División; Sectiou

5Cd

»

r

ESPAÑA SAGRADA.

TONO XLVIII.

^,.»' w< '¿tice};

ESPAÑA SAGRADA,

CONTINUADA M/CAl SIUSÍ

POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.

TOMO XLVIII.

TRATADO LXXXVI. ^

LA SANTA IGLESIA DE BARB4STR0 11 SOS ESTADOS ANTIGUO Y MODERNO.

OBRA PÓSTUMA

DEL DOCTOR D. PEDRO SAINZ DE BARANDA,

PRESBÍTERO, INDIVIDUO DE NÚMERO DE LA ACADEMIA, BIBLIOTECARIO DE ESTA Y DE LA UNI- VERSIDAD CENTRAL, CORRESPONDIENTE DE VARIOS CUERPOS LITERARIOS DE LA NACION Y [EL

EXTRANJERO.

MADRID.

IMPRENTA DE JOSÉ RODRIGUEZ, CALLE DEL FACTOR, N. 9.

PROLOGO.

La Real Academia de la Historia, cumpliendo con el encargo que por el Gobierno le hizo de continuar la España Sagrada, publicó en 1850 el tomo XLVII de esta obra monumental, relativo á la Iglesia de Lérida en su estado moderno. Preparado como en bosquejo por el docto agustino Fr. José de la Canal, individuo de núme- ro del Cuerpo, habíale refundido y adicionado notable- mente el de igual clase D. Pedro Sainz de Baranda; quien ademas se ocupaba en formar el tomo XLVIII, ó sea el tratado de la Iglesia de Barbastro, y habia dado á la prensa algunos pliegos de él, cuando le sorprendió la muerte en 1853.

Por consecuencia de este lamentable suceso, la Aca- demia tuvo que aplazar la terminación del volumen úl- timamente mencionado. Habiendo elegido en 1857 por sucesor de Baranda á D. Juan de Cueto y Herrera, se prometía ver realizado en breve ese propósito, y que la prosecución de la España Sagrada se efectuase en lo

M

sucesivo con regularidad; mas el fallecimiento del nuevo continuador, acaecido en enero de 1858, vino á frustrar estas fundadas esperanzas.

Meditaba luego la Academia sobre los medios de lle- var adelante la obra de la España Sagrada, cuando se ' le propuso como de primera necesidad la reproducción de los diez tomos de la misma cuyas existencias se ha- bían agotado: confió, pues, exclusivamente á una comi- sión este objeto, que figuraba como secundario en el en- cargo conferido á Cueto y Herrera.

La reimpresión de los tomos indicados, esto es, el IV, V, VI, VIII, IX, XXV, XXIX, XXX, XXXI y XLII, se verificó en los años 1859 y siguiente, con las ventajo- sas circunstancias de haberse completado en el XXXI la preciosa obrita de las Sentencias del Obispo Tajón, que no habia conseguido dar íntegra el Mro. Fr. Ma- nuel Risco, y de haberse hecho una nueva edición de la vida del Rmo. Fr. Enrique Florez, que compuso su au- xiliar Fr. Francisco Méndez, y de la cual no habia ejem- plares en venta: libro que desde su aparición en 1780 fué considerado como parte de la España Sagrada, y que la comisión de la Academia ilustró con las notas y adiciones convenientes.

La impresión de estos once volúmenes dejaba á la Academia en posición desembarazada para ejecutar su pensamiento principal, á saber, el de continuar aquella vasta obra, Y nombrada al intento una comisión, esta

m

se propuso, como era natural ante todo, terminar el to- mo consagrado á la catedral barbastrense. que ocupaba á Sainz en sus dias postreros; el cual exigía ademas al- gunas reformas, atendiendo, ya á la reducción de esa Iglesia á la categoría de colegiata, ya al fallecimiento de su último Obispo, que ocurrió en 1855.

Concluido ese doble trabajo, cabe á la Academia la satisfacción de publicar el tomo XLVIII de la España Sagrada. Forma en lo posible un tratado completo, si bien algunos de los capítulos que abraza hallan su na- tural explanación en los volúmenes XLVI y XLVII, con- cernientes á las Iglesias de Roda y de Lérida; pues la historia de ambas está enlazada tan íntimamente con la de la Iglesia de Barbastro, que puede sin impropiedad decirse, con relación á cierta época, que es una misma la de las tres. Y aqui la razón por que, si bien en té- sis general, conforme al plan trazado por el Rmo. Flo- rez, no han tenido cabida en la España Sagrada mo- nografías correspondientes á sedes de origen posterior á la dominación de los godos, se ha creido necesario hacer excepción de esta regla en obsequio de la antigua catedral barbastrense.

Según lo ofrecido en el tomo XLVII, se insertan en el presente, entre los apéndices que le terminan, cuatro concilios celebrados en Lérida de 1173 á 1294. Van pre- cedidos de una advertencia, que hace excusadas otras ex- plicaciones sobre el particular.

1

X

El mapa que acompaña del obispado de Barbastro se formó bajo la dirección de Sainz de Baranda, y el retra- to que al frente de su biografía ha sido ejecutado con presencia del busto que posee la Academia.

BIOGRAFIA

DEL PRESBÍTERO

DON PEDRO SAINZ DE BARANDA.

La vida de un hombre modesto, constantemente alejado del bullicio del mundo, y que se ocupó exclusivamente en tareas mentales y en el exacto cumplimiento de sus deberes, ofrece estrecho campo á las investigaciones del biógrafo. Su juventud no discrepa de su edad madura: sus dias no presentan vicisi- tudes extrañas que reseñar, ni peregrinas aventuras de que dar cuenta á los lectores curiosos. Tal ha sido la existencia del presbítero D. Pedro Sainz de Baranda: existencia que no ex- cedió los límites comunes, si bien aprovechada y útil en mas de un concepto.

Nació D. Pedro en esta corte á 21 de agosto de 1797, y fué bautizado en la parroquia de Santa Cruz.

En temprana edad mostró felices disposiciones para la car- rera literaria; y aprovechándolas su familia le puso bajo la di- rección de los PP. Escolapios en el colegio de San Antonio Abad, donde siguió ventajosamente los cursos de latinidad y humanidades.

Asi preparado, fué admitido, en 1810, en los Reales Estu-

XII

dios de San Isidro. Allí ganó, hasta junio de 1815, dos años de filosofía, dos de matemáticas, uno de física experimental y de lengua hebrea, mereciendo el aprecio de sus catedráticos por los progresos que le señalaban.

Era llegado el caso de dedicarse á una facultad mayor. In- clinado decididamente á leer libros de historia y á la averigua- ción de hechos, no era dudosa su elección. Prefirió la carrera de derecho, con el designio de aplicarse especialmente á la ju- risprudencia eclesiástica, en que con fundamento creyó que esa afición se veria satisfecha de un modo mas cumplido.

Matriculado, pues, el mismo año de 1815 en la universidad de Alcalá, cursó sin interrupción las asignaturas indicadas con distinguido aprovechamiento, y recibió en la propia escuela, en octubre de 1817, el grado de bachiller á claustro pleno en cánones, de cuya facultad habia sostenido un acto público, en setiembre de 1820 igual investidura en la de leyes, y en oc- tubre próximo siguiente la licencia y doctorado en ambos de- rechos. Mereció la unánime aprobación de todos los corres- pondientes ejercicios, desempeñados con el mayor lucimiento.

Salia Baranda de la universidad con un caudal crecido de conocimientos; pero ansiaba proseguir con intensión las em- prendidas tareas, á fin de perfeccionarse en sus estudios fa- voritos; y sobre todo anhelaba penetrar de lleno en el vas- tísimo campo de la historia eclesiástica y civil. Este propó- sito determinaba desde luego el sistema de vida que adoptó al establecerse en Madrid, habitando en compañía de sus pa- dres.

Su amor al retiro estaba enlazado con la vocación al minis- terio del Altar. Recibió las órdenes sagradas de manos de su prelado el Cardenal de Borbon, Arzobispo de Toledo; y des- de entonces hubieron de dividir su tiempo las graves aten-

X1IÍ

ciones propias del sacerdocio y las investigaciones científicas.

El cargo eclesiástico mas importante que obtuvo ha sido el economato de su parroquia de Santa Cruz, el cual desempeñó por algunos años con. inteligencia y celo no comunes. No po- día dejar en tal ocasión de dedicarse al púlpito, y le ocupó, como era de esperar, dignamente. Impresos corren algunos de sus sermones, que si bien no arrebatan por la elocuencia, son, sin embargo, apreciables por la elección de asuntos y abun- dancia de doctrina. No menos los recomiendan el buen méto- do en la exposición y demostración, asi como lo correcto y castizo de la frase: dotes de redacción que generalmente re- saltan en las producciones de Sainz de Baranda, orador me- diocre en verdad, pero escritor distinguido en el género di- dáctico.

De haber pretendido una colocación ventajosa en la Iglesia ó en el Estado, es de presumir que no le hubiese sido difícil al- canzarla. Su mérito era grande, y no le hubieran faltado vale- dores. Pero no abrigaba otra ambición que la de pertenecer á la Real Academia de la Historia, en cuyo Cuerpo, no obstante su modestia, creia poder figurar decorosamente y prestar no vulgares servicios. Conviene fijar la atención en las consecuen- cias dejos pasos que dió al efecto; porque las ocasiones de sus principales escritos han sido su entrada en la Academia, los puestos que en ella obtuvo y las comisiones que por la misma se le confiaron.

El presbítero D. Sebastian de Miñano había emprendido la publicación de un Diccionario geográfico-estadístico de Espa- ña y Portugal, cuyos tomos I al V salieron á luz en 1826. Apenas comenzó esa obra á circular, Sainz de Baranda com- prendió la suma conveniencia de rectificar muchos de sus aser- tos y de consignar varias noticias importantes allí omitidas, ya

XIV

con relación á los pueblos y establecimientos que entraban en el plan del Diccionario, ya en orden á personas célebres del pais. Concebido este pensamiento, le ejecutó sin demora y en tér- minos satisfactorios. Y en 20 de octubre del mismo año 1826 la Academia de la Historia daba testimonio de su mérito eli- giéndole individuo Correspondiente. Por otra parte, recono- ciendo Miñano la importancia y exactitud de tales observacio- nes, las incluyó en el tomo XI ó suplemento de su obra, que publicó en 1829.

Muy poco después, en 10 de diciembre de 1830, la Aca- demia concedió á Baranda el título de supernumerario. A esta elección habia precedido la lectura del Elogio histórico del Arzobispo D. Antonio Agustín, compuesto por el agraciado: trabajo para el cual acopió con esmerado afán noticias de to- do género, que presentadas con orden y seguidas de oportu- nas reflexiones, conducen al exacto conocimiento del perso- naje celebrado, y en buena parte también al de la época en que floreció, y de otros ilustres varones con quienes estuvo en contacto. Y al tomar posesión de su nueva plaza, leyó en la junta de 31 de enero de 1831 otro discurso breve, pero inte- resante, demostrando la grande utilidad que resultaría de for- mar un sumario de los españoles que desde los tiempo%de Osio de Córdoba asistieron á los concilios generales: sumario en el cual se descendiese á examinar la influencia que en los mis- mos respectivamente ejercieron. Exponía algunas de las cues- tiones mas importantes, que no podrían dejar de ocurrir y que habría de resolver quien se dedicase á esa tarea; y concluía asi: «¿Quién será el que tome á su cargo suplir una falta tan »notable? Yo tengo la fortuna de hablar en presencia de un «Cuerpo sobre manera distinguido, á cuyo instituto pertenece «promover los adelantamientos de nuestra historia; pero cuyos

XY

»apreciables individuos, ocupados en otras materias de no me- »nor interés, apenas tienen el tiempo suficiente para dedicarse esta empresa. Quede, pues, á cargo mió desempeñar una » comisión tan honrosa: y supuesto que nuestro benemérito Di- rector— Sr. Fernandez de Navarrete quiso hacer público el »influjo que en las Cruzadas ejercieron los españoles, corra de »mi cuenta publicar el que tuvieron en los concilios genera- les...» Era, por tanto, este discurso un programa, cuya rea- lización se proponia seriamente su autor. Pero desgraciada- mente Sainz de Baranda falleció sin haber llenado del todo su promesa, dado cuyo pleno cumplimiento nuestra literatura eclesiástica hubiera alcanzado una obra de gran precio á to- das luces. No obstante, hay que agradecer á Baranda la No- ticia de los españoles que asistieron al concilio de Trento; la cual insertó en el tomo IX de la Colección de documentos inéditos para la Historia de España, que bajo los auspicios del Gobierno publicaba en unión con el Sr. D. Miguel Salvá, su compañero de Academia, actualmente obispo de Mallorca. Este recomendable opúsculo contiene, por orden alfabético de apellidos, apuntes biográficos de los prelados, doctores, agen- tes diplomáticos y demás individuos que de España concurrie- ron á aquella santa asamblea, expresando los autores en quie- nes se hallan con mayor extensión las noticias á los mismos concernientes. Es catálogo mas completo que los de Le-Plat y Pereira, y ciertamente el mejor que en su especie se conoce.

Agitábase á la sazón en la Academia el grave negocio de la Crónica de Enrique IV, todavía no publicada, á pesar del tiem- po trascurrido, pero cuya pronta terminación debe esperarse en estos dias, en que se ha realizado otro propósito del Cuerpo igualmente antiguo y de no menor empeño; es decir, el rela- tivo á la Crónica de Fernando IV, que precedida de un exten-

XVI

so y razonado discurso preliminar, enriquecida con multitud de ilustraciones y comprobada por una colección diplomática abundantísima, ha dado recientemente á luz, en dos gruesos volúmenes, el actual Director del Cuerpo Excmo. Sr. D. An- tonio Bena vides. Sainz de Baranda pertenecía á la comisión nombrada con aquel objeto, y sus estudios en la materia contribuyeron señaladamente á los resultados que la misma obtuvo, á saber, la adquisición de escritos históricos sobre la época de Enrique IV, antes no conocidos, y de nuevos códi- ces de los demás; pero en particular al trascendental descu- brimiento de que Alonso de Palencia, autor indudable de las Décadas de ese reinado, no lo es de la Crónica correspondien- te, que sin vacilación se le atribuía. Baranda redactó el bien meditado y luminoso informe que acerca del asunto presentó la comisión á la Academia, leído en las juntas de 0, 13 y 20 de setiembre de 1855. En él, después de demostrar «que no es obra de Alonso de Palencia la Crónica de Enrique IV cono- cida con su nombre, sino de un autor de corto mérito, con- temporáneo á aquel cronista, que tradujo y compendió sus Décadas latinas, con presencia de un texto viciado ó de mala letra,» patentizado el superior mérito de las Décadas, se pro- ponía la impresión de estas, como monumento histórico el mas á propósito en todos conceptos para dar á conocer á fon- do el reinado de dicho Monarca, bajo la prevención de que acompañasen las notas convenientes. El informe comprende ademas una reseña de los documentos reunidos para la respec- tiva colección diplomática; asi como de los retratos, facsími- les y otros objetos cuyos grabados habian de adornar la publi- cación.

Otro informe emitió Baranda sobre el mismo proyecto, que fué leido en junta de 28 de agosto de 1835. Su objeto era

XVII

persuadir que las Décadas fuesen impresas en su original lati- no; pero que no se agregase la traducción castellana, aconse- jada por algunos, mediante los inconvenientes que se exponen y ponderan en ese dictamen, escrito con animación y calor.

Con motivo de reconocer el montante enviado por Su San- tidad Calixto III al propio Enrique IV, habia pasado Sainz de Baranda á la x\rmeria Real, para verificar su reconocimiento, acompañándole el conde de Clonard, individuo también de la Academia; y en consecuencia presentaron al Cuerpo en 17 de abril de 1834 una Noticia de los trece montantes ó espadas de guión que existen en aquel rico depósito, procedentes de va- rios Pontífices; quienes, después de bendecir esas armas en la noche de Navidad, solían destinarlas á los príncipes cristianos comprometidos en guerras contra infieles. En la misma Noticia se observa que en la Real Armería se hallan ademas tres de los yelmos ó capacetes— insignias ó sombreros cesáreos que se- gún costumbre, debieron de ser enviados con los montantes. Es papel curioso, aunque sucinto, autorizado con cuantos da- tos históricos fuá posible recoger sobre la materia: todo de letra de Baranda.

La Gaceta de Madrid habia insertado en 11 de junio de 1839 un artículo del abate Laval, traducido del francés, cuyo tí- tulo era: Examen de la sentencia de Pilatos condenando á muerte de cruz á Jesús Nazareno. En él se ventilaba con copia de antecedentes y regular crítica la cuestión suscitada sobre la autenticidad de tal documento, poco antes dado á la estampa en los periódicos de París, alegando buenas razones en prueba de su falsedad. Y con semejante ocasión tocaba el abate Laval otros puntos ajenos á la controversia, acerca de los cuales vertía especies no conformes con la enseñanza ca- tólica; y especialmente daba por apócrifo el Evangelio de San

tomo XLvra. 3

mm

Lucas, suponiendo que no habia podido concluirse hasta fines del siglo III. Sainz de Baranda, sin sostener la legitimidad de la sentencia, creyó de su deber salir á la defensa de la verdad asi desconocida é impudentemente atropellada; y lo verificó en otro artículo, nutrido de selecta erudición y apoyado en argumentos irrebatibles; el cual vió la luz pública en el nú- mero de la misma Gaceta correspondiente á 6 de setiembre inmediato. Pero habiéndose deslizado en la impresión erratas sustanciales, hizo otra edición de él en un folleto en 8.° (1).

En 2 de mayo de 1845 la Academia eligió individuo de nú- mero á Sainz, quien tomó posesión en la misma fecha. Merece especial mención el trabajo que á la sazón leyó en las sesio- nes del Cuerpo.

Es, á saber, un resumen histórico que abraza los sucesos ocurridos desde 1533, año en que supone el nacimiento del Rey D.Pedro, hasta mayo de 1539, en que refiere haberse ce- lebrado en Granada honras por la Emperatriz, esposa de Cár- los V, comprendiendo por consecuencia un espacio de 206 años durante una época ciertamente fecunda en acontecimientos no- tables.

Atribuye Sainz de Baranda con fundamento parte muy prin- cipal en esa crónica al Doctor de Toledo, médico de Isabel la Católica, autor de unas notas citadas por Clemencin en las del Elogio de la misma Reina; pero no puede fijar el nombre del que las adicionó, dejando el Ms. en el estado que presenta en la biblioteca privada de S. M., asi como en la copia sacada de él, que posee la Academia.

(i) aBreve contestación que á un ar- tículo del abate La val, inserto en El Cons- titucional de París, y copiado en la Gaceta

de Madrid de H de junio ultimo, el doc- tor D. P. S. de B., presbítero. Madrid, imprenta de D. Eusebio Aguado. 1839.^

XIX

Era esta crónica, dice Baranda, «una selva inculta, un espeso bosque, que á todo trance se debia desmontar», pues ni los sucesos se consignaban por orden cronológico, ni los muchos que se hallaban repetidos se referían siempre de igual mo- do en los apuntes duplicados; antes bien se observaban en ellos contradicciones frecuentes. Empezó, pues, su difícil tarea reduciendo al método que se indica los hechos allí re- cordados, y en seguida se ocupó en ilustrar la crónica asi or- denada con multitud de observaciones relativas ya á los suce- sos en sí, ya á las fechas que se les fijaban: observaciones abundantes en curiosas noticias, y que prestan suma utilidad para la discusión histórica de los acontecimientos sobre que recaen, algunos de ellos en verdad de suma trascendencia. Pa- san de trescientas sesenta las anotaciones de que se trata.

Dió Baranda á estos apuntes, una vez refundidos y comen- tados por su diligencia, el título de Cronicón de Valladolid ilustrado, exponiendo que le llamaba de Valladolid, porque debe su formación «á personas residentes en aquella ciudad y que cuidaron de perpetuar cuantos sucesos notables acontecie-' ron en ella á la sazón.» Este opúsculo ocupa las primeras 228 páginas en el tomo XIII de la referida Colección de documen- tos inéditos.

Admitido D. Pedro en la clase de numerario, desde luego le eligió la Academia su Bibliotecario y Archivero en propie- dad, cuyos oficios unidos desempeñaba interinamente desde 1834. Su erudición asombrosa, resultado de una memoria fe- liz, de una privilegiada retentiva y del trabajo mental en que se ocupaba cada vez con mayor constancia; sus estudios en las lenguas sabias, coronados de un éxito satisfactorio; su pericia no común en la paleografía; sus vastos y exquisitos conoci- mientos bibliográficos, que le daban en la materia una aulori-

XX

dad reconocida; todo esto, juntamente con su afición á las ta- reas propias de aquel cargo, le hacia sumamente acreedor á semejante preferencia.

Esta es también la época en que el Gobierno le encargó la Biblioteca de la Universidad de Madrid, declarada central en 1850. En setiembre del mismo año 1845 fué circulado el plan general de universidades y colegios de enseñanza, sobre el cual se han cimentado los sucesivos, y cuyas principales dis- posiciones ha venido á confirmar la ley de instrucción pública de 1857. En consecuencia de aquel decreto era preciso fijarse en una persona inteligente, bajo cuya dirección fuesen orde- nados y expuestos al público los diferentes depósitos de Mss. y libros que constituían el fondo de la universidad matri- tense. Ahora bien; la persona que para ese destino señala- ba la opinión de los hombres competentes, era el doctor Sainz de Baranda, quien sin pretenderlo fué efectivamente nombrado poco después, esto es, en 1846. Asistía habitualmente á la Bi- blioteca del instituto de S. Isidro, que es sin duda de las me- jor surtidas y que atraen mayor concurrencia en la corte: é intervenía hasta en el servicio material de libros cuando le pa- recía conveniente para que fuese mas exacto y puntual. El celo que en el particular manifestaba, su complacencia hádalos que asistían al establecimiento sin distinción de edades ni de ge- rarquias, á quienes estaba siempre dispuesto á auxiliar con sus luces y consejos, hacian lamentar su muerte á un periódico por las siguientes palabras: «Sensible es en extremo la pérdida que nuestra literatura experimenta con la muerte de este sacer- dote, que en erudición no hay quien le pueda reemplazar. El público, al que tantos servicios ha prestado, mirará con dolor aquella modesta silla que ocupaba en la Biblioteca, y á la que infinitos hombres estudiosos se acercaban para conocer obras

XXI

raras y adquirir curiosas noticias, que siempre franqueaba el Sr. Sainz de Baranda, á toda clase de personas, con dulzura y sin reserva alguna.»

¿A qué especificar los muchísimos encargos que le confió la Academia? A lo ya expuesto sobre este punto bastará aña- dir aqui que perteneció á la sección de estudios orientales re- lativos á España, á las comisiones de trabajos arábigos y de historiadores de Indias; que se le destinó á formar el índice de Mss. del Cuerpo, al exámen de los libros de monasterios y con- ventos suprimidos, á coleccionar los diplomas y privilegios de la misma procedencia, y á escribir un compendio de cronología nacional; y en fin, que preparó para la prensa los tomos XI al XXII del Viaje literario del P. Villanueva, por la Academia publicados de 1850 á 1852. Pero la comisión que con pre- ferencia le ocupó en sus últimos tiempos, aquella para la cual puede decirse que estaba mas señalada su vocación y mas acreditada su suficiencia, ha sido la de continuador de la Es- paña Sagrada.

Él mismo lo indica asi cuando en la Clave de eslaobra, que luego se mencionará, después de colocar su nombre al lado de los del Rmo. Florez, Risco y demás escritores y colabora- dores de ella, afirmando no ser digno de ocupar un puesto en esa serie, prosigue: «Podría pensarse de otra manera si para «continuar la España Sagrada bastasen un sincero deseo de «emplearse en obsequio de la Iglesia, un decidido Efmor á la «verdad, una constancia suma en el trabajo y un estudio con- tinuo déla obra...» Porque en verdad, añadido todo esto al gran caudal de conocimientos que al caso poseia, y de que la modestia no le permitía hacer alarde, ¿no era necesaria conse- cuencia de tales premisas su capacidad, su competencia indis- putable para ese importantísimo encargo?

XXII

Habia fallecido el Mro. Fr . José de la Canal en abril de 1845. En él terminó la sucesión de agustinianos, redactores de la España Sagrada, trascurrido casi un siglo desde la publica- ción de su primer volumen en 1747. Ocurrido aquel triste su- ceso, el encargo que la Academia dió á Sainz en orden á esa vasta colección, coincide con su ascenso á Individuo de Núme- ro. Creóse al efecto una comisión continuadora en el referido año 1845, y en ella figuró aquel desde luego; pero en 1849 fué declarado único continuador.

Comprometido asi mas fuertemente á llevar adelante la em- presa, en agosto del propio 1849 y en julio siguiente pasó á Calaluña con el objeto de examinar varios archivos y de reu- nir toda clase de datos para la obra; y en 1850 hizo imprimir su tomo XLVII, que trata de la Iglesia de Lérida en su estado moderno: tomo formado sobre el Ms. del Mro. Canal, consi- derablemente aumentado, y que mereció al público una li- sonjera acogida.

Por los años 1851 y 52 verificó otros dos viajes á Cataluña y Aragón, á fin de recoger nuevos materiales para la España Sagrada, especialmente para los tomos XLY1II y XL1X, de los cuales el primero habia de tener por objeto la Iglesia de Bar- bastro y el otro la de Huesca. Para ambos acopió noticias cu- riosas y documentos interesantes.

D. Pedro Sainz se hallaba en el apogeo de su reputación científica. Habia sido condecorado con la cruz de comendador de Cárlos III, y elegido Correspondiente de las Academias de Bueñas-Letras de Barcelona é Imperial de Ciencias de Viena. Sin dejar de ocuparse en la continuación de la España Sagra- da, ponia de su parte sumo esmero en reunir, con destino á la Colección de documentos inéditos para la Historia de España, en cuya publicación intervino activamente desde el principio.

XXIIÍ

y de que habian salido á luz veintitrés volúmenes cuando falle- ció, monumentos del mayor interés. Entre las producciones insertas en estos volúmenes, luce notablemente, á la par con la Noticia de los Padres tridentinos españoles, y el Cronicón de ValladoUd, la Clave de la España Sagrada, debida también á Baranda, y que llena mas de 500 páginas en el tomo XXII res- pectivo: trabajo que confirma el juicio formado sobre sus pro- fundos conocimientos en nuestra historia eclesiástica, sobre su discreción y crítica, sobre su infatigable laboriosidad.

Contiene la Clave ante todo las notas biográficas del Rmo. Florez y de sus continuadores, asi como de los auxiliares' mas distinguidos que tuvo en sus varias épocas la redacción de la España Sagrada. Sigue una reseña de lo contenido en cada volumen de esta obra, expresando las láminas que los ilustran y las varias ediciones que de muchos de ellos se hicieron. después el catálogo de las sedes antiguas y modernas de la Iglesia española, en que se especifican los autores que tratan de las no comprendidas en los cuarenta y siete tomos de la colección, y se continúan los episcopologios de las catedra- les cuya historia alcanza á tiempos recientes, hasta el año de la publicación de la Clave, á saber, el de 1853. El capítulo IV razón de los documentos insertos en los Apéndices de la España Sagrada; cuyas noticias se consignan bajo los nom- bres de los autores correspondientes: asi los artículos de los cronicones se hallan en los lugares que señalan las palabras Samptro, Pelayo de Oviedo, Cerraíense, etc.: los de privile- gios y donaciones siguen á las que designan los Papas, prínci- pes, prelados y demás personajes que los otorgaron. No siendo conocidos los autores, las remisiones se hacen por lugares.

La Clave termina por un capítulo de sumo interés, que se titula Calendario español. En él se noticia de los santos y

XXIV

beatos nacidos en España, ó que florecieron en ella, ó dieron muestras de particular afecto á los españoles, ó las han re- cibido de estos, como los titulares de nuestras iglesias y los patronos de los obispados: á lo cual se añaden las consagra- ciones de templos, é igualmente las fiestas instituidas en ac- ción de gracias por sucesos plausibles ó por otras causas se- mejantes. La denominación de este capítulo indica que cada uno de sus artículos tiene referencia á dia determinado: los de santos y beatos se colocan en el de su glorioso fallecimiento, si es conocido, y si no en el de su fiesta ú otro mas análogo; y cuando, á pesar de saberse la fecha emortual, se les celebra en dia diferente, anótanse ambas en el uno y el otro lugar con mutuas remisiones. Este trabajo, ademas de ser completo en cuanto ello estuvo al alcance del autor, ofrece la grandísi- ma ventaja de las referencias á las colecciones ó libros espe- ciales en que se hallan escritas con latitud las vidas de los bienaventurados que en él se mencionan; y por otra parte, la de señalar á cada paso las ficciones en la materia introducidas por los forjadores de las falsas crónicas. Tal vez estos fallos de Baranda exijan rectificación en algunos extremos. Segura- mente seria empresa digna de los tiempos actuales un exámen crítico de aquellos famosos documentos, que pusiese en su pun- to la verdad histórica, desautorizando para siempre las nar- raciones destituidas de otro apoyo alguno que esos falaces escritos; pero á la vez restableciendo los hechos que, si bien referidos en los cronicones, cuentan no obstante en su favor la tradición ú otro principio que los haga admisibles en la Historia. En pos de la excesiva credulidad, á cuya sombra se propagaron tan perniciosas fábulas, ha prevalecido, descubier- ta la falsedad de semejantes libros, una suma desconfianza, una incredulidad exagerada cual lo son generalmente tales

XXY

reacciones, asi en el campo de la literatura como en otros: y la prudencia exige oponer un correctivo á todo exceso, y com- batir cuantas prevenciones pueden obstar mas ó menos al des- cubrimiento de la verdad. La Censura de historias fabulosas de D. Nicolás Antonio no es acaso tan imparcial como con- vendría: escrita está con el calor propio de su tiempo; y por otro lado carece de atractivo la lectura de tal in folio.

Al Calendario español sigue un índice alfabético de los ar- tículos que abraza. Su utilidad es incuestionable y notoria.

Llevaba Sainz de Baranda muy adelantado el tomo XLVI1I de la España Sagrada, cuyo objeto es la historia de la iglesia de Barbastro, y habia hecho imprimir algunos pliegos del mis- mo, cuando una muerte repentina le arrebató á las letras en la tarde del 27 de agosto de 1853.

La Real Academia de la Historia manifestó su profundo sen- timiento por esta pérdida, difícil de reparar. Honró la me- moria de su benemérito individuo uniéndose á las preces que la Iglesia elevaba al cielo por su eterna salvación; y la honra ahora de nuevo dando á luz estos apuntes con *el tomo de la iglesia de Barbastro, que probablemente le ocupó muy pocas horas antes de fallecer.

Queda bosquejada la vida de este hombre docto, laborioso y modesto: su carácter se pinta en la anterior narración, asi como su rostro en el retrato que acompaña.

Las producciones científicas de Sainz de Baranda son su mejor elogio. Ellas ofrecen un comprobante seguro de que perteneció á Qse linaje de hombres que por desgracia escasea demasiado en la presente época de positivismo: hombres harto mas útiles para sus semejantes que para propios.

TOMO XLVDI.

INDICE

DE LOS CAPITULOS Y APÉNDICES DE ESTE TOMO XLV1II.

PÁGS.

TRATADO LXXXVI.

Capitulo I. Descripción y an- tigüedad de Barbastro. ... 1

Cap. II. Memorias de Barbas- tro anteriores á su segunda conquista 6

Cap . III . Memorias de Barbas- tro posteriores á su conquis- ta, hasta su agregación á la diócesis de Huesca 15

Cap. IV. Continúan las memo- rias de Barbastro hasta la erección de su colegiata. . . 24

Cap. V. Erección del obispa- do de Barbastro 37

Cap. VI. Obispos de Barbastro desde la erección de su dió- cesis hasta fin del siglo XVII. 47

Cap. VII. Obispos del siglo XVIII y siguiente 73

Cap. VIII. Estado actual de la ^ diócesis de Barbastro. ... 99

Cap. IX. Santos del obispado ^ ele Barbastro 102

Cap. X. Descripción de la ca-

PÁGS.

tedral de Barbastro 119

Cap. XI. Colegiatas del obis- pado 123

Cap. XII. Santuario de Ntra. Señora del Pueyo 130

Cap. XIII. Casas religiosas de la ciudad de Barbastro.. . . 135

Cap. XIV. Casas religiosas fun- dadas fuera de la capital dio- cesana 148

Cap. XV. Monasterio de San Victorian 150

Cap. XVI. Abaciologio de San Victorian 157

Cap. XVII. Seminario conciliar de Barbastro 178

Cap. XVIII. Disciplina de la iglesia de Barbastro 179

Cap. XIX. Personas ilustres de la diócesis de Barbastro. . . 189

Cap. XX. Beatos Gregorio y Domingo. Ven. Pedro Cer- dan 205

Cap. XXI y último. Estadísti- ca de la diócesis de Barbas- tro 210

XXVIII Indice,

X. El mismo manda proceder

APÉNDICES. según fuero y costumbre de

Aragón contra un presunto

I. El Rey D. Pedro I de Ara- homicida acogido á sagrado. 221 gon ofrece privilegios á los XI. El mismo concede á Pe- pobladores de Barbastro. . .213 dro de San Vicente el casti-

II. El Obispo de Huesca G. Gu- lio de Barbastro para habita-

dal cede la primicia de Bar- cion, con calidad de repararle. 222

bastro y su término al común XII. El mismo disposicio-

y vecinos de la misma ciu- nes para la entrega de dicho

dad, con ciertas cargas. . . 214 castillo 223

III. Don Jaime I permite á los XIII. El Papa Juan XXII pide vecinos de Barbastro coligar- informe al prior y cabildo de se contra los que quisieren Roda sobre las pretensiones inquietarlos 215 de la ciudad de Barbastro,

IY. El mismo Rey declara á dirigidas al restablecimiento

la ciudad de Barbastro en el de la sede 223

goce de las libertades y fran- XIV. Inventario de ropas y

quicias de que usan las de- efectos de la iglesia mayor

mas de Aragón 216 de Barbastro en 1325. ... 225

V. El Infante, después ReyD. XY. El Rey D. Alonso IV

Alfonso III, excita á Guillen, manda al justicia y jurados

Obispo de Lérida, á castigar de Barbastro que sigan ex-

á cierto clérigo 217 peliendo á las mujeres públi-

YI. D. Alfonso 111 manda al cas, y que procedan contra

baile y justicia de Barbastro algunos clérigos 228

que oigan á los deudores de XYI. El mismo Rey exige de

la Iglesia y del Obispo antes Pedro, Obispo de Huesca,

de despojarlos de sus hacien- que reprima y castigue á

das 217 ciertos clérigos de Barbastro ,

YII. El mismo Rey manda á reservándose proveer él en

los judíos de Monzón que si- otro caso * . . . 229

gan comprando y bebiendo el XY1I. D. Pedro el Ceremo-

vino de Barbastro 218 nioso manda al comendador

VIH. D. Jaime II permite á de Monzón que por un año no

los vecinos de Barbastro el cobre pontazgo á los vecinos

paso del Cinca y la repara- de Barbastro 230

cion de un puente 218 XVIII. El mismo Rey declara

IX. El mismo Rey á censo, que cierto donativo hecho por

á Romeo Guillelmo de Sije- la ciudad de Barbastro para

na, ciertos baños destruidos la guerra con los genoveses,

que le pertenecen eu Barbas- no ha de ceder en perjuicio

tro 219 de sus franquicias y liberta-

Indice.

XXIX

des.

XIX. El mismo concede á los de Barbastro ciertos privile- gios v mercedes, en atención á los daños causados por las tropas francesas que le auxi- liaron contra el Rey de Cas- tilla

XX. El Infante D. Juan, hijo de D. Pedro el Ceremonioso, aprueba un contrato de cen- so otorgado por la ciudad de Barbastro para costear la obra de sus murallas. . . .

XXI. D. Juan 1 adopta provi- dencias para restablecer en Barbastro la tranquilidad al- terada por bandos y parcia- lidades

XXII. El mismo Rey permite á la ciudad de Barbastro de- cretar cierta imposición para reparar y aumentar sus for- tificaciones

XXIII. El Rey D. Alonso V concede una nueva feria á la ciudad de Barbastro. . . .

XXIV. El Papa Paulo III exime al clero de Barbastro de la autoridad del Obispo de Hues- ca, sometiéndole á la del Ar- zobispo de Tarragona hasta la terminación del litigio pen- diente sobre restablecimiento de la Sede episcopal. . . .

XXY, Consulta elevada á Fe- lipe II sobre provisión de la mitra de Barbastro y otros asuntos; y resoluciones mar- ginales del Rey

XXYI. Carta del Obispo de Barbastro D. Carlos Muñoz Serrano á Lupercio Leonardo

231 de Argensola 254

XXYII. Partida de bautismo

de D. Pedro de Apaolaza, Obispo de Barbastro. . . . 257 XXYI II. Felipe V manifiesta á la ciudad de Barbastro ha- llarse satisfecho de su com-

232 portamienlo en la guerra de sucesión, y dispone que se le remitan municiones y ar- mas 257

XXIX. Testimonio por el cual constan las reliquias que se

233 guardaban en el monasterio

de S. Yictorian el año 1490. 258

XXX. El sobrejuntero de Ri- bagorza exige que la villa de Aynsa salga contra los tem-

234 plarios de Monzón 259

XXXI. El Rey D. Alonso III manda al baile, jurados y justicia de Barbastro que de- jen al apoderado del Obispo

238 de Huesca disponer libre- mente de la iglesia de aque- lla ciudad y de la de Santa

240 María del Pueyo 200

XXXII. El mismo Rey presen- ta á cierto sacerdote para una capellanía fundada en Santa María del Pueyo.. . . 261

XXXIII. D.Jaime 11 prohibe al justicia de Barbastro tomar parte en las cuestiones susci-

242 tadas entre los clérigos de la ciudad y los frailes francis- canos sobre entierros y fu- nerales 261

XXXIY. El Papa Clemente

245 VIII confirma la sentencia arbitral y su adición, que de- cidían los derechos del Obis- po de Barbastro, y del Abad

XXX

y monjes de San Victorian sobre ciertos lugares y los beneficios que comprenden, con otras declaraciones. . .

XXXV. Necrologio del monas- terio de San Victorian con notas y una adición

XXXVI. Permuta de ciertas heredades entre unos parti- culares, y el Abad y monjes de San Victorian

XXXVÍI. Estatutos dados á la iglesia de Barbastro, siendo colegiata, por D. Juan de Aragón, Obispo de Huesca.

XXXVIII. El Rey D. Jaime II es excitado desde Aviñon á favorecer las pretensiones de los barbastrenses sobre res- tablecimiento de la Sede epis-

Indice.

copal 290

XXXIX. El Emperador Carlos V escribe á su embajador el 263 marqués de Aguilar y al Pa- pa Paulo III en sentido con- trario á las pretensiones de

276 los barbastrenses 293

Advertencia sobre los concilios

de Lérida 297

Concilium Ilerdae habitum an-

286 no Domini MCLXXIII. ... 301 Concilium Ilerdae celebratum

anno Domini MCCXXIX. . . 308 Concilium Ilerdae habitum, sub

287 Archiepiscopo Tarraconensi Rod. Tellio, anno Domini MCCXCIII. 326

Concilium Ilerdae celebratum

an. Dom. MCCXCIV 329

Adición al capítulo IX 337

4

DE LA SANTA IGLESIA DE BARBASTRO.

CAPITULO PRIMERO. Descripción y antigüedad de Barbasíro.

INo daremos principio á este capítulo con la descripción geo- gráfica de la región de los Iler- getes, porque el maestro Canal nos ahorró semejante trabajo, haciéndole en el tomo XLVI de esta obra (l).Por eso nos con- tentaremos con decir que á la expresada región perteneció la ciudad deBarbastro, situada ac- tualmente á los 41 grados, 52 minutos y 20 segundos de lati-

(1) Cap. i. TOMO XLVIII.

tud, y 3 grados, 43 minutos y 10 segundos de longitud del me- ridiano de Madrid. Sentada en un terreno desigual que se ele- va en derredor suyo por todas partes, cubre la vertiente de un recuesto, cuya cima ocupa la parte mas antigua de la ciudad con sus principales edificios. Es- tá en medio de una feraz cam- piña, y á la entrada de un valle, formado por dos cordilleras de montes, llamados del Poyet y San Marcos, que tiene casi dos 4

2 España Sagrada.

horas de largo y un cuarto es- caso de ancho ; y su clima es sa- no, aunque suele ser bastante frió. -Consta de mas de novecien- tas casas, y la atraviesa el rio Vero, que, dejando á su dere- cha la parte principal de la ciu- dad , forma á la izquierda un ar- rabal, cuva mutua comunicación se hace por medio de tres puen- tes. Se honra con haber sido madre de muchos hijos ilustres, entre los cuales no ocupan el úl- timo lugar Lupercio Leonardo de Argensola v su hermano Bar- tolomé, conservándose todavía la casa en que nacieron, sita en la calle Mayor, y señalada con el núm. 46. Dista Barbastro diez horas de Huesca, doce de Roda y diez y seis de Lérida : lo que conviene no perder de vista pa- ra entender bien la historia de las desavenencias suscitadas en- tre los Obispos de Roda y Hues- ca sobre la pertenencia de aque- lla ciudad, con todos los acon- tecimientos que las precedieron y fueron su consecuencia. El Obispo de Roda se trasladó á Barbastro, luego que se conquis- tó la segunda vez en 1101, y alli se conservó hasta que fué arrojado antes de 1118. Pero Barbastro fué erigida en silla episcopal á súplica del Rey Don

'rolado LXXXVI. Felipe 11 por bula de San Pió V, dada en 18 de junio de 1571. El obispado forma una figura ir- regular con muchas entradas y salidas, teniendo en un extremo su capital, y llegando hasta los Pirineos : por los cuales confina con la diócesis de Tarves, y por los otros puntos con las de Ur- gel, Lérida, Huesca y Jaca. Consta de 150 pueblos y 180 pi- las bautismales, poco mas órne- nos, y comprende ocho colegia- tas; pero tiene enclavados en su territorio 52 pueblos perte- necientes al abadiado y monas- terio de San Yictorian.

La fundación de Barbastro es- tá envuelta en tinieblas, como sucede ordinariamente ; pero si atendemos á su nombre, supone mucha antigüedad, y parece fun- dación de los primeros poblado- res de España. Es un compuesto de dos palabras hebreas : la pri- mera Bar, que significa hijo, co- mo sabe cualquiera persona me-

dianamente instruida en las san-

tas escrituras; y la otra nnp, derivada del verbo m_D oceultauit. La palabra nnp precedida del i, preposición, aparece en el li- bro 1.° de Samuel, que nosotros decimos de los Reyes (1), y sig-

(\) Cap. 25, vers. 20.

Cap. I. Descripción y nilica en la ocultación ó en el escondrijo. Por lo tanto Bar- bastro podrá significar hijo del que está en el escondrijo, y esto acaso aludiendo á su situación.

Con qué nombre fuese cono- cida en tiempo de los Romanos, no nos atrevemos á determinar- lo. No faltan quienes la hagan la ciudad de Bigastro que nos ofre- cen las memorias eclesiástico- godas : otros fijan en ella la fa- mosa Acra Leuce, fundación y sepulcro de Amilcar, y otros las -de Burtina , Bargusia y Bergi- dum, mencionadas por Ptoío- meo. Entremos á examinar cada una de estas opiniones con im- parcialidad, pero brevemente.

El colocar en Barbastro ala antigua Bigastro no tiene mas fundamento que la semejanza de ambos nombres. Por eso dice Méndez Silva que en tiempo de los Godos se nombró Bigastro, don- de ci poca corrupción quedó Bal- vastro (1). Pero esta ridicula opi- nión cae por tierra con solo traer «á la memoria que aniquilada Car- tagena por los bárbaros, se tras- ladó á Bigastro su silla episco- pal, y esto supone que no me- diaba entre ambas ciudades tanta

(1) Poblac. gen. de Esp. Descrip. del tein. de Arag., cap. 8.

ntigücdad de Barbastro. 3 distancia como hay desde Carta- gena á Barbastro. Agrégase to- davía que las suscriciones délos concilios no permiten colocar á la ciudad de Bigastro fuera de la provincia Cartaginense , y de consiguiente suponerla en la Tar- raconense, donde está Barbas- tro.

La ciudad mencionada por Diodoro Sículo (1) con el nombre griego de Acra Leuce, es la mis- ma que Tito Livio llama Cas- trurn álbum, no altum (2), co- mo acertadamente corrige el Marqués de Mondejar (o), y la identidad de ambos nombres pa- rece conducir como por la ma- no, fuera de otras razones, á buscar el pueblo de Montalban, que tiene igual significación. Si- tuada en el bajo Aragón en la confluencia de dos rios, debió ser el sitio donde se ahogó Amil- car, que la habia fundado. Asi lo prueba con mucha erudición Don Miguel Cortés en su exce- lente Diccionario geográfico-his- tórico de la España antigua, aña- diendo que el reducir Acra Leu- ce á Barbastro es un enorme desatino. Sin embargo está con-

(1) Excerpt. ex. lib. 25.

(2) Hist. lib. 24, cap. 41.

(3) Cádiz Fenicia, tom. II, pág, 24G*

I España Sagrada.

signado en los Diccionarios de Miñano y Universal de Barce- lona.

Para situar fuera de Barbas- tro á la antigua Burtina ó Bor- tina , bastaba ver que Ptolomco la coloca al poniente de Huesca. Mas como sus tablas geográficas están llenas de erratas, necesi- tábamos otro testimonio mas se- guro para formar juicio con exac- titud. Este le hallamos felizmen- te en el Itinerario de Antonino, que la pone distante doce millas de Osea y treinta y tres de Ce- saraugusta. El Padre Huesca di- ce veintisiete millas por dos veces con palpable equivoca- ción (1). En vista de ello Zuri- ta fija constantemente á Burtina en Almudevar, y siguen su opi- nión Traggia (2), el Padre Hues- ca y Cortés. De esta suerte viene á tierra la creencia de que Bar- bastro habia sido fundada ó no- tablemente favorecida por Bru- to, y que de su nombre tomó el de Brutina, convertido des- pués en Burtina.

Bargusia ó Bergusia, como la llama Ptolomeo, era cabeza de losBargusios, que en algún tiem-

Tralado LXXXVI, po aparecen como república in- dependiente de los Uergetes, y estaban situados sobré la orilla izquierda del Ebro, según resul- ta del contexto de Polibio (1). Pedro de Marca (2) reduce á Barbastro la ciudad de Bargusia, cabeza de estos pueblos: opinión que el Padre Huesca tiene por muy probable. Mas por lo que re- sulta de dichos historiadores es mas acertado colocarla al orien- te de Barbastro , y sitúese don- de quiera que sea.

Por último, Bergidum, pue- blo de los Uergetes, mencionado únicamente por Ptolomeo, ha ofrecido muchas dificultades á los autores para designar su ver- dadera situación. No cabe duda en que los grados que Ptolomeo le señala le fijan muy próximo á Barbastro ; pero tropezamos al instante con los continuos yer- ros de sus tablas. Por eso no te- nemos esta opinión por segura, aunque no nos parece infundada, y sobre todo teniendo en su apo- yo la autoridad de Cortés, á que habia precedido la del Abad de San Cugat Don Fray Andrés Ca- saus, no menos digna de res- peto.

M) Tona. IX, part. 2, cap. i. (2) Aparato á la Historia eclesiástica de Aragón, lom. II.

m Hist. lib. 3, núm. 34.

(2) Marca Hispan, lib. 2, eap. 28.

Cap. I. Descripción y < Durante la dominación de los Godos, á mediados del siglo VI, se encuentra por primera vez nombrado el territorio Barbota- no en el testamento del Diácono Vicente, discípulo de San Vic- torian *(1), y trescientos años adelante San Eulogio (2) le men- ciona también llamándole Bar- bitano. El Cartoral de Alaon de- termina el sitio diciendo: Quod modo dicitur Svperarbium, olim dicebatur ierrilorium Berbola- num (o). El maestro Canal le- yó Barbitanum (4). De aqui resulta que debió haber una po- blación en aquellos confines lla- mada Berbeto , ó cosa seme- jante, cuyo nombre no se des- cubre en tiempo de los Boma- nos. Aynsa dice que era Barbas- tro, y que se llamó asi del rio Vero, cuyas aguas riegan su territorio. Parece este asunto puesto fuera de toda duda con las palabras de la concordia otor- gada entre los Obispos de Ara- gón y Boda en 1080, que sacó Traggia del expresado Cartoral. Dicen asi: Omnis regio Barba- cana sit juris ecclesice Bar-

0) Tragg., tom. tí, ap. núm. .II.

(2) Mem. Sanct-, lib. 2, cap. 7.

(3) Tragg., tom. Il.pág. Wi.

J£sj). Sag., tom. XXVI, ap, núme-

tigüedad de Bai*bastro. 5 bulancc urbis quce debet esse epis- copalis sedes loco antiqiiw urbis Hiclosce, quia in suburbio eju& est fundata pro ea. Estüs pala- bras hacen alusión á Bariastro, adonde veinte años adelante se trasladó la silla de Boda, según lo dispuesto por autoridad real y pontificia. Mas esta cláusula nos parece sumamente sospe- chosa, por lo que diremos en el siguiente capítulo, y nos persua- dimos que se ingiriese posterior- mente por una mano poco peri- ta, que quiso darla carácter de antigüedad. Lo cierto es que en la época á que se refiere tenia su nombre actual la ciudad de Barbastro, con muy ligera va- riación, y con él era conocida de los moros y de los cristianos, según veremos mas adelante. En- tre tanto quede sentado que , á pesar de estar persuadidos de que existia ya en la época ro- mana, no podemos designar con toda seguridad el nombre con que era entonces conocida, si bien parece mas seguro decir ■que fuese el actual con poca al- teración, y que por su corta im- portancia ó por otro motivo no aparezca en las obras de los geó- grafos é historiadores griegos y romanos.

Por último añadiremos que si

6 España Sagrada.

son exactas las noticias de An- dreu, la primera población de Barbastro «solo era lo que se »llama 'entre muro; pero antes »de la* pérdida de España se au- «mentó y se hizo otra cerca tor- neada, aunque no tan fuerte, »desde la puerta de San FFan- «eisco. Corría déla calle de San

Tratado LXXA Vi. «Hipólito , á la puerta de Mon- »zon , y de allí por la Merced y «Hospital á la puerta, llamada «antes de los Arcos, desde don- »de se subía al castillo de En- «tenza , después dicho de Rebo- lledo, y venia á termiifar al rio «Vero, sin pasar al otro lado«.

CAPITULO SEGUNDO.

Memorias escasas de Barbastro c

Cual fuese la época dichosa en que llegó á Barbastro y su territorio la luz del Evangelio, no es fácil determinarlo : mas por algunas conjeturas puede presumirse fundadamente que no debió ser mucho tiempo des- pués de introducida en la pe- nínsula. Porque si suponérnosla predicación de Santiago en Za- ragoza, y que en cumplimiento de lo prometido dos veces en la carta á los romanos el Apóstol de las gentes vino á España conducido en naves de extranje- ros, como añade San Geróni- mo (1), habiendo estado en Tar- ragona, según la tradición de aquella iglesia, no parece crei-

(i) Comm. in ísaiam, cap. i {, vers. i i et seqq.

íeriores á su segunda conquista.

ble que tardase muchos años en llegar á Barbastro la buena nueva. Cuán profundas raices hubiese echado desde luego la católica en los pechos ara- goneses, lo acreditó la ciudad de Huesca en el tercer siglo, pues con el esclarecido marti- rio de su hijo San Lorenzo hizo ver en Roma que tenia mártires que repartir afuera, según la valiente expresión del maestro Florez (1); y cuando en la sangrienta persecución de Dio- cleciano todas las ciudades de España ofrecian á Dios víctimas que atestiguasen la constancia de su , solo á la capital del reino de Aragón se concedió el privilegio singular de presen-

tí) Tom. IV, cap. 4, núm. 223.

Cap. II. Memorias escasas de tarlas innumerables. Hallándose pues Barbastro á poca distancia del camino que conduce en de- rechura desde Huesca á Zarago-. za, bien se puede creer que no faltarían en ella verdaderos ado- radores de Cristo, poco después de haberlos en estas dos ciuda- des ; pero todas estas son conje- turas, y por muy fundadas que sean, solo sirven para acreditar que vamos caminando entre ti- nieblas.

Envueltos en tinieblas atra- vesaremos también la época de los Godos, pues nada encontra- mos en ella relativo á Barbastro que podamos trasmitir á nues- tros lectores. Pero inundada Es- paña de ejércitos mahometanos á principios del siglo VIH, debió ser esta ciudad una de las que Jabib viniendo de Galicia , des- trozó , y cuyos vecinos asesinó ó hizo cautivos, según refiere Az- dí, citado por el autor de las Cartas para ilustrar ¡a historia de la España Arabe (1). Due- los estos de casi toda la penín- sula, fué nombrado Amir de Es- paña Jusuf el Fehri con el ob- jeto de sofocar las rivalidades de los caudillos de las provin- vincias, que, divididos entre sí,

(i) Carla X.

Barbastro ant. á su seg. conq. 7 estaban cada vez mas aborre- cidos del pueblo. Este nombra- miento se hizo el año 746 de la era cristiana , y mereció la aprobación de toda España, ha- ciéndola concebir las esperanzas mas lisongeras. Jusuf visitó las provincias , oyó las quejas de jos pueblos , removió muchos gobernadores reemplazándolos con otros, é hizo un padrón ge- neral , reduciendo á cinco las seis provincias en que la nación estaba dividida desde el tiempo de los Godos. Una de estas pro- vincias fué la de Zaragoza , á la cual, entreoirás ciudades, agre- gó la de Barbastar , y esta es Ja primera vez que hallamos en la historia su nombre (1). Pero der- rotado y muerto Jusuf en los cam- pos de Lorca por el ejército de Abdelmelic , continuó gimiendo esta ciudad bajo el yugo de sus opresores, cuyas divisiones intes- tinas hacían su suerte mas des- graciada. Si acaso las armas de Cario Magno, que en 778 pasó los Pirineos y llegó hasta Zarago- za, se apoderaron de Barbastro, poco tiempo duró el gozo de sus vecinos, porque, regresado á

(1) Gonde, Historia de la dominación de los árabes en España, prim. parí., ca- pítulos 30 y 37.

8 España Sagrada. í

Francia aquel ejército , mandó el Rey Abderrahman á los Wa- lies de Huesca y Zaragoza que persiguiesen á los cristianos de los montes y los sujetasen á su obediencia haciendo en sus va- lles continuas entradas (1).

Casi cien años después , con- federándose con el rebelde Haf- # sun los cristianos de Ainsa, Ben Avare y Ben Asque, bajaron desde los Pirineos hasta Bar- bastar, Wesca y Aíraga, y le- vantaron las gentes , ofreciendo seguridad y amparo contra los Walies de aquella frontera , ta- lando los campos y quemando los pueblos que se resistían á se- guirlos. De esta suerte se hicie- ron dueños de varias fortalezas hasta la comarca de Lérida, cu-' yo alcaide Abdelmelic abrió á Hafsun las puertas de la ciudad. Ningún obstáculo hubo enton- ces que los detuviese para llegar con sus correrrias hasta las ri- beras del Ebro. Alarmado con estos sucesos el Rey Muhamad, salió de Córdoba, y llegó á To- ledo , donde unidas á sus tropas las de Murcia y Valencia, si- guieron adelante acaudillas por un nieto suyo. Viendo Hafsun que aquella tempestad estaba á

rotado LXXXYL

punto de descargar sobre su ca- beza , procuró deslumhrar al Rey, fingiendo sumisión, y pro- metiéndole volver las armas con- tra los cristianos , si le ayudaba él con su ejército , y le conce- día á lo menos una tregua ilimi- tada , y que pudiese disponer de la alcaidía de Wesca ó Barbas- tar. Cayó en el lazo el Rey Mu- hamad, y cuando llegaron á unirse los dos ejércitos en los campos de Alcanit, Hafsun, de acuerdo con Abdelmelic, dió contra las huestes de Valencia- y Murcia, que descansaban sin recelo, y las destruyó en su ma- yor parte , siendo una de las víctimas el nieto del Rey. No- ticioso este de semejante trai- ción , tomó al instante sus me- didas para castigarla , y envió tropas de Galicia que quitaron la vida á Abdelmelic , ahuyenta- ron á Hafsun , y obligaron á mu- chos pueblos á presentarse al vencedor para ofrecerle su obe- diencia. Así lo hicieron Lérida,. Afraga , Ainsa y Baltania , con otras fortalezas (1).

Después de estos sucesos, acaecidos por los años 86C, na- da encontramos relativo á Bar- bastro hasta su conquista en

(1) Segunda part., cap. 20.

(i) Cap. 50ysig.

Cap. II. Memorias escasas de 1005 por el Rey Don Sancho Ramírez. El Necrologio de Roda la apunta simplemente, sin aña- dir ninguna circunstancia, y Ge- rónimo de Zurita dice tan so- lo (1), que en el cerco mu- rió el Conde de Urgel , á quien por esta causa llamaron Ar- mengol de Rarbastro. Con mas detención refiere este suceso el historiador árabe Ibnn Hay- yan , señalando la toma de Rar- bastro en la hegira 450, que es el año 1004. Dice que el si- tio duró bastantes dias sin ade- lantarse nada, hasta que noti- ciosos los cristianos de que se hallaban divididos los sitiados á causa de la carestía de víveres, redoblaron sus esfuerzos, y lo- graron introducir en los arraba- les cinco mil soldados de los mas aguerridos. Sorprendidos los mo- ros se retiraron al interior de la ciudad, donde se hicieron fuer- tes; y los combates encarnizados que después se siguieron , costa- ron la vida á cinco mil cristia- nos. Pero obstruido con las pie- dras el acueducto subterráneo que surtía de agua á la ciudad, decayeron de ánimo los moros, y se entregaron fiando la segu- ridad de sus personas y bienes

(1) Lib. i, cap. -19. TOMO XLVIIl.

Barias tro anl. á su serj. covq. 9 á una suma de dinero y á cierto número de esclavos, que el con- quistador recibió desde luego. Mas en seguida faltó á lo capi- tulado , mandando pasar á cu- chillo á todos los vecinos, de cu- yas resultas perecieron seis mil moros. Luego que cesó la ma- tanza se permitió á los restantes salir de la ciudad; pero se agol- paron á las puertas con tanta prisa que algunos perecieron so- focados , mientras que otros con mejor resultado se descolgaban con cuerdas por la muralla. Cer- ca de setecientos que permane- cieron en -sus hogares, fueron hechos cautivos con sus mugeres y familias. Los que salieron de la ciudad se refugiaron en los montes vecinos, donde se hicie- ron fuertes; pero desprovistos de agua y acosados de la sed mas rabiosa, estaban á punto de pe- recer cuando llegaron los men- sageros del Rey ofreciéndoles seguro. Mas encontrándose poco después con una partida de ca- ballería que lo ignoraba, pere- cieron á sus manos casi todos. Por último, el Rey conquistador se retiró dejando de guarnición en Rarbastro quinientos caballos y dos mil infantes.

Muy sensible debió ser para los moros la pérdida de Rarbas- 2

10 España Sagrada.

tro, que Ibun Hay van llama la ciudadela de la comarca de Bir- tanieh, y por eso procuraron re- cobrarla á todo trance. Ni el Necrologio de Roda ni Zurita designan el tiempo en que esto sucedió ; mas el maestro Canal supone que fué el año 1087, fundado en que el Necrologio habla de una irrupción hecha entonces por los árabes con mu- cho daño de los cristianos. No faltaban conjeturas que destru- yesen esta opinión ; pero la His- toria de las dinastías mahometa- nas en España (1) , publicada por Don Pascual Gayangos, ofre- ce noticias mas puntuales en la obra del escritor árabe que va- mos extractando. Este fija un año después la toma de Barbas- tro por los moros , y la refiere de esta manera. Ahmed Al-muk- tadir Ibn Hud, cuya negligencia habia perdido la ciudad, se di- rigió á ella á la cabeza de sus tropas, y del refuerzo que le en- vió su aliado Abbad (Almitad- hed). Acometió á la ciudad, y después de haber peleado por ambas partes con sumo encarni- zamiento, se declaró la fortuna por los moros. Disperso el ejér-

(i) The hislory of the Mohammedan dynasties in Spain, book 7, chap. 5.

'rajado L XXX VI. cito cristiano, que habia salido de la ciudad, corrió á refugiar- se en ella: mas los enemigos le dieron el alcance, y entrando en seguida, pasaron á cuchillo á la guarnición , exceptuando algu- nos pocos que huyeron, y los que compraron sus vidas á fuer- za de dinero. Todo el resto de la población fué asesinado , ó quedó reducido á la esclavitud con sus mugeres é hijos. El historiador reduce á cincuenta muertos la pérdida de los mo- ros, y la de los cristianos á mil de caballería y quinientos infan- tes. Casiri, citando á Ebn Ala- bar, historiador árabe del si- glo XIII , dice que la toma de Barbastro se debió al empeño con que Ahmet Almoctader, Rey de Zaragoza, trató de recobrar- la en cuanto subió al trono; pero al mismo tiempo que la llama Barbaslar con caractéres arábi- gos, traduce Burtina, haciendo tropezar á los que no conocen este idioma, como sucedió al Padre Huesca. El fijar el Necro- logio de Roda la muerte del Con- de de Urgel un año después de la toma de Barbastro, nos hace creer que debió morir, no cuan- do la ganaron los cristianos, si no cuando la perdieron: pues no da lugar á creer que fuese de

Cap. II. Memorias escasas de resultas de las heridas sacadas de aquella acción , el decirse ex- presamente que fué muerto por los moros.

Conquistada Barbastro por sus armas, quedó reducida poco me- nos á un yermo miserable. Por eso en 1138 decia su Obispo Gaufrido que, con la persecu- ción , saqueos é incendios de los sarracenos, estaba despobla- da, sin embargo de haber sido en algún tiempo una de las me- jores ciudades de España (1). Masdeu asegura que, perdida Barbastro por el Bey Don Sancho Ramirez, volvió á conquistar de los moros su condado Armen- gol, Conde de Urgel, cuarto de este nombre , llamado de Gerp; aunque también lo perdió, si es verdad que después volvió á con- quistarlo de moros el Rey Don Pedro (2). Todo llama la aten- ción en esta cláusula , asi la se- guridad con que afirma la con- quista del Conde de Urgel, como la duda con que se esplica acer- ca de la del Rey Don Pedro. Para la primera no presenta ningún documento, y respecto de la se- gunda nosotros alegaremos los

(1) P. Huesca, tomo IX, apénd. XX.

(2) Htst. crític. de Esp.f tomo XII, nú- mero 199 y 304.

Barbastro ant. á su scg. conq. \ 1 bastantes para que quede bien sentada.

Entre tanto estaban también sujetas á los moros las ciudades de Lérida y Huesca y sus sillas episcopales se habian situado ha- cia algún tiempo en Boda y Jaca. En Jaca se habia celebrado un con- cilio el año 1063 donde se fijaron los límites de la diócesis de Hues- ca. El Cardenal Aguirre publicó esta escritura y después lo hizo el Padre Huesca (1), por eso no lo hacemos nosotros, y nos con- tentaremos con decir, que según esta demarcación , comprendía el obispado Oséense todo el ter- ritorio que tienen en el dia las diócesis de Huesca, Jaca y Bar- bastro, y una buena parte de la de Lérida. Pocos dias sobrevivió á este concilio el BeyDonBami- ro I , pero fueron los bastantes para que pidiese su confirmación á la silla apostólica, aunque sin efecto. Así es que conquista- da Barbastro á los dos años de celebrarse el concilio, fué adju- dicada al obispado de Boda por el conquistador Don Sancho Ra- mirez. Esto pudo mover al Obis- po de Huesca Don García , que era hermano del Rey, á acudir nuevamente ála silla Apostólica,

(i) Tomo V, apénd. VIII.

1 2 España Sagrada.

pidiendo la continuación de- lo dispuesto en el concilio de Jaca. Lo cierto es que alcanzó su pre- tensión del Papa San Grego- rio VII, y que, de esta suerte, la silla de Roda quedó reducida á la mayor pobreza , como ase- guraba su Obispo Salomón años adelante (1). Mas el Obispo de Roda habia acudido antes, y sacado del mismo Papa una confirmación general de todos los privilegios de su iglesia. De aquí provino, como era natural, una grave contienda entre los Obispos de ambas sillas, sobre los límites antiguos de sus dió- cesis, pretendiendo el de Roda para las iglesias de Rarbaslro, Bielsa, Gistao y Alquezar. Com- prometiéronse ambas partes en el Rey que señaló los límites de sus diócesis, extendiéndose solemne escritura en el monas- terio de San Juan de la Peña, tres dias antes de los idus de di- ciembre del año 1080. Esta es la ocasión de examinar la cláu- sula mencionada en el capítulo anterior, que copiada en toda su extensión con arreglo al Garto- ral de Roda , dice así : Si mise- rante Deo fuerit gens Ismaelita- rum ci nostris finibus expulsa , si-

catado LXXXM. cul ipso largiente in próximo fu- turum esse credimus el spera- mus , omnis regio Barbutana, si- cuti descenditur ex suprascripta serva Arvi, habens ex meridiano latere castra quce vocantur Nabat el Salinas, el Alchezar , el alia quam plura usque ad rivum qui dicitur Alcanadra,similimodo sil juris ecclesice Barbutance urbis quce debet esse episcopalis sedes loco antiquce urbis Hictosce quia in suburbio ejus est fúndala pro ca. Repetimos que estas últimas palabras nos parecen sospecho- sas, fundándonos en que el ins- trumento auténtico y coetáneo conservado en el archivo de la santa Iglesia de Lérida simple- mente dice: sit juris ecclesice Bo- lensis, como era natural. Bien sabida es por cierto la poca pe- ricia ó sobrada libertad con que se trasladaban los diplomas á los cartorales ó tumbos, y por eso las personas versadas en la di- plomática no se contentan con reconocerlos , cuando pueden haber á mano los instrumentos originales. A esto se agrega to- davía, que el Padre Pascual pu- blicó otra escritura (1), existen- te en el archivo de Roda , donde el mismo Obispo, y en el mismo

(I) Esp Say .tomo XLVÍ, apend. IV.

(1) Obispado de Pallas, apend. IX.

Cap. II. Memorias escasas de año, por el mes de agosto, dice que, habiendo tratado de averi- guar por medio de los ancianos dónde habia estado la cabeza de su diócesis , resultó por los li- bros antiguos, que habia sido en Ictosa , que á la sazón se llama- ba Tolba. Pues ¿cómo es que á los cuatro meses dice otra cosa enteramente distinta? ¿Qué nue- vo testimonio se presentó para desmentir el de las personas de avanzada edad? ¿Qué nuevo do- cumento para destruir lo senta- do en los libros antiguos? Y si llegaron á presentarse ¿cómo no se hizo mención de ellos, cuan- do habia de saltar á los ojos se- mejante contradicción, sobre to- do siendo tan manifiesta y co- metida al cabo de tan poco tiem- po? Es tan palpable , á la ver- dad, que llamó la atención de los Padres Pascual, Traggia y Huesca (1); pero como no ha- bian visto el traslado de Lérida, no pudieron dar una salida ade- cuada. Acaso el último lo hu- biera logrado, si le hubiese ocur- rido cotejar el documento en cuestión con la copia auténtica testificada el año 1217, que vio en el archivo de Alquezar. Nos- otros tenemos que agradecer al

Barbastro ant. ásu seg. conq. 43 Padre Villanueva (11, el haberlo hecho con el traslaao del archi- vo de Lérida, porque de esta suerte nos puso en la mano un cabo maestro para salir de este complicado laberinto, aseguran- do que la mencionada cláusula se interpoló en el documento , no solo después que se conquistó á Barbastro la segunda vez, y puso allí su silla el Obispo de Roda, sino después que se la obligó á sacar el prelado de Huesca.

Muerto San Gregorio VII el año 1085, y dos años después su sucesor Víctor III, entró á ocupar la silla de San Pedro el Papa Urbano II en 12 de mar- zo de 1088, el cual confirmó la mencionada bula de San Grego- rio VII ; su pontificado pasó á la corte romana, y fué consa- grado por S. S. el Obispo de Roda , que según el Padre Pas- cual fué Poncio, aunque tam- bién pudo ser su antecesor Lu- po. Entre tanto el Rey AbuGia- far de Zaragoza mantenia con justicia y heroico valor toda la parte oriental de España, entre cuyas ciudades principales se cuenta la de Barbaster (2). El Rey de Aragón Don Pedro, que habia sucedido á su padre Don

0) Torno IX, pág. 06.

(1) Tomo XV, apénd. XXXVI.

(2) Conde, tomo II, cap. 21.

14 España Sayrada

Sancho, muerto en el sitio de Huesca en 4 de junio de 1094, no solo se apoderó de esta ciu- dad, sino que también trató de recobrar la de Barbastro. Según era costumbre en aquella época, concedió privilegios á los que viniesen á poblarla , cuando Dios se la concediese , como resulta por el documento núm. I de nuestro apéndice. Pero debemos advertir que su fecha está equi- vocada, pues en abril de la era 1152, que corresponde al año 1094, no habia muerto todavía el Rey D. Sancho Ramírez, co- mo se ha dicho; y por otra par- te Poncio, citado en ella como Obispo de Roda, no lo fué hasta el año 1096 lomas pronto. Mas no se puede atrasar la fecha de la escritura hasta después del año 1099, pues en él murió Don Pedro, Obispo de Huesca, á quien se cita en ella igualmente. Por la carta que Salomón, antiguo Obispo de Roda, escribió por los años 109G al Rey Don Pe- dro, y á Lupo, sucesor suyo en aquella silla , se ve que á la sa- zón se trataba de arreglar los lí- mites de este obispado, y luego que estuvo concluido, se dirigió el Rey al Sumo Pontífice pidien- do la confirmación de lo hecho, y expresamente que se situase

Tratado LXXXXL en Barbaslra la silla de la dió- cesis. El Papa Urbano II acce- dió á esta pretensión, dirigiendo una bula á Poncio, en que le llama Obispo Barbastrense, y le permite colocar su silla en Bar- baslra. En 29 de julio de 1099 murió este Papa, y Pascual 11, que al cabo de mes y medio su- bió á la silla de San Pedro, dió otra bula, dirigida al mismo Poncio , Obispo Barbastrense, seis días antes de las calendas de mayo de 1100, en que con- firma todo lo hecho por su ante- cesor en este particular. Todas estas resoluciones se tomaron en Roma por la diligencia del mencionado Obispo, que pasó allá con ese objeto, como ase- gura Zurita (1). No restaba ya, en vista de esto, sino llevarlo á debida ejecución, cuando se ga- nase de los moros la ciudad de Barbastro. El Rey Don Pedro lo deseaba vivamente, y juntando para ello un ejército poderoso, la redujo á la mayor estrechez, en términos que hubo' de ren- dirse el año 1101, que es el se- ñalado por Zurita. El Necrolo- gio de Roda anticipa un año es- te suceso ; pero se equivoca, porque el Rey Don Pedro, en la

0) Lib. 1, cap. 34.

Cap. 11. Memorias escasas de , dotación de aquella santa Iglesia, habla con tanta claridad, que asigna el año de esta conquista de un modo indudable, desva- neciendo al pasóla duda de Mas- deu acerca de su conquistador. Dice asi: Anno ab Incarnatione Domini MCI Deus tradidit in manus nostras Barbastrum. El dia en que se tomó la ciudad, y el modo con que sucedió, nin- gún historiador lo escribe, ni hemos hallado documento algu-

GAP1TULO

arbastro ant. á su seg. cong. 15 no donde se refiera. Debió acae- cer á principio de año, pues en un privilegio expedido en mar- zo, que cita el Padre Briz (1), se dice que Don Pedro reinaba allí, y firma Poncio, Obispo de Barbastro. Lo cierto es que esta santa Iglesia lo ignora; pues de otra suerte celebraría su aniver- sario, como hacen muchas de España, entre ellas las muy in- signes metropolitanas de Tole- do, Sevilla y Granada.

TERCERO.

Memorias de Barbastro posteriores á su conquista hasta su agrega- ción á la diócesis de Huesca.

A la conquista de Barbastro debió seguir dentro de pocos dias la consagración de su santa Iglesia, porque era costumbre de los conquistadores purificar inmediatamente alguna mezqui- ta para destinarla al culto del verdadero Dios. Por eso vemos que tomada Zaragoza por los años 111 8 en el mes de diciem- bre, se consagró el dia 6 de enero el templo del Salvador; y conquistada Lérida en 24 de oc- tubre de 1149, se hizo á los siete dias la consagración de su Igle- sia catedral. La de la- santa Igle- sia de Barbastro se verificó la

dominica segunda después de Pascua, que corresponde al dia 5 de mayo, por haber caido en este año aquella solemnidad en 21 de abril. Escogióse, pues, la mezquita principal de los moros, y después de purificada, se con- sagró, dedicándola á la Santísi- ma Virgen, al esclarecido levita San Vicente y á los Santos Már- tires Cornelio, Esteban, Calixto, Cosme y Damián. En ese mismo dia dotó el Rey á la nueva Iglesia ; con cuyo motivo confirmó lasdo-

(l) Hist. de S. Juan de la Peña, lib. 4, cap. ib.

16 España Sagrada.

naciones hechas anteriormente, añadiendo algunas mas, concedió varias exenciones, y adjudicó al Obispo los diezmos de aquel tér- mino, para que los distribuyese según su beneplácito, con arre- glo á los cánones. Por lo que re- sulta de esta escritura se hallaban presentes y debieron de concur- rir al sitio y toma de Barbastro los Obispos de Pamplona, Barce- lona, Huesca y Boda; los Abades de San Ponce de Torneras, San Victorian, San Juan de la Peña, Leire, Montearagon y Ager, con algunos magnates del reino. En el mes de octubre siguiente con- cedió el Bey el privilegio de po- blación, en cuyo encabezamien- to insertó los nombres de las personas que le ayudaron en esta conquista, concediéndoles en se- guida franquicias muy notables. En el archivo de la ciudad se conserva un trasunto muy anti- guo y maltratado, que publicó el Padre Huesca (1), observando dos equivocaciones que contie- ne, sin duda por yerro del que sacó la copia. También debe ser de esta época un decreto, que no tiene fecha, en que confir- mando el Bey lo prevenido por su padre, señalaba los dias en que

(\) Tomo IX, apénd. XIII.

Tratado LXXXV1. los clérigos de las iglesias veci- nas á Barbastro debían acudir á la matriz, y establecía otras mu- chas disposiciones de sumo in- terés. Es documento curioso, y puede verse en el Viage litera- rio del Padre Villanueva (1).

Antes de ser tomada la ciudad había concedido el Bey al mo- nasterio de San Salvador y San- ta Fé de Conques y á su Abad Begon, la mezquita mejor de Barbastro después de la primera destinada para catedral, con ob- jeto de que allí se fundase un monasterio. Verificada la con- quista , tuvo su cumplimiento esta donación Beal, haciéndose ademas la competente dotación y expidiéndose el privilegio en el mes de diciembre de la era 1 159, año 1101, donde se dice haberse tomado la ciudad en aquel mismo año. En él también en el mes de setiembre donó al monasterio de San Gil de la Provenza la iglesia de Santa Eulalia de Bar- bastro con todos sus derechos y pertenencias. El Padre Villanue- va inserta igualmente este docu- mento en la expresada obra (2), pero con una errata notable en la

(1) Tomo XV, apénd. LXXí.

(2) Apónd. LXXXI.

Cap. III. Memorias de fían fecha, que es la era 1129, sin re- parar que todavía no reinaba en Aragón Don Pedro I , que le ex- pidió, ni ocupaban las sillas de Huesca y Roda Esteban y Pon- cio que allí se citan. Es lástima que no le publicase el Padre Huesca , porque debió verle , su- puesto que se refiere á las copias antiguas oue existian en la ciu- dad de Barbastro y en el archi- vo de Roda. Este mismo religio- so presume que pertenezca tam- bién á esta época la donación hecha por el Rey Don Pedro á la iglesia de Santa María de Al- quezar y á su Abad Galindo de varias iglesias, y entre otras la del Santo Sepulcro de Bar- bastro. Pero la copia que vio en aquel archivo tenia la fecha de noviembre de la era 1157 , y lo mismo dice Tragia, que recono- ció él archivo de Alquezar.

Todo esto coincidió con la traslación de Poncio Obispo de Roda á Barbastro para fijar en esta ciudad su silla episcopal. Debió llevar consigo, como pa- rece probable , parte de su ca- bildo, estableciendo en la nue- va Iglesia la vida canónica re- cular, en cumplimiento de lo dispuesto por los Sumos Pontí- fices. Es muy notable una firma suya de una donación hecha el

TOMO XXVIII.

astro post. á su covq. , etc. 47 año mismo de la conquista de aquella ciudad, que dice así: Poncius Deigralia Barbaslrensis Episcopus, S. Vicentii Rotee ser- vus. En pacífica posesión de su si- lla en Barbastro estaba en junio de 1104, pero debió morir á poco tiempo, como resulta por lo que vamos á ver. Juntándose el clero y el pueblo para darle sucesor, pusieron sus ojos en un varón na- cido en Francia, de ilustre fami- lia, que se llamaba Ramón, el cual, colocado de mucho tiempo atrás al frente del monasterio de San Saturnino de Tolosa , res- plandecía en todo género de vir- tudes. Celebró el Rey Don Pedro la acertada elección, y en segui- da escribió al nombrado que vi- niese á su corte sin expresar el motivo. Al instante obedeció el Obispo electo ; pero noticioso en el eamino de la muerte del Rev, acaecida en 28 de setiembre, es- tuvo para suspender su viage. Se decidió sin embargo á con- tinuarlo , y se presentó al suce- sor, que era Don Alfonso I, her- mano del difunto. Este le re- cibió con mucha distinción , y prestando su consentimiento á lo hecho, fué consagrado el Obis- po, á pesar de su resistencia, por Don Bernardo, Metropolita- no de Toledo , y Legado del Su- 3 *

0

\& España Sagrada.

ino Pontífice , concurriendo los Obispos comprovinciales. Colo- cado en un lugar mas eminente que el que hasta entonces habia ocupado, pudo hacer mas pa- tentes las virtudes que le con- dujeron á él. Salida la ciudad recientemente del poder de los moros, necesitaba de un Prela- do que con infatigable celo der- ramase la provechosa semilla del Evangelio y arrancase las malas yerbas de los vicios, arraigadas después de una dominación tan duradera. Asi lo hizo San Ra- món , y procurando ganar á to- dos sus feligreses para Cristo, supo ganarse el corazón de to- dos. Una de sus primeras aten- ciones fué fijar de un modo es- table los límites de su obispado, y con ese objeto acudió al Sumo Pontífice Pascual II, de quien obtuvo una bula muy honorífica, dada seis días antes de las nonas de mayo de 1110. En ella dis- pone el Papa nuevamente la tras- lación de la silla de Barbastro á Lérida , cuando esta ciudad sa- liese de manos de los moros, y confirma la posesión de todas las iglesias en que estaba el Obis- po San Ramón , y habian estado sus antecesores asi en Roda co^ mo en Barbastro.

Pero ocupaba la silla de Hues-

' catado LXXXVI. ca el Obispo Esteban , hombre astuto y ambicioso, de carácter emprendedor, constante en sus propósitos y precipitado en sus resoluciones. Habia sido maestro del Rey Don Alfonso I , y supo aprovecharse del valimiento que con él disfrutaba para arrojar de Barbastro al Obispo San Ramón, y agregar esta ciudad á la silla de Huesca con todo el territorio que media hasta el Cinca. Fun- dábase en lo dispuesto por el concilio de Jaca de 1063, con- firmado por los Papas Grego- rio VII y Urbano 11; pero no te- nia cuenta alguna con la con- cordia asentada en 1080 entre los Obispos de Roda y de Hues- ca, con lo acordado por los Re- yes Don Sancho y Don Pedro, y con lo resuelto posteriormente por el mismo Urbano y su suce- sor Pascual II. Pasó, pues, á Barbastro al frente de la fuerza armada que le dió el Rey, y en- trando en la iglesia arrancó del mismo altar al venerable Obispo, que á él se habia refugiado, y le echó fuera de la ciudad. Su casa estaba entre tanto abando- nada al pillaje de los soldados, pero sus feligreses salieron en su seguimiento derramando co- piosas lágrimas ; mas al llegar á un montecillo vecino se despidió

Cap. III. Memorias de Bar< de ellos, exortándolos á perse- verar en la virtud y á confor- marse con la voluntad de Dios. En seguida volvió sus ojos á la ciudad, que desde aíli se descu- bre, y la echó su bendición, dan- do al mismo tiempo muestras de cristiano enojo contra sus ini- cuos perseguidores. En este si- tio ha levantado posteriormente una capilla en obsequio suyo la piedad de aquellos vecinos. Des- de alli se encaminó á Roda, don- de fué recibido con todas las muestras de respeto que tan jus- tamente merecia. Noticioso de estos sucesos el Sumo Pontífice, escribió dos cartas muy severas, una al Rey de Aragón y otra al Obispo de Huesca. «Durante tu «reinado, dice al primero, han so- brevenido muchos daños y es- cándalos en tus dominios, y no »es justo añadir los males de la «Iglesia á los del reino.» Con mas dureza todavia habla al Obispo de Huesca , mandándole resti- tuir dentro de dos meses lo que había usurpado al de Rarbastro, y darle ademas la satisfacción correspondiente, sopeña de que- dar suspenso en otro caso de to- do oficio de Obispo y sacerdote. A unas órdenes tan terminantes se hizo sordo Esteban, y la silla Apostólica no tomó mano en el

airo, post. á su conq., ele. 1 9

asunto desde luego por haber muerto el Papa Pascual á prin- cipios de 1118, y por el corlo pontificado de Gelasio 11, quo le sucedió. Pero entrando Ca- listo II á ocupar la silla de San Pedro en febrero de 1119, insistió en lo mandado por su an- tecesor, pero reservando á am- bos Obispos la facultad de recla- mar lo que tuviesen por conve- niente en el concilio que debía celebrarse en Auvernia para las calendas de marzo. Esteban no se dió por entendido, y el Sumo Pontífice le excomulgó entonces, mandándole comparecer en su presencia á dar cuenta de su conducta. A vista de esto acu- dió al Papa el Rey de Aragón, y logró que comisionase al Obis- po de Lesear en Francia para que absolviese de la censura al de Huesca , haciéndole prome- ter que se presentaría á S. S. antes de la octava de la Purifica- ción de la Santísima Virgen. Tam- poco obedeció Esteban, ni aun cuando se prorogó este término hasta la octava de San Martin, habiendo el Papa condescendido ademas hasta el punto de escribir al Obispo de Pamplona para que , uniendo sus exortaciones á las del de Lesear , amonestasen á Esteban con toda eficacia á cuni»

*2u España Sagrada.

plir lo dispuesto y comparecer dentro del término prescrito: en otro caso renovaba contra él la excomunión mandando al Obispo de Pamplona publicarla y soste- nerla con toda firmeza. La de la silla Apostólica no fué bas- tante para ablandar al Obispo de Huesca, que en castigo de su tenacidad incurrió de nuevo en la excomunión , y asi permane- ció por espacio de dos años po- co mas ó menos, hasta que muer- to San Ramón se presentó en Roma al Papa Honorio II , su- cesor inmediato de Calisto. Alli fué absuelto de las censuras y prometió sobre los santos Evan- gelios restituir á la silla de Ro- da los bienes muebles que habia usurpado al Santo Obispo. De la restitución de la sede á Barbas- tro , nada se habla en este jura- mento , sin duda porque el asun- to quedó reservado al juicio de la silla Apostólica, donde si- guieron ventilándole los suceso- res de ambos Obispos , como presume el Padre Huesca. San Ramón habia muerto el dia 21 de junio de H2G arrojado á la verdad de Barbastro : pero el Obispo de Huesca, que le obligó á sacar de alli su silla , contri- buyó á acrisolar su virtud para que entrase en posesión de otra

Tratado L.YAÁYI. mas preciosa en la bienaventu- ranza, de la que jamás será des- poseído, ocupando ademas el dia de hoy un distinguido lugar cu el catálogo de los Santos que re- ciben culto de la Iglesia. Este- ban le sobrevivió hasta 11 50 ó poco antes, en que murió des- graciadamente con el Vizconde de Bearne en una entrada que hicieron en tierra de moros. Es- te suceso restableció la buena armonía entre las Iglesias de Roda y Huesca Asi es que, con- sagrando Pedro , sucesor de San Ramón, la iglesia de Santa Ma- ría de Tolva en las calendas de marzo de HoO, se llama Obispo Barbastrense y Rotense , y lo que es mas, asistiendo á la con- sagración Arnaldo, sucesor de Esteban , resulta por la escritu- ra que mediaba entre los dos la mas amistosa correspondencia. Debió coincidir con este suceso el que abriendo los ojos el Rey Don Alfonso, y conociendo el precipicio á que le habia condu- cido la violenta impetuosidad del difunto Esteban, reunió los Obis- pos y otras personas consagra- das á Dios , confesó en su pre- sencia que por culpa suya se ha- bia cometido el atropellamiento de San Ramón, y restituyó á Pedro, Obispo de Roda, la se-

Cap. III. Memorias de Bar de de Barbastro, confirmándo- sela con su real autoridad á él y á sus sucesores , con arreglo á los privilegios de la silla Apos- tólica y á las disposiciones de los Reyes Don Sancho, su padre, y Don Pedro, su hermano de bue- na memoria. Los Prelados con- vocados pudieron ser el Arzo- bispo de Auch y los Obispos de Tolosa, Vich, Zaragoza, Tara- zona y Nágera, á quienes reu- nió en Barbastro para someter á su exámen el juicio de esta restitución.

Muerto el Rey en 113o, le sucedió su hermano Don Rami- ro, el Monge, que acababa de ser elegido Obispo de Barbastro. Honrábase tanto con esta cir- cunstancia , que aun después de ser Rey conservaba el título de Obispo electo , como resulta por varias escrituras. No miró con indiferencia el negocio de su iglesia, pues la sujetó con todos sus términos á la de Roda , en un diploma dado siete dias an- tes de las calendas de julio de 1155. Por este tiempo, poco mas ó menos, el clero de Roda y Barbastro eligió Obispo á Gau- frido , monge de San Ponce de Torneras, y se dirigió al Metro- politano San Olegario , para que confirmando la elección impu-

bastro post. á su conq. , etc. 21 siese las manos al electo. Esta- ba el Santo á punto de hacerlo, cuando se presentó un comisio- nado del Obispo de Huesca con un documento por donde cons- taba que el Papa Inocencio II habia puesto entredicho en to- das las iglesias de Barbastro. Suspendióse la consagración con este motivo, y el santo Arzobis- po consultó al Papa lo que debia hacerse. No sabemos el resulta- do de esta consulta, sino que Gaufrido estaba consagrado ya en 1158, dándose el titula de Obispo Barbastrense ó Rotense, con que consagró la iglesia de San Miguel de Cornudella; y con este mismo carácter instituyó también una cofradía para de- fensa de la ciudad de Barbastro. «Habia sido , dice , una de las «mejores ciudades de España »que caian en los confines de los «sarracenos, pero con sus veja- ciones, saqueos é incendios es- ataba á la sazón despoblada.» Agregábase á esto el que con la larga falta de Pastor, perdidos los bienes y presos los canóni- gos, con dificultad podia aten- der á las necesidades de sus hi- jos, como dice San Olegario en la mencionada carta, y esto su- pone que aun no se habian re- mediado los males causados por

22 España Sagrada.

el Obispo Esteban. Como quiera que sea, deseando Gaufrido res- tituir á Barbastro su esplendor primitivo , se asoció con sus ve- cinos y otras personas para res- taurarla y defenderla de los mo- ros en caso necesario, y concedió indulgencia plenaria á todos los que se alistasen en esta cofradía. Erigióse en honor de Santa Eu- lalia , á quien se habia dedicado por los cristianos extramuros de la ciudad una iglesia antiquísi- ma , destruida después por los sarracenos hasta el punto de ha- berse perdido enteramente su memoria: mas á la sazón, des- cubierta ya por disposición de Dios, se habia reedificado, y es la misma que años atrás habia donado el Rey Don Pedro al mo- nasterio de San Gil de Proven- za. En esta cofradía, que debió ser una especie de cruzada, en- traron los Obispos Sancho de Pamplona, Sancho de Nágera, Miguel de Tarazona, Dodon de Huesca y Berenguer de Gerona, firmándose la escritura el pri- mer domingo de junio del año susodicho en la ciudad de Bar- bastro y en la misma iglesia de Santa Eulalia.

Mas, á pesar de esta fraterni- dad, el Obispo de Huesca recla- maba en derecho la iglesia de

Tratado LXXXYI. Barbastro , y logró que se la ad- judicase el Papa Inocencio II. Pasó después á la ciudad en 1145 para arrojar de alli á Gau- frido, que juntamente con sus canónigos se hizo fuerte en la torre de las campanas ; pero va- liéndose Dodon del brazo seglar, los arrojó fuera de Barbastro y los obligó á retirarse á Roda. En este año mismo, en el mes de setiembre, murieron el Papa Inocencio y el Obispo Gaufrido, que tuvo por sucesor á Guillen Pérez. Este acudió á Roma dán- dose por agraviado de la ante- rior disposición , y después de oir las partes y examinar los do- cumentos que exhibieron, dió su sentencia Eugenio III el primer año de su pontificado, que cor- responde al de 1145. La bula de Urbano II en favor de la Igle- sia de Roda, que alegaba Guillen Pérez , se tuvo por fingida, y de consiguiente se decidió que se fundaban en un supuesto falso las de Pascual II: rasgáronse las tres en presencia del Papa, aper- cibióse al Obispo y canónigos de Roda , á quienes se creyó auto- res de la falsificación , y se con- firmó el rescripto de Inocen- cio II adjudicando la iglesia de Barbastro al Obispo de Huesca, y declarando que su posesión y pro-

Cap. III. 31emorias de Ba piedad le pertenecían de justicia.

La conquista de Lérida, ve- rificada en 1149, y la traslación de la silla de Roda, que era con- siguiente, lejos de poner fin á este pleito , solo sirvió para que se siguiese con mas calor, como parecía exigirlo el honor de esta Iglesia , que con tanta razón se daba por ofendida. Los Sumos Pontífices comisionaron sucesi- vamente para arreglar este ne- gocio á varios Prelados : al Car- denal Jacinto y al de San An- gel , Legados pontificios , y por ausencia de este á los Obispos de Tarazona, Osma y Calahorra; mas nunca se procedió á sen- tencia definitiva, porque los Pre- lados de Huesca declinaban la jurisdicción, avocando la cau- sa á la silla Apostólica. La silla Apostólica en vano quiso ter- minar este asunto ; en vano se confirmó la disposición de Eu- genio III, en 1159 por Adria- no IV, en 1179 por Alejan- dro III, que impuso silencio per- petuo á la silla de Lérida , y en 1188 por Clemente III. Pero quien puso la última mano , lo- grando dar fin de todo punto á estas reclamaciones, fué Inocen- cio III, el cual abrió el juicio nuevamente, entre otros moti- vos por haberse encontrado en

Lastro post. á su conq. , etc. 23 los registros pontificios la bula de Urbano II , que en tiempo de Eugenio III se había reputado por apócrifa. Citadas las parles, compareció al tiempo señalado el Obispo de Lérida Gombaldo de Camporrells ; pero Garcia de Gu- dal, que lo era de Huesca, se hizo esperar largo tiempo dándose por exento de responder con motivo del silencio perpétuo que en este particular habia impuesto el Pa- pa Alejandro III. Al fin compa- reció , y ambos competidores creyeron mas acertado terminar sus diferencias por medio de una concordia amigable, ofreciéndo- se á ser arbitro el mismo Papa, que habia sugerido este medio con mucha oportunidad , como acreditó la esperiencia. Exami- nados los derechos y razones ale- gados por una y otra parte con la madurez que el caso requería y que ambos Prelados debian es- perar de la prudencia y rectitud de un Pontífice tan eminente, se dividió entre ellos el territorio sobre que disputaban ; tocando al de Huesca la Iglesia de Bar- bastro en este repartimiento. El Sumo Pontífice expidió su bula en Ferentino seis dias antes de las calendas de junio de 1203r y de esta suerte tuvieron fin unos debates continuados por espacio

2i España Sagrada.

de un siglo con tanto empeño, sin reclamación alguna posterior de parte de las Iglesias de Léri- da y Huesca. Todos estos suee- cesos quedan referidos con la debida extensión en los tomos XLVI y XLVH de la España Sa- grada, por pertenecer directa- mente á la santa Iglesia de Lé- rida: nosotros nos vemos pre- cisados á tocarlos otra vez, por- que también corresponden á la de Barbastro; pero [hemos pro-

Ti atado LXXXY1. curado no extendernos demasia- damente para no molestar á nues- tros lectores con repeticiones in- útiles. Tampoco insertamos en el Apéndice los documentos que hemos tenido á la vista para ha- cer esta narración, porque lodos están publicados; mas para ha- berlos de reunir se necesita re- correr las obras de los Padres Florez(l), Canal (2), Hues- ca (5) y Villanueva (4).

CAPITULO CUARTO.

Continúan las memorias de Barbastro hasta la erección de su co

legiata.

Luego que regresó de Roma el Obispo de Huesca, trató de ponerse en posesión de los de- rechos que le habia dado la sen- tencia pronunciada por Inocen- cio III. En su consecuencia, en octubre de 1206, pasó á Bar- bastro, que estaba reducida al estado de una simple parroquia de su diócesis , servida por vein- te beneficiados , á quienes ape- nas se daba lo necesario para subsistir. Viendo, pues, su in- dotacion , aumentó la pitanza diaria, mandando dársela igual- mente á los que con justa causa no pudiesen concurrir á comer

en la abadía (5). Aun hizo mas en 26 de noviembre de 1230; pues cedió al concejo y vecinos de Barbastro la primicia de la ciudad y sus términos , con la obligación de suministrar á la iglesia todo lo necesario , reser- vándose á v á sus sucesores la

(1) Esp. Sag. tomo XXIX., apénd. nú- mero XX.

(2) Tom. XLVI , apénd. núm. y siguiente.

(3) Tom. VI, apénd. núm. IV y sigs., tom. IX, apénd. núm. XII y sigs.

(4) Tom. XV, apénd. núm. XXXVI

y S¡S-

(5) Recuerdos y bellezas de España, tomo de Aragón, cap. 4.

C ap. IV» Continúan las me cuarta parte. Acredita el docu- mento el interés del Prelado á la ciudad y que era.bien corres- pondido ; por cuya razón, y por otras fáciles de conocer , le in- sertamos en nuestro Apéndice num. 11. Estas muestras de afec- to que la daba el Obispo dioce- sano, iban acompañadas de las que recibia de parte de los Prín- cipes. El Rey Don Jaime 1 estan- do en el sitio de Peñíscola en 25 de octubre de 1225 confirmó to- dos sus privilegios; treinta años después permitió en Lérida á los vecinos de Barbastro hacer liga contra cualquiera que los inquie- tase (Apend. núm.IH.) y hallán- dose en Zaragoza en las calendas de febrero de 1265 declaró que obstante haberles pedi- do tres mil sueldos jaqueses de pecha que pagaban los demás villeros del reino, eran francos y libres como los de las otras ciu- dades. En su vista confirmó nue- vamente sus franquezas , y esto con consejo del Obispo de Hues- ca y varios ricos hombres (Apénd. i.uín. IV). Sj nieto el Rey Don Alfonso IR dió también á la ciudad de Barbastro muestras de estimación muy señaladas, aun antes de subir al trono de sus mayores. Gobernando el reino por ausencia de su padre en 128o,

TOMO xLVui.

/lorias de Barbastro, etc. 2o escribió desde Huesca al Obis- po de Lérida , Guillen Bernaldez de Fluviá , mandándole castigar severamente al clérigo Pedro Vacherii, acaso Vaquer, queha- bia infamado á algunos hombres buenos de Barbastro. (Apénd. núm. Y.) Sentado ya en el tro- no de Aragón tenia mandado á instancia del Obispo de Huesca, que cuando se atrasasen por dos años en sus pagos los obligados á satisfacerle algún censo, asi co- mo á la iglesia de Barbastro, fuesen puestos en posesión de las fincas gravadas con los censos, y mantenidos en ella. Produjo al- gunos inconvenientes semejante determinación , y para remediar- las se dirigió el Rey al baile y justicia de Bafbastro, prohibién- doles pasar al despojo sin haber oído antes á los deudores y ob- servado todos los tramites del de- recho. Por otra parte, habiendo ocurrido algunas desavenencias entre los judios de Monzón y de Barbastro, se habian compro- metido aquellos á no comprar ni beber ei vino que estos ha- cían. Con este motivo escribió el Rey á la aljama de Monzón, prohibiendo á sus judios^ negarse consumir el vino de los de Bar- bastro, en los términos que lo hacían antes del compromiso, so-

4

26 España Sagrada.

pena de procederse á lo que hu- biese lugar. Ambos documentos, <[ue inseríamos en nuestro Apén- dice núms. VI y VII, se expidie- ron en Zaragoza : uno diez dias antes de las calendas de mayo de 1286 , y otro en los idus de fe- brero del año siguiente.

Pero entre tanto la sentencia de Inocencio 111, que bastó para sofocar los debates de los Obis- pos de Huesca y Lérida sobre la pertenencia de la iglesia de Barbastro, no fué suficiente pa- ra que la ciudad, abandonada á solas sus fuerzas dejase de re- clamar sus derechos y antigua dignidad , como dice el Padre Huesca. Cada vez mas animados y prometiéndose un buen éxito el cabildo eclesiástico y el con- cejó de la ciudad, hicieron un convenio para ese objeto, cuya escritura se firmó en 46 de ju- nio de 1289. Comprometiéronse por él y se obligaron con jura- mento á reclamar del Sumo Pon- tífice y defender con tesón los derechos y preeminencias de su iglesia, sin ceder ni renunciar á su pretensión, asi como también sin pactar ni concordarse con el Prelado diocesano , sino con ex- preso consentimiento de entram- bas partes. Esta determinación pudo dar motivo á un privilegio

Tratado LXXX VI. expedido en Barcelona por el Rey Don Jaime II , en noviem- bre de 1295, á favor de la ciudad de Barbastro. Confirma en él una ordenación que esta tenia de po- der percibir ciertos dineros ú óbolos de las vituallas que alli se vendían, para ocurrir á los gastos que el concejo tendría ocasión de hacer en algunas ne- cesidades á que estaba avocado. Como quiera que sea, el Obispo de Huesca, Don Fray Ademaro, no se dió por ofendido con el convenio susodicho , pues asi lo acreditó al visitar la iglesia de Barbastro en 27 de junio de 1296. Señalando á cada uno de los veinte beneficiados que com- ponían el cabildo su ración dia- ria, mandó darles cinco libras de buen pan, dos terceras par- tes de una cuarta de vino y cua- tro dineros para companaje, y todavía* añadió otros dos mas en ciertas fiestas solemnes que ex- presa.

Entrado el siglo XIV declaró el Bey Don Jaime II que los ve- cinos de Barbastro podian hacer por el mes de octubre la elec- ción del justicia, según acos- tumbraban con arreglo á sus privilegios, perteneciendo al Rey su confirmación, y*en su ausen- cia al baile general ; y que á la

Cap. IV. Continúan las i ciudad pertenecía absolutamen- te la elección de los jurados, con cuyo motivo establece el dere- cbo del sello por la confirmación del justicia. Esta declaración es del año 1505, y cinco años des- pués, por el mes de junio, hi- zo otra el mismo Rey para dar un testimonio de su estimación á la ciudad de Barbastro, ma- nifestando que habia sido gra- cioso y voluntario el donativo hecho por ella cuando él se ha- llaba con su ejército sobre Al- mería pocos meses antes. Es- tando en Calatayud en 26 de ene- ro en 1511, escribió á Domingo de la Sosa, su administrador de la castellania de Monzón , prohi- biéndole impedir á los vecinos de Barbastro el paso del Cinca en la barca construida por ellos en los términos de Figerola, Crespan y Padiellas. Prohibióle asimismo estorbarles reparar el puente de madera que del otro lado del Cinca habían edificado ellos también en el camino por donde iban á Fuentes, acaso Fonz, sobre la acequia que ser- via para regar las huertas de Co- íita y Monzón. Habíale destrui- do el expresado Sosa, que con estas providencias causaba nota- ble perjuicio á los intereses del Bey, á quien correspondía la

antorías de Barbastro, ele. 27 mitad del producto de aquella barca. (Apénd. núm. VIH.) Te- nia este en Barbastro unos ba- ños que á la sazón estaban der- ruidos, y se propuso reedificar- los un vecino llamado Borneo Guillen de Xixena. Cedióselos el Bey á censo, pagadero todos los años por Santa Maria de agos- to, y consistente en un marave- dí alfonsino ó siete sueldos jaque- ses: censo que debia doblarse muerto el primer poseedor. Es- te documento, que es el núm. IX de nuestro Apéndice, y pue- de ser curioso para conocer el valor de las monedas en aquella época, está expedido en Calata- yud ocho dias antes de las calen- das de febrero de 1512. De alli á pocos meses acaeció el asesi- nato de una muger , y como se procediese contra dos personas sobre quienes recaían las sospe- chas, logró prenderse á una, y la otra tomó sagrado en la igle- sia de San Francisco. Dudando entonces el justicia y jurados so- bre el modo de continuar los procedimientos, consultaron al Bey, que contestó desde Barce- lona cuatro dias antes de las ca- lendas de agosto. Díjoles que obrasen en todo conforme al fuero y costumbres de Aragón, y si resultase con arreglo á ellos

28 España Sagrada. ]

que el presunto reo debia ser ar- rojado de la iglesia , asi lo hicie- sen , continuando la causa has- ta dejarla sustanciada. Ninguna mención se hace en esta carta de las disposiciones tomadas so- bre el particular por los Sumos Pontífices que aparecen en las Decretales de Gregorio IX, y sea el qué quiera el origen de este silencio, es bastante notable. (Apénd. núm. X.) Al cabo de cuatro años vemos que el mis- mo Don Jaime II , á petición de Pedro de San Vicente , le con- cedió habitar de por vida el cas- tillo antiguo de Barbastro , des- truido á la sazón en parte, y ademas de esto empeñado. Com- prometíase San Vicente á des- empeñarle y hacer en él las obras que dispusiese el baile general del reino ó el de Barbastro, oyen- do antes á un maestro de obras. (Apénd. núms. XI y XII.)

Las gestiones practicadas por la ciudad de Barbastro en la curia pontificia, residente en Aviñonya hacia tiempo, produjeron en es- te algún efecto. Lo acredita una bula dada por el Papa Juan XXII el tercer año de su pontificado, es decir, el de 1519, y dirigida al Prior y cabildo de Roda. Des- pués de repetir cuanto había ex- puesto Barbastro , les pide in-

'mtádo LXXXM. forme S. S. acerca de todo ello. (Apénd. núm. XIII.) Entera- mente ignoramos la contestación de los de Roda y el resultado de este negocio; pero con razón presume el Padre Huesca que no debió ser favorable á Barbas- tro, si, como es natural, no se mostraron pasivos los Obispes de Huesca y Lérida , de quienes se decia que se habían repartido los bienes y derechos de la Igle- sia y obispado de Barbastro pro- pria auctoritate, pues todo ello fué dispuesto por Inocencio III, como queda referido. Después de la mencionada buia del Papa Juan XXII, insertamos en el Apéndice núm. XIV un docu- mento por donde nuestros lec- tores podrán juzgar lo surtida que en aquella época, es de- cir, en 1525, estaba de todo lo necesario esta iglesia. Es el inventario de ropas y dema* efectos que los espondalcros ó albaceas del sacristán , cuyo ape- llido no se entiende bien , en- tregaron á su sucesor Don Jai- me Ricart. Tenemos una satis- facción cumplida en sacar de la oscuridad estos documentos á ejemplo de nuestros antecesores, del Padre Villanueva , y de otros sugetos versados en la diplomá- tica, los cuales les dieron toda

Cap. IV. Continúan las n la importancia que se merecen.

>To reinaba de afti á pocos años la mejor armonía entre las dos jurisdicciones civil y eclesiásti- ca de la ciudad. Era costumbre establecidade tiempo atrás, echar de ella á las mugeres públicas des- de Pascua de Resurrección hasta San Miguel de setiembre, á lo que se opuso el Obispo de Huesca Don Pedro de Urrea. No sabemos qué motivos tuviese para hacer- lo; sino tan solamente que ame- nazó poner la ciudad en entredi- cho, si ya no llegó á verificarlo. Por otra parte no faltaban cléri- gos que en traje de seglares cor- rían las calles de noche para ro- bar á los transeúntes y cometer otros crímenes, llevando armas con ese objeto, en desprecio de las ordenanzas municipales y de las disposiciones canónicas. Que- járonse de estos desórdenes el justicia y jurados de la ciudad al Rey Don Alfonso IV, el cual Ies escribió que continuasen arro- jando de la ciudad á las muge- res públicas en la época estable- ada, si asi conviniese, cuidando de no hacer en este punto nin- guna novedad indebida. Respec- to de los desórdenes cometidos por los clérigos, dispuso que se castigase como si no lo fuesen á los que se prendiese cometiendo

¡norias de Barbas tro, ele. 29 algún delito, siempre que estu- viesen casados y no llevasen ha- bito y tonsura : pero que en otro caso se entregasen al juez ecle- siástico para su escarmiento los cogidos in fraganti. Al Obispo de Huesca escribió también el Rey requiriéndole que aplicase un castigo severo á estos clérigos delincuentes , sopeña de proce- der á lo que hubiese lugar. Am- bos documentos están dados en Valencia en las nonas de febrero de 1552, y se pueden ver en el Apéndice núms. XV y XVI. A vista del primero , ocurre ai ins- tante preguntar cuál era el ob- jeto de hacer salir á las mugeres públicas en la estación del calor, y no ocurre otro que la salubri- dad. En este caso no hallamos que semejante providencia resul- te lomada en otra parte , ni Sa- batier tuvo noticia de cosa al- guna que se la pareciese (I). Y si era asi, ¿por qué se opuso á esta medida el Obispo de Hues- ca? Por qué amenazó á la ciudad de Rarbastro con una pena ca- nónica de tanta consideración? A ninguna de estas preguntas podemos responder, ni á tantas

(I) Histoire de la législation sur les femmes publiques ct les licux dedébauchc. Paris, 1828.

30 Tratado LXXX\

otras que ocurrirán al lector; pero nos congratulamos de ha- cer público un documento de tan importante curiosidad. Tam- poco sabemos qué litigio ha- bían seguido los jurados y hom- bres buenos de Barbastro sobre sus derechos al puente de Mon- zón. Lo cierto es, que en las calendas de julio de 1557 es- cribió el Rey Don Pedro IV al Comendador de esta ciudad man- dándole que por espacio de un año no se cobrase pontazgo á los vecinos de Barbastro que pasasen el puente (Apénd. núm. XVII).

En las revueltas que trabaja- ron el reino á mediados de este siglo con motivo de la guerra empeñada entre Don Lope de Luna y los ricos hombres de su parcialidad contra el Infante Don Fernando y los que tenían la parte de la unión, la ciudad de Barbastro, juntamente con las de Huesca y Jaca, y casi to- da aquella comarca , acudió á Zaragoza para favorecer á los segundos. «A grande furia, di- »ce Zurita (1), ayuntaron todas »sus gentes para salir contra »Don Lope de Luna y contra los »otros ricos hombres de su va- »lía que se habian juntado en

(i) Lib. 8. cap. 29.

. España Sagrada. »Epila.» Con este motivo se en- viaron comisionados á tratar ccn algunas ciudades y villas del rei- no , en cuyo número estaba Bar- bastro , para que no diese favor á la ciudad de Zaragoza , ni á los ricos hombres que alli esta- ban , y entonces declaró el Bey que era suya propia la causa se- guida por Don Lope de Luna: cosa hasta aqui disimulada. Dán- dose la batalla de Epila en 21 de julio de 1548, fué derrotado, el Infante , que ademas quedó he- rido y prisionero: y el Bey co- metió á sus comisionados el cas- tigo de las personas delincuen- tes y mas culpadas, que en has revueltas anteriores habian co- metido toda suerte de insultos y excesos en las ciudades de Hues- ca, Jaca y Barbaslro, y en los lu- gares de las montañas. Pero Bar- bastro contribuyó después con tres mil sueldos jaqueses para la guerra que sostenia el Bey con los de Génova por el reino de Cerde- ña y Córcega , y el Monarca decla- ró en Valencia el dia 2 de agosto de 1555, que por esta graciosa donación no se causaba ningún perjuicio á las franquezas é in- munidades de la ciudad (Apénd. núm. XVIII).

Muchos fueron los daños que padeció con motivo de la en-

Cap. 1 V. Continúan las m earnizada guerra que se hacian los Reyes de Aragón y Casti- lla. En auxilio del primero vi- no un ejército poderoso, com- puesto de franceses, ingleses y alemanes, que á su paso por Cataluña y Aragón cometió toda clase de violencias. «Año de »la Natividad de nuestro Señor » Jesucristo de 1566, » dice una Memoria coetánea, » sábado que »se celebraba fiesta de nuestra »Señora Candelaria. . . . entra- ron é vinieron de las partidas >jde Francia, militas gentes é »muy malvadas é crueles. . . . »E de las ditas companyas fran» ( esas pasaron una partida por "Barbast.ro el sobredito dia sá- > I»a«lo ante que fuesen á Castie-

»Ha, é robaron é destruyeron de

«j

»lodo punió á Barbastro, como »habian fecho y ficieron otros «Jugares de Cataluña é Aragón. »Asi que tan poca mercé habían »á las gentes, como si fuesen mo- »ros 6 otras gentes infieles , é »no res menos metieron fuego »en el campanal de Barbastro, »do fueron mesos é establidos "por miedo de las gentes gran- ados companyas de Barbastro con »gran algo, é metieron á fuego »al campanal, é trobasenque se »cremaron en el dito campanal »qualesque 506 personas, que

morías de Barbastro, etc. 31 «murieron é fueron feitas ceni- »sa con todo su algo que alli »era (1).»

En consideración á estos ma- les, expidió el Rey un decreto en 17 de junio siguiente, donde, concediendo á la ciudad notables exenciones por espacio de cin- co años, hace una ligera reseña de sus padecimientos (Apénd. núm. XIX). Esto dió motivo á que un año después protestasen los síndicos de la ciudad en las cortes de Zaragoza cierta imposi- ción hecha por las universidades al Rey, fundándose en la fran- quicia concedida con motivo de los daños causados por los fran- ceses, que mataron 200 perso- nas, et cremaron et robaron to- dos los bienes mobles. Dos años adelante , esto es , en 1 7 de ma- yo de 1569, aprobó el Infante Don Juan un contrato de censo otorgado por la ciudad con Pe- dro Caxal, vecino de Benasque, con el objeto de reparar y cons- truir las murallas (Apénd. núm. XX), y en 5 de noviembre de 1571 confirmó el Rey Don Pe- dro el privilegio que de muy an- tiguo disfrutaba la ciudad , de tener feria desde el dia de la

. (\) Recuerdos y bellezas de España, íomo de Aragón, cap. 4.

32 España Sagrada.

Asunción de nuestra Señora has- ta el de San Bartolomé: feria que al cabo de doce años proro- por quince dias mas , según refiere el Padre Huesca. Le ha- bía concedido también algunas imposiciones para reparar sus muros en la urgente necesidad de las guerras que amenazaban: pero habian cesado ton pretexto de lo acordado en las cortes de Monzón, celebradas en 1576. Asi era que los muros se arrui- naban; y no siendo razón que una ciudad notable é insigne que- dase indefensa , confirmó las ex- presadas imposiciones, reservan- do para la cuarta parte. La carta está dada en el mismo Mon- zón el 12 de setiembre de aquel año.

Muerto Don Pedro IV en Bar- celona en 5 de enero de 1587, su hijo y sucesor Don Juan I se- ñaló el principio de su reina- do con un notable instrumento expedido en la misma ciudad el dia 14 de abril siguiente á favor de la de Barbastro. Divivida esta en parcialidades de algún tiempo atrás, era víctima de los males consiguientes á un estado tan lastimoso. Acudió su concejo al Rey suplicándole que doliese de su angustiosa situación y apli- case el remedio oportuno. Para

'rolado LXXXyi. ello proponía el nombramienio de una persona generosa é de misma poderosa, nacida y domi- ciliada en Aragón, y libre de to- da sospecha, que investida de la autoridad real castigase severa- mente á cuantos apareciesen cul- pados , y en unión con los hom- bres buenos, ó con la mayor y mas sana parte de ellos , hiciese los estatutos convenientes para restituir el orden y pública se- guridad. Pediánle también que de sus providencias no se apela- se al justicia de Aragón, sino tan solo al Rey, y que su jurisdic- ción durase únicamente hasta San Miguel del año siguiente, suspendiéndose entre tanto el nombramiento anual del justi- cia. Suplicaban asimismo que la persona designada, antes de pro- ceder , tomase informes del no- ble Don P>ernai Galceran de Pi- nos y del caballero Mosen Ma- nuel de Enteriza , personas de toda confianza y bien enteradas de las necesidades públicas, y concluían diciendo que estas me- didas en nada {Müjjdicasen al fuero, privilegios, libertades y franquezas de la ciudad. Pare- cieron bien al Rey todas estas propuestas, y se dignó aprobar- las, escogiendo para el objeto ex- presado á Guillen de líaiadcllu

Cap. IV. Continúan (as m (acaso Rajadell), su alguacil, vecino y domiciliado en la vi- lla de Monzón. Véase este do- cumento en nuestro Apéndice núm. XXI.

Una disposición tan favorable de parte del Rey Don Juan I, movió al concejo de Barbastro á molestar nuevamente su aten- ción. Habia acordado construir otra fortaleza ademas de la que ya tenia, y fortificar debidamen- te las murallas de la ciudad para resistir á los ataques hostiles en caso de necesidad, á cuyo efec- to creyó necesario hacer algu- nas imposiciones. Pidióle licen- cia para ello, y él se la con- cedió muy ámplia, estando en Zaragoza, el dia 12 de enero de 1391 (Apénd. núm. XXII). Aun hizo mas este año mismo. Asi él como sus predecesores en varias urgencias del reino se habian apo- derado de las primicias de la ciu- dad; pero hallándose también en Zaragoza el 1.° de octubre si- guiente, se las restituyó para que se destinasen al culto divino ad libilum volunlalis, supuesto que pertenecían á la iglesia parro- quial de Barbastro , y sus veci- nos estaban en posesión de em- plearlas en su fábrica y orna- mentos. El antipapa Clemen- te VII, á quien reconocía como

TOMO XLVIII.

morías de Barbastro , etc. 33 legítimo la corona de Aragón, aprobó y confirmó esta renuncia del Rey , encargando que con- tinuasen invirtiéndose las primi- cias en los mismos usos en que se haoia anteriormente. La bu- la está dada el año XVI de su pontificado, que corresponde al de 1393.

Fatal fué para la ciudad de Barbastro el de 1395 , en que muerto el Rey Don Juan entró en Cataluña el Conde de Fox, para disputar con las armas sus derechos á la corona. Pasando á Aragón á fines de noviembre, puso cerco á Barbastro, donde se prometía invernar con toda seguridad , esperando entre tan- to los refuerzos de Francia con que contaba para hacer la guer- ra en la primavera siguiente, con mas probabilidad de buen éxito /Apoderóse en el combate del arrabal , y alli se alojó con la Condesa , su muger , el cuerpo del ejército: pero los vecinos se habian retirado á la parte alta de la ciudad donde estaba la fortale- za. «Fué en este trance de mucho »valor, según escribe Zurita (1), »el esfuerzo y valentia de los «caballeros y vecinos de aque- lla ciudad, que se pusieron á

(1<) Lib. ÍO, cap. 61.

34 España Sagrada.

«resistir al poder del Conde de »Fox, siendo una parte del lugar «entrada por los enemigos: y «estando la ciudadela en media- »na defensa , se pusieron con «gran ánimo á todo peligro pa- »ra resistir á los enemigos, que »con gran furia deliberaron de «combatirlos, por ser la mas «principal cosa que habían em- «prendido , y la primera del rei- »no de Aragón : porque enten- «dian que consistía en ello con- «servarse lo restante del invier- »no , hasta que les llegase nue- »vo socorro , y que seria gran- »de reputación para lo que se «habia emprendido.» Perdido el arrabal , logró entrar en la pla- za un caballero aragonés, lla- mado Juan Abarca, y también Fray Alaman de Foxá, Gomen- dador de Monzón, hombre de valor, con otros caballeros ca- talanes, que eran hasta treinta bacinetes. La entrada se hizo después de media noche el pri- mero de diciembre sin recibir daño ninguno , aunque con gran- de fatiga. Con esto se estrechó el cerco , de suerte que no pu- dieron entrar mas socorros, y los sitiados se veian en mucho apu- ro por falta de agua. Bajaron á buscarla al rio un dia, que era el 4 del mismo mes , y acudien-

nralado LXXXYI. do de la gente del Conde mas de mil combatientes de pié y de á caballo, se trabó una brava escaramuza. Hubo mucho des- trozo de una y otra parte, que- dando herido y preso un caba- llero catalán, llamado Bernar- do de Corbera , que peleó muy valerosamente, y no poco tra- bajo costó á los de dentro vol- ver á recogerse. Pero desani- mado el Conde de Fox á vista de tanta resistencia , desconfió de rendir la plaza y levantó el sitio al dia siguiente, desistiendo de su temeraria empresa, con mu- cha gloria de la ciudad de Bar- bastro.

Habrán reparado tal vez nues- tros lectores, que en todo el si- glo XIV no se descubre que la Iglesia de Barbastro hubiese he- cho gestión alguna para recla- mar sus derechos y antiguas preeminencias. Era esto una consecuencia necesaria de las re- vueltas de los tiempos que al- canzaron en gran parte á aque- lla ciudad, como hemos visto. Tampoco era buena coyuntura para el caso el principio del si- glo XV, cuando á los graves males del cisma de la Iglesia se agregaron en la Corona de Ara- gón los consiguientes á su in- terregno. Pero luego que este

Cap. IV. Continúan las acabó con el compromiso de Cas- pe, y que tuvo fin el corto reina- do del Príncipe nombrado en él, vemos á su hijo y heredero, Don Alfonso V, hacer una con- cesión á la ciudad, por donde consta que ya habian amaneci- do para ella dias mas felices. Estando en Monzón en 25 de setiembre de 1418, tercero de su reinado , concedió á Barbas- tro una feria nueva en el mes de abril , que debia empezar sie- te dias antes de la fiesta de San Marcos, y concluir quince dias después de ella. Es notable en este documento , que haciéndo- se mención de la otra feria de quince dias , á empezar desde Santa Maria de agosto, conce- dida por Don Pedro el Ceremo- nioso, y diciéndose que poste- riormente la confirmó por un nuevo decreto, nada se diga de haberla prorogadolos otros quin- ce dias de que habla el Padre Huesca. Esto y el no haber te- nido ninguna noticia de esta se- gunda feria, á lo que parece, el mencionado escritor, hace, mas curioso el documento, que pue- de verse en nuestro Apéndice núm. XXIII.

Conservándose todavía la paz que Barbastro no había disfru- tado en el siglo anterior, halla-

lemorias de Barbastro, etc. 35 mos que visitó su Iglesia el Pre- lado diocesano Don Hugo de Urries , Obispo celoso y de gran caridad. Procurando mejorar la suerte de aquellos beneficiados se puso de acuerdo con su ca- bildo de Huesca , y les cedió to- dos los diezmos de la ciudad y sus términos, pertenecientes á la mitra, con las tierras, tribu- tos y derechos que allí tenia, reservándose únicamente mil sueldos anuales. Hízose la do- nación en 1440, y cuatro años después fué confirmada por el Obispo sucesor Don Guillermo de Sisear. Esta disposición pro- porcionó á aquellos beneficiados una decente subsistencia, de que á la sazón carecían , y á los ve- cinos de la ciudad una buena coyuntura para repetir sus anti- guas pretensiones que no deja- ron pasar. No- las perdieron de vista en medio de haber ocurri- do en este tiempo un incidente que ocupó bastante su atención. En 1.° de mayo de 1401 habia tenido lugar la gracia pontificia concedida á los Reyes de Ara- gón de percibir por espacio de siete años las dos terceras par- tes de las primicias de su rei- no. Para ejecutar esta gracia diputó el Papa al Obispo de Barcelona, que en 9 de setiem-

30 España Sagrada. \

bre de 1406 delegó sus facul- tades á Don Martin Garcia, doc- tor en leyes y Prior de Santa Cristina de summo portu. El de- legado , á instancia de los pro- curadores reales, citó al justicia y jurados de Barbastro á lo de enero siguiente , señalándoles término para alegar lo que tu- viesen por conveniente acerca de sus primicias , pues los pro- curadores reales instaban que se les obligase á su pago por me- dio de excomunión. Alegaron los de Barbastro que Urbano II en 1095 habia concedido in per- petuum al Rey y Proceres de la tierra los diezmos y primicias de cualesquier iglesias que con- quistasen á los infieles , en cuyo caso se hallaba su ciudad ; y que por este motivo habian ellos construido sus iglesias, perci- biendo siempre .las primicias, administrándolas pacíficamente, empleándolas á su arbitrio en or- namentos ú otros usos sagrados, y los sobrantes en bien del pú- blico, y quedando sujetos úni- camente á dar cuenta de su in- versión á propios, con exclu- sión de toda persona eclesiásti- ca. Nada se dice en este ale- gato de la cesión de las pri- micias que en 1250 hizo el Obispo de Huesca. Pero como

Vatado LXXXVL quiera que sea , el negocio tar- dó muchos años en ventilarse: mas por último se decidió á fa- vor de Barbastro, cuyas razones parecieron fundadas al delega- do, y se declaró no haber lugar á la instancia de los procurado- res reales. Esta sentencia se pro- nunció en Fraga en 14 de fe- brero de 1448.

Pues en medio de estos de- bates acudieron al Sumo Pontí- fice el clero y concejo de Bar- bastro , y expusieron que su Igle- sia habia sido en algún tiempo silla episcopal, cuya supresión la habia reducido al estado de simple parroquia, con veinie be- neficiados á quienes el Obispo diocesano sostenia con las ren- tas que antiguamente le perte- necieron , y que por habérselos cedido recientemente el Prela- do, se hallaba en situación de mantener con decoro el servi- cio de colegiata. Estimó jus- tas estas razones el Papa Nico- lao V, y accediendo á la solici- tud, comisionó con ámplias fa- cultades á Francisco de Roda, Prior de la Iglesia de Monzón, para eregir en colegiata la de Santa Maria de Barbastro. La bula se dió en Roma á 11 de setiembre de 1448; pero en 25 de octubre siguiente se revocó

Cap. IV. Continúan las n esta facultad y se trasladó al Obispo de Huesca , Don Guillel- mo de Sisear, que á la sazón se presentó en la curia pontifi- cia. Debia establecer diez y seis canónigos presididos por un Prior dotado con doble ración de la que ellos percibiesen , y cuyo número se habia de au- mentar ó disminuir, si después de instituidos pareciese conve- niente. Don Ramón Doz de Aux, racionero de Barbastro y procu- rador de la causa en la corte ro- mana , fué el primer Prior á quien nombró el Papa, el cual conce- dió al Prelado la provisión y co- lación de todas las prebendas, y

¡norias de Barbastro , etc. 37 al nuevo cabildo la facultad de hacer estatutos con aprobación del ordinario. Dióse tanta prisa el Obispo Sisear á cumplir lo dispuesto por el Papa, que en 12 de noviembre del mismo año se hizo la erección de la cole- giata , compuesta del Prior y los diez y seis canónigos, cuyo nú- mero redujo á doce en 1451, á petición del mismo cabildo y del concejo. De esta suerte, reanimados los deseos y espe- ranzas de la ciudad de Barbas- tro , no paró hasta verlos cum- plidos con la erección de su obispado , como diremos en el capítulo siguiente.

CAPITULO QUINTO.

Erección del obispado de Barbastro.

A la erección de la colegiata de Barbastro se siguió muy po- co después el nuevo orden para nombrar justicia, todo lo cual debió contribuir sobremanera á mudar el aspecto de la ciudad. Acompañaban muchas turbacio- nes y escándalos á las elecciones que se hacían par.a ese objeto, y trató de evitarlos el Rey de Na- varra Don Juan, Infante' de Ara- gón , y Lugarteniente del reino en ausencia de su hermano p!

Rey Don Alfonso V. Estando, pues, en Tamarite en 14 de ju- nio de 1454, arregló el méto- do con que debia hacerse el sor- teo del justicia y jurados de la ciudad.

Treinta años después entró á gobernar la silla de Huesca Don Juan de Aragón y Navarra, que en un largo pontificado de cuarenta y dos años se mostró insigne bienhechor de la Iglesia de Barbastro. La visitó por pri-

38 España Sagrada.

mera vez en 1485, é hizo algu- nos estatutos para su gobierno, relativos á la residencia de los canónigos y al decoro y aumen- to del culto divino. Entonces también, tomando el consenti- miento de los cabildos de Hues- ca y Barbastro, dirigió sus pre- ces al Sumo Pontífice pidiendo la supresión de una canongia, para crear con ella cuatro racio- nes: una para un cantor ó maes- tro de capilla , otra para un or- ganista, y las otras dos para los ministros que se vistiesen con el preste en las misas cantadas. Alejandro VI otorgó esta peti- ción siete años adelante, en el mes de enero. En este año mis- mo, es decir, el de 1492, á súplica del cabildo de Barbastro, y asintiendo el de Huesca , su- primió el Obispo la iglesia de San Juan de la Almunieta , que es una pardina sita en los térmi- nos de aquella ciudad, y sus diez- mos quedaron agregados á la mensa de los canónigos. Dos años después visitó segunda vez la co- legiala de Barbastro, y conce- dió á su cabildo todos los privile- gios, libertades y prerogativas que disfrutaban los de Huesca y Jaca, obligándose con juramen- to á mantenerla en su goce y observancia , y declarando que

Tratado LXXXM. concedia esta gracia por su gran devoción á la Virgen Santísima, á quien estaba dedicada la igle- sia, y en atención á que habia sido catedral en otro tiempo. También mudó la hora de los maitines, que por estatuto y costumbre se decian á las tres de la madrugada, y permitió que se dijesen á las nueve de la no- che. A vista de una protección tan decidida, se animaron el jus- ticia, jurados y concejo de la ciudad á construir á expensas del público un templo corres- pondiente á su actual engrande- cimiento en el mismo sitio que ocupaba el antiguo. Uealizóse, pues, el pensamiento, y se dió principio á la fábrica por los años de 1500.

Cuando se estaba construyen- do, concedió á la ciudad la Rei- na Doña Germana otra feria pa- ra la fiesta de la Candelaria, que debia empezar doce dias antes y concluir doce después. Habia de celebrarse precisamente en el quarton del enlremuro , el que confronta con puerta de la Tra- viesa, y puerta llamada Corrion, y puerta de Labal , y puerta de la Peña.

Persuadidos el cabildo y ciu- dad de Barbastro de que les fa- vorecían las circunstancias para

Cap. V. Erección del renovar el pleito de espolio de su obispado contra el Obispo y cabildo de Huesca, acordaron en 2 de marzo de 1527 pedir la correspondiente licencia al Em- perador Carlos V, que estaba en Valladolid, para proseguirle, y con ese objeto se le presentó Mosen Pedro Mipanas, canónigo de aquella iglesia , y comisiona- do por ambas corporaciones. El Emperador , con acuerdo del consejo de Aragón, ordenó al doctor Juan de Nueros, su abo- gado fiscal de este reino , resi- dente en Zaragoza, que con pre- sencia de los documentos que se presentasen, diese su informe sobre el particular, pero con es- pecialidad sobre lo que resultase tocante al real patronato. Micer Ferrando de Santangel, doctor en ambos derechos y gran letra- do, acudió en 12 de abril con poderes bastantes alegando el derecho reclamado , y en su vis- ta informó el fiscal que estaba bien probado el patronato de S. M. , y de consiguiente su fa- cultad de presentar la silla de Barbaslro, vacante á la sazón, sin que los Obispos de Huesca y Lérida tuviesen derecho á opo- nerse , ni aun bajo el título de posesión inmemorial , pues no habia lugar á la prescripción,

obispado de Barbaslro. 39 con arreglo á muchas disposicio- nes del derecho canónico que alegó. Este asunto pareció de suma importancia a] Emperador, y en su vista respondió en 14 de junio, que por ser el nego- gocio tan antiguo y requerir mu- cha consideración, habia man- dado dejar en Valladolid copia de las escrituras presentadas, y que en haber oportunidad, man- daría proveer lo que la ciudad le suplicaba, placiéndole á S. M. siempre tener encomendadas las cosas de Barbaslro, como lo tie- nen merecido sus buenos servi- cios.

Cuatro años eran pasados sin que hubiese recaido ninguna re- solución, cuando los de Barbas- tro, poco dispuestos á semejan- tes dilaciones, trataron de ha- cerse justicia por mismos á todo trance, apelando al recurso mas arriesgado de cuantos pu- do sugerirles su desesperación. Puestas de acuerdo las dos cor- poraciones, resolvieron quitar la obediencia y omnímoda jurisdic- ción espiritual, civil, criminal y mixta á los Obispos de Huesca y á sus oficiales, y restituir pro- pria auctoritate la sede de Bar- bastro. Acudieron al instante á S. S. el Obispo y cabildo de Huesca, y cometido el negocio

40 España Sagrada.

por el Papa Clemente VII á la Rota Romana, obtuvieron en po- cos meses tres sentencias confor- mes, condenando á los de Bar- bastro á reconocer la jurisdic- ción del Obispo, á prestarle la obediencia que le habian nega- do-, y á pagar las costas del pro- ceso. El auditor de la cámara Apostólica despachó en 25 de julio de 1532 sus letras ejecu- toriales, con entredichos y ex- comuniones simples, agravato- rias y reagravatorias, que supu- sieron en ejecución fijando los cedulones en las plazas y esqui- nas de la ciudad. Agriándose el negocio cada vez mas con estas providencias, tomó la mano el Emperador Carlos V, y suplicó al Sumo Pontífice que absolvie- se de la excomunión al cabildo y concejo , y levantase el entre- dicho á la ciudad , ofreciéndose él mismo á poner término á unas desavenencias tan empeñadas. Clemente VII comisionó para ab- solver á los excomulgados y le- vantar el entredicho, al Padre Comendador de la Merced de Barbastro y á dos canónigos de Lérida , por bula dada en 8 de agosto de 1533. El año siguien- te presentó el Emperador para la mitra de Huesca á Don Mar- tin de Gurrea , y á petición suya

¡'¡¿alucio LXXXM. dio el Papa al electo el título de Obispo de Huesca , Jaca y Bar- bastro: con lo cual se creyó lo- grar la conciliación de los áni- mos desavenidos. Pero no suce- dió asi , porque el cabildo de Huesca protestó contra el título de Obispo de Barbastro , como nuevo, perjudicial á su Iglesia, v no corresnondiente á una co- legiata, con cuyo motivo el Em- perador hubo de suplicar nue- vamente al Papa que lo mandase tachar del registro de la Canee- lana Romana para que no sir- viese de ejemplar en lo sucesi- vo, y asi se hizo.

Todo esto conducia única- mente á irritar mas los ánimos: y asi es que, procurando hacer- se obedecer los de Huesca, pren- dieron á varios canónigos de Barbastro y los detuvieron en la cárcel algunos meses. Sucedió mas todavía , pues celebrando la misa mayor el canónigo Pedro de Trillo el domingo último de enero de 1536, entró en la igle- sia un vicario del Obispo de Huesca con su acompañamiento, que por de pronto se repartió en los asientos del coro y de los jurados ; mas después de la con- sagración , acercándose al al- tar pora prender al celebrante, ocurrió tal desorden, que falto

Cap. V. Erección del poco para verterse por el suelo la preciosa Sangre de Jesucris- to ; y S no hubiera sido por la prudencia de algunas personas de respeto, se hubiera derra- mado también la de los asisten- tes al augusto sacrificio. De es- tas vejaciones y escándalos die- ron cuenta al Sumo Pontífice los de Barbastro, suplicándole que se dignase proveer de re- medio para que no fuesen en au- mento. Lo hizo Paulo III por su bula, dada en 11 de agosto de este año , segundo de su pontifi- cado , que se halla en nuestro Apéndice núm. XXIV , y sirve para corregir la equivocación del Padre Huesca, que siguiendo incautamente al canónigo Sesé, atrasa un año este suceso. Dis- puso el Papa que hasta recaer sentencia definitiva, estuviesen exentos los canónigos y clérigos de Barbastro de la obediencia y jurisdicción del Obispo de Hues- ca, y quedasen sujetos á la auto- ridad del Arzobispo de Tarrago- na. Por otra bula de 8 de julio de 1557, hizo extensiva al justi- cia, jurados y pueblo de la ciu- dad dicha disposición. Pero en 6 de mayo de 1559 revocó las dos bulas anteriores, y devolvió al Obispo de Huesca y á su cabil- do sede vacante su jurisdicción

TOMO XLVIII.

bispado de Barbastro. 4! sobre el clero y pueblo de Bar- bastro.

Entre tanto, deseoso Cár- los V de calmar los ánimos agi- tados, mandó comparecer en Toledo al Obispo de Huesca y al cabildo de Barbastro, para arreglarlo todo por medio de una concordia. Alegado su de- recho por ambas partes, y oidos los pareceres del Consejo su- premo de Aragón , del Carde- nal Granvela y del Comendador mayor de León, se resolvió que el Obispo de Huesca pusiese en Barbastro un Vicario para co- nocer de las causas de la ciudad y una legua en contorno : que fuese igual al de Huesca en atribuciones, y que de sus sen- tencias se apelase únicamente al Obispo diocesano, si estaba en Aragón, y si no estaba, á su Vicario general: que en sede va- cante se hiciese el nombramien- to por el cabildo de Huesca, en- tre tres sugetos idóneos pre- puestos por el de Barbastro : y que quedando esta iglesia en el estado de colegial, perdiese su acción para pedir nunca en jui- cio el hacerse catedral por ra- zón de espolio. Esta determina- ción del Emperador, que con- cluye amenazando á los contra- ventores con su indignación reíd 6

42 España Sagrada.

y con la multa de diez mil -flo- rines de Aragón pagaderos al fisco , está dada en Madrid en 18 de octubre de 1559. El Papa Paulo 111 , á súplica de Carlos V, lo confirmó todo en 20 de ju- lio de 1540, en cuyo año, es- tando en Zaragoza el Obispo de Huesca, designó el distrito del Vicario de Barbastro, con in- tervención de Micer Juan Nue- ros, señalando los lugares de Guardia , Salta jo , Costean, Cre- jenzan, Hoz, Paules, Salas, Po- zan, Huerta, Castillazuelo, Al- caten y Permisan.

Esta concordia desagradó al cabildo de Huesca , por no ha- ber tenido parte en ella ni pres- tado su consentimiento, y ser en perjuicio de sus derechos. Acu- dió , pues , al Emperador en las cortes de Monzón de 1542, y logró en 9 de octubre que se alterasen algunas de sus disposi- ciones. Por esta moderación el Vicario general de Barbastro debia llamarse oficial foráneo: se le prohibia conocer de las cau- sas matrimoniales y beneficía- les : de sus sentencias debia ape- larse siempre al Vicario gene- ral, estuviese ó no en el reino de Aragón el Obispo de Huesca, v á este cabildo se daba liber- tad para nombrar oficial foráneo

'ratado LX XXVI. en sede vacante á quien bien le pareciese. No creyó oportunu ejecutar esta moderación el Obis- po Gurrea, porque temió sus consecuencias; pero habiendo muerto en 1544, su sucesor, Don Pedro Agustin, pensó de otra manera. Se dirigió al Em- perador suplicándole que lo hi- ciese al Papa para que tuviese á bien confirmar esta modera- ción , y revocar la concordia en los puntos en que se hubiese reformado. Asi lo hizo Paulo 111 en bula dada en Roma á 14 de abril de 1546, con la cláusula de que los de Barbastro cogeren- tur ad illius observationem, ac si Mi consensissent. Habia acu- dido ya al concilio de Trento el Obispo Agustin, y alli nombró para primer oficial foráneo á Ge- rónimo Subias, en 51 de mayo siguiente. Es indecible la turba- ción que causaron estas letras en Barbastro, cuya notificación se hizo la vigilia de Navidad. Apelóse al Papa por el cabildo y la ciudad, y se acordó dirigir al Emperador una exposición re- verente, alegando que la con- cordia se habia reformado sin citación y aun sin noticia suya. Comisionaron para el objeto al capitán Miguel Trillo, sugeto de distinción y práctica de negó-

Cap, Y. Erección del cios, que acudiendo á Bruselas, donde estaba el César un año después , le informó de todo y le presentó un memorial, gra- ve, atento y enérgico, como le gradúa el Padre Huesca. Largo tiempo residió alli el capitán Trillo sin adelantar nada , por- que las atenciones y achaques del Emperador no permitían otra cosa. Los de Huesca entre tanto sacaron de la Rota Roma- na y del Auditor del sacro pa- lacio, letras ejecutoriales de la bula , fulminaron excomunión contra los desobedientes , y pu- sieron entredicho en las igle- sias. Las riñas , alborotos y es- cándalos que esto produjo dura- ron algunos años , con cuyo mo- tivo medió Cárlos V con Julio 111 para que levantase las censuras, como lo hizo en 27 de enero de 1551, primero de su pontifica- do. Pero se impusieron otra vez, de suerte que al comenzar su reinado Don Felipe II, le supli- caron el clero y ciudad de Bar- bastro que se interpusiese con S. S. para que se dignase le- vantarlas y absolver á los incur- sos. El Rey escribió al Papa Paulo IV, y el Auditor de la cámara Apostólica despachó sus letras para el mencionado obje- to en 1.° de febrero de 1550.

obispado de Barbastro. 43 Al mismo tiempo avocó á el Papa todas las causas y proce- sos pendientes sobre estas re- clamaciones en cualquier estado y tribunal en que estuviesen, y el Rey mandó á las Iglesias de Huesca y Barbastro que dejasen en su mano el medio de arre- dar sus mutuas desavenencias

o

de un modo conveniente á los interesados.

El mas prudente que encontró fué suplicar al Sumo Pontífice Pió IV, la erección del obispado de Barbastro. S. S. comisionó pa- ra realizarlo á su Nuncio el Car- denarCribello, que subdelegó sus facultades á un seglar contra el tenor del breve; y por eso se dió después la comisión en 25 de agosto de 1565 á Hugo, Cardenal presbítero del título de San Sixto, su Legado en España. Dejando aparte todo lo relativo á la erec- ción del obispado de Jaca, que se hizo al mismo tiempo, dice el Papa que , por cuanto el Obispo de Huesca no podia visitar y go- bernar debidamente su dióce- sis por su mucha extensión, ha- bía determinado erigir la de Bar- bastro , con lo cual tendrían fin asimismo los pleitos que de muy antiguo dividían á estas dos Igle- sias acerca de la jurisdicción, con mucho perjuicio de ambas.

44 España Sagrada.

Dispone en vista de esto , que dejando al Obispo de Huesca cuanta renta tenia entonces, se tome lo bastante para dotar al de Barbastro de las del monas- terio de Montearagon, y del de San Victorian, en caso necesa- rio, y que se cometa la ejecu- ción de todo á personas hábiles, constituidas en dignidad ecle- siástica, que examinando por mismas el terreno, las rentas que podrían tomarse de los ex- presados monasterios, y la de- marcación que convendría dar al nuevo obispado, formasen un plan, para que remitiéndole al Legado, pasase á manos de S. S. La desmembración de territorio debia hacerse de las diócesis de Huesca y Lérida , por lo que hi- cieron resistencia sus Prelados, el ya mencionado Don Pedro Agustín y su hermano Don An- tonio; pero el Papa había sen- tado desde luego que no se hi- ciese novedad en este punto has- ta vacar aquellas sillas. Los sub- delegados para ejecutar todos es- tos trabajos fueron el licenciado Guillelmo Juan de Brusca, Ar- cediano de Orihuela, y el doc- tor Cárlos Muñoz Serrano, que obedeciendo puntualmente todo lo dispuesto por el Sumo Pontí- fice, formaron procesos volumi-

Tr atado LXXXYL nosos tardando en ello seis años, en cuyo intermedio entró á ocu- par la silla Apostólica San Pío V, á quien cupo la satisfacción de dar la última mano á este negocio.

En 18 de junio de 1571 ex- pidió entre otras bulas una pa- ra erigir el obispado de Barbas- tro , que no insertamos en el Apéndice por hallarse ya publi- cada, y en ella deja este asunto definitivamente arreglado. Seña- la con toda individualidad su de- marcación, expresando los nom- bres de ciento noventa y seis pueblos que debian componerle. De la diócesis de Huesca se to- man la ciudad de Barbastro y to- dos los pueblos situados á la de- recha del Cinca , á excepción de Formillos, Permisan y Castejon de la Puente, que con setenta y uno situados á la izquierda se desmembraron de Lérida , .y los restantes hasta cincuenta y uno, de la abadía de San Victorian. Dota al Obispo con la cantidad de tres mil escudos, moneda de Aragón, en esta forma : 475 de la mensa episcopal de Huesca: 500 de la de Lérida: 750 de la abadia de San Victorian, y 1,300 de la de Montearagon: todo lo cual compone poco mas de la cantidad asignada. Sujeta la nueva diócesis al Metropolita-

Cap. V. Erección del no de Zaragoza, y sustituye la dignidad de Dean á la de Prior, y á la de Precenlor la de Chan- tre, aumentando la dotación de la primera con 150 escudos que el Dean de Huesca percibía en la iglesia de Boltaña, y la de la segunda con cien escudos, to- mados de la enfermería de Mon- tearagon. Instituye dos arcedia- natos con los títulos de Barbas- tro y Funes, y dos canongias, una con título de lector y peni- tenciario para un maestro en sa- grada teologia , y otra con el de doctoral para un doctor en de- recho canónico , las cuales de- bían proveerse en concurso, con arreglo á las disposiciones vi- gentes, y dota con doscien- tos escudos á cada una de estas cuatro prebendas. Con arreglo, pues, al nuevo plan, la iglesia catedral debia componerse de las cuatro dignidades susodichas, de trece canónigos, un vicario y doce racioneros. A la fábrica de la iglesia devolvió y aplicó el Papa con asenso de la ciudad la primicia de su término , y para dotar las expresadas prebendas suprimió los prioratos de Gur- rea, Uxue, Funes y Lárraga, asi como la enfermería y chan- tria de Montearagon, cuyas ren- tas las aplicó juntamente con el

ñspado de Barbastro. 45 cuarto que la mensa canónica de este monasterio percibía en el reino de Navarra. Con la mis- ma fecha despachó otra bula pa- ra indemnizar al Obispo de Lé- rida de lo que perdia con la erec- ción de la nueva diócesis, y por ella arregla el aumento de su dotación en cambio de lo que perdia de territorio. En 21 de febrero del año siguiente dirigió el mismo Papa otra bula á su Nuncio en España Juan Bautista Castáneo, Arzobispo Rosanense, para cometerle la ejecución de todo, con la facultad de poderla delegar para aplicar lo que no lo estuviese en las letras apos- tólicas, adjudicar á unos lo*que hubiese sido á otros, y decla- rar , corregir , añadir y quitar lo conveniente para la mejor con- clusión de este negocio. No de- bia hacerse novedad alguna has- ta que falleciese el Obispo de Huesca ; pero habiendo acaecido esto en 26 de febrero del mismo año 1572, pudo el Nuncio en 26 de abril siguiente nombrar para la nueva comisión á los an- tiguos delegados Brusca y Mu- ñoz Serrano. Trasladáronse es- tos á Huesca, en cuya catedral hicieron la publicación de su nuevo estado el domingo 14 de diciembre , y pasando después á

46 España Sagrada.

Barbaslro lo ejecutaron todo al tenor de la bula, pero reser- vándose la facultad de señalar otros límites , añadiendo ó qui- tando como creyesen convenien- te. Luis de Torres , presbítero, leyó en el pulpito de la catedral y publicó su nuevo estado al ofertorio de la misa, en presen- cia de los comisarios apostólicos, el domingo 18 de enero de 1575, en cuyo dia celebró por mucho tiempo la santa iglesia un so- lemne aniversario por el Rey Don Felipe II en testimonio de su agradecimiento. Luego que los delegados hicieron en Jaca iguales diligencias para la erec- ción de aquella diócesis, y usan- do de las facultades que se ha- bian reservado , añadieron á la diócesis de Barbastro varios pue- blos , casas y territorios , hasta en número de diez y nueve, des- membrándolos de la de Huesca, y devolvieron al monasterio de San Yictorian los pueblos de Torredelisa , los Molinos , Fosa- do y Jaro, sitos en sus cerca- nías , con sus términos y su ju-

Tratado LXXXVL risdiccion omnímoda , espiritual y temporal. El resultado de todo fué crear un obispado pobre y con las reiltas muy diseminadas. Un historiador de Barbastro ase- gura que esto fué disposición do Don Carlos Muñoz Serrano, que, contando con llegar á ser Obis- po de Lérida, trató de favorecer á esta silla á costa de la que te- nia comisión de erigir. A nos- otros se nos hace muy duro de creer , porque no fué él quien únicamente hizo este arreglo, como se ha visto : mas si acaso su ambición interesada tuvo la culpa de ello, le salió mal su cál- culo, pues hecho Obispo en pre- mio de sus trabajos, no lo fué de la mitra, que dejó bien do- tada, sino de la que fundó con escasez y pobreza.

A fines del siglo XVIII se hizo otro arreglo en el cabildo de la catedral, de que se hablará cuando corresponde. Ahora va- mos á tratar de los Prelados que han ocupado la silla de Barbas- tro.

Cap. YI. Obispos de Barbastro desde la erec. de su dióc, etc. 47

CAPITULO SEXTO.

Obispos de Barbastro desde la erección de su diócesis hasta fin del

siglo XV 11.

FR. FELIPE DE URRIES.

Desde 1573 hasta 1585.

Creada la diócesis de Rarbas- tro , procedió el Rey Don Feli- pe II á nombrar su primer Obis- po. Tenia puestas las miras en el Padre Fray Juan Izquierdo, de la orden de Predicadores, su provincial y lector de la cate- dral de Tortosa. Asi aparece por una consulta de Don Rernardo de Rolea , del Consejo de Ara- gón, anotada al márgen por el Rey , que asi lo acostumbraba, la cual se conserva original en- tre los mss. de Don Luis de Sa- lazar y Castro. Su fecha es 8 de mayo de 1572, y acredita la mucha meditación con que aquel Monarca hacia las presentacio- nes de Obispos. El lector la pue- de ver en el Apéndice núm. XXV. No tuvo efecto el nom- bramiento, que recayó en el Padre Fray Felipe de Urries, natural de Jaca , también Domi- nico, y Prior del convento de Oviedo , donde habia tomado el

hábito. Tuvo por padres á Don Juan de Urries y Arbea , Raron y Señor de la Peña , y á Doña Diana de Urries, hija de Don Felipe , Señor de la baronía de Ayerbe: estudió filosofía en To- ro, y teología en Salamanca, ba- jo la enseñanza de Francisco Victoria y Domingo de Soto, es- clarecidos maestros de su or- den. Leyó después con acepta- ción filosofía y teología en su co- legio de San Gregorio de Valla- dolid, por espacio de veinte años: fué Prior en Santo Tomás de Avila y definidor para el capítu- lo general que se tuvo en Ro- ma. De su asistencia al concilio de Trento hablan todos los es- critores que tratan del Padre Urries, asi de su religión como defuera de ella, especificando al- gunos que estuvo en la segunda y tercera apertura en calidad procurador del Obispo de Ur- gel. Nosotros tuvimos ocasión de tratar este punto en la Noti- cia de los españoles que asistie- ron al concilio de Trento, pues- ta al frente del tomo IX de la

48 España Sagrada.

Colección de documentos inédi- tos para la Historia de España. Nos pareció probable que se ha- llase en la segunda reunión, por gobernar en aquella época la Iglesia de Urgel Don Francisco de Urries, que por la identidad del apellido podia ser deudo su- yo : y que cesasen sus poderes cuando llegase la noticia de ha- ber muerto el Obispo en c26 de octubre de 1551. No tuvimos por tan segura su asistencia á la tercera reunión , pues entonces era Obispo de Urgel Don Pedro de Castellet, que en abril de 1562 estaba en Barcelona con ánimo de embarcarse para pasar al concilio, aunque no lo verificó, y si por este motivo le dió sus poderes para que le representa- se en el concilio, no debió estar hasta su conclusión el Padre Ur- ries, pues falta su firma entre las de los procuradores de los Prelados ausentes. Nombrado primer Obispo de Barbastro en 1575, tomó posesión en 9 de junio por medio del Doctor Don Martin Cleriguetde Cáncer, mas adelante Obispo de Huesca , se consagró en su convento de Za- ragoza , é hizo su entrada públi- ca en Barbastro en 14 de agos- to , en medio de las aclamacio- ciones consiguientes al empeño

Tratado LXXXVI. con que el clero y pueblo de Barbastro habian trabajado por tener Obispo propio, y á las va- rias y muy desagradables vicisi- tudes con que lo habian logrado.

El Padre Fray Juan López (1) hace una relación interesante de las virtudes del Obispo Urries, que no debemos omitir. «Con »ser, dice , de la mas conocida «nobleza de Aragón, vivió siem- »pre muy á las leyes de fraile, »sin que en el repartimiento de «sus rentas tuviesen parte nin- »guna sus deudos, aunque al- »gunos dellos eran pobres. Con »serlo también el obispado , ha- »eia muchas limosnas, y que- riéndole persuadir un religio- so, muy su aficionado, que ar- rendase las rentas de su Igle- »sia , que la mayor parte de ellas »consistia en pan, respondió: «nunca Dios tal quiera , que «siempre que el grano está en »las paneras y en los lugares «donde se recoge con mucha la- «cilidad, mando que se reparta «el trigo con los pobres , para «que siembren, coman y reme- «dien sus necesidades, y si las «rentas estuviesen en dinero, «no si se repartirían con esta

{{) Hist. de Santo Domingo y su or- den, 3,a parle , lib i , cap. 6i.

Cap. VI. Obispos de Barbaste liberalidad. Tenia un religioso «santo en su casa , y este tenia »á su cargo repartir las limos- nas de los que venian , ense- nando primero á los pobres la «doctrina cristiana. No llegaba »á cuatro mil ducados la renta, »Y con todo eso el tratamiento y>de su casa y lo que pedia la de- cencia del oficio era como si «tuviera mucho mas. Tenia pa- »ges , hijos de hombres nobles, »y un sacerdote de buenas preñ- adas que les enseñase gramáti- ca y virtud, y los criase en bue- nas costumbres, y mandaba »que los enseñasen otros ejerci- cios propios de hombres no- »bles cristianos. Era su casa, como se puede imaginar, el «monasterio de Santo Domingo »de Oviedo. -Era recogidísimo, »y cada dia estudiaba como si «estuviera leyendo en el colegio «de San Gregorio». Hasta aqui el Obispo de Monópoli.

El de Barbastro, de quien va- mos hablando , comenzó por vi- sitar su diócesis , y formar un Lucero para gobierno suyo y de sus sucesores en la mitra. Visi- tando en 1574 la iglesia de nues- tra Señora de la Peña, en la villa de Graus, mandó colocar en un lugar elevado, á la derecha del altar mayor, el cuerpo del Ve-

TOMO XLVUI.

desde la erec. de su dióc. , etc. 40 nerable Padre Fray Pedro Cer- dan , compañero de San Vicente Ferrer, que estaba en la sacris- tía. Un año después, en 17 de abril , celebró sínodo para admi- tir el concilio Tridentino, que en ese mismo año se imprimió: Ja que sin embargo de ser breve, dice Carrillo , es muy docta, cu- riosa y jurídica; y por comisión régia y pontificia visftó en 1576 la iglesia de nuestra Señora (Jel Pilar de Zaragoza. Escribió va- rias obras , que pueden verse en la Biblioteca de Don Nicolás An- tonio, y mas bien en la de su or- den y en la aragonesa de Latasa. Una de ellas , que tiene por ob- jeto declarar el motu propio de Gregorio XIII , dado en Roma á 14 de mayo de 1578 en materia de panes y frutos , se imprimió en Lérida un año después. Su objeto es condenar la conducta de los acumuladores y revende- dores de trigo , lo que dió moti- vo al fuero establecido después en las cortes de Monzón.

Tal vez aquejado en sus últi- mos años con el mal de orina que padecía , se desentendió del ministerio de la predicación, y se retiró á Graus, donde acaso encontraría algún alivio su do- lencia. Lo cierto es que de am- bas cosas se quejaba el cabildo en 7

50 España Sagrada.

carta escrita en (> diciembre de 1581 á los señores Diesaa Diez

o

Felices y Felipe Dalmao, resi- dentes en Roma, y al parecer us procuradores. Díceles que siendo cargo del Obispo predi- car ó buscar quien lo hiciese, ntentaba él dividir la renta de i primicia, y dejando la mitad al cabildo para que la emplease ¡n él culto 'divino, reservarse á i Ja otra mitad para destinarla a los usos que le pareciese, sien- do uno dotar los sermones de cuaresma. Añaden que residien- do casi siempre en su villa de iraus, no dejaba poderes bas- antes al Vicario general para rlministrar justicia , de suerte ¡ue muchos dias de la semana lo se abria la curia, con perjui- cio de los litigantes, que lleva- ban á su costa testigos á decla- mar, y tenian que despacharlos á sus casas inútilmente. Y ha- blando de que intentaba la om- nímoda jurisdicción y punición sobre los canónigos, y que daba beneficios sin contar con el ca- lido , fulminando ademas exco- muniones y entredichos, se ex- resa en estos términos : no se a/ra de esta iglesia, mas que si de ella no fuera Perlado: solo atiende en inquietarnos y en mo- lestarnos, y en adquirir la jnris-

Tratado LXXXYI. dicción que pudiere con los indi- rectos y estorsiones que nos hace. Respecto de la predicación, acu- dió el cabildo al Nuncio de S. S. , quien escribió al ilustrísimo Ur- ries, diciendo que el predicar estaba á cargo del Obispo.

Sus desavenencias con el ca- bildo acerca de la provisión de las dignidades y canongias va- cantes en los meses ordinarios, se arreglaron por medio de una concordia, en que se dispu- so que el Obispo y el cabildo las proveyesen alternativamen- te, concurriendo ambos á la co- lación, y nombrando Vicario ge- neral el Obispo al Dean para es- te efecto , y en ausencia de este á su vicegerente. Sixto V con- firmó esta concordia por su bula, dada en Roma en las calendas de mayo de 1585.

En este año mismo acabó sus dias el Obispo Urries con una muerte santísima, dice Carrillo, el dia 18 de junio. Se le halló en la vejiga una piedra de cua- tro onzas v media , sesmn refie- re el licenciado Sesé , que ase- gura haberla visto. Diósele se- pultura en el presbiterio de su iglesia catedral , poniéndole un breve epitafio, donde se expre- saba que había muerto de seten- ta y dos años, en cuyo caso de-

Cap. VI. Obispos de Barbas tr bió nacer antes del de 1515, que señalan Lalasa y el Padre Hues- ca. Su retrato se conserva en la sala capitular.

MIGUEL CERCHO.

Desde 1586 hasta 1595.

En Ejea de los Caballeros na- ció el Obispo Cercito, aunque se tiene por natural de Zarago- za, dice Carrillo, porque de aqui fueron sus padres, de la parro- quia de San Pablo. Pueden ha- cer referencia estas palabras a su vecindario : mas si es á Su na- turaleza está equivocada la no- ticia, pues consta que Martin Cercito , padre del Obispo , era del mismo Ejea, y que Isabel Bereterra, su madre, lo era de Garde, en el valle de Roncal. Estudió en la universidad de Huesca , donde se graduó de maestro en artes y doctor en teología , tuvo diversas cátedras y fué colegial de Santiago. En 1559 entró en el mayor de San Bartolomé de Salamanca, donde llevó cátedra de artes, saliendo de alli á los cuatro años para ca- nónigo reglar del Pilar de Zara- goza , donde fué calificador del Santo Oficio. Habiéndole oido predicar el Rey Don Felipe II

desde la cree, de su dióc. , etc. 51 cuando en 1585 pasaba á las cor- tes de Monzón, á que Cercito asistió también como procurador de su cabildo, le presentó en el mes de agosto para la mitra de Barbastro. El Obispo tomó posesión en 29 de enero del año siguiente por medio de su deudo Don Juan Cercito, y con- sagrado en Huesca por el Obispo de Teruel en-2 de marzo , hizo su entrada de alli á tres dias. En este año mismo celebró sínodo en 18 de mayo, y en él también se imprimió en Zaragoza.

Entre tanto el cabildo no per- día de vista nada de cuanto pu- diese contribuir á mejorar el es- tado de su Iglesia. En o de agos- to de 1586 envió á la corte al canónigo Sesé , dándole sus po- deres é instrucciones, donde hace presente que á la sazón no habia en su iglesia distribucio- nes, ni fábrica, ni' capillas, ni retablo mayor, ni órgano, ni li- bros de coro, y para remediar estas necesidadespedia se aplica- sen rentas, siendo lo mas á pro- pósito la traslación de Boda. Pe- dia asimismo que se incorporasen ála mensa capitularlas rentas de los arcedianos y de los dos canó- nigos de oficio , y que el colector Antonio Lunel , diese á la igle- sia el espolio que le tocaba del

52 España Sagrada.

señor Urries, y pagase los gas- tos de su defunción y entierro. No sabemos lo que el canónigo Sesé adelantó en su comisión, sino que fué enviado otra vez á Madrid , donde se hallaba en 12 de octubre de 1590 , en que es- cribiéndole el Dean y cabildo, se quejaban de que al cabo de tan- to tiempo no hubiese sacado carta del Rey para acudir á Ro- ma, pero dicen que esto lo te- nia de costumbre. También su- ponen que se le habia comisio- nado esta segunda vez para re- parar el yerro pasado y satisfa- cerle entonces, lo que no se hará ni se le tendrá presente , sin du- da en el coro.

No podemos decir si por este tiempo produjeron algún resultado los pasos del cabildo, ni tampoco si dió algunos el Obispo. De . este solo nos cons- ta el celo é interés con que promovió el culto de San Ra- món, pues á él se debe la iglesia que se construyó en el sitio en que el Santo se despi- dió del pueblo y le echó su ben- dición, cuando fué arrojado de la sede. El Obispo Cercito ben- dijo sus cimientos y sentó la pri- mera piedra en 9 de agosto de 1594, predicando en la misa que alli mismo cantó el canóni-

Tratado LAXA VI. go Miguel Rerbegal. El año si- guiente logró , después de mu- chas dificultades, una reliquia del Santo Obispo , y entonces le escogió para patrón del obispa- do. En el templo del Pilar ha- bía hecho algunas obras v tenia proyectadas otras mayores, cuan- do le cogió la muerte visitando la villa de Graus, el dia 15 de agosto del mismo año 1595. Trasladado su cuerpo á Barbas- tro , se le dió sepultura en el presbiterio de la santa iglesia, en cuya sala capitular se ve su retrato. Era hombre de excelen- tes f artes y hermosa presencia, dice Ruiz de Vergara (1) : Dor- mer (2) le llama famoso en la teologia y no menos en la histo- ria. Don Nicolás Antonio, Rezá- bal y Latasa , refieren sus escri- tos, entre los cuales solo cor- responde á nuestra obra men- cionar la Instauración de las igle- sias de Aragón, con la noticia de los primeros Obispos de Barbas- tro y vida de su Prelado San Ra- món, que envió al Rey Don Fe- lipe II, y no ha llegado á pu- blicarse.

(1) Historia del colegio viejo de San Bartolomé.

(2) Progresos de la historia en el rei- no de Aragón, lib. 2, cap. i9, núm. 6.

Cap. VI. Obispos de Barbasli

CARLOS MUÑOZ SERRANO.

Desde 1596 hasta 1004.

Tarazoua, en el reino de Ara- gón , fué la patria de este Obis- po , que habiendo estudiado de- recho civil y canónico en Sala- manca, se graduó de doctor en esta facultad por la universidad de Huesca , de la que fué cate- drático y rector. Hecho canó- nigo doctoral de su patria, des- empeñó sucesivamente los car- gos de Vicario general del ar- cedianado de Calatayud, conse- jero de la Santa Cruzada , can- ciller de competencias de Ara- gón, y visitador por S. M. del real patrimonio de Sicilia. De- jando aparte lo que trabajó para crear el obispado de Bar- bastro, por haberse ya refe- rido , tan solo diremos que, desempeñando el cargo de Re- gente del Supremo Consejo de Aragón, fué presentado para esta mitra en 1596. Le consa- gró en Madrid el Nuncio de S. S. , siendo asistentes el Ar- zobispo de Caller y el Obispo de Jaén; tomó posesión por me- dio de su pariente Don Alon- so Muñoz, capellán mayor de Huesca, el dia 4 de octubre, é

desde la cree, de su dióc., etc. 53 hizo su entrada pública el dia 7.

Un año después celebró síno- do el dia 4 de febrero , en que pronunció una oración latina el canónigo Gabriel deSesé, publi- cada por el Padre Canal en el tomo XLVI de la España Sa- grada. Visitó una vez toda su diócesis, y no pudiendo hacer- lo á caballo por la aspereza del terreno, se hizo llevar en una silla, y asi se le retrató en la sala capitular- El amor que na- turalmente debia tener á su Iglesia , quedó consignado con muchos y muy auténticos tes- timonios. Con acuerdo del ca- bildo hizo estatutos para au- mentar el culto divino y asegu- rar la residencia de los preben- dados. A su costa se construyó el altar mayor desde el pedes- tal arriba, haciéndole pintar y dorar ; y como entonces se pu- siese una piedra grande para mesa de altar de mas de diez y siete palmos de largo y seis de ancho , el canónigo Don Jai- me de Arroyos dió una lápida de jaspe que se puso sobre ella por estar rota la antigua que ha- bía consagrado en 1565 Don Pe- dro Agustín, Obispo de Hues- ca. A él se debe también la re- ja del coro en que están los es- cudos de sus armas, y la capi-

54 ti apaña Sagrada.

lia y altar del Obispo de Tara- zona¿ San Gaudioso, en la sa- cristía, donde fundó las fiestas de la Asunción y Natividad de la Virgen, con dos aniversarios. Regaló á su catedral en 5 de noviembre de 1597, un de- do del Santo que en 1575 ha- bía tomado para y colocado en un relicario de plata sobre- dorada, al extraer otras reliquias suyas con breve de Gregorio XIII para la iglesia de Tarazona. Do- tó el oficio de maestro de cere- monias, imponiendo mil escu- dos con el rédito correspondien- te , y dando el patronato al ca- bildo. Fundó dos procesiones que fuesen todos los años al con- vento de frailes Franciscos , una el dia de su Santo fundador y otra el de San Buenaventura. Edificó el palacio episcopal con las rentas aplicadas á este obje- to en la bula de San Pió V, pe- ro añadió mucho de las suyas propias , y por cuanto la ciudad dió el sitio , puso sobre la puer- ta las armas reales , las de Bar- bastro y las de su familia. En el santuario de nuestra Señora del Pueyo arregló una buena habi- tación que se llama del Obispo, y en la villa de Graus fundó y dotó un convento para la orden de Predicadores, al que dejó su

Tratado LXXXfL copiosa librería. De esta suerte mereció este excelente Prelado acreditarse en toda España por su virtud , integridad y sabidu- ría, como dice el Padre Huesca, quien añade con verdad que qui- zá no hubo otro en su tiempo á quien los Papas y el Rey confia- sen tantas y tan úrduas comisio- nes. Fué una de ellas la visita de la universidad de Huesca que le encomendó el Rey Don Feli- pe II , estando en Toledo en 15 de julio de 1596, de resultas de haberle pedido un reformador ella misma. Expedido por Cle- mente VIII en 25 de febrero de 1597 el breve correspon- diente , empezó el Obispo su vi- sita un año después en 11 de abril, y la acabó en 29 de fe- brero de 1600, dejando hechos muchos estatutos que se impri- mieron luego en idioma lati- no. Entre tanto habia muerto el Rey Don Felipe II, y la santa Iglesia de Barbastro , agradeci- da á los beneficios que de él ha- bia recibido , habia hecho sus exequias con la solemnidad cor- respondiente á tan insigne bien- hechor. El Obispo debia estar presentado en aquella época pa- ra la mitra de Tarazona. Asi nos lo hace creer la curiosa carta que en 25 de abril de 1599 dirigió á

Cap. VI. Obispos de Barbas tro Lupcrcio Leonardo de Argen- sola , y puede verse en nuestro Apéndice núm. XXVI. Lo cierto es que aquella silla estaba va- cante desde 5 de marzo de 1597, en que murió su Obispo Don Pe- dro Cerbuna, y que basta este mismo año 1599 no entró á ocu- parla el Obispo Don Fray Diego de Yepes. Probablemente la re- nunciarla el Obispo Muñoz Serra- no , pues vemos que acabó sus dias en Barbastro , la dominica segunda de cuaresma , 14 de marzo de 1604, y fué sepultado á la salida del coro. Latasa le dió cabida en su Biblioteca Ara- gonesa.

1 JUAN MORIZ DE SAL AZAR.

Desde 1605 hasta 1616.

Aunque este Obispo era oriun- do de Villavicencio de los Caba- lleros, en el reino de León, na- ció en Valladolid, en cuya uni- versidad enseñó ambos derechos después de haberlos estudiado en Salamanca. Fué nombrado canónigo de esta santa iglesia por el Papa Gregorio XIII , y residiendo en ella visitó los cole- gios mayores de Cuenca y del Arzobispo. En 1592 fué hecho Inquisidor de Aragón, cuando

desde ¡aeree, de su dióc., ele. 55 acababan de pasar los movimien- tos de Zaragoza con motivo de los sucesos de Antonio Pérez ; y el Cardenal Quiroga , Inquisidor general, le significó al proveer- le la plaza , que asi el Rey como el consejo de la Inquisición te- nían mucha confianza de que contribuiría con su prudencia á calmar los ánimos agitados. En los trece años que sirvió esta plaza se grangeó la estimación del reino en tal disposición , que al vacar en 1604 la mitra de Barbastro, el clero y ciudad su- plicaron al Rey Don Felipe III presentase para aquella silla al Inquisidor Moriz de Salazar. Ac- cedió el Rey á su súplica á prin- cipios de julio, y llegando la no- ticia á la ciudad el dia de San Buenaventura, por tal la tuvie- ron sus vecinos. Don Jaime Ar- royos, de quien se habló en el pontificado anterior , tomó pose- sión en su representación en 22 de diciembre de 1604, y el Obis- po se consagró en Zaragoza en 9 de enero siguiente , siendo con- sagrante el Arzobispo Don To- más de Borja , y asistentes Don Diego de Monreal, Obispo de Huesca, y Don Fray Diego de Yepes, que lo era de Tarazona. Entró en Barbastro en 8 de fe- brero, y allí se le recibió con

50 España Sagrada.

mas solemnidad y regocijo que á ninguno desús predecesores. Un año después celebró sínodo, que se imprimió en un volúmen 4.° con el título siguiente : Consti- tuciones synodales del obispado de Barbastro , hechas por Don Juan Moriz de Salazar , Obispo de Barbastro , del Consejo de Su Magestad , en la Synodo que cele- bró en su Iglesia Catedral de la dicha Ciudad, á ocho del mes de Mayo de 1605. Con licencia, /m- presso en Zaragoza, por Lorenzo de Robles , Impressor del Reyno de Aragón y de la Universidad. 1605. El siguiente pasó á Zara- goza á visitar la iglesia de nues- tra Señora del Pilar con comisión régia y pontificia, y vuelto á la suya, dice el Dean Andreu, «la «gobernó con suma prudencia, «suavidad y cristiandad , procu- rándole toda paz á su cabildo »con los estatutos y concordias »que le dió, quitándole ocasiones »de pleitos con sus sucesores: »fué gran celador de la inmuni- »dad eclesiástica , padre de los »pobres, amparo de los religio- sos, favorecedor de los virtuo- »sos y gran perseguidor de los «usureros.» En su pontificado ve- mos haberse aplicado algún re- medio á los males de que se que- jaba el cabildo en el del Obispo

Tratado IXXXVL Cercito. El Papa Paulo V, á sú- plica del Rey Don Felipe 111, y con anuencia de nuestro Obispo, suprimió la rectoría de Salas al- tas y bajas, y aplicó sus frutos á la fábrica y á la mensa para dis- tribuciones en el coro. La bula está dada en Roma á 8 de julio de 1609, y por otra de 27 de noviembre del siguiente confir- mó el mismo Papa la concordia que este Prelado habia hecho con su cabildo , renovando la del Obispo Urries sobre alternativa en la provisión de las canongias.

En este año mismo de 1610 dedicó la suntuosa capilla de Santiago, que á costa se ha- bia construido en la catedral, bajo la dirección del arquitecto Marcos Gallarza , cuyo nombre no aparece en las Noticias de los arquitectos y arquitectura de Es- paña, escrita por Llaguno. La dotó con dos beneficios, y gastó en la obra mas de doce mil du- cados. En el friso tiene una ins- cripción, que no copiamos por no expresar otra cosa sino su nombre , su patria y los empleos que habia servido.

Asistió el Obispo Moriz al con- cilio provincial de Zaragoza, que se empezó en 1614 y se acabó un año después. El Abad Carrillo dice que fué su persona de muy

Cap. VI. Obispos de Barbastro grande importancia para la re- solución de muchas dudas que se ofrecieron. Uno de los pun- tos que entonces se trataron fué si era lícito en tiempo de sequia sumergir en agua las reliquias de los Santos para alcanzar de Dios que lloviese: práctica esta- blecida en aquella provincia, que el Obispo de Barbastro habia abo- lido en su diócesis. Este defendió su opinión con mucho acierto y doctrina, y posteriormente con- sultó á Roma sobre el particu- lar. La Sagrada Congregación de Hitos contestó en 19 de enero de 1619 que no era lícito bañar el leño de la Santísima Cruz, ni las reliquias de los Santos pa- ra alcanzar de Dios que enviase agua cuando hubiese necesidad de ella, sin que valiese para autorizarlo ninguna costumbre, pues era un verdadero abuso.

Mas en esta época ocupaba ya otro Obispo la silla de Barbastro, pues Don Juan Moriz de Salazar habia sido trasladado á la de Huesca en 16*16, de la que to- mó posesión en 28 de octubre. Muerto allí el primer dia del año 1628, y enterradas sus entrañas en la capilla del Santísimo Cris- to que habia edificado en aque- lla iglesia , su cuerpo se condujo á la de Barbastro , para darle

TOMO XLYHI.

desde la erec. de su dióc, etc. o 7 tierra en la capilla de Santiago. Su retrato está en la sala capi- tular.

En el pontificado de este Obis- po escribió el licenciado Gabriel de Sesé su Historia de la anii- güedad del obispado de Barbas- tro y unión con el de lloda , y la dirigió al mismo Prelado.

FR. GERÓNIMO BATISTA DE LANUZA.

Desde 1616 hasta 1622.

Este Obispo , de venerable memoria, fué natural de Hijar, diócesis de Zaragoza, donde na- ció en 2o de octubre de 1555, siendo sus padres Miguel Balista de Sellan y Doña Catalina de Lanuza , y teniendo por herma- no al Justicia de Aragón Martin Batista de Lanuza. Estudiadas las primeras letras en Albalate, y comenzada en Zaragoza la car- rera de filosofía , pasó á conti- nuarla á Valencia, donde en- tró en la orden de Predicado- res, siendo San Luis Beltran su maestro de noviciado. Aprove- chó tanto bajo la disciplina de este religioso tan admirable por su discreción de espíritus, que según el Santo mismo decia, es- taba dotado de los dones de cien-

8

^ España Sagrada. eia , entendimiento y consejo. En Valencia dio principio al es- tudio de la teologia, y le con- cluyó en el insigne convento de San Esteban de Salamanca, don- de su maestro-, el célebre Barto- lomé de Medina , le dió pruebas muy señaladas de estimación y confianza. Vuelto á Valencia le- yó artes y teologia , y mas ade- lante enseñó Escritura en la uni- versidad de Zaragoza. Su orden le hizo provincial en 1590; y es muy conocido el Memorial que en 22 de agosto del siguiente dirigió al Rey, donde se muestra muy poco afecto á los Padres de la Compañía. Por eso el Jesuita Livinio de Meyer (1) le califica de contener plus bilis quam ve- ritalis. Mas en medio de esto era tan notoria su virtud, que se le llamaba el Santo Domingo de su siglo: apellido que muchas veces le dió el Rey Don Felipe II. En vista de esto, el Consejo Supre- mo de Aragón le propuso en va- rias ocasiones para los obispados vacantes del reino; pero su pro- funda humildad supo eludir cons- tantemente el nombramiento.

Obligado á admitir, por úl- timo, la mitra de Barbastro en

(!) Historia controvera, (h diuin. grat. auxit., lomo I, lib. 2, cap. 29.

Tratado LXXXYL 1610, á tiempo que desempe- ñaba por segunda vez el provin- cialalo de su orden, le consa- gró en la iglesia metropolitana de Zaragoza el dia 30 de no- viembre su Arzobispo Uon Fray Pedro González de Mendoza, v fueron asistentes Don Juan Mo- riz de Salazar, ja Obispo de Huesca, y Don Martin Terrer, de Tarazona. Al otro dia tomó posesión su procurador el licen- ciado Miguel Gascón, Prior de la iglesia colegial de Mora, y el 22 hizo el Obispo su entrada pú- blica. El año siguiente por el mes de marzo , le hizo saber el Nuncio de S. S. que el Sumo Pontífice mandaba á todos los Obispos de estos reinos que fue- sen regulares , conformarse en el hábito y vestido con lo que dispone el Ceremonial Romano, y añadia que, habiéndolo con- sultado con el Rey, lo tenia también por conveniente. No es fácil ponderar el grave sen- timiento que le causó esta dis- posición, porque por una parte temía desobedecer á la cabeza de la Iglesia, y por otra sentía dejar el hábito religioso. 'Escri- bió al instante á su hermano, el Justicia de Aragón , consultán- dole el caso, y pidiéndole que le ayudase á suplicar á S. M.

Cap. VI. Obispos de Barbasln para que no se le obligase á ello, pues eslaba dispuesto á de- jar la silla de Barbastro antes que el hábito de Santo Domin- go. El Padre Villanueva (1) pu- blicó íntegra la carta que con este motivo dirigió al Rey , la cual está dada en Barbastro á 18 de abril de 1617. El dia 9 de este mes habia celebrado sí- nodo , y en el corto tiempo que duró su' gobierno arregló para la imprenta y dió á luz sus Ho- milías sobre los Evangelios que la Iglesia santa propone los dias de la cuaresma. Lo hizo para obedecer el mandato del Prínci- pe Don Filiberto de Saboya , en cuya presencia las habia predi- cado en Barcelona , siendo Pro- vincial de su orden. Se dieron á luz en Barbastro en 1621 v siguiente por Sebastian Mate- vad, en tres volúmenes foL; después en Barcelona por Se- bastian de Cormellas, en 1655, en otros tantos tomos, y tres años adelante las reimprimió en casa de Juan de la Naia, su so- brino Miguel Batista de Lanu- za, con copiosas adiciones del autor. Posteriormente Don Juan Justo Garcia y el Padre Don Mi-

0) Viage literario, lomo TI, apéndi- ce XIÍ.

desde la cree, de su dióc. , etc. 59 guel Marlel, doctores de Sala- manca, las publicaron en esta ciudad en la oficina de Don Francisco de Toxar , en 1790 y siguiente, en siete volúmenes

JO 7

en 4.°, con el título de Discur- sos predicables , pero disponién- dolas por orden de materias, para acomodarlas mejor al uso de los párrocos y oradores sa- grados. Las tradujo al francés Luis Amariton, predicador del Bey Cristianísimo, y las vertie- ron en latín los Padres Fray ónésimo de Kien, Capuchino, y Fray Juan Freillink, Dominica- no. Todas estas son muestras de la alta estimación que lian debido al público , y que muy justamente merecen por la vas- ta erudición, la profunda inteli- gencia de la Sagrada Escritura, y el familiar uso de los Santos Padres que en ellas se descu- bre. Es obra muy útil a los pre- dicadores , y digna de leerse no- che y día, dice el Ulrno. Climent, Obispo de Barcelona, en la pre- ciosa pastoral que precede á la Betórica eclesiástica de Fray Luis de Granada. Su autor, se- gún escribe el Padre Huesca, fué uno de los predicadores mas celosos y elocuentes de su siglo, cuya fama dura en el nuestro y pasará a los venideros. Las de-

GO España Sagrada

mas obras que compuso pueden verse en las Bibliotecas de Don Nicolás Antonio, Echard y La- tasa.

De sus virtudes nada diremos, ya porque nos alargaríamos de- masiado, y ya también porque nos ahorra este gustoso trabajo su confesor el maestro Fray Ge- rónimo Fuser, que escribió su Vida, publicándola en Zaragoza en 1648. Bueno será decir, sin embargo, que siendo su com- plexión naturalmente colérica y encendida, sabia reprimirse has- ta el punto de no mostrarlo sino raras veces, y cuando llegaba á sucederle daba al momento una cumplida satisfacción á la persona agraviada. Un émulo de sus glorias, ofendido de su celo apostólico , le dirigió en cierta ocasión un billete lleno de inju- rias y malos tratamientos, y cuando se presentó uno de sus domésticos á recoger la contes- tación , le respondió únicamen- te : «dirá V. á quien le envia »que después de haber leido su »billete , he consultado los agra- rios que en él me hace, con »mi breviario y este rosario, y »que entrambos me han acon- »sejado que tenga paciencia».

La Iglesia de Barbastro con- serva monumentos de su gene-

Tratado LXXX VI. rosidad en el trascoro, en el coro y en la portada de la puer- ta de la O ó del Coso, cuyas obras costeó poniendo en ellas su escudo de armas. Mas sin em- bargo, no le faltaron contradic- ciones por defender los dere- chos de su dignidad , con cuyo motivo escribió dos cartas muy graves , una al Papa Paulo V y otra al Rey Don Felipe 111, pa- ra informarles del estado de su diócesis, y en ellas implora su autoridad para poner remedio en lo que por no podio. Ocurrie- ron algunas desavenencias con la ciudad sobre entrar el vino de las cuartas decimales de la mitra , y esto ocasionó disgustos de enemistades, rompimientos y conmoción del pueblo. Con este motivo se vió precisado á pedir su traslación á otra silla, lo que logró presentándole el Rey para la de Albarracin. To- mó posesión en 2 de noviembre de 1622 , y en esta ciudad mu- rió el domingo tercero de Ad- viento, 15 de diciembre de 1624, entre ocho y nueve de la noche, á los 71 años y casi dos meses de su edad. Su cadáver, enter- rado por de pronto en el con- vento de su orden, se trasladó después á la iglesia del Pilar de Zaragoza, donde se le puso un

Cap. VI. Obispos de liarbasln largo epitafio latino en que se compendian bien sus méritos y virtudes, compuesto por el Pa- dre Pablo Albiniano de Rajas, Jesuíta. En la catedral de Bar- bastro está su retrato, y el maestro Fuser le puso también al frente de su obra. Por últi- mo, coronaremos el presente artículo con una noticia honrosa para esta iglesia , á saber ; que en los sínodos celebrados en ella después de su muerte , se hallan repetidos decretos instando pa- ra que se suplique a S. S. , en nombre del obispado , se digne proceder á la beatificación de su venerable Obispo Batista de La- nuza.

PEDRO APAOLAZA.

Desde 1622 toa 1625.

Lope Martínez de Insausti (1), coetáneo de este Obispo, le ha- ce natural de Segura ; pero el Abad Carrillo , que también le conoció , pone su nacimiento en Moyuela, diócesis de Zaragoza. Nosotros insertamos en el Apén- dice núm. XXVII su partida de bautismo , sacada de la parro-

(i) Comp. histor. de Guipúzcoa, lib. 4, cap. 17, núm. 23.

desde la erec. de su dióó., tic. ül quia de este pueblo, y por ella se ve que fué bautizado en 15 de julio de 1567, y que tuvo por padres á Domingo y Maria Remirez. Que era este el nom- bre de su madre resulta por el Necrologio del monasterio de San Yictorian , donde se ve que murió el dia 20 de noviembre de 1616, cuando el hijo era su Abad. Siguió este en Za- ragoza la carrera de sus- estu- dios con suma estrechez , pues no pocas veces le aconteció no tener otro recurso que acudir al de Santa Engracia á recoger las sobras de la comida. Gra- duado de maestro en artes y doctor en teología , fué prime- ramente beneficiado de su pa- tria , luego rector de la parro- quia de Santa Cruz de Zarago- za , mas adelante de Tórrelos- negros, y por último Abad de San Victorian , con cuya repre- sentación asistió al concilio pro- vincial de Zaragoza de 1615, y fué diputado del reino de Ara- gón. Presentado para la mi- tra de Barbastro en 1622, to- mó posesión en 19 de noviem- bre, y en 26 de abril de 1625 celebró sínodo en su iglesia cate- dral. Visitó su obispado y escri- bió un Lucero de todo él para su mas acertado gobierno. Fué

62 España Sagrada.

gran predicador y Prelado vigi- lante y celoso, de cuyos escri- tos hablan las Bibliotecas de Don Nicolás Antonio y de Latasa. Habiendo sido trasladado á Al- barracin en 1025, se despidió de su cabildo en 9 de agosto , y tomó posesión el dia 18. Poste- riormente ocupó las sillas de Te- ruel y Zaragoza, donde murió en 1643. Su cuerpo fué enter- rado en Moyuela, en cuya par- roquia dejó varias memorias.

FR. ALONSO DE REOUE- SENS Y FENOLLET.

Desde 1625 hasta 1639.

En Cervera, ciudad de Cata- luña, nació este Obispo, de li- naje ilustre por ambas líneas. Tomó el hábito seráfico en los Padres observantes , y después de haber sobresalido entre sus condiscípulos, asi por su apli- cación y agudeza de ingenio, como por su virtud, leyó artes y teologia con mucho crédito y desempeño los primeros cargos de la provincia. De la mitra de Risano, en Dalmacia, pasó á la de Barbastro, de que tomó po- sesión en 27 de diciembre de 1625. Por este tiempo se cele- braron en Madrid solemnes fics-

rafado LXXXXl.

las con motivo de la beatifica- ción de San Francisco de Bor- ja, y en las procesiones que sa- lieron por las calles llevando su cuerpo, iba el Obispo de Bal- lastro, vestido de Pontifical , el que lo estaba con el sayal de el Serafín, dice el Cardenal Cien- fuegos (1). Llegado á su silla tuvo el gusto de hospedar en su palacio al Rey Don Felipe IV, que en la primavera de 1626, celebró corles en Barbastro.

Un año después reunió síno- do el Obispo en 17 de julio, y mandó imprimir sus constitucio- nes juntamente con las de sus dos inmediatos antecesores los Obispos Lanuza y Apaolaza. En 1.° de diciembre del mismo año otorgó una concordia con la ciu- dad sobre la entrada del vino, que puso fin á las desavenencias suscitadas en el pontifica/lo del venerable Lanuza. En el del se- ñor Requesens dió el Virey Don Fernando de Borja en 1629 una sentencia arbitral en un ruidoso pleito sobre diezmos que el cabil- do seguia con la ciudad, y por ella se arregló el modo de pagar- los. Su gobierno duró hasta el año 1659, en que, presentado para la iglesia de Vich, murió en Za-

0) Vida del Santo, lib. 5, cap. 19.

Cap. T7. Obispos de Barbastn ragoza sin tomar posesión dia 8 (lo abril. Se lo hizo un oficio muy lucido , á que asistiéran los Obispos do Tarazona, Jaca y Al - barracin, el cabildo del Pilar, ta comunidad do San Francisco v las personas principales de la ciudad. Había hecho grabar en el escudo de sus armas la apari- ción de nuestra Señora del Pue- yo, en cuyo santuario construyó á sus expensas la capilla mayor. Eg Barbastro edifico también el convento de su orden y el reta- blo de las monjas de Santa Clara.

ÓERNARDO LACÁBRA.

Desde 1640 hasta 1047).

Este Obispo, hermano de Do- ña Esperanza de Aragón y Ln- eabra, señora de Zetina, que en 1654 casó con el célebre es- critor Don Francisco de Queve- do, fué natural de Zaragoza, en cuya universidad estudió juris- prudencia y se graduó de doctor. Fué Arcediano titular de Tara- zona , y sirvió la plaza de Inqui- sidor en los tribunales de Cuen- ca, Avila y Zaragoza. En 10 de «mero de 1640 tomó posesión de la silla de Barbastro, é hizo su entrada el 50 de setiembre. Do- tó la fiesta del santo doctor ou-

detsde la erec. de su dióc.y etc., 63 yo nombre llevaba; pero no ce- lebró sínodo, asi por el poco tiempo que duró su gobierno, como porque este año mismo acaeció el levantamiento de Ca- taluña, lo que puso á Barbastro en sumo peligro, sobre todo des- de que el ejército francés se apo- deró de Monzón en 11 de mayo de 1641. Ocurrió en el mes de setiembre el primer saqueo de Tamarite, y temerosa la ciu- dad de Barbastro de correr igual suerte, entre otras providencias que se tomaron, precedida con- sulta de las personas mas notables del clero secular y regular, se resolvió por el cabildo que se ar- masen los eclesiásticos, asistien- do el Vicario general en ausen- cia del Obispo , que estaba en Zaragoza. Asi se hizo , sirviendo de capitán el Dean de la santa iglesia , de alférez un canónigo y de sargento el Arcipreste. Pe- ro cesó todo el peligro con ha- ber tomado á Monzón Don Feli- pe de Silva en 25 de noviembre de 1645. En medio de estos su- cesos se vió precisado á huir de su silla el Obispo de Lérida Don Bernardo Caballero de Paredes, y el nuestro le abrió su pala- cio y le dió grata acogida; mas en el expresado año pasó á la mitra arzobispal de Caller, en

Gi España Sagrada .

Cerdeña. El Padre Matthei, en su Sardinia Sacra , le llama ¿n- victusjuris ecclesiastici defensor, pero no señala el año de su muer- te. En la sala capitular de Bar- bastro está su retrato.

DIEGO CHUECA.

Desde 1643 hasta 1647.

En Calcena , diócesis de Ta- razona, nació Don Diego Chueca en 1589. Estudió en Zaragoza, donde recibidos los grados de maestro en artes y doctor en teología, tuvo cátedra de filoso- fía. Fué canónigo magistral de la iglesia metropolitana, con cré- dito de gran teólogo, y nom- brado Obispo de Barbastro, to- mó posesión en 16 de diciembre de 1643, haciendo su entrada pública en 1 de mayo siguiente.

Al otro dia á las nueve de la noche entró en Barbastro por segunda vez el Rey Don Feli- pe IV , hospedándose en el pa- lacio del Obispo , cuya misa re- zada oyó el dia de la Cruz en la catedral. Salió el dia 6, y el poco tiempo que el ejército per- maneció en aquellos alrededo- res bastó para dejar asolados de todo punto los campos , viñas y olivares, v á los vecinos de la

Tratado LXXXXI. ciudad enteramente arruinados, que tales son los efectos de la guerra. La toma de Lérida, acae- cida en 31 de julio, se celebró con una solemne procesión al santuario del Pueyo, en que pre- dicó el Obispo , y habiendo en- trado en Barbastro á principios de agosto el Duque del Infanta- do , general de la caballería en el ejército de Cataluña , todavía pudo la ciudad encontrar recur- sos para obsequiarle debidamen- te en medio de su desgracia.

La tranquilidad que sucedió por de pronto proporcionó al Obispo ocasión de celebrar síno- do el dia 8 de mayo de 1645, en el cual se recopilaron las constituciones de sus predece- sores, añadiendo otras de mu- cha importancia , y todo se im- primió en dicho año. Tomó por sesión de la silla de Teruel , á que fué trasladado en 5 de se- tiembre de 1647, y murió en Zaragoza en 18 de junio de 1672, á la edad de 83 años. Se le dió sepultura en el templo de la Seo , y su retrato está en la sa- la capitular de Barbastro. Lata- sa le dió cabida en su Biblio- teca.

Cap. VI. Obispos de Barbastro

FR. MIGUEL DE ESCARTIN.

Desde 1G47 hasta 165G.

De este Obispo, hijo de Za- ragoza, y monge Cistercien- se , cuyo retrato se conserva en la sala capitular de Barbas- tro, digimos lo bastante en el tomo anterior. Tomó posesión de esta silla en 31 de agosto de 1647, y le consagró en Za- ragoza el Arzobispo Don Fray Juan Cebrian, haciendo su en- trada en 27 de octubre. Celebró sínodo en 11 de mayo de 1648, y de alli á poco tiempo comen- zaron á caer tantas desgracias sobre la ciudad de Barbastro, que se hizo funestamente céle- bre la época del Obispo Escar- tin. A la guerra que afligía al vecino principado de Cataluña se juntaron peste y falta de agua , con cuyo motivo se hicie- ron rogativas en mavo de 1650. El gobernador de Aragón tra- tó de fortificar la ciudad y de prepararse para la defensa , por estar en Ribagorza el ejército francés invadiendo y saqueando los pueblos intermedios hasta Barbastro, y siendo temible que intentase hacer lo mismo alli. Dispuso el Obispo que se arma-

TOMO XLVIU.

desde la erec. de su dióc.} etc. 05 se el clero otra vez, pero el 6 de diciembre se cantó el Te Deum por la toma de Tortosa. En 14 de octubre del año si- guiente cayó una exalacion en la torre de las campanas, ha- ciendo en ella considerable da- ño y derribando en tierra á seis ó siete hombres que las toca- ban. Declarado también en la ciudad , por la primavera de 1655, el contagio que desde dos años atrás afligía al reino, se mandó en 22 de marzo salir al campo para hacer cuarente- na en barracas á ciento nueve personas que habitaban en el entremuro , y se suspendió la fe- ria de San Bartolomé. Con este motivo el doctor Don Geróni- mo Basilio Bezon , hijo de Mon- zón y médico de Barbastro , es- cribió una obra intitulada : Bre- ve tratado de la peste y fiebre pestilente, en el qual se trata de su esencia , causas , dignocion, preservación y purificación, que impresa en Zaragoza por Mi- guel de Luna en 1655 en 8.°, mereció la aprobación y aplau- sos de los profesores mas enten- didos de su facultad. Los frios del invierno del expresado año 1655 fueron muy intensos, y habiéndose empozado nieve has- ta el dia 21 de diciembre, so- 9

66 España Sagrada.

brevino tal calor al (lia siguien- te que á las tres de la larde hu- bo una gran tempestad de true- nos, relámpagos y mucha pie- dra, repitiéndose dos veces aque- lla misma noche, y otra al dia siguiente. Por último, en mayo de i 654 apareció en la ciudad tal plaga de ratones, que se mandó conjurarlos y se envió un presbítero dotado al santua- rio del Pueyo, para que desde i a Cruz de mayo hasta la de se- tiembre conjurara nublados, nie- blas y ratones. El conjuro de ratones se repitió también en el año 1655. El siguiente fué tras- ladado el Obispo á la iglesia de Lérida, y murió en 1675 el miércoles 26 de abril (no el dia 6 , como di jimos en el tomo an- terior , refiriéndonos al Padre Huesca), á la edad de 84 años, ocupando la silla de Tarazona, donde se le dió sepultura.

DIEGO ANTONIO FRANCÉS DE URR1T1G01TL

Desde 1656 hasta 1675.

También fué natural de Zara- goza el sucesor del Obispo Es- cartin, llamado Don Diego An- tonio Francés de Urritigoiti. Es- tudió derecho canónico y civil

Tratado LXXXVL en la universidad de Salamanca, donde recibió el grado de doc- tor. Fué Dean y canónigo de Tarazona, Vicario general de Calatayudy su arcedianado y Ar- cipreste de Daroca , en la santa iglesia de Zaragoza. Desempeño ademas los cargos de diputado del reino , canciller y juez de competencias, con gran sabidu- ría, piedad y prudencia, según La tasa. Podrá juzgarse de alias por el suceso siguiente. En 40 de setiembre de 1655, á las cuatro de la tarde, fué ahorcado un criminal, cuyo cadáver qui- taron de la horca por la noche y pusieron á la puerta de la par- roquia de San Pablo. Asi que lo supo el Gobernador, al dia si- guiente envió dos alguaciles con el verdugo para que le tomasen de allí y le pusiesen de nuevo en la horca, como se ejecutó, á pesar de la resistencia y protes- tas del teniente cura. Informado de lodo el Arzobispo, que era Don Fray Juan Cebrian ,• despa- chó letras de comparendo contra los dos alguaciles , para que se presentasen á oir la pena de ex- comunión en que habían incurri- do ; y un mandato al Gobernador y Asesor para que restituyesen el cadáver á la iglesia, añadien- do que si tuviesen alguna duda,

Cap. VI. Obispos de Barbasrtn formaba competencia , la cual contestó el Gobernador. Conoció del caso el juez Francés de Ur- ritigoiti ; y por ser tan difícil y extraordinaria la duda, dice el Padre Zaragoza (1), consultó á los mas célebres juristas, asi na- cionales como extranjeros, que no estuvieron acordes entre sí, y él resolvió decidiendo en favor de la iglesia. Nombrado Obispo de Barbastro, tomó posesión en 8 de junio de 1656, é hizo su entrada en 25 de julio. En 20 de octubre celebró sínodo, que se imprimió, mientras él enju- gaba las lágrimas de los vecinos de la ciudad, á quienes había causado, muchos perjuicios una inundación, acaecida el dia 14 del mismo mes. El año 1657 fué el primero en que se tuvo por la tarde la procesión del Cor- pus, por parecer al cabildo que se atropellaban aquel dia tan so- lemne los oficios divinos, asi en la catedral como en los conven- tos, por acudir á ella. El dia 10 de agosto de 1658 hubo á las cinco de la larde una gran tem- pestad con poca agua, pero con tal viento, que desquició las puertas de la catedral que dan al

(i) Tealro de las iglesias de Aragón, lomo IV.

desde la cree, de su dioc. , etc. 67 Coso, arrancó tejados y las cam- panas de San Ramón del monte, y causó mas de seis mil escudos de pérdida. Sobrevino luego una sequía de siete meses y un in- vierno muy crudo , lo que pro- dujo una grande esterilidad y la mucFte de muchos ganados. Dos años después, el mismo dia de San Ramón, hubo un temblor de tierra entre cuatro y cinco de la mañana , que no causó ningún daño sino mucha consternación, obligando á los habitantes á aban- donar sus casas y á salir de la ermita del Santo á cuantos se hallaban en ella, incluso el sa- cerdote que celebraba el sacri- ficio de la misa. Fatal fué tam- bién para Barbastro el año 1661 por los asesinatos de varios ve- cinos, qué empezaron en este invierno y continuaron hasta la primavera de 1665, siendo des- conocida su causa, aunque se presumía fuesen resentimientos particulares de un sugeto pode- roso y muy femido del pueblo.

Entre tanto el Obispo, autori- zado por el Papa Alejando Vil y el Rey Don Felipe IV, visitó la catedral de Barcelona, en lo que empleó mas de veinte meses. Regaló a la suya la custodia pa- ra la procesión del Corpus, una arca de plata para reservar al

68 España Sagrada.

Santísimo en el monumento , y una colgadura de damasco azul y brocatel dorado. Fundó en Bar- bastro en 1670 el convento de monjas Capuchinas, y, después da haber gobernado esta dióce- sis ejemplarmente, fué traslada- do en 1675 á la de Teruel y en seguida á la de Tarazona, donde murió , siendo de edad de 79 años , el dia 7 de abril de 1682. Su retrato está en la sala capi- tular de Barbastro; y las Biblio- tecas de Don Nicolás Antonio y Latasa hacen mención de sus es- critos.

FR. IÑIGO ROYO.

Desde 1674 hasta 1680.

Nació Fray Iñigo Royo en Ca- latayud, patria de su santo, y profesó, como él, la regla be- nedictina, tomando el hábito- en el monasterio de Monserrat . Fué Maestro general de su religión, Abad de San Vicente de Sala- manca , de San Juan del Poyo y de San Victorian, donde cele- bró sínodo en 1652. También fué diputado presidente del rei- no , Arzobispo de Sacer, en Cer- deña, Obispo de Albarracin, y por último de Barbastro. Clemen- te X le trasladó á esta silla en 25

Tratado LXXXYL de setiembre de 1675, y él to- mó posesión en 16 de febrero del siguiente , haciendo su en- trada á los dos dias. En 15 de mayo celebró sínodo ; dotó la fiesta de San Antonio en el con- vento de Capuchinas, y sostuvo debates con su cabildo sobre in- dicir procesiones. Siendo dipu- tado Presidente del reino de Ara- gón , murió en Zaragoza el dia 14 de junio de 1680, á los se- tenta de su edad. Su cuerpo se depositó desde luego en la igle- sia de San Cayetano; pero en 1697 se enterró en la capilla del Rosario, en el monasterio de San Victorian , al que habia re- galado una mitra preciosa , su báculo y su pectoral. Latasa le pone entre los escritores arago- neses.

FR. FRANCISCO LOPEZ DE URRACA.

Desde 1681 hasta 1695.

En la Almunia de Doña Go- dina nació el Obispo López de Urraca, siendo sus padres Mar- tin López y Ana Gómez , que le dieron una cristiana educación. Aborrecido de toda su familia, menos de su madre , cuando ya estaba crecido , se vió precisa-

Cap. VI. Obispos de Barbaslro do á huir de la casa paterna, un dia que su hermano ma- yor , Miguel López, le dió de palos. Posó á Zaragoza y en su convento de San Agustín tomó el hábito, profesando el dia 6 de octubre de 1626. Es- tudió y leyó filosofía y teolo- gía en el de Huesca , en cuya universidad tuvo cátedra de ar- tes y las de vísperas y prima de teología. Fué Prior de los con- ventos de Zaragoza y de Lore- to , y Provincial de la Corona de Aragón , y nombrado Obis- po de Bosa , en Cerdeña , le consagró el Arzobispo de Zara- goza , Don Fray Francisco de Gamboa, y fueron asistentes Don Fray Bartolomé de Foncalda , y Don Fray Andrés Aznar, Obispos de Huesca y Jaca , todos cuatro religiosos del mismo hábito, y todos, menos el consagrante, hijos del convento de Zarago- za; coincidencia singular y muy honrosa para la benemérita re- ligión Agustiniana. Consagrado ya Obispo convidó á comer á su hermano mayor, residente á la sazón en Zaragoza, á quien parece que jamás había logrado atraer hacia , desde que por causa de él hubo de abandonar la casa de sus padres. El her- mano se negó al convite , y el

desde la ercc. de su dióc, etc. 69 Obispo envió unos capellanes para que le instasen. Insistía él en su negativa , alegando que le echaría en cara los palos que le había dado, y como le asegura- sen los capellanes que ya se le habían borrado de la memoria: bueno está eso, replicó Miguel, con que me acuerdo yo que se los di, y los habrá olvidado él que los llevó. No es difícil atinar quién vencería en esta rara contienda; porque si la terquedad de Miguel López era grande, la caridad del Obispo no era menor. En la es- cuela del Divino Maestro se habia formado tan provechosamente que habia aprendido á hacerse immemor injurias, memor clemen- tice, como dice San Ambrosio (1).

Antes de partir á su silla pre- sidió en Daroca, de real orden, el capítulo de los Padres Tri- nitarios calzados , y visitó la dió- cesis de Zaragoza por encargo de su Arzobispo. De Bosa pasó á Alguer y después á Barbastro, de cuya traslación despachó las bulas Inocencio XI en 14 de abril de 1681, y de cuya silla tomó posesión el Obispo en 28 de julio, haciendo su entrada en 28 de setiembre. Celebró síno-

(1) Expositio Evang. secund. Luc, lib. 4, núm. 57.

70 España S a (/rada.

do en 15 de noviembre del mis- mo año, y ajustó las diferencias que se habian suscitado con el cabildo sobre indicir procesio- nes. En 1687 y siguiente, hu- bo en Barbastro y su término plaga de langosta, para cuya extinción se hicieron costosos sacrificios. El primero de estos dos años se dispuso también una procesión de rogativa al térmi- no de la granja de San Miguel, donde era mayor el daño, y alli dijo misa de pontifical el ve- nerable Obispo. La penuria de estos años quedó compensada con la abundancia de 1691, en que se recogió tan extraordina- ria cosecha, que á cada canon- gia correspondieron de diezmo diez y siete cahíces de trigo, veinte nietros y ocho cántaros de vino y cincuenta y dos quin- tales de aceite : mas este año mismo, temiéndose una invasión por parte de los franceses, en- vió la ciudad cien hombres al puente de Montañana, pero á los diez y ocho dias los despa- chó el Conde de Guara, por no ser ya necesario este refuerzo.

Entre tanto el Obispo desem- peñaba su ministerio pastoral con edificación de todos y cré- dito de religioso, docto , limos- nero y ejemplar Prelado. Se

Tratad* LXXXVL opuso con firmeza al abuso de dar á pensión las rectorias de su obispado , y logró que fuese aprobada su conducta por el Sumo Pontífice, quien dijo en alguna ocasión que era justo con- ceder al Obispo de Barbastro cuanto pidiese, pues jamás pre- tendía cosa que no estuviese me- dida con la vara de la justicia. Todos los dias rezaba el símbo- lo de San Anastasio , añadiendo una protestación de los demás misterios, compuesta por él mis- mo: y dotó en la catedral la pri- ma del domingo de la Santísima Trinidad, en que aquel se can- ta, con asistencia de la ciudad. Ayunaba con mucho rigor los dias señalados por la Iglesia y otros de su devoción, haciéndo- lo en algunos á pan y agua. Na- da se veia en su casa que no edificase : el arreglo de las ho- ras, los ejercicios de piedad, la modestia de los muebles y la templanza de la mesa. Jamás vistió seda sino para las insig- nias y ornatos de su dignidad, y aun esto servia mas bien para anunciar una honrosa pobreza. Era naturalmente tímido y es- crupuloso, lo que le hubiera hecho renunciar el obispado mu- chas veces, si no lo hubiese impedido su confesor el Padre

Capé VI. Obispos de Barbas tn Fray Felipe de Darbaslro, reli- gioso Capuchino, á quien guar- daba un profundo respeto. Su interior conduela, asi como su Iralo exterior, descubrían que había lomado por modelo al grande Obispo de ílipona, cuya regla había profesado. De San- io Tomás de Villanueva fué her- mano, no solo en el hábito, si- no mas bien en la acertada pro- fusión con que daba limosna. Hubo ocasiones en que habien- do agotado su escaso caudal, dió ioda su ropa, su misma camisa, su propia cama. Respetaba en los pobres á Jesucristo; por lo cual no consentía que le habla- sen de rodillas, y si alguna vez se negaban á levantarse , se ar- rodillaba él en seguida para so- correrlos y consolarlos. En la predicación de la divina palabra, que es la primera obligación de los Obispos, fué muy puntual, pues la anunció constantemente asi en su catedral como en sus visitas. En sus visitas iba á ca- sa de los enfermos, les admi- nistraba los sacramentos, y cuan- do menos acompañaba al Viáti- co. Cuando llegó el caso de que él le recibiese , asistiendo el Dean , los canónigos y los Pre- lados de las comunidades, á to- dos pidió perdón con la ma-

desde la cree, de su dióc. , etc. 7 1 yor humildad y ternura , y besó la mano de cada uno , obligán- dolos á derramar copiosas lágri- mas. Por último , después de ha- ber sufrido con una paciencia inalterable los dolores de una molesta enfermedad , entregó su espíritu al Señor en la ma- drugada del dia de San Juan Crisóstomo , 27 de enero de 1095 , á los 84 años de su edad. El pueblo al instante le aclamó santo , y corrió á cortarle los cabellos y pedazos de hábito pa- ra guardarlos como reliquias. Habia dispuesto que se le enter- rase en el convento de Arcos, cuya reedificación habia costea- do; pero temiendo el cabildo y la ciudad alguna conmoción del pueblo que se oponía, acorda- ron enterrarle en la catedral y enviar su corazón al convento de Arcos. Con la supresión de las comunidades religiosas se ha recogido en la santa iglesia, don- de le hemos visto y tenido en las manos ; y alli enseña también el cabildo á la piadosa curiosi- dad de los devotos, un pectoral de madera guarnecido con reli- quias engastadas en plata y ca- bos de marfil, un almohadón de terciopelo morado, una capa plu- vial y un rosario incompleto que fueron de su uso , y que á pe-

72 España Sagrada.

sar de su gran pobreza , se con- servan con estimación y se visi- tan con respeto. Muerto el Obis- po se hizo proceso sobre sus vir- tudes con autoridad eclesiástica, y fueron testigos las personas de mas representación y carác- ter, asi eclesiásticas como se- culares , y entre ellas el men- cionado Padre Barbastro. Lata- sa le cuenta entre los escritores aragoneses : el Padre Jordán (1) habla de él largamente , y su vi- da se escribió por Juan López, redor de Xavierre, que fué su secretario , y por el Padre Fray Diego Panzano, religioso de su orden y hermano del cronista de su apellido ; pero no sabemos que se llegase á imprimir nin- guna de estas vidas.

FBAY GERÓNIMO LOPEZ.

En 1696.

Este Obispo , hermano de Don Juan Lamberlo López , que lo fué de Teruel, de Don Luis López, Conde del Risco, del Consejo Supremo de Aragón , y de otro del mismo Consejo, na-

(1) Hist. de la relig. de San Agustín, de la prov. de Arag. , lomo III, lib. 2, cap. \0.

Tratado LXXXVL ció en Zaragoza, donde tomó el hábito de Santo Domingo en el convento de Predicadores. Gra- duóse de doctor en aquella uni- versidad, leyó artes y teología en su religión, fué calificador del Santo Oficio , y siendo rec- tor de su colegio de San Vicen- te , le presentó el Rey para la mitra de Barbastro. Tomó po- sesión en 25 de enero de 1696, y le consagró en la Seo el Ar- zobispo Don Antonio Ibañez, siendo asistentes los Obispos de Albarracin y Solsona. Hizo su entrada pública el dia 2, mas no ejerció otra función que ben- decir la ceniza el dia 7, porque hallándose mal convalecido de una grave enfermedad , recayó en seguida v murió el dia 21 de junio, cuando solo contaba 51 años. Se le dió sepultura en la catedral , pero sin ponerle epi- tafio alguno.

JOSÉF MARTINEZ DEL VILLAR.

Desde l&dl hasta 1699.

Don Joséf Martínez del Vi- llar fué hijo de Munébrega, te- niendo por padre á Don Martin, caballero del hábito ¿de Santia- go , y por abuelo á Don Miguel,

Cap. VI. Obispos de Barbaste Regente del supremo Consejo de Aragón , bien conocido por sus escritos. En Huesca hizo toda su carrera, pues estudió derecho en su universidad, donde se gra- duó, fué rector y tuvo las cá- tedras de instituía , vísperas y prima. El cabildo le hizo su doc- toral, y el Rey le dió la digni- dad de maestrescuela con reten- ción de la canongia. Mas ade- lante le presentó para la mitra de Rarbastro , de que tomó po- sesión su procurador en 24 de lebrero de 1697. Hizo su en- trada en 50 de marzo , y cele- bró sínodo, que imprimió, po- niendo al frente la Historia de la aparición de la Virgen del Pueyo, escrita por él mismo. Su título dice asi: Constitucio- nes sinodales del Obispado de Barbastro, hechas y ordenadas

CAPITULO

Obispos de Barbastro del

fr: francisco de paula garcésde marc1lla.

Desde 1700 hasta 1708.

El apellido de este Obispo pu- blica su noble origen. No nació en Teruel , como el Padre HlieS- TuMO XLVIII.

desde la erec. de su dióc, ele. 73 por el limo. Señor D. Joseph Martínez del Villar, Obispo de Barbastro, del Consejo de su Magestad , en la Sínodo que ce- lebró en su Santa Iglesia Cate- dral, el dia XXIX de Mayo del arto MD.CLXXXXV1J. Publican- se bajo el asilo y protección de Nuestra Señora del Pueyo de Bar- bastro. En Zaragoza: por los herederos de Diego Dormer, lrn- pressores de la ciudad y de la S. Inquisición. Año 1698.

La devoción que profesaba al expresado santuario le conducía á decir alli misa muchos sába- dos, y en él cayó enfermo y acabó sus dias en 8 de agos- to de 1699. Está enterrado á los pies de la imágen en medio de la capilla mayor. La série de sus escritos puede verse en la Riblioteca de Latasa.

SÉPTIMO.

siglo XVIII y siguiente.

ca sentó en el tomo VI con ar- reglo á una noticia equivocado, sino en Formiche el bajo , como corrigió en el tomo IX. Su na- cimiento fué en 14 de marzo de 1656 , y sus padres Don Andrés Garcés de Marcilla y Doña Ma- ría Ana Mezquita, señores de

10

74 España Sagrada.

Torrealta, en el reino de Valen- cia , que le pusieron los nom- bres de Juan Carlos Joséf. Cur- só derecho civil y canónico en Salamanca y Zaragoza, y estu- vo á punto de pasar á Bolonia, de cuyo colegio habia obtenido beca : pero lo dejó todo por el hábito de San Francisco de Pau- la, cuyo nombre tomó al mismo tiempo. Fué admitido en el con- vento de Mínimos de Zaragoza en 6 de junio de 1677, donde estudió teología, fué lector ju- bilado y luego corrector : su or- den le hizo Provincial de Ara- gón y Navarra, y el Rey Don Cárlos 11 le nombró su predica- dor, presentándole por último para la mitra de Barbastro en 1699. Confirmado por el Papa Inocencio XII, en 10 de mayo de 1700, se consagró en Madrid en el convento de la Vitoria, el dia 29 de junio; tomó posesión por procurador el 26 de julio, é hizo su entrada el 17 de oc- tubre. En este año mismo ce- lebró sínodo, el dia 21 de no- viembre, y sus Constituciones, con que se gobierna hoy el obis- pado , se imprimieron tres años después. Su título es el si- guiente : Constituciones synod ci- tes del Obispado de Barbastro. Hechas y ordenadas por el limo.

"ralada LXXXYI. y Revino. Señor Don Fray Fran- cisco de Paula Garcés de Mar- tillas Obispo de Barbastro, del Consejo de su Mageslad y su Pre- dicador, etc. , en la Synodo que celebró en su Santa Iglesia Catite- drah en veinte y uno de Noviem- bre del año 1700. Y se publican baxo la gloriosa protección del Mínimo Máximo Patriarca San Francisco de Paula. En Zara- goza: por Manuel Román , 7m- pressor de la Universidad. Lle- van al principio la cronología de los Obispos de Barbastro , des- de 1101 hasta 1704. Con moti- vo de esle sínodo incluye Lata- sa al Obispo Garcés en su Bi- blioteca Aragonesa.

Entretanto habia sucedido en la corona de España el Rey Don Felipe V, que á pocos me- ses de haber entrado en Madrid viniendo de Francia, salió para Cataluña á fin de recibir alli á la Princesa Doña Maria Luisa, hija del Duque de Saboya , con quien acababa de casarse , y ser reconocido y jurado en toda la Corona de Aragón. El dia 14 de setiembre de 1701 entró en Daroea, donde el Obispo de Barbastro en nombre del reino le besó la mano, y habiendo co- mido el Rey en público, bendi- jo la mesa, porque el Patriarca

Cap. VII. Obispos de Barbast le hizo esta distinción. El tiia 16 se presentaron al Rey en el monasterio de Sania , á dos leguas de Zaragoza, los diputa- dos del reino, que le besaron la mano, siendo nuestro Obispo uno de los que representaban el brazo eclesiástico. Embarca- do el Rey en Rarcelona para pa- sar á Italia, se trasladó la Rei- na á Zaragoza, donde debian ce- lebrarse las cortes de Aragón. La diputación del reino habia nombrado al Obispo Garcés de Marcilla para que fuese á en- contrarla y la besase la mano: mas por haberle sobrevenido una indisposición, no pudo hacerlo tan pronto como deseaba , y no se adelantó mas que hasta Pina, donde desempeñó su comisión el dia 25 de abril de 1702. Dos dias después pasó la Reina por Alfajarin, á donde habia man- dado que la esperasen los dipu- tados del reino , y habiendo de- tenido la carroza la besaron la mano é hizo una breve oración el Obispo de Rarbastro, el cual asistió después á las cortes de Zaragoza.

El desembarco del Archidu- que Cárlos en Rarcelona á fines de agosto de 1705, embraveció la guerra de sucesión , cuyos horrores alcanzaron á Rarbas-

'o del slijlo XVIII ij siguiente. 75 tro. Los sublevados, que man- daba un catalán llamado Anto- nio Grau, cuyo secretario era Victorian Coreche , hijo de Graus, se habían hecho dueños de la villa de Renasque y su castillo el dia 11 de octubre: y corriéndose por los valles de Gistau y de Rielsa, se apodera- ron de Graus, Renavarre, Esta- da, Estadilla y Fonz. Asi es que el dia 25 estaban á punto de caer sobre Rarbastro, y aun al- gunos llegaron á pasar el Cinca, que por llevar entonces poca agua podia vadearse fácilmente. Su rabia se dirigía sobre todo contra el Obispo, cuyo palacio amenazaban abrasar, porque sus persuasiones conservaban á la ciudad fiel á su Rey y dispues- ta á defenderse en caso de ver- se acometida. Esto le obligó á desamparar sus ovejas y retirar- se á la real casa de Monteara- gon , llevando en su compañía al Dean, Don Gonzalo Aniñon y Funes. En ese dia mismo ía ciudad publicó un pregón, mandando á todos los vecinos que al siguiente se presentasen con sus capitanes respectivos en las» casas consistoriales bajo pena de la vida. Por la noche envió á sus dos síndicos, Don Félix Rielsa y Don Jorge An-

76 España Sagrada.

dreu , caballeros de incontras- table fidelidad , para que avis- tándose en Monzón con los Con- des de San Esteban de Gormaz y de Guara, se pudiese impedir el paso del Cinca. Para este obje- to salió el 26 la gente que se juntó en la ciudad con la que acudió de los pueblos vecinos avisados igualmente , y algunos caballos enviados por los Con- des , que entre todos serian mil y quinientos hombres. Los sedi- ciosos se habian reforzado tam- bién con los que salieron de Ta- marite, San Esteban y Binefar, lo que obligó á los Condes á sa- lir contra ellos; mas apenas lo hicieron, entraron en Monzón los sublevados, cogiendo una compañía que la ciudad tenia en el puente para su defensa, man- dada por un capitán, llamado Don Pedro Gavarne, vecino su- yo. Animados con estos suce- sos , intimaron á Barbastro la rendición este mismo dia y el siguiente 27, pero en vano; y habiendo ocupado el castillo de Monzón el dia 28, y hecho pri- sionero al Comendador de Bar- bastro Don Blas Ballester , con otra compañía del reino que alli mandaba y algunos soldados na- varros , pasó Coreche á Barbas- tro con una carta de Gran , in-

Tratado LXXXVI. sistiendo en sus amenazas por haberlas despreciado en los dos dias anteriores. Hubiera caido en sus manos la ciudad, si la oportuna llegada de los Condes no la hubiera librado del peli- gro. Perdida Fraga el dia 29, su guarnición se replegó en Bar- bastro , que asi pudo negarse con mas seguridad á la intima- ción de rendirse , hecha en este dia por cuarta vez por medio de un tambor. Pasado el peligro, regresó á Barbastro su Prelado, y alli estaba el dia 14, en que felicitó al Conde de San Esteban de Gormaz por haber sido nom- brado Virey de Aragón. Ningún historiador, que sepamos, refie- re estos sucesos , sino tan solo el Padre Jesús Belando ; mas lo hace muy á la ligera , y no sin equivocaciones, á pesar de cali- ficar de heroica esta acción de la ciudad.

En 28 de noviembre entró á mandar la gente de ella el maris- cal de campo Don Antonio Amé- zaga; y pasando el dia siguiente á uno de los vados del Cinca, llamado la Boquera, distante una legua de alli, donde los voluntarios estaban molestando á las milicias que guardaban aquel paso , los hizo huir ; pero cargando sobre ellos la caballe-

Cap. VIL Obispos de Barbastt ria mató ciento seis, con cuatro capitanes, é hizo diez y siete prisioneros. Vuelta Fraga á la obediencia del Rey antes de con- cluirse el año 1705, tuvo la hon- ra de hospedarle en 19 de mar- zo del siguiente, cuando pasó de Madrid á poner sitio á Barcelona. El dia antes habia acordado la ciudad de Barbastro enviar sus síndicos el Prior de Jurados y Don Jaime de Comas, con el ob- jeto de manifestarle los servicios que le habían prestado , y la ne- cesidad en que estaban de armas y municiones para prestar otros nuevos. La carta escrita á la ciu- dad el dia siguiente por el Rey es muy honrosa para ella , y por eso la insertamos en nuestro Apéndice núm. XXVRI. Compo- níase entretanto su guarnición de las milicias que pudo juntar el Conde de Guara ; pero noti- cioso de que venían contra él fuerzas superiores, temió com- prometerla, y se retiró hácia Jaca á las once de la noche del 17 de junio. El Obispo salió tam- bién con el Dean y se dirigió á Navarra ; pero quedó en Barbas- tro su Vicario general. El dia 18, á las siete de la mañana, entró el ejército enemigo; y el" Archiduque Carlos, que desde Cataluña se dirigía á Madrid,

o del siglo XYItl jj siguiente. 77 habiendo llegado á Monzón el 2 de julio, y descansado allí una

' semana, pasó á Barbastro el dia 9. Siguió adelante su camino, y el 15 entró sin contradicción en Zaragoza. Un año largo padeció nuestra ciudad todas las des-

. gracias consiguientes á su suer- te lastimosa. Fueron incendiadas las casas de algunas personas que se habian señalado por su adhe- sión al Rey Don Felipe V, y se vio en mucho apuro el Vicario general por haber excomulgado á los incendiarios. Algunos ve- cinos fueron presos, otros des- ampararon sus hogares, y á to- dos se les trató con la mayor dureza. Los sublevados subieron en este intermedio á tomar el castillo de Avnsa , v lo lograron el dia 14 de setiembre de 1700.

Pero Barbastro respiró el dia 22 de junio de 1707, en que abandonada ya por sus opreso- res vió entrar por sus puertas una partida de caballos del Rey Don Felipe V. En el camino en- contró esta á una comisión del cabildo y de la ciudad, que lle- gándose á Vallobar dieron la obediencia al Duque de Orleans, tio del Rey y Generalísimo de las dos coronas, que recobró este reino después que el Du- que de Berwik ganó la batalla

78 España Sagrada.

de Almansa. De Aynsa se apo- deró el Marqués de Saluzo á úl- timos de junio , y de Monzón el ' Marqués de Legal á 7 de agos- to. Ya para entonces se habían removido el Justicia y jurados puestos por los invasores, y los habían reemplazado los designa- dos por el Rey. El nacimiento de su hijo primogénito se cele- bró el dia 4 de setiembre con una fiesta y procesión solemnes, hogueras y luminarias. Pero el dia 23, en que todavía estaba fresca la memoria de estos re- gocijos, hicieron una irrupción los micaletes, que viniendo de Estadilla pasaron el Chica por la barca y el vado de la Boque- ra. Eran doscientos infantes y se- senta caballos, que á la una del dia entraron en la ciudad por tres partes, cogiendo de sor- presa á su guarnición. Mataron algunos vecinos, se llevaron otros, y saquearon muchas ca- sas; mas cayendo sobre ellos la tropa del Rey , se trabó en las calles una refriega en que mu- rieron de una y otra parte trein- ta personas , pero los invasores hubieron de retirarse. La grue- sa guarnición que después se puso, prestó seguridad para que volviesen á sus casas el Obispo y el Dean, al cabo de una aii-

Tratado LXXXYI. sencia de casi dos años inter- rumpida por muy pocos dias.

Hasta principio de junio de 1708 no tuvo cumplimiento en Barbastro el arreglo del gobier- no municipal según las leyes de Castilla. El dia 4 se presentó Don Francisco de Montiano, al- calde de corte de la Chancille- ria de Zaragoza , con despachos del Rey , y procedió á la ejecu- ción del real decreto. Fué nom- brado corregidor de la ciudad y su partido Don Juan Arredon- do, natural de Logroño y Don Juan Gómez Suarez^ alcalde mayor, haciéndose asimismo el nombramiento de ocho regido- res : todos fueron puestos en posesión el dia 6, y prestaron el juramento de desempeñar bien sus oficios.

Ya para entonces habia pre- sentado el Rey al Obispo Garcés para la silla de Huesca , y veni- das las bulas pasó á tomar po- sesión en su nombre el dia 11 de diciembre el Dean Aniñon, No se olvidó alli de su primera iglesia ni de la orden en que habia profesado , pues dotó en aquella la fiesta de San Francis- co de Paula. Sus achaques le llevaron en 1715 á los baños de Arnedillo , donde murió repen- tinamente el dia 14 de julio, y

Cap. VII. Obispos de Darb se le dio sepultura en la iglesia parroquial. VA Dean Andreu di- ce que era de gallarda y her- mosa presencia, y escelente pre- dicador , y sir retrato se con- servaba en el convento de Za- ragoza, donde habia tomado el I) abito.

PEDRO GREGORIO DE PADILLA.

Desde 1709 hasta 1714.

Alhama , pueblo de la comu- nidad de Calatayud, bien cono- cido por sus aguas minerales, fué patria del Obispo Padilla, que, estudiadas en esta ciudad gra- mática y filosofía, cursó teología en Zaragoza, y recibido el grado de doctor , se dedicó luego al derecho canónico. Acompañó, como teólogo de cámara , á Don Jaime Palafox, Arzobispo de Pa- lermo y después de Sevilla, y pasó á Roma á desempeñar una comisión delicada de este Prela- do. En los doce años que alli re- sidió obtuvo una canongiay des- pués el deanato de la santa igle- sia de Zaragoza; y cuando lle- vaba veinticuatro de Dean, le presentó el Rey para la mitra de Barbaslro. Tomó posesión de ella en *21 de enero de 1709 por

Iro del siglo XVII I y si y. 70 procurador , que fué Don Pedro Ferraz, recientemente nombra- do Dean de Barbastro , porque Don Gonzalo Aniñon, de quien se habló en el artículo anterior, sucedía al Obispo Padilla en el deanato de Zaragoza. Hecha su entrada el 17 de julio, gobernó su diócesis con mucha prudencia y acierto. No quiso celebrar sí- nodo antes de visitar su obispa- do ; mas solo pudo hacer la vi- sita, porque los estragos de la guerra de sucesión le impidieron comenzarla tan pronto como de- seaba.

El dia 11 de setiembre de este año mismo llegó el Rey al campo de Alguaira á mandar el ejército, y dos dias después le besaron la mano dos síndicos enviados por nuestra ciudad. Fueron recibi- dos con mucho agrado de parte del Rey, que se mostró muy sa- tisfecho de la conducta de ella, pues era la primera del reino de Aragón que acudía entonces á cumplimentarle. La noche del 5 de agosto de 1710 se supo en Barbastro que venia el Archidu- que con su ejército al campo de Monzón siguiendo al Rey, que con el suyo se retiraba desde Cataluña á Zaragoza. Toda la guarnición de la ciudad se com- ponía de trescientos á cuatro-

80 España Sagrada.

cientos soldados medio desnudos y visónos del regimiento de Ube- da, mandados por su teniente coronel, los cuales trataron de hacerse fuertes en las casas de ia ciudad. El Corregidor y el Alcalde mayor se encerraron también, y los vecinos se reti- raron con sus bienes á las ide- sias. El dia siguiente se presen- tó á las puertas de la ciudad el Conde de Atalaya, Teniente Ge- neral de las tropas del Rey de Portugal , con mil granaderos y otros tantos dragones. Con esto se llenó el pueblo de consterna- ción , y los regidores salieron á dar su obediencia al Conde, que les reconvino por la resistencia que habia hecho la tropa, sin embargo de haber sido muy li- gera ; pero se aquietó al hacer- le presente que habia sucedido sin consentimiento de la ciudad: mas hubiera pasado á cuchillo á toda la guarnición, si las pruden- tes súplicas del Obispo Padilla no la hubiese alcanzado vida. Lleváronse prisioneros á todos los soldados, quitáronles sus ves- tidos y saquearon algunas casas. Alegaron los artilleros su dere- cho á las campanas, según estilo de guerra, y pidieron por él cincuenta doblones, que redu- cidos después á doscientos pesos,

'miado LXXXVI. hubieron de pagarse. Quitóse el ayuntamiento y se puso justicia nueva, destruyéronse las fortifi- caciones y se causaron muchos daños á los adicTOs al Rey Don Felipe V.

La derrota qne en Zaragoza esperimentó su ejército el dia 20 de agosto , hizo al Archidu- que dueño del reino de Aragón. Sus generales mandaron á las monjas Franciscas de Monzón desocupar el convento, y el Obis- po Padilla y la ciudad enviaron carruajes para recogerlas y las depositaron en casa del Conde de Guara. Alli estuvieron desde el dia 29 de setiembre de 1710, en que entraron en Barbastro, hasta su regreso á Monzón en 1G de enero de 1715. El Archidu- que, volviendo de Madrid, entró también en nuestra ciudad el dia 7 de diciembre por la tarde, y se hospedó en el palacio episcopal. Oyó la misa mayor en la catedral el dia siguiente, y el 9 se la dije- ron en el palacio dos capitula- res, como mandó, y en segui- da continuó su viaje á Barce- lona. Entretanto perdia su ejér- cito la batalla de Villaviciosa, con lo que se vió libre la ciudad de sus opresores, entrando cua- renta caballos del Rey el dia 1 1 de enero de 1711. El siguien-

Cap. Vil. Obispos de Barbastro del siglo XV III y siguiente. 81 te enviaron una comisión el ca- se juntaron de las montañas,

bildo y la ciudad para darle la obediencia en Zaragoza , á don- de había Negado el dia 4. Pero todavía hicieron una entrada en Barbastro los micaletes el dia 5 de mayo , por descuido del co- mandante de armas. Eran qui- nientos hombres, y de ellos dos- cientos de á caballo, que sor- prendiendo á la ciudad á las seis de la mañana , mataron al centinela que habia en el puen- te de San Francisco, saquearon, robaron , y se llevaron caballos y bagajes. Mas el arrojo y deci- sión de un oficial subalterno bastó para ahuyentarlos, sin mas fuerza que doce caballos reuni- dos arrebatadamente. Otras en- tradas hicieron los levantados que no fueron tan dañosas á la ciudad: pero embarcado el Ar- chiduque en 27 de setiembre se alejó de ella el teatro de la guerra, la cual se acabó con la paz de Utrecht, y mas bien con la toma de Barcelona en 11 de setiembre de 1714.

El año anterior se padeció una gran carestia en Barbastro, pues no se encontraba una fa- nega de trigo á ningún precio. Con este motivo se dispuso dar dos comidas á los muchos po- bres que habia en la ciudad, y

TOMO XLWU.

una a las once de la mañana y otra á las seis de la tarde. Du- ró esto todo el mes de junio, y desde los primeros dias se reu- nieron hasta mil pobres. Con- tribuían á estos gastos el Obis- po, el cabildo, la ciudad y al- gunos particulares, fuera de mu- chas limosnas secretas que ha- cia el primero, pues ejercitó bien su caridad. Asi lo hizo tam- bién concurriendo con sus li- mosnas el vecino Obispo de Lé- rida, que era Don Fray Fran- cisco de Solis.

El de Barbastro regaló á esta iglesia las ánforas de plata para que sirviesen en la consagra- ción de óleos , en las cuales hi- zo poner las armas del donador el agradecimiento del cabildo. Fundó un seminario sacerdo- tal en el santuario de nuestra Señora de la Bella, y traslada- do á la silla de Huesca, de que tomó posesión en 18 de noviem- bre de 1714, acabó sus dias en 24 de octubre de 1754, habien- do pasado los cinco últimos años postrado en cama , y algunos mas atormentado de la gota. No debió haber vivido 88 años, co- mo dice el Padre Huesca , sino cuatro menos, si nació en 14 de- abril de 1G50, según escribo ti

82 España Sagrada.

Latasa, que le incluye en su Biblioteca. Esta misma edad le da también el Dean Andreu. Ins- tituyó herederas á las sacristías de las dos catedrales que habia gobernado. Edificó á su pueblo con su saber, su caridad, su celo en promover el culto de Dios y la reforma del clero , y la inalterable paciencia con que sufrió su larga y penosa enfer- medad. Esto le grangeó el cari- ño de sus feligreses, que en su muerte derramaron copiosas lá- grimas, singularmente los po- bres. Un pintor de Bnrbastro, llamado Fita , hizo su retrato, y el cabildo de esta iglesia le pu- so en su sala capitular.

PEDRO TEODORO GRANEL.

Desde 1714 hasta 1717.

Este Prelado fué natural de Fanzara, en el reino de Valen- cia , en cuya universidad eslu- dió teología y se graduó de doc- tor. Siguió la carrera de cura- tos, obteniendo entre otros el de Jijona y el de San Martin de Valencia, y fué diputado gene- ral del reino por el brazo ecle- siástico. Era de avanzada edad cuando fué nombrado para la mitra de Barbaslro, que renun-

T, atado LA'AAYI. ció , alegando sus muchos años, pero fué inútilmente. Consagra- do en Zaragoza lomó posesión en 16 de diciembre de 1714, entró privadamente á los cua- tro dias, é hizo su entrada pú- blica el dia 22. Celebró sínodo, que se imprimió con el título siguiente : Constituciones sino- dales del obispado de Barbaslro, hechas y ordenadas por el llus- trísimo y Ueverendisimo señor D. Pedro Theodoro Granel, Obis- po de dicha diócesis, del Con- sejo de su Mageslad , etc. , en la si/ nodo que celebró en su Santa Iglesia Calhedral el dia 12 de Mayo de 1715. 1' se publican bajo los benignos auspicios y dul- ce protección de la Virgen San- tísima de los Desamparados, Pa- Irona y Advogada de la ciudad y Jlcyno de Valencia. En Zarago- za por Pedro Carreras. Año de 1715. Tomó por modelo de su conducta á Santo Tomás de Vi- llanueva, y esto le condujo, co- mo era natural, á ser padre de los pobres. Hizo la visita de su diócesis , y predicaba en su ca- tedral todos los domingos. Sus ovejas le amaban sobremanera, ponjue era doctísimo, piadoso y de muy apacible trato; pero tuvieron el sentimiento de per- derle el dia 7 de junio de 1717.

Cap. VIL Obispos de Barbaste Se le dió tierra en el presbite- rio de su iglesia, y su retrato, hecho por Fila, se puso en la sala capitular.

CARLOS ALÁMAN Y FERRER.

Desde 1718 hasta 1759.

El obispo Alaman y Ferrer nació en Naval, pueblo de esta diócesis, el dia 1.° de marzo de 1664. En Huesca cursó am- bos derechos y se graduó de doctor. Fué nombrado cura de su patria anles de tener el or- den de presbítero, pero hizo re- nuncia á poco tiempo. Obtuvo beca en el colegio mayor de San Vicente de Huesca, y en esta universidad regentó las cátedras de Digesto, Sexto, Decreto, vís- peras de cánones y prima de le- yes, siendo ademas su rector y vicemaestrescuela. También hi- zo oposición á las doctorales de Barbastro y Zaragoza, que no consiguió, aunque mereció mu- cho aplauso. El señor Arzobis- po de Tarragona, Don Fray Jo- sé de Llinás, le nombró su Vi- cario general y visitador de la diócesis: y en tal disposición se grangeó el aprecio de los cata- lanes, que le connaturalizaron

) del sif/lo A VIH y siguiente. 85 é hicieron patricio suyo en las cortes del principado, celebra- das por el Rey Don Felipe V. Después pasó á canónigo de Huesca, luego de Zaragoza, y por último á Obispo de Barbas- tro. Su procurador, el canónigo Don Miguel Torres, tomó pose- sión de la mitra en 5 de diciem- bre de 1717, v en 15 de febrero siguiente hizo la consagración el Arzobispo de Zaragoza en la ca- pilla de su palacio, siendo asis- tentes los Obispos de Pamplona y Huesca. Llegó á la ciudad su nuevo Prelado el 18 de marzo, v dos dias después hizo su entrada pública. De él se cuenta lo que se refiere también de otros, á saber: que saliendo á recibirle de Obispo el cabildo que no le habia querido para canónigo doc- toral, habia dicho estas pala- bras del salmo 117: Lapidem quem reprobaverunt (edificantes, hic factus est in cu pin anguli: y que un capitular habia contes- tado oportunamente con las que siguen: A Domino factum est istud, et est mirabile inoculis nos- Iris. Celebró sínodo en 17 de octubre de 1725, que no se imprimió, del cual y de alguna otra obra suya habla la Biblio- teca de Lalasa. Visitó su dió- cesis muchas veces, y los de-

84 España Sagrada.

cretos de sus visitas respiran ce- lo y suponen gran copia de doc- trina. Puso especial esmero con mucho acierto en dotar de bue- nos curas á su obispado, y cui- dó de conservar en todo su vi- gor la disciplina eclesiástica. Su grande economía le hizo uno de los Prelados mas ricos de es- ta iglesia, y pudo acreditar con ese motivo su mucha genero- sidad. Regaló á su iglesia un frontal y dos gradas de plata pa- ra el altar mayor, ademas de dos testas de plata, una con re- liquias de San Viclorian y otra del Santo Arzobispo cuyo nom- bre llevaba. Acerca del frontal hay una nota en un libro del ar- chivo que dice asi: «Sea me- »moria que el dia de Navidad »del año 1737, fué el primero »dia que se puso el frontal de pla- »ta de martillo en la catedral de »esta ciudad, el que lo hizo ha- »cer el señor Obispo Don Carlos »Alaman, y para hacerlo entregó »al cabildo cuatro mil escudos; »el que hicieron en Zaragoza.»

Durante su pontificado se cons- truyó en la catedral la capilla del santísimo Cristo de los Mi- lagros, cuyo coste ascendió á doce mil escudos. La traslación se celebró el 19 de julio de 1 722 con tres dias de fiestas con-

" ralada LXXXV1. secutivos. Es una imágen muy antigua á que profesa la mas tierna devoción el pueblo de Bar- bastro, acudiendo á ella con mo- tivo de las calamidades públicas. Su historia puede verse en la obra del Padre Fací titulada: Aragón, reino de Dios; y en la Noticia de la Sania Imágen de Christo Crucificado venerado con el Titulo de los Milagros en la Santa Iglesia Catedral de Bar- bastro y su Sagrada Novena, que se imprimió sin nombre de autor en Zaragoza por Francisco Mo- reno, 1764, en 8.° El Obispo Don Carlos Alaman 'erigió también en honor de su Santo otra suntuosa capilla, \ dotó su fiesta con misa y sermón en su dia, un aniversario el siguiente y distribuciones para toda la oc- tava. Murió en su palacio el 10 de mayo de 1759, y su cadáver fué enterrado en su patria, pe- ro el corazón se depositó en su capilla de San Cárlos. Pocos dias antes otorgó su testamen- to, por tener para ello facultad del Papa, en favor de obras pías y de los pobres. Su retrato, pin- tado por Fita, está en la sala capitular.

Cap. VII. Obispos de Barbastn

FRANCISCO ANTONIO BUS- T AMANTE Y JIMENEZ.

Desde 1740 hasta 1747.

No debió haber sabido el Pa- dre Huesca la patria de este Obispo , pues se contenta con decir que fué castellano ; pero Andreu, que le conoció, le hace natural de Logroño. Es- tudió en la universidad de Al- calá de Henares, donde tuvo beca en el colegio mayor de San Ildefonso y fué catedrá- tico de artes. Ganó por diez y siete votos contra tres la peni- tenciaria de Calahorra con fama de insigne teólogo y predica- dor, y la desempeñó por espacio de veinticuatro años, siendo a todos los individuos del cabildo clarísimo espejo ij ejemplar de todas las virtudes. Tomada pose- sión de la mitra de Barbastro por su procurador el Dean Don Pedro Ferraz el domingo de Septuagé- sima 14 de febrero de 1740, le consagró en Zaragoza su Arzo- bispo, siendo asistentes el do Canarias y el auxiliar , é hizo su entrada el domingo 3 de abril. Visitó su diócesis, pero no cele- bró sínodo, y trasladado á la mi- tra de Plasencia en 1747, se

del siglo XVIII y siguiente. 85 declaró la vacante el 9 de se- tiembre. Murió en 27 de julio de 1749.

FB. BENITO MARIN

Desde 1748 hasta 1750.

Este Obispo, natural de Ca- lahorra y monje benedictino, fué catedrático de prima de teología en Salamanca y maestro general de su religiqn. Era en Madrid Abad del monasterio de Monser- rat, cuando el Bey Don Fernan- do VI le presentó para la mitra de Barbastro en octubre de 1747. Expedidas por Benedicto XIV las bulas de confirmación en 10 de enero de 1748, y tomada po- sesión por su procurador el ca- nónigo Padilla, se consagró en la iglesia del expresado monas- terio, siendo consagrante el Obis- po de Oviedo , asistentes los de Casia y Majolea, y padrino el Marqués de la Ensenada. No lle- gó á Barbastro hasta el día 6 de junio, é hizo su entrada el 9, domingo de la Santísima Trini- dad. A los cuatro meses empren- dió la visita con infatigable apli- cación ; mas en 19 de enero de 1749 salió para Madrid llamado por el Bey. Su salida atrajo un gran concurso de gentes, é hizo

86 España Sagrada.

derramar muchas lágrimas, por- que , á pesar de su corta per- manencia , se habia grangeado el amor de todos con su afabili- dad , su dulzura , su instrucción y principalmente con su caridad. Aun llorarían mas su falta un año después, en que se padeció una gran penuria de trigo, con cuyo motivo el ayuntamiento expendió grandes cantidades de dinero en hacer acopios, pero logró que no faltase pan en Ja ciudad. En este año mismo de 1750 fué trasladado á Jaén el Obispo Ma- rín, v el día 6 de junio se decía- la vacante. Murió en esta silla el dia 10 de agosto de 1769.

FR. JUAN LADRON DE GUE- VARA.

Desde H50 toa 1755.

El pueblo donde nació el Obis- po Ladrón de Guevara no fue Pedrola , como el Padre Huesca dice por yerro de imprenta, sino Pedraza de la Sierra, distante seis leguas de Segovia, donde es- tuvieron detenidos los hijos de Francisco I, Rey de Francia. En Segovia tomó el hábito de Carme- lita calzado, leyó en su orden fi- losofía y teología , y se graduó de doctor en Salamanca, en cu-

Tr atado LXXXVI. ya universidad regentó todas las cátedras de teología, y obtuvo por último en propiedad la de teología moral. Sus letras, uni- das á sus virtudes, le hicieron respetar de todos y le conduje- ron dos veces al priorato de su convento de Salamanca , y des- pués á los cargos de definidor mayor y Provincial de las dos Castillas, en el cual se señaló por su prudencia y por su celo en promover la observancia re- ligiosa. Presentado por el Rey para la mitra de Rarbastro, des- pachó las bulas el Papa en 22 de julio de 1750. En 12 de se- tiembre tomó posesión su pro- curador , y él se consagró en su convento de Madrid, impo- niéndole las manos el gober- nador del arzobispado de Tole- do , y siendo asistentes su Obis- po auxiliar y el Obispo de Rar- celona. El Cardenal Infante le regaló un pectoral y un anillo valuados en mil y quinientos pe- sos. Llegó á Rarbastro el dia 7 de noviembre , y quiso hacer su entrada pública al dia siguiente que era domingo ; pero no ha- biéndolo permitido el tiempo llu- vioso, se verificó dos dias ade- lante. Emprendióla visita de su obispado en mayo de 1751 , y estando en la villa de Rielsa el

Cap. MI. Obispos de Barbasi 17 de junio, hubo un temblor de tierra entre dos y tres de la madrugada , que asi á él como á sus familiares y á todos los vecinos, obligó á abandonar sus casas y salir á las calles medio desnudos. Concluida la visita ce- lebro sínodo en 24 de octubre. La consagración que le hizo Obis- po no sirvió para hacerle olvi- dar que era religioso. Conservó hasta la muerte el hábito de la Santísima Virgen del Carmen, y le honró ademas con su hu- mildad, su modestia, su carác- ter benigno, su trato afable, y sobre todo su amor á los pobres, que es el ornamento mas pre- cioso de un Obispo. No quiso Dios alargar por mucho tiempo su pontificado , acaso por anti- ciparse á darle el premio de sus virtudes, y asi es que acabó sus días en su palacio el dia 9 de marzo de 1755, cuando solo contaba 62 años cumplidos. Su cadáver se enterró en el pres- biterio de la catedral, y sus fa- miliares, agradecidos á su in- digne bienhechor, le celebraron honras el dia 17 en la iglesia de religiosos Capuchinos, en las que pronunció la oración fúne- bre el Padre guardián, y ofició el canónigo doctoral de la santa iglesia.

'O del siglo XXI II y siguiente. 87

FRAY DIEGO DE RIVERA.

Desde 1755 hasta 1766.

El Obispo Rivera era oriun- do de Simancas, pero nació en Llerena , en cuyo tribunal de la Inquisición era su padre secre- tario del secreto. A la edad de dos años fué trasladado á Ma- drid, donde se hizo religioso de la Merced calzada , cuando solo contaba trece. Por eso aguardó á cumplir diez y seis para hacer su profesión en el convento de Segovia, á donde se le habia enviado para estudiar filosofía. En el colegio de Alcalá de He- nares cursó teología , y en su orden obtuvo los empleos mas honoríficos , pues fué Comenda- dor de los conventos de Soria y Madrid, elector y definidor ge- neral , secretario general , Pro- vincial de Castilla y General de toda la orden. Desempeñando este cargo hizo tres redencio- nes de cautivos detenidos en Argel : una de 65 por la pro- vincia de Francia: otra de 248 por las de Aragón y Valencia; y la tercera de 594 por la de Cas- tilla; redención la mas copiosa de cuantas han visto estos rei- nos, y que solo pudo llevar á ca-

88 España Sagrada.

bo la constancia del Padre Rive- ra. Asi que acabó su generalato le nombró el Rey para la silla de Barbastro , el Papa despachó las bulas en 12 de agosto de 1755, él tomó posesión en 9 de se- tiembre , y se consagró en Ma- ' drid en 5 de octubre, siendo padrino el Conde de Oñate. En los años 1757 y 1758 visitó su diócesis, liaciéndose llevar por algunos parajes en silla de ma-* nos. El Padre Huesc^ que le alcanzó , encarece altamente sus virtudes pastorales. Dice que se propuso la máxima cristiana de hacerse amar mas que temer, y asi contaba tantos apasionados como subditos. Su presencia era agradable ; tenia un génio apa- cible, y le habia dotado Dios de un corazón noble y benéfico. Cuando se veia en la precisión de reprender ó castigar á alguna persona, lo hacia con modera- ción y dulzura, y asi lograba corregirla sin irritarla, ganarla para Dios y no reducirla á la desesperación. Conservó toda su vida la observancia que habia profesado: su mesa era tan fru- gal y moderada como la del re- ligioso mas austero : el arreglo de su familia tan bien dispuesto como el de la comunidad mas observante: su vestido el mismo

Tratado LXKXVL que recibió al entrar en el novi- ciado ; solo el pectoral y el som- brero publicaban que no era un simple fraile Mercenario. La ca- ridad, objeto de su orden, fué también la virtud predilecta de su gobierno. El que siendo Ge- neral de la Merced tuvo recursos para rescatar centenares de cau- tivos, no podia hallarse despro- visto de caudales para dar limos- na con cristiana prodigalidad; porque , si bien su mitra era po- bre, su misericordia era muy rica, y podia acreditarlo con la severa economía de su casa. A una vida tan santa debia poner fin por necesidad una santa muerte. Asi sucedió por cierto, y des- pués de haber dado el Obispo Rivera en su última enfermedad singulares ejemplos de paciencia y resignación en la voluntad de Dios, cerró sus ojos para siem- pre con la mas admirable tran- quilidad el dia 18 de marzo de 17G0, á los 78 de su edad. Se le dió sepultura en el presbiterio de su iglesia , á la que por su muerte quedó un rico pontifical. En el palacio episcopal esttá su retrato.

Cap. VIL Obispos de Barbas tro

DON FELIPE PERALES.

Desde 1706 hasta 1772.

Don Felipe Perales, pariente de su antecesor el Obispo López de Urraca, fué también paisano suyo, pues nació en la Almunia de" Doña Godina. Tuvo por pa- dres á Don Juan Perales, Barón de la Torre, y á Doña Mariana Mercado López de Urraca, no- bles de Aragón. En la universi- dad de Zaragoza cursó derecho civil y canónico, y se graduó de doctor; y en la de Salamanca, en que incorporó sus grados, entró en el colegio mayor de San Salvador de Oviedo y tuvo cáte- dra de leyes. Noticioso el Rey Don Carlos III de que reunía to- das las dotes propias de un buen magistrado, le nombró Alcalde del crimen, y después Oidor de la Audiencia de Zaragoza. Pero lo dejó todo Perales y se hizo sa- cerdote. Presentado para la mi- tra de Barbastro en 1766, y des- pachadas las bulas por Clemente XIII en 26 de setiembre, le con- sagró en Zaragoza su Arzobispo el dia 16 de noviembre, siendo asistentes los Obispos de Teruel y Calahorra. El dia 9 habia to- mado posesión en su nombre el

TOMO XLVIH.

del siglo XV II I y siguiente. 89 canónigo Don José Millaruelo, y él hizo su entrada pública el dia de la Concepción, en medio de un inmenso concurso atraído por su carácter dulce y apaci- ble. El 26 de enero siguiente hizo exhumar el cadáver del Obispo López de Urraca, que apareció ya comido, como tam- bién los vestidos. Asi dice el Dean Andreu, que debió estar presen- te; aunque el Padre Huesca es- cribe que no se le pudo encontrar. Visitó su diócesis en 1767, pe- ro no celebró sínodo, á pesar de haberle convocado, porque una enfermedad grave y dilatada, le dejó soporado é inútil para el gobierno. Formado en la Cáma- ra de Real orden el expediente de estilo, se remitió la corres- pondiente acordada al Arzobis- po de Zaragoza para que forma- se proceso instructivo sobre el estado de la salud del señor Pe- rales. Asi lo hizo el Arzobispo, que era Don Juan Saenz de Bu- ruaga, y en 1.° de setiembre de 1772 avisó que debía dársele coadjutor con futura sucesión, por hallarse constituido en per- pétua privación de potencias y torpeza corporal. Conformándo- se la Cámara con este dictámen, consultó á S. M. en 19 de se- tiembre, añadiendo que se apli-

42

90 España Sagrada.

case al coadjutor para su decen- te manutención la tercera parte del valor y producto de la mitra, reservando al Obispo las otras dos. La consulta quedó sin re- solverse á causa de haber muer- to el señor Perales en este in- termedio, y el nombramiento de sucesor se hizo en la forma or- dinaria. Asi refiere todo este su- ceso en sus Alegaciones fiscales el Conde de Carnpomanes, que intervino en el negocio (1). La muerte del Obispo acaeció en su palacio el 22 de noviem- bre de aquel año, y su cadáver fué enterrado en el presbiterio de la catedral.

JUAN MANUEL CORNEL.

Desde 1775 hasta 1789.

Nació en Cerler , aldea de Benasque, el Obispo Cornel, el dia 17 de marzo de 1725. Hizo sus estudios de teología en la universidad de Huesca, donde alcanzada ya la borla, obtuvo el rectorado. Siendo colegial ma- yor de San Vicente mártir de esta ciudad, fué elegido por el cabildo de Tarazona canónigo magistral, debiendo sucesiva-

(1) Tomo IV, secc. 5. § i, alegac. 2.

Tratado LIA A VI. mente á la benevolencia de S. M. los nombramientos de Dean, Go- bernador de la mitra por indis- posición del señor Perales, y por fallecimiento de este, de Obispo de Barbastro. Expedidas las bu- las por el Papa Clemente XIV, tomó posesión en 15 de junio de 1775, v fué consagrado en Al- faro por el Obispo de Tarazona Don Josef La plana, con asis- tencia de los Obispos de Cala- horra y Pamplona.

Según refiere el Padre Hues- ca, que le trató de espacio, «le- »nia todas las prendas de un »buen pastor, sabio, prudente, «benigno, limosnero y muy ce- «loso del bien de sus ovejas. Vi- »sitó muchas veces la diócesis. »Solo promovía á los sagrados «órdenes á los que, á mas de la «vocación, tenian la ciencia ne- cesaria y costumbres de ecle- siásticos. Entre estos elegía «para curas á los mas dignos, «sin oir las voces de la media- «cion y empeño. Cuidó mucho «de renovar el espíritu del cle- «ro por medio de los ejercicios «espirituales, y de reformar las «costumbres de los seglares con «las misiones que enviaba con «frecuencia á los pueblos. «

Se anticipó al Rey Don Car- los III en suplicar á la Silla Apos-

Cap. VII. Obispos de Barbastro tólica que fuese cerrada para el clero secular de su diócesis la octava del Corpus, exceptuando únicamente las fiestas de prime- ra y segunda clase. Pió VI se lo otorgó por su breve, dado en Roma en 10 de mayo de 1775, cuya gracia no se concedió a todo el clero residente en los do- minios del Rey Católico hasta 5 de marzo del año siguiente, pe- ro mandando trasladar toda fies- ta , aunque fuera de primera clase. Sin embargo, en 16 de diciembre de 1796 se excluye- ron de la traslación las de San Juan Bautista y los Santos Após- toles San Pedro y San Pablo.

A esta devoción á Jesucristo sacramentado acompañaba en el Obispo Cornel un acendrado amor los pobres, que son los miembros mas privilegiados de Cristo. Era con ellos tierno v compasivo; y para su albergue y consuelo ¡fundó en la mayor parte y planteó á sus expensas la casa de misericordia donde hallasen á la vez sustento y ocu- pación. Con tan piadoso objeto escribió una pastoral, que se im- primió en Zaragoza en 1782, anunciando á los fieles de la dió- cesis el establecimiento de este hospicio, y exhortándolos á co- operar y contribuir con sus li-

del siglo XVI II y siguiente. 91 mosnas para una casa tan útil y beneficiosa al obispado. Latasa dice que en esta pastoral trata el señor Cornel el asunto docta, doctrinal é instructivamente. Pe- ro donde el Obispo descubrió mejor los quilates de su ilustra- da caridad, fué en la epidemia que hubo en Barbastro por los años de 1786. La falta de aseo y de alimentos saludables eran causa de que muriesen muchos enfermos en medio de la mayor miseria y abandono. Entonces el Obispo reunió en su palacio á los canónigos, y á algunos ve- cinos bien acomodados y celosos del bien público. Propuso su plan, creóse una junta de cari- dad, reuniéronse fondos consi- derables de las limosnas con que todos contribuyeron, y re- partiéndose entre los bar- rios y calles de la ciudad, sur- tieron á los enfermos de medi- cinas, ropas y alimentos. El re- sultado correspondió á los de- seos, porque comenzando el con- tagio á mitigarse á pocos dias, no tardó muchos en cesar ente- ramente. Grande hubo de ser el gozo de la ciudad á vista de ello, y muchas debieron de ser las bendiciones que se diesen al Obispo, motor principal de una obra de misericordia tan acerta-

92 . España Sagrada.

damente promovida. Con motivo de esta epidemia, dispuso el Ca- pitán General del reino de Ara- gón con los señores de su Real Acuerdo, que pasasen á Barbas- tro dos facultativos escogidos por el Real Colegio médico-qui- rúrgico. Recayó la elección en sus individuos Don Pedro Torneo y Don Antonio Ased, de los cua: les el segundo escribió una His- toria de la epidemia acaecida en la ciudad de Barbastro el año 4784, etc., publicada de orden de S. M. Se imprimió en Za- ragoza por Blas Miedesen 1786, en 8.°; y ademas de lo relativo al contagio, se trata de la topo- grafía de la ciudad, y se tocan algunas memorias suyas y de su terreno.

Poco tiempo después fué ser- vido Dios llamar para al Obis- do Cornel, pues acabó sus dias, con edificación de todos, en la villa de la Puebla de Castro, el 8 de octubre de 1789. Se le dió sepultura en el presbiterio de la catedral; y en su entierro, que se hizo el dia 11, predicó el ca- nónigo magistral Don Gerónimo Aguilon, cuyo sermón se impri- mió el mismo año. El retrato del Obispo está en el palacio epis- copal.

Tratado LXXXV1.

FR. AGUSTIN ÍMGO ABBAD Y LASIERRA.

Desde 1790 hasta 1815.

Estadilla, pueblo de la dióce- sis de Lérida, aunque poco dis- tante de Barbastro, ha sido pa- tria de este Obispo y de su her- mano Don Fray Manuel, monje de su mismo hábito, Obispo de lbiza y después de Astorga, Ar- zobispo de Selimbria é Inquisi- dor general.

Fray Agustin nació en 19 de abril de 1745; y estudiada fi- losofía en Zaragoza, tomó el há- bito benedictino en Santa Ma- ría la Real de Nájera. Volvió á cursar esta facultad en San Juan del Poyo , en Galicia, adonde le enviaron sus superio- res, los cuales le destinaron después á la universidad de Hi- rache para estudiar teología y derecho canónico. Recibidos los grados de maestro en artes, y de doctor en teologia y en cá- nones, desempeñó por algún tiempo el ministerio de la pre- dicación, hasta que su hermano de hábito y monasterio, el Obis- po de Puerto-Rico Don Fray Manuel Jiménez Pérez, le llevó consigo en calidad de confesor

Cap. VIL Obispos de Bar bastí y secretario. Le fué de mucha utilidad en el gobierno de aque- lla diócesis, que á la sazón era vastísima por no haberse erigi- do aun el obispado de Guayana. Acompañó al Obispo fiel y cons- tantemente en su visita, recor- riendo los pueblos y predicando en ellos. Al cabo de once años de residencia en aquellos paí- ses, regresó á España con asun- tos graves del Real servicio, y redactó en Madrid, de orden de S. M. , algunas descripciones geográfi^o-históricas de las pro- vincias de América que habia recorrido, haciendo observacio- nes sobre ellas, y mas particu- larmente sobre la isla de Puer- to-Rico, cuyo trabajo literario se imprimió, asi como el rela- tivo á la isla de Menorca. Esto dice el Padre Huesca, y sin du- da es con referencia á la Histo- ria geográfica, civil y política de la isla de San Juan de Puer- to-Rico, que Don Antonio Valla- dares de Sotomayor publicó en Madrid, en la imprenta de Don Antonio Espinosa, el año 1788. En el prólogo dice su editor que empezó á imprimirla sin saber quién la habia escrito; pero que luego resultó que el Sr. Don Iñigo Abbad era su verdadero padre, que la habia trabajado

del siglo XYJII y siguiente. 95 de orden del Conde de Florida- blanca, y la habia compuesto examinando personal y escrupu* losamente hasta la cosa mas mí- nima de las que trata en ella.

En este tiempo la congrega- ción Benedictina le nombró Pro- curador general de corte , y S. M. le concedió la abadia ben- dita y mitrada de San Pedro de Besalú, orden de San Benito, en Cataluña . Presentado en 1 790 por el Rey Don Cárjps IV para la mitra de Barbastro, y preco- nizado por Pió VI en 21 de ju- nio, tomó posesión de su silla el 4 de agosto siguiente. Se ve- rificó su consagración á los cua- tro dias en la Real iglesia de San Isidro de Madrid por el Eminentísimo Señor Cardenal deLorenzana, con asistencia del Obispo de Astorga, Don Fran- cisco Gutiérrez Vigil, y del Abad de Alcalá la Real. Consagráron- se al mismo tiempo: para la mi- tra de Huesca el Vicario de Madrid Don Cayetano de la Pe- ña; y para Obispo auxiliar de esta corte, con el título de Ca- risto in partibus injidelium, Don Atanasio Puyal , en adelante Obispo de Calahorra y la Cal- zada. De los Obispos de Bar- bastro y de Huesca fué padri- no el Duque de Medinaceli, y

94 España Sagrada.

del Obispo Puyal el cabildo de San Isidro, á que pertenecía. El dia 17 de octubre hizo su entrada pública en Barbastro el Obispo Abbad y Lasierra; pero no habiendo reinado entre él y su cabildo perfecta armonía du- rante su pontificado, no residía ordinariamente en la ciudad, si- no en Graus, ó Bruis, ó en su patria Estadilla.

Era irreprensible en sus cos- tumbres; aunaba el retiro; estu- diaba continuamente; socorría á los pobres con generosidad, y estaba dotado de singular fir- meza de carácter, que tal vez le extravió. Sostuvo empeñada contienda con el monasterio de San Victorian, aunque sus indi- viduos eran, como él, hijos de San Benito.

Su anhelo por facilitar á los fieles el pasto espiritual, pro- curando asimismo el decoro del clero y promoviendo el culto de Dios, quedó consignado con muy auténticos testimonios. Ins- tituyó en su diócesis veinte vi- carias nuevas, que hacian suma falta; dotó no pocos párrocos, que no contaban con la congrua suficiente; y venciendo gran nú- mero de dificultades, llevó á ca- bo la planta de su iglesia cate- dral. Era esta la única parroquia

datado LXXXVI. de Barbastro, y no tenia mas cura que el capellán mayor: el Obispo le dejó este cargo como cura principal, dándole el título de Canónigo Vicario; pero le puso tres Vicarios con ración aneja, y la obligación de admi- nistrar los sacramentos y expli- car la doctrina cristiana, uno en la catedral y su distrito, otro en el arrabal, V otro en la iglesia y distrito de San Hipólito, todos dependientes de su autoridad. En cuanto á los dos arcediana- tos, que no pedían residencia, y que por no tener renta algu- na, estaban vacantes hacia mas de treinta años, dispuso atina- damente que recayesen en los dos canónigos mas antiguos. Se estableció asimismo que las ca- nongias fuesen trece, inclusas las de las dignidades expresadas y la del Santo Oficio; catorce las raciones, y cuatro las me- dias raciones. A todos se impu- so la obligación de residir, y se les señalaron rentas y distribu- ciones competentes. Para dotar algunos de los beneficios anti- guos, asi como los de nueva ins- titución, se suprimieron la dig- nidad de Chantre y los oficios de Arcipreste y Sacristán ma- yor, que tampoco exigían re- sidencia. Formáronse también

Cap. Vil. Obispos de BarbasU nuevos estatutos; y todo se eje- cutó con acuerdo y aprobación de S. M.

Igualmente se debe al señor Abbad la biblioteca episcopal de Barbastro, que fundó en 1802, franqueándola al público bajo la dirección de su familiar Don Jo- sé Aillon.

El año 1806 tuvo nuestro Obispo el sentimiento de per- der á su docto hermano, Don Fray Manuel Abbad y Lasierra, que dimitido el cargo de Inquisi- dor general, se habia retirado á su patria, y murió en Zara- goza á 12 de enero, con crédito de Prelado ciertamente sabio y respetable, y de literato versadí- simo en nuestra antigua diplo- mática y paleografía, como dice la Academia de la Historia (1), que posee con estimación sus preciosos mss. Dos años después principió la guerra de la Inde- pendencia : y considerando el Obispo, en vista de ciertos su- cesos ocurridos en Barbastro, que no podría, en tales circuns- tancias, permanecer en su dió- cesis con toda seguridad, dis- puso salir de ella; lo cual veri- ficó, sin volver á pisarla jamás,

(i) Memor., tomo V, en la Noticia his- tórica.

del siglo XYÍI1 y siguiente. 95 ni tampoco territorio dominado por el ejército invasor. Tene- mos entendido que desde luego pasó á las islas Baleares, donde subsistió algún tiempo. Pero re- gresando luego á la Península, residió sucesivamente en Reus, Tarragona, Vinaroz, Valencia y Alicante. En vista de esto, con- fiscaron los franceses las rentas de su mitra, lo que le redujo á la mayor pobreza; con cuyo mo- tivo la Regencia del reino le asignó en 1810 los frutos del arcedianato de Huete para su decorosa sustentación.

Pero el Obispo, alterada con- siderablemente su salud, cami- naba á toda prisa hácia el se- pulcro. Deseando restablecerse, salió de Valencia el 24 de oc- tubre de 1813 con dirección á Buñol á tomar las aguas; y des- pués de caminar dos leguas, lle- gó á la masia llamada del Poyo. Allí se apeó para descansar un rato y comer; y habiéndolo he- cho, fué atacado en seguida de un insulto apoplético, de que falleció á las dos y media de la tarde, á pocas horas de haber recibido el nombramiento de Ar- zobispo de Valencia, para cuya mitra le presentaba la Regencia del reino. Se le enterró en el vecino pueblo de Ribarroja, bajo

96 España Sagrada.

la primera grada del altar ma- yor, poniéndole en una lápida de mármol un sencillo epitafio.

En el palacio episcopal de Barbastro está retratado el se- ñor Abbad con capisayos, te- niendo junto á á su secreta- rio de cámara el referido Don José Aillon, de sobrepelliz.

JUAN NEPOMUCENO DE LERA Y CANO.

Desde 1815 hasla 1828.

Nació en las Peñas de San Pedro, diócesis de Cartagena, en 27 de febrero de 1755. Es- tudió en San Fulgencio de Mur- cia, y se graduó de doctor en teología, en Alcalá de Henares. Siguiendo la carrera de curatos en el arzobispado de Toledo, ob- tuvo sucesivamente los de Ceni- cientos, La Guardia y San Sal- vador de Madrid. Fué diputado por la Mancha en las Cortes ge- nerales y extraordinarias.

Al regresar de su cautiverio el Rey Fernando, le presentó para la mitra de Barbastro en 15 de agosto de 1814; y preconi- zado por Pió VII, se consagró en Madrid á 19 de febrero de 1815. Tomó posesión el dia 7 de marzo, é hizo su entrada pú-

Tratado LXAAVI. blica el 19. Vivió con el cabil- do en mas armonia que su an- tecesor, y se avino mejor que él con los monjes de San Vic- torian.

Los decretos dictados por las Cortes el año de 1820 y siguien- tes sobre materias eclesiásticas, le pusieron en ocasión de acre- ditar su celo pastoral y hacer patentes sus conocimientos ca- nónicos. Cuatro son los docu- mentos publicados en la Colec- ción eclesiástica española, que sirven de comprobante. Los dos primeros son representaciones dirigidas al Rey en 4 de octu- bre y 22 de diciembre de 1820, que firmó con su Metropolitano y demás Obispos comprovincia- les, suplicando que nada se re- solviese acerca de varios puntos peculiares de la jurisdicción ecle- siástica, sin contar con la cabe- za visible de la Iglesia, ó sin que se convocase un concilio nacmial en forma debida, donde lodo se arreglase con legítima autoridad. Estos puntos eran la supresión absoluta de monacales, la re- forma de los demás regulares, la reducción de la inmunidad personal de los eclesiásticos, las reglas establecidas para la pro- hibición de libros y escritos acerca de la Religión, y la mo-

Cap. VIL Obispos de Barbaste difieacion de los diezmos (1). El tercero essu contestación al Arzo- bispo de Valencia, Sr. Arias Tei- jeiro, avisándole de haber recibi- do un ejemplar de su represen- tación, dirigida á las Cortes, en la que asegura no se puede decir mas, ni con mas energía (2). El último es una exposición á Si M. sobre el decreto de regulares, fecha en febrero de 1821 (5). El Gobierno no tomó ninguna providencia de expatriación ó confinamiento contra el Prela- do de Barbastro, como contra otros. Permaneció pues en su diócesis en aquella época, y has- ta su traslación á Segovia, veri- ficada en 1828.

En su nueva prelacia, como en la anterior, acreditó su ar- diente celo, promoviendo, por cuantos medios estaban á su al- cance, el culto divino y el bien espiritual de los fieles; y des- pués de una penosa enfermedad, soportada con ejemplar pacien- cia, murió en 23 de enero de 1831, habiendo recibido, con edificación de los que le asistían, los Santos Sacramentos y demás auxilios de la Religión. Está en-

(1) Tomo U, págs. m y 204.

(2) Tomo IV, pág. 95.

(3) Tomo V, pág. 18.

TOMO XLVIII.

del siglo XV y siguiente. 97 terrado en la catedral de Sego- via. Su retrato existe en el pa- lacio episcopal de Barbastro.

JAIME FORT f PUIG.

Desde 1829 hasta 1855.

Este señor Obispo nació en la villa de Llivia, diócesis de Ur- gel, en 1.° de febrero de 1763. Estudió filosofía en la universi- dad de Cervera, teologia esco- lástica en el seminario conciliar de Barcelona, y moral en el de Urgel, distinguiéndose por su aprovechamiento y vocación sa- cerdotal. Ordenado de presbí- tero, fué nombrado coadjutor del párroco de Montellá; y por concurso obtuvo sucesivamente varios curatos del referido obis- pado de Urgel, incluso el de Pe- ramola, de último ascenso. Fué también examinador sinodal, oficial eclesiástico del partido de Tremp y del de Oliana, y Go- bernador interino de la misma diócesis.

Presentado para la silla de Barbastro en 1828, fué preco- nizado por León XII en 15 de diciembre, y se consagró en Tar- ragona en 8 de marzo de 1829. Tomó posesión en 24 de abril, é hizo su entrada pública el día 3 de mayo.

98 España Sagrada.

Apenas se encargó de la ad- ministración episcopal , cuyo cargo había dimitido resuelta- mente y aceptó por obedien- cia, dió muestras de su celo verdaderamente apostólico y de una actividad infatigable; y el Rey Fernaudo VII, convencido de su mérito no común, y sa- tisfecho de sus buenos servicios, le nombró, en junio de 1835, gran cruz de la orden de Isabel la Católica. Desde el año 1854 creyó el señor Fort deber diri- gir al Gobierno, como en efecto lo hizo, exposiciones respetuo- sas, á la vez que enérgicas, con- tra ciertas disposiciones que emanaban de él sobre materias eclesiásticas; y restablecida dos años después la Constitución de Cádiz, salieron igualmente á luz varios decretos, á cuya ejecu- ción no le permitía coadyuvar su delicada conciencia. Esto dió motivo á que se le extrañase del reino en enero del siguiente año, confiscándole y vendiéndo- le todos sus bienes. Retirado á Francia, se situó en Pau; y aun- que el gobierno de aquella na- ción, á instancia del español mandó internará los emigrados, el señor Fort no mudó de domi- cilio, porque habia sabido gran- gearse la estimación , asi del

Tratado LXXXVL Prefecto como del vecindario de la mencionada ciudad. Estable- cido allí, dió luego cuenta de su proceder á Su Santidad Grego- rio XVI, quien no solo le mani- festó su aprobación, sino tam- bién le nombró prelado domés- tico y asistente al solio pontifi- cio, concediéndole ademas otras gracias y prerogativas especia- les. Durante su emigración, ob- tuvo el señor Fort de la Santa Sede el rezo propio de algunos santos para su diócesis, asi como en época anterior habia conse- guido, en favor de todos los sa- cerdotes de aquella, facultad pa- ra que, en la fiesta de la Con- cepción de Maria Santísima y en los días de su octava, pudieran decir en el prefacio: Et te m Conceptione lmmaculata.

Otros muchos breves apostó- licos le fueron dirigidos á Pau, que seria prolijo enumerar, y que de un modo muy expresivo testificaron el singular aprecio que merecía el señor Fort á aquel sabio Pontífice.

Nueve años próximamente pasó en su destierro el respeta- ble Obispo, viviendo en la es- trechez que era consiguiente, aunque siempre resignado; has- ta que en 1846 el Gobierno le dió permiso para regresar á su

Cap. VIL Obispos de Barbasd diócesis. Asi lo hizo el señor Fort, dándole pruebas muy se- ñaladas de consideración las autoridades de las provincias por donde transitó desde la frontera de Francia; y su entrada en Bar- bastro se verificó en 8 de mayo del mismo año, con indecible sa- tisfacción y contento de sus sub- ditos.

A pesar de su avanzada edad, era exactísimo en el cumplimien- to de todos sus deberes de Obis- po, y muy puntual en la asisten- cia á las funciones del templo catedral. A pesar de lo crítico de las' circunstancias, logró es- tablecer en Barbastro un semi- nario conciliar. Afable con to- dos; caritativo hasta el extremo de privarse aun de lo preciso, por atender al socorro de los

del siglo XVI II y siguiente. 99 menesterosos; amante como un buen padre de sus diocesanos, de quienes, aunque se le propor- cionaba ser trasladado con ven- taja á otra mitra, no quiso se- pararse, á fin de dilatar cuanto le fuese posible la supresión de la sede que dignamente ocupa- ba; el señor Fort bajó al sepul- cro llorado de cuantos tuvieron ocasión de conocerle. Falleció con la serenidad del justo, á la avanzada edad de 955 años pró- ximamente, en 15 de octubre de 1855. Hiciéronsele solemnes exequias, y su cadáver fué se- pultado en el presbiterio de la iglesia que habia regido por mas de 26 años.

El retrato de este ilustre Obis- po se halla en la sala capitular.

CAPITULO OCTAVO.

Estado actual de la diócesis de Barbastro.

Al fin del capítulo anterior se lia indicado ya que el Sr. Fort y Puig cerraba el catálogo de los Obispos de esta iglesia. En efecto, el Concordato de 1851 estableció en su artículo 5.° lo siguiente: «La diócesis de Al- barracin quedará unida á la de Teruel; la de Barbastro á la de

Huesca Los prelados de las

sillas á que se reúnen otras aña- dirán, al título de Obispos de la iglesia que presiden, el de aque- lla que se les une.» El art. 21: «Las catedrales de las sillas episcopales que se agreguen á otras en virtud délas disposicio- nes del presente Concordato, se

100 España Sagrada.

conservarán como colegialas.» Y el 22: «El cabildo de las co- legiatas se compondrá de un abad, presidente, que tendrá aneja la cura de almas, sin mas autoridad ó jurisdicción que la directiva y económica de su iglesia y cabildo: de dos canó- nigos de oficio con los títulos de magistral y doctoral, y de ocbo canónigos de gracia. Ha- brá ademas seis beneficiados ó capellanes ^asistentes. »

Este relato patentiza la ac- tual situación de la antigua ca- tedral de Barbastro. No sola- mente no se ha dado sucesor en la silla al señor Fort, sino que su planta y las asignacio- nes para el culto, asi como pa- ra los capitulares y beneficia- dos, son las que se fijan á las co- legiatas (1). Y si el cabildo con- serva la jurisdicción sobre la diócesis, ejercida por un vica- rio de su elección según dispo- ne el Concilio de Trento, tal es- tado de cosas solo subsistirá hasta que, verificada la demar- cación de obispados prevenida por el mismo solemne convenio, se adjudique aquel territorio al

(1) Eslo es, para el culto 20 á 30,000 reales; al abad 15,000, 8,000 á los canóni- gos de oficio y 6,600 á los de gracia, y 3,000 á los beneficiados.

Tratado LXXXYL Prelado ó prelados á que cor- responda.

Los barbastrenses, al tener conocimiento oficial de las dis- posiciones concordadas, movi- dos por el ardiente celo que ani- maba á sus antepasados en ca- sos semejantes, no omitieron hacer los esfuerzos posibles por alcanzar la reforma de las mis- mas y sostener la catedralidad de su iglesia mayor. Crearon al efecto una junta; levantaron fon- dos á fin de instar su solicitud; redactaron exposiciones razona- das, que muy pronto se llena- ron de millares de firmas, no solamente en el obispado, sino también en el abadiado de San Victorian y en los pueblos de Aragón sujetos á la mitra de Lérida; y mediante las gestio- nes de los comisionados que en- viaron á esta corte, se formó, en virtud de orden comunicada por el Ministerio de# Gracia y Justicia, expediente en la Real Cámara eclesiástica, que habia pasado á informe del señor fis- cal antes de los sucesos de 1854: expediente que puesto de nue- vo en curso, ha sido agitado su- cesivamente en Madrid por otros comisionados; pero que hasta el dia no ha producido la resolu- ción deseada, aunque es notorio

Cap. Y 111. Estado actual que se ha ajustado otro conve- nio con la Silla Apostólica.

Los fundamentos aducidos por la conservación de la catedrali- dad de Barbastro son, en pri- mer lugar, históricos: á saber, se han evocado los brillantes recuerdos que ofrece esa sede, cuyo origen se encubre en las sombras de una remota antigüe- dad; que, asentada en la ciu- dad reclamante, alcanzó en su primera época por prelados un santo y un rey; y que restableci- da en tiempo de San Pió V y de Felipe II, ha contado en su úl- tima série de Obispos, sabios de primera nota, ilustres escrito- res, varones ejemplarísimos por sus virtudes. Se hace notar, por otra parte, que la ciudad de Barbastro posee elementos de instrucción pública suficientes, aun en lo relativo á ciencias eclesiásticas ; establecimientos de beneficencia; buen número de templos, y conventos de reli- giosas; y sobre todo, la iglesia principal, notable bajo el punto de vista artístico, digna cátedra de ún prelado, con culto deco- roso; y lo demás preciso en to- dos conceptos para sostener con- venientemente la categoría de capital diocesana, sin que para ello haya que levantar nuevos

de la diócesis de Barbastro. i0\ edificios ni hacer gastos extra- ordinarios. Ademas observan los exponentes que los Obispos de Huesca y de Jaca apenas podrán atender á la buena administra- ción del territorio que abrazan la diócesis de Barbastro y el abadiado de San Victorian, ter- ritorio que por el examen de la topografía del pais se convence deber formar un obispado apar- te con algunas parroquias some- tidas á otras mitras por privile- gios y transacciones ; siendo exacto que, á consecuencia de la agregación decretada por el Concordato , quedarán como abandonados en el centro de la provincia civil de Huesca los pueblos mas lucidos y de mas numeroso vecindario ; y que, atendidas las distancias y la ca- rencia de caminos practicables, esa providencia dejará á una considerable porción de fieles incomunicados con su Pastor, si no durante todo el año, en la mayor parte de él. Se invocan, por último, precedentes de ha- ber, ya el antiguo Consejo de Castilla, ya juntas y comisiones creadas por el Gobierno para la división del territorio español, reconocido la suma convenien- cia de situar en Barbastro la capital de una provincia, sos-

102 España Sagrada. Tratado LXXXVJ.

teniendo, por supuesto, su sede tenido influencia para alcanzar

episcopal, cuya conservación fué la reforma del Concordato, en

solemnemente autorizada por la parte á que se refieren sus

decreto de las Cortes en 1857. reclamaciones, tal vez en ade-

Tales son en resumen las ra- lante, siendo aquellas confirma-

zones alegadas por los barbas- das por la experiencia, conduz-

trenses. Si hasta ahora no han can á un resultado satisfactorio.

CAPITULO NOVENO.

Santos del obispado de Darbastro.

Pertenecen á esta diócesis en su estado actual algunos Santos, de quienes se habló en el to- mo XLVI, por ser propios tam- bién de la de Lérida en su esta- do antiguo, lo que nos obliga á tratar de ellos otra vez; pero lo haremos brevemente y con la posible novedad, para evitar mo- lestas repeticiones.

SANTO ANGEL DEL OBIS- PADO.

Ocupa el primer lugar entre los Santos de esta iglesia el San- to Angel de la ciudad y de su diócesis, á quien muy de anti- guo profesaban la mas tierna devoción aquellos feligreses, y cuyo oficio rezaba todo el clero el día 7 de julio. Nuestro San- tísimo Padre Pió IX concedió rezo propio, á suplica del señor

Obispo Fort y Puig, el dia 12 de mayo de 1848.

SAN VICTORIAN, ABAD.

Este Santo, nacido en Italia, donde se hizo monje, huyendo de los aplausos que su virtud le granjeaba, pasó á Francia, y predicó en ella el Evangelio con mucho fruto. Pero también allí se vio perseguido; lo que le obli- gó á atravesar los Pirineos, para buscar entre sus breñas alguna cueva en que pudiese sepultarse en vida. La encontró al oriente de una peña altísima y de difícil acceso, á la izquierda del Cinca, que dista de ella dos leguas. Allí edificó una capilla dedicada á San Miguel, donde hizo vida eremítica; pero los discípulos que le atrajeron sus virtudes, le obligaron á pasar á un monas-

Cap. IX. Santos del terio llamado Asanense, fundado no mucho anles, cuya dirección tomó luego á su cargo. El Padre Huesca da por sentado que ad- mitió en su monasterio la reda

o

benedictina ; pero el Maestro Canal no lo tiene por seguro. Acerca de esto pueden verse las lnvestigacioneshistóricas sobre el origen y progresos del monacato español, escritas por Siles, y publicadas en el tomo Vil de las Memorias de la Academia de la Historia.

La venida de San Victorian á España fué por los años 522; y su muerte acaeció en 12 de ene- ro del año 561, siendo de edad

muv avanzada. "Se le enterró en «i

el monasterio Asanense, cono- cido ahora con su nombre, el cual pretende poseer su cuerpo en la actualidad; pero la Real casa de Montearagon se creia depositarla de estas reliquias.

Don Vicente de Antonio, úl- timo Prior de Santa Maria de Meyá, en Cataluña, y Vicario de San Victorian en ejercicio de la jurisdicción abacial, abrió la urna del Santo por los años de 1814, para dar unas reliquias á los señores de Villahermosa, observó que el tamaño de los uesos le acreditaba de buena estatura. Otra vez abrió la urna

bispado de Barbastro. i 05

Don Fray José González, que era Abad en la' época de la ex- claustración; y en ambas oca- siones resultó, según se asegu- ra, que estaba entero el cuerpo, faltándole solo un brazo. Eso mismo se decia el año 1490, como veremos después. En este mismo monasterio se enseña el pontifical del Santo Abad, que está en el último altar de la na- ve de la epístola. Consta de san- dalias rojas y medias de seda del mismo color; guantes Man- tos de lino; mitra también blan- ca, con galón, pero mas peque- ña, y con el ángulo mas obtuso que las actuales; anillo con una piedra verde, que parece esme- ralda; y báculo, de que pende una banda blanca, pero partido en cuatro trozos, siendo el ínfi- mo un pedazo de bordón llano con su punzón, y los otros tres obra mas curiosa, y adornada con algunos embutidos de hueso ó marfil. Hay ademas una pie- dra que parece de cristal, y di- cen haber servido al Santo para encender fuego en su cueva. No se probará fácilmente que fuese de su uso todo esto; y sin duda por ese motivo prohibió darlo culto el Abad Don Agustín Cor- tillas por los años 1789. En Fer- reruela, partido de Daroca, se

104 España Sagrada.

dice que hay un guante verde reputado por de San Victorian. La fiesta del Santo se celebra en toda la diócesis de Barbastro con rito de doble mayor, como de Patrón menos principal, no el dia de su muerte, que está impedido por caer en la infraoc- tava de Epifanía, sino el 6 de febrero. La Silla Apostólica con- cedió, á súplica del señor Obis- po Fort, misa y rezo propios del Santo Abad, el dia 14 de junio de 1845.

SAN GAUDIOSO, OBISPO.

A este Santo cuenta entre los de su diócesis la iglesia de Bar- bastro, por haber sido discípulo de San Victorian, en cuyo mo- nasterio se conserva su cuerpo. Su fiesta se celebra el dia de su muerte, esto es, el 5 de no- viembre, asi en este obispado como en el de Tarazona, de que fué Prelado.

El oficio propio concedido á esta su iglesia por la Silla Apos- tólica en 9 de abril de 1808, se extendió por la misma á la de Barbastro, á petición del señor Obispo Fort y Puig, en 5 de di- ciembre de 1842.

Tratado LXXXVI.

SAN NAZARIO, ABAD.

El Padre Don Fray José de las Heras (1) cuenta á San Na- zario por sucesor de San Victo- rian en la abadía de su monas- terio, por los años de 570. Mas el Padre Huesca dice que debe excluírsele y borrársele del ca- tálogo de abades, como fingido por los autores de los falsos cronicones. Muy distantes esta- mos de darles crédito; y no va- cilaríamos un instante en seguir al Padre Huesca, si no nos lo impidiera el documento núme- ro XXIX de nuestro Apéndice. El año 1490, coando no se ha- bían inventado aquellos escri- tos, ni aun nacido su autor, ex- tendió Monserrat Soldevilla, no- tario Real de Graus, un testi- monio de las reliquias conser- vadas en el monasterio de San Victorian. Entre ellas se cuen- ta al B. N azare, Abad del dito Monasterio que está en la pared prop el altar de S. Juan Bau- tista, fons ¿i par de S. Victoria. No hay, por tanto, dificultad en admitir la existencia de este Santo, reconociendo ademas su abadía en aquel monasterio. El

{{) Columna de luz, reflex. 2.

Cap. IX. Santos del c Padre Heras (1) tiene por muy •verosímil que el cuerpo de San Nazario es uno de los cinco que en 1683 se descubrieron al abrir una pared para dar entrada á la capilla de la Virgen del Ro- saría, en cuyo altar se pusieron todos por ara. Mas hoy se cree que el cuerpo de San Nazario está en la quinta arca del altar mayor, de la cual fueron extraí- das algunas reliquias, suponién- dolas de este Santo, para dar- ías al pueblo de Fantoba. Algu- nos afirman que el cuerpo de que se trata es del Santo del mismo nombre, de que habla Domenech (2); pero semejante opinión nos parece infundada, por estar en contradicción con lo que llevamos dicho.

SAN ALBINO, MARTIR.

Entre los discípulos de San Victorian se cuenta San Albino, de quien dice el Mtro. Canal (5) que recibía culto público y que se rezaba de él en aquel monas- terio. Créese allí que es el San Albino mártir que aparece en el añalejo el día 26 de octubre,

(1) Reflex. 7.

(2) Santos de Cataluña, i 2 de enero.

(3) Esp. Sag., tomo XLVI, pág. 187.

TOMO XLVIII.

'spado de Barbas tro. 105 trasladado del dia 12, llamán- dosele equivocadamente de po- cos años acá San Albano. Su cuerpo está en una de las arcas del altar mayor; lo cual cons- ta, asi del Padre Heras, como del testimonio del notario Sol- devilla, aunque su contexto solo parece hablar de reliquias. To- davía ofrece dificultad mas gra- ve el título de mártir que se le dá; dificultad de que no puede sacarnos su rezo, pues todo es del común de mártires sin nada propio. ¿Dónde y cómo padeció martirio? ¿Quién fué el perse- guidor? Solo queda el recur- so de decir que este Santo fué víctima de los arríanos antes que Recaredo abrazase la ca- tólica. Mas esto no pasa de ser una conjetura sumamente aven turada. A nosotros nos corres- ponde trabajar con ahinco para descubrir la verdad ; pero si nuestros esfuerzos son inútiles, debemos confesarlo ingénuamen- te, como lo hacemos en esta ocasión.

SAN PELEGR1N.

Otro discípulo de San Victo- rian fué San Pelegrin. Teníase por suyo el cuerpo que estaba en la cueva del Santo Abad, lla- i4

106 España Sagrada.

mada la Espelunca; pero con motivo de un incendio acaecido después de la época del Padre Heras, se le trasladó al monas- terio, y al cabo de algún tiem- po fué colocado en la urna cuar- ta del altar mayor.

SAN PEDRO Y SAN LORENZO.

También se cuenta á estos dos Sanios entre los discípulos de San Victorian. Sus cuerpos están colocados en dos arquillas de madera plateada, situadas en el altar de San Lorenzo levita y mártir, en la iglesia que de su nombre llaman San Lorien, y allí reciben culto público. A po- cos pasos de la iglesia, en el camino, hay una cruz con su repisa, donde antiguamente se exponian las arquillas á la ve- neración de los fieles. La igle- sia de San Lorien y las casas que la acompañan forman la al- dea de Torrelisa.

SAN MARTIN DE LA TORA.

Hácia la puerta de la iglesia que daba salida al claustro en el monasterio de San Victorian, existia un sepulcro de piedra elevado, delante del cual ardia

Tratado LXXXYI. una lámpara, y los infantes re- zaban el Miserere semitonado en algunos dias de la Cuaresma. Decíase que estaba enterrado allí un San Martin apellidado de la Toba, i\ quien se tributa- ba culto inmemorial, en la- per- suasión de que habia sido uno de los primeros pobladores de aquel yermo. Su nombre apare- ce en el testimonio del notario Monserrat. A mediados del si- glo anterior sacó estas reliquias Don Rosendo de Caso, abad del monasterio, y las incrustó con otras en el altar de San José. La urna grande de piedra, que habia contenido los huesos del Santo, ha sido trasladada des- pués á un cuartito próximo al sitio que ocupaba, por disposi- ción del abad Don Faustino Es- cuer; y allí se conserva todavia.

SANTA MAURA.

Era tradición del monasterio de San Victorian que, residien- do el Santo en Francia, se apa- sionó ciegamente de él una da- ma llamada Maura. Para huir de su deshonesta importunidad, no halló mas recurso que atra- vesar los Pirineos y venir á Es- paña, adonde ella le siguió tam- bién. Guiado por un Angel, ca-

Cap. IX, Santos del minaba el Santo á tomar pose- sión de su Espelunca: y llegó en el vecino valle al sitio en que está la cruz llamada de Bruis, donde halló un hombre sembrando mijo. Díjole que vol- viese á segarle al dia siguiente; y qu# si alguien le preguntase por una persona de sus señas, respondiese que habia pasado por allí cuando sembraba aquel grano. Trocado con este mila- gro enteramente el corazón de Maura, se retiró al sitio llama- do Santa Muera, de su nombre, pero ya corrompido; y en él aca- bó sus dias santamente (1).

Allí existen sus reliquias, depositadas en una urna sobre un altar donde se dice misa; y en tanto grado se las da culto, que en alguna ocasión, en tiem- po de sequia, acuden los pue- blos de Biescas y Aguas Cáldas á pedir á Dios les conceda agua por intercesión de la Santa. La aldea de Santa Muera, que cons- ta de dos casas, y la menciona- da iglesia, construida en 1687, y que está próxima á arruinarse, distan tres leguas de la Espe-

0) Esta historia mandó pintar á prin- cipios del siglo XVI Don Alfonso de Ara- gón, abad comendatario, para el retablo antiguo del monasterio; y después se co- locó en el nuevo, donde se conserva.

rispado de Barbastro. 407 lunca y media hora de Biescas del Campo, actualmente anejo de Aguas Cáldas.

SAN BALASTUTO Ó BELAS- TUTO.

Este Santo, llamado Blascut en el pais, es muy conocido por la canónica de San Pedro de Taberna. La autoridad de esta es muy dudosa (1); pero no es necesario tomar parte en seme- jante cuestión para hablar del personaje que ahora nos ocupa. Se dice que era religioso del expresado monasterio, sito en la ribera del rio Esera, en lo mas quebrado y fragoso del conda- do de Ribagorza; y que cono- ció la entrada de los moros en España, habiendo sobrevivido muchos años á esa desgracia. La canónica refiere que su Abad le mandó pasar á Francia, para suplicar al Rey Cárlos que tu- viera compasión de estas tierras oprimidas por el yugo sarrace- no, cuyos naturales de solo él se prometían su libertad; á lo que se añade que el Rey acce- dió. No entrando, como hemos dicho, á examinar esta narra-

(1) V. España Sagrada, tomo XXX, pá- ginas i 35 y 200; tomo XXXIII, Juicio de la obra del P. Zaragoza, págs. 27 y 32.

408 España Sagrada.

cion, solo diremos que Balastu- to murió en opinión de santi- dad, el dia 15 de marzo, á lo que parece; pero no se sabe de qué año. Sus reliquias se con- servan en la iglesia de Campo, á dos leguas del monasterio de Taberna, y están colocadas en una arquilla de madera, en la parte del Evangelio. En su tér- mino hay una ermita, distante media hora de la villa, dedicada al mismo Santo, adonde el pueblo sube en procesión tres veces al año, que son los lunes de las Pascuas de Resurrección y de Pentecostés, y el 16 de agosto. En estos dias se canta misa en el santuario, y entre año se dicen muchas, porque se acude al Santo como Abogado especial contra la sordera.

Bueno será dejar consignado aquí lo que referían los ancia- nos del monasterio de San Vic- torian, acerca del motivo que tuvo un monje de su casa para costear, en el siglo próximo an- terior, el cuadro de San Balas- tuto, colocado en su ermita. El monje Don Manuel Pedro Chia, acérrimo partidario del Archi- duque en la guerra de sucesión, después de haberse decidido la contienda por Felipe V, fué conducido á Zaragoza y deteni-

Tr alado LXXXVI. do allí en el convento de San Francisco. Asi estaba esperan- do el éxito de su causa, y que se le permitiese volver á su mo- nasterio, cuando un dia, al ir á revestirse para decir misa, se acercó á él una señora suplicán- dole que se la aplicara, yodán- dole la limosna envuelta en un papel. Abriéndole en la sacris- tía, halló una onza de oro; y persuadido de que fuese alguna equivocación, salió al instante á la iglesia en busca de la seño- ra, mas no la pudo encontrar. El dia siguiente por la mañana le avisaron que le esperaba en la portería un mozo con un caba- llo ensillado. Mandóle el mozo montar en él, lo que ejecutó puntualmente, y anduvieron to- do el dia con dirección al mo- nasterio ; mas el inmediato, cuando se disponía á emprender la segunda jornada, halló que habían desaparecido el mozo y la caballería. Pudo, sin embar- go, continuar felizmente su via- je hasta el monasterio con la li- mosna de la misa, sin que tuvie- se resulta alguna su evasión de Zaragoza. Su devoción á San Belastuto le hizo ver en él al autor de este suceso, y en agra- decimiento costeó el cuadro de su ermita.

Cap. IX. Santos del i Referimos este suceso tal cual ha llegado á nosotros, pero sin responder de su exactitud; por lo demás el monje Don Ma- nuel Chia tuvo fama de muy pia- doso y gran misionero; y está comprendido en la Biblioteca de Latasa.

? SAN VISORIO Y SUS DOS COMPAÑEROS MARTIRES.

San Visorio, llamado también Misorio y Misolin, natural de Cadeillan, en Francia, fué pri- meramente pastor y después soldado; pero cambiando la mi- licia del mundo por la del cielo, atravesó los Pirineos y se inter- nó en las montañas de Sobrarve, resuelto á pasar la vida en la soledad. En el término de San Vicente, anejo de Labuerda, dos leguas sobre Ainsa, halló á un sacerdote que hacia vida ere- mítica en una cueva, al cual se asoció, y le cuidaba un pe- queño rebaño que tenia para su esparcimiento y sustentación. Ascendido al sacerdocio, perma- necía solo en aquel retiro desde que murió el otro ermitaño, pe- ro le visitaban los pastores y la- bradores que recorrían las mon- tañas inmediatas.

Celebraba el sacrificio de la

Pispado de Barbastro. 109 misa enjun altar rústico forma- do de piedras informes y toscas; y un dia que acababa de hacer- lo ayudado por dos niños, y es- taba fmn revestido de los orna- mentos sacerdotales, entraron los moros en la cueva, sin duda en alguna de las irrupciones que ejecutaban en tierra de cristia- nos. Conoció Visorio que aquel seria el último dia de su vida, y se ofreció gustoso al martirio, exhortando asimismo á los dos niños á morir por la cristia- na. Efectivamente, los moros se arrojaron sobre ellos, rasgaron las vestiduras sagradas, traspa- sáronlos con sus flechas, y por último les cortaron la cabeza. Los dos niños se llamaban Cle- mencio yFirminiano.

La época en que sucedió esto no se sabe de fijo; pero comun- mente se cree que fué en el si- glo X.

Las reliquias de los Santos permanecieron en el sitio donde los asesinaron, hasta que fueron descubiertas con el tiempo, del modo que se refiere en el tomo XLVI (1). Entonces se las lle- vó á la iglesia del lugar de San Vicente, y se las colocó en el altar mayor, en una arca de nía

(1) Pág. 190.

110 España Sagrada.

dera, de la cual fueron trasla- dadas á otra nueva en 1644. En 1715 se depositaron en la actual, de madera incorruptible y dorada, con motivo de haber- se concluido la capilla y retablo de San Visorio, á expensas de sus devotos, especialmente de su antiquísima congregación, compuesta de los sujetos mas distinguidos del territorio. En esta capilla se colocó la urna, que se lleva en procesión en las calamidades públicas al sitio donde se hallaron las reliquias, en el cual hay una iglesia dedi- cada al mismo Santo. Su culto es antiquísimo en el valle de Aura, en que nació, y se le edi- ficó una capilla, que posterior- mente pasó á ser parVoquia de Cadeillan, y allí se celebra su fiesta el 24 de mayo.

El culto que se daba á los tres Santos, de mucho tiempo antes, en los mencionados pue- blos del obispado de Barbastro, se interrumpió en 1745, por decreto de Don Pedro de One- ca, Vicario general del Obispo Bustamante, hasta que se pro- base en juicio su legitimidad. Con tal ocasión, Juan Bautista Destrade, Presbítero de la igle- sia de Senlarí, en el valle de Aura, escribió en francés la vi-

Tt atado LXXXVL da de San Visorio, ajustándose á la tradición de su obispado y del de Barbastro, y á los docu- mentos que llegaron á su noti- cia; y la imprimió en 1744, de- dicándola al expresado Obispo Bustamante. Entonces también acudieron á la curia episcopal los pueblos de San Vicente, La- buerda y Banaston, é hicieron una información de ocho testi- gos, probando plenamente la antigüedad del culto que se le daba con aprobación de los Obispos de Barbastro. El Li- cenciado Don Antonio Miranda, Gobernador y Vicario general del Obispo Marín, sucesor de Bustamante, mandó reconocer la urna de las reliquias, y se hallaron en ella tres calaveras, una grande y dos pequeñas, en- tera la una y no completas las otras; tres huesos correspon- dientes á la tabla del pecho; al- gunas canillas, costillas, vérte- bras y otros huesos de cuerpos humanos. Los grandes indica- ban ser de un hombre de buena estatura, y los pequeños de ni- ños de doce á catorce años. Pe- ro faltaban muchos huesos de los tres cuerpos, sin duda por la facilidad que habia habido de extraerlos para satisfacer la de- voción de los fieles.

Cap. IX. Santos del De resultas de todo, el ex- presado gobernador dictó en 15 de abril de 1750 sentencia de- finitiva, declarando que consta- ba con toda certeza el culto in- memorial de San Visorio, sin que hubiese habido causa algu- na para suspenderlo ni prohi- birlo; y que se podia seguir prestándole, como se hacia an- tes déla interrupción. Entonces también se prohibió abrir la urna y extraer reliquias sin li- íencia expresa del Obispo ó de su Vicario general dada por es- crito. Pero el Prelado referido autorizó para sacar una reliquia especial y ponerla en un relica- rio decente para que la venera- se el pueblo; á cuyo fin se tomó la cabeza de San Visorio, la cual se manifiesta el dia 15 de mayo, que es el de su fiesta, v en otras ocasiones señaladas (if.

SAN EBONCIO, OBISPO, excluido.

Felipe Ferrario en su Nueva Topografía (2) pone á San Ebon- cio, Obispo Barbastre, cuyo cuerpo dice que está apud Con-

obispado de Barbastro. 1 1 1

venas, esto es, en Cominge en Francia; y se remite á los mo- numentos .de la misma iglesia. Con mas claridad se expresó años adelante en el Catálogo general (1), donde anotando el dia 12 de setiembre, en Comin- ge de Aquitania, á San Ebon- cio, Obispo de Barbastro, se refiere á los monumentos de ambas iglesias, á Ambrosio de Morales en su Crónica gciieral de España, lib. XVI; y á otros, sin mas especificación. Andrés Saussaye (2) adelanta un poco mas, y dice que este San Ebon- cio, Obispo de Barbastro, varón dotado de suma piedad, pasó á Cominee v encontró alli el tér- mino de sus dias. Tamavo de Salazar, contra su costumbre ordinaria, se contenta con co- piar lo que dicen estos dos es- critores, y con apuntar sus sos- pechas de que este sea el Pon- cío, Obispo de Roda, que tras- ladó su silla á Barbastro cuando se verificó su conquista. Pero no hay lugar para semejantes sospechas; porque cuanto Fer- rario y Saussaye escriben sobre el particular carece de funda-

(1) Padre Huesca, tomo IX, págs. 301 a oio.

(2) Nova Topogr. in Martyrol. Román verb. Bigastrum, postea Barbastrum.

(1) Catalog. general. Sanctor. qui in Mar- tyrol. Rom. non sunt.

(2) Martyrolog. Gallican., eod. die.

112 España Sagrada.

mentó. Ambrosio de Morales nada dice de este Santo, ni aun le nombra en el lugar citado, ni se le halla tampoco en el Breviario antiguo de Huesca y Jaca. Tampoco aparece en los martirologios del abad Mauróli- co y de Galesinio, ni en los Ca- tálogos de Santos de Pedro de Natalibus y Simón de Peyronet, ni, lo que es mas todavía, en la vastísima obra del Padre Botan- do y sus laboriosos continuado- res. Y si se agrega todavía que la Gallia Christiana no ofrece la mas ligera noticia sobre Eboncio, bien podemos asegu- rar; que es un Santo entera- mente desconocido; debiéndose tan solo el hallar su nombre á una equivocación de Ferrario, prohijada por Saussaye y Ta- mayo de Salazar; en lo que se- guimos el ejemplo de los men- cionados Padres Antuerpienses.

SAN BAMON, OBISPO.

De este Santo se habló dete- nidamente en el tomoXLVl(l), asi como en este (2); por lo cual nada tenemos que decir aqui acerca de su vida. Murió

(1) Pág. 150. {2) Pág. 17.

Tratado LXXXV1. el dia 21 de junio, en que se celebra su fiesta, que por ser del Patrón del obispado, es do- ble de primera clase con octa- va. El señor Obispo Fort alcan- zó de la Silla Apostólica misa y rezo propio en 24 de setiem- bre de 1842.

La iglesia de Barbastro po- see una reliquia del Santo, cu- ya traslación celebra con rito de doble mayor el dia 10 de abril. Hízose el año 1595, sien- do Obispo Don Miguel Cercito, que asociándose con el cabildo y el justicia y jurados de la ciu- dad, había impetrado un breve del Nuncio de S. S., dado en las- calendas de noviembre de 1589 y dirigido al Obispo de Lérida, para sacar de la iglesia de Boda y colocar en la de Bar- bastro la cabeza, un brazo ú otra reliquia insigne de San Ba- mon. A petición de los mismos escribió para este efecto el Bey Felipe II al prior y capítulo de Boda. Betardaron el cumpli- miento la muerte del Obispo de Lérida Don Juan Martínez de Villatoriel, acaecida en 1591, y los alborotos del reino pro- ducidos por el suceso de Anto- nio Pérez.

Emprendióse de nuevo este negocio el año 1594, en que

Cap. IX. Santos del o los interesados acudieron otra vez al Rey, que en 20 de agos- to escribió dos cartas, una al nuevo Obispo de Lérida Don Pedro de Aragón, y la otra al prior y cabildo de Roda, encar- gando la ejecución con palabras muy graves.

Él Obispo no pudo pasar á . Roda, á causa de su avanzada edad y achaques; pero comisio- nó al intento á su Vicario ge- neral Don Pedro Márgale!". Pa- só este á Roda; mas como el breve no expresaba la facultad de delegar, tuvo reparo el ca- bildo de Roda en pasar adelan- te. Hubo necesidad, de acudir otra vez al Nuncio y al Rey, para lo cual la ciudad envió á Madrid un comisionado. El Nun- cio expidió otro breve en 25 de octubre de 1594, confirmando la comisión dada por el Obispo de Lérida y facultándole para delegarla; y el Rey escribió con fecha del 20 al prior y cabildo de Roda encargándoles no pu- siesen obstáculos al subdelega- do del Obispo de Lérida; por- que la ciudad de Rarbastro ha- bia hecho los preparativos y gastos para la traslación de la reliquia.

Vencidas todas las dificulta- des, se procedió en 5 de abril

tomo XLvnr.

rispado de Barbasiro. 113 de 1595 á elegir la sagrada reliquia. En presencia pues de cinco canónigos de Lérida, cua- tro de Rarbastro, nueve veci- nos de esta ciudad y otras mu- chas personas de carácter, ex- trajo el comisario apostólico Margalef, del túmulo donde se conserva el cuerpo de San Ra- món, uno de sus brazos y parte del cráneo. Se halló presente también Don Ramón Cerdan, gobernador del reino de Ara- gón, que de Real orden habia acudido á Roda con su comiti- va y gentes de armas, para con- servar la tranquilidad pública; pues asi la ciudad como todo el condado de Ribagorza. andaban inquietos por causa de la tras- lación.

Salieron de Roda las sagra - das reliquias llevadas en proce- sión, en hombros de sacerdotes, acompañadas del Comisario apos- tólico y de las personas antes mencionadas, á que se agrega- ron el prior de claustra, el ca- piscol de Roda, comisionados especialmente por este cabildo, diez y seis curas de los pueblos de la comarca con sus corres- pondientes cruces parroquiales, y un concurso numeroso. Tres dias tardaron en el camino, y al llegar á Graus, primer pue-

114 España Sagrada.

blo de la diócesis de Barbastro, estaban esperando y se incor- poraron al acompañamiento cin- cuenta y dos curas del distrito, vestidos de capas blancas, con las cruces y banderas de sus parroquias, y los jurados y dipu- tados de sus pueblos. En Bar- bastro, adonde llegaron el 8 por la tarde, se hallaban los de- mas curas y justicias del obis- pado, para asistir á la solemne colocación de las reliquias en la catedral el dia siguiente. Pero, no pudo verificarse por la co- piosa lluvia que cayó: lluvia por la cual suspiraban tiempo hacia los vecinos y que se dignó Dios concederles sin duda por la me- diación del Santo Obispo. Entre tanto las reliquias se habian de- positado en la ermita del monte consagrada al mismo San Ra- món, desde donde debia hacer- se la traslación á la catedral, pues era justo que saliesen los habitantes de la ciudad á reci- birle con lágrimas de gozo allí donde se habian despedido de él sus padres derramándolas de amargura.

Se celebró la fiesta el dia 10, llevando las reliquias á la ciu- dad todo el acompañamiento que se reunió en Graus. De la ca- tedral salió una procesión muy

"ratado LXXXVL numerosa en que iban incorpo- rados al clero y cabildo de la catedral, los cinco canónigos de Lérida; el comisario apostólico Margalef; un arzobispo armenio, que allí se halló casualmente, y el obispo diocesano Don Mi- guel Cercito. Luego que pasa- ron el puente de San Francis- co, vistiéndose de Pontifical los dos prelados, las pusieron sobre sus hombros, ayudándoles á con- ducir las andas el comisario apostólico y el deán de la santa iglesia. Al entrar en la ciudad tomaron las andas cuatro canó- nigos, y reunidas ambas proce- siones, recorrieron las calles principales y entraron en la ca- tedral, donde el Obispo Cercito celebró de pontifical, predican- do por la tarde, y también en la octava celebrada solemne- mente.

No es fácil ponderar el in- menso gentío que acudió á estas fiestas, no solo de lospuer blos vecinos, sino también de las ciudades mas distinguidas, como Lérida, Huesca, Zaragoza y otras mas distantes. Miles de perso- nas llenaban los caminos, las ri- beras del rio, las calles, plazas y casas por donde pasaban las reliquias. Mas en medio de tan extraordinaria afluencia de gen-

Cap. IX. Santos del tes, no se dió ningún escánda- lo, no ocurrió el menor desor- den, ni hubo que lamentar des- gracia alguna. Todo era gritos de alegría, aclamaciones de en- tusiasmo, lágrimas del mas puro gozo. No parecía sino que aque- llos feligreses aspiraban á con- gratularse del buen acuerdo conque sus mayores, acudiendo á pais extranjero en busca de un buen Obispo, pusieron á San Ramón á la cabeza de su iglesia, para que la edificase con sus vir- tudes v la ennobleciese con sus cenizas. Acreditaron entonces solemnemente que ni la muerte del Santo, ni el trascurso de los siglos, habian resfriado el deci- dido afecto con que le amaron en vida; y que si entonces le arrojaron de la ciudad ignomi- niosamente personas extrañas, ellos sabían después de su muer- te desagraviarle cumplidamente.

El Licenciado Gabriel Sesé, testigo de vista de estos suce- sos, los refiere en su Historia detenidamente; y para perpe- tuar su memoriase celebra to- dos los años la fiesta de la tras- lación, como hemos dicho. El Sumo Pontífice Gregorio XVI concedió, á súplica del señor Obispo Fort, oficio y misa pro- pios, en \\ de junio de 1845.

bispado de Barbastro. 115 Solo ha faltado para coronar dignamente esta obra, que los prelados de Barbastro hubiesen trabajado para que se extendie- se á toda la nación el rezo de tan respetable Obispo y el de San Victorian Abad, pues am- bos Santos son por todas sus circunstancias ornamentos pre- ciosos de la Iglesia española.

SAN VICENTE FERRER.

Son varias las memorias que la santa iglesia de Barbastro conserva de la predicación de este esclarecido misionero. Vi- niendo á España por primera vez desde Aviñon, estuvo en Graus, donde se acostó sobre unos manojos de sarmientos, sirviéndole de cabecera una pie- dra larga y llana. Los fragmen- tos de ella se molian, y reduci- dos á- polvo, se daban á los en- fermos para remedio de sus do- lencias; y por este motivo hay ya muy poca y estci toda redon- da, dice el Padre Ferrer de Valdecebro. En esta misma vi- lla tuvieron principio las proce- siones de disciplina que estable- ció desde entonces el Santo en los lugares y ciudades donde pre- dicó. Sin duda con este motivo dejó allí un Crucifijo, que llaman

116 España Sagrada.

de San Vicente, y que se conser- va con mucha veneración. El Padre Faci (1) hace mención de otro Crucifijo que el mis- mo Santo dejó en Aynsa, don- de predicó igualmente, y reco- mendó mucho una procesión ge- neral en todos los domingos de Cuaresma, que se hacia con grande devoción. El Crucifijo se ha sacado en rogativa abn- ñas veces en calamidades pú- blicas; y aun también en seme- jantes ocasiones se le ha lleva- do al monasterio de San Victo- rian en devota peregrinación.

Los escritores de la vida de San Vicente, dan cuenta de un milagro que el Mtro. Diago refiere con estas palabras: «En »otro lugar de la misma Catalu- ña, aunque otros dicen que de » Aragón, acabando la misa el »varon de Dios, dia de San Pe- ndro y de San Pablo, y que- riéndose ya desnudar de las »ropas sagradas para predicar, »se cargó á deshora el cielo de «nublados, y se levantó una «tempestad tan extraña de trué- anos, relámpagos y rayos, que «parecia yr ya todo albaxo. Mas «tomando el Santo agua bendi- «ta y hechando della hácia el

(1) Tomol.

Tratado LXXXVI. «cielo, y haciendo la señal de la «cruz contra la tempestad, lúe- »go desaparecieron las nubes, v «quedó el cielo raso y sereno. «Subió en continente al pulpito «y dixo á la gente: si no roga- «ran por vosotros los Santos «Apóstoles, no dexara hoja en «los árboles. la tempestad, ni «cosa verde en los prados y «campos. Pero no os assegureys «del todo, que antes de un año «verná otra terrible tempestad. «Por eso rogad á Dios que os «guarde y os ampare vuestras «heredades; y asi sucedió como «el Santo lo dixo. Que de allí »á once meses vino otra vez la «propria llaga (1).» El Padre Valdecebro aplica este suceso á Berga; pero el Padre Ranzano, que escribió la vida del Santo á los treinta y seis años de su muerte, le supone acaecido en un pueblo de Cataluña llamado Barbaster. Esta palabra se acer- ca mas á Barbastro que á Berga; y parece probable, que siendo extranjero este escritor, equi- vocase con mas facilidad la si- tuación del pueblo que su nom- bre (2). Asi es que el Padre

(1) Vida de Sun Vicente, lio. I, capítulo XXXII.

(2) AA. SS., tom. I April., pág. 506.

Cap, IX. Santos del Teoli se inclina á Barbastro, aunque sitúa también esta ciu- dad en Cataluña (1). En cuan- to al año, tampoco están de acuerdo los historiadores; pues unos señalan el de 1415 y otros no se atreven á fijarle.

SAN PIO V.

Para contar á este Sumo Pon- tífice, á quien canonizó Clemen- te XI á principios del siglo úl- timo, entre los Santos de la iglesia de Barbastro, seguimos1 el ejemplo de la misma. Lo ha- ce en agradecimiento á haber este bienaventurado Papa eri- gido el obispado, como se dijo largamente en el capitulo V. El Obispo Cornel suplicó á la Silla Apostólica que fuese su fiesta doble de segunda clase, y Pió VI lo otorgó en 17 de junio de 1775. En la sacristía existe la imagen del Santo Pontífice.

SAN JOSÉ CALASANZ.

De este Santo se reza asimis- mo en toda la diócesis de Bar- bastro, con rito doble de se- gunda clase, por concesión del

(i) Síoria de San Vincenzo, lib. 2, tralt. I, cap. XVI.

bispado de Barbastro. 117 Sumo Pontífice, otorgada con la anterior. El Padre Huesca refiere el motivo, que es haber sido nombrado para una canon- gia de la santa iglesia. Esto consta por un libro del archivo, que contiene los actos testifica- dos por varios notarios del ca- bildo; el cual en el folio 115 dice asi: «En el mismo dia (4 »de febrero de 1595) presenta- ron al cabildo las bulas del »doctor Josepe Calasanz, del ca- nonicato que por muerte Des- »pluga vacó.=A ocho de fe- »brero el capítulo responde á »las bulas presentadas por par- »te de Calasanz. = A nueve de «febrero el procurador del doc- »tor Josepe Calasanz hizo una »requesta al cabildo.» No apa- rece mas en el expresado libro; pero por esas notas consta que el Sumo Pontífice concedió una canongia de Barbastro á San José Calasanz; que el procu- rador del mismo presentó sus bulas para que el cabildo le die- se la posesión; pero que este las puso óbice, y que el procu- rador insistió en pedirla. El Pa- dre Huesca dice que no consta del éxito, pero se tiene por se- guro que no pasó de electo; mas no es asi, como vamos á ver. Los Padres Alejo de la Con-

118 España Sagrada.

cepcion (1), Antonio de Cris- to (2), y Francisco Maria Bo- nada (o), que escribieron la vi- da de San José Calasanz con. presencia del proceso de su ca- nonización, dicen que el Sumo Pontífice Clemente VIII proveyó en él, en 14 de enero de 4595, una canongia de Barbastro, va- cante desde marzo anterior por muerte de Don Jaime Espluga, y que esta gracia fué otorgada á súplica del Cardenal Marco Antonio Colona, que tenia al favorecido hospedado en su pa- lacio á poco de haber ido á Ro- ma en 1592. Escribiendo el Santo en 27 de setiembre de 1594 á Don José Texidor, rec- tor de la parroquia de Peralta de la Sal, donde habia sido bau- tizado, le manifestaba que po- nía todos los medios necesarios para que tuviese efecto esta pro- visión, hecha sin noticia suya; ó lo que es lo mismo, que ha- bia acudido al cabildo para que le diese la posesión. Mas, como observarán nuestros lectores, no está aqui bien arreglada la cronología, y por eso es mas creíble que la carta fuese escri-

(1) Lib. n, cap. II.

(2) Núm. 21.

(3) Lib. E, cap. XI, núm. 3.

Tratado LXXXVI. ta un año después. El primero de los tres autores mencionados dice que admitió el canonicato, y como tal fué puesto en el re- gistro del cabildo de aquella ca- tedral iglesia. Pero el Padre Antonio de Cristo observa que habia pleito entre el Obispo y el cabildo sobre este canonica- to; lo cual se comprueba indi- rectamente por la larga vacante de la prebenda. Pero como quiera que sea, el Santo la re- signó, ó á lo menos cedió su derecho á ella, en favor del doc- tor Don Pedro Navarro, reser- vando, por consejo ó aprobación del Cardenal, una pensión anual de treinta y seis ducados de cá- mara á favor de Don José Blanc, hijo de su hermana mayor Doña Juana Calasanz, con el objeto de que la emplease en alguna obra pia, como se lo previno.

Sin duda con este motivo la iglesia de Barbastro ha profe- sado siempre particular vene- ración á San José Calasanz. Su canonización fué celebrada con tiestas muy solemnes los dias 15, 16 y 17 de noviembre de 1767. Su retrato está en la sa- cristía de la catedral, al lado del de San Pió V, fundador del obispado.

Cap. X. Descripción de la catedral de Barbastro. 119

CAPITULO DECIMO.

Descripción de la catedral de Barbastro.

Al principio del capítulo III queda referida la consagración de la antigua catedral de Bar- bastro, verificada en 1101 por el Obispo Poncio, habiendo si- do destinada al efecto la prin- cipal entre las mezquitas que poseían los moros. Igualmente en el capítulo V (1) se dió cuenta del acuerdo hecho por el justi- cia, jurados y concejo de la ciu- dad, para construir á expensas del público un templo que cor- respondiese á la importancia de aquella iglesia que, aunque re- ducida á colegiata, aspiraba á ser restablecida en su anterior estado de sede episcopal. En virtud de esta resolución se em- prendió en 1500 la obra, que duró hasta 1553.

Para dar una idea del mérito artístico de este templo, se tras- cribe á continuación lo que en orden á él contiene la acredita- da obra que lleva por título Re- cuerdos ij bellezas de España, y que á luz con láminas Don F. J. Parcerisa. Dice pues asi:

(1) Pág. 38.

«Si para metodizar sus im- « presiones, busca el viajero la «fachada principal del edificio, » girará en torno sin acertar «con ella, no persuadiéndose «de que semejante nombre me- «rezca el portal encajonado en- »tre dos cuerpos salientes de » ladrillo y coronado por dos cu- » pulillas: ni parece tampoco ha- »ber sido esta la idea del ele- fante y atrevido artífice cuyo «nombre ha alcanzado á ocultar »la leve niebla de tres siglos (1). »Mejor es penetrar en la igle- «sia por la puerta situada á es- «paldas de ella, y adornada con «labores platerescas no indignas »de atención; y contemplar de «pronto aquellas tres esbeltas «naves iguales en altura, y aque- «11a bóveda tachonada de dora- «dos florones, como un cielo «poblado de estrellas. Las di- «mensiones del templo no son «muy vastas, pues no pasa su

(\) Del archivo de la ciudad de Barbas- tro resulta que las entregas de dinero he- chas durante la edificación de este templo se verificaron á favor del maestre Juan de Lesma.

120 España Sagrada.

longitud de 144 piés, ni su latitud de 91, de los cuales ocupa 40 la nave principal y 20 cada una de las laterales: las seis columnas que á tres por fila las sostienen, no se elevan á mayor altura que á la de 70 palmos; ¡pero se ele- van con tanta gracia y ligere- za! Y como si su estrecha cir- cunferencia hubiese parecido aun harto maciza al osado ar- quitecto, la cinceló y la vació, figurando un haz de columni- tas, que atadas en su extremi- dad por un chapitel esculpido de ángeles y follajes, se des- plegan luego con la airosa cur- vatura de una palma, y pasan á formar las molduras de los arcos de la bóveda, artística- mente entrelazados y anuda- dos entre por doradas cla- ves. El número de ellas, que no baja de 464, no produce confusión, por el buen orden con que e'stan repartidas, y por >su graduada diversidad de ta- > maños, distinguiéndose cuanto >mas céntricas por los delica- dos arabescos que las circuyen »y por el blasón de la ciudad »que llevan impreso, y dispues- tas otras como planetas de se- cundo orden, que tienen á la »vez sus satélites. Ala cabeza

Tratado LXXXVL »de las tres naves forman los » arcos una hermosa estrella, co- bijando én la del medio la ca- «piíla mayor, y en las otras, dos » capillas colaterales de menor «profundidad. Ocúpanla altares «platerescos divididos en nume- rosas comparticiones á seme- janza de los retablos góticos, »y cuyo estilo no desdice de un «edificio, que á la grave ele- gancia de la arquitectura oji- «val, reúne el prolijo esmero «de su sucesora. El altar má- «yor, dedicado á la Asunción «como titular, es obra de dife- » rente material en sus partes, «de distintas manos, mérito y «época. El pedestal de alabas- «tro lo atribuye el Padre Ra- «mon de Huesca, no sabemos «con qué dato, á Damián For- «ment, á quien pronto conoce- «remos por obras mas impor- «tantes; aunque no convienen «con la fecha de su existencia, «que terminó á principios del «siglo XVI, ninguna de las dos »de 1560 y 1602, que lleva el »altar esculpidas. Los otros dos «cuerpos, de trabajo menos ex- «quisito, aunque bueno, son de «mazonería, y del tiempo del ^Obispo Don Cárlos Muñoz Ser- «rano (1596—1604), quien ^ademas hizo á sus expensas la

Cap. X. Descripción de »reja del coro y el palacio epis- »cojfal.

«Reálzase el atrevimiento de »la fábrica al contemplar desde »arriba el ténue espesor de la «bóveda, que es de cinco ó seis »dedos; su material de ladrillo, «reposando sobre la cruceria »de piedra, y los arcos vacíos »hasta su mismo arranque. Por »una singularidad notable en la »época de su construcción, ca- »rece aquella iglesia de cúpula »y de crucero; pero le prestan «abundante luz las ventanas oji- «vas colocadas encima de las «capillas, y adornadas simple- «mente con molduras que respi- «ran aun gótica pureza. Corre «por debajo de ellas, rodeando «todo el ámbito del templo, un «ancho friso, en el cual se leen *con gruesas letras doradas, se- «gun la costumbre de los siglos «XVI y XVII, oraciones latinas «que recuerdan su consagra- «cion. Tal vez á una catedral «de mayores recuerdos se le exi- giría un carácter mas monu- «mental, mas severidad en las «formas, luz mas opaca y miste- «riosa; pero á la de Barbastro «bien le está su elegancia, y su «risueño adorno, y sus despeja- «das naves, prendidas con cla- «vos de oro como un pabellón

TOMO XLVHI.

la catedral de Barbastro. 121 «de triunfo. Nacida de ayer, y «sin mas historia que la de an- teriores luchas, no cobija ve- «nerandas tradiciones, no guar- «da magestuosos sepulcros; y «hasta las losas que salpicaban «su pavimento, desaparecieron «últimamente al embaldosarlo. «Las sombrías caperuzas conque «se revisten las cofradías al «acompañar los cadáveres á la «iglesia, desfilando tristemente «á lo largo de las naves, son «una de las pocas especialidades «que allí se conservan.

«Ocupa el coro la nave del «centro, rodeado por fuera de «capillas, en una de las cuales «llama la atención del artista «una bella pintura de la Purifi- «cacion; y coronado con gracia «por pequeñas efigies de santos, «de mejor mano que los relie- «ves que afean su parte pos- «terior. La silleria, de gusto «plateresco, aunque sencilla á «primera vista, ofrece tanto mé- «rito y variedad de invención, «como delicadeza de ejecución «en sus istriadas columnas, en «los mascarones que sostienen «los guardapolvos, en los lindos

«adornos del friso v en los ca- •i

«prichosos remates. La fortuna, «que sumió en olvido el nombre «del artífice de la catedral y el 16

122 España Sagrada.

»de oíros genios revelados en «monumentos aun mas importan- tes, nos ha conservado el de »los humildes escultores de «aquel coro, maese Jorge Com- »mon y Juan Júbero; el prime- »ro, que trabajó en# él hasta «1584; y el segundo, que en »1594 emprendió su continua- ción: todo acompañado de in- dicaciones preciosas acerca de »su trabajo, de los materiales y »del coste de la obra.

»Diez capillas, á mas de la » mayor, rodean la iglesia; tres »á cada lado, dos á la cabeza y «dos á los piés de las naves co- laterales; las mas, fundación ó »propiedad de particulares, lle- »van los nombres de Tolla, de »Lunel', de Segura, de Pueyo; «otras lo conservan escrito en »el friso con inscripción latina, «como la de Santiago, construi- da en 1610 por el Obispo Mo- triz de Salazar, y su inmedia- ta, costeada en 1654 por Pe- ndro Pilarte. Solo dos se salva- ron del furor, generalizado de » Aragón, durante la tiranía del »mal gusto, de adornar los ar- »cos de las capillas con costosas »porladas, y profusión de ánge- »les, cortinas, guirnaldas y co- losales estatuas. Distínguense »por su exagerado barroquis»

Tratado LXXXY1. »mo las dos colocadas á los piés »de la iglesia; y aunque* mas «regulares las cuatro que exis- ten á lo largo de las naves, »dañan no poco á la belleza y «homogeneidad del edificio. En »lo interior de algunas capillas «ha penetrado también el des- «órden, erigiendo churrigueres- «cas cúpulas; en otras ha res- «petado el techo de crucería «igual al de las naves: y en el «profundo recinto de las dos «primeras de la izquierda, que «enlre se comunican, reinan «todavia, con la primitiva sen- «cillez, una imponente oscuri- «dad apenas disipada por dos «góticas rendijas» (1).

Hasta aqui el libro menciona- do. Por lo demás, en varios ar- tículos del episcopologio halla- rán los lectores noticias de las obras ejecutadas en las capillas y en otras partes del templo á expensas de los prelados res- pectivos; las cuales naturalmen- te adicionan las descripción que se acaba de insertar. En cuanto al archivo de la catedral que nos ocupa, se ha dicho lo su- ficiente en el prólogo del to-

(i) Citada obra, tomo correspondiente á Aragón, publicado en 4844, págs. 120— 2o. Acompaña una litografía, que repre- senta lo interior de esta catedral.

Cap. XI. Colegialas del obispado de Bavbastro. 123 nio XLVl de la presente obra; ra reseña del archivo que posee y allí se hace también una lige- la ciudad de Barbastro.

CAPITULO UNDÉCIMO.

Colegiatas del obispado de Barbastro.

SAN PEDRO DE BOLTANA.

Boltaña es una villa de las mas ilustres y antiguas de Ara- gón, sita á la izquierda del Ara, que pertenece á la provincia de

Huesca v á la diócesis de Bar- •i

bastro. Sus armas son la cruz y la encina de Sobrarbe puestas sobre el torreón de un castillo con la siguiente inscripción: Haec est victoria nostra. Su po- blación es de 1,005 habitantes; y todavía se ven las ruinas de un antiguo castillo, que gober- naba siempre uno de los ricos- hombres de Aragón.

La memoria mas antigua de esta villa que refiere el Padre Huesca (1), es dpi año 941. Se reduce á la venta de un. molino hecha por Brandilina al abad Egila ó Egilano, que parece ser- lo de San Pedro de Arrábaga, sobre el rio Ara; y en la fecha del documento se dice que rei- naba Don Garcia Sánchez a

(i) Citado tomo IX, pág. 4.

Pampilona usque ad valle Do- letanie. Pero casi cien años an- tes se hace mención de este pueblo, llamándole Baltania, co- mo se dijo en la pág. 8. Aña- de el Padre Huesca que los Re- ves Don Ramiro, Don Sancho Ramirez y sus hijos Don Pedro y Don Alfonso confiaron el go- bierno de Boltaña y la defensa de su castillo á uno de los ricos- hombres del reino, porque en los diplomas de aquellos monar- cas se mencionan ordinariamen- te los señores que allí domi- naban.

Juan de Bardaji pidió al Rey el señorío de Boltaña, Puérto- las y Gistan, alegando ser de poco valor y estar arruinado el castillo de Boltaña, y compro- metiéndose á servir al Rey con cuarenta caballos, que man ten- dría á su costa en la guerra contra Castilla. Concediósele en efecto la jurisdicción alta y baja con mero y mixto imperjo; pero la villa y sus aldeas se quejaron de este agravio, y comprobada

124 España Sagrada.

la falsedad de lo expuesto, y que ni él ni sus hijos habían servido con los caballos ofreci- dos, el Rey Don Alfonso V, es- tando en Lérida* en 28 de oc- tubre de 1430, revocó v anuló la gracia, y lo restituyó todo al patrimonio Real. Dos dias des- pués hizo mas; expidió un de- creto ofreciendo retener en su Real patrimonio y no enajenar la villa de Boltaña, y autorizan- do á sus vecinos para que no obedeciesen, sino que por el contrario persiguiesen á cual- quiera que intentase usurpar allí alguna jurisdicción.

Informado mas adelante el Rey de que por la cortedad de rentas el castillo de Boltaña no tenia alcaide de algunos años atrás, y que por su vecindad á territorio sospechoso seria per- judicial que cayese en tierra de enemigos, dispuso dotar al al- caide sin gravar mas al reino; porque, decia, jam onera vix suportare possunt. Por eso de- terminó que se exigiesen dos dineros de pontaje y uno por peón; que este producto fuese la dotación del alcaide, y que corriese de su cuenta poner los colectores. El documento está dado Turre Octavi en 12 de agosto de 1456.

Tratado LXXXY1.

Tiene Boltaña una iglesia co- legiata dedicada al Apóstol San Pedro, que erigió Paulo'lII por bula dada en Roma el dia 12 de mayo de 1544. HaLia acudido la villa á S. S. exponiendo las razones por qué creia conve- niente la erección de la cole- giata, los medios de dotarla y los ministros de que debia com- ponerse. El Papa, accediendo á la solicitud, erigió la colegia- ta, é instituyó en ella un prior y ocho racioneros, cuyo patronato activo dió á los jurados, y el pasivo á los hijos de la villa. Al prior y racioneros confió la cu- ra de almas, que podia ejercer- se por uno de ellos ó por mas, y aun por cualquier presbítero extraño y amovible, aunque fue- se religioso mendicante. Y por último, asignó para la dotación de esta iglesia las dos terceras partes de todos los frutos, de- rechos y emolumentos de las parroquias de San Juan de Siest y San Julián de Ascaso, reser- vando la otra tercera á los vi- carios que debian servirlas.

La iglesia de Boltaña ha con- servado hasta el Concordato de 1851 su primitiva planta, esto es, la dignidad de prior y los ocho racioneros; y en esos tér- minos habia sido restaurada en

Cap. XI. Colegiatas di 1826 por cédula de S. M. el Rey Fernando VIL El prior era presidente del cabildo y pár- roco principal; la mayor parte de los racioneros, sus vicarios y coadjutores; uno de los mis- mos, magistral. Hasta el último arreglo referido contaba tres beneficiados, y ademas tenia los ministros necesarios para el cul- to. El prior y los racioneros usaban hábitos canonicatos, y gozaban tos honores y preroga- tivas propias de los demás ca- bildos de su cíase.

El templo colegial de Bolta- ña corresponde al siglo XVI, siendo una de las obras en que está caracterizada esa época por su buena construcción y soli- dez; y en él se venera un Cru- cifijo á quien profesa mucha de- voción, asi la villa como toda la comarca, y al cual acuden con mucha confianza en las ca- lamidades públicas. De todo es- to habla el Padre Faci (1).

SANTA MARIA DE AYNSA.

La villa de Aynsa está situa- da al extremo de una llanura, en la confluencia de los rios Cinca y Ara, sobre un pro-

(0 Aragón, Reino de Dios, lomo I.

obispado de Barbaslro. 125 montorio de fácil acceso. Su población está reducida á 415 habitantes; porque habiendo si- do demolida en 1712 una calle entera que unia la villa con el castillo, á fin de dejarle aisla- do y mas a propósito para de- fenderse , aquella no presen- ta sino un montón de ruinas. Lo que mas llama la atención .en los alrededores de esta villa, es la famosa cruz de Sobrarbe, como á media legua de distan- cia, en una llanura muy dilata- da, donde se cree que el Rey Garci-Ximenez ganó una bata- lla contra los moros, y que apa- reció sobre una encina la señal de nuestra redención. En me- moria de esto habia de muy an- tiguo una cruz bajo una cubier- ta sostenida por cuatro colum- nas; pero en 1655 se hizo otro monumento mas grandioso á ex- pensas del reino de Aragón, cu- ya diputación otorgó la contrata con Ramón Sanz, escultor, ar- quitecto y vecino de Zaragoza. Ciento diez años adelante le der- ribó un fuerte huracán ; pero el Rey Don Cárlos III un año después dió cincuenta doblones para reedificarle en el estado en que ahora existe.

En esta cruz hay una losa sos- tenida por columnitas, que el

126 España Sagrada.

14 de setiembre sirve de mesa de altar; porque en tal dia to- do el pueblo acude al sitio pa- ra oir la misa que allí se cele- bra. En seguida representan la batalla de Garci-Ximenez dos compañías, una de cristianos y otra de moros; y declarada la victoria á favor de los primeros á vista de la cruz, regresan á la villa en triunfo con los moros, prisioneros, á oir la misa ma- yor y el sermón, continuando los regocijos todo el dia.

El Rey Don Alfonso* el Bata- llador concedió á la villa de Aynsa el fuero de Jaca, y se le confirmó en 1598 el Rey Don Martin. En él debió fundarse la villa para negarse á salir contra los Templarios, que se habian he- cho fuertes en Monzón, cuando se lo mandó Guillen de Castel- nou, sobrejuntero de Ribagor- za. La carta de este, dada en Barbastro tres dias antes de las calendas de marzo de 1507, ocupa en nuestro Apéndice el núm. XXX. Decimos que es de creer no fuese cumplimentada, porque el año siguiente escribió al Concejo el Gobernador de Aragón Don Artal de Luna pa- ra que, sin otro aviso, saliera cou cuanta gente armada pudie- se reunir, al sitio de Monzón.

Tratado LXXXVI. El concejo contestó que no de- bía ir no verificándolo la ciudad de Jaca, conforme á sus privi- legios, sobre lo cual habia en- viado una comisión que se lo hi- ciese presente al Rey; pero que sin embargo obedecía, protes- tando que no la parase por ello perjuicio alguno.

En 1706 resistió Aynsa las tentativas de Antonio Grau, que habia* sublevado el condado de Ribagorza, pero despufcs se de- claró por Ja Casa de Austria; y tomada por el ejército francés, fué presa de las llamas. Esa desgracia, unida á la demolición de una calle muy principal, he- cha en obsequio del castillo, el cual sin embargo fué abandona- do quitándole su guarnición en 1742, han despoblado entera- mente á esta Villa.

Su colegiata no conserva me- moria alguna de su origen y an- tigüedad. Se dice que fué con- sagrada en 50 de. diciembre de 1181; pero no hay documento que lo acredite, ni esta noticia tiene otro fundamento que la tradición. El templo es de una sola nave, antiquísimo, como lo muestran su fábrica y los retablos que le adornan; tiene un claus- tro del orden corintio, y está dedicado á la Asunción de la

Cap. XI Colegiatas del Santísima Virgen.

Desde la erección del obispa- do de Barbaslro, se reconoció el título de colegiala que cor- respondía tá la iglesia de Aynsa, y se trató de la preferencia de puesto que debia ocupar en los sínodos. De visita verificada en 29 de setiembre de 1607, re- sulta que el abad y racioneros hacían vida común, ocupando la casa del abadiado; y el Obis- po Requesens les concedió el uso de mucetas negras con for- ro carmesí, en lugar del mora- do, como en la colegiata de Bol- taña. Esta concesión, hecha en 8 de marzo de 1654, lo fué á súplica del cabildo y concejo de Aynsa, en atención á su anti- güedad y á ser ese pais cuna de los Reyes de Aragón. Pero la tenuidad de sus rentas debió de interrumpir de muy antiguo el coro diario. Asi es que va en 1601 el Obispo Muñoz Serrano redujo sus aniversarios, y el Nuncio de Su Santidad expidió en ol de mayo de 1690 sus le- tras inhibitorias al Obispo y tri- bunal de Barbastro, porque'pre- tendian que se cantasen en es- ta iglesia Prima, Tercia, Misa v Vísperas los dias feriados, v los colendos, todo el Oficio Divino. El Obispo Ribera declaró en

obispado de Barbastro. 127 1 757, representación del abad de la colegiata Don Antonio Murillo, que no podia llevarse el coro, por el corto número de ministros.

Este cabildo , en su último estado se componia de un abad, cuatro racioneros y seis benefi- ciados; pero .ya antes del Con- cordato de 1851 habia quedado la iglesia reducida á parroquia, siendo el abad el cura rector.

SANTA MARIA DE CASTE- JON DEL PUENTE.

A una legua de Barbastro, no lejos del Cinca, está situado el pueblo de Castejon del Puente, que se reduce á 544 habitan- tes. Tiene una colegiata dedi- cada á la Asunción de la Santí- sima Virgen. La erigió el Papa Pió IV, por bula dada en 17 de enero de 1562. Con la renta del cura y dos beneficios sim- ples que tenia el pueblo, y con los bienes que este agregó, se instituyeron seis raciones, dan- do al primer racionero el título de prior. X este pertenecía la cura de almas y era el presiden- te del cabildo. Su presentación pertenecía al gran Castellan de Amposta; mas este derecho se trasladó al Ayuntamiento v co-

128 España Sagrada.

mun del pueblo á poco de eri- girse la colegiata, sin que cons- te el motivo. Los mismos pre- sentaban las demás raciones, y su nombramiento debia recaer en hijos del pueblo; pero por Real cédula de 6 de noviembre de 1805, la presentación de to- das estas prebendas pasó al Rey y al Obispo diocesano en sus respectivos meses; con la dife- rencia de que el priorato se hubiese de conferir en concur- so general y abierto, sin hacer- se alteración en cuanto al dere- cho de los hijos del pueblo á las demás raciones. En 7 de noviembre de 1817 suprimió una la Real Cámara, y su renta se destinó á la mejor dotación del priorato.

Tampoco existe este cabildo colegial después del último Con- cordato.

SANTA BARRARA DE LA PUEBLA DE CASTRO.

A cuatro horas de Rarbastro y otras tantas de Benavarre, á cuyo partido judicial pertenece, está situada la Puebla de Castro, que cuenta 1098 habitantes. Se ignora el origen de su colegia- ta, que fué dedicada á Santa Bárbara. Componían su cabildo

Tratado LXXXVI. un párroco y cuatro beneficia- dos curados coadjutores; mas en el dia está suprimido.

El templo es extenso y mag- nífico, de arquitectura bizanti- na, con un campanario de bas- tante elevación y un hermoso juego de campanas. El retablo se hizo el año 1505, como re- sulta por una inscripción que en él se ve. Es iglesia consagrada; y aunque se ignora el año de su consagración, se rezade esta el 27 de enero. En una de las co- lumnas exteriores hay una ins- cripción latina bien conservada, donde se lee que allí descansa Andrés Diácono, que murió el año 1002.

SAN SALVADOR DE FANLO DE VIO.

Solo tiene 264 habitantes es- te pueblo, y está situado á la falda del Pirineo junto al naci- miento del rio Falle. Su cole- giata, que constaba de un cura y cuatro racioneros», fué erigi- da por Clemente VIH á 29 de abril del año cuarto de su pon- tificado. No surtió por entonces efecto esta disposición, porque mandó darla cumplimiento Pau- lo V en '50 de mayo de 1605. El patronato de estas preben-

Cap. XI. Colegiatas del das correspondía al concejo y universidad de Fanlo.

S. SALVADOR DEL GRADO.

Está situado el pueblo del Grado á la derecha del Cinca, en el declive de un cerro que le resguarda del norte. Tiene mas de 200 fuegos, con 1165 habitantes; forma una plaza cua- drilonga, y seis á ocho calles bien empedradas, pero muy pendientes. Su colegiata está dedicada al Salvador del Mun- do , y fué erigida por bula de Julio III en 5 de octubre de 1550. Nombró para su servicio* un vicario y cuatro racioneros, todos perpétuos; y concedió el patronato activo á los jurados del pueblo y el pasivo á sus na- turales. Este cabildo ha sido di- suelto. El edificio es de sólida construcción, de piedra y ladri- llo; está situado en el centro de la población, junto á la plaza, con dos entradas; y ademas del altar mayor, tiene otros tres á cada lado, coro con órgano y un buen campanario.

SANTA MARIA DE LOS ANGELES DE BIELSA.

En lo mas fragoso del Pirineo

TOMO XLVIII.

obispado de Barbas tro. 120 está situada Bielsa, cerca del nacimiento del Cinca y en su confluencia con el Barrosa. Tie- ne próximamente 100 casas y 503 habitantes. Su iglesia par- roquial fué colegiata erigida por Paulo III, v constaba de un prior y cinco racioneros; mas el Padre Huesca no refiere* el año de su erección, ni existe la bula en aquel archivo. En 11 de diciembre de 1805 extinguió esta colegiata el Rey Don Cár- los IV, poniendo un cura y un vicario en lugar del cabildo que contenia.

El templo de Bielsa es obra del siglo XV, como lo demues- tran algunas inscripciones; y se compone de tres naves, sos- tenidas por columnas cilindri- cas de piedra labrada. Ofrece cierta semejanza con las igle- sias catedral de Barbastro y co- legial de Boltaña.

SANTA MARIA DE BRUIS.

Palo es un pueblo del parti- do judicial de Boltaña, que cons- ta de 40 á 50 casas con 275 habitantes; y se halla situado en la falda de un monte llama- do Tozal. De allí dista un cuar- to de legua el santuario de nues- tra Señora de Bruis, á la que 17

150 España Sagrada

profesa mucha devoción toda la comarca. Llamábase antes de Nuestra Señora del Plano, alu- diendo tal vez á la amena y de- liciosa llanura en que está si- tuado. Pero cambió este título por el actual en el siglo XIV, en que Mosen Juan Santeste- ban, rector de Palo, en recono- cimiento de haber recobrado por intercesión de la Virgen la salud que habia perdido, cons- truyó de nuevo la ermita, cuya primera piedra se puso el dia 22 de marzo de 1320. Poste- riormente, aunque en época des- conocida, se alcanzó bula pon-

CAPITULO 1

Tratado LXXXV1. tificia para suprimir la rectoría y de su copiosa renta formar un priorato y cuatro raciones, de- signadas con los nombres de pre- dicador, organista, sacristán y capiscol. Pero este capítulo fué suprimido en tiempo del Obispo Abbad y Lasierra para redotar al Vicario de Palo. Entonces, por disposición suya, se trasla- dó la imágen de la Virgen á esta parroquia; pero el Obispo Lera y Cano mandó restituirla á su iglesia, que es capaz, si bien hoy está muy deteriora- da. Su consagración se verificó en 25 de setiembre de 1705.

Santuario de Nuestra Señora del Pueyo.

La situación de este santua- rio es de lo mas delicioso y pe- regrino. Dista una legua escasa de Barbastro por la parte de Poniente, y ocupa la eminencia de un bosque, vestido de enci- nas, enebros y otros árboles sil- vestres, que en figura de co- no truncado aparece dominando aquella llanura. Su elevación es de seiscientos pasos en línea rec- ta, dice Blasco de Lanuza (1);

(1) Historias eclesiásticas y seculares de Aragón, lomo I, lib. V, cap. XXXIV.

y desde allí se descubre un ho- rizonte dilatadísimo. La iglesia, que en aquella altura se pre- senta á la vista á muy larga dis- tancia, está dedicada á la sa- cratísima Virgen Maria, llamada del Pueyo, por el sitio que ocu- pa; porque en Aragón se llama Pueyo el dia de hoy, y antigua- mente se llamó puyo ó puy, lo que en latin podium, en catalán puig, y en valenciano puche. El suceso que dió motivo á la cons- trucción de este santuario fué

Cap. XI l. Santuario de . trasmitido á la posteridad por un anónimo en verso latino. Conservábase el Ms. con mucho esmero en aquella iglesia; y el Obispo Don Fray Gerónimo Ba- tista de* Lanuza mandó remitir- le al mencionado escritor para que le disfrutase á su placer. El tuvo la feliz ocurrencia de ha- cerle público; pero cometió el imperdonable desacuerdo de quitar algunos versos por sus imperfecciones , y de mejorar oíros, aunque sin mudar el sen- tido. Tampoco nos dice nada de la antigüedad que ofreciese por su carácter de letra, ó por el papel ó acaso pergamino en que estuviese escrito; y asi solo podemos juzgarle por el estado en que él nos le presenta.

Sentado esto, bien podemos asegurar que no es coetáneo al suceso, sino posterior con mu- chos años, si aconteció, como sospecha Blasco de Lanuza, en tiempo de San Ramón, ó no mucho después. Mas como quie- ra que sea, este anónimo es la historia mas antigua de la Apa- rición de la Santísima Virgen del Pueyo; y remitiéndose á él y á la tradicion.de la ciudad, la han referido los que han to- cado este punto posteriormente, como el mencionado Lanuza,

uestra Señora del Pueyo. 131 Uztarroz (1), el Obispo Martí- nez del Villar, y los Padres Faci y Huesca.

Estos son los materiales con que contamos para narrar el suceso , y por eso preferimos hacerlo con las palabras del úl- timo de los expresados escri- tores, que goza como historia- dor un crédito no común.

«Un santo pastor, llamado «Balandrán, dice el Padre Hues- »ca (2), hombre sencillo, teme- roso de Dios y muy devoto de »la Santísima Virgen, solia con- ducir su ganado al referido » monte, y pernoctar en su cum- »bre. Descansando una noche »en este sitio, oyó una música «celestial, y como ruido de mu- »ehas gentes. Quedó absorto y » temeroso con la novedad; pe- »ro luego le animó y confortó »una voz suavísima, que le Ha- cinó por su nombre hasta tres «veces. Saliendo de su cabana, » vió á la Madre de Dios entre »las ramas de un almendro, «mas resplandeciente que el sol, »y rodeada de ángeles, que con- vertían la noche en clarísimo »dia. Díjole que bajando á la

(\) Cronología de las imágenes de Mues- tra Señora en Aragón.

(2) Citado tomo IX, pág\ 337.

152 España Sagrada.

^ciudad de Barbastro, diese no- » ticia á su concejo de este be- neficio; y que era su voluntad »se le edificase allí un templo » donde fuese venerada, pues »habia escogido aquel monte por »suyo. Con el trato de la San- dísima Virgen quedó el rostro »del humilde y devoto pastor » iluminado como el de Moisés »con el comercio de Dios en el » monte Sinaí. Estas señales y »el concepto de varón tan san- »to en que le tenian todos, die- »ron valor y peso á sus pala- bras para ser creído. Al pun- »to subieron el clero y pueblo » de Barbastro en procesión, y » hallando la santa imágen en »el almendro, la veneraron, die- »ron gracias á Dios y á la San- dísima Virgen por tan singu- lar favor, y edificaron una igle- sia en honor de la Virgen Ma- »ria.»

«El devoto Balandrán, dejan- »do el oficio de pastor, se or- »denó de sacerdote, y fué el » primer capellán de Nuestra » Señora en este santuario, don-

Tratado LXXXYL »de vivió muchos años, entera- emente dedicado al servicio de

»Dios v al de su Santísima Ma-

«i

»dre, y murió lleno de méritos »con fama de santidad, la que »se ha conservado y conserva »en Barbastro y su comarca, adonde es respetado como sier- »vo de Dios, aunque nunca le »han dado culto como á Santo. »Su cuerpo estuvo sepultado en »el claustro, junto á la puerta »de la iglesia, donde se conser- va la lápida sepulcral, que pre- »senta su figura con casulla y abónete. En el año de 1701 »Don Francisco de Paula Gar- »cés y Marcilla, Obispo de Bar- »bastro, hizo trasladar sus hue- »sos á un nicho de la sacristia, »en una urna de madera. En »el de 1780 se abrió dicha »urna en presencia del doctor »Don Joaquín Palacin, vicario » general y canónigo de Barbas- »tro, que en el dia (1) se halla »Auditor de la Rota Malriten- «se, y entpnces se le puso este «epitafio:

»Ossa Balandrani veteri transíala sepulcro, »Quam tegil hic paries, arcula parva tenet.

)>Hunc Sacra Virgo olim dignata hoc culmine visit, »Iussit el advenías nuncia ferré sui.

»Ductor erat pecoris, factus sed rite Sacerdos, »Virginis obsequio sponte dicatus obiit.»

(1) Esto es, en 1807, en cuyo año dio á luz el Padre Huesca el tomo IX expresado.

Cap. XI 1. Santuario de .

Hasta aqui el Padre Huesca.

La imagen de la Virgen tiene una vara de alto ó poco mas, y en su brazo- izquierdo descansa el Niño Jesús, el cual asi como su Santísima Madre ostentan muchísima gracia. El almendro en que se dice haberse apareci- do, se conservaba en tiempo de Lanuza en sus renuevos, cus- todiado en un huertecillo bien cerrado, junto á la iglesia: y de él se hacían cruces, que se es- timaban como grandes reliquias. Su fruto solamente le cogia el Obispo ó el Prior de la casa, tendiendo en el suelo manteles muy limpios. Pero habiéndose secado posteriormente, se con- serva entre cristales.

El documento mas antiguo relativo á este santuario que pudo hallar el Padre Huesca, es- tá dado en Lérida á 10 de se- tiembre de 1251. Es la funda- ción de una capellania dotada con doscientos sueldos jaqueses sobre el tributo de los judios de Barbastro, pagaderos todos los años por Navidad para mante- ner un sacerdote. Poníase á es- te la carga de celebrar los di- vinos oficios en aquel santuario, para pedir por la salud del alma y cuerpo del Rey Don Jaime I, que h icia la fundación, y de su

uestra Señora del Pueyo: 135 esposa la Reina Doña Violante. Por otro documento, que se in- serta en nuestro Apéndice nú- mero XXXI, resulta que en agos- to de 1289 tenia el gobierno de la iglesia de Barbastro y del san- tuario del Pueyo, por disposi- ción del Obispo de Huesca, un canónigo de su cabildo, llamado Pedro de Ayvars. La justicia de la ciudad se habia apoderado de ambas iglesias por su propia au- toridad, no dejándole percibir sus frutos, y por otra parte tam- poco permitia á Berenguer G. de Entenza empezar la obra que habia proyectado en la iglesia del Pueyo. Con este motivo el Rey Don Alfonso III escribió desde Huesca al Baile, justicia y jurados, y á todo el concejo de Barbastro, para que, re- vocando las mencionadas pro- hibiciones, dejasen expeditas las facultades de aquellas per- sonas. La obra debió empren- derse luego, ó cuando menos, no sufrir interrupción, porque en el testamento que otorgó Oracha Peynana en 15 de enero de 1291, hay una manda que dice asi: Item lexo ti Santa Afo- na del Pueyo de Barbastro para á obra quatro sueldos. Inserta- mos también en nuestro Apén- dice, núm. XXXlIJa presenta-

134 España Sagrada.

cion que el expresado Rey Don Alfonso hizo, estando en Te- ruel, este año mismo, un mes escaso antes de su muerte, de un sacerdote llamado Fray Pe- dro, para la capellanía fundada en esla iglesia por la Reina Do- ña Violante, sin duda la misma de que antes se habló. Estos testimonios, que acreditan la devoción profesada tan de anti- guo por todos, hasta por los mismos monarcas, á la Santísi- ma Virgen del Pueyo, han con- tinuado constantemente en los siglos sucesivos. Ya hemos vis- to las pruebas con que consig- naron la suya los Obispos Re- quesens y Martínez del Villar.

Don Diego Bernegal y Doña Ana Buil, su esposa, señores del monte de Puyet, fundaron dos capellanías, llamadas de San Diego y de Santa Ana, para au- mentar el culto de la iglesia; y en ella descansan sus huesos fuera de la capilla mayor, cu- briendo las sepulturas lápidas de alabastro con inscripciones y escudos de armas. Don Mar- celo de Aynsa, hijo de Bar- bastro, y muerto en Méjico á mediados del siglo anterior, instituyó heredera de sus bie- nes á la Santísima Virgen del Pueyo, y con ellos se hicic-

Tr atado LXXXVL ron el camarín y otras obras.

Por resultado de tantas fun- daciones servían en el santuario un prior y tres capellanes, cuyo nombramiento hacia el Obispo diocesano; pero perdidas las rentas de todas las capellanías expresadas, atiende hoy á su culto un prior que tiene allí su residencia. En época no muy remota ardian delante de la imagen nueve lámparas de pla- ta que ya no existen; mas por fortuna hay todavia suficiente número de vasos sagrados y or- namentos, todos preciosos, pa- ra el sacrificio de la misa. Todos Jos años debe acudir en proce- sión la ciudad de Barbaslro con algunos individuos del cabildo y de las comunidades religiosas, el lunes de Pascua; y lo mismo hacen en varios dias los pueblos inmediatos hasla la semana de Pentecostés, para dar gracias á Dios por los beneficios anterior- mente recibidos mediante la in- tercesión de su Santísima Ma- dre, suplicándola se la continúe para alcanzar otros nuevos, con especialidad los frutos de la tier- ra. Son muchas las gracias es- pirituales con que los Sumos Pontífices y algunos prelados han procurado fomentar y re- compensar la devoción á osf;i

Cap. XI 1 Santuario de imagen; pero nos abstenemos de referirlas, porque lo hicie- ron con toda exactitud los Pa- dres Faci y Huesca, en cuyas obras pueden verse. Por tanto concluiremos este artículo di- ciendo que, á petición del se- ñor Obispo Fort y Puig, conce- dió la Santidad de Gregorio XVI, en 25 de mayo de 1846, que en

Muestra Señora del Pueyo. 135 toda la diócesis se rece de la Aparición de la Santísima Vir- gen del Pueyo el segundo do- mingo después de Pascua, con rito doble de segunda clase en la ciudad, y doble mayor en to- do el obispado. Pió IX ha con- cedido rezo propio en 15 de enero de 1847.

CAPITULO DÉCIMOTERCIO.

Casas religiosas de la ciudad de Barbastro.

SAN FRANCISCO.

Dice el deán Andreu que le habían asegurado hallarse en la Seo de Zaragoza el testamento del cura de Martin, otorgado en 1255, en que deja una limos- na al convento de San Francis- co de Barbastro. Su existencia en 1290 es constante por una escritura de ese año, testificada en 28 de agosto de 1520, que alega el Padre Gonzaga; y se confirma un año después por el testamento de Oracha Peynana, de que hablamos en el capítulo anterior. Hay en él una cláusu- la que dice asi: Item lexo á la obra de la Ecclesia de los Frares menores de Barbastro, treinta sói- dos. El Rey Don Jaime II había

expedido una cédula en Zarago- za á 5 de noviembre de 1501, tomando bajo su protección y amparo á los frailes menores y predicadores de su reino, y con- firmándoles todos los privilegios que les habian concedido, asi él como los Reyes sus antece- sores, ó la Silla Apostólica. Fun- dados en esta disposición, y se- guramente también en la bula de Benedicto XI, mencionada en el tomo anterior, núm. XX de su Apéndice, los frailes Fran- ciscos de Barbastro iban en pro- cesión y con cruz levantada á recoger los cadáveres de los que habian dispuesto enterrarse en su iglesia, y recibían los paños de oro y otras prendas que lle- vaban los difuntos. De esto se

Í56 España Sagrada.

dió por quejoso el Obispo de Huesca Don Gastón de Monea- da, y acudió al Rey alegando que el enunciado rescripto apostólico habia sido revocado posteriormente. Don Jaime II tomó en consideración esta que- ja; y estando en Barcelona á 7 de marzo de 1525, escribió al justicia de Barbastro prohibién- dole tomar parte alguna en lgs cuestiones suscitadas con este motivo entre los clérigos de la ciudad y los frailes franciscanos; pues en ese particular quedaba revocado su ordenamiento ante- rior. Véase este documento en nuestro Apéndice núm. XXXIII. La disposición canónica á que hace referencia puede ser la Clementina segunda de Sepul- turis: restableció en su vigor primero la bula de Bonifacio VIII, que habia derogado des- pués su sucesor Benedicto XI.

Mas volviendo al convento de San Francisco, el Rey Don Pe- dro IV, en un privilegio dado en Zaragoza á 4 de junio de 1567, le lomó bajo su protección, con su guardián, frailes y bienes, prohibiendo molestarlos en es- tos y en sus personas, so pena de quinientos maravedís de oro.

La iglesia de este convento, recomendable por su desahogo,

Tratado LXXXVI. bella fábrica y buen estado de conservación, sigue abierta al culto y es bastante con- currida.

SANTO DOMINGO DE GUZMAN.

Asi se titulaba el convento de mercenarios calzados de Bar- bastro, porque se fundó en una ermita dedicada á este Santo, aunque según otros lo estuvo á Santo Domingo de Silos. Com- pite en antigüedad con el de San Francisco, si es cierto que en su archivo existian escritu- ras pertenecientes al de 1292, como afirmS Sesé. La de fecha mas remota que vió el Padre Huesca, es de 11 de abril de 1551, en que Fray Salvador de Otto, comendador de la ca- sa, dió á censo una viña á Serrario de Riba y á María su mujer, ante Pedro de Rami- ne, notario de Barbastro. Del año 1551 vió otras dos, por las que Don Fray Abril de Rio, comendador de la casa de San- to Domingo, de la Merced de los cautivos de Barbastro, tam- bién á censo unas casas sitas en la ciudad á Maria Siercani- lla , y otras á Guillelmo de Huerta.

Este convento, muy pobre al

Cap. XI 11. Casas religiosa principio, creció después en rentas y en importancia, hasta llegar á ser una de las casas principales que contaba en el reino la Orden de la Merced, cuyo capítulo general se reunió en ella el año de 1651. La -igle- sia, empezada á mediados del siglo XVI, era grandiosa, sir- viendo su torre á la ciudad de campanario hasta que fué reedi- ficado el de la catedral.

Destinado este convento á fuerte durante la guerra de la Independencia, después de mu- chos destrozos sufridos en va- rios ataques, pereció al fin com- pletamente, devorado por las llamas.

Refugiados luego los religio- sos en una casa particular, pu- dieron con grande trabajo le- vantar un reducido convento, en el propio sitio que ocupaba el anterior, con su pequeña iglesia. El local de esta sirve hoy de almacén, y el resto del edificio para casa de vecindad.

SAN COSME Y SAN DAMIAN.

Este convento, de religiosos calzados de la Santísima Trini- dad, tuvo su origen por los años de 1559, según dice el Padre Calus, escritor de la propia Or-

TO.MO XLVHI.

de la ciudad de Barbastro. 157 den. Fué su fundador el Mtro. Fray Gerónimo García, natural de Munébrega, hijo del conven- to de Daroca, catedrático de las universidades de Zaragoza, Lé- rida y Huesca, y Obispo de Bo- sa en Cefdeña, que habiendo mostrado mucho su gran virtud y caridad con los pobres, y co- brado gran nombre de limosne- ro, murió lleno de buenas obras y años, y fué enterrado en la ca- tedral de su iglesia, víspera de la Asunción de Nuestra Señora del año 1596. Asi dice el Padre López Altuna (1); pero los his- toriadores de Cerdeña, Vico y Matei, que no incluyen á este Obispo en sus catálogos, hablan de uno que con efecto era reli- gioso trinitario, pero cuyo nom- bre no expresan, que murió en el mar al ir á tomar posesión de su mitra en 1588. Sea de esto lo que se quiera, lo cierto es que el convento de Barbas- tro acababa de fundarse en 1562 con consentimiento y beneplá- cito del Obispo diocesano Don Pedro Agustín, pues su vicario Don Pedro Vitales lo enunciaba asi en 29 de julio de aquel año, en la licencia que dió á los re-

( i ) Coránica general del Orden de la San- tísima Trinidad, lib. IV, cap. I.

18

138 España Sagrada.

ligiosos para pedir limosna en todo el obispado.

Esle convento, en buena par- te destruido durante la gloriosa lucha de la Independencia, ha sido completamente demolido algunos años despues'de la ex- claustración ejecutada en 1856.

NUESTRA SEÑORA DEL PILAR.

Débese este convento, de re- ligiosos Capuchinos, al celo de Fray Pedro de Barbastro , de apellido Zatorre , que después de haber enseñado teología mu- chos años en la universidad de Huesca, tomó aquel hábito y contribuyó á fomentar la Orden en Aragón, siendo después su provincial. Micer Gracia, veci- no distinguido de la ciudad y muy afecto á estos regulares, cedió gratuitamente una rica heredad para que fundasen un convento con su huerta. El Pa- dre Barbastro, en calidad de comisario general, alcanzó las licencias necesarias del Obispo, que era el señor Moriz de Sa- lazar, de los capitulares y de la ciudad; y el dia 11 de octubre de 1608 tomó posesión de la ermita de San Hipólito con asis- tencia del cabildo, de los jura- dos y concejo, de los prelados

Tratado LXXXVI. de las comunidades, y de la ca- pilla de música, que cantó el Te Deum. Puso la primera piedra el dia 8 de enero de 1610 el mencionado Obispo , quien á 26 de mayo del año siguiente bendijo la iglesia y celebró la primera misa.

La iglesia de este convento era espaciosa y de buen gusto. Quedó sin culto al verificarse la exclaustración de sus morado- res, y se desplomó hace tres años próximamente.

ESCUELA PIA.

Dejamos referidos anterior- mente los particulares motivos que la ciudad de Barbastro ha tenido para honrarse con el cla- rísimo nombre de San José Ca- lasanz, y las singulares distin- ciones con que ha procurado acreditarlo. Ahora corresponde añadir otra mas, y es el haber sido la primera ciudad de Es- paña que abrió sus puertas á los hijos de tan insigne funda- dor. Siendo prior de jurados Don Bartolomé Luis Pilares de Argensola, esposo de Doña Ca- talina Calasanz y Bardaxí, que era parienta del Santo, escribió la ciudad al Padre Carlos Juan de Jesús, general de la Orden,

Cap. XI 11. Casas religiosa para que enviando algunos reli- giosos, se estableciera en ella un colegio de Escolapios. Dados los primeros pasos que el intento requería, fué comisionado con las mas amplias facultades para el caso el Padre Luis de San Andrés, provincial de Cerdeña. Trajo por compañero al Padre Gavino de Todos los Santos, y llegando los dos á Barbastro en julio de 1677, se otorgó la cor- respondiente escritura el dia de San Lorenzo. Ellos se obligaron á la enseñanza pública, y la ciu- dad les dió casa, ajuar y rentas para la manutención de ocho religiosos. Uno de los arbitrios era diez cahíces de trigo y otros tantos nietros de vino, que el cabildo acostumbraba pagar á los cosecheros por la recolec- ción de frutos ; á lo que pres- taron su consentimiento los la- bradores, atendiendo á que se ahorraban pagar maestros y te- nían asegurada la educación de sus hijos. El Obispo Royo con- cedió la licencia, no sin citar antes al cabildo y comunidades, las cuales dejaron pasar el tér- mino sin mostrar oposición. Con esto se procedió á fundar el co- legio, en que ingresaron doce religiosos; siendo su primer rec- tor el Padre Gaspar de la Asun-

te la ciudad Barhastro. 139 cion, hijo de Peralta, en Na- varra, sujeto de mucha virtud y excelente calígrafo.

Mas en seguida acudieron á Roma ciertos descontentos, y en la Congregación de obispos y regulares interpusieron una queja contra la providencia del ordinario. Este evacuó el infor- me que la Congregación le pi- dió, refiriendo todo lo hecho, y demostrando la conveniencia de la fundación : el cabildo suplicó ademas al Sumo Pontífice que la confirmase con autoridad apostólica; y habiendo pasado á la corte el Padre provincial, lo- gró que el Rey Carlos 111 toma- se mano en el asunto, como lo hizo, prohibiendo, en 50 de noviembre de 1679, que se pu- siese embarazo alguno á la crea- ción de este colegio.

Mas no por eso se desanima- ron sus enemigos; antes bien, escudados con un sujeto pode- roso, que habiendo favorecido al principio la admisión de los religiosos, se declaró después contra ellos acerbamente, gana- ron á otros y dispusieron los medios de llevar á cabo su em- presa. Cuando habian sembrado en Barbastro la cizaña, ponde- rando lo perjudicial del arbitrio señalado para dotación de la Es-

1 10 España Sagrada.

cuela pia, que queda referido, sacaron de la ciudad á las per- sonas que podian oponer resis- tencia, con el pretexto de una comisión. Convocóse en seguida un concejo general, en que se acordó despedir á los Padres Escolapios, pretexto de no haber entonces necesidad de ellos, y darles cuatrocientos es- cudos para que pudiesen regre- sar á sus provincias, como se les obligó á hacerlo. Todo esto sucedió á principios de febrero, y quedó frustrada por entonces la fundación de la Escuela.' pia.

Desde luego se conoció la fal- ta de tales religiosos; pero las personas sensatas gemian en si- lencio, esperando ocasión opor- tuna para clamar por su resta- blecimiento. Presentóse el año 1704, en que el Obispo Garcés, el deán Aniñon y Don Victorian Ezmir, prior de jurados de la ciudad, tenían á su disposición cerca de diez mil pesos para destinarlos á obras pias, á su elección; y todos conformes re- solvieron emplearlos en consti- tuir aquel colegio nuevamente. Mereció este acuerdo la aproba- ción de la ciudad, que se obli- gó á dotarle con ciento y veinte libras jaquesas por razón de la enseñanza, y el Obispo cedió

Tratado LXXXYI. para local la iglesia de San Bar- tolomé. Pero la guerra de su- cesión lo entorpeció todo; y no se realizó el pensamiento hasta el año 1720, siendo Obispo el señor Alaman. Este concedió la licencia, la ciudad otorgó la su- ya , contribuyendo con ciento setenta escudos anuales para manutención de los maestros, y el Padre Medardo de San An- tonio .prestó su aceptación. Se estableció pues el colegio en una casa propia de Don Manuel Pilares y Calasanz, pariente del fundador de las Escuelas pias y caballero principal , que hallán- dose sin sucesión, las instituyó herederas de sus bienes en be- neficio de este colegio. Su viu- da, Doña Manuela Franco, se desprendió con la mayor gene- rosidad, asi de los de su mari- do como de los suyos propios, reservándose únicamente una pensión para alimentos : de sus alhajas de oro y plata se hicie- ron los vasos sagrados, y sus me- jores vestidos de seda y lienzo surtieron de ornamentos y ropa blanca á la sacristía. De esta suerte pudieron abrirse las es- cuelas el día 19 de octubre de 1721. La iglesia, que está dedi- cada al invicto mártir San Loren- zo, es capaz y tiene buenas pro-

Cap. XI II. Casas r eligióse porciones, y el colegio es uno de los mejores de la provincia.

SAN VIGENTE DE PAUL.

La congregación de clérigos seculares misioneros tuvo prin- cipio en el santuario de Nuestra Señora de la Bella, junto á Caslejon del Puente, bajo el pontificado del señor Padilla. Fué «su fundador el Padre Don Francisco Ferrer, natural de Monesma, villa situada no lejos de Barbastro, pero pertenecien- te al obispado de Lérida, y con él otorgó aquel pueblo la escri- tura para la fundación en 29 de octubre de 1711, empezándose la obra en 171*8. Luego que fué aprobado ese instituto por bula de Clemente XII, dada en Roma á 6 de noviembre de 1731, pasó el Padre Ferrer con tres compañeros á esta Corte para instalar la casa que con el título del Salvador del mundo les ha- bía fundado Don Diego de As- torga y Céspedes, Cardenal Ar- zobispo de Toledo. El semina- rio sacerdotal de Ntra. Señora de la Bella, fué también origen de otros varios; pero quedó re- ducido con el tiempo á un solo individuo, á saber, Don Domin- go de Torres, hijo de Naval,

de la ciudad de Barbastro. 141 en el obispado que nos ocupa. Por su testamento, que otorgo en 9 de noviembre de 1750, y bajo el cual falleció no mucho después, quedaron dueños de los bienes de su propiedad los Padres de la Misión fundada un siglo antes por San Vicente de Paul, con la condición de en- cargarse del seminario de la Bella, ó de crear otro en la dió- cesis.

Era á la sazón prelado de Barbastro el señor Ladrón de Guevara, quien escribió á los Padres de la Misión de Barce- lona, pidiendo dos sacerdotes para que tomasen á su cargo el seminario de la Bella. Los envió en efecto, aceptando la propo- sición, el Padre Luis Debrás, prepósito general de los Padres misioneros, y el Obispo por mismo les dió posesión en 11 de abril de 1752. Mas en 1759 se trasladaron á Barbastro, y ha- bitaron el convento que hasta 1757 habián ocupado las reli- giosas Capuchinas, donde se ce- lebró la primera misa el dia de San Vicente de Paul, 19 de ju- lio.

Posteriormente se construvó la iglesia de nueva planta, po- niendo la primera piedra el Obispo Perales, en 10 de octu-

142 España Sagrada

bre de 1768, y verificando la consagración el señor Cornel en 19 de octubre de 1777. Tanto el Dean Andreu, como el Padre Huesca expresan los se- ñalados beneficios que Doña Rosa Maria de Castro, condesa de Lemos y marquesa viuda de Aytona, hizo á este seminario, del cual han salido varios indi- viduos á fundar algunos otros.

Grande era la utilidad que ese establecimiento prestaba á la diócesis de Barbaslro; pues ademas de cumplir sus indivi- duos con la carga de misiones de su especial instituto, eran en él admitidas muchas perso- nas á ejercicios espirituales, asistiéndoselas gratuitamente, y por otra parte había allí cáte- dras de teologia moral y pasto- ral, en que de un modo notable aprovechaban los aspirantes al sacerdocio.

Exclaustrados los Padres Mi- sioneros en 1856, quedó casi reducida á la nulidad la ense- ñanza que daban: el colegio fué destinado usos particulares y la iglesia convertida en almacén. Entregado luego felizmente á la dignidad episcopal este impor- tante edificio, se ha establecido en él el seminario diocesano, como se dirá mas adelante.

Tratado LXXXV1.

RELIGIOSAS CLARISAS.

La devota ciuüjad de Barbas- tro deseaba fundar y dotar á sus expensas una comunidad de monjas, en que las hijas del pais que se sintiesen con voca- ción, pudieran emitir los votos solemnes; y se inclinaba á pre- ferir el instituto de Santa Clara. Coincidió con este pensamiento el de una señora viuda, llamada Doña Juana Lunél, muy afecta á la orden franciscana, la cual hizo cesión de todos sus bienes para ayudar á la instalación y sostenimiento de la casa religio- sa proyectada. Obtenido, pues, el consentimiento de los prela- dos, diocesano y de la orden monástica correspondiente , la ciudad, á testimonio de Martin López, notario de número de la misma, otorgó en 28 de mayo de 1560 una escritura, en que se obligaba á costear la edifica- ción del convento, con su igle- sia y dependencias precisas, y además á mantener á las reli- giosas, asignando para ello ren- tas suficientes; en cuya virtud, durante el año referido, se hi- cieron venir de la casa de San- ta Catalina de Zaragoza, del expresado instituto de Santa

Cap. XI 11. Casas religiosas •Clara, cuatro monjas, que die- ron principio á la comunidad. En 26 de noviembre de 1566 se ajustó entre esta y la ciudad una concordia, ante Miguel Tri- llo, en la cual la última estipu- ló contribuir á las religiosas, por el espacio de cuarenta años, con ciertas cantidades en trigo y en dinero para su sustenta- ción* y la comunidad, á su vez, admitir en su seno á las hijas de la población con 6,000 sueldos de dote. Trascurridos los cua- renta años, la ciudad renovó su obligación en otros términos, que fueron aceptados, despren- diéndose las religiosas, en com- pensación, de cierto molino ha- rinero.

El convento de Santa Clara se fundó sobre el pequeño hos- pital que tuvo á su cargo la co- fradía de Santa Lucia, y su igle- sia sobre la ermita del mismo tí- tulo, cedidos uno y otra por aque- lla congregación; y de aquí el que lleven el título de esa santa mártir la comunidad de que tra- tamos y su templo. Este monas- terio quedó desde luego sujeto á la obediencia y dirección de los religiosos franciscanos ob- servantes.

En virtud ¿leí último concor- dato y del expediente formado

de la ciudad de Barbastro. 145 por el señor Obispo Fort y Puig, remitido al Gobierno con infor- me favorable, S. M. se sirvió aprobar en 1852 la continua- ción de esta comunidad, fijando su planta en doce religiosas con destino á beneficencia.

CAPUCHINAS.

Tomó la iniciativa para la fun- dación de este convento el señor Francés de Urrutigoiti, Obispo de la diócesis. Comunicado el pensamiento con el cabildo de su iglesia y con la ciudad, des- de luego mereció la aprobación completa de ambos cuerpos, con demostraciones de gratitud, en 1669. Ansiando tomar parte en tan laudable obra el Licenciado Don Juan Hilario Noguero, ra- cionero de la catedral, cedió una casa con su huerto, en que se constituyó esta fundación religio- sa. El mencionado señor Obis- po escribió á su hermano de Huesca y á las madres Capuchi- nas de la misma ciudad, á fin de que se le proporcionaran al- gunas monjas en quienes la co- munidad tuviese principio; y con efecto vinieron de allí cua- tro, acompañadas por el Vicario general de Barbastro y otro eclesiástico de la diócesis, co-

144 España Sagrada.

misionados por el señor Francés parp conducirlas, á quienes se agregó un caballero valenciano, su nombre Don Crispiniano Cer- dan, que fué de grande auxilio para la fundación por sus cuan- tiosas limosnas, y por los pasos que habia dado para realizarla.

Llegadas las religiosas al san- tuario del Pueyo, hacia fines de enero de 1670, prestaron allí obediencia al señor Obispo de Barbastro; por cuya disposición el 2 de febrero siguiente pasa- ron al palacio episcopal, en cu- ya capilla tomaron el hábito sie- te doncellas que le habian soli- citado, seis para el coro y la otra para obediencia, celebrán- dose el acto con grande con- curso.

Por la tarde se verificó la procesión para conducir al con- vento las monjas , cuya instala- ción describe el Padre Huesca de este modo: «A las dos de la »tarde del mismo dia concur- rieron al palacio el justicia y «jurados con toda la nobleza de »la ciudad, para acompañar á »las religiosas á la catedral, «adonde fueron en la forma si- «guienle: el señor Obispo, ves- »tido de capa magna, llevaba á «sus lados á la madre abadesa «y á la madre vicaria, luegd la

Tratado LXXXVI. «madre Sor Maria Francisca «en- medio del justicia y jurado «primero, y asi las demás, cada «una en medio de dos ciudada- «nos distinguidos. De la cate- «dral salieron en procesión ge- «neral con el Santísimo Sacra- «mento, que habia de. quedar «reservado en la nueva iglesia. «Iban las monjas delante del pa- «lio, cada una en medio deudos «dignidades y canónigos, con «velas en las manos; las funda- » doras cubiertos los rostros con «velos, y las novicias descubier- «tas. Llegando al convento, se «reservó al Santísimo Sacra- «mento, y las monjas se cerra- «ron en el claustro dia de ía Pu- «rificacion de Nuestra Señora «del año 1670. La ciudad ex- «plicó.su júbilo en este dia dan- «do 500 escudos para la fábri- »ca; el señor Obispo dió 700: «y con- esto y las limosnas que «ofrecieron otros fieles, se puso «la obra en estado de poder ha- «bitarla. La iglesia se dedi- «có al dulcísimo Jesús, que es «el titular del convento.» «Agra- «decidas las religiosas (añade el «mismo historiador) á la gene-

(1) Sor Maria Francisca de Heredia, tornera mayor y portera" de la naciente co- munidad.

Cap. XII I. Casas religiosas »rosidad y beneficencia de la » ciudad, se obligaron, con apro- bación del señor Obispo, á pre- ferir las hijas de Barbastro, «siendo útiles, hasta completar »el número de ocho monjas, «naturales de Barbastro; de que » testificó acto Cosme Damián de »Ulle, notario de los del núme- »ro de esta ciudad» (1).

Las religiosas permanecieron en el local referido sesenta y sie- te años; pasados los cuales, con- siderándole malsano, se trató de construir el convento que ahora ocupan, á cuyo fin dió su licencia el Obispo señor Alaman en 24 de octubre de 1727, cediendo la ciudad al dia siguiente el si- tio en que está fundado. El Prelado puso la primera piedra de la iglesia en 1729. Hubo limosnas considerables; especial- mente el señor Obispo.no cesó de contribuir con las suyas. Don Felipe Ricardos, entonces bri- gadier coronel de Malta, y su esposa Doña Leonor Carrillo, hija del duque de Montemar, se señalaron notablemente entre los bienhechores; y al partir á Cá- diz con el regimiento citado, entregó este matrimonio al mo- nasterio dos hijas suyas, á la sa-

(O Citado tomo IX, págs. 325 y sig.

TOMO XLVIII.

de la ciudad de Barbastro. 145 zon de muy tierna edad, Doña Maria Clara y Doña Inés, que en adelante fueron allí religio- sas ejemplares, y la última mu- chas veces abadesa, distinguida por su talento, celo y virtudes. El Rey Felipe V permitió pedir para la fábrica de este edificio en el reino de Méjico, donde se reunió una suma de 8,000 es- cudos; y por último, Don Pedro Olivan, natural de la diócesis, agente Real del Patronato de de Indias, costeó tres retablos, mas la casa del confesor, y fun- dó tres capellanías para los ecle- siásticos destinados á la asisten- cia espiritual de las religiosas, con 50 escudos de renta anual cada una; adelantando ademas 7,000 escudos, mientras no lle- gaban los caudales de Indias.

Asi pudo terminarse en 1737 la obra de este convento, quizá el mas extenso y mejor que ten- gan las Capuchinas en España; correspondiendo la iglesia, que bendijo , por orden del señor Alaman, su vicario general con la antigua advocación del nom- bre de Jesús; y la traslación de las religiosas se verificó en 18 de mayo con toda solemnidad y aparato, concurriendo innume- rable gentio de la ciudad y de fuera de ella.

19

146 España Sagrada. rl

Esta comunidad se conserva por disposición de ambas potes- tades, diciada en los términos que la referente á la de Clari- sas, también con destino á be- neficencia. Su planta actual ad- mite-25 profesas.

HIJAS DE LA CARIDAD.

Colegio y hospital.

El primero que intentó plan- tear en nuestra nación este be- néfico instituto, sumamente acre- ditado desde que debió el ser á San Vicente de Paul juntamente con el de sacerdotes de la Mi- sión, y que ya en el primer ter- cio del siglo precedente contaba mas de 500 casas en el extran- jero, fué el presbítero Don An- tonio Jiménez, canónigo de Bar- bastro, quien dejó en 1785 toda la propiedad que poseía ligada á la fundación de una de ellas en la capital del obispado, en que recibiesen educación las niñas. Por el mismo tiempo la ciudad de Barcelona proyectaba mejo- rar en su bospilal la asistencia de los enfermos, dotándole con algunas Hijas de la Caridad.

Mientras seguian su curso las solicitudes elevadas al Gobierno á íin de que autorizase ambas fundaciones, los Padres de la

Votado LXXXV] .

Misión de Barcelona y de Bar- bastro, deseando propagar esta Orden, enviaron á Paris seis jó- venes, dos aragonesas y cuatro catalanas, resueltas á ingresar en la misma, para que baciendo allí su noviciado é imponiéndose en las prácticas de la santa re- gla, pudiesen plantearla satis- factoriamente en nuestra patria.

Las seis hermanas regresa- ron en 1790, y fueron admiti- das en el hospital de Barcelona; pero se vieron precisadas á sa- lir de él muy pronto, por im- ponérseles ciertas obligaciones que no estaban en armonía con el instituto por ellas abrazado; y las dos aragonesas se retira- ron, en espectativa de la funda- ción proyectada en Barbastro, al célebre' monasterio de Sije- na, en el cual alcanzaron la me- jor acogida.

Despachóse al fin en 1792 Beal licencia para el estableci- miento de las piadosas opera- rías , asi en Barbastro como en Lérida y en Beus; y no siendo suficientes por lo que respecta á la primera de esas poblacio- nes, objeto de nuestra tarea, las cantidades legadas por el ca- nónigo Jiménez, recurrió la ciu- dad al Consejo de Castilla, ofre- ciendo por su parte 40,000 rea-

Cap. XIII Casas religiosas Ies para comprar casa en que pudiese efectuarse la fundación, mas una reírla anual de 4,000 v pico de reales para el sosteni- miento de seis maestras, proce- dente todo ello de propios, so- bre que se formalizó la escritu- ra correspondiente, en que se capitularon las obligaciones de las dos partes otorgantes; y en su vista el Real Consejo aprobó la fundación, declarándose su protector inmediato, en 9 de agosto de 1799. Las dos Hijas de la Caridad que de Aragón pasaron á Paris, y en quienes tuvo principio este religioso es- tablecimiento, fuerdn Sor Maria Blanc, de Barbastro, y Sor Ma- nuela Lecina, de Besians.

Desde entonces esta casa de Barbastro . ha sido la matriz de otras muchas, para cuya insta- lación fué excitada á enviar re- ligiosas de su seno; y las que en ella permanecen siguen lle- nando los deberes característi- cos de su instituto orden á los enfermos para cuya asisten- cia son llamadas, ademas de atender, á la educación moral y religiosa de sus alumnas, asi in- ternas como externas, y á su instrucción en 16 que concierne á la enseñanza primaria y á to- das las labores propias de su

de la ciudad (fe Barbastro. H7 sexo, 'añadiendo algunas clases de mero ornato, a voluntad de los padres ó tutores.

A instancia de la junta muni- cipal de Beneficencia, y obteni- do permiso, asi de. la autoridad eclesiástica diocesana como del Director general de las Hijas de la Caridad, se ha verificado des- pués en Barbastro otra funda- ción, en cuya virtud fué confia- do á algunas de las mismas el servicio del hospital correspon- diente. Concurrieron, la Junta, presidida por el alcalde, y en- tre sus individuos el Gobernador de la mitra, representantes del Director mencionado, y otras personas distinguidas; y entre todos ellos y las hermanas Sor Tecla Tarrago, superiora del co- legio de enseñanza, Sor Carmen Sellent, destinada á serlo en el hospital, Sor Isabel Dargallo y Sor Eugenia Linés, pertenecien- tes al primero, Sor Petra Magá y Sor Rosa Llojo, llamadas al nuevo establecimiento, fué otor- gada, en 12 de abril de 1840, escritura solemne , en que se estipuló que las religiosas que habían de tomar á su cargo la asistencia del hospital, serian alimentadas á expensas de este, y recibirían una cantidad anual- mente para vestirse; y ellas á

148 España Sagrada.

su vez se obligaron á prestar el servicio que se deseaba en ob- sequio de los enfermos. Ejecu- táronse en el edificio del hospi- tal las obras convenientes, ya para el decoroso hospedaje de las hermanas, ya para mejorar en lo posible el trato de los do-

Tratado LXXXVI. lientes : con todo lo cual ese asilo benéfico ha recibido un nuevo ser, faltándole tan solo asegurar los recursos necesarios para su subsistencia, la cual en el dia depende de la caridad de los vecinos.

CAPITULO DECIMOCUARTO

Casas religiosas fundadas fuera de la capital diocesana.

NUESTRA SEÑORA DE LOS ARCOS, JUNTO Á COSTEAN.

Con ese título se venera de inmemorial una imagen de Ma- ría Santísima en cierto monte- cilio perteneciente al lugar de Costean, á cosa de dos leguas de Barbastro. Movidos de su devoción hácia aquella y ansio- sos de fomentar su culto Don Matías de Moncayo y su esposa Doña Leonor de Cis, señores del pueblo, fundaron y dotaron con las licencias competentes un convento de Agustinos cal- zados, que adhirieron á la indi- cada iglesia , mejorando esta CQnsiderablemente: lo cual tu- vo efecto en 1564, siendo pro- vincial de dicha orden en Ara- gón, Fray Gerónimo Satorre. Hicieron construir en Zaragoza

una imágen de Cristo en la cruz que, colocada en una capilla del mismo templo, fué desde luego objeto de extraordinaria devoción, cerno siguió siéndolo la primitiva de ¡Ntra. Señora.

Por muerte de los fundado- res recayó el patronato de esta iglesia y convento en U>s condes de Guara, cuyo título va unido hoy al ducado de Villahermosa.

Hizo muchos beneficios á este monasterio el señor López de Urraca , ejemplar prelado de Barbastro -y religioso Agustino, quien dispuso se le diese en él sepultura; pero ofreciéndose in- convenientes para cumplir á la letra su voluntad, se envió úni- camente su corazón á la casa de los Arcos (1), la cual se ha-

(1) V. pág. 71 del presente (orno.

Cap. XI Y. Casas religiosas fi Ha en la actualidad sin morado- res, como es notorio, y lastimo- samente arruinada.

DOMINICOS DE GRAUS.

De este convento se ha he- cho mención en la pág. 54, ex- presando que le fundo Don Car- los Serrano, magistrado muy distinguido, después Obispo de Barbastro de 1596 á 1604. La iglesia era de piedra sillería y de suntuosa fábrica; pero se ha arruinado después de la exclaus- tración. A la parte que habita- ban los religiosos se ha trasla- dado la cárcel de la villa. Este monasterio poseyó una librería numerosa y selecta, procedente de un legado que le habia hecho su docto fundador, la cual fué aumentándose sucesivamente.

JESUITAS DE GRAUS.

En la misma población esta- bleció Don Esteban de Esmir, Obispo de Huesca, una casa de Jesuítas. Ademas de destinar desde luego á esta fundación su- mas muy considerables, dejó en su testamento otras.no escasas para que se terminase de una manera digna la obra, comenza- da en 1650 próximamente: y la

nd. fuera de la cap. dioc. 149 ejecución ha correspondido á los elevados pensamientos del señor Esmir. Todavía se con- serva en regular estado el tem- plo, notable por su extensión y solidez, no menos que por el buen gusto de su construcción, y sirve de ayuda de parroquia. Lo restante del edificio se halla ocupado por las escuelas públi- cas y los maestros, para cuyo fin parece que le cedió al ayun- tamiento de la villa el Rev Cár- los III.

SANCTI-SPIRITUS, CERCA DE BOL- TAÑA .

En esta villa existió á media- dos del sido XVII un hidalgo bien acomodado y devoto, lla- mado Miguel Sanchon. Este era patrono de una iglesia sita á la márgen del rio Ara, á un cuar- to de legua próximamente déla expresada población; iglesia que con la casa contigua, habia for- mado en otros días un monas- terio de religiosos pertenecien- tes á la orden de Sancti-Spiri- tus, cuyo puesto á la sazón ocu- paban algunos ermitaños, bajo la dirección del Obispo de Bar- bastro. Esa iglesia, pues, con el edificio agregado, ofreció Sanchon para fundar un conven-

150 España Sagrada.

lo de Carmelitas descalzos, fran- queando ademas para la fábrica doscientos escudos. .

El prelado de la diócesis, que lo era Don Frav Mi ¿niel Desear-

J, JO

tin, aceptando este ofrecimien- to, escribió sobre el particular á Fray Juan de los Santos, pro- vincial de la respectiva orden en Aragón, quien informado de la conveniencia y oportunidad de la fundación proyectada, pasó personalmente al sitio, y en 2 de julio de 1651 tomó posesión del local, cantó misa y reservó

Tratado LXJXVI. el Santísimo Sacramento en la iglesia de Sancti-Spiritus.

Con limosnas que sucesiva- mente se hicieron á favor de esta casa, y en especial con -10,000 escudos que donó Doña María Lecina, de la villa de Al- quézar, se acabó la obra del convento, que llegó á ser uno de los mejores en la provincia de Aragón.

La bella iglesia de Sancti- Spiritus subsiste: pero el con- vento se ha arruinado reciente- mente.

CAPITULO DECIMOQUINTO.

MONASTERIO DE SAN VICTORIAS

La historia de esta casa reli- giosa se ha expuesto con alguna extensión en el tomo XLV1 de la presente obra, págs. 191 y si¿mientes. Allí se cuenta de las principales donaciones y pri- vilegios con que fué agraciada por monarcas y pontífices, so- bre que únicamente se hacen aqui indicaciones generales.

Está situada en el Pirineo de Aragón, como dos leguas al oriente del Cinca, al pié de una altísima peña, y en lugar eleva- do, que domina un extenso ho- rizonte. Dista muy poco del pue-

blo de Los Molinos, de cuyo an- tiguo nombre dicen haberse de- rivado el título de Asanensc que llevó este monasterio.

Fundado bajo la dominación de los godos, disputaba la anti- güedad á los que mayor nombra- dia disfrutaron en esa época. San Victorian le halló ya formado; no hizo mas que fomentarle y mejorar su disciplina. Casi dos siglos después de esta reforma sobrevino la tremenda catástro- fe del Guadalcte: y en ese in- termedio había brillado por sus varones ilustres v dado á las

Cap. XX. Monaster iglesias del reino mulliliul de obispos ejemplares.

La desgracia común dispersó los monjes, y á duras penas ha- llaron albergue en Sania Justa y Rufina, lugar sagrado que se duda si tenia ó no entonces el carácter de monasterio.

Don Sancho el ¿Mayor, exci- tado por la nombradla de esta casa religiosa, la restaura en el primer tercio del siglo XI, y va adelante en el propósito su hijo Ramiro I; ademas de dotarla con largueza en cuanto permiten las circunstancias, la honran con el título de Real, la eximen de toda jurisdicción, asi secular co- mo eclesiástica, aun del Prela- do ordinario de la diócesis, y le hacen cuantiosas donaciones de pueblos y de iglesias. Don San- cho Ramírez y sus sucesores hasta Don Fernando el Católico le otorgan nuevas y señaladísi- mas mercedes, y aumentan sus posesiones y le conceden la pro- piedad de otros monasterios.

La Santa Sede, impulsada por los monarcas de Aragón, no es menos generosa hacia los mon- jes de San Victorian. Confirma, eu la parte que le toca, los pri- vilegios por aquellos expedidos; somete á inmediata y exclusi- vamente esta casa regular, y

i de San Victorian. '51 declara que sus abades no pue- den ser depuestos sino por su suprema autoridad.

Y si un Papa, retrocediendo en semejante via, sujeta después este cuerpo monástico al Obispo de Lérida, bien pronto es revo- cada su providencia, y la comu- nidad favorecida vuelve á ser declarada exenta de cualquiera otra jurisdicción que no sea la del Primado universal de la Igle- sia; y su abad recibe la investi- dura de la mitra. Esto queda acordado en 1250; y tan sin- gulares distinciones son una y otra vez confirmadas por los Pontífices sucesivos.

Asi se levantó el abadiado de San Victorian á tal grado de importancia y de poder, que te- nia sujeta á su omnímoda juris- dicción espiritual una cuasidió- cesis de 54 pueblos, cuyas igle- sias visitaba, presentando y con- firiendo los beneficios respecti- vos, seculares y regulares, sim- ples y curados. Era, pues, ese abad el prelado ordinario del pueblo »y del clero en el enun- ciado distrito; y en buena parte de él ejercia ademas el señorio temporal. Su renta ascendía á tres mil escudos ó poco menos, y la del monasterio era también suficiente para la decorosa sus-

152 España Sagrada,

tentación de la comunidad, asi como para las atenciones de la fábrica y del culto.

Cuando San Pió V erigió, a solicitud de Felipe II, el obispa- do de Barbastro, fueron aplica- dos á la nueva sede los pueblos que se acaban de indicar y las rentas de la abadia; pero muy pronto los comisarios apostóli- cos hubieron de devolver al abad los lugares de Torrelisa, Los Mo- linos, Fosado y Jaro, sitos en las inmediaciones del monaste- rio, con sus términos, y la ju- risdicción espiritual y temporal en la forma en que antes de la desmembración le competía.

De aqui surgieron, como era de recelar, empeñadas contien- das entre el Obispo y el monas- terio sobre el ejercicio de la ju- risdicción y percepción de ren- tas en orden á algunos pueblos.

El Papa Gregorio XIII dió co- misión especial para terminarlas á Don Felipe Sega, Prelado pla- centino, que era su Nuncio y Le^ado en España; quien, ha- biendo tomado conocimiento del asunto, declaró que los cuatro lugares expresados, con sus de- rechos y jurisdicciones, perte- necían al superior de San Vic- toriano Le devolvió y adjudicó igualmente el lugar de Toledo,

Tratado LXXXV1. declarando que el monasterio, el abad y los religiosos, asi co- mo los cinco pueblos referidos, quedaban de todo punto exentos de la jurisdicción del Obispo, y sujetos inmediatamente á la Si- lla Apostólica; cuya sentencia confirmó el mismo Gregorio XIII en 1584.

Pero á pesar de eso no cesa- ban las diferencias y litigios; y deseando Felipe II ponerles tér- mino, excitó á los interesados á comprometer la decisión del ne- gocio en los arbitros que S. M. nombrase; y asi se verificó, sien- do designados al efecto los doc- tores Don Miguel Jiménez, deán de Tarazona, y Don Gabriel de Sora, canónigo de Zaragoza. Es- tos, después de oir á las partes, pronunciaron en 50 de setiem- bre de 1594 su sentencia en los términos siguientes: de los 51 lugares expresados en la bula de San Pió V, mas los de Grustan, Morens y Avi, en ella omitidos y aplicados generalmente á la diócesis de Barbastro, se des- membraron los cinco pueblos que los comisarios de Roma y el Nuncio habían extraido del territorio episcopal, para apli- carlos al abad de San Victorian, y con otros once, inclusos sus anejos y dependencias, fueron á

Cap. XV. Monas te r este último adjudicados, con sus derechos y jurisdicciones, asi en lo espiritual como en lo tempo- ral, sin reserva alguna; de suer- te que el Obispo de Barbastro no pudiese entrometerse en los mismos, ni ejercer allí auto- ridad, aun á título de cura de almas y administración de sa- cramentos. La colación y pro- visión de todos los beneficios correspondientes á estos 16 pue- blos, asi regulares como secula- res, quedó reservada al abad y monjes, sin que el Obispo pu- diese tener en ella la menor acción ni influencia.

En cuanto á los lugares des- membrados de la jurisdicción abacial, cuyas iglesias eran mo- nacales con religiosos profesos de San Victorian por párrocos, y que fueron aplicados al Obis- po, se resolvió que este gozaría asi en cuanto á esos beneficios, como respecto de los que los ejerciesen, los derechos de ju- risdicción, visita y corrección, en lo relativo á la cura parro- quial y administración de sacra- mentos, y nada mas; pero que en los beneficios no curados de los mismos pueblos ejerciese la jurisdicción omnímoda sin res- tricción alguna.

Tal fué la sentencia de los

TOMO XLVHI.

> de San Victorian. 155 arbitros. Mas habiéndose estos reservado la facultad de refor- marla, si les pareciese justo, dentro del término de tres me- ses, en 50 de diciembre decla- raron que la provisión y cola- ción de los beneficios monaca- les, asi claustrales ó interiores, como forenses, ó que hubiesen de ser servidos fuera de la casa de San Victorian, adjudicados al abad y monjes, se entendie- se de los curados como isrual- mente de los simples; que el Obispo no pudiese entrometer- se en el exámen y aprobación de los regulares destinados á ejercerlos, y que estos estarían exentos de la jurisdicción epis- copal, no menos que los de los lugares reservados al abad con jurisdicción omnímoda, personal y real. En orden á los cuatro prioratos regulares de Torre de Esera, Campo, Arasanz y San Justo, y*á los monjes que los desempeñasen, la sentencia adi- cional los dejó exentos pleno jure de la jurisdicción del Obispo y sujetos al abad únicamente: con lo cual estos lugares quedaron desmembrados de la diócesis de Barbastro v restituidos al aba- diado de San Victorian con los diez y seis antes indicados. La sentencia arbitral v su adi-

154 España Sagrada.

cion fueron confirmadas por bula del Papa Clemente VIII, fecha 10 de agosto de 1595, cuyo do- cumento se inserta en el Apén- dice núm. XXXIV.

Resultó , pues , establecido, que el antiguo territorio aba- cial se dividiría en tres clases de pueblos : unos adjudicados al Obispo con jurisdicción omní- moda y exclusiva, otros al abad y monasterio en igual for- ma, otros, en fin, de jurisdic- ción mixta, comprendidos en la diócesis de Barbastro, pe- ro con iglesias monacales, ser- vidas por profesos de San Vic- torian.

El artículo del fallo adicional, que declaraba exentos de la ju- risdicción del Obispo á los mon- jes colocados en beneficios, ya simples, ya parroquiales, en los pueblos últimamente menciona- dos, dió lugar á graves y pro- longadas contiendas. Los Obis- pas, fundándose en el decreto tridentino de la Sesión XXV, capítulo XI de Regularibus , se creían con derecho para suje- tar á su examen y aprobación los monjes que hubiesen de ejer- cer en ellos cura de almas; pero los abades hacían valer la con- cordia y decisión arbitral, pos- terior al expresado concilio, au-

Tratado LXXXYI. torizada por el Rey, consentida y jurada por el ordinario dioce- sano, y solemnemente confirma- da por la Santa Sede.

Asi las cosas, el señor Abbad y Lasierra, Obispo de Barbas- tro, insistiendo fuertemente en la pretensión de sus anteceso- res, pudo conseguir un decreto circulado por la Real Cámara á 13 de marzo de 1792, en que se prevenía que los monjes re- sidentes en Graus con los títu- los de prior, sacristán mayor y vicario, quedasen sujetos al exá- men, visita y corrección del or- dinario déla diócesis, como Pas- tor de los fieles respectivos. De ellos únicamente se sometió á exámen el sacristán mayor; por lo cual, en sustitución del prior y del vicario, fueron puestos ecónomos del clero secular, nombrados por el Obispo; y asi siguieron las cosas hasta que el señor Lera y Cano logró por medios suaves que los monjes elegidos para los dos cargos úl- timamente expresados se pres- tasen á cumplir con lo que exi- gía la Real providencia obteni- da por su antecesor.

El monasterio de San Victo- rían pertenecía á la Orden de San Benito, y como tal fué res- taurado en el siglo XI. Formaba

Cap, AV. Monas le r parte de la congregación claus- tral tarraconense y cesaraugus- tana; y tenia por consiguiente abad bendito, perpetuo, preco- nizado en consistorio y de pre- sentación Real exclusiva, que era habido por uno de los prelados mas importantes de Aragón; asi que estaba insaculado en la bol- sa de sus diputados presidentes. Conferia la prima tonsura y las cuatro órdenes menores; expe- dia dimisorias á sus monjes para cualquier Obispo, y á los ecle- siásticos seculares de su juris- dicción para el diocesano; visi- taba, daba licencias, proveia y conferia beneficios en la forma expresada. Y antes de la aboli- ción de señoríos, le competía en algunos pueblos la jurisdicción temporal, civil y criminal, con mero y mixto imperio. También celebraba sínodo, asi antes de la desmembración como después de ella; sirviendo para prueba de esto último las actas de los que presidieron, en 1641 Don Fray Miguel de Escartin,en 1 652 Don Fray Iñigo Royo, en 1678 Don Fray Plácido Oros, en 1721 Don Fray José Plácido Corona y Guzman, y en 1770 Don Fray Gerónimo Gros: actas que ori- ginales existían en el archivo del monasterio, según testifica

de San Victorian. 155 el Padre Huesca (1). Alguna vez también se dió facultad á esos prelados para nombrar exa- minadores sinodales; y después de la exclaustración hubieron de solicitarla y la han obtenido igualmente los vicarios capitu- lares gobernadores del abadiado.

Antes de la desmembración sostenia este monasterio veinte religiosos ademas del abad. Ul- timamente contaba diez y seis; de ellos diez residentes, tres en Graus, como se ha dicho, y los tres restantes en los prioratos de San Justo y Pastor (2), Cam- po y Torre de Esera, sirviendo las correspondientes parroquias.

Cuando en tiempo de Feli- pe II fueron destinadas á la do- tación de la mitra de Barbastro las posesiones de esta casa, cui- dó mucho aquel Rey de aplicar- le otras con que pudiese subsis- tir de un modo decoroso. Feli- pe III, noticioso de que la torre de la iglesia amenazaba desplo-

(1) Citado tomo IX, pág. 387.

(2) Los monasterios de San Justo y Pas- tor, San Pedro de Taberna, Santa Maria de Ovarra, y Santas Justa y Rufina, fueron puestos bajo la dependencia del de Sari Victorian, y sus parroquias forman parte del territorio abacial correspondiente. Ape- nas se conservan sino sus templos: poco es lo que al lado de algunos de ellos ha que- dado habitable. Del de Santa Rufina ape- nas quedan vestigios.

156 España Sagrada.

marse, dió para su reparación 5,000 escudos del Erario, en atención á ser ese monasterio de Patronato Real y fundación de sus augustos predecesores, como resulta del decreto que se expidió en 7 de noviembre de 1615. En tiempo de Felipe V, hallándose ruinosa la misma igle- sia, se concedieron cuatro títu- los de Castilla, á fin de que con el producto de su negociación se construyese de nuevo. Asi tuvo efecto, en buena parte por las gestiones y solicitud del abad, que lo era Don Fray Rosendo Caso, quien vino á la cor te á se- guir este asunto, logró muy fa- vorable despacho, y tuvo la sa- tisfacción de ver terminada la obra del nuevo templo , cuya consagración se verificó en 1 757, celebrándose la respectiva tras- lación con magnificencia.

aqui cómo describe el mo- nasterio de San Victorian un es- critor contemporáneo:

uEl edificio es magnífico, y las »casas de los benedictinos que le »ocupabany el palacio del Abad, »forman una plaza en el centro »del monasterio, de figura de un «cuadrilongo, bastante espacio- so, formándola asimismo una fa- »mosa hospedería. La iglesia es «majestuosa, de tres naves, te-

Ti atado LXXXVL »niendo su entrada desde dicha «plaza por los claustros del pa- » lacio del abad, y los feligre- «sesdel pueblo por una puerta «exterior que da al campo. A «los dos extremos del presbite- rio, á una altura de ocho piés «sobre el pavimento, se ven las «estatuas del Rey Don Felipe V «y de su esposa Doña Isabel «Farnesio, que fueron los fun- «dadores de la iglesia desde sus «cimientos... Terminada la obra «se edificó un hermoso panteón, «en el que, según la inscrip- «cion, se encierran las cenizas «de Iñigo Arista, Rey de Pam- «plona y Sobrarbe, y Don Gon- «zalo, Rey de Sobrarbe y Riba- «gorza, y hasta seis reyes mas, «cuyos nombres no dice, que «antes se conservaban en unas «urnas de piedra. La sillería del «coro es de mucho mérito, es- » lando representados en bajo «relieve, trabajado con mucho «primor, en los respaldos de las «sillas, lodos los acontecimien- «tos mas notables de la vida de «San Victoriano (1).

Reinando Cárlos III, se libra- ron por orden suya en la Tesore- ría de Zaragoza 60,000 rs. para

{{) Sr. Madoz, Diccionario geográfico, art. Los Molinos, tomo XI, pág. 469.

Cap. XV. Monasteri reparar los destrozos causados en este edificio por un incendio, un rayo y un furioso huracán; y asi tuvo efecto.

En virtud de Real orden, co- municada por el Ministerio de la Gobernación al de Hacienda en 25 de mayo de 1844, que- dó suspendida la venta de este monasterio, próximo á ser ena- jenado por 77,000 rs. de papel sin interés. Otra Real orden, dirigida por el Ministerio de Hacienda al de Comercio, Ins- trucción y Obras públicas en 30 de mayo de 1847, cedia el edi- ficio al ayuntamiento ele Los- molinos, con la condición de conservarle bajo su responsabi- lidad. El ayuntamiento tomó po- sesión de él en 18 de setiembre del mismo año, con interven- ción de un vecino designado por el jefe político de Huesca; y al dia siguiente, ademas de man- tener á ese comisionado en el uso del palacio abacial y al cu- ra de Los-molinos en el de la

de San Vic lorian. 157 Limosneria, donó al primero la casa llamada de la Comunidad, lindante con la Hospederia, que destinó para las reuniones mu- nicipales, con cargo de soste- nerla y repararla en casos co- munes, y ademas, de alojar á la autoridad superior de la provin- cia, delegados del Gobierno y personas de elevada categoría que visiten el monasterio.

La iglesia se halla en regu- lar estado de conservación; pues si bien de antiguo amenazaba ruina la parte del panteón de los monjes inmediata á la sa- cristía , se afirmó hace dos años el muro correspondiente con 22,000 rs. que libró el Gobierno. Mas para atender á las reparaciones sucesivas no bastan los 400 rs. anuales con- signados al efecto. En el resto del edificio se han derruido al- gunas habitaciones, y es de te- mer que pronto se desplomen otras muchas.

CAPITULO DECIMOSEXTO.

Abaciologio de San Victorian.

Es muy difícil escribir satis- falta la mayor parte de los do- factoriamente los artículos re- cumentos que existian en sus lativos á monasterios cuando archivos. Asi que al dar á luz

158 España Sagrada.

el abaciologio de San Victo- rian, lo hacemos en el mismo concepto que el Mro. Canal publicaba el de la casa de Alaon (1), esto es, ofreciéndo- le únicamente como un ensayo, expuesto á la corrección de los que puedan reunir mayor copia de noticias y comprobantes so- bre la materia.

El doctor Carrillo insertó al fin de la Historia del glorioso San Valero, impresa en 1615, un catálogo de los abades que nos ocupan. En general no ex- presa sino los nombres y las fe- chas; y en estas se observa bas- tante inexactitud.

Don Fray José de las Heras, en su citada obrila Columna de h(\ , presenta la série de los pre- lados del monasterio de San Vic- torian, formada sobre los docu- mentos existentes en su archi- vo, y con las noticias que antes habian recogido allí otros con- ventuales. Es, por tanto, este trabajo en todos conceptos prefe- rible al de Carrillo, si bien ofre- ce vacíos y equivocaciones. Por eso el «Libro de memorias de la ciudad y obispado de Barbas- tro,» debido á Don Jorge An-

V atado LXXXVI. dren, Dean de la misma cate- dral, Ms. que lleva la fecha de 1747, y que ofrece copiado en lo mas importante el tomo IX de la Colección del Padre Joa- quín Traggia que posee la Real Academia de la Historia, sigue exactamente á Heras en el aba- ciologio enunciado, diferencián- dose de él únicamente en que omitió muchas noticias y obser- vaciones que aquel comprende. Ademas, el Padre Traggia, al registrar el archivo de San Vic- torian, apuntó algunas fechas sacadas de los documentos que allí se guardaban, relativas á ciertos abades, y que pueden servir para fijar los años de sus prelacias; cuyas notas se hallan en el tomo XII de la misma Co- lección.

Al formar, pues, ahora la se- rie de Abades de San Yictorian, la base de este trabajo es el de D. José Heras; y para rectificar- le y adicionarle se han tenido en cuenta las anotaciones del Pa- dre Traggia, y los documentos que se han podido reconocer y aprovechar. En el núm. XXXV del Apéndice saldrá á luz el Ne- crologio de este monasterio.

1 Tomo XLVI, pág. 209.

Cap. XVI. Abacio le Abades que han regido el mo- nasterio de San Victorian des- pués de aquel cuyo nombre lleva.

EN TIEMPO DE LOS GODOS. h

SAN NAZARIO.

Ejerció, según el Padre Heras, esta prelacia en 570.

II.

FLORENCIO. III.

RAIMUNDO I.

IV.

BLASCO.

V.

JUAN I.

VI.

PEDRO I.

Asi Heras. Pero Fray Ramón de Huesca (1) cree que estos

(i) Citado tomo IX, pág. 362.

io de San Victorian. 159 seis abades fueron fingidos por los autores de los falsos cronicones; por cuya causa opina que deben excluirse. Sin embargo, se ha observa- do ya (1) que, á lo menos en cuanto á San Nazario, no falta razón para contarle en- tre los sucesores de San Vic- torian.

DESPUES DE LA RESTAURACION. I.

FRAY JUAN DE CAMPANIA, II DE SU NOMBRE.

Le menciona Don Ramiro I en privilegio del año 1044 (2), en el cual, después de ex- presar que le constituyó abad, le califica de varón eruditísi- mo y prudentísimo. Juan asis- tió al otorgamiento de esa carta Real, y en ella puso su firma con título de Abad Asa- niense. Heras le llama Juan Estapante. Se aseguraba, con referencia á documentos re- conocidos en el archivo del monasterio, que Juan conser- vó la prelacia hasta 1049.

(1) Pág. 104.

(2) Tomo XLVJ, pags. 194 y 313.

160

España Sagrada. Tratado LXX X VI.

II.

MARTIN í.

Heras le pone Abad en 1050, fundado en una escritura que supone ser de la Era 1088. Pero hay en esto equivoca- ción: el documento de que se trata es del año 1134, como se dirá al tratar de Martin Estada.

III.

GARUSO.

El Miro. Canal le por abad en 1045 (1), aunque recono- ce que hay errata en la fecha del documento en que se apo- ya. Garuso era indudablemen- te prelado de San Victorian el año 1065, en que se ce- lebró el concilio de Jaca, al fin del cual se halla su nom- bre.

IV. JUAN III.

(1) Citado lomo XLVI, pág. m.

V.

GRIMALDO.

Abad en 1071, en que Don Sancho Ramirez le envió, con muy autorizada compa- ñía, á Roma, donde obtuvo para su monasterio los pri- vilegios del de Cluny. Con- servaba la abadia en 1076, como expresa una carta del mismo Rey, que se inserta en el Apéndice XXXIII del to- mo XLVI, en la cual consta aquella comisión cerca de la Santa Sede.

VI.

AQUILINO.

Heras le supone abad en 1072; mas eso no está en armonía con la letra del privilegio que se acaba de citar, del cual re- sulta cierto que Grimaldo ejer- ció aquel cargo por lo menos de 1071 á 1076, como queda observado. Hubo en efecto un abad de San Victorian llama- do Aquilino; pero no es posi- ble lijar los años de su pre- lacia, porque los documentos en que se consigna el hecho

Cap. XVI. Abacio lo g ¡o hablan de tiempos pasados in- determinadamente (1). ElNe- crologio pone la muerte del abad Aquilino en 4 de abril.

VII. PONCIO I.

VIII. PEDRO II.

IX.

PONCIO II.

Este fué Obispo de Barbastro y Roda; pero antes habia sido abad de San Victorian, según Heras, en 1085 (2). El Miro.

(1) Parece oportuno trascribir lo que con respecto á Aquilino dice el Padre Hues- ca á la pág. 37 1 de su citado tomo IX. Es como sigue: «En una de las muchas oca- »siones*en que el Rey Don Sandio subió al »monasterio á venerar las reliquias de San »Victorian, constituyó abad á Aquilino, va- »ron de vida muy religiosa, de quien hace ■) mención en dos privilegios, uno del año » 1 072 y otro de 1079... En ambos habla co- »mo de cosa pasada, con la ocasión de re- »ferir las donaciones que le habia hecho. »Es preciso que fuese anterior á Grimaldo, »quien era abad en 1071 y en los siguien- »tes hasta 1091, como consta de los instru- »menlos que publicamos.» V. su Apén- dice viii. -

(2) Esta fecha no está conforme con lo anotado bajo el nombre de Aquilino, con referencia al Padre Huesca. Según ese tex-

TOKO XLVIII.

de San Victorian. 161 Canal dice [4) que fué Visi- tador de este monasterio, asi como del de San Juan de la Peña, por comisión pontifi- cia. Las lecciones del anti- guo oficio de San Ramón, in- serto en el Breviario de Ro- da, llaman á Poncio venera- ble (1); pero no consta su san- tidad. Traggia cita un docu- mento de H02 (Era 1140), en que firma, con Poncio Obispo de Barbastro , otro Poncio abad de San Victorian. Hay pues que añadir un abad mas á este catálogo, v será el 111 entre los de su nombre: per- sona que habia concurrido también en 1101 á confirmar el privilegio de dotación de la iglesia de Barbastro. Ha parecido del caso publicar una escritura de cambio, cu- ya fecha coincide con la de la conquista de esa ciudad por Don Pedro I de Aragón, y en la cual figura el abad Poncio de que ahora se trata: escri- tura curiosa, que leerán con gusto los aficionados á docu-

to, el abad de San Victorian en 1085 seria Grimaldo, que no Poncio.

(1) Tomo XLVI, pág-. 148.

(2) Dicho tomo XLVI, pág. 252. Las palabras son: «Conligit venerabilem Pon- »cium... felicem üeo reddere spiritum.»

21

102 España Sagrada.

mentos de aquella época. Se hallará, pues, en el número XXXVI del Apéndice. Este podrá también ser el Poncio que menciona una bula de Urbano II en 1096 (1).

X.

SURANDO. XI.

ARNALDO L

XII. PONCIO III.

XIII.

PONCIO IV.

Consta que un Poncio era abad en 1105, por la donación que en este año hizo el Rey Don Pedro I, del lugar de Gria- bal, al monasterio de San Victorian. Difícil es compo- ner la existencia de Surando, de Arnaldo y del Poncio que Heras llama III, entre el Pon- cio que considera IV y el que asistió á los actos Reales de

Tratado LXXXV1.

1101 y 1102. Un año es á

la verdad poco tiempo para estas sucesiones.

XIV.

iMIGUEL.

XV.

BENEDICTO I.

XVI.

DURANDO.

En la donación que en 1126 (Era 1164) otorgó el Rey Don Alonso I de la villa de Chia, entonces Gia, y del mo- nasterio de Taberna, á favor de la casa de San Victorian, es señalado Durando por su abad (1). De otro documen- to que Traggia cita con refe- rencia al Cartuario, monu- mento 42, de San Victorian, resulta que Durando perma- necía en la abadía el año 1 128.

XVII.

AMALDO.

(i) V. el mismo tomo, pág. 201.

(1) TomoXLVI, pág. i 99.

Cap. XVI. Abaciolog XVIII.

PEDRO CASTILLON III. XIX. BARTOLOMÉ. XX.

MARTIN ESTADA II.

Tal es la sucesión que presenta el Padre Heras. Mas en el Necrologio de San Victorian se consigna, á 24 de diciem- bre de 1163, el óbito del abad Poncio. Esla nota no puede ser aplicada á ninguno de los Poncios ó Ponces que anteriormente se mencionan, precediendo como precedió el último de ellos á Durando, cuyo abadiado se fija de un modo positivo. Habrá, pues, que dar cabida á un Ponce mas entre Durando y Martin Estada, sin que sea posible determinar el puesto que le corresponde con relación á los otros tres intermedios. Viniendo ya á Martin Estada, Heras le pone abad en 1201, expresando que renovó el ar- ca de plata donde estaba el

¡o de San Victorian. 163 cuerpo de San Victorian; y que cuando fué abierta en 1679, se bailaron dos ins- cripciones, de las cuales la una decia: «Anno ab lncar- »natione Domini MCGI, Ego »Martinus de Estala, Abbas. . . »nionasterii Sancti Victoria- »ni, hanc arcam fieri feci, »ob remedium anima? mea?, »anno quinto regnante Illus- »trissimo Rege Petro in Ara- »gone et in Barchinone.» Pe- ro, según los apuntes del Pa- dre Joaquin Traggia, Martin Estada resulta abad ya en 1191, como igualmente apa- rece que vivia en 1202. Algún otro abad se cita allí también con el nombre de Martin; y consta que Heras omite uno indudable; á saber, aquel en cuyo favor había otorgado Don Ramiro II, pol- los años 1154 y siguiente de la Era cristiana, las donacio- nes de los lugares de Toledo en Terrantona, y de Senz (1); el mismo que en el de 1135 indicado, á 26 de junio, con- currió á la cesión de la igle- sia de Barbastro, hecha en ob- sequio de la de Roda; cuyo

(1) Tomo XLVI, págs. 199 y siguien- te.—V. Padre Huesca, tomo IX, p%. 373.

164 España Sagrada.

documento inserta el Padre Villanueva en el tomo XV de su Viaje literario (1).

XXI.

BERNARDO.

Abad, según Heras, en 1209.

XXII.

SANCIO.

XXIII.

GR1MALDO II.

XXIV.

ARNALDO II.

Era Abad por los años 1219, á lo que resulta por un testi- monio de notario que traduce Heras del latin (2). Pero an- tes de este debió de obtener la prelacia, según Traggia, un Raimundo poco posterior á Martin de Estada.

: .

(1) Documento XLVI del Apéndice. V. el número LXXVI del mismo, que es el acia de elección de Gaufrido para Obispo de Roda, también de 1135, en que firma Martin abad de San Victorian.

(2) Pág. 91.

Tratado LXXXVJ.

XXV. PEDRO IV. XXVI.

GUILLERMO DE PISANA- TIS I.

XXVII.

DOMINGO.

XXVIII.

GUILLERMO II.

XXIX.

BARTHOLONICO.

Quizá su verdadero nombre fué Bartholomeo ó Bartolomé, que seria en tal caso el II.

XXX.

RAIMUNDO II.

XXXI.

BARTOLOME DE TOLEDO II.

Cap. XVI. Abaciologio de San Victorian. i 65

senté la obrita de Heras, no es creible que le rectificase en este punto sin detenido exámen de las escrituras, á que se remite. Resultará, pues, que el Padre Heras ha atribuido á Martin lo que de- bia aplicar á su inmediato an- tecesor.— El que Heras titu- la Pedro V, tiene que ser Pedro Lascuarre, que los apuntes de Traggia ponen en en 1242, y que, según el Ne- crologio, murió en 23 de no- viembre del mismo ano. Y Bartolomé III será el que Traggia menciona en los años 1245 y 1247.

XXXU. PEDRO V.

XXXIII. BENEDICTO II.

XXXIV. BARTOLOMÉ III.

XXXV.

MARTIN III.

El Padre Heras señala su pre- lacia en 1250, atendiendo á la donación del fuerte y lu- gar de Panillo, hecha enton- ces por el Rey Don Jaime el Conquistador al monasterio de San Victorian. Pero el Pa- dre Huesca, refiriéndose al archivo de la casa, asegu- ra (1) que Bartolomé era su abad en esa fecha; y añade Este es, según parece, el abad que en 1251 Don Jaime man- Raymundo, cuyo óbito expre-

XXXVI.

BERNARDO GARCIA II

XXXVII

RAYMUNDO III.

entregar al mismo abad Bartolomé el castillo y lugar de Foradada, que cedia á su monasterio. Suponiendo que el Padre Huesca tuvo pre-

sa el Necrologio del monas- terio en 50 de noviembre de 1259.

XXXVIII.

íl) Dicho tomo IX, pág. 375.

GUILLERMO III,

166 España Sagrada.

Debe de ser Guillermo de Villis passantibus, de los apuntes de Traggia, que estaba elec- to en febrero de 1261.

XXXIX.

RODRIGO I.

XL.

DOMINGO II.

Según Traggia, abad en 1264. XLI.

BERNARDO DE BIELA III.

Fué, dice Heras, monje de San Victorian, elegido Abad por su capítulo; y consintió esta elección Don Pedro III, por carta de 1.° de diciembre de 1276, en cuyo año empezó á reinar.

XLÜ.

RODRIGO II.

XLIII.

RODRIGO 111.

XLIV. BERNARDO IV.

'talado LXXXVI.

Heras le pone Abad en 1289, refiriéndose á un privilegio otorgado por Don Jaime, y que confirmó en ese año Don Alonso III. Y el Padre Hues- ca (1) cita un documento fe- cha 2 de mayo de 1282, en que Don Pedro III donaba al monasterio de San Victorian, y á su Abad Bernardo, el lu- gar de Arahost (Araguest), cerca de Aynsa. Ademas apo- ya la cita de Heras, y añade que en el referido año 1289 el Rey Don Alonso concedió al Abad Bernardo y á sus su- cesores los títulos de capella- nes Reales y visitadores de las capillas de igual denomi- nación.

XLV.

BERNARDO V.

Abad en 1295. A este es regu- lar se refiera el Necrologio del monasterio, al señalar la muerte de un Abad de su nom- bre en 12 de enero de 1503.

XLVI.

RODRIGO IV.

Abad en 1507, según el pri-

(1) Tomo IX citado, pág. 375.

Cap. XVI. Abaciologio de San Victorian. vilegio del maravedí que el Rey Don Jaime II otorgó en favor de la casa de San Vic- torian (1).

167

LUI.

BERNAT DE BENASTE.

XLVII

RODRIGO V,

XLVIII. BERNARDO VI.

XLIX. SENSATECHE.

Abad en 1373, en cuyo año, á 18 de abril, ofreció solem- nemente á los vecinos de Buil fiarles, sin otra seguridad que su palabra, el arca de San Victorian, en consideración al suceso que expresa el do- cumento respectivo, inserto en la obrita de Heras (1).

LIV.

ANTONIO II

BERNARDO VIL

LL

SIMON.

Le menciona un diploma expe- dido por Don Pedro el Ce- remonioso en setiembre de 1352, en el cual se confir- man todos los privilegios has- ta entonces otorgados por los Reyes á la casa de San Vic- torian.

LlI.

ANTONIO DE BARCELONA l

(1) P. Huesca, t. IX, pág. 376.

LV.

BERNARDO DE BARDA- VIII.

LVL

ANTONIO III.

LVII.

PEDRO ANTONIO VI. LVIH.

BEBNARDO DE BARDAXÍ IX

(l) Pág. 95.

168 España Sagrada.

A este se refiere probablemen- te el Necrologio cuando se- ñala el fallecimiento de un Abad, llamado Bernardo, en 16 de noviembre de 1466.

LIX.

DON JUAN DE REBOLLE- DO IV.

Abad en 1467, según el Padre Heras.

LX.

DON ALONSO DE ARAGON I.

Costeó la pintura del retablo mayor que, por su riqueza, se ha conservado en el nue- vo. El Necrologio pone en 11 de febrero de 1530 el óbito de Don Alonso de Aragón, administrador, dice, del mo- nasterio.

LXI.

DON ALONSO DE CASTRO II. IMF.

DON PEDRO MANRIQUE VII. LXIII.

DON JUAN DE URRIES V.

Tratado LXXXVI. Era doctor teólogo. El Necro- logio señala la muerte de es- te Abad en 13 de octubre de 1542.

LXIV.

DON JUAN DE POMAR VI.

Dejó legados para casar donce- llas y para otros objetos pia- dosos. Falleció en Graus á 23 de agosto de 1565, fecha consignada en el Necrolo- gio. Se le dió sepultura en el presbiterio de la iglesia de la Virgen de la Peña, en la mencionada villa.

LXV.

FRAY PEDRO MARTIN VIII.

Era monje de la casa: murió en esta corte á 8 de junio de 1580, según nota del Necro- logio.

LXVI.

DON FRAY GERÓNIMO PEREZ DE NUEROS.

Después de una larga vacante, el Consejo de Aragón remi- tió á la firma de Felipe II, en 20 de marzo de 1587, la pre-

Cap. XVI, Abacio lo fj sentacion de la abadía de San Victorian en la persona del referido, á quien S. M. habia nombrado con 150 ducados de pensión nueva en obsequio del doctor Juan Clavero; y de los frutos que se habian recogido mandó el mismo Rey se diesen al electo 1,000 li- bras para el despacho de las bulas y otros gastos. Pérez de Nueros era hombre de ex- traordinaria virtud; por cuya razón se le llamó el Abad santo. El Necrologio señala su fallecimiento en G de di- ciembre de 1609. Fué sepul- tado en el presbiterio de la antigua iglesia conventual, y su cadáver se halló entero cincuenta v nueve años des- pues, según asegura el Padre Heras.

lxvo.

don fray pedro de irirarne ix.

El Rey Felipe III le nombró, prévia propuesta en primer lugar, del Virev de Aragón y del Consejo correspondien- te. Iribarne era de Zaragoza, doctor en teología y abad del monasterio de la O, también de la Orden benedictina: hom-

TOMO XLVin.

io de San Victorian. 169 bre muy docto, benemérito y prudente, á la sazón dipu- tado de aquel antiguo reino, en cuya posición habia pres- tado distinguidos servicios. Heras añade que habia sido canónigo de Huesca. Murió, sin llegar á posesionarse de la abadia, en 4 de abril de 1611, según el Necrologio. Se le dió sepultura en la igle- sia de San Victorian.

Lxvm.

DON PEDRO DE APAOLAZA.

El Consejo de Aragón, en vis- ta de la propuesta hecha por el Virey respectivo con pa- recer de la Audiencia de Za- ragoza, consultó en 8 de ju- lio de 1611, para esta abadia á Apaloaza, calificándole de virtuoso, docto, buen predi- cador y sujeto de vida ejem- plar, por cuya razón creia que haria gran fruto colocado en ella: y el Rey le nombró efectivamente. Cesó en el cargo en 1622, por su pro- moción á Obispo de Rarbas- tro. Como tal, tiene ya con- signada su biografía en el to- mo presente (1).

(1) Pág. 61.

22

170

España Sagrada. Tratado LXXXM.

LXIX.

DON DIEGO DOMINGO LA FUENTE.

Ascendido á Obispo el señor Apaolaza, se previno al Vi- rey de Aragón que desig- nase personas, asi del clero secular como del regular, que mereciesen obtener la aba- día de San Victorian. Hízo- lo asi, y el Consejo presen- tó entre aquellas y otras que solicitaron, al referido Don Diego, propuesto por el Vi- rey en segundo lugar. La Fuente habia sido colegial en el mayor de San Ildefonso de Alcalá y rector de su univer- sidad con general aprobación, y era muy estudioso y lucido, y distinguido ademas por su virtud; cuyas circunstancias movieron á aquel cuerpo á recomendarle especialmente en su consulta. Obtuvo el nombramiento del Rey Feli- pe IV. Murió en 14 de octu- bre de 1637, y se le dió se- pultura en Cetina.

LXX.

DON FRAY MIGUEL DE ESCARTIN.

Propuesto en primer lugar por el Virey de Aragón, marqués de los Velez, prévia consulta del Consejo acordada en 22 de febrero de 1658, el Rey nombró para esta abadía al expresado Fray Miguel, na- tural de Zaragoza y monje cisterciense. Habia sido por trece años catedrático de teo- logia en las universidades de Huesca y de su ciudad natal, maestro de la mencionada Or- den de San Bernardo, y vi- cario general de ella en la corona de Aragón, habiendo ejercido este importante car- go con satisfacción de todos: estaba elegido por segunda vez Abad del monasterio de Rueda, y ejerciendo el cargo de diputado de aquel antiguo reino, se habia señalado por sus servicios a S. M. Fué visitador de los monaste- rios de su religión en Na- varra; y en Huesca presidió el capítulo general de la Con- gregación benedictina tarra- conense y cesaraugustana.

Cap. XVI. Abaciologio Salió en 1047 á Obispo de Barbastro; por lo cual queda consignada su biografía en el lugar correspondiente (1). Murió en 26 de abril de 1 673, siendo mayor de 80 años.

LXXI.

DON FRAY IÑIGO ROYO.

Vista la propuesta hecha por el Virey de Aragón, Obispo de Málaga, el Consejo consultó á S. M. para la provisión de esta abadia en 4 de abril del propio año 1647; y resultó nombrado por el Rey el Pa- dre Royo, que ocupaba en la terna el segundo lugar. Era natural de Calatayud, bene- dictino, conventual del mo- nasterio de San Juan de la Peña, y después lo habia sido del de Monscrrat, fundado re- cientemente extramuros de la corte por los religiosos de la Orden que vinieron á ella fu- gitivos del levantamiento de Cataluña en tiempo de Feli- pe IV; cuyo prelado suplicó en su favor. Ejercía entonces

de San Victorian. 171 la abadia de Nuestra Señora del Bueso. Gozaba reputación de teólogo excelente, y ha- bia sido predicador mayor de los principales monasterios de su Orden. Habia pasado á Alemania, y contribuido á la fundación del monasterio de Monserrat en Viena, y refor- mado otro en Praga. Señala- do por su adhesión al Rey, habia padecido mucho duran- te los sucesos de Cataluña, y sido desterrado de allí. Se le habia propuesto anteriormen- te para la abadia de San Juan de la Peña. Salió á Arzobis- po de Sacer, en Cerdeña, y murió Obispo de Barbastro en 1680. Su biografía se halla en el capítulo VI (1). En 1697 fué trasladado su cadáver, que se conservaba entero, de Zaragoza, donde habia falleci- do, á la capilla del Rosario de San Victorian, según lo ha- bia dispuesto. Ayudó mucho para la obra de la hospedería de .este monasterio; dió á su iglesia muchas alhajas, y una limosna considerable para la fábrica de la ermita de la Es- pelunca.

(I) Pág. 65.— V. también el t. XLVU,

pág. 117, donde se hace mención del señor

Escat tin como Obispo de Lérida. (1) Pág. 68.

172 España Sagrada.

lxxh. don fray francisco

CRESPO.

Vacante esta abadia por trasla- ción del Padre Royo á la silla de Sacer, con presencia de propuesta remitida por el Ar- zobispo de Zaragoza, Virey de Aragón, el Consejo con- sultó al Rey para aquella en 8 de junio de 1660; y resul- tó nombrado el Padre Cres- po, que llevaba el primer lu- gar. Era religioso benedicti- no: habia hecho sus estudios en la universidad de Salaman- ca, en la cual y en la de Hi- rache leyó un curso de ar- tes y catorce años teología; fué por otros cuatro regente del colegio de pasantes de su Orden; ganó por oposición en la universidad de Lérida la cátedra de vísperas de teolo- gía, y dió á la prensa varios tratados importantes con ge- neral aprobación. Su religión le llamó á los primeros pues- tos, considerando su don de gobierno y su señalada virtud. Cuando se restauró la ciudad de Rarcelona hizo oficio de asistente cerca del Obispo de

ado LXXXVI.

Urgel, que con autorización apostólica y Real pasó á visi- tar el santuario de xMonser- rat, de que resultó nombrar- le Abad de esta casa, habién- dolo sido ademas de otras, v siéndolo en la fecha de la con- sulta de la de San Benito de Bages. Tenia título de maes- tro general de su Orden con voto perpétuo en los capítu- los de ella, y habia sido por algún tiempo confesor de Don Juan de Austria. Murió, se- gún el Necrologio, en 14 de noviembre de 1668, dejando muchos Mss. á la librería del monasterio , como asegura Heras. «Publicó, dice este » autor, su gran virtud la fra- gancia que despedía su ca- »dáver»; y consta que fué notable por su caridad hácia los indigentes.

LXXIII.

DON FRAY PLACIDO DE OROS.

El conde de Aranda, Virey de Aragón, no comprendió en la propuesta elevada al Gobier- no á este benemérito religio- so; pero el Consejo le dió el primer lugar en la que diri-

Cap. XVI. Abaciol gió al Rey en 8 de febrero de 1669; en la cual reiteraba lo que varias veces tenia ma- nifestado: á saber, que no le parecía conveniente que para la abadía de San Victorian, ni para otras semejantes, salie- sen «nombrados eclesiásticos «seculares, ni monjes que no »fuesen de la Orden benedic- tina.» A esta pertenecía el Padre Oros, doctor teólogo, que era, hacia tres años pró- ximamente, Abad del mo- nasterio de Nuestra Señora de la O, el cual gobernaba con gran acierto, y se halla- ba, al decir del Consejo, «el «mas graduado, siendo suje- »to de toda aprobación, y muy »digno de este ascenso por »sus buenas prendas de vir- tud, letras y prudencia.» Nombrado en efecto el Padre Oros, hizo grandes beneficios á la casa de San Victorian: á sus expensas fueron cons- truidos en aquella iglesia los retablos mayor y de San Mi- guel, y el arca de plata. Dió dos colgaduras para el pres- biterio, dos cetros de plata, y muchos ornamentos para las iglesias del abadiado; y costeó la obra de la capilla del Rosario, regalando dos

io de San Victorian. 175 ricas coronas, una para.la Vir- gen, y la otra para el Niño. Dejó algunas fundaciones de misas por su alma. Habiendo permanecido mas de treinta años en la prelacia, murió á 18 de mayo de 1702 en la ciudad de Zaragoza, en cuyo convento de capuchinos se le dió sepultura, por la devoción que le tenia.

LXXIV.

DON FRAY JOSÉ PLACIDO CORONA Y GUZMAN.

Al verificarse el fallecimiento del Abad anterior, el monas- terio de San Victorian pidió á S. M. se suspendiese por seis años la provisión de esa prelacia, empleando sus ren- tas en el reparo y fábrica de la iglesia; pero el Consejo, opinando contra esta solici- tud, por considerar que no convenia al buen servicio de Dios y al mantenimiento de la disciplina claustral que es- tuviesen los monasterios sin superiores, consultó en pri- mer lugar, á 51 de agosto del mismo año 1702, al expre- sado Padre Corona, benedic- tino. «Es, decia, sujeto de

174 España Sagrada.

«muy buenas prendas de li- teratura y vida religiosa: hi- »jo de hábito del convento de «Nuestra Señora de Monser- »rat, en Cataluña, de donde »pasó á la universidad de Sa- lamanca á los estudios de ar- «tes y teología; y habiendo »salido por predicador del »nuevo Monserrate de Madrid, «le ocupó la religión en los «oficios de prior mayor de los «colegios de San Juan del »Povo v San Esteban de Ri- «vas: su padre, Don Anto- «nio Corona, sirvió muchos «años en los puestos de ca- «pitan de infantería, sargento «mayor y gobernador de la »plaza de Flix en Cataluña.» Fué nombrado Abad Fray Jo- sé Plácido ; y á los pocos años, ciertos disgustos, pro- pios de aquella época de guer- ra civil, le obligaron á reti- rarse al monasterio de San Juan de la Peña, aunque ca- recía de recursos para soste- nerse allí con el decoro que exigía su dignidad. Pidió una subvención al Gobierno, el cual, después de tomar cono- cimiento del asunto, no tuvo á bien concedérsela. El Pa- dre Heras indica (1) que este

^(ti1 kfe. 25?

Tratado LXAAVI.

Abad se hallaba á la cabeza de su monasterio en 1720; encarecía grandemente el go- bierno del Padre Corona Guz- man, y le recomendaba para mayores ínfulas. El hecho es que no las obtuvo, y que falleció, según el Necrolo- gio, en 18 de setiembre de 1722.

LXXV.

DON FRAY ROSENDO DE CASO.

Por muerte de Fray José Co- rona, la Cámara pidió infor- mes reservados , ^acerca de las personas á propósito pa- ra reemplazarle , al Obispo de Rarbastro y al regente de la Audiencia de Zaragoza; y en su consecuencia propuso en primer lugar, por' acuerdo de 11 de enero de 1723, al Mtróí de la Orden benedicti- na Fray Rosendo de Caso, Abad que había sido de San Pedro de Montes en el Vier- zo, procurador de su religión en la corte, y sujeto de toda confianza. Traggia dice que era natural de Galicia. Tuvo intervención muy activa en la obra de la nueva iglesia de

Cap. XV í. Ábaciologi San Vietorian, como en su lugar queda consignado (J). Falleció, según el Necrolo- gio, en "25 de febrero de 174G.

LXXVI.

DON FRAY IGNACIO DE SOPEÑA.

En la vacante últimamente ex- presada, el Rey, como patro- no de los arzobispados, obis- pados y abadias de Aragón, presentó para la de San Vie- torian á Don Fray Ignacio de Sopeña, propuesto en primer lugar por la Cámara; y Su Santidad le confirmó, despa- chándose las bulas en 28 de noviembre del mismo año 1746. Con vista de estas ob- tuvo las cartas ejecutoriales en 51 de enero inmediato, y entró en posesión de la dig- nidad. Era el Padre Sopeña hijo del propio monasterio de San Vietorian, donde conta- ba quince años de profesión, siendo de cuarenta de edad; religioso ejemplar, pruden- te y de distinguida suficien- cia literaria; por cuyas cua- lidades habia obtenido los

(I) Pág. 156.

de San Vietorian. 175 cargos de prior mayor y go- bernador del abadiado, sien- do en aquella época vica- rio perpétuo de la villa de Graus, ademas de haber me- recido del Capítulo general el nombramiento de visita- dor de la correspondiente Congregación. Murió á 29 de octubre de 1768, en el lugar de Torre de Obato, cuando visitaba las iglesias del aba- diado.

LXXVII.

DON FRAY GERONIMO GRQS.

Fué presentado por S. M. , ha- biendo tenido lugar en la consulta de la Cámara; alcan- zó las bulas de Su Beatitud con fecha 11 de setiembre de 1769, y la Cédula Real en 22 de diciembre siguiente. Era monje de San Vietorian y prior de Jaro, en su juris- dicción, de cincuenta y seis

años de edad v veinticinco

«i

de hábito; habia sido procu- rador general, contador, ar- chivero, clavario, secretario y prior mayor de la casa, y vicario general del abadiado; distinguido en el ejercicio parroquial, no menos que por su vida y costumbres, é hijo

176 España Sagrada.

de padres ilustres. Gobernó con celo y acierto, y murió en 5 de abril de 1781.

LXXVIIL

DON FRAY AGUSTIN COR- ULLAS.

Nombrado Abad por el Rey, lo cual se anunció en la Gaceta de 17 de diciembre de 1784, obtuvo bulas de Roma con fecha 26 de setiembre de 1785 y cédula de S. M. en 24 del siguiente noviembre. Era natural del lugar de Bar- buñales, del obispado de Lé- rida, pero muy poco distante de Barbastro: monje y prior mayor en San Juan de la Peña, presidente de la Con- gregación y prior últimamen- te de Ruesta; de sesenta y un años de edad con treinta y tres de hábito y siete de ejer- cicio en la cura de almas; doctor en teologia por la uni- versidad de Huesca; y habia tenido votos en consultas pa- ra varias abadías y para el priorato de Meya. Murió en 17 de febrero de 1802, de- jando buena memoria de su gobierno.

Tratado LXXXV1.

LXXIX.

DON FRAY FAUSTINO ESCUER.

Propuesto en primer lugar por la Cámara , fué presentado por Cárlos IV, y le fueron despachadas las bulas de Su Santidad en 20 de diciembre del mismo año 1802, y la Real cédula en 27 de febre- ro inmediato. Era doctor teó- logo, natural de la Almolda, hijo de hábito y profesión del monasterio de San Victorian, el cual le habia elegido en 1783 para el seguimiento de pleitos, y tenido en 1790 por prior mayor, asi como por di- rector las benedictinas de Ja- ca por su Congregación, cuyo visitador general era y uno de sus presidentes, como Abad de la Real casa de Santa Ma- ría de la O, nombrado en 1793 (1). Desempeñó el Pa-

(i) Figuró entonces el segundo en la lista de pretendientes, aunque en la pro- puesta no se le dió lugar, Don Fray An- drés de Casaus y Torres, en adelante Abad del Real monasterio de Camprodon, des- pués del de Ripoll, y últimamenle del de San Cugat del Valles: distinguido escritor, individuo Correspondiente de la Real Aca- demia de Historia, que en 1832 lamenta- ba su muerte (Noticia de actas, al principio

Cap. XVI. Ahuciólo dre Escuer la abadia con no po- co trabajo y disgustos, especial- mente durante la guerra de la Independencia; los cuales, con el cansancio consiguiente al con- tinuo ejercicio del púlpito y con- fesonario, su edad, lo destem- plado del clima, que no probaba bien á su salud, y otras causas, llegaron á abatir su ánimo no-

del tomo VII de las Memorias de este cuer- po). Hé aqui extractada la relación de mé- ritos que presentó aquel literato: <(Esmon- »je profeso, de 40 años de edad, dignidad »de limosnero mayor, cura de la parroquia »de Santa Cruz, bibliotecario y vicario ge- »neral del Real monasterio y territorio nnullius dicecesis de San Juan de la Peña, »y socio de la económica de Amigos de la wciudad de Jaca (donde parece que habia »nacido), de cuyo obispado y del de Tude- »la es confesor y predicador: bachiller en ^filosofía y doctor en teología por la uni- versidad de Huesca, con doce años de es- tudios mayores, habiendo sido en ella vi- cepresidente del colegio de Sania Orosia, »en virtud de oposición, tres años, y en su «monasterio enseñó dos la teologia moral: «sirvió la fiscalia de su curia, la peniten- »ciaria y curato, como también otros va- »rios oficios, comisiones y judicaturas: tie- »ne entregados 12,200 rs. de donativos, y «escrita la obra sobre el origen y sucesión »de los Reyes de Aragón y Navarra, y es- »lado de estos reinos hasta el siglo XII, »por lo que obtiene Real licencia para sa- car de los archivos de varias provincias «copias de los diplomas y demás memorias »que juzgue conducentes á dicha obra: está «comisionado por su monasterio para la "justificación y formación de las inscripcio- »nes sepulcrales que se van á grabar en su «Real panteón y dar al público: fué consul- tado en segundo lugar con dos votos pa- »ra la abadia de su monasterio, y con otros »dos en primero para la de Camprodon.»

TOMO XLVIII.

¡o de San Victorian. 177 tablemente. Asi que, para tran- quilizar su conciencia, presentó la renuncia de la abadia, de que se asegura no habia habido allí ejemplar; y se le admitió por resolución, á consulta de la Cá- mara, de 5 de febrero de 1816, concediéndole 200 ducados de pensión anual sobre las rentas de la dignidad. La Santa Sede aprobó esta dimisión; lo cual se hizo constar por testimonio del notario mayor de la Dataria, no siendo costumbre expedir breve pontificio sobre tales renuncias: y libre de ese cargo Fray Faus- tino de Escuer, se trasladó á la villa de Graus, cuyo priorato curado, propio, según se ha di- cho, de la casa de San Victo- rian, ejerció hasta su falleci- miento.

LXXX.

DON FRAY MIGUEL OTIN.

Propuesto por la Cámara en primer lugar, fué nombrado por Fernando VIL Obtuvo bulas de Su Santidad con fe- cha 30 de diciembre de 1819 y Real cédula en 8 de febre- ro siguiente. Era natural de la montaña de Jaca, monje de San Juan de la Peña, y á la sazón vicario de las bene- 23

178 España Sagrada.

dictinas de Lumbier. Falle- ció, según parece, el año de 1828, en la mencionada casa de San Juan de la Peña, de la cual habia sido prior, y que habia reedificado después del incendio sufrido en la guerra de la Independencia.

LXXXI Y ULTIMO.

DON FRAY JOSE GONZALEZ.

Presentado por el Rey en 1829. Obtuvo bulas en 30 de abril

Tratado LXXXYL

de 1831 y Real cédula en 7 de julio del mismo año. Era también de la montaña de Ja- ca, monje de San Victorian, y servia el priorato curado de la Urmella, propio de regu- lares, en jurisdicción del aba- diado. Durante su prelacia se verificó la exclaustración; pero no abandonó su palacio, y desde él continuó rigiendo el territorio exento respecti- vo hasta su muerte; y después de ella es gobernado por un vi- cario capitular (1).

CAPITULO DECIMOSETIMO

Seminario conciliar de Barbastro .

En su lugar (2) queda adver- tido que el seminario conciliar de Barbastro se estableció en el local que ocupaban los Padres de la Misión, y hasta cierto pun- to para suplir el vacio que su

(1) Las noticias anteriores, desde 1587 en adelante, han sido tomadas del archivo de la Cámara y Secretaria del Patronato de Aragón (Ministerio de Gracia y Justicia), leg. rotulado: «Arch. ecco. de la Corona de Aragón. Barbastro. San Victorian. Presentación de la abadia de San Victorian, del Real monasterio de la Congregación Benedictina Claustral Tarraconense Cesar- Augustana, en el reino de Aragón 1587. Leg. núm. 291.»

(2) V. pág. 142.

salida del claustro habia dejado en la educación clerical de la diócesis.

Efectivamente, apenas fué puesto á disposición de la mitra el edificio que pertenecía á aquella congregación religiosa, se trató de rehabilitarle y de organizar en él las enseñanzas precisas para la carrera ecle- siástica; pero la escasez de fon- dos impedia la realización de este laudable propósito.

Sin embargo, en 1853 se trabajó resueltamente á fin de instituir el seminario conciliar,

Cap. XVII . Seminario invocando para ello los auxilios de la ciudad, que desde luego se prestó gustosa á favorecer el proyecto, y los de algunas per- sonas benéficas cuya coopera- ción se esperaba. Distinguióse en esto, como siempre en oca- siones semejantes, Don Pablo Saun y Palacin, vecino de la misma población, quien ofreció costear la mayor parte de los gastos. Con estos recursos, pues, y otros que se habian allegado, se ejecutó la obra que exigia la parte del local destina- da al nuevo seminario; y for- mados los estatutos correspon- dientes al tenor de lo que dis- pone el último concilio general, y con presencia de los de otros colegios de igual índole, que parecieron preferibles, nombra- dos ya también los superiores y catedráticos precisos, se verificó

conciliar de Barbastro. 179 la admisión de alumnos, v en 1.° de octubre de 1854 se inau- guró con toda solemnidad el es- tablecimiento bajo la presiden- cia del señor Obispo Fort y Puig, con cuya aprobación y concurso se habia acometido y llevado á término feliz esta no fácil empresa. Predicó en la función el Dean de la catedral, Doctor Don Basilio Gil, quien, por comisión del prelado, habia movido atinadamente los resor- tes á cuya acción se debia tal suceso.

Desde entonces el seminario conciliar de Barbastro ha segui- do funcionando con buen éxito bajóla dirección del señor Obis- po, y por su muerte, bajo la del vicario capitular elegido, á sa- ber, el expresado señor Gil, re- cientemente promovido á la mi- tra de Huesca.

CAPITULO DECIMOCTAVO

Disciplina de la iglesia de Barbastro.

Acerca de esta materia teñe- iglesia de Barbastro , cuando

mos á la vista un Ms. curioso, era colegiata, dió el Obispo de

que pertenece al último tercio Huesca Don Juan de Aragón,

del siglo XV, y de cuyo conté- al visitarla por primera vez. Su

nido se ha hecho indicación á objeto era procurar la puntual

la pág. 38. Tal es el que com- residencia de los canónigos, y

prende los estatutos que á la mejorar en lo posible el culto

180 España Sagrada.

que en dicho templo se tributa- ba al Señor. Esle documento se hallará en el Apéndice hajo el Dúm. XXXVII.

En cuanto á los sinodales de esta diócesis, el episcopologio ofrece exacta noticia de los pre- lados que sucesivamente se ocu- paron en bu formación. Pero con el deseo de que sean conocidas sus disposiciones mas importan- tes, se inserta á continuación un resumen de los sínodos ce- lebrados por los Obispos seño- res Don José Martínez del Vi- llar, Don Fray Francisco de Paula Garcés de Marcilla y Don Pedro Teodoro Granel. Él pri- mero abraza un cuerpo de doc- trina que en los demás se re- produce con algunas adiciones y reformas. En esta caliíicacion, asi como en el mismo resumen seguimos al Padre Traggia, quien presenta en el tomo XII de su Colección ya citada, el resultado de las investigaciones á que sobre el particular se en- tregó en la capital del obispado que nos ocupa. He aqui, pues, los extractos que se acaban de anunciar.

Tratado L.WXVL

SINODO DEL SEiSOR VILLAR.

29 de mayo de 1697.

Está dividido en cinco libros.

Libro título 1.° De la católica, bajo siete constitu- ciones, en que se expone la doc- trina cristiana, y se encarga á curas, padres y padrinos su en- señanza; en el cap. 6.° se prohi- ben juegos y diversiones mien- tras se explica: y el cap. 7 dis- pone que los maestros de ni- ños sean examinados. Tít. 2.° Sacramentos. Se encarga la de- cencia en su administración: que los curas residan, ó dejen regente, pudiendo dar á cual- quier clérigo facultad de admi- nistrar aquellos, excepto el de la Penitencia. —Til. 5. Bautis- mo. Se encarga el cuidado en escribir los nombres: que se pu- bliquen los de los bautizados el dia de año nuevo: que haya li- bros parroquiales, y que se ha- gan cuatro índices de ellos, á saber, que al lin de cada libro, se pongan por abecedario los nombres de bautizados, confir- mados, casados y muertos, con remisivas por números á las partidas, á fin de no ajar los li- bros registrándolos. Tít. 4.

Cap. XVIII. Disciplina Confirmación. Se trata de la im- portancia de este Sacramento. Tít. 5. Penitencia. Que se cuide del cumplimiento del pre- cepto: que los médicos preven- gan oportunamente á los enfer- mos: que nadie confiese sin examen y licencia: que no se reciba cosa alguna por el traba- jo de confesar, ni los confesores se apliquen misas ni limosnas, aun para distribuirlas en con- fesión: que los confesonarios se hagan con rejillas donde no los hay, y se pongan en lugares claros: que el primer domingo de cuaresma se publique el edic- to contra amancebados, usure- ros, blasfemos y demás delin- cuentes. Se trata de algunas usuras paliadas, v. g., vender pan, ú otras cosas al fiado, mas caras que á luego pagar. Ca- sos de la Bula y reservaciones del obispado. Tít. 6. Eucaris- tía. Que se exhorte á su fre- cuencia: decencia en su custo- dia: lámpara continua: que se renueve todas las semanas: que se lleven muchas formas á los enfermos, para que á la vuelta no esté vacio el copón, dando lugar á adoraciones vanas: que no se saque del sagrario (si bien se abrirá) el Sacramento por in- cendios, tempestades y riñas.—

la iglesia de Barbas tro. 181 Tít. 7. Extrema-Unción. Que se haga señal para la Unción, á fin de que los fieles encomien- den á Dios los moribundos, con- cediendo cuarenta dias de in- dulgencia á los que rezaren en- tonces, ó acompañen este Sa- cramento: que los curas no des- amparen á los oleados : arre- glo de las iglesias que deben ir á buscar óleos para y otros lugares. Tít. 8. Orden. En atención á la disminución del culto, se permiten los patrimo- nios, jurando dos meses antes de las órdenes, que son verda- deros patrimonios, por los mu- chos engaños que suele haber. Tít. 9. Matrimonio. Que no se dispensen las moniciones sin gravísima causa: que no coha- biten los contrayentes hasta es- tar desposados in facie Ecclesice: permítese á los curas casar sin licencia del Ordinario á sus fe- ligreses con los circunvecinos, aun de diferente diócesis, esto es, de cuatro á cinco leguas, mas no á otros: que desposorios y velaciones se hagan en un dia, y esto en la iglesia parroquial, sin mas derechos que los de la sinodal: que no se publiquen amonestaciones de viudas, si no han cumplido ó visitado los tes- tamentos de sus consortes di-

182 España Sagrada

funtos: que los forasteros que di- cen estar casados muestren tes- timonio de ello: que no se den cencerradas á los viudos que casan, y á los contraventores convictos se les publicará por excomulgados. Tít. 10. Pre- dicación. Que los curas expli- quen el Evangelio los domingos ó lean la exposición del Padre Nieremberg: que no dejen pre- dicar sin licencia.

Lib. 2: tít. l.° Vida de los clérigos. Que lleven hábito cle- rical: que vayan aseados, no ro- tos, ni mal vestidos: que no lle- ven armas ni se ocupen en jue- gos de dados, pintas, zacanete y carteta, pena de cincuenta rea- les*, que no depongan en juicio sin licencia: que no tomen á su cargo derechos de seglares en confianza: que no traten, ni ejer- zan oficios mecánicos, ni de agri- cultura, en propias ó ajenas he- redades, siendo con exceso y hábito indecente, en vilipendio de su estado: que se ocupen en leer libros buenos; y á los rec- tores vecinos se exhorta que al- ternando por abadias se junten una vez al mes, para conferen- ciar sobre moral, y se conceden cuarenta dias de indulgencia á los que se reúnan, por cada vez. Tít. 2. Trato con mujeres.

Tratado LXXXYI. Que los clérigos eviten el de mujeres sospechosas, y no las tengan en casa, ni las lleven de la mano, ni en ancas, ni las acompañen: que no vivan en su compañía hijos ilegítimos, ni permitan les ayuden en los ofi- cios.— Tít. o. Residencia de los clérigos. Que residan los curas, y también los beneficiados y ca- pellanes que están obligados por institución ó costumbre; que es- tando enfermos gocen la distri- bución y frutos. Tít. 4. Horas canónicas. Que todo clérigo, con beneficio ó sin él, asista á la misa parroquial, oficios y proce- siones á exorcizar y conjurar nublados: que sin roquete en el coro no se gane: que según la concesión del señor Chueca, se lleven almuciasde color negro y forro morado; los racioneros de las colegiatas, forro encarnado en sus iglesias, pero en sínodo lo lleven morado, á distinción de los canónigos de la Seo: que no se tome tabaco en el coro, ni entren en él seglares no necesa- rios.— Tít. 5. Que no se admi- ta á clérigos extraños, no sien- do personas conocidas. Tít. 6. Patronato. Que no se den institu- ciones de beneficios sin dotación á arbitrio del Prelado, y que no intervengan dádivas en la

Cap. XVII I. Disciplina i presentación. Tít. 7. Benefi- cios y sus rentas. Que no se aceplcn renuncias sino en la cu- ria: que no se reparta para dis- tribuciones mas de lo que se co- bra: que no se supla del dinero de la fábrica: que los frutos del año de vacante, deducidas ex- pensas, se dividan pro rata tem- poris entre el sucesor y antece- sor.— Tít. 8. Diezmos. Que se pague diezmo de todo: que los que arriendan heredades de exentos, paguen diezmo de lo que cogen: que los curas y be- neficiados paguen diezmo de sus tierras: que se pague á la iglesia donde están las pro- piedades: que se escriba en un cuaderno los que pagan y la cantidad.— Tít. 9. Primi- cias. Que se nombren primicie- ros: que no se hagan obras á expensas de la primicia sin li- cencia del Obispo: que los visi- tadores tomen cuentas á los pri- micieros ante el concejo: que no se arrienden las primicias por mas de tres años: que donde es- ten secularizadas, los dueños den lo necesario á la iglesia: que se paguen á la iglesia que adminis- tra los sacramentos al que siem- bra. — Tít. 10. Testamentos. Que no se impida que los cu- ras, á falta de notarios, asis-

la iglesia de Barbaslro. 1 85 tan á los testamentos: que no se violente ni persuada á dejar á iglesias v monasterios, teniendo deudos pobres: que siendo obli- gación de los padres dar alimen- tos á los hijos, lo es mas aten- der á sus almas; y asi cuando mueran hijos adultos capaces de pecar, el cura no los entierre hasta que sus padres se obli- guen, según la posibilidad y uso, á hacer por el difunto los sufragios, y que antes de la se- pultura den fianzas por los lega- dos pios: que estos se noten en el libro de muertos, aunque sean insolemnes. Tít. 11. Intesta- dos. Que el Obispo ocupe los bienes del clérigo que fallece ab intestato, sean eclesiásticos ó pa- trimoniales, y disponga de ellos á su voluntad en obras pias con- forme á derecho y á la pacífica posesión de la diócesis: si el muerto es seglar, puede, según costumbre del obispado y de to- do el reino, hacer lo mismo; pero para evitar quejas, se mo- dera el uso, y se manda que si la muerte ocurre en Barbastro, se cuenta á la curia; si fue- ra, el rector llame á tres perso- nas, y ante ellas, atentos los bienes y obligaciones que deja, dispondrá del cuarto, ó lo que pareciere, á beneficio del di-

184 España Sagrada.

funto, según verosímilmente lo haria él si hubiese testado: y esto se ejecute antes del entier- ro.— Tít. 12. Legados perpé- tuos. Que se observe la institu- ción, y no se den dotes antes que haya con que pagarlos; y siempre con asistencia de todos los patronos.

Lib. 3, tít. l.° Devoción y limpieza de los templos. Que no se represente en ellos, ni se presten sus alhajas para cosas profanas: que no se pida limos- na mientras se celebran los ofi- cios: que sin licencia nadie pon- ga bancos ó sillas, apropiándo- se sitio en las iglesias para oir los oficios, excepto los patro- nos, oficiales Reales y señores en sus señoríos. Tít. 2. Lu- gares religiosos. Que se cuiden y reparen las ermitas, y que las caídas y abiertas se reputen pro- fanadas, y se cierren y no se ce- lebre sin nueva bendición: que se excomulgue á los que, con pretexto de velar de noche, be- ben y cantan profanamente en las ermitas; prohibiendo dichas velaciones bajo igual pena: por los escándalos seguidos de dar licencias de habitar ermitaños con hábitos en las ermitas, se prohibe concederlas sin prece- dente examen de su vida y cos-

'ratado LXXXVI. tumbres, y se encarga á los cu- ras den aviso de cómo viven. Tít. o. Reliquias. Que no se ve- neren sino las de antigua tradi- ción, ó las aprobadas: se prohi- be el abuso de poner trajes pro- fanos á las imágenes de bulto, y se mandan quitar; y que las pintadas en lienzo sean devotas: que se rece del santo titular y de las reliquias insignes: que no se pongan cruces ni santos don- de se puedan pisar. Tít. 4. Fiestas y ayunos. Por haber mu- chas fiestas votivas en la dióce- sis, con perjuicio de los pobres, se relajan todas las de esa cla- se, y se prohibe hacer votos de fiestas sin licencia del ordi- nario: se recomienda la asisten- cia á las misas conventuales, concediendo por esta razón cua- renta dias de indulgencia: que durante los oficios no haya jue- gos ni regocijos. Tít. 5. Pre- ces y procesiones. Se encarga la modestia en las procesiones, y la separación de hombres y mu- jeres: se recomiendan las de Minerva ó Rosario: y que en atención á los milagros del Pue- yo, para evitar cuestiones cuan- do acudan diversos lugares á ve- neración, se ordena que hagan sus ejercicios los pueblos según vayan llegando, excepto las ciu-

Cap. XVJI1. Disciplina - dades y villas, que deberán ce- lebrar las últimas, concurrien- do con lugares, pena de diez libras al prior. Tít. 6. Cele- bración de misas. Se encarga la frecuencia, y que la primera no se diga sin licencia y examen: se autoriza á los sacerdotes pa- ra elegir confesor que Mies quo- ties les absuelva de los reserva- dos al Obispo, para facilitar la celebración: que se anuncien en la conventual los aniversarios de entre semana: que no se di- gan misas en oratorios sin cons- tar de la aprobación: que por el Obispo difunto aplique una misa cada sacerdote: que incurren en excomunión los que perturban ó replican á los sacerdotes que se hallan en el altar ó pulpito: se manda decir la colecta Et fámulos, con cuarenta dias de indulgencia: que la fiesta de San José en jueves santo se guarde, y la de la Anunciación en sába- do santo se trasfiera al lunes de Cuasimodo con rezo. Tít. 7. Oblaciones. Antigüedad de las ofrendas; como en los lugares algunos, enojados con los cu- ras, persuadían que no se ofre- ciese, se prohibe esto bajo ex- comunión: que para la.s ofrendas no ande el cura por la iglesia, sino que en un lugar reciba las

TOMO XLVHI.

la iglesia de Barbas tro. ^ 85 de los hombres, y en otro las de las mujeres, pena de tres rea- les.— Tít. 8. Enajenación de bienes eclesiásticos. Que no se enajenen, y que restituyan los enajenadores: que se guarden los papeles y documentos, y ha- ya libro de escrituras de bienes, fábricas, capellanías, etc., y se precise á garantizar los treudos y rentas de cinco en cinco años: que no se admitan fundaciones sin obligación de hacerlo asi: que baste la posesión de diez años pa- ra cobrar treudos y censos: que para comprar las iglesias bienes inmuebles preceda licencia del Obispo, etc. Tít. 9. Edifica- ción de iglesias. Que no se haga esta sin licencia, ni tampoco los reparos costosos: que no Iras- fieran el dominio de capillas é iglesias los que tengan derecho, sin licencia. Tít. 10. Inmuni- dad eclesiástica. Que no se riña, ni haya tumultos en las iglesias, ni se saquen espadas, pena de ex- comunión reservada y 100 rs. á cada uno, y doble si es clérigo: que se cierren con puertas los cementerios: que los eclesiásti- cos no paguen sisa ni imposi- ción: se prohibe á los clérigos resistir de hecho (como suce- día)/ cuando ocurriere sacar al- gún refugiado, y á los seglares 24

186 España Sagrada.

reos de esta violencia se impo- ne excomunión reservada. Tit.

11. Sepulturas, Que los segla- res no se enlierren en la igle- sia sin licencia, y nadie sobre las gradas del altar: los que mueren sin disponer, lo sean en sus parroquias, á no tener en otra parte sepultura propia; la mujer en la del marido, los hi- jos en las de sus padres: que los entierros sean públicos. Tít.

12. Cofradías. Que no se fun- den sin decreto del Obispo: que no se jure por los cofrades la guarda de estatutos: que sus ad- ministradores den cuentas. Tít. lo. Cuidado de los pobres. Se encargan á los curas, en es- pecial los vergonzantes, para quienes se pedirá limosna losdias de fiesta: que no se permitan cuestores de santuarios, etc., sin licencia.

Lib. 4. Jueces y juicios. Se manda que el vicario general esté ordenado in sacris: que los notarios y nuncios pongan al pié los derechos que reciben.

Lib. 5. Acusaciones y delitos. Que las causas de incontinen- cia de los clérigos se examinen con mucho secreto, y no se co- misione á legos, y que no se les prenda sino por muy grave de- lito. Se prohiben los pactos si-

Tratado LXXXVL moniacos: que se destierren los ensalmadores, saludadores y he- chiceros.— Tít. 4., const. 5. Como en algunos lugares se solia dar el dia de Navidad, Reyes y Circuncisión pan bendito en cierta clase de hostias, que po- nía la gente en las puertas de las caballerizas, y se daban á comer á las bestias en sus en- fermedades; por esto y por la confusión que ocasiona el repar- Lirias, se prohibe tal estilo, con- minando á los curas que para ello bendigan hostias. Tít. 8. Se declaran usurarios muchos contratos: que haya discreción en las censuras: que no se pro- vean paulinas ó censuras de oc- cullis: que haya tablilla en la iglesia, para escribir los nom- bres de los excomulgados; que se notifiquen las excomuniones dentro de quince dias desde su fecha.

El sínodo dejó al Obispo el encargo de arreglar definitiva- mente los decretos.

SÍNODO DEL SESOR GARCES DE M ARCILLA .

21 de noviembre de 1700.

Se divide en cinco libros. Lib. l.° Doctrina, fiestas y

Cap. TV/77. Disciplina < ayunos. Se encarga y manda si- ga la costumbre de abstenerse á carnibus el lunes y miércoles de Ascensión. Se declara que la abstinencia de lacticinios obli- ga en Cuaresma, á lo menos en los dias cuadragesimales de avu- no: Can. Denique, 6.° y último, dist. 4.

Lib. 2. Sacramentos. Se man- da leer á los confesores, con indulgencias, la carta pastoral de San Francisco de Sales: que los lunes se digan misas por las ánimas, con la limosna que para ello se recoja: que se celebre por el prelado difunto; y por el Rey, Reina y Príncipe jurado se haga un acto solemne en cada parroquia cuando mueran: que haya libros de celebración en cada parroquia, y el cabreo de rentas, entradas y salidas; y que no se saquen de ellas para pleitos sin licencia: se prohiben las matracas y cencerradas á los viudos que se sacan.

Lib. 3. Lugares pios y sus ministros. Que no se permitan cuestores que exhorten á hacer limosna en favor de los religio- sos, é intimen penas contra los que los perturban en esto: que se obligue á declarar á los he- rederos y confidenciarios las obras pias que dejan los difun-

'■ la iglesia de Barbastro. 187 tos: proscribe los mismosjuegos que el señor Villar, y los de embite y prohibidos por ley, so pena de veinticinco libras.

Lib. 4. Juez y Tribunal ecle- siásticos.

Lib. 5. Delitos y penas. Se declaran usurarios muchos tra- tos.— TU. 3, fól. 10: se prohi- ben los duelos según disposicio- nes pontificias y conciliares que se citan.

Por lo demás este sínodo es casi una repetición del antece- dente; por eso su reseña queda reducida á tan estrechos límites.

SÍNODO DEL SEÑOR GRANEL.

12 de mayo de 1715.

Está dividido también en cin- co libros.

Lib. 1.° De la fé. No pone catecismo, como los sínodos an- teriores, por no repetir. Se observa que muchos van á ca- sarse sin saber la doctrina, aun- que está mandado por el síno- do precedente el exámen; y te- niendo inconvenientes hacerle al ir á desposarse, se previene que se verifique antes de la pri- mera amonestación. Se prohiben los juegos en los dias de fiesta por la mañana, ó antes de la mi-

188 España Sagrada.

sa, ó mientras se celebran los oficios, y por la tarde durante la doctrina y rosario: que se haga señal la víspera de ayuno.

Lib. 2. Sacramentos. Se ma- nifiesta cómo ha de portarse el confesor con los que deben de- nunciar delitos á la Inquisición ó al Ordinario.

Lib. o. Lugares pios. Que no se admitan reliquias, ni pu- bliquen milagros no aprobados: se apuntan los abusos que co- meten algunos eclesiásticos, y entre ellos llevar máscara, salir en representaciones y asistir á los toros; aunque quitó la cen- sura Clemente VIH, año 1596. Se prohibe frecuentar demasia- do los conventos de monjas, so- bre lo que hay excomunión la- tee sentenlim, tít. 13.

Lib. 4. Juez y tribunal ecle- siástico. Se ordena haya abogado de pobres sin derecho ni de él ni de los demás, para que no falte la justicia á los pobres.

Lib. 5. Delitos y penas. Con- tra simonía, usura, duelos, con- cubinatos, supersticiones, en- salmos, saludos, perjurios y mal- diciones.

Nota. En el prólogo se ad- vierte que se tiene el sínodo an- tes de visitar, contra lo ordina- rio, por hacer quince años que no

Tratado LXXXVI. se celebró otro; y alabando las constituciones del señor Garcés, se dice que solo se dispondrá lo que pareciere conducente para restablecer la respectiva disci- plina y corregir los abusos in- troducidos con la guerra.

Ha parecido oportuno inser- tar aqui los casos reservados al Ordinario en esta diócesis, que son los siguientes:

1. Abusar de hostia ó cosa sagrada para fin supersticioso. 2. Hechizos, brujerías y adi- vinaciones. — 5. Blasfemia. 4. Simonía. 5. Homicidio vo- luntario, aconsejarlo ó dar favor para él. 6. Aborto procura- do.— 7. Sodomía. 8. Bestia- lidad.— 9. Incesto en primero y segundo grado. 10. Incen- dio de casas, mieses, etc., ayu- dar y favorecer para ello. 11. Detención de diezmos. 12. Desafio por palabra ó escrito. 13. Libelo infamatorio, asi por escrito como por señales; con excomunión mayor ipso fado, reservada al Prelado. 14. Dar matracas, esquiladas, bromas y lo que llaman callaguari; asi- mismo con excomunión mayor ipso fado, igualmente reserva- da.— 15. Juramento falso en juicio. 16. Falsificar escritu- ras públicas. 17. Impedir con

Cap. XVIII. Disciplina de la iglesia de Barbastro. 189 malicia ó falsedad el matrimo- tas en clérigo ó religioso, cuan-

nio. 18. Rapto de doncella. 19. Usura. 20. Abrir ó es- conder las carias con perjuicio grave de aquel á quien se diri- gen.— 21. Poner manos violen-

do no es reservado al Papa. 22. Ponerlas en padre ó ma- dre.—Y 25. Correspondencia torpe con hija de confesión (1).

CAPITULO DECIMONONO.

Personas ilustres de la diócesis de Barbastro.

Algunos varones distinguidos que nacieron en este pais que- dan mencionados en el episco- pologio (2). Damos los siguien- tes apuntes relativos á otras personas de igual procedencia, que han parecido dignas de con- sideración en la historia ecle- siástica, adoptando para ellos el orden alfabético, ya que no hay datos suficientes para seguir el cronológico con toda la exactitud que fuera de desear.

Altemir y Paul (Fray Barto- lomé) nació en Barbastro á 24 de agosto de 1783. Fué francis- cano observante, en cuya reli- gión siguió artes y teología, y desempeñó el magisterio hasta merecer dos jubilaciones como lector. Obtuvo igualmente los

(1) Historia eclesiástica de España, por el doctor Don Vicente de Lafuenle, t. IV, pág. 32.

(2) Págs. 83 y 90.

cargos de definidor, custodio y padre de la provincia de Casti- lla, definidor general y ministro de toda la Orden seráfica en 1855, cuyo encargo le fué lue- go prorogado por el nombra- miento de comisario, visitador y reformador apostólico de la misma. Recibió el grado de doc- tor en teología en las universi- dades de Huesca v de Alcalá. En la primera explicó humani- dades, filosofía, religión y lengua griega. En la segunda alcanzó por oposición el nombramiento de catedrático propietario de instituciones teológicas, cuya enseñanza ejerció ademas de la de oratoria y la de la cátedra de prima de aquella facultad. Fué predicador distinguido, y corren impresos varios sermo- nes suyos. Publicó escritos in- teresantes de polémica religio- sa en el Semanario cristiano-po-

190 España Sagrada.

Utico que salía á luz en Mallorca de 1812 en adelante: en la Co- lección eclesiástica de España un discurso sobre la excomunión; y ademas la Historia del último capítulo general de la Orden de San Francisco que se celebró en Alcalá. Mereció señaladas distinciones de Su Santidad Gre- gorio XVI durante su residencia en Roma; y murió á 20 de ma- yo de 1845 en la ciudad de Burdeos, en cuyo cementerio público se le dió sepultura, en el panteón especial destinado al clero.

Aisdreo (Don Manuel) nació en Graus el año de 1658. Reci- bió en la universidad de Huesca el grado de doctor en teología, y obtuvo la abadia de Estada, beneficio pingüe é importante. Fué hombre de acreditado sa- ber y escritor no vulgar. Dió á luz en 1721: «Athenas sacra y política, para formar á un hom- bre perfecto en lo humano y di- vino»: un tomo en 4.° También se imprimió la «Breve noticia de la milagrosa imagen de Nues- tra Señora de la Carrodilla, ve- nerada en los términos de la vi- lla de Estadilla.» Y no son es- tas sus únicas producciones. Murió en 25 de setiembre de 1755.

Tratado LXXXVJ.

Andreu (Don Jorge), de Bar- bastro y de familia distinguida. Siguió con lucimiento la carre- ra literaria; y restiluido á la ciu- dad natal, obtuvo la primera dignidad post pontificalem , en su iglesia catedral. Escribió la obra cuyo título es: «Libro de las memorias de la ciudad v obispado de Barbastro, para for- mar con sus noticias su histo- ria; dispuesto por Don..., deán y coadjutor de la iglesia de dicha ciudad, en el año 1747.» Lleva algunas adiciones, de cu- yo autor no hay noticia, y que alcanzan á 1771. Esta obra no ha sido impresa, ni se sabe dónde existe desde la muerte de Don Joaquín Andreu, he- redero del autor. Traggia for- mó un apreciable extracto de ese trabajo histórico, copian- do sus capítulos mas importan- tes, como anteriormente se ha dicho (1). El deán Andreu mu- rió en 1750 próximamente.

Arjo (V. P. Ramón) nació en Benasque á 9 de noviembre de 1659. Distinguido por su vir- tud desde la niñez, tomó la so- tana de jesuíta, y fué destinado al Japón; mas apenas llegó á

(1) Pág. 158.

Cap. XIX. Personas ilustres Macao se le confió el cargo de maestro de novicios; del cual á su instancia hubieron de rele- varle los superiores á fin de que pudiese dedicarse á las mi- siones, á que se sentia llamado por un impulso irresistible. In- trodujo él solo la cristiana en dos provincias, á costa de mil trabajos y sacrificios ; edificó iglesias, y su predicación fué señalada por sucesos extraor- dinarios. Se le nombró visitador de la provincia del Japón y Chi- na, y después procurador en Roma, donde el Papa Clemente XI, reconociendo sus eminentes servicios, le dispensó toda clase de atenciones y mercedes. Re- gresó á España con intención de emprender nuevamente las misiones en la China; pero al llegar á Alicante, fué acometi- do de una enfermedad, de la cual falleció en el convento de franciscanos descalzos de Lore- to, cerca de Novelda, dando insignes ejemplos de paciencia y humildad, el dia 29 de julio de 1711, según lo habia pre- dicho.

Azcon (Ven. Sor Victoria) na- ció eii Benasque, por los años de 1613, de padres ilustres. Fué monja en el convento de Al- guayre, orden de San Juan de

de la diócesis de Barbaslro. 191 Jerusalen, y obispado de Léri- da: prodigio de amor de Dios, de pureza y abstinencia, cuya vida reseñó el arcediano Don Matias de Aguirre en su libro titulado Consuelo de pobres (1). Murió en opinión de santidad. No consta el año de su falleci- miento, pero debió ser antes de 1678, en que le supone acaecido un Ms. que refiere sus virtudes y asegura que estuvo dotada del don de milagros.

Bardaxi y Azara (Don Dio- nisio), nació en el lugar de Pu- yarruego á 9 de octubre de 1760. Recibió en la universidad de Huesca el grado de doctor en cánones á la edad de diez y siete años. El Papa Pió VI le confirió el priorato de la iglesia colegial de Santa Ana de Barcelona. Fué presentado por Cárlos IV para auditor de la Rota romana por la corona de Aragón, dándole poco después la gran Cruz de Cárlos 111. Mereció especial con- fianza al Papa Pió VII, á quien acompañó en su viaje cuando fué expulsado de Roma, y mien- tras Napoleón le tuvo prisione- ro en Francia. Poco después de ocupar nuevamente este Pontí-

0) Fói.3n.

192 España Sagrada.

fice la capital de sus Estados, á saber, en 1816, elevó á Barda- xi á la dignidad de Cardenal. Falleció en la ciudad eterna á 2 de diciembre de 1826. La- tasa le menciona como escritor, asegurando que habia redactado unas Memorias relativas á su época, y una colección de deci- siones Rotales que habia de in- corporarse con las mismas.

Briescas (Fray Juan) nació en Graus el año 1571. Apenas cumplió la edad competente, profesó en el convento de do- minicos de Huesca. Leyó artes, siendo muy joven, en el cole- gio de San Vicente Ferrer de Zaragoza: recibió en la uni- versidad de Huesca los grados de maestro en las mismas y de doctor en teología; y enseñó en la propia escuela una y otra fa- cultad, por espacio de cuarenta años, con gran crédito de sabi- duría, y no menor por sus cua- lidades morales y religiosidad. Murió en el convento expresa- do de Huesca, á o de junio de 1641. Latasa ha enumerado en su Biblioteca veintiséis obras que dejó escritas este docto ca- tedrático; algunas de ellas en folio, como el Opus de magno mundo.

Cajos (Padre Antonio) nació

Tratado LXXXVL en Barbastro el año 1708. Fué sacerdote de las Escuelas pias, y ejerció la enseñanza propia de su instituto. Explicó también artes y teología, y se dedicó con buen éxito á las lenguas sabias y á la literatura. Obtuvo la pre- sidencia de algunas casas de su orden, y después los cargos de asistente, provincial y procura- dor general de ella. Murió en la Escuela pia de Zaragoza en 1775, en la cual se conservaba Ms. un Curso de teología moral que habia escrito. Se han im- preso muchos de los sermones que predicó.

Calvo de Español (Doctor Don Diego) nació en Barbastro á 5 de julio de 1570. Fué va- ron sabio, y ejemplarísimo por su virtud. Sesé asegura que le debió grande auxilio en la for- mación de su historia de dicha ciudad, y que para ella le pro- porcionó documentos raros é importantes. Clemente VIH le nombró prior mayor de los ca- nónigos reglares de San Agus- tín en Boda, que era una de las principales dignidades del reino; en cuyo cargo acreditó particu- larmente su celo y demás gran- des cualidades que en él res- plandecían.

Cáncer (Micer Jaime) de Bar-

Cap. XIX. Personas ilustres bastro y noble familia. Siguió la carrera de jurisprudencia en las universidades de Huesca y de Salamanca, y recibió el grado de doctor. Ejerció la abogacía en Barcelona con crédito de ju- risconsulto eminente, y allí sa- lió á luz por primera vez en 1594 su obra de varias resolu- ciones sobre Derecho civil, ca- nónico y municipal, formando tres tomos en folio. Publicó otros libros y escritos sobre De- recho eclesiástico y civil. Asis- tió á las cortes de Monzón en 1585, y falleció en 1604, á la edad de setenta y dos años.

Castan (Ven. Don Miguel) nació en Benasque á 5 de julio de 1617. Sus padres, personas nobles y bien acomodadas, le fundaron en la parroquia de Santa Maria, de la propia villa, un beneficio, á cuyo título reci- bió las órdenes sagradas, hasta el presbiterado inclusive. Desde niño se dedicó intensamente ála oración; fué ejemplo de abstinen- cia, mortificación, humildad y amor á la pobreza. Todos le lla- maban Santo; y con esta opinión murió en 8 de junio de 1680, tendido sobre unas tablas, único Jecho que habia usado. Recibió sepultura en la capilla de la Con- cepción de la citada parroquia.

TOMO XLVIII.

de la diócesis de Barbastro. 195 Chía (Don Fray Manuel) na- tural de Graus. Graduado de doctor en teologia por la uni- versidad de Huesca, profesó en el monasterio de San Victorian á fines del siglo XVII. Fué prior mayor y limosnero de dicha Real casa, y vicario de la par- roquia de Graus, en que ejerció durante muchos años la cura de almas con celo y gran provecho espiritual de sus feligreses. Es- cribió «El Credo explicado y predicado, con varias pláticas doctrinales»; un tomo en 4.°, impreso en Zaragoza. Y tam- bién: «Mandamientos de la ley de Dios explicados y predica- dos». La una y la otra produc- ción han sido muy elogiadas, considerándolas sumamente úti- les para la enseñanza fundamen- tal de la Religión.

Coronas (V. Padre Fray Juan Bautista) nació en Graus á 10 de abril de 1579. Recibió de sus padres muy cristiana educa- ción, y fué sumamente inclina- do á la piedad desde la niñez. Habiendo aprendido latinidad en su pais, pasó á Huesca, en cuya universidad estudió filosofía; y concluida tomó allí el hábito en el convento de Agustinos calza- dos. Los superiores, conociendo sus aventajadas disposiciones, le

194 España Sagrada.

enviaron á la respectiva casa de Epila, en que florecían los estu- dios mayores. Estando en ella determinó trasladarse á la Or- den de Agustinos descalzos, y fué recibido en el convento de los mismos en Zaragoza con la aceptación que era consiguiente al distinguido concepto que co- mo religioso gozaba. Pasó luego á Borja, donde fué subprior; pero noticioso de que iban á establecerse estudios en esta co- munidad, renunció el oficio, á fin de vivir en completo aisla- miento. Fué destinado á Cala- tayud, donde alcanzó grande re- putación por su vida edificante, especialmente por su oración fre- cuentísima y austera penitencia. No salia de su claustro, en que continuamente se le buscaba pa- ra confesiones y consultas espiri- tuales, á no ser para auxiliar á los moribundos; ejercicio en que con ansia procuraba á la vez la eterna salud de los enfermos para quienes era llamado, y la reforma de vida de cuantos se hallaban presentes. Fué elegido prior del convento de Zuera; mas apenas se posesionó del car- go, impelido por su humildad, solicitó, hasta con lágrimas, que se le relevase de él, como lo consiguió. Pero tuvo que resig-

'ratado IX X XVI. narse á pasar á Zaragoza de maestro de novicios, en cuya ocupación alcanzó frutos los mas preciosos. Se le eligió, á los nueve años de desempeñar este destino, prior de la casa de re- coletos de Madrid, la cual rigió sabia y ejemplarmente; y des- pués se le destinó á provincial de Aragón. Al llegar á Zarago- za enfermó de gravedad, y des- de luego anunció la proximidad de su muerte. Falleció en efec- to, con general sentimiento y opinión de santidad, á 50 de di- ciembre de 1G2 1 . En la «His- toria general de los religiosos descalzos del Orden de San Agustín,» escrita por Fray Luis de Jesús, se halla la vida de este venerable (1).

Duaso y Latre (Don José) nació en Campol, de familia principal, á 8 de enero de 177o. Hizo su carrera literaria en la universidad de Zaragoza, hasta recibir los grados de licenciado y doctor en derecho; y desem- peñó allí por tres años la ense- ñanza de cánones por elección del claustro. En la misma ciu- dad concurrió á las clases de economía política , agricultu-

(1) Tomo II, págs. 6— 19.

Cap. XIX. Personas ilustres ra y matemáticas, que sostenía la Real Sociedad Aragonesa, á la sazón en sii apogeo. Sobre- salió en estas asignaturas como en las de jurisprudencia; obtuvo premios, la propiedad de una cátedra de matemáticas, y el tí- tulo de socio de mérito; y con- tribuyó notablemente al aumen- to del gabinete de historia natu- ral y apreciable monetario del mismo cuerpo. Hizo lucidas opo- siciones á una cátedra de leves y á las doctorales del cabildo metropolitano en la referida ca- pital, y siendo beneficiado del Pi- lar la verificó igualmente á una plaza de capellán de honor de S. M. correspondiente al turno de canonistas, la cual obtuvo entre once coopositores en 1805. Durante la guerra de la Inde- pendencia fté vicario general del ejército llamado de la Iz- quierda, estuvo por algún tiem- po encargado de redactar la Gaceta del Gobierno legítimo, y á costa de grandes riesgos sal- vó de la rapacidad de los ene- migos las alhajas de la capilla de Palacio y de la Real Casa de Campo. Fué diputado á Cortes por su provincia en 1815. Al regreso del Rey á España, fué nombrado chantre de la cate- dral de Málaga, cuya digni-

de la diócesis de Barbastro. 195 dad conservó á pesar de resi- dir en la corte. La Real Aca- demia Española le eligió indi- viduo de número, y después bi- bliotecario, cuyo oficio desem- peñó hasta su fallecimiento. Se le nombró también juez de la Real capilla, teniente vicario y auditor general castrense, y ejer- ció las funciones de Patriarca de las Indias en vacante de esta dignidad. En muchas ocasiones, mediante el ventajoso concepto que al Monarca y sus ministros con justicia mereció por su sa- ber y virtud, se le proporcionó el ascenso al episcopado; pero siempre rechazaba con la mayor decisión cuantas propuestas se le hacian al intento. Es autor de varias memorias importantes sobre economía política, entre ellas una que corrió con grande aceptación, en que demostraba los vicios de la contribución di- recta decretada por las Cortes ex- traordinarias, y de otras que ten- dían á reformas sobre varios pun- tos de administración; y cons- ta que el ministro Garay se guió por sus consejos é indicaciones al redactar los proyectos rentís- ticos á que debe su fama. Pero sus mejores escritos son los dic- támenes que sobre materias del mayor interés emitió, consulta-

196 España Sagrada.

(lo por el Rey, que tenia en sus luces la mayor confianza, y por autoridades y cuerpos distingui- dos. Murió en Madrid á 24 de mayo de 1849.

Esmir (Don Esteban) natural de Graus y de noble familia. Fué catedrático de cánones en la antigua universidad de Léri- da, después canónigo de la igle- sia metropolitana de Zaragoza y consultor de la Inquisición; obispo de Castoria in partibus y auxiliar del Obispo de Huesca Don Francisco Navarro de Eu- güi con derecho de futura su- cesión, el cual fué efectivo al fallecer este prelado, en 1641. Gobernó el señor Esmir esta dió- cesis con celo y prudencia, dis- tinguiéndose por su caridad há- cia los necesitados, especialmen- te en las calamidades públicas. Fundó en la villa natal un cole- gio de Jesuítas, como se dijo anteriormente (1). Dió á luz las constituciones de su obispado, que formó en sínodo del referi- do año 1641; un memorial á Felipe IV sobre el derecho de media anata en Aragón, y un discurso sobre las firmas foren- ses. Por su ciencia y virtudes

(i) Pág. Ü9.

Tratado LXXXYI. mereció los elogios del Padre Baltasar Gracian y de otros es- critores distinguidos. Murió á 12 de febrero de 1654.

Garcés (Don Frey Martin) de Barbastro. Entró muy joven en la orden de San Juan de Jeru- salen, en la cual se distinguió por su virtud, prudencia y bi- zarría. Fué castellan de Ampos- ta, y después gran maestre de toda la religión, que rigió con celo , tranquilidad y muchas ventajas para ella. Publicó, se- gún graves autoridades, unos reglamentos religiosos y milita- res para gobierno de la misma orden, especialmente en lo re- lativo á la Lengua alemana. Mu- rió en 7 de febrero de 1601, próximo á cumplir el sexto año de su administración como tal maestre.

Gavarre (V. Padre Fray Jo- sé) nació en Barbastro á 9 de setiembre de 1608, de padres distinguidos. Fué religioso fran- ciscano Observante, misionero celoso y ejemplarísimo, que lo- gró grandes frutos de su predi- cación. Murió en 29 de noviem- bre de 1689. Compuso varias obras ascéticas que menciona Latasa. Poco después de su fa- llecimiento se entabló el expe- diente de beatificación, que pa-

Cap. XIX. Personas ilusres rece ofrecía antecedentes muy favorables al intento de los que le habian promovido; pero lue- go quedó sin curso. Tuvo un hermano, Fray Pedro, nacido también en Barbastro, capuchi- no y sumamente virtuoso.

Godover (Don Tomás) de Barbastro. Fué sacerdote muy instruido y ejemplar, y de él se valió el Obispo señor Francés en 1660 para plantear la es- cuela y congregación de la Bue- ña-muerte, de la cual le nombró secretario. Con este motivo compuso un libro de Ejercicios y meditaciones que, dedicado al mismo señor Francés, fué impreso en Zaragoza año de 1667.

Gracia de Tolva (el Maestro Francisco) natural de Barbastro y descendiente de una de sus fa- milias mas ilustres. Fué doctor en cánones v en teología, cate- drático de esta última facultad en Paris, y consultor del Santo Oficio. Dió á luz algunos escri- tos y tratados importantes, que enumera Latasa en su Biblioteca nueva. Edificó y dotó en el hos- pital de Barbastro una sala es- paciosa para enfermeria de per- sonas distinguidas, é inmediata á ella una capilla de Ntra. Se- ñora de Gracia: dejó un legado

de la diócesis de Barbastro. 197 para casar doncellas pobres; fundó capellanías y beneficios en la catedral de la ciudad en que nació, y en algunas parro- quias de Zaragoza, donde mu- rió en 1560.

Gracia de Tolva (Don Juan Francisco) nació en Barbastro á 10 de mayo de 1575. Fué visitador Beal del valle de Aran, de cuyo pais escribió una muy apreciable monografía, en que le da á conocer bajo sus as- pectos histórico, económico, ci- vil y eclesiástico. Pasó después á magistrado de Mallorca; y siendo regente de este tribunal, falleció electo para igual plaza del de Aragón. Compuso una docta memoria sobre los mo- nasterios de San Victorian y San Pedro de Taberna, al dar cuenta*de la visita de los mis- mos á Felipe III. Murió á 16 de enero de 1626.

Jubero (Fray Dionisio) de Barbastro, religioso carmelita. Hizo su carrera en la universi- dad de Salamanca, recibiendo en ella los grados de maestro en artes y de doctor en teología. Fué allí catedrático de filosofía muy acreditado. Tuvo el cargo de provincial de su orden. Habia escrito un celebrado dicciona- rio de lengua hebrea, que fué

198 España Sagrada.

destruido por una inundación del Tormes con otras produc- ciones del mismo autor; pero ha quedado de él una colección de sermones recomendable, cu- ya primera edición es de Bar- celona, año de 1610. Mencio- nan con elogios á este escritor Nicolás Antonio y Latasa en sus Bibliotecas. Existia el Padre Jubero á principios del siglo XVII.

Otro carmelita del mismo nombre y apellido, natural igual- mente de Barbastro y sobrino del anterior, catedrático de Za- ragoza y prior allí de su orden, después de haber sido confesor de Fernando III, emperador de Alemania, nombrado por él Obispo, murió en Oleron el año 1658, de paso para Roma, adonde iba á consagrarse*. Tam- bien le cita Latasa como escri- tor.

Leonardo de Argensola (Bar- tolomé Juan) nació en Barbas- tro á 26 de agosto de 1562. Estudió jurisprudencia en la universidad de Huesca y reci- bió allí el grado de doctor. Or- denado de sacerdote en 1588, obtuvo sucesivamente varios destinos eclesiásticos, y última- mente una canongia en la ca- tedral de Zaragoza. Fué asi-

Tr atado LXXXVI. mismo nombrado cronista del reino de Aragón, pasando luego á la plaza de cronista mayor de los estados de esta corona. Es- cribió la conquista de las Mo- lucas: la primera parte de los Anales de Aragón, continuando la obra de Zurita: la relación de los sucesos de Zaragoza de 1591: los comentarios para la historia de Aragón desde 1615 á 1627, y las advertencias á la historia de Cabrera en lo con- cerniente á Araron. Conocido es el mérito de este eclesiástico como poeta, igualmente que el de su hermano Lupercio, pol- las rimas de uno y otro, que jun- tas salieron á luz. El primero es autor de una canción reli- giosa dedicada á la memoria del Obispo San Ramón con motivo de la fiesta celebrada para tras- ladar sus reliquias de Roda á Barbastro, cuya descripción que- da hecha en el presente libro (1). El canónigo Argensola mu- rió en 26 de febrero de 1655. Don Juan Pellicer, en las Noti- cias literarias que preceden á su Biblioteca de traductores españo- les, da con alguna extensión las biografías de estos dos célebres

(1) Págs. 113 y siguientes.

Cap. XIX. Personas ilustres barbastrenses, seguida del ca- tálogo de sus escritos. Y allí hace mención del hermano me- nor de ambos, Fray Pedro, agus- tino, maestro de su orden y pro- vincial de ella en Indias, que murió en esta corte á la edad de treinta años; poeta distingui- do también, y autor de otros escritos referentes á sus estu- dios teológicos y empleos mo- násticos, que cita Latasa en su Biblioteca.

Lunel (Don Antonio) , natu- ral de Barbastro y de casa ilus- tre. Fué doctor en derecho, ca- nónigo en la iglesia de dicha ciu- dad, y obtuvo, después de otras dignidades, la mitra de Gaeta en 1545. Publicó varios escri- tos, epístolas y pastorales, que elogian Latasa y otros autores. Murió en Gaeta con gran senti- miento de sus diocesanos.

Lunel (Don Pedro), también de Barbastro, doctor en dere- cho, visitador apostólico de va- rios distritos de Italia, y últi- mamente Obispo de Gaeta, va- ron de gran saber y muy distin- guido de los pontífices. Murió en Roma, año de 1587, á los sesenta años y ocho meses de edad. Escribió tratados canóni- cos notables y otros opúsculos.

Lunel (Fray Vicente), de

de la diócesis de Barbastro. 199 Barbastro, hermano de Don An- tonio, franciscano, general de esta Orden, tuvo á su cargo muy importantes comisiones que le confió Cárlos V, las cuales mo- tivaron informes y otros escri- tos suyos de suma utilidad. Asis- tió á las primeras sesiones del concilio de Trento, y murió allí en 1550.

Morillo (V. Padre Francis- co José) nació en Boltaña á 28 de febrero de 1741. Fué sacer- dote del instituto de San Vi- cente de Paul y presidente de la Congregación del mismo en Bar- bastro; orador de grande fama y que alcanzó en sus misiones efectos asombrosos; varón, por último, de admirable virtud. Fa- lleció en Cádiz á principios de este siglo, hospedado en el pala- cio episcopal con motivo de es- tar predicando en aquella plaza: y fué su muerte tan ejemplar y tal la veneración que al pueblo inspiraba, que durante los tres dias que estuvo su cadáver ex- puesto al público, no cesaban las gentes de aclamarle santo, y aun cortaban trozos de su traje para reliquias; asi que fué pre- ciso poner al lado del féretro vigilantes que impidiesen esta demostración.

Palacin (Don Luis Joaquín)

200 España Sagrada.

nació en Barbaslro á 18 de agos- to de 1749. Fué canónigo de la catedral de la misma ciudad, y juez auditor de la Rota de la Nunciatura, en cuyo decanato jubiló. Perteneció á varios cuer- pos científicos; pero se distin- guió mas por sus virtudes, y especialmente por su inagotable caridad. Recibió de su familia grandes caudales, que empleó en obras de beneficencia: y al otorgar su última voluntad ins- tituyó por heredero á su sobri- no Don Pablo Saun, con el en- cargo de que siguiese contribu- yendo á aquellas, como lo ha hecho mientras vivió. La ciudad de Barbastro conserva la mejor memoria de ambos por lo mucho que distribuyeron allí en obse- quio de los necesitados y de to- da clase de fundaciones útiles. El canónigo Palacin falleció en 9 de enero de 1818 (1).

Pallas y Püeyo (Lic. Don Juan), natural de Barbastro. Fué vicario de la parroquia de Nuestra Señora de Altabas en Zaragoza, y fiscal de Cruzada de Aragón por los años de 1658. Escribió la «Vida del patriarca

(1) Don Pablo Saun, natural de Zara- goza, pero vecino de Barbastro, murió en 3 de mayo de 1857.

Tratado LXA'XVJ. San José, ilustrada con precep- tos morales y políticos, de san- tos y de filósofos»; la cual salió á luz en el mismo año y mere- ció muy lisonjera acogida.

Pehez (Fray Domingo), de Barbastro, religioso mercenario, doctor teología y catedrático de filosofía en la universidad de Zaragoza, maestro de su Orden y provincial de ella en 1600. Residió por mucho tiempo en el convento correspondiente de Barbastro, siendo á la sazón Obispo el señor Batista de La- nuza, á quien mereció grande confianza, pues le consultaba en los casos mas graves y remitía sus propios escritos á la censu- ra de este religioso. Es autor de una obra de teología, redac- tada en forma conducente á fa- cilitar el estudio de esa sagra- da ciencia; y de algunas ins- trucciones á sus hermanos de Orden, encaminadas á dirigirlos en la redención de cautivos.

Portóles (Don Gerónimo) na- ció en Barbastro, siendo bauti- zado á 28 de enero de 1546. Fué doctor en ambos derechos y catedrático de cánones en la universidad de Zaragoza. Pasó á Italia, donde mereció buena acogida á sus tíos Don Pedro y Don Antonio de Lunel, aquí

Cap. XIX. Personas ilustres mencionados. Pero quiso colo- carse en Aragón, y obtuvo el curato de Ballenas, en el arzo- bispado de Zaragoza, que admi- nistró con inteligencia y celo, según era de esperar de su sa- ber y virtud. Cuantos autores han escrito sobre la historia le- gal de Aragón, hacen de él los mas cumplidos elogios. Compu- so multitud de obras de dere- cho, á que debe su grande ce- lebridad: entre ellas, dos trata- dos sobre los herejes y reos so- metidos al juicio de la Inquisi- ción; una exposición de las si- nodales de Zaragoza; otra de la bula de la Cruzada, y varios es- critos mas que seria largo enu- merar. Una buena parte de sus producciones ha quedado inédi- ta.— V. Latasa.

Pueyo (Don Juan) nació en Barbastro, de una anticua v no- ble familia. Fué sabio juriscon- sulto, ministro de la chancille- ria de Aragón y regente del Consejo de este antiguo reino. Escribió varios opúsculos jurídi- cos, y especialmente una docta epístola latina al Papa Clemen- te MU sobre los recursos á su corte. Murió en Zaragoza á 21 de agosto de 1597.

Püryo y Bar nivoso (Don Sil- vestre), natural de Barbastro.

TOMO XLVHI.

de la diócesis de Barbastro. 201 Era doctor en teología y muy versado en la disciplina de la Iglesia española. Asi lo acreditó en la Colección máxima de sus concilios, de que publicó un to- mo en folio bajo los auspicios del Cardenal Lorenzana, obra en la cual se propuso reunir por orden de materias los cánones respectivos con breves notas pa- ra su inteligencia; no menos que adicionando las Instituciones ca- nónicas de Selvagio en unión con otros distinguidos juriscon- sultos. Fué canónigo de la ca- tedral de Barbastro; y nombra- do deán de la de Solsona, no quiso aceptar por no salir de su país. Falleció durante la guerra de la Independencia.

Ram (Don Gaspar) nació en Barbastro, de familia antigua y muy noble. Explicó filosofía y teología en las universidades de Huesca y de Barcelona, creán- dose en esta última, con el ob- jeto de premiar su mérito supe- rior, la cátedra de prima de la referida facultad sagrada. Fué después vicario general del ejér- cito español de Italia: obtuvo allí otros cargos, y por fin la dignidad de arcipreste de Da- roca en la iglesia metropolitana de Zaragoza. Escribió varios y profundos tratados de teolo- 26

202 España Sagrada.

gia, en que ventiló las cuestio- nes más trascendentales de esta ciencia, y unas advertencias á la vida cristiana, formando el total de sus producciones trein- ta tomos en folio, según Latasa. Pero algunas de ellas no han visto la luz pública. Las fechas de las impresas son, según no- ticias, de 1611 en adelante.

Ranzón (el hermanito Juan), natural de Barbastro, lijo de Gabriel, platero, y de Juana An- tigüela. A la edad de cuatro años pidió con instancias y vis- tió con la mas tierna devoción el hábito de las Escuelas pias, cuyas reglas aprendió y obser- vó con puntualidad. En las ca- lles y en la escuela explicaba á los niños la doctrina que habia aprendido, premiaba á los apli- cados, á los descuidados repren- día, cuidaba de ellos en el claus- tro, los acompañaba ásus casas, y todos admiraban su celo, su modestia y religiosa compostu- ra en tan tierna edad. Era, en fin, un prodigio de la gracia. Murió de viruelas, invocando el dulce nombre de Jesús v de Ma- ría, eldia 18 de abril de 1722, á la edad de cinco años, dos me- ses y un dia. Tal es á la le- tra la nota dirigida de Barbas- tro, relativa á este niño prodi-

Tr atado LXXXY 1. gioso. La Escuela Pia de aquella ciudad conserva su retrato.

Boda (Maestro Baltasar Ge- rónimo) nació en Barbastro á 6 de setiembre de 1558. Fué poe- ta, y desempeñó cátedras de li- teratura en las universidades de Salamanca, Huesca y Zaragoza, con gran crédito y aplauso. Es autor de unos opúsculos en defensa de la Concepción Inma- culada, de que se hace cargo Latasa en su Biblioteca.

Rogkr (Sor Escolástica) de Barbastro. Fué monja recoleta en Villarluengo, modelo de ob- servancia religiosa: sobresalió en todo género de virtudes, pero especialmente por su abnegación á toda prueba, por su desprecio de las cosas del mundo, por su continua y rigurosa mortifica- ción. Castigó su cuerpo con muy duras disciplinas hasta derra- mar sangre, y llevaba ceñidas á la carne gruesas cadenas de hierro, que apenas le permitían moverse. Su muerte, ocurri- da en febrero de 1599, fué ejem- plarísima, observando los que de ella fueron testigos, prodi- giosos sucesos, de que da cuenta Blasco de Lanuza en la «Histo- ria eclesiástica y secular de Ara- gón», tomo II, lib. 4, cap. 16.

San José (Fray Esteban de)

Cap. XIX. Personas ilustres nació en Graus el año de 1575. Fué el primero que profesó en el convenio de Carmelitas refor- mados de Zaragoza; provincial de su Orden en Aragón, visita- dor y provincial en América, y al fin general de aquella, elegi- do en 1651. Murió en esta cor- te á 17 de marzo de 1637, de- jando los mejores recuerdos por sus virtudes, capacidad científi- ca y don de gobierno. Lalasa y otros autores le elogian y hacen mención de las obras que escri- bió, y de las cuales algunas han sido impresas.

San Juan de la Cruz (V.Fray Bartolomé de), lego en el con- vento de Carmelitas descalzos de Boltaña, de cuya villa era natu- ral. Existia á principios del si- glo XVIII. Se asegura que po: seyó dones extraordinarios, co- mo los de hacer milagros y de profecía. Asi estaba consignado en la historia de su vida, la cual, con el cuerpo de este memora- ble religioso, se conservaba en dicho convento al verificarse la exclaustración.

Sesé (Gabriel), licenciado en teología y canónigo de Barbas- tro, de cuya ciudad le creen na- tural Latasa y otros autores. Fué hombre distinguido por sus conocimientos como por sus cua-

de la diócesis de Barbastro. 203 lidades morales; predicador de mucho crédito; escritor particu- larmente conocido por la obra que comprende la Historia de la antigüedad del obispado de Bar- bastro y su unión con el de Bo- da, vicisitudes que sufrió has- ta su restitución, los Obispos de ambas iglesias y cosas suce- didas á los Beyes de#Aragon en sus tiempos; y al fin, la trasla- ción de las reliquias de San Ba- mon desde Boda: obra inédita, justamente apreciada, cuyo ori- ginal, de letra del autor, parece se halla actualmente en el ar- chivo episcopal de Barbastro. En el tomo XLV1 (1) se ha im- preso la oración latina que este eclesiástico pronunció con mo- tivo del sínodo celebrado en Barbastro por el Obispo Don Cárlos Muñoz, en 4 de febrero de 1597. Falleció residiendo su canonicato, y se le dió sepultu- tura en 21 de julio de 1620.

Sierra (Licenciado Alonso de la), natural de Barbastro, poeta religioso de principios del siglo XVII. Escribió un libro sobre los misterios de Jesucristo y de su Santísima Madre, titu- lado El Poeta solitario, que sa-

(\) Pág. 264 y siguientes.

204 España Sagrada.

lió á luz en Zaragoza, año 1605. Olro, Elogio de la muerte de Fe- lipe II, fué impreso en 1615. Dejó dos obras mas, y poesías sueltas, mencionadas por Lata- sa, y que han quedado inéditas.

Soldevilla (P. Joaquín), na- tural de Barbastro y de fami- lia principal. Fué sacerdote es- colapio; y hallándose en el co- legio de Zaragoza en 1795 á la cabeza de una academia litera- ria, escribió un opúsculo latino que mereció grandes elogios, y cuyo objeto era demostrar la utilidad especial del estudio de la elocuencia y poesía pa- ra la inteligencia é interpre- tación de muchos lugares de la Sagrada Escritura; el cual fué impreso entonces en la misma ciudad.

Viota (Fray Domingo), na- ció también en Barbastro. Era religioso de la orden de Predi- cadores y floreció á mediados del siglo XVI. Escribió unas «Memorias históricas de Barbas- tro y de su iglesia mayor» de que da noticia un índice del ar- chivo de la ciudad, pero que han desaparecido.

Zaporta (Don Juan Geróni- mo), natural de Barbastro, teó- logo distinguido, doctor por la universidad de Huesca. Fué

'rotado LXXXV1.

presidente de las conferencias eclesiásticas del condado de Bí- bagorza. Escribió en latin un tratado de Sacramentos con re- solución de casos de conciencia no comunes, que dedicó al se- ñor Moriz Salazar cuando era Obispo de Huesca, y fué impre- so en la misma ciudad año de 1625.

Zaporta (Otro Don Juan Ge- rónimo), natural igualmente de Barbastro. Fué también teólogo notable, y explicó Sagrada Es- critura en la universidad de Huesca. Dió dictámen sobre la historia de Huesca de Ainsa, el cual se imprimió á la cabeza de esta obra en 1619. Trabajó para las fiestas celebradas en dicha ciudad de Huesca al ser trasla- dadas las reliquias de San Oren- cio, un discurso histórico im- portante, que ha servido después de guia á muchos oradores para tratar esta materia. Murió en 1650 ó poco después.

Zatorrk (Fray Pedro) de Barbastro. Fué catedrático de teología muy famoso en la uni- versidad de Huesca; y profesó luego en la orden de Capuchi- nos, en que se distinguió gran- demente por su ciencia y virtu- des. Obtuvo el cargo de pro- vincial de Aragón en ella, y

A

Cap. XIX. Personas ilustres promovió la fundación de mu- chos conventos, entre estos el de la ciudad en que habia naci- do, como en su lugar (1) queda manifestado. Las crónicas de su

CAPITULO

Beatos Gregorio y Domingo,

El pueblo de Besians, situa- do á la margen derecha del rio Esera , partido de Benavarre, arciprestazgo de Graus, guarda en su iglesia parroquial las reli- quias de los beatos Gregorio y Domingo, religiosos dominicos que hacia fines del siglo XIII hi- cieron misiones en el condado de Ribagorza con grande edifi- cación y asombrosos resultados. Justo será dedicarles aqui al- gunas líneas, ya que las noti- cias á ellos concernientes no han tenido lugar en el capítu- lo IX.

De estos bienaventurados hizo mención el Padre Jaime Corella, misionero capuchino, en la dedi- catoria de su Práctica del con- fesonario^ impresa á fines del siglo XVII; y la hace igualmen- te una memoria, que se custo-

0) Pág. 133.

de la diócesis de Barbastro. 205 instituto contienen la vida de este religioso entre las de los varones eminentes respectivos. Pertenece á los siglos XVI y siguiente.

VIGÉSIMO.

Venerable Pedro Cerdan.

dia en el archivo de la iglesia de Besians, escrita en 1648 y firmada por Mosen Jaime Su- vias, cura á la sazón de la mis- ma parroquia. En ese documen- to se lee haber dicho sacerdote oido á Juan Ferraz, octogena- rio, á Pedro Cavero, de setenta y seis años, y á otros feligreses suyos muy ancianos, á Mosen José Rami, racionero de San Clemente de Perarrua desde 1600, y á Pedro Aguinaliu Car- lar, de Fantova, hombre enten- dido y también de edad muy avanzada, que los expresados frailes predicadores, acogidos bajo un peñasco para librarse de cierta tempestad, habían sido víctimas de su desplome en el término de Perarrua, ála parte que desde ese suceso se deno- mina de Corps-sants, y punto donde, sobre un pilar de piedra, se una cruz de hierro: que habiendo cesado la borrasca so-

206 España Sagrada.

naron, sin que nadie las movie- se, las campanas del lugar de Besians, y ocurrió lo mismo en los de Perarrua y Puebla de Fan- tova; lo cual admiró á la gente del pais, que no adivinaba la causa, hasta que cierto vecino del último de ellos, al pasar después de la tempestad por un barranco próximo á la peña de San Clemente, percibió un olor suavísimo, que le condujo á des- cubrir los cuerpos de que ema- naba. Lo participó al pueblo de Perarrua, en cuyo término ya- cían, de donde se comunicó la nueva á los de Besians y Fan- tova; y no cesando el toque de campanas, los tres lugares con- currieron á trasladar aquellos. Suscitóse competencia sobre cuál de las iglesias habia de en- trar en su posesión: y para de- cidirla convinieron en colocarlos sobre una muía ciega, la cual, conduciendo al acaso esta carga, cayó muerta al llegar á la par- roquia de Besians. Y de aqui el que sea esta la depositaría de aquellos restos, cuya veneración y culto no ha cesado desde en- tonces. Tal es el contenido de la memoria; y con él sustancial- mente conviene la narración del Padre Corella.

En el expresado archivo exis-

Tratado LXXXV1. te ademas una escritura origi- nal, de que dió en Besians, año de 1698, el notario de Graus Juan Benito Vínyales, de la cual resulta ser allí tradi- ción de padres á hijos lo mismo que consignó el presbítero Su- vias; y que estando muy viejas las arquillas de pino en que se veneraban las reliquias de los beatos, fueron cambiadas por otras nuevas de nogal, circuidas de barras de hierro, y traslada- dos á ellos los santos cuerpos, prévia licencia del señor Mar- tínez del Villar, Obispo de Bar- bastro, y á presencia del nota- rio, igualmente que del oficial eclesiástico de Graus Don José de Soldevilla, á quien al efecto comisionó dicho Prelado, por pertenecer á ese distrito enton- ces, como en el dia, el pueblo de Besians.

Las urnas ó arquillas estaban colocadas sobre la mesa altar de Santo Domingo de Guzman, á los lados de la Epístola y Evan- gelio. La villa de Perarrua di? por voto anualmente, el dia de Santo Domingo, patrono de Be- sians, un cirio de dos y media libras, el cual arde en todas las fiestas; y también contribuye con aceite para la lámpara que alum- bra el mismo altar.

Cap. XX. Beatos Gregorio y l Los obispos de Barbastro, se- ñores Cornel y Lera, estando de visita en Besians, dieron á ado- rar al pueblo las reliquias que nos ocupan.

En el único retablo que tie- ne la ermita de San Marcos del Mon, barrio de Perarrua, la cual dista cerca de una legua de Be- sians, se hallan grabadas en bajo relieve las imágenes de los dos beatos, de palmo y medio de al- tura; siendo de nolar que dicho retablo es antiquísimo. Y en un gran cuadro que, muy de anti- guo también, existió en Zara- goza, en la' portería del conven- to de Dominicos, se veían retra- tados aquellos santos misioneros entre otros varones ilustres de la Orden.

En 1855 comisionó esta al Mtro. Fray Vicente Sopeña," su procurador general que habia si- do en Roma, para instruir ex- pediente sobre el culto dado á los venerables antes y después de los decretos de Urbano VIII. Le autorizó al efecto el Obispo señor Fort y Puig, quien nom- bró fiscal del proceso á Don Vi- cente Solano, párroco de Grus- tan . Pasaron ambos á Besians con el escribano, vecino de Graus, Don Jorge Coronas: tomáronse declaraciones á varias personas

mingo. Ven. Pedro Cerdan. 207 muy ancianas de Perarrua, Ca- ballera, la Puebla de Fantova y Besians, y todas confirmaron bajo juramento la tradición re- lativa á los venerables, asi como la inmemorial y nunca interrum- pida veneración que se les tri- butaba, y que en rogativas se llevaban procesionalmente las urnas que contienen sus reli- quias: á saber, la una por el rector de Besians, y la otra por el de Perarrua, quien, con un individuo de cada casa de esta villa, concurría anualmente á venerarlos el 4 de agosto, dia de Santo Domingo de Guzman. En la sagrada Congregación

O DO

de Ritos se propuso durante el año Í842 el negocio de la bea- tificacion; cuya causa ha sido favorablemente resuelta por de- creto de la misma, su fecha 17 de agosto de 1854. A la duda que se presentó sobre «si cons- taba del culto público y eclesiás- tico, dado de inmemorial á los siervos de Dios Gregorio y Do- mingo, sacerdotes de la orden de Predicadores, reputados ya por beatos, ó sea del caso ex- ceptuado de los decretos del Papa Urbano VIH, de feliz me- moria», respondió aquella, des- pués de un maduro examen de todos los antecedentes v docu-

208 España Sagrada.

mentos que comprobaban la existencia de la tradición y del culto por mas de cien años, y de oir al promotor de la M. R. P. Andrés Maria Fratini, con una decisión afirmativa, esto es, que constaba del caso exceptuado.

Apenas llegó á Barbastro el decreto de beatificación equiva- lente, el obispo señor Fort, comisionó para su publicación en Besians, al canónigo de aque- lla catedral Don Martin Pecon- don, provisor de la diócesis, y al expresado presbítero Don Vi- cente Solano. Asi lo ejecuta- ron: abriendo las urnas, hallaron los huesos de los beatos dentro de grandes bolsas de lienzo; y después de extraer las reliquias que se habian de enviar á Roma, se pusieron en las arquillas cer- raduras con llaves duplicadas, siendo entregadas unas al cura de Besians y otras iguales con- ducidas al palacio episcopal.

La orden de Predicadores ob- tuvo en 1855 concesión de Su Santidad Pió IX para hacer con- memoración de los beatos Do- mingo y Gregorio, el dia 26 de abril, en la misa y en el rezo; cuya gracia se hizo extensiva al obispado de Barbastro por el decreto siguiente: «In Barbast. » Sanctissimus benigne indul-

Tvalado LXXXVI. »sit, ut quotannis, VI Kalendas »Maji¡, officio et missa? oceurren- »tibus addatur commemoratio »eorumdem Beatorum per anti- »phonas et orationem supra ad- »notatas, et cum IX lectione «histórica, die 21 julii prsece- »dentis adprobata pro Ordine »Pra)dicatorum (1). »

(1) Asi pues desde 1856 se hace en la diócesis de Barbastro la conmemoración de estos bienaventurados en la forma si- guiente:

Afia. inutrisque Yesp. Fulgebunt justi, et tamquam scinlillae in arundinelo.discur- rent; judicabunt nationes, el regnabunt in aelernum: alleluia.

La3tamini,.etc. ^. Et gloriamini, etc.

Aña. ad Benedictus. Sinl lumbi vestri prsecincti, et lucernae ardenles in manibus veslris; et vos similes hominibus expectan- tibus Dominum suum quando revertatur á nuptiis: alleluia.

f. Mirabilis Deus: alleluia. In Sane- lis suis: alleluia.

ORATIO.

Deus, cujus misericordia? non est nume- rus, Tehumililer deprecamur, ut interce- dentibus BB. Dominico et Gregorio, con- fessoribus tuis , á peccatorum nostrorum pondere subducti, gloriam ab ipsis oblen- tam consequamur.— Per Dominum, etc.

LECHO IX.

Beati Dominicus et Gregorius, Ordinis Praedicatorum, in regno Aragoniae Hispa- niarum, circa finem sseculi decimitertii, flo- ruere. Sancti Patris Dominici vesligia sec- lanlcs, et proximorum salutis zelo flagran- tes , apostólico ministerio per Evangelii pradicationem se totos dedicabanl. Cum autem quodam die Perarruam versus iter prosequerentur, gravi oborta aeris proce-

Cap. XX. Beatos Gregorio y i En 1856, previa licencia del gobernador eclesiástico de la diócesis, se colocó en la parro- quia de Besians un altar dedica- do á los beatos, que costeó el cura Don Antonio Labad, como igualmente dos estátuas peque- ñas de los mismos, que se han puesto sobre las arquillas. En estas permanecen los santos cuer- pos hasta que acerca del par- ticular recaiga disposición su- perior.

Tales son los hechos y docu- mentos que acreditan la santi- dad de los dos humildes religio- sos, cuyos restos se conservan en Besians.

Esta es la ocasión de ampliar las noticias concernientes al ve-

llá, eam declinaturi sub rupem se recepe- runt, quae concussa, et repente eorruens, Dei servos oppressit. Omnipotens autem praeterilam eorum mortem delitescere non permissit. Miro quippe apparente indicio, incoke vicinorum locorum accurrentes, saxis amotis, sub quibus BB. corpora la- tebant, sacras exuvias invenerunt, quse ad oppidum nomine Besians, dioecesis Barbas- trensis, delate, in ecclesia parochali hono- nficé depositae sunt. Extunc BB. Domini- cus et Gregorius sanctorum cultum obti- nuere, et eorum in adversis patrocinium incolae implorare cceperunt. Quem cultum ad haec usque témpora propagatum, et numquam intermissum, Pius IX Pontifex Maximus, ex consulto Sacrorum Rituum Congregalionis, probavit, indulsitque ut eorum íestum cum officio et missá ab uni- verso Praedicatorum Ordine quotannis ce- lebretur.

TOMO XLVIII,

mingo. Ven. Pedro Cerdan. 209 nerable Cerdan, de quien se ha hecho mención en el articulo de Don Fray Felipe de Urries, que fué el primer Obispo de Barbastro después de la crea- ción de esta sede por San Pió V. Allí se ha dicho (1) que ese Pre- lado, al visitar, en la villa de Graus, el santuario de Nuestra Señora de la Peña, mandó colo- car en lugar elevado, á la dere- cha del altar mayor, el cuerpo del Ven. Fray Pedro Cerdan, que estaba en la sacristía.

Cerdan nació en Cataluña, y allí tomó el hábito en la Orden de Predicadores. El mayor elo- gio que de sus virtudes y demás excelentes cualidades puede ha- cerse, es observar que San Vi- cente Ferrer le eligió por com- pañero en su apostolado, y que correspondió á este llamamiento de una manera digna. Hombre sencillo y nada aventajado en conocimientos, Fray Pedro Cer- dan, apenas asociado á los tra- bajos de aquel insigne misio- nero, alcanzaba frutos sorpren- dentes y convertía á innume- rables pecadores. Entró con su maestro en el antiguo reino de Aragón; á su lado estuvo en Graus; pero al partir San Vicen-

(I) Pág.49. ^

210 España Sagrada.

te para Francia, Cerdan no pu- do seguirle á causa de una gra- ve enfermedad. Algún lanío res- tablecido, continuó sus predica- ciones en varios pueblos de esa comarca con no menos admira- bles efectos, hasta que, agrava- das sus dolencias, tuvo que re- gresar á la enunciada villa, don- de murió santamente el año 1422, sin que nadie presencia- se su glorioso tránsito. Pero el sonido de las campanas, que por solas se movian, llamó la aten- ción del vecindario, y en la ca- sa donde Fray Pedro recibía hospedaje, se halló tendido su cadáver con las manos cruzadas.

ratado LXXXVI.

Se le dió honorífica sepultu- ra según va expresado; y -des- pués de la traslación de sus res- tos al altar de Ntra. Señora de la Peña, la urna que los custo- dia fué abierta en dos ocasiones por los Obispos señores Cornel y Fort, quienes expusieron su cráneo á la veneración pública. Sin embargo, no se ha seguido el proceso de beatificación; el cual intentado como lo fué con respecto á los otros dos religio- sos que se acaban de mencio- nar, es de creer que alcanzase un éxito igualmente satisfacto- rio (1).

CAPITULO VIGÉSIMOPRIMERO Y ÚLTIMO.

Estadística de la diócesis de Barbastro.

La diócesis de Barbastro ofre- ce un circuito de 116 leguas de las de 20 al grado. Com- prende 169 pueblos, pertene- cientes á la provincia civil de Huesca; de los cuales corres- ponden 50 al partido judicial de Barbastro, 44 al de Bena- barre y 95 al de Boltaña.

La población total es de 8,874 vecinos y 47,749 habitantes. De estos cuenta la ciudad de Barbastro, según los cálculos

mas recientes, 7,897, siendo el número de los que constituyen el partido judicial de que es ca- beza, 55,547.

El obispado estaba dividido hasta 1828 en cinco oficialatos

(1) Tratan del Ven. Cerdan los escrito- res de la vida de San Vicente Ferrer y los cronistas de la Orden de Predicadores; pe- ro las noticias anteriores han sido lomadas especialmente de V. Blasco de Lanuza, Historia eclesiástica y secular de Aragón, tomo II, lib. I, cap. 28.

Cap. XXL Estadística de ó arciprestazgos, á saber: Ayn- sa, Barbastro, Benasque, Graus y Ribera de Fiscal ó Jánobas; mas desde entonces solo existen los cuatro primeros, quedando comprendido el lugar de Jáno- bas en el arciprestazgo de Bol- taña.

La catedral de Barbastro se bailaba presidida por un Obis- po, sufragáneo de la sede me- tropolitana de Zaragoza, y cuya renta era, á fines del reinado anterior, de 71,676 reales, ó sea, deducida la tercera parte según avisos de la Cámara, un liquidó de 47,797rs. 15mrs.:y contaba ademas tres dignidades, trece canónigos, veintidós ra- cioneros y diez beneficiados. Hoy se baila reducida al perso- nal señalado á las colegiatas, se- gún se ha advertido á la pági- na 100, ó sea al de 17 indivi- duos; mas otros 19, sirvientes y- beneficiados que conserva.

La diócesis de Barbastro abraza 161 parroquias; entre rilas son, 14 de término, 29 de segundo ascenso, 45 de primer ascenso, 66 de entrada, y 7 iglesias filiales.

El pueblo que dista mas de la capital de la provincia está á 51 leguas de ella; el que mas de

la diócesis de Barbastro. 21 1 la capital diocesana, á 19.

El número de almas que por término medio corresponde á cada parroquia es de 213; la extensión del territorio respec- tivo, de una legua.

Tiene esta diócesis, según el Resumen estadístico publicado en 1860 por el ministerio de Gracia y Justicia, á que en gene- ral nos atenemos, 165 párrocos y ecónomos; 9 tenientes y coad- jutores; 29 clérigos seculares y regulares adscritos á parroquias; 1 exclaustrado sin cargo ecle- siástico en ninguna de ellas: to- tal, con los 56 individuos del clero colegia!, 240 sacerdotes, á cada uno de los cuales corres- ponden 198 almas.

El seminario conciliar cuen- ta, según el mismo Resumen, 52 alumnos internos y 196 exter- ternos: en junto 228 cursantes.

Hay en la propia diócesis, en dos conventos, un tota'l de 58 religiosas, cuyos haberes anua- les suman 24,888 rs.: cape- llanes, sacristanes, organistas y cantoras de ellos, 6: sus habe- res, í>,524 reales.

Al territorio exento del aba- diado de San Viclorian pertene- cen 21 curatos, 492 vecinos, 5, 186, habitantes.

APENDICES.

r.

El Rey Don Pedro I de Aragón ofrece privilegios á los pobladores de Barbastro.—Año 1096 á 1099 (1).

Archivo general de la Corona de Aragón, núm. 24 del XI conde Don Ramón Berenguer.

Pág. U.

In Domine Domini nostri Jesuchristi: Ego Petrus Sancius Dei gratia Arago- nensium Panpilonensium Rex. Placuit michi libenti animo et spontanea vo- lúntate et fació hane Cartam, ad vos totos populatores qui venitis et veni- retis populare al illum meum Castellum de Barbastro et steritis et popula- retis, ibi et in Barbastro, quando Deus ompnipotens, donavit nobis eum quod non michi donetis nullum alium censum nec ad nullum de mea pos- térgate nisi quod donetis decima et primitia ad Deum et novena ad me; de quantum fructum, aberetis et colligeretis et quod donetis illa novena, et illa decima de illa cevera in una Era ubi nos vos monstraremus. Similiter quod me donetis, illa decima, et illa novena de illas uvas in uno trilare, ubi nos

vos monstraremus. Facta Carta ista, Era M.C. XXXII.

in mense Aprile regnante domino nostro Jesuchristo, et sub ejus imperio. Ego autem Petrus Sancius, Dei gratia regnante me in Aragón et in Panpi- lonia, et in Ripa Curcia; Episcopus Petrus in Oscha Alius Petrus in ürunia Et dominus Poncius Episcopus in Rota; S. Exemen Garzez in Monte Son Ego autem Sancius Scriptor sub jussione Domini mei regis, hanc cartam scripsi et de manu mea hoc signum feci.

(1) V., sobre la fecha de este documento, la pág. 14, aqui citada.

214

España Sagrada. Tratado LXXXV1.

II.

El Obispo de Huesca G. Gudal cede la primicia de Barbastro y su término al común y vecinos de la misma ciudad con ciertas vargas.

1230.

Original en el arch. de la ciudad de Barbastro: cajón I.° Privilegios Reales. Ligamen 2, núm. 6. Copia en el tomo IX, fól. 27, de la Colección del P. Joaquín de Traggia (Real

Acad. de la Histor.: B. 143).

Pág. 2o.

Noverint universi presentem pajinam inspecturi quod nos G. dei gratia Oscensis Episcopus attendentes devotionem et bonam voluntatem quam vos vicini de Barbastro erga nos semper geritis et gessistis considerantes etiam quod utilitali et melioramento ecclesiae vestrae de Barbastro manifestis indi- ciis intendistis non minus fideliter quam devote cum hoc presentí instru- mento nostro firmiter et perpetuo valituro et cum consilio traclatu et assen- su P. Petri prioris et totius Oscensis conventus per nos et per omnes suc- cessores nostros damus et concedimus vobis ómnibus vicinis de Barbastro presentibus et futuris totam primiciam eiusdem ville pañis videlieet et vini et omnium aliarum rerum ibidem provenientium integre et sine diminutio- ne ac sine omni retentu. Sub tali tamen conditione vobis prefatam primi- ciam damus atque concedimus quod quartam partem pañis et vini eiusdem primicie nobis et nostris successoribus singulis annis^integre et fideliter et sine contradictione aliqua persolvatis. Residuas vero tres partes vestras ip- sius primicie ponatis in servicio et in ornamentis ecclesiarum et aüis neces- sariis universis et quod dúo vel tres de Juratis qui in villa vestía pro tem- pore constituti fuerint et electi nobis et nostris successoribus prestito ma- nuum et oris omnino promittant ut quartam partem primitie pañis et vini tantummodo nobis et nostris successoribus integre et fideliter solvant sicut superius est expressum. Prominentes vobis bona fide per nos et per suc- cessores nostros et per Oscensem ecclesiam prefatam compositionem sub forma predicta nos perpetuo et penitus observare. Et ne de cetero ínter nos et vos super hoc aliqua questio possit vel contraríelas suboriri nos dictus G. Episcopus presentem cartam signi nostri et sigilli cerey testimonio et

Apéndices. Núm. Ik 215 signis aliarum personarum fecimus confirman. Actum est hoc in capitulo Oscensi VI Kal. Decembris Era M.aCC.a2X VIII a Huiusrei sunt testes Ma- gister Simón et Petrus March Canonici Oscenseset Dominicus Sancii. Joan- nes de Guardia, Guillelmus de Ribera Adam de Annava et Petrus de Sanc- tis massis vicini de Barbastro mandato et volúntate omnium predictorum Petrus Joannes Oscensis Notarius hanc cartam scripsít et hoc signum fecit.

III.

Don Jaime I permite á los vecinos de Barbastro coligarse contra los que quisiesen inquietarlos. 1255.

Original en el archivo de ta ciudad de Barbastro: Gajon 1 Privilegios Reales.— Liba- men 1, núm. 4. Copia en el citado tomo IX de la Colección de Traggia, fól. 26.

Dicha pág. 25.

Pateat universis quod nos Jacobus dei gratia Rex Aragonum Maioricarum et Valen tie Comes Barchinone et Urgelli et Dominus Montis Pesulani volu- mus concedimus et plenam licentiam et potestatem donamus vobis homini- bus et toti universitati de Barbastro quod vos vel quicumque ex vobis [hoc faceré volueritis possitis habere unitatem et faceré iuras et sacramenta ín- ter vos quod valeatis et iuvetis vos contra omnes nomines et personas dan- do fidanciam directi cuilibet querelanti de vobis salvis tamen in ómnibus et per omnia iure dominatione ac fidelitate nostra. Volumus eliam et con- cedimus vobis quod si volueritis possitis faceré ínter vos comunitatem seu comune ad utiíitatem et defensionem vestram ad malefacta evitanda libere et absoiute ex permisione nostra promittentes vobis bona fide quod nun- quam de ipso communi aliquid tangamus vel accipiamus nec tangi vel ac- cipi permittaraus ab ajiquo sed vos faciatis de ipso libere vestram propriam voluntatem ut est díctum. Dat. Ilerde Kal. Aug. an. Dni. m4°cc.° 2v.° Tiene sello.

216 España Sagrada. Tratado LXXXVL

IV.

Don Jaime I declara á la ciudad de Barbastro en el goce de las liberta- des y franquicias de que usan las demás del reino. 1 263.

Original en el arch. de la ciudad de Barbastro: cajón \.° Privilegios Reales. Liba- men 1, núm. 5. Copia en el citado tomo IX de la Colección de Traggia, fól. 26 vto.

Dicha pág. 25.

Noverint universi quod nos Jacobus dei gratia Rex Aragonum Maiorica- rum et Valentie Gomes Barchinone et Urgelli et Dominus Montis Pesulani peteremus ab universitate Concilii de Barbastro quod solverent et darent nobis quolibet anno tria niillia solidos iacenses ratione cavaliariarum sive peyte sicut alii nomines de viileriis regni aragonis peytam seu cavallarias nobis donant et daré consueverunt. Attendentes et considerantes quod ha- bitatores de Barbastro actenus semper usi fuer un t libertatibus honore usu- et franquitatibus quibus cives et habitatores civitatum regni nostri aragonis sunt usi, nolentes etiam eis iibertates ipsas quibus usi sunt infringere in aliquo ullo modo idcirco de consilio reverendi Dominici dei gratia Oscensis Episcopi et aliorum richorum hominum qui nobiscum aderant presentis in- strumenti patrocinio eas universitati predicte Iibertates et franquitates qui- bus usi sunt duximus coníirmandas volentes, concedentes, et firmiter sta- tuentes in perpetuum per nos et nostros successores ex certa scientia quod dicta universitas Ville de Barbastro numquam teneatur de cetero nobis nec successoribus nostris aliquid daré vel faceré veí nos ab eis aliquid exigere valeamus nisi illis temporibus quibus civitates regni aragonum nobis da- bunt. Retinemus tamen nobis et nostris in perpetuum quod dicta universi- tas hominum de Barbastro propter predicta non sit libera nec immunis quin nobis et nostris successoribus serviat et det et serviré ac daré debeat in illis in quibus civitates alie regni aragonis dabunt et servient et serviré ac daré tenentur. Dat. Cesarauguste Kal. Februarii an Dni. M.°CC.°2XIII. Sig- num f Jacobi Dei gratia Regís Aragonum, Maioricarum et Valentie Comitis Barchinone et Urgelli et Domini Montis Pesulani.

Testes sunt.— Eximinus P. de Arenoso.— P. de Auro.— Bernardus G. de

Apéndices. Núm. IV. 217 Entenza. Bernardus A. de Anguelaria. Sancius Martini de Oblitis. Sigf num Simonis de Sancto Felicio qui de mandato Domini Regís predicti hoc scribi fecit et clausit loco die et anno prefixis.

V.

Carta del Infante, después Rey con el nombre de Don Alfonso 111, en que excita al Obispo Guillen de Lérida, á que castigue a cierto cié-

n>o.-— 1283.

Archivo general de Aragón, registro 60, fól. 69 vto.

Dicha pág. 25.

Guillelmo dei gracia episcopo Ilerdensi salutem et dileccionem. Ex parte juratorum et concilii Barbastri fuit nobis hostensa et presentataiquedam li- tera quam vobis mitimus presentibus interclusam. Unde cum manifesté ap- pareal Petrum Vacherii clericum diffamasse quosdam de probis hominibus Barbastri Rogamus vos quatenus de tanto et tam enormi excessu ipsum Pe- trum corrigatis et teneatis quod non oporteat nos in hoc inlerponere vices nostras quia nos nolumus et inconveniens est probos homines seu concilium Barbastri per ipsum Petrum Vacherii vel alios indebite diffamari. Datum Osee VI.0 Kalendas aprilis. Rogamus etiam vos quatenus predictam li- teram sigillatam restituatis predictis hominibus Barbastri. Infans. (anno M.°CG.°LXXX.0 tercio).

VI.

Don Alfonso 111 manda al baile y justicia de Barbastro que oigan á los deudores de la iglesia y del obispo antes de despojarlos de sus ha- ciendas.— 1286.

Citado archivo de Aragón, registro núm. 66, fól. 44.

Pág. 20.

Fidelibus suis baiulo et justicie Barbastri salutem et graliam. Licet vobis

TOMO XLVII). 28

218 España Sagrada. Tratado LXXXV1.

mandaverimus ad instantiam Oscensís Episcopi quod si aliqui homines Bar- bastri defecerant per biennium in solutione tributorum que ei vel ecclesie Sánete Marie Maioris Barbastri solvere tenebantur ipsum episcopum vel eius baiulum induceretis in possessionem hereditatum tributariarum et de- fenderéis inductum vobis dicimus et raandamus quatenus si illi qui tene- bant dictas hereditates tributarias sine justis causis defenderé voluerint eoruni defenssiones audiatis et secundum rationes partiura ipsas causas fine debito terminetis. Data Cesarauguste XII Kalendas May (1286).

VIL

Manda el mismo rey á los judíos de Monzón que continúen comprando y bebiendo el vino de Barbastro á pesar de cierto estatuto. 1287.

Citado archivo de Aragón, reg. núm. 74, fól. 74 vto.

Dicha pág. 26.

Aljama judeorurn Montissoni Intelleximus quod vos occasione cuiusdani controversie seu discencionis que fui t inter vos et judeos Barbaslri fecistis statutum inter vos quod non bibatis ñeque ematis de vino eorum unde cum statutum predictum sit in prejudicium eorum mandamus et dicimus vobis quatenus non obstante dicto statuto bibatis et ematis decetero de vino eorum sicut bibere et eniere consueveratis ante statutum predictum alias manda- bimus vos super eo compelli ut fuerit faciendum. Data Cesarauguste idus februarii (1287).

VIH.

Don Jaime II permite á los vecinos de Barbastro el paso del Cinca y la reparación de un puente. 1311.

Citado archivo de Aragón, reg. 149, fól. 50.

Pág. 27.

Jacobus etc. ffideli suo Dominico de la Sosa administratori pro nobis Gas-

Apéndices. Núm. VIII. 219 tellanie Montissoni salutem etc. Cuni ex concesione nostra homines Barbas- tri construxerint seu fecerint navem in ilumine de Cincha in fronleria ter- mini de Ffiigcrola de Crespan et de Padiellas et ultra dictum ílumen de Cin- cha prope dictum locum de Crespan dicti homines Barbastri fecerint pon- tem de lignis super Cequia per quam fluit aqua ex qua rigantur orta de Cofita et de Moncon ut homines transeúntes in dicta navi euntes et re- deuntes per viam qua ilur de Barbastro versus locum de ffontibus in dicto ponte super dicta Cequia transiré possent vos ut dicitur ipsum pontem destruí fecistis impeditis etiam seu impediri facitis ne homines euntes ad dictam navem transeant per aliquas vias seu carrerias per quas itur ad na- vem predictam quod cedit in dampnum nostrum quia habemus medietatem reddituum navis predicte et etiam hominum veniencium seu venire volen- cium ad transeundum in navi predicta propter quod fuit nobis ex parte dictorum hominum Barbastri humiliter supplicatum ut super hiis dignare- mur de remedio providere. Qua supplicatione beningne admissa vobis di- cimus et mandamus quatenus cessetis ab hujusmodi impedimentis predictis et non impediatis quia homines Barbastri possint refficere dictum pontem et manutenere in dicta Cequia. Et non faciatis nec fieri permiltatis aliquod impedimentum quin homines quorumcumque locorum possint venire et re- diré per vias ad navem predictam et transiré in ea alias per presentes man- damus superjunctario Rippacurcie Supprarbii et vallium vel ejus locum tenenti quod compellat vos ad cessandum ab impedimento prediclo. Datta Calatajubii VII. calendas ffebruarii annoDomini MCCCXl.==justitia arago- num misit dictatam.

IX.

Don Jaime II da á censo, á Romeo Guillelmo de Sixena, ciertos baños destruidos que le pertenecían en Barbastro. 1512.

Citado archivo de Aragón, escritura 3015 de ese reinado.

Dicha pág. 27.

Noverint universi quod nos Jacobus Dei gratia Rex Aragonum Valencie Sardinie et Corsice ac Comes Barchinone attendentes quod balnea nostra

220 España Sagrada. Tratado LXXXVI.

Barbastri sunt diruta atque vos fidelis noster Romeus Guillelmi de Xixena

de ea proponitis construere vestris propriis sumptibus et ex-

pensis propterea ad humilem suplicationem vestram damus et concedimus per nos et nostros vobis dicto Romeo Guillelmi et vestris perpetuo balnea nostra predicta que nunc sunt ut predicitur diruta cum ómnibus suis juribus et pertinentiis universis jta quod vos dicta balnea construatis et edifflcetis et construí seu edifficari faciatis vestris propriis sumptibus et expenssis et habeatis et recipiatis vos et vestri redditus ipsorum balneorum vestris et vestrorum usibus et utilitatibus aplicandos. Volumus tamen et concedimus vobis quod ipsa balnea habeatis teneatis et possideatis vos et vestri et red- ditus ipsorum recipiatis et recipi ut premititur faciatis converlendos sub hac conditione et retentione quam nobis facimus et nostris quod vos dictus Romeus in vita vestra detis nobis et noslris vel cui voluerimus loco nostri pro censsu dictorum balneorum unum morabetinum alfonsinum rectique ponderis vel septem solidos jaccenses pro eodem in quolibet festo Sánete Marie mensis Augusti et post obitum vestrum successores vestri dent et daré teneantur nobis et nostris pro dicto censn in eodem festo annis sin- gulis dúos morabetinos auri vel septem solidos jaccenses pro quolibet mo- rabetino. Yolumus tamen et statuimus perpetuo quod aliqua alia balnea preter quam predicta non construantur nec construí possint aut edifican per nos vel nostros aut aliani quamcumque personara in loco de Barbastro predicto. Hanc aulem concessionem et donalionera vobis dicto Romeo Gui- llelmi et vestris perpetuo facimus ad dandum vendendum impignorandum obligandum et ad faciendum inde veslram et vestrorum beneplacitas volun- tates quibuscumque personis volueritis salvo tamen nobis et nostris censsu morabetinorum prediclorum in balneis supradictis mandantes per presen- tem cartam nostram baiulo Aragonie generali et universis et singulis aliis officialibus et subditis nostris presentibus et futuris quod predictam dona- tionem et concessionem nostram firmara habeant et observent et faciant ab ómnibus inviolabiliter observan et non contravenían t nec aliquem con- travenire permitant aliqua ralione. Data Calatayubii octavo kalendas Fe- bruarii anno Domini millesimo trecentesimo duodécimo. =Sig-fnum Jacobi Dei gratia Regis Aragonie Vaiencie Sardinie et Corsice ac Comitis Barchi- none.=Testes sunt.=Jazpertus Yicecomes Castrinovi.=Philipus de Salu- tiis. =P. Jordani de Arenosio.=Blasius de Alagone.=Johannes Eximini de ürrea.=Sigfnum Petri Martini Scriptoris dicti Domini Regis qui de man-

Apéndices. Núm. IX. 221 dato eiusdera hec scribi fecit et clausit loco die et anno prefixis.=P. Mar- tin mandato regio facta sibi conscientia ad plenum.

X.

Don Jaime II manda proceder según fuero y costumbres de Aragón contra un presunto homicida acogido a sagrado. 1312.

Citado archivo de Aragón, reg. 150, fól. 26.

Pág. 28.

Jacobus etc. ffidelibus suis justitie et juratís Barbastri salutem etc. per relationem proborum horainum quos ad curiana nostram noviter [ad] causas niisistis percepimus casum mortis cujusdam mulieris que in dicto loco nuper extitit interfecta et qualiter alter duorum hominum qui sunt de ipso crimine inculpati et per matrem etiam mulieris de prodictione acusati recollegit se in domo fratrum minorum altero vestro carceri mancipato unde quia super processu faciendo contra premissos petiistis a nostra curia informari vobis respondendo mandamus quatenus cum dictum crimen multum enorme et exemplo pernüiosuni existat vos contra predictos et alios qui culpabiles fuerint adinventi previa justitia procedatis prout forcius de foro et consue- tudine regnum Aragonum fuerit procedendum. Et si de ipsis foro et consue- tudine cum dictus malefactor sit de prodictione ut premittilur acusatus, in- veneritis illum deberé ab ecclesia ipsorum fratruum minorum expelli eun- dem ab illa protinus expellatis contra ipsum ut premititur processuri. Datta Barchinone MI. calendas augusti anno Domini millesimo CCCXII.

222 España Sagrada. Tratado LXXXY1.

XI.

Don Jaime 11 concede á Pedro de S. Vicente el castillo de Barbas tro para habitación, con calidad de repararle. Año 1316.

Archivo de Arag-ou, reg. 234, fól. 15.

Pág. 28.

Nos Jacobus etc. Quia vos nobílis el dilectus noster Petrus de Sancto Ví- cencio exposuistis nobis quod si nos concederemus vobis ad vitam vestram habilagium Castri nostri de Barbastro quod in parte dirutum esse dicitur quod vos acomodaretis nobis quod necesse esset reparationi dicti Castri. Quodque vos desobligarais ipsum castrum ab il lo seu illis qui ipsum tenent obligaturn pro certa pecunie quantitate. Ideo ad humileni supplicationem per vos nobis exibitam concedimus vobis domino Petro de Sancto Vincencio quod vos toto tempore vite vestre teneatis castrum quod nos habemus in Barbastro sine aliqua retinencia et positis in eo habitare. Ita tamen quod vos faciatis fieri pro reparatione dicte Castri illa opera que dilectus judex curie nostre Rodericus Egidii Tarini bajulus Regni aragonum generalis vel ejus locum tenens in Barbastro et aliquis magister operarum de loco de Barbas- tro quem dictus bajulus elegerit duxerit cognoscenda et ipsum castrum desobligelis et super eo quod in reparatione dicti Castri posueritis teneamini computare cum dicto bajulo nostro seu ejus locum tenenti predicto. Nos enim totum id quod apparuerit per computum dicti bajuli nostri seu ejus locum tenentis vos pasuisse in reparatione dicti castri et acomodasse nobis in desobligando dictum castrum quantumcumque sit promitimus vobis solví faceré voluntati vestre. Et pro inde obligamus vobis Castrum nostrum pre- dictum Mandantes per presentes cuicumque tenenti obligatum dictum cas- trum quod ipsum vobis tradat loco nostri vobis ei satisfaciente pro nobis in eo quo nos ei teneamur ratione obligationis Castri predicti. Et nichilominus mandamus universis officialibus nostris presentibus et futuris quod presen- tem concessionem nostram firmam habeant et observent et faciant ab aliis inviolabiliter observan et non contraveniant nec [aliquem contravenire per- mittant aliqua ratione. In cujus rei testimonium presentem cartam nostram

Apéndices. Núm. XI. 223 vobis fieri jussimus nostro sigillo appenditio comunitam. Datta Cesarauguste Vil. calendas Decembris annoDomini MCCCXVl. B... de Serradello man- dato regís facto per Artaldum de Azlor hostiarium majorem.

XII.

El mismo Don Jaime II da disposiciones para que sea efectiva la entre- ga del castillo de Barbastro á Pedro de San Vicente. Año 1316.

Archivo de Aragón, registro 234 expresado, fól. 16.

Dicha pág. 28 .

Nos Jacobus etc. dilecto suo bajulo regni Aragonum generali vel ejus locum tenenti ín Barbastro £tc. Cum nos concesserimus nobili et dilecto nostro Petro de sancto Yincencio ad vitam suam castrum nostrum Barbas- tri sub modo et forma in quadam carta nostra que datta fuit Cesaraugus- te VII. calendas Decembris anno infrascripto de predictis facta contentis. Ideo vobis dicimus et mandamus quatenus dictum castrum tradatis nobili predicto tenendum pereum juxta prefacte cartenostre seriem et tenorem fa- ciendo fieri de traditione dicti Castri publicum instrumentum. Datta Cesar- auguste VII. calendas Decembris anno Domini MCCCXVl. =Vicecancel- larium.

XIII.

Bula del Papa Juan XXII en que pide informe al prior y cabildo de Roda sobre las pretensiones de la ciudad de Barbastro, dirigidas al res- tablecimiento de la sede episcopal. Año 1319.

Original en el arch. de la ciudad de Barbastro: Cajón del Obispado. Ligamen 1, núm. i. Copia en el citado tomo IX de la Colección de Traggia, fól. 31.

Dicha pág. 28.

Joannes Episcopus servus servorum Dei Dilectis filiis priori et Capitulo

224 España Sagrada. Tratado LXXXVI.

Ecclesie Rothensis salutem et Apostolicam benedictioneni. Ex parte filio- rum Sindici et Universitatis civitatis Barbastri fuit expositum coram nobis qualiter felicis recordationis Urbanus Papa secundus predecessor ad extir- pandam Sarracenoruni perüdiam iniraicorum fidei ortodoxe regibus Ara- gón' qui fuerunt pro tempore in locis et terris quos ab ipsorum Sarraceno- rum manibus possent quomodolibet liberare ordinandi seu construendi ec- clesias pro eorum libito volúntate concessit per suas litteras potestatem cuius concessionis pretextu clare memorie Sancius Rex Aragonis et Petrus eius filius in villa Barbastri per eos ab eorumdem Sarracenorum manibus liberata loco quidem accomodo et apto civitatem engentes inibi Episcopa- les sedem ac cathedralem ecclesiam ordinarunt certos et distintos eidem Ecclesie limites et Diócesi assignando. Quam ordinationem et assignatio- nem tam ídem Urbanus quam pie memorie Paschalis Papa secundus prede- cesores nostri auctoritate Apostólica ex certa scientia confirmarunt. Et licet in eadem ecclesia fuissent sex Episcopi successive tenentes eamdem eccle- siam pacifice et quiete tamen quondam Stephanus Oscensis Episcopus epis- copali dignitate prorsus abiecta ausu nephario et Dei timore postposito bo- ne memorie reverendo Episcopo Barbastrensi de ecclesia ipsa violenter ex- pulso dictam ecclesiam temeré invasit ipsamque occupavit et detinuit per violentiam occupatam. Cuius occupationis pretextu quia canonice monitus ecclesiam ipsam dimitiere noluit fuit tara per dictum Paschasium quam per nonnullos alios predecessores nostros Romanos Pontífices diversis excom- municationum sententiis innodatus et multipliciter variis et diversis proces- sibus agravatus. Verum in rebellione et duritia inobediens perseverans suis demeritis exigentibus miserabiliter extitit interfectas. Postquam dicto Ray- mundo viam universe carnis ingresso bone memorie Oldegarius Archiepis- copus Terrachonensis loci Metropolitana Petro Episcopo Barbastrensi dicti Raimundi successori ecclesiam ipsam cum iuribus et pertinentiis suis sentencialiter adiudicavit ipsumque reslituit ad premissa. Postmodum vero sánete memorie Gaufredo Episcopo Barbastrensi per Odonem Oscensem Epis- copum et quosdam alios de ecclesia oscensi ab Ecclesia ipsa violenter expul- so tam idem Oscensis quam alii successores eius Oscenses Episcopi qui fue- runt pro tempore ex tune prefatam Barbastrensem ecclesiam oceuparunt et quod deterius est post oceupationem huiusmodi tam Oscensis quam llerden- sis Episcopi qui fuerunt pro tempore succesive ínter se bona et iura Episco- patus ecclesie Barbastrensis predícle auctoritate propría diviserunt propter

Apéndices. Núm. MIL 225 quod memorata Barbastrensis ecclesia remansit et adhuc remanere dignos- cítur ¡proh dolor! pastoris solatio destituta. Quare predictus Sindicus et Universitas nobis humiliter supplicarunt ut providere super hoc de oportu- no et celeri remedio misericorditer dignaremur. Verum quia de premissis notiliam non habemus volentes super hoc diligenlius inquirere veritatem discrecioni vestre per Apostólica scriptaet sub excommunicationis pena dis- tricte precipiendo mandamus quatenus omnia et singula privilegia etlilteras ac quecumque alia legitima documenta nec non quamlibet aliam informa- tionem quem habetis et habere poteritis quoquomodo super premissis ea no- bis curetis sine diíationis obstáculo per fidelem nuncium destinare ut de ve- níate huiusmodi plenius informati quid circa statum ecclesie Barbastrensis expediat ordinare ac disponere salubriter valeamus. Dat. Avinnone .viij. kal. Aprilis Pontificatus nostri anno tercio.

XIV.

Inventario de ropas y efectos de la iglesia mayor de Barbastro.

Año 1325.

Original en el arch. de la ciudad de Barbastro: cajón del obispado. Libamen 1, núm. ii. Copia en el citado tomo IX de la Colección de Traggia, fól. 43 vto.

Dicha pág. 28.

Sepan todos que dia miércoles XI. kalendas Augusti anno Domi- ni M.°CCC.°XXV.0 en presencia de mi notario et de los testimonios dius- soscriptos dentro en la ecclesia de Sta. María Ecclesia mayor de la Ciudat de Barbastro D. Bernat Redon Vicario de la dita ecclesia, D. Joan de los Poblados Racionero de la dita ecclesia et de D. Domingo la Torre Clérigo Spondaleros de D. Arnalt de Bails sagristan de la dita ecclesia et Abbad de Stada presentes Juan Pérez de Oreylla et Ramón Pérez de Guardia jura- dos de la dita ciudat et D. García Coscuylla García Giménez Alfon, Exe- men de mur D. Domingo Nagloriera et D. Juan de Jusien conseylleros de la dita ciudat rendieron á D. Jaime Ricart Sagristan de la dita ecclesia to- da la ornamenta de la dita ecclesia la qual es aquesta que se sigue: Pri- merament dos dominicales de canto et de lienda. It. dos Sanctorales la uno de canto et lotro de lienda. It. dos salterios con ell común et otras histo-

TOMO XLVIII. 29

226 España Sagrada. Tratado LXXXVI.

rías. ÍL tres oficieros. It. unas costumpnes. It. un capitolero. It. un pro- so. It. dos biblias. It. dos missales. It. un evangelistero et un pistolero. It. dos cuadernos de prosas. It. quatro cálices de plata la uno sobre dora- do todo. It. un lignum Domini grant con su pie. It. dos ampollas de plata. It. dos candeleros de cristal. It. una cruz de cristal. It. dos taulas de li- moges por á passar procession. It. una cruz de arjent chica de passar procession It. una cruz de limoges. It. una cruz maior de arjent con su pie. It. seis lampadas de arjent. It. dos lampadas darjent que pen- gan en la percha delant S. Maria. It. dos missales la uno tiene el Vi- cario et lotro D. Domingo latas Capellán de los aniversarios. It. una dal- mática de Valdaqui viella et otra de fustanio. It. dos dalmáticas de Valda- qui sarzliniadas. It. dos dalmáticas de Valdaqui que no son sarzliniadas. It. dos casullas de Valdaqui sarzliniadas la una sorzlinio cárdeno la otra vermeyllo. It. dos encenseros darjent. It. dos navetas por tener encens la una de fierro et lotra de limoges. It. un bacin de lautero chico. It. .XXXX. capas de Valdaqui sorzliniadas. It. .IHI. capas de polpra tres verts et una obrada. It. .XI. coxinetes obrados de seda. It. dos mordazas de lautero. It, un velo vermeyllo con bandas doro. It. seis velos blancos. It. unos toay- llons obrados de seda por al evangelistero. It. unos toayllons obrados de seda por a pasarla procession. It. un frontal obrado de seda por al altar de S.a Maria. It. dos custodias obradas de seda por ai altar de S. Maria. It. otrosí dos custodias obradas de seda por al altar de S. Maria. It. unagar- landa orpellada con cenefas de seda del altar de S. Maria. It. otra de seda por al altar de S. Maria. It. una garlanda de obra dongta del altar de S. Maria. It. un frontal de seda del altar de S. Pedro con so garlanda et dos custodias. It. una polpra sorzliniada. It. un frontal de seda et dos gar- landas apelladas con cenefas de seda et dos custodias obradas de seda. It. un frontal de Valdaqui sorzliniado por al altar de S. Maria á lodos dias. It. una casulla et dos dalmáticas et un frontal et una capa el son todos ne- gros. It. tres quadernos por á las processiones. It. .XXXI. capas de polpra sorzliniadas et son rotas. It. una casulla de polpra sorzliniada de fustanio blau mas yera rota. It. ocho cobertores. It. dos cidaras. It. tres vesti- mentes de fiestas dobles. Iten otros tres por á todos dias. It. una corona del Jesús darjent sobredorada. It. una garlanda con fueylla de oro et con perlas de S. Maria. It. dos garlandas darjent la una con piedras. It. una. garlanda de Jesús chico con perlas el con fueylla de oro. It. olra garlanda

Apéndices. Aúm. XIV. 227 darjent con piedras. It. otra garlanda de argent plana. It. dos ancensseros de lautero. It. una casulla de lino blanca ferial. Item una casulla sorzli- niada de sorzlinio amariello de lienzo. Item ha en la archa chica de la ec- clesia dios la tribuna de S. Margarita. XVI. amitos. Item seis camisas. It. tres estolas de baldaquis et dos maniplos nuevos. It. una stola et un ma- niólo de seda texidos. dos cortinas alamandescas. It. .V. lineras blanchas. It. una cortina brescada por á la fuant de bariar. It. unas toayllas bresca- das de estopa. It. dos cortinas grandes la una del altar et lotra del Cruci- tixo. It. nn velo de Sta. Maria del Pilar. It. .VI. frontales negros deles al- tares. It. una cortina blancha con cabos moriscos. It. una linera espezada. It. quatro taylladinos grandes de baldaquí. It. diez velos de seda estreilos. It. quatro velos ampios de seda con vandas verdes et vermeyllas. It. unos toayllons de seda et cabos de seda. It. una tocha doro chica. It. un livro que empieza en la primera línia Benedictus et la 2.a línia Deus qui vult omnes homines. et en la 2.a línia en la fin bilis nunc et semper per in- finita sécula et en la zaguera linia seculorum amen. It. otro libro versifi- cado el qual empieza en la 1.a línea Omnis scriptura divinitus et en la za- guera linea fenex explicit líber con letras scriptas de tornasol. It. un li- bro de disposiciones de Evangelio et de pistolas. It. un velonegrOi It. .XXX. capas de Valdaqui las .XXII. menos de sorzlinio et las .VIII. con sorzlinio. It. dos dalmáticas de Valdaqui de fiestas doblas sorzliniadas. It. dos casu- llas de baldaqui con sorzlinio amaryello. It. ha en la archa mayor giet (acaso siet) Valdaquis nuevos por tayllar. It. ha en el sagrario quatro bal- daquis viellos.lt. ha en la archa del sagrario .VII. valdaquis nuevos. It. un cáliz de arjent preciado con su patena. It. dos piezas chicas de baldaqui. It. una casulla de baldaqui de seda et doro obrada con estola et con mani- plo forrados con cendat vermeyllo. It. una casulla de obra morisca de oro et de seda forrada de teffetá vert. It. una capa ele valdaqui la cual fue de D. Guillen de Cancerch forrada de cendal vermeyllo. It. una casulla de drapo de seda forrada con cendal vermeyllo la cual fue de D. Gil de Vito- ria. It. una casulla et dos dalmáticas de valdaqui todas de una color for- radas de cendat vert. La qual ornamenta laurada al dito D. Jaime Ricart sagristan el dito D. Jaime Remon Sagristan atorgó haver havido et rece- vido en si de los ditos spondaleros toda la ornamenta et las cosas sobre- ditas et requirien á mi notario de iussoscripto que ficies U*es cartas publi- cas et que fues dada la una á los Jurados otra á los spondaleros et lotra por

228 España Sagrada. Tratado LXXXVI.

á el. Feito fue esto el día et ani sobreditos. Testimonios son de esto D. Pe- dro Sopeña Abbat de Crexenzan, et D. Pere Ramón de Vallabriga Racio- nero de S.a María ecclesia mayor de la Ciudat de Rarbastro. Yo Ramón de Zaragoza notario publico de la Ciudad de barbastro qui á todas estas cosas present fue et esta carta scrive et fiz mi sigfnal.

XV.

El rey Don Alonso IV manda á la justicia y jurados de Barbastro que sigan expeliendo á las mujeres públicas según era costumbre, y que proce- dan contra algunos clérigos. Año 1332.

Archivo de Aragón, legajo 67 de Cartas Reales.

Pág. 29.

Alfonsus Dei gratia Rex Aragonum Valencie Sardinie et Corsice ac comes Rarchinone fidelibus suis justicie et juratis Civitatis Rarbastri presentibus et qui pro tempore fuerint salutem et gratiam. Intimatum extitit coram no- bis pro parte vestri diclorum juratorum quod vos consuevistis expeliere et estis in possessione pacifica expellendi a dicta civitate mulieres meretrices questum sui corporis in dicta Civitate notorie et palam facientes á festo Pasche resurrectionis Domini usque ad festum Sancti Michaelis mensis sep- tembris quod ut asseritis venerabilis Episcopus Oscensis inhibere conatur vinculo interdicti. Ob quod supplicatum nobis fuit ut super hiis dignaremur de competenti remedio providere. Nosque supplicatione premissa suscepta beningne vobis dicimus et mandamus quatenus quascumque mulieres mere- trices notorie et palam questum suorum corporum indifferenter exercentes si id expedierit ut consuetum hactenus fuerit in dicta Civitate ab eadem as- suetis temporibus expellatis Caventes tamen ne aliquam super hiis faciatis indebitam novitatem Preterea cum asseralur per partem vestri dictorum juratorum quod in dicta Civitate sunt aliqui clerici vestes laycaies deffe- rentes qui de nocte vadunt per dictam Civitatem armati contra ordinationes Civitatis premisse et furantur ibidem. Mandamus vobis dicto justicie expres- se quod si clericos conjugatos incedentes in habitu seculari vel coronam non defferentes inveaeritis in aliquo deliquisse capiatis eosdem et contra eos tanquam láyeos procedatis pro premissis prout de foro et ratione fuerit

Apéndices. Núrn. XV. 229 faciendum. Si vero ipsi fuerint simplices tonsurati uxores non habentes et in delictis fuerint flagrante crimine inventi capiatis eosdem et captos ad ju- dicem ecclesiasticum remittatis per ipsum pena debita puniendos. Data Valencie nonas februarii anno Domini millesimo CCC° tricésimo secundo.

XVI.

El mismo Alonso IV exige de Pedro, Obispo de Huesca, que reprima y castigue á ciertos clérigos de Barbastro, reservándose proveer él en otro

caso.— Año 1332.

Archivo de Aragón, legajo 67 citado.

Dicha pág. 29.

Alfonsus Dei gratia Rex Aragonum Valencie Sardinie et Corsice ac Comes Barchinone venerabili in Christo Patri Petro divina providencia Oscensi Episcopo salutem et dilectionis affectum Refferenlibus juratis Civitatis Bar- bastri nobis inotuit quod in dicta Civitate sunt nonnulli clerici simplices tonsurati, uxores non habentes, qui vestre indignacionis aculeum non ve- rentes de nocte tendunt armanti per dictam Civitatem contra ordinationes ejusdem et furantur ibidem ac dampna alia plura comittunt ob quod sup- plicalum fuit nobis ut super hiis vobis scribere dignaremur. Cum igitur per impunüatis fiduciam nutriretur in eis audacia delinquendi et dum impuniti relinquerentur quibusdam efficeretur in scandalum et aliis in exemplum paternitatem vestram ex debito justicie ducimus requirendum quatenus pre- fatos clericos pro comissis rigide puniatis taliter quod ipsi penam subeant quam merentur et aliis similia attemptare volentibus cedat ad terrorem alias signiücamus vobis quod nos super predictis providebimus prout fuerit fa- ciendum. Data Valencie nonas februarii anno Domini millesimo trecentesi- mo tricésimo secundo.

250

España Sagrada. Tratado LXXXVJ.

XVII.

Don Pedro el Ceremonioso manda al comendador de Monzón que por un año no cobre pontazgo a los vecinos de Barbaslro. Año 1557.

Archivo de Aragón, reg. 861 (parte 2.a), fól. 292.

Pág. 30.

Petrus etc. Dilecto suo comendatori Montissoni vel ejus locum tenenti salutem etc. Expositum nobis fuit pro parte juratorum et proborum homi- num civitatis Barbastri quod quamquam ipsi in prosequtione causa pontis Montissoni labores plurimas et expenssassustinuerint vos tamen hoc non at- iento exigitis ab habitatoribus et vicinis civitatis predicte passagium dicti pontis indebite ut dicitur injuste quare nobis extitit humililer supplicatum per vos in hac parle de salubri remedio provideri. Cum autem nos atienta supplicatione ipsa providerimus et velimus quod habitatores civitatis jam dicte ad solutionem pontagii dicti pontis ad unum annum fíranchi et inmu- nes exislant Idcirco vobis dicimus et precipiendo districte mandamus qua- tenus a vicinis et habitatoribus civitatis Barbastri per spalium unius anni ad presentationem nobis de hac nostra litera facta in antea numerandi con- tinué aliquid pro dicti pontis passagio nullatenus exigatis nec exigi permi- talis hocque minime inmutetis alias suprajunctario Suprarbii et vallium vel ejus locum tenenti per presentem tradimus in mandatis quos vos bona co- mendarie vestre ad predictam forciet et compellal quantumcumque con- cessione seu gratia vobis super recipiendo supradicto pontagio facía in ali- quo non obstante. Datta in Montealbano. calendas julii anno Domini mille- simo GCCXXX septimo=Johannes Petri ex provisione provisa.

Apéndices. Núm. XVIII. XVIII.

251

El mtsino rey I). Pedro declara que cierto donativo hecho por la ciudad de Barbastro para la guerra con los genoveses no ha de ceder en perjui- cio de sus franquicias y libertades. Año 1355.

Archivo de Aragón, reg. 896, fól. 71.

Bicha pág. 30.

Nos Petrus etc. Tenore presentís recognoscimus vobis juratís et probis hominibus civitatis Barbastri quod cum vos ratione guerre quam habemus cum januensis pro regno Sardinie et Corsice conceseritis et dederitis nobis gratiose tres mille solidos jaccenses quos de nostro spetiali mandato in la- bula cambii Arnaldi Valleriola deposuistis. Et volentes quod per hujusmo- di concessionem graciose vobis et conditioni vestre franquitatibus privile- giis et libertatibus vestris et vobis concessis per illustres reges Aragooum predecessores nostros memorie recolende et per nos coníirmalis prejuditium lesio seu derogatio aut dampnum aliquod minime ppreparetur. Idcirco vo- lumus et per presentem concedimns vobis quod propter hujusmodi conces- sionem seu donationem graciose nobis ut premititur per vos factam vobis aut habitatoribus dicte civitates presentibus et futuris vel privilegio liber- tatibus et franquitatibus usibus et consuetudinibus vestris nullum prejudi- tium generetur immo in suo pleno robore permaneant et valore sicut prius. Et prout meliusdici et intelligi potest ad comodum et firmitatem vestram et vestrorum privilegiorum franquitatuum et libertatuum usuum et consue- tudinum predictorum. Cum sitis vir boni infancones herminii populati. In cujus rei testimonium presentem inde fieri jussimus nostro sigillo pendenti comunitam. Datta Valentie secunda die Augusti anno a nativitate Domini M.CCCL tertio. Examinavit Romeus.=Fferrarius de Magarola mandato Re- gis facto per comitem Lune consiliarium.

252 España Sagrada. Tratado LXXXVI.

»

XIX.

El propio Don Pedro concede a los de Barbastro ciertos privilegios y mercedes, en atención á los daños causados en la ciudad por las tropas francesas que le auxiliaron contra el rey de Castilla. Año 1566.

Original en el arch. de la ciudad de Barbastro: Cajón Privilegios Reales.— Liba- men 3, núm. 9. Copia en el citado tomo IX de la Colección de Traggia, fól. 30.

Pág. 3i.

Nos Petrus Dei gratia Rex Aragonum, Valentie, Maioricarum, Sardinie et Corsice Comesque Barchinone Rossillionis et Cerilanie. Compatientes non immerito Universitatí proborum hominum Givitatis Barbastri que nuper ni- mium fuit afflicta et supposita igni per illas gentes francigenas que nuper in auxilium nostrum venerunt contra olim Regem Castelle hostem nostrum queque quosdam ex eadem universilate combuserunt et alios diversis tor- mentis afflixerunt habentesque respectum ad damna passos predictos ut fa- cilius dicta civitas reparelur tenore presentís ad humilem supplicationem vestri Bertrandi Dueso et Dominici Benavent Nuntiorum dicte civitatis prop- terea nobis factam vos et dictos nomines et eorum uxores et unumquem- que ipsoruin inibi habitantes et habitaturos in posterum ac bona eorum exi- niimus et enfranchimus et franchos et immunes facimus per quinquennium próximo sequuturum ab omni peyta questa subsidio demanda cavallagio et maravetino servitio prestito auxilio ademptuve monetarico et ab omni etiam exactione regaii presentibus et futuris que dici valeat seu etiam nominari. Et etiam ab omni oste exercitu et cavalcata sic quod durante dicto quin- quenio ipsi homines aut vos seu aliquis ex eisdem presentes pariter et fu- turi non teneatur nobis aut officialibus nostris quidquam daré prestare con- tribuere aut exolvere pro predictis nec in exercitu seu cavalcata iré nec aliquem destinare nec ratione guerre et alia nisi tantum Nos seu noster Primogenitus in bellum campestre personaliter accederemus quo casu ipsi teneantur accederé in eodem. Nec etiam aliquid exolvere pro redentionibus eorumdem. Mandantes per presentem Gubernatori nostro generali eiusque vices gerenti in Regno Aragonum ceterisque nostris officialibus Portariis

Apéndices. Núm. XIX. 233 Comisariis Deputatis et Collectoribus predictorum presentibus et futuris et loca tenentibus eorum quod essentionem franchilatem el immunitatem nos- tras huiusmodi durante quinquennio supradícto firmas habeant, teneant et observent et faciant ab ómnibus tenaciter observan et non contraveniant nec aliquem contravenire permittant aliqua ratione. Quoniam Nos cum pre- sentí iniungimus quibusvis Deputatis seu Deputandis ad audiendum de pre- dictis compotumquod nullum inde notamentum seu obslaculum predictis of- ficialibus Comisariis Portariis et iurium predictorum Collectoribus faciant seu fieri permittant aliqua ratione. Quinimo premissa in eorum compotis.... et admittant. In cuius rei testimonium presentem vobis fieri iussimus noslro sigillo pendenti munitam Datum Cesarauguste .xvij. die Junii anno aNati- vitate Domini M.°CCC.°2XVJ.0 nostrique Regni tricésimo primo. Visa Rex.

XX.

El infante Don Juan, hijo de Don Pedro el Ceremonioso, aprueba un contrato de censo otorgado por la ciüdad de Barbas tro para costear la obra de sus murallas. Año 1369.

Archivo de Aragón, reg. 1804, fól. 142.

Dicha pág. 31.

Nos infans Iohannes etc. pensantes qualiter universitas et singulares ac

totum concilium civitatis Barbastri pro eonstruendis et noviler edificandis

et faciendis muris et vallis ejusdem civitatis pro majori defensione ipsius

et in ea habitantium vendiderunt medio tantum gratie instrumento ad cer-

tum tempus vobis Petro Caxal habitatori loci de Benasch emente sub spe

ratihabitionis nostre hujusmodi et vestris et quibus volueritis perpetuo mille

solidos jaccenses melioris monete curribilis in aragone et legalis censuales

et annuales tolvendos et prestandos per eandem universitatem vobis et cui

volueritis annis singulis certo termino pretio videlicet duodecim mille solidos

dicte monete prout hec et plura alia in instrumento de predicta venditione

confecto in civitate predicto XX. die marcii anno subscripto in posse Guillel-

mi Moratoni notarii publici Montissoni et auctoritate regia per totam terram

et dominationem dicti domini Regís atque nostram dicuntur latius ennar- tomo xlviii. 30

234 España Sagrada. Tratado LXXXVI.

rari. Num autem pro parte predictorum venditorum et vestri dicti Petri fuisso nobis humiiiter supplicatum ut venditionem ípsam dignaremur nostre confirmationis presidio roborare propterea supplicationi hujusmodi íavorabi- liter inclinati. Tenore presentís ad mandatum dicti domini Regís genitoris nostri venditionem jara dictara et instrumentum ejusdem ac omnia et sin- gula in eo contenta laudamus approbamns ralifficaraus et nostre confimatio- nis presidio roboramus. Mandantes per hanc eandem de certa scientía et expresse universis et singulis officialibus et subditis dicti domini regis atque nostris et dictorum officialiura locatenentibus presentibus et futuris quatenus predictam venditionem juxta sui seriem et tenorem ac confirmationem nos- trara hujusmodi firmas habeant et obscrvent ac observan faciant et non contravenían! quavis causa. Quibusvis pracmaticis sanccionibus ordinalio- nibus stalutis et provisio^ibus in contrarium quomodolibet factis quas et que quo ad hec ex nostre plenitudine potestatis suspendimus et locum non ha- bere decrevimus obsistentibus nullo modo. In cujus reí teslimonium presen- tera fieri jussimus noslro sigillo munitam. Datla in villa sancii Malhei XVII. die madii anno a nativitate Domini 1MCCCLX nono.

XXI.

D. Juan I adopta varias providencias para restablecer en Barbastro la tranquilidad alterada por los bandos y parcialidades. Año 1587.

Archivo de Aragón, perg. núm. 93 del expresado rey.

Pág. 33.

Nos Johannes Dei gratia rex Aragonum Valencie Majoricarum, Sardinie et Gorsice comesque Barchinnone Rossilionis et Ceritanie pro parte univer- sitatis et consilii civitatis Barbastri et singularium ipsius ad nostram pre- senciara noviter venientes quedam capitula ad statum pacifficimi ac evidens comodum et ulilitatem ipsius civitatis concernencia nobis in modum sup- plicacionis oblata fuerunt continencie subsequentis. A vos muyt alto princep e senyor senyor don Johan por la gracia de Dios Rey Daragon humilment supplican el conceillo universidat é hombres buenos de la Ciudat de Bar- bastre Que como en la dita Ciudaí de algún tiempo enaqua se sean susci-

Apéndices. Núm. XXL 235 tadas discordias contenciones é bandosidades entre algunos vezinos é habi- tadores en aquella por la qual razón de present la dita universidat sea é fin- que en mal slamiento en tanto que los habitantes en aquella tutament é segura habitar no pueden. E si por remedios oportunos por vos scnyor no- yes provehido la dita universidat é habitantes en aquella podra venir de lo que yes vehenient presumpcion á irreparable destrucción por aquesto sen- yor los ditos supplicantes supplican humilment á la vuestra senyoria que por repparacion de ellos é por bien de la cosa publica quiera fazer é ator- rar las provisiones infrascriptas duraderas por el tiempo infrascripto. Pri- meranient vos senyor por vuestra merce querades assignar una persona ge- nerosa é de si misma poderosa de la qual presumpcion alguna sinislra non pueda seer havida á la qual la vuestra senyoria comande sus vezes et po- der en las cosas infrascriptas por pacifficar et fazer paz voluntaria o for- cadament entre las quales á present en la dita ciudat yes discordia ó daqui adelant será durant el tiempo infrascripto la qual otro si haya poder de fa- zer justicia civilment é criminal á todas et qualesquiera personas en la dita ciudat habitantes entre las quales yes de present discordia et enemiztat ó será daqui adelant é otro si et qualesquiere otros delinquientes en la dita Ciudat é sus términos si quereylla facta sera segunt fuero quiere. Item que ia dita persona pueda fazer ensemble con los hombres buenos de la dita ciudat ó con la mayor é mas sana partida de ellos statuto ó statutos penal ó penales el qual ó los quales se observen por los habitantes de la dita Ciu- dat et comprehendan todos é qualesquiere otros en aquella ó en sus térmi- nos delinquientes por conservación é buen stamiento de ellos los quales sta- tutos hayan perpetua firmeza é valor é vos senyor por vuestra merce aque- llos agora por la ora confirmedes é sean havidos por confirmados bien assi como si fuessen ya factos é ante la presencia de la vuestra senyoria exhibi- tos é mostrados. Item que la dita persona sea Aragonés é de la nación de Aragón é natural ó domiciliado del regno de Aragón por tal que aquello que judgara sea firme segunt fuero quiere del juclicio de la qual non pue- da seer appellado al justicia daragon ni el dito justicia de aquello se pueda enlremetra sino solament vos senyor. Item que la dita persona use senyor de vuestro poder et sea sobre todos et qualesquiere otros officiales de la dita Ciudat et pueda provehir é fazer provisiones por si por el buen stamiento de la dita Ciudat por manera que los habitantes en aquella é otros ad aque- lla declinantes vivan sean é finquen en paz é seguridad de la vuestra sen-

236 España Sagrada. Tratado LXXXVL

yoria. Item que á la dila persona per vos senyor sea comandado vueslro pleno poder en la dita Ciudat é sus términos é aquell dure tan solament da- qui al dia de Sant Miguel del mes de Setiembre primerovenient é del dito dia de Sant Miguel adelant en un anyo apres seguient. Item que como los habitantes en la dita ciudat assi de condición de cavalleros é infanzones como de ciudadanos hayan acostumbrado é costumbren por privillegios é en otra manera en cada un anyo eslleyr de si mismos justicia qui yes judge ordinario en la Ciudat en los pleytos é questions assi criminales como ci- viles el qual á present por el poder de los bandos qui son é en cara por amistad ó voluntat no puede ó no quiere fazer justicia como convendría é por aquesto la dita Ciudat yes en stamiento de perdición si vos senyor las provisiones sobreditasj é infrascriptas no feyles et las quales fazer son de necessidat en tanto que senes de aquellas la dita Ciudat yes perdida por aquesto plaze á los ditos supplicantes é quieren é consienten por el bien avenir de ellos que durant el tiempo sobre dito assi por los ditos cavalleros é Infancones como por los ditos Ciudadanos elección no sia feta ni se faga de justicia antes por el tiempo sobredito solament use de toda jurisdicción la dita persona que vos senyor hi assignaredes á la qual obedezcan é obe- dir sian tenidos los ditos supplicantes universalment é singular é otras qua- lesquiere personas á la dita Ciudat declinantes segunt son et finquan avos senyor como á princep é senyor dius pena de la fealtad é naturaleza que son obligados é vos como princep é senyor nuestro natural. Item que pas- sado é finido el dito tiempo de suso expressado el poder de la dita persona cesse é aquella dalli adelant sea havida por persona privada é no le sea obedescido en ningún caso antes los ditos cavalleros Mangones é ciudada- nos esllian et puedan esleyr segund entre ellos fazer yes costumbrado de si mismos justicia el qual exercesca et use de toda jurisdicción segunt cos- tumbrado yes si donquas vos senyor de voluntat de los ditos supplicantes no provehiades por otra manera prolongando la jurisdicción é poder de la dita persona de expresso consentimiento dellos é no en otra manera. Item que como las dissensiones é discordias que apresent sont en la dita Ciudat et pueden seerdaqui adelant et aquello que yes medela de aquellas seppan meyllor los ditos supplicantes é los comarcantes de ellos que alguna otra persona entre los quales son el noble don Bernat Galceran de Pinos é Mos- sen Manuel de Entienca cavallero los quales por experiencia de facto saben quanta et qual yes la opression en que son puestos los ditos supplicantes. Et

Apéndices. Núrn. XXL 237 que ó qual condición de persona yes bastant por pacifficar é metra en buen estamiento todos los habitantes de la dita Ciudat é conservar la dita ciudat á vos senyor. Que sea vuestra merce que de la persona que aura á regir é exercir la dita jurisdicción la vuestra senyoria haya información de los di- tos Mossen Bernat et Mossen Manuel los quales confian los ditos supplican- tes que dirán todo aquello que sia proveyto é bien avenir de la dita Ciu- dat et á los quales senyor la vuestra senyoria en tal caso et mayor puede et deve dar plena fe. Item que de todas las cosas sobreditas sian factas é se fagan senes prejudicio é lesión de fuero é de los privilegios libertades et franquezas que han los ditos supplicantes é de aquesto senyor si vuestra merce sera sia feta special mención é reservamiento en las provisiones por la vuestra senyoria fazederas como los ditos supplicantes consientan á las ditas provisiones por justas razones é no en otra manera assi que por ade- lant a los ditos supplicantes no sea fado preiudicio ni lesión en sus privile- gios. Nos vero qui circa stalum pacifíicum et salubre régimen civitatis ip- sius ut regie congruit dignitati intendimus toto posse et lam supplicationi- bus ipsius civitatis inclinati quam alias cupientes bandositatibus odiis et rancoribus malivolis que ínter ipsius habitatores viguerunt a magnis citra temporibus incessanter viam percludere ut est justum. Quia lamen ad pre- sens circa Barchinonam necessario detinemur ne civitas ipsa tantisper fruc- tu nostre providencie careat cui potencie nostre presenciam in brevi daníe domino pollicemur de vestri dilecti nostri Guiilelmi de Raiadello militis alguatziriique nostri et habitatoris et domicilian* in villa Monlissoni fide et legalitate confisi habita certifficacione ex relalu nobilis et dileclorum Ber- nardi Galcerandi de Pinos et Manuelis denlenca militis in prediclis prout nobis extitit supplicatum laudantes et confirmantes harum serie capitula su- pradicta et omnia et singula in eis contenta predicta vero lirmamus absque prejudicio imperii ac regaliarum noslrarum ut proficua atque justa ad pre- dicta omnia et singula in ipsis capitulis contenta et specificata largiflue et ab eisdem dependencia et emergencia quovis modo exequenda et effectui debito producenda vos in locumtenentem nostrum constituimus eligimus et etiam deputamus vices noslras super predictis plenarie comittentes. Ita quod vos et locumtenens noster predicáis jam dictis capitulis et unoquoque ipsorum ac ómnibus et singulis in eis contentis et dependenlibus et emer- gentibus ex eisdem ulamini plenarie et potenter sicut nos possemus perso- naliter constituti. Quem nos nunc pro tune et tune pro nunc laudantes et

258 España Sagrada. Tratado LXXXVI. approbantes totum id quod quantum inde per vos supra predictis factum processum et enautatum judicatum sententiatum et remissum fuerit manda- mus de certa sciencia et consulte universis et singulis officialibus et subdi- tis nostris presentibus et futuris in predicta civitate et ejus íerminis el alibi constitutis et dictorum officialium locatenentium aliisque ad quos spectet sub fide et naturalitate quibus nobis tenentur quatenus omnia et singula per vos circa predicta nomine nostro gesto facta et enautata inconcusse teneant et observent vobisque si requisiti fuerint prestent auxilium consilium et fa- vorem et ipsis jussionibus et mandatis pareant obediant de cetero tamquam nostris et alias vos pro locumlenente nostro predicto babeant et teneant fa- ciendi contrarium potestatem omnimodam eis presentibus adimentes. Vos vero sic supra predictis diligencia qua convenit inlendatis. Quod slatum op- timum ipsius civitatis non marcescere quin pocius augmentare lotaliler sen- ciamus. . .

. . . In cujus rei testimonium presentem vobis fieri jussimus nostro si- gillo pendenti munitam.=Dalum Barchinnone quarta decima die aprilis auno a nativitate Domini Millesimo CCCLXXX séptimo regnique nostri pri- mo =Fíranciscus Cacosta.

XXII.

El Rey Don Juan I permite á la ciudad de Barbastro decretar cierta imposición para reparar y aumentar sus fortificaciones. Año 4591.

Archivo de Aragón, reg. 1899, fól. 88 vio.

Dicha pág.33.

Nos Jobanes Dei gratia Rex Aragonum Valencie Maiorice Sardinie et Cor- sice Comesque Barchinone Rossilionis et Ceritanie. Quia ut fuit intelligi no- bis datum vos fideles nostros juratos consiliarios et probos nomines Consi- lium et Universitatem Civitatis Barbastri ut in futurum possitis a quibusyis hostilibus destructionibus disipationibus forciis et violenciis preservan fecis- tis et etiam ordinastis quod citra et ultra fortitudinem quam jam habetis in dicta Civitate Barbastri aliud fortalicium novum fíat et in majori et meliori

Apéndices. Núm. XXII. 259 parte Civitas antedicta sit muris et vallibus inexpugnabilibus circumcincta imposilionum sive sisarum auxilio ob quod in Civitate eadem supradictis imposicionibus imponendis atque levandis aliquas ordina'ciones fecistis face- roque eliam inlenditis. Quarura imposicionum et ordinacionum ope atque vir tuto in Civitate jamdicta murus seu fortalicium habet fieri antedictum. Quía etiain vobis et reipublice Civitatis premisse esset dampnosum et per- niciosum non modicum si Civitas antedicta quod Deus avertat inimicorum agresionibus subjaceret murorum ambitu et valloruni minime circundata liuiusmodi pericula precaveré ac vos et degentes in Civitate eadem sub fitfeii murorum atque vallorum tutamine vivere cupientes necnon ordina- ciones super predictis et infrascriptis per vos jam factas pariter et fiendas laudantes et approbantes ac nostram auctoritatem eisdem impendentes etiam et decretum. Tenore presentís vobis dictis juratis consiliaris probis hominibus Consilio el Universitati Civitatis predicte licenciam et facultatem plenariam elargimur quod in civitate predicta possitis et etiam valealis im- ponere ordinare exígere et levare quascumque sisas ac imposiciones in pane videlicet vino carnibus victualibus mercibus mercaturis et rebus aliis qui- buscumque in quibus sisas ac imposiciones esse ordinaveritis inponendas le- vandas et pariter exigendas. Et ad contribuendum et solvendum in eis quoscumque vicinos et habitantes in Civitate eadem et quoscumque alios etiam adeam venientes seu declinantes aut per eam tansitum facicntes com- pellere eis modis et formis quibus vobis videbitur expediré quasquidem im- posiciones sisas juraet emolumenta que ex eis provenerintseu pretia earun- dem possitis et valeatis colligere et recipere et ea in totum vel in partem si vobis visum fuerit arrendare illis precio seu preciis quibus vobis videbi- tur opportunum. Volumus tamen et sub hac condicione sisas buiusmodi vo- bis concedimus quod totum id et quitquid babueritis exigeritis seu receperi- tis ex eisdem in reparalionem et sustentationem dicti muri jam edicti et in construccionem et hedifficacionem alius dicti muri novi per vos construendi ac ediíicandi et vallium predictorum factorum et fiendorum integre expen- daos et convertatis ad disposicionem et ordinationes cujusvis capitanei ad hec per vos deputandi doñee perfeccione plenaria gaudeatis. De pecunia vero que ex dictis imposicionibus provenerit seu proveniet vos nolumus te- neri ad dandum nobis seu officialibus nostriscompotumaliquod aut rationem cum de vostra bona intencione quam erga predicta habetis simus informati ad plenum etiam et contenti. Mandantes ínclito infanti Martino Duci Monti-

240 España Sagrada. Tratado LXXXVL

salbi carissimo fratrí nostro nostrorumque Regnorum et terrarum Generali Gubernatori ceterisque universís et singulis officialibus nostris presentibus et futuris quatenus huiusmodi gratíam et concessionem imposicionum sive sisarum quas per decem annos a festo Nativitatis Domini proxime venturo in antea continué sequturos durare volumus et non ultra firmam habeant et observent et faciant a quibusvis inviolabiliter observan et non contra ve- niant nec aliquem contravenire permittant aliqua ratione. In cuius rei testimonium hec vobis fieri jusimus nostri sigilli pendentís munimine insignita. Data Cesarauguste die XII januarii anno a Nativitate Domi- ni M.CCG.LXXXXI.0 Regnique nostri quinto. =Rex Johannes=Berengarius de Busquets mandato Domini Regis ad relacionem Thesaurarii et fecit tra- di in hac forma.

XXIII.

El rey Alonso V concede una nueva feria á la ciudad de Barbastro.

Año 1418.

Archivo de Aragón, reg. 2749, fól. 76.

Pág. 35.

Nos Alfonsus etc. Quia vos fideles nostri probi homines universitatis civi- tatis Barbastri ex concessione illustrium predecessorum nostrorum habeatis in dicta civitate Barbastri nundinas que annis singulis in festo ac die bea- te Marie mensis Augusti fuere et sunt solite ab antiquis temporibus citra incipere ac celebran et durare per XV. dies ut in carta domini regis Petri ab avi et predessoris nostri dive recordacionis que fuit per eundem domi- num reparata cum alia carta pergamenea et patenti quoque sigillo in pen- dente munita. Dala in loco de Casp tercia die novembris anno a Nativitate Domini M.CCCLXXI. suique regni XXXVI. cum qua laudavit ratificavit et confirmavit cartam predictam in alia carta dicte reparacionis inserta ac etiam de novo concessit probis hominibus universitatis dicte civitatis eas- dem nundinas incipiendas celebrandas et duraturas ut superius continetur. Quia etiam pro vestri parte fuit nobis humiliter supplicatum ut cum ipsa gratia sive nundine universitati predicte parum comodi defferant dignare-

Apéndices. Núm. XXIII. 241 raur pro ulilitate ipsius universitatis vobis et dicte universitati concederé returnum nundinarum de nostra clemencia assuela nos utilitati dicte civita- .tis debite intendentes vobis dictis probis hominibus el universitati ac singu- laribus concedimus et licenciam plenariam impartimur quatenus annis sin- gulis habeatis in eadem civitate returnum nundinarum qui incipiat decima octava die mensis Aprilis que est séptima dies ante festum beati Marchi et duret per quindecim dies proxime tune sequentes decernentes quod om- nes et singulicujuscumque legis gradus et dignitatis aut condicionisexistant ad ipsum returnum nundinarum venientes cum bonis rebus et mercibus que secum deferent seu deferri faciant sint veniendo stando et redeundo salvi pariter et securi ac constituli sub nostri speciali proteGcione custodia guidatico et comanda sub quibus eos recepimus cum presente ita quod non valeant a quoque offendi molestan seu contra justician! agravan aut alias capi detineri impignorari impedid sive marchan culpa crimine vel debitis alienis nisi ipsi met fuerint principaliter aut fidejussorio nomine obligati nec etiam in his casibus nisi primo in eisdem jure fatica extiterit ad inventa et in quantum forus Aragonum fieri hoepermitat si quis autem ausuinfrin- gere aut violare presumpserit iram et indignacionem nostram nec non pe- nam miíle morabatinorum auri nostro aplicandorum erario se noverit abs- que alio remedio incurrise damno et injuria illatis primitus et plenarie res- titutis insuper ex uberiori gratia concedimus imperpetuum universis et sin- gulis undecumque ad dictum returnum nundinarum venientes quod pro suis rebus seu mercibus quas ad eas detulerint et ab inde abstraxerint pedagium sive lezdam aut ad aliud jus eundo stando vel redeundo nobis seu officiali- bus nostris vel jurium ipsorum arrendatoribus aut cuicumque ali solvere intra civitatem prefatam et ejus términos minime teneanlur. Exhimimusta- men a predictis ómnibus et excludimus proditores monete falsatores itine- rum violatorcs sodomitas et omnes illos qui crimen lese comiserint majes- tatis cumlalis proteccionis seu franchitatis nostre sufragio gaudere non de- beant ullo modo. Mandantes per presentem gubernatori nostro generali ejus- que vices gerenti in regno Aragonum ac justitie ejusdem regni ceterisque justiciis bajulis merinis lezdaris pedagiariis et quibusvis aliis officialibus nostris presentibus et futuris ipsorumque officialium locateneatium pre- sentibus et futuris quatenus hujusmodi concesionem et gratiam vobis probis hominibus et universitati vestrisque successoribus ratas gratas et firmas perpetuo habeant teneant et observent inviolabiliter et ab aliis fir-

TOMO XLVII). 3|

2 i2 España Sagrada. Tratado LXXXY1.

miter facianl observan ut superius continetur et non contraveniant nec ali- quera contravenire perraittant aliqua ratione. In cujus rei testimonium pre- sentera fieri jussimus nostro sigillo pendenti munitam.=Datuni in villa Montissoni die vicésima quinta septembris anno a Nativilate Domini Mille- sirao CCCCXVIIl.=Regn¡que noslri tercio. =Signum Alfonsi Dei gratia Re- gis Aragonum, Sicilie, Valentie, Majoricarum, Sardinie et Corsice coraitis Barchinnone, ducis Athenarum et Xeopatrie ac etiam comitis |Rossilionis et Cerüanie.=Rex Alfonsus.=Testes sunt Johannes de Luna, Camerlengus. =Bernardns de Scintillis.=Raymundus de Perilionibus.=Johannes de Fu- mes vicecancellarius et Alfonsus de Roria consiliarii domini regís. =Signuni mei Pauli Nicholai dicti domini regís secretarii qui predicta de ipsius man- dato scribi feci et clausi: corrigitur autem in linea IX. seu deferri faciant sint veniendo stando.=Dominus rexmandavit micbi Paulo Nicholai.

XXIV.

Bala del Papa Paulo II I eximiendo al clero de Barbastro de la autori- dad del Obispo de Huesca y sometiéndole á la del Arzobispo de Tarra- gona hasta la terminación del litigio pendiente sobre restablecimiento de la sede episcopal. Año 1556.

Original en el arch. de la ciudad de Barbastro: Cajón del Obispado. Ligamen 2, núm. 12. Copia en el citado tomo IX de la Colección de Traggia, fól. 47.

Pág. 4i.

Paulus Papa terlius. Dilecti filii salutem et Apostolicam benedictionem. Cura sicut nobis nuper exponi fecistis lis in Romana curia coram quondara Nicolao de Picolominibus dura viveret causarura Palatii Apostoíici auditore et deinde coram dilecto filio Magislro Reginaldo Petrucio Capelano nostro et causarum dicti Palatii ac in locum ipsius Nicolai quoad oficiura auditoriatus causarura Palatii huiusmodi sufecto aut alio auditore seu locum tenente Ín- ter vos necnon dilectos filios Michaelem Cáncer iustitiam et Joannem Diez priorem ac iuratos necnon universitalem civitatis Rarbastrensis et litis con- sortes ex una, ac Petrum et Georgium Samper et Joannem de Mellor pro vicario et oficiali Oséense ac fiscale sede episcopali Oscensi tune vacante et venerabilem fratrem nostrum episcopum oscensem ac alios forsan litis con-

Apéndices. Núm. 'XXI V. 243 sortes et respective adversarios in aclis causse huiusmodi latius expresos super surreptione certe superiorilatis ac occupatione iurisditionis iurium episcopalium ad episcopum Oscensem pro tempore existentem ipsiusque vi- carios et oficiales ac dilectos filios capitulum ecclesie oscensis sede episco- pali Oscensi vacante lít pretenditur competentibus. Ac etiam super eo quod civitas et ecclesia Barbastrensis que olim plures Episcopos habuerunt suujn debeant de iure habere Episcopum et rebus aliis in aclis causse et caussa- rum huiusmodi in ius deductis ac illorum oecassione partibus ex altera lalis super pretenso expolio pretense iurisditionis pro Episcopo et capitulo Os- censi prefatis et contra vos nonnullis difinitivis sententiis quae quoad ex- poliumdumtaxat in rem transiverunt iudicatam penderitetadbuc quoad ne- gotium principale in prima seu secunda aut ulteriori inslantia pendeat et vera lis existat acoccasione litis huiusmodi dicti adversarii provocati aliqua de facto contra vos atentavejint et fere in dies atentent ac seviant aliquos ex vobis etiam canonicis carcerando ac carceratos per plures menses deti- nendo vobiscum ac notariis ne aliquas litteras Apostólicas contra Episco- pum Oscensem et alios adversarios exsecuantur símiles carceres minando in grave vestrum preiudicium et vestrorum nominum famae et reputationis lesionem nec non scandalum plurimorum. Ac quod deterius est dictus epis- copus Oscensis certum eius vicarium utvos filii canonici caperet et incarce- raret ad dictam civitatem Barbastrensem destinaverit qui et eius cómplices die Dominica ultima mensis Januarii proxime preteriti Chorum ipsius eccle- sie vestrae dum maior missa per te fili Petre canonice vestibus sacerdotali- bus indutum decantaretur ingresi fuerunt et in sedibus eiusdem Chori apud iuratos locarunt. Et dum tu Petre sacrosantum eucaristiae sacramentum as- sumeres in te cum máxima irreverentia ad te capiendum. irruerant. Unde* tanta fuit causata turbatio ut fere sanguis Domini noslri Jesu-Christi per al- tare efussüs fuisset ac tot et tanta scandala in eadem ecclesia exorla fue- rint ut nisai per certos sucursum et impeditum fuisset ad nonnulla homi- cidia devénlum extitisset in gravissimum populi scandalum et clericalis sta- tus et ecclesiastice libertatis diminutionem. Et nissi per nos de oportuno occurratur remedio absque dubio plurima verisimiliter subsequentur homi- cidia humiliter suplican fecislis ut cum non conveniat quod lite huiusmodi pendente vos sub correctione et iurisditione adversariorum predictorum quoquomodo remaneatis vobis statuique vestro in premissis oportuno provi- dere de benignitate Apostólica dignaremur. F os igitur vos ab indebitis mo-

244 España Sagrada. Tratado LXXXYl.

lestiis preservare volentes huiusmodi suplicationibus inclinati vos et quemli- bet vestrum durante lite huiusmodi a totali et omnímoda iurisditione spiri- tuali civili criminali et mixta adversariorum predictorum auctoritate Apos- tólica tenore presentium eximimus vobisque interim pro iudice ordinario venerabilem fratrem Archiepiscopum Tarraconensem illiusque Vicarios in spiritualibus et officiales generales qui active et pasive omnes et singulas caussas vestras cognoscant et in eis iudicent ac illas definiant et terminent nec non contradictores quoslibet et rebelles per censuras et penas eccle- siasticas etiam pecuniarias ex eorum arbitrio moderandas eliam invocato ad hoc si opus fuerit auxilio brachii secularis cogant et compellant necnon omnia et singula alia in premissis et circa ea quomodolibet necessaria et oportuna faciant tam coniunclim quam divisim auctoritate et tenore depu- tamus ac quidquid secus super iis per quos atque scienter vel ignoranter contigerit attentari irritum et inane decernimus ac eisdem Archiepiscopo eiusque vicariis et officialibus generalibus quoscumque quorum intererit ci- tandi a quibus et quotiens opus fuerit inhibendi plenam et liberam facul- tatem concedimus. Non obstantibus premissis ac felicis recordationis Bo- nifacii Pape VIII. predecesoris nostri de una et concilii generalis de duabus dictis dummodo ultra tres dictas aliquis auctoritate presentium non traha- tur et aliis Apostolicis constitulionibus contrariis quibuscumque. Aut si Episcopo et eius Vicariis vel officialibus necnon Capitulo Oscensi prefatis vel quibusvis aliis communiter vel divisim ab eadem sit sede indultum quod interdicisuspendi vel excommunicari non possint per litteras Apostólicas non facientes plenam et expressam ac de verbo ad verbum de indulto huiusmo- di mentionem. Dat. Rom. ap. S. Marcum sub annulo Piscatoris die XI Aug. MDXXXVI Pontificatus nostri anno secundo.— Cae. Acurrius.

Apéndices. Nám. XXV. 245

XXV.

Consulta e'levada á Felipe II sobre provisión de la mitra de Barbastro y otros asuntos; y resoluciones marginales del Rey. Año 1572.

Real Academia de la Historia, Biblioteca de Salazar, R. 19, fól. 49.

Pág. 47.

Pareceme quel arzobispado de Orislan se de al doctor Miguel Thomas dexando la sacrestia de Mallorca en el caso que vos diré, ó si no cargándole 400 ds. ,de pensión dexandole aquella , y esto digo por que no se podra escusar de dar algo al inquisi- dor de Cerdeña, y quando no se le pudiese dar la sacrestia de Mallorca abiendo en ello lo que decís de no ser natural que mi- rareis bien si es asi y me lo avi- sareis se podra dar al inquisidor de Cerdeña los 400 ds. de pen- sión que he dicho que se po- drían cargar en Orislan dexan- dole la sacrestia al Miguel Tho- mas y desta manera me parece que estara bien lo que toca á esta yglesia de Oristan.

Pareceme bien lo que decis en esto deste canónigo Nin y que estaria bien Sacer, en el doctor Ybañez. Es verdad que á mi me parece que para la visita seria mucho mas apropósito el Ybañez que sabe las leyes, y cosas de acá que no el Miguel Thomas

S. C. R. M. Quedan en Cerdeña dos arzobispados por proveher, el de Oristan, que vale, á lo que soy informado, mas de dos mil y quynyentos ducados al año, aun que los quynientos haze de pensión, y el de Sasser, que passa de tres mil libras de renta. Quando el otro dya se trato de estas provysiones, tuvo V. M. con- sideración, a, nombrar para dichas iglesias naturales, havyendo los tales, ofrecjosse pa- ra una dellas el dottor Miguel Thomas que aun que no es natural se havia criado con su tio en el obispado de Ampurias y governado muchos años aquel, y en fin era ysleño de Mallorca y platico en Cerdeña, y de las bue- nas partes que V. M. ha visto por la carta del embaxador de Roma. Estara byen colo- cado qualquyere de los arzobispados en el, V. M. escojera el que mas le quadrare, es buen dotor en leyes y cañones, y passa de quarenta años, y creo seria byen encomen- darle la visita que se ha de hazer agora en dycha ysla, tiene una dygnydad en Mallorca que se llama la sacristía que vale mas de quatrozyentos ducados al año; podríala re-

246 España Sagrada. Tratado LXXXVL

que no deve de saber sino lo de nunciar en favor del que es Ynquysidor en

Roma aviendose criado alia, y asi me parece que antes de dár- sele lo de Saeer deveis de pro- curar que acete lo desla visita por que quando no la acetase tendría por mejor que buscáse- mos por acá otro buen jurista a quien se diese á Sacer y se le encargase la visita y asi no di- réis á Ybañez nada de Sácer si- no en caso que haya acetado la visita. .

la mesma ysla de Mallorca como lo apunta el dycho embaxador y aun consentirse sobre ella cien ducados de pensión para mossen Pol mallorquín que es aquy capellán deste con- sejo, y buen clerygo, y assi se satisfaría con los yndultos y pryvilegios que de V. M. y de su S.d tienen los de aquel reyno de que se haian de proveher semejantes dignidades en naturales, y no en éstranjeros, a, lo qual se contravernia si se diesse la dycha dignydad al Inquisidor de Cerdeña que anteponen á V. M. los del consejo de la Inquisición.

Para el arzobispado que quedasse pareció entonces al proposito la persona del canony- go Nim Sardo theologo que residía en Roma del qual da buena información el embaxador pero atravyessansse dos cosas, que son de consideración, la una es, su poca edad por no tener mas de treynta y tres años, y la otra la poca esperyencia, por que agora salle de los estudios, sin haver entendydo en otras cosas que en sus libros, y syendo assi, darle tanto govyerno y que sea metropolytano y superior a otros Obispos no biene bien y a esta causa después se trato con V. M. de que se nombrasse en su lugar el Dottor Iva- ñez arcydyano de Alicante que es de las le- tras esperiencia, edad, y bondad que se save y conocydo por tal sin haver de estar a rela- ciones de nadi, que alas vezes se suelen dar con passion o afficion, Y. M. fue servydo le dyesse un tyento para ver como lo hallaría y sy querría acetar la visita de aquel reyno, hizelo y en lo de la promoción a la yglesia, mostró voluntad mandándoselo V. M.; en lo

Apé

Passando el de Jacca al Al- guer me parece bien se de Jacca al canónigo Nin.

Esta bien que sobre Saeer se carguen 400 ds. los quales qui- za podríamos dar al inquisidor de Cerdeña no dándole ya la sa- cristía de Mallorca, y en Oristan no cargar mas de 300 que se podrían dar á otro, por que car- gándole 400 coa los 500 que ya tiene era mas de la tercera parte del valor de aquella iglesia, y asi basta cargarle 300 que con los 500 que ya tiene hacen 800 y no llega á la tercera parte, valiendo 2500 como decis.

Bien me parece que se publi- que la provisión de Taracona en el de Lérida y se le avise dello y embien el despacho. Solo sera menester determinar antes la pensión que se cargara y por esto me avisad de lo que vale aquel obispado y pensión que agora tiene y lo que os parece que se les podra cargar y antes de embiar el despacho á Roma sera menester repartir las pen- siones para que baya todo junto.

Lo de Lérida me parece bien lo que decis que antes de publi- carlo se comunique por bia 'de Domingo Ximeno al abbad de

ndices. JSúm. XXV. 247 de la visita no arrostró, en esto están estos negocios, V. M. sera seryydo de los susody- chos ó de los que mejor estuvyeren nombrar los que se habrán de presentar, y señalarles los arzobispados en que cada uno se ha de emplear y servyr.

I sy no provehe por agora el canonygo Nim, haziendo la provisión del del Alguer para Jacca como esta apuntado, se le podría dar aquel obispado.

Sobre el arcobispado de Sasser se podrían cargar trezientos ó quatrocientos ducados pues no se entyende tenga otra pensión al- guna, y serán byen menester según ay mu- chos beneméritos que las piden, y la breve- dad ymporta para que no estén aquellas ove- jas sin pastores.

En lo que toca á los obispados de Aragón, ya que se ha provenido el de Taracona en el de Lérida, y Lérida en el abad de Montara- gon que cyerto me parecen acertadas provi- siones convernia que la de Taracona se pu- blicasse luego asi por quytarse V. M. de im- portunidades como por evitar las contradic- tiones y dissentimyentos que ha de poner el de Leryda, por lo que le quitan en la execu- cion de las bullas lo qual no podra, si esta ya a este tiempo fuera del dicho obispado. La provysion de Leryda seria bien, que an- tes de publicarla se comunicasse secretamen- te por via de Domingo Ximeno o en otra ma- nera, con el mesmo abad de Montaragon, y que el viese como a quien le va tanto en ello, la forma que se debria de tomar para des- pachar sus bullas, y que aquella se syguies- se, por que si algo succediesse no diesse la

248

te Papa noa de a ver en esto tanta dificultad como con el pa- sado, y también me avisad de la pensión que tiene Lérida y si os parece se le puede poner mas dándose á Montaragon.

El de Huesca no se puede de- xar de dar al de Mallorca por que Tortosa no se podra pro- veer por agora y no creo que se le podra cargar pensión y esto se podra publicar luego y ha- zerse los despachos dello . Jacca se de al del Alguer y también se podra hazer el despacho dello y no me parece que habrá para que ponelle pensión.

España Sagrada. Tratado LXXXYL ío que con es- culpa alos de acá y tambyen por que se sepa primero si aceta la iglesia que si después de passada en Roma la rehusasse seria de mucho ynconveniente todo lo qual cessaria por esto- tro camino, V. M. mandara lo que fuere ser- vydo. Quedaría á proveher el obispado de Huesca y si parecjesse á Y. M. que la causa es sufyciente y que la consequencia no es de consyderacion para quitar el de Mallorca de aquella ysla, podriase dar esta iglesia ai dy- cho obispo de Mallorca según- el otro dia se apuntó con V. M. si ya no mudase Y. M. al de Tortosa á Astorga, y le diesse á Tortosa para quitarle dentre los suyos que no se co- mo se ayernan con el, y en tal caso se po- dría nombrar para el de Huesca uno de los que se siguen, naturales del mesmo rey no fray Felipe de Urries de la orden de Sto. Do- mingo buen theologo y de buena vida, edad y otras partes que se requyeren. Fray Juan de Alagon que Y. M. conoce, Fray Yzquyer- do, aun que esta nombrado para Barbastro, el obispo de Utica, el abad de Yeruela, si no le obstan las pocas letras, que por el conci- lio se requieren sean mas.

Para Jacca ya se apunto los dias passados el del Alguer, y para Balbastro el padre fray Izquierdo, el Obispo de Gaeta, que antepone para esta iglesia el embaxador de Roma, no convyene por ser natural de la misma ciu- dad, y no de los mejores della, llamase Lu- nell, y todavia estoy en que los tres canony- gos de Montaragon se empleen, pues son bue- nos sujectos, en el abadiado de la O, Sant Vitorian y Montaragon para que assi desde luego pueda la iglesia de Huesca gozar de las

Fray Juan Izquierdo creo que haria mucha falta al colegio de Tortosa, y por esto no se si se- ria bien guardarle para otra co- sa, aunque no se si tiene edad para aguardar mucho, y por es- to me avisad lo que en esto os parecerá y si sea de poner en algo desde luego lo mejor es que sea en Balbastro, y quando os pareciere otra cosa avisadme los que abría para Balbastro, y -i seria para ello alguno de los

Apén

canónigos de Montaragon que con acomodar allí el uno y los otros dos en los abbadiados de la O y Montaragon, que son de la misma orden, nos quedarían libres los de S. Juan de la Peña y Sant Vitorian para darlos al clavero y al prior de S. Pedro y de Obarre, como se dice en el memorial de Roma, por acabar de lodo punto este negocio, y tanto mas que creo que los mon- . ges de los mismos monesterios piden á estos, y pues por aco- modar este negocio se pasa por lo del rumor del abbcid de Mon- taragon para darle iglesia me- jor, paiece que se podra pasar lo deslos no dándoles mas que los Abbadiados, tanto mas que creo que ya son viejos, á lo me- nos el'de Obarre, á quien conoz- co de vista.

Mirad si sera bien pasar á Lo- riz á Mallorca y buscar otro pa- ra Urgel, y avisadme lo que en

TOMO XLVIII.

dices. ISúm. XXV. 249 reñías que dexaran con su promoción. Al cla- vero de Sant Juan de la Peña y al prior de Obarra no los tengo con gran parte, por tan suficientes y al proposito para dychas digni- dades como á los susodichos canonygós, allen- de que por agora se ha de atender mas á re- mediar á Huesca como mas agravyada que á las otras iglesias de Jacca y Barbastro, y si fuesse possible hazer con todos los que tie- nen dignidades que se han de extinguir y aplicar á estos Obispados y cavildos después de sus dias lo mesmo que con los canonygós de Montaragon y dárseles luego recompensa, seria de gran importancia y contentamyento, pero no ay ropa para tanto.

Sobre Taracona, entre otras pensiones se podrían cargar mil ducados y otros tantos so- bre Mallorca para aplicarlos al de Urgell, porque de otra manera no ay vyvyr, y cum- ple que en esto tome V. M. con brevedad re- solución, porque la dylacjon es de mucho da- no al Obispo y felygreses.

El nuncio, el mismo dia que regevy el des- pacho de V. M., aceto el breve de los obis- pados de Aragón y se contento de subdelegar á los mesmos que entendieron en la ynfor- macion, están haziendo los demás despachos y ynstrucciones que se han de embyar; con esta vuelvo á remytir á V. M. la memoria que vyno de Roma con algunos apuntamyen- tos que se me ofregen, pero paregeme que no se deve parar agora en cosa ninguna, sino que se executen los breves, y las replicas se dexen para adelante, porque hazer otro seria nunca acavar y basta la dylacion passada,

que con el tiempo todo se remediara, todavía

52

250 ello os parecerá

el nuncio aya acetado y aya subdelegado á los mismos, y en los apuntamientos que a veis he- cho sobre los que vinieron de Roma pondré lo que se me ofre- ce, aunque me parece muy bien lo que á vos, que por agora lo acetemos y concluyamos lodo como viene, y después podre» mos pedir lo que nos pareciere, y esta muy bien que lo de Hues- ca y Jacca se publique luego, y lo de Balbaslro en respondiéndo- me á lo que aqui os he dicho sobre ello, y que acabéis el me- morial que vais haziendo de los otros beneficios.

Pesadome ha que no aya ace- tado el de Favara ni lo pueda ser por aver nacido en Catalu- ña, y cierto es terrible la falta que ay de personas, y de los que aqui nombráis y parece que ay yo antes me resolvería en el de Cetina que no en otro ningu- no, y no tengo por malo no te- ner parte de Ebro alia, que los que la tienen y amigos mas creo que usan dellos contra la justi- cia que por ella. Si no halláis olro mejor delerminareme en es- te, pues no se sufre tenerlo yo mis sin probeer.

España Sagrada. Tratado LXXXVI. Esta bien que me parece ayudaran los obispos de Huesca, Jacca y Barbastro para atajar las garrulacio- nes que moverán los cavildos y otros particu- lares, y por esso no seria malo se nombras- sen y publicassen desde luego. Yo quedo ha- ziendo una memoria de las dignidades, cano- nycatos y otros beneficios que se han de erygir y crear de nuevo en virtud de los breves de su S.d en dichas yglesias para que V. M. nombre para dichas pieqas las personas que convenyeren, y entonces se terna considera- ción á las que anteppone á V. M. el embaxa- dor de Roma, que justo es se le de conté nta- myento en cosa que tanto a trabajado y tan byen.

El Sr. de Favara no a acetado el officio de governador de Aragón y aun dyze no lo pue- de acetar por haver nacydo en Catalunia, cumple en todas maneras se tome resolugion en el que lo ha de ser, porque estar un reyno que tanto lo ha menester sin governador y con un vyrey tan ympedido no se puede su- fryr; alli no ay de quien hechar la mano sino de dos mocos, el uno es el Sr. de Cetyna, syn esperyencia y sin amigos, vassallos y allega- dos de Ebro alia donde esta todo el mal, el otro es £l Sr. de Huerto, que aun que tiene gran parte en aquellas bandas es tambyen moco y con poca mas esperyencia que el otro, es verdad que la común esta, en que este ha- ría mejor lo que al officio incumbyesse, pero lo que mas me desagrada en ambos es que en ausencia y falta de virey haya de presi- dyr gente tan bogal y de tan poca presencia y platica; mas á todo passa no haver gover- nador que repryma la ynsolengia de los be-

E visto y considerado bien particularmente este memorial y en el he puesto lo que se me ofrece, y asi no tengo que decir mas sino que me ha pesado de la muerte del conde de Fuentes que es perdida siendo de los que masó el que mas servia en aquel rey no.

Bien me parece quanto del Go- bernador se haga como aquí de- cís, y asi se haga.

En esto veréis lo que conver- na hazer que muy bien es enten- der en ello y la prisión del duque sino ay en ello el inconvenien-

Apén dices. Núm. XXV. 2o I

llacos. El de Bureta bien tuvyera avylidad y lo supiera hazer, el mesmo se ha inhabilitado con sus desacatos de manera que no se puede tratar de su persona, todos los demás ó son muy viejos ó muy mocos ó muy pobres, ó muy baxos, ele suerte que se ha de tomar do lo que ay, hasta que en cortes se alargue la mano á V. M.

Y porque no se me asyentan estas provi- siones, y veo la necessidad que ay que sean acertadas, el otro dya en consejo movy la platica y hize que se discurriese alli sobre las formas que habria para pro veher aquel rey no del remedio que conviene en quanto las leyes del lo permiten y nos dan lugar, y assi des- pués de gran discursso nos resolvymos en lo que vera V. M. por la memoria que va con esta, la qual es de mano de mycer Campy. V. M. la lea siendo servido, y me mande lo que habré de hazer por que el remiendo que dize en su carta el arcobispo es cosa de risa y sin pyes ni cabeca, como lo esta agora el governador que el antepone para que lo lle- ven como á Antonio de Leyva; no esta el mal tan poco raygado que tan débil expediente baste.

Temo que al governador le parezcan pocos ochocyentos ducados al año durante su vida, pero con dárselos bien consignados en la bay- lia de Valencia y con facultad de disponer de la mytad dellos después de sus dias en su hijo, se podra tener por contento. V. M. man- de lo que se sirviere.

En el negocio de la condessa de Ribagorca ny alia ny acá se haze nada, y la Inquysicion asta oy no sa vemos que se mueva, y si esta

252 España Sagrada. Tratado LXXXYI.

te de librarle tanto mas questo falta tenemos mal recaudo. A mas de un mes

que se havya de prender el duque de Yilla.sa (Villahermosa) y estasse passeando en sus lugares, y aun dizen que el conde su hijo ha estado harto tiempo escondido en el niones- terio de Veruela; sy se ha de hazer en este

que me parece que ay me dixis- tes y lo apunto en esotro memo- rial de mano de Campi. Yo creo que lo del arrendamiento del ge- neral se deve de tratar con los diputados nuebos y que el du- que no lo deve ya de ser.

Yo creo que ya el Arcobispo de Valencia deve de aver estado ausente los tres meses que pre- tendía para que escribió tenia li- cencia del Papa, y agora muy bien será encargarle que se buel- ba y responderle como os parece.

Muy bien será que le digáis que se buelva, dándole la espe- ranza que aqui decis, y con esto no creo que dejará de hacerlo, pues es lo que mas conviene.

arrenda. t0 del general algún buen effeto cum- ple se prenda antes el duque, syno, como es dyputado el lo destorvara todo, ya a escrito V. M. al R.te (Regente) Marzilla, pero no es este huesso para sus dientes, y los que le ha- brían de ayudar no veo que lo hagan. El ar- gobispo de Valencia tarda mucho y pide aun tres meses mas de licencia, esta tocaría á dar á su S.d, pero pareceme que será bien res- ponderle lo que importa que vuelva á su re- sydencia, y que assi procure de atajar aque- llos negocios, y sera bien encargarle en ello su consciencia, que según es temeroso apro- vechara mucho, y en esta conformidad si V. M. es servido se le podrá responder.

El dotor micer Daroca del consejo criminal de Aragón, es uno de los que sentenciaron en favor de V. M. en la causa de Ayerve, y co- mo se pretenda por algunos sus émulos que fué condenado y pryvado de officio y benefi- cio por la dizisetena con los demás, según que ya esta V. M. informado de lo que entonces passo, queriendo eximyrse de esta vexacjon havia pensado sallyr de aquel reyno y ir á servyr á V. M. en otra parte, y al arcobispo parecía que convenia passarlo á otra provin- cia por no estar cada dia con este dolor de caveca, y conforme á esto V. M. se sirvió el otro dia de darle un lugar, que esta vaco, en la audiencia real de Cerdena, havyendoselo

firmada.

Aunque ha días que habia co- mencado á responder á este pa- pel, con las muchas ocupaciones que he tenido no he podido aca- barle hasta oy dos de Junio.

Apéndices. Núm. XXV. 253 yo avisado se vyno sin mas aqui, y esta en no acatarlo y en no volver á su cargo sin merced; al consejo parece mal modo de ne- gociar este, y que sera bien mandallesc vuel- va, por que según vera V. M. por la carta del vyrey, haze falta en aquel consejo, y que se le de esperanga de que se acordara del V. M. quando se ofreciere tal ocasión, pues lo merece, y si fuere renitente en volverse, sera necessario proveher su officio y lugar en otro que lo syrva, porque assi no es bien que este. V. M. mandara lo que fuere servydo.

Con esta embio la gédula de los adjuntos en la causa de la baronia de Planes; suplico á V. M. la mande fyrmar y emby ármela, y si acerca de alguna cosa de las susodichas se offrece á V. M. alguna difficultad V. M. me advyerta della, antes que se resuelva, porque tratándola en consejo donde ay hombres de tanta esperyencia y letras no se podra dexar de. acertar en lo que convynyere, y nuestro Sr. la S. C. R. Persona de Y. M. guarde con aumento de mas reynos y señorios como sus vassallos hemos menester, de Madrid á 8 de mayo de 1572. D. V. S. C. R. M. vassallo y cryado que sus reales manos beso. Don Ber- naldo de Bolea.

254

España Sagrada. Tratado LXXXVI.

XXVI.

Carta de Don Carlos Muñoz Serrano, Obispo de Barbastro, á Lupercio Leonardo de Argensola. Año 1599.

Citada Biblioteca de Salazar, H 25, tomo ms. rotulado «De los Coronistas de Aragón»,

fól. 146.

Pág. 55.

Aunque se detuvo la carta de v. m. de 26 de henero algunos dias antes de llegar á mis manos y a sido occasion de detener esta respuesta, pero mas lo a sido la ausentia del d.or Tahuenca en cuyo poder ostauan algu- nos de los papelles que v. m. manda que se le remitan, y no e podido ha- zerlo hasta su vuelta desa corte.

He procurado de juntar los papelles de S.* Ramón que estauan en di- uersas manos, y en particular e echo trasladar, aunque quisiera que fuera de mejor letra, vn trauajo del S. Don Miguel fercito sobre las cosas deste Sancto, aprouechandose de las scritturas que se an hallado en Roda en la occasion que se hizo la traslation de sus S.l.as reliquias en esta ygfesia. Tan- bien e hecho sacar de los vreuiarios antiguos de Huesca las litiones de su leyenda; de su canonization no se halla processo ni aun creo que la vuo aunque el obispo la señala en aquellos tiempos: los milagros y larga expi- rientia déla sanctidad de vno sin otras ceremonias seruian de canonization sin otra solemnidad, porque esta tuuo principio según dizen del papa Ale- xandro tertio, y allegan aquella decretal del c. i.° de reliquiis et venera- tione sanctorum, adonde se prohibe que no se adoren las reliquias de los santos que no los vuiere canonizado la S.ta Sede: que para mi lo cierto es que como se fueron recobrando las ciudades en la perdida de España, las sillas antiguas se iuan tanbien collocando en los pueblos mas populosos, y en ellos se restaurauan de nueuo, como fue en jacca y barbastro, hasta que se conquistaron las antiguas, y asi entretanto vuo en barbastro y en jacca 4 ó 5 obispos, llamándose los de barbastro barbastrensis et rotensis, entretanto que no se ganó Lérida, aunque porfiaron la vna y otra ciudad en sustentar la sede que ya hauian tenido, y la de jacca por concordia con

Apéndices. Núm. JXfh 255 huesea se le vino a vnir tamquam filia matri, y quedó con su diócesi dis- tincta como ahora la tiene. Barbastro aunque se le señalaron algunos pue- blos en su creation como se iuan conquistando, pero realmente no se sabe que tuuiese distincta y limitada diócesi; en estos tiempos fueron obispos Pontio, Raymundo y el monge Remiro rey, y el Raymundo con grande opi- nión de sanctidad pero siempre perseguido del Esteuan de huesea hasta que expeilido con fuerga y violentia se salió á Roda adonde acabó sanctamente y resplandetió con milagros, siendo alli sepultado. Y hechados los obispos de barbastro fue después aquella larga y porfiada pretensión sobre los lu- gares conquistados y recobrados entre los dos obispos de huesea y lerida, de que se haze mention en las decretales en el título de restitutione in in- tegrum. c. tum ex literis. Tanbien se remiten otros papelles a este pro- posito, y el acto de su traslation en esta yglesia que se hizo con mucha deuocion y solemnidad.

De S.' Victorian va también su vida y leyenda sacada del Archio [sic] que tienen en su monasterio: ni en las diuisiones se hizo diligentia de sa- car otras scripturas que tocassen al S.t0 por no ser necessarias.

De S.1 gandioso obispo de Tarazona se inuian sus lectiones del breuiario antiguo y el acto de la translation de sus sanctas reliquias, que con tener breue de su S.ad fueron los monjes difficultosissimos en concedérmelas, pero al fin dieron notables reliquias, Ueuaronse a Tarazona con no pequeña pom- pa y grandísimo regozijo de aquella ciudad: gelebrasse su traslation en 15 de noviembre, y su fiesta en Tarazona a 2 del mesmo, aunque en S.* vic- torian a 29 de octubre sin entender la razón déla diferentia: dize el bre- uiario de Tarazona que nascio en Escoron, de que an tomado los duques de Escoron materia para tenerlo por S.t0 de su familia: pero realmente délo que ay en S.1 victorian se collige que está mendosa la letra, y que la N. a de ser U. y como dize escoroni á de dezir escoroni que aora llaman escor- roui, porque dizen que el §.t0 murió alli que es un lugar donde ay vna imagen deuota de nra. S.a yendo a visitar a su madre enferma, que está dos leguas de S.1 victorian. En el acto de la dicha traslation se da mucha luz de todo.

Otros dos sanctos tenemos en Tarazona: S.* Prudentio que fue obispo de la mesma cjudad de quien hazen mention los flos sanctorum españoles: en este quiero aduertir el engaño de muchos que piensan que es el poeta, sien- do muchos años antes el poeta y de diferente estado de vida, como se vee

256 España Sagrada. Tratado LXXXVI.

por el primero de sus versos y lo e hallado aduertido en el inquiridion de los tiempos.

El otro se llamó Atiliano, natural de aquella ciudad y obispo de paniora.

La carta de don gil Muñoz para los de Teruel sus compatriotas me la dió Pedro Sánchez Muñoz, mostrándome otras muchas cosas suyas, por ser su casa el solar y naturaleza de donde descendió, y en aquella ciudad la cosa mas sabida y pública que ay. El Sr. don Jheronimo Muñoz, hierno del S.or secretario Franqueza, me inuia a pedir un borrador que hize los dias airas de algunas personas señaladas deste nonbre y familia á instantia de Jhe- ronimo Muñoz de Calatayud: por estar en su poder no lo inuio aora, pero harelo hauiendomele traido por lo que desseo seruirle, aunque no querría que diesse en manos de quien descubriesse sus faltas.

Plegué a dios que el premio y gratification corresponda al título tan honrroso que a dado su mag.1 a v. m. y a la grande empresa que se aco- mete: quedaremos assi todos los seruidores de v. m. satisfechos, que acom- pañando lo vno con lo otro no solo no se tendrá quexa, sino grandes espe- rancas que esse trauajo a de ser muy estimado en el mundo con singular gloria y honrra deste reyno.

La mucha md. que v. m. y el S.r Varlholome leonardo me hazen y el amor que siempre an mostrado á mis cosas les da la qualidad que no me- recen ni tienen, digolo por lo de Tarazona, de que me hallo indigno, y como a los deste reyno nos tienen por estrechos destomago no faltan en esse quien tenga calor para digirir este y otros mayores bocados. Beso av. md. las manos y v. m. licentia y perdón a la importunation de- carta tan larga y poco reuista, y se sirua de dar mis vesamanos a la S.a doña Marianna. guarde dios a v. m. de barbastro y abril 25. 1599. =£7 obispo de bar- basiro.

El sobre:

A Lupercio Leonardo Secretario de la

....d. [Magestad] Cesárea déla Emperatriz y Coros

[nita] gen.1 déla Corona de Aragón

Madrid.

Apéndices. Núm. IXVll. 257 XXVII.

Partida de bautismo de Don Pedro Apaolaza, Obispo de Barbastro.—

Mío 1567.

Copia autorizada por el párroco respectivo.

Pág. 61.

El infra firmado Rector de la Yglesia Parroquial de Ntra. Sra. de la Pie- dad del Lugar de Moyuela, en la Diócesis de Zaragoza: Certifico: haber re- gistrado el cinco libros de dicha Parroquial, con especialidad el de los bau- tizados; y en el tomo 2.° foliado y ;con cubiertas de pergamino, que da principio en el año 1554, y fina en el de 1589, al folio 41, en que se lee lo primero 1567, se halla la primera partida del tenor siguiente, margen «Pe- dro» y dentro sigue:

«A 13 de julio fué bautizado Pedro de Paulaza, hijo de Domingo de Pau- »laza y Maria Remirez, cónyuges: fueron padrinos Antonio Oruño y Ana «Lázaro.»

Concuerda la antecedente partida con su original, al que me refiero en caso necesario; y por ser asi doy el presente, que firmo y sello con el de esta parroquia, en Moyuela á seis de setiembre del año mil ochocientos cincuenta y dos. = Francisco Lapuerta, Rector Párroco.

XXVIII.

Felipe Y manifiesta a la ciudad de Barbastro hallarse satisfecho de su comportamiento en la guerra de sucesión, y dispone que se le remitan municiones y armas. Año 1706.

Copia de la carta impresa por la ciudad de Barbastro. Colecc. del P. Traggia, to- mo IX citado.

Pág. 77.

EL REY.

Amados y fieles Nuestros. El Prior de Jurados N. ha puesto en mis

TOMO XLVIII. 53

258 España Sagrada. Tratado LKXXVl .

Reales Manos la carta que escribís en su chrencia, y con fecha de 18 del corriente; en que con noticia de haver llegado lo á esta villa de Fraga, ex- presáis lo que ha executado vuestro zelo y amor á mi Real servicio, en las ocasiones, en que últimamente ha sido invadida esa ciudad y territorio, por los sediciosos Cathalanes, haviendo aplicado por vuestra parte para la de- fensa no solo la convocación de los Pueblos para formar seis compañías de á 50 hombres cada una, que ocuparon y defendieron parte del territorio de este Rey no, hasta que se les mandó retirar, sino que también socorristeis con granos mis Reales tropas con palabra de los Assentistas, gastando assi mismo por vuestra parte en fortificaciones interiores y exteriores de esa Ciudad con otras providencias que aplicasteis para su maior resguardo; i á este mismo fin me suplicáis, que siendo de mi Real agrado, se os remitan Armas con la prontitud que pide la urgencia respecto de carecerse de ellas; y haviendo considerado vuestras expresiones por muy proprias, y corres- pondientes á lo mucho que hos amo, he querido manifestaros la gratitud conque por ellas quedo y daros las gracias que merecéis, asegurándoos, que en orden á las municiones y armas que solicitáis, se le da la conve- niente al Gobernador de este reyno para que os las remita, si huviere las suficientes, y espero que por vuestra parte no dexareis de la mano, como hasta aqui cuanto conduzca á mi Real servicio en las urgencias presentes, en que le reciviré de vosotros. Dat. en Fraga á 20 de Marzo de 1706.=Vo el REY.=Marchio del Palacio Pronot.=üt. Gavin. K.a=Ut. Portell.

xxix.

Testimonio dado por Montserrat Soldevilla, notario de Graus, por el cual constan las reliquias que se guardaban en el monasterio de San

Victorian el año 1490.

M9. del P. Fr. José de las Heras, monje del monasterio de San Victorian, en el cual preparaba algunos materiales por si acaso impugnaban la obra que habia publicado con el título de «Columna de luz, etc.» Copia en el tomo XII, fol. 164, de la Colección de

Traggia.

Pág. 104.

Pronta fe hecha á 22 de Marzo del año 1430 por Monserrat Soldevilla Notario Real de la villa de Graus.

Apéndices. Núm. XXIX. 259 Estas son las reliquias que son en el monasterio de San Viturian: i En la caja niaior de argent esta lo eos de S. Victoriá esceplat lo braz que está en Montearagó. Item en las dos altra cajas en la maior esta lo eos de S. Gaudios Vispe discípulo de S. Victoriá. It. en la altra caja menor son las reliquias seguens:= De la pedra del sepulcro de N. S.=de los Innocens=de S. Simón Apostol=deS. Estevan Proto M.=de S. Yicent =de S. Lorenz=de S. Calisto Papa=del eos de S. Yicter=üna vara eiusdem=de los Sants MM. Gervasi et Protasi=de S. Polinari M.=de S. Apolinar M.=de S. Abdon et Senen=de S. Sebastiá natural de Narbo- na=de S. Crisogono=de S. Fructuos Vispe=de S. Julián et S. Basilissa= de S. Albin M.=de S. Abundo- Bisve et Confesor=de S. Tecla Vierge=de B. Nazare Abad del dito monasteri que esta en la pared prop el altar de S. Juan Bautista fons a par de S. Vitoriá=de S. Martin de la Tova que esta soterrat en la claustra. En S. Vitoriá de la Esplugaesta soterrat S. Pele- grin. Moltas altras reliquias i los noms deis quals ignoran.

XXX.

Carta del sobrejunlero de Ribagorza á la Villa de Aynsa exigiendo que saliese contra los templarios de Monzón. Año 1307.

Original en el arch. de la villa de Aynsa. Copia en el lomo XII, fól. 81, de la Colección

de Traggia.

Pág. m.

A los honrados y ssavios justicia y jurados y todo el Concellyo daynssa de mi don Guillem Castell sobrejunlero de Ribagorza y de SSobrab y de las Vals por el SSenyor Rey ssaludes y aparellyada voluntat a placer dellos. Sepades que agora novellament recebi mandamiento del SSenyor Rey que sseciasse al castillo de monsso y henantase contra líos templeros ssegunt los primos mandamientos a mi ffeytos y contra líos homes de Monsso com- batiendo lia villa y talando y ffaciendolles mal y daño. On quomo aquestos yo ssien ayuda vuestra, y de los otros homes de la sobrejunteria á mi co- mendada fer no podiesse á vos de parí del SSenyor Rey mando y de la mia os requiero que luego vissta lia lletrua quon vuestras armas y quon pan á

260 España Sagrada. Tratado LXXX VI.

.nij. messes y con aparellyamientos de talas y de combatre lia villa, i del Castiello de monsso é lia villa de S. Esteva de littera sseades et esto non tardedes por ninguna manera sot pena de la gracia del SSenyor reí y de la besscossa y como sobre aquestos feytos muytas vegadas vos aya arrequeri- dos é vos non queredes esser venidos sepades que de todas lias dessobe- dienzas vos castigare en tal manera que á los otros ssya en ejemplo. Dada en Barbastro .nj. Kal. de Marzo an. Dni M.°ccc.0vij.°

XXXI.

El Rey Don Alonso III manda al baile, jurados y concejo de Barbastro que dejen al apoderado del Obispo de Huesca disponer libremente de la iglesia de dicha ciudad y de la de Santa Maria del Pueyo, igual- mente que de sus productos, devolviendo los percibidos. —Año 1289.

Archivo de Aragón, reg. núm. 80, fól. 16.

Púg. 133.

Bajulo justicie et juratis ac toti concilio Barbastri. Noveritis nos intel- lexisse quod vos occupastis et occupatas detinetis propria auctoritate injuste et sine causa cognitione atque super fidancia de directo ecclesiam Barbas- tri et ecclesiam beate Marie de Podio domos et fructus redditus et proventus earundem unde cum episcopus Oscensis ad quem ecclesie dicte pertinere cognoscuntur ipsas ecclesias comendaverit Petro de Ayvars canónico Os- censi ut percipiat fructus earundem redditus et portiones et alia que dictus episcopus faceré tenetur mandamus vobis quatenus desemperetis eidem Pe- tro loco episcopi ecclesias supradictas cum ómnibus fructibus que vel quos inde percepistis... et detis sibi omnes decimas vel cui voluerit Osee, VIII. calendas augusti.=Fuit mandatum concilio Barbastri quod permitat ope- ran opus quod Bernardus G. de Entenga intendit construere in podio quod est juxta viliam de Barbastro inhibitione per eos facta de non construendo opere predicto in aliquo non obstante. Osee .IX. calendas augusti.

Apéndices. Nátn. XXXII.

26!

XXXII.

El mismo Don Alonso III presenta á un sacerdote para la capellania

fundada por la Reyna Doria Violante en Santa Maria del Pueyo.

Año 1291.

Archivo de Aragón, reg. núm. 192, fól. 63 vto.

Dicha pág. 133.

Ffratri Ademario Oscensi episcopo. Cum nos contulerimus ffratri Petro de sancta Maria de Podio Barbastri capellaniam ecclesie Sánete Marie de Podio Barbastri quod excellentissima domina Yolant inclite recordationis regina Aragonum avia nostra statuit in dicta ecclesia cujus collatio ad nos spectat pro servitio cujus capellanie assignantur ducenti solidi jaccensessu- per tributo judeorum Barbastri Ideo vos dictum Petrum per presentes duxi- mus presentandum ut ipsum admitatis ad beneficium antedictum et eidem responden faciatis de CC solidis antedictis perpetuo faciente servitium dicte capellanie ut est fieri consuetum. Datta Turolii IX calendas Junii.=Rai- mundus Scorna.

XXXIII.

Don Jaime II escribe al justicia de Barbastro prohibiéndole tomar par- te en las cuestiones suscitadas entre los clérigos de la ciudad y los frai- les franciscanos sobre entierros y funerales. Año 1325.

Archivo de Aragón, reg. 187, fól. 81.

Pág. 136.

Jacobus etc. ffideli suo justitie civitatis Barbastri ceterisque officialibus nostris vel eorum locatenentibus salutem etc. licet dudum per aliam lite- raria nostram superjunctariis bajulis merinis aliisque officialibus nostris di- rectam constituendo fratres minores ac predicatores sub dicione nostra vi-

202 España Sagrada. Tratado LXXXVL

ventes sub proteccione nostra et spetiali tutela De possent contra privilegia libertates et inmunitates per nos et predecessores nostros eis concessa ac etiam contra rescripta apostólica eis indulta injuste oppriraiseu vexari man- daverimus sub pena mille morabatinorum auri ut nulluscujuscumquecondi- tionis existeret eset ausus ipsos fratres vel eorum monasteria domos velbona mobilia et inmobilia eorum usibus deputata sive etiam deputanda ausu te- merario tangere retiñere gravare impediré seu in aliquo molestare nec con- tra ipsa privilegia aliquid attemptare adjungendo quod si forte persone ali- que eligerant in eonmi cimiteriis sepeliri et fratres ipsi vellent iré ad eas cum cruce pro funeribus deportandis ipsos a quibuscumque personis eosdem gravantibus defenderetis viriliter et potenter prout in ipsa litera nostra que data fuit Cesarauguste nonas novembris anno Domini M.CCC primo lacius continetur adamen quia nunc noviter intellexerimus per venerabilem in Christo patrem Gasconum divina providentia Oscensem episcopum Canee- llarium nostrum dilectum quod ffrátres minores civitatis Barbastri pretexlu dicte littere intendunt procesionaliter et cum cruce per ipsam civitatem ad deferendum defunctorum cadavera et in eorum cimiterio tumulanda nec non recipiunt pannos áureos et alia que cum defunctorum corporibus ad ipso- rnm ecclesiam deferuntur requirendo homines ipsius civitatis ut eosdem fratres pretextu dicte litere super premissis manuleneant et defendant in ejusdem episcopi et ejus ecclesie prejuditium ut asserilur atque dampnum. Et cum dicta rescripta apostólica super deferendis morluis processionaliter et cum cruce fratribus ipsius concessa per jura canónica novissima fuerint revocata ideirco vobis et cuilibet vestrum dicimus et mandamus quatenus inter clericos dicti episcopi et fratres predictos super sepulturis seu funera- libus mortuorum non interponatis vos modo aliquo seu interponi vestri dis- trictus láyeos permittatis jam dicta litera a vobis obtenta quam quo ad hec revocamus presentibus in aliquo non obstante. Datta Barchinone .Vil. idus marcii anno Domini M.CCCXXV.

Apéndices. ni. XXXIV.

2(>5

XXXIV.

Bula del Papa Clemente VIH confirmando la sentencia arbitral y su adición, que decidían los respectivos derechos del Obispo de Barbastro, y del abad y monjes de San Victorian, sobre ciertos lugares y los benefi- cios que comprenden, con otras declaraciones. Año 1595.

Inserta en un impreso testificado por notario en San Victorian, año de 1773.

Pág. 154.

Clemens PP. VIII, ad perpetuam rei memoriam. Pro nostro muñere in his partes nostras libenter interponimus, quae ad concordiam et pacem ín- ter ecclesiasticas personas pertinere dignoscuntur; nuper siquidem Venera - bilis frater noster Episcopus Barbastrensis, ac Abbas S. Victoriani, Ordinis S. Benedicti, Barbastrensis dicecesis, nobis exponi fecerunt, Carissimi in Christo filii nostri Philippi, Hispaniarum Regis Catholici, tam Ecclesiae Barbastrensis, quam Monasterii prsedicti ex Apostólicas Sedis privilegio Pa- troni, interpositione, mediantibus certis Ecclesiasticis personis, differenlias, et lites, seu qusestionis materias inter ipsos Episcopum, et Abbatem jam du- dum ortas, amicabiliter, juxta tenorem laudi seu laudorum, arbitramento- rum, vel amicabilis compositionis, ut in infrascriptis instrumentisj .seu lau- dis contento, latius continetur, deventum fuisse, quorum tenores preesenti- bus inserí, et inferius adscribí, et annotarí fecimus; nobisque humiliter sup- plicari fecerunt tam Philippus Rex, quam Episcopus, et Abbas prsedicti, ut laudum seu lauda vel arbitramenta hujusmodi approbare, et confirmare authoritatisque'nostrse robore communire, et in parte et partibus declarare, omnesque lites inter ipsos, tam civiles, quam criminales hactenus coram quibuScumque, etiam Romanee Curias Judicibus, et Commisarijs, quacum- que autboritate fungentibus, ad nos avocare, diasque penitus extinguere, abolore, et cassare, alias in praemissis de benignilate Apostólica providere dignaremur: Nos, qui honestis fidelium votis libenter annuimus, eaque fa- voribus prosequimur opportunis, hujusmodi supplicationibus inclinati, laúd, sive sententias, et arbitramenta hujusmodi, et desuper confecta instrumen- ta inferius inserta, et prout illa concernunt, omnia et singula, quse in dic-

264 España Sagrada. Tratado LIVXXX.

lis instrunientis inferius ascripto continentur, et inde secuta quaecunique. Apostólica authoritate tenore praesentium approbamus et confirmamus, illisque perpetuae et inviolabilis íirmitatis robur adjicimus, supplentes oni- nes et singulos tam Juris quam factí defectus, si qui forsan intervenerint in eisdem, declarantes, et addentes ad evitandas quascumque forsan in pos- terum oriundas lites et controversias, ejusdem Regis precibus, jurisdictio- nem spiritualem et ecclesiasticam pleno jure praedictis Abbati et Mona- chis S. Victoriani, adjudicatam in quatuor Prioratibus, videlicet de Torre- deessera, de Campo, de Arasanz, et Sancti Justi, necnon inde Ovarra, et S. Petri de Tabernas, etiam de ejusdem Ordinis Prioratibus esse et intelli- gi deberé, in ómnibus, et singulis eorundem Prioratuum locis, suburbijs, domibus, quadrijs, dependentes, annexis, connexis et quomodolibet adja- centibus, et extintas esse, et censeri, omnes et singulas, ac quascumque li- tes, controversias, quaestiones, tam civiles quam criminales, coram quibus- cumque, etiam Romanee Curiae Judicibus, in quacumque instantia, etiam ad Procuratoris nostri Fisci, motas, quas omnes ex abundanti ad nos in statu et terminis, in quibus reperiuntur, harum serie avocamus, et avoca- tas penitus et omnino extinguimus, partibus ipsis, et etiam Fisco, etiam super expensis, perpetuum silentium imponimus, et impositum declaramus, ac processus quoscumque cassamus, annullamus et extinguimus, ac prae- missa omnia, et singula, tam per eosdem Episcopum, et Abbatem et Mo- nachos nunc, et pro tempore existentes, quam quoscumque, quos illa quo- modolibet concernunt, aut concernent in futurum, inviolabiliter observari deberé, et ad illorum omnium observationem ómnibus vijs, ac juris el facti remedijs cogietcompeili posse et deberé, sicque per quoscumque judices, et commissarios quavis authoritate fungentes, etiam causarum Palatij Aposto- lici auditores, et Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinales, sublataeis, et eorum cuilibet, quavis aliter judicandi, et interpretandi facúltate, et authorüate, ubique judicari, et deíiniri deberé, et quidquid secus super his á quoquam quavis authoritate, scienter vel ignoranter contigerit attentari, irritum et inane decernimus, et nihilominus Dilecto Filio nostro, et Apostólicas Sedis, apud dictum Philippum Regem nunc et pro tempore existenti Nuntio com- mittimus, et mandamus, quatenus per se, vel alium seu alios praesentes lit- teras, et in eis contenta quascumque, ubi et quando opus fuerit, et pro parte Episcopi, seu Abbatis praedictorum, aut quorumcumque in praemisis inte- resse habentium, fuerit opus, et pro parte Episcopi, seu Abbatis praediclo-

Apéndices. JSúm. XXXIV. 265 ruin, aut quoruincunique in prasmissis interesse habentiura, fuerit requi- situs, ad executionem eorura omniuni, qua3 praesenlibus continentur, pro- cedat, et per eos, ad quos expectat, eadem inviolabiliter, et per censuras, el poenaa Ecclesiasticas, et pecuniarias, ac invocationem auxilij brachij Saecularis, omni et quacumque appellatione remota, observari curet, et fa- ciat, non obstantibus in universalibus, ac Synodalibus Concilijs, edictis ge- neralibus, vel specialibus, ac Aposlolicis Constitutíonibus, et Ordinationi- bus, necnon quibusvis etiam juramento, confirrnationeAppostolica, vel qua- vis tirmitate alias roboratis, statutis, et consuetudinibus, privilegijs quoque, indultis, et literis Appostolicis, sub quibuscumque lenoribus, et formis, et cum quibusvis, etiam derogatoriarum derogatorijs alijsque, efficaciori- bus, et insolitis clausuis, irritanlibusque, et alijs decretis in genere, vel in specie, etiam molu proprio, et de Appostolicae protestatis plenitudi- ne, et alias quomodolibet, etiam iteratis vicibus, Ecclesiae, Monasterio, eo- rumque Praesulibus, et Personis concessis, approbatis, et innovatis, quibus ómnibus, et singulis, etiam si de lilis, ac totis eorum tenoribus specialis, speciíica, et expressa mentio habenda, aut aliqua alia exquisita forma ad hoc servanda foret; tenores hujusmodi, ac si de verbo ad verbuni insere- rentur praesentibus, pro expressis habentes, lilis alias in suo robore perman- suris, hac vice duntaxat specialiter, et expresse derogamus, cseterisque contrarijs quibuscumque. Tenor vero, instrumentorum hujusmodi sequi- tur,et est talis. In Dei nomine amen.Notum sit ómnibus, quod in Chítate Ccesaraugustana, die trigésima Mensis Septembris anni millesimi quingen- tesimi nonagesimi quarti, Doctores Michael Ximenez, Decanus Ecclesia3 Cathedralis civitatis Tirasonensis, et Gabriel Sora, Canonicus Metropolita- nas Ecclesise dictas civitatis Cesarauguslanse, tamquam Arbitri, Arbilrato- res, et amicabiles compositores, qui existunt super litibus, et differentijs, quse sunt inter Don Michaelem Cercito, Episcopum Civitatis Barbastrensis, ex una parte, el ex altera Abbatem, Monachos, et Conventual Monasterij S. Victoriani, Ordinis S. Benedicli, praesentis Regni Aragonum, tam pen- dentibus coram Archiepiscopo Cassaraugustano, per commisionem Apostoli- cam,quam alijs quibuscumque, quas inter eos existant, nominati per majes- tatem Domini Nostri Regis juxta actum compromissi, quod concesserunt prse- fátas partes, mediantibus suis Procura toribus legitimis in oppido de Madrid, die decimatertia mensis Januarij, presentís anni millesimi quingentesimi nonagesimi quarti, receptum, et testificatum per Michaelem de Lapuente,

TOMO XLVIIJ. 54

266 España Sagrada. Tratado LXXXVI.

Scribani mandati, et Domini nostri Regis, ac Notarium publicum per oto- nía sua regna et domiñiá, comparuerunt Arbitri praedicti in praesentia mei Ludovici CapdeyiUá, Notarij praedictae causae Apposlolicae', in cujus Processu sunt actitata acta concernentia ad dictum actum comprornissi; etiam dixe- runt quod conformiter pronuntiabant, et promulgabant suam Sententiam Arbitralem, laúd, benevis. etamicabilem compositionem ínter praedictas par- les intra tempus, quod illis éxtitit assignatum per eas, sive per Suam Ma- jestatem vigore dicti acti compromissi, et quod eam dabant, .et tradebant, et de faclo'dederunt, et tradiderunt in scriplis mihi praefato Notario praescn- tibus lestibus infrascriptis, manibus eorum subscriptam, quae est tenoris sequenlis: «Nos Doctores Michael Ximenez, Decanus Tirasonensis, et Ga- »briel de Sora, Canonicus Ecclesia3 Metropolitana) Caesaraugustanae, Arbi- )>tri, Arbitratores, et amicabiles compositores, qui sumus ínter parles, ex »una Don Michaelem Cercito, Episcopum Barbastrensem, tamquam Episco- »pum; ac Abbatem, Monachos, et Conventum S. Victoriani ex altera, in et »super jurisdictione, visitatione, et correctione, ac alijs juribus, et praslen- »sionibus in processu pendenti coram Archiepiscopo Caesaraugustano, iníi— »lulato: Processus Episcopi Barbastrensis, Gommissionis Apostólica?, de )>contentis, ac alijs quam plurimis, et diversis rebus, quas coram nobis »praedicta3 partes proposuerunt, deduxerunt, ac allegaiunt: Attendentes pra> »dictas partes compromisisse de justitia, sen amicabili compositione praefa- »tas diferenlias, ac alia supradicta in persona, seu personis, quas Dominus »noster Rex assignasset, prout constat ex Compromisso, quod fuit factum in »oppido de Madrid die decimatertia Januarij praesentis anni millesimi quin- >;gentesimi nonagesimi quarti, ac per Michaelem de Lapuente, Scribam »mandati Suoe Majestatis reccptum, el teslificatum: Attendentes similiter, »quod prasdícta Majestas, juxta voluntatem, etconsensum praedictarum par- ))tium nos nominavit, et designavit in Arbitros, ut constat per suas Regias »Litteras datas Madriti, die tertia Februarij praesentis anni, insertas in hoc )> Processu, auditis partibus in ómnibus, quae coram nobis vojuerunt dicere, »proponere, et allegare; Dominum nostrum, de cujus vultu omne recluía »[)rocedit judicium, prae oculis habentes, illis melioribus via, modo, et forma, )> juibus de jure, seu alias faceré possumus, et debemus, intra tempus nobis »datum et concessum, procedimus ad ferendum, pronuntiandum et promul- ))gandum, et damus, pronuntiamus, et promulgamus inler praedictas partes »praesentem nostram Sententiam Arbitralem laúd, benevis. et amicabilem

Apéndices. Mm. XXXIV. 267 »CünipGsUioncm, forma, ot modosequentibus: Primo, Pronuntiamus, declara- ¿mus, et applicamus Don Michaeli Cercito, Episcopo Barbastrcnsi, ac Epis- »copo pro tempore successuro, omnia Loca, quae erant Abbaliatus S. Victo- niani, tam qua nominata existebant in Bulla erectionis Pij V, quas sunt »ülui, Relospe, Chia, San Pedro de Tavernas, Senz, Viu, Barbaraans, »Seirra, Sancti Victoriani, Ceresa, Torredelisa, Oscins, Laspuña, Losmo- »1íds, Araguest, Pueyo, Sanpol, Fossado, S. Juan de Toledo, San Pedro ocle Toledo, Cagigosa, Jaro, Arro, Grieval, Cherba, Arasanz, Foradada, »Lascorez, Navarri, Loiscolladas, Xep, Urmella, Visaurri, Campo, Velve- »der, Murillo, Biescas, Santamora, Torredeesera,'; Aguascaldas,^Espluga, »OscilIas, Torrelaribera, Ovarra, Calvera, Castrocid, Larrui, Visafíhons, »Veranui, Graus, Torres; quam alia, quae non existebant, et ex illis sunt, »Gruslan, Morens, et Avi, ac alia quaecumque loca prsedicti Abbaliatus, »quamvis non existant specialiter nominata in dicta Bulla erectionis, qu&i wvoiumus hic haberi pro debite nominatis et designatis; quee omnia loca, «cum suis decimis, territorio, castellis, varijs, clero,rpopulo, personis, Mo- »nasterijs, Ecclesijs, et locis pijs, ac Beneficijs ecclesiasticis, cum cura, et »sine cura, saecularibus, et regularibus ^ujusxis ürdinis existant, ac cum »dominicalura ac dominio temporalibus, cum mero et mixto imperio, ac »cum omni omnímoda Jurisdictione ad Ecclesias, et. Monasteria, eorumque «mensas Episcopales, et Abbatiales quovis modo spectantes, seu spec- «tantia: et similiter praedicto Episcopo loca supradicta applicamus cum om- »ni illorum omnímoda Jurisdictione, civili, et criminali, mero et mixto im- wperio, et cum suis domibus, districtibus et territorijs, terminis, et illorum » Ecclesijs parochialibus, et aHjs Ecclesijs, et Monasterijs, ac Prioratibus, »ac personis regularibus et saecularibus, pro Dioecesi, clero et populo, et »eodem modo applicamus, cum omni jure, authoritate et integritate, qua> «cumque onera, et utilitates, quibus Ecclesias et Monasteria eorumque per- donas prcedictsG utebantur, potiebantur, et qua3 supportabant, et quibus in »futurum uti, potiri possunt, ac debent supportare, ac cum ómnibus eo- »rum actionibus, et acretionibus quas dictis locis acreverint: Preterea pro- «nunliamus, et declaramus, et de supradicta generali applicatione defalca- »mus, ac reservamus praadictis Abbati, Monachis et Conventui prsedictum »Conventum S. Victoriani, quinqué loca, quae nuntius Sega, ac Commis- orarijs ejs assignarunt, quae sunt Torreledissa, Losmolins, Fosado, Jaro, ac » Toledo pleno jure, ac cum omni omnímoda Jurisdictione, spirituali et tem-

208 España Sagrada. Tratado LXXXVl.

»porali, ac doniinicatura et dominio temporal ibus, in quibus nihil habeat »Episcopus, qui est nunc, aut pro tempore érit, etiam in bis, quoe concer- »nunt curam animarum et adminislrationcni Sacramentorum; sed quod ma- »neant libera, et exenta ab omni jurisdictione ordinaria, et subjecta imme- »diate Sanctae Sedi Apostólica?; et particularitér applicamus dictis Abbati? wMonacbis et conventui collationem et provisionem Rectoriae, ac quarlam »parteni decimarum prredicti oppidi de Toledo: Et similiter pronuntiamus, »ac declaramus, et ab eadem generali applicatione defalcamus, ac reserva- )>mus Abbati S. Victoriani, qui nunc esi, aun pro tempore erit, loca de »S. Pedro, Navarri, Belveder, Aguascaldas, Ovarre, Biescas, Visalibons, »Larrui, Sanquiléz, pleno jure, et cumomni omnímoda jurisdictione, spiri- »tuali et temporali, ac dominicatura et dominio temporalibus, in quibus ni- )>hil habeat Episcopus, qui nunc est, aut pro tempore erit, etiam in ijs, quce ))Concernunt curam animarum et administrationem Sacramentorum: ínsuper «pronuntiamus, ac declaramus, ac ab eadem generali applicatione defalca- »mus, et reservamus Conventui S. Victoriani praedicta Loca de Xep, ac »Sancta Justa pleno jure, ac cum omnímoda jurisdictione, spirituali et tempo- )>rali,ita ut Episcopus in nihilose«intromitlerepossit: Insuper pronuntiamus, »et declaramus, quod in applicatione supra mentionata facía in favorem »Abbatis et Conventus praífatorum, non comprehendantur domus, qua3 a ))locis principalibus, superius dicto Episcopo applicalis, dependent, qualia )>sunt Magarrofas de Torrelaribera, S. Martinus de Chía, Barrio de Chía, »S. Pedro de Bisaurri, Barrio de Bisaurri, Sancta Maria del Pueyo, termi- »nus et concilium oppidi de Foradada; quae omnia loca, seu partes loco- »rum applicamus dicto Episcopo Barbastrensi: Prseterea pronuntiamus, et «declaramus, quod in applicationibus faclis in favorem pra dictorum Abba- »tis, Monachorum et Conventus in praedictis locis, et de illis, qua3 per pr¿v- »senteni Sententiam Arbitralem eis applicantur, comprehendantur domus »annexa3, et dependentes ab eisdem locis applicatis, qualia sunt Brailans, »quod est pars loci de Visalibons, 'Prioratus de Ovarre, Rins, et Pallas, »Prioratus S. Justi, los Campos de Aguillar, Conventus praedicti S. Victo- >^riani, Arcas, Prioratus de Ovarre, et idem declaramus in ómnibus alijs va- ))rijs domibus, terminis, quadriis, et alijs dependentibus, annexis, et conne- »xis: Insuper pronuntiamus, et declaramus, quod in applicationibus faclis ))in favorem dicti Barbaslrensis Episcopi locorum, qua3 in preesenti Senten-

»tia Arbitrali í 111 applicantur, comprehendantur, ac comprehensi iníelligan-

Apéndices. Mm. XXXI V. 2G9 »tur varii, donius, termini, quadra dictorum locorum, et qusecumque alia wdependentia ab eis, illisque connexa et annexa; ac etiam declaramus,quod »collatio, provisio, et dispositio, omnium Beneficiorum Regularium, et Mo- v>nachal¡um, tam Claustralium, quam Forensium, pertineat, ac spectet »ad pned icios Abbatem et Monachos (1): Insuper pronuntiamus, et decla- »ramus, quod collatio, provisio, et dispositio omnium Beneficiorum ssecula- »rium locorum, in quibus prsedicti Abbas, et Monachi habent jurisdictio- »nem spirilualem, ac temporalem, pleno jure pertineat, ac spectet ad prse- »dictos Abbatem, et Monachos, et quod Episcopus Barbastrensis nihil »habeat circa prsedicta, nec in aliquo se possit iníromittere, etiam in visi- »tatione ratione curae: Insuper pronuntiamus, et declaramus, quod in locis »de Graus, Torredeesera, et Campo, quia illorum Parochidles Ecclesise sunt ))Monachales, et illarum Parochus professus Monasterij S. Yictoriani, ha- »beat Episcopus Barbastrensis in Beneficia curata, et in parochos illa obti- )>ncntes, jurisdictionem, visitationem, et correctionem ratione curse1 anima- »rum, ac administrationis Sacramentorum tantummodo: ac etiam deelara- ))mus, quod idem observetur in reliquis Ecclesijs parochialibus monachali- »bus, qua? existunt in locis quae remanent applicata dicto Episcopo, in qui- »bus Ecclesijs, ut supradictum est, illarum Parochus fuerit monachus pro- »fessus prsedicti Monasterij S. Yictoriani: in reliquis vero Beneficijs, quae )> curata non fuerint, habeat praadictus Episcopus jus plenissimum in omni-

( 1 ) La simultaneidad del Abad y Ca- bildo monacal en la provisión y colación de los beneficios claustrales y forenses oca- sionó litigios en el ejercicio. Uno y otro Sacaron firma posesoria de su derecho; y habiendo recurrido á la curia del Justicia de Aragón, se pronunció sentencia en 23 de agosto de 1703, declarando que el Abad nombrase é instituyese solo, pero con cláu- sula de simul cum capitulo, y que el dere- cho bursal de las colaciones fuese para la sacristia del monasterio. Los beneficios claustrales de Limosneria, Sacristia y Prio- ratos de Arasanz, Santa Justa, San Lo- rien y Torrelisa se conferian por antigüe- dad; los forenses regulares á los monjes

mas aptos, previo exámen ad curam ani- marum; el curato secular de Toledo por concurso, y los demás curatos seculares por libre colación del Abad. En 3 de julio de 1775, convenidos Abad y Monjes en que la provisión y colación de los benefi- cios regulares, claustrales y forenses, y de la rectoría secular de Toledo, se ejerciesen por el Abad mediante la cláusula simul cum capitulo, recurrieron para la aprobación del convenio á S. M., quien la dio por Real cédula, expedida en San Lorenzo á 21 de noviembre de 1775. Constaba todo en el libro de Gestis del monasterio, al fo- lio 163.

270 España Sagrada. Tratado LXXXYI.

-*>bus, et per omnia: Insuper pronuntiamus, et declaramus, quod collalio, »provisio, et dispositio omnium Beneficiorum saecularium in reliquis locis »praedicti Abbatiatus pertineat et spectet pleno jure ad prsedictum Episco- »pum Barbastrensem: Insuper pronuntiamus, et declaramus, quod Quistias wlocorum de Torredelisa, Losmolins, Fosado, Jaro, et Toledo pertineant, et »spectent ad prsediclum Abbatem, quse jura per hanc nostram Arbitralem »Senlentiam illi applicamus: Et similiter applicamus Episcopo praBdiclo om- »me et quodcumque jus, quod quoquomodo pertinebat ad praadictos Mona- )>chos, Abbatem, et Conventum in Domo Beataa Mariaa de la Peña nuncu- »pata, oppidi de Graus: Insuper pronuntiamus, et declaramus, quod Epis- »copus Barbastrensis praadictus solvat in unoquoque anno viginti scuta mo- »neta3 jaccensis pro vestuario novitiorum praadicti Convenlus Sancti Vieto- »riani; et simililer teneatur solvere nunc Elemosynario praadicti Monasterij wdecimam partem morapetini in quantitate, ac modo, et forma quibus ante »erectionem Episcopatus Barbastrensis illi pro portione sibi contingente so- »litum erat solvi, aut teneatur dictus Episcopus Barbastrensis reddere equi- wvalentem compensationem: Insuper pronuntiamus, declaramus, ac appli- »camus molendinum oppidi de Campo prsedicto Conventui S. Victoriani: »Insuper pronuntiamus, declaramus, ac prsecipimus pra3dictisAbbati,Mona- »chis ac Conventui, quatenus intra novem clies á die intimationis praasenlis »sententia3 computandos, revocentet tollant Officialem ecclesiasticum eorum » nomine in dicto oppido de Graus jurisdictionem exercentem: Et similiter pra?- »cipimus prsedicto Episcopo, ac illi intiman mandamus, quatenus intra tri- nginta dies simili modo computandos, nominet ac instituat Officialem Eccle- wsiasticum in dicto oppido de Graus, cum facultatibus, jurisdictione, ac dis- »trictu hactenus haberi solitis et consuetis: Insuper pronuntiamus et decía- »ramus, quod similiter omnia omissa, et alicui partium non applicata, re- »maneant applicata prout applicamus dicto Episcopo Barbastrensi, qui nunc )>est, et pro tempore existenti: Insuper pronuntiamus ac declaramus, quod «quamvis aliqua praedictarum partium non adimpleverit juxta hanc nostram »Sententiam ea, quaa ad ipsam attinent, non ideo praadicta nostra Senten- cia rescindatur, sitque minoris vigoris ac valoris, ac si per utraraque par- »tium essent realiter et cum effectu adimpleta, quse ad ipsam attinent: im6 »potius possit una partium alteram et é contra compellere, usque ad inte- )> grana satisfactionem, ac omnium et singulorum in hujusmodi nostra Sen- ))tentia Arbitrali contentorum adimplemcntum, absque eo, quod doceat de

Apéndices. Núm. XXXIV. 271 «adimplerucnto, semper remanente rata, valida, in suisque plena efficacia, «robore et íinnilate: Insuper pronuntíamus et declaramus, et quatenus prae- )>sens nostra Arbitralis Sententia sit, aut esse possit absolutio, absolvimus, »et quatenus sit aut esse possit condemnatio, condemnamus praedictas par- ces, et quanilibet illarum, et simililer eisdem, et earum cuilibet imponimus »silentiuni perpetuum in et super ómnibus et singulis, qua3 partes praedictae »oorani Nobis petierunt, aut praetenderunt, et nihilominus easdem condem- »namus, ut incontinenti, postquam praesens Sententia eis intimabitur, per »se,aut per procuratorem suum legitimum, teneantur eam laudare et appro- >;bare, ac omnia in eadem contenta; absque aliqua contradictione, protesta- »tione, aut replicatione, sub pcenis et juramento in praedicto Compromisso »contentis: Insuper pronuntíamus et declaramus, ac condemnamus praedic- tas partes, et quamlibet earum ad faciendum, observandum et adimplen- »dum omnia capita hujusmodi nostrae Sententiae Arbitralis, et singula in eis «contenta, sub pena juramenti, et decem millium ducalorum auri hujus »Kegni, applicandorum et dividendorum modo et forma in Compromisso »super praemissis confeclo, contentis: Insuper pronuntíamus, et reservamus »Nobis ad corrigendum, emendandum, addendum, tollendum in toto aut »parte, hujusmodi nostram Arbitralem Sententiam, et omnia in ea conten- »ta, tempus trium mensium continuorum et sequentium, computandorum die prolationis ejusdem Sententiae Arbitralis: Insuper pronuntíamus, de- »claramus, ac taxamus pro Ludovico de Capdevilla, Notario hujusmodi, »mille solidos jaccenses, aeqúis portionibus per utramque partium persol- «vendos, intra quindecim dies post prolationem hujus nostrae Sententiae »computandos; hac tamen conditione, quod praedictus Notarius teneatur i Nobis tradere dúo Instrumenta publica hujus nostrae Sententiae Arbitra- os ad remittendum illa Domino nostro Regi. Doctor Michael Ximenez, «Decanus Tirasonensis. Ego Doctor Gabriel de Sora, tamquam Arbiter «praedictus, itajpronuntio.» «Qua praedicta Sententia Arbitrali, ut praemissum «est, lata et promulgata, Domini Arbitri praedicti requisiverunt, quatenus »Ego praedictus Notarius de praedicta ejus pronuntiatione conficerem ac tes- tificaren! actum publicum, ipsamque intimaren!, ac notificarem procura- «toribus praedictarum partium per illas constitutis ad acceptandum Senten- »tiam Arbitralem praedictam in Instrumento publico Compromissi superius «mentionato, et calendato, constitutis praesentibuspro testibus Dominico Lo- »pez,Subdiacono,et Gregorio Zaporta, Notario, Caesaraugustae habilantibus.

272 España Sagrada. Tratado LXXXVI.

)>Die tertia mensis Octobris anni millesimi quingentesimi nonagesimi quar- »ti. Caesaraugustae. Ego Ludovicus Capdevilla, Notarius hujus causee, de «mandato praedictoruni Arbitrorum, intiniavi, et notiílcavi suam Arbitralem «Sententiam, ac omnia in eadem contenta, Salvatori Mongay, portado oi> «dinario Curiae Regias praesentis Regni, et Michaeli Diez, nuncio curiae Ar- )>chiepiscopalis Officialatus Caesaraugustas, tamquam procuraloribus per )> partes conipromittentes in instrumento Compromissi constitulis, qui dixe- nrunt et responderunt, quod illam habebant pro notiíicata et intimata, et «quod juxta facultatem, quam habent á partibus, supra relalam praedictam «Sententiam acceptabant, laudabant etapprobabant in ómnibus et per om- »nia, praesentibus pro testibus Michaele Ruiz, Presbytero, Vicario perpetuo «oppidi de Plasentia, et Gregorio Zaporta, Notario, Caesaraugustae habitan- «tibus. Die sexta mensis Octobris anni millesimi quingentesimi nonagesimi »quarti. Caesaraugustae. Ego praedictus Ludovicus Capdevilla, hujusmodi »causae Notarius, de mandato Dominorum Arbitrorum, comparui coram »Don Hieronymo Pérez de Xueros, Abbate S. Victoriani, ac deputato prae- »sentis Regni anno praesenti, cui intimavi ac notificavi, praesentibus testibus »infrascripíis, et nominalis, praedictam Sententiam Arbitralem, eam illi de )>verbo ad verbum legendo, quam dixit quod habebat pro intimata ac no- ))tificata, et quod illam acceptabat, laudabat et approbabat in ómnibus et )>per omnia, et quod, adimplendo ea quae pronuntiantur et declarantur in «dicta Sententia, revocabat, et revocavit ac sustulit Ofíicialem ecclesiasti- «cum, quem constitutum habebat in oppido de Graus, ut D. Barbaslrensis »Episcopus possit ibi poneré, nominare et deputare ejus Ofíicialem, juxta «praedictam Sententiam Arbitralem; ex quibus ómnibus Ego praedictus No- «tarius confeci, et fui testificatus instrumentum publicum praesentibus pro «testibus Joanne de Alteraque, mercatore, et Gregorio Zaporta, Notario, »Caesaraugustae habitantibus. Die trigésima mensis Decembris anni compu- «tati á Nativitati Domini millesimi quingentesimi nonagesimi quarti, in prae- «dictaCivitateCa3saraugusta3.«=uDoctorMichael Ximenez,DecanusEcclesiae «Cathedralis Tirasonensis, et Doctor Gabriel Sora, Canonicus Ecclesiae Me- «tropolitanae Gaesaraugustae, praedicti Arbitri supra nominati, utentespotes- «tate et facúltate sibi in proedicta Sententia Arbitrali eorum desuper pro- «nuntiata, ad illam corrigendum et emendandum in toto aut parte, ac tetra «tempus, quod ad hoc sibi reservarunt, dixerunt, quod pronuntiabant, et «dcclarabant contenta in quadam Sententia Additionali, quam dedcrunt, et

Apéndices. Núm. XXXIV. 275

»]¡berarunt in scriptis, eorum manibus subscriptam, mihi dicto Notario

»hujusmodi causee praesentibus testibus infrascriptis, tenorissequentis:» Nos

«Doctores Michael Xiruenez, Decanus Ecclesiee Cathedralis Tirasonensis, et

«Gabriel Sora, Canonicus Metropolitana? Ecclesiae Csaearaugustanae, Arbitri

»pra>dicti nominati per Dominum nostrum Regem super litibus, et diferen-

» tijs inter Episcopum Barbastrensem Don Michaelera Cercito ex una, et Ab-

»batem, Monachos et Conventum Monasterij S. Victoriani, ex alia, juxta

»inslrumentum Comproraissi, quod partes praedictae respective conceserunt;

»attendentes, quod in nostra Arbitrali Sententia, quam tuliraus prsesente

»nostro infrascripto Notario in praesente Civitate Caesaraugustae, die trigesi-

»ma raensis Septembris proxime elapsi, Nobis reservavimus terapus trium

»mensium, ut illam possemus corrigere et emendare, illi addere, ac ab ea-

»dem tollere in toto aut parte: Ideó dicta facúltate utentes, ac intra prae-

»dictum tempus conformiter, tamquam Arjritri supradicti, addendo praedic-

. »tae nostrae Arbitrali Sententiae, sive illam corrigendo et emendando, dici-

»nuis, pronuntiamus et declaramus infrascripta et sequentia: Primo pronun-

»tiamus, et quantum ad augmentum, quod per Abbatem, Monachos etCon-

»ventüm Monasterij S. Victoriani petitur, quod declaretur, Episcopum

«Barbastrensem teneri ad solvendum illud singulis annis Vicario et Sacris-

»ta3 oppidi de Graus ratione administrationis Sacramentorum; declaramus,

»quod hoc remanet ad liberam voluntatem praedicti Episcopi ut, prout ipsi

«videbitur esse necessarium, suam conscientiam exoneret: ínsuper pronun-

»tiamus, et quantum ad id quod petitur pro parte eorumdem Abbatis , et

»Monachorum ac Conventus S. Victoriani, quod pertiqet ad Priorem dicti

«oppidi de Graus condere ordinationes Ecclesiaa illius oppidi, et habere pre-

»eminentias in choro, et capitulo, prout hactenus solitum fuit, declaramus,

»quod observetur consuetudo qua3 in hoc fuit: Insuper, quia applicatio lo-

»corum Abbatiatus S. Victoriani, quam fecimus in primo capite nostrae

»Sententia3 Arbitralis, Episcopo Barbastrensi fuit facta, cum suis decimis,

» territorijs, castris et villis, etiam praedictorum locorum: pronuntiamus, et

»declaramus, quod praedictum verbum decimis se extendat, et comprehen-

«dat tantum in locis, quae fuerunt dicti Abbatiatus S. Victoriani, et quod

»non includantur loca Conventus, et quod in applicalione locorum, quam

»fecimus similiter per nostram Arbitralem Sententiam praedictisAbbati,Mo-

»nachis et Conventui praedicti Monasterij S. Victoriani, comprehendantur

»etiam decimae dictorum locorum, simul cum reliquis juribus, quae illis ap- tomo XLvin. 35

27 i España Sagrada. Tratado LXXXVL

»plicanius: Insuper pronuntiamus. et declaramus, quod collatio, et provisio >)omnium Beneficioruni regularium et nionachaliuni, tam claustralium quani »forensium, qua3 per dictam noslram Sententiam Arbitralem applicaraus »praedictis Abbati et Monachis dicti Monasterij S. Victoriani, intelligatur »tam in curatis beneficijs, quam simplicibus, et quod dictus Episcopus Bar- »basírensis non se possit intromittere in approbalione et examine alicujus »Monacbi, et quod Monacbi praedicti maneant exempti á jurisdictione Ordi- naria pleno jure, sicut in reliquis locis, quae sunt applicata Abbati S. Vic- toriani, respecta personarum et bonorum eorumdem: Insuper, quia qua- »tuor Prioratus, videlicet de Torredeesera, de Campo, deArasanz, et Sanc- »ti Justi, sunt Beneficia regulada; pronuntiamus, et declaramus, ut eviten- »tur lites, quae ocurrere possedt, quod tam dicti quatuor Prioratus, quam »illorum priores pleno jure sint exempti á Jurisdictione Ordinaria, etsubditi ))tantumoiodo Abbati S. Victoriani: Insuper pronuntiamus, quod non possit » Episcopus Barbastrensis, qui est, aut pro temporeerit, mandare nec dispo- , )>nere per viam visitationis, nec quovis alio modo, de re aliqua reddituum «Abbatis, nec Monachorum, nec decimis, aut primitijs, nec alijs eorumdem ^redditibus; imo, quod redditus ipsi gaudeant eadem exemptione; sicuti »personae eorumdem: Insuper pronuntiamus, quod caput nostrae Sententia? »Arbitralis, per quod declaramus, quod omnia omissa, et quae non sint ap- ))plicata alicui partium, illa adjudicamus praediclo Episcopo Barbastrensi, »qui nunc est, aut pro tempore erit, tantummodo extendatur respectu lo- «corum, qui fuerunt Abbaliatus S. Victoriani: Insuper pronuntiamus, et de- claramus, quod dismembratio per Nos facta in nostra Sententia Arbitrali, ))tantummodo intelligatur facta de juribus, bonis et redditibus praedicti Ab- »batis S. Victoriani, et ejus Mensae Abbatialis, et millo modo de juribus, »bonis el redditibus, quae Monachi praedicti eorumque Mensa conventualis »habebant ante praedictam dismembrationem: Insuper pronuntiamus, etde- »claramus, quod reliqua omnia pronuntiata et declarata per praedictam nos- ))tram Arbitralem Sententiam, maneant in suis robore et valore, et quod »illa, et haec quae de novo declaramus per bujusmodi nostram Additionalem ^Sententiam, observentur, et adimpleantur per praedictas partes respective »sub poena et juramento in eadem et in Instrumento compromissi contentis. » Doctor Michael Ximenez de Lames, Decanus Tirasonensis, Arbiter su- »pradictus. Doctor Gabriel Sora, Arbiter supradictus.)) Qua praedicta de- »claratione, sive Additionali Sententia, ut praamittitur data et promúlgala,

Apéndices. Núm. XXXIV. 275 apraedicti Arbitri requisierunt me praedictum Notarium, quatenus praediclai »sua3 pronuntiationis conficerem et testificarem publicum instrumentum, et »quod eamdem intimarem et notilicarem procuratoribus praedíctarum par- »tiura, ab eisdem ad acceptationem praecfictae Sententiao, in instrumento »publico Compromissi supra mentionato ac calendato constitutis, praesenli- »bus pro testibus, Gregorio Zaporta,et Dominico López, scuolari, habitan- »libns in dicta Chítate Caesaraugustae. Die secunda Mensis Januarij anni »MDXCV. Caesaraugustae. Ego praedictus Ludovicus Capdevilla, Notarius »hujusmodi causae, de mandato pra&dictorum Dominorum Arbilrorum, inti- »niavi ac notificavi praedictam eorum AdditionalemSententiam supra latam, »ac omnia in ea contenta, Salvatori Mongay, portario ordinario curise Regise »praesentis Regni, et Michaeli Diez, nuntio Curise Archiepiscopalis Officia- »latus Ca3saraugustani, tamquam Procuratoribus constitutis per partes com- »promittentes respective, in instrumento compromissi, quod concesserunt; »qui dixerunt et responderunt, quod illam habebant pro notifícala, et quod »juxta facultatem, quam habent utriusque partís, supra relatam accepta- )>bant, laudabant et approbabant in ómnibus et per omnia, prsesentibus pro »testibus Lupercio de Arcayne, et Antonio Zaporta, notarijs, habitantibus «Caesaraugustae. = Loco f Signi: Signum mei Ludovici Capdevilla, domici- »íiati in Civitate Caesarauguslae, Apostólica authoritate ubique, Regia vero »per universum Aragonum Regnum, publicum Notarium, ac scribam cau- »sae et processus pendentíum per comissionem Appostolicam coram Archie- »piscopo Caesaraugustano ínter partes, ex una videlicet Episcopum Barbas- »trensem, ex alia veroAbbatem, Monachos et Conventum S. Victoriani, Or- )>dinis S. Benedicti, in quo tractata fuerunt acta Compromissi, quod con- »cesserunt praedictae partes, super quibus lis est in dicto Processu, qui pro- »nuntialioni utriusque Sententiae Arbitrali, est Additionali, illarumqueNoti- «íicationibus praesens fui, et clausí.))=Datt. Romas, apud Sanctum Petrum, »sub annullo Piscatoris, die X. Augusti MDLXXXXV, Pontificatus nostri »»anno quarto. M. Vestrius Barbianus. Loco f Sigilli.»

276

España Sagrada. Tratado LXXXVL

XXXV.

Necrologio del monasterio de San Victorian.

((Libro viejo de La preciosa, donde se escriben los difuntos, i que se lee después de Pri- ma en la Sala Capitular». Copia en el tomo XII, fól. 4 61 de la Colección de Traggia. Academ. de la Hisl.: B. 146.

Púg. 158.

ENERO.

Diall Obiit f Fr. Monsarratus Pérez eremita Spelunce. Dia 12 Obiit f Bernardus Abbas istius loci, anno 1303. Dia 20 Obiit f Martinus Abbas istius loci. Dia 22 Obiit Udefonsus rex (1).

Dia 27 Obiit Paulus V. Summus Pontifex, anno 1621 (2).

Dia 28 Obiit Manfredus Episcopus. Fortunius Abbas de Pinna (3).

Dia 29 Obiit Garsias Episcopus Ausone (4) .

FEBRERO.

Dia 2 Obiit Alexander VIII. Pontifex, anno 1691 (5). Dia 8 Obiit Isuardus Episcopus Tholose et monachus.

f Fr. Bernardus Colon eremita Spelunce. Diall Obiit Excellentissimus Dominus Ildephonsus de Aragón, adminis- trator huius cenobii, anna 1530. Isuardus Abbas.

(1) Probablemente Alonso IV de Ara- gón, [cuya muerte pone Zurita en 24 de enero de 1336.

(2) Paulo V murió el 28 de enero del año que se expresa: acaso se anunció su óbito la víspera para la oportuna aplica- ción de sufragios.

(3) A este abad da Carrillo en el ca- tálogo correspondiente el sobrenombre de

Lanceo ó de la Raza, poniendo su muerte en este mismo dia, año 1256.

(4) Podrá ser D. García Fernandez de Heredia, que de obispo de Vich paso á ar- zobispo de Zaragoza en 1387, y que según Carrillo falleció en 1411.

(5) Alejandro VIII murió en 1.° de fe- brero del año que se cita.

Apéndices. Núm. XXXV. 277 Dia 14 Oblit Arnaldus Abbas.

16 Obiit Michael Episcopus Tirasoñensis (1).

25 t Rudesindusde Casso Abbas huius monasierii, anno 1746.

26 Obiit Carolus Muñoz Episcopus Barbastrensis, anno 1604 (2).

MARZO.

Dia 10 Obiit f Bernardus de Bardaxin Abbas istius loci.

12 Obiit f Petrus Abbas istius loci.

13 Obiit Clemens VIII. Pontifex, anno 1605 (3). 19 Obiit Clemens XI. Summus Pontifex, anno 1721. 24 Obiit Petrus Episcopus Rote (4).

•27 Obiit f Fr. Joannes de Mur, doctor utriusque iuris magister sacre Theologie et auditor de Rota, Prior S. Petri de Tabernas et Ab- bas electus. 28 Obiit Petrus Abbas S. Pontii.

31 » Philippus 3. rex Hispanie et aliorum regnorum.

ABRIL.

Dia 1 Obiit Fr. Antonius Abbas Beate Marie de la O (5).

4 Obiit f Aquilinus Abbas istius loci. Obiit f D. F. Petrus de Iribarni,

doctor Sacre Theologie et Abbas istius loci, 1611. 8 Reverenclissimus Dorainus Doctor Hieronymus Baptista de La-

nuza, Episcopus Barbastrensis et postea Albarracinensis (6). 10 Obiit f Rodericus Abbas istius loci. 12 Ob. f Martinus et Antonius Abbates istius loci.

(1) Probablemente el primer obispo de esa sede después de la restauración, en el primer tercio del siglo XII.

(2) V. la pág. 55, donde se pone la muerte de este Prelado en i 4 de marzo.

(3) Debió ponerse este óbito el 3.

(4) Esta nota necrológica no está en ar- monía con lo que en orden á Pedro de Roda dice el P. Villanueva Viaje literario,

t. XV, pág. 201 , asegurando que murió en 1 i 34 antes de febrero, ni con lo expresado en esta obra, t. XLVI, página 159, deque resulta el óbito de ese Prelado á 19 de julio de 1135.

(5) Debe de ser Fr. Antonio de Mur, Abad del monasterio que se expresa de 1488 á 1500, según Carrillo.

(6) V. lapág. 60.

278 España Sagrada. Tratado UUIVL

14 Obiit f Bernardus Abbas istius loci. 20 Obiit Joannes de Puertolas Archipresul de Sobrar ve.

24 Obiit Ildefonsus Rex Aragoni. 1244 (1).

25 Obiit Benedictus Summus Pontifex, anno 1542 (2).

26 » lllustrissimus et Excellentissiraus Dominus Doctor Fr. Mi- chael de Escartin, olim Abbas huius cenobii, postea Episcopus Barbastrensis, deinde Ulerdensis et demum Tirasonensis (3).

MAIO.

Dia 3 Obiit Felicia Regina (4), anno 1125. Benedictus XIV, Summus Pon- tifex (5).

8 Obiit Ramirus Rex Aragoni, anno 1101 (6). 11 f Fr. SebastianusLezaun, donatus Prof. Eremita S. Marie de Spelunca.

18 Obiit f Illustris Doctor PlacidusOros, Abbas huius loci, Cesaraugus-

te, anno 1702. Fuit in hoc monasterio 55 annis. Obiit die 18. 23 Obiit Stephanus Episcopus Osee, 1167 (7).

JUMO.

Dia 4 Obiit Sancius Rex Aragonum, qui in hoc monasterio instituit ut essent monachi nigri et dedit lilis villam de Gradibus, 1132 (8).

(1) Hay equivocación: á ningún mo- narca aragonés es aplicable esa nota.

(2) Benedicto XII.

(3) V. pág. 06.

(4) Zurita pone la muerte de esta rei- na, esposa de D. Sancho Ramírez, á 24 de abril de 1086; ó sea VIII Kalendas Mojii, que dice Blancas. Hay, pues, aqui in« exactitud en el dia; y la hay también en cuanto al año, pues aun aplicando el cómputo de la Era, resultaría, no el de 1123, sino el de 1124.

(5) Año 1758.

(6) Se trata de Ramiro 1 de Aragón.

El año que se fija es de la Era: la muerte de este Rey ocurrió en el 1063 del cóm- puto vulgar. V: Zurita.

(7) Zurita y otros autores ponen la muerte de este Obispo, en pelea con los moros, el año i 130. Lañóla pues del año será exacta poniendo Era 1168; y pro- bablemente asi estaría en el original de este documento.

(8) Esta nota se refiere á Don Sancho Ramírez : está exacta, pues ese Rey mu- rió el año 1094 de J. C, que equivale al de la Era 1132.

Apéndices. Núm. XXXV. 279 8 Obiit f Dominus Fr. Petrus Martinus abbas istius loci, 1580 (1). 10 Obiit AnnoTOo (sobrepuesto). Enecho Uex cognoniinatus Arista, qui aragonensium et navarrorum primus electus fuit Rex in oppido de araguest, corpus cuius iacet in hoc monasterio (2). i i y IHustrissinius Dominus Enecho Royo, Abbas huius nionas- terii, Archiepiscopus Turritanus, Episcopus JacensisBarbastrensis et Aíbarracinensis (5). 17 Obiit Alfonsus rex, anno 1291 (4).

20 Obiit Bernardus Abbas.

21 Obiit Raimundus Episcopus (5), et Ferrandus Abbas montis ara-

gonum (6), et Illustrisimus Dominus Petrus ab Apaolaza (7) Ab- bas huius monasterii, et postea Archiepiscopus Cesarauguste. 26 Obiit Gondesalvus rex (sobrepuesto: «cuius corpus iacet in hoc mo- nasterio») (8).

JULIO.

Dia 2 Obiit Petrus Archiepiscopus monachus. 5 Obiit y Galindus Garsias Abbas (9).

(1) V. pág. 168. Según Carrillo, este monje era natural de Barbarucns, en terri- torio del abadiado: fué á Roma y obtuvo la reparación de algunos daños causados al mismo por la desmembración hecha en su tiempo.

(2) Parece que la fecha de 705 alude al año de la elección de Iñigo. Acaso la cir- cunstancia de hallarse sobrepuesta indica que en la primera redacción del necrolo- gio presente no se quiso determinar aque- lla, mediante la diversidad de pareceres que sobre el particular se observa y de que se hace cargo Zurita, cap. 5, libro I de sus Amia.

(3) V. págs. 68 y 171.

(4) Alonso III de Aragón, que con efecto murió el año 1291 de J. C, á 18 de

junio; acaso se adelanta un dia su óbito por razón de los sufragios, como queda adver- tido en otro caso semejante.

(o) Suponiendo que se trata de S. Ra- món, Obispo de Barbastro y Roda, está conforme esta fecha con la que expresa la página 156 del tomo XLVI. El año, 1126.

(6) Probablemente Don Fernando, hijo 3.° del Rey Alonso II, citado por Carrillo entre los Abades de Montaragon, con ex- presión de que murió en 1242. V. Zurita, cap. 47, lib. II.

(7) V. pág. 61 y 169.

(8) Zurita trata de Don Gonzalo en el cap. 14, lib. I.

(9) Carrillo pone entre los Abades de Montaragon á Galindo de 1068 á 1071: es de creer que á el se refiera en esta nota

280 España Sagrada. Tratado LXXXVL

9 Obiit Joannes Abbas S. Joannis.

10 Obiit Joannes Abbas istius loci: Ferdinandus Vi. Hispaniarum

rex (1).

15 Obiit f Aimericus Abbas Sancti Poncii.

17 Ob. Arnaldus Episcopus Osee. Durandus Abbas istius loci. Petrus

Episcopus et monachus. 25 Obiit Jacobus rex Aragoni (Z). 30 Obiit Innocentius Summus Pontifex (5).

AGOSTO.

Dia 6 Obiit Berlrandus princeps Aragonis. Raimundus Comes.

8 Obiit PetrusAbbasmontisaragonuni.

9 Reverendissimus Dominus Doctor Didacus de Yepes Episcopus Tirasonensis (4), et f Fr. Aug. Vallarin, Sacre Theologie doctor et cathedraticus perpetuus in lllerdensi Academia.

11 Ricardus Episcopus Rote (5).

12 Innocentius XI, Pontifex, anno Domini 1689 (6).

13 Marfredus Abbas.

15 Cras tenemur dicere missam solemnem S. Rochi, ex voto emisso ab

Abbate et capitulo, propter pestem circundantem monasterium, die 15 Augusti anno Domini 1653.

16 Obiit Ramirus rex (7).

19 Obiit f Dominicus Abbas istius loci.

20 f Arnaldus Abbas istius loci.

f Frocardus Abbas Sancti Pontii (8).

(1) Hay equivocación en el dia; Fer- nando VI murió en 10 de agosto.

(2) Sin duda esta nota se refiere á D. Jaime el Conquistador , que murió en 27 de julio de 1276; cuyo suceso adelanta, según se ve, dos dias.

(3) Acaso Inocencio VIH, que murió en 25 de julio de 1492.

(4) De D. Diego Yepes se asegura que falleció en 7 de mayo de 16 1 3.

(5) Debe haber equivocación en el nombre de este prelado.

(6) La muerte de este Papa se pone en 8 del mes y año d^ie se expresa.

(7) Esta nota se refiere á Don Ramiro el Monje y al año 1147: No obstante, hay quien dice que murió en 4154. V. Zuri- ta, capítulo 8 del libro II.

(8) pOtros llaman á este Abad Frodar- do. Lo era de S. Ponce de Torneras cuando

Apéndices. Xurn. XXÁ'V. 281 22 Obiit Ermesenda Regina (i).

25 Qbiit f Reverendus Dominus Joannes de Pomar Abbas istius loci,

anno 1565. 25 Obiit Galindo Abbas istius loci (2).

51 Petrus Episcopus Jaece. Ludovicus L Hispaniarum rex, anno 1724.

SETIEMBRE.

Dia 1 Obiit Petrus Episcopus Osee.

2 Reginiundus Abbas Sancti Salvatoris.

6 Obiit Innocentius PP. (5).

7 Obiit Udefonsus rex (4). Jacobus de Labazui (5), Abbas Beate Ma-

rie de la 0.

12 Obiit Petrus rex Aragonum (6).

13 Obiit Philippus (7) Rex Hispanie, idibus septembris anno 1598..

17 Philippus 4 rex Hispanie et aliorum regnorum, 1665.

18 lllustris Dominus Doctor Fr. Joseph Placidus Corona de Guz- man, Abbas huius regii cenobii, 1722.

19 Obiit Petrus Abbas istius loci.

D. Ramiro, después rey II de este nombre, fué presentado en aquel monasterio por su padre D. Sancho Ramírez. V. t. XLVI, p.,159.

(í) Gisberga, según otros Gilbiga, hija de Bernardo Roger, conde de Bigorra, y de su esposa Brisinda ó Garsinda, casó con D. Ramiro I de Aragón en agosto de 1036. Algunos la llaman Hermesenda ó Germe- senda. Que llevó los nombres de Gisberga y de Ermisenda, consta, según Blancas, Arag. rer. comm., pág. 27, por documentos que exislian en el monasterio de S. Juan de la Peña, en uno de los cuales dice el rey su consorte: «Commendavi Deo Sanc- tium filium meum, filium Ermissenda, quae vocata est per baptismum Gisberga)), etc. V. Zurita, libro I, cap. 13. Esta reina mu-

TOMO X.LVIII.

rió en l.°de diciembre de 1049. El mismo Zurita, libro citado, cap. 16.

(2) No citado en los abaciologios de Heras y de Carrillo.

(3) Acaso se puso aqui por equivoca- ción el óbito del Papa Inocencio VII, ocur- rido en 6 de noviembre de 1406.

(i) D. Alonso el Batallador, I de su nombre en Aragón, murió en el dia que se expresa y año 1134.

(5) Carrillo pone Abad de la 0 en 1500 á Fr. Jaime Alabazui, que sin duda es el aqui mencionado.

(6) D. Pedro II, murió en 13 de setiem- bre de 1213: el monasterio adelantaba sin duda un dia su conmemoración por el mo- tivo ya indicado.

(7) Felipe II.

36

282 España Sagrada. Tratado LXXXVI.

2 i Hieronyinus Pérez de Nueras, Abbas huius monasterii (no murió

este día, sino un hermano suyo). 29 Obiit Griuialdus Abbas, istius loci. Petrus rex, 1142 (1).

OCTUBRE.

Dia 1 Dedicatio et consecratio huius Sancti templi. 9 Obiit Petrus Episcopus Pampilone.

i 5 Obiit Reverendissimus Dominus Doctor Joannes de ürries, Abbas is- tius loci, anno 1542.

14 Obiit Reverendus Dominus Doctor Fr. Didacus Dominicus Lamente, Abbas huius cenobii, 1657.

22 Obiit Gaufredus Episcopus Rotensis(2).

29 Perillustris D.sD.n Jgnatius Sopeña, Abbas huius Monasterii,

anno 1768 (5).

NOVIEMBRE.

Día 1 Carolus 2. Hispaniarum rex, ultimas magnifice et imparis [impe- rtáis] domus Auslrie, anno Dom'ni 1700. f Fr. Joseph las He- ras, prior de Gradibus monachus nostre societatis. (Escritor de la Columna.)

5 Obiit Jacobusrex Aragonum anno 1552 (4). 9 Obiit Sancia Regina (5).

(1) D. Pedro I de Aragón, murió año 4104 de J. C, Era 1442. Zurita señala el dia 28 de este mes.

(2) V. tomo XLVI, pág. 461 y siguien- tes. Allí se consigna su muerte en setiem- bre de i 143. El P. Villanueva, Viaje litera- rio, tomo XV, pág. 20G, conviene en el año, pero dice que debió de fallecer hacia principios de él.

(3) V. pág. 475. Este monje había na- cido en Torre de Obato.

{4) D. Jaime 11 muiió en 2 de noviem-

bre de 1327. Hay pues equivocación, prin- cipalmente en el año.

(5) V. Florez, Reinas Católicas, t. I, pág. 296. Allí expresa que Doña Sancha, hija de D. Alonso VJI de León, II de Cas- tilla, llamado el Emperador, y de su espo- sa Doña Rica, contrajo matrimonio en 1174 con D. Alonso II de Aragón. Fundó con su marido el famoso monasterio de Si- jena, al cual se retiró viuda: profesó allí vida religiosa, y falleció en noviembre de 1208. Zurita, lib. II, cap. 36.

Apéndice*, Núm. XXXV. 283

10 Obiit Petrus rex Aragoni et Sicilie, auno 1323 (1).

14 D. Franciscus Crespo, Abbas huius monasterii, Vir doctissimus et elemosynarius, 1668. Dia 16 Obiit Bernardus Abbas istius loci, anno 1466.

17 Obiit f Martinus Pérez de Olivan, Abbas Sancti Joannis dePina (2).

20 María Remirez, materReverendissimi AbbatisPetri abApaola- za, anno 1616: et f Fr. Petrus Chia monachus, anno 1627: escri- tor; sus Padres Petrus Chia et Magdalena de Goi, 24 de mayo.

23 Obiit Petrus Abbas istius loci, anno 1242 (3).

26 Obiit Dodo monachus et Episcopus Osee (4).

30 Martinus Episcopus. Raimundus Abbas istius loci, anno 1259.

DICIEMBRE.

Dominica 2.a Adventus, celebratur missa votiva de Conceptione Reate Marie cum expositione SSmi. Sacramenti in perpetuum. 1.a Oratio de Conceptione. 2.a de Sacramento ex dispositione Ca- tholici Regis Philippi V pro parta victoria anno 1710(5), prius per- solutis missa conventuali, tertia, 6.a et nona. Missa conventualis potest dici a quolibet pro sua intentione, et hec expositio Sacra- menti deserviet pro minerva decembris..

Dia 6 Obiit Dominus Fr. Hieronymus Pérez de Nueros, Abbas huius mo- nasterii, 1609 (6).

Dia 9 7 Fr. Gregorius Trallero, Sacre Theologie Doctor etcathedraticus in Illerdensi Academia.

(i) Don Pedro III de Aragón falleció el Í0 de noviembre, según otros elH, año 1285 de J. C, Era que aqui se consigna.

(2) Carrillo pone el óbito de este Abad en 21 de noviembre de J573. Dice que ha- bía recibido en Bolonia el grado de doc- tor hallándose presentes el Papa Clemen- te VII y el emperador Cárlos V, y que habia sido Inquisidor en Córdoba y en Lo- groño.

(3) Probablemente el que lleva en el Abaciologio el núm. XXXII.

(4) Carrillo pone á este Obispo de 1137 á 1162. Algunos creen que él y Arnal- do, cuyo óbito se consigna aqui el 17 de julio, son una misma persona. Carrillo no opina asi, y señala el pontificado de Ar- naldo de 1131 á 1136.

(o) La batalla de Villaviciosa, ganada en 10 de diciembre del año que se ex- presa.

(6) V. el Abaciologio número LXVI. Pérez de Nueros fué natural de Calatayud.

284 España Sagrada. Tratado LXXXVI.

16 Obiit Joannes Pérez de Nueros Fiscalis regius, Pater Fr. Hieronymi

Pérez, Abbatis huius monasterii.

17 Guillermus Episcopus Illerdensis (1). 19 Obiit Urbanus PP., anno 1570 (2).

24 Obiit Poncius Abbas istius loci, anno 1163.

25 Hodie tenemur dicere niissam in aurora et missam Galli pro ani-

inabus Purgatorii, propter tribulationem belli. (Esta es letra pos- terior al año en que se escribió este libro.)

28 Obiit Garuzo Abbas istius loci (5).

29 Obiit Stephanus Episcopus Osee, anno 1225 (4).

51 Obiit Illustrissimus rex Petrus Aragonuni, anno 1587 (5). F. Grego- rios Palacio, Eremita Sánete Márié Spelunce. Acabóse el presente libro en S. Yictorian á 24 de Setiembre del anno 1607: hizolo Fr. Juan Enciso, monge de dicha casa. Y de otra letra=Sdi- cose del libro viejo, i se han escrito después otros.

En este Necrologio se hace mucha memoria de losMur, Señores de Palía- melo, y se ve la hermandad que tenia este Monasterio con S. Juan, la O, S. Ponce, Iglesias de Huesca, Tarazona, Roda, Balaguer y Lérida, yBarbastro.

La f denota ser hijo del monasterio aunque no se diga de otro modo.

Hasta aqui el Necrologio.

Ahora damos lugar á algunas noticias concernientes á los tres últimos abades de San Yictorian, que no han podido tenerle en el catálogo corres- pondiente.

D. Fr. Faustino Escuer que, renunciada la abadía, regentaba el curato de Graus desde 1818, falleció en ejercicio de este cargo, al cual estaba

(1) Esta nota se refiere al Ven. Guillen Pérez, Prelado de Lérida, que murió en 1 i 76. V. el tomo XLVII, pág. 8.

(2) Urbano V.

(3) Núm. III, 2.a serie, del Abaciologio.

(4) Debe de ser Esteban III de Hues- ca, antes Abad de Poblet. Pero hay algu- na diferencia en el tiempo; pues adoptan- do el cómputo de la Era, que es sin duda

el que corresponde en el caso , resultará Su muerte en H85; siendo asi que en 1184 aparece Don Jaime, sucesor de dicho Es- teban en la Sede de que se trata.

(5) Esta nota es relativa á D. Pedro IV, llamado el Ceremonioso, cuyo reinado duró medio siglo. Pero no murió en el diá que aqui se expresa, sino el 5 de enero de 1387.

Apéndices. Núm. XXXV. 285 iroida la presidencia de aquel capítulo eclesiástico, en 12 de mayo de 1842.

El doctor D. Fr. Miguel Otin, natural de la villa de Broto, murió en 22 de setiembre de 1828.

D. Fr. José González, de la ciudad de Jaca, en 15 de junio de 1844.

Ningun§ de ellos recibió sepultura en el panteón monacal respectivo; sino el 1.° en Graus, el 2.° en S. Juan de la Peña, y el 3.° en el cementerio público, que está contiguo á la iglesia de S. Victorian.

Entre los hijos de este monasterio que se han distinguido en el siglo ac- tual, mencionaremos los dos siguientes:

1. ° D. Fr. Miguel Joaquín Laplana. Nació en Puidecinca, arciprestazgo de Graus, á 1.° de noviembre de 1740. Se hizo notable por su saber y don de gobierno, y prestó á la Orden considerables servicios. Obtuvo sucesiva- mente las abadias consistoriales de Nuestra Señora de la O, y de Amer y Rosas; y poseía esta última cuando sus compromisos por la causa nacional le obligaron á acogerse, en la guerra de la Independencia, á la plaza de Gerona, durante cuyo sitio murió en 1809.

2. ° D. Fr. Vicente de Antonio. Nació en la villa de Graus á 29 de mar- zo de 1770. Hizo con especial lucimiento los estudios mayores en las uni- versidades de Huesca y de Zaragoza, y recibió en la de Cervera el docto- rado en teología. Fué en la casa de S. Victorian archivero, bibliotecario, secretario, prior conventual y mayor, vicario general y gobernador del abadiado, para el cual y para la diócesis de Barbaslro se le nombró exa- minador sinodal, y desempeñó satisfactoriamente muchas comisiones im- portantes, como la de visitador de los monasterios de Aragón y Navarra. Ejerció la cura de almas por mas de 28 años, especialmente en la villa de Campo con Real aprobación; y en 1828 le presentó Fernando Vil para el priorato de Meyá, dignidad de la congregación claustral tarraconense y cesaraugustana, á Ja cual estaban anejos el uso de pectoral y anillo, la ju- risdicción veré nullius en ciertas parroquias, y la presidencia de la cole- giata correspondiente. Obtuvo bula de Su Santidad á principios de 1829, y en 17 de marzo del mismo año las cartas ejecutoriales, en cuya virtud se le dió posesión. Ha sido el último que disfrutó esa Prelacia. Era docto y eru- dito, de trato muy ameno: predicador de grande fama, buscado para los

•sermones de mayor empeño, como los de los capítulos generales. Fué per- seguido por, su adhesión al gobierno legítimo y por su oposición á ciertas providencias emanadas de las autoridades intrusas, durante la guerra de la

286 España Sagrada, Tratado LXXXVI.

Independencia. Publicó en 1821 y 22 dos piezas tituladas «Pláticas con honores de sermón del cura Larraga», que fueron impresas en.Barbastro, y un librito de Preparación y acción de gracias para la misa, en Zaragoza. Pero sus escritos mas interesantes no han salido á luz; los conserva, según informes fidedignos, un eclesiástico beneficiado en Graus. Parece que son muchos y sumamente curiosos.

XXXVI. #

Escritura de permuta de ciertas heredades entre unos particu lares y el Abad Poncio y monjes de San Victorian.

Real Academia de la Historia, entre los documentos procedentes del monasterio expre- sado.

Pág. 162.

In. nne. dni. nri. ihu. xpi. Ego Wilem undis cule de illa ripera cum mea muliere nomine mennosa. venit ad nos bona uoluntas et fecimus uno camio cum illo abbate de seo. Victoriano domno Poncio. et cum cuneta congrega- tione. fecimus concamio de duas térras qui sunt inillo canpo de seo. satur- nino, iuxta illa casa de seo. Victoriano, per exio et regressio. et est termi- nata illa una térra per fundus ego Wilem supra nominatus. et de occidente illa térra sci. saluatoris. de oriente illo campo de seo. Victoriano, et cum uenit illo campo de seo. Victoriano usque ad illum riuum. Et est alia térra terminata de oriente illa térra sci. saluatoris. et de occidente exemino du- rando, et García ezonis. et istas térras supra dictas sic camiamus per una térra qui fuit de sea. iusta. qui est subtus illa uia publica. Et est manifes- tum quod si ego Wiiermus supra dictus aut uxor mea. aut de filiis meis uel de parentibus meis. aut nullus homo aut femina qui istas térras inquietaue- rit. in duplo conponat. et insuper isto concamio stabilis per maneat. Et sunt firmes de isto concamio. (íalin azonis. et ato Galindo de seo. vincen- tio. Facta carta concamiacionis inmense nouenbrio. in tercia septimana que dedit deus barbastero ad xpianos. Regnante PETRO SANCIO REGE in pampilona. et in aragone. et in suprarbi. et usque ad ultimum pallars. Ste- phanvs eps. in oscha. S. Wilem qui ista carta feci scribere. et suos testes

Apéndices. Núm. XAXVI. 287 firmare. S. menñosa. S. Sancio exemenonis. suo genro. et teste. S. Ban- zo gallones magistro de rege et teste. S. Galin barons de seo. stephano. S. don Petro de seo. stephano. S. ego ato de Gestani. et alcalle de seo. vin- centio. Qui hoc uidi et audiui. et de manu mea scripsi. Pax vobis. Amen.

XXXVII.

Estatutos que á la iglesia de Barbastro, siendo colegiala, dio en 1485 Don Juan de Aragón y de Navarra, obispo de Huesca.

Colección de Traggia, tomo IX. Bibliot., de la Acad. (mía Histor.: B. 146.

Pág. 180.

In Dei nomine Amen. Perhocprsesenspublicuminstrumentuminstitutionis pateat cunctis evidenter et sit notum, quod sub anno á nativitate Domini inillesimoquadringentesimo octuogesimo quinto, dievero intilulata vicésima Mensis Junii apud civitatem Barbastri intus corum Ecclesias collegiatae Beatae Maria3 dictas civitatis in mei Notarii et testium infrascriptorum pras- sentia personaliter constitutus lllustris et Venerandissimus in Christo [Pater] et Dominus doninus Johannes de Aragonia et de Navarra miseratione Di- vina Gscensls Episcopus qui prassentibus venerabilibus dominis Johanne de Suelves Priore dictas Ecclesiae, Petro de Exea, Vicario dictas Ecclesiae, Ni- colao de Latorre, Martino Guerguit, Dominico Gan, Francisco Lunel, An- tonio de Bielsa, Jacobo de Trillo, et Petro de Trillo, canonicis dictas Ec- clesiae Beatas Marías ad Capitulum Congregatis, ut mihi Notario fecit rela- tionem dictus Johannes Prior prasdictus se vivas vocis oráculo eisdem Cano- nicis facto convocasse dictuin Capitulum ad dictam diem locum et horam, publicavit, et seu per me dictum et infrascriptum Notarium publican et legi prascipuit, et mandavit dictis Dominis Priori et Canonicis iam prasdictis statuta et ordinationes per dictum Dominum Episcopum facta noviter pro reformatione et bono statu dictas Ecclesias quas quidem statuta de mandato dicti domini Episcopi per me dictum et infrascriptum notarium fuerunt pu- blicata prassentibus dictis Priore et Canonicis, quorum statutorum tenor prout sequitur se habet.— Exigit Praslatorum cura Pastoralis suscepta circa subditorum mores et actus propensius intendere et die noctuque in eorum

288 España Sagrada. Tratado LXXXY1.

quiete salubri pro viribus invigilare, ne illorum sanguis de* manibus eorum requiratur. ¡Primo circa ea quae in Divini cultus cedunt incrementa solici- tudinis studium instantius operoseque impartiri. Ea propter Illustris et Ve- nerandissimus in Christo Pater et Dominus Dominus Johannes de Aragonia et de Navarra, Divina miseratione Oscensis Episcopus sni officii debitum exe- quens, infrascripta duxil statuenda et ordinanda, quae non modicum ad de- cus et utilitatem, ac Divini cuílus augmentum decere viderit. Et primo attendens et considerans quod dicta sua Ecclesia Barbastrensis Collegio sit insignita Canonicorum numero tantum duodecim et Priore caterisque ser- vitoribus fere destituía remanscril el quod ex eorum absentia máximum se- quitur Divini cultns náwagium, ad praecludendum omnesse absentandi oc- casiones, cum propter officia constituía sint Beneficia, declaravit, correxit et emendavit, ac de novo ad cautelam statuit et ordinavit ut bonae memo- ria Domini Guillermi Pontii de Fenolleto, sui Predecessoris, statutum quod incipit: «Ad tollendam autem omnis disceptationis materiam» etc. super fructibus percipiendis in absentia, viribus caret in hac parte si et in quan- tum dicit quod absentes privilegiati viginti florenos percipiant annuos de auro .. et dumtaxat quoddicti viginti florini intelliganlurdemoncta curren- ti, id est decem solidi pro floreno; ita quod dicti viginti florini summam capiant ducentorum solidorum de dicta currenti moneta. Et ideo voluit et mandavit Illustris et Venerandissimus dominus Episcopus praedictus quod si Canonici quicumque absentes fuerint ex quavis caussa privilegiati suis sumtibus in absentia recipiendis, habeant et percipiant dictos viginti flore- nos de moneta currenti, hoc est, decem solidi pro unoquoque floreno, et sic ducentos solidos anno quolibet suaa absentia? et non amplius: caeteris vero contentis in dicto et praenarrato slatuto siveordinatione in suis robore íirmi- late et valore permanentibus. Item cum Beneficiati et scolares, qui dicun- tur de Don Tolla, ex inslitutione suorum beneficiorum residere teneantur et horis interesse nocturnis pariter et diurnis, statuit Illustris et venerandissi- mus dominus Episcopus prsedictus ut si qui dictorum beneficiatorum seu sco- lariorum de Don Tolla absentes sint vel fuerint, privilegiati medietatem tan- tum percipiant corporis portionem, et quod ex aliamedietáte Prior et Canoni- ci dictae Ecclesise faciantabsentium beneficiis huiusmodi deserviré per alium seu alios secundum formam institutionis predictse, super quo eorum cons- cientias oneravit, hoc adjiciens quod licet absentibus beneficiatis huiusmodi privilegiatis nihil detur de distributionibus seu de los companages ex insli-

Apéndices. Núm. XXXYil. 289 tutione praedictorum beneficiorum rosidenlibus assígnatis, voluit praedic- tus dominus Episcopus quod his servitoribus praedictis detur raedietas huius- modi distributionis seu del companage. Item statuit et ordinavit quod ser- villa huiusmodi Beneficiorum de Don Tolla et alíorum quorumcumque ab- sentium non fiant per aíios quam per pauperes beneficiatos dictas Ecclesiae aut alios filíos civitatis si qui sint presbyteri,dum tamen sint idonei, ad ar- bitrium et cognitionem Prioris, Capituli et canonicorum dictae Ecclesiae, eo- rum in hoc conscientiam onerando. Idem intelligatur de servitoribus, qui sunt extra dictam Ecclesiam annuatim ratione beneficiorum, Capellaniarum aut confratriarum, seu alias, quantum ad hoc quod tale servitiumper Canó- nicos dictae Ecclesiae minime fíat, cum eorum conditioni et statui non mul- tum deceat; sed per Presby teros quoscumque alios dictae civitatis, ut dic- tum est, deserviantur. Item cum corus sit in Ecclesia clericorum lo- cus ad audiendum Divina officia et laudes Domino devotas, quantum unicuique impenderit, decantandum, nonnulli Clerici, non sine gravi ani- marum suarum periculo et scandalo laicorum, cum exemplis debeant impenderé, qualiter alios in Domo Dei oporteat conversan, dum solein- nia celebrantur, in Ecclesia extra corum perambulare aut sedere con- fabulantes non verentur: Idcirquo praedictus dominus Episcopus omnes clericos Ecclesiae Maioris civitatis Barbastrensis in Domino exhortatur et monet ut in Dominicis diebus et festis colenclis, cum Missa vel ves- perae decantantur, corum composite intrent, debitas Deo gratiarum ac- liones redituri. Et quia quos Dei timor a malo non revocat, temporalis sal- tera pena cohibeat; aperté slatuitetmandavit, quod qui posposito Dei timore inventi fuerint extra corum modo, horis et tempore supradictis, si moniti per Priorem aut officialem vel per quemcumque alium, eorum mandato, co- rum non intraverint, unius denarii penam incurrant pro qualibet hora, sci- licet Missa, vesperis et completorio, exsecutandorum per dictos Priorem et officialem, et applicandorum luminariae Sanctae Mariae, super quo cons- cientias eorum oneravit. Item ut animarum periculo obvietur, concessit praedictus Dominus Episcopus quod vesperis post Nativitatis et Resurrectio- nis, fiant generales absolutiones in Ecclesia sua Barbastrensi, potestate, mo- do et forma quibus concessum et consuetum est fieri in Ecclesis suis Oscensi et Jaccensi. Item statuit praedictus dominus Episcopus quod factis organis Prior, Canonici et Capitulum teneantur habere propriis expensis aliquem in

arte musicae peritum, qui praedicta organa sonet diebus solepnibus et festi- tomo xlviii. 37

200 España Sagrada. Tratado LXXXYl.

vis ut consuetum cst in aliis Ecclesiis. Facta dicta publicatione de man- dato dicti dompni Episcopi per me dictum et infrascriptum notarium, antedicti Prior et Canonici dicta statuta pro prolatis et publica tis de verbo ad verbum, habebant et habuerunt, et omniaetsingula in eis contenta, ac etiam jurarunt in manibus et posse dicti lllustris domini Episcopi per Deum etsancta Dei quatuor evangelia coram eis et eorum singulis posita, et per dictos Priorem et Canónicos manualiter tacta, se revera nec suspecto te- nere, servare et complere omnia et singula in eo contenta juxta seriem et tenorem ipsorum et cuiuslibet eorum. Ex quibus ómnibus et singulis idem lllustris et venerandissimus dominus Episcopus Oscensis petiit et requisivit, prsefati quoque Prior et Canonici petierunt et requisiverunt, fieri confici unum et plura instrumentum et instrumenta per me Jacobum Forner no- tarium infrascriptum eis quorum intersit tradenda. Quae fuerunt acta in dicta Civitate Barbastrensi, loco, die mense et anno prseflxis, prsesentibus ad praedicta testibus venerabili Guillermo Puchol, presbytero familiari dicti lllustris at venerandissimi domini Episcopi, et discreto Francisco Garcerii, notario et cive civitatis Barbastri, vocatis, rogatis specialiterqueassumptis.

Sigfnum mei Jacobi Forner, habitatoris et notarii publici Civitatis Osee, auctoritateque sereeissimi domini Regis Aragonum per totam terram el do- minationem suam, qui praedictis ómnibus et singulis una cum praenominatis testibus interfui eaque mea propria manu scripsi.

XXXVIII (1).

Una persona que no manifiesta su nombre, excita desde Aviñon al Bey D. Jaime II á que favorezca las pretensiones de los barbastrenses, diri- gidas al restablecimiento de su sede episcopal. Año 1521 .

Archivo de Aragón citado, legajo 26 de Cartas Reales.

Pdg. 28.

Sacre Regie Magestati Aragonis. Cui sit honor in presenti et gloria in fu-

(1) Aunque anteriormente no anuncia- número que sigue, los cuales son sin duda dos, ha parecido del caso insertar aqui es- alguna curiosos y ofrecen cierto interés, te documento y los comprendidos bajo el

' Apéndices. Núm. XXXV III. 291 turo. Vester siquidem est frater Pelrus Ferdinandi de Ixar se ipsum [forto exhibens] corainDeopro ipsa Magestate perpetuo oratorera. Significo pie ex- cellencie vestre quod rccedendo de Aragonia versus Curiam Romanam feci transitara per Civitatem Barbastri ubi Cives et probi homines exposuerunt micbi statum Eclesie sue quomodo fuerat crudeliter et indebite a vicinis Episcopis viduata et honoribus ómnibus expoliata rogantes me quod procu- ratores eorum qui pro dicto negocio obtinendo in Romana Curia residebant in jure eorum deberemjuvarequi etiam ostenderunt michi diversa privilegia et jura eorum ad informandam conscienciam meam et Deus novit quia quantum ego posum perpendere seeundum illa que vidi et legi et secundum illa que Episcopus lllerdensis qui etiam rogaverat me ut in jure suo in cau- sa predicta deberem ipsum juvare manifesté videtur michi predictos cives lideles vestros injuriam non modicam sustinere. Tándem veniens ad Curiam inveni quod dominus Papa in facto predicto est bone intencionis dummodo quod absit per dominationem vestram non sint predicti in jure*suo impedi- ti. Sunt etiam aliqui Cardinales celantes pro justitia eorum qui libenter in juslitia dummodo vobis non displiqeat volunt ipsos juvare sed quia pars ad- versa jactat se pro ut ego propriis auribus ab aliquibus personis que pro parte eorum in Curia erant audivi et michimet dixerunt quod vos eratis pro parte eorum contra dictos fideles et cives vestros. Et ideo quod non time- bant etiam ut intellexi ita dixerunt Pape et Cardinalibus qui etiam unus Cardinalis de Mayoribus Curie amicus et pater intimus meus dixit michi quod dominus Papa dixerat sibi quod libenter faceret eis justiciam sed da- lum erat sibi ad intelligendum quod vos eratis eis conlrarius et ad excu- sandam dominationem vestram fuit dictum quod absit quod impediretis jus- titiam alicuius qui consuevistis semper equisime justitiam ministrare non solum íidelibus vestris sed etiam extrañéis propter quod domine mi non be- ne zelat pro honore fame yeslre qui de talibus jactat se. ünde si ad des- truendam islam famam et ut proprius dicta infamia videretur discretioni Regie aliquid justum et pium super hoc providere credo quod esset bonum et Deo gratum et honori vestro expediens. Ceterum Domine mi quantum relinet et includit pauperlas discretionis mee quicumque suaderet vobis quod ulilius sit pro vobis et pro statu terre vestre quod sint ibi pauci episcopatus el divites quam multi et competenter habundantes non bene videt litad quod expedit ad bonum et iranquillum statum Regni vestri et asigno islas rabiones quia status Regni Aragonum aliquando lurbalur vel barones inler

2:*2 España Sagrada. Tratado LXXXYL

se vel coDspirando contra principem et inventum est jam quod prelati mis- cebant se in predictis vel si guerra eral inter barones faciendo pariem vel si contra Principem aliquando oculte aliquando publice opponendo se sicut Fortunius de Yergua illo tune in Sede Cesarauguslana opposuit se domino Regi Alfonso fralri veslro cum aliis baronibus et Civitatibus de jura. Scio enim dum ego eram in alio statu simul cum aliis baronibus in Curiis illi qui grosiori modo murmurabant contra vos erant aliqui prelati qui nisi confide- rent de propriis diviciis et parentum potestate forte non murmurasent sic quia secundum exemplum vulgare Aver fac foleiar nec barones parentes eorum qui sint vel pro tempore eorum erunt non haberent ánimos ita gro- sos ñeque elatos nec recalcitrarent sic nisi forte confisi de bursa prelatorum suorum consanguineorum unde jam prelati terre vestre efecti sunt prelati Alamanie bellicosi ne dum contra alios recalcitrantes set etiam contra filios vestros sicut verbi gratia in procesibus faclis contra Archiepiscopum Tho- Jelanum unde non expedit Regibus qui volunt ad plenum regere et tenere in justitia terram suam habere barones nec prelatos divites máxime in Ara- gonia ubi frequenter consuevit pullulare talis erba et si non uno tempore alio. De utilitate vero quando episcopi volunt vos juvare et daré aliquod subsidium ad iilam sumam et compotum veniet habere de multis episcopis de quolibet competenter sicut de paucis multum de quolibet. Unde non di- co solum hoc fovendo homines de Barbastro in sua justitia imo deberetis procurare quod fierent ptures episcopatus in dominio vestro. Parcat michi discrecio Regia si presumptuose loquor scio enim quod cum bona in- tencione hoc profero. Data in Avinione pridie idus junii anno Domi- ni M.°CCC.0XXI.°

Apéndices. Núm. XXXIX.

293

XXXIX.

El emperador Carlos V escribe á su embajador el marqués de Aguilar y al Papa Paulo 111 en sentido opuesto á las pretensiones de los barbas-

trenses. Año 1542.

Real Academia de la Historia, Biblioteca de Salazar, A. 47, fól. 47 vio. y siguientes.

Pág. 42.

1. El Rey. Ilustre marqués, primo, nuestro embajador, del nuestro Consejo. Mucho tiempo há, como habéis sabido, que entre las ciudades de Huesca y Barbastro y cabildos de las iglesias de ellas se trae pleito acerca ciertas pretensiones y competencias de jurisdicion y preeminencias ecle- siásticas, sobre que en dias. pasados, por atajar aquellas, hobimos otorgado y decretado ciertos capítulos, ante Nos presentados por parte de los dichos de Barbastro, en perjuicio, según los de Huesca pretenden, de su derecho y justicia; y aunque sobre la dicha diferencia y pleito se han procurado por diversas vias muchos medios y espidientes para que las dichas ciudades y cabildos viniesen en algún buen concierto por via de concordia, ó en otra manera; nunca se ha podido hasta agora acabar, porque los dichos de Bar- bastro, habiendo obtenido de Nos privilegio de los dichos capítulos y decre- taciones, é impetrado confirmación de aquel de nuestro muy Santo Padre, no quieren venir en concierto alguno, defendiéndose con los dichos privile- gio y confirmación; sobre lo cuál los dichos de Huesca continuamente han reclamado ante Nos y los de nuestro consejo, del agravio y sin justicia que en esto diz que recibieron, enviando muchos mensageros y procuradores á nuestra real corte y haciendo grandes gastos y expensas en prosecución de ésta causa, pidiendo y suplicando el desagravio y remedio de ella.

V Nos, deseando proveer en ello como conviene, por muchas letras y cartas habernos proveído y mandado á cada una de las partes que dejasen las dichas diferencias en nuestras manos y poder para atajarlas y poner fin en ellas, lo que nunca los dichos de Barbastro han querido hacer ni venir en ello, y los dichos de Huesca muy liberalmente y con buen ánimo han hecho. Y asi por esto, como también porque nos consta que el dicho capí-

294 España Sagrada. Tratado LXXXYI.

tulo de Huesca tiene bien fundada su intención, y que algunas cosas que fueron por Nos concedidas á los de Balbastro requieren moderación y refor- mación; con acuerdo de los de nuestro Consejo, reformando y moderando aquellos, habernos nuevamente mandado proveer lo que veréis por nuestro real privilegio dado en Monzón á ix dias de octubre, año M.D.xlij, del cual os será allá mostrado traslado auténtico por Tomás Fort, arcidiano y ca- nónigo de Huesca.

Por ende yo os ruego y encargo que en virtud de la carta de creencia que para esto se os envia, vos informéis á nuestro muy Santo Padre, y de mi parte le supliquéis que, no obstante lo proveído y confirmado en favor de los dichos de Balbastro, y revocando aquello, tenga por bien de confir- mar, y proveer lo que nuevamente por Nos ha sido declarado y mandado, conforme á nuestro Real privilegio, como más particularmente el dicho ca- nónigo os informará sobre todo; al cuál, en esto, y en lo demás que se le ofreciere y á vos recorriere, terneis por especialmente encomendado. Data en Barcelona á xx dias de noviembre, año M.D.xlij.— Yo el Rey. Vidi't Costa Rs. H. Urries, secretarius.

2. Muy Santo Padre, Señor Reverendísimo. Al marqués de Aguüar, nuestro primo y embajador, escribo que informe á V. Santidad acerca la confirmación y nueva concesión que por parte de la iglesia y cabildo de Huesca se envia á pedir de cierta declaración, moderación y reformación por Nos hecha en ciertos capítulos por nos en dias pasados otorgados á la iglesia de Barbasíro y por V. Santidad confirmados en agravio y perjuicio, según se preliende, de la dicha iglesia de Huesca. Suplico humilmenle á Y. Santidad, que dando y creencia al dicho marqués en lo que de nues- tra parte acerca de esto suplicáre, le plega mandar confirmar y de nuevo conceder lo por nos proveído y declarado, revocando lo que antes de agora fué sobre esto obtenido é impetrado por parte de los dichos de Balbastro, y poniendo silencio perpétuo entre las partes; que allende de ser ello muy justo y conforme á razón y justicia, yo lo receñiré en singular gracia y be- neficio, de V. Beatitud, cuya muy Santa Persona Nuestro Señor guarde y sus dias acresciente al felice regimiento de su universal Iglesia. De Barce- lona á xx dias de noviembre, año M.D.xlij.=Don Cárlos, por la Divina Cle- mencia, emperador de romanos semper augusto, Rey de España, de las Dos Sicilias, de Hierusalem, etc.^CAROus.

COXGILIOS CEL1IBADOS M LÉRIDA DE 1 1 73 ü 1294.

ADVERTENCIA.

En el lomo anterior se ofreció publicar en el presente el texto de los concilios celebrados en Lérida durante la época indicada y cuyo extracto se insertó en aquel con una reseña histórica de los mismos. Ha llegado la ocasión de cumplir esta promesa.

Cuatro son los concilios que van á ocuparnos aqui; pues de los demás mencionados en el libro precedente, unos mas bien que la denominación dentales, merecen la de juntas de Prelados, ó acaso de Cortes, y en cuanto á los otros, carecemos de porme- nores sobre los decretos en ellos acordados.

Por lo que respecta al primero de esos cuatro concilios, su fe- cha se fija en 6 de febrero de 1173, y se dice que le presidió el cardenal Jacinto, legado de la Silla Apostólica. Las noticias concernientes á sus resoluciones se tomaron de una copia que el P. Juan Sobreira y Salgado, abad de Sopetran, hizo de otro traslado que el Mtro. Fr. Estéban Gómez sacó de cierto códice perteneciente al Señor Abbad y Lasierra, Obispo de Astorga. Se afirma que este concilio fué provincial; pero solo se enuncia el nombre del metropolitano de Tarragona bajo la inicial G, que no deja de ofrecer exactitud, siéndolo á la sazón Don Guillen de Torroya.

TOMO XLVIII. 38

208 España Sagrada. Tratado LXXXYL

En el tomo XLVII, el Académico Don Pedro Sainz de Baran- da, si bien propendió, pág. 152, á reconocer como genuinas las actas de ese concilio, defiriendo á la autoridad de los ilustres be- nedictinos citados, no obstante, después de resumir sus dispo- siciones, manifestaba, pág. 160, que le era sensible no tener á la vista una copia correcta, para juzgar con mejores anteceden- tes sobre su legitimidad. Y realmente el hecho de no hallarse no- ticia alguna de tal concilio en nuestras historias, ni en las obras de los que se dedicaron á recopilar esta especie de monumentos eclesiásticos, el de no ser bien conocido el origen del texto trascrito, y sobre todo, el notabilísimo de que, á pesar de su in- terés y trascendencia, ninguno de sus cánones figura en la co- lección que, bajo el título de Constituciones provinciales tarra- conenses, ha visto una y otra vez la luz pública, después de las mas esmeradas y escrupulosas investigaciones: este conjunto de circunstancias, decimos, forma un argumento, negativo en ver- dad, pero aun asi de gran peso, contra la autenticidad del conci- lio en cuestión. m

Acaso ese documento, si no es fingido, no tiene otro carác- ter ni mayor importancia que la de un proyecto, trazado bajo la dirección del cardenal Jacinto para promover su adopción por los Prelados que meditase reunir, ó que efectivamente se juntaron con distinto fin; mas proyecto que no le fué dado realizar, ó que quizá abandonó después, por motivos que se ignoran.

El segundo concilio de que se trata, es de 29 de marzo de 1229; y le presidió el legado pontificio Juan, Obispo de Sabina. Asistieron Spárago de Barca, Arzobispo de Tarragona; Be- renguer de Palou, Obispo de Barcelona; Guillelmo de Cabanellas, de Gerona; Guillelmo Tavartet, de Vich; Pedro Puigvert, de Urgel; Bercn^uer de Eril, de Lérida; Ponce de Torrella, de Tortosa, y García de Gudal, de Huesca: abades y otros prelados.

Concilios de Lérida. 9*29

El tercero se celebró en 1.° de agosto de 1295. No constan los nombres de los Prelados que á él concurriesen, áno ser Don Rodrigo Tellez, arzobispo de Tarragona, que le convocó.

El cuarto, en 11 de agosto de 1294: asistieron con el mismo metropolitano los Obispos de Barcelona, Tarazona, Zaragoza, Huesca, Lérida y Gerona, los procuradores de otros Prelados, y ademas representantes de varios cabildos y monasterios.

Las actas de los concilios de 1229 y siguientes se trascriben de las referidas Constituciones tarraconenses, edición verificada en la misma capital é imprenta de Felipe Roberto, año de 1595. En ella observamos que la fecha de aquel suena 1219; pero fá- cilmente se descubre el error teniendo en cuenta que, caso de ser exacta, no podría llevar tal concilio la firma de Guillelmo Cabanellas, Obispo de Gerona, que no entró en posesión de su sede hasta 1227 ó 28: sede que no ocupaba otro de igual nombre en el año puesto por equivocación.

En cuanto al concilio, mas bien junta de Prelados, de 1418, ya se daba en el tomo XLVII por improbable su publicación, por ser muy extenso el relato que de las sesiones respectivas hizo el arcediano Dalmacio, y por no exigirlo tampoco su impor- tancia, pues sus resoluciones se limitaron á negar cierto sub- sidio, representando al Papa. Por estas consideraciones ha pa- recido oportuno omitir aqui ese documento, creyendo suficiente el extracto hecho en las páginas 175 y 74 del expresado tomo anterior.

CONCILIUM ILERDAE HABITUM ANNO DOMINI MCLXXI1I.

I.

Inherentes quidem vestigiis Leonis, Nicolai, Calisti, atque ínqnocentii summorum Pontificum, statuenlium ut lex continentie et Deo placens mun- dicia in ecclesiasticis personis et sacris ordinibus dilatetur: decernimus qua- tenus Presbiteri, Diaconi, Subdiaconi, atque Conuersi profesi qui sacrum transgredientes propositum, uxores sibi copulare presumpserint separentur: Huiusmodi namque copulacionem, quam contra ecclesiasticam regulam acrarumque legum constitutionem constat esse... matrimonium non esse censemus. Qui etiam abinvicem separati pro tantis excesibus condig- nam agant penilentiam. Id ipsum quoque de Sanctimonialibus feminis, siquodabsit, nubere atemptaverint; observan statuimus. Nihilominus inno- vantes ut clericus cujusqumque ordinis publice Concubinarius, nisi a suo Episcopo aliove prelato suo admonitus infra dies quadraginta se correxerit, et condignam penitentiam egerit, oficio et beneficio suo privetur. Nullus qui- pe misam vel euangelium Presbiteri seu Diaconi audiat quem Concubinam suam vel subintroductam muliereni scit indubitanter habere. Proinde eccle- siarum Prelatis et ceteris clericis prohibemus extranearum mulierum, etpre- sertim Sarracenarum, omniumque feminarum consortium in propria domo, extra matrem aut sorórem aut eas forte personas que omnium effugiant sus- picionem. Episcopus autem, aliusve prelatus, qui super eos magisterium habere dignoscitur; predictos excessus sciens et corrigere negligens, ordi- nis sui periculum incurrat. Laicus vero eos in illis criminibus defenderé vel manu tenere presumens, anathema sit.

H.

Presbiterorum et Diachonorum filii ad ordinem clericalus non promo-

502 España Sagrada. Tratado LXXXY1.

veanlur. Promoti ab oficio et beneficio priventur nisi ad regularem habi- tual se transtulerint. Nati quoque de non legitimo matrimonio vel incestu; ad clericatus oficium non promoveantur.

líl.

Nullusque Episcoporum idiotam, matemorigeratum, infamem, Concubina- rium, vel sagionem, vel nutrilorem íiliorum potentum, vel servum alterius ad clericatus oficium promoveré presumat, nisi forte eorum petitio aut vo- Jimias acceserit qui aliquid in eo sibi vendicant potestalis. Debet item esse immunis ab aliis divine militie aggregandus Episcopus; qui vero huius pre- cepti transgresor extiterit, usque ad Iriennium a Pontiíicali oficio suspenda- tur, et ordinatus suscepto ordine careat.

IV.

Si quis ordines vel ecclesias aut ecclesiastica beneíieia, que quídam Pre- bendas, vel Archidiaconatus, Preposituras et huiusmodi vocant, simoniace, vel per manum Laicam adeptus fuerit, rem et precium perdat. Et si cleri- cus fuerit, perpetuo condempnetur. Si Laieus, perenni anathemate feriatur, et interventor nota infamie percutiatur, et insuper acceptor precium eccle- sie restiluat in duplum: et omnem cautionem pro hoc quolibet modo expo- sitam,et pignorum et fideiussorum dationemproutsacrorum principum man- davit autoritas, vacare censemus. Innovamus autem ut quicumque a sub- diachonatu et infra in Atxhidiaconum, Decanum Priorem Abbatem, Ar- chipresbiterum promotus fuerit, et secundum hoc quod dignitas exegerit in- fra annum ordinari contempserit, honore suscepto privetur: aducientes ut nullus in eadem ecclesiaduos honores sortiatur, quia sicut in uno corpore di- versa membra sunt, ñeque eumdem actum habent, sic in una eademque ecclesia cum diuisa sint oficia, unum tantum ab uno administretur oficium. Similiter dignilatum permutationem fieri prohibemus.

Y.

Prohibemus etiam ut nullus Presbiter, sive Diachonus, seu Clericus ves- tibus seriéis vel varii colorís utatur, sed et clausis etiam Presbiteri in po-

Concilios de Lérida. 50o regrinationis vel expeditionis necesítate urgente, nec comara capilorum nu- triat: barbam radat, oneslani tonsurara atque coronara facial, ut tam in habitu corporis quam in statu menlis a Laicis differat, et Deo ethominibus placero sludeat.

VI.

Cum deciis nulliis clericorum ladero presumat. Nullus Diachonus aut presbiter manum Laici osculetur.

VIL

Statuimus quoque ut nullus Episcopus ordinationes facial nisi in quatuor anni temporibus dislinctis; nec alterius episcopi Clericos, nec ultra decem sacerdotes in una die ordinare aut ordinatos suscipere, vel basilicas seu al- tana consecrare, vel eius parrochianosexcoinmunicare,aut excommunicatos conimunicare vel ejus interdictum aut excommunicationem absolvere sine ejus assensu et conscientia presumat. Sed nec Archiepiscopus sui suffraga- nei, nisi forte ab eo monitus ipse episcopus Ecónomos, Archidiáconos, et alias ecclesiasticas [personas?] in ecclesia sua ordinare contempserit, sicut septi- me Romanae [Nicene] Sinodi textatur autoritas.

VIH.

Illud pro ómnibus tenendum esse sanccimus, ut quiqumque Presbiter, Dia- chonus, Subdiachonus, omnium bonorum quoruncunque post diem ordina- tionis sue adquisierit sive ex oficio sive ex beneficio ecclesie, medietatem proprie ecclesie relinquat. Residuum autem et quod ex successione ad eos devenerit relinquendi cui velint liberam habeant facultatem, exceptis filiis quos ra subdiachonatu, Diachonatu, presbiteratu guenuerúu, [queis] twllo titulo aliquid relinquere possint, et si relictum fuerit ab ecclesia vendice- tur. Oui autem contra hoc decretum venire tentaverint, analhema sit.

IX.

Sacri Calcedonensis Concilii statuta sequentes coníirmamus, ut deceden-

304 España Sagrada. Tratado LXXXYI.

tiurn bona Episcoporum seu ceterorum ecclesie prelatorum a nullo omnino diripiantur, sed ad opus ecclesie, et subcessorum suorum in potestate Cleri- corura integra conserventur. Si quis hoc infregerit, anathema sit.

X.

Laicos ecclesias aliquo modo tenere vel aliquid in eis iure hereditario vendicare, apostólica autoritate prohibemus. Et tandiu in illis divina oficia celebran interdicimus doñee eas in libera dispositione proprii episcopi di- mitant; salvo tamen jure patronatus sicut sacri Cañones docent. Idem etiam statuentes de ómnibus ecclesiasticis beneficiis. Si quis autem ecclesie Pre- latus Laicis ecclesias vel ecclesiastica beneficia conferre presumpserit, ho- nore suo privetur.

XI.

Decimas item a Laicis possideri, apostólica autoritate sub perpetuo ana- themate prohibemus. Sive enim ab episcopis, vel Regibus, vel quibuslibet personis Laici eas acceperint, nisi proprio episcopo vel diocesane ecclesie reddierint, sciant se sacrilega crimen commitere, et eterne damnationis periculum incurrere. Opportet autem decimas et primitias, quas sacerdo- tum esse sancimus, ab omni populo accipere, quas fideles Domino praeci- piente offerunt, juxta iilud Malachie Profete: Inferte omnem inquit deci- mam in horreum, et sit cibus in domo mea.

-iihfeio ííi'üb 38oq oniHTiíónuifMíp mnXHüd tatíiaim \?Mahñ-mM^

Debent item Laici fideliter et cum omni integritate decimas et primitias daré tam de annona, quam de vino, et nutrimentis animalium omnium, de arboribus, et hortis et omni negocio, et de ómnibus rebus quas Minutias vocant. Nec minus Laici quam vis religiosi in ecclesias personas inlroducere vel removeré, nisi per manum episcopi vel vicarii sui, presuman t.

XIII.

Sanccimus item ut quicumque vir sive mulier habitum religionis susce-

Concilios Je Lérida. 505 perint, ulterius dimitendi et ad seculuni redeundi licentíam non habeant. Si autem contra hoc institutum postea crediderinl coniugia esse copulanda aliove modo seculariter viverepraesumpsennt,tandiuexcommunicationi sub- iaceant ipsi suique defensores quousque ad propositum redeant. Si quis Mo- naehus, Canonicus, vel Regularis compater, seu sanctimonialis commater etTiciatur, Anathema sit.

XIV.

lili qui super Ghristianos et in civitate, sive vico, locove quolibet arma lulerit et ibi ostentatione virium et congresuum Temer i tale mortuus fue- rit, ecclesiastica non permitatur sepultura, íicet ei petenti in articulo nior- tis viaticum et penitentia non negetur.

XV.

Precipimus etiam autoritate apostólica ut Presbiteri, Clerici, Monachi, regulares omnes, et Religiosi, Peregrini, iMercatores, Rustici ad culturan) cuntes, et in ea persistentes et reddeuntes, nec non et animalia omniaque suppelectilia Agriculture necessaria, omni tempore securitatem habeant. Quam siquis infregerit, doñee satisfaciat, anathema sit.

XVI.

Coniuntiones sane consanguineorum usque ad septimam Lineam omnino fieri prohibemus. Inter eos autem contracta matrimonia dirimantur, et ipsí pro incestu dignam agant penitentiam.

XVII.

Nemo filium vel íiliam, quem in sacro fonte suscepit vel ad confirmatio- nem ante Episcopum tenuerit, sibi vel filio seu fdie sue in matrimonio co- pulare presumat. Et si ialis [coniuntio] ínter eos f acta fuer i t disolvatur.

TOMO XLVII).

39

306

España Sagrada. Tratado LXXXVI.

XV11I.

Heresiarchas ct ab eis ordinatos apostólica autoritate deponimus.

XIX.

Nullus clericus qui hereditatem habuerit, extraordinaria muñera faceré, vel in expedilionem iré, vel aliquid pro ea solvere, cogatur. Contra quod si quis venire lenlaverit, anathema sit.

XX.

Sancimus praeterea ut dispositiones et testamenta decedentium inviola- biliter observentur, ut sibe mobile sibe inmobile quis in testamento reli- querit, illius sit absque contradiclione, nisi fuerit illegitimus, cui adiudica- tum. Quod si quis violav'erit, Anathema sit.

XXI.

Hoc autem nullatenus pretermitendum duximus quod quicumque in Cle- ricum et in quamlibet personara ecclesiasticara sive Religiosam manus vio- lentas iniecerit, velceperit, aut capi fecerit, seu captam tenuerit, nisi gra- vis egritudinis vel mortis necessitas ingruat, nullus episcopus eum absolbe- re presumat doñee se Romano Pontifici represen tet, ut eius mandatum sus- cipiat, et digne satisfaciat. Quod et facial limore mortis absolutus, si con- valuerit.

XXII.

Si quis ecclesiam vel cemeterium ecclesie violaverit, Anathema sit.

XXIII.

Si quis ab Episcopo, vel Archiepiscopo suo pro manifesta culpa excommu- nicatus fuerit, et ipse propter hoc, ipsum vel homines suos seu bona sua vio

Concilios de Lérida. 307 lare, et molestare praesumpsérit, usque condigne satisfaciat vel plena de satisfactione securitatem prebeat, analhema sit. Et licet mortis articulo ur- gente penitentiani et viaticum accipiat, ccclesíastica careat sepultura.

XXIV.

Excommunicatis nemocommunicare presumat; secundum sanctiones enim simu-um canonura excommunicalus est qui excommunicato scienter par- ticipa t.

XXXV.

Horrendani quidem incendii malitiam tanquam pestem pre ceteris depo- pulatricem, et Dei populo damnosam, et non solum corporibus sed anima- bus pcrniciosani autoritate Dei et bealorum Apostolorum Petri et Pauli om- nino detestamur et interdicimus. Quisquís igitur post prohibitionis noslie promulgationeni malo studio, sive,pro odio, sive pro vindicta ignem appo- suerit, vel apponi fecerit, vel appositoribus consilium et auxilium scienler tribuerit, excommunicaíioni subiaceat doñee damnum eicui intulerit secun- dum facultatem suani resarcierit, et tale scelus nequáquam se perpetralu- rum iuraverit. Alíoquin si mortuus fuerit, ecclesiastica sepultura careat. Penitentia ei detur Jerosolimis, vel in Ispania in servilio Dei per annum inlegtum permaneat.

Si quis Episcopus hoc relaxaverit, damnum restituat, et per annum ab oficio Pontiíicali se abstineat.

Sane ljegibus et Principibus faciende iusticie, consultis Archiepiscopis et Episcopis, facultatem non denegamus.

XXVI.

NullusAbbas,sive Monachus, velaliqua persona Cappelanumin ecclesíam mitat, sive ab ea removeat, nisi per manum Episcopi vel Archiepiscopi sui, a quo curam animaruni suscipiat, cui et de ordinibus suis, et de criminali- bus respondeat, et eius interdictum custodiat, salvis Romae ecclesie privi- legiis. Nec eliam Episcopi excommunicatos [audcat] absolvere vel recipere.

508

España Sagrada. Tratado ¿XX XVI.

CONCILIUM ILERDAE CELEBRATUM AN. DNI. MCCXXIX.

Nos Ioannes, Dei gratia Sabinensis Episcopus, Apostolicae sedis Legatus, prouinciale concilium in praesenti llerdensi emítate celebrantes, prasenti- bus, et assistentibus nobis venerabilibus ín Christo patribus, S. Tarraco- nensi Archiepiscopo, B. Barcinonensi, G. Gerundensi, G. Vicensí, P. Vr- gellensi, B. llerdensi, P. Dertusensi et G. Oscensi Episcopis, necnon et multis Abbatibus, et aliis ecclesiarum Praelatis prouínciae Tarraconensis, anno Domini MCCXXIX, quarto Calendas Aprilis, constitutiones quasdam, siue ordinationes edidimus sequenles.

CANON I.

Praecipitur obseruantia constitutionum concilii generalis.

Anímarum languoribus, qui ex sacrarum constitutionum transgressione, vel omissione trahunt originem, praesentium patrumapprobationesubuenire curantes, statuta sacri generalis concilii, quae pro magna parte non sine graui pericuío sunt neglecta, pleniore diligentia de caetero precipimus ob- seruari, et s ludióse corrigi ea, quae contra ipsum concilium temeré sunt praesumpta.

CANON tí.

Celebratio conciliorum prouincialium et synodalium non praelermitteníla.

In primis praecipimus, vt constitutio de conciliis prouincialibus, et epis- copalibus synodis celebrandis pro correctione, et reformatione morum salu- briter edita, iuxta suum tenorem firmiterobseruetur: ut nullanegligentiavel occasio impediat ipsius obseruationem.

CANON III.

Concilla provincialia et synodalia quoíannis eclebranda.

Slaluimus vt in prouincia Tarraconcnsi prouinciale concilium singulis

Concilios de Lérida. 309 annis, dominica qua cantatur Iubilate, celebretur; et episcopalis synodus ad minus celebretur seniel in anno, in die festo sancti Lucae. Si vero ex causa necessitalis absens fuerit Episcopus, aut alias rationabiliter fuerit im- peditus, prouideat per quem, vel per quos synodus celebretur. Quod si va- cauerit sedes, per Archidiáconos in suis archidiaconatibus celebrentur par- ticulares synodi terniinis supradictis. Si vero vacante sede, penes Priorem vel Capilulum, vel aliam personam ecclesiae reciderit iurisdictio; procuret ul praedicto modo synodus celebretur. Et haec omnia seruentur sub poena in generali concilio statuta.

CANON IV.

Pelalis elamosa insinuaüone indicenda purgalio canónica, si in eos inquirí difficile

fuerit.

Constitutio de correctione subditorum edita firmius obseruetur; et circa subditorum correctionem Praelati diligenter vigilent et intendant: ne san- guis subditorum de ipsorum manibus a Domino requiratur. Et cum ad ipsos clamosa insinuatio peruenerit, si ad inquisitionem commode descenderé non valent, pro eo quod processus Ule plerumque plurimum habet laboris, et djspendii, multaque diffugia,saltempurgationem indicant canonicam sollem- niter faciendam: in qua qui defecerit, canonice puniatur.

CANON V.

Episcopi praedicent in suis dioecesibus, vel hoc ofñcium alus commitant.

(Juani salubre sit, quam ulile praedicatores per singulas dioeceses or- dinari, apparet ex dispendio, quod sequitur ex praedicationis defeclu. Q uare Praelalis ómnibus sub animaduersione divinae uítionis districte praecipimus, quod per se, vel per alios viros ad praedicationis officium idóneos, per suas dioeceses praedicent verbum salutis aeternae. Et quia prouide statutum est in concilio generali, vt tam in cathedralibus, quam in aliis conuentualibus ecclesiis viri assumantur idonei, quos Episcopi possint habere coadiutores, et cooperatores in faciendis praedicationibus, et inconfessionibus audicndis, et in aliis quae ad salutem pertinent anima-

310 España Sagrada. Tratado LXXXV1.

rum, vt tam sacra constitulio debilura sortiatur effectum, praecipimus, vt in quacumque ecclesia cathedrali, ubi tales dúo non fuerint, assumantur do nouo, et in aliis conuenlualibus ecclesiis tales assumantur. In aliis aulem ecclesiis, in quibus de capituli consensu canoniaeconferuntur, si Capitulum, vel aliquis de Capitulo talium vocationi noluerit consentiré, dioecesanus nihilominus hoc faciat praesentis auctoritate concilii: ne per talem contra- dictionem communis impediatur utilitas, etsacrae constitutionis prouidentia eludatur. In illis vero cathedralibus ecclesiis, in quibus sunt Canonici regu- lares, a dioecesano Priore, et majore Archidiácono successiue dúo eliganlur de conuentu, qui magis sint dóciles; ut in Theologia studeant, et praeben- das suas integre in scholis habeant. Et quia student vt Episcopo deseruiant, usque ad mediocres expensas, si necesse fuerit, Episcopus superaddat.

CANON VI.

Praecipitur scholas grammatices in singulis arehidiaeonatibus slatui; magislris vero ab ecclesia, in qua docebunt, et a vicinis mercedem suppedilari.

Cum in generali concilio pía fuerit conslilutione prouisum, vt non soluni in cathedralibus ecclesiis, sed etiam in aliis, in quibus suppetunt facúltales, magislris, qui ibidem laborant in doctrina, prouideatur in beneficio compe- tente nos attendentes quod in partibus Hispaniae ex defeclu studiorum,et litteraturae multa et inlolerabilia detrimenta animarum proueniunt; non so- lum in locis slatutis praedictam constitutionem praecipimus obseruari, ve- rum etiam ad multiplicem ignorantiam extirpandam, eatenus scholas multi- plican statuimus, vt per singulas dioeceses in quolibet archidiaconatu in certis locis, si ad haec loca idónea inuenta fuerint, per prouisionem Epis- copi scholae de Grammatica statuaníur, et magistri collocentur. Quibus de ipsius Episcopi prouisione vel ordinatione, si ipsius loci, in quo scholae fuerint, non sufficiat ecclesia, de aliis ecclesiis circa posilis secundum sin- gularum facul lates competen ler praecipimus prouideri: nc ex defectu ma- gistrorum illiterali suam possint ignorantiam excusare.

Concilios de Lérida.

511

CANON VIL

Bencficiati incpti ad perdiscendas lüteras, frucübus beneficiorum priuentur: nec ad sa- crutn ordinem admitlendi qui latine loqui nesciant.

Statuimus quoque vt omnes beneficiati et promouendi in ecclesiis paro- chialibus, qui latinis verbis loqui nesciunt, exceptis illis de quorum profec- tu propter aetatem non est sperandum, in studio ab Episcopo et Archidiá- cono loci, ubi tale jus consueuit habere Archidiaconus, per subtractionem beneficiorum quoad usque latinis verbis loqui sciant, addiscere compellan- tur. lilis autem, qui studere in Grammatica, et proficere voluerint, mise- ricorditer indulgemus, vt beneficia sua integre in scholis habeant a próximo íesto sancti Ioannis usque ad triennium, ac si in suis ecclesiis deseruirent: prouiso tamen ne ecclesia eorum remaneat debito seruitio desolata. Qui ve- ro infra hunc terminum non tantum proficere curauerit, ut latinis verbis loqui sciat, quia suam iuuare, vel vincere negtexerit ignorantiam; doñee ta- lem negligentiam per subsequens studium correxerit, beneficio suspendatur codera. Et quoniam multi affectant clericalem characterem, ut libertatem ecclesiasticam vel beneíicium assequantur, et tamen addiscere negligunt, praecipimus ut a talibus tonsurandiscaueaturattente: praesertim in illis lo- éis, in quibus, obtenta prima tonsura, ratione natalis soli sibi in ecclesia vindicant portíonem. Ad sacrum autem gradum nullus cíericus saecularis promoueatur, qui latinis verbis loqui nesciat.

CANON VIII.

Denuntiandos esse suspensos et excommunicatos sacerdotes, diáconos, subdiaconos et beneficíalos, qui domi suae vel alienae concubinas habuerint. Sobóles clericorum in bo- nis paternis prohibetur succedere, et ad primam tonsuram admitti.

Ad extirpandam clericorum incontinentiam statuimus, vt quiíibet Epis- copus in prima synodo, quam ipsum celebrare contigerit, suspensos denun- ciet omnes sacerdotes, diáconos, subdiaconos, et omnes beneficiatos, qui ex tune in suis, vel alienis domibus detinere praesumpserint publice concu- binas; et illas, quae de caetero laíium fucrint concubinae, denuncicnt ex-

312 España Sagrada. Tratado LXXXVI.

communicationi subjectas, et sepeliendas, si decesserint, asinorum sepul- tura. Et has sententias Episcopi et alii sacerdotes in publicis praedicatio- nibus denuncient. Si quis vero hac de causa suspensus, praesumpserit cele- brare diuina; non solum ecclesiasticis beneficiis spolietur, verum etiam pro hac duplici culpa perpetuo deponatur. Et ut statutum hoc melius executioni raandetur, praecipimus ut Decani ecclesiarum in suis capitulis, Archidia- coni, et Archipresbyteri, ubi fuerint in suis officiis, diligenter inquirant, si quos inuenerint post dictam denunciationem inpraedicta synodo factam,in- conlinentiae vitio laborantes: et eosdem statim ab officio, et beneficio no- minatim suspensos denuncient; et eorum incontinentiam Episcopo signiíi- cent: et Episcopus percepta verilate,a beneficiis ipsos perpetuo spoliare non omittat, sicut actum est in concilio generali. Sobóles quoque clericorum, post hoc concilium, de concubina suscepta, in bonis paternis, jure haereditario, secundum decretalem domini Houorii, non succedat; et ad primam tonsu- ram, velut spuria, nullatenus admittatur: quae omnis beneficii, et privile- gii clericalis expers existit.

CANON IX.

Instruuntur vita, habitus et mores clericorum.

A crápula et ebriate omnes clerici diligenter abstineant: officia vel com- mercia secularia non exerceant, máxime inhonesta: ioculatoribus, mimis, et histrionibus non intendant; tabernas prorsus euitent, nisi forte neces- sitatis causa, in itinere constituti: aléis, vel taxiilis non ludant; nec huius- raodi ludis intersint: coronam et tonsuram competentem habeant; clausa desuper deferant indumenta, nimia breuitate, vel longitudine non notanda: pannis rubeis, vel sendatis, seu viridibus seu virgatis tunicis, vel supertu- nicis sic apertis vt ostendant latera; sed astrictis, utfemoralia non demons- trent: nec non manicis, nec soturalibus consutitiis, vel rostratis, aurifricis, pictis palliis, sérico superornatis, fibulis, aut corrigiis auri, vel argenti or- natum habentibus, cincturis seriéis, sellis quoque deauratis, vel deargenta- tis, vel colorís varii, fraenis, pectoralibus, calcaribus deauratis, vel aliam superfluitatem gerentibus non vtantur. Nullus in sacerdotio vel personatu conslitutus capam manicatam gerat, nisi justi timoris causa exegerit ha- bitum transformari. Ad diuinum officium intra ecclesiam capam manica-

Concilios de Lérida. 515 tam nullus deferat. Sententiam sanguinis nullus clericus dictet, aut profe- rat; nec litteras dictet, vcl scribat pro vindicta sanguinis destinandas: nec vindictam sanguinis exerceat, vel ubi exerceatur intersit. In ecclesiis, ci- uitatibus, villis, vel aldeis, clerici cultellos acutos, vcl arma portare non praesumant: nisi forle ad defensionem proprii corporis, justi causa timoris. Si quis autera contra nostram hanc constilutionem venire praesumpserit, si beneficiatus sit, suspendatur ab ómnibus beneficiis: et cum ad emendatio- nem venerit, tanto tempore postmodum eorum perceptione beneficiorum careat, quanto in sua contumacia permanere praesumpserit. Si vero bene- ficiaos non fuerit, ab introito ecclesiae suspendatur.

CANON X.

Episcopis, et aliis,adquos de iure spectat, praecipitur, curent diligenter, vt quae diuino cullui deseruiunt, munda seruentur: chrisma, oleum, Eucharistia, et altare consecra- lum caule custodiantur: et sacramentum Eucharisliae honorifice deferalur.

Praecipimus vt ecclesiae, et omnia oratoria, vasa diuini mysterii, pallae

altarte, et corporalia, et vestimenta ministrorum munda et nítida conser-

uentur: chrisma, oleum, et Eucharistia caute serventur, clauibus adhibitis;

necnon el aliare consecratum diligenli seruetur cautela, ne in aliquod prae-

dictorum manus temeraria se ex tendal pro aliquibus nefariis exercendis.

Sacra quoque Eucharistia ad infirmos cum campana, et lucerna honorifice

deportetur, et singulis octo diebus renovetur. Yt autem ea omnia quae pro

extirpanda clericorum incontinenlia, et pro ipsorum vita et honéstate re-

formanda; necnon ea quae pro munditis ecclesiarum, et eorum quae ad

diuinum cullum pertinent, ea quoque, quae pro fideli custodia chrismatis,

olei, Eucharistiae, et altarium pie, et prouide slatuta sunt, irrefragabiliter

observenlur; praecipimus ut Episcopi, Decani, Archidiaconi et Archipres-

byleri circa eorumdem obseruantiam curam adhibeant diligentem. Nam pro

transgressionibus subditorum ab ipsis de cetero culpa requiretur, et poe-

na: nec se poterunt excusare, dicentes: Nos monuimus, nos corripuimus;

nisi subditorum suorum correctionem possint ostendere, aut poenam eisdem

impositam. Horum autem, scilicet Decani, Archidiaconi vel Archipresby-

teri negligentia si in praemissis inueniatur, siue defectus, ab Episcopo pu-

niatur: ipsius autem Episcopi negligentia, vel defectus, a Metropolitano, tomo xlviii. 40

'514 España Sagrada. Trotado LX XXVI.

vel provinciali concilio sic districte puniatur, quod pocnam correctiu uibse-

quatur.

CANON XI.

Iubentur sacerdotes populum ad confessionem et communionem horlari.

Sacerdotes frequenter monean t populum ad confessionem faciendam; ex- ponentes eis, et districte sentantes constilutionem concilii generalis, videli- cet, quod si quis confiten adminus semel in anno, et communionem neglexe- rit recipere, et viuens ad ingressu ecclesiae arceatur, et moriens ecclesias- tica careat sepultura.

CANON XII.

Procedendum in eos, qui pos! genérale concilium Laleranense II plura receperiní bene- ficia, quae simul nequeunl oblineri. Priores ad sacerdolalem ordinem ascenderé cogen- d¡, el vt ecclesiis deseruiant. Idem de* curatis, et porüonariis.

Quoniam propter hominum maliliam sacrae conslitutiones steriles sunt penitus et inanes, nisi eas executionis diligentia feceril fructuosas, districte praecipimus ut contra illos, qui sine dispensatione domini Papae post gene- rale concilium plura receperunt beneficia habentia curam animarum, vel vnum simileei, quod ante concilium haberent: et contra illos, qui sine Apos- tólica dispensatione plures dignitates vel personatus post concilium genérale receperunt, vel vnum, cum ante concilium alium personatum, vel dignita- tem fuissent adepti: necnon contra illos, qui in conferendo primo beneficio, parsonatu, vel dignitate, recepto secundo negligentes extiterint, secundum síatuta generalis concilii procedatur. Ei quoniam qui taliter adeptus est beneficia, quibus cura animarum est annexa, seu personatus, vel dignitates, ipso iure privatus est primo, et non sine culpa sacrilegii, quod suum non est spiritale beneficium, de fado retiñere praesumit; si postquam monitus fuerit, vel ad ipsum huius constitutionis notitia pervenerit, spontaneus ei- dem non cesserit sine mora, et eandem cessionem non declarauerit, ex- communicationis vinculo sit astrictus. Adiicimus quoque ut, iuxta stalulum generalis concilii, si quis parochialem habet ecclesiam, in ipsa personaliler

Concilios de Lérida. 315 deseruiat ¡n officio, quod requirit ipsa ecclesia: aut eadem sit ipso iure pri- uatus secundum constitutionem generalis concilii; et praecipimus quod alii eonferatur, nisi fuerit pracbcndae vel dignitali annexa, et tune praecipimus quod in ea perpetuus vicarius statuatur. Et qui constituti sunt in personati- bus, vel dignitatibus ad ordinem, quera ipsa requirit dignitas, per ipsarum subtractionem ascenderé compellantur. Adiicimus quoque, ut Priores per subtractioncm beneficiorum ad ordinem saccrdotalem ascenderé, et in suis ecclesiis deseruire cogantur: hoc adhibilo moderamine, vt qui ex dispen- satione sedis Apostolicae plures curas retiñere noscunlur, ineisdem vicissim resideant, secundum numerum curarum residentiae témpora diuidendo. Cíe- rici quoque, qui in ecclesiis parocbialibus portionarii existunt, nec portiones (juotidianas, nec praestimonia de eisdem ecclesiis percipiant, nisi in ipsis ecclesiis curauerint personaliter deseruire.

CANON XIII.

Non habentcs suíficicns beneficium ad sacros ordines non sunt promouendi, ñeque in- dig-ni ad ordines et beneficia admittendi.

Praecipimus ne quis promoueatur in subdiaconum, diaconum, vel pres- byterum, nisi babeat sufüciens beneficium ecclesiasticum, vel saltem sufíi- ciens patrimonium, ad cuius quasi titulum ordinetur. Et qui aliter ordinaue- rit, sufficienter prouideat in necessariis ordinato, vel a praesentatore ipsius ordinato facial prouideri, doñee ei competens beneficium fuerit assignatum. Conslitutiones quoque de indignis nequáquam promouendis ad ordines, siue ad beneficia sub inlerminatione damnationis aelernae praecipimus amodo districtius obseruari, per poenam super hoc in generali concilio conslitulam: adiieientes, vt ii qui illegitimi personatus aut dignitates haclenus recepe- runt, vel recipere praesumpserint in füturum, dispensatione canónica non. obtenta, eisdem sint ipso iure priuati.

510

España Sagrada. Tratado LXXXYL

CANON XIY.

Qui in gradu prohibito contrahunt matrimonium, excommunieanlur et separantur. Qui clandestina matrimonia conlraxerint, excommunicantur: et doñee de legitimitate perso- narum constiterit, separan iubentur.

Districte praecipimus, per omnes ecclesias in praecipuis sollemnitatibus excommunicalos publice denuntiari omnes illos, qui in gradu prohibito ma- trimonia contraharé praesumpserint. lili autem, qui in gradu prohibito non matrimonia, sed contubernia contraxerint, nisi infra annum dispensationem obtinuerint, exlunc excommunicationis sententia se nouerint innodatos. In- terim autem a carnali copula eisdem praecipimus abstinere: et doñee de legitimitate personarum ecclesiae constiterit, adinuicem separentur. Qui ve- ro clandestina contraxerint matrimonia, tamquam excommunicati ab óm- nibus euitentur: et doñee de legitimitate personarum ecclesiae constiterit, adinuicem separentur.

CANON XV.

Decimas et oblaliones a Iudaeis et sarracenis debitas pro domibus el possessionibus, quae fuerimt Christianorum, solui deberé.

Praecipimus, ut tam íudaei quam Sarraceni ad soluendum ecclesiis déci- mas et oblationes debitas pro terris et domibus, et aliis possesionibus, quae ad ipsos a Christianis quomodocumque deuenerint, per districtionem eccle- siasticam compeliantur.

CANON XVI.

Iudaeis capis clausis indui non licere.

Cuín Iudaei signo notabili a Christianis discerní debeant; absurdum est -nimis, quod personis ecclesiasticis in habitu, clausas capas deferendo, se conforman praesumant. Quocirca districte praecipimus ipsos a tali prae- sumplione per districtionem ecclesiasticam coercen.

Concilios' de Lérida.

517

CANON XYII.

Vnus vnam oblincat parochialem ccclesiam.

Quoniam quaelibet ecclesia parochialis proprium et perpetuuni debet ha- bere Praelatum, vt oues gregis dominici non mercenario subiaceant, sed a pastore regantur; districte praecipimus, vt quaelibet ecclesia parochialis proprium praelatum habeat, qui ad curam animarum iure perpetuo sit ca- nonice institutus: et nullus in duabus ecclesiis parochialibus obtineat Prae- laturam. Hanc autem constitutionem non referimus ad illas ecclesias, quae i la sunt tenues, quod milla earum competenter sufficiat sustentare proprium sacerdotem. In quo casu praecipimus, vt tot et non plures habeat, quam quae sufficere debeant, cum moderamine debito, ad sustentationem Praelati.

CANON XYIII.

In vnaquaque ecclesia parochiali vnus sacerdos lamquam caput praeficiatur.

Quoniam scortum videtur ecclesia, et quasi pluribus viris expósita, in qua plures clerici pro indiuiso curam sibi vindicant animarum, et hoc vitium non sine graui periculo in partibus Hispaniae plurimum inoleuit, praesen- lis approbaüone concilii statuimus, vt in iilis ecclesiis, in quibus sunt plures clerici, vnus principaliter curam habeat animarum: etalii ipsi in diuinis ser- uiliis et in aliis necessariis coadiutores existant. Et qui. curam habuerint, oblationes confessionum suas habeant, quatenus maiora stipendia perci- piant, qui plus noscuntur laborare.

CANON XIX.

Qtu a palrono laico non praesenlatus Episcopo, curam animarum exercueril, excom-

municatur.

De ecclesiis, in quibus ciericos patronus laicus praesenlare contemnit Episcopo ad curam animarum, statuimus, quod si quis clericus sine aucto- rilate Episcopi dioecesani vel Archidiaconi loci, vbi in talibus ius habet Ar-

318 España Sagrada. Tratado LXXXVI.

chidiaconus, in praedictis ecclesíis curam exercere animarum, et ipsas ec- clesias auctoritate patroni officiare praesumat, monitione praemissa, ex- communicetur. Et si perstilerit, a ministerio ecclesiastico, et ordine de- ponatur, sicut ex constitutionibus tam Lateranensis concilii, quam domini Alexandri noscitur institutum.

DANOS XX.

Slatuitur, ne sublato communi conuictu, a Praelatis, aut clericis Ecclesiae bona viritim diuidaníur, nisi dioecesani consensu.

Cvm in plerisque locis ecclesiarum Priores, seu Praelati clericis suis com- muniter viuentibus ministrare victualia teneantur; et circa eosdem, necnon et laicos parocbiarum suarum in cura animarum debeant inlendere diligen- ter: quídam Priores seu Praelati, vt libertas euagari valeant, aut vt suae satisfacían! auaritiae; quídam quoque clerici, vt ad diuini cultus assiduita- tem non compellantur á Prioribus, vt eorum effugiant disciplinam, posses- siones et bona ecclesiae inter se diuisione perpetua partiuntur. Quare prae- sentis auctoritate concilii duximus statuendum, ut nulla de celero talis par- tilio íiat: et, si qua facía est absque auctoritate, et consensu dioecesani, vel superioris, eam decernimus non tenere. Quod si forsan alicuius ecclesiae Prior, et clerici contra istam constitutionem venire praesumpserint, per dioecesanum loci, vel eius vices gerentem, ipsos ab eisdem ecclesiis praeci- pimus in perpetuum amoueri. In illis autem ecclesiis, in quibus factae sunt partitiones buiusmodi de assensu dioecesani, vel superioris, id praecipimus obseruandum, vt clerici sub obedientia et correctione suiPrioris, seuPrelali consistant, et simul comedanl in uno refectorio, sicut ante partitionem face- re consueverunt, nec ecclesiae proventus aliquo modo inter se diuidant, sed magis in vna mensa communicent: vt qui diuinis officiis interesse neglexe- rint, subtractione eorum portionis secundum suam negligentiam puniantur a Priore. Prouideal quoque Prior ne clerici sui, vel eorum dispensatores ec- clesiae bona dispensent taliter, aut expendant, quod cessantibus quotidia- nis distributionibus diuini sequalur officii detrimentum: et hoc ita fieri ne- (juaquam permittat. Inhibemus quoque, ne Prior sine clericis, aut clenci sine Priore aliquam de possessionibus ecclesiae impignorare valeant; nec sme dioecesani consensu aliquam possessionem venciere aut quomodocumque

Concilios de Lérida. 519 alienare pracsumant. Clcrici quoque ínter se térras et vineas ecclesiae non diuidant, sed coramuniter eas possideant, sicut communibus debent usibu* descruire.

CANON XXI.

Clcrici officiis suis suspenduntur, qui pro concessione spiritualium quippiam pecuniae exegeriut: laici quoque iubentur hoc stalulum obseruare.

Sicut est in generali statutum concilio, praecipimus, ne pro consecratione Episcoporum, benedictionibus Abbatum, vel eorum installationibus, siue pro ordinationibus clericorum quisquam quocumque praetextu, siue scriplurae, siue rei allerius, aliquid exigere, vel extorquere praesumat. Clerici quoque pro exequiis triennalibus, vel annualibus mortuorum, benedictionibus nu- bentium et similibus, pecuniam non exigant vel extorqueant: nec dilationes aut impedimenta fraudulenter opponant; sed sicut statutum est in concilio, libere conferant ecclesiastica sacramenta: alioquin ab officio suspendanlur. Laici quoque per Episcopum loci compellanlur obtentam in talibus piam, et laudabilem consuetudinem obseruare.

CANON XXII.

Ab ordinandis ut nihil omniuo recipialur, statuitur.

Nullus Episcopus, vel Archidiaconus vel Archipresbyter, vel quaecumque persona clericum ad ordinem repraesentet, vt per se, vel per alium ab or- dinandis aliquid exigat, vel recipiat cautionem, vel quamcumque aliam pro- missionem, quod ab ordinatore vel repraesentatore non petet ordinatus, et repraesentalus sibi de ecclesiastico beneficio provideri.

CANON XXIII. Capitula g-eneralia et regularía quo pacto íieri debeant.

Quoniam monastcria multiplici correctione et reformatione indigent, prae- cipimus iuxta formam generalis concilii, ut tam monachorum quam cano-

520 España Sagrada. Tratado LXXXVL

nicoruni regularium generalia capitula fiant ípsius constitutionis tenore in ómnibus obseruato: qui talis est, Adiicentes praesentis auctoritate concilii, ne vid religiosi sine consensu sui dioecesani Episcopi possessiones monaste- riorum vendant, vel inchartent, seu concedant ad vitam hominis, aut per- mutent, aut infeudent, aut quocumque modo alienent. Quod qui faceré prae- sumpserint, ab administratione qua fungantur per suum Episcopum amo- veantur in perpetuum: et qui sic obtinet, careat sic obtentis.

CANON XXIV.

Obligationem qua quis dignitatem, quam'obtinet, obligarit, non leneri.

In ecclesiis cathedralibus et regularibus districtius inhibemus, ne aliquis personatum, seu dignitatem suam, sicut de iure non potest, ita nec de facto pro aliqua summa pecuniae praesumat aliquatenus obligare: decernenles ipsam obligationem non tenere; hanc etiam poenam transgressoribus infli- gentes, vt quicumque contra hanc constitutionem venire praesumpserit, ipso facto ab omni officio et beneficio, doñee ab Apostólica sede veniam impetra- uerit, sit suspensus.

CANON XXV.

Religiosi monentur honeslis ephippiis, et decoris vestibus uti, ac feria quarla carnes non

comedere.

Quoniam viri religiosi siue monachi ad saecularia, quae dimisserunt, con- vertí non debent, districtius prohibemus, ne in sellis, fraenis, et pectorali- bus, aut calcaribus saecularia deferant ornamenta: sed fraenis, et pecto- ralibus, ac calcaribus utantur simplicibus, non habentibus ornamenta in corio: sellas autem nigras habeant, et simplices, et absque colore. Vesti- menta non habeant scissa ante, vel retro: et cuniculorum pellibus non vtan- tur: et de vno vestiario vestes, non denarios secundum ordinem accipiant: feria quarta carnes non comedant, nisi festiuitas sollemnis oceurrerit.

Concilios de Lérida.

321

CANON XXYI,

Monachis nihil ut proprium liabendum.

Cvm omnino sit illicitum regularibus, seu religiosis habere proprium; districtius inhibemus, ne quis religiosus quidquam proprium retineat, nec ec- clesiam, nec haereditatem, nec praestimonium habeat: necsub annuo censu quomodolibet arrendationis, vel pignoris genere ad tempus, vel in perpe- tuum prioratus, vel ecclesias, domos, térras, aut vineas, seu quascumque possessiones ab ecclesia sua, vel aliunde decelero recipiat, vel iam receptas detinere praesumat. Regulares quoque, qui personatus habent in ecclesiis cathedralibus , sic in suis administrent officiis, quod votum religionis et or- dinis statuta non negligant obseruare. Et si forte in ciuitalibus, vel villis, pro necessitatibus officii sui, domos habeant, in eis nequáquam relicto con- uentu comedant, aut cubent de nocte: sed expletis administrationibus, seu necessitatibus officii, ad fraternam societatem, et ordinis obseruantiam re- uertantur.

CANON XXYIL

Clericum in crimine fragranté, si quis minister iudicis laici comprehenderit vt ecclesias- tico iudici reddat, omni poena liberatur.

Cvm iuslitia saecularis, fragranté maleficio, in furto, rapiña, vel homicidio, vel raptu mulierum, vel cudendo falsam monetam clericum comprehenderit, non vt vindictam in ipsum exerceat, sed vt eundem reddat ecclesiastico iu- dici; et eum ita captum reddiderit ecclesiastico iudici, nisi manifesté exces- serit contactando captum enormiter, nullam in hoc poenam incurrat: etqui sic fuerit deprehensus, canonice puniatur. Maleficio autem non fragranté, si iustitiae saecularis minister clericum ceperit absque mandato ecclesiastici iudicis, reus habeatur.

TOMO XLVIII.

i i

522

Espafía Sagrada. Tratado LXXMI.

CANON XXVIII.

Clerici qui commiserint abominanda facinora hic cxpressa, sacris ordinibus spoliandi.

Ne clerici in opprobrium, et odiuni Ecclesiae ea crimina impune commií- tant, pro quibus laici poenam incurrerent capitalem; praecipimus, vt cleri- cus, qui in furto, vel crimine falsi, rapiña, homicidio, raptu mulierum, in- cendio, falsa moneta, vel in aliis criminibus, quae poenam capitalem me- rentur, publice fuerit cleprebensus, a suis ordinibus perpetuo degradetur, si subdiaconus et infra, ab vno Episcopo: si diaconus, a tribus Episcopis: si Sacerdos, in concilio prouinciali, vel ante habito numero canónico Episco- porum: quatenus qui ecclesiasíica libértate tam flagitiose abutitur, clericaii privilegio sit priuatus.

CANON XXIX.

Qui ob irregularilatetn Ecclesiae deseruire non possunl, fruelibus priuandi.

Quoniam ecclesiaslicis personis propter seruitia divini cultus assignala sunt beneficia, et propter muitorum irregulari lates multae ecclesiae diurno* rum officiorum patiuntur detrimentum; staluimus, vt qui propter irregulari- talem, quam non sine culpa sua incurrerunt, in ecclesiis propriis sua ex- plere non possuntofficia, a perceptione beneficiorum suorum priuentur, quam- diu tali impedimento durante, suis ecclesiis non poterunt deseruire; nisi su- per hoc cum ipsis a sede Apostólica fuerit dispensalum.

CANON XXX.

In parochialibus ecclesiis, si intra terminum praefixum non fuerit praesenlatus clericus ad curam animarum, dioecesanus perpetuum instituat.

Districte praecipimus, quatenus in ómnibus ecclesiis parochialibus/ in quibus infra terminum a iure praefixum, ab illis ad quos pertinet, dioece- sano non fuerit clericus praesentatus ad curam animarum, ipse dioecesanus in eadem ecclesia clericum perpetuum instituat, nec vlterius ipsam paro- chialem ecclesiam viduam permanere permittat.

Concilios de Lérida.

323

CANON XXXI.

Oni in templo veí clauslris tempore processionis inambulant, canónica portionc pev tres

dies priucnUir.

Cvm canonico&et alios elencos conuentualium ecclesiarum serailiis de- palatos omnino non deceat, quod aliis diuinis inseruientibus officiis, ipsi per ccclesias, veí claustra, processionis tempore, deambulent in habilu saecu- lari: ne id fíat de cetero districtius inhibemus, statuentes poenam trans- gressoribus, ut per tres dies canónica portione priuentur.

CANON XXXII.

Proñjbenttír religiosi ac cleriei saeculares in praeiudiciuni parochialium ecclesiarum

paclum faceré.

Districtius inhibemus, ne aliqui regulares, seu religiosi, vel cleriei saecu- lares in f)raeiudiciuni parochialium ecclesiarum aliquod pactum faciant, Ha quod alieni parochiani ipsis soluant decimas, vel apud ipsos eligant sepul- turas: statuentes quod quidquid ratione huius pacti recipient, ecclesiae pa- rochiali restituere compellantur.

CANON XXXIII.

Ne archipresbyleralus sub pensione ad lempus concedalur.

Cvm archipresbyteralus spiritualem iurisdictionem habeat, dislrictc pro- hibernas, ne archipresbyteratus sub aliqua pensione ad íerminum alicui concedalur.

CANON XXXIY.

Qui per Mauros ab ecclesia Chrislianos abstraxerint, excomrnunicati denunliandi.

In figuram ecclesiasticae liberlatis Dominus in veteri testamento ciuítates refugü dignoscitur ordinasse. Et quoniam ecclesiarum immunitatem quídam

524 España Sagrada. Tratado LXXXYI.

ausu temerario infringere non verentur, confugientes ad ecclesías compedi- bus, aut vinculis in ipsis ecclesiis stringentes, per subtractionem victus illos ad exeundum compellenles, seu per Mauros, aut excbmmunicatos Christia- nos ab ecclesiis extrahentes, praesentis auctoritate concilii ducimus sta- tuendum, vt omnes qui talia commiserint, excommunicati denuntientur, vs- que ad satisfactionem condignam. Qui vero per Mauros ab ecclesia Chris- tianos abstraxerint, et condigne satisfaciant, el sacrilegii poenam exoluant: et Mauros illos, per quos ecclesiae Dei praedictum dederint dedecus, et in- iuriam intulerint, ecclesiae violatae seruituti subiiciant, vel ipsi reddant ecclesiae pretiuin eorundem, si absolutionis beneficium voluerint obtinere.

CANON XXXY.

Excommunicantur, qui commercium cum Mauris habuerint.

Constilutionem domini Alexandri, et Jnnocentii tertii ad memoriam redu- centes, et causam necessariam habentes, eidem constitutioni adiiciendoprae- cipimus; ut singulis diebus doniinicis sacerdotes exconimunicatos denuntient omnes illos, qui mittunt, deferunt, aut deducunt, aut vendunt per se, vel per alios Mauris, vel aliis ex parte Maurorum arma, ferrum, lignamina, na- uium instrumenta, panem, vinum, equos, bestias vel animaba ad come- dendum, vel ad térras colendum, vel equitandum. Et hanc sententiam sa- cerdotes districtius obseruent vsque ad satisfactionem condignam. Omnes quoque Christiani tam milites, quam alii, qui se ad Mauros transtulerint ad faciendum guerram Cliristianis, excommunicati denuntientur, nec sine auc- toritate sedis Apostolicae aliquatenus absoluantur.

CANON XXXYI. Qui Sarracenis Chrisüanum vendiderit, sit excommunicatus.

Statuimus de cetero, ut quicumque Christianum vel Christianam vendi- derit Sarracenis, ipso fado sit excommunicatus: nec possit absolutionis be- neficium obtinere, sine auctoritate sedis Apostolicae.

Concilios de Lérida.

525

CANON XXXYll.

Prohibcnlur monachi el canonici regulares in ecclesia saeculari curam animarum excr-

cere.

Inhibemus districtius, ne quis monachus in ecclesia saeculari curam ani- marum exercere praesumat. Hoc ipsum pari districtione canonicis regulari- bus inhibemus, nisi ex indulgenlia sedis Apostolicae demonstrare valeant hoc sibi fuise concessum.

Tactisque et publicaiis constitutionibus praedictis in concilio Uerdensi de consilio Archiepiscopi Tarraconensis et suffraganeorum eiusdem, dominus Legatus executionem earum commisit S. Archiepiscopo Tarraconensi, in hunc modum.

Venerabili in Christo patri S., Dei gratia Tarraconensi Archiepisco- po, I. eiusdem permissione Sabinensis Episcopus, Apostolicae sedis Le- gatus, salutem in Domino. =Parum est in ciuitate ius esse, nisi qui illud tuealur existat: nec prodesset iura insurgere contra malos, si deesset iu- rium executor. Quia ergo complures in vestra prouincia, diuino timo- re, et ecclesiastica disciplina a se penitus abdicatis, contra constitutio- nes a nobis salubriter promulgatas in concilio Uerdensi, fraudulentis occasionibus super obtinendis pluribus beneficiis curam animarum baben- tibus, et alii etiam fraudes quamplurimas excogitando, venire praesu- munt; volentes per sollicitudinem a vobis ecclesiasticae provisionis sus- ceptam, huiusmodi fraudibus obuiari, ac praedictas constitutiones nostras prouidae execulioni mandan'; vobis, qua fungimur auctoritate, man- damus in virtuíe obedienliae, et sub poena suspensionis, praecipientes lirmiter, et districte, quaíenus constitutiones per vos ipsos humiliter obser- uantes, easdem in ómnibus, et per omnia, qua conuenit districtione ab aliis faciatis inuiolabiliter obseruari, nulli in hac parte aliquatenus de- ferendo: vt zelum Domini vos demonstrelis habere, nec homini deferre vi- deamini contra Deum. Alioquin si in praemissis notabiliter exequendis exti- teritis, quod non credimus, negligentes, poenam suspensionis expressam superius mérito poteritis formidare. Speramus autem in Domino, quod su- per obseruantia constilutionum taliter ves trae circumspectionis prouidentia se habebit, quod non de negligentia reprehendí, sed potiusde diligenlia mé- rito debebilis commendari.— Datum Tutell. Cal. Maii.

52G

España Sagrada. Tratado IXXXYL

CONCILIÜM ILERDAE HABITUA! SUB ARCHIEPISCOPO TARRACONENSI ROD. TELLIO, AN. DOM. MCCXCIII.

CANON I.

Oui elericum ad iudices saoculares citarit, siue elericus extiteril siue laieus, excommu- niealur, et ius agendi amiltit.

Habet tam de iure canónico quam civili, libertas ecclesiastica priuile- giuni, vt elericus in causa ciuili, et criminali, volens etiam, et consentiens, nequáquam vajead coram saeculari índice conveniri: praesumunt lamen ali- cubi in prouincia Tarraconensi cierici et laici clericossuper violenfiis, et in- iuriis, et quod est absurdius, super decimis, ad saeculare iudiciuni trabere, -ac temeré euocare. Iudices etiam saeculares,falceminalienam segetem ñut- ientes, de causis buiusmodi ínter clericos cognoscentes captis pignoribus, ac muleta indicia, cogunt clericos sic conuentos, et per ipsos sententialiter condemnatos satisfacere, fori exceptione declinatoria proposita, non admis- sa. Ynde cum praedicta in praeiudicium vergant non modicum ecclesiasti- cae iibertatis, ideirco nos Rodericus, miseratione diuina sanctae Tarraco- nensis ecclesiae Arcbiepiscopus, approbante sacro concilio,- statuimus et sancimus, vt elericus aut laieus, qui in criminalibus aut ciuilibus, tempora- libus aut spiritualibus, elericum vocauerit coram iudice saeculari, eo ipso sententiam excommunicationis incurrat. Ac nibilominus elericus actioneni sic temeré attentatam amittat. Sententias vero praedictas, tamquam a non suo compelenti iudice latas, deeernimus viribus penilus vacuatas: consuetu- ú\m quauis, quac corruptela debet veraeius nuncupari, in contrarium non obstante. ■.

Concilios de Lérida.

527

CANON H.

Ñeque prandia ñeque aliud quidqüam exigendum ab iis, qui décimas ferunt.

Scriptura sacra Patrumque decreta sancierunt a cunctis fulelibus Deo, el eius minisíris décimas integre et libere esse persoluendas. Habel lamen qirorundam abusus, quorum deus venter est, vt, cum decimas ad granarium ecclesiae deferunt, sicut debent, comestiones, seu prandia exigant hac de causa: et quod semel, seu vna die possent ad granarium ecclesiae apporta- re, por multas vices, multosque dies decimas minutalim deferant: vt singu- lis vicibus reñciantur a Rcctoribus, et cibentur. Cumque hoc in detrimen- tum, et deminutionem iuriura docimaliuni non sit dubium redundare, ideo nos Rodericus, permissione diuina Sanctae Tarraconensis ecclesiae Archi- episcopus, approbante sacro concilio, hoc fieri prohibemus, consuetudme quauis contraria non obstante. Si quis vero contra prohibitionem nostram huiusmodi comestiones, et prandia ex hac causa exegerit, seu propter hoc partem decimae subtraxerit, et relinuerit, vel retinen fecerit, et monilus per Rectorem, infra decem dies non satisfecerit, auctoritátepraesentiscons- titutionis excommunicationis poena compellalur.

CANON III.

Declaratur a Sarracenis soluendas décimas fructuum novalium, quae in possessionibus

colunt Chrislianorum.

Licet in dubium vertí non debcat, quod sacris canonibus est statulum; quídam tamen captantes ignorantiam affeclalam, vertunt in dubium, vtrum de í'ructibus noualium, quae Sarraceni in mansionibus, aut terris dominorum Christianorum faciunt, decimas ecclesiis soluere teneantur. Ynde nos Rode- ricus... dubitationis huiusmodi materiam amputantes, sacro approbante concilio, declarando decernimus, Sarracenos quoscumque de praedictis noualibus decimas, et primillas deberé ecclesiae integre soluere: sicut de fructibus aliarum possessionum, quae fuerunt Christianorum, et ad culturam eorumdem Sarracenorum postmodum peruenerint, praesertsm cum

.j2S España Sagrada. Tratado LXXXVf.

de gregibus, qui in montibus, et terris huiusmodi pascebantur, antequam ad culturara noualiura redigerentur, ab ipsís decimac et primitiae ecclesiis soluerentur: cura reseadem propter diuersitatera fructuum non debeat, quoad praestationem deciraae, diuerso iure censeri.

Concilios de Lérida.

329

CONCILIUM ILEPiDAE CELEBRATUM AN. DOM. MCCXCIV.

Anuo Doniini MCCXCIUI ,die Mercurii, quae fuit lertio idus Augusti, Nos fíodericus, permissione diuina sanctae Tarraconensis Ecclesiae Archiepisco- pus, io ciuitate llerdensi personaliter constituti, assistentibus nobis venera- bilibus fratribus Raimundo Vicensi, A. Dertusensi, fratre Ben. Barcino- nensi, P. Tirasonensi, Hugone Caesaraugustano, fratre Adamario Oscensi, Geraldo llerdensi et Benedicto Gerundensi, Episcopis: necnon et Galceran- do de Vegis, Archidiácono ecclesiae Vrgellensis, ac gerenti vices Capiluli eiusdem ecclesiae sede vacante, et magistro Berengario, Archidiácono ec- clesiae Valenlinae, gerentique vices venerabilis fratris noslri R. Episcopi ejusdem ecclesiae Valentinae, absentibus M. Pampilonensi, Aimorauio Calagurritano et Calciatensi, se per procuratores et lileralorie excusanli- bus: procuratoribus capitulorum ecclesiarum cathedralium ac collegiata- rum, monasteriorum, et aliorum Praelatorum Tarraconensis provinciae praesentialiter constitutis: praesentibus etiam discretis, ac religiosis viris Abbatibus, Praepositis, Prioribus, Archidiaconis et Decanis, necnon et pluribus aliis ecclesiarum Praelatis praefatae-provinciae, ad honorem sanc- tae et individuae Trinitatis, Patris, et Fiíii, et Spiritus Sancti, apud ciui- tatem llerdensem praedictum sanctum prouinciale concilium celebrantes, praefato sacro concilio approbante, constitutiones edidimus, quarum series sic se habeL

CANON I.

Beneñciali qui Principes inflammauerint, consilium, patrocinium vel inslrumenía illis dederint contra ecclesias, excommunicantur et beneficiis priuanlur.

Quorundam oculos ita excaecat ambitio, ut temporalibus commodis in- tomo xlviii. 42

530 España Sagrada. Tratado LXXXVI.

hiantes, plus temporali maiestati, quam aeternae placeré studentes, liber- tatem, et immunitatem eccíesiasticam, quam ipsi tenentur defenderé, lae- dere ac minuere moliantur, inflammando principes, et poteslates saecula- res, ac uniuersitates locorum seu Redores eorum, eisdemque impendendo consiliumet patrocinium, necnon ecclesiarum, a quibus beneficia recipiunl, exhibendo et tradendo instrumenta, et alia documenta contra ipsas, et per- sonas ecclesiasticas, ac ipsarum nomines, et bona, ac priuilegia et etiam li- bértales: et idcirco cupientes, vt ecclesiae in plenitudine iuris sui, et liberla- tis integritate laetentur, ac detestabilis malignorum audacia et insolentium temeritas nefaria propulsetur, sacro approbante concilio staluimus, vt qui- cumque Praelati ecclesiastici, vel personae religiosae, vel saeculares quo- rumcumque ordinum, conditionis, seu status existant, palam vel occulte principes vel saeculares poteslates, vel uniuersitates locorum, aut Rectores eorum inflammaverinl, vel eis consilium, vel patrocinium scienter dederint, vel ecclesiarum, in quibus beneficia oblinent, absque expresso consensu sui Praelati, et Capituli, vel conuentus exhibuerint, vel alia tradiderint instru- menta, vel alia documenta contra ipsas ecclesias, monasleria vel loca re- ligiosa, autiura vel bona, aut priuilegia, immunitates eorum vel liberlates; in excommunicationis sententiam incidant ipso facto: et nihilominus benefi- ciis, quae habuerint in ecclesiis, vel locis, quae sic scienter, vel fraudulen- ter laeserint, perpetuo sint privati.

CANON II.

Episcopus, aut Officialis per Ordinarios requisitus ad quempiam excommunicatum de- nunciandum, statim, aut infra triduum id faceré sub poena prohibitionis ingressus ec-

clesiae teneatur.

Sollicitat cura suscepti regiminis, ut utilitatibus subjectorum nunc noua- rum constitutionum editione, nunc antiquarum innouatione prouidere cure- mus. Sane constitutiones sanctorum conciliorum Tarraconensium editae contra'raptores, et inuasores personarum et rerum ecclesiasticarum, reli- giosorum et bominum eorundem, ex quibus impiorum audacia coércetur, ac bona ecclesiastica conseruantur, propter quorundam abusum, et negligen- tiam, debitum non sortiuntur effectum. Cum nonnulli trepidantes vbi Irepi- dandum non est, cum requiruntur per locorum Ordinarios; in quorum dioe-

Concilios de Lérida. 331 cesi rapiña, vel violentia est commissa, vt praedictas constitutiones de- beant obseruare; subtiliter causa diffugii niluntur indagare et inquirere, an praefatae constitutiones vendicent sibi locum, in hispartes iudicis, cum po- tius vi meri executorcs deberent procederé, assumentes. Et idcirco,quia pa- rum est condere iura, nisi sint qui ea tueantur, praedictas constitutiones ap- probantes, et confirmantes, sacro approbante concilio statuimus; quod quan- documque aliquis Episcopus, vel eius Officialis, vel vicem gerens, per nos, vel Oíficialem nostrum, vel per alium Episcopum, vel eius Officialem, seu eíiam vices eius gerentem nostrae prouinciae, qui per suas litleras significa- uerit se seruare constitutiones praedictas, contra illum, costra queni petitur ipsas constitutiones seruari, fuerit requisitus, vt denunciet eum excommu- nicatuni juxta memoratas constitutiones, et eas seruet, et faciat obseruari, et talem in ecclesia mandet denunciad excomuaunicatum: ipsas constitutio- nes sine aliqua cognitione, et inquisitione statim, velinfra triduum, die,qua talis requisitio facta fuerit, niinime compútala, si in sua dioecesi requisitus praesens fuerit, vel in loco, vt infra dictum tempus hoc valeat adimplere, alias quam cito commode fieri poterit, considerata locorum distantia, ob- seruet, et mandet obseruari, omni appellatione, et exceptionc cessantibus. Quod si praedicta contempserit, ut praedicitur, adimplere; tamdiu ingres- sum ecclesiae sibi nouerit interdictum, doñee ipsas constitutiones obseruet, et mandet obseruari. Ex quo autem dictas constitutiones fecerit, vel manda- uerit obseruari, ex tune ipso facto interdictum praedictum absque relaxalio- ne aliqua penitus sit ablatum; hoc autem prouiso, quod propter iuris ordi- nem non seruatum processus per Ordinarium vel eius Officialem habitus seu facta denunciatio nullatenus reuocetur: cum multis grassantibus opus sit exemplo, iuxta canónicas et legitimas sanctiones. Item quia non est ferendus qui lucrum amplectitur, onus autem subiré recusat; sacro approbante con- cilio statuimus, omnes personas, cuiuscumque status vel conditionisexistant, quae ex praefatis constitutionibus commodum recipiunt, subiacere et esse subieclas ipsis constitutionibus, si deliquerint in his, quae in ipsis consti- tutionibus continentur, et contra tales personas iuxta tenorem ipsarum cons- itutionum esse rigide procedendum: saluis constitutionibus sacrorum conci- iiorurn Tarraconensium in favorem Episcoporum factis: quibus cautum est, quod Episcopi huiusmodi constitutionibus contra raptores et inuasor.es re- rum ecclesiasticarum editis non ligentuiv

332

España Sagrada. Tratado LXXXYI.

CANON III.

Cessandum a diuinis in illorum praesenfia, qui in canonicum, praelatam vel aliám ex personis expressis, manus iniecerint violentas, aut alio modo laeserint.

Officii nostri debitum circa dispendia, quae per nonnullos eccíesíís et per- sonis ecclesiasticis, eorum hominibus et rebus indebite afferuntur, delibera- tioneprouida exigentes salubris remediiappositione, taliura leraerilatem du- ximus praescindendam. Et idcirco sacri approbatione concilii confirmantes omnesconstitutiones per praedecessores noslros editas, et specialiter con- tra raptores el inuasores personarum et rerum ecclesiasticarum, adden- do eisdem statuimus, quod quicumque de cetero in canonicum ecclesiae ca- thedralis, vel praelatum ecclesiae collegiatae, vel elericum qui vocem ha- beat in communibus tractatibus capituli ecclesiae cathedralis, vel in com- mendatorem ordinis militiae Templi, vel Hospitalis Sancti Ioannis Hieroso- lymitani manus iniecerit temeré violentas, vel térras, vel loca praelatorum ecclesiarum, vel Templariorum, aut Hospitalariorum, vel aliorum locorum religiosorum cum exercitu inuaserit, arbores scindendo vel talando, aut ignem immittendo, aut graue damnum alias irrogando, praeter senlentiam excommunicationis, quam extali delicto se nouerit incurrisse, et ultra alias poenas contra tales statutas, ubicumque ipse fuerit, cessetur penitus a di- uinis. Et quicumque cum exercitu térras Praelatorum, vel ecclesiarum vel locorum religiosorum inuaserint, ut est dictum, et moniíi infra mensem non satisfecerint; ómnibus feudis, quae ab ecclesiis, vel personis aut locis reli- giosis tenebunt, quae sic laeserint, perpetuo sint priuati: saluis ómnibus aliis poenis contra tales statutis, quibus per hano constitulionem non inten- dimus in aliquo derogare.

CANON 1Y.

Statuitur ne aliqui prandía vel cibum a parodio vel ab aliquo exígant praelextu cuins-

cumque consuetudinis.

In nonnullis Tarraconensis prouinciae dioecesibus, et ecclesiis sic ávida gulositas quorundam laicorum ánimos excaecavit, vi certis anni temporibus

Concilios de Lérida. 'iJO parochiani dictarum ecclesiarum ab abbatibus, vicariis seu rectoribus ea- rundem corla prandia, comestiones, paslus, potationes, seu beuragia exi- gere quasi ex debito non formident: et ipsos redores, vicarios seu abbates ad ea iuxia abusum huiusmodi exhibenda per snbtractionem , et retenüo- nem decimarum et aliorum iurium ecclesiasticorum irreuerenter, vel alias inuerecunde compellere non vereantur. Aliqui etiam ex laicis supradictis vna die cuiuslibet septimanae quasi ex debito volunt comedere cum rec- tore, vicario seu abbate, et vllra comestionem habere et exigere aliquam peemüatn ex eisdem, ita per totum anni circulum continué facientes, quo- usque omnes parochiani cum eis eomederint, et cerlum quid habuerint ab eisdem: posteaque inchoant et repetunt illud idem. Suntque alii laici ex praedictis, qui sollemnibus diebus Natalis Domini, Paschae et Pentecos- tés, inmediate post communionem et receptionem sacrati Corporis Jesu Christi, quod cum humilitale et deuotione recipere tenenlur, et aliquibus aliis anni temporibus quasi ex debito exigunt improbe ab ecclesiis, ab- batibus, vicariis seu rectoribus vinum certum ex abusu huiusmodi, vel etiam iuxta votum: adeo ut interdum decem vel quindecim onera in pota- fionibus huiusmodi expendaniur: propter quae ingurgitationes, ebrietates et comesationes indebitae commituntur, et multoties mortes et vulnera sunt Iiactenus subsequuta. Ouamplurimi insuper ex laicis etiam anlediclis, tem- pore quo decimarum et primitiarum granaría diuidunlur, non permittunt per illos, ad quos dictae decimae et primitiae bladi pertinent, portari libere dictum bladum suis propriis animalibus, vel etiam alienis, vt pro apporla- luris praefati bladi in duplo, vel triplo, plus, quam alii portaren!, necessario eis detur. Nonnulli etiam, qui iuxta laicorum consuetudinem, ad horrea ec- clesiarum bladum decimarum et primitiarum deferunt, et die, qua portant, cibantur ab ecclesiis, vicariis, seu rectoribus earundem, per multas vi- ces, multosque dies excogitata malitia deferunt minutatim, quas portare polerant vno die: vt singulis diebus et vicibus reíícianlur ab ipsis ecclesiis, et earum rectoribus, ac cibentur: conslilulione nostra quae incipit, Scrip- tura Sacra, hoc prohibenle. Alii vero laici, cum subsidia ex cerlis cau- sis portionariis, vicariis seu clericis beneíiciatis in ecclesiis, ipsorum laico- rum consanguineis, affinibus seu amicis, per locorum ordinarios, vel nuncios s^u Légalos Sedis Apostolicae imponunlur; vel cum ipsis portionariis, vicariis Sén clericis beneficialis praelibatis per ipsos rectores seu abbates, vel eorum gerentes vices, ex eo quod seruitium ecclesiae non faciunl vt lenentur; vel

334 España Sagrada. Tratado LXXXY1.

alia causa licita, iusta et honesta interdum ad tempus suorum beneficiorum fructus forsitan subtrahuntur, ad rcquisitionem, suasionem seu nutum huiusmodi clericorum occulte retinent sibi decimas et alia iura ecclesiasti- ca, et portionariis seu clericis memoratis tribuunt: propter quod negligen- tia dictorum portionariorum, clericorum et aliorum circa diuinum officium remanet impunita: cum de alieno soluant quod de proprio soluere teneban- tur. Et dicti laici nihilominus participes sunt furti, allegantes omnes prae- dicli, et singuli ad excusandas excusationes in peccatis, quod consueludines obseruant atque usus. Nos igitur volentes ex debito nostri officii ecclesiarum indemnitatibus prouidere, ac malitiis, vsurpationibus et morbis huiusmodi obuiare, sacro approbante concilio, consuetudines, obseruationes atque usus, corruptelas et abusus penitus reputantes, ac etiam iudicantes, praedicta om- nia et singula deinceps omnino fieri prohibemus: cum non sil dubium ea es- se contra bonos mores et canónicas sanctiones, et ingrauameniurium eccle- siarum et ecclesiasticae liberlalis. Et nihilominus, quiaparum prodest iura condere, nisi poena transgressoribus imponalur; in omnes et singulos laicos, qui praedicta prandia, comestiones, seu pastus, potationes seu alia beura- gia, et alia praedicta seu aliqua de eisdem exegerint cum effectu, et qui oc- casionibus memoratis, vel aliqua earundem, dedecimis, et primitiis el aliis iuribus ecclesiasticis aliquid sibi retinuerint scienler, vel per alios procura- uerint, seu mandauerint, aut consenserint retinen, excommunicationis sen- tentiam promulgamus. In locis vero, in quibus vniversitates in his culpabi- les exliterint, cessetur penitus a diuinis, sub poena excommunicationis: ab- batibus, rectoribus, vicariis et aliis ecclesiasticis personis interdicendo, et prohibendo expressequod dictis laicis, vel eorum alicui comestiones, et pas- tus, potationes et beuragia, vel aliquid aliud ex causis seu occassionibus supra dictis non dent, nec dari faciant, vel permittant, si alias poenas canó- nicas voluerint euitare.

CANON Y.

Cessalio a diuinis jux.ta decretalem Alma mater moderanda.

Item cum in quibusdam constitutionibus sacrorum conciliorum Tarraco- nensium sit caulum, quod in certis casibus debeat cessari penitus a diuinis, sacro approbante concilio declaramus praedictam cessationem deberé fieri,

Concilios de Lérida. 555 prout tcmpore generalis interdicti per constituí ionem sanctissimi patris do- mini Bonifacii Papae VIII, quae incipit Alma Mater, et per alias consti- tutiones canónicas, est slatutum.

CANON VI.

Clerici beneficiali aut in sacris conslituli, lites in curia saeculari continué sequi prohi-

bentur.

Et vt malitiis obuietur, et ecclesiae debilis seruitiis non fraudentur, ac vagandiet dissolutionis materia subtrahatur; statuimus, ne aliqua praedic- tarum personarum ecclesiasticarum, quae in sacris ordinibus sit, vel fuerit constituía, vel beneficium ecclesiaslicum obtinens, vel religiosa, praesumat sequi continué vel quasi continué aliquamcuriamsaecularem: sic quod sit de familia sua, vel victum seu stipendium recipiat ab eadem; nisi sui praelati velsuperiorisconsilio, etassensu sui capituli, seu conuentus, vel majoris par- lis eiusdem licentia prius habita, et obtenía. Si quis vero horum temerarius violator extiterit, excommunicationis sententiam incurratipso facto. Episco- pum]vero, propter praerogatiuam pontificalis offlcii, ligari nolumus hacsen- tentia lata. Sed nihilominus a nobis Archiepiscopo, vel successoribus nos- tris super his petere licentiam teneatur.

Ego Martinus Petrus, procurator domini Calagurritani et Calciatensis Episcopi, subscribo.

Ego M. de Sclaua, Thesaurarius Pampilonensis, procurator R. domini Pampilonensis Episcopi, subscribo.

Ego Galcerandus de Vegis, Archidiaconus Vrgellensis, procurator capi- tuli Vrgellensis, subscribo.

ADICION AL CAPITULO NOVENO.

En la página 10o, al tratar de S. Albino mártir, discípulo de S. Victo" rian/se fundó su santidad sobre el hecho de que recibía culto en ei monas- terio Asanense, según los testimonios del P. Heras y del notario Soldevi- 11a. Este último, publicado á la pág. 259, acredita con efecto que en 1490 se veneraban las reliquias de aquel bienaventurado en el referido monaste- rio. Pero la santidad de Albino tiene á su favor otra prueba, que conviene dejar consignada en el presente libro.

El P. Fr. Ramón de Huesca, escribiendo con alguna latitud la vida de S. Ramón, Obispo de Barbastro y Roda, en el tomo IX de su Teatro his- tórico, con repetición aqui citado, dedica un párrafo del capítulo corres- pondiente á dar cuenta de los templos y altares que consagró; con cuyo motivo desciende á curiosos pormenores sobre la forma y los ritos con que ejecutaba esos actos, y acerca de los monumentos en que su memoria ha sido trasmitida á la posteridad.

Ahora bien; mencionando el P. Huesca la consagración de la iglesia de

Santa María de Alér, lugar del antiguo condado deRibagorza, perteneciente

al arciprestazgo de Graus,cuya ceremonia se verificó por el Santo Obispo en

octubre de 1105, y es la primera de su especie que consta, dice asi: «El

"instrumento que lo testifica se halló, con las reliquias que expresa, dentro tomo xlviii. 4o

538 España Sagrada. Tratado IX XX VI .

»de una caja de madera, en un hueco en medio del altar mayor de dicha «iglesia: contiene los diez preceptos del Decálogo, el principio los cuatro «Evangelios, y luego el año de la consagración en la forma siguiente...» Trae á continuación los textos que anuncia; y lo que podemos llamar acta de la consagración está concebido en estos términos: «Anno Incarnationis »Domini M.C.V., veniens Dominus Raimundus Guillermus, venerabilis «Barbastrensis Episcopus, dedicavit Ecclesiam Sanctae Mariae de villa Ale- gro, et recondidit in ejus* altan" Reliquias sanclorum Albim, et Ira3nei,era ))M.G.XLIII. mense Octobris, luna lili, regnante glorioso Alphonso filio Re- »gis Sanctii in Osea, et Pampilona, et Suprarbi ac Ripacurtia.» Cita á Aynsa y á Sesé. (Pág. 121.)

La tercera consagración referida por el P. Huesca, con remisión igual- mente á estos dos escritores, es la de la iglesia de Santa María Magdalena del lugar de Fornillos, á una legua de la ciudad de Barbastro, en cuyo ar- ciprestazgo está comprendido. La fecha, 23 de julio del año 1 108. Después del Decálogo, etc., la memoria respectiva contiene lo siguiente: «Anno Incar- »nationis Domini M.G.V11L, X. Kalondas Augusti Dpminus Raimundus Bar- bastrensis Episcopus dedicavit hanc Ecclesiam in bonorem beata3 Mari» »Magdalene, et posuit in altari Reliquias Sanctorum Albini martyris, atque )>Anastasie virginis et martyris, regnante Ildefonso Rege fdio Sancii Regis »in Pampiíona et Osea, et in Barbaslro; Domino Papa Paschali presidente «Rome.» (Página 123.)

Al ver que en tan importantes actos figuraban las reliquias del mártir Albino en unión con las de otros bienaventurados justamente célebres en la Iglesia, no cabe dudar que se tributaba á aquel culto público y que su san- tidad era preconizada en la diócesis barbaslrense, ya en tiempos anteriores

á S. Ramón.

INDICE

DE LAS COSAS MAS NOTABLES DE ESTE TOMO XLVIIl!

PÁGS.

A

Abbad y Lasierra (Fr. Agustín Iñigo), Obispo. Su artículo.. 92

Acra Lcuce. ¿Es Barbastro?.. 3

Agustinos calzados: su conven- to junto á Costean. 148

Alaman y Ferrer (D. Carlos), Obispo. Su artículo 83'

Albino (San), mártir, discípulo de S. Victoria n. Su culto y reliquias . 105—357

Alonso 1 de Aragón (1).), con- tribuye á expeler de Barbas- tro al santo Obispo Ramón. . 18 Coníiesa su culpa y restituye la sede al Obispo Pedro.. . 21

Altar mayor de la catedral de Barbastro 33

Angel (Santo) patrono de la ciudad y obispado de Bar- bastro 102

Apaolaza (D. Pedro de), Obis- po. Su artículo 61

Arcos (Ntra. Sra. de los), san- tuario y convento 148

Armengol , conde de Urgel. Muere defendiendo á Bar- bastro 9

Aynsa: noticias de esta pobla- ción en el siglo IX 8

Predica allí S. Vicente Ferrer. Crucifijo suyo 116

Resumen descriptivo é histó- rico. .' 123—259

Su colegiala 126

B

Balandrán, Venerable. Sus res- tos 151—132

Bal astuto ó Be las tuto (S.), re- ligioso: noticias de su vida.

Sus reliquias 107—108

Raltania (Bol laña) : memoria de esta población en el si- glo IX 8

Barbastar: asi llamaban los ára- bes á Barbastro 7

Barbastro (ciudad). Su situa- ción • 1

Origen de su nombre 2

Cómo la llamaron los romanos. 3

Su primera población 6

No hay noticias de ella, rela- tivas á la época de los go- dos 7

Las hay en la de los árabes,

siglos VIH y siguiente.. . 7—8 Su reconquista en 1065. ... 9 Vuelven á tomarla los moros poco después de veinte años. 10

Indice de

Su situación en esta época. 11 Es restaurada nuevamente en

1101

Ba*rbastro (capital eclesiástica). Configuración de su territorio

diocesano

¿Cuándo recibió Barbastro la

luz del Evangelio?.

Su distrito perteneció á la mi- tra de Huesca

Fué adjudicado á la de Roda

en 1065

Volvió á la de Huesca

Obispos de Barbastro y Roda. Contiendas entre los Obispos de Roda y de Huesca sobre la jurisdicción en Barbastro. Con motivo de la reconquista de Lérida y traslación de la sede de Roda áesta ciudad, se renueva la competencia entre el Obispo de la misma y el de Huesca sobre la igle- sia y distrito de Barbastro, que vuelven á ser sometidos al último de esos Prelados

en 1203

Los barbastrenses solicitan en tiempo de Cárlos V el res- tablecimiento de la sede . Niegan la obediencia al Prela- do de Huesca

Consecuencias de este hecho.. Es restablecida la sede barbas- trense en el reinado de Fe- lipe II.-..;

Situación de ésta diócesis des- pués del Concordato de 1 85 1 . Barbastro (iglesia mayor de): es consagrada como "catedral y dedicada á la Santísima Vir- gen, en 1101

Erigida en colegiata

las cosas mas notables 13 Se construye en el siglo XVI para el respectivo culto un 14 nuevo templo á expensas de

la ciudad 58

La iglesia mayor ele Barbastro 2 vuelve á ser catedral. ... 44 Descripción de esta iglesia. . 119 6 Barbitano, Barbotano ó Berbe-'

tano, territorio: su situación. 5 11 Bargusia ó Bergusia: ¿es Bar- bastro? 4

1 1 Batista de Lanuza (V. Fr. Ge-

12 rónimo), Obispo. Su artículo. 57

17 Bella (la) Santuario y semina- rio sacerdotal 141

Ben Asque (Benasque): noticias

18 de esta población en el si- glo IX 8

Beneficiados de la iglesia de Barbastro: obtienen aumento

de dotación 26—35

Bergidum de los Ilergetes: su

situación 4

Besians, lugar del obispado de Barbastro: cuerpos santos que se conservan allí. . . . 205

23 Bielsa. Su colegiata 129

Bigastro: ¿es Barbastro? ... 3 Boltaña: noticias de esta villa. 125

39 Su colegiata *26

Carmelitas descalzos 149

39 Bruis. Santuario 129

40 Colegiata i 30

Bust amante y Jiménez (D. Fran- cisco Antonio), Obispo. Su

44 artículo 85

99

Capuchinas de Barbastro. ... 143

Capuchinos de id 138

15 Carlos V. Los barbastrenses 36 solicitan de él en vano el res-

de este tomo XLVIU. 3ít

tablecimicntodela Sede epis- copal 39—293

Carmelitas descalzos de Bol- taña 149

Casos reservados al Ordinario en la diócesis de Barbastro. 188

Castejon del Puente. Su co- legiata 127

Castigo de eclesiásticos: dis- posiciones sobre esta mate- ria. . 25—29—217—228—229

Cercito (D. Miguel), Obispo. Su articulo 51

Cerdan (Ven. Fr. Pedro), mi- sionero dominico, compañero de S. Vicente Ferrer. Sus restos 49—209

Chía (Fr. Manuel Pedro), mon- je de S. Victorian, escritor. 108

Chueca (D. Diego), Obispo. Su artículo 64

Clarisas de Barbaslro 142

Clemencio (San), niño, mártir. 109

Clemente VII, Papa. Su in- tervención en la contienda de los barba Prenses con la mitra de Huesca sobre inde- pendencia de esta sede. . . 40

Concepción Inmaculada de Ma- ría Santísima: es celebrada en Barbaslro con aclamación especial en la misa, antes de la definición dogmática. . . 98

Concordias entre el Obispo y cabildo de Barbastro sobré provisión de dignidades y pre- bendas. Aprobación de Su

Santidad 50—56

Cornel (D. Juan Manuel), Obis- po. Su artículo 90

Cosme y Damián (SS.): título

del convento de trinitarios calzados de Barbastro. ... 137

D

Domingo (Beato), de Besians. . 205 Domingo de Guzman (San): tí- tulo del convento de merce- narios calzados de Barbastro. 136 Dominicos de Graus 149

E

Eboncio (San), Obispo. Ex- cluido 111

Escartin (Fr. Miguel de), Obis- po. Su artículo 6o

Escolapios de Barbastro. ... 138

Estadística de la diócesis de Barbastro 210

Estatutos dados á la iglesia de Barbastro , siendo colegia- ta 179—287

Siendo catedral recibe otros. 54 Otros estatutos y planta de la

misma catedral 94

Esteban, Obispo de Huesca: pre- tende agregar á su diócesis el territorio de la de Barbas- tro, y persigue al Obispo San

Ramón 18

Lanza al mismo Santo de Bar- bastro: y le excomulga la

Santa Sede 19

.Es absuelto. 20

Eulalia (Santa). La iglesia de este título en Barbaslro, es donada por D. Pedro 1 de Aragón al monasterio proven-

zal de S.Gil 16

Notable cofradía de la misma advocación, instituida en Barbastro por el Obispo Gaufrido 21

3*2

Indice de las cosas mas notables

religiosos Observantes en Barbastro 135—261

Fanlo de Vio. Su colegiata. . . 128 Felipe II. En su tiempo es eri- gida en catedral la iglesia de

Barbastro . 43

Se le dedica allí un aniversa- rio 46

Sus resoluciones á una consul- ta sobre provisión de la mi- tra de Barbastro y otros ne- gocios 47 245

Felipe IV. Se hospeda en el pa- lacio episcopal de Barbastro. 64 Felipe V. Su recibimiento en algunos puntos de Aragón el

año 1701 74

Se manifiesta satisfecho de los barbastrenses durante la guerra de sucesión. . 77 277 Ferias de Barbastro. 31 35 38 y

240

Ferrer (D. Francisco): funda una congregación de clérigos seculares misioneros, en el santuario de la Bella 141

Firmíniano (San), niño, mártir. 109

Fort y Puig (D. Jaime), Obis- po. Su artículo 97

Fortificaciones y murallas de Barbastro, v recursos para obras en ellas. 28—31—32—33 —222—233 y 238

Fox (Conde de), pretendiente á la Corona de Aragón: pone sitio á Barbastro; pero sus vecinos le precisan á levan- tarle ¿54

Francés de Urritigoiti (D. Die- go Antonio), Obispo. Su ar- tículo 66

Francisco (San): convento de

G

Garces de Marcilla (Fr. Fran- cisco de Paula), Obispo. Su

artículo 73

Extracto de sus sinodales. . 186

Gaudioso (San) Su cuerpo. Su culto en la diócesis de Bar- bastro 104

Gaufrido, Obispo de Roda v

Barbastro ¡ . 21

Intenta restituirá Barbastro su

antiguo esplendor 22

Es lanzado de Barbastro, y se retira á Roda. 22

Grado. Su colegiata 129

Granel (D. Pedro Teodoro), Obispo. Su artículo. ... 82 Extracto de sus sinodales . . 187

Graus, villa. Predica allí San Vicente Ferrer, y funda las congregaciones de discipli- nantes. Se conserva en di- cha población un Crucifijo

que fué del Santo 115

Convento de dominicos y co- legio de jesuítas. 149

Gregorio Vil (San), Papa. Su- jeta el territorio de Barbastro á la sede de Huesca 12

Gregorio (Beato) de Besians. . 205

Gudal (D. Garcia de), Obispo de Huesca: aumenta la do- tación de la iglesia de Bar- bastro 25—214

Guerra de sucesión á principios del siglo XVI11: sucesos de ella en Barbastro y otros pun- tos de Aragón, no bien refe- ridos por los historiadores. . 75

de este tomo A'LVJII.

343

Otros acontecimientos de la

misma época 79

Guillen Pérez, Obispo de Roda: reclama su derecho á la igle- sia de Barbastro, que es ad- judicada á la mitra de Hues- ca 23

IIictosa ó Ictosa, ciudad y se- de. . . 5—11

Hi jas de la Caridad. Sus funda- ciones en Barbastro. . . . . líG

Inocencio III, Papa. Adjudica la iglesia de Barbastro á la mitra de Huesca 23

Inventario de las ropas y efec- tos de la iglesia de Barbas- tro, hecho en 1323. . . 28 223

Jaca: celébrase allí en 1065 un concilio que fija los límites de la diócesis de Huesca, adju- dicándola, entre otros distri- tos, el territorio de Barbas- tro 11

Jaime I de Aragón (D.): confir- ma los privilegios de la ciu- dad de Barbastro y permite á sus vecinos confederarse contra los que los inquieten.. 25 —215—216

Jaime II (D.): manda proceder contra cierto acusado, lan- zándole en su caso déla igle- sia á que se acogió. . . 27 221

Jesuítas de Graus 149

José Calasanz (San): solicita la posesión de una canongia de Barbastro para que le nombró el Papa. Es objeto de culto especial en la diócesis. . . . 117

Juan 1 (D.) de Aragón: restitu- ye á la ciudad de Barbastro ía primicia de que se habia apoderado 53

Justicia y jurados de Barbastro. Su elección 26 57

Lacabra (D. Bernardo), Obispo. Su artículo 63

Ladrón de Guevara (Fr. Juan), Obispo. Su artículo .... 86

Lera y Cano (D. Juan Nepomu- ceno de), Obispo. Su artícu- lo 96

Lérida (Concilios de), cuya in- serción se ofreció en el tomo XLV1I de la presente obra 297 y si y.

López de Urraca (Ven. Fr. Fran- cisco), Obispo. Su artículo. 68

López (Fr. Gerónimo), Obispo. Su artículo 72

Lorenzo (San), discípulo de S. Victorian. Su cuerpo. . . 106

ra

Marín (Fr. Benito), Obispo. Su

ártííulo 85

Martín (San) de la Toba. Su

culto: sus reliquias 106

Martínez del Villar (D. José),

Obispo. Su artículo. ... 72 Extracto de sus sinodales. . 180 Maura (Santa): noticias suyas:

sus reliquias 107

344 índice de Mercenarios calzados de Bar- bastro

Mezquita principal de Barbastro: es convertida en catedral el

año 1101

Otra mezquita de allí, donada al monasterio de Conques. Misericordia (Casa de) en Bar- baslro .

Mísolin ó Misorio. V. Visorio

(San)

Moriz de Salazar (D. Juan),

Obispo. Su artículo

Mujeres públicas: providencia relativa á su expulsión de

Barbastro 29—

Muñoz Serrano (D. Carlos),

Obispo. Su artículo

Carta suya á Lupercio Leonar- do de Argensola

N

Nazario (Santo Abad), sucesor de S. Victorian. Su culto: sus restos mortales .

Nicolao V, Papa. Erige en co- legiata la iglesia de Santa

las cosas mas notables

136

15 1G 91

55

■228 53 254

Maria de Barbastro.

104

36

D. Diego Antonio Francés de

Urritigoili

D. Fr. Diego de Ribera. . . .

D. Felipe Perales

D. Fr. Felipe de Urries. . . . D. Francisco Antonio Busta-

mante y Jiménez

D. Fr. Francisco de Paula Gar-

cés de Marcilla

D. Fr. Francisco López de Ur- raca

D. Fr. Gerónimo Batista de

Lanuza

D. Fr. Gerónimo López. . . .

D. Fr. Iñigo Boyo

D. Jaime Fort y Puig

D. José Martínez del Villar. . D. Juan Manuel Cornel. . . . D. Fr. Juan Ladrón de Gue- vara

D. Juan Nepomuceno de Lera

y Cano

Juan Moriz de Salazar. . .

Miguel Cercito..

D D

D. Fr. Miguel de E D. D. D.

Pedro Apaolaza

Pedro Teodoro Granel. . . Pedro Gregorio de Padilla,

66 87 89 47

85

73

68

57 72 08 97 72 90

86

96 55 51 65 61 í>2 79

Obispos de Barbastro por orden alfabético de nombres. D. Fr. Agustín Iñigo Abbad y

Lasierra 92

D. Fr. Alonso de Requesens y

Fenoliet 62

D. Fr. Benito Marin 85

D. Bernardo Lacabra 63

D. Carlos Alaman y Ferrer. . 85 D. Cárlos Muñoz Serrano. . . 55 D. Diego Chueca 64

129

Padilla (D. Pedro Gregorio de), Obispo. Su artículo 79

Palacio episcopal de Barbastro. 54

Palo: lugar de este nombre. .

Pascual II, Papa. Aprueba la demarcación del obispado de Barbastro y Roda, hecha por San Bamon, previniendo se traslade la silla á Lérida al ser reconquistada esta ciudad. Dirige una severa carta á Don Alonso l de Aragón. . . .

i 8

de este Ionio

Paul (S. Vicente tle). Casa de PP. de la Misión en Barbas- tro 141

Paulo IV, Papa. Decide erigir en catedral la iglesia mayor de Barbastro 44

Pedro (San), discípulo de San Victorian. Su cuerpo 106

Pedro, Obispo de Barbastro y Roda, sucesor de S. Ramón. 20

Pedro I de Aragón (Don). Con- cede privilegios a los pobla- dores de Barbastro. 14—16-213 Reconquista esta ciudad ... 14

Dota su iglesia 15

Otorga donaciones de iglesias,

y otras 16 17

Su muerte . 17

Pedro IV (Don), llamado el Ce- remonioso. Confirma las fran- quicias y libertades de Bar- bastro 30—231

Concede á los moradores de esta ciudad otras mercedes. 30 31—230—231—232

Pelegrin (San), discípulo de San Victorian. Su cuerpo. . . . 105

Perales j^Don Felipe), Obispo. Su artículo 89

Personas ilustres de la diócesis de Barbastro por orden alfa- bético de apellidos 189

Pilar (Ntra. Sra. del): título del convento de capuchinos de Barbastro 138

Pío V (San), Papa. Lleva á efec- to la erección de la catedral de Barbastro: extracto de la

bula respectiva 44

Es objeto de culto especial en la diócesis J17

Poncio, Obispo de Roda y de Barbastro: fija su sede en es- TOMO xlviii.

XLVllI. 345

ta ciudad 17

Primicia. Concedidos a los reyes de Aragón, por gracia Apos- tólica, los dos tercios de ella, se exime Barbastro de pa- garlos 36

Puebla de Castro. Su colegiata. 128 Pueyo: santuario.. 130—260—261

R

Ramiro (D.), monje y rey: Obis- po de Barbastro y Roda, su- jeta á esta Sede aquella igle- sia 21

Ramón (San): elegido Obispo de Barbastro, es consagrado co- mo tal, prévio consentimien- to de D. Pedro I de Ara- gón 17

Su gobierno 18

Se forzado á trasladarse á

Roda 19

Su muerte 20

Es erigida una iglesia en el si- tio en que se despidió de los barbastrenses, lanzado de

su iglesia m

Traslación de sus reliquias, de" Roda Barbastro. .... 112 Reliquias: era costumbre su- mergirlas en aguapara obte- ner lluvia. Reprobación de

esta práctica \ 57

Requesens y Fenolíet (Fr. Alon- so), Obispo. Su artículo. . . 62 Ribera (Fr. Diego), Obispo. Su

artículo 37

Royo (Fr. Iñigo), Obispo! Su artículo

546 índice de las cosas mas notables de este tomo ALVIJ1.

S

Sancho Ramírez (D.) Rey de Aragón. Conquista á Bar- bastro . 9

SAmTi-Spiritus: antigua casa de esta Orden junto á Bolta- ña 149

Seminario conciliar de Barbas- tro ... 178

Sepulcro (Santo) de Barbastro. D. Pedro I dona esta iglesia á la de Santa Maria de Al- quézar 17

Sínodos de Barbastro. V. Epis- copologio. . . págs. 49 á la 87

Sobrarbe: Cruz de. 125

Trento (Concilio de). Se cele- bra sínodo en Barbastro pa- ra su admisión. ...... 49

Trinitarios calzados de Barbas- tro 157

U V

Urbano II, Papa. Dirige una bula á Poncio, llamándole Obispo de Barbastro, y le permite colocar su silla en esta ciu- dad 14

Urries (Fr. Felipe de), Obispo.

Su artículo 47

Vicente Ferrer (San). Predica en tierra de Barbastro. Mi- lagro suyo allí 115

Yictorian (Smlo Abad). Noti- cias de el y de su culto. . . 102 Yictorian (Monasterio de San).

Resumen histórico 150

Abaciologio. . 157

Reliquias que se guardaban en

esta casa el año 1490. . . 258 Bula del Papa Clemente Vi II, que declara los derechos del Abad y monjes de la misma. 265 Necrologio de este monasterio. 276 Visorio (San) mártir. Sus reli- quias: su cullo inmemorial comprobado 109

ERRATAS.

PÁG.

COL.

LÍNEA.

DICE.

7

2

1.a nota

8

1

32

13

2

21

25

2

20

30

2

15 y 16

36

2

32

70

2

12

72

1

27

113

1

13 y 14

174

2

30

Traggia

196

2

4

301

»

8

DEBE DECIR.

Conde

erigir

mari

qués

21

sacrarumque

\

DATE DUE

r

G A Y LORD

PRINTeo IN U.S. A.