Jiiííin (íiirter PrxJiwn I I f \ '"^•"" ' iiiiiíi I irtiii r iiüMíMiiír - li í. *#' O :w* f^ •A ^XOLECCION DE LAS APLICACIONES QUE SE contin-.an haciendo de los Bienes, Casas, y Colegios que fueron de los Regulares de la CoMrAHiA de Jesus, expatríados de estos Reales Dominios: SIGUIENDO EN TODO LO V- ; 'fíK ' adaptable tr^ C^^-i^f. ^L^S REGLAS QUE PRESCRIBE LA R.cal Cédula, dada en Madrid a 5). de Ju- lio de 1 765;. que se mando guardar, y cutn. plir en las Indias por otra dé 8. 1^^ de Abril de 1770. SEGUNDA PARTE, EN QUE SE INCLUYEN ALGUNOS MODE- los , y disposiciones que den idea para reducir 4 «xecucíon cj Reglamento de j. de Noviembre de 177 í- q-Jc se dirige á las Juntas SvsaltíR.- NAs, y demás Iniervcnrores. ími^rlsaIñ'uma. Eo la Oficina de la calle de San \kZ\mo. Año de 1775. -4' ^ .9* * r ■ i ADVEKTENCIAV ^ . N el preludio dtl primer Volmm^ asentándose ^qn^ rio, ai^rsz^a^ Su cpj^tMttf^ todas las Aplicaciones hechas , m Us qm restan por perfdonar ^ se reservo darlas a ItiZj a SH tiempo ,_^comq^ q^iei jntor^cef^ se aspiraba > igualmente que ahúr:^,^an^ hela a este deseado fin. Pero a propor^ cion del conato han salido al encueritro dífcultad^s^^^m^,^- \sienda muchas y .j ^fíravcs Us qke motiva para Si4 retardo el Reglamento de $. de Noviembre de 1771. 4: qi4e,j$ una de las Flez^as rt^ copiUdas m este Segundo jTomo) son in-- e^moarahlemente iriferiores en numero^ j peso a las que se han vencido para con^ tinuarle el curso a este importante nC'^ pcÍ9 : y considerando que las ApllcaciO'^ nes de Casas , Colegios , j otros Bienes Jf fuera de e^ta Capital » se han entor^ pccido por falta de método en la sustan^ dación de los Procesos remitidos , y de:-* roneltos para su reforma y y q^^ ^ffM ':k .♦ ♦' ^afAn no jf épera Há ts fmf "vent^Sjá^ mientras no se ministran alúíinter^ve^- í^/éTWc^mentós con qiíe se tírtmtensse^ %ú¥i^itodidú-tfí está Colección los fm ^tkn tener presentes , y meditar par 4 ^t acierto ,% que surtan todo su eje cía fat íieMés'^imenciones. •'^^^^Üá Wal''GUula de catorce de Agos^ to de mil setecientos sesenta y ocho, qi4e 3j^ por ca[^e¿ja\es el fundamental apoyo Wlas resoluciones ;,f la de och$ de Abril Me mil setecientos y setenta que Le sigue ^ tn que se inserta la de nueve de julio ^e'mil setecientos sesenta y nueve ^ in* Wc^ el modo , j £on\u dé proceder en ñs operaciones y que prescrik la piedad dt nuestro Soberano. Por eso aunque de iu primera se repartieron varios Exem^ piares sueltos-, y de la segundarse dio una jcovia enel anterior W olumen^ [aun q/dan^ ^dú na estaba refórzjadd , como despees h estuvj su autoridad ) ha parecido nepe^-^ |> qi4S 'ti \ ■^% "% í ijftie Im de glr¿t^ estot ma:fmna con of'rcgldk. En el extrath. der Aplicaciones hechas tn* Es'.pi^na,^, se prest nt a un modelo prac- tica para:- las que han de hacerse e^n Amc^ rica yj se da una. idea dt las distribpp.^ dones uiiles , y gloriosas que se del; en promonjcr en la qtse sean adapt abijes ^ y aquella pauta de conmutaciones y y de a^,^ 'iti trios coa dirección a un propio jin^^ es capazj de despejar a. los fecundos en, dvi* b¡ os sobre api ees e.n que se embaraZjan^y y solo sirven de materia a- insulsas , y molestosas Consultas con qne se eterni^ z^^i s y exponen a frustrarse los asuñ* tos mas arduos. Con el mismo objeto se ha recopilaba la Real Cédula de once de Julio de n>¡l setecientos setenta y dos , paraque ni en esta parte te tropiece en el acomodo , y provisión de Capellanías , Aniversarios^ y O'jras p)as : y últimamente se incorpo^ raron en este T^omo. algunas Aplicado^ ne$ de diferente naturjez^a ^ j orden ^ y se I i i 1 V/. ^A ■se [mandan ac&mpanar de ItJíS \¿ii,}tGsen que se han extendido las mas sobresalientes, exec atadas eu esta Ciu^ md^fsraque sirviendo ellos de regla Á io^ue haya de aiíuarse , aliente su ma- feria a la imitación. , en la que. deben 'tanto mas empeñarse las Personas 4 ^men se dirige , quanto son notoria ''(Ts los progresos que han hecha , yconf tinuan hacienda estas nuevas^ plantas ^ -trknsfbrmándosc con mejoras increibles , e inesperadas aquellas que sobre el anti. am pU corrieron U 'vez, pasada. W ALE y SI i-, i.' REAL ÍS'» A REAL tEDULA DE S. M. T SÉ^ .,, ncres JtiLCi^MUJo w cl.MxtraOYdina^. - ^río^^ ^n ,.fu€c aQmigmcntx\ ^ lo rcsueU ti) temía a del Estado ^ el dominio de Us hicnes ocuf^Ms a lo$ KeguUrts de ta Compañía €str ánodos de estos Reynos ., los de Indias ^} IsUs . , Adya^cenUSi y ferteriecer a S. M. la . i protección inmediata de los pos Esta^^ hlecimientos , a que se sirgue destinarr los y conjbrme a las reglas direéii'VM. que se expresan. ON CARLOS POR. LA GRAV cía de Dios Rey de Castilla , de León ,f de Aragón. 5 de. Us dps Sicilias , deJcriK salen , de Navarra , de íSranada , de To- ledo, de Valencia , de Galicia dé Mallor^ ^ , de Sevilla ^ de Cerdeña > d# Cbrdo#^ « _j 'k 9* •' , de Córcega , 3c Murcia , 3e J^n^^ de lo^ Algirbcs , de Algccíra i^ JejíSi^ral- úw f de las Isks de Cañatiá#5^de Jarcia- dlas Oricatales y Occldentafes, Istes j Tier- na firme del Mar Océano f Arcbídtiquc ác Attstríá, Duque deSctt^gofoj de Bra- bante y y de Milán , Conde de Absporg , de Flandes , Tírof y y BatGelor^r j Señor de ViZGaya ^ y deMolrna , ¿¿c. "^ A los del mi Conseja , Presidente y y Gy dores de las mis Audienciasy Chancilknas, Al- caldes, Aíguaclles de la mi Casa y Cor- te, y á todos los Corregidores, Asisten- te é Intendentes , Gcfeernadores , Alcaldes Mayores, Ordinarios, y otros qualesquicra Jueces , y Justicias de *stos mis Reyíros , asi de Realengo, como los de Señorío , lAbadengo y Ordenes , ya todas las de- mas personas de qualquler grado , cali- dad , ó condición que sean , á quienes io contenido en esta mi Carta toque , otó- car pueda en -qualqüier manera , señala- damente á las Comisionados que eníendeiS "^A en en estos mis Rcynos , los de Indias , c Islas adyacentes en la ocupación de Tem- poralidades de los Regulares de la Com- pañía del nombre de Jesús , salud y gra- cia . Ya sabéis que por el Capuulo oda- vo de mi Real Prao;ipic5ca Sanción de dos de Abril del año próximo pasado , re* lativa di perpetuo estrafíaniiento de mis Dominios de todo el referido Orden Re- ligioso , y ocupación de sus Temporali- dades,. reservé tomar separadamente pro- videncia sobre las aplicaciones equivalen- tes de los bienes de dichos Regulares , oí- dos los Ordinarios Eclesiásticos en loque sea necesario y conveniente. Posterior a ío qual 5 habiéndoseme ofrecido algunas du- das acerca de diferentes Consultas pendien- tes de mi Consejo en el Extraordinario , sobre dichas agregaciones y subrogacio- nes ; por mi Real Resolución de nueve de Noviembre del mismo ano, ccmuni- <:ada al Conde de Aranda, Presidente del mi Consejo, por mi Secretario de Estado , Y I •I A 'U 'A V ¿erOespicíia áe Gracia , lusíída , y Eclesiástico , vine eti n^Dmbrar i los mo)^ Rc¥^rendos Arzobispos de Burgos , El^i to dc^arago^ , y á los Reverendos Gbíi^ pos de Taíamna > Albarrapiíi > y Diümc^ la, parsqiie concurrieseti cgdíos Minis^ tros del ckado aii Consejo a la delibera- ción dal destino que debia darse ádichog Bienes. En sü cijropiimieBto s^ dieron los avisos cprrespondieiues á los citados Pre^ lados , y habiendo concurrido á ía Cor* te^ tomaron asiento $n%ii Conseja E^>- traordinario en calidad de Consejeros na- tos con los demás Mlmstrosqi^e le com-» ponen 3 por quienes qnidaaienre se acordó cíi veinte y nuevp de Diciembre siguien- te/pasase a mis Fiscales Don Pedro Ro- driguen Gamponianes , y Don ^oseph Mo'- ñiño i paraque propusiesen por puntos sobre esta ¡mpí^í'tante materia lo que tUf* viesen por conveniente. A conseqü^ncia^i y antes de entrar en exponer lo corres^ pondiente a los citados particulares , ere- ye*» ycron que el prímw paso-tjebcria ser íixar por una declaracípn solemne, xpi autori- dad , derechos y, facultades ■; Cy: ;COu este objeto, en trece de Enero de este año explicaron como preliminar de sus ukerio- res'jpropuestas lo que juagaron, oportuno sobre je| dominio adquirido por írii Co- rona en usó de mis regalías á los Bienes, b Temporalidades ocupadas á los citados Regulares 3 y del Patronato Real, c in^ mediata protccciojí que me pertenece sobre los establecitnienfos á que me dignase des- tinarlos , á mas 4c pedirlo así su perma- nencia ^ y mejor cunipliniiento , en cuyos particulares pusieron una dilatada fundadla sima Respuesta , que á la letra dice asi . x:^ „ Los Fiscales idel Consejo Don Pedro Ro- nespueu í,, drtguez Campomanes ^ y Don Josept »> Moñino, en vista de Real Orden de 5, nueve de Noviembre de mil setecientos :,, sesenta y siete , dicen r que en consc- ,, qiicncla de lo acordado por Decreto de » veíate y nueve de Diciembre del año $ X „pr6. tá FisCáU Vé r- .j íi toxtmo*' p^ákdo deb'eti prbporídr a cu eC Supremo Tribunal los pontos- rcsj; pedtivos a lar cleliberiieíoíi que -S. Mi j> áesfea^ se toii^ sobre el destino de los ,, Bíefíes^ ociipacfos á ios Regulares cíe h ^^ (Dotilpañia > siéttcte este el obfeto^de [^ Vi ¿itadá l^ealf G)f deíí y encoya'vlkud hati 1^1 sicfó^ convocados paríi asistir á el Gdi> |,j^ s€jo los PFekdos que €)rpresa.. >y Para entrar €rr -aqacik delibera^ •^5 cIoiT entienden fos Flsc^lbs , que el pri- mer paso debe ser fixar por una dttla^ raeíon solemne los derecho'á , autoridad, ;, Y facultades de los que han dcimeirvew nir en el destino , J aplicación cíeüivá^ Puesto en su debida elarridad este prirt- eíplo y serán muy llanos I ^féciíei p pccr ccDtibies tos aludios para ílegar vá e! fia ^j que se ha prapinesto la piedad de nucs-^ 5^. tro benigno Soberanos v^^Ui* iv, ,; S. M; en el Arácufó o€taW de >, íá Real Pragmática de dos de /tbr 11 de sccecientoS' sescata y siete tiene t^ - " ,;f>li^ 5> 3> ^9 * ^ 5^ plicadíjs sus Reales mterciones acerca' de ,, ks Obras pias , a que desea aplicar los „ Bknes ocupados j y en el misn>o Artí- ,, calo inaniíl'sco , que se haria la npHca- ,, cion oídos los Ordinarios Eclcsiasucos y, en lo necesario y conveniente. ,, Esra regían antrclpada que prescnf;^ „ la Pragmanca descubre , que ía Auto- y, rldad Real y acompañada de la ordina- ^ ria de los Reverendos Obispos en la ^ que tea convenieritc b necesaria , ha dlc ^ obrar en esta aplicación ; y este es ua „ punto decidido ya con el examen y cír- yy Gunspeccion que precedió a la resolti-^ ,, clon de cstrañamlenfo. 5, Habiendo de obrar inmedlatamea- •y, re la Aucoridad Real por aquellos de- >, rechos ¡nconucscables que las Leyes, los 3, Cañones , y la misma Conscliucion Y\ 5, esencia de la Soberanía confieren á cl ^> Monarca, es preciso que desde luego ^, se suponga que los Bienes ocupados a ^, los Regulares 4e la Compania , susCa^ n sns. 5 'i^ VA fi "^^s sa?, Colegios , y derechos , han queda. v5^i, do á la libre disposición de S. M^haxo ^ ,, de su Patranato y protección innicdia- \ ta 5 y que igualmente lo han de escar ,, las Fandaciones y Obras pias a que se ,, destinen. ,5 Aunque esto debía pasar por un ",, supue$to indpbkablp; yagcnodc la me- „ ñor controversia , no escusaran los Fís- 3, cales el trabajo de fundarlo, ni á el ,, Consejo la molestia de oír |o que sabe „ en el asunto por atención a algunas con- ,, sideraciones extrínsecas. ,, Los Regulares de la Compíiñi^ ,. han i>ido estrafíados de estos Rey nos j, pafa siempre , por l/i obUgacion tnque ,, S. M. se halla de nianrener en sus Puc- ,, blps ja subordinación , íranquilidsd y j, justicia. ), Estas expresiones , que son lite ra- r^3 les en la Pragmática , y la instrucción 5, que pl Consejo tiene de sus motivos:, V y de las demás causas que la piedad del V, Rey se digno reservar en si , acredítate "^ ^(T /) >, que el cstrañamicnto fue una provldcn- (^ /^¿^^ „ cia absolutamente necesaria para apar- r/2/¿ ,. tar del seno del Soberano. „ Tiene esta regalk un origen tan t„ antiguo y tan asentado , que apenas se j i„ le descubre el principio. La ley p. t)t. \^ „ lib. 9. dd Vuerojuz^go , hecha en el „ Reynado de Wamba , explicando lo que „ se debia pradicar con las personas Ecle- u siasticas , culpados o negligentes cu los j, alborotos 6 sediciones que ocurran ca 5 3 „$u ^'■ ^ sü Provincia , previno: QMf U gente „4Vm4/(sonpakkasaelaley)..í.ir Ólfispo o qMalescfiíier Sacerdote qush 'i mfi qmsier facer , e Me ser echada „ de la tterra toda ; e el Rey pmde fa- ,» cer de m kna todo lo f«^ qmsiere,.. . Es^ea Ley fue deíivada de la com* >, plicKtad de algunos Eeícsiksticos en bs „ bullicios suscitados por Paulo en k Ga- »^ lia Gbiica , b Marbonense , parte ^siion. ^ ees de esta Monarquía. Aqui se ve literafiTKntc decidida, ,,, ia disposición libre del Principe en los. „ bienes de los Eclesiásticos cstranados ,. „ sin que sea necesario rccarrirálnterprc-, „ taciones ni argumentos de inducción. /La pradica de esta Ley y su au- „ toíidad tiene el apoyo de aquellas ver „ nerables asambleas de la Nación , que. „ en tos Concilioí de Toledo formaron „ reglas de disciplina , tan dignas , que fue- , „ ron adoptadas en mucha parte por to-s ,» da la Iglesia. ^ nErt „ En el Ca^c¡l¡oTo\c¿;xno Dccimo- ,, sexto , que fue naciona.! , Ci^A 9. des- ,, pues de referirse los delitos del Arzo- „ bispo de Toledo , Sisb^rio , que había. „ conspirado contra el Rey Eglca y su ,, vida , excomulgado ya y depuesto, aña-» ,, dieron los PP- que arrojado jurJamcn^ „ te dd honor ^ y del lugar ^ privado de ,, todos sus bienes 5 y rt:duc¡dos estos \ o ,, colocados haxo de la Potestad del Pr)n^ ,> cipe j sufriese la pena de perpetuo des- yy f/Vrr^. Continuo eíC^i7<9;/ resolviendo ,, oue con semejante corrección o censu^ yy ra d^ebian fer multadas aquellas per* f. sonas Religiosas y de qualquiera orden ^ ,, u honor ^ qiu en lo sucesivo se hall a^ „ se haber premeditado ^ u obrado tales „ cosas contra el Príncipe. „ En Gonseqüencia de esta máxima ^ nacional dclEstadoé Iglesia c'e España j. f, siguió el misino C-^/ia/Zí? enunciando en s, el Can. 10. qae en efecto el Rey ha-- » bia dispuesto de bienes de los sedícic* 5) sos v^ :* é r • J 5, SOS de todas clases de hoñor , y orden : „ Qqe algunos habla donado a Jas Iglesias ^ a, Qtros á su Real Familia , y cu os á ¿I, „ ferentcs particulares í «egunsos iticriioi; j» y contribuyo de su parte á precaver el ,, C>»ír/// ñor, 0 (?a ambas cosas i y esto desde jí el !^ . „ cl Obispo, hasta el Clérigo > o Mcti" „ ge del Ínfimo orden , como es literal „ en cl Can. z. del Concilio Dcciino , „ tanabien de Toledo , celebrado en tierna ), po de Recesvíndo. ¿, „ El Concilio Quarto, Ci». 75, cl „ Quinto , Can. 7. el Séptimo , Can. i, „ y el Doce , Ciw. 3. todos de Toledo, >, habían puesto particular cuidado en im- », poner penas Canónicas á los Eclesiás- ti ticos inobedientes y sediciosos , procU:- >, rando resguardar asi á el Principe , y •,, la Patria de todo insulto ; peroquando se „ hacia mención de bienes , b cosas tem- „ pótales , y de remisión de la pena, siem- ,, prc lo dexabaná la disposición del Mo- >, narca, cui ü peccasse noscimtur^ que I pt dixo cl citado Concilio Doce , Can. 3^ i ,, Después que empezó la feliz res- ,, tauracion de esta Monarquia , continiib „ la observancia de la Regalía acerca de » la libre disposición que pertenece á cl ^ Principe en los bienes de Eclesiásticos ^4 V 5^^'- V^L ^i^cílkiosos y estrañacías , sien io feístanr^r 5, tes los exeniplares que subministra la i, Historia , y que se leei>en lósEsCiicoreSé 5^ Pero como los Fiscales se hayan 1^, propuesto usar solamente de prueba» 55 ¡nsrruaientales , b de ley , se reducirán á [,, acordar áel Consejo algo de lo que sea „ conducente en la materia de que se- trata. 5vEn la Ley única del t)t. %. lib. u rj, del Fuera Realj hablando el Señor Rey 5, Don Alonso el Sabio b Décimo, de >, los que por fecho , por dicho , o por (,, Consejo íúcscn contra el Rey , o con- ^, tra su Rey no , después de imponer va- ^^ fias penas corporales , previno, que los ^, l^Icnes de los tales fuese en podsr del ^j Rey de darlos ^ o de facer de ellos ^ Iq „ que quisiere. %%■ ,, Haciéndose cargo después la mis- ^, raa Ley del delito en que incui*rianlo$ '„ que hablasen mal del Principe , aunque >, fuese de yerro que supiesen, como no i, se lo ái)ic$Qtter^s^ j^oridadyO secreta^i 14 determino , que qm^n en otra m^ner^ ^ lo ficiese si ft^ere f dalgo , o homs de ^y orden , ^ Clérigo , o Lego , después que j, fn^re probado por verdad picada toda » la metad de todas sm cosas , y sean t> del Rey , e haga de ellas lo que qm^ ,5 siere , y el sea echado de todo su Rey^ „ no del Rey : e si no f ti ere fi dalgo el „ Rey haga de el , e de sub(4ena lo que ,, qmsiere. De modo que sin mas difcreii- > cía que minorar la pena en el caso de I, la simple detracción contra el Principe , í, a distinción de quando esta conspiraba 9> a los bulÜcios , y levantamientos : se ve ">, que era una Regalía asentada , dispo- 9> ner el Monarca libremente de aquella „ porción de bienes que debía ser oca- ^, pada , sin excepción de que el reo fuese ,» clérigo , o persona de orden. . >, La misma disposición libre se vé «, en la Ley primera , t)t, i, lih. %. tratándose del homcnage que se debe / \ TJ^ ,> prestar a cl succeí^or del Reyno , se- cj^ 5, tablecc , que si alguno quier de gran ,, ^uisa , o de menor guisa , esto mctim- i^y.plicre 5 e alguno de ellos errare , el \ ,, todas sus cosas sean en poder del Rey^ j> e hag4 de el} de lias lo que quisiere. ^T^n. ^ij. La Ley del Señor Rey D. |nan V, el Segundo^ que es la 13.?//". ^ lík^. ,5 ác h Recopilación , después de decir .,, que los Eclesiásticos desobedientes á el ,, llamamienio del Rey pierdan las Tcm- u poralidades que tuvieren en estos Rey- .,, nos , apadc , que se entren y tomen j^^ por ello sus l)ienes temporales ^ cuyas ,^ expresiones reduplicadas aclaran bien que íj, la ocupación es un^ toma , b adquisi- ,^ cíon del Derecho de disponer de los yy fiiisnios bienes temporales. , 5, El ej^erdeio de esta Regalía de >, disponer y jiplicar, es terminante en la 5^ Ley . 1 8 . tjt. ^ . Uh, \ . de la Recopila^' é ,, r/a/í 5 hecha por el Señor Rey D- Car- ca, los Primero /y Doña Juana su Ma- '« ^, dre j IP» ir, «írtf 'j p«cs imponiendo en e-Ik la »ícr» „ dida de Temporalidades á las personas >,i Eclesiásticas <]us sobre sus Bencfícioft ,s consiotiesen pensiones á favor de Ex- ,» trangeros , se mandaron aplicar ácsátt >, luego los frutos de los mismos Bcne-v ¿ ficios para los gastos ác guerra contri^ }, los Moros. „ Qualquiera que tenga presente Icü H ocurrido en los siglos inmediatos , y en el » anual, efi los casos que ha sido forzoso ►, valerse del escrañamiento , y ccnpaciotí :,» contra los Eclesiásticos rebeldes , in* jí> obedientes , ii ofensores déla autoridad n Real notara la Ubercaá con eiue esta h* i, dispuesto de los bienesy efedos ocupados» »;,' ijj En Madrid mismo hay unmonu-<« #, mentó perpetuo de la libre cJisposicIo« ¡>, y autoridad del Soberano , respedo dc^ >, Jas Obras pías , que podían tener intc-í j,, res los rebeldes j pues con motivo del >> levantamiento de Portugal fue ocupa^J I,, do el Hospital de San Aotonio de los,^ v^ j,\Portngaese? ¿c ésta Corte, yaplicaáo? ^j, por Real Cédula , expedida por la Ca#t ^, mará, a la Real Hermandad del Refugíoé^ *xH !"^n Eí estranamicnto y perdida de la? j> naturaleza que tienen en estos Reynos- ^y las personas Eclesiásticas , ó de orden , |, trac consigo una separación abjoluta del ^, cuerpo de la Sociedad , y por rtiédio de i, ella quedan inhabílltadoi de tener, ni ,>, poseer bienes, ni derechos algunos den-* >> tro de la Monarquiáí^í^')^ üon much* ipbayor razorr ,, quanda el e^tránamien-* .^i 'to dinuna de sedición , o inquietud plu |> biica i porque coma dice hLty f^t}p^i l^bq^ part: :^ fmWdycion es^ danJiíé-^ i^yrado qudqmera de los bienes. ? * ' 3, Las Leyes del Reyno no solo prohl- ^hm\ los estraños ía adquisición ^y^"^rc^ >, tención de Ciudades, Villas y Lugares^ ;,^ sino de todo genero de tierras y here< >,damiento$ i y la habilitación que han IV conseguida j^y de que gozan algunos |i excrangcros, dimana de ía fuerza de loi ,í*TtáM(íos hechos con su$ rcspedlvos f, Principes. „ Esta prohlblcíoní de adquirir y íe-j ü tener no solo iiifljyc toñera los extran- »> g*ros partkuíarcs^ ^ sino también contra „ qiiaíqulera género dé Gomunidades y I, -Colegios. De aíjuití dúiíá'na'que en el „"íigla-pairado tas iiñíémorias de uso de mar , „ en cuyos bienes se comprchendia la Vi* ,, lia de x^lcantariiía en el Reyno de Mur- i, cia , aunque Fueron dexadas por el Tes- „ tador á cl Oficio de ía Misericordia de „ Genova, habiéndose estimado que como ',;• cscraño de estos Reynos no podia ad^ i, qüifir ni retener , los efé(ííos legados ;, quedaron baxo la mano y autoridad „ Real de su Patronato, y protección , y ¿i' a' la' 'disposición- de la Cámara. Sin re- V currir a los derechos especiales de la Yi Corona , que quedan expresados en loi „ casos en que se procede á la ocupación '„ por las causas de sedición , bullicio , o ,, itiobediencia ,■ tiene el Príncipe fundad^ ':u ^, de qualquiera Colegio o Comunidad. ^, ¡perpetparncn^ f^fírigüidac^cp el !if yno, , ^ y esto por \^,$ommmm y cienci^/df; 5^ U Soberamav^Á dei Cuerpo dd E^4-. 1^ dOs y Jg 0C^;iosjt^iiraos A^#^^ p ce de aptlujd y r^escntacií^ cpíiiípe^ 5^ reme pam adquirir luia peí senilidad tal ^, que k afribuya derecho de poseer y rc^ 9> ciblr perpetuamente bienes dentro dei ^^ Estado , si por otra parte el n? Ismo Es^ «^ tado^ p la Cabeza de cU que es clSo- ^f bcíano s no presta su jconseniinilento p^- 15 r^ sa unión jen cuerpo , y: Jiabiiica i ;j, ia Cqmumd^i, paíii sil recepción J^ ^y ^pprgia!íc|3cja^ ' o-^mr^r^^ ' u? ^ :^b: l^"^ - .^ . ,.. ; r:,;'ir Is^ íí?U^s ígl#aiK^tplxieron.pqí ^, la Ley de Consíantino ^ apt ^^ lasadqulsipioncs pern^anentes; y en^el Dc- ^, i:ec|i0 ,C,atnuri de los .Róndanos. era.;axío^ ^ ma entre sqs |ur¡sconsulcos , que elCo* ,^ Icglo Q CoiXíUi^ildftd^ s¡np estaba gua^ fj, rcciiío de algún privilegio especial, esto „ es , de la concesión del Príncipe , carc- „ cia de la testamcntifaccion pasiva: ,, En España son muchos los F«^* „ ros y Leyes que acreditan lo mismo , n y no es menester mas que tener prcscn- „ te la Condición de Ai ilíones , que ej „ la 45. del quinto genero, para saber '•» que la entrada , la permanencia , y la „ capacidad de todo genero de Comuni- V, dades Religiosas esta pendiente de U /i, autoridad Real, que según lo exígela í, utilidad del Estado, b sü perjuicio, puc- „ de, prestar el asenso, 6 retirarlo para "„ estos fines. ,;: ..u -ji Llego el caío de parecer al Go- „ bierno. que el cuerpo de la Compañía „ en estos Dominios , no solo no era útil „ sino sumamente perjudicial á la tran- „ quilidad publica , y á los objetos con ,) que fue admitido, y después de pruc- „ bas muy justifícad.is acordó separarlo M de ia nusa de la Nación, paraqup í <» „ no •s •* • no se corrompiese con este fermento de „ inquietud. ^ j, Ceso por conscqücncia la capací- „ dad de adquirir y retener , porque ce- ,^ so su existencia en el Estado , y las co- ,, sas vinieron a caer en un caso en el „ qual no hubieran podido tener principio; ,i Por manera , que asi como no hu- , biera podido entrar la Compañía centra II U voluntad del Rey , o del Pnncipedff *, U tierra , ni adquirir, ni ser instituida ", por heredera, que es cómor se explica „ la Lr7 4- í'f- 3- i^^rí. =^-'rcspcao dt i,, toda AyuntAmimt&oCcmumdad.XAm» I poco puede continuar luego que ceso I,' aquella misma voltíiitad con caMsastací ", kgúimas como las que ha tenido la so- J bcrana justificación del Rey. „ Disuelto asi este Cuerpo dentro del „ Est'ado , solo subsisten aquellos objetos *', á que pudo conducir el ministerio de \, los Regulares cstrañados ; pero ^omo ü los bienes que los mantcnian crati de los yy \ ''"' ■y'-' ■ fi diferentes indiviJuos ¿c h Kcc'cn , que „ contribuyeron respetiva me rte a este fin , „ queda en la misma Nación el dtminio „ y ci interés para disponer de ellos ; y „ el derecho de cxcrcítar esta regalía se „ reúne en el Xcfe , Administrador , b „ Soberano de la Sociedad i asi porque „ esta le transfirió sus veces , como por- ,y que de otro modo sería imposible que „ tuviese cfeólo la disposición. „ El Instituto de la Compañía prohí- „ bia á sus Individuos poseer bieues , ni „ aun en común , y asi consta de tod^ „ sus Bulas de erección , solo era pcrmí. „ tido a los Colegios pro studentihus &, Ja Compañía , se conocerá que poseirui '» la mayor parte de sus bienes con ab-^o- J5 'tí- . luta contravención al pa<ílo qnt Incluía ^m adniisfon en el Estado. „ Fueron admitidos aquellos Regit- „ lares baxo de la cbndícion esencial de j, ser incapaces de poseer bienes en co- 4, mun, solo cesaba esta incapacidad en lo .jj respedivo y necesario a los Estudios } ^ y como no cxercitabaa este cargo en .^ muchas Casas que denommaban Colc*- „ gios 5 ni en los que enseñaban Invcrtian !>, los bienes precisamente en lo necesaria .¿, á la enseñanza , es visto que todo lo gj que desfrutaban como exceso a este fin, 1^ era poseído con resistencia positiva de ,, las leyes de su admisión. „ Pero como quiera i quien, podra ^, dudar que la' enseñanza publica debe „ estar baxo de la protección del Pcinci- j, pe , á quien incumbe el cuidado y su* „ perintendcncia de la educación déla ju- „ vcntud , y baxo de cuyo Patronato es- „ tan todos los Estudios del Rcyno? Un I, simple Preceptor no puede enseñar , ni „ ser íTíJ, í.3(^ „ ser clorado sin la aurorídid Real y cid „ Consejo, y mucho menos ninguna Co- „ miinload Religiosa ; skvAo esu rccraíia ,, tan constante , que el Sr- Felipe V. ,, quando fundo la Universidad de Gcr^ ,, bera prohibió la enseñanza a todo caer- ,> po de Comunidades en el principada de ,, Cataluña 5 y las que quisieron enseñar al- 3, guna Facultad tuvieron que acudir á ob- „ tener Ccdulas y Privilegios para ello , „ que se concedieron , o negaron, seguii 5> se tuvo por conveniente. ,, De este principio de protección , y y, Patronato de los Estudios dimana que „ habiendo faltado el cuerpo de la Coai>* 55 pañia a quien estaba confiada la ense- » ñanza de sus Colegios , toca á el Príii^ „ cipe proveer a beneficio de la Nación , „ ydispouer de aquellos bienes destinados 93 á este fin por medio de su proteccioa ,j inmediata. y y Los demás objetos de las funda- n ciones que tcnian los Regulares de la :í 55 Compañía podían ser la PredlcaCíoa .^ ,j !a adniínístracicn del Sacramento de U „ Penitencia , la asistencia a pobres en Car- 5, celes y Hospitales , y el cumplimiento „ de aquellas memorias piadosas que les ,, encargaban los Fieles para la cspiacion ^, de sus culpas. j„3,..£s innegable que en todo esto se ,, interesa la Religión j pero también es „ 6jera de toda duda , que igualmente se ,, inreresa el bien del Estado : y siendo el „ Monarca un Protcótor y Patrono indu- ,, bitablede la disciplina exterior , corres- ,, pende á su religiosa piedad , y a los de-» „ rcchos Inherentes á la 5obercima*;^Tii¡- „ dar del cumplimiento de aquellos obje- 5, tos por un modo conveniente, en uso ,5 de la misma protección que debe á k j, Iglesia , y a todos sus Vasallos. 5, Hay sin dudaren aquellos objetos ^1 que miran á el exercicio de la piedad , 5, y fomento de la Religión cosas cspiri- %i tuales i pero como la potestad Eclcsias- . ~ >, tica «p ., tica qiic haya ¿e cuidar de ellas reside „ ordinariamente en Jos Reverendos ObÍs- „ pos , de cuyo zclo y pastoral solicitud >, no se puede dudar que contribuyan a „ el bien de la Iglesia y del Estado, re- „ sulta de aquí que dentro del Reyno j, existen competentes autoridades para dls- „ poner y cumplir en esta parte lo cor- „ respondiente , exercitandose cada amori- „ dad en aquello que pertenece á su res- >, pcííliva constitución y objeto : también „ es verdad que pueden pretender interés „ los Patronos particulares que hubiere » en alguna fundación 5 pero por lo mis* 5> mo la sabiduría del Consejo en la Con - „ sulta de veinte y nueve do Enero de „ mil sctrciencos sesenta y siete , con que ., se Conh>rmb S. M. propuso que serian „ oídos los mismos Patronos, osushcre- „ dcros , qnando pareciese preciso , y no so ^ trata aquí de que h libre-disposición de ,i S. M. perjudique á tercero ni en lo mas ,, mínimo , como _ tiene declarado en / jj el :í J4 el articulo- ocl'av® ¿c la ' Pragmática, ,, Sanción. Otro medio de fundar la auto- ,:, Vidad -Real para disponer ofrécela con - „ sideración , de cpc perdidos sus bienes „ y derechos por los Regulares estrana- „■ dos , pueden reputarse como vacantes, „ y de incierto dueño , en los qiialss es *,' indubitable la potestad del Principe j, por la disposición de ambos Derechos „ Civil y Real. „ Losmismos Regulares de laCora- ,, pama supieron muy bien ponderar este „ derecho en ocasión en que esperaban „ cjue el Emperador Ferdinando ÍI. les ,., aplicase algunas Abadías , y otros bie- ^^,nes Eiesiastieos de que los ProECStantcs ,j, habían despojado a los Católicos en Alq- „ mania , y esto sin embargo del Edido ^ del mismo Emperador de seis de Marzo ,j;4e mil seiscientos veinte y nueve, en „ que habia mandado entregar dichos bie- ^ nes a sus antiguos poseedores, á quie. », ues |> tus pertenecían según sus funásciriiíl» 51^, Ya se vé en Alemania tienen fundado que toca a y c\ Principe su disposición , y aplicación* » En la Paz de Wesfalia formada $, en los Tratados de Munster y Osna- i,, bruck se vé también la disposición v !,, aplicación <|ue hicieron los Principes con-> 1„ tratantes, en que se compre hendian ci #> Emperador Fcrdínando III. el Rey de ^ Francia , y otros muchos Católicos , de I» los bieac§ de Iglesias^ Morjasrerios, siq m rá V fí qitc lo pudiesen ímpécíír las protesta*; del Nuncio > ni las que hizo después el Papa Inocencio X. 5, En España es también una rega- lía antiquísima del Soberano disponer de Iglesias y Monasterios desamparados y; perdidos , sobre que se pudieran citar iiiuchas Donaciones , Privilegios y otras, pruebas instrumentales que se hallan ea diferentes Archivos y Escritores , y esto prestando su consejo los Reverenda| Obispos juntos synodalmente. „ Asi se reconoce en la Donacloní, que el Rey D* Sancho el Mayor , rey- nando en Castilla , Aragón y Navar-i ra, hizo en el Concilio de Pamplona celebrado en veinte y ocho de Sepriem- bre 4? mil y veinte y tres de la Iglesia Irttmense a el Monasterio de S. Salva-? doi de Leyre, previniendo , que de él habiesea de ser los Obispos, Reí^círes , .y Gobernadores de ella r y fundándose^ ca k deserción y perdida de estas y^ ,, otras Sillas Episcopales, que trato de - ^''Testaurar 5 cuya Donación fue coníirma- „ da por el Rey D. Sancho Ramírez en pj el año de mil y setenta. 5, También resulta del Concillo de ',, Jaca en el ano de mil y sesenta y tres, >, que el Rey D. Ramiro de Aragón, '. „ después de haber res xablecido aquel Obís. 3, pado , dono á su Iglesia diferentes Mo- ,, nasceríos con suspcrtencncías , y pudie- 9^ ra hacerse un larguísimo catalogo de V> semcjances Donaciones y aplicaciones de if Iglesias y Monasterios exccutadas por los ^„ Reyes de España de su propia autoridad. 5, Todo lo referido persuade que ha- >> hiendo quedado verdaderamente vacan- 3, tc^ las Casas , Colegios , y bienes de los >, Regulares de la Compañía > pertenece 5> a S. M. la disposición y aplicación, pa- >, ra lo que ha declarado que oirá á los j, Reverendos Obispos, y su autoridad p, ordinaria en lo quesea necesario. ^ Los afectos a U Curia Romané 4 % ,^ podran c|íoiief aqm qtie sé trata de Ble* 5> nes esentos sujetos ínmediataoncnce á la ,., Silla Apostólica, y que por lo mismo 5, debía ser esta la qae hubiese de intei'* ^., vanir en la aplicación. ,^ Alegaran ptra esto algunas razo#^ ^, ncs especiosas , y exenaplos con qua *j, se intentaran autorizar las pretensiones „ dü aquella Curia , en que no dexara de ^5 hacer su papel la famosa causa ¿c \o^ ^ Templarios, 35 Pero la equivocación sobre qucf ^^ procedería codo este argumento , seri •j, evidente á qualquiera que medianamea^ ^, te reflexione las cosas j porque no se j, trata ¿q Biches de esentos , sino de Bie- ^y nes que estos perdieron conforme alas ,, Leyes fundamentales del Estada , yak ^, Constitución de la Soberanía, y de la I, Sociedad , por las justisijiTias causas quo I, dieron motivo á U ocupación de sus li Temporalidades. p Los Bienes, pues, que perdieron ,s ios ^ los esentos , y que ya tío les pc'rtené- „ cen , no pijcdetí estar a h disjiosicictt », del Superior de la Orden. „ El Privilegio de csenctoii ^ aunque I, sea Real , tiene consideración a lasncr» „ sonas csentas , y asi con toda propie- s, dad se le llama en el Derecho personal w pro ríbus , o ícal pro personk. ,y De modo , que en saliendo las -„ cosa« ici poder y dominio de k pcr- :„ sona esenta , o de aquella con cuyo res- 9, peto se concedió la esencion , cesan los „ ctcdos y libertades ^e esta ', y asi se ve pradJcamente en ios tributos , en ia pa- ga de Diezmos , y en la jurisdiccÍGa de J f> los Ordinarios Diocesanos. »> No se trata , repiten los Fiscales / f> de Bienes de esentos , sino quando mas ») de Bienes vacantes , b de incierto dueño , i> en que el Príncipe tiene los derechos in- „ dubitables que le atribuyeii las Leyes * Reales y Civiles , . y la costumbre anti, ^» gua c inmemorial. i 3L >f Lo? 9> :í fji ,Á.=r< rn^v Lí» ^^éí^plaref que |>Beáan pr% ji, átícir los aíc'áos a la Cuda Romana, ^y jamas serán adaptables á las clrcunstan^ freías del caso presente , en que lasTem- 5, poraÜdades han sido ocupadas por una ^, regalía antiquísima, y fundada en \^, t^ oblio-acion que el Soberano tkne de man-. „ tener á sus Pueblas en subordinación y a, tranquilidad. „ La causa de los Templarios no se 5, fundo en los intereses de la quietud píi. „ büca , ni en los riesgos ¡nmincntes del ,, Estado que amenazaba la permanencia ^, del Cuerpo Jesuítico en España : delito^ ,V particulares en materias de disciplina y der „ costumbres 3 fueron los que dieron mOf? ,^, tivo á la extinción de aquel Orden Rc- ^- ligioso , y a las demás providencias qtt? ^, se tomaron con motivo de ella, yestQ „ file procediendo por si la Autoridad Eclcr „ siástica , aunque auxiliada de la ReaU .} ^/ Asi pues en aquel casólos Tenv I, piarlos no fueron desnaturalizados m #> cx^ )) 9) ,, extrañados , ni sus TeínporaüdaJes oca- *, padas por algún delito concra la Sobe, „.rania del Pilncipe Secular ; y es ran sus, „ tancial esta diferencia , que no debe ol- „ vidarse ni separarse de la consideración „ de qualquiera que haya de discurrir so- „ lidamence en esta materia. „ Sin embargo pues de una dispa. „ ridad tan notable , se observa que eii aquel caso a el tiempo de publicar Cle- mente Quinto en el Concilio de V¡cn,a }, del Delíinado la extinción de los Tcoi- » piariüs, y de aplicar sus Casas y Bie- ,, nes á la Orden de S. Juan , se excep- „ ruaron cxprcsamenrc los que existian „ en los Rey nos y Tierras ( asi dice el „ Papa en aquella famosa Sentencia b Cons- ,, tituclon ) de nuestros carísimos Hijos „ e» Chrísto los Rejes ilustres de Castilla . i, Aragón , Portugal , j Mallorca , los „ (]uAles acordamos exceptuar y excluir „ de U refirida donación , concesión , uniort, >, aplicación , incorporad onj anexión. » Aun. 'U .* • ,3 Aunque es verdad que ¿1 Papama^ ^, nifcstb que rcscrvaha diches Bicnesála. ^, disposición de la SHla Apostólica , y ci^ ^, tb á los Reyes de Espaiiaparaquc eXf ^, pusiesen las causaos y pretcnsiones que f^, tenían rolara U aplicación iiecha 5 foe ^, insinyado q«e esp^^raba ole su bencplki- ,i to para la ordenación <|iie se iiabieííje de ^, tomar ep dios, 35 En efe¿l:a » p;ara aplicarlos niís^ .^, iTios Bienes en 4 Reyno de Aragón a ,^ la Orden de Montcsa, hubo de ínter-^ „ venir el Rjeaicofisentlníiento expreso del I, Señor Rey Don |ayme , confiriendo sa ^5 poder esp#ciaj á Vidal de Villanueva 1 3^ con^o iconita de ia Bula expedida por 5^ el Paps^ ]iian X5^IL gqQaírodeiosídtjs ^^, de |oniP dg m\ trescientos ^i^zyúttc^ ,, y ¥en)ps m jconscqikncla de aquel ^,^5^1^^^ rlg^'Q * y de ia calidad de los '1,, Bienes aplicados ^ que la tO^den de ,V> Montesa 9 nuevamente erigida j quedo \|/b^^o ^el Fatron^tQ ^ protección iqi- ÜHH 1 „ mediara de los Señores Rcye? de Aracron, „ En Portugal se hizo con aqudlos ,, B¡ei]es la erección de la Orden de Chris- „ to en el año de la Encarnación de mil „ trescientos diez y nueve , diciéndose en „ el acto de ella , que se hacia concur- „ riendo el beneplácito y asenso del Mo- „ narca Portugués j y también vemos y „ sabemos, que la nueva Orden quedo „ igualmente baxo del Patronato y pro- „ teccion de los Reyes de Portugal. ,, Los Reyes de Castilla, zcIosgs „ defensores de sus regalías, siempre re. „ sistieron sujetarse á disposición Pontifi- » cía en los Bienes de los Templarios , » y asi los aplicaron á su arbitrio , do- „ Dándolos á Ordenes Militares 6 Caba-' ,, 11er os , b reteniéndolos en la Corona y „ Patrimonio Real , como tuvieron por ., conveniente , sin que las muchas inter- „ pelaciones que tuvieron de parte de la „ Corte de Roma les hubiesen hecho va- ,, riar de aquella firmeza con que conci- S 1.0 „ bie. i » J 'U „ bieron y estimaron pertenecerles la so- „ berana disposición en uso de la regalía „ que va demostrada, y han usado „ desde los principios de la Monarquía. „ Fue en tanto g-rado constante la ,, resolución de nuestros Reyes ; q«eha* „ biendo el Señor Don Juan el Primero „ hecho en Guadalaxara íaLey , que hoy „ es i.delñt. 5. lib. i. de la Recopila-* „ don , paraque ninguna persona ocupa* „ se los Diezmos de las Iglesias , sinmos- „ trar el titulo ó derecho que tuviese: „ esta religiosa piedad no le impidió que „ se acordase de sus regalías en losBie? ^, ncs de los Templarios , y de cort?.r qéaí- „ quiera turbación que pudiese introducir- „ se contra eilas a la sombra de la mis- "u ma Ley ; y asi previno literalmente : „ Fero es nuestra merced , que esto no „ se entienda en los Bienes que freron de „ los Templarios. ■„ iSi la Corona de Castilla jamas „ tolero que disucltp el Cuerpo de aque- ..11a' „ 11.1 Orden se incrodaxese la Curia Ro- „ mana á disponer de ninguii modo da. „ los Bienes que hx pcrtenecian , ni busco» „ otra autoridíKl que la suya , como hq,^ ,, dría olvidarse ahora la firmeza de nués,. „ tros mayores para obrar con menos ac, „ tjvidad, y dexariin excmplo perjudicial „ a la regalía en tiempos mas ilustrados? ,, cSi en un caso en que no había* „ habido los motivos de disensión é in-. „ quietud que ahora se han experimctita- „ do, cstrañamiento ni ocupación de Tem- „ poralidades sostuvo la Corona con tan- j, to vigor sus regalías solo por haber que. „ dndo vacantes los Bienes , y estar sici>a- íí'dos denrro del Estado, que obligación „ no habrá de sostenerlas en el caso ac- „ tual en que concurren razones mucho ,V mas fiíerres y poderosas? „ Ni se crea que este modo de pen- „ sar era solo de ios Reyes de Esp,>na : j, todos los Soberanos de Europa pemaban ;,dcl mismo modo ; y si todos no obr.a, jjton. %5 9> 5, ron igualmente , fue porque concurrie- ron divecsas consideraciones polkicas ,. las qu ales no bascaron paraqne no cui- dasen muy bien de preservar con pro-, testas sus Reales derechos- ,, Felipe de Francia, llamado el Her^ moso , habia solicitado aaivamente con la Sede Apostólica la extinción de los „ Templarios ; por lo mismo fue el que 7, con facilidad se allano a la aplicación „ que el Papa Clemente hizo de los bie- nes a la Orden de S. Juan ; pero sienv prc procuro aquel Monarca manifestar que codo dimanaba de su Real volun- tad y consentimiento, y de atestiguar que los mismos bienes estaban baxo de stt guardia, protección y Patronato. ,, Es muy conveniente tener presen^ „ tes las palabras del Instrumento que otor- „ gb el Rey Felipe el Hermoso en vein* 5> te y quatro de Agosto de mil trescien*- „ tos doce , para prestar su consentimien- 5, to a la aplicación 6 traslación de los w bie- 99 „ bienes de los Templarlos. A',í pues por « ^^««^-í^í^ los ¡^redichos bienes en qum- ,, to existen dentro de nuestro Rcyno , „ baxo^ de nuestra guardia especUl y pro^ „ teutón , j conocerse que en ellos nos „ pertenece plenariamente el derecho de „ Patronato mediato o inmediato , ha^ „ hiendo Sido inducido por Vos , junta^ „ mente con los Prelados congregados en „ el Concilio , para prestar est^ cansen^ „ tmiento : : : : aceptamos la disposición „ ordenación , y traslación hecha , y le i, concedemos nuestro asenso , quedando ,. perpetuamente salvos todos los derechos „ que antes de lo referido compitiese en „ los referidos bienes a Nos , y ^ /,^ ^.Prelados, Varones, Nobles , y otros „ qualesqutera de nuestro Reyno. Parece „ que no puede ser mas claro el deraho ., de custodia protección, y Patronato „ que cuido de asegurar y declarar aquel »> Kcy a el mismo tiempo que habiaso- p hcuado y consentido la extinción de ^"^ «.la I Jé ,- k Orden /y la aplicación de sus bienes.-. "nv „ El misnio Papa Clemente V. ca ,y la Bula %Wrf»í /» ríp//í , dirigida a el ^-Rey Felipe sobre este asunto le mani- "i testo y qiK Iliberal j devotamente habid '^dimitido en SH Rejno los bienes Je las ,y,TemüUrm , apartando totalmente sh- '^.manoJe^ dios. De modo , que por. con. jt^-feston de teCorte Romana dependía 1^ " disposición Hecha en aqyel caso de la „ dimisión devota y liberal del Monarca i^,: Francci.. . ^ ■■^^^- ' ; •^í .Eduardo II. Rey de Inglaterra , a „ qnieti se le comunico la Bula Jd pro- '¡^mdam f&v& la extinción de los TempU- t jiós, y aplicación de sus bienes ala Or. ,Tdcn de S. ]uan , tan lejos estuvode con- •1 formarse con ella , que por diploma de '.'brWcro de Agosto de mil trescientos do- '^.ce prohibió a el Prior de la mismaOr- i, deu^ícn' aqud Reyno , que p^r si o por ,0:ottm;£laraouomltammtc , procuras^ ;, hae&hdUntw 'cos^ algnna en este mr ^, gocio , fuera de lo que resolviese su 3^ Parlamento , porque la execucicti de U ^\ BhU si se hiciese y cederla manijiesta^ 5, mente en su perjuicio , y déla dignidad ^y de SH Real Corona. 5, Efcdivamentc cl Rey Eduardo- „ ocupo los bienes de los Templarios , se- „ ñalb alimentos a escos , nombro perso- 5, nas para su administración , sedaban ea ,, su Real nómbrelas libranzas para todos 9v los pagos que se hubiesen de executar ,,,cn los gastos que ocurrían ; y finalmen- . >j te se hacía todo lo demás que actual- 3> mente se pradíca en España. „ Las guerras intestinas Jel mismo „ Eduardo, y los auxilios que csperabar n y obtuvo de la Corte Romana le obli- >, garon a condescender a la aplicación á U ,, Orden de S. Juan de jerusalcn , pero 5, fue otorgando un Instrumento solemne „ en veinte y quatro de Noviembre de ,, mil trescientos trece, a presencia dcalgu- ,> nos Prelados y Proceres del Reyno en i, que í :'á 7 3# 5, que protesto ^tJir^ conser^vaciún de síí yV derecho > ^ J^ qtíalesqfdtera stóháitos sii'^. >> 7^^ 5 ^^^^ por la entrega de qualeiqpne- 5, r^ ¿/ff7^í muehlcs\ inmuehles ^ o semo' „ vientes y que en otro tiempo fueron de . ,5 /í?í Templarios , x/ llegase el caso de hacerla a la Orden de S-Juan , no en- tendia ni quería causar perjuicio aU 3, guno a su derecho , ni k el de algún „ suhdito SUJO , sino dexarjo salvo , tle^ 5, so e )ntegro : que la tal entrega ores^ ,, titucion , 5/ /iíf /^^c/íí o mandaba hacer „ f ;; algún tiempo , /í? executaria , yprom 5, ceder i a a ella por el miedo de los peli^ 5, ^r¿?^ ^//^ preveía podian venir ael j y j, , lo que fuese suyo , ^ de otro, „ Esta proresta es uno de los Ins- « trumcntos mas luminosos que acrcditaa « la opinión que los Soberanos tenían de » su derecho en los bienes de los Tem- 9> piarioK , per e! concepto de vacantes , „ y exístcrites dentro ¿d. Reyno : y en « efcdo sÍQ embargo de los temores de ,» Eduardo , y de la necesidad en que le « pusieron de dar xin consentimiento for- >, zado a la aplicación ; todavía se crata- « ba de esta materia m el Parlamento de >, Inglaterra por el año de mil trescien* 9> tos veinte yqaatro , sin haberse resuel- py to formalmente , coma consta de Carta >■, escrita por el mismo Principe al Papa i> Juan XXII. . ,» Es sia duda que la Curia Roma-^ |) na no puede sacar de la causa de los i, Templarios fundamento alguno solido ? / M > « ,, para produdrk como cxemplar , a fa- ,, vor de qualquier derecho que volunta- 5, riamentc quiera atribuirse. >v^ ,> La extinción de la mayor parte „ de los Claustrales, b Conventuales de ^, España , y la aplicación que se hizo de 3, sus bienes se executb por via de refor- 5, ma , por excesos b relaxacion de la dis- ^, ciplina , y asi no puede hacer ccnse- „ qüencia qüc en aquel caso hubiese con* ,, currido la autoridad Pontificia , aunque ,, acompañada con la Real. 5, Sin embargo es de notar el infla- 3, Jo inmediato que tuvo la Potestad de „ nuestros Reyes para nombrar los Re- 3, formadores , y proceder estos en la cxc- 5, cucion conforme a su Real voluntad : 3, siendo tan zelosos los Seiiorcs Reyes Católicos de su autoridad , que habien- do nombrado adjuntos el Papa Alexan- ,, dro Sexto , paraquc concurriesen con ,, los que hacían la Reforma , no admi* 5, tieron estos su compañía j y esto coiij 5> 3> BÜ „ la mfcrvencion y consejo cíe! gran Car. „ dcnal y Arzobispo de Toledo D. Fr „ Francisco Ximenez de Cisneros. n La extinción délos Fratricclos no „ se puede traer á conseqüencia , porque „ su mendiguez les impedía poseer bienes , „ de cuya aplicación se pudiese tratar. yy La Orden de Jos Humillados ape- „ ñas exíscia en algunos Pueblos de Ja Ita- ,y iia , porque solo se componía de cien- „ to setaita^ y quacro ReJigiosos quando ., se extinguió 3 y asi tampoco es exem- » piar que merezca consideración n¡ » discusión. .. Por Jo mismo se omiten otros ca- » sos de menor monta , y bastara tener ,, presente que Jos mismos Regulares de » la Compañía en Jas repetidas cXpulslo. M nes que lian padecido de casi todos Jos ., tstados Soberanos de Europa , lian vis- > to que sus bienes , Casas , y CoJedos .> quedaron a Ja disposición y aplicación ' de los Principes , sin que Ja Corte Ro- t) ma. 8 '.tt Á.] J9 s> „ mam en el siglo pasaáo , ni el presen- „ te haya podicio obcencr que sean con- " sider^das sus voluntarias pretensiones „ en este pumo. , , . . , „ Si se ctíxesc que los bienes d€ tos , Resuíares de la Compañía no han sido ,', cojntíscados , no por esto se adelantad ,, cosa alguna contra la autoridad M Rey , en ellos: La Confiscación se llama asi , porque por ella quedan aplicados lo5.bíC' ,, nes I la Cámara y Fisco Regio, ya ¡, sea ipso faBo por la disposición de la , Ley, p ya sea ppr Qtr^ declaración formal. ,, Nuestro religioso y aBiableSobg? g, rano , por un cícko de su generosidad „ y de su piadoso y paternal corazón no ¡', ha querido aplicar efeclivamente 3 el , Fisco Regio los bienes que poseíanlos „ Regulares de la Compania , ni tampa- , co ha querido usar de otra potestad que „ de la econoniica y tuitiva j en un asunto ,, en que pudiera haberse estendida a otras ..resoluciones. 4« . «.^m.^ h De n 5, De aquí lo qitc se pueJc inferir es y que no hay confiscación , tomada „ esta voz en el rigor de su etimología, II para el cfedo de que aquellos bienes se jj introduzcan é incorporen para siempre „ en el Erario, y queden á su beneficio j „ pero hay dominio dimanado del estra- 5, fíamiento , perdida de temporalidades , „ y ocupación de ellas como vacantes , „ y derechos indubitables para su dispo« ,, sicion y aplicación á la voluntad del „ Rey , como queda fundado. ,, Ahora se conocerá , que si el Rey 3, ha de aplicar aquellos bienes en los jus* ,, tos y útiles destinos que tiene mandada > 5, viene a ser con propiedad el Dotador „ y Fundador de los establecimientos pu- „ blicos en que se conviertan , y por con- „ scqüencia las reglas comunes le atribu- „ yen sin género de duda , el Patronato ,, efedivo y verdadero , y la protección >, inmediata de las mismas fundaciones. ^, Ademas , de que por derecho com# $ 15 n pe- •; 5 5 .3) 3, pete a la Regalía indobiíablchientc el 5, Patronato en las cosas y bienes ocupa- ^^ dosv según queda deiDotrsado : los va- 35 salios iüteresados y aun ios ordioarios 3, reciben de esta declaración las mayo- res ventajas : en nada se disminuyen las que sean funciones Ecíesiasticas > antes 3, se proteaen y promueven á su, soiiibra j 3, y lo que es mas importante >^ reciben ,, una estabilidad perpetua que/aleje el rc- 3, celo de la njenpr relaxacion en quanto 3, se disponga, coyo recelo no podiia ven- 3, cerse desprendiéndose la Regaba de una ^5 inmediata protección 3 por la qual cLif I3 tíí^^rí Jos derechos y la publica -utilidad ^i de su periTianencia. . -.^ 55 La miisma ap\Icacion Irá descubrien- do el exerclcio que ha de ícner ja au- 3 toridad Real 3 el que tendrán los Or- ^3 diñarlos Eclesiásticos > y las medidas 33 que se hayan de guardar respeulo á ios 33 Patronos particulares. 33 La aplicación , y aun antes de lie- J3 Rar 9> '5> ), gnr a elli el cor.oclnriento de Jes pun- 5, tos que se deben tratar , pondrán á co- ,5 dos en estado de conocer que ía. niace- 5, ria carece de cifícLikades, yqueparapro ,5 ceder en ella hasta su complemcnLo , h )y autoridad P^eal oyendo a la ordinaria Eclesiástica en lo que corresponda y convenga 5 tiene todo lo sufícieute sin 5, recurrir a otra con novedad y irastor- 3, no de la Rucearía. ,, Los bienes de los Pv.egulares estra-. 3, liados pueden reducirse a tres clases: a 5> saber , los de fundación , los que les íuc.^ 3, ron dexados con aleona carg-a , v los 31 que adquirieron libremente por otros 3) títulos. 5, En los de fundación se vera- si se 3> puede cumplir en forma especifica la vo- ;, luntad délos Fundadores, b si Kav ne- 3) cesidad urgente de tcnmuearía. Lácen- se iV;Utacion se puede autorizar por el Prm. 3, cipe , a quien están sujetos todos los 3j contratos , y ukimas voluntades en los 33 ca* •s >, casos ác necesidad b utilidad publica; y ,, tarabien los Reverendos Obispos, en j, lo qne tenga rcspedo á su jurlsdiccioa 35 cspirkual, tienen declaradas positlvamen- 5, t^ las facultades quesean necesarias en ^, el Concilio de Tremo, qüando concur- ,5 re justa y necesaria causa > y no puc „ de haber ninguna que lo sea mas que 3, la de haber faltado perpetuamente los 5, Regulares, en cuya contemplación se ^, hizo la fundación. Esto basta para no 5, entrar en disputas y qüestiones que se „ deben cscusar. „ Los bienes que tengan alguna carga 3, pía habrán de responder á ella, si no fuere ,, también justo y necesario conmutarla 3, con intervención del Diocesano en lo 3, que convenga , y corresponda. 5, Cumplidas asi las cargas, tanto el sobrante de estos bienes , como los de- más que libremente adqpirieron los Rc- , guiares de la Compañía , podran ser aplicados indiferentemencc a qualquic* „ ra )f >> n '^ ra ¿c los fines piadosos qúc dcscá el t., Rey 5 sin separarse de que en ellos scá Vj atendido el objeto de las M ¡siqnes , ' ni ^, ios demás cjue conduzcan á k felicidad ^, espirltnal y temporal Ac los vasallos ,, de S. M. , , Para aplicar lai Casas y Colegios , ^5 Iglesias j sus Ornamentos y alhajas, ten- iy (ki la aucoridad Rt:al el apoy<5 de las ,, Leyes y ei de sts Patronato y protcc- ¡5^ Hcion 5 y la intervención deí Ordinario >j Edcsíastico , en lo que respectivamente; ^, le competa , tendrá taiiibiiDiila asisten-^' pj cia de derecho* ^ur^^^ e? obi>jv,, En todos los Cánones y íiltínia'» ^^ mente en el Concilio de Trento se nom- I, bran los Reverendos Obispos quando so 9, trata de erección de Iglesias , su tras- i, lacíon y aplicación para d ctndado é in* „ tendencia de todo lo concerniente á el ^, culro : asi que habiendo cesado los cni- ^, barazos que podía causar la 'esencion p por haber espirado esta en la horaqu? ^ ;í . I 14 „ fal- ¿faltaron toda^ las persona^ a quienes se /^nconcedib , no guede estorvo , ni dificuU ¿, taé que to5|>ídalá jurtódÍGclon Olcccsana 5, en lo que fo pertenezca ,. sií> perjuicio ^^ del Pau^otiato , protección y dcx^siiQ^ ^% de S- M» ../.. .c t:b\j^ ^ííoí^j^ No' dyben callar aqurldt Fiscales ^y en elogio de los^ Prelados^ Españoles ^ ji^^qüe casi: todos obraa por estos princi- j>e pk)^ , conciirrjerKlo conr sns informes , 3^ solicitu j Y ido Pa^storal á todo lo que ^>: puede íiciMtar el cumplimiento de las ji^pfecfosas intenciones del B^sy éste ,^ feliz principio deunionparatraba)ar por. ,y cibica de la Religión y del Eftado ,, es el mepr arumcio de la continuacipft ^, hasta llegar a el fin*. . - . :i agiá «^ 5, No cniknden los Piscares' compre- 5> hender en los fundamentos y discusión |:, nes de esta Respuesta los bienes dima* ^i^naáos de la Corona y que jos Regula* 5> res de lá Compañía posebn en virCui ¿¿de Reales fiíndacionesb donaciones j o v^ ¿ ,,poc ^, por otro cjiialqmérí& tirüíe, -peíquc' U :,>; dcvoiucioií .cl< estos. .bi^iíes. a I4, iTií^nu ^iiQorcma, luegp que se; yerificp sq va- ^,- canie por el extrañamiento de diphos . „ Regalares , es un punto que no puede „ ni debe sujetarse i íá menor disputa , ,, ni por c©nse(jüenc;ía el dominio y ¡a dis* i, posición libre qut i en ellos tiene S.,M. 5, En corBeqüen€Í4 ^ pues , de codo „ lo referido 3, pkien lojs^ fiscafc^ del destja^ jr de los bienes se declare,, s^íguiendo el ^, espíritu: de lo resucito §níaReaLjP|*a^ ^> matica de dos de Abr íy ejgiil set^cica- „ tos sesenta y§iete i,y¿f.Io cpijsu^^^ ,1 el Consejo en veíníe y i^uey^Q , de En^^ >í ro' del .mismo año,'-<|oir^qyet se sirvió ,, Qoofbrmar Sy M^ ; os,: bienes ^ ,j Casas , y Colegios, de .qüalquieríicla- ,, se que pertenecieron a los Regulares de ,, la Compañía, y las nuevas fundado- „ oes a que se apliquen ,estan y han de » quedar b^xo de] Real PaxroRatp.y pro- ;> tec- :'; ^.: j^^ íeccion inmediata ^c ^S^ -M. rc^cáh^^ %y Ícente sin perjutda ácl derecho ic \c^ Vs Patronos partículárps en tó c^üc lo tu- ^, viereííi y c[iíe cori este -^onecpto se ha ^ % proc€4er I la apicaríoo V^oncurrica^ ^/^los Diocefeaíios en la ^tae corresponf ^, da y -sea OGpipatifcílé cara(jiie jdígnliidose coiv |\j: forma* cSn i^l d^tóaejoñ^ #vá de ^^-Vás^del^ &is€j^v f^^^^^^^^ lí^^^l y^CMiíW dctresp 59 yís(^e^>^ iÍ€Cidí4oe^^ ^($ h^e^fúáám por cksf $ jde b demás ^f^^'^oiffc^má?!. i Wmcc^$€úch de iiy^ b ^cordado^ pGf^ el Copse|5 , CPtl a^is^ ^il^leBÜía de los leáorts f^gfedos ^' velrir 5^: í^ y nueve de Plpl?í|itírp M ájfto pra^- ^^^ ]El^^©onsejo'' podra -Ictírdarld "así ^ .^^ gomo cuy kre ^5 por *?;.! »^' 3 „ por mas accrtaiío , Madrid crece Je „ Enerodemil setecientos sesenta y ocho- Examinado este asunto con la refle- xión , y madurez que corresponde por mí Consejo en el Extraordinario , con asis- tencia de los Prelados que tienen asiento, y voz en el, me expusieron su uniforme diótámen en Consulta de veinte de Ene- ro próximo 5 y ccnformándcirc con ella , vine en declarar: Que á conseqüencia de las Leyes fundamentales del Reynojdispo-i. sicion de los Concilios , observancia in^ memorial , y continoa de la Regalía de m¡ Corona , y demás fundamentos indis- putables que me expuso , quedo el áomu nio de los bienes ocupados á Jos Regula- res de la Compañía, estrenados de" mis Dominios por las Causas de Estado , que manifiesta mi Real Pragmática Sanción de dos de Abril del año próximo , acep- tada por la Diputación general del Rey- no , Ciudades , Prelados , Superiores Re- gulares, y Universidades literarias, át%^ S íj pues < ••; pues de cumplidas sus cargas , y ment? de los Fundadores , de vuelco sin disputa á mi disposición como Rey , y Suprema Ca- beza del Estado; acento a que el conser- varse dentro de el con aptitud , b incapa- cidad , para adquirir, b poseer depende de mi Soberanía para toda clase de perso- nas ; y que con mayor razón me pertene- ce la Protección inmediata de los nuevos Establecimientos , b píos destinos a que se apliquen las Casas , Haciendas , y demás bienes ocupados, por un cfedo de nú liberalidad , y munificencia Real , como propios de mi Corona, y Patrimonio Rc^l, sin perjudicar por esto á los Ordinarios Diocesanos en la intervención de todo lo tocante á sus funciones , y jurisdicción Espiritual. ^ Sentado el derecho de mi Corona a estas Casas , y bienes por la mencionada solemne declaración , y haciendo demos- tración mis Fiscales aui de la incapacidad de los Regulares expulsos para haber ad« qui- quirldo la mayor parte de ellos 3 continua- ron proponiendo los píos destinos á que conforme el espíritu de dicha Pragmáti- ca se podían aplicar, estendiéndose larga- mente en respuestas de dos de Febrero , y diez y nueve de Marzo próximo , so- bre que recayeron Consultas de rniCon- ícjo en el Extraordinario , con asistencU de los referidos Prelados, en que me ex- pusieron quanto convenia , y era necesa- rio , a demás de ocurrir á la educacioa de la juventud para la erección de Semí-» na ríos ad form^m Concilii ^ Seminarios de Corrección , de Misiones , Casas de pensión , b enseñanza para Estudios comu- nes , y útiles al Estado , y otras para edu-» cacion de Ninas, Hospicios, Hospitales, y Casas de Misericordia ; y habiéndome conformado igualmente con su uniforme dictamen , publicadas en mi Consejo en oí Extraordinario , en siete , y diez y nue- ve de Junio de este año , se acordó su cumplimiento^ y para él expedir esta mi Ce- •;5 Cédula, con inclusión de los artículos, y dcclaracipnes que resultan de las citadas ■ GoDSultas , y Resoluciones a ellas en esta forma. semh^^ I. Mando conforme a lo preve- ría co». Y{\¿Q en el Sanio Concillo de Tremo, que €ikm$. ^^ j^^ Capitales de mis Dominios , íi otro Pueblo numeroso a donde no los haya, o en que parezca necesano , y conveniente , se erijan Seminarios Conciliares para la educación 5 y enseñanza del Clero , oyen- ;Í0 ante todas cosas sobre ello á los Or- dinarios Diocesanosi 11. Estos se deberán situar en ios Edificios vacantes por elestraiiamíento de los Regulares , cuya anchura , y buena dis- posición , tacilite el per fedo establecimien- to , removiéndose de este modo la difi- ^ cuitad que hasta ahora ha habido de eri- gidos, sin duda por no poder desembol- sarse las crecidas cuantidades que son prc- dsas para la constfucciofa (ífc ésíé \ genero IIL •!"^ m 1 III. Como tO(Í3s las Casas , y Co-; legios que octiparon los Regulares de la Compañía tenían los Templos correspon- dientes, ^i;e por la mayor parte erati sun-" tilosos , atendiendo a que , generalmente hablando , no convendrá aplicarlos á los Seminarios , yA parque en ellos bascará una Capilla interior para los Exercicios Espi- rituales de Religión , y ya poríjue pueden tener otro destino mas útil, seaá benefi- cio de ias Parroquias , íi otro que se con^ sidere preciso t Mando se oiga á ios Or- dinarios Diocesanos en cada caso particu- ^ lar , considerando las circunstancias de los A lagares , y de los mismos Templos. _ IV. No por esto los alumnos del Seminario deberán abstenerse de asistir á los Oficios , y Horas Canónicas , en los ^ias festivos que se celebren en dichos Templos , antes bien su inmediación les fa^ cuitará el excrcitarse en las funciones li- lurgicas , y aprender prádicamence los Ri. tP5 de la Iglesia , haciéndolo cada uno] so gatt las Ordenes de Grados , Subdiacono, DJaeono, o Presbítero. V. Conviniendo que los Templos tengan régimen aparte , porque nunca vqeú van á reunirse , b formarse Comunidad Monástica , que con el tiempo venga á apoderarse de la dirección del Seminario i será ütil erigirles en Parroquias, Colegia- tas , b trasladar a ellas las Parroquias que lo necesiten. VI. Estando prevenido por el San- to Concilio de Trento , que para la sub- sistencia de los Semiaaristas , y dotación de Maestros, se recurra á señalar una por- ción sobre las rentas Eclesiásticas , á la unión de Beneficios simples , y préstamos, a la de Obras pías destinadas á la enseñan, za , b alimentos de los Niños , y á gra- var con el exercicio de la misma enseñan- za á aquellos que obtuvieren las preven- gas llamadas Maestrescolias , por si , o por substitutos idóneos: Este recurso será tan* tQ mas necesario en el dia , quanto es vi- sible- ^■i mdIc que las 'rentas quedisírocabanJos Re- quieres de la Compañía ¿cbcn primera* mente responder a su.^ alimentos r que du- raran por muchos años , y de unos gas- tos exorbitantes hechos en su expulsión , y transportes a Córcega , habiendo poca esperanza de que , baxadas sus cargas , queden sobrantes efectivos que se puedan aplicar á los Seminarios , ni otros fines j por haber cesado las Oblaciones, y Gran^ gerias que tanto rendian á los Regulares cxpulsos : ademas del abuso de esencion de diezmos, que trasladaban á sus Colo^ nos cobrándoles ellos. VIL Sin embargo , para quando llc- gne el caso de que haya rentas desemba- razadas que puedan aplicarse á este desti- no 5 se unirán á los Seminarios aquellas que provengan de Beneficios simples , b pen- siones Eclesiásticas unidas a los Coléelos ; pero no se cxecutara indistintamente en las que pertenezcan á Beneficios Curados; por^ sos en qae se rcGoaozca xoRvcnir k sub* sistcncia de k umioa m qiütato á los fru^- tos del i?£ncfícla iota! , b pardalmenre ,, por haberse esring«¡do la Parroquia , y no m necesario resnabkcer elPárraco , bpor otras causas^ que mando se tengan presen^ tes p©r i-ni Conse|o £n e| Excraor diñarlo al tiempo de reconocer los procesos paiti- colares s porque m li^cíiclon es, que de^ be cesar la unión siempre que k utilidad de la Iglesia , y de los Parroquianos lo pi- da , porque en realidad es de primera sten<» ciotí este punto: y por otro lado es el mo'- do de socorrer á las Parroquias pobres, conforme á la ájente que tengo cspUcada ea en. mi Real Pragmática de dos de Abril del año pasado , y ningunas lo son tan- to como aquellas, queredücidas á un Mer- cenario carecen de propio Párroco bíeiv dotado 5 porque de uno, íi otro modo se convierten estas rentas en las Diócesis en que están situadas. VIII. Igualmente se podrátí aplicar algunos bienes gravados con Aniversarios , y otras Fundaciones , que puedan cumplir los Maestros, y Eclesiásticos destinados en el mismo Seminario á la instrucción Cle- rical > ( bien que siendo bienes raices po- drán venderse á Seglares dezmantes , y con- tribuyentes, subrogando mi Consejo de acuerdo con los Ordinarios rentas de otra especie) entendiéndose lo mismo con las Capellanías nutuales que suele haber en es* tos Colegios 5 porque en nada pueden convertirse mejor que en congrua de los Maestros. IX. Para la aplicación de los bienes <|ue pertenezcan á las ilegitimas Gongrc- gacioncs clandestinas , erigidas en las Casas , y Colegios de los Regulares Expulsos , cu- ya extinción es precisa , ^oi'^o que en la mayor parte forman un cuerpo confederado de Terciarios , se tendrán presentes los Seminarios Conciliares, Casas de Hospi- talidad , y otros fines piadosos , según ?hu* biere lugar , y pidan las circunstancias . X. De las Dotaciones , y Memo- rias , fundadas en muchos Colegios de la Compañia, para Casas llamada? de Exer- cicios , se aplicaran á los Seminarios lo que cómodamente se pueda de sus rentas, con la obligación de cumplir la carga que ten- gan sobre si : pxccutando lo mismo de alr gunas de ks Memorias , b Bienes grava- idos con el ministerio de la Predicación ^ b de salir a hacer Misiones en algunos JPueblos del Obispado en determinados tiempos del año , y los destinados á la en- señanza y siempre que no se viere que es mas cor^enicntc -c^umplir estas cargas por .Otros medios V según las circunstancias ¿, qu qne Irán ofreciendo los casos particulares. XI. Para todo esto conviene , que en los Seminarios no solo haya las cla- ses de aquellos Ordenandos que se admi- tan para la educación, y enseñanza; sí- no que también haya algunos Sacerdotes , en numero determinado , en caJidad de Maestros , teniendo preferencia los Párro- cos, siempre que concurran en ellos ¡guaU dad de Doólrina, y de virtud ; porque destinándose aquellos píos establecimientos, principalmente á la instrucción de los que deben administrar los Sacramentos , é ins- írulr a los Fieles en los dogmas de nues- tra Santa Fe, será cosa conveniente sean atendidos los que por su oficio , y nilnis. terlo , deben hallarse con mayor suficien- cia } y en defedo de ellos deberán pro- veefse estos encargos en otros Sacerdotes Seculares de virtud, y letras , conocidas , mediante la oposición , é informes; bien entendido , que los Párrocos podrán rete- ner* por vía de pensión , la tercera par- ^ -■ ' ' te ^ Vi c- J te áe la rcnta^el Curato qué dexasen , CíDnfürme á lo que praólica mí Cámara en las Consulcas^i para prestar m¡ Real asen- so á las renuncias libres de Curatos, con- siguiente á lo dispuesto en los Cañones mas antiguos 5 y solemnes. De este modo todo Párroco anciano tendrá este retiro i que es muy conforme en nuestra antigua d¡scipl¡na,respe¿to al modo conque se reem- plazaban los Ganonigos de las Catedrales. XII. Deberá servir de recomendar cion especial al Diredor ^ y Maestros del Seminario su desempeño, paraque los Rc^ verendos Obispos, y mi Cámara, después de un tiempo que se establezca , los pre- fieran en las provisiones de Raciones y Cá*- nongias de las Catedrales y Colegiales de las Diócesis , en igualdad de mérito } por- que sin este premio faltará el estimulo: habrá menos arbitrio en las pr ovsiones , pero serán mejores.. XIIL En los Seminarios se deberán por regla general cumplir las cargas de las jmm § i8 tcc. ] hs rentas , b ftinilaclones que sé les apll. , cjuen , según queda insinuado: y de estCv modo habrá una escuela pradíca de las' obligaciones dd Sacerdocio , y de la per-) fcccion á que debe aspirar codo Eclesiás- tico que quiere llenar su vocación : se per-.[ peinarán eji esta especie de congregación Clerical el sistema , y las redas ¡deas que ahora se establezcan : y en ellos se segui- rá el modelo que trataron nuestros Con<- cilios , y adodb el de Trento. XIV. Habiendo considerado que estos Seminarios deben ser Escuelas del Clero secular, y que por tanto serán mas ^ propios para su gobierno y enseñanza Di-* ' redores y Maestros del mismo estado 5 en • esta atención, y la de otros motivos que me j ha representado mi Consejo en el Extraor- 5 diñarlo , mando por regla ,. y condición fundamental, que en nipgun tiempo pue- dan pasar los Seminarios á la dirección de los Regulares, ni separarse del gobierno de los Reverendos Obispos, baxo la pro- teccibtt y Patronato Regió' i^ eliglencíosc a concurso el Diredor del Seminario , según queda expresado, enviándose terna délos Opositores á la Cámara con informe del Reverendo Obispo , para que Yo elija : y los Maestros se han de entresacar de ios Párrocos como va dicho, si los hubiese y especialmente del encargo que haya-^ de corresponder á cada uno de los que' $e admitcjn. XVII. La enseñanza píibllca de Gra- mática , Retorica , Geometría y Artes , ' como necesaria e indispensable á toda cla- se de jóvenes, deberá permanecer en las Escuelas aduales , á m.enos que en los! mismos Colegios destinados á Seminarios las haya a proposito > pero con la preci- sa calidad de darles enerada y salida inde* pendiente , permitiendo la comunicación in-* terlor precisa para los Seminaristas, la qual ahorrará á los Seminarios el gasto de sa- larios de Maestros, y la mayor concur. rencia de discípulos excitara la emulacloii- entre los de dentro , y ios de fuera. Pe- ro esto debe ser sin que el le^imen de^ cales Escuelas menores dependa del Seml-^ nario, ni este de aquellas, porque uno y otro deben tener sus Direclores distintos y se-^ pa- tarados. Por esta rázon coiiio cscablcci- fiikncos puí amenté seculares vine , á con- sulta ¿e mi Consejo en el Extraordinario ^ en aplicar á estos Magisterios las dotado- lies que con el mismo fin disfiutaban los Regulares de la Compañía $ mandando se proveyesen a reposición en Maestros sécula-, res, en cuyo asunto se expidió la Provisión de mi Consejo ác cinco de Odubre del año próximo pasado^ que se esta exccutando. XVílI. Para los Estudios Eclcsias^; ticos Interiores del Seminario , cuva cnse- ñanza y perfección es mas propia del Cíe?;, ío, deberá arreglarse un método que sir-, tva de norma en las erecciones que se hagan , y á cuyo fin ^ en el concepto dc^ ini resolución a consulta de mi Consejo en el Extraordinario de veinte y nueve de Enero del propio año pasado, sobre que solameiue se faa de enseñar la duólrina pu. ra de la Iglesia , siguiendo la de S. Agus^ sin, y Santo Tomas, mando al mismo Con* sejo haga prohibir todos los Comentarios. en ttí qiic directa o lR3Ire£Vámcnte sü Oí(>án'^ máximas contrarias, ose lisongeen las pa-- siones -con pretexto de probabilidades , o ¿oélrinas nuevas agena's de las S:3gradas le- tras y mente de los Padres y Concilios- de la Iglesia , y encargue á dos Piclados , - de los que tietien asiento y voz en el , ex^ tiendan un Plan coínpleto de la distribución ^^ y método de estos Estudios Eclesiásticos ,^ |>araque haciéndose presente en dicho mi Consejo , y oyendo á mis Fiscales , se pu- blique y sirva de i^rnsa perpetua , y au*. torizada , para unos establecimientos de tanta importancia j y que á este fin , síti adoptar sistemas particulares , que formen • seíta y espíritu de escuela , se reduzcaa a un justo limite las sutilezas escolásticas , desterrando el laxó modo de opinar en lo - raoral, y cimentando á los jóvenes en la^ ¡Rteligencia de la Sagrada Biblia , conocí- ¿ n^iento del dogma , y de los errores con-^ -'■'« ^>? co? tomo mí Cámara respe£ti\ramente ¿e que el nombr'amienro recaiga en persona de ){- teratura , virtud y prendas correspondien- tes , para mantener en perpetua observan- cia las reglas que se establecieren hacién- dose la oposición , y terna ,. en la forma indicada. XXI. Consiguiente al Patrobato > y Protección inmediata que me pertene- ce en estos esrablecimíencos , mando que en los Seminarios que se erijan se coloquen mis Armas Reales; en lugar preeminente ^ sin impedir por esto que los Prelados que contribuyan á su erección puedan poncc las suyas en inferior lugar , conforme a la prevenido para los Seminarios de Indias en la Ley z. t)t. i^.lik i.dela Recop¿. lacion de aquellos dominios j y la misma colocación de mis Armas Reales se debe- rá hacer en las demás Casas , y Colé- gios de los Regulares estrañados , borrán- dose lasque existan de la Compañía, emcndiéndose todo esto sin pcijuicio de lo« Pa, H \ Piítrbnatos particulares q^e á algunas á^s ellas tienen distintos Vasallos míos , cu- yos derechos y acciones reseryo , y r^uc- dan preservados. XXII. Tal vez donde hubiere ya Seniinarios establecidos podra convenir concederles , para su mejor sicuacion, dis-. íribiicioii y y eiisanche , algunas Casas , b Colegios de los que pertenecieron a los P^e. guiares ác h Compaña 5 como íarabicii ^oreo-aiks alguna rema para dotación de Maestros, en que sin duda ^^tan dcfediio,. sos muchos Seminarios de Espaiía , coma también cu el maodo de Estudios , yexer- acLos qn que se ocupan. En tales casos man^ do se proceda baxo de Us mhivas reglas V precauciones ¡nsmuad:as 1 porque sera es- te un medio muy oporturio par^que s§ vayan haeiendó generales las ideas de la ilustración Glerigal , y perfeccionando la ímportance educación 4el Clero, qae tan- ^o conduce a el bien de la Iglesia , ya 1^ wapíiuilidad iel JEssada , para infun4¡% pri«f principios ¿c probidad en los Puebíoj. XXJII. Considerando ser muchas las necesidades aótuaícs del Estado , y cuc no se podrá tal vez, doiidc sean precisos Semiriarios ad fonnam Concílii , dotarles competente mcRte ^ ski imposibilitar la en- señanza publica , y donas destifjos que en esta mi Cedióla se contendían j y cpc tam- poco ctí estado Edesiástico se íialla en mu* chas partes ^n disposición de suplir estas dotaciones : íTnando que mi Cámara me consulte, con noticia y asenso del Dioce- sano respeólivo , la supresión de afaunos beneficios símpies , o la unión de algunas pensiones comprebendidas en la tercera par- te en que me compete d df^fccho de reserva al tiempo de proveer Jas Mitras jpor que nin- gún fía puede ser mas santo, ni mas ütiL XXIV* Será cambien muy conve*^ riiéntc que ios Reverendos Prelados de su parte hagan la misma aplicación de aque- llos Legados Píos, u otros eíedos en que tengan arbitrio j paraque , conspirándose S 2,0 por por todas maneras y vías 5 a tan reco* niehdable objeto , llegue al colmo su establecimiento. XXV. En cada Provincia Eclesías- semharío ^j^^ porqnc cn todas ellas^ podrá haber fecctonal Colegios retirados, se hará la erección de fft^^'^'un Seminario de corrección , para reeluit 3t uticos» ^ . iN 1 • • á penitencia k)S Clérigos díscolos y crimi^ posos, c infundirles la doc^nWy piedad , de que se hallan destituidos, cuyo esta-^ blecimiento deberá reglarse por el Metro^. politano, y sus Sufragáneos > baxo de mi Soberana aprobación , a consulto de mi Consejo en^ el Extraordinario : atento á que en los Cánones penirenciales , y anti^ gua disciplina de la misma ^lesía de Es- pana está vista h utilidad de esto?? Semi- Icarios correccionales , como medio único de reducir á los caminos de k virtud , y de su vocación á los Clérigos relaxados quc- se hayan separado de ella, no siendo incom* patible que al mismo tiempo se dediquen sus, Diredores , y Maestros á la enseñanza de k juventud. ' Con^ XXVI. Con5rder'- por necesitar las niñas también de enseñan- SLr* za , como que han de ser madres de fa- milia , siendo cierto , que el modo de for- mar buenas costumbres depende princi- palmente de la educación primaria, con cuyo conocimiento algunos virtuosos Va- § 2.1 ro- *J iones Eclesiásticos fundaron en distintas par- tes Casas de Educación de niñas , y anual- mente hay varios Reverendos A rzobispos ^ y Obispos , que a sus expensas costean Maestras para este fin , y otros que con instancias lo promueven: mando que en los Pueblos principales, donde parezca mas oportuno , se establezcan Casas de enseñanza competentes para Ninas , con Matronas honestas , c instruidas , que cui- den de su educación f instruyéndolas ca los principios , y obligaciones de la víd*t civil, ychristiana ; y enseñándolas las ha- bilidades propias del sexo : entendiéndose preferentes las hijas de Labradores , y Ar- tesanos; porque a las otras puede proporclo- Dárseles enseñanza á expensas de sus Padres» y aun buscar y pagar Maestros y Maestras. XXXVIL Como a^tre las diferen- tes Obras pías con que estaban gravados los bienes que distrutaban los Regulares de ía Compañía , no faltan algunas fun- daciones destinadas a la iostruccioa de las Nlííasj todas las qa6 hubiere Je ésta cls^tc, y otros bienes de aquellos que adquirleroa libremente y s?n carga, ó el sobrante, dedu- cida aquella , podrán también en su caso aplicarse á la dotación de estas Casas, XXXVIII. Las reglas de estos Esta^ blecimientos se habrán de formar en cada caso particular , según las circunstancias locales , la necesidad , b utilidad publica > y asi encargo á mi Consejo en el Extraor- dinario las arregle, quando se trate déla material ejecución. XXXIX. Siendo de la mayor re- Hósfkhf^ comcndacion el socorro , mantención de u'tZ\ los pobres inválidos , y mendigos: la crian* ¿e^mtrf» za de los Niños Expósitos , y Huérfanos : la curación de los Enfermos miserables j y la asistencia de los infelices que encier- ran las Cárceles, por el ínteres que tienen la Causa publica , y la piedad Christiana j y por lo mismo su exercicio tan laudable de los Santos Padres , Cánones , y Leyes de estos mis Reynos ^ y los de Indias , se í se reconoce que es uno de ios objcEos mas justos, qie í^ebe tenerse presente en las aolicaciones de les bienes vacantes de los R.ea;ulares Expolsos,y en todo conforme al espíritu de la Fundación de aquel orden, y á las intenciones do los bienhechores , que les entregaron , o dexaron Ubremenic sus bienes, no en contemplación de las Casas , b Colegios , sino á beneficio y uti- lidad publica de que eran meros dispone- dores dichos Regulares: por estas razo- nes, V demás que rae há expuesto mi Consejo en el Extraordinario •. mando se formen y establezcan según lo exijan la Ucilidad , b necesidad del Pueblo , b Pro- vincia, Hospicios, Hospitales, Gasas de Huérfanos , y Niños Expósitos , ocurrien- do á la dotación de aquellas que tal vez se hallan establecidas, b á su aumento, y perfección , teniendo presente también la asistencia á los pobres encarcelados. XXXX. En las Capitales de las Provincias es donde conviene mas los Hos- pi- pklos , para recoger en ellos los vagos del resto de los Pueblos que las componen. Cada Provincia debe tener un Hospicio propio. XXXXI. De las Casas de Expósi- tos basta también una en cada Provincia , y su régimen puede estar unido al del Hospicio , aun quando los Edificios seaa diferentes. XXXXIL Los Hospitales son ncce*» sarios en Lugares .populosos, rcnniéndo^ les los cortos del Pueblo , y sus contor* nos , sobre cuya materia debe tratarse en la Sala primera de Gobierno del mi Con- sejo , á donde privativamente incumbe es-^ te asunto. XXXXIIL Para estos establecimien- tos me consultará mi Consejo en el Ex- traordinario las Casas , é Iglesias, quede las Vacantes se les pueden aplicar , las qua- Jes han de quedar asimismo baxo de mi Real Patronato , y protección inmediata i CQlocánd9se mis Armas Reales /y borrán- ^s. §11 dosc áásé las üncígaas, según anterior memé queda prevenido. XXXXIV. Se oíra a los Patronos^ particulares que tengan las Casas ocupa* das^y según la calidad del Patronato , y sus preeminencias , se pedirá su asenso , o se guardarán las que tuvieren, ya sea en forma especifica ^ b no pudiendo ser asi ,, por un medio equivalente, y legal que les dexe indemnizados j sin confundir el Patronata de la Iglesia , Iionores, o sepul* turas eii que noes necesario innovar , pa- sando con sus cargas la& que quedare» abiertas, y^ existentes. XXXXV- Por lo común conveui» árá separar las Iglesias de los recogimien- tos que se íímdaren^ aplicándolas , de acuer- do coñ los Ordinarias Eclesiásticos , á Par» roquías , u otros destinos , como queda di- cho respeto á los Scn*rinarios> pues la uníoa traería el daño de que se mire como lu- gar de asilo el Hospicio , HospicaK It^- clusa , Q Casa de Misericordia, y q«e sq sus^ sü?cítcn Gompcccncias inútiles , como la que r: promovió poco tiempo ha en el Hos- pital General c!e Madrid. XXXXVI. Las Capellanías , 6 Be- neficios Fundados en las Casas de laConi* ponía, podran de consentimiento de los Patronos recibir la carga de asistir á los pobres , y enfermos en los ministerios es- pirituales^ uniendo las que fueren tenues baxo la misma regla ; paraquc haya Clé- rigos Seculares de virtud , y literatura biea dotados , que desempeñen cabalmente es- tos encargos , turnando los Patronos en la presentación , según la calidad de las unió* nes , y reservando á mí Corona aquel de- recho Turnario , o Compatronato que la pertenece adtmimente, y antes excrciíaban dichos Regulares. XXXXVII. Todoescosera sin per- juicio de las cargas de Misas, y de otras prevenidas por los Fundadores , cuya men- te se guardara y como lo tcnao mandada Gí\ mi Real Pragmática de dos de Abril del *' í del Año pasado , átínáijd el estado ac- tual de las rentas j respedo a que preser- vada la voluntad de los Fundadores , y cumplidas las Misas , y Aniversarios, pro- vista la enseñanza ? predicación , íi otra qualquicra carga especifica , que tuvieren los bienes ocupados a los Regulares de la Compañía , no queda el menor estorbo de disponer de los sobrantes , mayormen- te siendo para estos destinos tan confor- mes con el fin de su fundación, y admi- sión en estos mis Reynos. XXXXVIII. En la aplicación que haya de hacerse á Cárceles entraran los bie- nes de las Congregaciones fundadas en las Casas, b Colegios de dichos Regulares, sin perjuicio de sus particulares cargas. Sdre que XUX- A cstc fin , y para apartar ír;;¿- dificultades, atendiendo a queestas Congre. cióles eri, gracíones en su mayor parte formaban un %í''cok. mismo cuerpo con los Regalares Éxpulsos , giosdelo! poj- la ui^ion que tenían eptrc si , y que tas SlT' justas razones, que obllsaton a- libertar á ViVt Esrado c^e los DlreJrores 5 6 Caberas 5*^ ^•^'^^''^^^ estrechan l^ preservarle de los demás mícm- 7o^^¡^tnZ hrosy en quanto se consideren unidos ; *^^*'^^''^*^'^^* esto ademas de que semejantes |nnras , o Congregadones se deben considerar como otros tantos Coícglos ilícitos , resistidos por las disposiciones del Derecho común , y por las Leyes del Reyno , en que son terminantes la 4. 7/f. 3. parí\ ^. y la 3. ^ y 4 t7t. 14. id. 8. de la Recopilador ^ recibiendo en su estabilidad una grave ofen- sa mi autaridad Real , y la de los Ordi- narios Diocesanos , sin cuyo asenso no se pueden erigir tales cuerpos: mando no con- tiníien semejantes Congregaciones mientras ño reciban nueva 3 y competente autori- dad, con conocimiento de causa, forma- ción , y examen de sus Constituciones , y cxercicios. L. De esta regla se deben excep tar aquellas Congregaciones que se hu- biesen empleado , 6 de nuevo se emplea- ren en la asistencia de Cárceles , u Hos- ^ 2.4 pi« pítales , y en el recogimiento de pobres, cuyo destino han tenido algunas , de que hay Expedientes en mi Consejo en el Ex- traordinaria ; pero aun en estas han de ve* cibír primero nueva ser ^ y autoridad y prescribiéndoseles Reglas > Gobierno , y subordinación: desterrando todo lo que pueda inducir preocupación , parcialidad, b fanatismo 5 separándolas de los Colegios 1, y poniéndolas en codo conforme a las Leycs^ Facultai LI. Enterado de que ta administra- 4i consejo ^Jqj^ ¿q haciendas , Casas ^ Molinos , y nmof^f^ Otros artefactos, pertenecientes a la ocu- foderren^ pacion de temporalidades es peligrosa por l¡L£s la deterioración^ de las fincas , lamalaver- cuyaperma g^^-j^^ ¿q \qs Administradores, y los mu- siow rer- chos gastos quc en ella se ocasionan , con Jmcio^sub- ^^^j^¡^^JQ de las careas de los misn>os bie- uros en su^ ncs , y de los píos establecimientos a que /"á-í". je destinan ; teniendo el derecho determi nado que en tales casos se proceda á h enageoacion de semejantes bienes ; y sieft jdo r.otorias las causas de utilidad, y nc ce- ccsldad que ocurren para proceder a ella , subrogando otra renca liquícía en que no haya estas contingencias: concedo á m¡ Con- sejo en el Extraordinario la facultad com- petente para estas ventas , y subrogacio. nes , según lo pidiere ía necesiJüd , y uti- lidad de los destinos , y la calidad de los bienes ; y paraque loi que contemple luil los pueda dar a censo , baxo de las reglas que convengan en cada caso, en vista de los Procesos de temporalidades , con taí que pasen los bienes con los gravámenes que tengan , o se rediman , según se con- templase justo , para ío que se han de exa- minar ios motivos, títulos, y cargas cor» que los disfrutaban los Regulares ¿c h Conipañia , quedando los que se subro- guen en su lugar baxo de mi Patronato^ y protección inmediata. LII. Todas las regías, y considera- ciones que van explicadas , deben entender- se como direótivas , porque ía variedad de los casos y circunscanclas obligarán á al- íjunas mutaciones ; por esto mando á mi Consejo en el Extraordinario, qiie con inspección ác\ Proceso de temporalidades en cada Colegio, de sus respetivas fun- daciones , y otros instrumentos , y de los informes del Diocesano , Comisionado , y demás que sean necesarios, me consulte en cada caso io que le ocurra , para no equivocar mis piadosas intenciones. En cu- ya conformidad mando expedir esta mi ^ Cédula ; por la qual encargo a los m uy Reverendos Arzobispos, Reverendos Obis- pos , Prelados , y jueces Eclesiásticos , observen lo contenido en ella en la parte 'que les toque respedivamente ; y mando a los del mi Consejo , Presidente, y Oy- dores, Alcaldes de mi Casa , y Corte, y demás Audiencias, y Chancillerias , Asis- tente , Gobernadores, Alcaldes mayores , y ordinarios , y demás jueces y justicias , particularmente á los Comisionados que en- tienden en la ocupación de temporalida* des de los mencionados Regulares de la Com* Compañía cxpulsos de estos mis P^a/. nos , los ¿c Indias , c Islas adyacentes , y « las demás personas a quienes cor respon- da en qualquiera manera , lo guarden , cumplan , y execnten j y hagan guardar, y observar en todo y por todo 5 dando para ello las providencias que se requjc* ran , por convenir a ra¡ Real Servicio , bien y utilidad de la Iglesia , y del Esta- do , que asi es mi voluntad : y que al traslado impreso de esta mí Carca , firma- do de D. Joscph Payo Sanz, mi Escriba- no de Cámara honorario de mi Consejo , con destino , y exercicio en el Extraordi- nario , se le dé la misma fe y crédito que á su original. Dada en S. Ildefonso á ca- torce de Agosto de mil setecientos sesen- ta y echo. VO EL REY. Yo Don Jo- ieph Ignacio de Goyeneche , Secretario del Rey nuestro Señor , le htcc escribir por su mandado. El Conde de Aranda. Don Andrés Maraver. D. Pedro de León / Escanden. D. Bernardo Caballero. D, Fc- Upe Codallos. Registrada. D. Nicolás Ver- dugo. Teniente de Canciller. Major. D. Nicolás Verdugo. XZ Es Copa de la Real Cédula Original de que certifico, D. Toscph Payo Sanz. '' REAL REJL CÉDULA DE S, JU. SO^ hre el establecimiento de juntas Supe- riores , y Subalternas para la aplica^ don y destino de las Casas , Colegios Residencias , y Misiones c^ue fueron de los Regulares de la Compañía^ a cuyo fn se acompaña un Exemplar de la Colección de providencias tomadas, en España. ±^ L REY. r POR QUANTO HA- bítndo resuelto á Consulra de mi Consejo , en el Extraordinario de seis de Julio del ano próximo pasado , el establecimiento de Juntas superiores, y subalternas enm¡$ Dominios ultramarinos de las Indias, é Is- las Filipinas , para por este medio proce- der a la aplicación , y destino de las Ca- ías, Colegios, Residencias, y Misiones, ^ue^ fueron de los Regulares de la Com. pañia ; tuve por bien de mandar expedir ?n nueve del propio mes , para su cum^ pli- plimletito ,1a Real Cciluk M tenor si- guiente, r: DON GARLOS , por la gra. cía de Dios , R.ey de Castilla , de León , de Aragón , de las dos Sícüias , de Jeru- salen , de Navarra , de Granada , de To' Jcdo , de Valencia , de Galicia , de Ma- llorca , de Sevilla , de Cerdeña , de Cor- dova , de Córcega , de Murcia , de jaén , délos Algarves, de Algecira, deGibral- tar , de las Islas de Canarias , de las Indias Orientales , y Occidentales , Islas , y Tier- ra Firme del Mar Océano , Archiduque de Austria , Duque de Borgoña , de Bra- {vante , y de Milán , Conde de Abspiirg , de Flandes, Tirol , y Barcelona , Señor de Vizcaya , y de Molina , Sic. A los de mi Consejo , Presidente , y Oydores de mis Audiencias , y Chancillerias , Alcal. des , Alguaciles de mi Casa , y Corte , y á todos los Corregidores, Asistente, c latendentes , Gobernadores, Alcaldes Ma- yores , Ordinarios , y otros qualesquiera lucces , y Justicias , de estos mis Reynos , asi ^sl de Realengo, como los de Señorío ^^ Abadengo, y Ordenes , y a todas las de- más personas de quaíquier calidad , grado , o condición que sean , a <5uíencs lo con- cenído e« esta m¡ Real Cédula toque , o tocar pueda en quaíquier a forma , especial, rnente á vos los Comisionados , que en- tendéis en estos mis Dominios ,. los de In- dias, ¿ Islas adyacentes, en la ocupación de Temporalidades de los Regulares de U Compañía del nombre de Jesús } y a los mis Víreyesy Presidentes, Gobernadores > y denlas Jueces , Ministros , y Personas re- sidentes ea aquellos Dominios ulcramari^ tíos i que eritiéndan , ó deban entender eti los asuntos contenidos en esta mí Cédula j Salud y gracia. Ya sabéis que en el capí- tulo OÜ3LV0 de mi Real Pragmática San-^ clon de dos de Abril de mil setecientos sesenta y siete , relativa al efedivo cstra- ñamlento perpetuo de mis Rey nos de to- do el referido Orden Religioso , y ocu^ pación de su^ bienes , reserve tomar sepa- '^- ■ i $ lí rada ra^íif^wHcncía sóbrelas ag^kácíd^ válentcsd^ ellos, otáoslos OrdÍDarios EclCf siásticos cnila qycfii^se necesario , y con^ti vemcíK^ : PoscQiíor.á esío^>i habíendosané GÍreckla algtónás dudas a cerca de dJ&f cji? les Consukas pendkmes de n^í GoJ^iscfo Real, en el Esuaordbaíiov s^breía^ mis- inos sobíog^feñes V jes^vl riombrar ;> f. elegí a' los May Reverendos Afzóbíspi^^^ (de Burgo??, y Zaragoza, y a los Rever6Éd<íS Obispas ds Oí iliioeb^ jArlbaf r ác|p^ ^.W^raio-í^ na 3 paracjue asistiesen >éoil tos Mi¥sMaf del expresado rm Cc>nse|q^íad$Í¡b€facHOíi del desÚBO que debía d^MC ia Iq5^ rjeferidpf bienes oeupados : En sw.C«fi^pfenkrvC0,.;d^ ^0S: íos^ avisos eorrespimdieutes a :k)$ ^ibi^ mo% Prelados ^ coBCurricroB a la Cortó ^ y tcrBínron asiento en mi Cguscja, cb^ iQSrí^jmaSí Mfeí^fco^ dfeel ^¡qiig^ componen el E:5p:rf otdliiaríífe , por quienes uindamenta m acordó p^m^- dkba Real Orden % mis Fí^Ale?,pQlb^dro^Rt)idi^íá Gam-i pomaHe%5?; !>©«; Ji>^f)fe; MaffiníO) f^aguíi j^ro. propitslesen por puntos sobre este ímpoft tante asunta lo qiiQ^juviescn por. conve- niente r En su consecuencia , y antes de exponer- lo coFídyccnce , acendiaulo qae el ffiíner pa,5o. ckberia ser^ fíx^^^^ una de- telaracidn sokmnciriirauEoí rifad ,-derechos, y facultades j exan^naclo este, particular ííqjíi la re^xí on , y fliadui^éz ■ qjü[e,coí:r^spGr¿^^, me; expuso el X^fernsep ÍU| iy-)¡fordie. dióla- mcn en. Consulta de vcrníe de - Enero de mil setecientos sesenia y Qcbo j y coí>íor- . ítiandome con él , vine en decfárar •: Qi^ 4 conseC|üencía de las Leyes fundamentales del Reyno ,v<}jsposicíon de los Concilios^^ .ob5erv?.n€Ía íniTremorial , y continua: efe k .B-eplia ik nú Corona , y- denlas flinda- ^mentüs indisputables , oue me expuso :^ quedo' el Dominio de los bienes ceupatÍGs a los ,Regt)kres íplidas sus cargas, y mpnte de los Fund** dores, devuelto sin disputa a ñli disposí- cioW',' como Rey > y Suprema Cabeza del fEstado 5 Atento ijue el conservarse dentro M Rcyhfc» con aptiíüd' ,' i)' ítKapacidad pa> r¿ adquirir , o poseer , depende de mi^d' •ÍDer ama para toda dase de personas"» "'y '■que cor! nnayor f azoo ni e pertenece ^3 pfí>- tecciotí inmediata de los riocvos- estable' ^cirnientps , b píos destinos a <|ue.se aplica- jíeo las Casgs, Haciendas, Y dettsas Bie- íigis Dcapados ; por un efe^o ik mWé* ►falid^d » y munífícenck Real , coiti^ -Jir^' píos d?' mi Corona , y Patrimonio R^gíc^V ?l!n tjerjudicar por esto I los Ofdínaritís -Piocesanos en ja iriterygncton de lodo lo fifdtante a sus Fpiiqione? , y Jurisdicción Es- piritual , ni al derecho de los Patronos par- tíeiflke^ en lo que lo tüviereD, Y senta* áo el derecho de mi Corona a clstas Ca» sas 5as , y Bienes por la mencionada solen^ne declaración , y haciendo demostración mh Fiscales aun de la Incapacidad de los Re- gulares cxpulsos j para haber adí|ü{r¡do la mayor parte de ellos , continuaron pro- poniendo los píos destinos a que , confor- me el espíritu de dicha Pragmática , se podían aplicar , sobre que recayeron Con- sultas de mi Consejo en el Extraordinario , con la propia asistencia de Prelados , y uniformidad de dictamen , exponiéndome quanto convenía , y era necesario , ademas de ocurrir á la educación de la Juventud para la erección de Seminarios ad formam Concilii , de corrección , de Misiones , Casas de pensión , o enseñanza para Estu* dios comunes 3 y útiles al Estado , y otras para educación de Niñas , Hospicios, Hos- pitales, y Casas de Misericordia : Y habién- dome conformado con su parecer Igual- mente en resoluciones publicas en el cita- do mi Consejo , se acordó su cumpÜmieu- to i y para que le tuviese en codo ^ expe- § 17 di ¿i nií Real Ccí^aía en catorce de Agm^ to del enunciado ano de mil setecientos se* scnta y ocho > con inclusión de los cin- cuenta y dos Articulos 3 y declaraciones que resultan de clfa. En efcdo , teniendo presente mi Consejo su disposición para proceder a las aplicaciones, después de aquel maduro acuerdo > y retlexíon que se coli- ge de su contexto, se logro reducir á práclí^ ca el destino , y aplicación de todas las Casas 5 y Colegios de la Compañía , que dichos Regulares tenían en esta Peniasuia, c Islas adyacentes , con conocimiento de causa, utilidad, y solidez, guardada en to- do la forma , y mente de dicho capitulo i)(5tavo de la Prag;m¿iiica Sanción de dos de Abril de mil setecientos sesenta y siete }. proporcionar la perpetuidad de los esta- blecimientos á que se han aplicado > Fací* litar el cumplimiento de sus cargas , y me^^ morías piadosas j llenar la intención de los Fundadores > preparar la mejor educación de la luYcuiui , y la enseñanza en los Es» tiidIo5 corre^^pondientcs a ca Ja País, Pue- blo , o Provincia , y ocurrir fínalmente á otro5 objetos públicos , y convenientes al Estado:, No siendo de menor satisfacción á mi Real Persona la buena harmonía,)^ uniformidad con que todos los Muy Re!, verendos Arzobispos , y Obispos de Espa- ña , y sus Islas , todos los Ministros Rea# les que han entendido en el asunto, todos ¡os Ayuntamientos de los Pueblos , y las Personas Rcpresenrantes del Común de sus Vecinos j han ocurrido con sus informes , sus noticias , y con otros auxilios , á faci- litar el conocimiento , y la execucion de lo mejor , y mas conveniente en las apli- caciones , y verificar mis justos deseos. La estabilidad que debo esperar , y mis glo- riosos succesorcs, de un método tan bieo ordenado , y tan fcíiz en sus principios , y progresos , y del concurso de tan legiti- mas autoridades, es una de las mas prin- cipales ventajas , que podrían desearse , y Conseguirse cu el cur^o de tan vasto negó* cío. 9 / c CIO, no habiendo ya pod^f en k tierra^ ou€ con probabilidad > y justlda pueda des- fruir lo que tan sólidamente se ha fabri- tado. Siendo es£o asi ^ en lo respcdlvo a ésto$ mis Dominios de España , pareció a mis Fiscales 3 que con mayor razón debia esperarse , y promoverle en las Indias el scertado destino de las Casas 5 Colegios, e Iglesias , que en aquellas remotas Reg'o - nes ocuparon jos expresados Regutares de la Compama , y el cuwiplimienpo de los objetos , qué pudo tener la Fwndacicn > y perniíinencía de ellos :\Sipndp indpbiuble ^1 Patronato universal j y efeóllvo qpe reni*. go, y pertenece a mi Real Persona , ya Jos Señores Reyes, que mesucccdin ^ en todas las Iglesias , y Fundaciones piadosas ¿e Indias } m w^ío grado ^ y con tales prerogativas , <^ue , eonform?a la Ley se- gunda 44 título se^tp vXibíO primero de la R^ecopiladon de aquellos mis Reynos , no se puede fbndar , ni construir en ellos Isiesia C^iedr al; ni Parroquial ni Votiva ^ Mo* Monasterio, Hospit^il, ni otrí) lugar pío» ni Religioso, sin licencia , c ínter vención mia. La misma licencia es necesaria para. <5ue cjnal<|uier particalar adquiera el Pan^^ nato subalterno de las Fundaciones pías ^ue hiciere , con arreglo á ¡o prevenido €n la Ley y cHez y nu^} V(£ , Tíralo tercero del propio Libro pri- mero , se recomienJan , y decermínan las? Fundaciones de las Clisas de recoi^imien- co , y enseñanza de Niñas , y señalada- mente de las hijas de Indios. En todo el riculo quarto de dicho Libro , : se hallan repetidas rescluciones para la Fundación 9 7 Dotación de Hospitales y otros luga» 'cs píos de esta clase. En los Títulos tre- :e , y quince de dicho Libro primero, se ccn las muchas Leyes publicadas para pro- no ver las Doctrinas , y Misiones de la- lios , y conseguir por este medio la pro- pagación del Evangelio en aquellas Pro- ¡ncías , desterrando con el ministerio de i palabra , la Incredulidad , b la Idola- "la. Y últimamente hasta la extinción de -ofradías , declaradas por punto general I numero quarenta y nueve de la cicada mí .eal Cédula , con arreglo alas Leyes de la .ecopilacion de Castilla , es conforme á » veinte y cinco del Titulo quarto , Lu § i^ bro Í^S2G3«f5^eS?SfeíS?'SI bro primero ele la de Indias , como que unas , y otras están; cimentadas sobre U mas acendrada razón política , ¡mpidleiü do se abuse de la Religión , para conser- var 1 untas sospechosas al Estado , quales eran las Congregaciones , que manteniati los expulsos en los estendidos Dominios cíe mi Corona , contra el tenor de las Le-- yes fundamentales de esta Monarquía. Qiic siendo tan uniforme el espíritu de aquella Real Cédula , en quese comprehendieron los establecimientos Insinuados con los ob-» jetos que tuvieron mis gloriosos Predece* sores en la Conquista Espiritual , y Tem- poral de los Dominios ultramarinos de In- dias , y del Asia } se deducia , que la m¡s¿ ma Cédula pedia , y debía servir de pau- ta a que se arreglen en lo posible las apKu caciones que se hayan de hacer de las Cai sas , y Colegios de Indias. Que a este? modelo especulativo de las aplicaciones j. que presenta la citada mi Real Cédula , se aeresai en el día cl Plan , 6 Diseña . . prac- praiflico , qnc subministran las providen- cias tomadas para los destinos de Espaiía,- pues en cada una de ellas se vémateriaU mente el rumbo , b método que se ha' seguido para atender á los objetos de la misma Real Cédula , á los de las Funda-i clones , y a la utilidad , necesidad , 6 pro- porción del Pueblo , donde se halla situa- do cada Colegio, 6 Casa, que fue de los Regulares déla Compañía. Qiieen la colec- ción de providencias expedidas con moti- vo de la ocupación de Temporalidades , se hallan insertas las órdenes comunicadas á los Prelados Eclesiásticos , á los Comi- sionados Reales, y Ayuntamientos de los Pueblos , para hacer los informes conve- nientes , y Concurrir con sus noticias á t-l conocimiento de todo lo necesario para h aplicación. Y á fin de facilitar con segu¿ ridad , y acierto la de las Casas , Colegios, Residencias, y Misiones, que corrieron á cargo de los enunciados Regulares de la Compañía en mis Dominios ultramarinos de ík 'Indias , c Islas Filipinas , dentro i aquellos mijmos Países ,. con toda la uni- formidad posible a las Reglas seguidas , y pracTscadas en España, variando solo en k) que pidan las eirciinstancias locales j pro- pusieron mis Fiscales las convenientes, que se Vieron, y examinaron en el citado mi Consejo, con asistencia de los Prelados, que tienen asiento, y vocoen el ; ysuc- cesivamente en Consulta de seis de junio de este año, me expuso su unltormc pa- recer , y conformándome con el ,. por mi Resolución á la citada. Consulta , publica- clamen díezJy ocho del- mismo mes , vine en expedir esta mi Cédula: Por la qual ordeno , que en las aplicacioíies , y desti- no de las Casas , Colegios , Residencias , y Misiones , que fueron de los Regula- lares de k Compañía . en mis Dominios ultramarinos de las Indias Occidentales , e Jslas Filipinas, se observen , y guarden por los Comisionados , y juntas , que se han de establecer , inviolablemente ^, las sj? giiien- KSB guientcs regías , y forma de procccícr cu. este grave asunta?. I. Mando en primer lugar , qua. en los citados mis Dominios ultríimarinos se formen diez Juntas Superiores , quc a vn ücmpo misii^o procedan á examinar los deslinos de las Casas , Colegios > Rc Colegios 5 y Residencias , situadas en la^ Isfa de Cuba , presidida del Gobernador de la Habana* Por lo tocante á las Gasas, o Re- sidencias, y Misiones, de Venezuela , Ma^ racaybo , Cumana , la Guayana , y toda el Orinoco alto , y baxo , can sus depen- dencias, otra Junta, presidida del Gober- nador de Caracas ^ can independencia de los Vireyes de Nueva España, y Santa Fe. Otra por lo correspondiente a las Provincias del Tucunian, Paraguay , y Buenos Ayres , reunidas, presidida del Gobernador de Buenos Ayres. En el Rcynode Chile , comprehen- didas las Islas de Chiloé , y las Misiones de el, otra Junta , presidida del Presidente, y iCapitan QeQsral del mismo Reyno. Otra Ótí'a Junta por lo respcdivo a las Pra- víiicias del Pcrü , y las que comprehendc c! ulterior distrito de la Audiencia de Char- cas , establecida en la Capital de Lima , presidida del Vírey de este Reyno , in- cluyéndose también las Provincias de aque- lla Audiencia. Y por lo tocante á la Provincia de Quito , y sus adyacentes , baxo de la |u- risJiéclon del Vii^ev de Santa Fe , se reu- ñau en otra junta, con las que restan del Nüivo Reyno de Granada , inclusos los Gobiernos de Panamá, y Cartagena, al cargo del mismo Virey de Santa Fe. ' 11. Cada una de estas juntas se ha ¿c componer , ademas del Virey , oGo* bernador Presidente de ella, del Muv Re- verendo Arzobispo, ü Reverendo Obispo, del Decano de la Real Audiencia , 6 poc su ausencia , impedimento , ocupación , u t)tro motivo justo , de otro Ministro de elU , que nombrase el mismo Virey , ó Pfcsidcncc , de uno de los Fiscales, y del msmmmmmaamm qué sea Protedor c!e Indios , en ías Aii- díencigis donde los hubiet^ , para promover el inter.es ,y el bien espiritual de estos íal- píTias en las apiíeaciones en qwe deUli tenefse presentes, líJ. En la Capital de Buenos Ayrcs, en que no hay Audiencia Real, hade con- purrir a la lunra , ademas del Goberna- dor , y el Reverendo Obispo , cJ que ha- ga de Auditor , o Asesor de Qobicrno , uno de los Alcaldes , o Regidores qn? nombrare el Ayunfamiento , y el Procu- rador Syndico general del misnro,^ IV, Todos* los concurrentes a estas Juntas, excepto ios Fiseale?, y Procurador Syndico , tendrán voto decisivo , quedan- do ai Presidenta b preeminencia de di^ limir la discordia , quandp la hubiese» Vr Alos .Vjreyes» y Gobernado- yes, Gorao ■ Presidente! de estas juntas se remitirá un competente numero de cxem^ piares de la Real Cédula de catorce de ;<^gos;Q á? m\\ m^^m<>^ ss?s£it4 y ocho. i^ ¿e la ñora cjrcunstancíacía qué se ¿s,- tá íormando de las aplicaciones hechas en España, y ¿c la Colección de Providcit^^ cias tomadas con moiivo de la ociipaciort de Temporalidades, paraque se instruyan de todos los antecedentes . y de mis 5obera¿ ñas intenciones, , . . irndwM VI. Cada Junta principar de apliU cacloncs , de las que van insinuadas , for-. mará nómina, 6 lista de los Colegios, Ca^ sas de Residencia , Misiones , o "Dóiftrí-^^ oas , y. cualesquiera otros estableciraíentos,i que hubiesen tenido los Regulares de la^ Compañía en su respetivo Territorio ,': y en el que les va asig.iado , paraque de ningún modo se confundan , ni obscurez- can ios términos á que se estiende su au- toridad , y el encargo quejes va hecho. VII. Como no es fácil que en aque-'. lias distancias puedan tomarse , ni enmea-i^ darse las nocidas » que no .llegasen com^¿' plecas á* cada: tina de estas . Juntas principa»? ks, será muy conveniente formar otras 5 31, su- . .mr^' !-■!» siibaltcrnas dhiidc Hubiese Audíenclá^RcalV compuesta del Presidente de ella , delDs- cano , b Ministro que aquel nombrare , y del Muy Reverendo Arzobispo ,Ó5 Reve-- rcndo Obispo ,. o persona Eclesiástica con*- 'decorada, que este eligiere , coiicürriendo» también el Fiscal , . y elí Proteí2:br dé- la-- diós, dónde Ib^ hubiere?: VIH* Si' pareciere á' lá Junta prínGÍ*- pal eriglp alguna; de: estas^ jiiHtas sobalters ná$. en" otro Püsbló,, GapiEal dé^ Obispado^ ademas de lá; que liayacni aquella en que- resida, lá' Real; Audieneiáíjparalá mayorf facilidad « dé> recogerí las noticias > yproporí*- cíonac clíconoGÍmfcnto mas' exa.£bó? de- -loí' que convenga ^ 1^ podra exgcutar= asi q oon » tal , que no se multipliquen- demasiado ¿u chas Ttmcas subalternas-., porque- Kabicndo* de servtfi de condti^os > y de- prontos^^ de-*; rcuDÍon = de las< noticias , é informes -, quan- las n^nos sean tendrá mas facilidad: la» Junta páncipalde dir curso 'a sus encargos ,, y^ á lasaplicaetones > j^ de enterarse cit^¿ cot]íÍ!- dttccntc aellas,. í^s ÍX^ Ln Junta subaltienii, que se erí- ?>iesc en ios Pueblos en que no hubiere Real Audiencia , seconripondra del Gobernador , Corregidor, b Alcalde uiáyor, del Revereni doObispo ,^b' persona' qué nombrare este, de unode los Vocales del Ayuntamiento, el que el ¡gje re, y del ' Procurador Sy ndico General del Puebloj XI A cada üciade estás Juntas sub¿ alrertiasjdéberá remitir lá principal exempla-i Ks de la^Rcívl Gédulá decatórcede AgoSEo,; de la Golecdon dé providencias tómadastod motiva de lá expulsión, delá Kclacionj oEx- trad:ó dé^ las fíplkacioues^ de España v y de está Gédülá^, pa raque lessirva dt ¡mcd l¿s enc^rgosi quésc ponen a su Cukladó¿ Xíi lluego que cada^ ]üAtá' princií pal- Haya formado la lístáS düontrna dé k$ Gasas^, Colegios \ Resídeñeiás \ &büxí¡ ñas •, Mis'iones u otf os • Establecmiientós v qqe hubiesen tenido los Regukfes dé 14 Compañía en toda la compfehénsion de suí' feritorío general 5 subdiviíiííá la itilsmá- fünta las Casas :, p Colegios len qué h^ya de eíitcnder cada Junca subalterna , forman* dp , y remitiendo a; ella lista particular de los Establecimientos, que Ja correspondan, a^ qiiedaqdose Ia jüí)ta principal con la inspec- ción inmediata délos que Je parezcan pro^ porcionados, pudiendo ser los CrnTorchen* didos en el Territorio de sq Auciencia^ a' Gobierno , li no hubiese motivo para va^ riár la díscribucíon, ^ <> XIL De modo , ^m el /Vi rey , h JuWá principal de aplicaciones de IVlexico^^ por cxeitiplo , podrá ténfr lá inspecciob Iua inedia ta en el Terrirorjó de aquella Rcíil ^^(i¡?^(Qia 1 y Ja superior en elnñsiiio ám tmo y y m losfíde las Juntas subalternas 4^ Guadalaxara , y otras Gapitales de Obis- padft , en, que conviniere nQnibrarlas j y lOrTOÍsmo Iftsdpíiías Juntas superiores de qne qued^ hecha expresión on el^ A riicu-^ \q l^inif fo dé; e^íá m\ Cédula; ¡pgl ¿f Qt4^ Téf riiQf ¡o. de su inmedia-i u 't5? i^L^M^^ ú inspección, luego qú« miga íá lista, ci vszon de los EstableGÍmicntos que ía cof- 1 esponjen , expedirá ks ordenes con venieií* tes a Cada Comisionado , paraque remita á ella- un Extraék) circunstanciado , y pun. tual de la Fundación y y cargas impuestas en ella , de las Memorias pías , de las Do* taciones , o Rentas destinadas para su cum. plimlento , de los Estudios , que tenian los Regulares á su cargo para la enseiíanza mu blica , de las Dotaciones de estos mismoá Estudios , de las Misiones , b Do(ftrinas agregadas á cada Colegio , b Casa , y de todo lo demás que estimare por precisóla Junta subalterna , y la principal , para po- nerse en estado de conocer lo mas conven niente, comunicando la misma Junta prin- cipal á las subalternas , y reciprocamente estas , y los encargados de la ocupación , las noticias , Extraaos , b Planes de esta clase , que ya hubieren recogido. XIV. Las Juntas en los Territorios de su inspección inmediata, pedirán infotr § 3i mes J m mes por Cartas Glrculares a^ cáJaGomí^ slGnado ,, a el Ayuntamiento del Pueblo >| donde estuviere skuadip el Colegio , b Ga^ sa, que hubiere sido de laCorapama ,:y al Reverendo Obispo 5 b Prelado dé la Diócesis, acerca de los cstableelmlenios, que convendrá hacer, b trasladar ^.á las mismas Casas >b Colegios i eldestino mas útil , que podra darse a sust Iglesias i, clt método que sea justo entablaren las Doc* trinas ,. y Mísipnes: 5 el que convenga parOi los Estudios , y su (lptac¡on?5 y el que tani> bien corresponda para cLcyirípUmienío de Memorias :^-íp^ stí conn^utadoniabt^hüficio de- los^rnismós,^: estábiecúmkotos^.^4DstTiut- yendo a los Prelados ,;yy Áyuntamiencos df todo lo conducente', á que. den sus iwr formes con el Gonocimientonccesado, XV. En la extensionv de las Cartas Circulares para escos. Informes., se tendrá por norte la cic^ada^n:)! Real Cédula de caí- torce :der Agosto de nlil setecientas sesenta p^ cchoíi y priíiGipalmence codo lo que cor- corrcsponcíe a los dos prlneipalíslmos ob- jetos de las Dodrinas , b Misiones , y de los Estudios , b enseñanza , é instraccion publica , que deben ser inseparables- de la atención de las Juntas , y de los que há» ym de hacer los informes. XVI. La« Juntas Subalternas, In¡. mcdlacanienre que 'hayan recibido, y pu- píficado las noticias , g inforines de cada. Colegio , b Gasa, votarán en vista de ellos ,. íespues de haber ©ido por escrito , y dé jalabra a el Fiscal , b Procurador Gene- ral, el destino , b establecimiento qud* ronvenga^ dar á la Gasa , Colegio, b gicsia de que^ se trate, apÜGacíonr ;onmutacioa, b eumplimlento de sus^ 3bras pías , exerclcio de sus Estudios , y- cglamento de las Misiones , b Dcélrinas ;, on lo. denws coucerniente a ello ;■ y así" xecHcado, extenderá su uiólámcn la Tu ni a, con relación bastante de todos los 'he- hos en que se haya fundado , y expresión 'e lo que hubiere expucico c] Fiscal , b !^ ni » f: i |iarti¿ular ,; quando b hubki^e „ queen^m^ ^ y ú en paite disetordare de bs demias* XVII. El d¡6bámen^> o Consultíi antecedenCiG , que deberá foniiar cada Juní* ta Subalterna , se remitirá á la principal ^ y en su nombre al Virey , o Gobernador , Presidente de ella , paraque haciéndolo pre^ senté en la misma Junta , después de ha-i ber oído á los Fiscales , se vote la aplica- ción , destino, o cumplimiento de lo con* sultado ; y lo que se resolvicre por ma4 yor numero de votos ^ o por el Presiden^ te en caso de discordia > se mande execu* tar , comunicándose las Ordenes, o Despa*' chos por el mismo Virey , b Presidente , €n calidad de Vlce-Patrono , qne deberán dirigirse por medio de las Juntas SubaU ternas , paraque estas zelen el cumplimien-ií to , y sus incidencias , representando áb principal quálesquiera dudas que ocurri© sen, paraque puedan resolverse. XVIII. Si la Junta principal , en VIS* nMsra Je las Coiisukáá de la SutaírérntfV estimare preciso xecoaocer las noticias » íe informes con que esta hubiere procedido , pedirá copia autaitka de ellas , amique s? dcb.era escusar la dilación , que esto cali* «arla , una vez que en las mismas Consülí» tas vaya tina Rdacion bien circiinscanGia* éa de ios hechos y cpttip queda txpresadoi XIX. Las Juicas principales me d¿ beran dar cuenta saírccsivament^í de las aplicaciones , que vayan fesolvieíxíó i poi? medio del Cc^de de Aíafeáíí / fteádentd de mi Consejo jConi'^Xpresiofi suficiente de los hechos , y razones en que se ha* yan fondado ^ y- de los puntos |)articiilareí que. tengan , paraque Viscas en esté Suprc# mo Tribunal, no hallaíido reparo muy gra^^ vc:^ se me hagan presentes, á fiñ-de que ^ siendo de mi agrado , mandé eKpedírípér¿ la via que corresponde, la Real Ccdul* de aprobación necesaria , y dirigirla á la^ misma Junta principal , paraque esta laco-f Ijftuxiiq^ue gradualmente , por medio de U$ «(i)^ ^ asV 4?9^m 4?b^rOTti ^^Qi¿ ■q|if(iado4í¥ h^bíqj:e es|abI^iíía-|TO:at Si^^ v^: ^¿Rta cornos va^' |?fc^iniá<3^:Ji;niKÍVi^^0i;r ^ orfpXXJi^ ;í Iáasf:^iísrea5i|^nti^ leí! 4eb(^ráíi;v afeí'ídír^', i^mb^o f-: iproria ^:judíó^ parííciííárcs; qy^ estimare i^fC^iW^ nieáte aa^dirr para^ mfymv^ ^plícacíoñ^^ teB^soga$i§^ad^^ Eiaa r' JCXIÍ. En las Fut-KÍacíOnrs' en qu^ fíuíslerc Patroratosparticuiarcs, deberán las juntas- enterarse de á les cerresponííé-v © han excjrcido aigmios d&rechos'íitiíes da presentación, clcceion , o nombramienro ¿ H ott:os serntjances , para preservarlos erl- k aplicación , o- exigir sw coosentimicn^ f y si solo hobierctr g:ozsdo de algunos ¿e* Tcchm hoRori€cos> 0 k)s> de- prscedeneih ,, jüía', o seprjlmrcí , basraríí consertades eu' si escado^ en que jos gozabrra , y quev^ép* daderamente fes eorrespioiTd* , Gonfonwc i Eas For>dac¡ones> ya fetey quarentay tres- íicl TiEulb; sextffl,. Libro prinierodie la B^eí^. topilacion de ■Indiasv rj:o . La")' XXlir. iais Juntas ,- y í^reMoJii ara preceder á los iníormesr, C'onsiífeas^ »> gpiicacicnes , deberán; tener pré!sewe,qa<*, í¡ Masa general de Rentas ,, ociipsdás^ a: DS: Regulares: de la Compañía , debe qiie^: lar' reservádií priRcípsJmentftert ¿IvdíáVp** s- subministrar a.lós Regulares expulsos las eusíoftps- aiinK0Eaí¡á$'^HC les,' (sstán^ sjeii^^ ^dp i ^ -^p 0^ ^^^ no 5é áebeíi tpe^^^pi absoluramenc^ precisas para. )f 1 amip^tmcmo de las <^argas , que sean g$;i y. pbsítivas , y especl^lnicnte ks de is^s ^ Misionas , f Estudios , a cuyo fiíj ^fefcs^arln muy atentamente la que se h4 ^^ígi^íaloerí las aplicaciones de España | , _ J^ks ^ííyíicepres, -. ^ .^ ¡)^ e JCíílV;» TaaibWn Jh abran de cene? ^r^sei^if 5 que debíendo^essr todas las Cq^ ;|¡adk^ ^ tfe ií¡?Q^ppgae«?P^^ |und;ad^s en laf ^asas > .ISftkgio?, é Igl^sjas de Jai^ompa- ^a^ ,. f ípibririp á^p lieqjarado en iBi R^al Céduia de catorce efe A^^í^ d^;^|l j;e50fi|g)^í3« ^5^^a f Dfí^o , y á^lg* ^^ í^cí*' pinado !P Jas Le^iíf di? JC^siilb^íf í^ ¿z§ c^imp>> 3^^ fl esi¡pe|idi<> ^W M 2;sig |3|^, pára^ el iciTOplíü#oto d i»9ri^|; |áas , de pgFte di^ Doiacioo ipars Im njB^M^ ^stgbíegunkri?05^^ como s^ fe? R^^ •>• !¿ -i *, ♦> <*. 4 ., ': /i' : '^ -ííí XXV. Ün lo que inlra a Estudio^; :iiIJarán las Juntas de que los Magisterios ;e provean a Oposición , y. de que solo. 5C escAblezcan los proporcionados á cada Pueblo , reservando las Facultades mayores 3ara las Capitales en que hubiere Unlver- ;idades , b Seminarios. XXVI. Igualmente cuidaran las Jun- :as de que , conforme á las Leyes treinta , rítalo sexto , y ala quarcnta y seis , qua- renta y nueve , cinqaenta y una , cinqüen- :r y cinco , y cinqüenta y seis , Titulo i^elnte y dos , Libro primero de la Reco^ dilación de Indias, tengan efeótolas Ense- lanzas , y Cátedras de Lenguas de In- íios , que tanto proporcionan la predica^ :ion , y propagación del Evangelio j y pa- ra facilitar la competente Dotación de es- ras , y las demás enseñanzas , deberán bus- zar los medios indicados en la Ley qua- renta y ocho del citado Titulo veinte y ios , sin gravar las Temporalidades mas , c[ue con lo muy preciso, y que expresa- $ 3^ mcn-. mente este destlnacío , porFundXdbn , Le^ gado , ü otra disposición clara , a la en- teñanza publica. XXVII. Deberán asimismo las Jun-¡ tas observar la Provisión de mi Consejo Real, de doce de Agosto de mil setecien- tos sesenta y ocho, en que se extinguie- ron las Cátedras de la Escuela , llamada Jesuítica , disponiendo , que en las Unlver^ sidades , y Seminarios, donde las hubiete de Dodrina sana , no se erijan, ni resta-, blezcan otras algunas en lugar de las extin- guidas, sin absoluta necesidad. XXVIII. Por lo mismo, donde hu- biesen tenido Unlverslciadcs las Casas , y Colegios de la Compañía, quedaran ex- tinguidas, si hubiese otras en los Pueblos en que aquellas estaban situadas , reunien- do sus Rentas, y estableciendo las Cáte- dras , y enseñanzas necesarias , con las re- glas que fueren oportunas, de las qualei darán cuenta para su aprobación. XXIX. Cuidarán las Juncas de quí eu en las Librerías ¿c los Colegios se hogt separación de los Libros Morales, y Teo- lógicos de los expulsos > que contengan DoLÍ:r¡nas laxas, y peligrosas a las costum- bres , y a la quietud > y subordinación de los Pueblos , poniéndolos donde se apar- tea del uso común de todo genero de per- sonas ; y los demás se aplicaran a Semi- narios, Universidades, Colegios, y otros Estudios > á proporción de su conducencia , sin comprehender qualesquíera Papeles , y manuscritos, que deberán custodiarse , bas- ta que se comunique otra Resolución. XXX. En las Casas, o Colegios, de Seculares , cuya dirección > y enseñan. za estaba á cargo de los Regulares de I^ Compañía , no se hará novedad , ni apli- cación, dexandoles las Rentas, que fuesen privativas de estos Establecimientos, res- tablecicndo , y mejorando la misma ense-» ñanza , y el gobierno y educación de la Juventud en ellas. XXXL No olvidarán las Juntas cl en- íücafgo 5 que se hace por k Ley onée y ,Titulo veinte y tres ^ Libro primero , pa^ fa* la fiíndacion , aumento , y mejoría deí Colegios de Indias, é hijos de Caciqees V y la enseñanza de la Policía , y Lengua' Castellana , que tanto se recomienda en ella , como ni tampoco el establecimiento, y entrada en los Seminarios de la qaarta parte de Indios, como se previene en la Real Cédula , o Tomo Regio , acordado en trece de Noviembre de mil setecientos sesenta y ocho , para la celebración de Concilios Provinciales , aplicando, 6 con- mutando aquellas Memorias, b consigna- ciones que se pudieren , para dotación de Maestros , que contribuyan á la enseñanza de estos Indios en los mismos Seminarios, paraque se introduzca la igualdad, y el amor en aquellos Naturales, que tanto con- duce para la felicidad espiritual, y tempo- ral , y para el bien del Estado. XXXII. Tampoco olvidaran las Junn tas el encargo de la Ley diez y nueve, Ti- m Titulo tercero , Libro primero ¿c h Re-' copilacion de aquellos mis Dominios, pa- raqiie se funden Casas de recogimiento , y educación de Indias Doncellas, y el en- señarlas la Lengua Castellana , para pro- pagar de este modo su uso , y los salu- dables objetos, que se propuso la mis- ma Ley. XXXIIL Reflexionando las Tuntas principales el contexto del Capitulo Veinte y seis , y siguientes de la citada Real Cé- dula de catorce de Agosto , recogerán por medio de las subalternas, de los Comisio- nados , y otras personas , exemplares de las Gramáticas, Diccionarios , y otros Li- bros , convenientes á la enseñanza de las Lenguas de Indios, y los remitirán al Con- sejo , en el Extraordinario , por medio del Presidente , para el establecimiento de los dos Seminarios de Misiones, que se deben hacer en los Colegios de Villagarcia, y Loyola. XXXIV, Asimismo tomarán infor» § 3 5 mes , 3 mes , y buscaran persoíias , que pueJati exerccr estos Mínisceríos , que para ella vengan á España , con la seguridad, no solo de sus Dotaciones , sino también la de que según su mérito , y aplicación , se les proporcionaran los ascensos , y colocacio- nes correspondientes. XXXV. Asi para dotacKin de es^ tos Maestros , y de otras Lenguas , y Fa- cultades 5 como para la manutención de los Seminaristas , examinaran las juntas los fon- dos, y rentas 5 que se pudieren extraer de las Procuradurías , y Oficios de Misio^ nes > y de otros bienes , que poscuíU los Regulares de la Compama con esta car- ga , b destino, descontando primero loque sea necesario anualmente para proveer L? mismas Misiones , agregando á los Syno- dos que sea preciso pagar mi Real Ha- cienda , para la mejor subsistencia de los Misioneros, y asistencia de los Indios, y. su conversión; XXXVI, Conforme a lo quejesul- tare tnre cíe la •avengu?.cion , y calcüloiartpce- jente , señalará cada Junta principal el r.ü- nero de Seminaristas, que podran venir- le su Territorio , y ser mantenidosen les Seminarios de España , proponiendo en •stos importantes puntos todo quanto les ugiriese su zelo, por *} bien de la Relü ;ion , gloria de mi Monarquía , beneficio | ' unión de estos, y aquellos Dominios; XXXVII. En los particulares , que |uedan expuestos , y en todos los demás idicados en la expresada Real Cédula de atorce de Agosto de mil setecientos sesen- 1 y ocho, y que se han observado exacta^ lentc en las providencias de aplicaciones c España , procederán las Juntas con to- 3 la harmonía , que debe esperarse de su ustracion, y amor á mi Real servicio, vitando desavenencias en puntos impertid entes , 6 de poca substancia , y decidien- o de plano mis Vircyes las disputas de recedencias , ü otras incidentes que ocur* iercn sobre ti modo de obrar , y procer dcr , áer , sin qué de eíb se siga conséqüenm para lo succesivo , pues conspira esca dcci-» sion á evitar Pleytos , b dilaciones* ^ XXXVIII. En la distribución de Grnaáicntos , Alhajas , y Vasos Sagrados , y en todo aquello que tuviere verdadera Espiritualidad, se tendrá mucha atención a lo que propusieren los Prelados Eclesiás- ticos, á quienes se encargará contribuyan por su parte á lo mas necesario , pío, y conveniente , y las conmutaciones , que conduzcan á este fin. XXXIX. Finalmente , las Juntas no podrán hacer aplicaciones , fundaciones , o establecimientos de Regulares, comoma^ reria reservada á la Regalía , por las Le- yes de estos , y aquellos mis Reynos. Por tanto encargo á los Muy Re- verendos Arzobispos, Reverendos Obis- pos, Prelados, y Jueces Eclesiásticos, conv prehendidos en el distrito de mis Indias Gccidentales , é Islas Filipinas, obsérvenlo contenido en esta mi Real Cédula , en la par- pirté que les íncnmbé : Y fnán3o a los ^d mi Consejo , Presidente , y Oydorcs , Al- caldes de nii Casa , y Corte , y dcmas Audiencias, Chancillcrias ; y a les Vire- ye6 5 rrcsiJentcs , Gobernadores, Alcaldes Mayores, y Ordinarios, y demás Jueces^ y Justicias de todos mis Dominios ultra- marinos ; a los Comisionados que entien- den en la ocupación de Temporalidades de las Casas que fueron de los noii^inados Regulares de la Compañía , situadas en la^ Indias^ ^ Islas adyacentes , en las Filipinas í á los Aynntamicncos, y Procucadores Ge- nerales > Syndicos del Común, yálasde^ mas personas de qualquier estado , calidad , . condición y y preeminencia, residentes ea aquellos mis Dominios j y otros quaíes- quiera , sin excepción alguna^ á quienes corresponda en qualquier manera el cuni- pliroiento de quanco va dispuesto en esta mi Cédula , la ob.'Jerven, cumplan , y exe- cutcn , y hagan cumplir, y observar invio- lablemente en todo, y por todo, dando $ 56; pa- tmm Vinclas. ?or tanto qrdeno , y mando a mis Vireycs áá Pcru , y Nueva España , y Nuevo R^vno dü GraiiAcia , á mis Presíí- Kíerítes, : Audiencias , Gobernadores « y de!- .pías Jueces, y Minisiros de aquellos Do- .nMíiios , y sus Islas adyacentes , y ¿c fi^ lipitias > y ruego , y encargo a los Muy iRe¥ere:ndos Arzobispos ir?:y iRevcrendos Obispos de los mismos Discritos, á los Ca^ bildos en Sede vacante d^jus Iglesias , y ^l los demás PíeUdos , y Juepes Eclesiás-. .íiGos». ¿j^uienes en todo^ h en parte to- care jercumplimiento de lo dispuesto en Ja citada preinsert^rmiReaJCedüla 3 guar- .ém.^ cumplan:, yexecutejí, y haganguar^ «^idai::,^3Guwpí¡j: ^ y executar puntnaU y eke- tivamente quanto en ella se previene, dis- poniendo ^: qge Jse estabjezgan en ms res- .pcíüvQS^'ÓiSsiiritOS , y m |g eoníbrjiíidad , que se refi^íc 5 Igs gn}:iní:Í4das: Juntas Su- periores 5 y SiibaltgFnas , qtie pe r ella se i iiiand^ , áicuyo fia ^f acomptóa nn exem- >■ t. ' ' w mí madas en estol mis Reynos ¿e España^ y sus IsU^ adyacentes , sobre la ocupaciorv de Temporalidades de los meDcionados Regulares de ia Compañía , por ser asj mi voluntad ; y que jle su recibo me il^^'Ji '. I k ^mmm •1 hJ S T A DE LOS COLEGIOS, y CASAS de Residencia^ qlie'tenrañ'los Re- gulares de la,CompañU..cn^? Alagon . . . . ,js. I Avila. . . . -,r..■^^ Albacete . .,.,,^8. I A$cqyúz..u.:^'.„^ Alcalá de Hcna- | Badajoz, , , ,.77S* Alnwnacid. d^SífM | Bilbao. . /i-^rvS^ (■ Z-urít^.^;,. ^^-,4; ^ Burgos. ;. ... ^ . 9* Andujar,£^,^i,.8^. | Cacercs, . . ...75^ A'H?íjM?ífef.t;;i9i. |: Cádiz. ,v,,5.*:;i^9^ ■^•■■H'^ , .. , .(I53. I CaJat4y.uJ. .j^i^j!» Pag Garabaca; .' . . fr.. | Huesíav'S . . 115. í4 Caspe.,.,,>:j^,.., 147. I Jesusdel Monte 55>. Cazorlt' '. .,. 101; k Lagúi-ia Üj Té- Cervera^; :^V'f4R:'S ' her¡fer-\ . . 114. Constantlna. . lo^^.^^ Lbon. • . . . . ij* Córdoba. .•.104- | Lequeyíio. . .ij. Joruña. . . . .ii» ^ Ltrida ^^58, -Cuenca, v í ¿^^ ^ ükrenai -. \"?d(ííá^ ^ Errgenal. • ^^T$'ü % Lorea^ * .. ..^foi. O^tSrnEcdelMaes- ^ Loyoia. . v^íí^i^/V Claudia. .•-í Ji . -rameda.^íi^C^ijd/ O rdu ñd . = . í • V 14 . c| San "Sebasiían * 46"./ Orense. . , » ^17. ^ Santander, .sv, 41'^ Orihucla. .^^t^t^A. % Santiapodc Gali- v OróTcibad^-Tcfr '^ SegovIa.u:>:?;¿ 47^" nerifc. . . xz6. ^ Segorbc, . ..170^ Osuna 177. ^ Segura de la 0\'¡edo. . • , 18. ^ Sierra,. ..iir. Palencia. . . . 30. ^ Sevüln Z31. Pa!aia. . . . i6y. ^^ Soria. . • ; . .48. Pamplona. • . 31. ^ Talaveradela Plascncia. . . 110, ^^ Repa, . .iij.; «f •/ Tarazóla. . . 170. Tarragona. . 191. Tcmcl. • . . . i74- Toledo. . . . 114. Trigueros. . • 2.J4' Tu de la. . . . . 501 Valencia. >i*,ji^79' Yalladolid,^;>;F Si- Vefgara. -¿í^t;ritói3j7. Villafrancá del Bierzp. ,., .í, $0. Villagaccia de--- "^ $1 dB í;': , '^ Campos, . í í?3« .-•o-. t| Villanueva de i íl los Infantes. I i 8. ^ VÜIarcjo de fuen- ^ A,.íc^ ^^9^ I Víque. . . •p^ i8M i^ Vióloria. .~'i*':lf 5?*: I ürgeK . . • /iSp ^^ Utrera. . . . ij/v é Xercz , de la O % frontera. .• 2.38^ ^ Ibíza. . . . . 1 5Óf^ ^ Yébene$., •(,^'^í^^5Ií ^ Zamora. • ,?fr* (í.3¡¿ á Zaragoza.., v>.iS£* 5^f Ot n •■:V*Í.Í' • ▼'.T ^ "*. 'Q.fvlP^' PROVINCIA DE CASTJLL4^ 4 $ I V A Provincia de Castilla compre- hcndia a Cas.tilU U Vieja , León , Gíí? //V/W, Asítiñas^ Montañas de Santan» dír , iJ/í?/^ , Vizcaya , ^/^^^ , Gm^ujir coa , y Navarra. Ten ian los Ré^tdares- de U Compañía íir. principales Casas en Salamanca , Va- lladolid , y, Viílagarcia de Campos , que era el Noviciado. jb/sbfL'ii zm^iim í..iáx Residía el Procurador Genferai de k Provincia, por cuya mano corrían los in- tereses , en Valladolid , y su corresponden^ cía dependía de otro Procurador mas con- fidente del General , que residía en la Cof- te de Madrid. Abrazaba esta Provincia el distrito de qua- tro Tribunales superiores, a saber: la Chan- [íilieria de Valladolid, Consejo de Navarra A V- .•f r 'W-^PRDFINCIA. y las Audiencias de Galicia^ y Aiturlas. En lo eclesiástico el distrito del Aizo- bispadoyc ' Séitiagc) V có las d®^ Píci^lii. cias CompostelaHa , y mayor parte de % Emsritense: el Arzobispado de Hurgáis Cofl mdós sus sufragáneos j los Obispados! tsentos de Leen y Oviedo ; y paite de los sufragáneos de Toledo ; a saber lo^ de Sc- govia y Valladolid. -^rit::T%yi v " Et) la? Pjbcesis dé <3alahoha i y Pam- tolona, fundaron estos Regulares gn gran ^íimero de Gasas , con jó qual faciláaíon otras muchas fundaciones á expensas d« los iiatürales de scjuellos Otóspad^s. - El Colegio de Salamanca erigido a cos- ta ét h Real Hacienda era el mas suni. tijbso de ésta Provincia,y el gran numero de übjetos ütilisimos a qué se destina , pcrsua¿- de su capacidad, 'fiúiJttt reUcioñ individual de todas lasCa» ^m de esta Provincia , es la siguiente. Are* DE CASTILLA. Ars vah. ■$ 'tj STE Colegio, situado en la Dióce- sis de Avila y ha resuelto S. M. á Con- suka de 14. de 7^1ayodc este ano , se des^ tinc para Aulas, y habitaciones de los Maes^ tros de primeras Letras , Latinidad , y Re- torica 5 con facultad de establecer Pupila- gcs , b Penslonlscáb- V en el resto de .sus viviendas ^ y oficinas. I Se manda trasladar á la Iglesia que fue de los Regularas estrañados , separada ^el Colegio con pared divisoria , k Par- roquia de San Nicolás de hmism^i Villa. 5 El Edificio de la antigua Parroquia, por no ser necesaria, y sí gravosa su con- servación, se aplica á la Fábrica formal de la Parroquia trasladada, profanándose con la autoridad del Ordinario Diocesano de Avila y ritos , y ceremonias acostum- bradas , para los usos qu£x:onvengan , la- II B bran- 4 FRúFíNdA. brando Casas , u otras Ofklnas a benefi- cio de la Fábrica de la Parroquia trasladada. 4 A esta se mandaa dtxar los Órn^^ tneuiGS , Vasos Sagrados^, y Alhajas de- Saeristia que nceesiré 5 y elresto se distrp» feoira ford Revei^fído CMsfúác^'víh^ éc acuerdo ec* d Conf^iskiiaJo dc^r^'^íí^ 4&i eticce las Párro<|uias |HDík^s de la Vi» lia, y Diócesis. , 5 Las cargas esplrítuaíes secampliráa en lo succesivo en la mikma Iglesia , por ti Cora y Beneiciadc^ de k Parroquial ff^skdada de SmNí^olm^ conGurriendb* iséks con la Mmosna , o estipendios asig-^ i^ni|K)fa -'^mBm mmmm^^ ■■% ©5tér '^no m %^ dignado S. M. ^apÜGar ti auáadt Seffi«narío Cfc- ri* DE CASTILLA. , rícal , para instrucción en los Ritos Sajara- dos de los que quieran ser prcHtiovidos a el alto ministerio ^1 Sacerdocio , y cor-- rcccion de los Eclesiásticos de mal excmpl©^ 1 Respedoá la estrechez, qoe la per- manencia en el Colegio de los Maesrros ic primeras Letras, Latfcidad , y Retlo- rica allí establecidos oeasioñaria á el Semí. wrio Clerical , se mandan proporcionar fuera eétjvo rtrrS- Eorio , y feligres-ra , qwc deba teflef en fo soccesiva , por kfiaFse abora otras iaíet - inedias. 4 Eí íEdifícIo ¿c ía a€im\ Parroquia te redricira á lugar profano con los rkos , ceremonias , y autoridad necesaria del Or- na- fj 'é díoario : edincandose en él Gasas rcdkuabks a beneficio de h íbinial Fabrica de la iiik- m^ Parroquia trasladada. ^ Se mandan dexar en ella los Orna- ip-cntos, y Vasos Sagrados queneceske, y que ei sobrante se reparta enere lasl^r- roqnias pobres de Avila ^ y sa Obispa^ jdo, atendida la mayor Indigencia, como •se ha servido S. M- resolver por punco . general 6 Las cargas espirituales se lian de 'icnmplir en adelante por los Maestros , y 'Pireüores del Seminarlo, sirviéndoleí de docacíon parcial la limosna con que se les coirtribuya;, 7 Finalmente, los bientes y efedoí ide las Congregaciones y Cofradías qu< hubiese fundadas en aquel Colegio , que por punto general se han declarado ex tinguidas , se aplicaa á favor del mismc Seminario Clerical EL DE CASTILLA. - I I »i.»W^ 5? r^ ' -i ,i^ Colegio, o Gasa cíe rcslíjcn-» cia , c Iglesia de esta Villa en el Obispa- do de Pamplona , Provincia de GuipuíCj' COA , se manda reducir á lugar profano j y se ha servido S. M. á Consulta de i^. de Margj) del corriente , aplicarle a U Casa de Misericordia de la misma Villa, o para establecerse en ella , b para coa- Vcrtírla en edificio redituable á su beneficio. % Se reserva la parte del Colegio que ¡esté destinada para Aulas de orimeras Le- tras , b Latinidad , y viviendas de los Maestros. 3 Los Ornamentos , y Vasos Sagran 'dos , se mandan trasladar á la Parroquia principal de aquella Villa , cumpliéndose por el Párroco , y Beneficiados de ella , las cargas espirituales , que eran de obl¡»« gacioa de los Regulares estrañados. i p->< PROVINCIA, ■ Bilhao. f ■- {?!>•« E ha díunado S. M« apílc^r este Colegio, en la Diócesis de Calahorra ,% Consulta del Consejo de 19. de MarzJ>^ de este ano , para Casa de Pupílage de primeras Letras , Latinidad , y Retorica i con Aulas^, y babitacíones de Maestros. L A la iglesia , separada del Colegió con pared divisoria, se manda trasladafk Vmo(^z¿QSan Jumr cjue se halla ame- nazando ruina» 5 Verificada la traslaelon se debe se- cularizar Gonlosricos, autoridad,; ycere- rnonias convenientes la antigua Iglesia de Saníuán: desuñándola á edificios profa- nos, y rediíuables a beneficio de la Fábri- ca de la Parroquia trasladadar 4 En ella se cumplirán por sú Párro- co , y Beneficiados , las cargas espirituales que tcftia el Colegio Yacame I dándoles la limos- 11 DE CAS'TlLL^. 9 liiríosna asignada y y quedando provista la Iglesia de los Ornamentos, y Vatos Sa« grados qac nccesice , se distribuirá cí ' sa* brantc , como se ha servido S. M. resol- ver por panto general , por el Reverendo Obispo 3 de acuerdo con cí Comisionado* «M 9 _ U Magestad , á Consoíra de x^\ de Alargo del misma ano , ha resuelto , se destine este Colegio a Seminario Con- Ciliar» 1 La Iglesia queda para, el uso ¿ti Seminario, que cuidara dotar el niüy Re- verendo Arzobispo por los medios que pro* pone el Concilio Tridcntiño , al tiertipo de la reunión , y supresión , de Beneficios in- congruos , de que se trata en el Tribus nal de la Cámara , acudiendo a el para obtener el Real permiso, y consentimiento. Se i ■^ I' 'Se conservan á los Maestros cíe prl. meras Letras , Latinidad > y Retorica ^ ya establecidos , sus viviendas, y Aulas ca el Coiegio , y podriü concurrir á ks mismas 'Aulas á oír los SeoiÍDarista?. 4 Las cargas espirituales se cumplirán en la misma Iglesia por los Direótorcs # y Maestros del Seminarlo ^ concurriendo-' ks con los estipendios asignados 5 Dexando á la misma Iglesia los Or^ .namentosj! y Vasos Sagrados que necesite^ se repartirá el sobrante por el muy Re- verendo Arzobispo , de acuerdo con el Gomisionado , que es el Corregidor , en- tre las Parí: oquias pobres de la Ciudad y^ .Diócesis. 6 Y ias rentas y cfedos de las Con- gregiaelones 5 b Cofradías cxtinguidjis por punto general, si las tuvieren, se aplican al Seminario Conciliar* A BE CASTILLA. XI Coruna. _ _ Tendiendo !a necesidad , quetenm el Convento de Religiosos Agustinos de la Villa de Cayon de trasladarse á esta Ciu- dad , habiendo solicitado de ella la licen- cia para nueva fundación , y traslación , baxo ¿c varias condiciones en manifiesta utilidad de aquel Pueblo ; resolvió el REY, a Consulta del Consejo , en Sala prime- ra de Gobierno, de i^. de Enero de este año, paraque no verificándose aumenta de nuevo Convento contra las condicio- nes de Millones, señaladamente la 45. del quinto género , se trasladase el expresado Convento á el Colegio é Iglesia , que fue- ron de los Regulares de la Compañía en la Coruña , del Arzobispado de Santiago , con las condiciones, y calidades siguientes* I Que ha de mantener á sus expensas las Enseñanzas, y estudios, que prometieron á k Ciudad. P Que it TROVINCIA. z Que ha de subniinistrar !a congrua para dos Vicarios perpetuos , Presbiceros Seculares , á razón de doscientos ducados á cada uno , ademas de la Casa de habi- tación , y pie de Altar , paraque admi- nistren el Pasto espintual a los F¡e!es;,en la Villa de Cayon , y Lugares ácNojceU , y San Salivador su Anexo: proveyéndo- se las dos Vicarias que se erijan por Opo- sición , y Concurso, con arreglo a el Goncilio de Trenco. 3 Que el Convento no ha de poder adquirir en lo succcsivo id por titulo one- roso , ni lucrativo , ni por razón de Me- morias , Fundaciones , Congregaciones ni j^astos de Sacriscia : contentándose con las lentas que tmmxx en Cayon. 4 Que no pueda aumentar el níime* ro adual de Religiosos , q^^ son veinte y dos , pero si minorarse si decayesen las rentas : separándose enteramente de la con- cesión del Colegio de la Con}pañia las . ... . ten- 1 DE CASTILLA. ij rentas , que !c pertenecen , como informo el muy Reverendo Arzobispo de Santta^ ^0 ; y que la Comanidad trasladada no tu- viese derecho a las alhajas , bienes , y cfedos del referido Colegio , salvo cu el caso que se estime por convcnicníe* León. «sasE I j j L Colegio de aquella Ciudad ha lesuelto S. M. a Consulta de ii ¿c Majo^ del mismo año, se destine para Aulas, y^ habitaciones de Maestros de primeras Le- tras , Latinidad , y Retórica , con facultad de recibir Pupilos , ^si lo permite su cx- tension, ú ul Se conserva a la Dignidad Episco- pal la facultad de nombrar un Vocal , que abista al nombramiento de Examinadores , y a los Exámenes de los referidos Maes- tros, ademas de lo que dispone la Real Pro. 14 Provisión acordada de 5. ¿q Oíiubrt de 1767. ( í ) 5 Separándose con pared divisoria la Casa de Estudios de la Iglesia , se ha 4e trasladar á esta la Parroquia de Santa JMarina > como propuso el Reverendo Obispo. 4 $e agrega al Párroco el cumplimien- to de las cargas espirituales que estén á cargo de aquel Coiegío. 5 Se dexarán á la Iglesia los Orna-» mentos , y Vasos Sagrados que necesite ;, ademas de los que se trasíieran de la an* tigua Parroquia , repartiéndose el sobran- te entre Parroquias pobres /en la confor- midad acordada por punto general. 6 El edificio de la antigua Parroquia se ha de profanar, con la correspondien- te autoridad del Ordinario, y Ritos, des«* binándose á casas , cuya renta se aplica á be- kHft«^rtanH|« (i ) Colee. P¿ 1, n. Jó. f%. ij^.jy i%*. BE CASTILLA. 13 ncflcío de la Fabrica de la Parroquia trasladada. 7 Si el Reverendo Obispo juzgare ne- cesaria mayor unión de Parroquias , trata- rá de ella , exponiéndolo a la Cámara , para obtener el Real permiso , y con- geotimiento. 8 Que no se haga novedad por aho- ra con los préstamos de Otero , y Ceho^ nes , cumpliéndose con sus rentas las car* gas anexas , y las pensiones de los Regu- lares extrañados, sin perjuicio, extingui- das estas , de los derechos de la Corona , y Dignidad Episcopal , a su provisión en los respeólivos meses , y casos de las xcservas. Lequeitio. \ J[ A resuelto S. M. a Consulta Ac 19. de MáT^o de este año de i/í^.apli- E r\ .'d t 14 PROP'^INCIJjl car este Colegio^ sito en- la Diócesis ¿q Calahorra , y Señorío de Vizcaya , rpar^ habitaciones y Aulas de un Maestro de primeras Letras 5 y un Catedrático de Náu- tica, muy uíil y casi preciso en aquel Pue-* blo j sirviéndose nombrar desde luego para regentar esta Cátedra á Don Pablo No* bailes, por su conocida pericia en esta fa- cultad , con calidad de adniidr Pensionistas de todo el Reyno. 1 Para su dotación se le asigna , de la Memoria de xMartin Ochoa de Urqui- isait^d salario que pueda proporcionarse¿ 5 Se manda cesar la enseñanza de La- tinidad, por no ser necesaria en aquel Pue- blo , ni conforme á la Ley del. Rc^no. 4 La iglesia de este Colegio , separa- da de él con pared divisoria, se destina a Ayuda de Parroquia de ja de Santa Ma- ría, con k misma dependencia que tiene esta del Cabildo Eclesiástico , y Sécula rj arreglándose por |k Ordinario Diocesano:, ■^ 1 BE CAsTíLhA. ij ¿t acuerdo con el Comisionado, cl servi- cio de la. Iglesia Adyutriz. 5 En ella se cumplirán las cargas'cS'- píricuales quetenian' los Regulares de aquel Colegio. 6 Se manda, que las Misiones que tenia de obligación 6 carga, las cumplan los Clérigos Seculares , que se han de es- tablecer en el Seminario Clerical de Ordu- h del mismo Obispado. 7 Los Ornamentos, y Vasos Sagrados ¡e Ff partirán entre las dos Iglesias t Ma- riz , y Adyutriz, con respedo á los que :ada una necesite. 8 Y se aplica el Retablo que se esta. )a construyendo a la Iglesia Matriz, en- regando esta á Temporalidades , para sa- isfáccrlas annuidades y otros gastos de usticia , los siete mil reales que ofreció por Icl Guardian del Convento de San Fran- isco de Bermeq, á razcn de cien ducados ada año £or via de plazos para, el pago. V H JcmoFINClA^ Logroño, i ¿.ímj/ ^V ^^.tíbMagcstatí; a -Consulta ¿c •ifv ác MarzjO del mismo año , ha resuelto se destine este Colegio en el Obispado de Calahorra , para erigir Seminarlo Conci- liar común á toda la Diócesis. % Se aplica la Iglesia para uso del Semi- nario 5 condeccndiendo en todo con los de- seos Pastorales del Reverendo Obispo. -^3 Por los Diredores , y Maestros del Seminario , se cumplirán en ella las cargaí espirituales allí fundadas i sirviéndoles de parte de dotación la limosna asignada , que perciban por esta razón, de las remas d< Temporalidades. ; 4 ^ Provista la Iglesia del Seminarlo d( Jos Ornamentos, y Vasos Sagrados neccsa tíos para un decente culto , se repartirá e sobrante , si le hubiere, como se *hallj icsuclto por punto general. ■^^ mt ,¡¡_"li ■ n<^— —i r ^ jf OK y A cticuki. i^^dc U RíaliCc? duU de 14. "de ^£Oífa^: i^^óS^ (1. )> ii» resucito S. >M^. k dcstiecbíps 6o5grát^^ Gol(rgios.>.c lgksh%dthq)fdUiDiO(:cská!9 Pamplona ^ Pf bviiicia ; ^ib .GMpuzj^oa , jr Icncik i pifa Seminarios- de Hisi^^^s de^lat idos JÍmcricÁs , Meridional yjSfipfen^ tricmal j e Islas Filipinas coti las aplicado^- res de cíedos; • Tcelas enseñáfízas de lca# guas ,- i mddibs para proporcionarlas g y otras prevenciones explicadas en los siguieiv tes Aníicübs hasta ^ei 3 j . íncliisive.: para cuy a^ excpiicibrt: jr ctimplímiicncp^ con la brcw vedad que pernifka eí asunto y esta dand6 ^e\ Qon^cjorlfíí ordenes con vcniemcs. ^ 02 , r.rl'-'afvi!:) ,kO> 1 í • ^ w- • . » ^ T^edinadfíl Campo* mmmmtim 1 iimSá^ U Magestad Ma resuelto , ll^Wari^ süii^et ConseÍP^ át^yú^és^ fil^í^ cfc]|prc*- jjr^vRíp^rica. í '^reglamíb el donsepcn Sala priin^a deí Góbkmq los Etódlos pam vsti i5^cínp¿r^lídadé^ )^^ acosta >difix>si Pfopios ^e la Wia rhm^ 1^ :s»pr€SÍoa73«^ r|uaÍ0ii 1 .^Sc tmnda quem^ia Igfe€^;:i/isepafa- da-dlerwCoIcgio con^Ipared divisoria, se uasladcrbí f^^rcquia: de Sant^agcí^cofíTo lO! pro**; jíhjpaso. cr Reverenda Obispo * dcJVaí íladolícl/ . . . iO h mI:jUjZ) ^nz • -^ 5 C^ae. ía ígltfsía qJii£ dcxa mici\]^\ ¿a a Jugar profano j^ xon la autoridad- dú Ordiiiario Eclesiastioav R kos y Ceremoi nías acostumbradas, labrando Gasás,;u QCfDí educios kiles^ áCb^cfick>' de la f ^rica^ de la expresada Parroquia trasladada. ^^"4 :Las Cargas»- espiricualcs se han ¿q cuinplir en la nueva Parroquia, y^déxan^ da^'cn ella los Orriamentos necesatíost, se rnanjan repartir los demás por éi Rev.e% rendo ;Gbispo de Valladdlid?y dé aétieriiai con el Comisionado , ^ que ^^^^ Of doráb aquella Real Chancillería) entre ks Parro* qtiias pobres de la misma Villa , ten icndoso presente kíColegiata de Medina del G^m^ ^Oy en aícncioii á sií conocida indigcriflái^ * Mo?iforte. dé Limus. OR Real Resolución > áConsuU «tt -pmvincíA.x la dctií. <^iMajo] de cite año ,;se;;j|>l^ ca este Colegio ^ en el Obispado de Lugo \ p^i: Ca^ ;db?cdijqactón¡^:y Kabicátioa de Mae|tms:í^,;á bencfigla ípiibUco dewdoei Estado de Mon forte , y demás mttirAlcí del Rí y no de Galicia* ?£ Di. ;ia e¿ía üb aui^i^íe k:onserya á la Om de liejp mus, y sus succesores en aquél Esxado | el derecho de Patronato que Jes corres* l^ondb.v iv;;i e? l?rv?El punco de Estudios áe arrutara ea la Sala primera de Gobierno del Con*. 5^]o Real, donde pertenece por leyes del ^q^no , con citación de la expresada Cpn^ Ác%^ de Lemus , y audiencia Fiscal por; el ápteres conjunjV i:^,.a . r *^*;^4) sSe ^inanda^>qü€í separada con pare^ 4ívisor3aila ilglcsia del Colegio ,. se eri|| en Ayuda de Parroquia con Vicario per- pt:aí ó^.presei:vando = Z. la Casa. jdc. Lcrnui el Patronato , y presentación de éi Vica- *|kqq^<ílc corresponda- . / _ . Que Ém ^t9dk' 5'cduí;ida. v|^: 'Ig les la^ ,a r;Qí Mc^ lo.áp h Caigan. «s^rkuales. ■:¿-jz-^ ^.[^ n^:i¿2):oa sup ^ Se dcíxaráa ai J|a;;|gí#sk]bs Qtinz^ Liígo , con ngft{í?ia.^jr 96tm^S^^h^Mvgz « ^íoi^^r 6 oiüt?! r )isinoM !?b ^■•briOs ; ^ STE Colegio jcñ la Diócesis He Orense» fca r¿&uéIto^;oM; *a Cpiíiuka ^^ •4.;<3c ^ar;^a delimísiinoLafío v se]cicítíi. «e para AuIjtsVy hahicacioncs dé los Jv4a^^ Q tros íítf ÍT tr©s de {lítiiTÍ^f as í}et!í4Vv LadrtíiJbB^, yílc- tó)fÍGa^> y- Ga^a de pupÜage páf ^ í^ehsííi^ rííátós,^^H fcfericficio-dtó'ácptllá "SMíg Í0 M Wihdé \ - ¥er ífii (;:■ V' dfemás del cohifcrfid J que neeesican de este: alíxítíó para la édu* vado de fe liiisífiá; Casa : celebrándose d^ Misas dlaíKtóá^cátgó^dé lós^Cápetlánés* ^ae sé é esébtetídoS^ l^n^iélíaií^^^o^ i ognj 4 Se dexaran en tó íglésíá^fesí^O^í memos que necesite 5 repartiéndose el so- brante como esta resuelto por punto general. 5 Se conserva^ rfíl%tronato en el Co- legio e IgleslFa ti-'©irqtié'^^e Alva , co- mo Conde de >Monterey , dándose lalLer* líScacion >^ o Despacho necesario 5 pasan* lio el Expisdíente k)rigmal lal Coij^o^^^crt Sala pií nietas dc¿ fíbbicrho!^ paira elUtcc^ gía süecesivo enojpató) de Eáiiidios^^ foct ^013 ' ' ¿^ . cica* 1 DÉ CAsrmtJl. pf Q:\iKion del Conde de Montcrcy'i en ca- lidad de Patrono. ^ uía-jíuii. ^^r.-»'Wi riiqji :l>¿ e:>3iaDj3.i 20,1 B apÜcá csfc Colegio , en el Obispáí do i^í''Ordmít^:-:i>\ ? ? • ■ ^í blI^/luL ^eiudieado S. M¿ iLqiKeiiGs.Gb |egic^ ^e; fueron gde k <2ompaá¡a! In Yiz^ ga^a:p¡Áíl*í^ p!y ^Guipúzcoa t^oi^'^iar^ sil c&rgo varias Misiones >í ociíip^as fdiG«aci4" »^ ^separadas ^o podían /porsefíc^rcas i inatéeners^: j ni proporcionarle i^Ede^ tást^- tósnSefaiati?|.que las jcq^pfep eajáás rcspe(^ívos distritos , y teriicorios , iMSd- 13 :> ...p.^,. . ^^r^.. .. jDECASTILÜJ. i-j 'io, a Consulta clsl Consejo de i(J. J^ ií%(? de este año , se aplicase el Cole-í ;io cíe Orduna, en cl .Señorío de Vizca- a , Diócesis de Calahorra , para escabie-?- cr en él cjuatro Sacerdotes Misioneros i lue cuiden de la corrección c instruceÍGn c los Clérigos díscolos que allí envíe el )rd¡nario Diocesano. . , 1 Qiie estos mismos Sacerdotes cum- ian también las Misiones , y Caro-as espi« bales , fundadas en la Iglesia de aquel Colegio , como todas las demás Misiones j :1 cargo de codas las referidas Casas que ieron.de la Compañía en las tres Pror incias de Vizcaya , Alaba , Guipúzcoa : liendo alternativamente a cumplirlas : cuí- mdo^ el Reverendo Obispo de que estos clesiasticos , sobre su dodrina , y buen :cmpIo , posean bien el Basqücnce : con- ¡buyéndolcs con las rcspeótivas limosnas. 3 Se manda trasladar a la Iglesia la irroquia de San Juan , por la necesidad H de r j t^ PROVINCIA. 'áe esta traslación : formando el arregid conveniente el Reverendo Obispo , para- que quede de uso promiscuo de la Parro, quia, y del Seminario Clerical , sin estor- barse sus respetivas funciones. 4 La Iglesia antigua de San jUan Sí f educirá con la autoridad del DioGesano y ritos necesarios, a lugar profano : labran dosc algún edificio redituable y útil á 1; Fabrica, formal de la Parroquia trasladada 5 Se dexaran á esta los Ornamentos y Vasos Sagrados que necesite, repar ílendose los demás por el Reverendo Obi' po , de acuerdo con el Comisionado , en trc las Parroquias pobres del Señorío d Vizcaya : teniendo presentes las Anteiglí sias del Real Patronato. 6 Lon efedos de las Congregaciones o Cofradías , que se declaran por punt general extinguidas , se aplican á el cxpr< ?jado Seminario Clerical. 7 Y sé expidió Orden particular al O mi« T DE CAS'TlLLA. t^y misionado de Orduna , paracuc rcstablc* cíese ciertos soportales, y uso publico, que los Regularen de la Compañía pare- ce impidieron en perjuicio de la Ciudad , y de su Vecindario. Orense. m^ ^Sái í Jr\ Consulta de il. de MarZjó del presente , se ha dignado S. M. aplicar el Colegio que fue de los Regulares de la Comparsa ^ en la Ciudad de Oré' ;^j^, para establecer las Aulas de primeras Letras , Latinidad , y Retórica , con habitaciones para los respetivos Maestros. 2. Que en el resto del edificio se eri- ja Seminario Clerical con dos Eclcslásclcos de virtud , que ensenen la Teología Mo- ral , y Ritos Eclesiásticos > á los que iu* tentcn ascender al Sacerdocio. } A la Iglesia sé manda trasladar la Par. r' ' Parroquia de Santa Eufemia ^ ..aiiedaiido ■^üí USD promiscuo de esta Parroquial , y del Seminario : cuidando el Ordinario Dioce-í-^ «ano de íeunir la dirección de el al Curan- to de la Iglesia que se traslada , para cvi^ tar discordias entre el Cura, y Eclesiásti- cos del Seminal iOi 4 Las Cargas espiritaales que tenga el citado Coleí]:!0 se cumplirán en la misma íglesia por los Ecíesiásticos Individuos del Seminario, paraque les sirva de congrua ^ b parce de e!k. 5 Los Ornamentos sobrantes se distrir buirán por el Comisionado ^ con arreglo k la lista form^ada por el difunto Reverendo Obispo de Óreme \ haciéndose la entrega de ellos baxo de recibo ,y con precisa interven- ción del Vicario Capitular sede vacante. 0. MMMMlMaÉMfel % E aplica este Colegio por S. M|^ DE CASTILLA, t^ a Consulta de 16. de Mayo de! mlsm0, año , .para erigir ¿cntinario ad forman» Céncilii en aqiielk Ciudad. 2. La iglesia se deberá separar de] Co-« -Icgio ,,. con pared divisoria, quedando sa cuidado á cargo de bs Eclesiáscicos Dircc-i cores del Seminario. 3 Escos han de cumplir en ella las Cargas espirituales , iiaciendóst útiles al Pueblo. 4 El Reverendo Obispo cuidara del cnmplioiientp de las Misiones de obliga- don de aquel Colegio por medio ■Beleño , en Gonseqívencia-tfe tiaír-R-ol Orden de 1 6. de OclíiBreráet^éy-^J -Coa- suka de ia Camarade' i5. ¿t Sepríem£¿^ del mismo año , y a las demás. Parroquias pobres de la Ciudad , y Diócesis,. gKíBíicri- do las. oiaSíSecesariasá s orvüio Í-.K ;|» cIjíAÍ,. — - --._«. Este Colegio' Ha resuelb Si. '»;5)nsaÍta! ¿txx.ácM^rg:^¿e est? árfío «e traslaíeerSeminaTÍo GonctliaF eOn el nü- ^mierode Individuos que aIior.T tiene ,^y ■me se: admitan como Pensionistas i# pro- pias exf^nsas „ los átm&s. qué qtóepití Yf s tabléciéndose tres- Magisterios dé "FUfesefia ^ue han de regentar Ibsrrtfs Seminarista! mas> idóneos 5 y dos de Teología Doghiá- tica vy Motal , al cargo- de W Eetósiau£?oi que se han de. poner, con habitaciottc! separadas v'^n^ 'la'' ¿arb^' cjuíí se ^destine í Seminaf lo Clerical s^Vjuc para Ordenandos., iy , CQcr^Glorí:-^ de Sace rdpfegipi: oponed- Ro- ^Ycrcndo :Obispo :de:: P.Mcmi* pbatí^faciéil- ^dosc las ayudas de costa <>tiejse les^dcadc la OÍDf^ipiaJílindadkb^üi^ ^StíiJiáceDciado íí?¡j3.^^ tSi^:niand:a trasladar :a^ Ib Iglesia que fue: de los Requieres lá Imagen de nuestra Se* ñora de la Calle , con sus cfcClós Funda- ciones, paraqu0:"s¿^ emitían en ella , exc- cucancíb fó' mismo^ por io que a Car- gas cspirkuales, y Misiones, losDíreólo- itx^^'^' 5>a¿erdjbtes í;píMácstfeas dél^ Setnicsfi- rio j toncuf riéndoseles con las limosnas , y ..psnpcndfos asignados. ? ... y,^ Él Edifkid cii*quea£lii¿lmcntc se ha. Jlá el Seminario :sje -desribaá la fereccloa del Hospicio , y la Hefwita de nuestra Se- ñora de la Calle , a ensanche de la Igip- -sia de las: Monjas tic tSan Bcrfíardg M Falencia. ,^4 i¡\v.ti\b£. 4 Los OrnAOicntQS , y. Vasos Sagra- i r *< dos , proveída k Jglqjía del Scítílriartó^ se lian ^r ifetóbá^^^^^^^ Gbispo 5^c ^K:üercló^con al Comisionado^ que es il CcHPregídOT , ea Parroquias po* ^iresde a<|uclla Ciiidad^b y Obispado ^ cs^ jpíendo presente la Iglesia Odegiatadefeisei^ tm Señora efe AUhanZj^ \ pox: m pohixa ►3ca^ )^ ser 4el|lcaJ Patronato^ ^ i '■■y...' .. .■.nt-'^ '^ ;^^. ■!:r?igptm;:.^ ; aplicado por S. M. á íSonsukadd G¿n- scjo ;de ií . de Ji'^ítjó^qi^í^o^ vp^raestá- W^cf tíi^- |l riás Á^árdeipÉibiériá Leí ras ^ Latinidad i y -R;etórimp^eomovpn^^^^ obligadoij xk los^Eicgokres 4? k Coí^- se hao de adira'tir PeBsionistas., en form^ de SenwaariQ ConQilkt , ala dicealcn dd Re* -> * Z)£ CASTILLA. 33 Reverendo Obispo , erigiéndose allí Ca- cJra de Moral, al cargo de un Sacerdote. } La Iglesia quedará reducida á Ora- crio privado , cerrando las puertas que ha- rén á ¡a calle ; y las Cargas espirituales e cumplirán por el mismo Sacerdote auc egente la expresada Cátedra. 4 El Pveverendo Obispo dexará en el 3rator¡o los Ornamentos y Vasos Sao-ra-^- los que necesite , repartiendo el sobrante, le acuerdo con el Comisionado , éntrelas Parroquias pobres de la Ciudad y Obls- •ado. 5 Los efedos de las Hermandades , ) Congregaciones fundadas en aquella Igle- la , y declaradas por punto general ex- inguldas, se aplican á beneficio del mis- no Seminarlo. 6 El Expediente original de esta apllca- lon se ha mandado pasar á la Cámara , por ¡onde corren los negocios pertenecientes 1 Reyno de Navarra^ luego que estén K da-. i i PROVINCIA dadas las Cédulas , y Despachos tíos para su cumpliJTjknto. Pontevedra. te: 1 A««i ^^^ Colegia, situado en Diócesis de Santiago , ha resucito S. á Consulca de ii. de -M4)^5> dd que si^ gue , se aplique á Casa de Pensien , ó pí> pilage, con Aulas, y habicaGÍonespara lof Maestros de primeras Letras ,. Latinidad ^ Retorica , y Naíitíea. i El Caiedíátfcodc Náutica ( nn uní,. atendidas las ciccunstaiKÍas de Tiqu el Pue- blo ) se dotará por ahora á costa del Pd-^ blica 5 permit-icndole Ikvar algnn honcra-* rio de los díseipií)Ios , interb q^e dcsein- barazadas ksTeíi"poralidadesdeaqoe! Co- kgio se le pueda scilalar sueldo, pí>f !é c|uc initresa en esta enseñanza c! alivio de los pabrcs dclReyno de í?^¿VV/W;y causa piiblica* DE CJSI'ILLJ. jy ■^ A la Iglesia , separada cíe la Casa ¡fe Estudios con pared divisoria , se man- da trasladar Ja Parroquial de la misma Vi. h de Pontevedra , per hallarse smcna, fando ruina: propinándose el edi&io de a antigua , con la autoridad del Ordinario eclesiástico, y ritos necesarios: Jabrándo- f casas , cuya renta se convierta en benc- icio de la Fabrica formal de la Par requiaí: raslaJada. .^ 4 Las Cargas espirituales se cumplí- an , en, lo succesivo , por el Cura , y, knc Helados de ella ; v dexandola los Or- lamentos, Vasos Sagrados, y alhajas d& «acíi-stia que necesite para un decenre cul*- P » se repartirá el scbrance eomo estire- uelto por punto generaL Salamanca, ¡ \ U Magestad , á Consuíta dcí Coa- 1^ r Consejo de XI. de M^jo de este ano, ^ ha servido declarar , que este Coíegio^ c Iglesia , de fundación y dotación del Se- ñor REY D. Felipe III. y Dona M^r- garita de Austria , son del etedivo Pa- tronato de la Corona, y pertenecen a la libre, y plena disposición de S. M. % Se lia dignado resolver que en aquel sinoülar Colegio , por sti extensión y mag- nificencia , se establezcan los Alumnos /r- iandeses de los Colegios de todo el Rey- no , que por otra Real Resolución se de* ben reunir en Salaraanca , manteniéndo- se de sus rentas propias. 5 Se ha de establacer también un Real Conviclorio Carolim , en perpetua memo- ria del augusto nombre de S. M, en que ademas de los Pensionistas se han de do- tar sesenta Individuos , que se dediquen á estudiar las Lenguas Orientales, Teolo- gía Dogmática , Medicina , y Matemáti- cas, poniéndose su régimen al cargo de DIB CASTILLA. ^y un Diíc^cr , que sea Doí^or de k Uni- versidad en qualqukra de Ins facultades de Teología, Cánones, Leyes, 6 Medicina, que ha de nombrar 5. M. á Consulrade Ja Cámara, y propuesta del Claustro pleno. 4 Tendrán en el Real Contiéíorío sch plazas lüs Naturales de la Diócesis de Sa^ lamafíca , y en las demás podrán entrar de todos los Dominios de S. M. 5 Por ahora é Ínterin , desembaraza^ das las Temporalidades de las pensiones 6 annuidadés , con que contribuyen á los Regulares expatriados , tienen lugar las re- feridas Plazas , se mantendrán los Indivi- duos del Real Con-viélorio á su costa ep calidad de Pensionistas , aplicándose á el Convíéíorio Jas annuidadés cerno vayan vacando: manteniendo á los Conviólores al paso que se verifiquen las vacantes, cu- yas Plazas proveerá S. M. 6 Pero desde luego se destinará algí?. na cantidad para Ja conservación del Edí- .i^r- 5^ pRórmcí^ fid€F, dotación ácl E^reítür del Coñv&> t'orio Real , y salarías de Subakeraos. 7 Se dará habkaGion ciT el aiHiTi^a Co- legio para cínqüenm Seminaristas cündlia*- res , sin exceder de este níimero , y á^s^ tos y a el Conviélx^ria se teadiaoi presen- tes en los prestamos » y beneficios, uníi* dos al Colegio según vayan vacando las annuidades, qu^ en pártese satisfacen de ^us rencas y prefiriendo á los primeros por lo tocante á la renta de pre árameos unidos; 8 A la Iglesia y Sacristía , separadas Üel edificio del Colegio con pared diviso- ria, y sin comunicación alguna con el, se manda trasladar la Real Capilla á^San 'jMarcos ( que es del Real Patronato ) pa- ra cumplir en ella ^usfonciones, y lascar- gas espirituales dotadas en la Iglesia va- cante del Colegio , contribuyéndola con el estipendio correspondiente del produda (de Temporalidades. 2 Asimismo se trasladaran a la expresa DE CAST'ILLA. 39 saJa Iglesia las Parroquias de San Isidro, San Benito , y San Bartolomé , que se hallan conrii^uas , y son^ de corta Felíerc sia ,ünícndoias entre si el Reverendo Obis- po: arreglándose por la Cámara , adonde corresponde , el excrcicio de las funciones entre la Rccil Capilla, y Parroquia que se erija de las tres unidas r de suerte que se eviten emulaciones , y competencias* 10 Se dexaraná la Real Capilla los Ornamentos , Vasos Sagrados , y alhaja? de Sacribiia ,que necesite para un decente cui- to , y también á la Parroquia con sepa*^ ración. 11 El sobrante se repartirá por el Re- verendo Obispo , de acuerdo con los Co- misionados , entre las Parroquias pobres de la Ciudad , y Obispado : teniendo presente a la Iglesia de San Marcos , donde ahora osea situada la Real Capilla , y á la Iglesia del Fuertc.de la Concepción^ recomendar ¿a por Real Or^en de S. M. Es Í 40 mOVlNClA / viL En Ja Iglesia que a¿íualíTiei^tc ocu^ pa la Real Capilla de Ssn Marcos que, dará * la Parroquia corr e^poadkiite á su Fe- Jigresla , y debido culto. :íiL.íi3 En el sitio que adualmeíite ocu- pan los Irlandeses se fabricarán casas jí¡ otras oficinas á beneficio de los mismos Alumnos, profanándose su Capilla, u Ora torio 5 con los Ritos Eclesiásticos ¿, y auto^ ridad ordinaria Diocesana. ^14 Igualmente se profanarán bs tréj Iglesias > que por la unión resultarán va cantes , y su produólo v destinados los Edí^ ficíos á unos redituables , se aplica a la nueva Fábrica de la Parroquial reunida. ,iv;i5 Se destina la Librería de aquel Colegio á la Universidad Htcraria de Sa lamanca i reservando los Libros íiúles I el uso coman del Real Convidlorio , Ir landeses , y Seníln^rlstas conciliares : to. baxo de, Inventarlo >, y con noticia dcL Consejo* n DE CASTILLA. ^^ iS Y S. M. en uso de la libre Áh» posición de aquel Colegio , que pertene- ce á k Corona , se ha servido manifes- tar por su Real Decreto lo siguiente: Qui aplicada U parte que corresponda a ca^ da uno de los destinos que se proponen^ me resewo la disposición del resto del Edificio qtíe no sea necesario para elhs. Santander. U Magestad , á Consulta del Con- sejo de 11 . de Majo de este año , ha re- sucito se establezcan habitaciones , y Au*^ las para Maestros de primeras Letras, La* tinidad , y Retorica en el Colegio de la Ciudad de Santander. X Que el resto del culficto separado ( aunque con comunicación interior con lo¿ Estudios menores) se aplique para Seirii- nario ad formam ConcilU covi tres Eclesiás- ticos Seculares, de los quales será el uno Dircdor* M Es-^ 42. PROFINCIJ 3 Estos Eclesiásticos cumplirán en U Iglesia del Colegio, separada de los Es^ tudíos con pared divisoria , las cargas es^ pirituales que tenga dotadas; sirviendo-^ les su limosna de parte de dotación, ade* mas de los Beneficios que posean. 4 Se emplearan también en dar Exer-t clcios á los Ordenandos , y hacer Misio^ nes : celebrando los mismos , y los Alum- nos del Seminario , los ministerios Ecle-^ siasticos en la expresada Iglesia , en utilL dad de los Fieles. 5 Los tres Eclesiásticos , y ^1 Leóto^ ral 5 y Maestreescuela de aquella Gaicdraí, cumplirán en el Seminario con las ense- ñanzas de la Teología Moral, y Esco-^ lástíca , Disciplina Eclesiástica , Ritos , y Liturgia , coriio lo previene el Santo Con- cilio de Trento. * 6 Para la integra dotación de este im- portante establecimiento en aquella Ciu- dad usara cl Reverendo Qbispo de los me- v BE CASTILLA. 45 meJios que ordena el mismo Concilio: solicitando , por medio de la Cámara, el Real permiso , y consentimiento, para de- cretar y executar las uniones de Benefi- :¡os , b Préstamos que estime convenlen-. tes , y formará Estatutos, b Constitucio- [íes, para el gobierno interior del Seminario. 7 Se declara comprehendida en la ex- ención de Cufiadlas , y Congregaciones , 'csuelta por punco general , la llamada de Nra.Sra. del Socorro de este Colegio. ' 8 En la Iglesia se dexaran los Órna- nentos necesarios para un decente cultoj r el sobrante se distribuirá por el Reve- endo Obispo , de acuerdo con el Comí- ionado , entre las Parroquias pobres de I3 ;)ioccs¡s , prefiriendo las mas necesitadas. Santiago. A El Colegio de esta Ciudad, Capital del TRormciA" 3el Arzobispado , ha resuelto S. M. á Gon^ súlca de 1 1 . de Mayo del que sigue , se traslade la Universidad Literaria del Rey- no de Galicia i y el Colegio ác San Ge- rónimo ^ con mtú separación gq la Uní* versidad > executandose las obras á cosca de las rentas y efeílos de ella* - i La Iglesia se destina a Capilla de la Universidad , disponiendo el Muy Re- verendo Arzobispo su arreglo. 5 El sitio que ahora ocupa el Golo Cjlo de San Gerónimo^ se aplica á el Co* iegío de Fonscca , para su ensanche , y •hospederia. 4 Las Escuelas de primeras Letras, y Aulas de Latinidad , deberán subsistir en ei mismo edificio , que fue de los Regula^ ees expatriados. 5 Los diez y ocho Aposentos que construyo , para Exercicios en el expresa, do Colegio, el Muy Reverendo Arzo- bispo Don Joseph del Yermo , permaná' ce- ceran con el propio destino , a el csrgo ¿z dos Presbíteros 5eai1arísde..£aíuck)¿lrin.i. í A estos , en parte de clota:¿ÍGn^-, se les encatgara el cumplimiento de careas espirituales fondadas en aqtíella Iglesia, con- Cfibny^ndoles con la limosna as-igtuda del producto de Temporalidades. • -^^ 7 Se dexará la Iglesia provista de Or^ ñamemos, y alhajas de Sacristía j y el sobran- te lo repartirá el may Reverendo Arzobispo, de acuerdo con el Comisinado, entre ias Par- roquias pobres de la Ciudad, y Diócesis: aten- diendo, en lo que<]uepa, á las Comunidades Religiosas, quelhan reairrido áel Consejo. 8 La Librería del Colegio se aplica en calidad de publica ala Universidad , que de- berá' completarla i-y íiómeHtáriííp séparatí- dose del uso común los libros qflH sfeaná? nula dodlrina , en pieza disilnta. ncrmal Y -, í r!£i¿b?b i? J>. N HA^ r 4^^ fR0FmCfA^ San Sehaitidn^ t ^ Xj[ A resuelto S. M. á Consí] jQ. de Abril áá misma ano , se. desune. 4quel Colegio, cii} b Diócesis, áe Fampla- na, y Víovlnch ¿c Guipií&cü'ay á Hos-: pical/ y Casa de Misericordia paraExpb- slígs^de la Provincia. ' ,cq¿doLa iglesia quedara. reducida. ^Qfa^ torio privado de la místóí Gasa ^ en Ja (qée babra un Sacerdote que celebre > y^ cumpla gaii ;k Misa^ diaria de carga dct C^olegío ,-y; las demás espirituales yi^p^v landose el Oratoria de modo que en el .lio^pital provisión de Capellanías, como esta resuelw 10 en todas por punto general. 1 i A S'^E Colegio por resolución <íe S. M. á Consulta de II. de Afífjpa de es- te año , se destina para mantener en el las Aulas de primeras Letras, Latinidad , y Retorica, con habitación a los Maestros , ya establecidos , ea parte de las viviendas del Colegio. 2. Se separara enteramente el resto de ellas ^ y %^ destina á Seminario de Correc- xión, v^OfdcnatKÍos. La &* ''é Oraiorio para el mo ác este Scmiaarío. ■' p}:^: Los Eclesiásticos ^ que para el go*? blerno de el , y explicación ác Moral , Sé establezcan , cumpUran en ella las carcas ^splficuaics, sifvicndoles la limosna que ppmbaQ,4e ks lempof alidadas pa^ra ca parte de docacion. 5 Se dexaráii á la Iglesia los Orna* meiitos que necesite , repartiéndose el so- brante 3 como está resuelto gerieralmentCd 6 Y el Reverendo Obispo podra acu- ^r á ia Cámara , sí estímate coi^eoknte Ja iinian de alguo Beoefícb , o; Pféstam¿i: a el Seminario, para sia pcrfeílo jexta- |)le(:|n?)[enta, , * * ^ ^ ^ ■ • iíi^T'^í'n ^^r^^n^ ^<^ E destina esto Colegio ,^n la Dio tesis 4c Osma, por reáDbcídn de S. K DE CAS'fíLLA. 41? a Consulta de 11. de Jylayo del nusnio año, para conservar en ellas enseñanzas establecidas de primeras Letras ^ Latinidad y Retorica , con habitaciones , y Aulas para los Amaestres, y si hubiere viviendas sobrantes ^ se dedicaran a Casa de Pupl- lage , b Pensión , como propaso el Patro- no Duque de Medlnaceü. z Respecto a carecer de Iglesia este Colegio 5 ( pues la empezaban a fabricar los Re^Hilarcs ) se mandan cumplir lascar- í>as espuituaies fundadas en el, en la Co- iegiata de ac]uclla Ciudad , cuyo Cuerpo las cumplirá , contribuyéndosele de la renta de Temporalidades con la limosna cor- respondiente. 5 Las Misiones que tiene de obliga^ clon el Colegio , se cumplirán conforme a sus fundaciones , arreglándose por el Or. diñarlo Diocesano, con noticia del Comi- sionado , el estipendio que se haya de dac á los Misioneros. O Con |t Provincia 4 Con acuerdo del mismo distribuirá' el Reverendo Obispo de Osma los Orna-* nientos , Vasos Sagrados 3 y alhajas de Sa-^ cnstia, entre las Parroquias pebres de áque. Ha- Ciudad, y Diócesis, teniendo presente i U Colegiata, que ha de cumplir ks cargas; 5 Sobre el Expediente de este Cole^ gio, que pretendía el Doque de Medina^ ccii , se acordó conservar al Duque los ho- nores 5 y preeminencias , qoele correspon^ dan en conformidad ilc lo dispuesto en la lleal Cédula de 14. de^^^^fí^ de i768< ( 3 ) ^ 3 ) Colee. P. 2. «.8. i^íg. 52, Tudela. 1 j_j STE Colegio se aplica , por re- solución de S. M. á Consuka de 3. d( e sigue 5 para Aulas ^ y ^í Yítndas de Maestros de Primerias Lftrrts La*' ^^m BE CASTILLA. ^f LntlnlJad , y Retorica , con Casa de Pa# pjlage de Pcdsioniscas. • z Se excusara la erección de Cátedra Je Füosoña. 3 A !a Iglesia se trasladara la Parro- quia de San Jorge , reduciéndose saadual edificio a lugar profano para fobricar vi- vienJas , íi ocros ministeiios útiles al Gle^ ro de la misaia Parroquia ; exccutandose la secularización con la aucoridad del Re- verendo Obhpo de Tarazona , b de la persona Eclesiasiica que depurare con sus facultades, 4 Se declara que vencidos los obstan culos para reunir a la Parroquia -.y^/í^^r^ ge la de Santiago , no ha de poder in> pedirlo la primera, cumpriéndosc.en c!l^ las cargas espirituales que tenia el Colegio. 5 Los Ornamentos , y Vasos Sagra- dos sobrantes , dexando provista la nueva Parroquia , se distribuirán por el Revercn do Obispo de Tara?:jona , b persona qui ^^ FROriNCIA I ¿tmitc , (le acuerdo con el Comisionado , cntielas Parroquias pobres de Tudcla, aten* áiíla la mayor Indigencia , y tcBÍendo pre- sente U instancia delaColegiatadeTude- h , que es del Real Patronato. ó Se declaran extinguidas las Congrcí ©•aciones que habla en la Iglesia , y Cole- gio de Tudcía , en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes del Pveyno, y Ar. tkulo 49. de la Real Cédula de 14. de J^osto' ác 1768. (4) y ?^''^ P""^« g^"^- ral se acordó por el Consejo, y resol vio S. M. la exíiucion de todas las fun- dadas en las Casas que fueron de ios Re- gulares extrañados. nmmtijti (4 ) . Colee. P. 1. fi' 8. f%. 5^- V alladolid. N esta Ciudad tenían dos Casa ios T>E CASTILLA. j^ lo5 Regulares expatriados j launa llamaclá^ de San Amhrosioyy\eL otra de San Ignacio. 1 Por resolución de S. M. a Consulra* del Consejo de ii . de Mayo de este año, se han aplicado las dos Casas en esta forma. San Ambrosia 5 La de San Ambrosio para erigir en ella un Real Conviéíorio Carolina , en me*» moría de nuestro Augusto Soberano CAR- LOS lU. al cargo y dirección de un Rector, graduado por aquella Universidad, en qual- quiera de las facultades mayores, nombrado por S, M. a propuesta del Claustro pleno. 4 Se establece cierto numero de Pia- fas para Alumnos , que tendrán lugar co* mo vayan vacando las rentas de los Cole- gios de San Ambrosio y San Ignacio , por la cxcincion de las annuidades que se satisfacen a los Regulares , y se dedicaran il estudio de Lenguas orientales , ( ocur- riendo á la falta de Colegio Trilingüe, que experimenta aquella Universidad ) Medir P ' íi- S4 PWVINCrA clna, y Matemailcas . Presentara S. M. lai. Plazas de Convidores de níuBero , cniran^v do ademas , y por de contado , los Peo- sionistas que cupieren. € Desde Iiieeo se destinaran al Real Conviciorio los i^g. reales de renta que tiene el Colegio de San Ambrosio^ pa* gadas sus cargas , para la conservación de¡ edificio , y lo mas urgente de el , manee* niendosc por ahora todos ios Convido* res á su costa* 6 En la cbra nu.av a Inmediata a este Colegio, con separación de lo que se des- tine úCor/vióíorio, sin comnnicacion algyra^ se reunirán los Hospitales de Esgueba ^ y: Ccnvakcci^cia , llamado el Rosauo. 7 A la Iglesia , separada de uno y ©tro edificio con pared divisoiia , se niaiv- da trasladar la Parroquia ácS^m Esüb.íiri redaciendosc k rintigua á lugar prcíano^ €(>n los ritos , y autoridad ordinaria Ecle- siástica ; labrándose en ella casas, íi qtroa W^M VE CASTILLA. 5^ edificios redituables, a bcncFicio de ía Fabricci' le esta Parroquia. 8 El Hospital de Gonvalccencía del losarío se destina para el Seminario Cen- üiar, entregándose al Reverendo Obispo i este efedo. Sa^ Ignacio. <) Este Edificio se aplica para Hespí- io general de aquella Ciudad, que aólual-. nence se halla en casa alquilada : en el se lestinaraii quarcos, a habitaeiones , para, olocar los niños de Sa/^ BU¿s , y los que laman Dotriiws, residentes en la Guariza , ;on aplicación y unión de sus casas y ren^ as al miemo Hospicio. 10 A beneficio de este quedaran los áos edificios vocances , paraqi:e fabrique :1 Hospicio casas 5 b les dé otras aplica- ciones redituables. 11 A la lelesla de S^n íg-nacío . se^ parada con pared divisoria; se mandan tras- sr 5^^ pmviNcji^ ladar las Parroquias de San MiguU y SaH Julián , que deben utiirse , conservando csca denominación. ir Las cargas espirituales se ciimplu rán en las dos Iglesias respedivamence poc los Párrocos respedivos , que se trasladan j y por los Capellanes del Hospital y Hos. picio que se establezcan. 1 3 Los Edificios que queden vacantes por la traslación , profanados con los ritos, y autoridad debida , se aplican a bencfi- cío de la nueva Fabrica. 1 4 Y dexando surtidas las dos Iglesia? de los Ornamentos , y Vasos Sagrados ne- cesarios , se distribuirá el sobrante por el Reverendo Obispo , de acuerdo con el Co- inisionado , en la forma que gencralmen te está resuelto. 15 En la Sala primera de Gobierno del Consejo se tratará del arreglo , y po- licía de ios Estudios , y reunión de los Hospitales, ü Obras pías fundada en Va^ lia. r^É CASTILLA, 57 kdalid ; taraando las noticias convenicn- :cs , y se tcncjrá presente la fundación ét\ bs Ninas huérfanas del Gampo grande:^ 3ar a trasladarlas a la rasa en que exíbtía :J Hospital de Esguelia. Verf^ra. a' >■■ * t .- i ^ U Magestad , á Consulta dtl Cotii Scjo de z^. de Mar^o dcescc ano y sc^ha dignado, condecen di ende á la SHolicá d^ la Sociedad Bascongada , aplicar d Edifi- cio material, é Iglesia de aquel Gó^legío¿ a ia misma Sociedad de los Amisos del País , para la educación de la j aventad de ellos, sin dexando surtida la Iglesia , como^sia tn^nir jdado generalmente. ('■* K h Vi torta. ¿i (¿¿^fGotjsulta del Gonse|o de £5^ de Martfi de este año ,ha. resuelto S.ívil» que ■«^«m DE CAS'flLLJ. 0 que aqucI Colegio , situado en la Provin'^ cia de Alalia , y Diócesis de Calahorra i por no ser proporcionado en el estado adlual para destino ucil , se secularice , y conceda a la Casa ác JUisericordia , que se está' fundando en la misma Ciudad de Vitoria , á efciflo de que le reduzca a vi- viendas, y con su produ£lo concurra cu parte á la erección del Hospicio. i; Que el Reverendo Obispo, deacuetr do con el Comisionado , distribuya los Ornamentos , Vasos Sagrados , y alhajas i Je Iglesia entre las Parroquias pobres de la Ciudad , y Diócesis , atendida, la mayor necesidad. ; 3 Extinguidas las pensiones , b annní- jades de los Regulares expatriados , se apli- :a el produdo ó renta de la Memoria de diez mil ducados, fundada por Donjuaii Francisco Mattin de Atezana , ¿ :el Cape- llán , 6 Redor que se ha de estable cer en ti Hcspicio de Vitoria ^ con oblig^cioo . de de Giimplít sus cargús : proveyéndose en- ícnces por S. M- la Capellanía ^ h oficia de BwCdlor. Vi II a franca del Merzp^ j STE Colegl0\j situado .en el Ten ritorio esenro de la Abadía , dentro de los Jímires 4e la Dlocesk de Astorga , que es de muy consíderabJe excension , í^*a ^-esuel- £0 S. M. a Coíi^jaka xíeii. Je Mayo¿t\ mismo año, se aplique parte de ci para esíaMeceT las eí>semnzas de prmieras Le- erás , Latinidad , y Retorica , con Aulas ', y faabicaciones de Maestros. ^i ^í wQí^ ^^ clrestodei ^liificios y coa tsolá conionlcacion á las Aulai ^ se « ij a uti Senimario para la ediicacloíi de la Juven- tud, que 5e destine á el Sacerdodo. i n: f Las tres partes de los Alumnos d¿. ben ser del Obispado de Astor^a, y h 1 BEXAS'riLLA. 6i (juarta de la hbzá'i^átVillafranca^m^ñ^ teniéndose por ahora á su costa. 4 Se dirigirá el Seminario por un Reo tor eclesiástico secular , que en qualquiera vacante nombrará S. M, para evitar dis- putas entre las dignidades Episcopal , y Abacial. : - j Se establecerán los Maestros nece- sarios de Moral 5 Liturgia , Disciplina , c Historia eclesiástica. 6 Estos cumplirán ías cargas espiritua- les fundadas en aquel Colegio en la Iglesia de él: sirviéndoles de parte de dotación la Hinosna con que se les contribuya j y ex^ tinguldas las pendones 6 aunúidades de loa Regulares expulsos, se atenderá con sus ren- tas á los Maestros : y entretanto se provi- denciará en Sala primera de Gobierno del Consejóla Consulta con S. M. sóbrelos medios interinos, pa raque florezca este Seminario en un Pais tan falto de instruí cíon. - ¿«Ufei-'^i v-'j>jI w«ii'.,í jfcV R <í¿ PROFINCIA 7 A la Iglesia del Colegio , separada con pared divisoria , se ha de trasladar !a Parroquia át San Nicolás. 8 Los fondos destinados para reedifi- car esta Parroquia se convertirán en k do- tación del Seminario, con citación y anuen* cía de los interesados ; cuyo punto se tra- tara en la Sala primera de Gobierno, den- de pende Expediente , que tiene relación con cK 9 Por el Ordinario Eclesiástico de VilUfranca se arreglaran las funciones del Párroco ¿^ San Nicolás y y el cumpH* miento de cargas per ios iMacstros del Se^^ niinario , de modo que se evite coda disputa. 10 Y dexando á la referida Iglesia los Ornamentos , y Vasos Sagrados que nc* cesite , se distribuirá el resto por el Juez Eclesiástico de VHUfranca^ de acuerdo con el Comisionado, entre las Par rc;qnias pobres dp^Míi^^l^^ ^ y Abadía , prefínen* do á las mas Indigentes. ES ^v BE CASTILLA. Villagarcia de Campos. ^i J^ S'te grande Colegio, e Iglesia, en el Dbispado de Falencia, esta destinado , por •esolüclon de S. M.a Consulta del Con- ¡cjo, referida en el Articulo 17. de la Real Medula de 14. de /agosto ác 1768. (6) para Jeminario de Misioneros de una de las dos dn¡'}r¡cas^ como va expresado en la noci- :ia de aplicación del Colegio de Loyold , Diócesis de Pamplona: cumpücndose cntre- anto en su Iglesia las cargas espirituales lindadas, según se execuca con arreglo a a Circular de 10. á^ Enero de este año* ite^ 'tm 1»^ {6) Golee, P. 1. tí. 8, p.ig. 99, Zamora, A Consulta del Cor.scjo, dei8.d« PROVINCIA'- 'Jldafo del mismo año , resolvió S. M. destinar aquel Colegio para Seminario <^í^ form^m ConcHii : teniendo presente ú Reverendo Obispo , á el tiempo de eri- girle 5 lo prevenido por sus antecesores en la misma Silla los Reverendos Don Frm^ cisco , y Don Joseph Zapata. z La Iglesia se dexa libre al Cura de Santa Eulalia , a quien pertenece , sobre la que tcinia pleyto pendiente con los Re- gulares expatriados. 3 Los Maestros, y Diredores del Se-» minario cumplirán igualmente en ella las cargas espirituales que hubiese fundadas^ 4 El Reverendo Obispo dexará en lá misma los Ornamentos , y Vasos Sagra- dos , que contemple necesarios , y reparti- rá los sobrantes como esta resuelto por punto general. 5 Los efcdos de las Hermandades , o Gonereeaciones , fundadas en . cija , y declaradas cxunguidaS por pfovidencia gs- ne*' ^ DE CASTILLA. ^^ ner^l, se aplican a benencio del Seminario, 6 El Expedieoce original de Aplica- ción y libradas las Cédalas , y Despacíios correspondicíitcs al Cümplinjícnco de lo resucito , se deberán pasar al Consejo , en Sala primera de Gobierno ^ adonde corres- ponde la protección de estos Seminarlos por Leyes del Reyno ; y un testimonio en Relación a la Cámara , paraque en aquel Supremo Tribunal promueva c! Re- verendo Obispo el Real consentimiento para las uniones de Prestamos , b Benc- íicios , que proponga en ^faVor del mls^ mo Seminario* 7 Desde luego se manda entregar la Botica que tenían alli los Regulares expuK sos al Hospital General de Zamora^ á beneficio del común. S FRO. ^ ) PROFINCIA DE TULE DO STA Provincia y ademas del Reyn^ de Toledo ^ comprchcndu k Mancha, Rey* na de furcia , j Est remadura. En lo eclesiástico se reducía al Arzo- bispado de nToleda con los Sufragáneos de Cmnc^ y Murcia, jaén , y Córdoba ,con el Territorio de las Ordenes Militares de Santiago , y Calatraha. Parce del Obispado de Á^jiU 3 y loS de T Ucencia^ Coria y y Badajótj j perte- necían al distrito, en que tenia Colegio es- ta Provine ¡a. Las Casas ¿cjídadrid.ytl Colegió de M/4rc¡a eran las mas notables de la Provincia, y lo mismo sucedía con ei Co. Icgío , que tenían en la Universidad de Alcalá. En DE TOLEDO. ^67 En el Seminario de Nobles de AÍ4* drid nada tienen que ver las Temporali- dades. Lo mismo sucede en los Semina- rios de San Jorge para Ingleses , y el de Escoscscs j porque eran puros Dircdorcs en sustancia ; pero no dueños para arbi- trar y disponer de sus Rentas. En el Colegio Imperial , hoy Sar? Isidro el Real , existíanlos Procura- dores generales de las Provincias de la Com-^ pañia 5 con quienes se entendían todos los particulares de Colegios como sus depen- dientes , siendo estos Procuradores unos Ministros del General. En cuerpo de Provínck poseían aW gunas rentas , cuya inversión , en gran par- te , era un problema mysterioso. c^.n En ninguna parte tuvo la Compañía mayores dificultades para su establecinMéñto, especialmente de parte del Arzobispo Dorj^ Juan Ac Sílice o ^ siéndola Provincia mas re- comendable por estar en su distrito la Corte. 68 Alé I éíC€U. ^ STE Colegio, qt!c es en el Obis- pado de Murcia, por resolución de S. M¿ á Consulta del Consejo de ij. de Ahril de 176^. se destina para Casa de Pupila, ge , ó Pensión , con Aulas , y habitacio- nes concspoadicntcs para los Maestros de primeras Letras , Latinidad , y Retorica; z La Iglesia, separada del Colegio con pared divisorLi , se erigirá en Ayuda de Par- roquia subsistiendo el Patronato de la Anilla , con el título de Nuestra Señora de la Con- cepción , y quedando sujeta a la jurisdic^ cion del Ordinario Diocesano , que pro* veerá en la expresada Iglesia el pasto es- piritual de aquellos barrios, dirigiéndose a la Cámara áefedo de dotar la Vicaria perpetua que se erija en ella. ^ i El Vicario que ;m ponga , desde íue^ DE TOLEDO. 6^ Itiégó cumplirá con las cargas cspídmlígi Fundadas, y (le obligación del >.G6k;^i<)ii2 janílbs^le la competente limosna dje las lemporalidadcs ; y dexando en la misma gicsia los Ornamentos necesarios, se dis- tribuirán los demás del modo acordado gc^ j^ralmentg; '^ Alcalá de Henares. fí?ri mí f '■ >. •> L Colegio de Alcalá^ encl arzobispado de Toledo, ha résueko S; Vi, i Consulta de 4. de Mayo de este iño, se aplique para Hospital de aquella Ciudad, y tierra, trasladando á el dquc laman de AnteZjana. í «^ li^v^vt/^-^úÁ- z La Iglesia se destina para Parroquia t -umpliéndose en ella las cargas espiritua- es que se hallan fundadas , y dotadas cu iquel Colegio. * rj[ Subsistirán las Santas Formas en U yo pmriNciA Iglesia Magistral de San Justa ^ adcandé se trasladaron á el tiempo de! extrañamíeiii to, con tal qiíe se expongan al publico con toda decencia. 4 Los Ornamentos 5 y Vasos Sagra- dos sobrantes se aplican ala referida Iglc^ sia Magistral, y otras Iglesias pobres en la forma acordada. 5 De las rentas de aquel Colegio , que vayan quedando sobrantes , pagadas las cargas , y extinguidas las anntndades de los Regulares extrañados , se escáblecerán Pensiones, que proveerá S.M.á Consul- ta de la Cámara , para Estudiantes que se dediquen con aplicación á las lenguas Grieri- tales, i Teología Dogmática , Medicrna ,y Matemáticas en la Unív.grsidad de 4k¿^¿i • t^'^m "vi '^1 AlcaraZí. .»j resolución JáeóSu H /a T Con- ' DE'ÍÜLEDO. 7T Consulta fíe . t ( .He vW^yi? ¿c\ -miimo ano, se dcsúm d Golcgio de Alear az, , Dió- cesis ds Toledo, para Aulas, y hjbiíaeíi>- nes de Maestros, con algianos Pupilos.' 2. El resto del edificio , con la divi- sión nece?aria , se aplica á Hospicio ,<:on- 'curriendo la Ciudad de AlcaraZj con sus gruesos fondos existentes , y Pueblos de Partido , para promoverle , y recoger Ni- ños Expósitos , y abandonados , los qua« íles se aplicaran á manufacturas. 5 A la Iglesia , separada de estas Ca- sas con pared divisoria , se manda trasla- dar la Parroquia de Santa Maña , por su penosa , y mala situación : cumpliendo el Párroco, y Beneficiados, verificada la traslación , las cargas espirituales,; Fundadas en la Iglesia vacante. 4 El adoal edificio de la de Santa Marh , por so distancia , y ningún uso., se reducirá á lugar profano. Con Ips titos acostmnbados , y autoridad prdinaria Eclc- 7t ^XPROFINCIA síkicá., sin pcíjukío de los terctros Ints- resados en Us Capillas, Eotierros^u otros derechos y^qm seríes comcxv^m en l^rme^ v^ lo-lesia , como esta acordado por pina- to eeneral en seiriejaaces tíaslaelones. -5 l^os afeaos die las Congregadones, qm se declaran extinguidas, si Jas iiay fundadas en aqiiel Colegio 5 o iglesia, ^ jdestinan a bericficio del referido Hospido, mií-^ Zi.Y^ provista la Iglesia de Ornamen^ tos, y Vasos Sagrados , se disiribüirá el sobrante , como csw resueko por legli ^generd? Almagró. ' ^ • *<»irf¿/.i»'l 1 j_ GR resolución He S.? M i a Gdfisulta dd Consejo de x^.át Abril de cstii año "de 17^9. sé aplica el Coieglo de ía ¥ílla dé Almagro , térritoríd de ia Oe- -^ft 'deíCálatraba , con todas sus vívieu- das I^V oficinas, a Hospicio, y Casa ge- ncral .WE TOLEDO. 7j neral de Exponeos de la Aiancha t .,. Xr Pero quedará de cuenta de la V¡* lia , y sus PfopÍGS , propor dañar Casa para Aulas, y habitaciones de los Maes- tros de primeras Letras, Latinidad, y KetoriCa. í* J i . ;:^ í,í>:íí , .i.Ju^i.i¿^x., Ji 5 La Iglesia se reduce á Orataríb pri» vado, cerradas las puertas que hacen a b Calle, por las razones que hapropnes-^ to el muy Reverendo Cardenal Arzobi& po de Toledo.:! ob , rl;)?/:: > 4 El Capellán de esta Casa cumpli- rá en el Oratorio las cargas espirituales allí fundadas: sirviéndole de aumento de locación la limosna con que Se le contri- buya del produíílo anual de Temporali- dades. > 5 Los Ornamentos , y Vasos Sagra- dos , dexando los precisos en el Oratorioj se repartirán por el Comisionado , de acuerdo con el juez Protedor de las Igle- sias de las Ordenes Militares ;y del PcP* v^ y cura- f4 - moFiNcm. curador General de la de Oalatrába , enr tre las Parroquias pobres de aquel Teni# torio, prefiriendo Jas mas necesitadas. ! 6 Gért declaración de que no sé perf judique por este hecho á laa |urisdiccioii Eclesiástica , que pueda corresponder k h Dignidad Arzobispal de Tcácdo ¿ como Diocesana. -'íT^i Los efedosdc las Congregaciones, que se declaran extinguidas, se aplican á d Hospicio ;, y Casa de Expósitos. Almonacid de Zurita. I p i> titltm ■nh I g j Ste Ct>legio V en la Diócesis de T*í?/í?¿/í;, territoriQ de la Orden de Ca- lcitraba , por resolución de S. M. á Con* «u ka dé 30. de -^4¿r// del mismo año, se destina á Casa de Pensión, b Pupilage, Cmv habitación para los Maestros de pr¡# ra^raá Letras , Latinidad i/) Rctcilca; : DE TOLlDO, 75. 1 A U Iglesia , separada eco p.ucj jí visoria , se manda trasladar la lina r;ca de ^ Njiicstra Señora de la Luz , Patrona cíe iquella Villa: quedando en calidad de "lermica. 3 La adual Herniira, se secularizara ¿ ron los ricos , autoridad j y ceremonias icostumbradas , para evkar los inconvc?- Hentes,y desordenes que su extravio pue- k ocasionar. 4 Su edificio se destinara á algún uso Miblico , de que informara á el Consejo ín Sala primera la Justicia ^ Ayuntamien- 0 , Diputados , y Peispnero de la Villa je Almonacid. 5 Respedo de tener suficientes Orna^ lientos la Hermita que se traslada , se distribuirán todos los de aquella Iglesia por ú muy Reverendo Arzobispo de Toledo, de acuerdo con el Comisionado , entre las Parroquias de la Villa de Almonacid , y las del Paitido de Zurii^x con crecía rat Gragera , se aplica para curar muge- res pobres, en el Hospital genetal de a^uc-^ \h Ciudad. '^ *«Tj Belmente. OK rtsolticion ck S. M . á C de 19, de Septiemlrc de ^^768. paráidcss^kcimietB to del Colegio Seminario que fundo, y doto 5 en la misma Villa el Reverendo Obispo de Car/V , .Don García Galarzat en el año de 1705. c¿n varias prevención nes para quando llegue el caso delalacor- poracíon á el Seminario de cierta renta , con que aumento el Mayorazga de su so- brino Don Diego Galarza. 7. Que los réditos de 1 57^. reales, que estaban destinados para la, fábrica y, cp^v truccion de k Casa Seminario, bs 7og. reales de censos redimidos, y los too, duca» dos anuales, que ofrecipk Villa, seryiraa de amiento de dotación del Seminarlo , para mantener los Maestros, que han de ser Tresbiteros , b Seculares , de literatura, vi- eja., y eonduda aprobada. |" Reverendo Obispo de Coria , y sus siic- tfesorcs , los Beneficios ,b CapeJIánias ín> •congruas, que perdiita el arbitrio : pasan*, do tainbiGn el aviso Gorrespondience á d Comisario General de Cruzada , paraquc «pilque al Seminario codo lo posible del caudal de espolios , y vacantes de aquella Mirra. 4 Se mandan observar en el Sf^fníñá- xio, como previno el Fundador , las re- glas j y gobierno del Colegio de Siguen-* za en lo que sean adaptables. ]":>:>i^I u^'^ 5' Paraque ^ los vecinos^ de la Villa 3c C aceres y y de sus Arciprescazgos , go- cen prontamente los buenos efcdos de cs- ta fundación , se nombraran desde Juego los Maestros , y Seminaristas que se pue- dan mantener ^ con rc<;peto al estado ac- tual de las rentas del Seminario. 6 La elección de Alumnbs^se hará respcítivamente por las justicias , y Re- gimiento de la Cabeza de cada Arclpreí> Y ta'¿- >»•»-■■' g¿ FRormerji. taiga y €omó lo previno el F^ndadorr ' 7 Las Cátedras para su cnscmnza se crigiraa también eoa arreglo á lodíspoes* to en^ h £mdadon- 8 Los Magisícríos^cíe príiiierars Lctrasy Latinidad, y Rctoríea se establecerán ea h forma que prescribe kProvbion aeor*- dadade j. de Oñu^re éc ijS'j.. (n^pro^ .veyéndosc á. oposición, Y concurso. 5f Y tío se per mítk a; otro EKiidio ¿m Gramática, de cuenra. del publico , pues Ib» Preceptores y o Macstros^ del Seminaria tendrán obligación de ensenar ajos bíJQ$¿ de k)s Vecinos de k expresada^ Villa.. O {^ i } Cdec P . 1. n, 3j(5, p% 13^. titmimmmmym^ Caraúaea^ >■■' ii ■ >Ím¿'3 -: •■) , ■#»*4 ■.,=.. Q _ OR resolucron de SI JDgnsulta del <^Gnst^ de ^.i. de ^ayodd '\^á44i ^ HE TOLEDO. 8/ mismo ano, se aplica este Colegio, en el teniíorio de la Orden Militar de Safi^ t'utgo, para Casa de Pensión , o Pupila- ge , con Aulas ^ y habicaGrones para Maes- tros de primeras Letras, Latinidad, y Re- torica. ,j ij 1. j-, 2, Separada ía Iglesia eon pared dívíi. soria , se destina para ayuda de Parro» qiila , apílGandoJe, 5.01., reales anuales de cierta dotación qtie tenia aquel Colegio pa^ *a Ornamentos.- 5 ^ El Cura , y Bcnei^Giados de la Par- roquial cumplirán las cargas- espirituales ,, contribuyéndoles con la limosna^ correspon- diente del prodtKfío^ de Temporalidades. 4 Se dexarán en^ lia Iglesia Adyurrir los Ornamentos , y Vasos- Sagrados que necesite , distribuyéndose el sobrante por el Juez Proredor de las Iglesias de las Of-~ dencs Militares , de acuerdo con el Comí, sior^adü , entre las Parroquiale? pobres de aíjuel Partido;. ^■é^jt '■ < CartMena. i''- '■ '.'■-. vi ^ S J vi , 1 i GR resolución de S. M- a Gónsülía de x8. ¿q Majo de este ano, sí destina aquel Colegio para el establecí- aliento de Casa de Bupllage, con dos Macs- iros de primeras Letras , y otros^ dos de Latinidad , y Rector ica , dándoles habita- ^áor^es^^y Aulas. /^ \, La Iglesia, separada eorr. pared di Vidria ; se manda erigir en Ayuda de Pa- rroquia jponiJifr extensión de aqó^I ^^ candaría , con la autoridad dJ Ordmaric Diocesano, é intervención del GomisioDí ^ó , aplicándola el cumplimiento de car csp¡r¡tuales.^o?s;V v ..^oiri^tu^M } Si él Reverendo Obispo estlmart conveniente la erección de Parroquia íor *rrial , o principal , para la mayor utilidac íiespicitual de los Fieles i la podra executai en uso de sus nativas facultades > con no tickdc la Cámara. Se 1 BE TOLEDO. gj 4 Se repartirán del modo generalmen» te resuelto los Crnanientus , y Vasos Sa- grados , que dexando suriida la Iglesia qneden sobrantes. San Clemente. I Jj^ é Ste Colegio , en ía Diócesis (de Cuenca , se aplica por resolución de S. M. a Consulta de 50. ác Abril de este año, á Casa de Pupil^ge , b Pensión, coa habitaciones para los Maestros de príme^ ras Letras , Latinidad , y Retorica. X Se pondrá también con separación en él una Maestra de Ninas, luego que las Temporalidades estén libres de las pen- siones, b annidades. 5 La Iglesia , separada del Colegio con pared divisoria , se restituye a la Co- fradla de nuestra Señora de la Nativi-^ dad\ ¿c (juicn era antes de establecerse Z en PROFINCIA €11 elblos^ Regulares de la Cbmpnk, 4 Cuidara de su cuIfaiOT Sacerdote, ía quiei^ se le dará una Capllanía eolarL va det lugar de PozjO^ í^«^^s que perte- necía á aquel ColegíOo- ^ El mismo EGÍesiástico' ciunpllrá las cargas cspirkuaks fundadas en^ el, contri- buyéndole con la líinosna cottóspbndíente^ f explicará la Do(ftr¡m Christianaen la Ca- s^ de estiKÜos j arreglándose estas obliga^ cienes por el Reverendo Obispo , de acuerdo con el Coinisíonado , siu perjuí cío de tercer0» 6 Se exceptúa de la extinción gen© ral de las Cofradías existentes en las Igle ^as^ que fíieron: denlos Regulares de lá Cornpania , la de nuestra Señora de U Natividad , pt>r ser tiias antigua que í a -r7 De los Ornamentos , y Vasos Sa^ gra- 1 VE TtjLEDO. 87 gracíos , dexando los necesario^ a la ex- prcsaída Iglesia, se distribuirá el sobrante cmre Parroquias pobr^s> del moda gene^ laliiieif'^tc prevenido, 8 Se pasa Testimonio efe la fiíndaciotí Üe la Capellanía del Lugar de PoZjO amar-* go > y efe la Real rcsolocíotr a la Cámara, paraque se tenga presente. 5? Y se aplica a tos Hosplrales íe if^;^ Clemente y asi de bonsbres como de nio- geres , la Bórica dcí que fue Colegio de Vi llar ep de Fuentes \ cuidando el Corre- gidor y Ayuntamiento , Diputados , y Per- soncro de su conservación. of!:í'>l Cuenca* I j^ OR resohicion de S. M. a Consulta de 11. de Ai aja de este año, se destina este Colegio para trasladar á el la Casa de crianza , y educación de Ni- ños ^i pmriNcu ños Expósitos, con la correspondiente sc> paraclon de sexos, desde la edad de cinco años, en que se recogen y manciencii , por la Obra pk de Don Jí4an Domin. go CastanoU. -Htx Servirá también esta C^sa para el Tccógímienco, y manutención de niños , y niñas pobres, lincrfanas , mendigos , y desamparados, según la proporción que dieren las rentas aplicadas á estos destinoSv !:' 5 Desde luego se tendrán . por aplí*. cadas las de las Congregaciones , b Her- mandades, fundadas en la Iglesia del Co- legio, que se declaran extinguidas, 4 Se aplican también las rentas que disfrutaban los Regulares de aquel Coie- gio , pagadas sus cargas , para quando se hayan desembarazado de las anuidadescon igue ahora contribuyen á aquellos. 5 ^ Se separara del edificio del Co!e- irio el terreno que ocupaban las Aulas de primeras Letras, y habicaclon necesaria de los ^ DE TOLEVO. .9^ los Maestros, panique continíic la enscúanza a beneficio píibiico. ■, ,.^ , .\ ¿r. !,<> 5e irianda erigir en el Seminario Jíb San Julián , de la misma Ciudad , la Cá- tedra de Lengua Griega , que fundo Don .Lope de Ochoa, para Estudio de Semina- ristas, y del publico j sacándose á oposi- ción , proponiéndose por el Reverendo Obispo á el Consejo tres persogas délas ,mas beneméritas, paraque elija ,; á quien se Je asistirá con la renta de la fundación de la Cátedra. . ,i ■■■■ e ..ti-, l-h 7 La Iglesia quedará á cargo del Re- tor, b Capellán, que se ha de nombrar para el gobierno , y asistencia eii lo espi* ritual ,^í.> .5> Servirá también la misma Iglesia para eliisc> de las fanclones ^ue tenga el CablíJo de Sacerdotes sccul»es^r Kama- do Satrta Catalir^a de Momesín^ay' y^rc^ par^ eYÍtár dlsGordias. I o Se agregan' a beneficio dt lamis- ^^tna Igle&ia ^ para gastos dé Fábrica , las •Mefnotias cjue con mulo de Sacristía gd- íEaban los^ Regulares, dé la Gompania. ; ^ n Ete los Onaraentos, y Vatos Sa- grado* ^i provista la Iglesia déli Colégb „ se distr ¡kilf an* Ibs^ sobrantes ,. coma esti nesueko por regla general'. f JJaymtei ".'í rimen SD ií... -f' ■ _ ■ I g ^St» Resid^neía' , o> Casas- ere éí tei'FÍEório de la Ord^en de Calátraba, se aplica tjnoE resoÍQcion de Si M. á Con- sulta de ztl'de Mayo del- mismo a«o, á Casa de Pensión , o Püpirage y con Aulas, 5^ IkbicaGioñes para los xVEaestros dé prime- ras Letras .. L^inidad , y Rccof íca* *^- ,^ ..j; á Gonsulta ck ti. de Jí^ ayo die i7(25>. paira establecer en él Escuelas di primeras Letras , Latinidad , y Retorica, con Aulas, y habitaciones para sus Maes- tros, y cL resto para Casa de Pensión, c Pupüage, de los Estudiantes de Laíinidad< c i- 1 Se separara de ella la Iglesia y con pared divisoria , y sc^ destina para trasla- diaí alguna de las tres Parroqt^ias deja Vi- lla, en caso de hallarse por mas conveí luiente , sin alterar laS Feligresías, proEman áose entonces la antigua, con los ritoí Eclesiásticos > y autoridad del Ordinaric Diocesano. ^ftí^ijK JMo siendo necesaria para trasladaí alguna Parroquia, quedara reducida á Orá^ torio privado , donde se cumplan las car gas de Misas recadas por un Sacerdote de buen exctuplo, quic al mismo tiempc pueda Instruir á los jóvenes éri ÍDs prin jpipios de Rdlgloii , y buenas costumbres ^ Las ..-A» DE rOLEDQ\^ gr 4 Las demás cargas espirituales s^ umpliran en la Parroquial , designada )or el Reverendo Obispo í, en cumpU-i^ niento de la Circular de lo. de Enero. {z ) 5 Y dexando a la Iglesia del Colegio os Ornamentos , y Vasos Sagrados que iccesíte , sé distribuirá el sobrante , coniQ \t previene por punto general. ^ w> ■■ n ■»■ ««MMHV^all tPM^IMIM ■««i-V í í i!)r toiec, p: *;^ ». 11. f% ii$* ■;rr r:.^r;f;V¿' A Fuente el Maestre; Sta Casa , o Residencia , cri el territorio de la Orden de Santiaga, ha resuelto S. M. á Consulta de ii.deikí^- 7 en k Oí den de Santia\ 5 Se coacede el Pa|ar pensador g a^ la |tí ticla^ y Ayantarrtiento de aquella Vííla>qa! lo pidió pata Qürartel de Tropai quedando de cargo de b Villa, y st^ propíos; mante ncrle corriente, y reparado para el eso de I Tropa de íníanieria, h Gabaíkngquealli s establezca* d o¿ > C Oli uao^iaxara^ * uq ^^ JLl ^^^ Goíegío, en • la Diócesi f'ñc^^^oledp y se aplica por &•%!% á Cotí V DB TOLEDO. 5,5 a Casa ¿c educación , con Auías , yhabU tacicix-s de Maestros de Latinidad, y Re- torica ; admitiendo Pensionistas en el rcs^ to del Edificio. 2. Se manda separar del Colegio, coa ípared divisoria 5 la Iglesia, y.. Sacriscktra^ ladandobe á ella k Parroquia de San NL colas , como propuso la Ciudad. 5 En el sitio en que aclualmenre exís-* te la Parroquia y profanándose con h an-* toridad, y ritos necesarios , se poncká h Esencia de primeras Letras , dando ha* bitacion al Maestra^ *^^^^)\n 4 El Cabildo Ecícsiastico ¿c Guada^ laxara cnmplírá en la Iglesia del que fiíc Colegio las. funciones, y ministerios qnc ahora celebra en k Parroquia dsi San Ju^ lUfz y (situada extramuros, y poco con* currida) para mayor ntiíidad del vecinda- rio en su asistencia; arreglándose las fun- ciones del Cabildos,, y Parroquial, de mo- do que no sean ínGompatibles de acuerdo? cotí ^6 £ERc^mcu con el Párroco de S^n NkolM .tyr^íZ^r blláo Eclcsiásdco j cunnplicñdo H?st? :JU€^tej> ~gas Espirituales.:^.. i. .. ^ wiin!^n!fnf>G ¿ rMirw 5 Deberá continuar el mismo Gabil- ¿o la Cura de Almas , b Administración ^e Sacramentos en la Parroquia deL^iW^ Julián^ en la forntíque iiasta acjqlu quedando a las Iglesias ¿c San Julián^ y Sen NicoUs los Ornamentos , y Vasos ' Sagrados que necesiten , se díscribuir a el so- brante según lo acordado por panto ge- nerad Higuera U ReaL •t*\^t^V>;^3 ■pnaMi 9 >,,^ I «j Ste Colegio , situado en el Obispado áeBadaxog^j^sc aplica por Real rResoludon , á Consulta de i^. de Ma- jo de este año , para Aulas , y habita- ciones de Maestros de primeras Letras , fiiatihidad , 7' Retoriqa , con facultad de tcnéc Pupilos r y Pensionistas. La BE TOLEDO. ^7 i La Iglesia j precediendo separarla con pared divisoria, se destinara a Aya-» da de Parroquia. 5 Se cuínpliran en ella las cargas es. plrltuales anexas al Colegio , por el Vi- cario, b Teniente 3 que establezca el Re- .verendo Obispo, dando cuenta á la Camaraé 4 Los Ornamentos , y Vasos Sagra^ Idos, s? distribuirán con arreglo á lo pre- venido por punto genera! , dcxandoá la Ayuda de Parroquia los necesarios. Huete. fft Tí 1 É Sté Colegio , en el Obispa- do de Cuenca , se aplica por Real Reso- lución , á Consulta de 16. de M¿tyo de c ano de 176^. para Casa de Pupilagc de primeras Letras , Latinidad , y Reto.- Tica , con habitaciones para los Maestros» Ce La fm^mcM La Iglesia quedara separada áel Co- legio, coa pared divisoria^ trasIadandos& i ella la Parroquia de San Nicolao y y ú Cura , y Beutíícíados de esta complíraa las cargas espirkuales, percibiendo de [a$ Temporalidades la limosna correspondiente* %%:^- £q el actual ediíicia de la Parro» quia , profanándose con los ricos , y au-^ toridad del Ordinario Eclesiástico , se la-^ braran casas, a dará otro destino reditua- ble a beneficio de ^ lá- Fábrica formal de la misma Iglesia» 4 A esta se le dexará provista de Or« namcntos , y Vasór Sagrados , distribuí yéndose el sobrante ; tomo vá expresada por regla general 5 La Obra pía, fundada en este Co- legio •» con la carga de hacer Misiones en la Villa de Buend)a , Diócesis de Cueri'-^ ca y en Olmedo de laCfícstay y VilUre* ja del Espartal y se aplica , y anexa áel Curato de Buend)ay con la obligacicn ác sti cumplimiento. Es^ DE TOLEDO. - 3^ JespíS del Morite^ ¿ Sta ResIJcncIa dependía del Colegio de Alcalá de Henares, y era una mera Casa de recreo , y labranza , cuyo Oratorio privado ha quedado sin uso , y todas las alhajas , y Ornamencos de el es justo se enrrcguen a la Parroquia de Lo- ranea , en cuyo áuibíco está situado , que- dando la misma casa , con teda la hacien- da contigua , b dependiente sujeta á las ventas decretadas en la Real Cédula de 17. de Mar^o de 17(^9. (5) sin necesidad de otra especial providencia 3 y se advier^ te para noticiar Es- •>kM *tfM«aMnéaB V ( j ) Colee, i». I. n, 14. ^ig. 76é \»i^ 100 mOVlNCIA Lkrena, _j Stc Colegio , en e! Térrico- rio de la Orden de Santiago, y ca el Priorato de Leen , se aplica ^ por Real re* solüciüti 5 a Consulu del Consejo de lí. de Mayo de i7ó'5?. para Casa de Pupilas- ge , b Pensión , con Aulas , y habicacio- res de Maestros de primeras Lcf ras , La tinidad , y Retorica: arreglándose en el Consejo , y Sala primera de Gobierno , en conseqüencia de lo dispuesto en !a Real Provisión de 5. dcOcí/dre ¿q ij6j.{^] las enseñanzas, cantidades con que han de contribuir los Pupilos, y reunión de Es* ludios prohibidos por la Ley Real. % Separada enteramente la Iglesia, con pared div¡sorip,$c destina á Ayuda dcPat- 10. Í4) golee, P, I, n. i9 p% ?u ^^ sig, ': DÉ Toledo, trñ roqnia : pudiéndose erigir en Parroquia formal , con la autoridad necesaria, para Ja mejor admlnlscracion del pasto espiri- tual en la Feligresía, que se le' señale;"^ 3 En ella se cumplirán las cargas es- pirituales por ios Párrocos , y Clero d'e Llerena , ínterin se erige, en Parroquia , contribuyéndose de las Temporalidades la limosna correspondiente. 4 Y dexando la expresada Iglesia pro- vista de Ornamentos , y Vasos Sagrados, se distribuirán los demás por el juez , Protedor de las Iglesias de las Ordenes, en la forma, y modo que está resuelto por punto general sobre la aplicación de la Casa de Segura de la Sierra. Lorca. I 2^ Consulta del Consejo de ij. de Ahril del corriente , ha resucito S. M. Pd apíi^ ío£ PROVINCIA aplicar este Colegio , en el Obispaíío cí Mwrc'tA , á Casa de Pupilage , b Semi mrio de Pensionistas , con Aulas, y. ha bitaciones para los Maestros de primera Letras , Latinidad-, y Retorica : aplicando se cierta Obra pk , ofrecida por el Ca bildo Eclesiástico de la Colegiata, para 1; manutención de Maestros , y algunos Se- minaristas pobres : arreglándose por c Consejo, en Sala primera de Gobierno Ja conmutación. X Por lo respetivo á la Hermlcadí San Agustín , que servia de Iglesia á lo¡ Regulares de la Compañía , se mandase parar , con pared divisoria , de la Casa de pensión: quedando sujeta en lo Parro, quial, y espiritual, al Cura átSm Ma- teo de aquella Ciudad, en calidad de Ad- yutriz , 6 Anexo de esta Iglesia, cum. pliéndose en ellas las cargas espirituales , ^que hubiere alli fundadas. ■ J -^.JIKefeiíío, y paraque sirva d^ Vícftt 'DE roLEDO. 10^ ,y¡caiio , o Teniente de Cura en la Igle- sia Adyutriz al Pkroco principal de 5*. AJa. tea (ciT quien. residirá la Cara habitual) se establecerá , con autoridad del Ordina- rio Diocesano, un Eclesiástico 5. y ckxan- do en la Adyutriz los Ornanicntos nece-» sarlos 5 se repartirá el sobrante^ segunlo acordado por punto general* M Jadrid. I P j N esta Capital de] Impería Empano! tenían los Regulares expulses tres Casas de fU Orden , las que se ha servi- do S. M. destinar en la fonna que síeuc* Colegio, antes llamado Imperial , hoy Saa Isidro el Real. S. M. á Consulta Jel Consejo de S^ ¿t Junio de i-jC^. atendiendo á la niag^i nifin í r 104 rnuK IV nificenda de este Colegio, y las muchas, .y: carias fundaciones, que con diferentes (objetos hay en él, se Ha seívido apücarle, dividido en tres partes. ._ :;^ Lü primera se redoce a la magnifi- ca lelcsiaraue se ha dedicado a i?^/2 Isim V (ír^Q j y su Esposa Sant4 Mnrm de la CaSez^a: aplicación muy conforme a la piedad, y devoción de Madrid: trasla- dándose á ellade la Parroquial de San An- drés, donde^'sé liállába la Real Capilla, sin alterar en quanto á esta el Patronato < de Sv' M. y sú aílual gobierno» " ^: , 4 Se manda que examinadas las itin- daciones , ademas áe la Capilla de San ,-Jsidro y se establezca numero de Eclesiás- ticos , que atiendan á la celebración de (Misas ,^'a ios ministerios espirituales de Confesar, y Predicar ; arreglándose las asignaciones , y respen^ivas nominaciones ,.baxo del Real Patronato: conciliando los derechos de la Regalía con los. del Pre- lado DioccsanOp Qy^ . DE TOLEDO. ^lo^' < '? Que se reconociesen las alhájasele Iglesia , y Capllía , lo que debe quedar a San Isidro , la regla que hay de obser- varse en codo el ámbito de la Iglesia , y sus accesorias ; de suerte que no haya con- fusiones en lo venidero , y todo d Clc-¿ ro de la Iglesia observe un orden harmb*. nico en sus respeclivas funciones: yadual- nienre se esta concluyendo el Concurso, y Oposición á las Capellanias , que se erigen. 6 La segunda parte del Edificio con- siste en las Aulas , y Estudios establecí- dos en el mismo Colegio , contiguas á las .viviendas antes redares. 7 Atendió S. M. que el objeto de U instrucción consistía en la enseñanza de la Juventud , no solo en la Latinidad , Reto- rica , Matemáticas, y toda erudición, sino en otros varios estudios , que doto el Se* iíor REY Don Felipe Cuarto. 8 Considerando también , que apenas h^y Corte cu la Europa , que no tenga Ec Esíu- 9 10? FEOFINCÍA ^stuálos generales^ y publíGOSy cfemando ja generalidad por el cstabíecípiknto de estas mstriiceíones» que hacen canta falt^. €ti na Pueblo tan numeroso eomo Jlda-- drid ^ se ha servido S. M. destinar a sm .rcstableGÍmíento esta parce de edificio. cf^ La cercera dívisíotí se forma de h% viviendas 5 que ocupaban los Regulares con sus Oficinas?, jr Huerta. . ¿o Se aplican estas, para alojar a Fos: Maestros ,, que cómodamente puedan tener habicacion ademas del salario ,. ccn^ el obé- lete de que no se distraigan de la ense* fianza 5 y para Pupilage^o Casa de Pen^ "Sionistas,, que manteniéndose a su costa, jreciban m mediatamente la instrucción : lo* ^rando las iamillas tenerlos recogidos , y; precavidos de ios peligros a que escáex> puesta la |u ventad incauca 5 y Madrid um singular edificio^ para la publí¿a enseñanza: ide sus hijos. II: Se aiandan separar todas las rem tas ^ DE TOLEDO. icy cas del Colegio de las de la masa general de la Ccmpañm , y se aplicín a llenar los tres destinos referidos, consultando á S. M. las ordenanzas , y mcrodo de Estudios : te- niendo presente lo nicjor que haya salido en la Europa, paraque etnpezando ia ilus- tración por Miídrid , skva de modelo a toda la Nación , con aplauso de las esi trangeras. Casa, ÍUmadd antes Noviciado^ hoySam ■■■^ Salvador el Real. - ir 12. /I tendiendo S. M. a Consulta del Consejo de 13. de N oviembre de 1768. a la utilidad que resultaba a el Pi:ibIico de las Constiruciones de la Congregación lla- mada del ^íi/'T'^¿/í?r , y nororiedad con que sus Individúes excrcen los- rninisccrics de su Instituto, se dignó aplicar la Gasa, é Iglesia del N olvidado a estes virtuscos, y aplicados Opcraiios, para- conseguir el- t-na- yor I TmwmciA yor servicio de Dios 3 y bien espiritual del próximo. 13 Su Sanco Instituto se dirige a la inscruccion, y corrección del Clero ,con-^ servacíon de la Dlscíplir^a Eclesiasiica , sa-» 'lüdable enseñanza , y espiritual asistencia ja los Fieles : exercitándose en dar exerci- cIds espirituales á los Ordenandos 5 tener Conferencias de Teología Moral , y Pla- ticas á los Sacerdotes rodos los Limes j Aisxámínarlbs en las ceremonias dé la Mi- sa ; instruir los Eclesiásticos reclusos pa- ra corrección j dar también exerckios a ^^uantos se retiren á hacerlos a el Orato- rio en todo tiempo del año j asistir diaria- mente á el Confesonario j acudir á las ¿Cárceles, y Hospitales para alivio espiri- tual de los Enfermos j responder a las Con- saltas que se íes hagan > hacer Misiones en Madrid y y en los Pueblos que les mande su Superior : hallándose sujetos á el Ordinaiio Edesiastíco, Con- BE TOLEDO. 109 14 Coí^sidcio el Real animo de S. M^r, que las obligaciones de esta Gongrega- c ion por su Instituto , son hts mismas que pudieron tener en consideración los que devotamente contribuyeron lia fundación de la Casa del 7V¿?i;/V/Wí7, llenando por lo mismo su aplicación todos los objetos,, que pudieron desearse, 15 Atendiendo á los mayores gastos, que forzosamente causaría á la expresad* Congregación el establecimiento en la nue- va Casa , é Iglesia , para mantener , y re-r parar su fábrica ; y decencia del culta, ha aplicado S. M. desde luego las rentas de Memorias , y Obras pías que debían cum- plir los Regulares de la Compañií en U Casa , c Iglesia ác\ N oficiado , cuyo im- porte asciende á 37^651. reales, y 19. mar ravediz , sin comprehender las fundada? para Eclesiásticos , y Capellanes determn Hados , á quienes no debe perjudicarse. 16 Paraguc la Congregación del Salv4f « tío TRó^iNcm: dar aumente sus Individuos , como lo de* sea i á proporcíoa de k mayor cxcensioa de la Casa , dotación que fccibc i y ptcc^ sidad áé sino m que se establece > se te aplican taaibicn 8y- reales anuales déla renta sobrante» y efectiva áá N amelan do y que por ahora debe quedar de^JíInada: a el pago de pensiones y b anuidades do los Regulares de la Compama. Qcieda pre- servado el Patronato de la Casa ácjilv^ Casa yantes Profesa ^ hoy S^n Felipe d^ 3>íeií el Real» .r>í*.';i|;;^rv j| ■m^-'Ú-' 17 Enterado et ReaT animo de S. a Consulta del Consejo de x 5* de //^/«^ éc tjáS^. ^ ía estrechez del Edificio MÍá la Cor^egac coii (kJ4fiP Felipe N en ^m la Plazuela úú Angelí que el Pubíko-e^ taba perjiKÍícado por la mala slraacion dc| Oratorio entre dos calles de gran^ pasm;, inu}^ estrechas por causa de él y y qu«i 11 sien* DE TOLEDO. i r i Siendo preciso construir edificio nuevo s6 wubarian gastos á costa del Vecindario, se sirvió resolver :..ía rraskcion de la cxprri sada Congregación á la llamada Casa Pro^ fcsa y dándoles el buque material de ki Iglesia , y lo que eraiv viviendas de Jos Regulares j pero %m derecho á las alha-- jas y meíp.orias^ librería , ni qualesquicra rentas, b derechos, dándoles separada- mente la aplrcacíon que ccmií^engai; :t)jf>j íjue de la aplicación de MemoFras se c sti iratanda a conseqüaicía de lo resuelto por S. M^ y con eCcÜo se h« encardado j% a esta zc!osáy^r|?f útilísima Gongregacloa de su cuniplímíento, ácuáíendoseles con la li- mosna corrcspotitdknte. La traslación se ha revjeJta ^or^ las condícioncjí siejuieiKe?» ü jS;í<; L Que no há de alterarse el ensan- che del Edificio y ni las rencas , y níinier€> de Individuos ,. ni hacerse fundaciones d.c Congregaciones 5 b Cofradlras , ni subsistir algunas de las que estuvieron fundadas , por haberse extinguido* Que- r .'« f 19 II. Que hayan de enseñar los Pa- dres áe la misma Congregación, Moral, Historia Eclesiáscicá ¿ y explicar el • Gaé tecísmo a los Ordeiiandos, é instruir al Cte^ ro de Madrid y sin adquirir derecho ex- clusivo , par^ impedir a los Padres del Salnjador estos mismo objetos, uiípró^ los de su Instituto* %o III. Que cediese la Congf egacíoH ílic' $an Wdipe Nm m Casa antígna pa- ra eíisanche de la Pláíuela del /í;?^SLtj:oníí I Ouquc ^herm^ ^ y ha qucd*. do bako del Real Patronato de suM.la C 4$^ Profesa y y su Iglesia con cldida- VE "JtLEW' m ;l£i no 3 5 \. V,' w- ¿ se Jia servido S. M. aplica? csce Colegio, é Iglesia, para trasladar el Hospicio, y Casa de Misericordia de aquella Ciudad. ;rnr /• > % Eu suJglesía s^cumpliratj lascarii i^as espirituales por los Capellanes -, y Con- fesores del mismo Real Hospicio , arre- glándose este punto por el RQvcrendQ Obispo , de acuerdo con el Comisiona- do , Jando cuenta al Consejo 'de sus rc-f cuicas. j Dexando en la Iglesia los Orna- mentos necesarios, se distribuirá el so- brante , como se halla resuelto por pun- to general. ' ^ ^\y '\ r i 4 El edificio, que antes se l'amaba Co- legio de la Anunciaca , se destina pvivati- Gg ya. r 'B 'í B r'*» Vamcnce para Escuelas de primeras Le* tras , Latinidad , y Retorica , y habitación de los Maestros establecidos ,' con arréelo a la Real Provisión de 5. de OBuhr& de ^7^7^ (5) y posteriores ordenes delGon- iejo, pernúuendoks tener los: Pupilos qi?c ^^ 5 La Casa de Hospicio , y Miseri- cordia, que resulta vacante, se reducirá á edificios habitábléá V y 'profanos ; con la autoridad del Ordinario Eclesiástico, apli- cando su produólo en renta i beneficio del Hospicio Reali ^^^^^ \om': 9 ■•■■f. c 1 1 ■ iW I I 1110 ■ (») Colee, P:'t:-». ió. plg ^^-^^^^^^ < c •-i;iiuO st-ns f V í M d^alcarmrú :r rtil.,. ^T?^:>-=?n ;?ojíi5ffr Sre Colegio, en el Arzobís* iptdo de Tolcdbj^é aplica ,'^or resolu- ción de S.M. á Consulta de ^> de F^W ro DE TOLEDO, larjr rfi ¿c csce ano , para Aulas, T viviendas^ de los Maestros de primeras Letras, L4-1 tinidcid, y Retorica , y el resto de él pa- ra Casa de Pupilage , b Pensión de los hijos de los habitantes de aquel contorna \ su costa. . ?"^sbjíJ^- ^ ■ obaOi.v r/^^t 1 La Iglesia , Sacristía , y demás Ofi- cinas de esta , separadas del Colegio con pared divisoria, queden con el deitino de Parroquia que ahora tienen. 3 Se erigirá un Párroco propio , y ti numero de BcnefiGiados que exija la extinción del Vecindario, paraqüé leayu- á^v\ á la administración de la cura de Al- mas : arree^lando este punto , por medio de la Cámara , el muy Reverendo Gart denal Arzobispo. ..lio^ ov¡í^(í\z.\^¿ 4 Se declara debe cesar enteramente la unión ¿jho ad temporalia de la misma Iglesia , que se hallaba hecha á favor del Colegio > en contravención de lo dispiies? to por el Concilio de Trento , luego qqc r ccsca las anuidades que ss ám a los Regulares, '^,y. Toda la renta que por raxon de k unión percibían estos» seapíica para dota- ción del Párroco a y Beneficiados, como va- yan vacando las íanuidades , o pensiones- Y s¿io se reservará de tila la parte que sea precisa para la maautencioa de los refc- fidos.MacstroSw V f..- Ocana. mmix^m *í/í:í iJ^N esta Villa ,; de! territorio la Orden de Santiago ^ teniatí los Regu- lares de la Compapia un Colegio , y uti Seminario inmediato j y lia resulto SyL a Gdnsoka delConsejo de ik de Ma- ye de este año y que el Colegio se aplu que para habitaciones de Maescros deprí- iTieras Létra«, Latinidad , y Retorica , |^ él Seminario inmediato para Casa &c Pea* síoa, ^, ^ DE TOLE m. nr «Ion , o Popüagc^cn !a forma que la te^ nian las Rcgularcf? de la Compañía ex* patriados., con cl diétadcí de Con^JiBorto Real de San Car loi^ colocándose tain- tien Pensioaisras en las viviendas sobran- íes del Colegio. X Se establecerá un DíreclGr de Io$ üscudíos ^ que se deben poner corrien- tes a tenor de la Real Provisión de 5. de Qüuhre de 17^7^ (.^) tratándose en k Sala primera de Gobierno del arre^^lo^ fomento , y datadon de elíos , a costa de los Pueblos drcunvccinos,, (por la esca- sez de las Temporalidades gravadas con las Pensiones^ 6 anuidad^s) y reilt^ion, de otros Esuidíos menores prohibidos por Le^. ye§ del Rey no. 5 - La Iglesia , cerradas las puertas que liacen á la calle , se reduce á Oratorio privado a uso de los Maestros , y Semií HIi na- (4 ) Colee, P. I. n, }6. fAg. 9»^ U->.JJ.» III y A^m^ ttmtm ■aw .'« nS PROVINCIA naristas , celebrándose en el las Misas re zadas que hubiere fundadas. 4 Se reserva a k misma Sala prime- ra de Gobierno el particular de !_a reunióla de Hospitales , señaladamente déla Cofra* día que llaman de la Caridad, conforme a las propuestas que resultan del Expediente. 5 Las demás cargas espirituales se cumj ftlir^n en la Parroquia señalada por el Or- dinario Eclesiástico , en cumplimiento de la Circular de lo. de Enero. {7) NOT A. ■■ í'% f^' r -.^n* ; 6 Se manda por regla general , con ^ste Motivo , pasar noticia a ¡aCamard de los Patronal: os , y Compatronatos, que fertenecUn al Oficio de Recíor de aquel Colegio , y los demás de la Compama, p^^^ raque ^onyaudiencia instríicí^'^^ délas Ín- ter e^ (7) Golee, p. ». n II. 'fig i^i DE TOLEDO. u^ teresados se arregle el uso , j ejercicio de estos derechos , en lo que corresponda por^ la ocHpetcion a la Corana , sin perjuicio de tercero ^ j por regla general. > 7 Se manda hacer el repartimiento de Ornamentos enere las Parroquias pobres i La ígiesía queda para el uso de |a Capilla llamada ríe! Kirey , cumpliendo s^ en ella sus cargas espirituales. 3 En la mi^maJgbia^ comer v^iran los r JtO R los Ornamentos , y Vasos Sagrados., ibax® dee JLíwentaiJÍQ. f.ir-J fct í»h I 1 i ate v>v/Wgio , por rcsdiuctoii ¿c ^Sv M. a Consulta ác t^M M^o^ €ste año, se aplica para erección acHos- pido, y Casa de recoginilémo de pobrcí Expósitos, y buerfanos de aauella Ciu^ \iét ' ij> !í. dad, y :0bispado, .r^ 'ir -I. Se. jeparara la iglesia; CO0 E^rcc divi- DE TOLEDO. ut* <íIvIsona > y reducirá ¿ Oracorío privada :ímo pasado, {8) ' 4 Y dexando en el Oratorio los Or- namentos, y Vasos Sagrados precisos, se repartirá el sobrante en la forma cjüe esta generalmente resnelco. , (8 ) Colee. P. i. «. it. fig. 7?. Segura de la Sierra. íj I J 4 A residencia , o Casa de Se^ gura de la Sierra , territorio de k Orden de Santiago, se aplica por resolución de .'« Hir PROnNCU- S. M. a Consulta del Consejo de it; ác> M^^yo del mismo año ^ para continuar las*^ Aulas , y habitaciones á los Maesuos de primeras Letras , Latinidad , y Retorica , y el resto para Pupilage, b Casa de Pensión. z Separada la Iglesia, con pared di- visoria , se destina la Hermica de iS'<5i^F'/-r tente Mártir y Patrón , y Titular de aque- lla Villa, arruinándose, si no lo csta^ la Hcr* mita antigua. 5 En la misma Iglesia (queCdnserVa^^ ra k Villa) se cumplirán las cargas espi- rituales allí fundadas, encargándose el Cid- ro de su cumplimiento, con allanamiento formal, c intervención del Jue^ Eclesias- 4 No executandose^i^íé reducirá la Iglesia a Oratorio privado, cerradas las puertas que hacen a la calle , celebrándo- se en el las Mis^ rezadas" queí hubiere fundadas- y Y dcxandólc los OínamcQttís> y^Va* /* «05 "I sos Sagrados que necesite , se clistribaira el sobrante , por el Juez Protedor de las: Iglesias de las Ordenes Militares , de acner» do con el Comisionado, y noticia del Pro- curador General de la de Santiago, CQcrCT Ls Parroquias pobres de aquel Partido ; remitiéndole lista de los Oinamentosyy que lo mismo se execure por lo respcc* * tivo a los demás Colegios de aquel terri- torio , en que no se haya resuelto cspc-^. cificamcntc el repartimiento. ^, l^alaver^ de la Reyna. ^ JLj ^^^ Colegio , en el A rzobis-i pado de Toledo , ha resucito S. M. á Con- sulta del Consejo de 5: ^e^^r// del mis* mo ano, se destine a CaW de Pensicn,b Pupilagé, con Aulas , y habitaciones de Maestros' de prinicrAs Letras , Latinidad , y Retorica* /óf ^ ♦* \\\<. C^e ;■ x: <^ ^a IgilcsU se reduzca a no privado , .ccrr.aa4o Jas |xui£.rt4s^«2 ha- ccü' k 'id calle. ' .'ui¿-í,-í MI'' =¥ :que se e«t!abkzca ui Sacerdote, para Capeíbíi del Qramrb , q«e «jmpja. las car^a? e-spirituales .celebre Misa^j:) cig y explique el Catccisrao k los Pe#M>is^ tasr cuya dotacb» arreglara ei Ordlnaiio. Dioccsafio.de acuerdo con el Con-úsianado^i. 4 A el Oratarío -se le dexaraa lps,Ori namentos precisos , 4htribtiycndosc el so^ tbíAiue del ixiod^ acordado generalcnente- S- oiem. i t it Cdcgk» ác €Síá Caiáad^^ Gí^ltaJ de su Arzobispado , se ha deslio éadd por B^cal resolución , a Consute del Consejo de 5 o, ás Ahril¿Q esrc añoj para la cíecd mi dfc Scaiinacio * eo ^«e se crieti algunos jóvenes , según U fflfiJte: «íc^ Candlio de T rento. BE TOLEDO. T15 i A el mismo tiempo sera Seminarla Clericíí] , y de corrección , con oblitra- cion de dar cxerclclos á los Ordenandos, y otros Clérigos que destinare cl muy Re-^ verendo Arzobispo- } Se separará de la Fabrica material del mismo Colegio codo cl terreno que ocupan las Aulas , con el que sea necesa- rio para la ampliación de ellas , hablracíotí de íMaestros , y un Portero que cuide del edificio , con cl objeto de que en aquel si- tio se puedan cómodamente establecer los Estudios de ia Universidad , que aólual- meme se hallan en el Colegio de Sarita Cataandy cu el caso de que sea practi- cable su traslación. 4 A la Iglesia del Colegio se hade trasladar la Parroquia ¿q San Juan Bap- tista , uniéndose á el Curato de ella la Di- rección , b Reólorato del Seminario pa- ra evitar etiquetas. j Teniendo presente la suma pobre- r,^ TRQVINCIA ■, 2a de la Parroquia de San Román de la misma Ciudad , se tratara con el muy Re- verendo Arzobispo , por h vía que corres- ponde , de su unión extintivaala ác Sa» Juan. 6 Esta, verificada la traslación, se re- ducirá á lugar profano , y el tericno que ocupa la de San Román , si llega a unir- se , se aplica para extensión de la Iglesia del Covento de Religiosos Dominicos. 7 Las cargas espirituales , fundadas en la Iglesia del Colegio, se cumplirán en ella^ y quedará provista de los Ornamen- tos , y Vasos Sagrados que necesite j dis tribuyéndose el sobrante dei modo gene raímente acordado ^ teniendo presentes Igi Iglesias que han solicitado en el Consej< este socorro j remitiendo a este nn a c muy Reverendo Arzobispo nota ccrtifi cada de las que son. 8 Los efedos de las Congrcgacionc fundadas en aquella Iglesia , 6 Colegio,; ex- DE TOLEDO. ixj extinguidas por punto general, se aplican a beneficio del Seminario^ 5^ El arreglo , por lo corref?pon diente a traslación de los Estudios de la Univer- sidad , b extinción de ella, erigiéndose Es- ludios en el terreno separado del Coleaío se ha de tratar en la Sala primera de Go*» bierno del Consejo Real , y pasar noticia a la Cámara de lo perteneciente a unión de Parroquias N or A. I o Se hallan erigidas en Toledo , k consecuencia de la Real Er omisión de $• de Oólubre de 1767. ( 9 ) tres Cátedras de Latimdad , y quatro Magisterios de primeras Letras. I I Las primeras están establecidas en el que lUman Colegio Viejo de Mon- trc (9) Colee. V. I. n, ^6 pig pi. trechel , que fue de les Regulares ^.e la Compan)a 5 y Us quatro eme rían z^a$ de primeras Letras y repartí das en las quatra mrteSy o barrios de la Ciudx^d en Casas propias de las "Temporalidades y para ma^ or utilidad comun^ Villanueva de los Infantes. I J_ \ Consulca de ^r, ¿c Mdyú láe este ario , iia resiieliG S. M. .aplicar ía Residencia $ o Casa , que fue de los R.egu^ lares en aquelii Vilk ? Cabeza del Cam^ fo de Montící , tcrriiioriode ía Orden de Santiago^ para establecer en cHa Adas, y íiabicacioiKs para Maestros de pritneras Letras, Latinidad, y Retorica ; contribu- yendo la Villa con lo que hasta ahora ha- ya acostumbrado, senalándose el Honora- rio que SiU exceder de el 5 deban llevar os Maestros á los Discip ^ Reuniendo también para su dpta- .,^Ioa BE TOLEDO. n^ clon los Escudios prohibidos , ó erigidos contra Ley , ¿c cuyo punto se tratará en la Sala primera de Gobierno del Consejo. 5 SI hubiere Oratorio alli establecido, se profanara , siendo necesario , con los ri- tos , y ceremonias acosciunbradas. 4 En la Iglesia Parroquial se Cumplí^ ran las cargas espirituales de obligación de aquella Residencia, n 5 Y los Ornamentos , y Vasos Sagra- dos que hubiere , se distribuirán por el Juez Proceólor de las Iglesias de las Orde- nes Militares , de acuerdo con el Comi- sionado , entre Parroquias pobres de aquel territorio ^ prefiriendo las mas necesitadas. VilUrejo de Vuentes. ti Obispado de Cuenca, por resolución de S* M. á Consulta del Consejo de i6. dq ^o TnóFiNciA \Mayo de este año, setraskJa el Mc5tias^ tcrio de Religiosas de la Concepción d^ k misma Villa , en acjueíla parte de vi- viendas reglares , y Oficinas necesarias pa- ra su cómoda habitación. : 1 El sobrante, por ser grande el Edí^ fício, se separara, con pared divisoria sin co- tnunícacion alguna , y codas las precaa^ cienes necesarias , paraque sirva de h^bi* tacíod j Aulas^ y Pupllage á los Maestros Seculares de primeras Letras , Latinidad » y Retorica. -- 5 El Edificio en que ahora extste el Monasterio de la Concepción , se ha de reducir a profano con los ricos necesarios, y autoridad del Ordinario Diocesano, ccn- virtlendose en viviendas , u Oficinas pu- blicas a beneficio de la Villa , que pro- pondrá a el Consejo en Sala Primera ti Uso que se pueda hacer de el 4 Las cargas espirituales que sean b- calcs> b tengan en k Iglesia que fue de 13 í BE TOLEDO. )os Regulares exparriados Airar determi- nado , se cumplirán en el con arreglo á la fundación , v^ las demás en la Parro- quial , dentro de cuyos Timices se halla sí* luado el Colegio. 5 Los Ornamentos , Vasos Sagrados, y alhajas de Iglesia , se distribuirán entre las Parroquias pobres de la Villa, y Dió- cesis , en la forma prevenida por punta general. TUencs del Rey. h* i i 'i Sta Casa de Residencia la ha destinado S. M. á Consulta del Conseja de j. de Aíril de 1765?. para habitacio- nes y Aulas de los Maestros de primeras Letras 5 Latinidad, y Retorica ya estable- cidos, y el resto para Casa de Pensión, 6 Pupilage , a expensas de los n>¡srnos Dís*- cipulos. £1 ijx PROVINCM^ % El Oratorio que tenia se profanAtr sí fuese necesario , con la atitoriáad ^ y ri- tos debidos. 3 A la Parroquia de aqüelk Villa se traííladaran los Ornamentos, y Vasos Sa- grados , con intervención del muy Reve- rendo Cardenal Arzobispo de Toledo, y de el Comisionado- 4 y si se cumplían algunas cargas es- pirituales en el Oratorio , se cumplirán en lo succesivocn la Parroquia 5 coniiibuyen^ do á el Cura, y Beneficiados con la li- mosna asignada. 33 PROVINCIA DE ARAGÓN. E $. III. Sta Provincia comprehendia los Rcy- "'''/^;í?''''^^« . J' Valencia , el Principa- ndo cíe Cataluña , y las Islas de Mallor- ca , Menorca , é Z^/^;,^. Las principales Casas que tenían los Kegulares en ella , eran las de las Capí- tales de Provincia , como Zara^o^^a , Fa^ lenaa , Barcelona , y Palma j y las de algunas Cabezasjde Obispado, como Tar. rogona, que era el Noviciado, Gerona, Muesca, y otras 5 siendo también de con- sideración las de Cer-uera , Manresa, y y^alatayud. El distrito de esta Provincia se exten- día a el de quatro Tribunales superiores, el de nienoí representación entre aquellos.. Regulares , y en ks Capitales de Provin*: cía rnantsnia tan^ien sus Procuradores. . La noticia individual de ks Casas de esa Provincia , y sus aplicacioiiss es k si- puience. C^'** ^w** VE AVAGON. Alteante. I ii Sre Coléelo ha resuelto S^ M- a Comülta de 1 1 . de tI^^^o/í? cg i7^ov se aplique para cstablccimknto de Casíi de Pensión , b Popilage , en redo el terre- no que ocupan la obra nueva del misma Colegio, y sus Aulas, tirando una linea , y pared divisoria ét^A^ el sitio que tiii entre ía Portería > e Iglesia hasta dichas Aulas } quedando esras para la ensemrrza^ con la disposición ^ y ampliaelon necesa- ria , y con habitaciones separadas para sus^ Maestros. 1 A las enseñanzas de Gramaiíca , yr Retorica se han de añadir lasdeAritnc^ tica , y Náutica , pagándose á codos lo^ Maestros , asi de la consignación que sa- lisfacia la Ciíjdad, ccmo de ías demás ren^ las dexadas para Estudios > con la ealidaj ' de T ]€ PROVINCIA de haber de cesar las Cátedras de Filoso- fía , Y Teología , á conseqüencía de ha- berse excinguido todas las de la Escuela Jesuítica. 3 En la misma Casa de Pensión se ha de establecer un Dlreélor , que cuide del Cobierno de ios Jóvenes , su ¡nstruccica CXI la Doctrina Christíaua, y demás con- cerniente a el estudio , y recogimiento ; y para so dotaclou se le consigna la limos- jia de akunas Memorias de Misas, coa la carga de dcciria á los Estudiantes , y üdcmas cien libras anuales sobre ías rentas de la pía Memoria fundada por Z). Fran^ . fisco Adarth 4 Dis estas niismias rentas se asistifa también con 39, libras á un Portero , o criado de la Casa de Pensión ; y el so^ w brante de ellas se concede para dotación del Cura , o Vicario de la nueva T^Wf fa^ á arbitrio del Reverendo ObispOj for- malizándose la conmucacion necesaria, aplí- Bm ARAGÓN. T37^ aplicándosela al íni':mo cfcdo aquellas McT^ morías de MIsriS cjut' pueda cuiriplir. 5 Las denlas Obras pks , y Memo- rias de Misas., Arilversarios , y otras car** gas espiricijalcs , se aplican a la iglesia Co- legial de la misma Ciudad de Alicante. 6 Se tendrá presente a esta en la dis- tribución de Ornamentos , y Vasos Sagra- dos, en lo que fuere proporcionado á su mayor culto, repartieadose el sobrante^ como esta acordado pon punto general 5 prendendo a la Iglesia que se haya erigid- do* o erigiere en la nueva ^abarc^^: - 7 Se manda que cl resto del Edificio del Colegio , Inclusa la iglesia desde la pa- red divisoria que se ha de fabricar., ea que se comiprehcndc la obra vieja del mls^ mo Colegio, sirva para el Convento Jla^ mado de la Sangre de Christo , y cerran- do una de las dos Iglesias» que podrá des- linar a los usos que necesitare. g En las dos Casas que poseía eí Co^ Mm Je- i|S TEOFINCIA Icgío , confinantes con sus Aulas , ( en ca- so de na ser necesarias para los Estadios, y sus Maestros) se tratará de ün estable* cimiento para la enseñanza y y cducacioii de niñas , con los medios que facilitare el Reverenda Ofcispo^ y auxilios que pue* dan proparcionafa ^ De k Librería de este Colegio se conceden á elSerainaría Conciliar de Or¿w huela los. libros de sana dodrina ,quena tuvkFe, y sean pr0porGÍooados a su usoís precedienda separarse por personas ¡nteÜíf gentes >, y d( O" Ata^orr^ ^ jÍ JL ^^^ Co?egk>ha resuelto S . a Consulta de ir. de A%/? de 1769 se trásfade eP Hosptfal de pobres eníer «nos, sirviendb para recogimiento , asi estos coma de los Exposicos que se yati BE JR AGÓN. 139 yan Je dif ¡í^íf después al GuTeral de Za* rago?i,a , coa la calidad de que primero se separe codo la correspondiente y y nece- sario, para formación de Aulas de primc-^ ras Letras, y Gramática, coB' fiablcacíon pa^ ra los Maestros , señal a ndose para docacícnD de estos lo que pagaban los vecinos , y las rentas que con esce gravamen disfrutabar^ los Regulares expuIsos> \ %. Se .manda 5 que la Igíesr;! del Co^ kgio ^. separada de esrej: quede a^ carga de dos Sacerdoref^ sectiíares , coo la obllw gacíon de asistir a tos pobres enfermos' del KospicaF, Fa deexercirárseeneí Con- fesonario' , y la de DoOrinas , y Misio- nes >, conforme a la volbitad del Funda- dor , coDüribuyéndoles con el estlperídio que pareciere correspondiente. 1 A la misma Iglesia se Jebera 'tras- ladar el Patrono de aquella Villa ^i?^;?^;?-. tonio de Fadí4a ^ paraque crr ella pueda^ c^lcbratlc sus funciones. Las '^Jí -^ 4 Las Memorias , que hubiere fim- dadas en k Iglesia del Colcdo^ quedan á: beneficio- de. su 'Fabrica formal, y asi-: nilsmo las rentas de Conerecj^aciones , sin perjuicio de sus cargas. •j^^.5>..,jL.as,. Ornamentos , y alhajas de Igle-» sia ,; Y Sacristía 5 provista que sea k deV Golcgio decentemente , se han de dlscíj- büír enere Parroquias^ é iglesias pohre^ü prefiriendo lásmasjnecesitadas; seguñ lo abor- dado por ponto general. - í. :; ■'-íi i ^■ rioü'. j3 n^ oUgio de Nuestra Señora de Bden^ X j ^ Este Colego tiene resuelto S. M- a Consulta. de ax.. de Aiarz^o ác este ano , se traslade el Seininario Con* Ciliar , b Tridentiiio de aquella Ciudad ^ cerrándose toda coiminicaciou con el de Cor- Í>E ARAGÓN. r^ Cordelles, qtie deberá quedar separado í y con los Escudios que en él e)tistcn isíO novedad alguna : concediéndose para au- mento de dotación de los Maestros de di- cho Seminario Trídcníino,cícumplífnien-' to de las Memorias, y Obras pías ftin'dí-* das en el Colegio , é Iglesia de Belén, (donde podrán cumplirse) y tambicn los cfeiíios percenccientes á la Congrcgácioa de Estudiantes. X La Iglesfa se destina para erección de nueva , y distinta Parroquia de la de Sama MarU M Pinoideácúñáxy^ée^ de luego la erección, y" dismembración por el Reverendo Obispo con h aplicación correspondiente de territorio, paraque ten- ga efecto^ en el caso de la vacante del Curato , o antes si se pudiere facilitar; y <5oe entretanto que se perfecciona esta dis- posición , de acuerdo con el Comisiona* do , ponga aquel . Prelado corriente el cul* to en la misma Iglesia, en calidad de Ad« t3 No yutriz 5 b Sufragánea de la referida Parro- quia del Pino. 20Í fiQ>-^ 3 El edificio que aílualtxiente ocupa? cí Seminario Tridentíno , deberá quedar a beneficia de las Temporalidades, para^. qpe se pueda destinar á aaipüacion de Hos^ picio, b lo que mas conviniere,; tí»- 4 A esta Casa h% resuelto: S. M. á Consulta de ii. de M^rzj) de este ^ño, se transfiera la de Recogimiencó xle mu¿, geres perdidas : que la que estas ocupa4 áB*fva para Cárcel de galera j y gl jerritprjp^ etj que esta se halla se aplica para cxc^gg jlion del Hospital general, otorgándose Ips^ correspondientes instrumentos dé cesión: is quedando a qargo de los respectivos inte-!. resados los gastps de la disppsícÍQt\ nece- saria para poner corriente el uso de estps, establecimiencos, sin gravamen dg las, Tem-, poralidades. , , Las BEJR/.GON. ,4-^ 5 Las cargas espirituales que hubiere fundadas en la Casa de Excrcicios se man- dan cumplir en el Seminario Tridencino^ de acjuclla Diocesisí sirviendo para aumen- 10 de dotación de sus Maestros , y Dí^ reílorcs. ' , 1^ r Calat^^jud, i ) Col egto. \^ Ot' 1 Sf e Colegio ha resuelto S. M^ aXonsuha de 1 1 . de JW^jo del mismc^ aña, destinarle para establecer , o reunir' en el la Casa de Expósitos, la de Pcregrí-' nos, y los tres Hospitales que hay en aque- lla Ciudad. ' ^ ^. ^^.■>:• >■ La iglesia del mismo Colegio se concede a la Parroquia de San Juan de Ballupie '■, y reduciéndose esta a lugar prd> íano , con autoridad del Reverendo Obis¿í .»^ .•l ^44 Pm^JÑClJ^ po , y ceremonias acostumbradas , qtieáa á beneficio de su Fabrica, para consirac* eiaa de casas , u otro desuno redituable;? n^-^P Las cargas espiricualcs , y la Mí^ sit^^ fundada ^ox Don JosepJ? de Berane^ if/ji? > quedarán á cargo de las Eclcsiástí* eos de la Casa de Pensión , o Seminario Secular , que se' ha de restablecer en la niisina Ciudad de Calat¿tjHd. 4 Se aplica para erección de Hospi- cio en aquella Ciudad , que sirva a bene- ficio de todo el Obispado ácT^ar azcona y k Casa de recreación que pertetiecib al Seminario de Nobles que habla cii aquella Ciudad, y estaba a cargo de los Regula* íes cxpulsos. ^''^\ A Scmittdno de CaUtayud» '%i^f El edificio de este Semioario , qu6 dirigian los Regulares expulsos^ ha veni- do S. M. a Cousulta de ti. de Mayo de escc BE "ARAGÓN. 145 este ano , en desuñarle , ea U parte que comprchcndc lo que es fabrica nueva, para^ establecimiento de Pensionistas , las ense- ñanzas de Gramática, Retorica, y demás que parecieren convenientes, y puedan doñ- earse competentemente , para cuyos exer- cícios , y demás de su uso, quedan agre- gadas las Aulas, Capilla , y Teatro. 6 Para dotación de los Maestros se consignan , y señalan las 150. libras que paga la Ciudad, lo que han contribuido para el mismo fin los Reverendos Obispos de Tarazjona , y las rentas destinadas por el P. Roqne Gila ^ con lo demás que pu- diere proporcionarse^ 7 En el mismo Seminarlo , b Casa de Pensión se mandan establecer dos Di- reítores eclesiásticos , y para su dotación se les aplica el cumplimiento de pías Me- morias que habia fundadas en la Iglesia del Colegio de aquel Pueblo 5 incluyén- dose la Misión fundada por D. José pío di \^ i4(í PRÚFlNCfA Beraneche. A. los Dire¿T:ores , y para sub^ siscencía del Seminario, se aplieaíi tamhiea los fondos de ks Congregaciones de Segla- res que existieren en el referido Colegio^ que se han declarado extinguidas por pui> co general. ^ 8 La fábrica antigua del mismo Semi- nario, y bs rentas de su primitiva tun* dación , que le dexaron los Reverendos Obispos D. Diego de Tepes y y D. Die^ üo Castejcn ^ se mandan entregar a dispo- sición del Reverendo Obispo adual de ^araz^ona y y sus succesores, para la direc- ción , y gobierno del Convidorio , fuiv dado por aquellos Prelados , en elniodq que tuviere por justo , quedando libre k coaiunkacion , uso , y concurrencia de los Couvictores á las expresadas Aulas, Tea- icé^ y Capilla. Cas- ' DE ARAGÓN, ,47 Cas pe. I JLj "fe Colegio , y su Iglesia , ha resuclco S. M. á Consulta ác 16. de ^^> de este año,, efe ij6.^. aplicarle para trasladar el Hospital que {.^ en oqué- Ha Villa, y establecer recogimiento de Ni- ños Expósitos ; . Cumpliéndose en dicha lofe!, sia pop los Pokedores de las dos Capelia; mas fundadas en el Hospital, y otra que cx'stia en la Iglesia de los Regulares Jas Memorias de Misas , y demás careras ti- pirituídes, comprehendida la de Mirones, que deben hacerse cada trienio en c¡ Lu- gar ¿e Aguasnjivas: Contribu>éndules con estipendio señalado. 1 En el edificio que aatialmcnte ocu- pa el Hospital , se mandan disponer Au- las , y habitaciones para Maestros de La- tinidad , y primeras Letras : siivlcndo pa- \^ r ra su dotación lo que contribuía la Vllíá á los Resillares expulsos, y ci Soto, que dio a la inisiliá para estos fines. Cerrera. í í\ ^Ste Colegio, y 5a Iglesia »• tíeue revuelco S. M. se aplique por ahora para la faniaclon del Seminario liamado 'De los ochenta yf -para dotación de los Clério-os , y Directores de! mismo se les ficáairel curaplIíP.ienío de pías nieraorias, y deims Fundaciones que babia en aqucüa Jaleóla , gplicaadoje igualmente si referi- do Seminario los 'fondos dé Cualesquiera erniandades, y Congregaciones que ss aran extiss-iidas, i Gandía. Sce Colegio ha resuelto S. M a Gbnsulta de ii. de Alajoác este ano, síi aplique para establccímlchto de un Semina* rio ,o Casa de Pensión, cpn las enseñan^ zas de primeras Letras, GramacicA , y fiCj» coca ; teniendo Aulas para las primeras, y concurriendo para las ultimas, y demag Facultades á que se inclinaren , a las de \% Universidad 5 con la calidad de que se cicr^ re enteramente la comunicación interiop de esta con el Seminario , b Casa de Pen- sión : dándose puerta separada para su uso* L Se manda que la Iglesia , con h% Rencas, b Memorias que pertenezcan a sul Fabrica , y Sacristía , quede á cargo de dos b mas Eclesiásticos , que han de estable- cerse en la misma Casa de Prnsion , se- gún lo permitan los fondos ^^plicables en calidad de Diredores : para cuya dotación se les señala el cumplimiento de pías Me- morias, que administraban los Regulares cxpulsos , y limosna de las de Misiones;: y asimismo se les conceden las renfasdq¿ Pp Con* ^.,,;fv gü!clas> sítt perjuicio de Im dereclwiqac lia: jd¿' lai cc^mpetír á- *.^ I Los Ornaraentos'v y Vcisos Sagra-* dos, después de provisiak Igleisra del Go* legio decentemente V se haa de .distribuir, como está acordado por' punto general: prefíTicndo las Parroquias roas iiecesit radas del Estado de GancTm , y Marque^ sado de Dema ^ y ate:0dkn¿o á Jailglesl* Colegial de dicha Ciudad , en lo quefue-! ye proporclomdo a su mayor decenciait Gerona. i l^,:^olegio y y C^sa de Exercicioii '^ ^..^a^iaMÍqrtHO' h k\ümt '"^jl $!'•'> í 1 \^ U ÍMagestiad, a^Ionsulta de x^f He M^rzj^ de este aíio, ha veoldo en des-» tílétí^ c^e Colegía , stf iglesia ^ y la Cas% DEMJGON. ijt ¿c Excrclcios , que oGiiparon los Regula* res expulses, al Seiriinciíio Tridentino de aquella Ciudad r aplicando- para la dota- ción y Ó aumento de los Directores , y Maestros , el cumplimiento de Memorias, Fiestas, y demás cargas , comprehendida la de Excrcicios Espiricüales j con la preven-s clon de que se escablcza en la misma Ca- sa con dicho aumento, y dotación, el na- mero de Clérigos seculares que puedan formar un Seminal io Sacerdotal, y^de Cor.* rcccion , cuyos Indívidaos podran dcscin- periar el cargo ¿c Diredores , y Maes# iros de los Seminaristas^ y el cumplimlean to de Memorias- X El edificio , que hoy es Seminaría, iqueda para aumento de la referida Dota- pión, dispcmiendo su vcata , o fabricando^ se Casas redituables» GranSé \t^ « 1 j^ i A Gasa de Residencia que •ocuparon los Regulares cxpulsos en aque- lla Villa , ha icsuelco S. M. a Consulta de II. de Mayj del mismo año, se des- tine a el establecimiento de una Casa de pensión para jóvenes , y habitaciones pa¿ ra Maestros de primeras Letras, Gramai tica , y Retorica > formándose las Aulas correspondientes 5 y para dotación de d¡- •chos Maestros se ha señalado lo que con- tribuía el Ayuntamiento de la misma Vi¿ , y fo que quedare sobrante de aque- llas Temporalidades, satisfechas las Pen* ^sienes de los Individuos de aquella Casa, y las demás cargas. % La Iglesia, separada del resto del edificio , se encarga su cuidado , en cali* dad da Adyucriz de la Parroquia , á dos Ecle-< BE ARAGÓN. 1^3. Eclesiásticos seculares, que como Diredo- >'es de la Casa de Pensión , se han de es- tablecer en ella : consignándoseles para su dotación el cumplimiento de Meii?or¡as de la misma Iglesia, incluyendo las de Mi- siones , establecidas por la Fundación , y por otras disposiciones posteriores : con-^ tribuyéndose por estas con el estipendióse* miado. Luí^ar de San Guin. 1 a ^ N la Casa de Residencia que tenían los Regulares expulsos en este Pue- blo, ha venido S. Mv á Consulta de \G. de Mayo de este ano , en conceder la parte que sea necesaria de aquel edificio para Aula de primeras Letras j y habita- clon de un Maestro correspondiente, que- dando para su dotación lo sobrante de aquel terreno , que deberá reducirse a fá- Qq brica ^^ 154 brica ác casas , y lo daiías que se con- sií^^nase sobre el produólo de Tcmporalí*^ dadcs. 1 Se manda trasladar a la Iglesia da la misma Casa , separada del resta del Edificio 5 la Parroquia del mismo lagar :¿ cumpliéndose en ella las cargas espirliiia* les que hubiere fundadas : concediéndose igualmente á beneficio de las rentas de la Fábrica de la misma Parroquia el terrena que esta ocupa, pataque después de redu- cirse á lugar profano ^ por autoridad del P^everendo Obispo de aquella Diócesis , se disponga la construcción de casas 3 b el des* tino mas íiti} , y redituable. 5 Los Ornamentos , y Vasos Sagra- dos , quedando en la Parroquia lo que ne- cesitare para su decencia ^ se han de dis^ tribuir en la forma acostumbrada por puiv to general i teniendo presences ks Iglesias de ios Lugares de R^dasa y Frejanct. VE Ar:¿CCN. 155 Huesca. iétMBsammimammtt ^ xL \ Es*^ Colegio con sií Iglesia^ lia resucito S. M. a CoESuka de ii. de yli^/í? de esre año , se traslade el Semina- rio de Eclesiásucos Seculares que hay en l'i Villa de -lÍ^/^ , con las carcas de su instituto ; la de admitir a la Ciudad á la celebración de las ftnciones que hace a ií^/^ V Ícenle Adarijr ^ su PcUronj cenia de Misiones j y demás caigas furidatías en la Iglesia del Cclrglo, ccnnitiiyéado- se con los estipendios señalados. 1 Se conceden á beneficio de la mis- ma Iglesia las dotaciones destinadas para su cuíco , y gastos de Sacristía , cerno también los fondos de Ccngrrgacicnes de seglares , que se declaran por extinguidas, 5 Se manda separar del Edifído del Colegio el teíícno cjue ccnpan las /nías de ^^«^ i nxé '^.PROriNCJ íh GrarnHÍca, y lo que sea corrcspon- tlisate para ha'okacion de sus Maestros, quejando sin la menor coraunicaclon in- terior. 4 Y desando a el Seminarlo los Or. «amentos , Vasos Sagrados para su decen- cia , se distribuirá el sobrante como esta acordado por punto general. JK.-'^. 1 j__^ A Gasa de Residencia que te- nian en esta Isla los Regulares expulsos, ha resuelto S, M. á Consulta de 30. de Ai^fíl de este año , se aplique para csta- «iílecimiei'ito de Aulas de primeras Letras, Gramática , y Retorica, y habitación de sus Maestros, con la obligación de admi- tir'Pupilos , b Pensionistas, si lo perraí- . tiere el Edificio ; consignando la dotación is Maestros en el sobrante de aqué- lias T>E ARAGÓN. r^r lias Temporalidades , cumplidas cargas, y satisfechas las pensiones , 6 anuidades. i. La lelesja ha de quedar á careo de un Sacerdote secular , a quien se le aplica el cumplimiento de pías Memorias , y la consignación que cupiere en el sobrante lie rentas , pagados los Maestros , coa obligación de explicar la Dodrina Chris- tiana , confesar , y predicar. 3 Según fueren vacando las Pensio- nes de los Expulsos se tendrán presentes escás dotaciones para su aumento , y vcri- ÍTcado este, se manda atender en lo demás al Hospital de aquella Isla , para la crian- za , y recogimiento de niños Expósitos., f 4 El sobrante de Ornamentos , pro- vista la Iglesia que ha de quedar , se dis- tribuirá en la forma generalmente acorda- íla , prefiriendo la de la Real Fuerz^a. Rr L.hit TROVINCIA Lérida, i I i _»j Stc Colegio por resbltitíon de S. M. a Consulta de 14 de Maya de este anodei7^5>. se aplica para establecimiento de Aulas de Latinidad , y primeras Letras , con habitaciones para sus Maestros, y fa- cultad de admitir Pupilos. z La Sala, b pieza que servia de Iglesia, reducida con los ritos ,7 autoridad ordinario Eclesiástica a lugar profano, ser- vira para los exerclcios , 6 funciones pú- blicas que tuvieren los mismos Maestros. " 5 De las cargas espirituales dotadas en la misma Iglesia , y las rentas de las Con- gregaciones fundadas en ella , extinguidas por punto general , se aplica su limosm para aumento de dotación del Redor,/ Maestros del Seminario Conciliar, tenién- dose también presentes en el destino d« Tem- BEARAGOM. i<¡^ Tcn^poralldades de aquel Colegio, lugo cjiíe cesen las pensiones , a nnuidades. 4 Los Ornamentos , y Vasos Sagra- dos , se distribuirán del modo acordado por plinto general, prefiriendo la Parroquia de San Andrés. Jíiahon. I |_j N esta Villa , que es una de las poblaciones de la Isla de Aíenorca \ tenían los Regulares de la Compañía un Colegio , al qual no se extendieron las providencias, por estar aquella Isla baxo de la dominación Británica y desde las Guerras civiles de succesion de principios del siglo. jManresa. Colegio , San Ignacio* A parte de este Edificio, que ss X tí"o FMjv i jNL se llamaba CíS'/if^/í? Nue^o , con su íglc* sia , en el Obispado ¿cVique^ ha resocL 10 S. M» a Consulta de 3. de Ahril del mismo ano , se destine para Casa de Pcn* sion , b Pupllagc , con separación de lo necesario para Aolas píibÜcas^ y habita* cien de Maescrosi de Latiaidad 3 y Reto* rica 5 y lo restante quede para los Pensio- ñiscas, y dos Eclesiasncos seculares, que por ahora se establecen en calidad de DI-* redores , con obligación de cumplir las iTiemorias , y cargas espirituales en la Igle- sia nueva 5 aplicándoles las de este Cole- gio, y las fundadas en la Casa llamada de ja Santa Cneva^ debiendo desempeñar a el mismo tiempo los ministerios de cnsfii- fíanza de Doctring Chrisüana, Pulpito, y Confesonario, L La Iglesia del Colegio llamado F/V"* jo , se aplica para erección de Adyutriz de la ímica Parroquia de aquella Ciudad, en caso de no poderse efectuar su formal dís- BE ARJGON. ai ¿Ismeníbracion : en ella deberá cumplir laj cargas espirituales, que hubiere fundadasj el .Tenicncej ó Vicario que se nombrare 5 y .Cuando DO jiaya bgar á esta aplicación por .nlgun motivo, se reducirá k Iglesia a lugar profano por el Reverendo Obispo de Vique^ ■i. J; I L.OS Ornaiiieiitos jj y Vasos. S^gra- i3os de ambas Iglesias, quedando provlsf ras deceiuenieare^ se distribuirán como se .linlla a,cqrdado por puncp general , aieíOi* hiendo a las Parroquias pobres, de que íia informado el mismo Reverendo Obispo. .Casa de la Séfita C H£'vay¡en ^A4 anrgsa. . ^.J <í V.} 'i 4 Esta Casa, por resolución de S. M. a Consulta de 5. de Abril de dicho año, se aplica para el establecimiento ác im Hospicio de pobres , c incorporación de la fundación de Casa de huérfanos que hay. ^f;ilj aquella. Ciudad. p^í^/í^í La Iglesia, cerrada la puerta que íi :^ 5s ha- ^ M Jbácc a la calle , queda para Orátcrrio pri- VíBüBqí mismo HospiGí^^^ cumpticodosfe Ibo eí por un Eclesiástico que sirva de Ca- pellán ^ las cargas espirituales que no pue- dan cumplir > o no conviniere aplicará los Diredores de ía Gasa tíe pensión ¿qü|: se ha de esrablecer en el Colegio rvueva de la misma Ciudad. i^^ Sé destina fa Casa situada en la Pía- Wck dé Sa?i Jor^y perrenecience á 1^ ^Temporalidades , para estabíeeimicDtó db Aulas dé primeras Letras, y habitación efe sus Maestros. 7 Lds Ornamentos y y Vasos Sagra- dos , provisto el Oratorio,, se distribuirán en la forma acordada» *->'-> Ontemente.f '~i ---'"i I g j Se c Colegio , por R c^F T^fll- luciott, a CortstiUa de), de Ak/íMb ' D£ ARAGÓN. kíj mo ano, se aplica para establccÚTiicnto efe Aula (le primeras Letras, y dos de Lati- nidad /y Retorica , con habitación paii tres Maestros , y ensanche correspondíeiV" te , a cfc¿lo de que puedan admitir Pupi^ los 5 siendo de cargo de los Maestros co* señar gratis a los parientes de Dona Vi* cent a BUsco , Fundadora del Colegio, y á los pobres que concurran. .> 1 Se consigna por dotación de los Maestros , ademas de lo que paga aquel A 'ütitannlcrto , hasta 100. libras á el de primeras Letras , y hasta xoo. á cada uno de los de Latinidad, } La fabrica que quédate sobrante , efedoado este establecimiento, se ha de vender , o conceder á censo para fábrica de casas á beneficio de las Temporalidades, 4 La L^íesia , sin comunicacien conel Colegio, se dcstiria para Adyutriz de ja Parroquia que esra eii el mismo territorio. Ínterin no se dispone la dismembración, b -ari erec* .»«^ '4 i<<4 FROFJN^ erección ác nncva Parroquia., 5 Para aumeiKo de dotación ckl Te« níente 5 h Párrcxo c|qcíse ha de iionibnar por concurso, se consignaíi sobre las Tcnif poraiidades loo; libras anuales, y el cunu plimícnto de Obf as pías .que hubiere, Fun- dadas efi Ja nibnia isilesia, ccn la obliM^ cien de ens^cnar^ y cxpiicar la do^¿rína Christiaiu en codos los días festivos; dis- tribuyéndose los Ornamentos, y Vasos Sa- ngrados , provista la Iglesia ) en la fornia acostumbrada por punco general. €fui ahñ':^ ;v Orihuela. ^>^'T I "'/Scc Colegio ha resiielco S. M. ^1 Gonsulca de ii ¿t Mayo de este ano, se aplique para establecer en la parte de edificio que se esclmare eorrespondienrc, ísépatarfdo í(^ í^esíance ^ una Casajijí pinaí educaíidas , coñ viviendas diferentes para Pcn- n '"' ' %rí DE ARAGÓN. téf rcnslcnistas de distinción , y personas de todas clases que ha de ¿ilimentar la mis- ma Casa , nombrándose Maestros para su educación , y enseñanza. La Iglesia , cerrada la puerta que hace á !a calle , quedara para Oratorio privado de la misma Casa , á !a direc- ción ¿c un Sacerdote Secular , que pro- mueva los exercicíos de Religión, y piedad* Se manda separar del Edificio del Co- legio el terreno que ocupan las Aulas de Latinidad , y el necesario para las de pri- meras Letras , y Aritmética , con habita- ciones para sus Maestros j quedando todo con puerta independiente. 4 Lo restante del terreno, Incluso el que estaba destinado para obra nueva, con jos materiales que para ella tenian preve- nidos los Regulares , se concede a bcnc- .ficio ce la misma Casa de educa ndas, pa- ja fabrica de casas , ü otro destino que la jBca íiiil a b redituable. Tt Taiiv \^ 5 También se aplican a ella íá rent* líe la Obra pía fuadada por Doña Mí^ í^aeU Pérez> > para establecimiento de un Beaterío, y enseñanza de ninas ; y las de* ínai5 Obras pias fundadas en aquella Igle- sia que permitan esta conmutación , y asi- iTJÍsnio los efedos , y rencas de ías Goni* gregaciones que se declaran excingüidas , señalándose , para parte de dotadon del Sacerdote ülfcdor de la. misma Casa» las tencas de la pía Memoria de Misa diaria, dispuesto por la expresada Dona Ai ¿cáela. 6 Los Ornamentos > y Vasos Sagra*- iáüs y provisto el Oratorio , se han drdis- tribuir como está resuelto por punto ge* lieral. 7 Dé ja Librería de aquel Colegio sé aplican á ql Seminario Conciliar los Li> i^ros de saba dodrina, propios para el cs^ tudío » y enseñanza de sus Alumnos > sá^ i^íándose primeto por personas inteli- gentes , y de conocida probidad, ios qué. fto fueren de esta calidad. Fai^ VE JR AGÓN, *^7 T 6 Capilla privada del mismo Hospital: cum- pliéndose en ella las pías Memorias que hubiere por el Capellán , o Redor del Hospital , sirviéndole el estipendio con que ^e le contribuya de ayuda de costa: distri- buyéndose los Ornamentos , y Vasos Sa-. grados , provisto el Oratorio, en la for- ma generalmente acordada. Yü / Sen r ■'* PROVINCIA 1 jl j L Colegio de esta CiuJaJ, que es Cabeza de Obispado, se ha apli- cado por S. M. á Consulta de la Cáma- ra , para establecer en el Seminario Con- ciliar : aplicándosele al mismo tiempo et Capital de \di% Memorias, que dexo el Deaní DurariG-Q , sobre que se ha seguido urt Expediente en aquel Supremo Tribunal* 1 f ^Ste Colegio, con su Iglesia t ha resucito S. M. a Consulta de ii. de M,ayo de este año , aplicarle para estable- cer Seminario Clerical de Excrclcios , y Ccrícccioa , con el numero de Eclesiásti- cos , reglas , y obligaciones , que ha de dís^ DE ARAGÓN. t/í- disponer el Reverendo Obispo ,y rcmhlf a la Cámara para su aprobación* 1 Se aplica para dotación de los In* dividuos, y Directores de este Seminario cl cumpümienco de pus Memorias , fun- dadas en la Ic^Iesia del Cole[í¡oí las rentas que dcxo Don Bernardo Ortigosa para una Cátedra de Moral: e! redíco , b su capital de k s i 817. libras , que dono el Reverendo Obispo Don Esteban de Vi^ Unova para construcción de una Casa de Excrcicios : el terreno fabricado de esta : y los n^acerialcs existentes para su fibrlca; y íikimamcnte , las rencas que constare ha- ber dado á cl Colegio Don Miguel Na^ HJarro para la obra pía de Exercicios. • I También se conceden los Libros do sana dodiina , que hubiere en la Librería del mismo Colegio, que sean útiles al nue- vo Seminario: eligiéndose por personas que se diputaren para su reconoclmlei^ito. 4 Se mandan separar del edificio del Colc- \»i^ 17^ PRÚFINCIA Cokglo las Adas na:esárias pan Latín J* dad, y primeras Letras: apÜcandosfi para Jiabícaciou de los Maestros la cu^ coiu¡/ giia á ellas, que es de las TempovAida^ ác% : sirviendo para su doiacíotí lo que pa- ga laCiadad, y loque pueda faciücarsc del caudal de sus Propios y y del sobrante de Temporalidades : dístcibuyéiidose el sobran- üe de Ornamentos , y Vasos Sagrados^ co-, mo v^ expresado generalmente. Scc Colegio, por rcsolüclofi ¡de S. M á Consulta de ii.de Mayoáú mismo ano , $e aplica para establecimien- to de Hospicio , y recogimiento de Huér- fanos: unieudosc en el la Casa de estos qur hay en aquella Ciudad. % Se manda separar del edíHcio del íColegio lo correspondieme para Aulas píi- bli. BE ARAGÓN. ly^ bJicas , y hr,b¡racíoncs de Maestros. 5 Igoalnientc se dtbc separar con pa- JcÁ divisoria la Iglesia , y la parte de fi- brila que pareciere necesaria para trasla- dar a ella los Sacerdotes de San V^icen^ Je dc^F^uI n que residen en la Villa de R^ííS : con la obligación en lo succesivo de dar Excrcicios a los Ordenandos , y a los Eclesiásticos, que merezcan corrección; y de tener Coferencías Morales , desem- peñar los Excrcicios de predicar , y con ^ Ic-sar , y dcnias cargas que se arrcgl^reti a el tiempo cié la traslación. ♦ 4 A estos Sacerdotes se les aplica cl cumplimiento de cargas espirituales de Mi- sas , Sermones , y erras de esta naturales 7a : contribuyéndoseles con el estipendio señalado, .5 El cdífíclo que ahora ocupan en la Villa de Reuí , se aplica para estableccc Hospicio , agregándole los fonJos, y rcn- las de las Congregaciones, auc se declaran exíÍDguidas. Xx Los 174 ^^ROFINCW 6 Los Ornamentos , y V¿isÓs Sagr^^ ¡dos , provisra la Iglesia de los que falta- sen para un decente cuito a la Comiinív dad trasladada , se distribuiráir coilio esta resuelto por punto genera! : atendiendo a Jas Gapillas de la Catedral > que tengan indigencia. er uel. mím I 1^ ^^^ Colegio , con su Iglesia» fca resüclco S. M. á Consulta de ^i. de ^M<^0:áQ c^XQ año> se aplique para la erección de un Seminarlo Conciliar, o ai inHar Concilti , á cuyos Direílores , b Maestros se señala para parte de su dota- xlon la limosna del cumplimiento de pías , Memorias > b cargas espirituales de Mi- sas > Aniversarios , y Misiones y fundadas en aquella Ig^lesía j é igualmente los fon* dos y y rentas: de las Gangregacioncs , que : Jí ■ 40 1 se declaran cxiinguidas > sííi perjuicio efe Sus cargas. i Para la dotación del Seminarlo sfi aplica la mitad de ítptos prlmiciaíes del Curato de Mosqnermla^ encaso de sub- sistir la unión que st hizo a aquel Colc^ eio, de que se está tratando. j Para el alismo fin se tomarán las ]:)rovIdei cias correspondientes- á que se ve- riñque la apücacion de Beneficios ¡ncoñi grucs , y Pensiones i y a destinar al Se^ minarlo algunos cclesiástiéos , que s^ do¿ ten de resultas de la reducción de Bencfíi cios de que se trata en el Tribunal de U Cámara , paraque exerzan el ministerio de Maestros, y 'Di re£iores. i 5 Será de obligación dic estos, y def Seminario , adiritir en calidad de Porclo- ■V.. ñiscas , los Naturales del Obispado conti- guo de Alh^trracin, que remitiere el Pre- lado > hasta qtie su numero componga la (juarca parte de los que mantuviere clSc^ mina* .»r* t7¿ :^FR0F7NCIjI niin^rio , sai nia$ gravamen en la Conní> bucionj que el cjue impusiere á los de J| Plecesís de Tírriif/: estableciéndose um* bien las Beeas de grada que piidkrcd<> tar el Obispo de Albarracin ^ coiMcimi i^ropJas ^ u oirás que se concedan % stif ¡miancia , o xontcniplacion, f Se niafída separar del edificio del jColegio lo correspondieate para Aulas, y iiabicac iones de Maestros de primeras Le^ tras , y Lacinidad , en beneficio del Püblí^ COI quedando á estas íilcioias libre la en- trada» y concurrencia á los Seminaristas^ ^C Los Ornamentos , y Vasos S^gra^ ¡^os , proviwa decentemente la Iglesia del Seminario en calidad de Capilla , se hati |!e distribuir fn la foriiia acordada. HTorrente. U Majestad ha resucito, á Cor^ «ul- 1 DEARAÜON. 177 ««Ira de ii. de MarZjO decore :iño,c.iie Ja Fábnca material du aQticüa pequeña Ca- sa , y .su Igíesia , en -el AtTíóbispado de J^alcncta , reduciéndose primero escaa lu* igSr profano , con la autoridad -del finiy •í^ev,ci<:Fido ArzQbispo de ValCfUda ^ se .Venda , b establezca á ccn^o y quedando du pcoduoto a beneficio de Jas Témpora^- J^dadcs , ^fmía los píos desiinos^quCsCpaverjr w);.a Las cargas espirituales fundada^ en ^iqyeiU Igletía ^ ks cumpüra ja Cocigre* gacion de Eclesiásticos seculares, qqc dq- J>e establecerse en Ja Casa profesa de ^¿í- j- Y el ^obraatc de Ornaoaencos , y -¥a«os Sagrados, socorridala necesidad qite padezca la Parroquia del Lugar de H'or^ ■ftntc ^ se distriUiifa como ya expuesta^ *?'^ .vi •:ri \*«^ Yi Tsr^ :u PROFINCIA ''^: fí S s !*-• ►. rt {-^ • >'Uortofs, '..Si Jf ^i . ,f * i ^ Ste Colegio, y su Iglesia hz Venido S. M. á Consulta áci6.deAi^rM éc este año , en concederle para la erec^ donde un Seminario Sacerdotal , cuyos 'iidividuos^ tengan las cargas de Confeso^ mrio, Doótrinas, Misiones, y dcíTias pie* Yerildas en b Fundacionj y la de dar exerjf fekios á los Ordenandos, y otros Ecksiásíí ikps. ..;obs;^|" '-^ 4. Para dotación de seis Sacerdotes^ (de que por ahora se ha de componer la «xpresadai Comunidad , se consignan so- tbíe- aquellas Temporalidades 5^[j. reales de Vellón anuales , aplicándoseles asimisma para su mayor aumento el cumpUmíenta de cargas espirituales de Misas, Scrma* ncs, y otras de esta naturaleza, j So manda separar del terreno del Co% BE ARAÜON. ty^ ^ofcgío el que ocupan las Aulas , y cl que sea necesario para las primeras Le* tras , y Latinidad , con habitación para los Maestros 5 y provista la Iglesia de Orna- mentos, y Vasos Sagrados, se distri* buirá d sobrante en Li forma geiacralmeiv ic acordada. ví'jx:* -jüL V ciencia. ticT Colegio de San PaHo , que comprehende eí$ su ammto , Aunqut con separación y /^ eara que destinahan partí cata de exervtcfos. i Src Colegb , por Real rcso.i Tocion, a Consulta; de í^, ¿q Margjtdo este año , se concede al Seminario llama- do de Noüíes , qae estaba a cargo de los mismos Regulares cxpukos, para suma, yor extensión , j ensar.cbc : «quedando k Igle. \»^ JJgiesia del Golegb para C$pliia ^privarla ^1 pi:0pio Seminado]: jGciírafíéase lapueiv <^jcon9í capacidaá , ly iíilas dífícukades qilí: -se han tenido presentes y para mi^ida ra la 'Coi^p^f^ia para :dar ^cxcrdcio&u..¡:nQ,;i<^ ^l 1 Lo cpc comprchende esta obra se splica .1 la Corntóldad de M aojas á^Sa^ 0rxforio V f^^í-É0-MM^^es arpepenfi- Jlafi cpcá^dp cm I3 debida ^panacioQj *y para p extert$ion, y eonstrucGÍmi (Íb *^lci¡a V^e dAíi4rcara por si fuere necesa- rio para este fin , unas casas contiguas, que pertenecían al Colegio^ ^í^ 5 El edificio que hoy ocupa el Semi- naria se concede á aquella Ciudad para la conscruccioa de Quartelcs, como pro^ pone. 4 Los Ornamentos , y Vasos Sac^ra- áos , provista la Capiüa del Seminario, se distribuirán del modo generalmente acor- háo ; atendiendo a la ^iglesia Catedral en "^ las \.*r» k? que hubi svkú. proporcionadas rj;.f/. sa •qí*io:^ r"^ Este Cdlc^scj .con snlel6'^ -jR^'^'^p^'-re^oíncIon de ,So M, á ^Consult^ 4c 1(5. de AírU éc este ^fío ^^ se trasla- da d SeBiínario Tridandna de aquella Ciu-» ¿ad : concediendo para dotación de los Maestro^ de Filosofa, y Tcafogia ^y rea^ ks de vclion anuales, con la carga de Misiones inipuesta por la Fundaeíon del Colegio , sírvíeodo al mismo fía la Ümos:^ lia ¿ú cumpjlmknto de cargas espirituales, fundadas en ja Iglesia xjue ^e les agrega. ^ ^ Se maodaa separar del edífidodcl Colegio Jas Aislas de Lacimdad^ y prime- ras teras^ como también lo domas ^nc fuere necesario para habitación de siis Maes- tros : (Quedando todo sin la menor coniUi* nícacion interior, y con puerta á Ja calle para la publica concurrencia, El ^ TíE ARAGÓN. ,fy. ? El edificio , qtjc hoy es Sfminarrd» se destina para la traslación del Hospital ¿c aqudla Ciudad , quedando á beneficio iwyo el que ocupa. Colegio Grande , ^«o ¿c\ mismo año^ se erija un Seminar 10 Conciliar, o ^¿/ inu tar ConcHíi, quedando su dirección á car-^ go de los Individuos del Seminario Sacer- dotal, que se hii de trasladar al Colegia principal , faeilicando la comunicacian inte- rior de ambes Colegios , y dexandó sub- sistente el pasadizo que hay , para el edi- icio donde están las Escuelas. 2i Se iTiandc^ separar de U fábrica de estas DE ARAGÓN. i^y estas el sicio baxo donde se hallan las Aii- Fus , cíic han de continuar alli , y el piso alto de las mismas Escuelas , que hace frente a la caüc del Coso , para habita* tacion de los Maestres, quedando todo sm comuniccicion interior de lo restante de es- cte edificio, y abriéndose puerta á laca- lie , que sirva para las Aulas. 5 El terreno del mismo Colegio, y Casa de Excrcicios , que no se contem- plare necesario para el Seminario , se apli- cara para íabiicar casas, quedando su pro^ duóto á beneficio de esta Fundación. 4 Los Ornamentos , y Vasos Sagra- dos , supuesto que de ambos Colegios so- lo ha de quedar la Iglesia del Seminario de San Carlos , se distribuirán como es- tá resuelto por punto general. PRO. \»i^ r VROVINCIA DE ANDALUCÍA. § ¡y. OS Colegios , Casas , y "Rcsidcit^ cías que coDipanian esta Provincia csíabatl dl^Cíibiiidos ^n los Kcynos ¿c Jaén ^Gr4* n^déf , Córdoba , SewlU , c IsUs Cana'» Yíns y esto es en distrito parcial de la Chan- cÜicria de Granada j y en todo el de las Reales Aiidíencias de Sevilla ^ y Cana^ rías* En la dívIsion Eclesiástica atrevesabaii algunos Sufragáneos de Toledo, y las Me- trópolis enteras de Sevilla y Granada. Las principales Casas de la Coixipanii eran las jde Sevilla, y el Colegio grande de Granada : estando reducidas las tres Rc^ sidencias de Canarias á cosca de poca moiv^ ía I en los pdncipios de su Fundación, D£ Andalucía, i^^ tn Sevilla, y el Puerto, tenían los Re» guiares cxpatriados Hospicios para rcmitic Misioneros de su Orden á aquellos para- ges ; y el uhiíiio , como mas cercano ai mar , Y ctr.barcadcro, 56 aplica á csteins- tituco !prec ¡sámente r espedo á los AIísío- neros de Víliag^srcU y de Loyola , cara- ^ue tengan paragc cbnmodo en que aguaN dar la salida a sus destbos de Indias. Andujar. t x\. ^^"solra del Consejo de i ií» Üc Majo de 176^. se aplica por Rcalic* solución » este Colegio , en la Diócesis de aen , a Casa de Pupilagc , o Pensión , con Aulas y habitaciones para Maestros de primeras Letras , Latinidad , y Retorica. z Al mismo efcdo se deftinan los galones que servían de Oratorio a los Re- 1^ ^itr- t90 TRCrmCíA í guiares expatriados , profanándose , slíiie. $e neGcsario , con la autoridad del Ordu narlo Eclesiástico, ricos, y ceremonias acostumbradas. V j Las cargas espirituales , si tiene al- gunas , se cumplirán en la Iglesia señala- da por el Reverendo Obispo , en cumplí* itiiento de la circular de lo, de Enero pró- ximo pasado , ( i ) y en la misma forma* 4 Los Ornamentos se repartirán en el modo acordado generalmenie. 5 Y de los materiales que tenían los expresados Regulares destinados para cons- truir la Iglesia , se aprovecharan los que SQ necesiten para la casa de Estudios: que- dando los demás á beneficio de la Ciudad para obras publicas. ■t.^ (i ) Colee. F. i. n, II. jP*{- 71 VE ANDALUCÍA, t$^ Anteq»er4. ^ X \ Este Colegio, en el Obls^ pado de MaUga , por Real resolución , á Consulta de i8. de Al ayo de este año de i7ég. se traslada el Seminario que liái m;in ConclÜdr, arreglándose sus Estudios en utilidad publica : reservándose las Au- las , y habitaciones de los Maestros de pri- meras Letras, Latinidad, y Retorica, ( que deben ser también promiscuas al Semina- do ) establecidos en cumplimiento de la Rtal Provisión de 5 . de OBubre de 17^7, ( 2. ) y posteriores órdenes del Consejo. 1 A la Iglesia, separada con pared divi oria , se traslada la Colegiata de la n-iisma Ciudad , que ahora existe en la Parroquia de San Sebastian : excusando* se ..*^ {% ) Golee, i>, t. n, 14. fi¡ j^^ /I '¥0 C '^M «c de este modo la fábrica de la nncTa ;¡a , que 1SC fetentába construir* 3 La Golegíata cumplirá las cargas es- pincuales que tenga la Iglesia delCQlegio, íuégó que -se traslade á ella. e cv4 Y provistas las dos Iglesias de Qr- lísaraencos , y Vasos Sagrados, si faubicrc sobrani^e se dístribuka cii ia forma gcner ;|aknent^ expresada, . 5 El antigao edificio del Seminario se reducirá á casas redituables , a otros uso» que cedan ce ben^cio sayo. 6 Pc^ ser la Colcglaca de Anteque^ ara del Real Patronato, pasará el Expe^'- jáientc original á la Cámara para el okc- fior arreglo, y aplicación de los caudales existentes , de resultas de los Títulos de ^Castilla concedidos á la Colegial, para ha- cer la fábrica de la Iglesia , que por vir- tud dc esi» concesión ya no es líccesarlaj T>E ANDALUCÍA, t^f ' Arcos. 1 jj^ ^ N este Cole^íoj sito en cl Ar- zobispado (\c Sevilla y con k Sala<]uclc servia de Oratorio, ha resuelto S. M* á Consulta del Consejo de ii* de J\darzj9 del mismo ano, se fortricuna casa de Pu-» pilagc , y edijcacioii de primeras Letras ^ Latinidad, y Retorica : profanándose, si fuere necesario^ la Sala C|Ue servia de Ora- torio , con los ritos , y autoridad corres- pondiente del Ordinario Dioceí^ano. 2L Las casas que antes servían para vivir los Maestros , se arrendaran cu la succi sivo : con virtiendo su produiíío en ut¡« lidad de la Casa de Pu pilagc , con destU tiO a la conservación de su edificio. 3 Se aplicaran á la Ciudad de ]Ar^ ics los materiales que tenían los Regula- yes expulses prevenidos para la Iglesia que C 3 esta- \^ tiagú \ cuyas apiicacioncs ha resuelta S> M. á Consulta de i6. de Méjo át c^c año á^ ij6^. m esta form^ ^¿ '«^ií Seminario de San Jmacio. z Este se aplica a Scmimtsoad fur^t mamComilil^ para todo el Obispado de Jaén , usando el Ordinario Diocesano pa- ra su dotation , de iosfiiedios que orde- na el Sanco Concilio de Tremo, I v-No tiene la Iglesia sino un Oraco- lió 5 que se dexa para el uso de ios DI* rcólores , Maesíros , y Alumnos del Semi- nario,. ^,!^^t^ci 4 Los Directores han de cuniplir las cargas espirituales del Seminario, cuyo es- dpcadio les servirá de parte de dotación. 5 Se apíican igualmente , por vía de foíTdó'^,^^!'^ el misma Seminario los efeílos de las Congregaciones, o Hcrmandádcsi fuudadas en una y otra Casa , coniprehe% didas en la general extinción. C^- DE ANDALUCÍA, Colegio de Santiago, ICfJ € St destina para Auks, y habitacio- nes de Maestros de primeras Letras, La. tinidad , y Retorica , con facultad de que puedan recibir los Pupilos, ó Pensionistas^ que quepan en cl resto del edificio. 7 El Oratorio que hay aécualmentc en el , se profanará con los rkos acostum- brados , y autoridad ordinaria Eclesiástica. 8 La Librería se aplica á aquella Uiii- versiJad literaria, en beneficio de todo el Rcyno de jaén, en calidad de publica , separándose del uso común los Libros de mala doctrina. 6 Los Ornamentos , y Vasos Sagra- dos de ambas Casas , provisto el Orato- rio del Seminario Conciliar , se distribui- rán por el Reverendo Obispo, de acuer- do con cl Comisionado , entre las Parro- quias pobres de la Ciudad,/ Diócesis. D 3 Ca' 1^8 PROVINCIA IfZj =» I g jL Colegio de esta Ciudad ht^ fesuelro S. M. á Consulta de zi.áq Ma- yo dei mismo ano , sé destine á Casa de * Pensión, o Pupilage , con Aulas, y ha- bitaciones para los Maestros de primeras Letras, Latinidad, Retorica , y otras en- señanzas que se establecerán á beneficio de la juventud Gaditana. k La Iglesia , separada con pared di- %'isoria 5 se aplica para Parroquia , atendi- da la necesidad de aquel Vecindario, ca* 1110 lo han solicitado los Curas Párrocos 4Á Sagrario y erigiéndose por el Revcren« do Obispo en uso de sus nativas faculta- des. 3 Se dotaran dos , o tres Eclesiásticos para ayudar a la Cura ammarum.y txús* íir á los Divinos Oficios en la nueva Pár#' roqüíát . Es- BE ANDALUCIJ. r^^ '4 Estos mismos ciirrplíran ks caicr.f espirituales establecidas en la Iglesia del Colegio 5 con noticia de bs funclacicncsy inrcrvencion del Comibiorado j y sin per- juicio de los Pairoratc-3 , y derechos par- licukres. 5 Se dejaran a la Iglesia los Om^^^ mentos , y Vasos Sagrados , que nGccsii:^ para destino á Parroquia, dlstril iiycndo- se los sobrantes , como esta resuelto por punco general , entre las Parrotpias pobres ác !a Diócesis : teniendo presentes las Capillas destinadas á los Cónsules de España , establecidos en los Puertos Ma- rítimos de Marruecos , en conformidad de las Reales intenciones 5 explicadas al Con- sejo por el Excelentísimo Señor Marqu§^ ¿e GrimaUi C tunarla. «M \ J ^ A residencia que fue de los Re- Regtílareí expitriaiios en aquella Cítidad, Süe destina por Real resolución, a Gonsu^ ta del Consejo de i^, do Jlíayo de 176;^. para Casa de Popilage , o Pensión , con habuacion , y Aulas para lia Macsiro de primeras Leerás, y los de Lacinidad, y Re- ibrica , escabledwdo^ orro Maestro de Escuela en la parte opuesta del Arroyo , q^e divide la Ció iad de sC^^4r£^ 5 tra-^ ■fándose su ..arreglo co :&k primera .del ^íConséjo. ■ z ■ • Se -mandan í^ue la -Iglesia sse redtiz-- ^ca a Oratorio privado, cerrando las puer- -ras que -hacen a la -calle , parahuso de Jos jexerckios devotos de Maestros , y .Disei- pulos ; .celebrándose ^n el pov ün Sacer*. dot^ las Misas rezadas jqmq la Residencia ju viere de carga , repartiéndose los Orna* iTjéntos sobrantes del modo generalmente acor^:lado. N O T A. recfirso de la Iglesia Ca^ DE ANDALUCU. loi Catedral de Candvhs y se trata en el Con- sejo , adonde corresponde por la Ley 54, tic. 4. lib. X. de la Recopilación , de pro- porcionar medios, y dotación para la erec- ción de Seminario .Conciliar. .»' Carffi ''lona. «k ^ ± \ Consulta de k?. de A.hril de este año, ha resueko S. M. se foimc Casa de Püpilage^b Pensión, con Aulas, y habitaciones para los Maestros de Lati- uidad , y Retorica en el Colegio de C^r- mona , Diócesis de Sevilla. -L A la Iglesia separada de el , con pared divisoria, se manda trasladar la Par- roquíal de San Salivador , como lo ha pretendido su adnal Párroco, con la obli- gación de cumplir las cargas espirituales fundadas en el Colegio. '^ -' 5 La antigua Iglesia de San Saha^ E } dor \»*^ tu ^o£ PROVINCIA dor se reducirá , con la aucorl tos EclesiastÍGos, á lagar profano, fabri* candocc en ella casas habitables ; cnyo pro* dudo quede a bcnc&ío de la Fabrica for* nial de la Parroquia trasladada, y aplican- do á esta los Ornamentos , y Vasos Sa- grados que necesite 3 se distribuirán los de* mas dtl modo acordado por regla general^ Catjorld^ fiss: 1 ^ OR Real resolución 3 a Co» sulca del Consejo Real en Sala primera de Gobierno de it. de Ag-osto de 1768. se ha permutado este Colegio, en la Diocc^ sis ác Guadix y por el Convenio de Re- iio;iosGS Carmelitas Descalzos de la Pehue^ la y para el uso de k Parroquialidad y y otros de, la- nueva poblaciocí ic Sierra ,r^.c mQfen4'\ con todos sus creiios; nrecedicn* L do h^ tasaciones- ^ Iüy ciiiar ios ^ „^ consentí^ 111 i cu^ BE JKfBJLUCIJ. 20 miento, y Escricuras correspondlenícs, por ser necesario eí Edificio de kPe'nsjeia^^ ra los referidos fines , cuya perinuu , y traslación se halla ya efcáuada* ^ ^ Consta?it¡!74. ,»• ^ X^ A residencia que fue de h^ Regulares de la Compañía de Comtánttna^. Ar:2obi^p;?do de Scvilíd. , se aplica por Real rcsoiucioii , a Consulta de ló. de Maja de esre ano , para la Eseucia- de^ primeras Letras^ con hablcaeion del IVIacsr rro , y facultad de recibir Popilos, X Se reserva á el Consejo , en 5a?a' príiDcra de Gobierno, la ínspectlcn de trk gir Cátedra de Latinicad , á cesta de les^ propios de la Villa , y Puebles de su fi^.- mediación , por ser escasas las Tempera-- lidades. y £1 Cratcríc se profanara, con los rSr '..^ ^o^ ^ "VROFINCIA- tos , cereaionlas , y autoridad del Ordi- nario 5 si fuere necesario , repartiéndose los Ornamentos por ei muy Pveverendo Cardenal Arzobispo , de acuerdo con el Comisionado , entre las Parroquia^ pobres ,de la Villa, y Diócesis, o ormt^a. Wm^ Stc Colegióse aplica por Reai i;jresolucioa, a ConsulradclConscjod^ i8.de Mayo de este ano , para Hospicio de po- bres , tratándose en !a Sala primera de Go'- bierno del Consejo de reunir ^fondos pa- ra su dotación , y arreglo. % A h iglesia, separada con pared dí^ yisoria, se mandan trasladar las Parroquias de S4M0 JDomingo de Silos , y San Sal- n)ador y <{\XQ es de uso promiscuo de la Parroquial , y Religiosas Dominicas. 2 A estas les quedara libre el uso de la DE ^Ut)ALVCIA. 16 f la blcíma , con declaración de que la tras* laclon de !a Parroquia de San Salvador sea sin pcrjuícb de qu.ilqmcra derecho que las Corr€spónda:*;'í-'^í '^b "<\-M ■4'^ Se previene que no hallando el Rc«i< verendo Obispo por absolutamente nccc-» $aría la antigua Iglesia de Santo Vomin^ go para AdyuLriz , o Anexo, se profane con los ricos, ceremonias / y autoridad Ecíesiascica , aplicándose a alguna Fábricaí publica > b redituable. i 5 La$ cargas espirituales se cumplirán en la Iglesia del Colegio, verificada U traslación de las Parroq[Uias, por el Cura, y Beneficiados. ¡¡-r:;' .::^ 6 Y dexandola provista de Ornamen- tos , se repartirá el sobrante, como csw rcsüclco por punco general. Seminario dcí la Asunción. 2 El Seminario, llamado déla Asun^ . • $¡pn ) que corría á cargo de los Regií* l^rcs, se dcsciíü para situar en el las enseñan- zas de primeras Leerás ..Latinidad , y Re- torica 5 con Gasa de Pupilage , arreglánr. dosc por ia Sala primera de Gobierno de! Consejo, como asunto de Estodios. - ^8í Se declara, que no se h cuniplicndose con sus ren- tas las cargas anexas , y anuidades asigna- das á los Regulares expatriados , sin per- juicio del derecho de la Corona, y do k Dignidad Episcopal a su provisión ^^ extinguidas las Pensiones. ■ ■■'■" " ' - * Eciié. z# ^ .ly[ 1l ^^'^^ít^ del Consejo de tt. JüdarZjO de csiQ año , destina S. M. ^i^ic Colegia I co el Amblspadode Sj$vU * ^ íla VE ANDALUCÍA. .^0.7 lia para hafekacion de Maestros de priaic- ras Letras, y Latinidad , con sus Aulas ^ y el resto para Casvi dcFupibgc, 6 Pen- sión. 1 Manda que la Igbsla se reduzca a Oratorio privado de U rnisma Casa, cer- Jando las puertas que hacen á la calle. 3 De las cargiis espirituales fundadas en cl!a , se arregle per el Ordinario Dio- cesano 5 de acuerdo con el ConnsIoníTdo, el estipendio conveniente para dctitr ua Socerdcte de buenas costumbres, que ce--. lebre Misa en el Oratorio , é instruya en k Doc5trina Chrlstiana a los Discípulos. 4 Se distribuirán los Ornamentos en la forma acordada por punto general, de^ S^ndo les precisos á el Oratorio. Granada. OR Real resolución, a Ccn^ SUlr , r ^t*^ sulta del Consejo de t6:ác Mayo Je i7íS8, ^é aplico este Colegio ( que es ínlagnifico) para trasladar á él !a Uaiversidád Ikerárlj de aquella Ciudad , y Reyno, y ios Co- legios de Sarita Crí4t,^ Santa Catalina^ y San AUguel \ situándose con total se- paración enire SI dichos Colegios, y Uní- versidad respeíiivamencc. 1 E¡ Sirio que quede vacaate por lá traslación del Colegio de Santa Cmzj, se apüca para ensanche de la Casa Arzebls* pal , y Oficinas del Tribunal EclesiasEico de su Curia. 3 Ei Colegio ^\\ú^\io¿^SmMig¡iü para Casa de Misericordia ^ y rccoleccioa ^e mugercs, estableciéndose por el Prcsí dente de la Real Chancilleria ^ de aciie do con el muy Reverendo Arzobispo, c Intendente , las Ordenanzas; remiclendose á el Consejo en Sala primera de Gobicrnoi para su reconocimiento. 4 En el mismo Colegio , que fiíe de DE ANDMVCJA, -,09 fa Compañía , se foriDará Biblioteca píí- bjica en piezas contiguas , y c( mcnicables Con la Universidad, baso de cieñas rcclaj, dotándose bs Cátedras con renta CDn":pc- tcnte , extinguidas las pensiones. 5 A ia Iglesia , separada con pared divisoria del Colegio , por resolución de S. M, á Consulta de 7. de Mayo de es- te año, se traslade del Barrio de Alhay* xin^ donde se halla, la Colegiata de Ij;?/, njador ^ y la Parroquia de San Justo , j Pastor , que está erigida en la Iglesia del Convento de Religiosas de la Encarna. t'\on , que -es de promiscuo uso del Pár- f oco , y Comurjdad , quedando m lo sixcc- sivo ác libre, y solo uso de esta; aire- glandcse la traslación por el muy Reve- rendo Arzobispo , de acocrdo con el Co- misionado ; noticia , y aprobación de U Cámara ', por ser la Colegiata del Real Patronato. ^ En la Iglesia que esta ocupa aho 9 i r* .»' PRr^ U¡ 7CIA '* ^ Ihaycin , se erigirá Párroqmíj uniendo el Ordinarb Dlocesatio las Paruo^ qulas dü a^qtiel barrio , que escinie convq- iiicnce 5 para !a mejor ad^iaíscraGion dcií espjrícuaJ en él>; eontribuyendo k olcgkra con la: par^e que J¿i Garres* tponda, f todo con aotida; dé la Cáii^sara,, m Real conscnuinicnroj qiiü debe precédele a las unlonts. A V ^ Colcglatra: Gumplírai \m cargas es- jpirítuales , y surcida la. iglesia del Cole- gio de los Ornamcatos ,. y Vasos Sagra- dos nccesaülos para lasíuraclones dé laCo-^ le^íaüa,y Parroquias trasladadas,. se dlstr i*- buirá el sobrante , corno gciKralaicntf e&» ú rebtUekoé Hit I' huí? usdtx'. 4 ^ L Colegióle Iglesia, qtié tcnian en Gmdfx DE ANDAWCJJ. .msxr. hs hti aplicado S. M. á Consulca de iíl. áe Jlilar^o de ryó^g. para Trasladar el Hos^ piral lieal de acac:]Ia Ciudad, Cjae al mis- íOio tiepjpo es una Casa de ExpÓ5¡cos*íC> 1 En la Iglesia se cumplirán Jas ear* gas csplíituaícs, que hubiese fiindadas. 3 Las cnseiianzas de primeras Letras, Lacinidad , y Reiorka ,= deberán subsiscir del iTOsmo modo cjue se halkn^ establecí- ¿as , coñ arreglo a Sa R eai Fr ovisiori de 5 •. ■ de Ochére ác 1707. ( 3 ). 4 Se manda cesar en la fiesta 5 que ce- Icbí aba por ía confírmacíon de la Ccmpaaia, iínpue<,ta por su General. . 5 Se ordena , por regla general, qwt respedo a la perpetua exiinGÍon de esta Orden en W Dominios écS. M. se so- bresea , y cese, enteramente en* todas las fundones de la misma naturaleza, qne el gobierno de la Gompauk, hubiese ccablq- ' úáo m^ »«BMar*>i«MMttMfa llM W—I^f [j) Colee. P. 1. n,i^. fg.i^i. .»' %l% PZOFiNcrd K^ tída t0 otros qualesquiera Colétios» '^:oté¡.. QiK ^l ■estuviesen futiciaJas, y d(>tá-, das por particulares , se caamute^ por Im Ordííiaríos D¡ücesan0S , de acuerio con los Goraisioaados. 7 1f del mismo modo se dkf ibuíriiii rnirc parroquias los Ornaitoentoa;,^y Vasos Sagrados , que no hagan falta en la ígle* $ia del Colegio. S El edíBcjo ^¿tüál dd Hospital Real que se iraslada » profanado con la autor i* dad , y ritos eclesiásticos, queda a benefí* cío dei mismo Hospital, para edificar Ga- sas, ü otras Oficinas redituables/ y miles co. Jaén. Consukadel Con^o de tr, ^c Mayo de este ano , ha resuelto S. M. aplicar parte de este Colegio , para res- tablecer las cnshcñanzas de primeras Le- DE ANDALUCfA. 4t| tras , Larinidad , y Retorica , goe daban los Regiilaics expatriados , cortándose to- da comunicación y Vasos Sagráit dos necesarios , se distr^DüIra el sobrante f como Qsú resuelto geneEdmeaEc. La Lagaña ie^neri fe.- wBS» 1 ■_* Sta Resídeneía: , cpre fue ¿é fos Recluí ares Expulsos en Ja, Diócesis de €^rrarm^ se a|)13cai poi Real resoiuGioa r á Co^sülm de íS. de Jí^^r detjg^. ^ Casa d^ Pensión ^ ^ Füpilage, eoi^ Aulas^ Jr babífacíbnespiira Maestros de'pí^iniera^ l.eti;as , Latmlcíad , y Retcrlc^^ ¿^ Las f ia^s f^c servían de Onw^ BE ANDALUCÍA^ rt ^ río , se destinan á el mismo uso, profana jv dosc este con los ritos , y autorickd ordv naria Eclesiástica^r 5 Los Ornamentos se repartírao por el Odinarío Diocesano , de acuerdo coi» el Comisionado , entre las Parroquias pii^ kes de aq^iiella Isla , y Obispadov NOTA. 4 íTíí^ ^#y precisas estas Casas le ensenan^^a en aquellas IslaSy por ser Par trtmom ales sus Beneficios^ ypiltarla pra^ porción de dedicarse a les primeros rt^^ di me nt os , para continuar la carrera díf Estudios. Loja. t g ^ Ste Colegio^ o Reside nclíí de Loja , co el Arzobispado de Granada^ ^ox Real rcsckcien, á Gcpsükiide i6.de- .♦♦^ 4 ** *' T í- j^^- f -"' ^ . *^ -f o ck este noo de \f6^. se destina paff litíias de^;pptii?¿nis Letras ^ -'Latinidad , w" llctaík^ , j&on habiíacjooies para ios Maesw ^ús, y Epf^ilagc^ ^i Imíbie^ sab^fíte. ^ 1 El Orac#riO ,, cebrada la Injerta >., f l;vjL Colegio de i DE ANDALUCÍA, ,,7 lina por resolución de S. M. a Consuira de i8. de Mayoác 1-^69. para Casa de enseñanza, ó de pensión, con Aulas, y habifaciones para Maestros de primeras Letras , Latinidad , y Retorica. j t La iglesia se separará , con pared divisoria , y siendo necesario se aplicara for el Reverendo Obispo, de acuerda con el Comisionado , á Parroquial, 6 Ad- yutrlz , erigiendo «na Vicaría perpetua en ella. ^'^' 5 En defe<5to de este destino servirá para ensanche de la Casa de Pupilagc, que- dando en calidad de Oratorio privado , con autoridad del Ordinario Diocesano \ cerradas las puertas que hagan á la calle. 4 Con respeóto á la aplicación , que de las dos referidas se proporcione, se cum- pliran las fargas espirituales. J SI queda en calidad de Parroqui» o Adyutriz , se cumplirán en ella: y si de Oracorlo , se celebrarán en cl las Misas re* I 3 za- ,»' .*t^ í zaíicis por un Sacerdote secular; y las dc¿ mas cargas se desempeñarán en la Iglesia «cñakcla por el Reverendo Obispo j ea cuinplímienco de !a cicada Circular ác lol de Enero, \ 5 ) ^ ^ ^ ' 6 Y proveyéndose á la Iglesia de Or- namentos, y Vasos Sagrados ^ con rcspcci. to á su desuno , se repartirá el sobraoí? como generalaieate esiá acordado. .^s. ijj Coícc^ P. a. n. u. p4 17. Mdrchena. i j E aplica este Colegio de Mér- €h€na^ en el Arzobispado ácScvillai^ot Real Resolución , á Consuka de ii. de 'J\dayo de este año de 17^5^. para estable* cimiento de Aulas^ y habitaciones ele Maes* tros de primeras Letras, Latinidad, y Re- torica ; y el sobrante para Casa de Papi» VE ANDALUCÍA. tif, íigc , separándose con pared divisoria de la Iglesia. z Esta se reduce a Oratorio privado, preservando en él el Patronato á la Casa, y Esrsdo de Arcos. 3 Las cargas espirituales se cumpli- rán en lo succesívo en la Parroquia seña- lada por el Ordinario Diocesano, en cum- plimicnc(í> de la Circular de lo. de Ene-^ ro , (ó ) á excepción de las iMisas reza- das , que deberán decirse en el Oratorio, por el Eclesiástico que nombre el Comu sionado. 4 Provisto el Oratorio de Ornamen- tos, y Vasos Sagrados, se distribuirá el sobrante como va expuesto por punto ge-» ncral. 5 Y en h Sala primera de Gobierno í^cl Consejo Rea! se tratará de la reunión del Colegio llair.ado de S/tn Gerónimo (cuc cor- ••«•«•V MNf *M (^} Coicc* Z*. a^ n^ ii, fig 71, ,»' \»^ corria á dirección de los Regulares) con citación del Patrono: debiendo ent rerancQ acudir sus Alumnos á ías Escuelas píibli* cas , como lo exccutaban antes del excra» ñamícntOj, para evitar inútil mukiíud de Estudios, Montilla. sa ¿ Sce Colegio, que es en la Dió- cesis de Cordoha^^oi Real Resolución Consulta del Consejo de ii. d,e Marz^o de este año de \y6i^^ se aplica para con- servar en él las Escuelas de primeras Le- tras, Latinidad, y Retorica, (cotilo lo propuso también el Patrono ) con habita* Clones para los Maestros, y lo restante pa* ra adm'tir Pupilos , b Pensionistas. % La Iglesia quedara reducida a Ora* torio privado para uso de los Maestros, y Discípulos , celebrándose en el las Mi. sas rezadas de fundación. Jai DE ANDAWCÍ'A. i^x- 3 Las Jemas cargas espirituales se con- tinuaran cumpÜcndosc co la Iglesia asigna- da portel Ordinario, á conseqücncía deU, CírcuUr de \o. Ac Enero. (7) ^ 4 Se reserva a !a Sala primera de Go- bierno el arreglo, 6 unión de estos Estu-- dios con el Colegio, que llainan de la Con. £epCíon , por no pertenecer este á las Tem- poralidades. 5 Los Ornamentos , y Vasos Sagra- dos se distribuirán en la fonra pcneral- mente prevenida , dexando provisto el Oratorio de Jo que necesite. 6 Que se remita a la Secretarla de Cámara del Real Patronato Tesrimonío --de^l^ Capellanías , que presenta ( I Redor de aquel Colegio, á fin deque haciéndo- se presente, y con audiencia de los Inte- resados , se acuerde lo que corresponda a estos , y á ti interés de la Regalía. • J5 Se » i*^ il). ^0^' -^s *i »i II. Pí» 7i, .»' \¥«^ '^t% TROFINCIJ ^ 7 Se ha^ resuelto guardar a el Duque <íe JMedinaceU , como Marqués de Prie* go , los honores, y preemaKncias , que Je correspondían en calidad de Patrono del Colegio , con íjrrcglo a lo dispuesto en Li Real Cédula de 14. de Jgosto de J7^%^ (8) >- ■ H ■ kl ^ 3 ) Caiec. F. l. ». 8. f %• |í, Jí4orc^. ^ i ^^ U Ma gestad ha resuelto, a Con- isnlta ác %L^ ác Adarzjoác csie ano, aplí* car aquel Colegio , que es déla DíogcsIs ác, Sevilla f fuz habitaGloncs de Maes- tros de primeras Letras, Latinidad y Re- torica , Gon Aulas > y Clases corresporj- dlemes* ^ X. El resto de las viviendas se destl- im para trasladar el Hos¡>ítaí de niugeroa 0^ VE ANDALUCÍA. nj pobres 5 hucrtanas, de la misma VilLi, con pared divisoria , que se ha de poner entre Jos Estudios , y Hospica!. 5 La Iglesia , scpnrada también con pared divisoria , quedara a el cuidado ds un Capellán , que se establezca conforme a e! íirreglo que haga el Ordinario Dio- cesano , de acuerdo con el Comisionado: asistiendo el Capellán á auxiüar, y confe- sar las enícímas i y cumplirá en la Iglesia las cargns cspiricualcs : dcxando en ella los Ornamentos necesarios, distribuyéndose los demás de la misma íorma,quc va resuc^ lo en otros Colegios* 4 A el edificio que qneda vacante per la traslación del Hospital de Huerfaaas, se trasladaríin hs Nirí^^s del Refm/¡o , a cfe¿ro de qué se mero, de ella?;. 5 Y el que estas ocupan anualmente st ha de reducir á viv lerdas , que se ar* Tienden a beneficio del Refugio recoger mayor nu- T"^ r •114 PmjFlNC/Á 24otriL L Colegióle aquella Clückcl, tn^el Arzobispado de Granada, se apli- ca por S. M. á Consulca ele ii^ác Mar^ ZjO del mismo ano de 1765). a Cisa de Pupiiage , y habkadoíi de Maestros para la enseñanza de primeras Letras , y Latí' nidad, L La Iglesia , por no ser necesaria para Parroquia , quedara reducida á Ora- torio privado, sin puerta a la calle, 5 En el se cumplirá la Misa diaria , que ha propuesto el muy Reverendo Ar- zobispo de Granada: contribuyéndose con Ja limosna de tres reales del produdo del arrendamiento déla Huerca , Casa en qus shora esta la Escuela, Bodegasj AJíolicSi y Caballerizas: quedando a el Sacerdote que diga las Misas la ¡ntcnCíGa librejaex* cep- DE ANDdWClá. Uf Cfpciou de las qiií^ hubiere de fundacícm prefiriendo síen^pre para este ciunplimicn* to , a el vSaccraote que sea Maestro de la Casa de Pnpibge, ^ Se císci{)guc la Cátedra de Mora!, que había cn el Colegio por fa!ra de fott* dos , y deberse ensañar en la Capiul :dc la Diócesis, oí ^'t ávu^ííO^ a , noí^4í!o«' 5 La dotación de Maestros de k Ca- sa de Pupilage se deberá hacer de la Obra pía 5 que dexb el muy Reverendo Cardc-^ nal Belltiga para el Colegio de Artistas, con conocimiento de la Cámjra, por sci: del Real Patronato. 6 Las cargas espirituales se cumplirán en el mismo Oratorio , arreglándose per el Ordinario Diocesano , de acuerda con el Comisionado , y dexandova el Oratorio -los Ornamentos que necesite , se distribuí rá el sobrante del mismo acuerdo, cotna «c halla resuelto por punco general. K 3 Or§* .»• .?5kw- PROVINCIA Orotaha. ^ g' '■"■■■'■■«■'■-"— «-^ I J j A Resicíencla , o Casa ác es- ta Villa , en ía Isla de l^emrife , Dioce> 5¡$ de Cananas , se dcstin^a por Real rC'* solüdon , á Consulta lie i6. ácMajod^ «te año de 1769. á Casa de enscmnm de primcFas Letras 5 Latmidad , y Recbrí^ ca , con Aulas, y habkadoii par a los Maes* tres, y si hubiere sobrante para Piipilpf > aplicando i el mismo uso el Oratorio j pro^ fanandole , si fuere necesario , con la auto*» Tidad , y ritos eclesiásticos. V 1 2;¿*i Las cargas espirituales , sí tenia ^I* gonas , se cumplirán en la Parroquia seña Jada por el Reverendo Obispo , en cum- plimiento de h CircuUr d@ i o. de Entm ro pioxíma pasado. l^\ timmtiítf»*» f^tmm > ) ^Si«<:- £. * . H .ii. f^S. 7fe %\J DE ANDALUCÍA. t Y los Ornamentos, y Vasos Sa<>ra- dos del Oratorio , se díscríbuirán por el Ordinario Diocesano , de acuerdo con el Comlsiorrado , cmre ks Parroquias pobres de la Isla y Obispado , atendida con prC4 íerencia la mayor necesidad. Os una. ^ S2j ^^^ Colegio , de la Dbcesís de Sevilla, se destina por resolución de S. Ai. a Consulta de n. de Mayo d© 1709. para Casa de PapHage, con Aulas, y habicacion de Maestros de primeras Le- tras, Latinidad, y Retbíica. 2- La, Iglesia quedara reducida a Ora- torio priado, cerrada la pueua exterior que hdiQQ a la caüe. 5 En el Oratorio se ¿\út\ las Misas rezadas , dotadas , y fondadas en ú Cole- gio , c Iglesia. Las "-•iiS ^/i' á '. \ -ir 4 - Las'"^ demás cargas espiritiialcí se cumplirán ^ en lo succesivo , ea la-Parrov ■quk- asignada- por el Ordbado Diocesano^ ícñ cmifplimiemó de k C/rr/i/jr d^iovdte ■■■Enero próximo pasado, (lo) 5 Y dexando en el Gratorlo los Or- namentos , y Vasos Sagrados necesarios, se di^iiibiiira el sobrante , como se ha re- suelto creneralmente. ■^ niiiiii ii.uwa'fin II I»* ( lo) Colee, P, t. ». 14.. fi¿. 75. Tuerto de Santa Marta. I i i L Hospicio que fue de los Re- culares de la Compañia en el í^uerto, Dio- .cesís de Sevilla , ^m rcsolucic* de S. M. á Consulta de 11. de Mayo de este ano cde 176^9. se destina para hospedagede los CléricTos sceubrefi Misianeros , quesees- dezcan , con arreglo á el articulo 2^7. I - ■ de • <í -^ DE ANDALUCÍA. H9 ¿c !a Real CcJula de 14, de Agosto de 176% ( II ) en los Reales Seminaiíos de y^fll4garcía , y LoyoU , con destino a las Misiones ác las Indias^hhhs Filipinas: quedando en !o interior un Oratorio pa- ra el uso dci Hospicio: cumpliéndose en el por el Sacerdote que cuide del mismo Hospicio, las cargas espirituales fundadas» L Se separarán las piezas necesaria? :para Aulasi de primeras Letras, Latinidad^ y Retorica. ' ^-^ - 5 Los Ornamentos, y Vasos Sagras* dos , provisto el Oratorio , se repartirán en la conformidad que generalmente csti resuelto. ' 4 y rcspcdo de quedar el Hospicio del Real Patronato , se remitirá el Expe- diente original á la Cámara, paráque-por aquel Tribunal se den las providencias opoc*» lunas á el régimen de el "^* *^ ' ; ""- *^t L j Sa^ h) Colee, P, Zp n,ii. fd¡ 75 .»• x^3x :.mormcrA -• n\z , y posteriores resoluciones de S. quedaron vacantes seis Casas, cuyas apH- cacíones se expresaraa con separación pa- ra la mas ficil IptcHgencía. z Las resolvió S. M- á Consulta del ^Consejo de 51. de Mayo de 1768; ha- biendo oído al Asistente, de acuerdo con ^¿l muy Reverendo Arzobispo, y Regente, f¿í Cole^^ d^ San Hermenegildo ,^í?í^ el -Hospicio átlnúm adyacente, y el Cam* po 5 O tíuerta espaciosa i^^qae se ^'..i i halla a Sf^ espalda. A ^■o s-^ . . * " 5 - Por hallarse en este Colegio, y ad- jaceíites , todo el buque , comodidad , y proporción necesaria, se destinan para Hos- picio general, con separación de hombres, niuoeres , y niñas , poniéndose fabricas , y otras maniobras. esé. -I 4 En atención a estar situada en me aiu DÉ ANDALUCÍA. ij,^ dio de ]¿ Ciudad , y a la proporción del edificio 5 se aplico para establecimiento de la Universidad litera ria, con su magnifica' Iglesia , para celebrar los ados públicos, grados 5 y demás funciones. $ Se dividirá la habitación por su mu- cha capacidad en dos cuerpos: el uno para ]a Universidad; y el otro para Seminario dtf Estudios, en que puedan habitarlos Macs^. tros, y admitir ios Pensionistas que acudan^ L4 de San Luis , o el Noviciado. ,»' 6 Se destina para Seminario Clcrítal, con su Iglesia , Librería, y demás oficinas que puedan servir oportunamente a su uso: separando de el , como hoy escan, lasE$-- cuelas de primeras Letras. El Colegio llamado de las Beca». 7 Se aplica para Seminario de Ninas, Mi ;xj4 ^ TROriNCIJ rcspedo a U faka que aiíí hacej pues en ^ndalncia , donde viven ttntas personas 4¡5cingiiidas , y ricas , no hay ningún Se- minario de esta naturaleza. El Colegio de h\mác%t%. % Este queda vacante por la reunión, que ha resuelto S. M. de codos estos Co- legios en el de Salamanca , y se dcsún* para Seminario de Nobles. El Colegio de los Chiquitos. \^ Se aplica para substituir en eí les Es- tudios de Gramática, que existían en el de San Hermenegildo ^ de donde debe sepa- rarse para mayor capacidad de! Hospicio* n^ri^ueros. =23 Ol E destina por S. M. a Cónsul ta DE ANDALUCÍA. 13 y la cíe 11. ¿c Aí^.'Xí? de este íiño de \y6g. cl recinto de acjücl Colegio , sito en la Dioccas de Sc'vilU.ip^xd, viviendas, y Au- las de los Míicíicros de priaicras Leerás > Latinidad , y Reíorica. % Rcspcdo hallarse la Iglesia ruino- sa , y iTiiscnible , se profanará con ia au- toridad del Ordinario Diocesano^ y ccre*» nionlas acostumbradas: reduciéndola a ca- sas , o fabricas utiks al publico , como ío propuso aquel zeloso Prelado. "'j Las cargas espirituales , si al^^unas terna el CoÍcgio,se cumplirán en lo suc- Cesivo en la Parroquial de Sarz Antonio Ah^A de aquella Villa. 4 A la iTijsma Parroquia se aplican los Ornamentos , Vasos Sagrados, y alha- jas de Sacristía que necesije j y cj sobran- te se distribuirá , en la forma prevenida por punto genera! , entre las de San /? sepa- rándose la Iglesia con pared divisoria. e % La Iglesia quedara reducida a Ora* torio privado , celebrándose en el las Mi- sas, que hubiere fundadas. 5 Las demñs cargas espirituales se cum- plirán en la Colegiata de aquella CiudaJ, dándola la limosna correspondiente , con arreglo á la Circular de lo. de^'^^^mde csce año. {il) * - 4 Dexando en el Oíatoilo los Orna- -mea-' ■l«a WM^iiWmHi ( li ) Cgkct ^. As 9* VI, t% 7i* BE ANDALVCJA. .137 lueiiCos , y Vasos Sagrados precisos, se aplican los sobrantes á la \g lesia Colepíai pttf su pobreza. Utrera^ E spllca el Colegio de XJfnm, «n el Arzobispado de SenjiUa ;, por S, M. a Consulta de ix. de Af4r;^(; de este año «e 176c), para establecer viviendas de Maes- tros , Aulas , y Casa de Puplkgc. i^ La Iglesia para Oratorio de la mis- ma Casa , en el qual se cumplan las car. gas espirituales que hubiere alii fundadas, zclando el cumplimiento el Ordinario Dio- ccsano, y sus succesores. 3 Los Omarnentos se distribuirán, co- rno generalmente esta resuelto , entre Jas Parroquias pobres , dexando al Oratorio N los e los necesarios. ■ 4 Se declara haber cesado la Congre- gación llamada de la Buena Muerte , jf estar comprehendida en la disposición deí articulo 49. de la Real Cédula de 14. de Agosto de 1768. ( 15 ) 'previniendo que se ponga Certificación en el expediente par- ticular de ella , paraque conste. W»i mil I ■mil " ■ ■*< Iti) Colee, P. t. ». 9- íh Ti Xerezj de la Frontera. WE I ■ ■ A. resuelto S. M. a Córt- sulta del Consejo de ti. de Marz,o del mismo año, se aplique el Colegio de Xí- rí& dt la Frontera, en la Diócesis de St* mil A i para habitación de los Maestros BE ANDALUCÍA. i'^p de primeras Lcrras , Latinidad, y Rcrori- ca ; y el sobrante de las viviendas pata Casa de Pupil^^ge , 6 Pensión. -'• % Q()e la Iglesia se reduzca á Ora- torio del uso privado de los Maestros, cenándose las puercas que hacen á la calle. j De el importe de las Memorias, b Cargas espirituales que renga el Colegio, se ha de satisfacer la limosna de la Misa a un Sacerdote de buenas coscunibres, que la celebre en el Oratorio ^ e instruya en la dodrina Christiana a los Pupilos, y Dis- cípulos : arreglándose el estipendio por el Ordinario Diocesano , de acuerdo con el Comisionado j y dexando al Oratorio los Ornamentos precisos , JC distribuya el so-» brante , con arreglo á lo generalmente re- suelto. NOTA. El mismo cncnrgOy por punto generaU se Sé JoM ie hácer k los iem^s §on el cargo i- decir MU^ s ki Mm. AUTO DE LA JUNTA PRIN- CIPAL DE LIMA , EN QUE DECLARA, Y ERIGE VA- rías Juntas Subalternas para las Afuca^ Cioines de Temporalidades, que se deben hacer en los Obispados del Distrito: ^^ SEÑALANDO DE ELLOS LAS QUE DEBEN SER DE LA IN- jiEDiATA Insieccíon dc la cxpicsada de los Reyes , sin perjuicio de las Munici- pales que deben subsistir en su rcspcdivo destino; TODO CON ARREGLO 'A LAi FACULTADES CONFERI- das por varios Capítulos de la Real Cédula de 8. de Abril de 177o, arriba inserta. *» i '* /il ■' >, W * 1 • «ím ' CUáL A, -4,./ T ,j /* A t :r£s j' >.«■ .; -i j M «¡44 ■í*'-<¿ /•'\ r^ f ^^T* ;fl'r:AlJ JA •t «Sf ■'^é.^ \m\i Xi<.^hi%. 14 í' N la Cuidad de Ins Reyes del Peiíi en cinco ác Noviembre de iri¡ setecientos setenta y dos años : estando en la junta Formada en cumplimiento de la Real Cé- dula de S. M. fecha en Madrid á nueve de julio del aiio pasado de mil seíeclcn. tos sesenta y nueve, y del Decreto de es- te Superior Gobierno de primero de Tu- 1(0 de este año, para proceder á la apÜcacicn y destino de las Casas y Colegios 'que Fue^ ron de los Regulares de la Compañía en esta Ciudad : á saber, el Exnño Señor D. Ma- nuel DE Amat y Junient , del Orden de S. Juan , del Consejo de S. M. Tenien- te General ác sus Reales Excrcitos, Gen- tilhombre de sil Real Cámara con entra- da , Vircy , Gobernador , y Capitán Ge- neral de estos Reynos: el íllmo. Señor D. Diego Antonio de Par/da , Arzobispo de esta Capital , y los Señores Dodores D. Gaspar de Urquizu , y D. Manuel de ^ i Man- ^ « %4% Mamilk , OvJores de esta Real Audílen. cía, nombrados para csca Junta por otro Superior Decreto , en ausencia del Señor Doólor D, Domingo de Orrantia, Oydor de la propia Real Audiencia, áqas se haílarotí presentes los Señores D. Gerónimo Ma- nuel de Ruedas, Fiscal del Crimen en ella, y el Conde de Vülanueva del SotQ,Pro- tedor Fiscal de Indios, dixeron: que te- niendo consideración a que el progreso de Jas Aplicaciones no corresponde, ni al conato que S. M. significa en sus piado- sas Reales Ordenes, ni al empeño con que csi^jtmta Principal desea promoverlas} proviniendo en gran parte este retardo, es¿ pecialmente en los territorios que solo son de su inspección^ j conocimiento superior del insuperable embarazó que ocasiona U distancia, llegando a proporción de esta d»v minutas; é imperfetas las noticias que se comunican ; á mas del general tropiezo que se ha encoacrado en todas, dimanando del 3L4í desgreño, falta de coordinación) y de me-. codo lega! con que conservaron los Regu- lares expulsos los ¡niporcances papeles y docunientos en que apoyaban las adquisicio- nes de bienes, y treqüentes traslaciones y con^ mntaciones que acostumbraban cxecutar por pf opia autoridad de las obras pías mas circunstanciadas, no menos que de otras fundaciones y establecimientos , reducido muchas veces á un simple apuntamiento extrajudicial , en cuya colección y arre- glo se ha estado entendiendo incesante- inenrc en las Oficinas de la Dirección Ge- neral de Temporalidades , sin que hasta ahora deba lisonjearse de haber consuma- do este vasto encargo, ni que los conocí- mientes necesarios hayan llegado á la per- fección que se necesita, haciendo entretanto este sustancial defecto , vacilar los diüá- mencs de la ]unta sobre los graves pun- tos que en ella se han introducido. Y ha. biendo evacuado los muy recomendables ,i' í y urgentes encías spllc^iclones de los de csca Capita! , y de alguno cié los Logares de fuera de ella , que son también de su inmediata inspección ; para apurar ks res* tantes , y darle cuenta al P^ey nuestro Se- ñor 5 corno se va á pracütícar con las pri- meras, en conformidad del Capitulo 19. del precitado Real Despacho: ha acorda- do formar esre Reglamento, que sirva de idea k los Prelados, Ministros» jueces Ecle- siásticos , y Seculares, y a codos los incer- ventores que han de contribuir a este ini^ portante proycdo , paraque mediante la instrucción que se les ministra, hagan unos, y mejoren otros los informes precisos, y dirijan los instrumentos oportunos so- bre que pueda recaer una firme y segura revoluciona executandosc en la foima si- guiente. 1 I Aunque por el Cap1tul07.de la Real Cédula de ^. de julio de lyép. esta dis» puchto por las justas causas con que se ma^ liva^ i4< tíva , que fronde haya Áuókmh Ktal se forme ^^z Junta sul)éítevf7A, a cuyo car- go corra la toniunicscion de x^cikh^scs. v^JunU prir^ci^al, y ,'as demás disposÑ Clones que se ei uncían en el citarlo Real Despacho: siendo !a Ciudad de la Pista la que posee todas las ventajosas circuns- tancias que allí se prescriben , y teniendo a mas de ellas proporción local, paraquc desde aquel punto con ia mayor ktVuózá se dediquen las atencicnes y 'expidan pro- Iixas providencias rcspetlivas á la aplica* Cion. de Casas , Colegios, y Fincas de su recinto, y las de los Obispados de la P^g^j j Santacruz, de U Siena , á fin de lo qual se le dirigió por este Snpefior Go- bierno ai Señor Presidente de k Real Audiencia de Charcas un Exempiar de la Colecaon General de Espsm, quien res. poadio haber recibido otro remitido de la Coree , s»n duda con el propio destino; pui-a^ue en ci caso de no haberse estima- ^¿ do .'' do como decisorio el Capitulo míndona- do, no dexc aquel Congreso de dar or- denes , pradicar reconocimientos y demás diügencias de su incumbencia , se declara ( a mayor abundamiento) aquella lunta poc una de las Subdternas , extendiéndole su conocimiento á los territorios de los dos referidos Obispados , par.ique coníponiéo- dosc de las Personas que se expresan en el citado Real Rescripto, proceda sin la me. nor demora con arreglo á los Capítulos ccntenidos desde el ij. hasta el 55?. en la citada Cédula de 9. de Julio, y á los de- más que. se expondrán en su lugar. 1 En conseqüencia de los Capítulos 8. y 5». de la enunciada Real Cédula, com- I prehendlendo esta junta, que la Ciudad del Cuzco por su distancia de esta, y por ser una de las mas populosas del Rey no, en que hay construido mucho numero de Co- Icgios \ Casas, Haciendas , y otras planri- ficacioncs, que para aplicarse necesitan. de tna- ^47 yor ficllic^aí de recoger las noticias > y pro- porcionar el conocimiento mas exá¿lo de lo que con venga 5 usando esta ^^//r^/^r/Ví- cipal de las ficukadcs que se le conceden, en aqu:I]a Ciudad erige desde luego otra Subalterna , que se ha de componer del Corregidor , dci Reverendo Obispo , b Persona que nombrare este, del Altcrez Real del Ayuntamiento , y del Procura* dor Syndico General 5 paraque inmediata** mente expida todas las providencias opor- tunas , y proceda sin pérdida de momen* tos á pracíiicar las averiguaciones , exa- mcn?s , y diligencias que mas convengan a fv>rma!¡zar las aplicaciones, y que esta; comiencen a tener su mas cumplido cfcdo^ Conforme a las piadosas intenciones de S. M. contenidas en la cicada Real Cédula, y en la otra de 14. de Agosto de 176S. 5 Que respecto de que el Obispado de Arequipa esta situado á corta diferen- cia, en i^ual distancia de esta Capital, y que U / ,»' tt í é^ juL la rcsulencia de.SLi Prelado es mas Inme- diata á la Villa de Moqueta , y Cim^ d^d de Aries , en las qualcs tenían los Pvegüiarcs expatriados competente numero de Casas 3 Haden Jas 5 y Obras pías destí- nadas en la mayor parte por sus FiincV dores- á los akos fines que S. M. recomien- da con prelacíon a los ciernas , sobre que será dffícultoso deliberar sin nn pleno v perfecto cooocinnentodel rnodo e.^DCcifico con que en aquellos £errkorsos sepoedecs* tablecer el mas seguro medio de radicar la doólrlna , asegurar la enseñanza, y con- seguir los ventajosos objetos a que nspira nuestro Soberano, xi^múo c$u J r^nta prhu $ípm de las tacukades que se le dispensan, forma , y erige en dicha Ciudad de Are- quipa otra junta subalterna, que se com- pondrá del Corregidor , del Reverenda ■Obispo, de ün# de los Vocales del A yon- amiento , que se nombrara por esie Su^ pciíoí Gobierno, y del Procurador Syn- dico 149 dlco Geneml que hubiere, paraquc con I* posible anticipación , y hacicndose cargo de este íaipoitancisimo asiinco, rrate de tirar louas las lincas que conducen á su logro, por Jos pasos y esracicnes que en la citada Real Ccdula de 9. de julio de 69. y 14, de Agosto de 68. se contienen con la mayor, claridad y especificación. 4 Que reflexionando á que las Cía* dades de Truxillo, y de Huamanga, sobre ser las mas cercanas de esta Capital , na se encuentra en ellas ^ n¡ en su territorio respcóllvo el mayor numero de Casas, n¡ Haciendas , ni otros efeclos aplicables , a que no pueda oportunamente proveerse por csí^ Junta Principal i según la nbmí- ha, b Hsca que ha presentado esta Direc- cioa General de Temporalidades, en con- formidad del Capitulo 6. del enunciado Real Despacho ; se declaran los términos de ambas por de la inmediata inspección de ella 3 y en su conseqiiencía se proce*? Será por ks Persona* , b Ministros cíe la Juma Manicipal areinícir los respetivos in- fornies , que sirvan de materia a ías apli- caciones que se han de hacer en esta Ca- pital. 5 Sin embargo de las providencias que van expedidas, asi en las Ciudades donde se erigen y forman jnntas subaU ternas , quales son la Platd , el ChZjCo , y Arequipa , como en las demás que po íse ha hecho novedad, igualmente que en ialgunas Provincias del distrito, en que se han formado ^^?^fi«í Mumcipales de Temporalidades : se declara que deben per- manecer estas sin alteración , mezcla , ni la menor competencia con las otras, conf tinuando en la forma establecida por :cl Decreto circular áíe \ . de Dicier^hre ds Í9. y 'Real Cédula de zj. de Marzj^ del propio año^ dcí que se les dirigieron Exem# piares , por ser el destino de aplicacioae» de aquellas totalm^ncc diverso, y de muy. diferente contcstura de los que se cnco^ mendaron a estas desde su primitiva erec- ción , que solo se enderezan a entender, y solicitar la enagenacion de bienes, en que d^ben condnuar con el mayor ahinco, y desvelo que necesita este negocio, no me- nos recomendado por S. M. que promo^ vido, y excitado por este Superior Go- bierno. 6 Qijc aunque de la expresada Real Cédula de 14. de Agostóle 1768.a que gciiiinadas veces se refiere, y ratifica la de 5^. de Jubo de 7^^. se rernitib copia de Exemplares á las Juntas, Prelados , Mi- nistros , Executores , y Comisionados de Ja expatriación y estrañamlento de jesui- tas , acompañados con Garta. circular de i. de Septiembre del uirimo año 5 sin cm^ bargo para la mas perfcda y cabal inteli- gencia de los esmeros con que S. M. pro- pende a la mejora, y justas utilidades de sus Vasallos en estas aplicaciones , y que por i5t por haberse traspapelado, b confundldÍQ. aquel docmncnto dcxcn estas de cenca- cirsc quanto ánres á su debido fin, se re- pica otra remesa á continuación de este Auto 5 a la que siga la de la Cédula de 69» cerrando con el estraóto de las aplica* clones hechas en España de las Casas, Co- legios, y Hospicios de las qiiatro Pro- vincias de Castillla, Toledo 5 Aragón, y Andalucía , para los fines que se propu^^o el Capitulo I o. de la Real Cédula refe- rida; disponiendo igualmente cl Diredor General de Temporalidades queeqlapro^ pía ocasión se les incluya á las referidas Juntas^ y demás interventores , E%emp!a- res de la Primera Parte de la Colccctott 'de Aplicaciones que se van haciendo de ios Bienes , Casas \ y Colegios que flícrorp 1 de los Regulares y de la Comp^iua de Je^ SPiS 5 Impresa en esta Ciudad > paraque sir- va de pauta ,^ norma á que arreglen ca lo posible ;, y adaptable las providencias de ce uno'! 5 )' los dldaiTiencs ¿e otros. 7 Que ieí]exíonando a que entre los principales objetos , ei princlpaikinio á que aspira nucscro Soberano , como se trasiu- ce de las expresiones que vierte en los cnuntiados Reales Despachos ¿ie 14. de 'Agoito de 6%. y <).de Jí4ío de 6^. con los demás á que son estos referentes, sea la erección de Colegios, y Seminarios >i^^' tQ Conciliares , como de otras clases , v hfiindadan, y fomento ¿q Esencias de proporcionada clase de iiíeratura para en^ scñanza y educación de la JHvemud, por ser una , y otra especie de Casas U mas secara ruina de los desordenes , é igno- rancias en materia de Religión , Política * y de lüs demás Puntos del servicio de am^ bas Magestadcs ; cuyas noticias escasean en gran parte de estos remotos Dominios, sin embargo de haberse mandado, y pre- venido por sus Leyes fundamentales; se encarga muy de veras , y reencarna por 3 esta ¡í '^% ^54 esta Tunta a todos los Prelados, Mmístrtosv y Personas a quienes toca, y de qualquícra suerte pertenece promover, excitar, y díscur** rir cerca de estos los mas gloriasos y felices f santos de una Monarquía CacbliGa, que se ctnpeñen , y examinen los medios adequa^ ám y y conducentes que convengan a qtíe en cada uno de los lugares de su respec^ tiva inspección se introduzcan , doten, y establezcan estos piadosos antemurales ceñ- irá la impericia;, desidia, falta de cono^ cimienta, y demás fuentes de los aki^oí y corruptelas introducidas^ y aposesionadas^, teniendo para clío presentes fó^ arbitrios^ de que se hm valido en España , y apa- recen de U CofecGÍon de providencias^^ otte corr este motivo se les incluye. g Advirtiendo que esta misma educa- ción , f enseímnza de la pveniud , á que tm efeazmente pi^pendán los conatos de nuestro Sbfaeran^^ j se ve no^ como quic- io iiídicad^> y prevenida con gene ralida<^ M5 rcspc¿lo de los Inc'ios, e Indias, sino es- peciíicamcme repetida , y encargada con recuerdo de ks Leyes del Rcyno que tan cu¡dadosamcnte,y en descargo de la Reali conciencia U prescriben, añadiendo el fx- tablecimienta y f»/r^^<í en los Seminarios, de la q!íarta parte de lo» de esta Na< cion, como se ordena en el Tomo Regio de Í3. de Noviembre de rjíí 8. para la ce- lebración de Concilios Provinciales , y se reitera en las expresadas dos Cédulas de 14. de agosto , y 9. de Julio ,,principaíw mente en los Capítulos 31. 52,. y si^^uien' res , que es lo propio que se mando des- de los años de 5) i . y 97. dct siglo pasa- do, según se refiere en Real Despacho' de ir. de Septiembre de ijíííÍ. promul- gado por Bando en esta Capital en el siw guíente de 6j. cuyos comprinciplos no ée.r xan libertad á los vasallos de un Rey tíini piadoso , y benigno para no concmrír k aquellos loables fines,, dcdicaBdGse de' mov 3 'So Que alguna vez tetina tkño esta poi^ tergack ^obra , a que -a mas del precepto^ debe- íüCiiaar la íiümaBidacl ^ reduciendo a -execuGion alf^iino ác los iiMchos arbitrios €¡uc'CQn liberal mzBo se -franqtieaB porS-. M. se encarga > y previene pcjf esta Juma priocipai a los Prelados ^ Ministros, y de- más Personas a quienes se eDcanim esre Auto 5 qae se'ÍBtcrcí?fn ■pcsiúvatncnte en un asunto de ios de 4iiás íacil expedición, lapucanók j b conmutancls d^Mell-as memo^ rías, h comknaclones ^ne $£ pedieren pa^ ra dct^cioM de Mnesiro^ ' :quc contrwié» ^yan a Is mserumz^a ch -estes Indios e?i Jos mismos Seminarios^ 'paraque\iemtrO'' duZjCa la iguaídad ^ j el amor em estos N -'atúrales 5 que tanto condtict para la pUcidad espiritad , j temporal ^ j para Men- del- estado , borrando de k idea loS perjudiciales abusos que inrroduxo k ig-* noraxma- , y falta de coiiccknientos> y que así lu¿ indivicitios del uooj coiBO del oírd sexo . - . ^fT 8cx6 se Instruyan en la lengua CasídUria¡ para propagar de Citc modo su uso^ylos Saludables ehjctos que se propuso U Ley 19. Tít. 3. Lib. i. de la Recopilación ide estos Dominios , que siendo tan jusdfí. cada , y santa como Jas denlas, no pue. de menos que obligar en conciencia á ios jujctos á quienes se dirige so tenor. ^> 9 Y en quanto á los demás Capítu- los de las dos citadas Cédulas , y Leyes del Reyno a que son referentes, siendo de un contesto tan claro, y especifico, sobre que no puede ocurrir a Persona racional U menor hesitación , no tiene t%{^ Junta principal que añadir , ni estender a sus bien meditíidas expresiones , encargando únicamente á los sujetos á quienes toque su meditación, para resolver , ó proponer lo mas conveniente , que formen concepto, no solo de las amplísimas facultades qiic en las Juntas residen para todo quanto sea mejorar, ó adelantar estos cstabkcimicn- "S I tos, í tos, sino que en sncomprobadon reflexio^ ncn sobre los varios, y ventajosos modos con que estas obras se han execuiado en h Península de España, como aparece de la compendiosa Coieccion de providencias ex- pedidas, de que se ha hecho mención, que ,va unida a este Auco; paraque sirviéndoles de !uz prádíca, se aprovechen de aquellos cxemplos, manejándose con ia posible breve- dad, y circunspección que se espexa de sus ífiGreditadas condu¿tas:y asilo prQ.veyéron, mandaron, y firmaron dichos Señores, de que doy Fe. a Don Manuel de Amat. í:::^ Dhgo Antonio , Arzobispo de Lioia. rí Don Gaspar de Urquizu Ibañez. :::: Den Manuel Mansilla Arias de Saavcdca: :=i por mandado de bichos SeaQíes, a El ^Marqués de Salinas, p^ o NifM. XVI. APLICACIÓN POR MENOR, QUE SE HA HE- cho por la Real Uinta de ellas de los Or- namentos , Reliqttias , Alhaj/s, y otras Piezas del Culto inmediato, qic fueron de las Iglesias de los Regulares ex- pulses de estos Dominios: r ^E SE HAN DISTRIBUIDO A LOS PIADOSOS DESTINOS QUE les dio S. M. de Parroquias , Hospita- les , y Capillas pobres de esta Capital, y Curatos de ella , y menos distan- tes , que se expresaron por mayor EN LA PARTE PRIMERA DE ES- ta Colección al NuM. XV. y Fox. 105. de aquel Tojmo. .'■ í A j iu ilul^í^'^lq^tl 5^ ^iip ^ 4^i JíÚt/il^i I ^1 >* cr 1 H k n^- ■■ . :í '■ I. . I ^S9 j N la Ciudad ¿c los Reyes del Pcru tn cjuuro días del Mes de Enero de ivij scce- cientos setenta y tres años, estando en la jun* ta í-ormada en cumpÜmicnto de la Real Cé- dula de S. M. techa en Madiid en nueve de |ülio del año paSrido de mil seiecien- tos sesenta y nueve, y de! Decreto de es- te Superior Gobierno de primero de ju- lio de 1771. para proceder a ía aplicación y destino de las Casas y Colegios que fue- ron de los P>.egulares de la Compañía en esta Ciudad : á saber, el Exmo Señor D. Ma- KUiEL DE Amat y ]unient , del Orden de S. Juan , del Consejo de S. xM, Tenien- te General de sus Reales E^é^cItos, Gen- tilhombre de m PvCal Cámara con entra- da, Vircy, Gobernador, y Capirsn Ge» neral de estos Reynos: el lllmo. Señor D. Diego Antonio de Parada , Arzcbispo ác esta Capital , y los Señores Dcdxres D. Gaspar de Urquizu , y D, Mam el Maa- r lll 1', ' > :iií( i Mansilla , Oydorcs de esta Rea! Aiidlé(% cia , nombrados para esta |unta por otro; Superior Decreto 5 en ausencia del Scnox Doólor D. Domingo de OrrandajOydor de la propia Real Audiencia, á que se haüaroa presentes los Señores D. Gerónimo Ma* nue! de Ruedas> Fiscal del Crimen en elle?, y el Conde de Vüíanueva del Soto^Pro- leólor Fiscal de Indios: Habiendo visto ios Aiítos que se han formado sobre la Co* lección de Ornaíncntos, Alhajas de Oro, Plata , y otras del inmediato culto 5 que según los ordenes del Rey deben distri- buirse entre las Iglesias , Capillas , Parro^ quiasi y Hospitales, atendidas las circiinstan- cias del numero, calidad y necesidad res- petiva de ellas, y teniendo presentes los Extra¿):os formados por el Dire£lor Gene- ral de Temporalidades 5 que se han pun- tualizado en las Razones níim. i, de fox. '8^ á líí- y numv %. ác fox. i'f:%:ti. con la final del num, 3. hasta fox. 15. Dixc- plxcron : qne debían aplicarlas ca la furnia , y manera slguknte. Y fgíie primero , y ante todas cosas Tatifícaban , confirmaban , y apro- baban la aplicación iiecba por Dc^ crcto de 8. ác Febrero de 1770. de las alhajas, ornamentos, y demás co^ sas destinadas á pedimento, y repre- sentación del Cabildo , |iisticia, y Regimiento de esta Ciudad ai Mo« nascerio de Nazarenas de ella provi- sionalmente , y con dependencia de h aprobación de S. M. á quien se l^a dado cuenta: y que las existen- tes se apliquen en esta forma. A la Parroquia M^yor de esta Ca« ^^^r&qviú piral, titulada d Sagrario, un Terne ^^"^^^^^ de Ornamentos, doce Casullas, diez Purificadores , ocho Amitos , tres Sobrepellices, dos Cornu3lraTes,un Mantel, tres Albas, dos Frontales, df^ Callees de plata con. sus Patc- ':».v i ñas, r ♦li Parroquia de Saa Se- bastian* I /^*, ñas , y otro díciio para entlérraác (íiiFuntos Sacerdoccs, un Pelícano de placa 5 que ser \^¡a 4^ Deposito al Se^ ñor , una CuscodiaL -de p|||a^,^ dp5 .Tablas de Jo mlsnio , una con U$ palabras de la Consagración, y otra con el Evangeli(> de Sao JoarT, ii(|^ Cruz de madera con m peana for- rada en pkia, un Incensario , dog Atriles de platajUna tapadera suel- ta de Copón , un Pktilla con sus Vinageras , y Campanilla de plata , una Alfombra^ y un TiboLde China. -r- Ai la, Parroquia de San Sebasuaii de esta Ciudad un Terno de Orna- mentos, una Capa de Coro, dcce Casullas, seis Palias , ^eis Hijuelas , quatro Manípulos, una Estola^ y un Cingulo sueltos» ^ Uñ Paño de Pulpi-^ to , una Cortina > tres Roquetes, tres. Tohallones , dos Paños deCp^ i^iifgatorio>^un bulto de lienzo blaÉ^ en, dos Almnyzalcs doce Corpo: rales, diez y seis Puríñcadores, echo Am¡cos,selsSobrepelIiccs,ocho Cor- nualcares^ tres Mánceles, cuatro Al- bas, un Estandarte, im Palio, una Manga de Cruz, tres Frontales de colores, tres Misales, dos Quaderr nos, un Cruclfixo grande de mar- fil en su Cruz de madera, dos Cá. lices de plata con sus Patenas, utí Copón de Formas, iina Custodia de piara, dos Tablas de lo mismo, í^ una con las palabras de la Consa- gración, y la otra con las del Evan- gcÜo de S\ Juan, un Incensario cotí su Naveta, y Cuchara de plata, una Lampara de' lo mismo, un Platillo con sus Vinageras , y Campanilla de plata, seis Varas de Palio de m^. dera, siete Paños negros, un peda- zo de Lona pintada, una Alfombra, quarro Almohadcnes^ quatra Can* dc- Á t :? « r ^atro^'ii* ai Parroquia IcS. *• w< cleros' ñc latan- , y" ños plata, ua Deposito, y i^na Planeki de plata ds Sagrado. v Ala Parroquia Hosplc^dé^fi^ ta Ana de esta Ciudad un Ternd de GrnameHrtos, una Capa de Co^ ToV á^c Casullas^ ick Hrjtielas, ticii Coftlná, ttes Roquetes, áos Toha* llenes, tin Parlo de Comu!gator¡o^ ün AlaiavEalj doce Parífícadareí^ tres Sobrepellices, quttro Corntiakarcs^ tres Albas, un Frontal, dos Misales^ dos Quaderaos, un Cáliz con su Pa** y quatro Amitos. A la Parroquia de San Lazafo", ParVoqftíí y Hospital de esta Ciudad, un Ter- deSanU, no de Ornamentos, una Capa de Co- ^"°' _ro, doce Casullas, seis Hijuelas, un Paño de Píilpito, dos Pvoquetcs, tres .Tohalloncs, dos Paños de Comul, ' gatorio, dos Almayzales, diez Ptiri. ficadores, tres Sobrepellices, dos Cor- nualcares, un Mantel, tres Albas, quatro Amitos, dos Frontales de co' lores, un Forro suelto de otro, dos Misales, dos Qíiadernos, un Cáliz y ¿ coa « r^ !Í| ton su Pakm de fíáíi; éáa Cü$t&¿ diá de ló mismo, dos Candclcrol cte «plata, un AuU de lo mismo, una TaMú coa las palabras de la Con*. iagracion ;una ¡dcm con las del Evan- ^gelio de San Juan» un Incensario de ^latá, y dos Tapas de otros, y una .^Navetá^^^^' "^"^ • A la Parroquia del Cercado ch Parroquia ^ . , ^ ^. i i delCcrca- CSta Capital, como Curato de los jio^ari^^ Naturales que exercian los Expatría^ ^ H^^i dos, se le dexb en posesión de^ta^ dos sus Ornamentos, a excepción de tres Casullas , de que sé hizo for* ?nal entrega inventar ial. y de lo re- -lervado se Ic aplica de nuevo lo si- guiente ! dos Candeleros de plata , * í m^Sy y una Urna de madera pinta- da con su vidriera, y en eík la Eíi- gle del Señor de la Coluna. Kosf it.il Al Hospital de IncurablGS del 'de incura- ¿areo dc Remolares Betleíniras e» bles de el ^^ . i • /-• 11 r^^ car^'o ¿.^ esta Cíiprtal. seis CasaUas^ una C^a^ Betlemiras pa de Coro, dos Palias, quatro Hi- juelas^ quatro Purlfíc^dores, quarro Amitos, dos Corporales, dos Cor^ hualtares, dos Manteles, una Alba, m Tohalíon, ua Misal^ un Taber-^ y na* luculo de m.idera , on Frontal , tifi; Venden, un Clngulo suelea, y ürij* Gáliz de placa con su Patena. A la Parroquia del Pueblo de PíJíTocjiíft Bellavlsca una Capa de Coro, seis ^"^^^^^^• Casiuias, dos raius, qiiacro Hijue- las, quacro Corporales, ochoPurí- fícadorcs, seis Amitos, dos Sobrepc- ]Hces.j dos Cornualtares, un Mantel^ dos Albas, nn Froníal, un Misal, uii Cal¡¿ con .su Patena de plata, un Copón de lo mismo para Formas, un Incensario, un Atril de plata , con una Custodia de lo mismo. A la Capilla del Presidio del CapilUrfd del Callao, como ayuda de Parro- \^.^^^ í'rcsi quia de Bellavísta , un Te r no de f^'^^^^^^ Ornamentos, una Capa de Coro , seis Casullas, dos Palias, quatro Hi- juelas, una Escola sueka, seis Cor* perales , diez Purificadores , ocha Amuos, quatro Sobrepellices , dos n .n^^ i^ y. jy-r ,^ Conuiaícarcs, Jos Manteles, dos Al¿ •|?as , dos Froncales, tm Mhal , im Cáliz de plata coa sii Patena, un Co* pon pava Formal de lo misiiio; unt Cruz de plata^ un Incensario con su Naveta, y eucbfera de piará VÚrt Acnl, dos Candeleros de iomismoi pn Piatiíío con dos Vinajeras, y íaiiipánüía de idepi, una Gustodia, V un Álmavzal. lio. 53 Iw*' Capilladc ^ ía Capilla de la Guardia dc laGLiardia g^^b^jiQ (jp s^ E. Que modernamen- té se l>a planuncado por éste cuer- po de Tropa, un Tcrno de Orna- mentos , ütia Capa de Coro , seis Casullas, d0$ Palias, dos Hijuelas, .c ?ejs Cprporaíes, ocho Puriíicadores, seis Amitos, dos Cornualcarcs, un Mantel ^ dos Albas, dos Front.des, IK) MíStU Hn C^lfe con su Patena tíc-plata, nna Tabla de hs palabras de la Consagración, otra con las pa- -2o3 ; k- labras del EvamgeH*) 'de San ]\iM%f¡_ un Atril de pUu, una Ctuzde pla- ^a, un Plauiiocon sys Vinajeras de plata, y cainpanilla. rj- . A ia Capilla de la Real Cárcel de Coree en efca Capital, seis Casu- llas, dos Palias, dos Hijuelas, seis Cor- porales , diez Purificadores , cinco Amitos , dos Cornualcares, un Mi- «1 , un Mantel, dos Albas, un Fron- tal , y un Caüz con su Paíc,^a,4f. A la Capilla de h Caree! publí. €á di esta Ciuciacj seis Casiil¡as,dos l-íijuelaS'v quacrp .Corporales, ocho Puiificadores, cinco.Amicos, dos So- brepellices ,.dos Cornualtares, dos, Albas, ua Frontal, un Misal, y un Cáliz con su Patena de plata. A la Capilla , titulada del Bara- tillo en esta Capital , seis Casullas, dos Hijuelas, quatrp, ^jCprporalcs, y 3 ocho Capilla de la Real Cárcel ^dj5 Corte, '^"''^ Capilla dd la Cárcel publica efe la Ciudadi i^H CapilU del Baratív lio. 3 « r ©cho Puríficaáores, q?jatro Amitos^ dos Sobrepellices, dos CorDualcares^ un Mantel, dos Albas, un FroniaU un Misal, un Crucifixo de madera. y un Cáliz con so Patena de plata. \ Capilla A la Capilla del Colegio de Ca« ^AraítüS, ciosSobiepeIliccs,dos Col- Al uual* ¡í .t*^ iiit niiiltarcs , do¿ Manteles >cific6 AU bas, tres Froníales , tres Misales^ dos Qiíadernos, dos Carices ean suá Patenas de plata , uq Copón para Formas de lo mismo, una Custodia de ídem , dos Tablas de plata, una. con las palabras de !a Consagración, y otra con las del Evangelio de Sari luán , un Crucííixo de plata j nti Frontal forrado en lo mbmo, un Ii;u censarlo con su Naveta y Cuchara, dos Candeleros de ídem, un Auil de madera forrado etl plata , Una Lampara de ídem , un- Platillo con ^Jos Vmageras y Campanilla de pla^ ta, seis Corporales, los Vestuario^ de diferentes Imágenes de esta Igle- sia , de que se hace mención a fox, | 14. del Extracto con los Man- tos de Nuestra Señora, y del Niño ^|esLis , que constan á ío%? 2.4. de la razón dada por la Dirección Ge- - ^í peral> teta] , con ma? fas alhajas de oro, plata , y piedras preciosas , que ser- viaii á su cuíco inmediato, y cons- tan ser por menor á t'ox. it. de la expresada razón , y por lo con- siguiente las crece Diademas , doce Coronas , siete Potencias , una In- signia de Sanca Rosa con ancla y prespccliva del Templo , una Am- polleta , dos Ramos pequeños, una Espada, todo de plata , también in¿ signias de Imágenes de la misma Iglesia , los dos Espejos , un Taber- náculo , doce Laminas, diez y seis lienzos pintados, Catorce ídem de los Apostóles , San Juan Bapcista, y San Pablo, siete Atriles deraadc. ra , y quince Candeleros de lo mis- mo , una Alfombra , cinco pares de Vinagcras de vidrio, dos Cam- panillas de bronce , eres Sillas de Altar ,dos Peañas de madera , un Z. ; Esca- 17^ Escáparaton^ , Gna Matraca^ , 7 ios^ Escaños en l^SacrmiajCon mas for ocho Rclicíiríos de dlfcrenies Re- liquia? que por nicnor s^ rcficrcrr a: fox. 18^. cíe h ra^on dada p^r W- Direccmn General , paraqee k sif tiempo tengaíi guIco y Y seati eo!o^ cadas en los misniDS Altares del ex- presado Templo áomd^ estu?iGrciiw tornos de esta Cm'dsdj. j de míi^ Ss tandas de ell^ CufSío de M CuíatD deí Pytrblo de la 1 la Magda- ¿y^na^ , inmedlacleiti de esta Ciudad, una Capa de Coro , seis Ca^ullas^, dos^ Palias , quaifo Bijiielas^ un To- hallon, un Pá&> de ComalgAí;or¡o> quatro Corporales, ocho' Por i&a* dx>res, ocho Amitos, dos Sobre pe^. iliccs,. dos CQrauaiures> un Maincli, dos 179 áos Aibrís, un Frontaíjdos Misalc?,; y un Cáliz con su Patena de piara. Al Curaco del Pueblo de Surco Cu raro de Kna Capa de Coro^ seis Casullas^ ^^^^^o-. quncro Hijuelas ,. un Tohallon , un Paii") de Coniuígatorb , quacra Corporales , oelio Piirlficadores ^ ocho Amkos tres^Sobrepelüccs^ qua- tro Cornuakares- y na Mantel , dos- Albas , un Frontal y dos Misales, y dos Cálices de plata Goa sus Patenas. Al Cuí;ita' del Pueblo de Late Curato ¿e seis Casullas,, dos Pailas. dos HIjuc- "^^^^^ ías,quatco Corporales, ditz Parifica- dores, quatro Amkos>tres Sobrepe- luces, dos Cornualcarcs, un ív^íantel,. tres Albas, un Frontal, dos Misales,. y un Cáliz con su Patena de piara. Al Curato del Pueblo de Luriean- Curato 10 seis Casnlias, dos Palias, qua- ^^^^\^^^ tro Hijuelas, quatro Corporales, diez Pürificadofcs x quatro Amíros , tre^ Sgbrc^ Curato de Curato cJc HuáaucQ. Sobrepellices^ dos Cornuafcares^unr Mantel, tres Albas, dos Frontales^ dos Misales , y un Cáliz de plata con su Patena. Ai Curato de laDo^lrmadc Sati' Juan Bapclsta de Lapallasca una Ca- pa de coro, seis Casullas, dos l?á-^ lías, quatro Hijuelas, seis Corpora^i les, die?L Purifícadores, nueve AmP tos , quatro Sobrepellices, dos Cor- liualtarcs, un Paño de Piilpito, uri Quaderno , dos Albas, un Frontal, nn Misal, un Cáliz con su Patena de plata) un Tohallon , y una ta^ pa de plata para Copón. Al Curato de la Dogbrlna y Pro- vincia de Huánuco seis Casullas, dos Palias, quatro Hijuelas, seis Cor- porales , diez Purificadores , ocho Amitos, quatro Sobrepellices, quairó Ccrnualtares , dos Manteles , dos Albas, un Frontal , un Misal , y un Ca. Cáliz ron su Patena de plata. Ai Curato de Huacho en h Pro- vincia de Chancay una Capa ¿c Co- ro , seis Casullas, dos Palias, dos Hi- juelas, i^uatro Corporaies^ocho Pu- rificad ores, ocho Amitos, dos So- brepellices , dos Cornuakares , un Mantel, dos Albas, un Frontal, un Misal, y un Cáliz con su Patena de plata. Al Curato de Santo Tomas de Cochamarca en !a Provincia de Ca^ xatambo seis Casullas , dos Palias, seis Corporales, ocho Purifícadores, ocho Ainiíos, quatro Sobrepellices, dos 'Cornuakares, dos Manteles, una Ara, y un Cáliz con su Patena de plata* A! Curato de Huariaca en la Pro- vincia de Tarma seis Casullas, dos Pallas , quatro Hljidas^quatro Cor- poialcsi ocho Puríficadorcs, cuatro A 4 Amí- Ciirato de Huácho* Curáfo de <:a< Carato de Huaria^a* Curato eje 51- Curato de Misione- mos-tic Oca pa, dcsii- 4 A mitos , tres Sobrepelííce?) dos Cof- nuahares, ua Mantel, dos Aibas.ocí Frontal, UD Misal, y un Cáliz coa su Patena de qlata. Al Curato de San Gerónimo de Sayan seis Casullas, dos Palias, cjua- tro Corporales, ocho Puriíkadores, iquatro Amitos, tres Sobrepellíees^ dos Cormialtares, oo Mantel , dos Albas, on Frontal, im Misal, y oa Cáliz con su Patena de pLua. Al Curato de Chavin de Paría- ca en k Provincia de Huamafies seis Gasollas , dos Palias , quatío Corporales, ocho Parifícadores, qtia- -tro Amitos, tres Sobrepellices, dos iCornoal tares, uu Mantel, doS A Ib^s, tin Frontal, un Misal, y un Cáliz con su Patena de plata. A las Misiones ác la Provincia de Chiloe, cuyas Doílrínas y Con- CYcrsion» se lialian ai cargo ¿c las ¿ / .. Rcco« Recoletos Apostólicos del Coli^glo Chüoi: de Ocopa, un Torno de Ornanien^ tos, diez y ocho Casullas, seis Palias, treinta Purificadoics , diez Amitos, cinco SobrepillíceS) seis Corniialca- res, tres Manteles, quatro Albas, tres Mísaíes, tres Cálices con sus Pate- nas de plata , dos Copones de lo mis- mo para Formas, dos Custodias, qnatro Hijuelas, seis Corporales, dos Qaadernos , dos Aras , y una Caxa completa con su Ornamenta, y demás Paramentos de Aítar Por- tátil, may conducente para k Mí- ^ sion circular , ün bulto de Nuestra ' Señora, otro dicho de Sm |oseph, y seis Cabezas de Santos con sus manos, á que se agregaran dos Cara- panas ¿t moderado tamaño de las sobrantes en la Casa que fue de los Pesamparados* ;»' ' 9 J Capilla d^ na ^n «I Pueblo del Ccff^ada,. Beaterío idcSta Ro :^a de tcrbp. CAPILLAS, E IGLESIAS DE Beateríos pohr£S en esta CapjtaL A la Capilla íltuilada de Nues^ tra Señora ¿c Copacabaoa en b Portada que llaman del Santo Ghrís- co d^ las Maravillas, Coraco del Cer- cado, seis Casullas, dos rálias, seis mielas seis Purificadores , quatra Aiíikos, seis Corporales, dos Cor- nualcares, »a Mantel, dps Alfeas,iiti Frontal, dos Gingubs, tin Cáliz de piara con su Patena^ A la Capilla del Bcaierio de San- ia Rosa de Vimbo un Terno de Ornanjcntos y seis Casullas, dos Pa- lias, quaíro Híju^^l^s, quatro Parí- ficadpres, dos Amitos, una Alfcm- brav quatro Corporaícs , dos Cor- iiiialtares, un Mantel, mna Alba, un Misal, ünVendon^ una Urna de ma- dera con su vidriera, tres Relicarios de ktonHCon huesos de San juaa Chrx- Chrysostomo , y ¿c Siento Toribío, ^ un Calix de placa con su Patena. A h RcmI O.sa de Ajnparadas Beatcr/a ^en cí:ta Cnpltal imí Tcrno de Orna- ^^ Ampa^ mentor, ocho CasDÜas, dos Palias, '^'^*** seis HíjüeJ4S , üa Buho de Jien^o blanco, seis Corporales, ocho Puri- ficadores, ocho i^ micos, dos Sobre- pellices, cuatro Cornuakares , dos Albas, un Frontal, dos Misales, dos Q;.)adcfnos3 una Uíiia de madera pintada con su vidriera, y en ella el 5eaor de ía Humildad con sus ador- nos de llores de manos y otros, otra dicha sin vidriera , que contiene uti Nacimiento del Niño Dios con di- ferentes figuras de pasca, y flores de manos , un Crucifíxo de madera, un <^a!iz de plata con su Patena , una Custodia de lo mismo , una Tabla Amitos y quatro Sebrepeiiices^ quatti)^ |Cor nualtarcs^ un iMantel^ tres A Ibas^ .^: ix un ^1^7 un Frontal, dos Mlsale^- dos Qaa- dernos, una Urna de ijiadera piara- da con su vidriera, y en elía la efi- gie de Jesüs Nazareno, con varios adornos de íioresde manos, un Cá- liz con su Patena de piara, iitia Cus^ Codia de la mismo, una Caxícay y en elía tres láminas que contienen ef Cáaan , y palabras de la GonsacTia- cion , y los dos Evangelios, u^-j^ Cruz de Ev^^no GonCaiiEancras de placa , con su cargeca de oro,, y en elía un Santo Lígnum, y quarro Re- licarios de placa , á' saber , qndvcon los de Santa IVíaria Magdalena, otro hechura de flor de lis con un huesa ^de San Felice, otro idcm en forma: á^ Urna con la Calavera de Santa 'Ursalí, y otro iJem con un hueso (de San Francisco Sobno. Al Beaterío de Na^scra Señora Beaterío del Patrocinio de esta Ciudad una "^^[^^^^o Ca- 3 cinio. T m ■Cápx-QC Coro, ocha Casullas, des Palias, dbeo Corporales, tres Sobre- pellices, ocho Purifícadorcs , ocho Amitos , quatro Cornualtarcs , dos Albas, un Frontal, dos fví ¡sales, una Urm de madera pintada con su vi- driera, y en ella una Efigie del Se- ñor en su Pasión con varios ador- nos de flores de manos, un Cwcu £xo de madera , un Cáliz con su Patena de plata , m Copob de lo mismo para Formas , uaa Custodia también de piata, asimismo quai^ro Relitarios de lo mismo, a saber, tino con ia de Saiuiago el Menor, y de San Felipe, otro coubazadc asadera forrada en plata, v por Re- liquía una Carta de Saolgnacio, otro ^informa de Cuscodia con un hueso de Sm Fraiiiscode Borja , y el quarco con un hueso de San Bartolomé Los Los quinientos tremra y dos Mar- cos, y cuatro onzas de plata labra- da, pctccnccifotes á la Capilla Inte- rior en la Casa Profesa de los Des- amparados , Congregación del Co- razón de María, que consta secom- pusieron de varias donaciones con ^ue contribuyo la devoción de los Fieles en el tiempo de su erección, sé distribuirán los correspondientes a reemplazar las Lám.paras que fue- ron remitidas á España de las Ca- sas de San Pedro, y San Pablo, la del Cercado , y al reintegro de la que pertenecía á Nuestra Señora de la Concepción, con otras Alhajas de su dotación por los Fieles devotos de esta Santa Imagen, que se venera en la referida Iglesia de San Pedro, que no fueron reservadas, como se de- bió, y se demandan con arreglo á la partida de los Inventarios. C 4 V Distribuc'r on de pla- ta labrada perteneci- ente á la Congrega- ción del Corazotí de H^ria» 4 «• ^ ? Y de este Auto se totiiara RazoiV en hr'la Dirección General db Teniporalidadlesi reservando desde ahora para su tieuipci " hacer ¡gaaics aplicaciones de otros bienesi ^b y alhajas qiie restan en algunos legares 'fuera de esta Capital: y dicho Direóloí ^^'Xieneral hará que por los Syndlcos , Per^ saneros , b quienes sean Parces legitimas ca nombre de dichas Capillas , Iglesias^ H:)spitaies , b Lugares píos se reciban to^ das, y cada una de las Especies que van mencionadas, otorgando recibo auténtico, y en toda forma , que se agregara á ios ;A utos de la materia , quedando este co- piado en el particular Libro de Ja incum- bencia: y asi lo proveyeron i mandaron, y firmaron dichos Señores , de que doy fe K AM^Tí^níf;'' El AíLZOBisPoI K-^rquís, 2u. ízj MansÜla. tij^Por mandado de dí^ ghqs S&nares. ?í El Marqués de Sallms. p^ Nuri. XVII. APLICACIÓN DE LA CASA CONOCIDA CON nombre de ENtERMErjA de Negros dq los Jcsuicas, A LA CASA DE BSTUDIOS MeKcrísi PARAQUE PUEDA SERVIR CON el mismo destino á los Pupilos , y Ca- cicvuts Indios Noeles del Real Co« LEGio del Prikcifh, A CARGO DEL DIRECTOR 3 Y MAESTRO DE RETORICA , Y Superior de dicho Colegio para su coni- poslcicn 5 y aderezo en la forma que latamerjtc se expresa. .5 f tpí j n h Ciudad de los Reyes del Perít Cú veinte y slcce de Febrero de n¿\\ scteclen-í tos seccnra y u csr estando en la Junta tor^ mada en cumpÜmicnro de la Real Cédu- la de S. M. íechacn Madrid á nueve de Julio de! año pasado de mil seteciencosír sesenta y. nueve, y del Decreto de e5;te Su- perior Gobierno de primero de IuIíq de mil sccecicntos setenta y dos, para procedí dba á la aplicECÍon ^ y destino délas Ca* sas » y Colegios que fueron de los Regu-» iarcs de la Compañía en esta Ciudad : a «abcr, el Excelentísimo Señor Don Ma* ^UEL DH Amat y JuNiENT, del Orden dc San Juan, del Consejo de S. M. Teniente Genera! de sus Reales Exércitos , Gentil- hombre de 5bi Real Chimara con entrada; Vircy, Gobernador, y Capitán General de estos Reynos: el Ilustrisimo Señor Don DiBGO Antonio de Parada, Arzobispo de esta Capital, y los Señores Doílorcs D. D.Gaspar de Uripku, y D, Manual Man* ' síllaj Oydores de esta Real Audiencia, nom- brados para esta Junca por otro Superior Decreto, en aü?^encia del Señdr Dodor Di Domingo de OrrantÍa,Oydor de la propia Real Acidicncía: a que se hallaron presen* tes los Señores Don Gerónimo Manuel de Ruedas, Fiscal del Gnmen en ella , y el Conde de Villaniieva del Soto, Procedor Fiscal de Indios : Habiendo visco el expe^ diente que se ha formado, con motivo de la pretensión introducida por el Dlredor de Estudios Menores Don Juan de Bourdo*. mrcy Redor del Real Colegio del Pwih^» ÉipÉ^feá que se educan hijos de Caeiquc^ I Indios nobles de estos Reynos , sobre que se le aplique á dicha Real Casa de Estudios la pequeña, y accesoria, calle de por medio , que servia de Enfeímería á las Negras esclavas de los Jesuitas, conel firí dé darle el propio destino en las ei^.ftr- medades de los muchos Pupilos, que ha* bitan / bitan haxo de m dirección, cerno tamhkn óc uichos Indios Colegiales, y otros sir- vicnccs. Con lo que sobre todo expuso d Diretcor General de Temporalidades, re solvieron: que respeto de que la Casa de Estudios Menores, que por ser en el dia el ímico Plantel en que se logra la cnse- iíanza déla Juventud en esta populosa Ciu- dad, se ha constituido recinto muy estre- cho, raedcanre el excesivo concurso de los que acuden, contribayendo á esta incomo- didad haberse destinado- niuchas Piezas de ella al Real Colegio del rrincipe de Caciques, c Indios Nobles en que se con- tienen de habitación continua, no solo los Colegiales y muchos Pupilos , sino taíu- bien el Redor , y Diredor de Retorica, con los Maestros de Gramática, y SubaK ternos respeaivos , haciéndose por estas causas indispensablemente necesaria alguna mas extensión para el desahogode los jó- venes, y comcdo exeroicio delasFuncio- 3D 4 nej¡ 2-94 nes LUeraiiasv no menGS que preciso un lugar dpnclfilp^ Qplegisles y fiíros Pupí-^ los foráneos puedan sec asísudos en sus en- fermedades con separación de. los demás,. y sin riesgo de contaminar la multitud:' teniéndose presente que la pequeña Casa; frontera, calle real de por medio, ootu« vo otro destino que este misrao,,en el tierru po que pertenecía á los Regulares de U, Compañía , los que remician á ellas sus. ■ Esclavos para ser curados , y por eso fue siempre conocida con el nombre de En- fermería de Negros : Por tanto siguien- do aquel propio sistema, y para facüicar de todos modos la enseñanza , y aurapn^ to de las primeras Letras, repetidas veces cnijargada por S. M. co quantas Cédu- las, y Reales Ordenes se, han expedida con motivo de la expatriación: aplica? ban , y aplicaron la referida Enfermcria , y: ípequeña Casa expresada á los efe^ios mencianados, y que en ella se manteiv an ^95 gan aqueljos sirvientes que no existen en puertas adentro de la Casa de Es- tudios , corriendo á cargo de! aclual Di- reótor , y que lo fuere en lo venide- ro, su composición , j aderezo quando lo necesite , con expresa prohibición de que tenga otros usos que los que van mencionados , haciéndosele saber esta re- solicion igualmente al Diredor General de Temporalidades, quedando antes co* piada en el Libro particular de esta in- cunibcncia : asi lo proveyeron, manda- ron , y firmaron su Excelencia, ci Ilus. trisimo Señor Arzobispo , y los Seño- res Ministros de la Junta , á que asis- tieron los Señores Fiscal del Ci imen , y Fiscal Protedor General, ¡rj Don Manuel DE Amat. k Diego Antonio, Arzo- bispo de Lima, s Don Gaspar de Urquizu Ibafíez. K Don Manuel Man^ silla Arias de Saavcdra. t; Pbr mandado de dichos Señores, s El Marqués de Salinas, k N'Jm. xvní. APLICACIÓN D£ UN RÉDITO ANUAL DE Trescientos sesenta y dos pesos, real y medio, correspondiente al Principal de nueve mil cinqucnta y cinco pesos , inpuestos sobre las Fincas pertenecientes a la Ca- sa Noviciado que fue de los Regulares de la Compañía: FARA EL establecí- miento de tres Beras EN EL REAL COLEGIO CAROLI- no , que han de recaer en otros tantos Jb- V EKEs que gocen de las calidades y cir- ■ cunicanclas que se prescriben cnci Auio. « *y^ ^: ,/:v" * F* a a JA ^^ ' ^i'-^^ tBiOa;.,; . .^^ l^">n" \ < ._*■ vj*. ex *■ --. rfí>^ ir\^d. i^'^s* t;i^ % reí 4JO/!An. 0|.u3J0:) JAaü J3 i^3 ^Ji^^'^ Ciutíjcí Je los Reyes dd Pe- rú en veinte y seis dias de Fcbrcfo de mil setecientos ^«tcnta y tres años: Estan- do en la Real [anca de Aplicaciones el E>:ceIenusin)o Señor Don Manuel de AivíAT, Y jfj^iENr, Caballero del Real Orden de San Genaro, y del de S^xt Juan , del Consejo i Letras en unos PaiScs donde nías que- nunca en las presentes 'circunstancias se necesita de este auxilio j mayormente para una Casa en ¡que son visibles los- pro. grcsos y adelanramientos que se Van re-- cogiendo, conjo fruto de las providencias oportunas que se han expedido por esta Real junta , sino que también se mejora con ventaja la disposición de Don A,kó. I pb Correa, Funáadck de1tfouena^leflídí- m para dar limosna a los pobres vcr- goiKantes legio CarolínOí con la precisa in* dispeiisabíe calidad que los que hayan dcj eaícar en dichas Becas con prclacíon de» ban ser hijos de Padres Nobles, y pobres vergonzantes, cuya circunstancia previa scv coliíícjue en toda forma, sin c!ar lu^ar a fraude, ni colusión por el expresado Rec- tor, cjüicn pradícailas escás diligencias , lo in formara asi a este Supci íor Gobierno, quan- do se trate de la provisión de alguna de estas Becas , ejecutándose quanro va re-» fétido por ahora 9 y provisionalmente , niientra^ su Majestad ¡ó aprueba , o re- voca, á íjuicn se le dará aientacon Auto5> con la mtegra de los de la materia , co* niandose antes razón del contenido de es- te en la uienclouada Dirección, y en el Lí- bro particular de esta incumbencia , des* pues de haberse hecho saber al Redor del Carolino ; y asi lo proveyeron, man- daron , y firmaron, tS Don Manuel de Amat, s Diego Antonio, Arzcbispo de Lima, s Don Gaspar de Uiqulzu Ibañcz. a Don Manuel Mansilla Anas de Saavedra- s Por mandado oe dichos Señores, s El Marques de Salinas, t: En. la Ciudad de los Reyes dtl Perú en trcin- F 4 u Éa y uno cíe Agosto de mil setecientos letcntaf y tres años hice presente el Aui ib de las íoxas ^otes de ésta al Doótot Don Joseplí Francisco de Arquellada y Sacristán , Prebendado de esta Santa Igle* siá Metropolitana^' como a Rcdtor quecs del Real Colegio GohVÍá:orio de Saii Carlos, de que doy fe. s Dorhlngo tomándose de codos razón, Y asiento en los Libros , Oficinas y y At^ chivos tn que se necesite , y convenga , paraque consten con formalidad. Y poc quanco he venido en ello, previniendo ai expresado mi Consejo de las Indias, qiie asi se cxecuce: Por canco os man- do , que ca Ja uno en la parce que res- peflivameníc os tocare , cumpláis , y dispongáis se cumpla puntualmente es- ta mi Real dctcmiinacion. Fecha en Ma- drid á once de Julio de mil setecientos setenta y dos, :;: YO EL REY. ^ Por mandado del Rey Nuestro Señor. ^ Don r^omingo Díaz de Arce, "z^ Lima y Enero diez de mil setecientos seten- ta y tres. ^ Guárdese , y cíimpiasc la Real cédula dada en Madrid á once de juüo de mil setecientos setenta y dos: y paraque llegue á noticia de los que deben estar instruidos de su ccntenido, se se tome Ra^on en los Libros , Ofkí- lias 5 y Archivos a quien toca. ^ Amat. ;ij Don Pedro Juan Sa nz^ S Una Kubrica. ":! JNDICE JDE tO-COHTBm^^ Colección. ¿Y E AL Ce Jola de S. M. y Señores del Coiií^cjo en el Extraordinario, en que áci «VI. ■ joomtüf^mmmmm^mm mm