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ACTAS

DE LAS

¡I DE CASTILLA.

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ACTAS

DE LAS

CORTES DE CASTILLA.

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ACTAS DE LAS ÓRTES DE CASTILLA,

PCBUUDIS

POR ACIERDO DL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS,

A PBOPÜESTA

DE SU COI noy de gobierno interior.

OMO SEGUNDO.

CmttUene Inm de Madrid, celebradas el año ÍS66.

I

MADRID.

frw i IMPIIENTA NACIONAL.

1862.

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1

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ACTAS UE lAS (ÓKÍES m CVSÍILIA,

PUBLICADAS

POR ACUERDO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS,

Á PROPUESTA

DE SU COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR.

TOMO SEGUNDO.

CouUene la» «le Madrid, celebradas el año MSee.

MADRID.

EN LA IMPRENTA NACIONAL.

4862.

li;35954

[Mm M MAiiiiiD nüL \M \m.

tiN la villa (le Madrid, domingo á ocho dias del mes de Diciembre de mili y quinientos y sesenta y seis años, en la posada del Illmo. señor licenciado Diego de Espinosa, Presi- dente del Consejo Real de su Magestad y de las Corles, y su inquisidor general destos Reynos, se juntaron con su Señoría los señores licenciado Francisco de Menchaca y doctor Martin de Velasco, del Consejo y Cámara de su Magestad, y Francisco de Eraso, su secretario, Asistentes de las dichas Cortes, y en pre- sencia de nos don Juan Ramirez de Vargas y Baltasar de He- nestrosa, escriuanos mayores deltas, se vieron y examinaron los poderes que los procuradores de las ciudades y villas que tienen voto en Cortes, y están llamadas para las que su Magestad manda celebrar en esta dicha villa, este dicho presente año, traian para asistir á ellas; el qual dicho auto de presentación y examinacion de poderes se hizo en la forma siguiente:

Estaña su Señoría, el dicho señor Presidente, sentado en una silla de espaldar, á la cabecera de una mesa que tenía de-

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6 CORTES DE MADRID DE 1566.

lante, y á su mano derecha, al otro lado de la mesa, el se- ñor licenciado Francisco de Menchaca, y á la izquierda en frente del, el señor doctor Martiu de Velasco, y á la dicha üiauo derecha, tras el dicho señor licenciado Menchaca, el di- cho señor Francisco de Eraso, sentados en las mismas sillas, y á los pies de la dicha mesa, en un banco de espaldar, nos los dichos don Juan Ramirez de Vargas y Baltasar de Henes- trosa; y estando esto ansí, fueron llamados y entraron en la dicha pieza Cristoual de Miranda y Francisco Ruiz de la Torre, Presentación del regidores de la ciudad de Búrs;os v procuradores de Cortes

poder de Bursos. ~ . i i n .

della, y para se mostrar parte en las dichas Curtes, entregaron y presentaron ante nos los dichos escriuanos de Cortes un po- der que traian de la dicha ciudad, é ansí entregado, su Seño- ría mandó que se saliesen fuera mientras se veia y examinaua, y auiéndolo hecho, se leyó por nos los dichos escriuanos el dicho poder, su tenor del qual es este que se sigue:

Sepan quantos esta carta de poder vieren , cómo nos el Con- sejo, justicia y regidores, caualleros y escuderos, oficiales y ornes buenos de la muy noble y muy mas leal ciudad de Bur- gos, cabeza de Castilla, cámara de su Magestad, estando juntos en nuestro ayuntamiento, en las casas de nuestro cabildo, según que lo auemos de uso y de costumbre de nos juntar, y estando presentes en el dicho ayuntamiento don Juan Delgadillo, cor- regidor de la dicha ciudad por su Magestad, y el licenciado Mar- tínez, su teniente, y don Pedro Manrique de Luna, y don Anto- nio Sarmiento de Mendoza, Alvaro de Cuevas, Pero García Orense, Lope Rodríguez Gallo, alcaldes mayores, y Cristoual de Miranda y Bernardíno de Santa María y Francisco Ruiz de la Torre y Juan de Quintana Dueñas, Francisco de Motar. Diego Martínez de Soria Lerma, Pedro de la Torre, Andrés de Maluenda, Diego López Gallo, Hernán López Gallo, Rodrigo de Lerma, Antonio de Salazar, MÍ2:uel de Salamanca, Alvaro de

Poder.

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Síuila Cruz. Martin Alonso do S;il¡nas. Diego de Cairiel. Fraii- eis(V lie Castro Mii\¡ea. iviíidores de la dieha ciudad. iKviinos t|ue. \>ov quanto sii Maijestad. |M>r una su carta |uUente. eiuiió a niamlar á esta ciudad que. para primero dia del mes de Ui- ciemhi'e deste presente año de mili y quinientos y sesenta y seis, enuiasemos i\uestros procuradores de Cortes. cx)n nuestro [HHler bastante, a la villa de Madrid, a donde su Maiíestad quiere ivlebrar Corles para ver, platicar y tratar las wsiis que tivan al bien publica deslos Reynos. ivuseruacion y sostenimien- to del los y de sus estados, y al renunlio de sus iírandes nesee- siilades que st* le ofresivu al presente, y al ser u icio, sowrro y ayuda que deslos Reynos espera, y á todas las otras wsas con- tenidas en la dicha su carta patente, cuyo tenor es este que se sigue:

\\m Pheli[H\ \m' la gracia de Dios. Uey de Castilla, de Leoü, de Aragón, de las Oos Sicilias y de Jerusalen. de Na- varra, de Cranada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, ile Mallorcas. de Sevilla, de Cerdenia. de Cordoua. de Córcega, de Murcia, de Jahen. de los Algarves. de Algecira. de C.ibial- tar. de las islas de Canaria, de las Indias, islas y tierra lirme del mar Otvano. Conde de Barcelona. Señor de Vizcaya y de Molina. Duque de Alhenas y Nwpalria. Conde de Unysellon y de Cerdania. Marques de Oristan y de Cociano. Archiduque de Austria. Duque de Horgoña y de lírabanle. de Milán. Conde de Flandes y de Tirol. etc. Concejo y justicia y regidores, caua- llenvs. escuderos, oliciales y onies buenos de la muy noble e muy mas leal ciudad de Uúrgos. cabeza de Castilla, nuestia Cámara, salud y gracia. Ya saueis wmo en las últimas Cói'les (|ue tuuiuuís y celebramos en esta villa de Madrid el año pa- sado de mili y quinientos y sesenta y tres, se hizo sauer á los prtvuradores de las ciudaiU^ y villas que en nombre deste Revno a ellas vinieron v se hallaron, el oslado en (pie las iv-

ComiDoaloria.

6 CÚRTFS Ue MADRID DK 1 5ftii.

liuilo, y i'i SU mano dereclia, al otro lado de la mesa, el se- ñor licenciado Francisco de Mcnchaca, y á la izíjuierda en l'renlc del, el señor doctor Martin de Velasco, y á la dicha mano derecha. Iras el dicho señor licenciado Menchaca, el di- cho señor Francisco de Eraso, sentados en las mismas sillas, y á los pies de la dicha mesa, en un banco de espaldar, nos los dichos don Juan Ramírez de Vargas y Baltasar de Henes- trosa; y estando esto ansí, fueron llamados y entraron en la dicha pieza Cristoual de Miranda y Francisco Ruiz de la Torre, Presentación del reo'idorcs dc la ciudad de Búrffos Y procuradores de Cortes

poder dc Burgos. " o j i

(lella, y para se mostrar parte en las dichas Cortes, entregaron y presentaron ante nos los dichos escriuanos de Cortes un po- der que Iraian de la dicha ciudad, é ansí entregado, su Seño- ría mandó que se saliesen fuera mientras se veia y exarainaua, y auiéndolo hecho, se leyó por nos los dichos escriuanos el dicho poder, su tenor del qual es este que se sigue: Poder. Sepan quanlos esta carta de poder vieren, cómo nos el Con-

sejo, justicia y regidores, caualleros y escuderos, oficiales y omes l)uenos de la muy noble y muy mas leal ciudad de Bur- gos, cabeza de Castilla, cámara de su Magestad, estando juntos en nuestro ayuntamiento, en las casas de nuestro cabildo, según que lo auemos de uso y de costumbre de nos juntar, y estando presentes en el dicho ayuntamiento don Juan Delgadillo, cor- regidor de la dicha ciudad por su Magestad, y el licenciado Mar- tínez, su teniente, y don Pedro Manrique de Luna, y don Anto- nio Sarmiento de Mendoza, Alvaro de Cuevas, Pero García Orense, Lope Rodríguez Gallo, alcaldes mayores, y Cristoual de Miranda y Bernardino de Santa María y Francisco Ruiz de la Torre y Juan de Quintana Dueñas, Francisco de Motar, Diego Martínez de Soria Lerma, Pedro de la Torre, Andrés de Maluenda, Diego López Gallo, Hernán López Gallo, Rodrigo de Lerma, Antonio de Salazar, MÍ2;uel de Salamanca, Alvaro de

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Sanlíi Cru/, Marliii Alonso de Salinas, Diego (h; (liiiid, Kran- cisco (le (lastro iMiixica, regidores de la dicha ciudad, decimos (|iie, por (|iianlo sil Magcslad, por una su caria patente, ennió ;'i iiiandar á esta ciudad (pie, |iara priin(>ro (lia del mes de l)i- ciemlire deste |)reseiite afio de mili y (piinieiitos y sesenta y seis, enuiásemos nuestros procuradores de C(')rles, con nuestro poder hastanle, á la villa de Madrid, á donde su Magestad (juiere celel>rar C('>rtes para ver, platicar y tratar las cosas que lo(!an al bien público destos Reynos, conseruacion y sostenimien- to dellos y de sus estados, y al remedio de sus grandes nesce- sidades que se le ofrescen al presente, y al seruicio, socorro y ayuda que destos Reynos espera, y á todas las otras cosas con- tenidas en la dicha su carta patente, cuyo tenor es este que se sigue:

Don Phelipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de conuocaiom. León, de Aragón, de las Dos Sicilias y de Jerusalen, de Na- varra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdenia, de Córdoua, de Córcega, de Murcia, de Jahen, de los Algarves, de Algecira, de Gibral- lar , de las islas de Canaria , de las Indias, islas y tierra firme del mar Océano, Conde de Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, Duque de Athenas y Neopatria, Conde de Ruysellon y de Cerdania. Marqués de Oristan y de Gociano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña y de Brabante, de Milán, Conde de Flandes y de Tirol, etc. Concejo y justicia y regidores, cana- neros, escuderos, oficiales y ornes buenos de la muy noble é muy mas leal ciudad de Burgos, cabeza de Castilla, nuestra Cámara, salud y gracia. Ya sanéis cómo en las últimas Cortes ([ue tuuimos y celebramos en esta villa de Madrid el año pa- sado de mili y quinientos y sesenta y tres, se hizo sauer á los procuradores de las ciudades y villas que en nombre deste Reyno á ellas vinieron y se hallaron, el estado en que las co-

8 CÓRTKK DK MADRID DE 156').

sas genenilcs do la cluMsliandad y las niieslras parlicularcs y de iiuoslros Reynos, estados y señoríos se haliaiiau, y lo ([uc des- pués de las Cortos (|iie tuuimos el año pasado de mili y (|u¡- iiioiitos y sesenta en la ciudad de Tolodo, auia sucedido, y el termino en que lo de nuestra hacienda y patrimonio Uoal es- laua, y las muchas y grandes noscesidados que nos auian ocur- i"¡do y se nos ofrescian, en las (jualos, por los dichos procurado- res, en nombre destos Reynos nos fué otorgado, para ayuda al socorro do nuestras ncscosidados, el seruicio ordinario y es- traordinario ([ue se acostumbra por tiempo de tres años, que se acauan y Icnescen esto presento año; y ansímismo en las di- chas Cortes se trataron y ordenaron muchas cosas importantes al bien y beneficio público destos Reynos y de los subditos y naturales dellos; después de lo qual luimos á los Reynos de Aragón donde tuuimos y celebramos Cortes, y acabadas aque- llas, voluimos á estos, donde auemos estado y residido, prouoyendo y ordenando lo que a sido nescesario y conue- nienle en la gouernacion y administración de la justicia y al bien y beneficio público, paz y quietud y seguridad destos Reynos, y á la defensa y conseruacion dellos y de los otros nuestros estados, y á la resistencia del turco, enemigo común de la chrisliandad, y de los moros é infieles que tan continua- mente y con tantas fuerzas impugnan é infestan á la chrislian- dad, y los nuestros estados en ([ue se nos an ofrescido las jornadas y empresas que aueis entendido, y se an hecho tan continuos |)reparamentos y preuenciones, costas y gastos, y an sido nescsearias tan grandes sumas y cantidades que, no se pudiendo aquellas proueer de nuestra hacienda y patrimo- nio por estar tan exausto y consumido, nos a sido nescesario y forzoso usar de otros arbitrios, expedientes y medios de que se a usado; y últimamente en los nuestros estados do Flandes an sucedido los mouimientos, alteraciones y nouedados que

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aiiois oido. pai'ii el romcdio do l(is (niales, por lo quo tora al seniieio de Dios nueslro Scfior. y <'<' ^n f<^'C y religión calólica y ;i la eoiiseruaeioii. paz y (piietiid dellos, (pie iinporlaii lanío y son laii principales, nos será nescesario ir personalmente á ellos, como lan grane ('> inslanlíí negocio lo re(piicre; y para (pie entendáis mas parlicnlarmenle todo lo (pie en lo susodicho pasa, y pai'a (jue se dcí (irden y prouea C()mo destos Reynos y de los subditos y naturales dellos, continuando su antiguo amor y fidelidad, seamos socorridos y ayudados en tan instantes y urgentes ncsccsidades, como en las ([ue nos hallamos y estamos, y para (pie se trate de lo que conuerná proueher y ordenar para el bien y l)enefic¡o público y para la seguridad y defensa, paz y quietud destos Reynos, auiendo Nos principalmente de hacer ausencia dellos, auemos acordado de tener y celebrar Cortes generales destos Reynos; por ende por esta nuestra car- ta vos mandamos que luego como os fuere notificada, juntos en vuestro cabildo y ayuntamiento, según que lo aueis de uso y de costumbre, elixais y nombréis vuestros procuradores de Cortes, personas en quienes concurran las calidades que deuen tener conforme á las .leyes destos dichos Reynos que cerca desto disponen, y les deis y otorguéis vuestro poder bastante para que se hallen presentes ante Nos en esta villa de Madrid para el primero dia del mes de Diciembre deste presente año de mili y quinientos y sesenta y seis años, para entender, platicar, consentir y otorgar y concluir por Cortes, en nombre de esa di- cha ciudad y destos Reynos, todo lo que en las dichas Cortes paresciere, se resolviere y acordare conuenir, con apercibiemien- to que os hacemos que, si para el dicho término no se halla- ren presentes los dichos vuestros procuradores, ó hallándose no luuieren el dicho vuestro poder bastante, con los otros pro- curadores destos Reynos que para las dichas Cortes mandamos llamar y vinieren á ellas, mandaremos concluir y ordenar todo

Tomo U. 3

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sas generales de la (;lir¡stian(la(l y las niieslras pailiciilares y de iiiieslros Ueynos, estados y señoríos se liallauan, y lo que des- pués de las (borles que tuuimos el año pasado de mili y (jui- nientos y sesenta en la ciudad de Toledo, auia sucedido, y el término en (¡ue lo de nuestra hacienda y patrimonio Real es- taua, y las muchas y grandes nescesidades que nos auian ocur- rido y se nos ofrescian, en las ([uales, por los dichos procurado- res, en nombre deslos Reynos nos fué otorgado, para ayuda al socorro de nuestras nescesidades, el seruicio ordinario y es- traordinario (|ue se acostumbra por tiempo de tres años, que se acauan y fenescen este presente año; y ansímismo en las di- chas Cortes se trataron y ordenaron muchas cosas importantes al bien y beneficio público destos Reynos y de los subditos y naturales dellos; después de lo (pial fuimos á los Reynos de Aragón donde tuuimos y celebramos Cortes, y acabadas aque- llas, voluimos ii estos, donde auemos estado y residido, proueyendo y ordenando lo que a sido nescesario y conue- nienle en la gouernacion y administración de la justicia y al bien y beneficio público, paz y quietud y seguridad destos Reynos, y á la defensa y conseruacion dellos y de los otros nuestros estados, y á la resistencia del turco, enemigo común de la christiandad, y de los moros é infieles que tan continua- mente y con tantas fuerzas impugnan é infestan á la christian- dad, y los nuestros estados en que se nos an ofrescido las jornadas y empresas que aueis entendido, y se an hecho tan continuos preparamentos y preuenciones, costas y gastos, y an sido nescsearias tan grandes sumas y cantidades que, no se pudiendo aquellas proueer de nuestra hacienda y patrimo- nio por estar tan exausto y consumido, nos a sido nescesario y forzoso usar de otros arbitrios, expedientes y medios de que se a usado; y últimamente en los nuestros estados de Flandes an sucedido los mouimientos, alteraciones y nouedades que

iuicis oido. paní iriiicdio dd los (|ual('s, por lo (iiie loca al soniicio (le Dios micslro Señor, y de su féc y religión católica y á la ('oiiscriiacioii, pa/ y (piiotiid dollos. ípio importan lanío y son tan piincipales, nos será ncsccsario ir pci'sonalmcnlc á ellos, como tan grane é instant(í negocio lo re([niere; y para ([uc entendáis mas particularmente todo lo (pie en lo susodicho pasa, y para (jue se orden y |)rouea cómo destos Rey nos y de los súbdilos y naturales dellos, continuando su antiguo amor y lidelidad, seamos socorridos y ayudados en tan instantes y urgentes nescesidades, como en las ([ue nos hallamos y estamos, y para que se trate de lo que coiiuerná proueher y ordenar para el bien y beneficio público y para la seguridad y defensa, paz y quietud destos Reynos, auiendo Nos principalmente de hacer ausencia dellos, aueraos acordado de tener y celebrar Cortes generales destos Reynos; por ende por esta nuestra car- ta vos mandamos que luego como os fuere notificada, juntos en vuestro cabildo y ayuntamiento, según que lo aueis de uso y de costumbre, elixais y nombréis vuestros procuradores de Cortes, personas en quienes concurran las calidades que deuen tener conforme á las. ley es destos dichos Reynos que cerca desto disponen, y les deis y otorguéis vuestro poder bastante para que se hallen presentes ante Nos en esta villa de Madrid para el primero dia del mes de Diciembre deste presente año de mili y quinientos y sesenta y seis años, para entender, platicar, consentir y otorgar y concluir por Cortes, en nombre de esa di- cha ciudad y destos Reynos, lodo lo que en las dichas Cortes paresciere, se resolviere y acordare conuenir, con apercibiemien- to que os hacemos que, si para el dicho término no se halla- ren presentes los dichos vuestros procuradores, ó hallándose no fuñieren el dicho vuestro poder bastante, con los otros pro- curadores destos Reynos que para las dichas Cortes mandamos llamar y vinieren á ellas, mandaremos concluir y ordenar todo

Tomo U. 3

<0 CORTF.S DE MADRID DK 1 .iCG.

lo í|ue se uviore y deiiiprc hacer y entendiéremos que coniiiene al seriiicio de Nuestro Señor y bien deslos Reynos; y de cómo esta nuestra corta os fuere notificada, mandamos á qualquier escriuano j)úi)l¡c() que para esto fuere llamado, que al que os la mostrare, testimonio signado con su signo en manera que haga fée. Dada en Madrid á seis de Noviembre de mili y ((uinientos y sesenta y seis años ^=Yo el Rey.=Yo Francisco de Eraso, secretario de su Magestad Real, la fice escriuir por su mandado. =E1 licenciado Menchaca.==El doctor Velasco.= Registrada, Martin de Vergara, prochanciller.

Por ende haciendo y cumpliendo lo que por su Magestad es mandado por la dicha su carta patente de suso incorporada, otorgamos y conoscemos por esta carta, que damos y otorgamos todo nuestro poder cunplido, libre y llenero y bastante, según que mejor y mas conplidamente podemos dar y deue valer de dere- cho, á vos los dichos Cristoual de Miranda y Francisco Ruiz de la Torre, regidores desta dicha ciudad, especialmente para que por nos y en nomi)re desta dicha ciudad y su tierra y provin- cia, podáis juntamente con los otros procuradores de Cortes de las otras ciudades y villas destos Reynos, que su Magestad a mandado llamar y se hallaren presentes las dichas Cortes, ver, tratar y platicar en todas las cosas al beneficio y bien pú- blico destos Reynos, y del sostenimiento, defensa y conserua- cion dellos, y del remedio de las nescesidades de su Magestad, y al seruicio y socorro y ayuda que por estos Reynos se le

* Con esta misma fecha se dirigió al corregidor de Burgos y á los de las otras ciudades y villas de voto en Cortes, una Real cédula para que los po- deres que se otorgasen á los Procuradores fuesen bastantes. Encargábaseles al propio tiempo que la elección se hiciese en la forma acostumbrada, y que procurasen que los que fuesen nombrados tuvieran las cualidades que reque- ría tal comisión. Véase el Apéndice I, donde se insertan también algunos do- cumentos relativos á estas elecciones, á la restricción de poderes de los Pro- curadores de algunas ciudades y pago de salarios.

cóniRs i)K M*niiin de i '500. 11

piii'do y (l(Mie lia/.or, y ¡í lodo lo (loinás coiifcriiicnln al soniicio (le Dios y Í)¡(mi dcslos ilcyiios y de los súhdilos y naliiralcs de- ilos coiMioiiiía, (jiic poi- mandado de su Magestad serán declara- dos en las dichas (yirtes. y consentir y otorgar y liazer y con- clnii' por (fortes y en voz y en nombre desta dicha ciudad y su tierra y provincia y destos lleynos, el seruicio y las oti-as cosas que por su Magestad l'ueren mandadas y ordenadas, y vieren ser conplidiM-as al seruicio de Dios y suyo, y concer- nientes al bien y procomún destos Reynos y señoríos, y cerca dello y de cada cosa y parte dello suplicar, hazer y otorgar lo que por su Magestad fuere mandado, y que nosotros haríamos y podríamos hacer presentes siendo, aunque sean tales y de tal calidad que requieran nuestro mas espreso y especial po- der y mandado y presencia personal ; y para que ansímis- mo en nombre desta ciudad y su tierra y provincia , podáis suplicar y supliquéis á su Magestad las cosas que cunplen á esta ciudad y su tierra y provincia, y quan cunplido po- der como nosotros auemos y tenemos para todo lo susodicho y cada cosa y parte dello, otro tal y tan cunplido y bastan- te, y aquel mismo damos y otorgamos á vos los dichos Cris- toual de Miranda y Francisco Ruiz de la Torre, con libre y ge- neral administración, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, y prometemos y otorgamos que esta dicha ciudad y provincia, y nosotros en su nombre, auremos por firme, estable é valedero quanto por vosotros en nombre desta dicha ciudad y su tierra y provincia como por nos y nuestros procuradores de Cortes fuere hecho y otorgado, y que no iremos ni vernemos, ni irán ni vernan contra ello ni contra cosa alguna ni parte dello en tiempo alguno ni por al- guna manera, so obligación de nos mismos y de los bienes y propios desta dicha ciudad auidos y por auer, que para ello es- pecial y expresamente obligamos, y si nescesario es releuacion.

12 CORTES DR MADRID DE 1506.

rcleiiíimos á vos ol dicho (liisloiiiil de Miranda y Francisco Ruiz de la Torre, nuestros procuradores, y á cada uno y ([ual([iiie- ra de vosolros, de toda carga de satisdación y íiadnría, so la cláusula del derecho ques dicha en latin _;Mí/¿cÍMm ml'i, judi- catum solví, con todas sus cláusulas ac(jsluuibradas, so obliga- ción y renunciación para ello nescesario; en testimonio de lo qual otorgamos esta carta de poder antel escriuano de nuestro cabildo y testigos de yuso escriptos, en el registro de la qual lo firmamos de nuestros nombres, que fué fecha y otorgada esta carta en la dicha ciudad de Burgos en diez y seis dias del mes de Noviembre de mili y quinientos y sesenta y seis años, á lo (jual fueron testigos Jorge del Campo y Diego de Aguayo, por- teros del dicho regimiento, y Cristoual Rodríguez estante en la dicha ciudad, y yo el presente escriuano doy fée conozco á los dichos señores otorgantes: Don Juan Dclgadillo y Avella- neda, el licenciado Martínez, don Pedro Manrique, don Anto- nio Sarmiento de Mendoza, iVlvaro de Cuevas, Pedro García Orense, Lope Rodríguez Gallo, Cristoual de Miranda, Bernar- dino de Santa María, Francisco Ruiz de la Torre, Juan de Quintana Dueñas, Francisco de Motar, Diego Martínez de So- ria Lerma, Pedro de la Torre, Andrés de Maluenda, Diego López Gallo, Fernán López Gallo, Antonio de Salazar, Diego de Curiel, Rodrigo de .Lerma, Miguel de Salamanca, Alvaro de Santa Cruz, Martin Alonso de Salinas, Francisco de Castro Muxica. Pasó ante Martin de Ramales. E yo Martin de Ra- males, escriuano público del número de la dicha ciudad por su Magestad, y teniente de escriuano del concejo y ayuntamien- to della por el muy magnífico cauallero Iñigo de Zumel Sara- bía, escriuano mayor de la dicha ciudad, presente fui á lo que dicho es en uno con los dichos testigos, y lo fize escrebir y escrebí según que ante pasó, en estas tres foxas de papel de pliego entero, con esta en que va mi signo ques á tal y

«rnTus nr. HAnnii) hk ISGCi. 43

doy fóe que coiio/.co ;'i los dichos sciíoivs oloriraiilcs. Kii WA'i- moiiio (le vordad, Marliii ik llaiiiaics.

Acahado (jiic filó do ver y oxaiiiiiiar vi dicho poder, su Señoría iiiaiuh'» iiaiiiai' ¡i los dichos procuradoirs de IJúrí^os, los (jiialcs lomaron á ciilrar y se sentaron en sendas sillas de caderas ([iie les estañan puestas junto al dicho banco, y estan- do ansí sentados, se les tomó y rescihió i)or mano de nos los dichos escriuanos de Cortes un juramento en la íbrma si- guiente:

Que vosotros, Señores, y cada uno de vos juráis á Dios y á Juramemo. Santa .María y á esta Cruz ^'^- y á las palabras de los Santos evangelios como fieles cristianos, que si vuestra ciudad antes ó después de añeros otorgado este poder que tenéis presen- lado, os tomó algún juramento ó pleito onienaje, palabra ó promesa, ó os dio alguna instrucción de restricción ó limita- ción con que en (jualquier manera se limite ó restinga ó con- trauenga á la libertad y facultad que por este poder se os da, así en el seruir á su Magestad como en el suplicarle lo que vié- redes que conuiene, lo diréis y declarareis aquí para que su Ma- gestad prouea lo que mas sea su seruicio, y queréis que si así lo hiciéredes, Dios Nuestro Señor os ayude al cuerpo y al alma, V haciendo lo contrario os lo demande.

So cargo y debaxo del qual los dichos Cristoual de Miranda Declaración de búi- y Francisco Ruiz de la Torre, dixeron y declararon que no traían ninguna restricción ni limitación del dicho poder, sino libertad de seruir y obedescer en lo que les fuese mandado y conuiniese al seruicio de Dios y de su Magestad ; con lo qual se voluieron á salir, y los dichos señores Presidente y Asistentes dixeron que auian y ouieron el dicho poder por bastante.

Luego incontinenti fueron llamados y entraron Bartolomé Declaración de León de Ordas y Hernán González Caslañon, regidores y procura- dores de Cortes por la ciudad de León, y para el dicho efecto

Tomo II. i

sos.

H CORTES I)K MADRID DE 1566.

presciilaron ;uilc el dicho señor Presidente y Asistentes y ante nos, otro tal poder otorgado á ellos por la dicha su ciudad, y auiéndose salido fuera, se vido y examinó, y voluieron á entrar y se sentar de la niuiiera que está dicha en la presentación de Burgos, y se tomó dellos el mismo juramento, so cargo del qual dixeron y declararon que no traían mas limitación (jue la contenida en cierta instrucción que les dio su ciudad ; la qual se les mandó presentar y presentaron, y visto que esta no con- trauenia á la libertad del poder, se les mandó voluer y se dio el dicho poder por bastante.

Declaración de So- Lucgo inconliucnli fuerou llauíados y entraron Juan Mar- tínez de lUescas, veiiiliípiatro, y Hernando Chacón de Ulloa, ju- rado y procuradores de Corles por la ciudad de Seuilla, y para el dicho efecto presentaron ante su Señoría y los dichos señores Asistentes, y ante nos los dichos escriuanos de Corles, otro tal poder otorgado á ellos por la dicha ciudad de SeuíUa, y auién- dose salido fuera, se vido y examinó, y voluieron a entrar y se sentar de la manera que eslá dicha en la presentación de Bur- gos, y se tomó dellos el mismo juramento, so cargo del qual dixcron y declararon , que la ciudad les auia dicho (jue les enuíaria cierta instrucción que auían de guardar, y debaxo del mismo juramento se les mandó que, luego que les fuese venida, la entregasen y presentasen, y ellos lo prometieron ansí.

Declaración de Va- Lucgo íncontineiití fucrou llamados Y entraron el doctor Alonso de Ondegardo y el licenciado Francisco Clero de San Pedro, vezínos de la villa de Yalladolid y procuradores de Cortes della, y para el dicho efecto presentaron ante su Seño- ría y los dichos señores Asistentes y ante nos los dichos escri- uanos de Cortes , otro tal poder otorgado á ellos por la dicha villa, y auiéndose salido fuera, se vido y examinó, y voluieron á entrar y se sentar de la manera que eslá dicha en la presen- tación de Burgos, y se tomó dellos el mismo juramento, so

coRTHS di: M\IiUIIi IiI

I.WC. 4S

cai'f^o del ([iial (lixcrnn (pío Iraian cicrlíi inslniccioii; la (|iial s(\ les iiiandó pirsculai', y lo liicicrftii, y vislo (|ii(' por ella se les liiiiilaiia y rcslriiij^ia la (orina y lihcrUid del dicho |)od<'r, se acordó ipie se escriuiese ú la dicha villa para (pi(! les alzase la dicha iiislniccioii, y para el dicho electo se enlregó ul dicho se- ñor Francisco de l^-aso.

Luego inconlinenli liieron llamados y entraron don Fran- Declaración de to- cisco de Uoxas, re¿!,ido!', y llallasar de Toledo, jurado, y pro- curadores de Corles de la ciudad de Toledo, y para el dicho electo presentaron ante su Señoría y los dichos señores Asis- tentes, y ante nos los dichos eseriuanos de Cortes, otro tal po- der otorgado á ellos por la dicha ciudad , y auiéndosc salido fuera, se vido y examinó, y voluieron á entrar y se sentar de la manei'a ([ue está dicha en la presentación de Burgos, y se to- mó dellos el mismo juramento, so cargo del qual dixeron que no traian ninguna restricción ni limitación del dicho poder, sino libertad de seruir y obodescer en lo que les fuese man- dado y conuiniese, y los dichos señores Presidente y Asisten- tes dixeron que auian y ouieron el dicho poder por bastante.

Y después desto, en la dicha villa de Madrid, martes, diez Declaración deCor- dias del dicho mes de Diciembre del dicho año de sesenta y seis, se tornaron á juntar en casa del dicho Illmo. Presidente los dichos señores licenciado Menchaca y doctor Velasco y Francisco de Eraso, Secretario de su Magestad , Asistentes de las Cortes; de la misma forma y manera declarada en la junta de ocho de Diciembre , y en presencia de nos los dichos don Juan Ramírez de Vargas y Baltasar de Henestrosa, eseriuanos mayores de las dichas, prosiguiendo el dicho examen de los dichos pode- res, fueron llamados y entraron don Francisco de Córdoua y Benauides, señor de la villa de Guadalcazar y Cosme de Ar- menia, veintiqualros y procuradores de Cortes por la ciudad de Córdoua, y para el dicho efecto presentaron ante su Señoría

Ifl CORTES DE MADRID DE 1 bC6.

y los dichos señores Asistentes, y ante nos los diclios cscri- iianos mayores de Cortes, otro tal poder otorgado á ellos pol- la (lidia ciudad, y auiéndose salido fuera, se vido y exami- nó, y voluieron á entrar y sentarse de la manera que está di- cha en la presentación de Burgos, y se tomó dellos el mismo juramento, so cargo del qual presentaron cierta instrucción en que se les manda que antes que otorguen el scruicio, consulten á la dicha ciudad de Córdoua; la qual vista por su Señoría y los dichos señores Asistentes, se acordó que se escriuiese á la dicha ciudad para que se la alzasen, y para el dicho efecto se entregó al dicho señor Francisco de Eraso la dicha instrucción. Declaración do fiua- Lucgo incontiucnti fuerou llamados y entraron Gonzalo de daiaxara. Alucar, rcgidor, y el licenciado Hernando de Aualos, vezinos

y procuradores de Cortes de la ciudad de Guadalaxara, y para el dicho efecto presentaron ante su Señoría y los dichos seño- res Asistentes, y ante nos los dichos escriuanos de Cortes, otro tal poder otorgado á ellos por la dicha su ciudad, y auiéndose salido fuera, se vido y examinó, y voluieron entrar y se sen- tar de la manera que está dicha en la presentación de Burgos, y se tomó dellos el mismo juramento, so cargo del qual dixe- ron que no traían ninguna restricción ni limitación del dicho poder, sino libertad para seruir y obcdescer en lo que les fuese mandado y conuiniesc al seruicio de Dios y de su Mageslad, y los dichos señores Presidente y Asistentes dixeron que auian y ouieron el dicho poder por bastante. Declaración de uno Lucgo íncoutínenti fuó llamado y entró Juan de Henao, de los procuradores regidor dc la cíudad de Auila, y uno de los procuradores de

de Aulla. o , i i- i

Cortes della, y presentó ante su Señoría y los dichos señores Asistentes, y ante nos los dichos escriuanos de Cortes, otro tal poder otorgado por la dicha ciudad á él y á Gil de Villalua, regidor della, que á la sazón no era venido, y auiéndose sali- do fuera, se vido y examinó, y voluió á entrar y se sentar de

ciiiiiis III Mviiiiiii iii: 1oG(). 17

lii manera ([iic cslá dicha en la prcsciilacioii de IJíirj'os, y se ((Hiló (lól 0,1 inisiiio jiirainciilo, so rdVf^o del (|ual dixo (jiic no Iraia limilacion iií irslricí-ioii c(»iilra la lihcrlad del podtT, sino úrdcii d(> sornir y obedescer como conuiniose al scrnicio d(! Dios y de su Magoslad, y su Señoría y los dichos señores dixerou <|iie anian y ouieron el dicho |)oder por haslaiite.

V luejío inconlinenli íué llamado y entró don Antonio del í^«' '»'»'■ i"" Je •""»

'-' '' do los procurailorcs

(bastillo Poi'tocarrcro, regidor y uno de los procuradores de de Saiamiinca. Corles por la ciudad de Salamanca, y presentó ante su Señoría y señores Asistentes, y ante nos los dichos escriuanos de Cor- tes, otro tal poder á él y á Diego de Solís de Lugo, regidor de la dicha ciudad de Salamanca, otorgado por ella, el ([ual á la sazón no era venido; y auiéndose salido fuera, se vido y exa- minó, y voluió á entrar y se sentar de la manera que está di- cha en la presentación de Burgos, y se tomó del el mismo ju- ramento, so cargo del qual dixo que al tiempo que se le otorgó el dicho poder, hizo juramento y pleito omenaje de guardar cierta instrucción que la ciudad le auia de dar, la qual auia de traer el dicho Diego de Solís de Lugo, su compañero. Su Señoría mandó y le encargó debaxo del dicho juramento, que luego que le fuese venida, la mostrase y presentase, y él lo juró y prometió ansí.

Después desto, en Madrid, miércoles, onze días del mes de Diciembre del dicho año de mili y quinientos y sesenta y seis, se juntaron en la posada del dicho Illmo. señor Presidente, los señores licenciado Francisco de Menchaca y doctor Martin de Velaseo, del Consejo y Cámara de su Magestad, y Francisco de Eraso su Secretario, Asistentes de las dichas Cortes, y los procuradores de las ciudades y villas que se hallaron á la sa- zón en la dicha villa, que son los siguientes:

Cristoual de Miranda y Francisco Ruiz de la Torre, regi- dores de la ciudad de Burgos y procuradores de Cortes della.

Tomo II. 5

18 CORTES DF. MADRID DE 1566.

Rarlülomé de Ordas y Hernán González Caslañon, regido- res de la ciudad de León y procuradores de Cortes della.

Francisco Arias de Mansilla y don Alonso Vancgas, vein- tiqualros de la ciudad de Granada y procuradores de Corles della.

Juan Nuñez de Illescas, veinliquatro de Seuilla, y Her- nando Ciíacon de UUoa, jurado, y procuradores de Cortes de la dicha ciudad.

Don Francisco de Córdoua y de Bcnauides y Cosme de Ar- men ta, veintiquatros de la ciudad de Córdoua y procuradores de Cortes della.

Don Alonso Velcz y Hernando de Molina, veintiquatros de la ciudad de Jalicn y procuradores de Cortes della.

Gonzalo de Alucar, regidor de la ciudad de Guadalaxara, y el licenciado Hernando de Aualos y de Sotomayor, vezino, procuradores de Cortes della.

El doctor Alonso Ondegardo y el licenciado Francisco Clero do San Pedro, vezinos de la villa de Yalladolid, y procu- radores de Corles della.

Pedro de León de Heredia y Diego de Porras, regidores de la ciudad de Segouia y procuradores de Cortes della.

Don Pedro de Vozmediano, regidor de la villa de Madrid, y Gaspar Ramírez de Vargas, vezino, procuradores de Cortes della.

Juan de Zarate, regidor de la ciudad de Cuenca y Marliii de Pedrosa, vezino, procuradores de Cortos della.

Juan de Henao, regidor de la ciudad de Auila, y uno de los procuradores de Cortes della.

Don Antonio del Castillo Portocarrero, regidor de la ciudad de Salamanca y uno de los procuradores de Cortes dolía.

Don Francisco de Roxas , regidor de la ciudad de Toledo, y Baltasar de Toledo, jurado, y procuradores de Cortes della.

(■.«inris nr. madiiid dk l.'iiKi. 49

V cslaiidd iiiisi. ciiliaioii los diclios diiii l'Vaiicisco de Uo- .m.iim1,i.i i'r.*Micii- \as Y l{allasar de Titlcdd á lialilai' al diclm Illmo. Presidente, y •« ^ T'-i-'-I" «iue vaya

... iii-i 1- I ■'"'''* * l'«laí"i" y no Ir?

eii jM-eseneía do algunos de losdiclios señores Asislenles y de nos acomparie. don Juan Uaniirez de Vargas y Hallasar de lleneslrosa, escriua- nos de las diciías Cóites, pidieron y su|)lic'aron y icíjuirieron á su Señoría les mandase guardar su piclieniinencia en la ida y a('oni|)añaiuienlo (|uel lleyno auia de liazer con su Señoría des- de allí á Palacio, dándídes el postrero y mas preliemiiiente lugar de los procuradores; lo qualoido por su Señoría, les dixo que porque al seruicio de su Magostad conucnia ([ue desde allí ellos se fuesen solos á Palacio y no le acompañasen, les mandaua que ansí lo hiciesen; los quales pidiendo por testimonio á nos los dichos escriuanos de las Cortes, cómo por cumplir el man- damiento de su Señoría, lo hacían sin perjuicio de su dere- cho, se fueron y salieron para se ir solos á Palacio como se les mandó.

Hecho esto, su Señoría del dicho Illmo. Presidente acompa- van ei Presidemc panado de los dichos señores Asistentes v de los licenciado y ■i*;*":"'*',*]'.^^"*'

' ^ " a Palacio el día de la

Salazar y doctores Ortiz y Carrillo, alcaldes de la casa y corte Proposición. do su Magostad, y de los procuradores de las ciudades y villas dostos Roynos de suso declarados, escepto de los de la dicha ciudad de Toledo, y de nos los dichos escriuanos de Cortes y de otras gentes , salió de su casa para ir á Palacio y fué hasta allá en esta orden : él y los dichos señores Asistentes en el lugar postrero y mas preheminente, y luego los dichos alcal- des, y luego los procuradores de las ciudades de Burgos, León, Granada, Seuilla, Córdoua, Jahen, que son los que entre los ({ue allí iban, tienen estos asientos y lugares conocidos en la misma forma que aquí van nombrados, que es la en que los unos á los otros prefieren, y luego los demás procuradores de las otras ciudades y villas de suso nombradas, sin orden ni prece- dencia alguna de los unos á los otros sino como cayeron y se

20 CÓnTHS l)K MADRID DE 1560.

hallaron, y liiogo nos lo.s diclios rscrinanos do las Corles, y (leíanle la dcniás gonto que acompañó al dicho scfior Prcsidon- te el dicho (lia; en la ([iial dicha (H'den llegaron á Palacio donde hallaron puestas en el antecámara del ajjosento de su Mageslad del Rey Nuestro Señor, en un estrado de una grada en alto, dos sillas de brocado, la una dcbaxo de un dosel de lo mismo, y la otra á la oiilla del dicho dosel fuera del, y apartados de las dichas sillas de cada parte como ocho ó diez pies, dos bancos largos cubiertos de alliombras, y al fin dellos en medio, enfren- te de la silla de su Mageslad, un ban([u¡llo pequeño cubierto de la misma manera.

Su Magostad salió de su Cámara á la dicha pieza, y con é\ el Serenísimo Príncipe don Carlos, su primogénito hijo, Nues- tro Señor, acompañados del dicho Illmo. Presidente y Asis- tentes, y con ellos el duque de Alúa, don Fernando Aluarez de Toledo, mayordomo mayor de su Magostad, y don An- tonio de Toledo, prior de San Juan, su cauallerizo mayor, y don Gómez de Figueroa, conde de Feria, capitán de su guar- da, y el duíjue de Béjar, maestre de Montosa y conde de Alúa de Listo, y los mayordomos ordinarios de su casa y gentil- hombres de su Cámara, y otros señores, y los dichos alcaldes. Lugares del i'resi- Soutado quo fuó SU Magoslad y su Alteza en sus sillas, se l™otdeía"c6,í' aH'imaron á la pared en pié y sin bonetes, junto á la silla de su tes á la Proposición. Magostad, ol dícho duque de Alúa, y junto á la silla del Principe Nuestro Señor, el dicho Illmo. Presidente, y luego desdellos hasta los bancos de los dichos procuradores, en el espacio que auia do las dichas sillas á los bancos, á la una y á la otra mano, estuuieron de la misma manera los dichos señores licenciado Francisco de Menchaca y doctor Martin de Velasco y Francisco de Eraso, Asistentes de las dichas Cortes, y nos los dichos es- criuanos mayores dolías y los dichos grandes, mayordomos, alcaldes v írentilhombres do la Cámara arriba declarados.

cúniKS iii: HAiiniii iiH. lüfiG. -1

IIccIk» (|ii(' fui' esto, su Ma^fcslad mandó sentar al Ufuut. Diferencia dcUsien- y los procuradores (Ir la ciudad de Toledo lle-;inin á (juererse ;;;;f^""^«'"'^'^''- senlar en la cabecera del banco de la mano derecha (\m\ eslaua allí |)ueslo. } laudiien los de la ciudad de IJúr^os, y entendida por su Mageslad la diferencia (pie en esto aula, niainh) (|ue se líuardase la coslumbre; (^on lo (|ual, y pidiendo por (eslimonio los dichos |)rocuradorcs de Toledo á nos los escriuanos de las dichas (y»rtes, cíhuo su Magestad lo mandaua ansí, se pasaron al l)an(piiIlo ([ue está dicho (pie estaba fíenle de su iMagestad en medio de los dos bancos largos en que el Reyno se auia de senlar y al pié dellos, y allí se sentaron; con lo (jual los pro- curadores de la ciudad de Burgos ([uedaron sentados en la cabe- cera del banco de la mano derecha de su Magestad, y los de León en el banco de la mano izquierda én la cabecera del, y luego los de Granada tras los de Burgos, y los de Seuilla tras los de León, y los de Córdoua tras los de Granada, y los de Jahen tras los de Seuilla, por no se hallar á la sazón presentes los de Murcia, porque hallándose, se pasaran los de Jahen al otro banco tras los de Córdoua, dexando este dicho lugar para Murcia cuyo es, y tras estos se sentaron los demás procurado- res arriba nombrados sin orden ni precedencia alguna, sino como se hallaron y cayeron.

Estando, pues, ansí los dichos procuradores sentados y sin gorras, su Magestad les dixo las palabras siguientes:

Por la Proposición que se os leerá, entenderéis el estado de las cosas de la christiandad y destos Reynos, y lo para que os e mandado llamar ; y para que mas particularmente lo enten- dáis, e mandado que se os digan por escripto.

Hecho esto, su Magestad mandó cubrir los dichos procu- radores, los quales se cubrieron; y luego el dicho Francisco de Eraso comenzó á leer en voz alta é inteligible una escriptura de Proposición del tenor siguiente :

Tomo II. 6

22 OttRTES DE MAtlRin Di: 1.'i6f).

Proposición. Hoiirados cauallcros procuradores de las ciudades y villas

destos Reynos que a(|uí estáis junios: por las cartas conuocato- rias |)atentes (pie se os enuiaron, aureis visto para lo que su Mageslad os a mandado llamar y ¡untar, y para que lo en- tendáis mas en particular y seáis aduerlidos del estado en que las cosas públicas de la christiandad están y las particulares de su Magestad y de sus estados se hallan , y de lo que aueis de tratar en estas presentes Cortes, a mandado se os diga y re- fiera lo que aquí oiréis.

Después que su Magestad tuvo las últimas Cortes en esta su villa de Madrid el año pasado de mili y quinientos y sesenta y tres años, y de las que celebró en los Reynos de Aragón, su Ma- gestad a residido, como sabéis, en estos Reynos, en los quales a sido y es su continua y ordinaria residencia por ser como son, la silla, cabeza y principal parte de sus estados, por el amor que les tiene, y sane que en ellos se le tiene á su Mages- tad. En este tiempo primeramente a entendido con gran cui- dado en lo que toca á la religión y fée católica y obediencia de la Santa Sede apostólica de Roma, para que aquella se conti- nué, conserue y sostenga en estos Reynos y en los oti-os sus es- tados, entendiendo por el ejemplo de las otras prouincias y por el graue daño que en lo de la religión en ellas a anido, y con quanto estudio y vigilancia conuenia pi'oueher y preuenir como lo a prouehido y preuenido, de manera que con la gracia de Dios Nuestro Señor, en estos Reynos la religión , fée católica y obediencia de la Santa Sede apostólica se a sostenido y con- seruado, y se espera en él se sosterná y conseruará con la pu- reza y firmeza y limpieza que conuiene, en lo qual estos Reynos y los naturales dellos por la misma gracia de Dios an sido y son exemplo á los otros Reynos y prouincias.

Con este mismo celo y fin, su Magestad a tenido gran qüenla y cuidado y prouehido muy particularmente en que los

r.dHTKH ni: mmhuii ni; 1. *)()<). 28

(Irci'olos y onlíMiacioiics y iiiiiiKlaiiiiciilos do l;i santa inadrn liíicsia cu cslos Il(\yiios y ni Ids oíros sus estados se guarden, cninplan y cxecntcn. ('sitccialincntc a(|U<'llos (pie se lucieron y oi'deiiaron (Mi el santo coiicíIh» universal (|iie se celeNró en la ciudad de 'IVenlo. el (|ual auiéndose acabado y |)or nuestro iiiny Santo l'adre l*io IV, (W felice recordación, mandado pulilicar, sn J\Iai;estad ansíniisnio por sus cartas y [irouisiones reales paten- tes, ordenóse |)ul)licase y executase, y mandó dar y prestar su fauor y ayuda é interponer su autoridad y mano Real en lo que nescesario l'iiese para la execucion de los decretos del dicho santo concilio V Y pon[ue entre otras cosas, en el dicho santo concilio, renovando los anti<^uos cánones y uso de la Iglesia, so orden('t (pie en los Reynos y prouincias se renouasen conci- lios prouinciales, su Magestad ansímismo dio orden que en estos Reynos se hiciesen y juntasen, en los qnales se hicieron y ordenai'on justos y santos decretos concernientes al seruicio de Dios Nuestro Señor y bien de las iglesias, y á la reforma- ción, gouierno y policía del estado eclesiástico; para cuya ce- lebración y para la execucion y cumplimiento de lo ordenado, su Mageslad a dado y mandado dar en fauor y ayuda, de ma- nera que ansí en esto como en todo lo demás, los perlados y mi- nistros de la santa madre Iglesia son fauorescidos y ayudados para que puedan hacer sus oficios y cumplir con lo que es á su cargo y ministerio, con la autoridad y libertad que con- uiene.

Ansímismo su Magostad en este tiempo a entendido en lo que toca á la administración y gouernacion de la justicia en es-

' La primera sesión de este Concilio se celebró en \ 3 de Diciembre de 1545; la última comenzó en 3 de Diciembre de 1563 y concluyó el dia si- guiente. Felipe II mandó que se guardaran sus disposiciones en España, por Real cédula dada en Madrid á 12 de Julio de 1564. Véase el Apéndice II.

24 CORTES DE N\l>nil> DE loGG.

tos sus Rcynos, ansí en lo general, por medio de las leyes y pre- niálicas y olías prouisiítnes que se an lieeho y puhlieado para el bien y beneficio público de los súbdilos y naturales dellos, como en lo demás que loca á la dicha adminisli-acion de la jus- licia, y para que aquella se haga y adniini^lre con la reclilud y limpieza y libeitad (jue se deue para que los dichos sus sub- ditos y naturales viuan en paz y no se haga á nadie agravio ni ofensa, y puedan conseguir y consigan su justicia y dere- cho, teniendo gran ([üenta como se a tenido y tiene en que los ministros de justicia y los demás usen y exerzan sus oficios con la dicha rectitud y limpieza, mandando castigar y punir á los que en esto an excedido y exceden; lo qual todo se a ordenado y prouehido de manera que por la gracia de Dios en estos Rey- nos y en estos tiempos floresce y resplandece la justicia, y aque- lla se hace y administra igualmente á todos.

Otrosí: su Magestad en este tiempo a con gran cuidado prouehido en lo que toca á la defensa, conseruacion y seguridad destos Reynos y de los otros sus estados, y de las fuerzas, puer- tos y costas y mares dellos, ansí en lo ordinario como en lo que, demás desto, según la ocurrencia de los casos, a sido nes- cesario, armando, juntando y sosteniendo las galeras y armadas que saureis, y proueyendo las dichas fuerzas, puertos y lugares dellos, de la gente, municiones y otras cosas que an sido nes- cesario para su defensa y para resistir á los turcos é infieles que los inquietan é infestan, y como quiera que por ser los di- chos puertos y costas tantos y tan largos y estendidos, y tan distantes los unos de los otros, y el número de los enemigos tan grande y auerse de ocurrir á diuersas partes, no se an podi- do escusar algunos males y daños que an hecho; mas aquellos an sido pocos y de poca importancia, y no an hecho ni podido hacer efecto de sustancia aunque lo an intentado y pretendido.

Demás desto, su Magestad no solo a proueliido en lo que

cuHi'KH in: MADiiiii iiK 1566. S5

toca á lii defensa y f^Miarda (l(! sus fuerzas y inicrlos. y aíjue- llas s(í aii defendido y sostenido, ann(ine al^'unas dellas no an sido innadidas; mas aiisíniismo enlendiendo los muchos ma- les, rol)os y daños (}ue los lurcos y cosarios del PefKtn y oíros (|ue allí se acogían liaciau en los (juc iban dcslos Kcynos y venían á ell(»s por mar, y (juanto infestauan a(|uellos mares é impedían la nauegaclon y comercio dellos, y (|uanlo era peli- íiToso y |)erjudlclal acpiel paso y acogida para eslos Kcynos, súhdllos y naturales dellos, por el sitio y asiento donde aque- lla fuerza está, su Magcslad, como auels entendido, el aíio pasado de sesenta y cpiatro, mando juntar una gruesa armada y exérclto, con la (pial se expugnó y tomó el dicho Peñón ', y tomado, le mandó forllíicar y proueher de gente y las otras cosas nescesarlas, y la a sostenido y sostiene; con lo qual se les a quitado á los dichos turcos é infieles el dicho paso, abrigo y acogida, y se au escusado los males y daños que desde allí se hacían, que a sido de tanta Importancia, que podéis considerar, para asegurar la nauegacion de aquellos mares y para el bien y beneficio pid)lico destos Ucynos. En este mismo tiempo, aulcndo su Magestad entendido de la Importancia que era para los mismos efectos, de quitar á los dichos turcos y cosarios la acogida que tenían en el rio de Tetuan y la disposición que allí tenían para se recoger y salir á infestar y hacer mal y daño á los que iban y venían por aquellos mares, enuló sus galeras con la gente

1 La armada que en 1564 se juntó en Málaga á las órdenes de D. García de Toledo para la conquista del Peñón de la Gomera, se componía de 127 buques de todos portes, entre ellos, un galeón, ocho galeras y cuatro cara- belas de Portugal. Hízose á la vela el 28 de Agosto, llevando á su bordo 8.000 soldados españoles, 3.000 italianos, 2.700 alemanes, algunos portu- gueses y muchos aventureros. El dia siguiente 29, arribó á la costa inme- diata al Peñón, y desembarcó la gente y la artillería. Después de varios combates por mar y tierra, las tropas se apoderaron de aquel punto fuerte. (Cabrera , Historia de Felipe II, pág. 336.)

TO.MO II. 7

26 CORTES nF «Annin r>E I066.

y iH'ouisioiics nescosarias para (jiie cogascn la cnlrada del (lidio rio y ios quitase el dicho abrigo, como se hizo, y fué de inuciio efecto é importancia para la dicha seguridad V

Después desto, auiendo sucedido lo que saueis, quel tur- co, enemigo de nuestra santa fée católica, enuió una gruesa armada y exército sobre la isla de Malta donde residen el gi'an maestre y Orden y religión de San Juan , y no teniendo el dicho maestre ni Orden las fuerzas y facultad que eran nescesarias para resistir al dicho turco y su armada, y estando a(|uella en tan evidente peligro de perderse, de (|ue resultara tan gran daño y perjuicio á toda la chrisliandad y tanta quiebra al honor y reputación de los Príncipes christianos, su Magostad hizo juntar la armada y exército que aureis entendido, y mu- chas y muy grandes prouisiones y prouenciones; con lo (¡ual socorrió la dicha isla, maestre y Orden, y los turcos fueron forzados de salir y leuantarse, con gran pérdida y daño de gente, que fué jornada de la reputación que aureis entendido ^

1 Felipe II dispuso en 1564 que D. Alvaro de Bazan, con las galeras que en el Estrecho tenia á sus órdenes, cegase la boca del rio de Tefuan, á fin do impedir que se refugiaran en él los corsarios turcos y berberiscos. Don Alvaro remolcó con sus galeras once navios cargados de piedra, á los cuales se dio barreno mientras las tropas de desembarco escaramuceaban con los moros, quedando así realizado el objeto de la expedición. (Cabrera, Historia de Felipe II, pág. 3Í2).

- En 136 i, el Emperador de los turcos determinó conquistar la isla de Malta, reuniendo para ello una gruesa armada y un ejército de 43.000 hom- bres, de sus mejores tropas, con una numerosa artillería y considerables per- trechos de guerra; cuyo mando se confió á los bajaes Mustafá y Pialy, gene- ral del ejército el uno, y de la armada el otro. El día 1 2 de Mayo de 1 363 la escuadra se hizo á la vela desde el puerto de Modon, y se presentó de- lante de la isla el 1 8 del mismo mes : tres días después habían desembar- cado toda su gente, artillería y municiones.

Puesto cerco á la ciudad, emprendieron primero los trabajos de sitio contra el castillo de San Tolmo, que tomaron por asalto el 23 do Junio, á pe- sar del heroico esfuerzo do sus defensores. Desde este punto y la'- otras po—

IXIIITKS IIH MAIIHII) tty. \'M>6. 27

y (le (Ule rcsiilh) lanío Iticii y ltcii('lici(» |iiil)li(o a la cjirisliuii- ilad y |Kirl¡(;iil¡iriiuMi((' á los oslados, jiiierlos y cosías de sil Ma^^'slad.

Oliosí: d('s|)U('s (Icslo, en cslc afio de mili y (juiíiicnlos y sesenta y seis, auieiido su iMageslad tenido por diiici'sas parles auisos (lucl dicho turco, eueuii^fo de nuestra santa l'ée, hacia grandes pre|)aranient(ts y prouisiones, y hacia una gi'uesa ar- mada para lomar é inuadir la dicha isla de Malta y la (jolela y otras fuerzas y puertos de la christiandad y de los Reynos de su Magestad, para preuenir esto y asistir á la defensa y re- sistencia, no teniendo precisamente entendido á ([ué partes iria y qué fuei'zas inuadiria, le fue nescesario proueher y {¡reuenir en diuersas partes, de mucho número de gente y vituallas y municiones, especialmente en la dicha isla de Malta y la Go- leta, dando ansímismo orden que aíjuellas se fortificasen y pro- ueyesen como se van forlicando y proueyendo con la mayor di- ligencia ([ues posible.

siciones ventajosas que ocupaban los turcos, desmantelaron el castillo de San Miguel y del Durgo , y destruyeron muchos edificios y casas de la ciudad vieja.

La guarnición de Malta, compuesta de caballeros de todas las lenguas de la Orden y de soldados italianos y españoles, no excedía de o.üOO hombres, habiendo recibido un refuerzo de 700, que introdujo D. Juan de Cardona. El pelear dia y noche durante cuatro meses y medio, y el haber resis- tido casi á cuerpo descubierto once formidables asaltos, hnbia disminuido tanto el número de los defensores, y enflaquecido de tal manera sus fuerzas. que se hallaban á punto de sucumbir, cuando la armada española, á las ór- denes de D. García do Toledo, desembarcó en la isla, el 7 de Setiembre, un socorro de 9.000 hombres, de los cuales 7.000 eran españoles, y el resto ita- lianos, al mando todos de D. Alvaro de Sande.

Los turcos, á pesar de algunos refuerzos que hablan recibido á principios del sitio, después de lucha tan tenaz y prolongada, hablan quedado reduci- dos á unos 1 2.000 combatientes. Al saber la noticia de la llegada de aquel socorro, embarcaron su artillería, tiendas y toda la gente inútil para la pelea, y salieron al encuentro del pequeño ejército español ; pero derrotados por

28 CURTES DE MADRID DE I06G.

Otrosí: auiondo su Magostad entendido qucl mismo turco ca persona, con gran número de gente y exército, venía ti in- uadir las tierras del Em|)crador, su hermano, y que por ser la fuerza del dicho turco y exército tan grande, tenía nescesidad el Emperador, [)ara su defensa y resistencia, formar grueso exército y hacer grandes prouisiones y preparamentos; para lo (jual su Magestad, por el deudo y amor grande que entre él y el Emperador ay, y por ser la causa común de la chrisliandad y contra enemigo della, no embargante (jue se hallaua tan ocu- pado y embarazado por lo que de suso está referido, y la nes- cesidad grande (jue tenía para lo proueher y remediar, le so- corrió y ayudó como lo aureis entendido.

An sucedido después, como aureis oído, las nouedades, mouimientos y alteraciones en los estados de Flandes ' , en (jue podéis bien considerar quanto importa y la nescesidad grande que ay de remedio, ansí por lo (jue toca al seruicio de Dios Nues- tro Señor, como para la conseruacion y seguridad de aquellos

este, tuvieron ((ue refugiarse precipitadamente en su armada, no sin sufrir grandes pérdidas.

Cuando las tropas que libertaron á Malta llegaron al Burgo, donde se ha- llaba el esforzado Maestre La Valette, dice Cabrera que: «Admiró el ver tan desligurados GOO hombres que hablan quedado , y el haber defendido no murallas sino terreros, llenos los fosos, superiores las trincheras á las baterías, y Malta parecía tierrra ganada y desamparada de enemigos, no ciu- dad ni castillos.» (Véase la Verdadera relación de todo lo que este año de MDLXV ha sucedido en la isla de Malta, etc., recogida por Francisco Balbi de Correggio, en todo el sitio soldado. Impresa en Alcalá de Henares en casa de Juan de Villanueva. Año de 1307, en 4.°)

' Al advenimiento de Felipe II al trono, se fué aumentando progresiva- mente el descontento que ya existia en los estados de Flandes desde los tiem- pos del Emperador, su padre, por la exorbitancia de los impuestos, por el establecimiento de la Inquisición, y en especial por ]os placarles ó edictos con. tra los sectarios de la doctrina de Lulero , que eran allí numerosos.

El nombramiento de la Princesa Margarita, hermana del Rey, para gober- nadora de Flandes. disgustó á los magnates de aquellos estados, y mucho mas

cóhtks I)K maihiid dh l.'iCif). 29

estados (|ii(' sdii liin principales; y aumjiio su Maj^cslad a Ikí- eliü y iiiaiidado lia/.cr Iddas las |)n)iiisifincs y preiicndoiios (pie aii sido posildes y en su ausencia se podían, y usado cí»n tienipí» de los oíros medios y formas qu(í conuenian |)ara atajar este mal (pie se a uiouido, y para (piietar y paciíicar aípiellos estados; mas siendo, como |»arcsce ser, nesccsaria su ida en persona para el verdadero y enlero remedio y asiíMilo dellos, |)odreis ju/.iíar las |)rouisiones y prejiaramenlos (juc para esto serán nescesarios, y las grandes costas y gastos que se auráii de liazxM", y las muchas (juantías de dineros ([uc sei'án menes- ter, y juntamente la obligación que su xMagestad tiene á esto, y lo que importa, no solo para la conseruacion de aquellos es- tados, mas para lodos los demás.

Allende desto, su Magestad a mandado que se os aduierla el estado en que se halla lo de su patrimonio Real, el qual está casi del todo exhausto y consumido por razón de las gran- des guerras y empresas que su Magestad imperial, que aja

la influencia que en el gol)ierno ejercia, por órilen expresa de Felipe 11, el obispo Granvela, elevado después á cardenal; disgusto que se fué acrecen- tando hasta tal punto, que en 3 de Agosto de 1364, le escribía el Rey: «Me pesa mucho que el odio que os tienen tan sin razón, no mengüe, antes vaya en crescimionto. Yo espero (|ue con el tiempo se aplacará, y con saber que en la voluntad que os tengo no ha de haber mudanza ni diminución.» Este ministro, tan favorecido de Felipe 11, habia procurado extender su influencia á toda clase de negocios, apartando de los consejos á los magnates de aquel país, á cuya resolución dejaba solamente los asuntos de poco interés, reser- vándose para si los de mayor entidad. Resentidos por este proceder y des- oídas sus quejas , renunciaron á toda participación en los asuntos del Estado.

La creación de nuevos obispados vino á hacer mas profundo el descon- tento. Creáronse en cada catedral doce canónigos, de los cuales tres tenían el cargo de inquisidores. Temían con este motivo los flamencos que los obis- pos que debían ser nombrados, llegasen á ejercer una influencia perniciosa y á establecer de una manera permanente el tribunal de la Inquisición hasta entonces considerado como una comisión temporal, y que se ínten-

Tosio n. S

^0 CORTES DE MADKIÜ DE 1566.

gloria, en su tiempo, y su iMagcslad en el suyo, por seruicio de Dios Nuestro Señor y en delensa de su fée y religión, y [)ara resistir á los inílcles y para la conseruacion y defensa de sus estados, an hecho y tenido; y juntándose con esto la costa or- dinaria de galeras y fronteras y guardas, sostenimiento de casas Reales y Consejos y otras cosas ordinarias, en todo lo qual se an hecho tan grandes costas y excesiuos gastos, que no bastando las rentas ordinarias y las ayudas de subsidios y cruzadas que su Magostad le an sido concedidas, ni losser- uicios questos Reynos le an hecho, ni otros medios y arbitrios de que se a usado, a sido de nueuo nescesario usar de otros medios y arbitrios y crescimicntos ; y como quiera (jue su Ma- gostad, después que sucedió en estos Reynos, ninguna cosa mas a deseado que no solo no agrauarlos, mas antes aliuiarlos y hacerles merced y gracia; mas esto no le a sido posible ni a podido ni puede escusar, no pudiendo en otra manera sos- tener y conscruar sus estados y Reynos, ni defenderlos ni ase-

taba plantearla en la misma forma que en España. En la Inquisición de los Países Bajos tenia garantías el acusado, y el inocente algunos medios de de- fensa; sin embargo, era aquel un tribunal muy severo, y lo prueba lo que Felipe II escribía á la Gobernadora en 17 de Julio de 1362: «Lo que in- ventan de la Inquisición que la (juercmos introducir al modo de España, también es falso y fuera de toda razón, porque la que ahí se usa, es mas sin misericordia que la de acá.»

El estado de las cosas se agravaba cada vez mas, porque Felipe II, me- nospreciando los consejos de la Princesa Margarita que recomendaba una política prudente, templada y conciliadora, no quería modificar en lo mas mínimo la linea de conducta que se habia trazado en el gobierno de aque- llos países.

El descontento que sucesivamente se habia ido apoderando de todos los ánimos, estalló por tin. Los insurrectos pedían la abolición de la Inquisición, que se moderasen \qs placarles ó edictos contra los herejes y que se reunie- sen los Estados , comisionando al Marqués de Verges y al señor de Montig- ny para que viniesen á exponer al Rey sus pretensiones. Sin esperar la re- solución de Felipe II, acaso porque temian que fuese desfavorable, se entre-

ciiiiiiis uv MAniiii) ni: líiOri. '.\\

¿,MirarI(»s, y liallaiidosc las cosas de la clirisliaiidad y las suyas parlicidarcs y do sus oslados y Koynos oii el iniiiiiio quo so os a roi'orido, y por aucrso lod(t ya acauad*» y consuiiiido cu tan fíraiido y oslrocha nosccsidad, de manera (|ue. no siendo ayu- dado y socon-ido, ni leiiicndo la facidlad quos nesccsaria, no podria cumplir ni salisfacer con la ohlij^acion dol estado Real; y ansí su Ma|:;osla(i os ruep,a y encarga (|ne, pues podéis bien considerar o\ oslado (mi (pn; sus cosas so hallan y el peligro y riesgo en que todo está, y lo (pío importa preiienirsc y pro- uchorse como conuieno, y los males, daños y pérdidas (¡uo no se prouoycndo podrian resultar ansí á su Magostad como á estos sus Reynos y al bonoíicio público de la christiandad que vos- otros, como tan fieles y leales vasallos, con aquel amor y anti- gua fidelidad con (piostos Reynos an acostumbrado scruir á su Magostad y á los Reyes sus antecesores, de gloriosa memoria, lo miréis, tratéis y platiquéis, y deis la orden que conuenga

garon los amotinados á los mayores excesos, saqueando y quemando los monasterios, y predicándose por todas partes las doctrinas de Lulero. La cuestión tomó desde entonces un carácter eminentemente religioso.

En tal situación resolvió el Rey resistir á las pretensiones de los subleva- dos con la fuerza de las armas , siguiendo en todo la opinión que el duque de Alba habia manifestado en el Consejo: «Que convenia borrar con sangre de los rebeldes la falsa doctrina introducida, y que llegaría ya tarde el socorro de las leyes y ministros ordinarios.» Adoptado su parecer, fué nombrado general de las tropas que se mandaron á reprimir la insurrección.

El sistema de terror empleado por el duque , exacerbó de tal modo los ánimos, que lejos de apagar la insurrección , la aumentó de un modo extra- ordinario ; dando por resultado la perdida de algunas de sus mas importan- tes provincias que se constituyeron en república en vida de Felipe II, y el completo triunfo de la Reforma en las mismas.

La lucha que, hasta el reinado de Felipe IV, mantuvo España contra los estados confederados, le dio ciertamente mucha gloria militar; pero agotó sus tesoros, enervó sus fuerzas y contribuyó en gran manera á su de- cadencia. (Colección de documentos inéditos para la Historia de España-, tom. IV).

32 cónTES DK MADnii) DE 4'j66.

para se prouolier, trulando y plaliciindo ansíiiiismo sobi'e lo que os ocurriere y parcsciere que couuienc al bencíicio [¡úhlico des- los Rcynns; todo lo (jual su Mageslad espera y confia liareis con el deseo, amor y celo que (¡ene ciileiidido á su seruicio y bien deslos Reynos. Dei.aiedeitiiígosy Acabada de leer la dicha escriplura de Proposición, los

plimero" ""^ '" ' p'ocuradores de la ciudad de Burgos y los de la ciudad de Toledo, se leuanlaron en pié y á la par, y comenzaron juntos á ([uercr responder á su Mageslad, y su Magestad los mandó callar y dixo las palabras siguientes:

«Toledo hará lo que yo mandare; hable Burgos con lo qual los procuradores de Toledo, pidiendo por testimonio el man- dato de su Magestad, callaron, y Ciisloual de Miranda, procu- dor por la ciudad de Burgos, estando él y los demás procu- radores del lleyno en pié y sin gorras, respondió á la dicha Proposición en la manera siguiente: Respuesta de Búi- S. C. R. M. Como Dios Nucstro Scfior aya puesto en vues-

nombn"doi'1[cVíio *^" ^ra MagcsUid el remedio princii)al, no solamente de la resis- tencia del turco, enemigo capital del nombre christiano, sino de todos los errores y males que en nuestros tiempos, por nuestros pecados, an sucedido en la mayor parte de Europa; por enten- dido tienen estos" vuestros Reynos los grandes y muy nescesarios gastos que vuestra Magestad a hecho, y también consideran los muchos que serán nescesarios para el remedio de los esta- dos de vuestra Magestad de Flandes, que son estados de gran- disima importancia, de los quales una gran parte, siguiéndola opinión de los infelices y desdichados hereges de nuestros tiem- pos, se an salido de la unión de la Iglesia católica, y negan- do la obediencia deuida á Dios y á vuestra Magestad, sin nin- gún respecto de la tranquilidad pública ni de la administración

' Véase el lomo I, pág. 17.

(-.ÓRTKA l)F. MAnniD l)V. lÜOG. .'(3

(le Im ¡iislicia, so an enlrado en la barcarola do sus ponuírli- dos y ciejíos ciilciidiiiiiciilds. do l.i loiii|M'sla(l los a ochado oii (aii foranos orroros y malos. (|uo no se |)odria imonamoiilo decir ni di^Miaiiioiilo llorar. Ansí como la prosoncia Hoal do vuestra Magostad parosco sor muy noscosariaon aíiuollos v nos! ros oslados para romodio dollos, ansí estos vuestros Jloynos sonlirán el au- sencia grauomento con mucha razón: si el romodio so |)udiese poiior sin (juo vuestra Magostad hicioso ausencia doslos vues- tros Rcynos, sería para vuestros subditos suma merced, sumo beneficio, sumo contonlamioiito. De la sandísima intención y trabajos y grandeza y prudencia de ánimo con (¡ue vuestra Ma- gostad a ocurrido á lo pasado y proueho á lo présenle, resulta una admirable resonancia de la gloria de Dios y de vuestra Ma- gostad, y de la felicidad y bien auenturanza de los que tienen á vuestra Magostad por Roy y Señor; y esta felicidad y bien auenturanza es tanto mayor quanlo mas se perpetúa en el muy alto y muy poderoso Príncipe Nuestro Señor, en quien admi- rablemenlo rosplandcscc la grandeza, clemencia, magnanimidad y magnificencia, con las otras grandes virtudes de vuestra Ma- gostad, con una felicísima imitación: es de tenor por cierto que Dios, que dio á vuestra Magestad tantos Roynos y señoríos, que son medios para el remedio de tantos males, asistirá á vuestra Magestad para que se consiga el bueno y deseado fin. Tienen mucho sentimiento estos vuestros Roynos en ver que sus fuerzas no pueden corresponder á la nescesidad, obligación, vo- luntad y deseo que tienen de seruir á vuestra Magestad, ansí por la aduersidad de los tiempos, como porque quanto mas au crescido y crescen las rentas Reales de vuestra Magestad , tanto mas se an debilitado y debilitan las fuerzas de vuestros subdi- tos, y los precios de las cosas nescesarias para la vida humana an crescido y crescen en tanto esceso, que son pocos los que pueden viuir sin gran trabajo. Con licencia de vuestra Mages-

ToMO u. 9

34 CORTES DE MAIiniD DE 1566.

tad se junliii'áii estos caualleros y li-alarán de lo que mas coii- uenga al seruicio de Dios y de vuestra Magestad y hien de vuestros Reynos: suplican á vuestra Magestad (jue si no pudie- ren seruir como desean, vuestra Magestad se tenga por serui- do con lo que se pueda; plega á Dios Nuestro Señor <|ue tenga siempre á vuestra Magestad de su mano con tanta salud y larga vida (|ue, puesto en efecto el remedio de negocios tan importan- tes, vuelua vuestra Magestad á estos vuestros Reynos, á gozar del amor y seruicio de vuestros subditos, y ellos de la bien auen- turada presencia, fauor y mercedes de vuestra Magestad.

Acabado que ouo el dicho Cristoual de Miranda de res- ponder á la dicha Proposición, su Magestad dixo al Rey no, que él les agradescia la voluntad que mostrauan á su seruicio, que era la misma que el tenía entendido dellos y de la íidelidad con que estos Reynos le acostumbrauan á seruir, y ansí creía que lo harían y que se juntasen con el Presidente y con los demás que con él se juntarían, y con ellos tratasen en particular desto y de las demás cosas que de su parte serían al Reyno propuestas y referidas por ellos. Con lo cual su Magestad y su Alteza se le- uantaron de sus sillas y se entraron en su aposento, y los di- chos Presidente y Asistentes se salieron luego, y estos y el Reyno voluieron acompafiando á su Señoría hasta su posada en la misma orden en que vinieron, con lo qual se acabó el auto del dicho día. Presentación del Dcspucs dcsto, CU Madrid, sáuado, catorce días del dicho poder de Murcia. ^^^^^ j^ Dícíembrc del dícho aüo de quinientos y sesenta y seis, en la posada del Illmo. Presidente, ante su Señoría y los dichos señores licenciado Francisco de Menchaca y doctor Martin de Velasco y Francisco de Eraso , Asistentes de las dichas Cíírtes, y en presencia de nos los dichos Juan Ramírez de Vargas y Baltasar de Henestrosa, escriuanos mayores de las dichas Cor- tes, Alonso Lázaro, regidor de la ciudad de Murcia, y uno de los

cónTKH i>K MAiinii) DI'. 150G. 35

proíMiradorcs de (lories dclla, 1)1('S(MiI() olnt lal poder (iloigadtt por la dicha ciudad á él y á Alonso I.opez d(! Anaya, regi- doi- (lella ((lie ú la sa/.oii no eslaua présenle, y auiéndose salido fuera, so vido y examinó, y voluió á enlrar y se, scntai- de la manera (pi(í está dicho en la [)rcsenlacion (h; Burgos, y se tomó de él el misino jnramenlo, so cargo del (pial dixo (pie no traia liinilacion ni reslriecion contraía liherlad del ¡toder, sino orden de seruir y obedescer como conuione al seruicio de Dios y de su Magestad, y los dichos señores Presidente y Asistentes ouie- ron el dicho poder por bastante.

Este dicho dia, mes y año susodichos, el dicho Illmo. Pre- Auiodcijaramemo sidente salió de su posada acompañado de los dichos señores Asistentes y del Reyno, y fué á Palacio, á la sala (¡uc estaua di- putada para las dichas Cortes, donde estañan puestos tres liancos grandes, cubiertos de paño, el uno que tomaua la cabecera de la dicha quadra, y los otros dos los dos lados. Sentóse su Se- ñoría en una silla de caderas, en un hueco que quedó en medio del banco de la cabecera, con una mesa delante y en ella una cruz y un libro misal, abierto por do estauan escriptos los San- tos Euaugelios, y en su mano derecha, en los dichos bancos, el dicho señor licenciado Menchaca, y á la izquierda el dicho señor doctor Velasco, y á la derecha, tras el dicho señor licenciado Menchaca, el dicho señor Francisco de Eraso, y luego tras ellos á la dicha mano derecha, Cristoual de Miranda y Francisco Ruiz de la Torre, procuradores de Cortes de la ciudad de Burgos, y don Alonso Vanegas y Francisco Arias de Mansilla, procurado- res de Granada, y don Frascisco de Córdoua y Cosme de Ar- menia, procuradores de Córdoua, y don Alonso Velez y Her- nando de Molina, procuradores de Jahen; y á la mano izquier- da, tras el dicho señor doctor Velasco, Bartolomé de Ordas y Hernán González Castañon, procuradores de León, y Juan Nu- ñez de Illescas y Hernando Chaain, procuradores de Seuilia,

36 CORTES DF MIDBID DE 1566.

y Alonso Lázaro, prociiradoi' do Murcia, procediendo los unos á los otios como van nond)rad(»s; y luego tras estos, se senta- ron sin orden ni precedencia, Gonzalo de \luear y el licenciado Aualos de Soloniayor, procuradores de Guadalaxara, y Podro de León de Horedia y Diego de Porras, procuradores de Sego- uia, y Juan de Henao y Gil de Villalua, procuradores de Aul- la, y don Antonio del Castillo Portocarrero y Diego de Solís de Lugo, procuradores de Salamanca, y el doctor Alonso de Ondegardo y el licenciado Francisco Cloro de San Podro, pro- curadores de Valladolid, y Juan de Zarate y Martin de Pedro- sa, procuradores de Cuenca, y don Pedro de Vozmodiano y Gaspar Ramírez de Vargas, procuradores de Madrid; y luego tras los arriba nombrados, nos los dichos escriuanos de Cortes, y en frente de la silla del dicho señor Presidente, en un ban- quillo, solos, en medio de los dos bancos y al pié de ellos, se sentaron don Francisco de Roxas y Baltasar de Toledo, pro- curadores de Toledo.

Esto ansí hecho, se fueron leuantando los dichos procura- dores uno á uno por la orden que estauan sentados, y llegaron ante la mesa de su Señoría, y pusieron las manos derochas so- bre la Cruz y santos Euangelios que estauan escriptos en el misal que sobre la dicha mesa estaua puesto, y ansí hecho, se tomó y rescibió de todos ellos juntamente un juramento del to- nor siguiente: .luramentn del se- Quc vosotros. soñorcs, y cada uno de vos juráis á Dios y creto de las Corles. ¿ gg^j^ (^py^ ^ y palabras de los Santos Euangelios que corpo- ralmente con vuestras manos derechas aueis tocado, que terneis y guardareis secreto de todo lo que se tratare y platicare en estas Cortes tocante al seruicio de Dios y de su Magestad, y bien y procomún destos sus Reynos, y que no lo diréis ni roue- larois por vos ni por interpósitas personas, directo ni indirecto, á persona alguna hasta ser alzadas y despedidas las Corles,

(íómiís in; MMiiiiii iir. l'iOtl. '^7

siiliio si lio fiiorc con lici'iicia de su Maj^nslíid 0 del Illino. Pre- sidoiilc, (jiic piTsciilc cslii, en su nombro, y (lucreis ([uc, ansí lo liicirredos, Dios Todopoderoso os ayude en eslc inundo á los euerpos y en el olro á las almas donde mas aueis de dufar, y haciendo lo conliai io, os lo demande.

Y auiéndoles sido lieelio y lomado jMtr nos los dichos es- criuanos de (¡orles, el dicho juramento, al qual esluuieron todos los procuradores en pié, dixcron y respondieron: juramos y amen.

Luego incontinenti se voluió el Reyno á sentar y el dicho Ilimo. Presidente les dixo, que por la Proposición (jue de par- te de su Magostad se auia hecho al Reyno, temían entendido el estado de las cosas de la religión y de su Magestad y el en que se hallauan al presente las de su hacienda, y lo que para esto iniportaua que con la mas breuedad posible, el Reyno tra- tase y diese orden ansí en el otorgamiento del seruicio ordina- rio y estraordinario como en lo demás que conuiniese al serui- cio de Dios y de su Magestad y bien del, y que porque de cualquier dilación que en esto ouiese, se podrían seguir tan grandes inconuenicntes que después el remedio fuese de mucha dificultad, pedia y encargaua al Reyno que con aquella voluntad, con que siempre acostumbró á scruir á su Magestad, y con la breuedad que sus nescesidades y el estado en que se hallauan las cosas de la christiandad y de su hacienda requerían, como fieles vasallos y tan honrados caualleros, tratasen del remedio dello y del otorgamiento de los seruicios, que para esto era tan nescesario, y desde luego se juntasen á hacerlo; que él en nom- bre de su Magestad les daua para ello licencia.

Acabado de decir lo qual, Cristoual de Miranda, procura- dor de Burgos, i-espondió quel Reyno tenía entera voluntad de seruir á su Magestad con todas sus fuerzas, y tenía también entendido el estado de sus nescesidades, de que tenía el sentí- Tono II. iO

38 CÓIITES DE MADRID DK \">CiCi.

inionlo ((uc ora justo, y ansí jiinlaria y procuraría de lius- car (MI lodo la mas conueuiciile órdon al scruício de Dios y suyo y bien del Rey no; con lo (jual su Señoría y los dichos señores Asistentes, se Icuanlaron y fueron, y el Reyno se (|ue- junto.

Acordóse que, para tratar de lo por su Magestad propuesto y de lo demás que conuiníese, se juntase el Reyno dende el lunes primero, ([ue se contarán diez y seis días deste mes, desde las tres de la tarde hasta las cinco della, y que á las nueue de la mañana se diga en la sala de las Cortes misa, como se acostumbra, y en acabando de oiría, se junten hasta las once horas cada día.

Ansímísmo pidieron á nos, los dichos escriuanos de Cortes, jurásemos el secreto dellas como el Reyno lo auia hecho, y ansí le juramos, hazíendo otro tal juramento y prometiendo de no declarar en manera alguna lo que en ellas se trata- se, si no fuese á su Magestad ó al señor Presidente en su nombre. Comisión de aigu- Eu dícz y scís dc Dícíembre, lunes por la mañana, el

ñus cosas que se de- _ . . , . . , n - i i

ncn de presente su- Rcyno sc juuto y trato y couurio cerca de algunas cosas que piicar á su Magestad. conuemía de presente suplicar á su Magestad, y para tomar en ellas y en la orden con que se deuen suplicar mejor y mas breue resolución, acordó de nombrar seis caualleros que las ordenen y platiquen, y auiendo oído lo que por qualesquier otros de los caualleros destas Cortes se les quisiere decir é in- formar cerca dello, traigan y consulten al Reyno lo que en ello acordaren y les paresciere, y votóse sobre el nombramiento

dellos en la manera siguiente:

Burgos. Cristoual de Miranda nombró á Francisco Ruiz de la Torre,

Francisco Arias de Mansílla, don Francisco de Córdoua, Bar- tolomé de Ordas, Juan Nuñez de Illescas y el licenciado Aualos.

r.(\BTKS ni! Minnih ni; VóCid. 39

Ffaiicisco lliii/ (le l;i Torre nombró ú Crislouiíl do Miraii(l;i, |{íirloloiii('* (le Ordas, Kran(;¡,s(;o Arias, don Francesco de (bor- dona. .Inan Nnño/ de Ilicscas y .Inan de llcnao.

Uarldlonió do Ordas nnndnV» á (a'islonal do .Miranda, llcr- '-'"'" naii (ion/alo/ ('aslañon, Francisco Arias y don Francisco de (bordona, Jnan Niiñoz do Illoscas y ol licenciado Analos.

Ilornan (ion/aloz Castañon nond)r(') á (h'isloual do Miranda, Harloloinó de Ordas , don Francisco do Córdoua y Fi'ancisco Arias, Juan Nnñez y el licenciado Alíalos.

Francisco Arias nombró á Cristoual de Miranda, Fi'ancisco Granada. Rniz de la Torre y Juan Nuñez de Illescas, don Francisco de Córdoua y Juan de Henao y el licenciado Aualos.

Don Alonso Granada de Vanegas se conformó con Cristo- ual de Miranda.

Juan Nuñez de Illescas nombró á Cristoual de Miranda, seuiíia. Bartolomé de Ordas y Fi'ancisco Arias de Mansilla, don Fran- cisco de Córdoua, Juan de Henao y el licenciado Aualos.

El jurado Hernando Chacón nombró á Juan Nuñez, Cristo- ual de Miranda y don Francisco de Córdoua, don Antonio del Castillo Portocarrero, licenciado Aualos y Juan de Henao.

Don Francisco de Córdoua nombró á Cristoual de Miranda cordoua y Francisco Ruiz de la Torre, Bartolomé de Ordas y Francis- co Arias de Mansilla , Juan de Henao y don Francisco de Roxas.

Cosme de Amienta nombró á Cristoual de Miranda, Barto- lomé de Ordas, Juan Nuñez de Hlescas, Francisco Arias de Mansilla, don Francisco de Córdoua y Juan de Henao.

Alonso Lázaro nombró á Francisco Ruiz de la Torre, don Murcia- Francisco de Córdoua y Juan Nuñez de Hlescas, Juan de Henao, don Francisco de Roxas y don Antonio del Castillo Portocarrero.

Don Alonso Velez nombró á Cristoual de Miranda, Fran- Jahen. cisco Arias y Juan Nuñez de Hlescas, don Francisco de Córdo- ua, Hernando de Molina y el licenciado Aualos.

40

CORTES DE MADRID DE 1566.

Hernando de Molina noml)ró á Cristoual de Miranda, Fran- cisco Arias, Juan Niiñez y don Francisco de Córdoua, Juan do Henao y licenciado Aualos.

si'gouia. Pedro de León de Heredia nombró á Cristoual de Miranda,

don Francisco de Córdoua, Juan Nuñez y don Antonio del Cas- tillo Portocarrero, don Francisco de Roxas y Juan de Henao. Diego de Porras se conformó con su compañero.

Salamanca. Dou Antouio dcl Castülo Portocarrcro nombró á Cristoual

de Miranda, don Alonso Granada de Vanegas, don Francisco de Córdoua y Juan Nuñez de Hlescas, Pedro de León, Diego de Solís de Lugo.

Diego de Solís de Lugo nombró á Cristoual de Miranda, don Francisco de Córdoua y Juan Nuñez, Juan de Henao, don Francisco de Roxas y don Antonio del Castillo Portocarrero.

Auiía. Juan de Henao nombró á don Francisco de Córdoua, Fran-

cisco Arias y Juan Nuñez, el licenciado Aualos, don Antonio del Castillo Portocarrero y Pedro de León.

Gil de Villalua nombró á los mismos que Juan de Henao, escepto que en lugar del dicho Pedro de León, nombró al dicho Juan de Henao.

vaiíadoiid. £1 doctor Alonso de Ondegardo nombró á Cristoual de

Miranda , don Francisco de Córdoua , Juan Nuñez de Hles- cas , Juan de Henao y el licenciado Aualos y don Francisco de Roxas.

El licenciado Francisco Clero de San Pedro se conformó con su compañero.

Guadaiaxaid. El líccnciado Aualos nombró á Cristoual de Miranda, don

Francisco de Córdoua y Juan Nuñez, Juan de Henao, don An- tonio del Castillo Portocarrero y Gonzalo de Aluear.

Gonzalo de Aluear nombró á los mismos quel licenciado Aualos, y en su lugar, al dicho licenciado Aualos.

Cuenca. Juau dc Zarate nombró á Francisco Ruiz de la Torre y don

üdlITIS IIH MADRIII IIH l.'JOO. 41

rranciscd iW (^únloiiii. Juan Niific/. y Juan de llciiao. <■! licen- ciado Analds y doii l'Vaiícisco de lldxas.

Mailiii de IN'drosa so confoiiuó con su comiiañcn).

Don Pedro de Vo/inediano n(tnd)ró á (Irisloual de Miran- Madrid, da, d(»n Kiancisco de (lórdoiia , francisco Arias de Mansilla y Juan Nnñe/. Juan de llenan y don Franciscct de Koxas.

(¡aspar Uaniire/, de Varf^as se conl'oi inó con Crislonal de Miranda.

Don Francisco do U(t\as noinliró á don Francisco de Cor- Toledo, (lona y Francisco Arias de Mansilla, Crisloual do Miranda, y Juan Nuñoz, Juan de llenao y el licenciado Aualos.

El jurado Halíasar de Toledo nombró á don Francisco de Córdoua, y Juan Nufioz, Cristoual de Miranda y el licenciado Aualos, Francisco Arias y Gaspar Raniirez.

Los quales dichos votos regulados, quedaron nombrados por la mayor parlo del Royno Cristoual de Miranda, Francisco Arias de Mansilla, Juan NuTioz, y don Francisco de Córdoua, Juan de Henao y el licenciado Aualos, á los quales se les seña- laron las tardes para juntarse á tratar dello, y ansí se acordó que mientras esta comisión durare, el Reyno so junte á las mañanas tan solamente.

Otrosí: se les cometió á los mismos que hablen al señor Comisión sobre ei

_, . , . . !• ' 1 1 1- 1 lugar que an de te-

Presidentey Asistentes, suplicándoles que, pues ordinariamente ner ios Alcaides de los alcaldes de la corte de su Magostad , en los acompañamien- f'"^'« '"''" •=' ^'^'''''■ tos que se an hecho á los señores Presidentes los dias de la Pro- posición y otros dias públicos en que el Reyno viene con ellos, se an hallado y vienen ordenando la gente desde afuera del lugar y orden en que el Reyno viene, y el miércoles pasado once (leste mes, por inaduertencia diz que vinieron detrás de Burgos; á cuya causa ellos quizá querrán pretender adelante perteno- cerles aquel lugar, no deuiendo, como en él no deue venir otro alguno sino los procuradores de la dicha ciudad de Burgos,

Tomo II. 1 1

42 CÓRTRS DE MADRID DE J .')G6.

SU Señoría mande que se diga y declare para adclanle en el libro destas Corles, cómo los dichos alcaides vinieron en el di- cho lugar por inadncrtcncia, y no i)or([iie para ello tengan tí- tulo ni derecho alguno, y que quede esto ansí sentado |)or auto para conseruacion del derecho del Reyno. Comisión sobre pe- Olrosí: sc comclió á los misuios que hablen á su Magestad, íes pasadas^ V 'rnsía- ^ ''^ '^^ díclios scñorcs Presidente y Asistentes, y les representen do del de estas |a ncsccsidad quc cl Rcyno tiene para la claridad de sus nego- cios, que sc le muestre los libros de las Cortes pasadas para pro- ueher en las cosas que dellas ouieren ([uedado indecisas, y ansí mismo lo que conuiene que de aqui adelante (piede en poder del Reyno y de sus ministros un traslado auténtico del libro que en estas Cortes y en las de adelante se fuere ordenando, y les supliquen lo mande hacer ansí, porque de otra manera el Reyno no puede proucher lo que le conuiene ni tener la luz y certi- dumbre que de sus negocios le es nescesaria tener V

EN XVI DE DICIEMIUÍE.

Este mismo dia, en la tarde, se juntaron en la posada del dicho Illmo. don Diego de Espinosa, Presidente del Consejo Real de su Magestad y destas Cortes, los señores licenciado Menchaca y doctor Yelasco y Francisco de Eraso, Asistentes dellas, y en presencia de nos, don Juan Ramírez de Vargas y Raltasar de Heneslrosa, fueron llamados y entraron Francisco de Neyla y el doctor Marrón, vezinos de la ciudad de Soria y procuradores de Cortes della, y presentaron ante su Señoría y los dichos señores Asistentes y ante nos, otro tal poder otorgado á ellos por la dicha ciudad de Soria, y auiéndose salido fuera, se vido y examinó, y voluieron á entrar y se sentar de la manera

' Véase el tomo I , pág. 38.

cóiiTKS di: mviiiiiii iii: l'tOG. i3

f|iio osla dicha on la prrsciilacidii de lii'iriíos, y so tomódcllos el misiiKi ¡iii'aiiKMilo para saiicr si liaian alfijiiiia rcslriccioii í-oiilra la lílicrtad del iiodcr. so car^o del (jiial dixcron ({lie dcxaiiaii Ikm'Ik» pleito oinniiijc, (pío si alguna cosa cslraonliiiaria se Ifs pi(lics(^ ó pro|msicsc cii cslas Corles, lucra de las acosliiinlira- das cu oirás, la coiisullai-iaii con la ciudad; y los dichos seño- res Presidcnle y Asislcnles acordaron que se csci'iuiesc á la ciudad para (pie les alzase el dicho i)lcilo omeiuije, y eslo lu;cho, los dichos Francisco de Ncyla y docloi- Mari'ou hicieron otro lal jurainenlo de j:,uardar el secrelo como el Rcyno lenía hecho, i.uego iiiconliiieuli íiié llamado y enln') Juan Vaca, regi- dor de la ciudad de Zamora y uno de los procuradores de C('trles della. y jiresenU) ante el dicho señor Presidente y Asisten- tes otro tal poder otorgado por la dicha ciudad á él y don Antonio de Herrera, vezino della, que á la sazón no era venido, y auiÍMidose salido fuera, se vido y exam¡n(j, y voluió á entrar y se sentar de la manera que está dicha en la presentación de Burgos y se tomó del el mismo juramento, so cargo del f[ual dixo que no traia limitación ni restricción contra la libertad del poder : fuéle tomado ansímismo el juramento del secrelo, según quel Reyno lo auia hecho y prometido, y los dichos se- ñores ouieron el dicho poder por bastante V

1 Al margen de esta sesión, en el libro de actas de estas Cortes, que se conserua en el archivo de la Cámara de Castilla, se hallan las anotaciones siguientes:

«En diez y seis de Diciembre se acordó que se ponga por capitulo ge- neral, que se visiten las guardas, y que Juan de Henao lo acuerde á su tiempo.

«Ítem: se trató sobre pedir que se quiten los oficios de procuradores del número que se an criado; y porque se difirió en la orden con (jue eslo se auia de hazer, se remitió para tratar después dello.

»En diez y ocho de Diciembre se cometió á Francisco Ruiz de la Torre y licenciado Ondegardo y doctor Marrón , que vean los capítulos generales de

44 r.iiRTLS ui: m.vdiiih ¡m l'jCG.

EN XX DE DICIEMBRE.

Mudanza del asicn- El Roviio sc jiiiitó CU Córtcs y sc propiiso quc porquc en Ik- ít Córier'"'""" liis Corles pasadas auia esUulo la mesa de nos, los cscriuanos de Cíjrles, atraucsada al ancho d(! la pieza, y nosotros sentados en otro banco aparte, fuera del del Reyno, y agora estañamos sen- tados en el del Ueyno, ([ue se mudase y no se hiciese nouedad de lo que en las Cortes pasadas se auia hecho, y auiéndose vis- to lo cerca deslo prouehido en las C('»rtes pasadas, el Ueyno hizo mudar la dicha mesa y atrauesaria al ancho, y auiéndonos nos- otros agrauiado desto y dado qüenta dello al señor Presidente, (jue á la sazón estaña en el Consejo Real, su Señoría mandó que estuuiese la mesa como el Reyno la ponia, sin perjuicio de nues- tio derecho, entretanto que su Señoría se informaua y ordenaua lo que se auia de hacer, y que conforme a lo ordenado en las Cortes pasadas, estuuiese, y por esta razón no parasen las Cortes. Comisión para oir Ausímismo uos dixo SU Scñoría que de su parte dixése- íidp'i'ie""" '''' *' ^^"^ "^f'S ^^ Reyno que, porque tenía cierta cosa (jue le enuiar á de- cii', diputasen dos caualleros que fuesen á su posada este dicho

las Cortes pasadas, para que apunten los que de ellos no cstuuieren prouehi- dos, y los traigan al Reino para ver lo que cerca dellos se deue pedir.

))En diez y nueve de Diciembre presentó don Juan de UUoa, procurador de Toro, otro tal poder de su ciudad, juró que no traia limitación y juró e! seci'cto como los demás.

))E1 níismo juramento hizo Alonso López de Anaya, procurador de Mur- cia, que no se auia hallado presente á la presentación del poder ni al jura- mento del secreto: hizose este auto ante los señores Presidente y .\sistentes.))

Al final de cada una de estas notas se encuentra la rúbrica del cscriuano de Cortes don Juan Ramírez de Vargas.

(lia á la oir y decir de su parlcí al Uoyno; y auiéiidüsclo ansí rolcrido, el Hcviut voló sobre el iiimil»raiii¡eiilo de los diclios dos caiialleros en la forma si^Miieiilc:

<;rislou;d de Miranda noinhió á Fraiieisco Kiiiz de la Tor- ro y don Francisco de (y»rdona.

' Francisco lUiiz ú Crisluual de Miranda y don Francisco de (iórdona.

narlolonié de Ordas nondjró á Cristoual de Miranda y Her- nán (ionzalez (iaslañítn.

Hernán Clonzalez á Cristoual de Miranda y Bartolomé de Ordas.

Francisco Ai'ias de Mansilla nombró á don Alonso Vane- ^^as y don Fi'ancisco de C(')rdoua.

Don Alonso Vancgas nombró á Francisco Arias de Mansi- lla y don Francisco de Córdoua.

Juan Nufiez de IHescas nombró á Cristoual de Miranda y don Francisco de Córdoua.

El jurado Hernán Chacón nombró á Cristoual de Miranda y á Juan Nuñez de Illescas.

Don Francisco de Córdoua nombró á Cristoual de Miranda y á don Alonso de Granada Yanegas.

Cosme de Amienta nombró á don Francisco de Córdoua y á Juan Nuñez de Illescas.

Alonso Lázaro nombró á Juan Nuñez de Illescas y don Francisco de Córdoua.

Alonso López de Anaya nombró á los mismos.

Hernando de Molina nombró á Juan Nuñez de Illescas y don Alonso de Granada Vanegas.

Don Alonso Velez nombró á los mismos.

El licenciado Aualos nombró á Cristoual de Miranda v á Juan Nuñez de Illescas.

Gonzalo de x\.luear nombró á los mismos.

Tomo H. 12

ili'irgü>.

Lcun.

Granada.

Seuilla.

Córdoua.

iMurcia.

Jahen.

Guadalaxara.

46 CÓnTES DE MADRID DE 1 o66.

Salamanca. Don Aiiloiuo (lül Caslülo PorlocarHíro noinI)ró á don Fran-

cisco de Rüxas y Diego de Solís do Lugo.

Diego de Solís de Lugo iiondüó á don Anlonio del (^asliil(» Portocarrero y don Francisco de Roxas. Soria. Francisco de Neyla noral)ró á Bartolomé de Ordas y al doc-

tor Mai-ron.

El doctor Marrón nombró á Bartolomé de Ordas y Francis- co de Neyla. Vaiíadoiid. El doctor Oudegardo nombró á Gristoual de Miranda y don

Francisco de Córdoua.

El licenciado Francisco Clero de San Pedro nonüjró á los mismos. Auiía. Juan de Henao nombró á don Francisco de Córdoua y don

Antonio del Castillo Portocarrero.

Gil de Villalua nombró á los mismos. Madrid. Dou Pcdro de Vozmediano nombí'*') á Juan Nuñez de Ules-

cas y don Francisco de Roxas.

Gaspar Ramírez de Vargas nombró á los mismos, scgouia. Pedro de León de Heredia nombr(j á don Francisco de Cór-

doua y don Antonio del Castillo Portocarrero. Diego de Porras nombró á los mismos. Cuenca. Juau de Zarate nombró á don Antonio del Castillo Porto-

carrero y don Francisco de Córdoua.

Martin de Pedrosa nombró á los mismos. Toro. Don Juan de Ulloa nombró á don Francisco de Córdoua

y don Antonio del Castillo Portocarrero. Zamora. Juatt Vaca uombró á los mismos.

Don Antonio de Ledesma nombró á los mismos. Toledo. Don Francisco de Roxas nombró a don Antonio del Casti-

llo y don Francisco de Córdoua.

El jurado Baltasar de Toledo nombró á don Antonio del Castillo Portocarrero y Juan Nuñez.

r.óRTüs 1)1' MMiiiiii iii l"»i'ii(. 17

R('ü;iila(l(»s oslos volos, (iiicdai'dii clcj^idos por la mayor par- le (Id Kcyiio para la dicha (•(unisioii, don Francisco d<! (^M'doua y don Antonio del (laslillo l'orlocarrcro.

EN XX ni; nicM.Mm'.K

Ksto dicho dia en la tarde, se juntó el Reyno en Cortes, y don Francisco de Córdoua y don Antonio del Castillo Portocar- rero dixeron qnellos, en virtud de la comisión ([uel lleyno les auia dado para ir á sauer lo quel señor Presidente ([ueria en- uiar á decir al Reyno, auian ¡do á su posada donde auian hallado á su Señoría y á los Sres. Asistentes destas Cortes jun- tos, y su Señoría les auia dicho que le refiriesen el estado en ([uel Reyno Iraia lo que tocaua al otorgamiento del serui- cio ordinario y estraordinario, y que auiéndole ellos respondido lo quel Reyno deseaua el seruicio de su Magestad y bien su- yo, y cómo para mejor tratar deste , auian comenzado á en- tender en algunos medios ([ue para»liacerse podría auer, para suplicarlos á su Magestad é informar dellos á su Señoría; Manda ei Presiden- el dicho señor Presidente les auia respondido, que conuenia que "'"■"" '*«' ««f"'f'«

^ . ante todas cosas.

luego ante todas cosas, el Reyno tratase del otorgamiento de los dichos seruicios, sin se ocupar ni anteponer á ello otro ningún negocio, y que ansí de su parte lo podrían dezir al Reyno, y deuian parar en el trato y prosecución de los negocios que es- tauan cometidos á los diputados quel Reyno para esto auia nombrado, porque antes que todo esto se auia de tratar del di- cho seruicio; y que en lo que tocaua á pedir que se les mostra- se el libro de las Cortes pasadas, que él estaua informado ques- to era cosa que no se acostumbraua; pero que si en particular

48 CÓRTKS I>K MADRID DK IGliC.

alguna cosa del dicho libro d Rey no quisiese, su Señoría la niaiidariii dar V

Y auicndo oido esto el Reyno, se vido en él una petición y suplicación que Crisloual de Miranda y Francisco Arias y Juan Nuñcz de lllescas y don Francisco de Córdoua y el licen- ciado Aualos y Juan de Henao, diputados por el Reyno para este negocio, Iraian ordenada, para quel Reyno viese si se de- uia dar á su Magestad ó no, ó qué se deuia cerca dello hazer; la cual es del tenor siguiente:

C. R. M.

Petición de! Reino Los procuradorcs dcstos Rey nos, en estas presentes Cortes, pifie trS 3a an oido lo que por mandado de vuestra Magestad se les pro- dciasniípuas rentas. pygQ ^nsí por cscrípto cofflo dc palabra, y se an junta(Jo á ver y platicar sobrcllo; y entendiendo que todo lo (jue se endere- zare á procurar el prouecho común es seruir muy principal- mente á vuestra Magestad, an tratado sobre lo que las ciuda- des y villas que aquí los enuiaron, les encargaron muy mas particularmente que otra ninguna cosa, que fué representasen á vuestra Magestad los daños y carestías y vexaciones questos Reynos an resciuido á causa de algunas nueuas rentas que de poco acá se an creado, y ansímismo representasen á vuestra Magestad que, conforme á lo que está dispuesto por leyes y ca- pítulos de Cortes destos Reynos y siempre se usó, vuestra Ma- gestad y el Emperador nuestro Señor, que aya gloria, y los Reyes de gloriosa memoria que an precedido, hizieron merced á estos Reynos de mandarlos juntar en Cortes quando las nes-

' Véase el tomo I, pág. 39.

r.ónTKs itF MAimiii dk 1ü6C. W

trsidadcs del oslado llcal podiaii míenos socorros de sus iley- nos, para (jiio allí lialascii los medios mas coiiiienientos para ello (íonronne, á su pnsihilidad. lo (|ual la experiencia moslró ser muy útil al seruicio Real y bien del lleyíio, ponpi<! los procu- radores aduerlian del estado del Ueyíio y de su posibilidad, y (pie de ali;im tiempo á esta parte se a dexado de lia/.er esto pii esta forma, y se aii iiiti'oducido y creado las dichas nueuas rentas y socorros, y á causa do anerse hecho fuera de (üórtes, y no se aner platicado antes con los procui'adores (pie |»n(lieran aduerlir del estado del Reyno en lo universal y particular, se a seguido á vuestra Magostad y al Reyno grande daño en mu- cho mayoi' cantidad , aun respecto de vuestra Magostad y sus rentas (jue lo que se a sacado y saca de los dichos socorros, y poi'íjue de todas las ciudades y villas, cuyos procuradores sos- tienen memoriales muy largos y muy particulares de los per- juicios que las noucdatlos sucedidas cerca de la sal y nueuos derechos an causado en estos Reynos, suplican á vuestra Ma- gostad humildemente que, para quellos cumplan con sus oficios y con lo que sus ciudades y prouincias les an encargado, y muy mas principalmente con el seruicio de vuestra Magostad, el qual consiste en la pública utilidad, sea seruido, como Rey y se- ñor tan christiano, de mandar al Presidente y Asistentes de las Cortes que oigan al Reyno sobre todo lo susodicho, y traten de los medios que puede auer para que cesen tan grandes perjui- cios y daños como entienden demostrar, los qualos no repre- sentan aquí á vuestra Magostad, remitiéndolo á la relación quel Presidente y Asistentes, auiendo oido al Reyno, harán á vues- tra Magostad, con los qualos entienden tratar de tales medios, que vuestra Magostad sea seruido y estos Reynos aliuiados.

Y luego el Reyno acordó de votar y tratar sobre qué se lo que ei Reino vo- respondorá v hará en el dicho negocio de que dieron (lüenta los '* y acuerda que se

. . . haga sobre la orden

dichos don Francisco de Córdoua y don Antonio del Castillo de dar la pei¡cion de

Tomo H. 13

50 CORTES DK MAIlllin DK < o66.

ariibi. á su Magcsiaii PortocaiToro, v Unc sc proiieherá cerca de lo contenido en la

y al señor i'tesidciUe. .. -iii

dicha petición, y volóse sobrello en la forma siguiente: ^"^sos- Crisloiial de Miranda dixo que su voto es que una petición

que tenian hecha los seis caualleros comisarios, se muestre al señor Presidente, y con orden de su Señoría, se á su Ma-

(j rana (la.

geSur

Fi'ancisco Ruiz de la Torre dixo lo mismo. '^®'*"- Bartolomé de Ordas dixo que antes quel señor don Fran-

cisco diese el recaudo al Rey no de ])arte de su Señoría , el Reyno tenía nombradas personas del, que tratasen de los ne- gocios que conuenian de presente para dar noticia á su Ma- gestad del remedio del los, los quaics oy auian dado la (jiienta y razón dellos, y leido por escripto lo que se deuia pedir á su Magestad; que su parescer'es, questo se muestre al señor Pre- sidente, [)ara que visto, se prosiga con su licencia la orden que por los comisarios fué mostrada al Reyno por escripto, y que para esto se nombren comisarios que lo hagan.

Hernán González" Castañon dixo que se conformaua con el parescer de los señores que basta aquí an votado este negocio.

Francisco Arias de Mansilla dixo quel Reyno tiene come- tido este negocio á los caualleros contenidos en la comisión, y quellos tenian hecha esta petición para su Magestad: su voto es, que se lleue al reuerendísimo señor Presidente y Asistentes para que vista, respondan al Reyno conforme á lo pedido.

Don Alonso de Granada Yanegas dice que, en cumplimien- to de lo que su Magestad tiene mandado, y después el señoi' Presidente propuesto en su nombre, el Reyno se a juntado, como aquí se a visto, á tratar y conferir de lo que mas conuiene al seruicio de Dios y de su Magestad y bien destos Reynos, y á buscar para esto los medios que mas conuenienles paresciesen conforme á la obligación que tienen á su Dios y á su Rey, y ansí por la petición que aquí se a leido, an empezado á apun-

CÓBTKS nv. «U)B1II IiP l.'iOO. 51

tar al|j;iinas cosas qii(> locan á lo diclio, (jiio su parcsccr es (|ii(' la (lidia orden so llene adelante, dando (jiienl;! á sn Mageslad y al señor Presidente de lo (jne en ello les paresciere, para (pie so consiga el ohedescer lo (\\u\ sn Maf^estad manda y lo (pid seíloi' Presidente, en su nond»re, (piiere, y lo (piel HeyíKi pre- tende.

Juan Xnñez de lllescas dixo (pie sn voto (»s (pie esta petición Seuiíii.. (jue está ordenada, jionií-ndose en ella, donde dice ipiesii Mafjes- tad mande nombrar [lersonas, (jue diga, (pie sn Magostad mande al Presidente y Asistentes; so úé á su Magostad con la majoi- breiiedad (pie sea posible; y si esto acordare el Royno, nom- bren luego (piatro cauallcros ([iie de su parte la den á su Ma- gostad y le siipli(pien con la instancia y humildad posible, haga á estos Reynos la merced (pie le suplican; conliando dellos (¡uo desean y procuran su seruicio ante todas cosas, y hecho esto, los mismos caualioros den qüenta dolió al señor Presidente y á los señores Asistentes, y les supli(|uen de parte del Royno fa- uorozcan este negocio cod su Magostad, quos tratar de seruirle verdaderamente, y quando esto ayan hecho, se junte el Rey- no, y estos caualioros den qüenta de lo que ouieron entendido ansí de su Magostad como desos señores, para que oida su res- puesta, el Royno proceda en sus negocios como conuiniere y su Magostad le mandare.

El jurado Hernán Chacón dixo lo mismo.

Don Francisco de Córdoua dixo, que oida la Proposición de Cónioua. su Magostad y lo que el señor Presidente, en su nombre, dixo á esto Royno, para mejor acertar á responder como mas con- uiene al seruicio de su Magostad y utilidad común dostos Rey- nos, ques todo una misma cosa, el Royno acordó de nombrar seis caualioros diputados, los qualos viesen y entendiesen lo que los otros caualioros procuradores traian apuntado de sus ciu- dades, y ansí se hizo; y juntos después de auer conferido y

52 CORTES DE MADRID UK 1560.

platicado iiiiiy |i¡irticiilarinciile estos ciiualleros diputados sobre las memorias que se les dieron y lo qiicllos cntcndiei'on que couuenia al seriiicio de Dios y de su Magostad y bien destos Reynos, se ordenó la respuesta para su Magostad, (jue aíjuí se a ieido, la qual no se comunicó oy con el Reyno por enmen- dar della algunas jialabras que aquí se han referido, y estando en esto, el señor Presidente enuió á decir al Reyno (jue enuiase allá dos caualloros en su nombre; y ansi el Reyno nombi'ó al señor don Antonio del Castillo Portocarrero y á él, para que- fuesen á saber lo que su Señoría reuerendísima mandaua, y su Señoría les dixo lo que aquí a referido al Reyno, de donde paresce y ansí fué claramente, dixo que la diputación parase, y los demás negocios, y solamente se tratase de hacer á su Magestad el seruicio ordinario y estraordinario; y que acabado aquello, el Reyno tratase de las cosas que conuiniesen para su buen gobierno, en las quales su Señoría le ayudaría todo lo posible; y que mediante esto, su parescer es que las personas quel Reino nombrare, lleueu al señor Presidente la dicha peti- ción , para (jue vea el cuidado quel Reyno a puesto en respon- der á su Magestad y signiflcarle el deseo que tiene á su Real seruicio, y hecho esto y con su voluntad, y no escediendo de lo mandado decir al Reyno, se lleue la dicha respuesta á su Ma- gestad por los caualleros que se nombraren para esto, y que si su Señoría reuerendísima todauia mandase que se traté del seruicio ordinario y estraordinario, quel señor Cosme de Ar- menia, su compañero y él traen instrucción limitida como su Señoría a visto por ella misma; será nescesario para poderlo hazer, que su Magestad y su Señoría en su nombre den licen- cia para consultarlo con su ciudad.

Cosme de Amienta dixo lo mismo. Murcia- Alonso Lázaro se conformó con el parescer de Seuilla.

Alonso López de Anaya dixo lo mismo.

llcrnaiido de M(»liiiii dixo (|ii(''l es en que la policmii que Jahcn. oy se a It'ido aíjiii, se llene á su Maj^estad y á su Señoría del señoi' Presidente, y visío lo (\iu\ su Ma^M'slad, y el señor Presi- deiile en sn nombre, respondieren al Ueyno, él eslá presto de volar lo (pie conuiniere al sernicio de Dios Nuesti'o Señor y de su Mageslad y bien destos Keynos, y (|nc la dicha |)elicion lic- úen cpialro canal l(>ros (piales el Ueyíio nomhrai'c, y esto se haga con (oda hi'cnedad.

Don Alonso Veloz dixo lo mismo.

Juan de llenao dixo que, como hombre que a hecho este Auiía. oficio otra vez, sane que la ()rden (piel Ueyno suele guardar es, (lespu(\s de auer lomado resolución en la respuesta de la Pro- posición, enuiarla á su Magestad con seis caualleros, y ansí se deue hacer y guardar, pues está muy llano remitirlo su Magestad al señor Presidente donde se consigue todo lo que pretendemos.

Gil de Villalua dixo lo mismo.

Don Antonio del Castillo Portocarrero dixo que, atenta la salamanca. petición que eslá hecha por los cauallaros diputados, es en res- puesta de la Proposición hecha al Reyno por su Magestad, se nombren quatro ó seis caualleros, los quales la den á su Mages- tad; suplicándole tenga qüeuta con hazer merced á estos Reynos, pues todo lo que aquí se trata es en seruicio de su Magestad y en cumplimiento de lo quel señor Presidente dixo al señor don Francisco de Córdoua y á él de su parte dixesen al Reyno; lo qual el señor don Francisco lo a hecho, que es que antes que se trate de otras cosas, se tratase del seruicio ordinario y es- traordinario; y que ansí es su parescer que se trate, no embar- gante que para tratar esto, le es forzoso comunicarlo con su ciudad, suplica á su Magestad, y al señor Presidente en su nombre, que le den licencia para que lo trate, porque de otra manera no lo puede hazer como su Señoría saue, por el jura- mento que le rescibió y este es su parescer.

Tomo U. 14

54 CORTES DE MADRID DE 1 oC6.

Diego lie Solís de Lugo dixo lo mismo.

scgouia. Pedro de León de Ilercdia dixo que, vista la petición que

por parle de los señores comisarios aquí se a leido, su pares- ccr es que se Ueue á su Mageslad y se siga el orden que Seui- lia ha dicho.

Diego de Pon-as dixo que desde quel Reyno se juntó es para tratar de suplicar á su Magestad sea seruido de remediar las nouedades que se an hecho en estos Reynos, y que para esto el Reyno nombró seis cauallcros para que tratasen de su- plicar á su Magestad el remedio dello, y esto le paresce que esta hecho, y questo es lo que conuiene al seruicio de Dios Nues- tro Señor y de su Magestad y bien destos Reynos, y que se la petición á su Magestad y se le suplique lo en ella contenido.

Zamora. Juau Vaca dixo que, vista la })eticion quel Reyno a

hecho, le paresce que es bien que se á su Magestad por seis caualleros que se nombraren por el Reyno, y en lo demás se remite al parescer de Seuilla.

Don Antonio de Ledesma dixo que su parescer es que esta petición ni otra ninguna no se al reuerendísimo señor Pre- sidente en nombre de su Magestad, hasta en tanto quel libro de las Cortes pasadas se exhiba, para que se tome orden de lo que se deua hazer, y lo que se propuso en las pasadas, si se cumplió, para que juntamente con lo demás que á su Magestad se le ouiereu de suplicar en nombre del Reyno, se le pida con las demás cosas, atento que la petición está muy justa; y que hasta queste libro se exhiba , su parescer es que no se trate de mas.

sor¡^ El doctor Marrón dixo que primero quel señor don Fran-

cisco de Córdoua refiriese cosa por parte de su Señoría del se- ñor Presidente al Reyno, el Reyno tenía diputados caualleros para que tratasen y confiriesen sobre lo que su Mageslad y el señor Presidente propuso; los quales diputados, en nombre del

<:imTF.!* ni; jimhimi i>i; 11)00. tt5

llcyiio, (ti'dciuiroii ñnUi [uilicioii sif^iiillcaiido á su Magcslad rl dañí» (iiKslos Rcyiios resciiion de las iioiiodadcs y nuoiías rciilas, y siiplicáiuhdo pitr el iciiiodio dcllo, y ansí es su paresccr (juo la ¡K'lic'iüii en (juaiilo loca á suplicar á su Magcslad jxir el nv mcdio do las dichas nouodadcs y reñías nucuas y daños (|ue di>llas rcsullan, se présenle anle su Mageslad por el número de caualleros quel Reyno diputare, para que, entendido por su Magi^slad , prouea lo ([ue mas sea scruido en ello, (jue es de creer (pie lo proueherá y remediará como coiuicnga al bien deslos Heynos cpie lanío desean su seruicio; y en (juanlo al seruicio oi'dinario y eslraordinario, si su Señoría sienijjre man- dare que se li'ale, por la declaración que al lienipo (|ue se le rescibió juiamento por su Señoría bizo, saue que tiene nescesi- dad de comunicarlo con su ciudad, y ansí suplica á su Señoría le licencia para ello.

Francisco de Neyla dixo lo mismo.

Don Juan de UUoa dixo quél se allega al voto y parescer to.o. de Salamanca.

El licenciado Hernando de Aualos dixo que auiendo dado (juadaiaxara. el Reyno en las primeras juntas sentimiento deslas nueuas ren- tas, le paresció que la justificación de su pretensión dependía de las nescesidades que dieron ocasión á estas nueuas rentas, y pues que estas eran notorias, que se debía platicar en dar orden cómo cesasen , que sería cosa muy conueniente quel Reyno pla- ticase remedios y socorros para ello, y que se deuian señalar personas para esta comunicación, y que auiéndose hecho ansí y sido él uno de los nombrados; y auiéndose primero plati- cado quánto ganaría el Reyno aunque se estrechase en ayudar á esto, se ordenó anoche, jueues, la petición de que se trata, y esta mañana le paresció que, pues en ello el Reyno ofrescia de que se platicaría por las personas que diputase su Mageslad, de medios con que fuese seruido y el Reyno aliuíado, que se deuía

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56

CORTES DE MADRID DE 151

Cuenra.

representar esta mañana, viernes, al Rey > cnmo auia de ir con presupuesto en el trato deste negocio, delisponerse á las ayu- das para ello nescesarias, y que auiénd'C comenzado tratar dello entre él y algunos de los caualle ? diputados, sucedió mandar el señor Presidente quel Reyno ( liase dos caualleros, y por esta razón no se pudo presuponer Keyno, á lo menos por su parte, cerca de la determinación \ las dichas ayudas, lo que a dicho, y que estando la comisio y diputación con la resolución que a dicho; y antes que se p >licase por el Reyno el acuerdo della, el señor don Francisco d Córdoua a referido y refirió en el Reyno lo quel Illmo. señor P 'sidente mandaua en la limitación de lo que se auia de prop er y tratar, y que atento que semejantes congregaciones, at' en su prosecución como en todo lo demás, dependen de la < den de su Magestad y del señor Presidente, tiene por cosa de lucho inconueniente que no se obserue puntualmente lo que landó, y le paresce por lo que desea el buen suceso de las c^s del Reyno, que se deue de ir á decir á su Señoría Illnia. or las personas que se nombraren de parte del Reyno, que »r estar el negocio de la diputación tan adelante, tenga por en que se á su Magestad la petición que está ordenada, y tfresciendo que con mucha brcuedad y en el entretanto que si Vlagestad manda lo que sobre ella se ha de hacer, trataran de )mar resolución en lo tocante al otorgamiento del seruicio ord ario y estraordina- rio; y teniendo su Señoría por bien que i esta petición, como está cierto que lo terna, por el grp celo que siempre a mostrado á beneficiar al Reyno, se petición á su Ma- gestad, que siempre será de voto quesle Re lo haga muy gran fundamento en la intercesión del señor Pre lente, porque será de mucho fruto para este Reyno. Gonzalo de Aluear dixo lo mismo. Juan de Zarate dixo lo mismo que Jua Nuñez de Illescas.

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Mai'lin (le Pedrosa dix que pues la petición relatada no repugna á lo propuesto i>c su Magcstad, antes trata de cómo su Magestad sea mas cómo miente seruido, le [)aresce que se llene á su Magostad \)ov m caualleros, quales el Reyno nom- brare, los (piales supliquen or lo en ella contenido, y los mis- mos cum[)lan con su Señoií. Illma. suplicándole, pues son jus- tas causas lo que en ell.iSic contiene, los fauorezca por el bien (testos Reynos.

El doctor Ondegardo di: que la petición se llene á su Ma- gestad por los caualleros ((u se nombraren por el Reyno, y si su Magestad la remitiere al ñor Presidente, como es de creer que la remitirá, los mismis implan con su Señoría, represen- tándole el efecto en qué rsi ja este negocio quando llegó su recaudo.

El licenciado Francisco ero de San Pedro dixo lo mismo.

Don Pedro de Vozmedip » dixo que vista la petición que por el Reyno se a hecho i i ;spuesta de la Proposición hecha por su Magestad al Reyno, y )r el señor Presidente en su nom- bre, le paresce que se deuei nombrar seis caualleros, los que al Reyno le paresciere, y 11< en la petición al señor Presiden- te y la comuniquen con su . noria Illma., y le supliquen sea intercesor con su Magestad p i-a que haga merced á este Rey- no en lo que por ella se le s )lica.

Gaspar Ramírez de s dixo que como (juiera que en todas las Corles en que se a diado, las primeras cosas que se hacen en ellas es tratar d seruicio de su Magestad, le paresce que lo quel Reyno a( erda de suplicar á su Magestad es bien, y no será impedimentí )araque su Magestad no sea ser- uido, y que por esto le pa sce que la petición que oy se a visto en el Reyno se comuí [ue, antes que se lleue á su Ma- gestad, con el señor Presiden , y se pida á su Señoría Illma. haga intercesión sobre lo en e a contenido á su Magestad; por-

ToMo n. 15

Vallaüolid.

Madrid.

56 r.ÓBTF.S DE MADRID DE 1 066.

representar esta mañana, viernes, al Rcyno cómo auia de ir con presupuesto en el trato deste negocio, de disponerse á las ayu- das para ello nesccsarias, y que auiéndose comenzado á tratar dello entre él y algunos de los caualleros diputados, sucedió mandaí- el señor Presidente quel Reyno enuiase dos caualleros, y por esta razón no se pudo presuponer al Reyno, á lo menos por su parte, cerca de la determinación de las dichas ayudas, lo que a dicho, y que estando la comisión y diputación con la resolución (jue a dicho; y antes que se publicase por el Reyno el acuerdo della, el señor don Francisco de Córdoua a referido y refirií) en el Reyno lo quel lUmo. señor Presidente mandaua en la limitación de lo que se auia de proponer y tratar, y que atento que semejantes congregaciones, ansí en su prosecución como en todo lo demás, dependen de la orden de su Magestad y del señor Presidente, tiene por cosa de mucho inconueniente que no se obserue puntualmente lo que mandó, y le paresce por lo que desea el buen suceso de las cosas del Reyno, que se deue de ir á decir á su Señoría Illma. por las personas que se nombraren de parte del Reyno, que por estar el negocio de la diputación tan adelante, tenga por bien que se á su Magestad la petición que está ordenada, y ofresciendo que con mucha breuedad y en el entretanto que su Magestad manda lo que sobre ella se ha de hacer, trataran de tomar resolución en lo tocante al otorgamiento del seruicio ordinario y estraordina- rio; y teniendo su Señoría por bien que se esta petición, como está cierto que lo terna, por el gran celo que siempre a mostrado á beneficiar al Reyno, se la petición á su Ma- gestad, que siempre será de voto queste Reyno haga muy gran fundamento en la intercesión del señor Presidente, porque será de mucho fruto para este Reyno.

Gonzalo de Aluear dixo lo mismo. Cuenca. Juau de Zarate dixo lo mismo que Juan Nuñez de Illescas.

lu'miKS di: mmpiuk ih; l'KWi.

57

Miirliii (le PcdídSii dixo (jiic pues la pclicidii rclalada no n'|)Uj;iia á lo |iio|iii('slo por su iMaj^^'slad, aiilcs líala de cómo su Magoslad soa mas n'imodamcnlí! scniido, le |)ar(!sce (jU(! se lleuc ú su Majestad por seis caiiaiicius, (piales el Rcjiío nom- brare, los (piales siipliípieii por lo en ella contenido, y los mis- mos ('limpian con su Señoría lllma. suj)licáiidole, pues son jus- tas causas lo (pie en ellas se contiene, los lauorczca por el bien deslos lleynos.

El doctor Ündegardo dixo (juc la |)cticion se lleue á su Ma- gestad por los canal leros ([110 se nombraren por el Reyno, y si su Magestad la remitiere al señor Presidente, como es de creer que la remilirá, los mismos cumplan con su Señoría, represen- tándole el electo en (lué estaua este negocio quando lleg(j su recaudo.

El licenciado Francisco Clero de San Pedro dixo lo mismo.

Don Pedro de Vozniediano dixo que vista la petición que por el Reyno se a hecho en respuesta de la Proposición hecha por su Magestad al Reyno, y por el señor Presidente en su nom- bre, le paresce que se deuen nombrar seis caualleros, los que al Reyno le paresciere, y lleuen la petición al señor Presiden- te Y' la comuniquen con su Señoría lllma., y le supliquen sea intercesor con su Magestad para que haga merced á este Rey- no en lo que por ella se le suplica.

Gaspar Ramírez de Vargas dixo que como quiera que en todas las Cortes en que se a hallado, las primeras cosas que se hacen en ellas es tratar del seruicio de su Magestad, le paresce que lo quel Reyno acuerda de suplicar á su Magestad es bien, y no será impedimento para que su Magestad no sea ser- uido, y que por esto le paresce que la petición que oy se a visto en el Reyno se comunique, antes que se lleue á su Ma- gestad, con el señor Presidente, y se pida á su Señoría lllma. haga intercesión sobre lo en ella contenido á su Magestad; por-

ToMo II. 15

Valladolid.

Madrid.

58 CORTES DE MADRID DE 1566.

que siempre las cosas que locan al Rcyno se hazen por esta mano, y que con su orden se prosiga en el darla á su Mages- lad ó en hazcr el Reyno lo que le ordenare, porque él tiene entendido que este será el camino nías útil y proueclioso para él. Toledo. Don Francisco de Roxas dixo que atento que la petición

que aquí se a leido trata de cosas tan en seruicio de Dios y de su Magestad y bien deste Reyno, como el señor licenciado Aualos a dicho en su voto, es de parescer que quatro ó seis caualleros, los que el Reyno nombrare, la lleuen á su Mages- tad, auiéndola primero comunicado con el señor Presidente y suplicado á su S(3ñoría reuerendísima la fauorezca, é interceda con su Magestad sobre lo en ella contenido, porque entiende que todas las cosas destos Reynos ([ue fueren guiadas por su mano y con su amparo, aurán el buen fin que se desea.

El jurado Baltasar de Toledo dixo que por ser el postrero voto del Reyno , a visto que á la mayor parte del le paresce questa petición se lleue á su Magestad y al señor Presidente, y que si llegara á votar en lugar, holgara mucho, pues el principio de lo que oy se a tratado a sido el mandar ol señor Presidente, como a referido el señor don Francisco de Córdoua, que derechamente se respondiera á ello por el inconueniente que a significado el señor licenciado Aualos, pues el hazerlo no contradice al suplicar lo contenido en la dicha petición, an- tes se infiere que su Señoría estará muy propicio á fauorescer este Reyno en lo que pide; por lo qual le paresce que se haga lo que dize el señor Gaspar Ramírez de Vargas, como quien tiene tanta esperiencia.

Don Alonso de Granada Vanegas dixo que es en quel Rey- no nombre seis caualleros que vayan á hazer la comisión que por su Señoría está acordada, y para descargo de lo quel se- ñor licenciado Aualos a dicho, se entienda por todo el Reyno

ciiiriKS di: muiiiid ni: 15GC. 59

Cítmo ansí es que, no repugna, anlcs (|ii¡('re y prclciide tener al señor Presidente por auxilio y guia, como ministro princi- pal (l(> su Mageslad. como persona tan principal y graue.

Hegiilados los votos, (pieda acordado y delerminado por la mayor parte del Reyíio ([uc la petición se llene y á su Ma- jestad, y luego se ((üenta dello al scnor Presidente, y se le supli([ue interceda con su Magestiid sobre ello en favor del Rey no.

Y luego los dichos don Francisco de Córdoua y don Anto- comisión para ne- nio del Castillo Portocarrero dixeron ({ue pues su Señoría del p;[ij;„'';í¿;;'„"o.'' señor Presidente les auia dicho qucl Reyno le respondiese lue- go lo que acordase que pedia, nombrasen quien respondiese, y

ordenasen lo que se a de responder á su Señoría III ma.

Y para que hagan la dicha comisión y llenen la dicha pe- tición, el Reyno acordó que se elijan seis caualleros, y votó sobrello en la manera siguiente:

Cristoual de Miranda nombró á Francisco Ruiz de la Torre Burgos, y al señor don Alonso de Granada Vanegas, y al señor Barto- lomé de Ordas, Juan Nuñez de Illescas, Juan de Henao, don Antonio del Castillo Portocarrero.

Francisco Ruiz de la Torre nombró á Cristoual de Miran- da, Bartolomé de Ordas, Francisco Arias, don Alonso de Gra- nada Vanegas, don Antonio del Castillo Portocarrero, Juan de Henao.

Bartolomé de Ordas nombró á Francisco Ruiz de la Torre, León. don Alonso Vanegas, Alonso Lázaro, don Antonio de Ledesma, don Antonio del Castillo Portocarrero, Pedro de León.

Hernán González Castañon nombró á Francisco Ruiz de la Torre, Bartolomé de Ordas, Juan Nuñez, don Antonio de Le- desma, el doctor Marrón, Alonso Lázaro.

Francisco Arias de Mansilla nombró á Cristoual de Miran- Granada. da, Bartolomé de Ordas, don Francisco de Córdoua, don Alón-

60 CÓBTRS DE MADRIU HE 1 5GG.

SO (le Granada Vanegas, don Antonio del Castillo, Juan de lloiiao.

Don Alonso de Granada Vanegas nombró á Francisco Arias, Juan NuTioz de Illescas y Crisloual de Miranda, Juan de Henao, don Antonio del Castillo, don Francisco de Roxas.

seuiíia. Juan Nuñez de Illescas nombró á Cristoual de Miranda,

don Alonso Vanegas, don Antonio del Castillo Portocarrero, Juan de Henao, Pedro de León, don Antonio de Ledesma.

El jurado Hernán Chacón nombró á Cristoual de Miranda, el licenciado Aualos, don Francisco de Córdoua, Francisco Arias, Juan de Henao, Juan Nuñez.

Córdoua. ])oii Fraucisco de Ciirdoua, nombró á Cristoual de Miran-

da, don Alonso de Granada Vanegas, Cosme de Amienta, don Antonio del Castillo Portocarrero, don Antonio de Ledesma, Juan Nuñez.

Cosme de Armenia nombró á Juan Nuñez, don Francisco de Roxas, Baltasar de Toledo, don Francisco de Córdoua, Juan de Henao, don Alonso de Granada Vanegas.

^íurcia. Alonso Lázaro nombró á Francisco Ruiz de la Torre y al

señor Juan de Zarate, Martin de Pedrosa, Hernando de Moli- na, Juan Nuñez, Juan de Henao.

Alonso Pérez de Anaya nombró á Francisco Ruiz de la Torre, Martin de Pedrosa, Hernando de Molina, Juan Nuñez, Juan de Henao, Alonso Lázaro.

•'"•icii. Hernando de Molina nombró á Francisco de Miranda, don

Alonso de Granada Vanegas, Juan Nuñez, Juan de Henao, don Alonso Velez de Mendoza, don Antonio del Castillo Por- tocarrero.

Don Alonso Velez nombró á don Antonio de Ledesma, don Alonso de Granada Vanegas, Hernando de Molina, el señor Pedro de León, Juan Nuñez.

^"''" Juan de Henao nombró á Cristoual de Miranda, don Au-

r(')nTi:s ni: MAiiniii nr ('iOlí. ')l

Ionio (le Li'ticsiiia, don Alonso de (iiMnada N'ani'giis, Hernando de Molina, el señor Pedro de León, Juan Nnñez.

(lil de Villaliia noinhró á (^risloual de Miranda, don An- l()iii(» do liOdesnia, don Alonso d(! (¡ranada Vanegas, Pedro de León. Juan Nuñez, Juan de llenao.

Don Antonio del (üaslillo Porlocarrero noinltiV» á don Kran- .saian.anr.a. cisco de Uoxas, don Anlonio de Ledosnia, don Juan de Ulloa, Diego de Solís de Lugo, Pedro de León, (lil de Villalna.

Diego de Solís de Lugo nond)ró á don Anlnnio del (^asidlo INií'locarrero, don Francisco de Roxas, don Anlonio de Ledes- nui, don Juan do Ulloa, Pedro do León, Gil do Villalna.

Pedro de León do íloredia nombró á don Anlonio de Le- segouia. desina, don Antonio del Castillo Portocarrero, Bartolomé de Ordas, Juan do Henao, Juan Nuñez, don Francisco de Roxas.

Diego de Porras nombró k don Francisco de Roxas, don Antonio de Lcdesma, Cristoual do Miranda, Juan Nuñez de Illcscas, el señor Juan de Henao, el señor Pedro de León.

Juan Vaca nombi'ó á don Francisco de Roxas, don Juan Zamora de Ulloa, don Antonio de Lodesma, Diego de Solís de Lugo, don Antonio del Castillo Portocarrero, Pedro de León.

Don Antonio de Ledesma nombró á don Francisco de Ro- xas, Bartolomé de Ordas, don Antonio del Castillo Portocar- rero, Diego de Porras, don Juan de Ulloa, don Juan de Henao.

El doctor Marrón nombró á don Francisco de Roxas, don soria. Antonio de Ledesma, Bartolomé de Ordas, Hernán González Castañon, el doctor Ondegardo, Francisco de Neyla.

Francisco de Neyla nombró á don Francisco de Roxas, Cristoual de Miranda, don Anlonio del Castillo, Bartolomé de Ordas, Juan Nuñez, el doctor Marrón.

Don Juan de Ulloa nombró á don Francisco de Roxas, don Toro. x\ntonio del Castillo Portocarrero, don Antonio de Ledesma, Juan de Henao, don Alonso de Granada Vanegas, Juan Vaca.

Tomo H. (6

62 coiiTF.s di; MAimii) de l-'JGfi.

(iuadiiiaxara. j;| l¡cencia(lo Alíalos noiiil)ró á Crisloiial do Mii'anda, Fi-an-

cisco Iluiz de la Torre, Francisco Arias, don Alonso de Gra- nada Vancgas, don Antonio del Castillo Portocarrero, Juan Nufioz.

Gonzalo de Aluear nondjró á los mismos.

tucura. Juan de Zarate nombró á don Francisco de Roxas, don

Pedro de Vozmediano, Gaspar Ramii-oz, doctor Ondegardo, don Antonio del Castillo Portocarrero, don Alonso de Granada Vanegas.

Martin de Pedrosa nombró á don Francisco de Roxas, Bal- tasar de Toledo, doctor Ondegardo, el licenciado Francisco Clero de San Pedro, Juan de Zarate, Gil de Villalua.

vaiíadoiúi. El doctor Ondegardo nombró á don Francisco de Roxas,

Pedro de León, el doctor Marrón, Martin de Pedrosa, don Pe- dro de Vozmediano y Gaspar Ramírez.

El licenciado Francisco Clero nombró á don Francisco de Roxas, Baltasar de Toledo, Gaspar Ramírez, Pedro de León, Martin de Pedrosa, doctor Marrón.

Madrid. Dou Pcdro dc Vozmediano nombró á don Francisco de

Roxas, Pedro de León, Juan de Zarate, don Antonio de Le- desma, don Antonio del Castillo Portocarrero, Gaspar Ramírez. Gaspar Ramírez de Vargas nombró á don Franci.sco de Roxas, don Antonio de Ledesma, don Antonio del Castillo Por- tocarrero, Pedro de León, don Juan de Ulloa, doctor Onde- gardo.

Toledo. Don Francisco de Roxas nombró á don Antonio del Castillo

Portocarrero, don Antonio de Ledesma, el doctor Ondegardo, Gaspar Ramírez, Pedro de León, el doctor Marrón.

Baltasar de Toledo nombró á don Antonio del Castillo Por- tocarrero, don Antonio de Ledesma, don Juan de Ulloa, Gas- par Ramírez, doctor Ondegardo, Pedro de León. Nombraraienio de Rogulados los votos, qucdaron clcgidos para la dicha co-

riiiinus iní MAiiiiii) i)ií l.'JíiO. OH

misión Juan Niiñez de liicscas. don Antonio dol Castillo Por- p"""""* '«"« "«"«" locarrcro, don Antonio do Lodcsnia. don Francisco de Koxas, ¡i su Ma«csiad. don Alonso de (Iranada Vancfías. .Inan do llenao.

Y Inego so ú\uh\ por ([iié (iranada y sns procnradorcs di- xcron qnc se aclaro (juión de los comisarios a de hablar á su Majestad, ponjuc dixeron (|iie á ellos les loca el hablar, y los procui'adores de Toledo dixeron ([uc es cosa llana el locar ú To- ledo el hablar á su Mageslad en la dicha comisión, y no á olro ninguno; y con esto quedó el dicho negocio por el dicho dia indeciso, hasta entender si los dichos don Francisco de Roxas y don Alonso de Granada Yanegas entre si se conformauan quién tenía de hai)lar.

DOMINGO XXII DE DICIEMBRE.

El Reyno se juntó en Cortes y refirióse en él la diferencia i>u(ia emre Toledo

. , , 1 1-1 1 T> 111 vGranadasobrequién

que auia auido entre don l^rancisco de Hoxas y don Alonso hablará primero en de Granada Yanegas, procuradores de Toledo y Granada, sobre '•''■ quién auia de hablar en la dicha comisión ^ , y cómo a causa desto, entendida por su Magestad la discordia, antes que le ha- blasen les enuió á mandar que acudiesen al Presidente para que lo determinase, y por esta razón se auia dejado de hazer la dicha comisión; lo qual visto por el Reyno, se trató de dar orden cómo á causa desta pretensión y preheminencia no se dexase de conseguir el fin quel Reyno pretendía en el hazer de la dicha comisión , y queriendo acordar cerca dello , los dichos don Francisco de Roxas y Baltasar de Toledo dixeron que su- plicauan al Reyno y le requei-ian, siendo nescesario, mandase cumplir y executar la dicha comisión, pues no auia duda nin- guna en que Toledo era el que tenía de hablar en ella, ni la

las comisiones.

1 Véase el tomo I, pág. 18.

64 CORTES DE MADRID DE 1566.

podia auer. y no votasen ni ordenasen cerca dello cosa algu- na, que ellos contradecían el votarse en ello, y protestauan la nulidad de lodo lo que en otra manera se hiziese, y lo pedían por testimonio.

Los dichos Francisco Arias de Mansilla y don Alonso Va- ncgas requirieron lo mismo al Rey no, diciendo que la deter- minación deste negocio pendia aniel señor Presidente, y que hasta que su Señoría lo determínase, el Reyno no deuia tra- tar ni alterar cosa alguna cerca de la dicha comisión, y ansí contradecían ([ualquiera cosa ([ue cerca deslo se hiciese, y pro- testauan la nulidad della, y lo pedían por lestimonio.

Luego el Reyno acordó de volar cerca de la orden que se lernia para que la dicha comisión se hiciese y ouiese el efecto que se prelendia, é hízose en la forma siguiente, lo qual co- menzó y trató de hazer, sin perjuicio del derecho de Granada y Toledo.

Burgos. Gristoual de Miranda dixo que su voto es que vayan los

quatro cauallcros de los seis que están nombrados, escepto los dos de Toledo y Granada, y hagan su comisión.

Francisco Ruiz de la Torre dixo que se nombren otros dos caualleros en lugar de los de Toledo y Granada, y para ello nombra á Bartolomé de Ordas y á Cosme de Armenia.

León. Bartolomé de Ordas dixo que se nombren otros dos en lu-

gar de los de Toledo y Granada, que sean Pedro de León y el doctor Marrón.

Hernán González Caslañon dixo lo mismo.

Granada. Fraucisco Arias de Mansilla y don Alonso de Granada Va-

negas dixeron que dicen lo que tienen dicho en su requeri- miento; y que no pare esto á Granada perjuicio para siempre jamás, y lo piden por testimonio.

Sevilla. Juan Nuñez de II leseas y el jurado Hernán Chacón dixeron

que les paresce que se reuoque y por ninguno el nombra-

cóiiTKS w. MAimii) im l.'iOCi. 65

luitMilo (le (li|)iil;ulos ([iicl Kcmk» lii/o aiiU'S de ayer, y son (MI uomlirar |)(>r dipulados (|iic crcclúcn lo qm-l Ueyno acordó, á (](tsiiic d(í Ariiioiila y i'i Gil de Villalua, y ú Juan de Zarate, IVdio de León, y Juan Vaca y Diego de Solís de \a\<¿().

Don Kranc'isco de (bordona dixo (juel Reyno tiene nombra- Córdoua. dos caiialleros diputados para este negocio, y que la dilación está solamente cnli-e Toledo y (¡ranada, sobre (juál a de hablar á su Mageslad en nombre del llcyno, de lo ([ual es juez el se- ñor Presidente; y ansí le paresce que ante todas cosas se ocur- ra á su Señoría rcuerendísima en nombre del Reyno, para (pie determine entre estos caual teros, entre quien está la dilerencia, y ([ue (piando su Señoría no lo determinare y remitiere al Rey- no (¡ue otra orden, entonces votará conforme á como el Reyno lo ordenare sobre mudar á estos dos diputados ó sobre nombrai'los todos de nueuo, porque le paresce que es alargar mucho el negocio dexar la pretensión destos caualleros sin de- terminar.

Y luego incontinenti los dichos don Francisco de Roxas y Raltasar de Toledo dixeron que contradecian de nueuo el votar sobre este negocio y que, porque no les parase perjuicio, con la protestación que tenían hecha, se salían de las dichas Cor- tes, y lo pedían por testimonio, y con esto se salieron; lo qual ansí hecho, los procuradores de Granada hicieron la misma conlradicion, y diciendo lo mismo, se salieron ansímismo de las dichas Cortes, y todos protestaron la nulidad de todo lo que se votase.

El Reyno prosiguií) en el votar, y Cosme de Amienta dixo Córdoua. queste Reyno, con muy grande acuerdo y no con pocos días que a gastado en ello, tiene hecha una suplicación que dar á su Magestad en respuesta de la Proposición que su Magestad hizo á este Reyno, y ansímismo diputó seis caualleros que la llenasen á su Magestad, y se les cometió que con toda la bre-

ToMo u. n

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Murcia.

Jahen.

(•C CORTES DE MADRin DE 1566.

iiedad jwsiblc se liiciesc la dicha comisión, poi' lo que conuenia y coiuiienc al seriiicio de su Magostad y bien destos sus Key- nos, y que por cierlas pretensiones que an pietendido entre Granada y Toledo, se a dexado de hazer, de que viene no poco perjuicio á este Ueyno; y porque el negocio demanda breuedad, y Granada ni Toledo no se quieren allanar á ella, su parescer es que vayan los otros quatro caualleros (jue están nombi'ados por el Rcyno, y en lugar de los otros dos, vayan Francisco Ruiz de la Torre y Pedro de León.

Alonso Lázaro y Alon.so López de Anaya dixeron que se conforman con Seuilla en quanto á la orden del reuocar el nombramiento hecho, y nombran de nueuo á Juan de Zarate, -Martin de Pedrosa, Gaspar Ramírez, Hernando de Molina, Rar- lolomé de Ordas y Cosme de Amienta.

Hernando de Molina dixo que atento ([ue la suplicación no se a dado á su Magostad como el Reyno lo acordó en respuesta de su Projwsicion , por la diferencia que a auido entre las ciu- dades de Toledo y de Granada, y porque conuiene al seruicio de Dios Nuestro Señor y de su Magestad y bien deste Reyno darse con toda la mas breuedad posible, quél es en nombrar, en lugar de Toledo y Granada, á Cosme de Armenia y á don Alonso Volez de Mendoza, para que juntamente con los quatro caualleros que quedan, hagan la dicha suplicación á su Ma- gestad; esto sin perjuicio del derecho de Granada y Toledo.

Don Alonso Volez dixo que su voto y parescer es, por es- cusar la dilación y daño que á este Reyno le podria venii- por no darse oy la petición que está acordada por el Reyno, quel Reyno nombrase dos caualleros para que de su parte vayan al señor Presidente, para que su Señoría rouerondísima determine luego quál de los dos caualleros de Granada y Toledo tiene de hablar á su Magestad, y darle la diclia suplicación [¡ara que, si no la determinare su Señoría rouerondísima y cesare por esto la

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comisión qu»^lo8 eauallems lionrn . el Rf^po la reuoíiu*» y nom- bre otros seis en su lugar, para que hagan la dicha omiision, y nombró á hus nombrados por Seuilla. y en lugar de Di^o de Solís, nombn') á Hernando de Molina.

El licenciad») Aual<)S dixo que auiendo oido á Juan Nuñez de lUeseas lo quel señor Presidente le dixo, le paresce crimo tienen votado, en ninguna manera se le deue de dexar de llenar la petición: y en cuanto á las persianas, le paresce que eligiendo meiiio menos perjudicial á la pretensión de las partes, se haga un auto en que se diga que en el Reyno se trató que en el nombramiento que ♦«laua hecho, se reduxesen á menos, y que por justas causas se acordó que se reduxesen en los quatro caualleros que son Juan Nuñez de lilescas, don Antonio del Castillo Porl»:>carrero, don Antonio de Loiesma, Juan de Heoao.

Gonzalo de Aluear dixo quél fué del mismo parescer quel señor licenciado: y que atento que aquellos caualleros no cum- plieron su comisión, es en que vayan k>s quatro caualleros que quedan, sacando á Toledo y Granada.

D»>Q Juan de Ull«)a dixo que se conformaua om el voto del señor licenciado Aualos.

El licenciado Marron dixo qne para que tenga efecto el acuerdo del Reyno y lo de la petición que está acordado que se á so Mageslad, lo qual se dexa de hazer por la dife- rencia que ay entre Toledo y Granada, le paresce que los quatro caualleros, fuera de los dichos de Toledo y Granada. hagan lo que les está cometido, juntamente con otros dos que en lusar de Toledo v Granada se nombren, v él nombra á Bar- tolomé de Ordas y á Francisct) de Neyla.

Francisco de Neyla dixo que su parescer es que, para que se lleue la petición á sn Magestad, como el Reyno lo tiene acordado, la Ueuen los qnatro caualleros nombrados, escepto

Gmtéúntn.

Tero.

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66 CORTES DE MADRID DE 1860.

iiediul posible sft liicicsp la dicha coinisioii, por lo (jue conuciiia y conuienc al seruicio de su Magostad y bien dcstos sus Rey- nos, y que por derlas pretensiones que an pretendido entre (iranada y Toledo, se a dexado de hazer, de que viene no poco perjuicio á este Ileyno; y porque el negocio demanda hreuedad, y Granada ni Toledo no se quieren allanar á ella, su parescer es que vayan los otros quati'o caualleros que están nombrados por el Reyno, y en lugar de los otros dos, vayan Francisco Ruiz de la Torre y Pedro de León.

Murcia. Alouso Lázaro y Alonso López de Anaya dixeron que se

conforman con Seuilla en quanto á la orden del reuocar el nombramiento hecho, y nombran de nueuo á Juan de Zarate, Martin de Pedrosa, Gaspar Ramirez, Hernando de Molina, Bar- tolomé de Ordas y Cosme de Amienta.

jaben. Hcmaudo de Molina dixo que atonto que la suplicación no

se a dado á su Magostad como el Reyno lo acordó en respuesta de su Proposición, por la diferencia que a auido entre las ciu- dades de Toledo y de Granada, y porque conuiene al seruicio de Dios Nuestro Señor y de su Magostad y bien desle Reyno darse con toda la mas breuodad posible, quél es en nombrai', en lugar de Toledo y Granada, á Cosme de Amienta y á don Alonso Velez de Mendoza, para que juntamente con los quatro caualleros que quedan, hagan la dicha suplicación á su Ma- gostad; esto sin perjuicio del derecho de Granada y Toledo.

Don Alonso Velez dixo que su voto y parescer es, por es- cusar la dilación y daño que á este Reyno le podría venir por no darse oy la petición que está acordada por el Royuo, quel Reyno nombrase dos caualleros para que de su parte vayan al señor Presidente, para que su Señoría reuorondísinia determine luego quál de los dos caualleros de Granada y Toledo tiene de hablar á su Magostad, y darle la dicha suplicación para que, si no la determinare su Señoría rouerendísima y cesare por esto la

ninTFS IIF MADRIIi l)K íftfif). (i7

('(Hiiisidii (HK'sIdS ('¡iiiiillcrds liciK'ii, el l{('\ii(> la i('iin(|iic y ikiiii- \)\v (tli'íts seis (MI sil liii;ar. para (nic liaban la dicha (■(Hiiisiotí, y noinhró ;i los ndiiiinadds por Scuilla, y cu lii^Mf de Diego do Solis, nombró á llciiiando de Molina.

Kl licenciado Alíalos dixo (|iie aiiiendo oido á Juan Niiñez «íuadaiaxara. de lllescas lo qncl scfior l'i'csidcnle le dixo. le [¡aresce como tienen volado, en !iini;iiiia manera se le deiie de dexar de llenar la petición; y en ciianlo á las personas, le paresce que eliííiendo medio menos perjudicial á la prelension de las partes, se haga mi auto en que se diga que en id Reyno se frati) que en el nombramiento (jue estaña hecho, se reduxesen á menos, y que por justas causas se acordó que se reduxeson en los cjuatro caualleros que son Juan Nuñez de lllescas, don Antonio del Castillo Portocarrero , don Antonio de Ledesma, Juan de Henao.

Gonzalo de Aluear dixo quél fué del mismo parescer quel señor licenciado; y que atento que aquellos caualleros no cum- plieron su comisión, es en que vayan los quatro caualleros que quedan, sacando á Toledo y Granada.

Don Juan de Ulloa dixo que se conforniaua con el voto del Toro. señor licenciado Aualos.

El licenciado Marrón dixo ([ue para que tenga efecto el soria. acuerdo del Reyno y lo de la petición que está acordado que se á su Magestad , lo qiial se dexa de hazer por la dife- rencia que ay entre Toledo y Granada, le paresce que los ([uatro caualleros, fuera de los dichos de Toledo y Granada, hagan lo que les está cometido, juntamente con otros dos que en lugar de Toledo y Granada se nombren, y él nond)ra á Bar- tolomé de Ordas y á Francisco de Neyla.

Francisco de Neyla dixo que su parescer es que , para que se lleue la petición á su Magestad, como el Reyno lo tiene acordado, la llenen los quatro caualleros nombrados, escepto

G8

CÚRTKS I)K MADRID Di: 1566.

Salamanca.

Auila.

Madrid.

Segouia.

Vnlladolid.

Zamora.

(1 ranada y Toledo, y que en su lugar nombra á Bartolomé de urdas y ai señor doctor Mai'ron.

Diego de Solís de Lugo dixo (|ue es del pai-eseer del señor licenciado Aualos en quanto al (juién la ha de licuar y hazcr la dicha comisión.

Juan de llenao dixo quel nombramiento hecho no se alte- re ni se mude sino es en la parle que se puede mejorar, que es que en su lugar se nombre á Cristoual de Miranda, que con esto, según la costumbre, se allana todo este negocio.

Gil de Villalua dixo que para que esta suplicación haya efecto, le paresce vayan los quatro cauallcros nombrados, y en lugar de Granada y Toledo , Pedro de León y Hernando de Molina.

Gaspar Ramírez de Vargas dixo que es su parescer que los quali'o caualleros cumplan la comisión solos.

Pedro de León dixo quel Reyno tiene nond)rados caualle- ros para que licúen á su Mageslad esta petición; que en lugar de Toledo y Granada, con los quatro cauallei'os diputados, nom- bra á Cosme de Armenia y al doctor Ondegardo.

Diego de Porras dixo que le paresce lo queá Juan de Henao.

El doctor Ondegardo dixo que le paresce lo que á Gaspar Ramirez.

El licenciado Francisco Clero de San Pedro dixo lo mismo.

Juan Vaca dixo que en lugar de los dos caualleros de To- ledo y Granada, nombra á Pedro de León y ii Gaspar Ramirez y á los quatro que están nombrados.

Don Antonio de Ledesma dixo que atento que su parescer fué antes de ayer (juesla petición á su Magestad no se diese hasta ([uel libro de las Cortes pasadas se exhibiese; pero que pues al Reyno le a parescido ser útil esta petición, y porque se efectúe, en lugar de los dos caualleros de Toledo y Grana- da, nombra á Gaspar Ramirez y á Pedro de León.

iiinirs iii Muiiiiii di:

1 .".(ifi. no

Juan (le Záialc (li\(» (|ii(' sish» (jiic ay (lilV'i'encia onlrc To- cuenca. IimIii y (iranada, (|iii' los (|iialro caiiallcros de los seis que se iioiiil)i'ai'()ii , liaf;aii lo (|ii(> les está coiiiclido.

Mailiii (le IVdrosa dixo (|iie los (iiialro caiialleros iioiid»ra- dos, fuera de Toledo y (¡ranada, Ijciicii la |iel¡eioii á su Ma- jíeslad; pues los de Toledo y (¡ranada no aii licdio la conii- siou (|ue |)or el Keyno les eslá conielida.

Kei^u lados eslos volos, está acordado por la mayor parle Nombramiento de del RcNUo (lue se nombren otros dos caualleros para que, í*"""** '^í'"*""''] ""

I 1 n ' lugar de Toledo y

con los (jualro (pie están nond)rados l'uera de los de Toledo y üranada. (¡ranada, hagan la dicha comisión, y para ello se nombró por uno dellos Pedro de León, y por estar con votos iguales para otro IJaríoloraé de Ordas y Cosme de Amienta y el doctor Marrón, el Reyno torn('> á elegir de los tres al dicho Cosme de Amienta, para quél y el dicho Pedro de León y los otros (piatro prosigan y hagan la dicha comisión.

KN XXIIl DE DICIEMBRE.

El Reyno se juntí"», y Juan Nuñez de Illescas y los demás caualleros comisarios para hablar á su Magestad; dieron cuenta cómo en execucion de la dicha comisión, auian ido á hablar á su Magestad de parte del Reyno, y que su Magestad, auiéndo- sele dicho cómo estauan allí para ello, les respondió con don Pedro Manuel, que hablasen al Presidente y tratasen con él, quél les diria quándo sería tiempo de venir á tratar con su Ma- gestad destos negocios.

Y luego Baltasar de Toledo, procurador de Toledo, dixo que suplica al Reyno, y si es nescesario le requiere, que pues su Señoría del Presidente les a enuiado á decir por tantas ve- zes que le respondan á lo que toca al otorgamiento del serui- cio y aun se a entendido que su Señoría a dicho particular- Tono H. , 18

poder (le Toro.

70 cóiiTKS di: .MAiiiiiü uii {'■')(>C).

mente á algunos caualleros deslas Corles que cómo no le res- ponden, (jiie luego el lleyno acuerde y responda al dicho señor Presidente cerca desto; pues después se p(jdrá tratar de la co- misión de los seis caualleros y de lo demás.

Luego todo el Rey no dixo quellos requerían lo mismo, y ansí se acordó que los dichos seis caualleros comisarios, que auian de hablar á su Magostad, hablen al señor Presidente y jirosigan con él su comisión. Presentación del Estc dia, cstaudo cn la posada del Illmo. señor Presidente, con su Señoría, los señores licenciado Menchaca y doctor Ve- lasco, asistentes destas Cortes, don Antonio de Fonseca, pro- curador de Cortes por la ciudad de Toro, ante mí, don Juan Ramírez de Vargas, presentó otro tal poder otorgado jjor la di- cha ciudad á él y á don Juan de Ulloa Pereira, y visto i)or los dichos señores, se rescibió del el juramento acostumbrado, so cargo del ({ual dixo que no trae limitación ninguna, y esto he- cho, hizo el del secreto como los demás, y su Señoría y los di- chos señores ouieron el dicho poder por bastante.

EN XXIV HE DICIEMBRE.

El Heyno se juntó en Cortes, y dieron qiienta los seis co- misarios á quien están encargadas algunas cosas sobre que se tiene de suplicar á su Magostad, cómo en cumplimiento de su comisión auian ido á hablar al señor Presidente, y significá- dole la voluntad quel Reyno tenía de seruir a su Magostad, y de que esto fuese resciuiendo del por su mano, ayuda y merced en muchas cosas quel Reyno tenía que le suplicar; y que auien- do su Señoría dícholes y certificádoles que en él auia la mis- ma para ayudar al Reyno y suplicar y encaminar con su Ma- gostad lo que les tocase, en resolución les auia tornado á de- cir que, para que esto ouiese mejor lugar, convenia que, en

<;iiiiri:s iti'. Mu>niii i>i l.'iOG.

lodo caso, liir^o s(j Iralaso y icsoliiicsc el oloigaiiiiciilo de los scniicios ordinario y oslraordiiiario; |tor(|iic liaciúidosc ansí, el \W)\w Icniia on (A, (mi (|iiaiilo imdicsc, muy l)U('ii Utcíto con su Magcslad en lodo lo (|iie li' suplicasen; y que ansí, para que en esto se lomase conucnienle resolución, se deuian lucf^o, pasados los dos dias ¡(rimeros de la Pascua, junlar, y ansí lo j)odiaii de su parle decir al Ucyno.

Acordó el Rey no ([ue Francisco Iluiz de la Torre y liarlo- Comisión para lo- lomé de Ordas y Cosme de Armenia y Juan de Zarate tomen Francisco de Laguna las (|iienlas á los dipulados y Receptor general de las sobras y » ios diputados. del encahezanienlo que (piedaron por acabar desde las Cortes pasadas, y lo que mas ouiercn rescibido hasta hoy; y que las dudas ([ue ouiere en ellas, juntamente con la resolución de las dichas qüentas, las traigan al Reyno para que en él se vean, y que se diga á los dichos diputados y Receptor que, para otro dia después de año nueuo, vengan al Reyno á dar razón del cumplimiento de la instrucción que les quedó, y de las demás cosas que ouiere, que se deuan entender y proueher.

Acordóse que se den á seis porteros que siruen las Cortes Libranza á ios pnr- y al portero del señor Presidente en aguinaldo para esta Pascua, cada seis ducados y se les libren en el Receptor, y ansí se hizo y se les dio el libramiento en forma.

teros.

EN XXVII DE DICIEMBRE.

Acordóse que se libren á Pedro de Limpias, portero des- Libranza para gas- las Cortes, veinte ducados para que gaste en las cosas nesce- '•" '^'^ '** ^'^'■'^^• sarias al seruicio de las Cortes, y de ellos qüenta al Reyno, y ansí se le libraron.

Nombráronse ansímismo por diputados para que vean los comisión para or- capítulos generales que las ciudades y villas que tienen voto en "^enííaier *^*^""'*'' Cortes traen y pongan los que dellos paresciere que se deuen

72 CORTES ni: madhih iik I.'íGC.

admilir, y los traigan al Reyno, Cristoiial de Miranda, Juan Nuñez de Illescas, doctor Marrón, doctor Ondegardo., don Francisco d(> Cúrdoua, y Gaspar llainirez de Vargas y Juan de llenao.

EN xxYiii DE i)i(;n:.Mi{iu:.

Juntóse el Reyno en Cortes, y acordóse (¡ue los seis caua- lleros á quien el ]{eyno tiene nombrados para llenar la petición quel Reyno acordó que se diese ú su Magestad, vayan de ¡)arte del Reyno á suplicar al lilmo. scfior Presidente tenga por bien de oir al Reyno sobre lo contenido en la dicha petición, por- ([uel Reyno entiende quel mayor seruicio que á su Magestad se le puede liazer, es el que por ella se le ofrece y suplica.

EN XXX DE Dicn:MBnE.

El Reyno se juntó por la mañana en Cortes, y ansí junto, acordóse que se llame á Francisco de Laguna, contador de su Magestad, para informarse del de algunos negocios conuenien- tes al bien del Reyno, el qual vino luego á la sala de las Cortes.

Este dia acordó el Reyno de mandar llamar Gonzalo de Hozes y Juan de Henao, diputados que an sido y son del Reyno ciertos años pasados, para entender la orden que an tenido en el uso de sus oficios desde las Cortes pasadas acá, y algunas co- sas que conuerná proueher; y auiendo venido, se comenzó á ver por el Reyno la instrucción que les quedó cerca de la for- ma del ejercicio de sus oficios, y vistas algunas cosas dellas, se acordó que los dichos diputados traigan al Reyno una relación y memoria del estado en que está la qiienta del encabezamiento general entre su Magestad y el Reyno, y las dudas que dellas y de sus oficios resultan , con relación del caso dellas, y de las pretensiones que de parte de su Magestad y del Reyno ay cerca

ilueuas reñías

C(inTi:s di; Mviinin in? l/iOd. 7U

ik las (lidias dudas, y ansí se les dixo y ordonó á los dichos (li|Mil¡iilos (|ii(' cslaiiaii présenles.

Liu'i;*) Juan Niifioz do Ilicscas dio qiionta al Ucyno, cómo Kespuiísia .id i're-

, . !■ I sidcntc .'i la pi'lirion

(M y los demás caiiajioros aman, cu ciimplimionlo de su comí- ,i,.i R«ynü sobre las sioii, ido á liahlar al señor Presidenle, y le auian signilicado cómo al Ueyíio, buscando el modo mas conuciiieiite para ser- iiir á su Mageslad, le auia parescido que no auia otro ([uc ansí l(» rílese, como el (jue auian tomado por la petición que auian (juerido dar a su Mageslad, que su Señoría tenía; y que ansí le suplicauan hiciese al Reyno merced y favor de interce- der con su Magostad para (juel Reyno fuese oido y en- tendido cerca de lo contenido en la dicha petición; pues era el medio mejor y mas conucniente que hallauan para que su Magostad fuese seruido y el Reyno heneficiado: y que su Señoría les auia respondido quél, como antes les auia di- cho, tenía toda voluntad á ayudar y encaminar los negocios del Reyno, y ansí lo procuraría y trabaxaria, y para que esto tuuiese mejor lugar y disposición, era nescesario quel Reyno tratase luego del otorgamiento del seruicio, como por otras ve- ces se lo auia enuiado á decir; porque aquel era el negocio que primeramente se auia de tratar, y no era justo quel Reyno quisiese ni diese lugar á que cerca desto se hiciese nouedad, y que, auiéndose por los dichos caualleros replicado á esto, quel Reyno no trataua ni pretendía hazer nouedad alguna, si no antes soruir á su Magostad como siempre y con mas voluntad, y que para este fin auia tomado el dicho medio término; el di- cho señor Presidente les tornó á decir por resolución, quel Reyno deuia hazer luego lo que cerca desto les tenía dicho, y ansí les encargaua lo hiziesen, y que sobre este negocio no auia para qué hazer mas diligencia ni enuiarle á decir cerca" del otra cosa hasta quel Reyno estuuiose resuelto de le aui- sar cerca del otorgamiento del dicho seruicio. Lo qual oido, el

Tomo II. 19

74 CORTES DE MADRID DE 1566.

Reyno acordó que |)ara tratar lo que cerca deslo se deuia liazer, se junte el Reyno oy, dicho d¡a en la larde á las dos, y para ello se llamen los caualleros que oy faltan dél.

EN XXX DE DICIEMBRE.

vcaeidoyvoiosdoi Eslc (Ha, en la larde, se junio el Reyno en Cortes y se tra- deue"ba'cer''cc!-ca de '^* ^ platlcó sobrc la rcspucsta que d¡ó el señor Presidente á la respuesta del señor los scís cauallei'os quc fueron á hablar de parte del Reyno á su Señoría, la qual se refirió oy; y sobre lo ([ue cerca dello hará, se votó en la forma siguiente: Biirgos. Cristoual de Miranda dixo qucl tiene por cierto que si el es-

tado de los negocios de su Magestad sufriese hazer lo (|uel Reyno pide y desea su Magestad, lo haria, y le haria esta merced, por- que es de creer que siendo su Magestad el mayor señor de chris- tianos y mas poderoso, en verse adeudado y con negocios de tan grande importancia y que requieren tanta costa, que tienen por ello harto descontento y desasosiego, y el mismo deseo de aliuiar á sus Rey nos, quel mismo Reyno tiene por el mucho amor que su Magestad le tiene; pero que entendiendo sus grandes nescesi- dades de presente, y quel Reyno no le puede socorrer á ellas con la presteza quellas requieren , que su parescer y voto es que no se insista mas en lo que la petición dada contiene; porque la respuesta quel Illmo. Presidente a dado al Reyno, es mas por proueher á su Magestad con breuedad, que no por no querer oir al Reyno, y quél tiene por cierto que auiendo hecho el Rey- no lo que su Señoría pide, su Señoría entenderá con gran cui- dado y diligencia en interceder con su Magestad en favorescer al Reyno en todo lo que pretende y se le a pedido y suplicado por su parte, y questo se entiende en quanlo al seruicio ordi- nario.

Francisco Ruiz de la Torre dixo que vista la nescesidad

cóitTEg ni; Muiiiii) iiK 1;')G(i.

que SU Maf!;osl;i(l y sus Miiiislios rcpiTscnlan <|ih* ay para ([ue con bieuodad su Magostad asista á los estados de Flaiidcs, le paiTsce (pie no se insista mas en lo que la iH'lieion coiiliene; poi'ípie no se gaste el tiempo cpiel Ileyíio a menester ¡¡ara su- plicar á su Mageslad mande á sus Ministros erdiendan en el Itenelieio del de la nianera y por la orden (|ue las nesccsida- des presentes dieren lugai-, sino que se trate del seruicio ordi- nario; suplicando ante todas cosas á su Señoría les certidum- bre de que antes ([uc se trate de otro negocio ninguno, des- pués de lo dicho oirá al Reyno, y se tratará de que se reme- dien las nescesidades presentes.

Bartolomé de Ordas dixo quel lleyno hasta agora no a i.eon. tratado ni deferido en no querer seruir á su Magestad, sino antes hazerlo con las fuerzas mas posibles que tuuiere, y que para poderlo mejor hazer, se trató que se pidiese á su Mages- tad le oyese sobre ciertas nueuas rentas y otras cosas conteni- das en una petición que, por acuerdo del Reyno, se hizo, y se nombraron comisarios que, con la dicha suplicación, fuesen á su xMagestad, los quales fueron con ella, y por ofrecérsele á su Magestad caminó á esta sazón fuera desta corte, les mandó lo confiriesen con su Señoría del señor Presidente, á lo qual a sido respondido al Reyno que trate de lo que toca al seruicio; y que visto que las cosas contenidas en la suplicación para su Magestad son muy justas y conuenientes para mejor le poder seruir, su parescer es que se prosiga en tornar los comisarios nombrados por este Reyno á dar la petición á su Magestad, y significarle las causas en ella contenidas, y quel Reyno no pre- tende no seruirle, sino que le haga merced en oirle y reme- diar lo que por ella es pedido, por mejor tener con qué seruir- le; y que tiene entendido que, vista por su Magestad como tan christianísimo Rey y señor, será sernido de oir al Reyno, y que, con lo que resultare de lo que su Magestad fuere seruido

74

CÓUTES DE MADRID DE 1 06'

Reyno acordó que para tratar lo que ?rca desto se deuia hazer, se junte el Reyuo oy, dicho dia < hi tarde á las dos, y para ello se llamen los caualleros que y faltan del.

Acnerdo y votos del Reyno de lo que se deue hacer cerca de

Presidente.

Biirgos.

EN XXX DE DICIEMIÍR

Este dia, en la tarde, se junto el Rej y platicó sobre la respuesta que dio a respuesta del señor los seis cauallcros quc fuerou á hablar su Señoría, la qual se refirió oy; y sol hará, se votó en la forma siguiente:

Cristoual de Miranda dixo quél tiene lado de los negocios de su Magestad sufrií pide y desea su Magestad, lo baria, y le h que es de creer que siendo su Magestad el tianos y mas poderoso, en verse adeudado grande importancia y ([ue requieren tanta ello harto descontento y desasosiego, y el á sus Reynos, quel mismo Reyno tiene pe su Magestad le tiene; pero que entendiendi dades de presente, y quel Reyno no le pue la presteza quellas requieren , que su par se insista mas en lo que la petición dad respuesta quel Illmo. Presidente a dado ¡ proueher á su Magestad con breuedad, i oir al Reyno, y quél tiene por cierto que no lo que su Señoría pide, su Señoría en dado y diligencia en interceder con su M al Reyno en todo lo que pi'etendc y se k por su parte, y questo se entiende en qu nario.

Francisco Ruiz de la Torre dixo qu'

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0 en Cortes y se tra-

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r cierto que si el es-

i hazer lo quel Reyno

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CiJmi ^ MADRID DE 4566. 75

que SU Mageslad y sus Mi slros representan que ay para que con breuedad su Mageslad isista á los estados de Flandes, le paresce que no se insista as en lo que la petición contiene; porque no se gaste el tieni ) quel Reyno a menester para su- plicar á su Mageslad mane á sus Ministros entiendan en el beneficio del de la manera y por la orden que las nescesida- des presentes dieren lugar sino que se trate del seruicio ordi- nario; suplicando ante todf cosas á su Señoría les certidum- bre de que antes que se ate de otro negocio ninguno, des- pués de lo dicho oirá al í yno, y se tratará de que se reme- dien las nescesidades pres<ites.

Bartolomé de Ordas ixo quel Reyno hasta agora no a tratado ni deferido en no querer seruir á su Mageslad, sino antes hazerlo con las fuer2 5 mas posibles que tuuiere, y que para poderlo mejor hazer, e trató que se pidiese á su Mages- tad le oyese sobre ciertas ueuas rentas y otras cosas conteni- das en una petición que, >r acuerdo del Reyno, se hizo, y se nombraron comisarios que con la dicha suplicación, fuesen á su Magestad, los quales fi ron con ella, y por ofrecérsele á su Mageslad caminó á esta síon fuera desta corte, les mandó lo confiriesen con su Señorí; del señor Presidente, á lo qual a sido respondido al Reyno iie trate de lo que toca al seruicio; y que visto que las cosas tntenidas en la suplicación para su Magestad son muy justas ' conuenientes para mejor le poder seruir, su parescer es que se prosiga en tornar los comisarios nombrados por este Reyn< á dar la petición á su Mageslad , y significarle las causas en > a contenidas, y ([uel Reyno no pre- tende no seruirle, sino qi le haga merced en oírle y reme- diar lo que por ella es pe do, por mejor tener con qué seruir- le; y que tiene entendido ue, vista por su Magestad como lan christíanísimo Rey y señ< , será seriiído de oír ai Reyno, y que, con lo que resultare le lo que su Magestad fuere seruido

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León.

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76 CÓHTES nK MADRID DE 1566.

y mandare, se podrá proseguir en loque mas conucnga al scr- uic'io Real, y ansí con lo qtie su Magestad mandare, dixo que cstaua presto de hacer lo (juc mas eonuenga. Hernán González Caslaíion, ¡dem. Granada. Francisco Arlas de Mansilla dixo que para responder á su

Mngestad á la Proposición ([uc mand(') liazer á este Reyno, nond)ró caualloros que tratasen la orden y suj)licacion que á su Magostad se deuia de hazer para el remedio de las cosas en ella contenidas; los (¡uales con gran cuidado se juntaron una y muchas veces á hazer la dicha suplicación; y hecha, acorda- ron se licuase á su Magestad, y su Magestad la remitió al ilus- trisinio sefior Presidente, y á su Señoría muchas veces le a sido suplicado la mande ver, y a respondido que no se a de per- uertii' la orden que es ante todas cosas quel Reyno trate de seruir á su Magestad; y el, auiendo visto estas respuestas del Illmo. señor Presidente y oido al señor Gaspar Ramírez de Vargas, escriuano mayor de Cortes de su Magestad muy an- tiguo, que es la costumlire lo que su Señoría dice le paresce que protestando como protesta ante todas cosas, que agora ni en ningún tiempo para siempre jamás, lo que dixere no pare per- juicio á la ciudad de Granada, ni su tierra, ni Reyno, ni á su l'raníiueza que los Reyes Católicos, de gloriosa memoria, que ganaron la dicha ciudad y su tierra y Reyno le dieron, su pa- rescer es que se trate del seruicio de su Magestad, atento á las grandes ncscesidades en que al presente su Magostad está; pues todo es para el seruicio de Dios Nuestro Señor y bien destos Reynos y república dollos.

Don Alonso Vanegas dixo que visto lo quel Illmo. señor Presidente pretende, que es quel Reyno ante todas cosas trate del seruicio de su Magestad, quando el Reyno trate dello, esta- rá en lo que su Reyno le tiene ordenado, pues no es parte para mas ni menos questo; pero que considerando las grandes

crtnTKS ni; MMiiun iii: 1566. 77

noscosklíulcs (jiie ni ol linii|Kt iticsciitc ay cii lodos los eslados, le parcscc (jiic lodos los caiiallíTos présenles, á lo iiioiios v\ |>or su parlo, no ciiinpliiáM con su conciencia liasla ver ipic una y nuiclias veces se aya Iratajjo de i)uscai' los medios; (pie por ventura si se hiciese, Nueslio Señor sería seiuido de enca- minar para socorro de las gi-andes nescesidades présenles de su Ma^eslad y aliuio de los medios ([ue de algunos años á esta parle se an lomado para ello.

Juan Nuñez de lllescas dixo que por auer entendido y ^«"''la- visto el grande daño y aprieto de nescesidad que en estos Rey- nos an causado las nucuas rentas y socori"os quel Consejo de la hacienda de su Mageslad fuera de Cortes de poco tiempo á esta parte an impuesto al Reyno, paresciéndole que era el me- dio menos dañoso para socorrer algunas nescesidades de su Mageslad; y viendo que estas son al Reyno tan dañosas (jue le cuestan diez tantos mas quel socorro que para las nescesida- des de su Mageslad se saca deltas, y entendiendo que en esto se podria dar traza con que su Mageslad fuese tan seruido y estos Reynos fuesen desagrauiados y aliuiados para poder ser- uir á su Mageslad conforme al amor que á esto tienen; y por- que a entendido y saue de su ciudad y prouincia que no po- drían seruir á su Magestad, como sería razón en este tiempo, sin que en esto se diese orden y medio, a sido su parescer siempre queslo se signifique á su Magestad y al señor Presi- dente, y quel deseo del Reyno es verdaderamente seruírle y de manera que sea con mas seguro socorro de sus nescesidades y con general aliuio y contentamiento deslos sus Reynos, y no porque deseen menos su seruicio que siempre lo an deseado, y que á causa de la ausencia de su Magestad cree que el señor Presidente no a lomado resolución de lo que en esto conuerná, y ansí a respondido el Reyno que se guarde la costumbre que hasta aquí se a tenido, y por questa es seruir á su Mageslad

Tomo H. 20

78 CORTES DE MARRID DE 15GC.

(MI la forma ordinaria, no liciie o\ Hcyno fuerzas para hazcrlo, sin que se orden cómo quedando su Ma.ífestad muy seruido, el lleyno recobre sus fuerzas ordinarias i)ara podeide scruir, su voto y parescercsel que siempre a sido, ipicesel (jue á su Mages- (ad y al señor Presidente, con la instancia y humildad posible, se les suplique oigan al Reyno y se tome medio en las cosas que tiene suplicadas, y se á entender á su Magestad y al señor Presidente, que el no auer ya tratado del seruicio ordi- nario, no a sido por faltar al Reyno deseo ni voluntad de ser- uir, sino fuerzas.

El Jurado Hernando Chacón, idem. C(ir(iou,v Don Francisco de Córdoua dixo que desde el primero dia

que se juntó el Reyno, siempre se a platicado y tratado de seruir á su Magestad; y sobre cómo se hará esto, se confirió al- gunas veces por caualleros diputados para ello, y se halló por medio conueniente que se suplicase á su Magestad lo contenido en una petición que por acuerdo del Reyno se hizo, y se nom- braron caualleros para que la llenasen á su Magestad en res- puesta de la Proposición que mandó hazer; la cual su Mages- tad remitió al Illmo. señor Presidente, y por su Señoría reue- rendísima vista, respondió á los señores comisarios que, ante todas cosas, tratasen del seruicio ordinario de su Magestad, como es costumbre en todas las Cortes que su Magestad manda celebrar; y que todauía paresciéndole al Reyno ser cosa mas importante al seruicio de su Magestad que le mandase oir sobre las cosas contenidas en la dicha petición, tornó á enuiar á suplicarlo al señor Presidente otra y mas veces por caualle- ros comisarios, y esta última vez su Señoría reuerendísima a respondido con la resolución que se contiene en la respuesta que al Reyno an dado los caualleros que á ello fueron; la qual dicha resolución cree y tiene por cierto del deseo que conosce en su Señoría reuerendísima, que a mandado tomar para po-

cóhtin ki: «Miiiiii iii: l'íCf). 79

(l(M' mejor aNiul.ir y ravoi'cccr al Kcnik» en sus iicf^ocios, y iMi las cosas (pie liciic, {\\\o suplicar á su Mai^cslad, ansí on las conlciiidas cu la dicha |)cli(;ioii como cu las demás (|ue li' coMueiif;aii; mcdiaiilc lo (|iial y f|ue a(|ui no se aii hallado cau- sas uueuas. auiuiuc se a platicado mucho sohrcllo, para su(dicar á su Señoría rcuerendísima se oiga al Ueyíio sobre la dicha |)elicion anles (pie olra cosa, y enlendido ([ue todas las que se le aii olVescido se le an dicho, sin cnd)argo de lo ([ual a tomado la dicha resolución, (pie su parescer es ípic se trate de lo quel dicho señoi' l'residente maiula, conlorme á lo que en su nom- bre an dicho los señores comisarios oy en esla congregacií)n. Cosme de Amienta dixo que todas las cosas quesle Rey- no, después que hizo la [)r¡mcra junta con licencia de su Ma- gestad, an tratado, todos estos caualleros las an referido y muy bien, y ansí él terna poca nescesidad de tornarlas á referir, saluo que le parescc que supl¡(;aciones hechas de vasallos á Rey y Se- ñor, con la humildad y deuido acatamiento, y amor questos Rey- nos hasta aquí las an hecho y hazen, no se puede persuadir áque un Principe tan buen christiano y tan l)ien aucnturado resciba pesaduml)rc dellas, en especial las que en este tiempo este Reyno haze y piensa hazer á su Magestad, porque son muy en su ser- uicio y bien destos sus Reynos, aprouechamiento y utilidad del patrimonio Real, y para tener este Reyno mas fuerza y sangre para seruir á su Rey y Señor; y ansí por estas causas como por otras muchas, que por evitar prolixidad no dize, él, como humilde vasallo de su Magestad, le suplica sea seruido de man- dar oir á estos sus Reynos, porque aunque la orden que hasta aquí ay a sido la que dicen que él no saue, el seruir á su Ma- gestad a de ser lo ordinario, y en este tiempo, con las noueda- des, no entiende que si ellas no tienen remedio, este Reyno terna fuerzas para seruir á su Magestad con lo que hasta aquí, ni aun con mucho menos; por tanto, por lo que es obligado á

Córdoua.

78

CORTES DE MADRID DE 1

en la forma ordinaria, no tiene el Reyi sin que se orden cómo quedando su I el Reyno recobre sus fuerzas ordinarias voto y parescer es el que siempre a sido, q tad y al señor Presidente, con la instanc se les suplique oigan al Reyno y se ton que tiene suplicadas, y se á entendei señor Presidente, que el no auer ya trat nario, no a sido por faltar al Reyno dése uir, sino fuerzas.

El Jui'ado Hernando Chacón, idem.

Don Francisco de Córdoua dixo que ( que se juntó el Reyno, siempre se a pl seruir á su Magestad; y sobre cómo se har gunas veces por caualleros diputados para medio conueniente que se suplicase á su M. en una petición que por acuerdo del Reyno braron caualleros para que la licuasen á sn puesta de la Proposición que mandó hazer; tad remitió al Illmo. señor Presidente, y poi rendísima vista, respondió á los señores com todas cosas, tratasen del seruicio ordinario como es costumbre en todas las Cortes que su celebrar; y que todauía paresciéndole al Rej importante al seruicio de su Magestad que sobre las cosas contenidas en la dicha peticior á suplicarlo al señor Presidente otra y mas v( ros comisarios, y esta última vez su Señoría respondido con la resolución que se contiene que al Reyno an dado los caualleros que á ell dicha resolución cree y tiene por cierto del d en su Señoría reuerendísima, que a mandado

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(ler mejor ayudar

en las cosas que ti^

contenidas en la

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á su Señoría reue<

petición antes que

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que le paresce que s

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ni aun con mu

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6. 83

* tienen ni estiman en *nostrarán siempre con

buena gana como lo

¿3

3 quel Reyno no pue-

con el efecto, donde

jun el estado de las

id se le ofrescen, por

vilmente Valladolid y

fC de pocos tiempos á

^is dañosas al Reyno

ue por los ministros

daño como después

le antes que se trate

a con el señor Pre-

Magestad, signifi-

), sino por la razón

lánto puede seruir.

ue considerando lo

do al Reyno, de la

as cosas del y las

to y nescesario su

derando las pocas

»lid y su prouin-

rescc que de nin-

r á su Magestad

para lo con que

Valladolid, y ansí

dar licencia para

estad sea oido el

I"'

Valladolid.

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'iH

80 CORTES DE MADRID DE 1566.

(lesear el seruicio de su Mageslad y aumento de sus rentas Rea- les, sustento y conseruacion deslos sus Reynos, para mas po- der seruirle, le suplica sea seruklo de mandar oir á estos sus Reynos, y ansí su voto y pareseer es, que con toda humildad po- sible se suplique á su Magestad sea seruido de oir al Reyno, y que hasta questo se haga, [)recedicndo todas las diligencias po- sibles, no se trate de otra cosa.

Murcia. Alouso Lázaro dixo que se conformaua con Seuilla.

Alonso López de Anaya dixo que se conformaua con Cris- toual de Miranda.

Jahen. Hernando de Molina dixo que visto quel Reyno a supli-

cado á su Magestad y el Illmo. señor Presidente, le oiga, y so- brello le a dado una petición por escrito, representándole las causas que á ello le mueuen, una y dos y tres veces, y que en todas el Illmo. sefíor Presidente a respondido que ante todas cosas el Reyno trate del seruicio de su Magestad , y que trata- do, el dicho señor Presidente ayudará é intercederá por estos Reynos con su Magestad , para que le oiga y remedie las nesce- sidades del, y teniendo confianza que su Magestad ansí lo hará y el Illmo. señor Presidente intercederá en suplicárselo, como lo tiene significado, le paresce quel Reyno venga á tratar lo ([uel señor Presidente pretende en quanto al seruicio ordina- rio, y questo da por su voto y pareseer. Don Alonso Velez, idem.

Guadaiaxara. El Hccnciado Aualos dixo que se conformaua con el pares-

eer del señor don Francisco de Córdoua, por las razones muy prudentes que en él a dado, y por las quél a dicho de pa- labra.

Gonzalo de Aluear, idem.

Madrid. Dou Pedro de Vozmediano dixo que se conformaua con el

voto y pareseer del señor don Francisco de Córdoua, y dice lo mismo que su merced en él tiene dicho.

SíPiiu

(¡aspar llaiiiinv, de N'arf'iis (li\(i (¡iic auicndo ciilcüdido la iiislaiu'ia ([lie so a lieclio por el Ucyiio cerca de la sii|ili- cacion, y lo (pío cu oirás (¡orles se a hecho cerca del olorga- mieido del seriiicio, como (pilera (pie los negocios (pie en estas se aii de halar son laii imporlanles. (pie conniniera (pie desde luego se entendiera en ellos; pero (jiie poiípie entiende cpie se .terna mas gracia con su Magostad y con sns Ministros siguien- do sil (')rdeii, (>s en (pío se trate del sernicio ordinario, y (pi(> luego se prosiga sohre la suplicación (piel Reyno tiene lieelia y lo que mas conuinierc.

El doctor ]\larron dixo que no embargante quostos Rei- nos están afligidos por las nucuas rentas, especialmente su ciu- dad y |)r()uincia, cuyo trato principalmente son los ganados, y el precio de la sal >a subido tan excesiuamente, y dcsto solo pagan mucho mas que del seruicio ordinario y eslraordinario y alcaualas, y quedan tan flacos y con tan pocas fuerzas, que no ])ueden seruir á su Magostad como desean y era razón para tiin grandes noscesidades como su Magostad significa que tiene; pero considerado cierta petición que con acuerdo del Reyno se dio á los diputados dé!, para que se diese á su Magostad y fue remitida al Illmo. señor Presidente, y por su Señoría Illma. so respondió que se tratase ante todas cosas del seruicio, fundan- do en que era la costumbre ansí como deue ser, que su par^s- cer es que se trate del seruicio ordinario, y se suplique á su Señoría Illma. que con esto interceda para quel Reyno sea oido sobre lo contenido en dicha petición; y esto da por su parescer con protestación que no pare perjuicio á cierto preuilogio que su ciudad tiene y esencion, ni tampoco quede obligado á mas ni fuera de la orden é instrucción que tiene de su ciudad,

Francisco de Neyla dixo lo mismo.

Don Antonio del Castillo dixo quél no puede tratar que su saiamanci. Magostad se sirua sin licencia de su ciudad; antes haciendo lo

Tomo U. 3(

f<2 roiiTKS DE Muiniii iiK l.'jGG.

que lo niandí» y lo que su conciencia le dicta, que es lo que mas le oblij^a, es su voto en que el Reyno suplifiuc á su Ma- geslad mande remediar muchas cosas de que esle lleyno tiene nescesidad notable para le poder mejor seruir; que auníjue su pi'ouincia desea seruir á su Magestad, como es obligada, no saue cómo tenga fuerzas para lo poder hazer como él (juerria no haziéndose esto; y que hecho, entiende de su ciudad y de su prouincia se esforzará á seruir á su Magestad mucho mas (jue las fuerzas de su prouincia lo podrán hazer, y que pues al ¡lus- trísinio señor Presidente le consta de la poca posibilidad que tiene para poder seruir á su Magestad, le suplica le licen- cia para que lo trate con su ciudad. Diego de Solís de Lugo, ideni.

segouia. Diego dc Porras se conformó con el píirescer de Juan A'u-

ñez de Illescas.

Zamora. Juau Vaca dixo lo mismo.

Don Antonio de Ledesma, idem.

.^vila. Juan de Henao dixo que como el seruicio de su Magestad

y el bien del Reyno ande tan junto que con dificultad se pueda separar ni diuidir, de tal manera desea seruir como deue, que cumpla con la promesa y juramento que tiene hecho de mirar por este bien; y atendiendo á todo, es en (jue el Reyno, ante todas cosas, cuenta á su Magestad del Estado en que están las cosas del, y del gran deseo que todos tienen de seruirle y de hallar medios y arbitrios conuenientes para su descanso y aliuio, y para que sus Reynos le tengan, y esto se haga con pa- rescer y orden del Illmo. señor don Diego de Espinosa, Presi- dente de Castilla, sin exceder un punto de lo que por su Magestad fuere mandado; y que con lo que su Magestad res- pondiere, ó el señor Presidente en su nombre, Auila y sus pro- curadores, auiendo saneado su conciencia, en ningún tiempo ternán mas voluntad en lo que su Rey y Señor quisiere y or-

C.ÓRTKS III Mklilllli IIK l.'iltli. 83

(Iciiiirc y iiiaiidaic; |)oi-(|ii(> iiíii<;'iiiiii cosa licDcii i)i csliiiiaii en lanío como su lidclidad y lealtad, y csla mostrarán sicmitrc con sns vidas y con las de sus hijos de tan hucna gana como lo liicicr(tn sus pasados.

(lil de \ illalua, idcm.

docloi' Oiidcirardo divo (¡uc (Miticndc (jucl Rcyno no puc- Vaiudoiid. lie licitar (MI el scruicio de su Magostad con el efecto, donde llega con el deseo, y donde era razón según el estado de las nescesidades que de presente á su Magestad se leol'rescen, por las pocas fuerzas (¡uel Reyno tiene, especialmente Valladolid y su jn'ouincia. causadas de las noucdades (jue de pocos tiempos á esta i)artc se an introducido, diez veces mas dañosas al Reyno que ])rouecIiosas á su Magestad, acaso porque por los ministros que las inucntaron no temieron dellas tanto daño como después an descubierto; y que por esto le paresce que antes que se trate de ninguno de los seruicios, se haga instancia con el señor Pre- sidente que oiga al Reyno y le remita á su Magestad, signifi- cándole que no se dexa de tratar del seruicio, sino por la razón sobredicha, de que no saue el Reyno con quánto puede seruir.

El licenciado Clero de San Pedro dixo que considerando lo que por parte de su Magestad se a significado al Reyno, de la estrecha nescesidad que al presente tienen las cosas del y las de los otros estados, él tiene por muy justo y nescesario su Magestad sea seruido y socorrido; pero considerando las pocas fuerzas quel Reyno tiene, en especial Valladolid y su prouin- cia, de lo qual está aduertido, que á él le paresce que de nin- guna manera por Valladolid se puede seruir á su Magestad sin aliuiarle de algunas cargas; y para esto y para lo con que a de seruir, tiene nescesidad de dar qüenta á Valladolid, y ansí suplica á su Señoría reuerendísima le mande dar licencia para ello, y en el entretanto se suplique á su Magestad sea oido el Reyno en las cosas propuestas en la petición.

81

CÓIITES DE JUDRID Kli 1566.

Toro.

Ciionc.

•i

Toledo.

*

1

Don Juan de Ulloa dixo (juc su parescer es el mismo ile Juan Nuñez de Illescas, y so allega á el.

Don Antonio de Fonseca dixo que es del parescer de Juan de llenao, y se allega á él.

Juan de Zarate dixo (pie atento (jue tiene por muy mas im- pftilanle seruicio [)ara su Mageslad y bien deslos lleynos, in- sistir en la suplicación (piel Reyno tiene empezada á liazer para que sea oido, suplica al señor Presidente sea scruido de ayu- dar y favorescer como esto tenga electo; y quando su Magestad sea scruido de otra cosa, no queriendo de ninguna manera oir al Reyno, el está presto de hazer en nombre de su ciudad y prouincia lo que siempre an hecho en seruicio de su Mageslad.

Martin de Pedrosa, idem.

Don Francisco de Roxas dixo que oida la suplicación ques- tos caualleros comisarios traxeron de lo (¡ue fueron á suj)licar al sefior Presidente , y de quánta importancia sea el tenerle grato para que interceda con su Magestad por el buen despacho de los negocios de tanta calidad como el Reyno tiene (jue supli- car á su Magestad , en estas Cortes mas que en otras de las de iiasla aquí, es en ([ue, en cumplimiento de lo quel señor Presi- dente enuió á decir al Reyno, se trate de otorgar el seruicio ordinario, y en que los caualleros Diputados hagan instancia, suplicando al señor Presidente que oiga al Reyno so!)re lo con- tenido en la petición ([ue a su Magestad enuió.

Baltasar de Toledo dixo que por estar cierto y muy con- fiado quel señor Presidente hará la merced á este Reyno que tiene ofrecida, que es la intercesión con su Magestad tan volun- lai'iosa como su Señoría la ofresce, él pocos dias a, [jidi() y suplicó al Reyno y con el respeto deuido requirió derecha- mente respondiesen á su Señoría en lo que está tan entendido que es su voluntad que se haga, y no otra cosa; pues el hacerlo parescia el medio para venir al principal intento quel Reyno

I

H.i

tiene, y como rl sea de m iiuiclia edad y esperiencia, no está enterado en las fuerzas (iiicl Itcyno tiene para mosliai' la su- plicación (jue a hecho; p(»r lo (pial en siente voluntad _\ gana p(U- su parle de reniediai' lo (jue en él a fallado, y por eso le paresce (piel Rey no ti'ate del sei'uicio ordinario, y si es orden (piel dia (pie se trata, su Señoría del señor Presidente asiste en el Rey no, se le supli((ue con caualleros iKtnihrados para este efecto, su Señoría sea seruido de se hallar a(iuí ])ara mañana (') (piando mas su Señoría sea seruido, para que se Irale como su Señoría lo tiene mandado.

Y luego acordó el Rey no (pie los mismos caualleros á ([uien está cometido, prosigan su comisión.

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I

I

EN XXXI DE DICIEMBRE.

Este dia se múó el Reyuo en Cortes y acordó que los ca- comisiona ios cau.-.-

,, , . ., .•! I •• , ,11 lleras de las qüentas.

ualleros a quien están cometidas las quenias, vean todas las dudas que resultaren del memorial de las deudas y de la ins- trucción y de las qüentas, y sobre ellas hagan todas las diligen- cias con su Magestad y con el señor Presidente y con los se- ñores del Consejo que conuengan, con parescer de los letrados del Reyno, y que en cada ayuntamiento den qiienta al Reyno del estado de los negocios y de lo que sobrellos se a de hazer.

EN 11 DE ENERO DE MILL Y QUINIENTOS Y SESENTA Y SIETE ASOS.

Este dia se juntó el Reyno en Cortes y acordó y mandó que las qüentas de los diputados y Receptor se hagan dende mañana viernes á las tres de la tarde, y dende allí adelante á la misma hora se junten cada dia á las fenecer y acauar.

Acordóse que por quel Reyno tenía acordado que se dixese Uuc ci Revnoes-

.,, , , ijiri'i '■'■'"^ s' gobernador

misa cada día, a las nueue horas en la sala de las Cortes, y dei arzobispado de

Tomo II. 22

8 i cónTES iiE MAiiniD Dii 1SG6.

Toro. Don Juan de UIIdíi (li\o (juc su paresccr es el mismo ilc

Juan Nufiez de Illescas, y se allega á el.

Don Antonio de Fonseca dixo que es del paresccr de Juan de Hcnao, y se allega á él.

Cuenra. JuaD do Zíiralc di.\o (juc atento ([ue tiene por muy mas im-

|)orlante seruicio [)ara su Magestad y bien destos lleynos, in- sistir en la suplicación (piel lleyno tiene empezada á liazer para (pie sea oido, suplica al señor Presidente sea seruido de ayu- dar y ñivoresccr como esto tenga efecto; y quando su Magestad sea seruido de otra cosa, no queriendo de ninguna manera oir al lleyno, el está presto de hazer en nombre de su ciudad y prouincia lo que siempre an hecho en seruicio de su Magestad. Martin de Pedrosa, ídem.

Toledo, Don Francisco de Roxas dixo que oida la suplicación ques-

tos caualleros comisarios traxeron de lo que fueron á suplicaí' al señor Presidente , y de quánta importancia sea el tenerle grato para que interceda con su Magestad por el buen despacho de los negocios de tanta calidad como el Reyno tiene que supli- car á su Magestad , en estas Cortes mas que en otras de las de hasta aquí, es en ([ue, en cumplimiento de lo quel señor Presi- dente enuió á decir al Reyno, se trate de otorgar el seruicio ordinario, y en que los caualleros Diputados hagan instancia, suplicando al señor Presidente que oiga al Reyno sojjre lo con- tenido en la ¡¡eticion ([ue á su Magestad enuió.

Baltasar de Toledo dixo ([ue por estar cierto y muy con- fiado quel señor Presidente hará la merced á este Reyno que tiene ofrecida, que es la intercesión con su Magestad tan volun- tariosa como su Señoría la ofresce, él pocos dias a, pidió y suplicó al Reyno y con el respeto deuido requirió derecha- mente respondiesen á su Señoría en lo que está tan entendido que es su voluntad que se haga, y no otra cosa; pues el hacerlo parescia el medio para venir al principal intento quel Reyno

CORTRS llK MAlinlI) IIK l.')66. N.'i

liciie. y como él sea de iiti mucha edad y espericueia, ih» esU'i euleíado en las fuerzas (jucl Keyuo tiene para mostrar la su- plicación (pie a hecho; poi- lo (pial cii si siente volniílad y gana por su j)aite de remediai' lo (pie en (d a l'allad(», y (tor eso le paresce (piel Heyno trate del seruicio oidinario, y si es (U'den ([uel dia (pie se trata, su Señoría del señor Presidente asiste en el lleyno, se le siipli(pie con caualleros nomhrados para este efecto, su Señoría sea seruido de se hallar a(pií para mañana (') (piando mas su Señoi'ía sea seruido, para (¡ue se trate como su Señoría lo tiene mandado.

Y luego acor(l(j el Rey no (pie los mismos caualleros á quien está cometido, prosigan su comisión.

EN XXXI DE DICIEMBRE.

Este dia se juntó el Rcyno en Cortes y acordó (jue los ca- comisiona ios caua-

,, , . ,, ■•! I •• , .11 iieros de las qüenlas.

ualleros a quien están cometidas las quenlas, vean todas las dudas que resultaren del memorial de las deudas y de la ins- trucción y de las ([üentas, y sobre ellas hagan todas las diligen- cias con su Magestad y con el señor Presidente y con los se- ñores del Consejo que conuengan, con parescer de los letrados del Rey no, y que en cada ayuntamiento den qüenta al Rey no del estado de los negocios y de lo que sobrellos se a de hazer.

EN II DE ENERO DE MILL Y QUINIENTOS Y SESENTA Y SIETE AÑOS.

Este dia se juntó el Reyno en Cortes y acordó y mandó que las qüentas de los diputados y Receptor se hagan dende mañana viernes á las tres de la tarde, y dende allí adelante á la misma hora se junten cada dia á las fenecer y acauar.

Acordóse que por quel Reyno tenía acordado que se dixese Uue ei Reyno es-

, ,. , , 1 1 1 1 1 ri' X criua al gobernador

misa cada día, a las nueue horas en la sala de las Cortes, y dei arzobispado de

Tomo II. 22

86 CORTES DE MADRID DR 1566.

Toledo .iiic liccn- conforme al concilio se duda si se puede hazer ó no, (lue se

cia para (|ue se diga . , ni i i i i i i

misa en la sala de cscFiua soDrc ello (Ic parte del Reyno al goi)ornador del arzo- lasCAries. bjspado para que licencia para ello, y se enuie con la carta

un portero destas Cortes á Alcalá; el despacho del qual, se co- metió á Baltasar de Toledo.

EN III DE ENERO.

Comisión a los co- Estc dia sc juntó el Reyno en Cortes y acordó que los

misarios de las qiien- , n ', . ,, ,-i i . i i

tas del Receptor, para quatro cauallcros a quien esta cometido el tomar de las quen- que procuren se fe- (ag jg los díputados v Rcccptor dcl Rcvno, procuren que se

nezcan v acaben las , i

del Keyno con su acaucu y fenczcan las qiientas del encabezamiento general de Smiíl''S'asadry ^"^^^ ^" Magcstad y el Reyno, ansí de los diez años pasados presente. de la postrcra prorogacion del encabezamiento, como de los

cinco años de la otra prorogacion , y de los demás que al pre- sente corren deste presente encabezamiento, y sobre ello hagan todas las diligencias que vieren que conuienen ansí con su Magestad como con el señor Presidente. Respuesta del Pre- Juau Nuñcz dc lUcscas y los dcmás caualleros á quien

sidenle á loque por ,., ,. i - t\ ^ i ,. ^ ' \ i

el Reyno se le enuió §6 comctio suplicascD ai scnor Presidente todauía hiciese al á suplicar. Reyuo mcrccd de interceder para que su Magestad le oyese so-

bre lo contenido en su suplicación , dieron qüenta en el Reyno cómo en cumplimiento de su comisión auian hablado á su Se- ñoría, el qual les auia respondido lo que las otras veces que sobresto le auian hablado, que es que tratasen del seruicio que se auia de hazer á su Magestad; porque hasta ser esto hecho, no se auia de tratar de otra ninguna cosa tocante al Reyno, en las quales después, auiendo el Reyno tratado primero del otorga- miento del dicho seruicio, él intercedería con su Magestad quando pudiese; y para tratar qué se haría sobrello, por ser tarde, se difirió para mañana sábado.

CC^RTKÜ nK MtnRID DR 1566. 87

EN IV DE ENERO.

Este (lia se ¡unió d Reyno, v los caiialloros comisarios á i>i"ia 'ic la» qücn-

"" " III- '*■* ''*'' Kcrcptorsobre

quien están encargadas las (jiienlas ilc los dipulados y Ucccplor, ios gastos que para dieron (ilienla cómo aiiiciidos(í iiinlado á lomar las dichas niicn- '■■»'«"»'» «'ciencabc-

I •' 1 _ zamicnto se hicieron.

tas, repararon en rescihir en ([iienta los marauedís y partidas que se auian gastado y pagado en las auerignaciones (|ue se hicieron por lodo el Reyno para la iguala del dicho encabeza- miento general, y lo que se libró á los que esluuieron en ello en Alcalá, y que sobrello auia cierto auto y acuerdo en el li- bro (le las Cortes pasadas, y que demás desto, auia cierta cé- dula de su Magestad, en que, en efecto, manda que pague el Reyno la mitad, y la otra mitad se ponga á qüenla de su Magestad; lo qual todo se vido y leyó en el Reyno, y se acor- dó Y mandó que los dichos caualleros comisarios destas qiien-

., ' I !• I 1- T> Que se resciban en

tas pasen y resciban en quenta a los dichos diputados y Recep- quema ios dichos gas- tor todo lo que montaren los gastos de las dichas aueriguacio- "'^• nes hasta en la quantía y por la forma y orden contenida en la dicha cédula, y para el dicho efecto se ponga é ingiera en Ja qüenla la dicha cédula, y se aduierta en la qüenta de entre su Magestad y el Reyno, que se pongan á qüenta de su Ma- gestad la mitad de lo que montaren las dichas costas y gastos, conforme á lo en la dicha cédula de su Magestad contenido y á la orden que por ella se da.

Acordóse que los seis caualleros á quien está cometido el Que se pida teda- pedir el libro de las Cortes pasadas y que se les un trasla- córtes. do del que se va haciendo y ordenando en estas presentes, nom- bren dos de sí, los quales prosigan la dicha comisión tocante al libro.

Tratóse cerca de qué se haria en lo que toca á la respuesta votos y acuerdo

, _ T»'ii !•''! 11 •• sobre lo que se hará

quel señor Presidente dio a los caualleros comísanos que en lo que toca á la

88 CORTES DE HAURID DE 1 5G6.

icspuesia .|uci Pro- qv sg rcfirió eu cl Rcviio, v volósc sobrclio en la forma si-

sidenlo dio a los co- J j j

misarios del Heyíio (ru¡(>ii({>; cerca del seruicio or- O

*i'"ar'" Crisloual (le Miranda clix.o que su voto es que se haga y

'"^^"^ guarde la orden (jue dixo en el voló ([ue dio en treinta de Di-

ciembre jtasado.

Francisco Ruiz de la Torre dixo lo mismo. León. Bartolomé de Ordas dixo que visto las diligencias que an

hecho los comisarios quel Reyno nombró con su Magestad y con el señor Presidente, á quien se dirigió la suplicación que por parte del Reyno se hizo, y que por final resolución el se- ñor Presidente respondió que se tratase de lo tocante al serui- cio ordinario y dexasen de tratar de las demás cosas quel Rey- no pretende por su petición, porque después habria lugar de tratar de lo pedido por parte del Reyno, su parescer es quel Reyno trate de lo (jue toca al seruicio ordinario, pues está del todo resumido por parte del señor Presidente en ello; pues des- pués habrá lugar de tratar de los negocios quel Reyno preten- de, y asistir á que le oiga sobrello su Magestad.

Hernán González Caslañon dixo que entendiendo la breue- dad que requieren estos negocios para que no se pare, y en- tendido las palabras que a dicho el señor Presidente, de quien se deue entender que lo hará como lo a dicho, es su voto y parescer que se entienda y trate del seruicio ordinario que se deue hazer á su Magestad. Granada. Fraucisco Arias de Mansilla dixo que ratificando y apro-

uando la protestación que hizo en su voto de treinta del pasado, dice agora lo mismo que dixo en él , que es que se trate del ser- uicio. ' gguina Juan Nuñez de lUescas dixo que desdel primero dia ouiera

sido en que se tratara del seruicio ordinario y de otro qual- quiera que su Magestad mandara, si entendiera quel Reyno tenía fuerzas para ello sin que se remediasen los daños que pa-

CÓRTKS DK MMIIIII) IIK 1566. 89

(lesee con las miciias n>nl;is y nlras cosas que se an suplicado á su Majestad iiiaiuie remediar, y por esto a sido siempre en que se su|)li(|ue ;i su Majestad por el i'cmedio didlas |)ara (piel Heyno pueda lo ipie desea en su seruicio, y que no a sido en (|ue se U'ale deslo aiiles (|ue del seruicio por ninguna causa otra, y que por esla razón, y por(|ue en su conciencia entien- de (pie no i)ue(le ol>li<2;ar á estos Ueynos á otro seruicio sin el remedio de lo (pu* tiene dicho, y j)or(|ue desea mucho en estas Cortes seruir á su Mafíeslad lanío como el (pie mas muestra ([uererlo hazer, es en (|uel ReyíK» supüíjue ú su Magestad y al señor Presidente mande que desto se trate; pues es su deseo seruirle y ninguna otra cosa pide ni quiere el Reyno, sino fuer- zas con que hazerlo.

El jurado Hernando Chacón dixo lo mismo.

Don Francisco de Córdoua dixo que en la congregación que Córdoua. se hizo deste Reyno ú treinta de Diciembre, fué de parescer y voto, por las causas que contiene el dicho su parescer y voto, que se tratase del seruicio ordinario, y que después acá, aun- (|uel Reyno a hecho nueua diligencia, el señor Presidente manda que ansí se haga; mediante lo qual y la nescesidad que su Magestad a significado á estos Reynos que íiene de breue- dad en los negocios dellos para ocurrir á (3tros que tocan á la religión, de muy grande importancia, y ansí lo tiene suplica- do y pedido á estos Reynos que se haga el Illmo. señor Presi- dente de Castilla, que es del mismo parescer y voto que fué el dicho día treinta de Diciembre.

Cosme de Armenta dixo que en todas las congregaciones quel Reyno a hecho, en que se a tocado en este caso de seruir á su Magestad, nunca á él le a faltado voluntad de ser- uirle, ni nunca a entendido de su ciudad otra cosa sino desear el seruicio de su Magestad, con el amor y fidelidad que siem- pre lo a hecho, y ansí él no a tratado sino de suplicar á su

Tomo II. 23

90 CORTES DE MADRID DE 1566.

Magcstail sea scruido de o¡r á estos sus Rey nos; ponjiie con oillcs, entiende se an de remediar muchas cosas de (|U(! re- sultará mucho bien al Rcyno, y su Magcstad será mas seruido; y que á esto le a mouido ver los estados que mas conuienen para sustento destos Reynos y seruicio de su Magestad tan apre- tados de nueuas imposiciones y derechos, que entiende ([ue está inhabilitado de poder scruir á su Magcstad con el seruicio que hasta aquí, y porque entiende y confia de la clemencia Real y del amor que tiene á estos sus Reynos ([ue , entendidas y oidas estas cosas, su Magestad será seruido de releuarlc de algunas cosas y hacerle mucha merced; por esto y por las demás causas que tiene dichas, de nueuo humildemente es en suplicar á su Magestad sea seruido de oir al Reyno, y su voto en esta con- gregación, es en que antes que se trate de otra cosa, se su- plique á su Magestad ¡lor el audiencia dicha.

Murcia. Alouso Lázaro dixo que se conforma con el voto y pares-

cer de Cosme de Armenia en que se suplique á su Magestad humildemente oiga á estos Reynos, y si su Magestad todauia lo remitiere al señor Presidente, quél será y es presto de seruir á su Magestad , como aquella ciudad y Reyno lo acostumbra á hazer siempre, con las fuerzas que tuuiere.

Alonso López de Anaya dixo que torna á decir lo que tiene dicho en treinta de Diciembre, que es que se trate del seruicio.

•fallen. Hernando de Molina dixo que daua por su voto y parescer

lo que dixo en su voto á treinta de Diciembre, quel Reyno trató este negocio.

Don Alonso Velez dixo lo mismo.

Añila. Juan de Henao dixo (juél tiene volado este negocio en el

ayuntamiento quel Reyno tuuo á los treinta del pasado, y (jue entiende que en él comprendió lo que allí se trató y lo que de nueuo agora en este se trata; que aquello guardará y cumplirá como lo tiene dicho.

CÚRTKS lir MADIIIIi DI! 1566. 91

(lil (le Villiiliiii dixo que {lesoanilo scruir lanío CíHiio el (|ii(' mas (le los (jiic cu csla coiifíregacioii lo iiiucslraii, le parescc (juc niiif^im stTiiicio se puetle liazer lal á su Mageslad como su- plicaile o¡|.^a á eslos Reynos para (jue, remediando eslas nue- uas imposiciones, lengan fuerza para seruirie, y que ansí es su parescer que se insisla en ello.

Don Pedro de Vozmcdiano dixo que es su voto y parescer Madrid, el de don Francisco de Cói'doua.

(iaspar Hamirez de Vargas dixo que su parescer es (jue se Irale de seruir á su MagesUul por la orden (pie tiene dicha en su voto de treinta del ¡¡asado, y le supli({uen luego, con grande instancia, oiga al Reyno con su suplicación y en to- das las demás que se liizieren ; que cree y tiene por cierto para que este es el camino por donde mejor se podrá alcanzar lo qucl Reyno pretende.

El licenciado Aualos dixo que es del parescer que a sido Guadaiaxara. don Francisco de Górdoua.

Gonzalo de Aluear dixo lo mismo.

El doctor Ondegardo dixo quél a sido siempre en ({ue vaiiad„i¡d. se trate del remedio de las nouedadcs primero que del seruicio, porquel Reyno tenga fuerzas para poder seruir; las quales tiene por cierto que no tiene, atento á que se puede dar orden con beneficio del Reyno sin diminución del aprouechamiento que su Ma'gestad tiene de las nueuas reutas, porque de otra ma- nera bien entiende que sería excusado tratar dello ; y que no se atreue á tratar del seruicio ni obligar al Reyno á lo que entien- de que no puede cumplir, hasta que se le den fuerzas y aliuio para ello, y que todauía tratara del seruicio si tuuiera esperanza que se las dieran después; pero que está muy sin ella por la priesa que su Magestad tiene, y que a escrito a Valladolid, du- plicado al regimiento, á ver si sienten mas fuerzas en su pro- uincia de las que él entiende, ó si sin ellas quieren seruir; y que

92 CÓnTES DE MADRID DE 1566.

hasta ([uc tenga respuesta destas, no tiene que dezir mas de lo ((uc dixo en el voto que dio á treinta de Diciembre, y entre tanto, se insista.

El licenciado Clero de San Pedro dixo que hasta ver la i-espuesta de los recados que están enuiados á Valladolid, es del voto y parescer que estuuo á los treinta del raes de Diciem- bre pasado.

^o"" El doctor Marrón dixo quél tiene dicho su parescer y voto

á los treinta del pasado, y que a(}uello mismo dice agora en la manera (|ue en el dicho voto y parescer se contiene. Francisco de Neyla, idem.

*^"^"<'''- Juan de Zarate dixo que teniendo su Magestad, como tiene

por muy cierto, questos Reynos le an de seruir como siempre lo an hecho, y remediar qualíjuier nescesidad que se les comu- nicai'c como mejor puedan, tiene por muy justa la petición (juel Royno tiene hecha y dada á su Magestad, que es ser oido, y que no alcanza otra cosa, y que para acertar mejor, suplica al Illmo. señor Presidente, pues desde el primer dia que aquí entró, no tiene liuertad de comunicar con Cuenca los negocios tan importantes como aquí el Reyno piensa tratar, le licen- cia para que lo pueda comunicar á su ayuntamiento, que será poca la dilación, y entre tanto siempre es y será en suplicar á su Magestad lo que tiene dicho en su voto que dio á treinta de Diciembre.

Martin de Pedrosa dixo que lo que tiene dicho en su voto y parescer, eso mismo dice agora, y eso mismo le paresce.

Zfmoia. Juan Vaca dixo que ya tiene votado sobre este negocio, y

se remite á lo que dixo en su voto á treinta de Diciembre.

Don Antonio de Ledesma dixo que desea seruir á su Ma- gestad tanto como quantos están en este ayuntamiento, y que tiene entendido (juel mayor seruicio que á su Magestad se le puede hazer, es signiíicarle la nescesidad destos Reynos á cau.sa

CüRTRS di: mmhiiii iii: 15C6.

93

(It'slas iiiKMias roiilas; (|ii(' su parcscer es que se le supliíjiic oiga íi estos sus lleynos, y ausíinisnio al llluio. señor i'residí'U- U\ mande exiiiliir esle lijiro. para ([ue se vea la orden que se liiiin en las pasadas, para podei' mejor sei'uir á su Majestad.

|)(in Aiilonio del Castillo l'orloeai rero dixo (piel no puede sciiiir á su Mageslad sino es por la orden que su ciudad le die- re, y ansí por la (pie hasta agora le tiene dada, vot() en este negocio á los treinta del pasado, y sin su licencia no podria Yotai" otra cosa; quid holgara de tener poder para j)oder seruir á su Magestad, pero (|ue no le tiene.

Diego de Solis de Lugo, idem.

Don Juan de Uiloa dixo que se conforma con el parescer del señor Cosme de Amienta.

Don Antonio de Fonseca dixo ([ue en el parescer de la jun- ta que se hizo á los treinta del mes pasado, se auia remitido al parescer de Juan de llenao, y que ansí se remite agora.

Diego de Porras dixo que es del parescer de Juan Nufiez de Illescas.

Don Francisco de Roxas dixo que se conforma con lo que votó á treinta del mes pasado, y aquello dice de nueuo.

Baltasar de Toledo dixo que se conformaua con el voto de don Francisco Hernández de Córdoua.

Salamanra.

Toro.

Segoiiia.

Toledo.

EN VII DE ENERO.

Este dia se juntó el Reyno en Cortes y mandó proseguir y comisión sobre ios

, , . , . "i 1- , 1 1 I 1 quarenla y seis mili

leer la instrucción para que los diputados del Keyno vayan dan- que .leuen ai Reyno do qüenta del estado de los negocios, v llesado a un capitulo Pedro de -leigosa y

- o ^ c i Miguel del Peso.

della que dice, que se cobren de Pedro de Melgosa y Miguel del Peso quarenta y seis mili marauedís que deuen al Reyno de ciertos salarios que llenaron no pudiendo llenarlos, se acor- dó que Baltasar de Toledo hable sobrello á Pedro de Melgosa,

Tomo II.

24

94 CORTES DK MADRID DE 1 oGG.

para que lo pague ú lo dexe en mauos de dos letrados; y que los caualleros de Cuenca escriuan á Miguel del Peso á Cuenca sohrello; por([ue con lo que determinaren, jii'ouea el Reyno lo que en ello se deue hazer. Enipn-siiio de la Estc diclio día acordó el Reyno que se traigan los autos que están hechos en las Cortes de cuKjucnta y ocho sobre el empréstito que se ordenó que se hiciese á la Serma. Princesa de Portugal, para ver lo que en ello tiene (jue hazer y pro- ueher el Reyno '. .

EN Vni DE ENERO.

El Prcsidenie en- Estc dia, cstaudo el Rcyuo junto en Cortes, Francisco Ruiz t teSÜ: íle la Torre d¡.^ qiienta en él. cómo ayer por la tarde se junta- (lue se trate del ser- ron á proscguir CU cl tomar de las qüentas, y que deltas re-

uicio ordinario. , , -i i i - i i i ni

sulto auer nescesidad de ir a l)esar las manos al lilmo. .señor Presidente por la merced que auia hecho al Reyno en mandar su Señoría lUma. que la qiienta de entre su Magestad y el Reyno se hiciese y aclarase; y a suplicarle que porque de las qüentas que se iban tomando nacían algunas dudas, ansí de las cosas que la contaduría auia tomado y librado de las sobras contra la condición del encabezamiento general, como de otras cosas, que fuese su Señoría seruido de nombrar jueces del Con- sejo para que las determinasen; y que su Señoría, auiendo oído lo quél y los demás caualleros comisarios cerca de ello le di- xeron, respondió (jue se informaría del negocio, y que en todo procuraria de ayudar y encaminar lo que al Reyno tocase; y que ansímismo su Señoría auia de enuiar á decir al Reyno cómo para mañana jueues pensaua venir á las Cortes para que se resoluiese y volase él otorgamiento del seruicio; que pues

' Véase el tomo I, páginas 49 y 21 1 .

cónTKs iii: MMiiiiii iii: loOG. 95

ellos SO lüilliuiaii allí, (jiic do su parle lo dixescn para (juo es- Imiiesen anisados de ello.

EN IX DE ENERO.

Esle (lia se junio el Rcyno en Cortes y acordó y mandó que los siete caualleros á (piien está cometido que vean y ordenen los capílidos gíMierales, entiendan en ello de mailana en ade- lante á las lardes.

ESTE día EN LA TARDE EN IX DE ENERO DE MILL Y QUINIENTOS Y

SESENTA Y SIETE ANOS.

Estando el Rey no junto en Cortes, en la quadra donde se oiorgamienio dei

hi Til - 1 rv* ^ Tf Ti 1 1 seruicio ordinario,

azen, vino el Illmo. señor don Diego de Espinosa, Presidente

de Castilla y de las dichas Cortes, y con él los señores licen- ciado Francisco de Menchaca y doctor Martin Velasco, del Consejo y Cámara de su Magostad, y Francisco de Eraso, su secretario. Asistentes dolías; á los quales el Reyno salió á rescibir una pieza mas afuera, y auiendo entrado con él y sen- tádose todos por la orden acostumbrada, el dicho señor Presi- dente dixo al Reyno que ya tenían entendido lo mucho que importaua tratar con breuedad del otorgamiento del seruicio que á su Magostad se auia de hazer, para que, hecho esto, los días tuuiesen utilidad y se pudiese en ellos tratar de lo que al Reyno conuiniese, y cómo por otras vezes se les auia significa- do do su parte esto mismo; y que porque era nescesario tomar en ello resolución, auia allí venido para que se votase y resol- uiese el otorgamiento del seruicio ordinario; que en los demás negocios que al Reyno tocasen, su Señoría asistiría é íntorce- deria con su Magostad de muy buena voluntad, para que todo

96 CÓBTES DE MADRID DK 1 o06.

lo que se pudiese y sufriese liazer, se hiciese de manera que el Kevno tuuiese dello conlcnlamicnto.

Burgos. A lo qual Cj'istoual de Miranda, ¡)rncurador de Corles de

Burgos, respondió y dixo (piel lin quel Reyno auia tenido y el lérniino con que auia procedido, auia sido siempre procurar el seruicio de Dios y de su Magestad, y que, entendiendo (pie para esto era el medio mas conucnientc ser el Reyno oido en algunas cosas cuyo remedio les iniportaua, auia asistido c ins- tado en esta suplicación como en cosa que páresela la princi- pal; pero ([ue teniendo entendido que su Magestad, y su Seño- ría en su nombre, tpierian que ante todas cosas se tratase del otorgamiento del dicho seruicio, y lo que su Señoría, para lo que al Reyno tocaua, auia ofrescido y proferido (pie, hecho esto, hallaría su intercesión y ayuda; y teniendo esto por cierto, otorgaua trescientos y ([uatro quentos de seruicio ordinario, })ara que corran y se paguen desde primero de Enero deste año en adelante, en tres años, y se repartan según y como se suelen y acostumbran pagar los seruicios de las Cortes pasadas. Francisco Ruiz de la Torre dixo lo mismo.

León. Bartolomé de Ordas dixo que entendido que su Magestad a

de hazer merced á estos Reynos conforme á lo [)edido por este Reyno en su petición, y la merced quel señor Presidente les a ofrescido (¡ue ansí se hará, y confiado della, su voto y parescer es que se sirua á su Magestad con los trescientos y quatro quen- tos del seruicio ordinario con quesfos Reynos le suelen seruir, pagados por los tercios del año hasta ser cumplidos los tres años.

Hernán González Caslañon dixo que confiando en la mer- ced que su Señoría Illma. del señor Presidente les a hecho en les dar esperanza, y confiado que serán oídos para que se en- mienden algunas cosas que están, en daño de los Reynos, intro- ducidas de algunos años á esta parte, y entendiendo (jue les

f.ónrrs m; Mviuim w. l.'KWi. 97

hará moroctl do (|ii(' sean oídos, su voló y paroscor es (|U(' se siiua á su Ma.n'cslad con la (juaiilía del scriiicio (irdinario sc- fiíiii y como en los años aiilcs de a^ora se a sciMiido á su Ma- gostad.

Francisco Arias de Mansilla ili\o qui' guardándose á la (iianada. ciudad de (íranada y su liei-ra y Ueyno las mercedes y liuer- , tades y Irauíjuezas que los Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel, de gloriosa memoria, (|ue ganaron aquel Reyno, les hi/ieron, y los priuilegios que por virtud dellas les dieron en lodo, como en ellas se contiene, y no les parando perjuicio ago- ra ni en ningún lieni[)o ni \nu"i siempre jamás, atento las nes- cesidades que su Mageslad tiene y de presente se le otVescen, Granada es en (juel Reyno sirua a su Magestad con ti'escienlos y quatro quentos de marauodís del seruicio ordinario, ¡¡agados en tres años, de la manera ([ue a sido sei'uido en las (iórtes pasadas j)or los procuradores que por el Reyno an venido a ellas, y con estas limitaciones y protestaciones dixo que otor- gaua el dicho seruicio.

Don Alonso Granada de Vanegas dixo que atento que la voluntad de su Magostad determinada es quel Reyno, ante to- das cosas, trate de seruirle, es en seruir á su Magestad con los trescientos y quatro quentos del seruicio ordinario, con las protestaciones todas que á su ciudad y Reyno y á todos los de- más Reynos conuiniere para la guarda y conseruacion de su liuertad, y para questa no prescriua, pues el seruicio que á su Magestad agora se haze es gracia, con condición que su Ma- gestad sea seruido, ante todas cosas, de oir al Reyno y desagra- uiarle, si en alguna cosa lo estuuiere, de manera quel Reyno inmediatamente consiga la justicia y aliuio en todo lo que pre- tende, antes de ser las Cortes pasadas y alzadas; y con estas condiciones lo concede, y no de otra manera.

Juan Nuñez de Illescas dixo que deseando Seuilla seruir á seuiíia.

Tomo U. 25

98 CÓRTKS DH MADRID DF 1 o66.

SU Magostad en estas Cortos con el amor y largueza que siem- pre lo a hecho, y con tan grande cantidad que fuese conue- niente soruicio y socorro al (\m su Magostad en estos tiem|)os a menester de su Reyno, a sido siempre de voto y parcsccr que, para quel Reyno pudiese hazer esto ansí, se suplicase á su Ma- gostad y al Illmo. señor Presidente, á quien su Magostad lo co- metió, fuesen seruidos de oir al Reyno y mandar dar medio en algunas cosas que tiene suplicadas, de las cuales, quedando su Magostad muy seruido, cobrarla el Reyno fuerzas para poderle seruir como siempre; á lo qual se a respondido mu- chas veces por el Illmo. señor Presidente , en nombre de su Magostad, al Reyno que antes que desto se trate, a de prece- der el seruicio quel Reyno a de hazer á su Magostad ordinario; y porque las Cortes no cesen mas y se pueda venir á lo quel Reyno tiene suplicado muchas veces, atento á la gran noscosi- dad en quel Reyno está, y protestando que siendo su Magostad seruido de mandar hazer al Reyno la merced que le tiene su- plicada, Seuilla seruirá con mucho mayores fuerzas, agora es en otorgar y quel Reyno otorgue ciento y cinquonta quontos de seruicio ordinario, pagados en tros años por las personas y por la orden que se suelen y acostumbran pagar los seruicios questos Roynos hazen.

El jurado Hernando Chacón dixo lo mismo. Córdoua. Don Fraucisco de Córdoua dixo que quando salió de Cór-

doua, truxo instrucción limitada para que no pudiese otorgar ningún seruicio sin consultarlo con la ciudad, lo qual saue; y es cierto que la dicha ciudad lo hizo para mejor seruir á su Magostad, y que después que en ella se an entendido las gran- des nescesidades de su Magostad, a respondido á la lealtad y fidelidad con que siempre an seruido á la corona Real destos Roynos, y por un cabildo que en aquella ciudad se hizo á los diez y siete del pasado, dio comisión á sus procuradores de

rrtniKH DF \unnii) hf. I'ififi. 99

(](')r(cs p.ira (|M(' siriiicscii ;'i su Miif^feslad con el seruicio ordi- nario; y ansí, usando de la diclia coniision y en exocucion y cumplimionlo del dcsoo (\w on ella ay del seruicio de su Ma- gostad, otorga el seruicio ordinario, (juc es trescientos y quatni (|uentos, (jue corran desde el primero dia destc año, por los tres años siguientes, para que lo paguen las personas que liasla aquí lo an pagado, y á los plazos y según y como hasta a((uí se a hecho.

Cosme de Amienta dixo (pie es muy notorio y manifiesto el amor y fidelidad con que Córdoua a seruido á su Magestad, y scruirá todas las veces que su Magestad lo mande, y ansí él, como procurador de aquella ciudad, truxo la comisión tan li- milida como su compañero a dicho, y después la a visto tan larga como él lo a dicho, y entiende questo no le compele á ofrescer por a([uella ciudad ni su Reyno lo que entiende que no podrán pagar según las nouedades que a anido de las Cortes pasadas á estas, y ansí él, con la obediencia deuida y acata- miento que deue á tan alto Rey y Señor, siempre a sido en suplicarle, en nombre de aquella ciudad, sea seruido de oir á estos sus Reynos, confiando, como confia, en su Real audiencia y amor que siempre se a conocido tener de hazer merced á estos sus Reynos, que se le a de hazer oyendo algunas cosas que to- can á su Real seruicio, y ansí agora de nueuo, con la misma confianza que tiene que su Magestad les a de hazer merced, humildemente le suplica de nueuo sea seruido de oir á estos sus Reynos, y si su Magestad fuere seruido de otra cosa, dando li- cencia que se trate del seruicio ordinario conforme á la posibi- lidad que agora sus Reynos tienen; precediendo esta licencia, dirá su parescer.

Alonso Lázaro dixo que es en otorgar á su Magestad tres- Murcia, cientos y quatro quentos del seruicio ordinario, como aquella ciudad y Reyno lo a de costumbre, á la corona Real de su Ma-

400

CORTES I)F. MADRID PE 1566.

Jalien.

Salamanca.

Kladriil.

Gtiadalaxara.

Vallailoliil.

gestad, los quales comiencen á correr desde primero dia de Enero desle año; conliando qucl Illmo. señor Presidente será intercesor con su Mageslad para remediar las cosas de aquel Reyno.

Alonso López de Anaya dixo lo mismo. Hernando de Molina dixo que daña por su voto y pares- cer lo contenido en el voto de (^risloual de Miranda. Don Alonso Velez dixo lo mismo.

Don Antonio del Castillo Portocarrero dixo (luél holgara mucho tener poder lihrc de su ciudad para en este seruicio or- dinario poder seruir á su Magestad, atento á la merced que por esta razón el Illmo. .señor Presidente tiene ofrescido hazer al Reyno eu las cosas que tiene suplicadas á su Magestad, que á su parcscer son tan justas é importantes á su Real seruicio, que sin el remedio dellas, no saue cómo este Reyno tenga las fuerzas que desea para seruir á su Magestad. Diego de Solís de Lugo dixo lo mismo. Don Pedro de Vozmediano dixo quél otorga el seruicio or- dinario á su Magestad de los trescientos y quatro quentos con que estos Reynos suelen y acostumbran seruir á su Magestad, pagados en tres años, que corran y se quenten desde primero deste.

Gaspar Ramírez de Vargas dixo lo mismo que Burgos. El licenciado Fernando Dáñalos dixo que es del voto y pa- rescer de don Francisco de Córdoua. Gonzalo de Aluear dixo lo mismo. El doctor Ondegardo dixo que, aunque Yailadolid tiene al- zado el pleito omenaje y le an dado libertad por carta particu- lar para que haga lo que le paresciere en lo del seruicio ordi- nario, el entra con mucho miedo á tratar de otorgarlo por las pocas fuerzas que en el Reyno siente para cumplirlo; pero atento lo que su Señoría Illma. ha ofrescido al Reyno en gene-

coirri-s nr snniiin i>ií l.'idf). 101

ral y i'i rl cu parliciilai', (juc (»l(n;i¡,a(ln el dicho scriiicio, so Ira- lará muy de veras (>l remedio y aliiiio del lloyuo, y en UmIo lo (liic lucre posible (|ue aya creció, otorga el senii(;io ordinario con protcslacion de (|nc si los medios (pie en el Hcyno se dieren |)ara su aliuio sin inconnenicnic ni perjuicio de su Maj^cslad no se oyeren, y conforníc á ellos se <licrc el i'enicdio (pie con- iiiene, se quexará de su Señoría lllma.; pues en coiiíianza de su palabra otorga el dicho seruicio.

Kl licenciado Francisco Clero de San Pedro dixo lo mismo. Soria.

Kl doctor Marrón dixo (pie ponpie la pretensión del Rey- no aya electo, que es (jue sea oido sobre lo (¡no está suplicado á su Magestad mediante la intercesión del filmo, señor Presi- dente, pues es una cosa tan justa y que tanto bien redunda á (^stos Reynos, él, en quanto puede, sin perjuicio de la execii- cion que pretende la dicha ciudad tener para no pagar serui- cio, con esto otorga el dicho seruicio de los dichos trescientos y quatro quentos, para que los paguen las personas que sue- len y acostumbran pagallos, y corran desde el primero deste mes, y no de otra manera.

Francisco de Neyla dixo lo mismo.

Juan de Zarate dixo que entendida la nescesidad questos Cuenca. Reynos tienen de qne su Magestad sea seruido de oírlos y juntamente con esto remediarlos, y entendido quel Illmo. se- ñor Presidente a significado aquí en esta congregación, y á su compañero y á él particularmente, que asistirá y ayudará á este Reyno en todo lo que en fuere posible para que sea oido y remediado, que confiado desto, otorga el seruicio ordinario para que sea pagado desde el principio deste año, conforme y de la manera que suele ser pagado en otras C()rtes á su Ma- gestad.

Martin de Pedrosa dixo que siempre que deste negocio se a tratado, a sido su parescer se suplique á su Magestad oyese

Tomo II. 26

402 f.ÓRTFS HK MADRID DK 1566.

iil Hcviio, por las muchas ncsccsidadcs que le son notorias de su ciudad y lierra, y por las demás causas que los cauaileíos (pie aii sido dcslc parescer en estas Cortes an dado, y visto que su Scñoria Illma. del señor Presidente y los demás caua- lleros Asistentes an significado (jue no impide el otorgamient*» del seruicio ordinario i)ara de\ar de oir en aíiuelio (jue se pu- diere remediar y releuar al Reyno, á quien remite, pide y su- |)lica siempre sean en liazer esta merced y beneficio al Reyno, pues nuestro señoi- les a puesto en el estado en (jue están para oir y administrar justicia á todo el Reyno, en esto los i)resen- tes no merezcan menos; con lo qual entiende que descarga su oficio de procurador, y con esta confianza concede el seruicio ordinario por el tiempo de los tres años como su compañero lo a dicho.

Auiía. Juan de Henao dixo que auiendo oido la respuesta quel

Illmo. señor Presidente dio al Reyno, á los dos de este, por úl- tima i'csolucion, confiando en que su Señoría reuci'endísima y los señores Asistentes serán verdaderos procuradores en lo ([uel Reyno tiene suplicado, es en que ante todas cosas su Magestad sea seruido con trescientos y quatro quentos de seruicio ordi- nario; lo qual otorga, con que se trate luego del bien general deste Reyno, pues es el mayor seruicio (¡ue se puede hazer á su Magestad, y con que sea seruido de mandar no se vendan mas hidalguías, porque no se haze ni se puede hazer desquento equivalente al daño que resciuen los (jue conti'ibuyen en este seruicio.

Gil de Yillalua dixo lo mismo.

segouia. Pedro de León de Heredia dixo que supuesto que su Seño-

ría Illma. del señor Presidente, juntamente con los señores li- cenciado Menchaca y doctor Yelasco, an querido hazer merced á este Reyno de ser intercesores con su Magestad para que sea oido, su parescer es que en nombre de aquella ciudad, se sirua

CDiiTiis iii: MMiiiii) ni: \'M'i(t. 103

á su Map'slad, y ('•! le sinie con licsciciilos y ([ualn) (¡líenlos (Ici sc'i'uicio ordinario, |)ara (|ii(' coi'ran conroi'MH' á la cosluni- brc do las (lories pasadas.

l)iei;o de INtiras dixo (|ue eoníiando en la merced (jnel lllnio. señor Presidente a si^iiilicado á eslc Reyno con gran vo- luiilad de remediar alf>unas cosas (híslos Jleynos, en nond)re do Se^ouia siruc á su Mageslad con trescientos y ([uali'o (¡uentos (le! sei'uicio ordinario, según y de la manera que otras veces se suele y acostumbra liazer.

Don Juan de lllloa dixo que se allega al voto y i)arescer foro. de Pedro de León, procurador de Segouia, y él sirue á su Ma- gostad con los Iroscientos y qualro quontos de soruicio ordina- rio por la orden que se suele y acostund)ran pagar.

Don Antonio de Fonseca dixo que por tener entendido la chrisliandad de su xMagestad y el deseo que tiene de la conser- uacion de su Reyno y bien común, confiando de la palabra quel señor Presidente aquí a dado públicamente y á él en particu- lar, que es que su Magostad oirá á su Reyno, y oido, remediará algunas cosas que tiene uoscesidad; y considerando la nescesi- dad que liay de acudir á ciertas prouincias que están rebeladas contra la fée católica y corona Real, él, de parte de la ciudad de Toro, otorga el soruicio ordinario por los plazos y términos acostumbrados.

Don Francisco de Roxas dixo que otorga el soruicio ordi- loiedo. nario que son trescientos y quatro quontos, que corran desde primero dia deste presente año, pagados en tros años como siempre se a hecbo; protestando, como protesta, no pare per- juicio á los priuilegios, liuerlades y franqueza que aquella ciu- dad V vecinos dolía tienen.

El jurado Raltasar de Toledo dixo que desde el principio que entendió la voluntad del Illmo. señor Presidente, viendo que era tan principal medio para conseguir este Reyno su efecto,

104 CORTES DE M\pnil) Dn OGf).

a sido siempre en (jue se Iralase de lo que niaiidaua, y jwrque desto no se le atribuya á mas scruieio del que meresce como un ministro guiado por su superior, significa á su Señoría y al Reyno, que tiene órílen y calor de su ciudad para liazerlo con la eficacia que lo a hecho, y si mas fuera menester, mas; y ansí, debaxo de la protestación hecha por don Francisco de Roxas, usando del poder que de Toledo tiene, otorga á su Ma- geslad el seruicio ordinario que son trescientos y quatro quen- tos, por la forma y orden que está pasado por el Reyno.

Juan de Vaca y don Antonio de Ledesma, procui'adores de Zamora, no se hallaron en este ayuntamiento.

Acabado lo susodicho, el dicho señor Presidente dixo al Reyno quellos lo auian hecho como solían y deuian, y con aquel amor y fidelidad (luestos Reynos lo auian siempre acos- tumbrado; el qual él estimaba en mucho para acudirles de la misma manera en todo lo que se sufriese y se pudiese hazer, y suplicarlo é interceder para ello con su Magestad quanto él pu- diese, significándole lo que cerca de la voluntad quel Reyno auia tenido y tenía á su seruicio auia visto.

Y esto hecho, todos juntos ansí como estauan, fueron con el dicho Illmo. señor Presidente y Asistentes á una quadra del apo- sento de su Magestad, adonde estando en pié y sin orden ni pre- uencion, su Magestad salió, y el Sermo. Príncipe don Carlos nuestro Señor, y estando ansímismo su Magestad arrimado á una mesa, el dicho señor Presidente le dixo quel Reyno, con aquel amor y fidelidad con que siempre lo auia acostumbrado", le auia seruido con el seruicio ordinario, y venía allí á besar á su Ma- gestad las manos y á se lo ofrescer; á lo qual el Rey nuestro Señor respondió, quél tenía entendida y conoscida la voluntad quel Reyno tenía de le seruir como siempre lo auia hecho, y que ansí se lo agradecía; y auiendo llegado los dichos procura- dores uno á uno á besar las manos á su Magestad, los que

ciinTKS 111 MuiHiii di: {'■i(jf). ^0'^'>

íioiicn asioiilo y hif^ar coiíoscid*» priiiicro \m- su óidcii, y los demás como cayeron, su Maj-cslad se entró en su ai)osenlü, y con esto se acabó el aulo del dicho dia.

EN XI DE ENERO.

El Rey no se juntó en Cortes y se leyeron algunos capílu- Que se saquen pro-

I , I . , '• I I ]■ , I II I ' 'i uisioncs para que los

los de la instrucción de los diputados, y llegando a un capí tu- procuradores 'ic las lo (lue habla sobre los lutos que los procuradores de las Cortes ^"'■'"^ '''' '•'"T'«"'a

' 'III y '^'^^° paguen al

(le ciníiiienla y ocho sacaron y pagaron á costa del Reyno, se Reynoiosiuiüsqueá

votó y acordó por la mayor parte, que por quanto el Consejo *" <=°^'a cacaron.

Real mandó ((ue no se sacasen y el Reyno suplicó dello, que se

aparten los diputados de la tal suplicación, y se saquen proui-

siones para que lo paguen cada uno lo ([ue rescibió y costó su

lulo.

Ansímismo acordó el Reyno que sobre algunos dudas que los comisarios de las qüentas an informado al Reyno oy, las consulten y traten con Francisco de Laguna, y lo que parescie- re que es mas conueniente, lo traigan al Reyno para que lo de- termine.

EN XUI DE ENERO.

Se juntó el Reyno en Cortes, y leyendo una instrucción de Que Baltasar de

I 1. . 1 11 ir í, 1 1 1 Toledo se informe an-

los diputados, llegando a un capitulo en que liaze mención de le quién Jorge vene- doscientos ducados que deue Luis Jorge Veneciano, se acordó '^'""'^ '^'^° «^"^ "''''■

,,,„, imii 1 11 -111 gai-ñones sobre los

y encomendó a Raltasar de ioledo, procurador de la ciudad de doscientos ducados Toledo, que se informe en todo ante quién se presentó la obli- i^eei Reyno le prestó. gacion que hizo el dicho Luis Jorge Veneciano, ansí la prime- ra que hizo, por virtud de qué fué preso, como la segunda que hizo de la haz, quando le soltaron de la cárcel de Toledo el año de sesenta.

Tomo II. 27

jar

106 CORTES I)K MADRID UK 1 oCO.

Comisión sobre lo gg^e (üclio día acordó el Rcyiio (juc los señores don Fran- cisco de Córdoua y el licenciado Aualos hablen al señor Presi- dente sobre lo del seminario, para tener luz de su Señoría si conuieue quel Reyno haga sobre esto instancia ó no ^

Pleito ik- Toledo Este (üclio (lia don Francisco de Roxas y Baltasar de To- cen el duque de lie- i i i i i- > i i i i t" i i

ledo suplicaron al Reyno que lauorezca a la ciudad de Toledo, noml)iaiido caualleros, para que en nombre del Reyno supli- quen á su Magestad sea seruido de mandar determinar el plei- to que la dicha ciudad de Toledo trata con el duque de Béjar sobre ciertas villas del condado de Benalcázar, por ser ya plei- to tan antiguo y estar visto, y la dicha ciudad tan gastada *; y sobre ello se votó en la forma siguiente:

^"•■g"*- Crisloual de Miranda dixo que es su voto quel Reyno nom-

bre dos caualleros que hagan esta comisión cuando al Reyno le paresciere.

Francisco Ruiz de la Torre dixo ([ue á el le paresce que se haga lo que pide don Francisco de Roxas, con que mande el Reyno en que tiempo y sazón se hará.

León. Bartolomé de Ordas dixo que le paresce que se haga lo

que pide Toledo, con que se haga al tiempo quel Reyno acor- dare.

Hernán González Castañon dixo lo mismo.

Granada. Fraucisco Arias de Mansilla dixo lo mismo.

Don Alonso de Granada Vanegas dixo lo mismo.

seuiíia. Juan Nuñez de Illescas dixo que es en que por agora no se

trate destc negocio; que cuando á los caualleros de Toledo les paresciere mejor coyuntura, lo acuerden para quel Reyno acuer- de lo que le paresciere.

El jurado Hernando Chacón dixo lo mismo.

' Véase la petición XLVTIl del cuaderno de estas Cortes. - Véase el tomo I, pág. 36.

<:<iiiri:s m mu)UII) di: l^íriO.

U)7

Don Francisco de (lófdouii dixo (jik; no (jiiicio volar sohrc este negocio, poríjne tiene deudo con la casa de Béjar.

(losnie de Armenia dixo ([ue se haga lo (jiie pide Toledo al tiempo (lUc al lleyno le paresciere.

Alonso Lázaro dixo lo mismo.

Alonso López de Anaya dixo lo mismo.

Hernando de Molina dixo que se coníormaua con el voto y parescer de Búi-gos.

Don Alonso Vclez dixo lo mismo.

Gonzalo de Ahiear dixo ([ue se haga lo que pide Toledo, quando paresciere al Reyno.

Don Pedro de Vozmediano dixo que se conformaua con el voto de Cristoual de Miranda.

El doctor Marrón dixo (pie se haga lo que pide Toledo.

Francisco de Neyla dixo lo mismo.

Don Antonio del Castillo Portocarrero dixo qnel Reyno tiene encomenzadoá tratar negocios de mucha importancia, ansí para el seruicio de su Magestad, como para el bien destos Rey- nos, y le paresce impertinente cosa meter ningún negocio par- ticular entre estos, y por esto y por otras muchas cosas que pudiera decir, es su voto y parescer que no se trate deste ne- gocio, ni el Reyno haga mas instancia en ello de la que hizo en las Cortes pasadas, por quanto le paresce que es cansar con este negocio á su Magestad.

Diego de Solís de Lugo dixo lo mismo que Rúrgos.

Y llegando á este punto, paresció que iua determinado por la mayor parte que se haga lo que Toledo pide al tiempo que paresciere al Reyno , y ansí se leuantaron algunos caua- lleros.

Juan de Henao, procurador de Cortes de Auila, dixo quél no ha votado en este negocio ni otros muchos caualleros; que para otro dia quiere y a de votar y decir su parescer, lo qual

Córdüua.

Murcia.

Jahen.

Guadalaxara.

Madrid.

Soria.

Salamanca.

108 CORTES Üi; MVDIIII) UK 1 .'JGG.

dixo estandu ya leuantados la mayor parle del Reyno , y ansí se alzó este ayuíilamienlo.

EN XIV DE ENERO.

Que se suplique al Eslc día Cristoual de Miranda dixo quél y los caualleros señor Picsidcnicín- ,^]¡nutadus |)ara la ()rden Y medios de lo que se liene de suidi-

terceda con su Ma- * ' «i _ ^

gcsiad soi.ie lo quei car á SU MagesUid, se an juntado conforme á lo quel Reyno u.yii" suplica en o j^(,^),.j¿ y jj,j iralado de la forma que conuerná quel Reyno

de las nueuas tenias. ' J 1 1 J

tenga para procurar el remedio de lo quel Reyno tiene supli- cado á su Magestad, y les a parescido que conuerná que de parte del Reyno se hable al señor Presidente y se le suplique sea seruido de fauorescer al Reyno como su Seiioría lo liene ofrescido, para que su Magestad sea seruido de mandar que se tome medio con el Reyno cómo se remedien las cosas de quel Reyno se a agrauiado, y cómo su Magestad asegure al Reyno que, en lo de adelante, no se criarán ni cargarán al Reyno ningunas otras nueuas rentas y socorros sin Cortes; porque sin esto no puede el Reyno conseguir lo que pretenden, para que auiendo hablado á su Señoría y entendido si será seruido que destü se trate, y en qué forma y con qué medios, se traiga al Reyno para que vea lo que se deue hazer; lo qual visto por el

Comisión para la t> i' i ii i i i- i

suplicación dea Tiba. Reyuo, sc acordo que los mismos seis caualleros hagan la dicha diligencia con el dicho señor Presidente.

EN XV DE ENERO.

Libramiento áLim- Eslc día sc juutó cl Rcyuo CU la sala de las Cortes adon- piasdediez diicados j^ juntan, v acoi'dó que se libren á Pedro de Limpias otros

para gastos del ser- J ' J i ^ i

nido de las Corles, dicz ducados dc mas, y atiende de los veinte ducados que se le libraron para las cosas que fueren menester gastar en el ser- uicio de las Cortes, y que se le tome qüenta de todo.

r,(')nris iiK MMinii) hk |. ■)(■)('). 100

ristc inisiiKi (lia (lió (|ii('iila (Irisidiial de Miranda ím'iiiio ('■! Dan ciucnia en ei

I 11 . . , . !•■ I !• . Ilcyno los comisarios

y los caiiallcros comisarios a (|iii('ii se coiiiclio el día íhiIcs c¿,¡,„ hicieron su co- liahlai' al señor Prcsidciilíí sohrc lo coiilciiido en la dicha co- '"'*'"" '^"" «' '*'"«*'■

.,,.,, , ,, , ••(•■II (lente sobn; lo que to-

iiiision, aman ido a liaolar a su Señoría y si-^niilicadolc como lo ca a las nueuas mn- ([iie |)rinci|)almeiile las ciudades del Ueyíio, cuyos procuradores 'a^- ji|J«"i"e ics res- eslauaii a(|ui jimios, les auian dado por instrucción, era tenerse por a^;;rauiadas de los nueuos derechos y rentas (|uc de pocos (lias á esta parte se auian crescido y criado en estos Reynos, y (le que esto se ouiese hecho sin estar el Jtcyno juiit(t en C(»r- tes, como por derecho y leyes estaua prouehido; por cuya causa td Reyno auia instado é insistido en que no podia seruir á su Mageslad con el seruicio ordinario hasta ser oido y remediado cerca de la creación de las dichas nueuas rentas', y del perjui- cio que deltas resciuia, é insistiera mucho mas, si no fuera por la inleruencion y ayuda que su Señoría auia ofrescido y prometido con su Magestad en lo que al Reyno tocase, y por la satisfacción y certidumbre que se tenía della, y que ansí auian conferido cerca de qué medios se podrían tomar para mejor poder rescil)¡r esta merced, y hallauan que, para lle- gar á poder tratar dellos, era primeramente nescesario su- plicar á su Magestad fuese seruido de mandar dar orden en que de aquí adelante ningunas nueuas rentas ni derechos se cargasen ni cresciesen en estos Reynos, sin llamamiento y jun- ta de Cortes; porque debaxo deste presupuesto, el Reyno pen- saría y procuraría buscar por el remedio de lo pasado algún orden y término concerniente al seruicio de su Magestad y bien suyo, y de otra manera le páresela que no se auia ni tenía para qué tratar de otro, y que ansí suplicaua el Reyno á. su Señoría fuese seruido de lo tratar y le responder, haziendo en esto al Reyno la merced que en todo le auia ofrescido, y que auiéndoles su Señoría oido, les auia tornado á significar lo que deseaua el buen suceso de los negocios del Reyno, y la volun-

Tojio n. ' 28

410 CORTES DE MAnnin de 15GG.

tad que tenía á lo pi-ociirai- y suplicar á su Magostad, como otras vezes se lo auia dicho, y que para (juesta ouiese efecto y del trabaxo que en ello se pusiese, se sacase el fruto (¡ue con- uenia, hoigaria y deseaua mucho quel Reyno pidiese y supli- case ú su Magostad cosas fatii)les, y ([ue según el estado de sus negocios,, se sufriesen y pudiesen liazer; y (jue auiéndose de |)arte de los dichos cauallcros suplicado á su Sofioi-ía, si algún medio para esto sania su Seííoría mas conuonientc, hiziese al Reyno merced de le anisar y aconsejar corea dcllo, su Seño- ría les auia respondido quél comunicaiia y trataría deste ne- gocio con los Asistentes, y entretanto les tornaua á encargar otra vez procurasen que los medios con que procediesen en este caso y las cosas que pretendiesen fuesen fáciles y tales que no fuese nescesario comunicarlos con sus ciudades, ni esperar la dilación é inconucniente que desto se podría seguir, y que con esto auían despedídose de su Señoría.

Lo qual oido por el Reyno, acordó que se esperase la res- puesta del señor Presidente y Asistentes en este caso.

EN XVI DE ENERO.

Comisión para la So juntó cl Royiio CU Córtcs, y acabóse de leer y ver toda

iullirpTrfqírle ^^^ instrucción que el Reyno dexó á los diputados en las Cór-

enmiende. tos pasadas, y quo en ella ay mucho que enmendar, ordenaron

que los caualleros á quien está cometido el tomar las qüontas,

la vean y ordenen, y hecha, la traigan al Reyno para que

se vea.

Otorgamiento iic Esto día Juau Yaca y don Antonio de Ledcsma, procura-

Zaraora del seruicio , i /i « , i ry i- i i-

ordinario. dorcs de Cortos de Zamora, dixoron quel día que se voto y

trató de seruir á su Magostad en el seruicio ordinario, ellos no se hallaron en este ayuntamiento, ni tenían licencia de su ciu- dad para votar en ello, la qual tienen de presente; y usando

CÓRTFS DF «ADRin I)K 1566. III

(Iclla y (Id amor y liddidad ('(Hi (|ii(' a(|ii('lla su ciudad siciii- pic a scniido á la cordiia Ucal, es su voló y parcsrcr, cu noni- hiv de aiiiiclla ciudad y su pi'ítuiucia, qiioslos llcyuos siniaii ii su Mafi;esta(l con Ircsciculos y <jiialro queiilos de soruicio, pa- i¡;a(los eu tres auos, (|ue corran y se (pieiilen desde primero dia de Kuero deslc presente año, según y cómo y por los plazos y calidades de personas ipie s(> an seruido y pagado los años pasados.

EN XVII DE ENERO.

Se juntó el Reyno en Cortes, y estando en ellas, los con- i.us contadores de tadores de rentas y relaciones entraron al Reyno, á los (luales ''^"''" ^ relaciones

J J ' l piden que se les li-

se les (lió asiento en un banco de los que se asienta el Reyno, tren ios treinta müi

I /I 1.1 11 1- 1 'II 1 I 1^^' cada año les da

al íin del, y ellos dixeron al Reyno que a ellos se les suelen ei Reyno por lo que dar cada año treinta mili marauedís á cada uno por gratifica- ^''■"^" «" i"«

... 1 '"i Tk '°*^'' ^ '*^ qüenlas

cíoü de lo que trabajan en las quentas y negocios del Reyno, y su jiagesiad. y ([ue ellos tienen hecho y acabado todo lo que toca á sus ofi- cios; los quales oidos, se les mandó salir, y el Reyno trató de su negocio y acordó que se les responda, que antes que se alcen las Cortes procurará el Reyno de concluir las qiientas de entre su Magestad y el Reyno, y les pagarán.

EN XVIII DE ENERO.

Este dia se juntó el Reyno en Cortes y Cristoual de Mi- Respuesta dei Pre-

1 11' II !• ■■ i I sidente á lo que por

randa y los demás caualleros comisarios dieron quenta al Rey- ^ Rgyno se le enu¡ó no cómo ellos auian ido á tomar la respuesta del señor Presi- a «"pUcar enlódelas

, , . , . nueuas rentas.

dente cerca de lo que, en catorce deste mes, se les cometió que á su Señoría suplicasen, y que el dicho señor Presidente, auiéndoles dicho y significado toda la buena voluntad que an- tes y siempre auia dicho al Reyno que tenía á lo que le toca-

1{2 CORTES DE MVDnil) DE 1 riG*).

lia, y vinioiKioVn losoliicioii á tratar del negocio (|Uol Uo\no tenía suplicado, auia mostrado (jiie holgaría mucho de í|ue los medios quel Reyno pensaua proponer, íuesen fáciles y de cali- dad que se les sufriese y pudiese hazer en ellos el heneficio quél deseaua, y que ansí les {¡edia lo procurasen muy mucho; y. que porque tenía por cosa de mucha dificultad, estando tan en la mano la partida de su Mageslad, y requiriéndose en ella tanta breuedad, esperar agora la dilación que auria en con- sultar á las ciudades sobre los dichos medios, pues de fuerza auian de ser de calidad que lo requiriesen, le páresela quel Reyno podría tratar de lo que tocaua al seruicio estraordinario, y que á él le quedaría acíi orden y poder de su Magestad para tratar y resoluer los demás negocios del Reyno, y que auien- do querido los dichos caualleros comisarios tomar alguna mas resolución cerca de lo por el Reyno pedido y propuesto, y es- pecialmente en el remedio de lo poruenir, su Seíioría, tornán- doles á proferir y significar su voluntad en todo lo que al Reyno tocase, les auia dicho lo mismo que arriba auian refe- rido; con lo qual, y con responderle que darían dello qiienta al Reyno, se salieron y se quedó el dicho negocio:

Comisión para lo Lo qual vísto, sc acordü que los dichos seis caualleros co- que toca á la respues- ••■ 'iii i-n-ix ii i

tadei señor Presiden- uiisarios tomcn a hablar al señor Presidente y le jjesen las te sobre lo quel Rey- mauos dc partc dcl Reyuo por la merced que les ofresce, v le

no suplica. . ' . . , , , ".

digan quel Reyno, auiendo oido lo que su Señoría les enuió á decir, le paresce todauía suplicar á su Señoría oiga al Reyno en los medios y orden que se podrán tener para quel Reyno consiga lo que pretende, ansí en lo poruenir como en el reme- dio de lo pasado, que sería posible hallarse tales con que su Magestad sea seruido y el Reyno beneficiado; pues hecho esto ({ue tan breuemente se podrá hazer, dentro de quince o veinte días, después se podrán consultar los medios con sus ciudades y tomar en ello la resolución que conuenga.

i'.í'mTKS di: MADiim m; l.'iO'i 11-i

Kslc (liclio (lia (MI la tarde (li('i (|¡i(inla Crisldual de iMiran- Hí-pu.su «ipi pre- da y los demás cauallei-os sus (•oni|)ari('ios. en esla (;()inisioii. cisiündriíhi.!. ' ' vómo auian idoá suplicar al señor Presidcnle de |)arle del Keyno lodaiiía luese seruido de los oir cerca de lo contenido en su suplicación; [»U(>s auic-ndose reparado por esta misma causa en (>1 otorgamiento del seruicio ordinario, se vinieron á resoluer en le otorgar con presupuesto de (jue auian de ser oidos; y la dili- gencia (jue su Señoría les auia representado (jue |)0(lrá auer en la consulta de las ciudades, no era tan grande ([U(! dentro de ([uince ó veinte dias no podran ser consultadas, y ({ue su Se- ñoría les auia dicho en resolución, quél auia parado en este negocio paresciéndole dificultoso el término del, y largo tiempo el t|ue será nescesario para tomarse la resolución ; pero que por su sola cabeza él no quería desafiuciar al Rey no, trataria uice que quiere con los Asistentes sobre lo contenido en su suplicación y les ívSíemís.'"" " '"' respondería.

EN XXI DE ENERO.

Este día Crístoual de Miranda y los demás caualleros comí- ei presidente dice sarios deste negocio, tornaron á dar qüenta en el Reyno, cómo Srquü^ReintTa auieudo tornado á verse con el señor Presidente sobre la res- oido, y éi le encarga

_ , , 1 1 II 1. . la breuedad en los

puesta que su Señoría les ama de dar cerca de la audiencia negocios. del Reyno, su Señoría en resolución, auiéndoles muy mucho representado la dificultad que entendía que auia en los nego- cios quel Reyno pretendía y pensaua tratar, por la calidad dellos y por la dilación que en el trato y discurso podría auer, en resolución, les auia dicho que su Magestad era seruido quel Reyno fuese oído cerca dellos, y les eucargaua para esto la breuedad para que dentro de quatro ó cinco días esto se hicie- se y se pudiese acabar con este negocio; lo qual oído por el Reyno y auíendo oído la resolución que los caualleros comisa- rios que deste negocio tratan , auian tomado cerca de la orden

Tomo II. 29

\\í CÓRTCS III: MADItlI) ÜK l.'jüG.

(jue les páresela quel Rcyno ¡Kxlia en él tomar, se acordó ([ue se junte el lleyno mañana miércoles á las tres de la larde, y que desde aquí á entonces, cada uno de los caualleros del, pien- se y se resuelua ansí sobre lo propuesto por los dichos caua- lleros comisarios, como sobre lo demás que paresciere que se deue tratar y ju'oponer, para que entendido todo lo que sobre esto paresce, el Reyno pueda seguir la orden mas conueniente.

EN XXn DE ENERO.

Ausencia de Juan Sc juntó cl Rcyuo cn Córtcs y tratósG de una duda que á

'il!s"r'eTnÍerení ^^s couiisariüs dc las qücutas se les ofrescia en la prosecución

tiempo (le la dipula- dellas, quc fué, quc Juau de Henao, diputado que a sido del

Reyno los años pasados, en la licencia que tomó de los tres

meses este año pasado de sesenta y seis, hizo ausencia de diez

y seis ó diez y siete dias mas de los dichos tres meses; por lo

Que se le pase en qual SC auia rcparado en pasar en ([üenta la libranza de su sa-

''"'^""'' lario ; lo (jual visto, el Reyno acordó que no se le qüenten por

ausencia ni se repare en ello, ni por ello se le dexe de pagar

y librar enteramente su salario.

Ausencia del licen- Ansímismo dlcrou qiienta de otra duda cerca de quel

ciad., Agreda , que ücenciado Agreda, del Consejo de su Magestad, diputado que

estuuo en Granada " "• i i i i <• - i

malo. a sido los aüos pasados, por tener falta de salud, se fué a la

ciudad de Granada á curarse, por parescer ansí á los médicos, donde la enfermedad se le agrauó tanto, que no pudo venir ni voluer á esta corte en nueue meses, y que mostró una in- formación de su enfermedad , y de la imposibilidad que tuuo para poder voluer, y que demás desto se dice por su parte que escriuió sobre ello á todas las diez y ocho ciudades, pi- Auscncia de treinta diéudoles liccncia para ello, y que todas las mas ó la mayor

dias que se ocupó en i i - i , i

lo del consejo de la parte SC la dierou ; y que ansimismo hizo otra ausencia de *'**"'• treinta dias cuando fué á la mesta, por lo cual los dichos ca-

(ll^l^ di: madiiii) di: |.'>()(). H')

uallt'i'os comisarios no le ¡uiiaii jiasado en qiicnla su salario, y yue >c ic pase todo visto por el Ucyno, acorch'» (|n(' se le pase y resciba en (jiienla ,''L|||^'"' '"'''"''" "'" y se le libre enleranienle sin embargo de las dichas ausen- cias.

Este dia se (rato soi)re algunos de los medios (|ue pares- .Medios para lo (|uc ce (lue se podrán i)roponer al señor Presidente para (lue con ">'=•"'' '»i'"""ici Kcy-

« 1 ' ' ' no, porque se suplica

ellos su Mageslad sea seruido de dar remedio en el daño quel ¡¡ su .Magesiad. Ileyno rescibe con las nueuas rentas (¡ue de pocos años acá .se an criado en él, y en que de aíjuí adelante no se crien ni ha- gan otras ningunas sin junta y llamamiento del Reyno, y se uue ios comisarios acord(') que los seis caualleros desta comisión la prosigan por la p^^'s^'" «u comisión

1 o 1 yhablcnalsciior Pre-

órden que en el Reyno se ha platicado con ellos, y hablen sobre >idenie. ello al señor Presidente.

EN XXV DE ENERO.

Este dia se juntó el Reyno en Cortes y por parte de algu- comisión sobre ei nos caualleros procuradores de algunas ciudades del Andalucía '^"""^'"' .'!'' "=""'''

, . , ^ . que reíciben en el

se propuso é hizo relación del agrauio que aquella tierra resci- Andalucía ios caua-

bia con los caualleros de premia, que les compelían á tener "«"^ '•'= 'i^'aniia.

ansí en lo que toca á ser tan poca la quantía de hazienda que

an de tener los que an de ser, como son mili ducados, como en

hazer ansímismo que los regidores y jurados de los pueblos á

quien por razón de sus oficios jamás se compelió á ser cauallero

de premia, agora eran penados y castigados para que lo fuesen,

y en otras cosas en que cerca desto aquella tierra se tenía por

agrauíada ^; lo qual visto y oído por el Reyno, se cometió á don

Alonso de Granada Vanegas y Juan Nuñez de Illescas y don

Francisco de Córdoua y Alonso López de Anaya hablen sobrello

á su Magestad, y de parte del Reyno le supliquen el remedio de

Véase la sesión del 7 de Febrero.

416 CORTES DE MADRID DE 1566.

lo ((lie á esto toca, haciendo para ello las diligencias (|ue con- uengan. Diezmos del ubis- DicroH ansímismo ([ücnta Francisco Ruiz de la Torre y el pado de Or.hucia. ^j^^j^,. Oiulcgardo, cómo auiendo, en virtud de la comisión ([uel Reyno les dio, hablado á su Magestad en el negocio ([ue Mur- cia pretende cerca de que los diezmos de lo que se coxe en Cas- tilla ni parte dellos, no se apliquen al obispado de Orihuela que se instituye en el Reyno de Valencia, su Magestad les auia respondido que se informarla del estado del negocio, y en todo lo que se sufriese, mandaría proueher en lo quel Reyno supli- caua V Libramieiuodcdiez Acordósc quc sc dicscn á los scis portcros que siruen las SctsVórieTy al Córtcs y al portcro del señor Presidente, á cada uno dellos, del Presídeme, á ca- ^[q^ ducados dc ayuda de costa; los quales se les libraron en

da uno. i » i

el Receptor genei'al.

EN XXVII DE ENERO.

Deuda de Maleo Estc día cntró Matco Vazqucz de Ladeña , regidor de To- Nazqueza ejno. ^^^^^ ^^ j^^ Córtcs, y d¡xo quél rcstaua dcuieudo, como fiador

de Gómez de San Martin , vecino de San Martin de Valdeigle- sias, doscientos mili marauedis, pocos mas ó menos, de resto de una fianza que por él auia hecho en la renta de las tercias de Zorita que fueron á su cargo, y que por quél no tenia de pre- sente buena disposición para cumplir con el Reyno y pagar esta deuda, suplicaua que, teniendo atención á quél auia pa- gado mucha cantidad como fiador deste mismo, y que á los mismos arrendadores el Reyno acostumbraua y auia hecho mu- chas esperas y aun sueltas, fuese seruido, ora por este respeto ó por auer él seruido al Reyno tanto tiempo de diputado en

^ Véase la petición LXXIV del cuaderno de estas Cortes

CüRTUS iii: MMiHii» iiK 11)66. 117

li(Mii|t() (|iii'l salario era mas j)(M|ii('ño (|ii(' aj-oia, úc lo liazcr merced de alf;iiiia parle deiJa, ó de le dar alf,Min plazo conu(!- iiienle en (jue la pudiese jjaj^ar sin (|iiiel)ra de su liazieuda; lo (pial oído se acordó (piel dicho Maleo Vazíjuez, dentro de Ires días, aueriguase con los diputados y Iteceptoi- general ante los cauallei'os comisarios de las (|üeiitas (|uánto era al justo lo ([uo. se restaña deuiendo desta deuda, y lo Iraxesen al Reyno; y ansímismo los dichos caualleros de las qüentas traten con Gu- miel, á cuyo cargo diz (jue está el cobrar destas deudas, la orden que conuiniere [¡ara que, si el Reyno (juisiere hazer al dicho Mateo Vázquez alguna espera, no quede el Reyno obli- gado á pagar al dicho (lumiel por esta razón nada de la quar- ta parte que dicen que se concertó con él de darle por la co- branza della; lo qual, si fuere ncscesario, consulten con uno de los letrados del Reyno.

Dio qüenta Cristoual de Miranda cómo él y los demás ca- Respuesta dei Pre- ualleros comisarios, sus compañeros en esta comisión, auian a'iReíno^sobr'e'iTu! hecho su comisión con toda la diligencia y cuidado que auian por su pane se supii-

!• 1 ' -j ' 1 1 I 1 - Tk ^ ± I I ca en lo de las nue-

podido, e ido a hablar al señor Presidente, con el qual auian uas remas. hallado á los señores Asistentes, y que auiendo tratádose de lo contenido en su comisión con todo el término y miramiento posibles, y dado las causas quel Reyno tenía para suplicar lo que suplicaua, el señor Presidente y Asistentes auian con gran- de instancia tratado de que les páresela queste negocio era de tanta dificultad é imposibilidad, que las ciudades en ninguna manera vernian en ello, y que auiéndoseles respondido á todo esto lo que por los diputados se pudo satisfazer, m resolución les tornó su Señoría á representar la misma dificultad á la co- municación de las ciudades y resolución del negocio, y la breue- dad del tiempo é inconueniencia del negocio al seruicio de su Magestad y otras cosas; por lo qual páresela que no auia para qué proseguir ni proceder en el trato desto, y ansí tornaua á

Tomo II. 30

H8 CÓRTFS DE MADRID DE 1566.

pedir muy de veras al Reyno tratase de negocios factibles y en quél pudiese jiazer algo con su intercesión cerca de su Mages- tad, y que para lo demás, él eslimaua en mucho la voluntad quel Reyno tenía al seruicio de su Magestad, y se la graliíica- ria en todo lo que le tocase; pero que en resolución, por las causas que les auia significado, le parescia negocio de tanta dificultad que no se podia ni auia para qué tratar mas del, y con esto podian tratar del otorgamiento del seruicio estraordi- nario. Comisión á seis ca- La qual dicluí respuesta del señor Presidente oida por el

uallcros procuradores y, i< i i n , ,

para que vean lo que «eyno, sc acordo dc nombrar seis caualleros que traten y con- sedeuchazercneste flerau lo quc ccrca dcllo sc dcuc hazcr Y pedir, v lo traigan

negocio y pedir, y lo i ' - i i^ i /-. - i

traigan al Reyno. al Keyuo; y para ello se nombro a don francisco de Cordoua, Juan Nuñez de Illescas, don Antonio del Castillo Portocarrero, Cosme de Amienta, el doctor Ondegardo, Juan de Henao.

EN XXVin DE ENERO.

Se juntó el Reyno en Cortes, y visto que no auia negocios, y que los caualleros á quien en dia pasado se cometió el orde- nar lo que se auia de hazer cerca de la respuesta del señor Presidente no tenian tomado en ello resolución, acordaron de irse, y que los seis caualleros se quedasen solos y tratasen su comisión.

EN XXIX DE ENERO.

Pedro de Gumiei S^ juntü el Rcyno CU Córícs y se leyó una petición de Gu- sobrc la cobranza de i^\q\^ cobrador dc las dcudas del Revno, que en efecto pide

las deudas del Reyno , . . , .

que le está encargada, quc Ic dcu rccaudos para cobrarlas, si quieren quel concierto del quarto pase, ó que le paguen lo que a gastado y den el contrato por ninguno; vista, se acordó que Francisco Ruiz de la

r.rtBTES DK MAiinit) ni: I.'IGG. Ilíl

Tonr y Juan de Záralo halilcii á los contadores de (|ii('iilas,

paiM (|ii(' ellos se eiiL'arf!;ueii de mandar eohrar cslas deudas.

para ha/ei'se dellas pajeados de los niaianedís (piel Reyno les

da por los derechos que dexan de llenar de las (jiientíis (puí

toman locantes al encabezamiento general, y den (jüenla al

l{eyno de lo que cerca deslo hicieron.

Este dicho dia, los seis caualleros dieron qüenla de la co- l«s comisarios dan misión que se les dio para que, cerca de la respuesta del sefior ''"*"'" "^^ '" ••"•' p-'"

1 II' 1 r escc que se dcue <ia-

Presidente, viesen qué se deuia hazer y pedir, y que auiendo ^cr cerca de loiiuei

1 !• 1 1 1 1 ' 1 1 II Reyno suplica en lo

nurado y conlendo con mucho cuidado este negocio, no hallan ,icias nueuas remas, otro medio nini^uno (jue pedir que sea tan en seruicio de su y '^'^ '"* "'*'*'''* i"''

, , , . les parcsee ((ue son

Magostad y bien destos Iteynos, como el quel Reyno tiene ofres- mas conueniemes pa- cido, y (jue ansí les paresce se vaya al señor Presidente de "^'^ ''''"^'^'*^' parte del Reyno, y se le suplique mande que se proceda y trate adelante con él deste negocio por la orden que está propuesta; pues es la mejor y mas conueniente que se ofresce ni puede hallar, y pues tan ofrescida tiene al Reyno para lo que le to- care, su intercesión y ayuda, y que en caso que á su Señoría todauía le parezca que los medios propuestos tienen dificultad como ha representado, el Reyno suplica á su Señoría mande se le diga de qué medios podrá tratar en este negocio, y qué orden le paresce que se deuerá tener en él, y que los mismos caualleros hagan la dicha comisión.

EN XXX DE ENERO.

Este dia se juntó el Reyno en Cortes, y Bartolomé de Or- comisión en favor das, procurador de León, dixo que su ciudad le auia escripto ^'^ ^f°" «obre auer

í í í mandado su Mages-

que diese qüenta al Reyno cómo de pocos días á esta parte su ^^^ muJar de aiii ei Magestad auia mandado mudar el convento de San Marcos de Marcos^"" León, sacando del todos los religiosos que auia; con lo qual aquella tierra y Reyno resciuia grande daño, porque con las

120 CORTES DE MAIIRII) I)E 1 066.

limosnas de aquella casa, se siistenlauan inudios pobres y res- ciuia aquella prouincia grandes beneficios, y suplicase al lleyno mandase nombrar caualleros que de su parte suplicasen á su Magestad no permitiese que León rescibiese en aquello el agra- uio que se le hacia, ó á lo menos no quedase del lodo desierta aquella casa, y sin ninguna renta ni religiosos; y oido por el Reyno, se acordó que los dos caualleros de León y don Anto- nio del Castillo Portocarrero y don Antonio de Ledesma y .Pedro de León y Juan de Henao hagan en nombre del Reyno la dicha comisión, y supliquen esto á su Magestad con instancia. Respuesia del Pie- Dió qücnla Juan Nuñez de Illcscas y los demás caualleros sidente a los medios comisarios, SUS couipañcros en esta comisión, cómo auian ido á

quel Reyíio propone y i

suplica para su aii- hablar al señor Presidente sobre lo que se les encomendó y en- u.o pormayorpai e. ^^j^g^^^ ^ j^ r^yjr^jj gupücado; pucs el Reyuo dcbaxo de la con- fianza de su Señoría y de la merced que les auia ofrescido que baria al Reyno con su intercesión, auia tratado de lo que su Señoría auia mandado y querido, y otorgado el scruicio ordi- nario, fuese seruido de interponer su autoridad é interuen- cion para quel Reyno resciuiese la merced que tenía suplica- da: y que si por las razones que su Señoría auia dicho tenía los medios propuestos por el Reyno por de dificultad é inconuiniente, el Reyno suplicaua á su Señoría, como á persona de quien tan cierto tenía que miraría lo que tocase al bien del, fuese seruido de aduertir y decir al Reyno qué otros medios mas conuenientes que los que tiene propuestos podría el Reyno tratar ó tomar para venir á conseguir lo que tenía suplicado; pues entendía que era tan justo y conueniente: y que auiendo su Señoría oídoles, les tornó á decir en resolución lo que de- seaua y hacia en lo que al Reyno tocaua , y que ya les auia dicho cómo no le satisfacian los medios propuestos ni le pares- cían conuenientes al seruicio de su Magestad ni al prouecho del Reyno; y que ansí les pedia, por lo que á esto importaua la

hrciUMlad de la icsiiliicioii (l(í las (ióilcs, procurasen de, la lomar

lii('fj;() (MI ollas; pues hecho lo (jikí locaiia al olorgamiciilo del

seruicio eslraordiiiario, podrán pedir lo (pie les par(.'sci(!se por (^uc pida ci n«yno

eapílido i!;(Mieral como se acoslumhraua á lia/er; en lo (iiial él '" ''"" '*"i''"=''; p"""

' "^ _ ' » _ capitulo guncral.

eiiloiices iiiiercederia y haría por el Ucyiio lo ({uelíMiía ofrescido Y pudiese; lo (jual oído, se acordó (pie paia mañana se junte el Ueyno y vengan los caualleros del preuenidos de lo (jue les paresce (¡ue conuerná hazer y suplicar cerca dcslo.

EN XXXI DE ENERO.

Se junU) el Rey no en ttrles, y tratando del daño que de Riberiegos, la nueua prouision y pragmática ([uc se a hecho para que no hablen los ganaderos riberiegos que trastei'minan en las dehesas en que tienen posesión los ganaderos de la mesta se sigue al Reyno, mandaron llamar al doctor Velaslegui y al licenciado Cárdenas, sus letrados; los quales aiiiendo visto y entendido el negocio, informaron que la dicha pragmática es muy dañosa y deue suplicar el Reyno se reuoque; lo qual oido, se acordó quel doctor Ondegardo y Juan de Henao consulten este negocio con el licenciado Agreda, del Consejo de su Magostad, y den qiienta al Reyno de lo que le paresce, para el lunes primero que viene, para que aquel dia se determine lo que sobre este negocio se deue hazer y suplicar.

Y vista la respuesta quel señor Presidente dio á los comi- comisión á seis ca- sarlos que de parte del Reyno le fueron á hablar el dia pasa- "^^^^^ ?"« oTúmen

í í 'I i una petición para dar

do, se acordó que se vaya á hablar á su Magestad sobre la su- a su Magestad cerca plicacion quel Reyno tiene dada para su remedio y aliuio, y SLe" s5icído*^írio sobre el daño que con las nueuas rentas resciue; y para ello de las nueuas rentas. nombraron seis caualleros, que fueron don Alonso de Granada Vanegas, y Juan Nuñez de lUescas, y Cosme de Amienta, y don Antonio del Castillo Porlocarrero, y el doctor Ondegardo,

Tomo II. 31

122 CÓnTKS I)K MADRID DK 1 oGG.

y Juan de Henao, á los qualcs se les cometió que ordenen lo que se le a de decir y el memorial que se le a de dar , y lo traigan al Rey no para que se vea mañana, primero de Hebre- ro, y con esto se alce este ayuntamiento.

A PRIMERO DE UEBRERO.

Se juntó el Reyno en Cortes, y los seis caualleros á quien se dio la comisión susodicha, dieron ([ücnla cómo auian orde- nado una petición para dar á su Magestad en nombre del Reyno, la cual se vio y leyó en el Reyno, y por la mayor parte se determinó que sin alterar ninguna cosa en ella, se lleue y á su Magestad; para lo qual desde la sala de las Cortes se sa- lieron los seis caualleros á hazer su comisión y dar la dicha petición á su Magestad, y el Reyno quedó junto aguardando la respuesta, y el tenor de la dicha petición, es el siguiente:

C. C. R. M.

Petición para su Los procuradorcs del Reyno que por mandado de vuestra Magcsiad culo délas i^fagestad sc au ¡untado en estas Cortes, deseando seruir á vues-

mieuas iciilas. o o

tra Magestad como siempre lo an hecho, y viéndose sin las fuerzas que para ello eran nescesarias, á causa de las nueuas rentas y arbitrios de quel Consejo de la hazienda, de las Cortes pasadas acá, a usado; y entendienilo que suplicar á vuestra Ma- gestad mande que cosen, es el mayor seruicio queslos Reyuos le pueden hazer, porque a sido y es notablemente mayor el dañoqueslc Reyno a resciuido dellas, que las carestías, vexacio- nes y molestias que an causado, quel socorro que para el ser- uicio de vuestra Magestad dellas se saca, y sintiendo esto el Reyno, y mas en particular la orden y forma con que se a he- cho, sin llamamiento de Cortes, contra la costumbre y estilo y leyes destos Reynos y contra la merced que siempre vuestra Magestad y los Reyes, de gloriosa memoria, sus antecesores, les

cúniKs iiK MAiiiiiii iii'. 1566. ^i'i

aii Ihh'Iu), acordaron suplicar á viicslra Magoslarl mandase re- mediar y dar orden en eslo en cnni|tiiniien(o de lo (jiie todas las ciudades y villas principalinenle eneai'fi;aron á sus pi'ocui'adores, por una pelicion (pie vuestra Mayeslad remitió al Presidenle, al qual lleyno ocurrió é informó de las razones (pie auia para su- plicar á vuestra Mai^-eslad esta merced, aduirlic'iidole (pie della l)rincipalmente auia de resultar recobrar el lleyno luerzas para scruir á vuestra Magestad como deue y reíjuiere el estado de las cosas presentes. El Presidente les dixo (jue vuestra Mages- tad era seruido ([ue ante todas cosas tratasen del otorgamiento del seruicio ordinario; ponjuc la brcuedad con que era nesce- saria la conclusión del, que esto hecho, vuestra Magestad sería seruido de que se tratase de la suplicación del Rey no; y en con- fianza desto, por cumplir lo que vuestra Magestad mandaua, se otorgó, y luego de parte del Reyno se propuso al Presidente y Asistentes la forma que se podría dar cómo quedando vues- tra Magestad muy seruido, el Reyno consiguiese lo que pre- tende. Esto no se admitió poniendo á ello algunos inconuenien- tes; y porque sin questo se remedie, vuestra Magestad no puede ser seruido, como es razón y el Reyno desea, y el ne- gocio es de calidad que sin quel Reyno lo suplicase por quien vuestra Magestad es y por lo que importa á su Real seruicio y conciencia y remedio uniuersal destos Reynos, lo deue mandar proueher, suplican á vuestra Magestad sea seruido de mandaí' questas nueuas rentas y arbitrios cesen y se quiten, y de pro- ueher que de aquí adelante se guarde á estos Reynos la merced que siempre vuestra Magestad y los Reyes, sus predecesores, conformándose con las leyes destos Reynos les an hecho, man- dando juntar estos Reynos en Cortes quando se ofrescíere nes- cesidad que requiera nueuo socorro ; que siendo vuestra Mages- tad seruido de hazer esta merced al Reyno, se dispondrá á seruir con todas sus fuerzas y posiuilidad.

124 CORTES DE MMiniD DE I .■iOf).

Dan qiicnta los co- Y luego los (liclios scis cauallcros, auieiido hecho su co- pucsta de su Magos- ihísíoii, vohiicron ú la Sala de las Curtes donde el Royno les tad á la petición de ^.y^^,^\,] aiiuardaiido, y dieron (liienta cómo auian sií^niíicado á

la plana de airas. lo j i i i

SU Magestad el deseo (juel Rey no lema de scruirlc, y las po- cas fuerzas para ello, sin el remedio del grande daño que con las nueuas rentas rescibe, y suplicádole por el remedio de lo pasado y porvenir, y dádole la petición ([ue licuaron ordenada, y que su Magestad les oyó graciosamente y les dixo qucl la veria, y quel señor Presidente les responderla. Libramicnio á Lim- Maudarou librar á Pedro Limpias, portero destas Cortes, dl^pía glsur''crci treinta ducados para que gaste en las cosas que fueren menes- s.Muiciu de las Corles, [qi' en el scruicio dcllas, y que qüenta destos y de otros treinta que para el dicho efecto se le an librado, y con esto se alzó este ayuntamiento.

EN III DE HEBRERO.

Respuesta quel Pre- Estc día los caualIcros couiisarios que licuaron la petición sidente da de parle ^ Ma2;eslad, voluicrou al Revno con la respuesta quel señor

de su Magostad a la o ' " ..,.,.

petición que por el Presideutc, á quieu su Magestad la remitió, les dio, y dixeron M ^SriV Va"i^ ''de cómo SU Scñoría les auia dicho que su Magestad le auia man- '^"•¿S' dado dixese al Reyno lo que otras veces, que era lo que im-

portaua el tomar brcuemente resolución en el negocio de las Cortes y tratar para ello del otorgamiento del seruicio estraor- dinario; y que en lo demás contenido en la dicha petición, que ya enteudian cómo las nescesidades de su Magestad auian sido causa de la creación de las nueuas rentas y arbitrios de que en estos Reynos se auia usado, y que á su Magestad le auia mucho pesado de questas ouiesen sido tan urgentes que le ouie- sen forzado á ello, y que en lo de adelante, quando sus nes- cesidades fuesen de manera que deuiese ú ouiese de criar para el socorro dellas algunas rentas ó nueuos arbitrios otros, su

CÓRTKS lil MUiItlI) lii: MJQG. 1Ü<')

Mafí<'sla(l liolf;aua do oir al lloyiio corea dcllo y de lomar su consejo, y (jiic ansí cerca deslo no aiiia para (|iié Iralai' mas (le lomar en el nej;()cio de las Corles la resolución dicha. Lo (lila! oído por el lleyno, se acordó (jue mañana se junio el Rey- no [)ara lialar de la orden í[ue cerca deslo se deurá tenei-.

EN IV DE HEnr.KRO.

Este dia se juntó el Reyno en Cortes, y por parte de Juan i.<.s diputados y de Henao y (Jonzalo de Hoces, diputados del, y de Fi-ancisco .t^aroq'éeu'b" de Laguna, Receptor general, se presentó una petición del te- jo csiraordínario que

an tenido en lo (|uc ñor SlgUienie. toca ai encabezamien-

to general.

Muy Ilustre Señor:

Juan de Henao, regidor de la ciudad de Aulla, y Gonza- lo de Hoces, veintiquatro de la ciudad de Córdoua, diputa- dos de vuestra Señoría para las cosas y negocios tocantes al encabezamiento general, y Francisco de Laguna su Receptor de las obras y ganancias del dicho encabezamiento, decimos: que nosotros hemos seruido á vuestra Señoría en cosas estra- ordinarias de nuestros oficios dende el año de quinientos y se- senta y dos que comenzó el presente encabezamiento general, hasta agora por auerse ofrescido en este tiempo el ver las aue- riguaciones que se hizieron en todo el Reyno para la iguala que se ouo de hazer del precio del encabezamiento general, y después en juntarnos, como nos juntamos muchas y diuersas veces, con los señores del Consejo y Cámara de su Magestad y sus contadores mayores y oidores de su contaduría mayor, para declarar los precios en que se ouieron de encabezar las ciuda- des y villas que tienen voto en Cortes, y después con los dichos señores contadores mayores, para encabezar todo el restante

Tomo 11. 32

<26 CORTES DE MADRID tíf. 1566.

del Reyno; las quaics juntas se liizieron en dias y horas muy estraoidinarias de aquellas á que nos solíamos y auiamos de juntar á d('S|)achar los negocios ordinarios de la diputación, en lo qual trabajamos eslraordinarianiente del oficio de diputados y Receptor como es notorio, y esta ocui)acion y trabajo estra- ordinario duró á la continua mas de dos años, sin casi faltar dia que feriado no fuese, y hasta acabar de encabezar todo el Reyno, duró mas de otro año la ocupación, aunque no tan con- tinua, en lo qual entendimos y trabajamos con el cuidado y diligencia que es notorio, y vuestra Alteza se podrá mandar in- formar, porque para que los encabezamientos se hiziesen con toda justificación é igualdad, viendo las aueriguaciones que de cada pueblo se hizieron, y procurando que no se sacase de los encabezamientos mas de aquello que fuese menester para cum- plir el precio de todo el encabezamiento general, y para las costas que en la administración del son nescesarias hazerse, y demás deste trabajo, tuuimos costa estraordinaria, porque mu- chas veces nos juntamos en casa de los dichos contadores ma- yores, y saliamos de entender en los dichos negocios á dos y tres horas de la noche en tiempo de invierno, con aguas y otros recios temporales, de donde se puede entender que forzosamen- te se recrescerian costas, que siruiendo nuestros oficios ordina- riamente no auia para qué hacerlas; y en esto y en todo lo de- más que se a ofrescido , hemos seruido á vuestra Señoría con el cuidado y diligencia que es notorio, y los que lo vieron y en- tendieron quando despacharon la cédula para sus gratificacio- nes deste trabajo, nos quisieron gratificar á nosotros los dichos Gonzalo de Hoces y Juan de Henao el nuestro, y nosotros no lo quisimos aceptar por guardar y cumplir en todo la instruc- ción de vuestra Señoría, por la qual nos dexó ordenado y man- dado que no pidiésemos ni tomásemos ayuda de costa ni grati- ficación por ningún trabajo estraordinario que fuñiésemos, por

r.ÓHTKS [iK MAiiiiit) iii: 15G6. 427

(|ucsi aijíliiiii |)r('l(Muli(''S('inits, hi ¡uiiainos de pedir á vucslra Se- ñoría cslaiido jimio, como aj^ora lo cslá, y no oii olía maiic'ra; y ansí la dejamos de rescihir, que cerliíicamos á vueslra Se- ñoría (jue se nos liiziera hien larga; [K)r(|ii(í vieron y cnlendie- ron nueslro Irabajo y scruicio: y yo el diclio Fraiieisco de* La- guna, demás de lo susodicho, lii/e lodos los despaclios que íueron nescesarios pai'a liazcr las aueriguacioncs de lodo el lleyno, y los cnlregué á las i)ersonas (¡ue á ello rueroii , loman- do de cada uno conocimiento de lo (jue se le cnlrcgó, (jue fué cosa de mucha ocupación y Irabajo muy osti'aordiiiario, sin llenar por ello ninguna salisfaccion ; y después de venidas las aueriguaciones, como se acordó que enlrc tanto que se veian y despacharan los encabezamientos particulares, los pueblos bene- ficiasen sus rentas, cai'gando sobre el precio que por ellas pa- garon hasta en 11 n de quinientos y sesenta y uno, lo que les cupiese por rata de la puxa y crescimiento que ouo en todo el dicho encabezamiento general, que salió á razón de treinta y siete por ciento, hize los despachos que para ello fueron nesce- sarios por excusar de costas y gastos á vuestra Señoría; y por que importaua la breuedad del despacho dello, hize imprimir de molde las dichas prouisiones y henchir en cada una el nom- bre del lugar y el partido donde era, y ponerle por escripto al pié del molde lo que le cauia de la dicha puxa, y cómo quedaua tomada la razón de aquella cédula en los libros de los encabe- zamientos, y quel pueblo a quien se notificase, no auia de pa- gar al que se la entregase por ella, ni por el camino, ni en otra manera cosa ninguna; que todo lo puse y asenté de mano y firmelo de mi nombre en todas las dichas cédulas , ansí para los pueblos grandes como para los pequeños , sin por ello auer lle- nado de los pueblos ni de vuestra Señoría un solo marauedí; que según lo mucho que en ello se trabajó y el beneficio quel Reyno y los pueblos particulares en ello rescibieron, era tra-

128 CÓlirKS DE MADIIID DK 1 ijGG.

bajo (¡uc mcrcscia muy larga satisfacción, ajmo de lodo se podrá vuestra Señoría mandar informar, y do otras muchas cosas en que yo c seruido al Reyno estraordinariamenle de aquellas ((ue tocan al dicho oficio de Receptor,, por lo (|ual no pido á vuestra Señoría satisfacción, porque ninguna se me podría hazer que fuese equivalente al trabajo y i)érdida(iue en ellotuue, ([ue por lo que trabajé y {¡erdí en hazer los despachos para las aueriguaciones, y en dar las cédulas de molde, yo me teng(» por muy bastantemente pagado con la voluntad que siempre vuestra Señoría a tenido de hazerme merced, (luesta lo conos- ceré y seruiré siempre á vuestra Señoría mientras me durare la vida; y todos tres decimos que pues hemos seruido á tan gran señor como vuestra Señoría y en tan grande é im[)ortante ne- gocio, confiados en la grandeza de vuestra Señoría y en la vo- luntad con (jue le hemos seruido, y en cosas tan estraordinariasde nuestros oíicios, suplicamos á vuestra Señoría que teniendo con- sideración á ello, nos haga merced de darnos el ayuda de costa que vuestra Señoi'ía fuese seruido; la qual eslimaremos poi- merced muy crescida, por la qual besamos las muy ilustres manos de vuestra Señoría.=Gonzalo de Hozes.=Francisco de Laguna. =Juan de Henao. El Reyno vola so- La qiuil dicha peliciou vista por el Reyno, se votó sobre '"¡^'^-2'!; ^u gratificación en la manera siguiente: lesdartiescieniosdu- Cristoual dc Miranda dixo que es en que se les á cada ^^ °Búrg^." """ uno de los tres contenidos en la petición doscientos ducados.

Francisco Ruiz de la Torre dixo que antes que vote, se quiere informar si es gracia ó justicia esta gratificación. León. Bartolomé de Ordas dixo que se les den trescientos duca-

dos á cada uno de los contenidos en la petición.

Hernán González Castañon dixo que se les den doscientos ducados á cada uno. Granada. Fraucísco Arías de Mansilla dixo que se den doscientos y

noiiTKs di: mmihid ih: i'Mi'i

129

f'iiKjiionla ducados ;i cadií uno de los tfcs coiilcnidos en la pc- licioii, y lo misino al licenciado Af^Tcda, dipiilado (pie a sido dcslos Roynos jiinlanionlc con ellos; lo (pial vola en (piaiilo puede y no en nías.

Don Alonso Vanegas dixo (pie se les den á lodos lies los contenidos en la pelicion mili ducados; y si no pasare esto por la mayor parte d(>l Ueyno, ((ue se les den á cada uno de los tres trescientos ducados.

Juan Nuñez de Illescas dixo que se den á cada uno de los Scuiíia tres contenidos en la petición quatrocientos ducados.

El jurado Hernando Chacón dixo que se les den á los tres cada cien mili marauedís.

Don Francisco de Córdoua dixo que se den trescientos du- Córdoua. cados á cada uno de los tres.

Cosme de Armenia dixo lo mismo.

Alonso Lázaro dixo que se les libren á los tres cada qui- Murcia, nientos ducados, atento que siruierou bien al Reyno; y que á los diputados antecesores destos se les ponga demanda y pida por justicia el auer pedido que se repartiesen cinco por ciento en el Reyno, en el año de quinientos y sesenta y uno, sin tener nescesidad.

Alonso López de Anaya dixo lo mismo.

Hernando de Molina dixo que se les den nouecienlos du- Jahen. cados á todos tres, á cada uno trescientos.

Don Alonso Velez dixo lo mismo.

Don Antonio del Castillo Portocarrero dixo que no puede salamanca. votar en esto, por ser cosa de gracia, sin licencia de su ciudad.

Diego de Solís de Lugo dixo lo mismo.

Yéndose votando el dicho negocio en esta forma, Francisco Arias de Mansilla, procurador de Granada, dixo que regulan- do su voto, dice que no se les nada ni es en cosa ninguna dello.

Don Pedro de Vozmediano y Gaspar Ramírez de Vargas Madrid.

Tomo II.

33

imf

il

Soria.

Zamora.

Toro.

Valladolid.

Segouia.

Cuenca.

Uuadalaxara.

.4uila.

430 CORTES DK MVIlRIl) IIK 1 oG6.

(lixeron que se les den cada trescientos ducados los tres de la petición.

El doctor Marrón y Francisco de Neyla dixeron (jue se les den cada doscienlo.^ ducados á los misinos.

Juan Yaca dixo que se les den cada trescientos ducailos á los mismos.

Don Antonio de Ledesma dixo que se den cada doscientos ducados á los mismos.

Don Juan de Ulloa (jue se les den cada trescientos duca- dos á los mismos.

Don Antonio de Fonseca dixo que se les den á los tres mili ducados; y si no pasare esto por la mayor parte del Rey- no, se les den cada trescientos.

El doctor Ondegardo dixo quél tiene este negocio por de gracia; pero que porque le paresce justo y razonable gratificar el Reyuo á los que le an seruido, es en que se les den á los tres cada doscientos ducados.

El licenciado San Pedro dixo lo mismo.

Pedro de León dixo que se les den cada trescientos duca- dos á los tres contenidos en la petición.

Diego de Porras dixo que se les den cada quatrocientos du- cados á los mismos.

Juan de Zarate dixo que á él le han pedido que se infor- me del trabajo que en esto pasaron eslraordinariamente los di- chos diputados y Receptor, y que auiéiulose informado dello, lo quél pudiere hazer con buena conciencia, lo hará.

Mai'tin de Pedrosa dixo que se los den á los tres cada tres- cientos ducados.

Gonzalo de Aluear dixo que se les den cada trescientos du- cados á los tres.

Gil de Yillalua dixo que se conformaua con don Antonio de Fonseca.

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r.ÓRTKS l>K MAIllllll liK 1Ü6G.

Don Francisco de Koxas y Ilallasar de Toledo dixcroii ([ur se les den cada Insciciilos ducados á cada uno.

Y estando ansí volado el dicho ne^'ocio, Hernando (Chacón, jurado de Senilla, dixo (jiie se conlorniana, rcf^nlando sn voló, con el parcscer de don Anlonio del Caslillo.

Regulados los dichos volos, (|uedó resuelto por la mayor parle que se den á los dichos Juan de llenao y Gonzalo de Hoces y Francisco de Laguna cada lresci(!nlos ducados, atento lo contenido en la dicha petición, y se les libren.

Toltido.

EN V DE HEBRERO.

Se juntó el Reyno en Cortes, y auiendo visto y oido la i'es- comisión paiaque puesta quel Illnio. señor Presidente dio de i)arte de su Mages- f^^ c->»Meu>^ ron.

' i I o lirran que so ucun

lad á los seis caualleros, trató sobre (jué se haria ó cómo pro- iiazer sobre lo come-

I I 1- I I 1 I ' 1 nido en la rcspuesla

cedería en el dicho negocio; para lo qual acordó que otros .seis ,iei presidente (|uc(i¡(') caualleros lo miren y confieran, y su parescer lo traigan al '''" i""^"" •'« "" ■'*'•''■ Reyno, y para ello nombró á Francisco Ruiz de la Torre, Juan Nuñez de Illescas, y don Francisco de Córdoua, y á don Anto- nio del Castillo Portocarrero, y el doctor Ondegardo y Juan de Henao.

EN VI DE HERRERO.

Se juntó el Reyno en Cortes y acordóse que de aquí ade- lante en todos los ayuntamientos quel Reyno hiziere, se asien- ten y nombren en la cabeza del ayuntamiento lodos los caua- lleros procuradores que á ellos vinieren, y ansí se comenzó á hazer desde hoy, y se hallaron en este ayuntamiento los pro- curadores de Burgos, y los dos de León, y los dos de Grana- da, y los dos de Seuilla, y los dos de Córdoua, y los dos de Murcia, y los dos de Jahcn, y los dos de Soria, y los dos de Auila, y los dos de Cuenca, y los dos de Segouia, y los dos

d

Soria.

JCaiiiora.

Toro.

Vallaiiolid.

Segouia.

Cut'iira.

(iuadalaxara.

Auila.

130 CÓRTKS l>K MADRID DE 1 .'ÍGG.

(lixcroii que se les den cada trescientos ducados á los tres de la petición.

El doctor Marrón y Francisco de Neyla dixeron que se les den cada doscientos ducados á los mismos.

Juan Vaca dixo que se les den cada trescientos ducados á los mismos.

Don Antonio de Ledesma dixo que se den cada doscientos ducados á los mismos.

Don Juan de Ulloa que se les den cada trescientos duca- dos á los mismos.

Don Antonio de Fonseca dixo que se les den á los tres mili ducados; y si no pasare esto por la mayor parte del Rey- no, se les den cada trescientos.

El doctor Ondegardo dixo quél tiene este negocio por de gracia; pero que porque le paresce justo y razonable gratificar el Reyno á los que le an seruido, es en que se les den á los tres cada doscientos ducados.

El licenciado San Pedro dixo lo mismo.

Pedro de León dixo que se les den cada trescientos duca- dos á los tres contenidos en la petición.

Diego de Porras dixo que se les den cada quatrocientos du- cados á los mismos.

Juan de Zarate dixo que á él le han pedido que se infor- me del trabajo (jue en esto pasaron estraordinariamenle los di- chos diputados y Receptor, y que auicndose informado dello, lo quél pudiere hazer con buena conciencia, lo hará.

Martin de Pedrosa dixo que se los den á los tres cada tres- cientos ducados.

Gonzalo de Aluear dixo que se les den cada trescientos du- cados á los tres.

Gil de Villalua dixo que se conformaua con don Antonio de Fonseca.

c.ónTKs i>K M.uiiiii) iiK l.'jGG. i'M

Don Francisco de Roxas y Uallasar de Toledo dixrron i\\\t' toIcJo. se les den cada Irescienlos ducados á cada uno.

Y estando ansí volado el dicho ne^^ocio, Hernando (Chacón, jurado de Seiiilla. dixo que se conl'orniana, re^íulando su voto, con el parescer de don Ant(tnio del Castillo.

Regulados los dichos votos, (jucdó resuelto por la mayor parte que se den á los dichos Juan de Hcnao y Gonzalo de Hoces y Francisco de Laguna cada trescientos ducados, atento lo contenido cu la dicha petición, y se les libren.

EN V DE HEBRERO.

Se juntó el Reyno en Cortes, y auiendo visto y oido la res- comisión paiaque puesta quel Illmo. señor Presidente dio de parte de su Mao;es- f" ""'''"«'■«'' <]""•

'1 lo neran lo que se cleue

tad á los seis caualleros, trató sobre qué se baria ó cómo pro- hazer sobre lo come-

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cedería en el dicho negocio; para lo qual acordó que otros seis dei Presídeme que dio caualleros lo miren y confieran, y su parescer lo traigan al '^^ p*"^"^ ''« ^" *'•''- Reyno, y para ello nombró á Francisco Ruiz de la Torre, Juan Nuñez de Illescas, y don Francisco de Córdoua, y á don Anto- nio del Castillo Portocarrero, y el doctor Ondegardo y Juan de Henao.

EN VI DE HERRERO.

Se juntó el Reyno en Cortes y acordóse que de aquí ade- lante en todos los ayuntamientos quel Reyno hiziere, se asien- ten y nombren en la cabeza del ayuntamiento todos los caua- lleros procuradores que á ellos vinieren, y ansí se comenzó á hazer desde hoy, y se hallaron en este ayuntamiento los pro- curadores de Burgos, y los dos de León, y los dos de Grana- da, y los dos de Seuilla, y los dos de Córdoua, y los dos de Murcia, y los dos de Jahen, y los dos de Soria, y los dos de Auila, y los dos de Cuenca, y los dos de Segouia, y los dos

132 CORTES l)E MAbRin l>K 15G0.

de Madrid, y los dos de Valladolid, y Diego de Solís de Lugo,

y don Antonio de Ledesma, y don Juan de Ulloa, y Gonzalo

de Aluear y don Francisco de Roxas.

Toledo suplica al Vlósc ansímisuio uua carta de la ciudad de Toledo, que

ÍL7o7;?'''mwu"; en efecto da las gracias al Reyno del auer tratado de suplicar

á su Magesiad niaiidc á SU Magcstad hizicsc merced á Toledo en la determinación del

se dclenuinc el plciio , . , ^ i t»'- < i i- i

del condado de Henal- plcito quc trata COH cl Duquc dc Bejar \ y le suplica nombre '^'='"^- canal leros (jue supli(iuen á su Magestad haga merced á Toledo

en que luego se determine; y vista, se dexó el tratar el dicho negocio para otro dia.

Entro don Antonio del Castillo Portocarrero en este punto.

Los liberiegos su- Leyósc uua petición que por parte de los dueños de los ga-

daTsuíque^sTre- "^^^os ribcriegos se dio, en que en efecto piden al Reyno su-

uoi|ue la cana contra püque á SU Magcstad Hiaüdc rcuocar una prouision que cerca

ellos dada en lo de , , ,. , -i i i . i

las yeruas. dc quc los dichos nbcriegos no puedan puxar las yernas a los

mesteños, se a dado de pocos dias acá, y para tratar del di- cho negocio; y para oir al doctor Ondegardo y Juan de He- nao lo quel licenciado Agreda, del Consejo de su Magestad, les auia dicho cerca deste negocio, se acordó por el Reyno que los procuradores de Soria, por ser hermanos del consejo de la Mes- ta é interesados en el negocio , se saliesen fuera de las Cortes, los quales se salieron , y el dicho doctor Ondegardo dio qiienta en esto de su comisión." Comisión sobre los Comctióse á los señorcs Juan de Henao, y Gaspar Ramírez de Vargas, y Diego dc Solís de Lugo y doctor Ondegardo, ([ue vean lo que toca á la prouision de que los dichos riberiegos se agrauian, y con los letrados del Reyno traten lo ([ue cerca desto conuerná quel Reyno suplique, y hagan cerca del lo las diligen- cias que les paresciere, por la orden que acordaren, sin que sea nescesario traerlo al Reyno.

ganaderos riberiegos V mesteños.

1 Véase el tomo I, pág. 56.

ciiiiri'.s iii: MAiiiiiii ni: 1566. 1-)3

KN Vil hi; iiKiutr.iu».

Se ¡unió ol UcyiK) en (Virlcs y se liallaroii cu csle ayiin- lamiciilo los caiialloros siguienlcs: lus dos eaualleros de Burgos, y los dos de (¡ranada, y los dos de Seuilla, y los dos de Cor- doua, y los dos de Murcia, y los dos de Jaiicn, y los dos de Segoiiia, y los dos de Toro, y los dos de Soria, y los dos de Salamanca, y los dos de Cuenca, y los dos de Valladolid, y Hernán González Castañon, y Juan de Henao, y Gasj)ar Ra- niirez de Vargas, y los dos de Toledo, y Gonzalo de Aluear, y los dos de Cuenca y Gil de Villalua.

Vióse una petición de una mujer viuda, mujer de Apa- La mujer de Apa- ricio, el de los aceites con que se curan las heridas, en que en '^"^"'' efecto dice quella quiere, haciéndosele por el Reyno alguna merced, decir y declarar la orden con que se haze el dicho aceite, para que se perpetúe y sepa, y el Reyno no dexe de conseguir este beneficio de que tanta noticia en él hay; y vista, el Reyno cometió á Juan de Henao v al licenciado San Pedro p . . ,

J «1 Comisión para lo

que se informen de lo que en esto pasa y oigan á la dicha mu- que pide la mujer de jer, y den quenta al Reyno de lo que en ello ouiere y de lo p"""°' que entendieren que conuiene hazerse.

Vióse ansímismo una petición que se ordenó para dar á su Magestad sobre el negocio de los caualleros de quantía del An- dalucía y Reyno de Murcia, que tenía el Reyno cometido á ciertos caualleros destas Cortes, la qual es del tenor siguiente:

C. R. M.

Los procuradores de Cortes destos Reynos hazen sauer á Petición sobre ios vuestra Magestad cómo cerca de la orden que a mandado guar- deu"daTucr"'°''' dar con los caualleros de quantía del Reyno del Andalucía y

Tomo H. 34

134 CORTES DE MADRID DE 4'JC6.

Murcia, hay mucha desorden, y los naturales de la dicha tierra resciben notai)lc agrauio, ansí en que so color de la ge- neralidad ([ue contienen las prouisiones que vuestra Magestad mmáó dar para ([ue se executase la pragmática (jue los seño- res Reyes Católicos, de gloriosa memoria, hizieron para que los que viniesen en las dichas prouincias, teniendo cierta «an- tidad de hazienda, tuuiesen armas y cauallos é hiziesen alarde dos veces al año, las justicias pretenden compeler á los caua- lleros hijosdalgo, siendo libres y exentos de la dicha carga, á ({ue tengan las dichas armas y cauallos y las registren antellos, y les visitan para ello sus casas; como en que siendo los vein- tiquatros, regidores y jurados de los tales pueblos los que lle- nan la carga de la gouernacion, y deuiendo i)or ello ser prefe- ridos á los demás, como por leyes é inmemorial costumbre se a hasta aquí hecho, en no hazer alarde, ni tener armas ni ca- uallo de premia, sino solamente asistir con la justicia á hazer la contra y tomar de los alardes, las dichas justicias les com- pelen á salir y hazer alarde entre los caualleros quantiosos, en gran vilipendio y desacreditamiento de sus oficios y de la buena gouernacion, y en ([ue la cantidad de los mili ducados de hazien- da es tan poca para sustentar cauallo, que mili ducados de ha- zienda no rentan cada año, con buen suceso de frutos, cinqucnta ducados y con falta dellos no rentan treinta, mayormente tasán- dose como se tasa la casa y mueble en cuarenta mili marauedís. y no rentando cosa alguna, y ansímismo en que al que no sale á alarde, se le llenan diez mili marauedís de pena y cinquenta días de cárcel; con lo qual las justicias, por sus intereses, buscan achaques para condenar á muchos, mayormente que para no incurrir en la pena, tienen nescesidad de guardar tantas cir- cunstancias que fácilmente las justicias hallan ocasión para los penar, y penando dos ó tres veces á uno, por el rigor que nue- uamente se a mandado, no solamente quedará con quantía para

coRTiis i)K MAiinii» ni: 1'j6(i. i'.i'.'i

iiiaiiU'iicíi' caiiallo, pero iii aun para susk'iilarsí! á .sí; y domas (Icsid, siciidü los viojüs de scseiila años arr¡l)a libi'cs do tener armas y oauallo y de ir á la guerra, por leyes (lost(»s Hoy nos, y aiiióndoselos siempre guardado osla prehominoncia, las ¡iislicias los compelen y apremian á ([ue las tengan, loniendo ellos mas nescesiilad do su liazienda para poder vivir (|uc otros algunos, por sus edades y enfermedad; demás de lo (jual todo, deuiendo ir las apelaciones destas causas á la chancillería de Granada, como las de los demás negocios, se a mandado que los do la dicha audiencia no las resciuan , y (|ue remitan las causas al Consejo de Cámara de vuestra Magostad; en lo qual los dichos caualleros de quantía rcsciben gi-an molestia y vexacion, porque aunque los condonen indcíbidamente, les es fuerza consentir la sen- tencia por no venir en apelación á esta corte, en la que auian de gastar mas mucho que la condenación montase, ansí por la distancia del camino, como por auer de esperar la determina- ción del negocio, haziéndose como se haze tan de tarde en tardo Consejo de Cámara. Suplica el Reyno á vuestra Magostad sea seruido de mandar y ordenar que á los caualleros hijosdalgo les sea guardada cerca desto su preheminencia y exención, y no sean molestados sobre salir á los alardes, pues sin premia alguna todos tienen armas y cauallos con que seruir á vuestra Magostad quando les fuere mandado, declarando que los regi- dores, veintiquatros y jurados, durante el tiempo en que tuuie- ren los oficios, aunque no sean hijosdalgo, no an de ser com- pelidos á ser caualleros de premia, pues ansí se acostumbró siempre hazer, y en los padrones se declare cada uno por del estado que fuere, y que la quantía á lo menos sea de tres mili ducados, y la pena dos ó tres mili marauedís, sin carcelaria, que será pena bastante para ser temida y no graue para pa- garla; mandando ansímismo que la dicha orden de quantía no se entienda ni estienda á los hombres viejos que pasaren de

134

CORTES DE MADRID ÜE 1 5(

Murcia, hay mucha desorden, y los tierra resciben notable agrauio, ansí en neraiidad que contienen las prouisiones mandó dar para que se executase la pri res Reyes Católicos, de gloriosa memoi los que viniesen en las dichas prouincias tidaíi de hazienda, tuuiesen armas y can dos veces al año, las justicias pretenden lleros hijosdalgo, siendo libres y exentos que tengan las dichas armas y cauallos y y les visitan para ello sus casas; como ( tiquatros, regidores y jurados de los tal uan la carga de la gouernacion, y deuie ridos á los demás, como por leyes é inr a hasta aquí hecho, en no hazer alarde, uallo de premia, sino solamente asistir ( la contra y tomar de los alardes, las di( pelen á salir y hazer alarde entre los caí gran vilipendio y desacreditamiento de su gouernacion , y en que la cantidad de los i da es tan poca para sustentar cauallo, qu zienda no rentan cada año, con buen suce^^ ducados y con falta dellos no rentan treini dose como se tasa la casa y mueble en cu¡ y no rentando cosa alguna, y ansímismo e alarde, se le llenan diez mili marauedís de de cárcel; con lo qual las justicias, por achaques para condenar á muchos, may incurrir en la pena, tienen nescesidad d cunstancias que fácilmente las justicias h; penar, y penando dos ó tres veces á uno, uamente se a mandado, no solamente queí

iturales de la dicha ue so color de la ge- ue vuestra Magestad niática que los seño- i, hizieron para que teniendo cierta ean- los é hiziesen alarde íompeler á los caua- ie la dicha carga, á as registren antellos, que siendo los vein- pueblos los que He- lo por ello ser prefe- morial costumbre se i tener armas ni ca- Q la justicia á hazer is justicias les com- lleros quantiosos, en oficios y de la buena II ducados de hazien- mill ducados de ha- de frutos, cinquenta , mayormente tasán- 8nta mili marauedís, que al que no sale á ena y cinquenta días lis intereses, buscan •mente que para no guardar tantas cir- an ocasión para los 3r el rigor que nue- ra con quantía para

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136 CÚIITKS DI! MADIIIU ÜE 1 oC6.

sesenta aíios, y que las apelaciones que de lo tocante á esto se interpusieren, vayan á la dicha chancillen'a de Ciranada, pues en ella, como en otra ([ualquiera parte, se hará y determinará justicia; que en que ansí se haga, estos lleynos rescibirán muy particular merced \ coiiiisiuiidciüsiiue Y vista, se acordó que los caualleros desla comisión la un de dar d su Ma- jjj^o-jj,^ y jgjj ¡j, j^j¡(.[j^ pcticion á SU Mascstad v áüuicu mas cen-

gestad esta pelicion o ' J x O J T.

do arriba. uinicrC.

Vióse ansímismo un requerimiento que los procuradores de Soria hizieron del tenor siguiente: iiequerimientu do El doctor Mari'on y Francisco de Neyla, procuradores de los procuradores do (],',|,jpg p^p j.^ ciudad dc Soria v SU oroulncia, decimos que por

Soria al Rejno sobre i J x ' i r

lo de los riberiegos, quauto ayer jueues que se contaron seis deste mes de Hebrero, estando el Keyno junto en esta sala de las Cortes, y tratándo- se del negocio sobre si el Reyno saldría al pleito que los ribe- riegos tratan con los de la mesta, so color y diciendo quel pleito tocaua á nosotros, trataron que nos saliésemos fuera, y l)or contemplación del Reyno y por que no se deluuiesen las Cortes so color desto y evitar escándalo, nos salimos y no hemos sauido lo que se refirió por parte de los comisarios á quienes estaua cometido que lo comunicasen con el señor licenciado Agreda, del Consejo de su Magestad, ni lo que mas se hizo; por tanto, nosotros contradecimos todo lo que se ouiere hecho en nuestra ausencia ansí sobresto como sobre otra cosa, y pro- testamos la nulidad de lodo ello, y pedimos que no se asiente como cosa hecha por Reyno, y lo pedimos por testimonio. Y visto, no se acordó ni respondió nada á él por el Reyno. La serma. Prince- Víósc ansímísmo uua pctícion del tesorero de la Serenísi-

sa de Portugal, sobre ^^^ Pnncesa de Portugal, del tenor siguiente:

el eniprestilo. o o

' Véase la petición XVIII del cuaderno de estas Cortes.

CORTES UK MADIlll) DH 1560. Tí?

Muy lluslrc Scfior:

M;iiiu('l (liildcra, losom-o de la Sorma. Princosa do Portu- gal, y en su iKiinhrc, d¡f;o: (|ii{'l Ucyno, estando jimio en las (iórlos que se colchraroii en la villa de Valladolid el aPto de (|uiii¡oiit()S y ciuíjucMita y ocho, siruió á su Alteza, por via de eiii¡)réstito, con veinte mili ducados, y de resto dello se deuen á su Alteza doce mili, sobre la paga de los quales ouo pleito con los di|)utados del Reyno y fueron condenados en el Consejo de su Magestad en vista y reuista, como consta y parescc por dos autos que vuestra Señoría verá por el proceso que dello ouo, que con esta petición será presentado para que vuestra Señoría lo vea y mande que su Alteza sea pagada de los dichos doce mili ducados, atento quel dicho empréstito fué teniendo el Reyno consideración á la merced y favor que su Alteza le auia hecho en todos los negocios que en aquellas Cortes se ofrescieron, y que no es justo que auiendo tanto tiempo, se le dexen de pa- gar y en ser breuemente despachado rescibirá merced, y para ello, etc.^=Manuel Caldera \

La qual vista, el Reyno voto sobre lo contenido en la di- Loquei Reyno v cha petición en la forma siguiente : tJ^'" " ''""' ''

Crisloual de Miranda dixo que se le paguen los dos quentos Burgos. y seiscientos mili de la executoria, y que los demás se le pa- guen en algunas deudas quel Reyno tenga, atento á la merced que su Alteza a hecho y espera que hará al Reyno.

Francisco Ruiz de la Torre dixo que los dos quentos y seiscientos mili contenidos en las sentencias, es de parescer que se remita á que su Alteza los cobre como se contiene en las di- chas sentencias; y lo demás á cumplimiento á los doce mili du-

0-

' Véase el tomo I, páginas 81 y 21 1.

Tomo II. 35

438 CORTES IIR MADRID DB 1 o66.

cados, le parescc qucl Rey no no tiene de donde los dar, si no es qiiilándulos de los que á los pobres que están cargados se ouieren de repartir, y ansí no es en conceder la dicha deniasia.

León. Bartolomé de Ordas dixo quél no se a hallado en el Rey no

ninguna vez de las que se a tratado este negocio, y que no está aducrlido ni enterado de lo que deue hazer, y ansí no pue- de tratar ni votar de presente en ello.

Hernán González Gastañon dixo que entendiendo que al presente se está entendiendo en las qüentas del Reyno, le pa- resce que hasta que estén íenescidas, no se deue votar en este negocio, pon[ue mejor se entienda.

Granada. Fraucisco Arias de Mausilla dixo que se conformaua con

Bartolomé de Ordas.

Don Alonso de Granada Vanegas dixo que desea en estre- mo que la Scrma. Princesa se sirua como es razón; mas que atento que alguna parte deste negocio se a pedido por jus- ticia y él no entiende los términos della, remite su voluntad al señor doctor Ondegardo, á quien suplica lo aya por bien.

seuiíia. Juan Nuñez de Illescas dixo que es en que los señores Juan

de Henao y el doctor Ondegardo, con los letrados del Reyno, vean esta executoria y la concesión quel Reyno hizo, y den pa- rescer al Reyno de lo que de justicia y conciencia deue pro- ueher.

Salióse el jurado Hernando Chacón, y por eso no va aquí su voto.

córdoua. Dou Fraucisco de Górdoua dixo quél tiene entendido y es

muy notorio, las muchas mercedes que la Serma. Princesa hizo á estos Reynos el tiempo que los gouernó, y las que cada dia haze en general y en particular en todo lo que se ofresce; á lo qual desea y le paresce que es justo quel Reyno responda, haciéndole todo el seruicio posible en lo que de presente pre- tende; y para questo se haga mejor, su parescer y voto es que

CÓRTHS IiK Mililllli M'. 15613. 130

los señores .hiaii de llciiao y doclor Oiidcjíaido, jiiiilaiiu'nlc, con los letrados del Ueyno, vean la eoiicesion (jiiel Ueyno iii/o desle (Mn|tiéslil(i, y la exeeiiloria y aillos del proceso y pelicioii (|U(' de parle de su Alteza se a dado, y den parescer cómo podrá ser ni(>¡or seiuida su Alteza, cunipiicndo el Ueyno con su con- ciencia, desde agoi'a es (pie acpiello se haga como eslos señores lo trnxeren ordenado.

(V)smc de Armenia dixo quél desea estraordinariamenle quel Ueyno sirua á su Alteza la merced que siempre le a hecho y la que espera que le hará , y (piél desea en este negocio ser- uir á su Alteza y descargar su conciencia, y que no haya con quien mejor la pueda descargar que con diez y seis juezes que su Mageslad tiene puestos en su Consejo Real , y por eslo él es en que su Alteza cobre lo que la execuloria manda conforme á los aulos della, y en lo demás saque otra si viere que le con- uiene.

Alonso Lázaro dixo que se lleue á los lelrados del Reyuo Murcia. el repartimiento que hizieron los diputados del Reyno, de los cinco por ciento; y que si tuuieren poder para ello, entonces dará su voto.

Alonso López de Anaya dixo lo mismo.

Hernando de Molina dixo que su Alteza siga su justicia. jahen. Don Alonso Velez dixo que se conforma con el parescer del señor don Francisco de Córdoua.

Pedro de León dixo que se conforma con el parescer del segouia. señor Juan Nuñez.

Diego de Porras dixo lo mismo.

Gaspar Ramírez de Adargas dixo que al tiempo que se hizo Madrid. este empréstito á su Alteza, entendió que se hizo para que tu- uiese efecto; y que tiene entendido que después desto, ouo nueuas libranzas, por las quales se escusó el auerlo; y que por esto y por la mucha merced que hizo al Reyno, le paresce

Aiiila.

Viillail

Toro.

Cuenca.

Soria.

Salamanca.

140 CORTES DE MADRID DE 1 5C6.

que se le paguen los dos quenlos y seiscientos mili niarauedís contenidos en la exccutoria, y en lo demás se busíjuen algunas deudas cómo y en qué sea su Alteza pagado.

Juan de Henao se conforma con el señor Juan Nuñez, con que en su lugar sea el dicho señor Juan Nuñez.

Gil de Villalua se conformó con el parescer del señor Juan Nuñez.

El doctor Ondegardo se conformó con Juan Nuñez, y nombró en su lugar al señor doctor Marrón; lo qual votó por y por don Alonso Vanegas que le dio su voto.

El licenciado San Pedro se conformó con el señor Francis- co Ruiz de la Torre.

Don Juan de Ulloa se conformó con el parescer del señor Juan Nuñez.

Don Alonso de Fonseca se conformó con el parescer del señor Cristoual de Miranda.

Juan de Zarate se conformó con el señor Cosme de Ar- menta.

Martin de Pedrosa dixo lo mismo, con que se tome cédula de su Alteza de todo lo que se le diere y a dado ; y requiere al Reyno que á^ todos los diputados que repartieron los cinco por ciento, se ponga en la instrucción que se hiziere á los diputa- dos, que si no tuuieron poder para liazerlo, que se les ponga demanda dello.

El doctor Marrón dixo que la Serma. Princesa cobre la con- denación según se contiene en las sentencias, y que lo restan- te, porque no lo consta auer de qué pagar, no vota en ello.

Francisco de Neyla dixo lo mismo.

Don Antonio del Castillo Portocarrero dixo lo mismo quel señor don Francisco de Córdoua.

Diego de Solís de Lugo dixo que pues su Alteza tiene car- ta executoria, que use della.

COHTKS IIK MAUniI) lli:

ÜGG.

1i1

Guadalaxara.

(loii/alo (le Alucaí' dixo que se eoiiloiinaua con el voto del señor Juan Nuñez.

Juan Vaca dixo (|uc se conrorniaua con el voto del señor /amoia. (Ion Francisco do Córdoua.

Don Antonio de Ledesnia dixo (jue no se halló á ello; íjuc lo vean los señores iW'Un- Ondegardo y Cosme de Armenia, y den cuenta al lleyno.

Don Francisco de Roxas dixo que se conformaua con el Toledo, voto del señor don Francisco de Córdoua.

El jurado Baltasar de Toledo dixo lo mismo.

Regulados estos votos, quedó por la mayoi' parte acordado, Comisión sobre ei que Juan de Hcnao y el doctor Ondegardo, con los letrados del "hua" Printla deíoí Reyno, vean lo que cerca deslo está acordado y a pasado, é i"§'''- informen al Reyno.

EN X DE HEBRERO.

Se juntó el Reyno en Cortes y ouo en él los caualleros si- guientes: los dos de Burgos, los dos de Seuilla, los dos de Córdoua, los dos de Murcia, los dos de Jahen, Francisco Arias por Granada, Hernán González Castañon por León, dos de Sa- lamanca, dos de Toro, dos de Valladolid, dos de Cuenca, dos de Soria, Gaspar Ramírez de Vargas, Diego de Porras, Gon- zalo de Aluear, Juan de Henao, los dos de Toledo.

Cometióse á Francisco Ruiz de la Torre y al doctor Onde- Comisión sobre si gardo y Juan de Henao, que se informen y entiendan particu- IZlttTlu- larmente si conuendrá tomar asiento con los contadores de doresdeqüentasóno. qüentas sobre los derechos de marcos, que dicen que les per- tenescen de los finiquitos que dan de las rentas de las alcaualas que entran en el encabezamiento general, ó que llenen y co- bren sus derechos de quien los deuieren auer; lo qual contra- dixeron Juan Nuñez de HIesc-as, y Hernando Chacón, y Her-

ToMo II. 36

142 CORTES DE MADRID DE 1566.

naiulo de Molina, y i^lonso Lázaro y Diego de Porras, porque (lixcrou que no son en que se lome ningún asiento con ellos, ni el Reyno les pague por razón de los dichos derechos cosa alguna, y que ansí no son en el dicho nomhramiento. Comisión sohre el Conictióse ú los niisHios quc traten con Pedro de Gumiel,

asiento ile Pedro dn . i i i i i i rt ' ' i i '

(juiniciquccbraias quc cs cl quc coljra las deudas del Keyno, que orden se deura (leudas del Keyno. ^^j^^j, ^^j^ ¿j pjj,.j^ qj,g ^^ ¿|¿ p^,. njngyno cl concierto que hizo

con los diputados del Reyno sobre la cobranza de las dichas

deudas, y qué será justo que se le por lo que se a ocupado

hasta aquí en el dicho negocio; y visto y tratado todo lo que

en este negocio y en el de los derechos de contadores de (¡üen-

tas les paresciere, den qiicnta dello en el Reyno.

Lo que el Reyno Y.SÍO úid dicrou qücuta los scís cauallcros a quien estaua

se"i!a,sa Jn b (luTa coiiietído quc tratasen y confiriesen lo quel Reyno deuria ha-

supiicado a su Ma- ^gj. yista la respuesta del señor Presidente, y auiéndolos oido,

seslad cerca de las ' i i i- i

nucuas rentas, visia cl RcyuG votó sobrc qué sc harui en el dicho negocio en la

la respuesta del Pre- c i

sidente. ^01^» Siguiente:

Burgos. Gristoual de Miranda dixo que de su parescer y voto se su-

plicará á su Magestad con el respeto y acatamiento deuidos, y á los señores Presidente y Asistentes en su nombre, que en quanlo toca al remedio de sus- nescesidades, manden que se guarden las leyes destos Reynos, que es que se propongan al Reyno, para que propuestas, el Reyno trate cómo á menos costa y daño y con mas comodidad suya se puedan proueher; porque es cosa muy justa, aliende de estar dispuesto por leyes y pragmáticas, como dicho es, quel ((ue a de proueher la nescesidad, tenga noticia della y la prouea mas á su comodidad, como está dicho. Otrosí: que en quanto á la de la sal se suplique á su Ma- gestad sea seruido de mandar dar orden como su Magestad sea ser nido y el Reyno resciba merced.

Otrosí: que por quanto estos Reynos son felices y bienauen- turados en tener á su Magestad por Rey y Señor, y questa feli-

CÚRTRH DE MADRIÜ I)F. 1 5()6. 113

cidad priiiciiiulinoiile reluce en el fíraii celcí y cuidado que su Majíeslad liene en (|U(! á todos se liaf^a justicia igualmente, (jue su Mai^eslad sea scruido di' mandar (|ne de (|ual(|niera de sus (Consejos se ()ueda ocurrir al Consejo ileal por la orden (jue se haze del (!!onsejo de la (üámara.

Francisco Ruiz de la Torre dixo que atento que a entendi- do que su Magestad por agora no a sido seruido (juel Reyno trate de suplicarle que le haga merced sohre las vexaciones ([uepadesce, por las causas y razones quel señor Presidente y los demás Ministros an significado, es de parescer quel Reyno nombre sois diputados que sui)li(iucn á su Magestad y al señor Presidente las tres cosas propuestas en el voto del señor Cris- toual de Miranda; porque son las que le paresce que de pre- sente requiei-en mas breue remedio, protestando quel Reyno suplicará por las demás cosas fuera de las dichas, quaudo su Magestad tuuicre mas oportunidad de hazerles merced.

Hcruaii González Castañon dixo que atento que tiene en- i.eon. tendido quel señor doctor Ondegardo está bien aduertido de lo que al presente se trata, él se conforma con el voto y pares- cer quél diere en este negocio.

Francisco Arias dixo que por la relación quel señor Fran- Granada. cisco Ruiz de la Torre, como uno de los seis diputados a hecho oy al Reyno, paresce que están diferentes en lo que se deue pedir y suplicar á su Magestad para las cosas conuenientes al bien de la república destos Reynos, él suspende su voto hasta auer oido estos caualleros; y auiéudolos oido, estará en lo que mejor estuuiere á la cosa pública, y este es su voto.

Juan Nuñez de Illescas dixo que es en que á su Magestad seniíia. y al señor Presidente se suplique sea seruido de mandar reme- diar y proueher las cosas quel Reyno tiene suplicadas, y si su Magestad fuere seruido de proueher cerca de algunas deltas, en- tonces se haga relación deltas al Reyno para que vea si es

Mi COllTKS UE MADIIII) UF. I .'iOG.

siiliciíMite aliuio y remodio para la nescesidad en que cslá, y para la inlmduccion que de las Curtes acii se "a visto, para que siéndolo, el Rey no se contente y satisfaga con ello. El jurado Hernando Chacón dixo lo mismo. crddi.a Uon Francisco de Górdoua dixo que en las congregaciones

y diputaciones pasadas se confirió y platicó muy largo sobre las cosas que de parte destos Rey nos auia nescesidad de supli- car á su Mageslad, y ansí se tomó resolución de quáles eran, y de los medios con quel Rey no lo auia de suplicar, y se re- soluió en suplicarlo á su Magestad por una petición; y el señor Presidente y Asistentes dieron audiencia para oir al Reyno so- brollo, y después de auerlos oido y platicado sobrel negocio, por las razones que aquí en el Reyno se trataron, paresció á su Señoría Illma. y á los señores Asistentes, que por agora no auia disposición de tratar dello, y ansí mandaron que se dixese al Reyno y se dixo, ofresciendo el señor Presidente que tratán- dose de parte del Reyno de cosas factibles, que sería muy buen tercero con su Magestad para que le hiziese merced; mediante lo qual, el Reyno tornó á nombrar caualleros diputados para que tratasen destos negocios, y en la última conferencia se re- soluieron las cosas que aquí se an propuesto, -que en efecto y sustancia son las contenidas en el voto del señor Cristoual de Miranda, y ansí su parescer y voto es que por aquellas se su- plique á su Magestad, y ansímismo que mande á las justicias de la Andalucía que en la orden de los alardes de los caualle- ros contiosos, guarden las leyes y pragmáticas destos Reynos, en lo que toca á la liuertad de los hijosdalgo, que en aquella prouincia y Reyno viuen, porque redundará dello gran serui- cio á su Magestad, y cesarán muchas molestias que los jueces hazen cerca desto, de que su Magestad cree que aun no es in- formado; y ansímismo que su Magestad sea seruido de man- dar que por agora no se acrescienten mas regimientos, ni ju-

CUIII'F.H lll: MMlHIli lll:

1 566. 1

ladiirias, ni cscriiiaiiías oii el Rcyiut, \m(\[U' ¡i causa de la iiiii- elu'diimbrc de rcfíidorcs y jurados y cscriuaiKis quo ay en las ciudades y villas del Uoyiio, sucede y resulla grande confusión ('II el lijouieruo, y (|ue la suplicación deslas cosas se haga con acuerdo é inleiuencion de los letrados del Ileyno, ponjuc en el modo de su|»licarlo y pedirlo, se guarde la decencia y forma con (juel Reyno lo deue sui)licar a- su Mageslad.

Cosme de Armenia dixo que muchas veces y por diuersos modos, el Ileyno a suplicado á su Mageslad fuese seruido de remediar muchas cosas que de las Cortes últimas á estas an salido de nueuo, con las quales él entiemle (jue su Mageslad a sido poco seruido y el Ileyno muy damnificado; y ansí ¿4 sieni- j)rc a sido en suplicar á su Mageslad por el remedio de todas, porque entiende que conuiene, y que con esto su Mageslad se seruiria mucho, y este Reyno ternia mayores fuerzas con que poder seruir á su Mageslad, conforme al amor que siempre a tenido y tiene á su seruicio; y que a visto tantos medios y tan buenos y tan en seruicio de su Mageslad y tan deseando tomar este Reyno sobre cargas de nueuo, todo al efecto de que su Mageslad fuese seruido y sus nescesidades remeíliadas; y que visto que ninguno destos términos a anido lugar, que él es en quel Reyno primero y ante todas cosas, con parescer de sus letrados, haga todas las diligencias que de justicia conuengan, para que este Reyno conserue y guarde el derecho que agora tiene de suplicar á su Mageslad por el remedio de todas estas cosas; y hechas estas diligencias, se tome un traslado autoriza- do para cada ciudad, para que los caualieros procuradores della los llenen á sus ayuntamientos, y allá se entienda que su jus- ticia está guardada para poderse pedir en qualquier tiempo; y auiendo esto precedido, agora se suplique á su Magestad por las tres cosas dichas, porque su Magestad sea seruido de guar- dar las liuertades de los hijosdalgo de España, y esta suplica-

ToMO n. 37

Murcia.

.lahen.

Salamanca.

<46 CÓRTKS DE MADRID DK 1 506.

cioii a (le sor con que su Magcslad eiUieiula que (jiiaudo íuese seruido de liazer mei'ccd al Ueyno en oslas cuali'o cosas, a de auer lodos los asientos y íii mezas y obligaciones y escrij)Uiras, y sobre todo la palabra Real de su Mageslad, para quesle Reyno se asegure que se le guardará y cumplirá lo que con él se asen- tare: todo lo (juai dice con licencia de su Magostad y como pro- curador de Cortes de Córdoua.

Alonso Lázaro dixo que es en (pie auiendo oido los cauallo- ros diputados por el Reyno, y al señor Juan do Henao particu- larmente, q] le da su voto al dicho señor Juan de Henao.

Alonso López de Anaya dixo que se confoi-ma con el señor Francisco Ruiz de la Torre.

Hernando de Molina dixo que sin perjuicio de lo que este Reyno a suplicado á su Magostad por dos suplicaciones, y aquellas quedando en su fuerza y vigor para quol Royno las pueda suplicaí- otras muchas veces y siempre que conuonga, al presente le paresce, vista la breuedad que su M.igoslad preten- de en estas (üórles, que se suplique á su Magostad las Iros cosas quel soñoi- Crisloual de Miranda a dicho en su voto, y que su Magostad haga merced á la prouincia y Reynos del Andalucía y Murcia de guardar á los caualleros hijosdalgo y veinti- (piatros y regidores sus liuortades y esenciones como hasla aquí se a hecho.

Don Alonso Velez dixo lo mismo y lo demás que dixo el señor don Francisco de Gíjrdoua.

Don Antonio del Castillo dixo quél desea seruir á su Ma- gostad do tal manera que cumpla con lo que su ciudad y pro- uincia lo encargó en estas Cortes hizieso, y fué suplicase á su Mageslad las cosas quesle Reyno tiene nescesidad de remedio para le poder mejor seruir; y visto quol Reyno a puesto sus fuerzas en la suplicación dolías y no se an remediado, es su paroscer en que agora de nuouo, antes quel Reyno trate del

r.óBTEs r>K MADniíi di; 1')66. 447

soniicio oslraordiiiaiio, se siiidiíjiic á su Magostad así'f,Miic al lloyiio, i\[U' en las iiiiciias iicscesidades (|iie á su Mageslad le (K'urricirn, mandará juiílai' el Jicyno, conroiinc á las leyes d('sl(tsl{('yn()s; y (jue ansíniisnio se supliiiuc á su Ma^^eslad haga merced al Ueyno en (|uc á la sal se le ponga un |)i('cio mode- rado, de manera que su Mageslad (|uedc muy seruido y este Ueyno reseiua benelieio; y ansímismo se suj)li(|ue á su Magos- tad quel Consejo de Justicia sea supi'eiuo de los demás; y (jue ansímismo se sui)li(|ue á su Mageslad, poniue entiende que es una d(> las cosas en (juel Ileyno tiene nescesidad do remedio, se (|nilcn los procuradores de las ciudades, villas y lugares donde los ay, y entiende de su ciudad y prouincia (jue haziendo su Magostad esta merced, el Ileyno se esforzará á le ser u ir; y no haciéndosela, él no sabe cómo pueda lo que desea en su seruicio.

Diego de Solís de Lugo dixo que se suplique á su Magos- tad sea seruido que quando se ouieren de echar nueuos dere- chos, haga merced al Reyno de llamarlo para que sean con su parescer y comodidad mas suficiente,' y que su Mageslad haga merced á estos Reynos de que el Consejo de Justicia oiga y sea supremo en las cosas que se pidieren ante él, y que por quanto su ciudad y su prouincia le mandaron suplicase á su Magestad fuese seruido de hazer merced y beneficio á estos Reynos de ({uitar las nueuas rentas, y el Reyno lo a suplicado á su Mageslad y no a anido efecto, le supliquen para que su ciudad pueda tener fuerzas para seruirle como desea, sea ser- uido de mandar moderar las nueuas rentas.

Juan Vaca se conformó con el parescer y voto del señor Zamora. Cosme de Amienta.

Don Antonio de Ledesma dixo lo mismo, y que se suplique á su Magestad sea seruido de remediar el gran daño que vie- ne en auer número de procuradores, y que se suplique no venda

148 CORTES DE MADRID DE 1566.

SU Magostad ningún lugar de la juiisdicciun, porque desto viene mucho daño á causa de los oficiales de las ciudades que, por anihilárseles los derechos, llenan muchos mas y hazen daño á los pobres.

Auiía. Juan de Hcnao dixo (juc es en que se continúe con el ilus-

trísinio señor Presidente de Castilla lo ([uel señor Francisco Iluiz de la Torre propuso al Reyno en nombre de los seis co- misarios, y por Alonso Lázaro que le di(') su voto,

Gil de Villalua dixo (pie dice lo que Juan Nuñez de Illescas.

Madrid. Don Podro (le Vozmcdiano dixo que vista la proposición del

señor Fi-ancisco Ruiz de la Torre en nombre de los seis caua- lleros diputados ([vie hizo al Reyno en las cosas que parescia que se deuian suplicar á su Magostad las remediase, él os en que esas mismas se supliquen, ([ue son las quol señor Cristo- ual de Miranda dixo en su voto, y esto se entienda no parando perjuicio al Reyno para suplicar á su Magostad todas las de- más quando al Reyno le paresciore que os coyuntura.

Gaspar Ramirez de Vargas dixo que vistas las diligencias (¡uel Reyno a hecho y lo que su Magestad a respondido, le pa- resce que por el presente no se puede remediar todo lo (|uel Reyno pretende , y por esto es en que de presente se supliquen las tres cosas (¡uel señor Cristoual de Miranda dixo en su voto, y se haga síjbrellas toda la instancia posil)le por el Reyno, ansi á su Magestad como al lUmo. señor Presidente, en cuya con- fianza estos Reynos procedieron en el otorgamiento del seruicio íjrdinario, y qucsto se entienda sin perjuicio de la suplicación - quol Reyno hará de lo restante que tiene suplicado y le conui- niere, quando viere la hazionda de su Magostad en el estado que conuicnc para ello. segouia. Diego do Porras dixo que es en (jue se suplique á su Ma-

gestad y al señor Presidente lo contenido en las suplicaciones pasadas. ,

('.r)ni>:s |>K MUHiiii ni: l.'WiG. 149

Juan (le Zánilc dixo lo mismo qiicl síTior Francisco lliiiz (le la Ton-c, osccplo que en lo do la sal os do paroscor (juo se sMpli(|ii(> á su Magostad soa soruido do voluor las salinas á sus dueños, poiíjuo mojor puedan guardar el precio (jue su Magcs- lad fuero seruido de ponerlos para el bcnclicio deslos Ileynos; y no siendo soruido doslo, dar alguna orden, cómo teniéndolas su Magostad, haya un precio moderado; y ansimismo sea sorui- do de mandar (pie á su costa se labren los salobrales que en estos Rey nos ouiere y ay descubiertos, para que á mejor pre- cio y á menos costa de los acai'retos, estos Rejnos ¡)uedan co- mer la sal (pie en su comarca en los dichos salobrales se lii- zieren.

Martin de Podrosa dixo que se conformaua con el voto del señor Francisco Ruiz de la Torre, demás de lo qual es de pa- rescer se supli([ue con instancia á su Magostad, prouea que gi- noueses y eslrangeros no estén en España; y si estuuieren, no contraten en ella, porque es notorio que de sus contrataciones España está perdida, y su Magostad en mucha mas nescesidad; y si guerras se ofrescen, es por los estrangoros, que dineros y cauallos y todo lo demás se saca de España, y tienen tomados todos los puertos y grangerías de donde viene que ninguno puede viuir con ellos.

Don Juan de Ulloa dixo que se conformaua con el voto y parescer del señor don x\ntonio del Castillo Portocarrero.

Don Antonio de Fonseca dixo que se conformaua con el voto del señor Juan Nuñez de Illescas.

El doctor Ondegardo dixo que se conformaua con el señor Francisco Ruiz de la Torre.

El licenciado Francisco Clero de San Pedro dixo que se conformaua con el señor Juan de Zarate.

El doctor Marrón dixo que pues no puede ser admitida la suplicación sobre lo que generalmente el Reyno suplicó sobre

Ciiciicii.

Toro.

Valladolid.

Soria.

Tomo II.

38

'jr"ymt

150

c6utí:s di: nAi>nii) dr loCfi.

Guadalaxaia.

Tdledi).

lodo lo ií^niorado de las Cortes pasadas acá, le paroscc (jiie ¡lor ser mas remediable lo de la sal. se suplique á su Magostad re- duzca la sal ú uu precio moderado y por muchos afios, de ma- nera (jue no pueda cresccr el precio dclla, y quite el número de los procuradores y no crie otros; y que se le suplique ansí- mismo (jue para de aquí adelante sea scruido de mandar guar- dar las leyes destos Rcynos que hablan en que no se haga crescimiento ni criación de nueuas rentas sin llamamientos de Corles y sin su consentimiento, y esto por palabras muy come- didas y por los medios que se sufran decir de vasallos á Señor.

Francisco de Neyla dixo lo mismo.

Gonzalo de Aluear se conformó con el voto del señor Gas- par Ramírez de Vargas.

Don Francisco de Ro.xas dixo que se conformaua con el señor don Francisco Hernández de Córdoua.

El jurado Baltasar de Toledo dixo lo mismo. Las tres cosius que Rcgulados cstos votos, quodó acordado por la mayor parte el Rcyno acuerda que q,jg p^pg .,q,, |y^ brcucdad (Icl ticmpo v ocupaclou prescute no

se supliquen íi su Ma- » i . i i i i

gestad para lo que parcscc quc SO pucdc agora tratar de todo lo contenido en las suplicaciones hechas y dadas a su Magestad por el Rey no sobre las rentas nueuamente criadas, que protestando como el Reyno |)rotesta de pedir y suplicar á su Magestad todo lo contenido en las dichas suplicaciones quándo y de la manera que le conuiniere de presente; como cosas cuyo remedio requiere mas breuedad, se supliquen á su Magestad tres cosas: la primera, que su Ma- gestad sea seruido de mandar que de aquí adelante no se crien ningunas nueuas rentas sin llamamiento y junta del Reyno y sin su acuerdo y orden ^; la segunda, que su Magestad man- de quel Consejo de Justicia oiga y conozca de todos los agra-

luca á su aliuii)

1

Véase la petición III del cuaderno de estas Cortes.

'1

III

I ^

151

CÓmFS DK HADRin DE 1 ÓGfi.

uios que so prolendiLM'cii do los demás lril)iiiiales '; la tercera y úlliina, (jiie su Magostad sea seruido do mandar que en lo que toca al precio de la sal, se algún término conuenienle por la orden (juo al Reyno parescicre y conuenga al soruicio de su Magostad V

EN Xn DE IIEBRERO.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se hallaron los caualleros siguientes: Cristoual de Miranda, los dos de León, los dos de Granada, los dos de Seuilla, Cosme de Ar- menia, los dos de Murcia, dos de Madrid, dos de Guadalaxa- ra, dos de Zamora, dos de Segouia, dos de Valladolid, Gil do Yillalua, los dos de Cuenca, los dos de Toro, los dos de Soria, dos de Salamanca, Baltasar de Toledo.

Acordóse que de aquí adelante se hagan las Cortes los miércoles y viernes á las tardes, por ser quaresma, para podei- oir los sermones, y los demás dias á las mafianas.

Acordóse que porque en diez de Hebrero presente salió acordado por la mayor parte del Reyno, que entre otras cosas se deuian suplicar á su Magostad, y al señor Presidente en su nombre , quel Consejo de Justicia conosciese de todos los nego- cios de todos los otros Consejos, questo se entendiese tan so- lamente de los negocios de los Consejos de la hazienda.

Ansímismo se trató de nombrar caualleros para que vayan á hablar al señor Presidente v á tratar con su Señoría lo con- tenido en el acuerdo quel Reyno hizo en diez deste presente mes, cerca de las cosas que de presente el Reyno acuerda de suplicar y tratar con su Magostad, nombrando personas para

Sobre lo que se a (le suplicar á su Ma- geslad que el Consejo de Jnslicia conozca de los negocios del Consejo de Hacienda.

Comisión para tra- tar del acuerdó del Reyno de diez de He- brero cerca de las Ires cosas quel Reyno suplica de presente <i su Maaestad.

' Véase la petición IV. - Véase la petición III.

150 cóHTES ui; nutnin de 1oG().

lodo lo ignorado de las Corles pasadas acá , le paresce que por ser mas remediable lo de la sal, se supliíjiie á su Mageslad re- duzca la sal ú un precio moderado y por muchos años, de ma- nera que no pueda crcscer el precio della, y quite el número de los jirocuradores y no crie otros; y que se le suplique ansí- mismo (pie pai-a de aquí adelante sea seruido de mandar guar- dar las leyes destos Reynos que hablan en que no se haga crcscimienlo ni criación de nueuas reñías sin llamamientos de Cortes y sin su consentimiento, y esto por palabras muy come- didas y por los medios que se sufran decir de vasallos á Señor. Francisco de Neyla dixo lo mismo. üuadaiaxara. GoDzalo dc Alucar SB conformó con el voló del señor Gas-

jtar Ramirez de Vargas. T.iiedo. Don Francisco de Roxas dixo que se conformaua con el

señor don Francisco Hernández de Córdoua. El jurado Baltasar de Toledo dixo lo mismo. Las tres cosas que Rcgulados cstos votos, qucdó acordado por la mayor parte el Rcyno acuerda que „,jg ^^^g .j^j, [.^ j^^guejad dcl lieniDo v ocupaciou prcseute no

se supliquen a su Ma- i . "^ i j i i

gestad para lo cjue parcscc quc sc pucdc agora tratar de todo lo contenido en las luca !,u a mío. suplicacioncs hechas y dadas á su Magestad por el Rey no sobre las rentas nucuamente criadas, que protestando como el Reyno protesta de pedir y suplicar á su Magestad todo lo contenido en las dichas suplicaciones quándo y de la manera que le conuiniere de presente; como cosas cuyo remedio requiere nws breuedad, se supliquen á su Magestad tres cosas: la primera, que su Ma- gestad sea seruido de mandar que de aquí adelante no se crien ningunas nueuas rentas sin llamamiento y junta del Reyno y sin su acuerdo y orden ^; la segunda, que su Magestad man- de quel Consejo de Justicia oiga y conozca de lodos los agra-

véase la petición III del cuaderno de estas Cortes.

c.ónTiís iii; HMiiiin i>i. l'iOf'i, 151

ilios (jU(» se |)r(>lon(liiM"(Mi de los (Icmiis li'ihiiiialcs '; l;i Iciccni y úlliiiia, (|iic su Miif^'cslad sea stM'iiido de mandar <iiic en lo que loca al precio de la sal, se algún léniíiiio coniienienle por la orden (jue al llcyno parescicrc y connenga al s(jruicio

de su Magestad *.

EN XII DE IlEBUEilO.

Se juntó el Rcyno en Corles, y en este ayuntamiento se hallaron los caualleros siguientes: Crisloual de Miranda, ios dos de León, los dos de Granada, ios dos de Scuilla, Cosme de Ar- menia, ios dos de Murcia, dos de Madrid, dos de Guadalaxa- ra, dos de Zamora, dos de Segouia, dos de Valladolid, Gii de Villalua, los dos de Cuenca, los dos de Toro, los dos de Soria, dos de Salamanca, Baltasar de Toledo.

Acordóse que de aquí adelante se hagan las Cortes ios miércoles y viernes alas tardes, por ser quaresma, para poder oir los sermones, y los demás dias á las mañanas.

Acordóse que porque en diez de Hebrero presente salió ^°^'^^ '" i"*^ ^^ ^

, ^ . -r. "'^ suplicar á su Ma-

acordado por la mayor parle del Reyno, que entre otras cosas gesua que ei consejo se deuian suplicar á su Magestad, y al señor Presidente en su f^ '!Tn^lr,cZT7ei nombre, quel Consejo de Justicia conosciese de lodos los negó- consejo de Hacienda. cios de lodos los otros Consejos, questo se entendiese tan so- lamente de los negocios de los Consejos de la hazieuda.

Ansímismo se trató de nombrar caualleros para que vayan comisión para tra-

,111 i-T»-!. ' I í o-'i '<■"' (leí acuerdó del

a hablar al señor Presidente y a tratar con su Señoría lo con- Reyno de diez de He- tenido en el acuerdo quel Reyno hizo en diez deste presente ^'^'^™ •^'^'"''^ ^^ '»« mes, cerca de las cosas que de presente el Reyno acuerda de suplica de préseme á suplicar y tratar con su Magestad , nombrando personas para '" -^'^^esiad.

Véase la petición IV. - Véase la petición III.

152 cómi-s DI-: MAonin dk 1560.

>iMiilla.

Iiazor lo susodicho, y llogiindo á volar Juan Nuñoz de Illescas, (li\o que para que su|)l¡(|uen á su Magostad y al Illmo. señor Presidente de Castilla, de parle del llevno, (|ue haga merced de proueher las cosas (jue le tiene suplicadas en la úllinia pe- tición (|ue á su Magcstad y al señor Presidente se dio, nombra por dii)ulados á los dos caualleros de Salamanca, y á los dos de Zamora, y á los dos de Auila.

El jurado Hernando Chacón dixo lo mismo.

Córdnua. Cosmc dc Armcuta dixo que para suplicar á su Magcstad

las cosas quél dixo en su voto el lunes próximo pasado, todas ellas, sin dejar ninguna, y haciéndole su Magestad merced por los términos quél lo dixo en su voto, es en señalar di[»utados para hazer la dicha suplicación á los dos caualleros de Zamora, y á los dos de Cuenca, y á los dos de Toro.

segouia. Diego dc Porras dixo quél a sido y es en que se supli-

que lo contenido en la petición pasada, y ansí para ello mismo nombra para que lo hagan á los mismos seis caualleros dc la comisión ] ¡asada.

Auila. Gil de Villa] ua dixo que para que aya efecto la petición

y suplicación pasada, es en nombrar por comisarios á los dos caualleros de Zamora, y al señor don Alonso Vanegas, y al señor Juan Nuñez de Illescas, y al señor Pedro de León y al señor Diego dc Porras.

Y au ¡endose votado qué personas harían la dicha comisión por todos los caualleros que en el Reyno se hallaron en este dicho dia, quedó acordado por la mayor parte del, que hagan la dicha comisión Francisco Ruiz de la Torre, don Francisco de Córdoua, don Antonio del Castillo, Juan de Henao, Pedro de León, el doctor Ondegardo.

(llanada. Y lucgo dou Alouso dc Granada dixo que por no auerse

hallado aquí el lunes, no auia entendido el acuerdo (juel Reyno aquel dia acordó, y quél a sido siempre y es en que se insista

CÓllll.S IIK MAIlItlII l>K l.'iCr». ioi

s¡('m|in' (MI la sii|»liciici(iii íillima cim su Ma^ícslad y (-(tii el I limo sefli »r Prcsidoiile; y para ([iic la liaj^Mii, iioinhia á los mismos caiiallcios (iiic la lii/.icroii \ cu su hv^wi á (Ül df V'i- llaliia.

JMi cslc [iiiiilo ciiliaioii los (los caiialleíos de Jalieii, y luego (Milraron Francisco Uuiz de la Torre y Juan de llenao.

Acord(')se (lue los dichos seis cauallenjs iiond)ra(los Iralen Uuc ios cauaiicros

, ^ r\ i I II I I i> i" '^^ csla comisiun Ira-

con el señor Presidente, de palabra, lo ([uel Ueyno tiene acor- ic„ de palabra con d dado que se su|)li(|ue á su Maiícstad v al dicho señor Presidente. ^«""^ Presidente lo

1 11 o j iiuelneynotiencacor-

dado.

EN XIll DE HEBREUO.

Este dia se hallaron en las Cortes los caualleros siguientes: los dos de Burgos, los dos de León, dos de Seuilla, dos de C(')rdoua, dos de Murcia, dos de Jahen, dos de Salamanca, dos de Granada, dos de Segouia, dos de Valladolid, dos de Toro, Gonzalo de Aluear, Martin de Pedrosa, Francisco de Neyla.

Tratóse este dia de lo quel licenciado Preciano pide cerca ei licenciado Pre- de que se le libren los cien ducados que en las Cortes pasa- *^'''"''' das se le mandaron dar por la ocupación que auia de tener en seguir el negocio de las libranzas que los diputados auian hecho para las costas de la iguala y aueriguaciones del enca- bezamiento general, de que se les hizo alcance en las dichas Cortes; y auiéndose visto lo quel dicho licenciado dixo y pre- sentó cerca desto, y oido lo que Juan de Henao, á quien se auia encargado que concertase con el dicho licenciado lo que se le auia de dar por esta razón, dixo, se acordó que se le li- bren al dicho licenciado Preciano, por la dicha razón, treinta ducados , con que con ellos por libre y quito al Reyno de qualquier derecho que contra él tenga, por razón de los acuer- dos que cerca de la paga de los dichos cien ducados se hizie- ron en las Cortes pasadas, y de qualquier trabajo y ocupación

Tomo II. 39

1o4 r.iiim:s ni-: ^Mimiii di: 1o66.

que en vii lud dcllos aya hecho y puesto, y ansí se libraron y se le (lió libramienlo en forma. Qu(! se lili, o al (loe- Vióse uiia petición del doctor Romano, cirujano del Rey-

hir Uomaiio su Siilarii) . c i i i i-i i , ' . i

del tercio postrero del "t) , Q\\ ([uc CU cteclo piuc sc Ic liorc cl tcrcio poslpcro UC SU año de sesenta y seis, galapio dcl aíio |)asado dc scscuta y seis, y mandóse que los di- putados del Reyíio se lo libren.

Entraron los dos de Zamora, Gaspar Ramírez de Vargas, el jurado de Toledo, el doctor Marrón y Gil de Villalua.

EN XIV DE UEBRERO.

Este dia se juntaron lodos los treinta y seis canal leros pro- curadores de Cortes, sin faltar ninguno, y vióse una petición de los porteros de cadena en que piden se les haga merced de alguna ayuda de costa, como se a acostumbrado las Cortes pa- sadas, y Cristoual de Miranda, y Francisco Ruiz de la Torre, y Bartolomé de Ordas, y Hernán González Castañon, y el jurado Hernando Chacón, v don Francisco de Córdoua, v Cosme de Amienta, y Alonso Lázaro, y Alonso López de Anaya, y Her- nando de Molina, y don Alonso Velcz, y Pedro de León, y el doctor Marrón, y Gil de Villalua, y don Antonio de Fonseca, y don Pedro de Vozmediano, y Gas[)ar Ramírez de Vargas, y el licenciado Aualos, y Gonzalo de Aluear, y don Francisco de Ro.\as, y Baltasar de Toledo, fueron en que se librase á los di- chos porteros de cadena treinta ducados á todos juntos; y don Alonso Vanegas, y Diego de Porras, y Juan Vaca, y don An- tonio de Ledesma, y Francisco de Neyla, dixeron que se les lo que se les suele dar á los dichos porteros; y Fi-ancisco Arias dixo que no tiene poder para dar nada; y Juan Nuñez, y el doctor Ondegardo, y el licenciado San Pedro, dixeron que

' Véase el tomo 1, pág. 523.

lüinirs m: M»nniii w 1500. iSfi

no (|iii('nMi víiliir en cslc iic^focio; y Juan áo llonao y don .luán (le llli(ia, (iixoron ([ucl Uoyno onticnda piinicni l(M[n(í se suele liazci' en cslo y conrornic á eso lo lia^a, y Juan de Zarate y Mailin de Pedrosa diveidii (|ue no son en darles nada sin vel- lo (|ue se acoslundn'a. Ansíinismo los dos de Salainanea fueron en (|ue se les den los dielios Ireinla ducados, y ansí (juedó |)asa- j Jiriuil ^m" ■'- do por la mayor parte el dicho negocio, con ([ue se les den los ros de caiiena. diclios treinta ducados á lodos para ([uc los repartan igualmente entre sí.

Francisco Iluiz de la Torre dio qüenta cómo él y los demás Kespuesu dci ivc-

,, .11 !■ I 1 - I sidcnlc á lo que los

cananeros auian hecho su comisión y dicho al señor Presiden- comisarios ledixcron te lo (ruel Rcvno les encomendó, v que su Señoría los oyó y «icpane dei «epo.

•> " . , . "^ . del acuerdo de diez

rcscihió muy graciosamente, y que auiéndolos oido, les dixo denebrero. que siempre auia deseado quel Reyno pidiese y suplicase cosas iactililes para poder emi)lcar su intercesión con su Magestad, y quel trataría con su Magestad de los negocios (juel Reyno de presente suplica, y procuraría de encaminar se le hiziese mer- ced, y respondería conforme á lo que su Magestad fuese serui- do de hazer.

Tratóse sobre si conuícne al Reyno tomar asiento con los sobre ei asiento de

, , 1 ■• . ' "i 1 1 I I los derechos de los

contadores de quenlas o no, cerca de los derechos de marcos contadores de qücn- que les pertenescen, por razón de los finiquitos que dan de las '3*- qüentas de los cargos del encabezamiento general, y si prose- guirá Gumiel el asiento que los diputados tienen hecho con él sobre el cobrar de las deudas del Reyno, dando uueuas fian- zas ó no, y votóse sobrello en la forma siguiente:

Cristoual de Miranda dixo que no se tome asiento con los Burgos, "contadores, y que Gumiel prosiga su cobranza de las deudas del Reyno, dando nueuas fianzas hasta mediado Marzo.

Francisco Ruiz de la Torre dixo que no se tome asiento con los contadores, y en lo de Gumiel que nueuas fianzas como a dicho el señor Cristoual de Miranda, dentro de aquel tér-

150 CORTES di; >mimi( iii- 1566.

mino, y si no que ¡jaguc las tres (juailas |)arles de lo que a co- brado, y el Reyno no sea obligado ú nías, y ([ue las fianzas sean á contento del Reyno, y si lucren alzadas las Cortes, se con- tenten los (li|)utad(»s.

León. Hartolíuné de Ordas di\o lo mismo.

Hernán González Castañon di\o lo mismo.

Granada. Fi'ancisco Ai'ias de Mansilla dixo quél no a visto el asiento

quel Reyno dio con los contadores mayores de qüentas, y las causas (¡ue para ello le mouieron a bazer el dicbo asiento, ni a visto el de Gumiel, ni á lo que está obligado, ni las fianzas que tiene dadas; y para aucr de votar sobrello, tiene nescesi- dad de verlo todo, y por esto suspende su voto basta auerlo visto.

Don Alonso Vanegas dixo que en lo (¡ue toca al asiento de Gumiel dice lo que Cristoual de Miranda; y en lo demás, sus- pende su voto.

scuiíia. Juan Nuñez de Illescas dixo que en lo de los contadores dice

lo que Cristoual de Miranda; y en lo de Gumiel dixo (jue su voto es que los señores diputados de las qüentas vean las lian- zas que dio, y si les paresciere que están bastantes y sanea- das, le entreguen los recaudos que pide y prosiga su asiento; y si paresciere que no son bastantes, que dando otras fianzas á contento de los dicbos señores, se le den los recaudos y pro- siga la col)ranza.

El jurado Hernando Chacón dixo que no se tome asiento con los contadores , y que Gumiel siga su cobranza dando fian- zas nueuas dentro de quarenta dias.

Córdüua. Don Francisco de Cúrdoua dixo que difiere su voto basta

entender lo que conuiene hazer en este negocio, y hasta que los señores diputados desta comisión traigan al Reyno la razón de lo que conuiene hazer.

Cosme de Amienta dixo que en lo que toca á tomar asiento

r.()nTKS iiK MADiiiii lili lüflO.

157

con los conliulorcs, ilkr lo (¡uc Kraiicisct» Uiiiz (k lii Torre, y (MI lo (jiie loca á (liimicl. (jiicl es uno (1(! los dipiilados de las qiicnlas y a visto la ohli^Mcion (|ii(' íiciic licclia y las lianzas que lienc dadas, y a oido decir al señoi- Francisco Rui/, de la Torre, que es olro de los di|)ula(los (lellas, (jue conoce á algunos de los liadores ó á la mayor parle dellos y al mismo (¡umiel, y (juél ni ellos no son bástanles ¡¡ara las cobrar; y que res- pecto deslo. entiende (juel ll(>yno no está seguro de cobrar del dicho Gumiel, ni de sus liadores, la |)arte quél está obligado á dar al Ueyno de las deudas que cobra, y que por esto también él es con el voto de Francisco Iluiz de la Torre.

Alonso Lázaro dixo que dice lo que Juan Nuñez de Illescas.

Alonso López de Anaya dixo lo mismo.

Hernando de Molina dixo que dice lo que Francisco Ruiz de la Torre.

Don Alonso Velez dixo lo mismo.

Pedro de León dixo que dice lo que Gristoual de Miranda.

Diego de Porras dixo lo mismo.

Don Pedro de Vozmediano .dixo lo mismo que Juan de Za- rate.

Gaspar Ramirez de Vargas dixo lo mismo.

Don Antonio del Castillo Portocarrero dixo lo mismo que Gristoual de Miranda.

Diego de Solís de Lugo dixo lo mismo.

Juan Vaca dixo que dice lo que Francisco Ruiz de la Torre.

Don Antonio de Ledesma dixo lo mismo.

El doctor Marrón dixo que se conformaua con Gristoual de Miranda en quanto á lo de Gumiel, y en lo demás que se in- formará.

Francisco de Neyla dixo lo mismo.

El doctor Ondegardo dixo que se conforma con el voto de Francisco Ruiz de la Torre.

.Murcia.

.[ahon.

Spgouia.

Madrid.

Salamanca.

Zamora.

Soria.

Valladolid.

Tomo U.

40

Auila.

Cuenca.

Toro.

(lUadalnxara.

Toledo.

Sobre el oGcio de

158 CORTES np, HAPRin dk 1)66.

El licenciado Francisco Cloro de San Pcdi'o dixo lo mismo.

Juan de Henao dixo (juc en lo ([ue loca á los contadores de (jücnlas, se conforma con don Francisco de Córdoua; y en io que toca á Gnmiel, (juc se le den los recaudos dando fianzas.

Gil de Villalua dixo (|uc se conforma con el voto de Fran- cisco Ruiz de la Tori'c.

Juan de Zarate dixo que si los contadores tienen libei'tad de llamar á las ciudades, lo tiene por de mucho perjuicio; y ansí informado el lleyno desto y descontándoles las recc[»torias que estuuieren vendidas y las demás cosas que se debieren descontar, se tome medio con ellos, y que auiendo de tomarle, no ay para qué concertarse con Gnmiel.

Martin de Pedrosa dixo que se conforma con el voto de Gristoual de Miranda.

Don Juan de Ulloa dixo que se conforma con Juan de Za- rate.

Don Antonio de Fonseca dixo que dice lo que Juan Nuñez de II leseas.

El licenciado Aualos dixo qm no vota en esto por no auerse hallado presente cuando se a tratado deste negocio otras vezes.

Gonzalo de Aluear dixo que se conforma con el voto de Gristoual de Miranda.

Don Francisco de Roxas dixo f[ue se conforma con el voto de Cristoual de Miranda.

El jurado Baltasar de Toledo dixo lo mismo.

Regulados los votos, paresce ([ue está resuelto por la ma- yor [)arte que no ay para qué se tome asiento ninguno con los contadores de qüentas, sino quellos pidan y cobren sus de- rechos de quien se los deuiere, y que Gumiel prosiga su co- branza, dando de nueuo lianzas bastantes hasta de aquí á quin- ce de Marzo.

Don Antonio de Ledesma dio qüenta cómo en virtud del

COIITKS IHÍ MADIIIII W. {'.Wt. M}'J

poder (jucl Uoyiio cu las Curias pasadas dio á .lalicii para nnm- diputad.. pai a. pir fu.;

, ,. , ' , , , , . , . II' i"'iiil)r:iil.).'l c.mlad.ir

brar (li[)ulad(> para dtvsdc (slas a las venideras, aína iKimbradi» a Am-o i>..r la ciuda.i Afíiislin de Arceo, eoidador de su Maf^eslad en la eoiiladiin'a de •>'••''«'"-•"• (pieiilas; el (pial demás de tener el dielid olieio y por razón del, no comienir al lleyno (pie sea su dipiilado ()or la oeujtacion que en el didio olieio aura de tener, era inlorinado (pie auia de dar á la ciudad, ])ara ayuda á pagar el seruicio, qualrocien- tos mil marauedís, en los li'es años de la diputación, de los seis- cientos mili marauedís que en ellos monta el salario quel lley- no le da; por lo ([ual le páresela quel Rey no dcuia prouelier cerca desto como le conuiniesc: lo ([ual oido por el Rcyno y la relación de los caualleros de Jalien, de donde se entendií» que sobrel dicho nombramiento de diputado eslaua pendiente pleito entre Jahen y ciertos caualleros regidores que no se hallaron á la elección , se cometió á Juan de Henao y el doc- tor Marrón, que con los caualleros de Jahen y letrados del Rey- no, traten cerca de lo que en esto pasa y se puede hazer , y lo traigan al Reyno.

EN XV DE HEBRERO.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se hallaron los caualleros siguientes: los dos de Burgos, los dos de León, dos de Granada, dos de Seuilla, dos de Córdoua, dos de Murcia, dos de Jahen, dos de Salamanca, dos de Valladolid, dos de Cuenca, dos de Soria, dos de Auila, dos de Segouia, Gaspar Ramírez de Vargas, Gonzalo de Aluear, don Juan de Ulloa, don Francisco de Roxas, dos de Zamora, el jurado Bal- tasar de Toledo, el licenciado Aualos.

Leyóse una petición de Pedro de Gumiel cerca de su des- Comisión para ira- pacho de la cobranza de las deudas del Revno, y cometióse á Zri!^^TZ

í o ' j sera jUí>to (jue ^c le

los señores doctor Ondegardo y doctor Marrón , para que traten de por lo que ?? a

160 CÓBTES DE MADRID DE 1566.

ocupadocii la cobnin- COII Ól lo (jUC SCl'á jllStO qUG SO le (lé pOI* lo qUG 611 clIo SG H za de las deudas del i -■ i rt i i i

Rgy„o ()cii|)i>(l(), y don qiicnla al Ueyno de lo que nizieren.

Respuesta del i'rc- Esle día dió qüciila Francisco Iluiz de la Torre y los demás sidenieii lastres co- ^^,,^^jj^jl^>j,Qg (¡omisarios (icsta coihísíoii , cóiiio el señor Presidente

sas que se suplican a

su Magestad por el les auia oy CDuiado á llamar, para darles respuesta á las tres ca?«'rdér(iuLsoniTs cosas propucstas por el Rey no, y que su Señoría les auia dicho del acuerdo de diez qu^i -vnia heclio aver relación á su Majestad desle negocio, y

de Hebrcro. ". . .

su Magestad le auia dado en él por última resolución por res- puesta, que en quanto á lo qucl Rey no pedia cerca de quel Consejo de Justicia conosciese de todos los negocios de los otros Consejos, estaua dispuesto por leyes lo que se auia de liazer en lo que toca á los tribunales de contaduría y Ordenes, y que en quanto á lo que toca al Consejo de la hazienda, j)or justas consideraciones se hacia diferentemente, y quel pedir esto el Reyno no era cosa nueua, porque otras vezes lo auia hecho; y para le responder, era nescesario ver lo que otras vezes se auia iTspondido y el estado en quel dicho negocio estaua, y el Reyno auia de pedir esto en los capítulos generales que es el tiempo y sazón en que se acostumbra á hazer; y que en quanto á lo quel Reyno pedia, de que no se cresciesen ni hiziesen ningunas nueuas rentas ni arbitrios sin junta y llamamiento del Reyno, y sin su orden y parescer, que ya auia respondido otras vezes al Reyno cerca desto, y lo mismo tornaua á decir agora, lo qual haria que quedase para la satisfacción y contentamiento del Reyno aun con mas certidumbre (pie de palabra; y que en quanto á lo de la sal, quél holgaua mucho de que su Magestad le ouiese dicho que en su tiempo no se subiría ni cresceria el precio de la sal del que agora tiene, el qual, como en hazienda suya propia, su Magestad auia puesto y señalado como mas conueniente le auia parescido; lo qual le auia dicho y certifi- cado para que lo dixese y profiriese ansí al Reyno, y que desta hazienda el Reyno vería antes que se alzasen las Cortes cómo

CÚIITKS l)K Mtrilllll l)K i'MC). 164

se usaim y coimcrlia cu la paga dc! las guardas, (juc ora tan ncsccsaria cosa y á (iiicl \U\\m osla tan ()l)liga(l(», como ora lutlorio, y (jiie no solo su Magostad no tenía íin ni intento á subir precio de la sal, poro aun se procuraua y trataua dar (irden cómo se descarguen algunos pailidos (pie están cargados en ol jirecio de la dicha sal; y (¡ue ansí, según esto, el Ueyno (louria tralar luego del otorganiionlo del seruicio ostraordinario, á lo qual su Señoría vondi-ia á las (jí'ti'les un dia destos; y que auióndose por parte de los dichos caualleros comisarios repli- cado áesto, quel Reyno entendía (piel tiempo y sazón mas con- ueniente que |)0(iria tener para tratar destas cosas era este; su Señoría les auia tornado á decir questo era para pedirlo en su tiempo y sazón como se acostunihraua, y que ansí lo auian de pddir.

Lo qual oído, el Reyno acordó que para el lunes se junten lodos y vengan preuenidos de lo que cerca deslo se deue tratar.

EN XYII DE HEBREBO.

Este dia se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayunta- miento se hallaron los caualleros siguientes : los dos de Burgos, los dos de León, los dos de Seuilla, dos de Córdoua, dos de Jahen, dos de Murcia, dos de Guadalaxara, dos de Valladolid, dos de Salamanca, dos de Cuenca, dos de Segouia, dos de Toro, dos de Soria, dos de Auila, Francisco Arias de Mansilla, Gaspar Ramirez de Vargas, don Antonio de Ledesraa, los dos de Toledo.

Tratóse sobre qué se haría, oída la respuesta del señor Pre- Acuerdo y votos de

i.i 1 r •• i-'iT» iK 1 lo que el Reyno deue

sidente, la qual se reiirio y dio al Reyno el día pasado, y so- hazer, oída la res-

brello se votó. puesta del Presídeme,

. I 1 -«r- 1 !• que es la de arriba.

Cristoual de Miranda dixo que, presupuestas las protesta- Burgos. clones quel Reyno tiene hechas y hará, y atento que su Seño-

ToMo n. 4)

16*2 CORTES DE MADRID DE 1566.

ría Illnia. quaiido el Reyno, con gran deseo y cuidado de seruir á su Mageslad, (ralo de los medios propuestos á su Señoría, de los quaics no paresció á su Señoría que se deuia tratar por las grandes diíiculladcs que en ellos auia; y atento á que su Seño- ría sienqire a pedido y amonestado y rogado al Reyno que j)ara quél pudiese emplear sus fuerzas y el deseo que tenía de interceder con su Magestad para ([ue hiziese al Reyno toda la merced quel estado de sus negocios sufriese, que [)id¡ese cosas (pie se pudiesen liazer y las justificase, y quel Reyno vería lo quél liaria, y que en cumplimienlo desto el Reyno no pudo hallar cosas que mas justificadas y conforme á derecho y razón se pudiesen suplicar que las tres cosas que á su Señoría se propusieron, en las quales le paresce que no se podía dexar de hazer merced al Reyno, atento el gran resplandor y chris- liandad y celo de justicia de su Magestad, por ser ellas tan justas y pedidas por el Reyno en tiempo que tan cargado, tra- baxado y debilitado estci, que de nueuo se torne á suplicar á su Magestad, y al señor Presidente en su nombre, con toda la instancia que pudiere, y con el respeto y deuido acata- miento que deue, le haga merced de se las conceder como están pedidas; y porque no parezca quel Reyno en manera al- guna quiere contradecir á la resoluta voluntad de su Magestad, y de su Señoría en su nombre, que es, que se suplique por ca- pítulos generales que atento que respecto destas tres cosas todos los capítulos que se pondrán son de poca importancia, quel Reyno las pondrá en forma de capítulos generales por cabeza dellos con que su Magestad, y su Señoría en su nombre, res- pondan á ellos clara y distintamente, de manera quel Reyno pueda entender la merced que en ellas se le haze, y que la merced que en lo de la sal se le a de hazer, sea perpetua ó á lo menos por un muy largo tiempo de cinquenta ó sesenta años, y que con esto el Reyno seruirá de presente y llenará ánimo,

r.óHTFs di; maiiriii iiK M'iCtCi. iCi'.i

y algunas fuor/.as pai'a lo iioi'iiciiii', ) de oli'.i malicia, alen- tó que sus ciudades y villas siempre les an encargado y en- comendado Y cada dia encargan y cncnmiendan (|ue miren nniclio é insislan en (|iie su Magestad les haga merced de ali- niarles una parle de los grandes trabajos en (pie esláii, y (pie d(> olra manera no lemán fuerzas para seruir, (pud no podia, cumpliendo con lo (pie deue á su ciudad y á su oficio, Iralar del seruicio eslraordinario como su Señoría manda.

Francisco Ruiz de la Torre dixo (¡uc visto la respii(\sta quel sefior Presidente dio al Reyno cerca de los tres puntos que se le propusieron, le paresce quel Reyno nombre diputados que tornen á suplicar á su Señoría que la resolución de la dicha respuesta sea por cscripto ó por palabras tan claras quel Reyno entienda la merced que su Magestad le quiere hazer en ellas; porque entendido esto, el Reyno se pueda resoluer á la (>rden por donde a de tratar en lo que loca al seruicio estraor- dinario, que tiene entendido que todo lo quel Reyno tiene su- plicado es para poder tener algunas fuerzas con que seruir á su Magestad, para lo (¡nal le paresce que se halla sin ellas.

Bartolomé de Ordas dixo que vistas las tres cosas últimas León. queste Reyno acordó que se fuesen á suplicar á su Magestad, y al señor Presidente en su nombre, son tan justas, y en que su Magestad antes se sirue de ellas, su voto y parescer es que se prosiga por los comisarios á quien el Reyno lo tiene come- tido, para que su Magestad, y el señor Presidente en su nom- bre, haga merced á este Reyno de dar respuesta al Reyno, de- clarando la merced que en ello se a de hazer al Reyno; porque de su ciudad está anisado que se haga grande instancia en esto, suplicándolo á su Magestad , y que hasta questo por su Mages- tad no se prouea ó mande proueher, no le paresce que se deue tratar de otra cosa.

Hernán González Castañon dixo lo mismo.

164 CURTES nr. Madrid de 1oC6.

firanadn. Fraiicisco An'as (lo Mansilla dixo que en este negocio que

se vota, a auido confcMTncia, y en ella el seíior licenciado Aualos a dicho lo que conuiene y eslará bien á este Ilcyno, suplicar á su Magestad y al señor Presidente que siendo su voló lo ijue en la dicha conferencia a dicho, se conforma con él.

souiíia. Juan Nuñez de Illescas dixo que es del último voto y

paroscer (jue dio en diez de Hebrero , y que lo mismo dice agora.

Hernando Chacón de Ulloa dixo que teniendo considera- ción á los empeñamientos que su ciudad y propios della tienen, en cuyo nombre vino, para pi'ocurar á estas Cortes, ansí de los cin([uenta mili ducados que dio, porque los alcaldes mayores della no conosciesen de primera instancia, como de los muchos que a dado por las compras de las villas y lugares y juri.sdic- ciones, de cuya causa ella y sus propios y rentas estañan empe- ñadas; y demás desto el trabajo que saue y conosce que tiene su ciudad con las imposiciones que paga de los nueuos dere- chos que se an introducido de pocos años á esta parte, de lo qual eslá tan fatigada y trabajada que sin acrescentar otros gastos y seruicios no podrá pasar, quanto mas si de nucuo los ofrescicse, sin que fuese aliuiada ni remediada con alzar y mo- uer las nueuas imposiciones ó las que mayor fatiga le hazen. y que sauiendo esto y teniendo á ello atención, su parescer y voto es en suplicar al Reyno haga instancia en tornar á su- plicar á su Mageslad y al Illmo. señor Presidente sea seruido de oir al Reyno y dcscaigarle y socorrerle misericordiosamente con alzarle las cosas que mas le fatiguen é importan remediar, y que en esto se trate para quel Reyno y sus ciudades puedan con mas aliuio seruir á su Magestad para sus nescesidades , pues á su Magestad incumbe mas este remedio, pues es todo suyo y de su corona Real, y á quien mas le conuiene el remedio, y á quien mas toca el daño; y si otra cosa pasare el Reyno en

róBTiíS mi: MMinii) w. lilfifi. Oi'i

t'.onlrario dcslo, pmli'stii cii iioiiihrt! de su ciudad (jiie iiu h; pare peí-juicio, y esle es su voto y paresccr por agora.

Dou Francisco lleruaude/ de (iórdoua dixo (piél fué uno Córdüua. de los dipulados del lley"" *1"'' liahlaron al señor Presidente en esta última comisión, y como el S(>ñor Francisco Jluiz aquí a propuesto, su Señoría rcuerendísima dio aquella respuesta- por úllima resolución en nombre de su Magestad; mediante lo ((ual, su parescer y voto es que \)QV escriplo se torne á propo- ner lo que de palabra se propuso en nondjre del Reyno á su Señoría reuerendísima por orden de los señores licenciados Aualos y Ondegardo, la qual suplicación sea á su Magestad, y se suplique á su Señoría sea seruido de mandar responder á ella por escriplo, si de ello fuere seruido, porque hecho esto, el Reyno con mas ánimo y voluntad pueda pasar en lo demás de las Cortes adelaníe; y quando su Señoría reuerendísima no fuere seruido que se responda por escriplo, los comisarios que á ello fueren tomen última resolución, si fuere posible, con al- guna mas declaración en las palabras que la pasada, y la trai- gan al Reyno.

Cosme de Amienta dixo que con presupuesto quel Reyno con parescer de sus letrados a de hazer todas aquellas cosas que conuengan para guarda y conseruacion de su justicia en las cosas que nueuamente de las Cortes pasadas últimas á estas an sucedido, para que en qualquier tiempo el Reyno, con la misma justicia que agora, pueda suplicar á su Magestad se sirua de descargarle y desagrauiarle dellas; las quales diligencias el Reyno no haziendo, como procurador de Córdoua y en su nom- bre, y por lo que á su justicia conuiene, de algunas cosas de que a sido agrauiada, protesta no le pare perjuicio agora ni en nin- gún tiempo; y que haziendo las dichas diligencias, es en que se suplique á su Magestad sea seruido en lo de la sal lo que tocare á hazienda suya propia, un asiento con el Reyno del arte

Tomo U. 42

16G CORTES DE MMiniD DK 1300.

que mas comienga á su Real seruicio y al aliuio deslos Reynos, con (|ne se le suplique mande se guarden á las ciudades, villas y lugares deslos Reynos los priuilegios que los Reyes sus pro- genitores, de buena memoria, dieron á los vecinos y ganade- ros deslos Reynos: en lo del Consejo de Justicia sea seruido de •mandar guardar las leyes y pragmáticas deslos Reynos ([ue disponen cerca de las suplicaciones del Consejo de Cámara, se guarden en el Consejo de la hazienda; porque desto no tan so- lamente resultará gran bien y beneficio deslos Reynos, pero adquirirse a gran conseruacion de la Corona Real y su patri- monio; y en quanlo á asentar que su Mageslad haga merced á estos Reynos de mandarles llamar y juntar para que con su parescer se tome medio en algunas cosas que de nueuo su- cedieren; ansí esta, como las dos pasadas que tiene dichas, es en suplicar á su Mageslad las prouea como en cosas particula- res y que tanto conuienen á su seruicio y al bien deslos Reynos, con aíjuellos asientos y firmezas y palabi-a Real de su Mages- lad, que conuengan para la conseruacion dellas y bien deslos Reynos.

Murria. Alouso Lázaro dixo que es en que se suplique á su Mages-

lad por la misma orden que en la comisión pasada, protestando que no le pare perjuicio á las cosas que viere que mas le con- uiene pedir.

Alonso López de Anaya dixo lo mismo.

Jahen. Hemaiulo de Molina dixo que sin perjuicio de las peticio-

nes y suplicaciones queste Reyno a suplicado á su Mageslad, y aquellas quedando en su fuerza y vigor para suplicarlas el Reyno cada y quando conuiniere, le paresce quel Reyno supli- que á su Mageslad y al señor Presidente por escriplo las tres cosas quel Reyno tiene de palabra suplicadas; y ansímismo su- pliípie mande guardar el capítulo y condición del encabezamien- to general, para que no se libren ningunos marauedís de las

CORTKS di: MMllllIl III

1ÜC0.

1(57

sol)ras, l'iiciM de los salariíts. sin oslárosle Ueyno junio; y an- símismo so (IoIímiiiíuoii las dudas (¡uo rosullan (1(! las (lücnlas (le eiilro su Magostad y oslo Hoyno, y iioinhroii juocos [)ara olio, y hoelio oslo y su Magoslad dado asioulo con ol Ilcyno on ollas, él lerna fuerzas para [Mulor soi'uir ú su Magostad.

Don Alonso Velez de Moiidoza dixo lo mismo.

El licenciado Aualos dixo (jue on la conforoncia que se tuno anlos que se viniese á votar dixo su parcsccr, y es en sustancia lo mismo (jue an volado ol señor don Francisco Ruiz y el señor don Francisco de Córdoua, y ansí se conforman con sus volos, con que las personas quol señor Francisco Ruiz de la Torre dixo que se nombrasen de nueuo, sean los mismos que hizieron la comisión pasada, y con que en su lugar para ordenar la petición quel señor don Francisco dice en su voto que se ordene, se nombre otra persona; porque sus ocupacio- nes como a significado y suplicado al Reyno es juslo que sea escusado.

Gonzalo de Aluear dixo lo mismo.

Don Antonio del Castillo Porlocarrero dixo que en la pos- trera comisión quel Reyno hizo, fué de parescer en que se su- plicase á su Magostad tres cosas que aquí a referido el señor Francisco Ruiz de la Torre, por parescerle tan justas que á no auer sido deste parescer, entiende de si no baria lo que deuia á su conciencia, ni cumplía con lo que su ciudad y prouincia le encargó; y por esta misma causa, visto lo quel señor Presidente á ello le respondió, es de parescer en quel Reyno nombre caua- lleros que de nueuo se la supliquen en esta manera: en quanto toca á que su Magostad será seruido de oír al Reyno quando se le ofrescieren nueuas nescesidades, esto quede tan seguro como las leyes destos Reynos lo disponen ; y en quanto toca á que en el tiempo que su Señoría estuuiere en este ministerio, su Magos- tad no subirá el precio de la sal; questo se suplique quede

Guadalaxar.i.

Salamanca.

168 CORTES DF MADRln l)K l.'iGG.

por un tiempo muy largo qual parcscierc; y en quanlo foca á que el Consejo de Juslicia sea supremo al Consejo de liazienda, por parescerle cosa tan justa, es ansimisnio su paresccr en que se su[)liquc á su Magestad haga esta merced al Ilcyuo, y no la remita á capítulos generales.

Diego de Solís de Lugo dixo que protestando que las de- más nueuas rentas no paren perjuicio á su ciudad y prouincia ni á estos Reynos, para que puedan pedirlo y suplicarlas á su Magestad quando ouiere tiempo para ello, es en que se supli- que á su Magestad haga merced á estos Reynos de tres cosas que á su Magestad últimamente se an suplicado, y para quel Reyno tenga fuerzas con que mejor poder scruir á su Magestad, se le suplique humildemente le haga merced en la determina- ción deltas, antes de los capítulos generales. •Soria. El doctor Marrón dixo que en quanto á suplicar las tres

cosas contenidas en la última suplicación, se coníbrmaua con el paresccr del señor Miranda; y porque lo que mas le importa ai Reyno es el remedio sohre que sin Cortes ni sin consentimiento de los procuradores de las ciudades no se hagan nueuas reu- tas, para que esto se efectúe, le paresce questo se deue supli- car que su Magestad guarde las leyes destos Reynos que sobre esto hablan, y su Señoría en su nombre, como su Señoría pro- metió en su respuesta, y que se le suplicación especial so- brello, sin esperar los capítulos, para quel Reyno esté entero en la certificación dello, y en la reducción del precio de la sal á un precio moderado; y para ello se nombren caiialleros como al Reyno le paresciere.

Francisco de Neyla dixo lo mismo. Madrid. Gaspar Ramírez de Vargas dixo que se conforma con lo

que a dicho el señor Francisco Ruiz de la Torre, y que los co- misarios que fueren á ello, an de ser los mismos de lo pasado, con que tengan atención particular á que de la respuesta que se

CÓBTF.S l)K MWlllll) l>K 1 'ififi. I fiO

les (liciv, rcsiillc onlcndcr el Ucyiio clara y ahicrlainciilc la iiKM'ccd ([lie su Majrcsliul, y sil SiMloría en su ii(iiiil)i(', son scr- uidds (lo liazer al Ucyuo.

pedio de Lcoii d¡\(i (iiic su parcscor es (¡uc á su Scrntria llliua. s(> le su[)l¡([ue, [utr la mejor via y l'ornia (juo al Ucyno paiTsricir, sea scruido de deelai'ar por escriplo la merced (jue su Mageslad es seruido de liazer á eslos lleyíios sobre eslas tres cosas que le están suplicadas, no dilcriendo la respuesta para capítulos generales; y (¡ue entretanto qucl lleyno no tenga resolución deltas, no le paresce que ay que tratar de otra cosa.

Diego de Porras dixo qiiél tiene dicho su parescer en esto, en el voto pasado que dio en diez de Hehrero. al (jual se re- liere, y que de presente le paresce que se supliquen las tres cosas.

Juan de Zarate dixo que se conforma con el voto del señor Francisco Ruiz de la Torre, con tanto que hasta quel Reyno tonga resolución de la manera que mas conuiene, no se trate de otra cosa, y que los caualleros sean los mismos.

Martin de Pedrosa dixo lo mismo.

Juan de Henao dixo quél desea seruir como deue á su Ma- gostad y ansí lo a hecho y procurado en estas Cortes, en las quales se siruió con seguridad de que luego se tratarla de las cosas contenidas en la suplicación quel Reyno hizo , ó en los puntos mas sustanciales della, y aunquel Reyno a sido oido, todo se remite á capítulos generales; y visto el estado de las cosas presentes, no se puede pasar á tratar cosa alguna sin que primero se tome resolución de los tres negocios que últi- mamente están suplicados, y ansí es que una y muchas vezes se torne á suplicar al Illmo. señor Presidente, como amparo y verdadero procurador general del Reyno.

Gil de Villalua dixo que auiendo sido en que ninguna de

Tomo H. 43

hegouia.

Cuenca.

Auila.

170 CORTES DE M\I)I1III Di: 1560.

las cosas que al Rey no agrauauan se parliciilarizascn, ya í[ue al Reyno le parcsció sacar tres puntos, se insista suplicando á su Magcslad por el remedio dellos, no dexando las oirás, sino asistiendo en ellas de manera quel Reyno quede aliuiado.

zainuia. DoQ Auloiiio (le Lcdcsma dixo que se conforma con el

parescer del señor Cosme de Armenia; y que en (pianto á la comisión que se ouiere de hazer para el señor Presidente, vaya por escripto lo quel Reyno dixere, y ansímismo se suplique al señor Presidente responda por escripto; y que en quanto á lo de la sal, se haga grande instancia en que se suplique á su Ma- gestad, val señor Presidente en su nombre, aya gran modera- ción en ella, porque esto es lo que mas conuienc en general á todo el Reyno y mas en particular á su ciudad y al Reyno de Galicia, por quien habla; y hasta en tanto que quede remedia- do y seguro, no se trate ni audiencia á oira cosa.

Vaiíadoiid. El doctor Outleganlo dixo que se remite á los votos de los

señores Francisco Ruiz de la Torre y don Francisco de Córdo- ua y del señor licenciado Aualos, con quel señor licenciado Aualos no se escuse de ordenar la petición que en esto se ouiere de dar.

El licenciado San Podro dixo que se remite al voto del se- ñor licenciado Aualos, con que ordene la petición.

Toro. Don Juan de Ulloa dixo que se remite á los votos de los

señores Francisco Ruiz de la Torre y don Francisco de Górdo- ua y el licenciado Aualos.

Don Antonio de Fonseca dixo que es del voto y parescer del señor Juan de Henao.

Toledo. Don Francisco de Roxas dixo que se conforma con el voto

del señor Gaspar Ramírez. Baltasar de Toledo, ídem. Que se prosiga la Rcguladüs cstos volos, qucda acordado por la mayor parte

comisión por los mis- i ii

lüoscauaiieros.yse ^uc los seis cauallcros comisarios prosigan su comisión, y su-

r.('ii(ii>i ni: madiiiii di: l.'iOO. 171

|ili(lii('ii al scñui' l'icsidciilc sea scniiíh» de dai' mas (Icclaiacúm supi¡i|uc ai i'rcsidcn-

I I ,. I ' I II I , iL- <l<Wiia!i (kTliirariuii

n\ la iiicircd (|ii(> olrcscf (|ii(' liarii al ncyiio en las lies cosas ,.„ las ires rosas (|uc

|)ro|)iieslas iior el, iiaivi (iiic se lome asieiilo en ello v vea el ''' "''^"" P"'"!'»"* y

' ' ' ' "^ sii|plii'a para (|ub si;

Ueyno lo ([ue deue cerca didlo liazer. lomccn eiio asiento.

EN Wlll DE IIKÜRERO.

Se junio el Reyno en Cortes y en este ayuntamiento se hallaron los eaualleros siguientes: los dos de Biii-gos, dos de León, dos de Seuilla, dos de Córdoua, dos de Murcia, dos de Jalien, Francisco Arias, dos de (luadalaxara, dos de Soria, Juan de Hénao, dos de Segouia, Diego de Solís, Juan Vaca, dos de Cuenca, el licenciado San Pedro, don Pedio de Voz- mediano, dos de Toro, don Antonio del Castillo Portocarrero, los dos de Toledo.

Tratóse sobre quién proseguiria la comisión que está acor- Que ios cauaiieros dado que se prosiga con el señor Presidente, y acordóse que i"''.''^™^^"''"'»'^'^

, \ ^ -' 1 misión, la haaan con

los mismos seis eaualleros que la comenzaron la hagan. ei señor Presidente.

Entraron Gaspar Ramírez y el doctor Ondegardo.

Tratóse si la dicha comisión se haria por escripto ó de pa- Que la comisión la labra, y por la mayor parte del Reyno se acordó que se hizie- ¡.'í'l'.estdení''''' '*"' se de palabra.

Cosme de Amienta dixo que es en lo que votó ayer diez y siete de Hebrero, y en que se suplique á su Magestad por es- cripto todo lo contenido en su voto; y si otra cosa se hiziere, protesta no le pare perjuicio á Córdoua ni á su prouincia.

Entró don Antonio de Ledesraa.

Leyóse una petición de Gumiel en que pide sea despacha- P'*''™ '•'= '^™'''i

1 1 III 1 - dice que le den los

do y que quiere dar lianzas de la cobranza que le esta encar- despachosy que quie- tada, Y cometióse al doctor Ondegardo, y al doctor Marrón, y re dar canzas parala

*r ** T 1 ry . cobranza de las deu-

Juan de Henao y Juan de Zarate que traten de concluir el ne- das dei Reyno. gocio que pide y pretende, y lo asienten y concierten sin que cienof caíaüeí^Vk

■172 CORTES DI! MVDItlI) IIB 1566.

vean y resucluan, sin vucliia Hias cste iiegocio al llcyno, (juo para ello les clan poder ('iumiui''' vueiua' al ciiiii[)li(l(); lo (jiial se acortló por la mayor pai'te del Reyno.

Ueyno.

EN XX DE IIEHRKUO.

Se juntó el Reyno en Corles y esluuieron en este ayunta- miento los canalleros siguientes: los dos de Burgos, dos de León, Francisco Arias de Mansilla, dos de Seuilla, dos de Cór- doua, (los de Murcia, dos de Jalien, dos de Salamanca, dos de Soria, dos de Auila, dos de Segouia, dos de Yalladolid, dos de Cuenca, don Juan de Ulloa, don Antonio de Ledesma, dos de Madi'id, dos de Toledo. r.omisinná Hernán- Conictiósc á Hcmando de Molina que en lugar de don lio «le MohnacM lugar YlonsQ dc Granada, se ¡unte con los demás caualleros á quien

lie don Alonso do lira- •' 1

nada pnra loque loca está couictido ([üc solicilcn CU nouibrc del Reyno con su Ma-

á los caualleros de , , , i- i i i n

,,„a„tia. gestad por el remedio del agramo que resciuen los caualleros

(le quantía del Andalucía, y con ellos haga la dicha comisión.

Acuerdo y votos Viósc uua pcticion (Icl bachiller Sosa, clérigo, en que en

(lue se pula por ea- ^.fg^^f^ represcuta los inconucnientes que se siguen de correr-

pilulo general que no 1 lo

so corran toros se toros CU cstos Reyuos, y la poca utilidad que dcllo la re- pública a, y en que ansímismo hace mención de un propio motu y ordenanza qucl gouernador de Roma, de mandamiento de su Santidad, diz (|ue hizo en Roma, para que so pena de la vida, en las tierras de la Iglesia no se consientan correr; y suplica al Reyno el dicho bachiller, atento todo esto, su- plique á su Magestad iior capítulo general, mande que en estos Reynos no se corran los dichos toros.

Burgos Cristoual de Miranda dixo que se ponga por capítulo que

no se corran.

Francisco Ruiz de la Torre dixo lo mismo.

León. Bartolomé de Ordas dixo que visto lo contenido en el pro-

pio motu de su Santidad, su voto y parescer es que los seño-

r.ÓHTlis l)K Mumiii ni: MiMi. 173

res (Idfloi' Oiidcfíaido \ (l(»clin' .Miinoii \caii Id [iifsciiliidd en la (lidia pclicion y lo Iraii^aii al Heyíio, para si ilouc el Royno pcdiiid por capíliild ó ik».

Ilciiiaii (idiizalc/. (laslañon dixd (pie por iiiuclids daños ó iiiconiHMiiciitcs (pie lia\ , le parcsco que se pida (|iie iio se corran loi'os.

Francisco Arias de Mansilia dixo (pie se j)dnga por ca- pílulo.

Juan Nuñez de Illescas dixo que se ponga por capílulo.

El jurado Ilornando (lliacon dixo lo mismo.

Don Francisco de Córdoua dixo que se ponga por ca- pilul(».

Cosme de Armenia dixo que suplica á su Magestad sea seruido de ver la utilidad y prouecho y gran bien que con el ejercicio de los toros resulta á los caualleros hijosdalgo, exer- citándose todo el año en sauer hazer mal á cauallo, traer una lanza y una adarga encima del , que todas estas cosas son concernientes para el arte militar de la guerra, én lo qual to- dos se exercitan para parescer bien aquel dia que se corren los toros; de donde cesando la causa de correrse los toros, cesarla el efecto de las cosas que tiene dichas, de donde resultarla gran daño á la gente noble deste Reyno, y aun se perderla el uso y exercicio de andar á cauallo, que es la cosa á que su Magestad con tanto premio a deseado sustentar y desea; y ansí por estas cosas como por otras muchas que se podrían decir, suplica á su Magestad mande hazer ley expresa ])ara que se corran toros, y requiere á los señores procuradores de Cortes que si se hiziere alguna diligencia por el Reyno, vaya con esta su contradicción.

Alonso Lázaro dixo que se ponga por capítulo.

Alonso López de Anaya dixo lo mismo.

Hernando de Molina dixo que es en que el dicho clérigo

Tomo II. 44

(iranada.

Seuilla.

Córdoua.

Murcia.

Jahen.

Saliiiiiaiica.

Madrid.

Soria.

Valladolid.

.\uiia.

Cuenca.

Sesouia.

474 CORTES DE MADRID DE 1 .'JCG.

la dicha petición á su Magostad ¡¡ara (\mi pmuoa lo que mas conuenga al seruicio de nuestro Señor y bien deslos Keynos.

Don Alonso Yelez dixo que su voto es que se suplique á su Magestad que no se corran toros, poríjue le paresce que los caualleros se pueden exercitar en las armas sin que aya loros.

Don Antonio del Castillo dixo que se pida por capítulo.

Diego de Solís de Lugo dixo lo mismo.

Don Pedro de Vozmediano dixo que sobre esto se a trata- do otra vez en el Reyno, y que por la mayor parte del Reyno fué acordado que acudiese este á su Magestad, y que ansí le paresce que por el Reyno no se pida por capítulo general, sino que acuda á su Magestad como tiene dicho.

Gaspar Ramírez de Vargas dixo que se ponga por ca- pítulo.

El doctor Marrón dixo que se conforma con el señor Rar- tolomé de Ordas.

Francisco de Neyla dixo que se conforma con el señor Cos- me de Amienta.

El doctor Ondegardo dixo que se pida por capítulo que no se corran.

El licenciado San Pedro dixo lo mismo.

Juan de Henao dixo que se pida por capítulo.

Gil de Yillalua dixo que es del voto que Cosme de Ar- menia.

Juan de Zarate dixo que se pida por capítulo que no se corran.

Martin de Pedresa dixo que su voto es que no se pida hasta que conste si están relajados los juramentos de las cofradías.

Pedro de León de Heredia dixo que se conforma con Cos- me de Armenia.

Diego de Porras dixo lo mismo.

C.ÓHTKS DI'! MADRID DK 1 .'iG(). 475

Don Aiilonio do Lodcsma dixo {\no. su Vdlo es (jiu; s(; C(tr- zamoru. i'an toros.

Ddii Juan (lo Ulloa dixo quo es del voto de Cosukí do Ar- Toro. uuMita en lodo.

Don l'ranoisco do Roxas dixo (jue se conforma con Cosme Toledo, de Amienta en todo.

El jurado Baltasar de Toledo dixo lo mismo.

Regulados los votos, quedó deteiniinado por la mayor liarle del Reyno que se pongan por capítulo general (jue no se corran toros \

Entraron los dos caualleros de Guadalaxara.

Acordóse que se libren doce ducados á Pedro de Gumiel Que f>; libren á

, , 1 1 I I 1 1 I I Tk Oumiel doce ducados

prestados, para que prosiga la cobranza de las deudas del Rey- prestados, para que lio, los quales el a de pagar en cobrando la deuda de Mateo «"''«"'í''' en la co-

^ branza de las deudas

Vázquez. del Reyno

Este dia dio qiienta Francisco Ruiz de la Torre y los demás Respuesta dei pre

caualleros comisarios desta comisión, cómo auian ido, en cum- ""'«"'c '''afires co- sas que el Reyno a-

plimieuto della, á hablar al señor Presidente, con el qual auian cordó enxxdeOe-

iiiifi ~ Tin' •'!! brero que se súplica-

hallado a los señores de la Cámara; y que auiendoseles pro- sen á su .Magestad.

puesto lo quel Reyno les auia ordenado cerca d*e los dichos tres

puntos, su Señoría auia respondido que ya auia dicho otra

vez como en lo que toca á las suplicaciones del Consejo de la

hazienda fuesen al Consejo de la Justicia, auia de seguirse el consejo de Jusü-

ciii

camino contenido en la respuesta que auia dado antes, que era ver lo que otras vezes se auia respondido á lo mismo para en- tender lo que cerca del caso presente se auia de proueher.

Y que en quanto a lo quel Reyno pedia cerca de la orden xueuas remas. que quería que se tuuiese quando conuiniese criar algunas nue- uas rentas ó socorros, él auia dicho, por mandado de su Ma- gestad, lo que en aquello se auia de hazer por última resolu-

Yéase la petición Ll del cuaderno de estas Cóftes.

\7& COHTKS I)K MAUIIII» DE 1 oCÜ.

cinn, y aun tenía sontiiiiicnlo de (|U('l Rcyiio no sp satisfaciese (Je lo que cerca deslo auia dicliu de palaln-a, teniendo su Ma- ¿•estad del en este caso la satisfacción (juc tenía, y que ansí lo (|ue auia dicho de que eslaua particularnicnte acordado, se cumpliría, y su Magestad lo mandaría guardar y cumplir. Replica df los cü- Y que auiéndosele tornado á decir que lo quel Reyno pre- inisanos a lo de las |^>,^^|jjj (.f.^^,^ ^\^,^^^^ pj.g^ q^g gg ascnlase v mandase guai'dar lo

iiuniiis rentas. ^ jo

contenido en la ley del Ordenamiento que cerca desto disponía, les auia tornado á responder que ya tenía dicho lo que última- mente se auia de hazer cerca desto, con lo (|ual auiéndolo por po.strera resolución, no auia para qué tratar mas deste negocio, y se podría tomar orden luego cerca del otorgamiento del ser- uicio estraordínarío. Sal. Y que en lo que toca á la sal, los dichos caualleros comisa-

rios le auian significado cómo el Reyno auia entendido que se trataua de tomar asiento con algunas personas cerca de la adminislracion ó beneficio della, y que como quien estauan cer- tificados que teniendo el Reyno la pretensión que auia repre- sentado en este negocio, no consentiría que se entendiese pri- mero la orden (jue con él se tomaua, se tomase asiento con nin- gún particular, lo suplicauan ansí á su Señoría; á lo qual les auia respondido quél auia ya dicho lo que en aquello se auia de hazer, que aíjuello se guardaría y en quauto á ello no auia lugar de se hazer otra cosa; y ([ue auiéndosele tornado á decir que breuemente se podría resol uer el Reyno en lo que se ouiese de hazer en ello, resolutamente auia respondido que cerca de aquel negocio no auia otra cosa que hablar. Respuesta que en Y quc uo satísfcclio dcsto el dícho Francísco Ruiz , en par- pariicuiartorm.idaí |¡gj,|jjp ((^j.,,,;, q(,.j^ yez oy á hablar á su Señoría, y le dio á en-

cerca de la ley del '' ^ •' _

urdenaiuienio el Pre- teudcr quc lo qucl Rcyuo pretendía en lo de prouclier la orden

Riíudc la Toíre"'*^" 4"^ sc auia de tener quando fuese nescesarío hazerse algunas

nueuas rentas, no era tenerse menos satisfacción de que lo que

;()iiii:s di: mmiiimi ni; ISOfi. 177

SU St'fioriii auia diclio de palahia. s(í f^iianlaria de la (jiic era jiislo Iciicr. si no cnUMidci'. (jiio con lo (|ikí su Seri(tría, en nom- bre de su Maj-cslad auia dicho (jue so liaría en ello, el Rey no no acabaña de rescibii' la merced y remedio (jue pi-elendia y le era nescesario, y (jue para eslo connenia (|ue pailiciilaiinente se proueyese y iiiaiidase guardar y cum[)lir en lo d(! adelanlo la ley del Ordenamiento (pie cerca desto disj)one, y su Señoría por otra vez le auia (ornado á decir que cerca de aquel negocio no auia mas (pie promeleí' ni declarar, sino lo que al Rey no auia dicho, lo qual se guardaria y cumpliria.

EN XXI DE HEBRERO.

Se juntó el Reyno en C(jrtes y en este ayuntamiento se hallaron los caualleros siguientes: los dos de Burgos, los dos de León, dos de Seuilla, Cosme de Amienta, Alonso López de Anaya, los dos de Jahen, dos de Salamanca, dos de Segouia, dos de Soria, dos de Cuenca, dos de Valladolid, dos de Madrid, dos de Auila, don Juan deUlloa, Baltasar de Toledo, Gonzalo de Aluear.

Tratóse sobre qué se hará vista la respuesta del señor Pre- Acuerdo y votos que sidente, y ouo diferencia sobre si se volaría sobrello ó no, qléTeüInldebazer*! por no estar todo el Reyno junto, y votóse sobrello. vista la respuesta dei

* PrcsidBDtc V sobre si

Cristoual de Miranda y Francisco Ruiz de la Torre dixe- se voiaña' 0 no, se ron que su parescer es que no se vote sobre qué se hará, hasta 7'° ^ '^'^^^^ *'^°"'*'

^ ^ ^ 1 do que se vote.

que esté todo el Reyno junto, por ser negocio de calidad que ^"■■so*- lo requiere ; y que tampoco se vote sobre si se votará ó no, y que ansí lo requieren.

Bartolomé de Ordas díxo que atento que está ya conferido León. y platicado este negocio en el Reyno, que se vote.

Tomo II. 45

178

CURTES DE MADRID DE 1566.

Granada.

Seuilla.

Córdoua.

Murcia.

Jaben.

Salamanca. Madrid.

Soria.

Hernán González Castañon, que atento que está ya confe- rido, y que la mayor parte del Ileyno estíi aquí, que le pa- resce que se vote.

Francisco Arias, quél entró después de auer comenzado á conferir este negocio; que atento la calidad de lo íjue se trata, le paresce que se llamen todos los caualleros que faltan, sin (jue falte ninguno, para que mejor se acierte lo que conuiene al bien destos Rey nos y al seruicio de su Magestad.

En este punto entraron los dos caualleros de Zamora.

Juan Nuñez de Illescas dixo que es en quel Reyno vote el negocio y trate de lo que conuerná hazer sobre él, visto el estado presente en que está, y que vaya un portero á llamar los caualleros que faltan, sin que falte ninguno, y que en el entretanto vea el Reyno los capítulos generales que están acor- dados por los comisarios.

Hernando Chacón de Ulloa dixo quél tiene entendido que diez y nueue caualleros ó veinte es Reyno, y ansí es su pa- rescer que se vote, pues ay treinta.

Cosme de Armenta dixo que se vote.

Alonso López de Anaya que se vote.

Hernando de Molina dixo que se vote.

Don Alonso Velez, idem.

Don Antonio del Castillo Portocarrero dixo que se vote.

Diego de Solís, idem.

Don Pedro de Vozmediano dixo que es negocio de mucha importancia, y conuiene que todos los caualleros procuradores de Cortes estén juntos, y que hasta tanto que lo estén, él no será ni es en que se vote este negocio.

Gaspar Ramírez de Vargas dixo que su voto es que sin quel Reyno esté junto, no se vote este negocio.

El doctor Marrón dixo que por ser el negocio de tanto peso, se conforma con el señor Cristoual de Miranda.

('.ÓHTKH l)K MADRII) l)K 1 5GC. 47'J

Francisco de Neyla dixo que se coiiforina con Juan Nufiez (le Illoscas.

I\h1i() (le León que se volé.

Diego de Porras, ideni.

El doctor Ondegardo (jue se vote.

El licenciado Francisco Clero de San Pedro dixo que se vote.

Juan de Zarate dixo que pues el señor Presidente a enuia- do á mandar á este Reyno, que no tienen que insistir ni supli- car ya mas de lo hecho, que se vote sobre lo que se hará.

Martin de Pedrosa, idem.

Gonzalo de Aluear dixo que es su parescer que se vote.

Don Juan de Ulloa dixo que se vote.

Juan de Henao dixo que la mayor parte tiene votado que se vote, que no ay para qué votar.

Gil de Villalua dixo que se vote.

Juan Vaca dixo que se vote.

Don Antonio de Ledesma dixo que no se vote.

Baltasar de Toledo dixo que se vote.

Regulados los votos, quedó determinado que se vote so- bre qué se harcá , vista y oida la respuesta quel señor Presi- dente dio á los seis caualleros que fueron en nombre del Reyno.

Cristoual de Miranda dixo queste negocio es importantísi- mo, y que requiere que no se vote sin que todo el Reyno esté junto, porque hasta agora su Magestad no los a despedido ni dicho que no les quiere hazer merced, y que ansí se quiere ir, y se leuantó y se salió del Reyno.

Y el Reyno mandó á un portero que llamase á los caualle- ros que faltauan.

Entró el licenciado Aualos y don Francisco de Roxas.

Segouia.

Valladolid.

Cuenca.

Gaadalaxara.

Toro.

Auila.

Zamora.

Toledo.

Burgos.

Velos y acuerdo

Francisco Ruiz de la Torre dixo quél tiene requerido, por dena*^q^^e sThaga.

180 CÓRTKS I)H MADRID DK 1566.

vista la Kespuesia del faltar iiiuclios caiiallci'os OH cl Rc) iiu, sG (Icxasc (ic voUir, cómo rc'M ente. ^^ ^^^j.^ ^I^ piuseguír (MI lo (jiicl Ucviio tieiio propuosto, y después

(juc lo reíjuirió, an venido la mayor parte de los (jue (altan; por lo qual dirá su parcscer, y es que, vistas las respuestas que! señor Presidente a dado á lo que por el Keyno úllinianiente se le a propuesto, que le paresce que no ay que tornar mas á su Señoría Illma. con suplicarle nada de lo pasado, y (|ue su Seño- ría a dicho resolutamente la merced que a de hazer al Reyno y en el tiempo que se la a de hazer, y le paresce á él (juel Reyno (juerria rescibir mas merced; que se nombren caualleros, los que al Reyno le paresciere, que ordenen una petición para su Magestad, en la (jual se le qüenta á su Mageslad de lo quel Reyno a suplicado y lo que se le a respondido, y en lo que mas y allende de lo respondido querría que su Magestad le hiziese merced, lo qual se le vaya á suplicar adonde estuuiere, no vi- niendo de aquí al domingo; prefiriendo á eslo primero dar qüenta á su Señoría del señor Presidente dello, y con su con- sentimiento se haga y no de otra manera; y que si á su Se- ñoría le paresciere que no se deue hazer, el Reyno dipute un día para tratar lo que á su Señoría a de responder cerca del tratar del otorgamiento del seruicio estraordinario. Leo». Bartolomé de Ordas dixo que, visto lo que los caualleros

diputados por el Reyno an dicho en lo de la respuesta quel señor Presidente les dio, en que por final resolución les manda que no se trate deste negocio mas, que su parescer y voto es quel Reyno, como cosa que tanto importa, prosiga el hazer las diligencias con su Magestad, y para ello se haga una petición en que por ella se le pida haga merced á estos Reynos en las cosas pedidas en la última comisión que se dio á estos caualle- ros, como cosa que tanto importa para poder mejor sernirle; y que esta petición se vaya con ella todo el Reyno á su Magestad; y que para hacerse esto, se cuenta al señor Presidente, para

s

([lie SU Scfionii lllm;i. lo lo.wfix por Ihkmu). y (|in' liasla (iiic oslo s(í haga, lio se Iralc (I(í oira cosa.

Il(>riiaii (lon/aloz Casliifioii dixo que susjuMidc su voló liasla (|uc volc el sefior Juan de lleuao, y enlonces diiá su voló y pa- reseer.

francisco Arias dixo (pie por ser el negocio (jucl lleyno <;iana.i.i. li-ala de tanta calidad, tiene nesccsidad de alargar su voto para ver y pensar lo que mejor estará ai bien de la repúlilica deslos Ueynos y al seriiicio d(; su MagesUu!.

Entró don Francisco de Córdoua.

Juan Nuñez de Ulescas dixo (pieste Rcyno siempre a acos- Seuiíia. Uimliíado seruir á su Mageslad y á los Reyes sus predecesores, tie gloriosa memoria, con todas sus fuerzas y posibilidad, por el grande amor y obligación que se les a tenido y tiene, y que ienipre conforme á esto a ido cresciendo en seruirles como an ido cresciendo sus fuerzas hasta auer llegado á otorgar el seruicio ordinario, quando tuuo fuerzas para hazerlo, que fué hasta las últimas Cortes, no embargante (jue por el crescimienlo de las rentas Reales el Reyno se auia del)ilitado mucho de lo que con que antes podía seruir, y que agora en estas Cortes, viendo el Reyno que de las Cortes pasadas acá por el Consejo de la hazienda de su Mageslad, sin llamamiento ni otorgamiento del Reyno, se auian criado é impuesto al Reyno muchas nueuas rentas y arbitrios en mayor cantidad que lo que montaua el seruicio ordinario y estraordinario con questos Reynos, alargán- dose á todo lo que podian , an acostumbrado á seruir, a trata- do y trató desde el principio de suplicar á su Magestad fuese seruido de questas nueuas rentas y arbitrios cesasen, ansí por la forma con que se auian introducido, como por los inconue- níentes que dello resultauan á su Real seruicio y bien deste Rey- no, significándole que sin que en esto se diese alguna forma ú orden cómo, quedando su Magestad seruido, el Reyno rescibiese

Tomo II. 46

<82 CORTES I)B MADRID DE 1566.

algún aliuio para le poder scruir mejor, el Reyoo no se lialla- ua con las fuerzas que desea para seruirle con la largueza que lo a hecho hasta aquí: el Illmo. señor Presidente, á quien su Magestad remitió este negocio, respondió al Reyno muchas ve- zes que desto se trataría, auiéndose otorgado primero el serui- cío ordinario, porquesto era guardar la orden que siempre en las Cortes se auía tenido, y lo que conuenia al seruicío de su Magestad y bien de los negocios públicos, lo qual deseando el Reyno ansí hazer en esta confianza y seguridad, se dispuso por mayor parte á otorgar de seruicio á su Magestad trescientos y quatro quentos en tres años, entendiendo qucsto hecho, se tra- tarla luego de su suplicación, y rescibiria en ello aliuio y mer- ced con que pudiese cumplir el otorgamiento que tiene hecho; y según las fuerzas le quedasen, ansí seruir mas adelante, de lo qual, auiendo tratado diuersas vezes y suplicado al señor Presidente tomase cerca de las cosas suplicadas algún medio cómo el Reyno consiguiese alguna parte de lo que pretende y a pretendido para poder seruii', en ninguna cosa hasta agora a visto que se a dado orden ni forma de quel Reyno resciba algún aliuio de las nescesidades en que se halla, y en que esperó re- medio y merced quando otorgó el seruicio; y por esto es en quel Reyno qüenta de todo esto á su Magestad, siendo vuelto á Madrid, y le suplique que pues el Reyno se a dispuesto y dispondrá á seruirle, no solo con sus haziendas, pero con sus personas y con su sangre, le suplica sea seruido de usar con él de su continua bondad y grandeza de ánimo, haziéndole en las cosas que le sea suplicado merced; pues es nescesidad y fuer- za grande la que le haze importunar á su Magestad en esto, y que si el Reyno se hallara con fuerzas para otorgar el seruicio estraordinario sin importunarle en esto, lo hiziera; y que hasta questa diligencia se aya hecho, no se trate mas en el Reyno de lo tocante á este negocio, y auida la respues-

CÚRTKS DE MAIilllD I)K 1 .'iG(). 1 H3

ta (le su MagosUul, el Ueyíio se juiíle y acuerde lo que deue hazor.

El jurado Heniando Chacón dixo lo mismo.

Dou Francisco de Córdoua dixo (|uesle negocio es de la im- Córdoua. porlancia y calidad (|ue se entiende, y para los que no lo son suele el Ueyno y qualquiera congregación, auiicjue no sea lan insine como la que aquí está ayuntada, señalar y nombrar dia en (jue se trate i)ara que, con toda buena deliberación y acuer- do, tome la resolución (|ue conuiene, á lo qual agora no se a hecho; pensando él no se tratara dello oy en esta congregación, se enuió á escusar del Reyno luego como se juntó, y á pedir licencia para despachar cierto negocio forzoso de que tuuo men- sagero de su casa, y entonces ni después el Reyno no le enuió á decir cosa alguna, hasta que agora, después de anochecido, le fué á llamar un portero, y en el punto que lo hizo, dexó su negocio y vino aquí tan desaperciuido que era para este nego- cio como cosa que no se auia acordado de tratar dello antes para hazer la dicha preuencion, ni tampoco a oido la conferen- cia que sobre esto a anido en el Reyno, mediante lo qual res- cibiera muy gran merced del Reyno de que se señalara dia questo se hiziera, para quél con mas acuerdo pudiera hablar en negocio de tanta calidad; pero que ya que halla acordado por el Reyno que se vote sobrello, y auiendo de pasar adelante esto, su parescer y voto es que, comunicando ante todas cosas el Reyno su intento con el señor Presidente, de quien tanta mer- ced espera rescibir en ello, el Reyno, con voluntad de su Seño- ría reuerendísima como de principal protector, qiienta á su Magestad del estado de sus negocios y nescesidades por escripto, ordenada la petición y suplicación que para el remedio dello se diere á su Magestad por los señores licenciado Aualos y doctor Ondegardo; y questa petición y suplicación se á su Magestad luego como sea vuelto á esta villa por seis caualleros

18í CÓIITES DE MADRID l)K 1366.

diputados, como se suele hazer, y (iiie de io (jue su Majestad i-cspondierc, den rclaciou al lleyno para que por él oída, se írale del scruicio de su Magostad y l)ien dcstos Ileynos, que es todo una misma cosa, con la íidelidad y lealtad y amor que siempre se suele en ellos tener, y en particular se deue á su Magostad; y que para comunicar esto que a dicho con el señor Presidente, se nombren diputados; y que quando al soííor Pre- sidente le parosciere, mediante la resolución que en su respues- ta a dado al Royno que no auia noscosidad de ocurrir á su Magostad mas sobre este negocio, se le suplique y pida licencia en nombre de su Magostad, licencia al Reyno para que co- muniquen y consulten con sus ciudades el estado -en que están los negocios de las Cortes, para que dolías salga la orden que se torna en soruir á su Magostad; pues en todos los cauil- dos ay tan principales y leales vasallos do su Magostad y ce- losos de su seruicio y del bien de sus repúblicas, que respon- derán á este intento con todo lo que ordenaren.

Cosme de Amienta dixo ([ue se conforma con el voto del señor Juan Nuñez de Illescas.

Murcia. AloHSo Lopoz do Auaya dixo que se conforma con el voto

que diere el señor licenciado Aualos.

Jahen. Homando de Molina dixo que se conforma con Juan Nuñez

de Illescas."

Don Alonso Veloz, idom.

Salamanca. Don Autonio dol Castülo Portocarrero dixo quél a sido siem-

pre en quol Reyno suplique á su Magostad lo baga merced en las cosas que tiene suplicadas, por entender que era el verda- dero desear seruirle y cumplir con lo que su ciudad le encar- ga; y visto que á la postrera comisión quol Royno hizo al señor Presidente, su Señoría Illma. respondió con resolución, quél no saue por qué camino pro.seguir esto negocio, quél ilará (jüenta á su ciudad do las cosas presentes, y hará lo que le

cÓHiüS III'. >iMiiiiii iii: IftOO. 48.'>

iiiandaiv. i\w ciilicndc scrii lo (jiio mas comieiiga al scruido (le su iMagcsIad y bien doslos sus llcyiios.

Dicjijo de Sulís do Liij;o. idcm.

Dou Pedio do Vozmediaiu» divo (|ii(''l difiere su voló hasta Ma.iiid. lanío (jue haya volado el señor licenciado Aualos.

(laspar Raniirez de Vargas, ideni.

Doclor Marrón dixo que por ser negocio de tanta ini|)or- í^oria. tancia, se conlornia con (>1 voto del señor Francisco Arias de Mansilla.

Francisco de Neyla dixo que su voto es el del señor Juan Nuñez de Illescas, y aquello se haga.

Pedro de León dixo que auiendo enteJ^di'Jo la última reso- sesoui». hicion quel señor Presidente dio á los crurt'leros comisarios que le fueron á suplicar hiziese merced á este Reyno acerca de las tres cosas que se le pedian, le paresce que no ay (jué tornar ni acudir al señor Presidente; su parescer es que seña- len caualleros que vayan á su Magestad y le den qüenta del estado en que están los negocios, y se le suplique haga mas merced á estos Reynos de la ofrescida, y entretanto no tiene el Reyno que tratar otra cosa.

Diego de Porras, idem.

Doctor Ondegardo dixo que no le paresce que conuiene Vniiadoiij. voluer al señor Presidente prosiguiendo la suplicación pasada, por la resolución con que respondió, ni á su Magestad tam- poco por auerse dado la dicha respuesta en su nombre, diciendo que no ouiese réplica, porque en las cosas quel Reyno suplicaua ni se auia de hazer mas ni en otro tiempo, sino como su Se- ñoría dccia; y porque se pidió al Reyno que tratase del seruicio estraordinario, le paresce que se responda al señor Presidente quel Reyno pensó rescibir mas merced de su Magestad por su intercesión de la que se le ofresce; y entretanto que no se le haze mayor, no tiene disposición de pasar adelante.

Tomo H. 47

186 CORTES \>K »UI)1I1I> l)K l.'ifjfi.

El licenciado Francisco Clero de San Pedro, idera.

Cuenca. Juan de Zarate dixo que deseando acertar á seruir á su

Majestad, el Reyno se a desudado en sui)i¡carle las cosas mas laclüjlcs y que mas nescesidad paresce quel Reyno tenía de pre- sente, y que antes de otorgarse el seruicio ordinario y después de auerse otorj2;ado, siempre entendió que entre el un seruicio y el otro, (juel Reyno auia de ser oído y remediado de lo que preíende, y que hasta agora él no tiene por tan cerrada la puerta, que no le paresce que es bien suplicar á su Magestad por una petición y darle qüenta de todo lo hecho hasta afjuí, por quel Reyno entienda la merced que es seruido de hazerle; y entretanto que esto se sauc, para acertar mejor lo que se ouiere de determinar y hazer lo que es obligado, desde agora pide y suplica al señor Presidente le licencia para comunicarlo con Cuenca, por quien habla, porque sin ella no se determina de pasar mas adelante de lo hecho. Martin de Pedrosa, idem.

(iuadaiaxaia. Liceuciado Aualos dixo quél ve casi á todo el Reyno in-

clinado á que se suplique á su Magestad lo que se a tratado con el señor Presidente, y ansí por esto, como porque no se dexen de tentar todos los caminos que conuengan, no halla inconueniente questo se haga; y en quanto á la comunica- ción del señor Presidente, por no dar pesadumbre á su Seño- ría Illma., no entiende que a de ser para ver su parescer, sino solo para suplicarle fauorezca al Reyno en lo que ouiere de suplicar á su Magestad como de su Señoría se espera y lo tiene ofrescido.

Gonzalo de Aluear, idem.

Madrid. Los dos caualleros de Madrid dixeron que se conformauan

con el señor licenciado Aualos.

Toro. Don Juan de Ulloa dixo que se conformaua con el señor

Juan de Zarate.

Auila.

C.ÓIITIS DK MAIIRIII llK I0G6. 187

Juan (lo llcnao dixo que en todo se conforma con el voto y parcsccr del soñoi- don Francisco de Córdoua.

Gil do Villalna dixo que se conloriiiaua con el voto y pa- rescor dol señor doctor Ondcgardo.

•luán Vaca dixo ([ue es del voto del señor Juan Nuñez de Illescas.

Don Antonio de Ledesma, idem.

Hernán González Castañon dixo que dice lo que dixo el señor doctor Ondogardo.

Don Francisco de Roxas dixo que se conforma con el señor licenciado Aualos.

Baltasar de Toledo, idem.

Regulados los votos, quedó acordado por la mayor parte Resolución, del Reyno que se ocurra á su Magostad, y se le suplique haga merced al Royno en las cosas que tiene suplicadas.

Acordóse que la dicha suplicación se llene por escripto, y Que se iicue la su- que la ordenen los señores Juan Nuñez de Illescas, el doctor y nombran comisario's Ondegardo, Juan de Henao, el doctor Marrón, y se traiga al para Laceria. Reyno para que en él se vea.

Zamora.

León.

Toledo.

EN XXV DE HEBRERO.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se hallaron los caualleros siguientes: dos de Burgos, dos de León, dos de Seuilla, Francisco Arias de Mansilla, dos de Córdoua, dos de Murcia, dos de Jahen, dos de Salamanca, dos de Cuenca, dos de Soria, dos de Valladolid, dos de Segouia, el licenciado Aualos, Gaspar Ramírez, don Antonio de Ledesma, don Juan de Ulloa, don Francisco de Roxas, Gonzalo de Al- uear, y don Alonso de Granada, y Gil de Villalua, y don Pedro de Vozmediano.

188 r.ÓBTKS DE MMiniI) IlK 1.')()0.

(juó se lihrciK. Pe- Leyóse lilla petición de Pedro de Ángulo, portero de su dnradL^"aía"atda ^í«'^g<'slad , quc siruc en cstas Córtcs, ([lie en efecto i)ide ([ue, (lóeoslas. porque siruiendo al Rcyno enfermó, se le haga merced de al-

guna ayuda de costa, y acordóse por la mayor parte del Reyno (jue se le diesen doce ducados y se le librasen en el Receptor; escepto Francisco Arias de Mansilla, y don Alonso de Grana- da, y Juan Nuñez de Illescas, y Alonso Lázaro, y don Alonso Velez, Juan de Zarate, y Martin de Pedrosa, el licenciado San Pedro, don Juan de UUoa, que no fueron en que se le diese nada.

Entró Baltasar de Toledo.

Que se saque «na Acordósc quG sc saquc una memoria de todas las comisio-

•¡rislic:^ nes quel R^yno tiene dadas, y que se lea en el Rcyno cada dia.

y se traiga al Reyno. Coiiielióse á los scfiores dou Fraucisco de Córdoua y don

deuionirde'íkHia'd Francisco de Roxas, que vean los papeles que presentó Pedro

y Área de Miscri- Blauco dc Salccdo sobi'e el Moulc de Piedad y sobre el Arca de

cordia.

la Misericordia, é informen lo que deue hazer el Reyno.

EN XXVI DE HEBRERO.

Se juntó el Reyno en Corles, y en este ayuntamiento se

hallaron los cauaileros siguientes: dos de Burgos, dos de León,

dos de Granada, dos de Seuilla, dos de Córdoua, dos dc Murcia,

dos de Jahen, dos de Guadalaxara, dos de Salamanca, dos de

Segouia, dos de Madrid, dos de Soria, dos de Cuenca, dos de

Valladolid, dos de Auila.

Que se saquen diez Acordósc quc los quadcmos de las ordenanzas del Arca de

Are?de'Mi!e?cLÍk la Miscricordia y Monte de Piedad y de la obra de la cárcel,

y Monte de Piedad y gg saqucu diez y ocho traslados, y se den á los cauaileros destas

se den á los procura- _,, in i -ii ii'

dores del Reyno para Cortcs para quc los lleueu a sus ciudades, y alia se vean y

quelleuenásus ciu- ^g^^ ^j. ggj. \^ ^J^j.^ ^^^ buCUa. dades. r

Que se saquen Y quc ausímismo sc traigan otros treinta y seis quader-

C.IIHTFS W MMlRIII Klí <.')6(i. IK'.I

IKtS SdhiC el fllidiulo ([lie se dcilC It'lirr de los |)ICSO.s (!<' la ircima y ««'isquadir-

dnrl. para (jiic los caualicros dcslas Corles los licúen á «us ^^j;;;';;,;;;;:'';^^*',;;

eilldadeS |H)l)r(;rt de la rán-cl

I I I I I I 11 l""^" ''"* ''i''"" !"■"-

Kiili'anm don Anlonio de Ledesnia, y Juan de llloa, y cradores d.i K.;yno. Hallasar de 'joledo.

Vióse una jielieiou de Juan López de Morón, sobre los i',.iitio„ ¿r .luan salobrales ([\w di/ (pie ay en alf^nnas palles deslos Hoynos ''"P'""''' '^''"'°"- mas cerca del los (jue las salinas de donde agora se proueben de sal, y remitióse el oirle y entender lo ([ue cerca desto ay á Juan Niiuez, Gaspar Ramírez, y doctor Onde^nirdo, puraque entendido, den (pienla al lleyno.

EN XX Vil DE HEBRERO.

Se junto el lleyno en Cortes, y en este ayuntamiento se hallaron los cauallcros siguientes: dos de Burgos, Hernán Gon- zález Castañon, dos de Granada, dos de Seuilla, dos de Cór- doua, dos de Murcia, dos de Jaben, dos de Soria, dos de Va- lladolid, dos de Auila, dos de Cuenca, dos de Segouia, dos de Toro, dos de Salamanca, Gaspar Ramírez de Vargas, Gonzalo de Aluear, Baltasar de Toledo.

Entró el licenciado Aualos.

Propúsose que Gaspar de la Serna, solicitador del Reyno, comisión para que informó cómo los contadores mayores de qüentas le auian lia- •''^s cauaiieíos hablen

J l a los contadores de

mado y tomado juramento que declarase qué deudas de las del quemas y sepan para

rk iin-i I111TÍ ii-i iiué quieren sauer las

Reyno a cobrado Gumiel, cobrador del Reyno; y entendido que deudas dei Reyno que esto era querer los dichos contadores entremeterse en la co- '^^^™ p*"" ««'""ar. branza de la hazienda del Reyno, y que esto era nouedad, acordóse que Juan Nuñez de Illescas y Gaspar Ramírez hablen á los contadores de qüentas sobreilo, y entiendan dellos el efecto para que tratan desto y lo que pretenden.

Vióse la petición y suplicación que se auia de dar á su

Tomo H. 48

190 CORTFS llK MADIUI) iJl; 1 üÜ6.

Magoslad, qiio los comisarios á quien se encargó el ordenaila traxeron, y acordóse que so licué y á su Mageslad poi- seis caualleros que sean Francisco Ruiz de la Torre, Hernando de Molina, don Antonio de Ledesma, Diego de Solis, Diego de Porras, Gonzalo de Aluear; la qual dicha petición es del tenor siguiente:

C. R. M. .

Suplicación para Los procuradorcs del Reyno que por mandado de vuestra tL^Sfoníonidas Magcslad se an juntado en estas Cortes, dicen que por otras su- cMi el acuerdo del pücacioues an significado á vuestra Magestad los daños y cares-

Rcyno dcdic/. dcUe- , ,, , , . i •,

brero. tias quc cn estos Reynos an causado las nueuas rentas y arbilrios

que sin llamamiento del Reyno en Cortes, ni otorgamiento de sus procuradores, el Consejo de la hazienda de vuestra Magestad a criado en el Reyno de las Cortes pasadas acá; las quales era cosa nescesaria que vuestra Magestad , por su clemencia y bon- dad, mandase cesar ansí por la forma con que se auian intro- ducido, como por los muchos iuconuenientes que la esperiencia a mostrado que dellos resultan al seruicio de su Magestad y l)¡en uniuersal destos sus Reynos, los quales desean y aman tanto su seriiicio, que aunque pudieran insistir en suplicar de todo punto cesasen desde luego, queriendo questo se hiziese sin descomodidad de algunas cosas del seruicio de vuestra Ma- gestad, para la prouision de las quales vuestra Magestad auia mandado diputar el socorro que desto se sacaua, ofrescieron forma cómo esto se hiziese, y quedando vuestra Magestad serui- do, estos Reynos consiguiesen la merced que suplican. El Presi- dente, á quien vuestra Magestad remitió este negocio, significó al Reyno la voluntad que vuestra Mageslad tiene de le hazer merced, que es la que todos conoscen, y les dixo que desto se tratarla auiéndosc otorgado el seruicio ordinario, porque por

(iiiiiis i>i; Mviiiili) ni: l.'ifiC). I'.tt

osla Ibrmil Cítimoiiia al seniicio de vuoslra .Magí'slad y al hicii (le los negocios púltlicos se |»ro(;o(l¡('S('. \'Á Ueyíio, (leseando en lodo seruii' á vuestra Majestad y ohedesceric, y en confianza de ([lie olorgado se tralai-ia de su su|»l¡cacion y se prouclieria cerca (lella como Inniese aliuio para jujder seruir á vuestra Mageslad, otorgó el scruicio ordinario; y después, auicudo su|)licado la misma merced, no se vino en ello por pai-escerles al Presiden- te y Asisleules que eran negocios que requerían mas tiempo para se tratai-, del ([uc vuestra Magestad por sus grandes ocu- paciones y estado de las cosas presentes tiene ; ellos, deseando no importunar ni ocupar á vuestra Magestad en este tiempo, coníiando que vuestra Magestad les a de hazer la merced que tienen suplicada en tiempo que auia mejor comodidad para pro- seguir en ello, acordaron de parar por agora en la mayor par- te de su suplicación, y solamente insistir en las que con mayor facilidad vuestra Magestad podia ser seruido de les hazer mer- ced, por ser como son las mas nescesarias al scruicio de vues- tra Magestad y al aliuio destos Reynos y administración de la justicia en ellos, y en que con mayor instancia sus ciudades y villas les encomendaron y ordenaron insistiesen en suplicar á vuestra Magestad fuese seruido de les mandar hazer merced, las quales redujeron á tres cosas; dellas dieron qiienta al Pre- sidente, y le pidieron las significase y suplicase vuestra Ma- gestad.

La primera, que vuestra Magestad fuese seruido de man- dar hazer á estos Rey nos merced, siempre que se ofresciese á vuestra Magestad y á los Reyes que después de sus largos y bienauenturados dias en estos Reynos sucedieren, nescesidad de qualquier seruicio ó socorro, de mandarlos llamar y juntar en Cortes para que dello traten, y que no se aya de cobrar ni imponer al Reyno nueua renta ni otro socorro ni seruicio, sino aquel que los procuradores del Reyno otorgaren, según que lo

192 CÓHTES DE MADRID DE 1566.

disponen las leyes del Ordeiiainienlo, y como siempre en estos Reynos se a usado y acosUimi)rado; porque de auer vuestra Magestad y los señores Reyes sus ¡iredecesores hecho esla mci-- ced á sus Reynos, se a seguido á vuestra Magestad mucho ser- uicio, y á estos Reynos grande utilidad.

La segunda, que vuestra Magestad fuese seruiílo de mandar se tomase con el Rey no algún medio cerca del precio y forma en que vuestra Magestad jiodria ser seruido en lo tocante á la sal; que el Reyno tiataria de dar medio y asiento como vues- tra Magestad quedase tan seruido della como lo es oy, y el Reyno consiguiese aliuio de la escesiua carestía que en la mayor parte del a causado la nouedad que en esto se a hecho, por la forma en que se trata; y que hasta auer oido en esto al Reyno y tratado dello, no se concluyese ni tomase asiento con ningún particular.

La tercera, que porque muchas ciudades y villas y per- sonas pai'ticulares del Reyno an pretendido y pretenden auer resciuido algunos agrauios de acuerdos y prouisiones que an emanado del Consejo de la hazienda, y queriendo seguir sobre esto su justicia, no son oidos en el Consejo Real; que vuestra Magestad fuese seruido de mandar declarar que en el Consejo Real de Justicia, oigan y conozcan de los agrauios que se pre- tendieren del Consejo de la hazienda, como oyen del de la Cá- mara, pues es justo que aya donde las [tartes sean oidos y se les administre justicia, ya que esta vuestra Magestad, como tan chrisliano Príncipe, ama tanto y manda se prefiera á todo.

A lo qual el Presidente, de parte de vuestra Magestad, les a respondido, que en quanto al primero capítulo, ofreciéndose nescesidad que requiera nueuo socorro, vuestra Magestad holga- rá de oir al Reyno y tomar su consejo. Y á lo segundo, que a entendido de vuestra Magestad que no piensa crescer el precio de la sal en estos Reynos. Y á lo tercero , (jue se verá lo que!

C(')RTKS di; madiiiii di: 1Ü66. lili)

Ueyno en oirás vezes tiene suplicado, para ¡¡nmclier en elld lo que coiuiinicre, (piando sea su tiempo. Auieudo visto esta res- puesta, y entendiendo ([ue á niní^una de las cosas (pie supli- can se les rcs|)ond<' en electo de manera f|uel Ueyno consiga la merced, aliuio y remedio (pie le importa y a suplicado, y de (pie tiene precisa nescesidad, voluieron al I^residentc instando en la misma suplicación, y pidiendo declaración cerca destas cosas, (jual conuiene para rpie consiga el Reyno la merced (jue a suplicado, respondióles lo mismo; y pon|ue desean (jue vues- tra Mageslad sea seruido, y estos Reynos, se orden C(jmo tengan el aliuio y remedio (jue les es forzoso para lo poder hazer; suplican humildemente á vuestra Magestad, que pues el Reyno, confiado de rescibir esta merced y mucho mayor, se a dispuesto á seruir y lo está para hazerlo en todo lo que se ofresciere no solo con sus haziendas, pero con sus vidas, vues- tra Magestad use con ellos de su continua bondad, y sea seruido de les hazer la merced que en los tres artículos arriba dichos tienen solicitada, pues son tan justificados y tan nescesaríos al seruicio de vuestra Magestad y bien público destos sus Reynos; porque sin esto y sin el remedio que suplican, el Reyno no tiene las fuerzas que desea para seruir á vuestra Magestad con la largueza que lo an hecho hasta aquí, lo qual sienten mas que lo que particularmente les importa.

EN I DE MARZO.

Se juntó el Reyno en Cortes, y estuuieron en este ayunta- miento los caualleros siguientos: los dos de Burgos, dos de León, dos de Granada, dos de Seuilla, dos de Górdoua, dos de Murcia , Diego de Solís, dos de Soria , Gonzalo de Aluear, don Antonio de Fonseca, don Antonio de Ledesma, Juan de Henao,

Tomo H. 49

19Í CORTES DE UADIIID DE 1566.

Gaspar Raniiroz de Vaigas, dos de Yalladolid, dos de Cuenca, dos de Segouia. Manuel Caldera. Eslc d¡a, auieiulo v¡slo cicrlas pcUcioiics dadas en este tesorero de la s.-reni- ayuíitainicnto 001' Maiiucl Caldera, tesorero de la Serma. Pn'n-

smiarrinrosade Por- '' i

lugai, sobre el cm- ccsa dc Porlugal, inlaiila de Casulla, sobre los doce mili du- '"'^^'"'' cados de que en las dichas peticiones se haze mención, dixeron

quellos an conferido y i)laticado entre sí, con intención y vo- luntad de seruir á su Alteza en este negocio, como lo deuen hazer en todo lo demás que su Alteza les mandare; y que visto y entendido el proceso del pleito que por parte de su Alteza, el dicho tesorero Manuel Caldera a tratado en el Consejo Real de su Magestad con los diputados del Reyno, y lo que en el di- cho proceso está determinado por autos del dicho Consejo, hallan que ya los dichos señores procuradores no son parte para cosa alguna de lo que en las dichas peticiones se contiene; pues por el auto en el dicho pleito dado á diez y siete dias del mes de Julio de mili y quinientos y sesenta y cinco años, está mandado que las personas á cuyo cargo están los diez quentos de marauedís quel año pasado de mili y quinientos y sesenta y uno, el Rey- no alcanzó á su Magestad de las sobras del encabezamiento ge- neral que se cumplió el dicho año, den y paguen á su Alteza y al dicho Manuel Caldera, su tesorero, un quento y quatro- cientos y ochenta y ocho mili y quinientos y sesenta y un ma- rauedís por una parte, y otro quento y cien mili marauedís por otra, que paresce por la relación de contadores en el dicho proceso presentada, que se restañan por gastar de los dichos diez quentos; y questas personas á cuyo cargo están los dichos diez quentos, no son de los oficiales que administran las cosas y ne- gocios del Reyno, sino los receptores que por su Magestad tu- uieron cargo en los años del dicho encabezamiento de cobrar los marauedís de su precio y cantidad; y que siendo ansí, los dichos señores procuradores no son parle para librar en ellos

»;t!)HTi:s iii; MAiinin dh I/JOG. ÍD.'i

ni darles orden para lo (|ue aii de lia/.er, sino su Mageslad como por las palabras del dicho aulo muy claramente paresce; y (pie en lo (pie (oca al resio paia cumpliniienlo (h; los dichos doce mili ducados, lamhicn por el dicho aulo esíá declarado y dada la (M'den (]ue sobi'e ello se deue lencr y guardar; pues en di se dice, (pie auiendo mas sobras del dicho encabezamieiilo (pie se entiende de los cinco años de la prorogacion (pie S(í cumplió en el dicho año de (piinientos y sesenta y uno, su Alteza sea pa- gada deltas, de lo que se le restare deuiendo de los dichos doce mili ducados; las quaics palabras quieren decir que pri- mero se auerigüe si ouo mas ganancias ó no, y hasta questo esté hecho, está bien claro que no se puede tratar deste punto; y por ser negocio determinado en el dicho Consejo de su Ma- gestad, y por autos de vista y reuista pasados en cosa juzga- da, los dichos señores procuradores no son parte para alterar ni mudar cosa alguna de lo en ellos proueido y mandado, y que quisieran serlo para seruir á su Alteza como lo harán en todos y qualesquier negocios que sean parte, porque conoscen y en- tienden la gran razón que ay para questos Reynos siruan á su Alteza, y ellos en su nombre.

Entró después don Antonio del Castillo Portocarrero.

EN 1 DE MARZO.

El dicho dia por la larde se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se hallaron los caualleros siguientes: dos de Burgos, Hernán González Castañon, dos de Granada, dos de Seuilla, dos de Córdoua, x\lonso Lázaro, dos de Jahen, dos de Guadalaxara, dos de Salamanca, dos de Valladolid, dos de Soria, dos de Segouia, dos de Auila, Juan de Zarate, don An- tonio de Ledesma, dos de Toro, dos de Madrid, dos de To- ledo.

196 CORTES DE MADRID DE 1566.

Respuesta de su Fraiicisco Ruíz (Ic la Torre di*') qiienta rómo él y los otros Magesiad ;. la icrcera ^.^^^QQ cauallcros auian hecho su comisión y hablado á su Ma-

pelicion qucl Reyíio . i i r> i i i •• . i -

\f dift. gestad de parte del lleyno y dadoie quenta de como auian prf>-

cedido en estas Cortes en las cosas de su seruicio; y (|ue auién- dole dado la petición quel Reyno acordó , su Magestad le res- pondió quel Presidente le auia comunicado las pretensiones del Reyno, y lo que á ellas se auia respondido; y (¡ue con lo quél auia dicho, el Reyno no tenía mas que tratar en nada ni tratase mas dello, sino en proceder por los negocios adelante. Comisión para lo Cometiósc al doctor Marrón y Juan de Zarate, que vean (juopide^sanciioMen- ^^^^ peticiou quc sc dió por Sanclio Méndez, que en efecto pide tiempo que cstuuo en que Ic librcu diucros para su salario del tiempo que a que está il"deTa peTte'^"'" ° 6n Búrgos aucriguando el daño de la peste, y cometióse al doctor Marrón y Juan de Zarate, vean la condición del enca- bezamiento y libranza é instrucción, é informen al Reyno de lo que cerca deslo pasa y se deue hazer.

EN ni DE MARZO.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se hallaron los caualleros siguientes: dos de Búrgos, dos de León, dos de Granada, dos de Seuilla, dos de Córdoua, dos de Murcia, dos de Jahen, dos de Guadalaxara, dos de Madrid, Diego de Solís de Lugo, dos de Soria, dos de Cuenca, dos de Auila, dos de Segouia, don Antonio de Ledesma, don Juan de Ulloa, el doctor Ondegardo, dos de Toledo, y don Antonio del Castillo Portocarrero, y don Antonio de Fonseca. oiorgaimento del Don Antouio del CastlIlo dixo quel dia quel Reyno otorgó seruicio ordinario de gj scruicio Ordinario, quél no tenía poder de sociedad para

los procuradores de ' * '

Salamanca. tratar dcllo, y agora le a mandado otorgue; y usando de la

dicha licencia, en nombre de su ciudad y prouincia, otorgaua

cóBTi'.s iii: MMHiii) lili 156G. ^!*~

Irosciciilos (jucnlos de scruicio unlinario, [lagados por la mkw (|ii('l Hoy lio lo suele pa^ar.

Diego (le Solís de Lii^^o dixo \n mismo.

EN V 1)K M\i;/.o.

Este dia se juntó el Reyno en Corles, y se hallaron en él los caualleros sii2;uienles: los dos de Burgos, dos de León, dos de Granada, dos de Scuilla, dos de Córdoua, dos de Murcia, dos de Soria, dos de Valladolid, dos de Cuenca, dos de Toro, dos de Auila, dos de Salamanca, Gonzalo de Aluear, dos de Za- mora, dos de Segouia, dos de Madrid, Baltasar de Toledo.

Pedro de León, procurador de Segouia, dixo que Fran- lo que ivanci?co cisco de Auendaño, diputado que fué del Reyno ciertos años iJ^ I^^J^J^*;^" 7^.';^'; pasados, le auia escripto que dijese al Reyno cómo él, siendo p^ 'iena ausencia

... .111 1 !• 1 'I^e hizo siendo di-

tal diputado, auia hecho de ausencia hasta quince días mas de puiado. los que, conforme á su instrucción, tenía de licencia; demás de lo qual Mateo Vázquez de Ludeña y Diego López de Silua, sus compañeros en la dicha diputación, auiau dejado de residir en .\uscncia de Mateo los dichos cargos otro cierto tiempo , dejando un solo diputado JezT's^iiu^ipu- eii las Cortes, y él les auia librado su salario por entero sin tados. embargo desto, y auia ansímismo cobrado el suyo, y sentia por esta ocasión agravada su conciencia, y por descargo del la le auia pedido que de su parte diese qüenta al Reyno dello, para que, ó se cobrase de los dichos diputados el dicho salario, ó se les remitiese y á él; entendido esto, el Reyno le hiziese mer- ced de qualquier cargo ó deuda en que por la dicha razón fuese; lo qual oido, el Reyno acordó que en lo que toca á los quince dias de su ausencia del dicho Francisco de Auendaño, se le suelta y remite lo de que por esta razón es al Reyno deu- dor, y no mas.

Tomo U. 50

tW COUTKS DK MADRID DE 1566.

EN VI DE MARZO.

Este (lia se juntó el Reyno en Cortes, y en el los caualie- ros siguientes: los dos de Burgos, y de León, y de Granada, y de Seuiila, y Córdoua, y Murcia, y Jahcn, y Salamanca, y Vailadoiid, y Soria, y Cuenca, y Toro, y Toledo, y Juan de Henao, y Gonzalo de Aluear, y don Antonio de Ledesma. Comisión pai a que Acordósc (jue Juau Nuíícz dc Illescas, y Cosme de Armen- .csupii.,m-.ioiap.n. j^ ^ Ramircz de Vargas, y Diego de Solís, ó los dos

iiision dada cmilra ' J I o ' J O '

los riberiegos. (Icllos quc sc juntarcu, prosigan la comisión quel Reyno tiene dada cerca de la pragmática dc que se quejan los riberiegos, y hagan cerca dolió qualosquier diligencias que conueugan.

KN Vn DE MARZO.

Este dia se juntó el Reyno en Cortes, y en él los dos ca- ualleros de Burgos, y de León, y de Granada, y de Seuiila, y don Francisco de Córdoua, y Alonso Lázaro, y Hernando dc Molina, y los dos de Guadalaxara, y de Madrid, y Soria, y los dos de Zamora, y de Salamanca, y de Vailadoiid, y de Cuenca, y Auila, y Toro, y de Segouia, y Toledo. Comisión para en- Dió qücuta Fraucisco Ruiz cómo el señor Presidente auia tender en lo que loca jjQji^ijj.ado Dor iuczes quo juntamente con los contadores mavo-

á las dudas de la I J i -' •>

qüenta del Rey y el pcs y oidorcs de la coutaduría mayor determinasen las dudas '**^"'*' que resultan de la qüenta de entre su Magestad y el Reyno al

licenciado Morillas y doctor Francisco Hernández de Liébana, del Consejo de su Magestad, y nombró el Reyno á Francisco Ruiz de la Torre, y Juan de Zarate, y doctor Ondegardo, y doctor Marrón, y les cometió que entiendan particularmente el derecho y pretensión del Reyno en las dichas dudas y resul-

rolin-i lii: MAIililli

1566. I9ÍI

(iis (le ([iiciilas, y Iralcii y solicilfii (jikí lucffo se vean y dclfi- miiicii liasla ([iie so, haga, y asista con olios don Antonio de l.cdcsnia.

Los comisarios do las (jüentas dieron razón de cómo auian Dn-ia sobre >i se ic

, , I I ' n II it 1 pasara ¡i Francisco

reparado de pasar en dala a rrancisco de l.agnna, Heeeplor je Laguna en quema ¿íoneral del Ilevno, una libranza do treinta v nn mili .seiscien- "■*:'"!■' ^ "" '".'."

*- "I " ^ seiscientos maraueilis

los marauedís ([iie ouo do aner Hernando do Roalegni de cierto qur mw d.- auor salario del tiempo que se ocupó en la aueriguacion de las al- gu7TMicln|.r q¡¿ caualas de Rúrgos, por i-azon do no auer presentado caria dése ocupó en cieña pago del dicho Reategui, y entendido (¡uel defecto de no se ¡gúaia dei encabéza- niostrai- el dicho pago era no estar en esta corle el (|ue le auia """""* senerai. do dar, y que conuenia que desta libranza se diese razón y fée de cómo estaua rescibida en qiieuta por el Reyno , para que por virtud dolía y de la cédula de su Magostad se pudiese car- gar enteramente qüenta de su Magostad la mitad de los di- chos treinta y un mili y seiscientos marauedís como gastos hechos en las dichas aueriguaciones, se acordó que se le pase en data al dicho Francisco de Laguna esta libranza, con que se obligue que dentro de quatro meses mostrará á los diputados caria de pago del dicho Reategui ó de quien por él la deua auer; donde no, se le haga dellos cargo y se ponga ansí en la instrucción que a de quedar á los diputados, para que quando el dicho Reategui viniere á cobrar esta partida, se entienda que es á cargo del dicho Francisco de Laguna la paga della, y con esto se ponga á qüenta de su Magestad la mitad de toda la dicha libranza como se haze de los demás gastos de las di- chas aueriguaciones.

Dióse ansímismo qüenta cómo los dichos comisarios auian Duda sobre si se le reparado en pasar en qüenta al dicho Receptor doce ducados KancLrdí'LTguna que por acuerdo del Reyno se mandaron prestar en estas Cortes ''•'•^^ ducados que se á Pedro de Gumiel, cobrador de las deudas del Reyno, por QO ir firmada la dicha libranza de los cauallcros que toman las

200 CURTES DE MADRIII I)E 1 iiGO.

qiicntas, como al Reyno de palabra lo auian dicho, sino de otros quatro difcrenles; y enlondido esto, y que podria acaes- cer, por no auer sido del parcscer que la mayor parte del Reyno alguno de los caualleros de las dichas qiientas, no fir- mar ni pasar los libramientos de la dicha mayor parte, acor- daron ([uosla libranza de Gumiel se resciba en (jüenta al dicho Receptor, y que las de adelante se firmen conforme á la orden que se a tenido de ([uatro caualleros, ([ualesquier de los que se liallarcn en las Cortes el dia que se acordare la tal libranza, y que siendo firmada dellos y del secretario de las Cortes, se pague y resciba en qiienta sin impedimicnto alguno.

EN Vni DE MARZO.

Este dia se juntó el Reyno en Cortes, y todos los caualle- ros procui'adorcs del, escepto Cosme de Amienta, don Alonso Velez, Gil de Villalua, Juan Vaca, Pedro de León, los dos de Madrid, don Francisco de Roxas. Sobre el saiarioque Viósc uua duda quc rcsultü dc las qiientas que se toman lüilirde^hriioz He- '^^ Rcccptor y diputados cerca del salario que se pagó á Mateo liaron cuando fueron Vazqucz V Autoulo dc la Hoz , por aucr ¡do á las aueriguacio-

áhazerlasaueiigua- i o " -ii n i i i i i I

ciones de las alcana- ^cs de Seuula y Granada; la qual los comisarios de las quen- las de sei.iiia y Gra- j^g üii[n\\ reoaradü (Ic pasar en qiienta, por auer ido los dichos

nada para la iguala . ' "^ . .

del encabezamiento, diputados á lo susodiclio, DO dcxaudo uinguu diputado CH la corte, y por auer licuado dos ducados de salario en virtud de cierta cédula que para ello dio su Magestad , teniendo el Reyno ordenado que no pudiesen hazer ausencia sin quedar en la cor- te dos diputados; y que quando desta manera la hiziesen, lle- nasen demás de su salario ordinario quatrocientos marauedís, y no mas; lo qual y lo dicho cerca desto por el dicho Francis- co de Laguna y la instrucción quel Reyno dexó á los dichos di- putados y Receptor visto por el Reyno, acordó que se resciban

nóHTKs DI! MAiiiiii) iii{ 156G. 201

<>n (|ii(Mil;i al dicho Francisco de l.af^iiiia los dichos maraiicdís; y cu ([uanlo á lo (jiie loca á si los (li[)iilados (|iic lo lihraron y licuaron lo pudieron ha/.cr coiifornic á la dicha inslruccion, se niueslre ú los letrados lo (jue cerca deslo ay. para que digan la dilii^-encia (piel lleyno podrá hacer contra ellos.

EN X Di: MAUZO.

Este dia se juntó el lleyno en Corles, y lodos los procura- dores del, escepto Francisco Iluiz de la Tone, los dos de Cór- doua y los dos de Murcia, don Alonso Velez, don Antonio del Castillo, Gil de Villalua, don Juan de Ulloa, Juan Vaca, los dos de Segouia, el licenciado Aualos, el jurado de Toledo.

(Cometióse á don Pedro de Vozmediano y Gaspar Ramírez cumision sobre ti quellos, juntamente con otros dos caualleros procuradores, efile^Tn ícazl'dei ([uales ellos eligieren , hablen á su Magcslad y á quien mas con- bosque. uenga, sobre el daño que Madrid diz que rescibe con la caza de los bosques; lo qual hagan cuando el Reyno lo ordenare, y traigan á él primero la petición que en él ouieren de dar.

EN XI DE MARZO.

Este dia se juntó el Reyno en Cortes, y se hallaron en él Burgos, León y Granada, Seuilla, Córdoua y Alonso Lázaro, Jahen, Salamanca y Madrid, Soria y Zamora y Toro, Segouia, y Auila y Cuenca, y el licenciado San Pedro, y Gonzalo de Al- uear, y los dos de Toledo.

Dieron qüenta Juan Nuñez de Illescas y Gaspar Ramírez Que ios comisarios de Vargas cómo auian ido á hablar á los contadores de qüen- '^*' ,''"*' T^ * '"*

o 1 contadores de quen-

tas, como el Reyno les auia mandado; y entendido lo que pa- las sobre la cobranza

11 I ' ' 1 ' 1 de las deudas del

saron con ellos, se voluio a encomendar a los mismos, que pro- Reyno prosigan suco- sigan esta comisión, para que aya efecto lo quel Reyno pretende '"'*'"" y tiene cerca de esto acordado.

Tomo U. 51

*

202 CORTES DE MADRID DE 1566.

Comisión para que (^OinCliÓSC íl loS COIllisapioS (Ic laS qÜCnlaS (JUC S11[)I¡(1U(MI al

se supii.|uc ai señor g^j-^j. Prcsiileiilc sca scruiílo (luc, en su presencia, se vean v

l'rcsideiite mande se i i i i

dcierminen las iludas determinen las dudas que resultan de la qücnta de entre su MailS y"ci' iSm" Magcstad y el Ilcyno, y ansíniismo pidan á los contadores noin- y pidan á los conia- i)ren la pcrsoua (lue a de hacer la aueriguacion de lo que toca á

dores lo que loca á la , ,„,, ,. ,. ini-- ii'- ii

aueriguacion de ios los alfolics y uicdias diczuias dc Galicia y Asturias, para el des-

tltnif" ''""''" ^ quento que se tiene de hazer al lleyno dello, por entrar en el

encabezamiento general, la qual nombren con toda breuedad.

EN Xni DE MARZO.

Este dia se juntó el Reyno en Cortes, y halláronse en él los dos procuradores de Burgos, y dc León, y de Granada, Juan Nuñez de Illescas, dos de Córdoua, dos de Jahen, Alonso Lá- zaro, dos de Guadalaxara, dos de Cuenca, dos de Valladolid, Pedro de León, Diego de Solís, dos de Soria, dos de Toro, don Antonio de Ledesina, Juan de Henao. Que se la poli- Viósc uua pcticiou quc los comisarios del negocio de los cion que está ordena- ¡.jijeriegos v los Ictrados del Reyno ordenaron cerca del dicho

da sobre lo de los ri- o J J ,. ^ .

beriegos. ucgocio, para quc en nombre del Reyno, se diese en Consejo

Real, y vista, se acordó que ansí se diese y prosiguiese la dicha comisión.

Contradixcronlo los procuradores de Soria.

Entraron Hernando Chacón, don Antonio del Castillo, don Francisco de Roxas, y Gil de Villalua.

EN XIV DE MARZO.

Este dia se juntó el Reyno en Cortes, y en él los dos pro- curadores de Burgos, y de León, y de Granada, Juan Nuñez, los de Córdoua, Alonso Lázaro, Hernando de Molina, los de Salamanca, los de Madrid, Auila, y Valladolid, Soria, Cuenca,

i;i)HTHs iiK M.vDnit) i)K 1566. 203

Toro, (lOii/alo de Aliicar, lus de Zamora, y los (!<" Toledo.

Acordóse (iiie (¡lisloiial de Miranda, Juan Niifiez, y don guc, se «upii.|uc «! Francisco de Córdoua. y el doctor Onde'Mrdo, Marrón, y Juan ["'"«•' «" «f<-"f°» de llenao, ó los cuatro ([ue dellos se juntaren, supliíjuen al piíaics. señor Presidente y íi los señores del Con.sejo, se pon^a en exc- cucion la unión de los hospitales, |)ara (pie se tiene entendido que se a traido hidla de Su Santidad, lo (pial hagan antes (|ue se trate dello por capítulo general.

Querií'udosc tratar de cierta duda ([uc rcsult(j de las ([iicn- tas de Francisco Laguna, tocante á la paga del tercio postrero de su salario de los diputados pasados, Francisco Arias de Man- silla dixo, que pide que se cobre esto de quien lo deue al Reyno y pagó el dicho tercio postrero contra la instrucción que tenía; y si otra cosa se hiziese, lo contradice y no es en ello.

EN XVn DE MARZO.

Este dia se juntó el Reyno en Cortes, y en él los procura- dores de Burgos, León, Granada, Seuilla, Córdoua, y Murcia, Hernando de Molina, dos de Valladolid, dos de Cuenca, los de Toro y Soria, y Diego de Solís, don Pedro de Vozniediano, y Baltasar de Toledo.

Vióse una carta de Granada en que suplica al Reyno in- sobre la composi- terceda por su parte con su Magestad para que la composición Md!i''q"ue!i'¡n''que'sü que por los particulares de acjuella ciudad y Reyno, se trata -^'^§«"^'1 'li^'ese con de hazer con su Magestad sobre las tierras en que a estado el ras sobre que está doctor Santiago, sea tan justa y moderada que todos puedan ''*"^'°'' ^^"''^^°- gozar della y de la merced que se les hiziere; y cometióse el hazer esto por el Reyno á Cristoual de Miranda, Bartolomé de Ordas, don Francisco de Córdoua, y los procuradores de Gra- nada.

204 CORTES DE MADRID DE 15GG.

Entraron don Antonio del Castillo, Juan de Henao, Diego de Porras, y los de Guadalaxara, y don Alonso Velez, y Gas- par Ramírez. Comisión sobre el Cometióso hi Orden de lo que se pediría cerca del esceso

iü""i'ic"<í''"' "*''' ^1^'^ ^y ^^ '^^ juegos, y el remedio que se podría dar para ([ue cesasen, á Juan Nuñez de Illescas, licenciado Aualos y doctor Ondegardo, y Marrón, para que auicndolo tratado, lo traigan al Reyno. La ciudad de Toro, Dou Juau dc Ulloa, procurador de Toro, pidió al Reyno de y ''" !" ^P^^^'' ''.j" parte de su ciudad , que porque estaua tan cargada en el precio que se suplique á los dc SU encabczamíento, que pagaua mas que de diez uno, tjue SldoT (S "vX de parte del Reyno se pidiese á los contadores mandasen hazer de las aicauaias de jj^ aucríguacíon dcsto y desagrauiarla, y cometióse á Francisco ga mas que de diez Ruíz dc la Torrc, y cl doctor Ondegardo y Juan de Henao, lo pidan ansí. Toledo, sobre lo del Víósc uua Carta de la ciudad de Toledo en que pide al condado de Benaicá- g^eyno, pucs cl plcíto quc trata cou cl duque.dc Béjar est<á vis- to, supliquen á su Magestad mande quel señor Presidente se desembarace para lo votar, porque es uno de los juezes, y sobre si se saldrían los procuradores de Toledo para votar este nego- cio ó no , se votó en la forma siguiente :

Los dos de Burgos dixeron que les paresce que no se sal- gan los caualleros de Toledo. Los dos de León, lo mismo. Los dos de Granada , lo mismo.

Los dos de Seuilla dixeron que no deuen estar los caualle- ros de Toledo presentes á este negocio, por ser causa suya. Los dos de Cordoua dixeron que no se salgan. Los dos de Murcia dixeron que si es orden que se deuen salir, se salgan; y sino, no. jahen. Los dos dc Jahcu, que no salgan,

.fg^jj Los dos de Toro dixeron que no se salgan.

uno

zar

Votos so- Burgos, bre si se sal- drán los ca- ualleros de Toledo para León. tratar desle negocio. tiranada,

Seuilla.

Córdoua.

Murcia.

CORTES DK MAimil» IIF. 1 .')f)6. 208

Don Antonio del (laslillo dixo (pie so saljj;iui, porque Ciida uno |)UO(la decir mas lil)ieinenle su paiescer.

Diego de Solís dixo que no se salgan.

Los dos de Soria dixcron ([ue se salgan.

Los dos de Valladolid, (|ue no se salgan.

Juan de llenao dixo que hagan los caualleros de Toledo lo (jue fueren sernidos.

Los dos de Cuenca dixeron que no se salgan.

Diego de Porras di.xo lo mismo.

Don Antonio de Ledesma dixo que se salgan.

Los dos de (íuadalaxara dixeron lo mismo.

Los dos de Madrid dixeron que no se salgan.

Regulados los dichos votos, quedó por mayor parte acorda- do que no se saliesen, con lo qual ellos de su voluntad dixeron (|ue se querían salir y se salieron; y el Reyno voló sobre lo contenido en la dicha carta en la manera siguiente:

Los dos de Burgos dixeron que se haga lo que Toledo pide, y se suplique á su Magestad mande determinar el dicho pleito.

Los dos de León dixeron lo mismo.

Los dos de Granada dixeron que se haga lo que pide To- ledo.

Los dos de Seuilla dixeron que no se hable en este nego- cio ni se muestre el Reyno por ninguna de las partes; pues el duque pretende que se le hizo esta merced por seruicios hechos en la pacificación del Reyno.

Don Francisco de Córdoua dixo que no quiere votar en este negocio.

Cosme de Amienta dixo que sin hazer el Reyno demostra- tracion por ninguna de las partes, se suplique á su Magestad por justicia con breuedad en este negocio.

Los dos de Murcia dixeron que se haga lo que pide Toledo.

Salaiiiiinra.

Soria.

Valladolid.

Aulla

Cuenca. Scgouia. Zamora. Ciuadalaxara.

Madrid.

Acordóse que no se íalgan.

Burgos. .^'"'"S sobre SI se suplica- rá á su Ma- gestad que se determine el pleito del con- dado de Be-

Leon. nalcázar.

Granada.

Seuilla.

Cúrdona.

Murcia.

Tomo U.

S2

áOC.

Jahen.

Toro.

Salamanca.

Soria.

Cuenca.

Auila.

Zamora.

Segouia. Madrid.

(juadalaxara. Valladolid.

CORTES DK. .MAURIIi ÜE 1566.

Los (l(is (lo Jalien (lixeroii (¡uel Reyno suplique á su .Ma- geslad luaude delermiiiar el pleito de Toledo y el duque de Béjar.

Don Juan de lllioa dixo que se i)¡da lo que Toledo suplica.

Don Antonio de Fonseca, (jue no se pida.

Los dos de Salamanca dixeron que no se pida.

Los dos de Soria, que se haga lo que Toledo pide.

Juan de Zarate lo mismo.

Martin de Pedrosa que este es negocio particular, que si- gan su justicia.

Juan de Henao dixo que porque le consta poseer el duque este estado con muy justos títulos y por seruicios muy señala- dos en seruicio de la corona Real y beneficio destos Reynos, le paresce que de ninguna manera se dcue pedir de parte del Reyno.

Don Antonio de Ledesma dixo que este es negocio parli- cular y no general, que aura otros (jue importen mas al Rey- no y sean mas en su prouecho, y que tiene entendido que será dar pesadumbre á su Magestad y al señor Presidente y enfa- darles para los negocios mas importantes, porque si quisieran hazer esta merced á Toledo, ya lo ouieran hecho; y que ansí es de parescer que se pida.

Diego de Porras dixo que no se pida.

Don Pedro de Vozmediano dixo que se pida.

Gaspai' Ramírez dixo quel Reyno se junta a(iuí á negocios generales y no particulares, y ansí los particulares los an de pedir las ciudades de por sí, y ansí le paresce lo haga To- ledo.

Los dos de Guadalaxara dixeron lo mismo.

El doctor Ondegardo dixo que se pida.

El licenciado San Pedro dixo que se pida en la forma (jue dixo Cosme de Amienta.

cáHTKS nií MADiuii itij l.'íGG. S07

EN XVIII HE MAUZO.

Este d¡a se juntó el lleyno en (boíles, y cu él lodos los caualloros [irocurailüros del Reyno, escepto Juan Vaca y el li- coiiciado Aualüs.

Vióse una petición de Alonso de Monzón, capellán del Rey- ouc se ubrcn ai no, en (pie suplica le manden liazer alguna gralidcacion. alen- JÍ'miiitlinlTo" lo á lo que a seruido en decir al Reyno misa después que se marauedis en quenta junta en Cortes, y acordóse que se le libren veint(! ducados en dLe driimosnr (jiienta de lo quel Reyno por la dicha razón le quisiere dar.

Entró el licenciado Aualos.

Juan Nuñez de Illescas, veintiquatro y procurador de Cor- juanNunezdeiiics- tes de Seuilla, dixo que para suplicar á su Magestad fuese ser- íf ¡^eíaradon ""que uido de mandar cesasen en el Reyno las nueuas rentas y dere- conuenga para ei dc-

, , ^ 1 1 I 1 -1 -11 , reeho del Reyno cer-

cnos que el Consejo de la hazienda a criado, sin llamamiento ^^ ¿^ lo que a su- del Revno ni otorüamiento de sus procuradores en Cortes, se an p"'^^'*" ^ '" -^'^ses-

,. . , . '«"d para su aliuio:

hecho dos suplicaciones quel Reyno a visto, y pues su Magestad pues de presente su a mandado que por sus ocupaciones y estado presente de las qu^eTiieíno "no"?rít'e cosas de la religión en sus estados de Flandes , á que con tanta de lo que le a supu-

, T^ , , 1 , cado, y que se encar-

presteza conuiene ocurrir, el Reyno no trate agora mas de esto, gueáios procurado- ni hable mas en ello, por lo qual el Revno no puede pasar en ""^^ ^^^ *''y"" i"''

' ' '' ' ' vinieren á las otras

esto mas adelante, que suplica al Reyno mande hazer y haga Córtes supliquen á cerca dello la declaración que conuenga para el derecho del ^l^fll¿'^ ^^^^ ""*'"*' Reyno, y se encargue á los procuradores destos Reynos que se juntaren en Córtes, supliquen á su Magestad siempre esta misma merced, como el negocio mas importante questos Rey- nos tienen; pues es cierto que auiendo ocasión y tiempo mas desembarazado, su Magestad será dello seruido, por ser tan conueniente á su seruicio y al bien público destos sus Reynos; y de cómo así lo suplica al Reyno, lo pidió por testimonio.

208 CORTES DE MADRID DE 1566.

Saliéronse de esta junla el licenciado Aualos, don Antonio del Castillo, don Antonio de Ledesma y Baltasar de Toledo, don Pedro de Vozniediano. Protestación que al- LuBso todos los diclios cauallcros lírocuradores de Cortes

gunos cauallcros pro. ^. ii-itt

curadores del Rcyno ({UG cstauaQ juntüs, esccpto el diclio Juan vacíi, que no se halló hicieron cerca de las .,^,^^^^^^^Q y i^g jj^hos liccnciado Aualos. doo Antonio del Cas-

nucuas rentas y su- *, "^

i.ida del precio de la tillo, doH Antonio dc Ledcsiiia, y Baltasar de Toledo, y don juicio 'a*! Rcyn^^y'!|i[e P^dro VoznicdiaDO que se auian salido, y ansíniismo escej)to noconsienicneneiias; Fnnicisco Ruiz de la ToiTC, Francisco Arias y don Francisco de

lo (|ual acordaron co- ,,,, ,. ri-iifi

ino por mayor parle Cordona, daspar Ramircz de Vargas y Cristoual de Miranda, del Reyno. cuyos volos sobrc cl ncgocio dc yuso se conternán é irán al pié

deste acuerdo del Reyno, dixeron que por quanlo de algunos años á esta parte se an criado y mandado cobrar, y se cobran en el Reyno algunas nueuas rentas y cresciniientos de derechos y otros iiueuos y nunca acostumbrados licuar, y se a subiilo el precio de la sal generalmente, y cargado derechos sobre ella en otras partes; todo lo qual se a hecho sin llamamiento ni junta del Reyno en Cortes, ni con otorgamiento de sus procuradores, según lo disponen las leyes destos Rey nos, y se a siempre acostumbrado y guardado en ellos; por lo qual, y por los mu- chos inconuenientes que del lo al ser u icio de su Magestad y bien destos Reynos an resultado y resultan, después que en estas Cortes se an juntado, an suplicado diuersas vezes á su Mages- tad fuese seruido de mandar que cesasen, ansí por la forma con que se auian introducido, como por el graue daño que dellas al Reyno resulta; y yendo el Reyno prosiguiendo é instando en esta su suplicación, para que su Magestad fuere seruido de les hazer esta merced, por sus muchas ocupaciones, y por estar los negocios de la christiandad y de los estados de Flandes con la nescesidad de remedio y socorro que es notorio, les a man- dado con resolución, que no traten por agora mas de esto ni ha- blen en ello, y porquel Reyno, obedesciendo como siempre lo

luinri-is iif: mmhiih iw. \'M¡(>. S09

(l('l)o y a (le hazcr, iki a ¡lasado en csla suplicación aflora ado- lanle, doclaraii y maiiilicslaii en iioiiibrc dcstos Rcyiios (|ii('l RcyiKt no a ol(iifi;a(lo ni consonlido, ni otorga ni consiente tá- cita ni espiesanicnte en ninguna nucua renta ni nnenos dere- chos, ni acrescentaniiento dellos, ni en el cresciniiento de la sal, ni forma en (juc se administra, ni en los dcrecli(ts (jue sobre ella se an cargado á algunos lugai-es del Andalucía y otras partes deslos lleynos, ni en otro ningún derecho (¡ne ()ar- ticular ni generalmente se haya cobrado ni criado, ni criare ni cobrare en estos Reynos, fuera de Cortes y sin otorgamiento de los procuradores del Reyno; antes a suplicado y suplica á su Magestad lo mande todo alzar y ([uitar, y que de aquí ade- lante se guarde la ley del Ordenamiento que dispone cerca de la forma en que su Magestad se a de mandar seruir dcstos Reynos, y la costumbre qué en ellos siempre se a tenido para seruirle, y piden y encargan á los procuradores destos Reynos, que en nombre dellos se juntaren en Cortes, que siempre ins- ten en suplicar á su Magestad esta merced, como negocio tan importante á su seruicio y bien uniuersal de sus Reynos, con- fiando, como confian, de la bondad y clemencia de su Mages- tad , que auiendo tiempo mas oportuno , les hará esta merced; y de cómo ansí lo dixeron y declararon y acordaron, lo pi- dieron por testimonio.

Francisco Ruiz de la Torre dixo quél es en que se haga lo quel Reyno a tratado muchas vezes cerca desto que agora se platica; mas que por la orden que se a de hazer, la quiere pensar y comunicar con las personas que paresciere que con- uiene.

Francisco Arias de Mansilla dixo que es bien quel Reyno haga sus diligencias á su tiempo, y por esto es en questo se lleue á los letrados del Reyno para que lo limen y aderecen, y pongan como conuenga para traerlo al Reyno.

Tomo II. 53

210 CORTES DK MMíIlID r>E 1366.

Don Francisco de Córdoua dixo quél es de parescer ({ucl Reyno liaga la diligencia que aquí se contiene, con que la or- den y modo del auto (juc quedare asentado en el libro de la dicha sustancia, vaya ordenado por los letrados del Reyno, por- que.con esto descarga su conciencia y oficio.

Gaspar Ramírez de Vargas y Cristoual de Miranda dixeron que les paresce que se haga la diligencia aquí contenida; pero que no son en qucl Reyno pida testimonio della.

Todos los demás que se hallaron en el dicho ayuntamiento

dixeron que dicen lo que dicho tienen en el acuerdo del, y ansí

se acordó i)or ellos como por mayor parte del Reyno.

oiorgamientü del Estc día CU la lardc, diez y ocho de Marzo, se juntó el

suuicioexraoi ina- j^^gyj^^ gjj c^pt^g^ y gjj ¿\ jQ^Qg JQg cauallcros procuradorcs del

Reyno, sin faltar ninguno, y vinieron á la sala de las Cortes el Illmo. señor don Diego de Espinosa, Presidente del Consejo Real de su Magestad y de las dichas C()rtes, y con ellos los señores el licenciado Francisco de Menchaca v doctor Martin de Velasco, del Consejo y Cámara de su Magestad, Asistentes de las dichas Cortes, y Francisco de Eraso, su secretario, á los quales el Reyno salió á rescibir una pieza mas afuera; y auiendo entrado todos en la dicha sala, y sentádose todos por su or- den, oí dicho Illmo. Presidente dixo al Reyno quél auia diferido su venida allí hasta entonces para tratar del otorgamiento del seruicio estraordinario que con tanta afición el Reyno solía otor- gar, por dar lugar á quel Reyno pudiese tratar de las demás cosas que le conuenian, y se compusiese y acordase ansímismo lo que tocaua á las propuestas; y que ansí les pedia tratasen del otorgamiento del dicho seruicio, y hecho esto, pidiesen lo que restaña para el buen gobierno destos Reynos, á lo qual se acudiría con toda voluntad y beneficio dellos, como se deuia al amor con quel Reyno auia siempre seruido y á la voluntad que para ello tenía de presente.

nrtnTKS di: mmhiid di- i.'lGO. 2H

Lo (|ii;il ansí diclid, el IIcnik» votó sobre olorgamiciilu del (lidio s(>riii('io en la manera s¡í^uieiile:

Crisloiial (lo Miíaiida dixo (jue por su ciudad y prouincia, Burgos, enleudieiido (¡uán eonuenienle y ncsccsaria cosa es á los (|ue an de suplicar alguna merced á su Rey, llenar la obediencia adelanle y quán desanimados van los (|ne ansí no lo hazen, obedc^sciendo á lo mandado por su iMageslad, y por su Señoría Illma. en su nombre, otorgad su Mageslad el seruicio estraor- dinario, (|uc son ciento y cinquenta quentos, pagados en tres años, á ciiu[uenta quenlos cada año, que comienzan al primero deste año de mili y ([uinientos y sesenta y siete, para que los paguen los que de justicia y razón los deuen pagar.

Francisco Ruiz de la Torre dixoque dice lo quel dicho Cristoual de Miranda, por las mismas razones que se contienen en su voto.

Bartolomé de Ordas dixo que, confiado de la merced que León. su Magestad tiene por costumbre de hazer á estos Reynos, y que ansí lo hará de aquí adelante en lo pedido en estas Cortes y el Illmo. señor Presidente y Asistentes de ellas en su nombre, él, en nombre de León y su Reyno, otorga el seruicio estraor- dinario á su Magestad de ciento y cinquenta quentos, pagados por la orden que se suelen pagar, y corran desde primero de este año de quinientos y sesenta y siete.

Hernán González Castañon dixo lo mismo.

Francisco Arias de Mansilla dixo que para otorgar el ser- Granada, uicio estraordinario á su Magestad quiere ver el voto que en el seruicio ordinario Granada dio, y pide que se le lea, y auién- dole sido leído por don Juan Ramírez de Vargas, dixo que se afirma en las protestaciones que en él tiene hechas cerca de las franquezas, mercedes, priuilegios y esenciones que la dicha ciudad y su tierra y Reyno tienen, y si es nescesario de nueuo las torna á hazer, y de esta manera el voto de Granada es quel Reyno sirua a su Magestad con los ciento y cinquenta quentos

212 CORTES MADRID DK 1 .'J66.

del seniicio cslraordinario; los quales paguen las personas que lo suelen y acostumbran pagar.

Don Alonso Vanegas dixo quél es en seruir á su Magestad con ciento y cinquenta quentos del seruicio estraordinario, para que lo paguen las jiersonas y en el tiempo que lo an acos- tunii)ra(lo á pagar, con la protestación que á su ciudad y Rey- no conuienc ¡¡ara guarda y conscruacion de la merced que los Reyes Católicos les hizieron.

seuiíia. Juan Nuñez de Illescas dixo que porque entiende que ansí

conuiene al seruicio de Dios y defensa de su fée y religión ca- tólica y chrisliandad, y al seruicio de su Magestad y bien destos Reynos, es en otorgar y quel Reyno otorgue ciento y cinquenta quentos de seruicio estraordinario, pagados en tres años, que comiencen de primero de Enero de sesenta y siete en adelante, para que los paguen las personas y concejos que los deuen y acostumbran pagar.

El jurado Hernando Chacón dixo lo mismo.

Córdoua. Don Francisco de Córdoua dixo que aunque las nescesida-

des destos Reynos son muy grandes, y en particular las de la Andalucía, entendidas por Córdoua las de su Magestad ser tan precisas y tan nescesarias de ser socorridas por sus vasa- llos, para la defensa y conseruacion de la religión, la dicha ciudad enuió comisión á sus procuradores que aquí tiene, para que otorgasen el seruicio ordinario y estraordinario con que se suele y acostumbra á seruir á su Magestad en tiempos de no tanta nescesidad como este; y en cumplimiento de la orden que la dicha ciudad le dio, él por su voto y parescer, y en su nom- bre, concede y otorga los ciento y cinquenta quentos del ser- uicio estraordinario, que corran desde primero de Enero deste presente año, y se siruan con ellos en él y en los dos años primeros siguientes; los quales se paguen según y cómo, y por las personas que se acostumbran pagar.

cónrus iin muiiiid ni: l.'iGfl. 213

(íosino (1(1 AriiKMiUi dixo (iiu'l. coiiio uno de los procurado- ros di! (y»r(l<)iia, li'ajo el mismo poder y comisión (pn; (!ii (d voló an((>s desle el prociiradoi' mas anlifíiio liciie dicho; y eoiilorme á (d, y por lo (pie a deiiido lia/.ei' á lo (pie loca al seriiicio de Dios y de su Magestad y bien deslos Keyíios, en I(js votos pa- sados y en las congiTgaciones (pie deslos lleynos se an juntado, él a votado siempre atendiendo al seruicio de Dios y de su Ma- geslad y bien deslos lleynos, y ansí por ellos se verá, (|uc en esto i'd no a faltado de seruir á su Mageslad ; y agoi'a porque entiende ([uél tiene hechas las suplicaciones y demandas con el acatamiento deuido, ([ue se requerían hazer y pedir á su Ma- jestad, sin dejar de pedir ninguna de aquellas que entendía que conuenia para el derecho destos Reynos y bien dellos, agora no apartándose de aquello, antes de nueuo suplicando por ello á su Magestad, solo se resta tratar del seruicio que á su Ma- gestad se deue como á tan bienauenturado Príncipe y señor, y con el amor y voluntad y sujeción que deue, es en seruir á su Magestad con trescientos y cuatro quentos de seruicio ordina- rio, y con ciento y cinquenta quentos de seruicio estraordinario; los quales se cobren y paguen de las personas que lo suelen y (leñen pagar, y por los plazos que se suelen pagar, y suplica á su Magestad sea seruido de seruirse del aliuio destos sus lleynos.

Alonso Lázaro dixo que es en seruir á su Magestad con Murcia. ciento y cinquenta quentos de seruicio estraordinario pagados en tres años, para cada año cinquenta quentos; los quales pa- guen aquella ciudad y Reynos repartidos por las personas y concejos que lo deuen pagar.

Alonso López de Anaya dixo lo mismo.

Hernando de Molina dixo que es en sei'uir á su Magestad jahen. con ciento y cinquenta quentos de seruicio estraordinario, según y cómo en otras Cortes se an seruido á su Magestad y por aquella orden.

Tomo U. 54

214 CURTES DE MADHII) DE 156G.

Don Alonso Vclcz dixo lo mismo. Segouia. Pedro (le León de lleredia dixo que en nombre de Segouia

y su prouincia sirue á su Magostad, y otorga ciento y cinquen- ta (juentos de seruicio eslraordinai-io, los quales corran desde primero dia deste presente año, y se paguen por la forma y orden que se suelen y acostumbran pagar. Diego de Porras dixo lo mi.smo. Madrid. Doii Pcdro (Ic Vozmodiauo dixo (jue en nombre desta villa

y su prouincia, otorga á su Magostad el seruicio estraordinario de ciento y cinquonta quenlos, con que estos Reyuos aco.stum- bran á seruir á su Magostad, pagados en tres afios; los qualos corran desde primero do Enero deste año de sesenta y siete en adelante, pagados por los tercios de los dichos tres años, y por las personas que los suelen y acostumbran pagar. Gaspar Ramírez de Vargas dixo lo mismo. Auiía. Juan do Henao dixo que continuando la noble y loable cos-

tumbi'O que Auila siempre a tenido y terna de seruir á su Ma- gostad, es en otorgar ciento y cinquonta quentos de seruicio estraordinario, repartidos en tres años y en las personas que los deuen contribuir y pagar, teniendo consideración á la nes- cesidad presente de su Magestad, y al estado, causas y razones (jue en el primero otorgamiento del seruicio ordinario. Gil de Villalua dixo lo mismo. Zamora. Juan Vaca dixo que la nescesidad de Zamora y su prouin-

cia es grande, y quisiera ver en ella algunas fuerzas para otor- gar á su Magestad el seruicio estraordinario; mas que está tan alcanzada con estos nueuos impuestos y especialmente con ol de la sal y aduanas, que aunque quiere y tiene gran voluntad de seruir á su Magostad como siempre lo acostumbraron, no halla fuerzas para ello.

Don Antonio de Ledesma dixo que vista la nescesidad de su Magestad, que cada dia se le ofroscen mas, especialmente

CíinTKS ni; madrih di: 1560.

21»

con oslas guerras de Klaiidcs conlra liili'ianos, (jiirl (|ii¡si('ra (|ii('sl()s H(>yiiüs y su ciudad hiuiciau fuerzas para seruir á su Magoslad con mucha uias cantidad; ) auu(|uc vislo (juc |)(ir la MUiyur parle eslá otorgado á su Mageslad el sei'uicio eslraoi'di- uai'io, por sacar fuer/as de llaipieza siruc ú su Mageslad cou sesenta (píenlos, pagados en tres años, veinle cada año, los quales, no por seruicio cslraordinario, sino para mantillas á la Serma. Princesa Clara Eugenia.

El doctor Marrón dixo (pie enlendieiulo ([ue su Mageslad, salido de las grandes y urgenles ncscesidades que llene, pro- ueherá lo quel Rey no le tiene su|»licado, sobre lo (pial a hecho el Reyno todas sus diligencias; id en nombre de Soria y su tierra y prouincia, en quanlo puede, otorga el seruicio cslraor- dinario de ciento y cinquenta quenlos, pagados en tres años que corran desde primero de Enero deste año, cada año cin- ([uenta quentos, que se repartan por las personas que se suelen y acostumbran pagar, y esto graciosamente y sin perjuicio de la liuertad que pretende la ciudad de Soria.

Francisco de Neyla dixo lo mismo.

Juan de Zarate dixo que entendiendo quel Reyno en lo de hasta agora a hecho loda su posiuilidad en suplicar y aduertir á su Mageslad de lo que mas importa á su Real seruicio y bien uniuersal destos Rey nos, y atento la nescesidad de su Ma- geslad, su parescer y voto es que por el presente el Reyno le sirua con ciento y cinquenta quentos; en nombre de Cuenca los otorga para que le sean pagados por los concejos y perso- nas que suelen, deuen y acostumbran pagar semejantes serui- cios, en los tres primeros años de sesenta y siete y ocho y nueue.

Martin de Pedrosa dixo lo mismo.

El licenciado Aualos dixo que Guadalaxara es en seruir con el seruicio cslraordinario de muy buena voluntad, y lo

Soria.

Cuenca.

Guadalaxara.

216

CORTES DE MADRID DE 1566.

Valladolid.

Toro.

Salamanca.

Toledo.

mismo Iliziera si de su voto dependiera todo el olorgamicalo. Gonzalo de Aluear dixo lo mismo. El doctor Ondegardü dixo que atentas las nescesidades pre- sentes de su Magostad y otras justas consideraciones, es en quel Reyno otorgue, y él por Valladolid y su prouincia otorga a su Magostad ciento y cinquonla queiitos de seruicio, para las dichas nescesidades, pagados por las personas y en los tiempos que se suele pagai- el seruicio oslraordinario. El liconciado San Pedro dixo lo mismo. Don Juan de ülloa dixo quél seruia á su Magostad en nombre de su ciudad y prouincia con ciento y cinquenta quen- tos del seruicio estraoi'dinario, pagados en tres aííos como se acostumbran pagar.

Don Antonio Fonseca dixo lo mismo. Don Antonio del Castillo dixo quél no tiene poder de su ciudad para seruir á su Magostad en el seruicio oslraordinario, y holgara de tenerle para lo hazer en tiempo que tanta nosce- sidad su Magostad tiene de socorro de sus Reynos; y por un consistorio que en la dicha ciudad se hizo el jueues trece deste presente mes , se le manda lo contradiga, y ansí en nombre de su ciudad y prouincia lo haze.

Diego de Solís de Lugo dixo que su ciudad le mandó su- plicase á su Magostad fuese seruido de hazer merced á estos Reynos de quilar las nueuas rentas para tenor fuerzas con que mejor á su Magostad pudiese seruir, y ansí siruió en el seruicio ordinario lo que otras Cortos auia seruido en ordinario y os- traordinario; y visto que su Magostad no a hecho merced á estos Reynos de darles fuerzas para con qué puedan soi'uir con- forme á la voluntad, deseo y obligación que tienen de seruir, su ciudad le a mandado que contradiga el seruicio oslraordina- rio, y ansí en nombre de su ciudad lo contradice.

Don Francisco de Roxas dixo que aunque las nescesidades

COIITKS l)H IHADIIII» «K l/lCí). 217

(Icslds Hoy nos son iniiclias, visto (|iie las ilfi su Magcsiad son muy j;ran(l('s y forzosas, y muy nesccsario ser socorridas por sus súlxlilos y vasallos, ól por y en nombre de Toledo, otorga ¡i su Mageslad ciento y cimpienta (¡uentos de seruicio esti-aor- diuario, que corran desde pi'imero dia desle afio de sesenta y siel(>, por tres afios, pagados por las j)ersonas y concejos (|ue los suelen y deuen pagar, sin perjuicio de los priuilegios, li- uertades y IVaiuiuezas (jue aquella ciudad y Reyno tiene.

Kl jurado Baltasar de Toledo dixo lo mismo, añadiendo lo que mas dixo el cauallero mas antiguo de Guadalaxara.

Esto ansí acabado, el dicho Illmo. Presidente dixo quél Besaron las mimos

... , . I 1 . á su Magostad todos

reagradescia al Reyno la voluntad que auia tenido al serui- ios cauaiieros piocu- cio de su Magestad v la conformidad en que lo auian hecho, madores de cónes que

o J I se Dallaron en el olor-

la cual muy de veras representarla á su Magestad para que en gamiemo dei seruicio

, 11 , 1 I 1 1 I estraordinario.

todo lo que por su parle se pidiese, se le hiziese la merced que se sufriese y pudiese hazer; lo qual dicho, los dichos señores Presidente, y Asistentes y el Reyno, pasaron á besar las manos á su Magestad, y auiendo salido para ello á una cuadra de su aposento donde el Reyno aguardaua para hazerlo, y estando en pié arrimado á un bufete, el dicho Presidente dixo su Ma- gestad cómo el Reyno, con la voluntad que siempre lo auia acos- tumbrado, le auia seruido con el seruicio estraordinario y venía allí á besar á su Magestad las manos; y luego Grisfoual de Miranda, procurador de Burgos, dixo á su Magestad en nombre del Reyno, lo siguiente:

C. R. M.

En ninguna de las Cortes que en tiempos pasados se an lo que cristouai

, , , , 1 1 . . I I de Miranda dixo á su

celebrado, a mostrado el Reyno tan particularmente la gran Magestad cuando ei voluntad y deseo que tiene de seruir á vuestra Magestad como '^"í"" '•' "^''^^^ *'

'i i <-■ seruicio estraordina-

en las Cortes presentes; porque teniendo el Reyno las fuerzas no.

Tomo II. 55

21 K cóRTKS DE siumiu DE loGO.

lan (loiiililadas, y estando en estado tan cai-gado y Irauajado, a sernido á vuestra Mageslad tan cumplidamente como quando no lo eslaua, y si a insistido c insiste en suplicar á vuestra Magestad por aliuio en lo pasado y remedio en lo poruenir, es por ser conueniente al seruicio de vuestra Mageslad, porque siendo esle Reyno como es heredad de vuestra Magestad , claro está que estando el próspero , lo está vuestra Magestad, y por el contrario. Ansímismo por tener entendido quán nescesaria es al bien de los subditos la gracia de su Señor, y esta se con- serua y aumenta con seruicios, tiene grandísimo deseo el Reyno de tener fuerzas para seruir á vuestra Magestad muchas vezes y mas copiosamente; suplica á vuestra Magestad con el res- peto y acatamiento deiiido que vuestra Magestad lo vea con los ojos de su acostumbrada clemencia, y no permita que un Reyno tan florido, tan llano y tan obediente, venga en tan grande diminución y detrimento, como vcrnia no siendo vuestra Ma- gestad sei'uido de hazerle la merced que a suplicado. Respuesta desuMa- Su Magcstad les respondió quél agradescia y tenía al Rey- ^"'"''- no en seruicio lo que auia hecho, y ansí mandaría mii'ar lo que

le tocase de muy buena voluntad; con lo qual llegaron todos los dichos procuradores uno á uno por su orden á besar á su Magestad las manos, y acabado esto, su Magestad se entró en su aposento, y con ello se alzó este dia el ayuntamiento.

EN XIX DE MARZO.

Este dia se juntó el Reyno en Cortes, y en él los dos pro- curadores de Burgos, y de León, Francisco Arias, Juan Nuiíez, y los dos de Córdoua, Alonso Lázaro, y los dos de Salamanca, y de Cuenca, y de Valladolid, el doctor Marrón, Juan de Henao, y don Juan de Ulloa, los dos de Guadalaxara, Gaspar Ramírez de Vargas y Francisco de Neyla.

cónTKH DI! Muiiiiii \>v. l.'iGO. 219

Acordóse que se lihivn ú Alonso Vaz(|iiez, portero de ca- Libramiento áVa/.- (Iciía. Ires ducados, como á los demás sus compañeros. Ij",*;^' i""'""^'"''' ^a-

Ti'alóse sobre el alzar de la iiragmálica (l(d pan ó crescer el Comisión sobre or- nrecio della, sobre (iiie ali'iiiias ciudades traen capítulos dicien- f"""' "' '=''i"|"'" ''•' (lo (¡ue |)or razón del precio en (|ue está, y de lo mucho que cuestan los bueyes y muías y otros ajiai'ejos nescesarios á la labor, y de lo (pie todo se va de cada dia encaresciendo, cesa la labranza y está á disposición de auer, con qualquier año es- téril, mucha nescesidad de pan; y para dar orden en lo (jue cerca deslo se podrá pedir que mas conueniente sea al Reyno, se nombraron Juan Nuñez de Illescas, don Francisco de G()r- doue y el licenciado Aualos.

EN XX DE MARZO.

Este dia se juntó el Reyno en Cortes, y en él los dos pro- curadores de Burgos, y de León, y Granada, y Seuilla, y Cór- doua, y Murcia, y Jahen, y Valladolid, y Soria, y Cuenca, y Toro, y Juan Vaca, y Gonzalo de Aluear, y Diego de Solís, y Pedro de León, y Gaspar Ramirez de Vargas, y Baltasar de Toledo.

Entraron Mateo Vázquez de Ludeña, regidor de Toledo, y Antonio de la Hoz, regidor de Segouia y diputados que fueron del Reyno en el trienio pasado antes deste, y dixeron quellos auian entendido quel Reyno auia dexado de pasar en qüenta al Receptor las libranzas de sus salarios del tercio postrero que siruieron en la dicha diputación por razón de cierta ausen- cia de quarenta dias que demás de los tres meses de licencia ordinaria, el dicho Mateo Vázquez auia hecho; demás de lo qual se les cargaua culpa por razón de auer pedido que se re- partiesen el año de sesenta y uno, cinco por ciento sobre el

220 CÓnTKS DE MADRID DE íoGfi.

precio on quel Kcyno esluiio encabezado para cumplir alguna cantidad que se deuia á su Mageslad, y olra (pie era nesccsji- ria para el cumplimiento y paga de los seis qucntos quel Rey- no mando dar para quel salario y crescimiento del que se hizo á los del Consejo y otros ministros de justicia corriese desde principio del año de sesenta y uno; y para los gastos y costas de las personas que fueron á hazer las aueriguaciones del va- lor de las alcaualas de todo el Rey no, para la igualdad quél, en las Cortes de quinientos sesenta, pidió se hiziese del precio del dicho encabezamiento, y ansímismo por razón del tiempo que estuuieron en Seuilla y Granada ellos haziendo , por cé- dula de su Magestad, las dichas aueriguaciones y del salario que llenaron; cerca de lo qual todo dieron sus descargos y dis- culpas, y pidieron al Reyno fuesen seruidos de las tener por bastantes, y mandar se les pasasen en qüenta las dichas libran- zas del dicho tercio postrero de sus salarios, pues el dicho Ma- teo Vázquez en otros tres años que estuuo en la dicha diputa- ción fuera del en que hizo la dicha ausencia, no salió de la corte ni dexó de seruir siempre, escepto el tiempo que se ocu- pó en la aueriguacion de Granada, en que no menos siruió que en lo demás. Comisión sobre la Lo qual oido , cl Reyuo cometió á Juan Nuñez de Illescas, y libranzadeitereiopos- j^j^j^ de Hcnao, Y doctor Ondc^ardo , Y doctor Marrón, que

trcro délos diputados '' c; ^ i

pasados. vcau cste ucgocio y todo lo quel Reyno cerca dello tiene por su

instrucción ordenado, y den quenta al Reyno de lo que le pá- resele re que se deue hazer. Tablado para ver el Comctióse á Gaspar Ramírez de Vargas y á don Juan Ra-

Reyno las fiesias en j^^¡pg2, SU hiio, (lue SO hizicreu las ficstas quc están ordena- la plaza de Palacio. ' j i ^ i ^

das en la plaza de Palacio para el domingo dequasimodo, ha- gan hazer un tablado desde donde el Reyno las vea, y prouean para el todo lo nescesario y^ se libramiento á Pedro de Lim- pias, portero destas Cortes, para quel Receptor le pague lo que

cónrrs iif Mumii) i>i: 1 •')*)<). 2sil

oumv iiKMU'sler para olio, y él lia^a y pa^^Mic lo (|iie los suso- dichos lo ordenaren y mandaren.

KN \XM di: m\u/o.

lisie (lia se juntó el lleyno en (lories, \ en él lodos hts ca- ualleius i)rocurad()res del, escoplo Martin de Pedrosa, don Francisco delloxas, don Antonio del Casliiln, (jue no se halla- ron presentes, y don Alonso Vanegas que entró después.

Vióse una petición que Francisco de Laguna, Receptor ge- neral del lleyno, dio, del tenor siguiente:

Muy Ilustres Señores:

El contador Francisco de Laguna dice que a masdetrein- Francisco de Lagu- ta años que sirue á vuestra Señoría en el oficio de su Receptor "* *"'''"^* f. ''T"

1 i haga merced a su hi-

general, juntándose con los caualleros dipiílados que vuestra jo Je su oücío de Re- Señoría a tenido y tiene de ordinario en esta corte para las '^^^^°' ^*^"^'^ " cosas y negocios tocantes al encabezamiento general . hazíendo los despachos y cosas que ellos an acordado para el bueno y breue despacho del dicho encabezamiento y a cobrado los mara- uedís que se an librado en las sobras y ganancias del dicho encabezamiento general, y los derechos que se an pagado en esta corte de los recudimientos que se an despachado de las rentas que están arrendadas de las que entran en el dicho en- cabezamiento general, y dello a pagado las costas y gastos que en la administración del an sido nescesarias hazerse, y en esto y en todo lo demás que se a ofrescido, a entendido y seruido con el cuidado y diligencia y voluntad que es notorio, como vuestra Señoría siendo seruido, se podrá mandar informar de los caualleros diputados que en este tiempo an sido, y en todo este tiempo él a resciuido gran merced y fauor de vuestra Se-

ToMo n. 56

222 CURTES I)F MADIIll) I)K loGO.

ñon'a, y de los caiiallcros sus diptilados que aquí an residido; por lodo lo qual conoscc eslar obligado al seruicio de vuestra Señoría mientras le durare la vida; y porque por la ocupación que agora tiene no puede por su pei'sona seruir tan de ordina- rio á vuestra Señoría como desea y en afpiellas cosas que hasta aquí, suplica á vuestra Señoría le haga merced de seruirse en su lugar de Hernando de Laguna, su hijo, que es muy bas- tante para ello por auerse criado en el oficio, y concurrir en él todas buenas calidades para seruir á vuestra Señoría; que visto su buen seruicio, confia en Dios y en la grandeza de vues- tra Señoiía le hará cada día mas merced y acresccntamiento, y él quedará , como lo está , obligado al seruicio de vuestra Señoría como hasta a(juí.=Francisco de Laguna. i'i Reyíui acordó Y vísta por cl Rcyno la dicha petición, de conformidad de (luc dando fianzas Her- (^Jqs, sc acordó (¡ue daudo el diclio Hcmaudo de Laguna fian- conicnio, se le el zas dcl USO y exevclcio y cobranza del dicho oficio, se haga lo '.irioctpJlí.'''''^'" quel dicho SU padre pide; y luego fué llamado el diclio Hernan- do de Laguna y entró en el Rey no, donde Cristoual de Miran- da, en nombre del Reyno, le dixo la merced quel Reyno le auia hecho del oficio de su padi'e; y auiendo él besado al Reyno por ella las manos, se le mandó hazer el juramento en forma; y ansí yo el dicho don Juan Ramírez tomé y rescibí del jura- mento en forma de derecho, sobre la señal de la cruz, que usaría bien y fielmente de aquel oficio de quel Reyno le auia hecho merced, y daría buena qüenla con pago de todo lo que fuese á su cargo cierta y verdadera, y guardaría la instrucción é instrucciones quel Reyno le diese y ordenase, y en todo haría lo que buen ministro y buen criado deuia hazer; y auiendo hecho el dicho juramento en forma, el Reyno le ouo por res- cibído y rescibió al dicho oficio de Receptor, según y de la ma- nera y con el salario que lo ei'a y seruía el dicho Francisco de Laguna, su padre, y le mandó que antes que le usase, diese del

Acuerdo y votos si

, , ,, I !• I II III se consumirá i;l oficio

del UoyiK» (|U(M dlCllO IIlM'IKIIkIo de l^af^^Ullil SfM'Uia ,i,,ronlador(lelU.;yno

por proiiisioii del

lUlian IiCcIh) los dipilladoS Clllrotanlo 'i'"' «•■•uia Hernando ' de La«niia.

rónriis iik maihiii) dk l.'idG. 223

fianzas á conlciilaiiiiciilo del UcyiK». el (pial dixo que lo hariu, y con esto se salió

Entró don Alonso Yancgas.

Tratóse ansíniisnio como por esta pronision vacaua el oficio de contadoi

(pie le (piel ReyíK» se juntaba, por vacación y lailesciiniento del iiceii ciado iMonlaJuan. contador del Ueyno, y coní¡ri()se sobre si con- uendrá (juel dicho oficio se consuma ó se prouea para adelante; y entendidas algunas de las causas (]ue ouo en las Cortes pa- sadas para la creación del dicho oficio, y otras que de palabra se propusieron, se acordó de votar sobre si conuendrá que se prouea el dicho oficio ó que se consuma, y votóse sobrello en la forma siguiente:

Gristoual de Miranda y Francisco Ruiz de la Torre dixeron que les parcsce quel oficio de contador del Reyno se prouea por la nescesidad quel Reyno tiene del.

Los dos de León dixeron lo mismo.

Francisco Arias dixo lo mismo.

Don Alonso Vanegas dixo que le paresce, por causas que aquí a oido, que se consuma el dicho oficio y no se prouea adelante.

Los dos de Seuilla, que se prouea.

Los dos de Córdoua, lo mismo.

Los dos de Murcia, lo mismo.

Hernando de Molina dixo que no quiere votar.

Don Alonso Yelez, que se prouea.

Diego de Solís, lo mismo.

Juan Vaca dixo que se prouea.

Don Antonio de Ledesma, que se consuma.

Los dos de Soria, que se prouea.

Juan de Zarate, que se consuma.

Burgos.

León. Granada.

Seuilla Córdoua. Murcia. Jahen.

Salamanca. Zamora.

Soria. Cuenca.

224 CORTES DE MADRID DK 1 o6G.

{iuadaiaxara. Los dos (le Guíulíilaxaru, lo lüismo.

segouia. Los (los (Ic Segouia, que se prouea.

Auiía. Juan (le Henao, lo mismo.

Gil (le Vilialua, (jue se consuma, vaiíadoiid. El (loctor Ondegardo, (|ue no ([uiere votar.

El licenciado San Pedro, que no le aya el oficio y se consuma. Madrid. Los dos dc Madrid, que se prouea.

Toro. Don Juan de Ulloa, que se consuma.

Don Antonio de Fonseca, que se prouea.

Toledo. El Jurado Baltasar de Toledo, lo que don Juan de Ulloa.

Rcguliidos los votos, queda acordado por la mayor parte

que se prouea el dicho oficio de contador.

Uuei couiador sir- Parcsció ausímismo ([ue este contador (jue se nomjjrase

ua de secretario de ggj.j^ jjjgjj g hizicse cl oficio dc sccrctario dc los diputados y

la diputación. 1 i J

Qud oficio de con- todo lo dcmás quc se le mandase por la instrucción que le que-

lador en la persona i . , i i i i-i- i i i i /•

que se proucyere sea ^•''i'^'^' Y quc para culcnder Dieu la utilidad que deste olicio se iiasia las Cortes veni- scguirá Ó la conuciüencia que tendrá la prouision del, se haga

deras para que se en- , . . * i i r,' -i

tienda la conuenien- cl nombramieuto y elecciou , y sea por hasta las Cortes venide-

""'^'''' ras y no mas, donde, si [)aresciere que a sido conueniente cosa

la elección, la podrá el Reyno continuar; y paresciendo en otra

manera, se podrá consumir; y sobre este presupuesto se trató

Nombramiento y ^^6 hazcr la elcccion y nombramiento de la persona que le tiene

prouision de contador (le gemir, cou el salaHo de los veinte mili marauedís (lue se

dil Revno á Gaspar iii-'i^ri

de la Serna, su soii- scfialo CU las Cortcs pasadas al licenciado Montaluan, en quien se crió el dicho oficio, y votóse sobrello en la forma si- guiente: Burgos. Crisloual de Miranda nombró pai'a los dichos oficios y con

el dicho salario á Gaspar de la Serna.

Francisco de la Torre dixo quél no está informado de las personas que conuerná para esto, ni de la calidad que conuiene que tengan, y que ansí no quiere agora votar.

citador.

CÚRTKH ÜK HADIllll Di: 1 'i<ili.

225

Los dos (le Looii iioiiiIhíuoii ú Alonso lloniaiidt'Z, coiilador i.con.

de reñías de su Ma^M'slad.

la Serna. Alonso ller-

Los dos de Ciranada nond)rai'oii á (ias|)ai' de

Juan Nnñe/, de lllescas nond)ró al eonlador nandez.

Hernando (¡liacon, á (laspar de la Serna.

Los dos de (bordona nond)raron al misino.

Alonso Lázaro nombró al mismo.

Alonso López de Anaya, al contador Alonso Hernández.

Los dos de Jalicn dixeron que alentó que Serna a seruido al Reyno, le nombran.

Diego de Solís, lo mismo.

Los dos de Zamora, lo mismo.

Los de Soria, al contador Alonso Hernández.

Juan de Zarate, lo mismo.

Los dos de (íuadalaxara dixeron que querían oir.

Los dos de Segouia, al contadar Alonso Hernández.

Los dos de Auila, á Gaspar de la Serna.

Los dos de Madrid, al contador Alonso Hernández.

El doctor Ondegardo, lo mismo.

El licenciado San Pedro dixo que queria oir.

Los dos de Toro, á Gaspar de la Serna.

Luego se preguntó á los caualleros que auiau dicho que querían oir, si querían votar, aperciuiéndoles y significándoles que votando Toledo, perderían sus votos, y dixeron que no querían votar.

Baltasar de Toledo nombró á Gaspar de la Serna.

Regulados estos votos, quedó nombrado por la mayor parte para los dichos oficios, como arriba va dicho, el dicho Gaspar de la Serna.

Don Pedro de Yozmediauo dixo que á su noticia es venido que Serna, el que el Reyno a nombrado por contador, es he-

(jranada.

Suuilla.

Cúi'üoua.

.Murcia.

Jalicn.

Salamanca.

Zamora.

Soria.

Cuenca.

Guadalaxara.

Segouia.

Auila.

Madrid.

Valladolid.

Toro.

Toledo.

Tomo H.

57

226 CURTES DE MADRID DE I06G.

chura do Francisco de Laguna, que es Receptor del Reyno, y que este es olicio que a de ser contra el Receptor, y (jiie ansí le paresce (¡ue no se nond)re el dicho Gaspar de la Serna, y suplica al Reyno, y si es nescesario le requiere, quantas vczes ouicre lugar de derecho , no nombren al dicho Gaspar de la Serna por las causas dichas; y no haziéndolo, apela para ante su Magos- tad y señores de su muy alto Consejo, donde dirá las demás causas que tiene (jue decir contra la elección, y lo pide por testimonio. Cómo el Reyno res- Lucgo cI Rcyno maudó llamar al dicho Gaspar de la Serna, semV' pir^'í^nildír Y auicndosclc díclio la prouision que se le auia hecho y besado (léi. y el juramento por clUí al Rcyno las manos, se rescil)ió y tomó del juramento

iiue hizo de bazer , , , , - i i ni,

bien su oficio. GH fomia, SO cargo del qual proaietio de usar bien y helmenle de los dichos oficios de contador y secretario de la diputación, y guardar en todo la instrucción quel Reyno le dexase y hazer aquello todo que buen ministro y fiel criado del Reyno deuia hazer; con lo qual el Reyno le rescibió y ouo por rescibido á los dichos oficios, en lugar del dicho Hernando de Laguna, y, según que arriba está dicho. Petición de Diego Vióse uua pcticiou del cotttador Diego Yañez, en que supli-

Yañe/,, contador. ^^ g^ jg maudeu lii)rar hasta ciento treinta mili marauedis que se le deucn de los treinta mili que en cada un año el Reyno da de ayuda de costa á cada uno de los contadores de rentas y relaciones y escriuano de rentas, hasta el dia que entregó los libros al contador Alonso Hernández, su sucesor en el oficio; y acordóse que don Alonso de Granada y el licenciado Aualos hiziesen la cuenta de lo que se le deuia al dicho Diego Yañez hasta que auia entregado los libros, y la Iruxesen al Reyno para que se le librase.

EN XXIV DE MARZO.

Este dia se juntó el Reyno en Cortes, y en ellas los dos caualleros procuradores de Burgos, dos de León, dos de Gra-

C(SrTKS DI! MAIIRIII DR 1506. 227

nada, (Ids de SíMiilla. (Ion Francisco de, (lóidoua, dos de Murcia, dos de Jahcn, dos de Zamora, dos de Soria, dos de Vallado- lid, dos de Segíniia, (ias|)ar Ilaniircz de Varfi;as, Juan de llenao. Juan de Záiale, don Juan de Ulloa, Diego de Solís, don Fi'ancisco de Iloxas.

Viósc una pclicion de Miguel Sánchez de Araez, contador due se libren ¿mí-

, !• , I I I -I . . gucl Sánchez, conla-

de rentas, que en electo |)i(le (|ue se le hhiTn ciento y ciníiuenla ¿or de remas, ios mili inarau(>dls que se le deiien por el Revno, de los treinta '^'""'" y c'"'i"e"'a

' r 1 1 """ 'i'srauedis <|ue

mili (jue en cada un año el Reyno da á cada uno de los conta- se le dcuen de cinco

dores de i'entas y relaciones y escriuano de rentas por las ^"^^ líeynoTrda'"'"

qiienlas que liazen del precio del encabezamiento general, y por ayuda de costa cada

los derechos que dexan de licuar en sus oficios de las cosas to- ^"°"

cantes al Reyno, y se le deuen á él, como a contador de rentas,

de los cinco años pasados de sesenta y dos y sesenta y tres

y sesenta y quatro y sesenta y cinco y sesenta y seis, los

quales los diputados hasta agora no le an librado; y visto por

el Reyno, se acordó que se le librasen al dicho contador Miguel

Sánchez los dichos ciento y cinquenta mili marauedís, y ansí

se le dio libramiento dellos en forma.

Vióse ansímismo otra petición del contador Diego Yañez, en comisión á ciertos que suplica se le libre la rata que le pertenesce de los dichos erífJiemo "ITurda treinta mili marauedís que á él se le auian de dar, como a con- ei Reyno treinta miii

, 11 , II •••ii~i . iii cada año á cada con-

tador de rentas, desde principio del ano de sesenta y dos hasta ujor de remas de su

veinte y seis de Abril de sesenta y seis, que entregó los libros Magestad, y oigan lo

1 1 ,. 1 í> . 1 TT 1 ■! que pretenden los con-

del dicho olicio al contador Alonso Hernández, su sucesor en el; tadores Diego Yañez y otra que de parte del contador Alonso Hernández se dio, Jd^lTüTniSe"™'. contradiciendo esto y diciendo que á los contadores de rentas da el Reyno los dichos treinta mili marauedís por el hazer de las qüentas de entre el Rey y el Reyno, y por los derechos que dexan de llenar en sus oficios; y que siendo el principal fin porque se dan los dichos marauedís el hazer de las dichas qüentas, por ser muy poco lo que montan los dichos derechos,

228 CORTES DE MAUIIID l)E < ÜGO.

él auia licclio las qüoiilas do los dichos cinco años, de ({üü pedia la satisíaccion el dicho contador Diego Yafiez, y á él se le auia de mandar hazer: lo ([ual lodo visto por el Rcyno, se cometió al doctor Ondegardo y doctor Marrón, que vean el asiento (juel Rcyno hizo cerca de dar los dichos treinta mili marauedís en cada año á los dichos contadores y las causas porque se les dan; y auicndo oido á los dichos contadores Diego Yañez y Alonso Hei-nandez lo que cerca desto pretenden, den qiienla en el Rey- no para que se prouea. Libramiento á los Viósc Otra peticiou de don Juan Ramirez y Baltasar de cscriuanos de Corles n¡,^eg|i.yga escrluanos mayores de las dichas Corles, en que

(le eadacinqiienta lililí '' ... .

marauedis de ayuda suplican sc Ics haga merccíl de alguna gratificación y ayuda de costa. j^ ^^g^.^^ p^^ j^ q^g ^^ seruido en estas, como el Rey no otras

vezes se la a hecho, y auiéndonos salido fuera nos los dichos don Juan Ramirez, y Baltasar de Hincstrosa, y Gaspar Ramí- rez de Vargas, padre de el dicho don Juan, nos voluió el Reyno á llamar, y díxo cómo auia acordado de una conformi- dad, que se nos diesen á cada uno de ayuda de costa por esta vez cinqucnta mili marauedís, y se librasen en el Receptor del Rey- no y dello se diesen libramientos en forma.

EN II DE ABRIL.

Este dia se juntó el Reyno en Cortes, y en él los dos pro- curadores de Burgos, Hernán González Castañon, dos de Gra- nada, dos de Seuilla, dos de Córdoua, dos de Murcia, dos de Madrid, dos de Valladolid, dos de Soria, Juan de Zarate, don Antonio de Fonseca, Juan de Henao, Juan Vaca y don Fran- cisco de Roxas. Libramiento á un Acordósc quc se übrcn á Lázaro Rodríguez, escriuiente escriuiente. ¿gl líceuciado Cárdcuas, por cosas que a escrito tocantes al

Reyno, dos ducados.

CÓRTKS DK MADnil) lil-: 1 /jGC).

Vióso iiiüi ohligiKMdii y lianza (lUc. en cum|)liiii¡('nl

¿29

Itúrgos.

León.

Granada.

.acuerdo y votos ... , , , -I ' I (> ' I 11 1 ' xuhnt L-K haslanle

(|U('I Hi'yiio (iidíMio (juaiulo rcscinio al tilicio do Jieccpioi' i^ utinuiuuMvdnHor- HmvMHU) (le La'Miiia, se le mandó (iiio Iraxosc, por la qual él "ando jk Laguna pan.

' ' (• I 1 !■ I '^' cBrcicio del ofi-

y Francisco de J.aguna. su padre, como su liador, se oblif^an de lio do Receptor dei quel dicho llei'nando de Laguna dará buena ([iienta. con pago ""y"" de lodo lo ([ue entrare en su poder y fuere á su cargo como tal Receptor, y guardará la instrucción ([uol Rcyno le diere; y vis- ta, pidió el diciio Hernando de Laguna al Reyno fuese seruido de se satisfazer y contentar con aquella fianza y obligación, y salióse fuera, y volóse sobrollo en la forma siguiente:

Los dos de Burgos dixeron que les paresce que basta de presente la dicha fianza.

Hernán (íonzalez dixo (jue le paresce que mas fianzas el dicho Hernando de Laguna que su padre.

Francisco Arias dixo que le paresce que mas fianzas, y muy abonadas, porque es justo que aya mucha seguridad en la hazienda del Reyno.

Don Alonso de Vanegas dixo que de presente él tiene por abonado al fiador, y que quando el Reyno se torne á juntar en Cortes, si le paresciere que conuiene que se le pidan al dicho Hernando de Laguna mas fianzas, se haga, y se ponga ansí en la instrucción para que se entienda lo que se deue hazer.

Juan Nuñez de Illescas dixo lo mismo.

El jurado dixo que Hernando de Laguna fianzas bas- tantes, y á contento del Reyno.

Don Francisco de Córdoua dixo que se satisface con la fianza que tiene dada Hernando de Laguna, y que los caualle- ros que vinieren á las Corles venideras, si les paresciere que conuiene pedirle mas fianzas, se las pidan.

Cosme de Armenia dixo que tiene por Ijastantes estas fianzas.

Los dos de Murcia se conformaron con don Alonso Vanegas.

Tomo U. 58

Seuilla.

Córdoua.

Murcia.

230 CORTES DH MADRID DK 1 .'366.

Soria. El doctor Mari-on se conformó con Francisco Arias,

Francisco de Ncyla dixo ([ue tiene por l)astantes las fianzas (|ue da. Cuenca. Jiian (Ic Záratc se conformó con don Alonso Vanegas.

Auiía. Juan de Ilcnao dixo lo mismo.

Vaiíadoiid. Los dos de Valladolid, lo mismo.

zamoia. Juan Vaca, (¡ue tiene poi' bastantes las lianzas.

Toi.i. Don Antonio de Fonseca, lo que don Alonso Vanegas.

Madrid. Dou Pcdro dc Vozuicdiano dixo lo mismo.

Gas[)ar Ramirez de Vargas dixo que tiene por bastantes las fianzas por toda su vida de Francisco de Laguna. Toledo. Don Francisco de Roxas dixo lo mismo.

Regulados los votos que cerca desto están dados, ({ued(') acordado por la mayor parte lo contenido en el voto de don Alonso Vanegas.

Entraron don Antonio de Ledesma y don Juan de Ulloa. i'cnedniieniodeías Hízosc al Rcyuo rclaciou dc las qüentas que pai'a los ca- '.'r'ri'ranSco'^de. uaHci'os comisarios se an tomado á Francisco de Laguna y á i.agima. Receptor del jqs dijiutados, y dcl fiuiquito quc con seiscientos y quarenta y '^""' dos mili y ochocientos y ochenta y dos marauedís de alcance

líquido contra el dicho Francisco de Laguna y las demás glo- sas y adiciones en la dicha qiienta contenidas, los dichos caua- lleros comisarios auian dado, y auiéndolo el Reyno visto y en- tendido, aprobó el dicho íiniíjuito y fenecimiento de qiienta, y si es necesario dixo que le daua de nueuo, y dio poder y facul- tad á Hernando de Laguna, su Receptor general, para que usando de su oficio, aya y cobre del dicho su padre el dicho alcance, y mandó dar libramiento para quel dicho Francisco de Laguna acuda con él al dicho Hernando de Laguna, su hijo, y con su carta de pago se le resciba en qiienta. Comisión para tra- Cometiósc á Juau Nuñcz y Gaspar Ramirez que hablen al dentrcitltoTiScSs. scñor Presidcntc, ansí en lo que loca á lo que los contadores

CÓRTBA DR MADRID DI'. iÜClC}. ¿31

(lo (|ii(Milas i)rol(Mi(l('n corea de los derechos de marco que i)iden al Rey no, como en ((ue su Señoría mande s(! den posadas á los (l¡|in(a(los del Reyno, como hasta aquí se a hecho; y en que su Señtu'ía mande ansímismo (|ue se alguna dilación de liempo en (jue los procuradores puedan cobrar el seruicio y los conce- jos pairarlo, y mande se despachen las rcceptoi'ías [)ara ello con Toda breuedad.

EN III DE ABRIL.

Se junio el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se hallaron los caualleros siguientes: dos de Burgos, Hernán (lon- zalez Castañon, Francisco Arias de Mansilla, dos de Seuilla, dos de Córdoua, dos de Murcia, dos de Jahen, dos de Madrid, dos de Soria, dos de Valladolid, dos de Toro, dos de Zamora, Juan de Zarate, don Francisco de Roxas.

Dieron qiienta Juan Nuñez de Illescas y Gaspar Ramírez de Respuesta de la ro- Vargas, cómo en cumplimiento de lo quel Reyno les ordenó °"*"'" ''^■'"*'''' que fuesen a hablar al señor Presidente lo auian hecho , y que en quanto al negocio de los contadores de qüentas, y á la pre- tensión que tienen de llenar el derecho de un marco de plata de cada qiienta y finiquito que dan, que su Señoría les oyó y tomó uu memorial que sobrello le dieron de parte del Reyno, y dixo quél lo vería y proueheria como no rescibiese agrauio.

Y en lo que toca á pedir término para la paga deste tercio Espe. a á Receptores. primero del seruicio, los Receptores atento á la breuedad del tiempo y á que las receptorías no estcán hechas para cobrarlo, que le páresela cosa justa y que trataría dello con los contado- res para que se hiziese.

En lo que toca á que su Señoría mandase que se aposenta- Aposento de dipu- sen los diputados del Reyno, que mandaría llamar á Luis Va- ^'^'^"^ negas, y se lo encargaría.

232 CORTES DE MADRID DE 1566.

Libranza de saKv Maiiílásc librar á Francisco de Laguna el tercio posti-ero eeepior. ^|^j ^-^^ pasado dc sescüta y seis de su salario de Receptor y la rata hasta veintidós de Marzo deste año que renunció su oficio en Hernando de Laguna, su hijo, y que dello se le do^ libra- miento en forma.

Comisión panirepar- Acordósc quc sc Tcpartau los quatro ([uentos de que su Ma-

lir los qiiairo (luentos. » i i i i i i »• » i

gestad hizo merced al Reyno, el qual repartimiento se haga por la orden que se suele y acostumbra hazer; y para hazerlo nom- braron á Francisco Ruiz de la Torre, y á Cosme de Amienta, y á Juan de Zarate, y á Juan de Henao, á los quales se dio poder para hazerlo, y que se traiga al Reyno después de hecho. .\icauaias. Acordósc quc se pida por capítulo general que se mande que

los vasallos dc los señores que tienen susalcaualas por permisión, gocen del beneficio del encabezamiento general como lo gozan los vasallos de su Magestad, pues todos contribuyen en el seruicio.

ESTE DICHO DÍA K LA TARDE.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se hallaron los caualleros procuradores siguientes : dos de Bur- gos, Hernán González Castañon, dos de Granada, dos de Se- uilla, dos de Córdoua, Alonso Lázaro, dos de Jahen, dos de Soria, Diego de Solís, dos de Valladolid, dos de Zamora, dos de Madrid, dos de Toro, Juan de Zarate, dos de Toledo. Comisión para to- Coiiietióse á los coiiiisarios de las qüentas, ó á los dos que mos'a*'"''""" ^ '*'"* dellos SO juntarcD, que tomen la qüenta á Barlolomé de Reta- mosa de la renta de las tercias del Almadén y su partido , que es venido de cobrarlas, y que hagan acudir con todo el dinero que trae al Receptor del Reyno. Quesehagainnen- Acordósc quc SC pougaü por iuuentario todas las escrituras

ras'dei Rlyno.'""'" ^I'^^' ^^Y^*^ t'^"^' Y ^^ poHgan CU cI arca que para ello está hecha en poder de los diputados, y que del dicho inuentario quede un traslado en el libro de las Cortes.

CURTES Dli MAUniD l)K IfíGG. 2'.Vi

EN IV DE ABHIL.

Se junio el Ucyiio oii Corles, y en este aynnlaniiento se liallaron los caualleros procuradores si¿!;ui('n les: dos de Húrgos, Hernán (loiizalez (nislañon, dos de Granada, dos de Seuilla, dos de Córdoua, dos de Murcia, dos de Jalien, dos de Siiria, dos de Valladolid, dos de Toro, dos de Auila, Diego de Solis, Juan Vaca, dos de Toledo.

Levóse una pelicion de Isabel Pérez de Peromalo, mujer sobic .1 aceuc d.-

'II ' •! Aparicio.

que fué de Aparicio de Zubia, difunto, del tenor siguiente:

Illmo. Sefior:

Isabel Pérez de Peromato, mujer que fui de Aparicio de Zubia, difunto, digo: que constandole á vuestra Señoría del be- nelicio grande que baze el aceite que yo y mi marido hazia- mos para curar beridas, me mandó vuestra Señoría los dias pasados, declarase con qué yeruas y en qué forma hazia el dicho aceite, y para ello cometió á los señores licenciado San Pedro, procurador de Valladolid, y al señor Juan de Henao, procurador de k\úh, que lo viesen y entendiesen, y que en- tendido, me baria vuestra Señoría merced; y en cumplimiento de lo que vuestra Señoría mandó, yo lo hize y manifesté en presencia del señor doctor de la Gasea , del Consejo de su Ma- gostad, y del señor licenciado San Pedro, á quien vuestra Se- ñoría lo cometió, é hize el dicho aceite, con el qual a curado granes heridas ansí en el hospital Real desta corte, como fuera del, como vuestra Señoría podrá ser informado del dicho li- cenciado San Pedro ; atento lo qual suplico á vuestra Señoría sea seruido, pues yo e manifestado el dicho aceite, porque si muriere no dexe este Rey no de gozar tan gran beneficio como

Tomo II. o9

23i

CORTES DE MADRID DE 1 5G6.

Itúrsios.

León.

U ranada.

Suuilla.

Córdoua.

Murcia.

Jalien.

Soria.

Salamanca.

Aiiiin.

con el se Iiaze, sea seriiido de me mandar dar la renta que á mai'ido diuersas vezes se le promet¡() porque lo manifestase, (jue fué cinqucnta mili marauedís de por vida ó lo que vuestra Señoría fuere seruido, que en ello rescibira mucha merced.

La qual oida, y auicndo entendido del licenciado San Pedro lo que cerca deste caso informó, se voto en la manera si- guiente:

Cristoual de Miranda dixo que su voto es que se le den treinta mili marauedís cada año por su vida, ó por lo que du- rare el encabezamiento general que oy está hecho, lo í|ue antes se acabare.

Francisco Ruiz de la Torre dixo que se le den veinte mili marauedís cada año por la misma orden.

Hernán González Castañon dixo que se le den treinta mili marauedís cada año por toda su vida.

Francisco Arias de ManSilla dixo que no le den nada; antes lo contradice.

Don Alonso de Granada dixo que se le den treinta mili marauedís como lo dixo Cristoual de Miranda.

Juan Nuñez de lUescas y Hernando Chacón de Ulloa dixe- ron lo mismo.

Don Francisco de Córdoua y Cosme de Amienta, lo mismo.

Alonso Lázaro y Alonso López de Anaya, lo mismo.

Hernando de Molina y don Alonso Velez de Mendoza , lo mismo.

El doctor Marrón, que le den veinte mili marauedís, con la condición que dixo Cristoual de Miranda.

Francisco de Neyla, que le den treinta mili marauedís, con la condición que dixo Miranda.

Diego de Solís de Lugo dixo que le den treinta mili mara- uedís, con la dicha condición que dixo Cristoual de Miranda.

Juan de Henao dixo lo mismo.

CÓRTK» DK MADRID DF 1 506.

•iH.-i

Ma.lrid.

Vailadulid.

Toro.

Cuenca.

Zamora.

Toledo.

(ül (le Villaliüi, lo iiMsmo.

Don Pedro de VozíiHuliaiio y Gaspar Ramirez dixeroii lo mismo.

El doctor Oiuloi^ardo y el licenciado San Pedro dixcron que les paresce que le den cinqncnla mili marauedís por una vez, y no mas.

Don Juan de Ulloa, idem.

Don Antonio de Fonseca dixo que le den treinta mili ma- rauedís de por vida, y quinientos ducados de ayuda de costa.

Juan de Zarate dixo quel lleyno cometió la aueriguacion deste negocio al licenciado San Pedro, y que ansí dice lo quél dixo.

Juan Vaca dixo lo mismo.

Don Antonio de Ledesma dixo que no quiere votar.

Don Francisco de Roxas dixo que dice lo que dixo don Francisco de Córdoua.

Baltasar de Toledo, lo mismo.

Regulados los votos, quedó determinado por la mayor par- te del Reyno que se le den cada un año treinta mili maraue- dís, por su vida ó por el tiempo que durare el encabezamiento general, lo que antes se acabare.

Y luego todo el Reyno de conformidad acordó quel licen- ciado San Pedro, como quien auia platicado y tratado este ne- drAp'ancio, porque ffocio, fuese luego y hablase á la dicha Isabel Pérez de Pero- ¿¡0 la orden de hazer

° 1 II 1 1 !• 1 el aceite medicinal.

mato, y procurase de tomar asiento con ella sobre el dicho ne- gocio en nombre del Reyno , dándole una cantidad por una vez, ó como mejor pudiese, de condición que quedase contenta, por- quel Reyno pretendía gratificarle el dicho negocio; y el dicho licenciado San Pedro, auiendo ido y tratado sobre lo susodicho con la dicha Isabel Pérez de Peromato, dio qüenta al Reyno cómo él auia procurado de asentar este negocio por el menor precio que pudiese, y que dexaua concertado que dándole sesen-

Sesenla ducados de por vida á la mujer

236 CURTES DE HADIIID DE 1566.

ta ducados cada un año por toda su vida de la diclia Isabel Pé- rez de Peromalo, estaría contenta; lo f[ual oido por el Reyno, todos, de buena conformidad, acordaron y mandaron que se le den los dichos sesenta ducados cada un año, por todos los dias de su vida á la dicha Isabel Pérez de Peromalo, y corran desde oy, y se le libren en el Receptor del Reyno cada un año, por tercios del año, para (¡ue se le paguen de las sobras del enca- bezamiento general del Reyno, y que ansí lo cumplan los di- putados y Receptor del Reyno por todos los dias de su vida.

EN V DE ABRIL.

Se juntó el Reyno, y en este ayuntamiento se hallaron los caualleros siguientes: dos de Burgos, Hernán González Casta- ñon, dos de Granada, dos de Scuilla, dos de Córdoua, dos de Murcia, dos de Jahen, dos de Soria, dos de Valladoiid, dos de Madrid, dos de Toro, Juan de Jlenao, Diego de Solís, Diego de Porras, don Antonio de Ledesma, dos de Toledo.

Capítulos de Cortes. Lcyérouse algunos capítulos de los que enuiaron ordena- dos los letrados del Reyno, á quien se auian encomendado.

Ayuda (le cosía al Maudárouse librar diez ducados á Gregorio de Foy, tapi- tapicero. ^^^^ ^j^ ^^ Magcstad , los quales le libren en las sobras del

encabezamiento general, ó en el repartimiento de los quatro quentos.

EN VII DE ABRIL.

Capítulos de Cortes. Sc juntarou CU Córlcs, y todo este ayuntamiento se gastó en ver capítulos de los que venían ordenados por los letrados del Reyno.

EN VIII DE ABRIL.

capítuiosde Cortes. Se juutó cl Rcyuo, y eu este ayuntamiento se vieron capí- tulos de los dichos, sin otro ningún negocio.

idiiiiís iii; MAiiiiii) i»i; 1360. '¿-ii

KN i\ ni: A hit 1 1,.

Se ¡iiiiló el K('^)ll(», y en cslc ayiiiilaiuieiild se liallaniii los caiiallcros siguienlcs: dos de lUirgos, dos de Lcoii. dos de Gra- nada, dos de wSeuilla, dos de Murcia, dos de .lalicii, dos de Salamanea, dos de Soria, dos de Segouia. dos de Zamora, dos de Madrid, dos de Valladolid, dos de Cuenca, dos de Aulla, (lonzalo de Aluear, don Juan de Ulloa, Baltasar de Toledo.

Acabáronse de ver los capítulos que estañan ordenados y capiíuiosdeCónes. cometióse á Juan Nuñez de Illescas, y Gaspar Ramirez de Var- gas, y á Baltasar de llinestrosa que los tornen á reuer, y los limen y pongan en perfección, para que sin volucr mas al Rey lio, se den á su Magestad ó al señor Presidente.

Francisco Arias de Mansilla y don Alonso de Granada di- sobre aumentarlos

iT» i'iiiz-i II •!„ .-iicltlos á ln.< oidores

xeroii al Rcyno que la cuidad de Granada les auia escrito que ,|,. Granada, pidiesen al Rey no que suplicase á su Magestad fuese seruido de acrescentar el salario á los oidores de Granada, por ser tan grandes los gastos que tienen y tan pequeños los salarios, que suplicauan al Reyno mandase que ansí se hiziese, nombrando caualleros que en nombre del Reyno lo suplicasen á su Mages- tad, y si esto no bastase, se pidiese por capítulo general; y auiendo conferido sobrello, se votó ansí:

Cristoual de Miranda dixo que su voto es que no se hable Burgos. (>n ello.

Francisco Ruiz de la Torre dixo que lo oye.

Bartolomé de Ordas y Hernán González Castañon, lo mismo. León.

Francisco Arias de Mansilla dixo que los jueces superiores, Granada, ansí deste Real Consejo de su Magestad, como los de Granada y Yalladolid, simen á su Magestad y con ellos descarga su Real conciencia, y ansí es justo quel Reyno suplique su Ma- gestad sea seruido de mandar acrescentarles los salarios, por-

ToMO n. 60

238

cóHTES ni: MAiiitiii ni; VáCil).

Seuilla.

CArdoun.

Murcia. Jahen.

Süri.i.

Salamanca.

Scgouia. Cuenca.

Madrid.

que culi \i) (iiie lieiieii, no se pueden susleiitar, y es muy gran razón que su Mageslad les haga merced.

Don Alonso de Granada dixo que es en que se liaga lo su- plicado por Granada, por las causas que a dicho Francisco Arias y por otras que son notorias.

Juan Nuñez de lUescas y Hernando Chacón de Ulloa di.xe- i'on que Granada informe á su Mageslad de lo que paresciere que conuiene que se prouea cerca desto.

Don Francisco de Córdoua dixo que le paresce muy bien lo que a dicho Francisco Arias, y que ansí se haga.

Cosme de Amienta dixo que los caualleros de Granada informen á su Magcstad deste negocio, y no de parte del lleyno.

Alonso Lázaro y Alonso López de Anaya dixeron lo mismo. Hernando de Molina dixo que se haga como lo dice el se- ñor Francisco Arias, con quel Reyno no pague ninguna cosa. El doctor Marrón y Francisco de Neyla dixeron quel Reyno no pida cosa ninguna.

Don Antonio del Castillo Portocarrero y Diego de Solís de Lugo dixeron que su Magestad tiene tanta qüenta con hazerles merced, quel Reyno no tiene que hablar en elfo.

Pedro de León dixo que no se pida en nombre del Reyuo. Diego de Porras, idem.

Juan de Zarate y Martin de Pedrosa dixeron questo no to- ca al Reyno; que ni se pida ni se cometa para que en nombre del Reyno se hable en ello.

Don Pedro de Vozmediano dixo que, vista la proposición hecha por estos caualleros de Granada, le paresce que si por parte de la ciudad de Granada quisieren hablar á su Magestad, quel Reyno lo aura por bien.

Gaspar Ramirez de Vargas dixo quél tiene noticia del poco salario que tienen todos los oidores, y que le paresce (jue es

COllTKS DE ¡MMHIII) Dli ISílG. 230

hicM (|U(>I ll(>yii() sui)li(|iic ú SU Mageslad les acrescicnlc, los sa- larios y les haga inerctHl.

El (loclor üiulo^ardo dixo (iiic no (iiiicrí' votar. v.iiiadoii.i

El Hconciado San Podro dixo que no so pida cosa ninj^una <'n nombro dol lloyiio.

(íonzalo do Aluoar, que no se hablo on olio. üuadaiaxan..

Don Juan do Ulloa, que no se pida. Toro.

Don Antonio de Foiisoca, lo que dixo Juan Nuñez do 1 1 leseas.

Juan Vaca y don Antonio do Ledesnia, i|ue no so pida. zamorü

Juan do Uouao dixo que es dol parescer de Juan Nuñez de \w\:>. Illescas.

Gil de Villalua, lo mismo.

Baltasar de Toledo dixo que se conforma con don Alonso Toledo. de Granada.

Regulados los votos, quedó determinado por la mayor parte del Rey no ([ue no se pida en nombre del Rey no.

Los dichos Francisco Arias de Mansilla y don Alonso de Granada Vanegas pidieron se les diese todo este negocio y lo votado y determinado sobrello por testimonio.

El Reyno mandó que se les su proposición y lo que se acordó por testimonio, como lo piden, sin voto ninguno.

EN X DE ABRIL.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se hallaron los caualleros siguientes: dos de Burgos, dos de León, dos de Granada, dos de Seuilla, dos de Górdoua, dos de Mur- cia, dos de Jahen, dos de Segouia, dos de Madrid, dos de Aulla, dos de Soria, dos de Zamora, dos de Salamanca, dos de Va- lladolid, dos de Toro, dos de Cuenca, Gonzalo de Aluear, dos de Toledo.

Leyóse una petición de Juan López de Morón , que en efecto petición sobre ios

210 r.KIlTKS DE MADRIII DI: 1566.

salobrales, para .|iic |)i(l(' (|ue sc siipli(|U(' ¡i SU Magcstad iiiandc laliraf lodos los sa- bran"""' ^ " '"' Jol)rales ([lie ay en estos Rcynos y él tiene desciibici'los, por el grande beneficio que deilo se seguirá al Reyno y á los lugares en cuyo término están, porque se escusarian los portes (pie de traer la dicha sal de las salinas se gastan, que es en mucha cantidad; acordóse que Juan Nuñez de Illescas y Gaspar Ramí- rez de Vargas oigan al dicho Juan López de Morón, y hagan, en nombre del Reyno, las diligencias que paresciere que con- uienen sobre el dicho negocio. Peiicion (le la villa Lcyósc uua pcticiou dc la villa de Quesada. que en efecto dice que los contadores de qüentas no quieren darle el finicpiito de los años de sesenta y dos y sesenta y tres, de que a dado qiicnta de sus alcaualas, si no paga dos marcos de plata de derechos del finiquito, por no tener el Reyno tomado asiento con los dichos contadores. Cometióse á Juan Nuñez de Illescas y Gaspar Ramírez de Vargas que, en nombre del Reyno, infor- men al señor Presidente y le supliquen remedie lo susodicho, porque es muy grande agrauio. Sübietiucsedená Tratóse sobrc que seria cosa justa gratificar y dar á cada

cada procurador des- i i i i i n - i i i " i i i

las Corles doscientos UHO de los procuradores tiestas Lortes cada doscientos ducados ducados de ayuda de (le avuda dc costa de las sol)ras del encabezamiento general.

costa.

b^

atento á los negocios estraordinarios que en ellas an tratado y el tiempo que en ellas se an ocupado, y á la carestía de los tiempos, y á que algunos procuradores no tienen salario y otros lo traen muy corto; y auiendo conferido mucho sobrello, se acordó quel doctor Ondegardo y el doctor Marrón informen muy particularmente deste negocio á tres ó quatro teólogos, y de todas las dudas que en ello ay, y en este ayuntamiento se an conferido, y entiendan si el Reyno, con buena conciencia, puede hazer la dicha gratificación y sus procuradores rescibirla, pai-a que, saneados en esta parte, determine el Reyno lo que en este caso se deue hazer.

uúiiTiiS di: MUiitiK iii: l'iGG. 211

Maiulaioii lihrar ;'i Lázaro llodiii^ucz, t'scriiiicnlc del li- \yu(ia d.- cosu ;■ (vnoiado Cárdenas, dos ducados |ior lo (juc a trabajado on es- "'"■-"'""'"'•■ criiiir los capílulos que su auio ordenó.

EN XIV DE ABRIL.

Se junlú el lleyno en Corles, y en este ayuntamiento se liallaron los caualleros siguientes: dos de Burgos, dos de León, dos de Granada, dos de Seuilla, dos de Córdoua, dos de Mur- cia, dos de Jahen, dos de Salamanca, dos de Auila, dos de Cuenca, dos de Soria, don Antonio de Fonseca, Gaspar Ra- mírez de Vargas, el doctor Ondegardo, don Antonio de Le- desma, Diego de Porras, Gonzalo de Aluear, Baltasar de Toledo.

Acordóse que se pida por capitulo general, con los demás Queía medkia dei quel Royno tiene acordado,- que la medida del aceite sea igual ¡'do "d^Re 'nr' Te en todo el Reyno, y que sea de medida y no de peso, porque venda ei aceite por

di . , 1 1 j medida v no por peso.

mal aceite pesa mas que lo bueno . . "

Acordóse que se pida por capítulo general que los regí- Que ios regidores míenlos de cada ciudad ó villa pongan cada año tasa en el cal- ponsa.aasa cada ano

I o al calzado, cuero y

zado y en los cueros y suelas ^. sueía.

Acordóse que se ponga por capítulo general que los alcal- Que lus alcaides de

, , , _ , .,.,.. , . . , mestas no visiten en

des de mestas y cañadas, ni las justicias ordinarias, no hagan (¡empo de Agosto. las visitas que hazen á los lugares de labradores, en los tiem- pos de sus agostos , por el' daño que en ello resciben en dis- traerlos dellos, pues se pueden hazer en todo el demás tiempo del año ^ .

' Véase la petición XIX del cuaderno de estas Corles. - Véase la petición LXI del mismo. ■■' Véase la petición LXX.

Tomo U. 64

242 CORTES DB MADRID DE 1566.

EN XV DE ABRIL.

Se juntó el Reyno en Corles, y en este ayunlamiento se liallaion los eaualloros siguientes: dos de Burgos, dos de León, dos de Granada, dos de Seuilla, Cosme de Amienta, dos de Murcia, dos de Jahen, dos de Cuenca, dos de Salamanca, dos de Auila, dos de Soria, Gaspar Ramirez de Vargas, Gonzalo de Aluear, dos de Toledo. Que se Ululo del Lcvóse uua pcticiou dc Gaspar de la Serna, en que pide

G'»rar'de'^'irsmia' ^^'^' V^^^ ^^ ^^ '''^^ uicrccd (lül oílcio do contador del Reyno y de Secretario de los Diputados, (pie se le titulo de los dichos oficios; lo qual visto, se acordó que se le titulo de contador del Reyno por el tiempo que fuere su voluntad, y no mas; y que en lo demás, que en la instrucción se le ordenará y man- dará lo que a de liazer.

Aceiie de .\pancio. Viósc uua pcticiou dc Isabcl Percz de Pcromato, que pide (|ue se le título de la merced quel Reyno le hizo de los se- senta ducados cada año por su vida: acordóse que se le el acuerdo que sobrello pasó, y lo quel Reyno mandó.

Aceiie deApaiirio. Acordósc quc dc la orden de hazer el dicho aceite medicinal, y de cómo se a de usar del, se impriman dos mili tratados dello para que los procuradores de Cortes los llenen á sus prouincias y los repai'tan; lo qual se cometió al licenciado San Pedro que lo haga hazer imprimir, juntamente con Baltasar de Hinestrosa.

Sobre mudanza y Acordósc quel capílulo quc está ordenado para que se su- visiia de los oidoies piiqj,g qyg j^g oidorcs de las chancillcrías se muden de seis en

de las audiencias. i t^ i

seis años, y se visiten de tres en tres, se pida que se muden de ocho en ocho años, mejorándolos ó mudándolos de unas au- diencias á otras, y que se visiten de quatro en quatro años '.

Véase la petición XIV del cuaderno de estas Cortes.

CÚHTB8 UK HAURID I)K 1 56C. 2i3

EN XVI Di: AIUWI..

sas a pu

So j unió el \\(')i\o cMi Corles, y en osle ayunlaniionlo se hallaron los caualloros siguioiilos: dos do IJúrgos, desdo León, dos do Granada, dos do Scuilla, Cosme de Ai'nionla, dos de Murcia, dos do Jahon. dos de Soi-ia, dos de Salamanca, dos de Cuenca, dos de Aulla, dos de Zamora, don Podro do Vozme- diano, don Anlonio do Fonscca, Gonzalo do Aluear, el doclor Ondogardo, Diego de Porras.

Acordóse ([ue Juan Nuñez de lllescas y Gaspar Ramírez do Que se espera

■-J . . 1 - I i I al Revno por el pri-

Vargas prosigan su comisión con el señor Presidcnto y con los ^^^ lírcio dei scrui- señoros conladoros para (lue se termino al Revno para que «¡o. y "= «^en cas;

, , . . . . J 1 * los diputados.

puedan cumplir el tercio primero del seruicio, por ser tan tar- de y uo estar aun despachadas las receptorías, ni entregadas á los procuradores de Cortes; y que ansímismo supliquen á su Señoría mande se den posadas á los diputados del Reyno.

El doclor Ondegardú y el doctor Marrón dieron íjüenta al Sobre ei ayuda de

-^ ,, .. "ii-' •£• I cosía de los procura-

Reyno de la comisión ([ue se les dio para que se inlormasen de ¿^res de Cónes. teólogos y entendiesen dcllos si con buena y segura conciencia el Reyno podía gratiíicar á cada procurador destas Cortes dos- cientos ducados de las sobras del encabezamiento general, para ayuda de costa, atento los negocios estraordinarios que en ellas an tratado, y el tiempo que se an detenido por ellos, y á que muchos procuradores no traen salario y otros lo traen muy bajo, y á la carestía de los tiempos, dixeron quellos lo auian hecho y comunicado con cinco teólogos, los mas doctos que ha- llaron en esta corte, á los quales informaron del caso muy par- ticularmente, poniéndoles todas las dudas que se les ofrescie- ron, del parescer de los ([uales dichos teólogos resultaua quel Reyno podia hazer la dicha gratificación á los dichos procura- dores destas Cortes con buena y segura conciencia; y mode-

2Í4 CORTES DE MADRID DE 1566.

raudo en cierta forma que entre ellos y los diclios teiMogos se platicó, les i)arescia que se deuian repartir cada ciento y ciníjuen- ta ducados para ayuda de costa, de las sobras del encabezíi- niienlo general; lo cual oido, el Reyno votó sobrel dicho ne- gocio, en la forma siguiente:

Burgos. Cristoual de Miranda y Francisco Ruiz de la Torre dixe-

ron que son en que se rejtartan y den ciento y cinquenta du- cados cá cada procurador deslas Cortes, de ayuda de costa; los quales se les den y paguen de las sobras del encabezamiento general, y se les libren en el Receptor del Reyno.

León. Rartolomé de Ordos y Hernán González Castañon dixeron

lo mismo.

Granada Fraucisco Arias de Mansilla dixo que Granada no es quien

menos a seruido á su Magestad, ni quien menos a gastado; mas que es en que no se haga nouedad.

Don Alonso de Granada y Vanegas dixo quel Reyno cometió al doctor Ondegardo y el doctor Marrón ([ue se informasen de teólogos de lo que se podia hazer sobresté ne- gocio; y (jue ansi, se remite á lo que votare el doctor Onde- gardo.

Seuiíia. Juan Nuñez de Illescas dixo que no se reparta cosa algu-

na, y ansí lo suplica al Reyno.

Hernando Chacón de Ulloa dixo lo mismo que don Alonso de Granada.

Córdoua. Cosme de Amienta dixo lo mismo.

Murcia. Alonso Lázaro dixo lo mismo.

Alonso López de Anaya dixo que se remite á lo que dixe- re el doctor Marrón.

jahen. Hcmando de Molina y don Alonso Velez de Mendoza di-

xeron lo mismo que don Alonso de Granada.

Soria. El doctor Marrón dixo por y por Alonso López de Ana-

ya, que no solamente es en que se den los dichos ciento y

CÓIITKS l)K JHIIIllll IIK 1566. 215

(¡luHicnla (Iiicadds mus, que se les libre seseiila mili maiaiK!- (lís á cada mu».

iM'ancisco de Neyla dixo lo mismo.

Don Antonio del (laslillo Poilocarrero dixo que, vistas las dilii^encias (juel lleyno a hecho para salislaccion de sus con- ciencias sobresté caso, es su parescer ([uc se den los dichos ciento y cin([uenla ducados á cada j)rocurador, con prosupues- lo (jue haze ([ue dará (jiienla á su ciudad dello, y si le [)ares- ciere, él volverá la cantidad ([uel Reyno aquí le diere.

niego de Solís dixo lo que dixo Juan Nufiez de Illescas.

Juan Vaca dixo que es del parescer y voto de Francisco Arias de Mansilla.

Don Antonio de Ledesnia dixo que suplica al Reyno que no lo reparta.

Don Pedro de Vozmediano dixo que, vistas las diligencias quel Reyno a hecho, y la comisión que se dio á estos señores, y la resolución que al Reyno truxeron dello, se conforma con el parescer del doctor Ondegardo.

Diego de Porras dixo que suplica al Reyno que no los re- parta.

Don Antonio de Fonseca dixo que dice lo quel doctor On- degardo y el doctor Marrón, á quien se cometió este negocio, dixeron.

Gonzalo de Aluear dixo que es en que se repartan sesenta mili marauedís á cada procurador de Cortes.

Juan de Zarate dixo que, entendido de la relación destos caualleros comisarios que no solamente es este negocio gracia, mas pura justicia, aunque á él nunca tal le a parescido, que se haga lo que votare el doctor Ondegardo, porque se quiere sujetar á quien lo entiende mejor quél.

Martin de Pedresa dixo que se remite y es en que se haga lo que votare el doctor Ondegai'do.

Tomo II. 62

Salanianra.

Zamora.

Madrid.

begouia.

Toro.

Guadalaxara.

Cuenca.

2íf) coBTKS di; >iAi)nii) dk H566.

Auií.i. Juan (le Hciiao dixo (jiic no quiere volar, pijiíiiie va pasa-

do ya por la mayor parle.

Gil de Viilalua dixo quél a sido de parcscer que no se re- partiese esto; mas por auerse dado la comisión al doctor Onde- fjjardo y el doct(jr Marrón, se conforma con el voto del doctor ( índegardo.

Vaiíadoiiíi. El doctor Oiidegardo di\o (jue por ser comisario desle ne-

gocio, y por auerse remitido á su voto tantos caualleros, dice que, auiendo tenido duda sobrello, y auiéndolo comunicado con los mejores teólogos que ay al presente en Madrid, le an sa- cado della, y son de parescer, y ansí lo es él, de que se repar- tan ciento y cinquenta ducados á cada uno de los procuradores destas Corles, de las sobras del encabezamiento general, y que de la dicha comunicación entiende queste repartimiento es de- uido de justicia y no es gracia.

Toledo. Don Francisco de Roxas dixo que alentó quel Reyno hizo

esta comisión en estos dos caualleros letrados, y las razones que aquí an dado, se conforma con ellos; y en la cantidad, con el doctor Ondegardo.

Baltasar de Toledo dixo lo mismo. Que se den ciento Rcgulados los votüS, qucdó determinado por la mayor parte y cinquenta ducados ^j^j jj^yi^Q qyg gg f|g¡j eicuto V cinqucnta ducados á cada ca-

a cada uno de los ^ ' j j i

procuradores de Cor- uallcro dc los procuradorcs destas Cortes, de ayuda de costa,

tes para ayuda de

costa.

librados en las sobras del encabezamiento general.

Que se pidan ociio Ausímismo sc acordó y mandó que los diputados del Reyno nnii ducadoí para lo |jg„.j|,^ \uQ2o uu pcdimíento para que los señores contadores li-

susodulia y para otros o a i i i

gastos. -' bren al Receptor del Reyno ocho mili ducados para los gastos que se le ofrescieren , y para cumplir las ayudas de costa di- chas; y que yo, Baltasar de Hineslrosa, escriuano mayor de las dichas Corles, lo haga liazer y para ello testimonio de cómo lo manda el Reyno. Que se cumpla el i¡- Acordósc ansíuiismo quel libramiento qucl Reyno auia dado

r.ónTr>; ke MMmiD hk 1566. 217

i'i Juan (le llciiao, de Ircscioiilds diR-ados, por graliíicac'ioii de i>iiiii.i.Tiiodci.i.s ir.s.

, ..... , I- > I I '1 ciciiliis iliicailos iiiii.'l

lo ([lio sirtiio (M tiempo de su di|»ulacioii en el ciiaihczainicnto ii,.yn„ i,í/.ü „,erccd ¡i íiciioral. .se rcrrciidc v mando (nic lo (;uni|)la Hernando de |,ii- -i"'!'"''- H'ii.'o. dipn- guna. Keeeplor del Rey no, |)or(pie decia á Francisco de Laf^u- na, su antecesor en el dicho olicio; y en esto no vinieron Cos- me (!(> Armenia, y Hernando de Molina, y don Alonso Velez; antes dixeion (jue no se despache por agora.

Ansimismo, de una conformidad, acordaron (|ue seden á ubramicntodccada

, , ,, ni. I II- . vcinti" y cinco mili

don Juan Ramírez y Isaltasai' de Hinestrosa, escriuanos mayo- marauedis de ayuda res de las dichas (lóites, á cada uno veinte v cinco mili mará- '^^ costa á ios escii-

'' uanos de Corles.

uedís en gratiíicacion de lo que siruen en estas Cortes, y que dello se les libramiento para quel Receptor del Reyno se los pague de las sobras del encabezamiento general.

EN XVn DE ABRIL.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se hallaron los canalleros siguientes: dos de Burgos, dos de León, dos de Granada, Hernando Chacón, Cosme de Amienta, dos de Murcia, dos de Jahen, dos de Soria, Juan de Henao, Diego de Solís, don Pedro de Vozmediano, Martin de Pedrosa, el doctor Ondegardo, don Antonio de Fonseca, Gonzalo de Aluear, don Antonio de Ledesma , Baltasar de Toledo.

Acordóse que Bartolomé de Ordas y Hernán González Cas- ocLo miu ducados tañon vayan á hablar á los contadores, y les rueguen de parte ''""^ ^'^"''' del Reyno que libren los ocho mili ducados contenidos en el pedimiento de los diputados, en buena parte, para quel Receptor los cobre con facilidad.

EN XVni DE ABRIL.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se hallaron los canalleros siguientes: dos de Burgos, dos de León,

¿Í8 CORTES DE MADUlll IIK 1 .'ifití.

(los (le (iranada, Juan Niiñez (1(j lllescas, Cosme de Armenia, (los (le Murcia, úos de Jalien, dos de Soria, dos de Salamanca, dos de Cuenca, dos de Zamora, dos de Toro, el doctor Onde- gardo, d(js de Madrid, don Antonio de Fonseca, Gonzalo de Aluear, dos de Toledo. Espera del scruicio Yo. Baltasar de Hinestrosa, cscriuano mayor de las dichas duros (le qüon las. Corlcs, dixc al lleyno como el señor Presidente me auia man- dado dixese que su Señoría auia comunicado los dos negocios sobre (¡uel Reyno le auia enuiado á hablar, con Francisco de Laguna, contador de su Magestad; (juel Reyno nombrase dos caualloros (jue los tratasen con el dicho Francisco de Laguna, qu(íl les diría lo que en ello se podía y deuia hazer: que ei'ao ei uno "sobrel termino quel Reyno pide para la paga del tercio primero del seruicio, por ser el término para la cobranza del tan corlo; y el otro sobre la pretcnsión ([ue los contadores de qüentas tienen de llenar el derecho del marco de cada finiquito que dieren á los Receptores, si el Reyno no les gratifica poi- lodos, como hasta aquí lo a hecho. Lo qual oído, se acord(j que Juan Nuñez de lllescas y Gaspar Ramírez de Vargas va- yan á hablar al contador Francisco de Laguna sobre los dichos negocios quel señor Presidente manda.

EN XIX DE ABRIL.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se hallaron los caualleros siguientes: Cristoual de Miranda, dos de León, dos de Granada, dos de Seuilla, dos de Córdoua, dos de Murcia, dos de Jahen, dos de Soria, dos de Salamanca, dos de Zamora, dos de Toro, dos de Cuenca, dos de Vallado- lid, don Pedro de Vozmediano, Juan Vaca, don Francisco de Roxas. Capiíuiosdecórics. Yo, Baltasar de Hinestrosa, escriuano mayor de las dichas Cortes, díxe al Reyno cómo el señor Presidente me auia man-

(lado ([iKí (lixi'sc iil Kcyiio, (|uc (|ii(; ora la causa de (aula dila- ción do dar los ca|)ílulos fíciioraics; (jiic luego se acabasen y se diesen: lo (jual oido, acordaron (|ne Hailolonié Ordas y el doc- tor Ondegardo hablen al señor Presidente, y le sn|)li(|nen man- de primero delerniiiiar las dudas ú{\ entre su Mageslad y el Reyno, y que entretanto acal)arán los capítulos y los darán.

Juan Nuñez de Illescas dio (píenla mno, en cumplimiento Ucrociios de coma- de lo quel señor Presidente y el Reyno les mand() á (^1 y á ''"'"««••« 'i"*"'"^- Juan de Zarate que fuesen á tratar con Francisco de Laguna sobre la [)retension que los contadores de qüentas tienen de quel Reyno les graliíiquc ó que an de llenar el derecho del marco de las cpientas (pie tomaren á los Receptores y de to- dos los finiípiitos que les dieren, y que lo auian hecho; y que en lo que toca á esto, está entendido que las Receptorías vendi- das montan sesenta mili marauedís y mas, y que por estos no a de pagar el Reyno; y que para que se les pague los conta- dores otros sesenta mili marauedís á cumplimiento de los ciento y veinte mili quel Reyno les daua, es menester tratar en qué forma se les pagará con igualdad, porque no es justo que con- tribuyan en ello los lugares donde están vendidas las dichas receptorías.

Y que lo que toca al término para la paga del tercio pri- Espera para ei ser- mero del scruicio, no se tomó resolución ninguna, y que es ""''^' menester que se hable sobrello al señor Presidente; el Reyno mandó que los dichos Juan Nuñez y Juan de Zarate hablen so- brello al señor Presidente y á Francisco de Laguna, y procu- ren tomar asiento sobre todo, y hagan para ello las diligencias nescesarias.

Encomendóse á los caualleros á quien está cometido que comisión en fauor hablen á su Magestad en fauor de los caualleros de quantía del q^aíiL'""'"'™' **' Andalucía, que hagan la misma diligencia con el señor Presi- dente y con los señores de la Cámara.

Tomo H. 63

250 CURTES DE HADnlb ÜE ^"i<>^).

Ubi amiento de diez Maiulái'onse lil)rai' á'ivz ducados á Avllon, portero de su

lineados demás de , < i- " i

otros sesenta duca- Magcstad y (IcsUis Córlos, dciiiás y aliendc de otros sesenta d'riarcórtcT ""*'"' 4"<^ ^^l^^" ''l^i'^^los ii Pedro de Limpias para los gastos del ser- uicio dcstas Cortes; de todos los ([uales an de dar qüenta.

ESTE DICHO día A LA TARDE.

Cómo se dieron los Se juiító cl Reiiio, y ciiteiulido quel señor Presidente ins-

f iiniliilo*' ""cncríilcs ül

iiinid. ¿efiür Presi- taua sobrc ([uc se diesen los capítulos generales, y que auia '''"''-'■ dicho á los comisarios que las dudas entre su Magestad y el

Reyno se determinarian antes que se alzasen las Corles, y que no embarazaua lo uno á lo otro, acordaron que se diesen y que los llenasen Cristoual de Miranda y don Francisco de Córdoua, y los dos secretarios de las Cortes; lo qual se hizo luego por la dicha orden en saliendo de este ayuntamiento, y fueron á casa del señor Presidente y se los dieron. .

EN XXI DE ABRIL.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se ha- llaron los cauallcros siguientes: dos de Burgos, dos de León, Francisco Arias de Mansilla, dos de Seuilla, dos de Córdoua, Hernando de Molina, dos de Murcia, dos de Salamanca, dos de Cuenca, dos de Valladolid, dos de Soria, Gonzalo de Aluear, don Juan de Ulloa, Gil de Villalua, don Antonio de Ledesma, Baltasar de Toledo. Aprouacion del re- Fraucisco Ruíz dc la Torrc dio qüenta cómo él y los otros paiimuento de los jj,gg cauallcros á quicD se auia cometido hiziesen el reparti-

Huatru quenlos. T- _ '

miento de los quatro quentos, de que su Magestad hizo merced al Reyno , cómo lo auian hecho y repartido por la orden conte- nida en el dicho repartimiento, el qual se leyó y aprobó, y mandó que conforme á él se hiziesen las dichas libranzas; y porque en el dicho repartimiento solian ser gratificadas otras muchas personas , y por no auer de qué en los dichos quatro

r.oUTF.s di; MAimín dk 1566. i2")1

(|iionlos, no so los aiiia lioclio inorcod, (juo pidióiulola, ol Koyiio Iciidiá cuidado do liazórscla scifuii cada uno ouioro scruido.

Dioioii (lilciila .luau Nuficz do lllescas y Juan do Záralo Espera por ci «er- r/nno auiaii liahlado al soñur Prosidoiilo sobro los uogocios ((uo "'^"'' so los couu'lioroii , ansí sobro ol lórniino (|uol Royno prolondc que so á los llocoploros dol soruicio para la paga dosto pri- mero torció, y (juol señor Pi'osidenle los dixo ([Uo lo tratasen con el contador Francisco do Laguna, y que lo auian hcclio, y ({ue les (lana un mes mas de término [)ara la paga desto primero tercio, y que les paresció poco , y que quedó concertado que se junlarian hoy á la tarde á tomar resolución en ello.

Y en lo (juo loca al negocio de los contadores de qüentas, Derechos de conta-

, . , . , , í 1 1 1 dores de nüenlas.

qiie ansimismo loman concertado que para esta tarde se junta- rían con los contadores de ([iientas y con Francisco de Laguna, para tomar asiento sobrello. El Reyno les cometió que lo tomen, ansí sobre lo pasado como sobre lo poruenir , hasta las Cortes que vienen y no por mas.

EN XXII DE ABRIL.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se hallaron los caualleros siguientes: dos de Burgos, dos de León, dos de Granada, dos de Seuilla, dos de Córdoua, dos de Mur- cia, dos de Jahon, dos de Salamanca, dos de Soria, dos de Cuenca, dos de Zamora, dos de Valladolid, dos de Toro, Juan de Henao, Gonzalo de Aluear, don Pedro de Vozmediano, dos de Toledo.

Vióse una petición do Diego Yañez y del contador Alonso Derechos de conta-

TT I 11, í dores de rentas.

Hernández, del tenor siguiente:

Ilustrísimo Señor:

El contador Diego Yañez y el contador Alonso Hernández, decimos, que suplicamos á vuestra Señoría que reparta entre

¿52 CORTES DK MADRID DE 1566.

uosotros los ciento y cinqiicnla mili niaraucdís que vuestra Se- ñoría (la al oíicio de contador de rentas por los derechos que a (lexado de licuar y por hazer las qüentas de entre su Magestad y vuestra Señoría los cinco años pasados, que se cumplieron en fin del año de sesenta y seis, á razón de treinta mili maraue- dís cada un año; de los qualos dichos cinco años, yo el dicho Diego Yañez seruí hasta el mes de Abril del año pasado de se- senta y seis , y yo el dicho Alonso Hernández desde entonces hasta en fin del dicho año, en el qual tiempo se an hecho las qüentas de entre su Magestad y el Reyno de todos los dichos cinco años, y pasaremos por el repartimiento que vuestra Se- ñoría hiziere entre nosotros y no lo contradiremos agora ni en tiempo ninguno, y el que lo contradixere, queremos que la parte ([ue se le mandare dar sea para obras pías.=Diego Ya- ñez.=AIonso Hernández. Libramientos áDie- Lo qual visto y auicudo oido al doctor Ondegardo y al ííü Yañez y \ion- j|q(.|q,. ]\[arron , á ouien el Reyno auia cometido este negocio

sil Hernández, conla- ' i J _ o

(lores. para que se informasen y entendiesen lo que en ella pasaua y

lo que cada uno de los dichos Diego Yañez y Alonso Hernán- dez auian trabajado en el dicho oficio y se les dcuia gratifi- car, acordaron que se libre al dicho Diego Yañez cien mili marauedís, y al dicho Alonso Hernández cínquenta mili ma- rauedis; y que al dicho Diego Yañez se le diese luego libra- miento dellos, y al dicho Alonso Hernández no se le hasla tanto que esté acabada la qüenta de entre su Magestad y el Reyno. Que no se pida á Acordósc quc sc quitc de la instrucción de los diputados ia¡ cóileríraño de ^l capítulo quc trata que se demandase á los Cíiualleros procu- cinquenta y ocho lo radorcs dc las Górtcs del año de cinquenta y ocho, los mara- luios'que sacaron por ucdís quc gastaron Gw los lutos que hizieron por el fallecimien- ei Emperador, que es ^^ jg| euipcrador dou CáHos, de gloriosa memoria.

en gloria. ' '-'

Comisión sobre los Couietióse á Francisco Ruiz de la Torre y á Bartolomé de

cóHTi'.s Dc MUiiiiii iii 1560. 253

Onliis (|m' liahlcn ú los cnnladorcs de la liazicnda paia (|ii(' iioiii- alfolie» y media» dii-z- nivii persona (|iio vaya a liazcr la aiiorifíiíacinii de Jos allolics y medias dio/mas dc (lalicia, ([iic su Magcsiad sacó dd ciicak'za- iiiicnlo, para (jiiei UvyiKi IraU' de nombrar (jiiien por su parle se lialle á ello j)resenle, y eiilienda dellos tenían por bien (pie. siendo la persona (piel Ucyno nombrare tal, riiesc [lor am- bas las liarles á liazer la diclia auerigiiaeion con comisión suya.

Acordóse {jiiel doctor lloinano guarde el capilulo de la ins- Quei iioctm Rumiü Iruccion (pie se hizo en las Corles de sesenta y tres á la letra. ,","eíe'ii!amar'Í"''"''''"' y para (pie conste como está obligado á ir á visitar ([ualquier ciudad, villa ó lugar que lo llamare, se de á cada cauallero [trociirador deslas Cortes un traslado del capítulo do la dicha instrucción, para ((uc se entienda en su ciudad y su distrito á lo que (^stá obligado; y porque de parle de los procuradores de las ciudades de C(')rdoua, Seuilla y Jalien se hizo en el Rey no relación que auia en las dichas ciudades nescesidad de quel dicho doctor Romano fuese á visitarlas, el Reyno acordó y man- dó que se le notifique que, dentro de treinta dias, pai'ta para irlas á visitar, y cure los enfermos y enseñe los médicos v c¡- rujanos como está obligado y se contiene en el asiento que con él se tomó, y traya dello testimonio; y que si ansí no lo hiziere, los diputados no le libren su salario.

EN XXIIl DE ABRIL.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se hallaron los caualleros siguientes: dos de Burgos, dos de León, Francisco Arias de Mansilla, dos de Seuilla, dos de Córdoua, dos de Murcia, dos de Jahen, dos de Soria, dos de Salaman- ca, dos de Toro, dos de Cuenca, Juan de Henao, Diego de Porras, Gonzalo de Aluear, el doctor Ondegardo, Baltasar de Toledo.

Tomo II. 6*

2oÍ CORTES DE MADRID DE 1ü6G.

Entraron Juan Vaca y don Alonio de Ledesnia. Comisión sobre los EiitranHi Matoo Vázquez de Ludefia y Diego López de Silua deirdip^uiador""' y Antonio de la Hoz, y suplicaron al Reyno les haga merced en remilirles si alguna ausencia hizieron desta corle en tiempo de sus oficios, y no manden se les ponga demanda del tercio pos- trero de su salario (jue licuaron; y ansí sohieslo, como del pe- dimieiito que liizieron |)ara que se repartiesen cinco por ciento, se cometió á Juan Nuñez de Illescas, y el doctor Ondegardo, y doctor Marrón , para que lo entiendan muy particularmente, y lo que de justicia deue liazer el Reyno. Comisión sobre los Juan Nuñcz de Illescas y Juan de Zarate dieron qüenta .lercchos que piden al p^j^^^j auiau Iratado con los contadores de qüentas v que les

Hevno los cnnt.iuoii-s _ ' »i i

de'qiicnias. ofrcscierou que les darían sesenta mili marauedís por los dere-

chos que se les deuen de lodo el Reyno, sacando desta cantidad lo que montan los marcos de las receptorías vendidas, con que si los dichos Receptores á quien se vendieron liizieren determinar por justicia que no son obligados á pagar los dichos marcos, los pague por ellos el Reyno; y acordóse que ellos y Juan de Henao traten con los dichos contadores este negocio, y procu- ren de tomai" con ellos asiento como mejor pudieren como cosa propia, y lo concluyan sin voluer al Reyno con este negocio, ansí en lo que loca á lo pasado, como en lo poruenir. Que se pida á los Acordósc quc, Qu uombrc del Reyno, se una petición á

coniadorcs, en nom- | contadorcs cn (lUC sc Ics supliquc enuien persona á la cíu-

breilel Reyno, que en- 1 ' * ' _

uicnun, períonaáia dad dc Toro, á hazcr aueriguacion del agrauio que diz que qut'i.Sll'.Ig'rauiaía tienc rcsciuído CU cl cncabezamíento de las alcaualas que le cneicncabezamicnio, pgj¿ rcpartído v Ic bagau justícia.

se desagiauíe. ,„ , , r i i

Alfolies y medias Tratosc sobrc quc sena bien nombrar persona que en nom-

diczmas de Galicia, j^pg (jcl Rcyuo fucse á asistír con la persona que su Magesfad

nombrare para hazer la aueriguacion de las alfolíes y medias

diezmas de Galicia, que su Magestad sacó del encabezamiento,

y volóse sobre quién será, en la forma siguiente:

r.t')im:s i)K MADRID DK 1 •'406. 2S-';

(]risloiial (le Miranda dixo ([iic da su voló á Juan de llenao, el cual di\(t (juc U(unl)i'a á Hernán (jon/alc/ Caslañon.

Francisco Iluiz de la Torre dixo que iionibraua á Hernán (lonzale/ (Caslañon.

Karlolonié de Ordas nombró á Hernán (¡onzalez (lastañon.

Hernán (lon/alez (laslañon nombró á Crisloual de Miranda.

Francisco Arias de Mansilla nombró á Hernán (lonzaiez Caslañon.

Juan Nuñez de Iliescas nombró á Hernán González Cas- fañon.

El jurado Hernando Chacón dixo lo mismo.

Don Francisco de Córdoua nombró á Hernán González Caslañon.

Cosme de Amienta dixo lo mismo.

Alonso Lcázaro nombró á Hernán González Caslañon.

Alonso López de Anaya dixo lo mismo.

Hernando de Molina nombró á Hernán González Caslañon.

El doctor Marrón nombró á Hernán González Caslañon.

Francisco de Neyla dixo lo mismo.

üon x\ntonio del Castillo nombró á Hernán González Cas- tañon.

Diego de Solís de Lugo dixo lo mismo.

Juan de Henao nombró á Hernán González Castañon.

Gil de Villalua dixo lo mismo.

Gaspar Ramirez de Vargas nombró á Hernán González Castañon.

Diego de Porras dixo lo mismo.

El doctor Ondegardo, á Hernán González Castañon.

Juan Yaca nombró á Hernán González Castañon.

Don Antonio de Ledesma dixo lo mismo.

Don Juan de UUoa nombró á Hernán González Castañon.

Don Antonio de Fonseca dixo lo mismo.

BiirgOB.

León.

Granada.

Seuilla.

Córdoua.

Murcia.

Jahen.

Soria.

Salamanca.

.\uiia.

Madrid.

Segouia.

Valladolid.

Zamora.

Toro.

(iuadaliixarii Cuenca.

Toledo.

Üúrgos.

J.eon.

Granada.

Seuilla.

Córdoua.

Murcia.

.lalicii.

Soria.

Salamanca..

.\uila.

Madrid.

2.5G conTES vr. madiiid di: l.'iGC.

Gonzalo de Aluoar, á HfTiían González Caslañon.

Juan (le Zarate dixo lo mismo.

Marlin de Pedrosa, que no quiere votar.

Don Francisco de Roxas nombró á Hernán González Cas- tañon.

El jurado Baltasar de Toledo, lo mismo.

Acordóse que Francisco Ruiz de la Torre, Bartolomé de Ordas y Juan de Henao, hagan la instrucción que a de licuar al dicho negocio Hernán González Caslañon.

Votóse sobre el salario que se dará al dicho Hernán Gon- zález Caslañon, auiéndose salido de las Curtes para ello, en la manera siguiente:

Cristoual de Miranda y Francisco Ruiz de la Torre dixe- ron que se le den dos ducados cada dia.

Bartolomé de Ordas dixo lo mismo.

Francisco Arias de Mansilla dixo lo mismo.

Juan Nuñez de HIescas dixo lo mismo.

Hernando Chacón dixo que se le den quinientos marauedis cada dia.

Don Francisco de Córdoua dixo que se le den dos ducados.

Cosme de Amienta dixo que se le den seiscientos marauedis.

Alonso Lázaro dixo lo mismo que Cosme de Armenia.

Alonso López de Anaya dixo que se le den dos ducados.

Hernando de Molina dixo que se le den seiscientos mara- uedis.

El doctor Marrón dixo que se le den dos ducados.

Francisco de Neyla dixo lo mismo.

Don Antonio del Castillo dixo que se le den dos ducados.

Diego de Solís de Lugo dixo que se le den dos ducados.

Juan de Henao dixo que se le den dos ducados.

Gil de Yillalua dixo lo mismo.

Gaspar Ramirez de Vargas dixo que se le den dos ducados.

r.(»nri;s ur. MMiniii «h 1566. S.*)?

|)iV<!;() (le. PdiTiis se ('(iiilormó con lii mayor pailc.

Kl (loclor Oiulcf^Mrdo dixo (píese le den dos ducados.

Juan Vaca, ([ue se le den dos ducados.

Don Anlouii» de Ledesma dixo lo mismo.

Don Juan de Ulloa dixo (jue se le den dos ducados.

Don A Ilion io de Fonseea dixo lo mismo.

Gonzalo de Aluear, ([ue se le den dos ducados.

Juan de Zarate se conformó con la mayor parle.

Marlin de Pedrosa no quiso votar.

Don Francisco de Roxas y el jurado Baltasar de Toledo di- xeron que se le den dos ducados.

Salióse don Francisco de Roxas.

Vióse una petición de Baltasar de Hinestrosa, del tenor si- guiente:

Illrao. Señor:

Baltasar de Hinestrosa, secretario de vuestra Señoría, dice que á vuestra Señoría se deuen los raarauedís y partidas si- guientes:

En Siruela, de las tercias del dicho lugar.. . 25,000 mrs. En el marquesado de Villena, de la renta de

la grana 50,000

En los lugares que se an beneficiado en el

obispado de Osma 100,000

En Zorita y su partido, de las tercias que

allí vuestra Señoría tiene 250,000

425,000

Los plazos y las pagas de las quales deudas se vienen á cumplir, y se an de cobrar en este año de quinientos y sesen- ta y siete , la mayor parte dellas al fin del dicho año, suplica á vuestra Señoría sea seruido de le hazer merced de prestarle los

Tomo II. 65

Segouia.

Valladolid.

Zamora,

Toro.

Guadalaxara. Cuenca.

Toledo.

I'réslamoá Baltasar de Hinestrosa.

268 CORTES DE MADRID DE 1366.

dichos maraucdís, y él se obligará de cobrarlos á su costa, y pagarlos á vuestra Señoría ó á su Receptor, dentro de quatro años, y en ello el rescibe merced y buena obra, y vuestra Se- ñoría juntará, y cobrará, y asegurará sus deudas, sin gastar en cobrarlas muchos ducados, como es notorio que se gastan por las personas (jue van á cobrarlas con diez reales de salario cada día, y para ello dará fianzas en esta corte á contento de vuestra Señoría.

La qual vista en el Reyno, se acordó que, dando fianzas á contentamiento del Reyno, de la paga de los dichos marauedís, se le presten por de aquí á tres años los dichos (juatrocientos y veinte y cinco mili marauedís, y que el Receptor y diputados del Reyno le den todos los recaudos nescesarios á él ó á la persona ó personas que él nombrare para cobrarlos, de las di- chas partidas ó de qualquier dellas, ansí de lo que deuen y está coi'rido de los años pasados, como deste de quinientos y sesenta y siete, y que los arrendadores y personas que beneficiaren por el Reyno las dichas rentas, le acudan con ellos por libramien- to de los diputados, y que sea obligado á cobrar de los tales arrendadores ó beneficiadores los dichos marauedís á su costa, y voluerlos al Reyno y á sus diputados y Receptor al dicho plazo; y para que ansí se haga y se cumpla, los diputados del Reyno hagan todos los pedimientos nescesarios.

EN XXIV DE ABRIL.

Este día se juntó el Reyno en Cortes, y en él los dos pro- curadores de Rúrgos y de León, don Alonso de Granada por Granada, dos de Seuilla, dos de Córdoua, dos de Murcia, dos de Jahen, los dos de Salamanca, y de Auila, y de Valladolid, y Toro, y Cuenca, y Soria, y Madrid, don Antonio de Ledes- ma, Gonzalo de Aluear, dos de Toledo.

CÓBTFS DE MAIiniD IIF 15G(j. 259

Juan Niiñoz do Illoscas y los demás comisarios del iiogocio soi.r« ios dr-rorhos de contadores de ([uenuis dieron (jiicnla como aman Iralado ¿0^5, ¿g ,,,ien,a^ con ellos sobre la prelcnsion (pie tienen de la paga de los mar- cos de las (¡iienlas del encal)e/ainienl(i i:;cneral, y ([ue usando de la comisión del Reyno, auian tratado (piel Ileyno les diese los ciento y veinte mili maranedís que les solia dar en cada un año, y mas otros diez y ocho ó veinte mili maranedís por ra- zón de los lugares que estañan por encabezar al tiempo ([ue se hizo el encabezamiento, y por razón del crescimienlo del, y de lo que por esto an subido los partidos, de lo qual se ayan de descontar hasta ochenta y quatro mili marauedís, que montan quarenta y dos marcos, que vernán á pagar los Receptores de las veinte y una receptorías que al presente están vendidas en el Reyno, y que en esta misma forma se haga lo que toca á los años que han corrido deste encabezamiento , con que si se determinase por justicia que los dichos Receptores no deuian pagar los dichos derechos, el Reyno fuese obligado enteramente á la paga de todo.

Este dia Juan Nuñez de Illescas dixo que, como muchas Proposición «le que vezes se a tratado en el Reyno, la esperiencia a enseñado en ^ía^líÜr íí lín lo de hasta aquí quán conueniente cosa sería al Reyno que el tres para ei despacho. número de los diputados que en su nombre residen en la corte fuesen quatro; porque como lo mas del tiempo, de los tres que hasta aquí a anido, siempre el uno anda fuera de la corte, no queda número de tres que es el que paresce ser nescesario y forzoso para la buena espedicion de los negocios; porque siendo dos no se puede acudir con tanta insistencia como conuiene á los negocios; y si acierta á auer entre ellos desconformidad, padecen los negocios grandemente, y en el nombramiento de personas hay mucha dilación, y de no executarse con la bre- uedad que conuiene , se resciben daños notables y resultan otros inconuenientes como los a auido en este encabezamiento; por

260 CORTES DK MAUniU DE 1 5G6.

tanto, que suplica al Rcyno trate si conucndrá nombrar el Reyno otro quarto diputado para que siempre ayaii de quedar en la corte tres, y que esta sea persona de mucha haltilidad y espe- riencia de negocios, ansí de gouernacion, como mas principal- mente del encabezamiento , para que pueda ayudar y asistir en el fenescimiento de la qüenta del Reyno, y en el abaxarse á las ciudades y villas del por rata lo que á cada uno perteneciere, y que sea persona de (juien se tenga esperiencia y noticia que aya tratado negocios y dado dellos la qüenta que conuiene, el qual sirua el dicho oficio, nombrado por el Reyno, lo que fuere su voluntad, y el Reyno, sin perjuicio ni mudanza de la rueda de las ciudades, nombre siempre uno que entre con los nom- brados de las ciudades, que tenga la esperiencia y habilidad que conuiene; y pues las Cortes están para se acabar cada dia, si le parescicre negocio conueniente, se nombre luego la persona, pues al presente ay noticia de algunas que serian á propósito, pues se requiere que! Reyno le dexe en la instrucción que se haze para dar á sus diputados.

Don Antonio de Lcdesma dixo que ante todas cosas con- tradecía esto y apelaua dello para ante su-Magestad y señores del Consejo, si algo el Reyno cerca desto proueyere.

Luego el Reyno trató de votar sobre si conuendrcá nombrar el dicho diputado de nueuo ó no, y votóse sobrello en la forma siguiente: Burgos. Cristoual de Miranda dixo que por las razones contenidas

en la proposición, y por otras que le mueuen, le paresce que aya otro quarto diputado que tenga esperiencia de los negocios, el qual nombre el Reyno como le paresciere.

Francisco Ruiz dixo que su parescer es atento lo poco que le consta que tienen que hazer en este tiempo los dos diputados que quedan, ansí por estar todo el Reyno encabezado, como por estar hechas todas las aueriguaciones que para esto son

cÓHTUs di: Mumiii in: lüOO. 26<

iiosci'sariiis, no aya (|iiail(( dipiilado, y caso (|uc ouicse nesccsi- (lad t'ii las (]('>rl(!s venideras de que ouiese mas níiinei'o de los Ires ordinarios, se aiiia de esoriuir á las ciiidaihís, para (|iie como andan tres en la iiicd;!. andnuiesen (|nalro; y (\m si el lleyno prclendíí (jue los ([ue vienen á ser dipuliidos no se hallen nuenos en los negocios, no le parescc (jue se remedia, sino es (juedando uno de los tres diputados que acaban de salii-, ó algu- no de los (jue á la sazón ouiesen sido procuradores de Corles.

harlolomé de Urdas di\o queste negocio, de ([uel lleyno i.eun. (rala, es de mucha consideración para quál será mas con- nenienle al lleyno, y que, si no a sido una vez que Juan de llenao lo propuso en él , nunca se a tornado á tratar mas dello; y quél se a comenzado á informar de si conuiene ó no, y hasta agora no es bien enterado de lo que mas conuiene al lleyno; (juél se informará de lo que mas conuiniere, é informado, dará su parescer.

Hernán González Castañon dixo que suspende su voto hasta que haya votado el doctor Ondegardo.

Francisco Arias dixo que se conformaua con Cristoual de Granada. Miranda.

Don Alonso Vanegas dixo (}ue siempre que se a tratado (leste negocio, le a parescido cosa conueniente, y ansí le pares- ce agora, y se conforma con Cristoual de Miranda.

Juan Nuñez de Illescas dixo que se conforma con Cristo- seuiiia. nal de Miranda.

El jui'ado Hernando Chacón dixo que se haga como se con- tiene en la proposición.

Don Francisco de Córdoua dixo que las vezes que se a tra- cóidoua. tado deste negocio, le a parescido que! Rey no podria pasar sin liazer nouedad; y si al Reyno le paresciere que se deue hazer, votará sobrello mas largo.

Cosme de Amienta dixo que los caualleros que vienen de

To.MO H 66

262 CÓUTES DE MVDniI) DE 1 .'iCG.

presente á esta diputación, él los tiene por caualleros y hábi- les en negocios, y que tratarán dellos como cliristianos; y que no les fallando habilidad, como no les falta, ningún negocio habrá que no entiendan muy bien y hagan muy en seruicio del Reyno; y que pues esto es ansí, el poner quarto diputado solo sei'uirá de acrescentar al Reyno seiscientos mili maraue- dís de costa en tres años, y no ningún prouecho; y que si el Reyno entiende otra cosa, mande examinar estos caualleros, y si no son hábiles, se pida á las ciudades que prouean otros, y ansí le paresc(í que no aya quarto diputado. Murcia. Alouso Lázaro y Alonso López se conformaron con Cris-

toual de Miranda, .lahen. Hemaudo de Molina y don Alonso Velez dixeron que no

se haga nouedad. Auiía. Juan de Henao dixo que suspende su voto hasta que aya

votado Bartolomé de Ordas.

Gil de Villalua se conformó con Crisloual de Miranda. segouia. Diego de Porras dixo que no está bien informado, y ansí

quiere oír al Reyno. Salamanca. Don Antonio del Castillo dixo que Salamanca a enuiado

aquí al presente un diputado para que entienda en los negocios del encabezamiento general, y que sin dar qüenta á su ciudad, no votará en este negocio, antes suplica al Reyno no trate del hasta auer hecho esta diligencia.

Diego de Solis dixo que no le paresce que se deue nombrar quarto diputado. Soria. El doctor Marrón dixo que, consideradas las razones que

los caualleros que pretenden que se ponga quarto diputado propo- nen, y las que dicen los que pretenden lo contrario, le paresce queste es negocio de grande importancia, y que no se deue votar breuemente hasta pensar mas en él; y ansí hasta que lo considere mas, suspende su voto.

COIITKS W. MAlinll) IIK 1 51)0. 2i'>3

Francisco de Ncyla divo (iiic su voto es lo (|ii(' parescierc á la iiiav»!" parle del UeyíK».

Don Pedro de Vozíuediano dixo que, visla la inoposiciou Madn'! hecha por Juan Nuñcz de Ilicscas, y el proucchd (pie verná á la hazienda del ll<'yno en aucr (piaiio dij)ulado, poi'ipie siempre asistiesen en la corle tres, le parescc (juel Reyno deuc nondjrar el dicho (piai'lo diputado como al Reyno le parescierc, (pi(! sea persona hábil y suliciente para tratar los negocios del Reyno. (laspar Ramírez de Vargas dixo que á su paresccr, la costa que, en poner un diputado mas, puede auer, es de muy poco momento, respecto de los negocios del Reyno que a de tratar, y ansí, entendida la proposición que se a hecho y considerado lo (juc dicho tiene, es en (juel Reyno, pues no perjudica á ningu- na ciudad ni villa del Reyno, ni á ninguno en particular, nom- bre el dicho quarto diputado, que sea tal qual al Reyno con- uiene.

Gonzalo de Aluear dixo lo mismo. Guaiiaiaxaia.

Juan de Zarate dixo que no le paresce que conuiene que cuenca, se nombre el dicho diputado; y que en caso que a! Reyno por mayor parte le parezca otra cosa, cuando se viniere á tratar dello, dirá la orden que le paresce que se tenga en ello para adelante.

Martin de Pedrosa se conformó con Gaspar Ramirez de Vargas.

El doctor Ondegardo dixo que desde queste negocio se vaiiad(,ii(i. propuso el ])r¡mero dia, le a parescido de mucha importancia que con los diputados que entran ouiese uno de los antiguos que tenga esperiencia de la diputación, y que a deseado ha- llar buen medio como esto se pudiese conseguir, sin añadir quarto diputado, ni quitar á las ciudades la preeminencia de su turno, y que por via de conferencia le paresce quel Reyno acor- dase en estas Cortes que se echase suertes entre cada tres ciu-

¿64 CORTES DK MADRID DE i 566.

(lades que an do nombiar (lipiitados por su liiino; que una (lellas doluuiose de enuiarlc un año, para (|uc aíjuel año oslu- uiese uno de los antiiiuos, el (jucl lleynu escogiese, y aquel la! (li|)Ulado que se detuuicse el dicho año, pasase adelante con los otros dos á scruir otro año, de manera que no perdiese su trie- nio, con lo qual se suplirla la talla de esperiencia que traen los diputados niieuos, sobre presupuesto (|ue con la suliciencia ter- nán (|iienta las ciudades (pie los enuian; y si este no parescie- re al Heyno buen niedi(t, votará sobre si a de auer (juarlo di- putado ó no.

Hei'nan González Casiañon, que auia dil'erido su voto, se conformó con el doctor Ondegardo.

El licenciado San Pedro dixo que no le paresce que aya quarto diputado, ni que es nescesario; porque lo quel Reyno pretende y le conuiene, que es que aya siempre algún dipula- do que esté exercilado y tenga lengua de los negocios, se con- sigue muy bien por el medio quel doctor Ondegardo a diclio; j)ues el que ouiere de quedar para las Cortes que vinieren, siem- pre habrá estado dos años. Zamora. Don Anfouio dc Ledesma dixo que le paresce que no se

(lene crear otro diputado mas; porque las ciudades que tienen su turno, se les anihila su autoridad y su voto. Toro. Don Juan de Ulloa se conformó con Francisco Arias.

Don Antonio de Fonseca dixo que se conformaua con Juan Nuñez.

Bartolomé de Ordas, que auia diferido su voto, dixo quél en la primera projKjsicion que cerca desto se a hecho, a dicho que (lueria informarse, como cosa que tanto importa, para me- jor acertar en ello; y que visto quel Reyno pide que luego se vote, y que no tiene lugar para hacer lo que dicho tiene, lo ([ue de presente se le ofresce y le paresce es lo votado por el doctor Ondesíardo.

(Ullllls III MMllllll iii:

1 .'iüC. 203

l.iicf'o yo (Ion Juan llaiiiin'/. de Vargas pn'i^unU' á don Francisco do (lónlona, (|U(' aiiia diferido su voló, si (juicrc volar en csU» negocio, |)or(|ne Toledo no (iiiirie volai' liasla (|ii(' aya volado lodo el Reyno; el (pial di\o (|iie no (juiere por agora volar, ni decir en él mas de lo (pie tiene dicho.

Luego pregunlí' lo mismo á Juan de llenao; el (pial dixo (pie poi' auer pi'(»pueslo esle negocio al Reyno anlcs desla pro- posición, con razones muy largas, por escrito, las ([uales traerá en el primero ayuntamiento, y aquellas dará i)or su voto.

Cosme de Armenia dixo (pie requiere á mí, don Juan Rami- rez, digo, al dicho Juan de Henao, que luego las razones ([lie dice en su voto, y no las dando, después no se las admi- ta; lo qual le dixe ansí al dicho Juan de Henao.

Luego pregunté al dicho Diego de Porras si quiere votar; el qual dixo que suspende su voto hasta oír las razones del dicho Juan de Henao.

Luego pregunté lo mismo al doctor Marrón; el qual dixo que por no estar informado, no vota hoy y votará en el pri- mero ayuntamiento.

Cosme de Armenia dixo que requiere lo mismo que requi- rió al tiempo que se requirió á Juan de Henao que votase.

Luego pregunté lo mismo al doctor Ondegardo, el qual dixo que lo que dixo por conferencia, dice por su voto.

Don Francisco de Roxas dixo que se conforma con Fran- Toledo. cisco Ruiz de la Torre.

Baltasar de Toledo dixo que se conforma con Cristoual de Miranda.

EN XXVI DE ABRIL.

Este dia se juntó el Reyno en Cortes, y en él ios dos ca- ualleros de Burgos, dos de León, don Alonso de Granada, dos de Seuilla, dos de Córdoua, dos de Murcia, dos de Jahen, dos

TcMo II. 67

266 cóHTES nv. madbid de l'jfifi.

de Soria, dos de Auila, dos de Toro, dos de Cuenca, dos de Zamora, Diego de Solis, Gaspar Ratnirez de Vargas, el doctor Oiidogardo, Gonzalo de Aliiear, Baltasar de Toledo.

i.ii.inmienioá \y- Acordósc qiic sc librascn á Ayllon, portero de las Cortes,

labiaír''''"' ' '" ' ^^'^^ '"'" »ií*i'''^ue(]ís, para ([uc dellos gaste y pague lo ([uo fuere

menester y mandaren Gaspar Ramírez de Vargas y don Pedro

(le Vozmediano, á quien está cometido el hazcr el tablado del

Reyno para ver las jusliis.

Si,i>re la cüiiraiiza Aconlóse quc para el lunes siguiente, el Reyno trate de la tovlu' '''^'"'^' '' urden que a de auer en el recaudo que a de quedar la cobran- za de las deudas del Reyno, sobre que está tomado asiento con Gumiel.

Precedencia de a- Acordósc quc cn cl asicuto del tablado se guarde la misma sieiiios on el tai)i;Hio ,')j.jgj^ y prcccdencía entre las ciudades y Reynos que se guar- da cn la sala de las Cortes.

capauíus de Corles. Cristoual dc Miranda dixo cómo el señor Presidente auia dicho que se le licuasen los capítulos particulares para que se viesen, y cometióse á Gaspar Ramírez de Vargas y Diego de Porras ([ue Iial)len al señor Presidente, y le supliquen ante todas cosas mande que se responda á los capítulos generales, primero que se vean los particulares; porque esta a sido la orden del proceder en las Cortes pasadas.

EN XXVIII DE \BRIL.

Este dia se juntó el Reyno en Cortes, y en él los dos pro- curadores de Burgos, y Hernán González Castañon, y los dos de Granada, y Hernando Chacón, y los dos de Córdoua, y de Murcia, y de Jahcn, y de Salamanca, y de Soria, y de Cuen- ca, y de Valladolid, y Auila, y Gaspar Ramírez de Vargas, y Gonzalo de Aluear, y los dos de Toro, y Diego de Porras, y Baltasar dc Toledo.

cónTF.s iii; MADRID di; IoOG. 267

(lomcliósc á (l(tii Aiílonio del Castillo y ílil de Vilialiia Sobr.' qu.; se .it-n haj^aii las di licencias nescesarias, ansí con el señor Prosidenle ¡"r^Vonudlrín como con (jiiien mas conncn^a, sobre (jue seden posadas á los H-yn». dipiilados y conlador del Reyno.

(iOmeliósc al doctor Marrón y Diego de Porras, que supli- ü.piíuio.* de Cóncs. (jnen al señor Presidente mande ([ne se responda á los capítn- los generales, y quel Reyno dai'á, hecho esto, los particulares; poiMjue el lleyno tiene entendido se suele proceder por esta orden.

EN XXIX DE ABRIL.

Este dia se juntó el Reyno en Cortes, y en él los dos pro- curadores de Burgos, y los dos de León, y Francisco Arias de Mansilla, y Juan Nuñez de Illescas, y don Francisco de Cór- doua, y los dos de Murcia, y de Jahen, y de Salamanca, y de Cuenca, y de Soria, y de Toro, y Gonzalo de Aluear, y Diego de Porras, y los dos de Zamora, y los dos de Toledo.

Entró Hernando de Laguna, escriuano mayor de rentas, y Notificación de cier- notificó al Revno un auto y declaración que los contadores y "> a"'» soi)re las du-

" J í -J das de entre su Ma-

juezes para ello nombrados, auian dado sobre las dudas que gestad y ei Reyno so-

1, II •• 1 1 I I i I í bre el encabezamien-

resultauan de las quentas del encabezamiento general entre su ^ general. Magestad y el Reyno, y cometióse á Francisco Ruiz de la Torre, y al doctor Ondegardo, y doctor Marrón, y Juan de Henao, vean la dicha sentencia y lo que sobrello se deue hazer.

Ansímisrao se cometió á Francisco Ruiz, y doctor Onde- gardo, y doctor Marrón, y Juan de Henao, que vayan al señor Presidente y le besen las manos en nombre del Reyno por la merced que a hecho en mandar determinar las dichas dudas, y le supliquen sea seruido de mandar fenescer y acabar las qüentas, mandando á Francisco de Laguna que se junte en su casa con todos los contadores, y la acabe y cierre.

268 CÓIITES l)K MADIIII) llK 1 iJCfi.

urden soi.rc el vo- Acordóso qiic ponjUG en los negocios que en el Reyno se

Corte" '' ^"'^ *'" '"* ''"'^''^"' ^^ ^' ^'^t^''" tlcllos hay dudas y dircrcncias, que se guarde la órdcMi siguiente:

Prinieranicnlc, (¡un ([ual(|uiera cosa que se ])roponga en el Reyno por (pialípiicr cauallero ó ciudad, por esci'ilo ó de pala- bra, si se ouiere de volar, se vote por su orden y precedencia, sin que ningún cauallero se exima de votar; y si dixere que quiere oir, voten lodos los que restaren, y los que ouieren di- ferido sus votos voten luego, sin poder decir: no quiero votar, ni que votarán otro dia; porque demás de ser cosa imperti- nente y sin tiempo, es contra el uso y orden de todas las con- gregaciones que hoy ay, y de las que antes destos tiempos a anido.

Otrosí: ([ue si un negocio, después de votado, no pasare por votos, que el tal caso no se pueda votar otro dia, sin que pre- ceda nueua proposición y que se señale dia para tratar del, si sobreuinicrc nueua ocasión al mismo caso que parezca que obliga á tornarse á tratar; porque se va contra la autoridad del Reyno en tornar á volar la cosa que ya a sido votada y pasada por mayor parte, y no se pueda tener estabilidad ni firmeza de cosa que por el Reyno este pasada, auiendo libertad de tornarla á proponer y hazer que se vote.

Otrosí: que qualquiera cosa (|ue se propusiere, si de con- l'ormidad no se determinare, se vote, pidiéndolo qualquier ca- pitulante; porque esta es orden de cabildos y ayuntamientos, y la contraria es confusión y se da lugar á voces y réplicas y demasiadas conferencias.

Otrosí: que en empezándose á votar una cosa, el Reyno tenga el silencio y autoridad que su grauedad requiere; ([ue es cosa muy agena de su calidad, cuando un cauallero está volando, alrauesar palabras y enmendai'le lo que va votando, porque cada cauallero entiende cada cosa de diferente forma, y

cónris líi; mm'Him i»r i.'iCG. 269

Sft salislacc de volarla como la (MiliVmlc, y no es lícilo que al (liic le iiarcsüc lo conlraiio. le vaya ú la mano iií le iiilerruiii- pa el voló (' iiüciilo (iiicl capilulaiile licúa.

Olrosí: porque hay dilicullad cu el rciíiil.ii- de los votos, que se (Milicuda (piel cauallem (|ue no volare ó votare dil'erente de lo propuesto, de manera que se iníicra de su voto que no (¡uiso acudir á ninguna parte, (pieste tal voto se regule p(U' voto contrario de la |)i'()posicion, y con esto se obuiará la dili- cultad de la regulación, y cada cauallei'O entenderá que a de votar derechamente sobre lo que se trata de ó de no, sin an- dar con circunlo(iuios para efecto de satisfacer á dos partes con un voto.

Otrosí: porque de ordinario se projionen en el Rey no casos nueuos, que requieren para su determinación deliuerado acuer- do, y que los capitulantes tengan lugar de informarse, que qualquiera proposición que de negocio nueuo se hiziere en el Reyno, se vote en el siguiente ayuntamiento, y los porteros llamen á todos los caualleros, y deste llamamiento den fée; por- que con esto no se atropellarán los negocios, y se votarán con el peso y consideración que se requiere.

EN XXX DE ABRIL.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en él los caualleros siguien- tes: los caualleros de Burgos, y los de León, y los de Grana- da, Juan Nuñez de lUescas, y don Francisco de Córdoua, los dos de Murcia, y dos de Jahen, dos de Toro, dos de Vallado- lid, dos de Cuenca, Diego de Solís de Lugo, Gonzalo de Al- uear, Gaspar Ramírez de Vargas, Juan de Henao, Diego de Porras, Baltasar de Toledo.

Tratóse sobre qué se hará cerca de la sentencia y determi- Dudas de lasquen-

i'f I 1 1 1 1 , -jLf ,1 1 tasdel encabezamieii-

nacion que se dio sobre las dudas de entre su Magestad y el to -enerai.

Tomo II. 68

270 CORTES DK MAORln I)E 1366.

Reyno;y aiiicndu coiilorido mucho sobrcllo, se acordó que los señores Francisco Ruiz de la Torre, doctor Ondcgardo, Juan Nuñezde Ilicscas, Juan de Henao, y Gaspar Ramírez de Var- gas, y el doctor Marrón, y los dos letrados del Rey no. se jun- ten en la-sala de las Cortes hoy á las tres de la tarde, y traten y miren mucho lo que conuerná al Reyno hazer sobresté ne- gocio, y lo que les parcsciere, lo executen sin mas consulta con el Reyno.

EN II DE MAYO.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en él los caualleros siguien- tes: los de Burgos, los de León, los de Granada, los de Seui- 11a, los de Córdoua, los de Murcia, los de Jahcn, los de Soria,- los de Salamanca, los de Valladolid, los de Cuenca, Gonzalo de Aluear, don Juan de Ulloa, Juan de Henao, Diego de Porras, los dos de Toledo. Duda (le las qüen- D¡ó qüciita FrancIsco Ruiz de la Torre cómo él y los demás "'^^tTa?'"^^""'*^" caualleros y letrados del Reyno, á quien se cometió que viesen lo que se deuia hazer cerca de la determinación de las dudas que los señores contadores y juezes para ello nombrados auian dado, se auian juntado, y que les páresela que conuenia que se prosiguiese el fenescer la qüenta de entre su Magestad y el Reyno, y se acabase por el tenor de la dicha sentencia; y que acabada, quel Reyno se restituyese en quanto toca al auer que- brantado la condición del encal)ezamiento general en librar los siete mili ducados que libró su Magestad á los contadores y oidores que entendieron en el dicho encabezamiento que se hizo en todo el Reyno, y en los tres mili ducados que se tomaron por orden del Consejo Real para la impresión de la recopila- ción de las leyes y á lo demás que le conuiniese. Encargóseles que prosigan su comisión y supliquen al señor Presidente mande

'(".ORTKS DK MAimll) 1>K 1 .')C0. 271

fonoscer la diclia (jiicnla, y (|ii('. Fraiídsco de Laguna dcxc, d(! ir ú la conladiiría y asista en el hazei'la hasta (iiie se acaljc.

El licenciado Francisco Clero de San INídro informó al ei acciic tic Apa- Reyno C('»nio él ania entendido qne la de Aparicio de Znhia ain'a "*""" difei'ido en el aceite ijue agora hizo del (|ue solia hazer, y (|ne no era el (lue auia nianilestado el qne su marido hazia, ni ha- zia tales eíectos, y (|ue desto tenía larga y clara relación, ansí porqne los enfermos y heridos (jue con él se curanan no sana- uan como solían y tornauan á recaer, como porí[ue en el hos- pital Real donde se an curado muchos heridos con el aceite del dicho Aparicio, y agora con el que la dicha Isabel Pérez a hecho y descubierto al Reyno, todos los enfermos y cirujanos dicen que no es él ni haze las operaciones (jue solia hazer; y porque en un proceso a leído un dicho suyo con juramento, en que jura que no lo saue hazer ni cómo se haze, por todo lo qual le paresce quel Reyno a sido y es engañado. Lo qual oído, y como auía dello dado noticia al señor Presidente y al doctor de la Gasea, del Consejo de su Magestad, se mandó noliíicar á Her- nando de Laguna, Receptor del Reyno, que no le pague ni acuda con ningunos marauedís á la dfcha Isabel Pérez de los sesenta ducados quel Reyno le mandó dar y á los diputados lo mismo hasta que otra cosa por el Reyno se les mande.

Acordóse que se ponga en la instrucción á los diputados pieito de ios ribe- que hagan seguir el pleito que los riberiegos tratan , y el Reyno "^^°*- en su nombre, sobre que se reuoque la nueua pragmática dada por los señores del Consejo Real, por ser muy en su perjuicio; lo qual contradixeron el doctor Marrón y Francisco de Neyla, procuradores de Soria.

EN III DE MAYO.

Se juntó el Reyno en Cortes, y trató sobre la paga del ta- Gastos de tablado blado y gastos que en ello se hizierou, y cometióse á Gaspar

272 cónTES i)K MAiinin i>i; 4566.

Rainirez do Vargas que lo concierte y haga pagar y lome la qiienta (Icllo.

EN V DE MAYO.

Se junio el Reyno en Corles, y en este ayunlaniienlo se hallaron los caualleros siguionlcs: dos de Burgos, dos de León, dos de Granada, dos de Scuilla, dos de Córdoua, dos de Murcia, dos de Jahen, dos de Toro, dos de Cuenca, dos de Vailadolid, dos de Zamora, Diego de Porras, Juan de Henao, Gaspar Ra- mirez de Vargas, Gonzalo de Aluear, Francisco de Neyla, dos de Toledo. Ayuda do rosiii á Cristoual d(í Miranda dio qiienta cómo él y don Francisco

cuíadür"r''°'''''°"de Córdoua auian hablado al señor Presidente y suplicádole, de parle del Reyno, fuese seruido de mandar que libremente se pagasen los ciento y cinquenta ducados quel Reyno auia acor- dado de dar de ayuda de costa á cada uno de los procuradores destas Corles, y que les auia respondido que daria qiienta dello á su Mageslad, y proueheria lo que conuiniese, porque en lodo deseaua dar contentamiento al Reyno. Lo qual oido y entendido el agrauio que en ello rescibe el Reyno en no dejarle libertad en la administración de su hazienda, se acordó que Cristoual de Miranda, y don Francisco de Córdoua, y Juan Nuñez de Illescas, y Francisco Arias de Mansilla, y Bartolomé de Ordas, y Hernando de Molina, tornen á supiicaí- al señor Presidente y á los señores Asislentes destas Cortes, manden alzar el em- bargo que tienen mandado hazer en la dicha ayuda de costa; pues el Reyno tiene tanta razón y justicia para lo poder hazer y es hazienda suya. Que se acabe la Y ausimismo Ic supliqucu uiaudc que se haga y acabe la

quema entre su Ma- qüenta cutre SU Ma^cstad y el Revno, y se responda á los ca-

gestad V el Reyno. '■ o j j ' j i

pítulos generales y particulares.

CÓltrivS DK MADIllll l)K 1 5fíG.

273

EN Vil HE M.WO.

So juntó el Ut'jiio (MI (ióilos, y en este ayunlaniionlo se ha- llaron los caualloros siguicnlos: los de Húrgos, los de León, don Alonsodo (¡ranada, losdeSeuilla, los dcCórdona, losdc Murcia, los de Jalien, los de Toro, los de Valhulolid, los de Cuenca, los do Soria, Diego de Porras, los de Añila, Gonzalo de Aluear, don Antonio de Ledosnia.

Dio (jiionla Francisco Iluiz de la Torre cómo él y el doctor nudas de quema Ondogardo y Juan de Henao auian ido á suplicar al señor Pro- 'i^^ ';nf abezamiemo. sidento mandase fenescer la qücnla de entre su Magostad y el Royno, y que su Señoría les auia respondido que mandaria que se entendiese luego en ello; y que ansímismo auian habla- do á los contadores Francisco de Garnica y Francisco de La- guna, y que auian dicho quel viernes primero que viene se comenzase á entender en ello.

Crisfoual de Miranda dio (¡üenta cómo él y los cinco caua- capiíuios generales. lleros á quien se cometió, auian hablado al señor Presidente, y que le suplicaron los tres negocios (piel Reyno les encomen- dó; y al primero, que fué suplicarle mandase responder á ios capítulos generales y particulares, dixo que se entendía en ello y que se respondería con mucha breuedad, porque se en- tendía en ello en el Consejo. Y en lo que toca á suplicarle Tierras tomadas a que fauoresciese el negocio de Granada, para que su Magos- tad sea seruido de mandar que las tierras que en aquel Reyno se an quitado, se den por un moderado precio, dixo que en todo lo que pudiese, fauoresceria el negocio de Granada. Y en Ayuda de costa á lo que tocaua á los ciento y cínquenta ducados quel Reyno '°^ procuradores. mandó dar á cada uno de los procuradores de Cortes para ayuda de costa, que tornasen á tratar dello, y que en lo

Tomo II. 69

27Í CORTES I>K MADRID DR 1566.

que SU Señoría pudiese ayudar y dar contento al Reyno, lo liaría.

Tratóse soi)re que se hará cerca de la dicha ayuda de cos- ta que está mandada dar á los dichos procuradores, y todos los ([ue se hallaron presentes vinieron en que se haga lo que tie- nen votado sobresté negocio cuando del se trató, y que agora dicen de nueuo lo que dixeron aquel día; y los que no se halla- ron presentes el dicho día que se habló del dicho negocio, di- xei'on que son del voto ([ue fué Cristoual de Miranda, y questo se haga dando ([iiciita primero al Presidente, y con su licencia y voluntad y no de otra manera; y para ello' se cometió á los mismos seis caualleros vayan á dar qiienta á su Señoría dello, y á suplicarle lo tenga por bien; y en lugar de Juan Nuñez, vaya Hernando Chacón su compañero.

Don Francisco de Górdoua dixo quél no se halló presente en el dicho ayuntamiento el día que se trató este negocio; mas que agora, vislo quel Reyno lo acordó y pasó y que toca á su autoridad, es en que se haga y suplique al señor Presi- dente lo tenga por bueno en nombre de su Magestad.

EN IX DE MAYO.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se hallaron los caualleros siguientes: los de Burgos, los de León, los de Granada, los de Seuilla, Cosme de Amienta, los de Mur- cia, los de Jahen, los de Soi'ia, los de Salamanca, los de Cuen- ca, los de Segouia, los de Toro, Juan de Henao, don Pedro de Vozmediano, Juan Vaca, el licenciado San Pedro, Baltasar de Toledo. Ayuda de cosía á Baltasar de Hinestrosa dixo al Reyno cómo el señor Presi- los procuradores. ^^^^^ jg j^^j^^ n^audado díxcsc que en lo que tocaua á la ayu- da de costa que estaña mandada repartir de ciento y cinquen- ta ducados á cada procurador de Cortes, los quales su Señoría

nónTEft i»K «\i)nii) he l.'iOO. 275

íiuia mandado cinhara/ar cii v\ Rcccplor y qiio no acndioso con ellos ii los procni-adorcs de (lói'tes, (jne sn Señoría les de- seaua dar contento en t(tdo y ansí quería hazerlo en esto, y mandana que se alzase el embargo (|ue estaña hecho, y (piel Receptor del Reyno cuniplíese las libranzas (pie están hechas y (ladas de los dichos ciento y cinquenta ducados de ayuda de costa para cada procurador deslas C('trtes.

Mandáronse librar veinte ducados al cap(^llan Alonso Mon- Ayuda de mu ai zon, clérigo y capellán d^l Reyno, por gratificación de lo que '^''^ **"■ a seruido, demás de otros veinte ducados que se le libraron.

EN X DE MAYO.

Se juntó el Reyno en G(')rtes, y en este ayuntamiento se hallaron los caualleros siguientes: dos de Burgos, dos de León, dos de Seuilla, Cosme de Armenia, dos de Murcia, Francisco Arias de Mansilla, dos de Salamanca, dos de Toro, dos de Yalladolid, dos de Cuenca, dosdeSegouia, don Pedro de Voz- mediano, Juan de Henao, don Antonio de Ledesma, Francisco de Neyla , dos de Toledo.

Leyóse una petición de uno de Ecija, que en efecto dice Derechos de conta- que los contadores de qüentas le piden el derecho del marco '^«^es de quemas. por las qüentas que a venido á dar en nombre de la dicha ciudad, del año de cinquenta y ocho; y visto quel Reyno tiene pagado á los dichos contadores de qüentas hasta el año de sesenta y dos los derechos por todo el Reyno, acordaron que ansí se le respondiese.

Leyóse una petición del doctor Romano que en efecto su- ei doctor Romano. plica al Reyno, que atento lo que a seruido y sirue, y que agora de presente se le manda ir á visitar algunas ciudades del Reyno, se le alguna ayuda de costa para los gastos que a de hazer en el camino, y sobrello se votó en la forma siguiente:

27 Ü

CÓBTES DE MADRID DE 1 üCO.

Lcoii.

Granada.

Burgos. Cristoual (le Miranda dixo que se le alguna ayuda de

costa.

Francisco Ruiz de la Torre dixo que se cumpla con él lo asentado y no se haga nouedad.

liarlolomé de Ordas dixo que se le alguna ayuda de costa.

Hernán González Castañon dixo lo mismo. Francisco Arias de Mansilla, que se le alguna ayuda de costa.

Don Alonso Vanegas se conformó con Francisco Ruiz de la Torre. seuiíia. Juan Nuñez de Ilicscas dixo quel Reyno, entendido quán

sin fruto era dar este salario al doctor Romano, mandó ver de la manera que estaua hecho el asiento para quitárselo, si podia; y por parescerle questo estaria tiudoso, no se lo a reuocado, y que mandarle agora que vaya á visitar, no es obligación nue- ua que se le pone, sino mandarle que cumpla la que tiene hecha y á lo que está obligado, por cuya color llena este salario; y ansi lo que pide es cosa de gracia, y quél es en que no se haga, y lo contradice; y si lo contrario desto pasare, lo contradice y apela del lo.

El jurado Hernando Chacón dixo lo mismo. Córdoua. Cosuie dc Armcuta dixo que cumpla la condición que tiene

hecha con el Reyno, y que no es en que se le cosa ninguna. Murcia. Alouso Lázaro dixo lo mismo que Cosme de Amienta.

Alonso López de Anaya dixo lo mismo. jahcn Hernando de Molina dixo que no se le nada.

Guadaiaxara. Gonzalo dc Alucar dixo que no se le nada.

Auiía Juan de Henao se conformó con Cristoual de Miranda.

Soria. Francisco de Neyla dixo lo mismo.

Salamanca. Dou Autouio del Castillo sc conformó con Juan Nuñez.

Diego de Solís de Lugo dixo lo mismo.

cóRTHS iii: MM)iuip ni; 1'iOG. 277

Ddii .luán di' riloa divo ([ik! se le algiiiüi ayuda di; Toro, cosía.

Don Anloiiio de Fonsoca se coiifiirmó con Juan Niiriez.

doctor Oiulcgai'do se coufoiinó con Juan Nuñez. Vaiíadoiui.

Kl licenciado San IN'dio, lo mismo.

Don Anloniü de Ledesma, (|ue se ie ayuda de cosía. Zamora.

Juan de Záfale se conlurmó con Seuilla. cuunca.

Marlin de l'edrosa, lo mismo.

Pedro de León de lleredia dixo que se le ayuda de cf)sla. Segouia.

Diego de Poi'ras dixo lo mismo.

Don Pedi'o de Yozmediano dixo que se cumpla el concier- Madrid, lo (jue liene hecho con el lleyno.

Don Francisco de Roxas dixo que cumpla el concierto que Toledo, liene hecho con el lleyno, y le pague el lleyno sus cien mili y no mas.

El jurado Baltasar de Toledo dixo que cumi)la su obliga- gacion, y cumpliéndola, le el lleyno ayuda de costa.

Regulados los votos, (¡uedó determinado por la mayor parte quel dicho doctor Romano cumpla el asiento quel Reyno tiene hecho con él, y que no se le mas ayuda de cosía.

Mandáronse librar á Pedro de Baeza mili y quatrocientos Libiamiemo á Pe- y diez marauedís que se le deuen de resto de los salarios del tiempo que se a ocupado en ir al obispado de Astorga, demás de quatrocientos reales que liene resciuidos.

Don Antonio del Castillo Porlocarrero dio qiienta cómo Aposento de dipu- auia hablado al señor Presidente y á Luis Vanegas, para que '»^°« y «'«"''"'o'"- aposentasen á los diputados y contador, y que no se a hecho: encomendóscle al dicho don Antonio y á Diego de Solís que hablen sobrello á su Magestad.

EN XII DE MAYO.

Se junio el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se

Tosió H. 70

278

CORTES DE HAUBID IiE 1566.

Uerecbos de cunta- dores de qiientas.

liallaroD lodos los caualleros del, escepto el licenciado Aualos, don Juan de Ulloa.

Entró Hernando de Laguna y mostró al Reyno un auto que los contadores de qüentas le notificaron, en que le mandan, como á Receptor del Reyno, que pague luego á su secretario San Juan de Sardenela, seiscientos v treinta v quatro mili v trescientos y sesenta y seis marauedís quel Reyno les deue de los derechos de marcos (jue an dexado de Ueuar de las qüentas que an tomado tocantes al encabezamiento general de los años de sesenta y dos y sesenta tres y sesenta y quatro y sesenta y cinco y sesenta y seis pasados; lo qual visto, el Reyno acordó que Juan Nuñez de Illescas, y el doctor Ondegardo, y doctor Marrón, y Juan de Henao, y Juan de Zarate, y los letrados del Reyno se junten y platiquen lo que sohresto se deue liazer, y vean ansímismo una jielicion que dio un vecino de Écija, por la qual paresce que teniendo el Reyno pagados todos los dere- chos hasta el año de sesenta y dos, se los piden jwr las qüentas que a dado del año de cinquenta y ocho, diciendo que se deuen por la foirna, y que la hazen agora, y que de todo se noticia al señor Presidente y á quien mas conuiniere.

Leyóse una petición del doctor Romano, en que en efecto alí adeiinSdesü P'^^ ^ suplícü quc, pucs a dc ir á visitar algunas ciudades que eaiario. Ie cstá ordcnado y mandado, le hagan merced de mandarle pagar

un año de su salario adelantado, y que para la seguridad dello dará fianzas. La qual dicha petición vista en el Reyno, se acor- dó que dando fianzas (kqxjsitarias que en fin deste año mos- trará á los diputados y Receptores del Reyno testimonio de cómo a seruido y cumplido lo que es obligado, y visitado las ciudades de Seuilla, y Córdoua, y Jahen, se le libre todo el salario destíí año de sesenta y siete junto; y que si ansí no lo hiziere ó mu- riere antes, lo voluerá al Reyno todo lo que ouiere dexado de seruir del dicho salario y de cumplir am el dicho su oficio.

El düclor Romano

y

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i:OBTES DE V.kDBID DE 1566.

«79

£>■ XUl DE SlAYO.

Se juntó el Reyno en Corles, y en este ayuntamiento se hallaron todos los eaualleros del, »^scepto el licenciado Aualos, Juan Vaca. Gaspar Ramirez de Vargas, los dos de Granada.

Dio qüenta Juan Nufiez de Illescas cómo él y los caualle- Derechos d.-e.)nu- ros á quien se cometió el negtxíio de los contadores de qüentas '^"^'^^ **" ''"*"''* auian mirado y orilenado y dado una petición en el Consejo quejándose dello, y hablado al señor Presidente; y quel Con- sejo auia proueido que niandauan que los contadores no exe- eutasen el auto, é informasen de su razón. Cometióse á los mismos eaualleros que tengan cuidado deste negocio como cosa en que tanto va.

I

o XIV DE JUYO.

Se juntó el Reyno en Cortes, y se hallaron en este ayunta- miento lt)S eaualleros siguientes: dos de Burgos, dos de Seui- 11a, Hernán González Castaiion, don Alonso de Granada, dos de Córdoua, dos de Murcia, dos de Jahen, dos de Soria, dos de Salamanca, dos de Segouia, dos de Cuenca, Juan de Henao, el licenciado San Pairo, Juan Vaca, don Antonio de Fonseca, Gonzalo de Aluear, don Francisco de Roxas.

Leyóse una petición del doctor Romano que suplica se co- ei doctor Romano. meta á dos eaualleros que tomen su fianza para los dos tercios de su salario que se le den adelantados, y acordóse quel Re- ceptor del Reyno las tome á su contento y á su riesgo, pues lo a de Okbrar.

Mandóse librar á Fernando de Laguna once mili v ciento saiano dei coma- y treinta y tres marauedís que montó su salario de contador "^"^ ^^'"'' del Reyno del tercio postrero del año de sesenta v seis, v de la

m

J3i^i

278 CORTES DE MAnniD nK 1566.

hallaron lodos los caualloros del, esccplo el licenciado Aualos, don Jnan de Ulloa. DorcciMis (ipconia- Enípó Hcrnaiido de Laguna y mostró al Reyno un aulo ([ue

(lores de quemas, j^^ conUulores de qüentas le notificaron, en que le mandan, como á Receptor del Reyno, que pague luego ú su secretario San Juan de Sardcneta, seiscientos y treinta y quatro mili y trescientos y sesenta y seis marauedís í]uel Reyno les deuo de los derechos de marcos (jue an dexado de licuar de las ([lientas que an lomado locantes al encabezamiento general de los años (le sesenta y dos y sesenta tres y sesenta y quatro y sesenta y cinco y sesenta y seis pasados; lo qual visto, el Reyno acordó que Juan Nuñez de Illescas, y el doctor Ondegardo, y doctor Marrón, y Juan de Henao, y Juan de Zarate, y los letrados del Reyno se junten y platiquen lo que sohresto se deue hazer, y vean ansímismo una petición que dio un vecino de Écija, por la qual paresce que teniendo el Reyno pagados todos los dere- chos hasta el año de sesenta y dos, se los piden por las qüentas que a dado del año de cinquenta y ocho, diciendo que se deuen por la forma, y que la hazen agora, y que de todo se noticia al señor Presidente y á quien mas conuiniere. El iiotioi Romano Ley(')se uua petición del doctor Romano, en que en efecto

püíeque le paguen un pjjg su|)lica Quc, pucs a de ir á visitar algunas ciudades que

año adelantado de su i <J » t ' *-' '■

salario. fo cstá ordcuado y mandado, le hagan merced de mandarle pagar

un año de su salario adelantado, y (|ue para la seguridad dello dará fianzas. La qual dicha petición vista en el Reyno, se acor- dó (jue dando fianzas depositarias (iiie en fin deste año mos- trará á los diputados y Receptores del Reyno testimonio de cómo a seruido y cumplido lo que es obligado, y visitado las ciudades de Seuilla, y Córdoua, y Jahen, se le libre todo el salario deste año de sesenta y siete junto; y que si ansí no lo hiziere ó mu- riere antes, lo voluerá al Reyno todo lo que ouiere dexado de seruir del dicho salario y de cumplir con el dicho su oficio.

coiiTKs iii: MADniíi di; 1566. ¿71)

EN Xlll 1)L MAYO.

Se junio el ilcyiio en Corles, y en osle ayunlaniienlo se liallaion lodos los caualloios dól, esceplo el licenciado Aualos, Juan Vaca, (laspar Uaniire/ de Vargas, los dos de (¡ranada.

Dio (jiienla Juan Nuñez de Illescas cómo él y los caualle- Derechos de- conta- ros ú quien se comelió el negocio de los contadores de íjiienlas '^""'^ ''" ''"^"'''^• auian mirado y ordenado y dado una pelicion en el Consejo ([nejándose dello, y hablado al señor Presidente; y ((uel Con- sejo auia proueido que mandauan ([ue los conladorcs no exe- culasen el auto, c informasen de su razón. Cometióse á los mismos caualleros que tengan cuidado desle negocio como cosa en que tanto va.

EN XIV DE MAYO.

Se juntó el Reyno en Corles, y se hallaron en este ayunta- miento ios caualleros siguientes: dos de Burgos, dos de Seui- 11a, Hernán González Castañon, don Alonso de Granada, dos de Górdoua, dos de Murcia, dos de Jahen, dos de Soria, dos de Salamanca, dos de Segouia, dos de Cuenca, Juan de Henao, el licenciado San Pedro, Juan Vaca, don Antonio de Fonseca, Gonzalo de Aluear, don Francisco de Roxas.

Leyóse una petición del doctor Romano que suplica se co- ei iioctor Romano. meta á dos caualleros que tomen su fianza para los dos tercios de su salario que se le den adelantados, y acordóse quel Re- ceptor del Reyno las tome á su contento y á su riesgo, pues lo a de cobrar.

Mandóse librar á Fernando de Laguna once mili y ciento saiano dei coma- y treinta y tres marauedís que montó su salario de contador *^*"' ^''°""^' del Reyno del tercio postrero del año de sesenta y seis, y de la

lUllu

280 CÓBTES DE MMiItlI) I)K 1 oGC.

rala dcsle ailo de sesenta y siete liasta veinte y dos de Mar-zo que se proueyó del dicho oficio á Gaspar de la Serna.

suiaiiu (iiMuidipu- Mandóse iiiirar á Juan de llcnao, diputado pasado, el ter- cio postrero de su salario del año de sesenta y seis, y mas la rata deste año hasta veinte y quaíro de Marzo del que siruió el dicho oficio, fíuniici. Acordóse que se lihre un correo á Pedro de Guniicl á las

quince leguas, al qual se le poder para que le requiera que venga luego á cobrar las deudas del Reyno, y traiga la lianza que está obligado á dar; y si no lo cumpliere, le reuoque el poder y proleste (¡uel Reyno cobrara del lo que deue de lo quél a cobrado de las deudas del Reyno.

i'iésiamo á (¡aspar D,),j j^jjq Rauíirez hizo rclaciou al Revno cómo Gaspar

naniirez de vargas. . " .

Ramirez, su padre, deuia al Reyno quinientos mili marauedís de reslo de los dos mili ducados que le prestó, en qüenta de los quales auia pagado después quel Reyno eslaua aquí junto, ciento y veinte y cinco mili marauedís, y restaña deuiendo tres- cientos y setenta y cinco mili marauedís; que suplicaua al Reyno mandase (jueslos trescientos y setenta y cinco mili pa- gase el dicho su padre, en esta manera: los ciento y veinte y cinco mili para el dia de San Miguel de Setiendjre primero que viene dcsle año, y los doscienlos y cinquenla mili reslanles para San Miguel de sesenta y ocho años; y el Reyno acordó que se haga ansí, y que el dicho Gaspar Ramirez y don Juan Ramirez de Vargas, su hijo, se obliguen á ello por la dicha forma. Se lome qüenta al Acordósc quc se touie la qüenta á Francisco de Laguna de lodos los marauedís que a rescibido y pagado después que es Receptor del Reyno y la lomen Francisco Ruiz de la Torre, Rartolomé de Ordas, Cosme de Armenia, Juan de Zarate, á los quales el Reyno dio poder para ello en forma y para que las acaben y fenezcan y den finiquito deltas, y si alguna duda resultare de las dichas qüenlas, den razón en el Reyno.

Recepto

UIIITUS UK MAUHIU llC 1 5ÜC. 2ül

i:n \v di: mauj.

Se jmilú el Ik'yno oii Curies, y cu cslc ayiiiiliiiiikMilo se luillaron lus cuuallcros que volaron en d negocio que se con- lerná abaxo.

Acoidose (luc se enuie á suplicar al señor Prcsidenle mande Qucntas dd enca-

' Af 1 l)c/.aiiiienl(i.

que se acaben y lenezcan las (jücnlas de enlre su Mageslad y el Reyno, como negocio tan imporlante y tan justo; y que an- símismo se supliíiiie á su Señoría mande despachar y acabar ios negocios de las Cortes, [torque desean no hazer costas á sus ciudades, y para ello se nombraron seis caualleros, Francisco Iluiz de la Tone, Cosme de Armenia, Hernando de Molina, (íaspar Ramircz de Vargas, el doctor Ondegardo, Juan de Henao.

Yo, don Juan Ramirez de Vargas, dixe al Reyno cómo los oíaiiücacimuiecon-

, I ,, ^ r\ i T-< ^ n \ tadürcs de uüenlas

contadores Hernando Oclioa y francisco de (jarnica decían que ya el Reyno tenía entendido lo quellos particularmente mas que olro alguno auian trabaxado y ocupádose en la iguala (jue se hizo del precio del encabezamiento general, y la utilidad (|ue deslo el Reyno auia rescibido, y que aunque á ellos se les auian dado mili ducados á cada uno, como á los demás, de gratifica- ción al tiempo que se acabó el dicho negocio, y ellos entendían (jue auian mercscido mayor gratificación, pero que porque gene- ralmente haziéndoseles á ellos mayor gratificación; se auia de hazer a todos los demás y auia de cargar todo esto subrcl Reyno, auian dexado de tratar dello difiriéndolo para que quando el Reyno se juntase, entendido lo que cerca desto auia pasado, y lo quellos, como sobre quien auia cargado todo el trabaxo del negocio en particular, merescian, les hiziese la gratificación conueniente; y oído, se votó en la manera siguiente:

Cristoual de Miranda dixo que se les den á entrambos mili Burgos, ducados.

Tomo II. 7<

282

CÚIITES HE MADIIIII i>p. 156C.

Lcon.

Granada.

Sfuilla.

Córdoua.

Murcia.

.laben.

Toro.

Salamanca.

Francisco Ruiz de la Torre dixo lo mismo.

Hernán González Caslañon dixo que .se les den á cada uno (|iialn)CÍenlos ducados.

Fi'ancisco Arias de Mansilla di.xd que no es en que se les nada; y que si .se diere, contradice qual([uier co.sa que se les dé.

Don Alonso de Granada dixo que su paresccr es (|uel Keyno cometa este negocio á caualleros que miren el trabaxo questos señores an tenido en ello; y que hasta questo esté hecho, no es en nada.

Juan Nuñez de Illescas dixo que se les den á cada uno quinientos ducados.

El jurado Hernando Chacón dixo que no se les nada.

Don Francisco de Córdoua dixo que se les den quinientos ducados á cada uno.

Cosme de Amienta dixo que no se les nada.

Alonso Lázaro dixo que no se les nada.

Alonso López de Anaya dixo que se les den mili ducados á entrandws.

Hernando de Molina dixo que se les den mili ducados á entrambos.

Don Juan de Ulloa dixo que se conforma con don Alonso de Granada.

Don Antonio de Fonseca dixo lo mismo.

Diin Antonio del Castillo dixo que, visto questos señores, para gratificación del trabaxo que fuñieron en las aueriguacio- iies del encabezamiento, tomaron del Reyno siete mili ducados poco mas ó menos, los quales repartieron entre sí, prosupuesto esto, no es en quel Reyno haga otra gratificación alguna; y si el Reyno la hiziere, entretanto (jue su ciudad no le mande otra cosa, lo contradice.

Diego de Solís de Lugo dixo que su voto es que no se haga gratificación alguna.

lidiin.s ni: mmuiiii ni-; l.'llWi. 2KH

(¡aspar Kaiiiirc/ de Varitas dixo (|ii(''l so halló iircsciilc Maiirid. ciiandit se hizo la dicha ijíiialdad del Ucmki, y vio (|ii(d Irahaxo do lodo ello carjíó s(»l»roslos dos señores conladores; ([ue ()or (>slo le paresee (pie no es justo (pie la gralilieacion sea igual COI) los (pie no Irabaxaron, y ansí es de parescer ([ue se den ú cada uno (piinienlos (hK^ados.

líl doctor Marrón dixo que se les den mili duciidos á en- sona. trainhos.

Francisco de Neyla dixo lo mismo.

Juan de Henao dixo (juc por auer asistido á la dicha (jiienta amíi... y auer visto el mucho Irabaxo y mucho tiempo ([uc en ella se gasl(), y (|ue particularmente cargó de los señores Hernando Ochoa y Francisco Garnica, entiende que mcrescian mucha mas gratificación de la quel Reyno les va haziendo, y ansí se la hizicra, si no se la ouicra hecho por otra parte; pei'o fué tan desigual que le paresce cosa muy justa quel Reyno se la haga de presente, y ansí se conforma con Gristoual de Miranda.

Gil de Yillalua dixo (jue se conforma con don Alonso de Granada.

El doctor Ondegardo dixo que se conforma con don Alón- vaiíaduiid so de Granada.

El licenciado Francisco Clero de San Pedro dixo lo mismo.

Gonzalo de Aluear dixo que se les den á entrambos mili (Juadaiaxara. ducados.

Pedro de León dixo que no se les nada. segouia.

Juan de Zarate dixo quél tiene entendido quel Reyno tiene Cuenca, pagado la gratificación deste trabaxo, y ansímismo que en- tonces tuuieron consideración á lo que se merescia; y que pues lo tienen pagado, quel yerro deuia estar en el repartir, que ansí no es en que se nada.

Martin de Pedrosa dixo que se conforma con don Antonio del Castillo.

Toledo.

Seuilla.

León.

Burgos.

Córdoua.

Madrid.

Soria.

Murcia, (iuadalaxara. J alien.

Doctor Rumano.

28i CURTES l>K MAURIII IIK 1306.

El jurado IJallasar de Toledo di\o (jue se conforma con don Alonso de Granada.

Luego Juan Nuñez de Ulescas dixo que enmendado su voto, es en lo que dixo don Alonso de ranada.

El jurado Hernando Chacón dixo lo mismo.

Hernán González Caslañon dixo que es en el parescer de don Antonio del Castillo.

Francisco Ruiz de la Torre dixo que se conforma con don Alonso de Granada.

Don Francisco de Ctu'doua dixo lo mismo.

Gaspar Ramirez de Vargas dixo lo mismo.

El doctor Marrón dixo lo mismo.

Francisco de Nevla dixo lo mismo.

Alonso López de Anaya dixo lo mismo.

Gonzalo de Alucar dixo lo mismo.

Hernando de Molina dixo lo mismo.

Regulados los votos, quedó acordado por la mayor parte que se nombren caualleros que se informen del trabaxo que tuuieron los dichos señores contadores, y den qüenta al Reyno, y nond)raron para ello á Francisco Ruiz de la Torre, don Francisco de Córdoua, Cosme de Amienta, doctor Ondegardo, y don Antonio del Castillo Portocarrero.

Este dia el doctor Romano pidió que, porque á él el Reyno le auia mandado pagar adelantado el salario deste año de sesenta y siete , para con que fuese á visitar cierta parte del Anda- lucía que le está mandado, con que diese lianzas, que si no vi- niese ó cumpliese lo que era obligado por el asiento, volueria el dicho salario ó lo que del restase deuiendo, las quales íian- zas tomase á su contento y riesgo el Receptor, y que porquél le ofrescia por fiador desto á Antonio de Medina, mercader de corte, y él no se satisfacía con esta fianza por auérsole man- dado fuese á su riesgo, suplicaua al Reyno se satisfaciese della

CliUTliS DI MMilllll lll: \")(>f). 'ÍH')

y maiidasíí (|ue se rcscihicso; y auióndosc oido, el Kcnik» iiiaii- (ló (|iiol llccrplor rcscibii'Si' la diclia liaii/a. |)ni(jm'l |{('yiio se salislacia di'lla.

EN \VI m: MAYO.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se hallaron los caualleros siguientes; dos de Burgos, dos de l.eon, dos de Granada, dos de Seuilla, dos de Córdoua, dos de Mur- cia, dos de Jaiien, dos de Auila, dos de Toro, dos de Soria, dos de Segouia, dos de Valladolid, Diego de Solís de Lugo, Gonzalo de Aluear, Martin de Pedrosa, Baltasar de Toledo.

Baltasar de Toledo dixo al Reyno quél auia enuiado \m i'agai á un correo. correo á Barbadillo de Mercado, á llamar á Pedro de Gumiel como se le auia cometido; mandóse que, venido el correo, se le libre lo que se le deuiere, aunque sean alzadas las Cortes; y si no fueren alzadas, el Reyno se lo librará.

Dio qüenta Francisco Ruiz de la Torre cómo él y los de- Quema? d.i enca- mas caualleros á quien se cometió, auian hablado al señor Pre- sidente y suplicadole mandase que se hiciesen y fenesciesen las ([iientas de entre su Magestad y el Reyno, y ansímisrao man- dase despachar los negocios de las Cortes; y que su Señoría auia respondido, que en lo que tocaua á las qüentas, se infor- marla en qué estado estaua el negocio, y mandarla que se en- tendiese en ellas; y que en lo que tocaua á los negocios de las Cortes, que mañana se verian en el Consejo Real los capítulos, y luego se responderla á ellos.

Acordóse que los señores Francisco Ruiz de la Torre y doc- tor Ondegardo y Juan de Henao vayan á los contadores y les pidan se junten á entender en las dichas qüentas; y si fuere menester hablar sobrello al señor Presidente, lo hagan.

Tomo U. 72

bezamicnli

286 CÓBTES DE MAOniI) DE 1566.

EN XVII DE MAYO.

Se juntó el Rcyno en Corles, y en este ayuntamiento se hallaron los caualleros siguientes: dos de Burgos, dos de León, don Alonso de Granada, dos de Seuilla, don Francisco de Cór- doua, dos de Mui'cia, dos de Jahen , dos de Cuenca, dos de Se- gouia, don Pedro de Vozmcdiano, dos de Salamanca, el doc- tor Ondegardo, dos de Toro, el doctor Marrón, Ballasar de Toledo.

Entraron don Antonio del Castillo, don Antonio de Ledes- ma, Juan de Henao, el licenciado San Pedro.

Baltasar de Hinestrosa, escriuano mayor de Corles, dio qüenta cómo el señor Presidente le auia mandado dixese de su parte al Rey no cómo se auian visto los capítulos generales, y que en ellos auia dos, uno que trata de las nueuas rentas y de la obseruancia de la ley del Ordenamiento que hizo el Rey don Alonso, y el otro sobre quel Consejo de Justicia conosciese en apelación de los que se agrauiasen del Consejo de la Hazienda; los quales le parescia que un Reyno tan leal y que con lauto amor sirue siempre á su Rey, los deuiera poner por otra or- den, porque se auian de imprimir, y que á su Mageslad y á los Reyes sus sucesores, les causaría indignación quando los vie- sen, y (jue ansí le auia parescido enmendarlos y ponerlos por la orden que los enuia, y que ruega y encarga á vuestra Se- ñoría los [)idan ansí, ponjue conuiene al seruicio de su Mages- tad y al bien del Reyno; y (jue en hazerloansí, se le echará mucho cargo y rescibirá mucho contentamiento, y que se res- ponderá á ellos lo que su Señoría lUma. tiene ofrescido y di- cho, y que luego se darán los capítulos generales y particu- lares, porque están vistos y respondidos.

Lo qual oído, se leyeron los quel Reyno auia dado y los quel señor Presidente enuiaua ordenados, y se acordó que para

nestro.sa.

CORTES DE aiADniD DK 1 fSOf). 287

(Iclcrininar lo (|iie cerca dclht si; i\v\u\ liazcr, s(í cilcii lodos los caiialloros (iiic íallaii paia ([iio á las Ircs de la larde se jimlc el lleyno ¡i Iralar dcllo.

Este (lia se preseiiló en el Ucyno la (ihli^Mcioii y lianza Pi^iamo .i<; rí- (}ue Uallasai- de lliiioslrosa está obligado á dar para la pa^^a y S('j:;iiridad de los ([iialrocienlos y veinte y cinco mili mai-anedís qiiel lleyno le hizo merced de prestarle por tres años ', (|ue es hecha en Madrid ante Diego Méndez, escriuano del número en de [sk) deste presente año; y yo, don Juan Uami- rez de Vargas, hize relación della y de la información del abo- no del dicho Baltasar de Hinestrosa y de Antonio de Galdo, su fiador, y como ansimismo estaña la dicha obligación sobres- crita de don Antonio del Castillo Portocarrero, escrita de su mano y firmada de su nombre; y vista, paresció que era bas- tante, y se mandó que por virtud della, y del acuerdo (juel Reyno hizo sobrel dicho empréstito, y conforme á él, ponién- dose la dicha información y obligación de abono en el arca del Reyno que tienen los diputados, los dichos diputados hagan y cumplan lo en el dicho acuerdo contenido, haziendo para ello los pedimieutos y diligencias que conuengan.

ESTE DICHO día EN LA TARDE.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se hallaron todos los caualleros, escepto Alonso Lázaro, procura- dor de Murcia, y los dos caualleros de Guadalaxara, y Gil de Villalua, y Gaspar Ramírez de Vargas, y don Francisco de Roxas.

Tratóse sobre qué se hará cerca de los dos capítulos quel señor Presidente euuió ordenados para quel Reyno los pida por aquella orden, y después de auerlo conferido, se acordó

' Véase la sesión de XXIII de Abril.

288 CORTES UE MAIIi(II) UE 1566.

(juc seis caiialleros vayan al señor Presidente y le sigiiiTujiien qiiel Reyno no tiene entendido que en su suplicación, ni en la orden della, ayan excedido ni procedido fuera de la considei-a- cion y (jiienla que es justo tenor tratando con su Magostad, y le rcprosenton (piol Reyno tiene sentimiento de que en el or- den dol pedir, que es solo lo (pie á ól toca y puede liazer, se les ordene ni limite lo que deuon hazer, y digan á su Señoría que, ponjue la intención del Reyno es seruir á su Magostad y á su Señoría en todo, como siempre lo an hecho y harán, ellos ve- rán los capítulos que dieren; y si tuuieren alguna parte que se doua moderar o ¡)cdir en otra forma, lo harán; y para hazer esta comisión nomhraron á Juan Nuñez de Illoscas, don Fran- cisco de Córdoua, Cosme de Armcnta, doctor Ondegardo, doc- tor Marrón, Pedro de León, á los (|ualos se comolió hagan el dicho negocio.

EN XXI DE MAYO.

Se juntó el Reyno en Corles, y en él los caualleros si- guientes: dos de Burgos, dos de León, dos de Granada, dos do Seuilla, dos de Córdoua, dos de Murcia, dos de Jahen, dos de Salamanca, dos de Yalladolid, dos de Madrid, dos de Cuen- ca, dos de Soria, don Antonio de Fonseca, Juan de Henao, Diego de Porras.

Juan Nuñoz de Illescas dio qüenta al Reyno cómo él y los demás caualleros auian hablado al señor Presidente sobre lo quel Reyno mandó cerca de los dos capítulos que su Señoría enuió al Reyno ordenados, conforme se les auia mandado, y quel señor Presidente les respondió quél auia ordenado los ca- pítulos que enuió, como qualquier letrado de quien el Reyno so auia de aconsejar, lo pudiera hazer, y que ansí les rogaua que, enmendando dellos, si auia alguna cosa que enmendar, los diesen por aquella orden.

CÓRTKS I)h .MAIiHlli III I.'ÍGG. 289

Lo (|ual oído. s(> acordó qiio Cristoiial de Miranda, Juan Niific/ (lo I Hoscas, don iM'aiicisco do (bordona, y Cosni(! do Ar- monía, y don Aiiloiiio del (iaslillo INtrlocarroro, y ol doctor ündoganlo, y Juan do llonao, vean los ca|iílulos quol Ileyno d¡ó y los (jucl señor Presidonlc cnnia, y los hagan do niiouo por la orden que conucnga.

ESTE DICHO día VEINTE Y UNO DE MAYO EN LA I AHDE.

Se juntó el Rey no en Corles, y en él los canal leros si- guientes: dos de Burgos, dos de León, dos de Granada, Juan Nuñez de Illescas, dos de Córdoua. Alonso López de Anaya, Hernando de Molina, dos de Salamanca, dos de Cuenca, dos de Soria, Gaspar Ramírez de Vargas, Juan de llenao, el licencia- do San Pedro, Diego de Porras, don Antonio de Ledesma.

Leyóse una petición de la mujer de Aparicio de Zubia, que Aceite de Aparicio, en efecto suplica que, pues ella a manifestado el aceite medi- cinal, que se le mande librar y desembarazar los sesenta du- cados de por vida que se le mandaron dar; y porquel Rey no no tiene certeza de la bondad del aceite, y el licenciado San Pedro dio qiienta al Reyno cómo un Fraile que reside en un monasterio de cierto lugar de las montañas, sabia la orden del aceite que hazia el dicho Aparicio de Zubia, porque confesán- dole, al punto de la muerte, se lo declaró; y que si aquello se viese, se podria salir desta duda para entender si es lo mismo que la dicha Isabel Pérez a manifestado: acordóse que Juan de Zarate y el licenciado San Pedro se informen deste negocio, y enuien un correo á este Fraile, con cartas del Reyno, rogán- dole enuie un traslado de la dicha declaración que hizo el dicho Aparicio de Zubia, y para ello se libre lo que fuere menester para el correo que enuiaren.

Los caualleros á quien se cometió que ordenasen los dos capítulos, los ordenaron y se vieron en el Reyno, y paresció

Tomo II. 73

290 CORTES DE MADRID DE 4 S66.

(jue cslauan por buena órilcn lieclios, y ansí mandaron que los llenen al señor Presidcnle los mismos caualleros, ó los que de- llos se juntaren.

EN XXII DE MAYO.

Este dia se juntó el Reyno en Cortes, y en él los caualle- ros siguientes: dos de Burgos, dos de León, Francisco Arias, dos de Scuilla, Cosme de Armenia, dos de Murcia, dos de Jahen, dos de Soria, dos de Cuenca, dos de Vallailolid, dos de Toro, Gaspar llamirez de Vai'gas, Juan de Henao, Juan Vaca, Diego de Porras, Gonzalo de Aluear, Diego de Solís.

Acordóse que los caualleros á (juien está cometido licuar al señor Presidente los dos capítulos que están ordenados, lo hagan.

EN XXin DE MAYO.

Este dia se juntó el Reyno en Corles, y en él los caualle- ros siguientes: dos de Burgos, Hernán González, don Alonso de Granada, dos de Seuilla, dos de Córdoua, dos de Murcia, dos de Jahen, dos de Salamanca, dos de Valladolid, dos de Cuenca, Gaspar Ramírez, Juan de Henao, Gonzalo de Aluoar, Diego de Porras, Francisco de Neyla, don Juan de UUoa, don Francisco de Roxas. Quemas del enea- Eutró Heruaudo de Laguna, escriuano de rentas, y notificó al Reyno cómo el fiscal auia suplicado del auto pronunciado por los contadores del Consejo, sobre las dudas de la qiicnta de entre el Rey y el Reyno; y que vista por los juezes la suplicíi- cioü, la admitieron en quanto á la partida de Ciudad-Rodrigo, Y en lo demás auian confirmado el auto primero, y auian man- dado dar della al Reyno traslado.

Acordóse que los letrados del Reyno, y Ondegardo y Mar- ron, vean la dicha suplicación y acuerden lo que cerca della el Reyno deue hazer, y supliquen al señor Presidente no lugar

bcüamienlo.

r.ÓIlTKS I)K MADHIII IIK ÍÜCG.

291

Pagar dos correos-

zamiento.

ú (|U('. piios eslc negocio es tan claro, aya en él dilacinii ni pleito (Milre su Magcslad y el Ucmki.

EN XXIV l)K MAYO.

listo, (lia so juntó ol Royno en Cortes, y en él dos caua- iloros do núrgos, dos de León, don Alonso do Granada, dos de Soniila. dos do ('órdoua, dos do Murcia, dos do .lalion, dos de So- ria, dos de Auila. dos de Toro, dos de Madrid, Maitin de Pedre- sa. Diego de Solís, Gonzalo de Aluear, Diego do Porras, don Francisco de Roxas, don Antonio dol Castillo, Juan de Zarate.

Acoi'dóso que so libro lo que costaron dos correos que .se enuiaron, el uno á llamar á Gumiel y el otro á llamar á Diego Vaiz, [¡rocurador de Osma, que a beneficiado [)or el Rey no las tercias dol dicho partido de Osma.

Dio qüonta Francisco Ruiz do la Torre cómo ol y los de- yuenta dei encabe- más caualleros á quien se cometió, auian hablado al seiíor Pre- sidente y suplicádole no diese lugar a que entre el Reyno y su Magostad ouiose pleito ni debato sobre la ([üenta del enca- bezamiento general, y mandase que luego so determinase; y que su Señoría les auia respondido queste ora negocio de in- terés, y quel fiscal quoria ser cerca del oido, y no podia es- cusársele; y en quanto á la brouedad, él haria lo que pudiese, para que se determinase con ella. Dixo mas el dicho Francisco Ruiz, quel doctor Ondegardo y el doctor Marrón se auian jun- tado con los letrados del Reyno, y resuéltose en la orden en que se auia de responder á la suplicación del fiscal, y cometídose al doctor Verástegui el ordenarla; y acordó el Reyno y mandó que ansí se haga , y se trate solamente de responder por agora á la partida de Ciudad-Rodrigo.

EN XXVI DE MAYO.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se

292 CORTES DE MADRID DE 1566.

hallaron los caualleros siguientes: dos de Búr^íos, dos de León, dos de Granada, dos de Seiiilla, dos de Córdoua, dos de Mur- cia, dos de Jalien, dos de Salamanca, dos de Soria, dos de Cuenca, dos de Toro, dos de Zamora, dos de Segouia, Gasjjar Kann'rez de Vargas, Gonzalo de Alueai-, Juan de Henao, el licenciado San Pedro, dos de Toledo. Que se visite al Acord(')se (¡uc por quel señor Presidente está enfermo, que

señor Presidente, que x i i i > -i i f i /•< -

está enfermo. dc parte dcl Kevno le vayan a visitar don rrancisco de Lor-

doua y Juan de Henao. Une se lomen las Acordóse quc Francisco Ruiz de la Torre, y Bartolomé de

TcéX^'^JiTaSdo ^''^''''^' y ^"'"'^ ^^ Armenta, y Juan de Zarate, tomen las dcOsma. qücntas á Diego Vaiz, Receptor del partido de Osma, del tiem-

po que a tenido cargo de administrar y cobrar lo que an ren- tado las tercias de todo aquel partido, y le den íiiiiquito dellas; lo qual hagan ellos ó la mayor parte que dellos se juntare. Que se saque en Maudósc ansiuiismo quc la instrucción que se leyó y \k\o limpio la instrnceion g,^ p| Reyno dc lo oucl coulador a de hazer en el exercicio de

de lo quel coiilador a . .

de hazer. SU oficio , sc saquo CU liuipio, y sc un traslado al dicho Gas-

par de la Serna, contador y solicitador del Rey no, y otro á los di])utados, para que vean lo quel dicho Gaspar de la Serna es obligado á hazer y cumplir. Que se libre lo que Maudósc quc sc libren ochenta y siete reales que costaron

costaron traer de To- j^g ii|),.0s ,|ne gp mandaron ti'acr de Toledo de la doctrina chris-

ledo ios libros de la i

(loririníi chrisiiana. tíaua, para quc se enuien á las ciudades que tienen voto en Cortes, y ansímismo que se libren otros quarenta y cinco reales que co.staron otros libros que tratan sobre quán gran seruicio se haze á nuestro Señor en fauorescer á los presos de las cárceles.

EN XXVni DE MAYO.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se hallaron los caualleros siguientes: dos de Burgos, dos de León, dos de Granada, dos de Scuilla, dos de Córdoua, dos de Mur-

(u')ni'i:s i)K MADRID DF. M'yCtCt. 203

cia, (los (le Soria, dos de Salaiiiaiica. dos de Anda, dos de Ma- drid, dos do Cuenca . don Juan do l'lloa, (ioiizalo de Alucar, el licenciado San Pedro, d(tii Francisco de Iloxas.

Kiilró don Antonio de Ledesnia.

Dieron ([iienla iM'ancisco Ruiz de la Torre, cómo él y los Sobreí irabano que

, , I, , . ,., . p II. luuieron lo» conlado-

demas caiialleros a (juien se cometió que se inlorniasen del Ira- ..pj ochoa y oamica baxo Y ocupación (luc mas que los demás conladorcs auian «" '" '^""'^ *'''' *"'

I 11 I /^ I n ir, cabczamicnlo genc-

(enulo Hernando Ochoa y rrancisco de barnica, contadores rai dei Reyno. de su Magestad, en la iguala (jue auian hecho del encabe- zamiento general del Reyno, lo auian hecho y ansimismo se auian informado de teólogos, y que lo que traían resuelto que deuia liazer el Reyno era que nombrasen seis caualleros para que se informasen de lo susodicho y de la cantidad en quel Reyno los deue gratificar; sobre lo qual se confirió y se votó en la forma siguiente:

Cristoual de Miranda dixo que se nombren seis caualleros para que vean esto negocio, y se informen del trabaxo que en este negocio tomaron, y lo que se les deue dar de gratifica- ción, y lo traigan al Reyno.

Francisco Ruiz de la Torre dixo lo mismo.

Bartolomé de Ordas dixo quél no se halló aquí cuando se propuso este negocio en el Reyno, ni tiene entendido lo que dello se trata, y que ansí le paresce que se nombren seis ca- ualleros que entiendan este negocio y lo traigan al Reyno, para que tome en él resolución y vea lo que en ello deue hazer y lo que se les deue gratificar.

Hernán González Castañbn dixo lo mismo.

Don Alonso de Granada, lo mismo.

Juan Nuñez, lo mismo.

Hernán Chacón, lo mismo.

Don Francisco de Córdoua, lo mismo.

Cosme de Amienta dixo que las vezes quél se a informado

Tomo H. 74

Burgos

Leen.

Granada. Seuilla.

Córdoua.

294

CÓBTES DE MADRID DE 1566.

Murcia.

Soria.

.\uila.

Salamanca.

Madrid.

Toro. Valladolid.

Cuenca.

(leste negocio, siempre a hallado mayor resolución de parescer que la gratificación questos señores se hizieron parescia ser bastante para el trabaxo que auian tomado, respecto de las po- cas horas que algunos dias se ocuparon en ello, y ansí es en suplicar al Reyno no trate deste negocio, porque de justicia, ni aun de razón, él entiende que no se les deue nada; no em- bargante qucl hará lo quel Reyno le mandare, contradice el nombramiento y otra qualquier cosa que se hiziere en este caso.

Alonso Lázaro, lo mismo.

Alonso López de Anaya se conformó con Juan Nuñez.

El doctor Marrón dixo lo que Cristoual de Miranda.

Francisco de Neyla, lo mismo.

Juan de Henao dixo quel Reyno cometió á cinco caualleros este negocio, que es en que se guarde la orden que á ellos les paresciere; y que si párese iere á los dichos caualleros que se nombren seis caualleros, que se nombren.

Gil de Yillalua dixo que no se trate dello.

Don Antonio del Castillo dixo que no se haga otra comi- sión nueua; pues se a hecho otra en este mismo negocio, y no auerse resuelto estos caualleros en ella , está entendido que está dificultoso el negocio, y de que se haga esta nueua comisión lo contradice.

Diego de Solís dixo que no se haga otra comisión.

Don Pedro de Yozmediano se conformó con Juan ^'uñez.

Gaspar Ramirez de Vargas dixo que le paresce que no era nescesaria mas comisión, sino que se pudiese votar; pero que se conforma con Juan Nuñez.

Don Juan de Ulloa dixo lo que Juan de Henao.

El licenciado San Pedro se conformó con Cosme de Ar- menta.

Juan de Zarate dixo quel Reyno nombró cinco caualleros para que se informasen deste negocio, y dellos están los qua-

CuBIES DE VADIIO DE 1566. 99S

tro presentes; los dos dicen que ni de razón ni de justicia no se les deue nada y lo contradicen; que lo mismo diw él, y su- plica al Reyno no trate dello hasta que venga el d(x;t<>r Onde- gardo, que es también comisario y lo saue bien lo que se deue hazer. jx^rque está muy informado.

Martin de Petlrosa di\o que no entiende quel Reyno esté obligado á resjwnder á la proposición que está hecha, no auien- do parte formal que la pida, mayormente que de los caualleros que an tratado este negocio en el Reyno, a entendido que la sa- tisfacción que los contadores se hizieron de la parte que al Reyno tocaua, es kistante para no queilalles el Reyno' á déuer ninguna cosa; y que ansí en este negocio, no solamente es en que no se nombren caualleros para tratar mas del , mas con- tradice dende luego qualquiera nominación que se haga, y pro- testa dar noticia en el Consejo Real, para que se vea si la dicha gratificación es de justicia ó de gracia, y si se puede hazer ó no.

Don Antonio de Letlesma, lo que don Antonio del Castillo Por tocar rero.

Don Francisco de Roxas dixo quél no se a hallado aquí los días que se a tratado deste negocio; y atento que se le dice que está puesto por cabeza cómo en nombre de los dichos con- tadores se pide esta gratificación, porquél no está informado del negocio , es en que se haga el nombramiento de los seis ca- ualleros LX>mo don Francisco de Córdoua lo a dicho.

Regulados los votos, queiló determinado por la mayor parte que se nombren seis caualleros para lo contenido en la cabeza deste auto.

Y sobre quién serian estos seis caualleros, se votó y quedó determinado por la mayor parte que sean Francisco Ruiz de la Torre, y don Franciscx» de Córdoua, y Juan Xuñez. y Cosme de Armenia, v Juan de Henao, v don Antonio del Castillo.

Y hazieudo la dicha nominación, Martin de Pedrosa dixo

Zamora.

Toledo.

í

íT*

Murcia.

Soria.

Aulla.

Salamanca.

Madrid.

Toro. Valladolid.

Cuenca.

S94 CORTES DE MADRID DE 1 oGG.

(leste negocio, siempre a hallado mayor resolución de parescer que la gratificación questos señores se hizicron parescia ser bastante para el trabaxo que auian tomado, respecto de las po- cas horas que algunos dias se ocuparon en ello, y ansí es en suplicar al Reyno no trate deste negocio, porque de justicia, ni aun de razón, él entiende que no se les deue nada; no em- bargante quél hará lo quel Reyno le mandare, contradice el nombramiento y otra qualquicr cosa que se hiziere en este caso.

Alonso Lázaro, lo mismo.

Alonso López de Anaya se conformó con Juan Nuñez.

El doctor Marrón dixo lo que Gristoual de Miranda.

Francisco de Neyla, lo mismo.

Juan de Henao dixo quel Reyno cometió á cinco caualleros este negocio, que es en que se guarde la orden que á ellos les paresciere; y que si paresciere á los dichos caualleros que se nombren seis caualleros, que se nombren.

Gil de Villalua dixo que no se trate dello.

Don Antonio del Castillo dixo que no se haga otra comi- sión nueua; pues se a hecho otra en este mismo negocio, y no auerse resuelto estos caualleros en ella, está entendido que está dificultoso el negocio, y de que se haga esta nueua comisión lo contradice.

Diego de Solís dixo que no se haga otra comisión.

Don Pedro de Vozmediano se conformó con Juan Auñez.

Gaspar Ramírez de Vargas dixo que le paresce que no era nescesaria mas comisión, sino que se pudiese votar; pero que se conforma con Juan Nuñez.

Don Juan de UUoa dixo lo que Juan de Henao.

El licenciado San Pedro se conformó con Cosme de Ar- meuta.

Juan de Zarate dixo quel Reyno nombró cinco caualleros para que se informasen de.ste negocio, y dellos están los qua-

CORTES DE MArmín DE l'iGG. 295

(ro prosontos; los dos dicen (\w ni de razón ni de ¡iislicia no se los díHíe nada y lo conlradifon; (juc lo mismo dice él, y su- plica al Rcyiio no trate dello liasla (pie víMiga el doctor Ondo- ^Mi'do, (pie es también comisario y lo sane bien lo qne S(3 deue lia/er, ponpie está muy infoiinado.

Marlin de Pedrosa dixo (juc no entiende (juel Reyno esl(i obligado á responder á la prop(jsicion (juc está hecha, no auien- do i)arte formal (pie la ¡¡ida, mayormente que de los caualleros que an tratado este negocio en el Reyno, a entendido que la sa- tislaccion que los contadores se hizieron de la parte que al Reyno tocaua, es bastante para no quedalles el Reyno* á dcuer ninguna cosa; y que ansí en este negocio, no solamente es en que no se nombren caualleros para tratar mas del , mas con- tradice dende luego qualquicra nominación que se haga, y pro- testa dar noticia en el Consejo Real, para que se vea si la dicha gratificación es de justicia ó de gracia, y si se puede hazer ó no.

Don Antonio de Ledesma, lo que don Antonio del Castillo Zamora. Porlocarrero.

Don Francisco de Roxas dixo quél no se a hallado aquí Toledo, los dias que se a tratado deste negocio; y atento que se le dice que está puesto por cabeza cómo en nombre de los dichos con- tadores se pide esta gratificación, porquél no está informado del negocio, es en que se haga el nombramiento de los seis ca- ualleros como don Francisco de Córdoua lo a dicho.

Regulados los votos, quedó determinado por la mayor parte que se nombren seis caualleros para lo contenido en la cabeza deste auto.

Y sobre quién serian estos seis caualleros, se votó y quedó determinado por la mayor parte que sean Francisco Ruiz de la Torre, y don Francisco de Córdoua, y Juan Nuñez, y Cosme de Armenta, y Juan de Henao, y don Antonio del Castillo.

Y haziendo la dicha nominación, Martin de Pedrosa dixo

S96 CÓHTES DE MADRID DE 1566.

que io conlradice, según como lo tiene conlradiclio, y no es en ella.

EN XXX DE MAYO.

Se juntó el Rcyno en Corles, y en este ayuntamienlo se hallaron los cauallcros siguientes: dos de Burgos, Hernán Gon- zález Castañon, don Alonso de Granada, Juan Xuñez, dos de Córdoua, dos de Murcia, dos de Jahen, dos de Soria, dos de Segouia, dos de Cuenca, Diego de Solís, Gaspar Ramírez de Vargas, don Juan de Ulloa, Gonzalo de Aluear.

Don'Francisco de Córdoua dio qüenta cómo él y Juan de Henan auian visitado al señor Presidente de parte del Reyno, y dícholc lo que al Reyno le auia pesado de su enfermedad, y lo que se an todos en general y particular alegrado de la mejoría y salud de su Señoría, y que lo agradesció mucho, y dixo que lo tenía ansí entendido de todos en general y en par- ticular, y que le pagauan su voluntad, porque en todo desea- uan darles contentamiento. Abono del fiador de Víósc uua Carta é infomiacíon del abono del fiador que auia dado Pedro de Gumiel, que es Cristoual de Aldaña, ve- cino de Medina, y -tratóse sobre si con las fianzas que tiene dadas, se le dará recaudo para que prosiga su cobranza, y si son bastantes ó no; y sobre qué se hará, se voto en la manera siguiente: Burgos. Cristoual de Miranda dixo que su voto es que, con los re-

caudos que tiene dados el dicho Pedro de Gumiel, se le re- caudo para que prosiga su cobranza, y se le escriua que venga luego á cumplir el asiento que con él está dado, atento quel Reyno no puede poner otro mejor recaudo en su hazienda, con que enuie obligación también de su mujer.

Francisco Ruiz de la Torre dixo lo mismo. León. Hernán González dixo lo mismo.

nóiiTES DK MAiiBín i>i: 15<)0, 207

Don Alonso (le (¡lanada dixo lo mismo.

KiiliV» (MI esto punió Francisco Arias de Mansilla, y dixo (juc no (|uior(í volar.

Juan Nufiez dixo <juo os on quostos recaudos quesle hom- bre enuia, con la obligación (|nc tiene hecha, la vea el doctor Marrón y los letrados del Ueyno, y den parcscer al Reyno si os suliciente abono osle, y este |)aroscer se traiga el lunes al Reyno, para (jue se determine lo (|ue se deue hazer.

Don Francisco de (¡(W'doua dixo ([uc su paresccr es quostos recaudos (pie a enuiado Gumiel, y la obligación que con ellos vino, lo vea el doctor Marrón, y si está bastante para el abono, su paresccr sobrello al Reyno; y si no lo está, haga una ins- trucción de lo que se le a de pedir que enuie, y enuiándolo, se le la cobranza, y quando no lo enuiare, respondiendo á ello, dirá lo que deue hazer el Reyno.

Cosme de Amienta dixo lo mismo.

Alonso Lázaro dixo que se le recaudo para cobrar, con que traiga obligación de su mujer que, juntamente con él, se obligue, demás de las fianzas que tiene dadas.

Alonso López de Anaya dixo lo mismo.

Hernando de Molina dixo lo (|uel señor don Francisco de Córdoua.

Don Alonso Velez dixo lo mismo.

Juan de Henao se conformó con Cristoual de Miranda.

Don Antonio del Castillo Portocarrero se conformó con Juan Nuuez.

Diego de Solís se conformó con don Francisco de Córdoua.

El doctor Marrón, lo mismo.

Francisco de Neyla, con Cristoual de Miranda.

Pedro de León, con Francisco Ruiz de la Torre.

Diego de Porras, con don Francisco de Córdoua.

Gaspar Ramírez de Vargas, con Juan Nuñez de Illescas.

Tomo H. 75

(i ranada.

Souilla.

(Jórdoua.

Murcia.

Jaben.

Auila. Salamanca.

Soria.

Segouia.

Madrid.

298 CORTES DE MADRID DE 1566.

Cuenca. Juiui (lo Záralf , Cítii (]ristoual de Miranda.

Marlii) ái) Pcdrosa dixo lo mi.smo. Toro. JK)ii Juan de Ulloa, con Crisloual de Miranda,

(iuadaiaxara. Goiizalo de Alueai', con don Francisco de Córdoua.

lleqnirióse á Francisco Arias de Mansilla volase, y el voló lo signienle:

Francisco Arias dixo qucl enlró auiendo el Rcyno volado en este negocio, y por lo que a enlendido, le paresce quel Rey- no cómela á caualleros que bus((uen una persona en csla corle, que sea conoscido y abonado, y se le mas que se le da á Gu- miel, y (jue cobre todas estas deudas; y que en la de Mateo Vázquez y Gaspar de la Serna, contador del Reyno y solicita- dor, ponga recaudo, de manera que, pues la deuda feslá lan segura y cierta, el Reyno la cobre, y le notifiquen que si ansí no lo biziere, sea á su riesgo y cargo lo quel Reyno desla deuda perdiere.

Don Antonio del Castillo Portocarrero, enmendando su voto, dixo que se conforma con Crisloual de Miranda. Que .-íc informen si Aconlósc quc Fraucisco Arias de Mansilla se informe si el el nado, queda Pe- jQ^^j^j. „yg ^|-j pj ^i¡g|,Q p^jp^, j^. Gumicl cs abouado ó no; pues

di'ode (iumiclcsabu- ^ i ir i-

nado. ay en esta corle muchas personas de Mednia que lo conosceran.

EN XXXI DE MAYO.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se bailaron los caualleros siguientes: dos de Burgos, dos de León, Francisco Arias de Mansilla, Hernán Chacón de Ulloa, don Francisco de Córdoua, dos de Murcia, dos de Jahen, dos de Soria, dos de Zamora, dos de Cuenca, dos de Auila, don Pe- dro de Vozmediano, don Francisco de Roxas.

Cometióse á Francisco Ruiz de la Torre y á Juan de He- nao, que hablen al seíior Presidente y le supliquen sea seruido

cónTHS di; míddid dk 1566.

299

(le iiiiiiidar despachar los nc^-ncins de las Corles, porque esláii parados sin Iciier ([ue liazer cosa en ellas.

Viéi'onse unas carias (jue enuió un Fraile dominico, á í|uien .sobre ei arcitc ú,: á inslancia del licenciado San Pedro, se auia e.scrilo por otro Aparicio <k- zuhi,-.. Fraile ainii!;o suyo, para (pie enuiase un traslado de cierta me- moria (jue Aparicio de Zubia, el de los aceites, le dio al tiempo de su muerte del aceite medicinal que hazia, lo (jual enuió con un correo á las (luince leguas, que costó ocho ducados: man- dáronse librar, auuíjue el Reyno tenia enuiado otro correo al mismo Fraile, y (jue se aguarde á que venga el correo para re-

sol uer este negocio.

Francisco Arias de Mansilla dio qüenta cómo se auia infor- mado del abono del íiador de Pedro de Guraiel, y que le decían que era hombre de bien y ([ue tenía de comer y trataua en tomar rentas; pero que no se hallaua que tuuiese bienes seña- lados para certificación de su abono; lo qual oído, se votó para resol uer este negocio:

Cristoual de Miranda dixo que se la cobranza de las dichas deudas al dicho Pedro de Guniíel con los recaudos que tiene enuiados, y con (jue se obligue también su mujer antes que empiece á cobrar.

Francisco Ruíz dixo lo mismo.

Los dos de León dixeron lo mismo.

Francisco Arias dixo que lo que votó ayer en este nego- cio, eso mismo dice hoy.

Hernán Chacón se conformó con Cristoual de Miranda.

Don Francisco de Córdoua dixo que dice y vota lo que dixo y votó ayer sobresté negocio, y protesta que si por no dar los recaudos conuenientes Gumiel al Reyno, para seguri- dad de lo que cobrare, y si hiziere alguna quiebra ó riesgo en los maraucdís que por el Reyno cobrare, que sea á riesgo y cargo de las personas que se lo encargaren, sin dar bastantes

(juniiel.

Burgos.

Leen. Granada.

Seuilla. Córdoua.

300

CORTES DE MADRID DK 1566.

Murcia. Jalien.

Soria.

Zamora. Auila. Cuenca. Valladolid.

Toledo.

fianzas; porque él no las da, es señal que no es abonado para ello, y no siéndolo, sería cosa mas justificada dcxar en- cargado a los dipulados del Reyno que nond)rascn persona (pial conuiniese, y pusiesen la diligencia en la cobranza que se re- quiere, y pai'a ello les dexase capítulo en la instrucción, que siendo tan buenos caualleros como son, no pueden dexar de liazer la diligencia nescesaria.

Los dos de Murcia se con formaron con Burgos.

Hernando de Molina dixo que quando el Reyno se juntó á Cortes, que a mas de seis meses, halló que los diputados pa- sados auian dado esta cobranza á Pedro de Gumiel, porque no hallaron otro que lo quisiese, debaxo de ciertas fianzas que para ello dio, y después quel Reyno está junto, se a tratado mu- chas vezes del remedio dello, y no a salido ninguna persona á tomallo, ni se halla; por tanto, su parescer es que se le al dicho Gumiel por la orden que a dicho Gristoual de Miranda, porque sería mucho peor dejallo de dar y que no se cobrase.

El doctor Marrón se conformó con don Francisco de Córdoua.

Francisco de Neyla se conformó con Gristoual de Miranda.

Los dos de Zamora, lo mismo.

Los dos de Auila, lo mismo.

Los dos de Guenca, lo mismo.

El licenciado San Pedro dixo lo mismo.

Entró don Alonso Vanegas y votó lo que Burgos.

Don Francisco de Roxas se conformó con don Francisco de Górdoua.

El jurado Hernán Ghacon de Ulloa dixo que, enmendando su voto, era del parescer de don Francisco de Górdoua.

Regulados los votos, quedó determinado por la mayor parte que se le la cobranza de las deudas del Reyno al dicho Pedro de Gumiel, con las fianzas y asiento que tiene dados, y con que se obligue su mujer con ellos juntamente.

i:(iiiii:s ni: mahkiii oí: i'ÓW). .'ii)t

Acordóse (juc Juan Vaca y (iOsiiic de Armenia liaMcii ai Aposeniu de dipu- scfior Prc'sidcnic sdlnc (|iio se posada á los di|)iilad(is del Rey lio, y se lo su|)li(|ueii de su parle.

EN II DE JLMO.

Se iiiiiló el ReMKt en (y)rtes, y en este aviiiilainieitlo se liallaroii los caualleros sigiiienles: dos de Burgos, Hernán Gon- zález Castañon, Francisco Arias de .Mansilla, dos de Senilla, dos de Córdoua, dos de Murcia, dos de Jalien, dos de Sala- manca, dos de Cuenca, dos de Soria, dos de Auila, dos de Va- liadolid, dos de Scyouia, don Juan de Ulloa, Gaspar Ramírez de Vargas, Baltasar de Toledo.

Yo, Baltasar de Uineslrosa, dixe al Rey no cómo el señor Presidente me mandó dixesc ([ue los caualleros que fueron á llenarle los capítulos últimos quel Reyno enmendó, fuesen á su posada á las diez hoi-as, y acordóse ([ue fuesen á ver lo que su Señoría mandaua, Juan Nuñez de Illescas, y Cosme de Ar- menia, y don Antonio del Castillo Porlocarrero, Juan de He- nao, el doctor Ondegardo, Pedro de Leen; los quales fueron, y el Reyno los quedó aguardando.

Juan Nuñez de Illescas dio qüenta cómo auian ido á la po- sada del señor Pi'esidente él y los demás caualleros á quien se cometió, y su Señoría les dixo que dixesen al Reyno cómo su Señoría auia visto los dos capítulos quel Reyno le enuió orde- nados, y quél tenía mucho contentamiento en que se pidiesen como los enuió su Señoría al Reyno, porque ansí conuiene que se den, y no en otra forma, porque á qualquier alcalde se dan los pedimientos con la modestia y orden quél quiere, y es cosa muy justa que un Reyno tal, y á tal Rey, los con mucho cuidado de no ponellos por orden que su Magestad se indigne; y que si paresciere al Reyno expresar dos ó tres rentas de las

Tomo H. 76

302 CÓHTES DE MADRID DK i'i'}('>C).

que iiiiouameute se an creado y las demás en general, lo pon- gan, y en lodo lo demás se pida como su Serioría los enuió, sin sol)i'ello innouar ni Iratar ni replicar mas, porque por aíjue- lla orden se an de pedir, y no en otra manera. Capiíuios de Cor- Y ausímismo su Señoría mandó se dixese al Reyno que to- tes y memoriales de ^1 jj memoriales particulares para (lue se vean, v

los procuradores. I 11 ' J

que los capítulos generales están vistos y respondidos, y se da- rán para que se impriman; y los particulares se entregarán á los procuradores de cada ciudad, vistos y respondidos. Se junio el Reyno. Acordósc (juc para csla tarde á las ([uatro se junte lodo el Reyno para tratar lo (pie sobrcsto se deue hazer, y para ello se llamen á todos los procuradores de las Cortes.

ESTE DICHO día \ LA TARDE.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se bailaron los caualleros siguientes: dos de Burgos, dos de León, dos de Granada, dos de Seuilla, dos de Córdoua, dos de Mur- cia, dos de Jahen, dos de Salamanca, dos de Cuenca, dos de Zamora, dos de Valladolid, dos de Segouia, dos de Auila, dos de Soria, Gaspar Ramírez de Vargas, don Juan de Ulloa, dos de Toledo.

Los caualleros comisarios tornaron á referir al Reyno lo quel señor Presidente les auia dicho, y sobre qué se haria so- brello, se votó en la forma siguiente; y acordóse que se escriuan los capítulos que primero el Reyno dio sobre las nueuas rentas y Consejo de Hazienda, y los que se tornaron á hazer, y los que el señor Presidente enuió, los quales todos son en la manera siguiente : capiíuio general so- Olrosíi dccimos quc los Rcycs, de gloriosa memoria, pre- bre las nueuas remas. (|gc(.soi.gs jg yuestra Magcstad, confomiáudose con el derecho

natural, y costumbre antiquísima, y fuero destos Reynos, orde-

CÓnTKS IiH MADniD I)H MW). 303

iKii'oii y iiiaiidaroii jm»I' leyes lieclias en Corles, (jiie sin jimia del Ueyíio y sin olor^ainieiilo de sus |)i'()ciirad()ros, no se erea- scii ni cobrasen en él niiif^iinas nuenas reñías, peelios ni monn- das, ni oíros Irilmlos |)arli(:idar ni gcncralinenle, por eiilender los súlulilos y naturales deslos Ileynos que auian de remediar la neseesidad de vueslra Mageslad, para cuya prouision se pre- tendiese el dicho socorro, era justo (pie, conrorme ásu posibilidad y fuerzas, eligiesen el medio y orden mas conuenienle [)ara el remedio dello y con (pie menor daño se les poilria seguir, como consta por la ley del Ordenamiento del señor Rey Don Alonso, (pie cerca desto dispone; y porque contra el tenor y forma de- lla, de poco tiempo á esta parte, por el Consejo de la Hazien- (la de su Mageslad , se an tomado é incorporado en vuestra co- rona Real todas las salinas que algunos caualleros y concejos y otras personas, por merced de vuestra Magestad y otros dere- chos títulos , poseian , y crescido el precio de la sal deltas y de las demás de vuestra Magestad en mucha cantidad, ansí con- tra la costumbre y contratos que muchos lugares tenían para comer y gastar cada hanega de sal en el precio que la comían, como en derogación de los priuílegíos y cartas executorias que se les auian dado para lo poder hazer, y cargado derechos so- bre la dicha sal y entrada della en otras parles del Rey no; y ansímismo an creado y cobrado nueuos derechos y aduanas, ansí en los almoxarifazgos mayor y de indias, como en las la- nas que salen destos Reynos, como en muchos puertos que de nueuo an hecho y señalado entre ellos y los de Portugal, en escesiua cantidad, y auiéndose prohibido que, por ser las rajas malos paños y de gran costa y perjuicio, no entrasen ni se gas- tasen en ellos, an permitido y dado licencia para la entrada dellas, cargando é imponiendo nueuos y no acostumbrados de- rechos sobrellas, con que an venido en muy mayor préselo que antes estauan , y ansímismo an impuesto y cargado otro dere-

304 CÜHTKS UC MAÜRIÜ DB I0G6.

clio sóljre lodos los naypes (jue se gastan en estos Rey nos, y irdiiciéndolos á venta y disposición de una sola mano, y se a cobrado y llena otro niieuo derecho sol)re ia moneda ([ue en estos Rey nos se labra en las casas de la moneda del los, y pro- liiiiido que no se labre ni venda solimán por mas (pie por una persona, que todo a sido carga y daíío tan general, y contri- bución igual para lodo género de estados, y tan urgente causa ])ara el crescimienlo de los mantenimientos y de las cosas nesce- sariasú laviuieuda, como es notorio, y en muy poco crescimicnto y utilidad de vuestra Real Hazienda, respecto del agrauio, da- ño y perjuicio ((ue con ella se rescibc y a causado en estos Rey- nos y en los subditos y naturales dcllos: suplicamos á vuestra Magestad ordene que tudas las dichas nueuas rentas y arbitrios que se an creado é impuesto y cobran en el Reyno sin el dicho llamamiento de Cortes y sin otorgamiento de sus procuradores, cesen y se quiten y reduzcan al estado antiguo, ansí por la for- ma con que se an iutroducido, como por el perjuicio que an he- cho, y por el aliuio que dello se seguirá á estos Reynos, con que cobrarán fuerzas para mejor seruir á vuestra Magestad, y mande que de a([uí adelante se guarde á estos Reynos la mer- ced que los Reyes, de gloriosa memoria, vuestros predecesores, les hizieron, conforme á la dicha ley del Ordenamiento, man- dando que aquella se guarde inviolablemente, que vuestra Ma- gestad será seruido y estos Reynos muy beneficiados. Capitulo senerai Otrosí: dcciuios quc, sicudo la mas nescesaria é importante con'^rde h'juTiícia ^^^"^ P'*'"'^ ^'^ bucua goucmacion destos Reynos y para el gene- de las apelaciones dei i-al contentamiento dellos y descargo de la Real conciencia de zi?nda" "^ * ' vuestra Magestad, que todos vuestros subditos y naturales, que pretendieren estar agrauiados, tengan supremo tribunal de Jus- ticia donde sean oidos y se les administre con aquel conosci- miento de causa y orden de proceder que el derecho diuino y humano y las leyes destos Reynos tienen dispuesto, el Reyno,

cónirs DI! MADnin di; I.'íOG. :J05

en las Corles pasadas, sii|ilicü á vucslru Mageslad por uji ca- píltilo (li'llas lo iiiaiidasr ansí prouclior, y (pie para ello el Con- sejil Real (le .liislicia oyese de lodos Ins af,naiiios (jue las partes preleiulieseii aiier rescibido de (piales(pi¡er Irilmnales; y viics- lia iMai:,estad res|)oii(lió, (pi(> maiidaria proiielier cerca dello lo (pie mas coiuiiniese á su seruicio y bien de los negocios; y aun- que el Ueyno junlaniente pudiera estar y proseguir en esta su- plicación cerca de lodos los Irihunales de vucslra corle, pero (pieriendo atendei' á lo (pie mas nescesidad tiene de remedio, enlendiendo tjue de algunos años á esta parte el Consejo de la llazienda de vuestra Mageslad a vendido y enagenado de vuestra Corona y patrimonio Real, lugares, villas, términos y jurisdicciones y fortalezas, y eximido y apartado de la jurisdic- ción de muchas ciudades y villas destos Reynos otros, hazién- dolos de por villas, ansí contra particulares priuilegios y contratos que las dichas ciudades tenian para questo no se pu- diese hazer, dados por el Emperador, nuestro Señor, y por los señores Reyes, predecesores de vuestra Magestad, de gloriosa memoria, como contra las mercedes que su Magestad Imperial, que está en el cielo, y vuestra Magestad hizíeron á estos Rey- nos, por particulares seruicios que en las Cortes de Toledo de quinientos y treinta y nueue, y quinientos y sesenta, y lo de- más cerca desto dispuesto y ordenado; y que ansímismo del dicho Consejo an emanado otros arbitrios y prouisiones de ques- tos Reynos y los subditos y naturales dellos pretenden auer rescibido daño, y como queriendo las ciudades, villas y luga- res, y personas particulares, de cuyo interés se a tratado, pe- dir y seguir sobrello su justicia, no an sido oidos en vuestro Real Consejo, ni en otro ningún tribunal, por estar como está él y los demás inhiuidos por particular cédula de vuestra Ma- gestad, del conoscimiento destas causas, nos a parescido de mo- derar la dicha suplicación, y tratar en ella de solo lo que toca

Tomo II. 77 '

306 CORTES DE MADRID DE I o66.

al (lidio Consojo de Haziciula; para cuyo remedio, suplicamos á vuestra Mageslad quel Consejo Real de Justicia oiga y co- nozca de todos los negocios en que las partes pi-etendieren es- tar agrauiados en el dicho Consejo de la Hazienda; pues es justo que aya tribunal de justicia donde sean oidos, y de nin- guno con razón se puede ni deue tener mayor satisfacción ni esperanza de rescibirla que del dicho vuestro Real Consejo.

capítulos quel reyno enlió segunda vez por enmendados, en lugar de los otros dos.

Otrosí: decimos que los Reyes, de gloriosa memoria, prede-r cesores de vuestra Mageslad, conformándose con el derecho na-i tural y costumbre antigua y fueros destos Reynos, ordenaron y mandaron, por leyes hechas en Cortes, que sin junta del Reyno y sin otorgamiento de los procuradores del, no se en- uiasen ni cobrasen nueuas rentas, pechos, derechos, monedas, ni otros tributos general ni particularmente, por ser justo que los subditos y naturales de vuesti'a Magestad que auian de remediar la nescesidad, conforme á su posibilidad y fuerzas, eligiesen el medio y orden de menos inconueniente para el re- medio dello, como consta por la ley del Ordenamiento del se- ñor Rey Fon Alonso, que cerca desto dispone; y porque de poco tiempo á esta parte, sin guardar esta orden, se an creado é impuesto algunas nueuas rentas y derechos, y se a hecho crescimiento de otras, ansí en la sal como en el almo- xarifazgo mayor y de indias, y en las lanas que salen destos Reynos, y en los nueuos puertos y aduanas que se an puesto entre ellos y los de Portugal, y en las rajas, naypes y solimán, y sobre la moneda que se labra en estos Reynos, de lo qual se les a seguido tanta carga y carestía tan grande en las cosas nescesarias para la vida humana, que son muy pocos los que

CÓBTES DE M\DRID I)K 1 ."560. 307

pueden viiiir sin ji;ran Irahaxo, y os de iniicha mas conside- ración el daño (¡no deslo se a roscihido, ([iiel socorro (|ue dclio se saca; snplicanios á vuestra Maj^eslad sea seruido d(! lo con- siderar con su acoslnnihrada clemencia, y descargar y aliuiar eslos lleynos de las dichas nueuas rentas y crescimienlos; y en lo de adelante, les haga merced (|ue se guarde en ellos lo (jue de antiguo está estahiecido, de que testifica la dicha ley del señor Rey Don Alonso, cerca de que no se impongan ni creen nueuas rentas, ni derechos, ni otro socorro alguno, sin juntar [)ara ello el Reyno en Cortes, y sin otorgamiento de los procu- radores (jue á ellas vinieren; pues es cierto ([uc siempre que la nescesidad se ofrezca, estos Reynos, conforme al amor y anti- gua fidelidad con que siruen y an seruido, darán en el reme- dio de las tales nescesidades la orden que al seruicio de vues- tra Mageslad y beneficio público dellos, conforme á su posibi- lidad, mas conueniente sea.

Otrosí: decimos que siendo tan nescesaria é importante cosa para la buena gouernacioii deslos Reynos, y para el general contentamiento dellos, que todos vuestros subditos y naturales que pretendieren estar agrauiados, tengan supremo tribunal de Justicia donde sean oidos con el conoscimiento de causa y (irden de proceder ([ue las leyes destos Reynos tienen dispuesto, y auiéndose pedido en las Cortes pasadas que de todos los tri- bunales pudiese auer recurso al Consejo de Justicia, hasta agora no se a proueido, antes de poco tiempo á esta parte, por acuerdo del Consejo de Hazienda de vuestra Magostad , se an vendido y enagenado muchos lugares, términos, jurisdicciones, fortale- zas, y eximídose y apartádose de la jurisdicción de muchas ciudades algunos lugares, pretendiendo las dichas ciudades te- ner priuilegios para que no se hiziesen, concedidos por parti- culares seruicios y contratos, y las partes de cuyo interés se a tratado, no an tenido donde seguir su justicia, por estar inhi-

308 CORTES Di; MADniD DE 1566.

bido vuestro Real Consejo del conosciniiento deslas causas; su- jilicaniüs á vuestra Mageslad, que pues en sus bienauenturados tieni|>os lanío floresce la justicia, de la qual el jjriniero y prin- cipal tribunal es el diclio vuestro Real Consejo, donde se ad- ministra con tanta rectitud y libertad y tanta satisfacción de todos, sea vuestra Mageslad seruido que de los otros tribuna- les, especialmente del Consejo de la Hazienda, puedan tener y tengan recurso los que se sintieren agi-auiados al dicho Consejo Real, donde son todos ciertos que su justicia y causa será con tanta orden y deliberación mirada y determinada.

Los capítulos quel señor Presidente enuió al Reyno orde- nados para dar en lugar de los dos de atrás, son los siguientes:

Otrosí: decimos que á causa de las nescesidades que á vuestra Magestad se le an ofrescido, entre otros medios y ar- bitrios de que para el i-emedio deltas se a usado, se an de poco tiempo á esta parte creado c impuesto nueuas rentas y derechos, y se a hecho crescimiento de otras; por razón de lo qual estos Revaos están niuv cargados, v las mercancías, mantcnimien- tos y otras cosas se an subido á excesiuos precios, de manera que los subditos y naturales dellos viuen con mucho trabaxo y uescesidad; suplicamos á vuestra Magestad sea seruido de des- cargar y aliuiar estos Reynos de las dichas nueuas rentas é im- puestos, y que para socorro de las dichas nescesidades se bus- que y use de otros medios de menos perjuicio é incouueniente, pues no faltarán.

Y otrosí: suplicamos á vuestra Magestad sea seruido de hazer merced á estos sus Reynos, que en lo de adelante se guarde lo que de antiguo en ellos está establecido, especial- mente por la ley quel señor Rey don Alonso hizo, que no se impongan ni creen nueuas rentas ni derechos sin juntar para ello el Reyno, y sin otorgamiento de los procuradores del; pues es cierto que siempre que la nescesidad se ofrezca , estos Rey-

CORTES DK MAIIRII) t>K 150(1. :J0!»

nos. C(tní<»rmo ;i l;i ol)li^;i(¡()ii (iiic tienen y al am<n' y ¡uiliffiía lidelidad con (pie simen y an seruido, conliniiaiido eslo misino, darán en el icinedio de las lahís nescesidades la (')i(leii (inc al sernicio de vneslra Maj;-esla(l y al henelicio jii'ihlico deslos Reynos mas conucnga.

Oírosi: suplicamos á vuestra Magestad (jue, pues en estos susbienauenlurados tiempos tanto lloresce la justicia, de la cual el primero y principal tribunal es el vuestro C(msejo Real, donde aipudla se administra con tanta rectitud y libertad, y tanta satislaccion de todos, en el cual residen de ordinario tan granes y doctas personas, sea vuestra Magestad scruido, como en otras Cijrtes se le a suplicado, que de los otros tribunales, especialmente del Consejo de la Huzienda, puedan tener y ten- gan recurso, los que se sintieren agrauiados, al dicho Consejo Real, donde son todos ciertos que su justicia y causa será con tanta orden y deliberación mirada y determinada.

Acord(')se que seis caualleros vayan á suplicar de parte del Reyno al señor Presidente que sea seruido de tener por bien quel Reyno pida sus capítulos, por la orden que suele, y por- que si en los dos últimos quel Reyno dio ay algunas palabras que den disgusto ó descontento, lo diga su Señoría para quel Reyno trate dello; porque su intención no es de salir en nada de la obediencia y modestia que deuen á su Rey; y para ello se nombraron á don x\.lonso de Granada, y Hernando de Mo- lina, y á don Antonio de Ledesma, y á Juan Vaca, y Gil de Villalua, y á Diego de Solís de Lugo.

EN ni DE JUNIO.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se hallaron los caualleros siguientes: dos de Burgos, dos de León, dos de Seuilla, dos de Córdoua, dos de Murcia, dos de Jahen,

Tomo U. 78

340 CORTES DB MADRID DE 4566.

dos de Soria, dos de Salamanca, dos de Auila, dos de Cuen- ca, dos de Toro, dos de Zamora, dos de Segouia, dos de Va- lladolid, Gaspar Ramírez de Vargas, Baltasar de Toledo.

Vióse una petición de Gaspar de la Serna, del tenor si- guiente:

Muy Ilustres Señores:

Petición del coiua- Gaspar de la Serna, contador de vuestra Señoi'ía, dice: que

dur (¡aspar de la Ser- yucstra Sefioría a visto la instrucción de lo (lue se le encar- na sobre que se le a- J i

crescieiiie el salario, ga; y como cl traljaxo a de ser muy grande y diferente de lo que hasta aquí se a lieclio, y el poco salario que con los ofi- cios tiene, suplica á vuestra Señoría le haga merced de man- darle acrescenlar el salario conforme al trabaxo que se a de tener.

Luego Juan Nuñez de Illescas dixo quel Rey no encargó el oficio de contador á Gaspar de la Serna por auerlo él negocia- do y pedido con el salario que hoy tiene, y el Reyno se lo dio, auiendo primero tratado y platicado lo que auia de hazer en este oficio, y él lo aceptó auiendo otras personas de mucha ca- lidad y confianza que con este mismo salario lo hizieran y lo harán hoy; que suplica al Reyno, pues pedií- este acrescenta- mionto es cosa de gracia, y no ay ninguna causa ni razón para la hazer, no haga acresccntaraiento alguno de costa ni gasto al Reyno; lo qual, si se hiziere, él desde ahora lo contradice y protesta la nulidad de todo ello, y salvo el derecho della, apela dello y ofresce desde luego persona y personas de notoria ca- lidad y confianza ([ue siruan este oficio con el mismo salario que se le da al dicho Sei-na, y sin ningún otro acrescentamien- to, y de como lo dixo, requirió, protestó y apeló, lo pide por testimonio.

Luego el Reyno trató de votar sobre lo susodicho, y lo hizo en la manera siguiente:

CÚRTKS IIK HADIIID DE 1 5G6. 3H

Ci'islüiiiil (Ic Miraiulii, {[m si el señor Juan Nuñez da la Burgo», persona (jiie sima los olicios (|ue hazo Serna tan bien C(»ino él, y con el salario (|ue ahora tiene, (|uc le parcscc que se deue adniilir y no tratar de otra cosa, siendo tan hábil y suücienlc como Serna.

Francisco Rniz dixo^ quél se liail(') presente cuando se nom- bró por contador á Gaspar de la Serna, y entiende (jue se le an encarf>ado oficios de contador, solicitador y secretario, y que a seruido mucho tiempo al Reyno en la solicitud de sus negocios con salario de seis mili marauedís; y teniendo atención á su suficiencia y á lo que a seruido, y á los oficios que se le en- cargan, le paresce que en el tiempo presente es poco salario veinte y seis mili marauedís, y que no conuienc (juc los nego- cios de la solicitud del Reyno entren ahora en persona nueua; por lo qual le paresce que se le salario competente, y que su voto es que sean quarenta mili marauedís.

Bartolomé de Ordas dixo quél a visto la instrucción quel León. Reyno dexa á Gaspar de la Serna, de los oficios para que le a nombrado, que es contador, solicitador, secretario; los quales se le manda, con muchos capítulos, la asistencia que a de tener en ello: que atento su trabaxo, y que a de ser ordinario, y que está informado que los negocios que hasta agora el Reyno le a encomendado y mandado, los haze y a hecho con todo cuidado y diligencia, y los sane hazer, su voto y parescer es, que se le añada de salario por todos los dichos oficios, y se le den cada un año doscientos ducados.

Hernán González Gaslañon dixo que atento la nueua ins- trucción y cargo que se da al dicho Gaspar de la Serna, y que está ya rescibido en seruicio del Reyno, y que no conuiene rescibir otra persona, por lo que conuiene al honor del Reyno, y que le paresce que conuiene que se lea aquella instrucción en el Reyno, en presencia de todos, y como se le aya leído.

312 CORTES DE MADRID DE 1 o66.

jure (le liazer bien y fielmeiile el (»íic¡o de lo que le es encar- gado, y ansí es su voto y parescer que se le añada el salario, y se le quarenta mili marauedís.

Granada. Fraiicisco AHas dixo quél tiene por hombre de bien á Gas-

par de la Serna, ^' le desea hazcr placer; mas que conforme á lo quel señor Juan Nuñez de Illescas a dicho y ofrescido, él no halla ley diuina ni humana por donde el Rcyno deua ni pueda volar en este negocio lo que a comenzado á votar; y ansí pro- testa que todo lo que en ello se hiziere sea nulo y ninguno, y en lodo lo demás dice lo que Juan Nuñez a dicho.

Don Alonso Yanegas dixo (pie atento que Gaspar de la Serna a seruido al Rey no, y la noticia que tiene de todos sus negocios, y el nueuo trabaxo que se le da de presente con la instrucción que le queda, y á la razón que es gratificar á los que siruen en la cantidad del salario, le paresce que se le lo que dixo Francisco Ruiz de la Torre.

SeuiUa. Juan Nuñez dixo que no se haga nouedad.

Hernando Chacón dixo lo que dixo Cristoual de Miranda.

Cóidoua. Don Francisco de Córdoua dixo quél se halló en el nom-

bramiento de Gaspar de la Serna para los oficios que le proue- yeron, y que aquellos se le encargaron juntos por su mucha suficiencia y habilidad, y por la esperiencia que tiene de los negocios del Reyno y buena qüenta que dellos a dado; me- diante lo (pial, queriendo el Reyno scruirse de la dicha su su- ficiencia y habilidad, le a hecho instrucciones nueuas para el uso de los dichos oficios, con las quales se le acrescienta mas que doblado trabaxo, las quales, para fundamento de su voto, pide y requiere á los secretarios presentes, auiendo de ir este nego- cio al Consejo, inxieran en este su voto la dicha instrucción, que si es nescesario, haze presentación della para el dicho efecto, para que conste el mucho trabaxo que se le acrescienta; mediante el qual su parescer y voto es, que también se le acres-

coiii'iis Di: MUiniii iii! lljGG. 3(3

ciciiU' en l:i gralifiaicioii liaslii (|ii.ii'('iila mili iiiaraiicdís cii cada un año, para (|iio so (i('ii[i(' en los diclios negocios conlornie á la dicha insiruccion, y (¡ue ú sn parcsccr, de innclia mayor ini[>(irlanciii es para el Jícyno (jiic cnlicnda el dicho Serna en los dichos oficios, cpie no el inicies (juc so le acrescicnlu por el Irahaxo deilos; ios qiiales olicios son de calidad (jue no se an de dar á (iiiien ios prelendierc ó (iiiisiorc por l)axas, sino á (jiiien ai Ueyno ic paresciere que conuiene para el bien de sus nei>()cios, como le paresció en la elección que hizo del dicho Serna para los dichos oficios.

Cosme de Armenia di\o lo mismo.

Alonso Lázaro se coníormó con don Alonso Vanegas. Murcia.

Alonso López se conibrmó con Cristoual de Miranda.

Hernando de Molina se conformó con don Francisco de jahcn. Córdoua.

Don Alonso Velez, lo mismo.

El doctor Marrón dixo que atento que hasta agora no se a Soria, tratado dcste negocio, y es justo que se piense si conuiene acrescenlar el salario quando conuenga, si se a de acrescentar en todos ó en uno de los oficios; visto quel señor Juan Nuñez a ofrescido de dar persona de la misma confianza que sirua los dichos oficios por el mismo salario, es su voto que hasta tanto (piel dicho Juan Nuñez la persona y se vea , no se haga no- uedad; y si se hiziere otra cosa, se arrima á la apelación que tiene hecha Juan Nuñez.

Francisco de Neyla dixo lo mismo.

Don Antonio del Castillo dixo que a él le paresce no con- Salamanca. uenir al Reyno que Serna dexe los oficios que tiene, y se den á otra persona ninguna, por tener tan entendidos sus negocios, y tener el Reyno tanta confianza de su persona; y ansí es que se le den quarenta mili marauedís cada año, y según el mu- cho trabaxo se le dexa, le paresce no queda muy pagado.

TosíO II. 79

314 CORTES DR MADRIII l)K 1566.

Diego de Solís de Lugo dixo lo inismo. Madrid. Gaspar Rainirez dixo que los salarios se an de dar respecto

de la ocupación y de los tiempos, y que según esto, ent¡(Mide que liaziendo el contador lo quel Rey no le encarga, rescibirá el Reyno mucha utilidad con su oficio, y ansí es por estos res- pectos en que se le crezca el salario en quarcnta mili maraue- dís cada año. Cuenca. Juau dc Zarate dixo que a entendido quel Reyno daua al

contador antes de ahora veinte mili marauedís, por las qüentas quél se allana presente á tomallas, y él a visto el poco trabaxo que tenia; y ansí haziendo lo quel Reyno le dexa mandado ahora, le paresce que se le den quarenta mili marauedís cada año por los oficios; y que auiendo seruido, no es razón que otro le preceda ni (juitalle el oficio de quel Reyno le a hecho merced.

Martin de Pedrosa dixo lo mismo. vuiíii. Juan de Henao dixo que auiendo vislo la instrucción del

dicho contador en el voto del señor don Francisco de Górdoua, como tiene requerido, tiene poco que decir; porque por ella se muestra quán justamente se le deue el acrescentamiento; y ansí es en que se le den cinquenta mili marauedís cada año por el seruicio de los dichos oficios , porque la calidad deste negocio no sufre las trazas que aquí se dan.

Gil de Villalua se conformó con don Francisco de Górdoua. Toro. Don Juan de UUoa dixo lo mismo.

Don Antonio de Fonseca se conformó con Juan de Zarate, y que sean cinquenta mili marauedís. Zamora. Juau Vaca sc couformó con don Antonio del Gastillo Por-

tocarrero.

Don Antonio de Ledesma, que visto el trabaxo que á Serna se le da y encarga, teniendo el Reyno del confianza, pues le nombró, que aunque quarenta mili marauedís no es bastante sustentación, por ser hazienda de pobres, está corto en esto, y

CÓRTKS DR MAnniD DR 1 .'j66. 31.')

l;iinI»¡on |»oi'(|ii(' le paroscc (jiic su trahaxo es justo que se le sa(isr¡ii!;a. y es en que se le den (¡uarenla mili inarauedís cada año.

Pedi'o do, León dixo que al tiempo ((ue Sci'na procuró (juc Scgouia. se le diese esle oficio de contador, y el Reyno se lo proucyó con la carica de secretario, fué sin señalarle mas salario de los veiiile mili marauedís que se dauan al contador; y que pues el dicho Sorna lo aceptó com(t diclio tiene, con ol nnsmo sala- rio, le paresco ([uo no se le deue acrescentar, y ansí se con- Ibrma en todo con Souilla, y lo pide por testimonio.

üioí>;() do Porras dixo que se conforma con la mayor parte. v.iiiadoiid.

El docloi' Ondegardo dixo que tiene por muy importante el oficio de solicitador del Reyno, y que está muy mal remu- nerada, especialmente haziéndose con la diligencia y solicitud que lo a hecho Serna; por esto es en que por el oficio de so- licitador le den veinte mili marauedís, y aunque fué de voto quel oficio de contador no era nescesario, auiendo pasado el Reyno que se proueyese, auiéndole cargado de cosas nueuas, es justo que por lo menos se le den treinta mili marauedís, como se dan á qualquiera de los contadores de su Magostad por mu- cho menos trabaxo del que a de tener el contador del Reyno, y questos dos salarios sean distintos, por si algún dia al Reyno paresciere de consumir el oficio de contador.

El licenciado San Pedro dixo que es en quel oficio quel Reyno una vez tuuiere prouehido, no se quite sin deméritos; que le paresce que le den por el oficio de solicitador doce mili ma- rauedís, y del contador con veinte mili marauedís.

Baltasar de Toledo dixo que se conforma con el señor don Toledo. Francisco de Córdoua, con que sean cinquenta mili marauedís.

Bartolomé de Ordas, regulando su voto, dixo que se con- forma con don Francisco de Córdoua, y que se le den cin- quenta mili marauedís.

346 CORTES DE MADRID DE 1566.

Don Juan de lllloa tlixo que, regulando su voto, se le den ciníjueiila mili niarauedís.

iicrnan González dixo que, regulando y enmendando su vo- to, es en (jue lodos los votos de todo el lleyno, si ouiere liti- gio sobresté crescimiento, junto con la instrucción, vaya todo junto al Consejo Real; y en lo que toca al salario, le señala ciníjuenta mili marauedís, teniendo consideración á (|uesle sa- lario se le da á respecto de la instrucción, y no particularizan- do por qué oficios.

Regulados los votos, (juedó determinado por la mayor par- te que se den al dicho Gaspar de la Serna quarenta mili ma- rauedís cada año de salario por los oficios de contador, solici- tador y secretario de los diputados.

Juan Nuñez de Ulescas dixo que, no se apartando de las contradicciones y apelaciones que tiene hechas, apela de nueuo para ante los señores del Consejo, y i'equiere á los secretarios no den íée del acuerdo del Reyno hasta tanto que en el Con- sejo de su Mageslad se vea y determine lo que se deue hazer, y lo pide por testimonio.

El señor Francisco Arias de Mansilla dixo que en todo dice y protesta lo que a dicho Juan Nuñez de Ulescas.

Cosme de Amienta dixo que requiere á los secretarios no den testimonio ninguno sin dar todos los votos y la instrucción que se dexa al dicho Gaspar de la Serna; y que si el Reyno no mandare otra cosa por la mayor parte, no dexen de dar al dicho Serna lo que por la mayor [)arte queda ordenado.

Pedro de León dixo que se arrima á la apelación que Se-

uilla hizo, y alega de nueuo todo lo que dicho tiene, y lo pide

por testimonio.

uespucsia del señor Dou Alouso dc Granada dio qiienta al Reyno cómo el y los

íapaíior '°^'^ ''' demás caualleros, á quien se cometió, auian hablado al señor

Presidente, y díchole cómo el Reyno auia tenido y tiene siem-

conTKS iii Muiiiiip 1)1. l-iGC. :1I7

pre gran (Icslm» de scriiir y dar conlcnlo á su Scfiuría Illina., y que siciilcii niiiclio (jiic Iciiiía dcscoiilciito de l<is (l(»s capiliilns (jiicl l{{\\no ciiiiió, y (Hi(> le sii|)Iicaii les di<i;a en (jiié jialaliras (lellos an execdido; |i(ir(|!i('l lleyno no pide en eslo otsa ipie sus ciudades no le ayan eneoniendado, y (¡ue no entiendan «pie liene precisa oMijíacion y nescesidad de suplicar; y que, aiiicndo di- cho á su Señoría esto y otras cosas que se oírescieron en el discurso de la comisión, su Señoría se resoluió en decir (pie se diesen por la orden (pie I(ís auia enuiado al lleyno, y no de otra manera; y (pie si quis¡(>sen expresar dos ('> tres de las nueuas rentas en ello, las pusiesen, y no mas, ni sobresto ouiese mas réplicas.

EN IV DE JUNIO.

Se junt() el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se hallaron los cauallcros siguientes: dos de Burgos, dos de León, dos de Granada, dos de Seuilla, dos de Górdoua, dos de Mur- cia, don Alonso Velez, dos de Salamanca, dos de Yalladolid, dos de Soria, dos de Zamora, dos de Cuenca, dos de Segouia, dos de Toro, Juan de Henao, Gaspar Ramírez de Vargas.

Acordóse que se libren á Ayllon, portero, veinte ducados Ayiion. ])ara los gastos del seruicio de las Cortes.

Yióse un capítulo de una petición que dio el fiscal en el Pieiio sobre icmas pleito que trata con el Reyno sobre las rentas de Ciudad-Ro- di'igo, eii que pide se le den ciertas escrituras: acordóse que en la tarde se junten los caualleros comisarios y los letrados del Reyno, y vean lo que se deue hazer sobrello.

Tratóse sobre qué se hará, oídas las respuestas quel señor Presidente a dado á los caualleros comisarios que an ido á tratar con su Señoría, cerca de los dos capítulos que hablan en las nueuas rentas y Consejo de Justicia quel Reyno a dado: sobrello se confirió y se vido un capítulo que es el que habla sobre las

Tomo II. 80

de Ciudad-Rodrigo.

3)8 CORTES DK MADIlll) IIK 1566.

iiueiias reñías y derechos, que eslaiia enmendado de como se aiiia llenado la segunda vez al señor Presidente, y olro sobral mismo caso, que lo leyó Crisloual de Miranda en esle ayunla- mienlo, y votóse sobreslo en la forma siguiente:

Burgos. Cristoual de Miranda di\o que atento que en este capitulo

(|uél leyó aquí en el Reyno se contienen las tres cosas princi- pales sobre (piel Rey no a insistido en estas Corles, que es, que su Mageslad aliuie á estos lleynos de los impuestos que hasta aquí se an puesto, de lo qual a resultado tanta carestía para la vida humana, que son muy pocos los (jue j)ue(len viuir sin mu- cho trabaxo: lo segundo, que de aquí adelante su Mageslad mande guardar lo establecido por leyes y pragmáticas deslos Reynos, que ningún impuesto se jnieda poner si no fuere lla- mando á Corles y consinliéndolo los ¡)rüCuradores dellas; y lo tercero, que su Mageslad mande que del Consejo de Hazienda y de otros liibunales, el que se sintiere agrauiado tenga re- curso al Consejo Real; que su voto y parescer es que se ponga aquel capítulo como en él se contiene, que es el siguienlc:

cnpiíiiio. Otrosí: decimos que á causa de las nescesidades ([ue á vues-

tra Mageslad se le an ofrescido , entre otros medios y arbitrios de que para remedio dellas se a usado de las Cortes pasadas acá, se an creado é impuesto nueuas rentas y derechos en la sal, almoxarifazgos, puerlos y aduanas y lanas que salen des- tos Reynos, y hecho crescimiento en otras; por razón de lo qual estos Reynos están muy cargados, y las mercancías y mante- nimientos y otras cosas se an subido á tan excesiuos precios, que los sid)dilos y naturales dellos viuen con mucho trabaxo y nescesidad: suplicamos á vuestra Mageslad sea seruido de des- cargar y aliuiar á estos Reynos de las dichas nueuas rentas é impuestos, para que con mas fuerzas puedan seruir á vuestra Mageslad con el amor y lealtad que siempre lo an hecho. Y otrosí: sui)licamos á vuestra Mageslad sea seruido de ha-

cónxns riF Mumín pf. lijOO. '.W'.t

7rv inorccd ú estos sus Kcyiios cu mandar se It's guardo, lo (pie do antiguo on olios está oslahlocido, os|K'(:ialmoido \m' la loy (juol soñor Hoy l)(Ui Alonso hizo, para (|uo no so impongan nuoiías roldas y doroclios, sin ¡untar para ello ol Hoy no on (^ni'los, y sin ol otorgamioido do sus pi'ocuradores; pues es oiorlo ([uo siouípro {[uo la ncscosidad se ofrezca , estos Roynos, conloiinc al amor y antigua íídclidad con (jue siruen y an sor- uido, darán on ol remedio do las tales ncscesidades la orden (juc al soruicio de vuestra Magostad y al heneficio público des- tos Rey nos mas conuenga.

Fiaucisco Ruiz de la Torre dixo que cuando se Iruxeron al Reyno la primera vez los capítulos quel presente secretario leyó, fué de parescer que no tenía mucho inconueniente dexar de expresar en ellos las particularidades quel Reyno trataua de expresar, pues todas se comprendían debaxo de la genera- lidad en los dichos capítulos contenida; mas porque á la mayor [)arte del páreselo que era cosa sustancial ponellos, para que en los tiempos por venir constase cómo el Reyno en estas Cor- les auia suplicado especificadamente por el remedio de todas y de cada una deltas, él dexó de poner su parescer por escrito, ontondiendo que lo que se acordaua por la mayor parte do! Reyno, sería lo mas acertado; y ahora, visto al señor Presiden- te , le parosce que no se pongan como á su Señoría segunda voz se llenaron; su voto es que se pidan por la orden quél y ol dicho secretario los leyó en el Reyno; la qual le paresce ([ue comprende lo quel Reyno tiene determinado de suplicar, con que donde el primero capítulo dice: «y que para el socor- ro de las dichas nescesidados se busque y use de otros medios de menos perjuicio, pues no faltarán,» diga: -que para que se remedien parte de los daños questos Reynos resciben de las nueuas rentas é impuestos presentes, el Reyno, junto en Cor- les, trate de otros medios de menos perjuicio é inconueniente.

320 CÓKTKS DE MADRID DE 1566.

(le los quaics se use;» y que donde dice el mismo eapilulo: -quo de aquí adelante no se impongan ni creen nueuas rentas sin juntar para ello el Reyno,- diga: «en Corles;» y con que en el segundo capítulo que trata de pedir que aya recurso del Con- sejo d(! Ha/ienda para el de Justicia, se añada una palabra (pie comprenda suplicar, que sean oidos en el Consejo Real, ansí los que hasta agora se sintiesen agrauiados por qualestpiicr co- sas proueliidas por el Consejo do llazienda, como los que se agrauiaren de aquí adelante de lo que se proueyere en el dicho Consejo. León. Bartolomé de Ordas dixo (|ue sobresté negocio el Reyno a

ti'atado y conferido muchas vezes cómo mejor acertará en ello para mejor seruir á su Magestad y el bien destos Rey nos, y ansí a hecho capítulos sobrello, los quales se an licuado al Ilus- li'ísinio señor Presidente; después acá a anido comisarios ])or el Reyno que an tratado dello con su Señoría, y en la final co- misión que dellos se hizo, los comisarios dieron razón al Reyno de lo que á su Señoría le páresela que se deuia hazer para con- .seguir lo que llene dicho; y por lo que entendió dello, su Seño- ría reuerendísima mostró ser su Magestad seruido, con que en las particularidades de los capítulos (pie desto tratan, ouiese enmienda de no ser tantas, atento lo qual, su voto y parescer es que un capítulo que ahecho el Reyno, con las enmiendas (juc en él se an puesto, el qual pide se ingiera con este su voto, se llene á su Señoría reuerendísima, por tener entendido questo es en lo ([ue mas á su Magestad se sirue, el qual dicho capítulo es del tenor siguiente: Capiíiiiogcnemiso- Olrosí: (Iccímos que los Reyes, de gloriosa memoria, pre- bieiiismicuas rentas, fj^ppgpj.pg ^]Q vucstra Magcstad , conformándosc con el derecho

natural v costumbre antigua v fuero destos Revnos, ordenaron y mandaron, por leyes hechas en Cí'trtes, ([ue sin junta del Reyno y sin otorgamiento de los procuradores del, no se crea-

CÓRTBS di: maiiriii iik 15GC. 'M\

son ni ('(tljiüson nncniís reñías, pechos, deiccliíts, ninnctlas ni (tiros tribuios. <j;eneriii ni |tarlicnliirnienle. por ser justo (|ne los súlxlilos y naturales de vuestra iMai^Tslad, (pie auiaii de rennüliar la neseesidad conl'orme á su posibilidad y íuerza. elij;iesen ('I medio y (trden de menos incomienieiUe jtara el remedio dello, como consta por la ley del Ordenamiento del señor Rey Don Alonso; y poi-(|ue de poco tiempo á esta parle, sin esta (jrden, se an creado é impuesto algunas nueuas rentas y derechos, y se a hecho crescimienlo de otras, ansí en la sal como en el al- moxariíazgo mayor y de indias y en las lanas que salen des- tos Rey nos, y en los puertos y aduanas que se an puesto en- tre ellos y los de Portugal, y en otras cosas, de lo qual se les a seguido tanta carga y carestía en las cosas nescesai'ias para la vida humana, (|ue son muy pocos los que pueden viuir sin gran lral)axo: suplicamos á vuestro Magostad sea seruido de lo considerar con su acostumbrada clemencia, y descargar y ali- uiar estos Reynos de las dichas nueuas rentas y crescimientos; y eu lo de adelante les haga merced que se guarde en ellos lo que de antiguo está establescido, de que testifica la dicha ley del señor Rey Dou Alonso; pues es cierto que siempre que la neseesidad se ofrezca, estos Reynos, conforme al amor y anti- gua fidelidad con que siruen y an seruido, darán en el reme- dio de las tales uescesidatics la orden que al seruicio de vues- tra Magestad y benclicio público dellos, conforme á su posibi- lidad, mas conueniente sea.

Hernán González Castañon dixo que hoy, dicho día, oyó leer en este Reyno un capítulo que por la mayor parte del Reyno se pretende dar á su Magestad, el (|ual es en reformación de otro primero y segundo que se ouo dado, y le paresce queste está muy bien reformado, y pide que sea licuado á su Mages- tad y á su Señoría en su nombre, que es el mismo que a dicho Rartolomé de Ordas.

Tomo \i. 8t

32% CORTES DE MADRID DE 1 5G6.

Granada. Fraiicisco An'as dixo ([ue a visto los capítulos últimos que

aquí iioy se an leído; le parescc y es su voto que se sui»li<|ue á su Magcstad y al Illmo. señor Presidente y á los señores Asistentes, las cosas (juel señor Cristoual de Miranda en su voto tiene declaradas; por([ucsto es lo que conuicne al bien de la república deslos Rcynos y al seruicio de su Mageslad.

Don Alonso Vanegas dixo (pie pues por todo el Reyno está entendido de la ¡raporlancia (jue es suplicar á su Magestad por el remedio de las cosas á que principalmente se admitió, ansí en las peticiones que á su Mageslad se dieron , como en los ca- pítulos que al principio se enuiaron al señor Presidente; y des- pués acá, auiéndose tratado dello, como se a referido por algu- nos caualleros, la última comisión que se bizo con el Illmo. se- ñor Presidente, se entendió su intento, del qual á su parescer ni de lo que conuiene, no se escede en el propio capítulo que primero se lleuó y que aquí se a leido, escrito y enmendado tercera vez; le paresce quel Reyno deue cometer luego á caua- lleros que lo llenen al señor Presidente con resolución de lo que en ellos se deue bazer.

seuiíia. Juan Nuñez dixo que es en que los caualleros que última-

mente bablaron al señor Presidente, y con ellos el señor doctor Ondegardo, ordenen estos capítulos por la forma que aquí an visto y entendido que a parescido á la mayor parte del Reyno en la conferencia, y ansí ordenados, los den á su Señoría Ihis- trísima, en nombre del Reyno, y se signifique á su Señoría quel Reyno a tratado de seruirle en esto como en todo lo demás. Hernando Cbacon dixo lo mismo.

córdoua. Dou Francísco de Córdoua dixo quel intento quel Reyno

lleua en estos capítulos, es significar á su Magestad la gran carga que en estos Rey nos an causado las nueuas rentas y ar- bitrios que de las Cortes pasadas acá se an impuesto, y suplí- calle por el remedio dellas; y que para que mejor le conste

coitTKs iiK M.Niiuii) iii; 15(5(). 32:}

(Iciht, le parcscc (|ii(j os iioscosario i'X|)rosar albinias de las ile mayor ¡iiiporlaiicia y calidad, acorlaiido el capilulo (jik; piiiiicnt se (lió, y Iralaiido dolió por inojoros lóniíiiios ([iio se acertaren á decir do vasallos á su Roy; y para mojoi- acortar esto, le parosco ([uol Iloyno se done coulorinar con el modo y orden (|nol señor Presidente enuió, conliando de su Señoría reueren- dísinia este negocio, como de persona tan celosa del bien pú- blico deslos Reynos, y como de quien tanta merced cada dia resciben.

Cosme de Amienta dixo que dende quel Reyno se sentó á comenzar á tratar sus negocios, siempre a tenido por las cosas mas inq)ortantes y de que mas le conuenia suplicar á su Ma- gostad por el remedio dolías, son las nueuas rentas y arbitrios que de las Cortes pasadas acá se an creado y puesto en estos Reynos, y que siempre a tratado de suplicar á su Magostad por el remedio dellos con el amor y fidelidad que tan leal Reyno es obligado á su Rey y Señor, y ansí lo a hecho por las mas buenas palabras y humilde acatamiento que se a podido, de donde a resultado votar y conferir muchas cosas en ello, las quales no expresan porque no hay nescesidad; que auiéndola, lo hará, y ansí en resolución de todas ellas, hoy se a leído aquí un capítulo de ciertas cosas enmendadas; que suplica al Reyno lo mande dar á su Magostad , y sea seruido de admitillo con el amor questos sus Reynos tienen de semille, porque ansí con- uiene para el aliuio dellos, y gran comodidad del sustento de la vida humana, el qual capítulo es el que pidió Bartolomé de Ordas que se ingiriese aquí.

Alonso Lázaro, que es en que se llene el capítulo que se a Murcia, leído en el Reyno , que es el contenido en el voto de Bartolo- mé de Ordas.

Alonso López de Anaya, que es del voto de Seuilla.

Hernando de Molina dixo que los dos capítulos que se an jahen.

324 CURTES DE MAIJRIU DE DjfiG.

hoy aquí Icido, (jue es en qucl señor doclor Ondegardo ios vea y ordene uno para que se á su Mageslad ó al señor Presi- dente, qual conuenga al seruicio de su Mageslad y bien destos Rey nos.

Maiir¡,i. Gaspar Ramírez de Vargas díxo quel Reyno a visto y re-

rormado sus capítulos en (pianlo le a parescido posible; y agora, úlliniamentc, oído lo que los cauallcros comisarios que fueron á su Señoría del señor Presidente dixeron al Reyno, a hecho un capítulo que hoy aquí se a leído, quitando del las cosas que su Señoi'ía signilicó que le darían contentamiento; lo qual a hecho por scruirle en esto como lo a hecho en todo lo demás; que á la mayor parte del Reyno le a parescido que a(juel se á su Señoría lllma. y a su Magestad, y á él le paresce lo mismo, porque no tiene el capítulo, á su entendimiento, cosa que no se deua pedir y suplicar con la humildad que se deue, y que luego se ponga en limpio, y los caualleros que hizieron la úl- tima comisión, lo llenen á su Señoría lllma. juntamente con el señor doctor Ondegardo, y le signifiquen, cómo por seruicio suyo y significación de su voluntad, se a (piitado y enmendado lo que se a hecho.

Salamanca. Dou Autonio del Castíllo dixo que siempre a visto quel

Reyno a tratado y trata de seruir á su Magestad con la fideli- dad que es obligado, y él no entiende que en estos capítulos pretenda otra cosa sino suplicar á su Magestad le haga meiced para podolle mejor seruir, y quél en ninguna manera es en que se dexe de suplicar á su Magestad especiíicadamente las cosas que en ellos se le suplican; porque en ser en otro parescer, en- tiende de sí, que ni haze lo que deue a su conciencia, ni cumple con lo que su ciudad le tiene encargado; y ansí es de l)arescer en quel Reyno torne á enuiar los capítulos como están ordenados y no de otra manera.

Diego de Solís de Lugo dixo lo mismo.

CÓIITKS IIK MAUIUII DE 1 5GG. 325

Juan de Iloiiao dixo (|iic os cu (|uel ca[)íUil() (pie tiene dadí» Auiía, el Rcyno, no niiidaiidi) ni alteíaiido la siislancia del, lo lomen íi ver los MÍlinios coniisaruts, y (jiiileii y pongan lo (pie les pa- rcscicrc iiuc citnuiene, j)rociiran(lo de dar conlenlamieiilo al Illmo. señor Pn^sidenle.

(lil (le Villalua dixo (|uél a sido siempre en (pie vayan los capilulos como an estado, y es ansí ahora; si el llcyno no pa- sare, (jue vaya el (¡ue se a Icido en el Rey no, (|ue ingirió en su voto Rai'lolomé de Ordas.

Juan Vaca dixo quel capítulo (pie se a leido en el Reyno, Zamora, (jue se ingiri(') en el voto de Bartolomé de Ordas, se lleue ai señor Presidente.

Don Antonio de Ledesraa dixo que de los caualleros comisa- rios, últimos que fueron al señor Presidente, entendií') que parle de los capítulos que á su Señoría se le dieron en nombre de su Magestad, no se fueron muy gustosos á causa de ser algo largos; que visto esto, el Reyno a enmendado otro, el qual le paresce se dé, porque está conforme á lo quel Reyno pretende y al seruicio de su Magestad, el qual es el que está en el voto de Bartolomé de Ordas.

El doctor Marrón dixo que porquel Reyno consiga mejor su soria. intención, que es significar á su Magestad lo que está innouado é impuesto de las Cortes pasadas acá, y atento lo que a enten- dido, de la última resolución del señor Presidente, se conforma con el voto del señor Cristoual de Miranda, con que en el ca- pítulo primero se quite lo cjue dice de las nescesidades, porque le paresce que conuiene al Reyno.

Francisco de Neyla dixo que su voto y parescer es el que dio don Alonso de Granada, con quel capítulo sea el que está en el voto de Bartolomé de Ordas, y que los comisarios últi- mos lo llenen luego al señor Presidente.

Pedro de León dixo que los últimos comisarios llenen luego segouia.

Tomo U 82

•J26 CORTES m: madhid de 1o66.

al señor Presiden le el capítulo que se a lekio en el Rey no, (jue es el que está ingerido en el voto del señor Bartolomé de Ordas.

Diego de Porras dixo que es del voto de Gaspar Raniirez, con que los seis caualleros sean los quel Reyno nombrare. Yaiíadoiid. El doctor Ondogai'do se conformó con Pedro de León.

El licenciado San Pedro dixo lo mismo. Cuenca. Juau dc Záratc dixo lo mismo.

Martin dc Pedrosa dixo que visto quel Reyno a pedido en los capítulos generales el remedio de las cosas que tanto a nes- cesitado este Reyno, como son las nueuas rentas é impuestos, y que en el modo del pedir paresce que no dan el gusto que para el buen expediente conuiene, y que visto un capítulo (jue hoy se a leído en el Reyno, en el qual se expresan algunas de las nueuas rentas y otras debaxo de generalidad, le paresce que aquel se lleue en nombre del Reyno, con que del se quite la entrada sola y diciendo : que no guardando la disposición de la ley del señor Rey Don Alonso, se an creado muchas nueuas rentas, sin expresar mas causa; porque tiene por mayor in- couueniente y desautoridad, que por razón desto do se admi- tan y dexen de poner, pues la sustancia de lo quel Reyno pre- tende, se pide, y se a llegado y hecho todo lo que a podido. Toro. Don Juan de Ulloa dixo que se conforma con el voto de

Juan Nuñez de Illescas.

Don Antonio dc Fonseca dixo lo mismo. Toledo. Don Francisco de Roxas dixo quél no se a hallado aquí

quando se an tratado muchas cosas de las que a oido referir en los votos de algunos destos caualleros; por esto no trata deltas, y se conforma con el voto de Pedro de León.

Baltasar de Toledo dixo que, vistos los capítulos quel Rey- no a dado, y este último que a enmendado, que es el inserto en el voto de Bartolomé de Ordas, y que el enmendalle a sido á

C.ÓnTKS IIK MADIllI) ÜK 1 .')C(J. '^i^

coiilíMiiplacion (Id soñdr Prcsidcnlc, y que como agora csUi cn- lueudiuld, le |)ai'os(;(í (|uc cslá I)Íl'ii; y (jue pi'ccedicndo particu- lar coiuuiiicacioii de palabra con el señor Presiden Ití del, es en (juesle se como está, y (juesla comunicación dice al electo si se pudiesen ohuiar mas demandas y respuestas en este caso.

Don Antonio del Castillo dixo (¡ue, regulando su voto, es de parescer que se es|)ecil¡casen todas las cosas quel Rey no te- nía suplicadas en los otros caj)ítulos; y visto quel lleyno, de- seando en todo seruir á su Magestad y al señor Pi'esidente, a cercenado algunas cosas dellos, es en que se llenen como están ordenados.

Diego de Solís dixo lo mismo.

Gil de Villalua dixo que, regulando su voto, se conforma con Podro de León.

Regulados los votos, quedó determinado por la mayor par- te que se ponga el capitulo contenido en el voto de Bartolomé de Ordas.

Acordóse que los mismos seis caualleros los llenen al señor Presidente, y quel segundo capítulo sea el que se enuió la se- gunda vez á su Señoría.

EN V DE JUNIO.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se ha- llaron los caualleros siguientes: dos de Burgos, dos de León, dos de Granada, dos de Seuilla, dos de Córdoua, dos de Mur- cia, dos de Jahen, dos de Salamanca, dos de Cuenca, dos de So- ria, dos de Añila, dos de Zamora, dos de Valladolid, dos de Segouia, don Juan de Ulloa, Gaspar Ramírez de Vargas, Bal- tasar de Toledo.

Tratándose de que los seis caualleros fuesen á hazer su co- misión y lleuar los capítulos quel Reyno votó ayer, Baltasar de

:}28 CÓmi-S DE MADIIII) DE 1 üOÜ.

Iliiipslrosa (lixo al Reyíio (jucl senor Presiclenlc le aiiia diclio (jiK'iio fuesen allá ni los llenasen, ponjue no se adniilirian. Acor- dóse (jiie los dichos seis canalleros vayan y los llenen, y digan al señor Pi'esidcnle que, porquel dicho secretario dixo al Rey no que su Señoría no auia visto los dichos capítulos, y el Rey no entendía que si los ouiera su Señoría visto, y entendiei-a la or- den y decendencia que lleuauan , no mandara que no se le lic- uaran, suplicaua á su Señoría todavía los mandase ver, por los quales entendería que iban como su Señoría lo quería.

Don Alonso de Granada dixo que por causas que á ello le mueuen, es de parescer (¡ue no se lleuen los capítulos al señor Presidente, hasta tanto quel Reyno trate lo (jue deue hazer sobrello.

Hernando de Molina dixo lo mismo.

Don Francisco de Córdoua dixo quél dice lo que dixo ayer en su voto.

Francisco Ruiz de la Torre dixo que dice lo que ayer dixo en su voto.

El jurado Baltasar de Toledo dixo que dice lo que ayer dixo en su voto.

Cristoual de Miranda dixo lo mismo que en lo que votó ayer.

Saliéronse don Alonso Vanegas, Diego de Solís, Gil de Vi-

Ualua, Hernando de Molina, Juan Vaca, don Antonio de Le-

desma.

Que se le den áAn- Tratósc sobrc los quarcuta y cinco mili marauedís de que

tomo de Eraso qua- g^ g^^j j^^^^er gratificaciou k Antonio de Eraso en las Cortes,

renta y cinco mili ma- o ^ »

rauedís en giatiBca- por lo quc síruc CU los dcspachos quc hazc tocantes á los nego- cien de lo que sirue i n i i- i > t i i

en los despachos to- cíos dcllas, quc evíLü los quc se solían dar a Ledesma y Pedro cantes á los negocios j^jg \q^ Cobos, v acordósc ouc sc Ic dcn csla vez.

de las Cortes

Pedro de León dixo que se le den ciuquenla mili marauedís. Cosme de Amienta dixo que se le den cinquenta mili ma- rauedís.

cóniES riF. Mvnnin i>k I'íGC. 3í!0

Don Alonso de H ranada dio ([iií'iila al Rcyno cómo él y los domas cauallcros aiiian lioclio su comisión con el señor Presi- denle, y ([uc su Señoría auia resjumdido (jue no lenía que ver- los ni auia para ([ué; y que auinidole él y los dichos cauallc- ros suplicado los rescibicsc y mandase ver, que eslauan en lodo lo mas á voluntad de su Señoría quel Reyno auia podido, su Señoría los auia rcscibido y tomado, y auia quedado con ellos.

EN VI DE JUNIO.

Se juntó el Rcyno en Cortes, y en este ayuntamiento se hallaron los cauallcros siguientes: dos de Burgos, Hernán Gon- zález Castañon, Francisco Arias, dos de Seuilla, dos de Córdo- ua, dos de Murcia, dos de Jahen, dos de Auila, dos de Sala- manca, dos de Segouia, dos de Yalladolid, dos de Toro, dos de Soria, dos de Cuenca, dos de Madrid, Juan Vaca, dos de Toledo.

Baltasar de Hinestrosa dixo al Reyno cómo el Illmo. señor Presidente le auia mandado dixese que su Señoría auia resci- bido ayer los capítulos quel Reyno le enuió por su respeto y por amor de los cauallcros que los licuaron, y que no los auia visto ni los vería, ni auia para qué tratar ni replicar mas so- brello, sino quel Reyno los diese por la forma que tiene dicho y significado otras vezes, porque aquello es lo que conuiene; y no pidiéndolos por la orden que tiene dicho, que no los admi- tirá, y respondería á los demás capítulos generales.

Dio qiienta el licenciado San Pedro cómo auia venido el sobre ei aceite de correo quel Reyno le mandó que enuiase al Fraile por la me- ^p^"""- moría del aceite de Aparicio, el qual costó catorce ducados. Mandó el Reyno que se le librasen al dicho licenciado San Pe- dro para quél lo pague.

Tomo II. 83

330

CORTES DE HADBID DE 1366.

EN VII DE JUNIO.

Sobre espera á Ma- teo Vázquez.

ídem.

Burgos.

i

i

Se juntó el Reyno en Corles, y en este ayuntamiento se ha- llaron los caualleros cuyos votos irán abaxo.

Tratóse sobre que se pide por parte de Mateo Vázquez se le espere por algún tiempo por la deuda que deue. Cometióse á Francisco Ruiz de la Torre, y Juan Nuñez de lUescas, y el doc- tor Ondegardo, y doctor Marrón para que traten de qué medio y orden se tomará para que se pueda hazer sin daño del Reyno y del asiento que está tomado con Gumiel sobre la cobranza des- tas deudas, y la traigan al Reyno.

Francisco Arias de Mansilla y Juan de Zarate dixeron que no son en ello, antes lo contradicen; sino que pague cada uno luego lo que deue al Reyno.

Tratóse sobre que se hará atento lo quel señor Presidente enuió á decir al Reyno , y sobrello se votó.

Cristoual de Miranda dixo que atento la respuesta del se- ñor Presidente que Baltasar de Hinestrosa dixo ayer al Reyno, su parescer es que no se enuie mas diputación sobrello, y que se el primero capítulo como él lo tiene votado, al qiial se refiere; y en el segundo se por' la orden siguiente, que es desle tenor:

Otrosí: suplicamos á vuestra Magestad, que pues en es- tos sus bienauenturados tiempos tanto floresce la justicia, de la qual el primeio y principal tribunal es el vuestro Con- sejo Real donde aquella se administra con tanta rectitud y li- bertad, y tanta satisfacción de todos; en el qual residen de or- dinario tan graues y doctas personas, sea vuestra Magestad seruido como en otras Cortes se le a suplicado, que de los otros tribunales, especialmente del Consejo de la Hazienda, pue- dan tener y tengan recurso los que se sintieren agrauiados al

m

I I

I I

CORTES ni: MADHin i)K 1566. 331

(lidio (!l()iiS('j(» Real, donde son lodos ciertos que su jiislicia y cíuisii será con tanla orden y doliueracioii mirada y deter- minada.

Francisco Ruiz dixo ({ue vista la resolución del señor Pre- sidente, le parcsce que no aya mas comisión sobresté negocio, y (jue los dos capítulos de (jue se trata, es en que se den con- fitrme al voto que votó á cuatro de Junio; poríjue le ])ai'esce que es mayor inconuenienle dexallos de suplicar, (¡ue supli- carlo por esta orden.

Bartolomé de Ordas dixo que visto que, no ol)stanle las di- ligencias muchas quel Rey'no a hecho sobresté negocio para conseguir lo que á su Señoría Illma., en nombre de su Ma- geslad, se le a pedido, por final resolución enuió á decir al Reyno no tratase mas deste negocio, como consta por el auto ([ue dolió ay; su voto y paresccr es, que en quanto al primero capítulo no se trate mas dello, y en el segundo se pida como lo a dicho Crisloual de Miranda, añadiendo en él lo que a dicho Francisco Ruiz de la Torre en su voto.

Hernán González Caslañon dixo que su parescer es (jue no se insista mas en este negocio , ni se mas fastidio al señor Presidente, atento que se entiende que por las palabras que a dicho, le rescibe.

Francisco Arias de Mansilla dixo quel Reyno, después que está junto en estas Cortes, siempre a hecho todas sus diligen- cias en suplicar á su Magostad y al Illmo. señor Prosidonle, á quien su Magostad lo tiene cometido, por el remedio de todas las cosas conuenientes al bien de la república destos Reynos; y el señor Presidente a ofrescido siempre que lo mirará y pro- ueherá como cosa que pende de su Señoría, el remedio de todo lo pedido y suplicado, y ansí entiende que su Señoría lo hará, y por esto se conforma y es en el voto de Crisloual de Miranda.

Don Alonso Vanegas dixo que á su parescer el Reyno a

Leun.

Granada.

;.4

330 CORTES DE MADRID DE 1566.

EN vil DE JUNIO.

Se juntó el Reyno en Corles, y en este ayuntamiento se ha- llaron los caualleros cuyos votos irán al)axo. Sobre espera áMa- Tratóse sobrc (jue se pide por parte de Mateo Vázquez se teo Vázquez. ^^ espere por algún tiempo por la deuda que deue. Cometióse á

Francisco Ruiz de la Torre, y Juan Nuñez de lUescas, y el doc- tor Ondegardo, y doctor Marrón para que traten de qué medio y orden se tomará para que se pueda hazer sin daño del Reyno y del asiento que está tomado con Gumiel sobre la cobranza des- tas deudas, y la traigan al Reyno.

ídem. Francisco Arias de Mansilla y Juan de Zarate dixeron que

no son en ello, antes lo contradicen; sino que pague cada uno luego lo que deue al Reyno.

Tratóse sobre qué se hará atento lo quel señor Presidente enuió á decir al Reyno , y sobrello se votó.

Burgos. Cristoual de Miranda dixo que atento la respuesta del se-

ñor Presidente que Raltasar de Hinestrosa dixo ayer al Reyno, su parescer es que no se enuie mas diputación sobrello, y que se el primero capítulo como él lo tiene votado, al qual se refiere; y en el segundo se por* la orden siguiente, que es desle tenor:

Otrosí: suplicamos á vuestra Mageslad, que pues en es- tos sus bienauenturados tiempos tanto floresce la justicia, de la qual el primero y principal tribunal es el vuestro Con- sejo Real donde aquella se administra con tanta rectitud y li- bertad, y tanta satisfacción de todos; en el qual residen de or- dinario tan granes y doctas personas, sea vuestra Magestad seruido como en otras Cortes se le a suplicado, que de los otros tribunales, especialmente del Consejo de la Hazienda, pue- dan tener y tengan recurso los que se sintieren agrauiados al

CÓnTüS DE MADRID DE 11566. 331

dicho Consejo Real, donde son lodos ciertos qno su justicia y causa será con tanta órdtMi y deliueracion mirada y delcr- niinada.

Francisco Iluiz dixo (|ue vista la rcsoluciím del señor Pre- sidente, le paresce que no aya mas comisión sol)reste negocio, y (jue los dos capítulos de (pie se trata, es en que se den con- forme al voto (jue votó á cuatro de Junio; porque le paresce que es mayor inconucniente dcxallos de suplicar, que supli- carlo por esta orden.

Bartolomé de Ordas di.vo (|ue visto que, no obstante las di- León, ligencias muchas quei Reyuo a hecho sobresté negocio para conseguir lo que á su Señoría Illma., eu nombre de su Ma- gostad, se le a pedido, por final resolución enuió á decir al Reyno no tratase mas destc negocio, como consta por el auto que dello ay; su voto y parescer es, que en quanto al primero capítulo no se trate mas dello, y en el segundo se pida como lo a dicho Gristoual de Miranda, añadiendo en él lo que a dicho Francisco Ruiz de la Torre en su voto.

Hernán González Caslañon dixo que su parescer es que no se insista mas en este negocio , ni se mas fastidio al señor Presidente, atento que se entiende que por las palabras que a dicho, le rescibe.

Francisco Arias de Mansilla dixo quel Reyno, después que Granada, está junto en estas Cortes, siempre a hecho todas sus diligen- cias en suplicar á su Magestad y al Illmo. señor Presidente, á quien su Magestad lo tiene cometido, por el remedio de todas las cosas conuenientes al bien de la república destos Reynos; y el señor Presidente a ofrescido siempre que lo mirará y pro- ueherá como cosa que pende de su Señoría, el remedio de todo lo pedido y suplicado, y ansí entiende que su Señoría lo hará, y por esto se conforma y es en el voto de Cristoual de Miranda.

Don Alonso Vanegas dixo que á su parescer el Reyno a

332 CORTES DE MADRID DE 1566.

hecho h instancia que conuiene en suplicar á su Magestad y al llhiio. señor Presidente por el remedio de las cosas que se con- tienen en los dichos capítulos; con lo qual a cumplido con su obligación y con lo que las ciudades les encomendaron, y ansí no resta sino esperar lo que su Señoría fuere seruido de proueher.

Seuiíia. Juan Nuñez dixo quel Reyno tiene dados sus capítulos, y

auiendo de dar las razones que ay para mostrar con quanla justificación suplica lo que en ellos se contiene, le paresce que an ido por las mas comedidas y humildes palal)ras que aquí se an podido hai)lar; y ansí entiende que no embargante lo que aquí a dicho el presente secretario de parte del señor Presidente, su Señoría, con la bondad y christiandad que trata todas las de- más cosas, mirará este negocio; y no solo no hará agrauio ni sinrazón al Reyno, pues no lo meresce; mas antes, como su Se- ñoría lo a ofrescido, tiene por cierto honrará y hará mas mer- ced al Reyno que ninguno de los que le an precedido en su ofi- cio, y ansí es de parescer, pues el Reyno a hecho lo que es de su parte, y lo que resta por hazer no es á su cargo, no trate mas deste negocio , porque entiende que terna el suceso que los seruicios deste Reyno merescen.

El jurado Hernán Chacón dixo lo mismo.

Córdoua. Don Fraucisco de Córdoua dixo que siempre a entendido en

la congregación destas Cortes ser una de las mas importantes cosas que en ellas se pueden tratar, las cosas contenidas en estos dos capítulos sobre que al presente se platica, y ansí se hizo y a hecho mucha instancia sobrcllos, y se habló y suplicó al Illmo. señor Presidente sobre el remedio deltas; y su Seño- ría reuerendísima ofresció al Reyno, pidiéndolo por capítulos, de le hazer mucha merced, y ansí debaxo desta confianza lo a su- plicado el Réyno por la orden que contienen los capítulos que sobrello se dieron , la qual no a satisfecho al señor Presidente según se colige de las respuestas que al Re\no a enuiado para

i;('iiiTi:s iii: mvpiiiii im' 1.'i66. 333

poder hiv/.n el olicitt |ini' el i\\\r dcscii y a si^Miiíicado; y ansí iiicdianlo cslo, m:iiid(') ciiiiiar á cslc llcyiK» la ói'dcii (jiic \o \r,\- it'scii) (luc se deiiia leiiei- en la suplicación (pie á su i\Ia,íi;eslad se deiiia hazer cerca destas cosas; y pues (pie por la iiiaiKi de su Señoría reuereiidísima se a de rescihir el henelicio y reme- dio dellas, y da la (uden (pie para coiiseguillas se deue Iciier, su parescer es (piel [{cyiio las siga como de persona laii cliris- liaiiisima y docla, y de (pie lan gran condanza se deue tan juslamenle lener de (pn; hará inuclia merced á cslos Rey nos, y (pie no luuo principal motivo á olra cosa mas de á podérsela mejor hazer en la ói\\qi\ (pie di() para suplicarlo á su Magestad; y si aquella no se guardase y la dicha suplicación no pasase adelante, le paresce (juc sería grande inconueniente para el Reyno, y ansí suplica á la congregación presente tenga mucha consideración á ello como á las cosas mas importantes que de [)i'esentc tienen que tratar y suplicar.

(^osme de Armenta dixo que á lo quél tiene entendido en esta y en las demás cosas quel Reyno a tratado después que se junta, en ninguna dellas, no lan solainente a llegado á los tér- minos y límites que deuia para couseruacion de su justicia, antes a dejado muchas cosas de las que le conuenian por algu- nos respetos, promesas y palabras que algunos destos señores tienen dicho en sus votos; y que en el caso presente pares- ce (|uol Reyno a hecho algunas diligencias por lo que toca al seruicio de su Magestad, dándole á entender lo ([ue conuiene al aliuio destos sus Reynos para mas poderle seruir, como su- |ilicándole por la justicia y couseruacion dellos; y ansí es su voto y parescer quel Reyno suplique lo suplicado hasta agora, porque entiende que su Magestad será seruido de proueher en ello conforme á justicia^ como haze en todas las demás cosas, y se le suplica al señor Presidente, pues lo quel Reyno le pide es tan llegado á justicia, sea seruido que las mercedes que al

To-Mo U. 8 i

334- cóRTKS di; maduih dk IoGG.

Rovno a olVcscido oii parliciilar y general, conuorlillas todas en íauuresccr esla sui)lieac¡on con su Magostad para quel Rey- no alcance lo que desea, y su Magostad sea mas seruido. Murcia. Alouso Lázaro dixo que atento que su ciudad le mandó su-

plicase á su Magostad lo podido por los dichos capítulos, él es en que se haga comisión en que se siq)li([ue al señor Presidente los mande rescibir como mas conuenga al soruicio de su Ma- gostad, y como él cumpla con lo que su ciudad le tiene mandado. Alonso López de Anaya dixo lo mismo. lahen. Homando de Molina dixo que, vista la resolución que hoy

se a significado aquí por el presente secretario Hinestrosa, de parto del lllnio. señor Presidente , le parcscc quol capítulo que Cristoual de Miranda dixo en su voto, y el quel Reyno a en- uiado no son conformes á ellas; su paroscer es conforme á la voluntad del lllmo. señor Presidente, ([uc no se trate mas destc negocio; y que si otra cosa mandare, que entonces dini su pa- roscer.

Don Alonso Yelez dixo quel Reyno tiene dados sus capí- tulos por la órdon que tiene de costumbre, y por ellos a supli- cado á su Magostad por el remedio de las cosas que tiene nes- cesidad con las mejores y mas decentes palabras que an sido posibles, y que con esto le paresce auor cumplido con la obli- gación de su oficio y con lo que su ciudad le encargó y man- dó; y ansí su voto y paroscer os quel Reyno no haga mas co- misión sobresté negocio, sino que aguarde lo que su Magostad y el lllmo. señor Presidente fueren soruidos de proueher, quél está muy confiado que sera conforme á la voluntad con queste Reyno a seruido y desea seruir.

Juan de Henao dixo que es en que de nueuo se nombren ca- ualleros que supli(iuon al señor Presidente vea los capítulos que últimamente le están dados, porque están por forma y orden, que por ningún caso puede creer (pie le descontentarán; y con

.\uila.

culi lis ni; mmuiid ni: \''>C>C,. 33'i

l;i ivspiiosla que su Scridiia nMicrcndisiiiia diere . d Reym» |ir(tii('a lo (jiie mas comion^a al seriiicio do Dios y de sii-Ma- gcslad y bien deslos lleyíios.

(iil de Villaliia se conformó con Scnilla.

Don Pedro de Vo/mediano dixo (jue, cnaiKÍo la comisión Madrid, se dio á eslos caualleros ¡tara que íuesen al lllmo. soñoi' Pi'c- sidenle, él no se halló en esle ayiinlamienlo; y cuando Iruxe- nui la respuosla al Ueyno, eslaua en él; la qual vista, y la (juol |)resenle seerelario iruxo al Reyno de parle de su Señoiía Ilus- trísima, le paresce que es mayor inconueniente que se dexen de suplicar á su Mageslad eslos capilulos, que no que se supliijueii por la orden quel seilor Presidente enuió al Reyno; y ansí le paresce que se supli([uen por la misma orden y forma que su Señoría Illma. los enuió al Reyno.

Gaspar Ramiiez dixo quesle negocio se a tratado diuersas vezes en este ayuntamiento, y siempre a parescido al Reyno y letrados del que lo que tienen suplicado era cosa importantísi- ma para remedio dello, y á que los procuradores tenían precisa obligación por estarles tan particularmente encargado y man- dado por sus ciudades; y que no embargante esto, el Reyno. por dar contentamiento y seruir á su Señoría Illma. del señor Presidente, a moderado en otros capítulos las causas de su su- plicación, y quitado dello muchas cosas quel Reyno primero tenía puestas; y que por estar ya todo esto hecho, él no en- tiende quel Reyno, de su parte, pueda hazer ni innouar, sino suplicar á su Señoría Illma. y á los señores que con él asisten, hagan merced al Reyno de le fauorescer y ayudar en la supli- cación por él hecha; pues tan bien a seruido á su Mageslad, y tanto miramiento a tenido de dar contentamiento á su Señoría y á aquellos señores en todo lo que a tratado, de los cuales y de su christiandad y rectitud confia no faltarán en nada de hazer merced al Reyno.

•.' '

1

Toro.

Salamunrii.

Cuenca.

RCROllill.

336 cónTEH fíK .M\r>iiiii r. 1566.

Don Juan de lllloa se coiiloriiK ;on Juan Nnñezde íllescas.

Don Antonio de Fonseca se cifornió con don Alonso de (¡ranada.

Don Aiilonio del (bastillo di.\(i(ue cnando el Ileyno se jnn- 1(1. cnlíMidió de los cauallcros qii a(|ní se juntaron, no aner otro negocio en esla congregación -lino suplicar á su Mageslad lo que se contiene en los dichos capítulos, y ansí como tan principal, antes de tratar de otr ninguno, trató de suplicar oslo, y para ello hizo la instan(;i;i [ue pudo, y su Magestad no fué seruido de (pie entonces se ti ase del remedio dcllo, sino (¡ue se tratase en este tiempo, y 'mitió para agora el tiempo en que se aiiia de tralar, y no I; sustancia de lo ((ue se auia de suplicar; y deseando el Reyuí n todo scruir á su Mageslad, como es justo, a guardado la ón' i (pie su Mageslad le dio; y visto eslo, os de |»arescer (pití <•' los capítulos (piel Ileyno a (lado, a guardado la orden que s Magí^stad mandí), y an cum- l)lid() con lo ([ue sus ciudades los i encargado; y ansí es en que .sobresté negocio el ileyno no ti 3 mas, por enlonder que no omhargante las razones qnel p senté secretario significc) al Ileyno de parle del Illmo. señor residente, su Señoría Illma. no a (lo dejar de hazer la morcei al Ileyno (pie tiene oírescido.

Diego de Solís de Lugo dix lo mismo.

Juan de Zarate dixo (pie es el voto de don Alonso de Gra- nada.

Martin de Pedrosa dixo lo ismo.

Pedro de León dixo (pi(»l I' .110 tiene suplicado á su Ma- gostad, y al señor Presideiilo o su nombre, por algunas cosas dignas de remedio, y (»slo a Ho dando sus capítulos por la mejor forma y manera que pai especificación dolías le a pa- roscido (pie connenia, guarda o la costumbre antigua (piel Ileyno suelo tenor (>n suplicar r las cosas (pie tienen n(\sce- sidad do remedio, y ansí su ] rescer es ipie, pu(\s el señor

I I I I

CÓKTES U lADIllI) DE 1566. 337

Presidente tiene allá los ca lulos dados por el Reyno, no se trate de olra ninguna com (jue se espere la respuesta, la (jual él cree será como el R no siempre a esperado de su Se- ñoría.

Diego de Porras dixo 1 mismo quel dia pasado, qualro de Junio, votó, y que no se b,'a mas diligencia sohiello.

El doctor Marrón di.xo uél entiende lo mucho que impor- ta al Reyno suplicar a su agestad por el remedio de los ar- bitrios y noucdadcs que de is Cortes pasadas acá se an hecho; y ansí, él a deseado quel 1 no. señor Presidente admitiera los capítulos (pie sobreslo el R no tiene dados; y visto que su Se- ñoría no los admite, y (jU importa al Reyno que por alguna via se suplique, en qualn deste mes voló que cierto capítulo que Cristoual de Mii-anda 3yó en esta congregación, se pre- sentase, (juitado del dondidice, en la cabeza, «que por las nescesidades de su Mages 1 se auian hecho los dichos arbi- trios,» y lo mismo vota jora, porque le paresce que allí se pide en efecto todo lo que Heyno pretende, y en el segundo se guarde la orden del seño; Presidente.

Francisco de Neyla f conformó con don Alonso de Gra- nada.

Juan Vaca dixo iiik- s capítulos ordenados por el Reyno le paresce están muy Ime »s y justificados; es su voto que so- brello no se haga mas iii mcia.

Don Antonio de Led( na dixo que, vista la suplicación é instancia quel Reyno a 1 cho en suplicar á su Magestad por el aliuio de las cosas toe ites al Reyno por la orden que los capítulos que á su Señor Illma. se le dieron de su parte, que tiene confianza que su ^üoría hará merced al Revno. como muchas vezes se lo a pif elido y guardado para este tiempo y porque al presente no ly cosa que al Revno mas coniionga' está muy confiado qu.^ s Señoría suplicará á su Magestad por

Soria.

Zamora

Tomo II,

8.5

336 CORTES DK MADRID DK 1 ofiC.

Toro. i)(wi Juan (le Ulloa so c-onfoi'mó con Jnan Niiñez de Illescas.

Don Antonio de Fonscca se conformó con don Alonso do (i ranada.

sainmaiiPií. Doii Antonio del Caslillo dixo (jue cnando el Rcyno se jun-

io, entendió de los caualleros que aquí se juntaron, no aiier oti'O negocio en esta congregación, sino suplicar a su Mageslad lo que se contiene en los diclios capítulos, y ansí como tan principal, antes de tratar de otro ninguno, trató de suplicar I esto, y para ello hizo la instancia que pudo, y su Magestad no

fué seruido de (pie entonces se tratase del remedio dello, sino (¡ue se tratase en este tiempo, y remitió para agora el tiem[)o en que se auia de tratar, y no la sustancia de lo (pie se auia de suplicar; y deseando el Reyno en todo seruir á su Magestad, como es justo, aguardado la orden que su Magestad le dio; y visto esto, es de parescer que con los capítulos quel Reyno a dado, a guardado la orden que su Magestad mandó, y an cum- plido con lo que sus ciudades les an encargado; y ansí es en que sobresté negocio el Reyno no trate mas, por entender que no embai-gante las razones ([uel presente secretario significó al Reyno de parle del Illmo. señor Presidente, su Señoría Illma. no a de dejar de hazer la merced al Reyno ([ue tiene ofrescido. Diego de Solís de Lugo dixo lo mismo.

Cuenca. Juau dc Zarate dixo que es del voto de don Alonso de Gra-

nada.

Marlin de Pedrosa dixo lo mismo.

Sesouiii. Pedro de León dixo ([uel Reyno tiene suplicado á su Ma-

g(^stad, y al señor Presidente en su nombre, por algunas cosas dignas de remedio, y esto a sido dando sus capítulos por la mejor forma y manera que para especificación dellas le a pa- n^scido (pie conuenia, guardando la costumbre antigua quel Reyno suele tener en suplicar por las cosas que tienen nescc- sidad de remedio, y ansí su parescer es que, pues el señor

r.nuii.s iiK MUiliN) lii: ('J'iO. 337

IMTsidíMile lidie ;illá los capítulos dados por el Mcyiiíi. no so Iralc do oira ii¡ii<fiiiia cosa y (pie se espere la rrs|»ucsla, la (pial él cree será coiiio d Heyno siempre a esperado de su Se- fioi'ía.

\)\ü'¿o (Ir INiíiMs di.vd lo iiiisiLiiMpicl (lia pasado, (jiialro de Junio, vol(). y (pie no se haga mas dilip;encia solirello.

El doctor Marrón dixo (piél entiende lo mucho fpie im|)or- Soria, la al Rey no suplicaí- á su Mageslad por el i'emedio de los ar- bitrios y nouedades (|ue de las C(')rtes pasadas acá se an hecho; y ansí, él a deseado (juel Illmo. señoi' Presidente admitiera los capítulos ([ue sobreslo el lleyno licne dados; y visto que su Se- ñoría no los admite, y que importa al Reyno que por alguna via se suplique, en quatro dcsle mes votó que cierto capítulo que Cristoual de Mii'anda leyó en esta congregación, se pre- sentase, quitado del donde dice, en la cabeza, «que por las nescesidades de su Magestad se auian hecho los dichos arbi- trios,» y lo mismo vota agora, porque le paresce que allí se pide en efecto todo lo quel Reyno pretende, y en el segundo se guarde la orden del señor Presidente.

Francisco de Neyla se conformó con don Alonso de Gra- nada.

Juan Yaca dixo ([ue los capítulos ordenados por el Reyno Zamora le paresce están muy buenos y justificados; es su voto que so- brello no se ha2;a mas instancia.

Don Antonio de Ledesma dixo que, vista la suplicación é instancia quel Reyno a hecho en suplicar á su Magestad por el aliuio de las cosas tocantes al Reyno por la orden que los capítulos que á su Señoría Illma. se le dieron de su parte, que tiene confianza que su Señoría hará merced al Reyno, como muchas vezes se lo a prometido y guardado para este tiempo, y porque al presente no ay cosa que al Reyno mas conuenga, está muy confiado que su Señoría suplicará á su Magestad por

Tomo II. 85

Valladolid.

Toledo.

338 CÓBTF.S DK MAhlllI) I)K l.'iGG.

el remedio y aliiiio dcllo, y ([iie su voto es (|ue no se liaga nada liasla aiicr respuesla dellos.

El doclor Ondegardo di\o que le paresee que se nombren cauallerns que digan al Illmo. señor Presidente quel Reyno, visto el recaudo quel presente secretario dixo de su |)arte, determina (¡ue no se de á su Señoría mas importunidad sobrestá materia; pues a siguiíicado (¡ue rescibe pesa(lumi)re dello, aun- que no puede dexar de quedar el Reyno con scnlimienlo de que no se admitan sus suplicaciones, no auiendo en ellas, como paresee que no ay, palabra que no suene bien.

El licenciado San Pedro dixo lo que don Antonio del Cas- tillo Porlocarrero.

Don Francisco de Roxas dixo que se conforma con Juan Nuñez de Illescas, y (lue es en que se nombren luego comisa- rios que hagan lo que a dicho el señor doctor Ondegardo.

Baltasar de Toledo se conformó con don Francisco de Cór- doua, con que los ca[)ítulos sean los que a dicho Cristoual de Miranda en su voto.

Don Alonso de Granada dixo, añadiendo en su voto, le pa- resee que se haga lo que el doctor Ondegardo dice.

Juan de Zarate y Martin de Pedrosa dixeron lo mismo.

Gaspar Ramírez dixo lo mismo.

Diego de Porras y Francisco de Neyla dixeron lo mismo.

Don Juan de Ulloa dixo lo mismo.

Hernando Chacón dice lo mismo.

Regulados los votos, quedó por la mayor parte acordado que no hay que tratar mas deste negocio; pues el Reyno tiene dados sus capítulos.

EN Vni DE JUNIO.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuntamiento se hallaron los caualleros siguientes: dos de Burgos, dos de León,

(MDTKS di; MAIinil) I)K l'iOf). 339

Im';iiicÍs(.'(> Ai'ias do Maiisilla, dos de Sciiilla, Cosiik; de Armen- ia, dos do Jahoii, dos do Salamanca, dos do Soria, dos de Aiiila, dos i\o Madrid, dos de Vailadolid, dos de Segouia, dos do Toi'o, dos do Tolodo.

Los sccrolarios do las Corles diximos al ll(íyno ijiiol señor ouc ios procurad..-

,■..,, . I I I ' "i . res lie Corles den sus

rresidoiido auia mandado dixosemos, ([nc ixtríjiie los negocios ,„ei..oriaics. de las Corles oslanan ya tan al cabo, que lodos los procurado- res de Corles coiuionia diesen luego sus niemoiialos |)ailicula- res, y (jue el lunes siguiente, por lodo el dia, los diesen.

Acordóse (lUC Francisco Iluiz do la Torre, Francisco Arias Q"*' ^'^ respondan

. . los capilulos genera-

de Mansiila, Cosme de Armenia, don Antonio del Castillo Por- lesypanicuiarcsan- tocarrero, Gaspar llamirez de Vargas, Pedro de León, vayan ^^¡^^^^ «i'^oiucr la.-^ al señor Prosidonle, y en nombre del Rey no, lo besen las ma- nos por la merced ([ue haze al Reyno en la brcuedail que da en las Cortes, y ([uc le supliípicn sea seruido de responder á los capítulos particulares y generales antes que las Cortes se alzen, y lugar para quel Reyno acabe en esta semana las cosas ({ue tiene que hazer.

Acordóse que se libren al contador Alonso Hernández los oraiiikaoiotiaicon-

,•11 if ir> í- II I lador de rentas.

cinquenta mili marauedis quel Reyno tiene acordado que se le den por graliíicacion del tiempo que a seruido en su oficio de contador de rentas, y por el trabaxo de la qiienta que a de hazer del encabezamiento hasta fin de quinientos y sesenta y seis, que son los que le cupieron de los ciento y cinquenta mili quel Reyno partió entre él y Diego Yañez de los treinta mili que se dan á su oficio de rentas cada año, y se les deuian de los cinco pasados hasta fin de quinientos y sesenta y seis.

Acordóse que se alce el embargo que estaua hecho para Aceite de Aparicio. quel Receptor del Reyno no acudiese con los sesenta ducados quel Reyno le tiene mandados dar cada un año de por vida á Isabel Pérez de Peromato, mujer de Aparicio, el de los aceites, y que de a([uí adelante se le acuda con ellos conforme al acuer-

340 CORTES DE MAÜIlll) l)K i'iflCl.

do (jiic sobrollo ol llcyno liizo, y luiiie la razón de lodü ello Gaspar de la Serna contador del Reyno, para que se le libren conforme al dicho acuerdo por tercios del año.

EN IX DE JUNIO.

Se juntó el Reyno en Corles, y en este ayuntamiento se hallaron los caualleros cuyos votos irán abaxo.

Que se haga inuen- Acordósc quc sc cntreguc el libro de la diputación á don Antonio de Lcdesma, diputado del Reyno mas antiguo, y que se pongan por inueulario en el arca de las escrituras del Rey- no todas las que ay, y se entreguen á los diputados nueuos.

Ausencia de dipu- Tratósc sobrc quc Matco Vázquez y Diego López de Silua, ""'"^ diputados pasados, páreselo que hizieron de ausencia el uno qua-

renta dias, y el otro treinta y dos dias de mas de los tres me- ses de licencia ordinaria, y que pedian se les remitiese, atento quel dicho Mateo Vázquez mostró cierta información de enfer- medad en el año que dice (jue hizo él ausencia, y votóse so-

lario (le las escrilii ras del Reyno.

Burgos.

León.

brello en la forma siguiente:

Cristoual de Miranda dixo que se les perdonen las ausen- cias dando cada diez ducados de limosna, la mitad á los pobres déla cárcel, y la otra mitad al hospital de Antón Martin.

Francisco Ruiz dixo que se guarde el capítulo de la ins- trucción que trata sobre la residencia de los diputados.

Bartolomé de Ordas dixo que vista la información presen- tada en el Reyno por Mateo Vázquez, la qual hizo poi- acuerdo del Reyno, (¡ue le paresce que se le deue quitar y remitir la au- sencia que hizo de los quarenta dias, atento que tuuo justa causa é impedimiento para ello.

Hernán González dixo que si por el Reyno fué rescibido á prueba el dicho Mateo Vazíjuez, que le paresce que no le qui- ten cosa ninguna de los quarenta dias de ausencia.

«■.oim.s

M.viiiiii) i)i: l'Wil).

:(il

Kraiid.sc'í» Arias dixd ([url a prciíniílado á los sccrclaiios ay algiiii aiild cii el llcMio maiidaiido (jiu' se lii/icse iiiíorma- cioii; y visl(» iiuc le dicen (jiic no, su vido es que se f,'iiarde la obligación (|ue licnc hecha Francisco de Laguna al Ueyno, y no se innou(! cosa alguna en ella, y el capilido de la ins- trucción (|ue sohi'ellü está hecho; y si no se guai'darc, (|ue vaya sobre las ánimas de los caualleros que volaren lo contrai'io.

Don Alonso Vanegas dixo qucste negocio lo determine el

(■ranada.

docloi' Uiidegardü.

Juan Nufiez dixo lo mismo que don Alonso de Granada.

Hernán Chacón dixo que es en ([ue se guarde y cumi)la con los diputados Maleo Vázquez y sus compañeros lo conte- nido en la instrucción; y si otra cosa pasare, lo contradice y apela de lodo ello.

Cosme de Armenia dixo que lo determine Ondegardo.

Alonso Lázaro, idem.

Alonso López, idem.

Hernando de Molina, idem.

Don Alonso Yelez, idem.

Don Antonio del Castillo se conformó con Crisloual de Mi- randa.

Diego de Solis se conformó con don Alonso de Granada.

El doctor Marrón dixo que se guarde la instrucción.

Francisco de Neyla, idem.

Juan de Henao dixo lo que don Alonso de Granada.

Gil de Villalua, idem.

Juan Yaca, idem.

Don Antonio de Ledesma, idem.

Pedro de León, idem.

Don Pedro de Yozmediano dixo que se le suplan y remi- tan los quarenla dias.

Gaspar Ramírez , idem.

Tomo II. 86

Seailla.

Córdoaa.

Murcia.

Jahen. Salamanca.

Soria.

Auila.

Zamora.

Segonia. Madrid.

342 CURTES DE MADRID DE 156G.

■f'""» Don Juan do Ulloa (lix.o lo ([uc don Alonso do (Iriinada.

Don Antonio de Fonscca, idcni.

vaiíadoiid. f^\ dodor Ondogardo dixo (juc por la relación que hizo al

lleyno como comisario dcslc negocio, se allanaron todas las causas y negligencias que aiiia para cobrar de los dichos dipu- tados el tercio postrero, de arte que paresció quedar sin culpa, esccpto en lo de los cuarenta dias que faltó Mateo Vázquez en el primero de los tres años; y porquel Rey no no le (piiso hazer gracia dolías por el exeraplo en lo de adelante, y él alegó que auia estado enfermo, se mandó que hiziese aueriguacion de la dicha enfermedad á propósito de que viniendo bastante, de jus- ticia se le deuia el dicho salario; y visto (pie la dicha informa- ción lo está, le paresce í|ue no se le ponga pleito sobrcllo.

El licenciado San Pedro dixo lo que dice Francisco Ruiz de la Torre.

Toie.io. Don Francisco de Roxas dixo lo quel doctor Ondegardo.

Baltasar de Toledo, idcra.

Regulados los votos, (jucda acordado por la mayor pai'te ([Ue se le remiten al dicho Mateo Vázquez los quarenla dias de ausencia, y que sobrcllo no se le ponga pleito.

EN X DE JUNIO.

Se juntó el Reyno en Cortes, y en este ayuniamicnto se hallaron los caualleros cuyos votos irán abaxo escritos. Libranza al conia- Viósc uua pclicion CU quo pidió cl coutador Peralta que le mandasen librar los treinta mili marauedís quel Reyno da á cada uno de los contadores de relaciones, por las qüentas que hazen entre su Magostad y el Reyno, y otras cosas que se le deuian de los cinco años que se cumplieron en fin de quinien- tos y sesenta y seis; y que porquel contador Antonio Vazciuoz pretendía que auia de gozar do los dichos treinta mili mara-

(lor Peralta.

CÓRTF.S DI lUlilllli l)i; ISCC. 313

iiotlís, (le iin afii» (jiic simio el dicho oficio por suspensión del dicho Luis (hí IN'ralla, y (piel holiíaua (pie arpiellos Ireinla niill marauedís de uípiel año se (picihison en poder del Ueceplor díd ileyno. niionlras se delei'niinaua (piién les ¿luia de auer dellos, y se coucofdaua; y mandóse liazer ansí por el Reyno.

Francisco Uuiz di\o que no es en ello hasla iiilormarse desle negocio.

Tornóse á li'alar de la gralilicacion de Hernando Ochoa y (iraiificacion do

,^ . , ,, . , i 1 I Uernando (le Ochoa y

iM-ancisco de dariuca, en ([ue otras vezes se a tratado y no se ¡.ranriscodoCamira. a lomado resolución; y auiéndosc entendido que entre los co- misarios á (juien el ileyno encargó que se informasen deste negocio y del írabaxo (jue en él aiiia anido de parte de los dichos contadores auia discordia, y que no estauan conformes en la relación que auian de hazer al Reyno, se votó sohrello en la manera siguiente:

Cristoual de Miranda dixo que se den á ambos quinientos Burgos, ducados por las razones contenidas en la proposición.

Francisco Ruiz dixo que, atento las consideraciones que para ello a tenido, es en que se les den quinientos ducados.

Bartolomé de Ordas dixo que, por la información de los Lcon. señores comisarios deste negocio que an dado en este Reyno, los mas dellos les paresce que es justo gratificallos; ansí le paresce á él que es justo, por las consideraciones que para ello ay; mas que su ciudad le dio instrucción, que está obligado á guardar, por donde no puede tratar deste negocio basta dalles qiienta dello, y que ansí les dará qiienta, dándoles á entender quán justo es, para que, conforme á ello, le anise lo que se a de hazer.

Hernán González Castañon, idem.

Francisco Arias dixo quél holgara de bailar algún camino Granada. para poder bazer algún placer á estos dos caualleros, porque su merescimiento es mucho; mas que visto que la materia de que se trata es cosa antigua, y pagado lo que merescia su ocu-

3i4

CORTES lli: MADIlll) IlH lüGG.

Scuilla.

Córdoua.

pación, qiic agora es fuci-a de tiempo , y el Ileyno no es parte para liazer semejante gratificación, su voto es (|ne no se les cosa ninguna, porque él no .halla camino ]»or donde con con- ciencia se les pueda dar.

Juan Nufiez de .Illescas dixo (pie, desde queste negocio se trata en el Reyno, por auer visto el pailicular ti'abaxo y ocu- pación que tuuieron los dichos dos contadores, y estar muy hastantemcnle inlbrmado de lo ([ue no vido, a sido siempre de parescer quel Reyno tiene oblig.icion de hazerles gratificación; y demás de tener obligación, importa para otras cosas quel Reyno premie y satisfaga los hombres que desta calidad le siruen á su contento, y (pie no es este de los negocios en que conuiene, ni ay para (pié liazer tanto examen ni diligencia; y ansí, es de parescer quel Reyno les haga gratificación de cada quinientos ducados, por el particular trabaxo y ocupación que tuuieron en la iüuala v encabezamiento del Revno.

Hernando Chacón, idcm.

Don Francisco de CtJrdoua dixo que, después quel Reyno le nombró por comisario para este negocio, a hecho toda la dili- gencia posible para entender la obligación que tenía el Reyno para esta gratificación que se pide, y a sabido de personas muy fidedignas quel Reyno se la deue , ansí por el trabaxo particu- lar destos negocios en que se ocuparon sin ninguna compara- ción mas que lodos los otros, por([ue lo hizierou todo por su mano, ocupando en ello las horas que tenían i)ara descanso de los otros trabaxos; y ansímismo el Reyno les es en mucho cargo por auer tenido por bueno que los demás quedasen muy pagados, y su gratificación quedase al Reyno para cuando se juntase; mediante lo qual y otras muchas consideraciones, su parescer y voto es quel Reyno les deue dar de ayuda de costa seiscientos ducados á ambos.

Cosme de Amienta dixo quel a sido comisario en ambas

CURTKS III'. MMIIIII)

1!i()C. 34.'i

roniisioiK's que; s(3 an lioclio en cslc nc|^(»(;i(> , y íi (im-iido iiilor- inarsc, y lo a lioclio de Icólof^os y Idi-ados, y de lioinhies par- liciilarcs (IcsUi fúrlo (jiio ciiliciidon estos negocios, y en resíj- liieion a entendido (|ne las iioras (|nestos señores se ocuparon en estos negocios (jue tocauan al Ileyno, no solanieiile no son acjue- llas (piellos tenían para descanso suyo, antes las quitanan de las ordinai'ias (pie son obligados a asistir en su oíicio de con- tadores. |)oi(pie todas las mañanas (pie entrañan en consejo de contaduria, se apartauan los dos ó tres dellos á entender en los negocios del Royno, de tal manera, (pie lo que trahaxauan en las auerigiiaciones tocantes al Rcyno, ahorrauan en el fastidio y trahaxo ([ue tenian en el oficio de contadores; de suerte ([ue si alguna hora eslraordinaria dauan á los negocios del Rcyno, eran muy pocas, y que por estas pocas horas de su trabaxo, estos señores contadores, sin podello hazer, muy en perjuicio del de- recho del Rcyno y en quebrantamiento de la condición del en- cabezamiento, se tomaron y libraron cada mili ducados, los ([uales tienen tomados y embolsados ya, de suerte que con toda esta relación los teólogos de que se a informado dicen que tie- nen bastante gratificación hecha,, y tan bastante que antes de- uen ellos al Reyno quel Reyno á ellos; por todo lo qual no es en hazelles gratificación ninguna, antes si el Reyno, por mayor parte, se la hiziere, la apela y contradice, y protesta contra los caualleros que se la hizieren el daño que dello se recres- ciere al Reyno, y lo pide por testimonio.

Alonso Lázaro dixo que no se les nada. Murcia.

Alonso López se conformó con Seuilla.

Hernando de Molina se conformó con Juan Nuñez. Jahen.

Don Alonso Velez dixo que su voto y parescer es quel se- ñor doctor Ondegardo vea si se les puede dar; y que si su mer- ced lo determinare, es en que se les lo que dixo don Fran- cisco de Oórdoua.

To.«o n 87

3if)

cÓBTES DE MAnnin dk 1o6fi.

Salamanca.

Soria.

Toro.

Madrid.

Don Anlnnio del Caslillo di.xo que no se les nada.

Diego de Solís de Lugo, idem.

El doctor Marrón d¡.\o quél oslú informado del mucho tra- baxo y ocupación que tuuicron en liazcr la iguala del encabe- zamiento, y que según esto, le parescc que no están bien gra- tificados, y aunque lo que tomaron del lleyno para otros fué justa gratificación, para ellos no lo fué, y ansi le parescc quel lleyno está sieuipre obligado á hazelles mas gratificación, y le paresce que les deuen de gratificar mili ducados.

Francisco de Nevla, idem.

Don Juan de UUoa con don Francisco de Górdoua.

Don Antonio de Fonseca dixo que si al doctor Ondegardo le paresciere que de justicia se les deue de gratificar, que su voto es que se les den mili ducados á ambos; y si no, que se den á San Felipe.

Don Pedro de Vozmediano dixo que después que se trata este negocio, él se a informado del trabaxo que luuieron en hazer la iguala del encabezamiento general destos Reynos, que no embargante la gratificación que les está hecha, le paresce que se den á cada uno quinientos ducados.

Gaspar Ramírez de Vargas dixo quél tiene entendido que si los caualleros que se hallaron en este ayuntamiento, se ouie- ran hallado en esta corte al tiempo que se hizo la iguala del encabezamiento, ouici'an visto la ocupación y trabaxo que tuuieron Hernando Ochoa y Francisco de Garnica, que sin ninguna diferencia lo gratificaran muy largamente, y quél lo vido y que fué en horas muy estraordinarias, estando á las diez y á las once de la noche en ello, auiendo estado en ello todas las tardes, y quando á las mafianas se apartauan, estañan una hora y dos mas de lo ordinario, de manera quel trabaxo fué muy excesiuo, y el beneficio que al Reyno se siguió, muy grande, y que ansí no están remunerados con lo que se les dio.

crtiíTES di: Muiiim m: l.'iOG. .'117

y (I(> concioiiciü y de jiisliciii so los pueden y dcuen dar los cada (niiiiienlos ducados (|U(5 se an volado, y ansí es en que so les (leu cada (luinieiilos ducados.

Juan de llcnao dlxo que es en que sin nond)ie de gratifi- cación, por algunas consideraciones, es en quel Ueyíio Ircs- cienlos ducados á cada uno de los contadores, para sendas muías.

(iiil de Vilialua dixo que holgara inuclio que al princi|)io se les liiziera alguna gralilicacioii; que después que andan estas comisiones, a entendido de teólogos que no se puede liazer, y ansí es en que no se trate dello.

Juan Yaca se conlbrmó con Cosme de Amienta.

Don Antonio de Ledesma dixo que no se les nada.

El doctor Ondegardo dixo quel primero dia qucsto se propuso aqui, por algunas consideraciones, sin meter el negocio en crisol de conciencia, holgara que se les hiziera alguna gra- tificación; mas que, como comisario del, acompañó á los caua- lleros que lo fueron, poniendo el caso á contento de todos, le paresce que se resol uieron los teólogos en que no se les diese nada, y después acá él no a apurado mas el negocio, y se a estado y está en opinión que de justicia no se les deue nada, y ansí es en que no se les dé.

El licenciado San Pedro, idem.

Juan de Zarate dixo que no se les nada.

Martin de Pedrosa, idem.

Pedro de León dixo que no se les nada.

Diego de Porras, idem.

Entró don Alonso de Granada, y votó que es del parescer del doctor Ondegardo.

Don Francisco de Roxas dixo que no se les nada.

El jurado Baltasar de Toledo dixo que se conforma con Juan Nuñez de lUescas, por lo que a dicho Gaspar Ramírez.

Auila.

Zamora.

Yalladolid.

Cuenca.

Segouia.

Toledo.

318 CORTES DE MADRID DE 4 o66.

Regulados los volos. quedó determinado poi- la mayor parle (jue no se les nada.

ESTE día a I.\ tarde.

Se ¡unió el Ilcyno en Corles, y en este ayuntamiento se hallaron l(is caualleros cuyos votos irán escritos abaxo. Libranza del uficio Acordóso íjuc los clcnto y cinqucnta mili marauedís que se (le relaciones (luesir- deucu al oíícío (Ic i'claciones (luc siruc el contador Salablanca, de

ue el contador Sala- . '^ i - i r. i i

blanca. los trcMula mili marauedís que en cada ano el Reyno les da, y se

les deiien de los cinco aííos que se cumplieron en fin de (|uinien- tos sesenta y seis, se libi-en; y ([ue porípie enlre el contador Garnica y Juan de Escobedo y el dicho contador Salablanca, ({ue le an seruido en los dichos cinco años, no ay concordia de quánto cada uno a de auer, por pretender el dicho conta- dor Salablanca, que por darse por el hazer de la f|üenta de entre el Rey y el Reyno, y no auerla hecho los dichos Fran- cisco de Garnica y Juan de Escobedo, sino él en su tiempo, se le deuen á él, que se libren los dichos ciento cinqucnta mili marauedís al oficio de relaciones dicho, para que se repartan enlre los que le an seruido en los dichos cinco años, como de justicia se deuieren repartir. Libranza á los por- Acordósc quc sc Ubrcu á los seis porteros que simen en las

tero? de las Curte?. (-,.fpg^ ¿ p.^^jj^ ^^q gpjg ^^^[\\ Q^araucdís dc ayuda de costa, y

á Limpias, [)ortero del Consejo de Cámara y Hazienda. siete mili (piinientos marauedís que se le solian dar otras Cortes en el repartimiento de los quatro quentos, y por no cauer en él este año, no se le libraron en él. GratiGcacion ordi- Viéronsc los nicmoriales de los contadores mayores y oido- nariadcia coniadii- ^g j.^ couladuría dc la Hazíeuda, en que piden se les la

na de hazicnda. ' '

gratificación quel Reyno les acostuml)ra á dar y a dado en las Cortes pasadas, y entendido lo que en las Cortes pasadas otra

ÜÓRTKS DK MAIilllli liK 1 'iÜG.

349

vez se a licclio. y aiiiciido vislo al/^iiiios de los libros dcllas, y cóiiio por ellos paresce (piesla ^MaliJicacioii suele ser de ciento y (-iii(|iieiila iiiill inaraiiedis á cada coiilador, y (i'eiiila y siele mili y (luiíiieiilos á cada oidm y üscal de la dicha coiila- diiria, y diez, mili maraiicdís al i'claloi- dídla, y sielr mili y (Hiiiiieiilos íi cada uik» de los dos secrclarios, se votó sohrcllo en la l'orma siguiente:

Crisloiial de Miranda dixo que se quiere informar. Burgos.

Francisco Rui/ de la Toi-re, idem.

IJailolomé de Ordas dixo que se le den cada ciento y cin- León. (|uenla mili marauedis á los contadores, y á los oidores y fiscal cada cien ducados, y a ambos secretarios ([uince mili marauedis, y al relator diez mili marauedis, á los que siruen al presente.

Hernán González Castañon dixo (pie se quiere informar.

Francisco Arias dixo que no es en dalles nada.

Don Alonso Vanegas dixo que se quiere informar.

Juan Nuñez dixo que se les libren á Hernando Ochoa y Francisco de Garnica cada ciento y cinqucnta mili marauedis, y á Francisco de Laguna cinquenta mili marauedis, y á Eraso cien mili, i)or el tiempo ([ue siruió desde las Cortes pasadas en la dicha contaduría, basta cinco de Abril de quinientos y se- senta y seis; y á los oidores y fiscal que siruen al presente, cada cien ducados, y á los secretarios quince mili marauedis, y al relator diez mili, y questos se les libren por esta vez y no mas, y sin que por ello se perjudique el derecho del Reyno, ni quede obligado á hazelles otra semejante gratificación.

Hernando Chacón de ülloa dixo lo mismo, con que no pare peijuicio al Reyno para lo de adelante.

Cosme de Amienta dixo que se conforma con Juan Nuñez. Córdoua.

Alonso Lázaro, idem. Murcia.

Hernando de Molina, idem, con que se reparta por rata jahen. la dicha gratificación á los que an seruido los oficios.

Tomo II. 88

Granada.

Seuilla.

horia

Salamanca.

Aiiilii.

Toro.

Valladolid.

Segouia. Zamora. Cuenca.

Toledo.

350 OJRTF.S DE MADRID DE I06G.

Don Alonso Velcz, ¡dein.

El (loclor Marrón se coníormó con .Inan Niiñcz, y (juc sea l)or osla vez, y no ad([u¡eran por ello derecho.

Fiancisco de Neyla, ídem.

Diego de Solís de Lugo dixo que se conforma en lodo con Hernando de Molina, con que no adquieran por ello derecho.

Juan de Henao se conformó con el doctor Marrón.

Gil de Yillalua se conformó con Juan Nuñez.

Don Juan de Ulloa se conformó con Juan Nuñez, con ([ue sea [)or rala á los que an seruido.

Don Antonio de Fonseca di.vo que se quiere informar.

El doctor Ondegardo di.xo que se quiere informar.

El licenciado San Pedro, idem.

Diego de Porras, idem.

Juan Yaca, idem.

Juan de Zarate, idem.

Martin de Pedrosa dixo que por lo que a visto en los li- bros de las Curies pasadas, y por la relación que algunos ca- ualleros an hecho en el Rey no, le paresce no deuerse dar cosa alguna; pues en lo pasado el Rey no por su parte tiene satisfe- cho lo que deue, y este es su voto y parescer.

Don Francisco de Roxas se conformó con Juan Nuñez.

Baltasar de Toledo, idem.

Hernán González dixo que, enmendando su voto, es del voto de Juan Nuñez.

Juan de Zarate dixo que no es en que se les nada, y lo mismo dixo Die^o de Porras v el licenciado San Pedro, enmen- dando los suyos.

Regulados estos votos, queda acordado por la mayor par- te, en quanto á que se la dicha gratificación, lo conte- nido en el voto de Juan Nuñez; y en cuanto á si esta se tiene de dar á los oidores y oíiciales que de presente siruen, ó se

r.óiiTus i»i: flUHiii) ni: l.'iOG. 351

li(MH' (le (liiiidir (Milic ellos y los en cuyos oficios silfOíiici'oii (losdo las VtúvWs pasiulas acá, no pasó nada por mayor parle, y ansí ipiedó osle arlíciilo rcuiíliilo para olro día.

EN XII l)K JUNIO.

Se jiiiiló el Rcyno on Corles, y en esle ayuntamienlo se liallaron ios caualleros cuyos voíos irán ahaxo.

Acordóse (jiie se tomen ventanas eii la |)Iaza para ver las Q"'- so tomen ven- fiestas el dia de San Juan; lo (pial se cometió á don Pedro de ' Vozmediano y Gaspar Uamircz de Vargas, para que luego con- cierten veinte ventanas, y que á ellas no vaya ninguna perso- na, sino solamente los caualleros procuradores de las Cortes y secretarios dellas y los diputados, y quel Receptor pague todo lo que ellos libraren para el gasto dello.

Viüse una petición de Hernán González Castañon, en que ahuIícs y medias suplica que se le acresciente el salario para hazer lo quel Rey- ''"^^'"=»^ '^« '^'''•"■'^■ no le tiene cometido de ir á hazer la aueriguacion de los alfo- lies y medias diezmas del Reyno de Galicia, por ser poco lo que le estii señalado, que es dos ducados cada dia; votóse so- brello, y salió determinado por la mayor parte que se le den veinte y cinco reales cada dia.

Tratóse sobre quel Reyno, entre las gratificaciones de la voios sobre la ór- contaduría que auia hecho el diez de Junio, auia mandado dar tendel librar lasgra-

, , ., tilicaciones de los oi-

á cada uno de los oidores de la contaduría y al fiscal dclla cien dores, fiscal y oficia- ducados, y al relator della diez mili marauedís, y á cada uno "' ''"' """'''"'"■ de los secretarios de la dicha contaduría veinte ducados, y que auia algunos de los dichos oidores y secretarios que auia poco que seruian los dichos oficios, y que no auian seruido en ellos desde las Cortes pasadas acá, por lo qual se auia dudado por esta razón sobre si las dichas gratificaciones de los oidores y secretarios y relator (jue ansí auian entrado á seruir sus ofi-

3o2 CÓIITÜS l)H MAIIHIU ÜL 1 oOG.

cios desdo las Cói'les acá, anian de repartirse caire ellos y sus aiileccsoi'cs en los oficios, por rata, ó si se auian de librar á los (pie de presente seriiiaii los oficios; y entendido (pie en este artículo no auia el dicho negocio pasado acjuel dia por mayor parle, y que auia ([uedado indeciso, se vot(j sobrtil en la forma siguiente:

Burgos. Cristoual de Miranda dixo que respecto de quel Reyno

manda liazer esta gratificación por el Irabaxo que tieueu, que su voto es que se á los presentes.

Francisco Ruiz dixo quél dixo en el ayuntamiento pasado que se queria informar; y porque no pasó esto por la mayor parte, no se a informado lo que en estas gratificaciones se deue hazei', y esto mismo le parcsce agora; y hasta que ansí se haga, no es en que se nada.

León. Bartolomé de Ordas dixo que á los presentes se toda la

gratificación.

(iranada. Fraucisco An'as dixo quél entiende que desta hazienda, el

Reyno no puede liazer gracia, y por esto su voto es que á los presentes ni pasados ni por venir, agora ni en ningún tiempo no se les ninguna cosa; porque es cargo de conciencia darlos, é irá sobre quien se lo da.

Don Alonso Yanegas dixo que no es nada desto en lo uno ni en lo otro.

seuiua. Juan Nuñez dixo que á los presentes se les dé.

Hernando Chacón, Ídem.

Córdoaa. Bon Francisco de Córdoua dixo quél no se halló aquí cuan-

do se trató este negocio, y ansí, como hombre no informado del, no es en que se haga ninguna nouedad ni ninguna cosa de lo que se trata.

Cosme de Amienta dixo que se por rata á los que an seruido los oficios.

Murcia. Alouso Lázaro dixo que á los presentes se les dé.

CORTES IiK MAKHIIi I)K líJCC.

353

Aldiiso L(»|K'Z, ¡(Icin.

llcinaiido (l(í iMoliiia dixo (|ii(! se j)or rala.

Don Alonso Velcz dixo lo mismo.

El doctor Marrón dixo lo (|U(' Crisloual de iMiranda.

Fcancisco de Neyla, lo mismo.

Don Antonio del Castillo dixo quél no se halló aquí al licniíK) (juel Reyno mandó liazer estas graliíicaciones, y ansí es en que no se hai^aii, y en ([iianlo ouiere lugar de dei'echo, lo contradice.

Diego de Solis dixo que se les por rata.

Don Juan de Ulloa dixo ([ue á los presentes se les dé.

Don Antonio de Fonseca dixo lo mismo.

Pedro de León dixo quél no se halló aquí al tiempo que se mandaron hazer estas gratificaciones, y que ansí es en que á ninguno se nada.

Diego de Porras dixo quel dia que se halló aquí lo contra- dixo, y ansí lo contradice hoy.

Juan de Henao dixo lo que Cristoual de Miranda.

Juan Vaca dixo que dize lo quel dio pasado, que es que se quiere informar.

Don Antonio de Ledesma dixo que no se halló aquí, y ansí no quiere volar hasta informarse.

Juan de Zarate dixo que es en que no se les nada , y que lo contradice.

Martin de Pedresa dixo quél, afirmándose en lo que tiene dicho, que es que no se les nada, es en que si se les ouiere de dar, que se á los presentes.

Gonzalo de Aluear dixo que es en que se reparla por rata.

El doctor Ondegardo dixo que por los libros de Cortes a visto que las veces quel Reyno a dado esta gratificación , se a mouido por el Irabaxo ordinario que los contadores y oidores de contaduría y fiscal tienen en las cosas que se ofrescen del encabezamiento; y que pues el Reyno tiene pasado que se les

Tomo U. 89

Jalicn.

Soria.

Salamanca.

Toro.

Segonia.

Auila. Zamora.

Cuenca.

Guadalaxara. Valladolid.

354 CÓBTES DE MADRID DE 1 íiGC.

dé, es en que auiéndoscles de dar, se reparla entre los presentes y pasados, no piinlualincnle por rata, poi([ue no adípiieran de- recho, sino haziendo dos caualleros del Reyno, á quien se co- meta, el repartimiento según les paresciere, como se hizo en las Cortes pasadas entre el doctor Venero y doctor Pero Gu- tiérrez, ([ue se les repartieron igualmente, como (juiera (jue auian seruido mucho mas tiempo el uno quel otro.

El licenciado San Pedro dixo que es del voto del señor don Francisco de Córdoua. Toledo. Don Francisco de Roxas dixo que á los presentes se de.

Baltasar de Toledo dixo lo mismo.

Don Antonio del Castillo Portocarrero dixo que, porque so- bresté negocio a anido muchas contradicciones, y en todas las congregaciones del Reyno, o de las mas, quando se tratan ne- gocios que son gracia, en auiendo una contradicción no pasa, por esto requiere á nos los presentes secretarios, no den las di- chas libranzas, no embargante que por la mayor parte del Reyno estén mandadas librar, entretanto quel Consejo no manda otra cosa, porque de todo apela para él.

Nos los dichos secretarios, respondimos que, conforme á la costumbre que se tiene de darse lo que pasa por la mayor parte del Reyno, dariamos estas libranzas á sus dueños, estando por la mayor parte pasadas y acordadas.

Francisco Arias de Mansilla dixo lo mismo, y que los se- cretarios requieran al Receptor, que no pague ni cumpla las di- chas libranzas, y que no den ningunas de las que estén por dar.

Y Pedro de León y Juan de Zarate dixeron lo que don Antonio del Castillo Portocarrero.

Cosme de Armenia dixo que hasta ver si es justicia ó no, y si se puede hazer, que dice lo que don Antonio del Castillo.

Acordóse que los diputados y Receptor vengan mañana viernes aquí al Reyno á jurar la instrucción.

(■.(iniKs Di; MAKitii» Di; l.'iOfi. 355

F.N MU m: jinio.

Se jiiiiló el \W\\\i) (MI (;órl('s. y en osle ayiiiilaniicnlo so hallaron los caiialliTos sigiiiciilcs: dos de IU'iri;os, Francisco Arias, dos de Scuilla, dos de Córdoua, dos do Murcia, dos de Salamanca, dos de Auila, don Juan de lllioa, Juan Vaca, dos de Cuenca, dos de Soria, dos de Segouia, (lonzalo de Alucar, Gaspar Ilaniirez, dos de Valladolid, dos de Toledo.

Propúsose de parte de Diego López de Silua que por que! Remisión de auscn- auia hecho, en el tiempo de su diputación, treinta y dos dias diastDkgoLopez'dc de ausencia, demás de los tres meses de licencia ordinaria y siiua, diputado que estos auian sido yendo ú su casa por la posla á ver á su miij'^r questaua á la muerte, suplicaua al Reyno le hiziese mei'ced de se los remitir atento esto, y que ansímismo en todo el tiempo de su diputación no hizo otra ninguna ausencia, ni gozó de la licencia ordinaria de los tres meses, de ninguno de los dichos años; y visto esto, se le remitió la dicha ausencia por el Reyno, escepto por Francisco Arias que no fué en ello.

Cometióse á don Francisco de Córdoua, Juan de Henao, comijarios para so- Gil de Yillalua, don Antonio del Castillo, que vayan á supli- LfSitS. ''''"''""" car al señor Presidente sea seruido que, porque ya los nego- cios de las Corles van al cabo, y el Reyno no tiene ya aquí que hazer, sino es costear sus ciudades, suplican á su Señoría sea seruido de mandar despachar los negocios dellas, y que los procuradores se despidan y despachen con breuedad.

Mandáronse librar doce ducados á los porteros del Consejo; Libranza á ios por- to qual contradixo Cosme de Armenta, y el licenciado San Pe- '«^«^ "«^ Consejo. dro, y Diego de Porras, y Juan de Zarate.

Mandáronse librar á Pedro Romero, y Domingo Celaya, y Libranza á ios por- Asencio de Zauala, porteros de la contaduría de Hazienda, 'e^o^ieíacontaduna. veinte ducados por lo que siruieron en el tiempo del encabeza-

^56 CORTES DE MADRID DE 1 o66.

inienlo, demás de lo que CMitoiiccs se les dio; en lo qual vino el Reyno, escoplo Francisco liuiz, Francisco Arias, los dos de Soria, Diciío de Solís, Juan de Záraie, y Marlin de Pedrosa, y el licen- ciado San Pedro, Diego de Porras; y pasó por la mayor parle. Entraron don Francisco de Roxas, y don Alonso Vanegas, y don Antonio de Fonscca, y Baltasar de Toledo. Libranza íi los uxic- Acordósc quc sc lihrcn á los ugieres de Cámara lo que

res de Cámara. ^jp^jg ^^^es SO Ics suclc hazcr dc gralificacion; esceplo Fran- cisco Ruiz, Francisco Arias, Juan Yaca, el licenciado San Pe- dro, Pedro de León, y Diego de Porras, Juan de Zarate, Mar- lin de Pedrosa, Juan de Henao, que no vinieron- en ello. Libranza;. los apo- Vióse una pcUcion dc los aposcnladorcs , que piden que se

sentadores. |es ([q la graliíicacion ordinaria, que son seis mili marauedis

cada C(')rtes, y se les deuen doce mili dc las Cortes pasadas y dcstas. Acordóse que se les libren los seis mili destas Corles; en lo qual no fué Juan de Zarate; los quales les libren los dipula- dos, auiéndolos primero aposentado. Orden dc librar la Tomósc á tratar de la orden en que se auiao de repartir

oidores"fisca/reia- '"^ gi'íitificacion dc los oidorcs, fiscal , rclator y secretarios de

lor y secreiarios de la conladniía, dc quc por olras dos vezes se a tratado y no se

la contaduría. . i i n i i ^ ' i / > i

a tomado delta resolución, sobre si se dará enteramente a los

presentes, ó si se diuidirá y dará por rata á ellos ó á los demás

en cuyos oficios sucedieron desde las Cortes^ pasadas acá; y

votóse sobrello en la forma siguiente: Burgos. Crisloual de Miranda dixo fjue se la dicha gratificación

á los que simen los dichos oficios de presente.

Francisco Ruiz, que vota lo que voto ayer doce de Junio,

por las razones contenidas en el voto que dio. Granada. Fraucisco Arias dixo que dice lo que tiene dicho.

Don Alonso de Granada dixo que dice lo que tiene dicho,

y en caso que se aya de votar soi)re la forma, es en que se

den por rala á los que an seruido.

CÓIITÜS lili MAIIIIIII HE \")Cir¡.

337

Juan Numc/. , i\w se ú los picseiilcs.

llcriüiiKlo Chacolí, idoin.

Don Fi'aiK'¡s(;() de (yirdoiia dixo que en quanlo al dar dcslos inaraiu'dís dico lo (|ii('. dixo ayer en su voló; y que auiéndose de dar, es cu (|ucl lleyno los ú los presentes.

(!¡osin(> de Armenia di.vo (jue ayer se voló sobresté negocio y ouo algunos caualleros que conlradixeron el darse estos nia- raucdís y apelaron dello, [¡onpie entendieron que era cosa de gracia y no justicia, y (pialquier contradicción baslaua para no darse, y que ansí hasta que aya determinación delio, él no es en que se haga nouedad, y (jue si no siguieren su apelación, y íodauía fuere por el camino que fué hasta ayer, es en que se repartan á cada uno por rala.

Alonso Lázaro, que se den á los présenles.

Alonso López de Anaya dixo lo mismo.

Don Antonio del Castillo dixo quél entiende quel Reyno no puede tratar desle negocio hasta quel Consejo lo determine, y por esta causa no vota en el.

Diego de Solís dixo que se les den á los présenles.

El doctor Marrón, que se den á los presentes.

Francisco de Neyla, idem.

Don Juan de Ulloa, idem.

Don Antonio de Fonseca dixo que en quanlo al dar, dice lo que lieue dicho; pero que en caso que se aya de dar, se á los presentes.

Juan Vaca dixo que visto que está ya pasado por el Reyno el darse, que si se ouiere de dar, se á los presentes.

Don Antonio de Ledesma dixo que dice lo que dixo ayer el doctor Ondegardo.

Juan de Henao, que se á los présenles.

Gil de Villalua, idem.

El doctor Ondegardo dixo que dice lo que dixo ayer.

Tomo II. 90

Seuilla.

Cúrdüua.

Murcia.

Salamanca.

Soria.

Toro.

Zamora.

Auila.

Valladolid.

358 CORTES DE MADRID DE 1366.

El licenciado San Pedio dixo que dice lo que dixo ayer; y (MI caso que se les ayan de dar, es como don Antonio de Fonseca. üuadaiaxara. (íoiizalo dc Alucar, (juc sc les dc por rata,

segouia. Pedro dc León dixo quél tiene apelado este negocio, y lo

a llenado al Consejo, y que hasta tanto (jue se determine, es en lo que tiene dicho; y que si dc allí sc determinare que se dé, es en que se á los presentes.

Diego dc Porras dixo quél lo tiene contradicho; pero que en caso ([uel Reyno lo aya de dar, es como don Antonio de Fonseca. Madrid. Gaspar Ramírez, que se á los presentes.

Cuenca. Juau dc Zíiralc dixo que lo que tiene dicho dice; y si sa-

liere determinado del Consejo, es en que se por rata.

Martín de Pedrosa dice, que en caso que se aya de dar, es en que se á los presentes. Toledo. Don Francisco de Roxas dixo que se á los presentes.

Ballasar dc Toledo, ídem.

Regulados los votos, (juedó acordado por la mayor parte questa gratificación de los oidores, y fiscal, y relator, y secre- tarios de la contaduría, sea á los que siruen los oficios de pre- sente.

Dieron qüenta Don Francisco de Córdoua y los demás ca- ualleros desta comisión cómo auian hablado al señor Presiden- dente, y dicho lo quel Reyno acordó cerca del despacho de las Corles, y que su Señoría respondió que con sus ocupaciones no auia tomado en ello resolución ; que mañana la tomaría. Acuerdo sobre las Tratósc sobrc quB muchos raonaslerios y hospitales an ocur- rido en estas Corles á pedir al Reyno les haga limosna, como en algunas oti-as de las pasadas se a hecho, y que sería bien hazer alguna, para que por medio dello se suplicase por los religiosos dellos, ansí por el buen suceso de la jornada (jue su

liinosnsí.

«■liHTKS 1)K MAIllllI) IIK l.'SfiO. 359

M;ifi;oslii(l Iia/.c fiicni dcslos Rcyiiüs, (íoiiio |)(ir el cnlado dcslos lleynos y ciisal/.iiiniciilo de, las cosas do la IV-e y \mv otros jus- tos respetos; y aiiieiido enteiidídoso lo (iiie cerca desto oirás vezes se a hecho, y auiéiidose informado por coinision del Rcy- 110 (Ion Alonso Vaiiei^MS, de si se podia dar la dicha limosna de las sobras del encabe/amiento general, y oido lo ipie de su in- formación resultó y lo (¡ue los teólogos á quien comunicó este negocio dixeron, se voló sobrello en la manera siguiente:

Cristoual de Miranda dixo que es de parescer quel Heyno ünrgos di[)ute siete caualleros, (piestos re|tartan ([ualrocientos ducados á monasterios nescesilados, y casar huérfanas y otras obras pías dónde y cómo les parescierc, sin traello al Rey no.

Francisco Ruiz dixo que es en que se repartan mili duca- dos, como lo a dicho Cristoual de Miranda.

Francisco Arias dixo lo que Cristoual de Miranda. (iranada.

Don Alonso Vanegas dixo que, atento quel Reyno usa ha- zcr limosnas, especialmente el año de sesenta, que se repartie- ron mili ducados, que es en que se den otros mili y doscientos ducados , y se repartan por la orden que dixo Cristoual de Mi- randa.

Juan Nuñez dixo que es como Francisco Ruiz de la Torre, seuiíia. con que sean mili y doscientos ducados.

Hernando Cliacon dixo que se repartan mili y doscientos ducados, y que se á cada cauallero lo que le tocare, para que lo repartan en pobres de su ciudad, y que se depositen en los secretarios para que de allí libren cada uno lo que le tocare á repartir; y que si ansí no se hiziere, que lo contradice y apela y pide por testimonio.

Don Francisco de Córdoua dixo que se den mili y doscien- Córdoua. tos ducados por la orden del voto de Cristoual de Miranda.

Cosme de Amienta dixo que se den mili y doscientos du- cados por la misma forma.

360

CORTES DE MADBID IIF. 1 oGG.

Murcia.

Zamora. Soria.

Toro.

Salamanca.

I I

I'

Seguuia.

Guadalaxara.

Valladolid.

Madrid. Auiia.

Alonso Lázaro, ¡dem.

Alonso López se conformó con Hernando Chacón.

Juan Yaca, con Crisloual de Miranda.

El doctor Mari'on dixo que es en que se den raill y dos- cientos ducados, con que el repartimiento no lo hagan comisa- rios, sino que se reparta por las ciudades que tienen voto en Cortes, por la orden que Hernando (.Ihacoíi di.\o; y haziendo otra cosa, apela y lo pide por testimonio.

Francisco de Neyla, ¡dera.

Don Juan de Ulloa dixo que se conforma con don Alonso Vanegás.

Don Antonio de Fonseca, idem.

Don Antonio del Castillo dixo que es en que no se den li- mosnas; y en caso que se pase que la aya, se conforma con Cristoual de Miranda.

Diego de Solís, idem.

Pedro de León dixo que se conforma con don Alonso Va- negás.

Diego de Porras dixo lo que don Antonio del Castillo.

Gonzalo de Aluear se conformó con don Alonso de Gra- nada.

El doctor Ondegardo dixo que se repartan quinientos du- cados, como lo dice Cristoual de Miranda.

El licenciado San Pedro se conformó con don Antonio del Castillo.

Gaspar Ramírez se conformó con Juan Nuñez.

Juan de Henao dixo que se conforma con don Francisco de Córdoua en la cantidad; y en la forma del repartir, que no tengan consideración á las ciudades que tienen voto en Cortes, sino que los repartan á las personas mas nescesitadas que ouiere en el Reyno.

Gil de Villalua, idem.

I

I I I

^

c()RTi'.s iii'. MMiKiii iiK l'iCCi. ;|i;i

Jiiiiii (le Zi'iialc (lixo (jiK'l no es cii (|U(' si; lia^M limosna; y en caso ([uc se aya de, lia/.cr, (pie se i'('|»aila ú sus dueños.

Marliii (le l'cdiosa dixo (juél no [jucdn dar limosna de bie- nes ajenos, y ansí es en tpie no se reparla; pu(!s no pueden paríieipar dello los |»ül)res, de (piien se a sacado, y cuyo es esle dinero; y en caso (|ue se aya de dai" al^niiia limosna, se con- loi-ma con (Irisloual de Miranda.

Don Francisco de Roxas dixu lo (jue Francisco Uuiz de la Toire.

Ilallasar de Toledo, idcm.

Francisco Arias de Mansilla, enmendando su voto, dixo (pie es en que se repartan mili y doscientos ducados por la ói'den que tiene dicha.

Regulados los votos, quedó acordado por la mayor parte que se repartan de limosnas mili y doscientos ducados, y que se repai'lan en monasterios y casamientos de huéi'íanas y otras ol)ras pías, como paresciere á siete caualleros procuradores des- tas Cortes, quales el Rey no nombrare, los quales lo hagan sin traerlo al Reyno.

El doctor Marrón dixo que apela de todo ello, y lo pide por testimonio , y requiere que no se den libranzas.

El jurado de Seuilla, ídem.

Alonso López de Anaya, idem.

Juan de Zarate, idem.

Tratóse de nombrar personas que hagan el repartimiento de los dichos mili y doscientos ducados, y para ello nombraron á Francisco Ruiz de la Torre, don Alonso de Granada, don Francisco de Córdoua, Juan Nuñez de Illescas, y don Antonio de Fonseca, don Francisco de Roxas, Pedro de León; á los qua- les el Reyno cometió que hagan el dicho repartimiento por la orden que está votado, en lo qual no vinieron los que lo con- tradi xe ron.

Tomo U. 91

Cuenca.

Toledo.

I

¡I

•^ . I

x^

:A.

Murcia.

Zamora. Soria.

Toro.

Salaiiiaiira.

Scguuia.

Guadalaxara.

Valladolid.

Madrid. Auila.

360 CURTES DE M.inniD de 156G.

Alonso Lázaro, idcm.

Alonso López se conformó con Hernando Ciíacon.

Juan Yaca, con Cristoual de Miranda.

El doctor Marrón dixo que es en que se den raill y dos- cienlos ducados, con que el reparliiniento no lo hagan comisa- rios, sino que se reparta por las ciudades que tienen voló en Cortes, por la orden que Hernando Chacoii di.xo; y haziendo otra cosa, apela y lo pide por testimonio.

Francisco de Neyla, idem.

Don Juan de UUoa dixo que se conforma con don Alonso Vanegas.

Don Antonio de Fonseca, idem.

Don Antonio del Castillo dixo que es en que no se den li- mosnas; y en caso que se pase que la aya, se conforma con Cristoual de Miranda.

Diego de Solís, idem.

Pedro de León dixo que se conforma con don Alonso Va- negas.

Diego de Porras dixo lo que don Antonio del Castillo.

Gonzalo de Aluear se conformó con don Alonso de Gra- nada.

El doctor Ondegardo dixo que se repartan quinientos du- cados, como lo dice Cristoual de Miranda.

El licenciado San Pedro se conformó con don Antonio del Castillo.

Gaspar Ramírez se conformó con Juan Nuñez.

Juan de Henao dixo que se conforma con don Francisco de Córdoua en la cantidad; y en la forma del repartir, que no tengan consideración á las ciudades que tienen voto en Cortes, sino que los repartan á las personas mas nescesitadas que ouiere en el Roy no.

Gil de Yillalua , idem.

CÜIITKS DI'. MAIIIIIII llK \'.>C)(\. !)61

Juan (lo Zár;U(! dixo (|ii('l no es en (|iio se lia*,';! limosna; y cuenta. en caso {\w se: aya de lia/cr, (|ii(' se rcparla á sus (kicnos.

Marliii (le l'cdiosa dixo (|ut'l no puede dar limosna de bie- nes ajenos, y ansí es en (|ue no se reparla; pues no pueden pailieipar dello los peltres, de (piien se a sacado, y cuyo es este dinei'o; y en caso que se aya de dar alguna limosna, se C(»n- l'orma con Crisloual de Miranda.

Don Francisco de Iloxas dixo lo (¡ue Francisco Riiiz de la Toledo. Torre.

Ral (asar de Toledo, idem.

Francisco Arias de Mansilla, enmendando su voto, dixo que es en que se repartan mili y doscientos ducados por la orden que tiene dicha.

Regulados los votos, quedó acordado por la mayor parte (|ue se repartan de limosnas mili y doscientos ducados, y que se repartan en monasterios y casamientos de huérfanas y otras obras pías, como paresciere á siete caualleros procuradores des- tas Cortes, quales el Reyuo nombrare, los quales lo hagan sin traerlo al Reyno.

El doctor Marrón dixo (jue apela de todo ello, y lo pide por testimonio , y requiere que no se den libranzas.

El jurado de Seuilla, idem.

Alonso López de Anaya, idem.

Juan de Zarate, idem.

Tratóse de nombrar personas que hagan el repartimiento de los dichos mili y doscientos ducados, y para ello nombraron á Francisco Ruiz de la Torre, don Alonso de Granada, don Francisco de Górdoua, Juan Nuñez de Illescas, y don Antonio de Fonseca, don Francisco de Roxas, Pedi'o de León; á los qua- les el Reyno cometió que hagan el dicho repartimiento por la orden que está votado, en lo qual no vinieron los que lo con- tradixeron.

Tomo H. 91

362 CÚKTES l)K MADRID DK 1oC6.

EN XIV DE Jl NIO.

Se juntó el llcyno en Corles, y en este ayiinlamicnto se liallaron los eauallcros siguientes: dos do Burgos, IJarlolonic de Urdas, Francisco Arias de Mansilia, dos de Seuilla, don Fran- cisco de Córdoua, dos de ^Murcia, dos de Jahcn, dos de Sala- manca, Juan de Hcnao. dos de Toro, Juan Vaca, Juan de Za- rate, dos de Soria, dos de Madrid, dos de Valladolid, Pedi'o de León, don Antonio de Ledcsma, dos de Toledo. i'odcr á las ciuda- Otorgósc podcr á las ciudades de León, Murcia y Madrid, des para nombrar los ^^^a Que Cada uua (leilas uombrasc un diputado para los ne-

diputailu.s venideros, i ^ i r> i

gocios del encabezamiento general, que sima el oficio desde que en las Corles venideras se ouiese dado finiquito á los diputados presentes, hasta las otras siguientes.

Este dia requirió Pedro de León que, por quanto él apeló de las gratificaciones quel llcyno mandó hazer á la contaduría mayor, y se a presentado en el Consejo y trae decretado que los secretarios vayan á hazer relación al Consejo, y que entre- tanto no despachemos las libranzas, que nos requiere no las despachemos: respondióse por nuestra parte que estañan des- pachadas y entregadas á sus dueños. Libranza á Ayiion, Acordóse que sc librcu á Ayllon, portero, quatro mili mara-

port«'« uedís mas de lo que le está librado, en gratificación de lo {|ue

a seruido mas que los compañeros; auiendo primero dado qücnta

y pagado el alcance de lo que le an dado para gastar en el

seruicio de las Cortes y para el barrendero.

Comisión par.i el AcordósB quc para ver las fiestas de San Juan el Reyno,

labiado del dia de San ge jjaga uo tablado y lo haga Francisco de Ayllon, portero, gastando, en ello todo lo que Gaspar Ramírez y don Pedro de Vozmediano le ordenaren , y quel Receptor pague lo que los su- sodichos libraren para el dicho electo por virtud de este auto, sin otro recaudo alguno.

CÓlITi:» 1)1'. MADRID DK 1 .'iÜÜ. 363

Kl licciKíiado San Pedid, Juan de Záralc dixoton, qnc alen- rabiado ficcta*. lo ([lio los coiiiisai'ids (jiiií liicron al soñor Presidente, dixeroii ([lie boy sáhado se enlenderia en despadiarlos memoriales y Ine- go en niaiidalles ir á sii cvasa; y pues deslo se enlieiide que |)ara el dia de San Juan el Uevint estará des()cdido, quollos conlradieen que se haga el tablado y el gasto que en ello se hiziere.

Acordóse que se libren á los porteros de la puerta de la Libranza á ios por- sala doce ducados, á los (|ue allí simen durante las Corles. leros desala.

Entraron los demás caualleros cuyos nondires irán abaxo.

Yiósc una peliciou de Gaspar de la Serna, del lenor si- guiente:

Muy Ilustre Señor:

Gaspar de la Serna dice ([ue vuestra Señoría le hizo mer- segundo crescimien- ced de acrescentalle el salario que tenía con sus oficios á qua- '" '''' ^'j''"'':.''' ''•' ^■""

' ' par de iii Serna.

renta mili marauedís, en lo qual rescibió muy señalada mer- ced; mas ya vuestra Señoría sane y le es notorio el mucho exercicio y trabaxo que se le encomienda con ellos, y que conforme al trabaxo que a de tener, es muy poco; pide y suplica á vuestra Señoría le haga merced de mandalle dar salario competente para que mejor pueda seruir á vuestra Se- ñoría, conforme á la calidad de su persona, en lo qual resci- birá merced. =Gaspar de la Serna.

Juan Nuñez de Illescas dixo quél tiene contradicho el acrescenlamiento y gracia quel Reyno hizo á Gaspar de la Serna del salario, y ofrescido personas de notoria y bastante calidad y suficiencia que siman los dichos oficios por el salario que con ellos el Reyno a acostumbrado á dai', por ser muy competentes y demasiados, por ser casi ninguna la ocupación y trabaxo que tienen con ellos; y de no auello hecho el Reyno y de auer hecho acrescenlamiento y gracia al dicho Serna, tiene

364 CORTES l)K M.vtillll) l>K loGO.

apelado para anlc su Magcslad y señores de su Consejo, donde se a pi'csenlado y pende el dicho negocio: que ()i(le y suplica al Reyno, y si nescesario es, con el acatamiento dcuido, les requiere que, pues sobresto está pleito pendiente, y el salario que está dado al dicho Sei'ua es esccsiuo, no le haga otro nue- uo acrescentamiento sin causa ni razón alguna para lo hazer; quél de nueuo, aíirniándose en las apelaciones que tiene hechas, contiadice de nueuo todo lo quel lleyíio hiziere y atentare hazer y prouehcr, y protesta la nulidad de (odo ello, y pide á los presentes secretarios se lo den por testimonio y den fée al Reyno y le noliliquen su presentación en el Real Consejo y lo prouehido á ella para que les conste de la pendencia del dicho negocio, y cómo no pueden tratar dello.

Y luego se mostró al Reyno la petición de quel dicho Juan Nuñez haze mención en su voto, y lo (jue los señores del Con- sejo mandaron y proueyeron sobrella, y se votó sobrel dicho negocio en la forma siguiente:

Burgos. Cristoual de Miranda dixo que se le den cinquenta mili

marauedís cada año de salario.

Francisco Ruiz dixo que su voto es que se le den cinquen- ta mili marauedís cada año; pero que sobre todo vean los se- ñores del Consejo lo que se deue hazer.

i.eon. Bartolomé de Ordas dixo que es en que se le den cinquenta

mili marauedís, vista la instrucción quel Reyno le dexa, por- que se le dexa mucho trabaxo.

liranada. Fraucísco Arias dixo que Serna es hombre de bien y él le

desea hazer plazer; mas que vista la petición que Juan Nuñez tiene dada ante su Magestad y señores de su muy alto Consejo, él no puede hazer lo que quisiera, y por esto dice lo que Juan Nuñez a dicho en su requerimiento.

Don Alonso Vanegas dixo (pie no se haga nouedad.

seuiíia. Juan Nuñez dixo que, estando pleito pendiente sobresté

r.dRTKS di; MAimiii i>k IííGG. 365

lU'f^ocio (MI el Cuiiscjo (le su .Ma^c^lad, ciiliciKlf (|ih'I Ucyiio no imcdc Iralar dól; y que Iralar tlcl. ni |tr(tiieli<'r cerca del nin- ¿511 lia cosa, sería desacato; y ansí es en que no se hable en ello liasla lanío (|ue, visto por los süñoics del Consejo, se mande lo (|ue sohrello se dcue liazer.

llcrnaiulo (iliacon dixo que, atento á (juc por la instruc- ción que le (picda al dicho Serna, le queda mucho Irahaxo, y el Reyno le tiene nombrado por su contador, es en que se le den ciiujuenla mili maianedís cada año por lodo.

Don Francisco de Córdoua díxo (¡uc en tres días del mes Córdoua. de Junio que se habb) en este negocio aquí en el Reyno, su parescer y voto fué que se le diesen cinquenta mili marauodís de salario, atento á las muchas ocupaciones que por la instruc- ción se le mandan tener en seruicio del Reyno; y que agora a entendido que por ser poco el dicho salario, el dicho Serna quie- re dejar de seruir al Reyno, y ponjue esto sería en gran per- juicio ílel Reyno y de sus negocios, su parescer y voto es que sobre los dichos quarenta mili marauedís se le crezcan otros diez, que sean todos cinquenta mili marauedís al año; y questo haze porque quando se lleue en relación á los señores del Con- sejo, sean informados deste negocio, para que en todo prouehan lo que fueren seruidos.

Alonso Lázaro dixo que se le den cinquenta mili ma- Murcia, rauedís.

Alonso López de Anaya dixo que se conforma con Juan Nuñez de Illescas.

Hernando de Molina, con don Francisco de Córdoua. jahen.

Don Alonso Velez, idem.

El doctor Ondegardo dixo que en quanto á los cinquenta Vaiíadoiid. mili marauedís, se conforma con don Francisco de Córdoua, con que sea por la forma que dixo en el voto pasado sobresté negocio.

T0.M0 n.

93

366 «)RTF.S DE MADRID DE 1366.

El licenciado San Pedro dixo que no se le crezca ninguna cosa, sino que dice l(t que dixo en el voto pasado.

Madrid. Don Pedro de Yozniediano dixo que se le den ciiuiuenla

mili niarauedís cada año.

Gaspar Raniircz dixo que en el primero voto que dixo, le paresció que se le diesen cin({uenla mili marauedis, y ansí le paresce agora, porijue las costas son muy grandes, y el traha- xo que se le dexa es mucho.

Añil;.. Juan de Henao dixo que dende el principio que se trató

deste negocio, le paresció que era limitado salario cinquenta mili marauedis, atento el tiabaxo que le queda; que es en que se le den l(is dichos cinquenta mili marauedis. Gil de Yillalua, que no se haga noucdad.

saiíunanca Don Aotonio dcl Castillo dixo quél tiene por gran incon-

ucniente, en negocio pasado por el Reyno, se torne á tratar del, especialmente en el que a anido tanta contradicción; y ansí es de parcscer que no se trate mas dello.

Diego de Solís dixo que, visto que está presentado y pende en el Consejo, que no se trate mas del.

zamoni. Juau Vaca dixo que se le den los quarenta mili marauedis.

Soria. El doctor Marrón dixo que sobrosto voló el otro dia; y ago-

ra, visto que se presentó Juan Nuñez en el Consejo, y que a(pií se a visto la presentación, vota lo mismo, que es que no se trate desto.

Francisco de Neyla dixo queste negocio está en el Conse- jo, y que hasta que se determine, no es en votar otro salario; y que si en Consejo le mandaren dar los quarenta mili, que se le den cinquenta mili marauedis.

segouia. Pedro de León dixo que se conforma con Juan de Henao.

Diego de Porras, idem.

Toro. Don Juan de Ulloa se conformó con don Francisco de

Córdoua.

Ciicnra.

(juaüalaxara. Toledo.

crtnTEs i)F Mvitnu) di; l'Wifi. 367

Don Aiiloiiio (le Koiiscca, idem.

.Iiiaii (le /árale dixo (jiicl Ucmio Iraló un (lia pasado S()l)rcl salario (|iio s(í le ama do dar, y por niayoi* parle past) (pn; se le diesen ipiarenla mili marauedís, y aun eslo eslá eonlradiclio y llenado a Consejo, (pie liasla (pieslos señores lo delerminen, no es en (pie se ha^^a noiiedad, aleiilo (piel lieyno le lieiu; nom- Itrado lan solamente por hasta las (Sirtes veiiideiMS, para íjuí; en ellas se entienda si conniene perpetuar el olieio ó no; y {|uc entonces, auiendo seruido como coiiuiene, el Rey no le pue- da satisfacer.

Gonzalo de AhKMr dixo lo (¡ue don Francisco de Ct»rdoua.

Don Francisco de Roxas dixo quél no se halk) af|uí (juando se voló sol)rel salario que se auia de dar al dicho Serna, y liolgara de hallarse, para suplicar al Reyno fuera conforme al trabaxo que a de tener; que vista la instrucción que le queda, es en que le den cinquenta mili mai'auedís, y que si fuere al Gonsi^jo, que llene la instrucción que se le dexa.

Baltasar de Toledo dixo lo que don Francisco de C(jrdoua.

Regulados los votos, quedó determinado por la mayor par- te que se le den cinquenta mili marauedís cada año.

El dicho Juan Nuñez dixo que, afirmándose en las ape- laciones que sobresto tiene hechas , apela de nueuo de todo ello.

Tratóse sobre que los diputados Antonio de la Hoz, y Ma- teo Vázquez de Ludeña, y Diego López de Silua suplicaron al ,'""^''°* '''^''''°* ^^

^ ... '•'* cargos que resulr

Reyno que, pues se les auian remitido á los dichos Diego López taren contra eiios. y Mateo Vázquez los quarenta y treinta y dos dias de ausencia que, demás de los tres meses de licencia ordinaria, auian hecho en el tiempo de su diputación, y en los otros cargos que se les hazen de auer hecho el año de sesenta y uno pedimiento para que se repartiesen cinco por ciento sobrel prescio del encabeza- miento para las cosas en el dicho pedimiento contenidas, y de auer los dos dellos ido á Seuilla y Granada á hazer las aueri-

Remisioii á los di-

368 CORTES DE MAUniD DE 1566.

giiacioiics (le las dichas ciudades, por cédula de su Magestad, dexando un solo dipulado en la corle, y auer licuado mas sa- lario de los quali'ocienlos marauedís que manda la instrucción, porauérseles mandado precisamente ¡wr la cédula, tenian infor- mado á los comisarios á ([uien el Reyno lo auia cometido, y dado cerca desto su descargo, suplicauan al Reyno mandase ¡jue se les pasasen en (jüenla los doscientos mili marauedís del ter- cio postrero de su salario, de que auia hecho obligación Fran- cisco de Laguna, pues de su parte no auia en nada auido cul- pa, y no mandasen que sobrestás cosas se les pusiesen pleito ni demanda, y votóse sobrello en la forma siguiente:

„ú,.j,„5 Cristoual de Miranda dixo que no se les pida cosa ninguna.

Francisco Ruiz dixo que los cargos que resultan conti-a An- tonio de la Hoz y Mateo Vazíjuez , de que hizo obligación Fran- cisco de Laguna, quanto á voluer el tercio postrero ({ue auian llenado, paresce quel Reyno a pasado si deuieran cobrar salario de diputados del tiempo que estuuieron haziendo las auerigua- ciones de Granada y Seuilla , porque le paresce que la cédula, por virtud de la cual llenaron el salario, fué ganada contra el capítulo de la instrucción que trata cómo los diputados an de seruir; y ansí es en que se suplique della agora que a venido á noticia del Reyno, que por virtud della se libraron; y en lo demás, le paresce í|Uc no ay de qué hazei'les cargo.

i,eon. Bartolomé de Ordas dixo que daua su voto al doctor On-

degardo, como á comisario que a sido deste negocio, el qual, volando por él, dixo (pie la primera duda de los cinco por ciento que toca á todos los tres diputados, él, por comisario del Rey- no, se auia informado del descargo que dañan los dichos di- putados, y por la información halló que no tenian culpa; y ansí le paresce que en este punto el Reyno no tiene justicia, ni ha- ble en ello, ni les ponga pleito.

En la segunda duda de las ausencias de Granada y Seui-

CORTES DK MU)nili UK i!)('tC>.

369

Ha (|iic tocan á Maleo \iiy.(\w¿ y Aiiloiiin de la Hoz, en que se les cariíaua culpa poi- aulT ¡do conlra la instrucción, le |)ares- eió (jiiando hizo relación al Ileyno, y le pai'esce agora, (pie es- tán bien escusados con la cédula de su .Majestad en (pie se dis- pensa con la instrucción, y ipiel ileyno está obligado á confor- marse con la (lidia cédula, sentenciáiidolo como juez. Y en la tercera duda de los (piarenla dias de ausencias de Mateo Váz- quez y Ireiiila y dos dias de Diego López de Silua, le paresce que ambos tienen bien justificadas las dichas ausencias, y por esto el Reyno a pasado que no se trate deltas.

Francisco Arias dixo lo (|ue Francisco Ruiz de la T(jrre, y Granada. que se les encarga la conciencia, para que si deuen al Reyno alguna cosa, que la paguen.

Don Alonso Yanegas se conformó con el voto de León y del doctor Ondegaido.

Juan Nuñez dixo quel Reyno cometió este negocio al doc- seuiíia. tor Ondegardo, y que pues él lo tiene visto y votado, que se conforma con su parescer.

Hernando Chacón se conformó con Francisco Arias.

Don Francisco de Córdoua dixo que se conforma con lo que Córdoua. dixo el doctor Ondegardo en lugar de Bartolomé de Ordas, atento que a sido comisario deste negocio, y se a informado del, y como letrado se a determinado en él; y que en lo que toca á la obligación de Francisco de Laguna, atento quel Reyno los a por descargados á los caualleros diputados de aquellas cosas por quél se obligó, quel Reyno la por ninguna.

Alonso Lázaro se conformó con Bartolomé de Ordas. Murcia.

Alonso López dixo lo mismo.

Hernando de Molina se conformó con don Francisco de jahen. Córdoua.

Don Alonso Yelez dixo lo mismo.

El doctor Ondegardo se conformó con Bartolomé de Ordas. vaiíadoiid.

Tomo H.

93

370

CORTES DE MADniD DE 1566.

Aulla.

Mn drill

Soria.

Toro.

Zamora.

Guudalaxara.

Segouia.

Salamanca.

Cuenca. Toledo.

El licenciado San Pedco dixo lo (juc don Francisco de Cór- doua.

Juan de Henao dixo lo que Bartolomé de Ordas.

Gil de Villalua dixo lo mismo.

Don Pedi'o de Vozmediano dixo lo que don Francisco de Córdoua.

Gaspar Ramirez dixo lo mismo.

El doctor Marrón dixo que es en (jue se les pidan los cin- co por ciento y las ausencias ([ue hicieron contra la instrucción, porque no se ocasión á semejantes casos.

Francisco de Neyla dixo lo que don Francisco de Córdoua.

Don Juan de Ulloa dixo lo que Bartolomé de Ordas.

Don Antonio de Fonseca, lo mismo.

Juan Vaca dixo lo que don Francisco de Córdoua.

Gonzalo de Aluear dixo lo mismo.

Pedro de León dixo lo mismo en lo que toca á las ausen- cias; y en lo de los cinco por ciento, que se les pidan.

Diego de Porras se conformó con el doctor Ondegardo.

Don Antonio del Castillo dixo que no quiere votar , porque no asistió á la proposición del negocio.

Diego de Solís se conformó con don Francisco de Córdoua.

Juan de Zarate dixo lo mismo.

Don Francisco de Roxas dixo lo que don Francisco de Cór- doua.

Baltasar de Toledo dixo lo mismo.

Francisco Ruiz de la Torre dixo que, regulando su voto, es en que se pidan los cinco por ciento.

Hernando Chacón dixo que, enmendando su voto, dice lo mismo; y en lo de las ausencias, dice lo que tiene dicho.

Regulados los votos, pasó por la mayor parte lo contenido en el voto del doctor Ondegardo y don Francisco de Córdoua, que es una misma cosa.

CORTES DE MAIinm I)K 1 .')f)f). 37<

EN W 1>K JUNIO.

Esle (lia se junio Royiin en Corles, y en el dos cauallc- ros (le Uíii'j^os, HailoioiiK^ de Ordas, dos de Granada, dos de Seniila. dos de C(')rdona, dos de Mnreia, dos de Jalien, dos de Salamanca, dos de Añila, dos de Toro, dos de Zamora, dos de Segouia, dos de Madrid, el licenciado San Pedro, dos de Toledo.

Comeli()se á Francisco Ruiz de la Torre. Cosme de Armen- Sobrc apelación de ta, Juan de Henao y Gaspar Ramirez de Vargas, ó á los dos ¡Jirsyrrn.oí; dellos. que informen de parle del Reyno al señor Presidente salario ai contador y señores del Consejo y á (piicn mas conuiniere, sobre las ape- laciones que de la gratiíicacion de los contadores, y del acuerdo de las limosnas, y del acrescenlamicnto del salario de Gaspar de la Serna , algunos caualleros de los procuradores destas Cor- tes an hecho é interpuesto en el dicho Consejo, y dándole á en- tender los motivos quel Reyno a tenido para acordar lo que cerca de todas eslas cosas hizo. En la dicha comisión no fue- ron Hernando de Molina, procurador de León, y Hernando Chacón.

Entró el doctor Ondegardo y Martin de Pedrosa.

Yo Baltasar de Hinestrosa dixe al Reyno cómo su Señoría sobre ios dos ca- del señor Presidente me auia dicho que dixese al Reyno que r^nuTy^ Consejo "de les pedia y encargaua tratasen de reuer los dos capítulos que uazienda. tenían dados cerca de las nueuas rentas, y Consejo de Hazien- da; pues era justo (jue un Reyno tan leal y que tanto a siem- pre seruido, diese en esto orden, de manera que satisficiese á la voluntad de su Magestad, para que los dichos capítulos se pudiesen imprimir, porque no se haciendo ansí, él no tenía sa- tisfacción de la voluntad de su Magestad, de que por la orden quel Reyno tenía dados hasta agora estos dos capítulos, man- dase responder á ellos ni que se imprimiesen, y que para este

372 CURTES UK MAIllllÜ DB 1366.

efecto auia su Señoría mandado se juntase el Ueyno; lo qual <)¡(l(), se trató por el Reyno sobre qué se hará y sobre si se vo- tará sobresté negocio agora ó no, en la forma siguiente:

Burgos. Cristoual de Miranda dixo (jue no se vote al presente, por

ser negocio de mucha importancia; y que atento quel sefior Presidente hazc tanta mei'ced al Reyno, (pie no quiere ([ue se mude la sustancia, sino las palabras, que su voto y parescer es que se tornen á reuer los capítulos; y que no mudando sustan- cia, se pongan las palabras de manera (pie su Magestad y el señor Presidente y sus ministros resciuan seruicio y contenta- miento; y que por esto suj)lica al Reyno, y si es ncscesario le re(|uiere, no se determine ni vote agora sobresté negocio, por ser de tan grande importancia, porque otros negocios de menos se an dilatado tres y quatro días, y este que es de tanta, es bien que se dilate un dia ó dos.

Francisco Ruiz dixo que á lo quél se acuerda, las vezes que en este ayuntamiento se an propuesto algunas cosas de impor- tancia, se a dilatado el votar la respuesta para otro dia; y ansí le paresce que sobre la proposición de hoy se piense de aquí á mañana lo que se deue responder, y que si al Reyno le pares- ciere todavía que se vote, dirá su parescer.

León. Bartolomé de Ordas, ídem.

Granada. Fraucísco Arías dixo que se conforma en todo con el voto

y parescer de Cristoual de Miranda.

Don Alonso de Vanegas dixo quél está tan cierto de la justicia y merced que su Magestad hace á todos sus Reynos y vasallos, y á la quel Illmo. señor Presidente en su nombre ad- ministra en lo que á él loca, que auiendo el Reyno suplicado por el remedio de las cosas que se contienen en los capítulos de que se trata, que son de tanta importancia para el bien y aliuio del, está muy confiado en que se conseguirá con esto lo que hasta agora se a pretendido en lo que toca al recaudo que

cóuths iik maiiiiii) i>k \'.W>. '-Yri

;i(|iií se ;i diulo del señor l'rcsidcnlc, |iiir(|ii(' es cíisa (|iic iiiu(-li¡is vc/.cs se a mirado cu la fonna (juc cii ello se dciiia IciiíM', por lodo el Ilcyno. con iihicIk» cuidado, y el á su juicio no halla olía mas coiiucniontc (\r la (|uc cslá dada, y es su parcsccr (jucsa se continuo cu lanío (jiic no se halla otra.

Juan Nuñcz dixo (|ucl señor Presidente a dado, por hazer seuiíia. merced al Ueyno. mucha priesa á los negocios, los ([nales es- lán de lodo punió acabados; por lo (jue a significado á los ca- ualleros (pie de parte del Reyno le an hablado, rescibiria dis- guslo de que se dilalasen mas; y lanío (pie, con ser hoy domin- go, a mandado (piel Reyno se junlc á Iralar esle negocio; y pues esto es lanía merced para el Reyno, no es juslo ([uel Rey- no la deseche ni biis{[ue dilaciones para Iralar de negocio de (juc con tanlo acuerdo tantas vezes a tratado, y en (|ue tiene lomada lina! resolución; y por esto es en el voto y parescer (jue luuo en siete de Junio , cuando esle negocio se tral(j y resoluió, y ((uc lo contenido, en su voto por aíiuellos términos (') por otros mejores que se pudieren hallar, ([ue con todo el comedimiento posible digan de parte del Reyno al señor Presidente quatro caualleros quel Reyno noml)re, y le supliquen entienda el de- seo quel Reyno tiene de seruirle y darle contentamiento, ([ue si el Reyno ouiera hallado antes de agora, (') entendiera que sin inconuenienle se pudiera poner por otros términos, sin mudar de sustancia, lo que se le a suplicado, desde el dia primero que entendió su voluntad, lo ouiera hecho sin aguardar á mas, por- (juél tiene hecho todo lo que entiende que puede; y ansí supli- ca á su Señoría lo entienda de su voluntad.

Hernando Chacón dixo lo mismo.

Entraron el doctor Marrón y Francisco de Neyla.

Don Francisco de C()rdoua dixo que hasta agora el Reyno Córdoua. no se a resuelto en votar este negocio, sino en si se votaría ó no, porquesto es con muy gran consideración , porque para tra-

To.MO n. 94

374 cÓRTKS DE MAuniu UE VáfiC).

tar (leste negocio lan arduo, tomar tan repentina lesoliicion y no tiempo para pensar y considerar lo í|ue se deue responder á la merced que! señor Presidente a hecho á este Reyno en lo que le a mandado proponer, que es cosa que se sale de lo que ordinariamente se suele ha/.er en esta congregación y en otras de no tanta autoridad como ella; y ansí está acordado por el Reyno, por asiento, que en los negocios que se propusieren de calidad, no se tome resolución en aquel mismo ayuntamiento; y ansí es de parescer que se haga en este, porque aya tiem- po de poder tratar y conferir lo (jue se deue y a de responder al señor Presidente; y para mejor hazer esto, su parescer es quel Reyno deue cometer al doctor Ondogardo y á otros dos ó tres caualleros deste ayuntamiento que ordenen estos capítu- los de aquí á mañana, á la hora quel Reyno se suele juntar á las mañanas; de suerte quel Reyno consiga su petición y su- plicación, y en las palabras y ordenación, se condescienda con la pretensión del señor Presidente para que su Señoría Ilustrísi- ma pueda hazer al Reyno la merced y beneficio que le tiene ofrescida, y venidos aquí se ordenará lo que se a de respondei- á su Señoría Illma. á lo que hoy a enuiado á decir al Reyno con el reagradescimiento que meresce tan larga voluntad como su Señoría a mostrado de hazer merced á estos Reynos.

Cosme de Amienta dixo quél desea estrañamente seruir á su Señoría del señor Presidente y dalle todo contentamiento, y esto se a de entender no discrepando de lo que toca al seruicio de su Mageslad y bien deste Reyno, y hazer lo que es obligado, conforme al oficio que tiene por merced de su Magestad, y porqueste negocio de que se trata es negocio que en la sus- tancia del el Reyno a conferido y votado muchas vezes, y to- mado última resolución en él, sin pensar tornar á tratar del, por parescelle que siempre a suplicado á su Magestad lo que conuenia á su Real seruicio y bien deste Reyno, con las mas

r.<iBTKs iii: MMiiiiii i>i; l.'WiCi. 378

liiiiiiildcs |);iliil)riis y dciiiilo ¡icaliiiuieiilo (jin' U<'yii<) laii leal (h'iic ú laii l)i('iiaii('nluia(lo Itcy y Señor; y por cslo rl os en (|ii(' iio se trale mas dcslc iiogocio, sino (|iio se prosiga |iiii' la (ndcii qiicl Uoyno liciic acordado y dados los cupílulos, sin liazcr olra iioiK'dad ii¡nj>iiiia, y (picsia resolución S(! loiii(> liic^'o csla lardo, porípiól a (Milcndido de alj^uno de los (pie csláii a(pií dcnlro, (juel señor l'residente iKt a sido seruido de (pie se dilatase osla jiinla para mañana por la mañana, sino quesla larde se jnnla- se el Roy no á Iralallo, por la hrenedad (pie desea dar á los negocios de las G(jrles.

Alonso Lázaro se conformó con don Alonso de Granada. Murcia.

Alonso López se conlormó con Juan Nuñez.

Hernando de Molina dixo ([uél es en quel Reyno trate lúe- Jahen. go de responder á su Señoría á lo que aquí se a sigiiilicado por el dicho secretario Baltasar de Hineslrosa, porque no es justo que, pretendiendo el Reyno abreuiar las Cortes, se alarguen; pues en quanto á este negocio de que al presente se trata está tan platicado y entendido quanto puede ser, y ansí es en que se vote luego.

Don Alonso Velez dixo quél desea mucho seruir al Iluslrí- simo señor Presidente, y dalle todo contento en las cosas quél pudiere, no yendo contra la obligación de su oficio; y por esto suplica al doctor Ondegardo, como letrado y persona que tiene tan bien entendido este negocio, que diga su parescer resoluta- mente esta tarde, sin que se dilate mas este negocio, y no re- soluiéndose, conforme á como hizo la relación aquí al Reyno esta tarde, de que se podría dar el capítulo sin mudar la sus- tancia de lo quel Reyno pretende y por mejores palabras del quel Reyno tiene dado, que desta manera él será deste pares- cer; y si no, que es en lo quel otro día votó.

Don Juan de Ulloa dixo que se conforma con don Alonso roro de Granada.

376 ciiniKs iiK MAiiKii) i)K 1566.

Don Antonio de Fonseca, idein. Salamanca. Don Anloiiio (lol CmsIíIIo (Iíxo (jiiól voló cii cslc nogocio á

los siele (Icsle, cnlcndicndo que era la postrera resolución que en él se (oniaiia, y por esto procuró, lo que en fué posi- l)le, seniir á su Mageslad y al Illnio. señor Presidente en su noini)ie, y no halló otro camino sino era haziendo lo que no deuia; y visto agora lo (jue por el (¡resente secretario se a (lidio de parle de su Señoría al Rey no, dixo que holgara en- tender de sí, que haziendo lo que su Señoría manda, hazia lo que deuia, y por esta causa es en rjuel lleyno i-esponda luego á su Señoría á su proposición, ponjue entiende quel mayor ser- uicio quel lleyno le puede hazer, es concluir con este negocio, y (piel Rcyno no trate mas del.

Diego de Solís dixo que, visto quel Reyno a tratado y con- ferido muchas vezes en este negocio, y por última resolución a enuiado á su Señoría Illma. sus capítulos, es de parescer que no se trate mas dellos, sino suplicar á su Señoría sea ser- uido de responder al Reyno. Auiía. Juan de Henao dixo que, teniendo consideración al hien del

negocio que se trata, y no á la ponderación ni encarecimiento del, es que de nueuo se tornen á ver estos dos cai)ítulos, y no mudando la sustancia dellos, se quiten algunas palabras y se mejoren como conuiene al bien del negocio, poríjue en esto se consigue hazer lo que se deue, y lo contrario entiende que es de ningún prouecho.

Gil de Villalua dixo que se conforma con Juan Niiñez. Zamora. Juan Yaca dixo quél tiene ya votado sobresté negocio que

se trata en el Reyno, y que se remite á ello.

Don Antonio de Ledesma dixo que, quando á él le fueron á llamar para este ayuntamiento, tenía entendido que era para leuantar el Reyno; y después visto lo que por parle del Ilus- Irísimo .señor Presidente se a propuesto, á él le diera gran con-

CÓRTHS l)K MMilllI) l>K Vódfl.

377

lento poder IialLir camino |)aríi Iralar dcslo negocio; poro (pie le paresce (pie se a ya li-alado ninclias vezes, y se a puesto pci-- pétiio silencio á él. (|ue su parescer es que se responda al se- ñor Presidente y se le supli(pie sea scruido de lenanlar el lley- no; pues en estar junto al sei-uicio de su Magostad, es de p(tco proueclío, y cree (pie de mucho daño al Rey no.

El doctor ünd(^¿^ardo dixo (pie. rescibiondo algún [)orjuicio en la sustancia de lo ([uel llejno a pretendido en estos dos ca- pítulos de (jue se trata, no es en (jue se mude palabra delios; y si mudándose algunas no se perjudica el intento del Reyno. le paresce (jue ganará mucho y mejorará el estado de sus ne- gocios en dar contentamiento al sefior Presidente, y deseando esto, él en consideración particular, hizo un borrador, el cual después de hecho, le paresci(j que conseguía este fruto, y por auer sido sin comisión del Reyno y sin comunicación del, á al- gunos caualleros que le pudieran alumbrar en él y dar su pa- rescer, no a consentido que se lea; y según esto, es en quel Reyno nombre cinco caualleros que reuean los dos capítulos, y digan su parescer sobre si se pueden mudar algunas palabras delios á contentamiento del señor Presidente y sin perjuicio del intento del Reyno; y con lo quedixeren, se resuma el negocio mañana de mañana para dar la respuesta á su Señoría Illma.

Don Alonso Veloz dixo que, regulando su voto, es del voto del doctor Ondegardo.

El licenciado San Pedro dixo que es del voto que fué en el acuerdo pasado.

Pedro de León dixo que dize lo que dixo en su voto que sobresto votó á siete de Junio.

Diego de Porras, idera.

El doctor Marrón dixo quel intento del Reyno es el apro- uechamiento del, y este se consigue dando contentamiento á su Señoría Illma. en lo que por su parte se refiere, mudando algu-

ToMO II. 95

Valladolid.

íjegouia.

Soria.

378

Curtes de harrid de 15G6.

lias palabras de los capítulos ([uol Ilcyiio tlió, sin que se mude la sustancia, le paresce que sií deuen de enmendar los capíUilos que en otro voto que sobresto dio se contienen; y si otra forma y manera paresciei'e que sea mas llana, será en ella, y questo

se hiziese luego.

Francisco de Neyla dixo que es del voto del doctor Onde- gardo. Cuenca. Martin de Pedresa dixo que no le paresce ser inconuenien-

te, á lo quel Reyno pretende, mudar los capítulos que tiene dados, por otras palabras, no mudando la sustancia de lo quel Reyno pretende, antes le paresce muy conueniente pcdillo por palabras y medios tan comedidos, como de vasallos á señor se deuen, con lo qual obligarán, y con pedir justicia, aquel Rey- no consiga lo í[ue pretende con gusto y beneplácito de su Ma- gestad y del Illnio. señor Presidente; y ansí es del voto y pa- resccr que los capítulos se limen y pongan por tales palabras, que obliguen á que se conceda lo quel Reyno pretende; y ansí el Reyno nombre dos ó tres caualleros ó cinco, que reuean los capítulos y los pongan de la condición que mas conuenga para conseguir su efecto. Madrid. Gaspar Ramírez dixo que, porque la proposición que hoy

día se a hecho en nombre de su Señoría es diferente de lo que hasta aquí de su parle se a dicho, es de parescer que ansí el Reyno trate diferentemente en la respuesta, y que para darla se tenga mucho miramiento, ansí á su Señoría como á lo que mas conuerná al bien del Reyno, y se reuean los capítulos por el Reyno; y si se hallaren otras palabras (jue, sin que se (juite alguna cosa de la sustancia y suplicación quel Reyno pretende hazer, y de las causas que para ello tienen, puedan dar mas contentamiento y satisfacción á su Magestad y á su Señoría , se use dellas; y no se hallando, es del voto y parescer que tiene dicho.

r.iinrns iiK madbii> hk I'IOG. 379

Don Francisco de Iloxas dixo ([uc se coiirorma con ílaspar loicdo. llaniin»'/ de Vai'f^as.

Hallasar de Toledo se conformó con Mailin de Pedrosa.

Hernando de iMolina dix(t que, regulando su voto, es en el de Gaspar Hainire/.

Don Juan de Ulloa dixo ([ue, aíiadicndo en su voto, es en que lo (|ue pasare poi' la mayor parte del Heyno, se vaya con ello luego al señor Presidente, y se nombren para ello caua- ilcros.

Francisco Ruiz de la Torre dixo (piél no votó en el nego- cio principal , conformándose en lo que le páreselo quel Reyno aula acordado, que era tratar si se votarla ó no; y visto que se a votado en lo principal, es en rpie se haga lo quel doctor Oiulegardo dixo en su voto.

Bartolomé de Ordas dixo que, por las causas dichas por Francisco Ruiz de la Torre, no a votado hasta agora; y visto lo propuesto por el Illmo. señor Presidente, en su nombre yo el secretario, y lo mucho que importa quel Reyno acierte me- jor en este negocio, no saliendo de la sustancia principal, es su voto que se haga como lo dixo el doctor Ondegardo.

Francisco Arias de Mansilla dixo lo que Cristoual de Mi- randa.

Don Francisco de Córdoua dixo que, cuando se comenzó á tratar deste negocio, se trató de si se votaría ó no, y á aquel propósito dixo lo que contiene su parescer, y agora que a visto que se a votado sobre lo principal , si es nescesario, regulando su voto, él dice lo que en él contiene por voto en lo principal , y en todo lo demás se conforma con el doctor Ondegardo.

Regulados estos votos, quedó acordado por mayor parte que se continúe la suplicación pasada, según que por ellos mas lar- go paresce.

380 CORTES ÜK MADRII) DE 1 o66.

EN XVI DE JUNIO.

Se juntó c! Rey no en Cortes, y en este ayimlaniienlo se

hallaron los caiialleros cuyos votos irán abaxo.

Sobre lugar para Juau (le Ovallo (líxo al Rcyuo que no tienen lugar cierto

^0!"'*" '" '''^"'' t'^^n<lf^ juntarse ú sus ayuntamientos las diputados, y cree que

si el Reyno pide que se licencia para que en el tribunal de

la contaduría los hagan, se hará.

Acoixló el Reyno que Francisco Ruiz de la Torre y Barto- lomé de Ordas hablen sobrello á los señores contadores, y se lo supliquen. soi.re los dos ca- . Doii Pcdro dc Vozuiediauo dixo que ayer, quince deste raes, renií í'cons"ejo"de ^e juntó cl Rcyuo cn Cortcs para cierto recaudo quel Ilustrísimo nazienda. geñor Pi'csidentc enuió al Reyno para que se reuiesen los dos

capítulos que auia dado, y se pusiesen por mejores palabras y términos; y que estando en el dicho ayuntamiento, por falta de salud, se salió del sin votar, y quel voto que don Alonso de Granada dio y los que se conformaron con él, está dudoso y por él no se pudieron regular los votos; que pide y suplica y requiere el Reyno que torne á votar el negocio y á tratar del ó le dexen votar, pues se salió por falta de salud del, y es justo que se reuean y miren los dichos capítulos y se enmienden si tuuieren qué, y lo pide por testimonio.

Gonzalo de Aluear dixo que á su noticia es venido hoy cómo ayer se trató de cierto recaudo quel señor Presidente ennió á decir al Reyno, y como era dia de fiesta y estraordinario, no se halló en él por no llamalle, y que agora que a entendido en este ayuntamiento de lo que ayer se trató, suplica y si nescesario es requiere al Reyno, admita sobrello su parescer y voto; y sobre si se deue admitir ó no, se vote, pues demás de que fué dia estraordinario y no fué avisado, ay ordenan-

S:

ci^nTKs ni: M Mili I II ni: 1.'i('>l>. 381

z;i liot'lia (MI cslas (¡ói'((>s, la ipial |»i(lc se \m\'j^ii ',u\ui, ) por ella (>sl;i acordado (|ii(' de los negocios que se oiiiereii de tralar de calidad, aya |)iiinero dia en (|ii(í se llamen y tomen acuer- do lodos los caualleros del Ueyno para Iralallo oli'o dia siguien- te; y átenlo á lodo lo susodicho, ansí lo pide y requiere, y de cómo lo i)ide y recpiiere se le Icslimonio dcllo.

Baltasar de Toledo dixo (pie (piando ayer se tral('» dcste negocio, se entendió quel doctor Ondegardo auia hecho los dos capítidos, en los qnales se cons(\gnia la inlencion del Reyno y se condescendia á la voluntad del señor Pi-esidente; y que por el voto de don Alonso de Granada, con que dicen (jue está pa- gado que no se ti'alc dello, se entiende que auiendo medio en (|ue concurran las dos partes, se tome, y que his dichos dos capítulos la contienen, que no se altera la sustancia de la pre- tensión del Reyno, antes se conserua y fortifica, y se haze lo quel señor Presidente pide; por tanto que pide y suplica al Reyno, y si es nescesario lo requiere, atento quel no tiene por pasado el voto del dicho don Alonso, que los dichos capítulos se reuean y trate dellos, y protesta que la regulación hecha del voto de don Alonso, atento á la duda que ay en ella, no pare perjuicio á este su requerimiento; y lo contrario haziendo, lo pide por testimonio.

Y don Pedro de Vozmediano pide lo mismo.

Juan de Zarate dixo que de lo que hoy se a tratado aquí en este ayuntamiento, a entendido el recaudo quel Illmo. se- ñor Presidente enuió, y lo que sobrello pasaron, y por ser ne- gocio tan graue y de tanta importancia, quisiera hallarse pre- sente para decir su parescer, y que ansí auiendo de admitir su voto, dice y pide y requiere lo mismo que Gonzalo de Aluear, por no auer sido llamado, y ansí suplica al Reyno lo mande ansí, y donde no, se acuerde por todo el Reyno la respuesta que se deue Ueuar á su Señoría.

Tomo H. 96

382 CORTES DE MAnnin de l;jGO.

Juan Nuñoz do Illescas (l¡x(t (lue para Iralarse doslc nego- cio fué ayer llamado todo el Reyno, como aquí an dado fée los porlcros, y que don Pedro de Vozmediano esluuo presente y vido el Reyno junto Iralaiulo del negocio y se fué. y Gonzalo de Aluear a dicho acpií (jueno estuuo en la villa, y á Juan de Zarate le llamaron en su posada y no le hallaron; y que estando juntos en el Reyno treinta y un caualleros, se votó este negocio, el qual eslaua muy mirado y pensado y volado diuersas vezcs, y por ellos se tomó resolución por mayor parte; que ansí los caua- lleros que estuuieron ausentes y no se quisieron hallar presen- tes al dicho negocio, no an de ser admitidos para votar en él. pues sería no acabar jamás negocio ninguno, y al Reyno le importa tanto dar fin á los que tiene; que ansí suplica al Rey- no no los admita ni haga semejante nouedad, pues jamás se a hecho en Cortes.

Don Francisco de Córdoua dixo que lo que ayer se trató y votó en el Reyno sobresté negocio, no está regulado; que pide y requiere á los secretarios que presentes están, lo regulen, y la regulación den firmada de su nombre, dando fée della, por- que á su parescer ay algunos votos que se pueden entender de diferentes maneras, y es menester ver la resolución que dello resulla, para que! Reyno trate y platique de lo que conuiene á su autoridad.

Cosme de Armenia dixo que requiere á los presentes se- cretarios ingieran en el lestimonio de la regulación que don Francisco pide, que se haga testimonio de cómo en todos los negocios quel Reyno a votado siempre lo an regulado los se- cretarios y se a pasado por aquella regulación; y ansímismo ayer tarde, acabado de votar, por los presentes secretarios se pidió al Reyno si auia alguno que quisiese regular su voto an- tes de regular los votos para la mayor parte; y ansí ouo algu- nos que regularon sus votos; y después de todo esto, el Reyno

o'tRTRs di: maiiiiiii i>i: 1500. 383

maiuló ([(if rcüfulasen lus volos; y poi' los présenles secrolarios fueron rciiiiiliidos, y declaiíido lo (jiie salía por mayor parle; y ansíniisMío re([ii¡cre á los dichos secretarios no (i(!n Icslinio- nio de ninguna cosa sin ir iuserlo en ello esU; mi r('(|ui'rini¡enlo y voló, y de cómo lo dice y lo requiere, lo pide por leslimonio.

tionzalo de Aluear dixo que, por lo «pie a dicho don Fran- cisco de Córdoua consta no estar heclu» el anlo de la regula- ción; que pide á los presentes secretarios declaren si tienen hecho el tal auto, y declarando no estar hecho, suplica, y si es nescesario requiere al Rey no, admita su voto; pues el ayun- líimiento no está regulado, y ansí es visto no estar acabado, y requiere á los presentes secretarios escriuan el dicho su voto y le asienten , y luego hagan la dicha regulación.

Gil de Villalua dixo (}ue suplicaua al Reyno, por quanto ayer se trató deste negocio, y salió regulado y pasado por la mayor parte, los presentes secretarios lo dixeron, pide al Rey- no no trate dello ; por quanto estos caualleros que agora quie- ren votar fué su culpa el no hallarse aquí, por auerse el uno ido del ayuntamiento, y los demás auer sido llamados y no auer venido.

Juan Nuñez dixo que ayer se reguló este negocio, y por acuerdo y mandado del Reyno se pidió á los secretarios pro- nunciasen la regulación y lo quel Reyno pasaua por mayor parte, y ansí lo hizieron; y que ansí les pide y requiere la es- criuan y asienten del día de ayer, en que pasó y se pronun- ció, y dieron fée dello.

Nos los dichos secretarios diximos que haríamos nuestros oficios y lo que somos obligados.

Francisco Ruiz de la Torre dixo que requiere á los secre- tarios que si no tienen regulado lo que ayer se votó, lo regu- len, firmando la regulación que hizieren; y que los votos que esluuieren dudosos los regulen por dudosos, para que después

384 fiónTES i>K Muiiiii) iiK loíífi.

(k' rognlados, so cniíic ai soíior Presiileiilc la rospucsla dd re- caudo (|iio ayor propuso de su parlo Ballasar de llincslrosa; y si los dichos socrelarios no lo liizicron ansí, pide que se lleue al señor Presidente todo lo que a pasado ayer y hoy sohi-ello, l)ara que se determine lo que sohi'ello se a de iiazer.

Crisloual de Miranda, y don Francisco de Córdoua, y Francisco Arias, y don Pedro de Voznicdiano, y Martin de Pedrosa. y Ballasar de Toledo dixeron lo mismo.

Don Alonso Vanegas dixo quél votó ayer soljreste negocio de la manera que parescerá por escrito, y tan clai-o quel se- ñor Presidente reguló lo que auia pasado por la mayor parte; y por auer sido aquel acuerdo del Rcyno, suplica y si nesce- sario es, requiere en aquello no se trate mas.

EN XVI DE JUNIO EN LA TARDE.

En este dia se juntó el Reyno en Cortes, y en el se halla- ron todos los procuradores del, esceplo los de Murcia, Gil de Villalua, don Alonso Vanegas, don Francisco de Roxas, el li- cenciado Aualos, Hernán González Caslañon.

Don Antonio de Ledcsma dio una petición del tenor si- guiente:

Muy Ilustres Señores:

Salario de un di- Doii Autouio dc Lcdesuia, diputado deslos Reynos, dice ^^'■^^°- que a cinco meses que sirue el oíicio de diputado; suplica á

vuestra Señoría le haga merced en mandalle librar el salario de su oíicio de diputado de un año, luego; quel dará en esta corte fianza, que si no residiere ó muriere, voluerá al Reyno y á su Receptor todo lo que ansí rescibiere y no ouiere ganado, que en ello rescibirá merced.

La qual vista, se acordó que, dando fianzas depositarías, á

CÚRTKS IIK MADIIIIi llK 1 S66. 38-J

contenió del Roccplor, (l<' (jin' moslrará aucr viuuio y seruido el dicho ülicio conforme á la inslrnccion, se le libren; donde no, que lo restituirá todo (i la parle dello (jue dexare de auer ser- uido y residido.

Vióse una petición del contador Francisco de Laguna, del tenor siguiente:

Muy Ilustres Señores:

El contador Francisco de Laguna dice que a entendido que Francisco de la- vuestra Señoría a mandado hazer las gratificaciones que en Corles se acostumbran hazer al tribunal de la contaduría ma- yor, librando á cada uno de los que en él residen enteramente, la cantidad ([ue otras vezes se suele librar, sin tener considera- ción á librar á cada uno por el tiempo que a seruido, sino dándo- lo á los que al presente residen , esceplo al dicho Francisco de Laguna, que dice que vuestra Señoría a mandado que solamente se le libre la tercia parte de lo que se da á cada uno de sus com- pañeros, y las otras dos tercias partes se libren al secretario Francisco de Eraso su antecesor; y porque en hazer esta dife- rencia sería gran ñola y dar ocasión á que se dixese que, pues vuestra Señoría hazia con el dicho Francisco de Laguna esta diferencia y no con ninguno de los otros del tribunal, que vues- tra Señoría se tenía por deseruido del y otras cosas que se po- dría decir, que tienen mucho inconueniente, que se dicen me- jor que se escriuen, y porque tiene por muy cierto que la in- tención de vuestra Señoría no fué agraualle, sino honralle y fauorescelle; suplica á vuestra Señoría mande mirar quesle es negocio mas de honra que de hazienda, y como tal le mande vuestra Señoría tratar, mandando que se haga con él lo mis- mo que se haze con sus compañeros y con todas las otras per- sonas que agora residen en el tribunal; pues la voluntad con que

Tomo U. 97

386 CORTES DR MADRID DE 1566.

siempre a seruido y sii'iie á vuestra Señoría meresce qualqnier merced y fauor que vuestra Señoría le haga; y si por algún otro buen fin vuestra Señoría fuere seruido que no se le haga esta merced que pide con todo el acatamiento que deue, supli- ca á vuestra Señoría no se trate de hazelle á él ninguna gratifi- cación, porque con quedar sin ella, quedará sin nota y muy contento, poix[ue solamente se podrá decir que vuestra Señoría le trató como á hijo de casa, y que por auelle hecho otras mercedes, dejó de hazelle esta gratificación; y la cantidad que á el se le mandaua dai-, podrá seruir para darse á otra perso- na en quien esté mejor empleada, y dcsta manera su honrase asegurará y no se dará ocasión á quél sea juzgado y tenido por hombre que a deseruido á vuestra Señoría, pues le manda tratar tan desigualmente que á los demás que al presente siruen en el tribunal: suplica á vuestra Señoría lo mande tornar á mirar que por ser caso de honra mas que de hazienda, da esta im- portunidad.

La qual vista se acordó de volar sobrello en la forma si- guiente:

Burgos. Cristoual de Miranda dixo que es en que se le den al di-

cho Francisco de Laguna, demás de los cinquenta mili mara- uedís que le están dados, otros cinquenta mili maraucdís.

Francisco Ruiz dixo quél se a querido informar destas gra- tificaciones, y quel Reyno no le a dado lugar para ello y ansí no lo a hecho, y vota lo que a votado en las demás gratifi- caciones.

León. Bartolomé de Ordas dixo que, quando la otra vez se trató

deste negocio, él votó que se diesen ciento y cinquenta mili marauedís á cada un contador de los que agora siruen en el oficio; y que visto que Francisco de Laguna es persona á quien el Reyno mas está obligado , por las muchas cosas que de mas de treinta años acá le consta alumbra al Reyno de cosas que

rÓBTF.s DF «ADnin dr 1566. 387

le locan ó iniportaii á sus negocios, y es justo no ser mas agia- uiado que los demás contadores y oidores á (juicn <'l Ueyno a hecho la gratilicacion entera, á los que agora residen, sin les quitar nada; y ansí es que se den al dicho Francisco de La- guna los cien mili marauedís que se an dado á los demás con- tadores.

Francisco Arias dixo qucl a volado otras vezes sobresté Granada, negocio, y a dado la traza que le páresela para que quedasen iguales, y esta misma dice agora, que es que no se les nada á ninguno , pues que no se le deue.

Juan Nuñez dixo que, no embargante que Francisco de seuiíia. Eraso siruió dos años, y que en este tiempo el Rey no a hecho otras gratificaciones á Francisco de Laguna; pero que todauía, por dejarle contento, se le den otros cinquenta mili marauedís.

Hernando Chacón dixo que , por lo que a entendido en este negocio, no halla por donde el Reyno le haga mas gratificación de la hecha, y es en que no se haga nouedad.

Don Francisco de Córdoua dixo quel Reyno deue mucho á córdoua. Francisco de Laguna por lo mucho que a hecho por él en todo lo que se a ofrescido, ansí en los generales como en los parti- culares; y que mediante esto, el Reyno es justo que no haga con él ninguna nouedad ni menos de lo que se a hecho con los demás contadores, pues quando alguna se ouiera de hazer, paresce que era razón hazer con él acrescentamiento de grati- ficación , como hombre que tan señaladamente tiene qüenta con los negocios del Reyno; y ansí su parescer y voto es que se haga con él lo que se a hecho con los otros contadores que an rescibido gratificación entera, y que Francisco de Eraso se quede con la que le está hecha, pues también la meresce.

Entraron Gil de Villalua y don Francisco de Roxas.

Cosme de jVrmenta dixo quél a sido siempre en que, auién- dose de hazer la gratificación á los contadores y oidores, se hi-

388 CORTES DE MADRID DE 1566.

ziese j)or rala á cada uno conforme á lo que auia seruido , y queslo parcsce no auer auido lugar, pues se a liecho al con- trario con lodos, sino a sido á Francisco de Eraso y Fran- cisco de Laguna, á los ([uales á cada uno se les a reparlido la canlidad conforme al liempo que cada uno siruió , y que, por- que es bien que las leyes sean iguales, y que pasen lodos por una regla, es en que se á Francisco de Laguna lo mismo que á los demás conladores, á los á quien mas se a dado, y que á Francisco de Eraso no se le quite lo quel Reyno le a dado. jahcn. Hernando de Molina dixo que las vezes que desle negocio

se a tratado, él a sido de parescer que auiéndose de hazer por el Reyno gratificación á los de la contaduría mayor, fuese por rata de lo que cada uno auia seruido, y en caso que se aya de hazer, lo dice agora de nueuo; y porquesle negocio por al- gunos de los caualleros desle ayuntamiento se lleuó al Consejo Real, y por los dichos señores se proueyó que los presentes secretarios fuesen á hazer relación del dicho negocio, y que las libranzas se suspendiesen y no se diesen, como todo paresce por la dicba petición que á los dichos secretarios está notifi- cada para que lo llenen y lo vean los dichos señores, y que en el entretanto que otra cosa se determina, el Reyno no tiene que tratar desle negocio; y él, como uno de los capitulantes desle ayuntamiento, requiere á los caualleros que están presen- tes no voten en el dicho negocio , ni traten mas del , pues ansí está mandado por los dichos señores del Consejo Real; y ansí- mismo requiere á los presentes secretarios vayan mañana á hazer relación de lo que les está mandado; lo contrario hazien- do, protesta sea en ninguno y sea á culpa y cargo de los dichos caualleros que volaren lo contrario, y de los secretarios que por no ir á hazer la dicha relación, fueren causa del lo, y de lo contrario apela y protesta lo que protestar le conuiene, y lo pide por testimonio.

r.ÓnTES DE MADIIID DE 1566. 389

Don Alonso Veloz dixo lo mismo.

Don IN'dro de Vozmcdiano dixo i\\u\ visto Id í[\ut Francisco de Laii,iiiui a scriiido al Uí^yno y el roparliiiiicnlo que se u hecho en el tribunal de la contaduría ;i todos los demás, le pa- rescc (jue se lo deucn de dar otros ciiuiuenta mili maraucdís mas como se dieron á Francisco de Erase.

Ciasj)ar Raniirez dixo que, teniendo respeto d lo mucho (jiiel dicho Francisco de Laguna sime al l{(>yno, es su parescer (jue se le otro tanto como se dio al secretario Francisco de Era- so; y teniendo consideración á otros beneficios y buenas obras ([ue del Rey no rescibe, le pide se contente con esto.

Entraron los dos de Murcia y votaron.

Alonso Lázaro dixo que se lo que está dado por el Rey- no y no mas, y se á los presentes.

Alonso López de Anaya dixo que se conforma con Juan Nuñez.

Don Antonio del Castillo dixo que por orden de su ciudad tiene contradichas todas estas gratificaciones, y a visto que {)or las de otras caualleros y las suyas está el negocio en el Conse- jo, y que si en él se determinare que las gratificaciones se deu, es en que á Francisco de Laguna se le enteramente los cien- to y cinquenta mili marauedís que á los demás, por entender que lo mucho que a seruido meresce esta gratificación y otra mayor.

Diego de Solís dixo que se le den los cien mili marauedís como á Eraso.

El doctor Marrón dixo queste negocio está pendiente en e! Consejo, y es su parescer que se espere lo que se determina; y cuando se mandare hazer la gratificación, se conforma con Cristoual de Miranda.

Francisco de Neyla, ídem.

Juan Vaca se conformo con Cristoual de Miranda.

Tomo H. 98

Madrid.

Murcia.

Salamanca.

.Soria.

Zamora.

390

CORTES DE MADRID DB 1566.

Aulla.

Segouia.

Toro.

Valladolid.

Cuenca.

Guadalaxara.

Don Anlunio de Lcdcsraa dixo que, entendiendo la petición del contador Francisco de Laguna, es en que se le los mis- mos ciento y cinquenta mili marauedís que á los otros conta- dores, atento que se le a de liazer mas merced que á ninguno.

Juan de Henao dixo que, atento ú los muchos años que a quel contador Francisco de Laguna sirue al Reyno, y la nesce- sidad que de presente ay de su persona para las qiientas y cosas tocantes al encabezamiento, es en quel Reyno le haga merced de (|uatrocientos ducados de ayuda de costa por todo.

Gil de Villalua dixo quél no a entendido este negocio, y no quiere votar.

Pedro de León dixo quél tiene contradicho este negocio y ileuádole al Consejo, y ansí pide, y si es nescesario requiere al Reyno no inoue hasta tanto que se determine, y apela de lo que se hiziere y lo pide por testimonio.

Diego de Porras dixo lo mismo.

Don Juan de Ulloa se conformó con don Antonio del Castillo.

Don Antonio de Fonseca, idem.

El doctor Ondegardo dixo que se distribuyan los ciento y cinquenta mili marauedís como dixo en el último voto.

El licenciado San Pedro dixo quél tiene contradicho estas gratificaciones, y lo mismo haze agora.

Juan de Zarate dixo queste negocio pende en el Consejo Real de su Magestad; (|ue hasta tanto que allí se determine si el Reyno deue hazer estas gratificaciones ó no, no ay que tra- tar deste negocio.

Martin de Pedrosa, idem.

Gonzalo de Aluear dixo que, vista la petición de Francisco de Laguna, entiende que no se satisface al agrauio de que se quexa, aunque se le den cien mili marauedís como á Eraso, ó ciento y cinquenta mili como á los demás; pues los oidores de la contaduría que an seruido, no quedan gratificados según por

CÓnTKS DB MADHII) DK 1506. 391

lii pclicioii S(í inucslrii (íslar af.,M'iiiii¡i(l(t d diclio Francisco de Laf^ima; y pues este ncf^ocio csUi [H-iidifiilc fii el (Consejo, liasla ([uc alli so delormiiie si la j^ralilicacioii <|ii('l Hcviki a de hazer a de ser por rata ó no, no es en (pie se liaga nouedad, y (pie declarado por el Consejo (piel llcyno [)uede hazer la gra- lilicacion como hasta aj;ora la tiene hecha, (jue su [¡arescer es sobre la petición ([ue hoy se a dado, (pie se d(í al dicho Fran- cisco de Laguna, por todos, ciento y ciiKjucnta mili marauc- dis; y á los demás oidores ({ue an sido y son de la contaduría se les (k* ansímisino por entero la misma gratificación de los cien ducados (jue se suele hazer, y de otra manera no se haga gratilicacion alguna, sino por rata; porque desta manera en- tiende que se desagrauia el dicho Francisco de Laguna, según consta por su petición, y que al dicho Francisco de Eraso se le den ciento y cinquenta mili marauedís enteros.

Don Francisco de Roxas dixo que es en que se den al dicho loicdo. Francisco de Laguna ciento y cinquenta mili marauedís, como se an dado á los demás contadores que siruen al presente.

Baltasar de Toledo se conformó con Juan Nuñez.

Don Pedro de Vozmediano y Gristoual de Miranda dixeron que, regulando y enmendando sus votos, son en que se den al dicho Francisco de Laguna ciento y cinquenta mili marauedís.

Regulados los votos, quedó determinado por la mayor parte que se le diesen cien mili marauedís como á Eraso al dicho Francisco de Laguna; determinándose en el Consejo que se pa- guen estas gratificaciones semejantes.

Este dia nos, los dichos secretarios, diximos al Reyno có- Suine ios dos ca- mo su Señoría del señor Presidente, auiendo entendido lo questa ^'4", "^ y*^ consejo "de mañana auia pasado en el Reyno, y la pretensión que auia anido nazienda. en algunos caualleros que auian estado ayer ausentes cerca del votar en el negocio de los capítulos, nos dixo que dixésemos al Reyno que se juntasen y tornasen á conferir y votar en el

392 CORTES DE MADRID DE 1 5G6.

dicho negocio y tomar en él resolución; y dicho esto, luego dio fée Nicua, portero, ([uc auia llamado en persona á don Alon- so de Granada, y que no a venido. Burgos. Cristoual de Miranda dixo que, atento quel dicho don Alon-

so a sido llamado y no es venido, y quel Rey no a estado aguar- dando, es su voto y parescer que se vote luego, y se den, en lugar de los dos capítulos de las nueuas rentas y Consejo de Justicia quel Reyno tiene dados, los dos capítulos del tenor si- guiente :

Otrosí: decimos que los Reyes, de gloriosa memoria, pre- decesores de vuestra Magestad , ordenaron y mandaron por le- yes hechas en Corles, no se creasen ni cobrasen nueuas rentas, pechos, derechos, monedas ni otros tributos, particular ni ge- neralmente, sin junta del Reyno en Cortes y sin otorgamiento de los procuradores del, como consta por la ley del Ordena- miento del señor Rey Don Alonso; y de [)0C0 tiempo á esta parte, á causa de algunas nescesidades que á vuestra Magestad se le en ofrescido, sin esta orden se an creado é impuesto algunas nue- uas rentas y derechos y se a hecho crescimicnto de otras, ansí en la sal como en los almoxarifazgos, lanas y nueuos puertos y otras cosas de que á estos Reynos se les a seguido tanta car- ga y carestía en las cosas nescesarias para la vida humana, que son muy pocos los que pueden viuir sin gran trabaxo, por ser mayor el daño que se a rescibido con las dichas nueuas rentas, quel socorro que dellas se a sacado; suplicamos á vuestra Ma- gestad sea seruido de lo considerar con su acostuml)rada cle- mencia, y descargar y aliuiar á estos sus Reynos de las dichas nueuas rentas y crescimientos, y en lo de adelante se les haga merced que se guarde en ellos lo que de antiguo está esta- blescido, conforme á la dicha ley que dello testifica; pues es justo que los subditos y naturales de vuestra Magestad, quan- do ouieren de remediar las nescesidades que se le ofrescen , las

r.ónTKS di; maihiii» di: 1;)6G. 393

eiiliciuhiii, y rlixaii el medio y órdt'ii de iiiciios iiicoiiuciiiciilc para el remedio dcllas, y es cierto (|iie lo liarán coníorme al amor y antif^ua lidelidad con ([ue sirueii y aii scruido á vues- li'a Mageslad.

Otrosí: suplicamos á vuestra Magestad qu(>, pues cu estos sus bienaueiilurados tiempos tanto lloresce la justicia, de la (|ual el primero y mas princi[»al Irihunal es vuestro Real Con- sejo, donde aíjuella se administra con tanta rectitud y libertad y tanta satisfacción de todos, en el (pial residen de ordinario tan grandes y doctas personas, sea vuestra Magestad scruido, como en otras Cortes se le a suplicado, (jue de los otros tribu- nales, especialmente del Consejo de la llazienda, puedan tener y tengan recursos los que se sienten y sintieren agrauiados al di- cho Consejo Real, donde son todos ciertos que su justicia y cau- sa será con tanta orden mirada y determinada; pues las ciuda- des, villas y lugares, cuyas jurisdicciones se an vendido y exi- mido, aunque pretenden que no se podia hazer, no an tenido ni tienen donde seguir su justicia por estar inhiuido el dicho vues- tro Real Consejo.

Francisco Ruiz dixo que las vezes que se a votado sobre los capítulos que se an de dar, él a dicho en su voto lo que le pa- rescia que auian de contener, y el Reyno pasó por mayor parte que se diesen otros; los quales, por las comisiones que sobrello el Reyno a hecho, a entendido que al señor Presidente y Asis- tentes les a parescido que no iuan con la moderación que se requería, y también a entendido que la fuerza de lo quel Rey- no a menester suplicar , estaua en la sustancia y no en las pa- labras con que se auia de suplicar , y en estos capítulos que agora se an leído, le paresce que se contiene todo lo quel R^yno a querido suplicar, y es su voto que ansí se den.

Rartolomé de Ordas dixo quél fué ayer, quando deste ne- León. gocio se trató , visto el recaudo que por parte del Illmo. señor

Tomo U. 99

394 CÓnTES DE MADRID DE l'iGG.

Presidente se dixo al Reyno, en (|uel Reyíio tornase á tratar y mirar estos capítulos, |)rociiran(lo de enmendarlos no saliendo de la sustancia de los princ¡j)ales, y ansí lo es agora; y por- (juel doctor Ondegardo, en su voto, dixo que le parescia se nombrasen cinco caualleros dcste ayuntamiento para que se con- siguiese esto que tiene dicho, le paresce que ansí sea y ansí es en ello, para quellos miren cómo se an de hazer estos capítu- los que mas acertados sean en seruicio de su Magestad y bien destos Reynos, y desde luego nombra á Juan Nuñez de Illes- cas, Cosme de Amienta, doctor Ondegardo, Pedro de León, don Antonio del Castillo, para quellos los vean y hagan, y los trai- gan mañana al Reyno, para que, visto por él, se ordene lo que mas se deua hazer en ello.

Granada. Fraucisco Arias dixo que se conforma con Cristoual de

Miranda.

seuiíia. Juan Nuñez dixo que es en el voto y parescei* que tuuo

ayer, quince deste, en este ayuntamiento; y no pasando esto, es en el voto de Bartolomé de Ordas, y se conforma con él. Hernando Chacón dixo lo mismo en todo.

córdoua. Dou Francisco de Córdoua dixo que ayer, para cumplir

con lo quel señor Presidente mandó, y acertar á salir dello como conuiene para la buena expedición deste negocio, fué de parescer quel doctor Ondegardo y oíros caualleros quel Reyno nombrase, ordenasen estos capítulos, de suerte que se satisficiese la pretcnsión del Reyno, y se condescendiese en la ordenación, con la voluntad del señor Presidente; teniendo en- tendido, como entiende, que su Señoría lllma. la tiene para tener mejor ocasión de hazer al Reyno la merced que le tiene ofrescida, y que demás de las calidades que para este nombra- miento tiene la persona del doctor Ontlegardo, se mouió á dio por auer visto ciertos capítulos que en borrador, para mis- mo, auia hecho el dicho doctor Ondegardo, para que por este

('.(■»nTKs iii: MM)iiii) i>i; l.'ififi. 395

medio el HoyiK) los viese; y |)(tr(|iie agora, oidos los que se au K'ido, y (|iio en su voló dio Ciisloual de .Miranda, ve (pie son los mismos } (jue en ellos se contiene el inleiilo del Jtey- no, y por muy buenos y compelenles medios de suplicar á su Mageslad la prelension del lleyno, es de i)arcscer y voló (juc a(piellos mismos el Rey no.

Cosme de Armenia dixo (jUc es en lo mismo (jue voló ayer, quince desle, que es en que se prosiga la suplicación hecha por el Reyno liasla agora; y no auienilo lugar eslo, se con- forma con el señor Bartolomé de Ordas.

Alonso Lázaro dixo que es en lo que votó ayer, rpiince Murcia. desle, y no pasando esto, se conforma con Bartolomé de Ordas.

Alonso López de Anaya se conformó con Bartolomé de Ordas.

Hernando de Molina dixo quél da su voto al doctor Onde- Jahen. gardo, para que su merced, como letrado, ordene los dos ca- pítulos sin salir de la sustancia quel Reyno pretende, quales conuengan al seruicio de Dios y de su Magestad y bien del Reyno, y suplica á su merced volé en este negocio luego y los quel dicho doctor Ondegardo ordenare, quiere que se den.

Don Alonso Velez dixo que ayer votó que si el doctor On- degardo no se resoluiese luego en que los capítulos que su mer- ced tenía ordenados en borrador, se conseguia en ellos lo quel Reyno pretende y se condescendía en ellos con la voluntad del señor Presidente, él sería deste parescer, y si no en que se die- sen los que por el Reyno estañan dados, y agora suplica á su merced diga los que Cristoual de Miranda dixo en su voto son todos unos, y á su merced les paresciere que en ellos se contiene lo quel Reyno pretende, y se condesciende con la voluntad del señor Presidente, es su voto que se den, y no, dirá después su parescer.

Don Pedro de Yozmediano dixo que se conforma con el Madrid, voto y parescer de Crísloual de Miranda.

390 CORTES DE MADRID DE 1566.

Gaspar Ramírez dixo que al tiempo que se trató de hazer estos dos capítulos y traolios al Reyno, los letrados y caualleros que los hízíeron, díxeroii al lleyno que conueuía mucho (jue se pusícseu en ellos muchas cosas que se omiten en el tpie aquí se a mostrado, y (jue por esto es su voto y parescer el que ayer, quince deste, tuno, ([ue es que se reuean eslos dos ca- pítulos de que aquí a hecho demostración Cristoual de Miran- da y todos los demás (juel Reyno a hecho en este caso, y que en quanto á la sustancia de lo que al Reyno conuiniere , nada se altere, ni mude, ni quite; y (jue haziéudose esto, se busquen todas las palabras mas conuenienles para el contentamiento de su Señoría y bien destos Rey nos; y que para que los reuean nombra á los caualleros que nombró Rartolomé de Ordas, y hecho esto, los traigan al Reyno y en él se vean y se aprue- ben ó haga lo que conuiniere al bien del Reyno y seruicio de su Magestad. Salamanca. DoH Autonío del Castillo díxo quól a volado muchas vezes

sobresté negocio, y siempre a sido de parescer (piel Reyno diese los capítulos que tenía dados, y desde la primera hora quel Illmo. señor Presidente enuió á decir al Reyno que resci- biria contentamiento en que se moderasen, ouiera sido en ello por desear seruirle y esto entiende no podrá hazer sin hazer lo que no deuia, porque entiende que es obligado á suplicar á su Magestad las cosas que en ello se lo suplican todas, y ansí es en (piel Reyno prosiga su suplicación; y porque entiende que si se moderan ó dello se ([uila alguna cosa, es á gran perjuicio desle Reyno, ansí por ser cosa nueua en él mandarles se en- mienden los capítulos, como por otras causas, pide y requiere al Reyno que en esto no aya nouedad y en caso (¡ue la aya! en nombre de su ciudad y prouincia, lo contradice.

Diego de Solís dixo que dice lo ([ue dixo ayer, quince deste; y si no pasare aquello, se conforma con Bartolomé de Ordas.

('.<IIITl:S IIK MADKIII 111-: toOC).

397

líl (loclor Marrón dixd (|ii(' soliroslo ayer y olías iiiiiclias V(7.os a \ (liado (|uo los capiliilos (jiicl Ilcyiio (lió sohníslo se ro- iiicscii y (MiinoiKlaseii en ciianlo á alu;iiiias ¡lalahras (|iic disgus- laiiaii á sil Señoría I lima, del sonor Presidente, (iiicdáiidosc la sustancia de lo (jiiej Rey no preleiuüa, y fué de pai'escer que se preseiilaseii ciertos capítulos (|U(! a(juí se leyeron, en (pie se concluia la intención del Ueyno y se satisfacía á la voluntad del señor Pres¡denl(\ los cuales eran muy diferentes de los que (^ristoual de Miranda aquí a dicho, como [)arescerá por su voto; y ansí vota lo mismo que votó cuando esto pasó, y no es en que se presente otro capítulo.

Francisco de iNeyla dixo ([ue es en el voto y parescer que dio ayer, quince dcste, y nombra á los caualleros (pie nombró Bartolomé de Ordas para (jue reuean los capítulos, y los trai- gan mañana al Reyno.

Pedro de León dixo ([uo dice lo que sobresté negocio tiene otras vezcs dicho, y que no pasando esto por mayor parte, se conforma en todo con Bartolomé de Ordas.

Diego de Porras dixo lo mismo.

Gonzalo de Aluear dixo que los capítulos contenidos en el voto de Gristoual de Miranda le paresce que contienen la misma sustancia que los que estañan dados, y que solo está mudado estar con mas decentes palabras; que su voto es que se den estos y no otros.

Don Juan de Ulloa dixo quél es del voto y parescer que ayer," quince deste, dio; y que no pasando esto por el Reyno, es en el voto de Bartolomé de Ordas.

Don Antonio de Fonseca dixo que dice lo que votó ayer; y si esto no pasare, es en el voto de Bartolomé de Oi'das.

Juan de Henao dixo quél tiene votado sobresté negocio á los quince deste, y questo mismo le paresce agora; y que si el doctor Ondegardo dixese que los capítulos que a aquí pre-

ToMoU. (00

Soria.

Segouia.

Ciuadalcixara.

Toro.

Auila.

scnlado Ciisloiial ele .Miraiula son los misinos que su inercod hizo y csláii como coiiuienc al bien del Reyno, es en que esos mismos se den.

Gil de Vilialua dixo que por diuersas vezes a visto traer aquí estos ca|)ítulos, por donde a entendido que (jualquiera pa- labra que dellos se quite, pierde mucho el Reyno en la sustan- cia de lo que pretende, y ansí es de parescer (piel Reyno in- sista en ellos; y si esto no pasare, se conforma con el voto de Rartolomc de Ordas en todo.

Vaiíadoiid. El doclor Oudegardo dixo que, deseando queste negocio se

concluyese como el Reyno le a pretendido y con contentamiento del señor Presidente, hizo un borradoi- de que hizo mención en su voto ayer, quince dcste , en el qual le paresció que se con- seguían ambas cosas, y aun se mejorana la pretensión del Rey- no en dos ó tres cosas muy sustanciales (jue también dixo ayer en la conferencia, y queste borrador no consintió (jue se leyese en el Reyno por las razones contenidas en su voto; y hoy, tra- tándose deste negocio, a oído en el voto de Cristoual de Miran- da los mismos capítulos á la letra que se contenían en el dicho borrador, aunque él no sabe quién se los dio, aunque sabe que fué contra su voluntad; y que pues ya se an leído, á él le pa- resce dellos que son los que conuiencn al Reyno; y ansí es en que se llenen al señor Presidente.

El licenciado San Pedro dixo que, atento que por segunda jusion el Illmo. señor Presidente a hoy enuiado á mandar que se reuean los capítulos quel Reyno tiene dados, él es de pares- cer que se haga como Gaspar Ramírez lo dixo en su voto, y por los mismos caualleros que dixo Bartolomé de Ordas.

Zamor;.. Juan Vaca dixo que dice lo que votó ayer, quince deste; y

en caso questo no pase, se conforma con el voto de Bartolomé de Ordas.

Don Antonio de Ledesma dixo que sobresté negocio a mu-

CÓRTKS, DK MUilllli III'. I'JOG. 399

clias vczcs ('(Hifcridd y votado cu (jiic no se lii/.icsc mas iioiic- (lad en cosa locaiilc á ca|(ilidos, y (iiic descara condescender ú la V(diiiilad del lllino. señor Presidciilc; pero (jiic en csle ne- gocio n(» halla camino (jnc no sea muy en contra de lo (jue su ciudad le tiene mandado; y ansies su voto el (|ue ayer, quince (leste, dixo y dio.

Juan de Zarate dixo (|uél tenia pensado de cotnclcr la or- Cuenca, dcnacion deslos dos cai)ítulos al doctor ündegardo, encargan-' dolé que pudicndo cumplir con la voluntad del señor Presidente, no mudando la sustancia dellos, lo liizicse; y pues a declara- do (jue los dos capilulos que a(|uí se an Icido son los mismos, se conforma con su parescer.

Martin de Pcdiosa dixo qucl a visto los dos capítulos que Crisloual de Miranda dice en su voto que se den, y visto quel doctor Ondegardo dice ser los quél tenia trazados en su bor- rador, le paresce que en forma y sustancia están muy bien or- denados y lo que al Reyno conuiene, y ansí es de creer, pues los a hecho una persona de letras; conforme á lo qual es de voto y parescer que aquellos se llenen y no se otra comisión ninguna, porque de lo contrario al Reyno se sigue dilación y no tan buen espediente al bien del negocio como se requiere.

Don Francisco de Roxas dixo que es en que se cometa á Toledo, los caualleros que tiene nombrados en su voto Bartolomé de Ordas, que reuean los capítulos que aquí se an leído, y mi- ren los dichos capítulos mas particularmente quel Reyno los a aquí podido mirar, para que vistos, digan su parescer al Reyno.

Baltasar de Toledo se conformó con don Francisco de Cór- doua.

Los dos caualleros de Jahen dixeron que, enmendando si es nescesarío sus votos, dicen lo que tiene dicho el doctor On- degardo.

400 CÓRTF.S DE MADRID D^ 1566.

Regulados estos votos, quedó acordado por mayor parle lo contenido en el voto de Bai'folomé de Ordas.

Usieres do sálela

liiítruccion de di piiladoü.

Escrituras del Rey'

no.

Instrucción de di-

pti lado-i.

Pleito de la duda.

EN XVII DE JILMIO.

Se junto el Reyno en Curtes, y en este ayuntamiento se hallaron los cauallcros siguientes: dos de Burgos, Bartolomé de Oi'das, dos de Granada, dos de Seuilla, dos de Córdoua, dos de Murcia, dos de Jahen, dos de Segouia, dos de Salamanca, dos de Toro, dos de Madrid, dos de Cuenca, dos de Soria, dos de Valladolid, dos de Añila, dos de Zamora, Gonzalo de Aluear, Baltasar de Toledo.

Acordóse por la mayor parte del Roy no que se den doce ducados á los uxieres de saleta de su Magestad, teniendo aten- ción á lo (iiic an trabaxado y seruido al Reyno en la dicha puerta, después (jue se junta.

Acordóse que se ponga un capítulo en la instrucción, en (jue se mande que los diputados juren de guardar la instrucción; el qual juramento les ligue en todos los casos en ella conteni- dos, escepto en aquellos que por ella se les pone pena pecunia- ria, so pena de medio año de sus salarios, y que la dicha pena sean en Tuero de conciencia obligados á la pagar.

Acordóse que entregue el libro de la diputación Juan de Henao don Antonio de Ledesma; y todas las demás escritu- ras que tuuiere en su poder que sean del Reyno, las entregue á los diputados del Reyno que se hallaren en esta corte, y se pongan en el arca.

Acordóse que se haga la instrucción para Hernán González Castañon, y se ponga capítulo dello en la instrucción de di- putados.

Acordóse que se ponga por capítulo en la instrucción el estado en que queda el pleito de las dudas y la qiienta de entre su Magestad y el Reyno.

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Acordóse (Ule don l'cdio de \ O/.iiietliiiiio y (¡aspar llaiiiiicz Tahiaii.. para fic»- dií Vareas hagan liazcr el (ahlado (|ii(' osla acoidadít, en (pío ios procuradores vean las licslas el dia de San Juan; el (pial so liai^a aun([uo ol lleyno esté á la sazón despedido pai-a los caualleros dól (|U0 ú lo sazón csliiuiercn en la ctule, y (pie lo (juc en ellos se gastare y paresciere á los dichos comisarios, lo pague el I^eceptor j)or libranza suya en virlud destc auto sin otro recaudo alguno; lo qual haga y cumpla luego sin embar- go que como dicho es, estén las Cíirlcs alzadas.

Luego subió á la sala de las Corles el Illmo. señor Diego de Despedimicnto. Espinosa, presidente del Consejo de su Magostad y dellas, y los señores licenciado Francisco de Menchaca y doctor Velasco del Consejo y Cámara de su Magostad, y Francisco de Eraso su secretario, Asistentes de las dichas Corles, y el dicho Iluslrísi- ino señor Presidente dixo al Rcyno, que su Magostad tenía bien entendido el amor y fidelidad con quel Reyno en estas Corles le auia seruido, y so tenía del por muy contento y satisfecho, y él en su nombre lo reagradescia y tenía en mucho por ser lo questos Roynos solían y acostumbrauan y deuian siempre hazer, y les certificaua de su parte, que su Magostad tenía gran voluntad de mantener estos Reynos en justicia y paz; y que por auerso diferido mucho el despacho de las Corles, y estar ya tan al cabo los negocios dellas, que no era justo hazer mas costa á SU& ciudades, su Magostad era seruido que desde aquel dia en adelante las Cortes cesasen y se acabasen, y que ansí den- de en adelante, con el ayuda de Dios y buena gracia de su Magos- tad, podrían voluorse á sus ciudades, á las quales podrían decir y asegurar que en lodo se ternia cuidado por su Magostad y por sus ministros de lo que les tocase y de lo mirar y fauoros- cer en general y particular; y que en quanto á los capítulos generales quel Reyno auia dado, y á los particulares que sus ciudades les auían cometido que pidiesen , estos estañan vistos y

Tomo II. 101

402 cóuTES ni: maihiii) he I'íGG.

respondidos, y prouehido en ellos en quanlo se sufría y auia podido liazcr, y eslo mismo se auia hecho en los memoriales particulares que los dichos procuradores auian dado por si, como todo lo enlcnderian del sefior Francisco de Eraso que pre- sente estaua, al qual podrían acudir.

Y auiéndosc por parle de Grisloual de Miranda, procura- dor de la ciudad de Burgos, respondido á lo susodicho gracio- samente y suplicado al dicho señor Presidente, que porquel Reyno, con incerlidumhrc del despedimicnto de las Cortes, tenia algunas cosas menudas que despachar, fuese seruido de les dar para ello término de aquel dia y el siguiente. Su Señoría res- pondió que su Mageslad no era seruido quel Reyno se tornase mas á juntar, que nombrasen diputados que en el dicho térmi- no lo hiziesen; con lo qual su Señoría y los dichos señores se salieron y se alzaron las dichas Cortes y despidieron los dichos procuradores.

Luego incontinenti se voluieron á juntar los dichos procu- radores para efecto de nombrar los comisarios de que arriba se hazen mención, y para acabar de fenescer la qiienta de Her- nando de Laguna, Receptor general del Reyno, nombraron á Francisco Ruiz de la Torre, y Bartolomé de Ordas, y Cosme de Armenia, y Juan de Zarate, á quien estaua de antes cometida, á los quales dieron poder y comisión en forma para la fenescer y acabar y dar finiquito della, y para lo que toca á la espera que Mateo Vázquez de Ludeña auia pedido al Reyno le hiziese de los marauedís que le deue, y para que se la petición ordinaria que se suele dar los porteros, para que su Mageslad les haga merced por lo que an seruido en estas Cortes, nombraron á los mismos y al doctor Ondegardo con ellos, o á los tres dellos que se juntaren; á los quales dieron poder y comisión cumpli- da para hazer la dicha espera y petición como les paresciere y tienen entendido de la voluntad del Reyno.

COOTKS DI'. MAOnil) 1)1! 15r)G. 403

Después (1(; lo (jiial, en diez y oelut dias del mes de Jijiiio del dicho año, los dichos Francisco Rui/, de la Torre, Harloloiiié de Ordas, Cosme de Armenia, y Jnan de Zárale, y doctor On- degardo, en cnmplinnenlo de la comisión (|U(!l Ueyno les dexó para los dichos negocios, se jiin(ai(»ii y trataron de la espera que Mateo Vazqnez de Ludeña pidió al U(!yno se le hiziese por los trescientos y ([uarenta y siete mili y tantos maranedís, y ciento y diez y nueue fanegas de trigo (|uél deue al lleyno, como (iador de Gómez de San Martin, arrendador (jue fué de las tercias de Zorita los años de quarenta y uno, ({uarenta y dos y quarenta y ti'es; y auicndo, por las consideraciones que para ello luuieron y entendieron de la voluntad del Reyno, tasado las dichas ciento y diez y nueue fanegas de trigo á precio de seis reales la fanega, y visto quel dicho Mateo Vázquez da en descargo desta deuda cinquenta mili marauedís que dice que depositó en Toledo para cierto pleito que los diputados del Reyno traían con el licenciado Uzeda , hijo de Diego de Uzeda, vecinos de la dicha ciudad, los quales dichos cinquenta mili marauedís después le dieron y cargaron á Gaspar Ramírez de Vargas en el empréstito de los dos mili ducados quel Reyno le hizo, y que ansímismo dio en descargo de la dicha deuda cien ducados, que paresce auer dado y pagado á Hernando Ochoa en el cambio de Henrique Bul , el qual los ouo de auer por po- der del licenciado de la Canal y Francisco de Villamizar, di- putados del Reyno, y que por fée y certificación de contadores de qüentas constó no se auer rescibido en qiienta ninguna de las dichas dos partidas al dicho Mateo Vázquez en la qiienta que dio como fiador del dicho Gómez de San Martin , del cargo de las dichas tercias de los dichos años, y que bajados los di- chos ochenta y siete mili y quinientos marauedís que las di- chas dos partidas montaron de los dichos trescientos y sesenta y un mili y tantos marauedís que monta el dicho alcance de

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inaraucdís y pan, paiesce restar dcuiendo el dicho iMaleo Yaz- (jiicz liasla doscientos y ochenta y cuatro mili marauedís: usan- do de la dicha comisión y poder del Rey no, y conformándose con lo que de su voluntad entendieron, dixeron que, dando y pagando el dicho Maleo Vázquez de Ludeña, á Hernando de Laguna, Receptor general de las sobi'as del encabezamiento del Rey no quarenta mili marauedís en dinero contado, y dándole lianzas á su contento y riesgo, de tal manera quel dicho Her- nando de Laguna desde luego se haga cargo de los marauedís (|ue ansí se restan por pagar desla deuda pai'a los plazos que (le yuso irán declarados , y tomando la razón deste cargo , quel dicho Hernando de Laguna se hiziere desde luego en los libros del diputado mas antiguo y contador del Reyno, y sin perjui- cio de la ejecución (|ue á pedimiento del Reyno está hecha en bienes del dicho Mateo Vázquez, y aquella no innouando, an- tes queilando en su fuerza y vigor, el dicho Mateo Vázquez, sobre los dichos quarenta mili marauedís que a de dar y pagar luego de contado, y pague el resto de los marauedís que deue de la dicha deuda, que se presupone que serán doscien- tos y quarenta y quatro mili y tantos marauedís, en cinco años ([ue corran y se quenten desde el dicho día diez y ocho de Ju- nio, en fin de cada uno dellos la quinta parte, con estas con- diciones, se le haga la dicha espera; y por lo que de la cobran- za desta deuda, con otras del Reyno, tiene dado cargo á Pe- dro de Gumiel, vecino de Barbadillo, y ofrecídole por la co- l)ranza la quarta parte de lo que ansí cobrare, dixeron y de- clararon que, no embargante que desta deuda el Reyno pre- tende no le pertenesce cosa alguna, ansí por no la auer cobrado, como por auer el Reyno tomado medio sobrella; pero que se entiende y declara quel Reyno, por razón desta espera, no a de quedar ni queda obligado á lastar ni pagar cosa alguna al dicho Gumiel de la dicha quarta parte, sino quel dicho Mateo

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*

Vaz(|ii<'/. ;i (le (|ii('(lar, y ser (thli^Mílo do sacar al Kcyiio á paz y á saino tic Indo ello; y si |)ares(;ior(' lodauía ([lu; al diclio (lii- miel le ¡HMlciiesce y u de llenar la ([liarla parle desla deuda, el dicho Maleo Vazíjuez se la tiene y a d(í pagai-, y á él se le II de haxai' y desconlar la dicha (juarla parle del principal de la deuda (pie deiie por rala en los- dichos cinco años; sobre la qual dicha (joarla parle los dichos caualleros comisarios, en noinhre del lleyno, lidien por bien ([uel dicho Maleo Vázquez jtueda lomar medio con el dicho Pedro de Gumiel. con (|ue sea con inleruencion de ios diputados del Reyno ó de los dos dellos; y que lo que ansí montare el medio que ansí se lomare con el dicho Gumiel, se aya de baxar al dicho Mateo Vázquez de la dicha deuda pr¡ncii)al, y no mas, porque lo en que menos se concertaren con él de lo ([ue la dicha quarta parte monta, el Reyno á de gozar dello: lo qual todo dixeron que acordauan y declarauan con tanto que dentro de cinquenta dias primeros siguientes que corran y se quenten desde el dicho dia diez y ocho de Junio, el dicho Mateo Vázquez tenga pagados al dicho Receptor los dichos quarenta mili marauedís que arriua se di- ce que le a de pagar luego, y en el mismo término el dicho Receptor se haga cargo de lo restante desla deuda para los pla- zos arriba contenidos, según dicho es; y no se haziendo ansí, todo lo arriba contenido sea en ninguno, porque debaxo deste presupuesto se haze la dicha espera.

Acordaron ansimismo los dichos comisarios que se pe- tición á su Magestad, en que se le suplique como ordinaria- mente se suele hazer, haga merced á los porteros que an ser- uido en estas Cortes como lo suele y acostumbra y mas fuere seruido.

Fenecióse la qüenta de Hernando de Laguna, Receptor del Reyno, y diósele finiquito este dicho dia.:=Don Juan Ramírez de Vargas.

Tomo II. 102

406

CORTES ÜB MADRID IJE 1560.

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Á cinco (lo Abril de sesenta y siele años, estando en (Jór- l(>s el Rey no, se voló si se pedii-ia (|ne los oidores de las clian- eillerías se mudasen de seis en seis años y se visilasen de (res en tres años, y salió determinado (juc se pidiese; en lo (jiial no vino Francisco Arias de Mansilla , procnrador de (¡ranada, y me pidió se lo diese por testimonio, y se lo di el dicho dia.

Y después, en quince de Abi'il se mandó en el lleyno que se enmendase y se pidiese que se mudasen de ocho en ocho años, mt^'orándolos ó mudándolos de unas audiencias á otras, y se visitasen de quatro en qualro años; en lo (jiial no vino el dicho Francisco Arias de Mansilla.

En trece dias del mes de Junio de mili y quinienlos y se- senta y siete años, de pcdimienlo de Pedro de León, procura- dor de Cortes de Segouia, notifiqué un auto de los señores del Consejo á Hernando de Laguna, Receptor del Reyno, que en efecto se le manda no cumpla las libranzas quel Reyno diere de las gratificaciones que hasta hoy a mandado hazer á la con- taduría mayor; el qual respondió que tenía pagado á Hernando de Ochoa ciento y cinquenta mili marauedís, y que en lo de- más hará lo ([ue se le manda. Testigos Gaspar de la Serna y Pedro de Ángulo, y Francisco de Ayllon. Va enmendado do dice «de Junio,» vala.=Ballasar de Hinestrosa.

Á diez y ocho de Julio de mili y quinientos y sesenta y siete años me robró Nicolao de Grimaldo los mili de juro, y este dia se me mandaron mudar en otras rentas destos Reynos por el Consejo de la Hazienda , y no firmó su Magestad la cé- dula, y tratóse dello en el Consejo, y remitióse á consulta con su Magestad.

408 CORTES DE MADRID DE 1oC6.

La ói'den qiiel licenciado San Pedro, procurador de Corles por la villa de Valladolid, en las que su Magestad tuuo y ce- lebró en esta villa de Madrid el afio pasado de quinientos y sesenta y siete, refirió auer declarado su mujer de Aparicio de de Zubia, antel señor doctor de la Gasea, del Consejo de su Ma- gestad y antél, cerca del hazer del aceyte con que curaban las heridas ella y su marido, es esta:

Aceyte, lo mas anexo que se pudiere auer, tres libras.

Terbeutina de hete, dos libras. En falta desta, sea de ia común, clara y limpia.

Vino blanco, anexo y escogido, media azumbre.

Encienso molido y cernido, media libra.

Trigo limpio, dos puños, de quatro á seis onzas;

Y pericón, yerba conocida, media libra.

Valeriana y cardo benedito, de cada uno quatro onzas, aunque en la declaración que hizo antel señor doctor de la Gasea no dice mas de dos onzas de cada una destas dos ver- bas, y según son raras de auer, bastará en especial el cardo benedito, que en esta corte no lo ay, sino en jardines y cam- pesino, que para el efecto, á mi juicio, es mejor; no se sabe que lo aya en esta corte, sino al derredor de Toledo. El tiem- po para cojerse estas yerbas mas conueniente, es cuando están entre flor y simiente, y an de secarse á la sombra para que sir- uan entre año. Forma de hazerse: infúndanse las yerbas en el vino por espacio de seis ú ocho horas en olla de cobre ó barro, que esté tratada y quepa la tercia parte mas de lo que se a de echar en ella, y pasadas las horas dichas, échese el trigo y aceyte , y tapada la olla , póngase á cocer á fuego manso de

oinrrs w. Mioniii nn l.'Kifi. 409

t'ai'l)()ii , y (le ralo en ralo mciiócse, lomándolo á tapar, y (¡lian- do se ouiore f^aslado el vino, (jue se conocerá moxando un |ia- lico, y llegándolo al fuego, si ardiere sin respender, apartarlo an d(d luego, y reposado un poco, cuídese |)or Iíímizo no muy Icgido, y hágase una moderada espesion de las yerbas, y el accyte colado vuéluase al fuego, y yerba hasta (pie esté muy bien mezclado y ([ue aya el aceyte subido un poco de punto, y hecho esto, apártese del fuego, y amansado el herbor, (íchese el incienso y tápese la olla, y vuelua al fuego, donde pase un lene herbor, y tapado y reposado, guárdese en un vaso de vi- drio ó vedriado.

Tomo II. 103

CUADERNO

DE LAS mu \ PMGlIlTICiS

QUE l.A MAr.EST.Vn DEI. REY

DOX PHELIPPE, NUESTRO SEÑOR,

MANDÓ UAZKR EN LAS CORTES QIE Tll'O Y CELEBRÓ EX LA VILLA DE NLVDllID E.\ EL AÑO DE MH.L Y QülMENTOS Y SESENTA Y SIETE.

D

ON Phelippe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragoü, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Naiiarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorcas, de Seiiilla, de Ccrdeña, de Córdoua, de Córcega, de Murcia, de Jalien, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las indias, islas y tierra firme del mar Océano, conde de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, duque de Atenas y de Neo patria, conde de Ruisellon y de Cerdania, marqués de Oristan y de Gociano, archiduque de Austria, duque de Borgofia, y de Bravante, y Milán, conde de Flandes, y dC'Tirol, etc. Al Sermo. Príncipe don Carlos, nues- tro muy charo y muy amado hijo, y á los Infantes, perlados, duques, condes, marqueses y ricos hombres, maestres de las ór- denes, priores, comendadores y subcomendadores, alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas, y á los del nuestro Conse- jo, Presidentes y oidores de las nuestras audiencias, alcaldes

412 CORTES DE M\DniD DE 1566.

y cilgiiacilcs de la micslra casa y corle y cliancillerias, y á lodos los corregidores, asislenles, gouernadores, alcaldes, alguaciles, veinli(iualros, regidores, caiialleros, jurados, escuderos, oíicia- les y hombres buenos, y oíros qualesquier nuestros súbdilos y naturales de ([aal([u¡cr eslado, prclieniinencia, condición y dignidad que sean de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros Reynos y señoríos, ansí á los que agora son, como á ios (¡uc scnin de a(}uí adelante, y á cada uno y qual- ([uier de vos en vuestros lugares y jurisdicciones á quien esta nuestra carta fuere mostrada, ó su traslado signado de escri- uano público ó della supiéredes en quabiuier manera, salud y gracia. Scpades que en las Corles que mandamos hazer y cele- biar en la villa de Madrid, que se comenzaron el aiio pasado de mili y quinientos y sesenta y seis, y se fenescieron y aca- baron este presente año de mili y quinientos y sesenta y siete, nos fueron dadas ciertas peticiones y capítulos generales por los procuradores de Cortes de las ciudades y villas de los di- chos nuestros Reynos, que por nuestro mandado se juntaron en ellas; á las quales dichas peliciones y capítulos, con acuerdo de los del nuestro Consejo les respondimos; su lenor de las quales dichas peliciones y capítulos, y de lo que por nos á ellas fué respondido, es lo siguiente:

CORTES DE MADRID DEL AÑO DE LXVII.

C. R. M.

Lo que los procuradores de Cortes que por mandado de vuestra Magestad venimos á las que a mandado celebrar en esla su villa de Madrid, pedimos y suplicamos á vuestra Ma- gestad, en nombre deslos Reynos, para el bien y buena go-

CÓIÍTES IIK MADRID DK ISfiC. 413

iiornacioii dcllos. es lo í|UC de yuso se dirá, y sii|)licamos á vuosira Mai^'cslad i\\u\ aillos (jiie his Corles se alzcn, se res|)(in- da á ios didios capítulos. (|ue Sdii los sii^Miieiiles:

PETICIÓN I.

Decimos que á vuestra Magestad es notorio de quan gran Que su Maíccsiad

, , . , n ' I 1 I it "" ''*6* ausencia

impoilancia es al bien y bcncíicio ¡¡ublico dcslos sus Heynos ,iesios neynos. la asistencia de su Real persona en ellos. Á vuestra Mageslad suplicamos sea seruido de no liazer ausencia dellos; pues des- de estos se pueden gouernar los demás por ministros tan prin- cipales como vtiestra Magestad tiene.

A esto vos respondemos, que os tenemos en seruicio y agradescemos lo que nos suplicáis, lo qual entendemos procede del amor y íidelidad que en estos Rcynos, y por los subditos y naturales dellos se nos tiene, y (pie como quiera que nuestro asiento y continua residencia a de ser en ellos, por ser como son la silla y principal parte de nuestros estados, y por el amor que nos les tenemos; mas no podemos ansímismo escusar de vi- sitar algunos de los otros nuestros Reynos y estados, prin- cipalmente los de Flandes, donde (como aueis entendido) es tan importante y tan nescesaria de presente nuestra presencia [)ara el asiento de las cosas dellos. Y ansí por importar (como esto tanto importa á nuestro seruicio) auemos determinado nues- tra partida á los dichos estados con toda breuedad.

PETICIÓN II.

Otrosí: suplicamos á vuestra Magestad, por lo mucho que Que se case ei importa al bien destos sus Reynos, sea seruido que el Príncipe """^'p^' Don Carlos, nuestro señor, se case, pues tiene edad bastante para ello; en lo qual estos Reynos rescibirán de vuesira Magestad señalada merced.

Tomo II i04 .

Hi CORTES I)K MADRID DE 1566.

Á esto VOS respoiuloiiios, ([iie del casamicnlo del Serenísi- mo Príncipe Don Carlos, nuestro muy caro y amado liijo, como de negocio que tanto importa, tenemos el cuidado que se re- (piiere; acerca de lo qual se procederá con la consideración y (¡11 (|ue entendiéremos mas conuenir al seruicio de Dios Nuestro Señor, y bien y beneficio público destos Rey nos.

PETICIÓN III.

Que no se aumcn- Otrosí dccímos: ([uc los Rcycs, de gloriosa memoria, pre- len ronias, pechos, ^|g^ dc vucstra Magcstad, ordenaron y mandaron por

ni olids tribuios, sin o ' J 1

junta del Reyno. |cyes hcclias CU Córtcs, no sc crcascu ni cobrasen nueuas ren- tas, pechos, derechos, monedas, ni otros tributos particular, ni generalmente sin junta del Reyno en Cortes, y sin otorga- miento de los procuradores del, como consta por la ley del Or- denamiento del señor Rey Don Alonso, y de poco tiempo á esta parle, á causa de algunas nescesidades que á vuestra Magestad se le an ofrescido, sin esta orden se an creado c impuesto al- gunas nueuas rentas y derechos, y se a hecho crescimiento de otras, ansí en la sal como en los aimnxarifazgos, y lanas, y nueuos puertos, y otras cosas de que á estos Rey nos se les a seguido tanta carga y carestía en las cosas nescesarias para la vida humana, que son muy pocos los que pueden viuir sin gran trabaxo, por ser mayor el daño que se a rescibido con las di- chas nueuas rentas quel socorro que dellas se a sacado: supli- camos á vuestra Magestad sea seruido de lo considerar con su acostumbrada clemencia, y descargar y aliuiar estos sus Rey- nos de las dichas nueuas rentas y crescimientos; y en lo de adelante les haga merced que se guarde en ellos lo que de an- tiguo está establescido, conforme á la dicha ley que dello tes- tifica; pues es justo que los subditos y naturales de vuestra Magestad, quando ouieren de remediar las nescesidades que se

C(iRTi;s ni; MMinin ni: l/iGO. 415

le ofrcsccii. I;is ciiliciidaii \ clixaii rl inodio y orden de me- nos iiiCdiiiKMiitMilc para rl remedio dellas, y es cierl(t (|iie lo harán, conforme al amor y anlif^iia lidelidad con que simen y an seruido á vuestra iMaf^csIad.

Á esto vos respondemos, ([uo como tenéis entendido, y di- ucrsas vezes se os a referido, á causa de las grandes y ui'gen- les nescesidades, y de las guerras y empresas íjuc en defensa de la causa pidiiica de la religión y clii'istiandad y deslos Rey- nos y de ios otros nuestros estados, al Emperador y Rey mi se- iloi-, que está en gloria, y á se nos an olVcscido, el nues- tro patrimonio y las antiguas rentas Reales están ansí con- sumidas Y embarazadas, (pie no auiendo facultad ni modo al- guno para se poder proueher las cosas precisas y forzosas que conciernen al sostenimiento del estado Real, no se a podido es- cusar de usar de los medios y arbitrios impuestos y cresciraien- tos que en vuestra petición referís, y que cesando las dichas nescesidades ú ofresciéndose otros medios mejores pai-a las pro- ueher, nos holgaremos mucho de aliuiar y descargar estos Rey- nos, y hazerles en esto y en todo merced como lo deseamos y entendemos que es razón; y en lo que decís de adelante, hol- garemos en las nescesidades que se ofrescieren, tener el con- sejo y parescer del Reyno, y nos seruir y ayudar del, teniendo por cierto (como tenemos) lo que decís, que continuando la an- tigua fidelidad y amor que siempre an mostrado a nuestro ser- uicio y de los Reyes nuestros antecesores, nos seruírán; y en quanto toca á la sal de que entre otras cosas, en esta vuestra pe- tición, hazeis mención, nos incorporamos en nuestra Corona y patrimonio Real las salinas que algunos caualleros, concejos y otras personas particulares tenían en estos Rey nos; haziéndoles por ellas (como les auemos mandado hazer) justa recompensa.

Y otrosí: auemos impuesto sobre la sal que entra de Por- tugal, y la que sale del Andalucía, y se vende en las salinas

416 CORTES i)E MAonm de 1566.

(Iclla, impuesto, todo lo qual aliemos hecho, demás de las dichas nescesidades y causas, usando del derecho y facultad que nos compele por pertenesccr, como pertenescc, la dicha sal y dere- ciiosdella á nos y á la nuestra Corona y patrimonio Real por leyes y antiguo fuero destos Reynos, y ser, como es, deputada para el sostenimiento del estado Real y cosas á él pertenecientes; conforme á lo qual auemos en la dicha sal y en lo que della procede, consignando la paga y sostenimiento de las guardas. Consejos y ministros de justicia y otras cosas forzosas, y en quanto al precio de la dicha sal y derecho del impuesto, por hazer bien y merced á estos Reynos, no le entendemos crecer ni creceremos, y antes mandaremos mirar si se podrá en algu- nas partes y prouincias moderar, para que se modere.

PETICIÓN IV.

Que los que se Otrosíi suplicaiiios á vuestra Magestad que, pues en estos sienten agrauiados, g^g bieiuvuenturados ticmpos tanto íloresce la justicia, de la qual

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otros tribunales, es- el priuicro y iiias princ¡pal tribunal es vuestro Real Consejo, ^•o'^^'IIazicnda°ai í'o"*^lc aijuella sc administra con tanta rectitud y libertad, y Consejo Real. tanta satisfacciou de todos, en el qual residen de ordinario tan

graues y doctas personas, sea vuestra Magestad seruido (como en otras Cortes sc le a suplicado) que de los otros tribunales, especialmente del Consejo de la Hazienda, puedan tener y tengan recurso los que se sienten ó sintieren agrauiados, al dicho Con- jo Real, donde son todos ciertos que su justicia y causa será con tanta orden mirada y determinada; pues las ciudades, villas y lugares cuyas jurisdicciones se an vendido y eximido, aunque pretenden que no se podia hazer, no a tenido ni tiene donde seguir su justicia por estar inhiuido el dicho vuestro Real Consejo.

Á esto vos respondemos, que en quanto toca á la orden de

róBTHS ni; mahiiih dk \''>('iC). 447

los negocios y al grado y recurso (pie cu ellos a de aiier, y á los Irihimales donde se a de ocurrir, y de la manera queslo se a de Iralar, está dada la orden ([ue conuiene á nuesiro seruicio, y á la l)uena espcdicion de los negocios, y aquella mandamos que guarde.

PETICIÓN V.

Otrosí: decimos que vuestra Magestad a mandado liazer y Qucseronsumanios ci'car númei'o de procuradores en la mayor parte de las ciuda- Jírsu^'iíalLTd^en des Y villas destos Reynos, defendiendo que ninguno narczca algunos pueblos dcs-

/ . . . , , -^ . * , los Reynos

en JUICIO, ni pueda hazer autos ningunos por mano de otra ninguna persona, sino de alguno de los dichos procuradores. De lo qual a sucedido notable molestia y costa á los naturales destos Reynos y señoríos en general, y mayormente á la gente pobre, á quien los dichos procuradores, como á gente que no entiende en esto lo que deuen hazer, los cohechan y roban sin hazer en sus negocios cosa alguna, por manera que consumen en los dichos pleitos mas hazienda con los dichos procuradores que monta el interés sobre que litigan, pudiendo ellos enco- mendar sus negocios á deudos ó amigos, que sin interés los ayudarían y mirarían como propios; y porqueste negocio es de cualidad que requiere precisamente remedio , suplicamos á vuestra Magestad mande que las ciudades, villas y lugares donde los dichos oficios se an creado, puedan consumirlos pa- gando á los dichos procuradores el precio con que á vuestra Ma- gestad siruieron por razón de los dichos oficios; y para la paga del dinero que para ello fuere menester, se facultad á los concejos para que lo puedan sacar de donde mas cómodamen- te párese i ere.

Á esto vos respondemos, que en quanto toca al consumir los oficios de procuradores que se an hecho, no conuiene por

Tomo U. 103

418 CÓRTFS l)K MADniI) DE \'ÓC>f).

agora se liaga noiiodad; y (jiianlo á los inconueiiienlos y daños que á vuestra pclicioii referís, mandainos ú los del Fuicstro Consejo que, auiendo hecho sobresto la información y auerigua- cion que conuiniere, y auiéndoio tratado y platicado y con nos consultado, se prouea de manera que cesen los dichos daños é inconuenieutes.

PETICIÓN VI.

Que no se acres- Olrosí: dccimos que dc auerse acrescentado tan gran nú-

cienlcn mas regi- i /> i c

miemos, y los que ^^^^ro Qc reginueutos y otros oncios, a causado gran contusión vacaren se consuman pj^ \¡^ gouernacioii, v düacion CU los dcspaclios de los negocios,

liasla ser vueltos al ,, ^ . . "

número antiguo. y dcllo an rcsultado y resultan grandes inconuenientes; supli- camos á vuestra Magestad mande no se acrescienten mas ofi- cios, y los que vacaren se consuman hasta ser vueltos al nú- mero antiguo, en lo qual rescibirán estos Reynos mucha merced.

Á esto vos respondemos, que en el acrescentamiento de los oficios que se an hecho, se an tenido algunas justas considera- ciones, y para lo de adelante se tendrcá qüenta con lo que nos pedís y suplicáis, y mandamos que los oficios que vacaren, se consuman y no se prouean hasta ser reducidos al número an- tiguo, y que para ello se den las cédulas y prouisiones que fueren nescesarias.

PETICIÓN vil.

Que á los que se Otrosí: dccimos que para seruicio de vuestra Magestad, de IrdeTn'diaT te''ies algu^os años á csta parte, se an tomado á muchas personas na- señaien los juros don- lurales dcstos Reyuos, ansí mercaderes como particulares, muy

He les sean bien na- , .• i i i i , i i i i i

gados. grandes cantidades de oro y plata de lo que a venido de las

Indias; de lo qual se les mandó situar juro en la casa de la

CÓRTKS IIK MADHln DK 1 .'Í6G. 449

CítiiIraUírion de Sciiilla, sobre lodu lo que á vuestra Mapiestad viniese (le las Indias y sobre otras cosas, en loíjiial rcscibieron grandísimo daño (como es notorio), y dcspnes acá no se les paga aim lo corrido de sus ¡uros, aun([ne an venido muchas sumas de maranedis de las Indias, de los quintos, y otras ren- tas de vuesli'a Majestad que es su situación y donde, conforme á sus priuilcgios, auian de ser pagados, y se a librado á es- trangeros y á otras personas, y los tales se quedan sin poder- se valer de sus haziendas ni de lo corrido, con lo qual, forza- dos de nescesidad, lo vienen vender á los estrangeros por la mitad ó el tercio menos de lo que es, y los tales estrangeros tienen luego forma cómo se lo muden á muy buenas situacio- nes con condiciones que sacan en asientos; á vuestra Magestad suplicamos sea seruido de no permitir que sus subditos que tan grandes daños an rescibido, lo resciban mas tiempo con tan mala situación y pagas á lo vender y perder sus caudales, y prouea y mande que los naturales destos Reynos que en la di- cha casa tienen situación, se les mude á fincas de rentas Reales donde s¡([uiera puedan gozar de los réditos de sus juros; pues en las rentas a anido tanto crescimiento que cobran estas canti- dades, y ningunas deudas tiene vuestra Magestad que mas im- porte á su Real seruicio y conciencia satisfacer y situar como estas, pues no proceden de intereses como otras, sino de oro y plata que, para en Real seruicio, se les tomó, en que tan gran daño an rescibido; y en caso que no ouiese bastante recaudo de fincas, que si ay , sea vuestra Magestad seruido que se pasen á la casa de la contratación que ouieren en rentas Reales que se pagan á estrangeros por resguardos que son en mucha cantidad, pues no son deudas que se les deuen , sino que dello tienen con- signaciones y grandes intereses, y en lugar destos resguardos, se sitien á vuestros naturales que tanto daño an rescibido, en lo qual estos Reynos rescibirán señalada merced.

420 CÓRTKS DE M\!)nil) I)K 1 ;jOG.

Á esto vos respondemos, que cerca de lo contenido en vuestra petición y de las personas parlicuiares á quien toca, auenios ya mandado dar orden para que cese este daño é in- conueniente, y que sobreslo ocurrirán á los del nuestro Conse- jo de la llazienda, á quien auemos mandado lo que deuen liazer.

PETICIÓN VIH.

Que se guarde la Otrosí: deciuios qucl Emperador, nuestro señor (que está en

prásmática acerca (le i \ i /• i > i ~ i

los cambios y pagas glona) sieuílo lulormado quan dañoso era para las conciencias (leiios de feria á feria, y para el hicu de SUS siil)(lilos quc se Iliziesen cambios para dentro del Rey no, y se diese dinero de feria á feria á tantos por ciento, hizo pragmática que lo susodicho no se pudiese ha- zer, so graues penas; y por no se auer guardado la dicha prag- mática, se an tornado á hazer los dichos cambios, y á dar di- nero de feria á feria á tantos por ciento, en grauísimo per- juicio de las conciencias, por ser tratos usurarios, y por tales auidos y tenidos por todos los doctores, teólogos, y en notable perjuicio de los subditos de vuestra Magestad, porque no solo hazen esto; pero como son poderosos los que lo hazen, toman á cambio en las ferias grandes cantidades de dinero para fe- ria del Reyno, y dando á cambio para Seuilla á un mes, y dos, y tres, y mas, llenando un tanto de interés por cada mes, y al tiempo que se a de pagar en Seuilla, recojen todo el dinero en sí, y son constreñidos los que an tomado á cambio á tor- narlo á tomar dellos mismos á los precios quellos quieren , don- de acontesce que vienen á perder treinta y quarenta por ciento al año.

Suplicamos á vuestra Magestad mande que la dicha prag- mática se guarde, poniendo mas graues penas sobrello; porque allende que vueslra Magestad hará justicia, euitará que no se

cúnTus bs UAbRib i>E 4566. iSI

liaj^ii laiilu ilciño en las conciencias, y descargará su conciencia Real.

A eslo vos respondemos, ((ue cerca de lo (¡ue decís y pedís en esta petición es muy ¡uslo se prouea, de manera que se descargue nuestra conciencia y se escuse el daño (¡ue al hien y beneficio público y de los nuestros subditos y naturales re- sultan, y se remedie la desorden que cerca desto a auido y ay. Y ansí mandamos al nuestro Consejo trate deslo [¡ara que en ello se ponga el verdadero remedio, de manera que se escuse la ofensa de Dios Nuestro Señor, y se prouea enteramente lo (¡ue conuieue.

PETICIÓN IX.

Otrosí: por dar vuestra Magestad licencia á los estrangeros Que no se ü--

1 1 I 1 í cencia para que se

que saquen dineros del Reyno , vienen grandes inconuenientes, garúen dineros dei porque no solo sacan las cantidades de que se les da licencia, ^^y""- pero debaxo deltas sacan mucho mas, donde viene gran per- juicio al seruicio de vuestra Magestad y bien de vuestros sub- ditos, porque se ve por esperiencia que, en viendo una flota de Indias con mucho dinero, dentro de un mes ó dos no paresce blanca, porque luego lo sacan todo por vías indirectas; y si vuestra Magestad haze algún asiento con ellos, págales el pre- cio que sería razón, y mucho mas auiendo de enuiar los dine- ros por vía de cambio; y como an sacado el dinero (como está dicho) y lo tienen en Italia y Flandes, no solo no pierden en el cambio, pero ganan muchos dineros; suplicamos á vuestra Ma- gestad que no licencia para que se saquen ningunos dine- ros del Reyno.

Á esto vos respondemos, que por las urgentes nescesidades que se nos an ofrescido, y las prouisiones de dinero que para fuera destos Reynos a sido nescesario hazerse, no se a podido

Tomo II. 106

tíi CORTES DE MADRID DE 1566.

escusar de darse las dichas licencias, no se pudiendo socorrer » las dichas nescesidades, ni hazcr las dichas prouisiones sin esto,

y que para lo de adelante se esciisará, en quanto fuere posible, de dar estas licencias, para que cesen los inconucnientes que, con mucha razón, en vuestra petición representáis.

PETICIÓN X.

Que las rentas Rea- Oti'osí: dcciiiios quc dc aiTCudar vucstra Magestad sus ren- íir'an-eros""'"'^'^" ' ^^^ Rcales á estraugcros viene gran daño á estos Reynos, ma- yormente las que están en puertos de mar; porque todo el d¡- nei'O que juntan lo lleuan fuera del Reyno, y teniendo vuestra Magestad cu estos Reynos personas naturales dellos que podrán arrendar, se escusa lo sobredicho y queda el dinero en vues- tro Reyno, que es tan conueniente cosa al seruicio de vuestra Magestad como se ve: suplicamos á vuestra Magestad mande que no se arrienden las rentas Reales á los dichos estrangcros, ni tengan parte ni administración en ellas, especialmente en las que están en los puertos de mar, porque cesen los dichos inconuenieutes.

Á esto vos respondemos, que en el arrendamiento y bene- ficio de las nuestras renías, los nuestros contadores mayores y los otros ministros que desto tratan , an tenido y tendrán con- sideración á lo que mas conuenga á nuestro seruicio y junta- mente al bien y beneficio público destos Reynos, como es nues- tra voluntad, y mandamos que se haga.

PETICIÓN XI.

Que las semencias Otrosí: dcciinos quc cou uiucha justificación está dispuesto que se dieren en gra- ^^, j,^g sentcucias ouc se dicreu en vista, ava suplicación

do de rcuista se üeii i i . . . , .

por otros juezes que para quc COU iiias acuerdo y deliberación, auicndose visto últi- mamente, se tome resolución y determinación conforme á jus-

CÓnTKS UE MADHIU DI'. 11)00. 423

licia, y parosc'c í|iio, siendo los mismos ¡uc/.cs (|uo (lelcriiiinaron (MI vista los (|U0 aii de dclcnniíiar en la rcuisla, podriaii Iciilt l)arli('ulai' iiiclinacioii á conlirmar su jiriiiKM' |i.iiesc('r y senten- cia; y si»íucscn dilerenles jiiezcs los ((ne determinan las causas en reuisla, eslarian mas Mitres y se delerminarian con pares- cer (le mas juezcs; suplicamos á vuestra Majestad pmuea y mande (|uc en vuestras audiencias, auiíMidose determinado en una sala el pleito en vista, en la segunda instancia, y reuista, lo vea y determine otra sala en que no concurra ninguno de ios juezes ([ue lo determinaron en vista.

Á esto vos respondemos, (pie lo que está dispuesto por las leyes dc^stos Rcynos y ordenanzas de las audiencias cerca de lo contenido en vuestra petición, es lo que conuiene á la bue- na administración de la justicia, y aquello mandamos que se guarde sin que en esto se haga otra mudanza ni nouedad.

PETICIÓN XII.

Otrosí: decimos que los alcaldes de corte de vuestra Ma- (jue ios alcaides de gestad Y los de las audiencias de Yalladolid, Granada y Seui- ';"'''^y ^^ '*« »"■

o •> ^ ^ ' .j diencias Keales no

Ha por la forma que hoy administran sus oficios á causa del conozcan de causas gran cresciraiento que en los negocios a anido, no pueden "'"^'' bastantemente despachar los procesos y causas criminales que están á su cargo, porquestos son en tanta cantidad que requie- ren que á solo ello atendiesen por ser negocio de tan buena gouernacion, y tan piadoso el despacho de las cárceles y gente forastera que á la corte y dichas audiencias son traídos, lo qual les estoma y embaraza el conocimiento que tienen de cau- sas ciuiles, ansí en primera instancia como en algunas de las dichas audiencias en grado de apelación, porque an de hazer audiencia nescesariamente en las plazas, y despachar y ver

424 CÜBTLS DE UADBID DK 1 üG6.

procesos en sus casas, y estudiar muchos que tienen dificultad, en lo ([ual se estoruan de los demás negocios criminales, y no tienen hora ni tiempo sosegado para poder ser informados de los negocios, de tal manera, que con la jurisdicción de las cau- sas criminales se embarazan y ocupan para que las partes no puedan negociar en las causas ciuiles, y la una á la otra em- baraza y daña grandemente; de lo qual vienen a estar las cár- celes tan llenas de presos, y durar algunos en ellas muchos años y cometerse en ellas tantas muertes y otros casos atroces y granes: á vuestra Magostad suplicamos, para remedio desto, mande que los dichos alcaldes no conozcan de causas ciuiles ni se ocupen en ellas, sino que las mañanas y las tardes gasten en ver negocios y despachar presos y forasteros, y para que en las causas ciuiles aya suficiente recaudo, prouea y mande quel corregidor de la ciudad ó villa donde estuuiere la corte, y de la villa de Valladolid y ciudad de Granada y Seuilla, nombren otro teniente mas que solamente conozca de cosas ci- uiles, con lo qual y con lo que hoy tienen, aura en lo uno y en lo otro el despacho y breuedad en los negocios que al ser- uicio de vuestra Magestad y bien de las partes es nescesario. Á esto vos respondemos, que el conoscer los alcaldes de corte y los de las audiencias, de causas ciuiles por la forma que está ordenado v se acostumbra, es muv conueniente al bien y be- ueficio público y administración de la justicia, y que ansí cerca dello no se puede ni deue hazer nouedad.

PETICIÓN XIII.

Queeniasaudien- Otrosí: dcciiuos quc, CU las dichas chancillerías de Yalla- cias Reales se haga ^j^jj^j Granada v ou las audiencias Reales de Seuilla v Ga-

caaa día tabla en que . " .

se asienten los piei- licia, se vcn muchos plcitos siu cstar presentes las partes ni e^d^a" siguiente.^ ^^"^ SUS Ictrados, dc quB resulta mucho daño á los pleitos, porque

rómis DI-: Míimir) ni: liiCO. 425

iiy miR'has cosas on olios (|ii(' no se [iiicdcii l)ieii onlciidcr, si lio es por la relación parliiniiar de las dichas parles y letrados. y esto se cansa de no sahorsc (piando se ;in de ver los dichos pleilos, y acaesce verse sin las dichas parles ni letrados, dcs- [)ues de anee gastado nmchos años y nuicha ha/ienda en el se- giiiinicnlo de los dichos pleilos. Y pnes lanío va en (pie á la visla (lellos se hallen las dichas parles y letrados, snplicanios á vueslra Majestad sea sernido (pie de a(|iií adelante se mande (pie en las dichas chancillerías y andiencias se haga cada dia tabla en (pie se asienten los pleilos (pie se an de ver el dia siguiente j)ara cpic las dichas parles y letrados lo puedan sa- ber y puedan ir preiienidos y hallarse présenles el dia (pie ouiere de ser cierta la vista de los dichos pleilos, qne será negocio de grandísimo pi'ouccho; y de hazersc como hasta aquí. viene muy mucho daño.

Á esto vos respondemos, que cerca de lo contenido en vuestra petición, y de lo que toca á la vista de los pleitos y buena espedicion de los negocios, está dada en las audiencias la ('irden que conuiene, y aquella mandamos que se guarde con la qual cesarán los inconuenienles (jue representáis.

PETICIÓN XIV.

Otrosí: decimos que aunque para oidores y alcaldes de las quc en las audien- audiencias de vueslra Magostad, se proueheu personas muv "."^ ^'^^'.'^f nu csie

o ' 1 I ^ ningún oidor ni al-

beucméritas, lodauía de durar muchos años en las plazas para caide mas de ocho donde son proueidos, sucede venir á ser tan naturales de los 5,"°^^/ dTquai" " lugares donde residen, como los vecinos dellos, porque en ellos luatma muchas vezes se casan y toman dendos y parientes, y se here- dan y compran haziendas, de cuya causa no tienen entera li- bertad para administrar justicia, y viendo que no son mudados ni mejorados, procuran dexar á amigos á sus hijos en los pue- blos donde an de viuir, y ansíraismo de ser visitados pocas vezes

Tomo U. 107

ro en años.

Í2C¡ CORTES DE MADRID DE 1 5GG.

y de pasar de una visita á otra muchos años, sucod(Mi muchos inconueuicnlcs diguos de remedio; suplicamos á vuestra Ma- gostad prouea y mande que en las audiencias de Yalhidoh'd, Granada, Scuilla, Galicia, no pueda estar ni esté ningún oidor ni alcalde mas tiem[)o que ocho años, pues es muy justo que dellas á los {|ue ouieren seruido sus oficios como dcuen, vuestra Magestad los promucuay acrcsciente, y haga merced, ó á lo me- nos para que los dichos inconuenicnlcs cesen, se muden de unas audiencias á olías pasando este tiempo. Y ansímismo sea vues- tra Magestad seruido de mandar que las dichas audiencias se visiten de quatro en quatro años.

Á esto vos respondemos, que en lo que toca á la promoción y mudanza de las personas que nos siruen en las audiencias, se a tenido y tiene consideración á lo que mas conuiene á nuestro seruicio y al hieu de los negocios, y quesla misma se tendía para adelante; y que en ([uanlo á la visita de los dichos tri- bunales, aquella se haze y hará según y al tiempo que se en- tendiere ser nescesaria, y que deslo se a tenido en lo pasado, y mandaremos se tenga en lo de adelante, el cuidado que conuiene.

PETICIÓN XV.

Que las ferias se Otrosí: dcciuios quB dc luudarse los mercaderes y hombres bagan tudas en un ^j^, i^goycios ciuco vczcs CU el aüo á las feHas que se hazen en

lugar que mas con- ^ i i n- tt-ii

uenga. Mcdinu del Campo, y Medina de Rioseco, y Villalon, se sigue

notable daño á estos Reynos, porque lodos los gastos que lia- zen en mudarse y en llenar las mercaderías de una parle á otra, y en las posadas y otras cosas tocantes á esto, que son muchos, los cargan sobre las mercaderías, y muchos mas á ocasión delios", á cuya causa vienen á valer tan caras, y ocu- parse en esta mudanza muchas bestias de trabaxo, y muchos labradores que se distraen de su labranza por los crecidos jor- nales que en esto ganan, de que viene á auer en aquella tierra

Cónris i>i: maiiiiih ki; I')»))). i ¿7

imirlia falla de pan y gran caieslía, csinrialnionlc en lacclnida; ansí i)()i'(iiic no se C( »[,'(' por la didia ra/on. conio por la nni- clia (pie se f^asla con las mismas bestias (pie eiiliendeii en la mudanza. Y ansimismo ay f!;ran desorden en los pa^amonlos, por estar las dielias feí-ias en dinersos Indares, j)or(pie se di- latan á ocasión de no estar juntos los hondu'cs de negocios; y las justicias de los dichos lugares, como las feí-ias se acaban presto y no está de asiento la contratación, atendiendo á sus derechos y prouechos |)ai'ticularcs, consienten mucha gente de mal viuir, y muchos juegos, y otras cosas de mucho inconue- niente, en lo qual lodo auria orden y concierto estando juntos en un lugar, y en él trayendo la comodidad y calidades nes- cesarias; todos los mercaderes, naturales y estranjeros, ternian sus casas de asiento, y cresceria la contratación y comercio, por- que la auria todo el año continuamente, y preciarse ian todos de tener junto todo el dinero de contado, y el crédito y las mercaderías, y traerían muchas mas de fuera destos Reynos de las que agora vienen, porque por no estar de asiento en nin- guno de los dichos lugares, no las osan ni quieren fiar á ter- ceras personas, y á esta causa valen tan caras, porque entran muy pocas, y disporníause á venirlas á labrar á estos Reynos, porque casi todos los materiales con que se labran salen dellos, y desto todo redundaría gran seruício de vuestra Magestad, porque notoriamente crescerían sus alcaualas, y el dinero no saldría tan absolutamente como sale destos Reynos , y en gran beneficio dellos por los prouechos que dellos se siguen ; supli- camos á vuestra Magestad sea seruído de mandar que las di- chas ferias se hagan todas en un lugar, el que mas conueniente paresciere y de mejor disposición para ello, el qual, y su tier- ra, y comarca, por el gran beneficio que rescibirá, sea obliga- do á la satisfacción y equiualencia que se ouiere de hazer á los lugares donde antes estañan las dichas ferias y á sus dueños.

i28 CÓRTKS DE MADRID DK 1566.

Á oslo VOS respondcinos, que lo (jue pedís en vuestra pe- tición nos parece cosa justa y conueiiienle á nuestro seruicio y bien y beneficio público destos Reynos; y ([ue ansí mandare- mos luego (b"putar personas f|ue traten delio, para (juc se mire la orden ([ue para lo poner en execucion conuendrá darse, lo ([ual mandaremos que se trate y resuelua con toda breuedad.

PETICIÓN XVI.

Une una |).irie iio Otrosí: (Iccimos que, no embargante que vuestra Mageslad ¡*d¡nSn.ÍÍ,.c""cMtí snslenta muclia cantidad de galeras, y para la paga deltas su ííuarda de las cosías Sanclidad couccde á vuestra Magestad el subsidio quel estado

deslos Reynus. , . , . i i i

eclesiástico en estos lleynos paga, por estar los estados de vues- tra Magestad diuididos muchas vezes, ó casi á la continua, los veranos todas las dichas galeras se hallan en Italia y otras par- tes, y las costas destos Reynos, que tanto á vuestra Magestad siruen, se (¡uedan sin ninguna guarda ni defensa, tanto que muy pocos y pequeños nauíos desasosiegan y hazen grandes presas en las costas destos Reynos, y llenan mucho número de cautiuos; suplicamos á vuestra Mngestad sea seruido de man- dar que, de las galeras quel estado eclesiástico destos Reynos paga, una parte deltas estén y residan ordinariamente en la guarda de las costas destos Reynos; pues no es justo que siendo el mayor Monarca del mundo, y á quien tanto aman y siruen, no tengan entera seguridad y det'ensa.

Á esto vos respondemos, que cerca de lo contenido en vuestra })eticion tenemos ya proueido, de manera que en las di- chas costas aya toda seguridad ansí en la mar como en la tierra, y con esto cesarán y se escusaráii los daños que los enemigos infieles de continuo hacen.

PETICIÓN XVII.

Que se hagan acuer- Otrosí*. dccimos quc cstando (coDio cstá) ordcuado en las au-

nóiiiis iii: >iuiiiiii iiK \''t()Ct. M'.i

(liciicias (le vticslra Magcslad, liaya dos (lias cada semana aciUM*- dos dos vczc» en (lo, acacscc muchas vczes que los dias scñaladíjs para los dichos 'ijérdas rmi*» " acuerdos son lieslas, y ansí se dexan de hazer; y poi'que |)ara el despacho de los negocios son muy nescesarios, suplicamos á vuestra Mageslad mande ([ue en cada semana se ayan nescesa- riamenle de hazer los dichos dos acuei'dos, y (jue si acaesciere ser íiesla el dia señalado para el acuerdo, se anteponga ó pos- |)onga, como al |)i'esidente y regente de la audiencia j)aresc¡erc. Á esto vos respondemos, (pie en la audiencia de Granada se liaze ansí, como en vuestra petición se contiene, y rpiesto^ mismo auemos mandado se guarde de aquí adelante en la au- diencia de Vailadolid, y en las otras audiencias por la orden y forma que en la dicha audiencia de Granada se haze.

PETICIÓN XVIII.

Otrosí: decimos que auiendo vuestra Magestad mandado (jue la pragmática executar la pragmática de los señores Reyes don Fernando y y'^a™as'en"i'^\nda'' doña Isabel, que habla sobre los caualleros de quantía de los '"^'a y reyno de Mur- Reynos del Andalucía y de Murcia, los Corregidores y Justicias á ios hijosdalgo, vei..- de los dichos Revnos, la an estendido á muchos mas casos de ''nua'ros.eic^; y que

los que los an de nian-

los de la Real intención de vuestra Magestad , porque no auién- tener tengan quairo

] 1 1 i !• 1 ' 11 u niill ducados, y que

dose executado ni entendido jamas sino con los buenos hom- gg ^^¿^^^ j^ ^^^^^ j, bres pecheros, las dichas justicias se ponen en empadronar y i"« ^'^^ apelaciones

,,,..,, , , . . . , . destosnegocios vayan

apremiar a ios hijosdalgo y a los veintiquatros, regidores, y ju- á la chanciiieria de rados, y letrados, y médicos á que mantengan armas y caua- ^'■^"^•^'• líos y salgan á los alardes, y sobrello les executan y Ueuan muchas penas, y porque los hijosdalgo de los dichos Reynos son de mucha antigüedad , y sus antepasados fueron los con- quistadores dellos, y sus descendientes an sustentado las fronte- ras y peleado con los Reyes de Granada hasta que los moros se desarraigaron de España, y agora quando se ofrescen rebatos

Tomo II. 108

•430 CORTES DE MADRID DE 1566.

y nescosidíulos, no ay cauallero, ni hidalgo, ni persona principal que no salga con sus armas y cauallos y criados á correr las costas, y el dia que esto ouiese de ser de premia, se entiende que serán muy pocos los que saldrán; y pues la intención de vuestra Magostad es que en aquellos Reynos aya muchas armas y cauallos, el medio verdadero para queslo se haga, paresce que sería dexar á los hijosdalgo y gente noble de aquella tierra sin la dicha premia, porque ansí tornan muchos mas cauallos y armas, y harán muy mayor scruicio á vuestra Magestad; por ende á vuestra Magestad suplicamos sea seruido de mandar que la dicha pragmática no se execute ni estienda á los hijosdal- go, ni á los veintiquatros, regidores y jurados, ni oficiales de los ayuntamientos, ni á los letrados, ni médicos, ni hombres de sesenta afios arriba. Ansímismo suplicamos á vuestra Ma- gestad mande (lue la tasa y quantía de los caualleros contiosos sea de qualro mili ducados, porque qual([uier viña ú oliuar ú otra posesión, se aprecia el dia de hoy en mili ducados, y el que no tiene otra cosa, mal puede mantener dello su perso- na, mujer é hijos y sustentar cauallo y armas para la guerra. Y ansímismo sea vuestra Magestad seruido de mandar moderar la pena de los diez mili mai-auedís y cinquenta dias de prisión, y que las apelaciones destos negocios vayan á la chaiicillería de Granada, que es donde los dichos Reynos siempre fueron, porque si ouiesen de venir al Consejo de Cámara, ninguno aura que quiera seguir su justicia, porque gastará mas en venir á esta corte á seguirla, que montará la tal condenación.

Á esto vos respondemos, que en esto de los caualleros de quantía, y en otras cosas desta calidad y materia, tenemos di- putadas personas que dello traten , á los quales auemos manda- do que vean lo contenido en vuesti"a petición y todo lo demás que á esto concierne, y lo prouean de manera que cesen los agrauios é inconuenientes que referís.

CÓRTKS IIK MADRID UK H'tdf). iUÍ

I'i:ti(;i(»n xix.

Olrosí: (Icciinos quo la i)raü;málica del año do cinqucnla v 0"ciaiasatiei pan

, 1 o I "se ponga k precio»

siete, por la qiial se puso lasa en el pan, í'ué al liciiipo que que conuenga, <; se se hizo muy jusla. loahle y proucchosa; pero después acá la 'iV''? labrlTnzí's'e osperiencia a moslrado algunos inconuenÍLMiles que causan no- siembren comosoiian. lable daño, |)on[ue mucho niimero de personas íjue solían la- brar y sembrar lo an dcxado y dexan, ([uedando gran canti- dad de tierras por sembrar, y cada dia se va desta causa dis- minuyendo el pan en estos Reynos, en tanto grado, que si (lo ([ue Dios no ([uiei'a) algún año errase, se padesceria gran nes- ccsidad, y sería nescesario traerlo de fuera destos Reynos, que causarla gran Irabaxo y carestía en ellos, y la causa por que se va deshaziendo la labor y simenteras del pan es porque la costa de los jornales, soldadas y muías, y bueyes y de las otras cosas nescesarias para la labor es tan grande, que no pudiendo vender el pan mas que á la dicha tasa, no la pueden sufrir, y gran número de la gente que solia viuir de sembrar lo dexan, y otros se hazen tragineros y tratantes, y toman otras maneras de viuir. De manera que si no se remedia, llena camino de po- nerse estos Reynos en peligro; suplicamos á vuestra Magestad Real mande que los de su Real Consejo confieran y platiquen este negocio, y se haga una de dos cosas, ó que la dicha tasa se quite y ponga á los tiempos y precios que conuiniere en cada prouincia, ó se orden como las tierras labrantías se siembren como antes se hazia.

Á esto vos respondemos, que en lo de la pragmática de la tasa del pan no conuiene hazer nouedad; y que en quanto á la labor de las tierras, los del nuestro Consejo traten y platiquen sobre lo que en esto se podría proueher, para que se la or- den que conuiniere.

432 cómts UE .madkid dk IüGü.

PETICIÓN XX.

Quei ai roba del Otrosí: (Iccimos (JUG pop cl año pasado de sesenta y tres en í'rReynr^ '^"'' '^" '^s Córlcs que vuestra Magestad mandó celebrar en esta villa de Matlrid, el Reyno suplicó por el capitulo ochenta y uno dellas, ([ue la medida del azeyte fuese igual en el Reyno, y vuestra Magestad mandó quel arroba del azeyte fuese veinte y cinco libras, prosuponiendo quel arroba de azeyte era de peso, lo qual en la mayor parte del Reyno, y donde mayores canti- dades de azeyte se cogen y \ enden , nunca se practicó ni usó; queste nombre de arroba es medida como la del vino y otras, y destas medidas suplicó el Reyno se diese arroba igual, y de auer proueido que sea arroba de peso _an resultado inconue- nientes y mucho perjuicio á naturales destos Reynos, y causas de diferencias y achaques, porque una misma medida de azeyte pesa diferentemente que de otro , respecto de como es mas del- gado y mas grueso el azeyte, y seguirse ia quel que vende buen azeyte ouiese de dar mayor cantidad de azeyte para en- chir una arroba (juel que lo vende grueso y malo; á vuestra Magestad suplicamos mande quel arroba del azeyte sea en el Reyno igual, mandando que en él se guarde lo que se usó y acostumbró siempre en la ciudad de Seuilla y su axarafe, hasta el año de sesenta y tres que es la mas antigua y ver- dadera, como en prouincia donde mayores cantidades de azeyte siempre se cogieron y contrataron.

Á esto vos respondemos, que los del nuestro Consejo, aui- da y hecho sobresto la información y aueriguacion que les pa- resciere nescesaria, prouean y ordenen cerca de lo contenido en vuestra petición lo que entendieren que mas conuiene.

CÓRTKS IIK MAIIRII) IIK 1 •'iOCl. 433

I'KTICJON XXI.

Oli'osí : suplicamos á viiosli-a Maiiroslad soa soruido de man- y"'' '"' ""''''*' i?"-

' <' _ 8Cn por renunciación

(lar iiazer iiioiccd á estos Ilcyiios y á los subditos y naliiralcs de aquí adeíanie co- dcllos, (Ule ticiuMi oficios de vuestra Magostad, que se solían braual'^p^r* '""' y acoslumhrauan pasar por renunciación de mandarles liazer merced ([ue ansí se haga adelante, ponjne de algunos días á esta parte no se a hecho, y es cosa justa que los qnc an ser- nido en un oficio á vuestra Magostad, no sean de peor condi- ción en los dichos oficios que fueron sus predecesores.

Á esto vos respondemos, que cerca de las renunciaciones de los oficios y de la prouision que en virtud de las tales renun- ciaciones se a de hazer , y en los casos y oficios que esto a lu- gar, auemos mandado y mandaremos que se guarden las leyes sin esceder dolías.

PETICIÓN XXII.

Otrosí: decimos y suplicamos á vuestra Magostad sea ser- Que la reducción de

los hospitales se ga en execucion.

1 1 1 I 1 1 I u 'os hospitales se pon

indo (le mandar poner en execucion la reducción de los nos- „^

pítales, pues es ya venida la bulla de su Sanctidad para ello, y es negocio que tanto importa al remedio de los pobres y gente miserable.

Á esto vos respondemos, que cerca de la reducción de los hospitales está ya mandado en el nuestro Consejo hazer las di- ligencias que para poner en efecto esto an de preceder, y que ansí breuemente se pondrá en execucion lo que en esta petición nos suplicáis.

PETICIÓN XXIII.

Otrosí: decimos que por la petición treinta y dos de las Que ios patrones Cortes pasadas del año de sesenta y tres se suplicó á vuestra p^ra' lorbeScTon

Tomo II. <09

43i CORTES DE MADRID DE 1566.

capellanías personas Mageslad fucsc seruido dc iiiaiidar prouelicr (|utí hs palnmes le- íaToiínia'rd'trJn- 0^*^' 4^*^ ü^^in^n oljl¡gac¡oii poF las fuiídacioiics de sus patro- d.idor, ni consientan nazgos á prcseutar en los beneficios ó capellanías de que son

que se hagan resig- i , i ' i r i i i

naciones. paU'oncs, personas de cierto linage o cierta calidad, guarden y

cumplan en las presentaciones las voluntades de los fundado- res, sin defraudarlas por ninguna via, ni consentir, como mu- chas vezes consienten , (jue los poseedores de los dichos heneíl- cios ó capellanías resignen en personas que no son de linage ó calidad requerida por la fundación, de cuyo consentimiento fá- cilmente deroga el patronazgo su Sanctidad, y concede bulla en fauor de las dichas personas en quien se resignan, y con ellas entran en posesión, en perjuicio de la dicha fundación y de las personas que, según ella, tenían derecho á las dichas capellanías ó beneficios; y porquesle es negocio muy digno de remedio, suplicamos á vuestra Magestad lo prouea, y po- niendo grandes penas á los patrones que dieren licencia para las tales resignaciones, y no guardaren en todo ia voluntad de sus instituidores, pon[ue las leyes destos Rey nos solamente pro- uehen los casos en que se traen bullas contra el derecho de pa- tronazgo, sin voluntad ni consentimiento de los patrones.

Á esto vos respondemos, que cerca de lo contenido en vues- tra petición en los casos que ocurrieren, en el nuestro Conse- jo se proueherá lo que fuere justo, de manera que cesen los inconueuientes que decís.

PETICIÓN XXIV.

Que de aquí ade- Otrosí: dccimos quc dc veudcrse cartas de hidalguías los lanic no se vendan yg(.|j^Qg pecheros dcstos Revuos an sido Y son fatigados V car-

hidalgmas. i -> •' , " ,

gados en los pechos, porque a([uello que les caue á pagar á los tales que son hechos hidalgíis no se descarga á los conce- jos, antes se carga al estado de los pecheros; suplicamos á

coKi'iis lili MAiiiiiii iii: l.'ifíG. i:<5

viK'Slni Maj^rslad no so vendan mas las (lidias liidalf^Miías, como eslá podido y su|)li(!ado en otras (lories.

Á cslo vos ivspondcmos, (jiie los piiiiilcgios de iiidalí!,iiía (|ue se an despachado liasla a_i:;ora an sido pocos, y aípidlos concedidos por ali^iinas justas causas y consideraciones, y (jue para lo de adelante mandaremos ([ue cerca desto se lenj^a loda consideración y respeto, |)ara (jue cesen los ¡nconuenienles (|ue en vuestra petición rcl'ei'is.

PETICIÓN XXV.

otrosí: decimos que en las Cortes de ciuuuenta y cinco de yuescproueacomo

,,,,,,., , . . ,. , , ,, gozen del bencGcio

Valladolid. por la petición lxx se suplico a vuestra Mages- deencaiiezamiemoto- tad mandase que rozasen del hencficio del encabezamiento ''°* '"*''"'' '^°"'"''."'

1 _ _ yen en los seruicios

todos los que contribuyen en los seruicios ([ue á vuestra Mages- desu'jiagesiad. tad se hazen en estos sus Reynos, y después en las pasadas de sesenta y tres se tornó á suplicar lo mismo, y se respondió que se verla y proueheria lo que mas conuiniese al seruicio de vuestra Magestad y al bien destos Reynos; suplicamos á vues- tra Magestad lo mande proueher como cosa tan importante al descargo de su Real conciencia, por la desorden (jue ay y ri- gor en el cobrar de las alcaualas en muchas partes, donde no se goza del dicho encabezamiento, á lo menos en los lugares donde los señores tienen y gozan las alcaualas por sola permi- sión de vuestra Magestad sin otro título.

A esto vos respondemos, que cerca desto Nos mandaremos ver y ordenar lo que mas conuenga á nuestro seruicio y al bien y beneficio público destos Reynos.

PETICIÓN XXVI.

Otrosí: decimos que muchas personas en estos Reynos co- Que nadie pueda

1 ,1 , 1 1 i 1 xu I u llenar porladgos sin

bran portadgos y otros derechos, no teniendo titulo para ello, y primero mosuar ei

436 Curtes de Madrid de 1566.

Ululo que para ello olros llcuaii mucliü iiias de lo que deuen v pueden licuar, lo

licneanlelosdclCon- , , _ .... n

sijo Real, y allí se le '(ual (S CU graii (laiH) y perjuicio destos Reynos; suplicaino.s a (!.■ licencia para ello, y^„,g(|..^ j\íaíi¡oslad iiiaiide (luc uinüfuiio puwla lleuar ni pedir

y se dcterraine lo que , i o i i

a (le lleuar. porladf^o, si HO niüsirare iirimero ante los de vuestro Consejo

el título que tiene para llenarlos, y allí se le licencia y se determine la cantidad que a de lleuar.

Á eslo vos respondemos, (pie cerca de lo contenido en vues- tra petición (ístá bien prouehido por las leyes y pragmáticas y capítulos de Cortes, y en el nuestro Consejo se dan en los ca- sos ({ue se oírcscen las prouisiones nesccsarias, y que ansí cerca desto no conuiene prouelier otra cosa de nueuo.

PETICIÓN XXVII.

Que ninguno-pucda Oti'osí : deciiiios quc los scFiores de algunos lugares destos

usar el oficio de es- t> . •• ,• i i i

sa- Keynos, y otras personas que tienen íacultad de poner escri-

cnuano sin ser exa

minado y aprobado, uauos CU SUS jurísdíciones, eucomiendan los oficios á personas que no son examinadas por los del Consejo de vuestra Mages- tad, ni tienen la habilidad que se requiere para exercilarlos, en gran daño y perjuicio de los vezinos de los dichos lugares; suplicamos á vuestra Mageslad mande (pie ninguno de los dichos, que tienen la dicha faculíad, no puedan poner escriuano para lo judicial ni para lo estrajudicial, que no sea examinado y apro- bado por los del vuestro Consejo, ó en alguna de las chancille- rías ó en otra jiarte donde vuestra Magestad sea seriiido de remitir el dicho examen, y lo mismo se entienda con los con- cejos que suelen y acostumbran arrendar sus escriuanías.

Á esto vos respondemos, que lo que nos pedís en esta pe- tición está ya prouehido y ordenado por una de las leyes de la nueua copilacion del Ordenamiento que está mandado impri- mir, y que para el mismo efecto se darán en el nuestro Con- sejo las cartas y prouisiones que fueren nescesarias.

CÚRTKS l>t MAIilllll llK 15GC. 4<)7

PKTICION XXVIII.

Otrosí: decimos que |)or niiicrle de algunos escriuanos ó Quoschagainuen-

, . , ... lariodc lasescrilura!)

nolarios acacsce que los registros de sus olieíos, y procesos, y que (ei.ia ci cscriua- olras escrituras (lue estauan á su cargo quedan en poder de""'!'"'"""''''''''*"

' cj I I ^ nuncio bu olicio, y

SU mujer y herederos, y como gente (pie no los entienden, ni se guarde en eiar- ay deíio inuentario, ni razón alguna, se pierden, de (pie á las í'¡"atÍieTe''Vqué parles vienen grauisiinos daños c inconuenientes, porque acaes- las dichas esciiiuras

, , I í- 1 I í'C entreguen al que

ce muchas vezes suceder uno en los ohcios, y estar los regís- sucediere en ei oficio. tros Y escrituras en poder de otro que ni es escriuano, ni lo entiende; suplicamos á vuestra Magestad mande que, luego que qual({ijier escriuano renunciare su oficio ó muriere, la justicia haga inuentario de todos los registros, y escrituras, y proce- sos que quedaron del, y este inuentario se ponga en el archiuo de la ciudad ó villa donde acaesciere, y todos los dichos re- gistros, procesos y otras escrituras se den y entreguen á la persona que sucediere en el dicho oficio, quier suceda por re- nunciación del escriuano pasado, (> por merced de vuestra Ma- gestad, para ([ue allí las partes con seguridad y certidumbre los hallen; y quaudo acaesciere morirse algún escriuano Real, sus registros se pongan en el archiuo de la ciudad ó villa donde fuere vecino, para que de allí las partes puedan sacar lo que les conuiene.

Á esto vos respondemos, que cerca de lo contenido en vuestra petición está bien prouehido por leyes y pragmáticas destos Reynos, y aquello mandamos que se guarde.

PETICIÓN XXIX.

Otrosí: decimos que por ser tan grande el daño (jue los Quei deudomi fia-

,,,., -j , -p^ .. , dor no pueda ser pre-

subditos de vuestra Magestad en estos Reynos resciben con las so por deuda de mer-

ToMoH. HO

i38 CORTES DE MADRID DE 1566.

caderia ni de cosa muchos iKiohalras (Ic mcrcaderías y cosas fiadas que en ellas an introducido mercaderes y otros hombres de malos tratos y conciencias, con las (|ualcs se destruyen y consumen en hreue tiempo los que las loman, y lo que peor es, que no solo con- sumen sus liazicndas, pero pierden su libertad y padescen sus personas, porque auiéndoics llenado sus haziendas les prenden los que se las an dado á ellos y á sus fiadores, y muchos mue- ren en las cárceles por las tales deudas. El Reyno a suplicado diuersas vezes se diese orden como cesen tantos inconuenientes y trato tan en ofensa de Dios Nuestro Señor, y ninguno hasta agora se a dado que suficiente sea; y porque lo que mas im- porta en esto remediar es la gente pobre, que es la que mas acostumbra tomarlas, y se las dan con esperanza de que si no pagaren, los pondrán en la cárcel, y por los librar della sus deudos y amigos y otras personas lo pagarán, y á los hombres de estado principales y caualleros no se las dan sin que un hombre llano, á quien puedan echar en la cárcel, se obligue; su- plicamos á vuestra Mageslad que para remedio desto mande que de aquí adelante en estos sus Reynos, por ninguna deuda que descienda de mercadería, ú otra cosa que se vendiere fiada no pueda el deudor ni su fiador ser presos, no embargante qualesquier simulaciones ó causas que se den en las escrituras que sobrello se hizieren, sino que tan solamente puedan exe- cular en los bienes de los obligados, porque con esto las tales cosas no se darán sino á personas abonadas y que tengan muy segura hazienda, y los tales son los que muy raras vezes las toman.

Á esto vos respondemos, que en quanlo á las deudas que proceden de mercaderías y otras cosas fiadas, no conuiene que se haga nouedad, y mandamos que en ellas, como en las de- más, se baga justicia á las partes, guardando las leyes destos Reynos.

CÓBTKS DE M\ItBII> I)K 1566. 139

I'KTICION XXX.

Olrosí: decimos (jiio imiclias vczcs por Iransgrcsion de las guc ios ntiütones oi(l(ii;iii/iis Reales v pailieu lares de las c¡U(la(l(\s v villas des- •*«'"!""""""«»'"=* y

•^ ' _ _ J losdcmusquc cu cslo

los Ueynos, los Corregidores y otras jiislicias iiroccden contra Jciiqucn no puedan

1 ' I 1 . . . íipcLir sino para los

iniiclias personas, ansí regatones de mantenimientos como otros cabildos y ain se fe- innchos (pie en esto delinquen, y los tales de las penas en (¡ue """"• son condenados, apelan y se presentan en las Reales audien- cias, y traen compulsoria, y licúan allí los procesos; y como son negocios de poca cantidad, y en los mas no ay partes que los sigan, y en las audiencias ay tantos y tan grandes nego- cios, se queda sin determinar, y los culpados sin castigo, y aunque les ayan hecho depositar, se está en el depositario sin que el juez ni el denunciador llenen sus partes, y teniéndolo muchas vezes no ay quien denuncie, ni el juez lo toma con el calor que es nescesario; y quando alguno, sin culpa, es con- denado en lo auer de seguir en las audiencias, gasta mas tiem- po y costa de lo que sufre la condenación, y se huelga antes de pagarla; á vuestra Magestad suplicamos que, para questas causas se determinen con la breuedad que la nescesidad del negocio requiere y se administre en ello justicia, mande que de lo que fuere pena de ordenanza, no escediendo la condenación de la cantidad en que los cabildos y regimientos del Rey no pueden conocer, las apelaciones ayan de ir y vayan derecha- mente á los cabildos, y allí se fenezcan y acaben dentro del término que para los pleitos de la quantía que van á los dichos cabildos está señalado; pues como negocio de gouernacion y de ordenanzas y de leyes de romance es propio de los regimientos el conocimiento y determinación destas causas.

A esto vos respondemos, que en el conocimiento de las cau- sas contenidas en vuestra petición no conuiene que se haga

440 CORTES DF. H ADR II) I>F. 1566.

noucdad, sino que de aquellas se conozca por los juezcs y jus- ticias que conforme á las leyes deslos lleynos le deue y acos- tumbra conoscer.

PETICIÓN XXXI.

Qiicnnsedéiiccn- OIfosí: dccimos que algunos caualleros y personas parlicu- ¡11 Srja'rrvedtr' lii '^^'cs ''" comprado de vuestra Magostad facultad para hazer caza y poner .nuardas dclícsas alguuos lieredamieutos suyos, cuyo pasto y api'ouecha-

para ello, y las ücen- . , , ^ ,..,.. , ,,

cías pai a esto dadas nucnto ora coiiiun, y otros an comprado jurisdiciones dellos,

se rouoquon. y que y jg cortíjos eu oartcs dondc no av vecindad, sino campos ver- ías cuidados en cuyo •' <> i -i i j

lórmiuo se han ven- iiios. Y ansíuiismo algunos au auido en la (támara de vuestra heredim'itíntos°r*de- Magcslad Hccncia para defender en heredamientos suyos la caza Ilesas, puedan dar el y poner guardas para ello, todo lo qual es causa de grauísimo

pieeio ((ue costaron, , _ , , , i •« i .

y queden como anics daiio a todos los comarcauos, pues se les quita el pasto y apro- estauan. uecluimiento de la caza que á lodos era común con la dicha

jurisdicción y guardas que en lo despoblado se da ocasión á mu- chas quesliones y muertes en los campos, sobre quererles pren- dar, y sobre resistencias y otras muchas cosas que desto su- ceden; a vuestra Magostad suplicamos sea seruido de mandar que lo susodicho cese y no se den tales facultades ni mercedes, y las licencias dadas para defender la caza y poner guardas se reuoquen, porque no solo defienden la caza, pero aun el pasto, y con esta introducción poco á poco van adquiriendo ju- risdicion en los tales campos, y prouea y mande que las ciu- dades en cuyo término se ouieren vendido jurisdiciones de heredamientos ó dehesas, queriendo pagar el precio que costa- ron, lo puedan hazer y queden como de antes estañan.

A esto vos respondemos, que para lo de adelante Nos man- daremos se tenga la mano para que no se despachen las dichas cédulas, y se prouea de manera que cesen los inconuenientes que decís.

r,(tirn:s hk maiiiiih im; MWi. 441

l'KTICION XXXII.

Olrosí: doc'iiuos (jiiü de la ¡iiiisil¡ci(tn de aliíunas ciudades Q»" aya juczes de

... , ' . . , roniision para coiu-

y vulas deslos Ueyíios se aii eximido y apartado algunos lu- [«ler á ios que com- gares y hediólos vuestra Mageslad villas, y iinsiiiiismo se an í'"pi"hlorexcn.,.ia¡ vendido á algunos particulares en ténnino de la jurisdicioii de <ios que dexcn gozar

I ,. , •II I , •• , de los aproucclia-

ias dichas ciudades; y no einbarganle ([iie vuestra Mageslad ,„icniosáiosquean- les a mandado exemptar y vender con espresa condición que en '«* *"''''"• los pastos y aprouechamientos de montes y otras cosas no aya nouedad. sino (juc las dichas villas exemptadas y las personas que an comprado los dichos lugares no lo cumplen ni guardan ansí, antes molestan á las personas que entran á pastar en sus términos y les ponen achaques y calumnias, y los prendan de manera que ninguno ose entrar en sus términos, con lo qual los pobres labradores y vecinos, por no ser molestados ni te- ner dónde se les haga justicia en la comarca, y por no tener hazienda ni tiempo })ara ocurrir á las chancillerías, pierden sus pastos y aprouechamientos; á vuestra Magestad suplicamos que, para remedio de negocio tan dañoso, sea seruido de man- dar que los corregidores de las ciudades ó villas de cuya ju- risdicion se vendieron ó eximieron lugares , sea y quede juez de comisión de vuestra Magestad para compeler á las personas que compraron los tales lugares, y á sus justicias, y á los lu- gares exemptados que dexen y consientan gozar de los pastos y aprouechamientos á las personas que antes los solian, y pue- den, conforme á sus priuilegios, en lo (jual vuestra Magestad hará á estos sus Reynos y á la gente pobre dellos grande y señalada merced.

k esto vos respondemos, que mandamos que se guarde, cerca de lo contenido en vuestra petición, los priuilegios y asien- tos que están dados y se an tomado, y que del tenor y forma

Tomo II. I H

ÍÍ2 CORTES DF. MADRID DE 1566.

dellos no se esceda, y que cu el luiosli'o Consejo se den las cartas y prouisiones que fueren nescesarias, y se haga á las parles juslicia en los casos que ocurrieren, de manera que cum- plida y enteramenle se guarde lo que ansí está en los dichos priuilegios y asientos ordenado.

PETICIÓN XXXUÍ.

Que se encargue !i OtrosI: dccimos quc sieudo cosa tan nescesaria que las ii°üenir(i'urio.s''qre P<-M'soiias quc sc ordcuau de orden sacro, sean de la vida y se ouicion (le ordenar coslumbrc Y linaje ouc sc rcíiuiere para administrar los santos

tengan las calidades '' , ,• , , ,

qud Concilio Triden- sacrameotos, y estando dispuesto y mandado por el sacro Con- iino, pide y lo mismo gj|¡Q Tridcntlno quc los Obispos tengan muy particular nüenta,

ios vicarios y curas. } i o j i i >

y en algunos obispados ay en esto mucho descuido y omisión, suplicamos á vuestra Magestad encargue á los perlados destos Reynos tengan mucha qüenta con cumplir en esto con lo dis- puesto por el dicho sacro Concilio, ansí en la limpieza de lina- ge y calidad de los que se ouieren de ordenar, como en los que ouieren de proueher para vicarios ó curas que tengan adminis- tración de sacramentos.

Á esto vos respondemos, que mandaremos escriuir á los perlados encargándolos tengan muy particular cuidado de lo que en vuestra petición decís, para que lo hagan y prouean de manera que cese la desorden que referís que ay.

PETICIÓN XXXIV.

Querieíosagrauios Otrosí: deciuios quc sou uotorios los agrauios y estorsiones que hazcn los dcz- q^g j^^g dezmcros de los puertos secos y de Portugal hazen á

meros de puertos se- ' . ^ jo

eos, si fuere de diez los quc por los dichos pucrtos pasan con sus mercaderías, y xo', sTpucda'apeiÜr ^^^'^^ pcrsouas quc siu scr mercaderes pasan por los dichos para los ayuniamien- puertos cou sola SU i'opa y hazicuda, y como tienen de su

cónTKS iii; MMiiiii) Dt; ISfifi. \y.i

mano á los jiio/os (juc conosccii de las dichas nansas, liázcsclcs lox nías cercanos don-

1 ...... , , ,, de ouilirr Corrc!{i(|(ir.

mnclios afírauKis c injiislinas, y como miiclias dcllas son en |)('(|urria caiilidiid. y la a|icla(;ion dolías aya do venir anle los conladoi'os mayores, las partes agraniadas, por no gaslar mas en prosecución de los negocios (pie es la condenación, la pagan aun(pie sea injnsla, lo ([ual se remediará mandando vuestra Magostad (pie do las condenaciones (pío fuesen de diez mili marauodís ahaxo, se pudiese apelar para los ayuntamientos de las ciudades y villas mas cercanas donde ouiere Corregidor de vuestra Magostad; suplicamos á vuestra Magostad ansí lo pro- uea y mande.

Á esto vos respondemos, que ya cerca desto tenemos pro- uohido y ordenado en las nueuas ordenanzas de la contaduría lo ([uo conuiene, con lo qual cesarán los inconuenientos que decís.

PETICIÓN XXXV.

Otrosí: por quanto á la cesárea Magostad del Emperador quci obispado de nuestro señor en las Cortes que celebró en el año de mili y ^*"^'* *'' '''"'''■'' '^"

. . ^ dos, y mientras no se

quinientos y cinquenta y dos en la petición lvi, se suplicó fue- hiziere la diuision se se seruido de manda diuidir el obispado de Osma en dos obis- IZfl "" "''""'" '" pados, el uno de los quales tuuiese su silla en la ciudad de Soria, por ser ciudad de vuestra Corona Real, y ser tan insig- ne y antigua, y auer en ella iglesia colegial en que ay muchas dignidades y calongías, y su Magostad Real respondió que por no estar vaco el dicho obispado, que por entonces no auia lugar; y en las Cortes que en esta villa se celebraron el año pasado do sesenta y tres, se tornó á suplicar lo mismo, y vuestra Magestatl respondió se proueheria lo que mas conuiniese en seruicio de Dios Nuestro Señor y bien de la dicha ciudad, y hasta agora ninguna cosa se a prouehido; suplicamos á vuestra Magostad sea seruido de mandar hazer la dicha diuision, pues á cada

444 conrts «k .maiirid dr 1ofi6.

uno (le los dichos obispados les quodaria congrua snstonlacion. y si por estar prouohido el obispado por agora no a lug.ir, mande que durante que no se hiziere la dicha diuision, el di- cho Obisj)0 que lucre del dicho obispado ponga juez en la dicha ciudad, que resida en ella, y conozca de todas las causas ciui- les y criminales, beneíiciales y decimales de quahjuier calidad que sean, y las pueda juzgar y determinar, porque de no auerse hecho ni hazerse, la dicha ciudad y su tierra y vuestros sub- ditos y vasallos (pie son de vuestra Corona, resciben muy gran vexacion, ponpie por cosas liuianas, so color que son crimina- les ó decimales, y por otras es((uisilas maneras son licuadas á la villa del Bui-go, que está de la dicha ciudad diez leguas, y de algunos lugares de la tierra della diez y siete, y son mas los gastos que hazen, quel interés de las causas principales, y lo que peor es, que debaxo de esta color los llenan á la dicha villa del Burgo, y les dan á executar en ella por cosas que no deuen, y por no ser molestados y estar presos en la jurisdi- cion del dicho obispado, lo pagan, y lodo cesaría si pusiese el dicho Obispo juez de la manera que se suplica á vuestra Ma- gestad.

Á esto vos respondemos, que á su tiempo mandaremos mi- rar cerca desto para que se haga lo que mas conuenga al bi(>n de aquella iglesia y su diócesis y distrito.

PETICIÓN XXXVI.

Que los que fueren Olrosí: dcciiuos quc uiuchas vcccs los juczcs proceden con- pmml'aHaVruíqíe ^^''^ oficialcs y otras personas pobres, por transgresión de prag- aya destierro por iras- máticas ú ordcuauzas, por (Icnunciaciones ú otros achaques,

gresion de pragmáti- . . . i ' i i i i i

cas, que apelando y alguuas vczcs lujustos, y preudcu a los tales denunciados, y depositando las con- auicodo dctemiinado las causas y condenádoles en a|o;unas pe-

denaciones . los sa- ... o i

quen de las cárceles, uas pecHuiarias, Ics tienen presos los acusadores, no embar-

CÓKTKS IIH MADIIII) iii: t .'>G6. 44''>

gjiiilo (|U(' (|ii¡i'r(Mi (l('|»osilar liis condciiacioncs, y un ¡ipclado de sus scnkMicias. á lili de (|ii(', por salir de la diclia prisión, se aparten de las apelaciones y coiisicnlan las senleneias; y por- ([iiesle es negocio de gran vexacion y niolcslia, suplicamos á vuestra Magestad para el remedio dello, mande (pie dcposi- lando las tales personas las condenaciones y penas pecuniarias de ([ue tuuieren apelado, sean sueltos, no emharganlc (jue de- más de la pena pecuniaria, se lo aya impuesto algún destierro, no siendo las tales causas sobre cosas tocantes á mantenimien- tos y cortas de montes.

Á esto vos respondemos, que en los casos particulares (pie sucedieren, los juezes que dellos conoscieren hagan justicia guar- dando las leyes, conforme á la calidad de los casos, y que no conuiene que se haga otra mas declaración.

PETICIÓN XXX VU.

Otrosí: decimos que de los alcaldes de los adelantamientos Que se pueda ape-

] I 1 -ii ' I II- larde los alcaldes de

se apela para las chanciUerias, aunque las causas sean de cali- i^j adelantamientos dad que suele ir á los ayuntamientos, y desto resultan muchos para ios ayumamien-

. , _ , , 1 I 1 1 tos de las cabezas del

inconueuieutes y danos a los que andan en los dichos adelanta- partido en la cantidad mientos, y acuden á ellos, y son de sus partidos, y se recres- 'i"« '"s»''- cen muchos daños y costas. Y pues vuestra Magestad tiene prouehido que en las tales causas las apelaciones de las justi- cias ordinarias vayan á los ayuntamientos, no ay razón porque dexen de gozar deste bcneíicio los que viuen debaxo de la ju- risdicion de los dichos adelantamientos; suplicamos á vuestra Magestad mande que en las dichas causas de hasta la cantidad que pueden ir á los ayuntamientos, se pueda apelar de los al- caldes de los adelantamientos para los ayuntamientos de las ca- bezas de los pueblos del partido donde hizieren la tal condena- ción, porque desta manera cesarán muchos de los agrauios que

Tomo U M2

446 CORTES DF, MADniI) DE 1 o6fi.

hazen los diclios alcaldes, y las parles alcanzarán justicia sin tantas costas ni gastos.

Á esto vos respondemos, (jue cerca de lo contenido en vuestra petición no conuiene hazer nouedad.

PETICIÓN xxxvni.

Que los juczes se- Otrosí: suplicauíos á vuestra Magestad mande (jue las prag- «larcs cxecutcn las j^^jjtjgjjs quc hablan sobrc pesca v caza se executen por los

penas de la caza con- i . ". , .

Ira los clérigos ó sus juezes scglarcs las penas pecuniarias contra los clérigos ó sus '"^"^"''' íiienes, pues es materia común, y no es justo que los legos

guarden la caza para que la maten y gozen los clérigos.

Á esto vos respondemos, que en lo que toca á la caza y guarda de las pragmáticas que cerca dello disponen, en el nuestro Consejo se dan las prouisiones nescesarias por la or- den y forma que conuiene, y que ansí cerca desto no ay que proueher ni ordenar de nueuo.

PETICIÓN XXXIX.

Que los boticarios Otrosí: suplicaiiios á vuestiM Magestad mande que lo esta- y joyeros y oíros oü- {yj^j^ ^qj. j^ypg y pracriuáticas destos Rcvuos sobrel tiempo en

cialcs mecánicos no ' " ,. , i i i i i "^ i

puedan pedir pasados quc sc pucden pcdir las soltladas de los criados y mozos, se en- tres años las racdici- y^^^^^ estieuda á los boticarios v joyeros v otros oficiales

ñas y cosas que ouie- J " ." . .

rendadode sus lien- mecánicos, los quales puedan pedir las medicinas y joyas y das, etc. ^^^^^ ^^g^g ^^^^ ouieren dado de sus tiendas y hechuras de ro-

pas dentro de tres aijos después que las dieren ó hiziercn , y pasados los dichos tres años, no las puedan pedir, ni tengan acción para ello, porque con esto se remediarán muchos plei- tos que los dichos oficiales mueuen á cabo de muchos años, ansí contra los que dicen que rescibieron las dichas cosas y mercancías, como contra los herederos, y cobran lo que no se les deue, por no acordarse las parles de las pagas.

A oslo VOS rospoiidcmos, (jiic lo cdulciiido en viicslia pe- tición y lo (|iio 011 clin nos ¡lodís y sii|)li(;ais, nos parcscc jiislo; y qno ansí mandamos (|uo so guarde y oxoculo jior las ¡iislicias y juczos doslos Uoynos, y quo lo mismo so onlionda on los os- pecioros, ooníitoros, y oirás personas (juc tienen tiendas de co- sas de comer, para (|iie, pasado el diclio liein[)0, no puedan pe- dir lo que de sus tiendas se ouicrc tomado y sacado.

PETICIÓN XI..

Otrosí: decimos que se a visto y entendido por csperiencia yue no se den jac- ios inconuenientes (pie al Reyno resultan de andar los jiiezes de sacatr^uii'pue'dan comisiones sobre las cosas vedadas por el Reyno, y el poco efec- «pe''"" •'« '«s conde-

, ... naciones nue hiizen

to que hazen, porque solamente se ocupan en hazer prisiones, para ios ayunumien- seriuestros de bienes y condenaciones las mas dellas injustas, v 'oficias ^n.iicncias

1 -I .1 ' J realengas del partido.

sobre achaques y cosas de poco momento , y todo lo hazen pa- gar, sin embargo de las apelaciones para cobrar sus salarios, que son escesiuos, y los condenados por cuitar mas costas lo pagan, de manera que ninguna otra cosa se saca sino cobrar los susodichos sus salarios para ellos y sus oficiales; suplieamos á vuestra Magostad sea soruido de mandar que los dichos juezes no anden de aquí adelante, pues bastan los alcaldes de las sacas que vuestra Magostad tiene prouehidos en cada partido; y quan- do esto no ouiere lugar, mande vuestra Magostad que do las condenaciones que hizieron se pueda apelar para ante los ayun- tamientos de las audiencias realengas en cuyo partido las hi- zieren, hasta en la cantidad de quo pudieren los dichos ayunta- mientos conoscor, porque con esto se remediarán muchas voxa- ciones que hazen los dichos juezes.

Á esto vos respondemos, que los juezes de comisión sobre la saca do las cosas vedadas se an prouehido y prouehen según y al tiempo que a parescido y paresce conuenir; y que en qiianto

448 CORTES DE MADRID DK 15G6.

toca íi las apelaciones de los dichos juezes de comisión, no con- iiicno ((lie se haga noucdad.

PETICIÓN XLI.

yueseiesactrein- Otiusí: deciiiios qiic por las carias y priuilegios que se an la (lias á !os corrcgi- ^\r^^^^y .^ j,,g |i|rrarcs exiiiiidos de la jurisdicion de sus cabezas,

uori's para visitar los o , '' . .

piiobios eximidos, y sc iiianda que los corregidores dellas los visiten cada un año, que visiten cada un ^ ^^ ocupcn ctt cllo ocho (lias, y cstc cs témiíno muy breue, en quel corregidor no puede hazer justicia ni saber la verdad de lo que pasa, ni lomar las qücntas; suplicamos ú vuestra Ma- gostad que los dichos ocho (lias se alarguen á treinta, y que pue- da el dicho corregidor llenar escriuano y oíiciales, y con sa- lario á costa de los culpados; y ansímismo mande (jue los di- chos corregidores hagan la dicha visita cada un afio, so granes penas; y porquel escriuano del tal lugar es deudo y amigo de los visitados y culpados, y con él no se puede hazer ni execu- lar justicia, pueda llenar escriuano.

Á esto vos respondemos, que mandamos que los del nues- tro Consejo en esto que toca a la visita de los lugares eximi- dos, ansí en el tiempo como en lo demás en vuestra petición contenido, vistos sus priuilcgios y anida la información que les paresciere, lo prouean, de manera que cesen los inconuenieii- tes, y la dicha visita se haga como mas connenga.

PETICIÓN XLII.

Que los alcaldes y Otrosí: supUcauíos á vuestra Magostad que los alcaldes, re- oiios üiiciaics de los mjoi'cs, V alguacilcs, Y oficiales, ansí de justicia como de go-

pueblos eximidos que ° " i i i - -i

fueren condenados en uemacion dc los dichos lugarcs quo cstau exeniptos y exemidos sioT'í oficiof no ^'^ '^^ dichos corregimientos y jurisdiciones de sus cabezas, puedan usar deiios auícndo s¡do condcuados en las dichas visitas y residencias que

COIITKS lili MAIiHIU liK I.'JOO. 449

se los aya (ornado on priuacion ó susponsion do sus oficios, no ■""><iue apcion . hajia

' , '|ii(i üUü rcnidencia»

piiodaii tornar a usar doilos auii(|uo apelen, hasta taiilo (pie sus Mían vism», ni pue- rosideiicias sean vistas y deleniiiiiadas, ni ¡luedan ser reelegí- ¡l7(iichoroflci!)'!i'''' * dos á los dichos oíicios.

Á esto vos respondemos, ([ue con los dichos alcaldes, algua- ciles y oti'os oficiales so guai'de en este caso lo que con otros alcaldes, y justicias, y oficiales deslc lleyno, y lo que está prouehido por las leyes y derecho , sin (juc entre estos y los demás haya diferencia.

PETICIÓN XI.III.

Otrosí: decimos (¡ue por leyes y pragmáticas está mandado Quei médico y bo- que cada un año la justicia visite las boticas, y se halle en la v¡siiar irLiicasno visita un medico y un boticario; suplicamos á vuestra Mages- s«"" J«' mismo pue-

... , , blo, y que se execulen

tad mande ([ucl dicho medico y boticario no sean del mismo las penas, no obstante lugar, antes el médico v boticario sean de diferentes partes, v ' '. «p'''»'^""'' y que se

~ J 1 » J visiten las drogas por

lugares distintos de donde se haze la visita mas de cinco le- la? justicias. guas, porque desta manera se hará la visita sin sospecha; y haziendose en osla forma, mande que las condenaciones que se hizieren en las tales visitas se executen sin embargo de la apelación, y executadas puedan seguir su justicia; y porquel remedio de lo susodicho consiste en la bondad de las drogas, suplicamos á vuestra Magestad que en los lugares donde viuen los mercaderes caudalosos que venden las dichas drogas á los boticarios del Reyno, mande que la justicia del tal lugar visite las dichas drogas, de la manera que se suplica que se visiten las boticas.

k esto vos respondemos, que en cuanto toca á la execucion de las penas, sin embargo de apelación, y á que se visiten las drogas que los mercaderes venden por junto , nos paresce bien lo contenido en vuestra petición, y ansí ordenamos y manda- mos que se haga: en lo demás no conuieneque se haga nouedad.

Tomo II. 1 1 3

450 cóniES iiK MAURiii vr. V6GG.

I'ETICION XIJV

Que se pueda apu- Oli'osí: tlocimos ({lie, ciileiidido lo mucho que se gasta en iniiníia'rpa"a'"'oS ^1 seguiinicnlo (le los pieilos en las chaiicillerías, en las Cór- ayuntamicnios, hasta (¿g jg] afjQ pasailo (Ic cimiuenla y ocho fué establescido que las

c'ii cantiilad de liein- . . . i i i- i-

la mili marauedis. apelacioues quc sc iiilerpusiesen ue las justicias ordinarias para los ayunlainientos. ouiesen lugar en todas las causas de quan- tía de hasta diez mili marauedis, y que en ello se guardase la ley del Ordenamiento Real, y porque la misma razón ay en causas de treinta y quarenta y cinquenta mili marauedis, que auiéndose de ir á seguir á las chancillerías, por poco que se gastase será otro tanto como la causa principal , y es muy gran remedio poderse acabar algunas causas en los dichos ayunta- mientos; suplicamos á vuestra Magestad sea seruido de man- dar prorogar el efecto de la dicha ley y del Ordenamiento las causas y negocios de hasta en cantidad de treinta mili ma- rauedis, pues era tanto tres mili marauedis en el tiempo que se hizo la dicha ley, como agora los treinta mili marauedis; y en qualquicr pleito desta cantidad, auiéndose de seguir en chan- cillerías, gastan otros tantos, y será para la gente pobre gran- dísimo bien y aliuio.

Á esto vos respondemos, que lo prouehido y ordenado cer- ca de lo contenido en vuestra petición, en las dichas Cortes del año de cinquenta y ocho está bien y que no conuiene hazer en ello otra nouedad, ni acrescentar la cantidad.

PETICIÓN XLV.

Que los juezes de Otrosí: dccímos que muchos letrados que son prouehidos

íicnttó'^'* '™"*""^' por juezes de residencia, por llenarse todos los aprouechamien-

tos de los oficios, no quieren poner ni ponen tenientes, siendo

coiiiüs DI'. >i\iiiiiii di: l.'JOG. 4<')l

()|)l ¡liados ¡i olio, (lo ([uo los liij^aros rosnibon inuoho daño, jior la dilación (jiio ay en el dcspaclio do los negocios, |)oi' oslar ellos ociii)ados en los caltildns y goiioniacioii lo mas dol tioin- po; suplicamos á viioslia .Mai,M;slad mando (|iio los talos jnozes do rosidoncia pongan toiiieiilos, poniéndolos para ello grandes penas.

A esto vos respondemos, (juo los del nuestro Consejo se informen mas particularmonto d(í lo ([uc en esto pasa, y ¡)ro- uean cerca de lo que mas conuiniere á nuestro scruicio y á la buena administración de la justicia.

PETICIÓN XLVI.

Otrosí: decimos que muchas vezes á negocios particulares ouc no salgan á que suceden en el Rcyno se enuian por los del Conseio de "fsocios particulares

'■ j 1 j alcaldes de corle,

vuestra Magostad alcaldes de su corte y de sus audiencias, y de audiencias, y que ansímisrao á oidores y alcaldes del las se les cometen y enco- "e íes TOmeian'"ntgT miendan negocios de larga y gran ocupación y tiempo, con lo •''°^- qual los negocios ordinarios que están á su cargo, y los presos y partes que ante ellos litigan, resciben graue daño y descomo- didad, porque todo el tiempo que están fuera de su audiencia ocu- pados en los dichos negocios, se dilatan y están paradas todas las causas que ante ellos pendían comenzadas á ver y por vo- tar, y en las que suceden de nueuo para verse entra un oidor en su lugar, con lo qual ansímismo se ocupan y dilatan todos los negocios que en su sala del tal oidor estañan comenzados, y se siguen otros muchos daños é inconuenientes; á vuestra Ma- gestad suplicamos mande que de aquí adelante no salgan á particulares comisiones alcaldes de corte de vuestra Magostad ni de sus audiencias, ni á los oidores ni alcaldes dolías parti- cularmente se les cometan negocios, sino que solamente asistan y residan de ordinario en sus oficios, y quando algún daño se

452 CORTES I)E MADRID DE 1500.

ofroscicre, se cnuie persona parliciilar, letrado, ó como vues- tra Magestad fuere seruido, de la confianza que fuere nescesa- ria, ó sufriéndose se cometa á los corregidores y justicias ordi- narias, porque auníjue se pidió en las Cortes pasadas, no se proueyó cerca deslo.

Á esto vos respondemos, que según la ocurrencia y cali- dad de los casos que suceden, se an prouehido y prouehen los juezes y personas (jue para la execucion de la justicia a pares- cido y paresce conueuir, y qucslo mismo se hará para adelan- te sin ser nescesario hazcr otra declaración.

PETICIÓN XLVn.

Que solamente se Otrosí: dccimos quc muclias vezes por procederse por jue- roTfuc^cl"7pcrsonat zcs eclesiásticos por censuras, ansí contra los corregidores y jus- queouiorendadooau- jj^j.^g ordiuarias, como coutra otros juezes se prouehen y ponen

sa al tal enlredicho. i i ' i i i

entredichos generalmente en los lugares, de (|ue padece mucho tiempo el pueblo sin culpa suya, y no es admitido á los diui- nos oficios; á vuestra Magestad suplicamos que eu vuestro Real Consejo se platique y orden como generalmente no resciban los pueblos este daño, solamente estén entredichos las justicias y personas que ouieren dado causa al tal entredicho, y no el demás pueblo christiano.

Á esto vos respondemos, que cerca de lo contenido en vues- tra petición no se puede de presente hacer prouision general, y en los casos particulares, quando sucedieren, se proueherá en el nuestro Consejo y en las audiencias por los medios legíti- mos que se acostumbra proueher.

PETICIÓN XLVIII.

Que se orden Otrosí: dccimos quc por el sacro Concilio Tridentiuo está nSarío esüíie' ciS^ dispucsto que CU las iglcsias cathedrales se funden y doten

cóllTKH iii: MMiiiiii iii: 1500. i.'j:)

cicrlos colcj^ios paia iiisliliicioii y ciiaii/a de iiifios (iik; llaman '" '' '^'""^''i" Tn-

,.,,■. . , ili:nliii(j.

sciiiiiiario , lo (|iial es de iiiiiciía iiii|)()rtaii(Ma, y en iiiii(-|ias parles dcslos HoyiKis no S(í a piicslo (Mi cxociicioii ; suplicamos á viK'SÍra Majestad mande dai' (trdeii como esto se (íl'eelúc.

Á esto vos respondemos, (pie cerca de los seminarios (|iie por el (lidio sacro (Concilio se mandaron insliliiii , paia (pieslo se poni¡,a en eleclo por los medios y en la Ibi-ma (pie mas conuenga al sernicio de Dios y i)¡en de su iglesia, se a escrito a los perlados nos adviertan de lo que les paresce á cada uno en su iglesia, lo ([ual visto y entendido, Nos manda- remos dar todo l'auor y ayuda para ((uesta santa obra se pon- ga en execucion.

PETICIÓN XLIX.

Otrosí: decimos ([ue en la costa de la mar de los reynos Que las compañías de Granada y Murcia es muy nescesario continuamente el re- nLoíi" d«° lós rejno¡ caudo Y guarnición que conuiene para (lue los enemigos no de Granada y de siur-

. . cía residan en los pue-

tengan atreuimiento de hazer en ella los daños que procuran; bios marítimos de la y porque de estar las guarniciones de gente de cauallo de apo- '^"*"'' sentó en algunos lugares de la tierra adentro, y lejos de la costa an sucedido muchos daños, suplicamos a vuestra Mages- tad mande que las compañías de á cauallo que vuestra Mages- lad paga de ordinario en los dichos reynos, estén y residan or- dinariamente en los lugares marítimos de su costa, para que con facilidad pueda acudir donde ouiere nescesidad de defensa. A esto vos respondemos, que ya tenemos prouehido cerca de lo que pedís como (ionuiene y de manera que se escusarán los danos que referís.

PETICIÓN L.

Otrosí: decimos que para la gouernacion de la república es Q"e ninguno (lue

, , . tuuiere tienda públi-

muy nescesario que las personas que entran en los ayuntamien- cadeíjuaiquier trato.

Tomo II. 114

454 cóBTES DK M\i>nin di: 1-'j6C.

ó qiic; haya íido ofi- los, y tralaii (le la goiicrnaoion, sean personas muy honra-

cial (le oliciü mcciiiii- > , , , i i x i i i

co, pueda ser regidor das y a qnicii sc tenga todo respeto, y tales que solamente ni jurado ni esrriuu- aticiulan al l)¡en público V HO á SUS parliculaiTS intereses; su-

110 de ayuntamiento, , , m \ i i i ' i i

ni otro oficio que tin- plicauíos a vueslra Mageslad mande (juc de aquí adelante no ga voto en el. j)ii(>(|a tener oficio de regidor, ni juradtj, ni escriuano de ayun-

tamiento, ni otro oficio que tengan voto en él ninguna j)erso- na que tenga tienda pública de ningún trato ni mercadería, ni aya sido oficial de oficio mecánico.

Á esto vos resi'ondemos, que en la prouision de los oficios de regimientos mandaremos se tenga particular qiicnta y cui- dado para (|ue las personas en quien se proueyeren, sean qiiales conuicnc para el tal oficio y para el bien y beneficio público, teniendo qiicnta con la calidad de los lugares, y que con esto no es nescesario hazer otra particular declaración sobre la ca- lidad de las tales personas.

PETICIÓN LI.

toros

Que no se corran Oli'osí: dcciuios quc por espcriencia se a entendido que de correrse toros en estos Reynos se da ocasión á que muchos mueran con peligro de su saluacion, y suceden otros inconue- nienles dignos de remedio; suplicamos á vuestra Mageslad pro- uea y mande que de aquí adelante no se corran mas, y en lu- gar d estas fiestas se introduzcan exercicios militares en que los subditos de vuestra Magestad se hagan mas hábiles para le seruir.

Á esto vos respondemos, que en quanlo al daño que los toros que se corren hazeo, los corregidores y justicias lo pro- uean y preuengan de manera que aquel se escuse en quanlo se pudiere, y ([ue en quanto al correr de los dichos toros, esta es una muy antigua y general costumbre destos nuestros Reynos, y para la quitar será menester mirar mas en ello, y ansí por agora no conuiene se haga nouedad.

liiBTrs iiK MAunin ni: \'.)f)Ct. .i.'i.'i

l'r.nciO.N 1,11.

Olrosí: (locimos que acacscc (|iit' aiiiendo (lado luiiduis paili- gue ios arrendado - ciilaiTS á renla sus (ierras y coi-liios á lahradores, v ntieiien- '" ''" /"', '"''''''!''

•' •' ' .; 1 gpan preferidos en la

do cobrar dellos de los IVulos (jiie eii sus tierras se an cogido paga de ios fmios á

lili I , , Giros acreedores.

lo (luc les dcucn de sus arrendainieiilos, se oponen oirás perso- nas á la execucion, y pretenden sei' preferidos á los dueños de las heredades en cuya tierra se cogió, los (juales jiarescc que es cosa justa que en aquellos frutos sean preferidos; supli- camos á vuestra Magestad ansí lo prouea y mande.

Á esto vos respondemos, que mandamos (pie los del nues- tro Consejo traten y platiquen sobre lo contenido en esta peti- ción, para que auiéndolo con Nos consultado, se prouea cerca dello lo que juslamcnte se pudiere y deuiere prouelier.

PETICIÓN LUÍ.

Otrosí: decimos que, á suplicación del Reyno, vuestra Ma- Que las mujeres gestad mandó liazer la pragmática cerca de los trajes y vesti- ''"st'e"dada7nue*i'ie- dos, por escusar y releuar á los subditos de vuestra Magestad nen, regisnándoias

, . , I ,• !• ' 1 ante la justicia.

de costas y gastos, y porque al tiempo que se suplico, muchas mujeres tenían hecha gran cantidad de ropas contra la dicha pragmática, y el término que se les dio para las gastar no fué bastante, y muchas dellas, teniendo muchas ropas hechas, son compelidas á hazer de nueuo de vestir; y pues las dichas prag- máticas se hizieron para evitar costas y gastos, suplicamos á vuestra Magestad mande que todas las dichas ropas de muje- res, que están hechas y se registraren ante la justicia dentro de cinco días que se publicare en los tales lugares este capítu- lo se puedan traer, pues de questas ropas se pierdan, no se si- gue beneficio alguno.

4ij6 CÓRTKS DR MADRID DK 1 oGC.

A esto VOS respondemos, (jiie en la diclia pragmática se dio el tiempo que paresció coiiuenicnte para (juc las ropas y vesti- dos hechos se consumiesen y gastasen, y (¡ue a(|ucl y muclio mas es ya pasado, y que no conuiene (|ue se haga cerca deslo otra prorogacion, ni se mas término del que se a dado.

PETICIÓN LIV.

(juo ins obradores Olrosí: deciuios que muchas personas an tomado por trato marriüs íeulnLi".- ^<^>"ipi'<ir l^uas para las reuender á los ol)radores de |)años. y res de lana la lercia porquc his compcaii adelantadas las an en moderados precios, v

parle por olíanlo que , , i ' i i i i - "

la compraron. (Icspues la vendeu a los obradores de panos con escesiua ga- nancia; suplicamos á vuestra Magestad mande (jue los dichos obradores y fabricadores de paños puedan tomar á qiiahjuiei' persona que comprare lana para reuender, la tercia parte de lo que ouiere comprado por el tanto que le costó, según y cómo la pueden lomar á los bnrgaleses y genoueses que la compran para sacar fuera destos Reynos.

Á esto vos respondemos, ([ue en esto de tomar las lanas por el tanto, esta ya prouehido en lo que toca á los extranjeros, y (pie demás de aquello no conuiene hazer otra nouedad.

PETICIÓN LV.

Que á los procura- Otrosí: suplicaiiios á vucstra Magestad sea seruido de maii-

dores de Corles sei i'i i ^ n > í x ai

den enieraracnte las ^''^'" ^1"*^ ^6 dcH a los procuradorcs (le Cortes enteramente las eptorias del ser- j-eceptorías (Icl scruicio por quien hablan, como otras muchas veces lo an suplicado, que en ello rescibirán mucha merced.

Á esto vos respondemos, que cerca de algunas receptorías que tienen otras personas , ó están en otra forma prouehidas, mandaremos que se vea luego, para que en lo contenido en esta petición se prouea lo que fuere justo.

rece uicio.

comrs di: MUiiiiii di: \'.W>. 457

l'KilCION I.VI.

Otrosí: decimos (jiic, como por la Ilcal enhila de viicslra Quciüsjuezeseck--

., III -iiini-i' ii-ii ■'''i'í*'i';<J» no procedan

Majestad, dada cu csla vdla de Madrid a onzc (l(! Jumo del conira las personas año de scsenla v dos para los perlados dcslos llcvnos, está bien •i"";-''''^''*" presos (i<.

•' > ' •' las Iglesias, sino de-

|)roii('hid(), y cllds prouchcn (iiie las personas eclesiásticas no taxo de cieña condi- liaban resistencia de hecho, ni con fuerza de armas, ni ofen- dan á las justicias seglares, ni á las personas que fueren en su aconijiañamienlo á sacar algunos delinciüentes de las iglesias, pretendiendo auer cometido delito que lo merezcan, no execu- ten pena alguna en su persona, ni procedan en su negocio, hasta que dentro de seis (lias se determine por las personas que para ello fueren nombradas, si pudo ser sacado de la iglesia ó si debe ser vuelto á ella; suplicamos á vuestra Magestad lo mande proueher ansí, porque la inmunidad de las iglesias se guarde como coiuiiene.

Á esto vos respondemos, que Nos tenemos mandado y en- cargado, y de nueuo mandamos y encargamos á las nuestras justicias y á sus oficiales que guarden á la iglesia y á los de- linqüentes que á ella se acogieren su inmunidad; y que, en los casos en ([ue según derecho deuieren gozar, no se la que- branten ni violen, como es justo y es nuestra voluntad que se haga; y en lo demás que toca á la orden de proceder en vues- tra petición contenida, en los casos que ocurrieren, se hará justicia y se procederá conforme á derecho, y no conuiene ha- zer otra nueua declaración.

PETICIÓN LVII.

Otrosí: decimos que vuestra Magestad tiene mandado dar , ^""^ '^ concordia

* . ... *'ada entre las justi-

y dada orden y concordia entre sus justicias Reales y segla- cías seglares y lasdei res, con las del santo oficio de la Inquisición, y sin embargo ^^^^'« «6«'- i"»?"-

Tomo II H5

i58 Cortes iik haihiii) dp. 1.)G6.

lie la dicha orden y concordia cada dia ay en cslos Reynos com- petencias y diferencias enlrc las diclias jnslicias y sns minis- tros, de que ordinariamente vienen (luei'elias, ansí ai dicho Consejo Real de vuestra Magestad, como ai de la santa y gene- ral ín(|iiisicion, y tenemos por cierto que si la dicha concordia estuuiese impresa y se publicase por todos estos Reynos, que auria en esto mayor obseruancia de lo (jue está mandado, (jue no la ay por no estar impresa, y todos dicen que no la saben ni an visto para escusarse de culpa en sus competencias; su- plicamos á vuestra Magcstad mande que la dicha concordia se imprima y ande impresa por eslos Reynos.

Á esto vos respondemos, que la orden que está dada, y la forma que se tiene en la guarda y cumplimiento della, es la que conuiene, y aquella mandamos que se guarde.

PETICIÓN LVIII.

Que aya en la cor- Otrosí : dccimos quc otras vczcs 86 a suplicado á vuestra c plomo, \iagestad sea seruido de mandar que en su corle esté y resida sello de plomo, porque no pudiéndose despachar priuilegios sino en la corte, importa mucho que aya en ella todo lo que para su despacho es nescesario, y de no auer el dicho sello les es forzoso á las partes ir á sellar sus priuilegios á las au- diencias de Valladolid ó Granada, en que resciben gran des- comodidad y costa; suplicamos á vuestra Magcstad mande que aya en la corte el dicho sello de plomo, y los que tienen el priuilcgio del dicho sello no rescibirán ningún daño, poniendo persona en esta corte que haga el oficio.

Á esto vos respondemos, que mandamos á los del nuestro Consejo que, cerca de lo contenido en esta petición, traten y platiquen, y nos consulten lo que les parcsce, para que se pro- uea lo que mas conuenga.

CÚRTKS l)H MAIlRin DE 1 'J(JG. 459

pimnioN i.ix.

Otrosí: decimos ([iie en las cárceles de \;i villa de Valla- Uue en uscárcc- (l(»li(l y de la ciudad de (Iranada, donde ay cliancillerías, solia Z^nLa lyl'íiLoI aiier libros para la visita de pi'csos (iiie lia/.iaii los oidores, en '^" •i"'' "" «¡""iuan

, I •. I ' I I las visilas (Ir lo» óre-

las quales visitas, demás de que volaban junlainente los corre- sos.

gidores y sus alcaldes mayores con los oidores (|ne iiian á vi- sitar, en los dichos libros se escriuian los dichos oidores, con la relación de toda la visita que hazian, y de los presos que se mandauan soltar, para que cada y quando que inan visita- dores á las dichas cliaiicillerías, si (juorian ver aquellos nego- cios de presos, hallauan en los dichos libros entera razón de todo lo ({ue querían, y agora, de cierto tiempo á esta parte, ni se consiente votar en las dichas visitas á los dichos corregido- res, ni á sus alcaldes mayores, ni tener los dichos libros, de que an resultado y resultan muchos daños é inconuenientes; y porque ay gran nescesidad de que en esto se mande poner re- medio para muchos fines, suplicamos á vuestra Magestad sea seruido de mandar que de aquí adelante, en las dichas cárce- les, aya y se tenga los dichos libros, en los quales se asiente y tenga la razón de las dichas visitas de presos, como arriba está dicho, que será negocio de mucho prouecho.

Á esto vos respondemos, que en las visitas de las cárceles, á que van los presidentes y oidores de las audiencias de Va- Uadolid y Granada, está dada la orden que conuiene tenerse, y aquella mandamos que se guarde, con lo qual no es nescesa- rio hazer otra prouision.

PETICIÓN LX.

Otrosí: decimos que, de enuiarse personas sin letras á exe- Que las canas cxe- cutar las cartas executorias de los concejos y chancillerías de cu^oría^ i^s vayan á

- . executar personas de

vuestra Magestad, se an seguido y siguen muchos inconuenien- letras.

4G0

CÚRTKS DH MADRID DF i iiOG.

tes, porque la.s mas de las vezes no entienden lo ([iic liuzen y dexan las execiiciones hechas con tanta confusión, ([ue nacen dellas nucuos pleitos, mayores y de mas diíicullad (pie los prime- ros de donde procedieron las execuciones; suplicamos á vuestra Magestad mande proueher (jue las dichas cai'tas executorias se enuien á los corregidores de los distritos donde se Quieren de execular, á los que estuuieren mas cercanos; y si esto pares- ciere tenor incoimeniente, se encomienden á letrados que las vayan á execular, de quien se presume que harán mejor lo (pie en este caso conuienc, de tal manera que el que las ouiere de executar, siempre sea letrado de quien se puedan confiar los dichos negocios.

Á esto vos respondemos, que cerca de lo contenido en vuestra petición eslá prouehido suficientemente por leyes des- tos Ileynos y capítulos de visitas, que guardándose aquello, como mandamos que se guarde, se escusarán los inconuenientes que en vuesti'a petición se dice.

PETICIÓN LXI.

Que la justicia y Otrosí: deciuios quc aunque en todas las cosas la mudanza

regimiento ponga pre- i i ,. ,>

cío cada año ai cal- dc los tieiiipos a causado mayor carestía, ninguna cosa, con me- zado, cuero y suelas, jjq,. ^j^yg.^ j^ [^[^ y va cn tan (Icsordcnado crescimiento, como el

ansí en pelo como i i i i .

curtidos. calzado y las demás cosas que se hazen de cuero, lo qual a ve-

nido y viene, de que comprando los curtidores los cueros á moderados precios, auiéndolos curtido, los venden á los zapate- ros y personas que los an de gastar con desaforado crescimien- to, de donde resulta que comprando los oficiales tan caro los cueros y suelas, nescesariamente an de vender el calzado á este respecto. Y por([ue el calzado es cosa tan nescesaria á todo estado de gente, y el precio que hoy tiene y va tomando es in- tolerable, si no se remedia y preuiene, suplicamos á vuestra Ma-

é

CIIIITKH lll: .MAimill III'. 1'")(ÍG.

401

f^csliul soii scruido de iiiiiiidar (jiic en las ciudades y villas do! Ut'} iKt donde oiiicre correfjjidorcs, la ¡iislicia y n'f^M'iiiiciilo pon- }j;a precio cada año, y por el (ieinpo ipie le paresciere, al calza- do, y á los cueros y suelas, ansí eu pelo, como curtidos, y este |irecio (pie se pusiere, se j^Miarde y execule en aipiella ju- lisdicion so iíi'aues penas. Y ansiniisnio prouea y mande guar- dar en el Reyno la pragmática del año de cinipienla y dos (jue dispone (jue ninguna persona pueda comprar obras hechas de euci'o para leuender en la misma tierra.

Á esto vos respondemos, (pie en lo (|uc toca al precio y lasa del calzado y cueros y suelas, [)or el esceso y des(jrden que en ello ay, mandamos (juc los del nuestro Consí^jo plati- ((uen sobre la (irden que se podrá en ello tener, ansí por el medio (jue en vuestia petición se contiene, en que se represen- tan algunos inconuenientes, como por otros, para que en esto se prouea lo que mas conuenga.

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PETICIÓN LXII.

Otrosí: decimos que de aiier permitido que se saque destos Quenosedéiice»- Reynos la corambre, a sucedido y sucede notable carestía en qj'gn^^cora'mbres dei los cordouanes y en el calzado; suplicamos á vuestra Magestad '''^í»"- de aquí adelante no licencia para ello.

Á esto vos respondemos, que cerca de que no se saquen corambres destos Reynos , está ansí prouehido como eu vuestra petición se contiene, y aquello mandamos que se guarde.

PETICIÓN LXin.

Otrosí: decimos que cuando la corte de vuestra Magestad Que ios escriuanos se muda de una parte á otra, los procesos de las causas ciui- córti°*dexe"iorpro- les y criminales, aunque sean entre vezinos del lugar, se los cesos á las justicias

Tomo II 116

460 coiiTKS i)K MMiiiii) ni; l'iGC.

tes, porque las mas de las vezcs no enlicndon lo ((iie liazen y dexan las exociicioiies hechas con tanta confusión, (juc nacen dellas míenos pleitos, mayores y de mas diíicnltad (pie los prime- ros de donde procedieron las execuciones; suplicamos á vuestra Maf^estad mande proueher que las dichas cai'tas executorias se enuien á los correi>idores de los distritos donde se ouieren de executar, á ios que esluuieren mas cercanos; y si esto pares- olere tener inconueniente, se encomienden á letrados que las vayan á executar, de quien se presume que harán mejor lo (|ue en este caso conuiene, de tal manera que el que las ouiere de executar, siempre sea letrado de quien se puedan confiar los dichos negocios.

Á esto vos respondemos, que cerca de lo contenido en vuestra petición eslá prouehido suficientemente por leyes des- tos Rey nos y capítulos de visitas, que guardándose aquello, como mandamos que se guarde, se escusarán los inconuenientes que en vuestra petición se dice.

PETICIÓN LXI.

QuL' la justicia y Otrosí: dccimos que aunque en todas las cosas la mudanza

regimienlo poiina pie- i i ,• i

cío cada año al cal- dc los ticiiipos a causado mayor carestía, ninguna cosa, con me- zado, cuero y suelas, ^or causa a ido v va cn tan desordenado crescimiento, como el

ansí cn pelo romo i i i . i i

curtidos. calzado y las demás cosas que se hazen de cuero , lo qual a ve-

nido y viene, de que comprando los curtidores los cueros á moderados precios, auiéndolos curtido, los venden á los zapate- ros y personas que los an de gastar con desaforado crescimien- to, de donde resulta que comprando los oficiales tan caro los cueros y suelas, nescesariameute an de vender el calzado á este respecto. Y porque el calzado es cosa tan nescesaria á todo estado de gente, y el precio que hoy tiene y va tomando es in- tolerable, si no se remedia y preuiene, suplicamos á vuestra Ma-

cónTKS III' »niiiiiii un I.'W'pC. (i'pI

^n>sl;ul sea soruidd de iiiaiiilar (|iH' fii las ciudades y villas del UcyiKt donde ouieie coiTe^ndores. la justicia y re^iiiiieiilo pon- fía precio cada ano, y por el tiempo (pie le paresciere, al calza- liü, y á los cueros y suelas, ansí en pelo, como ciiilidos, y osle precio (pie se pusiere, se guarde y execiite en aípidla jii- risdicion so líraues penas. Y ansimismo proiiea y mande j,niar- (lar en el Ueyno la praj^málica del año de ciiupienta y dos (jue dispoiu' ([ue ninguna persona pueda comprar obras hechas de cuei'o para reuender en la misma tierra.

Á esto vos respondemos, (jue en lo (juc loca al precio y tasa del calzado y cueros y suelas, por el csceso y desói'den que en ello ay, mandamos (^uc los del nuestro Consejo plati- (juen sobre la orden que se podrá en ello tener, ansí por el medio (jue en vuestra petición se contiene, en que se reprcscn- iaii algunos inconucnientes, como por otros, para que en esto se prouea lo que mas conuenga.

PETICIÓN LXII.

Otrosí: decimos que de auer permitido que se saque destos ouenosedéiiceu- Reynos la corambre, a sucedido y sucede notable carestía en qu,n^''cora'rabres dri los cordouanes y en el calzado; suplicamos á vuestra Magostad '*«5°»- de aquí adelante do licencia para ello.

Á esto vos respondemos, que cerca de que no se saquen corambres destos Reynos , está ansí prouehido como en vuestra petición se contiene, y aquello mandamos que se guarde.

PETICIÓN Lxin.

Otrosí: decimos que cuando la corte de vuestra Mageslad Que ios escnuanos se muda de una parte á otra, los procesos de las causas ciuí- córti°'dexen^o^pro- les y criminales, aunque sean entre vezinos del lugar, se los ^esos a las justicias

Tomo II 4t6

46S CORTES DE MADRID DF. 1 ÜG6.

ordinarias del lugar llcuaii los cscriuaiios dc los alculiles clc córlo, aiile quien penden, donde saliere. ^ j^^ parlcs pop cslo son molcstadas; suplicamos á vuestra Ma- gestad mande que los dichos escriuanos de los dichos alcaldes de corte, en este caso, dcxen los procesos á las justicias ordi- narias del lugar donde saliere la corte, para que los fenezcan y acahen allí.

Á esto vos respondemos, que cerca de lo contenido en vues- tra petición está prouehido lo que conuiene, y que no es nescesario prouehcr otra cosa dc nueuo.

PETICIÓN LXIV.

Que los que se al- Otrosí: docimos que muchas vezes mercaderes y otras per- zan no puedan eom- g^j^^^g g^ j^12q,i y n^ra compclcr á (lUC SUS acrcedorcs pasen por

peler a ningún acreí;- ' J i i i » i

dor á (|ue pase poria Jas quichrás y cspcras qucUos quieren, fingen mucho número irmapípanriedTe- ^'^ dcudas falsas , y con el consentimiento de las tales que ha- re, y que no pueda zgn niavor parlc, pretenden hazer pasar por lo que quieren á

litigar con ninguna , '' , , , , , . ,. ,

persona estando re- los quc sou Verdaderamente acreedores; y ansimismo, metidos traido ó ausente, gj^ j^^g iglesias y auscutcs, litigan con los tales y con otros; su- plicamos á vuestra Magestad prouea y mande que los tales al- zados no puedan compeler á ningún acreedor que pase por la suelta y espera que le diere la mayor parte; y ansímismo quel tal alzado, estando retraido ó ausente, no pueda, siendo actor, litigar con ninguna persona.

Á esto vos respondemos, que cerca de los mercaderes y personas que se alzan, está prouehido por las leyes y pragmáti- cos destos Reynos lo que conuiene, las quales mandamos que se guarden, y que conforme á ellas, en los casos que ocurrie- ren, se haga justicia, sin que se haga otra nouedad ni decla- ración.

CÚUTBS DE MAUltlD I)K 1566. 463

PETICIÓN I.XV.

Otrosí: decimos (jiio imiclios mcrcadorcs y eriadoros de seda, Que ios que crian

I, I I I 1 I I I y lal)ranscdano nifíz-

OS mazos y madexas (jue liazen de la tal seda para vendtT, cien en un mazo dife-

inczclan y enuuoliieii en lo de deiilio del mazo y que no se ve, remes sedas, seda vasta y diferente de la que por encima j)aresce y muestra, con lo qual muchas vczes defraudan y engañan á ios compra- dores; suplicamos á vuestra Magestad prouea y mande quel que criare y lai)rarc seda, haga cada mazo y madexa de sola una suerte de seda y de un hilo, sin corazón de otra diferen- te, y sin volucr ni mezclar lo uno con lo otro, so granes pe- nas, y prouea y mande que destas causas conozcan las justicias v rcííimientos.

Á esto vos respondemos, que mandamos á los del nuestro Consejo que, anida información de lo que en esto pasa, lo pro- uean de manera que cesen los fraudes é inconuenienles que en vuestra petición se dicen.

PETICIÓN LXYI.

Otrosí: decimos que por una pragmática que vuestra Ma- Que no se den jue- gestad mandó hazer el año pasado de sesenta y quatro, está que ios corregidores. prouehido que para tomar las residencias á los corregidores de las ciudades y villas del Reyno, vayan particularmente juezes de residencia con los corregidores que de nueuo fueren pro- uehidos, y porque, después acá que se platica, se a visto por es- periencia quel fruto questo trae es muy poco, y dello sucede muchas costas á los propios de las ciudades, que tan nescesa- rios son para su buena gouernacion , y ansímismo suceden dello algunos inconuenientes de consideración; suplicamos á vuestra Magestad sea seruido de mandar reuocar la dicha pragmática,

4lJl CORTES DE MADRID DE MÍW).

y se guarde la ónlcii aiiligua, pues vuestra Magestad prouelie personas por corregidores, á quien se les puede muy bien co- ineler las dichas residencias.

Á eslü vos respondemos, que cerca de lo contenido en vues- tra petición está ya prouehido, y se guarda lo que pedís, y (juesto se guardará adelante, escepto en los casos y lugares que por justas consideraciones conuenga guardarse lo ([ue estaua antes ordenado.

PETICIÓN LXVIl.

QuenosedtUiccn- Otrosí: supHcamos á vuestra Magestad sea seruido de no sLlZl deSíüs'Rcy- ^^'' üceucia para sacar pan ni ganados destos Reynos, pues que '>os- es cscesiuo el daño y carestía ([ue desto se sigue.

Á esto vos respondemos, que la orden que está dada y la forma que se tiene en la guarda y cumplimiento della, es la que conuiene, y aquella mandamos que se guarde.

PETICIÓN LXVIII.

cazar en cinco meses.

Que no se pueda Otrosí: dccímos quc vuestra Magestad tiene ordenado y mandado que no se caze en los tres meses de la cria, lo (|ual no es bastante remedio, porque de ser muy tierna la caza al fin de los dichos tres meses, se mata con mucha facilidad; suplica- mos á vuestra Magestad mande quel vedamiento de la dicha caza sea por cinco meses, porque con esto aura mucha caza y valdrá en precios moderados.

Á esto vos respondemos, que en esto de los meses y tiem- po en que se a de guardar la caza se a de proueher diferente- mente según la calidad y diuersidad de los lugares y prouin- cias, y ansí mandamos ([ue los del nuestro Consejo, auida desto información, lo prouean como mejor sea y mas conuenga al beneficio público.

cciHiKs iiB MAiiiiiij uv. 15C6. 465

PETICIÓN IXIX.

Otrosí: decimos (jul' iiiiichas vczcs porsonas í|U(' dan á los Que no puedan «er

I I I 1 , , /■ I I cxccutados los labra-

labradores mohalras y oli'as cosas liadas por no |)oder pa<,Mr j^^cs en bueyes y

lo que se obligan á los i)lazos precisamenle por la esterilidad muías y otros aparc-

' 1 I 1 jos «le labor, lenicn-

que muciías vezes ay en los tiempos, lo executan en sus nue- do otros bienes que yes, y muías, y carros, y otros aparejos de labor, teniendo ^*''*"P"*'**'^*"' otros bienes en que execu talles, por mas les molestar y cons- treñir y quitar de su labor, de que ansí ellos como la repúbli- ca resciben graue daño; suplicamos á vuestra Magestad que los labradores, teniendo otros bienes que basten para las tales deu- das, no puedan ser executados en sus bueyes y muías y carros ni otros aparejos nescesarios para la labor.

Á esto vos respondemos, que se guarde lo que está pro- uehido y dispuesto por derecho y leyes destos Reynos, confor- me á las quales se haga justicia en los casos particulares que sucedieren.

PETICIÓN LXX.

Otrosí: decimos que de causa de los juezes de mestas y ca- Que las visitas de

- 1 , I x' T ' pueblos no las hagan

nadas, y sacas, y otros juezes, y las justicias ordinarias van a Jos jueces en jnnio, visitar los lugares destos Reynos en el tiempo del Agosto, res- •'"^'^ y ^eos'"- ciben notable daño los labradores, porque demás de las penas en que son executados, muchas vezes injustamente, son muy - molestados destruyéndoles y quitándoles de sus agostos y sie- gas, y por evitar la dicha molestia, huelgan de pagar lo que les quieren llenar; suplicamos á vuestra Magestad que las tales visitas no se hagan en los meses de Junio, Julio y Agosto, pues se pueden hazer en todo el tiempo del año.

Á esto vos respondemos, que mandamos que los del nues- tro Consejo traten y platiquen sobre lo que justamente se po- ToMoii. \n

466 CORTES DB MADRID DE 1566.

(Irá prouchcr cerca de lo contenido en vuestra petición, y que b prouean y ordenen de manera que se cscuse, en cuanto fue- re posible, la dicha vexaciou que se liaze.

PETICIÓN LXXI.

Que los monasie- Otrosí: dccimos quc CU las Cortes de Segouia de treinta y nas'ecIcstliLTl '^^^- Y ^H las de Madrid de treinta y quatro, se pidió y supli- puedan comprar bic- íí vucslra Magcstad maudasc ([ue los monasterios é iglesias

nes raices ni hereda- i - , i i

iios.nirescibiriüspor y pcrsouas eclesuisticas no pudiesen comprar bienes raices ni donaciones. hcredallos ni rescibirlos por donación, y que pudiesen los pa-

rientes del vendedor y donador sacárselos, dándoles el valor de los dichos bienes, y se propusieron algunos medios como esto se pudiese conseguir sin daño de las iglesias, y se repre- sentaron los incoDuenientes que tiene el poder comprar las iglesias los dichos bienes, y no está proueliido cerca dello cosa alguna; suplicamos á vuestra Magestad mande prouehcr lo que conuenga.

Á esto vos respondemos, que cerca de lo contenido en vuestra petición, no conuieue por agora hazer nouedad ni otra declaración.

PETICIÓN LXXll.

Qucios visitadores Otrosí: deciuios quc en las Cortes de Madrid del año de girrísiurínreñ treinta y quatro, y de Valladolid de treinta y siete, se suplicó ciertos tiempos y que [^ vucstra Magcstad mandase proueher que los visitadores de

no estén mas de ocho . , , . , ^ i 1 1 >

dias ni entren en los moiíjas 110 cstcu dc asieuto CU los monastcrios deltas ni a su monasterios á ello, qq^iq^^ porquc Ics gastan y disipan sus haziendas y alimentos, sino que vengan á visitar á ciertos tiempos y no se detengan en la visita mas de ocho dias, ni entren en los monasterios á hazerla, sino por las redes y tornos, y respondióse en las Cor- tes pasadas de sesenta y tres que se escriuiria sobrello á su

SaiH'lidad (1('* orden en (\sln. \ por la una via ni por la otra se a j)iioslo; suplicamos ú vucslra Maj^oslad inaiuh; (jiio se piosi'^M la ¡líslaiit'ia con su Saiiclidad liasla (jiicl romodio Icnga eíl'clo. Á cslo vos respondcMiios, (\\u\ se tornará á escriiiir á su Sanclidad y á los pcM'lados dosíos Reynos para on el cnlrolanto (pie se proiiea lo (pie cu esta [)el¡eion nos suplicáis.

PETICIÓN lAXlll

Otrosí: decimos que al tiempo que se trató de la diuision Que se remedio

,,,.,, .^ , •/• ' 1 ir í I en ios inconucnienles

del obispado de Larlagena, se signilicaron a vuesíra Magestau que se an seguido de algunos inconucnienles que dello se seguirla v se le su|)1¡C(j no auerse diuidido ei o-

*-' * , ^ 1 I >■ 1 bispado de Cartagena.

lo permitiese por lo mucho que importaua quel perlado de aquella iglesia tuuiesc toda la hazicnda que aquel obispado rciitaua y aun mucho mas, por estar en parte donde demás de las generales, tiene grandes y particulares obligaciones, ansí á la defensa de la tierra como al rescate de muchos cautiuos (jue de aquella prouincia se llenan; y ponqué de auerse hecho la dicha diuision se an seguido los dichos inconuenientes y otros que la esperiencia a mostrado, y estos Reynos resciben agrauio de que la renta y diezmos de Castilla se adjudiquen y consu- man en preuendas del Reyno de Valencia, á vuestra Magestad suplicamos por el remedio de lo susodicho.

Á esto vos respondemos , que la diuision del dicho obispa- do y la erección de la iglesia de Orihuela en cathedral se hizo por nuestro muy Sancto Padre á nuestra petición, por muy jus- tas causas y consideraciones, y ansí cerca desto no conuiene se haga nouedad.

PETICIÓN LXXIV.

Otrosí: decimos que, como quiera que en algunas ciudades Que en las execu-

.,, , . -r, . , . "7' 11 cienes no se lleue

y villas destos Reynos, por justos respectos, están moderados mas de á veinte ma-

468 CORTES DE MIDBID I>F. 1566.

raucdis por el millar, Jos deicchos dc liis cxc'cucioiics, 011 olras muclias y en vuestra ''"■■ corle y chancillerías se lleua derecho de décima de las execu-

ciones, que es muy cscesiuo y exorbitante derecho, y de que se causan notables daños, porque de ser tan crecidos, los jue- zes á quien pertenecen dan orden cómo muchos de los casos ordinarios se hagan executivos por lo lleuar, y son partes for- males en ellos, y muchas vezes los alguaciles, por auer los di- chos derechos, grangean y persuaden á mercaderes y personas (jue tienen obligaciones para que executen á sus acreedores, y como tienen amistad con los escriuanos ante quien se an de ha- zer, hazen muchas molestias y vexaciones á los contra quien se procede, en que resciben mucho dallo y perjuicio vuestros subditos, porque se lleua y consume otra tanta hazienda en los derechos y costas como monta el principal porque son execu- tados, y en una pequeña deuda se le consume la hazienda; su- plicamos á vuestra Magestad sea seruido de remediar este per- juicio tan conocido, y moderar generalmente los derechos de las dichas execuciones, mandando que en los lugares que no tuuieren costumbre de lleuar menor cantidad, se lleuen de de- rechos de execucion veinte marauedís al millar, y que si las partes, dentro de diez dias que fueren executados pagaren, no se les Ueue mas de diez al millar, pues son derechos compe- tentes y aun grandes, y los que al presente se Ueuan son tan desordenados y perjudiciales á vuestros subditos, para los qua- les sería esto gran aliuio, porque por sus nescesidades, y por la esterilidad de los tiempos, no pueden muchas vezes cumplir á los plazos que se obligan.

Á esto vos respondemos, que en lo que toca á los derechos de las execuciones no conuiene hazer otra declaración ni mo- deración de la que hasta aquí está hecha; y ansí mandamos que cerca desto se guarden las leyes destos Reynos y las costum- bres en los lugares que las ay.

f^fiiiTHS iiK MUinii) iiK iüW. 460

l'KTICION lAW.

Olrosí: (lociiiios que de la iiiilici;i (|ue vueslra Mageslad a Que la gcnu; de maiidadoordeiiai- y liazer en eslos Ueynos, no se consigue fruto TZ^uo^eZtLZ ninguno, [)or(|uo en ella no se asienta la gente (¡ue se pensó, y la (jue se asienta es gente rcuollosa y de nial viuir, y ([ue solanienle se asienta para efecto de librarse de deudas y traer armas y otras cosas perjudiciales á la justicia; suplicamos á vuestra Mageslad mande ([ue cese y se deshaga, pues sin ella tiene vuestra Magestad en eslos Reynos tanta gente ciuil y de prouecho siempre (jue la a menester, y esta es de tan poca uti- lidad para la guerra y tan perjudicial en tiempo de paz.

Á esto vos respondemos, que auemos tornado á mandar tratar y platicar cerca de lo contenido en vuestra petición para que se prouea lo que mas conuenga á nuestro seruicio y bien y beneficio público destos Reynos.

PETICIÓN LXXVI.

Otrosí: decimos quel Emperador Don Carlos nuestro señor, oue ios alcaides de que Dios aya, estando en Zaragoza, hizo v ordenó una su prag- '■'^'■'<' ^""''en la ór-

^ -J . lo den en la postura de

mática, por la qual declaró la orden que auian de tener los al- ios basiimemos dada caldes de vuestra casa y corte en la postura de los precios del i'aragoS'^y'^qíe' n" pan, vino, cebada, y paja, carnes y otros mantenimientos '™p'''™'*''''^^*p°^-

1 ' 1 1- I , ' , 1 P tura á la justicia er-

que se truxesen a vender a la dicha vuestra corte de fuera dinaria y regidores.

parte, y para que aquello mas justamente se hiziese, mandó que se informasen de los regidores y fieles de la ciudad don- de su corte estuuiese, y questo hiziesen repartiéndose por se- manas, y proueyó cerca de otras muchas cosas contenidas en la dicha pragmática, muy justas y conuenientes al bien públi- co, y especialmente mandó que los alguaciles de vuestra corte

Tomo H. 4<8

470 CORTES DE MADRID DE 1566.

lio pusiesen precio alfiíiiio á los dichos maiileuiínienlos, so pe- na lio suspensión de sus oficios, lo qual, ni cosa alguna de lo con (en ido en la diciía pragmática, los dichos alcaldes y algua- ciles no guardan , antes se haze todo contra el tenor y forma della; y (|ue como (juiera que la orden que en esto se dio no priua á las justicias ordinarias y regidores de los tales lugares para quellos no puedan poner los precios á los bastimentos que se Irnxesen á vender, \)i\rii que los dichos alcaldes y alguaci- los lo puedan poner, iiiíormados de los dichos regidores y íie- les, saliendo á las plazas poi- sus personas, y visitando y viendo lo que ponen, sin hazcr cosa alguna dcsto, an reseruado para solas las posturas de los vinos y pescados frescos de mar y de rio, aues, y caza, y cabritos, y manteca fresca, lo qual hazen en sus casas ó en la cárcel, donde se lleua una muestra de lo mejor que los regatones y ti'axineros traen aparte, por la qual hazen la .postura para todo lo demás que no ven, que las mas vezes es tan malo que sus dueños no lo pueden acabar de vender, y lo abaxan, y no consienten (jue la justicia ordi- naria, ni los regidores que residen [)ongan ninguna de las di- chas posturas, y los molestan y prendan sobrello, de cuya causa dexau de salir á residir, y de poner á cada cosa en su género el precio á que según el tiempo se a de vender, y aun de los mas bastimentos que se vienen á vender, que no son de los que ansí los dichos alcaldes an reseruado, si la dicha justicia y re- gidores no se los ponen al precio que los dichos traxineros quie- ren, se van luego á uno de los dichos alcaldes, el cual se los pone y baxa como quiere, lo cual todo es en gran daño y per- juicio de vuestra corte y de la república. Suplicamos á vuestra Magestad que los dichos alcaldes guarden la dicha orden que se les dio en Zaragoza, pues es tan justa, sin esceder della, y que no impidan á la justicia y regidores que residieren, la postura de los bastimentos, pues ellos saben mejor que otros

CÓRTKS I)K MADRID DK 1 56G. 471

algunos los precios ú (¡iic coiimimicnlc sik'Ilmi valer, ponjue (Icslo rcscihiráii muy j^raii iililidad los (jiu! rcsklcii en vuestra corle y los vezinos dtí los lugai'es doiulc residieren (|ue no pueden sulVir el cresciniienlo de los precios á que valen y se ponen los nianleniniienlos.

Á esto vos respondemos, que cerca de la orden que se deue tener entre los alcaldes de nuestra casa y corle, y sus alguaciles, y las justicias ordinarias y regidores, cerca de lo contenido en vuestra petición, está ya prouehido como conuiene, y a([Mello mandamos á los dichos alcaldes que guarden , y que los del nuestro Consejo tengan cuidado ([uc de a((uellü no se esceda, y que, en lo de la postura de los mantenimientos, se proceda de la manera que mas conuenga al bien y beneíicio público de los lugares.

Porque vos mandamos á todos y á cada uno de vos, según dicho es, que veáis las respuestas que por Nos á las dichas pe- ticiones fueron dadas que de suso van incorporadas, y las guar- déis y cumpláis y executeis, y hagáis guardar cumplir y exe- cutar, en todo y por todo, según y como de suso se contiene, como nuestras leyes, pragmáticas, sanciones por Nos hechas y promulgadas en Cortes, y contra el tenor y forma dellas, ni de cosa alguna dellas, no vays, ni paséis, ni consintáis ir ni pasar agora, ni de aquí adelante, en tiempo alguno, ni por alguna ma- nera, so las penas en que caen é incurren las personas que pasan cartas y mandamientos de sus Reyes y señores natura- les y de la nuestra merced, y de diez mili marauedís para la nuestra Cámara á cada uno que lo contrario hiziere. Y porque lo susodicho sea público y notorio, mandamos queste nuestro quaderno de leyes sea pregonado públicamente en esta nuestra corte porque venga á noticia de todos, y ninguno dellos pueda pretender ignorancia. Lo qual queremos y mandamos se guarde

472 CORTES DR MADRID DK 1 5C6.

y cumpla y execule cq nuestra corte pasados quince dias, y fuera dolía pasados quarenta dias después de la publicación. Dada en Madrid á siete diiis de Julio de mili y quinientos y sesenta y siete años.=Yo el Rey.=Yo Francisco de Eraso, secretario de su Magestad Real lo hize escriuir por su manda- do.=EI licenciado Diego de Espinosa. =EI licenciado Menclia- ca.=El doctor Velasco.

Registrada, Martin de Vergara.=Martin de Vergara. por chanciller.

En la villa de Madrid á veinte y un dias del mes de Ju- lio de mili y quinientos y sesenta y siete años, delante del pa- lacio y casa Real de su Magestad, y ansímismo junto á la puer- ta de Guadalaxara de la dicha villa, en la calle Mayor della, donde está el trato de los mercaderes y oficiales, se pregona- ron públicamente los capítulos destas Cortes con trompetas y atabales, por pregoneros públicos á altas vozes é inteligibles, estando á ello presentes don Francisco de Castilla, y el licen- ciado Ortiz, alcaldes de la casa y corte de su Magestad. Á lo qual fueron presentes por testigos los alguaciles, Zamora, Mo- reno, Morales y Quintanilla y otras muchas gentes. Lo qual pasó ante Baltasar de Hinestrosa , escriuano mayor de las dichas Córtes.=Baltasar de Hinestrosa.

CÚRTKS l)V. MADRID DE 1566. 473

APÉNDICE I.

Cartas dirk/idas á los Corregidores y á las ciudades para que estas alzasen qualqmer juramento 6 pleito omenafe prestado por sus procuradores al recibir las instrucciones que limi- taban sus poderes ' .

Al Corregidor de Burgos, sobre lo de las Corles.

EL REY.

Don Juan Delgadillo, nuestro Corregidor de la ciudad de Burgos, ó vuestro lugarteniente : auemos acordado de mandar celebrar Cortes gene- rales destos Reynos, por las causas contenidas en la patente que con esta se os dará, y enuiado, como por ella veréis, á mandar al cabildo y re- gimiento (lesa ciudad , que elijan sus procuradores y les den poder bas- tante para lo que en ellas se a de tratar, concluir y ordenar; os manda- mos que luego lo hagáis notificar, y deis orden que conforme á la dicha patente se elijan los dichos procuradores, según quesea acostumbrado ha- zer, y que tengan las calidades que se requiere para tal comisión , y sean celosos de nuestro seruicio y bien público destos Reynos y señoríos, y no daréis lugar que en la dicha elección interuengan ruegos ni sobornos , ni que ninguno compre de otro la procuración , ni se haga otra cosa alguna de las prohibidas por leyes destos Reynos que cerca deslo disponen , y siguiendo lo que en las dichas Cortes pasadas se a acostumbrado , por- quel poder que se a de otorgar á los procuradores no tenga algún defec-

1 Libro de minutas correspondientes á las Cortes celebradas desde 1532 á 1575, que existe en el archivo de la Cámara de Castilla.

Tomo II, H9

474 CORTES DE MADRID DE 1 5G6.

to, y venga como conuiene, irá con esla la minuta del, comulambien se enuia de la misma manera á las oirás ciudades y villas que tienen voto en Cortes, para que todos vengan conformes y no aya diuersidad en ellos; procurareis y terneis la mano, usando de los medios y buena manera que veréis conucnir, y ([uitando y desuiaiido (jual(|uiera dilicullad, si alguna se hiziese en ello, como esa ciudad otorgue á los dichos procuradores el poder que les a de dar, conformo á la dicha minuta, que es ordinaria, sin poner limitación ni condición alguna; y que se hallen presentes para el tiempo que se señala, porque ansí conuiene á nuestro seruicio; y dar- nos eis auiso de lo que se hiziere , que en ello nos scruireis. Fecha en Madrid á seis de Nouiembre de mili y quinientos y sesenta y seis.=Yo el Rey.=rRefrcndada de iiraso.=Seíialada de xMenchaca y Yelasco.

Otra como esta se despachó y euuió á don Diego de Zúñiga , corre- gidor de Toledo.

ídem al licenciado don Francisco de Castilla, alcalde de corle de su Magcsiad y asistente de Seuilla.

ídem á Juan Uodriguez de Villafuerle, corregidor de Granada.

ídem á Rui López de Riucra, corregidor de Córdoua.

ídem á Gaspar , dui|ue de Estrada y Guzman , corregidor de Sala- manca.

ídem á Luis Osorio, corregidor de Valladolid.

ídem al doctor Pareja , corregidor de Zamora.

ídem á Fi'ancisco de Solo Mayor, corregidor de Madrid.

ídem al comendador de la Magdalena , .\nlonio Galinde de Caruajal, corregidor de Scgouia

ídem á don Gerónimo de Cauanillas, corregidor de Cuenca.

ídem á Gerónimo Briceño de Mendoza, corregidor de Murcia.

Ídem á Miguel Ruiz de Baeza, corregidor de León.

ídem á Saluador de Yillauicencio, corregidor de Jalien.

ídem á don Alonso Mexía, corregidor de Auila.

ídem al licenciado Quintana , corregidor de Toro.

ídem á .luán Briceño, corregidor de Soria.

ídem al licenciado Hernán Becerra , corregidor de Guadalaxara.

Con estas cartas y conuocatorias se enuiaron á los corregidores las minutas de los poderes que auian de otorgar las ciudades, que es confor- me á la que va puesta en este libro en las Corles del año de sesenta y tres.

CÚRTBS UK MADRID DI'. I5()G. i75

Al corix'i!Íilor de Aiiilu.

El, IIEY.

Don Aloiisü Mexia, nuestro corre^iilor de la ciudad de Auila: vimos la carta ([uo nos escriuistes á nueue del presente en respuesta de (pie os cscriuiniús, y conuocatoria ijue se os enuió para esa ciudad sobre lo de las Cortes, y en lo que decís que Iratastcs con los regidores desa ciudad para que diesen el poder á sus procuradores conforme á la minuta que de acá se os enuió, y que no le qucriandar sino solamente como las otras pasadas en las últimas Cortes , como saueis se dio libre ol poder confor- me ala dicha minuta, y porque entenderéis que después de auerle otorga- do les dieron aparte instrucción y rescibicron pleito omenaje de sus pro- curadores de Corles, para que antes que nos otorgasen seruicio, lo comu- nicarian con esa ciudad, les tornamos á escriuir y mandar que les alzasen el dicho pleito omenaje é instrucción y ansí lo hizieron; y aunque auiendo agora mas justas causas para que hagan lo mismo, tenemos por cierto que no pondr<án dificultad, sino que libremente darán el dicho poder, todauía porque de lo contrario podría auer embarazo y dilación especial al tiempo que se juntasen los demás poderes que traen los otros procuradores de Cor- tes, vos lo tratareis, guiareis y encaminareis como esa ciudad el dicho poder libre á sus procuradores, como lo hizieron las Cortes pasadas, y en- derezareis usando de los buenos medios que os paresciere, que no den iustruccion ni otra limitación aparte por lo que está dicho, y auisar nos eis de lo que en esto hiz¡éredes.=De Madrid á doce de Nouiembre de mili y quinientos y sesenta y seis.^Yo elRey.^=^Refreudada de Erasso.^ Señalada de Menchaca y Velasco.

El conde de Chinchen para que le hayan por presidente en Segouia.

EL REY.

Concejo, justicia, regidores, caualleros, escuderos, oficiales y bornes buenos de la ciudad de Segouia: ya saueis como auenios acordado ce- lebrar Cortes generales destos Reynos en esta villa de Madrid, y en- uiado á mandar á esa ciudad y á las otras que tienen voto en Cortes, que nombren y enuien sus procuradores para el tiempo y según que se

476 CORTES DE MADRID DE 1 .'>66.

declara en la coiiuocaloi-ia ([ue se despíiclió, como aureis vislo, y por par- te del conde de Chinchón, nuestro niayordomo, auemos sido informados quól es alférez mayor perpetuo desa ciudad y tiene voz y voto en ese ayuntamiento, y por estar como está tan ocupado en esta nuestra corte en nuestro seruicio, no se podrá hallar en el dicho ayuntamiento á la elec- ción de los dichos procuradores de Corles desa ciudad, suplicándonos mandásemos fuese admitido á las suertes que se echasen y elección que se hiziese para ello, pues la causa de su ausencia es tan justa, ó como la nuestra merced fuese, y poniuel dicho conde de Chinchón no podrá ha- zer ausencia desta corle por agora, por estar como está ocupado en cosas tocantes á nuestro seruicio, y siendo esto ansí, es justo que se aya por presente para lo que pide, y os mandamos que en las suertes que ouié- redes de echar, y elección y nombramiento que ouiéredes de hazer de procurador desa ciudad para estas j)resentes Cortes, por esta vez hayáis por présenle al dicho conde de Chinchón, no embargante que como dicho es esté ausente; y qualquier ordenanza quesa ciudad tenga en contrario que para en quanlo á esto loca, y por esta vez dispensamos con ella, quedando en su fuerza y vigor para en lo demás.=Fecha en Madrid á ocho de Setiembre de mili y (¡uinicntos y sesenta y seis.^Yo el ReY.= Refrendada de Eraso.=Señalada de Menchaca y Velasco.

ídem al corregidor de Cuenca , sobre lo de los procuradores de Corles.

EL REY.

Don Gerónimo de Cauanillas, nuestro corregidor de la ciudad de Cuenca, ó vuestro lugarteniente en el dicho oficio: Juan de Zarate y Martin de Pedrosa, procuradores de Cortes quesa ciudad enuió á las que de presente mandamos hazer y celebrar en esta villa de Madrid, presen- taron el poder que les dio para ello ; y como quiera que es bastante para lodo lo que en ella se tratare , y para nos otorgar el seruicio que les paresciere, paresce quesa ciudad tomó pleito omenaje y juramento á los dichos sus procuradores de que no nos otorgasen seruicio ni otra cosa en mas de trescientos quenlos, y sobrello y otras cosas les dio instrucción aparte, lo cual es contra el poder que dieron y libertad que los dichos procuradores deuen tener para nos seruir, y ocasión de dilación en las dichas Corles , escriuimos á esa ciudad para que luego enuien á mandar

riiiiiis ni; mahiiiii ni: l'itWi. 477

i'i los (liclios sus |)i'((ciira(l(M('s, (|ii(' sin ciiiliarfio de (niali|iii('r jiiiaiiiciito y |tk'itu uiiieiiajc ó iiislniccioii (|ii(; les ajan lomado cx-rca »i»' lo susodi- clio, no otorguen el seruicio ([uc les parescierc ncscesaiio, como lo liarán las demás ciudades tiestos Hejnos; yo vos mando (¡ue , lue¡^o (|uesla reseihais, deis la caria al lef^imicnlo desa ciudad y tratéis con él de ma- nera t|ue liai:;an lo (|ue por ella les enuio á mandar y encaí f^ar , pues es justo, y ansí lo fuera (pie vos no diéradcs luj^ar á (pie cerca do lu suso- dicho se les lomara pleito omeiiaje ni juiameiilo alguno , pues por (''I se les liiiiila el poder (¡uc so les da; y en esto poned el cuidado y diligencia que conuiene y de vos espero.=En Madrid á ocho de Diciemltie de mili y (piinientos y sesenta y seis años.=Yo el Uey.=Reriendada de lira- so. =Señalada do Mencliaca y Yelasco.

Ídem á la dicha ciudad. EL HEY.

Concejo, justicia, regidores, caualleros, escuderos, oficiales y homes buenos de la ciudad de Cuenca: bien sanéis como por mi mandado en- uiastes ante por vuestros procuradores de Cortes, á las que de pre- sente celebramos en esta villa de Madrid, á Juan de Zarate y Martin de Pedrosa, procuradores de Cortes, á los quales distes y otorgastes vuestro poder bastante para nos seruir y para todo lo demás tocante á las dichas Cortes, el qual ellos presentaron ante mí; y porque paresce que de.spues de otorgado les distes instrucción y rescibistes dellos pleito omenaje para que no otorgasen mas de trescientos quentos de seruicio ni otra cosa, y (¡ue os anisasen de lo que sucediese, so pena que lo contrario haziendo, tuese visto ir contra el dicho juramento y pleito omenaje, lo qual es contra la libertad que los dichos procuradores deuen tener para hazer y otorgar lo que vieren que conuiene á nuestro seruicio y al bien dcstos nuestros Rey nos, y ocasión de dilación en las dichas Cortes, que conuiene á mucho obuiar, y aunque pudiéramos justamente dexar de admitir los dichos vuestros procuradores, por no traer en efecto poder bastante para las dichas Cortes, pues por la dicha instrucción y juramento se les limita y reuoca el que les distes, todauía os auemos querido anisar para que lue- go questa rescibais, alzeis á los dichos vuestros procuradores qualquier ju- ramento ú |)leito omenaje que cerca desto les ayais tomado, y les enuieis

Tomo 11. UO

478 CORTES I)E MADniD I)K 4566.

á mandar que, sin embargo del y de la dicha inslruccion, liagan lo que vicnMi (juc conuieiic á nuestro scruicio y bien dcslos Ueynos con la li- iRMlad y voluntad que los demás, como de vosotros conlio. De Madrid á ocho de Diciemlire de mili y quinientos y sesenta y seis años.=Yo el Rey.=Rcfrendada de Kraso. ^Señalada de Mencliaca y Velasco.

ídem ai corregidor de Valladolid.

EL nEY.

Luis Osorio, nuestro corregidor de la villa de Valladolid ó vuestro lu- garteniente en el dicho oficio: el doctor Alonso Ondegardo y el licenciado Francisco Clero de San Pedro, procuradores de Corles quesa villa enuió á las que de presente mandamos hazer y celebrar en esta villa de Madrid presentaron el poder que se les dio para ello, y como quiera que es bas- tante para lodo lo que en ellas se tratare, y para Nos otorgar el scruicio que les paresciere, paresce que esa villa lomó ¡ileilo omenaje á los di- chos sus procuradores de que no nos otorgasen seruicio alguno sin se lo comunicar primero para que les enuiasen á mandar lo que auian de hazer y otras cosas, lo que es contra el poder que dieron y libertad que los di- chos procuradores deuen tener para nos seruir , y ocasión de dilación en las dichas Corles, escriuimos á la villa para que luego cnuien á mandar á los dichos sus procuradores que, sin embargo de quabjuier juramento y pleito omenaje 6 instrucción que les ayau tomado cerca de lo susodicho, nos otorguen el seruicio que les paresciere uesccsario, como lo harán las demás ciudades destos Reynos. Yo vos mando que luego questa rescibais, deis la carta al regimiento desa villa y tratéis con él de manera que hagan lo que por ella les enuio á mandar y encargar, pues es justo y ansí lo fuera que no diérades lugar á que cerca de lo susodicho se les lomara pleito omenaje ni juramento alguno, pues por él se les limita el poder que se les da, y en esto poned el cuidado y diligencia que conuiene y de vos espero. De Madrid á diez de Diciembre de mili y quinientos y sesen- ta y seis años.=Yo el Rey.=Refrendada de Eraso.=Señala(la de Men-

chaca y Velasco.

ídem á la villa.

EL REY.

Concejo, justicia, regidores, caualleros, escuderos, oficiales y homes buenos de la villa de Valladolid : bien saueis como por mi mandado en-

r.ÓRTRS I>F MADRII) DF 1506. 179

iliaslos ante mi por viieslros iirocmadoios tU'. Corles, !i las que do jjrcsenle colehramos en osla villa de Madrid, al docUtr Alonso í)ndo<rar(l(i y licen- ciado Francisco (lloro do San Podro, á los (|nalos distes y olorfíaslos vues- tro poder liaslanlo para nos soruir y para lodo lo demás locante á las di- chas Cortes, el (pial ellos presentaron ante mi; y porcpie paresce que después de otorgado los distes instrucción y rescibislos |)loi!ü onienajc dcllos para (pie no nos otorgasen seruicio sin comunicar con esa villa para (|ue les enuiase á mandar lo (pie auian de hazor y otras cosas, lo (pial es contra la libertad (pie los dichos procuradores (leuen tener para liazer y otorgar lo que vieren (pie conuiene á nuestro seruicio y al bien deslos nuestros Rey nos, y ocasión de dilación en las dichas Cortes, pues por la dicha instrucción y juramento se les limita y reuoca el que les distes, to- dauía os auemos querido anisar para (pie luego questa rescibais, alzeis á los dichos vuestros procuradores (pial([uier juramento ó pleito omenajo que cerca deslo les ayais tomado y los onuieis á mandar, (pie sin embar- go del y de la dicha instrucción , hagan lo que vieren que conuiene á nuestro seruicio y bien destos Reynos con la libertad y voluntad (|ue los demás como de vosotros conüo. De Madrid á ocho de Diciembre de mili y quinientos y sesenta y seis.^Yo el Rey.=Refrendada de Eraso.=:Se- ñalada de Menchaca y Velasco.

A la ciudad de C(')rdoua.

EL REY.

Concejo, justicia, veintiquatros , caualleros, jurados, escuderos, oficiales y homes buenos de la ciudad de Córdoua: bien sabéis como por mi mandado enuiasteis ante por vuestros procuradores de Cortes, á las que de presente celebramos en esta villa de Madrid , á don Francisco de Córdoua y Benauides y Cosme de Amienta , veintiqualios , á los qua- les distes y otorgastes vuestro poder bastante para nos seruir y para todo lo demás tocante á las dichas Cortes , el qual ellos presentaron ante mí; y porque paresce que después de otorgado les distes instrucción y reci- bístes dellos pleito omenaje para que antes de conceder el seruicio que se demandase por Nos á estos Reynos, lo consultasen con esa ciudad particu- larmente, lo qual es contra la libertad que los dichos procuradores deuen tener, etc. Lo demás conforme á la olra que está asentada en esla otra plana.

4g0 CORTES DE MADRID DE 1566.

De Madrid á trece de Diciembre de mili y quinientos y sesenta y seis años. Ídem á Hiii López de Ribera, corregidor de aíjuella ciudad, .sobre lo mismo, como se escriaió en la carta que está absentada atrás para el cor- regiilor de Valladolid.

Al corregidor de Soria, sobro alzar el pleito .omcnaje ó instrucción á los

procuradores de Cortos.

El, llEY.

.luán Rriceño Osorio, nuestro corregidor de la ciudad de Soria, ó vueslru lugarteniente en el dicho oficio, Franci.sco de Neira, y el doctor Marrón, procuradores de Cortes quesa ciudad cnuió, á las que de pre- sente celebramos en esta villa de Madrid, presentaron el poder que .se les dio para ello; y como quiera que es bastante para todo lo que en ellas se tratare y para nos otorgar el seruicio ([ue los parcsciere, paresce (juesa ciudad tomó pleito omenaje á los dichos procuradores de que no nos otor- gasen seruicio alguno sin se lo comunicar primero, para que los enuiasen á mandar lo (pie auian de hazer y otras cosas, lo qual es contra el poder que dieron y libertad que los dichos procuradores deuen tener para nos seruir, y ocasión de dilación en las dichas Cortes, escriuimos á la ciudad para que luego enuien á mandar á los dichos sus procuradores que , sin embai'go de tiualquier juramento y pleito omenaje, instrucción que les ayan tomado cerca de lo susodicho , nos otorguen el seruicio que les parcscie- re nescesario, como lo harán las demás ciudades destos Reynos; y vos mando que luego questa rescibais, deis la carta al regimiento desaciuilad y tratéis con él de manera que hagan lo que por ella les enuio á mandar V encargar, pues es justo y ansí lo fuera que vos no diérados lugar á que cerca de lo susodicho se les tomara pleito omenaje ni juramento al- guno; pues por él se les limita el poder que se les da; y en esto jwned el cuidado y diligencia que conuiene y de vos espero. Fecha en Madrid á postrero de Enero de mili y ([uinientos y sesenta y siete años.=Yo el Rcv.=Refrendada de Eraso.^^Señalada de Menchaca y Velasco.

ídem á la ciudad. El. REY.

Concejo, justicia, regidores, caualleros, escuderos, oficiales y homes buenos de la ciudad de Soria : bien saueis como por mi mandado enuias-

cÓHTiis DK Huiiiin III'. 15G6. 481

leis auto por viicslius inociiradores de (lóiles á las (jiio do |)rcsenlc rüloliraiiKis cu esta villa de .Mailrid , á Francisco d(! iN'eira y doctor Mar- ron, á los (|iialcs distes y olor[:¡astcs vuestro |ioder bastante ¡¡ara nos scr- iiir y para lodo lo demás tocante ú las dichas (cortes, el (jual ellos pre- scnlaron ante mi, y porijuc paresce (juc después de otorgado les distes instrucción y recibistes ilellos pleito omenaje para (jue no nos otorgasen seruicio sin cominiicar con osa ciudad, para (|ue les enuiasc á mandar lo que auian do liazer, y otras cosas, lo qual es contra la libertad t|ue los dichos |)rocuradores deuen tener para hazer y otorgar lo (jue vieren (|uc conuione á nuestro seruicio y al bien destos nuestros Ueynos, y ocasión de dilación en las dichas Cortes, que conuiene mucho obuiar, y aun(jue pudiéramos justamente dexar de admitir los dichos vuestros procuradores, por no traer en efecto poder bastante para las dichas Cortes, pues j)or la dicha instrucción y juramento se les limita y reuoca el que les distes, todauía os queremos auisar (|ue luego (¡uesta rescibais, alzeis á los dichos vuestros procuradores (jualípiicr juramento ó pleito omenaje que cerca desto les ayais lomado, y les enuieis á mandar que, sin embargo del y de la dicha instrucción , hagan lo que vieren que conuiene á nuestro ser- uicio y bien destos Reynos, con la libertatl y voluntad que los demás, como de vosotros confio. De Madrid á postrero de Cneio de mili y qui- nientos y sesenta y siete años.^Yo el Rey.=Refrendada de Eraso.= Señalada de Mcnchaca y Velasco.

El despacho ordinario para que á los procuradores de Cortes les paguen las ciudades el salario que se les suele dar.

Concejo, justicia, regidores, caualleros, escuderos, oficiales y homes buenos de la muy noble y muy mas leal ciudad de Burgos, cabeza de Cas- lilla, nuestra Cámara: ya saueis como por nuestro mandado degistes y nombrastes por vuestros procuradores de Cortes, para las que mandamos hazer y celebrar en esta villa de Madrid el año pasado de quinientos y sesenta y siete, á Cristoual de Miranda y Francisco Ruiz de la Torre, los qnales an estado en ellas con vuestro poder ; por ende yo vos mando que les deis y paguéis el salario que aueis acostumbrado á dar y pagar á los otros procuradores de Cortes que antes dellos aueis enuiado ante Nos; por cada un dia de los que en las dichas Cortes se an ocupado hasta dias del mes de deste dicho presente año que los

mandamos despedir y despachar, con mas dias que en venir y

Tomo II. 121

482 CÓIITES DE MADHII) DK 1566.

volucr á esa diclia ciudad so ocu|)aron, los quales dichos maraucdís les dad y pajead , sin embargo de quales(¡u¡cr ordenanzas y nuestras carias, que tengáis en contrario para que no se les pague el dicho salario y non fagades ende al. Fecha en el Escorial á veinte y siete de Mayo de mili y quinientos y sesenta y siete años.=Yo el Rey.^Kefrendada de Era- so.=Señalada de Mcnchaca y Yelasco.

ídem otra para la ciudad de León.

ídem otra para la de Seuilla.

ídem otra para la de Murcia.

ídem otra para la de Toro.

ídem otra para la de Guadalaxara.

ídem otra para la de Soria.

ídem otra para la de Salamanca.

ídem otra para la de Cuenca.

Ídem otra para la de Toledo.

Ídem otra para la de Granada.

ídem otra para la de Córdoua.

ídem otra para la de Jahen.

ídem otra para la de Auila.

ídem otra para la de Zamora.

ídem otra para la de Segouia.

ídem otra para la de Valladolid.

ídem otra para la de Madrid.

r.t'niTKs i»K MADiiiii iii; ioBC). Í8:l

APKNDICIÍ II.

Jteal cédula duda en Madrid á doce de Julio de mili y r/uinien- tos y scíicnta y qualvo por don Phcl'ippe II para la ejecu- ción, y cumplimiento, com^eruacion y defensa de lo ordena- do en el Sánelo Concilio de Trento '.

Cierta y notoria es la obligación que los Reyes y Príncipes cliristianos tienen á obedesccr, guardar y cumplir, y que en sus Ucynos, listados y Se- ñoríos se obedezcan, guarden y cumplan los decretos y mandamientos de la Sancta Madre Iglesia, y asistir, ayudar y fauorcsccr á el efecto y exe- cucion y á la oonseruacion dollos como hijos obedientes, y prolcclores y defensores dclla, y la que ansímismo por la misma causa tienen al cum- plimiento y execucion de los Concilios uniuersales que legitima y canóni- camente, con la autoridad de la Sánela Sede Apostólica de Roma, an sido conuocados y celebrados; la autoridad de los quales Concilios uniuersales fué siempre en la Iglesia de Dios de tanta y tan grande veneración, por estar y representarse en ellos la Iglesia Católica y uniuersal, y asistir á su dirección y progreso el Espíritu Santo. Uno de los quales Concilios a sido y es el que últimamente se a celebrado en Trento, el qual primeramente, á instancia del Emperador y Rey mi Señor, después de muchas y grandes dificultades, fué indicio y conuocado por la felice memoria de Paulo III, Pontífice Romano, para la estirpacion de las heregías y errores que en estos tiempos y en la chrisliandad tanto se an esteudido, y para la reformación de los abusos, excesos y desórdenes de que tanta uescesidad auia. El qual Concilio fué en vida del dicho Pontífice Paulo III comenzado, y después con la autoridad de la buena memoria de Julio III, se prosiguió, y última- mente con la autoridad y bulas de nuestro muy Sancto Padre Pío IV, se a continuado y proseguido hasta se concluir y acabar, en el qual interui- nieron y concurrieron de toda la chrisliandad, y especialmente destos nuestros Reynos, tantos y tan notables perlados, y otras muchas personas de gran doctrina, religión y exemplo; asistiendo ansímismo los embaxa-

Ley XIII, tit. I, lib. i.° de la Novísima Recopilación.

484 CORTES DK MADRID DE 1506.

dores del [imperador nuestro lio y nuestros, y de los otros Reyes y Prín- cipes y Uepúi)l¡cas y |)otentados de la chrisliaiHJad; y en 61, con la gracia de Dios y asistencia del lispiíilii Sancto, se hizioron en lo de la fée y re- li;íion tan sánelos y tan catliolicos decretos; y ansímismo se liizieron y ordenaron, en lo de la rel'ormacion, muchas cosas muy sánelas y muy justas y muy conuenientes ó imporlanlcs al seruicio de Dios Nuestro Señor y bien de su Iglesia y al gobierno y policía eclesiástica. Y agora, auiéndonos su Sanclidad enuiado los decretos del dicho Sánelo Concilio, ini|)resos en forma aulcMitica, Nos, como Rey cathólico y obediente, y verdatlcro hijo de la iglesia, queriendo satisfacer y corrcsi)onder á la obligación en que somos, y siguiendo el exemplo de los Reyes nues- tros antepasados, de gloriosa memoria, auemos aceptado y rescibido, y aceptamos y rescibimos el dicho sacrosanto Concilio; y (jueremos que en estos nuestros Reynos sea guardado, cumplido y execulado; y daremos y prestaremos para la dicha e.vecucion y cumplimiento, y para la conser- uacion y defensa de lo en él ordenado, nuestra ayuda y fauor, interpo- niendo á ello nuestra autoridad y brazo Real, quanto será nescesario y conueniente. Y ansí encargamos y mandamos á los Arzobispos y Obispos y á otros Perlados, y á los Generales, Provinciales, Priores, Guardianes de las órdenes, y á todos los demás á quienes esto toca é incumbe, que hagan luego publicar y publiquen en sus iglesias, distritos y diócesis, y en las otras partes y lugares do conuiniere , el dicho Sancto Concilio , y lo guarden y cumplan, y hagan guardar, cumplir y executar con el cui- dado , celo y diligencia que negocio tan del seruicio de Dios y bien de su Iglesia requiere. Y mandamos á los del nuestro Consejo , presidentes de las nuestras audiencias , y á los gobernadores , corregidores y á otras qua- lesquier justicias, (|ue den y presten el fauor y ayuda que para la execu- cion y cumplimiento de dicho Concilio y de lo ordenado en 61 será nes- cesario ; y Nos tememos particular qüenta y cuidado de sauer y enten- der cómo lo susodicho se guarda , cumple y executa , para que en negocio que tanto importa al seruicio de Dios y bien de su Iglesia, no aya descui- do ni negligencia.

TABLA ANALÍTICA

Dli LAS MATEIUAS CONTENiDAS EN ESTE lU.MU SEGLNüO.

ACEITE. Se acordó que el aceite se vendiera por medida y no por peso, y que su medida fuese igual en todo el Reino (Pág. 241). Así se pidió por Capitulo general. S. M. respondió que el Consejo Real, hecha la averiguación oportuna sobre las razones de esta petición, proveyese lo conveniente ;Pág. 432).

ACEITE DE APARICIO Vide ZoBIA (APARICIO De).

AGREDA ^Ei. Licenciado!. Del Consejo de S. M. y Diputado que habia sido del Reino. Teniendo este oücio, por hallarse enfermo se habia ido á Granada, de donde no pudo volver en nueve meses. Hizo otra salida de treinta dias, habiéndose ocupado en lo relativo al Consejo de la Mesta. La comisión de Cuentas reparó el abono de sus salarios por el tiempo de estas ausencias, y el Reino acordó que no se le hiciese descuento alguno, abonándosele por completo (Páginas 414 y 115). Fué consul- tado por el Reino sobre lo que debia pedir ó hacer respecto de la prag- mática ó Real provisión dada en favor de los ganaderos de la Mesta contra los riberiegos (Pág. 121).

ALCABALAS. Vide Encabezamiento general.

ALCALDES DE LA CASA Y CORTE DE S. M. Habiendo ido en el acompa- ñamiento del Presidente desde su posada á Palacio para el acto de la Proposición, el Licenciado Salazar y los Doctores Ortiz y Carrillo, Al- caldes de la Casa y Corte de S. M., precediendo en el acompañamiento á los Procuradores de Cortes (Pág. 19), en vez de ir ordenando la gen- te desde fuera del lugar correspondiente al Reino, lo cual se dijo haber sucedido por inadvertencia, para que en lo sucesivo no pudiesen de- ducir de allí un derecho, el Reino, por medio de una comisión, suplicó al Presidente mandase declarar en el libro de las Cortes cómo habia sido por tal inadvertencia y no porque tuviesen titulo ni derecho al- guno para ocupar aquel sitio ; y así fué acordado por su Señoría y se hizo (Páginas 41 y 42). Tomo II. 122

486 CORTES nE MADnii) DE 4566.

ALDAÑA (CnHTóRAL oe). Vecino de Medina, y fiador presentado por Pe- dro do Gumicl |)ara obtener la cobranza de las deudas del Kcino (Pá- ginas 296, 297 y 298). Se tomaron informes sobre si era ó no bastante abonado, y resultó que era hombre de bien y, aunque no tenía bie- nes puM responder do su abono, tenia qué comer, tratando en arren- damientos de rentas (Pá^. 299). Fué admitido por el Reino (Pág. 300).

ALFOLÍES Y MEDIAS DIEZMAS. Su producto en Galicia se habia segrega- do del Encabezamiento general, y se pidió á los Contidores de rentas que nombrasen la persona que liabia de hacer la averiguación de lo que importaba, para que se rebajase al Reino (Pág. 203). Se comisionó á Francisco Ruiz de la Torre y á Rartolomé de Ordas para reproducir esta petición, preguntándoles si teniendo las circunstancias convenientes la persona que el Reino eligiera para que de su parte fuese á presenciar dichas averiguaciones, la delegarian también para hacerlas (Pág. 233)- Esta persona nombrada por el Reino fué el Procurador Hernán Gonzá- lez Castañon. Se encargó á Francisco Ruiz de la Torre , Bartolomé de Ordas y Juan de Henao que hicieran la instrucción que habia de lle- var, y se le señalaron dos ducados diarios (Páginas 2o4, 2-35, 256 y 237). Pidió que se le aumentase este salario, y se acordó que se le die- sen 25 rs. cada dia (Pág. 351 ).

AIjVAREZ DE TOLEDO (D. Fern.vndo). Duque de Alba, Mayordomo mayor de S. M. .Vsisti') al acto de la proposición de estas Cortes (Pág. 20).

ALVEAR I Gonzalo de). Regidor de la ciudad de Guadalajara y uno de los Procuradores de Cortes por la misma (Pág. 18).

ÁNGULO (Pedro ue). Portero de S. M. , servia en las Cortes, y habiendo en- fermado pidió se le hiciese merced de alguna ayuda de costa : le fue- ron concedidos 12 ducados (Pág. 188).

APELACIONES. Varios Procuradores apelaron de los acuerdos del Reino so- bre la gratificación de los Contadores, la concesión de limosnas y el aumento del salario de Gaspar de la Serna. El Reino comisionó á Fran- cisco Ruiz de la Torre, Cosme de Armenta, Juan de Henao y Gaspar Ramírez de Vargas para que informasen al Presidente y señores del Consejo , y á quien mas conviniese, así de estas apelaciones como de los motivos de dichos acuerdos (Pág 371 ).

APOSENTADORES. Vióse en el Reino una petición que elevaron para que se les diese la gratificación ordinaria que consistía en seis mil marave- dís por cada Cortes, expresando que se les debía la de las Cortes ante- riores. Se acordó que se les librasen los seis mil de las actuales; pero que el libramiento se hiciese por los Diputados después que hubiesen sido aposentados (Pág. 3oG;. Vide Aposentos.

APOSENTOS. Debían darse á los Diputados y Contador del Reino. Para ello se habló al Presidente y al Aposentador Luis Vanegas por D. .\ntonio del Castillo, comisionado del Reino al efecto, y viéndose que á pesar de

(■.('tRTEs riK MAiiRin i)F. 15G6. 1S7

esto no so les (l;ilt;in, so comisioiK) :il misriio I). Antonio del üistillo y ¡i Diego de Sülis para (jiic lialjLiscii á S. M. sobre ello (l'ágiiius ¿07 y 277). Dospiics fueron comisionados Juan Vaca y Cosme de Armenia para siipliiiulo i!(> nuevo al l'residenlc (l'ás- 301).

ARCA DE LA MISERICORDIA. Vidt' Itl.ANCO W. SaIXEDO.

ARCEO (AciUsn.N dk). Conlidor de S. M. Se le nond)r() Diputado por la ciudad do Jaén en virtud de! poder <|ue, á consecuencia de la nueva planta dada á la Dipulaeion (>n las (".orles anteriores, (lió el Reino á esta ciudad. I). .Vntonio de Ledesnia dijo al Reino (pie no convenia que este fuese su Diputado, por lo que habia de ocuparse en su oficio do Contador y por- que se le habia informado de que en los tres años de su diputación, de los seiscientos mil maravedís áque habian de ascender sus salarios como tal Diputado , tenia que dar á la ciudad cuatrocientos mil para ayuda al pago del servicio. Los Procuradores de Jaén manifestaron además que sobre su elección pendia pleito entre la ciudad y varios caballeros regidores. Se acordó que Juan de Henao y el Doctor Marrón, con los Procuradores de Jaén y los letrados del Reino, tratasen sobre lo que en esto hubiera y se debiera hacer, y llevasen su dictamen al Reino (Pági- na 130).

ARIAS DE MANSILLA (FRANCISCO). Vienticuatro de la ciudad de Granada y Procurador de Cortes por la misma (Pág. 18).

ARMENTA(Cos.ME de). Veinticuatro de la ciudad de Córdoba y Procurador de Cortes por la misma. En la presentación del poder y bajo el juramento que se le tomó de declarar si se le habian limitado de algún modo sus efectos, manifestó una instrucción según la cual no podía otorgar el ser- vicio sin consultarlo antes con su ciudad. Esta limitación le fué alzada en virtud de Reales cédulas expedidas al efecto (Páginas 15 y 479). Sin embargo, no hizo uso de su libertad cuando se trató del otorgamiento del servicio ordinario, pues sostuvo con tanto empeño que antes debia el Reino ser oido y desagraviado en sus derechos, a causa de las rentas que se habian creado desde las Cortes anteriores, que, separándose en esto de su compañero, no lo otorgó hasta que se trató del servicio ex- traordinario; entonces otorgó los dos fundándose en que ya tenia he- chas todas las súplicas y reclamaciones que habia estimado convenien- tes, las cuales aun reprodujo (Páginas 98, 99, 212 y 213).

ASIENTOS. En las Juntas para la presentación y examen de los poderes de las ciudades y villas, el Presidente ocupaba una silla de respaldo á la cabecera de una mesa; á los dos lados de esta, en sillas semejantes, se colocaban, uno frente de otro, los dos Asistentes magistrados del Conse- jo; y el Asistente, secretario del mismo, se sentaba en otra silla coloca- da á la derecha del magistrado que ocupaba el mismo lado del Presi- dente; los dos escribanos mayores de las Cortes se colocaban en un banco de respaldo frente al Presidente, ó al lado opuesto de la mesa

488 CURTES iiL MAhnii) dk IoOG.

(Páginas S y 6). En el aclo de la proposición de la Corona, como en las CiJrIcs, los Procuradores de Burgos se colocal)an á la caiiecera del ban- co de la dcrt'clia de la I'rcsidencia, y los de León en la del de la iz- quierda; los de Granada á continuación de los de Burgos, y de los de Lcon los de Sevilla; después delosde Granada los de Córdoba, y de los de Sevilla los de Murcia; á los de Córdoba seguían los de Jaén, y entre los demás no se guardaba orden ni precedencia fuera de los de Toledo que, por disputar el primer asiento á los de Burgos, ocupaban un ban- quillo colocado entre los dos bancos, al fin de ellos, frente á la silla de la Presidencia (l'áginas ál, 35 y 30).

ASISTENTES DE LAS CORTES. Fueron estos el Licenciado Francisco de Menchaca y el Doctor Martin de Velasco , del Consejo y Cámara de su Majestad, y Francisco de Eraso, su Secretario (Pág. o).

ÁVALOS Y DE SOTOMAYOR (El, LICENCIADO IIeuna.ndo de\ Vecino de la ciu- dad de Guadalajara y uno desús Procuradores de Cortes (Pág. 18).

AVEND AÑO (Fu.vxcisco de). Rabia sido Diputado del Reino y suplicó que habiéndose dispensado á Mateo Vázquez y Diego López de Silva las ausencias que habian hecho en el tiempo de sus oficios, por equidad se hiciese lo mismo con el, que también habiii faltado quince dias mas de los que, según la instrucción, tenia de licencia. El Reino vino en ello (Pág. -197).

ÁVILA. Los regidores de esta ciudad manifestaron á su corregidor, D. Alon- so .Mcxia que no querian dar el poder á sus Procuradores con arreglo á la minuta que se les dirigía, sino limitándolo, como en las Cortes an- teriores, para que no otorgaran servicios sin consultarlo antes con la ciudad. El corregidor lo participi) asi, con cuyo motivo se expidieron en 12 de Noviembre nuevas Cédulas Reales á la misma ciudad y á su corregidor, encargando que el poder se diese sin limitación alguna; lo cual se hizo, y los Procuradores nombrados fueron sus regidores Juan de Henao y Gil de Villalva (Páginas 16 y 47ü). Otorgó trescientos y cuatro cuentos de servicio ordinario, conliando en el apoyo que el Pre- sidente y asistentes habian ofrecido al Reino para que fuese oido y desagraviado en sus derechos, y á condición de que luego se habia de tratar del bien general, y que S. M. habia de servirse mandar que no se vendiesen mas hidalguías (Pág. 102).

AYLliON (FiuNcisco). Portero de S. M. y de estas Cortes. Se le libraron diez ducados para los gastos del servicio de las mismas (Pág. 250), y diez mil maravedís para que pagase la construcción del tablado, desde el cual el Reino habia de ver las justas (Pág. 266). Asimismo se le libraron para el servicio de la's Cortes veinte ducados mas (Pág 3171. Por via de gra- tificación de lo que habia servido mas que sus compañeros, cuatro mil maravedís, debiendo antes dar cuenta y pagar el alcance de lo que se le habia dado para los gastos del servicio de las Cortes (Pág. 362).

CÓnTES KK MADRID DK 1 ÜCG. W.)

BAEZA (Prniio de). Hizo un viajo por ciionla dol Hoino al OI)is|)a<lo de As- torii;a, y al rospeclo de sus salarios lialiia recibido cualrocientos reales: como rosta se le libraron mil cuatrneiuntos diez maravedís (Púí;. 277).

BECERRA (Kl I.icenciado Hkiinan). Corregidor de la ciudad de Guadalajara. l'di- iU'al Cí'dula do (1 de Noviembre de lofiC, acompañada de la paten- to convocatoria á OJrtos para (jue la hiciese notiíicaral cabildo y regi- miento de la ciudad, y de la minuta del poder que habia de otorgarse á los Procuradores, se le mandó disponer lo conveniente para fjue la elección de estos se efectuara según costumbre y con arreglo á las pres- cripciones legales y para que la expresión del poder no se limitase de modo alguno; quedando todo hecho para el dia señalado en la misma convocatoria, y ciando entre tanto aviso de lo que en ello se practicase (Pág.474).

BÉJAR (El Duque de). Maestre de Montosa y Conde de Alva de Liste. Asistió al acto (le la Proposición de estas Cortes (Pág- 20). Tenia un pleito muy antiguo con la ciudad de Toledo sobre la pertenencia de ciertas villas. Vide Benalcázar.

BENALCÁZAR (CoNDAno de). Se hallaba en pleito entre el Duque de Béjar y la ciudad d(í Toledo la pertenencia de ciertas villas de este Condado, cuyo pleito era muy antiguo y estaba ya visto. Los Procuradores de Cortes por Toledo suplicaron al Reino favoreciese á esta ciudad, nom- brando una comisión que en nombre del Reino suplicase á S. M. se sir- viese mandar que dicho pleito se determinase. Se procedió á votación sobre esto, pero no hubo acuerdo (Pág. 1 06).

BLANCO DE SALCEDO (Pedro). Presentó al Reino los papeles relativos á la institución del Monte de Piedad yol Arca de la Misericordia, y para exa- minarlos se nombró á D. Francisco de Córdoba y D. Francisco de Ro— xas. De las ordenanzas de dichos Monte de Piedad y Arca de Misericor- dia y de la obra de la cárcel se mandaron sacar diez y ocho traslados para que los Procuradores los llevasen á sus ciudades. Con el mismo objeto se mandaron traer treinta y seis ejemplares del Cuaderno que trataba del cuidado que se debia tener con los presos de la cárcel (Pá- ginas 188 y 189).

BOTICARIOS. Se pidió por capitulo general que pasados tres años no pudie- sen pedir lo que se les debiere por medicamentos servidos, y S. M. lo proveyó así (Páginas 446 y 447). Por otro capítulo general se pidió que los boticarios que hubiesen de visitar las boticas no fuesen del mismo pueblo ; que las penas que se les impusieren se ejecutasen aun- que fuesen apeladas, y que los comercios de drogas de donde se surtie-

ToMO II. 123

490 CÓniF-S DE MADRID DE 1566.

ran los boticarios fuesen visitados por las justicias. S. M. tuvo por bien lo relativo á la ejecución de las penas y la visita de las drogas; pero lio lo (leiiiíis (Pi'ip;. 449).

BRICEÑO DE MENDOZA (Jeuó.nimo). Corregidor de Murcia. Por Real cédula de 6 de Noviembre de 1566, se le mandó hiciese notificar al cabildo y regimiento de dicha ciudad la patente convocatoria á Cortes, que se le acompañaba, y que dispusiese lo conveniente para que la elección de los Procuradores se realizara según costumbre y prescripciones; cui- dando también de que á los elegidos se diese el poder en conformidad con la minuta que al efecto se incluía, sin que su expresión se limitase de modo alguno; todo lo cual habia de estar concluido para el dia en la misma convocatoria determinado ; debiendo entre tanto dar aviso de lo que se luciera en ello (Pág. 474).

BRICEÑO OSORIO (Juan). Corregidor de la ciudad de Soria. Por Real cédula de 6 de Noviembre de 156G , acompañada de la patente convocatoria á Cortes y de la minuta del poder que habia de otorgarse á los Procura- dores, se le mand(') hiciese notificar dicha patente al cabildo y regi- miento de la ciudad ; disponiendo lo oportuno para que la elección de los Procuradores se hiciera según costumbre y con arreglo á las pres- cripciones legales, y para que á los elegidos se diese el poder en con- formidad con la referida minuta, sin que su expresión se limitase de modo alguno; quedando todo esto hecho para el dia señalado en la mis- ma convocaloria, y dando entretanto aviso de lo que se hiciese en ello (Pág. 474). Esto no obstante, Soria tomó á sus Procuradores pleito home- naje de no otorgar servicio alguno sin comunicárselo primero, y de otras cosas. Por Real cédula de 31 de Enero de 1567, con nueva orden para la ciudad á fin de que alzase estas limitaciones, se le mandó hiciese de modo que asi se efectuase; reconviniéndole en ciertos términos por no haber evitado que dichas limitaciones hubieran sido impuestas (Pág. 480)- BURGOS. Titúlase muy noble y muy mas leal ciudad , cabeza de Castilla y Cámara de S. M. (Pág. 6). En 16 de Noviembre de 1366, nombró sus Procuradores para estas Cortes á sus regidores Cristóbal de Miranda y Francisco Ruiz de la Torre [Vide], otorgándoles su poder al efecto (Pá- ginas 10, 11 y 12). No les impuso limitación alguna de palabra ni por escrito, y el Presidente y asistentes lo tuvieron por bastante (Pág. 13). Tenía el primer lugar y asiento ocupando sus Procuradores el de la ca- becera del banco de la derecha (Páginas 19, 21 y 33). Llevaba la voz del Reino ó hablaba por él y tenía el primer voto; aunque todas estas preeminencias le eran siempre disputadas por Toledo (Páginas 19, 21 y 321. Otorgó trescientos cuatro cuentos de servicio ordinario, en el con- cepto de que el Presidente intercedería después con S. M. para que el Reino fuese oído y desagraviado sobre la creación de las nuevas rentas {Vide Ren'tas Reales). Habia sido trabajada esta ciudad por una pesie , y

CÓIITK!) DR MADRin DR 1 ^GG. l'Jl

en avoriguacion do los daños sufridos, so hallaba cu ella Sandio Mén- dez {\'i(le Mhm>k/.).

CALDERA (Maniki,). Tesorero de la Perenísima Princesa de Porlugal ( Vide

l'liIlTKIAI.).

CAPELLÁN DEL REINO. Decia misa en la sala de las Corles todos los dias á las nueve de la mañana [Vida Misa). Suplicó se le hiciese alguna gra- tificación por el tiempo que llevaba prestado este servicio, y se acordó que se lo libiasen veinte ducados á cuenta de lo que por razón de limosna se le quisiese dar (Pág. 207). Se le libraron por el mismo con- (•('p(<> otros veinte ducados (PiV"- 27o) CAPELLANÍAS. Se pi(li(') por Capítulo general que los patronos legos no pre- sentasen para los beneficios ó capellanias otras personas fuera de la vo- luntad del fundador, ni consintiesen que se hicieran resignaciones. S. M. respondió que en los casos que ocurriesen el Consejo proveerla lo que fuese justo (Páginas 433 y 434). CAPÍTULOS GENERALES. Llamábanse as! las peticiones que las Cortes ha- cían á S. M. en nombre del bien común de los Reinos representados en ellas (Páginas 412 y siguientes). Cada ciudad y villa de voto en Cortes enviaba por medio de sus Procuradores los que tenía por convenientes, y para verlos y de ellos encargar á los letrados del Reino que ordenasen ó redactasen los que parecieren oportunos, se nombró una comisión compuesta de los Sres. Cristóbal de Miranda, Juan Nuñez de lilescas, Doc- tor Marrón, Doctor Ondegardo, D. Francisco de Córdoba, Gaspar Ramí- rez de Vargas y Juan deHenao [Páginas 71 y 72). En 9 de Enero se man- dó que esta comisión se ocupara en sus trabajos todos los días desde el siguiente, á lastres de la tarde (Pág. 9o). Se fueron viendo en el Reino los Capítulos ordenados por los letrados (Páginas 23G, 237, 241 y 242). El Presidente mandó al escribano mayor, Baltasar de Henestrosa, pre- guntase al Reino la causa de la dilación en dar estos Capítulos, encar- gando que luego se acabasen y diesen. El Reino comisionó á Bartolomé de Ordas y al Doctor Ondegardo para suplicarle mandase primero de- terminar las dudas de la cuenta que pendia entre S. M. y el Reino, pues entre tanto se acabarían y entregarían los Capítulos (Pág. 249). El Presi- dente insistió en que se diesen, ofreciendo que aquellas dudas serían re- sueltas antes que se alzasen las Cortes. El Reino comisionó á Cristóbal de Miranda, D. Francisco de Córdoba y los dos secretarios ó escríbanos mayores de las Cortes para que los llevasen al Presidente , á quien los dieron en su casa ^Pág. 230). Gaspar Ramírez de Vargas y Diego de Por- ras fueron comisionados para suplicarle que se respondiera á estos Ca- pítulos antes que se viesen los particulares (Pág. 266). Al mismo efecto se comisionó después al Doctor Marrón y Diego de Porras (Pág. 267).

492 CORTES DE MADRID DE 1566.

La comisión nombnula para suplicar que se alzase el embargo hecho en la ayuda de costas acordada por el Reino á los Procuradores, fué encar- gada de suplicar también que se respondiese á estos Cíipitulos (Pági- nas 272). El Presidente dijo ([uc se haria muy en breve, entendiendo ya cii ello el Consejo (Pág. 273). A nueva súplica contestó que se verian al dia siguiente en el Consejo y luego se responderían (Páginas 281 y 285). Por el escribano mayor Ileneslrosa hizo saber al Reino que estaban vis- tos y respondidos, menos el que trataba de las nuevas rentas y de la observancia de la ley del ordenamiento, y el que versaba sobre que el Consejo de Justicia conociese en apelación de los que se agraviasen del Consejo de Hacienda; cuyos Capítulos devolvió el Reino enmendados en la forma que tenia por conveniente se presentasen (Pág. 28G). Se comi- sionó á Juan Nuñez de Illoscas, D. Francisco de Córdoba, Cosme de Ar- inenta, los Doctores Ondegardo y Marrón y Pedro de León para repre- sentar al Presidente el sentimiento que tenía el Reino en que se le or- denase ni se le limitase la forma de sus peticiones; ofreciendo, sin em- bargo, moderarla en lo que le pareciese justo hacerlo. El Presidente in- sistió en que se pusiesen como él los habia enviado (Páginas 287 y 288). Para ordenarlos de nuevo, en vista de los presentados por el Reino y los que el Presidente envió, se nombró una comisión compuesta de los Pro- curadores Cristóbal de Miranda, Juan Nuñez de Ulescas, D. Francisco de Córdoba, Cosme de Armenta, D. Antonio del Castillo Portocarrero, el Doctor Ondegardo y Juan de Henao (Páginas 288 y 289). Estos nue- vos Capítulos se vieron en el Reino, y la misma comisión que los habia ordenado fué encargada de llevarlos al Presidente (Páginas 289 y 290), de cuya parte el escribano mayor Henestrosa dijo al Reino que los mis- mos caballeros fuesen á la posada de su Señoría; y para ello se comisio- nó á Juan Nuñez de Ulescas, Cosme de Armenta, D. Antonio del Castillo Portocarrero, Juan de Henao, el Doctor Ondegardo y Pedro de León, á quienes devolvió estos dos Capítulos, repitiéndoles que el Reino los ha- bia de dar en la forma que él los habia enviado, si bien podian expre- sarse en el primero dos ó tres rentas de las nuevamente creadas, y ma- nifestándoles que los Capítulos generales estaban vistos y respondidos y sedarían para que se imprimiesen (Páginas 301 y 302). Se acordó que se escribieran los Capítulos que dio el Reino la primera vez, los que se hicieron después y los que el Presidente envió: de su comparación re- sulta que el empeño del Presidente consistía en que no se consignaran en ellos ni los fundamentos de derecho ni los actos arbitrarios que se habían cometido, convírtíendo en peticiones de gracia las que lo eran de justicia (Páginas 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308 y 309). El Reino acordó suplicar de nuevo al Presidente tuviese á bien que sus peticio- nes se hicieran en la forma acostumbrada, y para ello se comisionó á D. Alonso de Granada, Hernando de Molina, D. Antonio de Ledesma,

r.ÚHlís ni: madhid hf Iftfifi. 493

JiKiii Vaca, Gil do Villall)a y Diof^o de Solís do Lugo (Pág. 309). Kl Pre- sidonlo reprodujo su conl(!slacion anterior, advirliendo quo no se insistie- se mas (MI ello (Pái;inas UKl y !M7). Sin cndjartio, volvió r-I Heiiioá ocu- parse en esl(! asunto, y proccdiéndosc á votación, HiU'loiomé de Onlas expuso en su voto una nueva redacción de! Capítulo sobre las rentas: que- de') acoi'dado cpie en esta forma fuese llevado al Presidente con el últi- mo hecho solire las apelaciones, encargándose osla comisión á los mis mos Procuradores do la anterior (Páginas desde la 317 á la 328). El Pre- sidente los recibió á instancia de la comisión (Pág. 329); pero mandó al escribano mayor lIen(>strosa dijese al Reino que no los habia visto ni los vciia, ni habia que tratar ni replicar mas sobre ello, debiendo darse estos Capítulos en la forma que habia manifestado, |)orque de otro modo no los ailinitiri:i y respondería á los demás Capítulos generales (Pág. 329). El lleino, en vista de esta resolución del Presidente, tomó otra igualmente definitiva y no de menos entereza, cual fué la de que no habia que tratar mas de este negocio, pues el Reino tenia dados sus Ca- pítulos (Páginas desde la 330 á la 338 . Se comisionó á Francisco Ruiz de la Torre, Francisco Arias de Mansilla, Cosme de Armenia, D. Antonio del Castillo Porlocarrero, Gaspar Ramírez de Vargas y Pedro de León para que suplicasen al Presidente fuera servido de responder á los Ca- pítulos generales y particulares antes que se alzaran las Cortes (Pági- na 339). En 13 de Junio se volvió á suplicarle que despachase los nego- cios de las Cortes, y respondió que no había tomado resolución por sus ocupaciones; pero (¡ue al día siguiente la tomaría (Páginas 3oo y 338). El día lo el escribano mayor Baltasar de Heneslrosa dijo al Rei- no que el Presidente pedia y encargaba á los Procuradores tratasen de ver otra vez los dos Capítulos que le habían dado, pues no tenia con- fianza en que, según estaban, S. M. los mandase responder ni imprimir. Se votó sobre lo que se habia de hacer, y quedó acordado que se insis- tiese en la súplica de que se vieran y respondieran tales como última- mente se habían dado (Páginas desde las 371 á la 379). Varios Procu- radores que no se hallaron en esta votación pretendieron que se repro- dujese, ó que se admitieran sus votos al día siguiente, en cuya virtud el Presidente dispuso que se volviese á tratar de este asunto: así se hizo y quedó acordado que se viese de enmendar estos Capítulos sin alterar lo sustancial; y se comisionó á Juan Nuñez Illescas, Cosme de Armenta, el Doctor Ondegardo, Pedro de León y D, Antonio del Castillo para hacer esta reforma y presentarlos al día siguiente al Reino; lo cual no parece que tuviese efecto (Páginas 380, 381, 382, 383 y 384 y desde la 391 á 400). Con esto quedaron concluidos los Capítulos generales hechos y contestados en estas Cortes, los cuales fueron setenta y seis (Páginas desde la 413 á la 471). {Vide Comercio, Obden civil, Eclesiástico, Judicial y Militar y Rentas Reales.

Tono II 124

494 CORTES DE MADRID DE 1366.

CAPÍTULOS PARTICULARES. El Presidente pidió que se le llevasen para que se vieran, y el Reino comisionó á Gaspar Ramírez de Vargas y Dieí;o (le Porras, para suplicarle que anles so respondiese á los Capítu- los generales (Pág. 2GG . (^n el mismo íin se comisionó después al Doc- tor Marrón y Diego de Porras (Pág. 267). Los Procuradores nombrados para suplicar que se alzase el embargo hecho en la ayuda de costa acor- dada por el Reino los Procuradores, fué encargada de suplicar también que se respondiese á estos Capítulos (Pág. 272). El Presidente contesl(') que se harian muy en breve, entendiendo ya en ello el Consejo (Pági- na 273). \ nueva súplica contest() que al dia siguiente se verian en el Consejo y luego se responderían (Páginas 281 y 28o). .\l devolver por se- gunda vez los Capítulos generales sobre las nuevas rentas y las apelacio- nes de! Consejo de Hacienda, dijo que los Capítulos particulares se entre- garían á los Procuradores de cada ciudad vistos y respondidos (Pág. 302).

CÁRDENAS (El. Licenciado). Era uno de los Letrados del Reino ¡^Vide Le-

TR.\D0S).

CARLOS (El Se«e.\!simo Pkí.ncipe Don), primogénito de Felipe IL .Vcompañó á S. M. en el acto de la proposición de estas Cortes (Pág. 20), y entre las peticiones que en ellas se hicieron la segunda fué que este Principe se casase por tener bastante edad para ello, é interesar mucho á estos Rei- nos; á lo cual se respondió que S. M. tenia el cuidado que se re(iueria en ello ^Páginas 413 y 414).

CARRILLO (El Doctor). Alcalde de la Casa y Corte de S. M. Acompañó con los Asistentes al Presidente desde su posada á Palacio para el acto de la proposición, precediendo á los Procuradores de Cortes en el acompañamiento (Pág. 19).

CASTILLA (El Lice.nciadü D. Fraxcisco de), .\lcalde de Corte de S. M., y .asistente de Sevilla. Por Real cédula de 6 de Noviembre de 1506, se le mandó hacer notiflcar al cabildo y regimiento de dicha ciudad la con- vocatoria á Cortes, disponiendo lo conveniente para que la elección de los Procuradores se hiciese con arreglo á la costumbre y las piescrip- ciones legales, y para que á los elegidos se diese el poder en conformi- dad con la minuta acompañada al efecto , todo para el dia fijado en la misma convocatoria; debiendo entre tanto dar aviso de lo que se hi- ciese en ello (Pág. 474).

CASTILLO PORTOCARRERO (D. ANTONIO DKi). Regidor de la ciudad de Sa- lamanca, y uno de sus Procuradores de Cortes (Pág. 17).

CAV ANILLAS (D. Jerónimj de). Corregidor de Cuenca. Por Real cédula de 6 de Noviembre de 1566 se le mandó hiciese notificar al cabildo y regi- miento de dicha ciudad la patente convocatoria á Cortes acompañada al efecto, y que dispusiese lo conveniente para que la elección de los Procuradores se realizara según costumbre y prescripciones legales; cuidando además de que á los elegidos se diese el poder en conformi-

CDiiTKs iii: MMiiim i(H {'Mñ. iO'í

dad con la iiiiiuila (|iic tainhicn so iiicluia, sin que su expresión so limi- laso do modo aif¡;uno; lodo lo cual haliia do concluirse para ol dia en la inisMia convocatoria dctcniíinado; debiendo entre lanío dar aviso de lo <|U(' s(í hiciera en ello (IVií;. 474). Sin endiarí^o, Cuenca liiniló los efeclos del poder, lomando ásus Procuradores pleito homenaje y jura- mento de no olorizar servicio ni otra cosa en mas de trescientos cuen- los, y por Ueal cédula de H do Diiicmbre, con cierta reconvención á esto corregidor |)or haber dado luf^ar á ello, y nueva orden para la ciu- dad, se lo mando procediese de modo que esta alzara dicha limitación (l'ái;. 47(5). CELA YA (Domingo). ( Vide Porteros de i,.v cont.\duría). CIUDADES DE VOTO EN CORTES. líran estas: Avila, Biírpios, Córdoba, Cuenca, Granada, Guadalajara, Jaén, León, Murcia, Salamanca, Sego- via, Sevilla, Soria, Toledo, Toro y Zamora ( Fíc/e). CLERO DE SAN PEDRO (El LICENCIADO FRANCISCO). Vecino y Procurador de Cortes de Valladolid, cuya villa le dii) ciertas instrucciones limi- tatorias del poder, las cuales fueron alzadas en virtud de Reales cédu- las e.vpedidas al efecto (Páginas 14, 15, 478 y 479). COMERCIO. Se pidió por Capítulos generales :

Que las ferias de Medina del Campo, Medina de Rioseco y Villalon se Ojasen todas en un punto. S. M. respondió que asi se baria breve- mente (Páginas 427 y 428).

Que no se pudiese encarcelar á los hombres del estado llano ni á sus fiadores por deudas procedentes de mercaderías y otras cosas fiadas. S. M. no tuvo á bien que se hiciese novedad en esto, mandando que se guardasen las leyes dispositivas sobre ello (Páginas 437 y 438).

Que se quitase la tasa del pan ó que se aumentase su precio ( Vi- de Pan).

Que el aceite no se vendiese por peso sino por medida , y que esta fuese igual en todo el Reino ( Vide Aceite).

Que los regatones de mantenimiento y demás que en esto delinquían no pudiesen apelar de las sentencias pronunciadas por los corregidores y otras justicias mas que á los cabildos. S. M. no estimó conveniente que en esto se hiciera novedad (Páginas 439 y 440).

Que los boticarios é igualmente los joyeros y otros oficiales mecáni- cos no pudiesen demandar por las cosas que hubiesen dado de sus tiendas después de pasados tres años. Asi se mandó con expresión de que esto se entendiese también respecto de los especieros, conliteros y otras personas que tuvieran tiendas de cosas de comer (Páginas 446 y 447).

Que los obradores de paños pudiesen tomar á los revendedores de lana, por el tanto que les costó , la tercera parte de la qu.e hubiesen tomado. A esto se respondió que estaba provisto lo conveniente (Pág. 456).

496 CÓHTF.S DE MADRID DB 1566.

COMISIONES. Nombrábalas el Reino para la regularidad de sus trabajos, para suplicará S. M. ó al Prcsidenle y Asistentes lo que eslimaba opor- tuno, y para oirá su Señoría cuando le anunciaba tener algo que comu- nicarle. La voz de las comisiones se llevaba por el mismo orden de pre- cedencia que tenian las ciudades en el Reino; por lo cual ocurri') una diferencia entre los Procuradores de Granada y Toledo, pues quisieron llevarla ó hablar los de Granada concurriendo en una misma comisión los de ambas ciudades (Páginas C3 y Gi): la resolución se cometió al Presidente (Ibid.) y entre tanto el Reino, para que el asunto no se dilata- se por csle incidente, nombró otros Procuradores en reemplazo de los de estas ciudades (Pág. 69). En la Junta de de Febrero se acordfi que se sacase una memoria de las comisiones dadas y que se leyese diariamen- te al Reino (Pág. 188). Las que se nombraron en estas Cortes y los Pro- curadores que las desempeñaron fueron: 1." Para ordenar algunas peticiones que convenia hacer desde luego á S. M.: Cristóbal de Miran- da, Francisco Arias de Mansilla, Juan Nuñez, D. Francisco de Cór- doba, Juan de Henao y el Licenciado Avalos ( Vide Rentas Re.\les). 2." \ estos mismos se encargó suplicar al Presidente que en el libro de las Cóites se declarase haber sido por inadvertencia si los Alcaldes de Corte habian ido precediendo al Reino en el acompañamiento el dia de la proposición; no porque tuviesen derecho alguno para ello {Y'ide Al- caldes DE Casa i Corte de S. M.). 3.' También se les comisionó para que hablasen á S. M. y á los Sres. Presidente y Asistentes á fin de que se mostrase al Reino el libro de las últimas Cortes anteriores con objeto de ver lo que se hallare sin resolución y proveer sobre ello lo convenien- te; suplicando al mismo tiempo se ordenase que en lo sucesivo, de los libros de las Cortes quedara un traslado auténtico en poder del Reino {Vide Libro de las CórtesJ. 4." Para oir lo que el Presidente anunció por medio de los escribanos mayores de las Cortes: D. Francisco de Córdo- ba y D. Antonio del Castillo Portocarrero {Vide Servicio ordinario y Li- bro DE Cortes). 5."" Para que una petición presentada por la comisión pri- mera fuese llevada á S. M.: Juan Nuñez de lllescas, D. Antonio del Cas- tillo Portocarrero, D. Antonio de Ledesma, D. Francisco de Roxas, Don Alonso de Granada Vanegasy Juan de Henao; después fueron sustitui- dos en ella D. Francisco de Roxas y D. .Alonso de Granada Vanegas, nombrándose en su lugar á Pedro de León y Cosme de Armenta para que la competencia entre Granada y Toledo sobre quién había de ha- blar no retrasase el cumplimiento del cometido (Vide Rentas Reales. 6.° Para tomar las cuentas á la Diputcícion del Reino y á su Receptor general: Francisco Ruiz de la Torre, Bartolomé de Ordas, Cosme de Armenta y Juan de Zarate (Vide Dipltacio.n, Receptor general y Cuentas del R^ino). 7 " Para ver los Capitules generales traídos por los Procuradores de las ciudades y villas y llevar al Reino los que se

cóniKS i>i: MvDnii) i>k l.'JOG. 497

ilolñcran iidiiiitir (Vide CapItulos cknerai.iis). 8.* Para escribir en noin- hru (lol iU'iiio al (lohiMiiailor del Ar/.(>l)is|)a(lo, A lin df; (|uc dioso licen- cia para ([uo s<' dijcsí- misn en la sala di- las ('.(irles: Italtasar do Tolodíj (V'i'í/e Misa). !).' I'ara tratar con Podro do .Molf^osa y Mij^uol del l'oso so- liro ol cohro de ciiai'cnta y sois mil niaravi-dis (|n(! adoiidahan al Hoino; Hallasar de Toledo y los I'rocuradore.sdo (luonca (\'¿de Mhuíosa y Peso). 10." Para averiguar ante quién Luis Jorge Veneciano liabia hecho sus obligaciones sobro ios doscientos ducados que debia al Hoino: baltasar do Toledo (]'iile Viíneciano). 11." í'ara hablar al Presidente sobre ol cs- lablociniiento ilo los Seminarios Conciliares: I). Francisco de Córiloba y el licenciado Avalos {Vide Seminarios). 12." Para suplicar á S. M. el remedio do los agravios que recibían los vecinos de los Reinos do .\n— dalucia y .Murcia en el cunqjlimionto de las provisiones dadas para el de la pragmática de los Caballeros de Cuantía ó Premia: U. .\lonso de Granada Vancgas (quien después fué sustituido por Hernando de Molina), Juan Nuñez de lllescas, D. Francisco de C(Jrdoba y Alonso López de Ana- ya [Vide Cuantía y PitE.MiA). 13." Para suputar á S. M. que ios diezmos recolectados en el territorio de Castilla no se aplicasen al Obispado de Oriliuela: Francisco Ruiz do la Torro y el Doctor Ondogardo [Yide Ori- iiuela). 14." Para proponer al Ilcino lo que se debia pedir y hacer cuan- do el Presidente manifestó que no se podia continuar la pretensión sobre las nuevas rentas y que se tratase del otorgamiento del servicio extraor- dinario: I). Francisco de Córdoba, Juan Nuñez de lllescas, D. Antonio del Castillo Portocarroro, Cosme de Armenia, el Doctor Ondegardo y Juan de Henao (Yide Rentas Reales). 15." Para tratar con los Contadores de que se encargasen de mandar cobrar lo que se adeudaba al Reino, y de esto hacerse ellos pago de los maravedís que se les debían: Francisco Ruiz de la Torre y Juan de Zarate {Y'ide Contadores). 16." Para suplicar á S. M, que no se mudase el convento de San Marcos de León: Bartolo- mé de Ordas, Hernán González Castañon, D. Antonio del Castillo Porto- carrero, D. Antonio de Ledesma, Pedro de León y Juan de Henao [Yide León). 17." Para consultar con el licenciado Agreda lo que se debia pe- dir ó hacer sobre la Pragmática dada en favor de los ganaderos de la Mesta: el Doctor Ondegardo y Juan de Henao ( Virfe Riberiegos). 1 8." Pa- ra ordenar y llevar á S. M. un memorial sobre las nuevas rentas, pre- sentándolo antes á la aprobación del Reino: D. Alonso de Granada Va- negas, Juan Nuñez de lllescas, Cosme de Armenia, D. Antonio del Casti- llo Portocarroro, el Doctor Ondegardo y Juan de Henao ( Yide Rentas Re.a- les). 19." Para proponer al Reino lo que se debia hacer en vista de la con- testación dada por ol Presidente al memorial de la anterior: Francisco Ruiz de la Torre, Juan Nuñez de lllescas, D. Francisco de Córdoba, Don Antonio del Castillo Portocarroro , el Doctor Ondegardo y Juan de He- nao [Vide Rentas Reales). 20." Para suplicar lo conveniente sobre lo pre-

ToMO II. 123

i98 CURTES DE MADRID DE 1566.

visto en favor de los ganaderos de la Mesta: Juan de Ilcnao, Gaspar Ra- niiroz de Vargas, Diego de Solis de Lugo y el Doctor Ondegardo (Vidc RiBEiüEGos). 21.' Para informarse sobre la declaración que la viuda de Aparicio de Zubia ofrecía hacer de la composición del aceite medicinal de este para las heridas: Juan de Ilenao y el licenciado San Pedro [Vi- de Pérez de PeromatoI. 22.' Para ver con los letrados del Reino, lo acor- dado sobre el pago del empréstito otorgado á la Princesa Doña Juana en las Cortes de 1 358: Juan de Henao y el Doctor Ondegardo ( Vide Portuo.m;. 23.' Para ver si convcndria ó no acordar el pago de los de- rechos de marcos de los finiquitos que daban de las cuentas de las alca- balas los Contadores de Rentas: Francisco Ruiz de la Torre, el Doctor Ondegardo y Juan de llenao (ytV/eCoNT.\DonES). 25-." A estos mismos se encargó que tratasen con Pedro de Guraiel lo conveniente para la res-- cision del contrato sobre la cobranza de las deudas del Reino y lo que se le hubiera de dar por lo que se habia ocupado en ella (Tic/e Gl miel). 23.' Para tratar con el Presidente sobre las tres peticiones que con mo- tivo de las nuevas Rentas acordó el Reino: Francisco Ruiz de la Torre, D. Francisco de Córdoba, D. Antonio del Castillo, Juan de Henao, Pe- dro de León y el Doctor Ondegardo [Vide Rent.\s Re.\les). 26." Para ver lo que se debia determinar sobre la elección de Agustin de Arceo para Diputado: Juan de Henao y el Doctor Marrón con los Procu- radores de Jaén y los letrados del Reino ( Vide AbceoV 27." Para tratar con Gumicl lo que seria justo darle por lo que se habia ocupado en la cobranza de lo que se adeudaba al Reino: los Doctores Ondegar- do y Marrón [Yide Gcmiel). 28.' Para concertar definitivamente con el mismo lo necesario para que llevase á efecto la cobranza, dando fianzas para ella: los Doctores Ondegardo y Marrón, Juan do Henao y Juan de Zarate (Ibid.) 29.' Para redactar y presentar al Reino las peticiones so- bre las nuevas Rentas, el Consejo de Hacienda y el precio de la sal: los Doctores Ondegardo y Marrón, Juan Nuñez de Illescasy Juan de Henao [Vide Re.mas Reales). 30.' Para examinar los papeles presentados por Blanco de Salcedo sobre el Monte de Piedad y el Arca de la Miseri- cordia: D. Francisco de Córdoba y D. Francisco de Roxas f Vide Bla\— co DB Salcedo). 31.' Para oir á López de Morón, respecto de los Salobra- les: Juan Nuñez, Gaspar Ramírez y el Doctor Ondegardo ( Yide Salo- brales!. 33.' Para saber por qué los Contadores mayores hablan he- cho que el solicitador del Reino declarase las deudas que Gumiel hubie- se cobrado: Juan Nuñez de lllescas y Gaspar Ramírez ( Fí(/e Co.madores). 33.' Para ver lo que se debia determinar sobre una petición de Sancho Méndez: el Doctor Marrón y Juan de Zarate [Vide Méndez). 34.' Para prac- ticar las diligencias convenientes sobre la pretensión de los ganaderos riberiegos: Juan Nuñez de lllescas, Cosme de Armenia, Gaspar Ramírez de Vargas y Diego de Solis ( Vide Riberiegos). 35.' Para gestionar la

COniKS DE MADRII) Ttf. VóGCl. 400

iiltiiiiiicion (lo la rúenla do onlro S. M. y el Reino: Francisco Huiz de la Toin^ Juan (1(^ Záialc, ios Doctores Oiidcirardo y Manon y I). Anto- nio d(> Lcdosina ( Vide Cuk.ntas iikl Hbino). :{(i.' I'ara formular y suplicar la petición convonienlo sobro el daño que Madrid decia recibir do la ca/a (|U(' so hacia on los I)()s(|uos: 0. IVdro do Voznicdiano y Gaspar Haniiroz do Vargas con los demás Procuradores (pío ellos eli.^icsen (Vidc MADnii)). 37." Para suplicar al Presidente y señores del Consejo cpic se pusiera en ejecución la unión de los hospitales: Cristíjbal de Miranda, Juan iNuñe/, ü. Francisco de C(')rdoba, los Doctores ündeí,'ardo y Mar- ron y Juan de Iloiiao ( Vide IIosimiales ). 38.' Para suplicar á S. M. en favor do los particulares de Granada y su Reino acerca del avenimiento quo liabia d(> Iiacei-se sobre" las tierras quo fueron objeto do la comisión del Doctor Santiago: Cristóbal de Miranda, Bartolomé de Urdas, Don Francisco de Córdoba y los procuradores de Granada ( VúJe Gbanada). 39." Para ver el modo de remediar el exceso de los juegos: Juan Nuñez de Ulcscas, el Licenciado Avalos y los Doctores Ondcgardo y Marrón ( Vide Juegos). 40." Para pedir á los Contadores que mandasen averiguar el recargo de que en el precio del encabezamiento se quejaba la ciudad de Toro, y desagraviarla: Francisco Ruiz do la Torre, el Doctor Onde- gardo y Juan de Henao ( Vide Toro). 41." Para ordenar la petición con- veniente sobre la pragmática del pan: Juan Nuñez de Ulescas, D. Fran- cisco de Córdoba y el Licenciado Avalos (Vide Pan). 42." Para ver lo que procedía en la petición de Mateo Vázquez de Ludeña y Antonio de la Hoz sobre los descuentos y cargos que les hacia la comisión de Cuentas por el tiempo que fueron Diputados: Juan Nuñez de Ulescas, Juan do Henao y los Doctores Ondegarilo y Marrón ( Vide Vázquez y Hoz). 43.' Para cuidar de la construcción de un tablado, desde el cual viese el Reino las fiestas del domingo de Cuasimodo : Gaspar Ramírez de Vargas ( Vide Fiestas). 44." Para informar, con vista del acuerdo por el cual se daban cincuenta mil maravedís de ayuda de costa á cada uno de los Contadores de Rentas, de la razón por qué esto se hacia: los Doc- tores Ondegardo y Marrón [Vide Contadores de Rentas). 45." Para hablar al Presidente sobre la pretensión de los contadores de Rentas en cobrar del Reino los derechos de marco , para pedirle se diesen posadas á los Diputados como siempre se había hecho, y para que se sirviese man- dar que se diese alguna dilación á los Procuradores para cobrar el ser- vicio y á los concejos para pagarlo, disponiendo que se despachasen las receptorías para ello con toda brevedad: Juan Nuñez y Gaspar Ra- mírez ( Vide Contadores, Diputación, Receptorías y Servicio). 46." Para repartir, según costumbre, los cuatro cuentos del servicio ordinario votado por cada ciudad y villa, de los cuales S. M. hacia merced al Reino: Francisco Ruiz de la Torre, Cosme de Armenta, Juan de Zarate y Juan de Henao [Vide Cortes). 47." Para oír nuevamente á López de

jOO cortes de MADRID DE 1366.

Morón sobre los Salobrales y practicar las diligencias convenientes: Juan NuMcz do lllescas y Gaspar Ramirez de Varíjas {\'ide Salobrales). 48.° Para hablar al Presidente sobre el agravio que los Contadores de Rentas hacian al Reino exigiendo á la villa de Quesada dos marcos de plata como derechos de los finiquitos de las cuentas de sus alcabalas: Juan Nuñez de lllescas y Gaspar Ramirez de Vargas (Vide Qiesada). 49.' Para consultar con teólogos si podia darse una gratificación á los Procuradores de Córtesy estos recibirla: los Doctores Ondegardo y Mar- ron ( KíV/e Teólogos). oO.' Para hacer imprimir dos ejemplares de la fórmula del aceite medicinal de Aparicio y del método para usarlo: el Licenciado San Pedro ( Fíc/e Pérez de Peromato). 51 ' Para pedir á los Con- tadores que los ocho mil ducados pedidos para dar una ayuda de cos- ta á los Procui'adorcs y acudir á otras atenciones del Reino se librasen donde pudiesen cobrarse con facilidad: Bartolomé de Ordas y Hernán González Castañon [Vide Cortes). 52.' Para hablar á los Contadores so- bre las averiguaciones de los alfolies y medias diezmas de Asturias y Galicia: Francisco Ruiz de la Torre y Rartolomé de Ordas ( Vide Ali-o- LÍEs). 53.' Para ver lo que en justicia debia hacerse respecto de loscar- gos que resultaban contra los Diputados Vázquez de Ludeña, López de Silva y la Hoz: Juan iNuñez de lllescas y los Doctores Ondegardo y Mar- ron (Vide Hoz, López de Silva y Vázquez de Ludeña). 54.' Para concluir un arreglo con los Contadores sobre sus derechos, sin nueva consulta del Reino: Juan Nuñez de lllescas, Juan de Zarate y Juan de Henao (Vi- de CoiNTAUOREs DE Rextas). 55.' Para presenciar las averiguaciones que de bian hacerse sobre los alfolies y medias diezmas de Galicia: Hernán Gon- zález Castañon [Vide Alfolíes). 36.' Para hacer la instrucción que habia de llevar la anterior: Francisco Ruiz de la Torre, Rartolomé de Ordas, y Juan de Henao (Ibid.) 57.' Para disponer la construcción de un tabla- do, desde el cual el Reino viese las justas: Gaspar Ramirez de Vargas y D. Pedro de Vozmediano [Vide Fiestas;. 58.' Para suplicar al Presidente que se respondiese á los Capítulos generales antes de verse los parti- culares: Gaspar Ramirez de Vargas y Diego de Porras (Vide Capítulos). 59.' Para suplicar que se diesen posadas á los Diputados y Contador del Reino: D. Antonio del Castillo y Gil de Villalva i Fít/eDipuTACio.>). Oü.' Para suplicar al Presidente que se respondiese á los Capítulos generales : el Doctor Marrón y Diego de Porras ¡Vide Capítulos). 61.' Para ver lo que debiera hacerse respecto del auto provisto sobre las dudas de las cuen- tas del Encabezamiento general entre S. M. y el Reino , y para dar al Presidente las gracias por haber dispuesto esta resolución, suplicándole mandase darla igualmente á las cuentas: Francisco Ruiz de la Tor- re, los Doctores Ondegardo y Marrón y Juan de Henao [Vide Cuen- tas del Rei.no). 62.' A los mismos efectos: Francisco Ruiz de la Torre los Doctores Ondegardo y Marrón, Juan Nuñez de Hlescas, Juan de Henao y

C.ÓRTKS DI'. MADRID W. 1 .'566. ."SOI

Gaspar Kainiro/. de Vareas (Ibid.) (i3.* Piíra suplicar al Presidente queso alzase el (>niliaif;olieclio en la ayuda do cosía (pie por el Hoino se acor- di) dará los Pi-dcm-adorcs: (!i-ist(')l)alde Miranda y I). Francesco de Cíjr— doha (l'/i/c (y(')itrKs). (i 4-.' Al mismo fin, y para (|iiií se mandase acabar la cuenta del iMicaliczaniienlo entre S. M. y el Heino, y (¡uo se respondie- se á los (la|)itulos i;eiierales y ¡)articulares: Ciástíilial de; Miranda, Díjii Francisco de C.iirdoha, Juan Niiñez de lllescas, Francisco Arias de Man- silla, Hartolomé de Ordas y Hernando de Medina (Ibid.) GG." Para su- plicar á S. M. se dieran posadas á los Diputados y al Contador del Rei- no: D. Antonio del Castillo y Dicji^o dcSolís [Vidc Aposentos). M' Para tomar la cuenta al Heceptor Hernando de Laguna y darle (iniquito de ella: Francisco Uuiz do la Torre, Bartolomé de Ordas, Cosme de Ar- menia y Juan de Zarate (I Vf/e Laüün.\). 67.' Para suplicar al Presidente mandase acabar las cuentas y los negocios de las Cortes: Francisco Ruiz de la Torro, Cosme do Armenta, Hernando de Molina, Gaspar Ramírez de Vargas, el Doctor Ondcgardo y Juan de Henao xVide Cortes). 68.'' Para ver la gratificación que los Contadores do Rentas Oclioa y Cárnica hablan merecido por su trabajo en la igualación del precio del Encabezamiento general: Francisco Ruiz de la Torro, D. Francisco de Córdoba, Cosme de Armenta, el Doctor Ondegardo y D. Antonio del Castillo 'Portocarrero {Vide Ocdoa y G.vhkica). 69." Para pedir á los Con- tadores se juntasen á entender en las cuentas: Francisco Ruiz de la Tor- re, el Doctor Ondcgardo y Juan de Henao (V7(/e Cuentas). 70." Para re- presentar al Presidente el sentimiento del Reino en que se le ordenase y limitase lo qué, ni cómo habia de pedir: Juan Nuñez de lllescas, Don Francisco de Córdoba , Cosme de Armenta , los Doctores Ondegardo y Marrón y Pedro de León [Vide Rentas Reales). 71." Para ordenar de nuevo el Capítulo sobre las nuevas rentas y el de las apelaciones del Consejo de Hacienda: Cristóbal de Miranda, Juan Nuñez de lllescas, Don Francisco de Córdoba, Cosme de Armenia, D. Antonio del Castillo Por- tocarrero, el Doctor Ondegardo y Juan de Henao (Fíc/e Capítulos gene- rales). 72." Para escribir al confesor de Aparicio, rogándole enviase un traslado de la fórmula del aceite medicinal: Juan de Zarate y el li- cenciado San Pedro {Vide Pérez de Peromato). 73." Para ver lo que se debia hacer sobre la súplica fiscal del auto provisto en las cuentas del Encabezamiento: los Doctores Ondegardo y Marrón con los letrados del Reino (Vide Cuentas). 74." Para visitar al Presidente que se hallaba en- fermo: D. Francisco de Córdoba y Juan de Henao [Vide Espinosa). 75." Pa- ra tomar las cuentas al Receptor de Osma y su partido: Francisco Ruiz de la Torre, Bartolomé do Ordas, Cosme de Armenta y Juan de Zarate ( Vide Cuentas). 76." Para informarse del trabajo que en la igualación de los precios del Encabezamiento general hablan tenido mas que los otros Contadores, Ochoa y Cárnica, y de la gratificación que por ello se debia

Tomo II. 126

502 CORTES DE MADRID DE 1966.

darles: Francisco Ruií de la Torre, D. Francisco de Córdoba, Juan Nuñez, Cosme de Armenia, Juan de Ilenao y D. Antonio del Castillo [Vide Garmca y Ochoa). 77.' Para informarse de si era ó no abonado el fiador presen- tado por Gumiel, cobrador de las deudas del Reino: Francisco Arias de Mansilla ( Vide Gumiei.). 78.' Para suplicar otra vez al Presidente que se sirviese mandar despachar los negocios de las Cortes por no haber ya qué hacer en ellas: Francisco Ruiz de la Torre y Juan de Henao ( Vide Cortes). 79 ' Para volver á suplicar al Presidente que se diesen posadas á los Diputados del Reino: Juan Vaca y Cosme de Armenta ( Vide Apo- sentos). 80.' Para ir á saber lo que el Presidente tenía que mandar al Reino (sobre los capítulos generales de las nuevas rentas y apelaciones del Consejo de Hacienda): Juan Nuñez de Illescas, Cosme de Armenta, D. Antonio del Castillo Portocarrero, Juan de Ilenao, el Doctor Onde- gardo y Pedro de León [Vide Capítulos cenerai.es). 81.' Para suplicar al Presidente tuviese á bien que el Reino hiciera sus peticiones en la forma acostumbrada: D. Alonso de Granada, Hernando de Molina, D Antonio de Ledesma, Juan Vaca„ Gil de Villalva y Diego de Solís de Lugo (Ibid.) 82.' Para llevarle los dos Capítulos acordados por el Reino: los mismos Procuradores de la precedente ^Ibid.) 83.' Para ver el medio de conce- der á Vázquez de Ludeña alguna espera en el pago de lo que debia al Reino: Francisco Ruiz de la Torre, Juan Nuñez de Illescas y los Docto- res Ondegardo y Marrón [Vide Vázquez de Ludeña). 8i.' Para suplicar al Presidente que antes de alzarse las Cortes fuesen respondidos los Ca - pítulos generales y particulares: Francisco Ruiz de la Torre, Francisco Arias de Mansilla, Cosme de .\rmenta, D. Antonio del Castillo Porto- carrero, Gaspar Ramírez de Vargas y Pedro de León ( Vide Capítulos). 8S.' Para lomar ventanas en la plaza, desde las cuales ver las fiestas el día de San Juan: D. Pedro de Vozmedíano y Gaspar Ramírez de Var- gas ( Vide Fiestas). 86." Para suplicar al Presidente tuviese á bien man- dar que se despachasen los negocios de las Cortes, y que los Procura- dores se despidiesen por no tener ya qué hacer, y no gravar mas á sus ciudades: D. Francisco de Córdoba, Juan de Henao, Gil de Villalva y D. Antonio del Castillo ( Vide Cortes). 87.* Para informarse de Teólogos sobre si se podían hacer limosnas de las sobras del Encabezamiento ge- ner.d: D. Alonso Vanegas ( Vide Limosnas). 88.' Para repartir mil dos- cientos ducados en obras pías: Francisco Ruiz de la Torre, D. Alonso de GríTnada, D. Francisco de Córdoba, Juan Nuñez de Illescas, D. An- tonio de Fonseca, D. Francisco de Roxas y Pedro de León (Ibíd.) 89.' Pa- ra ínformnr al Presidente y señores del Consejo sobre las apelaciones que varios Procuradores hicieron de ciertos acuerdos del Reino: Fran- cisco Ruiz de la Torre, Cosme de Armenta, Juan de Henao y Gaspar Raniircz d^Vargas [Vide Apelaciones). 90.' Para concluir algunos asun- tos pendientes aun cuando se alzaron las Cortes : Francisco Ruiz de la

ci'iRTKS di; MADitii) i)K 1566. .103

Torre, Hartoloiiu! de Onlas, Cosiir' tic Amienta, Juan de Záralc y el Doctor Ondejíardo ( l'ú/e Cortes).

CONTADOR DEL REINO. Obtuvo esto oficio en las últimas Cortes Licen- ciado Moiitalvan; y habiendo fallecido este, los Diputados lo (;oní'edic— ron hasla las Ci'irles ¡iresentes á Hernando de Laguna, hijo del Heceptor general do las sobras y ganancias del Encabezamiento. Hernando, á so- licitud de su padre, obtuvo el olicio d(! Receptor, y (piedando con esto vacante el de Contador, se procedió á votación sobre si se su[)riiiiiria: quedó acordado que se conservase y proveyese hasta nuevas Cortes, encargándole el oficio de Secretario de la Diputación, y se proveyó en Gaspar de la Serna, Solicitador del Reino (Páginas 221, 222, 223, 224 y 225): D. Pedro de Vozmediano contradijo esta elección apelándola para ante S. M. y señores del Consejo; sin embargo. Serna fué recibido y juró su cargo (Páginas 225 y 226), del cual se le dio titulo (Pági- na 242). Debia dársele aposento (Páginas 267 y 277). Se vio la ins- trucción de lo que habia de hacer en el desempeño de su oficio, y se raand(') que de ella se le diese un traslado y otro á la diputación (Pági- na 292).

CONTADORES DE RENTAS. Se presentaron al Reino, que les dio asiento al fin de uno de sus bancos, y alegando haber concluido ya sus trabajos en los negocios del Reino, pidieron los treinta mil maravedís que por este concepto se solia dar anualmente á cada uno de ellos. El Reino les mandó salirse fuera mientras trataba de su reclamación, y acordó res- ponderles que antes de alzarse las Cortes se les pagana (Pág. 111). Se comisionó á Francisco Ruiz de la Torre y Juan de Zarate para hablar- les á fin de que se encargasen de mandar cobrar lo que se adeudaba al Reino, y de ello hacerse pago de los maravedís que se les debían; los cuales se les acostumbraba dar por los derechos que dejaban de llevar, tomando las cuentas relativas al Encabezamiento general (Pág. 1 1 9). De- cían pertenecerles los derechos de marcos de los finiquitos que daban de las cuentas de las alcabalas comprendidas en el Encabezamiento general, y el Reino comisionó á Francisco Ruiz de la Torre, al Doctor Onde— gardo y á Juan de Henao para que viesen y le informasen si convendría acordar con ellos el pagarles estos derechos ó que los cobrasen de quienes debieran pagarlos (Pág. 141). El Reino determinó que no se hi- ciese convenio alguno con ellos sobre este particular, y que cobrasen sus derechos de quienes los debieran; continuando Gumiel la cobranza de lo que se adeudaba al Reino (Páginas desde la 155 á la 158). Estos Contadores llamaron al solicitador del Reino y bajo juramento le pre- guntaron qué deudas habia cobrado Gumiel; por lo cual se entendió que pretendían entrometerse en la cobranza de la Hacienda del Reino, y se nombró una comisión para que les hablase y supiese la verdad de su pretensión (Pág. 189). La comisión dio cuenta de lo que habia conferen-

504 CORTES DK MADBín TIF 1566.

ciado con ellos, y se la encargó que prosii^uiese gestionando lo conve- niente al Keino (l'ái,'. 201). La comisión de Cuentas fué encargada de pedirles que nombrasen la persona que habia de hacer la averigua- ción de lo perteneciente á los alfolies y medias diezmas de Galicia (Ft- de CuENT.vs DEL Reino). a cada uno de estos Contadores se daba anual- mente de ayuda de costas cincuenta mil maravedís, en virtud de acuer- do del Reino, y habiéndose pretendido estos cincuenta mil maravedís por Diego Yañez y por Alonso Hernández que le sucedió en el oficio, di- ciendo este que á él pertenecían por haber hecho los trabajos, por cuya razón se daban, se comisionó á los Doctores Ondcgardo y Marrón para que viesen el acuerdo é informasen al Reino (Páginas 227 y 228). Co- misionóse á Juan Nuñez y á Gaspar Ramircz para que hablasen al Pre- sidente sobre la pretensión de los Contadores en cobrar del Reino los derechos de marco (Páginas 230 y 231). Estos derechos eran un marco de plata (dos mil maravedís) por cada cuenta y por cada íiniquito que daban. La comisión presentó un memorial sobre ello, y el Presidente recibiéndolo, contestó que lo veria y proveerla de modo que no reci- biese agravio el Reino (Pág. 231). La villa de Quesada se quejó de que los Contadores no querían darle los finiquitos de sus cuentas sin el pago de estos derechos, y se encargó á los mismos comisionados que supli- casen al Presidente el remedio de esto (Pág. 240). Se les pidió que li- brasen al Receptor del Reino, con cargo á las sobras del Encabeza- miento general, para la ayuda de costas que se acordó dar á los Procu- radores y para otras atenciones ocho mil ducados (Páginas 246 y 247). El Presidente hizo saber al Reino, por medio del escribano Henestrosa, que sobre la pretensión de los Contadores en llevar los derechos de fi- niquitos hubia hablado con el Contador Francisco de Laguna, quien di- ría á dos caballeros nombrados por el Reino lo que en esto se podía y debía hacer. Se acordó que el mismo Juan Nuñez y Juan de Zarate hi- cieran esta comisión (Pág. 248). El Reino les daba antes ciento veinte raíl maravedís en pago de estos derechos ; pero se habían vendido Re- ceptorías en número tal, que los derechos de sus cuentas y finiquitos ascendían á mas de sesenta mil maravedís, y no era justo que por ellas pagase el Reino, ni que los lugares donde estaban vendidas con- tribuyesen al pago de los derechos las cuentas de las demás (Pá- gina 249). El Reino autorizó á los dichos comisionados para terminar este asunto, acordando con el Contador Laguna lo que habia de hacer- se; pero sin mas efecto que hasta las primeras Cortes ^Pág. 251). Fran- cisco Ruiz de la Torre y Bartolomé de Ordas fueron por el Reino á pe- dirles nuevamente que nombrasen quien fuese á hacer las averiguaciones sobre los alfolíes y medias diezmas de Galicia; preguntándoles si autor i- zarian de su parte para ello á la persona que nombraría por la suya el Reino (Pág. 252). Nuñez y Zarate dieron cuenta del arreglo que habían

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pnipucsU) A los (loiiliiiliii-L's, y i'l Uciiio L-ncarjíó á los mismos y á Jiliu (lo ilcnao (|nc prociinisnn iinn resolución como en cosa projiia suya, sin mas coiisiilla ¡ilj^ima (VÁ^. 2.'»t). Asi se hizo por esta comisión; (picdan- (lo aconliido (|ue el llcino los pafjaria los cicnlo voinU,' iriil marave- dís (pie les solia dar, con el aumento de otros diez y odio ó veinte mil por 1(1 (pie se liahia elevado el Kncabczamicnto; pero descontándose de la suma <le estas cantidades odíenla y cuatro mil maravedís, como im- porte de los cuarenta y dos marcos que ddjian cobrar direclamí.'iile de las veintiuna receptorías vendidas, mientras que no se determi- nase en justicia que no debieran pa.^a^ estos Receptores (Páj;. 2y9). Los Contadores, con los jueces nombrados al electo, resolvieron las dudas que habia en las cuentas del Kncaliezamicnto (IVi^. 267 . Francisco de Cárni- ca y Francisco de Laguna dijeron á una comisión del Reino (jue el viernes primero se empezaria á enlendor en esta cuenta iPá;^. 273). NotiHcaron al Receptor dd Reino un auto mandándole pagar á su secretario seiscien- tos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y seis maravedís, como adeu- dados [)or los derechos de marcos (pie habían dejado de cobrar de las cuentas del Fncabezamiento desde el año loG2 inclusive: se nombró una comisión compuesta de Juan Nuñez de lUescas, los Doctores Ondegardo y Marrón, Juan de Henao y Juan de Zarate para que, con los letrados del Reino, viesen lo que se había de hacer; teniendo presente una petición de un vecino de Ecija, á quien exigían los derechos de las cuentas del año 58 no obstante estar pagados por el Reino; diciendo que les corres- pondían por formar la cuenta, y que habia de pagarlos porque la for- maban al presente. De lodo esto se les encargó que diesen noticia al Presidente y á quienes además conviniera (Pág. 278). El Consejo oyó á esta comisión y mandó que los Contadores no ejecutasen dicho auto é informasen de su razón : el Reino encargó á la comisión que tuviese cuidado de este asunto (Pág. 279). Al Contador que servia el oficio de relaciones se gratificaba con treinta mil maravedís anuales por el Rei- no, y se mandó librar el importe de esta gratiticacíon en los últimos cinco años al oficio , por no estar de acuerdo en lo que á cada uno correspondía entre los tres que lo habían servido ( Vide Oficio de Rela- ciones). Pidieron los Contadores mayores la gratificación que el Reino les acostumbraba á dar, que era de ciento cincuenta mil maravedís á cada uno: vistos sus memoriales, se votó sobre ello y quedó acordado que se librasen á Hernando Ochoa y Francisco de Cárnica ciento cincuenta mil maravedís á cada uno y cien mil á Eraso, por el tiempo que habia servido en la contaduría desde las Cortes anteriores hasta o de Abrd de 1 566 (Páginas 348, 349 y 350).

CONTADURÍA MAYOR DE RENTAS. ( Vide CONTADORES, OlDORES, FlSCAL. Re- LATOn y Seckeiarios de ídem).

CONVENTOS. Felipe 11 mandó que se mudase el de San Marcos de León, y

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506 CORTES DE MADRID DE 1566.

el Reino, á instancia de esta ciudad, suplicó á S. M. que no se llevase á ef'eclo lo mandado, ó (juc al menos se hiciese de modo quo aquella casa no quedase enteramente desierta sin renta alguna ni religiosos (Pái^inas 119 y 120).

CONVOCATORIA. Refiérese á las necesidades del Estado manifestadas en las Cortes de 1 563 y 1 5tí0 , y á lo que fué provisto en las mismas. Se hace una ligera indicación de lo ocurrido después, con especialidad de las alteraciones de los Estados de Flandes. Fúndase mayormente en la ne- cesidad que S. M. tenia de ir á aquellos Estados, y en que los servicios ordinarios y extraordinarios otorgados en las últimas Cortes, concluían en aquel año. Es para Cortes generales, y por ella se mandó á las ciu- dades y villas nombrar sus Procuradores entre personas que reunie- sen las circunstancias exigidas por las leyes y que les diesen el poder bastante; con apercibimiento de que, careciendo de este poder ó no presentándose el dia 1 ." de Diciembre del mismo año ante S. M. en Ma- drid, con los Procuradores que se reunieran y tuviesen este requisito, se mandaría concluir y ordenar todo lo que se estímase conveniente. Su fecha 6 de Noviembre de 1566 (Páginas 7, 8, 9 y 10).

CÓRDOBA. Tenía el quinto lugar y asiento en las Cortes; así sus Procurado- res ocupaban el tercero de la derecha y votaban después de los de Se- villa, que tenían el segundo de la izquierda (Páginas 19, 21 , 35 y 39). Sus Procuradores fueron D. Francisco Hernández de Córdova y de Be— navídes y Cosme de Amienta, sus veinticuatros, á quienes dio el poder en la forma que le estaba prevenida ; pero acompañándolo de una ins- trucción limítatoría con orden de no otorgar el servicio sin consultarlo antes con ella, cuya restricción les alzó después en virtud de Reales cédulas que fueron dirigidas al Corregidor Rui López de Rivera y á la misma (Páginas 15 y 479). En el otorgamiento del servicio ordinario discordaron estos Procuradores entre sí; pues D. Francisco de Córdova lo concedió, y Cosme de Armenia manifestó que no podría ofrecer por esta ciudad y su reino lo que entendía que no podrían pagar á causa de las rentas creadas y derechos acrecentados desde las Cortes anteriores; por lo cual suplicó nuevamente que sobre esto fuese antes oído el Reino ( Vide Rentas Re.íles). No otorgó este Procurador el servicio ordinario hasta hacerlo del extraordinario, expresando que los otorgaba porque ya tenia hechas todas las súplicas y demandas que había estimado conve- nientes, las cuales reproducía. También otorgó el servicio extraordinario su compañero; haciéndolo ambos por trescientos y cuatro cuentos el pri- mero, y ciento cincuenta el segundo (Páginas 98, 99, 212 y 213). Estaciu- dad manifestó al Reino tener necesidad de que la visitase el Doctor Roma- no, y se mandó á estoque inmediatamente saliese para ella (Kíde Romano).

CÓRDOVA (Don Francisco deV [Vide Hernanpez pe Córdova y db Benavidüs) (Don Frakcisco).

CÓHTKS DE MADRID W. 1 üCfi. 807

CORTES. I'stus lueron convocadiis con fcchu (i de Noviembre do 15G6, pre- vinióndose á las ciudades y villas que sus Fiocuradorcs se hablan de iiallar ante S. M en Madrid el dia 1.* de Diciembre (M mismo año (Pá- i;iiias '.), lo y 473 . Fueron generales (Páf?. !t) y ordinarias (1>%. 474). El dia 8 se empezaron á ver y admitir los poderes por el l'rcsidente y los Asistentes ante los escribanos mayores {Vicie Poderes). El II tuvo lugar el acto solenme de la l'roposicion de la Corona Vidc Proposición). El 14 los Procuradores acom|)añaron al l'rcsidente y Asistentes á la sala de Pa- lacio destinada para ellas, y después de habérseles tomado el juramen- to del secreto ( Kide Jubamemo), el Presidente les dio, en nombre deS. M., licoiu'ia i)ara reunirse cu Cortes, con lo cual quedaron abiertas y deter- minaron juntarse lodos los dias después de misa, que fué acordado se dijese en la misma sala á las nueve de la mañana, hasta las once, y desde las tres de la tarde hasta las cinco (Pág. 37). El dia 10 empezaron sus trabajos (Pág. 38), y después de haber nombrado una comisión para que ordenase las peticiones que mas habian sido encargadas por las ciudades ( Vide Rentas Ukales), se señalaron las tardes para reunirse, y se acordó que mientras esta comisión durase no hubiese Cortes mas que por las mañanas (Pág. 41 ). Volvió á haberlas por las tardes desde el dia 30 de aquel mes (Pág. 74). Otorgaron el servicio ordinario con la condición y protesta de hacerlo en la confianza de que el Reino se- ria oido y desagraviado en sus derechos contra los cuales se habian creado algunas rentas y acrecentado ciertos impuestos después de las Cortes anteriores (Vide Rentas Reales). En 6 de Febrero acordaron que á la cabeza del acta de cada junta se consignasen los nombres de los Procuradores que asistiesen á ella ;Pág. 131). En 12 de idem se deter- minó que los miércoles y viernes se juntase el Reino por las tardes para poder oir los sermones, y los demás dias por las mañanas (Pág. 151). El 2b que se sacase una memoria de las comisiones dadas por el Reino y se leyese diariamente en él (Pág. 188). Es muy notable la energía con que sostuvieron los derechos del Reino sobre dichas rentas é im- puestos creados contra la ley del ordenamiento (Apéndice al tomo pri- mero) y contra la costumbre. Hasta haber hecho todas las reclamacio- nes, protestas y declaraciones convenientes, no otorgaron el servicio extraordinario; lo cual hicieron reproduciéndolas en 18 de Marzo, me- nos la ciudad de Salamanca que todavía lo contradijo ( Vide Seuvicio Extraordinario). En 3 de Abril se nombró la comisión encargada de re- partir, según costumbre entre las atenciones del Reino los cuatro cuen- tos votados á este fin por cada ciudad y villa en el servicio ordinario; de los cuales S. M. hacia merced al Reino (Pág. 232). Atendiendo á lo que se habian alargado estas Cortes, á los negocios extraordinarios tra- tados en ellas, á la carestía de los tiempos y á que algunos Procurado- res no habian traído salario y otros lo tenían muy corto, se trató de que

508 CORTES DE MADRID DE 1506.

se diesen á ciida uno doscientos ducados do ayuda de costa con cargo á las sobras del Encabezamionto jicnei-al (l'ág. 240). Y oido el dictamen de cinco teólogos sobre si podia hacerse esto (Pág. 243), se acordó que á cada Procurador se diosen ciento cincuenta ducados de dichas sobras, y que i)ara llevar á electo esta disposición y atender á otros gastos los Contadores librasen ocho mil ducados al Receptor del Reino. Así se mand() que lo pidiesen los Diputados, y se comisionó á Ilarlolomé de Ordas y Hernán González Castañon p:ira que rogasen que el libramien- to se hiciera donde pudiese cobrarse con f-icilidad (l'áginas 246 y 247). Se aprobó el repartimiento de los cuatro cuentos hecho por la comi- sión y no bastaron para cubrir las atenciones de costumbre (Páginas 250 y 2ül). lün 29 de idem se trató de evitar algunas dudas y diferencias que se ofrecían en el orden con que el Reino procedía en sus delibera- ciones, y se acordó que toda proposición hecha por escrito ó de pala- bra, si no se aprobase desde luego por unanimidad, pidiéndolo algún Procurador, se votase. Que las votaciones se hicieran por el orden de precedencia que tenian las ciudades; no pudiendo ningún Procurador dejar de votar sin mas demora que la necesaria para oir á los demás quienes lo quisieren, reservando sus votos para los últimos. Que en em- pezándose una votación se guardara silencio, sin cruzar nadie palabra alguna con quien hablase ó estuviese votando. Que los votos se emitie- sen con claridad dándose en ellos la aprobación ó la negación de lo que se votara, y que los dudosos se tuviesen por negativos. Que los asuntos nuevos, para que los Procuradores tuviesen tiempo de informarse, no se votasen hasta la junta siguiente á la en que se hubiese hecho la pro- posición, y que los negocios votados sobre los cuales no hubiese recaído aprobación, no pudieran volverse á votar sino en virtud de nueva y fundada proposición (Páginas 268 y 269). El Presidente y asistentes man- daron embargar la ayuda de costa que acordó el Reino se diese á los Procuradores. El Reino se agravió de esto porque era limitarle el dere- cho de administrar su hacienda y nombró una comisión para suplicar se alzase dicho embargo. El Presidente contestó que daria cuenta á Su Majestad, y el Reino acordó que otra comisión mas numerosa volviese á suplicar dicho alzamiento (Pág. 272). El Presidente quiso que se vol- viese á tratar en el Reino si habia de darse esta ayuda de costa, lo cual se hizo y fué igualmente acordado, encargándose á los mismos Procu- radores que le suplicasen lo tuviese á bien , y se levantó el embargo (Páginas 273, 274 y 273). En 25 de Mayo se encargó á otra comisión le suplicase que se sirviese mandar que se acabasen los negocios de las Cor- tes para no hacer mas costas á las ciudades (Pág. 281). El Presidente de- volvió al Reino el capitulo general que trataba de las nuevas rentas y de la observancia de la ley del üidenamiento, y el que versaba sobre las apelaciones del Consejo de Hacienda al de Justicia ; habiéndolos en-

1,1)11 1 i:s iir. MMiiiiii DI l'iOfi. íiO'J

mciidiulo en l;i loriiia (|ti(! qucria S(! |)iT'.senliis(;ii. VA llcino le ix'|)rcsent(') su scntiiiiionlo en que so lo ordenase ni limitase la forma en que habla do pedir, |)or sor esto do su dercelio (iVif^inas 28(j, 287 y 288). Sin em- barco, fueron reilact.idos do nuevo y llevados por otra comisión al Pre- sidente ( \'i(U' (Iapítilos (¡bnkhai.ks). Ivn Hl de Mayo s(! volvif» á suplicar que so despachasen los negocios de las Cortes porque no habia cosa al— í^nna (pie hacer en ollas (Páginas 20S y 299). Lo mismo se suplicó en 1.'{ de Junio (Pág. 3üo), y el Presidente respondió (jue no habia to- mado resolución por sus ocupaciones; pero que al dia siguiente la lo- marla (Pág. 3)8 . En 17 de idem se presentó en el Hoino con los Asis- tentes, y en nombre de S. M. declaró alzadas las Cortes. Se habian cele- brado ciento treinta y cinco sesiones ( ric/e Juntas). Para conocer en los asuntos que se trataron ó para su gestión, se nombraron noventa co- misiones ( Vida CoMisioNKS;. Se hicieron setenta y seiscapítulosgencrales (jue fueron contestados |>or S. AI. y tandjien lo fueron los particulares de las ciudades y los memoriales de los Procuradores [Vide Capíiülos y Mkmoiuai.bs).

CRUZADAS. Ilabian sido concedidas á Felipe II por el Papa Pió IV para atender á las necesidades de la guerra contra infieles (Pág- 30). Véase el tomo primero, página 26.

CUANTÍA (Cabai-leiios de). Los Reyes Católicos, atendiendo á la seguridad y defensa de los Reinos de Andalucía y Murcia, dispusieron que quienes viviesen en ellos y poseyesen cierta cantidad de hacienda, tuviesen ar- mas y caballos, é hiciesen alarde dos veces al año. Felipe II mandó dar provisiones para que aquella Pragmática se ejecutase, y de su cumpli- miento resultaron muchos y muy notables daños y abusos. Se tenía por bastante que uno poseyese mil ducados de hacienda, inclusa la tasa- ción de la casa y sus muebles, que se hacia en cuarenta mil marave- dís, para que las justicias le obligasen á ser caballero Cuantioso ó de Premia , debiendo mantener caballo y sujetándosele á hacer alardes ó á sufrir diez mil maravedís de pena y cincuenta dias de cárcel si faltaba á ellos. Esta pena tenía contra si, además de su exceso, la facilidad con que las justicias podian imponerla, por las muchas condiciones á que es- tos caballeros estaban sujetos y la dificultad de las apelaciones, pues se habian de hacer al Consejo de S M. Los abusos no se limitaron á es- tos caballeros; pues alcanzaron también á los sexagenarios, á los hi- dalgos, regidores, veinticuatros y jurados, que á pesar de estar exentos de esta obligación ó Premia se les quería sujetar á ella ^Páginas 134 y 13o). Algunos Procuradores de las ciudades de Andalucía refirieron al Reino estos hechos de los cuales se hallaba el país agraviado, y se acordó que D. Alonso de Granada Vanegas, Juan Nuñez de Ulescas, D Fran- cisco de Córdova y Alonso López de Anaya, suplicasen á S. M. en nom- bre del Reino el remedio oportuno, y que practicasen las diligencias

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540 CORTES DE MADRID DE 1566.

convenientes para ol)lcncrlo (Pág- 1 1^)- Esta comisión formuló y pro- sentó al Reino una petición dirigida á S. M., por la cual se le suplicaba se sirviese mandar cpic se guardase su preeminencia y exención á los hidalgos; que los regidores, veinticuatros y jurados por el tienipodesus olicios no fuesen compclidos á ser caballeros de Premia aunque no fue- sen hidalgos; que tampoco lo fuesen los sexagenarios; que la cuantía ó la hacienda de los que hubieren de serlo fuese de tres mil ducados por lo menos, que las penas no excediesen de dos á tres mil maravedís, sin prisión , y que las apelaciones se vieran en la Chancilleria de Granada. El Reino acordó que la misma comisión llevase esta petición á S. M. y á quien mas conviniere (Páginas 133, 134, 13o y 136). En ella fué sus- tituido U. Alonso de Granada, nombrándose en su lugar á Hernando de Molina (Pág. 172). Se les encargó que habhisen también al Presidente y señores de la Cámara Real (Pág. 249). La petición se puso por Capítulo general, y S. M. respondió que se proveería de modo que cesasen los agravios ó inconvenientes de que se hacia mención en ella (Páginas 429 y 430).

CUENCA. Esta ciudad nombró Procuradores de Cortes á su regidor Juan de Zarate y á Martin de Pedrosa, vecino de la misma, á quienes dio el poder en la forma prevenida; pero con cierta instrucción y tomándoles pleito homenaje y juramento de no otorgar servicio ni otra cosa en mas de trescientos cuentos. En 8 de Diciembre se despacharon Reales cédu- las para que el regimiento de esta ciudad alzase aquellos limites; pre- viniéndose á este que se podía no haber admitido á sus Procuradores por considerarse en la instrucción revocado el poder, y con cierta re- convención al Corregidor D. Gerónimo de Cavaníllas por no haber evi- tado que aquella instrucción se diera (Páginas 476 y 477). En virtud de estas órdenes la limitación fué alzada. Otorgó trescientos y cuatro cuentos de servicio ordinario; pero con la protesta de hacerlo en la confianza de que el Reino seria oído y desagraviado en sus derechos [Vide Rentas Reales], mediante el apoyo ofrecido por el Presidente y Asistentes (Páginas 101 y 102).

CUENTAS DEL REINO. En 24 de Diciembre se nombró una comisión para tomar á la Diputación y al Receptor general las que en las Cortes ante- riores quedaron por concluir, y la de cuanto hubiesen después reci- bido; debiendo presentarla con su resolución al Reino iPág. 71). Este acordó y mandó á los Diputados, en 30 de Diciembre, que presentaran una memoria del estado de la cuenta del Encabezamiento general en- tre S. M. y el Reino, con expresión de las pretensiones de cada una de ambas partes y de las dudas que hubiesen ocurrido (Pág. 72). En 31 de ídem se acordó que la comisión nombrada viese todas las dudas re— sultivas del memorial de las deudas, de la instrucción y de las cuentas, y que, oyendo el parecer de los letrados del Reino, practicase ante

CORTES DK MADRII) HE 1 5GG. 5H

S. M., el Prosiiioiito y los síü'ioics del (ioiisojo todas las diligencias con- veniontc's, dando al Hciiio en cada una di- sus juntas cuenta de lo ((ue hubiere y so debiese hacer (Pá^. 8.'>). Un 2 de Knero se acordó y man- dó (jiic desde el dia siguiente esta comisión se juntase todos los (lias á las tres de la tarde, á concluir las cuentas de la Diputación y del Hei- no (Pág. 85). En 3 do ídem se acordó que la misma comisión procura- so acabar las cuentas del Encabezamiento í^cneral, pendientes entre S. M. y el Reino, asi de los diez años ile l<i última prorogacion de di- cho Encabezamiento , como de los cinco de la anterior y de los que corrían del último que se habia formado, practicando ante S. M. como con el Presidente, cuantas diligencias estimare oportunas (Pág. 8G). Es- ta comisión reparó las partidas pagadas por los gastos hechos en las averiguaciones para la igualación del Encabezamiento, y las libradas á los que lo formaron en Alcalá ( Vide Encabezamiento en el tomo prime- ro). Por una Real cédula se habia mandado (jue la mitad de estos gas- tos se pusiese á cuenta de S. M., y la otra mitad á la del Reino, y se acordó que fuesen admitidos en este concepto; cargándose dicha mitad á S. M. en su cuenta con el Reino (Pág. 87). Por la instrucción que se habia dejado á los Diputados en las Cortes anteriores, se vio que debie- ron cobrarse do Pedro de Melgosa y Miguel de Peso, cuarenta y seis mil maravedís adeudados por razón de salarios indebidamente percibi- dos, y se comisionó á Baltasar de Toledo para tratar con el primero, y á los Procuradores de Cuenca para escribir al segundo sobre este co- bro [Vide Melgosa y Peso . El Presidente mandó que se hiciese y aclara- se la cuenta que pendia entre S. M. y el Reino, y la comisión le supli- có nombrase jueces del Consejo que determinaran las dudas resultivas sobre lo que la Contaduría habia tomado y librado de las sobras del Encabezamiento general contra condición expresa en el mismo ; sobre lo cual respondió que se informaría, prometif:'ndo favorecer al Reino (Pág. 94). En II de Enero la comisión informó de algunas dudas al Reino, y se acordó que las consultase con el Receptor general, presen- tando después por escrito lo que pareciese mas conveniente para su resolución (Pág. 10o). En 13 de ídem se comisionó á Baltasar de Toledo para que averiguase ante quién Luis Jorge Veneciano hizo sus obliga- ciones sobre doscientos ducados que le había prestado el Reino (Pági- na 1.05). En 22 del mismo se acordó que no se reparasen por la comi- sión en las cuentas las ausencias hechas por los Diputados Juan de He- nao y el licenciado Agreda, que lo habia sido en los años pasados; abonándose sus salarios por completo (Páginas 114 y 115). Para deter- minar las dudas resultivas de la cuenta de entre S. M. y el Reino , el Presidente nombró jueces que lo hiciesen con los Contadores y oidores de la Contaduría mayor, al licenciado Morellas y al Doctor Francisco Hernández de Liebana, del Consejo de S. M., y el Reino comisionó á

b12 CORTES DE MADRID DE 1566.

Francisco Riiiz de la Torre, Juan de Zárale, los Doctores Ondcgardo y Marrón y D. Antonio de Ledesina, para ver y entender su derecho y pretensión en las dichas dudas y en las resullas de esta cuenta; tratan- do y solicitando su ultimación (Páginas 198 y 199). Se reparó por la comisión una libranza en favor del cobrador Gumiel, en razón de no aparecer autorizada |)or los cuatro Procuradores de las Cortes pasadas que debieron hacerlo, y so admitió por el Reino con la aclaración de (pie en resultando firmadas por cuatro Procuradores de los que se ha- llaren en las Cortes y por el Secretario de ellas, se pagasen y admitie- sen (Pág. 199). También se reparó en la cuenta del Receptor el salario extraordinario pagado á Mateo de Vázquez y á Antonio de la Hoz cuan- do fueron á las averiguaciones de las alcabalas de Sevilla y Granada: el Reino acordó que se recibiese; pero consultando á los letrados si los Diputados pudieron librarlo, y lo que en caso negativo habia de hacer- se contra ellos (Páginas 200 y 201 ). Encargóse á la comisión de Cuen- tas que suplicase al Presidente fuera servido de que á su presencia se viesen y determinasen las dudas de la que se habia de ultimar entre S. M. y el Reino, y que pidiesen á los Contadores nombrasen la perso- na que habia de hacer la averiguación de lo correspondiente á los alfo- lies y medias diezmas de Galicia, para el descuento que por ello se ha- bia de hacer al Reino , pues se habían segregado del Encabezamiento general (Pág. 253 . La comisión de Cuentas hizo relación de las que ha- bia tomado y ultimado al Reco[)tor general, Francisco de Laguna, y á los Diputados, y del finiquito que, con seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y dos maravedís de alcance liquido contra dicho Receptor, habia dado, y fué aprobada (Pág. 230;. Se encargó á estaco- misión que tomase las cuentas de la renta de las tercias de Almadén y su partido á Bartolomé de Retamosa, y que le hiciese entregar al Re- ceptor del Reino el dinero que trajera (Pág. 232). Se notilicó al Reino la resolución de las dudas que habia sobre las cuentas del Encabeza- miento general , por auto y declaración de los Contadores y jueces nombrados para ello, y se comisionó á Francisco Ruiz de la Torre, á los Doctores Ondcgardo y .Marrón y á Juan de Ilenao para que viesen lo que se debia hacer sobre este auto y para besar las manos al Presi- dente por haber mandado determinar dichas dudas; suplicándole al mismo tiempo que se concluyesen las cuentas (Pág. 267). Volvióse á tratar de lo que se haria sobre dicho auto, y para resolverlo y ejecu- tarlo, se comisionó á Francisco Ruiz de la Torre, los Doctores Ondc- gardo y Marrón, Juan Nuñez de Illescas, Juan de Ilenao y Gaspar Ra- mirez de Vargas, con los dos letrados del Reino. Se tuvo por conve- niente que se prosiguiese y acabase la cuenta con arreglo á este auto, y que una vez acabada se pidiese sobre los siete mil ducados que, con- tra la condición del Encabezamiento general, se habían librado por

rrtBTFs di: Mumiii ur 1566. ftV.\

S. M. á los Conladoics y oiiloics (]U(' ciitendicscn en la fomiacion (!<• (liclid Kncal)oziiiiíi(MU(i, los li(>s mil diiciulos i|uo so tomaron por (irdi'ii del (lonsi'jo U(>al paia la impresión de la Htíropilacion df las leyes, y lodo lo demás quo conviniere, líl Reino encargó á los mencionados Pro- curadores que prosiguiesen su eomision y suplicasen al l'residenle la conclusión de la cuenta (Páginas 2(19, 270 y 271). Lo mismo volvió á suplicarse al Presidente y Asistentes (Pág. 272). Se habló también de ello á los Contadores, y estos dijeron que se coraenzaria á entender en ella el viernes jirimero (Pág. 273). Se repitió la súplica de cpie se acabasen estas cuentas (Pág. 281 ): el Presidente ofreció mandar que se enten- diese en ellas, y el Reino comisionó á Francisco Ruiz de la Torre, al Doctor Ondegardo y Juan de Hcnao, para pedir á los Contadores que lo llevasen á efecto (Pág. 28o). El fiscal suplicó del auto provit.to por los Contadores y jueces del Consejo, y fué admitida la súplica en cuan- to á la partida de Ciudad-Rodrigo. El Reino encargo á sus letrados y á los Doctores Ondegardo y Manon viesen lo que sobre esto se debia hacer, y que suplicasen al Presidente no diese lugar á que en este ne- gocio hubiese dilación ni pleito. El Presidente manifestó que no pedia menos de oirse al fiscal . y que haria lo posible por el pronto despa- cho. La comisión acordó lo que se debia lesponder á la súplica del fiscal, y el Doctor Verástegui quedó encargado de redactarla (Páginas 290 y 291 ). Se llamó al Receptor de Osma y su partido, cuyas tercias habia beneficiado por el Reino, y para tomarles las cuentas y darle finiquito dB ellas se comisionó á Francisco Ruiz de la Torre, Rartolo- de Ordas, Cosme de Armenta y Juan de Zarate (Pág. 292). A estos mismos Procuradores se encargó que tomasen la cuenta al nuevo Re- ceptor general Hernando de Laguna , y le diesen finiquito de ella , lo cual hicieron [Vide Laguna). Se acordó que se pusiese por Capítulo de la instrucción de los Diputados el estado en que quedaba el pleito sobre la mencionada duda de la cuenta del Encabezamiento [Vicie Instrucciox).

CHACÓN DE ULLOA (HERNANDO^ Jurado de la ciudad de Sevilla y uno de sus Procuradores de Cortes (Pág. 14).

CHANCILLER! AS. Se acordó que se suplicase por Capítulo general, que los oidores se mudasen de ocho en ocho años, mejorándolos ó cambiándo- los de unas Chancillerías á otras, y que se visitasen de cuatro en cua- tro años (Pág. 242)

CHINCHÓN ^ Conde de). Mayordomo de S. M. y alférez mayor perpetuo de la ciudad de Segovia, con voz y voto en su ayuntamiento. Hallándose en la corte ocupado en asuntos del Real servicio, obtuvo una Real cédula para que, no obstante su ausencia de dicha ciudad y con dispensación de cualquier ordenanza que por esta razón le fuese contraria, se le in- cluyese en las suertes que se hubieran de echar, y en la elección para el nombramiento de sus Procuradores de Cortes (Páginas 475 y 476).

Tomo II. í29

514 CORTES DI MMilllll IlK loGG.

DELGADILLO ( OuN Jlan). Corregidor de la ciudad de Burgos. Con fecha 6 de Noviembre de loGO, se le mandó hacer notificar al cabildo y regi- mlenlo de dicha ciudad la convocaloria á Cortes, disponiendo lo conve- niente para (juc la elección de los Procuradores se hiciese con arreglo á la costumbre y prescripciones legales, y para que á los elegidos se diese el poder, cuya minuta se acompañaba; todo para el dia determi- nado en la misma convocatoria; debiendo dar entre tanto aviso de lo que se hicicrf en ello il'ág- 473).

DESPACHO ORDINARIO. Titúlase asi la orden expedida á las ciudades y vi- llas lio voto en Cortes, para que pagasen á sus Procuradores sus sala- rios de costumbre (Páginas 481 y 482).

DEUDAS. Se pidió por capitulo general que los hombres del estado llano que tomaiscn mercaderías ú otras cosas fiadas, ni los que afianzasen por ellos no pudieran ser encarcelados por falta de cumplimiento en el pago. S. M. respondió que no convenia hacer novedad en esto; mandando que se guardasen las leyes que disponían sobre ello (Páginas 437 y 438).

DEUDAS DEL REINO. Llamábanse asi ciertos derechos constituidos por va- rios conceptos á lavor del Reino. Este liabia hecho en las Cortes ante- riores un contrato con Pedro de Gumiel para cobrarlas, dándole por ello la cuarta de su importe (Pág. 118). De ellas tenia una memoria la Diputación para su cobro. El Reino acordó que la comisión nombrada para tomar las cuentas ( Vide Cuentas del Reino), viese las dudas que hubieran resultado de esta memoria (Pág. 85). Pedro de Mclgosa y Mi- guel del Peso debian cuarenta y seis mil maravedís por razón de sala- rios indebidamente percibidos (Pág. 93). Luis Jorge Veneciano adeuda- ba doscientos ducados por préstamo que se le habia hecho (Pág. 105). Mateo Vázquez de Ludeña doscientos mil maravedís por resta de la lianza que habia hecho por Gómez de San Martin, arrendador que ha- bia sido de las tercias de Zorita (Pág. 116). Gumiel reclamó del Reino los recaudos necesarios para la cobranza de las deudas, ó que se le pa- gase lo que habia gastado en ella ., dándose por nulo el indicado con- trato (Pág. 118). El Reino acordó que una comisión de su seno hablase á los Contadores para que se encargasen de mandar hacer estas co- branzas, y de ellas hacerse pago de los maravedís que se les adeuda- ban (Pág. 119). También nombró otra para tratar con Gumiel lo conve- niente á la rescisión del contrato, y lo que se le debia dar por lo que habia trabajado en su consecuencia ( Pág. 1 42 ). Esto no obstante se acordó que Gumiel continuara, y que no se hiciese convenio alguno con los Contadores (Vide Gdmiel y Contadores). Los mismos llamaron al Solicitador del Reino, y bajo juramento hicieron que declarase las deu- das que habia cobrado Gumiel. El Reino nombró una comisión para

crtnTKs di: M.\nnii> dk 1666. 51 '5

s;il)iM' lo (|ii(' pn'lcndi.in con uslo (l'i'i^. ISI)), Se remitió ¡i Miiloo V.izquez, l)i(>;;() López de Silva y Imuiicísco do Avcndaño lo que dchian |)or las ausencias quo liubiiin hecho siendo Diputados (Pág. 197). Se acordó (pie las escrituras (pie tenia el Heino se |)usiesen en el arca de la Di- putación, formáiido.se un inventario de ellas, cuyo traslado .se consig- nase en el liliro de las (Virtes ( l'ág. '232). De las tercias, en Sirucla, en los lugares del Obispado do Osuia en quo so hablan beneficiado, y en Zorita y su |)artido, y en el Manpicsado de Viilcna, por la venta de la grana se debian al ileino cuatrocientos veinticinco mil maravedís. Esta cantidad fué prestada, por el tiempo de tres años, al escribano mayor Haltasar de Ilcnostrosa, á condición de cobrarla por su cuenta y de dar las corres|)ondientes lianzas (Páginas 257 y 2ljS). Gaspar Ramircz de Vargas del)ia cpiinientos mil maravedís de resta de dos mil ducados que le habia prestado el Reino. En el tiempo do estas Corles habia pa- gado á cuenta ciento veinticinco mil maravedís. Restaba debiendo tres- cientos setenta y cinco mil, los cuales ofreció pagar en dos plazos que le fueron concedidos (Pág. 280). DIPUTACIÓN DEL REINO. En 24 dc Diciembre se nombró una comisión para tomarle las cuentas que habían quedado por concluir en las Cortes pasadas, y la de cuanto hubiese después administrado. También se acordó que se llamase á los Diputados para que el dia 2 de Enero fuesen á dar al Reino cuenta del cumplimiento de la instrucción que les habia sido dada, como de todo lo demás sobre lo cual conviniere proveer (Pág. 71). Sin embargo, fueron llamados por nuevo acuerdo en 30 de Diciembre, y habiéndose presentado Gonzalo de Hozes y Juan de Henao, Procurador que todavía era Diputado ( Vide Henao), se empezó á ver la instrucción, y se determinó que presentaran una relación del estado de la cuenta del Encabezamiento general entre S. M. y el Reino, con expresión de las pre- tensiones de cada una de ambas partes y de las dudas que hubiesen ocurrido (Pág. 72). En virtud del poder que en las Cortes anteriores se dio á la ciudad de Jaén para nombrar un Diputado, lo fué el Contador de S. M. Agustín de Arceo, y para su admisión se propusieron varios in- convenientes al Reino [Yule Auceo). Estaba ordenado que no pudiesen ausentarse de la corte los Diputados sin quedar dos en ella (Pág. 200). Se comisionó á Juan Nuñez y á Gaspar Ramírez para que pidiesen al Presidente se sirviese mandar que se dieran posadas á los Diputados del Reino como siempre se habia hecho Páginas 230 y 231 V El Presi- dente ofreció encargar á Luis Vanegas que así se hiciese (Pág. 231). Se acordó que estos Procuradores continuaran la instancia (Pág. 243). Mateo Vázquez de Ludeña , Diego Lnpez de Silva y Antonio de la Hoz suplicaron al Reino que si alguna ausencia de la corte habían hecho en el tiempo de su Diputación se les remitiese y no se les demandase por ello sobre el último tercio del salario que habían cobrado. Tam-

516 CORTES nP. MADRID I)K 1506.

bien suplicaron que no se les hiciese cargo por haber pedido que se re- partiese el cinco por ciento sobre el precio del Encabezaniienlo ¡íeneral del tiempo en que fueron Diputados ( Vide Encabezamiento cene» ai.). El Reino encargó á Juan Nuñez de Illescas y á los Doctores Ondegardo y Marrón que viesen lo que sobre esto se debia hacer en justicia (Pági- na 25i). Juan Nuñez do Illescas propuso, como muy ventajoso, que el número de Diputados, en vez de tres fuese cuatro, nombrándose el cuarto por el Reino; y -se procedió á votación sobre ello (Páginas 259, 260, 261, 262, 263, 264 y 26;j ). Se comisionó á D. Antonio del Castillo y Gil de Villalva para practicar las diligencias convenientes á lin de que se diesen posadas á los Diputados y Contador del Reino iPág. 267). Hablaron al Presidente y al Aposentador Luis Vanegas, y viendo que no se hacia, fueron comisionados el mismo D. Antonio del Castillo y Diego de Solis para hablar sobre ello á S. M. (Pág. 277). Para supli- carlo de nuevo al Presidente, se comisionó á Juan Vaca y Cosme de Armenta ^Pág. 301). Concluyó el tiempo de la Diputación de Juan de Henao en 24 de Marzo (Pág. 280). Quedó siendo el Diputado mas antiguo el Procurador de Cortes D. Antonio de Ledesma, á quien se acordó que Juan de Henao entregase el libro de la Diputación, así como á los Dipu- tados nuevos las escrituras del Reino, poniéndolas por inventario en el arca que para su conservación habia (Pág. 340 y 400). Se acordó que se remitiesen á Mateo Vázquez los cuarenta dias de ausencia que habia he- cho á causa de enfermedad en el tiempo de su Diputación y no se le pusie- ra pleito sobre ello (Páginas 340, 341 y 342). En 1 2 de Junio se determinó que al dia siguiente los Diputados y el Receptor fuesen á jurar la instruc- ción en el Reino (Pág. 3o4). En 1 4 de idem se otorgó poder á las ciudades de León y Murcia y á la villa de Madrid para que cada una de ellas nombrase un Di[)ulado para los negocios del Encabezamiento general, cuyo olicio hubiese de servir desde que en las Cortes venideras se die- se finiquito á los Diputados actuales hasta las otras Cortes siguientes (Pá- gina 362). La Diputación no tenia lugar fijo donde celebrar sus juntas, y se comisionó á Francisco Ruiz de la Torre y Bartolomé de Ordas pura suplicar á los Contadores diesen licencia para que se reunieran en el tribunal de la Contaduría (Pág. 380). Se acordó que en la instrucción se pusiese un capitulo mandando que los Diputados jurasen guardarla; quedando por este juramento obligados en conciencia á pagar medio año de sus salarios en los casos de faltar á ella, no sujetos por la misma á pena pecuniaria (Pág. 400).

ELECCIONES. En las Reales cédulas despachadas con las convocatorias á los Corregidores de las ciudades y villas de voto en Cortes, se les recorda-

CORTES DK MADniD DE 1 5GG. ÍJ17

ban las proscripciones I('í,'alcs sobre las elecciones de los Procuradores, oncarf^áiidnlos cuidasen de (\\u' so hicieran scfjun {;oslunibro y recaye- ron en [tersonas do las cualidades ro(iueridas; no dando lugar á (|U(! en ellas intervinieran ruegos ni sobornos, ni á que alguno comprase de otro la l'rocuracion, ni á ninguna do las demás cosas prohibidas por las leyes (Páginas 473 y 474). Por Ucal cédula de 8 de Noviembre de 13GG, (cuya fociía aparece ecjuivocada en la minuta habiéndose escrito Setiembre por Noviembre) se mandó á la ciudad de Segovia que en las suertes que hul)iero de echar y en la elección y nombramiento de Procuradores que habia de hacer, no obstante hallarse ausente de ella el Conde de Chinchón, lo incluyese como si estuviera presente, dispen- sando por aquella vez cualquiera ordenanza que la ciudad tuviera en contrario; pero dejándola en su fuerza y vigor para lo demás (Pági- nas 475 y 476).

EMPERADOR DE AUSTRIA (El). Su hermano Felipe 11 le socorrió y ayudó 01) el poliuro deque sus estados fuesen invadidos por los turcos (Pág. 28).

ENCABEZAMIENTO GENERAL. El de la época de estas Cortes habia em- pezado en el año 1 362. Las averiguaciones hechas en todo el Reino pa- ra igualar el precio de este Encabezamiento se habian visto por los Di- putados y el Receptor general del Reino, quienes se reunieron muchas veces con los señores del Consejo y Cámara de S. M. y con los Contado- res y Oidores de la Contaduría mayor, para declarar los precios en que se hubieran de encabezar las ciudades y villas de voto en Cortes. En el Encabezamiento anterior habia habido una puja y crecimiento que resultó ser del treinta y siete por ciento (Páginas 1 25 y 1 27). A petición de los Diputados se habia repartido en el año 1561 el cinco por ciento sobre su precio para cubrir alguna cantidad que se debia á S. M. , y el pago de los seis cuentos que el Reino mandó dar para el aumento que se hizo en el salario de los señores del Consejo y otros ministros de justicia (Páginas 219 y 220). En 3 de Abnl se acordó que se pidiera por capítulo general que los vasallos de los señores que lenian sus alcabalas por permisión gozasen del beneficio del Encabezamiento como los vasa- llos de S. M., pues todos contribuían al servicio (Pág. 232). Este capítu- lo fué el 23 y S. M. respondió que mandaría ver y ordenar lo mas con- veniente (Pág. 43o).

ENCABEZAMIENTO PARTICULAR. Se habia tratado de hacer con toda equidad, arreglándolo á las averiguaciones hechas en los pueblos, y con exactitud para que no gravase en mas de lo necesario para cubrir la cantidad del Encabezamiento general y las costas de su administra- ción (Pág. 126). Mientras que estose efectuaba por la Diputación y el Re- ceptor general del Reino en unión con los Contadores mayores de rentas, se habia acordado que los pueblos beneficiasen las de su respectivo En- cabezamiento anterior, cargando sobre el precio que por ellas habian pa-

Tosio II. 130

518 CORTES DE MADRID DE 1 56G.

gado hasta fin de 1361 lo que á prorata les cupiese del crecimiento ha- bido en todo el Encabezamiento general , que ascendió á un treinta y siete por ciento tPág. 127).

ERASO (Antonio de). Se acordó darle por aquella vez los cuarenta y cinco mil maravedís con que se solia gratificarle su trabajo en hacer los des- pachos relativos á los negocios de las Cortes, así como se daban á Ledes- ma y l'cdro de los Cobos (Pág. 328).

ERASO (Francisco de). Secretario del Consejo y Cámara de S. M. y Asisten- te de estas Cortes (Pág. 5). {Vide Asistentes).

ESCOBEDO (Jlian de). Contador de rentas (juc había servido el oficio de re- laciones, cuya gratificación le fué librada con la que correspondiese por igual concepto á Garnica y Salablanca {Vicie Oficio de relaciones).

ESCRIBANOS. Se pidió por capítulos generales: Que nadie pudiese ejercer el olícío de escribano sin haber sido examinado y aprobado: S. M. re.'^pon- dió que ya estaba provisto así por una de las leyes de la Recopilación que se había mandado imprimir, y que al mismo efecto se darían en el Consejo Real las cartas y provisiones que fuesen necesarias Pág. 436). Que se hiciera inventarío de las escrituras que los escribanos tuviesen al morir ó al renunciar su oficio, cuyo inventario se hubiese de guar- dar en el archivo del pueblo en que esto acaeciere , entregándose las escrituras al sucesor en el oficio: S. M. mandó guardar lo que sobre esto disponían las leyes y pragmáticas de estos Reinos (Pág. 437). Que los escribanos de los Alcaldes de corte dejasen los procesos á las justicias ordinarias de los lugares de donde salieren : se respondió que estaba provisto lo conveniente (Páginas 461 y 462).

ESCRIBANOS MAYORES DE LAS CORTES. Lo eran D. Juan Ramírez de Var- gas y Baltasar de Henestrosa (Pág. o). En las juntas celebradas en la posa- da del Presidente para el examen de los poderes dados por las ciudades y villas de voto en Cortes á sus Procuradores, los escribanos mayores ocu- paban un banco de respaldo colocado, junto á la mesa, frente á la silla del Presidente (Pág. 6), y tomaban á los Procuradores el juramento ba- jo el cual .se les hacia declarar si el poder que presentaban había sido ó no limitado de algún modo (Pág. 13). En el acompañamiento desde la posada del Presidente á Palacio para el acto de la Proposición y demás solemnidades públicas, tenían el lugar inmediato á los Procuradores de Cortes (Páginas 20 y 41). En el acto de la Proposición estaban en pié en el espacio que había desde las sillas de S. M. y el Príncipe, hasta los bancos de los Procuradores, después de los Asistentes y antes de los grandes y demás que presenciaban el acto (Pág. 20). En las Cortes se sentaron en uno de los bancos del Reino á continuación de los Procu- radores (Pág. 36), teniendo colocada frente á su mesa; pero se pro- puso y acordó que se colocasen como en las últimas Cortes anteriores habían estado , en un banco aparte , con su mesa atravesada á lo ancho

CÓRTFS DE MADRID DR 1 5G6. K19

(le In pieza, de lo cii.il so agraviaron y dieron cucnUí al Presidente, quien mandó continuasen asi, sin ¡tcrjuicio de su derecho, mientras S. S. se informaba y ordenaba lo que se había de hacer; no pasando por esto las ('.(irtcs (IVi;^. 44). Taiid)ien tomaban á los l'rocnradores el juramento del secreto ante ol Presidente y Asistentes en la primer junta del Reino (IViíí. 37); y en la posada do S. S. ante los mismos, á los que no liabian asistido á aquella junta (lVi{;inas 43 y 44). Igualmente hacian ellos este juramento ante el Reino ( Pág. 38). En 16 de Abril les fueron librados veinticinco mil maravedís á cada uno de gratificación por lo que servian en c.-^las Ci'irtiN (Pág. 247).

ESPINOSA (lÍL liMo. Sr. Licenciado Diego de). Presidente de las Cortes y del Consejo Real de S. M. y su Inquisidor general en los Reinos de la Corona de Castilla (Pág. 5). En 26 de Mayo se hallaba enfermo, y el Rei- no acordó que de su parte le fuesen á visitar D. Francisco de Córdoba y Juan de llenao (Pág. 292). La comisión le felicitó por su mejoría, y el Presidente manifestó su agradecimiento (Pág. 296).

ESTRADA Y 6UZMAN (DiQiE DE). Corregidor de Salamanca. Por Real cé- dula do 6 de Noviembre de 1566 se le mandó hacer notificar al cabildo y Regimiento de dicha ciudad la patente convocatoria á Cortes, acompa- ñada al efecto, y que dispusiese lo conveniente para que la elección de los Procuradores se realizara según costumbre y prescripciones legales, así como para que á los elegidos se diese el poder en conformidad con la minuta que también se incluia, sin que de ningún modo su expresión se limitara; todo para el dia fijado en la misma convocatoria, debiendo entre tanto dar aviso de lo que se hiciese en ello (Pág. 474).

FERIAS. Se pidió por Capitulo general que las que se hacian en Medina del Campo, Medina de Rioscco y Villalon se fijasen todas en el punto que pareciese mas conveniente. S. M. respondió que mandaría se resolviese así con toda brevedad (Páginas 427 y 428).

FIESTAS, Se comisionó á Gaspar Ramírez de Vargas y á D. Juan Ramírez, su hijo, para que, si se efectuaban las fiestas que se había dispuesto se hicieran en la plaza de Palacio, cuidaran de que se construyese un ta- blado , aesde el cual pudiese verlas el Reino. Para ello se libró lo nece- sario en favor del portero Pedro de Limpias, encargándole hacer y pa- gar lo que dichos señores le ordenasen (Pág. 221). Para la construc- ción del tablado desde donde el Reino había de ver las justas, se comi- sionó á Gaspar Ramírez de Vargas y D. Pedro de Vozmedíano, y se libraron al portero Ayllon diez mil maravedís para que pagase lo que ellos ordenaren (Pág. 266). Se acordó que en el tablado se guardase el orden de asientos que los Procuradores tenían en las Cortes (Ibid). Se

520 CÓnTES DE MADBID DE 1 Ü66.

encargó á Gaspar Ramírez de Vargas que concerlasc dicho labiado, lo hiciese pagar y tomase la cuenta de su importe (Páginas 271 y 272). Se acordó que se tomasen veinte ventanas en la plaza para ver las fies- tas el dia de San Juan, á cuyas ventanas no fuesen mas que los Procu- radores y Secretarios de las Corles y los Diputados y el Receptor del Reino. Para tomarlas y librar lo necesario, se comisionó á D. Pedro de Vozmcdiano y Gaspar Ramírez de Vargas (Pág. 3.3 1). Después se acor- dó que para ver eslas fiestas se hiciese un tablado; lo cual se encargó al portero Ayllon, debiendo gastar en ello lo que los mencionados Pro- curadores le ordenaren y libraren contra el Receptor (Pág. 362). Se acordó que se hiciese este tablado aunque las Cortes estuviesen alzadas para el dia de las fiestas; debiendo verlas desde él los Procuradores que se hallaran en la córfe (Pág. .401 .

FIGUEROA (D. Gómez de). Conde de Feria, capitán de la guardia de S. M. Asistió al acto de la proposición de estas Cortes (Pág. 20).

FISCAL DE LA CONTADURÍA MAYOR DE RENTAS. El Reino solia darle por via de gralificacion de sus trabajos treinta y siete mil quinientos maravedís. Se acordó que se diese esta gratificación; pero no se resol- vió si había de ser al que servia dicho oficio, ó si debía dividirse entre él y quien le hubiera precedido en el mismo desde las Cortes anterio- res (Páginas 3i8, 349 y 3-üO). Volvióse á volar sobre esto, y lejos de acordarse nada fué muy contradicha la gratificación (Páginas desde la 351 á la 354). Otra vez se votó y quedó acordado que la gratificación se diese al que servia entonces el oficio (Páginas 356, 357 y 358).

FLANDES I Estados de). Se manifestó al Reino que la gravedad de las alte- raciones ocurridas en ellos reclamaba la presencia de S. M. (Páginas 28 y 29). Al acordarse las limosnas que se hicieron en estas Corles se tuvo en consideración lo que por su medio suplicarían los Religiosos por el buen suceso de esta jornada (Pág. 358), y la primer petición fué que S. M. no se ausentase de sus Reinos; á lo cual se respondió con agradecimiento, pero repitiendo que el viaje, como necesario, estaba re- suelto (Pág. 413).

FONSECA íD. Antonio de). Procurador de Cortes por la ciudad de Toro. No aparece en las actas hasta el dia 23 de Diciembre, en que presentó el poder de su ciudad (Pág. 70).

FOY (Gregorio de). Tapicero de S. M. Se le libraron diez ducados (Pág. 236).

GALERAS. Había gran número de ellas en la marina española. Para su ma- nutención concedía su Santidad el subsidio que el estado eclesiástico pagaba en estos Reinos. Sin embargo, por atender á las necesidades de Italia y otros Estados de S. M., las costas españolas estaban tan descui-

CÓIITKS I)K MADUm IiH 1 ."iflG. .'i'¿1

ilíidas ([iif lüs |»¡r;it;is las Iraliajaljaii coiilíiiuamonlc. So pidiii por Cji— pitillo ^onoral quo mi número do las galeras pagadas por el Rsladu líclíjsiáslico rosididsi! (irdinariainonto en estas costas. S. M. resjjondió (jiio ya si; hahia dispuesto lo n(!cesario para su seguridad y defensa (Pág. 42S).

6ALINDE DE CARVAJAL (Antonio). Comendador de la Magdalena y Corre- gidor lii^ Scgovia. I'or Hcai (•('•dula di- (i d<í \ovicrni)ro de I.'IGG se le mando hiciese nolilicar al caliildo y lleginiieiilo de dicha ciudad la pa- tente convocatoria á Cortes acompañada al efecto, y que dispusiese lo conveniente |)ara que la elección de los Procuradores se realizara se- gún costumbre y |)rescripciünes legales; cuidando además de que á los elegidos se diese el poder en conformidad con la minuta que tam- bién se incluia, sin que de ningún modo su expresión se limitase; todo lo cual habia do concluirse para el dia lijado en la misma convocatoria, debiendo entre tanto tlar aviso de lo que en ello se hiciese (Pág. 47i).

GARNICA (FnAJícisco DE). Contador de rentas; entendió en la formación de la cuenta del Encabezamicnlo general entre S. M. y el Reino (Pági- na 273). Por su trabajo en la igualación del precio de este Encabeza- miento se le habían dado mil ducados : pidió todavía mayor gratifica- ción y el Reino acordó que una comisión viese lo que habia sobre aquellos trabajos y le informase (Páginas 281 y 284). Esta comisión [)ropuso ([ue se nombrase otra compuesta de seis Procuradores para in- formarse de esto mismo y de la gratificación que se le debía dar. Fué admitida la proposición, y al efecto fueron nombrados Francisco Ruiz de la Torre, D. Francisco de Córdova, Juan Nuñez, Cosme de Armen- ia, Juan de Henao y D. Antonio del Castillo (Páginas 293, 29i- y 295). No estuvieron estos Procuradores conformes en lo que debían proponer al Reino, y procediéndose en este á votación, quedó resuelto que no se le diese nada (Páginas desde la 343 á la 348). Este Contador había ser- vido el oficio de relaciones, y la gratificación que por él le correspon- diera le fué librada con la perteneciente por igual razón á Escobedo y Salablanca [Vide Oficio de Relaciokes).

GASCA (Doctor de la). Magistrado del Consejo de S. M. Presenció la opera- ción de Isabel Pérez de Peromato para hacer el aceite de Aparicio (Pági- na 233), y el Licenciado San Pedro le informó que esto habia sido un engaño (Pág. 27 'I).

GÓMEZ DE SAN MARTIN. Arrendador que fué de las tercias de Zorita, me- díame la fianza que por él hizo al Reino Mateo Vázquez de Ludeña {Vicie).

GONZÁLEZ CASTAÑON (Hernán ó Hernando). Regidor de la ciudad de León y uno de sus Procuradores de Cortes (Págnas 13 y 14). Fué nombrado por el Reino para ir á practicar las averiguaciones de los alfolies y medias diezmas de Galicia {Vide Alfolíes)) para cuya comisión se le señaló el

Tomo II. 131

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sabiío de dos docadcts cada dia : le paraáo poco y aoBMBlase; d Beiao le aagnó veiiibciiico reales diano> acordó qoe «e hiciese insinicioii y se le dioa para el d<

oonebdo Vas. 400 . GEAKADA Tenia esta ciudad el tercer voto y asiento en la

sus Procuradores ocupaban el segundo del banco de la ■^ci -i-

nas 21 y 35 . y votaban después de los de León Pág. 39 . ns

primeros del de la izquierda : Vide.. Sus Procuradores fuein Fran-

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CÍ9D0 Arias de Mansilla y D. Alonso Yanegas, ivcinticnatros <' ciudad, á qnieaes dio si poder sin instrucción contraria Oloi^ trescieatos y cuatro cuentos de serficio ordinario cor de que esto no habia de irrogar peijuicio á sus libertades y V de que este saricio era de gracia y á condic"" " seria oído y des^raviado si en alguna cosa lo est . cribió al Reino suplicándole intercediese con S. M. para c miealo que halÑa de hacer con los particulares de r BeÍBO sobre las tierras que habían sido objeto de la con^^^i Sairtiago ( Vide Toso I), íbese justo y ben^cioso para tod: ~ oomiáoBÓ para dio á Cristóbal de Miranda . BartokMné de Oras. Fraacisoo de Górdova y los Procuradores de la misr na 903). Olor^ d servióo extiaordinano con las misci. , el ocdiBaiío ( Vide Scmao). TanüÑen escribió á sos Procur sen al Beino que suplicase á S. M. el aumento del salario d> de aqneDa OíanciUeria: pero el Reino lo dene^ (P'^r - y 339}. El PresideBie ofreció haca- lo que pudiese á í y su BeÍBO ea d asunto de las meoeioiíadas tiaras (Pá^. 273

GüAPATiAJABA Sus Procuiadores fiíeran su B^jidor Gor r ci Licenciado Bañando de Ájalos y de Sotomayor ^ \ec i tpáenes £ó d poder bastante sin instrucción con'.; Oloi^ trescieatos y caaiio cuentos de servicio ordinario (P^. la y lOÓ .

GtnDEI» .Pqieo i>£ Se habia encardado de la cobranza de las deiias del Beiao por ooacierlo hedió en las Cortes pasadas , mediante la i>tríbo- eiOB de la cuarta parle dd importe de las dichas doidas Er 29 de Enero se lejó una peiicioB suya en el Reino dirigida á ' -

los reeamdos necesarios para hacer las cobranzas, ó se había gastado ea días; dándose por nulo el conciato moicioTí lo. BeÍBO acordó que Fraadsoo Bniz de la Torre y Juan d'^ " á los Coatadores para que se encargasen de mandar co^< . das, hariéndose de ellas paso de los maravedís qoe se les r. ^aas 148 y M9 . También comisionó á Francisco Ruiz de la I -e Doctor Ondegardo y á Joan de Benao. para tratar con Gnmid x)d— ! á la resósioB dd eoatrato y lo que se le balúa de da: )r lo

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CORTES DE MADRID DE 1566.

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qU(on su virtud habia hecho (Pag. 142). Después se acordó que este coimuara la cobranza, dando de nuevo fianzas bastantes, hasta el 1 o de Mao (Páginas desde la l.'io á la lo8). Hizo una petición sobro su des- pai o de la cobranza , y se cometió á los Doctores Ondcgardo y Marrón qui tratasen con él lo que seria justo darle por lo que habia trabajado (Pa. 159). Por otra petición manifestó estar dispuesto á llevar á efecto su omisión y á dar fianzas por ella, y se encargó á los Doctores On- dcüido y Marrón, á Juan de Henao y Juan de Zarate para que conclu- ye ri definitivamente este negocio, sin necesidad de que volviese al Re o (Pág. 171). En el concepto de préstamo pagadero, en cobrando la 'uda de Mateo Vázquez, se acordó librarle doce ducados (Pág. 175^. Halindose fuera de Madrid, .se determinó despacharle una comisión qu" le requiriese su pronta venida á cobrar las deudas trayendo la fiara que estaba obligado á dar, y de no hacerlo asi, que le revocase el i'der protestándole que el Reino cobraría de él el importe de las deiiasque habia realizado (Pág. 280). Estaba en Rarbadillo de Mercado y t comisionado se envió por Baltasar de Toledo, encargado del Reino pB! hacerlo (Pág. 28o). Dio por fiador á Cristóbal de Aldaña, vecino de ledina, y se acordó que Francisco Arias de Mansilla se informase de 1 este fiador era ó no abonado (Páginas 296 , 297 y 298). Oido el inf' iTie de este Procurador, se procedió á votación sobre si se tendría po lastante la fianza, y fué admitida á condición de que se obligase tanjien la mujer de Gumiel (Páginas 299 y 300).

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HACIEIOA (Consejo de). Después de las últimas Cortes habia creado varias rcMS é impuestos; de lo cual se agravió el Reino, y en su consecuen- ci; uplicó al Presidente de las Cortes y á S. M., con una insistencia mi; notable, que sus acuerdos fuesen apelables al Consejo de Justicia [Vie Rejít.\s Reales, Capítulos genrales). Esto mismo se habia suplicado ya n otras Cortes y se pidió por Capitulo general , que se respondió m. lando que se guardase lo prevenido sobre el orden de los negocios y ; grado y recurso que en ellos habia de haber (Páginas 416 y 417).

BACIE ~>A DEIj reino. El sobrante de los productos del Encabezamiento, tif aes de cubiertos los servicios otorgados en las Cortes, era la base de sta Hacienda que el Reino recaudaba y administraba libremente po medio de su Diputación y un Recector general ( Vide E:«CABEZAMiBif- TO Diputación, Receptor, Cde.vtas y Libramientos). Los Contadores mayo- re ilaraaron al Solicitador del Reino y le tomaron juramento para que bai él declarase qué deudas habia cobrado Gumiel , que era el cobra- do del Reino. [Vide): se entendió que esto era querer entrometerse en la obranza de la Hacienda del Reino, y se comisionó é Juan Nuñez

522 CORTES DE MADRID DK 1 !J66.

salario de dos ducados cada dia ; le pareció poco y pidió que se le aumentase; el Heino le asignó veinticinco reales diarios (Pág. 3o1). Se acordó que se hiciese instrucion y se le diera para el desempeño de este conu'tido (Pái:. 400),

GRANADA. Tenia esta ciudad el tercer voto y asiento en las Cortes, y asi sus Procuradores ocupaban el seriando del banco de la derecha (Pági- nas 21 y 3o), y votaban después de los de León (Pá^. 39), que eran los primeros del de la izquierda ( Ftí/e). Sus Procuradores fueron Fran- cisco Arias de Mansilla y D. Alonso Vanegas, veinticuatros de la misma ciudad, á quienes dio su poder sin instrucción contraria (Pág. 18). Otorgó trescientos y cuatro cuentos de servicio ordinario con la protesta de que esto no habia de irrogar perjuicio á sus libertades y franquicias. y de que este servicio era de gracia y á condición de que el Reino seria oido y desagraviado si en alguna cosa lo estuviere (Pág. 97). Es- cribió al Reino suplicándole intercediese con S. M. para que el aveni- miento que habia de hacer con los particulares de aquella ciudad y Reino sobre las tierras que habian sido objeto de la comisión del Doctor Santiago {Vicie Tomo 1), fuese justo y beneOcioso para todos. El Reino comisionó para ello á Cristóbal de Miranda, Bartolomé de Ordas, Don Francisco de Córdova y los Procuradores de la misma ciudad (Pági- na 203). Otorgó el servicio extraordinario con las mismas protestas que el ordinario (\'ide Servicio). También escribió á sus Procuradores pidie- sen al Reino que suplicase á S. M. el aumento del salario de los Oidores de aquella Chancilleria; pero el Reino lo denegó (Páginas 237, 238 y 239). El Presidente ofreció hacer lo que pudiese á favor de Granada y su Reino en el asunto de las mencionadas tierras (Pág. 273).

GUADAliAJARA. Sus Procuradores fueron su Regidor Gonzalo de Alvear v el Licenciado Hernando de Avales y de Sotomayor, vecino de la misma, á quienes dio el poder bastante sin instrucción contraria (Pág. 18). Otorgó trescientos y cuatro cuentos de servicio ordinario (Páginas 98 y 100).

GCMIEli (Pedro de . Se habia encargado de la cobranza de las deudas del Reino por concierto hecho en las Cortes pasadas , mediante la retribu- ción de la cuarta parte del importe de las dichas deudas En 29 de Enero se leyó una petición suya en el Reino dirigida á que se le diesen los recaudos necesarios para hacer las cobranzas, ó se le pagase lo que habia gastado en ellas ; dándose por nulo el concierto mencionado. El Reino acordó que Francisco Ruiz de la Torre y Juan de Zarate hablasen á los Contadores para que se encarga.scn de mandar cobrar estas deu- das, haciéndose de ellas pago de los maravedís que se les debian (Pá- ginas 1 18 y 1 19;. También comisionó á Francisco Ruiz de la Torre, al Doctor Ondcgardo y á Juan de Henao, para tratar con Gumiel lo con- veniente á la rescisión del contrato y lo que se le habia de dar por lo

crtnrrs nn hadrid nv. 1666. ,'523

quocn su virtud li;,|.i,i h.rl.,. (l'üfr 1|2). Dospucs so nconJÓ quo este continúan la colnan/.a, dando du nuevo lianzas Ijaslanlos, liasta (dio de Marzo (l'á^inas desdo la I «3 ¡4 la 158). Hizo una policion sol)n- su de¿- pacho d(« la cobran/a , y se cometió á los Doctores Ondcgardo y Marrón quo tratasen con él lo quo .sería justo darle por lo quo liahia Iral.ajado (Pág. 159). Por otra petición manifestí') estar dispuesto á llevar á efecto su comisión y á dar flanzas por ella, y se encariñó á los Doctores On- dcgardo y Marrón, á Juan de Ilenao y .luán de Zarate para que conclu- yeran delinitivamente este nei;ocio, sin necesidad de que volviese al Reino (Pág. 171 ). En el concepto de préstamo pagadero, en cobrando la deuda de Mateo Vázquez, se acordó librarle doce ducados (Pág. 175). Halkmdose lucra de Madrid, se deterinin(') despacharlo una comisión que le requiriese su pronta venida á cobrar las deudas trayendo la fianza que estaba obligado á dar, y de no hacerlo así, que le revocase el poder protestándole que el Reino cobraría de él el importe de las deudas que había realizado (Pág. 280j. Estaba en Barbadillo de Mercado y el comisionado se envió por Baltasar de Toledo, encargado del Reino para hacerlo (Pág. 285). Di.', por liador á Cristóbal de Áldaña, vecino de Medina, y se acordó que Francisco Arias de Mansílla se informase de SI este fiador era ó no abonado (Páginas 296 , 297 y 298). Oído el informe de este Procurador, se procedió á votación sobre si se tendría por bastante la lianza, y fué admitida á condición de que se obligase también la mujer de Gumiel (Páginas 299 y 300). ^

HACIENDA ;CoNSEjo DE). Despues de las últimas Cortes había creado varías rentas é impuestos; de lo cual se agravió el Reino, y en su consecuen- cia suplicó al Presidente de las Cortes y á S. M., con una insistencia muy notable, que sus acuerdos fuesen apelables al Consejo de Justicia (Vide Renws Re.\les, Capítulos genraies). Esto mismo se había suplicado ya en otras Cortes y se pidió por Capítulo general , que se respondió mandando que se guardase lo prevenido sobre el orden de los negocios y al grado y recurso que en ellos había de haber (Páginas 416 y 417)

HACIENDA DEL REINO. El sobrante de los productos del Encabezamiento, despues de cubiertos los servicios otorgados en las Cortes, era la base de esta Hacienda que el Reino recaudaba y administraba libremente por medio de su Diputación y un Recector general {Vide Encabezamien- to, Diputación, Receptor, Coent.ís y Libramientos). Los Contadores mayo- res llamaron al Solicitador del Reino y le tomaron juramento para que bajo él declarase qué deudas había cobrado Gumiel , que era el cobra- dor del Reino. (Vide): se entendió que esto era querer entrometerse en la cobranza de la Hacienda del Reino, y se comisionó é Juan Nuñez

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de Illescas y Gaspar Ramírez para que hablasen á dichos Contadores y supiesen qué era lo que pretendían (Pág. 189). El Reino alcanzó áS. M. diez cuentos de maravedís de las sobras del Encabezamiento general que cumplió el año 1561 y estaban aun á cargo de los Receptores que por S. M. tuvieron el de cobrar los maravedís del precio y cantidad de aquel Encabezamiento (Pág. 194). Todavía se hallaba pendiente de ave- riguaciones si había habido mas ganancias ó sobras de dicho Encabe- zamiento (Pág. 19o). Este haber respondía del empréstito otorgado á la Infanta Doña Juana en las Cortes de 1558 {Vide Portug.\l). De los tres- cientos cuatro cuentos que cada ciudad y villa votaba de servicio ordi- nario, los cuatro eran para las atenciones del Reino ( Vide Servicio). Se acordó que se tomasen las cuentas de la renta de los tercios de Alma- dén y su partido á Bartolomé de Retamosa que había llegado de cobrar- las, y que entregase el dinero que traía al Receptor del Reino (Pági- na 232). Se díspaso que las escrituras del Reino se depositaran en el arca que para guardarlas tenían los Diputados, formándose inventario de ellas y consignándose un traslado de este en el libro de las Cortes (Pág. 232).

HENAO (Juan de). Regidor de la ciudad de Avila y Diputado del Reino (Pá- gina 125). Fué elegido Procurador de Cortes por esta ciudad, cuyo po- der presentó en 10 de Diciembre, y fué tenido por bastante. En 30 de Ídem se presentó en el Reino como Diputado á dar cuenta de su oficio ( Kíde Diputación DEL Reino). En el año 1566 obtuvo una licencia por tres meses, y en su uso la escedió en diez y seis ó diez y siete días, por lo cual reparó la Comisión de cuentas el pago de su salano: el Rei- no acordó que no se le descontase nada, pagándosele por comple- to (Pág. 1 14). En unión con su compañero Gonzalo de Hoces y el Re- ceptor general suplicó al Reino le gratíBcase sus trabajos extraordina- rios hechos en la igualación del Encabezamiento general y otras cosas relativas al mismo (Páginas 125, 126, 127 y 128). El Reino acordó que se le diesen trescientos ducados (Páginas 128, 129, 130 y 131). Su ofi- cio de Diputado concluyó en 24 de Marzo, hasta cuyo día le fueron li- brados sus salarios (Pág. 280). Se acordó que entregase el libro de la Diputación á D. Antonio de Ledesma, y las escrituras del Reino que tu- viera en su poder á los Diputados que se hallaren en la corte (Pági- na 400).

HENESTROSA (BALTASAR DE). Escribano mayor de Cortes ( Vide). Expuso al Rei- no que de las tercias de Siruela , de los lugares del Obispado de Osma en que se habían beneficiado, y de Zorita y su partido, y de la renta de la grana en el Marquesado de Víllena, se debían cuatrocientos veinti- cinco mil maravedís, cuya cantidad pidió se le prestase, ofreciendo co- brarla de su cuenta. Se le otorgó este préstamo por tres años á condi- ción de dar las convenientes fianzas (Páginas 257 y 258). Se vio en el

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Reino la olilii^acion (juc hizo al efecto, siendo su fiador Antonio Galdo

y Tur iidmilida (l'á-. '2S71.

HERNÁNDEZ (Alonso). Contador de rentas; liabiendo sucedido en el olicio á Dio^o Yañoz ( Kít/e Contadorks), contradijo la petición que su antecesor hizo al lU'iiio para (|iic se lo diesen, liasla el (lia en (|iic hizo cntrofia de ios lihros, ios treinta mil maravedís ((ue cada ano se daban á cada Con- tador, fundándose en (jue diclia ayuda de costa se daba por hacer las cuentas que mediaban entre el Rey y el Reino, cuyo trabajo decia ser suyo. El Reino comisionó á los Doctores Ondogardo y Marrón |)ara que viesen el asiento por el cual se daba esta ayuda de costa, ó informasen sobre lo que so debia proveer (Páginas 227 y 228). Después acudió, en unión con el mismo Diego Yañez, pidiendo al Reino que repartiese entre ambos dichos maravedís, según lo eslimase mas justo, y se acordó que en estando acabada la cuenta entre S. M. y el Reino se lo librarían cincuenta mil maravedís (Pág. 252). Se acordó que estos cincuenta mil maravedís lo fuesen librados (Pág. 339).

HERNÁNDEZ DE CÓRDOVA Y DE BENA VIDES (D. FraxCISCo). SeñOr de la villa de Guadalcázar y veinticuatro de la ciudad de Córdoba. Fué nom- brado Procurador de Cortes por esta ciudad, que le dio el poder bastan- te ; pero con instrucción y orden de no otorgar el servicio sin consul- tarlo antes con ella, la cual le fué alzada en virtud de Reales cédulas expedidas al efecto (Páginas 15 y 479).

HERNÁNDEZ DE LIÉBANA (El Ductor D. FRANCISCO ). Del Consejo de S. M. Fué nombrado por el Presidente juez para determinar las dudas de la cuenta de entre S. M. y el Reino (Pág. 1981.

HERRERA (D, AntOíN'io de). En el acta de presentación del poder de Zamora (Pág. 43) se ha escrito con error D. Antonio de Herrera por D. Antonio de Ledesma, que era uno de sus Procuradores {Vide).

HIDALGUÍAS. La ciudad de Avila otorgó el servicio ordinario á condición, entre otras cosas, de que S. M. se había de servir mandar que no se vendieran mas hidalguías , expresando sus Procuradores que no se ha- cia ni podía hacer descuento equivalente al daño que de esas ventas recibían los contribuyentes á este servicio (Pág. 102). Los que compra- ban cartas de hidalguía quedaban exentos de tributos, y lo que les cor- respondía en estos pasaba á gravar al estado de pecheros. Asi se pidió también por Capitulo general que no se vendiesen. S. M. respondió que mandaría tener toda consideración y respeto en ello (Páginas 434 y 435). Los hidalgos de Andalucía y Murcia se agraviaron porque se les compelía por las justicias á sufrir las cargas de la pragmática de los caballeros de Cuantía ( V^ide Cuantía).

HINESTROSA (Baltasar de). En las actas aparece constantemente escrito Hinestrosa; pero en la firma se lee Henestrosa ( Vide).

HOSPITALES. Teniendo el Reino entendido que se había obtenido ya bula

Tomo II 13-2

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de su Santidad para la unión de los hospitales, pedida en las Corles an- toiiorcs, so encargó á Cristi'ib.il de Miranda , Juan Nuñez, D. Francisco de Córdova, los Doctores Oiulegardo y Marrón y Juan de Ilcnao que suplicasen al Presidente y señores del Consejo fuese puesta en ejecu- ción antes que se tratase de ello por Capitulo general (Pág. 203). Púso- se este Capitulo y S. M. respondió que ya estaba mandado en el Conse- jo practicar las diligencias (juc debian preceder, y pronto se llevarla á efecto (Pág. 433). HOZ (Antonio de la). Habia sido Diputado en el trienio anterior, y era Re- gidor de Scgovia. Se presentó al Reino suplicándole se pasaran en cuenta las libranzas de sus salarios por el tiempo de su Diputación, relevándole de los cargos que se le hacian por varios conceptos. El Reino encargó la averiguación de lo que en esto se debiese hacer á Juan Nuñez de lllescas, Juan de Henao y los Doctores Ondegardo y Marrón (Páginas 219 y 220). Repitió esta misma súplica, y que no se le demandase por ol último tercio de su salario: el Reino comisionó á Juan Nuñez de lllescas, y á los Doctores Ondegardo y Marrón, para que viesen lo que en justicia se debia hacer (Pág. 254). Quedó acor- dado que se le remitiesen los cargos que contra él hablan resultado ( Páginas desde la 307 á la 370) . HOZES (Gonzalo de). Veinticuatro de la ciudad de Córdoba y Diputado del Reino (Pág. 125), ante el cual fué llamado, y se presentó á dar cuenta (le su oficio ( Yide Dipltacion del Reino). En unión con su compañero Juan de Henao y ol Receptor general , suplicó al Reino le gratificase sus trabajos extraordinarios hechos en la igualación del Encabezamiento general, y otras cosas relativas al mismo Páginas 123, 126, 127 y 128). Se acordó que se le diesen trescientos ducados (Páginas 128, 129. 130 y 131).

INQUISIDOR GENERAL DE S. M. Lo era en los Reinos de la Corona de Cas- tilla el limo. Sr. Licenciado Diego de Espinosa, Presidente del Consejo Real de S. M. y de las Cortes ( Vide Espinosa).

INSTRUCCIÓN DE LOS DIPUTADOS. En las Últimas Cortes anteriores les habia sido dada por el Reino para el desempeño de sus oficios. La pre- sentaron en el Reino para dar cuenta de su cumplimiento, y empezó á verse (Pág. 71 ). Se observó que habia mucho que enmendar en ella, y se dispuso que la comisión nombrada para tomar las Cuentas [Vide, Ccentas del Reino) , la viese y ordenase y la llevase al Reino 'Pág. 110 ). Se acordó que al formar la que debia dejarse á los Diputados, se con- signase la condición de haber de presentar al Receptor, en el plazo de cuatro meses , la carta de pago de los haberes de Hernando de Reate-

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gui, ó hacerle cargo de ellos (I'ág. 499). En 12 do Junio se acordó (|ue los n¡|)ula(los y el U(M'('|)lor fuesen al dia sip;uicnte ¡i jur.ir en el Reino la (jue se liaiiia de dejarles (l'á^. 354). Hn 17 dfí ídem .se delerminó ([ue on esta instrucción so pusiera un Capitulo mandando que los Diputados jurasen i;uardarla; bajo cuyo juramento, lueía de los casos en que la misma les im|)usiera pena peeuiiiaria , Tallando á ella, estuvieran obli- i;ados en conciencia á pagar medio año de sus salarios ^Pág. 400). Tam- bién se acordó que se pusiese por Capitulo el estado en que quedaba el pleito sobre las dudas de la cuenta del Encabezamiento general , y que se pusiese otro Capitulo acerca de la instrucción que liabia de ha- cerse para Hernán González Castañon , comisionado para entender en las averiguaciones de los alfolíes y medias diezmas de Galicia.

JAÉN. Tenía esta ciudad el sétimo lugar y asiento en las Cortes; ocupando sus Procuradores el cuarto de la derecha , y votando después de los de Murcia que tenian el tercero de la izquierda (Páginas 21 y 39). Sus Procuradores fueron D. Alon.so Velez y Hernando de Molina, veinticua- tros de la misma ciudad, la cual les dio el poder bastante, sin instruc- ción contraría (Pág. 18). Otorgó trescientos y cuatro cuentos de servicio ordinario , en la confianza de que el Reino sería después oído y des- agraviado en sus derechos ( Fíc/e Rentas Reales). También otorgó el

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extraordinario [Vide). Pidió que la visítase el Médico-cirujano del Reino, y se le mandó que inmediatamente lo hiciese ( Vide Romano).

JUEGOS. Había un exceso en ellos, y para ver el modo de hacerlos cesar, se comisionó á Juan Nuñez de lliescas, el Licenciado Avalos y los Doc- tores Ondegardo y Marrón (Pág. 204).

JUNTAS. Para la presentación y examen de los poderes de las ciudades y villas; teníanse en la posada del Hmo. Sr. Presidente de las Cortes, y se componían de este, los Asistentes y los Escribanos mayores de ellas. Las en que se presentaron y examinaron los de estas Cortes tuvieron lugar el domingo 8 (Pág. 5), el 10 (Páginas 15, 16 y 17), el 14 (Pá- gina 34), el 16 (Páginas 42 y 43), y el 23 de Diciembre de 1566 (Pág. 70). ( Vide Poderes).

JUNTAS ó sesiones de estas Cortes : tuvieron lugar en una sala de Palacio adonde fueron los Procuradores con el Presidente y Asistentes, en 14 de Diciembre de 1566; en cuyo día, después que los Procuradores hi- cieron el juramento del secreto {Vide), el Presidente les dio licencia para celebrarlas. Seguidamente se acordó tenerlas todos los días des- pués de la misa que en la misma sala se les decia á las nueve, hasta las once de la mañana, y desde las tres á las cinco de la tarde. Fueron

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ciento treinta y cinco las que se celebraron hasta el 17 de Junio en (juc cstiis Cortes fueron alzadas.

JUnAMENTO DEL SECRETO. En 1 4 dc Diciembre fué tomado por los Es- cribanos mayores de Ci'irles, ante el Presidente y Asistentes, á los Pro- curadores que, habiendo acompañado á S. S. desde su posada á la sala dc las Cortes, se hallaron juntos en ella y fueron los de Burgos, Gra- nada, Córdoba, Jaén, León, Sevilla, Guadalajara, Segovia, Avila, Sa- lamanca, Valladoüd, Cuenca y Madrid, y Alonso Lázaro que lo era de Murcia (Páginas 3o, 36 y 37). Después dc haberse retirado el Presi- dente y Asistentes el Reino pidió el mismo juramento á los Escribanos, quienes lo prestaron (Pág. 381.

JURAMENTO SOBRE LAS RESTRICCIONES Ó LIMITACIONES. Tomábase por los Escribanos mayores de Cortes, ante el Presidente y Asistentes de las mismas, á los Procuradores, después de vistos y examinados sus poderes, para que declarasen si la facultad y libertad del poder habia sido de algún modo contravenida Pág. 13).

JUROS Desde algunos años antes se habian tomado á muchos mercaderes y particulares grarides cantidades de oro y piala procedentes de Amé- rica, de las cuales se les mandó situar juros en la casa de Sevilla, donde estaba contratado cuanto á S. M. venia de aquellos dominios; y no pagándose sus rendimientos, se pidió por Capitulo general que los juros se consignasen donde fueran bien pagados : se respondió que ya se habia dado orden al Consejo de Hacienda para que se remediase este daño (Páginas 419 y 420).

LAGUNA (Francisco de). Receptor de las sobras y ganancias del Encabeza- miento general del Reino {Vicie Receptor general). En unión con los Di- putados, suplicó se le gratificasen sus trabajos extraordinarios hechos en la igualación de dicho Encabezamiento , y en otras cosas relativas al mismo (Páginas 125, 126, 127 y 128). El Reino acordó que se le diesen trescientos ducados (Páginas 128, 129, 130 y 131). Hacia mas de trein- ta años que servia este oficio, y en razón de haber sido nombrado Con- tador de Rentas, suplicó al Reino hiciese merced de él á su hijo Her- nando de Laguna que servia el de Contador del Reino ; lo cual le fué otorgado á condición de dar las convenientes lianzas (Páginas 221, 222 y 223). Se obligó él mismo como fiador y esta |obligacion fué ad- mitida (Páginas 229 y 230). En las cuentas que se le tomaron resultó alcanzado en seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y dos maravedís, de los cuales se dio libramiento contra él á su hijo (Pági- na 230). En 3 de Abril se le libró lo que se le debia de su salario hasta el 22 de Marzo en que habia renunciado su oficio á favor de su hijo

C.OHTUS l)K MMIIllll Di: HWt. SW

(Pi'if,'. 2'S2\ Do los ciento cinciiciiUi mil marav(Mlís (|uc oi llciiio acos- lumhraha á dar do i;ralilicafion á cada uno d(! los Contadores de ren- tas le otorgó cincuenta mil, determinando que los cien mil restantes se dioson á Tranci-co do líraso (|uo lo liabia procedido en este oficio; pero viendo Laíj;una cpio al hacerse las demás ¡^ratilicacionos do la (lontadu— ria no se atendió mas (|iic á quienes de presente servían, suplicó (jue no S(> hiciese con él (>sta diferencia, proliriendo (pjo no se le dioso nada. Se voló sobre ello, y ipicdó acordado queso le dioson cien mil maravedís como á Eraso (Páfíinas desde la 385 á la 391 ).

LAGUNA (llEriNANDO de), líscribano mayor de rentas (P;íg. 267), y Contador dol Reino. Su padre Francisco do Laíjuna suplicó al Reino que en su reemplazo le dioso el olicio de Receptor general, lo cual lo fué concedi- do ( Yide Receptor general). Su padre se constituyó en su fiador, y esta obligación fué tenida por bastante hasta nuevas Cortos (Páijinas 229 y 230). Diiisolc poder y facultad para que, usando de su oficio, cobrase de su padre seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y dos ma- ravedís en que resultó alcanzado por las cuentas que á él y los Dipula- dos tomó una comisión del Reino [Vide Cuentas del Reiko). Notificó á esto la resolución do las dudas que había sobre las cuentas del Encabe- zamiento general entre S. M. y el Reino (Pág. 267). Se le libraron once mil ciento treinta y tres maravedís que se le debían como Contador del Reino hasta el día 22 de Marzo en que dejó de serlo (Páginas 279 y 280). Se comisionó á Francisco Ruiz de la Torre, Bartolomé de Ordas, Cosme de Armenia y Juan de Zarate para tomarle la cuenta de todos los ma- ravedís que había recibido y pagado desde que era Receptor del Reino y para darle finiquito de ella; dando cuenta al Reino si les resultare al- guna duda (Pág. 280). Esta comisión ultimó la cuenta y le dio su finiqui- to (Páginas -402 y 40o).

LÁZARO (Alonso). Regidor de la ciudad de Murcia y uno de sus Procurado- res de Cortes (Pág. 34).

LEDESMA (D. Antonio de). Vecino de la ciudad de Zamora y uno de sus Procuradores de Cortes. En el acta de la presentación del poder de su ciudad se equivocó su apellido, escribiéndose Herrera por Ledesma (Pág. 43). No se halló en aquella presentación este Procurador porque aun no había llegado; pero figura ya su voto en la sesión del 20 del mismo mes iPág. 44). Aunque el poder fué tenido por bastante, se de- bió limitarlo después; habiendo manifestado este Procurador y su com- pañero que hasta el '1 6 de Enero no habían tenido licencia de su ciu- dad para votar el servicio ordinario (Pág. 110). Era también Diputado del Reino y el mas antiguo de ellos; por lo cual se acordó que el libro de la Diputación le fuese entregado (Pág. 340). En 1 6 de Junio hacia cinco meses que servia este oficio y suplicó al Reino le hiciese merced de mandarle librar el salario de un año, ofreciendo dar la correspondien-

ToMO II. 133

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[fí íian/.a en esta corle; bajo cuya condición le fué otor2;a(!o (Pág. 384). LEÓN. A esta ciudad, en el orden de asientos, corrcspondia el primero en el banco de la izquierda (Pág. 21), y tenía el segundo voto (Pág. 39). Nom- bró Procuradores de r.órtes á sus Regidores Bartolomé de Ordas y Her- nán González Castañon, á quienes dio el poder oportuno y una instruc- ción que no contravenia ó limitaba su libertad (Páginas 13 y 14). Otor- gó trescientos cuatro cuentos de servicio ordinario en la confianza de que el Reino seria después oido y desagraviado sobre la creación de las nuevas rentas ( Vide Rentas Reales). También otorgó ciento cincuenta cuentos del extraordinario [Vide Servicio). S. M. habia mandado mudar el convento de San iMarcos de esta ciudad, sacando de él todos los Reli- giosos, y León pidió al Reino suplicase á S. M. que esta disposición no se llevase á efecto, ó que al menos se hiciese de modo que aquella casa no quedase del todo desierta sin renta alguna ni religiosos. El Reino lo acordó, y «omisionó al efecto á los dos Procuradores de la misma ciu- dad, á D. Antonio del Castillo Portocarrcro, D. Antonio de Ledesma, Pe- dro de León y Juan de Henao (Pág. 120). Se le dio poder por el Reino para nombrar uno de los tres Diputados que habian de reemplazar á los actuales en las primeras Cortes iVide Dipitacion del Reino). IjEON de HEREDIA (Pedro de). Procurador de Corles por la ciudad de Se- govia que le dio el poder sin instrucción que lo contradijese (Pági- na 3G). LETRADOS DEL REINO. Eran estos el Doctor Velaslegui y el Licenciado Cárdenas (Pág. 121). Se acordó que la comisión nombrada para to- mar las cuentas á la Diputación y al Receptor general oyese el dicta- men de estos letrados sobre las dudas que pudiesen ocurrir y respec- to de las diligencias que conviniere practicar (Pág. 85). Se les llamó al Reino parí que le informasen sobre la pragmática ó Real provisión da- da en favor de los ganaderos de la Mesta, y opinaron que era muy da- ñosa y se debia suplicar su revocación (Pág. 121). Se resolvió que una comisión del Reino, de acuerdo con estos letrados, viese lo que sobre ello se debia suplicar, y practicase las diligencias convenientes (Pági- na 132 . También la comisión nombrada para informar al Reino sobre lo acordado respecto del empréstito concedido á la Princesa Doña Jua- na en las Cortes de 1558, habia de entenderse con estos letrados (Pá- gina 141 . Asimismo la que se nombró para ver lo que habia de ha- cerse sobre la elección del Diputado Arceo (Pág. 159), y la de las cuentas del Reino , para que informasen si los Diputados pudieron li- brar los salarios pagados á los que fueron á averiguar las alcabalas de Sevilla y Granada i^Vide Cientas del Reino). Con la comisión encargada de gestionar la revocación de la pragmática dada contra los ganaderos riberiegos ordenaron la petición correspondiente (Pág. 202). También ordenaron los Capítulos generales ; Vide), y fueron oidos sobre lo que

C.ÓBTKS DK M^nnil) I)H lüOO. •'531

liahia ili! Iiacerstí en vista dol auto provisto cu las dudas de las cuentas dül Kiicabczamicnto (Pág. 269). LISRAiniENTOS. Kxpcdiaiisd contra el Rocc|)lor dol llcitio, y fueron los si- j^uioiiles : en 44 de Dicicnibre, por vía de af;uinaldo de Pascua, seis du- cados á cada uno de los seis porlents de las Corles y al d<;l l'residente (Pág. 71). En 27 de ídem, á favor del portero Pedro de Limpias, para }¡;astos d(íl servicio de las Corles, veinl(! ducados; debiendo dar cuenta de ellos al Hcino (Ibid). Kn 15 de Enero, al uiisino, otros diez ducados con el propio objeto (Pág. 108). En 25 de idem á cada uno de los seis porte- ros y al del Presidente diez ducados de ayuda de costa (Pac;, i l(j). En 1 ." de Febrero al portero Limpias treinta ducados para gastos del servicio do las Cortes (Pág. 124). En 13 do idom treinta ducados al Licenciado Preciano (Pág. 1fi3). En idem al Cirujano del Reino el último tercio de su salario, perteneciente al año 1566 (Pág. 153). En 14 do idem treinta ducados á los porteros de cadena para que los repartieran entre (Pá- ginas 154 y 155). En 20 de idem á Pedro de Gumiel doce ducados con el carácter do préstamo (Pág. 175). En 25 de idem doce ducados á Pe- dro de .Vngulo, portero de S. M. , que habia enfermado sirviendo al Reino (Pág. 188;. En 18 de Marzo veinte ducados al capellán del Reino, á cuenta de lo que se le quisiere dar por via de limosna (Pág. 207). En 19 do idem tres ducados á Alonso Vázquez como á sus demás compañeros porteros de cadena (Pág. 219;. En 20 de idem lo necesario para la cons- trucción de un tablado, desde el cual viese las fiestas el Reino (Pág. 220). En 24 de idem ciento cincuenta mil maravedís al Contador Miguel Sán- chez de Araez, por razón de los treinta mil que anualmente se daban á cada Contador, no habiéndolos percibido en cinco años (Pág. 227). En 2 de Abril dos ducados á Lázaro Rodríguez por lo que habia escrito per- teneciente al Reino (Pág. 228). En 2 de Abril seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y dos maravedís contra Francisco de Laguna, como alcance resultivo de las cuentas que se le tomaron, juntamente con los Diputados, por el tiempo que habia sido Receptor general del Reino, para que los pagase á su hijo, que le habia reemplazado en el oficio (Pág. 230). En tres de Abril lo que se debía de su salario á Francisco de Laguna hasta el día en que renunció su oficio de Re- ceptor general (Pág. 232). En 5 de idem diez ducados á Gregorio de Foy, tapicero de S. M. (Pág. 236). En 10 de idem dos ducados á Lázaro Rodríguez, por haber escrito los Capítulos (Pág. 241). En 16 de ídem, para ayuda de costa á los Procuradores y otros gastos del Reino, se pi- dió á los Contadores que, con cargo á las sobras del Encabezamiento general, librasen al Receptor del Reino ocho mil ducados (Pág. 246). En ídem veinticinco mil maravedís á cada uno de los dos Escribanos mayo- res de Cortes, por gratificación de lo que servían en ellas (Pág. 247). En 1 9 de ídem diez ducados al portero Ayllon para gastos del servicio de las

532 CÓBTES ÜB HADnil) DE I 'iOG.

Corles (Pájí. 2oO). En 22 de idem cien mil maiavedis a Diego Yañez, por su asignación en el tiempo que fué Contador de rentas (Pág. 252). En 2G de idem diez mil maravedís al portero Ayllon, para los gastos del tablado desde el cual el Reino habla do ver las justas (Pág. 2(JG). En 9 de Mayo se levant(') el embargo que de orden del Consejo Real estaba hecho en la ayuda de costa que el Reino había acordado se diese á cada Procura- dor; mandándose al Receptor cumplir las libranzas que de ciento cin- cuenta ducados para cada uno estaban hechas á este respecto. En el mismo dia se libraron por el Reino veinte ducados al Capellán Alonso Monzón Páginas 274 y 275). En 10 de idem mil cuatrocientos diez maravedís á Pedro de Baeza, por resto de su salario en un viaje que hizo al Obispado de Astorga (Pág. 277). En U de idem once mil ciento treinta y tres maravedís á Hernando de Laguna, por resultado de la liquidación , hasta el dia en que dejó de ser Contador del Reino (Pági- nas 279 y 280). En idem el haber correspondiente al Diputado Juan de Ilenao , por el último tercio del año anterior y hasta el 24 de Marzo del corriente en que concluyó su o6cio (Pág. 280). En 24 de idem lo que costaron dos correos (Pág. 291). En 26 de idem ochenta y siete reales que costaron los libros de la doctrina cristiana, mandados traer de To- ledo para enviarlos á las ciudades de voto en Cortes, y cuarenta y cinco reales, importe de los ejemplares del libro expositivo del servicio hecho á Dios en favorecer á los encarcelados ',Pág. 292). En 31 de idem ocho ducados que costó un correo enviado al Fraile confesor de Aparicio, con motivo de la fórmula del aceite medicinal (Pág. 299). En 4 de Ju- nio veinte ducados al portero Ayllon para gastos del servicio de las Cortes (Pág. 317). En 6 de idem catorce ducados al Licenciado San Pe- dro para pagar otro correo enviado al confesor de Aparicio (Pág. 329). En 8 de idem cincuenta mil maravedís al Contador de rentas Alonso Hernández (Pág. 339). En 10 de idem treinta y seis mil maravedís á los porteros de las Cortes y siete mil quinientos al de la Cámara Real (Pág. 348); á los Contadores Ochoa y Cárnica ciento cincuenta mil maravedís á cada uno , cincuenta mil á Francisco de Laguna , y cien mil á Eraso (Páginas 348, 349 y 3o0). En 13 de Junio doce ducados á los porteros del Consejo, veinte idem á los de la Contaduría de Hacien- da, lo que se solía dar de gratificación á los ugíeres de Cámara, y seis mil maravedís á los aposentadores (Páginas 355 y 350). En idem cíen ducados á cada Oidor de la Contaduría, otros ciento al Fiscal de idem, quince mil maravedís á cada uno de los dos Secretarios de la mis- ma, y diez rail á su Relator (Páginas 349, 351 , 356 y 358). En idem mil doscientos ducados para Obras pías (Páginas 358, 359, 360 y 361). En 14 de idem cuatro mil maravedís al portero Ayllon, por lo que ha- bía servido de mas que sus compañeros (Pág. 362); lo que costare la construcción de un tablado para ver las fiestas del dia de San Juan

cóKTis di; MMiiiiii III 1')G0. '.'i'V.i

(IVif;. 3(12 I, y (loco ducailos á los jiorUTos i|mc (liiraiitc las (Jirtcs sor— viiiii en la puortii do la sala (IVif;. 3(!3). Kii 17 de idoiii doce ducadus á los ii-icivs (le s;ilcl,i do S. M. ( IVlf;. 400).

LIBRO DE LAS CORTES. (Comisionóse por ol Hcino á (j'islíibal de .Miranda, l'"ranci>co Ari.is do iMansilla, Juan Ñuño/, I). Francisco de (Córdova, Juan do ilonao y ol Licenciado Avalos para hablar á S. M. y á los se— ñoi'os l'rosidonlo , y .\sislon(os, á lin úc (jiio so mostrase al Reino el Libro do las Oirtos anlorioi'os, y so mandase (|uo do oslas y las sucesi- vas quedase á disposición do! Hcino un traslado auténtico de sus libros (Pili;. 42). líl Prosidonlc contostó al Hoino estar informado de que no se acostiind)raba mostrarlo el Libro de las Cortes pasadas; poro (¡ue si queria razón de alguna cosa de las contenidas en el, la mandarla dar (Pág. 47). Se acordó que dos individuos de esta comisión , nombrados por la misma, continuaran la súplica (Pág- 87). En 3 do Abril se resol- vió que so consignai'a on ol Libro de estas Cortos un tr.islado del inven- tario (lo las escrituras que tenía el Reino (Pág. 232), cuyo traslado no aparece en ól. No obstante la anterior contestación del ['residente en el acta do la sesión do la tarde del 10 de Junio, se expresa que se vie- ron algunos libros do las Cortes anteriores, sin que conste de otro mo- do o! resultado do las gestiones de la comisión referida (Pág. 349).

LIMITACIONES Ó RESTRICCIONES DE LOS PODERES. ComO SO prevenid á las ciudades y villas de voto en Cortes la forma en que habían de Otorgarlos á sus Procuradores [Vicie Poderes), para evitar sus efectos en lo quo podían serlos mas perjudiciales, adoptaron el sistema de li- mitarlos por medio do instrucciones dadas de palabra ó por escrito á los Procuradores, en las cuales se prevenía el uso que habían de ha- cer de ellos, y les tomaban pleito omenaje ó juramento de observar- las. Contra esto, on la presentación de los poderes para que se vieran por el Presidente y Asistentes de las Cortes, se hacia que los Procura- dores, bajo juramento en forma, declarasen tales limitaciones les habían sido dadas ó impuestas, y en el caso ile traerlas por instrucción escrita se les mandaba entregarla. Cuando las tenían, se despachaban Reales cédulas á las ciudades y á sus Corregidores para que fuesen al- zadas ; advirtiendo á aquellas que so podía no haber admitido á sus Procuradores en razón de hallarse su poder contradicho ó revocado por estas limitaciones, y con cierta reconvención á los Corregidores porque no habían evitado que se impusieran estas. Para las Cortes de i 0(36 dieron su poder con tales limitaciones Cuenca, Valladolid, Córdoba y Soria, y en virtud de dichas Reales cédulas fueron alzadas (Páginas 14, 13, 476, 477, 478, 479 y 480).

LIMOSNAS. Muchos monasterios y hospitales acudieron á pedirlas al Reino. Se comisionó á Alonso Vanegas para que se informase de teólogos podían hacerse de las sobras del Encabezamiento general , y oído su

Tomo II. 434

534 CORTES DE MADRID DE ISOfi.

parecer, se votii v acordó que Fr.uicisco Uuiz de la Torro, D. Alonso (1(3 Granada, I). Francisco de Girdova, Juan Nuñez de Ulescas, don Antonio de Fonseca, D. Francisco de Rojas y Pedro de León, repar- tiesen mil doscientos ducados entre monasterios, casamientos de huér- fanas y otras obras pias (Páginas desde la 3ü8 á la 361).

LIMPIAS (Pedro de). Portero de las Cortes, á cuyo favor, en 27 de Diciem- bre, se libraron, para los gastos del servicio de estas, veinte ducados, de los cuales había de dar cuenta al Reino (l'ág. 71 ) En 25 de Enero se libraron otros diez ducados con el mismo objeto (Pág. 108). En 1.* de Febrero treinta mas con el propio (in (Pág. 124). Se le encargó el pago de lo (pie .se gastase en la construcción de un tablado en la plaza de Palacio para ver las fiestas el Reino, y se le libró lo ncce-ario para ello [Vide Fiestas). Era portero del Consejo y de la Cámara Real y del Consejo de Hacienda y se le libraron siete mil (|uinientos maravedís íPág.'3'i.8).

LÓPEZ DE ANA YA (Alo.nso). Regidor de la ciudad de Murcia y uno de sus Procunidores de Cortes (Pág. 34).

LÓPEZ DE MORÓN (JuAX). Vide SALOBRALES.

LÓPEZ DE RIVERA ( Rii . Corregidor de Córdoba. Por Real cédula del 6 de Noviembre de 1 366 se le mandó hacer notificar al Cabildo y Regi- miento de dicha ciudad la patente Convocatoria á Cortes, acompañada al efecto, y que dispusiese lo conveniente para que la elección de los Procuradores se realizara con arreglo á la costumbre y las prescrip- ciones legales, y á fin de que á los elegidos se diese el poder en confor- midad con la minuta , que también se incluia , sin otra limitación alguna; todo para ol dia fijado en la misma Convocatoria; debiendo entre tanto dar aviso de lo que se hiciese en ello (Pág. 474).

LÓPEZ DE SILVA (DiEf.o). Habia sido Diputado del Reino y consiguió que se le dispensasen los dias que habia estado ausente sobre los que le concedia la instrucción (Pág. 197). En unión con Vázquez de Ludeña y la Hoz suplicó que si habia hecho alguna ausencia de esta corte en el tiempo de su Diputación, se le remitiese y no se le demandase sobic el último tercio de sus salarios. También suplicó que no se le hiciese cargo por haber pedido con sus compañeros que se repartiese un cinco por ciento sobre el precio del Encabezamiento general de su tiempo [Vide Encabezamiento general). Para ver lo que debia hacerse en justi- cia, se comisionó á Juan Nuñez de Ulescas y los Doctores Ondegardo y Marrón (Pág. 234). Le fué remitida por el Reino una ausencia que habia hecho de treinta y dos dias (Pág 33-5J. Igualmente se le remi- tieron los demás cargos (Páginas desde la 367 á la 370 .

LUTOS. Por el fallecimiento de Carlos I, los Procuradores de las Corles del año 13.^8 los habian sacado y pagado á costa del Reino. El Consejo Real mandó que no se hiciese eslo. El Reino suplicó de aquella orden

r.DiiTiis iii: >iAi>i(iii III

vm. 535

y puso 1 1 -i'slioii (lo c-slii súplica por Capitulo (ín la insiruccion do los Dipulatiüs. Visto esto Capitulo por el Ucino, en 1 1 di.- lincro, se votó y acordó quo los Diputados se apartaran do tal súplica y que se sacasen provisiones para ipic cada uno de aquellos l'rocuradorcs pajease lo (|uo recibió y cosió su lulo (l'áií. lO.")). Volvió á tratarse de este asunlf» y so acordó (jue se quitase de la insiruccion de los Diputados el Capí- tulo (¡ue se lialiia |)iicsl() para la exacción do lo (pjo cada uno hahia percibido por razón de dichos lulos (l'úg. 'i'-'>-2¡.

MADRID. Sus Procuradores de Cortes Itieron D. Pedro de Vozmcdiano, Ke- a;idor de esta villa, y Gaspar Ramírez do Vargas, vecino de la misma, á quienes dio el poder bastante sin instrucción contraria (Páíí. 18). Otorgó trescientos y cuatro cuentos de servicio ordinario, expresando su Procurador Ramírez de Vargas hacerlo en la confianza de que el Reino sería luego oido y desagraviado en sus derechos [Yide Re.ntas Reales). Expuso al Reino que se la dañaba con la caza que se hacía en los bosques, y se comisionó á sus Procuradores y á quienes ellos eli- gieran para hablar sobre esto á S. M., formulando antes y presentando al Reino la petición conveniente (Pág. 201 ). También otorgó el servicio extraordinario [Vide). El Reino le dio poder para nombrar uno de los tres Diputados que en las primeras Corles habían do reemplazar á los actuales [Vide Diputación). MALTA (Isla de). Reducida al último extremo por los turcos que la sitiaron y combatieron por espacio de cuatro meses y medio, fué socorrida por la armada española que derrotó á los sitiadores (Pág 26 y su nota). MARTÍNEZ DE ILLESCAS (Juan). Yeintícualro de la ciudad de Sevilla y

uno de sus Procuradores de Cortes (Pág. 14). MARRÓN (El Doctor). Vecino de la ciudad de Soria. Fué nombrado su Pro- curador de Corles, con el ejercicio del poder limitado por varias ins- trucciones que le fueron alzadas en virtud de Reales cédulas dirigidas á la ciudad y á su Corregidor Juan Briceño Osorio (Páginas 42, 43, 480 y 481). MEDICINA Y ClRUJÍA. El Reino tenia un médico-cirujano contratado para ir á visitar á cualquier ciudad, villa ó lugar que le llamase, y allí curar los enfermos y enseñar á los médicos y cirujanos {Yide Romano). MEDINA (Aktonio de). Comerciante que salió fiador del Doctor Romano por

el anticipo que se le hizo de su salario (Pág. 284). MELGOSA (Pedro de). Debía mancomunadamenle con Miguel del Peso, por razón de salarios cobrados sin derecho , cuarenta y seis mil maravedís al Reino, y se acordó que Baltasar de Toledo le hablase para que los pagara ó pusiese el asunto en manos de dos letrados (Pág. 93).

536 CORTES DE MADRID DE 1366.

MEMORIALES PARTICOL.ARES. El Presidente, al comunicar al Reino que los Ca¡)íUilos generales estaban vistos y respondidos y que los pai-ticu- lares también vistos y respondidos se entregarían á los Procuradores de cada ciudad, m;uidó se le ilijcsc qtie todos los Procuradores diesen sus mcmoriulcá particulares para que se vieran (Páp;- 302). Volvió á dis- ponerlo asi en 8 de Junio, señalando el lunes siguiente para la entrega de estos memoriales (Pág. 339).

MENCHACA (lÍL LICENCIADO Francisco de). Magistrado del Consejo y Cámara de S. M., y Asistente de estas Cortes (Pág. 5).

MÉNDEZ (l)iEGo). Escribano de número de esta corte, ante quien fué hecha la obligación de Baltasar de Henestrosa y su fiador por el préstamo que le otorgó el Reino (Pág. 287).

MÉNDEZ ^Sancho). Estaba en Burgos averiguando el daño causado por la peste en aquella ciudad, y pidió al Reino le librase dineros para su sa- lario por el tiempo de esta comisión. Se encargó al Doctor Marrón y á Juan de Zarate que viesen la condición del Encabezamiento y libranza é instrucción y lo que en su consecuencia se debía hacer (Pág, 196).

MESTA. Se habia dado una Real provisión para que los ganaderos riberie- gos no pudieran pujar la yerba de las dehesas de la posesión de los de la Mesta {Vide Ribeiuegos). Se acordó que se pusiera por Capítulo gene- ral, que los Alcaldes de Mesta y Cañada ni las justicias ordinarias no hiciesen sus visitas á los lugares de labradores en las épocas de sus Agos- tos (Pág. 241 ).

MEXiA (D. Alonso). Corregidor de la ciudad de Avila, á quien por Real cédu- la de 6 de Noviembre de 1560, se mandó hacer notificar al Cabildo y Regimiento de la ciudad expresada la Convocatoria á Cortes, disponien- do lo conveniente para que la elección de los Procuradores se hiciese con arreglo á la costumbre y prescripciones legales, y para que á los elegidos se diese el poder cuya minuta se acompañaba , todo para el tiempo determinado en la misma Convocatoria; debiendo dar entre tan- to aviso de lo que se hiciese (Pág. 474). Este Corregidor, con fecha 9 del mismo, acusó el recibo de la anterior, participando al mismo tiempo que los Regidores de la ciudad no (¡uerian dar el poder sino como se habia dado para las Cortes anteriores, y como en ella se habia exigido á los Procuradores pleito homenaje de observar ciertas instrucciones I imi- tatorias, por nueva Real cédula de 12 del propio mes se lo previno hi- ciese de modo que el poder se otorgase con arreglo á dicha minuta sin otra limitación alguna; participando sus procedimientos dirigidos al efec- to (Pág. 475).

MIRANDA (Cristóbal de). Regidor de la ciudad de Burgos, y uno de sus Procuradores de Cortes (Paginas 10, 11 , 12 y 13).

MISA. El Reino tenia acordado que se dijese todos los días, á las nueve de la mañana, en la sala de las Cvirtes: se dudó si conforme al Concilio

coiiTHS i)i; MAiiiiiii iir. líjOf). •537

(le Tronto podiii liacoise, y so (Iclonniíii) escribir al (JolM-rnador «Id Ar/()l)is|)a(l(), á liii de (luo dioso licencia para olio; enviándose con la carta á un portero de las Cortes á Alcalá, donde dicho Gobernador se hallaba: para esto so comisionó á Baltasar de Toledo (l'á^. HO).

MOIilNA (IIkunamdo ue). Veinticuatro de la ciudad do Jaén, y uno desús Procuradores de Cortes (Páf?. 18).

MONEDA. Se pidió por Capitulo i;encral que no se diese licencias para sa- carla del lleino. S. M. ros|)ondió quo so habían dado por urgentes ne- cesidades; pero que en lo sucesivo se excusarían cuanto fuese posible (Páginas 421 y 422). Con el mismo lin de que no se sacase el dinero del Reino se razonó otra petición dirigida á que las Rentas Reales, y particularmente las (pie estaban en puertos de mar, no se arrendasen á extranjeros ( Yide Rentas Reales).

MONTAliVAN (El, LicENCiADu). Confiídor del Reino, que falleció después de las últimas Citrles ( Vkle Co.ntadou del Reino).

MONTE DE PIEDAD. {Yide liLA^•CO DE SALCEDO.)

MORILLAS (El Licenciado). Del Consejo do S. M. Fué nombrado por el Pre- sidente juez para determinar las dudas de la cuenta de entre S. M. y el Reino (Pág. 198).

MONZÓN (Alonso de). Era el Capellán del Reino (Vide).

MURCIA. Tenia el sexto lugar y asiento en las Cortes, ocupando sus Procu- radores el tercero de la izquierda, y votando después de los de Cór- doba que tenian el tercero de la derecha (Páginas 21 y 39). Sus Procu- radores fueron Alonso Lázaro y Alonso López de Anaya , Regidores de la misma , á quienes dio el poder bastante sin instrucción alguna que lo limitase ^Pag. 34). Otorgó trescientos y cuatro cuentos de servicio ordinario, en la conGauza de que el Reino seria oido y desagraviado en sus derechos [Vide Rentas Reales) También otorgó ciento cincuen- ta del extraordinario ( Vide Servicio). Solicitó y obtuvo el favor del Reino en su pretensión de que los diezmos recolectados en Castilla no se aplicasen al Obispado de Orihuela ( Vide Oriulela). Se le otorgó el poder correspondiente para nombrar uno de los tres Diputados que en las primeras Cortes habían de reemplazar á los actuales ( Yide Dipu- tación).

NEYLA (Francisco deI. Vecino de la ciudad de Soria, y su Procurador de Cortes. Recibió el poder con varias limitaciones que le fueron alzadas en virtud de Reales cédulas expedidas al efecto (Páginas 42, 43, 480 y 481). En estas cédulas aparece con el apellido Neira [Yide].

NEIRA (Francisco de). Procurador de Cortes por la ciudad de Soria. Sola- mente en las Reales cédulas expedidas para que esta ciudad alzase las Tomo IL ' 3-5

S38 r.ÓRTRS IIH MADBII) I>I! 1566.

limitaciones que fuera del poder habia impuesto á sus Procuradores, aparece escrito Ncira (Páí^inas 480 y i8l j ; en el Libro de actas so lee constantemente Neyla [Vide).

OCHOA (Hkhnanoo). Contador de rentas. Por sus trabajos en la iííualacion del precio del Encabezamiento general se le liabian dado mil ducados, y todavía pidió mas gratificación: se nombró una comisión para que se informase respecto de aquellos trabajos (Páginas 281 y 284). Esta comisión propuso que se nombrase otra compuesta de seis Procurado- res para que se informase de lo mismo y de la gratilicacion que se le debía dar (Pág. 293). Se vot<') sobre esto, y quedaron nombrados Fran- cisco U«iz de la Torre , D. Francisco de Córdova , Juan Nuñez, Cosme de Armenia, Juan de Henao y D. Antonio del Castillo (Páginas 293, 294 y 295). Hubo discordia entre estos Procuradores sobre lo que debian proponer al Reino, y precediéndose en este á votación, quedó resuelto que no se le diese nada (Páginas desde la 343 á la 348).

OFICIO DE REliAClONES. Consistia cn hacer la cuenta del Encabezamiento general enlre el Rey y el Reino. Se servia por un Contador de rentas á quien el Reino daba una gratificación de treinta mil maravedís anua- les. En los últimos cinco años lo habian servido los Contadores Fran- cisco de Garnica, Juan de Escobedo y Salablanca. Este pretendia pcr- tenecerle dicha gratilicacion de los cinco anos, porque la cuenta se habia hecho en su tiempo ; los otros querían lo correspondiente al tiem- po en que habían tenido el oficio: el Reino acordó que los cien- to cincuenta mil maravedís de los cinco años se librasen al oficio, para que los Contadores mencionados los repartieran entre como debieren hacerlo en justicia { Pág. 348).

OFICIOS. Se pidió por Capítulo general , que quienes servían los que s? habian podido trasmitir por renuncia en favor de otra persona, tuvie- sen el derecho de hacer lo mismo. S. M. respondió que habia mandado y mandaría se guardasen las leyes dispositivas sobre esto (Pág. 433).

OIDORES DE LA CONTADURÍA MAYOR DE RENTAS. Para determinar las dudas resultivas de la cuenta del Encabezamiento general, el Presiden- te de las Cortes nombró entre los Magistrados del Consejo Real jueces que lo hiciesen con los Contadores y Oidores de la Contaduría mayor (Pág. 198). Estos Oidores pidieron al Reino la gratificación que se acostumbraba darles que era de treinta y siete mil quinientos marave- dís á cada uno. Se vieron sus memoriales , se votó sobre lo que se ha- bia do hacer, y quedó acordado que se diese la gratificación; pero no se resolvió si habia de darse á los que servían al presente ó si debía

c.oHTis di: m.vihiik iii: 1 .')f)6. •)39

tlividiisc uiitrc ellos y los (|U(! les liahian precedido en sus oíicios des- pués de las Corles anteriores (l'áf;¡iias :)48, 3 Vi) y ¡JüO ). Volvióse á vo- lar sobro oslo, y sin que tampoco se acorilasc nada fué muy eontra- diolia la ¡íralilicacion (Pái;in:is 3')l , '.VV-2, 3.*i!) y 3."»4 ). Otra vez so voló y (jued(') acordado (|ue la graliíicacion se diese á los que en la actuali- dad servían (Páginas 356, 357 y 358). ONDEGARDO (Va. Hocioii Alonso de). Vecino y Prociiiador de Cóiles de Va- lladolid , cuya villa le olorj^ó el poder con ciertas limitaciones por separado, quo fueron alzadas en virtud de Reales cédulas expedidas en 8 y 10 do üiciend)re al efecto (Páijinas 14, 15, 478 y 479). ORDAS (lUnroLOMíc dk). Hci^idor de la ciudad de León, y uno de sus Procu- radores de C(')rlcs (Páíjinas 13 y 14). ORDEN ( Ví(/e Asientos y votaciones).

ORDEN CIVIL. Uelalivamento á este orden se pidió por Capítulos íjcnorales: que á (luicnes servían los oÜcios que so luiljieran trasmitido por re- nuncia en otra persona se guardase el mismo derecho. S. M. respondió que habia mandado y mandaria observar en esto las disposiciones le- gales (Pág. 433). Que se pusiera en ejecución la reducción de los hos- pitales. Se res|)ond¡ó que brevemente se haría [Ibid). Que no se ven- diesen cartas de hidalguía, porque con su exención de tributos gravaban mucho al estado de pecheros. S. M. ofreció mandar que se tuviera mu- cha consideración en esto (Páginas 434 y 435j. Que se concediese el beneficio de Encabezamiento á todos los que contribuían al pago de los servicios otorgados á S. M. Se contestó que se mandaria ver y ordenar sobre esto lo mas conveniente (Pág. 43o). Que nadie pudiera cobrar portazgos sin que el Consejo Real, con vista del título, diese la licencia y determinase lo que habia de cobrar. Se respondió que no convenia hacer novedad Pág. 43G). Que se visitasen los comercios de drogas por las justicias, y las boticas por boticarios que no fuesen del mismo pueblo [Vide Boticahios). Que no se diese licencias para hacer dehesas- ni para vedar la caza, y poner guardas para ello; que las licencias d \das se revocasen , y que las ciudades en cuyo término se habían ven^ dido jurisdicciones de heredamiento ó dehesas, pudieran dar el precio que hubieran costado , quedando todo como antes estaba. Se respondió que en lo sucesivo se haría por que no se despachasen estas cédulas, y cesasen los inconvenientes alegados (Pág. 440). Que hubiese Jueces en comisión para compeler á los que habían conlugares, y á los pue- blos declarados exentos á que dejasen gozar de los aprovechamientos á quienes antes los gozaban. S. M. mandó que en el Consejo Real se die- sen las cartas y provisiones necesarias para evitar todo abuso en esto (Páginas 442 y 4i3). Que se pudiese apelar á los Ayuntamientos de los pueblos mas inmediatos en que hubiese Corregidor de los agravios hechos por los diezmeros de puertos secos, siendo de diez mil maravedís abajo.

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Sobre eslo se respondió, que ya se liabia provisto lo conveniente en las nuevas Ordenanzas (Páginas 442 y 443). Que no se sacase moneda de estos Reinos {Vide Moneda ). Que los boticarios y lo mismo los joyeros y otros oiicialcs mecánicos, no pudiesen demandar por las medicinas y de- más cosas que hubiesen dado de sus tiendas, después de pasados tres años. Así se mandó, con expresión de (¡ue esto se entendiese también respec- to de los especieros, confiteros y demás que tuvieran tiendas de cosas de comer (Páginas 44G y 447). Que los Jueces seglares ejecutasen contra los Clérigos ó sus bienes las penas impuestas por Irusgresion de las pragmáti- cas de la caza. Se respondió que en el Consejo Real se daban las pro- visiones convenientes sobre ello (Pág. 446). Que los Corregidores visitasen cada año los pueblos eximidos de la jurisdicción de sus cabe- zas; teniendo treinta dias para hacer sus visitas, y llevando Escribano y oficiales para ellas. S. M. mandó que su Consejo i)roveyese lo mas conveniente ( Pág. 448). Que ninguna persona que tuviera tienda de ningún trato ni mercadería ó hubiese sido oficial mecánico pudiera ser ni Regidor, ni Jurado, ni Escribano de Ayuntamiento ni otra cosa al- guna que diese voto en este. Se respondió que se mandaría tener par- ticular cuidado en las provisiones de los oficios de Regimiento para que recayeran en personas de las circunstancias convenientes (Páginas 453 y 454). Que no hubiese corridas de toros {Vide Tonos). Que las mujeres j)udiesen usar las ropas que tenían y fueron prohibidas por la prag- mática de los tragos [Vide Traces). Que los obradores de paños pudiesen tomar á los revendedores de lanas la tercera parle de la que hubieren comprado, por el tanto que les costó. S. M. respondió que estaba pro- visto lo conveniente (Pág. 456). Que hubiese en la corte sello de plomo. Se mandó al Consejo ver lo que debía proveerse sobre esto (Pág. 458). Que la Justicia y Regimiento pusieran precio cada año al calzado, cuero y suelas, así en pelo como curtidos. S. M. mandó al Consejo ver lo que sobre esto debía proveerse (Páginas 460 y 461). Que no se die- sen licencias para sacar corambres del Reino. Se respondió que así estaba mandado (Pág. 461 ). Que los que criasen y labrasen seda no mezclaran en un mazo la de diferentes clases. Se mandó al Consejo ver lo que conviniera proveerse (Pág. 463). Que no se diesen licencias para sacar de estos Reinos pan ni ganados. Se respondió que estaba provisto lo conveniente (Pág. 464). Que no se pudiera cazar en cinco meses. Se mandó que el Consejo proveyese lo que tuviera por mas acertado (Pág. 464). Que los Alcaldes de corte guardasen la pragmática de la imposición de los precios del pan, vino, cebada, paja, carnes, etc., que se trajeren á vender á la corte , no impidiendo que la hiciesen la Jus- ticia ordinaria y los Regidores. Se respondió que respecto del orden que debía guardarse entre los Alcaldes de corte y sus Alguaciles , y las Justicias ordinarias y Regidores , se cumpliese lo proveído, y que acer-

CÓRTKS UK MAIlHin IIK 1<'í()6. fJ4<

cM tic la im|iosicion do precios en los inaiilfiiiinienlos, se |»iocedic8c (Icl iikkIci mas conveniünlo (l'áf<¡nas 409, 470 y 471 ).

ORDEN ECLESIÁSTICO. Con relación á esto orden se pidió por capítulos ¿joiicralcs ipic lus patronos lefios no |)resentasen para los heiiolicios ó Capcllanias personas l'iiera de la voluntad del fundador, ni consintiesen que se hicieran rcsif^nacionos. Se respondió <¡ue en los casos cjuc ocur- rieren el Consejo Ueal proveoria lo que fuese jtislo (Pápinas 4133 y 434). Que se encariñase á los Prelados tuviesen cuidado de tpio los ordenados y los curas ó vicarios reunieran las cualidades prevenidas por el Con- cilio Tridentino. S. M. ofreció que niandaria escribirles al efecto (Pági- na 442). (Juo el Obispado de üsma se dividiese en dos y entre tanto se |)us¡ese un Vicario en Soria. Se ofreció que á su tiempo se mandarla ver lo que sobre esto liabia do hacerse como mas conveniente ^Páginas 443 y 444). Que los Jueces ordinarios ó seglares ejecutasen las penas impues- tas por trasgrcsion de las pragmáticas sobre la caza contra los cléri- gos ó sus bienes. Se respondió que en el Consejo se daban las provisio- nes necesarias sobre esto (Pág. 446). Que los Jueces eclesiásticos no pusiesen entredicho sino á las justicias y personas que dieren lugar á ello. S. M. respondió que en los casos particulares que sucedieren se proveerla en el Consejo y en las Audiencias por los medios legítimos sobre ello (Pág. 452). Que se proveyese lo conveniente para la funda- ción de los Seminarios conciliares {Vide Seminarios). Que los jueces ecle- siásticos no procediesen sino bajo ciertas condiciones contra las personas que sacaren presos de las Iglesias. Se respondió que en los casos que ocurrieren se procedería conforme á derecho (Pág. 457). Que la con- cordia dada entre las justicias seglares y las del Santo Oficio se impri- miese. Se mandó guardar la orden y forma dada (Páginas 457 y 458). Que los monasterios, iglesias y personas eclesiásticas no pudiesen com- prar bienes raices, ni heredarlos, ni recibirlos por donación. Se respon- dió que no convenia por lo presente hacer novedad sobre esto (Página 466). Que los visitadores de Monjas no las fuesen á visitar sino en cier- tos tiempos, que no estuviesen en sus visitas mas de ocho dias, ni entrasen en los monasterios. Se respondió que se volverla á escribir á su Santidad sobre esto y á los prelados para el entre tanto que se pro- veyese (Páginas 466 y 467). Que se remediaran los Inconvenientes seguidos de la división del Obispado de Cartagena. Se respondió que no convenia se hiciese novedad.

ORDEN DE JUSTICIA. Respecto de su administración se pidió: que las sen- tencias en grado de revista se diesen por jueces distintos de los que las hubiesen pronunciado en el de vista; á lo cual se respondió que estaba bien lo dispuesto por las leyes de estos Reinos y las ordenanzas de las Audiencias. Que los Alcaldes de corte y de las Audiencias Reales, no conocieran en los asuntos civiles. S. M. no tuvo por conveniente que

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en eslo se hiciese novedad. Que en las Audiencias se expusiese diaria- mente al público la nota de los pleitos que se hubieran de ver al si- guiente dia para conocimiento de las parles. Se mandó guardar lo dispuesto. Que en las Audiencias no estuviese ningún Oidor ni Alcalde mas de ocho años, y que fuesen visitadas cada cuatro años. Se respondió que en ambas cosas se haria lo conveniente (Páginas 422, 423, 424, 42o y 42(5 ¡. Que en las Audiencias hubiese acuerdo dos veces á la se- mana. S. M. respondió que asi se hacia en la de Granada y habia man- dado que se hiciese lo mismo en las demás (Páginas 428 y 429). Que los regatones de mantenimientos y demás que en esto delinquian, pe- nados por los Corregidores ú otras justicias, no pudiesen apelar á las Audiencias. S. M. no tuvo á bien que en esto se hiciese novedad iPági- nas 439 y 440). Que los condenados en pena pecuniaria y aunque hu- biere destierro por trasgresion de pragmática, apelando y depositando las condenaciones, fuesen excarcelados. S. M. encargó á los Jueces (jue hiciesen justicia con arreglo á las leyes (Páginas 444 y 445). Que de las penas impuestas por los Alcaldes de los adelantamientos, no exce- diendo de la cantidad en que podian conocer los .ayuntamientos ó Ca- bildos, se apelase al de las cabezas del partido en que se impusieran, en vez de ir á las Chancillcrias. S. M. no tuvo por conveniente que en esto se hiciese novedad. (Páginas 44o y 446). Que no se despachasen jueces de comisión sobre la saca de las cosas prohibidas, ó que de las condenas impuestas por ellos se pudiese apelar á los Ayuntamientos de las Audiencias realengas del partido. Se respondi(') que no convenia ha- cer novedad (Páginas 447 y 448). Que los Alcaldes y demás oficiales de los pueblos eximidos, siendo condenados á privación ó suspensión de oficio, aunque apelasen, no pudiesen usar de él ni ser reelegidos hasta que sus residencias fuesen vistas. Se mandó que con estos Alcal- des y Oficiales se hiciese lo mismo que con los otros del Reino (Páginas 448 y 449). Que se pudiese apelar de las justicias ordinarias para los .\yuntamientos hasta en la cantidad de treinta mil maravedís. No se es- t¡m<') conveniente innovar las disposiciones que habia sobre eslo (Pági- na 450) Que los jueces de residencia tuvieran tenientes. Se dispuso que el Consejo proveyese lo mas conveniente (Páginas 450 y 451). Que ni los Alcaldes de corle ni los de Audiencia pudiesen salir á negocios particulares, y que no se pudiesen cometer ni á estos ni á los Oidores. Se respondió que se proveia lo conveniente sobre eslo sin necesidad de otra declaración (Páginas 451 y 452). Que los arrendadores fuesen pre- feridos á los demás acreedores de los arrendatarios para cobrar de los frutos de sus tierras. S. M. mandó que el Consejo viese lo que sobre esto se debiera proveer (Pág. 455). Que en las cárceles de Valladolid y de Granada hubiese libros donde se escribiesen las visitas de los presos. Se respondió que respecto de las visitas de estas Audiencias estaba dada

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la órdoii convonionto (Pág. íüO). Quo las cartas ejoculorias so cumpli- montason por iicisonas do Iclras. Se conlcstó (|ue por leyes de estos llciiios y C.apiliilos ilc visitas cstalia pnivislít lo nccesarif) (l'áfíinas 4o9 y i()t)¡. Que los (pie se alzasen no pudieran coiniielcr á ningún acree- dor á pasar por la suelta y espera (jue la mayor parle le diese, ni liti- gar con ninf^una persona estando retraiilo ó ausente. Se mandó i^uardar lo provisto sohre oslo por las leyes y prajímálicas de estos Iteinos (I'á- gina 4-l)2). Que no so dieran otros jueces de residencia que los Corregi- dores. So respondió que asi estaba mandado (Páginas 463 y 404). Que los labradores no pudieran ser ejecutados en bueyes ni muías ni en los aparejos de labor teniendo otros bienes bastantes á cubrir sus deu- das. Se respondió que sobre esto se guardase lo dispuesto por derecho (Pág. 46o). Que las visitas de los pueblos no se hicieran en Junio, Julio ni Agosto. Se mandó al Consejo ver y ordenar lo mas justo (Páginas 465 y 460). Que en las ejecuciones no se llevase mas que á veinte ma- ravedis por millar. Se mandó que se guardasen las leyes y costumbres de estos Reinos (Páuinas 467 y 408).

ORDEN MILITAR. Relativamente á este orden se pidió por Capítulos gene- rales: Que un número de galeras se dedicase á la defensa de las costas de estos Reinos que se hallaban muy trabajadas de los piratas. S. M. respondió que ya se habia provisto lo necesario para su seguridad y defensa (Pág. 428). Que la pragmática de mantener caballo y armas para el servicio de S. M. en los Reinos de Andalucía y Murcia, ó de los caballeros de cuantía ( Vide) no se extendiese á los hidalgos, veinticua- tros, etc., ni á los que no tuviesen cuatro mil ducados de hacienda, mo- derándose las penas, etc., S. M. respondió que.se proveería de modo que cesasen los agravios (Páginas 429 y 430). Que las compañías de á caballo que S. M. pagaba de ordinario en los Reinos de Granada y Mur- cia residieran en los pueblos de la costa. Se respondió que ya se habia provisto lo conveniente sobre esto (Pág. 453). Que se disolviese la mili- cia que S. M. habia mandado ordenar en estos Reinos, por considerarla de poca utilidad para la guerra y perjudicial para la paz. S. M. respon- dió que habia mandado ver y ordenar lo mas conveniente sobre esto (Página 469).

ORIHUEIjA (Obispado de). Murcia pretendía que los diezmos recolectados en Castilla ni parte de ellos, no se aplicasen al Obispado de Orihuela por hallarse este en el Reino de Valencia. No aparece en el libro cuándo los Procuradores de Murcia suplicaron el favor del Reino en este asunto, ni cuándo se les otorgó, nombrando una comisión para que hablase áS. M. sobre ello; pero fué así, pues la compusieron Francisco Ruiz de la Torre y el Doctor Ondegardo, quienes dieron cuenta de haberla desempeñado y de la respuesta de S. M., reducida á que se informaría, y en lo que se pudiese, mandaría proveer conforme el Reino suplicaba (Pág. 116).

544 CÓHTES DE NADRID DE 4566.

ORTIZ (Ri, DocTon). Alcalde de la Casa y Corte de S. M. Acompañó al Presi- dente con los Asistentes desde su posada á Palacio para el acto de la proposición, precediendo en el acompañamiento á los Procuradores de Cortes (Pá.^. 19).

OSMA (Obisi'.\do de). Se pidió por Capítulo general que se dividiese este Obis- pado, y que mientras se hacia esto se pusiese un Vicario en Soria. S. M. respondió que á su tiempo mandaría ver lo que hubiera de proveerse (Páí;inas 443 y 444).

OSORIO (Liis). Corre2;idor de Valladolid. Por Real Cédula de 6 de Noviembre de 1566 se le mandó hacer notificar al Cabildo y Regimiento de dicha villa la patente convocatoria á Cortes, acompañada al efecto, y que dis- pusiese lo conveniente para que la elección de los Procuradores se rea- lizara según costumbre y prescripciones legales, así como para que á los elegidos se diese el poder formulado en conformidad con la minuta, que también se incluía, sin que de ningún modo su expresión se limitase; todo para el dia fijado en la misma convocatoria; debiendo entre tanto dar aviso de lo que en ello se hiciese ¡Pág. 474) Esto no obstante, Valla- dolid limitó la expresión del poder, tomando á sus Procuradores pleito homenaje de no otorgar servicio alguno sin comunicárselo antes, con otras cosas; y por Real cédula de 10 de Diciembre, reconviniéndose á este Corregidor por haber dado lugar á ello, con nueva orden para la villa, se le mandó procediese de modo que esta alzara dicha limitación, según á la misma se prevenía (Pág. 478).

OVALLE (Juan). Dijo al Reino que los Diputados no tenían lugar cierto en que celebrar sus juntas, y creia que el Reino pedia licencia para que las tuvieran en el Tribunal de la Contaduría, se conseguiría. Se acordó que Francisco Ruíz de la Torre y Bartolomé de Ordas lo suplicasen á los Contadores (Pág. 380).

PAN (Pragmática del). Había sido dada el año 1537, y algunas ciudades, creyendo muy perjudicial por lo bajo el precio señalado á los cereales cuando todo se iba encareciendo, pues por ello decían se abandonaba la labranza, enviaron Capítulos para que se quítase esta pragmática ó se aumentase el precio señalado en ella. El Reino, para ordenar la pe- tición mas conveniente sobre esto, comisionó á Juan Nuñez de Ules- cas, D. Francisco de Córdova y el Licenciado Avalos (Pág. 219). La pe- tición se puso por Capítulo general, y S M. respondió que no convenia hacer novedad en cuanto á la pragmática; pero que se vería lo que se pudiera proveer respecto á la labor de las tierras (Pág. 431 ). El trigo se hallaba en aquel año á seis reales fanega (Pág. 403).

PAREJA (El Doctor). Corregidor de Zamora. Por Real cédula de 6 de No-

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viembro de l.'iC.O se le in.nuió liiciese noliliciir al Cabildo y HesimicnU) do diehii rimlad la paleiile convocaloria á rórU-s acompañada al afecto, y que dis|iusiosc lo conveniente para quo la elección de los Procurado- res se realizara sej^un costumbre y ¡irescripciones leiíalcs; cuidando adiMuAs de que á los elegidos se diese el poder en conformidad con la minuta (pie tand)icn se incluía, sin que de nini^un modo su expresión se limitase; todo para el (lia fijado en la misma convocatoria, y debiendo entre tanto dar aviso de lo que en ello se hiciese (Pág i74). PATRIMONIO REAL. Estaba casi del todo exhausto y consumido (Pág. 29). Las rentas ordinarias, los subsidios y cruzadas que á S. M. habian sido concedidas por el Papa Pió IV para acudir á los gastos de las guerras contra infieles, los servicios otori;ados por el Ueino, los medios y arbi- trios usados no habian bastado para cubrir las necesidades y se habla tenido que echar mano de otros nuevos medios, arbitrios y crescimientos (Páginas 29 y 30). Sin embargo, todo se habia consumido y acabado, en términos que S. M., sin ser' nvievamente auxiliado por el Reino, se consideraba en la imposibilidad de cumplir con las obligaciones del Estado (Pág. 31 ). El Reino se veia también imposibilitado para acudir á tanta necesidad ; porque cuanto mas se habian acrecentado y acrecen- taban las rentas Reales, tanto mas se habian debilitado y debilitaban las fuerzas de los subditos, siendo ya pocos los que podían vivir sin gran trabajo (Pág. 33). PEDROSA (Martin de). Vecino de la ciudad de Cuenca y Procurador de Cor- tes por la misma, que le dio el poder en la forma prevenida; pero to- mándole pleito homenaje y juramento de guardar ciertas instrucciones limitatorias, las cuales fueron alzadas por la misma en virtud de Reales cédulas expedidas al efecto (Páginas 476 y 477). PEÑÓN DE LA GOMERA (El). Fué conquistado y fortificado por disposición

de Felipe II en 1564 (Pág. 25). PERALTA (Lüís DE). Contador de rentas; habia estado un año suspenso en su oficio, habiéndose servido este por Antonio Vázquez. Ambos preten- dieron los treinta mil maravedís que anualmente solía dar el Reino á los Contadores: Peralta propuso que mientras se determinaba á quién de los dos correspondían , quedasen dichos maravedís en poder del Re- ceptor general, y así fué acordado (Páginas 342 y 343). PÉREZ DE PEROMATO (Is.\bel). Viuda de Aparicio de Zubia (Pág. 233). Hizo una petición al Reino , prometiendo decir y declarar los compo- nentes del aceite medicinal que su difunto marido y ella hacían , y el método de la operación, si por ello se le hacia alguna merced ó grati- ficación. Se comisionó á Juan de Henao y al Licenciado San Pedro para que la oyesen y se informasen de lo que habia en ello y propusiesen al Reino lo que debia hacerse ^Pág. 133). La misma viuda hizo otra pe- tición para que se le otorgase la renta de cincuenta mil maravedís por

Tomo II. - '^"^

546 CORTES DE MADRID DE 1566.

SUS dias, diciendo que se liabia prometido á su marido por la manifes- tación de dicha fórmula, y aloi^ando que habia elaborado el expresado aceite ante la comisión mencionada, el Doctor La Gasea, del Consejo de S. M. y el licenciado San Pedro. El Reino acordó que se le diesen sesenta ducados cad;i año por el tiempo de su vida (Páginas 233, 234, 23o y 236). Pidió titulo de esta concesión y .se resolvió que se le diese un traslado del acuerdo (Pág. 242). Se ordenó que del modo de hacer y usar este aceite se imprimiesen dos mil ejemplares para que los Procu- radores los distribuyeran en sus provincias; de cuya impresión se en- cargó al Licenciado San Podro, con Baltasar de Henestrosa (Pág. 242). Este Licenciado manifestó al Reino que el aceite medicinal hecho por dicha fórmula no producía los efectos que el de Aparicio ; que la Isa- bel Pérez liabia declarado en un proceso, bajo juramento , que no lo sabia hacer, y que por tanto el Reino habia sido engañado. Se mandó que no se la pagase nada hasta nueva resolución; notificándose asi al Receptor y los Diputados (Pág. 271). La Isabel pidió que se alzase este embargo, y habiendo dicho el Licenciado San Pedro que un Fraile, resi- dente en cierto Monasterio de las montanas, sabia la fórmula de este aceite por habérsela manifestado Aparicio en confesión ; se acordó que el mismo San Pedro y Juan de Zarate escribiesen al Fraile en nombre del Reino, rogándole que enviase un traslado de dicha fórmula para ver si era la declarada por la Isabel (Pág. 289). Este Fraile, que era un dominico, escribió contestando á otro Fraile amigo suyo, que se le diri- gió con dicho objeto á instancia del Licenciado San Pedro, quien en- vió la carta con un propio á cosía del Reino. Se vio esta contestación y se aplazó la resolución del asunto á cuando regresase otro propio que al mismo Fraile habia enviado el Reino (Pág. 299). Se acordó que se al- zase el embargo y se cumpliese lo resuelto á favor de esta viuda (Pági- nas 339 y 340). La fórmula de este aceite medicinal se halla en la pá- gina 408.

PESO (Miguel del). Debia al Reino mancomunadamente con Pedro de Mel— gosa cuarenta y seis mil maravedís por razón de salarios cobrados sin derecho, y se acordó que los Procuradores de Cuenca, en cuya ciudad se hallaba, le escribiesen sobre su pago, para en vista de su contesta- ción y la de Melgosa determinar lo que se debiera hacer (Pág. 93).

PODERES. En la Convocatoria se prevenía cómo debían otorgarlos las ciu- dades y villas de voto en Cortes á sus Procuradores para que se tuvie- sen por bástanles; con apercibimiento de que, careciendo de alguna circunstancia, no serían admitidos, y con los demás Procuradores que se juntaren , se mandaría concluir y ordenar por Cortes cuanto se esti- mase conveniente (Pág. 9). Remitíase además á los Corregidores la mi- nuta con arreglo á la cual habían de extenderse, y se les encargaba cuidasen de evitar que la facultad expresa en ellos fuese limitada ó

CÓnTRA DF MAPRID DK 1660. 'U?

contnivoniíla do modo al^imo (IVi^. 10, nota, y Páginas Í7:J y 474). Pura su vista y admisión so rouiiiaii vu la pwada del l'ri'bidrnlo de las Corles, S. S., los Asistontos do las mismas y los Escribanos mayores. Los Procuradores eran llamados ante cslas juntas por ciudades, scf^un su orden de precedencia. Al entrar los de cada una de ellas entregaban su ¡lodcr, y el Prosid(!nte les mandaba salirse Cuera mientras so veia y examinaba; lo cual lieclio, se les volvia á llamar, y se sentaban en si- llones de brazos «pie les estaban dispuestos junto al banco de los Escri- banos, (luienes les tomaban allí el juramento sobre las restricciones ó li- mitaciones {Vide). Vrcslndo esle juramento y habiendo declarado bajo él si les hablan sido ó no impuestas, se volvían á .salir, y el Presidente y Asistentes dccian si tcnian ó no el poder por bastante; determinando en caso negativo lo que estimaban conveniente. La primer junta de exa- men de poderes para estas Cortes fué en 8 de Diciembre. En ella se vieron los de Burgos, León, Sevilla, Valladolid y Toledo (Páginas desde la o á la 15). El dia 10 hubo otra junta y se examinaron los de Córdo- ba, Guadalajara, Avila y Salamanca (Páginas 15, 16 y 17). La tercera aparece el dia H, y en ella fué visto y admitido el poder de Murcia (Pág. 34). El dia 16 tuvo lugar la cuarta y se vieron los poderes de So- ria y Zamora (Páginas 42 y 43). Otra hubo el dia 23 y se admitió el poder de Toro (Pág. 70). No se anotaron en el libro las actas de la presentación de los poderes de Granada, Jaén, Segovia, Cuenca y Ma- drid. PORRAS (Diego de). Procurador de Cortes por la ciudad de Segovia, que

le dio su poder sin instrucción que lo limitase (Pág. 36). PORTAZGOS. Muchos los cobraban sin derecho para ello y otros llevaban mas de lo que debían cobrar. En su consecuencia se pidió por Capitu- lo general, que nadie pudiese cobrarlos sin que el Consejo Real, con vista del título que hubiese para ello, diese la licencia y determínase lo que se había de cobrar. S. M. respondió que en los casos que se ofre- cían se daban en el Consejo las necesarias provisiones; que todo esta- ba bien dispuesto por las leyes, pragmáticas y Capítulos de Cortes, y que así no convenia hacer novedad acerca de esto (Páginas 43o y 436). PORTEROS DE CADENA. En 1 4 de Febrero se vio una petición de estos porteros para que se les hiciese alguna merced de ayuda de costa como se acostumbraba, y les fueron librados treinta ducados para que los re- partieran entre (Páginas 154 y 155). En 19 de Marzo se libraron tres ducados á Alonso Vázquez, portero de Cadena, como á los demás compañeros (Pág. 219). PORTEROS DE LA CONTADURÍA DE HACIENDA. Eran estos Pedro Ro- mero, Domingo Celaya y Asensio de Zabala. Por lo que sirvieron en el tiempo del Encabezamiento general, además de lo que entonces se les dio, se mandó librarles veinte ducados (Pág. 355).

548 CORTES DE MADRID DE 4566.

PORTEROS DE LAS CORTES. Seis eran los que servían á las Cortes, y en 24 de Diciembre se libraron, por via de aí^uinaldo, seis ducado^ á cada uno (Púg. 71). En 25 de Enero, también á cada uno y al de! Presidente otros diez ducados de ayuda de costa (Pág. 116). En 25 de Febrero al portero Pedro de Ángulo doce ducados de ayuda de costa por hallarse enfermo (Pág. 188). En 10 de Junio, igualmente á cada uno de estos seis porteros, seis mil maravedís de ayuda de costa, y á Pedro de Lim- pias, portero de Cámara, siete mil quinientos maravedís (Pág. 348). En 14 de Ídem, á los dos que servian en la puerta de la sala durante las Cortes, doce ducados (Pág. 363). La comisión que el Reino, al alzarse las Cortes, nombró para que ultimase los negocios que se hallaban pendientes, acordó que se suplicase á S. M., como era costumbre, hi- ciese merced á los porteros que habían servido en las Cortes (Pági- na 405).

PORTEROS DEL CONSEJO. Se mandó que se les librasen doce ducados, lo cual fué contradicho por Cosme de Armenia, el Licenciado San Pedro, Diego de Porras y Juan de Zarate (Pág. 355).

PORTUGAL Serma. Princesa de). Se acordó que se llevasen al Reino los autos sobre el empréstito otorgado á la Princesa Doña Juana en las Cortes de 1558, para ver lo que debía proveerse en ello (Pág. 94). Ma- nuel Caldera, Tesorero de su Alteza, presentó al Reino, una petición fundada en los mismos autos, para que la fuesen pagados doce mil du- cados, que de veinte mil otorgados por aquellas Cortes á su Alteza por vía de empréstito, se le debían ; cuyo pago decía haber sido ejecu- toriado. Se resolvió que Juan de Henao y el Doctor Ondegardo, con los Letrados del Reino viesen lo que estaba acordado é informasen de ello (Páginas desde la 136 á la 141). El expresado Tesorero presentó nuevas peticiones al mismo fin, y el Reino, informado por la comisión ex- presada, respondió no ser quien debía resolver en ello como cosa falla- da en el Consejo de S. M. por autos de vista y revista ; debiendo según estos pagarse de lo que el Reino alcanzó á S. M. de las sobras del En- cabezamiento general que cumplió en el año 1561 , cuya administra- ción no estaba á cargo de los OGciales del Remo sino de los Receptores que por S. M. tuvieron el de cobrar los maravedís del precio y canti- dad de aquel Encabezamiento (Páginas 194 y 195).

PRECIANO (El Licenciado). Elevó una petición al Reino para que se le libra- sen cien ducados, diciendo que en las Cortes anteriores se le manda- ron dar por sus trabajos, y habiendo oído lo que sobre esto informó Juan de Henao, á quien se había encargado que concertase esta retri- bución con el peticionario, se acordó que se le librasen treinta duca- dos á condición de que con ellos diese por libre y quito al Reino de cualquier derecho que contra él tuviera por razón de sus trabajos y de los acuerdos de las Cortes pasadas sobre los mismos (Pág. 153).

r.(HiTi;s 111! MAtmiii im 18G0. ^49

PREMIA (r.AnAi.LRnns nRj. Mainál)anso asi como oljli^cidos, los que en los

Idilios ii(> Andaliicia y Murcia Icnian riorla cantidad de hacienda, sin os- lar exentos de la car^a dispuesta en la |U'ajíiiiáli('a de los Hoyes católi- cos, dada para la seguridad y defensa do aijuellos reinos (Kic/e Cuantía).

PRESIDENTE DE LAS CORTES. Lo era el del Consejo y Cámara do S. M., el limo. Sr. Licenciado Dioico de lispinosa ( J u/« Lsi-irsosA). Kl Presidente, en jimia con los Asistonl(!S que se reunían en la posada de S. S. L, y ante los Escribanos mayores do las Cortes, vcia los poderes de las ciudades y villas sejíun los presentaban los Procuradores, y deter— iiiiiKilia si deliian ser (') no habidos por bastantes (Vide PoüEHEs). En su posada se reunían también los Asistentes, los Procuradores, los Escri- banos mayores de Corles y otras personas para acompañarle solemne— mente á Palacio el dia de la proposición, á cuyo acto asistía, colocado junto á la silla del Príncipe ^Pág. 20), y después volvían á acompañar- le con la misma solemnidad á su posada ( Vide Proposición i. Lo propio se hacia para ir por primera vez á la sala de Palacio señalada para las Cortes, donde se tomaba á su presencia el juramento del secreto á los Procuradores; después do lo cual les encargaba el pronto otorgamiento de los servicios, y la rcsülucion do todo lo demás que so estimase con- veniente, á cuyo íin les autorizaba para celebrar sus juntas, y salién- dose con los Asistentes, dejaba constituido el Reino (Páginas 35, 36, 37 y 38). No volvía á él mas que en los días en que se otorgaban los ser- vicios ordinarios (Pág. 9o) y extraordinarios (Pág. 210,, á lo cual iba también acompañado de los Asistentes ; y después de hecho el otorga- miento, daba las gracias al Reino, y le acompañaba con los Asistentes á besar las manos á S. M. (Páginas 104 y 217); y el dia en que declaraba alzadas las Cortes, yendo igualmente acompañado de los Asistentes (Pá- gina 401). En el curso de los trabajos de estas, cuando quería saber el estado en que se hallaban ó en que se ocupaban , mandaba decir al Reino, por medio de sus Escribanos mayores, que le envíase una comi- sión , la cual hacía que le informase (Pág. 44). También acudía el Reino á su autoridad ó en solicitud de su apoyo por medio de comisiones en cuanto lo estimaba conveniente, y á las mismas comunicaba sus acuer- dos [Vide Comisiones).

PROCURADORES. Se habia creado número de ellos en la mayor parte de las ciudades y villas , prohibiéndose que nadie pudiera comparecer en juicio sino por medio de estos. Se pidió por Capítulo general que se es- tinguiesen estas Procuradorias, alegando los daños que resultaban de ellas; y se respondió que no convenia por entonces, si bien se proveería de modo que cesasen los daños expuestos (Páginas 417 y 418).

PROCURADORES DE CORTES. En estas lo fueron Cristóbal de Miranda y Francisco Ruiz de la Torre, por Burgos; Bartolomé de Ordas y Hernán González Castañon, por León; Juan Martínez de Illescas y Hernando

Tomo II. 138

650 CORTES DE MADRID DE I066.

Chacón de Ulloa, por Sevilla; Francisco Arias de Mansillu y l>- Alonso Vanegas, por Granada; D. Francisco Hernández de Córdova y de Bena- vides y Cosme de Armenia, por Córdoba; Alonso Lázaro y Alonso López de Anaya, por Murcia; D. Alonso Veloz y Hernando de Molina, por Jaén; Gonzalo de Alvear y el Licenciado Hernando de Avalos y de Sotomayor, por Guadalajara; el Doctor Alonso Ondegardo y el Licenciado Fran- cisco Clero de San Pedro, por Valiadolid; Pedro de León de Heredia y Diego de Porras, por Segovia; D. Pedro de Vozmediano y Gaspar Ramí- rez de Vargas, por Madrid. Juan do Zarate y Martin de Pedrosa, por Cuenca; Juan de Henao y Gil de Villalva, por Avila; D. Antonio del Castillo Portocarrero y Diego de Solís de Lugo, por Salamanca; Juan Vaca y D. Antonio de Ledesma, por Zamora; D. Juan de Ulloa Pereira y D. Antonio de Fonseca, por Toro; el Doctor Marrón y Francisco de Neyla, por Soria; D. Francisco de Roxas y Baltasar de Toledo, por Toledo ( Vide sus respectivos ai'liculos). PROPOSICIÓN. Era el discurso de la Corona, haciendo saber á los Procura- dores de Cortes lo ocurrido desde las anteriores, el estado de los nego- cios públicos y de S. M., y los motivos de la convocación, para que se ocuparan en ellos. Tuvo lugar en 11 de Diciembre do 1566, con asisten- cia de los Procuradores que á la sazón se habian reunido ya en Madrid y cuyos poderes se hallaban reconocidos y admitidos por el Presidente, á quien acompañaron con los Asistentes de las Cortes desde su posada, exceptuándose los do Toledo, que según costumbre, de orden del mis- mo lueron á esperarle á Palacio, después de las oportunas protestas para guarda do su derecho al primer puesto , que respecto de los de- más Procuradores pretendían corresponderles en el acompañamiento. También fueron en este acompañamiento tres Alcaldes de la Casa y Corle de S. M., y en vez de ir disponiendo la gente desde fuera del lu- gar y orden del Reino, se colocaron, por inadvertencia, detrás de los Procuradores de Burgos, esto es, en lugar preferente al del Reino, el cual para que esto no perjudicase á su derecho, pidió después al Pre- sidente que se declarase y consignase en el libro de Cortes, como se hizo, que habia sido por tal inadvertencia y no porque tuviesen título ni derecho alguno para ello (Pág. 41). Cuando ya los Procuradores es- peraban en el antecámara del aposento Real donde se celebró este acto, salieron á ella S. M. y el Principe Don Carlos, acompañados del Presi- dente y los Asistentes, y con ellos, el Duque de Alba, Mayordomo mayor de S. M.; el Prior de San Juan, su caballerizo mayor; el Con- de de Feria , capitán de su guardia ; el Duque de Bejar, Maestre de Montesa; los Mayordomos ordinarios y gentiles-hombres y otros se- ñores, y los tres Alcaldes mencionados. Después de sentados en sus si- llas S. M. y A., se colocaron en pié y descubiertos el Duque de Alba junto á la de S. M., y á la del Principe, y en el espacio desde las sillas

CoRTRS tiK MADHiii di: 15G6. 851

á los bancos do los Procuradores, los Asislcnlcs, los Escriitanos mayo- res y los di'inás iiiciicioniidos. S. M. iiiandi) scntiir al Uciiio; y Tiilcdo düS[)ucs dií liahor disputado (d pi'iiiier asioiilo á lliirí^os, ohodcciciido á S. M. on la i'orina acostumbrada, pasó á ocupar d bampiillo colocado frente á la silla do S. M. entro los dos bancos de los I'rocuradorcs, al lin de olios. S. M. anunció la proposición, y mandó después á los Procu- radores que so cubriesen, lil Secretario del (ionsejo, Asistente de las Cortes, la leyó. Se maniliesla que después de las Cortes celebradas por S. M. en Araiíon el año 1 .'303, lia residido en estos Ueinos. Dase cuenta de sus disposiciones en este tiempo, enq)ezando por las respectivas á la re- ligión. Dicese haber sido tales que por ellas se ha conservado y es de esperar se conserve con las convenientes pureza y firmeza, y haberse mandado publicar y ejecutar lo decretado en el Concilio Tridenlino, Pásase después á lo ordenado sobre la administración y gobernación de la Justicia, diciendo haberse procedido de modo que esta florece y es adminislradit igualmente para todos. Sigúese lo dispuesto en el ramo de Guerra, dándose especialmente cuenta de lu conquista y forlilicacion del Peñón (en la costa de África) efectuado el año 1564; de la expedi- ción que en el mismo año cegó la boca del rio de Tetuan ; de la que socorrió la isla de Malta, sitiada y combatida por los turcos; y de lo nmcho que liabia sido necesario hacer para que aquella isla, la Go- leta y otras fortalezas y puertos, se pusieran en el estado de defensa que requería el peligro de invasión que les amenazaba ; el socorro pres- tado al Emperador, cuyos Estados fueron también amenazados por el Turco; y por fin, de las alteraciones de los Estados de Flandes, mani- festando la necesidad de que S. M. fuese á ellos. Viénese después al ramo de Hacienda, y se expresa que no habiendo bastado para tantas atenciones las rentas ordinarias, ni los subsidios y cruzadas que áS. M. se habían concedido, ni los servicios hechos por el Reino ni otros me- dios y arbitrios usados, habia sido necesario echar mano de otros nue- vos medios, arbitrios y crecimientos, y todo se habia ya consumido y acabado.

Por último, se ruega y encarga á los Procuradores vean el modo de acudir á las necesidades del Estado, tratando además de cuanto les pareciere hacer al bien público.

Después de haberse resuelto por S. M. , según costumbre , la cues- tión de Toledo y Burgos sobre quién debia llevar la voz del Reino, Burgos respondió á S. M. manifestando que estos reinos sentían no hallarse con fuerzas para servir según era su deseo , ya por la adver- sidad de los tiempos, como porque cuanto mas habian crecido y cre- cían las Rentas Reales, tanto mas se habian debditado y debilitaban las fuerzas de los subditos. Concluyó suplicando que S. M. se tuviese por servido con lo que se pudiera.

552 CORTES DE MAUaiD DB 4566.

S. M. (lió las gracias al Reino por su buen deseo, encargándole que se juntase con el Presidente y Asistentes para tratar de esto y de las demás co,sas que de su parte le serian propuestas por ellos. S. M. y el Principe se retiraron á su aposento, y los Asistentes y el Reino acompañaron al Presidente á su posada en el mismo orden en que des- de ella lo habian hecho (Páginas desde la 19 á la 34).

QDESADA. Esta villa expuso al Reino que los Contadores de rentas no que- rian darle el liniquilo de las de los años de 1oG2 y 1.363, si no paga- ba de derechos dos marcos de plata. El Reino comisionó á Juan Nuñez de Illescas, y Gaspar Ramirez de Vargas , para hablar al Presidente sobre esto, y pedirle su remedio, considerándolo muy grande agravio (Pág. 240).

QUINTANA (El Licenciado). Corregidor de la ciudad de Toro. Por Real cé- dula de 6 de Noviembre de 1566, acompañada de la Convocatoria á Cortes, y la minuta del poder que habia de otorgarse á los Procura- dores, se le mandó hiciese notificar al Cabildo y regimiento de dicha ciudad la Convocatoria mencionada, disponiendo lo conveniente para que la elección de los Procuradores se efectuara según costumbre, y con arreglo á las prescripciones legales, asi como cuidando de que á los elegidos se diese el poder en conformidad con la referida minuta, sin que su expresión se limitase de modo alguno, y que todo estuviese hecho para el dia señalado en la misma Convocatoria ; debiendo entre tanto dar aviso de lo que se hiciese en ello (Pág. 474).

RAMÍREZ DE VARGAS (Gasp.\r). Vecino de la villa de Madrid, y uno de sus Procuradores de Cortes (Pág. 18). El Reino le habia prestado dos mil ducados, y por resta de ellos debia quinientos mil maravedís. Hasta el dia 14 de Mayo, en el tiempo de estas Cortes, pagó ciento veinticinco mil , y para el pago de los trescientos setenta y cinco mil restantes, su hijo D Juan Ramirez solicitó y obtuvo del Reino dos plazos, el uno para San Miguel de Setiembre del mismo año, y el otro para igual dia del año 68; debiendo obligarse con su padre al cumplimiento (Pá- gina 2801.

RAMÍREZ DE VARGAS (Dos Joan). Escribano mayor de Cortes (Vide Escri- BA.\os). Su padre Gaspar Ramirez, Procurador de Cortes, debia al Reino trescientos setenta y cinco mil maravedís, y D. Juan solicitó y obtuvo dos plazos para su pago, obligándose también al cumplimiento (Pá- gina 280).

CÓlITIiS DI'. IIIADHIII IiK 15GG. 553

REATEGUI ( MüiiNANho). IJsUivo en Húrf,'OS averi;íuando sus alcabalas para la ii;iialac¡(iii del l''iK:al)*>/.aiiiicMl() t;('ii('i'al, y (l(!vcn^r) el lialior (Ir troiii- la y lili mil si-isciciitos iiiaravedis, cuyo pajjo luc alxjiiado cu cucnla al Rccc|ii()i- del Kciiio (Piip. 199).

RECEPTOR GENERAL DEL REINO. Fiancisco dc Laguna tenía oslo olicio, (|uc coiisi.slia cu la i'ccaudaclou do las sobras dcLliiicahc/auíicnlo (Kí'c/e li\c.\iii:/..\MiKPiTo) , y de lo demás que á la Hacienda del Heino pcrlc— necia ( Vkle Hacienda), y en el pago de las libranzas hechas por la Di- putación (') por el Reino {Vide Liiiramientos); todo con arreglo á la ins- trucción ijue á este liuicionario y á la Diputación dejaba el Reino al alzarse las Cortes, para que cstrictainenle la observasen hasta otras nuevas (IVí/c Instuuccion). En d(! Diciembre se acordó (jue F'rancisco Ruiz de la Torre, llartolomé dc ürdaa, Cosme de Armenia y Juan de Zarate le lomasen las cuentas que quedaron por concluir en las Cortes anteriores, y de lo que después hubiere recibido; llevando así las dudas i|ue pudiesen ocurrir como la conclusión de dichas cuentas á la reso- lución y aprobación del Reino, y previniendo al Receptor que compa- reciese ante este, juntamente con los Diputados, el día 2 de Enero, para dar razón del cumplimiento de la in.struccion que les habia sido dada y de todo lo demás que conviniese (Pág. 71 ). Esto no obstante, fué lla- mado y compareció en 30 de Diciembre (Pág. 72). Por no haber pre- sentado la carta de pago de los haberes deveng;idos por Hernando de Reategui ( Vide], se le señaló el plazo de cuatro meses para mostrarla á los Diputados, debiendo hacérsele cargo de ellos en caso negativo; pues le fueron admitidos en cuenta (Pág. 199). Ea 22 de Marzo suplicó al Reino hiciese merced de su oficio á su hijo Hernando de Laguna, que servia el de Contador del Reino; lo cual le fué concedido á condición de dar las convenientes fianzas (Páginas 221 , 222 y 223). Presentó la obligación de fianza, y fué admitida con la reserva de que en las Cortes venideras se pudiese exigir mayor, si se estimaba conveniente ; consig- nándose esto en la instrucción (Páginas 229 y 230). En 12 de Junio se acordó que al dia siguiente fuese á jurar la instrucción en el Reino (Página 354).

RECEPTORÍAS. Juan Nuñez y Gaspar Ramírez fueron comisionados por el Reino para suplicar al Presidente mandase dar alguna espera en la co- branza del servicio, y que se despachasen para ella las Receptorías con toda brevedad (Páginas 230 y 231). El Presidente, atendiendo á la bre- vedad del tiempo y á que las Receptorías no estaban hechas para la co- branza, tuvo por justo que se concediese dicha espera á los Receptores Procuradores), y ofreció tratar de ello con los Contadores (Pág. 231). Se acordó que los referidos Procuradores continuaran la instancia (Pá- gina 243): el Presidente mandó que se hablase sobre ello al Contador Francisco de Laguna; este ofreció el término de un mes, y se autorizó

Tomo II 139

S54 CORTES DE MAUniI) DE 4 oGG.

á los Procuradores comisionados para concluir un urrcí^lo definitivo so- bre esto (Páginas 248, 249 y 231). Los Contadores pretendían el dere- cho de un marco de plata por cada cuenta que tomaban á los Recepto- res, y otro poi' cada l¡ni(|uilo que les daban. El Reino habia excusado esta carga á las Receptorías, dando á los Contadores por dichos dere- chos ciento veinte mil maravedís ; pero ascendiendo á mas de sesenta mil maravedís los relativos á las cuentas y finiquitos de las Receptorías que habían sido vendidas, por las cuales no debía pagar el Reino, ni los lugares de las vendidas contribuir al pago de los pertenecientes á las demás, era preciso acordar cómo se pagarían los otros sesenta mil maravedís á los Contadores (Pág. 249. Vide Contadores de Rent.4s). Las Receptorías vendidas eran veintiuna; los derechos por ellas eran cuarenta y dos marcos, ochenta mil maravedís, y se acordó que los cobrasen de los Receptores mientras no se determinase en justicia que no debieran satisfacerlos; dando el Reino entre tanto sesenta mil mara- vedís por el resto {Vicie Co.ntadores de Re.ntas). Se pidió por Capítulo ge- neral que las Receptorías del servicio se diesen por completo á los Pro- curadores de Cortes. S. M. respondió que mandaría ver luego el medio de proveer sobre esto lo que fuese justo (Pág. 456).

REGIDORES. Se había aumentado mucho el número de esto? y de otros ofi- cios, con grave daño de los negocios públicos. Así se pidió por Capítu- lo general que no se creasen mas y se suprimiesen los que fuesen va- cando, hasta quedar reducidos al número antiguo: S. M. vino en ello (Pág. 418).

REGIMIENTOS { Vide Recidores).

RELATOR DE LA CONTADURÍA MAYOR DE RENTAS. El ReínO solia gratificar los trabajos de este funcionario con diez mil maravedís. Se acordó que esta gratificación se hiciese; pero no se resolvió si había de darse al que servia el oficio, ó habia de dividirse entre él y quien le hu- biese precedido en su desempeño desde las Cortes anteriores (Páginas 348, 349 y 3o0). Volvióse á votar sobre esto, y contradiciéndose mu- cho que se hiciese la gratificación, tampoco se acordó nada (Páginas desde la 3o I á la 354). Otra vez se votó y quedó acordado que la gra- tificación se hiciese á quien servia entonces el oficio ( Páginas 356, 357 y 358).

RENTAS REALES. En proporción de lo que se habían acrecentado, el Reinó- se habia ido empobreciendo (Pág. 33\ En 16 de Diciembre se comisio- nó á los Procuradores Cristóbal de Miranda, Francisco Arias de Man- silla, Juan Nuñez, D. Francisco de Córdova, Juan de Henao y el Licen- ciado Avalos, para ver y consultar con el Reino lo que desde luego convenia suplicar á S. M. ; y para reunirse á tratar de su comisión se les señalaron las tardes (Páginas 38 y 41). Las ciudades y villas de voto en Cortes habían encargado sobre todo á sus Procuradores representar

('.(inTKR i>i: MAiiiiiip iiK 1560. 555

á S. M. los daños (jik; li;il>i,iii icciliido do cicrlas rentus que después de las Cortos anteriores so liabian creado contra lo dis¡)ueslo por las leyes y Ciipiliilos (le Corles, y ('onlra la coslundir(3 conslanlfinorilc observada en estos Ueinos; pues no se liahian iiiipneslo ni podian ÍMi|)()iierse ó croarse sino en Corles, y con su acuerdo. La comisión mcncionaila presentó una [icticion expositiva do estos conceptos para ipic S M. se sirviese mandar (pie el Ueino iucsc oido sobro el remedio de a<|uellos daños (Pili;. 48), y el Hcino acordó que se llevase á S. M.; dando luego cuenta do ello al Presidente, y suplicándole intercediera en su favor; para lo cual fueron comisionados Juan Nuñez do Ilicscas, D. Antonio del Castillo Portocarrcro, 1). Antonio do Ledesma, I). Franci.sco de Ro- xas, D. Alonso de Granada Vanegas y Juan de Henao (Páginas desde la 48 á la 63). No cumplieron estos Procuradores su comisión en el mismo dia, porque entre I). Francisco de Roxas, que lo era de Toledo, y D. Alonso do Granada Vanegas, de Granada, surgió una cuestión so- bre quién debia hablar, cuya cuestión llegó á noticia do S. M., y la re- mitió á la resolución del Presidente de las Cortes: el Reino, para mayor brevedad, sustituyó estos dos Procuradores, nombrando en su lugar á Pedro de León y Cosme de Armenia (Páginas desde la (54 á la 69). S. M. no recibió esta comisión , disponiendo se le dijese que tratara con el Presidente, quien lo diria cuándo seria tiempo de hablarle sobre esta clase de negocios: asi Juan Nuñez de Illescas, que llevaba la voz de ella, lo manifestó al Reino (Pág. 69). Este acordó que prosiguiese la comisión gestionando su objeto ante el Presidente (Pág. 70), quien dijo que ante todo se procediese al otorgamiento de los servicios; ofreciendo influir después en el ánimo de S. M. para que el Reino consiguiese su deseo (Páginas 70 y 71 ). Volvióse á acordar que la comisión misma su- plicase de nuevo al Presidente que oyera al Reino en esta petición, por contenerse en ella el mayor servicio que se podia hacer á S. M. (Pá- gina 72). El Presidente, reproduciendo su anterior oferta, contestó que excusasen toda diligencia en este negocio hasta que el otorgamiento del servicio estuviese resuelto (Pág. 73). El Reino acordó sin embargo, que esta comisión continuara la súplica , considerando necesaria la re- solución de este asunto antes de tratar de los servicios, no por falta de voluntad para otorgarlos, sino porque sin ello carecía de medios para hacerlo (Páginas desde la 74 á la 8-5). Eran tales las rentas creadas, que costaban al Reino diez tantos mas de lo que producían á S. M. (Pági- nas 77 y 81 ). El Presidente insistió también en su ofrecimiento y exi- gencia de que se otorgara el servicio ante todo (Pág. 86). El Reino procedió á votación sobre lo que debia hacerse en este caso, y estando muchos porque antes de tratar del otorgamiento del servicio se reme- diasen los daños causados por dichas rentas , sin lo cual no podia el Reino conocer hasta qué punto tendría medios de servir, y hallándose

556 CORTES I)K MADRID DE 1 SCfi.

algunos l'rocuiailores sin la necesaria autorización de sus comitentes para votar servicio alguno, no hubo acuerdo (Páginas desde la 87 á la 931. El Presidente fué al Reino para que se votase el servicio ordi- nario, y prometió otra vez que después le apoyaria en sus asuntos cuanto pudiese (Pág. 9o). Protestando los Procuradores que lo hacian en esta conGanza, lo otorgaron; exceptuándose los que no tenian aun poder de sus comitentes para ello, y Cosme de .\rnienta , que todavía insistió en que antes debía el Reino ser oído y desagraviado en sus dere- chos (Páginas desde la 96 á la 104). Después lo otorgó este Procurador con el servicio extraordinario, reproduciendo todas sus anteriores sú- plicas y reclamaciones (Pág. 213). En 14 de Enero Cristóbal de Mi- randa, hablando por la comisión nombrada en 16 de Diciembre, pro- puso que se suplícase al Presidente el favor que tenía ofrecido para que S. M. se sirviera mandar que, de acuerdo con el Reino, se viese el modo de remediar las cosas de que este se habia agraviado; asegurando además que en lo sucesivo no se crearían ni cargarían rentas ni socor- ros sino en Corles. El Reino acordó que esta misma comisión lo hiciese así (Pág. 108). El Presidente respondió encargando que el Reino pidiese sobre este particular cosas que se pudiesen hacer sin necesidad de co- municarlas con las ciudades, y ofreciendo de nuevo su favor, así como el tratar con los .\sistentes sobre los medios que pareciesen mas condu- centes al logro del deseo del Reino. Se acordó esperar el resultado de este ofrecimiento (Páginas 109 y 110). Cristóbal de Miranda dio cuenta de haber dicho el Presidente á la comisión , que por necesitarse indu- dablemente el acuerdo de las ciudades sobre estos asuntos, y estar muy próxima la partida de S. M. , quien le dejaría orden y poder para re- solver los negocios del Reino, se procediese á tratar de lo relativo al servicio extraordinario. Se acordó que la comisión insistiese con el Pre- sidente , manifestándole que en quince ó veinte días se podría concluir la pretensión de un modo favorable á S. M. y al Reino (Páginas 1 1 1 y 112). El Presidente contestó que trataría de ello con los Asistentes (Pág. 113). En 21 de Enero la comisión dio cuenta de haberle mani- festado el Presidente que S. M. tenía á bien que el Reino fuese oído en estos asuntos (Pág. 1 I3V Al día siguiente se aprobaron algunos medios de evitar los daños causados por las nuevas rentas, y que en lo sucesivo se volviesen á crear sin llamamiento de Corles, para proponerlos al Presidente. La misma comisión quedó encargada de hacerlo (Pág. 115). El Presidente desaprobó aquellos medios, manifestando hallar el negocio de tanta díiicultad que no se podia tratar mas de él, y que por tanto se ocupase el Reino en lo perteneciente al otorgamiento del servicio ex- traordinario (Pág. 117). El Reino comisionó á Francisco de Córdova, Juan Nuñez de lllescas, D. Antonio del Castillo Porlocarrero, Cosme de Armenia, el Doctor Ondegardo y Juan de Henao, para tratar enlre

cÓRTKs Di; MAiinm di; 1500. 557

V proponorlíí lo quo en vistii <lc (!sla contestación so dcbia pedir y ha- cer ^l'áf^. IIH). l,a ooinision, tonicntlo los medios propuestos al l'rcsi- denlo por los mas acortados, entendió (jue se debia insistir on ellos con S. S.; suplicándole (jue en otro caso mandase d(!cir al Keino por quó medios y en (pié orden habia de instar. Kl Hi'ino lo acoidi. asi encar- gándolo á osla Comisión misma (Viin- i 19). El Presidente contestó que el Reino pidiese lo que lo pareciere por Capitulo í<eneral como se acos- tumbraba, reproduciendo para cuando se viera este Cajiítulo los ofre- cimientos de su favor que tenía hechos, y encargando que desde luego se tratara del otorgamiento del servicio extraordinario (Pág. 120). El Reino comisionó, para formular y llevar á S. M. un memorial ó petición sobreesté asunto, á D. Alonso (le Granada Vanogas, Juan Nuñez de lUescas, Cosmede Armenta, D. Antonio del Castillo Portocarrero, el Doctor Ondegardo y Juan de Ilenao. En ella, con la narración de las diligencias practicadas, se expuso que la creación de las nuevas rentas hecha sin llamamiento de Cortes, habia sido contra la costumbre, estilo y leyes de estos Reinos, suplicando se sirviese mandar se quitasen y cesasen, y que en adelante se guardase á estos Reinos la merced que S. M. y \ós Reyes sus predecesores, conformándose con las leyes, les habían hecho (Páginas 121, 122 y 123). S. M. respondió á la comisión que veria esta petición y la contestaria por medio del Presidente. Este excusó la creación de las rentas é impuestos sin llamamiento de Cortes, alegando la urgencia de las necesidades, que no hablan dado lugar á ello, y manifestó que en lo sucesivo, si hubiesen de crearse nuevamen- te, S. M. holgaría de oir antes al Reino y tomar su consejo; por lo cual no habia que tratar mas de ello; y que se procediese á lo del otorga- miento del servicio extraordinario (Páginas 224 y 225). El Reino en- cargó á Francisco Ruiz de la Torre, Juan Nuñez de Illescas, D. Fran- cisc^o de Córdova, D. Antonio del Castillo Portocarrero, el Doctor On- degardo y Juan de Henao que formulasen y le llevasen un dictamen sobre lo que se debia hacer (Pág. 131). Este dictamen fué oído por el Reino y acordó que, protestando pedir y suplicar en la forma y tiempo convenientes varias cosas propuestas, de presente se hiciese de las tres, cuyo remedio requería mas brevedad. Primera: Que S. M. se sir- viese mandar que en lo sucesivo no se crease ninguna nueva renta sin llamamiento y junta del Reino y sin su acuerdo y orden. Segunda: Que el Consejo de justicia oyese y conociese de todos los agravios de los demás tribunales. Tercera: Que respecto del precio de la sal, se diese un término conveniente, á parecer del Reino, y según conviniese al servicio de S. M. (Páginas desde la 142 á la 151). Se determinó que la segunda de estas tres peticiones se entendiese solo respecto de los agravios del Consejo de Hacienda, y se comisionó á Francisco Ruiz de la Torre, D. Francisco de Córdova, D. Antonio del Castillo, Juan de Henao

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Podro Jo León y el Doctor OiiJegardo, para que tratasen vcrbalmente de ellas con el Presidente (Pininas lol, 152 y 153), quien prometió comunicarlas con S. M. inlluyendo en favor del Reino, y contestar des- pués (Pág. 155). La respuesta fué respecto de la primera de las tres peticiones, que en lo sucesivo no se crearla ni acreccnlaria renta algu- na sin llamamiento y acuerdo del Reino; lo cual S. M. haria que se asegurase mas que de palabra. Sobre la segunda, que se pidiera, según costuml)re , en los Capítulos generales. Respecto de la tercera que en el tiempo de S. M. no se subirla el precio de la sal , señalado según se habia tenido por mas conveniente. El Presidente concluyó diciendo que en virtud de esta respuesta se debia tratar del otorgamiento del servi- cio extraordinario, á cuyo fin iria, un dia de aquellos, al Reino. La comisión insistió en que antes debian resolverse estas peticiones, y el Presidente en que se hablan de hacer después por Capítulos generales. Oido esto por el Reino, se acordó que la comisión continuara suplican- do do palabra al Presidente, que precisase mas el favor que ofrecía so- bre estas peticiones , para en su vista poder determinar lo que se de- biera hacer (Páginas desde la 160 á la 171 ). El Presidente insistió en lo contestado, manifestando sentimiento de que no se satisfaciese el Reino con ello respecto de la petición relativa á las nuevas rentas, so- bre la cual la comisión, y después Francisco Ruiz de la Torre particu- larmente , le dijeron que lo que el Reino pretendía cnt que se asentase y mandase guardar lo contenido en la ley del Ordenamiento que dis- ponía sobre ello ; pero resueltamente expresó que no habia de tratarse mas de estos asuntos, y que se viese de proceder al otorgamiento del servicio extraordinario (Páginas 175, 176 y 177). Se acordó que estas peticiones se llevasen por escrito , y se comisionó á Juan Nuñez de Ulescas, los Doctores Ondegardo y Marrón, y á Juan de Henao, para redactarlas y presentarlas al Reino (Páginas desde la 177 á la 187). Se vieron y aprobaron , y se comisionó á Francisco Ruiz de la Torre, Her- nando de Molina, D. Antonio de Ledesma, Diego de Solís, Diego de Porras v Gonzalo de Alvear para llevarlas á S. M. (Páginas desde la 189 á la 193), quien respondió estar informado de las pretensiones del Reino por el Presidente, ratificando la contestación dada por este (Pág. 196). Juan Nuñez de Ulescas, viendo que no podían seguirse es- tas gestiones , suplicó al Reino mandase hacer é hiciera sobre ello la declaración conveniente al derecho del Reino; encargando á los Procu- radores que en lo sucesivo se juntaren en Cortes , suplicaran siempre á S. M. esta misma merced. El Reino lo acordó as!, declarando y mani- festando que no habia otorgado ni consentido , ni otorgaba ni consen- tía, tácita ni expresamente ninguna nueva renta, ni nuevos derechos, ni acrecentamiento de ellos, ni la forma en que se administraba la sal, ni nada que se hubiese creado y cobrado ó que se creare y cobrare

CÓnTBS DH VlDniI) I)K 1Í5CG. '"i"

parliciilar ó fíciicralincnld fuera de Cortos y sin otorf^íiinicnlo <l<! los l'rocuradoros del llcino; Iiahiondo por (d contrario suplicado y supli- cando á S. M. lo mandase todo alzar y quitar, y que en adelante se {guardasen la ley del Ordenamiento que dispone la forma en que S. M. se habia de mandar servir de sus lleinos, y la costumbre (jue en ellos siempre se lialiia tenido para servirle; lodo lo cual se encardó á los Pro- curadores de las Cortos sucesivas pidieran siempre á S. M. iPájjjinus 207, 208, 209 y 210). El Presidente, al anunciar que los Capítulos estaban vistos y respondidos, envió el que versaba sobre estas rentas, y el re- lativo á las apelaciones del Consejo de Hacienda ; habiéndolos enmen- dado en la forma cpie qucria los presentase el Reino, y este le repre- sentó su sonlimiento en que se lo ordenase ni limitase la forma en que habia de pedir (Páginas 286 y 287). Después de muy repetidas é im- portantes contestaciones sobre este particular ( V/í/e C.\pItiilos cener.\les) fueron admitidos los Capítulos hechos por el Reino, después que este los reformó algún tanto sin cambiar su esencia, y en la contestación excusando la creación de las nuevas rentas é impuestos con la exposi- ción de las causas que habian obligado á ello, se expresó que habiendo otros medios mejores para acudir á las necesidades del Estado ó cesan- do estas, se suprimirían y no se crearían otras en lo sucesivo sin el consejo del Reino. Respecto de la incorporación de las salinas del do- minio particular hecha en la Corona se respondió que se habia man- dado hacer á sus dueños la justa recompensa. Y sobre el impuesto de la sal que salía de Andalucía y se vendía en las salinas de la misma, que era del derecho de la Corona, y estaba adjudicado al sostenimiento del Estado Real; ofreciendo sin embargo no aumentar su precio, y así en él, como en el impuesto, ver el modo de moderarlos en las provincias donde se pudiera (Páginas 414, 415 y 416). También se pidió por Capítulo general que las rentas Reales, y mayormente las que estaban en puertos de mar, no se arrendasen á extranjeros; sobre lo cual se respondió que los Contadores mayores y demás Ministros que entendían en los arrendamientos habían tenido y tendrían considera- ción al Real servicio y bien público (Pág. 422). RETAMOS A (B.'^RTOLOMÉ de). Cobrador de la renta de las tercias de Almadén y su partido. Se encargó á la comisión de Cuentas que las tomara á este cobrador y le hiciese entregar al Receptor del Reino el dinero que trajera (Pág. 232). RIBERIEGOS. Habíase dado una Real provisión para que los dueños de los ganados riberiegos no pudiesen hablar ó pujar en las subastas de las yerbas de las dehesas en cuya posesión estaban los ganaderos de la Mesta; y creyéndolo el Reino perjudicial, oyó sobre ello á sus Letra- dos, quienes opinaron que dicha provisión era muy dañosa y debía su- plicarse su revocación. En virtud de este dictamen se acordó que el

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Doctor Ondcgardo y Juan de Henao consultaran el negocio con el Li- cenciado Agreda, que era del Consejo de S. M. Los ganaderos riberiegos elevaron al Reino una petición dirigida al mismo fin , y para tratar de este negocio y oir del Doctor Onde^ardo el resultado de su comisión, se acordó que los Procuradores de Soria , interesados en el asunto por ser de la Mesta, se saliesen fuera. Se determinó que Juan de Henao, Gaspar Ramirez de Vargas, Diego de Solís de Lugo y el Doctor Onde- gardo tratasen con los Letrados del Reino lo que se debia suplicar, y practicasen las diligencias que les pareciere, sin nueva consulta del Reino (Pág. 132) Los Procuradores de Soria contradijeron cuanto se hubiese hecho en su ausencia, protestando la nulidad de todo ello y pi- diendo testimonio de hacerlo asi. Nada se acordó ni respondió á este requerimento (Pág. 136). Se comisionó á Juan Nuñez de Ulescas, Cos- me de .Vrmenta, Gaspar Ramirez de Vargas y Diego de Solis para que, continuando la comisión sobre la referida Pragmática , hiciesen las dili- gencias convenientes (Pág. 198). Presentaron una petición ordenada por los mismos con los Letrados del Reino para que se diese al Conse- jo Real, y fueron encargados de llevarla (Pág. 202). Se acordó que en la instrucción de los Diputados se pusiese que hicieran seguir el pleito sobre la revocación de esta Pragmática; lo cual contradijeron también los Procuradores de Soria (Pág. 271). rodríguez (L.iZARo). Escribiente del Licenciado Cárdenas. Por lo que es- cribió perteneciente al Reino se le libraron dos ducados (Pág. 2281. Por escribir los Capítulos que su amo ordenó como Letrado del Reino, otros dos ducados (Pág. 241). rodríguez de vilIjAFUERTE (Joan) Corregidor de Granada. Por Real cédula de 6 de Noviembre de 1566 se mandó hacer noti6car al Cabil- do y Regimiento de dicha ciudad la convocatoria á Cortes acompañada al efecto; disponiendo lo conveniente para que la elección de los Pro- curadores se hiciese con arreglo á la costumbre y las prescripciones legales, y para que á los elegidos se diese el poder en conformidad con la minuta que también se incluía; todo para el dia fijado en la misma convocatoria; debiendo entre tanto dar aviso de lo que se hiciese en ello (Pág. 474). ROMANO (El Doctor). Médico cirujano del Reino. Pidió que se le librase el último tercio de su salario perteneciente al ano 1566, y así se mandó que lo hiciesen los Diputados (Pág. 154). Estaba obligado á ir á visitar cualquier ciudad, villa ó lugar que le llamare, curando los enfermos y enseñando á los médicos y cirujanos; y para que así se supiese en to- das parles, se acordó que á cada Procurador de estas Cortes se diese un traslado del Capítulo de la instrucción que tenía para el cumplimien- to de su contrato con el Reino. Fué reclamado por las ciudades de Se- villa, Córdoba y Jaén, y el Reino mandó se le notificase que dentro de

CÓnTKS I)K MADIIIIJ l)K 1 5G0. .')G4

tres (lias partiese á visitarlas, y en cllus curur á loscnrermos y cnscñur á los iikmIícos y cinijiínos; Iriiscndo tt^stinmnio íIc liiihorlo hecho asi; |iiies (K; (itro iiiotid no si; le lihiaiiii mi salario (l'áy. --üJ). Siiplieó se le diese alguna ayuda de costa |)ai'a los f;astos del camino; se votó sobre ello, y le fué negada con la [ircvenrion de (|iie niinpliese su contrato (Pi'iü;inas desde la '275 á la ¿77). I'idio después (jue se le adelantase el salario do un año dando lianzas do él, y le fu() concedido; encargándose al Uoceptor del Heino (jue tomase las lianzas á su riesgo (Páginas 278 y '27'J). i'rosent('i por liador á Antonio de Medina, del comercio de esta corte, y aunque no satist'acia al Iteceptor, fué á solicitud del interesa- do admitido do orden del Reino (Páginas 284 y 285).

ROMERO (Piü)no). [Vide PonrEiios de r.A Comadiihía).

ROXAS (1). Francisco de), llegidor de la ciudad de Toledo, y uno desús Procuradores de Cortes (Pág. 15).

RUIZ DE BAEZA (Mir.iEL). Corregidor de León. Por lleal cédula de de Noviemhre de 1566 se le mandó hiciese notificar al cabildo y regimien- to de dicha ciudad la patente convocatoria á Cortes, que se le acom- pañaba, y que dispusiese lo conveniente para que la elección de los Procuradores se realizara según costumbre y prescripciones legales, cuidando también de que á los elegidos se diese el [)oder con arreglo á la minuta que al efecto se incluía, sin que su expresión se limitase de modo alguno; todo lo cual habia de eslar concluido para el dia en la misma convocatoria determinado; debiendo entre tanto dar aviso de lo que se hiciera en ello (Pág. 474).

RUIZ DE LA TORRE (FRANCISCO). Regidor de la ciudad de Toledo, y uno de sus Procuradores de Cortes (Páginas 10, II, 12 y 13).

SAL. Después de las Cortes anteriores, el Consejo de Hacienda habia tomado é incorporado en la Corona todas las salinas que algunos caballeros, concejos y otras personas poseían con justos títulos; se habia crecido en mucho el precio de la sal , así de estas salinas como de las otras de S. M. , contra la costumbre y contratos de muchos lugares, en dero- gación de los privilegios y caitas ejecutorias que habían obtenido para hacerlos, y se habían cargado derechos sobre ella y su entrada en otras partes del Reino (Pág. 303). El Reino declaró que no habia otorgado ni consentido, ni otorgaba ni consentía en este crecimiento del precio de la sal , ni en la forma en <iue se administraba , ni en los derechos que sobre ella se habían cargado á algunos lugares de Andalucía y otras partes de estos Reinos (Pág. 209).

SALABLANCA. Contador de rentas que servia el oficio de Relaciones. Por haberse hecho en su tiempo la cuenta del Encabezamiento general.

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pretendió corresponderle por los últimos cinco años los treinta mil ma- ravedis con que el Reino ¡íratificaba anualmente este oficio; pero el Reino los mandó librar al oficio para que se repartieran según fuese de justicia entre este Contador, Garnica y Escobedo que sucesivamente lo habian servido en dicho periodo [Yide Oficio m Relaciones).

SALAMANCA. Sus Piocuradorcs en estas Cortes fueron D. Antonio del Cas- tillo Portocarrero, y Diego de Solis de Lugo, Regidores de la misma ciudad. El primero de ambos, que presentó el poder antes de llegar su compañero, declaró bajo el juramento que se le tomó al efecto, que esta ciudad le habia tomado juramento y pleito homenaje de guardar cierta instrucción que le daría; el Presidente le mandó que cuando le fuese remitida la presentase (Pag. 17). En 9 de Enero que se votó el servicio ordinario manifestaron dichos Procuradores que no tenian poder de esta ciudad para otorgarlo, y que no sabian cómo lo podiia pagar el Reino sin que antes se remediasen los daños causados por los agravios recibidos (lesde las Cortes anteriores ( Vidc Rent.\s Reales). En 3 de Marzo, habiendo recibido dicho poder, otorgaron trescientos cuentos (Pág. 196). En 13 del mismo mes tuvo un Consistorio, y en vista de que S. M. no habia hecho merced á estos Reinos de darles fuerzas con que poder servirle, e.^to es, quitar las rentas é impuestos que se habian creado después de las últimas Cortes, mandó á sus Procuradores que contradijesen el servicio extraordinario, y asi lo hicieron negándolo cuando lo otorgó el Reino (Pág 216).

SA1.AZAR (El LicEjiciADo). Alcalde de la casa y corte de S. M. Acompañó al Presidente desde su posada á Palacio para el acto de la proposición, precediendo á los Procuradores de Cortes (Pág. 19).

SALOBRALES. Juan López de Morón expuso que los habia en algunas par- tes de estos Reinos, de donde se podian proveer de sal con mas ven- taja que de las salinas de que se proveían. Para oirle y ver lo que ha- bia sobre ello se comisionó á Juan Nuñez, Gaspar R<imirez y el Doctor Ondegardo (Pág. 189). Hizo otra petición para que el Reino suplicase á S. M. mandase labrar los salobrales que él tenia descubiertos, y para oirle nuevamente y practicar las diligencias que parecieren convenien- tes se comisionó á los mismos Juan Nuñez de Ulescas y Gaspar Ramírez de Vargas (Pág. 240).

SÁNCHEZ DE ARAEZ (Migoel). Contador de rentas. Pidió al Reino que se le librasen ciento cincuenta mil maravedís que se le dcbian de los treinta rail anuales que se daban de ayuda de costa á los Contadores, no ha- biéndolos percibido en cinco años. El Reino le dio libramiento en forma de ellos (Pág. 227).

SAN JUAN DE SARDENETA. Secretario de la Contaduría mayor de S. M. {Vide Contadores bb Rentas).

SANTIAGO (El Doctor). ( FíVie Granada)

CÓRTKS DR MADRID IIR 1 lifíG. 663

SECRETARIOS DE LA CONTADURÍA MAYOR DE RENTAS. Kr;in estos (los, y el lloiiu) aL'osliiinljraha liarles, por via de í;ralilica(i()ii de sus traba- jos, sicto mil (|uinientos maravedís á cada uno. Se acordó que se hiciese esta i;ratil¡cacion; poro no se resolvió >i dehia darse á los <|uo en la ac- tualidad servían el olicio, ó si lial>ia de dividirse entre ello.s y (|ui<;ncs les hubiesen precedido en su desempeño desde las Cortes anteriores (Pá{¡;inas 348, 3i9 y 3{)0). Se volvió á volar sobre esto, y en vez de haber aciienlo, fué ocasión de (pie se contradijese mucho (pie la t;ratili- ciicioii se hiciera (Páijinas desde la 351 á la 3)4). Otra vez se voló y quedó acordado que la ¡íralilicacion se diese á los que en la actualidad servían el olicio (Páíjinas 3o(!, 357 y 358).

SEGOVIA. Despachada á esla ciudad, como á las demás de voto en Corles, la convocatoria en 6 de Noviembre de 1566, con fecha 8 del mismo mes lo fué diriíjida una Ueal cédula para que el Conde de Chinchón, alférez mayor perpetuo de la misma, con voz y voto en su Ayunta- miento, á pesar de hallarse ausente de ella, por estar en la corte ocu- -pado en asuntos del Real servicio, fuese habido por présenle, inclu- yéndosele en las suertes que se hubieren de echar, y en la elección que se habia de hacer de Procuradores de Corles; para lo cual se dispensa- ba por aquella vez cualquier ordenanza que la ciudad tuviere en contra ( Páginas 475 y 476). Sus Procuradores en estas Corles fueron Pedro de León de Heredia, y Diego de Porras, á quienes dio su poder sin ins- trucción alguna que lo contraviniese (Pág. 36). Por medio de estos otorgó trescientos y cuatro cuentos de servicio ordinario, conliando en la promesa que el Presidente y Asistentes hablan hecho de fovorecer al Reino paia que fuese oido y desagraviado en sus derechos (Páginas 102 y 103).

SEMINARIOS CONCILIARES. Habiéndose dispuesto por el Concilio Tridenti- no que en las iglesias catedrales se fundaran y dotasen colegios de niños, y no hallándose todavía en ejecución en muchas partes de estos Reinos, se comisionó á D. Francisco de Córdova y al Licenciado Ava- les, para saber del Presidente si con venia que el Reino hiciera instan- cia sobre esio (Pág. 106). Púsose por Capitulo general, y S. M. respon- dió que para el mejor acierto se habia consultado á los prelados sobre lo mas convenienle en sus respectivas iglesias iPág. 453).

SERNA (Gaspar de la). Solicitador agente) del Reino. Manifestó que los Contadores mayores le hablan llamado y tomado juramento para que bajo él declarase qué deudas de las del Reino habia cobrado Gumiel {Yide Hacien'da del Reino). Fué nombrado además Contador del Reino y Secretario de la Diputación (Páginas desde la 221 á la 226). Se le dio titulo de Contador, debiendo encargársele en la instrucción lo que hu- biera de hacer ^Pág. 242). Se vio en el Reino esta instrucción y se mandó que se pusiera en limpio y se diese á la Serna un traslado de

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ella y otro á los Diputados (Pág. 292). Fundándose en el trabajo que le imponía esta instrucción, suplicó que se le aumentase el salario, y pro- ccdiéndosc á votación sobre ello, queiló acordado que se le diesen cua- renta mil maravedís anuales por los oficios de Contador, solicitador y Secretario de la Diputación ; si bien lo contradijeron y apelaron al Con- sejo Juan Niiñcz de Ilioscas, Francisco Arias de Mansilla y Pedro de León (Páginas desde la 310 á la 31 G). Nuevamente acudió en solicitud de que se le aumentase el salario, por su mucho trabajo, y fué acordado que se le diesen cincuenta mil maravedís; de lo cual apeló Juan Nuñez de Illcscas P;iginas desde la 3(53 á la 367).

SERVICIO EXTRAORDINARIO. Concluia en aquel año el tiempo por el cual se habia concedido en las Cortes anteriores, y ya se habia consumido ( Vide CoNvocATOHiA y Piioposicion). So encargó la brevedad en su nuevo otorgamiento (Pág. 37). El Reino se liaila trabajado por las contrarie- dades de los tiempos y el crecimiento de las Rentas Reales (Páginas 33, 34 y 37). Val ladoHd, '"Córdoba y Soria tomaron á sus Procuradores pleito homenaje de no otorgarlo sin comunicarlo antes con ellas, y Cuenca no autorizó mas prestación de servicios que hasta trescientos cuentos; pero estas limitaciones fueron alzadas en virtud de cédulas Reales (Páginas 47C, 477, 478, 479 y 480). El Presidente mani6esta al Reino que no ha de anticipar negocio alguno al otorgamiento de los servicios (Pág. 47). En 30 de Diciembre repite lo mismo, expresando ser asi costumbre, y que no era justo que el Reino quisiese que en esto se hiciera novedad {Vicie Rentas Reales). En 18 de Enero encarga que se trate en lo concerniente á la prestación de este servicio (Pág. 112). Lo mismo hizo en 27 de idem ;Pág. 1 18), en 3 de Febrero (Pág. 124), y en 15 de idem, advirtiendo al efecto que un dia de aquellos iria al Reino (Pág. 161). Es muy notable el empeño que se puso en que antes S. M. remediase los agravios hechos al Reino con la creación de nue- vas rentas é impuestos, mandando alzarlo y quitarlo todo, y que en lo sucesivo se guardasen la ley del ordenamiento y la costumbre, según las cuales no se podian crear rentas ni impuestos, sino en Cortes [Vide Rentas Reales). Hechas todas las reclamaciones, protestas y declaracio- nes convenientes, y reproduciéndolas ó insistiendo en ellas (Pág. 2I8¡, fué otorgado en 18 de Marzo, menos por la ciudad de Salamanca, cu- yos Procuradores dijeron contradecirlo en virtud de orden expresa da- da con motivo de no haber hecho S. M. la merced que tenia suplicada el Reino (Pág. 216). A este otorgamiento vino, como lo habia anuncia- do, el Presidente con los Asistentes, y hecho, dio las gracias al Reino y lo acompañó á besar las manos á S. M., que también expresó su agra- decimiento y prometió que mandarla mirar lo que le perteneciese (Pá- ginas desde la 210 á la 218).

SERVICIO ORDINARIO. Era gracia que á S. M. se hacia (Pág. 97). El otor-

CÚRTKH III! HAIilllli lii: l.'iGC. ■')')•')

gatlo 011 las Cortes anicrioros concluia on ariucl año (Vitle Comvücatobia). No liuhia sitio bástanle para cubrir ol defecto de las demás rentas y ar- bitrios, y s(> liabia coiisiiiiiido [Viilfí Piioposicion). S. M. y el Presidente encarecen al Heino la iiii|)ortancia de (jiie á la mayor brevedad ¡losible se otorf^ue osle servicio (Pág. 37). El Heino maniliesta no hallarse en estado de servir á S. M. como (¡uisiera, ya en ra/on de Tas contrarieda- des de los tiempos, ya porrpie se liabia debilitado en proporción del crecimiento que las rentas Reales habian tenido; pero que servirla en lo que pudiese (Páginas 33, 34 y 37). Cuenca tomó á sus Procuradores pleito liomenajt! y juramento de no otorgar servicio ni otra cosa en mas lie trescientos cuentos (Pág. 47G), y Valladolid, OJidoba y Soria de no otorgar servicio alguno sin consultarlo primero con ellas, quie- nes les ilirian lo qiio luibicmn de hacer (Páginas 470, 477, 478, 479 y 480). Se despacharon Hcaies cédulas para que se alzasen estas limita- ciones ( ¡bid. ) ; si bien se reconocía haber maé justas causas que en las épocas de las Cortes anteriores para que las ciudades y villas las impu- sieran (Pág. 475). En 20 de Diciembre el Presidente hizo saber al Reino que ante lodo se liabia de ocupar en el otorgamiento del servicio ¡Pá- gina 47), y en 30 de Diciembre repitió lo mismo, expresando que asi era costumbre, y que no era justo que el Reino quisiese hacer novedad en ello ^Pág. 72). El Reino prclendia que antes se le oyese sobre los daños inferidos con las rentas é impuestos que desde las Cortes anterio- res se habian creado por el Consejo de Hacienda contra la costumbre y leyes de estos Reinos; apoyándose en que sin remediarlos carecían de fuerzas para servir á S. M. {Vicie Rentas Reales). A su insistencia volvió el Presidente á contestar que antes de ocuparse en cosa alguna perte- neciente al Reino se otorgase el servicio, después de lo cual intercede- ría en su favor con S. M. cuanto pudiese iPág. 86). El Reino trató de nuevo sobre lo que debería hacer en virtud de esta respuesta, y los Procuradores Juan Nuñez de Illescas , Hernando Chacón , Cosme de Ar- menia, Alonso Lázaro, Juan de Henao, Gil de Vilialva, el Doctor On- degardo, el Licenciado Clero de San Pedro, el Doctor Marrón, Fran- cisco deNeyla, Juan de Zarate, Marlin de Pedresa, Juan Vaca, Don Antonio de Ledesma , D. Antonio del Castillo Portocarrero, Diego de Solis de Lugo, D. Juan de Uiloa, D. Antonio de Fonseca y Diego de Porras , estuvieron por que el Reino insistiese todavía en ser oído res- pecto de la creación de las nuevas rentas, sin votar el servicio hasta que se hubiese provisto el remedio de sus efectos (Páginas desde la 88 á la 93) En 8 de Enero el Presidente hizo saber al Reino que al día si- guiente iría á él para que se resolviese y votase el otorgamiento de este servicio, y en efecto llegó, acompañado de los Asislentes, á la Junta de la tarde del 9, y reprodujo su ofrecimiento de que después intercedería con S. M. en favor de todos los asuntos del Reino. En esta conBanza fué

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otorí^íido en aquel ilia por todas las ciudades, menos Salamanca, porque sus IVocuiadnrcs no tenian el poder bastante, y Zamora, cuyos Procu- radores no se liallaron en el Reino; y Cosme de Armenia, Procurador de Cóidobi, insistió en que antes se oyese al Reino en lo que tenía su- plicado sobre las nuevas rentas. El Presidente dio las gracias al Reino, y le acompañó con los Asistentes á besar las manos á S. M , que le ex- presó igualmente su ai^radccimiento Páginas desde la í)o á la lOo). Za- mora lo otorgí) en 14 del miímo mes, expresando sus Procuradores que no lo hicieron cuando el Reino, por no haberse hallado en aquel ayun- tamiento ni tener entonces licencia de su ciudad para ello (Pág. 110). Salamanca lo otorgó en 3 de Marzo, manifestando sus Procuradores que hasta entonces no habian tenido poder de su ciudad para hacerlo (Pá- gina 196). Cosme de Armenia lo otorgó por Córdoba al votar el ser- vicio extraordinario, en 18 de Marzo, expresando hacerlo por haber suplicado y demandado todo lo que debia, y reproduciendo aquellas mismas súplicas y demandas (Pág. 213). En 2 de Abril se comisionó á Juan Nuñez y Gaspar Ramirez para suplicar al Presidente mandase que se diese alguna espera á los Procuradores para cobrar el servicio y á los Concejos para pagarlo, disponiendo se despachasen las receptorías para ello con toda brevedad (Páginas 230 y 231). De los trescientos y cuatro cuentos que votaba cada ciudad ó villa, S. M hacia merced al Reino de los cuatro para acudir á sus atenciones con ellos (Pá- gina 232). Se practicaron repetidas diligencias para la consecución de la espera solicitada para el pago del primer tercio del servicio (Pá- ginas 248 y 249 ). El Presidente dijo á los Procuradores comisio- nados del Reino que tratasen de ello con el Contador Francisco de La- guna, quien les dio un mes mas de término, y parecióndoles poco, aplazaron la resolución. El Reino les autorizó para que la tomasen (Pá- gina 231). SEVILLA. Tenía el cuarto lugar y asiento en las Cortes, y así sus Procura- dores ocupaban el segundo de la izquierda (Páginas 19, 21 y 3o), y votaban después de Granada (Pág. 39). Nombró por sus Procuradores de Cortes al veinticuatro Juan Martin de Illescas y al jurado Hernando Chacón de Ulloa, dándoles el necesario poder; mas previniéndoles que en su uso habian de guardar cierta instrucción que les enviaría (Pági- na 14); la cual no seria límitatoria, pues no aparece que se despacha- sen Reales cédulas para que se alzara (Vide Apéndice primero). Otorgó ciento y cincuenta cuentos de servicio ordinario, protestando hacerlo á condición de que S. M. mandase hacer al Reino la merced que tenía suplicada sobre las nuevas rentas que se habian creado ^Pág. 98). En la confianza de que esto se haría así, otorgó también el servicio extraor- dinario [Vide). Pidió que la visitase el Médico-cirujano del Reino, y así se le mandó que lo hiciese [Vide Rom.\no).

tÓllIM ni! MAIIIIIII llK rlÜO. •J'"

8IRUELA. De las leirias de <'ste lii^ar se dehia» vciiilicinco mil maravedí*

(IViií. 257). SOUCITADOn DEL REINO [Vide SKnPiA). (Oaspau m I a). SOLIS DE LUGO ^DiiíGo i>k). Ili'i^idor de la ciudad de Salamanca y uno do sii-i l'iocuiadoies de Corles. No habia llegado aun á Madrid cuando présenlo el poder su compañero (Pág. 17 . No asistió al aclo de la Pro- posición; pero íimiri) ya en el del juramento del secreto (Pág. 3(ii. SORIA, lista ciudad nomltn') .sus Procuradores de Cortes á Francisco de Noi- la ó Neira y al Doctor Marrón, sus vecinos; lomándoles pleito homena- je do entre otras cosas, no olorizar servicio al-uno sin comunicárselo primero; cuyas limitaciones hubo de al/ar en virtud de Reales cédula* expedidas en 31 de línero al efecto (Páginas 42, 43, 480 y 481). Pre- tendía tener ejecución para no pagar servicio, y con protesta de que no habia de perjudicar á este derecho, otorp;!) trescientos y cuatro cuentos del ordinario, á lin de que hubiese efecto la pretensión del Reino de ser oido y desagraviado en sus derechos (Yide Rentas Reales), median- te el pago ofrecido por el Presidente (Pág. 101). También otorgó el servicio extraordinario (Tíc/tí Servicio). Se pidió por Capitulo general que se dividiese el Obisp:ido de Osina, y que entre tanto se pusiese un Vicario en Soria. S. M. respondió que á su tiempo mandarla ver lo que en esto hubiera de proveerse (Páginas 443 y 444\ SOSA (El B.\ciiili.ek). Clérigo, que hizo una petición al Reino para que su- plicase á S. M. por Capitulo general, tuviese á bien mandar que en estos Reinos no se corriesen toros [Virle Toros). SOTOMAYOR (Francisco de). Corregidor de Madrid. Por Real cédula de ü de Noviembre de 1366 se le mandó hiciese notificar al Cabildo y Regi- miento de dicha villa la patente convocatoria á Cortes acompañada al efecto, y que dispusiese lo conveniente para que la elección de los Procuradores se realizara según costumbre y prescripciones legales; cuidando además de que á los elegidos se diese el poder en conformi- dad con la minuta que también se incluía, sin que de ningún modo su expresión se limitase; todo lo cual habia de concluirse para el dia fijado en la misma convocatoria, debiendo entre tanto dar aviso de lo que en ello se hiciese (Pág. 474).

TASA. Se acordó que se pidiera por ,Capilulo general que los regimientos de las ciudades y villas pusieran anualmente tasa en el calzado y en los cueros y suelas (Pág. 241 ).

TEÓLOGOS El Reino comisionó á los Doctores Ondegardo y Marrón para consultar con tres ó cuatro de ellos, si el Reino podía repartir entre los Procura.lores una avuda de costa ó gratificación , y estos recibir-

568 CORTES di; mahhid dk 1o66.

la (Pág. ¿40). Fueron cinco los consultados, y de su parecer resulló que podia hacerse (Pág. 243). También se les consultó por la comisión encargada de ver si los Contadores Ochoa y Garnica merecían mas gratificación de la que se les habia hecho de sus trabajos en la iguala- ción de los precios del lincabezamiento general (Pág. 293). Asimismo se les oyó por una comisión para saber si de las sobras de este Enca- bezamiento se podian hacer limosnas (Pág. 359).

TETUAN (Rio de). En loC4 se cegó la boca de este rio por disposición de Felipe II, para que no sirviese de abrigo á los corsarios (Pág. 26).

TOLEDO. Esla ciudad nombró sus Procur.idorcs de Cortes á D. Francisco de Roxas y líaltasar de Toledo, Regidor el primero y Jurado el se- gundo de la misma, á quienes dio sin limitación ni instrucción al- guna su poder, que fué e.\aminado y admitido por el Presiü'ente y Asis- tentes de las Cortes, ante los Escribanos mayores en la Junta de 8 de Diciembre (Pág. \'6). Por medio de ambos reclamó, según costumbre, el primer lugar en el acompañamiento del Presidente al acto de la Pro- posición, y el primer asiento en él y en las Cortes como el primer voto, V el llevar la voz del Reino; pidiendo el oportuno testimonio de lodo para guarda de su derecho (Páginas 19 y 21). Granada pretendió pre- cederle en las comisiones compuestas de Procuradores de ambas ciu- dades, y S. M. remitió la diferencia al Presidente para que la resolviese {Vide CoMisio.vEs;. Otorgó trescientos y cuatro cuentos de servicio ordi- nario , con protesta de que esto no parase perjuicio á los privilegios, libertades y franquicias de la ciudad y sus vecinos (Pág. 103 . Con las mismas protestas otorgó también ciento cincuenta del extraordinario (Págmas 216 y 217). En 13 de Enero suplicaron sus Procuradores al Reino que la favoreciese , nombrando caballeros que en su nombre su- plicasen á S. M. mandase determinar el pleito que esta ciudad tenia con el Duque de Béjar sobre la pertenencia de ciertas villas del con- dado de Benalcázar, por ser pleito ya tan antiguo y estar ya visto. Se empezó á vot.r sobre ello, pero se suspendió la votación (Páginas 106 y 107). Esta ciudad escribió al Reino reproduciendo la misma súplica y dándole las gracias de haber tratado ya de este asunto (Pág. 132). Volvió á escribirle para que el Reino suplicase á S. M. se sirviese man- dar que el Presidente, como uno de los Jueces, se desemharazafie para votar dicho pleito. Se procedió á votación sobre si para tratar de este asunto se hablan de salir los Procuradores de Toledo, y se acordó que no. Se votó después sobre .^i se pediria la determinación del pleito, y no aparece nada acordado (Páginas 204, 20o y 206).

TOLEDO (D. A.NTO.MO de). Prior de San Juan, caballerizo mayor de S. M. Asistió al acto de la Proposición de estas Corles ^Pág 20).

TOLEDO (Baltasar de). Jurado de la ciudad de Toledo, y uno de sus Pro- curadores de Cortes (Pág. 13).

cónTES in; MAiiiiiii 111! 1566. «i*'''

TORO. Sus Procurailorcs do Cortes on cstus fueron I). Juan de L'lloa l'ereira y D. Amonio do Fonseca. Kl primero aparece ya en ÜO de Dicietnltre [H^. Ki). Sin oníbaríío, el poder de la ciudad no so vio por el Presi- dente y Asistentes liasta el dia i.i, en (¡ue lo presentó 1). Antonio de Fonseca, y l)ajo juramento en forma declaró no traer restricción ni li- mitación aliiima ¡ Pái,'. 70). Por medio de sus Procuradores otoríjó tres- cientos y cuatro cuenloá de servicio ordiiiario, protestando hacerlo en la conlianza de que con el apoyo ofrecido por el Presidente, el Keino seria oido y desagraviado en sus derechos (Pág. 103). Estaba esta cui- dad tan cargada en el precio de su Encabezamiento, que |)a;^aba mas del diez por ciento, y suplicó al Ucino que pidiese á los Contadores mandasen averiguarlo y desagraviarla Al efecto se comisionó por el Iteino á Francisco Ruiz de la Torre, el Doctor Ondcgardo y Juan de llenao (Pág. 20i Después se acordó darles una petición para que en- viasen persona que practicase las averiguaciones y se hiciese a esta ciudad justicia (Pág. 254). TOROS. El liachiller Sosa, clérigo, representando los inconvenientes que lenian las corridas de toros y la poca utilidad que de ellas obtenía la república, y mencionando un proprio motu y ordenanza del gobernador de Roma hecha por disposición de Su Santidad para que, so pena de la vida, no se consintieran en las tierras de la Iglesia, pidió al Reino que suplicase á S. ¡VI. por Capítulo general, se sirviese prohibirlas en estos Reinos. Asi fué acordado (Páginas 172, 173, 174 y 17o). Se puso por Capitulo general, que es el 31 , y S. M. respondió que siendo una muy antigua y general costumbre de estos Reinos, era preciso mirar mas en ello para quitarla, y no convenia que por entonces se hiciese novedad (Pág. 434).

TRAGES. Al tiempo que se publicó la pragmática hecha en las últimas Cor- tes anteriores, muchas mujeres tenian hechas sus ropas contra lo que se dispuso en ella, y no habiéndoles bastado el plazo concedido en la misma para gastarla, se pidió por Capítulo general que, registrándola ante las justicias, se les permitiese su uso; lo cual fué denegado (Pági- nas 435 y 456).

TRENTO (Concilio de). Habiéndose concluido en 4 de Diciembre de 1563, y mandado publicar por el Papa Pío IV, Felipe II mandó que sus dis- posiciones se guardaran en España (Páginas 23 y 483).

UGIERES DE CÁMARA. Se acordó que se les librase lo que en otras Cortes

se les soiia dar de gratificación i,Pág. 356). UGIERES DE SALETA DE S M. Se acordó darles doce ducados en atención

á lo que habían servido al Reino (Pág. 400). Tomo II. <*3

570 CORTES DE MADRID DE 1566.

ULLOA PEREIRA (D. JüAN de). Procurador de Cortes por la ciudad de Toro. No aparece en las actas hasta la del 22 de Diciembre; y esto sin que se liiil)iosi; presontndo aun el poder de su ciudad; lo cual no se verificó hasta el dia i-i (Páginiis i-6 y 70).

USURA. Se pidió por Capitulo general que se guardase la pragmática de Carlos I, que prohibía, bajo graves penas, los préstamos y cambios usurarios, pues no se cumplía. S. M. mandó al Consejo que tratase de poner el verdadero remedio en estos abusos (Páginas 4'20 y 421).

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VACA (Juan). Regidor de la ciudad de Zamora y uno de sus Procuradores de Cortes. Juró no traer limitación alguna de la libertad del poder é hizo el juramento del secreto (Pág. 43). Sin embargo, al otorgar el ser- vicio ordinario, expresó no haberlo hecho cuando el Reino por no ha- berse hallado en aquella junta, ni tener entonces licencia de su ciudad para votarlo (Pág. 1 10).

VAIZ (Diego). Receptor de Osma y su partido, cuyas tercias habia benefi- ciado por el Reino. Se le despachó un correo para que viniese á rendir cuentas (Pág. 291). Para tomarlas y darle liniquilo de ellas se comisio- nó á Francisco Ruiz de la Torre, Bartolomé de Ordas, Cosme de Ar- menia y Juan de Zarate (Pá?. 292).

VALIíADOLlD. Nombró Procuradores para estas Cortes á sus vecinos el Doctor Alonso de Ondegardo y el Licenciado Francisco Clero de San Pedro, á quienes dio su poder; pero limitándolo (Páginas 14 y \6). Pleito homenaje de no otorgar servicio alguno sin consultarlo antes con ella, y otras cosas. Por Real cédula de 8 de Diciembre se le mandó y encargó que alzara toda limitación, y por otra de 10 del mismo se previno al Corregidor Luis Osorio cuidase de que así se hiciese, con cierta reconvención, por no haber evitado que se hubiesen impuesto (Páginas 14, 15, 478 y 479). Otorgó el servicio ordinario; protestando sus Procuradores que se quejarían del Presidente luego no era oido y desagraviado el Reino en sus derechos ( Vide Re.mas Reales), pues lo hacían fiando en su palabra (Pág. 1 00).

VANEGAS (D. Alonso). Veinticuatro de la ciudad de Granada y Procurador de Cortes por la misma (Pág. 18).

VANEGAS (Luis). Aposentador, á quien el Presidente dijo mandaría llamar para encargarle que se diesen posadas á los Diputados del Reino, como se lo pidió una comisión de este (Pág. 231).

VÁZQUEZ (Alonso). Portero de cadena, á cuyo favor se libraron tres duca- dos, como á los demás sus compañeros (Pág. 219).

VÁZQUEZ (Antonio). Sirvió un año el oficio de Contador de Rentas por sus-

CÓnTES lli: MADRID DI! 1 ')GC. ,571

pensión do Luis do Peralta, y prelendia los treinta mil maravcdis (luo ol lloino solia dar á los Contadores cada año; alo;;ando pertcnecorle por ;i(|ii('l año, |)ii<'S(''l liaiiia dcsciiipcfíiKÍo el olicio ilVi<;ina> ',H¿ y .'H3).

VÁZQUEZ DE LUDEÑA iMatho). Ucfíidor de Tolodo (|ue iiahia servido mu- cho tiempo como Diputado del Heino. Ilabia liecho la íian/a de la renta de los tercios de Zorita, por (lomez de San Martin, cuando las tomó á su carí¡¡o; y al respecto de esla lianza, (les|)nes de iiaher pa.í,Mdo mucha cantidad, restaba todavía debiendo como unos doscientos mil marave- dís al Reino. Suplicó se le perdonase alguna parte de esta deuda ó se le diese un plazo para pagarla sin quebranto de su hacienda. Se acordó que c! mismo Vázquez averiguase con los Diputados y el Receptor ge- neral, ante ia comisión de Cuentas, la cantidad exacta que debia, y lle- vase esta razón ni Reino (Pág. 117). A condición deque habia de pa- garlos cuando cobrase esta deuda se libraron |)or via de préstamo doce ducados á Pedro de Gumiel (Pág. 17o). Se presentó Vázquez al Reino suplicando se pasase en cuenta al Receptor la libranza de su salario por el último tercio de su Diputación, cuya libranza habia sido repa- rada en razón de una ausencia que habia hecho de esla corte, y que se le relevase de los cargos que se le hacian, por haber pedido que se repartiese el cinco por ciento sobre el precio del Encabezamiento en el año '13GI, y por el tiempo que estuvo ocupado en las averiguaciones de las alcabalas, alegando las razones habidas para todo ello. El Reino comisionó á Juan Nuñez de lllescas, Juan de Henao, y los Doctores Ondegardo y Marrón, para que entendieran en este asunto y le diesen cuenta (Páginas 219 y 220). Repitió la misma súplica en unión con sus compañeros López de Silva y la Hoz , y el Reino , para ver lo que de- bia hacer en justicia, comisionó á Juan Nuñez de lUcscas y los Doctores Ondegardo y Marrón (Pág. 234). Se comisionó á Francisco Ruiz de la Torre, Juan Nuñez de lllescas y á los Doctores mencionados para ver cómo podría concederse á Vázquez alguna espera en el pago de su deuda sin perjuicio del Reino (Pág. 330). Le fueron remitidos los cua- renta días que por razón de enfermedad hizo de ausencia en el tiempo de su Diputación (Páginas 3i0, 341 y 342), y los demás cargos resul- tivos del desempeño de este oficio (Páginas desde la 367 á la 370). De la liquidación apareció debiendo todavía, como fiador de Gómez de San Martín, doscientos ochenta y cuatro mil maravedís, y se acordó por la comisión que al efecto nombró y autorizó el Reino al alzarse las Cortes, que pagase desde luego cuarenta mil maravedís, y el resto en cinco años por partes iguales, dando de estos pagos las correspondientes fian- zas á satisfacción del Receptor general , que habia de quedar hecho cargo de ellos (Páginas 402, 403, 404 y 40o).

VELASCO (El Doctor Martín de). Magistrado del Consejo y Cámara de S. M. y Asistente de estas Cortes (Pág. 5).

572 CÓnTES DF. MADRID DE 1 JiGG.

VELÁSTEGUI (El, Doctor). Era uno ilc los Letrados del Reino {Vide Le- trados).

VEIjEZ (D. Alonso). Veinliciuilro de la ciudad de Jaén , y uno de sus Pro- (■ur;i(iorcs de Cortes vI'í'ií^. 18).

VENECIANO (Llis Jorgk). El Rcino le habia prestado doscientos ducados, y no iiabicndo cumplido con la obligación que sobre su pago hizo, habia sido rcilucidü á prisión en la ct'u'cel de Toledo; de la cual salió el año loGO, bajo otra obligación de la haz (de comparecencia). El cobro de esta deuda se habia puesto por Capitulo en la instrucción de los Dipu- tados , y en 1 3 de Enero de I üG? el Reino comisionó á Baltasar de To- ledo para averiguar ante quión dichas obligaciones habían sido hechas (Pág. 10o).

VERÁSTEGUI (El, Doctor). Uno do los Letrados del Reino (Pág. 291). Tam- hicu aparece en las acias escrito Velástegui (Vide).

VILLALVA (Gil de). Regidor de Avila y Procurador de Cortes por la mis- ma (Pág. 16). Aunque no se halló en el acto de la Presentación del po- der que hizo su compañero solo, por no haber él llegado todavia, acom- pañó ya al Presidente á la sala de las Cortes el dia 14 de Diciembre, en que se prestó el juramento del secreto y quedaron constituidas (Pág. 36).

VILLAS DE VOTO EN CORTES. Eran estas Madrid y Valladolid (Vide).

VILLA VICENCIO ^S.\LVADOR ue), Corregidor de Jaén. Por Real cédula de 6 de Noviembre de 1 566 se le mandó hiciese notificar al Cabildo y Regi- miento de dicha ciudad la patente convocatoria á Cortes que se le acom- pañaba, y que dispusiese lo conveniente para que la elección de los Procuradores se realizara, según costumbre y prescripciones legales; cuidando también de que á los elegidos se diese el poder con arreglo á la minuta que se incluía al efecto, sin que su expresión se limitase de modo alguno; todo lo cual habia de estar concluido para el dia, en la misma convocatoria determinado ; debiendo entre tanto dar aviso de lo que se hiciera en ello (Pág. 474).

VILLENA ( M.viiniEs.iDO DE) De la renta de la grana se debian en este mar- quesado cincuenta mil maravedís (Pág. 257).

VOTACIONES. Se acordó que cualquier cosa que se propusiera al Reino por escrito ó de palabra , si no se determinase desde luego por unanimi- dad, pidiéndolo algún Procurador, se votase por el orden de prece- dencia que tenian las ciudades; no podiendo ningún Procurador dejar de hacerlo, sin mas demora que la necesaria para oir los votos de los demás, quienes lo quisieren, reservando sus votos para los últimos. Que en empezándose una votación, se guardara silencio, sin cruzar nadie palabra alguna con quien hablare ó estuviere votando. Que los votos se emitiesen con claridad, dándose en ellos la aBrmativa ó la ne- gativa de lo que se votare, y que los dudosos se tuviesen por negativos. Que los asuntos nuevos, para que los Procuradores tuviesen tiempo de

(onTiis III! MMiiiiii i)K 156C. 573

informarse, no so volasen liasla la junta siguiente á la on que se hicie- ra la proposición. Que los negocios votados, no obteniendo la aproba- ción, no pudiesen volverse á volar sino en virtud ilr nueva proposición (I»ái¡inas iOH y 2()!)). VOZMEDIANO (1). IV.Kiio i)u). Uegic^gr de la villa do Madrid y uno de sus Procuradores do Corles (Pág. 18).

VAÑEZ (Diego). Habia sido Contador de Uontas; le sustituyó en el oficio .Vlonso Hernández, y pidió al Reino le mandase librar ciento treinta mil maravedís que decía debérsele hasta el dia que entregó los libros, por razón de los treinta mil que cada año daba el Reino á los Contadores. Se acordó que I). Alonso de Granada y el Licenciado Avales hiciesen la cuenta para ver lo que se le habiu de librar (Pág. 226). Su sucesor Alonso Hernández contradijo su petición, diciendo pertenecerle á él aquella ayuda de costa, y se comisionó á los Doctores Ondegardo y Marrón, para que inlbrmascn sobre lo que se dcbia proveer (Páginas 227 y 228). Después acudió juntamente con Hernández, suplicando al Reino se sirviese distribuir dichos maravedís entro ambos, según lo creyese de justicia, y se acordó que se le librasen cien mil (Pág. 252).

ZABALA (AsE.Nsio). ( Vide Porteros de la Contaduría).

ZAMORA. Sus Procuradores de Cortes en estas fueron Juan Vaca, Regidor de la ciudad, y D. Antonio de Ledesma, vecino de la misma, á quienes dio el poder bastante sin instrucción alguna que lo limitara. El primero presentó el poder de esta ciudad en 16 de Diciembre, no habiendo lle- gado todavía el segundo. Declaró no traer limitación ni restricción al- guna en la libertad del poder, por lo cual fué tenido por bastante, y prestó el juramento del secreto (Pág. 43). Sin embargo, ambos Procu- radores, al otorgar, en nombre de esta ciudad, el servicio ordinario, di- jeron no haberlo hecho cuando el Reino, por no haber estado en aquel ayuntamiento, ni tener entonces licencia de su ciudad para votarlo ^Pá- gina 110).

ZARATE (Juan de). Regidor de la ciudad de Cuenca y Procurador de Cor- tes por la misma; la cual tomó pleito homenaje y juramento de guar- dar ciertas instrucciones en el ejercicio de su poder; pero le fueron al- zadas estas limitaciones por la misma , en virtud de Reales cédulas ex- pedidas al efecto (Páginas 476 y 477).

ZORITA. La renta de las tercias de esta población y su partido habia sido arrendada á Gómez de San Martin , mediante la fianza que por él hizo

Tomo II. <**

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itl Koiiio Maloo Va/.(|in''/. <l<i l.iitlufia [Vidc). So debian de dichas tercias ,|o»i'it»nlOj. ointMHMila mil niaravodis (IVijí;. 257).

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574 CORTES DE MADRID DE 1366.

al Reino Mateo Vázquez de Ludeña (Vide). Se debían de dichas tercias doscientos cincuenta mil maravedís (Pág. 257).

ZUBIA (Apakicio heI. Inventor de cierto aceite medicinal para las heridas. Su viuda ofreció la fórmula de e.sle aceite al Reino, mediante alguna retribución ( Vide Pérez de Peromato).

ZÚÑIGA (D. Diego de). Corresidor de la ciudad de Toledo. Por Real códula de G de Noviembre de 1960, se le mandó hacer notificar al cabildo y regimiento de dicha ciudad la convocatoria á Cortes, disponiendo lo conveniente para que la elección do los Procuradores se hiciese con arreglo á la costumbre y las prescripciones legales, y para que á los elegidos se diese el poder arreglado á la minuta que se acompañaba al efecto , todo para el dia determinado en la misma convocatoria ; de- biendo dar entre tanto aviso de lo que se hiciese en ello (Pág. 474).

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574 CORTES DE MADRID DE 1566.

al Reino Maleo Vázquez de Ludeña {Vide). Se debían de dichas tercias doscicnloó cincuenta mil maravedís (Pág. 257).

ZUBIA (Apakicio HE . Inventor de cierto aceite medicinal para las heridas. Su viuda ofreció la fórmula de este aceite al Reino, mediante alguna retribución ( Vide Pérez de Pbromato).

ZÚÑIGA (D. Diego de). Corregidor de la ciudad de Toledo. Por Real cédula de O de Noviembre de 1566, se le mandó hacer notíGcar al cabildo y regimiento de dicha ciudad la convocatoria á Cortes, disponiendo lo conveniente para que la elección do lo» Procuradores se hiciese con arreglo á la costumbre y las prescripcionc.-; legales, y para que á los elegidos se diese el poder arreglado á la minuta que se acompañaba al efecto , todo para el dia determinado en la misma convocatoria; de- biendo dar entre tanlo aviso de lo que se hiciese en ello (Pág. 474).

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