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CONSTITUCIONES; Y ORDENANZAS

DEL HOSPITAL REAL

DE SANTA ANA &*■ ^ DE

LIMA.

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EN EL NOMBRE DÉLA

SANTÍSIMA TRINIDAD, PADRE, HIJO, Y ESPI- ritu Santo tres Perfooas diftintas, y un folo Dios verda- dero; y de la Sacrofanta Virgen Maria Madre de Dios, Señora, y Abogada- nueftra. Y de la Bienaventurada Se- ñora Sanca Ana,Patrona de efte Hofpital de los Natura- les, y de la Hermandad,que de fu advocación, en él efti . fundada, en cita muy Noble, y Leal Ciudad

de los Reyes.

:|p^¡P OR quantó S. M. el ReyNueítro Señor por fu Real ÉIDTa Provifion, librada por los Señores Préndente y Oy- 1 6WR ^ores de eaclíu Corte» Audiencia» y Chancillóla Real, ^^^^M que por ib mandado en ella reíide , a cuyo cargo eftu- bÍTí™Gobierno deftos Reynos, por vacante de Virrey, fu data en catorce dias del mes de Abrü del año pafado de mil y feifcientos y fíete, fue férvido de encomendar^ encargar al Cabildo de dicha Her- mandad el gobierno, adminiftracion , y diílribucion de todos fus bienes, rentas; y limofnas, como fu Patrón, concediéndole para tilo fu Real, y plenario poder, con libre , y general adminiftracion, con acunas claufulas, preeminencias, y favores, como mas largamente fe°contiene en la ¿cha Provifion Real. En virtud de lo qual, y para fu cumplimiento, fe juntaron los Hermanos de la dicha Hermandad en unafala del dicho Hofpital, á hacer, y celebrar fu primer Cabil- do, en veinte y cinco dias del dicho mes y año , dia del Señor San Marcos Evan^elifta. Es a íaber D. Gerónimo de Avellaneda Vlfita- dor de dicho Hofpital, por comifion de la dicha Real Audiencia, pa- ra tomar las cuentas de fus bienes al Mayordomo pafado, á quien le encardó fu gobierno por el tiempo de fu comifion, Juan Rodríguez de Cepeda, y Melchor de Santofimia Riquelme Diputado^ Chriíto- val de Arríala Alarcon, Rodrigo Arias de Buiza,Francifco de Aven- daño, Leonardo de Almanfa, Diego de Peñalofa Brizeño, Tomás de Paredes, Pedro de Salcedo, Diego Correa. Luis Guillen, el Licencia- do Benito Suarez de Giles, Gerónimo de Pamenes, Diego de Otazu, Francifco Ramírez Olivos , Alonfo Brizeño, Melchor de Herrera. Los quales todos juntos , y cada uno de ellos recibieron la dicha i'rovifion Real,?/ la befaron, y pufieron fobrefus cabezas con el de*

i vido

4

Del ñero de Hermanoc,que á de haver en el Cabildo, y Her- mandad.

De la forma del

Cabildo , lugar, aíicnro, y anr> gü.-dad de los Hermanos.

vMoacatamkníojTevcrctida, y dixeroñ, que la obedecían y aceta- ban, como án ella fe contiene; y cumplirán todo aquello que por fu parre eí!a ofrecido: y para el dichoefedo fundaron, y fundabanel dicho Cabildo y Hermandad. En elqual fe trató, y determinó que convenía al férvido de Dios, y S. M. para mayor aumento /con- fervacion del dicho Hofpital, cura, fuíknro, y buena pafadíade fus pobres enfermos, que fe hiciefen Ordenanzas, y Conítituciones para fu buen regimiento, y gobierno, por do á todos contfafe, y fuefeno- tono lo que c?da uno devia, y eftaba obligado á guarda/ v cumplir* fi el Mayordomo,Diputados, y Hermanos de la dicha Hermandad como los miniaros, oficiales, y íirvientes dé!, fo cargo las penas enellasimpueuas.Y habiéndole en algunos Cabildos conferido y coofultado con toda atención, y efpeculacion fobre cada una de ellas utifí-aniente de un miímo acuerdo, voluntad, y parecer fe hicieron' pronunciaron, y eílablecieron las íiguientes: y paraque aora y en todo tiempo fean firmes, y valederas, fe prefenten por el Mayordo- mo, y Diputados en nombre de eñe Cabildo á S. É. el Señor Virey paraque fe firva de las ver, y confirmar, en virtud de la undécima condición de la dicha rrovifion Real. Y fiéndolo, mandarlas devol- ver al dicho Cabildo, que las haga publicar, cumplir, y guardar fe. gun, y como en ellas, y cada una de ellas fe contiene. Su tenor de' las quales, una en pos de otra, es como fe figue.

LAS QVE INCVMBENAL CABILDO.

Rimeramente ordenamos, y mandamos que para el buen gobi- erno, y adminiílracion de efte Hofpital haya un CabÍldo,y Her- mandad de veinte y cinco perfonas honradas, de madura edad dis- creción, y prudencia, y defocupadas quanto Fuere pofible de nego- cios, y ocupaciones proprias, paraque con mas cuidado puedan acu- dir al bien, y utilidad del dicho Hofpital, cura, y fuílento de fus pobres' enfermos; en el qual numero fe comprehenda el Mayordomo Di- putados, y demás Oficiales, los quales adminiítren fus bienes hacien- das, rentas, y limofnas, y las difpendan, y diunbüyan, fegun V como mejor convenga, como les ella concedido por el primer capítulo del aliento, y condiciones de la dicha Provifion Real.

Iten, que en el dicho Hofpital haya una Sala particular donde fe hagan los Cabildos; en los quales fe guardará la forma figúiente en los afientos, voz, y voto, y antigüedad. En la cabecera desella eííará ;

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nncfcaño, donde fe afíente el Mayordomo, y a íu mano derecha el Diputado mas antiguo, y á la izquierda el otro, y por ambos lados eÜarán los demás eícaños para los Hermanos Veintiquatros, tenien* do el primer lugar de mano derecha el mas antigüoj y el de mano izquiei da el que le íücede, y pof eíte orden todos los demás, y fron- tero del bufete:que ha de citar delante del Mayordomo, y Diputados eftará otro al cabo de los afientos, y otro para el Eícribano, con un eícaño pequeño donde de aíiente.

ken,cada primer Domingo del mes fe hará Cabildo ordinario, de* mas de los particulares q conviniere,en los quales han de fer obligados hallarle todos ios Hermanos Veintiquatros/iendo avifados por cédula del Mayordomoj entrarán en el fin armas píiblicas,ni fecretas,pena de quatro peíbsry íi el diehoMayordomo tardare,haya obligación de cfperarleuna hora defpues de la feñalada,y no á otra períbna alguna. Y fino pudiere hallarfe en el, avife el dia antes al Diputado mas atas rigüo, que prefida en fu lugar: y eftando impedido, avife al otro: y qualquiera de los tres que faltare fin cauía legitima urgente, que ha de manifeftar al Cabildo, pague quatro pefos de pena* Y faltando todos tres, no fe ha de poder hacer: y fe entienda quedar diferido para el Do* mingo íiguiente, fo cargo de nulidad en quanto fe hiciere, y dos pe* ios de pena á cada uno de los Hermanos,que en el íe hallaren: y al que falcare tres Cabildos, uno tras otro, fea condenado en quatro peíos, no dando fundente defeargo* Y los dichos Cabildos fe podran hacer> hallándole prefentes trece Hermanos Con el Mayordomo, ó Diputa* do, que preíidiere en fu lugar; y tenga fuerza, y autoridad, íiendo fir- mados por el dicho Mayordomo, 6 del Diputado que prefidiere, y dos Hermanos, y el Eícrivano del Cabildo, excepto la elección de oficios, recebimiento de Hermanos, ó negocios de ventas, 6 arren- damientos^ ó edificios de entidad; porque eílos han de firmarfe por todos los que fe hallaren en ch

Iten,ordenamos> y mandamos,que luego que hayan entrado en Cabildo todos los Hermanos, fe hinquen de rodillas delante del San to Crucifixo, que ha de eílar en la cabecera de dicho Cabildo, y de- votamente hagan oración, fuplicando á íu Divina Mageftad, les fu gracia, paraque lo que en el íe tratare, y hiciere, fea para fu (anco fervicio, y bien de fus pobres, Y acabada, y tomados fus afientos, el Mayordomo.ó el D¡putado,que por el prefidiere, les hará fu exhorta- ción, animándolos, á que con fervor y caridad acudan á fus obliga- ciones: y fuccefiv amenté dará noticia de los tnfermos,que el mespa

fado

Cabildo fe hade hacer cada mes , fuera de !os par- ticulares , que Con viniere, y en ellos picuda el ¿Viayordomn , ó un Diputado 5 y faltando, fe difi- era para el pri- mer Domingo, entrando en el lin armaS}

Como fe han de comenzar los Cabildos , y el orden en propo- ner j y determi- nar los negoci- os, y defpachar peticiones, y pos quien han de ice turnados.

Del íi'tn:Jo , y atención que fe ha de tener en Cabi!do,y co-no y quando ha de hablir,v refpon- dar cada uno, y fin anteponerle otro en contra- decirle.

6

Al que entrare tarde, no haya obligación de darle razón de lo propnefto, y determinado,ex- cepto al Procu- rador , por lo que toca el bien del Hofpital.

fado Kan entrado á curarfe, quantos han convalecido, f quantos han muerto, de quedará minuta cada mes el Efcrivano del dicho Hofpi- tal Y lo mifmo de todas las iimoínas que fe huvieren recogido, con dilYmcion de cada género. Y luego pedirá cuenta al Procurrdor Di- putado del eftado de los pleitos que hu viere , y de lo que ha hecho en cada uno: y á los demás Hermanos délos negocios que á cada uno fueron encomendados. Y haviendofe dado refoluccion á cada cofa, qual convenga, fi del Cabildo pafedo refultó algo,fe proponga, fenezca, y acabe. Defpues de lo qual profeguirá en losquede nuevo fe hubieren de confultar, y determinar, haciendo punto media ho- ra antes de acabar el dicho Cabildo, para proveer las peticiones, que fe prefentaren: lo qual fe ha de hacer con acuerdo de los Capitulares, o de la perfona aquien fe remitiere. Y fi alguna petición tocare al Ma- yordomo, el Efcrivano lo avife al Diputado mas antiguo, paraqiae le advierta, fe falga fuera. Y fi á qualquiera de los demás, lo avile al Ma* yordomo, paraque haga lo mifmo;y eftando decretada, podran en- trar, Tiendo llamado, el dicho Mayordomo por el Procurador, y tor dos 'los demás por el Hermano mas moderno. Y todo lo decretado en el dicho Cabildo fe firmará, como queda declarado en las orde- nanzas antes de efta.

Iten,en todos los negocios, ycafos que el Mayordomo propu- fiere en Cabildo, fe tenga atencion,y filencio, paraque puedan fer en tendidos : y ninguno fe anticipe á refponder, ni dar fu parecer , an- tes que le venga fu vez, fegun fu lugar, v antigüedad: y mientras uno lo diere, otro no lo repugne, ni contradiga :y fi fiendo avifado , no quifiere' callar, le mande el Mayordomo falir fuera. Y en refponder, y dar fu parecer cada uno, fea con modeftia, diferecion, y brevedad, paraque haya tiempo de diñmrfelos negocios: y haviendole dado,no Vuelva feounda veza replicar, aunque á fu parecer fea cofa, de im- portancia^ fino fuere pidiendo licencia con acatamiento, eftando en pie y deftocado; y concedida por el dicho Mayordomo , fe femará , V cubrirá, abreviando quaoto pudiere, fin que de eílo tomen ocafn on los demás á hacer lo mifmo; á que no fe deve dar lugar, por evi, tar las controvertías que dello fuelen redundar; lo qual no fe prohi- be al Procurador, que por razón de fu oficio le compete decir,v ale- oar en todos negocios lo que le pareciere convenir al pro, y utilidad del dicho Hofpital, y Hermandad.

Iten;ordenamos, y mandamos que á ningún Hermano, o Her- manos, que entraren tarde en Cabildo, aunque fean Diputador, fe les

de

^

Qtte tiingúti 'ffet manó pueda re- ñí irir (n voto á i parecer de otra, jrhabiendolocfa* do una vez, na lo ha de en mea- da r.

<^aWer relacen cfe]opropueffó,y ¿ttcm\míoy Cmomtkvfr ya proíig mendo adelante : y fi de los que faltaren por determinar v votar, tuviere entero conocimiento, para poder dar fu voto corí fcgundad de conciencia, lo dará* mas deverafe hacer con el Procura- dor en los negocios que no eftuvieren votados, v en los de materia de hacienda, aunque lo eften. para que alegue en fu favor, v defenfa, íten,no fe permita, que ningún Hermano en qualquier cafo, fobreí que fe hu viere de votar, pueda dar, ni remitir fu voto á otro Herma- no, conrormandofe con él en lo cjuequiíiere, 6 huviere votado, fino qur ufe cfpontaneamente de fu juizio, y parecer: y haviendole dado, nofeconfientaque lo quiera, ni pueda enmendar, ni alteraren nin' guna manera, fin dar lugar a refpetos, vandos, y parcialidades, de que redundan difeordias, y enemiftades, obligando á cada uno, á que a" que friere íu voto, fin comunicarfe con otro,pena de quatro pefos irremifibles. 2^ fc p^ íten,en todos los negocios, y cafos de coníideracion,en que fe re- ^{ÁmJckm quiera fecreto,para obviar pafiones,y difguftos, fe votará con bolillas-, *étá£üf0^ Y que cada uno con libertad, y feguridad de conciencia pueda dar fu y cwfecSKí voto* ío qualfe hará defta forma: Deípues de propuefto, v entendido redeít 'Cn k?* el ral negocio,fobre que fe ha de votar, fe levantará el Hermano mas moderno, y comenzando del Mayordomo, repartirá por fu orden Los nLcids a todos los del Cabildo dos bolillas, una blanca, que fignifica el fi y 4»¿ requeren V* otra negra,el no. Y hecho efto, votará primero el Mayordomo.cchan- con^oí.iia?"? do la una bolilla de fu fi, ó no, en la caxuela grande, que eftará en el ha viendo igual- bufete a fu mano derecha, y la otra en la caxuela pequeña de mano c0y^fzfo1d izquierda: y defta fuerte todos los demás, por fu orden, y antierüe- Mayordomo dad.Yfi en la dicha caxuela grande huvierenmas bolillas blancas que dcceamnacio<1- negras, fe havrá votado en favor de lo propuefto*? haviendo menos, en contra. Y citando iguales, declarara el dicho Mayordomo en fa! vor de lo que mejor le pareciere convenir* porque en cafo de igual» dad de votos, fiempre fe ha de eftar, y pafar por fu juizio, parecer, f elección. Y nofiendo los negocios de tanta confideracionj fecreto¿ fe darán los votos de palabra al Efcribano, fin que fe oygan, y enti- endan, guardando el mifmo orden, y forma fufo referida.

Yten ordenamos, y mandamos, que cada año, fe haga elección nuevo Mayordomo, Diputados,y demás Oficiales defta Hermandad y Cabildo, para que la adminiftracion, y govierno defte Hofpital fe ElcccL« éc continúe con nuevo fervor, y espíritu, en mayor aumento fuyo, y Mayordomo, y bien de fus pobres,y que cada uno tenga ocafion de grangear,y muí- haThaceí clía tiplicar el taknco, que Dio* le dio en obras, y negociación tan de fu añ° fe **pcra de

* y_„ la Natividad

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fcrrido. La <**\ elección fdiarikVifpcfítdtfW Natividad^ Jftttb tra Señora, « honor, y reverencia fuya, y de la Bienaventurada Ser ñora Sanca Ana, Patrona, y Abogada defta Hermandad, v Hoípital.

Icen llegado el dicho día fefklado, en que fe han de hacer las di- chas elecciones, eftando juntos, y congregados los Hermanos cieña Hermandad/e dirá la Mifa del Efpiritu Santo, a la hora citada 31a qual 10 ovran todos con devoción, impetrando fu divina luz, y gracia, para a-formajtM- a¿eítar ¿ iiacer las dichas elecciones, como mas, y mejor convenga tTcn W* á fu Tanto íervicio, bien, v utilidad de elle Hofpital, y fus pobres., y ha- k* ofiaos, y re- entrado todos en Cabildo, dicha la platica efpintual, queden f¿V«Sodo?¿ tales diasíedeve hacer, fe votarán los dichos oficios. Primeramente ;nM8 con votos d Mavordom0) luego los dos Diputados,fahendo por mas antiguo So4q,^# el que mas votos tuviere: luego el Procurador Diputado, y tras del elegir d quek ^ ^^ ^ ba ¿c tomar }as cuentas al Mayordomo quéjale.. SrfSocll'ci y para que las dichas elecciones fe hagan con fecreto,y fidelidad, fe W^tM ^partirán por el Procurador a cada uno fendas minutas, y en cada fado quaiquieta una e{crito4os nombres de todos por fu orden, y antigüedad, cor- *MfpoE£o tadoscadaunodeporsi, quedando pendientes del un margen para añS, y no por que ca¿a UDO cfcoja la perfona, que fcgun fu conciencia tupiere* y. ETpotT'ree- entendiere,quc con mas recJitud,candad,y chnttiandad ufaraj exer-. kgido el 'Mayor cera ej ta] oficio que fehadevotar. Y comenzando el Mayordomo, tTÍt £ «- profeguirán los demás por fu orden, echando cada qual en una ca-, uando en votos xueja ¿ vafo ¿c plata, quehadeeftar en el búlete del Mayordomo, el nombre de quien elige. Y fi alguno, ó algunos Hermanos, eftando enfermos embiaren fus votos firmados, y cerrados, y no de otra ma- nera fe recebiran, y juntaran con los demás, no admitiendo otro al-, guno, fin efta legitima caufa. Lo qual acabado fe regiftrarán los vo- tos por el dicho Mayordomo, y Diputados, con afluencia del Efcn-, vano de Cabildo, y el que mas Votos tuviere, ferá el elido. Y fifuce- diere íalir dos, 6 mascón votos iguales en qualquiera de los oficios afea, efeogeri, y nombrará el que le pareciere masidoneo.arriman- deíe'á fus votos, y efe tal lo ferá. Y fi pareciere al dicho Cabildo con- venir a la dicha Hermandad , y Hoípital , para fu mayor aumento, que el Mayordomo que ha fido, y demás Oficiales, ó qualquiera de ellos fean reelegidos por otro ano, lo podrá hacen y no tercera vez en ninguna manera, por algunas caufas que obftan lo contrario.

Iten ordenamos, y mandamos , que fi el Mayordomo, eftando exerciendo fu oficio, muriere, 6 adoleciere, de grave enfermedad, ó fe -le^ofrccicrc havcr.de hacer aufencia larga, por el remedio, ó rc<

paro

coa los demás.

El Mayordomo que pormucite,

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paro de fu hacienda, u otro cafo urgente, ¿|ue le impida acabar el año de fu. oficio, pueda nombrar, y nombre el Cabildo otra perfona en fu lugar, por el tiempo que faltare, y no mas por eua vez, por no per- vertir el orden general, de q cada año haya elecciones de nuevo Ma- yordomo, y oficiales, poniendo fiemprc los ojos en perfona que me- rezca fer electo el año figuiente, y lo mifmo fe guarde en ios demás. oficios.Empero fi el dicho Mayordomo huvicre de volver á exercer, y acabar fu año, y en el Ínterin quifiere poner en fu lugar algún Her- mano defta Hermandad Jo podrá hacer,con aprobación del Cabildo, fuceáiendo tan íolamenteen la adminiítracion de las cobranzas, y oaftos, porque en todo lo demás ha de fuceder el Diputado mas an- tiguo, y no pudiendo, el otro. Y no fe concede á los Diputados nom- brar íoftitutos, por no tener adminiftracion de hazienda, ds que de- van dar qüenta,

Iten, atento á que en efta Hermadad,y Cabildo ha de haver vein- te y quatro Hermanos con el Mayordomo, como queda dicho en la primera ordenanza, ordenamos, y mandamos, que en liaviendo al- guna , 6 algunas plazas vacas , íe provean con toda brevedad en la perfona, ó perfonas, en que concurrieren las partes que íe requieren, guardando las circunftancias figuientes. Que ningún Hermano fe re- ciba con excepcion,fino que todos entren con una miíma obligación, y carero: y que no fea de íeíenta años, ni enfermo , ni padre , hijo , ó hermano de ninguno del dicho Cabildo , ni Hermano de otra Her- mandad, ó Cofradía defta Ciudad de numero cerrado, por el eftor- yo, é impedimento, que ferá para poder acudir bien á efta. Y antes que fe reciba,fe determine por votos fecretos, filo fera^o no:, y (alien- do en fu favor, le mandará el Mayordomo entrar, diciendole, como todo el Cabildo con mucha voluntad le recibe a fu Hermandad, con cargo de cumplir, v guardar todas fus ordenanzas,y con(lituciones,y fecreto en las cofas que en el trataren,y asi lo jurará ante el Efcrivano del dicho Cabildo. Y no teniendo votos en favor , declarará el dicho Mayordomo, no haver lugar por aora lo pedido : fin que fe pueda volver á votar, ni tratar de tal recibimiento, halla que paíe un año , fobrequefe le encarga la conciencia en el cumplimiento de lo aquí contenido.

, Icen qualquier Hermano que hiciere aufencia defta Ciudad , es obligado, para que no fe por vaca fu plaza, llevar licencia del Ca- bildo, que fea en eferito, y no fíendo pofible por caufa acelerada , ó fecreta,la podrá pedir en fu nombre el Hermano á quien lo encarga- re;

6 impedimento.

grave no pudie- re acabar íu año lo vuelva a ele- gir el Cabildo por el tíé¡jo que ralrare, y lo m li- mo otro . qual- quieroúuo,

Caridades que fe requieren para (crrccib.doquaí quier Hermano, y que primero íe voceen lecrero, íi lo íeráf ó Lio : y lo que fe í\a de hacer, no liendo admitido

El juramento íea folameite de que mirara, ypro Cura-ráelbiendel dicho Ho pital , y {• guardar le- trero cu las cofas que ic le encar-. gare cu el Cabil- do*

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El Hermano que hicicrcAysincja , y vi.'is;e,h4 de pe- ¿tt licencia en ef,

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cric© , para que

no fe fraque la plaza, y aviíat cada año de la íalud.

Los Hermanos que (e atraveía- ien en palabras dcnrroen Csbil- do.fehagaw ami- gos, y e! que no lo qiuíiere íes lea ex pullo por inobediente.

El Hermano que

Condeícorteíia íe lahere, y deípi- dicte del Cabtl- do,íe declare por expullo, no vol- viendo con arre- pentimiento, pi- diendo perdó de lu inobediencia.

\6

II Hermano que pot no pagar Ui

re 5 y en cafó de ^uáa^laptieáe enrfbiar a pedir poY fas carras, y el di- cho Cabildo fe la concederá, quedando razonen fu libro de la tal conceíion, fiendo dentro deíeis meíes: y paiadoel dicho termino, fe declarará por vaca la dicha plaza. Y qualquiera de los aufentes, aun- que tengan h dicha licencia, han de fer obligados á eferibir al Cabil- do , avilando de lu {alud, por lo menos cada año. Y fi paíaren tres años?fín iohacer, íe vacará fu plaza,y proveerá en otro Hermano^por fer muchas las obligaciones deíle Hofpital , y fer necefario, que hay a cumplido numero de Hermanos, para que con mas fuavidad, y me+ nos trabajo íe pueda acudir á todas. *

Iten,por evitar difcordias,que íuelen feria ruy na de todas las Con» gregaciones, y Hermandades, y para queco efta haya toda amiftad, y confcrmidad,ordenamos,y mandamos, queíi algunos Hermanos fe atravcláren de palabras dentro de Cabildo, el Mayordomo mande falir fuera al mas culpado, y dada fu reprehenfion alq dentro queda, le hará llamar, y dada la fuya, qual convenga , los harán amigos , y que fe abracen,y pidan perdón el uno al otro, eftando ambos en me- dio del Cabildo, y dos hermanos á fus lados, apadrinándolos 3 y íi le pareciere merecer alguna pena, fe la heche á cada uno, ó al que la me- reciere. Y el que fuere inobediente, y no lo quííiere hacer afije des- pida, efperandoleá reconciliación baila el Cabildo íiguiente, en que ha de manifeítarfu arrepentimiento: y permaneciendo en fu enemif- tad, y odio, fea declarado por expulfo déla dicha Hermandad , fin fer jamas admitido á ella: y ü la enemigad fe huviere caufado fuera del Cabildo, procure con todo cuidado hacerlos amioos,por los mejores medios,que fuere pofiblc,fin dar lugnr á odios, v rencores

Iten, el Hermano que fe enojare en Cabildo, y fe íaliere de el dk ciendo que fe deípide, fe advierta, y tenga memoria, como,? con que palabras lo dixo, y hizo, y porque caufa, ó razón, para que de todo fe infiera la gravedad de fu culpa. Y fi el tal, arrepintiéndofe dello , fe prefentare en el primer Cabildo por fu petición , pidiendo perdón, con arrepentimiento de lo hecho, fe le conceda: v haviendo fido grave fu culpa , pague quatro pefos de pena , y por la fegunda doblado, y á la tercera feadeípedido, fin que oblte difculpa , ni íatis- facion alguna. Y lo mifmo íe guarde, v cumpla en la primera , v íe-' gunda vez, fino viniere á obediencia dentro del dicho termino en la forma fuíb referida.

Iten, por quanto el buen govierno, y adminiftracion deíteHo£ pical, y Hermandad confie en el cumplimiento de fus conftitucio-

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tiés,y ordenanzas, para cuyo efecto fe ettablecen, fo cargo de !a«¡ pe- nas, en cada una de ellas declaradas, á fus tranfgrefores, ordenamos, v mandamos, que fe guarden, executen, y cobren irremifiblemente de qualefquier Hermanos, que en ellas huvieren incurrido, para que cada qual procure con todo cuidado, como buen adminiftrador, ha ccr lo que fuere á fu cargo, fin remiíion. Y íi haviendofele notificado á cada uno las que deve pagar, con parecer del Cabildo, no las tra~ xcren al primero, no fea admitido en él, hafta que las pague. Y fi fue- re tan contumaz, que por no pagarlas, dexe de venir al fegundo, íi al tercero fucediere lo mifmo,fea defpedído,y dada por vaca fu plaza.

Iren, ordenamos, y mandamos, que en muriendo algún Herma- no defta Hermandad, ó fu muger, todos los Hermanos fe junten en el lugar feñalado por el Mayordomo , y de alii falgan con capas de luto á cafa del dicho difunto, y acompañen, y lleven fu cuerpo haíla k Iglefia, ayudándole á enterrar, afiítiendo á la vigilia, j Mifaquefs le dixere, quier fea luego , ü otro día figuiente: y el miímo acompa- ñamiento harán á los hijos del Hermano vivo, y defpues de muerto, a íu muger, haviendo perfeverado en viudez. Y cada Hermano dará la limoína de una Miíaal dicho Mayordomo , para que las mande decir, dentro de tercero dia, por el Anima del dicho Hermano difun- to*. Y dentro de quince días defpues de fu entierro ¡ le hará efla Her- mandad fus honras dentro del dicho Hofpital, con Mifa cantada de Réquiem, puefta íu tumba con adorno de cera, íegun fe aeoítumbra; hacer en la Hermandad déla Caridad. Y los gaftos, que eneftofehu cieren, fe paguen de las entradas que huvieren dado los dichos Her- manos, y de las penas que fe cobraren. Todo lo qual ha de eftar cuen- ta aparte para eñe efecto: y lo que faltare en todo, 6 parte, fe reparti- rá entre los dichos Hermanos. Y qualquiera que faltare , .fin legítima caufa al entierro, ü honras del tal Hermano difunto, ó de fu muger j pague dos pefos de pena.

íten, todos los años, en la ochava de Todos Santos, fe dirá en cite Hofpital un Aniverfario con fu Mifa cantada, y vigilia, con fu tum- ba, y adorno de cera, y mas veinte Mifas rezadas por las Animas de todos los difuntos Hermanos de hábitojndios, é Indias,y demás per- fonas que huvieren muerto en efle Plofpital; lo qual fe pague ¿c fu* límoínas, y rentas: y fean obligados todos los Hermanos á hallaríe ■pr cíen tes ,' pena de dos pefos *y en las dichas Mitas fe haga cambien! •eomemoracionde todos los Hermanos difuntos defta Hermandad.

Icen, atento á¿ que los oficios queenefte Hofpital fe exercen en la?

j cura

penas, eo que huviere incurrí* do,dcxare de ve- nir á Cabildo, permaneciendo en íu rebeldía^ lea expulío.

Del acompaña- miento, que eftc Cabildo tiene de hacer al entier- ro de qualquier Hermano , y de Tu Muger, y hi- jos; y Lis honras que fe le han de hacer, y de don- de íe han de pa- tear o

Que fe guar- de la Pragmática de los lutos.

De! Anivcrfarící*1

y ho iras, que fe han de hacer ca» da año por los difuntos de efte Hofpital,

10

El Cabildo ha de nombrar, y po- ner los Capeiia-

;.

Des , M¿ Jicos ,' Cirujano , y ro- dos los demás miniftros, y ofi- ciales: y el norn brvmcnc jdí ios Capellanes íc na ¿e cóñrmar por Cu Excelencia.

AlCabildo com- pete el volver á imponer los cen fos que fe re"!* Oyeren, y todos los demás, teni- endo el Mayor- domo qnenra a parte del princi- pal : y no ha de poder dará nin- gún Hermano defta Hermádad.

cura eípiritual, y corporal de los indios , c Indias enfermos , como ion Capellanes, Médicos, Cirujanos, Boticario, y Barbero, y todos los demás para fu adminiftracion concernientes, ..y necefarics, fon de tanto momento,y confideracion,y como tales, deverfe dar a las per- fonas mas beneméritas , y de la ciencia, y fuficicncia, que fe requiere, para el uíb , v exercicio de cada uno dellos: ordenamos , y manda- mos que los haya de dar, proveer, y provea el Cabildo defía Herman- dad á las períbnas, que mas votos tuvieren, y íeñalarles á cada uno el falario, raciones, y ayudas de coila, que en favor del dicho Hofpital le pareciere convenir:y que afi miímo los pueda defpedir, y remover, y nombrar otros en fu lugar, todas las veces que le pareciere , y por bien tuviere, fin que para ello fe requiera, ni fea necefario, que prece- da información alguna, publica, ni (cereta, ni mas diligencia, ni /atis- facion, de la que el dicho Cabildo, ó fu Mayordomo hiciere de pala- bra. Y en quanto toca tan folamente á los nombramientos de losCa- pellanes,que propriamente fon del dicho Hofpitaí,íe haga con obliga- ción dellevarfe áfu Excelencia del Señor Viío Rey, que losconfíime, en virtud del tercero, y quinto capitulo de la dicha Proviíion Real. Y todos los dichos íaiarioslos pagará el dicho Mavordomo.recibien- do de cada períona un traníladode fu titulo, y no de otra manera,fo cargo de que no íe ie recebiran en daca en las cuentas que fe le temaren Iten, para que las cofas defte Hofpital, y Hermandad vayan íiem- preen aumento de bien en mejor, ordenamos, y mandamos,que to- dos los1 ceníos, y rentas, queoydia tiene, v en adelante tuviere, íe fus- tenten, y conferven enteramente, fin difminucion alguna; y que íi al- guno, ó algunos fe redimieren, el Mayordomo, en cuyo tiempo fu- cedicre, lo manifleík luego en el primer Cabildo, para que con toda brevedad lo procure, y haga volver a imponer fobre buenas, v íegu- ras pofefiones dentro deíb Ciudad, ó ¿os leguas en contorno , á fu voluntad, y elección, ó de laperfona á quien lo cometiere : teniendo el dichoMayordomo quenta aparte enteramente del dicho principal, fin garlar cofa alguna , fo pena de pagar los réditos de todo el tiem- po, que huviere corrido , fin haverfe vuelto a imponer por la dicha taufa. Iten, que ningún cenfo íe imponga en peíos eníayados, fino en corrientes,en Reales acuñados; porque de los impueílos en lo e nía va- do fe fuelen, y han redimido algunos en barretones de plata baxa de ley, y no quererlos recebir, quando fe vuelven á imponer los dichos cenfos, fino es dando barras de toda ley, y fer necefario vender las unas, y comprar las otras , con perdida de dos ó eres por ciento ,

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«m! eefa impomcndofe los dichos cenfos en pcfos corrientes pA** les con que no fea ninguno de fetecientos pefossbaxo, porccular cortas de eícrituras, y trabajo en la cobranza. Icen , que todas las li- móte que fe hicieren a dichoHofpital.de quinientos pcfos arriba, las tcnoa el dicho Mayordomo, quenta aparte, fin gallar cola de ellas, paralas imponer a cenfo. Y prohibimos >que ningún Hermano de eñe dicho Cabildo, v Hermandad pueda tomar, ni imponer ninguno de los dichos cenfos fobre si, ni fus poíefiones, aunque fean muy bue- nas y quantiofas , fo pena de fer nula la dicha impoíjcion ; y que el Mayordomo.quc le entregare el dinero, fea vifto quedar por íu fiador, v principal pagador del dicho principal, y réditos.

Icen, que ningún Hermano del dicho Cabildo, y Hermandad ha de pQder ni pueda, arrendar, ni tomar de por vidas ningunas caías , ni oofcfioncs del dicho Hofpital para si, ni para tercera períona, ni otra para él en manera alguna, pena de nulidad enquantofe hiciere, y te viere hecho; empero las que antes de la fundación defta Hermandad fe hirvieren dado á otras perfonas, bien las podrá recebiren tra.paío por compra, ó herencia, ó en otra qualquier manera qfeapues; en tal caío cefa toda fofpecha. Y todos los arrendamientos, y efcnturas,que fe hicieren de qualefquier poíefiones, han de fer con acuerdo, volun- tad, y consentimiento del dicho Cabildo , ó de las perfonas , a quien lo cometiere, lo qual fe guarde, y cumpla inviolablemente»

Iten ordenamos,y mandamos, que con todo cuidado, brevedad, y diligencia fe hagan medir, deílindar, y amojonar todas las cafas, pofertones, y haciendas defte Hoípital por perfonas de ciencia, y con- ciencia asíías que tiene, como las que en adelante tuviere, para que fuscircumvezinosnofe puedan entrar, ni entren en fus términos , y linderos ; v juntamente fe haga un padrón general de todas , arando la parte vWar, y calle, en que cada una ertá, y con quien linda , y a quantVs quadras eítan de la Plaza Real, óde la Iglefia, ó Monaftc- rio mas cercano, para que en 'todo tiempo conde, y haya memoria de las dichas pofefiones. V que los arrendatarios, ó quien por ellos las pofey ere, labren, v edifiquen en ellas las mejoras, y edificios, que fon obligados á hacer ; y cada año fe vifitarán una vez, para ver rt tienen neceiidad de algunos; compeliéndoles á que los hagan, ó haciéndolos á fu corta , porque no vengan á ruina y dilminucion : tomando por memoria en que vida corra cada una, y fi ha havido nombramiento autentico , conforme el tener del arrendamiento, porque el dicho

Hofpkal no fea defraudado.

Iten,

at

A ningún Hef* mano deíte Ca- bildo íe han de dar las caías, ha- ciendas, y pofe» fionesdclk'rJol- pital en arrenda- miento : ni de por vidas, por sL nt por te ; ce 1 4 períona»

az

Que fe higan medir y deslin- dar ¡as caías , y poíeliones ele es* te Hoípital, y íe manden hacer las mejoras , y reparos que hay obligación.

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2?

Que fe haga , y tenga un hbro de la razón de todas las pofeíio ríes, rencas, y ii- niófñas, que tie- ne cite Holpiral, y íe guarden ion cuidado lus rífa- los, y Proviíi - nes Reales de merced.

24 Siendo confir- madas eíhs or denanzas pot fu Excelencia,cl C a bildo las haga publicar dentro de dicho Holpi- tal,y haga jura- mento ce las guardar, y cuín plir : y todo el dicho Cabildo ,y Cada Hermano por lo q>tc le ro- ca , oto igaiá ef-

íten, que fe fraga, y tenga un libro intitulado de la razón de 'co-i dos los bienes ruciendas, pofefiones, cenfos, rentas, y limoínas, que tiene, y goza cite Hoípital, y adelante tuviere, en el qual fe formen, y alienten con diftbcion las quentasfiguientes. La primera de todos los Buletos, Gracias , é indulgencias , que los Sumos Pontífices han con- cedido, y concedieren á elle Hofpkal. La fegunda,de las Capellanías, y Patronazgos, que en el eílán fundadas, é inftituidas , declarando lo que es á fu cargo cumplir con cada una, y las Mifas, que fe han de de- án de que fe hará un Sumario, y puedo en una cabla, eítaráen laSa* Criftia, para que haya memoria de cumplir las dichas obligaciones. La tercera, de todas las poíeíiones, y haciendas , y á quien eftan da- das en arrendamiento, y por quancas vidas, y en la que cada una cor- re, y lo que paga de renta. La quarta, de las rentas, que tiene en, ceñ- ios, y en que poíeíiones cftan impueftos, y ante que Efcrivano fe otor¿ garon las cícrituras,poniendo al un margen el principal,y al otro los re- ditos que fe pagaren cada año. Y quando alguno fe redimiere, fe con- traponga al margen la dicha reder)CÍon,cítando en quien,y quando fe volvió a imponer, y en que numero eílá afentada la partida de impo* íicion. La quinta, de las íimofhas, quegoza,y tiene fituadas por mer- ced de fu Mageftad en lascaxas de fu Real hacienda , y tributos de In- dios. La lexca , de la mitad del noveno y medio , y quarta del tomín, que .(obra en algunos Pueblos de Naturales para los HofpitaJes. Y asi rnifmo.de los demás bienes, y miembros de hacienda, que ttivierej y délas eícrituras , títulos, provifiones, y cédulas de todos los dichos bienes íc harán fus legajos difuntos, conforme fus géneros numera-* dos, como lo eftuvieren las dichas partidas , para que correfpondan* los unos con los otros, y fe hallen con facilidad , quando fueren me- nefter. Y el dicho libro, y legajos de eícrituras eítarán fiempre de ba- xo de dos llaves, que la una tenga el Mayordomo, y la otra el Dipu- tado mas antiguo.

íten, luego como fueren confirmadas , y aprobadas ellas orde- nanzas , y confutaciones por fu Excelencia del Señor Vifo-Rev , eflc Cabildo las reciba, y acete, y jure de las guardar, y cumplir en todo; y por todo, como en ellas fe contiene. Y toda efta Hermandad en hi> gular cada uno de por si tan íolamente, por lo que le tocajoaoa obli- gación en favor de eftc Hoípital', de que cada y quando que eneraren en fu poder algunos bienes, por razón de qualquier oficio, en que fu© re promovido, dará cuenta con- pago, cierta, leal, y verdadera, y pa- gara los alcances, que le fueren hechos, á^ft* Hermandad, y áfu Ma-

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yorcíomo en fu nombre ; y la mifma obligación harán todos los Her% manos, que en ella entraren, luego que fueren reccbidos. Y íe harán leer, y publicar dentro^dei dicho Hofpital á todos fus miniílro.f,que á ello ferán llamados, para que vengad noticia de todos , de que dará fe el Eícrivário del dicho Cabildo. Y lo mifmo fe haga cada año , dcf- pucs de la elección de Mayordomo , y quando fuere recibido algún Hermano aeíla Hermandad, ó algún Capellán, miniit.ro, ó íirviente, fe le leerán, y notificarán las ordenanzas, que con el hablan , y deve guardar, y cumplir, pues con efte cargo es recibido.

LAS QVEINCVMBENJLMArORDOMO.

I TEN, ordenamos, y mandamos, que acetada por el nuevo Ma- yordomo la dicha fu elección, fe lleve, y prefente ante fu Excelen- cia del Señor Vifo-Rev, que la confirme, en virtud de la fegunda ca- pitulación de la dicha Provifion Real, lo qual harán el Mayordomo pníado, y el nuevamente electo, con el Diputado mas antiguo. Y fi el dicho Mayordomo no quifiere acetar la dicha fu elección, pague cln- tjuenta pelos de pena, y fe vuelva á hacer en otra pcrfona. Y fi diere por defcargo, padecer alguna enfermedad, pública, 6 fecrcta, ó haver de hacer largo viage, y aulencia, porremediar, 6 amparar fu hacienda, o eíhr en alguna necefidad, ó aflicción, en que tenga neceGdad, no folo de fu perfona, fino también de la de fus amigos, lo qual manifef- rara en fecreto con juramento al Mayordomo , para que afirme , y dí-oa al Cabildo, effor impedido, no fe cobrará la pena, ni del que fue-.- re reelegido por otro año, por no eftar obligado á ello , fi él de fu voluntad no acetare el dicho oficio.

. ken, el nuevo Mayordomo electo entre luego al ufo, y exerci- ci'o del dicho fu oficio con el mifrno poder , que le eflá concedido á efle Cabildo, y Hermandad, excepto en loscafos que por eftas orde- nanzas fe le reílringe, y limita, como confia de la fexra capitulación ekla dicha Provifion Real. Y reciba, y cobre de (u antecefor todos los bienes muebles del dicho Hofpital por las miímas minutas que le fueron entregadas .haciendo otras de nuevo de lo que asi recibiere , Quedando firmadas de ambos á dos, y del Efcrivano de Cabildo,o del Hofpital. Y asi mifmo fe entregará de todos los libros , eferituras , Provifiones Reales, y cuentas, que huviere en el Archivo, conforme la minuta de ellos, y libro de lá* razón, y de los libros de fu cargo , y defcargo, para que por cllosie le tomen las cuentas de fu año, pidieo»

4 dolé

entura en kvor del dicho Hoí» pitJl de Jar que- ra con pago de lo que en íu po- der entrare, poc. razón de qual- qnier oficio que„ tuviere.

El juramento folamenre fea de que mirarán , f procurarán efe. bien del Hofpi* cal.

La elección de

qnalquier Ma- yordomo fe ha de cófirmar poc fu Excelencia, ha viéndole aceta- do primero poc el dicho.

26

Fl MavoiJoroo tiene el mi Imo po derquecl Cabi- do, para etfcrcer fu oficio , y para recibir de fu an- tecesor todos ¿os bienes del Jicho Hofpital , y los libros de íu eaf- go,v defcargo.

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27

I»' Mayordomo deve h.KCí viíi- ía general de to doclHofpital,y íus oficinas , ha- ciendo minutas de loqueeftá á cargo, y en po- der de cada uno de fus mimftros, para tomarles Cuenta pox ellas.

29

Que tenga libro de fu cargo, y defeargo , con clarídad,y difhn- cinnde los ce- reros quantio- fos de una mif- «r>a cfpecic,y ca- lidad,

dolé razón del cñádo de cada cofa, para que con mas claridad/y co- nocimiento pueda exercer, y adminiftraT el dicho oficio.

Iten, que haga visita general, juntamente con los Diputados , j Efcrivano, por el orden, y forma íiguientc. Primeramente viütara la Botica, con afiftencia délos Médicos, y Cirujanos del dicho Hofpital, de todas las medicinas, drogas, fimples,y compueftos:y los que noef- tuvieren fanos, y bien confeccionados^ fueren en daño de los enfer- mos, fe viertan \ y quemen, proveyendo de remedio, para que ios de- más no fe corrompan, y dañen : y en lo que fe hallare haver (ido por culpa del dicho Boticario, fe declare, y apunte para que fe enmiende en adelante: y fi fuere grave, y notable, lofatisfaga , y pague, hacien- do inventarió de todos los adherentes de la dicha Botica, que quedan en 1Í1 poder , para que cuenta dellos, y lo firmará juntamente con los Médicos, y Cirujanos, y el Efcrivano de la vifita : y por quanío no es pofible tomarle, ni daríe del confumo de las medicinas, no le obli- gamos á ello. Iten, vifitará la Sacriftia , haciendo inventario de todas, las Imágenes, y ornamentos de los Altares , cálices , hoítiarios , can- deleros , vinajeras , y de las cafullas , al vas , y de todo loque fuere del culto divino, v te firmará por la períbna, á cuyo cargo fuere, para que en todo haya buena cuftodia , y guarda. Iten, vilitará la Ropería, ha- ciendo inventario de todos los colchones, sábanas, y almohadas, fra- zadas , y colgaduras , y de la demás ropa que huviere, asi dentro en la Ropería, como en las camas de los pobres : y quedará firmado, co- mo dicho es. Y coda la demás ropa, que fe hiciere en el difeurfo del año , fe afiente en el dicho inventario , para que de todo haya buena cuenta , y fe fepa , y entienda en que , y como fe ha gaftado , y confu- mido la que faltare. Iten, vifitará la Cocina , y Panadería, y las demás., oficinas del dicho Hofpital, haciendo inventario de cada una de ellas, en la forma fufo referida , proveyendo , y renovando todo lo necc- fario Y todos los dichos inventarios originales , firmados , y autori zados , íe guardarán en el Archivo , para que por ellos fe tome cuen- ta á las períbnas ¡ á cuyo cargo fon , dexandoles un traílado , por do entiendan lo que han recibido.

Iten, que fea obligado el dicho Mayordomo atener el libro , y libros de fu cargo , y defeargo , con toda claridad, y buen eftilo, po- niendo con diftmcion en cuenta aparte cada género de hacienda , que cobrare , alentando las partidas con dia , mes , y año 1 guardando , 7 figuiendo en todo f 1 eílilo, v forma contenida en el libro de la razón, como nibel , por donde íe iia de regir , de fuerce , que las una partidas

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ác fu mifma Manda cbrrcrponíían con las otras, Y en lo qu e loca a : la de fu defcargo , y data , hará loniifmo , poniendo en cuenta par- ticular cada genero de los mas quantiofos de una mifma efpecie , y los menores del gafto cotidiano todos juntos en otra : y los falarios cjue fe pagaren de Capellanes, y miniílros del dicho Hofpital de porsu Y los gados de qualquicr edificio , y obra, que fe labrare , y hiciere t por el consiguiente; porque en cada partida , y cuenta de cada gene- ro fe vea con diftincion lo que fe huviere ganado , y que con mas claridad fe puedan dar , y tomar las cuentas al fin de cada año, y nue- va ejeccion, teniendo para ello cada Mayordomo, que entrare, libro nuevo del dicho fu año. Y fi fuere reelegido por otro ,, hará lo mif- mo , porque no fe mefturen las partidas de un año con las de otro.

Iten, ordenamos , y mandamos , que el dicho Mayordomo, co- 2*

mo buen Adminiftrador , prevenga con folicitud , y cuidado , todos ffi™™^'* los batimentos , dietas , y medicinas neceíarios para el gafto , y con- menudo ios baf- íumodetodoelaño,yloscompre en junto, y de contado, á los tjj¡Íffi£¿£ tiempos, y ocafiones,que fuelen valer mas baratos, por lo mucho que fiones,que íucien va á decir en favor del dicho Hofpital, de comprarfe asi , y no por ^ "J^I menudo, y fuera de tiempo , en que le encargamos gravemente la cho que en cfto conciencia, fo cuyo cargo le obligamos : y así mifmo á que con pru- £* d£»r gg;

dencia, y vigilancia atienda, efeudrine, y mire , como , y en que, y de Hofpital. que manera fe confumen, y gaftan los dichos baftimentos, y medici- nas, que entregare para el dicho efedo á los miniílros, y firvicntes del dicho Hofpital 5 y fi ufurpan , ¿defraudan algo de ellos , obiándolo todo lo pofible,de la manera que convinieres pues fe conoce, y alean, za, que de lo uno, y de lo otro, que es comprar caro, y gallar fin.or* den, y concierto, fucede por la mayor parte , no bailar las rentas , y limofnas al dicho gafto , y quedar el dicho Hofpital empeñado , de que fe tiene experiencia*

Iten, que pueda embiar , y embie en cada un año por cuenta , cmJ® áí¿ coila de efte Hofpital , y a fu riefgo , quinientos pefos corrientes á Ef- ^ ca ¡¡ añ¿ paña , para traer medicinas para fu gafto , las mas útiles, y necefanas, g^g¡ cuyas memorias harán los Médicos , y Cirujanos , y Boticario del di- ¡:¡na$ para cftc cho Hofpital, con mucho acuerdo, y firmadas de fus nombres: y Wggfi™ en fu preíencia fe recibirán , quando de yuelta de viage las entregare la perfona , que de ellas fe entregare 5 advirtiendo que lean buenas, y de dar y recibir, conforme las dichas memorias. Y asi mifmo ad- viertan las que de ellas convendrá que fe vendan , dexando fobrada- mentc lasnecefarias , y menefteroías baflalaFlow venidera, porque

necciatias, cuyas memorias harán el Medico, Ciru- jano^ B«ticari»

no

31

No fe obliga al dicho Mayordo- mo á que tome, ni haya de dar carras de pago de los batimentos, que comprare , porque á el le importa mas el hacerlo de las partidas mas qu- aunólas, porque una vez pagadas, no íc ie buelvan á pedir pues no confifte én efto el-crcd t , ;uedel ie tiene.

Que quando las pagas fueren de cien pelos cor rientcs arribaba obligado á traer caira de pago.

32

Que no pueda rncer ningunas obraSj n4 cdiíi- ctñsj fin parecer" d I C ahildo,por- q e no dexe em- peñado e! Ho-fpi tal,lven o de tre- <!n tápelos ar-

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no fe corrompan , y dañen , pues en ella fe eíperan otras ftefc'as; de lo; qual ferá el' dicho Hofpital aprovechado : y Tacará de las-que fe ven- dieren cafi coito de todas, ó la mayor parce.

Icen, atendiendo á la mucha fatisfacion , que fe deve , y ha de te- ner íiempre de los Mayordomos , y queefte Cabildo, y Hermandad,' con aféelo , y defeo particular que tiene del bien > y aumento del di- cho Hofpital, elige, y nombra en el dicho oficio pérfona rica, de mu- cha caridad , fidelidad, y crédito, que porfolo férvido de Dios, y de fu Mageftad fe encarga de efte cuidado , y adminiftracion , con gran' fuplemento de fu hacienda , en el ínterin que fe cumplen , y cobran las rentas 5 y que en eíta conformidad devemos aligerar con toda fuavidad el dicho oficio : por lo qual ordenamos , y mandamos , que á ningún Mayordomo de los que han fido, y adelante fueren nom- brados por el dicho Cabildo, en las cuentas que dieren de.fii cargo , no fe les pidan, ni tengan obligación de dar cartas de pago de los bas- timentos , dietas , y medicinas ¿ que huvieren comprado , y pagado , ni del coníumo, que de ellos; fe huviere hecho 5 porqué, demás de no confluir en efto la buena conciencia , y verdad, que fe pretende, fino en la que cada uno tiene, conforme íu virtud , y chriftiandad, feria atemorizarlos, para no acetar los dichos oficios en ninguna manera , íiíeíes huviefe de pedir íatisfacion can por menudo, y eftrccha de to- do : pues es de creer , que tomarán las dichas cartas de pago de todas las mas partidas quantiofas,, que pudieren, y de los falarios, que paga- ren , como cofa ; que tanto hace en fu favor, porque no fe les vuelva á pedir otra vez: lo qual fi así fuefe-, lo pagarían de fus haciendas, ñor quanto en la dicha cuenta , fola una fe les- deve pafar en defeargo , y' data.

Icen, ordenamos, y mandamos^que las obras,edifjcios,y reparos, que conviniere, y fuere necefario. hacerfe en el dicho Hofpital, ó en fui* poícfioner, no las pueda comenzar ¡ mediar, ni acabar dicho Ma- yordomo', fin acuerdo , voluncad , y parecer del Cabildo : 'y fierdo- le cometida el hacer las dichas obras, guardará el orden que fe le die- re , en la craza , fábrica ; y cofta , que huvieren de llevar , haviendofe confultado primero , fi convendrá al pro , y utilidad del dicho HóP pical , concertarle con los Albañiles, y Carpinteros , á detrajo ; ú caía- cion , ó por jornales 5 haciendo concierto de obligación con !os~me- jores oficiales , y que mas comodidad hicieren. Lo qual fe guarde , y cumpla precifameme , excepto quando fu gafto fuere de trecientos p"efos corrientes abaxo , porque entonces, bien Jas podrá hacer -ckftr

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autoridad , f parecer : con cuya limitación prohibimos , que ningún Mayordomo íe adelante, y alargue á hacer en fu tiempo edificios qnantiofos , dexando el dicho Hofpital tan empeñado , que á los que le fucedieren , les fea odiofo acetar el dicho oficio, por no verfe fatiga- dos con deudas?, é impofibilitados de poder acudir á fus obligacio- nes , fin gran empréfi ito de fus haciendas , ó nota de fus perfonas , á que no fe deve dar lugar.

Iten, previniendo de remedio al exctCo, que en otros tiempos,ha havido en recebir á curarfe en efte Hofpital mulatos , y negros hor- ros *y Cautivos , fo color , que pagaban la curas , dieta , y medicinas, por obiar el daño, quede ello ha refultado al dicho Hofpital, y agra- vios de los Naturales , cofa que tanto fe ha intimado en las vifitas , y ordenanzas, que hafta aora fe han hecho : ordenamos, y mandamos, que de aquí adelante ningún Mayordomo no reciba , ni menos con- íicnta recebiríe por ninguna perfona , a curarfe en el dicho Hofpital ningunos mulatos , ni mulatas , negros , ni negras , horros \ ni cauti* vos , por ninguna limofna , poca , ni mucha, fo pena de cinquenta pcfos corrientes por la primera vez , y dos pefos cada dia délos que huviere cftado dentro ; y fe cobrarán de quien los huviere recebido : y oor ja fegunda doblado, y privación del oficio que tuviere; lo qual fee-xecutará irremifiblemente. Y enquanto a los eíclavos de los Ca- pellanes , Médicos, y Cirujanos , que viven dentro del dicho Hofpi- tal , no fe permita , que fe curen dentro de las enfermerías , ten; nio cuenta con las medicinas, y dietas quegaftaren, para cobrarlas de fus amos , fi por obligación , ó concierto , no huviere otra cofa en contrario.

Iten, que el dicho Mayordomo con particular voluntad, y amor trate á todos ios Hermanos de habito , y a todos los que no llevan {alario , les de de vertir enteramente para el dia de la Bienaventurada Señora Santa Ana.Patrona de efte Hofpital,y entre año las demás co- fas , que huvieren menefter, para que con la mifma acudan a fervir , y regalará los pobres enfermos : lo qual hará fegun , y como hafta aora fe ha hecho, no olvidandofe de los ferviciales proprios que tiene, acudiendo a cada uno, conforme lo mereciere , para que con efto fe animen al trabajo, y no falten á fus obligaciones.

Iten, que todas las veces , que fe hicieren ventas, ótrafpafosde las pofefiones, fobre que eftuvieren impueftos algunos cenfos en favor de cíle Hofpital, feaobligadoel dicho Mayordomo á compeler alas períocas , que en ellas fucedieren, que hagan reconocimiento de los

$ dichos

3?

El Mayordomo ni orra perfona alguna no reciba á curarle en efte Hofpital mula- tos, ni negros , aunque paguen la cuca.

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Que íe-de de yeíhr a los Her- manos,:/ .firvicn? tes deite Holpi- tal, que no ga- nan ulano.

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Que toinc reco- nocimientos de_ los cenfos paían- do a terce o po-\ ícedor, y lo mili- to o de las poíe- ÜQnes dadas de

■■

pof vite yílfc vendieren avile al Cabildo para que íe determi- ne ficomvendrá tomarlas por el tanto , y no fe cobre la décima haviendo obli- gación,

?8 M Mayordomo Je le concede, que pueda dcfpc dirqualquierCa» peliau , Médico, Cirujano , y de- más oficiales , y nombrar otros en Ínterin que el Cabildo los ro- bra en prodiedad y 'os defpedidos no íe han de po- der volver á re- cibir fin haver pafado un año.

En lo que ro- ca al poder re- mover el Cape- llán ,1o haga fo- jamente el Ca- bildo Conforme al Capitulo ter- cero de la Real píoviíioiio

%7 Ditmrados fon o* binados á acudir á lo que el Ma- yo'domo les en- cargare, y viütai

dichos cenfos, obligandofe ala paga dellos , y de cumplir , y guardar las condiciones de la eferitura de impoíicion. Y quando fucediere lo miímo de las cafas, y poíeíiones queeftán dadas de por vidas, cobre la décima del precio en que fe huvieren vendido ; y traípáfado las vi- das, fi hu viere obligación de ello 5 avifando de las dichas ventas, y trafpafos al Cabildo , para que file pareciere convenir al bien , y au- mento ¿el dicho Hoípical que fe tomen fus pofeíiones por el tanto , que otro diere , lo haga. Y todos los dichos reconocimientos, y c¿ crituras , que asi en efto , como en todo lo demás fe hicieren , íean ante Efcri vanos públicos , donde ay mas feguridad , y suarda ele los protocolos : y los traílados de los dichos reconocimientos fe junten, y pongan con los títulos de cada genero , y fe guarden en fus legajos dentro del Archivo de las eferituras , y papeles de coníideracion.

Iten, confiderandó , que al dicho Mayordomo, íingu!ar,ly par- ticularmente incumbe el gobierno , y adminiftracion del dicho Hof pital , y de la reformación de todos los defectos , faltas, abuíbs, y ne- gligencias de fus mmiftros , mayores , y menores ? k concedemos , y damos el mefmo poder, que fu Mageftad dio, y concedió á efte Cabildo , y Hermandad por ia tercera , y fexta condición de la dicha ProvifionReal5yqueenvirtudddlas,ydelas dichas condiciones pueda defu autoridad , voluntad ,y parecer,defpedir, y remover quab efquier Capellanes, Médicos, y Cirujanos, y otros miniftf os del dicho Hofpital , todas las veces, que le pareciere convenir , fin que para ello fe requiera , ni fea necefario preceder información por eferko , públi- ca , ni fecreta , ni otra averiguación, ni fatisfaccion, mas de la que el dicho Mayordomo diere de palabra , jijando defu buen celo cari- dad, y prudencia, que antes de lo hacer,havrán precedido los avifos y amonedaciones necefariaspara la enmienda : y que en fu lugar pueda nombrar, y nombre otros , con el mifmo falario , y eñipendio en el ínterin que por el dicho Cabildo fe nombran en propriedad los que han de ufar , y exercer 5 con cargo , que los que asi huvieren fido de- puertos , por el dicho Mayordomo , no fe han de poder volver a re- cibir , hafta que fe aya pafado año y dia, para que todps cuiden de acu- dir, y fatisfacer á fus obligaciones, y el dicho Mayordomo fea acatado v reípetado. '

LáSQVE INCUMBEN ALOSOFICULESDECA-

bildo*

ÍTEM, ordenamos, y mandamos, tque los Diputados como coad- jutores que fon del Mayordomo , han de acudir, yVenir á fu lla- mado ,

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mado , todas les veces que lo fueren : y a le ayudar en la admimítra- cion de fu oficio , en las cofas , y cafos , que fe les encomendare , fin efeufa, ni remiíion alguna , como perfonas feñaladas , y difpueftas para el dicho minifterio , dándole entera noticia de lo que fe huvierc fecho, para que fobre cada una provea lo que mas convenga. De más de lo qual han de fer obligados así mifmo , á entrar en ¡rueda por fu turno , la vez que á cada uno le cupiere ferfemanero , y cuidar de la cura , y regalo de los pobres , juntamente con los demás Hermanos deíta Hermandad : ultra de que cada femana ha de acudir cada uno de*ellos un dia , á viíítar el dicho Hofpital , y todas fus oficinas , y ver, y advertir, fi fm miniftros acuden á fus obligaciones, atendiendo á los defeelos , y faltas de cada uno , para dar noticia de todo al Mayordo- mo , y que les amonede , y encargue la enmienda , y no haviendola, provea de remedio , fegun viere que conviene , dándole fu parecer en lo que fe deviere hacer. Y que cada Diputado acete la elección de fu oficio , fo pena de veinte peíos , no concurriendo para dexarlo de hacer , algunas de las caufas, que fe piden al Mayordomo en la orde- nanza num. 2 5 y faltando á cada una de las demás cofas de fufo re- feridas , pague dos pefos de pena. Y fi dexare de fervir en el Hofpital la femana de fu obligación , pague quatro pefos , de mas de que la ha: de fervir defpues , aunque haya falcado con caufa urgente, porque en- tonces valdrá folopara no pagar la pena : y la miíma obligación le corre , en pedir la limofna el mes que le cupiere.

Iten, que el Procurador diputado del Cabildo fea obligado á ace- tar fu elección , pena de veinte pefos , no efeufandole de ello alguna de las caufas que fe piden al Mayordomo en la ordenanza citada n. 3 5 Y que tenga copia , y memoria de codos los pleitos defte Hofpital , y acuda á fu defenfa con toda folicitud ; y que el Letrado Procurador , y Solicitador no pierdan punto en ellos 5 y las veces que fuere necefa- rio , informe del hecho á los Señores de la Real Audiencia , así en los eftrados como en fus cafas , y á todos los demás Jueces que dellos conozcan. Y que todo aquello que viere , fupiere , y entendiere , que el dicho Hofpital eftá agraviado, pida fu jufticia contra las perfonas , que le fon en reftitucion , confultando las demandas nuevas con el dicho Cabildo antes de mover pleitos nuevos, para que con fu acuer- do fe haga , 6 fe fobrefea hafta que otro convenga: y que en cada Ca- bildo haga relación del eftado de cada uno de los pleitos que huvic- re, para que les confte de ello. Y que cada mes por lo menos fe infor- me délos Efcrivanos públicos de cftaGudad, que perfonas han falle- cido.

un día de la fe*

mana el dicho Hofpital , y dar Cuenta de los def cuidos de los mi- niftros para que lo remedie , y confultarcóéllo que combenga, y fuere neceía- lio hacerle*

Procurador del

Cabildo eíUobli gado aorida* del provecho del di- cho Hofpital, de fus pleitos , de fus limofnas : y no mover pleiro nuevo, fin pare- cer del Cabildo : y decir, y alegar dentro , y fuera lo que conven» ga.lin excepciort de petfona*.

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Contador debe hacer , y tomar hs cuentas al Mayotdomoque íale, dentro de un raes del'puts de haveríeentre- gado los libros , y demás recau- dos, y papeles: v presentarlas al Cabildo,defpues de hechas, jura- das , y firmadas de ambos para que fe preíenten á di Excelen ia, ^uc la» apmcve#

cldo , y íi en los teftamentós que otorgaron , haft dexado algunas mandas, y limofnas ácfte Hoípical: y délas que huviere hagauna -me- moria, que dará al Mayordomo - para que las cobre. Y fe le conce- de facultad , para que asi en los Cabildos \ como fuera de ellos, y en todo tiempo, y lugar pueda decir , pedir , y alegar lo que conviniere al;pro, y utilidad del dicho Hofpital¿ y buen gobierno deíta Hermart- dad , y bacer las proteftaciones , y requerimientos , que m íu defenfa . fueren necefarios. Y fi para ello conviniere ( que el Mayordomo, bal guno , 6 algunos de los Hermanos íalgan fuera del Cabildo, lo pida, .haciendo las demás coías tocantes á íu oficio , fiendo juíhs ¿ coif li- bertad de conciencia , y íin excepción de perfonas, fobre que fe la en- cargamos. Y asi mi fino pida en ios Cabildos que fe execuíen las pe- llas de las ordenanzas, en quien en ellas huviere incurrido : y havien- 4oCc declarado por incurfo , las cobre , y entregue a! Mayordomo , íb pena de pagarlas de fu bolfa. Y de mas de todo lo que dicho es, tiene obligación de acudir á lpsexercicios,qüe los demás Hermanos, íb cargo de las mifmas penas , filas ocupaciones de efte fu c&io die- ren lugar para lo poder hacer fia detrimento alguno, j Iten8 que fe nombre por Contador para tomar las cuentas al Ma- yordomo que fale , un Hermano defta Hermandad , el mas experto, y práctico en eñüo de cuentas t el qual fea obligado á acetar el dicho nombramiento, pena de veinte peías, no haviendo cauía urgente, que le deíobligué : y haga juramento de las hacer bien , y fielmente { -fin excepción de perfonas , dentro de un mes primero figmente , def- puesde havérfele entregado los libros del cal Mayordomo, que íale, y el libro de la razón de las renus s y Jimoíhas defte Hoípital ; con to- dos los demás recaudos neceíários , para luz, y claridad de los miem- bros de hacienda , que fueron á fu cargo havef cobrado. Y hechas las dichas cuentas, juradas, y firmadas del dicho Mayordomo , y Con- tador , feprefenten en Cabildo , eferitas en pliego horadado, hacien- do relación fumaria de todo lo en ellas contenido. Y pareciéndole al dicho Cabildo , eftar bien , y fielmente hechas : el Mayordomo nue- vo, haviendo cobrado ante todas las cofas los alcances que huviere , las prefente ante íu Excelencia del Señor Viíb-Rey con un memorial, fuplicandole , fe firvadelas confirmar , y aprobar , en virtud de la íeptima capitulación de la dicha Provifion Real: y íiéndolo una vez, quede el dicho Mayordomo , y fus bienes , y las demás perfonas , á quien fe tomaren por razón de fu oficio , libres para fiempre jama- , haviendo pagado los alcances que le fueren --fechos: y que en ninoun

tiempo

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liempo fe les puedan volver a pedir , ni tomar , níhaccr cargo , ni adición cerca de clla§. Y fi el dicho Hofpital fuere alcanzado , íátisfa* ga , y pague de fus bienes el dicho alcance , como todo ello mas lar- gamente confia por la dicha fepttma capitulación de la dicha Provi- íion ReaL

Iren, por quanto el motivo , é intento principal de la fundación 4c cite Hermandad , fue y es , que los pobres Naturales enfermos que i efte Hoípital vienen , fean curados de fus pailones , y enferme- dades con mucha caridad ¡ y cuidado /dieta , regalo , y buena paía- iíi , en que tanto fe firve Dios nueftro Señor, y fu Mageftadj ordena- rnos ; y maridamos que toctos los Hermanos dclla acudan por fema- rías áefte minifterió , en la forma figuiente. Primeramente el que fue» re femaoefo, hade fer obligado á hallarte prefente con el Medico á hi v$fá! que hiciere á todos bs Indios, é Indias enfermos mañana \ f tarde ry aviíar que íe hallen también el Enfermero mayor, y el Boticario ¡ inftandocon el dicho Médico , que con amor, y fuatidad les pregunte , y oiga la difpoíicion en que fe hallan , y fi han fenttdo alivio , y mtxOrk con los medicamentos, que fe les han aplicado, pa- ra que con eftofecoí£uele3i,yanimen,poríer gente pufiiánime , y melancólica. Tten, hecha la vi fita, tomará el Recetario en fu mano ( y le hará cumplir por fu orden $ alistiendo á fu execucion , fin enco- mendarlo á ningún Hermano de hábito, apuntando en el dicho Re- cetario con ana raya encima el medicamento , que á cada enfermo se huvitre adminiftrado , proírgiendo con el mifmo cftilo en todos los -demás, hafta cumplir fe enteramente, fin que fe olvide, ni dexede fcacer Cofa alguna , ^«yq^c íéan muclios los enfermos : y fatisfecko €©i* cada im© , fe apunte con ana raya al margen, en feñal de eftarlo. feea, Écado horas de ello , mandará que fe les de comer, hallan* «ioíe ^tCc&tc i la repartición , atendiendo , ft eftá limpia , y fazOnada la sot&ida , y cena , y fi fe ha díurpado algo de lo que íé dio pata ú g^feodte aquel dia:y de todos los defe<5tos,y faltas,que cn^fto huvier^ dariaviío al Mayordomo, para que lo rcmedie:y fi fuere con veniente aáas&r , é quitar de los dichos batimentos , con forme al numero de «fftrmos^^que -hubiere, fe haga 5 porque no haya fafta , ni desperdicio <an to& alguna» Y acabada la repartición , y diftribucion los vífitarái «odos,hácien<Bo recoger las lobras, y las que huvieren efeondido para «toot2ar,o comer i deshoras,en perjuicio de fu falud,2 impedimento éelm medicamentos, queíe k* hapen, q«c por no eftar en ayunai$,n6 obran enteramente fus efectos Y fi algunos no huviesen comido, pos:

0 apecc-

40

Los Hermano© defte Cabildo, ? Hermandad de- ben acudityy en- tender en la cu- ra de losenfcr* mos por fema* na$ , al] friendo 'i las viíitas de los MeJicos , y ha- ciendo cumplit los Recetarios, y que le les de de comer á fus ho- -raís, recogiendo las íbbras , y re- galar k los que no apeteciere* lo ordinario»

"■■OVNI

v . 4t Efcrivano del Ca bildo deve íér por lo menos Ef- envano Real, pa- ra que pueda dar fe de lo que an- te él pafare : no ha de preAhtar petición mal fo- liante íin consul- tarla primero el Mayordomo: y tocándole á él, con el Diputado misantigno Re- írlo aquí íe le or

apetecer otra cofa, no ficncíoles dañofa , fe 1e hará dar , o algunos re- galos de dulce ; de manera que todos queden fatisfeehos 3 y conten- tos , por fer tan importante para fu mejoría, y buena difpofcion. Iten, acabada fu femana , entrará el que le figue en orden , á hacer la fuya , con el mifmo eftilo : y quando fueren muchos los enfermos , acudi- rán dos Hermanos cada femana. Yten fon obligados a pedir cada mes de dos en dos la limofna,que fe fueíe pedir, para efte Hofpkal: y ü al sí* no faltare de hacer fu femana, ó de pedirla jimoína el mes, que'fuere a fu cargo, porcada cofa pague quatro pefos de pena , con cargo de que ha de hacer defputs la dicha fu femana, ó pedir el mes figuiente la dicha limofha: y lo mifmo fe guarde, y cumpla, aunque aya havidoW- pedimento jufto, por lo qual nodeva pagar la clicha pena: y demás de lo que dicho es, deven, y hande acudirá todas las demás "cofas, que eíte Cabildo, o fu Mayordomo les encargare, y encomendare , íien- doanexas , y corrientes al pro , y utilidad del dicho Hofpital , ío car- go deja mifma pena : y. las unas , y las otras fe cobraran fm remifion alguna. , , .

Iten , que en todo cafo fe procure , que el que huviere de fer Ef- crivano.del dicho Cabildo , lo fea Publico , ó i- lo menos Real , para que con buena nota , eftilo, y práctica pueda exercer el dicho oficio., j dar fe, fiendo necefario, délos, negocios, y caíos, que en el fe deter- minaren , y la haga en juicio , y fuera del , como de tal Efcrivano. Y ordenamos, y mandamos, que el. tal Efcrivano no prefente, ni iea ninguna petición enel.dichoCabildp ., íia -ha verla- primero, viílo , y coníiderado :y quando alguna faerje jibre:,.y defaca tada , 6 que cor- tenga apafionadamente algo en-deshonor de tercerojaconfuke/antes de entrar en Cabildo , con el Mayordomo , y Diputados , haciendo lo que por ellos fuere acordado : y tocando á alguno dtlios, lá¿ con- sulte con los otros : yji á todos tres , con el Procurador , y dos: Her- manos los mas antiguos , para que fi les pareciere deverfe. préfentar , por no fer defacatada, ni en deshonor de alguno, no obítanteque acri- mine culpa,' eften advertido: , para .hacer fajir fuera del Cabildo á quien, tocare, haftaque por el fe provea;, haciendo jufticia.,.como queda declarado en la ordenanza n. 4. Y asi mifmo es obligado á te- ner un quaderno de por sí, en que aíiente las penas , en que cada Her- mano fuere condenado por el dicho Cabildo, de que dará , entre- gando al Procurador una minuta de ellas, para que las cobre , y en. tregüe al Mayordomo., y también de^e , y ha de acudir á las demás colas, que por el dicho Cabildo , y fu Mayordomo le fueren enco-

men-

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mendadas , asi tocantes a fu oficio , como a otras de caridad.

ITENLASQVE INCVMBEN A LOS CAP ELLA-

nes , Médicos, y Mimflros del dicho Hofpital.

TEN , ordenamos , y mandamos que los Padres Sacerdotes, que c el Cabildo defta Hermandad huviere de nombrar , y promover en las Capellanías del dicho Hofpital ,fean idóneos , de buen exem- plo , vida , y coftumbres , y que fepan la lengua general de los Natu- rales , teniendo aprobación , y que no tengan otras Capellanías , ni obligaciones Eclefiáfíicas , que los impidan á acudir á eftas* Y concur- riendo en cada uno de ellos las dichas partes , y calidades , y las demás necefarias, y que fe requieren, para poder exercer las dichas Ca- pellanías; y. adm¡niílrar los Santos Sacramentos á los Indios, é Indias enfermos', que en el fe curan ¿ fe promoverán con termino limitado ad libitum, en quanto huviere lugar de derecho, porque no fe defeui- den de fus obligaciones :y con calidad deque han de guardar, y cum- plir las conílituciones , y ordenanzas íiguientes. Primeramente han de íer obligados a decir Miía todos los Domingos , y fieílas de guar- dar en el dicho Hofpital , á lashoras convenientes, Uno en el Altar mayor del Cruzero , otro en la enfermería de los héticos, y otro en el de las Mugeres : y faltando alguno, fe mande decir á fu coila. Y to- das las demás Mifas redantes del cargo de fus Capellanías , en los días "de entre femána , cumpliendo con el Sumario dellas , que ha de eftar en la SacriíVia. íten , todos, los Sábados dirán la Salve cantada en 'Altar mayor. Y los Domingos por la mañana,.antes de Mifa, la Doc- trina Chrííliana en la lengua , cada uno en fu lugar , 6 pondrán quien ladiaafhallandofeprefentesáello. Y todas las noches , el que fuere femanero , mandará que fe. junten todos losefclavos, y efelavasdel dicho Hofpital , y que digan la Do&rina a la hora mas defocupada. Iten , para que con mas alivio , y defeanfo puedan acudir á la cura ek piritual de los enfermos , repartirán el tiempo entre , en efta mane- ra. Defde primero de Enero haftafin de Junio , que fuelehaver más, fervirán cada femana dos de ellos ,faliendo uno , y entrando otro : y por eu\e orden aüftirá cada uno dos femanas, y holgará una. Y defde Julio nafta fin deDiziembre , que ay menos, fervirá cada uno una fe- mana. Y el que fuere femanero , ha de afiftir , fin falir del dicho Hof- pital , a las cofas íiguientes. Luego como fuere recibido qualquier en- fermo ¿ le oyráde penitencia * no trayendo cédula de haverfe confe-

ti

Capellanes devf aliftír por fema- nas á fus obliga- ciones , como le lc9 ordena , á la curaefpiritualde los enfermos. No pueden ler here- deros , ni alba- ceas délos Indi- os, ni tomar co- fa de fus veftidos por Jimolna de Mitas, por íer del Hofpital. Han de tener fu habita- ción , y vivienda denr.ro de las en- fermerías de los hombres.

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lado en ía ácM tfcáfidf! i f% alguno Víñfefé tan fatigado , <\m fiofe pueda confefaf enteramente , eftando en peligro de muerte ufará del reffledío,que la materia defe Sacramento difrx>ne en tai eftremo, vol- viendo def ves á mejor tiempo á preguntarle , -fi leáíta , ó fe acuer- da algo que confefar., animándolo con mucha candad, haciendo lo Mrrfd corí tai cjtfé ellutáéren defárüciados.y cerca de mprir,admini£ lránd§ItslosSacramefitosdehüeÍTra Santa Madre íglefia , como fe acoílumbra , y deve hacer , M udáíidolos á bien morir , y enterrando los niüettos. Y fi por fer muchos , no pudiere acudir á todos , flamari k \m demás Capellanes ,^üe le ayuden, porqué todos fon obligados ¿ello, como ¿i fuefen ícmanefos , íkndo como foíi , obreros Sefta Viña del Señor , que han tomado á futargo. íten , Cabiendo como Padres eípiritüales fus conciencias, y obligacionesjts acóníejarin qué llagan fas téfhméntos , mandas ¡ y legados cónrbrmea derechos, íe* niendo de qué tdlar , y herederos terzófos , y no los teniendo , roga* mos , y encargamos á los dichos Capellanes , que en ninguna mane* ks indijzgan^rá pertadan -que los nombren , nidexen por here- deros , albaceas , ni Capellanes i porque de todo elio los anulamos > prohibimos, é iñabilkamos, para que no lo puedan fer en manera ai |úna , aunque lo hayan acetado j y que por él fmfrno cafo fea vifto te w hecho reuunciááón de fas didias herencias , y legados á eñe di* *eho Hoípstaí , á quien mas propiamente competen : y d€ los dichos %lbaceazgos , y Capellanías al Cabildo defia Hermandad , y áTú Ma- yordomo en fu nombre , que con toda pnntii.iíidad cumplirá los di- chos teílamenros : ni puedan tomar , ni recibir de ¡oi dichos índioV Ifue mueren, ninguna partedeíus venidos, aunque tapara decirlo m Mfo , por fer como fon , del dicho Hoípital , y eftar aplicados p*> tala paga de una de las dichas Capellanías* para que deftá fuerte pue- dan tefrar á fu Voluntad , y los dichos Padres adminiftrar fus oficios ^ombeonviene. f para poderlos erercer , y acudir con maspttntua- tidad , de dia , f de noche han de fer , y ion obligados á tenerfu habí- tacioh, y vivienda en apófentos particulares dentro -de las enfermera* úc los hombres, como eftá ordenado, | mandado por mnáias cons- tituciones , y vííitas , que fe han hecho por los Señores Vifc-Réyts. f ^alguno enfermare, o eftuviere impedido, fea obligado á pt>n et otr¿ Sacerdote en fu lugar : y no k> haciendo así , lo pueda poner yordomoáfu éofta,y mención, V pagarle de lo que huviettd^haver 4, yít k debiere. ; *

bligados á hacer 4o» vilitas cada

dad

d.adhíiviere cíe recibir , y nombrar para el dichoHófpitaV fea de los mas antiguos , y de mas opinión , ciencia , y experiencia }, y. que fepa U lengua general de los Indios, Tiendo pofible, para poderles pregun- tar vy entender la cania , difeurfo , y eftado de fm enfermedades. Y que fe reciba con cargo, y obligación de cumplir, y guardar las con- diciones de eíta y las demás ordenanzas. Primeramente , que todos las días del año ha de hacer dos vifitas, i la mañana, y tarde, á to- dos los enfermos , á las horas acoftumbradas , y todas las demás ve- ces \ que huviere necefidad, fiendo llamado : y con el Recetario en la maojo , irá vifitando a todos los dichos enfermos, recetando á cada uno jos medicamentos, que fe le huvieren de hacer , y la comida , ce- na ; v bebida , que fe le huviere dedar , fiendo Angular de los demás : y lloviendo algunos hcticos,y de males contagiólos, los mandará mu- dar a fu luga¿ apuntando los deíafuciados , y que eftan en peligro dq muerte , para que los confiefen , y facramenten y ayuden á bien mo- ijir , y hagan fus teííamentos. Icen , que ha de afiftir , y acudir \ quan- dó'.ei Mayordomo le .avilare, á loqueeflá declarado, y ordenado en las ordenanzas número veinte y fíete, y treinta. Iten , que ha de viíitar , v curar á todos los enfermos , que eíluvieren de las puertas fo d : ncro , de qualquier eftado y condición que fean , fin otra paga, ni eftipcndio.,.masdelque le efta íeiralado. Iten , que eítando enfermo, ó impedido, ponga otro Médico en fu lugar a fu cofta,y no lo hacien» do , lo ponga el dicho Mayordomo, y pague de lo que fe le debiere.

Iten \ que para haver de nombrar y recibir Cirujano \ guarde , Y cumpla el dicho Cabildo el tenor de la ordenanza antes de efta, que trata de las calidades, y requifitos.que han de concurrir en el Médico, que fe huviere de nombrar. Y porque en quanto á las obligaciones del dicho Cirujano , parece que limitadamente concurren en fu facultad con las del dicho Médico enlafuya: ordenamos, v mandamos, que las guarde , y cumpla en todo, y por todo, como fi con el habla- len l é aqui fuefen infertas , porque á todo lo allí contenido le obliga- mos. Iten , que no haga ninguna cura de fu parecer , y voluntad , en que pueda haver peligro de muerte , fin confultarlo con el Médico, y á mayor abundamiento con ©tro Cirujano : y antes de hacerla avife al Padre Capellán femanero , para que conhefe , y comulgue á la tal períona , en quien fe huviere de hacer la dicha cura, fobre que le encargamos la conciencia.

Iten , por fer tan grandes los daños que de la infuficiencia , y def- erido délos Boticarios fuelen redundar en los enfermos, y particular-

7 mente

4r*i4 tes enfer»

nios , y las par* ticularcsquefuc rea menelter : f los de railes coa tagioíbs , y déla» fuciados, que los pongan cu íu lu- ga c^yifando.con tie¿npo,para que los confiefen, y facramentcn. : f á> curar de la» pueríasíá dentro a -túáo genero de perfonas.

44 Cirujano deve a* cudir en lu facul tad á lo mifmo que el Medico en la luya , y no hacer cura en que haya nefgo de la vida, Un coulukatlo coa el Medíco.y avi- farde ello para que confíele la pecfona cal.

'

45 Boticario tiene obligación de a* fiftir con él Me* dico á las viíitas^ y teaet Receta1*

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rio para pur*

gas, pildoras, y demás cofas p.>r ticui.rcs, y no íalir de la Bórica nafta havéf cum plido con los en- tetmos en todo Jo recetado , y hacer á lüs riem pos ios medica- mentos necela- rios para redo el año: no á de po- der vender cola de la botica , ni darla fuera del Hofpita^atinqtie fea para pobses Indios fin licen- cia del Mayor- domo fo cargo de las penas que le ettap impuef- tas.

4<$ Barvero es obli- gado a eftarpre- íenre á oyr del Médico las fan- gtías , y demás efufiones que le han de hacer , para entender, y pregustar coa

tríente en pobres de Hoípltal : ordenamos , y mandamos, que e! Bo. ucario, quefehuvíerede recibir, fea examinado, hábil, y fuííciente, experto , practico , y cuidadoíb en fu facultad : y con cargo , y obli- gación de acudir alas cofas íiguientes. Primeramente ha de afiftir con el Médico , mañana , y tarde á las vifitas, que hiciere á todos los enfermos, teniendo fu Recetario particular , en que afiente las pur- gas , pildoras , pócimas, defenfivos , y unturas, que recetare, y á que hora fe han de aplicar a cada enfermo : y acabada la viíita , lo firma- rá, o rubricará el dicho Medico i y por el dicho Recetario hará los di- chos compuefios con gran cuidado, dándole en otra viíita noticia de los efe<5los,que huvieren caufado en los enfermosa quien fe aplicaron: fin faiir de la Botica mañana , y tarde , nafta haver dado recaudo en- teramente , fin equivocarte, ni aplicar uno por otro. Iten , á los tiem. pos del año , fegun , y como los demás Boticarios , facará todbs los géneros de aguas necelarias , y aceites , hará confervas , lamedores, y xaraves , é ungüentos , previniendofe de las drogas, que fe dan en la tierra, para que en todo efté muy proveída, y abaítecida la dicha Boti- ca de lo que ha menefter hafta otro año, Iten , que en ninguna ma- nera, ni por ningún cafo , ni precio , pueda vender, ni venda ningu- nas medicinas de la dicha Botica á ninguna perfona , por menudo^ ni por junto , pena de veinte pefos corrientes por la primera vez , y por la fegunda , doblado , y privación de oficio , y el valor de las dichas medicinas: y lo mifmo fe execute , y guarde en las que fin licencia del Mayordomo diere á pobres fuera del dicho Hoípiral , aunque fea pa- ra Indios. Y las que fe gaftaren con los efelavos , tenga guardadas las recetas , para que fe cobren de fus amos , no fiendo del Hofpital fino de íusminiílros , y lasque ellos también gaftaren, intitulando lasque fueren de cuenta de cada uno. Y asi mifmo deve , y ha de acudir á lo que le compete de las ordenanzas número veinte y fiete , y treinta. Y fi por enfermedad, ü otro qualquier impedimento, nopudiere acu- dir a exercer el dicho oficio , no poniendo otro en fu lugar , lo pueda poner , y ponga el dicho Mayordomo a fu coila , y pagarle á cuenta de fu falario lo que con el concertare.

Iten, que el Barbero, que fe tuviere para el dicho Hofpital fea diedro , y experto en fu oficio , y con cargo, y obligación de acudir á las cofas figuientes. Primeramente hade afiftir, y hallarfe prefente to- dos los días , mañana , y tarde á las vifitas que hiciere el Médico a los enfermos , y hacer las fangrías , y demás efufiones que ordenare á las horas , y tiempos , y con. los mifmos requiíitos , y calidades con-

venien-

í*

vcnlcntf Í, cómo lo dixeré , porque no halláncJofe prefenté ] mal lo podrá faber , ni entender 5 porque en el Recetario no fe eferiben las dichas particularidades tan largamente i pues es notorio quanto im- porte á la mejoría , y Talud de los dichos enfermos hacerle con cfte cuidado , y puntualidad. Iten , que generalmente ha de exercer fu oí?, ció de las puertas á dentro del dicho Hofpital , con todos los minif- tros , y firvientes , que en el eíluvieren , de qualquier calidad, eftado,y condición que fean , fin otra paga, ni falario , ultra del que le eílá fe- ñalado : y no lo haciendo asi , fe ponga otro, que lo haga á fu coila ; y \<* mifmo fe cumpla , y guarde , eftando enfermo , o impedido , no poniendo perfona en fu lugar, que acuda á las dichas obligaciones. Iten , por fer el oficio de Éfcrivano defte Hofpital , á cuyo cargo ha de cftaV el libro de entradas , y las vifitas, é inventarios, que en ca- da arta fe han de hacer de todas fus oficinas por el Mayordomo , de tanta importancia j crédito , y fidelidad f como de fus obligaciones confia : ordenamos , y mandamos , que fiempre fe elixa , y nombre en el Perfona prudente , de cuenta , y razón , para que con claridad , y buen cftilo la pueda , y fepa dar , de las cofas , que fon á fu cargo , y le fueren encomendadas , y en particular de las figuientes. Primera- mente tendrá un libro grande, intitulado de entradas , en queeferi- va , y afiente todos los Indios , é Indias, que entraren á fer curados en efte dicho Hofpital, teniendo cuenta particuíar,y diftinta de los hom- bres , y délas mugeres , afentando cada partida con entera relación en efta manera. En tantos diasde tal mes y año entro en efte Hofpi- tal a curarfe Fulano Indio, de tal Pueblo en ta!Provincia,de tal Enco- mienda , de la Parcialidad de tal Curaca , hijo de fulano , y fulana vivos , ó muertos , de tal edad ¡ folrero , viudo , ó cafado con fulana* con hijos , 6 fin ellos ,afentado el vertido que metió , para que fi lo* que Dios no quiera , muriere , fe le haga cargo del al Ropero : y al margen derecho facará el nombre , y al otro el numero de la cama , que le dieron: y en mudándolo á otra, hará lo mifmo: y en lañando', o muriendo , pondrá en el dicho margen la contrapartida , diciendo asi. En tantos dias de tal mes , y año íanó , 6 murió el contenido 5 y lo rubricará. Teniendo fu Abecedario de todos los nombres Jde los dichos Indios , citando las foxas , donde eftan las partidas de fus en* tradas. Y asi mifmo otro de las Indias , para que con mas facilidad fe hallen. Y todas las veces, que por los Curacas, 6 fus Padres, ó parien- tes fe le pidiere teftimonio de la muerte de alguno, [lo dará , fin que por ello lleve ningún imerefe. Iten, cada mes entregará al Mayordo-

mo

H

á que tiempos íft hayan de hacer, por no recetar- le todas veces*

47 Éfcrivano del Hofpital ha de aíittir de ordina- rio á eícrivir ¡os enfermos , que entran á curarle, afanándolas par tidasporelethlo que fe ie advier- te, y lo milmo quando lalc, 6 mucre , contra poniedo al mar- gen la dicha ra- zón : y asi aiif- mo ha de eferi- bir la viiita que hiciere el Mayor domo de las or- cinas de! Hof'í- taljy á Lsdenus cofas que aquí le le ordenan.

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3 :tricr en memorial détodosios que lian entrado , "y los que han mtfer*

io , o lanado. Y en fin del año de cada Mayordomo dará otro gene;

ral de todos , para que conde al Cabildo , ungular { y generalmente*

los que entran, fanan, ó mueren. Y asi mifmo es obligado á hacer los

teftamentos de ios Indios , é Indias que tuvieren que tenar, rogando,

yieneargando a los Capellanes , que no los induzgan , niaconfejen

c^q los dexen por Herederos ni albaceas , como Jes eftá prohibido

por fu ordenanza, fino que los déxen teftar libremente á fu voluntad.

48 lun jj que el Ropero , i cuy o cargo ha de citar la ropa del dicho

rcHas camaT^. Hofprtal , fea un Hermano de. hábito { de mucha fatisfacion, caridad ¿|

ios c¡,íeí¡v;os y chriíliandad , que tenga cuenta , y razón déla dicha ropa , y la íepa

sM||%ár <&* de la que fe le entregare ¡ y ác los vellidos de los Indios, i Indias,

da^yí-fnchada : que munere-n : y -así'cr-jíírho de laque fe huviere gallado, y doníu.mi-

hm^ía c¿a odío ^°- foenyque.tenga particular cuidado de que todas ,las«camas d¿ los

di^fe ¿1 \ erar o enfermos tengan colchón , dos sábanas , una frezada , y almohada : y

Iwim^fm "c*e mudarles ropa Itópia cada ocho, diasen el verano, y .cada quince

ksc.inüüs á ¡es cn elibiemo : v los colchones, quando eftqvieren rotos, o fuere me-

Slnlo^loí nefter .jabados , dándoles camiías á los que tuvieren mas neceíidad ,

?ea de todo lo neceíário ; guando

si a paítela ropa "prendo al Mayordomo- le provea .de todo lo 1 T~ jhm 'TV* P°r ^ t5arce íjPWf remiíion , acuda al Cabildo^ Iten . , que toda la dc¿ria!cs coDra- r0pa quepara remuda efíuviere en la Ropería , la tenga limpia , v la- l?p{^ j§Sa? ^ada fobre barvacoas , cada género de por s\ : y la que fuere, de Héci- la'una ,. no ¡a cos> y n^cos , y de otrosmales contagiofos, tenga dividida, y apar- vJStjn típka f* cWf¡ de las demás ,. para que de ella fe dé, y fifv.aá los enfermos de las- por que no je ¡ aii|í^ enfermedades , y no a otros ningunos , evitando los daños , . -ísffipre ' y ios , que de fu contagio les puede redundar : y. quando, fe diere á Jabar la- veílídos de ios ur,a no fe ¿¿ a jabar ja otr~ hafta que ja ha van vuelto limpia 5 porque

de males conta- \ . ' , .- . ', í j it r

giofos le guar- las ¡abanderas no la ■milturen , y laben toda junta,, porque de ello le den para amor- {«^¿fo el iiiifmo daño. Iten, que los veftidos délos que murieren de

tajar los muer- » , . ' ' . . , , " > r

tos. males contagiólos , no te.vendan , ni milturen con : los demás ,. lino

*r que fe queden aparte3pará amortajar los muertos. Sobretodo lo qual, y cada cofa dello le encargamos la conciencia , como cofa de tanto férvido de Dios nuéíiro Señor, y bien de los pobres.

Icen , que el oficio de Enfermero mayor fe encomiende, y encar- gue fiempre al Hermano de hábito mas antiguo, de mas caridad,, experiencia , y conocimiento délas enfermedades de los dichos In dios j el qual fe hallará prefente, mañana , y tarde alas vifitas que et Medico les hiciere , asi para tener mas hoticia , y conocimiento de fus

que hiciere, á*w- enfermedades, como para aui&rle de los efeétós , que huvieren cau-

dole noticia de : . ' " . " * r

los cfe'¿tos que fi¡ laao

49

Enfermero ma- yor íea el mas

antiguo de el Hoipif'aj, el qual afilia con el Mé- dico á las yifitas

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-■■■i».

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i ■iiJ.U"!*

mo mmá los !ÉÉMpfc*pl * Hkferen, para qneíbn «fta E***£**g : relación ci dicho Medico ordene , v recete los que mas convengan a |OS mcjicaaico. ftí&lud , y mejoría ¡lo qual hará cumplir ¿fus horas , y tiempos, fin ^¡W« remifion ni dilación alguna. Icen, antes queá los dichos enfermos de nuevo bsqu* , feksdé comer, y cenar , tos havrá vifitado, para ver te que no {JJXSSl ¡

eñán en difpoficion dello , y lo que á cada uno fe le ha de dar , que comer .y cenar, mástírovechofolefea, teniendo asimifmo cuidado de que á ninguno « JJjJfg

-I L^..«„0l..ilirmWMlni'1 *! qtlC no CÍt4

fe le de diferente agua de la que ha de beber ,y qué en la tinajera naya detodos géneros de águás cocidas. Y defpues vuelva ávifitarlos, ha- JJ áca¿yuna; ciénck) recoger las fobras, como cfta declarado en la ordenanza num. £anh^ d^» 40. cumpliendo fu tenor, como cofa tan importante, Iten , tendrá ™Ha$"a°as"y cuidado de mandar á los negros , y negras del dicho.Hofpital , que barreas v«» muy de mañana, y defpues de comer hagan las carnal y barran to« cntrando ¿giw das ^enfermerías, limpiando las vafijas, porque 00 haya mal olor , « ha- hnciendo perfumar los lugares donde lo huviere, como fon, la Enrer- <cl¿ cartJa ¿jg mería de la Grujía , de las cámaras, héticos , y tíficos. Iten, en entran- fa ^p^ do akun enfermo nuevo le hará confefar , y luego le dará la cama en parta la vcia j¿ la pane y lugar de ib enfermedad , avifando^al Medicoi la primera <^^ vite para que le conílc : c inquiera del dicho doliente la caula ele tu fcrmcrks , cem- enfermedad , y lo demás que convenga. Iten, todas las noches repar- ¡Mu* g tira la vela por quartos entre los Hermanos de hábito , y eíclavos en- n motie § y k^ ferraros del dicho Hofpital , encargándoles , que tengan luces en- ^^^ cendidas toda lanoche en todas las enfermerías , porque no iueeda, miúeio. que aleuno con el rigor, déla calentura haga algún defatmo o exec- fodequererfe ahorcar, como ha acontecido, por no fet vifto, para poderlo remediar, a caufa de no haver luces en las dichas enferme, tiav y para ver con el cuidado que lo hacen, los vitara a deshoras. Iten efíando algunos enfermos defafuciados , los pondrá en lugar apartado con los demás, porque los otros que no lo eftan notas vean morir , por fer gente de poco ánimo , y que obra mucho en el- los qualquicr imaginación: y con los dichos defafuciados tendragraxi cuenta y que atlfta con ellos de ordinario un Hermano , que citan- do para morir , a vife al Capellán femancro , que los ayude , y con- Oiele : y que defpues de muertos , los amortaje , y cuide de quefes cntierren. Sobre las qualcs dichas cofas , y cada una de ellas les cncar- jarnos la conciencia. **

Iten , que para regir , y gobernar la enfermería de las miígerts , ¡¡J^¿*J ; fe nonsa unatnuser Efpañola ,'dc edai caridad , y prudencia , que acr d miim«

terWa ¿uidadQ conla cuta, y ^ácto&m&V* #m*jSS£¡S®¿ : § como (ftop«ofpot¿

■■

Ut i fu cárgor,

ambos oficios»: y «o confíenla \ que ninguna In-.: <siia ¡alga fuera de la enfermería, la dexe llevar, . fió licencia del Mayordomo, te riendo íiempre CO/rada la ;puer-- ra1, íin dexar en- tra* á ningún \ booibte. »' ■■

: .. ¡MI

. Hera-:anos de ; habito ,ellen ter partidos en las, ejifcr^euas,Cjue acudan á íeryir á.Iqs .enfermos, que hagan de. np^he la >, veía- por íusqu artos,, que. acoaipapen, iü$>% que eftan paja ¿.morir \ -y avilen. ai^Capei- lan femanero , que los coníuí- h : defpoes de. muertos los a- piortajen , y ayu ¿enterrarlos.

52

Panadero tenga cuenraxfcl trigo tqlie faca patVca- -tcaiemana , yiío .dpritreguc, y-r«- «¿iba por.vpefo •,¡/qu andero, diere, £H»oJei:y.Jwga.

cotfxoíeftá dicho $ fécchtéSotÜ las ordenanzas ik$^&8&fá f .flM Ropero , por citar á fu cargo la adminiftracion de ambos oficios ; las quáles fe le -'declararán , y darán á entender, para que kconfte^ y íea notorio las obligaciones a que deve , y ha de acudijrpón lafoíicJÉod^ y diligencia pofible á fus fuerzas ¿ advirtiendole los Diputados ¿ y fe- mañeros de los deícuidos qué huviere, para que los reforme , y en- , miente. Icen , que tenga fiempre cerrada la puerta de la enfermería , fin cOnfentír j que entre dentro1 hombre alguno ,. ni Indio , mujato , ni negro!, ni que fe Vaya ninguna India ,que huviere entrado á curar- fe , fino fuere con licencie del Medico , ó Cirujano , que la curara pi- tando fana: ni que ningún hombre, ó muger la quiera llevar pqr fuer- za ,;..y no pudiéndolo refiftir ,ayifará al Mayordomo ,¿ Diputados , que loc.ftorv.en/, impidan, 6 hagan lo que mas convenga. l . . 'Ixen,poríér grande el numero de enfermos ,: que, de ordinario acuden á efte Hoípkal á fér curados, y convenir, que haya en él algu- nos Hermanos de hábito , qué por fervicio de Dios fe ocupen en efte minifterio : ordenamos ,, y mandamos, que fe puedan recibir harta ocho/que fean caritativos , y diligentes , y con cargo , y obligación de térvir á los pobres en las cofas Siguientes , eftando; fiempre iubor-, diñados al Enfermero mayor. Primeramente , que afifxan , y acucian alas enfermerías que fuereña fu cargo, á regalar i ¡os enfermos, y traelles los medicamentos, que íe lesaplicaren , darles de comerjyno mas , ni otra cofa de lo que fe les manda dar, que no beban, ni coman a deshoras , en perjuicio de fu falud , ni confentir que fe lo traigan de fuera. Itén , que acudan de noche i hacer los quartosde vck,"que á cada uno cupieren, teniendo fíempre luces encendidas en las dichas enfermerías : y que no fe vayan a repofar , fin. que primero hayan lla- mado á profegu.ir la vela á los que en ella les fuceden. Iten , que ten* «ganparticíular cuidado con los que eftuvieren defafuciados : y efun- do cercanos de morir, avifarán al Capellán femanero , que los avudc ■m aqutllahora tan penofa : y defpuesde muertos , los amortajarán , •y ayudarán á enterrar ^recogiendo los veítidos ,.y alzando las camas -con la ropa , para entregarlo todo al Ropero , como quien ha de dar seuenca de ello, ^ ./ilten, para que haya cuenta,y razón en el gafto,y amaíijo del pan, ordenamos , y mandamos , que la perfona , á cuyo cargo fuere , íea obligado á tener un libro , en que aliente con dia , mes , y año las par- tidas de trigo ,: que fe ponen en lastfoxes , y en cuenta á parte las §}< negas'de trigo que^

c tu* * garen

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,

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gareri para moler , fea por cuenta , y peíb ty pofil mifmo fe reciban, apuntando lo que quedó en ahechaduras : y quando fe huviere de amafar,dará la cantidad de harina que fuere menefter para hacer pan : parados dias,fegun los enfermos que huviere, porque no fe les de a comer pan de eres dias , mandando que lo hagan por cuenta ,y pe- fc?v para que fe fepa , y enrienda la cantidad de pan blanco , y (emitas, que fale de cada fanega , y lo que queda de afrecho , y fe eviten los fraudes , y daños , que de no lo hacer asi , pueden fuceder , fin fer en- tendidos. .

. .- ..# Iten , atendiendo á que el 'regalo , y fuftento mejor , y de mas importancia que fe da á los enfermos , y no de menos gados , es el de Us aves , y lo mucho que importa , quefean gordas , y tiernas , para que las puedan comer con güilo: ordenamos,y mandamos, que haya tres corrates diftintos de a quatrocientas aves , por lo menos , de, que tendrá cuidado un Hermano de hábito , haciéncjoles dar de comer todos los dias de las ahechaduras , y afrecho , que refulta del amafijó, y de las fobras de la cocina : y que ficmprc fe vayan facando para ci gafto del un corral , hafta que fe acaben , para que en el Ínterin en- gorden las demás :y luego del otro, volviendo á meter otras quatro- cientas en el primero que fe acabó : y confumidas las del fegundo , fe tornen a meter otras tantas aves como en el primero , haciendo lo mifmo con el tercero : y defta manera fe irán gaftando las mas gor* ÚAst y fe echará de ver mas fácilmente las que fe han muerto, ó toma* do dexada corral , teniendo cuenta con las que fe matan cada dia.

Jten ,eonfiderando,que no todas las cofas del fuftento , asi de los enfermos , como de los miniftros , y firvientes del dicho Hofpi- tal , fe pueden comprar en junto por el dicho Mayordomo, pues ca- da dia fe ofrecen cofas menudas de gafto ordinario, y particular , pa- ra lo qual es necefario que haya defpenfero:ordcnamos,y mandamos, que el dicho oficio fe dé, y encargue á perfona diligente , fideli- dad , y buena conciencia , que acuda al proveimiento de todas com* pf ándolas de las perfonas , parte , y lugar donde mejores , y mas va- f atas las hallarc^on cargo deque no fe le recibirán en cuenta las que eftuvieren dañadas, ni las que defpendierc , y gaftare fin orden del Mayordomo. Y para adminiftrar el dicho oficio con cuenta, y razón, y eme la pueda dar cada femana , tendrá , libro , donde afiente el gafc to de cada dia : y al fin de la femana ajuftará la cuenta con el Mayor- domo , quedando firmada de^mbos. Iten, es obligado á entregar á Jas cocineras con cuenta lo que es mendkr ,y le eítá ordenado para

el

amafar pan para dos dias, y no mas , poniendo por memoria el pan blanco, y femitas y arre- cho, que íálc de cada fanega , ha- ciendo el pan por peí© , y cuenta*

5* .

Del proveimien- to de las aves pa tales enfermos, y como íe han de tener , y íü>- teatar.

' \ ' *\ *

54 Defpenfcro ren- ga libro en qie aliente lo que gaita cada dia , y al cabo de la femana le roma* cuenta el Ma- yordomo : y ti comprare algo , que no fea de provecho , no fe le reciba : j cada dia entre- gue á la cocine- ra lo que fuere necefario, advir- tiendo íi fe ade- reza todo, 6 la pirre que dello fe ufurpan par* avilarle de ello que lo remedie, y cartee, v

-•■-

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Que todos co- man en el Refec- torio , y á nin- guno le ra- tion en elpct'ic : y en los alientos haya >ordeny y concierto , con prcladon de la dignidad , y oft- fi¿.de cada uno; y la demás, sen-? te de íervKioco tna en h cocina.

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j . . . .

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56

Jorteroafiftaen la puerta de ras enfermerías, no confiñtiendo 11c var á los enfer- mos cofa- que les hagan daño, te* hiendo cuidado qué les lleven agua á fus ho- yas : y asi de dia como de noche

f 1 gafto ;|¿ cada dia , teniéndola muy grande de ver, y advertir ¡ $&% man, y uíurpan alguna parte dcllo, fin que haga falta á la diftribucion de las porciones , para avilarlo al Mayordomo , para que en adelante líeles " y entregue' tanto menos .puqs no haciendo falta , fe han d$ quedar con ello , y haciéndola , lo remedie , y caftiguc.

íten, por evitar, y moderar que el excefivo gafto , y trabajo, qué harta aquife ha tenido en dar , y repartir raciones en cfpecie a los mi¿ niftros , y firvientes del dicho Hofpital , y los daños , é incomodida- des, que fe íiguen de fer preferidas , y mejoradas las dichas raciones en todo lo que fe compra , para el fuftentode lps enfermos : ordefca* mos , y mandamos , que no fe den en adelante, fino que todos acu- dan a toque de campana, al Refectorio a comer, y cenar i las hora» acoíl embradas, guardando cnlos añentos el orden que fe deve tener, cen prelacion de la dignidad , y oficio de cada uno , a determinación del Mavórdomo : donde fe les dará , y admininVará la comida , y ce- na fufíckntementq., con los férvidos , y variación, que baften á la re- fección cotidiana , asi en los diasde carne , como de pefeadó , guia- da , y aderezada deporsV; y en los dias de Páfcuá , y de Señora Santa Ana ; ferá mejorada por honra de las dichas fieftas. los que,fegurt elafiento de fus plazas, fe les deviere dar vino, fe les conmutará en dinero , ó en las botijas, que rhontaren fus raciones , y no por mena- do, Y el que no viniere a tiempo t tome la comida en el eftado que la hallare ,Xin que fe le deya dar otra cofa mas : y fiendo deípues de co- mer , fe cumpla con darle la ración de pan tan folamente , excepto al Solicitador, de pie v tos , y cobranzas , á quien por razón de fu oficio t y ocupaciones , fe le dará por entero á la hora que viniere : y al que no pudiere acudir , por fer cafado , fe le dará en dinero , moderando ef valor de lo que havía de comer , y no á otra perfona algún?. Y los Indios, y mulatos, y los efelayos del dicho Hofpital comerán deípues enla cocina dandofeles fu porción necefaria , y la ración de pan/o íe- mitas , como fe fuele hacer.

Iten V que el Hermano de hábito , que fuere Portero ? aíifta de ordinario en la puerta principal de las enfermerías , fin dexar latir a ningún convaleciente ,' fin licencia del Médico, ó Cirujano : y tenién- dola , avife primero al Efcrivano , que tome razón del dia en quéda- le en la partida de fu entrada,para que en todo tiempo conftc de ello. Iten » que tenga cuenta con los Indios , é Indias que entraren á vifitar los enfermos, prohibiendo no les lleven algunas colas dañofas : :y ífeñ- do buenasyy en abundancia /las haga reparar entre iodos lasque

alean-

mm

alcanzare : y fi fueren Efpañoles , les d!ra , q¥. rii$n !o mlfmo, por ^¿^stoSÍy que la abundancia , no les caufe deítemplanza 5 teniendo gran cuenta tiempos, que ic fobre todo de que la tinajera de las aguas cite cerrada, porque no les *** °X*dias den á beber en abundancia con exceíb, ni á deshoras, en perjuicio no- llave** quien ei tablede fu falud. Y quando truxeren algunas limofnas de cantidad ¿ ^J°'djlU° l* aviíe al Mayordomo, que las reciba: y íkndo pequeñas las hará echar en el cepo. Iten , que defpues de comer , hafta horas de vifita , ) de noche á las Ave Marías cierre las Puertas del fegundo patio, para que ninguna períona entre , y falga , fin que fea viílo : y la del primer pa- tio que fale á la calle , á las ocho horas de la noche en el ibierno , y en verano , a las nueve , mas , 6 menos, fegun , y como el dicho Ma- yordomo ordenare : y á la nrfifma hora llamará con campanilla á to- dos los eslavos del dicho Hofpital , que fe junten en el Altar mayor i rezar la Doctrina , advirtiendo los que fe huvieren quedado fuera , para aviíarle dello , y que fean caftigados: y las llaves las entregará cada noche á quien el dicho Mayordomo feñalare : y muy de maña* na abrirá las dichas puertas , teniendo fu apofento en parte , y lugar ,

do pueda oír á los que llamaren á todas horas. rwu«Jl ^

t /i i •• , , /i ' •/• j Ceipues de con*

iten, atento a que en eítas dichas ordenanzas eíta cifrado, y re- firmadas citas or

¿opilado lo mas efeneial de todas las que hafta ahora fe han hecho pa- dc^¿^J^ ra la buena adminiftracion,y gobierno del dicho Hofpital , poniendo- fos necefanos, y fe cada cofa en fu lugar,y añadiéndofe otras de mucha confidcracion , ^^^^ utilidad, é importancia para el dicho efecto , necefarias, y concerniem rus,comono^ca tes á la fundación defla Hermandad : ordenamos , y acordamos que ^'^/jj fe guarden , cumplan , y executen , en todo, y por todo , fegun , y otras de nuevo; como en ellas, y cada una déllas fe contiené,íkndo aprobadas, y con- ¡¡^f^; firmadas por fu Excelencia del Señor Vifo-Rev : y defpues de ferio , ha ¿e fer con a- todavía pueda el dicho Cabildo en cafos neceónos j particulares, dif- Pación y con, penfar en las que le pareciere que conviene , para que con mas fuavi- Excelencia. dad fe puedan guardar , y cumplir , con que no fea revocar , ni fi^ di|XenQcaal pender , ni hacer , ó añadir otras de nuevo 5 porque efto como eíh fos necefarios, y dicho , ha de fer con aprobación, y confirmación de fu Excelencia del ^^S^: Señor Vifo-Rev , que gobernare, como eftá concedido por la unde- friendo en el cima capitulación de la dicha Provifion Real, en cuya conformidad g^£-g fe firmaron por el Mayordomo ,v Hermanos de la dictn Hermán- tercias partes da dad, ante Gregorio López de Salazar Efcrivano publico defta Ciudad j^^J* de los Revés eítando en fu Cabildo en el dicho Hofpital , en cinco proveyere poc diasdelmesdeOdubrcdemijyfeifcientosyocho años. D. Geróni- ^«ayoc pme.

mo de Avellaneda. Gerónimo de Aranburu. Leonardo de Almanza.

p Alonfo

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Aloníb BnzenoXregório Polaricen Diego Correa. Diego^ Arias Monrroy. Hernando de Montoya. Antonio de Urueña. Rodrigo Arias de Bu iza. Pedro de Aguirre. Tomás de Paredes. Luis Guillerr Va lera. Juan de Ocáriz Salvatierra. Como Veinticuatro , y Secretario a Biego López de San Juan Efcrivano Publico.

Nía Ciudad de los Reyes \ a veinte y ocho días del mes de* Febrero de milfeifcientosy nueve anos , el Excelentifím» JUarques de Monte/claros, Virrey, Gobernador, y Capitán Gene- ral de/los Rey nos, y Provincias del Perú: haviendo vtfto eftas Or- denanzas ,y Confiitucioyies hechas por el Cabildo , y Hermanaad del Hofpital délos Naturales de Santa Ana de ft a Ciudad %t> ara el buen Regimiento , y Gobierno del dicho Hofpital, cura, fufen t o, f

con las declaraciones contenidas en los decretos, que efian al mar- gen de los capítulos féptimo^dezJ-mo,doce,diez^yfieie, veinte y qua- tro, treinta y uno, treinta y feis,y cincuenta y fíete, de las dichas ionfiitueiones , y Ordenanzas. Tcon que así mi fmo fe guarde , y cumpla en todo la Real Provifon defpachada por efia Real Au- diencia, gobernando por vacante de Virrey, que fu fecha es en ca- torce de Abril del ano de mil y feifcientos y fíete. Tfe entiende que todo lo fufo dicho fe á de cumplir , y exeeutar en el entre tanto que por el Gobierno otra cofa fe provee ,y lo firmé.

El Marques, Mmte míD. Alonfo Hernández* de Córdoba.

V. Exc. aprueba las Conítltuciones , y Ordenanzas , que el Cabildo , y Hermandad del Hofpital de Sta Ana defta Ciudad , hizo cerca ¿á buen regimiento ,cura , fuftento , y buena pafad'ia de los enfermos, para que fe cumplan con las declaraciones contenidas en los decretos \ <que eftan al margen de los capítulos contenidos ,y citados en efte auto!

Reimprefas, por Decreto de 29 de Febrero de 177%. del Exc. Señor Don Manuel Guiri or, Virrey, Gobernador, y Ca- pitán General de tftós Rey nos.

En la Imprcnt* de los Huérfanos.

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