^iMin. D'di^ad T^ite \J?. 2- CONCILIOS LIMENSES

(1551 - 1772)

Tomo III (Historia)

Lima, 1954

LIBRARYOF PRINCETON

AUG 1 9 2005

THEOLOGICAL SEMiNARY

BX1484.A37 L7 v.3 Lima ( Ecclesiastical Province ) Council .

Concilios limenses (1551-1772)

CONCILIOS LIMENSES

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CONCILIOS LIMENSES

(1551 - 1772)

Tomo !il (Historia)

Lima. 1954

LIBRARY OF PRÍNCETON

AUG 1 9 2005

THEOLOGICAL SEMINARY

Imprimí potest.

CAROLUS M. GOMEZ MARTINHO

Praepositus Vice Provineiae Peiuviane Lima, 6 Decembris 1953.

Imprimatur.

JUAN LANDAZURI R.

Arzobispo Coadjutor y Vicario General Lima, 17 de Diciembre 1953

ADVERTENCIA

Con el presente volumen damos término a la tarea que nos impuaimos de dar a luz los Concilios celebrados en esta Metrópoli Limense, desde el año 1551 hasta el año 1772.

Al texto de las Actas Conciliares y Documentos aclaratorios se sigue la Historia de estas asamblea^!, sacada en buena pctrte de fuentes manuscritas y la mayor parte inéditas, si exceptuamos el trabajo del canónigo Bermúdez, al cual nos hemos referido ya en el Prólogo al tomo primero de esta obra y el del P. Domingo Angulo, aparecido en los tomos X y XI de la Revista Histórica, (Lima, 1936-37).

Vno y otro abrigaron el propósito de tejer la historia de estos Concilios, pero el primero, fuera de ceñirse únicamente a los celebrados por Santo Toribio, se limitó a dar noticias de la Iglesia de Lima y de los Prelados que la habían regido hasta fines del siglo XVIII, tocando muy de paso el tema de los Conci- lios, pues su trabajo había de servir de introducción al texto de los mismos.

EL segundo se propuso hacer una historia abreviada de los Concilios y los abarcó todos, desde el primero de 1551, pero prescindió del último ó sea el de 1772. Meritoria fué la labor lle- vada a cabo por nuestro recordado amigo, aunque es indudable que no tuvo a su alcance todo el material necesario para trazar un cuadro completo y fidedigno de las reuniones conciliares.

De uno y otro trabajo nos hemos servido en el presente, pe- ro, como lo podrá advertir el lector, hemos consultado y tenido a- delante otros muchos documentos, algunos de los cuales se hallan insertos en el tomo segundo de esta obra; otros aparecen en los n- nexos del presente volumen y los más sólo son citados ni el lugar correspondiente.

Damos gracias, en primer término, a Dios Nuestro Señor que nos ha dado los medios para dar cima a esta obra y también las fuerzas para llevarla a cabo y, luego, a todos los que de pa- labra o por escrito nos han alentado a continuarla a mayor glo- ria de Dios y lustre de la Iglesia Primada del Perú.

Rubén Vargas ligarte S. J.

24 de Diciembre de 1953.

SIGLAS MAS USADAS

A. de I. Archivo de Indias. Sevilla.

A. H. N. Archivo Histórico Nacional. Madrid.

A. A. Archivo Arzobispal. Lima.

A. C. E. Archivo Cabildo Eclesiástico. Lima.

A. V. Archivo Vaticano.

B. N. Biblioteca Nacional. Lima.

B. A. de la H. Biblioteca de la Academia de la Historia. Madrid.

B. H. A. Biblioteca Hispano Americana de José T. Medina.

C. L. O. L P. Colección Levillier. Organización de la Iglesia del Perú

S. XVI.

C. L. G. del P. Colección Levillier. Gobernantes del Perú.

C. L. A. de L. Colección Levillier. Audiencia de Lima.

C. D. I. H. de A. Colección de Documentos Inéditos para la Historia de América.

C. D. H. I. P. Colección de Documentos pava la Historia de la Iglesia en el Perú.

C. U. R. Colección Urteaga - Romero. R. H. Revista Histórica. Lima.

R. A. H. N. Revista del Archivo Histórico Nacional. Lima. R. G. I. Relaciones Geográficas de Indias.

Carta del Excmo. Sr. D. D. Francisco Rubén Berroa, Obispo de lea (Perú)

Abril 6' de 1953.

Obispado de lea.

R. P. Rubén Vargas Ugarle S. J.

Muy t'stimado Padre:

Cuando por múltiples ocupaciones se deja pasar una opor- tunidad .sobre algo que se tiene que hacer, se pierde la ocasión y se deja de cumplir con un deber ineludible. Esto es lo que me ha pasado y ahora quiero subsanar esta falta.

Le debo una palabra de estímulo por la obra que tiene en- tre manos y ejecutando con toda precisión: me refiero a la pu- blicación de los Concilios Limenses, cuyo Tomo Segundo acaba Ud. de dar a la publicidad.

Su presentación es magnífica; el esmero que ha puesto Ud. jxira evitar cambios de palabras, merece todo encomio.

Demás es decirle la importancia que tiene conocer dichos Concilios bajo su aspecto histórico^ social y religioso; pues allí se encuentra toda la doctrina civilizadora de la Iglesia, Católica en A- mérica y lo que ella significa al Perú, cuna de esa maravilla so- brenatural.

Lo felicito y bendigo todos sus esfuerzos prestados en bien de la Iglesia Americana.

De Ud. sa afmo. en Cristo.

FRANCISCO RUBEN BERROA. Obispo de lea.

ARZOBISPADO DE Secretaría

LIMA

Lima, JO (le Marzo de 105^.

M. U. P.

Jiuhén Vargas ligarte Ciudad.

M. R. P.:

Es para mi motivó de inmenm alegría y de mucha Jwnra, el trasmitirle la calurofia felicitación de la Asamblea Episcopal y mía propia^ por la publicación de sus dos últimos trabajos histó- ricos: Historia de la Iglesia en el Perú y Concilios Limeiues, hermosos e importantes trabajos que enriquecen nuestra Historia Nacional y llenan de legítimo orgullo a nuestro Clero.

Quiera Dios N. S. bendecirlo para que continúe en estos tra- bajos que serán de mucho provecho para la Iglesia y para nues- tra Patria.

Aprovecho de esta oportunidad para ofrecerle los sentimien- tos de mejor consideración.

De S. R. afmo. en el Señor

t Otoniel Alcedo

Auxiliar del Obispado de Chachapoyas y Secretario de la Asajiiblea EpiseopaJ.

SANTO TORIBIO, Arzobispo de Lima.

Oleo (Je Tievisani. (Santa Anastacia Roma).

CAPITULO I

1. Primeros intentos de Organización de la Iglesia en el Perú. Concilio Límense de 1551-52. 2. Convocatoria y Apertura del Concilio. 3. Asistentes al Concilio. 4. Legitimidad del mismo.

1. "Siempre estimó mucho la Iglesia la celebración de Concilios Provinciales, decía el P. José de Acosta, pero principalmente los ha apreciado y considerado útiles e importantes, cuando el cristianismo empezaba a arraigarse en alguna provincia: porque estaban persua- didos nuestros mayores que nada era más oportuno para componer las costmnbres, introducir la discipüna eclesiástica y destruir los res- tos de !a superstición, refrenando la licencia de la vida libre, que el congregarse los prelados puestos a la cabeza de los pueblos para que, con conocimiento de su estado y de los remedios que necesitaban sus males, empleasen su autoridad y sabiduría en entablar el orden más conveniente en los nuevos establecimientos. Tal fué el laudable fruto de los Concilios galicanos y germánicos, celebrados en tiempo de los emperadores Carlos y Luis: el mism.o objeto produjeron los primeros toledanos en España, en la era de los Godos y los griegos de los pri- meros siglos causaron las mismas utilidades, cuando entre aquellas gentes se abrían los cimientos de sus Iglesias." ^

Establecida, pues, la jerarquía en América, era natural que se pensase en convocar un Concilio, pero, dependiendo las sedes ameri- canas del Arzobispado de Sevilla, al Prelado de esta Iglesia le co- rrespon<iía ds derecho citar a sus sufragáneos a fin de adoptar las dis- posiciones más convenientes a estas cristiandades. La distancia que separaba a la sede hispalense de sus filiales de América, la consi- guiente inestabilidad de las nuevas diócesis y aun lo turbado de los tiempos, fueron causa de que se dilatara una medida tan oportuna. Las cosas variaron radicalmente cuando Paulo III, por una Bula de 31 de Enero de 1545 elevó al rango de metropolitana a la sede de la ciudad de los Reyes o Lima, dándole por sufragáneas todas las dióce- sis existentes en la América Austral, con excepción de las Iglesias an- tillanas y la de Santa Marta en el Nuevo Reino de Grana,da. Estas sedes eran las de Nicaragua, Castilla del Oro o Panamá, Popayan, Quito y el Cuzco.

Mucho más próximas a la sede primacial y ya con algunos años de establecidas, surgió la idea de celebrar un Concilio Provincial,

1. Concilium Límense celebiatum anno 1583.... Madrid, 1591. Dedicato- ria p. Fernando de Vega y Fonseca del P. Acosta. f. 1 y s.

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pero, como vamos a verlo, las alteraciones que por entonces sacudían al Perú impuso una nueva dilación a tan sano propósito. Según la disciplina entonces vigente, los Concilios Provinciales debían cele- brarse cada tres años, aun cuando en los primeros siglos parece haber sido práctica constante el que los Obispos de una misma pro- vincia se reuniesen cada año. ^ Gradualmente se fué ensanchando este término y el Papa Martin V aprobó esta costumbre que lue- go sancionó León X, en la sesión X del Concilio Lateranense Quinto.

Al reunirse la magna asambleo de Trento, los Padres congrega- dos renovaron en el Capítulo Segundo de la Sesión 24 esta disposi- ción canónica y adoptaron otras para el buen régimen de estas reu- niones y entre ellas se prescribió la obligación de someter a la apro- bación de la silla apostólica las decisiones conciliares, para que éstas pudiesen tener carácter obligatorio en la respectiva provincia. Sixto V. en su Constitución Inmensa^ ratificó lo decretado en Trento, el 22 de Enero de 1588 y desde entonces puede decirse que no se ha modi- ficado la disciplina eclesiástica relativa a estos Concilios, salvo la variación introducida en el esquema propuesto a la dehberación de los Padres del Concilio Vaticano, en el cual se prorrogaba el tiempo de su convocación, extendiéndolo a cinco años. ^ El nuevo Código de De- recho Canónico ha alargado todavía más este plazo, disponiendo en el cánon 283 que se celebren a lo menos cada veinte años,

Al Metropolitano ó, en su defecto, al sufragáneo más antiguo, le ha correspondido siempre convocar estos Concilios, sin otro requi- sito sino el de hallarse en pleno ejercicio de sus funciones y en po- sesión del sagrado palio. Ahora bien, nombrado Arzobispo de Lima D. Fray Jerónimo de Loaiza, a él le correspondía el citar a los Obis- pos de la Provincia Eclesiástica del Perú, pero esto no se hizo po- sible hasta fines del año 1548, cuando el 9 de Setiembre llegó a recibir el palio con la solemnidad acostumbrada en la Iglesia de la Merced del Cuzco. Poco después, habiendo querido el Presidente Gasea, va- lerse de él para el espinoso asunto del reparto de encomiendas, hubo de demorar su vuelta a Lima, adonde sólo pudo llegar en el año 1549.

2. Loaiza, escribiendo a Su Magestad, el 3 de Febrero de dicho año, le dice entre otras cosas: 'Ya tengo embiado traslado de la ór- den que en los naturales, adultos e niños, se a tenido hasta agora y,

2. F. X. Wernz. S. J. Jus Decrétale. Tom. 2, Tit. 40. S. 2. (Eoma, 1899).

3. Pío V. en atención a las dificultades que ofrecían los viajes entre una y otra sede, autorizó a los Obispos de Indias a reunirse sólo cada cinco años; Gregorio XIII, por un Breve de 15 de Abril de 1583 prorrogó este plazo a siete años. Finalmente, Paulo V, por una Bula de 7 de Diciembre de 1610, alargó el término a doce años. V. Feliciano de Vcsa, Relectionum Canonicarum", Lima, 1633i pág- 22. N? 11.

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como ya la paz nos más lugar, placiendo a Dios Nuestro Señor, se terna mas cuidado y con mayor diligencia de su buen tratamiento y conversión y lo que para esto se ordenare, con el traslado de la cédula de Vuestra Alteza se embiará a los Obispados sufragáneos, porque conviene mucho que, a lo menos en lo sustancial de la y administra- ción de los Sacramentos nos conformemos, . . . . " * Era el primer paso para un entendimiento entre los Pastores de esta nueva grey y, como para alcanzar la uniformidad deseada, el medio más conducen- te era la celebración de un Concilio, Don Jerónimo debió pensar en ello, aunque en su carta nada diga sobre el particular. Su silencio es muy explicable. A la sazón estaba tratando de obtener la licencia necesaria para volver a España y retirarse a un convento de su Or- den y la insistencia con que lo pedía en sus cartas al Rey y al Con- sejo demuestra que este pensamiento no se apartaba de su mente. Sinembargo la idea de un Concilio hubo de ofrecérsele y mucho más cuando llegó a sus manos una carta del Príncipe, suscrita en Va- lladolid el 11 de Diciembre de 1544, en la cual .se le recomendaba pusiese especial cuidado en la conversión e instrucción de los indios y le avisase "de lo que para este efecto convendría proveer y, si acaso a esa ciudad se viniesen a juntar los Obispos del Cuzco y de Quito, vos y ellos platicareis las cosas que viéredes que son necesarias pro- veerse tocantes al aumento y ampliación de nuestra santa cató- üca." 5

Aunque se sentía cansado y con deseo de "acabar lo poco que me queda de vivir en un convento como escribía, no pudo menos de comprender que era urgente la reunión a que aludía el Príncipe Don Felipe. No era viejo, pues él mismo confiesa que apenas pasaba de los cincuenta años, pero, desde su venida a las Indias, en el año 1529, el clima y los trabajos lo habían gastado. El 3 de Febre- ro de 1549 elevaba su súplica al Rey y la renueva luego, tanto al Mo- narca como al Consejo. La respuesta es fácil suponerla. Se agrade- cían sus servicios, se trataría de recompensarlos, pero claramente se le decía que no era conveniente abandonase su sede, por lo menos hasta la llegada del nuevo Virrey, con quien debía consultar el asun- to, (Carta de Octubre de 1549) . Como esta orden se repitió, el bueno del Arzobispo no insistió en su demanda.

Al siguiente año, o sea en 1550, trató seriamente de convocar a los Obispos sufragáneos y los citó para el mes de Abril o Mayo de dicho año. Como algunos se excusaran y ninguno acudiera para la

4. A. de I. Lima, 300. V. C. D. H. I. P. Tom. 2, p. 163,

5, Ibi(í. V. C. D. H. I. P. Tom, 2, p. 134.

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fecha convenida, decidió hacer nueva convocatoria para la Pascua del Espíritu Santo del siguiente año de 1551. (V. Tomo 11. Documen- tos. N'^ 2). De los sufragáneos que hubieran podido venir al Concilio, Fray Juan Solano, Obispo del Cuzco, no era fácil que se resolviese a hacerlo, tanto por su desabrimiento con Loaiza, desde el momento en que fué nombrado Arzobispo, como por estar también en tratos para dejar la sede y volverse a España. Obligado estaba en concien- cia a acudir al llamado del Metropolitano, pero la distancia, la difi- cultad de los caminos y la edad, le brindaban pretextos para excu- sarse. El de Quito, García Arias, hacia poco que había tomado po- sesión de su sede y, siendo como era su primer Obispo, no le falta- ban motivos para no dejarla tan de súbito. El de Panamá, Fray Pa- blo de Torres, tampoco Uevaba mucho tiempo en su sede, pero no era ésta la mayor dificultad para que se pusiese en camino sino la con- ducta que comenzó a observar este Prelado, cuyos procedimientos dieron motivo para que se elevaran graves quejas contra él ante el Monarca, el cual di ó orden al mismo D. Jerónimo de Loaiza para que pasase a visitarlo. El de Popayán, D. Juan del Valle, parece haber llegado a su diócesis en 1549, pero no se sabe a punto fijo si alcanzó a consagrarse el siguiente año. Es más que probable que lo hiciera en Quito y, de no haberlo hecho, ésta pudo ser una razón de más para presentarse en Lima. Sinembargo, no acudió a la cita. Las demás sedes se hallaban vacantes y asi se explica el que ninguno de los sufragá- neos del Arzobispo de los Reyes asistiera en persona al Concilio.

Loaiza juzgó, no obstante, abrir las sesiones, una vez en Lima los Procuradores de los Obispos y de los Cabildos. Pensamos que obró bien. La dilación podía acarrear serios inconvenientes, sobre to- do, si se le concedía la ansiada licencia para volver a España. Por otra parte, como lo demostró luego la experiencia, no era seguro que ante una nueva requisitoria del Metropolitano se mostraran más di- ligentes los Prelados y en tanto se hacía necesario llegar a un acuer- do sobre puntos de importancia relacionados con la evangelización de los indios y el buen régimen de estas Iglesias. La no asistencia de los Obispos no era de tanta monta como la falta de normas es- tables en lo que toca a la enseñanza de la fe e implantación de las buenas costumbres. Seguramente debió consultarlo con el Virrey D. Antonio de Mendoza que el 12 de Setiembre de 1551 hizo su entrada en Lima. Este debió prestarle su apoyo y si bien no consta que asis- tiese personalmente a las sesiones, como podía hacerlo por razón de su cargo, es casi seguro que se halló presente en la ceremonia de apertura. El Rey, por su parte, respondiendo a una carta del Arzo- bispo de 9 de Marzo de 1551, en que le daba cuenta de la convoca-

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toria hecha para el Concilio, le decía: "Sobre lo que dezis que es- cribistes a los Prelados sufragáneos de esa Iglesia que se juntasen con Vos, para servicio de las Iglesias e doctrina de los naturales e otras cosas tocantes al servicio de Dios Nuestro Señor e que no lo quisieron hazer, os mando enviar con ésta cédulas nuestras para los dichos Prelados que cada y cuando fuesen por Vos llamados a Con- cilio Provincial vengan a él, conforme los sacros cánones y también cédula para el Visorrey para que os favorezca en ello". (Tomo II, Docum. 3). Este último documento puede verse en el Tomo se- gundo de esta obra, (Docum. N'^ 5) y en el Código A del Archivo del Cabildo Eclesiástico la copia de las remitidas a los Obispos. Cuan- do en Julio de 1553 convoque nuevamente a sus sufragáneos para el 20 de Diciembre de dicho año, Loaiza se aprovechará de ellas, pero de nada pudieron servirle para este primer sínodo, pues llegaron cuando éste ya había terminado.

Como los procuradores nombrados arribaron a Lima con retra- so, el Sínodo no pudo abrir sus sesiones en la fecha convenida o sea en los primeros días de Mayo de 1551, sino que fué necesario dilatar su apertura hasta el 4 de Octubre. Para esta fecha se encontraban ya en Lima el clérigo Rodrigo de Arcos, enviado por el Obispo de Panamá, el Licenciado Juan Fernández, representante del Obispo de Quito y el inquieto presbítero Rodrigo de Loaiza que lo era de Fray Juan Solano. Trajeron la voz de los Cabildos el Dean D. Juan Tosca- no y el Maestreescuela, D. Juan Cerviago por el de Lima y Fortún Sánchez de Olave, por el del Cuzco. Por las Religiones se hallaron presentes, Fr. Domingo de Santo Tomas, Visitador de Santo Do- mingo y Fray Juan Bautista Roca, Prior del Convento de Lima; Fray Francisco de Vitoria, Comisario de San Francisco, Fr, Miguel de Orenes Comendador de la Merced de Lima y Fray Juan Estacio, Pro- vincial de San Agustín. Como secretario actuó el canónigo Agustín Aria£.

3. Es conveniente que hagamos un Ugero exámen de los asis- tentes a esta asamblea ,porque nos servirá para apreciar el valor de las decisiones adoptadas. Del clérigo Rodrigo de Arcos apenas te- nemos noticia; el hecho de no pertenecer al cabildo de la Iglesia de Panamá es una prueba más del confUcto que existía entre dicho cuerpo y el Obispo D. Fray Pablo de Torres, el cual se había empe- ñado en no dar la colación respectiva a los nombrados por la Corona," por mandárselo él todo libremente, sin tener Cabildo", dice la Real Cédula que se envió a Loaiza, encomendándole la visita y corrección del Obispo. Este debió temer que en el Concilio se ocupasen de su persona, como en efecto sucedió y escogió por delegado suyo a uno

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de su partido, evitando al mismo tiempo que se hallase en la asam- blea alguno de los capitulares. Del Licenciado Juan Fernandez tene- mos que decir otro tanto y tanto González Suarez como los biógrafos del primer Obispo de Quito nada nos dicen sobre los miembros del primer cabildo de aquella Iglesia y el primero nos asegura que ni en el Archivo Episcopal ni en el de la Catedral se conservan documen- tos de la época.

De Rodrigo de Loaiza, el buUicioso clérigo cuyo nombre suena por estas tierras del Perú desde los tiempos de Vaca de Castro, hay que decir en su abono que en un principio sirvió la causa del Rey y militó en el bando del Presidente Gasea, pero más tarde, al sobre- venir el levantamiento de Hernández Girón se banderiza con los su- blevados y el Arzobispo, de acuerdo con la Audiencia, se obliga- do a remitirlo a España, "por aver aprobado, dicen los Oidores, en carta de 30 de Marzo de 1554, faborecido en obras y en palabras la alteración de Francisco Hernández y procurado de juntar y atraer gente a la sustentar y poner mayor fuerza y por bivir suelta y libre- mente muy fuera de su ábito y profesión. . ." " No sabemos qué razo- nes pudo tener el Obispo Solano para escogerlo por su representante, teniendo, como tenía, en su Cabildo hombres de ciencia y experiencia, pero como, desde mediados del año 1551 hasta mayo del 1552, dejó el Cuzco para pasar a Arequipa, es posible que en esta ciudad hicie- ra el nombramiento y así se explica también el que en las actas ca- pitulares no haya rastro del mismo.

Los Cabildos estuvieron representados dignamente. Por el de Lima asistieron el Deán, D. Juan Toscano y el Maestrescuela, D. Juan Cerviago. El primero era natural de Sevilla y ostentaba el tí- tulo de Licenciado. En Mayo de 1549 tomó posesión de su silla y su discreción y prudencia le valieron el título de Provisor y Vicario Ge- neral del Arzobispado. Más tarde se le confia la deUcada misión de investigar en Panamá la conducta del Obispo, como juez delegado del Metropolitano y viene a coronar su vida en servicio de la Iglesia su entrada en el Noviciado de la Compañía de Jesús de Lima, donde fallece, vistiendo la sotana de jesuíta, el 29 de Abril de 1570. No me- nos recomendable era el Maestrescuela Cerviago. Nacido en Burgos, vino al Perú hacia 1550 y en el mes de junio de este año ingresó al Cabildo. El Arzobispo Loaiza se sirvió de él en la administración de la arquidiócesis, aunque su muerte prematura, en 1557, frustró la es- peranza que en él había cifrado. Del clérigo Fortún (otros escriben Ortún) Sánchez de Olave a quien sin fundamento se da el título

6. C. L. A. de L. Tom. 1, p. 112.

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lo de canónigo nada podemos decir y el primer libro de actaiSi capitu- lares del Cuzco no lo menciona como tampoco se noticia de su nombramiento, posiblemente por las razones que arriba apuntamos.

Las Religiones enviaron lo mejor que tenían. La de Santo Do- mingo, la de mayor prestigio entonces, estuvo representada por Fray Domingo de Santo Tomás, uno de los más experimentados mi- sioneros de indios que hubo en el Perú y de los mejores conocedores tanto de su lengua nativa como de sus usos y costumbres. A su lado hallamos al Prior del Convento del Rosario, Fr. Juan Bautista Roca, del cual ni el propio cronista Meléndez halló que decir. Fray Francis- co de Vitoria, el primer Comisario que tuvo la Orden franciscana en el Perú, había llegado a estos reinos en 1550, trayendo consigo una numerosa expedición de religiosos. Parece probable que visitara México antes de esta fecha, pero debía ser hombre de probada vir- tud y de dotes de gobierno, cuando se puso en sus manos el gobier- no de todos los de su Orden en estas tierras. Si le faltaba la expe- riencia de las cosas del Perú, entre los suyos no escaseaban los ba- queanos y antiguos en él. Fr. Miguel de Orenes, de la Merced, le lle- vaba esta ventaja pues había arribado a nuestras playas casi desde los albores de la conquista y se encontraba en San Miguel cuando Pi- zarro levantaba sus tiendas en Cajamarca. Fray Juan Estacio era Provincial de San Agustín y, aunque bisoño, había traído de México un rico caudal de experiencia en materia de conversión de los indios, a lo cual se añadía su saber y prudencia nada comunes.

Con estos elementos pudo el Arzobispo Loaiza prometerse posi- tivas ventajas de esta reunión y por eso no vaciló en abrirla, no obs- tante la ausencia de los Obispos convocados. El 4 de Octubre, salie- ron todos de las casas arzobispales y procesionalmente se encamina- ron a la Iglesia Mayor, seguidos de numeroso gentío y ante la expec- tación de los vecinos, para los cuales venía a ser algo inusitado la apertura del Concilio. Celebró el Arzobispo el Santo Sacrificio de la Misa y, después de ella, dirigió la palabra al auditorio, explicándole el significado de la ceremonia que los había congregado y la impor- tancia que para estos nuevos brotes del árbol plantado por Jesucristo tenían las deliberaciones de la asamblea que entonces se inauguraba. Volvieron todos en el mismo órden a la Sala Capitular, lugar escogido para las sesiones y, hecha la presentación de las credenciales de los que tenían derecho a intervenir, se señaló el día de la sesión primera.

No se han conservado las actas de las reuniones y sólo sabemos que el día 23 de Enero de 1552 se leyeron y suscribieron las consti- tuciones aprobadas para los naturales y el 20 de Febrero se hizo otro tanto con las relativas a los españoles. Las primeras se promul-

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garon solemnemente en la Caledial, después de ia misa mayor, dán- doles lectura desde el púlpito el sacristán mayor, Luis de Olvera, ha- ciendo el oficio de testigos, el presbítero Martin Arias, sochantre del coro metropolitano, el maestro de capilla, Diego Alvarez y el clérigo Francisco de Mesa, sacristán. De este modo se celebró la segunda se- sión plenaria del Concilio y la última tuvo lugar el Domingo 22 de Febrero, leyéndose entonces las Constituciones para los españoles, en la misma forma y ante los mismos testigos que en la precedente se- sión.

4. Al llegar aquí y antes de emprender el estudio de los acuer- dos concihares, es necesario que pongamos en claro el punto de la va- lidez de este Concilio. No nos parece exacta la opinión del P. Muriel, quien en su obra: "Fasti Novi Orbis", (Venecia, 1776) Ordinatio 178, dice que sin razón se ha computado entre los Concilios Limenses el celebrado en 1551 por el Illmo. Loai^a, pues se redujo tan sólo a una congregación, reunida sin el rito propio de los Conciüos y desprovis- ta de autoridad legítima, por lo cual careció de fuerza obligatoria así en la provincia eclesiástica como en la dióoesie límense, según lo declaró más tarde el Tercer Conciüo del año 1583, (Actio 2, Cap. 1).

En primer término digamos que el Concilio fué convocado legí- timamente, pues ésta era una prerogativa del MetropoUtano y Don Fray Jerónimo de Loaiza lo era cuni plenitudlne potestatis. Citó una y segunda vez a sus sufragáneos y, como hemos visto, no dependió de él su falta de asistencia. Tanto en la ceremonia de apertura como en las reuniones concihares se observaron las prescripciones del Pontifi- cal Romano y no tenemos motivo alguno para suponer que no se hu- biesen observado. Se dirá que no hallándose presente ningún Prela- do, fuera del Arzobispo, carecían de valor las decisiones, pero enton- ces la razón para desecharlo no sería la apuntada por Muriel. Exami- némosla sinembargo. Según la disciplina hasta entonces vigente, pa- ra la legitimidad de un Concilio Provincial se requerían dos cosas: primero, la convocación del presidente nato del Concilio, en este caso el Arzobispo de Lima; segundo, la asistencia de los dos tercios de los que debían ser convocados y tenían voto decisivo en las dehberacio- nes, en este caso los Obispos del Cuzco, Quito, Panamá y, tal vez, el de Popayán, Se requería, por tanto, la presencia de dos de ellos.

Sin duda que, conforme a la práctica establecida, la asistencia personal de los Obispos parecía indispensable, pero el derecho los au- torizaba a nombrar procuradores y aun a estos se les concedía voto decisivo, si el Concilio lo tenía por conveniente. Tratándose de dispo- siciones discipUnares y sujetas a modificaciones, no es extraño que

7. Ob. cit. Venecia, 1776, p. 297.

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tanto el Arzobispo Loaiza como los demás Padxes de esta asamblea juzgaran que en aquellas circunstancias se podía conceder voto deci- sivo a los procuradores de los tres Obispos ausentes. En último tér- mino, cabría acudir a Roma para la sanación de lo hecho, teniendo en cuenta la urgente necesidad de estas Iglesias de llegar a un acuer- do para el bienestar común de estas cristiandades. No sabemos lo que

Roma hubiera respondido, pero de todos modos es preciso admitir la

probalidad de una respuesta favorable.

Por lo dicho se que el argumento que con más fuerza se pue- de esgrimir contra este Concilio no es otro sino el hecho de haber dispuesto su abrogación el Tercer Conciho Límense en la Acción Se- gunda, Capítulo Primero. Sus palabras son estas: "Quaecumque igitur in prima Limensi Congregatione, anno a salute mundi millesimo quin- gentésimo quinquagesimo primo, acta decretaque sunt : quia in iis le- gitima auctoritas desideratur et pleraque melius postea disposita simt nulla de caetero, sive in tota provincia sive in hac dioecesi obli- gandi vim habeant". El III Concilio puso en duda la legitimidad del primero y apoyándose en este fundamento y, sobre todo, en que la mayor parte de sus ordenaciones se hallaban inclusas en los decre- tos de los dos siguientes, tuvo a bien abrogarlo.

Más que estas razones debió pesar en el ánimo de los Padres del primer Concilio de Santo Toribio el hecho de no haber obtenido el de 1551 la aprobación real y pontificia. El Arzobispo Loaiza no se apresuró a enviar a España las actas, porque él mismo pensaba lle- varlas consigo e imprimirlas, como lo dice en su carta al Consejo de Indias de 22 de Marzo de 1552. "A ocho de Hebrero, dice, escribí a V. Alteza que el Sínodo se acabaría en aquel mes y así se acabó el 22 y que yo me partiría para ir a informar a Su Magestad y a V. Al- teza en este mes de Marzo y de camino visitaría al Obispo de Pana- má, como Su Magestad tiene mandado. Teniendo ya tomado navio y aderezándome para la partida paresció al Virrey y Oidores, a los perlados de las Ordenes y a los demás que se juntaron en el Sínodo que convenia me detuviese algún tiempo, para que lo que en el Síno'- do se ordenó se comienze a húsar y se asiente asi en este arzobis- pado como en los demás sufragáneos y para otras cosas en que es me- nester alguna más órden y asiento del que ay y jimtóse con esto que el primero dia de marzo me dieron unas tercianas que aunque, a Dios gracias, se acabaron en siete, me han dexado con alguna flaqueza y ansi me detemé hasta el noviembre o diciembre que viene . . . Imbio otro traslado de lo que se ordenó en el Sínodo para la administración de los Sacramentos y doctrina y conversión de los naturales para que

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si V. Alteza fuere servido lo mande ver y quando yo vaya llevaré lo demás que se ordenó para hazello imprimir todo." «

De esta carta se deduce que ni Loaiza, ni el Virrey, ni la Au- diencia dudaron un momento de la validez del Concilio. Si el Arzobis- po dilató su partida fué precisamente para disponer que las resolucio- nes tomadas en él se pusieran en práctica tanto en el arzobispado co- mo en los obispados sufragáneos y, finalmente, que su propósito fué obtener la aprobación del Consejo y, por su medio, alcanzar también la pontificia. A esto se ha de añadir que, al serle notificada al Arzo- bispo la Real Cédula de I? de Setiembre de 1560, en la cual se orde- naba a los Prelados de Indias que no publicasen ni imprimiesen los Sínodos que hicieren antes de ser aprobados por el Consejo, la obe- deció y dijo a Diego Muñoz, escribano de cámara de la Real Au- diencia, que se la notificó, que el sínodo de 1552 había sido enviado a Su Magestad y había recibido noticia de haberse visto en el Consejo y que había parecido bien y se ha mandado dar cédula para que se cumpla en toda la arquidiócesis, la cual no había aún llegado a sus manos. ^

No sabemos si llegó a expedirse esta cédula que de haberse li- brado y recibido en Lima hubiera sido invocada en favor de este Concilio e impedido que los Padres del Tercero tratasen de su abro- gación. Sabiendo la morosidad que el Consejo de Indias ponía en es- tos asuntos y teniendo presente, además, que Loaiza se proponía convocar nuevamente a los Obispos de la provincia en 1553, no es extraño que se empantanara el expediente y se perdiera en la balum- ba de papeles que afluía a la Secretaria. No le faltó, pues, al Con- cilio el requisito de su aprobación, porque en Madrid se dudara de la legitimidad del mismo sino porque un conjunto de circuntancias vino a entorpecer el trámite ordinario de este negocio.

Llámesele Concilio o mera congregación, es indudable que sus decretos estuvieron en vigencia por más de treinta años en toda la provincia eclesiástica del Perú y este hecho bastaria para que los mirásemos con aprecio, pero, como vamos a ver, no en vano se ven- tilaron en este primer sínodo las más graves cuestiones sobre la evangeUzación de los indios y organización de la Iglesia en estas re- giones y los dictámenes adoptados sirvieron de pauta a los Conci- lios que se sucedieron después.

8. A. de 1. Lima 300.

9. El 13 de Mayo de 1561 le fué notificada al Arzobispo la dicha cédula, siendo testigo el Comendador D. Pedro Rodríguez Portocarrero. Levantó- se acta del hecho y se trascribe en la: copia de dicha cédula que se remitió a la Audiencia de Charcas y rubrica el escribano Francisco de Carbajal, en los Reyes, a 11 de Noviembre de 1562. Arch. Nac. Sucre. Tom. 1 de Reales Cédulas.

CAPITULO II

1. Acuerdos adoptados. 2. La Administración de los Sa- cramentos a los Indígenas. 3. Instrucción y catequización de los Naturales, i.— Incidentes de la asamblea.

1. Abiertas las sesiones del Concilio lo primero en atraer la atención de los Padres fué la '"uniformidad en la enseñanza y cate- quización del indígena. Siendo tan vasta la extensión de la arquidió- cesis, tan grande la distancia que separaba a las doctrinas y cura- tos, tan diversas las lenguas y tan limitada la comprensión de los na- turales, era cosa fácil, no existiendo un catecismo único, que se pro- dujesen variantes en la fe. Era este un mal que había que extirpar a tiempo, porque toda dilación era peligrosa y en la Iglesia Católica la unidad en la doctrina se ha tenido siempre por sustancial. Fray Jerónimo de Loaiza, en previsión de las consecuencias que podía traer consigo la disconformidad en la catequización, había redactado una Instrucción o Sumario de los artículos, de la fe. (V. Tom. 2. Docum.

1), pero esto no bastaba y era preciso adoptar otras normas al intento, extendiendo su obligación a todas las sedes sufragáneas. ^

Concordes en punto de tanta importancia se tomaron los acuer- dos siguientes : primero, todos cuantos tenían a su cargo alguna doc- trina de indios, debían ajustarse a la Instrucción que más adelante se incluye y esto bajo pena de excomunión mayor y 50 pesos de mul- ta. (Const. 1). Este mandamiento se renueva en la Const. 37 y se trascribe enseguida (Const. 38 y 39) la sobredicha Instrucción. Se dispuso, además, la redacción de una Cartilla o Catecismo Menor, que contenía las oraciones, mandamientos &, es decir, todo cuanto de- bían aprender de memoria los neófitos y, como complemento, se apro- baron unos Coloquios o declaración de lo contenido en la Cartilla, to- do lo cual se había ya traducido a la lengua general o quechua y pa- rece que se encontraba ya en uso. Al mismo tiempo se prohibió el ma- nejo de otra cualesquiera Cartilla, a menos que se tratara de las que venían impresas de España y se utilizaban en las escuelas de niños.

En la Const. 4 se establece que ningún adulto, de ocho años para arriba, pueda ser bautizado sin que antes, a lo menos por es- pacio de treinta días, se le instruya en las cosas de la fe, lo cual se ha de hacer en su propia lengua, (Const. 6). Pasado este tiem- po, si, después de examinado, se advierte que se halla bien instrui-

1 . México, que disfrutó del beneficio de la imprenta muchos años antes que Lima, vió imprimirse en 1544 la "Doctrina Xristiana para instrucción e información de los indios: por manera de historia. Compuesta por el R. P. Fray Pedro de Córdova, de buena memoria: primer fundador de la Orden de los Predicadores en las yslas del mat océano y por otros religio- sos doctos de la misma Orden. ."

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do en lo que es necesario creer y practicar y sabe las oraciones y los mandamientos, se le podrá administrar el bautismo, escogiendo para ello un Domingo o día de fiesta. De esta disposición sólo se eximia a los enfermos y viejos, (Const. 5) y a aquellos que se encontra- ban en peligro de muerte, a todos los cuales se les ha de platicar lo que se pudiere, según su capacidad y fuere más necesario y si diesen muestras de que desean ser bautizados, se les exhortará a que se arrepientan de las culpas cometidas y crean todo cuanto los cristianos están obligados a creer, hecho lo cual se les podrá con- ferir el bautismo.

Hasta aquí el Concilio no hacía sino ajustarse a la práctica común de la Iglesia, pero luego adopta otras disposiciones que encie- rran algo de peculiar y con las cuales se sale al paso a las dificul- tades que ofrecía la evangehzación en América. Por lo pronto se dis- pone, (Const. 7) que a ninguno se le administre el bautismo, si no es que de su voluntad lo pidiere, "porque, dicen, somos informados que algunos bautizan inconsideradamente indios que tienen ya uso de razón. . y no vienen de su voluntad sino por temor ó por conten- tar a sus encomenderos o caciques. ." Tampoco se podrá bautizar a ningún niño infiel, contra la voluntad de sus padres o de los que lo tie- nen a cargo. Si algún indio o indio infiel estuviere amancebado con algún indio cristiano y se presiuniere que no han de separarse, en- tonces se podrá bautizar al infiel, aun cuando no esté bien instrui- do y no sepa las oraciones, si tienen voluntad de casarse, amones- tándole para que más adelante aprenda lo que le falta saber. (Const. 5).

En la Const. 15 y,* refiriéndose al matrimonio, se prescribe lo que ha de hacerse cuando los que reciben el bautismo están casados según su costumbre y ambos abrazan la fe de Cristo o tan sólo uno de ellos. En este último caso se permite al bautizado hacer uso del privilegio paulino. Luego, en la Const. 16, hacen uso los Padres del privilegio concedido a los neófitos de estas Indias por Paulo III en su Bula "Altitudo Divini Consilii", de 1- de Junio de 1537, ^ en la cual se concede a los que en la gentilidad hubiesen tenido varias mu- jeres y recibieren el bautismo, el poder casarse con cualquiera de ellas, en el caso en que no se pudiere determinar cuál fué la prime- ra que tuvo en matrimonio. Sinembargo, en esta constitución se am- plía este privilegio, pues, a falta de la primera, se dice: "podráse ca- sar con la que quisiese de aquellas o con otra, tomándose cristiana."

2. Hernáez. Colección de Bulas y Breves relativos a la América' Latina. Bruselas, 1879. Tom. 1, p. 65. Véanse las Notas, tomadas de los Faatoa del P. Muriel. En cuanto a la Instrucción de Loaiza, éste la remitió al Consejo con Fr. Pedro de Ulloa O. P., después de haberla visto y apro- bado en 1549 el Lic. La Gasea, el Obispo de Quito y el Lic. Cianea.

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Es cierto que Pío V, por su Bula "Komani Pontificis" de 2 de Agos- to de 1571, extendió el privilegio otorgado por su predecesor Paulo III, pues en ella concede al neófito el poder casarse con la mujer con quien, al tiempo de convertirse, hacía vida marital, si ésta conviene también en recibir el bautismo, ahora sea la primera, ahora no. Pero esta constitución de San Pío V es posterior a este Concilio y, por tanto, no podía servir de fundamento a los Padres congregados. Estos, sinembargo fueron más allá que el mismo Pontífice, aunque el espíritu de la concesión y del decreto era el mismo, pues autorizan el matrimonio no ya con la conviviente sino con cualquiera otra. ^

Tanto en esta Constitución de Pío V como en la dada posterior- mente por Gregorio XIII, el 25 de Enero de 1585, el Papa disuelve el vínculo contraído en el paganismo, a fin de que se pueda proceder a la celebración de un matrimonio cristiano. L-a diferencia con el privilegio paulino es manifiesta. En primer lugar, aquí no se tra- ta de un cónyuge que se bautiza, mientras el otro permanece en la infidelidad sino de legitimar la unión de dos que o están bautizados o van a recibir el bautismo. El privilegio paulino se concede en fa- vor del cónyuge bautizado, en el caso de que el otro no quiera coha- bitar en paz con él; en las concesiones hechas por Pío V y Grego- rio XIII se trata de convalidar la unión de los que se convierten al cristianismo, aun cuando alguno de ellos se hubiese enlazado en su infidelidad con otro. Se prescinde aquí de la buena o mala dis- posición que pueda tener el cónyuge infiel, precisamente porque se hace difícil o imposible interpelarlo y se hace caso omiso de los la- zos contraidos para que se puedan contraer otros nuevos.

Tanto Paulo III como sus sucesores hicieron uso de su potestad, a imitación de San Pablo, para disolver el matrimonio contraído en la infideÜdad, aunque se tratara de un matrimonio legítimo y consu- mado, porque no siendo sacramento, como expresamente lo dice Gre- gorio XIII, puede el Pontífice por justas causas disolverlo. El cánon 1125 del Nuevo Código de Derecho Canónico ha extendido a cuales- quiera otra región, en las mismas circunstancias, lo que los citados Pontífices concedieron a los neófitos de las Indias o el Africa, de manera que hoy ha venido a ser de derecho común lo que por vía de privilegio se concedió a los infieles polígamos que se disponían a recibir el bautismo o al infiel que, no pudiendo interpelar a su primer cónyuge, deseara contraer matrimonio con persona bautizada.

Lo extraño es, como hemos dicho, que el Concilio ampUara la concesión hecha por Paulo III, aun no teniendo noticia del privilegio otorgado más tarde por San Pío V, si bien es verdad que, no sabién-

3. Ibid. p. 76.

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dose a punto fijo cuál fué la primera con quien se contrajo matrimo- nio, el privilegio de la goza del favor del derecho, como lo dice el cánon 1127. Asi pudieron discurrir los Padres que redactaron esta constitución, pues el polígamo infiel sólo había contraído matrimo- nio válido con la primera y, desconociendo cuál fuese ésta, queda- ba en Hbertad para escoger otra, sobre todo si ésta se hacía cristia- na. El Concilio Segundo Límense en su Const. 37 de la Segunda Parte destinada a los indios, renueva esta disposición del primero por estas palabras : " . si no constare con certeza cuál fuere la primera mujer, con la cual en la infidelidad contrajo verdadero matrimonio, según el uso establecido, escoja entre las demás la que quisiere, en conformidad con el indulto de Paulo HI y, recibido el bautismo, celébrese dicho matrimonio in facie Ecclesiae, pero si con ninguna de ellas contra- jo matrimonio en la forma y con las ceremonia,s usadas entre infieles, queda en libertad de casarse con la que quisiere." El Concilio Tercero omitió el ocuparse del asunto, pues sólo contempla el caso de los que, siendo ya casados, se convierten a nuestra fé, permaneciendo uno de los cónyuges en la infidelidad, (Actio 2, Cap. X) y resuelve el caso en conformidad con lo dispuesto en el privilegio Paulino, pero reser- vando al Obispo la solución. No obstante, el mismo Concilio advier- te, al final de dicho capítulo que "siendo tan varios los casos que en esto ocurren, no se puede dar una misma ley a todos los recién con- vertidos, como tampoco es una la misma manera de proceder en to- dos los infieles y asi lo más acertado será, para no errar, acudir en caiSos dudosos al parecer del mismo Obispo."

Como en el Perú antiguo la poligamia no se hallaba muy exten- dida y casi puede decirse que estaba reservada a los Incas y a los curacas o caciques, se comprende que en 1583, después de cin- cuenta o más años de evangelización, fuera muy poco frecuente el caso del infiel convertido que en su infidelidad había cohabitado con varias mujeres y de ahí que al Concilio no le pareció conve- niente adoptar disposición expresa al respecto, tanto más que para ello bastaba lo dispuesto en el segundo.

2. En cuanto a la administración de Sacram.entos, es de notar que en la Const. 14 se dispuso que, por entonces, sólo se administra- sen a los indios los sacramentos del Bautismo, Penitencia y Matri- monio. En cuanto a la Confirmación, los Obispos, si asi les pareciere, podrán administrarla a los indios y, por lo que toca a la Eucaristía, se dice que sólo con licencia del Prelado, de su provisor o Vicario, en su ausencia, se la podrá dar a algunos que den señales de enten- der lo que reciben. No puede negarse que el Concilio se mostró exi- gente en demasía en este punto, pero también hay que confesar que,

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en general, los misioneros de la primera hora no fueron más gene- rosos. Ya dijimos, en una nota a esta constitución, (Tomo 1, p. 15) cómo se procedió en México, en la primera Junta apostólica, con- vocada por Fr, Martin de Valencia, en 1525 y en la que, posterior- mente, presidió el Visitador Tello de Sandoval, (1546) ; la tendencia, débil en un principio y, más acentuada después, fué que sólo debía negarse a los poco instruidos en la fe. En el Perú se anduvo con más tiento. El Arzobispo Loaiza nada dice sobre el particular en su Ins- trucción del año 1545 y este Concilio de que tratamos decide apar- tar a los indios de la mesa encarística. El progreso de la evangeliza- ción hizo que poco a poco se modificaran las ideas al respecto y, como veremos, a partir del Concilio Segundo se mitigó este rigor. Por lo pronto se exhortó seriamente a los Obispos a conferir a todos los indios bautizados el sacramento de la Confirmación y en cuanto al de la Eu- caristía se dispuso que, por lo menos en Pascua, debían ser admitidos a ella todos los que no tuviesen impedimento y tuviesen la instruc- ción suficiente. El Tercero fué aun más allá, porque exhortó a los párrocos a excitar entre los fieles el deseo de la recepción de este sacramento y gravó su conciencia a fin de que ninguno dejase de hacerlo en la Pascua, a menos que su incapacidad fuese manifiesta. Este cambio se debió en buena parte, como más tarde tendremos ocasión de probarlo, al celo de los PP. de la Compañía de Jesús que, desde su llegada al Virreinato, difundieron entre toda clase de gen- tes la devoción a este Sacramento. *

Hay que reconocer, no obstante, que estas disposiciones conci- liares no llegaron a desterrar el prejuicio que existía en esta parte. El P. Acosta, en su libro De Procuranda. Indorum salute, (Lib. 6, Cap. 7) que escribía en el último tercio del S. XVI, no vacila en afir- mar que en su tiempo los indios estaban excluidos de la sagrada co- munión. Muchos años después, el Obispo de Quito, D. Alonso de la Peña Montenegro, en su Itinerario para Párrocos de Indios, (Madrid, 1668) asegura que muchos hombres doctos y píos afirman que no son los indios capaces de recibirla y, añade, que en la provincia de Quito, comunmente la niegan los curas, si no a todos, al menos a la mayor parte de ellos, (Lib. III, Trat. Unico. Secc. 1). En la práctica este alejamiento del indígena de la sagrada mesa subsistió hasta los tiempos cercanos a nosotros, especialmente en las provincias interio-

4. El Sexto Concilio Limense en el Cap. 6, Tit. III de la Acción III, reco- mendó seriamente a todos los Párrocos el que formasen padrones de to- dos sus feligreses a quienes obligaba el precepto de la confesión y comu- nión anual y los compeliesen a cumplirlo, asi sean indios, sin dejar los anejos o estancias en donde muchos de ellos viven retirados.

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res del Ecuador, Perú y Bolivia y sólo se ha ido desterrando poco a poco, gracias al celo de los misioneros y de algunos párrocos y a la difusión de la enseñanza religiosa.

■i El entierro y funerales de los difuntos fué motivo de particu- lar estudio, por las muchas supersticiones que rodeaban a esta ce- remonia entre los indios. El tenor de la Const. 25, en que se trata este asimto, nos revela que aún subsistía entre los caciques la bárba- ra costumbre de enterrar con ellos a algunas de sus mujeres y cria- dos. A algunos de estos les quitaban la vida contra su voluntad y por cumplir con el rito acostumbrado, pero otros se quitaban la vida a si mismos, en su deseo de acompañar al difunto en la otra vida. A fin de abolir esta práctica inhumana se dispuso que a todos los cristianos se les enterrase en las Iglesias y con el rito acostumbrado, sin permitir que en la sejDultura se pongan objetos vedados o cosas de comer. Para los no cristianos, se ha de escoger un lugar público, donde sean enterrados y no se ha de consentir que en sus casas guarden los cuerpos de sus difuntos, todo lo cual se ha de urgir ba- jo graves penas.

Es indudable que esta práctica era de estilo entre los Incas y los grandes señores, pero no se hallaba generalizada entre la gente com.ún ni aun entre los mismos caciques. ^ El Concilio, por la forma en que se expresa, parece dar a entender que en ciertas provincias era cosa ordinaria, cuando ocurría la muerte de un cacique, pero la lectura de los cronistas y relaciones contemporáneas no nos per- miten suponerlo, antes por el contrario hay que concluir que se tra- taba de hechos aislados y hasta cierto punto raros. Convino, sin- embargo, desterrarlos del todo y acabar con ellos y en este sentido se justifica lo dispuesto en esta constitución. Mucho más arraigado se hallaba entre los naturales cierto culto superticioso hacia los muertos, muy distante de la veneración y el respeto que la Iglesia les tributa y por esta razón se hizo necesario velar porque en las ceremo- nias del entierro y funerales no se introdujesen prácticas ajenas de la verdadera piedad cristiana. En cambio, como lo veremos en el Con- cilio Segundo, &c hizo también necesario prohibir la violación de los sepulcros antiguos y aun los de más reciente fecha, porque la codi- cia de los españoles los movía a hacerlo, creyendo encontrar en ellos tesoros ocultos ú objeto de gran precio.

3. El buen régimen de las doctrinas y su acertada distribución era punto de capital importancia para los fines de la evangelización.

5. V. el P. Bernabé Cobo. Historia del Nuevo Mundo. Sevilla, 1892. Libro XIV. Cap. XIX.

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El Concilio Primero se ocupó de él y tomó para resolverlo medidas muy acertadas. En primer lugar dispuso que las doctrinas se dis- tribuyesen entre el clero secular y regular, por provincias, de mo- do que no quedase ningima sin los doctrineros necesarios. A irnos les correspondería ima provincia y a otros otra y dentro de sus lí^ mites los religiosos habían de edificar un monasterio o casa prin- cipal, desde donde pudieran ateraier a los pueblos comarcanos. Esta prudente determinación facilitaba la labor de la enseñanza catequís- tica, ponía en contacto a los cura^ con sus feligreses, y tendía a evitar los litigios de jurisdicción y, además, el que algunos doctri- neros vagasen de una parte a otra sin quedar establemente en ningún lugar. Fuera de este provecho, los prelados de las Ordenes podían con más facilidad velar sobre sus súbditos y estos podían recogerse a sus tiempos al monasterio a rehacerse espiritual y ma- terialmente.

> Aun dentro de los mismos pueblos, sobre todo si estos eran grandes, convenía tener cierto orden. En la Const. 30 dispone el Sí- nodo que allí donde hubiere más de un monasterio y la población es- tuviere dividida entre indios y españoles, se reparta a los primeros por calles y a cada monasterio o iglesia se han de aplicar algimos de estos, a fín de que haya quien esté encargado de administrarles los sacramentos. Tales disposiciones se hacían necesarias, porque en los primeros tiempos, así los religiosos como los clérigos andaban im poco a la ventura y no se tenía cuidado estable de los recién con- vertidos. A esto se añade que los encomenderos, a fin de cumplir con una de las obligaciones de su encomienda, se concertaban con al- gunos clérigos, por su salario, para la doctrina de los indios, pero sin mirar si conocían o no la lengua nativa y tenían la aprobación del Prelado. Así las cosas, muchos sólo permanecían al frente de la doctrinas el tiempo que les venía en talante y o las abandona- ban al mejor tiempo para pasar a otra diócesis o se volvían a Espa- ña, satisfechos con lo que habían logrado jimtar. A remediar este mal iban dirigidas las Constituciones 31 y 32, En la primera se dis- ponía que todos los clérigos debían dedicarse a la administración de los sacramentos y servicios de las Iglesias, dejando cualesquiera otros aprovechamientos; los Prelados debían cuidar de que no anden vagando de un sitio a otro y, cuando hubieren de salir de su diócesis, examinarán en qué han vivido ocupados y si hallaren que no han ser- vido a algún pueblo o iglesia les tomarán la mitad de sus bienes y si intentasen pasar a España, se dará aviso al Consejo de Indias para que la Casa de la Contratación de Sevilla les embargue los bienes y

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ejecute la pena impuesta, si no consta que han servido por lo menos en alguna doctrina cuatro años. En la segunda se ordenaba que nin- gún doctrinero o cura de indios, pueda dejar su doctrina y pasar a diócesis extraña sin licencia escrita de su Prelado y tampoco sea recibido sin mostrar la licencia que tiene para ello.

La falta de sacerdotes y la obligación en que estaban los enco- menderos de proveer de doctrina a sus encomendados fué causa de que se echara mano de seglares, más o menos instruidos en las cosas de la fe, y aun de indios ladinos, conocedores del castellano y de los elementos de la Doctrina Cristiana. A estos, con criterio algo pesi- mista, los llamó Calancha "monos de lo eclesiástico" y, sin duda, pa- ra evitar los males que de hacer bien este oficio se podían seguir, el Sínodo en la Const. 34 prohibió que los seglares lo ejercitaran, a me- nos que, después de ser examinados, se les diese licencia por escrito como suficientes para enseñar a otros los rudimentos de la fe. Sin- embargo, como estos indios podían ser y de hecho fueron excelentes auxiliares de los párrocos, en la Const. 12 se autorizó a los doctrine- ros para que en todos los pueblos haya dos indios que hagan el ofi- cio de alguaciles y velen porque todos cumplan con sus deberes de cristianos y den aviso al párroco de los que están por bautizar o vi- ven emancebados. Tan saludable práctica puede decirse que ha perdurado hasta nuestros días y muchas veces, cuando los que este oficio desempeñaban eran lo que debía ser, supüeron por los curas y, reuniendo a la gente en la Iglesia, les hacían repetir a todos las ora- ciones y la Doctrina y les enseñaban lo que habían de hacer en los casos de urgencia, como en el nacimiento de una criatura o falleci- miento de algún enfermo.

Finalmente, siendo muchos los pueblos al cuidado de un solo cura, este había de fijar su residencia en el más importante o cabeza del cacicazgo y allí ha de abrir escuela para los niños de los caciques y principales, a los cuales por si o por medio de los sacristanes, si tu- viesen la ciencia necesaria, les enseñará a leer, escribir, contar y buenas costumbres. Los Domingos citará a todos cuantos viven una legua a la redonda a acudir a la Iglesia en donde oirán Misa y escu- charán el sermón o explicación de la Doctrina, sin perjuicio de que entre semana los llame también una u dos veces para el mismo fin, (Const. 40). Fuera de esto, recorrerá con la frecuencia posible todo su distrito, llevando consigo en la visita algunos niños adiestrados en la doctrina a los cuales dejará en uno ú otro pueblo, a fin de que dos veces por semana instruyan a los demás en las cosas de la fe, de

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tal manera que, por lo menos, dos al año, puedan todos los anejos y caseríos recibir la visita de su párroco. ^

Tales fueron las principales disposiciones adoptadas para la ins- trucción y catequización de los indios y no puede negarse que ellas revelan el conocimiento que los Padres asistentes a este Concilio te- nían del ambiente y el celo que los animaba. Ellas marcan un pro- greso en la vida espiritual de estas nuevas cristiandades y fueron el primer intento de adaptación por parte de esta Iglesia a los decre- tos de reforma dictados en el ConcUio de Trento, Abandonando la división en un principio adoptada, según la cual los pueblos se agru- paban por encomiendas o repartimientos, se señaló a cada doctrina o curato el territorio que le correspondía y hasta se llegó a fijar el nú- mero de los feligreses que a cada uno podía caber cómodamente. De- seando que los indios fueran mejor atendidos, se procuró que aun en las mismas ciudades de españoles se mantuvieran unidos en lo po- sible, dando origen a las parroquias de indios que pronto veremos sur- gir en casi todas las ciudades.

4. El Concilio hubo de ocuparse de dos asuntos bastante eno- josos y que desbordaban el intento principal para el cual había sido convocado. Nos referimos a la visita del Obispo de Panamá, encomen- dada por el Rey a Fray Jerónimo de Loaiza y a la que éste, como Metropolitano, había ordenado se hiciese en el Cuzco, en vista de las quejas que de allá venían y haberse negado Fray Juan Solano a ad- mitir las apelaciones de los encausados por él. Respecto al primero, Loaiza, en carta al Rey de 7 de Febrero de 1552, le dice : "La carta de V. Alteza de 26 de Enero del año pasado de 51 recibí y en lo que V. Alteza manda que quando vaya a ese Reyno, de camino visite al Obispo de Panamá, ya tengo hecha relación a V . A . cómo tenía con- bocado sínodo en esta ciudad y que en él se trataría cómo se pusie- se algún remedio en lo del Obispo, por ser ya ido el Lic. de la Gasea, a quien V. A. mandava que diesen comisión, para que, cuando por allá fuese entendiese en ello y asi se ha tratado dello y visto las quejas que los Cabildos an embiado y otras de particulares ..." Es indu- dable, por tanto, que el Consilio intervino en el asunto, pero como no

6. A este respecto es interesante conocer una R. C. expedida por el Rey el

22 de Febrero de 1570, en la cual ordenaba a los Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla diesen licencia al niño Alonso Tovar, de doce años de edad, para que pudiera pasar al Perú, en vista de la necesidad que en esta tierra habia "de algunos niños que enseñasen la doctrina xristiana a los de aquelas provincias, especialmente a los muchachos del repartimiento de Caxamalca". Tratóse con Alonso Pérez, administrador de la Casa de los Niños Huérfanos de Madrid y señaló al dicho Tovar, el cual estaba bien industriado en el modo de rezar la doctrina y ei'a de buena inclinación. A. do I. Lima, 509.

7. A. de I. Lima 71-3-8.

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se conservan las actas, no sabemos cuál fué la determinación que se tomó. Loaiza se dispuso a emprender su viaje a España, pero, como ya lo hemos indicado, tanto el Virrey como la Audiencia y los mismos Padres del Concilio le indujeron a que se quedase. Tomó entonces el partido de enviar al Deán de Lima D. Juan Toscano y al Provincial de S. Agustín, Fr. Juan Estacio. Uno y otro aceptaron la comisión y se dirigieron al istmo. Como aqui termina prácticamente la interven- ción del Concilio en el asunto, no nos detendremos en referir el re- sultado de la visita.

Más escabroso si cabe era el asunto del Obispo del Cuzco. El Concilio, en virtud de la potestad que le competía examinó las quejas que de allá venían y debió remitir el asunto al Metropolitano. Con- cluidas las sesiones, Loaiza el 28 de Agosto de 1552, nombró Visita- dor y Juez de Apelaciones de aquel Obispado al clérigo Agustín de Sotomayor y le dió sus instrucciones. En ellas se decía lo siguiente: "Primeramente visitaréis al Sr. Obispo y darle habéis quenta de có- mo por no poder irle a ber y visitar su Iglesia y Obispado, confor- me a la obligación que para ello tenemos, vos embiamos a hazer la dicha visita y esto le diréis con el comedimiento y mejores palabras que ser pueda y que esta visitación se haze no porque él no tenga el cuidado que combiene en la hórden y provisión de sus Iglesias y Obis- pado sino por cumplir, como dicho es, con la obligación y disposición del derecho y comunicaréis con él cuando se le notifique nuestra pro- visión y rrecaudos que para ello lleváis, lo qual sea al dia siguiente con la más brevedad que se pueda y asimismo visitaréis aJ Deán y Cabildo, si se juntasen para ello." ^ En otro lugar se le indicaba que lo que resultalse de la visita del Obispo se le enviase cerrado y sella- do: que averiguase si el Obispo había enviado los 500 pesos que se le repartieron y los derechos de las Constituciones y si no los ha enviado, que los envíe ; si ha hecho publicar las dichas Constituciones que se hicieron en el sínodo y si tiene arancel y, en caso contrario, las publicará él mismo.

Como se las instrucciones dadas a Sotomayor se ajustaban a las normas de derecho y estaban templadas por la prudencia, pero el Obispo y su Cabildo llevaron muy a mal este nombramiento y no bien puso el Visitador los pies en el Cuzco cuando le prendieron y le des- pojaron de los papeles que llevaba consigo. Loaiza, como hemos di- cho, había tomado esta m.edida con la autorización del Concilio, de modo que no sólo obraba como Metropolitano sino también como de- legado de la Asamblea y, por lo mismo, con mayor autoridad. Las cau.sas eran graves, pues no solamente se denegaban las apelaciones

8. A. de I. Lima 5r.7.

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sino que en el Cuzco se admitía a clérigos fugitivos y delincuentes y a algunos en hábito de legos y, aunque se enviaban cartas de jus- ticia para que fuesen aprehendidos, estas no se obedecían. También se tachaba al Obispo de demasiado codicioso y de negligencia en la visita de su diócesis. Esto último parece que tenía algún fundamen- to, pues sólo el 20 de Febrero de 1553 Solano abrió la visita de su Catedral.

Antes que Loaiza tuviese noticia del modo cómo había sido reci- bido en el Cuzco el Visitador, escribió al Obispo Solano el V de Oc- tubre y le dió cuenta de algunos acuerdos del Concilio que nos impor- ta conocer. Le decía que se había resuelto consultar con Su Santidad algunos puntos, especialmente el relativo al matrimonio clandestino de los naturales y el de los casados en grados prohibidos e impetrar de él algunas indulgencias. Para todo ello los procuradores de los Obispos y demás asistentes al Concilio le dieron poder general y asi- mismo se acordó "que se imprimiesen breviarios y misales para rezar y celebrar los divinos oficios, por la orden que tenemos dada, con- forme al calendaiio y reglas sumarias que, en el entretanto que se imprimen, mandamos hazer y se hizieron, que con las dichas Consti- tuciones vos será imbiado y a<simismo se imprimiesen las Constitucio- nes y Cartillas necesarias para la doctrina de los naturales, conforme a las dichas Constituciones ..." ^

Este párrafo es una confirmación de lo ya dicho antes, a saber, que se trató seriamente de imprimir los decretos del Concilio y lo corrobora lo que en esta carta añade Loaiza, esto es, que sería menes- ter enviar algún prebendado a España y Roma para este fin, pero, ofreciéndose la ocasión de ir él en persona, se ahorrarían gastos. No mucho después debió llegar a su noticia lo sucedido en el Cuzco y hubo de tomar alguna providencia al respecto. Resolvió enviar allá a persona de más autoridad y de toda confianza y escogió para ello al canónigo Agustín Arias. Al mismo tiempo dió comisión al Prior de Santo Domingo del Cuzco, Fray Pedro Calvo para que asesorase a Arias y repitió las advertencias que se habían dado a Sotomayor. El 6 de Marzo de 1553, ambos Visitadores notificaron al Deán y Cabil- do del Cuzco la provisión del Arzobispo de 17 de Enero de 1553, para la visita y unos días más tarde, el 16 de Marzo, les notificaron la provi- sión de la Audiencia de 18 de Noviembre de 1552, por la cual se or- denaba pusiesen en libertad a Sotomayor y entregasen las escrituras

9. A. de I. Justicia'. Escrituras y Testimonios de la ciudad del Cuzco sobre la Visitación. 1552-1553. V. también el legajo Lima 567. 10. Como siempre habían de hacerse algunos gastos se acordó repartirlos en- tre las Iglesias, cabiéndole a la de Lima 400 pesos de oro, a la del Cuz- co 500, a Panamá y Nicaragua 150, cada una y a Quito y Popayán otro tanto.

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de que le habían despojado. Obispo y Cabildo pusieron pies en pared y, por lo pronto, nombraron al clérigo Francisco Tuesta, apoderado de su causa y su procurador ante Su Santidad. Tuesta alegó que el Obispado del Cuzco tenía privilegio pontificio para no ser visitado, pero no mostró las letras en donde constaba y dijo ,además, que el Arzobispo de Sevilla había respetado este privilegio. La razón última era bien fútil, pues existiendo o no dicho privilegio, el prelado his- palense no estaba en condiciones de poder visitar a un sufragáneo tan distante. Negó, también, que el Arzobispo pudiera dar comisión para la visita, lo cual sólo podría tener cabida en el caso de no visitar el Obispo su Obispado, pero esto había comenzado a hacerlo.

Como Arias y el Prior de Santo Domingo insistiesen en llevar a cabo lo ordenado, el Obispo y clérigos vinieron a la posada del Vi- sitador y de obra y de palabra lo maltrataron, hirieron en la cara al Canónigo Arias y le llevaron preso afrentosamente y quisieron po- nerle en un cepo, contentándose con ponerle grillos y cadena, mante- niéndolo incomimicado por más de dos meses. Al Prior el Obispo le dió de palos con su bordón y le rompió el hábito, llamándole traidor y diciéndole otras palabras afrentosas. Alborotóse la ciudad, se to- caron las campanas y los Alcaldes Ordinarios, a quienes los Visitado- res habían dado aviso de su comisión el 7 de Marzo y de la órden da- da por la Audiencia, se excusaron de intervenir, alegando que no eran letrados.

Cuando Loaiza supo lo ocurrido en el Cuzco mandó presentar un informe de estos hechos a la Audiencia y ordenó se hiciese una ave- riguación en forma en el Cuzco, nombrando para efecto notario de la causa al clérigo Luis Olvera. En Lima, el 28 de Jimio de 1553, Alon- so Medel fué nombrado procurador del litigio, que tardó en resolver- se, como era frecuente y entretanto. Solano abandonó su Obispado en

1560, pues en Marzo del siguiente año ya se encontraba en España. No debía contar con Ucencia, porque el 24 de dicho mes se le ordenaba volver cuanto antes a su diócesis, pero meses después, en Octubre de

1561, se le decía que pasara a la Corte. El Arzobispo con mucha me- sura daba cuenta de todo al Consejo, en carta de 11 de Abril de 1553, pero no bastó que él se reportase, pues todavía en 1556 duraba el

11. El Rey aceptó su renuncia y con fecha 24 de Diciembre de 1561 escribía al Embajador Vargas a fin de que presentase para la sede del Cuzco al Doctor Francisco Ramírez, Inquisidor de Valencia y le enviaba la cat-ta de creencia para Su Santidad. Este, sinembargo, tardó en aceptar la re- nuncia del Prelado y, como hasta tanto que la aceptase el Pontífice, la jurisdicción y frutos del Obispado le pertenecían a Solano, éste, por medio de Baltasar de Loaiza, a quien dió su poder para la administra- ción de los diezmos de su Obispado, reclamó la parte que le correspon- día de ellos y por cédula de 20 de Noviembre de 1563 se ordenaba la en- trega al dicho Loaiza, C . D . H . I . P . Tom, 2, N' 6.

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conflicto que se había extendido al clero de una y otra diócesis, como lo decía al Emperador el Virrey, Marqués de Cañete. Al fín y, en vista del alejamiento del Obispo y de las futuras contingencias que una visita del Metropolitano podían ocasionar, se escribió a Loaiza, el 27 de Agosto de 1557, suspendiese por entonces todo intento de vi- sita en las diócesis sufragáneas. El Arzobispo Loaiza quedó autori- zado por el Concilio para añadir a las constituciones aprobadas las que tuviera por conveniente y, haciendo uso de esta facultad, redac- tó algimas que se hallan insertas en el códice titulado "Constituciones de esta Santa Iglesia" y que hemos llamado Códice A. Al f. 102 se re- gistran algunas de ellas y la primera lleva la fecha 3 de Marzo de 1558, pero antes de esto, el 2 de Julio de 1552 redactó la "Declaración y Arancel de los Derechos que se an de llevar por los entierros y exe- quias etc." que es el primero que estuvo en uso en estas Iglesias y lle- na los ff. 34 y 35 del códice citado. Más adelante, el 8 de Julio de dicho año, suscribía algunas ordenaciones para el buen Régimen de los Cabildos y esplendor del culto divino que, más tarde, debieron in- sertarse en la Regla Consueta de la Catedral de Lima.

Mayor importancia tienen para nosotros las constituciones añadi- das de los naturales suscritas, como ya dijimos el 3 de Marzo, el 19 del mismo mes de 1558 y el 20 de Octubre y 2 de Noviembre de 1562. La primera es quizá la más notable y por eso nos parece convenien- te trascribirla por entero. Dice así :

"Don Hierónimo de Loaiza ,por la miseración divina, primero ar- zobispo desta ciudad de los Reyes y su Arzobispado, del Consejo de S. M. & Por cuanto tenemos relación y experiencia, asi de los indios naturales deste nuestro arzobispado como de los sacerdotes que por nuestra comisión y mandado los adoctrinan y administran, que mu- chos de los indios, por no estar bien instruidos en las cosas de nues- tra sancta fee y entender la grandeza y mysterios de los Santos Sa- cramentos que les administran y por ser gente de poca capacidad e amigos de novedades, muchos deUos por afición que toman a algu- nas indias, sin tener atenta consideración, se casan con ellas y «n po- cos dias por cosas livianas las dexan y se van a otras provincias apartadas de donde se avian casado y se toman a casar con otras mujeres, lo cual, demás de la ofensa que a Dios Nuestro Señor se haza, se siguen otros muchos inconvenientes para su conversión e

12. V. también los ff. 41 a 45. En el texto no citamos sino aquellas ordena- ciones que tuvieron carácter general. Algunas de estas, como la relativa al hacimiento de los diezmos y figura en la Parte que toca a los españo- les, (Const. 80) 38 promulgó en ta Catedral de Lima el 2 de Julio de 1562.

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doctrina, e queriendo poner en ello algún remedio, hordenamos e man- damos que de aquí adelante ningún sacerdote que residiere en las dichas doctrinas y los demás que residieren en las Yglesias de nues- tro arzobispado no desposen ni casen ningún indio ni india de fue- ra, sino fuere que el dicho tal indio o india traiga testimonio del sa- cerdote del pueblo donde fuere natural de cómo es soltero e sin im- pedimento para pasar el dicho matrimonio y si acaso en el pueblo donde el tal indio o india fuese natural no obiere sacerdote que le el dicho testimonio y estuviere comarcano otro sacerdote, haga ante el tal sacerdote las diligencias que convenga, hasta tanto que le cons- te que el que asi se quiere desposar a casar no tiene ningún impedi- mento, apercibiendo al tal indio o india y a los testigos que presen- tare que si pareciere otra cosa después los castigará e fecha la dicha información o testimonio los amonestarán y, no abíendo impedimen- to^ los desposarán y casarán y no en otra manera, so pena que el sa- cerdote que de otra manera lo hiciere incurra en pena de 50 pesos, aplicados conforme a la constitución sinodal y encargamos a los Per- lados de las Ordenes manden a sus frailes guarden y cumplan lo su- sodicho, porque asi conviene al servicio de Dios N. S. y al bien de los dichos naturales. Fecho en los Reyes. . ."

En la suscrita el 19 de Marzo del mismo año, ordenaba a los sa- cerdotes que tenían a su cargo doctrinas de indios no bautizaran nin- gún adulto sin que supiere el catecismo, a menos que estuviese en el artíeulo de la muerte. Todas las demás venían a ser una declara- ción de las constituciones ya aprobadas y nos revelan el cuidado con que deseaba el Arzobispo se procediese en la administración de los Sacramentos, adelantándose a las disposiciones del Tridentino que confirmaron lo dispuesto en este primer sínodo límense.

CAPITULO m

i —Promulgación del Concilio de Trento. 2.— Convoca el Arzobispo a sus Sufragáneos. 3.— Prelados asistentes al Concilio Segundo. 4. Apertura del Concilio de 1567.

1, Deseando el Arzobispo Loaiza hacer cuanto estaba a su

alcance en favor de la organización de estas Iglesias, resolvió con- vocar nuevamente a sus sufragáneos para el mes de Diciembre del año 1553. Los motivos de esta reunión los expuso en su decreto de convocatoria que el lector podrá ver por si mismo entre los Do- cumentos del segundo tomo de esta obra, (Docum. N"?. 6, p. 151). El primero y principal era la necesidad de estas nuevas cristian- dades, donde las costumbres y manera de vivir de los indios eran tan diferentes, aun dentro de una misma provincia y en segundo lugar, para que lo ordenado en el Concilio Pasado se aprobase o corrigiese y huviese mayor autoridad. Aprovechó la circunstancia haberse ya recibido la Cédula del Príncipe Don Felipe, en que se urgia a todos los Prelados de la Provincia eclesiástica acudir al lla- mado del Metropolitano y asi les fué enviada a todos copia de la misma. Para facilitarles el viaje y siendo mayor el número de los que habían de acudir del Norte, resolvió fíjar como sede de la A- samblea la ciudad de Trujillo. Todo esto nos revela cuál era su solicitud por el bien de los naturales y la implantación de la en estas regiones. * *

La convocatoria la suscribió el Arzobispo el 10 de Julio de 1553 y está refrendada por Luis Olvera, Notario Apostólico. Se- ñalóse el 20 de Diciembre para la apertura y debieron expedirse al punto las copias de la misma, porque el tiempo no resultaba muy holgado, especialmente para los Obispos de Nicaragua y Popayán que eran los más lejanos. Ninguno de los Prelados acudió a la ci- ta y, posiblemente, debió influir en su determinación la revuelta que el mismo año 1552 comenzó a formarse y dió por resultado el levantamiento en armas de Hernández Girón. El Arzobispo hubo de intervenir más de lo que quisiera en el asunto, por el falleci- miento del Virrey y las indecisiones de la Audiencia y, por su co- rrespondencia, se colige que él mismo consideró prudente aplazar para fecha más oportuna la celebración del sínodo. Más tarde y, promulgado ya en Lima el Concilio de Trento, volvió a pensar en reunirse con los sufragáneos, pero por un párrafo de carta que escri- bió al Rey parece que tanto el Marqués de Cañete como el Conde de Nieva no se mostraron propicios a favorecer su intento. ^

1. Escribiendo a S. M. el 2 de Agosto de 1564 le dice: "Platicado emos acá con los Virreyes que los juntásemos los perlados de las Iglesias y Orde- nes y diese orden enello. Platicóse dos o tres veces: no se efectúa nada. Co- sa es que conviene jmucho". C. D. H. I, P. Tom. 3. N9. 7, p. 275.

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A mediados del año 1565 llegó a Lima la pragmática de Fe- lipe II, en la cual se mandaba guardar y cumplir todo lo dispuesto y ordenado en el Santo Concilio de Trento. Tanto el Licenciado Castro, que a la sazón gobernaba el Virreinato como el Arzobispo Loaiza se apresuraron a dar cumplimiento a la órden del soberano y, pregonada la pragmática en la forma acostumbrada se fijó el Domingo 28 de Octubre, festividad de los Santos Apóstoles Simón y Judas, para su solemne promulgación. La Audiencia, presidida por D. Lope García de Castro, el Cabildo secular y lo mas grana- do del vecindario llenó aquel día la nave de la Catedral y, después de entonado el Evangelio, un notario eclesiástico ci.ipezó a dar lectura al texto del Concilio, en romance. Prosiguió la lectura en las dominicas siguientes y por la misma órden se promulgó el Concilio en las demás ciudades del Perú. Montesinos, en eus Anal^ nos dice que en la ciudad de La Plata o Chuquisaca, se pu- blicó el día 29 de Junio de 1566, festividad de los Santos Pedro y Pablo, con todo el aparato de los días más solemnes y el día si- guiente, que fué Domingo, se continuó leyendo desde el pulpito, haiiándose presente el Obispo D. Fray Domingo de Santo Tomás y su Cabildo, los Prelados de las Religiones y multitud de gente, asi eclesiásticos como seculares, hasta que se dió término a to- dos los cánones que convenía llegasen a noticia de todos, el jue- ves 11 de Julio del mismo año. ^

Las disposiciones del Concilio, aunque sabia y prudentemen- te ordenadas, no pudieron menos de suscitar protestas, como ocu- rre siempre que se trata de corregir abusos inveterados. En el Pe- rú no podían faltar las contradicciones, pues aunque se trataba de Iglesias nuevas, en ellas se habían introducido las costimibres o co- rruptelas existentes en España amén de otras que, por razón de las córcunstajicias, la escasez del clero y la falta de vigilancia de los Prew lados iban tomando carta de naturaleza. Protestaron los Prebenda- dos de Lima de la reducción del recle ó ausencia que podían hacer del coro con goce de las distribuciones establecida por el Tridentino, el cual les concedía tan sólo tres meses, siendo asi que la erección hecha por el Arzobispo Loaiza, en 1543 les otorgaba cuatro. Pese a su protesta vemos que el Segundo Concilio Limense redujo todavía más el recle, pues en el cap. 71 de la Segunda Parte, establece que los prebendados sólo podrán ausentarse del coro dos días en cada

2 Anales del Perú. Tom. 2, p. 17. Carta del Arpbispo a S. M. 20 Abril 1567. A. de I. 71-3-8.

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mes. El Tercer Concilio, convocado por Santo Toribio, fué algo más indulgente, porque les concedió un mes de ausencia, si bien es cier- to que las faltas debían ssr interpoladas y debían computarse por días no por horas, (Cap. 28. Acción 111). Consultada, sinembargo, la Sag. Congregación de Cardenales intérpretes del Concilio Triden- tino, ésta declaró que debía observarse lo prescrito por el Concilio, concediéndose, por tanto, tres meses de recle, salvo en los días de fiesta ó de cuaresma en que se hacía más precisa la asistencia a los oficios corales.

Hemos citado este ejemplo, para que se vea cómo se hace ex- plicable el que se suscitaran dificultades a las decisiones de una a- samblea tan grave como la de Trento, pero otras hubo de mayor monta y de alguna de ellas nos habla el Arzobispo Loaiza en sus cartas. Escribiendo a Su Magestad el 19 de Marzo de 1566 le dice que en la segunda semana de cuaresma se juntarían él y los Prela- dos de las Ordenes para poner en práctica lo que establece el Conci- lio sobre la administración de los sacramentos y la predicación de la palabra divina. Todo lo cual, observa, está proveído "prudentísi- ma y saniamente", si bien es verdad que por estas partes, algunas de estas cosas" se tenían en poco y resultaba dello mucho daño a las conciencias^ porque ay clérigos y frailes puestos por confesores que entienden muy poco o nada de lo necesario para este sacra- mento. "Los Obispos habían tratado del remedio pero poco o nada habían valido sus esfuerzos, especialmente con los regulares. Mu- chos de ellos o los más saben poco, añade Loaiza y otros son mozos y los prelados de las Ordenes con frecuencia envían a las doctrinas los que menos falta hacen en los conventos y aun a algunos que era más conveniente estuviesen recogidos en sus cSildas. Todo esto en tierra nueva y habiendo de predicar a gentes de corta capacidad no dejaba de ofrecer serios inconvenientes y la autoridad del Con- cilio venía a poner fin a este mal. ^

No sabemos a qué conclusiones llegaron el Ai'zobispo y los Pre- lados en esta Junta, pero el Concilio Límense Segundo, congrega- do el siguiente año, dispuso que se observase lo prescrito por el Tridentino, ordenando que ningún sacerdote, secular o regular, pu- diese oir confesiones, si antes no era aprobado por el Ordinario, el cual mediante un exámen ó por otros medios, había de darle pa- tente de idoneidad. Como ya se deja entender, los religiosos no po- dían menos de sentir se acortasen o derogasen los privilegios de que hasta entonces habían gozado, y no por espíritu de rebeldía sino por- que consideraban lesivo a sus intereses el verse privados de un de- recho que la misma Silla Apostólica les había reconocido y del cual

3. Carta de 19 de Marzo de 1566. Ibid.

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hasta entonces habían usado lícitamente. De entre esos privilegios uno de los más notables era el contenido en la Bula llamada Omní- moda, dada por Adriano VI, en Zaragoza el 10 de Mayo de 1522, a petición del Emperador Don Carlos. Aunque dirigida a los francis- canos ella se extendía a todas las Ordenes Medicantes y otorgaba amplias facultades de diversa índole a los Misioneros de Indias, so- bre todo en aquellos lugares que ó carecían de Obispos o distaban dos jornadas de la sede episcopal. 4

El Concilio venía a limitar estos privilegios y de hecho sujeta- ba los regulares a la jurisdicción de los Obispos en todo cuanto se relacionaba con la administración de los sacramenten a los fieles. Las Ordenes, más tarde o más temprano, hubieron de sujetarse, pe- ro no lo hicieion sin protesta y alegando no sólo el valor de sus pri- vilegios sino aún razones de órden práctico. La controversia duró largo tiempo y vino a avivarla un Breve de Su Santidad Pío V, de 24 de Marzo de 1561, que concedía nuevamente a los religiosos doc- trineros de indios la facultad de administrarles los sacramentos con solo el permiso de sus Prelados, pero en 1622 se volvió a la ley común y Gregorio XV anulaba dicho año todos los privilegios que se oponían al Tridentino. 5

No nos toca exponer todas la alternativas de esta lucha entre los Obispos y los regulares, pero era conveniente señalar las cau- sas que retardaron la aplicación del Tridentino en el Perú y dieron motivo a las quejas de los Prelados. Estos, aun perteneciendo a las Ordenes Religiosas, no tuvieron mayor dificultad en someterse, pe- ro muchas veces se encontraron solos, porque con frecuencia el po- der civil se puso de parte de los regulares. Ya hemos indicado que la Omnímoda de Adriano VI se dió a intancias del Emperador: tam- bién el Breve de San Pío V fué dado a petición de Fehpe II y como en la Nueva España el conflicto se había hecho más agudo, inmedia-

4. V. el texto de la Omnímoda y su versión castellana en Hernaez. Col. de Bulas y Breves.... Tom. 1, p. 384 y s. AUi mismo se hallarán las notas de los Fastos del P. Muriel y las que, por su cuenta, añadió el P. Hernáez. Un estudio más completo de dicha Bula podrá encontrarlo el lector en la obra del Pbro. Pedro Torres. La Bula Omnímoda de Adriano VI. Madrid. 1948. Tam- bién será de provecho consultar la obra de Fr. Pedro Joseph. Parras. O. M. Go- bierno de los Regulares de América. Madrid, 1783. Vol. 2. Parte 111, Cap. 1 y s.

5. A esto se agTega que las Ordenes, abandonando las diferencias que los dividían, hacían causa común cuando se trataba de defender sus privilegios y por eso Loaiza, en su carta ya citada de 1 de Marzo de 1566, se refiere a "cierta hermandad que tienen hecha las Ordenes de Santo Domingo, San Fran- cisco y San Agustín, para que todos defiendan o sientan lo que tocare a cualquiera de ellas, como si tocase a todas y como cosa propia." Y no deja lue- go de añadir el discreto Arzobispo: "No ha sonado ni parece bien y asi ha dado alguna manera de escándalo."

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tamente de expedido el Breve se remitió a la Audiencia de México una Real Cédula, dada en El Escorial, el 21 de Setiembre de 1567, para que se pusiese en práctica. Todo esto parece estar en pugna con el hecho de la adopción del Concilio de Trento como ley del Es- tado, pero la intercadencia del poder civil puede explicarse por el deseo de adaptarse a las circunstancias y transigir con los regula- res cuya labor en muchos lugares era insustituible.

2. Como según la discipUna vigente, corroborada por el Tri- dentino, los Concilios provinciales debían reunirse cada tres años y el último hacia ya trece años que se había celebrado, el Arzobispo pensó en convocar la asamblea. Debió hallar el favor necesario en el Licenciado Castro, pues en el mes de Junio del 1566 se daba lec- tura en la Catedral al edicto de convocatoria, citando a todos los Prelados sufragáneos y a los Cabildos para el 19 de Febrero del si- guiente año. Remitiéronse las cartas de indicción a todas las dióce- sis y, aunque no pocas dificultades había que vencer, se abrigó la esperanza de que esta vez no sería desatendido el llamamiento del Metropolitano. El número de las diócesis sufragáneas había entre tanto aumentado: a las ya existentes habían venido a agregarse las de La Plata, Paraguay, Santiago de Chile y la Imperial. Eran, pues, nueve los Obispos que debían concurrir al sínodo, pero en realidad se reducían a seis, pues las sedes del Cuzco, Nicaragua y Santiago se encontraban vacantes. Como veremos, todavía se redujo más di- cho número, porque sólo vinieron a hallarse presentes cuatro, a sa- ber los Obispos de La Plata, Quito, Popayán y el de la Imperial. De estos nos ocuparemos más adelante y pasaremos a ver las cau- sas que impidieron la venida de los Obispos de Panamá y el Pa- raguay.

El 15 de Febrero de 1566 fué preconizado en Roma Obispo de Panamá Don Francisco de Abrego. Tuvo tiempo para venir a tomar posesión de la sede y asistir al Concilio pero en aquel entonces las cosas tenían un ritmo más lento que ahora y Don Francisco tardó bastante en llegar a su sede. Más extraño es que su Cabildo no nom- brara Procurador, porque en él se recibió la convocatoria y leyó públicamente en Agosto de 1566. Asi lo expresa el Arzobispo en su citada carta de 20 de Abril de 1567 y con razón añade" que, pu- diendo haber venido de los primeros, por ser la navegación desde mar de poco tiempo y sin peligro", no lo hicieron, por lo que se ha- ce necesario proveer sobre su descuido. La lejana diócesis de la A- sunción del Paraguay, denominada también del Río de la Plata, ha- bía sido erigida por Paulo III el 1-^ de Julio de 1547, pero sólo en 1555 llegó a entrar en ru sede el segundo de sus Obispos, D. Fr. Pe-

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dro Fernández de la Torre, de la Orden de Santo Domingo. Unos años más tarde seducido como muchos otros vecinos de la Asunción por lo que se decía de las tierras situadas al norte de aquella go- bernación y más vecinas al Perú, siguió las huellas del Gobernador, Juan Ortiz de Vergara, acompañado de regular número de clérigos y frailes y en 1566 se encontraba todavía en las selvas habitadas por los Chiquitos e Itatines, pues los restos de esta malograda ex- pedición sólo alcanzaron a volver a la Asunción en los primeros meses del año 1569. Su Cabildo, reducido a muy pocos prebenda- dos, por la misma razón ó huyendo de las dificultades que ofrecía el largo viaje que habían de emprender, tampoco se hizo representar.

Las diócesis vacantes eran, como dijimos, las del Cuzco, cu- yo Obispo D. Fray Juan Solano aunque había abandonado la sede en 1560 sólo vino a ser sustituido diez años después, en 1570, con el nombramiento hecho en Don Sebastián de Lartaún; la de Nicara- gua se encontraba en idénticas condiciones, pues su Obispo D. Lá- zaro Carrasco había fallecido en 1563 y sólo en 1568 se nombró en su lugar al franciscano Fr. Andrés de Carvajal; por último, la de Santiago de Chile, creada en 1561 había perdido en 1564 a su pri- mer Obispo, D. Rodrigo González Marmolejo y sólo el 17 de No- viembre de 1566 fué preconizado su sucesor, el franciscano Fray Fernando de Barrionuevo, el cual vino consagrado de España y a- rriba a estas costas en 1570.

Como el Obispo de la Plata, D. Fray Domingo de Santo Tomás no hubiese podido llegar a tiempo y se retrasaron los Procuradores del Cuzco, hubo que dilatar la apertura del Concilio hasta el Domin- go 2 de Marzo. El tiempo no se mostró muy favorable, pues, como advierte Loaiza, el invierno fué aquel año más recio, es decir las a- guas fueron más abundantes en la sierra y pusieron los caminos, de suyo bien trabajosos, intransitables. 6

Para entonces se hallaban en Lima los Obispos de Quito, D. Fray Pedro de la Peña, el electo de la Imperial D. Fray Antonio de San Miguel y Solier, consagrado en Lima el 19 de Febrero de 1567 y los Procuradores de los Cabildos del Cuzco y de la Plata. Se re- solvió abrir las sesiones del Concilio y el Domingo 2 de Marzo, ter- cero de Cuaresma, se reunieron todos en el Convento de Santo Domingo, de donde salieron procesionalmente, precedidos de la cruz

6. Montesinos, en sus Avales (Tom. 2, p. 24) dice al respecto: " Este mes de Marzo y todo el inbierno fué de muy grandes avenidas; lleváronse todos los puentes de los ríos; causó esto tanto daño que se detenían los tragineros muchos días y semanas. Subieron las cosas de acarreo a excesivo precio, por- que faltaron algunas puentes muy necesarias: una, entre otras, fué la del río Bermejo, 13 leguas del Cuzco que con ser ella y los estribos de cal y e«nto, se la llevó el río.."

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arzobispal en dirección a la Catedral. Las religiones y el clero con sobrepellices iban entonando las letanías de los Santos : figuraban en la comitiva tres Provinciales de las Ordenes existentes entonces en Lima, los Procuradores de los Cabildos y luego los tres Obispos con mitras, cerrándola los Oidores de la Real Audiencia con su Presi- dente, el Licenciado Castro y luego la Universidad y el Cabildo se- cular. Numeroso pueblo llenaba las calles del tránsito y no logró penetrar en el templo, demasiado pequeño para acoger a tanta mul- titud. Celebró la misa el Obispo de la Imperial y el sermón estuvo a cargo del Reverendísimo de la Plata, Fray Domingo de Santo To- más.

Fué muy sensible la ausencia del Obispo de Popayán, Fray A- gustín de la Coruña, el cual había ofrecido venir, pero su reciente ingreso en aquella diócesis y más que nada lo turbado de los tiem- pos le impidió poner en práctica su propósito. Por el Obispo del Cuz- co se halló presente el Arcediano de aquella Iglesia, Licenciado Francisco Toscano y fué el único en ostentar representación seme- jante. Los Cabildos de Lima, el Cuzco y La Plata se hicieron pre- sentes en la persona de D. Bartolomé Martínez, Arcediano de la Me- tropolitana, del Bachiller Cristóbal Sánchez, canónigo de la Iglesia cuzqueña y del chantre D. Juan de Andueza. Por las Religiones a- sistieron Fray Pedro de Toro, Provincial de Santo Domingo, Fray Juan del Campo, Comisario Provincial de San Francisco. Fray Mi- guel de Orenes, Provincial de la Merced y Fray Francisco del Co- rral, Prior de San Agustín de Lima. Como consultores intervinie- ron en las deliberaciones Fray Juan de Roa, mercedario. Comenda- dor de Lima, Fray Diego de Medellin, Guardian del convento de Je- sús de Lima, Fray Francisco de la Cruz, Fray Juan de Vega y Fray Melchor Ordóñez. Dando cuenta el Arzobispo del comienzo de las sesiones decía al Rey en carta de 20 de Abril de 1567, cómo habría mucho que hacer en el Consilio y no sin dificultad, por ser estas iglesias nuevas y los clérigoe extranjeros y los más mercenarios, asi los prebendados y curas de pueblos de españoles como los doc- trineros de indios. "El Presidente y Licenciado Castro se halla siem- pre con nosotros, para que tenga más autoridad lo que hordenare y todo se embiará para que V. Alteza lo mande ver y también a Su Santidad". Tenía razón Don Fray Jerónimo, la presencia de la pri- mera autoridad del Virreinato daba más peso a las decisiones y so- bre todo servía de freno para que no se alzaran contra él los demás.

El mismo Licenciado lo dice al Monarca y bueno será citar de antemano sus palabras para tener un concepto de lo que sucedió en la asamblea, "El Arzobispo desta ciudad, aunque viejo y enfer-

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mo, ha procurado de asistir siempre al Concilio que en esta ciudad se ha hecho y aunque por sus enfermedades ha hecho algunas fal- tas han sido muy pocas; han trabajado él y los Obispos mucho y no se ha podido concluir más presto por muchas cosas que en él han ocurrido y yo me he hallado presente a todo ello y fué necesario, porque aunque el arzobispo ha tenido toda la templanza que ha po- dido, como los otros prelados se juntaban contra él en algunas co- sas fué provechoso hallarme yo por medio". '

3. De los prelados asistentes al Concilio Fray Domingo de Santo Tomás era el más antiguo en la tierra y también el más co- nocido. Pocos le aventajaban en el conocimiento práctico de la tie- rra y de los indios, pues había trabajado entre ellos por muchos a- ños y fué el primero en componer un Arte y Vocabulario de la len- gua general del Perú. De él se habían servido tanto el Licenciado La Gasea como lo que le sucedieron en el gobierno y sus campa- ñas en defensa de los indígenas le convirtieron en el Perú en émulo de Bartolomé de las Casas. Con este mantuvo frecuente correspon- diencia y no puede negarse que a ambos animaba un mismo espíritu. No sin repugnancia había aceptado la mitra de La Plata, en la cual le había antecedido un hermano suyo de religión y compañero de la- bores. Fray Tomás de San Martin. Hacia unos tres años que había tomado posesión de su diócesis y, obediente al llamado del Metro- politano, se dirigió a Lima, atravesando la enorme distancia que separa la vieja Charcas de la capital del Virreinato. Hallábase en- tonces en el ocaso de su existencia, como que sobrevivió muy poco a la terminación del Concilio, pero su presencia fué de indudable valor y bastaría a acreditar sus conclusiones.

Seguíale en merecimientos Don Fray Pedro de la Peña, Obispo de Quito y perteneciente también a la Orden de Santo Domingo. Venido de México, donde leyó teología en su Universidad y ejer- ció el cargo de Provincial, apenas posesionado de su diócesis se pu- so en camino para asistir al Concilio. Lo hizo por tierra, a fin de vi- sitar de ese modo su diócesis que entonces se extendía hasta Piura y llegó de los primeros a la ciudad de los Reyes. Mucho podía espe- rarse de su ciencia y experiencia, aun cuando en la tierra llevara muy poco tiempo, pero suplía su prudencia, abonada en los cargos de gobierno. El más jóven de los Prelados era el franciscano Fray Antonio de San Miguel, ya antiguo en el Perú pues había llegado alrededor del año 1550. Señalóse como predicador y es fama que un sermón suyo predicado en el Cuzco dió motivo a la fundación que allí se hizo de un hospital. Pasó también a ChUe en donde e-

7. C. L. G. del P. Tom. 3, p. 284. Carta de 20 de Diciembre de 1567.

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chó de menos la falta de religiosos, razón por la cual pidió se con- virtiera en Provincia la Custodia de su Orden, para evitar el que los destinados a ese Reino no se quadaran en el Perú, como sucedía frecuentemente. Erigida por Pío IV la sede de la Imperial fué nom- brado su primer Obispo el 22 de Marzo de 1564, pero aun antes de esa fecha el Rey por ima R, C. de 25 de Enero de 1563 le había en- comendado la administración de la diócesis. El procedimiento no se ajustaba a las normas del derecho, pero otras causas impidieron el que Fray Antonio pasase a Chile. No habiendo alli quien le con- sagrase aguardó en Lima la recepción de sus bulas y los ejecuto- riales que solía remitir el Rey. En Octubre de 1566, fecha en que TVay Antonio escribía a Su Magestad, aun no había recibido sino las copias de la erección de la diócesis y de su nombramiento. ? Consultado el caso con el Arzobispo y siendo ya notoria su eleva- ción determinó consagrarle, como lo hizo, el 19 de Febrero de 1567, actuando de consagrante el Prelado límense, asistido por el Obispo de Quito, Fray Pedro de la Peña y el Arcediano D. Bartolo- mé Martínez.

AI lado de los Prelados vemos a algunos eclesiásticos distingui- dos, como el Licenciado Martínez, natural de Badajoz, 9 en Extre- madura y Arcediano de la Metropolitana de Lima desde el año 1553. El Arzobispo se había valido de él como Visitador de algunas pro- vincias y, a su muerte, quedó de Gobernador Eclesiástico. Elevado a la silla de Panamá en 1587, fué consagrado por Santo Toribio en las cercanías de Lima, en Setiembre del siguiente año 10, y más tar- de ascendió a la silla arzobispal de Santa Fe que no logró ocupar, por su fallecimiento en Cartagena en 1594.

Entre los religiosos descollaban los tres Provinciales de Santo Domingo, San Francisco y la Merced. Este último era el más anti- guo en el virreinato y había intervenido en el Concilio precedente. Fray Pedro de Toro, dominico, acababa de ser nombrado Provincial y, al día siguiente de la apertura del Concilio, daba cuenta al Rey del suceso, del cual esperaba se habría de seguir notable fruto. Pasaba luego a señalar uno de los puntos que deberían ventilarse y lo anotaremos con sus propias palabras: "Vuestra Magestad debe mandar a los Provinciales no embien los frailes que desechan los Priores de los conventos que allá están, porque algunos de estos han dado malos ejemplos con sus descuidos y para tierra tan oca-

8. Arch. Arzob. Santiag:o. Tomo XXI, p. 4 Carta de 23 de Octubre, fha. en los Reyes.

9. Otros lo hacen natural de Almendralejo en la misma Provincia.

10. A. de I. Panamá 100. Carta de D. Partol ornó Martínez a S. M, 27 de Junio de 1589.

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sionada como esta eon menester religiosos muy aprobados en toda virtud y aun con todo esto, llegados acá, es menester les Dios nuevas fuerzas y espíritu para que la tierra no les pervierta el buen propósito que de allá traen", n Esto demuestra su celo y que no le cegaba tanto el amor a las religiones que no alcanzara a ver los males que afligían a algunos de sus miembros.

En nuestro concepto sinembargo, el más notable de todos ellos era Fray Juan del Campo, franciscano y Comisario entonces de to- dos los de su Orden en el Perú. No había venido de los primeros, pero al celebrarse este Concilio ya llevaba algunos años en la tie- rra y había sido, según parece, lector de teología en su convento de Jesús de Lima. Dotado de prudencia y bien fundado en el espíritu propio de los hijos del Poveírello, pasó casi toda su vi- da en cargos de gobierno y, fuera del cargo de Comisario que se le encomendara, por dos veces fué electo Provincial de la Provincia de los Doce Apóstoles. Aunque él con mucha hiunildad diga en su carta al Rey: "Todo el ser que tengo me lo a dado la orden de sant Francisco, donde e aprendido algunas letras." su saber era más que mediano y lo puso de manifiesto tanto en este Conciüo como en el Tercero del año 1584. Todas sus cartas revelan al hombre de Dios que sólo busca el bien de las almas y tiene por norma las máximas del Evangelio, pero al mismto tiempo se descubren su pru- dencia y caridad y el conocimiento que tenía de los males de esta tierra. De Quito escribía el 26 de Noviembre de 1569 y entre otras cosas le dice al monarca estas frases que podían aplicarse a todos los obispados de América donde las vacantes eran tan frecuentes: "El Obispado del Cuzco a nueve años que está sin Obispo, .ay en él muchos clérigos y como es tierra libre y ocasionada para mu- chos vicios y donde se vive con poco temor de justicia a hecho mu- cha falta el no se aver proveído de prelado; por amor de Nuestro Señor que no difiera tanto V. M. la provisión de los Obispados...."

Amante áe los indios y conocedor de las vejaciones que sufrían, sale siempre a su defensa y en la misma carta antes citada insiste en que se ponga remedio a uno de los mayores agravios que se les hacían, despojándolos de sus tierras para darlas a los españoles o hacerlas comunes y propias de los Concejos.

Finalmente, su desinterés y idespirendimiento se vió claro, cuando en 1576 se le presentó para el Obispado del Río de la Plata. "Ya V. M. le decía en la carta que el 30 de Noviembre le dirigía desde Lima, que es apetito e inclinación natural el que todos en u-

11. C. D. H. I. P. Tom. 2, N<?. 7, p. 359.

12. Ibid N"? 8, p. 465.

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niversal tienen de ser más y valer más y lo mismo de tener a la vejez algún honor y descanso y que a los religiosos nos suelen fal- tar estas dos cosas y es evidencia que mejor se hallarían estas dos cosas en el estado en que V. M. me quería poner y que es excesivo favor el averse acordado V, M. de mi y echado mano de mi pobreza y con todo esto me e determinado, después de lo aver mirado y enco- mendado a Nuestro Señor, de suplicar a V. M. me aya por excusa- do y provea otra persona que sea cual conviene". Mucho más pu- diera decirse en su elogio pero con lo dicho basta para conocer sus méritos.

El Lunes 3 de Marzo se dió comienzo a las sesiones y, después de la Misa de Espíritu Santo que celebró el Arzobispo, éste exhortó a todos los presentes a pedir las luces del cielo para cuantos habían de intervenir en él y rogó, al mismo tiempo a estos y a todas las personas celosas del divino servicio, considerasen atentamente lo que podría ser de utilidad y provecho para el buen régimen de es- tas Iglesias y la conversión y adoctrinamiento de los naturales y lo representasen, ya sea de palabra, en el caso de que tuvieran voz en la asamblea, ya sea por escrito. Enseguida, el Arcediano D. Bar- tolomé Martínez dió lectura a los Cánones de los Concilios de To- ledo que hablan del órden que se ha de guardar en estos Sínodos Provinciales y, a continuación, recitaron todos los presentes, en alta voz, el Símbolo de Nicea. Luego, arrodillándose el Arzobispo ante el Obispo de La Plata, como más antiguo, prestó juramento de obediencia al Sumo Pontífice y de aceptar y guardar todo cuanto han definido y decretado los Conciüos Generales, especialmente el novísimo de Trento y luego los demás Obispos hicieron lo propio, postrándose ante el Metropolitano. De este modo se dió término a la primera sesión.

Al siguiente día se procedió en forma parecida, salvo la cere- monia del juramento y predicó el sermón de circunstancias Fray Francisco del Corral, Príor de San Agustín; otro tanto se hizo el miércoles 5, dirigiendo esta vez la palabra a los fieles el Obispo Quito, D. Fray Pedro de la Peña, el cual explicó al auditorio la ra- zón de ser de estas reuniones conciliares. El jueves, una vez ter- minados los oficios en la Catedral, se encaminaron todos a las ca- sas arzobispales, lugar señalado para las sesiones y declaró el Ar- zobispo abierto el Concilio. Una de las primeras determinaciones fué que se diese lectura al texto íntegro del Tridentino y luego a las Constituciones aprobadas en el Primer Concilio Limense. Dieron todos su beneplácito y de este modo se dió fin a la sesión.

13. C. L. o. I. P. S. XVI. Tom. 1, p. 189.

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En ella el Arzobispo hizo sentar a cada uno de los asistentes en el lugar que le correspondía y había de guardar durante todo el Con- cilio, precaución entonces muy necesaria para evitar las disputas que por razón de precedencia se solían originar. Es posible que se ventilara entonces un asunto algo espinoso y que el Arzobispo fué el primero en plantear. Se trataba de reconocer la validez del man- dato de cada uno de los Procuradores y Loaiza abrigaba sus dudas sobre la legitimidad de los poderes que traía el Licenciado Francis- co Toscano, representante del Obispo del Cuzco. Su nombramiento, como dijimos, se llevó a cabo en la sesión del Cabildo Eclesiástico del Cuzco de 10 de Noviembre de 1566 y en él se determinó que a- sistiese en nombre del Provisor, Canónigo Esteban Villalón. Este no podía ir por su persona y creyó podía delegar en otro su repre- sentación, aun cuando él mismo ejercía el provisorato en nombre del clérigo Baltasar de Loaiza, nombrado Gobernador del Obispado por el Obispo Solano. Esta era ya una dificultad, pero la mayor provenía del hecho de encontrarse entonces vacante la diócesis, a juicio del Arzobispo. En este caso, el gobierno pasaba al Cabildo del Cuzco, al cual le correspondía nombrar vicario capitular y pro- visor de la diócesis. Tanto el Lic. Toscano como su compañero el canónigo Sánchez alegaron razones en su defensa, pero sometido el caso al voto de los Padres, estos le dieron la razón al Arzobispo. Sinembargo, ambos continuaron asistiendo a las sesiones como de- legados de su Cabildo, el cual, apenas tuvo noticia del hecho, modi- ficó su manera de ver y nombró al mismo Villalón Vicario Capitu- lar, confirmándolo en el oficio de Provisor. 14

Una novedad hallamos en este Concilio y es la presencia en él de los personeros de las ciudades y Cabildos seculares del Virreina- to. No consta que de ordinario asistiesen a las sesiones, tomando parte activa en ellas, pero tanto por lo que se dice en el Libro VI de los Cabildos de Lima, como por los datos que registran los Ana- les del Cuzco y los del clérigo D. Fernando de Montesinos no puede dudarse que fueron citados por el Metropolitano e invitados a to- mar parte en el Sínodo. El primero de estos dociunentos nos dice que, habiéndose juntado a Cabildo el 24 de Enero de 1567, la Jus- ticia y Regimiento de la ciudad de los Reyes, bajo la presidencia del Corregidor, Alonso Manuel de Anaya, se trató del aviso que ha- bía enviado el Arzobispo de la celebración del Concilio del nom-

14. El 4 de Abril de 1567, dicen las actas, Villalón, Provisor y Vicario General hizo dejación de su cai-go, alegando que por cartas recibidas del Ai*- cedinno Toscano y el Canóni.c;o Sánchez que se hallaban en el Con-^ilio, el consideraba que la sede se hallaba vacante y, en vista de ello, le fué admitida la renuncia. Procedióse luego a la elección para entrambos cargos y salió ele- gido el mismo Villalón.

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bramiento que había de hacerse de un regidor para que "asista en el dicho sínodo de ordinario, para que proponga y trate lo que con- venga al bien e aumento desta ciudad y principalnuente de las ca- sas de nuestra sancta fee católica.." 15 Nombraron a Jerónimo de Silva, regidor y vecino feudatario y otro tanto debieron hacer los cabildos del Cuzco, Huamanga, La Plata, Arequipa y Huánuco, aun cuando no hayan llegado a nosotros los nombres de todos los que fueron designados.

Por el Cuzco vinieron D. Pedro Portocarrero y Ordoño Ordó- ñez y la ciudad de Huamanga nombró al secretario de la Real Au- diencia, Pedro de Avendaño que estaba avecindado en ella. Los pri- meros se presentaron con bastante retraso, el 27 de Mayo y, reco- nocidos sus poderes, pidieron que, >en conformidad con la Real Cédula de 24 de Abril de 1540, que otorgaba á sus procuradores el primer asiento y voto, se les concediese esta primacía. Deliberó la asamblea sobre el caso y "aunque con bastante repugnancia, por tenerse en poco las cosas del Cuzco", dicen sus Anades asintieron los Padres el 20 de Junio a su petición. 16

Desde entonces hasta el término del Concilio intervinieron en alguna forma, pero, como era de prever, su presencia sirvió más para entrabar la marcha del sínodo que para ilustrar sus delibera- ciones ó darles mayor fuerza y poco antes que se clausurasen las sesiones presentaron los procuradores de los Cabildos un memorial en el cual apelaban de algunos de los decretos conciliares.

Iniciadas aei las labores de la asamblea, prosiguieron éstas en forma privada hasta el 25 de Noviembre, día de Santa Catalina Mártir, en que se celebró la segunda acción pública. Discutiéronse ampliamente las propuestas de los Obispos, los memoriales del cle- ro y las religiones y aun los presentados por los particulares y se fueron adoptando las decisiones que la mayoría consideró oportu- nas. No faltaron desasosiegos y desavenencias y de ellas se hace eco, como ya advertimos, el mismo Lic. Castro en una de sus cartas, contribuyendo sin duda a ello y a la lentitud con que procedió el Con- eiUo las asonadas y conjuraciones que en todo el año 1567 mantu- vieron en alarma al Presidente y a toda la tierra, las cuales si bien abortaron no dejaron de inquietar los ánimos y de dividirlos. Era necesario una mano más fuerte que la del Licenciado para acabar de pacificar el Perú y ésta labor estaba reservada a su sucesor Don Francisco de Toledo.

15. Libro Sexto de Cabildos de Lima. Lima, 1935. p. 469.

16. V. Anales del Cuzco (Lima, 1902), p. 206 y los An*lea de Montesi- nos, Tom. 2, p. 18.

CAPITULO IV

1. El Segundo Concilio Limense: acuerdos adoptados. 2. Administración de los Sacramentos a los indios. 3. Se les cierra a ellos y a (os mestizos la puerta del Sacerdocio. 4. Disposiciones so- bre el Matrimonio y el régimen Parroquial. 5. Quienes apelaron de este Sínodo.

El Concilio hubo de prolongar sus sesiones hasta el 21 de Ene- ro de 1568, día en que se celebró su clausura, habiendo tenido lugar la acción segunda el 25 de Noviembre de 1567. En los once meses que tuvo de duración se discutieron y redactaron las 132 constitu- ciones de la Parte Primera, correspondiente a los españoles y las 122 de la Segunda, relativa a los indios y a los encargados de su enseñanza. Si se le compara con el Tercer Conciüo, en el cual las acciones fueron cinco y tuvo de duración catorce meses, desde el 15 de Agosto de 1582 hasta el 18 de Octubre de 1583, no puede negar- se que éste le hace ventaja, tanto por el número de las conclusio- nes aprobadas como por ei menor tiempo empleado en su estudio. Sinembargo ni uno otro se prolongaron demasiado, pues, como muy bien advertía Santo Toribio en la Relación hecha acerca del Concilio Tercero y que se halla al final del mismo, dada la dificul- tad de estas Juntas en una provincia eclesiástica tan vasta "no es posible proveer a tantas cosas y por tan largo tiempo, sin que se gasten muchos meses y se haga copia de decretos.." y no ya en los Conciüos Generales, en que consta haberse gastado tres, seis y aim más años, pero aun en los últimos provinciales de España, consta haberse impendido siete y ocho meses.

Algunos asuntos ajenos al Concilio y los desasosiegos ocurri- dos por entonces contribuyeron a dilatar la asamblea, si bien es cier- to que algunos de los Prelados, como Fray Pedro de la Peña, que no ha- bía hecho sino tomar posesión de la sede y Fray Antonio de San Miguel, que sólo había logrado hacerlo por medio de un procurador, tenían interés en que se acabase lo antes posible. Los achaques de Fray Jerónimo, como decía el Presidente Lic. Castro al Rey, le impi- dieron concurrir a algunas de las sesiones, pero éstas no padecieron interrupción notable, al revés de lo que sucedió en el primer conci- lio toribiano.

1. V. mi obra: Coneilios Limenses. Tom. 1, p, 314.

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Una simple ojeada al texto de este segundo Concilio nos permi- tirá apreciar la magnitud de la obra realizada. En los decretos de la Parte Primera se nota el empeño de los Padres por reglamentar la vida cristiana de sus ovejas, ajustándola a la tradición eclesiás- tica y a las normas dadas por el Concilio de Trento, sobre todo en lo que toca a la administración de los Sacramentos. Por la condición especial de su grey, compuesta de españoles y de indios, no omiten abordar todos los problemas creados por la convivencia de la raza vencedora y la vencida, inspirándose su solución en el espíritu de la verdadera fraternidad cristiana, para la cual no hay judío ni gen- til, bárbaro o scita, griego ó romano. Muchas de las disposicionee adoptadas en el Primer Concilio de 1552 se renovaron y ampliaron en el presente, pero a ellas se agregaron otras nuevas que la ex- periencia y una observación más atenta sugirieron.

Siendo un punto esencial la uniformidad en la doctrina pare- cía conveniente adoptar un catecismo único, pero se dejó de hacer en espera del que para toda la Iglesia había dispuesto el Concilio de Trento; mientras tanto, cada uno de los Obispos debía redactar pa- ra su diócesis una Cartilla o compendio de la Doctrina Cristiana» de la cual y no de otra se habían de servir los curas. Estos debían a- prender la lengua de los indios dentro de un plazo prudencial y a los negligentes y desidiosos se les aplicarían penas para despertar su celo. También se insistió en la residencia, de modo que a nin- guno se le encomendaría una parroquia por menos de seis años y el que sin licencia de su prelado abandonase antes de ese tiempo el beneficio incurría en la grave pena de suspensión por un año. 2 A fin de poner remedio al abuso que se había introducido de señalar el encomendero al sacerdote que había de cuidar de los indios de su encomienda ó removerlo sin autorización del Obispo, se impuso la pena de excomunión mayor al que lo hiciese o intentase.

Otros dos puntos merecen nuestra atención: el imo se refiere a la visita que ha de hacer el párroco de todo el territorio de su doctrina y el otro al modo cómo debían inscribirse los nombres de los indígenas en el libro de statu animarum, porque uno y otro de- creto son atañederos a peculiaridades de estos países. Siendo como son las parroquias bastante extensas y estando los fieles disemina- dos por una gran vastedad de terreno sin que les sea posible con- currir con asiduidad al pueblo principal, era necesario ques el cura

2. El primer Concilio había fijado en cuatro añoa la residencia obligatoria de loa párrocos de indios.

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los visitase y el Concilio creyó que debía hacerlo, por lo menos, seis veces al año. Un tanto rigurosa nos parece, en verdad, esta consti- tución, porque a menos que el doctrinero estuviese cabalgando todo el año, en muchos casos se hacía difícil que pudiera ciunplir con lo mandado. Aim hoy, en algunas regiones, donde los anejos son mu- chos y distantes entre si, no sería posible llevar a cabo esta dispo- sieión, cuanto menos entonces. En la otra se prescribía a los curaa, asentar en primer término los nombres de los caciques, por el orden que en su gentilidad observaban, luego los de los casados, con indi- cación de sus hijos y familia y del ayllo o parciaüdad a la cual per- tenecían, circunstancia que debería observarse con todos los demás, a fin de que se supiese el nombre del cacique de quien dependían y el linaje de donde eran originarios. Esta costimibre que se mantu- vo por mucho tiempo, fué poco a poco desapareciendo, a medida que se extinguieron los cacicazgos y se confimdieron los linajes,, pero ha perdurado hasta nuestros días en algunos lugares y ha per- mitido reconstruir la vida de las comunidades indígenas de la épo- ca anterior a la conquista.

2. En lo que toca a la aministración de los Sacramentos, este Conciüo significó un avance si se le coteja con el anterior. La Con- firmación se había de dar a todos los^ indios bautizados y el Obis- po no debía omitir diligencia alguna a fin de que todos recibiesen este sacramento, teniendo antes cuidado los curas de instruir a los indios sobre el significado y efecto del mismo y advirtiéndoles que únicamente los bautizados podían recibirlo y tan sólo una vez. Por la pobreza de esta gente y la dificultad que había en proveerse de velas y vendas, el Concilio aconsejaba al Obispo que llevara consigo las necesarias y asi vemos que lo practicaron muchos. En cuanto a la confesión, los curas poco versados en el idioma indico debían ha- cer uso del Confesonario que el Conciüo había mandado preparar a este intento y, no siendo posible que todos pudieran durante la cua- resma ser atendidos, cada uno de los Prelados en su diócesis seña- laría el tiempo conveniente para que se pueda cumplir con el pre- cepto. La Eucaristía no debía negarse a los que tuviesen clara noti- cia de lo que van a recibir y manifestasen tener deseo de recibir ^te sacramento. Más tolerantes que los Padres del Primer Conci- lio, asi como autorizaban la comunión de los adultos instruidos, asi también impusieron la obligación de administrar el santo viático a los que se hallaran en peligro de muerte (Const. 59) y fueran ca- paces, pero, por respeto al sacramento y en vista de la pobreza ex-

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trema de las chozas en que solían vivir los indios, se aconseja que, a ser posible, ee conduzca a los enfermos a la Iglesia.'^

Estos pasos se dieron, sin duda, en vista de los progresos que habían hecho en la los naturales, pero hay que reconocer que só- lo muy lentamente se fueron poniendo en práctica estas disposicio- nes pues todavía un año después, al llegar los primeros jesuítas en 1568, no dejaron estos de admirarse al ver cuan raro era el indio que se acercaba a la sagrada mesa. Como la causa del alejamiento del indígena era su falta de instrucción, diéronse de veras a esta ta- rea y pronto se vieron los frutos. Escribiendo el P. Plaza, Visitador de la Compañía, desde el Cuzco, el 28 de Octubre de 1576, al P. Bal- tasar Piñas, Rector del Colegio de Lima, le dice que a muchos in- dios, reconociendo su suficiencia, se les concede el poder comulgar y quedan con ello tan resueltos a vivir como buenos cristianos que, puestos en ocasión de pecar, dicen que quien ha comulgado no ha de ofender a Dios en su vida. Por este medio y con el establecimiento de líis congregaciones entre ellos se consiguió que, como cosa ordi- naria, comulgaran cuatro veces al año, en las grandes fiestas, que aun para españoles era mucho y en las ciudades donde había casa de la Compañía ó en las doctrinas que estuvieron a su cargo, como las de Santiago del Cercado ó Juli, la frecuencia de sacramentos fué todavía mucho mayor y el aprovechamiento de los indios ver- daderamente notable. Hacia el año 1600 el Virrey Don Luis de Ve- lasco solía retirarse algunas veces a la doctrina del Cercado de Li- ma, donde tenía una casa de campo y pudo por si mismo darse cuenta de la religiosidad de los indios que allí vivían. Tanta fué su admiración que no dudó afirmar que estos del Perú hacían ventaja a los de los pueblos de la Nueva España, donde, como es sabido, e- chó tan hondas raices la cristiana. 4

Esto nos demuestra que no se les negaba la comunión por incapacidad de su parte sino por su deficiente instrucción y que con un poco de esfuerzo y de constancia se podía conseguir de ellos tanto como de otros cualesquiera cristianos. No podemos negar,

3. Según refiere el P. Acosta, (De Procuranda Indorum Salute, Lib. 1, Cap. 16) el Obispo de Popayan D. Fray Agustín de la Coruña, que, des- pués de evang-elizal- la Nueva España, vino a estas partes, se llenaba de admii-ación al ver la de los indios, que estando en las últimas y a las puertas de la muerte, hacian lo posible porque les condujesen en hama- cas o parihuelas al lugar en donde tenía el cura su asiento, a fin de po- der recibir en aquella hora los últimos sacramentos. El segundo Conci- lio, instó aun con más eficacia a los párrocos para que ninguno de sus fe- ligreses saliese de esta vida sin haber recibido al Señor y dictó medida» oportunas para que el viático se llevase con la decencia debida a los a- gonizantes o enfermos graves.

4. Carta Anua de la Provincia del Perú del año 1600, suscrita por el P Rodrigo de Cabredo, Provincial. Mss. C. Vargas.

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sinembaigo, que existió un prejuicio y de ello se lamentaban, dice el P. José de Acosta, todos los varones doctos y pios. 5 Mucho se ha- bía discutido entre los teólogos sobre si el acercarse a la mesa eu- caristica era de precepto divino ó sólo una ley eclesiástica, pero desde el Concilio Lateranense ya no era posible razonablemente du- dar de lo primero. El Concilio de Trento en la sesión XIII, cánon 9, zanjó la cuestión, declarando por excomulgado al que negase que todos los fieles, en llegando al uso de razón, estaban obligados a re- cibir la sagrada eucaristía, por lo menos en la Pascua. No obstante, la Iglesia, haciendo uso del poder de las llaves, podía y puede dife- rir el cumplimiento del precepto, cuando o lo falta de disposición ó la carencia del necesario conocimiento de tan alto misterio persua- dan ser lo más conveniente. El segundo concilio, en su constitu- ción 58, no hizo sino abrir un poco más la mano en lo que toca a la recepción de la Eucaristía, advirtiendo a los curas que no debía negarse este sacramento a los naturales, siempre que tuviesen claro conocimiento de este misterio, supiesen distinguir el pan eucarísti- co del pan común, y se inclinasen devotamente a recibirlo. El terce- ro ratificó la doctrina contenida en esta constitución, y, en general, puede decirse que el único obstáculo residió en la defectuosa pre- paración de los indios. Por lo mismo, razón tenía el P. Acosta para decir que era muy conveniente que se aboliese la práctica de negar- les el pan eucarístico y no menos que dos capítulos de su obra: De Procuranda Indorum SaJute, los dedica a refutar la opinión contra- ria, todavía válida en su tiempo, llegando a decir estas gravísimas palabras: "En hecho de verdad no es la idoneidad de los indios tan ténue en órden a la recepción de este sacramento, como grande la desidia de los párrocos en administrárselo."

Don Gonzalo de Campos Arzobispo de Lima, celosísimo del bien de los indios, por los cuales, puede decirse que dió la vida, fallecien- do en la visita pastoral, decía al Rey en carta de 20 de Junio de 1625, estas gravísimas palabras: "Los curas dan por excusa que no los comulgan por no estar capaces. Yo no admito esta excusa, por estar en su mano, trabajando con ellos, hacerlos capaces. Yo se lo fui enseñando y dando ejemplo por mi persona, doctrinándoles y enseñándoles y comulgándoles de mi mano y mostrándoles cómo a- quello se debía hacer y era fácü el hacerlo y ahora envío una mi- sión de ocho Padres de la Compañía que bayan visitando por todo mi arzobispado a mi costa, para que trabajen en este intento y

5. Ob. cit. Lib. VI. Cap. 7. ,y6. Ibid. Lib. VL Cap. 10.

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doctrinen y enseñen los indios y ayuden a los curas y doctrineros.... porque hallo que la disposición de los indios no es mala sino buena y mucha humildad; falta cultura y enseñanza y tiabajo.." Y añada otra cii-cunstancia muy de sentir, o sea que en ninguna iglesia da indios se tiene reservado el Santísimo Sacramento y esto asi en su Arzobispado como en el Obispado de Trujillo y él trata de remediar- lo, valiéndose de los religiosos de la Compañía, a los cuales ha dado instrucciones a este intento, disponiendo que de su hacienda suplan lo que fuere necesario. (A. de I. Aud. de Lima. 71 3 9) A estos dos testimonios nada habría que añadir, pero no estará de más ci- tar imas palabras de D. Francisco de Godóy, Obispo de Guamanga. Escribiendo, desde Huancavelica el 18 de junio de 1665 á S. M. le di- ce que, a una legua de su ciudad episcopal, halló que casi todos los indios en su vida habían comulgado. (A. de I. Lima 308) .

El mal subsistió pues, por mucho tiempo y casi podemos decir que no ha desaparecido del todo. Todavía en el último tercio del S. XVII, un Obispo de Quito, D. Alonso de la Peña Montenegro, decía, hablando de su diócesis, sin faltar a la verdad: "En cuanto al Sacramento de la Eucaristía, con más apariencia dicen algunos hombres doctos y píos, que no son capaces los indios de recibirla, como m efecto lo ponen conmunniente por obra los cuius en esta provincia, negándola si no a todos a la mayor parte de ellos..." ^

3. El Concilio se mostró en cambio intransigente en cuanto a conferir las órdenes sagradas a los indios y aun fué más allá, porque prohibió el que se pudiera echar mano de eUos para la lec- tura de la epístola en las misas solemnes. Sin duda que esto es pro- pio del subdiácono, pero la costumbre o la necesidad permite el que se pueda echar mano o de los minoristas ó de los laicos. Podían, sinembargo, los niños o los que hacían oficio de sacristanes partici- par en las ceremonias religiosas, vestir traje talar y sobrepellices y se exhortaba a los sacerdotes a inducir a los padres les entregaran sus hijos para el servicio de la Iglesia, (Const. 74). Asi se hizo y ya en el Concilio de 1552 se trató de la creación de escuelas en las Ca- tedrales, donde se enseñara la gramática y a tañer y cantar. En Lima la estableció el Arzobispo Loaiza y en el Cuzco, en 1566, los prebendados nombraron preceptor que tomase a su cargo la escue- la y, por lo que más adelante se dice en las actas capitulares, esta es- cuela estaba destinada principalmente a los niños indios que ser-

7. Itinerario de Párrocos de Indios. Amberes, 1754. Lib. III. Tratado úni- co, Secc. 1, núm. 8.

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vian de acólitos o bien eran hijos de los yanaconas que estaban o- bligados a prestar sus servicios en la Catedral. 8

Hoy apenas concebirnos que se hubiera podido cerrar la puerta de una manera tan absoluta a los indios, sobre todo, viendo los esfuer- zos que hace la Iglesia por croar en todas partes, cualesquiera que sea la raza de donde procedan, un clero idígena, pero las ideas de entonces no eran las mismas y ell3S eran las que determinaban los actos. Reconozcamos empero que más intransigente se mostró en esta parte el poder civil que no el eclesiástico. Uno de los asistentes a este Concilio, Don Fray Pedro de la Peña, Obispo de Quito, im- puso la mano a algunos mestizos, a quienes creyó suficientes y esto bastó para que recibiese una Real Cédula en la cual se le reprendía por lo hecho y se le daba orden de abstenerse de hacerlo en adelan- te.

La respuesta de Fr. Pedro fué la siguiente: "En lo de los mes- tizos me parece bien lo que V. M. por ella tiene proveído y la razón me ditaba que así se había de mandar y con esto he tenido siempre la mano abreviada como V. M. mandará ver por la Descripción de este Obispado que envío y asi por todo el discurso del tiempo que V. M. me hizo merced de presentarme a este Obispado, que anda en doce años, sólo de ellos hay cuatro sacerdotes en todo este Obis- pado, que ningún español de buena vida les hace ventaja". (Carta de 20 de Enero de 1577) Hemos subrayado sus últimas palabras, porque eüas demuestran la ninguna razón que había para excluir del sacerdocio a esta clase de gente, sin otro motivo que el de su origen. Conviene también citar las palabras del Obispo del Cuzco D. Sebastian de Lartaún, en carta a S. M. de 24 de Febrero de 1583. Dice así: "Manda V. M. por otra cédula que no ordene mestizos, lo qual he cumplido después que la recibí inviolablemente, aunque cer- tifico que algunos son tan virtuosos y de tanto momento que para el edificio espiritual de los naturales desta tierra convemá los tales se ordenasen, porque son muy peritos en las lenguas y no tanto im- pedidos en estorvo de la doctrina, porque como no pretenden ir á esos Reynos de España, no se ocupan en tantas granjerias como los que de allá vienen y con esperanza del premio de virtud se ocupan y em- plean en eUa..." (A. de I. Lima 300).

Por lo dicho, en opinión de Lartaún, los clérigos mestizos ha- cían ventaja a los españoles y el hecho de tener sangre indígena en las venas no debía valorarse como se hacía con los que tenían san-

g] Los Jesuítas tuvieron también escuelas de esta índole y en Juli se hizo famosa la escolanía de muchachos indios, los cuales no sólo aprendían la música: y el canto sino que se les adiestraba en la lectura del latín para que a coros pudiesen rezar con solemnidad el oficio divino, como alonas veces se hacía. V. las Cartas Anuas de la Prov. del Perú del a. 1606.

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gre de moros o judíos. Fr. Diego de Medellin, Obispo de Santiago, también recibió la cédula de 1580, sobre ordenación de los mestizos y en sus caires de 14 de Setiembre de 1581 y, más tarde otra de 20 de Enero de 1590, respondía a ella y libremente exponía su parecer. En su concepto era errónea la idea que se tenía de los mestizos : por lo menos no era posible generalizarla y la experiencia le había mos- trado que de ellos podían salir excelentes eclesiásticos, pues los cua- tro ordenados en su diócesis, eran de los mejores y más útiles del clero "y nadie podía decir mal de ellos con razón." Por otra parte, la prohibición tenía que crear dificultades, sobre todo, en atención a la necesidad ds procurarse sacerdotes que conocieran la lengua ób los indígenas. Para este fin los mestizos eran muy a propósito y los que él había ordenado, que serían la cuarta parte de los que estaban en estado de hacerse cargo de las doctrinas, le habían ayudado efi- cazmente en este punto.

Como se vé, la prevención contra los mestizas era injusta y te- niendo con ellos el cuidado que debe tenerse con todos los candida- tos al sacerdocio, se podía obtener elementos útiles y de provecho.

Años después, Fray Jerónimo de Loaiza recibía otra del mismo tenor, y en ella se le decía expresamente: "..os ruego y encargo que miréis mucho en ello y tengáis en el dar las dichas órdenes el cui- dado que de vuestro buen celo y cristianidad se confía, dándolas so- lo á personas en quien concurran las partes y calidades necesarias y, por agora, no las daréis a los dichos mestizos de ninguna mane- ra.." 9 Podrá parecer que estas disposiciones sólo decían relación con los mestizos, pero en la práctica se extendían también a los in- dios y el Concilio a estos se refiere. A mayor abundamiento, los indios sintiéndose vulnerados en su honor por esta medida, se dirigieron el 13 de Febrero de 1583 a Su Santidad el Papa Gregorio XIII, quejándo- se de que se les hubiese prohibido el ingreso al santuario. Es muy pro- bable que esta carta le fuese enti^egada al Pontífice por los Padres de la Compañía y que ellos mismos la redactasen, pues aunque suscrita en el Cuzco está escrita en correcto latín y en la misma, al agrade- cer los naturales las diversas muestras de afecto recibidas de su Santidad, no dejan de mencionar el envió de misioneros jesuítas y el establecimiento de escuelas para los de £u raza. Son de notar ciertas palabras de esta carta que trascribiremos tal como se hallan en el original. Dicen asi: "Habent Hispani suos sacerdotes hispanos, Ga- lU gallos, Itali ítalos, indi ex indis et hispanis ortos non habebunt? Objicient fortasse ingenii habetudinem. Non sumus tam barbari ne-

9. R. A. N. P. Tom. 3, p. 327 (Lima, 1925) donde ae reproduce esta Real Cédula.

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que tan agrestes ut hominum naturam nom sapiamus. Sed haec ad Te latius a nostris sunt scripta; testes sunt ingeniorum nostrorum colendifisimi Patres ex Societate Jesú apud quos nos progressus fa- eimus ut tum in latinae linguae elegantia tum in philosophicis stu- diis tum in theologiae abditissimis sensibus perspiciendis non exsti- terimus omnino inepti sed aliquando de palma cum reliquis hispa- nis deeertamus".

No sonaron en el vacio estas quejas y el Papa hizo que se escri- biese al Nuncio en Madrid, Mons. de Lodi, el 15 de Marzo de 1584, a fin de que averiguase qué había de cierto en el asunto y el motivo de la Real Cédula expedida por el Monarca. De paso se le decia que al Pontífice no dejaba de parecer extraña la ingerencia del Rey en este asunto. No hemos visto la respuesta del Nuncio, pero ya el 15 de Enero de 1579, el mismo Gregorio XIII había expedido im Bre- ve a los Ordinarios de las Indias, en el cual, por la penuria de sacer- dotes, sobre todo conocedores de las lenguas indígenas, se les au- torizaba a ordenar a los mestizos y criollos, dispensándolos de la i- legitimidad ú otro impedimento, excepto el proveniente de homici- dio volimtario o de bigamia, siempre que les hallaren idóneos para el sacerdocio. El Papa es de suponer se ratificaría en lo antes acor- dado, pero si di ó una respuesta a sus súbditos del Perú, ella debió ser interceptada ó vino a perderse como otros muchos papeles que venían de allende el mar.

La Corona de España insistió en su política y el 29 de Mayo de 1616 se enviaba al Obispo del Cuzco una Real Cédula, en la cual se le encargaba no ordenase mestizos ni ilegítimos. En cambio la Sag. Congregación del Concilio, el 13 de Febrero de 1682, resolvía el ca- so en favor de los indios, decretando que, constando su idoneidad, no debían ser ellos ni los mestizos y mulatos, alejados de las órde- nes sagradas. Dió motivo a esta resolución el edicto que el Obispo de Caracas, D. Fray Antonio González de Acuña, limeño por más señas, libró en 1680, antes de proceder á una ordenación. En él de- claraba que no era su intención ordenar a los que fuesen origina- rios de indios o mulatos hasta el cuarto grado y en el acto mismo de imponer las manos, reiteró su propósito de no ordenar a los mes- tizos o mulatos o cualesquiera otras castas. Suscitóse una fuerte protesta y ¡se comenzó a dudar entre los fieles sobre la validez de los sacramentos recibidos, por sospechar que algunos sacerdotes

10. Roma. Ai'ch. Vátic. Nunziatura di Spagna. vol. 30, p. 440. En dicha carta se trascribe la Real Cédula antes citada.

11. Ibid. p. 437 se halla la carta escrita al Nuncio en Madrid. Sobre el Breve de Gregorio XIII véase "Fatti Novi Orbi»", de Muriel, Oi'dinat. 153 y Ordinat. 397.

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no eran de raza blanca sino de alguna mezcla. El caso se llevó a la Sagrada Congregación y ésta, si bien es verdad que declaró inváli- das laa órdenes recibidas por los mestizos, en| el caso en que el O- bispo hubiese tenido intención de no conferirles las órdenes, pero expresó claramente que convenía que el Siuno Pontífice ordenase a los Obispos de Indias que en adelante no ordenasen a nadie bajo condición y se les hiciese saber que por ninguna regla de derecho se podía impedir a los negros e indios o a sus descendientes, por línea paterna o materna, el recibir las órdenes sagradas, si por o- tra parte poseían las cualidades que exigen los sagrados cánones. 12.

Por fortuna, la misma Corte de Madi"id dsbió caer en la cuenta de su error y ya en 1769, en la Real Cédula, convocando a un Con- cflio, se encargaba a los Obispos de América y Filipinas, admitiesen en sus Seminarios una tercera o cuarta parte de indios, a fin de que los naturales se arraigasen más en la fé, al ver a sus consanguí- neos elevados al honor del sacerdocio. Más adelante, tendremos o- casión de ver lo que el Conciüo del año 1772 resolvió al respecto y asi pondremos fin a este punto, por el momento.

4. Acerca del matrimonio, este Concilio renovó las disposicio- nes del primero, como ya hemos tenido ocasión de advertirlo, espe- cialmente en lo que toca al matrimonio de los adultos que en su in- fidelidad tenían varias mujeres, (Const. 37) pero son de advertir algunas diferencias. La más notable es la que se establece entre u- no y otro en lo que toca al matrimonio contraído con las hermanas. El primer Concilio en su Const. 17 permitió el que los casados de esta manera en su infidelidad pudiesen convahdar su unión, hasta tanto que se consultase sobre el caso al Sumo Pontífice, en cambio el segundo en la Const. 38 de la Parte II, resolvió que los tales asi unidos fuesen separados antes de recibir el bautismo, por conside- rar que dichos matrimonios repugnaban a la ley natural y, en nin- guna manera se podían tener por válidos. Reconoce, sin duda, el Concilio que, en virtud del privilegio otorgado por Paulo III en la bula "Altitudo Divini co»silii", los indios podían contraer matri- monio en grados prohibidos para otros, esto es, aun dentro del ter- cero o cuarto grado de consanguidad y afinidad, (Const. 69) pero no se inclina a admitir esta dispensa en el caso del matrimonio en- tre hermanos. Luego de hacer mención de la costumbre entablada entre los nobles y, especialmente, entre los Incas, agrega: "los habi- tantes de otras provincias ,sobre todo, los curacas, aunque no se ca- saran con sus hemanas lo hacían con sus consanguíneas en segun-

12. V.Benedicto XIV. De Sacrosanto Missae Sacrificio. (Bassano, 1766) Lib. 3, Cap. X, N9. 6.

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do ú otro grado, lo cual entendido por el Sumo Pontífice Paulo III, por la relación que le hicieron algunos religiosos y comprendiendo que era demasiado duro abrogar la antigua costumbre de estas gentes al abrazar la nueva religión, sino que era conveniente ins- truirlos paulativamente en los usos de la Iglesia, entre otros indul- tos que les otorgó, uno de ellos fué el que pudiesen contraer ma- trimonio dentro del tercero ú otro grado ulterior, el cual privile- gio no creemos haya sido anulado.." El tercer Concilio también tu- vo por inválidos los matrimonios con hermanas y, en virtud de es- ta sentencia, ordenó que se separase antes del bautismo a los que asi estuviesen unidos, pero, como bien advierte el P, Diego de Aven- daño, este Concilio se atuvo á una opinión que es sólo probable, 13.

Otras precauciones adoptó el Sínodo que demuestran el cuida- do con que examinó toda esta materia. Tanto las indagaciones so- bre la libertad de los contrayentes como las admoniciones debían llevarse a cabo con rigor, evitando el que estas uniones se hiciesen por influencia de los caciques ó bien entre personas ligadas por an- tecedente vínculo. Las admoniciones debían hacerse en la parro- quia de los contrayentes, pero, si fuese necesario, debían hacerse en todos los lugares en donde se podía conjeturar que se tenia no- ticia de ellos, (Const. 64). Fuera de esto, el párroco debía instruir a los mismos caciques e indios principales sobre la naturaleza y al- cance de los impedimentos matrimoniales, para que con mejor co- nocimiento de causa, pudieran informar sobre el enlace que se in- tentaba, (Const. 65). Era costumbre entre los indios el buscar espo- sa entre las mujeres de su ayllo ó parcialidad, pero el Concilio pre- viene a los párrocos hagan saber a todos que no existe inconve- niente alguno para elegir mujer en ima parcialidad distinta. Otros, en cambio, escogían por esposa a alguna mujer infiel y, en el mo- mento de proceder al matrimonio, ocultaban que lo era; asimismo, otros sobre todo caciques, si bien decidían contraer matrimonio con una sola mujer, conservaban en su casa a las concubinas, bajo el pretexto de que eran simples criadas, pero con evidente peligro de sife almas. A estos había que obligarles a despedir a todas esas mu- jeres y asi lo resuelve el Concilio, (Const. 71). A este tenor se a- doptaron otras medidas encaminadas a cautelar el cumplimiento de las leyes matrimoniales y evitar los enlaces que no llenaban las condiciones requeridas. Con el tiempo y, a medida que alcanzaron los indios una más clara noticia de la naturaleza de este vínculo, no se hicieron necesarias todas estas precauciones y por eso vemos que

13. Thcsaunis Indicus. Tom. 2, Tit. XII, Cap. XIV. N?. 379.

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el tercer concilio las redujo a lo extrictamente indispensable, pero en los primeros tiempos ellas se hacían necesarias.

Insistiendo, ademas, en un punto que ya el Concilio de 1552 había tocado, esto es en la necesidad de que los nuevamente con- vertidos se velasen y desposasen a un tiempo, pues no haciendo distinción entre el desposorio y la velación, no se consideraban ca- sados mientras no recibían las bendiciones del sacerdote, se pres- cribió en la Const. 68 el que asi se hiciese, a menos que alguna gra- ve causa lo estorbase, pero en este caso se debía prevenir a los desposados cómo habían contraído verdadero y legítimo matrimo- nio y, por tanto, quedaban obligados a guardarse mutua fidelidad. En la "Relación de los Capítulos que el Doctor Cuencai, oidor de la Audiencia de Lima, envió al Concilio Provincial", se cita este punto y también el siguiente "algunos sacerdotes, dice el citado Doctor, a- costumbran juntar los indios e indias solteros del repartimiento que tienen a cargo. ... y sin tener consideración a la voluntad y consentimiento de los indios los casan con las que a los sacerdotes parece, dando por mujer a el indio la que el padre le señala y co- mo los indios son muchachos por entonces, por hacer lo que el pa- dre manda dicen que se casan y después no hacen vida con aquellas mujeres, diciendo que ellos no se casaron sino que el padre los casó y sobre esto he visto muchos pleitos en esta visita ..." 14. Asi era en efecto, y una de las causas de este abuso pudo ser el que insinúa el mismo Oidor en su Relación, esto es que, por contentar a los encomenderos, casaban los curas a los indios jóvenes, porque era mayor la tasa que habían de pagar los casados que los solteros. El Conciho debió examinar el asunto y en la Const. 63 decretó que el párroco debía, por separado y en secreto, antes de la celebración del matrimonio, explorar la voluntad de los cónyuges y certificarse de que libremente escogían ese estado y con tal persona. Pero no se movió a hacerlo por la denuncia hecha por el Oidor Cuenca, sino en razón de la costumbre que estaba en uso entre ellos, en tiempo de los Incas, cuando a los indios por casar les daban esposa de su mano los curacas. Esta antigua práctica explica también el porqué en la Const. 73 se exhorta a todos los curas a que en las visitas in- sistan ante los caciques y los padres de familia en la necesidad de enlazar a los hijos nubiles, sin necesidad de recurrir pai^a ello a los dichos caciques ó a otros cualesquiera, bastando el que sean hábiles y tengan voluntad de hacerlo.

En lo que toca al régimen parroquial en la Const. 77 se deter- minó que cada una de las parroquias no contase con más de 400

14. C. D. n. I. P. Tom. 2, p. 351. Sevilla, 1944.

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vecinos casados, pues esto hacia ascender el número de los feligre- ses a 1500 y tantas almas, lo cual bastaba para el sustento del pá- rroco y le proporcionaba suficiente ocupación. No todos debieron convenir en ello, pues vemos que Fray Pedro ds la Peña, al volver a su sede, en una junta que celebró en Quito, trató el caso y la re- solución que se tomó fué que en los lugares de difícil acceso, el nú- mero de casados podía llegar a 800, en los menos difíciles 900 y en los llanos, donde a poco costo se podía acudir a los caseríos o ane- jos, se admitió que llegaran hasta mil. También hubo sus discrepan- cias en el asunto de la repartición de los diezmos y en lo que toca al número de prebendados que debe haber en los Cabildos, según la erección. * En la Const. 82 se establece que los diezmos se dividan conforme a lo estatuido en toda esta provincia eclesiástica y, por consiguiente, de la parte correspondiente a cada doctrina se ha de separar lo que es necesario para el sustento del doctrinero y el res - to será para la fábrica y el hospital. Sinembargo, como muchos doc- trineros y curas recibían salario de los encomenderos o de la coro- na real, de esta suma se rebajaría lo que por el diezmo les correspon- diese. Por este lado no se ofrecía dificultad alguna, pero en llegan- do a la partición que había que hacer entre los prebendados, surgió el conflicto. El Lic. Castro nos cuenta de él en breves lí- neas. Dice asi en carta al Rey: "La renta de algunos Obispados, en especial los del Cuzco y de las Charcas a crecido y aunque en las erecciones se manda y se podrían proveer más número de prebenda- dos, porque no están proveidos todos los que se mandan por las e- recciones, los cavildos y los prelados, porque reparten entre si el resi- duo que sobra, no avisan dello a V. M. Parecióme que era bien dar aviso dello a V. M., ma.nde en ello lo que fuere servido, porque tanta renta tiene el arcedianazgo del Cuzco como el Obispado de Quito."

Este era el asunto: espinoso como todos aquellos en que se juegan intereses. Los unos estaban porque se cumphese la erección, los otros se oponían, alegando la cortedad de las rentas y, en verdad, se hacía difícil adoptar una sola norma por la excesiva diferencia que había entre las rentas, del Cuzco, por ejemplo y del Obispado de Santiago de Chile. En la primera de estas diócesis el valor total de los diezmos ascendía, en el último tercio del S. XVI, a más de 60000 pesos y en la segunda apenas llegaba a la décima parte. Co- mo al Cabildo le correspondía .sólo la cuarta parte del total, resultaba que los Prebendados de Santiago tenían que distribuirse entre to- dos poco más de mil pesos. Aun en la arquidiócesis de Lima, por la cortedad de las rentas, no pudo ponerse en práctica íntegramente

15. C. L. G. del Perú. Tom. 3, p. 281. Carta del 20 de Dic. de 1567.

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la erección, dejando algunas prebendas vacantes y casi otro tanto hubo que hacer en los demás Obispados. Los Obispos como se com- prende, propendían a que se cubriesen las vacantes y los cabildantes, por el contrario.

Parece por un párrafo de carta del Lic. Castro que el sínodo prohibió a los doctrineros mostrar a los visitadores que el Virrey o Audiencia nombraba el libro de matrimonios y de bautismos, ale- gando que muchos indios dejarían de recibir estos sacramentos, sa- biendo que habían de servirse de dichos libros para imponerles la tasa. No vemos que este asunto fuera materia de un decreto, pero no es improbable que se discutiera el asunto y, como se vé, no de- jaba de haber sus razones, pero por la fecha de la Real Cédula que se dirigió al Arzobispo de Lima, ésta materia debió ventilarse más bien en d Concilio anterior y el Lic. Castro lo recordaba al Monar- ca en su carta, escrita meses antes de la inauguración del presente sínodo. Dicha Cédula la firmó el Rey en Madrid, el 15 de Febrero de 1567 y apenas cabe en lo posible que la motivase la comimica- ción del Licenciado. En ella el Rey pedía se le hiciese saber las cau- sas que había tenido el Concilio para decretar esa prohibición y or- denaba que, entre tanto se r&solvía el asunto en el Consejo, se exhi- biesen a los visitadores los libros y demás escrituras que fuesen ne- cesarios para los fines de la visita. 16.

'■' Puso especial cuidado este Concilio en señalar a los curas de indios las supersticiones y rezagos de idolatría que todavía estaban en uso entre ellos asi como los vicios a que eran más inclinados y en esta parte se extendió más que el primero y tercero. No nos de- tendremos a analizar estos decretos, pues la lectura de los mismos bastará para darse cuenta de la materia, bastante conocida por o- tra parte, pues de ella se ocupan cuantos han dejado algo escrito sobre las costumbres de los indígenas.

' Mayor importancia tiene para nosotros el punto relativo a las doctrinas encomendadas a los religiosos. Ya entonces los Obispos no pudieron menos de caer en la cuenta de las dificultades que llevaba consigo el sistema y aunque todos los que tomaron parte en esta asamblea pertenecían a las Ordenes no usaron de disimulación al respecto. No pocas quejas habían llegado hasta el Consejo sobre el particular: unas veces porque los monasterios se erigían, no en los lugares donde había más necesidad sino en aquellos que parecían más convenientes para la vida; otras, que se hacían casas demasia- do suntuosas, a costa del trabajo de los indios y, finalmente, como se dice en una Real Cédula dirigida a la Audiencia de Quito, se edi-

IG. R. A. N. P. Tom. 3, p. 304. Lima, 1925.

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ficaban la una junto a la otra. No todos convenían en el r^emedio y el Presidente Santillán, en carta al Rey de 27 de Febrero de 1565, sugería que las doctrinas se pusiesen en manos de clérigos, pero en donde el número de indios fuese crecido, se podrían edificar conven- tos para que los religiosos ayudasen a los curas en el ejercicio de su ministerio. El Concilio señaló en la Const. 79 lo que se debía dar a los religiosos doctrineros, para evitar los abusos y en la 83 deter- minó la forma en que debía hacerse la visita de las casas religiosas que al mismo tiempo tenían cura de almas. El primer sínodo en la Const. 29, como ya advertimos, había resuelto que las Ordenes se distribuyesen las provincias, a fin de que éstas estuviesen mejor atendidas y se evitasen los roces nacidos de la proximidad. No adop- tó el segundo disposición semejante, contentándose con decretar en el canon 76 que las parroquias debían dividirse según lo establecido por el Tridentino, cabiéndole a cada una distintos feügreses. Sin- embargo, por lo que el Licenciado Castro dice en su carta antes cita- da, el Rey había dispuesto que se guardase lo ordenado en el Conci- lio de 1552 y así se trató y vió despacio en este, pero, añade, "co- mo los frailes están tan arraigados en las casas que an tomado no ha havido remedio de podellos concertar". 18 De todos modos, aun sin desconocer la meritoria labor que los rehgiosos llevaban a cabo, los Obispos comenzaron a inclinarse en favor de los clérigos y Fray Pedro de la Peña en un Memorial que dirigió al Rey en 1572, de- cíale que en su diócesis había suficiente número de sacerdotes se- culares para las doctrinas, aun cuando ellas pasaban de 80 y se in- clina porque se den a estos con preferencia.

5. Ya dijimos cómo las ciudades, por medio de sus procura- dores, apelaron de algunas de las decisiones del Concibo, pero no es- tuvieron solos. También hubo protestas del clero, pero antes de re- ferimos a ellas, convendrá citar unas palabras de Fr. Pedro de la Peña, en carta a S. M. de 1 de Abril de 1569. "De Lima, dice, aca- bado el Synodo, di larga relación de lo que hasta alli avia subcedido y abiéndome cometido nuestros compañeros los perlados yo escri- viese a S. M. en nombre de todos, lo hize, aunque después al fir- mar, no quiso el arzobispo y yo, como avia recoxido aquellas cosas que al parecer convenían al servicio de N. Señor y de S. M., comu- nicado con todos los que bien sentían, acordé embiar la carta a S. M. e otra al Real Consejo, con otra para el Papa. E aunque la ca- beza vá en nombre de todos los del Concilio, después por la dicha

17. Colección de Cédulas Reaks dirigidas a la' Aud. de Quito, Tom. 1, p. 46. Quito, 1935.

18. C. L. G. del P. Tom. 3, p. 278.

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causa la embié en mi nombre, las quales agora torno a embiar en la misma forma duplicadas..." (A. de I, Patronato 189. N°. 34).

Fué, pues, el Obispo de Quito el primero en disentir de algunas de las conclusiones adoptadas. No obstante, él suscribió las constitu- ciones, aceptando el parecer de la mayoría. El mismo, por otra par- te, salió a la defensa de las disposiciones conciliares, al volver a su diócesis. Entre los acuerdos había uno que ordenaba no tuvieran en su casa los clérigos a los hijos ó a la mujer, que habían dejado, al abrazar el sacerdocio. El 1"? de Octubre de 1568 mandó el Obispo se notificase esta resolución a todos los de su Obispado, pero algu- nos días más tarde el Cabildo apeló de esta decisión y de otras que había sancionado el Concilio, por considerar que "según la fla- queza humana de estos tiempos son intolerables" y advirtiendo que tenían noticia de haber apelado también de ellas los Procuradores de las Iglesias del Cuzco, Lima, Charcas y Chile, con todos los cua- les se sohdarizaban.

Fray Pedro respondió el 15 de Octubre al escrito de los preben- dados de su Iglesia, en el cual apelaban de las constituciones y de- cretos de información de moribus, ordenados en el Concilio y mani- festó que era frivolo e impertinente. En primer término, objetó el que tomasen los firmantes el nombre del Cabildo, cuando faltaban, por lo menos, cuatro prebendados y que se arrogasen la representa- ción del clero, cuando no tenían poderes para ello. En segundo lu- gar, que a él por la obUgación de su oficio y por la comisión que se le ha dado por el Concilio Tridentino, correspondía velar porque se evite cualquier escándalo en el estado clerical y mucho más en tie- rra donde comenzaba a fructificar la semilla evangélica. Era, ade- más, impertinente la apelación, por no tener noticia de lo que el ConciMo había dispuesto en sus constitución^ y porque de lo orde- nado por el Sínodo, en conformidad con lo dispuesto por el Triden- tino, no ise podía apelar ante su Señoría, como tampoco se habían aceptado otras cualesquiera apelaciones. Por lo mismo no podía ni debía suspender lo decretado, sino antes bien urgir la corrección y reformación de su clero, tan recomendada por la asamblea de Trento. 19

19. A. de I. Patronato. 189. V. el Documento N* 1 en el Apéndice.

CAPITULO V

1. Tercer Concilio Limense. 2. Convocatoria y apertura. 3. Labores preliminares. 4. Interrupción del Concilio. 5. Apro- bación del Catecismo.

1. Al disolverse el Segundo Concilio Provincial no se adoptó determinación alguna sobre la próxima asamblea, que no podía es- tar muy lejana, pues según lo dispuesto por el Concilio de Trento, estas reuniones debían convocarse cada tres años. Por fortuna para los Prelados, Su Santidad tuvo a bien prorrogar este término a cin- co años y el Arzobispo Loaiza, escribiendo a Su Magestad, le daba cuenta del hecho y anunciaba que, conformándose con lo resuelto por el Pontífice, convocaba a sus sufragáneos para la Primera Do- minica de Junio de 1573, dado que el 21 de Enero de dicho año se cumplirían cinco desde el último Sínodo. La circxmstancia de coinci- dir esa fecha con la estación de las lluvias en la sierra y comenzar la Cuaresma el 4 de Febrero, le habían movido a dilatar su convo- catoria. 1

Llegado el año 1573, Loaiza hubo de dilatar una vez más la ce- lebración del Concilio y la causa nos la declara en su carta al Rey de 17 de Marzo de 1575. Dice asi: "Por la ausencia del Virrey, que ha casi cuatro años que está fuera desta ciudad, no nos hemos jun- tado al Sínodo Provincial y, por haberme escrito dos veces que pa- ra cierto tiempo venía, embié las convocaciones a los Prelados e I- glesias y se volvieron del camino porque el Virrey escribió que se habían ofrecido negocios por donde no podía venir. Ahora ha escri- to a 8 de Diciembre, certificando que vemá para principio de Ju- nio. Quando sepa que viene ya de camino avisaré a los Prelados e Iglesias que somos no más que el del Cuzco y Quito, porque el de la ciudad de la Plata y Tucuman y Panamá son muertos y d de la Imperial de Chile y el de Nicaragua excúsanse por pobres. Al de Santiago de Chile que está en esta ciudad no le han venido las Bu- las." 2

Toledo, en efecto, salió de Lima el 23 de Octubre de 1570, con ánimo de hacer por si mismo la visita general del Virreinato y no volvió hasta el 20 de Noviembre de 1575, cuando ya el Arzobispo Loaiza había pasado a mejor vida. Su muerte, ocurrida el 26 de Oc- tubre de dicho año fué causa del aplazamiento casi definitivo de la reunión de los Obispos. Todos sinembargo, la juzgaban necesaria y

1. Carta, fha. Lima 23 Abril 1572. A. de I. Lima 300.

2. Ibid. Lima 300.

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el mismo Toledo, pero a éste le parecía que, hallándose vacantes varias Iglesias y excusándose de venir los Obispos de Panamá y la Imperial no sería de provecho la asamblea, en tanto no se prove- yesen las sillas vacas y los provistos adquiriesen algún conocimien- to de la tierra. ^ El 20 de Marzo de 1574, escribiendo a S. M. le dice cuán importante sería que, todos, frailes y clérigos, se conforma- sen" en una manera de doctrina y catecismo y administración de sacramentos y ceremonias de la misa, porque esta conformidad los ayudaría en no vacilar en la fe y pensar mil horrores y dispara- tes.." Y a renglón seguido, como si cayera en la cuenta de que para este fin la convocación del Concilio era precisa, añade: "Este ee a- via de celebrar por el mes de Abril de 1574; procuro se dilate algu- nos meses por algunas causas vigentes, fuera de que los Prelados no an venido ni ay memoria dello y una de ellas es por hallarme yo presente y asistir a muchas cosas que tocan a lo temporal y patro- nazgo de V. M. y si no me hallase yo alli se trataría mal...." ^ Las palabras del Virrey no nos permiten dudar sobre cuál era su intención. Deseaba, sin duda, que se reuniese el concilio, pues lo es- taba exigiendo el bien de estas Iglesias, pero en manera alguna quería que ellas sacudiesen los lazos que les imponía el Patronato.

Llegado a Lima se encontró con que Loaiza había fallecido y sintiólo, tanto por que deseaba desengañarlo acerca de algunos pimtos de que decía estar mal informado, entre otros el relativo a la Bula de la Cena, como por la dilación que su muerte ocasionaba al Concilio. Este era necesario, pero estaba persuadido que "todos (los Prelados), son sus palabras, serían a una contra el Patronato". Como el Obispo de Quito se encontrara por entonces en los valles de Trujillo, al saber la muerte del Arzobispo, le escribió a Toledo, pidiéndole licencia para volverse a su Obispado. La respuesta fué poner en sus manos y en las del Obispo del Cuzco, D. Sebastian de Lartaún, que había venido á Guamanga, la decisión de si se convo- caría o no el Concilio, manifestándoles que se holgaría tuviesen su congregación. ^ No debieron llegar a un acuerdo y cada uno se vol- vió a su sede. El 12 de Diciembre de 1577 escribía, diciendo que a- guardaba a los Obispos nuevamente provistos para citarlos a todos, pero un año más tarde, el 15 de Octubre de 1578, no había dado otro paso sino instar al Obispo de Quito, que entonces se hallaba en Lima, para que como Prelado más antiguo los convocase,

3. Carta fha. Potosí. 20 Marzo 1573. C. L. G. del P. Tom. 5, p. 25.

4. La Plata, 20 Marzo 1674. C. L. G. del P. Tom. 5, p. 409.

5. Ibid. Carta fhá. Los Reyes, 12 Marzo 1676.

6. Ibid. Tom. 6, p. 80.

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Veamo© cómo refiere el hecho el mismo D. Fray Pedro de la Peña. "Por otra di cuenta. . . en esta armada de cómo residiendo en mi Obispado de Quito. . . fui llaríiado del Visorrey D. Francisco de Toledo y del Santo Ofício para cosas convenientes al servicio de Dios N. S. y de V. M. y venido a esta ciudad de los Reyes, vuestro Visorrey me encargó y requirió que como Obispo más antiguo de los sufragáneos a esta Metropolitana los convocase para el Concilio Provincial que el Sacro Concilio de Trento y V. M. nos tiene orde- nado y mandado, demás de las justísimas causas que había para la breve celebración del, por muchas cosas convenientes a la reforma espiritual y temporal destos Reinos . . . sobre que algimos días con- ferimos y resueltos en que asi convenia los convoqué y cité para el mes de Septiembre próximo venidero que es el tiempo que nos pa- reció que podría tardar el Arzobispo que se espera.."

Por esta carta se que el mismo Toledo debía sentir algún escrúpulo de que se dilatase tanto la celebración del Concilio ó des- de Madrid le urgieron nuevamente sobre ello, pues sin aguardar la venida del sucesor de Don Jerónimo de Loaiza dispuso se convocase a los Obispos para el mes de Setiembre de 1579. Como veremos, tam- poco está citación tuvo efecto y aun trascurrieron cuatro años sin que llegaran a reunirse. Fr. Pedro de la Peña, una vez terminados los asuntos para los cuales fué llamado a Lima, volvióse a su dióce- sis aquel mismo año y emprendió la visita de los Yumbos y de la gobernación de Yahuarsongo. Algunos Obispos no vieron con bue- nos ojos el que Fray Pedro hubiese hecho la convocatoria y entre ellos figura en primer término el de Panamá, que se creía con algún derecho a ser preferido, por ser su diócesis la más antigua del con- tinente. Véase lo que escribe al Rey: "El Obispo de Quito ha con- vocado Concilio, sabiendo, como por acá se tiene por cierto, que vie- ne el Arzobispo de Lima, a quien compete la convocación ... y el saber lo que conviene a su diócesis. . . antes que a ciegas se haga concilio en su ausencia. E yo también ha que llegué a este Obispado 3 meses poco más y estoile visitando, de que no conviene en ninguna manera alzar la mano, por aver hallado algunas cosas en el estado eclesiásti- co no bien compuestas. . .Lo otro que al presente impide mi ida al dicho Conciüo es hallarme con 4000 pesos de deuda, hecha por aver venido a este reino en servicio de V. M. . . . " (A. de I. Panamá 100 . Carta de 15 de Mayo de 1578).

La última razón era valedera y más si se advierte que el Con- cilio había de exigir su estancia en Lima por lo menos un año, todo lo cual le obligaba a pedir alguna ayuda de costa, pero en lo que se relaciona con la visita pastoral, por grande que fuera la neceeidad T. Carta de 15 de Abril de 1570. A. de I. Patrón. 2-2-5|10. R. 34.

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de ella, mayor importancia tenía su presencia en el Concilio. De he- cho éste se postergó, pero ni aun entonces pudo asistir por estorbár- selo la muerte.

El Virrey, escribiendo a S. M. en Noviembre de 1579, no se ha- cia ilusiones sobre la asamblea y llegaba a proponer al Rey la nece- sidad de un breve especial de Su Santidad a fin de que los Obispos no se excusasen con uno ú otro pretexto y en prueba de lo dicho afir- maba que el de Santiago de Chile, Fr. Diego de Medellin, viendo que se habían aceptado las excusas de su vecino, el de la Imperial, trataba de escudarse con las mismas y otro tanto pretendía hacer el de Panamá. Esto, unido a la poca confianza que le inspiraba el intento que al Concilio habían de traer, según podía colegirse de lo que habían hecho en los sínodos diocesanos, no le daba mucha co- dicia, son sus palabras, de que se reuniesen. Con todo, aguardaba la venida del Obispo de Tucmnan que se sabía había venido en la flota para hacer nueva convocatoria. A ello se añadía la dificultad surgi- da sobre la persona que había de presidir la asamblea. El Obispo de Quito tenía por suya esta atribución como había tenido la de con- vocarla, pero el Obispo de Panamá, D, Fr. Manuel Mercado Aldere- te, promovido en 1576 de la sede de Puerto Rico a la del Istmo, ale- gaba la mayor antigüedad de su sede. Toledo no estaba en condi- ciones de dirimir el punto y en su carta se limitaba a expresar la ne- cesidad que había de esta junta, dilatada por más de quince años y en la cual se había de tratar de la conversión de los naturales y de la obligación de los que los tenían a su cargo, para lo que había de ser de mucha utilidad los apuntamientos que había hecho en la vi- sita general. ^

2. Con escasa diferencia de días hicieron su entrada en Lima d nuevo Virrey, D. Martín Enriquez de Almansa, (4 de Mayo de 1581) y el nuevo Arzobispo, D. Toribio Alfonso de Mogrovejo, (11 de Mayo). Por fin, la sede límense salía de la viudedad y se podía abrigar la esperanza de la pronta celebración del Tercer Concilio. ^ Meses hacia que al Virrey y al Arzobispo se habían despachado cédulas desde Badajoz, el 19 de Setiembre de 1580, en las cuales se urgia a uno y otro a ponerse de acuerdo para que no se dilatase más la asamblea y se les encargaba escribir y persuadir a los Obis- pos sufragáneos "para que con mucha brevedad se junten, inviándo- les las cartas nuestras que en esta conformidad mandamos enviar al dicho nuestro Visorrey, advirtiéndoles que en esto ninguna ex- cusa es suficiente ni se les ha de admitir, pues es justo posponer el regalo y contentamiento particular al servicio de Dios, para cuya

8. C. L. G. del P. Tom. 6, p. 188.

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honra y gloria esto se procura y de lo que hiciere nos daréis avi- so" 9

Necesidad había de usar términos tan perentorios, como ya lo había advertido Toledo y, por fortuna, dieron resultado. D. Toribio, i. los tres meses de su llegada, expedía las letras convocatorias, sus- critas el 15 de Agosto, citando a los Obispos para igual fecha del si- guiente año. El 11 de Julio había convocado a su Cabildo y a los Prelados de las Ordenes, a fin de consultar con ellos esta decisión y el resultado de la Junta fué aprobar la celebración del Sínodo y dar de plazo a los Obispos un año para que pudiéran hallarse en él (Actas del Cabildo Limense. Tom. 2). Estas letras fueron leídas públicamente en la Catedral de Lima y copias legalizadas se remi- tieron a todos los Prelados para que hicieran lo propio en sus res- pectivas Iglesias, de modo que llegaran a noticia de todos cuantos debían participar en el Concilio y de todos los fieles en general.

Nueve eran las diócesis sufragáneas de la Metropolitana de Li- ma en aquel entonces y el término de un año era suficiente para que aun los Prelados más distantes como el de Nicaragua y el de Río de la Plata o Asunción, pudiesen acudir al Concilio, siempre que no dilatasen, su viaje una vez conocida la carta de indicción, Si- nembargo, como veremos, algunos no llegaron a tiempo y la sesión inaugural se celebró sin ellos. Dos de las Iglesias se encontraban vacantes, a saber las de Panamá y Nicaragua. Don Fray Manuel Mercado y Alderete, de la Orden de San Jerónimo, Obispo de la primera, falleció aun antes que llegara a sus manos la carta con- vocatoria; en la segunda gobernaba Fray Antonio de Zayas, fran- ciscano, quien seguramente recibió las letras de Santo Toribio y de- bió, tal vez, disponerse a pasar a Lima, pero la muerte vino a sor- prenderle en Managua, entre Abril y Setiembre de 1582. De los siete restantes, los dos de Chile, Fr. Antonio de San Miguel, Obispo de la Imperial y Fr. Diego de Medellin, Obispo de Santiago, fueron de los primeros en llegar a Lima, habiéndose embarcado en La Se^

9. R. A. N. P. Tom. IV. Lima, 1926. p. 50. V. también C. L. O. I. P. S. XVI. Tom. 2, p. 152. en donde se inserta la R.C. de la misma fecha diri- gida al Virrey con idéntico fin.

11. Pinelo en la Vida de Santo Toi'ibio exagera un tanto al hablar de las dis- tancias que separaban la metrópoli de las sedes sufragáneas. La de Ni- caragua distaba poco más de 900 leguas, pero tenía la ventaja de po- der hacerse por mar gran parte del viaje. La Asunción distaba algo más y todo el camino tenia que hacerse regularmente por tierra, salvo el tra- yecto de Arica al Callao, cuando se tomaba esta ruta. Por fortuna en la presente ocasión el Obispo del Paraguay se encontraba en Lima.

12. Carta de Fr. Pedro Ortiz al Presidente de la Aud. de Guatemala, fha 21 de Octubre de 1582. A. de I. Guatemala 167.

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rena el 25 de Junio de 1582. El Obispo del Cuzco, D. Sebastian, de Lartaún, no tuvo mayor dificultad en presentarse y en cuanto a Fr. Aloriso Guerra, de 'a Orden de Santo Domingo, nombrado desde el año 1579 para la diócesis del Rio de La Plata, hacia tiempo que se encontraba en Lima, esperando el momento de su consagración. Santo Toribio lo consagró el 12 de Agosto y de este modo pudieron abriise las sesiones con la asistencia de cuatro prelados. Es conve- niente conocer la carta que el Virrey D. Martín Enriquez, escribía a S. M. en vísperas de la apertura del Concilio. Dice así :

"Ya escribí a V. M. que conforme a lo que avía mandado se a- via prevenido el Concilio para el día de Nuestra Señora de Agosto y asi se llevaron loisi despachos de V. M. á todos los Obispos. Los que asta aora an benido son el del Cuzco y los dos de Chile, el de la Im- perial y el de Santiago. El de Quito asta aora no a benido, aunque se a escusado por su enfermedad; el de Tuciunan con aber estado siempre en Potosí, sin aver entrado en su Obispado, a este tiempo se fué a él; dize que bolverá, si pudiere; el de los Charcas no a dos meses que llegó a su Iglesia y es hombre muy impedido de las pier- nas y muy doliente, también se ha imbiado a excusar. Visto esto y la falta que avia de obispos y quel del Paraguay que es del Río de la Plata, que es un muy buen religioso, avia quatro años que esta- ba aqui detenido y que por su pobreza, que no tenía más que él ábito, no se consagrava ni podía ir allá, me pareció que era cosa digna de no permitir que pasase adelante sino que se consagrase y asistiese en este Conciho para que acabado, luego se fuese a su Igle- sia y asi se a de consagrar a doce deste mies y se irá luego a su obis- pado, en acabándose el Concilio, el cual se abre el día de Nuestra Señora de Agosto. . ."

La carta no puede ser más explícita y nos la clave de la ina- sistencia de algunos Obispos. El de Quito tuvo voluntad de venir y vino, pero su edad avanzada y sus achaques le obügaron a poner al- guna lentitud en el viaje; el de La Plata o Charcas sólo llegó a en- trar en su sede en los primeros meses del año 1582 y no se puso en ca- mino hasta informarse de su estado. Su retraso es hasta cierto punto explicable, pero en cambio no se justifica de ningún modo el del Obispo de Tucuman. Este, como ya lo advierte el Virrey D. Martin Enriquez, && había detenido innecesariamente en Potosí, fue- ra de su diócesis y cuando recibió la citación del Metropolitano, en lugar de encaminarse hacia Lima, tomó la dirección opuesta. Bueno er-a que pasase al Concilio con alguna noticia de las necesidades de

13. C. D. H. I. P. Tom. 3, p. 26. - A. de I. Lima 300. V. también C. L. O, I. P. S XVI Tom 1, p. 143.

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SUS súbditos, pero tiempo había tenido para hacerlo antes y su de- mora no sólo ponía en contingencia su obedecimiento a la carta de indicción sino que tampoco le permitió informarse suficientemente de la verdadera situación de una ©ede que se acababa de erigir.

Mientras tanto, Santo Toribio, asiando conocer a sus ovejas, a- brió la visita de su vasta arquidiócesis, comenzando por su Cate- dral y las poblaciones vecinas a la capital y ya en Marzo de 1582 pu- do convocar a sínodo, que vino a ser como el preámbulo de la asam- blea que había de tener lugar después. Abrióse el sínodo el 24 de Febrero, día de San Matías y se terminó el 18, promulgándose en la sesión de clausura 29 capítulos, ordenados todos ellos al buen régimen de las Iglesias y a la r-eforma de los abusos que habían llegado a in- troducirse.

A esta reimión se siguió otra, más relacionada con el Concilio y fué una junta particular, a la cual convocó a los cuatro obispos que entonces se hallaban en Lima, esto es a los de la Imperial y Santiago de Chile, al del Cuzco y al de la Asunción del Paraguay. Asistieron también algunos de los clérigos y religiosos que luego fi- gurarían como teólogos o consultores y se trató en ella, según nos di- ce el Canónigo Bermudez, de lo que prescriben los cánones acerca de las reuniones conciUaies. El mismo autor se lamenta de que no se haya conservado el acta de esta junta, pero no omite decir que San- to Toribio recordó a los pre&entes las disposiciones del Tridentino e hizo leer la bula de Gregorio XIII y la Real Cédula de Felipe II en las cuales se prorrogaba a cinco años el plazo en que debían cele- brarse los sínodos provinciales. Hecho esto, dispuso que en to- das las iglesias tanto los sacerdotes como los fieles imploraran del cielo las luces y gracias necesarias para el buen éxito del Concilio.

3. Llegó por fin el fausto día en que abriera sus sesiones es- ta Teioera asamblea episcopal y reunidos todos cuantos habían de intervenir en ella en la Iglesia de Santo Domingo se inició la proce- sión que presidía el Arzobispo y los cuatro Obispos del Cuzco, de Santiago, la Imperial y el Río de la Plata. Les acompañaban el Vi- rrey, la Real Audiencia, ambos Cabildos el eclesiástico y el secular, las Ordenes religiosas, el clero de la ciudad y de los contomos e in- nimierable multitud de fieles, atraídos por la imponente ceremonia. Llegada la comitiva a la Catedral y después de ocupar los asientos que estaban señalados, celebró el Arzobispo misa de Pontifical y predicó en ella im elocuente sermón el Obispo de la Imperial, que tenía bien ganada fama de elocuente predicador.

14. Amigo del Clero. Lima, 1920, p, 163 y a.

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Acto continuo y previa consulta de los Prelados presentes de- claró Santo Toribio abierto el Concilio y luego, desde el púlpito, se dió lectura a los decretos del Santo Concilio de Trento (Sesión 24. C. 2) sobre la celebración de estos sínodos y al relativo a la aceptación y promulgación del mismo Concilio General. Después hicieron los Prelados la profesión de fé, comenzando por el más antiguo, en ma- nos del Metropolitano y éste la hizo en manos del Obispo de la Im- perial. Dióse asimismo lectura a los cánones del Concilio de To- ledo sobre el modo y órden de dar cada uno su sentencia en el síno- do y de proceder en la discusión de los asuntos que trascribe a su vez el Concilio de Toledo sobre el modo y órden de dar cada uno su sentencia en el sínodo y de proceder en la discusión de los asun- tos, que trascribe a su vez el Conciho Tridentino y, terminada su lec- tura, señaló el Arzobispo como lugar de las sesiones conciliares la Sala Capitular de aquella santa Iglesia, donde todos con entera li- bertad podían exponer lo que tuviesen por conveneniente y útil a la causa pública. Se declaró, además, que nada de cuanto se había practicado entonces podría tomarse como precedente, ya sea en fa- vor o en contra asi de los ausentes como de los presentes por lo que toca al órden de los asientos y de las deliberaciones. Hecho esto, preguntó el Arzobispo a los Padres si estaban conformes y obte- nido su unánime asentimiento se puso ténnino a la primera acción del Concilio.

Como Procuradores de los Obispos o las Iglesias tomaron par- te en el sínodo los siguientes :

El Arcediano D. Bartolomé Martínez y ed Canónigo D. Juan de Balboa por el Cabüdo de Lima.

El D. D. Pedro Muñiz, Arcediano del Cuzco, por la Iglesia Ca- tedral de Quito.

El Br. D. Pedro Villarveche, por la Iglesia Catedral de La Pla- ta. 16

El Canónigo D. Cristóbal de León, por el Cabildo de Santiago de Chile.

15. En las Actas aparece que los Obispos hicieron la profesión se- gún la fórmula que trae Pío IV en su Constitución Injunctum nobis del año 1564, pero según una anotación del Canónigo Bermudez, los PP. la hicieron conforme a la prescrita por el Concilio de Compostela, celebra- do en Salamanca el año 1565, ó 1564. La Sag. Cong. del Concilio dispuso se corrigiese en esta parte el texto conciliar. V . Aguirre. Conc. Hisp Tom V. p. 393 y 448. Morelli. Fasti Novi Orbis. Ordinatio 178.

16. El Primer Libro de Cabildos de esta Catedral dice que en la sesión del 27 de Octubre de 1582, el Arcediano manifestó que en los Reyes se ce- lebraba sínodo y convenia nombrar persona que representase al Cabil- do y se resolvió enviar nuevo poder al Maestrescuela D. Pedro Villar vcche para que lo hiciese, señalándole como salario una baña ensaya- da y marcada que vale 250 pesos.

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El Canónigo D. Cristóbal Medel, por el Cabildo de la Imperial.

Fr. Pedro Ortiz, franciscano, por el Cabildo de Nicaragua. ^"^

El Lic. Francisco Falcón, por el Cabildo de la Iglesia del Cuz- co,

El Pbro. Pedro de Azsevedo, por el clero de Lima. El Canónigo Manrique por el clero de los Charcas. El Pbro. Domingo Lezo, por el clero del Cuzco.

Por parte de las Ordenes intervinieron: Fr. Domingo de la Pa- rra, Provincial y Fr. Luis de la Cuadra, por la de Santo Domingo; Fr. Jerónimo de Villacarrillo, Comisario y Fr. Marcos Jofre, Guar- dian de Lima, por la de San Francisco; Fr. Juan de Almazán, Prior de Lima, por la de San Agustín; Fr. Nicolás de Ovalle, Provincial, por la de la Merced; el P. Baltasar de Piñas, Provincial y el P. Juan de Atienza, Rector del Colegio de Lima, por la Compañía de Jesús. Fueron designados teólogos: el Maestro Fr. Bartolomé de Ledesma, de la Orden de Santo Domingo; Fr. Juan del Campo, de la de San Francisco; el Maestro Fr. Luis López, de San Agustín y el P. José de Acosta de la Compañía. En calidad de juristas asistieron: el Dr. Frey Pedro Gutiérrez Flores, el Dr. D. Fernando Vásquez Fa- jardo y el Dr. Francisco de Vega.

Los oficiales señalados fueron el Dr. Antonio de Balcázar, Pro- visor y Vicario General del Arzobispado y ©1 Dr. Bartolomé Mena-

17. Fray Pedro llegó a Lima casi al final del Concilio. Fué nombrado en se- de vacante, por el fallecimiento del Obispo D. Fr. Antonio de Zayas.

18. En las actas del Cabildo del Cuzco se lee lo siguiente: El 7 de Agosto de 1582, reunidos en Cabildo el Deán Gómez Carrillo de Albornoz, el Chantre, Hernando Arias & dijeron que tres meses más o menos que se resolvió enviar a Lima una persona que asistiese por el Cabildo al Concilio que se ha de hacer en dicha ciudad y que no se había concluí- do y estando próxima' su convocación, eligieron al Lic. Francisco Fal- cón, vecino y morador de la ciudad de los Reyes para que asista en su nombre y lo represente como al Cabildo más antiguo de estos Reynos y se le poder e instrucción firmada y por su trabajo se le den 500 pe- sos.

19. Se cita también entre los teólogos al D. D. Antonio de Molina', Canó- nigo de Lima, que había sido Provisor y Vicario General en la vacan- te producida por la muerte del Sr. Loaiza y Rector de la Universidad de San Marcos diversas veces pero con posterioridad al Concilio. En las actas conciliares que se guardan en el Archivo Capitular de Lima no figura su nombre pero si en las que se remitieron a España y se conservan en el A. de I. en la Sección Patronato.

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cho, Canónigo de la Iglesia de Lima, como secretario; 20 y por fis- cales, el Dr. D. Juan de la Roca, canónigo de Lima y el beneficiado Cristóbal Sánchez de Renedo.

Todos los mencionados poseían las dotes de virtud y suficiencia necesarias para poder intervenir con eficacia en una asamblea de este género y muchos de ellos llegaron a verse elevados más tarde a la dignidad episcopal, buena prueba de que no eran escasos sus méritos ni habían sido escogidos al azar. Algunas no llegaron a tiem- po y sólo se incorporaron máiS tarde pero todos prestaron su con- curso y contribuyeron al feliz éxito de la asamblea. Entre los teólo- gos sobresalía Fr. Bartolomé de Ledesma, conventual del famoso cenobio de San Esteban de Salamanca y más tarde Obispo de Oa- jaca; tras él había que citar al Maestro Fr. Luis López, de San Agus- tín, que a su saber unía una gran virtud, por lo cual mereció ser ele- gido, primero, para la sede de Quito y más tarde para la metropolita- na de Charcas. De el P. José de Acosta no es preciso hacer el elogio, pues sus obras sufiicentemente lo recomiendan y de él hemos de o- cupamos en las páginas f iguientes, por el preponderante papel que hubo desempeñar en este Concilio.

Entre los clérigos los hubo también notables. El Canónigo Bar- tolomé Menacho, limeño, pertenecía a una de las mejores familias de la ciudad y vinculó su nombre a la capilla de Todos Santos de la Ca- tedral de Lima, por él fundada y donde fué enterrado. Asistió como secretario a este Concilio y también al siguiente, ostentando además la representación de la Iglesia de Nicaragua. El Dr. Antonio Balcázar fué el hombre de confianza de Santo Toribio en los primeros años de su gobierno y ejerció el cargo de Provisor y Vicario General. Había nacido en la villa de Molina Seca y fué letrado en la Inquisición de Granada. Aquí debió conocerlo el Santo y lo trajo en su compañía. Graduóse de Doctor en la Universidad de San Marcos y fué Rector de la misma en el año 1592. Dos años más tarde volvióse a España con

20. En las actas originales que se guardan en el Archivo Capitular de Li- ma fig'ura también como secretario el Arcediano del Pavagaiay D. Mar- tin del Barco Centenera. Es cierto que asistió al sínodo, como lo dice el mismo en el Canto XXIII de su Poema: Argentina y Conquista del Río de La Plata, que todo él está dedicado a narrar lo ocunido duran- te la reunión de los Obispos. Comienza asi:

Quisiera que el estilo de mi rima subiera de repente de su punto, al cielo levantando bien la prima en solo este brevísimo trasumpto: por poder escrevir lo que vi en Lima, al tiempo que el Concilio estubo junto de siete Obispos Rraves de consejo y el Arzobispo Alonso Moprovejo.

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bastante haciendo y cansado de los oficios que acá había ejercido. Más honroso fin tuvo el doctor Juan de la Roca, hijo de D. Andrés de la Roca y Da. Catalina Cuadros, vecinos nobles de Lima que en edad temprana ocupó una silla en el coro de Lima. En 1578, en la sede va- cante, fué nombrado Provisor y Vicario General y en el Concilio desempeñó el cargo de fiscal. Fué asi mismo Rector de la Universi- dad de San Marcos en el año 1586 y en 1597 era Canónigo Doctoral de la Mtropolitana. Presentado a 19 de Julio de 1599, fué elevado a la sede episcopal de Popayán, siendo el primer criollo que merecía esta gracia, consagrándole en la Iglesia de San Pablo de la Compa- ñía de Jesús el mismo Santo Toribio.

3. ^Inaugurado el Concilio, comenzaron las labores con verda- dera asiduidad, pues, según refiere Bermúdez, cada día se tenían dos congregacJiones, presidiendo el Metropolitano y hallándose presente muchas veces el mismo Virrey, Don Martin Henriquez. El resultado de todas esta® prolijas discusiones fueron los cuarenta y cuatro ca- pítulos que se leyeron y aprobaron en la segunda Acción. Como esta tuvo lugar el 15 de Agosto de 1583, las deliberaciones duraron un año y esto sólo basta a indicamos que no debieron ser escasas las controversias y las dificultades que hubo que vencer hasta su redac- ción definitiva.

Entre tanto, en Octubre de 1582 se incorporaba al Concilio el anciano y benemérito Obispo de Quito, D. Fray Pedro de la Peña, Sus achaques no le permitieron intervenir tan asiduamente como qui- siera, pero su autorizada palabra no dejó de pesar en las conclusio- nes. A fines de ese mismo año la enfermedad le postró en el lecho y desde entonces puede decirse que estuvo ausente de las reuniones. Muy de sentir fué su apartamiento, pues por su ciencia y experiencia era el más conocedor de las cosas de estas Indias y su virtud habría contribuido a templar los ánimos en las discusiones. A principios de Marzo del siguiente año llegaron los Obispos del Tucumán y de Charcas, D. Fray Francisco de Victoria y D. Alonso Granero de Avalos. Fray Francisco era portugués y había tomado el hábito en el Convento del Rosario de Lima ,en el año 1560, siendo Prior Fr. Tomás de Argumedo. En el noviciado tuvo por compañero a Fr. Re- ginaldo de Lázárraga, que lo recuerda en su Descripción del Perú y le llama "varón docto y agudo". Por desdicha, su aprovechamiento en la virtud no corrió parejas con su saber, pues no parece haberse co- rregido de un defecto que traía del siglo y del cual le notaba ya en este año de 1583 el inquisidor D. Antonio Gutiérrez de UUoa, en car- ta al Consejo de la Suprema de 23 de Febrero: "Siendo mozo, dice,

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vino a esta tierra por grumete y en Trujillo del Perú sirvió de cu- rar un caballo y en esta ciudad, muy poco tiempo ha, eíitíó de mo- zo de tienda a un mercader . . . Hízose fraile y negociador y hicié- ronle Obispo y lo es el más peligroso para esta tierra que ha ve- nido a ella." Alguna razón tenía el Inquisidor y, como ya lo había advertido el P. Angulo, en cuanto a lo de peligroso lo era ciertamen- te y en estas páginas lo hallai^emos comprobado y en lo segimdo o ssa lo de negociador, bastantes pruebas dió de ello en la administra- ción de su diócesis que abandonó al fin, retirándose a Madrid con buena suma de dineros.

En el Capítulo Provincial de su Orden celebrado en Lima el 25 de Jimio de 1569 fué nombrado Definidor y Procurador General a Madrid y Rom^. A fines de aquel año se embarcaba para la penínsu- la y una vez en la Corte mostró habilidad en el oficio y tanto en una como en otra ciudad obtuvo algunas gracias para los conventos de Dominicos del Perú. Ganóse la amistad de algunas pereonas influyen- tes y esto le valió el ser presentado para la sede de Tucumán. A ella había renunciado el virtuoso franciscano Fr. Jerónimo de Villacarri- llo, Comisario de su Orden, preconizado el 27 de Marzo de 1577 y en su lugar se escogió a Fr. Francisco de Vitoria que hacía ya seis años andaba por Europa. No parece que se pidiera informes al Virrey y a los Prelados, como entonces ss hacía y en la decisión de Felipe II debió pesar más la necesidad de proveer esta diócesis nuevamen- te creada y que estaba por proveer desde el año 1570, habiendo sido señalados para ella s\icesivamente Fray Francisco de Veamonte, franciscano y luego, por muerte del anterior, otro hennano suyo en religión, Fray Jerónimo de Albornoz que corrió la misma suerte.

Consagrado en Sevilla en el año 1578, hizo la erección de su Igle- sia en la misma ciudad el 18 de Noviembre de aquel año y en la pri- mera armada que zarpó de Sanlúcar se hizo a la vela para Nombre de Dios, llegando a la ciudad de los Reyes el 1" de Febrero de 1580. Por abril de este año aun estaba en Lima y el Virrey Toledo se la- mentaba en una de sus cartas de estas detenciones de los Obispos que dilataban més de los conveniente la entrada en sus respectivas diócesis. Más tiempo se detuvo en Potosí, como ya dijimos y su de- mora dió motivo para que las autoridades del Tucumán, comenzando por el Gobernador, Juan Ramírez de Velasco, hiciesen graves denun- cias contra él. El Inquisidor, Gutiérrez de Ulloa, escribiendo con este motivo a la Suprema, el 23 de Febrero de 1583, afirmaba que el Obispo se había detenido mucho tiempo en Potosí mezclándose en cosas poco convenientes a su persona y que después de haber reuni-

21. José T. Medina. La In(]usición en Lima. Tom. I. p. 178.

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do más de 20,000 pesos dejó la ciudad imperial y en llegando a su diócesis continuó llamándose Inquisidor ordinario y amenazando a los que tenia por contrarios, de modo que al venir al Concilio dejó ex- comulgados al Gobernador y a otros muchos, con el consiguiente mal ejemplo y hasta llegó a fulminar contra la ciudad episcopal un en- tredicho. "2

Don Alonso Granero de Avalos era natural de Villaescusa, en el Obispado de Zamora y pasó a Salamanca a estudiar en el Colegio Mayor de Cuenca, graduándose allí en Teología y Cánones. Obtuvo una prebenda en la Catedral de Guadix y ascendió gradualmente hasta llegar a ocupar la primera silla de aquel coro. En 1573, sien- do Fiscal de la Inquisición de Llerena, fué nombrado para ocupar la vacante que dejaba en el Tribunal de México, D. Pedro Moya de Contreras, elevado a la silla arzobispal de dicha ciudad. Embarcóse en Sevilla y tomó posesión de su cargo el 7 de octubre de 1574. Cin- co años venía ejerciendo el oficio, cuando vacante la silla de Char- cas por muerte de D. Hernando de SantiUán, el Rey le presentó para esta mitra y fué preconizado el 9 de Enero de 1579 por Gregorio XIII. Ese mismo año fué consagrado en México y poco después era- prendía el camino hacia su diócesis, atravesando las provincias de Guatemala y Nicaragua. Tardó bastante en llegar a su sede, en la cual sólo alcanzó a entrar a fines del año 1581 y poco después hubo de abandonarla a fin de concurrir al Concilio.

Don Alonso hizo el viaje en compañía de sus familiares y criados y, excediéndose en sus funciones, actuó como Inquisidor por muchos de los lugares del tránsito, no tanto por celo de la pureza de la fe cuanto por aprovecharse de las condenaciones. Así lo expresan los Inquisidores de México en carta de 13 de Octubre de 1581, en la cual dicen: "Aplicaba condenaciones para en cuenta de su salario, demás de condenar en costas procesales y otras para oficiales de su visita, a quienes nombraba de entre sus criados. ." La acusación vino a confirmarla el informe que remitió el Obispo de Nica- ragua, D. Fray Antonio de Zayas al Tribunal de México, después de haber hecho prolija averiguación de los excesos de Don Alonso. No le recomendaban estos antecedentes y aun cuando pudiera haber alguna exageración en la pintura que de él nos hace Fray Reginaldo de Lizárraga y puede verse en su Descripción del Perú, no puede ne-

22. Ibid. Tom. I, p. 178. El Chantre de Tucumán, Diego Pedrero de Tre- jo presentó al Comisario de la Inquisición de La Plata un escrito con- tra el Obispo que contenía once capítulos, en los cuales se le acusaba de graves delitos, si bien es verdad que algunos no parece que estuvie- sen bien probados.

23. José T. Medina. La Inquisición en México, p. 77.

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garse que ni su actitud en el Concilio ni la conducta que luego obser- vó en su diócesis en los pocos años que le tocó gobernarla, pues fa- lleció el 19 de Noviembre de 1585, permiten tributarle un cumplido elogio.

Una de las primeras atenciones del Concilio fué examinar las actas de los dos sínodos precedentes, asunto en el cual se invirtieron algunas reuniones, habiéndose decidido abrogar lo dispuesto en et primero, tanto porque en él se echaba de menos la autoridad necesa- ria como por haberse proveído después sus ordenaciones en mejor forma. En cuanto al segundo, se acordó darlo por bueno y legítimo y que todos sus cánones fuesen observados, salvo en el caso de dis- poner otra cosa el presente Conciho, revocando algunos de ellos por exigirlo así las circmistancias y en el supuesto de que ninguno de los mismos lesionase el derecho de patronato de Su Magestad. En virtud de esta resolución se mandó que todos los curas tanto de es- pañoles como de indios tuviesen copia de sus decretos e igualmente de los que aprobase el actual sínodo. (Cap. I y II de la Segunda Ac- ción). Después de esto se mandó revisar las erecciones y costumbres de las Iglesias, a fin de uniformarlas en lo posible y ajustarías a las leyes canónicas, nombrándose para este efecto comisiones que las examinasen e indicasen lo que en ellas era necesario añadir e enmen- dar. Todo esto exigió tiempo, pero mayor fué la dificultad cuando se trató de examinar las peticiones de los Cabildos asi eclesiásticos como seculares y los memoriales presentados por las ciudades o sus Procuradores, porque la materia era vasta y era forzoso que suscita- se la discusión.

4. Entre estas demandas hubo una que estuvo a punto ds hacer naufragar el Concilio y vino a entorpecerlo grandemente. Fué la in- terpuesta contra el Obispo del Cuzco D. Sebastián de Lartaún por los vecinos del Cuzco y buena parte de su clero. Antes de exponer los hechos bueno será conocer al personaje. Don Sebastián había nacido en Oyarzún, en Guipúzcoa, de padres honrados y que gozaban de una modesta pasadía. Obtuvo una beca en el Colegio de San Ilde- fonso de Alcalá y en esta Universidad se graduó de Doctor, con fa- ma de aprovechado estudiante. Ganó una prebenda en la colegiata de San Justo de la misma ciudad y la servia, cuando de una. manera inopinada se puso los ojos en él, después de haberse propuesto va- namente a otros tres para la silla episcopal del Cuzco. El 4 de Se- tiembre de 1570 fué preconizado por la Santidad de Pío V. Después de haberse consagrado en España, pasó a Sevilla a embarcarse y en 1572 salió para Nombre de Dios. Entró en su ciudad episcopal el Do- mingo 28 de Junio del año 1573 y el 4 de Julio del mismo año tomó

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posesión de su sede y mostró al Cabildo sus Bulas. -' Sus comienzos no le granjearon la estimación de sus ovejas. Toledo que se encon- traba por entonces en La Plata, escribiendo al Rey el 30 de Noviem- bre de aquel año, le dice estas palabras: "El Obispo del Cuzco ha más de cuatro meses que llegó a aquella cibdad y en. lo que me di- cen que ha entendido hasta agora es en verificar sus quentas y lo que le ha vaüdo la sede vacante. . .■ y sobre este particular ha dado harta nota de si, porque como le an visto no tener rigor sino en lo que toca a su interés y a sido ésta la puerta de la predicación con que a entrado, anle perdido el respeto y atrevídose a ponelle car- tones y libelos en desonor suyo y aunque yo le he escrito mi parecer sobre su obligación y a lo que principalmente devia atender, e en- cargado al Dr. Loarte que con rigor averigüe estos atrevimientos y todo el favor posible al Obispo para la execución de su oficio ..."

A esto se añade que había usado de la fuerza contra españoles e indios por razón de los diezmos y deudas y tomado otros acuerdos en materias de restitución que no se conformaban con lo estableci- do y aprobado. Unos años más adelante, en 15 de Octubre de 1578, volvía Toledo a escribir a S. M. y en su carta decíale: "Es mucha lástima lo que pasa en estos obispados desta materia de interés y li- bertad, tanto que nos ha sido forzoso al Audiencia y a mi llamar aqui al Obispo del Cuzco, por los clamores que vienen y porque está lo de aquella ciudad con él de manera que hemos ávido miedo no le acontezca algo, como V. M. de todo será más informado." Tenía ra- zón el Virrey; los curas y los vecinos del Cuzco estaban agraviados del modo de procíKier de Lartaún, pues no contento con la gruesa renta que le daba su silla y pasaba de 10,000 pesos, a unos y otros imponía cargas a que no estaban acostumbrados. Por esta causa unos y otros apelaron al Concilio y Diego de Salcedo, Tesorero del Cuzco, vino a Lima como Procurador de la ciudad y presentó en 23 capítulos las sinrazones del Obispo. A esto se añade, como es- cribía Santo Toribio al Rey, la causa que le había formado D^. Juana de Yegros, hermana del canónigo Juan de Vera. A este, por las cuar- tas que debía de la sede vacante y otros delitos lo había remitido a Lima y había faJlecido en la cárcel de esta ciudad. Presentáronse también el canónigo Esteban Villalón, el clérigo Luis de Olvera, Pro- curador que había sido de Lartaún y Juan de Aguilar, todos los cua- les interpusieron demanda contra el Obispo.

En un principio y con anuencia del Virrey D. Martin Enríquez se trató de enviar al Cuzco a hacer las informaciones del caso al P. José

24. Actas del Cabildo del Cuzco. Llb. 1,

25. C. L. G. del P. Tcm. V, p. 27D y s.

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de Acosta, el cual se excusó, como era de presumir. Se designó en- tonces al P. Fray Luis López de San Agustin, pero su Provincial le estorbó el que fuese, por lo cual se decidió que fuese allá el Secreta- rio D. Antonio Balcázar. Púsose en camino, pero, habiendo venido los Obispos de La Plata y Tucumán ,tomaron las cosas un giro muy distinto y los rscién Uegados hicieron causa común con Lartaún. El ConciUo revocó la comisión que se le había dado y se le mandó vol- ver, aprovechando la enfermedad del ViiTey, de la cual murió a los pocos días.

La situación se volvió tirante y el Conciho hubo de dejar a un lado ios asuntos para los cuales había sido convocado principalmen- te, a fin de poner su atención en la causa del Sr. Lartaún. Este negó a la asamblea la competencia necesaria para poder intervenir y re- cusó al Obispo de Concepción, que era el único que estaba del lado de Santo Toribio. La pretensión era injusta y carecía, de fundamento, por lo cual el Metropolitano hubo de oponei^se a las pretensiones del acusado, pero los Obispos de Charcas y Tucumán y débilmente los del Paraguay y Santiago de Chile, le resistieron y a toda costa tra- taron de que se sobreseyese en el asunto y no se admitiera la súplica de la ciudad y clero del Cuzco.

Sin duda que algunos de los capítulos de la acusación no eran de la competencia del Concilio, como el deüto de simonía y la muer- te del canónigo Juan de Vera, que tocaban al Sumo Pontífice, pero en lo demás tenía el Concilio la autoridad necesaria para intervenir y, hecha la indagación conveniente, dar su sentencia. Todo este en- marañado negocio no hacía otra cosa sino dilatar la duración del Concilio y obligar a los Obispos a permanecer ausentes de sus dió- cesis y a hacer fuertes gastos. Por esta razón, al_gunos de ellos, co- mo los del Paraguay, Santiago de Chile y Concepción, ansiaban que se terminase la asamblea o se suspendiese hasta que de Madrid o Ro- ma viniese la órden sobre lo que había de hacerse en la causa de Lartaún. A esto se añade que, habiendo fallecido el Virrey, la Au- diencia se mostraba remisa en urgir a los Obispos el cumplimiento de su deber y, como de los Oidores,, tres de ellas eran vizcaínos, más o menos abiertamente favorecían al Prelado del Cuzco.

En tan grave conflicto, Santo Toribio no perdió la serenidad y dió ejemplo de gran mansedumbre. "El Obispo del Cuzco, decía al Rey, es muy recio y áspero de condición y conviene a los que tratan con él irse muy a la mano y no le responder por no dar escándalo y venir en rompimiento con él, como yo lo he procurado hacer." Para quien sabe leer entre líneas, las palabras del Santo son muy signifi- cativas. Ellas nos dan a entender que Lartaún no se andaba con chi-

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quitas y que su destemplanza y desapoderamiento le impulsaban a usar a veces de la violencia.

Así las cosas, Santo Toribio pensó en remitir a Su Santidad todo el proceso seguido a Lartaún y proseguir en las tareas propias del Concilio. Consultó el caso con las personas más graves que podían hallarse y el sábado 23 de Marzo, víspera de Domingo de Ramos, fué a la sala capitular, donde se hallaban congregados los demás Obispos y recitadas las preces de costumbre, pidió al Obispo del Cuz- co abandonase la sala, pues iba a tratarse un asunto que le tocaba. Negóse a hacerlo el recalcitrante Prelado y el Arzobispo hubo de ma- nifestar en su presencia las razones que había para suspender todos los pleitos contra el Sr. Lartaún, en vista del mucho tiempo que se había gastado en esto, sin haber resuelto lo que convenía al bien de ios naturales y de estas Iglesias. Por lo cual pedía a los secretarios Je diesen testimonio autorizado y que diese fe de todo lo actuado con- tra el Obispo del Cuzco, a fin de remitirlo a la Curia Romana y, cor- tesmente, dió a todos buenas Pascuas, citándolos hasta después de Semana Santa.

En otras circunstancias tan prudente medida no habría ha- llado oposición, pero los Obispos envalentonados con la protección que les dispensaba la Audiencia y decididos a resistir al Metropoli- tano, de obra y de palabra dieron muestras de no querer aceptar lo propuesto. Santo Toiibio, seguido de el Obispo de la Imperial, los secretarios y demás oficiales del Concilio asi como de los Prelados de las religiones, abandonó la sala, pero los Obispos continuaron en sus asientos, de modo que el Arzobispo hubo de volverse a ellos para manifestarles que no hiciesen Concilio sin hallarse él pre- sente ni tratasen más de los pleitos del Obispo del Cuzco. La res- puesta fué continuar impertérritos en sus siUas y prolongar la se- sión hasta el oscurecer. Pero dejemos que el mismo Santo Toribio nos refiera lo que allí aconteció. "Entre las cosas que trataron una fué dar por recusado al Obispo de la Imperial y, proveyendo que no se admitiesen ningunas peticiones del Procurador de la ciudad del Cuzco y, queriendo los secretarios volver a recoger sus papeles, de los cuales había yo pedido testimonio para enviar a Su Santidad y a V. M. no se les dió lugar y se salieron y los echaron del Concilio tomándoselos contra su voluntad y enterándose de ellos y nom- brando otro nuevo secretario, lo cual entendido por mi, por no al- terar ni dar escándalo en la repúbUca, habiéndome venido a mi ca-

26. Carta de Santo Toribio del 20 de Abril de 1583. V. Carlos García Iri- goyen. Santo Toribio. Tom. 1, p. 17 y s (Lima, 1906) En ella insinua- ba el Santo que también podía encomendarse el asunto a alguna per- sona del Perú que hiciese justicia a las partes.

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sa, pedí el auxilio a la Audiencia Real para que los papeles se entre- gasen a los secretarios, a quien incumbía tenerlos como antes; lo cual asi proveyeron se hiciese y no hubo orden de lo querer hacer y los llevó uno de los Obispos (el de Tucuman) consigo, los tocan- tes al Obispo del Cuzco y el libro de acuerdos, llevándolos a su ca- sa y asi torné a hacer instancia con el Presidente de la Audien- cia. ..." 27

Abreviando tan enojoso asunto, en el cual resplandeció la pa- ciencia del Santo, diremos que no se consiguió que el Obispo de Tu- cuman entregase las actas, aun cuando nuevamente le instó la Au - diencia a entregarlos, de manera que el Martes Santo hubo de con- vocar a sesión el MetropoUtano y en presencia de los oficiales, con- sultorcis, algunos prebendados y el mismo Lic. Ramírez de Carga- gena, Presidente de la Audiencia, refirió cuanto hasta entonces había acontecido y las instancias hechas para que se entregasen a los secretarios las actas conciliares y, volviéndose al Obispo del Tucumán, le manifestó que sabía que los tenía Su Señoría y que los entregase luego, pues de lo contrario había de recurrir a las cen- suras. El Licenciado Ramírez, caminando entre dos aguas y salien- do en defensa de Fr. Francisco de Victoria, dijo que él no los había de tener y que esos papeles se pusiesen en sus manos. A esto res- pondió el Arzobispo que con esta medida se habría de dilatar el en- vío a Su Santidad, quien únicamente podía y debía conocer esta causa, replicand oel Oidor que sobre ello hablaría con Su Señoría.

El caso fué, dice el Santo, que un mes más tarde nada había hecho el Licenciado y que los papeles ni se entregaron a los secre- tarios ni a la Audiencia. El Arzobispo dejó de conminar las censuras, visto el poco o ningún apoyo que podía esperar de la Audiencia y asi abandonó la sala conciliar, sin hablar más palabra. Tal estaban las cosas el 20 de Abril de 1583. Pero dejemos este episodio de tan amargo sabor, por un momento y volvamos al Concilio.

5. Una de las cosas que se hacían más necesarias y en la cual habían ya insistido los sínodos anteriores fué la redacción de un Catecismo único en las lenguas de los nativos, a fin de que to- dos se rigiesen por él y con toda claridad y precisión se Ies enseña- se la doctrina cristiana. El órden pedía que, primero, se compusiese el texto castellano y luego se hiciesen las versiones al quechua y el aymara, que eran las lenguas más generales en el Perú. Asi se hi-

27. V. Ibid. Existe otra versión del, suceso que no juzgamos verosímil. Se- gún ella el Sr. Lartaún armó a sus sirvientes y amigos a fin de apode- rarse de las llaves de la sala conciliar por la fuerza y arrebatar las ac- tas pero el Corregidor de Lima, D. Francisco de Quiñones, deudo de Santo Toribio, se dió cuenta de lo que se tramaba e hizo abortar la conspiración. V. Montalvo. El Sol del Nuevo Mundo. Roma.

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zo y de la composición del Catecismo se encargó el P. José de A- costa, aun cuando luego hubo de ser revisado por los teólogos y so- metido a la aprobación de los Padres del Concilio. De la parte que le cupo al P. Acosta en el Concilio no puede caber duda alguna y en lo que toca al catecismo basta tener presentes las palabras del mismo Padre. En carta al P. General de la Compañía, Claudio A- quiaviva, le dice: "Yo me he ocupado estos años pasados principal- mente sn el concilio provincial que aqui se celebró, en el cual se ofre- cieron muchas dificultades y trabajos y al fin fué el Señor .servido saliese no pequeño fruto de él. Porque aunque no fuera sino la doctrina y catecismo, que por medio de la Compañía se compuso y tradujo en las lenguas destos indios y agora se estampa en nues- tra casa, ha sido de mucho provecho. Lo que se imprime es un ca- tecismo pequeño y otro más largo. ..."

El Concilio, como se indica en el decreto que precede al Cate- cismo, señaló "algunas personas doctas, religiosas y expertas pa- ra que compusiesen un Catecismo general para todas estas provin- cias, encargándoles que en cuanto a la sustancia y órden siguiesen todo lo posible el Catecismo de la santa memoria de Pío V y en cuanto al rnodo y estilo procurasen acomodarse al mayor provecho de los indios, como en el mismo Catecismo del Sumo Pontífice se advierte. Y porque se pretende que esta enseñanza cristiana les sea muy familiar y fácil, como lo encarga Dios en su ley, pareció con- veniente modo escribir-se por preguntas y respuestas, para que puedan mejor percibilla y tomalla de memoria y para que lo que asi tomaren lo ejerciten, recitándolo a sus tiempos los muchachos y los mayores, cuando se juntan en la iglesia y aun cuando van a sus la- bores y otras ocupaciones, como en algunas partes muchos buení^ indios lo hazen, de que se les sigue gran fruto y porque no son to- dos de una mesma habilidad y memoria, ordenóse también que se hiciese un catecismo mas breve para los rudos y otro mayor para los más hábiles, procurando que ni por breves dejasen de tener la suficiente doctrina ni por darla más clara y extensa cansasen con su prolijidad, para todo lo cual habiéndose escogido de muchos catecismos impresos y de mano, lo que mejor pareció e habiéndose mucho conferido y examinado, finalmente fué aprobado por este santo Concilio y mandado publicar y usar en toda esta su provin- cia. . ."

Aqui se nos dan las normas que se siguieron en la redacción de este catecismo y se nos a entender que más de xmo de los teó- logos asistentes intervino en su composición. Sin duda, que la parte

28! ^Arch, Eom. S. J. Hisn. 119. f. 1.52-1 .=^3.

2D. C. L. O. I. P. S. XVI. Tom. I, p. 184 y 185.

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principal le correspondió al P. José de Acosta, pero no hemos de negar la intervención de otros. Sucedió aquí lo que ya tendremos ocasión de decir, cuando nos refiramos a la versión del mismo a las lenguas indígenas: unos cuidaron de redactar el texto y otros de revisarlo y, previas estas dos operaciones, pasó a manos de los Pa- dres que le dieron su aprobación. Seria también interesante averi- guar' los textos asi impresos como manuscritos que sirvieron a los redactores del Catecismo, pues de ellos se habla en el citado decre- to, si bien no se hace mención especial sino del Catecismo de San Pío V, vulgarmente llamado Catecismo Romano. Un estudio seme- jante desbordarla los límites de este libro pero no dejamos de seña- lar su utilidad a quien se sintiese con ánimo para emprenderlo.

Entre tanto, dos sucesos tuvieron lugar que en alguna manera afectaron a la asamblea. El primero fué la muerte del Obispo de Quito, D. Fr. Pedro de la Peña, ocurrida el 7 de Marzo de 1583. Cinco días más tarde le seguía en el viaje a la eternidad el Virrey D. Martín Enriquez. Fray Pedro, quien como Obispo más antiguo había convocado a sus comprovincianos a reunirse en Lima, en Se- tiembre de 1578, ni en este año ni en el siguiente, como Toledo ha- bía deseado, logró que acudiesen los Obispos. La citación para el Concilio, hecha por Santo Toribio, le alcanzó según parece, en Lo ja, •en plena visita tastoral, para donde había salido de Quito el 21 de Julio de 1581. Esta circunstancia y el cansancio consiguiente a sus años fué causa de que se retrasase en llegar a Lima. Arribó por el mes de Octubre y luego se incorporó a la asamblea. No le fué po- sible coMcurrir a todas las sesiones, pues una grave enfermedad le postró en el lecho y llegó a poner en peligro su vida, tanto que hubo de hacer testamento. Intervino en las deliberaciones del Con- cilio y a atenernos a un párrafo de una carta que envió al Rey a primero de Marzo de 1583, hizo de su parte lo que pudo para que "todo se hiciese con presteza y tan cristiana y rectamente como Dios y V. M. fuesen servidos y estos reinos fuesen en aumento de reli- gión y cristiandad, que es lo principal. . ." -^^ Sinembargo, en la carta que Santo Toribio dirigió al Monarca el 27 de Abril de 1584, cuando ya Fray Pedro era fallecido, las cosas se nos pintan de otra manera. Había llegado el Obispo en ocasión de estarse tratan- do sobre los capítulos puestos al Prelado del Cuzco y era natural que esto lo desazonase un poco, pues venir de tan lejos y a edad tan avanzada para escuchar agravios y oir lástimas, no podía a- gradar a nadie. "Siete meses son pasados, le dice al Rey, y no veo definida cosa alguna acerca de lo principal sino todo es pasiones y pleitos y demandas, como si sólo para esto se hubiese instituido 30. CToTn. I. P. Tom. III, p. r>^. a. de I. Lima 300.

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esta Junta". Le sobraba razón, pero de ello no tenía la culpa el Ai"zobispo, sino la pertinacia del Sr. Lartaún, quien no contento con recusar al Obispo de la Imperial, estaba empeñado en que no se hiciesen por el Concilio las informaciones del caso. En el conflic- to, Fray Pedro de la Peña, en lugar de apoyar al Metropolitano se puso de lado de su colega del Cuzco. Así lo dice expresamente San- to Toribio y añade que lo hizo," por entender que hacia en cosa propia y en defensa de los suyos que no se entiende fueran menos, si los negocios tuvieran el suceso que era razón en tan justo tri- bunal y de personas y cosas tan graves. . ."

Fray Pedro quería curarse en salud y por ello en su carta no de- ja de decir que "hasta agora no ay cosa alguna contra él ni de parte ni de Fiscal", o cual es explicable hasta cierto punto, pero debió, por lo menos, ya que era necesario poner fin a tan enojoso asunto, aceptar la propuesta hecha por Santo Toribio para que se cometiese la causa del Obispo Lartaún a él y al Sr. Obispo del Paraguay y, recibidas las prue- bas, se trajese todo al Conciho para que fulminase la sentencia. Em- pero ni aun este medio mereció su aprobación y la causa vino a em- peorar con la llegada de los Obispos del Tucumán y de La Plata.

El 7 de Marzo Fray Pedro de la Peña expiraba en una celda del Convento de Santo Domingo. En su testamento dispuso que se entregasen a los Inquisidores 2000 pesos para el ensanche y em- bellecimiento de las casas del Tribunal, en donde había de edificarse una Capilla que había elegido para su entierro. Fuera de esto, les hizo donación de otros 25000 pesos a fin de dotar con ellos dos capella- nías perpetuas por el alma de Pedro de Arrona, vecino de Quito con lo cual serían tres las destinadas al servicio de dicha capilla y el resto se aplicaría a mejorar las cárceles que estaban necesitadas de reparo. Sintiéndose ya enfermo y juzgando que el clima de Li- ma le sería más provechoso, hizo renvmcia formal del Obispado po- co antes de morir y pidió se le diese una plaza de Inquisidor, con lo cual tendría para sustentarse y acabaría sus días allí donde se ha- 2}. bía de enterrar. Se le hicieron solemnes funerales y por lo pronto se le dió sepultura en la Iglesia de la Merced, pero más adelante se trasladaron sus restos a la capilla de San Pedro Mártir, fundada por él en la Inquisición.

Fué lamentable que un Prelado de sus cualidades no hubiese podido intervenir eficazmente en el Concilio, aun cuando su edad no le hacía ya tan útil, pero más de sentir fué que desapareciese el Virrey D. Martin Enriquez. El primero en lamentarlo fué Santo To- ribio, como puede verse por este párrafo de carta, escrita a S. M. "Pocos días ha escribí a V. M. cómo se había hecho la convocación 31. C"~LT0. i. P. S. XVI. Tom. I, p. 309.

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del Concilio Provincial y que se iba trabajando lo que se podía, aunque algunos negocios y pleitos eran impedimento y por en- tender tuvieran fin y término los pleitos que hay contra el Obispo del Cuzco, con el mucho calor , ayuda y favor que daba el buen Vi- sorrey D. Martin Enriquez, con santo pecho para que se averiguase la verdad, con cuya sombra se trataban las cosas como en paz, no di por entonces más larga cuenta y, viendo ahora haber faltado por la muerte del Virrey tada la buena ayuda para el breve despa- cho deí Concilio y negocios del, parecióme dar más cumplida rela- ción a V. M. . . ." Santo Toribio estaba en lo cierto; con la muer- te del Virrey faltó quien podía poner algún órden en las disensiones que comenzaron a surgir entre los Obispos. Enriquez se había da- do cuenta de esto y el 17 de Febrero de 1583, escribiendo al Monar- ca le decía que había fundado grandes esperanzas en la reunión de los Prelados pero la experiencia le iba mostrando que los efec- tos no eran tan halagüeños y llegaba a dudar si había sido un acier- to el convocarla. "Esta tierra, añade, se fundó sobre codicia e in- terés y es el que siempre adoran. Yo he procurado asistir a él to- das las veces que e podido y el arzobispo es muy noble hombre, mas ti€ne poca resolución, por ocasión de sus escrúpulos; entre los de- más hay particulares pasiones y, al fin, cada uno pretende defen- der su hacienda, ques el blanco universal; el de la Imperial, como fraile, hace su oficio con libertad; ay muchas demandas vergonzo- sas y al fin hasta aora poco a ávido que tratar de reformación. . ." y repitiendo una idea acmitida antes, dice que tal vez hubiera sido más acertado remediar los asuntos eclesiásticos por medio de visita- dores que no por la vía del concilio, "porque todo es pleitos y de- mandas y respuestas y cosas muy fuera de las para que suelen ser los concilios y así ninguna buena esperanza tengo de que del a de resultar cosa que importe . . . -'^

Sombrío es el cuadro que nos traza el Virrey del Concilio y no le faltaba alguna razón, pero aún rebajando un poco, de la pintu- ra que de él nos hace, es innegable que el cuadro se ensombreció con su fallecimiento, pues ya no hubo autoridad que mantuviera a raya a los Prelados díscolos y así se explican los excesos que se si- guieron y en parte quedan narrados. La Audiencia parciahzada y con un Presidente débil y tardo en resolver no hizo más que enva- lentonarlos y avivar las' disensiones. Si al fin se llegó a hacer algo de provechoso y se pudo dar término a las labores conciliares, ello se debió a la heróica paciencia de Santo Toribio y al buen celo que de- mostraron los demás oficiales y asistentes al Sínodo.

32"; Carta de 20 de Abril de 1583. Santo Toribio. ob. cit. Tom. I. p. 17. 33. C. L. O. I. P. S. XVI. Tom. I, p. 160.

CAPITULO VI

1. La Causa del Obispo Lartaún. 2. Los Obispos se man- comunan contra Santo Toribio. 3. Segunda Acción drl Concilio 1/ su terminación, 't. Los Catecismos, El Confesionario. 5. Acuer' dos adoptados.

1. Contra el Obispo del Cuzco se presentó Diego de Salcedo, en nombre del Cabildo secular aduciendo 23 capítulos de acusa- ción. Luego pareció Da. Juana de Yegros, hermana del canónigo Juan de Vera, a quien Lartaún había sometido a juicio y remitido preso a Lima, falleciendo en la cárcel de esta ciudad, por lo cual y por los malos tratamientos que había recibido la susodicha de parte del Obispo, entabló querella contra él. Finalmente, el canóni- go Esteban ViUalón, uno de los prebendados antiguos de la Igle- sia del Cuzco, el clérigo Luis de Olvera, secretario del Cabildo da aquella ciudad y Hernando Arias, Chantre y Juan de Aguilar, todos a una pusieron asiraisimo demanda al citado Obispo por cantidad de dinero. El Concilio, antes de la llegada de los Obispos de Tucu- mán y de La Plata y aun del mismo de Quito, juzgó de su competen- cia conocer las quejas interpuestas contra Lartaún, salvo en lo que tocaba a la muerte del canónigo Juan de Vera, por estar dispuesto por el Concilio de Trento que causas semejantes debían remitirse a Su Santidad o a quien designase el Pontífice.

AI incorporarse al Conciho D. Fray Pedro de la Peña, éste y el Obispo del Paraguay se inclinaron del lado de Lartaún, pareciéndo- les que el Concilio no debía ocuparse de las pruebas e informaciones del caso. En vista de ello, se resolvió encomendar el asunto al Obis- po de la Imperial y al Arzobispo, pero como al primero lo recusase Lartaún, se nombró en su lugar al Obispo del Paraguay, Fr. Alon- so Guerra. Tampoco le contentó este medio a D. Sebastián y entre tanto el Procurador del Cabildo Secular del Cuzco presentó nueva demanda conteniendo 56 capítulos y juntamente una carta del Alcal- de y Regidores de la ciudad, en la cual se resumían las quejas contra el Obispo. Este rechazó la acusación y entabló demanda por difama- ción. Como el proceso exigía abrir una información en la misma ciu- dad del Cuzco, se trató de enviar allá quien la hiciese, pero, como ya advertimos, no hubo medio de hacerlo. Estando así las cosas llega- ron al Conciho los Obispos de La Plata y Tucumán y esta circuns- tancia, unida a la muerte del Virrey, hizo que el Concilio se declara- se en favor de Lartaún.

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No conocemos todos los cargos que se acumularon contra él, excepto los primeros 23 capítulos que presentara Diego de Salcedo en nombre de la ciudad. La causa del canónigo Juan de Vera la conoce- mos en sustancia y, por lo que toca a los reclamos del clero y pre- bendados del Cuzco, el mismo Obispo nos en una carta suya la cla- ve de lo en ellos contenido. Pai^a desenmadejar esta maraña, fuerza es recordar algimos antecedentes. En primer término, conviene no olvidar lo que Santo Toribio y otros nos dicen de la condición recia de Lartaún y de su falta de moderación y de templanza en el trato. Con tales prendas no era posible que se ganase el amor y simpatía de sus súbditos. En segundo lugar, ya a los principios de su gobierno tuvo fuertes desabrimientos con su clero y los vecinos del Cuzco, tanto que ellos determinaron a Toledo y a la Audiencia a llamarlo a la ciudad de Lima. El Obispo, en carta al Rey, atribuía esta medida a la mala voluntad que le tenía el Virrey, por haber hecho publicar en su Iglesia la Bula de la Cena, sin esperar su autorización, pero aun dado caso que esto fuera cierto, no es posible admitir que sólo ésta fuera la causa de su llamamiento.

De les 23 capítulos que la ciudad del Cuzco presentó contra él, hay que reconocer que muchos de ellos no le afectaban, pues más bien eran abusos que se cometían por los curas o por los mismos in- dios. El primer cargo que le hacen no es otro sino el de mal carác- ter, hasta el punto de Eamarle no pastor sino percusor, no predica- dor de paz sino movedor de guerra, por el rigor y aspereza con que trata a todos. Por lo dicho anteriormente no parece que fuera gra- tuito el cargo. El Obispo respondió a estos capítulos y en su respues- ta trata de sincerarse de ellos, consiguiéndolo en parte. ' Al primero satisface, diciendo, que no se dan los nombres de los agraviados y además, que, con haberse puesto en el Cuzco muchos libelos infama- torios contra su persona en lugares públicos, cosa que ya sabíamos por el Virrey Toledo, no quiso que se hiciesen averiguaciones para descubrir a los autores. Podemos creerle, pero el hecho mismo de que se llegara hasta ese extremo nos está probando que era grande la animadversión que se sentía contra él. En lo de los tratos y con- tratos de los ecl^iásticos, alguna responsabilidad tenía, pero al fin la culpa no era suya ; más grave era lo que le achacaban, a saber que

1. C. D. H. I. P. tom. 3. p. 57 y s. V. también A. de I. Lima 300 (71-3-8) de donde se han tomado los dichos documentos. En este mismo legajo se hallarán las "Causas por las cuales se ordena al Obispo del Cuzco compscrecer en los Reyes, como se acordó en el acuerdo de justicia de la Real Audiencia. 1574. En el mismo Archivo (Lima 305) se regis- tra' la carta en la cual cuenta Lartaún al Rey de cómo fué llama- do á Lima y después de 8 meses no le dieron la causa de su llamamien- to Que él atribuye a ojeriza de Toledo contra él. Cuzco. 30 de Ene- ro de 1580.

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con motivo ds los diezmos y de exigirlos en especie se dedicaba a ne- gociar con los frutos percibidos. Mucho se había discutido este punto y en la práctica persistió el sistema de sacar a remate cada año las rentas decimales, pero en los principios no solamente no pensaban todos asi sino que más bien se inclinaban a cobrarlos directamente y no ya en dinero sino en especie, por haberse advertido que los diez- meros erraban notablemente en el cálculo que hacían de su valor. No puede negarse que el Obispo estaba en su derecho de exigirlos en esa forma pero el mal estaba en que, recibiendo en frutos de la tie- rra la cuarta parte que le correspondía, había de encargar-se de la recaudación y de la venta de esos productos, cosas ambas que eran ajenas de su estado y no podían menos de crearle disgustos y de dar pábulo a la maledicencia. El mismo Lartaún señala en su descar- go los inconvenientes del sistema, pues, fuera de tener necesidad de un mayordomo que se encargara de la venta, había de confiar a ios curas o a otros clérigos la tarea de exigir los diezmos y estos o el ma- yordomo habían de contratar indios para la conducción o bien tenía el Obispo que hacerse de algunas bestias de carga para el trajín.

De descuido en la visita del Obispado y de haber empleado para hacerla a algunos curas, no fué difícil sincerarse, aunque sea cierto que sin motivo anduvo fuera de su Obispado y por ello fué necesa- rio que el Virrey le amonestase. Los demás cargos casi todos se re- ducen a que cobraba más de lo establecido por arancel, que sus no- tarios exigían también más de lo justo por las diligencias que habían de hacer, que no les daba salario al letrado y al asesor, haciendo que las partes corriesen con los gastos, materias, en fin, que reve- laban alguna codicia. Otros capítulos no le tocaban directamente sino a sus curas, como las tasas que se exigían en la Catedral del Cuzco por las sepulturas, el servirse muchos de ellos de indias en sus ca- sas, el adueñarse de los bienes de los indios difuntos, aunque hubiese herederos legítimos, so color de hacer averiguación sobre ellos, el ir autorizar más de lo conveniente el establecimiento de cofradías y de-

mandas de limosnas y, finalmente, el extorsionar a los indios con los derechos de entierros y funerales. Sin duda que todo esto exigía reformación, pero, tal vez, Lartaún pensó que ésta debía llevarla a cabo el Concilio para mayor autoridad de lo que se decretase.

Finalmente, hubo cargos que sin razón se le opusieron: entre ellos está el de la cartilla que había mandado hacer para instrucción de los indios y por la cual llevaba 6 pesos, aun estando en latín. El Obispo respondió que la dicha cartilla se había hecho a petición del clero y se hizo en la lengua quechua, con asistencia de buenos lengua- races, clérigos, jesuítas y frailes y por ellas se llevan 4 pesos, porque,

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siendo de mano, hay que pagar al escribiente y notario. - En cuanto a ías derramas que había hecho entre sus sacerdotes, estas se orde- naron en el sínodo y el producto de eMas quedó en depósito de sa- cerdotes nombrados para este efecto y ha servido para enviar a Ma- drid y Roma personas que soliciten cosas de importancia para la Iglesia. Por último, en el capítulo veinte y dos se le hacía cargo de conceder con facilidad la Eucaristía a ios indios, no siendo estos ap- tos para recibirla, poniendo nota en los Padres de la Compañía que eran los que más la habían difundido entre los naturales. Lartaún responde y con sobra de razón que no son los seglares los llamados a juzgar del asunto y que los Jesuítas que tan celosamente trabajan entre los indios, no han admitido al dicho sacramento sino a los que entendían tener las condiciones necesarias para ello. ^

La causa del canónigo Juan de Vega tuvo su principio en el hecho de haber corrido a su cargo la administración de los bienes del Obispado en la sede vacante. A Lartaún no le satisfizo la rendi- ción de cuentas y judicialmente entabló demanda contra él. Como ya en tiempo de Toledo se le había acusado de estar amancebado con una prima suya, llamada Da. Catalina de Alarcón, a la cual prendió el Justicia mayor, no es improbable que se renovara la acusación, aunque parece que el dicho canónigo llegó a probar su inocencia. Como quiera que sea, el hecho es que se le remitió a Lima por órden del Obispo y en la cárcel, o arzobispal o de la ciudad, vino a fallecer. Su hermana se querelló criminalmente contra D. Sebastián y ya di- jimos cuál fué la decisión del Goncilio sobre el particular. De este proceso no tenemos mayor noticia.

De lo alegado por el clero del Cuzco apenas ha quedado huella en los documentos de la época. Por lo que dice el mismo Lartaún, en una carta suya al Rey de 24 de Febrero de 1583 y por algunas: lije- ras referencias que hallamos en las Actas del Cabildo cuzqueño, pa- rece que se trataba del reparto de la renta decimal y de la aplica- ción de los novenos concedidos por S. M. para la fábrica de la Igle- sia Catedral, además del modo cómo se proveían los curatos vacan- tes, en lo cual el Obispo no se acomodaba, como debiera, a la prácti-

2. Recuérdese que el Arzobispo Loaiza en el Segundo Concilio Límense, Const. Segunda, en la Parte que toca a los indios, aconsejó a' los dioce- sanos, el que cada cual en su sede redactase un catecismo para uso de sus ovejas, en tanto se recibía el Catecismo del Concilio y se adoptaba uno solo para toda la provincia eclesiástica. Lartaún no hizo, pues, sino sujetarse a esta prescripción.

3. Sobre esta materia véase lo o.ue hemos dicho en los Caps. II y IV de esta obra. Tanto por lo que nos dicen las Anuas de la Pi ovincia del Pe- rú, como el P. José de Acosta en su obra: De Procuranda Indorum Sa- lute, a los PP. de la Compañía se debe el haber 'Extendido entre los in- dios la práctica de la sagrada comunión.

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ca ya acordada y exigida por las leyes. ^ De esto último se quejaba el mismo Virrey Enriquez en una de sus comunicaciones al Monarca. Como el lector, en buena parte, las desavenencias versaban sobre puntos de intereses, materia en la cual el Obispo no se inclinaba a ceder. En su defensa, no deja de tachar a sus contrarios, especialmen- te al Chantre Hernando Arias y al Canónigo Esteban Villalón, pero uno y otro eran eclesiásticos de vida aprobada. El primero era de los más antiguos en el Cuzco, pues ya en 1540 lo había nombrado Fr. Vicente de Valverde, cura de la Catedral y tres años más tarde era elevado a la dignidad de Chantre. El segimdo llevaba ya por este tiempo mas de veinte años en el coro y había ejercido el cargo de Visitador y de Provisor y Vicario General. Ni estos eclesiásticos, ni los otros dos que Santo Toribio cita en su carta y apoyaron la de- manda, a saber el Presbítero Luis de Olvera y Juan de Aguilar, pu- dieron sólo por animosidad contra el Prelado presentarse en són de queja ante el Concilio. Luis de Olvera había ejercido por mks de seis años el oficio de Vicario de Parinacochas, donde había dejado edifi- cadas muchas Iglesias y más adelante lo vemos de cura de la Cate- dral, desemj^eñando otros cargos de confianza.

Por todo lo dicho no es posible sincerar a Lartaún de todos los cargos que se acumularon contra él, aun cuando, como suele ocu- rrir en casos semejantes, sus contrarios exageraran un tanto y le imputaran lo que no era de su responsabilidad. Por otra parte, su ac- titud en la asamblea no le favorece, pues ningún otro tribunal le po- día ser más favorable y ante ningún otro podía con más liber- tad alegar sus excusas. No lo hizo así y llama la atención que recu- sara a Fray Antonio de San Miguel, religioso cuerdo y desapasiona- do y más todavía al Arzobispo que si de algo pecaba era de falta de resolución y de entereza, ^

4. V. el capítulo XVI que le opuso el Cabildo secular del Cuzco en C. D. H. I. P. Tom 3, p. 57 y s. En la misma obra puede verse también la re- presentación que en nombre del Obispo hizo ante el Consejo Juan de Ai daz a 15 de Marzo de 1580, en la cual se lamentaba con razón de cier- ta cláusula que los Virreyes ponían en las provinsiones de beneficios. V. también la carta del Virrey, D. Martín Enriquez en que se lamenta del modo de proceder de los Prelados que no respetan el Patronato en la colación de los beneficios curados. Carta de 12 de Febrero de 1583. C. L. O. I. P. S. XVI. Tomo I, p. 153. Sobre el Canónigo Vera, V. mi o- bra: Hist. del Perú. Virreinato. Lima, 1942. Documento N''. 6, p. 305

y s.

5. V. la carta del Arzobispo de 27 de Abril de 1584. García Irigoyen. Sto. Toribio. Tom. 4, p. 112 y s. El Inquisidor Ulloa en carta de 29 del mis- mo mes de Abril de 1583 daba cuenta de lo sucedido por aquellas dias en el Concilio de esta manera: ". . .entendiendo el Arzobispo que la ma- yor parte de (los Obispes) estaba: en que (fuese recusado el de la Imperial) se levantó, diciendo: que no se tratase más de las causas de el del Cu zco, las quales remitia a Su Santidad y que disolvía el Conci- lio, no haviéndose hecho en él cosa de las para que se juntaron y con

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2. Pero volvamos al Concilio que hubo de dilatarse innecesa- riamente por este juicio que vino a dividir los ánimos. Ya dijimos có- mo el 9 de Abril volvió Santo Toribio a exigir al Obispo de Tucumán la entrega del libro de actas y los demás papeles tocantes al Obispo del Cuzco. La respuesta fué presentar los Prelados disidentes una petición para que el Arzobispo convocase a Concilio, pues de lo con- trario estabaji decididos a reunirse, presidiendo el más antiguo. La demanda sobre ser anticanónica y cismática era una prueba más de la actitud rebelde que habían adoptado. Santo Toribio contestó que, por su parte habría convocado a Concilio, pero que en tanto no le fuesen devueltos el libro de acuerdos y los procesos no lo podía hacer, tanto más que ellos se habían negado a obedecer el auto de la Audiencia en que ordenaba se entregasen. El 10, hallándose en la sala capitular, les fué notificada la respuesta del Arzobispo y ellos insistieron en lo que primeramente habían determinado. El día 12 se reunieron con ánimo de reabrir las sesiones, pero presentóse en la sa- la el secretario D. Antonio BaJcázar y les intimó de parte del Metropo- litano el abandono de aquel lugar, so pena de incurrir en excomunión. Halláronse presentes como testigos Jerónimo Girón, Sancho de Avi- la, el Br. Diego de Avendaño y Juan Tellez, clérigos. Retiráronse to- dos, excepto los Obispos y el mismo día los declaró el Arzobispo por excomulgados.

No nos detendremos en referir los pormenores de tan enojoso asunto que por extenso hemos descrito en el tomo segundo de esta obra (Docum. N'' 13), donde trascribimos un documento que hoy ha desaparecido y sólo diremos que la Audiencia, dando una vez más prueba de su parcialidad, envió una carta al Arzobispo notificándole para que levantase las censuras que había fulminado contra los Obis- pos. Como estos no habían hecho otra cosa sino querellarse ante la Audiencia y no habían interpuesto apelación alguna, como en rigor de derecho se exigía ni tampoco hubiesen solicitado el ser absueltos, Santo Toribio no tuvo por conveniente hacer lo que urgían los Oido- res. La lucha se avivó y mientras los unos persistían en sus recla-

esto se salió del Concilio siguiéndole el de la Imperial de cuya recusa- ción se tratava y el Arzobispo mandó salir de alli los ministros de quien el Concilio se servia. Hecho esto, el Obispo de Tucuman, D. Fr. Francis- co de Victoria, fraile dominico, de quien en otras hemos dado noticia a V. S., según su natural inquietud y con la poca consideración que ha- ze lo demás, se puso a una vntana del aposento del Concilio, que sale a la plaza desta ciudad, diciendo a voces algunas cosas de alboroto y se llevó los papeles del Concilio a su posada, lo qual todo aconteció el sá- bado de Ramos". Arch. Histór. Nao. Santiago de Chile, Inquisición 2086. V. mi obra. Mss. Peruanos en las Bibliot. de América. Bib. Peruana Tom. IV. Buenos Aires, 1945, p. 135. Añade que después de haber excomulgado Santo Toribio a los Obispos disidentes, el Lic. Ramírez de Cartagena y él interviniei on y aceptaron que fuese árbitro Ulloa.

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mos, acusando al Arzobispo de alborotar la república, de tomar lo que no era suyo ni le competía y aun de ánimo diabólico, como llegó a decir el Obispo de Tucumán en uno de sus escritos, los otros, esto es las partes que se habían presentado poniendo capítulos al Sr. Lar- taún, le tachaban de remiso y de que favorecía a gente facinerosa.

En medio de tan grave conflicto, la invicta paciencia del Santo, puesta a prueba, de modo que, como él mismo dice, no había fuerza humana que lo sufriese, obligándole a pedir a Dios que le ayudara a soportar tantos vejámenes, decidió cortar por lo sano y, cediendo de su derecho, convocó nuevamente a sus colegas y dió comisión a uno de los asistentes para que absolviese a los Obispos excomulga- dos. Reanudáronse las sesiones el 19 de Abril, pero en un ambiente nada apacible que a veces tomó visos de tempestad. "Un día, dice el Santo, me trataban de excomulgar y otro me negaban la preeminen- cia de mi dignidad, diciendo que no era cabeza del Concilio y que allí dentro no tenía más que cualquiera de ellos y otras veces que estaba en pecado mortal, porque les iba a la mano en sus negocios y se los contradecía de suerte que no tenían efecto." Todo lo presen- ciaba el Oidor decano. Licenciado Ramírez de Cartagena, sin que su presencia bastara a reportar a los Obispos que hacían tanto caso de él como del pertiguero del capítulo. Un día en que Lartaún se atre- vió a decir a Santo Toribio que no era cabeza ni Presidente del Con- cilio, el Licenciado le llamó la atención y le dijo que aquello estaba mal dicho. El Prelado le replicó que antes estaba muy bien, porque el Presidente era el Espíritu Santo. Ante tan desconcertante respues- ta, nada pudo añadir Ramírez, i>e'ro en lo sucesivo se excusó en cuan- to pudo de acudir a las sesiones y a Santo Toribio le faltó todo favor humano.

La causa de haberse enturbiado tanto el ambieaite, aun después de la actitud conciliadora del Metropolitano fué ésta. Presentóse an- te la asamblea la hermana del canónigo Juan de Vera, recusando a los Obispos del Tucumán, Santiago de Chile, el Paraguay y de la Pla- ta, con lo cual en la práctica ninguno de los Obispos asistentes podía entender en la causa seguida al Sr. Lartaún, pues ya éste había recu- sado al Obispo de la Imperial. Sólo el Arzobispo estaba en condicio- nes de intervenir, pero ni él mismo se vió libre de las asechanzas de sus contradictores. Un clérigo del Cuzco se presentó en la audiencia arzobispal y pidió ser absuelto de algunas censuras en que había in- currido, a fin de poder ejercitar su ministerio. El Provisor, D. An- tonio Balcázar, admitió la demanda del suplicante, sin recelar las

(i. Carta del Arzobispo ya citada. V. p. 121.

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consecuencias que pudieran sobrevenir. Al tener noticia de ello el Sr, Lartaún, aprovechó la ocasión que se le venía a las manos y, bajo pretexto de que el Arzobispo invadía su jurisdicción, admitiendo la súplica de un S'úbdito suyo, le recusó abiertamente ante el Concilio. Los demás Obispos debían estar al tanto de la trama urdida con tan- ta habilidad, porque inmediatamente dispusieron se abriese informa- ción del hecho y dieron a Santo Toribio por recusado, sólo para el efecto, dice éste, de quedar con más libertad en todos los asuntos to- cantes al Obispo del Cuzco. ^

Entre tanto pasaban los días y iba a cumplirse un año de la apertura del Concilio. Todos, aun el pueblo mismo, murmuraban por lo bajo de la conducta seguida por los Prelados y pocas esperanzas, se abrigaban de que pudiera seguirse algún bien de su convocación. El Arzobispo no pudo menos de llamar la atención sobre este hecho 3', apoyado en los demás asistentes a la asamblea, excitó el celo de los Obispos a fin de que se acelerase la aprobación de las materias estudiadas. De este modo pudo celebrarse la segunda acción pública, un año justo después de la apertura, el día 15 de Agosto de 1583.

3. Con la misma solemnidad que en la primera acción se pro- cedió en esta segunda. Después de la procesión, ofició en la misa solemne el Obispo del Tucumán y, una vez terminada, dió él mismo lectura a los cuarenta y cuatro decretos que habían aprobado y que de nuevo ratificaron allí los Prelados con la frase consagrada de Placet. Después de esto y habiendo todos tomado asiento, en presen- cia de la Audiencia, ambos Cabildos y numeroso pueblo, dirigió al auditorio su elocuente palabra el P. José de Acosta de la Compañía

7. Enviaron los partidarios del Sr. Lartaún con todo secreto al Cuzco per- sona que abriese información sobre los cargos que tanto el Cabildo se- cular como la clerecía hablan presentado contra él, a fin de desva- necerlos. Fuera de que dicha información se hacia sin autoridad al- guna y no haberse procedido en ella según derecho, todavía no satis- fizo por entero a la parte del Obispo y de alli que de los autos se desglosaran muchas páginas y se hiciera desaparecer cuanto no le e- ra favorable. El mismo Santo Toribio alude a sste fraude, por es- tas palabras: "En este medio llegó a esta ciudad la información... y con ella solamente sentenciaron . . . condenando a la parte de la ciudad del Cuzco en las costas y dando por libre de todo al dicho 0- bispo, quitando del dicho proceso gran número de peticiones y recu- saciones, en que se fundaba todo el derecho y justicia de la dichá ciudad, las cuales acusaciones hablan roto al tiempo que se presen- taron en el dicho Concilio y rotas mandé se guardasen con las demás que pasan de cuarenta y cinco y asi, entendiendo que la causa no es- tá sustanciada ni la dicha ciudad fué oida de su derecho, doy parte de esto por la obligación que tengo de hacerlo." Carta antes citada. Fray Reginaldo de Lizárraga que en su Descripción del Perú, se muestra excesivamente indulgente con el Sr. Lartaún, dice que fué ab- suelto por el Concilio y copia la sentencia dada en su favor. Por lo di- cho antes ya sabemos a qué atenernos respecto a esta sentencia. Ella ca- recía de valor, como el proceso mismo en que se fundalm y que adolecía de todos los defectos que podían invadirlo.

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de Jesús, explicando el alcance e importancia de los decretos que acababan de promulgarse. ^

El Concilio siguió su curso, pero sin que faltaran sinsabores. Aceleráronse sinembargo las tareas, por la urgencia que tenían los Obispos de Chile de volver a sus sedes y también por la prisa que daba el Audiencia, de modo que a distancia de un mes de la segun- da acción vino a celebrarse la tercera el 22 de Setiembre. No es ne- cesario repetii' que el aparato fué el mismo de las acciones prece- dentes. Pontificó en la misa solemne el Obispo del Paraguay, Fray Alonso Guerra y tuvo a su cargo el sermón el Obispo de la Imperial. Pidióse a los Prelados el placet como era costumbre, una vez leídos desde el púlpito los cuarenta y cuatro decretos de esta segunda ac- ción, loe cuales versaban sobre la reforma del clero y pueblo. Seña- lóse luego la fecha de la cuarta, o sea el 28 de Octubre y estando to- dos conformes se dió el acto por terminado.

Aun quedaba un mes y el tiempo parecía estrecho, visto que ni las controversias habían tenido fin ni se habían resuelto ciertas ma- terias, pero un accidente imprevisto y las instancias del Fiscal de la Audiencia, Licenciado Carvajal, fueron causa de que ese mismo pla- zo se acortase. Fué el caso, dice Santo Toribio, que estando los nego- cios más enconados que nunca y de cuyo suceso se temía, de dar cierta enfermedad al Obispo del Cuzco, de la cual al cabo de pocos días se lo llevó Dios para si. Ocurrió su fallecimiento el 9 de Octubre y, según la corrección gregoriana, el 15 del dicho mes. Aunque la enfermedad fué breve tuvo tiempo de hacer su testamento y en una de las cláusulas del mismo decía: "Item, por quanto en el sancto con- cilio que se celebra en esta ciudad se ha tratado y tratan muchas causas civiles y criminales de parte de muchas personas contra Su Señoría Reverendísima y su Señoría contra ellos, en defensa de su honra y autoridad episcopal, quiere y es su voluntad que las dichas causas se sigan y fenezcan, en quanto toca a la defensa de su honra y fama y la definición de ello quiere se lleve ante su Sanctidad y del Rey Nuestro Señor, si fuere necesario, para que conste de su lim- pieza. Y en lo demás que su Señoria perdona de muy buen corazón y voluntad a todas aquellas personas que le han ofendido e injuriado, por escrito o de palabra o de otra manera, porque Dios Nuestro Se- ñor le perdone sus culpas y pecados y les pide perdón si les ha in- juriado."

8. V. Relación de lo hecho y sucedido en los Synodos Provinciales del Fi- y especialmente en el tercero y último. Códiso I, descrito por noso- tros en las Fuentes del tomo I de esta obra. V. también el Tom. I de es- ta obra', p. 315.

9. V. Avcli. Nac. del Perú. Piotocolo do! escribano Alonso de Valencia. 1584.

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Es digno de alabanza su cristiano proceder' pero advirtamos co- rno en el trance final se ven las cosas con más claridad que mientras peregrinamos en este valle. Lartaún que se había opuesto tenazmen- te a que su causa fuese elevada a Su Santidad, como lo había pro- puesto Santo Toribio, ahora se muestra llano en que así se haga. Al- gima prueba de que no debía sentir muy gravada su conciencia es el haberse movido a hacerlo, precisamente para übrarse de la nota in- famante que podía recaer sobre él, pero la invalida el hecho a que se refiere Santo Toribio en carta de 27 de Abril de 1584, al decir que en el proceso abierto subrepticiamente en el Cuzco se eliminaron to- das las piezas que podían perjudicarle y se cometieron otros abusos.

Celebráronse sus exequias con la pompa correspondiente a su al- ta dignidad en la Iglesia de Santo Domingo y allí mismo fué enterra- do, en un sepulcro abierto en la capilla mayor al lado de la epístola, sobre el cual se colocó una losa donde se grabó su nombre y le dedi- có un epitafio la Orden de Santo Domingo, reconocida a su bienhechor.

Con la muerte del Obispo del Cuzco parece que habría podido el Concilio entr-egarse por entero a las tareas para las cuales había sido convocado, pero por desdicha las desavenencias habían sido tan hondas que no era fácil obtener un perfecto acuerdo. Instaban, por otra. paTte ,los Obispos de Chile por volver a su diócesis, aunque la Audiencia resistía a darles permiso para que se partiesen y, en fin, no e?. inverosímil que todos o la mayor parte deseara poner término a las sesiones antes del arribo del nuevo Virrey, de cuyo nombra- miento ya se tenía noticia. Por todo esto, se decidió adelantar la cuarta acción que debía celebrarse el 28 de Octubre y tuvo lugar el 13 en la Dominica vigésima prima después de Pentecostés. Celebró la misa el Obispo de la Imperial y, después de ella, dió lectura a los decretos aprobados que fueron en total veinticinco y cuya redacción misma está a las claras indicando que se dieron alguna prisa en ha- cerlo. Hecho esto, el Concilio autorizó a los Obispos de Chile para volver a sus sedes, en vista de la favorable ocasión que se les pre- sentaba de un navio que había de salir para aquel reino y del peli- gro que había de quedar detenidos en Lima, si lo dilataban, por ha- bsrse sabido que nave.s enemigas merodeaban por las costas del Río de la Plata y era posible entrasen en el mar del Sur.

Una de las causas que tenía la Audiencia para no otorgarles el permiso de abandonar la asamblea era la instancia que hacían los que habían venido a querellarse ante el Concilio, porque se fallasen sus causas. A fin de satisfacerles, se resolvió nombrar jueces compromi- sarios que actuasen como delegados del Concilio y sentenciasen las que se podían y aceptasen las apelaciones y recursos que se interpu-

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siesen. Fueron nombrados para este efecto los Obispos del Tucumán, La Plata y Paraguay y el Arzobispo vino en ello, por no entorpecer el asunto, aun cuando en su carta bien claro a entender que no siendo posible llevar las cosas por vía de derecho este medio era el que ofrecía menos inconveniente. Al Arzobispo se le autorizó para que con consulta de otras personas hicie&e el Confesionario que aun faltaba y el Sumario del Segundo Concilio y se decidió tener la quin- ta y última acción el día 18 de Octubre, festividad de San Lucas Evangelista. Dióse al acto toda la solemnidad posible y la Audiencia, los Cabildos y demás Tribunales se hallaron presentes. Después de la procesión y llenando el pueblo todos los ámbitos de la Catedral, cantó la misa solemne el Obispo de La Plata, el cual dió también lec- tura a los cinco decretos de esta acción, predicando luego el P. José de AcoiSta. Levantóse entonces el Arzobispo y, revestido de capa y mitra, dió a todos su bendición y declaró en voz alta clasurado el Tercer Concilio Provincial Límense, con las palabras litúrgicas: Fini- tum est Concilium, ite vos in pace.

Ninguno con más razón podía decir estas palabras que Santo To- ribio para quien fueron bastante amargos los días que duró el Conci- lio, sobre todo desde el momento en que comenzaron a agitarse las pa- siones de los unos y los otros y no se veía el modo de llegar a un acuerdo justo y conveniente. Dos de los Prelados asistentes falle- cieron en el comedio y el fin de la asamblea vino a acelerarse en de- masía. Si comparamos este Concilio con el segundo no hay duda que éste le hace ventaja, pues no llegaron a verse en él las discordias que agitaron al tercero. Como vamos a ver no faltaron aún desazo- nes por causa del mismo y no parece sino que todas las fuerzas del mal se habían conjurado para hacer que una obra de tanto bien no llegara a feliz término.

El primer resabio del Conciüo fué la sentencia que dieron los jueces nombrados en el pleito seguido por la ciudad y el clero del Cuzco contra el Señor Lartaún. No obstante hallarse recusados por las partes y no ser conforme a derecho el que, fuera del Concilio, se ventilasen las causas que se le habían sometido, con todo, ellos pro- cedieron a dar su fallo, aun cuando en cierto modo puede decirse que estaba dado, pues por lo que dice el Arzobispo en su carta tantas veces citada, la Audiencia fué de parecer que se absolviese al Sr. Lartaún de las acusaciones que se le hacían y que a los procuradores de la ciudad y del clero del Cuzco se les dispensasen las costas del pleito. Así se vino a hacer y el 7 de Noviembre de 1584 firmaron los Obispos el auto absolutorio y el 12 de Diciembre se promulgó pú- blicamenle por voz de pregonero en los lugares públicos de costum- bre.

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El segundo pi'ovino de la apelación que interpusieron los pro- curaxiores de los Cabildos eclesiásticos y del clero contra algunos de los decretos del Concilio. En un principio la Audiencia no creyó con- veniente aceptar las apelaciones o, por lo menos, permitió que siguie- Síen su curso pero sin detrimento de la guarda del Concilio. Pasado algún tiempo, vino a incorporarse a la Audiencia el Licenciado Juan Bautista de Monzón y estando enfermo, dice el Arzobispo, dos de los Oidores que habían intervenido en la decisión antes citada, como los procuradores volviesen a reclamar de ella, se proveyó un auto con- trario, aceptando sus apelaciones y disponiendo que no se usase del Concilio hasta tanto que fuese visto por Su Magestad. Este inespe- rado cambio de frente, no pudo menos de causar admiración, añade Santo Toribio, habiéndose publicado solemnemente el Concilio en presencia de la misma Audiencia y habiendo ésta visto y examinado cada uno de los decretos, los cuales se Ies enviaban antes de ser pu- blicados.

En medio de estos sinsabores, al Ar-zobispo no dejó de consolar- le la actitud de su clero y, especialmente, de su Cabildo, el cual envió al Rey una información de lo sucedido en el Concilio, cuando era más fuerte la oposición que se le hacía. Esta carta la hallará el lec- tor en el Apéndice de este volumen. Más tarde, el Rey, en carta de 19 de Noviembre de 1586, le rogaba que "para que tenga efecto lo que con tan buen celo se ordenó, (en el Concilio) hiciese guardar y ejecutar lo que toca a la reformación y corrección del estado ecle- siástico, doctrina de los indios y administración de los Santos Sa- cramentos, según y como está proveído y ordenado en él. ." En cambio, el Monarca que podía darse por satisfecho de la labor lle- vada a cabo por Santo Toribio, no dejó sin reprensión a los Obispos que con sus egoístas manejos habían tratado de entorpecer el Con- cilio. Como los Obispos del Tucumán y de Charcas eran los más cul- pables, a ellos les fué dirigida la carta, suscrita en Valencia el 26 de Enero de 1586. ^- El Rey les advertía su mal proceder y les re- dargüía con sus mismas palabras, tachando sus razones de frivolas y sospechosas y haciéndoles ver cómo en lugar de procurar la auto- ridad de su metropolitano habían tratado de deshacerla, con escánda- lo del pueblo hasta el cual había llegado la noticia de sus disensiones.

10. Conviene observar, sinembargo, que por una Cédula de 1 de Setiembre de 1560 se dispuso que no se publicasen ni imprimiesen los sínodos antes de ser aprobados por el Consejo de Indias, pero esta disposición un tanto abusiva del Patronato no debia ser conocida de Santo Toribio. De todos modos entrañaba una contradicción el que los decretos se promulíyasen so- lemnemente y se suspendiesen lueao sus efectos, aun cuando es indudable que en el foro interno no cesaba la obligación.

11. R. A. N. P. Tom. IV, p. 75. (Lima, 1926).

12. V. el tomo 2 de esta obra. Documentos, p. 201.

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4. Desciito ya el Concilio en lo que podemos denominar su faz externa, vamos a examinar las disposiciones que en él se tomaron, comparándolas con los cánones de los sínodos precedentes y aún con la legislación canónica vigente. En este sínodo, al revés de lo que se había hecho en el primero y tercero, no hallamos la divis^ión establecida entre lo que tocaba a los españoles y lo que decía rela- ción a los indios. Sinembargo, la Acción Segunda puede decirse que toda ella está dedicada al modo cómo se ha de instruir a los natu- lales y se le han de administrar los sacramentos. Era natural que por aquí empezasen pues esta era la mayor necesidad y casi el ob- jeto principal de estas asambleas, tanto más cuanto que en el sínodo precedente ya se habían adoptado las reformas introducidas por el Tridentino y sólo precisaba urgirías de nuevo. Se comenzó por dis- poner que se redactase un Catecismo, como ya se había convenido y esta tarea se le encomendó al P. José de Acosta principalmente. Los testimonios abundan y bastaría tener presente que, por disposi- ción de la Audiencia, todos los ejemplares que se imprimiesen del mismo, debían llevar la firma de dicho Padre o bien del Rector del Colegio, o sea el P. Juan de Atienza. Ahora bien, este Padre, escri- biendo al General el 9 de Abril de 1585 le dice entibe otras cosas : "Se ha diferido el viaje del P. Acosta por varias razones y una es porque atiende a la impresión de lo ordenado por el Concilio Provincial." ^'^

Santo Toribio, escribiendo al ?. General, Claudio Aquaviva, le dice estas palabras: "En esta ciudad hemos celebrado Conciüo Pro- vincial y tenido buen número de perlados en él. De parte de la Com- pañía se nos ha hecho mucha merced y se ha trabajado por su par- te con muchas veras y fuerzas, en especial el P. José de Acosta, per- sona de muchas letras y cristiandad y de gran reputación en estas partes, con cuya doctrina y sermones están todos muy edificados y le tienen en lugar de Padre. Yo en particular le tengo mucha afición y a todos los de la Compañía." A su vez, el Virrey, Conde del Vi- llar, aun cuando no se halló presente a la celebración del Concilio llegó a Lima muy poco después de estar terminado y el 17 de Abril de 1586, decía al Rey cómo los de la Compañía cumplían muy bien con su obligación y se dedicaban con mucho celo a la instrucción de los in- dios, pero no habiendo todos los que eran menester, convendría que Su Magestad hiciese enviar veinte o más y entre ellos algunos esco- gidos y prosigue de esta manera: ". . .porque aunque acá los hay buenos, su General ha embiado a llamar al P. José de Acosta y se va aora y es tal que no se dejará de sentir la falta que hará, del cual

13. Aix-h. Rom. S. J. Hisp. 1:30.

14. Ibid. Hisp. 129.

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como de persona tan grave y religiosa y que ha estado tantos años en esta tierra y tiene tanta noticia de las cosas della y que va para no volver, podrá V. M. informarse de las que he referido y de las demás que V. M. se sirviere, en especial de las del Concilio Provincial que aquí se celebró en que tiabajó mucho y de la necesidad que hay de la reformación en él proveída. . ."

Pero si no cabe dudar sobre quien fué el autor del texto caste- llano del Catecismo, en cambio no se ha aclarado suficientemente la paternidad de las versiones al quechua y aymara. En obra que hemos dado a luz recientemente creemos haber dilucidado el punto y por ello no haremos aquí sino repetir lo ya dicho, En el texto original del Concilio (Códice G) que se guarda en el Archivo del Cabildo Eclesiástioo de Lima, hallamos los datos siguientes. Al fs. 51 se re- gistra el decreto sobre la traducción del Catecismo a las lenguas indí- j::enas y a continuación se trascribe el texto, tanto del Breve, para los rudos y ocupados, como el más largo, para los muchachos de la es- cuela y ]c>s indios más capaces. Luego, al fínal se trascribe la decla- ración del canónigo, Juan de Balboa, el Dr. Alonso Martínez, Pre- bendado de la Iglesia del Cuzco, el P. Bartolomé de Santiago, de la Compañía de Jesús y Francisco Carrasco, clérigo presbítero, todos los cuales dicen cómo han traducido la Doctrina Cristiana y Catecis- mo que les fué encomendada por el Santo Concilio Provincial,, y le han vuelto de romance castellano en la lengua general del Cuzco, guardando en todo y por todo el sentido del original que se les dió y en ello han puesto la diligencia que les ha sido posible, procurando hazer la traducción más propia, fiel e inteligible que han podido al- canzar.

Como este testimonio figura en el texto oficial del Concilio y aparece luego suscrito por los Prelados asistentes hay que atenerse a él. Pero Santo Toribio y los Obispos no se contentaron con esto, sino que entregaron la versión hecha a algunos peritos en la lengua para su revisión. Fueron estos, Fray Juan de Almaraz, agustino, Fr. Alonso Díaz, mercedario, Fr. Pedro Bedón, dominico, Fr. Lorenzo González, el P. Blas Valera, de la Compañía, y Martin de Soto, clé- rigo. Todos ellos afirman que la traducción "es buena, fiel y muy acertada y digna de ser recibida y aprobada."

Por lo dicho, los autores de la traducción al quechua del Catecis- mo fueron el Dr. Juan de Balboa, criollo de Lima ,quien desde el 2 de Abril de 1577 ocupaba una canongia en el coro catedralicio y se

15. C. L. G. del P. Tom. X, p. 48.

16. V. Biblict. Peruana. Tom. VII. Impreso*. Peruanos (l.'íSl-lfiSO) .

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había graduado en la Universidad de San Marcos, en donde tuvo a su cargo la cátedra del idioma índico; del canónigo Martínez no te- nemos más noticia que la de haber sido muy versado en el quechua, pues ya el araobispo Loayza en 1560 le encomendó la cátedra de es- te idioma que había de leerse a los curas en su iglesia. El P. Bartolomé de Santiago, era también criollo y había visto la luz en Arequipa. Poco después de su ingreso en la Orden de Ignacio fué enviado al Cuzco y allí permaneció algunos años, ejercitándose en los ministerios con los indios. Llamado a Lima en 1583 tomó a su car- go la congi^egación de los naturales ; del clérigo Carrasco no hallamos huella en los documentos de la época. En cuanto al P. Blas Valera, a quien comunmente s<e ha considerado como uno de los autores del texto quechua, vemos que sólo le cupo la revisión del mismo. Res- pecto a la versión aymara nada sabemos en concreto sobre ella; se ha citado el nombre del P. Alonso Barzana, uno de los más peritos en lenguas indígenas que tuvo la Provincia del Perú y no es impro- bable que interviniera personalmente, porque en Diciembre de 1582 se encontraba en Lima, adonde había acudido, por celebrarse la Congregación Provincial. El P. Barzana tenía compuestos una Car- tilia y un Catecismo en esta lengua y debían correr manuscritos por las casas de la Compañía, especialmente en Juli, en donde se hacía necesai'io el conocimi'Snto de este idioma. Debieron colaborar otros lenguaraces, pero no han llegado hasta nosotros sus nombres.

Fuera de ambos Catecismos, Mayor y Menor, se redactaron al- gunos otros escritos destinados a facilitar la instrucción de los in- dios y la administración de los Sacramentos. En las Actas originales se hace mención, primero, de la "Exhortación Breve para los indios que están mu^' al cabo para que el Sacerdote o algún otro los ayude a bien morir.", segundo, una "Plática Breve en que se contiene la suma de lo que ha de saber el que se haze cristiano." Uno y otro es- crito se vertieron en las dos lenguas ya dichas y en el códice citado aparece la constancia de haber ílevado a cabo la traducción al que- chua los mismos que lealizaron las de los Catecismos.

17. En las Actas del Cabildo del Cuzco no vemos que figure el nombre de ningún canónigo Alonso Martínez, pero si el de D. Francisco Martínez Garavilla, que desde el año 1552 ocupaba una silla en dicho cora y de- sempeñó diversas comisiones dentro de la diócesis. Años después de ce- lebrado el Concilio, se presentó ante la Audiencia el clérigo Francisco Churrón de Aguila, solicitando se le hiciese merced de la canongia va- cante en el coro de Lima por la muerte de D. Juan Lozano que la po- seía y, al hacer el recuento de sus méritos, dice que siendo cura en el Collao «n la provincia de Sangában o Carabaya, fué llamado para ayu- dar a hacer la Cartilla y Catecismo y Sermones con que se enseña a los indios y fué nombrado Examinador General del Obispado.

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5. En general, los decretos de este Concilio son más concisos y breves que los del precedente. Tal vez se trató de evitar la proli- jidad para hacerlos más prácticos, pero es indudable que por lo que conocemos de esta asamblea hubo cierta aceleración en tomar las decisiones y esta prisa se refleja en los capítulos o cánones. Los nú- meros IV, V y VI, se refieren a la enseñanza de los naturales, los puntos de la doctrina que todos deben conocer, para lo cual se redac- tó la Suma de que ya hemos hablado, la necesidad de convocar a to- dos los Domingos y dias de fiesta, a fin de que aprendan la doc- trina y, por último, la obhgación de dar esta enseñanza en la lengua propia de los nativos, disposición que ya había establecido el Conci- lio Segundo, (Const. 3 de la Segunda Parte).

El Cap. VIII determinaba que no se aceptaran los matrimonios entre hermanos y que, en caso de hallarse unidos algunos en esta forma antes de recibir el bautismo, se apartase al uno del otro. El Concilio Segundo había sido más explícito en esta parte, pues, fue- ra de admitir que se daban estas uniones entre los indios, especial- mente entre las personas nobles, juzgaba que ellas y otras por el estilo debían deshacerse por ser contrarias al derecho natural. Este sínodo no ignoraba el hecho, pero después de medio siglo de cristia- nización los casos de matrimonios con hermanas eran bastante ra- ros y, por lo mismo, no podía crear grandes dificultades su prohibi- ción. En cambio nada nos dice sobre los privilegios concedidos a los indios en esta parte, cosa que no omitió el Sínodo de 1567, pues Pau- lo III había autorizado entre ellos el matrimonio hasta el tercero y cuarto grado de consanguinidad. Al decidir que no se permitiesen en manera alguna en un grado más cercano, el Concilio seguía la opi- nión más común pero, sin duda, no intentó decidir la cuestión aun debatida sobre si esas uniones son o no contrarias al derecho natu- ral. 18

En el Cap. X se legisló sobre el caso del infiel que, unido en ma- trimonio, se convierte a la fe y, sustancialmente, se adoptó el tem- peramento adoptado ya en la Const. 36 del Concilio Segundo, con una sola diferencia, esto es, que se concedía prórroga del plazo de seis meses otorgado a la parte que aun permanecía en la infideüdad para que abrazase el cristianismo. En lo que toca a la administración de los demás sacramentos, en el Cap. XIX se ordenaba a los curas administrasen el santo viático a los indios que se hallasen en peligro de muerte; en el XX se disponía que a todos se les concediese la Eu- caristía, por lo m^nos en la Pascua, para lo cual convenía que los cu-

18. V. la Const. 17 del Primer Concilio Límense y lo que hemos dicho en el Cap. IV de esta obra.

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ras los instruyesen previamente, dándoles a conocer este misterio y exhortándolos a que purificasen sus conciencias antes de recibir el cuerpo del Señor y avivasen el deseo de recibirlo. En el Cap. XXVni se prescribía que no se les negase la extremaunción si caían enfermos de gravedad y en el XXI se amonestaba a los curas a guardar el Santísimo Sacramento en todas las Iglesias en donde fue- ra posible hacerlo con la decencia necesaria, por lo cual en los Síno- dos diocesanos se determinaría qué Iglesias se hallaban en esas condi- ciones.

En el Cap. XXXI se establece ya de ima manera oficial como título competente para recibir las órdenes mayores el de doctrinero de indios. En la práctica así se venía haciendo en el Perú, exigiéndo- se a los tales el conocimiento de la lengua de los naturales, pero como en los principios, especialmente, recibían la cóngrua de los enco- menderos y la mayor parte de ellos venía a estas tierras con las ór- denes recibidas, no se hizo tan necesario adoptar \ma norma fija. A medida que aumentó el número de los candidatos al sacerdocio ú or- denandos se vió más claro la conveniencia de introducir este título entre los que enumera el derecho canónico.

Llamó también la atención de los Padres de este sínodo la situa- ción de los negros esclavos, sobre todo, en la parte relativa a los en- laces que contraían. Fuera de la dura servidumbre que tenían que soportar no les era dado ordinariamente seguir los impulsos de su corazón y era frecuente que sus amos los obligasen a contraer ma- trimonio con mujeres que también les estaban sujetas. Si acaso lle- gaban a unirse de otra manera, muchas veces les obligaban a sepa- rarse o a pennanecer alejados el uno del otro, con daño de la prole y con peligro para ellos mismos. Ya el Concilio Segundo había lla- mado la atención sobre este abuso que se extendía también a los in- dios sujetos a alguna encomienda, (Parte I, Cap. 19). Este sínodo, siguiendo el ejemplo del Tridentino que había anatematizado a los que abusando de su autoridad obligaban a sus súbditos a unirse con los lazos matrimoniales, (Ssss. 24. Cap. I de Reformat. Matrim.), de- claró que incurrían en excomunión todos aquellos que se obstinaren en impeílii- la imión de los que fueren hábiles para contraer matrimo- nio o bien los forzaren a enlazarse según su parecer.

Este Concilio no renovó esta censura y se ümitó a advertir que no era lícito este procedimiento, pues la ley de la esclavitud no podía derogar el derecho natural de todo hombre de tomar por esposa a quien le placiere. El mal, sinerabargo, no se desai'raigó enteramente y por mucho tiempo los tribunales eclesiásticos tenían que atender

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los recursos que interponían los pobres esclavos a quienes sus due- ños separaban violentamente del lado de sus mujeres o impedían ca- si de un modo constante la cohabitación, i''

Otras dos disposiciones vemos que adopta el Concilio con rela- ción a los indios. La una provenía del abuso, relatado por los procura- dores del Cuzco, de los curas de indios que, sin razón alguna que lo justificase y bajo pretexto de sufragios por el difunto, se adjudica- ban parte de los bienes de los que fallecían, aun cuando tuviesen he- rederos legítimos. Dicha porción variaba según los casos, pero lo co- mún era atribuirse la quinta parte. El Concilio prohibe tal costumbre y manda que se deje a los indios disponer de sus bienes como les plazca y, en caso de no hacer testamento, sean los herederos los que hagan la distribución de los mismos, {Cap. XXXIX). El otro se re- fería al establecimiento de escuelas entre los indios, (Cap. XLIII) co- sa muy recomendable pero que, salvo en muy contados casos, no llegó a ponerse en práctica.

Por último, en la Const. XL IV, el Concilio abogó resueltamen- te porque se crease el Seminario, según lo había dispuesto el Conciho de Trento, y como para que tan santo propósito se llevase a cabo era necesario señalarle renta para su fundación y dotación, se resol- vió crear la tasa del 3% sobre todos los beneficios, capellanías y proventos eclesiásticos, la cual debían todos satisfacer obligatoria- mente sin que les vaUese excusa alguna.

En la tercera Acción merecen nuestra atención el Cap. III, en el cual con entereza y piedad digna de los Pastores de la grey cristiana toman a su cargo la protección del indígena y exhortan vivamente a todos, empezando por los gobernadores y magistrados, a que velen porque no se les infiera daño o molestia alguna y los defiendan con- tra los que atentaren contra sus personas o bienes. Otro tanto se encarga a los curas, los cuales los han de amar con paternal afecto y lejos de oprimirlos con cargas y vejaciones o bien, lo que es peor, maltratarlos de palabra y obra, deben cuidar de su bien tanto espiri- tual como temporal. También es de importancia el Cap. XI en el cual se determinó el número de feligreses que debía comprender u- na doctrina. El punto había sido debatido en los sínodos precedentes y ya hemos indicado la conclusión a que llegaron los Obispos que in- tervinieron en estas juntas. Según ellos el número de parroquianos no debía pasar de 400, al menos de ley ordinaria. Este Concilio fué aun más exigente y no sin razón. Supuesto, por una parte, que los

19. Entre los inconvenientes nacidos de la situación cieada a los esclavos por su falta de libeitad, no era el menor el relativ.) a la prole y el que se producia cuandc' uno de los cónyuges obtenía su ¡nar.umisión.

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tributos eran bastantes a proporcionar congrua .suficiente a los sa- cerdotes que de ellos tuvieran cuidado, aun cuando fuera más re- ducido el número y supuesto también que no escasearan los minis- tros, se pensó que donde quiera que los pueblos contasen con 300 y aun 200 indios de confesión se les debía asignar párroco propio.

Los demás capítulos tanto de esta Tercera Acción, como de las dos siguientes se refieren más bien a la reforma del clero y de las costumbres y contra algunos de ellos apelaron los procura- dores de las Iglesias, como luego veremos, salvo el Cap. IV de la Quinta Acción en el cual se encargaba a los curas cuidar de que los indios viviesen con el aseo y policía convenientes, tanto en sus per- sonas como en sus casas viviendas, todo lo cual ya había sido orde- nado por el Segundo Concilio.

En general, puede afirmarse que el presente no introdujo nota- bles innovaciones y se limitó a renovar, con lijeras variantes lo que ya estaba decretado en los precedentes. Sin duda que este Sínodo, por el número de los Prelados asistentes y por la calidad de los con- sultores hacia ventaja al Primero y Segundo, pero es preciso tener en cuenta que, empezando por el mismo Metropolitano y, a excep- ción de Fray Pedro de la Peña, que apenas pudo intervenir en el Concilio y a lo más Don Sebastian de Lartaún, todos los demás e- ran bisoños en la tierra y algunos, como Don Fray Alonso Guerra, aun no había llegado a poner los pies en su diócesis. Obraron, pues, prudentemente, al adoptar las decisiones que habían tomado antes quienes tuvieron a su cargo estas Iglesias y les llevaban ventaja en el conocimiento de las necesidades de sus ovejas. La labor que prin- cipalmente se ha d'3 adjudicar á este Concilio es la relativa a los Catecismos, Confesonario y Sennonario que con razón llevan su nombre y contribuyeron eficazmente a uniformar y faciütar la ins- trucción de los indios. Lo que sólo había sido un anhelo en los síno- dos anteriores vino a convertirse en realidad, gracias sobre todo al celo y aplicación de los consultores, entre los cuales sobresalen los PP. de la Compañía y, especialmente, el P. José de Acosta.

Todos, como se dice en la Introducción al Catecismo, habían deseado que se hiciese y el Concilio de 1567 trató de ello, como de co- sa muy importante, pero, como ya advertimos, se dilató su compo- sición hasta conocer el texto del Catecismo que luego ordenó Su Santidad Pió V. "Y agora al presente, se dice, por muchos memoria- les de diversas Iglesias y personas de larga experiencia se ha tor- nado a pedir con mucha instancia que este santo sínodo provincial pusiese en esto su mano, cosa que no requiere menor autoridad que ésta para ser recibida de todos sin contradicción". Fué provi-

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dencial que por el tiempo en que se deliberaba en la junta de los O- bispos £obre este y otros temas de grande interés para la evangeli- zación de los indígenas se hallasen en Lima, llamados a tomar par- te en Congregación Provincial, los PP. Alonso de Barzana, José Tiruel y Diego Marti nez, todos tres insignes misioneros de indios y buenos conocedores de las dificultades que se oponían a su ins- trucción en la fé. -" A eUos es necesario agregar el nombre del P. José de Acosta, que, si bien no trabajó entre ellos, tenia cabal cono- cimiento de su carácter y costumbres y en sus recorridos por el Perú, desde Lima a Charcas pudo darse cuenta del estado en que se hallaban las doctrinas y de las causas que hablan retardado has- ta entonces el arraigo y difusión del evangelio. Como por otra par- te, todos tenian grande concepto de su saber, no se dudó en enco- mendarle la tarea de preparar el texto castellano del Catecismo, aun cuando otros entraran también a la parte en la elaboración o fueran consultados.

Entre ellos figuran sin duda algunos miembros de las Ordenes Religiosas, especialmente Fray Bartolomé de Ledesma, de la Orden de Santo Domingo, notable teólogo que habia venido de la Nueva España con el Virrey D. Martin Enriquez y el P. Fray Luis López de San Agustín que era ya antiguo en la tierra. A su lado se ha de colocar a algunos de los sacerdotes seculares que asistieron al Síno- do, como los secretarios del mismo, D. Antonio de Balcázar y el Lic. Bartolomé Menacho, los fiscales Doctor I>. Juan de la Rosa y D. Cristóbal Sánchez de Renedo y el Arcediano del Cuzco, D. D. Pedro Muñiz.

Redactado el Catecismo y hechas las versiones al quechua y al aymara, se procedió a su aprobación. Esta la dieron los Padres del Concilio en el mes de Julio, el día 3, para el Catecismo Mayor y Mfr- nor y para la Exhortación que había de hacerse a los indios que se hallaban en trance de muerte, el 23 de Setiembre. Finalmente, los Privilegios concedidos a los indios fueron aprobados el 14 de Octu- bre. Todo esto y los decretos conciliares fueron redactados en latín y en la misma lengua promulgados, pero asi como al Metropolitano,

20. El P. Piiias. Provincial del Perú, escribiendo al General, el 15 de Abril de 1585, le dice: ' . .fué decretado por el mismo Concilio se compusiera un Catecismo y Sermonario y Directorio para utilidad de los párrocos y de los indios y que esto se hicieia en un mismo volumen, en español y

en las dos lenguas principales de los indios . . . Esta carga la pusieron so- bre lo^s hombros de nuestra Compañía' y se llevó a cabo con gi-an dili- gencia y con increible trabajo y vigilias por el P. José de Acosta y o- tros dos PP. peritísimos en las lenguas indias. . asistiéndoles en esto muchos religiosos y laicos que aprobaron la cosa llenamente. Porque a

demás de tener la obra en si mucha erudición, se distingue mucho por la propiedad de las palabi-as en la lengua...." (Arch. Rom. S. J. Perú 12.)

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antes de disolverse el Concilio, le autorizar on los Padres asistentes a aprobar y publicar el Sumario del Segundo Concilio y asimismo el Confesonario, asi también a él le incumbió la tarea de aprobar la traducción al castellano de todo cuanto se habia resuelto en el Síno- do y asi lo hizo en efecto Santo Toribio, aprobándolo el 15 y 21 de Diciembre de 1583.

Que antes de este Catecismo existieran otros nadie que tenga algún conocimiento de los orígenes de nuestra Historia Eclesiástica lo podrá negar y el lector, si ha recorrido las páginas precedentes, se habrá podido dar cuenta de ello. Por otra parte, el Catecismo de San Pío V, comumente llamado Catwásmo Romano hubo de servir de norma, pues la razón de no haber adoptado el Concilio Segimdo im Catecismo único para toda esta provincia, no fué no fué otra si- no estar aguardando su aparición. Otros textos se tuvieron presen- tes, como lo dice la misma Introducción, tanto impresos como de mano y entre estos no es inverosímil que figurara el que D. Sebas- tian de Lartaún hizo circular en su diócesis y se había traducido al quechua.

El Tercero Cathecismo y Exposición de la Doctrina por Ser- mones fué aprobado en la villa de Amedo, hoy Chancay, por Santo Toribio el 23 de Julio de 1584 y fué impreso en Lima el siguiente a- ño, Respecto a su autor, conviene tener presentes estas pala- bras que hallamos en el Proemio: "Aunque durante el Concilio Pro vincial no se hizo este Tercero Catecismo como los otros que el di- cho Concilio aprobó y publicó, pero, vista la intención de los Prela- dos y lo mucho que importaba, se procuró que quien por comisión del Sínodo había sacado los otros Catecismos, hiciese también este Tercero y con aprobación del Metropolitano se pubhcase para utili- dad de los Curas y Sacerdotes que doctrinan indios o de nuevo pre- dican el Evangelio a los infieles." La cita es clara y no deja lugar a duda, los autores del Catecismo Mayor y Menor tuvieron también a su cargo este Tercero. Ya hemos visto que al P. Acosta se le debe en gran parte la redacción de los primeros, por consiguiente le he- mos de atribuir también el presente. Sólo hemos de hacer una sal- vedad: como este Catecismo estaba destinado a los indios y había de ser útil a los curas que se habían de servir de él, no tanto en su versión castellana como en la quechua, es natural que Acosta se a- consejase y valiese de quienes tenían mayor experiencia que él en a- suutos de indios. En el Proemio se dice explícitamente que estos

21. Este Tercero Catecismo ha sido reeditado dos veces, la una en Lima en 1773 y la otra en París, en 1866. El Confesonario fué nuevamente edi- tado en Sevilla en 160.3. V. mi obra: Impresos Peruanos. (1584 1650) Lima, 1953.

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sermones se han de adaptar a la capacidad de los indios y por lo mismo iian de ser claros, sencillos y breves; las razones no muy su- tiles sino fáciles de entender, procurando mover el afecto, dado que les indios se dejan llevar más por el sentimiento que por la razón. En ima palabra, el que predica ha de caer en la cuenta que es al indio a quien habla y de ahi que haya de medir sus palabras, "por- que la garganta angosta se ahoga con bocados grandes".

Todo esto requería experiencia y Acosta que sólo tenia alguna debió acudir a otros para suplir la que le faltaba y de seguro que entre los asistentes al Concilio no faltaron quienes podian ayudarle. Los primeros en hacerlo debieron ser los PP, Barzana, Tiruel y Mar- tínez, de quienes ya hemos hecho mención.

Del Confesonario hemos de decir otro tanto. También se publi- caron el mismo año 1585 y en él se incluyeron la Instrucción con- tra las ceremonias y ritos falsos y la Exhortación para ayudar a bien morir, fuera de los Privilegios de los indios, la Forma que se ha de tener en publicar los impedimentos del Matrimonio y estos mismos Impedimentos que se ha de decir en las amonestaciones. El Confesonario no pudo ser obra sino de doctrineros versados en este ministerio y se debieron tener presentes los que ya estaban en uso. La instrucción contra las ceremonias y ritos que usaban en su gentilidad asi como la enumeración de las supersticiones más co- munes entre ellos están sacadas, como se dice en el mismo texto, del Segundo Conciho, especialmente a partir dei la Cons. 98 de la Parte Segunda. El Tratado de sus errores y falsas creencias está tomado del que escribió el Licenciado Polo de Ondegardo y las Ex- hortaciones para ajmdar a bien morir que fueron aprobadas en el mismo Concilio las debieron redactar los mismos que tuvieron a su cargo los Catecismos. Esto es lo que con más fundamento puede de- cirse sobre tan importante materia y toda esta obra se debe a este Concilio que aun no habiendo hecho otra cosa no puede decirse que se reuniera en vano.

CAPITULO VII

I' Se apela de algunas disposiciones del Concilio. 2. Se acude por ambas partes a Madrid y Roma. 3. Intervención del P. José de Acosta. 4. Apruébase el Concilio y se introducen algunas enmiendas. 5. Se imprime el Concilio y es recibido en toda la Provincia Eclesiástica.

1. Al comenzar el año de 1584 todos los Obispos que habían to- mado parte en el Concilio se habían marchado a sus diócesis. Santo Toribio convocó a su clero antes de la cuaresma, para el sínodo dio- cesano, el segundo que celebraba desde su toma de posesión. Abrió- se el 8 de Febrero y se aprobaron en él once decretos.

Mientras tanto, al hacerse públicos los cánones del Concilio, to- mó fuerza la oposición contra algunos de ellos y las protestas vinie- ron de una parte y de otra. En el Cap. 23 de la Acción segunda, se había reprobado la conducta de las mujeres que acudían a las pro- cesiones cubierto el rostro ó bien las presenciaban desde los balco- nes y ventanas, aún cuando fuera la del Corpus Christi. En virtud de este canon, Santo Toribio hbró un ordenamiento, que puede ver- se en alguno de los códices que contienen el texto original y trata de los trajes deshonestos que usan las mujeres y el rebozo con que se cubren y asisten a la procesión del Santísimo Sacramento. Las damas limeñas, muy dadas al lujo y a las cuales, como decía el Virrey, Marqués de Montesclaros, no podían ir a la mano ni sus propios maridos, protestaron de esta disposición. De este clamor se hace eco el Licenciado Barco Centenera en su poema La Argen- tina, por estas palabras:

Las damas vi que estaban muy quejosas, diciendo que con ellas se ha mostrado el Concilio con leyes rigurosas, que el uso de rebozos ha quitado: en Lima veréis damas muy costosas de sedas, tramas, sirgos y brocados en las fiestas y juegos aseadas, mas los rostros y caras muy tapadas.

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Por las calles y plaza á las ventanas se ponen, que es contento de mirarlas, con ricos aderezos muy galanas y pueden los que quieren bien hablallas, no se muestran esquivas ni tiranas, que escuchan a quien quiere requebrallas y dicen so el rebozo chistecillos con que engañan a veces a bobillos.

De aquesta libertad y gran soltura el Límense Concilio fué informado, queriendo reformar esta locura y abuso tan pestífero y malvado; publica con rigor una censura so pena de la cual les fué mandado a las damas sus rostros descubriesen, o al menos a las fiestas no saliesen.

No fué poca la pena que sintieron las damas, de se ver asi privadas del rebozo, por donde se estuvieron en sus casas algunas encerradas: al fin de aquesta suerte obedecieron las unas, mas las otras destapadas, salieron a las fiestas muy costosas, pulidas y galanas y hermosas.

Que el sexo femenino se conmoviera por estas medidas que ve- nían a poner algún freno a su vanidad y engreimiento no es cosa de extrañar y no tiene mayor importancia, pero la protesta fué más viva de parte de los Cabildos eclesiásticos y del clero en general. Unos y otros se tenían por agraviados por el demasiado rigor en las censuras con que se castigaban algunos excesos y no dejaron piedra por mover a fin de que se moderasen o suprimiesen algunos decretos. No hay duda que muchos de ellos llevan frecuentemente como apéndice una sentencia de excomunión y aunque no todas es- tas penas recaían sobre los clérigos, pero estos, como ya advirtió el Cardenal Aguirre, pidieron la total abolición de las censuras, para que de un tiro desapareciesen las que le tocaban más de cerca y apuntaban a la raíz de muchos escándalos y abusos.

Hicieron causa común con ellos los encomenderos, por las tra- bas que se impusieron a su codicia y a los tratos y contratos ilícitos a que se entregaban con los indios de su encomienda. Todos apela- ron de estas disposiciones ante la Real Audiencia y ésta, como ya dijimos, en un principio denegó la apelación y juzgó que no había causa bastante para la aceptación del recurso, pero luego mudó de parecer y dispuso que se suspendiesen los efectos de todos los cá-

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nones decretados, hasta tanto que el Rey no los sancionase. Como dice Santo Toribio en su carta del 23 de Abril de 1584, sabida por los clérigos la primera solución de la Audiencia, comenzaron a quie- tarse y conformarse con lo dispuesto acerca del exceso de tratos y juegos & pero, al revocar su primer parecer, no sólo se infirió un agravio a los Prelados que tan justamente ha^bían ordenado los decretos de refonna sino que dieron motivo a los clérigos desconten- tos para insistir en sus demandas.

Siendo la materia puramente eclesiástica y por tanto exclusiva de la jurisdicción de los Obispos, estos no podían menos de sentirse ofendidos con la suspensión. Con razón añadía el Santo Arzobispo: "Si para reformar nuestros clérigos, donde tanta necesidad hay, no tenemos manos los Prelados, de balde nos juntamos a Concilio y aun de balde somos Obispos, pues para lo que es propio de nuestro car- go y obligación, ninguna mano nos deja el Audiencia." Como el pun- to en que más fuerza hacían los eclesiásticos era el relativo a las penas de excomunión decretadas contra los infractores, el Santo no deja de advertir que en el Concilio se trató muy despacio el asunto y, visto que las penas pecuniarias no bastaban, porque han menes- ter para aplicarse juez y testigos y de hecho quedan sin efecto, como la experiencia de diez y seis años lo demuestra, pareció necesario recurrir a esta.s penas que gravan la conciencia y de las cuales han hecho uso asi el Tridentino como otros Concilios Provinciales de Es- paña, demás que la absolución de dichas censuras no está reserva- da al Ordinario y, por consiguiente, pueden ser absueltos los culpa- dos por cualquiera confesor aprobado.

2. Los procuradores del clero no se limitaron a defender su causa ante la Audiencia de los Reyes sino que decidieron enviar a Madrid y Roma persona que abogase por ellos. Escogióse para este intento al Maestro Domingo de Almeida, prebendado de la Iglesia de Charcas, el cual aceptó la comisión y se embarcó para la Península, en donde hizo cuanto pudo porque se revocasen los decretos de los cuales había apelado el clero. ^ Santo Toribio, por su parte, enco- mendó al P. José de Acosta diese respuesta al memorial de agra-

1. En el Arch. del Cabildo Ecco. de Lima se guarda un códice en fol. forrado en pergamino ,al dorso del cual se lee: Concilio Límense, 1583. Y en la cubierta: Diligencias que se hicieron paia la confirmación del Con- cilio Pi'ovincial, Tercero de Lima, del año 1583. En realidad el verdade- ro título es el que sigue y aparece al f. 1 s. n. Testimonios que el Maes- tro Domingo de Almeida dió como encargado del despacho del Concilio Provincial ante la Corte de S. M. y presentación de las cédulas y des- pachos que sacó y se contienvn en este cuaderno. Lima, 18 Marzo 1642. Al fol. 5 V. s. n. se halla el Indice de loa papeles que presenta.

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vios que ios díscolos habían prefentado y el insigne jesuíta extendió un ínfonne lleno de sensatez y de sólida erudición que hemos publi- cado íntegro en el tomo 2 de esta obra. - Aunque lo redactó en Lima, como el P. Acosta, se embarcó para España en 1586 y todavía ss liti- gaba en la Corte este asunto, no hay duda que allí en Madrid de viva voz apoyó los argumentos en que se fundaba y fué parte para que, al fin, se diera la razón a los Prelados.

Fuera de esto, Santo Toribio, a fin de obtener la aprobación del Concilio y neutralizar la acción de sus contrarios, resolvió en- viar a Madrid al clérigo Pedro de Oropesa, que había ejercido el car- go de Visitador y del cual tenía el Santo entera confianza. La carta que envió al Rey con este motivo dice así: "S.C.R.M. Por otras h& dado cuenta V.M. por extenso de lo que se hizo en el Concilio Provincial que se celebró en esta Iglesia Metropolitana del Perú este año pasado de 83 y para que a V. M. conste de lo proveído, envío con Pedro de Oropesa, clérigo presbítero, ese libro en que es- tán puestos todos los decretos y todo lo demás ordenado; suplicando se digne vuestra Real persona de verlo y mandar se provea lo que convenga en vuestro Consejo de Indias, donde van todos los autos y ConciUo original, de cuyos capítulos de reformación han apelado al- gunos eclesiásticos. En lo que V.M. fuere servido podrá informar el clérigo que lleva el Concilio, que por la experiencia que tiene de haber doctrinado a los naturales de esta tierra muchos años y sido Visitador de este Arzobispado y de otros, podrá dar relación más larga de lo de acá y en lo que se ofreciere hacerle V.M. merced, he de recibir yo por propia, cuya S.C.R.M. guarde y prospere N. Se- ñor. . . En la ciudad de los Reyes, a 26 de Abril de 1584." '

No dejó tampoco de acudir al Pastor Supremo de la Iglesia y escribió a Gregorio XIII una larga epístola que reproducimos en el Apéndice y que hasta hoy no tenemos notiíca se haya pubücado. En ella Santo Toribio vierte su corazón ante el Vicario de Jesucristo y no omite manifestarle cómo ha procurado responder al elevado oficio que se le ha encomendado, dedicándose de lleno al cuidado de sus ovejas. Con este intento convocó a un Concilio a sus sufragá- neos, en el cual se tomaron acuerdos de mucha importancia para la instrucción de los indios y reforma de las costumbres. No obs- tante lo cual muchos han protestado de los decretos del mismo y por esta razón le remite las actas auténticas de todo lo actuado en él, a fin de que corrija lo que necesitare de erunienda y confirme con su

2. V. p. 181 a 196.

3. García Irigoyen. Santo Toribio. Tom. IV, p. 109. A. de I. Lima, 300. V. el Apéndice de esta obra. 3 .

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suprema autoridad lo que fuere útil y de provecho. Esta carta la envió con el P. Acosta, del cual podía Su Santidad informarse más por menudo, asi por haberse hallado presente a la sesiones como por el conocimiento que tenía del país mismo.

Otras personas de buen celo y deseosas de que no se malograse el fruto que del Concilio se había de seguir escribieron también a Su Magestad, recomendando las virtudes del Arzobispo y la gran- de obra que había llevado a cabo. Entre ellos merecen citarse el vir- tuoso franciscano, Fray Jerónimo de Villacarrillo, Comisario que era de su Orden en el Peni y Fray Juan de Almaraz, agustino, Prior de su Convento de Lima, los cuales habían asistido a las sesiones y sido testigo de lo que pasó en ellas. * Casi por el mismo tiempo escribían a S. M. otros dos religiosos de San Francisco, Fray Fran- cisco de Alcocer y Fray Juan del Campo, este último teólogo con- sultor del Concilio y religioso de emir>ente virtud y ambos repetían lo dicho por los precedentes y pedían se diese todo favor al Santo; pero si bien sus palabras son muy de estimar creemos que hará más al caso y será mejor argumento de la mucha razón que le asistía copiar la carta que envió al Rey el Cabildo secular de Lima. ^

Esta carta dice así: "S.C.R.M. En el Concilio Provincial que por mandado de V. M. se celebró en esta ciudad de los Reyes el año pasado de 83, por parte des ta ciudad se presentó un memorial de los capítulos que a este Regimiento y Cabildo parecieron más ne- cesarios para el servicio de Dios y de V . M . y bien desta República y assi los más dellos y cassi todos se proveyeron por los Perlados después de haverse bien mirado y conferido con personas doctas y religiosas y muy expertas desta tierra que asistieron en el Concilio, como parece por el treslado authorizado que verá con esta. De al- gunos de los dichos capítulos y de lo proveído en ellos por el Conci- lio se agraviaron algunos eclesiásticos y, llevando el negocio a la Real Audiencia, se pronunciaron diversos autos, uno sn favor del Conciho, declarando que no hacía fuerza y que se guardase lo pro- veido y otro después, por la mucha instancia y sohcitud que en ello pusieron los dichos eclesiásticos, en que se mandó que el Concilio se suspendiese ha.sta consultarlo con V. M.

4. V. mi obra: Concilios Limenses. Tom. 2, p. 196 y s.

5. A. de I. Lima 316. La carta de Fr. Francisco de Alcocer es de 28 de Abril de 1584 y son de notar en ella estas palabras que dice de Santo Toribio: ". .es muy humilde y honesto y limosnero y por todo el mundo conozco del que no hará un pecado venial." La de Fray Juan del Cam- po es de 27 de Abril del mismo año.

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Esta ciudad suplica a V. M. se sirva de mandar se guarde y cumpla lo que por ella está pedido y proveído por el dicho Concilio Provincial, especialmente lo que toca a evitar tratos y granjerias de- masiadas a los sacerdotes que doctrinan y a la demás reformación necesaria, porque si en esto no se pone enmienda con rigor nos pare- ce que jamás podrán tener doctrina los indios ni descargarse la conciencia de V. M. y las nuestras. Ultra de lo pedido por esta ciudad se proveyeron muchas cosas en el dicho Concilio muy saluda- bles y entre ellas ima muy principal de dar orden en el Seminario que el Santo Concilio de Trento manda y porque en esta tierra es más necesario que en otras, para criar ministros idóneos para la doctrina de los indios y demás desto resulta en gran beneficio des- tos vuestros vasallos, cuyos hijos van multiplicando y tienen nece- sidad de semejante socorro, para sustentarse en el estudio, por tan- to suplicamos a V. M. con toda himiildad se ponga en efecto con el calor que obra tan importante requiere y guarde N.S. laS.C.R.M. . De los Reyes, 26 del mes de Abril de 1584. . . . D. Jerónimo de Guevara Nicolás de Agüero Garci Barba Cabeza de Vaca Francisco Martínez de Lara D. Antonio Dávalos Lic. Martínez. Martin de Ampuero Rafael de Ribera Jerónimo de Aliaga Luis Rodríguez de la Sema, su Procurador Mayor." ^

3. En el Informe ya citado del P. Acosta podrán verse los capí- tulos de que había apelado el clero y también los que objetaron los procuradores del Reino de Chile, aquí nos limitaremos a decir que el litigio no se resolvió tan de inmediato sino que hubo de pasar por muchas manos antes de llegarse a la solución final. Esta dilación se explica si se tiene en cuenta la lentitud que el Consejo de Indias ponía en todos sus procedimientos, pero además influyó en ella la tenacidad con que los procuradores del clero apoyaron su causa. Lucas de Carrión, en nombre del Deán y Cabildo de la ciudad de los Reyes se presentó ante el Consejo y pidió se diese cédula para que no se usase del Concilio, en cuanto a las constituciones de que ha apelado su parte y el clero de las provincias del Perú. ''^ A su vez, Jerónimo y Domingo de Almeida, en nombre de la Universidad del clero de La Plata, presentai^on las apelaciones interpuestas y el Con- sejo a 26 de Setiembre de 1586, ordenó se les diese testimonio de

6. A. de I. Lima 300. Sígnese el Memorial presentado por el Cabildo y la > respuesta de lo preveido en el Concilio, el cual testimonio les fué dado por el Secretario de dicho Concilio, Martin Barco Centenera, Arcediano de La Plata y por orden de los delegados de dicho Concilio, el Obispo de Tucumán y el Obispo de La Plata, Fray Alonso Guerra. 12 ff.

?. V. el tom. 2 de los Concilios Limenses. p. 200.

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"cómo se había visto el Concilio en el Consejo y que se remite al Ar- zobispo de los Reyes y Audiencia para que guarden y cumplan el dicho Concilio, en quanto ds derecho obiere lugar y en lo que estuviere ape- llado, según su justicia como viesen que les conviene." Cuando el siguiente año se remitieron a Roma tanto el texto del ConcUio como los memoriales del clero, allá acudieron sus procuradores, mas por fortuna sus diligencias no llegaron a tener éxito.

Tanto en Madrid como en Roma fué el P. Acosta de mucha uti- lidad por el conocimiento que tenía del asunto y por la estimación que hacían de él, asi los señores del Consejo como el mismo Rey, aunque hay que notar que no llegó a Madrid hasta Noviembre del año 1587 cuando ya se había remitido toda la documentación a Ro- ma. Santo Toribio determinó por esta razón valerse del P. Andrés López, nombrado Procurador de la Provincia del Perú, el cual se embarcó para España en el año 1583 y también del P. Francisco de Porres que en Madrid ejercía el cargo de Procurador de las Pro- vincias de Indias. Uno y otro contribuyeron a que se inclinase la ba- lanza en favor de Santo Toribio y el P. López que obtuvo la Real Cédula autorizando la impresión en Lima del Catecismo, Confesona- rio & dispuestos por el Concilio, influyó también para que más ade- lante se diese la aprobación a los decretos conciliares.

Más eficaz, al parecer, fué la ayuda del P. Acosta en Roma, adon- de se encaminó en 1588. Allí se encontró con el Dr. Francisco de Es- trada que había venido a defender la parte del clero y el cual, es- cribiendo al Maestro Abneida el 8 de Agosto de dicho año, le decía que habiéndose entrevistado con el Cardenal Caraffa, que presidía la Sag. Congregación de Cardenales encargados de la interpretación del Concilio de Trento, le había dicho que del texto del Tercero Lí- mense se iban quitando tantas cosas que juzgaba difícil que pasase adelante, "porque no estaba bien y que asi lo diría a Su Santidad, cuando la congregación le refiriese la dicha revisión", lo cual, añade por su cuenta Estrada "para nuestra pretensión sería pan y mejoría, pues quitándolo todo, no habría cosa perjudicial que quedase." ^

Felizmente la presencia del P. Acosta vino a desbaratar estos pla- nes y el mismo Estrada confiesa en otra carta del 28 de Noviembre de 1588 que llegó a tan buen tiempo que no parece sino que le hubie- ran llamado con campanilla, pues "supo haberse tan bien con el Car- denal Caraffa, dándole cuenta tan en particular de aquellas partes que, según mostraba la noticia y práctica que tenía de las cosas, mo-

8. A. de I. Lima 300.

9. Arch. Cabildo de Lima. Cócice rotulado Concilio Limense 1583. Pa- peles del Mtro. Domingo de Almeida.

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vió al Cardenal a darle tanto crédito, que valían más sus razones que otras alegaciones de letrados." El hecho es que, si bien la parte con- traria no cejó en la defensa y se hizo todo lo posible por invalidar algunos decretos, no alcanzó lo que pretendía y, especialmente, en lo que tocaba a la censura puesta a los clérigos que se dedicaban a tra- tar y comerciar, no se pudo, dice el mismo Estrada, obtener que se hiciese alguna distinción y se moderase la censura. Este fué el gran servicio que Acosta prestó al Concilio, fuera de los que ya hemos enumerado. Sin duda que la aprobación dada por el Consejo de Indias y las cartas que el mismo Rey dispuso se enviasen al Embajador en Roma en favor del Concilio tuvieron su peso en la decisión final, pe- ro se hacía indispensable que un hombre de autoridad y con larga experiencia en las cosas de Indias hablase con los mismos Cardena- les y la Providencia escogió para este fin al P. José de Acosta.

De Madrid se habían remitido, en efecto, varias comunicaciones a la capital del orbe católico con este fin y la primera con que trope- zamos es una cédula de 2 de Diciembre de 1587 en que se ordena al Embajador, Conde de Olivares, solicite la aprobación del Concilio de Lima, aun cuando algunas de las penas señaladas en sus decretos han parecido rigurosas. Al siguiente año y con fecha 28 de Mayo se vuelve a escribir al Embajador y se le encarga obtener la aprobación del ya citado Concilio, aun en la parte de que ha reclamado el clero del Perú, por estar todo conforme a lo que se ha proveído en el Con- sejo. Todas estas recomendaciones y más que nada la justicia y ra- zón con que se había procedido en el Sínodo hicieron que, al fin, la Congregación de Cardenales se determinase a aprobar los decretos, mitigando un tanto la severidad con que se aplicaban algunas pe- nas.

No obstante, los adversarios del Concilio no cesaron en sus de- mandas y todavía en Mayo de 1589, el Maestro Almeida, remitía des- de Madrid una carta a un confidente suyo en Roma, cuyo nombre no aparece en el sobrescrito y que conjeturamos sea el Dr. Estrada, en la cual le sugiere la conveniencia de pedir la revisión del Con- cilio Era ya tarde, porque el 26 de Octubre de 1588, la Sagrada Congregación había dado su fallo, pero el dato nos demuestra el te- són que pusieron los clérigos en la contienda.

A ellos se habían sumado, como se ha dicho, los prebendados, pe- ro estos se querellaban por distinta causa y conviene conocerla. Pa- ra esclarecer este punto nos vamos a servir del Tesünionio de las di-

10. Arch. Embajada de España en Roma. Legajo 7. V. el tomo 2 de esta o- bra, p. 201 y s.

11. V. ibid.

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ügencias hedías acerca de la celebración de un Concilio Provincial en el Perú, que suscribe el escribano de cámara de la Audiencia de los Reyes, Juan Gutiérrez de Molina. ^'-^ El Dr. Juan de Balboa, en nom- bre del Deán y Cabildo de los Reyes, puso de manifiesto que en los decretos del Concilio se les hacían los agravios siguientes: primera- mente, en cuanto a las penas que se imponen a los clérigos que se dan a negociaciones prohibidas o son jugadores, las consideran exorbitantes y que en ninguna manera se pueden justificar; otro tanto se ha de decir en lo que toca al arrendamiento de los diez- mos, cosa que no está prohibida específicamente en derecho; en la asistencia al oficio divino y a las misas solemnes en las Catedrales y pérdida de las distribuciones por los ausentes no debe innovarse la costumbre ya entablada y autorizada por la erección; en cuanto a la incompabilidad de los prebendados para aceptar capellanías, fun- dándose en lo dispuesto por el Tridentino, no puede correr, porque el Concilio no habla de estos beneficios y lo propio se ha de decir so- bre resignar sus prebendas los canónigos que pasan a España, por que éstas las reciben de S . M . y sin su consentimiento no las podrían resignar y menos ser compeüdos a hacerlo. Por último, pide se le traslado del Conciüo de 1567, porque no sabe lo que contiene y que no se use de él, como está mandado, como consta por la cédula real de que hace presentación y en todo lo demás se suspendan los dichos decretos y de todo ello apela ante Su Santidad bajo cuya protección pone esta causa. A esta petición se sumaron el canónigo Cristóbal Medel, en nombre del Cabildo de la Imperial de Chile; el Dr. Pedro Muñiz, Arcediano del Cuzco, en nombre del Deán y Cabildo de Qui- to ; Diego de Ocampo, en nombre del Cabildo del Cuzco ; D. Pedro Vi- llaverche, Maestrescuela del Cuzco por el Deán y Cabüdo de La Pla- ta y el canónigo Cristóbal de León, en nombre del Cabildo de Santia- go de Chile.

4, ^Las demandas del clero las presentaron Pedro de Acevedo, por el arzobispado de los Reyes y Domingo de Lezo, por el obispado del Cuzco y en nombre de las ciudades del Reino de Chile se presen- tó el capitán Gaspar Verdugo. Ya sabemos cuál fué la suerte que co- rrieron todas estas apelaciones en la Audiencia de Lima y la res- puesta que por parte del Concilio dió a ellas el P. José de Acosta. En- viadas al Consejo de Indias fueron examinadas juntamente con los demás papeles de este enojoso litigio que, sobre exigir fuertes gas- tos, no vino sino a dilatar la solución esperada, que no fué otra sino

12. A. de I. Lima 300. V. también: Carlos G. Irigoyen. Santo Toribio To- mo IV. p. 282 y 8.

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la aprobación dada al Concilio por Sixto V el 31 de Octubre de 1588.

Las enmiendas hechas por la Sag. Congregación en los decretos fueron las que siguen: en el cap. 23 de la Acción segunda, se supri- mieron las censuras que el Concilio había impuesto a las mujei'es que concurrían a las procesiones con el rostro medio cubierto y que en Lima fueron conocidas con el nombre de tapadas; en el cap. 30 de dicha Acción se prohibía conferir las órdenes sagradas a título de domicilio jurado, esto es, por la sola declaración que prestaba el can- didato, a no ser que hubiesen residido en la respectiva diócesis duran- te tres años; la Sag. Congregación mitigó el precepto y sustituyó dicha condición por esta otra: a nadie se le conferirán las órdenes, bajo pretexto de domicilio, a no ser que lo hubiese contraído legíti- mamente y según las normas del derecho.

En la Acción Tercera se habían fulminado censuras contra los clérigos que sin las debidas licencias y dimisorias del propio Pre- lado se trasladaban de una a otra diócesis, vagando de acá para allá, con la rnira puesta únicamente en su interés y asimismo contra los Vicarios y Provisores que lo admitían sin aquel requisito; la Con- gregación sustituyó dichas penas por otras pecuniarias al arbitrio del Prelado. En el cap. 17 también se castigaban con pena de exco- munióij ipso facto, a los clérigos que jugasen a los dados, a los naipes o a otros juegos prohibidos y de azar y aunque se mantuvo dicha pe- na, a fin de extirpar el abuso que, según parece, era algo frecuente, se declaró que sólo incurría en ella el que jugase cantidad mayor de cincuenta escudos de oro o sea unos ochenta pesos. El cap. 18 casti- gaba también con excomunión a todos los clérigos que, yendo de ca- mino, llevasen mujeres a la grupa o les prestasen otros servicios que no dicen bien con el estado clerical, a no ser que se tratase de madres o hermanas y la Congregación, procediendo con más benignidad, la conmutó por otras penas menos severas que dejaba el arbitrio del Obispo.

También incurría en aquela censura el clérigo que se prestaba a conducir los diezmos o lo hiciese por tercera persona, abuso de que habían acusado los vecinos del Cuzco al Obispo Lartaún quien en esta parte había condescendido demasiado con sus curas. La Congregación suprimió la censura, porque en opinión de muchos canonistas el De- recho no prohibía la conducción de los diezmos a la respectiva sede episcopal por el propio párroco sino aquelas comisiones o represen- taciones que envolvían alguna especie de negociación y no estaban autorizadas por la ley común.

Estas fueron las censuras o suprimidas o mitigadas. En cambio

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la Congregación creyó conveniente mantener otras, no obstante que de ellas había apelado el clero. En la Acción segunda, cap. 41 la ful- minada contra los qus sin Licencia de su Obispo, abandonan la propia parroquia, sin dar razón de cuanto estuvo a su cuidado ; en la. Acción tercera, las contenidas en los Caps, cuarto y quinto, contra los clé- vieron los Padres para decretarlo, a saber: 19) Porque el comer- cian con los indios, vendiendo o comprando ganado, semillas y bes- tias de carga, enviándolos por su cuenta a las minas, obrajes y alqui- lando el trabajo de los mismo.? naturales en provecho propio. Este decreto que para muchos fué la piedra de escándalo, dice Bermudez, y el objeto de la disputa y del cual se tenían por agraviados, quedó confirmado y ralificado sin recurso y las razones en que se funda- ron los Cardenales para su ratificación fueron las mismas que tu- vieron los Padres para decretarlo, a saber: 1") Porque el comer- cio de los párrocos es muy escandaloso a los indios, haciéndoles juz- gar es venal la religión de Jesucristo; 2") porque eran ocupados y maltratados los indios con sumo exceso en aquellos tráfico^; S^) por- que con ese pretexto habían de disimular los vicios de los caciques y principales; 4") porque los clérigos, embebidos en sus granjerias descuidaban la administración de los sacramentos; 5") porque de aqui se ocasionaba el fraude, porque los indios a fin de ganarse la volun- tad del cura, conmutaban sus mercancías al precio que a él le placía, y finalmente, porque toda esta negociación en si es sórdida, indigna ciel sagrado ministerio y contraria a la propagación del Evangedio.

Esta cita tomada de la obra del canónigo Bermudez la hemos trascrito enteramente, porque de ella se desprende con claridad cuál sea la mente de la Iglesia en esta parte y el por qué el Código de De- recho Canónico prohibe a los clérigos toda suerte de negociación

13. La Sag. Congregación, como anota Beimúdez, no intentaba prohibir a los clérigos poseer el ganado necesario para su sustento. Paulo V por un Motu pioprio de 7 de Mayo de 1607, que cita Morelli, (Fasti Novi Orbis. Oidinatio 213) abrogó la mencionada excomunión pero fué in- novada más tarde por Clemente IX, el 17 de Julio de 1669, según el mismo autor. (V. Ordinatio 242).

Fuera de las enmiendas antes citadas, la Sag. Congr. introdujo otra, mandando se suprimiese parte del Cap. 16 de la Acción cuarta, en el cual se establecía que los regulares sin ia expresa licencia del Ordinario no podían tomar a su cargo las parroquias y eran inválidos y nulos los matrimonios que celebrasen, a menos que gozasen de algún privilegio apostólico, el cual tenían por inexistente los Obispos. La ra- zón de suprimirlo no fué otra sino el deseo de no dar decisión alguna sobre los privilegios que los regulares dicen tener de la Sede Apostó- lica.

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Cán. 142) y dispone que según la calidad de su delito sean castiga- dos, (Cán. 2380).

Por último en la Acción tercera, cap. 7 se prohibe que en las cousas criminales de los clérigos actuasen los laicos como fiscales o notarios, pues todos los oficiales de justicia debían ser eclesiásticos. A los Cardenales les pareció conveniente suprimir esta condición qiie aparecía exigida por el Derecho común. Tales fueron las enmiendas que se hicieron al texto del Concilio, leves en verdad, si se atiende al conjunto y prueba indudable de la prudencia y sabiduría con que habían sido dados todos sus decretos.

Devueltas las actas a Madr'd con la aprobación pontificia el R; y mandó librar una cédula, ordenando se guardase todo lo dispues^.o por el Santo Concilio y es del tenor siguiente: "El Rey. Mi Virrey, Presidente e Oidores de las mis Audiencias Reales de las Provincias del Perú y mis Gobernadores y Corregidores de los distritos de las dichas Audiencias, a cada uno en su jurisdicción. El Concilio Provin- cial que se celebró en la ciudad de los Reyes de esas provincias, conforme al decreto del Concilio Tridentino los años pasados de mil y quinientos y ochenta y dos y ochenta y tres, en que se ordena- ron diversos decretos tocantes a la reformación del clero y estado eclesiástico y para la doctrina de los indios y administración de los sacramentos en el arzobispado de la dicha ciudad de los Reyes y en los obispados sufragáneos, se vló en mi Consejo de las Indias y por mi orden se lievó a presentar ante Su Santidad para que lo mandase ver y aprobar y, habiéndose llevado, su Santidad tuvo por bien de dar su aprobación y confirmación, mandando que los dichos decretos del dicho Concilio se ejecutasen en la forma y cómo entenderéis por los originales y los traslados que por mi órden se han impreso en mi Corte, que todo se ha tomado a ver en el dicho mi Consejo y se lle- va a esas provincias y pues el dicho Concilio y decretos del se han hecho y ordenado con tanto acuerdo y exámen y su Santidad man- da que se cmnpla y ejecute, yo os mando a todos y a cada uno de vos, según dicho es, que para que se haga assi déis hagáis dar todo el favor y ayuda que convenga y sea necesario y que contra ello ni parte dello no vais ni paséis en manera algima y encargo al muy Reverendo en Cristo Padre Arzobispo de la dicha ciudad de los Reyes y a los Reverendos en Cristo Padres Obispos, sus sufragáneos, comprehendidos en el dicho Concilio provincial que de nuevo hagan pubhcar en sus Iglesias, cada uno en su distrito, los decretos del di- cho Concilio y cumplan y hagan cumplir inviolablemente lo que en él está dií-puesto y ordenado, como en ello se contiene y su Santidad

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lo ordena y manda^ sin lo alterar ni mudar en cosa alguna. En San Lorenzo, a 18 de Setiembre de 1591 años." ^*

Este mismo año 1591 salió impreso en Madrid, en la oficina de Pedro Madrigal, como el mismo Rey lo dice en la cédula antes ci- tada. Corrió el cuidado de la impresión a cargo del Lic. D. Barto- lomé Menacho, uno de los secretarios del Concilio, como se dice ea el Privilegio que le fué otorgado, pero también intervino y eficaz- mente el P. José de Acosta. Obedeciendo la Real Cédula aproba- toria, el Concilio se promulgó en toda la Provincia eclesiástica del Perú y comenzó a guardarse como ley del Estado, como después lo vino a confirmar la Ley 7a. Título VIII, del Libro Primero de la recopilación de Indias. En la Ley 8a. del mismo título y Libro se dispuso que todos los curas y doctrineros, asi seculares como regulares tuviesen copia de los decretos del Concilio, disposición que vino a facilitar la existencia de ejemplares impresos.

Pero no sólo estuvo en vigencia en las diócesis sufragáneas de la Metrópoli de Lima; también lo adoptaron las diócesis nuevamente creadas en el Arzobispado de La Plata y aun las del Nuevo Reino de Granada. Algunos pusieron en duda el que tuviese fueiza de obligar en aquellas provincias,, como la de Charcas, que se segregaron de la de Lima, pero la sentencia contraria es mucha más probable. Mo- relli en sus Fastos (Ordinatio 178) trata extensamente el asunto y llega a la conclusión que obliga, en la forma en que es obligatorio en la Provincia Límense, en todas las diócesis que de ella se des- membraron. Solórzano Pereira también es de este parecer y, en general, asienta que cualesquiera Iglesia que se desmembra de otra

14. La R. C. se halla en la edición del Concilio de 1591, pero también la trae García Irigoyen y Beimúdez en su Historia de los Concilios Li- menses. El 2 de Febrero de 1593 se expidió una cédula al Virrey y Au- diencia para que se diese todo favor al Arzobispo en lo relacionado con el Seminario mandado crear por el Conc. de Trento y por el decreto 14 de la Acción Segunda de este Teicer Concilio y S. M. insertó en esta cédula la expedida el 18 de Setiembre de 1591. V. R. A. N. del P. Tom. IV, p. 235. Lima. 1926.

15. La primera edición que se hizo del Concilio es de este año de 1591, en Madrid; se hizo nueva edición en la misma' ciudad en 1614. Lo han reproducido Ilaroldo en su Lima Limata, Montalvo en sus Concilia L¡- maua, Roma, 1684; el Cardenal Aguirre en Collectio I\Iaxima Om- nium Conciliorum Hiswaniae et Novi Orbis. Roma 1753, tom. 2; Fr. Matías de Villanuño, Tejada y Ramiro y últimamente Levillier en ol tom. 2 de la O. I. del P. S. XVI.

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permanece sujeta a las leyes que la obligaban antes de la desmem- bración. Pero, como advierte bien Morelli, sea cual fuere la senten- cia que adopten los canonistas, es indudable que de hecho esta obli- gación vino a introducirse o por especial precepto o por la cos- tumbre o por la libre aceptación de quienes en un principio se suje- taron a ella. Muchos autores podrían citarse en favor de esta opinión y Morelli aduce al célebre relator del Consejo de Indias, Antonio de León Pinelo, tan versado en estas materias; al P. Juan de Alloza, bien conocido por su obra Flore® Summarum, reeditada varias veces y que no es otra cosa sino un compendio de Moral; a D. Feliciano de Vega, uno de los más notables juristas que tuvo Lima, electo y consagrado Obispo de La Paz y trasladado luego al Arzobispado de México. Siendo Prelado de la primera de estas sedes, celebró Sínodo, el año 1638, cuando ya su diócesis pertenecía a la Provincia eclesiás- tica de Charcas o La Plata, y en uno de los artículos de dicho sínodo establece que "todos los curas. . . an de ser obligados a tener en su poder el Santo Concilio de Trento y los Concilios Provinciales, asi del Arzobispado de Lima, que hoy se observan en estas provincias, como los que en adelante se fueren celebrando" y, finalmente a D. Alonso de la Peña Montenegro, Obispo de Quito y autor del famoso Itinerario para Párrocos de Indios, uno de los hbros más sólidos y útiles que se han escrito para uso de los curas de estas regiones de la América. "Adviértase, dice, que estos dos Conciüos Provinciales, el Límense y el Mexicano obligan en todas las Provincias de Indias, porque el Límense comprende dos Arzobispados y trece Obispados y por estar mandado guardar en el Nuevo Reino de Granada, hasta que en él se confirme el particular que en Santa de Bogotá, su metrópoli, celebró el Señor D. Fernando Arias de Ugarte, su ar- zobispo, se guarda también en su Arzobispado y en sus tres Obis- pados sufragáneos."

A esto se ha de añadir que en las diócesis de Panamá y Nicara- gua, este Concilio tenía fuerza de ley por ser diócesis sufragáneas del arzobispado de Lima, aunque la segunda se incorporara más tar- de al arzobispado de México, de modo que, en conclusión, el Concilio Tercero de Lima y el Segundo que está incluso en él, vinieron a ser obligatorios en todos los países de la América Hispana, si exceptua- mos la Nueva España y el Arzobispado de Santo Domingo, aimque ^ Illmo. Montenegro parece indicar que también en este último es- tuvo en vigencia. Por lo que toca al arzobispado de La Plata, fuera de la costumbre de que nos habla el Illmo. de Vega, el Rey, en caila de 19 de Julio de 1614, dirigida a aquel Metropolitano, le ordena que se sigan guardando en toda la arquidiócesis los decretos del Con-

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cilio Límense y que esa es su voluntad,

Por el tiempo en que se celebraba el Concilio se hicieron diver- sas consultas tocantes a la dieciplina eclesiástica, a las cuales tal vez se dió respuesta, si bien es verdad que de ella no ha quedado ra.s^ tro, pero algún escrúpulo debieron dejar en el ánimo del Santo Ar- zobispo y como, además, a él mismo se le ofrecieron dudas sobre el modo cómo debía y podía proceder en la junta de los Obispos, decidió elevarlas todas a la Sagrada Congregación intérprete del Concilio de Trento. Son en total 37 y todas ellas fueron remitidas a Roma, gobernando la Iglesia Gregorio XIII y comenzaron a verse en la Sag. Congregación en el año de 1586. Por órden de Sixto V se enviaron las respuestas pero no nos consta si llegaron a manos de Santo Toribio, pues mientras algún biógrafo del Santo dice que las recibió su suce- sor D. Bartolomé Lobo Guerrero, otros, como el canónigo Bermudez, afirma que D. Hernando Arias de Ugarte, mandó Sc sacase copia auténtica de la mismas en Roma.

Las dudas y respuestas han sido publicadas varias veces y, entre otras obras que pueden citarse, remitimos al lector a la de Mons. Carlos García Irigoyen, (Tom. 1, p. 118 y s.). Buena parte de ellas, en especial, las primeras versan sobre los problemas que S5 suscita- ron en el seno de la misma asamblea episcopal y vienen a ser una confirmación de lo que ya hemos referido. La primera duda, era si podía el Concilio conocer las causas que en primera instancia penden de los sufragáneos, la segunda si de ellas se podía apelar al Concilio; la sexta si el Arzobispo solo, por justas causas, puede convocar a Con- cilio; la undécima, si el Concilio podía recibir información o hacer causa contra algún Obispo, acusado de faltas graves a fin de remitir el proceso al Papa. Como se todas estas dudas, muchas de las cua- les estaban resueltas en el derecho, nacieron en el Concilio y prueban lo que el Virrey Martin Enríquez decía de Santo Toribio, esto es, que sus escrúpulos no le permitían tomar resolución en algunos casos. A fin de desvanecerlos y poseer en adelante una norma segura no vaci-

le. V. Morelli. Fasti Novi Orbis. Ordinat. 178. Venecia, 1776. De la Igle- sia de Filipinas puede caber alguna duda, pero fué bastante frecuen- te el que los Prelados del Archipiélago citaran el Concilio Límense a la par con el Mejicano y adoptaran sus decretos, como puede verse on la célebre C.^rta Pastoral Que dividida en cuatro partes dirige a los Sa- cerdotes, Predicadores, Confesores y Párrocos. . . D. Basilio Sancho de Santa Justa y Rufina, Arzobispo de Manila, impresa en esta ciudad en el año 1775. Pudo dar origen a su admisión en las islas Filipinas el hecho de haberse incluido entre las Leyes de la Recopilación de Indias, vigentes también en aquel archipiélago, la que disponía re guardasen los decretos de los Concilios Límense y Mexicano.

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en someterlas a la primera autoridad de la Iglesia y con ello no sólo consiguió tranquilizar su conciencia sino que dejó a sus sucesores las normas que debían seguir. "

Publicado el Concilio, no dejaron suscitarse cuestiones sobre el sentido y alcance que debían darse a algunos de sus decretos y en es- pecial se objetaron por parte de los regulares los que tocaban a la ad- ministración de las doctrinas que tenían a su cargo, sobre lo cual versaban también las dudas 21, 22 y 23 que Santo Toribio sometió al juicio de Gregorio XIII, pero, como lo advierte León Pinelo en la Vida del Santo, (Cap. X) el Consejo Real de las Indias siempre si- guió el dictamen tomado por el Arzobispo.

17. Uno de los capítulos más controvertidos fué el 24, de la Tercera Ac- ción, en el cual el Concilio prohibía «ub gravi a los sacerdotes el hacer uso del tabaco en humo o en polvo, antes de la celebración del Santo Sacrificio, bajo el pretexto de medicina. La misma prohibición la ex- tendió a los laicos el Sínodo IX, celebrado en Lima en 1602, en el cap. 18 y el Concilio Tercero Mexicano del año 1585 lo decretó p^ra unos y otros. En Europa no se mostraron los Prelados menos rigurosos y el Car- denal de Borja, Arzobispo de Sevilla prohibió también el uso del taba- co, en el Concilio que convocó en aquella ciudad, y confirmó el Papa Urbano VIII.

Podría preguntarse de donde provenía esta aversión al tabaco y algunos opinaron porque quebrantaba el ayuno natural, necesario pa- ra recibir la Eucaristía', pero ésta opinión es insostenible como lo de- mostró el Cardenal de Lugo, pues sólo quebranta el ayuno lo que pasa de la boca al estómago como alimento. Benedicto XIV opina con más fundamento que se prohibió el uso del tabaco por la reverencia debida al Sacramento y a fin de evitar que los sacerdotes hicieran uso del mis- mo aun en el altar, especialmente en polvo. El mismo Pontífice en su libro sobre el Sínodo Diocesano juzgaba que ya en su tiempo no era posible gravar la conciencia de los transgresores del decreto de los Con- cilios Límense y Mexicano por el hecho de haber usado el tabaco.

CAPITULO VIII

i- IV Concilio Provincial Límense. Inasistencia de algunos Obispos. 2. Apertura del Concilio. 3. Decretos aprobados. 4. El asunto de las doctrinas de los religiosos. 5. Se clausura la Asamblea.

1. En 1588, o sea a los cinco años de su celebración, recibía el Tercer Concilio la aprobación Pontificia pero aun debían pasar tres años para que en el Perú se recibiese la real cédula aprobato- ria. Después de todo lo ocurrido y de las dificultades que había sido necesario vencer para obtener el fin deseado, humanamente hablan- do no era posible que el Metropolitano de Lima desease convocar a sus sufragáneos a una nueva asamblea. Esta debía tener lugar a los siete años del postrero o sea en 1590, pues la Santidad de Gre- gorio XIII, por un Breve de 15 de Abril de 1583 había concedido al Arzobispado de Lima la facultad de prorrogar la fecha señalada por San Pío V. ^ El hecho de no haber acudido los Obispos en tiem- po oportuno hizo que se postergara el sínodo hasta la Dominica de Septuagésima del siguiente año o sea para el 27 de Enero de 1591. Sinembargo, Santo Toribio con la debida anterioridad convocó a sus í-'ufragáneos, dada la distancia que muchos habían de recorrer, como consta por la carta que desde los valles de Trujillo envió a S. M., el 28 de Marzo de 1590, en la cual le dice que ha convocado a los Obispos para el 18 de Octubre de dicho año. Llamados por el Metro- politano, sólo uno de ellos acudió a la cita y éste fué el Obispo del Cuzco, D. Fr. Gregorio de Montalvo.

Como lo hemos hecho en los precedentes capítulos conviene que examinemos cuáles eran las diócesis entonces vacantes y las causas que impidieron la asistencia de los obligados a acudir al Concilio.

1. Citan este Breve, entrei otros, el célebre D. Feliciano de Vega, en su tra- tado "Relectionum Canonicarum..'', Lima, 1633. El mismo autor añade que Paulo V extendió el plazo a 12 años, por un Eieve de 7 de Diciem- bre de 1610 que original se^ guarda en el Archivo de la Iglesia de Lima.

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La más lejana de todas, la de Nicaragua, había sido provista en 1585, designándose para ella al dominico Fr. Domingo de Ulloa, el cual ciertamente llegó a su diócesis y en ella residía en los primeros meses del año 1591. Es cierto que ese mismo año se le trasladó a Popayán, pero su trafilado sólo tuvo lugar en el mes de Diciembre, de modo que en absoluto pudo y debió acudir al Concilio. Sólo falta saber si recibió la convocatoria o si hubo alguna causa que legíti- mamente lo impidiera. A éste se seguía el de Panamá. Ocupaba la sede, el arcediano de Lima, D. Bartolomé Martínez, a quien Santo Toribio había consagrado en el año 1588 y entraba en su dióce.sis el año siguiente. Con grande ánimo, dada su avanzada edad, dió comienzo a la visita pastoral, en la que no le faltaron sinsabores, especialmente por parte de sus prebendados, los cuales apelaron del auto que diera después de visitar su Catedral. Es más que probable que llegara hasta él la noticia del próximo Concüio, pero no se de- terminó a ir y recelamos que dejó de hacerlo por su pobreza y tam- bién porque había solicitado su traslado a otra sede. - El de Quito era nuestro conocido Fray Antonio de San Miguel, que tan fiel se mostró en el pasado Concüio a su Metropolitano. El 8 de Marzo de 1587 Sixto V lo trasladó a esta sede, pero sus bulas tardaron mu- cho en llegar, por lo cual no abandonó la Imperial sino en Diciem- bre de 1589. Debió permanecer por un tiempo en Lima y el siguien- te año emprendió el viaje hacia su sede. Esi posible que aprovecha- ra del mismo para visitar los pueblos de su jurisdicción, la cual se extendía en aquel tiempo hasta los llanos de Trujillo y asi se ex- plica el que viniera a fallecer en Ríobamba, antes de llegar a Qui- to. Desde Jayanca, el primer pueblo que caía en su distrito, escri- bía al Deán y Cabildo, el 31 de JuUo de 1590, anunciándoles que de- clarasen terminada la sede vacante. Pronto sinembargo iba a que- dar huérfana de su Pastor, porque en los primeros meses del año 1591, moría en Ríobamba^ a los ocho días de haber hecho su entrada en la villa, según se dice en la Serie Cronológica de los Obispos de Qui- to. ^ El Obispo no podía ignorar la proximidad del Conciho y, por tanto, la conveniencia de retrasar unos meses su viaje a Quito, pero

2. Escribiendo a S. M. el 27 de Junio de 1589 le dice que el Arcedianato en Lima le valía 2500 pesos y con las dos capellanías que gozaba tenía de renta 3000 y allí la mitra apenas 1500. Apesar de ello había aceptado el Obispado que hacía tiempo estaba vacante, por que no lo habían querido aceptar los dos primeros que fueron nombrados.

3. Bol. Acad. Nac. de la Hist. Tom. VI Quito, 1923. Serie de los Obispos de Quito. Ni el autor de estas biografías, ni Silva Cotapos en la que insertó en la Revista Chilena de Hist. y Geog. ni González Suarez en su H¡stori:V General del Ecuador dan la fecha exacta de su muerte.

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no lo hizo asi y fuertes razones debieron impulsarle a tomar esta determinación que la experiencia de lo ocurrido en el precedente no podía menos de persuadirle.

Era Obispo del Paraguay Fray Alonso Guerra, el cual debió en- trar en su diócesis en el año 1584, mas, por desdicha, pronto la levan- tisca ciudad de la Asunción se alzó contra él, como lo había hecho con su antecesor y el Alcalde ordinario de ella acompañado de otros vecinos le prendió en su propio palacio y, en calidad de preso, le con- dujo a Buenos Aires en el año 1586. Aqui permaneció el Obispo hasta su traslación a la sede de Michoacán en el año 1590. La diócesis que- dó vacante hasta el año 1596 en que fué nombrado el canónigo de Soria, Tomás Vasquez de Liaño. El de Tucumán, D. Fr. Francisco de Victoria, se detuvo en Lima más tiempo del necesario, después de terminado el Concilio y parece que su detención obedecía a andar buscando valedores para que se el aceptase la renuncia que preten- día hacer del Obispado. El hecho es que Santo Toribio, tan mirado en sus palabras, en una carta al Rey de 27 de Abril de 1584, le decía: "He entendido por cosa muy cierta que el Obispo de Tucumán . . envía a hacer renunciación del Obispado ; por el descargo de mi conciencia, advierto a V . M . que en administrarle y proveer otro que asista en aquella Iglesia se serviría mucho Nuestro Señor, porque él no se apü- ca a cosas della sino a otras muy diferentes y de esto se podrá V. M, in- formar, siendo servido." ^ Como se Santo Toribio no pretendía opo- nerse a los planes de Victoria, antes al contrario, pero daba por razón el descuido de este Prelado. No exageraba el Santo. Victoria hubo, al fin, de dejar Lima y se encaminó a su diócesis por el Alto Perú, pero, como lo había hecho en su primer viaje, se detuvo en Potosí, que era en aquel entonces un emporio de riqueza. Cuánto tiempo estuvo alU no lo sabemos, pero es cierto que en 1587 le fué aceptada la renuncia, aun cuando no se llegara a darle sucesor hasta después de su muer- te. Entre tanto, el Obispo andaba metido en negocios ajenos de su dignidad, como lo verá el lector por este párrafo de carta, escrita des- de Santiago del Estero el 30 de Agosto de 1592 y enviada al Arzobis- po de Lima por Francisco de Angulo: "Una de V. S. de 19 de Abril recibí a los 13 de este y con ella otras dos cartas para el Sr. Obispo de Tucumán, tan infeliz y desamparado de Pastor y remedio y casi de todo bien espiritual y en lo que V. S. me manda le avise donde está el Sr. Obispo, Su Señoría pasó por aqui casi dos años ha muy apriesa, viniendo de Potosí, donde avia estado algunos años ocupado en lo que V . S . avrá sabido y se embarcó en Buenos Aires y pasó al

4. García Irigoyen. Santo Toribio. Tom. IV, p. 129.

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Brasil, donde estuvo algunos meses, despachando mercadurías para esta tierra y para el Pirú y haziendo un navio y juntando esclavos y negros que supiesen sacar perlas y e savido de los postreros que del Brasil an venido a esta tierra, que se partió de la Bahia, puerto de aquella costa avrá ya casi un año con disignio de ir a La Margarita y andarse algún tiempo por aUi en aquel trato de las perlas y para ese fin llevó del Brasil maderas y otros pertrechos para hacer canoas y piraguas y aparejos para aquella pesquería. No dió esperanza de bolver a esta tierra ni tampoco se declaró con nadie que se sepa, don- de iría desde La Margarita, porque, por una parte, embió a España desde Potosi, con un Juan de Alarcon, mucha suma de plata; por otra , embió desde el Brasil mucha suma de mercadurías con D. Fran- cisco de Salcedo, tesorero desta Iglesia Catedral, que es ido ya a Po- tosi con ellas ..." ^

5. C. L. Papeles Eccos. de Tucuman. Tom. 2, p. 364 y s. Es sensible que el docto historiador cordobés, Mons. Pablo Cabrera, haya padecido una ver- dadera ofuscación al estudiar la persona y obra de Fr. Francisco de Vic- toria en su "Introducción a la Historia Eclesiástica del Tucumán", Se- gunda Parte. Buenos Aires, 1935. Y es tanto menos disculpable cuanto la documentación respectiva es abundante y, por desdicha, contraria al Obis- po. Mons. Cabrera pasa por alto la injustificada detención del Obispo al dirigirse a su diócesis: en Lima se hallaba en Febrero de 1580 y sólo en 1582, por el mismo tiempo, llegaba a Santiago del Estero. Es decir que tardó más de dos anos en llegar a su diócesis, cuando hubieran bastádo 3 o 4 meses. Llegado allá, apenas pudo hacer nada de provecho, dando motivo para que el Capitán Rodríguez Guzman dijera que sólo estuvo 40 días en su sede, (Memorial de de Agosto de 1586) y volvió a Lima, con celeridad, pues habiendo salido de Santiago del Estero, por Octubre o Noviembre, en los primeros días de Marzo ya estaba en la ciudad de los Reyes. Terminado el Concilio, el 18 de Octubre de 1583, el Obispo sÓlo llegó a entrar de nuevo en su diócesis en Agosto de 1585 y esto para sa- lir nuevamente en 1587, pues ya por entonces se encontraba en La Pla- ta. Mons. Cabi'era no repara en esto, como tampoco en su actuación en el Concilio y, adoptando una actitud dramática, corre un velo sobre cuan- to hizo y dijo en esa asamblea. Tampoco para mientes en lo que de él di- cen personas tan graves, como el P. Francisco de Angulo, Superior de los Jesuítas del Tucumán y se limita a citar al P. Lozano, el cual cita a su vez una carta del P. Barzana, en la que éste Padre no hace sino decir que el Obispo se les muestra favorable y, en cambio, no valoriza con seienidad la carta del dominico P. Francisco Vásquez, la del Gobernador Ramírez de Velasco y, finalmente, la del Licenciado Cepeda, que no parece haber conocido, todas las cuales son desfavorables al Obispo. Por último, ya es un fuerte argumento contra el espíritu que lo animaba, el hecho de haber presentado la' renuncia formal del Obispado, en 1584, cuando, como vimos, apenas había podido darse cuenta de él y, más todavía, si se atiende a las razones en que la funda. Mons. Cabrera insiste en su pobreza y en que venía desnudo de todo y, sinembaVgo, él mismo nos dice que Victoria pe-

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Con razón podía añadir el bueno del Padre Angulo que el resultado de todo ello era irse millares de almas al infierno y estarse los indios sin bautismo y peor que los cautivos en Berbería o los ga- leotes de las galeras turquesas, pues todos tiraban a enseñorearse de ellos y aprovecharse de su trabajo. En 1592, Fray Francisco se dirigió a España y pasó a residir en el Convento de Atocha que se dice en- riqueció con sus larguezas. Alli la muerte vino a sorprenderlo, pues el 9 de Noviembre de dicho año el Rey escribía a su Embajador en Ro- ma, a fin de qua presentase a Su Santidad, a Fray Hernando Trejo, ft anciscano, par a la sede de Tucumán. "

En Charcas o La Plata había gobernado hasta el 19 de Noviem- bre de 1585 D. Alonso Granero de Avalos, en cuyo día vino a fallecer. El 13 de Noviembre de 1587 se le dió sucesor en la persona de Fray Alonso de La Cerda, dominico, Obispo de Comayagua, pero sólo el 13 de Octubre de 1589 se presentó ante el Cabildo de Charcas, el Li- cenciado Gonzalo de Alarcón, Tesorero de la Catedral de Guatemala y, previa presentación de las Bulas y del poder que se le había otor- gado, pidió se le pusiese en posesión de la sede. Fray Alonso no llegó a entrar' en persona sino el siguiente año. Ahora bien, el 11 de Se- tiembre, estando en Cabildo los señores capitulares, díjoles el Obis- po cómo el Metropolitano había convocado a Concilio y estando impe- dido, como es público, nombraba al Maestrescuela, D. Juan de La- rreátegui ,para que en su nombre asista a dicha asamblea.

De los dos Obispos de Chile, el más antiguo, Fr. Diego de Mede- Uin, por su avanzada edad, noventa y cuatro años y por su pobreza, no se hallaba en condiciones de acudir al sínodo. En la Imperial había sucedido a Fray Antonio de San Miguel, D. Agustín de Cisneros, Deán de aquella Iglesia, pero aunque sus bulas se expidieron en Roma el 8 de Marzo de 1587 sólo llegaron a sus manos en 1589 y el 4 de Febrero de 1590 recibía la consagración episcopal en Santiago de manos del Obispo Medellin. El nuevo Prelado habría podido acudir al llama- miento de Santo Toribio, si en favor suyo no militaran las mismas razones que justificaron la ausencia del Obispo de Santiago. Cisneros era ya hombre de edad y a esto se añadía que los recursos de su sede eran escasos y, además, que, faltando él, apenas había quien pudiese tomar parte en el gobierno de la diócesis. Escribiendo a S. M. el 6 de

día 30 o 35 muías de carga a los vecinos de su Obispado para conducir su matalotaje. Una buena muía puede llevar más de 50 kilos de peso, de modo que el avío del Obispo pasaba de tonelada y media. Vaya una des- nudez y pobreza.!

6. Arch. Embajada Esp. en Roma. Leg. 12.

7. Libro 1 de Actas Capitulares. 1582-1602.

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Abril de 1590 .esto es unos meses después de su consagración, le dice : "En esta Iglesia se ofrece una necesidad precisa que V. M. debe re- mediar con brevedad y es que yo tengo edad y mucha enfermedad y el Chantre tiene también edad, aunque no tanta como yo y tiene en- fermedades y si él y yo faltásemos, queda la Iglesia sin cabeza y sin persona que gobierne el Obispado, que sería gran inconveniente y es- to se puede remediar con enviar luego V. M. algún prebendado que sirva con el Chantre la Iglesia y tenga poderes para gobernalle. Mire V. M. que es negocio este de mucho peso y que no se debe dilatar." ^

Por la relación que hemos hecho colegimos que sólo el Obispo del Cuzco estaba en condiciones de responder al llamado del Arzobispo. D. Fray Gregorio de Montalvo había sido nombrado en 1580 Obispo de Yucatán y, como tal, asistió al Conciho Provincial de México, con- vocado en 1585 por el Arzobispo D. Pedro Moya y Contreras y el 6 de Setiembre de 1587 escribía el Rey a su Embajador en Roma, a fin de que lo presentase para la mitra del Cuzco. Preconizado el 6 o 16 de Noviembre de dicho año, púsose en camino para su nueva sede en 1588, mas por la excesiva distancia que de ella le separaba, sólo en Noviembre de 1589 vino a tomar posesión en su nombre el Deán, Gó- mez Carrillo de Albornoz y, poco después hacía él mismo su entrada en la ciudad imperial. Tuvo tiempo de pulsar el estado de su dióce- sis y, consciente de su obligación, volvió nuevamente a Lima a fin de hallarse a la apertura del Concilio.

2. Esta se verificó el 27 de Enero de 1591, y el Arzobispo, a fin de evitar competencias con el Virrey, D. García Hurtado de Mendoza y la Real Audiencia procuró darle al acto la menor solemnidad posi- ble. Por un párrafo de carta del Virrey a S . M . venimos a saber que Santo Toribio había citado primeramente a sus sufragáneos para Noviembre del 1590, hecho que demuestra su escrupulosidad en ate- nerse a lo prescrito, pero, además, descubrimos la poca voluntad que tenía Don García de favorecerlo. Dice así: "El Arzobispo ha convo- cado (el Concilio) para este mes que pasó y hasta agora ninguno de los Obispos ha venido y como para la convocación del Concilio pasado hubo expresa órden de V . M . para convocar y para éste no que haya, he tratado con el Arzobispo que suspendiese el juntar los Obis- pos, hasta que V. M. declarase su voluntad y lo que en esto manda y no viene en ello, antes me ha pedido que escriba con él a los Obispos para que bajen aqui y no lo he hecho hasta ahora, porque para el pasado hubo órden de V. M., como digo, y para este que agora quie-

8. Errázuriz. Orígenes de la Iglesia Chilena. Santiago, 1873. p. 411.

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re comenzar el Arzobispo no que la haya y era de poco inconve- niente el aguardar un año."

La sinrazón del Virrey era manifiesta. ¿Se hacía necesario ob- tener licencia del Monarca para cumplir una ley eclesiástica que obli- gaba en conciencia a los Obispos ? ¿ Y acaso el Rey ignoraba que exis- tía esta ley, dado que él mismo la había invocado, cuando en 1580, ur- gía a Santo Toribio para que convocase el Sínodo? La autorización real no era necesaria y se presuponía, por el hecho mismo de acep- tar las leyes canónicas y las dispos'iciones del Concilio de Trento. La intromisión de Don García no es sino un caso más de la excesiva la- titud que daban los vicepattronos a las regalías de la Corona. Ante esta actitud, el prudente Prelado decidió evitar todo rozamiento y acompañado de Don Fray Gregorio de Montalvo, de la clerecía y de las religiones abrió el Concilio en su Catedral, después de la Misa Mayor que oficiaron los Capitulares. El Santo dirigió la palabra a los fieles y los exhortó a invocar el auxilio del cielo, a fin de que el Divino Espíritu ilimiinase a los que, para el buen gobierno de toda su grey, iban a congregarse a la sombra de ese templo y señaló luego como sala de sesiones la correspondiente al Cabildo.

Al Concilio asistieron, fuera de los dos Prelados, los siguientes Procuradores de los Obispos : P. Esteban de Avila de la Compañía de Jesús por el Obispo de Santiago de Chile. El Maestro D. Juan de La- rreátegui, por el Obispo de los Charcas. El Lic. Bartolomé Menacho, por el Obispo de Nicaragua y el P. Fr. Diego de Angulo, de la Mer- ced, por el Obispo de Popayán en sede vacante.

Procuradores de las Iglesias: D. Antonio de Molina, Canónigo de Lima por el Cabildo de esta Iglesia; D. Diego Serrano, Maestres- cuela del Cuzco, por el Cabildo de esta Iglesia. "

Prelados de las Ordenes: Fray Agustín Montes, Provincial de Santo Domingo; Fr. Domingo Valderrama, Prior del Convento del

10. Es curioso notar que la diócesis de Popayán estuviese representada en es- te Concilio, aun cuando en 1585 se expidió cédula dirigida al Arzobispo de Lima, manifestándole que se había resuelto desmembrar aquella se- de de la arquidiócesis de los Reyes y adjudicarla a la de Santa Fé. San- to Toribio no debió negar su asentimiento, necesario para la desmembra- ción, pero ni el Obispo Coruña ni el Cabildo de Popayán debieron ser notificados oportunamente del cambio operado.

11. Según las Actas del Cabildo Ecco. del Cuzco, el 25 de Setiembre de 1590, estando en Cabildo el Illmo. Sr. D. Fray Gregorio de Montalvo y Preben- dados de aquela Iglesia, dijo Su Señoría cómo estaba disponiéndose para pasar a Lima y asistir al Concilio y se acordó que fuese en su compañía el canónigo Cristóbal de Albornoz. El 15 de Octubre eligió por Procurador «1 Maestro Diego Serrano.

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Rosario; Fr. Jiian de Vega, Guardián de San Francisco; Fr. Luis Ló- pez de Solis, Prior de San Agustin; Fr. Nicolás de Ovalle, Provin- cial de la Merced y el P. Juan de Atienza Provincial de la Compañía.

Teólogos diputados: Fr. Domingo de Valderrama, Fr. Luis Ló- pez, Fr. Nicolás de Ovalle, el P. Juan de Atienza, el P. Esteban de Avila y Fr. Alonso Valdivieso, franciscano.

Letrados juristas: D. Antonio Balcázar, Provisor del Arzobis- pado; el Dr. Hernán Vásquez Fajardo, el Dr. Jerónimo López Guar- nido, y el Dr. Francisco de León.

Como secretarios actuaron los mismos que lo habían sido en el Tercer Concilio ,a saber el Dr. Antonio Balcázar y el Lic. Bartolomé Menacho.

Las sesiones se deslizaron en un ambiente de serenidad que dis- taba bastamte de el tormentoso del pasado y, como después de lo le- gislado en él, no había mucho que añadir, pudieron tener fin en poco más de mes y medio, el 15 de Marzo de 1591. Las acciones en reali- dad no fueron sino dos, la de apertura y la de clausura. Esta se ce- lebró en la misma forma que la primera y en las actas se la cau- sa de el ningún ruido con que se hizo. "Y por aver entendido, dicen, ay cédula de S . M . para que no se publique con solemnidad, desean- do en todo evitar inconvenientes y procurar el servicio de Dios y de S. M. no s€ pubUcó sino solamente en la sala conciliar, delante del Dr. Juan de la Roca, cura desta Santa Iglesia y del Licenciado Mi- guel de Salinas, Visitador General del Arzobispado y de D. Domin- go Lezo, clérigos presbíteros que fueron llamados por testigos ..." No se halló presente el Virrey ni tampoco alguno de los Oidores, pe- ro en todo lo demás se ajustó este sínodo a las prescripciones canó- nicas.

3. ^Examinando los 20 decretos de que consta se claramen- te que no se ofreció al Concilio ningún problema de importancia que fuera necesario resolver, sino que todos los acuerdos tomados iban dirigidos a corregir algunos abusos y a conformar las costumbres y modos de obrar a la disciplina vigente. Los tres primeros capítulos versan sobre los frailes doctrineros y Santo Toribio para mayor au- toridad se apoyó en las respuestas dadas por la Sagrada Congrega- ción del Concilio a sus dudas 21, 22 y 23 que soliviantaron un tan- to a los regulares, cuando tuvieron noticia de la decisión cardenali- cia. El primer capítulo establecía que los regulares doctrineros es- taban sujetos a la visita y corrección de los Ordinarios, siempre que no fuesen exentos y asimismo los exentos que no tienen en estas Provincias Prelados de su Orden. El segundo, sujetaba a la visita del Ordinario, en cuanto al oficio de curas a los regulares que, aun

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riesidiendo en sus monasterios, lo ejercen y son doctrineros y el ter- cero imponía a los frailes que tienen cargo de doctrinas la obligación de solicitar la aprobación y licencia del Ordinario para poder admi- nistrar los sacramentos.

La materia dió motivo a acaloradas disputas y hay que confe- sar que, aun después de lo decidido en este Concilio, los regulares se resistieron a aceptar sus decretas y se encastillaron en lo que ellos llamaban sus privilegios, aun cuando estos hubiesen caducado, sea por expresa disposición de la Santa Sede, sea por ser contrarios a lo dispuesto en el Concilio de Trento. En realidad, las amplias facultades concedidas por la Santa Sede a las Ordenes Religiosas misioneras te- nían su razón de ser en la necesidad de fomentar y propiciar la evan- gehzación de las tierras descubiertas, pero a medida que en ellas se fué creando la jerarquía y fué posible introducir la ley común, de- jaron de ser útiles y más bien estorbaron la implantación de la dis- ciplina ordinaria. Las Ordenes, sinembargo, tuvieron que poner re- sistencia a una medida que ponía límites a su acción y como estos privilegios los habían obtenido con la ayuda y aprobación de la Co- rona, se ampararon en ésta para defenderlos y casi los confundieron con las regalías. No hubo ciertamente mala intención en unos y otros, porque ni los Prelados insistían en que se sometiesen al dere- cho común por sólo el prurito de tenerlos sujetos y dominados, ni los frailes defendían su posición para librarse de la vigilancia de los Obispos y proceder más a sus anchas. Esto dicho asi en general, porque en algunos casos particulares pudo que hubiera algo de es- to en arabas partes. Más funestas consecuencias tuvo el que por los reclamos de los frailes viniera a mezclarse en el asunto el Consejo de Indias, aunque las decisiones pontificias fueran claras y termi- nantes. Tal ocurrió con el Breve de Pío V Exponi nobis, dado a 24 de Marzo de 1567, a petición de Felipe 11, revocado en 1573 por Gre- gorio Xin, quien al hacerlo tuvo en su mente poner en vigor los de- cretos del Tridentino. Santo Toribio no tomó determinación alguna al respecto en el Concilio de 1582, pero deseando asegurarse, elevó como hemos visto sus dudas a la Sag. Congregación y específicamen- te preguntó si el Breve de Pío V había sido revocado por el de Gre- gorio Xni. La respuesta fué afirmativa y, fimdándose en ella, exten- dió en este Concilio el Cap. tercero. Las réplicas no se dejaron es- perar y vamos a dar de ellas un trasunto.

Fr. Nicolás de Ovalle, Provincial de la Merced^ escribiendo al Rey, el 19 de Marzo de 1591, decíale que en el Concilio el Arzobispo y el Obispo del Cuzco habían pedido a los Prelados de las Ordenes que se hallaban presentes, mostrasen la facultad con que sus religio-

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SOS administraban los sacramentos en las doctrinas, porque "les hacían saber que todos los privilegios que las Ordenes tenían para la dicha administración de los sacramentos estaban revocados y que sin examen suyo no podían ni debían administrar los dichos sacra- mentos." Fuera de esto se les notificó que los Ordinarios habrían de visitar a los religiosos doctrineros, en la forma que lo hacen con los clérigos, dando por razón que se había consultado el caso con la Sagrada Congnegación del Concilio y que ésta había respondido afir- mativam.ente. Los Prelados respondieron que si bien era cierto que los privilegios concedidos a las Ordenes contra lo dispuesto por el Concilio de Trento estaban revocados por Gregorio Xin, pero, al menos, no estaba revocado el breve de Pío V. A esto respondieron el Arzobispo y Obispo que específicamente se había consultado si dicho Breve estaba revocado y que la Congregación había respon- dido que lo estaba.

"Replicóse, por nuestra parte, que aquel breve se avia concedido a V. M. como a patrón en lo espiritual en estos reynos y que pues en razón de patronazgo se había concedido, que no se le podía revocar de derecho sin ser oído y citado para ello." Aqui, como el lector, se pretendía hacer valer el Patronato, concesión generosa de la Igle- sia, contra las decisiones de esa misma Iglesia y, para que no se pu- diese dudar del propósito, alegaron una cédula del año 1586, en la cual se disponía que los Obispos por si mismos visitasen a los rehgio- sos doctrineros y se decía que éstos administran los sacramentos en las parroquias que les están sujetas, en virtud de los privilegios que se guardan en la secretaría del Consejo. Por lo cual, concluyen, si se ha de hacer como los Obispos dicen, la dicha cédula no tiene valor al- guno ni se ha de cumplir lo que V. M. tiene mandado y asi la ale- gamos en guarda de nuestro derecho que es el de eil real patronazgo. La intención como se es clara y no cabe en ella interpretaciones.

Fr. Gregorio de Montalvo que se había hallado presente al Conci- lio Mexicano de 1585, donde se tomó una resolución semejante, clara- mente advirtió "que el Rey por su cédula no es intérprete del Conci- lio ni de las bulas del Papa, dando a entender, dice Ovalle, no se debe seguir el órden de dicha cédula y asimismo dice que es luteranismo decir que para que se guarden y ejecuten los breves que vienen de Roma, es menester que sean primero pasados por vuestro real Con- sejo y asimismo dice el dicho Obispo que lo que hace el Consejo Real de Castilla y de las Indias en tomar los breves que vienen de Ro- ma y el detenerlos, que es luteranismo y, diciéndole yo, que mirase que no se podía presumir de que los Consejos hiciesen una cosa tan fuera de órden como la que él decía, si no tuvieran fuerza de privile-

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gio o costumbre que se lo permitiera . . respondió . . que no tenían tí- tulo ninguno y que, por no escandalizar el mundo no los declaraba el Papa por excomulgados. Item ha dicho el dicho Obispo, delante de algunas personas que podré señalar por su nombre, que en las In- dias casi no ay Iglesia, porque V. M. se lo es todo. . .^^

4. Podemos dar crédito al P. OvaUe y suponer que fielmente tradujo en su carta las expresiones del Obispo del Cuzco, pues en el fondo éste tenía razón y hoy ningún catóüco puede dudar que esas intromisiones del Estado eran ima violación de los derechos de la Iglesia, pero es indudable, sobre todo si se recorre toda la carta del piwincial meroedario, que éste deseaba aparecer ante los ojos del Monarca como un paladín del Patronato. Con más cordura y más espíritu religioso la Provincia de los Doce Apóstoles del Perú y en su nombre el Provincial y Definidores escribíajn, pocos años después al Rey, pidiéndole los exonerase del oficio de doctrineros. Conviene que conozcamos este documento, porque en él se dan las razones por las cuales no convenía que los religiosos continuasen encargados de las doctrinas.

"Señor: Aunque ha mucho tiempo que esta Provincia. . . ha de- seado grandemente que los religiosos que se ocupan en las doctri- nas de los indios se recojan a sus conventos y las dejen a los cléri- gos, cuyas son de derecho, en este presente por ser las causas más urgentes y la ocasión más acomodada para dejarlas sin daño de los indios, lo desea con más veras y pide con más ahinco, como por ésta, firmada de ios Padres della, congregados en capitular congregación, lo suplica y pide cuán hiunilde y encarecidamente puede a V. A. Y las causas que al presente se ofrecen, entre otras muchas, son que esta Provincia. . que comprehende el arzobispado de Lima, obispado del Cuzco y de los Charcas, como tierra tan poblada, tiene gran abun- dancia de clérigos pobres y por otra parte doctos, asi en letras como en la lengua de los naturales, los cuales claman de día y de noche a Dios y piden esto como por justicia, de donde se sigue que los Obis-

12. C. L. o. I. P. S. XVI. Tom. 1, p. 519 y s. No fué el P. Ovalle, por los informes que de él tenemos, tan recomendable por su virtud como por su saber. Aun cuando por dos veces fué elegido Provincial, la primera lo fué por obra de uno de los dos vicarios generales que sucedieron a Fr. Alonso Enriquez de Armendaris, según dicen los padres más graves del convento de Lima, en caita a S. M. de 8 de Abril de 1598, en la cual hacen de Fr. Nicolás una pintura muy poco edificante. Esta carta la sus- criben el Comendador, Fr. Francisco García, el P. Fr. Diego de Angulo, ex-provincial y otros diez padres antiguos. A. de I. 71-3-28.

12. C. L. O. I. P. S. XVL Tom. 1, p. 519 y 3.

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pos no teniendo en qué acomodarlos, por estar los religiosos en las doctrinas, ultra de sentirlo mucho lo muestran y dan a sentir con gra- vámenes, extorsiones, recuentas y pesadumbres, creyendo que los religiosos a trueco de sustentarse en las doctrinas, como cosa pre>- tendida y procurada de ellos, pasarán por todo y esto cesa todo en nuestra Religión, pues solo tiene las dichas doctrinas por servir a V. A. en eUas y entender que es ésta vuestra real voluntad, sin otro blanco ni respeto ni interés temporal y asi esta Provincia desea y pide con máxima instancia a V. A. le conceda esta merced y benefi- cio y lo será muy grande para la quietud espiritual de los religiosos que vivirán más recogidos y quietos y los clérigos pobres tendrán en qué entretenerse y los recuentos de jurisdicción cesarán de todo pun- to y no por esto esta Provincia dejará de enViar predicadores y con- fesores para que doctrinen los indios a las partes donde, o por ser lejos o por ser poco pobladas y difíciles, hubiere falta de doctrina y ministros, como hasta aqui lo ha hecho .... Fray Juan de Monte- mayor Fr. Diego de Pineda Fr. Antonio Ortiz Fr. Bernardo Gamarra Fr. Pedro de Oré Fr. Juan de la Fuente Fr. Benito de Huerta Fr. Pablo de Coimbra.

Esta carta de la Provincia franciscana podía haber sido suscrita por todas las Ordenes, a excepción de la Compañía de Jesús que, des- de el comienzo, no quiso aceptar el encargarse de doctrinas. En el fondo de todo este asunto había un choque de jurisdicciones y no era fácil, a no mediar un gran rendimiento y un proceder muy ajustado que no hubiese fricciones entre una y otra. Los Obispos, no obstan- te la oposición de algunos, de los representantes de las Ordenes, man- tuvieron £us decretos y los reUgiosos por vía de paz aceptaron que ningimo de ellos se ocuparía en las doctrinas sin la colación y aproba- ción del Ordinario, como lo dice el Provincial de Santo Domingo, en su carta al Rey de 19 de Marzo de 1591. El decreto decía algo más pero, por el momento, las cosas quedaron asi y, como era de esperar, el Rey sie puso de parte de ellos y ante sus instancias de un lado y, por otra, de los reUgiosos de Santo Domingo, el papa Gregorio XIV confirmó el breve de San Pío V, por sus letras en forma de breve

13. A. de I. Lima 321.

14. C. L. O. I. P. S. XVI. 1, p. 525. Fray Agustin Montes dice en su carta que la Sagrada Congregación mandó quitar el cap. 16 de la Acción cuarta del Tercer Concilio, pero lo cieito es que los Cardenales sólo dis- pusieron que se suprimiese la última parte y mantuvieron la cláusula pri- mera en la cual se ordenaba que nadie ni aun los regulares tomasen a su cargo beneficio curado alguno .sin la colación del Obispo.

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"Quantum animarum" no obstante la revocación hecha por su ante- cesor o cualquiera otra constitución apostólica.

Prevaleció, por tanto, el parecer de los reUgiosos, pero conviene advertir que los más virtuosos de entre ellos, se fueron convencien- do de la necesidad de abandonar las doctrinas. Los Pontífices, en lo sucesivo, reforzaron la posición de los Prelados y finalmente, se ex- tendió a todos el derecho común. La Corona, por lo regular, se inclinó de la parte de los frailes, pero en medio de todo esto se advierte a veces alguna indecisión. ^'^ Asi, por ejemplo, a 14 de Noviembre de 1603, se enviaba una real cédula al Arzobispo de Lima, en la cual se le facultaba para que no permitiese entrar en el oficio de doctrinero de indios a. ningún religioso del cual no estuviese satisfecho y hubiese sido examinado y aprobado por el mismo. Mas, no es de este lugar tejer toda la historia de este conflicto entre la jerarquía y las Orde- nes, el cual se prolonga por largo tiempo hasta el momento en que el mismo Consejo resuelve despojar a los religiosos de las doctrinas, como se hizo por la R. C. de 4 de Octubre de 1749, en la cual £2 dispuso que en las doctrinas que fuesen vacando y hubieran estado en manos de los regulares se pongan clérigos seculares.

5. Los decretos ó capítulos cuarto hasta el séptimo tenían por fin cortar los abusos del poder civil en lo que se rslacionaba con el salario de los curas doctrineros, la averiguación de las ausencias que hacían de sus beneficios y la visita de Iglesias y Hospitales. Era difícil que los Prelados lograsen su intento con estas decisiones, pero, al hacerlo, obedecían a un deber de conciencia y daban un ejemplo de entereza cristiana. El Virrey, Marqués de Cañete, que no llegó nun- ca a ponerse de acuerdo con Santo Toribio, se queja de él, precisamen- te, por insistir en algunos de los puntos que se tocan en estos decre-

15. V. Ilevnáez. Colecc. de Bulas Y Breves & Tom. 1, p. 408. Ibid. p. 412 se inserta la Constitución "Provisionis nostrae" de Paulo V, de 21 de Ju- nio de 1608, en la cual se extiende a todos los regulares que trabajan en Indias la concesión hecha por Clemente VII a los religiosos de la Com- pañía de Jesús, los cuales, obtenida una vez la licencia para la administra- ción de los Sacramentos de cualquiera Ordinario, no necesitaban de nue- vo licencia cuando mudaban de lugar.

16. V. Parras. Gobierno de los Regulares de Améiica. Tom. 2. p. 312 y s. Ma- drid, 1783. Este autor atribuye estas intercadencias del Consejo de Indias a la dificultad de tomar una providencia de carácter general, dada la ex- tensión de los dominios de América y la variedad de circunstancias. Es también necesario adveitii que no todos los Regulares opinaban del mis- mo modo en la materia y aun dentro de una misma Orden, no todos sen- tían lo mismo. Para muestra citaremos los pareceres de dos franciscanos de la Provincia de los Doce Apóstoles. Fr. Pedro Gutiérrez Flores, Provin- cial, en cnitn a S. M. de 15 de Mayo de 1605 le dice que ha recorrido

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tos y, en general, atribuye la resistencia de los Prelados a codicia y a la enemiga que tienen contra el patronato real. En su sentir no había otro remedio que la fuerza, pero aun de ésta hacen tan poco caso que no obedecen las provisiones que se les notifican.

Los demás capítulos se referían, los unos, a lu-gir la observancia de las disposiciones del precedente Concilio, ail nombramiento de Vi- sitadores y de testigos sinodales, los otros, al buen régimen de las doctrinas, guarda de la inmunidad de las Iglesias y, como cosa par- ticular, anotamos tres decretos (el XI, XII y XIII) que se ocupan de la guarda de las rúbricas del nuevo Misal, dispuesto por el Concilio de Trcnto y publicado en 1570 por la autorización de San Pío V. En él se ordenaban cosas que venían a contrariar ciertas costumbres in- troducidas en estas Iglesias en favor de los representantes del Mo- narca, como el darles a besar el Evangelio, darles la paz con la pa- tena y preferirlos, en la imposición de la ceniza o en la entrega de ios ramos, en la Dominica de este nombre. Todo esto como contra- rio a las nuevas rúbricas se proscribe y en cuanto a dar la paz se dispone que ésta se con eil portapaz y tan sólo a los Virreyes, Go- bernadores, Oidores o Inquisidores y no a otras personas seglares y que en el repartir de los ramos o imposición de la ceniza se prefie- ran los clérigos a los laicos, asi sean estos los Virreyes. Hoy nos parecen inocentes semejantes prescripciones, pero en aquellos tiem- pos era ésta ima materia muy delicada y de allí que al punto sobre- vinieran las protestas. El primero en elevarlas, como se deja enten- der, fué Don García Hurtado de Mendoza, tomando pié de un decre- to del Arzobispo de 18 de Diciembre de 1590, en el cual recordaba a todos lo dispuesto por el Concilio Tercero Límense en el Cap. XI de la Acción Cuarta, sobre la observancia de las rúbricas del nuevo Misal. Quejóse ante el Monarca y éste ordenó se enviase al Arzobis- po una Cédula, fecha en El Pardo, el 30 de Octubre de 1591, en la cual se le rogaba mantuviese con el VhT:^y la mejor correspondencia

dos veces todo el Perú y lamenta que los Obispos puedan visitar a los doctrineros religiosos de vita et moribus, pues ello será causa de abando- nar las doctrinas y la Real Hacienda se gravará entonces, pues ellos co- bran 300 pesos menos de sínodo que los curas.

En cambio, Fr. Bernardo Gamarra, asimismo Provincial y varón de grandes virtudes, como lo refiere el cronista Córdoba Salinas, escribiendo también el 14 de Mayo de 1607, dice expresamente que conviene se qui- ten las doctrinas a los de su Orden, "atento a que ay ya muchos clérigos, muy siervos de Dios y buenos eclesiásticos que las administrarán muy bien, tan bien, sin duda ninguna como los religiosos y de tendías estos se siguen muchos inconvenientes." A. de I . Lima, 323.

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y no diese lugar a desavenencias, pues por hacer sus veces es jus- to se le deba todo rendimiento.

A los cuarenta y cinco días de la apertura de la asamblea dieron los obispos por terminada su labor y, como ya dijimos, no promul- garon los decretos en público sino que les dieron lectura en la sala capitular y, hecho esto, el Arzobispo, pedido el placet al Obispo del Cuzco, declaró clausurado el Concilio. Remitiéronse a Madrid y Ro- ma copias auténticas de las actas, como se desprende de las cartas que Santo Toribio dirigiera asi a Gregorio XIV como a Felipe II. Una y otra las reproducen asi Bermudez en su estudio sobre los Con- cihos como García Irigoyen en su obra: Santo Toribio. Por desdicha, según se desprende de una carta del mismo Santo a Clemente VIII de 14 de Abril de 1598, por este tiempo aun no había noticia de su aprobación y ni siquiera de su recibo. Dichas actas las envió con el Br. Francisco García del Castillo, teólogo y buen letrado, colegial que había sido en Salamanca d^ Colegio de San Salvador de Oviedo y el cual había ejercido por encargo suyo el oficio de Visitador General del Arzobispado. El comisionado llegó a España, pero no le valieron sus esfuerzos porque no alcanzó a obtener la aprobación del Consejo y, como era en vano ocurrir a Roma sin este requisito. García del Castillo no se aventuró, según parece, a pasar a la ciudad eterna. Según Angulo, debió fallecer allá en España, pues no hay noticia de su vuelta al Perú. Tal fue la suerte que corrió este Concilio y la que esperaba también al tercero convocado por Santo Toribio.

Este en su carta al Rey, de 16 de Marzo de 1591, le anuncia su envío y lo hace con la modestia que acostumbraba. "Enviólo a V, M. acudiendo a lo proveído por vuestra Real Cédula, en que se or- dena ansi, antes de que se publique y se lleve a debida ejecución. Y porque ningún voto es tan importante ni será tan acertado como el de nuestro Rey y Señor natural, deseamos vuestros vasallos y cape- llanes, perlados de este Reino, que ultra de la merced que en vuestro real Consejo se nos hará de mirar estos estatutos y Concilio, nos la haga vuestra real persona de mirar este compendio e ansi mesmo si tenemos razón de regimos por estos estatutos y pretender la refor- mación que se encomienda en esta nueva Iglesia dje Indias, porque con este favor serán de efecto nuestras juntas . . . . "

Bien sabía que uno de los capítulos que había de hallar más obstáculos sería el relativo a la visita de los regulares doctrineros y por eso expone al Rey la necesidad de que asi se haga, impidiendo que los religiot?as nombren jueces conservadores para impedir la ac-

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ción de los Ordinarios. También tocó el punto de las doctrinas enco- mendadas a frailes y al respecto conviene tener presentes sus pala- bras: "Atajaránse ansi mesmo todas las competencias con los frai- les y conservadores si del todo dejasen las doctrinas y se recogie- sen a sus monasterios, pues hay tanto número de clérigos que pade- cen mucha necesidad, por no haber doctrinas que les dar, estando ocupadas por frailes, de que entiendo Nuestro Señor se serviría y los clérigos tendrían lo que a ellos les pertenece y compete."

17. Carta de 29 de Dic. de 1590. G. L. G. del P. Tom| 12, p. 18G y s.

CAPITULO IX

í. Aplaza Santo Toribio la celebración del Concilio. 2. Se convoca para abril de 1601. 3. Apela el Obispo del Cuzco, D. Antonio de Raya de su celebración y otros le imitan, i. Abre sus sesiones el V Sínodo Provincial. 5. D. Luis de Velasco da cuenta al Rey de lo hecho y éste manifiesta su desagrado.

1. En 1598 se cumplía el período que la Santidad de Gregorio XIII había concedido al Arzobispo de Lima para la celebración de los Concilios Provinciales y Santo Toribio, como tan observante de las leyes de la Iglesia, expidió la carta convocatoria en San Cristóbal de las Balsas, en la Provincia de los Chachapoyas, el 30 de Enero de 1596, citando a todos sus sufragáneos para el 15 de Marzo de dicho año. En ela advertía que, habiendo dado su consentimiento, a instancia del Rey, para que el Obispado de Popayán se uniese al Arzobispado de Santa Fé, pero no habiéndose hecho hasta entonces mudanza al- guna, según la relación que tenía, convocaba asi mismo como a su sufragáneo al Obispo de Popayán. ' A mediados del siguiente año, estando Santo Toribio visitando los llanos de Trujillo, llegó a entre- vistarse con el Obispo del Cuzco, D. Antonio de Raya, que hacía po- co había desembarcado en Paita. Trataron ambos el punto del Con- ciUo y convinieron en que se consultase con letrados si podía en con- ciencia aplazar su celebración y descargar a los Obispos de la obli- gación en que estaban de acudir a él. Las razones que para ello había eran de peso y ya el Virrey D. Luis de Velasco en carta de 9 de Abril de 1597 le había rogado sobreseyese en la junta que pre- tendía hacer, tanto por lo que el Rey le encargaba al respecto, como por hallarse vacantes buena parte de las diócesis, salvo las de Quito, Charcas y Tucumán. ^ La Raya debió agregar otras por su parte y,

1. C. D. II. I. P. Tom. 4, p. 325.

2. C. L. O. I. P. S. XVI. p. 609.

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en especial, el deseo que tenía de llegar cuanto antes a su sede. A las suyas vinieron a sumarse las que D. Francisco de Quiñones, cu- ñado de Santo Toribio, le escribiera desde Los Reyes. Vino en ello el Arzobispo, pero exigió se llevase a cabo la consulta, porque, como decía el Obispo del Cuzco, él sólo repara en esto de la conciencia y cierto la tiene muy buena y muy temerosa de Dios. '•'

Los consultados fueron el P. Esteban de Avila de la Compañía, el D. D. Alberto de Acuña, el Maestro Fr. Juan de Lorenzana, de Santo Domingo, el D. D. Marcos de Lucio y el D. D. Antonio Mo- lina. A fines de Octubre y primeros días de Noviembre dieron su pa- recer y todos convinieron en que el Arzobispo podía sin escrúpulos aplazar ©1 Concilio para mejor ocasión, quedando los Obispos indem- nes de la pena que el derecho les impone, cuando sin razón suficien- te dejan de acudir a estas juntas, pues tenían motivos más que so- brados para dejar de hacerlo. *

El parecer mejor fundado es el del P. Esteban de Avila y a él se remitieron todos los demás. Reconoce Avila que, no habiendo dis- pensación en cuanto a alargar el período de estas asambleas, el Ar- zobispo ha cumplido con su obügación, all convocarla, pero, se ofre- cen razones que aconsejan se dilate y la primera de ellas es que el Rey se lo ha pedido asi en dos capítulos de Carta y como para la pu- blicación y ejecución de lo que en el Concilio se ordenare es tan ne- cesario el favor del Rey, es de grandísimo inconveniente el hacer di- cho Concilio contra su voluntad y mandato.

Los citados capítulos de carta no pueden ser otros que ios con- tenidos en las reales cédulas del 9 de Octubre de 1591 y de 20 de Se- tiembre de 1597, dirigidas ambas al Arzobispo de Lima, y en las cuales se le ruega sobreseer en el asunto del Concilio. Una y otra son el reflejo, y conviene tenerlo en cuenta, de las cartas que sobre la materia le habían dirigido al Rey asi D. García Hurtado de Mendo- za como D. Luis de Velasco. Uno y otro eran de opinión que estas juntas de los Obispos eran demasiado frecuentes y ofrecían serias di- ficultades. El Rey, oido el parecer del Consejo de Indias, determinó escribir a Santo Toribio a este intento.

Son de notar las palabras de dichas cédulas y conviene no olvi- darlas. En la primera, después de decir que, vistos los inconvenien- tes que acarrea la convocatoria de los Obispos, se a solicitar de Su Santidad prorrogue el tiempo de la celebración de estos Sínodos, cosa que no llegó a hacerse, continúa el Monarca: "Os ruego y encar-

3. A. de I. Pationato 2-5-1/3 32.

4. Il)i(l. Paiocov (lol P. Estolian do Avila. . . . sol))o ol Concilio convocado por el Arzobispo de los Reyes, 1597.

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go que no habiendo precisa necesidad de celebrarse agora Concilio, cuya convocación fuera justo ee me diera primero cuenta, sobreseáis en él, pues bastará que vos y los demás Prelados hagáis y hagan sus sínodos particulares para poner en ejecución lo acordado en el pro- vincial y pareciéndoos que no se puede excusar me avisaréis, para que ee os advierta de lo que convemá." ^ En la segunda, vuelve a repetir el Rey que ha sido informado que pretende hacer Concilio de tres en tres años, como lo dispone el ConciUo de Trento y señala los inconvenientes que ello tiene, pues aun en la misma España no se celebran con tanta frecuencia y, ahora, entendiendo que ha convocado a sus sufragáneos, muchos de los cuales acaban de entrar en pose- sión de sus sedes y otros no han sido provistos, le encarga de nuevo proceder "con grandísima consideración, mirando muy bien los incon- venientes que se representan de hacerse los dichos Concilios tan a menudo y lo poco que serviría hacerle agora con los perlados que van de nuevo a sus Iglesias sin estar informados e instruidos de lo que hay en sus Obispados y de las cosas que conviene remediar, para que suspendáis el convocar el dicho Conciho hasta que la necesidad obligue a ello ..." ^

Como es de suponer que una y otra cédiíla llegaran a las ma- nos del Arzobispo, éste no podía, pues, dudar de la voluntad del Mo- narca. Sinembargo, es conveniente advertir, qu© en la Corte de Ma- drid no se tenía un concepto claro del asunto ni se había puesto en práctica el medio que lo habría subsanado todo, porque se insiste en que Santo Toribio está empeñado en que los Concüios se celebren ca- da tres años, cosa completamente ajena a la verdad, porque el cuar- to Concilio se había celebrado, pasados siete años y éste, al cual aiiora convocaba, iba a tener lugar, pasados también otros siete y a Roma no se había acudido a fin de obtener 'la prórroga que se creía conveniente establecer en las Indias, de modo que quedaba en pié la disposición del Tridentino, con la excepción hecha por el Papa Gregorio XIII. '

La segunda razón en que apoyaba su parecer el P. Esteban de

5. C. D. H. I. P. tom. 3, p. 629. V. R. A. N. del P. tom. IV, P. 232. En otra, fha en Madrid, el 21 de Enero de 1953 se le dice que no cele- bre concilios de 3 en 3 años, por la falta que los Prelados hacen en buí Iglesias,

6. R. A. N. del P. Tom. IV, p. 257.

7. El Arzobispo en carta de 11 de Setiembre de 1592 dice cómo de allá se le ha instado dos veces sobre la celebración de Concilios y alega que dió noticia del celebrado en 1591 y enviado las actas y ahora comunica có- mo habrá que celebrar otro, a los siete años del pasado, si no vien« prórroga de Su Santidad.

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Avila provenía de las circunstancias del momento. Hallándose buena parte de las sedes vacantes, y siendo tan nuevos los nombrados para las que gozaban de Pastor, no parecía prudente reimir el Concilio. No era desdeñable este argumento, pero, a decir verdad, era muy difícil que en las Indias no se tropezase con dificultades de este gé- nero, dada la lentitud con que se proveían las vacantes y la moro- sidad que ponían algunos Obispos en tomar por si mismos posesión de sus sedes. Según el derecho usual en aquel entonces, para la va- lidez de estas asambleas se exigía la presencia de las dos tercias par- tes de los llamados a concurrir en ellas, ya sea en persona o por sus legítimos procuradores. No siendo una cosa definida, cabía en la práctica adaptarse a la realidad y esto es lo que hizo en este Con- cilio.

Esto supuesto, el P. Avila juzgaba que los Obispos tenían mo- tivo bastante para excusarse de venir al Concilio y, por consiguien- te, no incurrían en la pena de excomunión decretada por el Triden- tino contra los renuentes. En suma, por tanto, la causa que se alega- ba no era otra sino la voluntad del Rey, sin cuyo beneplácito no se contaba y, faltándole su apoyo a la asamblea, ésta resultaba inefi- caz, como se habla visto, dice él P. Avila, en el concilio pasado de 1591, "el cual se ha sepultado ni se sacó otro fruto de él sino gastos y caminos y estar algunos Pastores ausentes de sus Iglesias . . "

2. Santo Toribio accedió a aplazar la asamblea, pero en 1599, un año más tarde, se decidió a convocarla y el 2 de Marzo de 1600 le daba al Rey noticia de su propósito por estas palabras : "Por Breve de Su Santidad y Cédula de V. M. está ordenado se hagan los Concilios provinciales de 5 en 5 años, como verá V. M. por los traslados que el M. Fray Salvador de Rivera de la Orden de Santo Domingo lleva y parece tiempo suficiente para estas partes, como tengo dada noticia a V, M. muchos años ha y para el dicho Conciho tengo con- vocado, en conformidad del Breve, de 7 a 7 años, que ha mucho tiem- po son pasados y aunque yo convoqué para el dicho ConciUo, cumpli- do el tiempo del pasado, para que viniesen a los siete años, lo sufra- gamos por algunas causas que han alegado. No se ha empezado y só- lo está aquí el Obispo de la Imperial y el de los Charcas y el Para- guay me han dicho que vendrán y los estoy esperando, que hay mu- cha necesidad que se haga Concilio y de algunas catedrales se me ha avisado no se dilate su celebración y algunos clérigos de los Obispa- dos están esperando que han venido para el dicho efecto." ^

La carta es de 2 de Marzo y el Concilio abrió sus sesiones el 11

8. A. de I. Patronato. 2-5-1 1 3 N». 31.

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de Abril del 1601, es decir que medió más de un año entre su remi- sión y la apertura de la asamblea, tiempo bastante para que desde Madrid, si se hubiese puesto alguna atención en el asunto, viniese o la aprobación de lo que se tra taba o la órden de aplazamiento. No sabemos que se hiciera nada de esto, y nos parece que fué ésta en definitiva la razón que movió a Santo Toribio a proceder a la aper- tura del Concilio. Pero hay otro escrito suyo, revelador de su celo pastoral y de cómo llegaba a su alma la sorda y tenaz oposición que se ponía al ejercicio de su ministerio. Respondiendo a una carta del Virrey, en la cual éste le manifestaba que tenía gran deseo de acer- tar y que no se gravase la conciencia de nadie, le dice que esos son también los suyos, pero que no puede menos de acudir al cum- plimiento de su obligación y a lo dispuesto por el Concilio de Tren- to y los Breves y Cédulas del Sumo Pontífice y de Su Magestad. Ha dado aviso a éste de su propósito de celebrar el Concilio y no se le ha dado otra respuesta sino advertirle que no convenía celebrarlos de tres en tres años, cosa que nunca le ha pasado por el pensamiento.

En la actualidad ha convocado a sus sufragáneos y lo ha hecho con mucha suavidad, sin ponerles censuras sino sólo en virtud de san- ta obediencia, no teniendo impedimento que legítimamente los excu- se. Es de presumir que Su Magestad, aviendo mirado todo lo que está dicho, será muy servido que el Conciho se celebre y que su Vi- rrey asista, estando* asi dispuesto por reales cédulas y conociendo, además, la necesidad que hay de esta junta. Y añade luego: "Lloró Cristo sobre Jerusalén, como hoy dice el santo Evangelio, en razón de los grandes trabajos que avíaii de venir sobre ella, por no haber conocido el tiempo de su visitación. Por ventura, dejándose de cele- brar este Conciho, podría llorar las calamidades, guerras y afliccio- nes que nos están amenazando y temer tristes sucesos y castigos del cielo, no habiendo acudido a la observancia del Santo Concilio de Trento, mandatos apostólicos y cédulas reales y dejado de remediar lo que convenía. Considerando todas estas cosas y la estrecha cuen- ta que se ha de dar a Dios, no me atreveré en manera alguna a sus- pender esta convocación de Conciüos, ni veo en cosas tan claras y patentes cómo yo lo pueda hacer, sin dejar de encargar la concien- cia lo cual Su Magestad no querrá ni Vuestra Señoría tampoco . . . " ^

De lo dicho se desprende claramente que Santo Toribio insistió en reunir a los Obispos porque estimaba era de su obügación el ha- cerlo. Es verdad que de esta opinión no participaron algunos, entre los cuales podem.os citar los nombres de varones tan graves, como

9. A. de I. 321. V. C. D. H. I. P. Tom. 4, p. 341 y s.

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el Obispo de Quito D. Fray Luis López de Solis y D. Antonio de Raya, Obispo del Cuzco, pero el argumento principal en que se apoyaban o sea no haber orden de S. M. para la celebración del Concilio, no le hacía fuerza al Arzobispo, porque en su sentir las órdenes que se le habían dado partían de un falso supuesto y, desvanecido este error, presumía que Su Magestad no había de oponerse a la junta. ¿Quién tenía razón? Es difícil decidir la cuestión, pues se trata de un pun- to práctico y que tocaba a la conciencia, pero es indudable que, mi- radas las cosas a la luz de la legislación eclesiástica y del bien de las almas, el Arzobispo tenía razón. Supeditar la celebración de los Con- cilios a la voluntad del Rey equivalía en cierto modo a abolirlos y en la práctica asi vino a suceder. Después de este quinto Concilio, no vino a celebrarse ningún otro hasta el año 1772, cuando el Rey Car- los III, por sus fines particulares, dispuso que los Obispos de esta Provincia eclesiástica se congregasen. Este Concilio, notable por otros aspectos, no alcanzó la aprobación del Pontífice y quedó sólo como un documento en el cual podemos escrutar el estado de estas Iglesias a fines del S. XVIII.

Ya dijimos cómo el Virrey Velasco, apenas entrado en el go- bierno y hallándose Santo Toribio en la visita de la diócesis le es- cribió para que renunciase a convocar a los Obispos. No dejó, por su- puesto, de informar al Rey de lo que se trataba y lo hizo no una sino tres veces, en Abril del 97, en Mayo y Julio de 1600. No recibió ór- den expresa de perseverar en su actitud pero de hecho esa fué la que adoptó. La Audiencia, por medio de su Fiscal, siguió las huellas del Virrey y se opuso también a la celebración del Concilio. Entre los Obispos el que más obstinadamente resistió a Santo Toribio fué Fray Reginaldo Lizárraga, dominico, a quien el Santo había consagrado el 24 de Octubre de 1599 y hospedó en su Palacio, en vista de su pobre- za. Fray Reginaldo que debía pasar a su sede de la Imperial, no lo hizo en atención a hallarse próximo el Sínodo. Por otra parte, cono- cía muy bien el estado en que se hallaban las cosas de Chile, por haber vivido en aquel reino cerca de ocho años, donde ejercitó el oficio de Superior y Provincial de todos los conventos de su Orden. Esto solo es ya una prueba de que, en un principio. Fray Reginaldo convino con Santo Toribio en que debía reunirse la asamblea. Pero májS todavía lo prueba una carta que envió al Obispo del Cuzco, 'D. Antonio de Raya, dándole las razones por las cuales creía convenien- te la celebración del Sínodo e instándole a tomar parte en él.

3. Llegó a manos del Obispo una apelación que hacía D. An-

10. C. L. G. del P. Tom. 14, p. 20. 257 y 285.

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tonio de Raya al Arzobispo, a fin de que se abandonase el asunto del Concilio y el primero de Diciembre le escribió una carta bastante extensa en la cual le las razones que hay para que se reúna. Co- mienza por decir que sería gastar tiempo pretender probar la nece- sidad de estas asambleas y mucho más en estos Reinos y él que ahora se convoque a sínodo, habiendo trascuñado siete y más años del úl- timo y no haber sido éste aprobado ni confirmado, no parece que pueda objetar. Este Concilio es necesario entre otras cosas, para de- clarar como son usurarias muchas contrataciones que se hacen en el Perú, como la venta o alquiler de los indios mitayos; para poner remedio a las vejaciones que se hacen a los indios, como la de los in- dios de Huancavehca que mueren azogados en la saca del metal y debe constar a Su Señoría, pues le toca la provincia de los Angaraes y otras de donde son conducidos a aquel asiento; item para poner freno en las injusticias de los Corregidos, que obligan a los indios a hacer ropa de una y otra clase a los indios para luego venderla en provecho propio. Y luego, desvaneciendo las razones en que Don An- tonio se apoyaba para no acudir al llamado del Metropolitano, le dice : "Y por ser estas cosas necesarísimas, sin otras muchas que Vuestra Señoría traerá de su Obispado y los demás señores Obispos de los suyos de ser remediadas, la razón de V. S. diciendo no ha visitado su Obispado no es de mucha fuerza, pues lo ha hecho por su Provisor y por sus visitadores y desde esta ciudad hasta sus últimos términos que es el tambo de Acos, viniendo a esta ciudad, puede V. S. venir visitando y hacer de ima vía dos mandados, cuanto más que cuanto se mira en el Concilio por el bien universal es visitar. "Tampoco era de peso, lo que decía sobre que los indios resultaban vejados con es- tos viajes de los Obispos, pues ellos les pagan su trabajo y mejor que otros y les ayudan en el reparo de sus Iglesias y les hacen Umos- nas como a ovejas que les pertenecen. Tampoco es razón la distan- cia,, porque en Indias ya se entiende que uno ha de estar dispuesto a caminar, porque lo que en España son 30 leguas aquí son 300 y los Provinciales de las Ordenes, siendo sus capítulos más frecuentes que los Concihos, no por este motivo dejan de convocarlos.

Tras esto continúa y dice: "Y cuando los Obispos rehusaren ve- nir al Concilio Provincial, corriendo tanta necesidad como ahora co- rre de celebrarlo, es contradecir al bien común y abrir las puertas para que se diga (como se dice) no quieren venir por no estar a de- recho con los que tienen agraviados, pues porque esto no pase ade- lante y cada uno vuelva por su honra, no se debería rehusar esta ca- rrrera. El sol no deja de alumbrar ni se detiene en su curso porque se le ponga una nube delante. . . que es lo que respondió el Erape-

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rador a Erasmo, quejándose porque mandó se viesen, examinasen y corrigiesen sus obras. A quien respondió: no te quejas con razón porque si tus obras son buenas, en todo el mundo serán conocidas y tus émulos confundidos y si en ellas hay algo digno de corrección, no te debes quejar, mandando yo se corrija lo que erraste."

A este tenor y con habilidad y discreción prosigue Fray Reginal- do, deshaciendo los argumentos de su colega en el episcopado y en cuanto a la asistencia del Virrey, declaira que es justo y decoroso que una persona se halle presente en nombre del Monarca, pero si el Con- cilio se celebrase sin ella y los Obispos cumpliesen con su deber, no hay duda que de la cristiandad y celo de S . M . y amor a sus vasallos no puede esperarse que se tenga por deseirvido, antes bien dispondrá que sus Virreyes den todo el favor posible para la ejecución de lo que se decretare.

Por último, lo exhorta a venir, diciéndole que ganará con ello más nombre de buen Pastor y anime al Obispo de La Plata, a quien no es necesario poner espuelas para que en el Concilio se remedie lo más que pudiei^e y se persuada que los que tratan de disuadirle son enemigos de su honor y estimación. "No atribuya, añade, Vuestra Se- ñoria esto a soberbia ni a demasía sino a celo del bien de las almas, que fortassis, si non est secundimi scientiam est tamen «ecundum quod sentio coram Deo. ."

Esta carta la recibió el Obispo ded Cuzco y por el tenor de su respuesta se que le picó un poco. Respondió a las observaciones hechas por Fray Reginaldo y terminó pidiéndole que "en pago de las amonestaciones y consejos que le hace merced de dar", le permitiese a su vez darle uno; "y es que pues V. S. no tiene la noticia de su Obispado ni de lo demás que sea menester para darla en el Concilio, por el poco tiempo que ha que lo es y no haberlo visitado como Pas- tor, aunque como Provincial tenga alguna que es muy diferente des- ta otra que es menester tener para el Concilio. . . se vaya allá" y ayudará de ese modo con sus oraciones cual otro Moisés a los sol- dados que luchan con los indios de Arauco y andan bien necesitados de auxilio.

Por desdicha. Fray Reginaldo mudó de parecer y de defenso del Concilio se volvió en su más obstinado enemigo. Es muy posible que influyera en su ánimo la actitud del Virrey Velasco, el cual se mostró en adelante bastante benévolo con él. Sea lo que fuere, lo cier- to es que, habiendo venido a Lima el Obispo de Panamá, D. Antonio Calderón y el Obispo de Quito, D, Fray Luis López de Solis, sólo por

11. C. D. H. L. P. Tona. 4, p. 283 y s.

12. Ibid. p. 30« y s.

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obedecer el mandato del Metropolitano, Fray Reginaldo, con estar en Lima y debeíie no pocos favores a Santo Toribio, se mostró irre- ductible y no quiso tomar parte en las sesiones. Pudo el Arzobispo declararlo incurso en la excomunión decretada por el Tridentino, pe- ro se abstuvo de hacerlo por no promover un escándalo, sabiendo co- mo sabía que Fray Reginaldo había de tener por abogados al Virrey y a la Audiencia.

En el cuaderno de los autos hechos por el Arzobispo acerca de la celebración del Concilio de 1601 que se envió al Sumo Pontífice se podrá ver todo cuanto hizo aquel por atraerse a Fray Reginaldo y convencerle de la obligación en que estaba de obedecer a su Metropo- litano. Todo fué en vano, el Obispo se excusaba, ahora con un pretex- to, ahora con otro y unas veces alegaba su pobreza y que no le era posible permanecer en Lima, pues no tenía con qué sustentarse y otras la necesidad en que estaba de ir a su Obispado, en donde las cosas iban de mal en peor con las victorias obtenidas por los indios sobre los españoles. El Santo lo había hospedado en su casa con todo el decoro que pedía su dignidad, pero Fray Reginaldo imas veces de- cía que eeo era poco y que le diesen 3 o 4000 pesos para atender por si a su sustento, mientras permaneciese en la ciudad, otras que le era necesario pasar a otro Obispado a buscar con qué sustentarse; unas veces que estaba pronto a concurir al Conciüo, como se comen- zase luego y otras que no había de asistir, pues no había órden de Su Magestad para que se celebrase y no había de hallarse presente el Virrey. Lo referido y lo demás que omitimos, porque no es este su propio lugar, nos fuerza a decir que Fray Reginaldo, quien hasta entonces, como religioso, había procedido ejemplarmente una vez consagrado Obispo, mudó de condición, pues en los años que aim le quedaron de vida o sea en los quince que fué Prelado no hizo nada que merezca rescatarse del olvido, aun cuando hay que reconocer que tanto en la Imperial como luego en la Asimción no le fueron fa- vorables las circunstancias.

De los demás sufragáneos, el de Santiago de ChUe, D. Fray Pe- dro de Azuaga, franciscano, había tomado posesión de su diócesis en 1596 pero, no habiendo Obispo en Chüe que le pudiera consagrar, pensó en trasladarse a Lima el siguiente año y habría asistido al Con- cilio, si la muerte no viniera a atajarle los pasos en Noviembre de 1597. En el Paraguay había sucedido a Fray Alonso Guerra el ca- nónigo de Soria, D. Tomás Vásquez, de Liaño, preconizado el 18 de Diciembre de 1596. A fines del siguiente año &e disponía a embarcar- se en Lisboa rumbo al Río de la Plata y en 1598 parece haber llega- do a Buenos Aires, sin consagrarse. Púsose en camino para su Iglesia

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y tuvo noticias de la convocatoria remitida por Santo Toribio a to- dos los sufragáneos, pero, como se dice en las actas del mismo Con- cilio, murió antes de emprender el viaje. Hallándose en Santa de Corrientes vino a fallecer en la Navidad de 1599.

D. Juan Antonio Díaz de Salcedo, Obispo de Santiago de Cuba había sido preconizado Obispo de Nicaragua en Julio de 1597, pero sólo en 1600 logró ponerse en camino hacia su nueva diócesis. El 24 de Setiembre de dicho año escribía desde La Habana, exponiendo las dificultades que se le habían ofrecido para trasladarse a su Iglesia y sólo debió llegar a ella el siguiente año, falleciendo muy poco des- pués. Aun dado caso que llegara hasta él la convocatoria del sínodo límense, no le era posible acudir. Esta circunstancia exphca también el que aquella Iglesia no pudiera enviar Procurador. El de Panamá, D. Antonio Calderón estuvo presente y de él nos ocuparemos más adelante; el de Quito bajó también al Conciüo, de modo que sólo habría que referirse a los del Cuzco, Tucumán y Charcas o La Plata. De D. Antonio de Raya ya hem.os dicho lo bastante, pero no estará de más resumir dos cartas suyas, la una dirigida al Metropolitano y la otra al Rey. En la primera recuerda D. Antonio que, cuando en Lima se le notificó el 3 de Noviembre de 1597 la convocatoria para el Concilio que había de celebrarse el 15 de Marzo de 1598, respondió que su parecer era no se celebrase y que asi también lo habían juzga- do los letrados a quienes se había consultado. Como ahora proceden las mismas causas que entonces había alegado, su sentir es que no debe tener efecto por las mismas rabones y porque, aun cuando ha poco más de año y medio que entró en su Obispado, no lo ha podido visitar todo en persona, como sería necesario y además le consta no haberse obtenido la licencia de Su Magestad, sin la cual sería vano todo cuanto se decretase. Esto le decía al Arzobispo en Octubre de 1599. Más tarde, el 30 de Octubre de 1600, escribe al Rey y le repi- te lo ya dicho, pero añade unas cláusulas que manifiestan no estaba del todo seguro de su posición. "Porque el Arzobispo toma esto muy a pechos, como hombre de la condición y aprehensión que V. M. habrá entendido que es, creo que escribirá a Su Santidad sobre ello y aun me dicen que envia información de que yo he dicho no tengo

13. Santo Toribio en su carta al Rey, de 23 de Abril de 1600, añade una postdata, fha. el 28 en la cual dice lo siguiente: "Después de escrita ésta tuve aviso y relación de cómo el Obispo del Paraguay que por otro nombre se dice el Río de la Plata de que tengo escrito en otra, murió por la Navidad pasada, como parecerá y consta por la declaración que va con ésta de un ordenante que se halló presente a su muerte y de otro reli- gioso que tuvo carta dello, lo cual he sentido mucho en razón de la mu- cha falta que hará en aquél Obispado.."

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ir al Concilio hasta tener orden de V . M . y que un predicador a ins- tancia mia lo dijo en el púlpito y lo que yo he dicho y el predicador también. . es que, demás del justo respeto que como a Rey y Señor natural le debemos a V. M. sus vasallos, no conviene ni parecerá bien a nadie celebrar el Concilio sin dar primero cuenta a V, M. y te- ner su resolución ..."

Sutileza de ingenio se necesita para distinguir entre lo que D. Antonio decía haber dicho y lo que el Arzobispo había informado, pero bueno es que advirtamos que éste había dado aviso al Monarca y más de una vez de su propósito de convocar el Concilio y, si no había recibido expresa aprobación para hacerlo, se podía presumir que la daría, tanto más que no ya siete años pero aun nueve habían trascurrido desde la última asamblea. En resúmen, la carta del Obis- po del Cuzco, venía a traducirse de este modo: el Arzobispo informa a Su Santidad sobre mi resistencia a acudir al Sínodo y las razones en que se funda mi abstención; V. M. defiéndame ante el Papa, ya que por su causa he adoptado esta actitud. Y para convencernos de ello basta citar estas palabras de D. Antonio: "Converná que V. M. mande se vean todos (los papeles que remite) y si parecieren justi- ficados le informe y pida a Su Santidad que los Concilios en este Rei- no se celebren de 20 en 20 años y se provea lo demás contenido en los dichos papeles y que entretanto se guarden los Concilios que has- ta aqui se han hecho, que no se hará poco ni será de poco provecho y para con el Arzobispo este medio me parece el más conveniente, supuesta su condición y el término que tiene de escribir luego a Ro- ma y altefar los negocios sin ocasión, pudiéndose hacer con más suavidad, remitiéndolos todos a V. M. . ."

Fué D. Antonio de Raya excelente prelado, por otra parte y a él se le debe la creación del Seminario y la fundación del Colegio de la Compañía de Guamanga, pero la conducta que observó en esta ocasión es un lunar que afea su figura y que difícilmente se podría atenuar. Bien clai'o se lo dijo Fray Reginaldo, pero tácitamente se lo vino a decir otro Prelado, el Obispo de Quito, D. Fray Luis López de SoUs. Más distante se hallaba su Obispado, más quebrantada se hallaba su salud, era también de opinión que sería más útil aguar- dar la aprobación de S. M., pero con todo, obedeciendo el mandato su Metropolitano vino a Lima y asistió al Concilio. Esta era la única conducta digna de un Príncipe de la Iglesia.

En cuanto al Obispo de Tucumán, después de la muerte de Fr. Francisco de Victoria, fué presentado para esa sede el franciscano paraguayo D. Femando Trejo y Sanabña, Provincial a la sazón de la Provincia de los Doce Apóstoles de Lima. En Novieml»:e de 1592

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se elevaron las preces a Roma, pero sólo alcanzó a ser confirmado el 28 de Marzo de 1594. ^* En este año tomó posesión del Obispado en su nombre el tesorero de su Iglesia, D. Francisco Salcedo, en tanto que D. Femando aguardaba en Lima sus bulas para consa- grarse. No bien llegaron estas, hubo de emprender viaje hacia Qui- to, por encontrarse Santo Toribio ausente en la visita e ig^norarse cuándo volvería. En Quito le consagró D. Fray Luis López de Solis, en 1595 y en Noviembre de este año ya se encontraba de nuevo en Los Reyes y a punto de saür para su Obispado. Poco tiempo lleva- ba en él, cuando debió recibir la convocatoria para el Concilio. Santo Toribio, en carta al Rey de 23 de Abril de 1600, dice expresamente que D. Hernando le había escrito, rogándole le avisase si había de celebrarse sínodo y se le envió con tiempo la convocatoria y entiende que ha de acudir. No se halló sinembargo en la asamblea y las actas nos explican su ausencia. Un flujo de sangre le sobrevino, y le impi- dió emprender el viaje, pues peligraba su vida.

El de Charcas, Don Alfonso Ramírez de Vergara, había tomado posesión de la sede por poder el 16 de Noviembre de 1596 y sólo llegó a entrar en su ciudad episcopal el 16 de Enero de 1597, un año antes de la fecha para la cual se había citado a los Obispos. Prorrogado el plazo de la junta e incierto sobre si ella se llevaría a cabo o no, aguardó a tener noticias más concretas sobre el Concilio, pero como testifica el mismo Santo Toribio, respondió que acudiría y renovó su oferta, indicando que en cesando las aguas y haciendo buen tiempo emprendería el viaje. Es posible que, cuando en 1599 recibiera la se- gimda convocatoria, le alcanzara ésta en la visita de la diócesis y pro- bablemente el siguiente año. Sea que no hallara coyimtiura favorable, sea que la obra de su Catedral le detuviese, lo más probable es que su flaca salud le impidiera ponerse en camino, pues vino a fallecer el 19 de Noviembre de 1602.

4. Al abrise la asamblea el 11 de Abril de 1601, sólo dos Obis- pos acompañaron al MetropoUtano : D. Fray Luis López de Solis, Obispo de Quito y D. Antonio Calderón, Obispo de Panamá. El pri- mero era bastante conocido, asi por haber venido al Perú muy jóven, pues en 1558 le ordenaba de presbítero el Arzobispo Loaiza como por haber sido Prior más de una vez del Convento de San Agustín de Lima y luego dos veces Provincial. Había asistido a los Concilios Tercero y Cuarto y tanto entonces como después se ganó fama de

14. Arch. Vaticano Roma. Acta Mise. 21, f. 307 v. Acta Mise. 30, f. 75.

15. Carta del Obispo a S. M. fha. 5 Nov. de 1595. C. L. Papeles de Tucu- man Tom. 2, p. 376.

16. Cabildo de Sucre. Libro I de Actas Capitulares.

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varón prudente y muy ganoso de'l servicio de Dios. En 1592, el Vi- rrey Don García informaba al Rey sobre el estado de estas Iglesias, algunas de las cuales se hallaban vacantes y en su carta estampaba estas palabras: "No cumpliera con lo que debo al servicio de Dios y de V . M . sino le informara que tengo por persona muy benemérita para esta prelacia al P. Fr. Luis López, electo del Río de la Plata, por ser muy virtuoso, sin codicia y muy discreto para govemar, buen letrado, buena edad y mucha expediencia de las cosas desta tie- rra. . ." 17

Más todavía que este elogio del Virrey nos recomienda su perso- na estas palabras de la carta que envió a S. M. al recibir la cédula en que se le hacía merced del Obispado. "Yo estaba bien lejos en mi pensamiento y voluntad de ser Obispo, por faltarme los requisitos para tal dignidad y, por entender que con eUo se podía servir Nues- tro Señor y V. M., por la extrema necesidad que toda aquella tierra tiene de doctrina (que como es pobre de plata y oro todos huyen de ella), yo lo he aceptado de muy buena gana y lo he estimado y es- timo en tanto como si fuera el de Toledo." Y como lo decía asi lo hizo pues sin demora se puso en camino para aquella apartada re- gión, distante más de 600 leguas de Lima, dejando al cuidado del Rey la remisión de sus Bulas, porque como fraile pobre no tenía con qué procurarlas y, además, en esta materia de cargos tenía propó- sito de no hacer solicitud chica ni grande, Dios premió su genero- sidad y buen celo, pues antes de poner los pies en el territorio de su diócesis, se le trasladó a la de Quito y, volviendo a la ciudad de lo& Reyes, prosiguió hasta Trujillo en donde recibió la consagración epis- copal de manos de Santo Toribio, en 1594.

El 15 de Junio de dicho año hacía su entrada en Quito y poco tiempo después, el 15 de Agosto, abría en su ciudad episcopal el se- gundo sínodo diocesano. Cuando recibió la convocatoria del Concilio debía sentirse bastante achacoso, porque Santo Toribio en una de sus cartas al Monarca le dice estas palabras: "El de Quito me embió u- na información de que si se ponía en camino estaba a riesgo su vida y me escrivió una carta que, si tuviera salud, viniera con un bordón en la mano, a cosa tan justa y ayudarme en el Conciüo y despachó po- der para una dignidad de esta mi Iglesia que asistiese en su nom- bre." 1^ El aplazamiento del Concilio le permitió venir, pero sólo por obedecer, pues en un Memorial que en 1599 redactó y envió a Santo Toribio, claramente dice que, si bien está aparejado para cumplir

17. C. L. G. del P. Tom . 12, p. 268. Carta de 2 de Mayo.

18. C. D. H. I. P. Tom. 3, p. 638. Cuta de 1 de Dic. de 1951. lí), Ibid. Tom. 4. p. 017. Carta de 23 de Abril de 1600.

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con todo lo que por derecho y razón de su oficio está obligado, con to- do es de parecer que no conviene que el Concilio se comienze hasta que se conozca el beneplácito de Su Magestad. Las razones en que se apoya, son, sin duda, las más graves y bien fundadas, aun cuando algunas pudieran objetarse, como la ausencia voluntaria o involun- taria de algunos sufragáneos, pero su rendimiento prueba que todo esto lo decía con recta intención y mirsjido sólo al servicio de Dios. Al final añade una cláusula que lo comprueba y que conviene cono- cer. "Concluyo con decir que si algún Obispo tenia necesidad de Con- ciho para quejarse a S . M . y proveer en muchas cosas dignas de re- medio era yo, porque totalmente con color y ocasión de fuerza y de Patronazgo reaJl mal entendido, estoy en mi Obispado sin jurisdic- ción alguna, de tal suerte que no soy más que un sacristán honrado y con todo eso, por ver el poco efecto que el Concilio ha de tener, ten- go por bien de sufrir mi trabajo, conformándome con el parecer que tengo dado." 20

D. Antonio Calderón, Obispo de Panamá, había sido trasladado a esta sede desde la de Puerto Rico, en 1598 y, al siguiente año, tomó de ella posesión. Sólo nueve meses llevaba de permanencia y había empezado a hacer la visita pastoral, cuando recibió la citación del Metropolitano. Consciente de su deber, emprendió el viaje a Lima hacia el 22 de Marzo de 1600 y después de tres meses de navegación arribó al Callao, a fines de Junio. Por el mes de Agosto, como pasa- ra el tiempo y no vinieran los demás sufragáneos, Santo Toribio cele- bró varias juntas con el y el Obispo d!e la Imperial, Fray Reginaldo, proponiéndoles se comenzase la asamblea y se tomaran todas las pro- videncias necesarias para la apertura. Como Fray Reginaldo obstina- damente se resistiera, aun cuando en un principio pareció aceptar, se tomó por medio dilatar la inauguración, por si acaso llegaba entre tanto la cédula real aprobatoria que muchos esperaban. Don Anto- nio, si bien no dejó de observar que sería más conveniente el que se contase con el beneplácito regio, con todo se mostró pronto a abrir las sesiones e instó porque no se dilatara más la junta, rogando al Arzo- bispo conminase aun con penas a los demás Obispos, a fin de que se presentasen. Con la llegada áe Fray Luis López de Solis, Santo Toribio juzgó que había bastante y se decidió a empezar.

El 11 de Abril, estando juntos en la sala arzobispal el Metropoli- tano, y los dichos señores Obispos, atendido todo cuanto hasta enton- ces se había tratado y que no había esperanza de que acudieran los demás sufragáneos, declararon que se constituían legítimos jueces en

20. Patronato. A. de I. 2-5-l|3. V. también C. D. I. P. Tom. 4, p. íiOl.

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orden a la apertura y prosecución del Concilio y firmaron de su ma- no esta declaración. No dicen las actas quienes se hallaron presentes, fuera de los Obispos, pero como estas aparecen firmadas por los se- cretarios, el Licenciado Miguel de Salinas, Provisor de los Reyes y el Licenciado Francisco Osorio de Contreras, Provisor del Obispado de Panamá, de creer es que, por lo menos, uno y otro asistieron a las juntas. -1 Había sido costumbre que concurriesen asi los Procurado- res de los Cabildos Eclesiásticos, como los Prelados de las Religiones, pero no hemos visto documento alguno que acredite su presencia.

Las acciones fueron únicamente dos, en la primera se dieron dos decretos y en la segunda, que tuvo lugar el 17 de Abril cinco y, al si- guiente día, se clausuró el Concilio. Los decretos de la primera ac- ción se reducen, el primero a resolver que ee abra la asamblea, el segundo a nombrar los oficiales de ella y el tercero a que, conforme a lo dispuesto por el Concilio de Trento, todos los Obispos hagan la pro- fesión de fé, como se hizo. Leyéronse además en esta acción el cap. 2 de la Sesión 24 del Concilio de Trento, que trata de los Concilios Provinciales y otros de la misma sesión, según estaba dispuesto. Los cinco decretos de la segunda acción versaban, el primero, sobre el nombramiento de jueces sinodales, tanto para el Arzobispado como para los Obispados de Panamá y de Quito; el segundo, sobre el nom- bramiento de testigos sinodales y se determinó que para el Arzobis- pado lo fueran los curas de la Catedral y parroquias de la ciudad o los Visitadores; en el Obispado de Quito los curas de la Catedral y Visitadores y en los demás Obispados las personas que a juicio de los Prelados fueren más convenientes; el tercero es quizá uno de los más importantes, pues en él se formó el interrogatorio que en ade- lante había de servir para la provisión de los Obispados, en confor- midad de lo dispuesto por el Tridentino, en la sesión 24, Cap. 1 De Ref ormatione ; en el cuarto, se renovó la órden de ejecutar y cumplir en todo y por todos las disposiciones del Concilio Tercero, urgiendo el que se pusiese en práctica y obligando a todos los curas, asi de españoles como de indios y jueces eclesiásticos a tener copia de sus decretos, dentro de dos meses de la publicación que se hiciera en ca- da Obispado; por último, el quinto decreto se reduce a someter lo resuelto a la censura y corrección de la Santa Sede Apostólica Ro- mana.

Hecho esto, el miércoles santo, por la mañana, con la solenmi- dad que prescribe el Pontifical romano, se publicaron los susodichos

21. Debió también hallarse presente el Fiscal nombrado, Pbro. Melchor Ruiz de Bustos; de Nuncio hizo el Aguacil Alonso de San Juan y do Portero Cristóbal Bonilla, pertiguero de la Catedral.

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decretos, dándoles lectura desde el púlpito el Bachiller Juan de Sala- zar, presbítero, colector de la Iglesia Catedral, siendo testigos el Dr. Femando de Guzman, el Lic. Bartolomé Menacho y Cristóbal León, canónigos y luego el Arzobispo pidió a los Prelados su conformidad con las palabras rituales, respondiendo ellos: Placent y, revestido de mitra y capa, pronunció el Metropolitano la consagrada frase: Ite in pace, finitum est Concilium.

Así se dió término a esta asamblea, tan discutida y objetada y de la cual se pudo esperar un mejor resultado, porque a todas luces sus decretos no respondieron a las esperanzas que en él se habían ci- frado y a la suma de esfuerzos que había costado su celebración. ¿Qué es lo que pudo influir para que, constituida ya la asamblea, se resolviera acelerar su terminación ? No podemos precisarlo, aun cuan- do Santo Toribio en la carta que escribió al Rey pocos días después, el 2 de Abril, parece indicar que, vista, por una parte, la necesidad que había de que los Obispos no estuvieran mucho tiempo ausentes de sus diócesis y, por otra, la obligación en que estaba de no suspender la junta, se decidió a celebrarla y en el fondo a resolver se guardasen inviolablemente los decretos del Concilio Tercero. En este caso, el Arzobispo no hizo más sino satisfacer una obligación que no podía eludir en conciencia y insistir en lo que ya estaba detenninado. El P. Angulo es de parecer que las sesiones se abreviaron ,a instancias del Obispo de Quito, el cual había presentado a Santo Toribio la víspe- ra de su inauguración un Parecer sobre la conveniencia de no reunir el Concilio. Fué asi en efecto, pero en este escrito Fray Luis López de SoUs no dijo ni pudo decir nada nuevo y que ya no hubiera dicho en el memorial que había remitido al Metropolitano hacía más de un año, desde Quito y hemos citado antes. Todos convinieron en que no contando con el apoyo real, los decretos o resoluciones que se tomasen habían de resultar ineficaces y, en consecuencia, optaron por ceñir- se a lo puramente disciplinar y a ratificar los cánones del ConciUo de 1582.

El Virrey D. Luis de Velasco dió cuenta a Felipe m de lo ocu- rrido y lo hizo de esta manera. "El Arzobispo. . . comenzó (el Con- cilio) con los Obispos de Quito y Panamá que estavan aquí y a 11 días del mes de Abril se hizo la procesión, sin que se me diese noti- cia ni lo supiese hasta después de hecha y a 18 lo cerró con sólo mandar ee guarde el que se celebró el año de 83, como está manda- do. Los Obispos procedieron en todo muy bien, guardando el deco- ro y buen término que deben al servicio de V. M. y a la conserva-

22. A. de I. Patronato 2-5-l|3.

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ción del Real Patronato y merecen que V. M. se sirva de favorece- llos y haberles merced, particularmente al de Panamá, que está pau- pérrimo, por averie robado ingleses dos veces y ser tan tenue su Obis- pado y de tanta costa que apenas se puede sustentar." 23 Al dorso, el Consejo de Indias hizo la siguiente observación: "Que se cuen- ta a S . M . y de lo que se ha escrito al Virrey y al Arzobispo y pare- ce que se podría ordenar al Virrey que le reprenda el aver sacado estos Obispos de sus Iglesias, haziendo falta en ellas y consumiendo su salud y hazienda, aviendo sido advertido por el Virrey y los otros Obispos que lo suspendiese."

No sabemos que se le diese reprensión alguna por esta causa, pero la carta que le envió el Rey equivalía a ella. Desde Valladolid, el 7 de Octubre de 1602 se dirige a él y le dice que, apesar de los incon- venientes que se le habían representado de celebrar a menudo en es- tas partes, por las distancias, necesidad de asistir en sus Iglesias y daños que los indios reciben de estos viajes "de lo que os mandé escribir para que suspendiésedes el que últimamente celebrastes . . hasta que se diese cuenta desto a Su Santidad, lo comenzasteis por la cuaresma del año pasado de 601, con solos dos Obispos que el que menos anduvo 600 leguas de ida y vuelta a su Iglesia., y le acabasteis dentro de 8 días, sin dar aviso ni noticia dello a mi Virrey y Audiencia para que se hallase presente alguna persona de mi parte, de que me he maravillado y porque deseo saber cómo se hizo el dicho Concilio sin que asistiese a él persona de mi parte, com.o ss acostumbra y lo que en él se resolvió y la causa de haberse acabado con tanta breve- dad os encargo que me aviséis dello muy particularmente. ." 24 Esta carta debió llegar el siguiente año, encontrándose el Arzobispo en la visita y no parece haber respondido a ella. Lo que hubiera podido decir en su descargo ya lo adivina el lector, pero no deja de parecer singular que tanto el Monarca como el Virrey se lamenten de no haber estado representados en la asamblea, cuando sn todos los to- nos se le había dicho al Arzobispo que en caso de convocarla no ha- bría de asistir persona alguna en su nombre.

Mientras asi se premiaba el celo de Don Toribio, ni el Virrey ni aun el Consejo, si no es tardíamente, urgieron al Obispo de la Impe- rial a trasladarse a su sede, vacante desde el año 1596. Todavía en Abril de 1602, esto es ocho años más tarde y cuatro después de haber sido consagrado se encontraba en Lima. Excusábase en car- ta al Virrey con el Concilio, porque en ese tiempo, dice, no podía ir-

23. A. de I. Lima 34. Carta de 1^ de Mayo de 1601.

24. A. de L Lima 570. Carta fha. Vallodilid, 7 de Octubre de 1602.

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me sin incurrir en mal caso, pero en cambio salió de la ciudad y pa- só a la diócesis de Guamanga, para ayudar al Obispo D. Antonio de Raya en la visita de su Obispado y también con su mucha pobreza que no le había permitido hasta entonces embarcarse. La razón ver- dadera era otra. Por Julio de 1602, Gonzalo Yañez de Ortega, so- brino del Obispo, presentaba al Consejo de Indias un extenso Memo- rial, pidiendo que se le nombrase auxiliar del Cuzco y una ayuda de costa de mil ducados para pagar lo que debe. Fray Reginaldo que, por otra parte, tenía clara noticia del estado lamentable en que había quedado su diócesis después de la irrupción de los indios de Arauco, dió largas a su saUda de Lima en espera de que se tomase alguna resolución en su caso. El 16 de Enero de 1603 se escribía al Virrey del Perú, a fin de que le persuadiese pasar a su sede, si bien es verdad que se le concedían 500000 maradises para su susten- to. Con la misma fecha se le escribió a Fray Reginaldo en idéntico sentido y éste no tuvo más remedio que dirigirse a Chile, a fines del año 1603 y Santo Toribio, que con razón podía sentirse ofendido por la conducta que con él había observado, le ayudó con una buena su- ma para el viaje, pagándole con la moneda que suelen usar los san- tos.

Lo sucedido en este Concilio sirvió para que en adelante nadie pensase en convocar estas asambleas, a no ser que mediase una ór- den formal de la Corona, pero ésta tampoco se interesó porque se ce- lebraran y se cumpliera con lo dispuesto en el Concilio de Trento. Ya veremos más adelante el éxito que tuvieron una que otra tentativa al respecto, el hecho es que con el Concilio de 1601 se cierra la era de estas asambleas, de las cuales se hubiera podido cosechar mucho fruto. Aunque sólo sirvieran para corregh' la defectuosa demarca- ción eclesiástica que vino a subsistir hasta la época de la emancipa- ción, no hubieran estado de más. Fuera de la erección del Arzobispa- do de La Plata que vino a tener lugar m.uy poco después y de los O- bispados de Guamanga, Arequipa y Trujillo que se erigieron casi por el mismo tiempo, la única nueva diócesis creada en toda esta Provin- cia eclesiástica fué la de Cuenca, a fines del S. XVIII.

Los Concilios contribuyeron a cortar muchos abusos y a orga- nizar estas Iglesias en conformidad con los sagrados cánones y las condiciones de estas nuevas cristiandades, pero todavía quedaban muchas cosas que corregir y faltaba tomar aquelas medidas que ase- guraran la ejecución de lo que estaba decretado. Todo esto y mucho más qr.e pudiera añadirse quedó por hacer y aunque la vitaUdad de la Iglesia no dejó de cosechar frutos, con todo estos hubieran sido

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mayores de haberle reunido pariódicamente los Prelados y haber haUado todo el favor necesario del poder civil. Un solo Obispo, como ya lo había dicho Fray Luiis López de Solis, apenas podía hacer na- da y tenía coartada su jurisdicción, pero era mucho más difícil resis- tir a todo un Concilio. En este sentido también venían a ser estas asambleas beneficiosas, pues contribuían a moderar los excesos del regalismo que había pretendido, como lo hemos visto, invahdarlas por el sólo hecho de no hallarse presente el representante del poder real,

25. Al Concilio Provincial que celebró en Toledo el Cardenal Quiroga en el año 1582 asistió en nombre de Felipe 11 el Marqués de Velada y pare- ce que estampó su firma en las Actas. Cuando éstas llegaron a Roma, y las revisó la Sag. Congregación del Concilio el Cardenal. Buoncompá- gni protestó de aquella intromisión, dando por razón que la Iglesia sólo había concedido esa gracia a los Príncipes seculares en los Concilios E- cuménicos y nunca en los provinciales.

El Cardenal Quiroga defendió su punto de vista en una carta que re- mitió a la Sag. Congregación, pero no fueron sus razones de tanto peso que oblirraran a los Cardenales a modificar su criterio. Insistieron en que se tachase la firma del citado Comisano y el Papa Gregorio XIII despachó un Breve, el 26 de Eneo de 1585, condenando esa práctica y ordenando se borrase el nombre de Gómez de Avila, Marqués de Ve- lada, de las actas conciliares.

CAPITULO X

1. Intentos para la celebración de un Concilio. 2. El To- mo Regio. S. El Arzobispo Parada convoca a sus sufragáneos, k. Intervención del Virrey Amat. 5. Apertura del Sínodo.

1. Ciento setenta y un años habían de pasar para que un nuevo Concilio se congregase. Las disposiciones del Concilio de Trento no habían sido modificadas y se consideraban leyes del Reino; la Sede Apostólica no había concedido dispensa algima sobre el particular a los Obispos de la Provincia Eclesiástica del Perú y aun cuando en alguna comunicación al Arzobispo Lima, citada en el capítulo precedente, se había hablado de solicitar el privilegio de que dichos Concilios se celebrasen en América cada veinte años, de hecho, Pau- lo V por un Breve de 25 de Junio de 1615 sólo había concedido que se celebrasen de 12 en 12 años; persistía, por tanto, la obligación y algunos Prelados sintieron que les urgía la conciencia y, aunque tímidamente, no dejaron de representarlo.

El primero fué el sucesor de Santo Toribio, D. Bartolomé Lobo Guerrero. Antes de abrir el Sínodo diocesano que celebró en Lima en 1613, desde 10 de Julio hasta el 28 de Octubre, escribía a S. M. y le recordaba cómo estaba mandado que se celebren Concihos cada siete años y que desde el año 1583, si bien se habían celebrado dos, pero ninguno de ellos había obtenido la aprobación real. Juzgaba que era tiempo de convocarlo y pedía licencia para ello, advirtiendo que había causas graves para citar a los sufragáneos, como son "el re- novar muchos de los decretos del otro de 83 y el ordenar y proveer de nuevo otras cosas que por experiencia se a visto que piden re^ medio y en especial el tractar de lo que convendrá hazer para extir- par el daño tan imiversal que se a ido descubriendo en este reyno con hallarse las idolatrías tan arraigadas en los miserables in-

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dios. ..." 1 No sabemos qué contestación se dió a esta carta, pero a juzgar por el ningún efecto que tuvo, podemos presumir que o no se prestó atención a su demanda o bien se le dió la negativa por res- puesta.

A Lobo Guerrero le sucedió D. Hernando Arias de Ugarte. Este insigne prelado, natural de Santa Fé, razón por la cual algunas ve- ces se firmaba Hernando, indio. Arzobispo de Santa Fé, de Charcas y de Lima, pues fué metropolitano de todas estas sedes, había con- vocado Concilios Provinciales tanto en Bogotá como en Chuquisaca. En la primera de estas metrópolis citó a sus comprovincianos y a su llamado acudió el Obispo de Santa Marta, D. Leonel de Cervan- tes, pues D. Ambrosio Vallejo, Obispo de Popayán, se excusó sin motivo. La diócesis de Cartagena, vacante entonces, nombró Pro- curador al Canónigo Tesorero de Santa y con la asistencia del Pr^esidente de la Audiencia, se comenzaron las sesiones el 13 de Abril de 1625 y se terminaron el 25 de Mayo del mismo año. El bió- grafo de Don Hernando, su capellán Diego López de Lisboa, decía en 1638 que, aun cuando las actas se remitieron a Madrid y Roma, hasta entonces no se había recibido la confirmación de lo decreta- do en aquella asamblea. ^ Promovido al arzobispo de Charcas, también en esta ciudad celebró Conciüo Provincial, poco antes de as- cender a la Metropolitana de Lima, de modo que, al abrirse las se- siones, ya se tenía noticia de su promoción. Esto dió origen a que se abrigase alguna duda sobre si podría presidir el sínodo, pero de hecho llegó a clausurailo antes de ponerse en camino para la ciu- dad de los Reyes. Según el testimonio de López de Lisboa tampo- co este Conciüo alcanzó a ser confirmado, aun cuando se remitió al Consejo.

Una vez en Lima, D. Hernando pensó también en convocar a los Obispos sufragánece, menos en número por la creación del Arzobis- pado de Charcas y la desmembración de los Obispados de Popayán y Nicaragua y más próximos también a la sede metropolitana. De allí que el 25 de Mayo de 1631 escribiese a S. M. recordándole que treinta años habían trasciu"rido desde la última asamblea episcopal, siendo asi que por el Breve de Paulo V el plazo no se extendía más allá de los doce años. Pedía, pues, licencia para convocarlo y aña- día: .aunque en este Arzobispado se pudiera excusar con los Con- cilios de 1567 y 1583, mandados guardar por V. M. en que están re-

1. A. de I. Lima 71-3-9.

2. Con anterioridad, D. Hernando obtuvo de Paulo V, por un Breve de 7 de Agosta de 1620, que riñese para Santa' el Concilio III limense y el

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sueltas casi todas las materias que en estos Reynos se practican, a que ayuda no poco el inconveniente de dejar los Prelados sus Igle- sias por largo tiempo. ." Vése, pues, que el Arzobispo solicitaba la licencia, a fin de cumplir con aquello a que estaba obligado, pero en el fondo no se sentía muy inclinado a tener esta reunión, por la ex- periencia que ya tenía de los dos que había celebrado en Santa y en Charcas. Y asi dice: . .Como tan experimentado, puedo infor- mar a V. M. con verdad que son de poco fructo los Concilios Pro- vinciales en las Indias y de mucho ruido y muchas veces incentivo de hacer injurias o de vengarlas. Yo he celebrado dos, uno en la Iglesia del Nuevo Reyno de Granada y otro en la de los Charcas, donde fueron necessarios, porque nunca se avian en ellas celebrado Concilios Provinciales, los quales están presentados en vuestro Real Consejo y en ellos eché de ver lo que en ésta refiero ..."

No nos parece acertado el juicio de Don Hernando, sobre todo si se tiene en cuenta que la ineficacia de estas juntas en Indias no provenía de su natiuraleza sino de la ingerencia excesiva del poder civil. Que algunas veces, como ocurrió en el Tercer Concilio Límen- se, sahera a la superficie el hervor de las pasiones, no es de extra- ñar tratándose de hombres, pero esto mismo demuestra su necesidad porque los yerros de los Obispos sólo podían enmendarlos ó el Con- ciUo ó el Papa y como éste se hallaba demasiado lejos, no quedaba otro recurso sino la apelación al Concilio. Sabiamente la Iglesia había ordenado se reuniesen los Obispos y si en las Indias, por razón de la distancia, no era conveniente que estas juntas se tuviesen con tanta frecuencia, el plazo señalado o sea el de doce años no era one- roso en demasía, pues, salvo algunas excepciones, lo ordinario sería hacer un Obispo este viaje por una sola vez. Finalmente, para quie- nes, como era de su obhgación, hubiesen hecho la visita de sus dió- cesis, no era tan árduo el llegar hasta la capital del Virreinato. Es cierto que mucho se había adelantado con lo dispuesto en los Conci- lios Segundo y Tercero, pero no todo estaba hecho y, como ya lo advirtió el Arzobispo Lobo Guerrero, quedaba en pié el problema, grave como el que más, de la persistencia de la idolatría entre los indios. *

Años más tarde, otro Arzobispo, Don Pedro de Vüiagomez, es-

3. A. de I. Lima 71-3-10. Pedía, además, la' confirmación de los dos síno- dos celebrados por él, de Santa y de Charcas.

4. No debió quedar muy tranquila su conciencia, porque el 11 de Abril de 1636, vuelve a escribir a S. M. para oue alcanze un Breve de Su San- tidad, a fin de que le exima de la obligación de celebrar Concilios y en ella le dice que no se anima a convocarlos, aunque lo haya dejado a su arbitrio.

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cribía el 4 de Enero de 1669 a la Sagrada Congregación del Concilio y en su carta se refería a la que le había enviado el Sumo Pontífice, Este le llamaba la atención sobre algunos puntos y a ellos ahora responde. El cuarto era el relativo a los Concilios Provinciales que, a juicio de Su Santidad, debían celebrarse. El Arzobispo responde que ya el Tercero Límense lo había dispuesto todo y asi sería ocio- so repetirlo, fuera de que estas juntas obligaban a los Obispos a hacer ausencia de sus Iglesias, contra la mente de la Santa Sede, la cual ha tenido por buena esta razón para no urgir su celebración. ^ Ya sabemos a qué atenernos por lo que hace a los motivos alegados por este Prelado y sólo llamaremos la atención del lector sobre el hecho de la advertencia que se hacía por parte del Jefe de la Iglesia. Cle- mente IX, bien informado estaba sobre la verdadera situación de es- tas diócesis y, no obstante, tuvo por conveniente recordar al Prela- do límense la obligación que tenía de convocar a sus sufragáneos.

2. Pasaron los años y, a medida que se fué acentuando el re- galismo y haciéndose ley la costumbre, llegó hasta a olvidarse lo que había sido práctica constante de la Iglesia. Ya en el último tercio del S. XVIII Uegó a manos de los Arzobispos y Obispos de América la Real Cédula, suscrita en San Ildefonso el 21 de Agosto de 1769, llamada por otro nombre Tomo Regio, en la cual disponía Su Mages- tad que, poniéndose de acuerdo con sus Virreyes y Capitanes Gene- rales se fijase "el término y tiempo de celebrar el Concilio Provin- cial con los sufragáneos, guardando en su convocación y celebración lo que los cánones y leyes de mis reinos disponen en el asunto . . " ^ A continuación se enumeraban los pimtos que deberían tratarse en la asamblea, pero ya en el preámbulo del documento claramente se indicaba adonde se enderezaba la maniobra." Si en otros tiempos, se dice, ha sido necesaria su convocación, en ninguno más propiamen- te que en los presentes, por lo tocante a esos mismos reinos de las Indias e Islas Filipinas, para exterminar las doctrinas relajadas y nuevas sustituyendo las antiguas y sana«, conforme a las fuentes pu- ras de la religión y restableciendo también la exactitud de la díscipü- na eclesiástica..." La coletilla final servía sólo para disimular el principal intento y el lector avisado no tiene más que sustituir los

5. Arch. Vaticano. Roma. Sag. Congr. Concilii. Relationes Dioecesanae. El Obispo de Quito, D. Alonso de la Peña' Montenegro, en su Itinerario pa- ra Párrocos de Indios (Lib. V, Trat. IV, Sec. VI), dice con razón: "Los legisladores no pueden tener entera comprensión de todas las cosas y casos que pueden suceder. . por eso manda el derecho que se hagan Con- cilios cada 3 años, porque aunque parece corto el tiempo cada día se ofrecen cosas nuevas que piden nuevas disposiciones y leyes. ."

6. V. el tomo 2 de esta obsa. Docum. N'? 24.

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adjetivos "relajadas y nuevas" por el de "jesuíticas" para dar con la verdadera causa del Concilio.

Es singular que, siendo necesarios estos Concilios en otros tiem- pos, como abiertamente lo proclama el Monarca, haya habido que esperar casi dos siglos para que venga a convocarse una junta de esta clase, cuando los sacros cánones, de los cuales con impudencia rayana en descaro se proclama el Rey el protector, estaban exigien- do que se celebrasen con frecuencia. Como ya lo advirtió mi estima- do amigo y hermano, el P. Mariano Cuevas, en el tomo IV de su Historia de la Iglesia en México, el propósito de la camarilla rega- lista que rodeaba a Carlos III no era otro sino arrancarle al Pontí- fice la extinción de una Orden que los Obispos de todos los dominios españoles consideraban perjudicial y dañosa para la grey cristiana. Una confirmación de lo dicho la hallamos en el punto VIII que la Real Cédula propone a los Obispos como materia de sus deliberaciones. Dice así: "Al tenor de la Real Cédula de 12 de Agosto del año próxi- mo pasado de 1768, comunicada por mi Supremo Consejo de las In- dias en 18 de Octubre del mismo año, cuide el Concilio y cada Dio- cesano en su Obispado de que no se enseñe en las cátedras por auto- res de la Compañía proscritos, restabteciendo la enseñanza de las di- vinas letras, Santos Padres y Concilios, desterrando las doctrinas laxas y menos seguras e infundiendo amor y respeto al Rey y a los superiores como obligación tan encargada por las divinas letras."

Cuando esta real órden llegó a Lima, gobernaba la arquidiócesis D . Diego Antonio de Parada, Obispo que había sido de La Paz y pro- movido a la Metropolitana en el año 1761. Inclinado por carácter a evitar cualquier" conflicto con la potestad civil, no hizo la menor obser- vación a la órden que se le daba y se puso de acuerdo con el Virrey D. Manuel de Amat para darle cvimplimiento. El 12 de Junio de 1770 re- mitía a todos sus sufragáneos y diócesis vacantes la cédula antes ci- tada y les encomendaba comenzasen los preparativos conciliares, del modo previsto en la misma, pasando a las autoridades y Ministros reales los oficios que tuvieran por convenientes y haciéndoles saber la real determinación, para lo cual se les incluía algunos ejemplares del tomo regio. Días antes, o sea el 1^ de Junio de 1770 suscribía el primer edicto de convocatoria del Concilio y comenzaba de esta ma- nera: "Por cuanto son casi dos siglos pasados desde que en esta pro- vincia se halla interrumpido, no sin dolor de nuestro corazón y gran- de perjuicio de la disciplina eclesiástica de ella, el uso de los Concilios Provinciales, y, además, de lo que acerca de su frecuente celebración tienen provisionalmente ordenado los sagrados cánones y, principal- mente, el Santo Concilio de Trento; novísimamente nuestro católico

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Monarca, el Señor D . Carlos III, por un efecto de su singular propen- sión hacia la religión y el culto de Dios, en su R . C . de 21 de Agos- to del año pasado de 1769 enixamente exhorta . .y encarga a to- dos los arzobispos de una y otra América. . . que cada uno respecti- vamente en su provincia convoque y congregue sin dilación concilio provincial. . . Por tanto. . ."

Nótense las frases con que encabeza su carta y ellas son un tes- timonio de lo que sobre el particular sentían los Pastores de estas Iglesias. Lo demás, como era de rigor, no podía omitirse, aun cuan- do hubiese motivos para dudar de la sinceridad del Monarca. Para- da, de acuerdo con el Virrey y, habiendo consultado el asunto con el Deán y Cabildo de su Iglesia, citó a los Prelados para el l'' de Agos- to del año 1771. El 8 de Juüo remitía su segundo edicto, en el cual con más extensión aludía a la necesidad de celebrar esta junta y prevenía a los Obispos, Cabildos y Prelados de las Ordenes religio- sas la obligación en que estaban de asistir personalmente, siempre que no tuviesen legítimo impedimento, recordándoles las penas en que incurrirían los inasistentes. Para este mismo intento se habían de elevar súphcas al cielo, a fin de que el Señor se dignase enviar su Divino Espíritu, para que asistiendo a dicho Concilio, se tomen las resoluciones que más hayan de ceder a honra y gloria de Dios y bien de las almas. Nueve días antes del 1" de Agosto, en todas las Iglesias se recitarían, después de la Misa conventual, las Letanías Mayores y este edicto se habría de leer púbücamente en el primer día festivo a fin de que llegase a noticia de todos, fijándolo luego a las puertas de la respectiva Catedral.

3. En las Iglesias sufragáneas se recibieron las convocatorias y los Prelados, después de dar cumplimiento a lo ordenado, debieron- comenzar a alistarse para asistir a la magna asamblea. Dependían, por entonces, del Metropolitano de Lima los Obispos de Quito, Pa- namá, Trujillo, Huamanga, Arequipa, Cusco, Santiago y Concepción de Chile. Las sedes de Panamá y de Arequipa se hallaban vacantes y los Obispos de Quito y de Trujillo, se excusaron, como veremos, por su avanzada edad y serios achaques. Los restantes, a saber los Obispos del Cuzco, Guamanga, Santiago y Concepción se hallaron presentes. Por el Obispo de Trujillo actuó en calidad de Procurador, D. Justo López de Murillo, Deán de la Iglesia de Panamá y por el de Quito, D. José Esteban Gallegos, Maestrescuela de la Iglesia de Lima. ^ Los Procuradoreis de las Iglesias fueron los siguientes: por

7. V. ibid. Docum. 25, 26 y 28.

8. El Cabildo Eclesiástico del Cuzco nombró Diputado a D. José de Salazar y Urdanegrui, cura de Azángaro y lo ponia' en conocimiento del Arzo-

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la de Panamá, el Deán D. Justo López de Murillo; por la de Quito, D. Francisco de Santiago Concha, Doctoral de la Metropolitana; por la de Trujillo, D. Fernando Cortés; por la del Cuzco, D. José Salazar; por la de Guamanga, D. Francisco Ruiz Cano, Marqués de Soto Flo- rido, al cual sustituyó D. Manuel Mariano Moreno, Cura de Lurico- cha; por la de Arequipa, D. Juan Domingo Gonzales de la Reguera; por las de Santiago y Concepción, D. Domingo Larrión, Racionero de Lima y por esta Santa Iglesia los miembros de su Cabildo. ^

En julio de laño 1771 sólo había llegado a Lima el Obispo de Con- cepción, D. Fray Pedro Angel Espiñeyra, razón por la cual el Arzo- bispo se vió obligado a prorrogar la apertura del Sínodo, remitiendo a todos cuantos estaban obligados a concurrir un nuevo edicto que suscribió el 14 de dicho mes y en el cual los citaba nuevamente para el 1^ de Enero de 1771. Para esta fecha concurrieron los Obispos ya citados y con ellos pudo abrirse la asamblea. D. Francisco Javier Luna Victoria, Obispo de Trujillo, había escrito en principio, (Carta de 12 de Julio de 1770) que asistiría, pero más adelante el peso de los sesenta y cinco años que llevaba a cuestas le hicieron ver que no estaba en condiciones de hacerlo. El de Quito, D. Pedro Ponce y Ca- rrasco también había anunciado su venida, (Carta de 28 de Julio de 177), pero cuando llegó el momento de disponerse para el viaje re- nunció a hacerlo por las mismas causas. El de Panamá, que lo era D. Miguel Moreno y Olio fué trasladado a Guamanga por este tiem- po y asistió como Obispo de esta sede. El Obispo de Santiago, D. Manuel de Alday y Aspee estuvo un tiempo indeciso sobre si le sería faetible concurrir, a causa de la guerra con Inglaterra y el peligro de caer en manos de algún buque corsario. En Mayo de 1771 anun-

bispo en carta de 7 de Agosto de 1771. El Obispo de Trujillo escribía el 4 de Setiembre de dicho año y decía que sus achaques le impedían el asistir en persona, por lo cual había dado sus poderes al Deán de Pana- má, pero que la prórioga, si mejoraba de la gota, tal vez le permitiría concurrir. El de Quito, D. Pedro Ponce y Carrasco, envió el 18 de Mayo de 1771 un certificado médico del estado precario de su salud. A 14 de Diciembre pidió ya le excusasen definitivamente. 9. V. tomo 2, p. 3 y s. donde se la lista de los asistentes al Concilio. No figura en ella el Diputado por la Religión de San Juan de Dios, D. José Santiago Concha y Traslaviña, Marqués de Casa Concha. El 8 de Julio de 1771, el Cabildo de Huamanga nombró Procurador a D. Fran- cisco Ruiz Cano, Marqués de Soto Florido. El de Trujillo lo hizo el 8 de Enero de 1772 en la persona de D. Fernando Cortés y Cartavio, Ra- cionero de Lima.

10. V. Actas originales del Concilio de 1772. Códice G. Ai-chivo Arzob. Li- ma. En él se insertan todas las comunicaciones dirigidas al Metropolitano, por los Obispos y Cabildos &.

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ciaba que postergaría el viaje hasta la primavera, pero luego pare- ce que desistió de ir a Lima, en vista de los inconvenientes de un viaje por mar y decidió nombrar Procurador a D. José Esteban Ga- llegos. Sinembargo, al desvanecerse la noticia de nueva lucha con la Gran Bretaña, el Obispo dejó a un lado sus temores y en Setiem- bre se embarcaba con destino al Callao. Como por aquel entonces se había ya prorrogado el Concilio hubo de permanecer en Lima has- ta su apertura. ^'^

Una sucinta noticia de ios Padres asistentes es conveniente pa- ra orientar al lector. El Mcíropohtano, D. Antonio de Parada había nacido en Huete, en la Provincia de Cuenca, en 1698 e hizo sus es- tudios en Alcalá y Salamanca, donde se graduó de Doctor en ambos derechos. OLluvo por oposición a la canongia doctoral de la Iglesia de Astorga y por largos años ejerció en la diócesis el cargo de Provi- sor y Vicario General. Femando VI lo presentó en el año 1752 pa- ra la sede de La Pa^ y en 1754 entró en su diócesis. Visitóla tres veces, reedificó su Seminario y en 1761 fué promovido a la arqui- diócesis donde entró en Noviembre de 1762. Aqui reconstruyó el Pa- lacio Arzobispal, que desde el terremoto del año 1764 estaba inhabi- table y llevó a cabo la reforma de su clero y de los conventos de reli- giosas, tarea en la que estaba empeñado, cuando recibió la órden de convocar el Concilio Provincial. Uno de sus panegiristas resumió su elogio en aquellas palabras del Salmista: Inquire pacem et perseque- re eam. y añadía: "¿Quién al oir expresar estas palabras de David no reconoce en ellas el retracto del Ilhuo. Sr. D. D. Diego Antonio de Parada. . . ? No se manifiestan aqui sus pensamientos pacíficos, sus acciones siempre dirigidas a la unión y concordia y hasta sus pa- labras empleadas de continuo en persuadirla? ¿Las que he tomado por tema, no eran frecuentes en su boca que no hablaba sino de lo que abundaba su corazón? Cuántas veces los pastores que trata- ba familiarmente le oían exclamar- recomendando esta virtud: inqui- re paoem et persequere eiam . . . . "

Fué asi en efecto y de este espíritu conciliador dió muestras palpables en el Concilio. Brillaron también en él su profundo saber en materias canónicas y su prudencia en el obrar, de modo que no desdijo en esta parte de sus predecesores, Jerónimo de Loaiza y To- ribio de Mogrovejo, que habían presidido las anteriores juntas epis- copales.

11. V. ibid.

12. En carta de 24 de Agosto de 1771 anuncia que ha llegado a su noticia la prórroga pero que, no obstante, sale para Valparaíso y se embarca- rá a fines de Setiembre.

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Tras él, nos corresponde hablar de los dos Obispos de Chile, D. Manuel Alday, de Santiago y Fray Angel Espiñeira, de Concepción. El primero había nacido en Concepción, en 1712, de una familia oriun- da de Guipúzcoa. Hizo todos sus estudios en su ciudad natal y en el Seminario alli fundado alcanzó a graduarse en teología. Sin embar- go, como aun no estuviera decidido a seguir el eetado clerical, le enviaron sus padres a Lima e ingresó al Real Colegio de San Mar- tín, en calidad de estudiante jurista, posiblemente con el goce de al- guna de las becas que costeaba el real erario. Sigmó los estudios en la Universidad de San Marcos y el 1'^' de Junio de 1733 se graduó de bachiller en cánones y el s'guiente año se recibió de Abogado ante la Real Audiencia, después del exámen y juramento de ley. Poco después, el 22 de Noviembre alcanzaba el título de Doctor en la fa- cultad de Derecho Canónico. Condecorado con una y otra borla, em- pezó a ejercer el oficio de abogado en la ciudad y llegó a oponerse a la cátedra de Instituta, vacante en la Universidad que no le fué otor- gada. Como llegase a su noticia que en Santiago estaba vaca la silla doctoral en el coro de dicha Iglesia, volvió a Chile y se presentó a las oposiciones, ganándola con lucimiento. El 5 de Enero de 1740 tomó de ella posesión y este hecho lo determinó a abrazar definitivamen- te la carrera eclesiástica.

Exacto en el cumplimiento de sus deberes, por dos veces mereció que el Cabildo le nombrase Vicario Capitular y en 1753, vacante la diócesis de Santiago por el traslado a Arequipa del Sr. González Mel- garejo, fué nombrado para regirla D. Manuel de Alday. El Obispo de Concepción D. José de Toro Zambrano le consagró en su Iglesia el 2 de Octubre de 1755. Desde entonces vivió dedicado a sus labores de pastor y tanto en la visita que hizo de la diócesis como en el sí- nodo diocesano que celebró en 1763, adoptó sabias y prudentes me- didas para el mejor gobierno de su grey. Llevaba ya más de 16 años de Obispo y frisaba en los sesenta de edad cuando fué llamado a Lima para asistir al Concilio.

Don Fray Angel Espiñeira había nacido en Gahcia en 1727 y, habiendo ingresado en la Orden franciscana vino al Perú en 1752, destinado al Colegio de Propaganda Fide de Santa Rosa de Ocopa. Aquí debió permanecer por algún tiempo y en 1756 fué enviado con otros once religiosos a la ciudad de Chillán, en el sur de Chile, en donde iba a fundarse otro nuevo Colegio de Misiones, resultando Fray Angel uno de los fundadores. Trabajó celosamente en aquella región y, ejerció asimismo el oficio de Guardián de aquel convento. D. Ma-

13. Callos Silva Cotapos. El Obispo D. Manuel de Alday. Revista Chilena de Hist. y Geog. Tom. XXI. Santiago, 1917.

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nuel Amat que por entonces ejercía el cargo de Presidente de la Audiencia de Chile supo apreciar sus cualidades y lo recomendó al Rey para la sede de Concepción que quedó vacante por muerte de D . José de Toro Zambrano. Preconizado por Clemente XIII en 1761, lo consagró en Santiago el Obispo Alday, a fines de 1763. Contri- buyó eficazmente al traslado de la ciudad al nuevo asiento de la Mo- cha y en 1765 emprendió la visita pastoral de su diócesis. Jóven todavía, cuando fué llamado al Concilio e im.buido en las ideas de la escuela rigorista no era, por principio, muy favorable a los jesuítas, aunque en su obispado no pudo menos de apreciar la meritoria la- bor que llevaban a cabo entre los indios y españoles. Sus relaciones con el Virrey Amat y su inclinación, casi general entre los francis- canos, hacia Carlos III, hicieron que Espiñeira se convirtiese en el paladín de las ideas del Monarca y que ninguno, dentro del ConciUo, secundase mejor los planes del mal aconsejado Borbón. Por fortuna, los demás Prelados procedieron con más discreción y mesura y aten- dieron sobre todo a cuanto podía ser de utilidad paxa sus necesita- das Iglesias.

Los dos Obispos restantes, eran D. Miguel Moreno y Olio, de Guamanga y D. Agustín Gorrochátegui, del Cuzco. Ambos eran crio- llos de Panamá y acababan de ser nombrados para sus respectivas mitras. El primero, había ascendido en el coro de su ciudad natal hasta el Deanato y había sido también Comisario del Santo Oficio en Cartagena. Con motivo del traslado de D. Manuel Jerónimo de Romani y Carrillo a la sede del Cuzco en 1763 quedó de Gobernador Eclesiástico de la diócesis y luego fué nombrado pata sucederle. Por Real Cédula de 13 de Mayo de 17''0 se le trasladó al Obispo de Gua- manga, aiinque sus bulas están suscritas el 12 de Marzo de 1769. Habiendo recibido la convocatoria del Concilio que debía reunirse en 1771, dilató la entrada en su nueva diócesis, pero desde Panamá el 16 de Enero de 1771 dió su poder al Deán y Cabildo para que to- mara posesión. Detúvose en Lima hasta el término de las sesiones concillares y cooperó con sus luces y experiencia al buen éxito de la asamblea.

El segundo vino a Lima en compañía del Arzobispo Escandón e hizo sus estudios en el Real Colegio de San Martín, graduándose de Doctor en la Universidad de San Marcos. Fué cura de San Mateo y de Jauja, Tesorero de la Catedral de Lima y, por su virtud y saber, se le nombró Rector del Seminario de Santo Toribio, puesto que ocu- pó de 1760 a 1770. El año anterior, a 6 de Diciembre de 1769 fué pre-

14. Reinaldo Muñoz Olave. Rasgos Biográficos de Eclesiásticos de Concep- ción. Santiago, 1916. p. 170 y s.

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conizado Obispo del Cuzco y el siguiente año recibió sus bulas, con- sagrándole el Arzobispo Parada en la Catedral de Lima, el 6 de Oc- tubre de 1771. No pudiendo trasladarse a su sede por la proximidad del Concilio dió su poder al Deán D. Diego de Esquivel y Navia pa- ra que tomara la posesión, como lo hizo el 22 de Mayo de 1770. Fué D. Agustín tanto por eu experiencia, pues había sido cura de in- dios y conocía perfectamente la lengua de los naturales, como por su ilustración y eminencia en las ciencias sagradas un valioso ele- mento en las deliberaciones de esta junta, aun cuando fuera el más joven en el episcopado.

Al lado de los Obispos, podemos colocar a algunos otros, que fi- guraron en la asamblea, sea como Procuradores de los Obispos o Ca- bildos, sea como Teólogos consultores ú oficiales de la misma. No es posible olvidar los nombres de D. Domingo Gonzales de la Re- guera, más tarde Arzobispo de Lima, procurador de la Iglesia de Arequipa, A D. Baltasar Jaime Martínez de Compañón, secretario del Concilio, elegido luego para la silla episcopal de Trujülo. A D. Fran- cisco de Santiago Concha, Doctoral de Lima y Provisor y Vicario Ge- neral del Arzobispado, al P. Maestro Francisco González Laguna, di- putado por la Religión de la Buenamuerte y muy estimado por su saber, a D. José Esteban Gallegos, Maestrescuela de Lima y teó- logo del Concilio, al P. M. Fray Juan Prudencio Osario, de Santo Domingo y al P . José Dm án de los agonizantes, teólogos también en la asamblea.

En el año mismo en que debía haberse inaugurado fué elegido para regir el Obispado de Arequipa, D. Manuel Abad e Illana, Obispo de Tucumán, a quien se remitió la real cédula de ruego y encargo el 21 de Diciembre de 1770. Clemente XVI lo preconizó el 17 de julio de 1771 y en su nombre tomó posesión el Deán, haciéndolo en persona el Pre- lado el 13 de Mayo de 1772, día en que hizo su entrada en la ciudad. El 22 de Julio de dicho año escribía al Metropolitano, excusándose de acudir a la asamblea, por razón de sus enfermedades, agi'avadas con el largo viaje que había hecho desde el Tucimián hasta Santiago y Valparaíso, donde se había embarcado para Quilca, punto desde el cual tomó el camino de Arequipa. Nombró en su lugar al Doctoral D. José Rico Corvi y Zegarra y éste hubo de presentar un informe documentado de las causas que retenían al Obispo, pues algunos de los Padres abrigaban algunas dudas sobre su validez. A nuestro jui- cio fué una ventaja que no se hallase presente, pues, por una parte, bien conocida era su inclinación al regalismo y, por otra, su male- volencia para con la Compañía de Jesús, como lo demostró en la célebre Carta Pastoral que escribió en 1767 con motivo de la expul-

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sión de la Orden. La moderación que el Concilio observó respecto al punto octavo que señalaba el tomo regio, se debió en gran parte a la sensatez y solidez de doctrina de la mayoría de los Padres, quie- nes no quisieron convertirse en dóciles instrumentos del Monarca, reprobando lo que comunmente estaba aceptado en la Iglesia. Si, co- mo veremos, bastó la insistencia de í^piñeira para que el debate sobre la. doctrina del probabilismo resultase acalorada, es de creer que con la ayuda e intervención de Abad lUana, la contienda se hu- biera tornado más acre, sin provecho alguno para los verdaderos in- tereses de la. religión en estas provincias.

4. Habiendo partido la iniciativa de este Concilio del Rey, su participación era inevitable. Ya el tomo regio, en las primeras líneas lo indicaba sin lugar a duda: en él se hallarían presentes los Virre- yes o Gobernadores y, por su ausencia ú ocupación, quien hiciera sus veces " para proteger el Concilio y velar en que no se ofendan las relagías, jurisdicción, patronazgo y preeminencia real." La pro- tección no la necesitaba la asamblea, pues no tenía por qué y a quien temer. Lo segundo, para el jansenismo regalista de aquellos tiempos, si que tenía importancia. El patronato que cada día estrechaba más el dogal con que tenía ceñida a la Iglesia americana ,no podía sufrir menoscabo y para que ninguno se atreviese a atentar contra él, era forzoso que se hallase presente su nativo defensor. El Virrey Amat lo tomó muy a pechos, como fiel discípulo del Conde de Aranda, Cam- l^omanes y el Conde de Floridablanca y como él mismo dice, fuera de nombrar en cahdad de Asistente real al D. D. José Perfecto de Salas, Fiscal de la Audiencia de Chile y su Asesor General, dándole por compañeros al D. D. Gaspar de Urquizu, Oidor de la Audiencia d!e Lima, a D . Antonio Portier, Fiscal de lo civil ya D . Cristóbal Montaño, Procurador de la ciudad, hizo que concurrieran con ellos dos religiosos teólogos "para que me disolviesen, dice en su Memoria, algunas dudas ocurrentes, teniendo muy a la vista no se procurasen establecer algunas determinaciones contrarias a las regalías, real jurisdicción y patronazgo, preeminencias reales y fuera de las pia- dosas y católicas intenciones del Soberano, hallándose todos los con- currentes instrvüdos de la real voluntad de S. M."

Demasiado lo sabían todos y en esta parte no padecieron enga- ño. Sabían el fin con que se les había citado, pero comprendían tam- bién que algún provecho podía seguirse de esa reimión y que muchos de los acuerdos que se tomasen, fuera de exigirlos las circunstancias, habrían de ser útiles a estas Iglesias. En lo que, tal vez, pudieron di-

15. Memoria de Amat. Bibliot. Nac. de Madrid. Ms. SllO y 3111. Ha sido publicada en Sevilla en 1947.

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sentir y con razón es en la facultad que el Virrey se atribuía y da- ba a conocer en la citada Memoria, por las palabras siguientes: "no es ajeno de los Virreyes reconocer las constituciones sinodales y re- formar las que fuesen contrarias al real Patronato, como asi lo prac- ticó el Excmo. Sr. Marqués de Montesclaros, según refiere en la Re- lación de su Gobierno."

En primer término, allí se trataba de unas Constituciones sino- dales que sólo habían de regir para la arquidiócesis y que el Arzo- bispo, D. Bartolomé Lobo Guerrero, juntamente con su clero creyó conveniente dictar para el buen régimen de su grey. A esto se aña- de que Montesclaros accedió, como lo dice él mismo, a que se publi- caran y pusieran en vigor, por la necesidad que de ellas había, aun cuando estaba ordenado que no entraran en vigencia sin haber pasado antes por el Consejo. Ante la favorable disposición del Vi- rrey, el Arzobispo no vaciló en entregarle copia de los decretos del sínodo para su rev's'ón y Montesclaros quitó algunas cláusulas que a su juicio mermaban el patronato real. Pero esto no significaba que tuviese derecho a hacerlo y que el Arzobispo hubiese reconocido ese derecho. Amat sinembargo habla del mismo como de algo que le competía y Is era privativo, incurriendo en uno de los muchos abu- sos a que se prestaba esa regaléa.

Amat, como hemos visto, nombró en calidad de teólogos del Con- cilio a dos religiosos y uno de ellos fué el P. Juan de Marimón, fran- ciscano catalán qve había ingresado en la Orden en el Perú en 1751 y se señalaba tanto por ru virtud como por su saber. La elección fué acertada, pero el Virrey debió arrepentirse más tarde, porque Fray Juan, como era de su deber, levantó la voz en defensa de las doctri- nas que se trataba de proscribir como perniciosas y hasta entonces habían corrido sin ofensa de nadie en la Iglesia de Dios. El inci- dente lo referiremos mr.s adelante y aquí sólo nos limitaremos a enunciarlo.

5. El día señalado para la apertura del Sínodo Provincial era el 19 de Enero, pero el plazo se prorrogó hasta el día 12, en que con- curría la Dominic? infraoctava de la Epifanía. Con toda solemnidad desfiló el cortejo desde la Iglesia de Santo Domingo hasta la Cate- dral, tomando por la calle del Correo viejo y torciendo luego por el lado del Cabildo y portal de Botoneros. De un manuscrito de la épo- ca tomamos el órden que se siguió en la procesión. Precedían to- das las comunidades religiosas establecidas en la capital, luego el clero con sobrepellices, los curas párrocos con estola, el Venerable

16. A. de la H. Madrid. Col. Mata Linares. F. 43. Epítome Cronológico e Idea General del Perú. Ms. de 380 ff. n. más 26 ff. s. n.

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Cabildo con capas pluviales e inmediatamente los Señores Obispos de medio pontifical, con mitras recamadas de oro y pedrería, por el orden de antigüedad de su consagración y, al último, el Metropolita- no, llevando a dos de ellos a sus costados. Seguíase después el Ca- bildo secular, el Tribunal Mayor de Cuentas y la Real Audiencia y cerraba el cortejo el Virrey con su séquito y familia. A los lados iba la Compañía de Alabarderos de la Guardia de Palacio y a retaguar- dia la Compañía de Caballos.

Llegados a la Catedral y habiendo tomado todos los asientos que les estaban preparados, se comenzó la misa pontifical que cantó el Arzobispo y pronunció la oración inaugiu-al el Obispo de Santiago, D. Manuel de Alday, tomando como tema estas palabras: "Donde se congregaren dos o tres en mi nombre, aUi estoy yo en medio de ellos. " Esta oración que fué del agrado de todos la sacó a luz en Lima el mismo año D. Esteban José Gallegos, Maestrescuela de la Metropolitana y en el Prólogo dice: "Los que fuimos presentes a la Oración que dijo ... el Illmo. Sr. D . D . Manuel de Alday . . el día que se dió principio al Concüio Provincial y los que, por ausentes o distantes, no lograron oírle, todos hemos quedado sujetos al de- seo; porque estos querrían escucharla por la primera vez y los otros, porque la entendieron quisieran verla repetida. ." Aun cuando haya alguna exageración en las palabras finales del prólogo donde se afir- ma que, con la publicación de este discurso y del que pronunciara al abrir el sínodo diocesano, nuestra América no tendría que envidiar a la Francia sus Bossuet o Masillon, es indudable que Alday habló cual debía hablar un Prelado en semejante ocasión y no sólo se re- comiendan sus palabras por la sana doctrina de que están impreg- nadas y por la sólida piedad que rezuman sino, además, por la grave- dad y nobleza de la frase. ^"^

Terminada la Misa, declaró el Arzobispo abierto el ConciUo le- gítimamente congregado. Luego uno de los secretarios leyó desde el púlpito el cap. segundo de la Sesión 24 del Tridentino, De Refor- matione y el segundo de la sesión 25 sobre celebración de Concilios Provinciales. Acto continuo, procedieron los Padres a prestar la pro- fesión de fe, según la fórmula de Pío IV, en manos del Metropoüta-

17. Oración que el Illmo. Señor D. D. Manuel de Alday y Aspee del Con- sejo de S. M., Obispo de Santiago de Chile, dixo En esta Santa Iglesia, Metropolitana de la ciudad de los Reyes la Dominica Infraoctava de la Epifanía 12 de Enero de 1772 en la Apertura y Solemnidad con que se dió principio al Concilio Provincial a que concun-ió como uno de sus su- fragáneos. Sácala á luz El D. D. Estevan Joseph Gallegos Maestrescue- la de dicha Santa Iglesia Metropolitana. Con las licencias necesarias. En la Imprenta que está en la Casa de los Niños Huérfanos.

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no y éste en las del más antiguo de los Obispos: Leyóse también el cánon primero del segundo Concilio de Toledo, sobre la moderación en las jimtas conciliares y se señaló la sacristía de la Catedral pa- ra las sesiones, adonde habían de acudir cuantos debían tomar par- te en la asamblea o quisiesen depositar ante ella sus súplicas. Pedi- do el plaoet a los Prelados se terminó esta primera acción que, no habiendo podido terminarse en el día Domingo, se continuó el Lu- nes siguiente, 13 de Enero.

La segunda acción tuvo lugar bastantes meses más tarde, el 8 de Noviembre y la tercera y última, el 5 de Setiembre de 1773. Fué, por tanto, este Conciho el de más larga duración y, por lo que hace a los títulos y decretos aprobados, el de más extensión, si bien no es muy grande la ventaja que en esta parte hizo al Segundo Conci- lio Provincial. Durante todo este tiempo se tuvieron congregaciones particulares y, aunque en la práctica nada vino a turbar la paz de las juntas, no dejaron de ofrecerse discusiones y diferencias de pa- receres, cosa, por otra parte, muy natural y humana aun entre per- sonas de ideología parecida.

Votos decisivos tuvieron en el Conciho, además de los Prela- dos, el Procurador del Obispo de TrujiUo, D. Justo López Murillo, Deán de Panamá y el del Cabildo de Arequipa, D. Juan Domingo González de la Reguera. A uno y otro dicen las actas les conce- dió este voto el Conciho, pero el segmado parece que gozaba de esta prerrogativa por derecho común, pues la sede se hallaba entonces vacante. Posteriormente, el 15 de Agosto de 1772, el nuevo Obispo de Arequipa, D. Manuel Abad Illana, comunicaba al ConceUo que había nombrado su representante a D. José Rico Corvi y Zegarra, Canónigo Doctoral de ese coro y, en consecuencia, a éste, ima vez incorporado, debió el Concilio concederle el voto sobredicho.

CAPITULO XI

1. Primera sesión pública del VI Concilio Limense. 2.— Discusión de las materias en las juntas particulares. 3. La pros- cripción de las doctrinas jesuíticas. 4. Los escritos antiprobabilis- taS. 5. Decisión del Concilio. 6. Segunda acción.

1. Abierto el Concilio, se tuvo la primera sesión pública el 23 del mismo mes de Enero, en la Sacristía de los Canónigos y se acor- dó continuar estas juntas dos veces por semana, de siete a nueve de la mañana. Las sesiones privadas se tenían en el Palacio Arzobispal, donde se reunían las comisiones encargadas de estudiar un asunto y los dictámenes o conclusiones adoptadas se proponían luego en las sesiones públicas. En el caso en que no hubiera discrepancia o el asunto no ofreciera dificultad se redactaba el canon correspondien- te, pero si se suscitaba la discusión o no fueran unánimes los parece- res, pasaba el punto al exámen de los consultores nombrados, los cua- les en la siguiente sesión pública daban su dictámen.

Una de la,s primeras cosas que ocuparon su atención fué la rela- tiva a las facultades del Concilio Provincial, no bien definidas en el derecho. Según el historiador chileno Eyzaguirre, como hubiese al- guna discrepancia entre los Padres se convino en encomendar al Obis- po Alday el estudio del asunto y este Prelado presentó a la asamblea una. erudita disertación, en la cual fijaba los verdaderos límites de es- tas juntas. Para proceder con algún órden en la discusión y redac- ción de los decretos, resolvieron los Padres seguir el órden de las Decretales de Gregorio IX y asi la materia se dividió en títulos, es- tos a su vez en tratados y estos en capítulos o constituciones. Los títulos se agruparon en libros, de los cuales los dos primeros fueron aprobados en la segunda acción y los otros tres, en la última ac- ción. El título primero De Sancta Trinitate et Fide CathoHca com- prende los 16 capítulos y el Tratado De Praedlcatáone Verbi Del con 12 capítulos; el segundo De Constitutionibus, 6; el tercero De Confir-

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malionc, cuatro; el cuarto, De scrutiuio in Ordine faciendo, veinte; el quinto De Extremaunctione, ocho; el sexto, De Officio Vicarii Ge- neralis et Foranei, doce y el séptimo De Officio Visitatoris, treinta.

Como se por esta enumeración, no todos los títulos se pres- taban a la misma reglamentación, por versar algunos sobre materias ya conocidas y reguladas y entre los más extensamente dilucidados se hallan el cuarto y el séptimo. En el punto catorce del tomo regio se previno a los Arzobispos que examinase el Concilio la convenien- .cia de no ordenar y admitir al sacerdocio sino aquel número de clé- rigos que fuese preciso para cubrir las necesidades de la diócesis, pues su excesivo número los hacía menos apreciables. Por la mis- ma razón, en el punto décimo se proponía la limitación de las cape- llanías y la aplicación en forma perpetua de los bienes patrimoniales a los aspirantes al órden sacro. Hoy nos llama la atención el que hu- bieran de adoptarse tales; medidas, por la escasez grande de clero, pero en aquellos tiempos sucedía todo lo contrario y no faltaban quie- nes ascendían al santuario únicamente para gozar de una capella- nía que les permitiera vivir con holgura ó para disfrutar sin mayo- res inconvenientes de los bienes heredados. De ahi que sobraran sa- cerdotes, aunque no todos hubieran abrazado la carrera eclesiástica con verdadera vocación y con la mira puesta en el servicio de Dios y de la Iglesia. Si no daban mal ejemplo, por lo menos no se podía decir que eran útiles a los demás y esto sólo ya era un motivo para que se debiera cerrarles el paso e impedir que llegasen hasta el al- tar.

Ya el Arzobispo D. Diego del Corro, se había dado cuenta de este abuso y en cuanto estuvo de su parte trató de remediarlo, es- cribiendo con este fin una excelente carta pastoral en que se ocupa largamente de las cualidades que deben adornar a los pretendien- tes a las órdenes y de los requisitos que la Iglesia exige en los que van a ser ministros de Jesucristo. Pero el mal era ya antiguo y hasta había llegado a oídos del Rey, pues gobernando Felipe V, envió al Arzobispo Escandón en Febrero de 1731 una Real Cédula, en la cual encargaba a todos los Ordinarios y aun a los Prelados regula- res, velasen con todo cuidado para que no se introdujesen en el san- tuario o en el claustro los que no fuesen verdaderamente dignos de abrazar el estado sacerdotal o religioso. D. Antonio de Parada, al tomar posesión del Arzobispado, halló que eólo en la ciudad de Lima llegaban a 500 los sacerdotes, sin entrar en este número los religio- sos Resuelto a extirpar este mal, comenzó por usar de rigor en la admisión al Seminario y aún se mostró más exigente con los can- didatos a las órdenes sagradas, haciéndolos esperar dos, tres y más

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años, probando su vocación y aceptándolos sólo cuando ó la necesi- dad de la Iglesia o sus más que ordinarias aptitudes los hacían dig- nos de recibir la unción sagrada. El exámen de los capítulos o cons- tituciones del presente Sínodo nos confirma en su actitud y nos in- dica que sentían como él los demás Padres congregados. Los efectos de estas determinaciones pronto se echaron de ver, pues, como dice imo de sus biógrafos, a su muerte ocurrida en 1779, el número de los sacerdotes en la capital sólo alcanzaba a 260. Muchos, posible- mente, pasaron a otras diócesis o a las parroquias del arzobispado y el decrecimiento hubo de producirse con el menor número de or- denandos.

También el título correspondiente a los Visitadores exigía aten- to estudio, porque, como se decía en el preámbulo de este título, a ellos les estaba cometido el velar porque se cumplan las leyes, que serían letra muerta si no se urgiese su ejecución. Como en Indias y especialmente en la arquidiócesis de Lima, era muy frecuente el que los Prelados encomendasen a otros eclesiásticos las visitas de las parroquias y beneficios, se hacía indispensable darles las nor- mas a que debían atenerse en el desempeño de su cargo. El Concilio Tercero había redactado una extensa Instrucción al intento y el pre- sente sínodo ordena que se guarde, con las modificaciones y limita- ciones que se anotan en algunos de los capítulos nuevamente elabo- rados.

El libro segundo, comprende sólo dos títulos, el De Judicüs con diez y ocho capítulos y el De Ferüs con ocho. Como en las curias ecle- siásticas se ventilaban muchas causas civiles, sobre todo cuando al- gima de las partes pertenecía al estado eclesiástico, era forzoso re- glamentar el modo de instaurar, proseguir y fallar los procesos, de^ terminando al propio tiempo las obligaciones de los que en ellos habían de intervenir, como los Notarios y Fiscales. El título De Judicüs ve- nia a satisfacer esta necesidad. El De Ferüs, aun cuando más breve, tenía más aplicación, pues en él se trataba de la obhgación que tie- nen todos los fieles de santificar las fiestas. Algimos de estos capítu- los nos revelan las costumbres de la época y los abusos que se venían introduciendo. Por ejemplo, en el cuarto, se habla de la frecuencia con que se transporta del Callao a Lima, en carretas o en tropas de muías, el trigo y otros efectos, en los días festivos y, el Conciho prohilDe dicho tráfico en tales días. En el quinto, se prohibe tam- bién el que se lidien toi os en esos días, como ya lo había hecho el Concilio Tercero y absolutamente los Llamados toros iliuninados, que se corrían de noche o en las vísperas de algunas festividades, por el desórden y disolución que traían consigo. También se había ge-

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neralizado la costumbre de los nacimientos en Navidad ó el de al- tares en algunas fiestas de la Virgen y de los Santos, en casas par- ticulares, todo lo cual daba motivos a reimiones y festejos, parti- cularmente de noche, a los cuales asistían personas de uno y otro sexo no con espíritu de devoción sino en plan de divertirse. El Con- cilio los. prohibe y sólo admite que se formen en privado y tan sólo para fomentar la piedad entre los familiares.

2. En los meses que trascurieron desde la primera acción has- ta la segunda o sea hasta Noviembre, se examinaron y discutieron todos estos puntos asi en las juntas privadas como públicas y tuvie- ron lugar algimas incidencias que conviene señalar. Como era de ri- gor uno de los primeros asuntos fué el exámen de los poderes que traían asi los Procuradores de los Obispos como de los Cabildos y también los diputados del clero secular y regular. No ofreció mayor dificultad este escrutinio, pero como las religiones de San Juan de Dios y Betlemitas hubiesen dado su poder, la primera, al Marqués de Soto Florido, D. Francisco Antonio Ruiz Cano y la segunda, al Marqués de Casa Concha, D. José de Santiago Concha, ambos se- culares, se dudó si por serlo, podrían ser admitidos en el Concilio. Etecidióse que pasara el asimto a los consultores y en la primera sesión pública, habiendo presentado su parecer los Doctores Bottoni y Potau, se conformó el Conciüo con éste último, reducido a que, en el caso que en las sesiones se tratase de los defectos y faltas de los religiosos, no deberían hallarse presentes los seculares.

El 27 de Febrero de 1772 se tuvo junta particular para resol- ver la consulta del Arzobispo de Charcas y Presidente de aquella Audiencia sobre la instancia hecha por el Obispo de Buenos Aires, D. Manuel Antonio de la Torre, para que no se reuniese el Concilio alli convocado. El Arzobispo y demás Padres fueron de parecer que la solución era asunto privativo de los Obispos de aquella provin- cia. El 14 de Marzo de 1772, el Fiscal D. Antonio Porlier, asisten- te real, pidió que los decretos o capítulos formados que, leídos pú- blicamente, pasaban a manos de los Consultores para oír su dicta- men, se remitiesen también al Virrey, a fin de que éste y sus repre- sentantes pudiesen exponer de palabra o por escrito lo que tuvie- ran por conveniente sobre los mismos. No se opuso reparo de consi- deración.

Hacia mediados de junio, se examinaban los capítulos del título cuarto y son de notar los pareceres de algunos consultores. Fray Ig- nacio Concha, Provincial de San Agustín y Fr. Agustín Pérez de Zea, de la misma Orden, manifestaron que, no ignorando los indios tener la vía franca para el ingreso a los seminarios y aspirar a las Orde-

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nes sagradas, son muy pocos o ninguno los que pretenden el sacer- docio y, en vista de ello, pidieron que se cumpliese la Real Cédula de S. M. que ordena se destine la tercera parte de las Becas de los Se- minarios a dichos indios, pues, por su pobreza, es posible que mu- chos se abstengan de aspirar al estado eclesiástico. La observación era justa, pero es preciso reconocer que sólo muy lentamente se des- pertaron las vocaciones sacerdotales entre los indígenas y hasta fi- nes del S . XVIII los sacerdotes de su raza fueron más bien la excep- ción.

También por entonces se trató de la reforma de los monasterios y D. José Potau, cura de San Sebastián y eclesiástico de prendas nada vulgares, llamó la atención sobre el excesivo número de reli- giosas de los conventos de Lima. Sin duda que habían disminuido notablemente, pero todavía entraban muchas sin verdadera vocación y sólo, decía el citado cura, por ser la única manera de poder vivir honestamente, ya que no se les ofrece oportunidad de contraer ma- trimonio según su condición. No aprueba ni impugna esta admisión en los conventos, pero se inclina porque se facilite a dichas jóvenes el estado de casadas y, señalando una de laiS causas de este mal, se refiere al excesivo lujo que gastan de ordinario las ümeñas y hace que muchos no ¡se atrevan a enlazarse, a lo cual se une el que para la gente blanca y de caUdad no hay bastantes destinos o puestos públicos que les sirvan para su manutención. Atinadamente se apun- tan aqui dos vicios de la estructura de la sociedad colonial, muy propensa al derroche y al fausto y menos inclinada al trabajo y al esfuerzo personal.

El 8 de Julio del mismo año, hubo otra junta particular, a fin de resolver lo decretado por el Superior Gobierno sobre que al Pre- bendado de la Iglesia de Quito, D. Miguel de Figueroa y Godoy, se le diese Ucencia para asistir al Concilio por las razones que alega- ba en su informe. Como en la asamblea tenía asiento el Procurador del Obispo de aquella sede y también el representante de su Cabil- do, el Concilio dió por respuesta que no había lugar a su demanda. Mayor importancia tuvo la incidencia que vamos a narrar.

3. Discutíase el título De Ma^lstris y los ministros reales in- sistieron en que se adoptase alguna medida en conformidad con el punto octavo del tomo regio. En el escrito de 8 fojas que presenta- ron, decían entre otras cosas: "Uno de los principales fines de la celebración de este Concilio, según las justas y religiosas intencio- nes del Rey Nuestro Señor enixamente significadas en el tomo regio ha sido el destierro y exterminio de las doctrinas y opiniones laxas o relajadas, nuevas y menos seguras y la prohibición de enseñar por

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autoitis de la Compañía proscritos. En este título es donde correspon- de satisfacer tan importante designio. . . pero en los puntos que se han pasado, nada se dice de los autores de la Compañía proscri- tos.." i

Recojamos la confesión hecha por los áulicos del Virrey Amat de ser uno de los principales fines del Concilio el desterrar las doc- trinas jesuíticas y veamos cuál era el estado del debate. El Obispo Espiñeira, por propia iniciativa ó movido por quien podía influir en él, presentó por entonces un largo memorial, titulado: "Dictámen que el Obispo de Concepción de Chile expone al Concilio Provincial so- bre el punto VIII de la Real Cédula o Tomo regio de 21 de Agosto de 1769." 2 Como se deja entender, Espiñeira se declaraba entera- mente conforme con dicho punto y deseaba que el Concilio hiciese suya la sustancia del mismo. La discusión, si bien atañía principal- mente a las doctrinas enseñadas por los jesuítas, tenía mayor alcan- ce, porque en el fondo se discutía cuál era el sistema o escuela mo- ral que había de seguirse en la práctica, el tutiorista o rigorista, re- presentado por Concina y otros morahstas o el probabilista, cuyos defensores habían sido, sobre todo, los doctores de la Compañía, co- mo Lessio, Luego &. Espiñeira y parece que también el Procurador del Obispo de Panamá, D. Justo López Murillo, se inclinaban a la primera escuela, en tanto que los demás, casi sin excepción, eran partidarios de la segunda.

Ya en la sesión pública del 21 de Febrero de 1772 comenzó a agi- tarse el asunto y por un motivo que no parecía poder dar lugar a cavilaciones. Se propuso si los obligados a hacer la profesión de fé, al tomar posesión de alguna dignidad o canongia, podían hacerla por procurador o si debían hacerla personalmente. Suscitóse la disputa y mientras unos se inchnaban por la solución más benigna, otros, co- mo el P. Durán de los Cruciferos, defiendieron la contraria. Pero no se Limitó a esto, sino que manifestó, como discípulo fiel de Concina, la necesidad en que estaba el Concilio de tomar ima vez por todas la decisión de proscribir el probabilismo, que en su sentir era causa de muchos de los males que se lamentaban.

Dilatóse el debate y en la siguiente sesión, entró en la lid el Obis- po de Concepción y leyó im extenso papel, en donde a vuelta de mu- chas cosas se decía que muy poco fruto se habría de seguir de las

1. Actas Conciliares. Códice M. Archivo del Cabildo Eclesiástico de Lima. En el Archivo Arzobispal de Santiago de Chile. Tom. 50, que lleva por título: Documentos Eclesiásticos Americanos, también se halla copia de este Concilio.

2. V. Ibid. 11 ff. orieinal.

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deliberaciones de la asamblea efttre tanto no se adoptase la resolu- ción insinuada ya por el P. Durán, prohibiendo el uso del probalis- mo en toda la provincia eclesiéustica del Perú. Por lo cual, pedía, "lo primero, que, obrando el Concilio conforme a sus facultades y tenien- do a la vista el ejemplo de otros concilios, tanto nacionales como pro- vinciales : el de los prelados de la nación española, en el año 1717 y el de tantos institutos religiosos y academias, ya que no hiciese una clara y auténtica condenación de él, por lo menos arbitrase los me- dios de desterrarlo de la provincia. Segundo, que, supuesto que el Concilio no hiciese condenación auténtica del probabilismo y sus principios, expusiese los perjuicios de un tan pernicioso sistema a la Silla Apostólica, suplicándole que condenase aqueEa opinión que di- ce: licet sequi opinionem probabilem, relicta probabiliori, que era el origen de todos los males ..."

A renglón seguido sugería que se sohcitase el auxilio de la Ma- gestad Católica para este fin, alentándola a continuar en la repre- sión de la libertad de opinar en materias morales, para lo cual sería conducente que el ConciUo proveyese, "primero, que en todos los Se- minarios se estudiase una suma moral segura, como la de Gabriel Antoine u otra. Que nadie fuese admitido a las sagradas órdenes sin que primero hiciese exhibición ante sus prelados de la suma que se señalare . . . que a ninguno se le confiriesen absolutamente los mi- nisterios de la enseñanza, dirección de almas y predicación de la pa- labra de Dios, sin que primero haga juramento de enseñar, seguir y predicar siempre la doctrina sana, segura y más probable y con- forme al Evangelio y Santos Padres. . A este tenor proseguía el Obispo, recomendando que en las conferencias del clero se sigan siempre las doctrinas más probables y que se nombren censores, los cuales hayan de examinar las obras que se. dan a la publicidad y no permitan su impresión a no mediar su imánime consentimiento. ^ El lector ya puede figurarse todo lo demás que omitimos e incluyó Espiñeira en su alegato, en el cual, por supuesto, no podía faltar la recomendación de que se inculcase al pueblo la obligación de suje- tarse a la£ potestades superiores y de profesar el más ardiente amor y respeto al Soberano.

Pidió el Obispo y se le concedió que su dictámen se incluyese en las actas y que se le diese de él testimonio cuantas veces lo pidie- ra, apoyando su demanda D. Antonio Porlier. En él se tocaban di-

8. No negamos los méritos del Obispo Espiñeira, pero hay que reconocer que su actuación en el Concilio dejó bastante que desear. Quien quiera más datos sobre él vea la obra de Fr. Roberto Lagos O. M. El Señor Obispo D. Pedro Angel Espiñeira. Santiago, 1911.

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versos puntos, pero la sustancia del mismo iba dirigida a obtener ima declaración del Concilio en favor de la doctrina rigorista y en esta parte, por fortuna, no hallaron eco sus palabras. Los Prelados se guardaron bien de conceder el probabilismo y más aún no creye- ron que entraba dentro de sus facultades el hacerlo, por que no in- cumbía a estas juntas condenar doctrinas que públicamente se ense- ñaban en la Iglesia sin protesta del Vicario de Jesucristo. Alday que, entre otros, se había opuesto a los planes de su colega de Concep- ción compuso en 1774 una disertación al respecto y de ella remitió una copia a su amigo el maestre de Lima. D. Esteban José Galle- gos, por cuyo medio vino a caer en manos del Obispo del Cuzco, D. Agustín de Grorrichátegui. Este, como tan versado en las ciencias sagradas, escribía en Diciembre de 1775 a su amigo el Obispo Alday y le decía lo siguiente: "Ya dije en mi antecedente que había recibi- do el papel sobre negar al Concilio la facultad de condenar el proba- bilismo. También dije que, aunque el tiempo era ningimo, por la con- currencia de los correos, con todo lo leí en los ratos de descanso. Añado ahora que no se me pudo dar desahogo más proporcionado."

Me divirtió mucho, porque está escrito con todas las partidas que constituyen ima buena obra. El método es muy exacto y com- prende todos los pimtos que deben considerarse. . ." y concluía, di- ciendo: "Nuestro amigo el Sr. Gallegos me comunicó que esperaba a que el teatro se mudase para imprimir el papel. Yo he procurado fortificarlo en el pensamiento, porque es digno de que el público lo vea y razón que en todas partes se conozca que en Indias hay hombres sabios." *

4. No llegó a publicarse tan notable escrito, digno de ser cono- cido, pues, como decía Gorrichátegui en otra parte, habiendo visto algunos pareceres de los Obispos que concurrieron en Trento, el presente en nada cedía a los mejores de aquellos, pero era necesa- rio se mudase el teatro, porque todas las circunstancias eran poco fa- vorables a loe probilistas. En cambio, el poder civil fomentó cuanto pudo la contraria opinión y dió alas a sus partidarios. Urío'de ellos, disfrazado bajo el seudónimo de D . Juan Lope del Rodo, publicó en Lima una "Idea Sucinta del Probabilismo. . " el mismo año 1772 y, co-

4. V. Pablo Hernández. S. J. Los Obispos de Chile y los jesuítas extrañados por Carlos III. Revista Católica de Santiago. Tom. XIX y XX. V. tam- bién Silva Cotapos. El Obispo D. Manuel de Alday y Aspee. Rev. Chilena de Hist. Y Geog. Tom. XXI. (1917) En otra carta del alio 1776, Gorrichá- tegui, le decía a Alday: "Mi exprovincial ha celebrado mucho el papel de V. S. I. y los sujetos sus hermanos que hay de buena literatura an- dan a porfía sobre leerlo y yo lo doy con gusto y satisfacción. Creo que hoy está más conocido en el Cuzco que en Lima y aun en Santiago."

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mo era naLmal, dedicó la obra a Ainat, por manos de su obsecuente asesor el golilla D. José Perfecto de Salas, ^ En la licencia dada por el Ordinario aparece el verdadero nombre del autor, o sea el Pbro. Pedro Vallejo, expulso de la Compañía, como hemos leído en un ejemplar de la Biblioteca de la Merced del Cuzco, En efecto, el Ca- tálogo de la Provincia de Quito, registra a un individuo de ese nom- bre, natural de Almería, nacido el 4 de Febrero de 1731 y cuyo in- greso en la Orden se verificó el primero de Junio de 1749, sin preci- sar el lugar en donde lo hizo. En el mismo Catálogo se expresa que salió de la Compañía, pero tampoco se indica si lo hÍ2;o de su voluntad o fué despedido. Nos inclinamos por lo último, apoyados en el testi- monio ya anotado que debió escribir un contemporáneo. Como quie- ra que sea, el autor vertió en esta obra su despecho o resentimiento contra los jesuítas y se propuso nada menos que enterrar al proba- bilismo, como lo dice enfáticam.ante el Licenciado D. Francisco Al- varez, uno de los censores de la misma. "Lápida sepulcral, dice, debió V. M. intitular su obra, haciendo argumento de este epitafio:

Acabó el probabilismo a impulso del sabio esmero ' con que el Rey Carlos tercero lo precipitó al abismo.

La obra en si no está mal concebida y es clara y erudita, pe- ro a nadie que conozca un tanto la moral le convencerá. Sus cen- sores, no obstante, la colmaron de elogios y, por supuesto, no de- jaron tampoco de tributárselos a Amat que en fin de cuentas re- sultaba el Mecenas. Por eso el Licenciado Alvarez, agotando to- do el repertorio de alabanzas, como llamarle Alter Ego del Sobe- rano y decir que su celo tiene lleno de satisfacciones a todo el americano hemisferio, añade estas frases que en el fondo encerra- ban una gran verdad: "¿Cómo habrá quien, mandando Carlos ni en su tomo regio que se exterminen las doctrinas relajadas y nue- vas, sustituyendo las antiguas y sanas, conforme a las fuentes pu- ras de la religión, se atreva a chistar en Indias, gobernando en ellas un señor Amat? ¿Quién será el más armado de monóculo

5. Idea Sucinta del Probabilismo que contiene la historia' abreviada de su Origen, progresos y decadencia, el examen crítico de las razones que lo establecen y un resumen de los argumentos que lo impugnan por D . Juan Lope del Rodo quien lo dedioa al Excmo. Sr. D. Manuel de Amat. , . Por mano del Sr. D. José Perfecto de Salas. . . En Lima en la Imprenta Re- Calle de Palacio Año de 1772.

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(insignia moderna del oraculismo) que tenga arrojo ni de arquear las cejas (como suelen hacer los criticastros, fluctuando en un pié- lago de dificultades contra nada), al oir la vida y muerte del Proba- bilismo? No hay que temer, amigo, chilindrinas y objeciones."

Tenía razón, se necesitaba mucha audacia para atreverse a con- tradecir lo que aparecía respaldado por el Monarca y su lugartenien- te en estos países. Una voz, como diremos luego, se alzó disonante y al punto cayó sobre el cuitado que la había proferido toda la indig- nación de la camarilla palaciega y del mismo Virrey. Otro de los censores fué el P. José Miguel Duran, lector de Teología en la casa de la Buenamuerte, quien ya se había dado a conocer por sus ten- dencias rigoristas. Su aprobación es toda una tésis, pues ocupa 18 folios de los preliminares y ya desde el comienzo tributa al autor, al cual no duda aphcarle el calificativo de insigne teólogo, las mayo- res alabanzas, hasta llegar a decir que con su obra ha obtenido so- bre el probabilismo la más completn victoria. Al bueno del P. Duran habría que decirle aquello de una escena de D. Juan Tenorio:

los muertos que vos matáis gozan de buena salud.

porque, pese a D . Pedro Valle jo y a otros de su laya el probabilismo sigue existiendo y, Dios mediante, no tiene trazas de acabar. El P. Duran se esfuerza en robustecer las razones aducidas por el autor da la obra y demostrar que el sistema jesuítico en sus principios es deleznable y en sus consecuencias desastroso, todo lo cual no es de extrañar, pero si lo es que todo un lector de teología le conceda al Rey Carlos III la facultad de proscribir de todos sus dominios una doctrina que la Iglesia no ha condenado y que muchos insignes teó- logos defienden y de obligar a sus subditos a adoptar la contraria. Sincmbargo, eso es lo que claramente asienta el P. Durán.

5. Pero volvamos al Concilio. Grande fué la expectación de f odos, después de escuchar el largo y difuso razonamiento del Obis- po Espiñeira, tratando a todo trance de obtener si no la condena- ción, por lo menos, la proscripción del probabilismo. Por fortuna e ini.erpretando el sentir de la mayoría de los asistentes, levantóse a refutarlo un docto franciscano, el P. Juan de Marizón que en la asamblea actuaba, quién lo dijera, como asesor teólogo de el mismí- simo Virrey. Pero dejemos la palabra a un testigo ocular, para que no se diga que nosotros tergiversamos las cosas. "Presentaron, dice el

6. V. el tomo 2, Docum. 29. La fecha del mes está equivocada es Febrero y no Setiembre, como se dice.

tu

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Canónigo de Lima, D. Femando Cortés y Cartavio, en carta al Deán y Cabildo de Santiago de Chile, el Sr. Obispo de Concepción y un Padre de la Buenamuerte sus papelones, fundando que en el Con- cilio se debían dcslirrar las opiniones de los probabüistas por lo perniciosas que eran a la moral cristiana. . y porque Fr. Juan de Marimón, teólogo nombrado por Su Excelencia, habló juiciosamente, aunque con algún ardor contra la doctrina que como si fuese cuasi infalible quieren que se siga los arriba dichos, se le separó de la ocu- pación a que lo había destinado Su Excelencia con im decreto tan duro como muchas doctrinas de Concina y por exorto que hizo Su Exc. al Provincial le ha desterrado a Chiclayo y aunque en esa ciu- dad verá V. S. copia del decreto y de la carta que el Illmo. de la Concepción escribió al Provincial de S . Francisco, oirá V . S . el fue- go que ha ardido y las reliquias que de él quedan, por esta infruc- tuosa disputa, en la que si triunfaron el Sr. de la Concepción y Cru- ciferos aplicando mucha leña contra el P . Marimón, no lo consiguie- ron en la resolución del punto que quisieron fuese materia desta dis- puta impertinente, porque los PP. del Concilio resolvieron que la protestación de se podía hacer por Procurador. ." (Col. Vargas, Mss. Tom. 11).

Fuera de la Carta que Amat dirigió al arzobispo expidió un de- creto en donde se disponía el exüio del P. Marimón a un distante convento, donde se mantendrá, dice, dedicándose al estudio de las sagradas letras o Historia Eclesiástica, con las demás de su Instituto, de cuya falta de conocimiento dió entera y revelante prueba, sin que se mezcle en casas de seculares, donde difimdiendo las erradas y per- versas doctrinas, de que se halla preocupado, contamine a los ino- centes, en perjuicio de la paz y quietud pública, buen gobierno y a- rreglo de costumbres de estas provincias, haciendo que este decreto se lea en pública comunidad, para que todos los individuos que la com- ponen, entiendan las resultas que ha producido la inconsideración, falta de respeto e inteligencia y de sólidos estudios de dicho religio- so..." 7

El P. Marimón salió a su destierro y, a Dios gracias, volvió de él cuando amainó la borrasca y el Virrey Amat se alejó de estas playas. No se amilanó sin embargo su espíritu y el 6 de Marzo suscribía un es- crito de regular extensión que remitió al Concilio, en el cual impug- naba las razones que contenía el dictamen del P. Miguel Durán, ori-

7. V. el citado Decreto en la Réplica Apologética del P. José Miguel Du- rán p. 3 y s.

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gen de la controversia. Más tarde, sacó a luz este fiel discípulo de Concina, su "Réplica Apologética Satisfactoria al Defensorio del M. R. P. Juan dei Marimón ", impresa en Lima en 1773 y en la cual no dejan de deslizarse errores, como el defender la tésis de Campo- manes, que contradecía la remisión de los decretos de los Concilios Provinciales a la Curia Romana, sin cuya aprobación no podían te- ner fuerza de ley y el de la potestad de los Obispos con independen- cia del Papa, doctrinas sostenidas por los regalistas y jansenistas como Van Espen y Pereiia. No pudo sufrir el P . Durán la crítica que Marimón hizo de su maestro Concina y por eso a lo largo de su fa- rragosa disertación, constantemente trata die vindicar al moralis- ta dominico. Pese sinembargo a todos sus esfuerzos, del P. Durán y de su libro pronto ee olvidaron las gentes y el P. Marimón volvió a Lima a ejercitar con fruto su apostólico ministerio, a ser Provincial de su Provincia y a levantar, como lo hizo, la Casa de Ejercicios de la Recoleta de los Descalzos. ^.

Los satélites de Amat no se dieron por vencidos y en 1773 se re- novaron los ataques. Discutíase el 14 de Mayo el capítulo 20 del Li- bro tercero, título I, que en el texto figura como 19 y se empeña- ron los rigoristas en que se incluyesen en él las palabras textuales del tomo regio, o sea que en las conferencias del clero, asi los directores como los sustentantes, adoptasen las doctrinas más seguras y bien fundadas, evitando las opiniones relajadas y nuevas. En el mismo punto se indicaba que los estudiantes de moral no debían hacer uso

8. Este dictámen del P. Durán se presentó el 18 de Febrero. Puede verse reproducido en el Suplemento a la Réplica Apologética, del mismo autor, donde también se hallará lo que Durán llama el Defensorio del P. Mari- món.

9. Espiñeira, cuyo Dictamen se imprimió en Lima el mismo año 1772, por cuenta de la Provincia de los Doce Apóstoles, escribió el mismo día al Provincial de dicha Provincia, Fr. Gregorio Alonso Domínguez, una car- ta que ha publicado José T. Medina en su Imprenta en Lima, tom. 3, p. 48 y s. Su pluma corre apresurada y violenta sobre el papel y prorrum- pe en denuestos contra su contradictor, el P. Marimón. Dice que le trató a él y a otros consultores de herejes, infamó a su madre la Religión, im- poniendo cierto regicidio de la Francia a un religioso franciscano, calum- nió a la comunidad de los Agonizantes, por opuestos al probabilismo, pu- blicándolos comerciantes de muchos años. En vista', pues de su escanda- loso proceder pide que se la satisfacción competente y, por tanto, que se le suspenda de la regencia de la cátedra que obtiene, las licencias de predicar y confesar, en tanto ocurre a dar cuenta a' tribunal superior y a los Revmos. Prelados de la Orden. Y termina diciéndole al Provincial que no defiriendo a lo que con tanta justicia pide, desacreditará a la' re- ligión y la hará cómplice y aprobadora de los escandoloaos desaciertos del P. Marimón.

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de sumas que no se ajustasen a las doctrinas de la sede apostólica y pidieron que se añadiese esta coletilla: y dichas sumas no sean de autores de la Compañía. Espiñeira hizo suya la demanda y presentó un nuevo informe sobre el particular. Tampoco esta vez se logró lo que se pretendía, porque el capitulo 19 tal como fué aprobado se limita a decir que el sujeto señalado por el Obispo que haya de presidir las conferencias velará porque se resuelvan los casos en con- formidad con las doctrinas que juzgare más verdaderas y bien fun- dadas. En cuanto a las sumas de moral, cada Prelado en su diócesis señalará aquella por donde se haya de estudiar.

Prevaleció, pues, en el seno de la asamblea la cordura y buen juicio y la sajia tendencia de no mezclar en los asuntos meramente disciplinares, que eran los de su exclusiva competencia, los controver- tidos en las escuelas y opinables. Pero el Obispo de Concepción no se dió por vencido y. al llegar a su diócesis, quiso sacarse la espina, pu- blicando una Carta Pastoral, el 20 de Noviembre de 1773, en la cual con la autoridad de Prelado, proscribía el probabilismo y ordenaba que, en adelante, las conferencias del clero, exámenes de ordenandos & se hagan siguiendo las doctrinas de la Moral Cristiana del P. Daniel Concina. Por supuesto, que no consiguió lo que intentaba, pe- ro conviene conocer el juicio que hizo de esta pastoral el Obispo del Cuzco, Gorrichátegui, Eíscribiendo a D. Manuel de Alday el 2 de Agosto de 1774, le dice: "En el primer correo, después de mi llegada, me envió el Sr, Arzobispo de Lima el edicto que publicó el Sr. Obis- po de Concepción sobre Concina, probabilismo y tantas cosas. Leílo a ratos: algunos con diversión (porque también los disparates divier- ten) y en otros con impaciencia.

En la Concepción se estudiaba bien en mi tiempo y si ahora no es así, no faltarán sujetos de los formados entonces que conozcan que está lleno de fárragos, impertinencias, contradicciones, ignoran- cias y desgreño." Y luego un poco más adelante añade: "Después de algún tiempo me enviaron de Arequipa una carta anónima sobre el mismo edicto. Leíla primero solo y después con (un religioso de S. Francisco, exprovincia] ). Se reflexionó sobre ella; se examinó muy despacio y se concluyó que era obra de maestro; porque la doctrina es mucha, escogida y toda la más ajustada al caso; el método con que la aplica, exacto, de donde resulta que las consecuencias que se sacan concluyen con evidencia, la que cabe en la materia.

El estilo fluido, claro y ameno y últimamente que había en ella mucha cristiandad y caridad. Oistiandad, porque se guarda decoro, no sólo a la dignidad sino también a lo particular de la persona; ca- ridad, porque es difícil que, si la llega a leer, deje de reconocer su

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error. . . Por allá se sabrá qué efecto ha hecho y yo deseo también saberlo. Pero, cuando sea inútil por esta parte, servirá para quitar muchos escrúpulos a los súbditos y les abrirá los ojos para usar de sus recursos cuando la ocasión y necesidad lo pida."

El pimto cuarto del tomo regio, en el cual se insinuaba la necesi- dad de corregir las exacciones indebidas de los curas a sus feligreses, especialmente a los indios, ocupó la atención de los Padres. Vióse en una congregación particular el 9 de Setiembre de 1772 y, como pue- de verse en los capítulos 12, 15, 16 del Libro Tercero, título tercero De Parochiis y en los capítulos 2, 3 y 5 del mismo libro, título cuarto. De Decimis, primitiis et oblatioiiibus, se tomaron acuerdos destina- dos a poner coto a los abusos que en esta parte se cometían. El mismo punto cuarto del tomo regio hablaba de la supresión del sínodo que el real erario señalaba a los curas, cuando las rentas decimales bastasen a su cóngrua sustentación y el Fiscal de Su Magestad insis- tió en que se tomara ima determinación al respecto. Los Padres de- cidieron que el Arzobispo consultase el caso con el Virrey y, absuel- ta la consulta, se proveerla lo conveniente. El 16 de Noviembre pa- rece haber tomado el Real Acuerdo resolución en la materia, la cual se comunicó al Concilio el 10 de Diciembre, mas con todo no se llegó a formular decreto alguno. El mismo Amat en su Memoria, en el ca- pítulo que dedica al Concilio Provincial, dice expresamente que este punto quedó pendiente, siendo la dificultad el que las Iglesias queda- rían indotadas y sin cóngrua competente los curas. Sin duda que alli donde los diezmos eran pingües, muchas parroquias podían man- tener honestamente a sus curas con sólo su producto, pero no en todas partes ni siempre alcanzaban los diezmos a cubrir las necesi- dades de las Iglesias y de ahí que no fuera prudente tomar una medi- da de carácter general.

6. La segunda Acción del Concilio se celebró con la solemnidad acostumbrada el día 8 de Noviembre de 1772, predicando en ella el Obispo de Concepción, Don Fray Angel Espiñeyra, oración que lue- go vió la luz pública en Lima. Dióse lectura desde el púlpito a los capítulos que comprenden los dos primeros libros y pedido el piacet

10. V. Hernández. 1. c. y Silva Cotapos. D. Manuel de Alday;. . . p. 106.

11. Parece haber dado motivo a la instancia de los ministros reales los exce- sos del Pbro. Pedro Beraún, de la Prov. de Huánuco, para quien el Pro- motor Fiscal pidió mandamiento de prisión.

12. Oración que el Illmo y Rmo. Sr. D. Fr. Pedro Angel Espiñeira de la

Regular Observancia de N. P. S. Francisco del Consejo de S. M

dixo en la solemnísima función con que el Concilio Provincial de Lima dió principio a su segunda sesión en la Santa Iglesia Metropolitana de dicha ciudad. ... En Lima en la Imprenta de los Huérfanos. Año de 1772.

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a los Señores Obispos o a sus Procuradores, todos respondieron afir- mativamente Aun había de prolongarse la asamblea casi por un año y en este segundo período se aprobaron los restantes decretos que componen los libros tercero, cuarto y quinto. El tercero que es el más extenso, comprende nada menos que nueve títulos, co- menzando por el De Vita et Honéstate clericorum y terminando con el De Observatione Jejimii. El cuarto se reduce a un sólo título De Sponsalibus et Matrimonio y el quinto tiene dos: De Magistris y De Privilegüs Indorum. En total el número de decretos asciende a 305, número que demuestra la atención y cuidado con que procedió la asamblea.

En gran parte de ellos el Concilio siguió la senda trazada por los precedentes, en especial el Tercero, aun cuando en muchos ca- sos hubo que iatroducir las modificaciones que el tiempo y las cir- cunstancias aconsejaban. En el título De Observatione Jejunü son de notar el cap, 2, en el cual se faculta a los párrocos para dispensar de la abstinencia a los indios en la cuaresma, por coincidir ésta con los trabajos del campo que exigen un esfuerzo mayor. No llegó a formu- larse decreto alguno sobre el uso de lacticinios, aun sin gozar del privilegio de la Bula de Cruzada, no obstante haber dirigido el Virrey algunos oficios al Concilio sobre la materia y parece que la razón de no haberlo hecho no fué otra sino que dicha costumbre era ya invete- rada y podía considerarse legitimada por el uso, pues hacían uso de ella todos y con buena conciencia. Asi lo manifestaba Amat al Mo- narca en carta de 1^ de Marzo de 1773. El Concilio había deliberado sobre la materia en junta particular de 22 de Enero de dicho año, asi como de la costumbre de guisar con manteca de cerdo y por las ac- tas se que el sentir fué imánime en favor de la misma, habién- dose invocado también el hallarse extendida en algunos Obispados de Portugal y de otros países católicos.

Acercábase ya el mes de Setiembre de 1773 y disponíase todo para la clausura de la asamblea. Se convino en fijar el Domingo 5 de Setiembre para aquella solemnidad y el Obispo del Cuzco manifestó que no había razón alguna para dilatarla. Tratóse sobre si habría o no sermón en la misa y, después de breve consulta., se adoptó el dictámen de Gorrichátegui, el cueQ observó que dejando el Pontiñ- cal Romano en libertad al Metropolitano sobre el particular, era de parecer que no lo hubiese. Como aún quedaran por resolver algimos puntos, como ya lo hemos indicado y los ministros reales pidieran al Concilio tomara alguna resolución, se respondió que ya se había ex- pr^ado el parecer de los Padres sobre el caso y no había ya tiem- po de volver sobre eUo, habiéndose formalizado la fecha de la clau-

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sura con consulta del Patrono, el cual había dado su aquiescencia.

Celebróse, pues, la tercera y última acción el dicho día, 5 de No- viembre, con asistencia de todos los Prelados, excepto el Illmo. Sr. D. Manuel de Alday que el día anterior se embarcó para Chile. Por este motivo no pudo firmar las actas, suscribiendo en su lugar D. Fran- cisco de Santiago Concha. Leyéronse los títulos de los tres últimos li- bros y, una vez obtenida la aprobación de los Prelados, el Metropoli- tano les pidió su consentimiento para la clausura y con la fórmula ritual declaró terminado el Conciüo.

En la última sesión pública, después de sujetar todo cuanto se había decretado a la corrección de la Silla Apostólica, resolvieron dar facultad al Arzobispo para hacer la versión castellana de todos los decretos y una vez hecha, confrontarla con el original latino y apro- barla, la cual asi aprobada tendría la misma fuerza y se considera- ría tan legítima como el texto original.

Asi se dió término a este Concilio, el último del período colonial, cuyos comienzos no fueron ciertamente muy halagadores, pero en el cual se tomaron muchas sabias disposiciones que revelan el celo y religioso espíritu que animaba a los Pastores que en aquel tiempo re- gían las diócesis de esta provincia eclesiástica y, al mismo tiempo, nos descubren las deficiencias que todavía se advertían en el régimen de estas Iglesias y en la administración de los sacramentos. No obtuvo, como veremos, la aprobación real y tampoco la pontificia, razón por la cual sus decretos no llegaron a tener fuerza de ley, pero eUos pueden y deben servir de pauta a todos cuantos incumbe la obliga- ción de velar por el bien espiritual de esta porción del rebaño de Cristo.

CAPITULO XII

í. Publicación de los decretos conciliares. 2. Opuestas ideologías en el seno del Concilio. 3. La corriente antijesuitica,

1. Antes de la clausura del Concilio se produjo un incidente que vino a causar alguna desazón al Arzobispo. Amat había recibido una Real Cédula, su fecha el 8 de Octubre de 1772, en la cual orde- naba Su Magestad que no se publicaran los decretos conciliares, has- ta tanto que los aprobase el Papa y el Consejo. Esta determinación le fué comimicada al Prelado en el mes de Agosto de 1773, cuando ya todo estaba dispuesto para la clausura. Según Amat, en su Me- moíría, el Arzobispo no pudo menos de expresarle el embarazo que le cr-eaba la orden recibida, pues de conformidad con lo prescrito por el Pontifical Romano y Ceremonial de Obispos era necesario leer públicamente los decretos aprobados en el Concüio. Vióse en el Real Acuerdo la instancia del Arzobispo y el dictámen del Fiscal y, por auto de 23 de Agosto de 1773, se resolvió que se observase puntual- mente lo prescrito por S. M. Esta resolución le fué notificada al Pre- lado el 1^ de Setiembre de 1773. Sinembargo, a fin de compaginar una y otra disposición, esto es la órden del Rey y lo dispuesto por el Concilio IV de Toledo, el Pontifical Romano y el Ceremonial de Obispos, acordaron los Padr^ que en la última sesión se celebra- se una misa privada en el altar mayor de la Catedral y luego se leyesen en voz baja por uno de los secretarios del Concilio todos los decretos correspondientes a los hbros tercero, cuarto y quinto y, hecha la lectura, se procediese a la clausura con im Te Deum, la Misa solemne y las aclamaciones de costumbre.

El Arzobispo remitió el año 1774 dos ejemplares del Conciüo, el uno en latín y el otro en castellano al Real Consejo, a fin de ob-

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tener la aprobación real y pontificia. A su vez, el Consejo pasó el Concilio a una junta de teólogos, a fin de que lo examinasen aten- tamente. Componíanla los Curas de las parroquias de Santa María, San Andrés, Santa Cruz y San Nicolás de Madrid y D. Domingo Terreu, capellán de San Isidro. Debió también pedirse el parecer del Fiscal y, aun cuando es posible que los examinadores señalados lo devolviesen con su informe dentro de un plazo prudencial, dado que según la cédula de 4 de Octubre de 1790, dirigida al Arzobispo de Liima, se habían mandado sacar 20 copias del texto original, cuyo costo ascendía a la cantidad de 18000 reales de vellón, suma que de- bían cubrir los Obispos, cabildos y el clero Umense, el hecho es que el expediente quedó sepultado entre los muchos papeles de la Secre- taría de Indias y sólo cinco años más tarde, en 1795, casi veinte años después de su remisión, el Consejo elevó al Rey su informe so- bre el mismo. En dicho informe el Consejo, conformándose con el parecer del Fiscal y de los teólogos nombrados, cree que Su Ma- gestad lo puede aprobar, con algimas excepciones y enmiendas, que en detalle podrá ver el curioso lector entre los Documente» del tomo segundo de esta obra. En realidad, ningima de las observaciones es de consideración y algunas parecen nimias y revelan un desconoci- miento de la realidad de estos países.

El Consejo en su informe se mostraba, pues, favorable a su pu- bücación y tan de veras se trataba de ello que ya en la cédula antes citada, se pedía al Arzobispo que nombrase apoderado en Madrid, para que agitase el asunto, procediese a satisfacer los costos señala- dos y cuidase de la impresión. No tenemos noticia que se hubiese nombrado al tal apoderado jamás. Faltaba, también, la aprobación pontificia, pero este era asunto del Consejo, el cual debía valerse de los buenos oficios del Embajador de España en Roma, para alcanzar- la. Tampoco se dió este paso indispensable. El resultado fué que lle- gó hasta perderse la memoria del Concilio, si bien en un principio se concibieron halagüeñas esperanzas acerca de su futura suerte. Asi, el Marqués de Soto Florido, escribiendo al Obispo Alday desde Lima, el 24 de Diciembre de 1775, después de vaticinar que el Con- ciUo Provincial de Charcas estaba condenado al fracaso, añadía: "No ha acaecido asi con el de Lima, del que que han hablado en la Corte muy ventajosamente. Sin embargo, no eepero su confirma- ción en muchos años y hoy, principalmente, que no interviene con Roma la mejor armonía." ^

El Marqués resultó profeta, pues no sólo no se alcanzó la apro- bación pontificia sino que llegó a perderse el original del Concilio y

1. Archivo Aizob. Santiago. Tom. VIH.

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aun no llegó a encontrarse en el Ministerio de Indias una sola co- pia de las veinte que se habían mandado hacer, prueba del desorden y confusión que reinaban en ese despacho. El 21 de Julio de 1815 el Secrstario Lardizábal dirigió al Arzobispo de Lima, D. Bartolomé María de las Heras, una carta en la cual le decía que en el Consejo sólo se había encontrado la versión latina del Concilio y pedía se remitiese el original castellano. ^ Las Heras, ima vez recibida la car- ta, ordenó el 8 de Enero de 1816 se sacase la copia con las formah- dades del ca£o y el 9 de Noviembre del mismo año le animciaba su remisión en el correo que estaba próximo a salir. ^ Muy grandes mu- danzas habían tenido lugar en el Perú y en la misma España para que fuese oportuna la publicación del Concilio y asi éste como los demás que se celebraron por órden de Carlos III en México y en Charcas quedaron sepultados en el olvido. El de México lo dió a conocer Tejada y Ramiro en su Colección de los Concilios españo- les,, el de Charcas permanece todavía inédito y el de Lima ha sido pubücado por nosotros. Del primero, que presidió el famoso Loren- zana, más adelante Cardenal de Toledo, dijo nuestro recordado her- mano, el P. Mariano Cuevas, que no merecía ver la luz púbUca; no somos de la misma opinión por lo que hace al Límense. Como hemos visto, en él se congregó la flor y nata del estado eclesiástico del Pe- rú, y las disposiciones que se adoptaron no pudieron ser más acer- tadas. Por otra parte, los Padres se mantuvieron alejados, en cuan- to era posible, de los excesos a que pretendía conducirles el tomo regio y dieron un alto ejemplo de discreción y entereza cristiana.

2. El Concilio de 1772 que tantos pimtos de contacto tiene con el Tercero, convocado por Santo Toribio, dispuso que en las actas se insertase, al final, el texto del Catecismo Menor, aprobado por dicha asamblea, en quechua y castellano y también el Mayor, la Instrucción de Visitadores, el Edicto de pecados públicos, la Pubüca- ta para Ordenes y los paradigmas que habían de servir a los curas de modelos de las partidas bautismales y de matrimonio. Como en su intención todo esto debía pubücarse y estamparse, deseó f aci- ütar a los párrocos el uso de estos documentos, de la mayor impor- tancia para el buen desempeño de su ministerio. ^

2^ Esta versión latina se entregó al P. Antolin Merino, agustino del Escorial, para que la tradujese al castellano, como en efecto lo hizo.

3. A. de I. Sevilla. Estado. Lima 2.

4. V. Tejada y Ramiro. Colección de Cánones y de todos los Concilios de la Iglesia Española. Tom. VI. Madrid. 1855-56.

5. Todos estos documentos figuran en las Actas Conciliares. Arch. del Ca- bildo Ecco. de Lima.

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Como el lector lo podrá suponer, las discusiones que en el seno del Concilio se suscitaron y que en la práctica vinieron a formar en- tre los asistentes dos bandos, no dejaron de trascender al púbüco. ;E1 Obispo Espiñeira hacía de caudillo de uno de estos grupos y tras él se agolparon los antiprobabilistas. De este número eran, por lo general, los Padres Cruciferos o de la Buenamuerte que ha- bían alcanzado fama de doctos y se preciaban de ser maestros en materias morales. Sobresalían el P. José Miguel Durán, el P. José Joaquín Gil, ambos teólogos del Concilio y otros como el P. Juan de Uria, maestro de filosofía y elocuencia entre los suyos. Del P. Francisco González Laguna, que era el Superior del Convento y era muy estimado por su virtud y saber, especialmente en ciencias naturales, nada podemos decir, porque no hallamos rastro de su in- tervención. No es de extrañar, por otra parte, que estos Padres se mostrasen contrarios al probabilismo, cuando vemos que en sus es- tudios habían tomado como guía a Daniel Concina. En una carta que González Laguna dirigió al Virrey Guirior el 28 de Marzo de Marzo de 1773, en que le informa de la erección de la cátedra de Moral, en los casos ociurentes in articulo mortis, que tenía a su car- go la Religión de la Buenamuerte en la Universidad de San Mar- cos, del número de maestros y estudiantes y autores por donde es- tudian, le dice expresamente que el Regente de estudios es el P . José Miguel Durán, por ausencia del P. Francisco Antonio Barrera; el P. José Ortiz de Aviles, es Lector de Teología Dogmática; el P. Juan de Uria, Lector de Teología Moral; el P. Ignacio Pinuer, Lec- tor de Filosofía y el P . Isidoro Celis, Maestro de Latinidad. Los es- tudiantes son sólo cuatro y estudian el Dogma por Vicente Conten- son y otros dos Padres y un hermano clérigo estudian moral, tenien- do por texto a Concina. ^

Se explica, por tanto, su devoción hacia este autor y su filia- ción rigorista. Otros, pocos en número, participaban más o menos del mismo sentir y entre ellos no faltaba algún franciscano, aun cuando los más distinguidos por su saber no pertenecieran al gru- po, como parece deducirse de las cartas del Obispo Gorrichátegui

6. Arch. del Convento de la Buenamuerte. Lima. Pieza 001545. Hay que confesar, sinembargo, que González Laguna es el que dedica a Amat la obra' del P. Durán, pero, siendo el Provincial o Superior de la casa, se explica que lo hiciese. En cuanto al P. Ignacio Pinuer este escribió un curso de Lugares teológicos que no llegó a ver la luz pública como tam- poco su "Tratado sobre el Sacerdocio y el Imperio. Regalías del Sobera- no", que no llegó a terminar y cuyo sólo título nos permite entrever el contenido.

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a D. Manuel Alday. Entre ellos es más que probable que figurara el P. Fr. Manuel Muñoz, que suscribe la dedicatoria del Sermón que pronunció Espiñeira en la Acción segimda del Concilio. El clero secu- lar, por lo general, &eguia la doctrina opuesta, aim cuando no falta- ran excepciones, como la del Prebendado de la Metropolitana, D. José Grancisco de Arquellada y Sacristán y el Deán de la Iglesia de Panamá, D. Justo López Murillo.

Aunque este grupo era el menos numeroso, como se sentía apoyado por el poder real y por toda la camarilla de palaciegos, no dejó de hacer ruido y, por de contado, consideró al Obispo Espi- ñeira como un héroe y como la figura de más relieve del Concilio. Los entendidos e independientes no podían llamarse a engaño, pero no puede negarse que las voces de los antiprobabihstas causaron alguna impresión en el público y aim después de termi- nadas las tareas conciliares todavía perdudaba su eco. Una mues- tra de las aclamaciones que por esos días se tributaron a Espiñeira nos la ofrece la composición latina que se incluye entre los prelimi- nares del sermón antes citado. Los sáficos no disuenan, pero el con- tenido nos está diciendo claramente que su autor (oculto bajo las iniciales F . F . D . C . ) tenía entre ceja y ceja a los laxistas y por en- de a los jesuítas. Dice así:

Angelus Chili venit ecce Limam, Noster en cusios, Pietatis Actor, Et k'5;¡s tutos vigilans relaxum pungere spinam.

Euge: jam cuiis animum levemus. Angelo nostras agitante causas: Maeror et luctus fugiant et apla pace fruainur,

Ethices piiscae remeavit aetas et Patrum dictis locus ecce venit, Turbis Orel relegantur undis dogmata mortis.

In dies crescent velut alta laurus Luce sub tant rediviva sana; Levitas autem fugiet pudore omine maesto.

Actus in zelum redimit paterne: Petrus en plagas videt ipse nostras, Ergo jam dulcigeminemus ore: Macte redemptor.

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Oh, quot in tetras Acherontis undas Pseudo doctrinis agitant fideles! Tu tamen, Pastor, venerande ducis tramite recto.

Ecce trusisti Phlegerontis Hydram, Petre, gignentem caput hinc et illic, atque Ductorem rabidi treraendum Liminis OrcL

Tu fugas nubes, zephirosque ducis, Et domas seram rabiam Bairathri, magna tempestas furit et tonando Ore serenas.

Semper, Antistites, superis amorem solve flagrantem, facilemque mentem; Nostra Te virtus dabit usque tutum Sola Beatum.

Vivito felix, Pater alme, vive, Vivito nobis, Moderator alme, Nestoris tempus tibi signet aevum; . Praesui amande.

Euge, Jam nostro Carolo fideles pangimus laudes, agimusque grates, namque zelotes relegavit artem Laxa docendi.

Atque Pro Regi fidibus sonoris, rauca fiat vox utinam cánendo, vivat et felix Amat, ipse vivat Principis echo.

Como se el poeta no sólo prodigaba sus alabanzas al Obis- po de Concepción sino que las extendía a Carlos m y al Virrey A- mat, reservando sus imprecaciones y denuestos para los laxistas, es decir los jesuitas y cuantos seguían su escuela. Era un signo de los tiempos que entonces corrían y que, por fortima, no llega- ron de tal modo a trastornar las mentes que se operase un cambio en los principios. Ya vimos cómo Espiñeyra no logró siquiera en su diócesis implantar el sistema rigorista de Concina. En Arequi- pa, como dice Gorrichátegui, hubo quien refutara su Carta Pas- toral y en el Cuzco, por testimonio del mismo, las ideas de los rigo- ristas no obtuvieron el favor de los inteligentes. En Lama sucedió otro tanto y de ello podemos alegar diversas pruebas, aim cuando

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bastaría el hecho de no haber aceptado el Concilio los dictámenes del Obispo Espiñeyra y de los Padres Cruciferos, no obstante con- tar con el apoyo de los ministros reales. Ciertamente que no se estamparon loas ni otros escritos encomiásticos en favor del P. Marimón y de los probabiüstas, pero a nadie le puede sorprender este silencio, sabiendo con cuanto rigor se castigaba como delito el hecho sólo de mostrar alguna simpatía a los desterrados jesuí- tas.

3, Para confirmación de lo dicho nos parece muy a propósi- to citar un párrafo de la Impugnación a la Carta Pastoral del O- bispo del Tucumán Abad Illana, en que éste Prelado intentó justi- ficar la disposición del Soberano de extrañar a la Compañía de sus dominios, haciendo ver que bien merecido tenían los jesuítas este castigo. El que la escribía era un clérigo docto y sacudido que le canta al Obispo las verdades del barquero y lo hace con la mayor sal del mundo. Dice así: "Los que han estudiado en la Compañía (y por lo visto el autor se contaba entre ellos) saben muy bien que fuera de eUa hay muchos hombres doctos y los mismos Pa- dres los citan y siguen sus escritos púbMcos y privados, como lo manifiestan sus obras, pero ninguno que sepa algo de historia po- drá quitarles la gloria de que estando muy decadente el estudio de las letras en Europa y mucho más en España, como se quejaba el último Concilio Toledano, los Padres de la Compañía lo han promovido al empeño y lustre que hoy se admira en tantas Uni- versidades y en las Indias particularmente, en cuyas cátedras se ven mitras y coros doctrísimos y en las paroquias curas que pue- den enseñar al Señor Iltmo., sin más doctrina que la que han apren- dido de la Compañía y sus autores, ni las facultades del Obispo podrán evidenciar lo contrario, aunque mucho lo desee.

La dirección mejor que ofrece (el Obispo) de la Divina Ley, no sabemos cuál será, pero nos consta que cual^quiera que predi- case otro Dios, otros artículos de y otros mandamientos que los PP. Jesuítas han predicado, aimque traigan todas las veces reve^ rendas del Obispo del Tucmnán, será misionero del Infierno, adon- de lo hemos de echar, pero si ésta mejor dirección no ha de ser por variación de objetos sino de sujetos Directores, díganos el Sr. Obispo en cuál de sus raptos le ha revelado Dios que, siendo hom- bres y no Angeles los que sucederán a los Jesuítas, no serán quizás peores? Los Jesuítas nos enseñaban incesantes el camino del cielo y de la perfección cristiana, por medios todos aprobados por la Santa Sede Apostólica, con repetidos diplomas pontificios que se ven en el Bularlo. Asi lo están sus Congregaciones y Cofradías, loe

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Ejercicios de San Ignacio, sus Misiones y predicación, su enseñan- za en las cátedras y Universidades y, finalmente, la dirección que ahora dan es la misma que dieron San Ignacio, San Francisco Ja- vier, San Borja, San Regis etc. Es la misma que tiene colocados en los altares no sólo a los Santos de la Compañía sino también a o- tros ,como San Carlos Borromeo, S. Francisco de Sales, San Felipe Neri, Santa Teresa de Jesús etc "

Hasta aqui la valiente respuesta a. la Pastoral de Abad Illana, pieza que con otras muchas de aquel tiempo no sólo son un expo- nente de la mucha ilustración del clero de entonces sino de su inde- pendencia de criterio, pues no alcanzó a doblegarlo y atraerlo a su partido todo el esfuerzo hecho por el filosofismo y el regaüsmo, entronizados en la mayoría de las cortes y el despotismo de los ministros reales que servilmente se prestaron a ser instnunentos de una conjuración que más que antijesuítica resultó ser anti- cristiana.

Sinembargo, tanto se había dado y tomado en tomo a la Compañía de Jesús en aquellos tiempos aciagos para la Orden de Ignacio que la campaña antijesuítica no pudo menos de dar sus frutos y unos por seguir la corriente imperante en las altiiras del Gobierno, otros por falta de luces y de independencia de criterio, se plegaron a los enemigos de los jesuítas y consideraron su desa- parición como un beneficio. Un ejemplo de este espíritu lo podrá hallar el lector en la obra impresa en Lima con motivo de las Exe- quias que se celebraron por el eterno descanso del Arzobispo Pa- rada. El autor que oculta su nombre no puede disimular su tenden- cia y en estilo afrancesado nos dice, refiriéndose al sexto Sínodo: "Echemos siquiera un golpe de ojo a la augusta asamblea del Concilio Provincial en donde se representa la magestad de la Igle- sia. Su respetable autoridad (la del Arzobispo) fijó los espíritus a la tranquila discusión de las importantísimas materias conteni- das en los 20 Capítulos del Tomo Regio. Terminó las diferencias y disipó algunas exhalaciones pasajeras ó malignos vapores que i- ban a romper, como en otras partes, el vínculo de la caridad".

Qué exhalaciones o vapores fueran estos no lo expresa, pero ó todo se reducía a vulgar retórica o apuntaba a quienes habían sa- lido a la defensa de los extrañados jesuítas, acusados de laxos y relajados.

7. Col. Vargas. Mss. Tom. 11.

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CAPITULO ADICIONAL

Los Concilios de Charcas

La Historia del Alto y Bajo Perú forman un todo hasta la emancipación, tanto en el orden civil como en el eclesiástico y aun cuando es cierto que, a partir del año 1609, se creó en Charcas ima nueva provincia eclesiástica, pasando aquella sede a ser metropoli- tana, las relaciones entre una y otra provincia fueron constantes y la vida religiosa siguió un mismo ritmo en ambas. Por estas razo- nes, nos ha parecido conveniente cerrar este libro con im ligero es- tudio sobre los Concilios que en esa provincia se celebraron después del último Lámense, al cual concurrieron los prelados del Alto Perú, es decir el de 1601.

Los Concilios celebrados en la Arquidiócesis de La Plata du- rante el período colonial fueron dos, el de 1629, convocado por el Arzobispo, D. Hernando Arias de Ugarte y el de 1774 que, en obe>- decimiento al Tomo Regio, convocó el Arzobispo, D. Miguel de Ar- gandoña Pastén y SaJazar. De uno y otro nos hemos de ocupar aqui, pero no podemos prescindir de las Constituciones o Regla Consueta que dictó para uso de su Iglesia en 1597 D . Alonso Ramírez de Ver- gara, porque ella sirvió de modelo a las demás Iglesias del Alto Perú que con el tiempo se fueron constituyendo.

La erección de esta Iglesia la Uevó a cabo su primer Obispo, D. Fray Tomás de San Martín, en Madrid, a 23 días de Febrero de 1553, la cual fué aprobada en el Consejo de Indias. Por uno de sus capí- tulos, autorizaba a cualquiera de sus sucesores para que en ella in- trodujese las modificaciones que el tiempo y las circunstancias acon- sejasen y, en virtud de esta cláusula, D. Alonso Ramírez de Verga- ra, creyó conveniente hacer nuevas Ordenanzas, las cuales se con- tienen en 40 capítulos, a fin de que por ellas se rijan los Prebenda- dos de su Iglesia. Hízose así y el secretario del Obispo, D . Fernando de Quintanilla, sacó un traslado de la Erección y lo juntó con las

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Ordenanzas sobredichas, poniéndoles por cabeza los capítulos que se refieren a la alteración y mudanza que pueden introducir los Prelados y lo firmó todo de su mano, en La Plata a 31 de Marzo de 1597. El dicho día, estando juntos en Cabildo, el dicho Obispo y el Deán D. Juan de Larriátegui, el Arcediano D. Gonzalo de Alarcón, el Tesorero, D. Francisco Vásquez de Olivera, el Maestrescuela, D. Juan Sáenz Escribano y los Canónigos, Br. Bartolomé Perea, Anto- nio Baptista, Lic. Granero y Alarcón, el Maestro Domingo de Al- meyda, Lic. Diego de Trejo, D. Juan de Mendoza y los Racioneros, Lorenzo de Ocaña y Antonio Lobato, se leyeron y se les notifica- ron las dichas Constituciones y todos unánimes: y conformes, de por sí, como van declarados, dijeron que lo oían, dando testimonio de lo actuado el secretario del Cabildo, Andrés Martínez de Guillesté- gui. \

D. Hernando Arias de ligarte, trasladado a esta sede de Santa Fé, en el año 1626, se propuso convocar a im Concilio a sus sufra- gáneos, como lo había hecho en su ciudad natal. Dióse principio a la asamblea el 29 de Enero de 1629 y asistieron a ella el Obispo de la Barranca o Santa Cruz, D. Femando de Campo, el Obispo del Paraguay, D . Fr . Tomás de Torres, electo de Tucumán, y el Obispo del Río de la Plata, D. Fray Pedro Carranza, habiéndose excusado, por estar ciego y enfermo, el Obispo ée La Paz, D. Pedro de Va- lencia. Ya a 6 de Octubre de 1628 había recibido el Arzobispo las Rea^ les Cédulas en que se le mandaba pasar al Arzobispado de Lima, pe- ro, como él mismo dice al Rey, en una carta de 28 de Mayo de 1630,

1. Sucre. Archivo del Cabildo Ecco. Un vol. fol. rotulado: Breves y Papeles importantes. Constituciones de Iglesia de La Plata hechas por el 0- bispo D. Alonso Ramírez de Vergara. 1597. 21 ff. origl. Es extraño que el Libro de Cabildos, correspondiente a esta fecha, nada diga sobre la a- ceptación de estas Constituciones. En el Archivo Episcopal del Cuzco se consei-va una copia de estas Constituciones, pero trunca, pues faltan 2 ff. del comienzo y el fol. final.

En cuanto al segundo Concilio Platense, el original remitido a Ma- drid para su aprobación, creemos que se guarda hoy en la Biblioteca de la Academia de la Historia. Col. Mata Linares. F. 30. Es un vol. encua- dernado en pergamino y en él se registran los decretos aprobados en las cuatro sesiones del mismo y repartidos en 43 títulos. En la Bibliot. del Oratorio de San Felipe Neri, de Sucre, en un tomo ó códice, sin cubier- ta de 87 ff. se hallarán los "Antecedentes y Preliminares del Concilio de La Plata de 1772". Análogo a' este manuscrito es el que hallamos en la Biblioteca de la Recoleta de Arequipa. En un vol. en fol. de Varios, existe una pieza titulada: Diario Histórico de las Operaciones del Concilio Pro- vincial de La Plata que se empezó el 12 de Enero de 1774. Son 7 ff. s. n. Termina en el Cap. VI y está incompleto. A continuación se transcriben algunos de los decretos aprobados.

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suspendió la ejecución de esta órden, por la próxima celebración del Concilio. " Alguno, como el Obispo de La Barranca, contradijo el que se diese comienzo al Concilio o, por lo menos, que lo presidiese Don Hernando, por el hecho de su traslado a Lima, pero la mayoría fué de contrario parecer y asi se procedió a la apertura.

Asistió en nombre de Su Magestad, el Oidor máfí antiguo de la Audiencia, D. Domingo Muñoz de Cuellar hasta la llegada del Presidente, D . Martin de Egues y Beaumont, el 2 de Mayo de dicho año. El Obispo de La Paz nombró a D. Pascual Peroches, Arcedia- no del coro de Charcas, Procurador y el Concilio acordó darle voto en las decisiones. No hubo el menor tropiezo en las dehberaciones, pero, al saberse que le habían llegado a Don Hernando las Bulas, volvió el Obispo D. Fray Fernando de Campo a insistir en que no podía continuar presidiendo la asamblea, pues la razón que se había alegado para que procediese a la apertura del Concilio no había sido otra sino el carecer de las Bulas de su institución y haber recibido tan sólo las cédulas de ruego y encargo. Parece que la mayoría fué de opinión que continuase lo que ya había empezado. No es de ex- trañar que Fray Femando insistiese, porque, como más antiguo, a él le correspondía la presidencia del Sínodo, en caso de un posible retiro de Don Hernando y sus colegas, previendo esta circunstancia, consideraron que era más útil y provechoso que no se hiciese altera- ción.

El asunto era algo espinoso y Solórzano que se ocupa del asun- to en su obra De Jure Indiainun, (Tom. 2, Lib. 3, cap. 7, núm. 46), después de exponer la sentencia favorable a la continuación del Pre- lado que preside el Sínodo y ha recibido sus Bulas, se inclina por la contraria y se apoya sobre todo en que el Metropolitano pierde el uso del ^aüo por su traslación, a otra sede y, según el derecho, sólo el que ha recibido esa prerrogativa puede convocar a los sufragá- neos. El P. Avendaño en su Thesaurus Indicus, Tom. V, (P. X., núm. 313 y 314), concede probabiüdad a la sentencia de Solórzano pero no la niega a la contraria y juzga que, comenzado el Conciho, es razo- nable y conveniente que lo continúe el mismo Prelado hasta su ter- minación, porque no ha dado fin a la comisión que se le ha enco-

2. Carta de D. Hernando a S. M. Lima, 28 de Mayo de 1630. A. de I. Lima. 71-3- 10. En este mismo legajO' puede verse la Carta de los Prelados asis- tentes a S. M. fha. La Plata, 3 de Octubre de 1629 en que solicitan la re- visión del Concilio por el Consejo y su aprobación por Su Santidad el Papa. También se hallará una carta del Presidente de la Audiencia, fha. Potosí, 18 de Febrero de 1630, en que cuenta de lo sucedido en el Concilio.

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mendado y que legalmente inició. Ni hace fuerza lo que se dice del uso del palio, porque no es creible que renuncie a aquello sin lo cual no podría desempeñar su cometido y, por la misma razón, no puede decirse que cese su derecho a poseerlo. Sea lo que fuere, los Padres se atuvieron a esta segunda sentencia y, por tanto, Don Hernando continuó presidiendo las sesiones hasta el día 29 de Se- tiembre de 1629, en que se celebró la ceremonia de clausura.

El Arzobispo remitió al Consejo las actas y decretos con el Lic. García Rabanal, pero allá no prestaron al asunto mayor aten- ción. 3 Los prelados asistentes escribieron al Rey la carta que se si- gue: "Señor: Por otra carta emos dado cuenta a V. M. de aver celebrado Conciho Provincial en esta Provincia de los Charcas, en cumplimiento de la R . C . ' V . M . de 28 de Junio de 1621, en que con el Arzobispo y demás Obispos asistió el Maestro D. Fr. Tomás de Torres, Obispo del Paraguay, electo de Tucimián y, por no faltar a la obligación que tenemos de capellanes y criados de V. M. y a la fidehdad que le debemos, nos a parecido por descargo de nuestras conciencias, informar a V. M. que el dicho Obispo, por la edad o algún accidente, está tan enagenado y divertido en su entendimiento y memoria que para darle a entender lo que en el Concilio se confe- ría y acordárselo nos vimos en mucho cuidado. ." ^ Añadían que sería conveniente darle Obispo coadjutor y luego piden se socorra de algún modo al Obispo del Río de La Plata o Buenos Aires, "el cual está tan pobre, dicen, que apenas se puede sustentar". Esta car- ta la suscribieron el Arzobispo y los Obispos de Santa Cruz y de La Plata. En otra, casi de igual fecha, dan testimonio de la ayuda que encontraron en todo momento en el Presidente de la Audiencia, quien como tan letrado y prudente les fué de mucha utilidad. Pedían tam- bién que se aprobase el Concilio y se enviase a Su Santidad para que pueda entrar en vigor.

Por desdicha el buen deseo de los Prelados se vió frustrado. To- davía en 1636, escribiendo D. Hernando Arias de Ugarte a S. M. se lamentaba de que no se hubiesen aprobado los concilios hechos por él en Santa y en Charcas. Quedaron pues uno y otro archivados en la Secretaría del Consejo y hoy sólo merecen ser consultados el

3. V. la carta antes citada del Arzobispo, de 28 de 1630. En ella dice que en Paucarcolla se cruzó con su sucesor, D. Francisco de Sotomayor, al cual advirtió que no se le podía dar el gobierno. Como no aceptase su in- dicación ni tampoco el encaminarse a su Iglesia directamente, prefirió ro- dear por Potosí y envió al Canónigo Solis a tomar posesión, pero el Cabil- do se resistió a hacerlo. El Arzobispo vino a fallecer muy poco después el 5 de Febrero de 1630.

4. A. de I. Lima 302. Cata de lo.s Prelados a S. M. La Plata, 3 Oct. 1629,

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lino y el otro como documentos de indudable interés para el conoci- miento del estado de aquellas provincias.

En Charcas como en Lima hubo que esperar más de un siglo para que se celebrase nuevo sínodo. En 1772 y, por las razones que ya conocemos, el Arzobispo, D . Miguel de Argandoña, convocó a sus sufragáneos, por carta de 28 de Julio de 1771 y señaló como fecha para la apertura el 8 de Agosto de 1772. Sinembargo, como no hu- biesen acudido a su llamado, hubo de prorrogar el plazo y hacer nueva convocatoria. Ya hemos indicado en el capítulo XI, cómo el Obispo de Buenos Aires, D. Manuel Antonio de la Torre, cuyo ge- nio era algo singular, se opuso resueltamente a la celebración de es- te sínodo e inclusive apeló al Concilio de Lima que por entonces ya estaba abierto. Como se deja entender, los Padres del Límense se inhibieron de tomar parte en un asunto que no era de su competen- cia y, por tanto, el Obispo no tuvo otro camino sino el someterse a la decisión del Metropolitano.

Acudió a la asamblea y juntamente con él, D. Francisco Ra- món de Herboso, Obispo de Santa Cruz de la Sierra, D. Gregorio Francisco de Campos, Obispo de La Paz, D . Juan Manuel Moscoso y Peralta, Obispo del Tucumán y D. Juan José Priego, Obispo del Pa^ raguay. El 12 de Enero de 1774 se celebró con toda solemnidad la apertura, asistiendo a ella la Audiencia y los demás Tribunales, pre- sididos por el Presidente D. Ambrosio de Benavides. El 17 de Ene- ro se tuvo la primera congregación y en adelante se tuvieron dos cada semana. Fueron nombrados secretarios, D. Agustín Salinas y Pino y D. Carlos de Montoya y Sanabria ,Racionero del Coro Pla- tense. Por teólogos consultores fueron señalados algunos de los Pre- lados de las Ordenes y, además, las cuatro dignidades del Cabildo Eclesiástico, el Magistral y los canónigos D. Manuel de Rojas, D. Manuel García Fernández y D. Carlos San Martin.

Suscitóse un serio debate con motivo de im pimto del Tomo Regio y se suspendieron las sesiones en tanto se consultaba a Su Magestad. Por desdicha el 11 de Agosto de 1774 fallecía el Arzobispo y sobre- vino el problema de la presidencia. El Concilio en esta su primera fase distó bastante de ser un modelo de quietud y serenidad. El Arzobispo hubo de lamentarse de la animosidad de dos de los Obis- pos asistentes contra sus asesores y el Obispo de Tucuman confir- ma su queja en un escrito de 24 de Marzo de 1774. ^ Por acuerdo

5. A. de I. Indiferente General. 155-2-5. Carta del Obispo de Buenos Ai- res a D. José de Calvez. Plata, 11 Agosto 1776. Arch. Arzob. Arequipa. Papeles Varios. 35. Tom. en pergamino Representación del Arzobispo, fha. La Plata, 1 Dic. de 1774. Ibid. un escrito del Obispo de Tucumán sobre este asunto. La' Plata, 24 Marzo, 1774. 3 ff.

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del Presidente de la Audiencia, después de un receso prolongado, se decidió reanudar las sesiones, presidiendo el Prelado más antiguo, paro hubo que nombrar nuevo Secretario, por renuncia de uno de los nombrados, resultando elegido el Deán de Santa Cruz, D. Juan de la Cruz Paredes. Entre tanto llegó a Charcas la noticia de la pro- moción de D. Francisco Ramón de Herboso al Arzobispado y, muy poco después, fallecía, el 20 de Octubre de 1776, el Obispo de Bue- nos Aires. El Arzobispo tomó posesión de su nueva sede el 2 de Fe- brero de 1777 y de hecho, aun cuando no hubiese recibido el palio, quedó de Presidente del sínodo. Resolvióse celebrar la segunda ac- ción y en efecto el 23 de Mayo de 1778 se aprobaron diez y siete ca- pítulos. La tercera tuvo lugar el 3 de Juno del mismo año, aprobán- dose el título XVíII De Vita et Honéstate Cíericorum. La cuarta se- sión se realizó el 6 de Agosto, y en ella se aprobaron los títulos XXXV De Inniunitate Ecciesiastica, XL De Magistris y el último De Príviíegiís índoriim. Con esto pudo celebrarse la ceremonia de clau- sura el día 10 de Agosto, habiendo durado la asamblea más de cua- tro años. En tan largo lapso de tiem.po no sólo hubo mudanzas en el seno del Concilio sino que también debieron intervenir diversos sujetos en calidad de asistentes reales. Al primero, D. Domingo Muñoz de Cuéllar le sucedió el Presidente D. Martin de Egues y Beaumont y al Oidor D. Pedro de Tagle, que pasó a Lima, le suce- dió D. José López Lisperguer.

Merecen citarse los capítulos del título De Magistris que se re- lacionan con el punto VIII del Tomo Regio. Los Padres de Charcas fueron más condescendientes que los de Lima y casi al pié de la le- tra adoptaron las cláusulas contenidas en la citada Real Cédula. La Constitución octava, decía así: "Siendo muy justo el que se resta- blezca la enseñanza de las divinas letras, Santos Padres y Concilios, desterrándose las doctrinas laxas y menos seguras, como se explica el católico pecho de nuestro Monarca . . y que se enseñe la doctrina pura de la Iglesia, siguiendo la de San Agustín y Santo Tomás, re- duciéndose a un justo limite las sutilezas escolásticas. . manda el ConciHo que los Maestros de Teología enseñen el modo de buscar la verdad, siguiendo la doctrina de estos Santos Doctores, sin más espíritu de partido que el de solicitar aquel. . ." Luego en la Consti- tución nona, en la cual se trata de los autores que pueden adoptarse en el estudio de la moral y resolución de casos de conciencia, se di- ce:"... Dichos diocesanos no permitan se estudie por otros (auto-

6. A. de I. Indiferente General. 155-2-5. Lima 304 L Carta de D. José Ló- pez Lisperguer a D. José de Calvez. Plata, 15 Set. 1178.

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res), especialmente proscritos, bajo de IbíS penas arbitrarias que cada diocesano imponga.."

Comparando un Concilio con otro, el Límense le hace mucha ventaja, y realmente es de admirar que, habiendo durado tanto tiempo la asamblea, el 7 esultado fuera tan escaso. Es cierto que buena pai te del tiempo se pasó en disputas, primero, como ya ad- vertimos, entre el Arzobispo y algunos de los Padres del Concilio, fomentadas, según carta del Obispo de Buenos Aires a D. José de Calvez, por el Obispo de Tucumán; ' luego, por la apelación que in- terpuso ante el sínodo el Deán de esta Catedral, D. Antonio Gonzá- lez Pavón, por los atropellos cometidos por el Prelado y que, a jui- cio del Obispo bonaerense eran increibles, aun cuando por el tono de su carta no se le puede dai' entero crédito, pues se muestra apa- sionado. Esta causa sembró la división entre los Prelados y dió motivo a que de una y otra parte se presentaran memoriales y se distrajese la atención de los Padres, divirtiéndolos de lo principal. ^ Como, además, uno de los puntos de acusación versaba sobre los derechos de curia que debían adaptarse a lo dispuesto por el Con- cilio de Trento y a lo ordenado por la Santidad de Sixto V y ésta ¿ra materia que a todos alcanzaba, la discusión se generalizó. Por eso no es de admirar que, cansados, al fin, de tantas dilaciones y ausentes por tanto tiempo de sus diócesis, decidieran acelerar las labores conciliares y en menos de un año se llegó a hacer lo que a- penas se había hecho en tres.

El Concilio se remitió a Madrid, pero allí quedó archivado só- lo para despertar en adelante la curiosidad de los amigos de pape- les viejos. Ni éste ni el primero celebrado por D. Hernando Arias de Ugarte obtuvieron la aprobación pontificia, quedando sin objeto la labor llevada a cabo por los Obispos congregados. No es de sen- tir que este último no se aprobase, pero si lo es que el precedente viniese a ser letra muerta y es singular y casi sin ejemplo la suerte que estas asambleas corrieron en la América Hispana, pues, ade- más de su rareza, todas ellas, si exceptuamos los Concilios segundo y tercero limen&es, vinieron a quedar en el papel y no fueron de verdadero provecho. El hecho por insólito no puede menos de lla- mar la atención y cualquiera que conozca la organización de estas Iglesias podrá sin mayor esfuerzo descubrir a quien corresponde la responsabilidad de tan malograda empresa.

7. Ibid. V. también en el tomo ya citado del Arch. Avzob. de Arequipa los oficias del Obispo del Tucumán al Concilio. La Plata 3 Jun. 1776 y una respuesta de los Obispos.

8. Ibid.

APENDICE

1. Alonso de Herrera y Domingo de Ugalde O. P. en nombre del Obispo de Quito pidieron al Real Consejo la aprobación de los puntos que se siguen y se contienen en la Instrucción que les fué dada. (1).

1) Que los Concilios, Piovinriales se celebran de 8 en 8 años.

2) Que sólo duren 3 meses y se reúnan mañana y tarde, y para ello se saque Bu!a de su Santidad Bey: No hay necesidad.

3) Que las fuerzas y agravios de los Obispos o Arzobispos se vean en el Con- cilio. Rey: Por ahora vo conviene.

4) Que no se eche derrama entre los Obispos para los gastos del Concilio si- no que el Arzobispo los haga, Rey: El Arzobispo y Obispos provean.

5) Que soliendo faltar la tercera parte de los prebendados, tengan estos por término 2 años para tomar posesión y pasado este término sea ninguna la presentación, pues el Deán de Quito ha 5 años que está nombrado y no ha venido. Rey. Que está proveido.

6) Que en las sedes vcantes no se licencia a los prebendados para dejar la diócesis antes ipso facto si salieren pierdan la prebenda. Rey. Dése Cédula a los Cabildos para que estén a la mira. Obispo. Esto es no dar nada.

7) Que en las cabezas de Obispados se funde Universidad y especialmente en Los Reyes. Y al menos haya lección de gramática sobre todo en Qui- to y se asignen rentas de algún repartimiento. Que se mande dar al Co- legio de S. Francisco de Quito que sólo tiene nombre de Colegio y se con- firme el concierto que hizo con los religiosos para pagar al Br. que lee gramática Rey. Que está proveído. Obispo. Nunca me han querido dar lo proveído.

8) Que se respeten las inmunidades eccas. y a los Obispos tengan la debida consideración las justicias.

9) Que se dividan los Obispados por ser muy grandes. Rey. Se proveerá lo que convenga.

10) Que se envíen religiosos de letras pues se ha implantado estudio.

11) Que los religiosos y curas que van a Indias no puedan volver sino pa- sando 8 años.

12) Que se mande hacer una erección común y se aumente el número de prebendados pues hay renta.

13) Que ceda año se envien mestizos a España para que sirvan a S. M. por el gran número de ellos e inconvenientes que traen á la tierra.

14) Que no se permitan enti-adas ni descubrimientos y que con el Capitán que entrare vayan 2 deligiosos de buena vida. Rey. Está proveido. Obis- po. Ntinca se ha hecho.

15) Que las cédulas y provisiones en favor de los indios se envíen a los Obis- pos para que puedan advertir al Roy si se cumplen o no.

(1) Ponemos en cursiva las anotaciones hechas por el Rey a este Memorial y también algunas de las del Obispo a estas anotaciones.

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16) Que no se prive a los caciques y señores de la tierra de sus señoríos ó se les mude de una parte a otra, pues en esto se falta a la justicia.

Rey. Qiie se vea lo proveído. Obispo. Es bien poca cosa.

17) Que a fin de facilitar la reducción de los indios se disponga que los re- ducidos no han de tributar ni servirnn 10 años, pues de otro modo no se reducirán.

18) Que los indios que no están instruidos y bautizados no paguen tributo a fin de que sean instruidos y bautizados, pues no lo están por culpa de los encomenderos. Rey. Que el Obispo haga diligencias sobre esto y se Cé- dulas, ¡a Aitdiencia le fervor.

19) Que se moderen los tributos y paguen los indios según su posible y que cuando se tasen se halle presente el Obispo.

20) Que en los pueblos de indios haya número suficiente de alguaciles que ayuden a los doctrineros.

21) Que si en el Sínodo Provincial pareciere a los prelados que uno de ellos venga a informar a S. M. o al Papa no se lo estorben. Rey. Que cuando se ofreciere escriban á S. M. y se proveerá lo que convenga. Obispo. Si las Indias estuvieran en Sevilla, estaría bien

22) Que en la comarca de Quito se van haciendo pueblos de españoles que no pueden por su pobreza sustentar un cura. Que el Marqués de Cañete les señaló a estos 50,000 maravedís. Que se les señale 200 ducados para su sustento.

23) Que los indios cantores sean reservados de tributos.

24) Que los Obispos y Arzobispos tengan mayor autoridad que la ordinaria en casos de Inquisición y se impetre Bula de Su Santidad para esto.

Carta que el Definitorio de la Provincia de los 12 Apóstoles envió al Obispo Fr. Pedro de la Peña.

Le dicen que han recibido una carta suya con la cual y el favor prestado en el remedio del dislate de algunos frailes se ha aumentado la voluntad que tienen de servirle. Que en las 3 cosas que concertó con los religiosos se confor- man, salvo en lo de tomar las doctrinas vecinas a los pueblos de españoles que no se ha de entender de las de Cuenca, pues dejada aquella casa no tendrían de qué sustentarse. Que envían allá a Fr. Marcos Jofre de custodio y a Fr. Antonio Jurado de Guardián, frailes esenciales y que por la falta de sujetos no ijodrán extenderse a más hasta que lleguen refuerzos. Lima, 12 Enei'o 1569. Fr. Juan de Campo, Comisario; Fr. Diego de Medellín, Provincial Fr. Juan de Vega, Difinidor, Fr. Marcos Jofre, Difinidor.

2. Carta del Cabildo Eclesiástico a S. M. Los Reyes, Abril 20 de 1584.

C.R.M. En otra carta que escrivimos a V. M. en esta flota hizimos lelación de algunas cosas tocantes al Concilio Provincial y más largamente la haremos en la primera flota que fuere deste Reyno. Pareciónos ser cosa conviniente escri- bir a V. M. algunas particularidades que sucedieron entre el Reverendísimo Si-. Arzobispo desta cibdad y los Obispos que aquí se congregaron y aunque lue- fon muchas, los más de los Obispos se confederaron y en las cosas que se \,ra-

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taion no solo le contradecían pero no le tenían el respeto que su persona y dignidad merece, antes con notable desacato y escándalo de los que estábamos presentes y desta cibdad y Reyno a cuya noticia a venido y en menospi*ecio de una Cédula de V. M. y de una Bula de S. S. que se les leyó en el Concilio Provincial en la qual se les exorta y manda a los Obispos que le obedezcan co- mo a su cabeza, continuaron sus desacatos así en el Concilio como fuera dizien- do muchas palabras feas y haziendo autos contra lo que podían y devían ha- zer y tenemos entendido por lo que ellos decían publicamente que escriven a V. M. algunas cosas que no pasaron y en perjuicio del Reverendísimo Arzobispo y del Oficio Pastoral que administra, y lo que con verdad se puede dezir de su persona es que tiene tanto cuidado y diligencia en las cosas de su oficio que des- pués que entró en esta cibdad siempre se a ocupado sin cesar en ellas vizitan- do esta Santa Iglesia y otras muchas deste Arcobizpado y está al presente de camino para yr a vizitar todas las demás que faltan y acabar de confirmar y es tan continuo en su trávajo y solicitud que parece que Nuestro Señor le ayuda porque no bastarían fuerzas humanas para tantos negocios. A hecho y hace muchas cosas buenas todas tocantes al servicio de Dios y V. M. ; en to- das las partes en que se halla siempre tiene cuydado por su persona y minis- tros de publicar las gracias y concesiones de la Santa Cruzada y procura el buen desuacho della con muncho calor y cuydado y en todo lo que toca a su Oficio cumple las cédulas y provisiones de V. M. sin exceder un punto y es muy apazible y agradable a los religiosos y sacerdotes y a todas las demás per- sonas y es muy humano y trata con mucha charidad a las personas que con el negocian, asi grandes como pequeños fácilmente pueden entrar a negociar con él en todo tiempo y aunque no ha sido mucho el tiempo que a pasado des- pués que vino, a hecho muchas cozas notables buenas. Es su onestidad absti- nencia y recogimiento tan grande, que basta para confundir a los que viven mal y su caridad y amor tan paternal que mediante el divino favor puede conver- tir muchos al servicio de Dios y en todo procura imitar la vida de los Sanctos Obispos que a habido en la Iglesia de Dios, menospreciando el mundo y sus vanidades y es muy ageno del la codicia de bienes temporales amada de los más desta tierra y es tal persona cual convenía para remediar la necesidad questa Santa Iglesia tenía de un tal Perlado. Y asi es de creer que la merced grande que V. M. nos hizo en nos lo dar por pastor fué hecha por divina inspi- ración y escrevimos esto por la obligación que tenemos al servicio de V. M. porque sabemos que como Rey tan católico y Sr. Nro. quere ser ynformado pa- ra probeyer lo que más convenga al servicio de Dios Nro. Sr. y bien deste Reyno cuya Real Persona Nro Sr. prospere y goce con acrescentamiento de maiores Reynos.

De los Reyes y de abril, a 20 y 8 de mil y 500 y 84 años.

Catholica Real Magestad. Capellanes y leales vasallos que sus reales pies y manos besan. Lic. Martínez El Maestrescuela El Dr. Stevan Hernández Vozmediano El Canónigo, Cristóbal Medel El Canónigo Cristóbal de León— El Dr. Balboa— El Dr. Molina.

A. de I. Lima 301 (71-3-9).

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3. Infonnaciones y autos sobre la apelación hecha por los Cabil- dos y Clero contra lo decretado en el Concilio Provincial de Lima. 1584.

Muy Poderoso Señor. Pedro de Oropesa, clérigo presbítero, en virtud del poder que del Arzobispo de la ciudad de los Reyes del Perú tengo de que hago presentación, digo que a mi noticia es venido que en este rreal Consejo se está viendo el Concilio Prcvincial que por mandado de S. M. se celebró en la dicha ciudad de los rreyes y porque yo me temo que por parte de los Ca- vildos y clero sea embiado testimonio de las apelaciones que de algunos decre- tos del dicho Concilio hizieron y por causas que dirán convenirles los autos bernán dismembrados y no enteros y para que mejor se entienda lo que ay de la una parte y la otra y sea alegado por todos y V. A. mejor pueda enten- der y ber lo que ay en ello hago presentación de estos recaudos y de los apun- tamientos fechos por parte del dicho Arzobispo de los Reyes, en que satisfaze a cada uno de los dichos decretos apelados, a V. Alteza suplico mande se junte con el dicho Concilio y que de todo haga relación el Relator para que se provea lo que más convenga al servicio de Nuestro Señor y de S . M . que es lo que yo pi-etendo. Pedro de Oropesa.

Sigue: Jhs. Información y Respuesta sobre los capítulos del Concilio Pro- vincial del Perú del año de 83 de que apellaron los Procuradores del Clero, fol. 5 ff. (fdo. Joseph de Acosta), de su mano. Texto del Concilio: "Conci- lium Provinciale Límense tertium celebratum in Ecclesia Cathedrali Civitatis Regum anno M DL XXX III. 26 ff. n. s. la port. y g. al fin. autenticado y ru- bricado del Lic. Menacho. Los Reyes 22 Abril 1584 y los escribanos públicos de dicha ciudad Alonso Gutiérrez &.

Al fin: que se les testimonio de como el Concilio sesa visto en el Consejo y que se remite al Arzobispo de los Reyes y Audiencia de la dicha' ciudad pa- ra que guarden y cumplan el dicho Concilio en quanto de derecho obiere lugar y en lo que estuviere apellado según su justicia como viesen que les conviene en Madrid a (1) 6 de Setiembre de 1586 años. El Lic. González. Ante Die- go de Enzinas. Su Sa SS. Gasea, Espadero, Vaillo, Hinojosa, V. fañe, Antonio González Valcarcel.

Síguense las apelaciones de Lucas de Carrión en nombre del Dean y Ca- bildo de los Reyes. Gerónimo Gómez en nombre de la Universidad del Clero de La Plata, (el Mro. Almeyda firma también).

N9 4. Carta de los Procudadores de la Ciudad de los Reyes a S. M.

S. C. F. M. En el Concilio Provincial que por mandato de V. M. se celebró en esta ciudad de los Reyes el año passado de 83 por parte desta ciudad se pre- sentó un memorial de los capítulos que a este Regimiento y Cavildo parecie- ron más necessarios par el servicio de Dios y de V. M. y bien desta República y assi los mas dellos y cassi todos se proveyeron por los Perlados después de haverse bien mirado y conferido con personas doctas y rreligiossas y muy ex- pertas desta tierra que assistieron en el Concilio como parece por el treslado hautorizado que vera con esta, de algunos de los dichos capitules y de lo pro-

(1) A 26 está firmada el auto que se dió a los apelantes.

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Mydo en filos por ei Concilio se agraviavon algunos eelesiastivos y llevando el noíi'ocio a la rrea! audiencia se pronunciaron diversos autos uno en favor del Concilio declarando que no hacía fuerza y que se guardasse lo proveydo y otro después por la mucha ynstancia y solicitud que en ello pusieron los dichos ecle- siásticos en que se mandó que el Concilio se suspendiese hasta consultarlo, con Y. M. Esta ciudad supplica a V. M. se sirva de mandar se guarde y cumpla lo que por ella esta pedido y proveydo por el dicho Concilio Provincial especial- mente lo que toca a evitar tratos y prangerias demasiadas a los sacerdoes que doctrinan y a la demás reformación necesaria porque si en esto no se pone en- mienda con rigor nos parece que jamas podran tener doctrinas los yndios ni descargarse las conciencias de V. M. y las nuestras, vütra de lo pedido por esta: ciudad se proveyei'on muchas cossas en el dicho Concilio muy saludables y en- tre ellas una muy princippal de dar horden en el Seminario que el Santo Con- cilio de Trento manda y porque en esta tierra es más necesario que en otras para criai- ministros ydoneos para la doctrina de los indios y demás desso re- sulta en gran veneficio destos vuestros vasallos cuyos hijos van multiplicando y tienen necesidad de semejante socorro para sustentarse en el estudio, por tanto suplicamos a V. M. con toda humildad mande se ponga en effecto con el calor que obra tan ymportante requiere y guarde Nuestro Señor la S. C. R. M. de V M. como por estos humildes vasallos es deseado con acrecentamiento de mayores estados, de los Reyes 2G del mes de abril 1584 años S. C. R. M. umil- des vagallos de V. M. que los Reales pies y manos de V. M. besamos. D. Hiero- nimo de Guevara Nicolás de Agüero García Cabera de Vaca D. Francisco Martínez de Lara D. Antonio Davales Licdo. Martín de Amnuero Rafael de Ribera Jerónimo de Aliaga Luis Rodríguez de la Seina Su Procurador Mayor.

Sigúese el Memorial presentado por el Cabildo y la respuesta de lo pro- veído en el Concilio. 12 ff. al fin testimonio de Martín Barco Centenera Arce- diano de La Plata y Secretario del Concilio, por orden de los delegados de dicho Concilio (el Obispo de Tucumán y el Obispo de La Plata) y a pedimento de Luis Rodríguez de la Serna.

Treslado autorizado do los autos que en esta rreal audiencia de los RRe- yes an pasado entre los Rmos. Arzobispo e Obispos congregados para el Con- cilio Provincia!. 84 ff. n. idos. Johan Gutiérrez de Molina Secretario de la Audiencia. 19 abril 1583.

Treslado autorizado de los autos fechos en esta rreal audiencia de los Re- yes a pedimento de los Obispos del Cuzco, e de Santiago de Chile e de Tucu- mán e de la Plata e del Paraguay congregados al Concilio Provincial sobre la excomunión que les ympuso el Rmo. Arzobispo de esta ciudad &. 93 ff. Fdo. Johan Gutiérrez de Molina. 24 abril 1584.

Arch. de Indias. Lima 300.

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N*' 5. Carta de Santo Taribio a Gregorio XIIL ex Gajsunalcha Prov. Peruanae 1 Dic. Januañi Auno 1585. (1)

Bme. Pater et Sme. Dmne. Quamvis Universalis Catholicae Eccle- siae Administratio a Ch^ Deo Nro. Beatitudini Vestrae Commissa sit, quatn coelesti dono cum maprna ecclesiaum utilitate providentissime geritis tamen patei-num vestruni affectum, curamque pastoralem ad teñeras Christi oves, no- vasque has plantas quas in partibus remotissimis Indiarum ad lucem erangeli- cam Dees vocaie difrnatus cst, peculiari quadam ratione non dubitamus exten- ai. üt cu.jus in ttniis locum etianrt benignitatem exhibeatis de quo scriptum est: "in brachio suo conRiegabit agnos et in sinu levabit, f cetas ipse^ portabit." Nos vero quio sub gloriosissimo apostolatu vestro, Romanae ecclesiae fidem atque obedientiam inconcusse tenentes, licet humiles et indigni, Dei gratia et vestra, in nonnullan paitem hujus sollicitudinis vocati sumus, ex quo Peruani regni Metropolitanum praesulatum adivimus, non cessavimus, quoad licuit, commissi nobis gveg:em cuiam gerere. Non parcentes (Deus testis est) magnis laboribus summisque itinerum difficullatibus ut gregem nostrum fere in montibus dissi- patum de facie cognoscereinus ac visitationis officio prosequeremur, doctrinam quoquo salutavem indico idiomate iit ab ómnibus percipi queat, excu^li curavi- mus et quaecumque ad saluíem indorum necessaria visa sunt, in instructione fidei, in morum correctione, in sacramentorum perceptione, quantum divina nobis gratia concessit, studiose sane providimus. Cujus etiam laboris nostri exempiai' ad Sanctitatem ^''est,ranl mitimus. Sed iüiid omnium primum et maxi- » mum, innumeris morbis quibus haec nostra provincia laborat, remedium exis- timavimus, quod cum veteres sacri cañones tum recens Sacrosancti Tridentini Concilii Decretum tantopce commcndat, de Synodis Provic. colligendis. Ita- que Episcopi octo ex infinita propemodum hujus Novi Orbis vastitate, magnis et laboribus et expcnsis, in Metropolitanam Ecclesiam convenimus; biennium fere in tractandis absolvendisque variis causis ac necessariis decretis conficien- dis edendisque contrivimus: in quibus et pro instructione neophitorum et pro ecclesiastica disciplina recuperanda, adhibitis doctis religionis expertisque viris in consilium. ea tándem. Divino faventc lumine, praestitimus quae optimi ac prudentissimi cujusque judicio provinciae nostrae opportuna admodum visa sunt. Verum quid non corrun^pit libido hominum insolentium, qui jugum Do- mini a seaculo confregerunt? Ecce enim, Bme. Pater, ubi tantorura laborum fructum non mediocrem exspectabamus, spem propemodum omnem amisimus: quorumdam hominum, clericoium praesertim (quo sine magno dolore referre non possumus) licentia et superbia omnia nostra consilia perturbata sunt: qui sese inique gravari a nobis vociferantes, appellationes frivolas attulerunt, re autem vera non nostra decreta sed sactissimorum canonum jura vituperantes.

Nihil enim novi praecipimus, nihil durius providimus sed quae a patribus nostris et ab ipsa omnium matre et magistra Romana Ecclesia, salubriter cons- tituta sunt ad disciplinam ecclesiasticam conservandam, adversus turpes ne- gotiationes clericorum, adversus vagandi licentiam, eadem a nobis innovata sunt, severioribus interdum censuris appositis, ubi pro summa corruptione rerum, pro inveterata malitia hominum nullum aliud remedium sufficere posee arbi- trati sumus.

(1) En el sobrescrito se lee en italiano: Manda el Concilio P/ovincial, pidien- do su confimiación y por Procurador al P. José de Acosta S. J. quien in- formará de muchas cosas.

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Itaque Apostolici culminis operti flagitantes, ad tuos, Bme, Pater, sanctissi- mos pedes advolvimur et per eam, quam in Petro promisisti, in oves Christi íhaiitatem obtcstamur ut misen-imae provinciae praestantissima tua provi- dentia consulas atque insuperabili auctoritate quae bene sunt constituta con- firmes.

Mittimus ad Sanctitatem vestram ipsius Concilii Acta authentica: ut quae minus bene habent emendetis, quae vero recta et utilia judicaveritis, Vestra Apostólica benedictione comprobetis. Lator vero praesentium, filius Sanctitatis Vestrae idemque nobis clarissimus Josephus Acosta Soc. Jesu praesbyter, cu- jus doctrinam atque integritatem tota haec nostra Provincia diu exploratam ac magnopere probatam habet, copiosius Beatitudini Vestrae leferre poterit, tum quae ad praedictum Concilium attinent, tum etiam quaecumque alia pro ealute horum neophitorum opportuna erunt: quippe cum rebus ómnibus non salinn interfuerit verum etiam pro sua experientia et laudabili in Christum fi- le, non exiguum huic Ecclesiáe adjumentum attulerit. Deum Optimum Máxi- mum precamur supplices ut Beatitudinem Vestram diutissime Sanctae Eccle- siáe conservet incolumem. Sanctitatis Vestrae humilis servus et ci-eatura. Thu- ribius, Archiep. Civitatis Regum.

Arch. Vaticano. Nunziatura di Spagna. Diversi. Vol. 38, p. 511.

6. Memorial de los Capítulos del Capítulo Provincial Limense, celebrado el año de 1583, de que se agraviaron los cleros de los Charcas y demás Obispados sufragáneos de Lima y los Cabildos de las Iglesias Catedrales, sobre los cuales inter- pusieron apelación ante Su Santidad. 1587.

1°. En el Capítulo 1*?. sección 2^. mándase guardar el Concilio antecedente Limense, qud no está aprobado de S. S.. 2?. En el Capítulo 44, sección 2^. mándase pagar el 3% para el Seminario, del salario y cóngrua sustentación que se a los curas de indios, ñ?. Asyrávianse de que en la sección 5^. capítulos 4*?. y 59. se les mande con pena de excomunión latae sententiae que no traten por si ni tercera persona, sin exceptuar casos algunos: como si al sacerdote le pongan los indios en coca, ropa, maíz, ají, algodón, carneros o legumbres y lo I vende, porque entonces ya no es trato ni menos adquirir una muía o caballo para adquirir otro mejor etc. De que en el capítulo 5?. se mande con la misma pena que ios clérigos no tengan labranza ni crianza etc. De que se les mande en el Capítulo 9*?. que no salgan de su Obispado sin dimisorias, so pena de ex- comunión mayor latae sententiae, ni menos que los jueces del Obispado donde fueran los admitan so la misma pena, por ser precepto riguroso e inaudito. De que en el Capítulo 17 se les mande que no jueguen más de hasta 26 pesos, so pena de excomunión mayor latae sententiae, pues bastarían otras penas temporales. Y como no sea vicio y ejercicio que en una Pascua se juegue algo más, no parece delito; pues en España es cosa que se usa y hace por solemni- zar las Pascuas. De que en el capítulo 18 se mande que los clérigos no acompa- ñen ni lleven de la mano ni a muía mujeres, aunque sean sus madres o her- manas, so pena de excomunión mayor latae sententiae, ni ellas se dejen acom- pañar so la misma pena; ni los clérigos sirvan a seglares so la misma pena. De que en el capítulo 19 se mande que no tengan mujeres sospechosas en su servicio. De esto se pidió declaración de cuáles sean estas (ne daretur occasio

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ci ríincii) y de iio darla .=o u¡)(.'!ó. que en el capítulo 20 se mande que no re- preíienten, so la mi.-.ma pena, por na haber habido jamás en el Perú ciéri^;os re- presentantes. De que en el capítulo ?A se les prohiba, so la misma pena, que no arrienden los diezmos ni para si ni para otros, ni otros para ellos. De que en el 2() no se dj a Io.í capitulares má.i de un mes de Recle, estando concedido tres por el Concilio de Trento, Sess., 24, cap. 12. De que en el 28 se mande a los prebendados que resignen las prebendas para venir a España. De que en el '¿O se les mande a los prebendados que no tengan capellanía, porque en Panamá, Chile y Tucuman no se puedtn sustentar sin ellas. De que en el 43 se mande a los clérigros que cierren las ¡¡uertas de las iglesias a la oración, perteneciendo esto a los sacristanes. De que se ordene en la sección 4 que el Visitador duran- te la visita lleve salario de tal, porque esto toca al Prelado y no al cura y bas- ta que le de comer a él y a su gente, que es lo que, dispone el Concilio Tri- dentino, sess. 24, cap. 3 ítem descnn que el Visitador no sentencie en primera instancia. Item que se corrijan en secreto y sin escándalo o publicidad los des- cuidos o flaquezas de los sacerdote:;, sin oblipfarles a ir más de cien leguas a defenderse. Y que no se le mande llagar cuarta funeral de misas y obvenciones funerales y porción conocida de las mismas, ofrendas y manuales. El Maestro Almeida suplica, en nombre del cleio de los Charcas, al Real Con¿ejo de In- dias, se le haga merced de las cartas que ha pedido para Su Santidad y el Em- bajador, encomendando la bievedad del despacho del Concilio.

(Extracto de la Representación que el Maestro Domingo de Almeida, Pre- bendado de la Iglesia de Charcas presentó al Consejo) A. de I. 75-C-2.

V. Piistells. Historia de la Compafría de Jesús de la Piovincia del Para- guay. Tom. 1, p. 47. (Madrid, 1912.)

CONCILIOS LIMENSES

INDICE GENERAL

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Pág.

Advertencia V

Siglas más usadas VI

Honrosas Comunicaciones VII

CAPITULO PRIMERO.

1. Primeros intentos de Organización de la Iglesia en el Perú. Concilio Límense de 1551-52. 2. Convocatoria y Aper- tura del Concilio. 3. Asistencia al Concilio. 4. Legitimi- dad del mismo 1

CAPITULO SEGUNDO.

1. Acuerdos adoptados. 2. La Administración de los Sacra- mentos a los Indígenas. 3. Instrucción y catequización de los Naturales. 4. Incidentes de la Asamblea 11

CAPITULO TERCERO.

1. Promulgación del Concilio de Trente. 2. Convoca el Arzo- bispo a sus Sufragáneos. 3. Prelados asistentes al Concilio Segundo. 4. Apertura del Concilio de 1567 25

CAPITULO CUARTO.

1. El Segundo Concilio Límense: acuerdos adoptados. 2. Ad- ministración de los Sacramentos a los indios. 3. Se les cie^- rra a ellos y a los mestizos las puertas del Sacerdocio. 4.

Disposiciones sobre el Matrimonio y el régimen Parroquial.

5. Quienes apelaron de este sínodo 38

CAPITULO QUINTO.

1. Tercer Concilio Límense. 2. Convocatoria y apertura, 3. Labores preliminares. 4. ^Interrupción del Concilio. 5. Aprobación del Catecismo 54

Ü06 CONCILIOS LIMENSES

Pág.

CAPITULO SEXTO.

1. La Causa del Obispo Lartaún. 2. Los Obispos se manco- munan contra Santo Toribio. 3. Segunda Acción del Con- cilio y su terminación. 4. Los Catecismos, el Confesiona- rio. 5. Acuerdos adoptados 76

CAPITULO SEPTIMO.

1. Se apela de algunas disposiciones del Concilio. 2. Se acude por ambas partes a Madi'id y Roma. 3. Intervención del P, José de Acosta. 4. Apruébase el Concilio y se introducen algunas enmiendas. 5. Se imprimen el Concilio y es recibi- do en toda la Provincia Eclesiástica 98

CAPITULO OCTAVO.

1. IV Concilio Provincial Límense. Inasistencia de algunos Obispos. 2. Apertura del Concilio. 3. Decretos aprobados. 4. El asunto de las doctrinas de los religiosos. 5. Se clau- sura la Asamblea 114

CAPITULO NOVENO.

1. Aplaza Santo Toribio la celebración del Concilio. 2. Se convoca para abril de 1601. 3. Apela el Obispo del Cuzco, D. Antonio de Raya de su celebración y otros le imitan. 4. Abre sus sesiones el V Sínodo Provincial. 5. D. Luis de Velasco da cuenta al Rey de lo hecho y éste manifiesta su desagrado 130

CAPITULO DECIMO.

1. Intentos para la celebración de un Concilio. 2. El Tomo Regio. 3. El Arzobispo Parada convoca a sus sufragáneos. 4. Intervención del Virrey Amat. 5. Apertura del Sínodo. 149

CAPITULO UNDECIMO.

1. Primera sesión pública del VI Concilio Límense. 2. La pros- cripción de las doctrinas jesuíticas. 4. Los escritos anti- probabilistas. 5. Decisión del Concilio. 6. Segunda acción. 164

CONCILIOS LIMENSES

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CAPITULO DUODECIMO.

1. Publicación de los decretos conciliares. 2. Opuestas ideolo- gías en el seno del Concilio. 3. La corriente antijesuítica . 180

CAPITULO ADICIONAL.

Los Concilios de Charcas 188

APENDICE.

N ' 1.^ Alonso de Herrera y Domingo de Ugalde O . P . en nom- bre del Obispo de Quito pidieron al Real Consejo la a- probación de los puntos que se siguen y se contienen en la Instrucción que les fué dada 197

N " 2. Carta del Cabildo Eclesiástico a S. M. Los Reyes, Abril

20 de 1584 198

N" 3. Informaciones y autos sobre la apelación hecha por los Cabildos y clero contra lo decretado en el Concilio Pro- vincial. 1584 200

N" 4. Carta de los Procuradores de la Ciudad de los Reyes a

S. M 200

5. Carta de Santo Toribio a Gregorio XIII. ex Cajamalcha

Prov. Peruanae 1 Die Januarii Anno 1585 202

N" 6.— Memorial de los Capítulos del Capítulo Provincial Lí- mense, celebrado el año de 1583, de que se agraviaron los cleros de los Charcas y demás Obispados sufragáneos de Lima y los Cabildos de las Iglesias Catedrales, sobre los cuales interpusieron apelación ante Su Santidad, 1587 203

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CONCILIOS LIMENSES

INDICE DE NOMBRES

A-bad Illana, D. Manuel 159, 163, 186.

Abrego. Francisco de 89. /icosta. José de 1, 15 41, 42, 62, 63, 72, 73, 79, 83, 88, 94, 95, 96,

97, 100, 101, 103, 104, 106, 110. Acevedo, Pedro de 106. Acuña. Alberto de 131. Adriano VI. 28. Agüero. Nicolás de 103. Alcocer. Fr. Francisco de 102. Alday y Aspee. D. Manuel de

155, 157, 162, 164, 171, 176,

179, 184. Alloza. Juan de 111. Almaraz. Fr. Juan de 89, 102. AIrneida. Domingo de 100, 103,

104, 105, 189. Alvarez. Francisco 172. Amat. D. Manuel de 153, 158,

160, 172, 177, 178, 180. Andueza. Juan de 31. Angulo. Francisco de 116, 117, ' 118..

Angulo. Fr. Diego de 120, 124. Aquaviva. Claudio 72, 88. Arcos. Rodrigo de 5. Arias. García 4. Argandoña. D. Miguel de 188, 192.

Arias. Agustín 21, 22.

Arias. Hernando 76, 80.

Arias de Ugarte. D. Hernando

150, 151, 188, 189, 190, 191. Atienza. Juan de 62, 88, 121. Avendaño. Diego de 48, 190. Avendaño. Pedro de 37. Avila. Esteban de 120, 121, 131. Azuaga. Fr. Pedro de 138.

Balboa. Juan de 61, 89, 106. Balcázai'. Antonio de 62, 63, 69,

81, 82, 95, 121. Barba Cabeza de Vaca. García

103.

Barco Centenera. Martin del 63, 98, 99, 103.

Barrionuevo. Fr. Fernando de 30.

Barzana. Alonso 90, 95, 97. Bedón. Fr. Pedro 89. Bermudez. José Manuel 60, 61, 64, 108, 110, 112, 128.

Cabrera. Pablo 117.

Calancha. Fr. Antonio de la 18.

Calderón. D. Antonio 137, 139,

141, 143. Carnpo. D. Fernando 189, 190. Campo. D. Gonzalo de 42. Campo. Fr. Juan del 31, 34, 62,

102. Carlos V 28.

Carlos III 153, 154, 185. Carranza. D. Fr. Pedro 189. Carrasco. Francisco 89. Carrasco. D. Lázaro 30. Carvajal. D. Fr. Andrés de 30. Ca.stro. D. Lope García de 26,

29, 31, 37, 38, 50, 51, 52. CeHs. Isidoro 183. Cerviago. Juan 5, 6. Cisneros. D. Agustín de 118,

119.

Clemente VIII 128. elemento IX 108. Cobo. Bernabé 16.

CONCILIOS LIMENRES

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Concha. Fr. Ignacio 167. Córdova. Fr. Pedro de 11. Condal. Fr. Francisco del 31, 35. Corro. D. Diego del 165. Cortes. Fernando 155, 174. Coruña. D. Fr. Agustín de la 31, 41.

Cruz. Fr. Francisco de la 31. Cuevas. Mariano 150, 182. Churrón. Francisco 90.

Díaz. Fr. Alonso 89. Díaz de Salcedo. D. Juan Ant. 139.

Durán. José 159, 169, 170, 173, 174, 175, 183.

Egues y Beaumont. D. Martin

de 190, 193. Enriquez. D. Martin 57 59, 64,

68, 73, 74, 75, 80. Espiñeyra. D. Pedro Angel 155,

157, 169, 170, 175, 177, 178,

184, 185. Esquivel. y Navia. Diego de 159 Estacio. Fr. Juan 5, 7, 20. Estrada. Francisco de 104, 105.

Falcón Francisco 62.

Felipe II. 3, 5, 19, 22, 25, 26,

28, 46, 51, 60, 109, 122, 128,

131.

Feüpe III. 145, 146. Felipe V. 165. Fernández. Lic. Juan 5, 6. Fernandez de la Torre. Pedro 30.

Figueroa y Godoy. Miguel 168.

Gallegos. José Esteban 154, 156, 159, 162, 163, 171.

Gamarra. Fr. Bernardo 127.

García Irigoyen. D. Carlos 101, 110, 112, 128.

Godoy. D. Francisco de 43.

González. Fr. Lorenzo 89.

González de Acuña. D. Fr. An- tonio 46.

González de Cuenca. Gregorio 49.

González Laguna. Francisco 159, 183.

González Marmolejo. D. Rodri- go 30.

González de La Reguera. D. Jo- sé Dom. 155, 159, 163.

González Suarez. D. Federico 6.

Gorrochátegui. D. Agustín de 158, 159, 171, 176, 178, 185.

Granero de Avalos. D. Alonso

64, 66, 87, 118.

Gregorio XIH. 2, 13, 45, 46, 60, 101, 112 113, 114, 122, 148.

Gregorio XIV. 125, 128.

Gregorio XV. 28.

Guerra. D. Fr. Alonso 59, 76, 84, 94, 116.

Guevara. Jerónimo de 103.

Gutiérrez Flores. Fr. Pedro 126.

Gutiérrez de Ulloa, Antonio 64,

65, 80, 81.

Herboso. D. Francisco Ramón

de 192, 193. Hemáez. Francisco Javier 12, 28, 126.

Hurtado de Mendoza. D. Andrés 23, 126.

Hurtado de Mendoza. D. García 119, 120, 127, 131.

210

COXCILIOS LIMENSES

La Cerda D. Alonso de 118. La Gasea. Licenciado 2, 6, 12,

19, 32. Lagos. Fr. Roberto 170. Larreátegui. D. Juan de 118,

120, 189.

Larrión. Domingo 155. Lartaún. D. Sebastian de 30, 44,

55, 59, 67, 71, 74, 78, 80, 83,

85, 94, 96. Las Casas. Fr. Bartolomé de 32. Las Horas. D. Bartolomé Ma. de

182.

La Torre. D. Manuel Ant. de

167, 192. Led:sma. Fr. Bartolomé de 62,

03, 95.

León. Cristóbal de 61, 106, 145. León Pinelo. Antonio de 111,

113. León X. 2.

Lezo. Domingo de 106, 121. Lizárraga. D. Fr. Reginaldo de

64, 66, 83, 135, 137, 143, 146,

147.

Loaiza Baltasar de 22, 37.

Loaiza. D. Fr. Jerónimo de 2, 5, 8, 10, 12, 15, 19, 22, 25, 27, 29, 31, 33, 36, 38, 43, 45, 54.

Loaiza. Rodrigo de 5, 6.

Lobo Guerrero. D. Bartolomé 159, 150, 151, 161.

López. Andrés 104.

López. Fr. Luis 62, 63, 69, 95,

121, 135, 137, 140, 141, 142, 145.

López Guarnido. Jerónimo 121. López de Lisboa. Diego 150. López de Murillo. Justo 154, 155, 163, 169, 184.

Lorenzana. Fr. Juan de 131. Luna Victoria. D. Francisco J. 155.

Marimón. Fr. Juan de 161, 173,

174, 175. Martin V 2.

Martinez. Alonso 89, 90.

Martínez. D. Bartolomé 31, 33, 35, 61, 115.

Martinez de Compañón. D. Bal- tasar J. 159.

Medel. Cristóbal 62, 106.

Medeilin. D. Fr. Diego de 31, 45, 57, 58, 118.

Menacho. Bartolomé 62, 63, 95, 110, 120, 121, 145.

M-sndoza. D. Antonio de 4.

Mercado. D. Fr. Ivlanuel 57, 58.

Merino. Fr. Antoün 182.

Molina. Antonio de 62, 120, 131.

Montalvo. D. Fr. Gregorio de 114, 119, 120, 123.

Montaño. Cristóbal 160.

Montemayor. Fr. Juan de 125.

Montes. Fr. Agustín 125.

Montesclaros. Marqués de 98.

Montesinos. Fernando de 26, 30, 36.

Moreno. Manuel M. 155. Moreno y Olio. D. Miguel 155, 158.

Moscoso y Peralta. D. Juan Ma- nuel 192.

Muñiz. Pedro 61, 95, 106.

Muriel. Domingo 8, 12, 28, 46, 61, 108, 110, 111, 112.

Ocampo. Diego de 106.

Olvera. Luis de 8, 25, 68, 74, 80.

CONCILIOS LIMENSES

211

Ordoñez. Fr. Melchor 31. Orenes. Fr. Miguel de 5, 7, 31, 33.

Oropesa. Pedro de 101. Orüz. Fr. Pedro 58, 62. Osorio. Fr. Juan Prudencio 159. Osorio de Contreras. Francisco 144.

Ovallo. Fr. Nicolás de 62, 121, 122, 123, 124.

Raya. D. Antonio de 130, 131,

135, 137, 139, 140. Rico Corvi. José 159, 163. Roa. Fr. Juan de 31. Roca. Fr. Juan Bautista 5, 7. Roca. Juan de la 63, 64, 95, 121. Rodo. Juan Lope del 171. Ruiz Cano. Francisco A. 155,

167.

Parada. D. Diego Antonio de

153, 156, 159, 165, 180. Parras. Fr. Pedro José 28, 126. Paulo III 1, 13, 14, 29, 47. Paulo V. 2, 108, 126. Pedrer o de Trejo. Diego 66. Peña. D. Fr. Pedro de la 30, 33,

35, 38, 44, 50, 52, 55, 56, 64,

73, 74, 76, 94. Peña Montenegro. D. Alonso de

la 15, 43, 111, 152. Pérez de Zea. Fr. Agustín 167. Pineda. Fr. Diego de 125. Pinuer. Ignacio 183. PiAas. Baltasar de 41, 62, 95. Pío IV 33, 61.

Pío V. 2, 13, 28, 67, 72, 73, 94,

96, 114, 122, 125, 127. Plaza. Juan de la 41. Polo de Ondegardo. Lic. 97. Ponce y Carrasco. D. Pedro 155. Porlier. Antonio 160, 167, 170. Portocarrero. Pedro 37. Potau. José 168. Priego. D. Juan José 192.

Ramírez de Cartagena. Lic. 71, 81, 82.

Ramírez de Vergara. D. Alonso 141, 188, 189.

Salas. José Perfecto de 160, 172. Salazar. José 155. Salcedo. Diego de 68, 76 77. Salcedo. Francisco de 117, 141. Salinas. Miguel de 121, 144. Sánchez. Cristóbal 31. Sánchez de Olave. Fortún 5, 6. Sánchez de Renedo. Cristóbal 63, 95.

San Martin. D. Fr. Tomás de 32, 188.

San Miguel. D. Fr. Antonio de

30, 32, 33, 38, 58, 61, 80, 84,

85, 115. Santiago. Bartolomé de 89, 90. Santiago Concha, D. Francisco

de 155, 159, 167, 179. Santillán. Hernando de 52, 66. Santo Tomás. D. Fr. Domingo

de 5, 7, 26, 30, 31, 32.

Serrano. Diego 120. Silva. Jerónimo de 37. Silva Cotapos D. Carlos 171. Sixto V 2, 112.

Solano. D. Fr. Juan 4, 5, 19, 20,

21, 22, 30, 36. Solórzano Pereira, Juan de 110,

190.

Sotomayor. Agustín de 20. Sotomayor. D. Francisco 191.

CONCILIOS LIMENSES

212

Toledo. D. Francisco de 54, 55, 57, 65, 68, 77, 79.

Toribio. Santo 9, 33, 38, 57, 60, 69, 71, 73, 75, 77, 80, 82, 85, 87, 89, 96, 98, 100, 104, 113, 116, 119, 128, 130, 133, 139, 145.

Toro. Fr. Pedro de 31, 33. Toro Zambrano. D. José de 157, 158.

Torres. Pedro 28. Torres. D. Fr. Pablo de 4, 5. Torres. D. Fr. Tomás de 189, 191.

Toscano. Francisco 31, 36. Toscano. Juan 5, 6, 20. Trejo. D. Hernando 140, 141.

Ulloa. Fr. Domingo de 115' UUoa. Fr. Pedro de 12. Urquizu. Gaspar de 160.

Valencia. Fr. Martin de 15. Valencia. D. Pedro de 189. Valera. Blas 89, 90. Valle. D. Juan del 4. Vallejo. D. Ambrosio 150. Vallejo. Pedro 172. Vasquez Fajardo. Hernán 121. Vásquez de Liaño. D. Tomás 116, 138.

Vega. D. Feliciano de 2, 111, 114.

Vega. Fr. Juan de 31, 121.

131, 135, 145. Vera. Juan de 68, 69, 77, 79, 80,

82.

Victoria. D. Fr. Francisco de 64, 65, 71, 81, 87, 116, 117.

Villacarrillo. Fr. Jerónimo 62, 65, 102.

Villagomez. D. Pedro de 151.

Vülalón, Esteban 36, 68, 73, 80.

Vülar. Conde del 88.

Villarveche. Pedro 106.

Vitoria, Fr. Francisco de 5.

Vaca de Castro, Lic. 6.

Valderrama. Fr, Domingo de Zaj^as. D, Fr. Antonio de 58, 62, 121. 66.

Acabóse de imprimir este libro el día 9 de julio de 1954 en los Talleres de Artes Gráficas "Tipografía Peruana" S. A. Rávago e hijos, Enrique.- Isabel La Católica 93. Lima-Perú.

PRECIO: EN EL PAIS S/. 35.00 EXTRANJERO $. 2.00