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HISTORIA CRiTICA

DE LA IHQUISICION DE ESPARA

TOMO n.

SS PROPIEDAD DB JUAN PONS.

Barcelona.— Imprenta Hispana, Asalto, 20, bf^6.^1870.

HISTORIA CRiTICA

DK

LA INQUISICION

PI BSPASA,

por

DON JUAN ANTONIO LLOBENTE,

!

ANTIGUO SBCRETARIO DK LA INQUISICION DE C6rTE , MIEMBRO DE MUCHAS ACADEMIAS Y SOCIEDADES LITERARIAS

NACIONALES Y ESTRANJERAS.

EDiaOK ILVSTRADA COH MAGIflFICAS LAMINAS DEL REPUTADO ART18TA

D. Mariano Teruel.

^a

JUAN PONS, EDITOR, •alltt del Duque d^ la Vietoria, ntear* 4.

Kr^. Molinas hermanov. Rayo, 90.

I MADAID. I BVHaOiMJllftBt.

Don Jose Ferrer, I Don Ramon Bapasa,

Reina, 14. I Corrientea, (K).

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LA

INQUISICION DE ESPAM.

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? CAPlTULO I.

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db los pb0cbs09 formados bn l\ inquisicion contra yarios sobbranos t otros

prIncipbs.

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Don Jaime de Navarra, infante de Navarra.

No debe causar admiracion que los inquisidores se Jiayan atrevi- do & perseguir literates, magistrados y santos, cuando ban tenido va- lor para proceder contra soberanos, prfncipes y magnates. La Inquisi- cion infande & sus jaeces an celo tan ardiente, que les bace posponer los respetos bumanos, & lo menos para formar en secreto sus procesos y \dvir prevenidos para el caso en que baya proporcion de darles va- lor efectivo. Sin embargo, algunos escritores publicos, especialmente franceses y flamencos, ban exagerado este punto bistdrico hasta mu- cho mas all& de la verdad, conduci6ndose los unos por noticias vagas y derivadas de mal origen, 6 por el deseo de afear mas el retrato con invectivas y ficciones. Yo escribe la bistoria critica de lalnquisicion, y como be procurado reconocer sus libros, papeles y procesos, debo sujetarme & su resultancia, mejor que & la narracion de los que no pudieron verlos, Voy & referir lo que bay de cierto en cuanto & proce- dimientos del Santo Oficio contra prlncipes y potentados 6 grander persouajes.

Apenas existi6 en Aragon el Santo Tribunal, ya ejerci<i su poder * contra un principe. Don Jaime de Navarra, titulado por unos el in- fante de Navarra y por otros el infante de Tudela, por baber vivido

TOMO n. ^

6 HISTORIA CBITICA

alii, era hijo legttimo de Gaston de Fox, conde de Fox, y de dona Leonor de Navarra, reina y propietaria de Navarra, hermano menor de Gaston de Fox, principe de Viana y tio carnal de dona Catalina, reina y propietaria de Navarra, casada con Juan de Albret, Por consi- guiente, D. Jaime tambien era sobrino earnal del monarca fundador de la Inquisicion, Fernando el Oat61ico, cuyo pecho de bronce permi- ti6 aquel nltraje con apariencias del celo de la religion. ^Y por qn6 crimen? jOh Dios! por un acto de caridad, Muchos vecinos de Zarago- za huyeron de aquella cindad de resultas del homicldio verificado el ano 1485 en la persona del beato Pedro Arbues, can6nigo de la igle- sia metropolitana y primer inqnlsidor de Aragon, Uno de los fngiti- vos fu6 & Tudela de Navarra, donde viviael principe D. Jaime; soli- cit6 y consigui6 asilo secrete en su casa durante algunos dias, hasta que se le proporcion6 ocasion de pasar & Francia. Los inquisidores hi- cieron conducir d D. Jaime & las circeles por impediente del Santo Ofi- cio y sufrir la humillacion de oir de pi6 en el temple metropolitano una misa solemne & la vista de innumerable concurso, y de su prime hermano D. Alonso de Aragon, hijo natural del rey Fernando V, y ar- zobispo de Zaragoza, de diez y siete anos de edad, para que se le ab- solviese de las censuras, precediendo el rito no poco humillante de azotarle con varillas dos presbiteros, y todas las otras ceremonias del ritual romano. Es digno de observar que Tudela era pueblo no sujeto & Zaragoza p6r pertenecer 4 la Navarra, donde reinaban Juan de Al- bret y 'Catalina de Fox, sobrina de D. Jaime, de lo que se infiere que la reina Catalina y su marido consintieron y au torizaron la prision de D. Jaime.

II.

Principe Juan Pico de la Mirandola.

En el ano 1488, la Inquisicion de Espana procestf y procurd prou- der 4 Juan Pico, principe de Mirandola y de Concordia, m6nstruo del saber humane en su corta edad de veinte y tres anos. El papa Inocen- cio VIII di6 motive & este proco^o. En 16 de diciembre de 1487 diri- gi6 & los reyes Fernando 6 Isabel un breve diciendo haber Uegado d eutender que Juan proyectaba pasar ii las Espanas con &nimo de ense-

DE LA INQDISICION.— CAP. 1. 7

nar y defender en las universidades y estudios ptibiicos espanoles la mala doctrina de muohas conclusiones que habia publicado en Roma; sin embargo de qne, habiendo sido convencido del error, las habia ab- jorado, y qne lo mas doloroso era que por ser un principe j6ven, dul- ce en su trato y amable en su conyersacion, habia mas peligro de que se prestasen £&ciles oidos al error: en consecuencia de lo cual exhorta- ba Su Santidad & los reyes que si se veriflcase la venida del principe, lo hiciesen prender, para que el temor de la pena corporal le contuvie- ra en sus instantes. El sabio historiador Fleury no tuyo noticia de este breve pontificio, y por eso dyo que los asuntos del principe Juan Pico habian acabado con la prohibicion de sus conclusiones, ano 1486 en Roma. El habia publicado y defendido novecientas proposiciones sacados de autores caldeos, hebreos, griegos y latinos sobre teologia, matem&ticas, ffsica, m&gia, c&bala y otras ciencias. Fueron delatadas trace de estas proposiciones; el papa las hizo examinar, y los te61ogos las pusieron nota de her^ticas. Pico escribid la apologia dando 4 todas sentido cat4lico y demostrando la ignorancia de sus censores. Es muy digno de memoria que uno de los calificadores, preguntado por el prin- cipe sobre la significacion de la palabra cSala^ respondi6 haber sido un hombre, c6lebre heresiarca^ escritor contra la divinidad de Jesu- cristo, cuyos sectaries se Uamaban por eso cabalistas. No pudiendo contrarestarle sus adversaries, le imputaron m&gia, diciendo ser im« posible tanta ciencia en su edad sino por pacto con el demonic. No hace grande honor el suceso & la capital del cristianismo, en que se resuelven en tiltimo t^rmino las disputas teoldgicas; pero, \c6mo ha de ser! Asi pas6 la historia. Juan Pico lleg6 & tener noticia del peli- gro que corria en Espana, y se abstuvo del viaje, 6 & lo menos no he visto documentos en que conste su venida.

m.

Cesar Boxja, duque de Valentinois, hijo del papa Alejandro Vi.

En 1507 la Inquisicion, por intrigas del rey Fernando V, formd proceso y trat6 de prender al principe C6sar Borja, duque de Valenti- nois, cunado del rey de Navarra Juan de Albret, y probablemente se huMera verificado su prision en las c&rceles secretas del Santo Oficio

8 HISTORIA CrItICA

de Logrono, si un soldado, noble castellano, Uamado Juan Garces de los Fayos, natural de la villa de Agreda, no le hubiese quitado la vida cerca de la ciudad de Viana, no l^jos de Logrono, en 12 de mar- zo de aquel mismo ano, defendiendo la fortalezade Viana, que combatia C6sar entonoes, como capitan general de las armas del rey su cunado, contra D. Luis de Beaumont, conde de Lerin, condestable de Navarra, yerno del rey oatdlico Fernando V, que no queria ceder la fortaleza. Era hijo natural del cardenal D. Rodrigo de Borja despues papa (con el nombre de Alejandro VI), y de la famosa Vanocia. C6sar habia sido tanoi- bien cardenal obispo de Pamplona, y arzobispo de Valencia; pero per dispensacion de su padre y voluntad del rey de Francia Luis XII (que lo adopts por hijo suyo), se habia casado, ano 1499, con la hermana del rey de Navarra, y obtenido los titulos, rentas y honores del duque de Valentinois, par de Francia y capitan de guardias de corps de su padre adoptive. A poco tiempo de haber muerto su padre natural, en 1503, le prendi6 en Ndpoles el virey Gonzalo Fernandez de C6rdoba, por 6rden del rey de Espana, como perturbador ptiblico de su reino de Ndpoles. Fu6 conducido prisionero & Espana, y recluido, despues de otras aventuras en el castillo de Medina del Campo. De alii huy6 con auxilios del duque de Benavente h&cia Navarra, cuando el rey Fer- nando estaba en su reino de N&poles. C6sar dej6 por hija tinica de su matrimonio & Luisa de Borja, duquesa de Valentinois, que casd el ano 1517 con Luis, prIncipe de Tremouille, par de Francia, y en 1530 con Felipe de Borbon Bausset, varon de la casa real de Francia, y nieto de Luis de Borbon, obispo de Lieja. Pocos hombres presenta la historia tan males como C6sar Borja. Era dignlsimo de morir quema- do mejor que todos los herejes juntos, que no hayan sido juntamente perturbadores piiblicos; pero no por eso atribuir6 A celo de la religion cat61ica el proceso que se le form6 por blasfemo heretical y sospechas de ateismo y materiallsmo. Su conducta pr^ctica ofrecia las pruebas que se quisiesen, y el rey cat61ico, no pudiendo conseguir de su so- brina la reina de Navarra Catalina de Fox, que asegurase y remitie- ra su persona, proyect6 prenderle por los medics secretes de la Inqui- sicion, con auxilio del condestable de Navarra D. Luis de Beaumont, casado con una hija bastarda de dicho rey cat61ico.

DE LA INQUISICION.— CAP. I. 9

IV.

De la reina de Navarra y sua lUJos.

Ya tengo dicho ser incierto que la Inquisicion de Espana fonnase proceso contra C4rlo3 V despues de su fallecimiento; pero en 1565 tuvo parte la Inquisicion en otra intriga contra Juana de Albret, reina propietaria de Navarra, viuda del rey Antonio de Borbon, duque de Vandoma, su hyo Enrique de Borbon, principe de Bearne y duque de Vandoma, que despues fue rey de Navarra, y mas tarde de Francia, contra Margarita de Borbon Albret, hermana de Enrique, despues es^ posa del duque soberano de Bar; mas en aquel suceso la Inquisicion de Espana solo intervino pasivamente. Juana de Albret no era reco-> nocida en Madrid por reina, sine por princesa de Bearne, habiendo sucedido lo propio & su padre Enrique, y aun & su abuelo Juan desde que Fernando V le ocupd las cinco merindades del reino de Navarra, dej&ndole t^nicamente la sexta de S. Juan de Pi6 de Puerto, sita en el norte de la Cordillera de los Pirineos, & consecuencia de la bula del papa Julio II, espedida en 1512, publicada y fijada por c6pia en la ca- tedral de Calahorra. En Roma tampoco se les habia reconocido como reyes de Navarra por la misma razon, hasta el ano 1561, en que se confesd este tltulo & Antonio de Borbon, por intrigas de Catalina de M6dicis, reina regente de Francia, como tutora de su h\jo Cftrlos IX, COD el objeto de que fuese mas respetado en dicho reino de Francia, pues le correspondia ser lugar teniente general del reino en la co-> mandancia de armas como primer principe de la sangre real contra los calvinistas, hugonotes 6 protestantes (que todo es uno).

£1 emperador O&rlos V habia encargado en su testamento exami^ nar el derecho & la retencion de la corona de Navarra, y restituirla case de no tenerlo justo, y Felipe II, que nunca pens6 en ello, entr6 en negociaciones, ano 1561, con la referida reina regente y el mismo rey Antonio, de resultas de verlo inclinado al calvinismo, para que siguiera declarada y firmemente la religion cat6lica y procurase ani« qmlar & los protestantes, & cuyo fin se le ofreci6 que el papa disolve^ ria su matrimonio por causa de la berejfa de su mujer Juana, esco-^ mulgaria & dsta y la despcgaria de todos sus estados y derechoS; IO0

10 RISTORIA CBITICA

daria al mismo Antonio con asenso de los reyes espanol y frane6s, y Felipe II le restituiria la Navarra, 6 le daria por equivalencia la isla de Cerdena, casdndole con Maria Estuard, reina de Escocia, que lo habia sido tambien de Francia con sn difunto marido Francisco II. Antonio Borbon aceptd el partido, y habiendo muerto en el sitio de Boma^ ano 1562, no se verified lo demis proyectado; pero Felipe II, qne, l6jos de renunciar la Navarra alta, form6 el proyecto de adqui- rir la baja con el Bearne y dem&s estados de Juana, sites entre los Pirineos y el rio Garona, procur6 en Roma, por medio de intrigas, que la reina Juana fuera escomulgada y declarada hereje contumaz, con adjudicacion de sus estados en favor del principe cat61ioo que antes los ocupase, ofreciendo espeler y castigar los herejes. En efecto, el papa Pio IV espidi6, en 28 de setiembre de 1563, una bula contra dicha reina Juana, intimando la escomunion en que habia incurrido por haber apostatado de la religion cat6lica, profesando los errores de Calvino, propag&ndolos en sus dominios, y persiguiendo & los cat6li- cos y su culto, segun resultaba en la Inquisicion de Roma de las in- formaciones de testigos examinados de intento: por lo cual, d peticion del fiscal del Santo Oficio, mandaba Su Santidad k dicha reina com- parecer personalmente y no por procurador, dentro de seis meses, con- oedidos en lugar de tres tdrminos de & dos meses, ante el inquisidor romano (lo era S. Pio V), & responder 4 la acusacion fiscal y satisfacer de manera qne no fuese declarada contumaz ni se le impusieran las penas de derecho*

Catalina de M6dicis, reina regente de Francia, que por entonces estaba reconciliada con Enrique de Borbon, principe de Cond6, her- mano del difunto rey Antonio, no solo reprobd esta conducta de la Inquision de Roma, porque habian cesado los motives de su anterior intriga, sine que despach6 embajador estraordinario 4 Roma para cont^ner los progresos de la causa, presentando una doctisima memo- ria diplom&tica, impresa con la bula del Papa en las Memorias de Con- d^^ por la cual se hizo ver: primero, que Su Santidad no tenia potes- tad para relajar el juramento de los vasallos, ni meterse con ningun soberano en 6rden & permitir 6 n6 cultos anticat6licos en sus reinos. segundo, que los soberanos de Europa debian hacer causa comun contra semejante abuso, porque si toleraban el actual, podian recelar otro tanto para si mismos: tercero, que aun cuando hubiera potestad

DE LA INQUIMCION —CAP. I. 11

y jnsta causa con la reina Juana Albret^ no seria bastante para despo- jar ^ sns hijos del derecho al reino, y qae el rey de Francia tenia in- terns particular en impedir la injusticia^ no solo por el parentesco cercano y multiplicado con la madre y los hijos , sino porque mnchos de sus esfados eran feudos de la corona francesa; que en cuanto & la Navarra, era potencia intermedia entre Espafia y Francia, y convenia que el monarca espanol no tuviera dominios en el norte de los Piri- neos: cuarto, que parecia muy estrano singularizarse la Inquisicion de Roma llamando personalmente & la reina de Navarra para seguir proceso criminal, cuando no se habia hecho con los prfncipes de Ale- mania, y reina Isabel de Inglaterra en igual case, mucho antes que aquella soberana, y siel procedimiento fuera jurfdico, debia comenzar por el principe que hubiese dado el ejemplo de abrazar en sus domi^ nios la religion reformada.

El rey Cdrlos IX y su madre Catalina de M^dicis escribieron & Fe« lipe II de Espana, casado entonces con Isabel de Francia, hermana 6 hija de aquellos, participando lo sucedido, y rogindole proceder de acuerdo. El monarca espanol contestd que no solo desaprobaba la con- dncta de Roma, sino que ofrecia su proteccion & la princesa Juana contra cualquiera que intentase despojarla de sus estados. C&rlos y Catalina lo avisaron & la reina de Nayarra, quien para mas obligar & Felipe le escribi6 de su puno ddndole las gracias. Sin embargo, consta por cartas del rey CArlos IX y del cardenal de Armagnac, que al mismo tiempo di6 Felipe auxilios d los vasallos cat6licos de Juana para que se sublevasen contra ella, y procur6 introducir soldados es- . pauoles en aquel pais, lo que di6 motive & que se formara en agosto de 1564 la confederacion del baron de Candala y otros sefiores, llama* da Liffa catdlica^ que produjo en Francia, con auxilios de Espaiia, la guerra civil de mas de treinta anos, como se puede ver en la historia de Mr. de Varillas y de Mr. Neuville, senor de Villeroi.

El monarca espanol trat6 de conseguir por la Inquisicion de Espa- Sa lo que se habia frustado por la de Roma: el cardenal D. Diego Es- pinosa, inquisidor general de Espana, obispo de Sigtlenza, hizo, de acaerdo con el cardenal de Lorena, recibir informacion sumaria de ser ptiblico y notorio que Juana de Albret, princesa de Beame, Enri- qae de Borbon su hijo, duque de Vendome, y Margarita de Borbon su hija, eran herejes hugonotes, y obligaban k todos sus vasallos 4 serlo,

12 HISTOBIA CrItICX

persiguiendo 4 los caWlicos y prohibi6ndoles su culto, y que per con- finar sus estados con Espana en Aragon, Navarra y parte de Catalu- na, y haber continue trato de los habitantes de un pais con los del otro^ habia inminente peligro de contagiarse los espanoles sino se procuraba cortar de raiz la ocasion. Ocultando proceder de acuerdo con Felipe II, propuso Espinosa en el Consejo de Inquisicion, que pa- recia forzoso hacerlo saber al rey, exhortando 4 S. M. & que, como protector de la religion cat61ica de Francia y de la santa liga contra los herejes, diera los auxilioR necesarios al Men de la religion, no solo enviando tropas & Francia, como lo habia hecho y proseguia practicando, sino por otros cualesquiera medios que impidiesen & los dichos Juana, Enrique y Margarita la continuacion de sus persecu- clones contra los cat61icos.

Felipe II manejaba desde Madrid la Uga cat61ica de Francia, por medio de inteligencias reservadas con los jefes de ella, que eran el cardenal de Lorena Cdrlos de Lorena, el cardenal de Guisa Luis de Lorena, el duque do Aumale Claudio de Lorena y el duque de Elbeuf Renato de Lorena, todos cuatro hermanos del duque de Guisa Francis- co de Lorena, muerto ano 1563 por los hugonotes, quienes tenian al frente de sus tropas y negocios & la reina de Navarra Juana, al prin- cipo de Cond6 Luis de Borbon, al almirante de Chatillon y otros hombres grandes en armas y letras. Por medio de los jefes de la liga se proyect6 la empresa de prender por sorpresa y emboscada & la reina Juana y sus hijos, pasarlos r^pidamente & Espana y encerrarlos en la , inquisicion de Zaragoza.

Los escritores franceses no contempordneos, como el abad de San Real, M, Mercier, y otros que no quisieron tomarse la pena de buscar la verdad en sus fuentes originales, culparon de este proyecto solo al rey Felipe II y al famoso duque de Alba D. Fernando Alvarez de To- ledo; pero el alma de la historia es la verdad, y me obliga & decir que los principales reos de aquella iniquidad fueron los Guisas, jefes de la liga cat61ica. Nicolis de Neuville, senor de Villeroi, ministro y primer secretario de Estado que fu6 de los reyes C&rlos IX, Enri- que III y IV, y Luis XIII, nos dej(i escrita una hemona particular del asunto, que se hall6 entre sus papeles despues de muerto, con otras muchas que se imprimieron en las Memorias de Fslado por M. de Villeroi. Este autor por contempordneo, por instruido en los papeles

DE LA INQUISICJO.V.—CAP. I. 13

reservados del gabinete franc6s, y por autor de lo que no pensaba publicar en su vida, hace mas f6 que otros.

Segun aquel texto veridico, el primer autor del proyecto fu6 el cardenal Carlos de Lorena, y habiendo logrado la aprobacion de Fe- lipe II, confi6 al capitan Dimanche, que mandaba una compania de soldados en el pais de los vascos, la ejecucion de la empresa. Diman- che fu6 & Burdeos para preparar de cerca su accion con gente de con* fianza, Uevando cartas del cardenal y de su sobrino Enrique de Lo - rena duque de Guisa, que ya figuraba por muerte de Francisco su padre, para el baron de Monluc, el de l^Escars, el vizconde'de Ortes, el capitan del Castillo de Burdeos y otros caballeros poderosos, indivi- duos de la liga cat61ica, quienes entraron gustosisimos en el empeno creyendo proteger la santa religion. Asimismo llev6 carta para el rey Felipe y el duque de Alba, dici6ndoles que si auxiliasen con las tro- pas detenidas en Barcelona, conseguiria el rey Felipe estinguir la re- clamacion del reino de Navarra, El capitan Dimanche pas6 4 Espana, y el duque de Alba le did cartas para el rey Felipe, que se hallaba en la villa de Monzon, cerca de L6rida, celebrando ccirtes generales de la corona de Aragon. Haciendo su viaje enferm6 el emisario en Ma- drid, y lo llevd 4 su casa M. Vespier, franc6s, criado y bordador de la reina Isabel, esposa de Felipe Vernier, contrajo amistad tan estrecha con M. Dimanche, que le confix 6ste su comision, asegurando que an- tes de dos meses estarian en el Santo Oficio de Espana la princesa de Beame y sus hijos, en cuya prueba le mostr6 las cartas del duque de Guisa y del de Alba para el rey Felipe.

Vespier era natural de la viUa de Nerac, y por consiguiente vasa- llo de la reina Juana de Albret, & quien en otro tiempo habia servido. ReveW el secrete al limosnero mayor de la reina de Espana, y ambos i aquella senora, quien avis6 & su hermano C4rlos IX, & su madre Catalina de M6dicis, y al baron de S. Sulpicio, embajador de Francia, que se hallaba en Monzon, por medio de un gascon criado del limos- nero mayor, el cual llegd antes que Dimanche. El embajador, ins- truido de las senas de 6ste, hizo espiar sus pasos, y supo haber estado de noche tres voces con el rey Felipe, auxiliado de D. Francisco de Alaba, gentil-hombre de cimara, y despues embajador en Francia y otras partes; envid & Carlos IX y su madre las cartas, y escribid & la reina Juana, siendo portador su secretario M. Bouleau. La reina re-

TOMOIl. i

14 HISTOBIA CBiXICA

gente enter6 de todo el suceso & M. de P Aubespine, primer secretario de Estado, y aunque fu6 facillsimo prender al capitan Dimanche, no se verified, porque el gabinete de Francia estaba ganado per el oro de Espana, como asegur6 despaes el condestable Monmorenci. En fin, el proyecto se desbarat6 por haberse descubierto antes de tiempo; pero solo esto hubo de verdad, y no lo dem&s que anadieron los citadoB es- critores franceses, aun mudando las personas y medios de haber sabido el secreto.

No dej6, sin embargo, Felipe II de sacar algnn partido de la in- triga, pues dando al papa noticias del peligro que sus vasallos confi- nantes con Francia tenian de incurrir en las here j las, promoviiJ espe- diente para que Su Santidad separase del obispado de Bayona los pue- blos del valle de Baztan en el reino de Navarra, y los del arcipres- tazgo de Fuenterrabla en la provincia de Guiptizcoa. El cardenal Espinosa y el CJonsejo de Inquisicion hicieron e:saminar testigos que declarasen ser hereje hugonote notorio el obispo de Bayona, sin em- bargo que solamente habian sido denunciado en Roma el cardenal de Chatillon, el arzobispo de Aix, y los obispos de Valence, de Troyes,de Pamiers, de Chartres, de Acqs, de Usez, de Lescar y de Oleron. Fe- lipe II, insistiendo mucho, logr6 que S. Pio V espidiese el ano 1568, una bula, separando de la di6cesis de Bayona los dos indicados terri- tories, d&ndolos al de Pamplona, del que habian sido en tiempos an- teriores al siglo x, segun resultade diplomas aut6nticos que yo pu- bliqu6 en mi obra titulada: Noticias histdricas de, las tres provincias Vascongadas. En la misma bula se senal<i por metropolitano de dichos paises al obispo de Calahorra, para que sus habitantes tuviesen cerca el tribunal de segunda instancia de sus pleitos eclesiisticos, de los que yo he sentenciado algunos siendo pro\dsor, vicario general, oficial principal y juez ordinario eclesi&stico de la di6cesis calagurritana.

V.

Ouque de Parma y otros principes.

En 1563 la Inquisicion castig6 en Murcia con penitencias afrento- sas & otro prIncipe, nombrado D. Felipe de Aragon , cristiano nuevo convertido del mahometismo, hijo del emperador de Fez y de Mar- rueoos, de cuya causa dimes noticia en el capitulo XXIII.

DB LA INQUISTCTON.— CAP. I. 15

En 1568 fa^ la gran tragedia de D. C&rlos de Austria, principe de Asturias, hijo unioo varon delrey Felipe II, y jurado sucesor futuro deltrono, cuyo verdadero proceso exento de fdbula pide capitulo es- pecial.

En ir>89 el priacipe Alejandro Farnese, duque soberano de Parma, gobemador general de Flandes y Paises Bajos, por su tio el rey Fe- lipe II, hermano de Margarita de Austria, su madre, fu6 delatado & la Inquisicion de Espana, donde se habia edacado, como sospecboso de loteranismo y de fautor de herejes. Se suponia en la delacion que Alejandro proyectaba usurpar la soberania de los estados de Flandes que gobemaba, y que con esta idea tenia intimo trato con los protes- tantes, alabando algunas cosas de las que estos defendian, y proce* diendo de manera que lo tuviesen estos por afecto suyo si Ilegaba el case de sublevarse. Se examinaron testigos en Madrid; pero no bubo pruebas de proposicion alguna singular, por lo que el cardenal arzo- bispo de Toledo D. Gaspar de Quiroga, inquisidor general, mandd suspender los procedimientos. Pudo contribuir & todo la multitud de calumnias con que aquel ano y el anterior fu6 acusado aquel principe ante su tio, quien con su g6nio suspicaz y desconfiado daba lug ard que tomasen cuerpo las delaciones de los envidiosos de la gloria del moderno Alejandro, reconocido ahora en las historias por gran capi- tan, el mas diestro y valiente de su tiempo. Sin embargo, Felipe no le quit6 el gobiemo, aun habiendo pedido Farnese la licencia de reti- rarse k Italia, conservando el mando basta su muerte, acaecida eu 1592, por la que fu6 sucesor suyo el conde de Fuentes.

VI.

CX)Dtra el papa Sixto V, el^ principe I). Juan de Austria, y otroj<.

Menos considera6iones tuvieron entonces el cardenal Quiroga y el Consejo de Inquisicion con quien parece que debian tenerlas mayores, 4 saber, con Sixto V, su jefe propio, sumo pontlfice, con cuya juris- diccion procedian. Este papa publico la Biblia traducida en italiano, poniendo al principio una bula pontificia en que recomendaba su lee- turn, y manifestando esperanzas de que produciria grandes utilida- des. Rsto era eontrario & todo cnanto habian dicho en'sus bulas y de-

16 HISTOBU CBfTICA

cretos los sumos pontifices antecesores snyos desde Leon X, en cuyo tiempo habian comenzado 4 multiplicarse las traducciones por Martin Lutero y otros profesores de las muchas sectas derivadas de la suya. Las reglas del indice espurgatario titulado del Concilio, y las inqui- siciones de Roma y Espana, tenian prohibidas todas las Biblias de len- gua vulgar, diferentes edictos de los cincuenta anos, precedentes, siendo el liltimo el que se di6 en Madrid en 1583. Los cardenales Qui- roga en Espana, Toledo y otros en Roma, espusieron al rey Felipe II que recelaban danos grandes contra la religion si no interponia su au- toridad con el papa para que mudase de resolucion. S. M. encarg6 al conde de Olivares, embajador en Roma, representar al sumo pontifice con energfa y firmeza, lo hizo el conde, y estuvo espuesto & perder la vida por la c61era de Sixto V, sin respeto al derecho de gentes 6 in- munidades de un embajador. Muri6 luego aquel terrible papa, en 27 de agosto de 1590, dejando sospechas fundadas de que su ancianidad fu6 auxiliada con veneno para conducirlo & la sepultura, por encargo secrete de Felipe II, para mayor honra y gloria de Dies y bien de la humanidad, y entonces la Inquisicion de Espana, que ya tenia reci- bidas sus informaciones de testigos sobre la fautoria de herejes impu- tada al or&culo infalible de la f6, conden6 la B^lia sixtina como si fuera la de Casiodoro de Reina, y otras tales. No me detendr6 A con- tar si merecia Sixto V mejor fortuna por otras cosas que por esta. Me remito 4 su vida, y 4 lo que dijo Gregorio Leti en la de Felipe 11.

Tampoco me dedicar6 1 rebatir la fAbula de haber side peniten- ciado Felipe III, por que manifest6 compasion de un reo en un auto de f6. Mi obra es muy circunspecta para dar asenso k patranas de viaje- ros, que fingieron an6cdotas por divertir 4 sus lectores.

Empero, lo que estd acreditado es la existencia de un proceso en sumario y mandado suspender contra D. Juan de Austria II, hijo na- tural de Felipe IV y hermano de Carlos II. Su enemigo capital, Juan Everardo Nitardo, jesuita confesor de la reina madre 6 inquisidor general, se condujo de manera que hubiera personas capaces de envi- lecerse por adularle, hasta el estremo de delatar al hermano de su rey en noviembre de 1668, como sospechoso de la heregla de los lutera- nos y enemigo del estado eclesiistico y de los institutes religiosos, especialmente de los jesuitas. La informacion sumaria no presents mas que proposiciones vagas y generales que nada significaban; pero

DE LATNQIIISIUION —CAP. I. 17

el jefe del Santo Ofioio anadi6 copia de la carta escrita por D. Joan

de Austria, en 21 de octubre del mismo ano, & la reina madre desde

Consuegra y mand6 calificar por te61ogos algunas de estas proposi-

ciones: «1/ Yo debi matar al padre Nitardo por el bien publico, el de

la corona y el mio particular. 2.* Asi me lo ban aconsejado y aun ro-

gado con dictdmen de ser licito, machos y respetables te6logos.

3/ Yo no quise hacerlo por no tener parte en su condenacion eterna,

pues por lo regular estaria en pecado mortaL» Los censores buscados

por el inquisidor general calificaron la primera de err6nea y her^tica;

la segunda, de temeraria y denigrativa, y el dict&men que clta, err<i-

neo y her6tico, y la tercera temeraria, escandalosa y ofensiva de pia-

dosos oidos. Hubo tan poco secrete en esto, que algunos jesuitas se

atrevieron 4 declamar en los p6lpitos contra el dano que al reino

amenazaba por la escandalosa y her6tica conducta de un prlncipe mal

nacido para perseguir la religion cat<31ica en las personas de sus mi-

nistros. Los acaecimientos polfticos de la monarquia (cuya narracion

no pertenece & mi objeto) pusieron & la reina madre en t6rminos de

mandar en marzo de 1669 al padre Nitardo, que renunciara la Inqui-

sicion general y fuese & Boma, donde fu6 nombrado arzobispo titular

de Edesa y cardenal romano,ano 1672. Verificada pronto su ausencia,

el rey nombrd por inquisidor general & D. Diego Sarmiento Vallada-

rea, obispo de Oviedo y presidente del Consejo de Castilla, quien

mand6 suspender el espediente formado contra D. Juan de Austria.

Cuando tratamos del valor de los inquisidores para procesar & prf n- cipes, deben citarse tambien los grandes de Espana, pues el empera- dor C&rlos V los declard por principes iguales en honor & los sobera- nos de los circulos de Alemania para sentarse y cubrirse en asambleas soberanas, cual fu6 la de coronacion del mismo C&rlos, y otras seme- jantes; fuera de que algunos grandes de Espana eran yerdaderamente principes soberanos en sus estados de Italia, Ndpoles y Alemania, con titulo de tales, como los duques de Medinaceli, Alva, Infantado, Al- tamira y otros, y muchos descienden de las casas reales de Castilla y Aragon por distintas lineas femeninas, y los condes de Via -Manuel por masculina del infante de Castilla D. Manuel, hijo legitime del rey de Castilla y Leon Fernando III. ,

Pertenecen, pues, al cat^logo de principes mortificados por causas de Inquisicion (fueran de algunos modernos que citaremos en otra

18 HISTORIA CRITICA DE LA INQUISTCION.— CAP. 1.

parte) el marqu6s de Priego, * el gran maestre de la 6rden militar de Montesa, ' el santo duque de Gandia, el beato Juan de Ribera y el venerable D. Juan de Palafox, ' de cuyas causas he dado noticia, y ademds algunos otros contra quienes se formaron procesos de lutera- nismo en Valladolid, ano 1559, de resaltas de las declaracioneshechas en causa propla dentro de las cdrceles secretas de la Inquisicion per varies presos, particularmente per fray Domingo de Rojas y por Pedro Cazalla. Sufrieron esta mala suerte la condesa de Monterey, la mar- quesa viuda de Alcanices dona Elvira de Rojas; la marquesa dona Juana de Borja, hermana del citado S, Francisco; dona Ana Enriquez, hija de Alcanices, mujer de 1). Juan Alfonso de FonsecaMejfa, baron de Santo-Fimia; el duque de NAjera D. Antonio Manrique de Lara, sin embargo de ser entonces ya difunto; D, Fadrique Enriquez de Ribera, hermano del niarqu6s de Tarifa (despues duque de Alcald) y tio carnal del beato Juan de Ribera; D. Bernardino Mendoza, de la casa de los duques de Infantado, capitan general de las galeras de Espana, y D. Alvaro de Mendoza, y dona Maria de Mendoza, perte- necientes d la misma familia, bien que casi ninguno de todos estos procesos produjo c&rceles secretas, sine solo amonestaciones, escepto el de la marquesa viuda de Alcanices, que fu6 reclusa en el convento de monjas de Sta. Catalina de Valladolid, & peticion suya, porque alii tenia dos hijas monjas. Recel<) con fundamento grave ser presa, y procur6 con buenos empenos precaverlo. Todas estas personas eran inocentisimas, y la sospecha formada no tenia otro fundamento que haber tratado mucho con el doctor Agustin Cazalla y Pedro Cazalla, con fray Domingo de Rojas hermanos de dona Elvira, y oidoles con- versaciones sobre la justificacion y no haberlas delatado. Pero si no entendian la materia, ^c6mo habian de saber si era 6 no delatable la doctrina?

CapituloVI.

CapituJoXX.

» CapituloXXm.

CAPITUIO II,

DE LOS PBOCBDlMltNTOS DEL SAhTO-OFICIO CONTRA LOS CONFBSORBS SOLICITANTES, Y CONTRA LOS ACUSADOS DE OTROS CRIMENES AnAlOGOS.

L

Modo de proceder en las causas de solicitacion.

Cuando los inquisidores de EspaSa estaban mas ocupados en per- seguira Ids pacificos luteranos; que no escandalizaban & nadie, pnes antes bien edificaban con la pureza de sus costumbres, se les presents uueva materia de celo contra los sacerdotes que abusaban del minis- terio de confesores solicitando & los penitentes para que satisfaciesen su Injuria; pero los inquisidores procedieron en este punto con gran tieato, moderacion y prudenoia, por no dar & los herejes motive de aumentar argumentos contra la confesion auricular, y & los cat61icos causa de retraerse de la frecuencia del sacramento de la penitencia; paes 4 la verdad hay cierta casta de crfmenes que deshonrarian & la religion misma, si fuese capaz de ser deshonrada; y tal es la solicita- cion & la Injuria en el acto instituido para salir del estadq de muerte espiritual, por parte del hombre consagrado & ejercer potestad sobre- natnral concedida por nuestro Redentor para suplir su presencia cor- poral visible despues que subi6 & los cielos, habiendo dicho & los ap6stoles: «Recibid el Esplritu Santo, y los pecados que perdon&reis serin perdonados, y los que retuvi6reis, retenidos.»

C!onfieso con ingenuidad que me parece crimen atroz, al mismo tiempo que veo escitada mi compasion d favor del infeliz que por error de su entendimiento adopt6 la creencia de una proposicion con-

20 HISTORIA CRITICA

traria & uno de los artlcnlos de la f6 caWlica, y tal vez sin pertinacia, por no haber oido ni leido argumentos oontrarios bien formados. Jam&s alabar6 al que carezca de la humildad necesaria para someter su juioio y su razon & la autoridad de la santa madre Iglesia cat6licaj que es la congregacion de todos los fieles cristianos unidos & su ca- beza visible el sumo pontifice, sucesor de S. Pedro, & quien Cristo confl6 sus ovejas espirituales con encargo de confirmar de cuando en cuando d sus hermanos; pues es presuncion temeraria la de pensar que penetra los sentidos de la Sagrada Escritura un particular, por docto que sea, mejor que tantos varones sapientisimos que le ban precedido y examinado s6riamente una materia no sujeta & descubri- mientos nuevos, como las fisicas, despues de haber dicho Jesus que habia pedido al Padre eterno en favor del mismo Pedro para que no faltase su f6, y en efecto, vemos que, aunque por la miseria humana hubo sucesores que deshonraron en cuanto estuvo de su parte la cdte- dra con desarreglada conducta, y aun algunos con creencia err6nea, como Liberie, Honorio y Juan XXII, y aunque tambien muchos hayan influido h la cesacion de la disciplina purlsima de los prime- ros siglos y sustitucion de otra mas mundana, no por eso ha faltado la f6 cat6lica en la Iglesia romana y silla pontificia, pues siempre han prevalecido en ella desde S. Pedro unos mismos artlculos de creencia, sin que haya merecido Boma en este punto ser titulada Babilonia, ni su pontifice antecristo 6 gran bestia del Apocalipsis como le han im- putado sin razon algunos protestantes acalorados.

Qu6janse de ciertos procedimientos tal vez con justicia: pero nun- ca la pueden tener en imputar & la religion lo que solo es obra de los hombres, y seria de desear procediesen con el candor con que les con- fieso que sus opiniones (aunque condenadas por la Iglesia) ocasionan mi compasion & favor de ellos , & quienes quisiera se tratase de per- suadir con dulzura, sin acrimonia de castigo, d&ndoles la razon en lo que la tengan, no obstante que el delito de un confesor solicitante me horroriza de mode , que ningana pena me pareceria escesiva , y sin embargo, la pr&ctica esi& en sentido contrario & pesar mio.

En 18 de enero de 1559 , Paulo IV dirigid & los inquisidores de Granada (que lo eran D. Martin de Alonso y D, Martin de Coscojales) cierto breve, en que referia Su Santidad haber Uegado 4 entender que algunos confesores abusaban de su oficio, solicitando en el acto mis-

DB L\ INQUISICION.— CAP. 11. 21

mo de la confesion & las miyeres que acudian k ellos A recibir el Sa- cramento de la penitencia, y con este motive daba Su Santidad comi- sion k los dog y cada uno de ellos para proceder contra los sacerdotes difamados de este crimen, pospuesta toda exencion, inquiriendo espe« eialmente si tenian opiniones err6neas acerca del sacramento , y pro « oediendo del mismo mode que en las causas de los sospechosos de he- rejia, Los inquisidores dieron noticia de este breve al arzobispo de Granada, D. Pedro Guerrero , en 16 de junio del mismo ano , y tam- bien al Consejo de la Inquisicion, el cual, en 11 dejulio, escribidque por entonces podrian seguirse algunos inconvenientes de publicar es- ta bala en la forma ordinaria , y seria mejor otro medio mas suave. En efecto , se dispuso que el arzobispo llamase & los curas p6rrocos y otros eelesi&sticos , y los inquisidores & los prelados de comunidades regulares , y encargasen propagar la noticia de manera , que sin en- tenderla el pueblo, para que no se retrajese de frecuentar el sacramen- to, vivieran cantos los confesores. Se inquirid contra aquellos cuya conducta desarreglada los hacia sospechosos , y resultaron reos algu- nos frailes , & quienes se castig6 en secrete , procuraron hacer creer otro motivo para evitar el peligro indicado. Se averigud tambien ha- ber confesores que, oyendo & la mujer penitente haber side solicitada en el acto de la confesion , dejaban de imponerle precepto de delatar al reo , diciendo que bastaba denunciar el suceso al prelado conven- tual sin designacion de la persona , y encargarle que celara sobre la conducta de los confesores silbditos suyos. Los jesuitas se distinguie- ron en este punto : no absolvian sine imponiendo mandate de denun- ciar al Santo Oficio el hecho y la persona.

Con este motivo se manifest6 al papa que aquel crimen no era pe- culiar del reino de Granada , y convenia generalizar la providencia, en vista de la cual el mismo Paulo IV espidid, en 16 de abril de 1561, una bula dirigida al inquisidor general Vald^s, autorizando para pro- ceder contra cualesquiera confesores de todos los reinos y dominios del rey Felipe II, como contra sospechosos de herejla, respecto de que Su Santidad no podia creer que sintiera bien de la f6 cat61ica quien abu- saba de sus sacramentos, y particularmente del de la penitencia, ins- tituido para disminuir y perdonar pecados. Como esta bula no autori- zaba & los inquisidores generales sucesores de Vald^s ni para mas cases que el de verifioarse la solicitacion en el acto mismo de la con-

TOMO 11, 3

22 HISTOUU CUiXlCA

fesion, fu6 forzoso tratar de nuevas bulas, como la de Pio IV, de fecha 6 de abril de 1564, y otras posteriores.

Era costumbre leer todos los anos , en ua domingo de cuaresma, el edicto de las delaciones , en una iglesia del pueblo en que habia tribunal de Inquisicion , y conforme oreeia el ntlmero de asuntos de- latables, se aumentaba el de los capitulos de dicho edicto. Los inqui- sidores de algunas provincias aumentaron el de los confesores soli* citantes , y por lo respective & Sevilla , Reinaldo Gonzalo Montane escribia, en 1567, que se public6 alii, ano 1563, y produjo tantas de- laciones , que no bastaban los notaries del Santo Oflcio & escribirlas, por lo que dieron t^rminos de treinta dias & cada mujer delatora para volver , cuyo t^rmino se prorog6 primera , segunda y tercera vez , de manera que se necesitaron ciento y veinte dias para escribirlas; visto lo cual, mudaron los iuquisidores de rumbo, y dejaron de perseguir^ los solicitantes. Anade que muchas delatoras eran personas honestisi- mas y de clase distinguida, las cuales, avergonzadas del suceso, dis* frazaban su traje , y cubrian con sus mantes el rostro para no ser co- nocidas de sus maridos , si casualmente los encontraban en el camino del Castillo de Triana, donde se hallaban la Inquisicion y los iuquisi- dores ; pero que aun asl Uegaron & tener noticia algunos maridos , y entraron en celos , de suerte que hubo peligro de consecuencias bien funestas: que los iuquisidores, viendo tan crecido numero de tales de- lincuentes, tuvieron por mas titil abandonar la empresa, y que ciertas gentes maliciosas habian propagado la fama de haber los cl^rigos y frailes comprado del papa este disimulo & costa de mucho dinero; pero que no debia creerse porque no hubiera bastado la voluntad pontificia, si los iuquisidores tuviesen empeno de proseguir castigando.*

Esta narracion contiene algunos errores de hecbo , por informes equivocados que desde Sevilla dieron & Montane cuando escribia en Alemania. El edicto no se public6 en Sevilla en 1563 , sine en el in- mediato de 1564 ; las delaciones no fueron tantas como exagera , sino pocas , por lo que no solo es false haber acudido al papa (lo cual el mismo Reinaldo crey6 tambien ser incierto), sinolo dem&sque refiere de haber cesado los iuquisidores en el castigo de los reos* La cesaciou fu6 de publicar el precepto , porque lo mand(i el Ctonsejo de la SUpre-

* Reginaldiis Gonzalvus Montanus , Sa^icto' Liquisitionis Hispamm artes^ rubrica Exeni- pla gimdam, p^. 184 , ediclon de Heidelberg , a; lo 1567, sin nombre de impresor.

DB LA INQUISICION.— CAP. II. 23

ma, el cual, noticioso despues, de que algunos tribunales lo iaoluian, circuit & todos los'del Santo Oficio carta-6rden , con fecha 22 de mayo de 1571 , mandando escluirlo del edicto de las delaciones , y procurar que Ids ordinarios diocesanos , al tiempo de dar licencias de confesar, encargasen al sacerdote imponer & los penitentes solicitados el pre* cepto de hacer la delacion del cpfmen con designacion del reo ; bien que , viendo poco efecto del encargo & los ordinarios diocesanos , que se resintieron de este nuevo despojo de jurisdiccion , circul6 en 2 de marzo de 1576 nueva 6rden, diciendo que , sin embargo de lo manda-- do anteriormente , se anadiese al edicto de las delaciones la cl&usnla del precepto indieado, y se anadi<i por entonces en estos t6rminos: <<Si sabeis que algun confesor 6 confesores cl6rigos <S religiosos , de cual- quier estado , preeminencia 6 condicion que sean , hayan solicitado 6 atentado solicitar en el acto de la confesion & cualesquiera personas, induci6r.dolas y proYOc&ndolas & actos torpes y deshonestos.)^

Un decreto de la Inquisicion general de Roma , aprobado por Cle- mente VIIT, la bula de Paulo V en abril de 1612, y su decreto inqui- sicional de 10 de julio de 1614 , otra bula de Gregorio XV , en 30 de agosto de 1622, y otras varias resoluciones pontificias anteriores & las modernas de Benedicto XIV , hicieron que la clausula indicada del edicto de las delaciones se ampliase comprendiendo muchos mas cases que el primitive, en esta forma : «Si sabeis que algun confesor 6 con- fesores, cl6rigos y religiosos, de cualquier estado, preeminencia 6 con- dicion que sean , en el acto de la confesion , 6 inmediatamente antes, 6 inmediatamente despues de ella , 6 con ocasion , titulo y sombra de confesion , estando en el confesionario , 6 en cualquier otro lugar don- de se confiesa , 6 que est6 designado y senalado para oir en confesion, flngiendo y dando & entender que estftn confesando ii oyendo en con- fesion , hayan solicitado 6 atentado solicitar & cualesquiera personas^ induci^ndolas y provocdndolas & actos torpes y deshonestos , asi entre el confesor y penitente , como con otros , 6 que hayan tenido con los dichos penitentes pldticas illcitas y deshonestas. Y exhortamos y man damos & todos los confesores amonesten A los penitentes de quiened tuvieren noticia de haber side solicitados en la forma dicha , de la obligacion que tienen de venir & denunciar & este Santo Oficio los di* chos solicitantes, 4 donde privativamente toca el conocimlento de es** tedelito.»

24 HISTORIA CRiTICA

Un crimen de esta naturaleza permite la imputaeion calumniasa mas que los de otra, porque su perpetracion suele ser oculta y sin testigos. Casi es imposible de probar por dos que se hall en contestes en suceso, tiempo, lugar y circunstancias, como los dem&s crimenes, y aun dando valor de testigo al delator, queda en la olase de singular y miger casi siempre jdven, y aun se puede anadir fr&gil, respecto de que la solicitacion suele tener su origen en oir & la confitente cosas contrarias al sesto precepto del dec&logo. Por eso es forsoso tomar cuan- tas cautelas dicte la prudencia para no proceder ligeramente contra el confesor denunciado, pues acaso la denunciante abusa de los edictos del Santo Oficio para perseguir al sacerdote por pasiones de 6diOj rencor y venganza propia, 6 tal vez estA pervertida por otra persona maligna que Ueva la idea de desacreditar al confesor para siniestros objetos.

Fundado en este principio el Consejo de Inquisicion, circuld carta- drden en 21 de febrero de 1573, mandando & los inquisidores de pro- vincia no proceder contra el confesor delatado, sino despues de asegu- rarse por informes secretes que las delatoras son mujeres honestas, de buena opinion y fama dignas de cr6dito, procurdndolos verbalmente sin informacion sumaria escrita. En 4 de diciembre les mand6 llamar al ordinario diocesano y & los consultores del Santo Oficio, para que dieran sus votes al tiempo de sentenciar sus causas, como las del cri- men de herejia, y remitirlas tambien al Consejo en consulta, suspen- diendo su ejecucion. En 4 de febrero de 1574 les pre vino pro videnciar se intimase & todos los confesores del distrito, por medio de sus respec* tivos prelados inmediatos que cuando oyesen dunapenitentehaber side solicitada, le preguntasen si habia delatado la persona solicitante A la Inquisicion, y respondiendo que no, la mandasen hacerlo, y suspen- diesen la absolucion hasta que volviese diciendo haber cumplido el precepto.

No hay ley que senale ntimero de mujeres delatoras para reputar convicto al delatado negative, ni aun para decretar la prision en cAr- celes secretas: todo es arbitrario, sujeto solamente & la prudencia de los inquisidores, que deben investigar con mana y secrete la fama, opinion, conducta, ciencia, edad, g6nio, talento, salud, faoultades pecuniarias, y plan de vida del delatado, y otro tanto con corta dife- rencia en cuanto & las delatoras. A la verdad juegan todas estas cir-

DE LA INQUISICION. CAP. II. 25

cunatancias en la fonnadon del condepto sobre si mereee 6 n6 set creida la delatora; porque todas las migeres suelen afirmar qne no de- nuncian por 6dio ni otra pasion humana, sine por obedecer & su oonfe* sor, y la esperiencia ha hecho conocer que no siempre dicen verdad. En la declaradon jurada que se recibe & la delatora para que reco* nozca por suya la delacion, conviene interrogar sobre cu&l sea el pue- blo, la iglesia, la cajdlla, y aun el confesionario y el tiempo fijo, 6 lo mas aproximado, de haberse cometido el orimen, pues yo he leido pro-* cesos en que constd set oalumnia, por no haber estado entonces el con^ fesor en el pueblo; ola-os en que con prudencia los inquisidores des^ preciaron la delaoioh, por constar que el denunciado tenia confesiona- rio distinto del que senalaba la mujer, y varies en que por las senas de lugar y tiempo se discurri6 juiciosamente, como en el proceso de la inocente Susana, lo cual debe suceder cuando el sacerdote goza opi« nion de arreglado en su conducta, y m&s si la mujer es pobre y capaz de seducdon por los dineros de un maiigno enemigo del confesor, 6 si tiene conducta sospechosa, cuando no sea positivamente deshonesta*

Entre las diferentes reformas del mode de proceder de la Inquisi-^ cion que proponia yo al Inquisidor general , en la obra que me encur^ g6 escribir el arzobispo de Selimbria, D. Manuel Abad y la Sierra, era la de que al memento d3 haber una delacion se hiciese saber al delatado su contenido, pues al paso de creer que negaria el hecho, re-^ sultaba seguridad moral de que no repeliria su crimen, despues de oir el apercibimiento de ser preso en c&rceles secretas si viniese otra de« lacion. Esta reforma no presentaba mas inconvenientes que dejarim-^ pune al sacerdote por una vez, si la delacion fuese fundada en verdad; pero yo vi via entonces y permanezco en la persuacion de que mayor mal es dejar al delatado en su ignorancia para que multipUque los peca* dos. Lo contrario ofrece la idea de que el Santo Oficio es tribunal diri«- gido no & evitar delitos, sine & preparar pruebas de los que le dicen haber.

Supuesto el drden actual de procesar, cuando hay delation se to« man informes sobre los estremos antes indicados; pero aun cuando pa* rezca por ellos que la mujer es honesta y el confesor no muy bien opinado en punto de lujuria, los inquisidores acostumbraban en mi tiempo dejar el pi^oceso en inaccion hasta ver si con el tiempo llegaba otra denunciacion, en cuyo case, repiti^ndose los informes con igual

^ ttlSTORIA CRiWCA

jSMRiltado, se mandaba prender al confesor en cdroeles secreias, pof - que se oreia que dos testigos singulares sohre una misma especie de erimen hacian pnieba semi -plena. Su proceso se proseguia por el mis- nio estilo que los de proposiciones, y si el reo confesaba los hechos, se le interrogaba sobre la intencion, esto es, si creia que era Hcita 6 peeaminosa su condncta en la solicitacion; en el primer estremo ya tenlamos en casa un hereje; lo contrario era seguro: easi todoa decian haber procedido bajo el supuesto de ser pecado; pero se disculpaban unos con la fragilidad humaua en el peligro de oir cosas que daban yalor para su esceso; otros con la interpretacion de los hechos mismos proourando darles un sentido equlvoco, aunque los entendiera mal la persona denunciante, y otros, mas fundados en la rerdad, con la fal- ta de ocasion por otros medios.

En prueba de que esto era lo mas cierto, hice observaciones criti- cas en la secretaria de la Inquisicion de ciSrte, donde por los procesos propios y por las notas del libro de registros de los otros tribunales constaban todos los reos de aquel crimen que habia en la Peninsula i islas adyacentes, y suponiendo en Espana cincuenta mil confesores seculares y otros tantos regu lares (despreciando desigualdades de poca entidad para este punto), correspondia un solicitante cl6rigo secular por cada diez mil; un monje benedictino, cisterciense, cartujo, pre- mostratense, geronimiano 6 basilic, y un cl^rigo reglar de los meno- res, escolapios, agonlzantes, teatinos del oratorio y candnigos regula- res de S. Agustin, de Calatrava, Santiago, Alcantara, Montesa, San Juan y Santo Sepulcro, & razon de uno por mil, y un fraile calzado carmelita, agustino, trinitario 6 mercenario, dominicano 6 francisca- no observante por cada quinientos. Entre los frailes descalzos observ6 diferencias notables: de agustinos, trinitarios y mercenaries, como uno por cuatrocientos; pero de carmelitas descalzos, alcantaristas y oapuchinos uno por doscientos.

Hecha esta observacion, medit6 sobre las causas y origen de las diferencias, y form6 concepto de ser varias, Una muy principal, la de facultades pecuniarias para satisfacer las pasiones por medios oomu- nes, sin Uegar & los detestables del abuse del sacramento de la peni- tencia, pues generalmente hablando, las tienen los individuos de las tres primeras clases por el 6rden propuesto. Segunda^ la de mayor li- bertad personal para proporcionar ocasiones sin apelar A las del con-

DE LA INQUISICION.— CAP. II. 27

fedonario, y en esto gobierna iambien el 6rden de las tres prim^aa clases. Teroem, la dedicacion mayor 6 menor al oonfesionario, en o^yo punto el drden debe comenKar por la qninta clase y retroceder hadta la primera, porqae, si bien es cierto que los franciscaBOs y dominica^ nos coDfie43an muchisimo, se ban colocado en la tercera clasa, porque no tienen tanta necesidad de apelar al referido crimen, especialmente los franoiscanoS; que andan libremente y sin companero de lugar en lugar, con titnlo 6 pretesto de sermones. La mayor estrechez y reco* leccion en que viven los tres de la quinta clase, la contlnna Bstlta de dinero que, hablando en general, sufren todos sus individuos, y su aplicacion constante al confesionario, me ban parecido resolver el pro* blema. £1 hecho de los c&lculos y de sus respectivas diferencias es eiertisimo, y si aun entre los tres institutes bay alguna, es por parte de los carmelitas desealzos, cuyo ntimero de solicitantes snele ser ma- yor que el de los capuchinos, y el de estos esceder al de alcantaristas, tal vez por baber esta misma proporcion autre las totalidades de iudi« viduos de cada uno de estos iustitutos 6 de los confesores de ellos en Esps£a«

De esta observacion pas^ 6, otra sobre las respuestas de los delata- dos. Los de las tres primeras olases solian negar el becbo didendo ser acusacion fundada en calumnia, indicando las personas de quienes la sospechan, el origen de la mala voluntad y los objetos que Uevaban, lo que ofrecian probar. Los de las clases cuarta y quinta, confesaban por lo comun el fondo de los becbos que presumian baber producido la delacion, pero los esplicaban de modo que resultase mala inteli^ geneia de parte de la persona confesada. Si las cosas no admitian esta solncion, he visto responder con bumildad, llorando sus culpas y pi- diendo misericordia.

Un gran numero de delaciones es de monjas escrupulosas y sim- ples, cuya imaginacion femenina, exaltada, no se tranquiUza sine denunciando en case de duda, esponiendo la bonra, libertad y fortuua de su prdjimo: casi siempre son infundadas, despreciables y nacidas unicamente de mala interpretacion de las palabras del confesor. Si los aficionados & confesar monjas viesen los papeles del Santo Ofido, per* derian su inclinacion d la vista del peligro que les amenaza. Por for*- tuua los inquisidores de los tiltimos tiempos estaban ya, generalmente hablando, persuadidos de que debian despreciar la delacion de monja

26 HISTOSIA GEITICA

que no ee fundaba en proposiciones positivamente inhonestas, 6 he- ohoe claros 6 intergiver sables. Estos son may dificiles en Espana, mediante las providencias toxnadas sobre sitio y figura de confesona* rios de los oonventos de religiosas, pues est&n mandados colooar & la vista de las personas que se hallen en el templo, mediando entre el confesor y la confesada una parody cuya parte destinada & oirse mu- tuamente se halla cerrada con hoja de lata, cuyos agujeros de comu- nicacion sean tan pequenos que no pennitan la entrada de un dedo, y por lo respective & la ejecucion de proyectos criminales que alii se formasen, es bien sabida la gran dificultad de verificarse por el sumo cuidado con que guardan la clausura dos 6 mas porteras religiosas, ancianas, graves, respetables y libres de toda sospecha; por la grande altura que suelen tener las cercas del convento, huerta y corral; por las fuertes verjas de hlerro que suele haber en las ventanas de las eel- das, y por otras varias cautelas tomadas en este punto por las prela- das espanolas, & quienes sin agravio no se puede negar la prenda de honestisimas y verdaderas amantes del honor religiose. Los aficiona- dos & novelas picantes suelen citar cases escandalosos de monjas y frailes, ouando presumen ser escucliados con gusto; pero, aunque se haya verificado de tienipo en tiempo aJgun suceso an&lago, asegoro eon ser rarlsimo, y no llegar & tres por siglo. En asunto tan s6rio no debe confundirse la historia con un romance 6 novela.

Los sacerdotes que confiesan el hecho de la solicitacion, anaden por lo regular haber procedido sin creencia err6nea, por impulsos de la sensualidad, por esceso de inclinacion & la persona^ 6 por el fuego de la concupiscencia y de la miseria y flaqueza humana; pero sin du- dar que pecaban gravisimameute. Por lo comun, dicen verdaden esto; pero si las delatoras indican alguna espresion 6 palabra de que se pueda inferir haber tratado el sacerdote de persuadir que no era pecado, 6 de disminuir su gravedad^ pueden ser puestos d cuestion de tormento sobre la intencion y creencia, come se hayan de seguir las doctrinas deles principales escritores de la Inquisicion. Sin embargo, yo no he visto ni leido haberse dado tormento d ningun confesor en la c<irte, ni creo qae haya sucedido f uera de ella en la segunda loitad del siglo xvui; porque, & pesar del sistema inquisitorial, es innegable que las luces del tiempo han penetrado hasta lo mas interior del San- to Oficio.

DE LA INQUISICION.— CAP. 11. 29

Puesta la causa en estado de sentencia definitiva, los inquisidores espanoles mandan, entre otras cosas^ que el confesor abjure de levi la herejia de no ser pecado mortal toda eolicitacion & cosas deshonestas en el acto de la confesion 6 cases conexos designados en el edicto. La Inquisicion general de Roma suele mandar que abjure de vehementi. Giacias k Dies que vemos un articulo en que sea mas benigna la es- panola, pues no lo es en ningun otro. A la verdad, opino que la ra- zon estd de parte de la nuestra, pues apenas hay un solicitante que no proceda por solo el impulse de las pasiones, y por falta de dinero y ocasion de satisfacerlas: los sacerdotes que liegan & tenerlas , carecen de aficion al confesonario.

La pena cierta que constituye siempre parte de la sentencia es pri- yar al solicitante de las licencias de confesar para toda su vida, y es JQstisima, pues el hombre que abusa del sagrado ministerio para con- vertir en veneno la triaca, no es digno de volver 4 su ejercicio. Lfe- tima es que, d fuerza de stiplicas, instancias^ empenos y diligencias estraordinarias, en que tambien k voces entrala hipocresia, suelenal- gunos conseguir rehabilitacion por gracia de los inquisidores genera- les, que siendo por lo regular obispos (Jarzobispos avauzados en edad, dan acaso demasiado valor k las apariencias de virtud y contricion.

Otra de las penas es el destierro de los pueblos en que se cometid el crimen, asl como de la c<5rte y sitios reales, y de la residencia del tribunal que sentenci6. La primera parte se reconoce por justa desde luego; pero las otras dos n(3, si el proceso no manifiesta motives espe* ciales. La multitud de cases y la gravedad de sus circunstancias in* fluyen en la imposicion de penas personales mas 6 menos fuertes, como reclusion en un monasterio 6 c^cel, destierro y confinacion t presidios y fortalezas. Felipe Limborg anade servicio en galeras, y aun relajacion: yo digo que si no intervino creencia err6nea y perse- veiancia en ella, jam&s los inquisidores espanoles ban }legado & tal estremo.

El delito de que tratamos no pertenece & los autos ptblicos de f6, porque habia peligro de retraer & los fieles de la frecuencia del santo Sacramento de la confesion. Las sentencias se pronuncian 6 intiman en aatillo, esto es, en la sala de audiencias del tribunal, al cual suele mandarse ooncurrir dos confesores seculares, dos de cada institute de que hay comunidad en el pueblo, y cualaro del reo si los hay, sin asis-

TOMO II. 4

30 HISTOBU CBITICA

tencia do hombres Mcos, & no ser que lo sean los secretarios, pnesni aun & los otros ministros se permite asistir por honor del sacerdocio. Acabada la lectura de la sentencia con m6ritos, el inquisidor decano reprende, amonesta y prepara al reo para que con humildad abjure todas las herejias en general, y especialmente aquella de que ha sido declarado sospechoso. El reo abjura, pronuncia de rodillas la profesion de Uy y firma su abjuracion; el inquisidor le absuelye ad cautelam de las censuras en que hay a incurrido, con lo que acaba el autillo: el reo vuelve t su c&rcel , y en el dia siguiente inmediato se le conduce al convento en que ha de habitar recluso por el tiempo de su peni- tencia. Los confesores que han asistido al autiUo llevan encargo de propagar la notieia, para que otros escarmienten y teman; pero sin decir el nombre del reo delante de quien lo ignore.

En honor de la verdad y de los sacerdotes espanoles , debo anadir, que sin apartanne un dpice del cdlculo antes manifestado sobre el numero de delatados del crimen de solicitacion, es igualmente eierti- simo y evidente que de cien confesores denunciados no llegan & diez los que resultan reos del crimen de verdadera solicitacion: los noven- ta 6 m^ lo son unicamente de imprudencia y falta de precaucion en el mode de hablar, por no haber calculado lo que es una mujer jd- ven; con cu&nta facilidad se cree poseer atractivos; ccn cu4nta lige- reza se persuade haber herido el corazon del confesor, y con cu&nta falta de reflexion lo dice asi al otro confesor que la niega su absolu- cion si no delata luego al antecesor. Ninguna cautela es escesiva en el sacerdote que oye confesiones de mujeres j6venes, y por circuns- pecto que sea, estd en peHgro, si habiendo recibido de la naturaleza complexion suave, voz dulce y espresion agradable, no reprime de continue sus propios movimientos de compasion 6 ternura, cuando se confiesan con 61 algunas doncellas j(3yenes de vida mistica. En mi tiempo se form6 proceso t un sacerdote muy respetable de Madrid, que habia sido propuesto dos voces para obispo por su opinion de ciencia y virtnd. No se le recluy6 en circeles secretas por no di- famarle; pero se le senal6 la c(3rte por c&rcel, con precepto de ir al tribunal siempre que se le llamase. Se le hicieron cargos, y did sa- tisfaccion al parecer sencilla , do manera que se form6 concepto haber sufrido este sonrojo por solo haber sido incauto en el mode de hablar, y usado de su g^nio dulce cuando debia ser grave y dbrcunspecto.

DB LA INQUISICION.— CAP. II. 31

IL

Historia de un c^uchino.

Otra causa bien diferente hubo tambien en mi 6poca contra tin fraile capachino, traido desde Cartagena de America en partida de re- gistro, cuyo nombre oculto por no ser ptiblico su proceso. Unicamente dir6 para los instruidos en el asunto, que era natural del lugar de 6a- yanes, reino de Valencia. Habia side alii misionero apostdlico, pro* vincial y varias veces guardian. Pervirti6 un beaterio, donde, siendo diez y siete las beatas, solicitii & trece, anadiendo mala doctrina. Su proceso merece conocerse por el sistema particular que fij<) para su de- fensa, ceg^dole su pasion hasta tal estremo, que si no le abro yo los ojos del entendimiento en la antevispera de votarse su causa en deli- nitiva^ se hubieran yisto los inquisidores precisados por la ley & con- denarle & relajacion, sin voluntad de hacerlo.

Resultaba del proceso que siendo director espiritual y confesor de todas las beatas, y gozando la opinion de yaron sabio y santo, respe- taban las confesadas la doctrina de su confesor como de un or&culo di- vino, y cuando 61 estaba satisfecho de ser creido en cualquiera cosa (lue d\jera, por singular y estraordinaria que fuese, fu6 contando su- cesivamente en la confesion sacramental & trece beatas haber recibido de Mos un favor especial muy prodigioso: <<Nuestro Jesucristo, les dijOy ha tenido la bondad de dej&rseme ver en la hostia consagrada, al tiempo de la elevacion, y me ha dicho: Casi todas las almas que tu dirijes en el beaterio son muy agradables en mi presencia, porque tienen verdadero amor & la virtud y procuran caminar & la perfeccion, pero partioularmente fulana. (Aqui nombrada como singular aquella que por entonces estaba en el confesonario.) Su alma es tan perfecta^ que ya tiene vencidas todas las pasiones, menos las de sensualidad^ la cnal la atormenta mucho por ser muy poderoso en ella el enemigo de la came, mediante su juventud, robustez y gracias naturales, que la escitan en sumo grade al placer; por lo cual, en premio de su virtud, para que se una perfectamente & mi amor y me sirva con la tranqui- lidad que no goza, y merece por sus virtudes, te encargo que le con- cedas en mi nombre la dispensa paroial que neoesita y le basta para

•^

32 HISTORIA CEfTICA

sn tranquilidad, dici^ndole que puede satisfacer su pasion, con tal que sea precisamente contigo, y de modo que, para evitar escftndalo, guarde riguroso secreto con todo el mundo, sin decirlo Anadie, ni aun & otro confesor, porque no pecard, mediante la dispensa del precepto que yo le concedo con esta condicion, para el santo fin de que cesen todas sus inquietudes y adelante cada dia mas en la pr^tica de las virtudes.>> Cuatro fueron las beatas A quienes no comunicd la revela- cion; pero constaba del proceso que de ellas las tres eran ancianas, y la otra muy fea.

La mas j6ven de ellas, de edad de veinte y cinco aSos, fu6 la que, habiendo enfermado gravemente, quiso confesarse con distinto confe- sor, el cual, con licencia de la enferma y por su 6rden, comunicd al Santo Oficio lo sucedido en los tres anos anteriores, y los recelos que tenia de que suoediera lo mismo con otras beatas por observaciones que habia hecho. MejoP(5 la enferma, y se delatd & la Inquisicion de Cartagena de America, contando con sencillez el case, y anadiendo que ella no habia creido jain^s en su corazon que fuese cierta la reve- lacion , y que desde el principio habia vi vido deshonestamente tres anos con el confesor, creyendo que pecaba, pero que habia disimulado y fingido creerlo, porque asi gozaba sus placeres sin rubor, bajo la sombra de la virtud aparente, hasta que su conciencia no le habia permitido resistir por mas tiempo con motive de la enfermedad y te- mor de la muerte. La Inquisicion de Cartagena averigud el trato de las trece por medio de declaraciones indagatorias, pues para esto no hay en todo el mundo personas mas diestras que los inquisidores. Las doce no fueron tan sencillas como la convaleciente: negaron al prin- cipio y despues confesaron el hecho; pero se disculpaban diciendo ha- ber creido la revelacion del confesor. Todas doce fueron destinadas 4 distintos conventos de monjas del reino de Santa F6 de BogotA: la mas j6ven sali6 libre A su casa, porque destruy6 toda sospecha de error her6tico, que era lo tinico que tocaba averiguar al Santo Oficio.

En cuanto al confesor, los inquisidores creyeron que habia gran- des inconvenientes politicos de llevarlo & cArceles secretas, porque produciria opinion publica de estar su causa conexionada con la sepa- racion de tantas beatas destinadas & ser monjas por fuerza, sin haber sonado para nada la Inquisicion. Pusieron todo en noticia del Consejo de la Suprema, quien acord6 que el inquisidor general tratara con el

DB LA IKQUISTCIOK.— CAP. 11. 3S

ministro de Estado del moda con que aqnel reo fuera enviado & la cdrte por el capitan general de Cartagena, encargando al comandante del navio cuidar macho de asegurar su persona cuando entrara en puerto de la Peninsula, y remitirlo al convento de capuchinos de la P^ciencia de Madrid. Instruidos de todo los inqnisidores de C6rte,pre- vinieron al guardian que, acompanado del hu6sped, fuese & la sala de audiencias: el prelado lo hizo, y yolvi6 & su convento dejando en la Inqoisicion alreo, sin que nadie fuera ocupado para prenderle. Se le dieron las tres audiencias ordinarias de amonestaciones, y en todas respondid que su conciencia no le remordia de culpa alguna relativa al Santo Oficio, por lo que no sabia ni presumia la causa de su pri- sioD.

El fiscal le acus6 de lo que resultaba del proceso , y si el 'reo hu- biera respondido que los hechos criminales eran ciertos y la revelacion fingida para conseguir los fines de su Injuria, la caui^a habria sido sencilla, sin salir del 6rden de las otras de su clase; pero el misionero apost6lico prefiri6 tomar diferente rumbo. Confes6 bastantes cosas de las resultantes, y despues todo cuanto se le di6 en publicacion, cono- ciendo y designando cada testigo sin equivocar uno, pues d^jo que las beatas habian dicbo la verdad, y 61 tambien la decia porque la reve- lacion era cierta. Se le hicieron mil reflexiones para que conociese no ser creible que Jesucristo se le apareciera en la hostia consagrada para dispensar un precepto negative, sesto del decdlogo, que obliga siempre y por siempre, y respondi6 que tambien lo era el quinto, y Dies lo habia dispensado ,al patriarca Abraham, cuando un &ngel le dijo que quitase & su hijo Isaac la vida, y si^ndolo igualmente el se- timo, lo dispensd & los israelitas dici6ndoles que robasen los bienes de los egipcios. Se le dijo que en esos dos cases intervenian misterios favorables & la religion, y contest6 que tambien en el suyo para tran« quilizar las conciencias de trece almas virtuosas y conducirlas & la perfeeta union con Dies. Me acuerdo que le dije yo entonces: «Pero, padre, es bien rare que tan grande virtud hubiera en trece j6venes bien parecidas, y no en las tres viejas y la j6ven fea.» Sin detenerse respondid con un texto de la Sagrada Escritura, diciendo: «M Bipl^ Wfc« Santo inspira donie quiere^^'> k lo que repliqu6: «Tambien es rare que el Espiritu Santo quiera inspirar tales dispensas en ftivor de las j6venes de buena cara y no de las feas y Aaejas.» Bl infeliz reo pre*

34 HISTORIA CRITICA

ocupado con argumentos sof isticos y abuso contfnuo de textos sagra* dos, que interpretaba para su defensa en sentido violento, no preveia que llegando el memento de sentenciar, y permaneciendo 61 en su tema de ser inocente per la dispensa revelada, no habria juez que lo creyese; le tendrian todos per negative 6 impenitente, y no podrian menos de condenarle & relajacion, per ser como eran stlbditos de la ley mas decisiva que hay en el Santo Oficio entre tantas que dejaban arbitrio para dos estremos contraries.

Lleg6 aquel case, y solo faltaba la liltima audiencia en que se pre* gunta al acusado si ha acordado algo en su negocio (esto es, si tiese que decir algo); porque se le amonesta de parte de Dies y de la vlr- gen Santa Maria que diga la verdad para descargo de su conciencia, y si la dice, usarA el Santo Oficio de la piedad y miserieordia que acostumbra con los buenos confitentes; pero sine, procederd & lo que correspondaenjusticia, conforme ilas instrucciones y estilo, pues ya tiene concluida la causa. Respondi6 el reo no tener que anadir, porque siempre habia dicho y confesado la verdad.

Al oir esto el inquisidor Oeballos, que tenia corazon compasivo, no pudo contenerse y esclam6: « Padre, ^^qu^ ha de decir verdad, si todos conocemos lo contrario y el daiio que se hace Vd. con eso?» Tom6 yo la palabra y dije lo siguiente: <'Senor, d6jelo usia que siga su sistema: si el padre prefiere ser quemado como hereje & confesarse mentiroso hip6crita, ^c6mo lo hemes de remediar nosotros?» El reo call6 y se retir6 & la c&rcel ; reflexiond en la soledad sobre mi propo- sicion, y vi6 un peligro que no habia previsto aunque se le habia procurado ilustrar per compasion en el curso de la causa con proposi- ciones enigm&ticas, acaso mas que penniten al juez las ordenanzas^

A la manana inmediata pidi6 audiencia el reo en primera hora, y queriendo conservar su orguUo en parte con el abuso acostumbrado de la Sagrada Escritura, d\jo: «Senor, lo que sucedi6 ayer aqui me ha hecho escudrinar bien mi conciencia en esta noche con mas reflexion que antes, y las resultas han side venir yo en conocimiento de que he errado defendiendo con tenacidad en el curso de mi causa que soy inocente, cuando he debido confesar que tuve culpa. La he tenido, senor, me arrepiento y pido perdon con penitencia . Me he obcecado creyendo como cierta la aparicion de Jesucristo, y la dispensa del sesto precepto del dec&logo, siendo asi que debf reputarla per iltision, no

DB LA INQUISICION.^— Cap. II. 36

mereciendo yo tan singular gracia. Mi culpa, senor, es como la que tuyieron los judios crucificando & Jesucristo, pues dice S. Pablo que no eonocieron al Senor de la gloria, y si le hubiesen conocido, no le ha- brian crucificado, no obstante lo cual, los santos padres, de acuerdo con el Evangelic, dicen que no tuvieron escusa porque habian visto los prodigies que nadie podia hacer sine el hijo de Dies. La culpa, pues, de los judios, fu6 de ignorancia vencible, y esa misma es la inia.» Elinquisidor Cevallos le dijo entonces: «Vaya padre, ya ha bajado una grada de la escalera del cadalso: no sea tonto, sea humil- de y baje las dem&s: confiese que todo es mentira, y que tambien lo es lo que acaba de decir, y que solo es verdad que fingi6 todo per considerarlo medio proporcionado & satisfacersudesenfrenadalujuria. Fuerte cosa es que todos conocemos que no ha side hereje, ni fu6 Huso, sine mentiroso, hip6crita, lujurioso y seductor, y que ahora es un orgulloso y peijuro por soberbia, ^ al que mas le interesa confe- sarlo, no lo ha de conocer?^

Este modo de hablar del inquisidor Cevallos era un esceso del oficio de juez, y solo propio de un abogado, que siempre se negd & tener aquel reo; pero serd testimonio eterno de la bondad de su alma y por eso lo refiero. El capuchino no pudo contener sus [Ugrimas, & pesar de la entereza y circunspeccion que habia conservado en las muchas audiencias de su causa, manifestando siempre aspecto de prelado provincial, misionero apostdlico, y varon respetado por su buena opinion y fama. Penetrado ya de la fuerza de la verdad y de que no habia podido persuadir lo intentado con tanto peligro suyo, dijo: «Senor, muchas gracias, vuestra senoria tiene razon: lleg6 el momento del triunfo de la verdad; yo he mentido y jurado false en todo, vuestra senoria mande escribir lo que guste, que yo lo firma- r6.» El inquisidor hizo estender una audiencia muy favorable, que libr6 de peligros inminentes al reo, y de gran pesadumbre al jaez. Es creible que no se hubiera ejecutado la sentencia de relajacion, porque tal era el sistema del tiempo, como veremos en otra ocasion; pero de positive hubiera side condenado & ella y lo dem&s era con- tingente.

Se aviscS al ordinario diocesano para concurrir al tribimal en el dia mmediato, y se tennin6 el proceso, condenando al reo & que abju- rase de lent; reclusion por cinco anos en un convento de su drden del

36 H18T0BU GBfllOA

reino de Valencia; privacion perp6tua de las iicencias de confesar y predioar; muchas penitencias de ayunos & pan y agua; ser ultimo fraile de la comunidad en todos los actos de elia, sin voz ni voto acti- ve ni pasive: todo esto, adem&s de ser azotado una \ez en el convento de capuchinos de la Paciencia de Madrid, per todos y cada uno de los frailes, inclusos legos y donados, cuyo castigo los frailes llaman zurra ierueday por parecerse & la pena militar de vaquetas. Esto debia ser en presencia de un secretario de la Inquisicion que habia de leer la misma sentencia leida en el autillo de f6, cuya escena se habia de repetir en el convento de su reclusion con igual circunstancia, para cuyo fin se remitid k los inquisidores de aquel reino dicha sentencia. El reo pidi6 despues que se le concediera permanecer recluso en su c&rcel actual dc la Inquisicion los cinco anos asignados para el con- vento. Nos adniir6 k todos, pues cualquiera lo reputaria por mayor pena. Se le did 6sta i entender en audiencia, persuadi6ndole que se perjudicaba, porque siempre lo pasaria mejor entre sus hermanos de hdbito, de los cuales era creible le tratasen con caridad y compasion, k que nos satisfizo diciendo: «Senores, como he side provincial y guardian, s6 mejor que vuestras senorlas la caridad que usamos con los frailes males cual yo he side: me costard la vida el suceso.» El inquisidor general Rubin de Cevallos, obispo de Jaen, no tuvo por conveniente conmutar la pena, y el infeliz capuchino salio profeta; muri6 al tercer ano de reclusion, por no haber podido sufrir los efec- tos de la caridad de sus hermanos, de lo cual dieron aviso al tribunal de cdrte los inquisidores de Valencia.

III.

Carta*s acordadas del Conscjo.

Parece suerte de las mujeres beatas el confiar totalmente de sus confesores, pues he leido una carta*<irden del Consejo de Inquisicion, circulada en 25 de octubre de 1575 & los tribunales de provincia, en- cargando proponer medios para evitar los inconvenientes que dijeron esperimentarse de permitir que hubiese, como habia, muchas mujeres que, habitando en sus propias casas, vestian h&bitos religiosos, y sin vivir en comunidad prometian obediencia al saoerdote que tomaban

DB LAINQUISICION.— CAP, II, 87

por director espiritual, las cuales eran eanocidae con el renombre de beatas. No advierto razon de mezclarse la Inquisioion en estos asun- tos, mientras no supiera que se peoaba contra la f6 y religion del Sa- cramento de la penitencia.

£1 abuse de administrar sacramentos por quien carecia del sacer- docio debia de prevalecer en aquellos tiempos, segun puede inferirse de una bula de Gregorio XV, espedida en 6 de agosto de 1574, en que Su Santidad daba comision al inquisidor general y sus delega- dos para proceder contra los que no siendo sacerdotes, ejercian fun- ciones de tales. Los inquisidores espanoles habian procedido sin ella como hemes visto en algunos autos de f6; pero 4 fin de que los obis- pos no les hiciesen contradiccion, publicaron la bula pontificia, y anadieron al edicto de las delaciones esta cl&usula: <<Si sabeis que alguno, no siendo ordenado de (irden sacerdotal, haya dicho misa 6 administrado los sacramentos de la santa madre Iglesia.»

C!on este motive el inquisidor general mand6 tambien anadir el capitulo de la herejia de los alumbrados, 6 dejados, copiado en otra parte porque no se habia hecho en todas las inquisiciones.

Asi fu6 creciendo el edicto, de manera que, adem&s de lo relative ilasherejias jud&ica, mahom^tica, luterana, y la de alumbrados, al crimen de ficcion del sacerdocio, solicitacion venerea, * y pasa de ca- ballos & Francia, contenia el edicto los articulos que siguen:

«Si sabeis 6 habeis oido decir que no hay gloria para los buenos, ni infierno para los males, 6 que alguno haya dicho blasfemias here- ticales, como son: No creoy descreoj reniego: sea contra Dies, contra la virginidad de Maria 6 contra los santos 6 santas del cielo.

»Que algunos hayan tenido 6 tengan familiares, invocado demo- nios y hecho circulos, pregunt&ndoles algo, y esperando respuestas, 6 que hayan side brujos 6 brujas, 6 tenido pacto t^ito 6 espreso con eldemonio, mezclando para ello cosas sagradas con prof anas, atribu- yendo k la criatura lo que solo es del Criador.

»Si sabeis 6 habeis oido decir que alguno siendo cl6rico de 6rden sacro, 6 fraile profeso, se haya casado. Que alguna persona haya con- traido matrimonio segunda vez 6 mas, estando vivo el primer cdnyu- gue, 6 afirmado que no son pecado la simple fornicacion, el perjurio,

» Cap. I, vm, X y XX.

TOMO II. ^

38 HISTORIA CfiinCA

ni el dar dinero & usara, 6 que es mejor estar amancebado que ca- sado.

»Que alguno haya dicho 6 hecho vituperios 6 escarnios & la cniz 6 k las imdgenes de los santos, negado la creencia en los articulos do la f6, 6 puesto duda en ellos, 6 permanecido escomulgado por espacio de un ano 6 mas tlempo, menospreciando las censuras eclesi&sticas d procediendo contra ellas.

»Qae alguno anuncie cosas faturas, 6 casos fortuitos, 6 declare cosas pasadas |y presentes ocnltas, afirmando haber arte y reglas para ello por medio de la astrologfa judiciaria, mirando & las estrellas ti otros astros, reconociendo las senales 6 ray as de las manos, 6 por otras vias, 6 que algunos hayan ido d preguntar cosas ocultas 6 futu- ras & los que las anuncian por los medics indicados.

»Si sabeis que alguno haya tenido libros de Lutero ix otros here- jes; los de Mahoma 6 su secta; las Biblias en romance, 6 cualesquiera otros prohibidos.

»Que alguno haya omitido comunicar al Santo Oficio lo visto u oido contra la religion cat6lica, 6 contribuido d que otros no maci- fiesten lo que sepan, 6 sobornado testigos para que declaren falsa- mente tachas de los que han testificado en procesos del Santo Oficio; 6 depuesto calumniosamente contra su pr6]imo por hacerle dano, 6 encubierto y favorecido A los her^'es para evitar su prision, 6 impedi- do directa <J indirectamente el libre uso y ejercicio de la Inquisicion y que hayan quitado 6 hecho quitar los sambenitos publicados por 6rden del Santo Oficio 6 puesto otros que no habia sin 6rden para ello. Que los penitenciados no han guardado carceleria ni cumplido las peni- tencias impuestas, 6 andado sin sus sambenitos, 6 dicho haber confe- sado por miedo y contra verdad en el Santo Oficio, 6 que los condena- dos habian side inocentes. Que los hijos y nietos de herejes castiga- dos ejerzan oficios honorificos, scan cl^rigos, tengan dignidad ecle- sidstica, cabalguen en caballo, Ueven yestidos 6 alhajas de oro, plata, perlas, piedras, seda 6 lana fina.

»Si sabeis que alguno traiga por supersticion consigo mismo la hostia consagrada, creyendo que esto lo librard de peligros, y que asi puede cometer cualesquiera delitos , asegurado de no morir de repen- te y sin confesion , 6 que algun sacerdote la hubiere dado para dicho fin, 6 que alguno haya cometido el crimen nefando de la sodomia.

DB LA INQUISICION.— CAP. II. 39

»Si sabeis que alguno retenga procesos 6 papeles de la Inquisicion, 6 retiene y oculta bienes pertenecientes & su fisco, 6 4 la conflscaoion hecha por su tribunal. »

De esto se puede inferir c6mo los inquisidores ban ido multipli- cando progresivamente los articulos del precepto de delatar confonne ampliaban su jurisdiccion. Y aun podemos anadir, que despues de las bulas del papa Benedicto XIV sobre los crimenes del confesor que re^ vela el sigilo sacramental , 6 pregunta qui6n haya sido el c6mplice ven6reo , los inquisidores ban admitido las delaciones que se les ha- yan becbo sin remitirlas como debian al obispo diocesano , pues se consideran autorizados para conocer de tales procesos con solo decir que quien comete semejante clase de crimenes es sospechoso de sen- timientos her6ticos acerca del sacramento de la penitencia , supuesto que abusa en una forma capaz de hacerlo muy odioso. Por este t6rmi- no no habrd delito atroz que no suponga sospecha de herejiaJLos pa- pas ampliaron asi la jurisdiccion eclesi&stica para todo negocio civil en que hubies6 juramento, 6 pudiese haber pecado, y los soberanos y los obispos haoQL proeedido cada vez mas ciegos contra los derecbos del trono y de la mitro.

CAPITULO III,

DR LOS raOCESOS FOKMADOS EN LA INQUISICION CONTRA PRELADOS Y DOCTORES BSPANOLES DEL CONCILTO TRIDENTINO Y CONTRA OTROS OBISPOS.

I.

Prelados.

El celo de los inquisidores generales Vald6s, Espinosa y sus suce- sores , no se contentd durante el reinado de Felipe II con perseguir k los luteranos que se daban d conocer como tales en sus conversacio- nes , papeles , citedras y pulpites. Muy satisfechos del poder estraor- dinario que les habia concedido el papa Paulo IV , pensaron eternizar su nombre atrevi6ndose & la formidable empresa de destrozar los ce- dros del Libano, pareci6ndoles objeto ya pequeno tronchar las d6biles canas del valle : los hombres grandes que , por su eminente virtud y profunda cieacia teol6gica , tenian el honor de padres de la f6 y doc- tores de la ley en el concilio Tridentino contra las opiniones lutera- nas , tuvieron la suerte^de ser ceasurados y perseguidos como sospe- chosos de profesar y sostener en su corazon aquellos mismos errores que tan vigorosamente combatian con sus plumas y lenguas. ^Y qui6- nes tenian tan grande osadfa? iOh! funestos efectos del orgullo hu- mane! Se atrevieron los que, por no haber estudiado tanto como aque- llos venerdbles varones , ni tener talento capaz de contrarestarles, blasfemaban lo que ignoraban conforme & la espresion de S. Pablo. La historia del siglo xvi nos hace saber cudntos obispos y doctores te<ilogos espanoles hubo'en el santo concilio , dando grande honor & nuestra nacion con sus doctrinas y virtudes ; pero los archives tene- brosos del Santo Oficio hicieron procesos reservados para mortificar las

HISTORIA CRfTICA DB LA INQUISICION.— CAP. III. 41

personas y denigrar la fama de los heroes de la religion y de la patria.

Ocho prelados venerables y nueve doctores tedlogos espanoles de los qae asistieron al concilio tuvieron causa en la Inquisicion de su patria. Por concurrencia de circunstancias particulares , mas que por voluntad de los inquisidores , quedaron suspenses algunos negocios antes de procedimiento alguno violento ni escandaloso contra las per- sonas; pero esto no disminuye los grades del mal concepto que se de* be formar de un tribunal donde por abuse del secrete se abrigan y fomentan los gdrmenes de la temeridad , de la en vidia y de la perse * cucion, que no se hubiesen atrevido & emplear la pluma si los proce- sos fuesen comunicables , segun Dies y la razon natural mandan & &yor del acusado. Voy & dar algunas noticias de las personas y de sus cansas.

Debo contar come primero por su dignidad de primado de las Es* panas, & D. Bartolom^ Carranza de Miranda, arzobispo de Toledo, re- ligiose dominicano ; pero su causa es de tal naturaleza, que por si so- la necesita capitulo separado, por lo que tratar6 aqui de los otros.

Don Pedro Guerrero, natural de la villa de Leza, di6cesis de Cala- horra, arzobispo de Granada, uno de los prelados de mayor autoridad en el concilio Tridentino , por su ciencia , virtud , celo 6 integridad, fa6 procesado en la Inquisicion de Valladolid por los dict&menes que di6, ano 1658, & favor del catecismo impreso por Carranza y cartas es- critas & 6ste , con especialidad las de l."" de febrero y l."" de agosto de 1559. Tambien habia votado en su favor en las sesiones de comi- sion de concilio Tridentino para su exAmen , y en la congregacion particular del mismo concilio , que lo aprob6 en 2 de junio de 1563. C!onjur<J la tempestad retractando su dictAmen & instancias del rey, en 30 de marzo de 1574 , y formando censura contraria para que se padiera enviar & Roma, como se hizo, & fin de poner en mal estado la causa de Carranza , segun carta del Consejo de Inquisicion & Feli - pe II , en Madrid , A 8 de abril de dicho ano 1574 , en que manifiesta estar hechas las censuras que S. M. habia querido exigir del arzobis- I

po de Granada , y correr priesa su remision & Roma , por temer que,

«la causa se sentenciase segun la priesa con que van , ' y conviene

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^ La censura coinenz6 en 1558: habian transcurrido mas de quince anos , y el Consejo de iHauisicion dice que iba de priesa. Juzgue el mundo de la reetitud de los deseos del Consejo. i

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42 HISTOBIA CRiTICA

mucho enviar esto por el grande aprecio que alll se hace de la opinion del arzobispo de Granada. ^>

No es f4cil ponderar la multitud y naturaleza de intrigas que se hicieron para sacar de Guerrero esta censura contraria : el cardenal Quiroga, inquisidor general , envio comisarios y consejeros de Inqui- sieion con cartas del rey, al mismo tiempo que se pedia en Roma sus* pension del proceso^ hasta que pudiera el Consejo de la Suprema, con- vertido alii en parte litigante contra Carranza , «presentar nuevas censuras contrarias de personas tan s&bias y respetables , que no se dudaba merecerian aprecio de Su Santidad , particularmente de los mismos que las habian dado favorables en otro tiempo por no haber examinado el libro con profundidad , fiados en la grande opinion del autor.» El papa mand6 en un breve particular que esos mismos cen- sores antiguos favorables al catecismo , lo reconociesen de nuevo y lo censurasen ^ dando su dict&men sobre algunas obras in^ditas que se presentaron como produocion de Carranza. El recibo de este breve pontificio di6 proporcion para una nueva intriga de cdrte, pues el car- denal Quiroga , de acuerdo con el rey , despach6 en posta comisarios de confianza , para que el arzobispo de Granada renovase las censuras dadas , no diciendo que habia dado este dictimen por drden del rey, sine que lo emitia cumpliendo lo mandado por Su Santidad: asi lo di- jo la instruccion reservada que di6 el cardenal & sus comisionados. No hace grande honor este suceso d la memoria del arzobispo de Grana- da ; pero no debemos olvidar jamis lo formidable que Uegd & ser la politica del rey Felipe II , los muchos anos de edad que tenia D. Pe- dro Guerrero , y lo que sucedid al venerable obispo de C6rdoba Osio con el emperador Constancio.

Don Francisco Blanco, natural de Capillas, obispado de Leon , ar- zobispo de Santiago (despues de haber side obispo de Orense y de Ma- laga) , tuvo proceso de sospechoso de luteranismo por igual motive. Comenz(} en Valladolid con el dictimen que habia dado en 1558, & fa- vor de la obra escrita y dada & luz por D. fray Bartolom6 Carranza, arzobispo de Toledo, con el titulo de: Comentarios sohre el O^tecismo de la doctrina crisUana^ y con motive de dos cartas del senor Blanco, que dirigi6 siendo obispo de Orense , en 5 de abril y 30 de julio de 1558, al mismo arzobispo , en que ratifica su censura y capitulos do las de- claraciones de algunos presos en la Inquisicion de Valladolid por lu-

DE LA INQUISICION.— C.VP. III. 43

teranoB, que citaban al lienor Blanco como uno de log aprobanies d6 la doctrina del catecismo. Entr6 Blanco en tanto miedo con la prision de Carranza , que al instante escribi6 al inquisidor general , remitiendo otras obras in6ditaa que tenia escritas por el preso. Se le mand6 que fuese 4 Valladolid; se presentd, yhabit6 en el convento de frailes agus- tinos, tom&ronsele declaraciones en 14 de setiembre y 13 de octubre de 1559 ; reconoci6 como suyas dos aprobaciones ; pero dijo que no se ratificaba en ellas sin nuevo ex&men, porque las habia dado con poco cuidado, mediante la fama de Carranza. No se pueden leer sus decla- raciones y cartas al inquisidor general, sin conocer lo sumo de su mie- do. CJonjurd la tempestad con los mismos exorcismos que el arzobispo de Granada, cuyo ejemplo y la 6rden del rey con el requerimiento del breve pontificio , le hicieron firmar censuras adversas al caiecismo y demte obras, en 23 de abril de 1574, en Malaga , siendo su obispo, y en 29 de octubre del mismo ano, halldndose ya promovido al arzobis- pado de Santiago. Murid k 20 de abril de 1581 ^ y fu6 autor de varias obras que cita Nicole Antonio.

Don Francisco Delgado, natural de Villa de Pun, en la Rioja, fun- dador del mayorazgo de los condes de Berberana, obispo de Lugo y despues de Jaen , padre del concilio Tridentino como los tres antes ci- tados, tuvo la misma suerte poriguales dictdmenes y cartas, y evit6 las consecuencias por sus retractaciones y nuevas censuras contra- rias, firmadas en 8 de junio de 1574. Este prelado y los de Granada y Santiago llegaron al estremo de calificar de formalmente her^ticas setenta y dos proposiciones, y de pr6ximas i herejia, 6 fautoras, 6 que tenian sabor y olor de el la, otras docientas cincuenta y echo en las diferentes obras que se les dieron & censurar como producciones de Carranza, calificando 4 6ste de sospechoso de herejia con sospecha ve- hemente, y disculp&ndose de haber dado en 1558 censura favorable al catecismo, porque no habian visto las otras obras in^ditas del autor, y porque habian dado sentido cat61ico ^ todas las espresiones que lo permitian, mediante la fama de virtud y celo de la religion cat61ica que gozaba aquel prelado. Cuando he leido en el proceso ori- ginal del infeliz arzobispo de Toledo las intrigas en c6rte manejadas por el Consejo de Inquisicion de Madrid y por otros consejeroa de Roma, con autoridad de Felipe II y del inquisidor general, discul- po la debilidad de los tres prelados que temieron desgracia igual & la

44 HISTOBTA GBinCA

de CarraDza. Sobre todo, yo no pnedo mudar los hechos de la historia. Don Andr6s Cuesta, obispo de Leon y asistente al concilio Triden- tino, fu6 procesado por igual motivo. El arzobispo de Sevilla, inqni- sidor general, le escribi<3 antes de la prision de Carranza, preguntin- dole si era cierto que habia dado dict&men favorable al catecismo de Carranza. El obispo de Leon respondi6 afirmativamente, enviAndole copia de su informe. Don Fernando Vald6s se reservd este papel, y no hizo uso de 61 porque no era con forme k sus ideas. Preso ya el arzo- bispo de Toledo, se procedi6 contra el de Leon. El inquisidor general y el Consejo de la Suprema resolvieron hacerle comparecer en Valla- dolid, como al obispo de Orense, D. Francisco Blanco. Lo comunic5 el arzobispo inquisidor al rey, quien escribiii d Cuesta que fuese para co- sas del servicio de Dios y de S. M. Obedeci6 el obispo de Leon, y en 14 de octubre de 1559, fu6 interrogado en Consejo pleno de inquisi- cion; mostrindosele el dictdmen dado en 1558 al arzobispo Carranza. Cuesta lo reconoci(5 como suyo , diciendo que si examinaba nueva- mente la obra, veria si necesitaba mudar de opinion, pues por enton- ces conservaba la antigua. Volvid & su di6cesis , y desde Villalon es- cribi6 al inquisidor general , incluy6ndole nuevo dictdmen i favor del catecismo, fundado en una multitud de doctrinas y reflexiones que no habia hecho en el dado & Carranza. Sus cartas, declaraciones y dictimenes, anuncian un alma fuerte y vigorosa , por lo cual no consta que se intentase su retractacion. Tampoco pas6 adelante su proceso, porque el inquisidor general y los consejeros de la Suprema, viendo en 1560 que la causa del arzobispo de Toledo le iba produ- ciendo grandes pesadumbres y cuidados sobre continues trabajos, re- solvieron sobreseer en las dem&s de obispos y personas insignes, has- ta ver el 6xito de la que les daba origen. No debo dispensarme de confesar que me complacia ver la firmeza del obispo Cuesta, tanto mas, cuanto sentia la flaqueza humana de los otros tres prelados, que sin duda fueron buenos en lo demds. Yo creo que seria persona bien distinta de nuestro obispo el Andr6s de la Cuesta que Nicol&s Anto- nio cita en la Biblioteca cspanola nueva , y que parece ser natural de Olmedo, catedritico de lengua griega en Salamanca, y autor de una obra titulada: AUgcvcion sobre un desacato de un cldrigo d ciertos minis - tros de D. Alvaro Oca, la cual fu6 prohibida inmediatamente por inju- riosa al estado eclesiMico y sus exenciones.

DB LA INQUISICION.— CAP. III. 45

Don Antonio Gorrionero, obispo de Almeria, habia dado en 1558 dictemen favorable al Cateeismo de Caranza, con el cual y algnnas cartas suyas, singularmente una de 29 de enero de.l559, se le fonn6 proceso en Valladolid. No se le prohibi6 por eso concurrir al concilio ensu tercera reunion de 1560 y anos siguientes hasta su fin. El siste- ma de suspension le fa6 provechoso.

Don Francisco Melchor Cano, natural de la villa de Tarancon en la provincia de Cuenca, obispo renunciante de Canarias, habia estado en las sesiones de la segunda convocacion del concilio, ano 1552. Fu6 religioso dominicano como D. fray Bartolom6 Carranza, y 6mulo en el regimen interior de los frailes, especialmente desde que siendo los dos candidates para el destine provincial de Oastilla, yenci6 Carranza. Delatado el cateeismo 6 la Inquisicion, lo nombrd por censor D. Fer- nando Vald6s, afectando favorecer al autor cuando buscaba dict&me- nes da frailes de su institute; pero en realidad, sabiendo lo contrario eon seguridad precedente por conversaciones privadas. El obispo Cano censun) con nota teol6gica muchas proposiciones del cateeismo y de otras obras in^ditas del arzobispo Carranza, que la Inquisicion adqui* ri6 de resultas de las causas de los luteranos presos. Parece que no guards el secrete que quisieran los inquisidores, pues lleg6 k saber todo en Flandes el arzobispo, quien adem&s de usar de la notioia en yarios modes, escribi6 al mismo Cano, y 6ste le respondi6 desde Va- lladolid, & 28 de enero de 1559. Al mismo tiempo fray Domingo Rojas, religioso dominicano, preso en c&rceles secretas, y otros luteranos de aquel tiempo, nombrados en el capftulo XVI, declararon algunas es* pecies que produjeron sospecha contra el mismo Cano, y pidiendo el fiscal que ratificase fray Domingo Rojas todas sus declaraciones ante- rioreSy dijo 4 6ste al tiempo de la ratificacion, dia 3 de octubre de 1559, que lo presentaba por testigo contra varias personas que design^, y una de ellas fu^ el obispo fray Melchor Cano. A este proce- so se agregd el dict^uoaen que habia dado al rey, en el ano 1555, sobre las ocurrencias de Roma con el papa Paulo IV, y ciertas proposiciones avauzadas en conversaciones particulares, de las que hay algunjts eii sa obra De hds theologiois. Sin embargo, no produjo por de pronto consecuexvcjas, porque Cano muri6 en Toledo, ano 1560, sin llegar 4 ver el reaultado de su emulacion contra Carranza. Su proceso qued6 su^Bgo, y ouando dl habia de ser reconvenido, esoribid al inquisi-r

TOMO U. 6

46 U18T0RIA OHITICA

dor general que pensaba dedicarle su obra, la cnal lley6 & efecto. Yal- d6s acept6 y la hizo imprimir en Salamanca, ano 1562: No obstante, con el tiempo sufri6 espurgacion. El servicio que habia hecho & Vald^s con la censura, y ciertas conversaciones difamantes contra Carranza en punto de religion, contribuyeron & la impunidad. La di- famacion nacida de sus palabras consta en el proceso del arzobispo por testigos de la sumaria fonnada contra 6ste, quienes declararon en virtud de 6rden del tribunal, sin inter vencion ni aun noticia de Carranza; y sin duda naci<3 aqui la voz vulgar de que fray Melchor Cano habia sido delator, lo cual no es cierto, como veremos al referir aquella causa. Fray Luis de la Cruz, religiose dominicano, priaso en las c&rceles secretas de la Inquisicion de Valladolid por sospecha de luteranismo, que le imputaban aprendido de Carranza, esplicando ciertas cartas suyas escritas en Valladolid, & 30 de mayo y 30 de junio de 1559, declar6 en 10 de setiembre, 22 de noviembre, 15 y 20 de di- ciembre del mismo ano, que todo cuanto se hablaba de Carranza era efecto de las calumnias del maestro Cano, 6mulo del arzobispo y capi- tal enemigo de todo lo bueno, hombre de ingenio vasto, pero revolto- so en lo que se ratified & 22 de diciembre del citado ano 1559. Pray Juan de Manuel, individuo de la misma 6rden, testigo de la sumaria contra el arzobispo, declar6, en 18 de octubre de 1560, haber oido & fray Domingo Cuevas y fray Domingo Calvete decir, que fray Anto- nio de S. Domingo, rector del colegio de S. Gregoriode Valladolid, habia sostenido que el arzobispo estaba inocente y tan mal prendido como Jesucristo, y que matar al maestro Cano seria tanto servicio de Dies como decir misa, y tambien declare haber oido al mismo fray Antonio hablar de Cano en tone de amenaza, y pronunciar palabras injuriosas contra el Santo Oficio, porque hacia case de un hombre tan male. El maestro Gallo, catedr&tico de Salamanca, tedlogo del concllio, escribi6 alcoude de Feria desde Bruselas, en 24 de abril de 1559, una carta que se hall6 entre los papeles del arzobispo, en la cual habia esta clausula: «Fray Melchor Cano es miamigo, y t^ngole cierto en mucho por muy buenas partidas que le conozco, mas no me Uevan todas sus opiniones tras si tanto que no haya deseado algun tannine mas mode- rado en lo que al arzobispo toca, cuyo negocio miro yo como su servi- dor, y est& tan obllgado cualquiera de mi profesion & eUo, que no que- da que ofrecer ni decir por mandarlo vuestra senoria. Yo lie eserito al

DE LA IMQUISICIOK.— CAP. III. 47

arzobispo lo que dije al rey Uanamente, y oreo que vert^que deseo acer- tar.'^ El jesuita Pedro de Ribadeneira, escribiendo al padre Antonio Araoz, individuo de su instituto^desde Roma, en l."" de febrerode 1560, dijo entre varias cosas, que seestaban formando consulta sobre el cas- tigo del Obispo fray Melchop Cano. Sin embargo, es constante que no lleg6 & sufirir pena positiva.

Don Pedro de Frago, obispo de Jaca, fu6 perseguido por calumnia de un false delator y ligereza del Consejo de Inquisicion. Para enten- dep mejop esta verdad conviene dar ideas de la persona. Don Pedro de Frago, natural de la villa de Uncastillo, didcesis de Jaca, nacid en 1499, siendo hijo legitime de D. Sancho de Frago, y de dona Maria 6arc6s, nobles de origen; estudi6 en Paris, y fu6 doctor de la Sorbona en teologfa. Aprendi6 las lenguas hebrea y griega, y fu6 uno de log poetas latinos distinguidos de su tiempo. Nombrado tedlogo del empe- rador C&rlos V para el concilio, en su primera convocacion, asisti6 & 61 en 1545; y verificada la segunda, predicd & los padres, afiio 1551, en el dia de la ascension del Senor, la oracion latina que est& impresa en la coleccion de monumentos relatives al concilio Tridentino. En 1561 le nombr6 Felipe II obispo de Ales en la isla de Cerdena, con cuya dignidad asisti6 A la tercera convocacion de dicho concilio. Poco despues se le trasladd & la mitra de Alguer de la propia isla. Enton- ces, y desde algunos siglos antes, la di6cesis de Jaca estaba unida coa la de Haesca; pero pendia pleito muy renido sobre nueva separa- cion. Lo gan6 Jaca, y fu6 su primer obispo, en 1572, nuestro D. Pe-* dro Frago, quedando los de Huesca muy resentidos. En el ano inme- diato de 1573, en que apenas hacia uno que residia D. Pedro con la provecta edad de setenta y cuatro anos, el Consejo de Inquisicion mandd & los inquisidores de Zaragoza, con fecha de 22 de octubre, que recibiese informacion de testigos contra el obispo de Jaca, como sospechoso de hereje, por haberse denunciado que no se sabia que se confesase, ni se le conociera confesor determinado; que celebraba el saato sacrificio de la misa con descompostura, y que hacia otras co- sas por las cuales estaba difamado. Cuatro son las proposiciones de la delacion, y \iltima, como gen6rica, merece desprecio & todas luces, pues si hubiera hechos ciertos, se hubieran designado en singular. La de que no se le conocia confesor determinado, era indigna de que un Consejo de la Suprema se ocupara en acreditarla, pues ningun obispo

4B HISTOItIA ORiTICil

estii obligado & teuerlo: la que no se sabia que se confottse, mdijcaba yoluntad viciada del delator, pues ni los obispos ni lo8 dem&s tienen que recibir el santo sacramento de la penitencia en publico para que se sepa: la de que decia misa con desoompostura un anciano de seten- ta y cuatro anos, probaba por si misma que no habia cosa grave cier- ta de que acusarle. ^(Mmo incurri6 el Consejo de la Suprema en un borron que le infama? El ansia de ostentar poder sobre los obispos hasta cierto grado, por la bula de Paulo IV, dada 1559, tuvosin duda gran parte; pero esta vez su vanidad qued6 humillada. Besultd que D. Pedro estaba visitando su di6cesis como restaurador, y arreglan- do & los decretos del concilio Tridentino una iglesia que, & causa de los pleitos con Huesca, no era visitada desde mucho tiempo antes; por lo que tuvo que veneer las dificultades de los establecimientos nuevos. Felipe II le premid promo vi6ndolo, en 1577, al obispado de Huesca, en que fund6 el seminario conciliar. Muri6 el ano 1584, y fu^ conducido su cad&ver & la iglesia del hospital de su patria, de que habia side fundador. Gelebrd en Huesca concilio sinodal, cuyas oonstituciones compuso 6 imprimid. Habia escrito un Diario de las co- $08 mas notables acaecidas en el concilio Tridentino desde 1542 k 1560, y tambien muchas poesfas latinas que manifestaban profundidad de co- noeimientos en las letras humanas. Su memoria es hoy mismo vene- rada, y la han procurado eternizar varies historiadores deAra- gon. '

11.

Doctores te61ogos.

De los doctores te6logos del concilio mortiflcados en asuntos de Inquisicion, <5 positivamente castigados por el Santo Oficio,debe ocu- par el primer lugar el que acaso tuvo menos merecimiento y mayor ciencia, es decir, el sapientisimo en lenguas orientales Benito Arias Montano, digno de que disputen entre sf la gloria de haberlo dado ft luz las ciudades de Sevilla, Jerez de los Caballeros y la villa de Fre- jenal de la Sierra, como los pueblos griegos sobre la patria de Home-

* Ramon Huesca, Teatro d^ las igUsias deAragofiy t. 6. LaTasa, Mblioteca nueoa deloset" erUoresur^gtmeseSy 1. 1.

DB LlIMQUISiCION.— CAP. III. 49

ro. Supo 1«9 lengiMrS aatiguas, hebrea, caldea, siriaca, &rabe, griaga y latina, y las moderaas francesa, italiana, holandesa y alemana, fuera de la espanola: fa6 capellan de honor del rey, caballero de la drden de Santiago y doctor en teologia por la universidad de Alcaic. No habiendo ya en circulacion y venta ejemplares de la Bibliapoli* glota del Cardenal Jimenez de Cisneros, conocida con el renombre de complutensey represents k Felipe II el fstmoso impresor Cristobal Plan- tino de Amberes 6 Antuerpia, en Flandes, la atilidad de reimprimir- la con correcciones y adiciones en mejores caracteres que ofrecia faci- litar. £1 rey adopt6 la propuesta, y nombrS para director de la em- presa, en 1568, al doctor Benito Arias Montano. Este pas6 & Flandes^ donde lleno los deseos del monarca en esto y en la formacion del in- dice de Jibros problbidos llamado del dtique de Alba, promulgado, ano 1571, como estd dicho en otra parte, ' Por lo respective 4 la Bi- blia, se reunieron para perfecdon de la obra muchlsimos ejemplares iii6ditos de todas lenguas, llevdndolos de diferentes partes de la oris- tiandad, porque el poder de Felipe 11 y los auxilios y la importancia del objeto contribuyeron de acuerdo k facilitarlo. * Se complete la obra en ocho grandes tomos: los cuatro prlmeros contienen los libros del viejo Testamento en hebreo con la version vulgata latina, la grie- ga de los seteuta int6rpretes, la introdnccion latina de esta iiltima, y la parafrasis caldea, no solo de los cinco libros de la ley que babia de antemano en la complutense, sine del resto del Testamento antiguo que se hallaba sin imprimir. El tomo quinto contiene el nuevo Tes- tamento en griego con la version vulgata, y ensiriaco con la traduc- cion latina, que no se habia impreso en la complutense, Los tres tomos restantes se llamaban Aparato. El primero, que es sesto de toda la obra, incluye el Testamento antiguo en hebreo con la interpretacion latina interlineal de Santos Pagnino, doctisimo dominicano, corregi- do y ajustada mas al original hebreo por Arias Montano, y el nuevo Testamento en griego con version interlineal, palabra por palabra, por este doctor. El tomo segundo del Aparato contiene gram4ticas y vocabularies de las lenguas hebrea, caldea, siriaca y griega. El ter-

* Cap. xm de esta obra.

" Cabrera, HisC. de Felipe IL lib. 10, c. VI. Rodrigruez de Castro, BiUioUca de las escritO' Tet rohinoi espaHoles. 1. 1, cap. de Sahi Abraham Husque, Noguera, Vida de Juau de Mariana, ^ la edteion de la Hi»t. de Btpatiay heclia por Monfort en Valencia.

50 HISTOEU CBITICA

cero, que es octavo y tiltimo de la obra, se compone con varies trata- do8 de Montano, doctisimos y necesaiios para entender bien la sa- grada Escritura. San Pio V aprobd la empresa y su ejecucion; Grego- rio Xni la obra, y ambos honraron con breves particulares y por medio del nuncio pontificio en Flandes al doctor Arias Montano, que habiendo pasado 4 Roma, presents personalmente un ejemplar & Su Santidad, asistido del embajador del rey Felipe, y pronunci6 una ora- cion latina elocuentisima, que alabaron mucho Su Santidad y los car- denales. El rey regal6 ejemplares & todos los principes cristianos, y la Biblia se nombr6 de distintos modes por sas diferentes respetos raffia ^ por ser empresa del rey; Jllipina, porque la coste6 Felipe II; antuerpiense^ porque se imprimid en Antuerpia 6 Amberes; planiinia- na^ porque se hizo en la isaprenta de Plantino;^o%foto, porque estA en muchas lenguas, y de Montana^ porque este doctor tuvo la direc- cion, aanque otros le auxiliaron, especiahnente las universidades de Paris, Lovaina y AlcalA de Henares.

Restituido Benito & Espana, hubo envidiosos de su gloria, y prin- cipalmente algunos jesuitas, porque no se habia contado con Diego Lainez, Alfonso Salmeron y otros te6logos del concilio Tridentino, y el doctor Leon de Castro, presbitero secular, catedr6tico de lenguas orientales de Salamanca, porque tampoco se le habia dado parte de la comision, ni consultado & la universidad primera de Espana. Este, protegido por los jesuitas, delatd al doctor Montano, en latin ante la Inquisicion general de Roma, y en espanol ante el Consejo de la Su- prema en Espana. La sustancia se redujo & que habia procurado Mon- tano dar el texto hebreo conforme & los ccidices de los judlos, y eje- cutado la version siguiendo las opiniones de los rabinos en contrapo- sicion de la de santos padres, por lo cual dejaba sin pruebas muchas verdades dogmdticas de la religion cristiana. Tachd aun la intencion misma del doctor calific&ndole de sospechoso de judaismo, para cuya prueba le imputaba el hecho de firmarse con afectacion rahi, esto es, maestro; pero fu6 calumnia, pues consta por el ejemplar que yo he \isto, que al fin de cada tomo se flrmaba Thalmid^ es decir, disclpu- lo. Se anadieron groseras y falsas imputaciones por los jesuitas, par- ticularmente que Montano queria introducir en el texto como parte integrante, lo que solo era interpolacion de algunos herejes, cuya ciencia elogiaba sin medida en los pr6logos, y de cuyos trabajos se

DB LA INQUiaiCIOM.-^OAP. III. 51

habia Talido sin discrecion. Leon de Castro, no yiendo tan pronto co- mo queria preso en c^ux^eles secretas de la Inqnisicion & Benito Arias MontanOy escribid en 9 de noviembre de 1576 & B. Fernando de la Vega de Fonseca, consejero de la Suprema, una carta que merecia copiarse aqui, pero que omito por ainor & la brevedad, en que reno- vando su delacion, da testimonio evidente de la envidia que babia sido mdvil de su pretendido y mal disfrazado celo. Estaba protegido por hombres poderosos de la c(5rte, particularmente por Rodrigo Vaz- quez, presidente del Cionsejo de Hacienda, y hubiera entrado ya en las c&reeles Montano, & no ser por la proteccion del rey y estar apro - bada la obra por el papa en breve particular; pero aun asi le fu4 for- zoso pasar personalmente & Roma para su defensa.

Leon de Castro esparcid copias de sus delaciones, y los jesuitas no se descuidaron en hacer otro tanto con el disimuio que constituia su car&cter. No pudo suflrirlo fray Luis Estrada, monje cisterciense, sa- pientisimo en lenguas orientales, fundador del colegio de su institute en Alcal& de Henares, y escribid & Montano ano 1574, un discurso en que combatia la delacion de Castro y pronosticaba su desprecio. Pedro Chacon, otro grande sabio espanol de su tiempo, public^ nue- vo discurso contra la delacion, dirigiendo al delator la palabra en forma de carta, en que no solo destruia sus argumentos, sine que de- mostraba el gran dano que la religion cristiana sufriria si se adop- tasen las bases que Castro ponia de hallarse viciados todos los c6dices hebreos. El delator se vi6 precisado 4 componer una obra titulada ApohffSHcOy y la imprimi6 despues de vencidas muchas dificultades de que di6 noticia en su pr61ogo, & que puso el tltulo de ConjUclas acerrimus.

Vino de Roma el doctor Montano, y por cuanto el rey le protegi6 no se le prendid como al infeliz arzobispo de Toledo, sine que dej in- dole la villa de Madrid por c&rcel, el Consejo de la Suprema decretd lo que debi6 haber hecho en la causa de Carranza, esto es, darle co<- pia de las delaciones. Montano responditf satisfiaciendo & las razones del delator, y manifestando con espresiones enigm&ticas ser efecto de conjuracion jesultica casi todo el suceso. Dijo, entre otras cosas: «Que Leon de Castro procedia, protegido del favor y consejo de ciertas gen- tes, que persuadi6ndose que ellos solamente saben, solamente viven bien, y que nadie como ellos sigue y busca la compania de Jesus:

5S RrsTOBU ORinCA

jact&ndose de que esta es sn profesum, mostraron sin faaberles dado motivos su ojeriza contra mi, el mas humilde 6 inAUl discipulo de Jesus. BUos abusan de los talentos y nombres de aquellos & quienes pueden ocultamente inducir para sns fines. Conozco sus manas; pero no quiero descubrirde que famiiia son, ni declarar su nombre. En el manejodelos negocios usan de grande 6 incomprensible secrete, aunque f&cilmente lo penetren los que proceden con mas sencillez y franqueza. No tardar^ mucho en revelarse la virtud de aquel que ilu- minard lo que se esconde en el corazon y se ocxQta entre las tinie- bias: entonces cada uno tendr^ el premio que merezcan sus obm8.» * El inquisidor general, de acuerdo con el Oonsejo de la Suprema, nombr6 por calificadores especiales del asunto & varies te61ogoB, co- munic&ndoles la delacion de Oastro y su apologia, la respuesta de Montano y los discursos de Estrada y Chacon. El censor principal fu6 Juan de Mariana, jesuita que tenia grande opinion de sabio en leguas orientales y teologia. Los jesuitas formaron esperanzas de triunfo con esta eleccion, en que habian tenido mucha parte por me- dics indirectos y bien disimulados. Mariana mismo confiesa, que an- tes de recibir la comision se habia dedicado & leer la obra con immo de dar dictSmen; pero sin embargo, este literate, cuyo car&cter seve- re no se desmintid nunca, frustr6 las esperanzas de su sociedad, pues informd que la Biblia polighta de Amberes contenia errores, equivoca* clones y defected, los cuales design^ por menor; pero que ninguno era tal que mereciese nota teoldgica, por lo cual faltaban mdritos pa- ra prohibirla, y habia muchos para esperar de su lectura grandes uti- lidades. En su consecuencia, el Consejo de Inquisicion decidi6 en fa- vor de Benito Arias Montano, quien tuvo igual felicidad en Roma. Felipe II tenia tal concepto de Montano, que aun pendiente su causa, le confid en marzo de 1577 la comision de visitar, rever, espurgar y ordenar su biblioteca del Escorial, y en 1579 le mand6 reconocer su estado y arreglar el nuevo aomento de libros que se habia hecho. Los jesuitas no perdonaron d Juan de Mariana la fortaleza de resistir al esplritu de corporacion, segun lo veremos mas adelante, pues tam- bien lo hicieron victima del Santo Qficio.

' Cementerio de la varia escritura y leccion de los hebreos, impresa en Amberes, afio 1584 y los autorescitados antes, donde se veitn cartas muy dignas degeneralizarse por medio de coleodones.

DBLAINQUISlClON.— C^P ni. 53

El doctor D. Diego Sobanos, rector de la universidad de Alcalft de Henares, te6logo del concilio en la terceracon%'ocacion, no solo di6 el auo 1558 censura favorable al catecismo de Carranza, sine que influ^ y6 con sa autoridad en que lo diese tambien el claustro de doctores te6logos de aquella universidad. Se le formd procesoen la Inquisicion de Valladolid, poniendo por principle su dictdmen, el de su claustro, y una carta que escribid al arzobispo en 29 de marzo de 1559, hallada entre los papeles de 6ste. Fu6 reprendido, castigado con multa pecu- niaria y absuelto ad cauiehm de las censuras en que bubiese incurri^ do aprobando doctrinas err6neas de dicho catecismo.

Diego Lainez, natural de la villa de Almazan, en la di()cesis de Sigtienza, prep6sito general segundo de la 6rden de la compafila de Jesus, desde 1556, en que fallecid S. Ignacio, fundador y primer pre« p<isito general, hasta 1665, en que se verified su muerte propia: fu6 delatado d la Inquisicion como sospechoso de luterano y de la berejia de los alumbrados. Pedro de Ribadeneira, jesuita residente en Roma, escribia en l."" de agosto de 1566 al padre Antonio Araoz su c(3lega, quej&ndose de que algunos individuos del Santo Oficio de Espana, Uegados k Roma poco antes, de 6rden del inquisidor general Vald6s, con motive de la causa del arzobispo de Toledo, hablaban con menos reserva que la correspondiente t personas que tenian jurado el secre- te, haciendo correr vocds y rumores de hallarse notado su padre ge- neral como mancillado con la pestilencia que corria, manifestando con la mana y disimulo de aquella gente que, aunque fuese cierto, la prudencia mandaba callar cuando se trataba de quien babia traba- jado tanto en el concilio y estaba tan honrado y distingoido por el sumo pontifice, anadiendo que no podia ser honroso ni titil al arzo- bispo Vald^s quesus dependientes y emisarios hablasen con esa lije- reza, porque todos pensarian ser de resulta de haber oido t su jefe otro tanto. > Los padreciffjs tampoco se la perdonaron, pues influyeron en que fuese separado del empleo de inquisidor general, como lo fu6, ano 1566. Diego Lainez, perseverando en Roma, se libr6 de recon- venciones del Santo Oficio espanol.

Fray Juan de Regla, monje jeronimiano, confesor que fud de C&r- los V, provincial de su drden en Espana, te6logo del concilio en la convocacion segunda y estuvo preso en la Inquisicion de Zaragoza, delatado por los jesuitas como sospechoso d4^>iuterano; abjur6 diez y

WHO II. ^^ ' '- t >x ^

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54 HI8T0RIA GBITICA

ocho proposiciones, y fu6 absuelto con penitencia. Concibi6 contra los jesuitas <3dio grande, y lo manifesto esparciendo copias de la carta que desde Salamanca le 6scribi6, & 21 de setiembre de 1557, el obispo firay Melchor Cano, su disci pulo, diciendo que «los jesuitas eran alum- brados, y los gn6sticos del siglo xvi; que Cirlos V los habia conocido Men y que Felipe II los conoceria tarde. >> Lo cual di<i motive & fray Gabriel Palacio, monje cisterciense, para escribir al doctor Tor- res, catedrdtico de Sigttenza (despues obispo de Canarias), en 16 de marzo de 1558, que estranaba mucho hiciera semejante abuse de la autoridad de confesor del emperador un hombre que habia side peni- tenciado por la Inquisicion y tenido que abjurar diez y ocho proposi- ciones. ' Yo no lo estrano en la vista de las delaciones que hizo vo- luntariamenie, y sin ser buscado ni Uamado, en la Inquisicion de Valladolid, & 9 y 23 de diciembre de 1558, contra el arzobispo de Toledo Carranza, de que di noticia en el capitulo XVIII; pues manifies- tan bastante que fray Juan Regla era envidioso y no delicado acerca de la verdad de los hechos. Por otro lado consta que su talento era vasto, pero intrigante, dado despues de su desgracia & la hipocresia y falsa virtud, y solo asi pudo conciliar el haber Uegado & ser confesor de C&rlos V, y aun de Felipe II {& lo menos para sueldo y honores) despues de ser penitenciado como sospechoso de luterano.

Fray Francisco de Villalba, monje jeronimiano de Montemarta, natural de Zamora, te51ogo del concilio en la segunda convocacion, predicador de C4rlos V y de Felipe II, fu6 procesado en la Inquisicion de Toledo por sospechas de luteranismo, con imputacion de origen hebreo. Asisti<i al emperador en los tiltimos mementos de su vida, y predict sus exequias de mode, que algunos oyentes confesaron ha- bdrseles herizado los cabellos, Felipe II le pedia varias voces dictd- men, y manifest6 estimacion de los que Villalba le di<3 por escrito. H6 aqui el origen de su persecucion: otros monjes de su 6rden no pu- dieron soportar pasivamente la preferencia que daba S. M. d Villalba. Recurrieron al puerto de losdelatores, dondetienen entrada losbuques la calumnia, con seguridad de ser admitidos los efectosde su carga, de

* La carta de Cano estaimpresa por Cienfiiegos en la Vida de S. Francisco de Borja^ libro 4, c. XV. La de Palacio y otra parecida de fr. Luis Estrada, en una obra inedita, compuesta porel jesuita Pedro de Ribadeneira, intitulada: G^lorias y triun/os de la compania de Jesus con- seguidos en sus persecudones, que tiene D. Ramon Cabrera, presbitero espanol sapientisimo y despreocupado,

DE LA INQTTISICION,— CAP. III. 5S

y delataron varias proposiciones que parecian luteranas suponiendo haberlas pronunciado Villalba. For otra parte, propagaron entre los indiyiduos da sii instituto la opinion de que descendia de judlos. Con- gregado en 1573 el definitorio de su 6rden, trat6 de quitarle ciertas exenclones que solian gozar los predicadores del rey, y lo hubiese verificado si S. M. no tuviese anticipada noticia de ello. £1 general y los definidores investigaron la genealogia de fray Francisco, y en- contraron ser de cristianos viejos, sin mezcla de nuevos ni castiga- dos. El favor publico que le dispensaba Felipe II, al paso que le pro- dujo 6niulos, fu6 r6mora de algunos buscados con objeto de declarar en la Inquisicion para prueba de las herejlas imputadas, y contener & los inquisidores sin prenderle hasta mayor justiflcacion. Antes de llegar este case murid, ano 1575, en ei monasterio del Bscorial, dejando entre las personas imparciales opinion de buen religiose y verdadero cat6lico. '

Fray Miguel de Medina, religiose franciscano, tedlogo del conci- lio en tercera convocacion, natural de Benalc&zar, individuo del co- legio de S. Pedro y S. Pablo de la universidad de Alcal& de Henares, guardian del convento de su 6rden de la ciudad de Toledo, muri6 el dia 1 / de mayo de 1578 en las c&rceles secretas de la ciudad de Tole- do, antes que fuera sentenciada definitivamente su causa promovida por sos^echas de luteranismo, las cuales tuyieron principio en haber Medina manifestado sumo aprecio de las obras teol5gicas de fray Juan de Fero, religioso de su 6rden, natural de la ciudad de Maguncia. Hizo imprimir algunas de estas obras en Alcald de Henares, poni^n- dolas notas y correcciones propias, especialmente & los Comentarios al Evangelh de S. Jwm y d su Epistola candnica; los Comentarios d la £pislola de S. Pablo d los Romanos^ que ya estaban impresos fuera deEspana con varies errores, y los Problemas de la Sagrada Escrilnra^ dados t luz por Francisco Georgio de Venecia. Delatadas estas obras &la Inquisicion, el Consejo de la Suprema espidi6, en 3 de octubre de 1567, carta-6rden circular para recogerlas, y otra igual en 16 de agosto de 1568 por lo respectivo & distinta obra del citado fray Juan Fero, intitulada: Comentarios sobre el Eclesiastes. Fray Miguel de Me- dina tuvo por tltil sostener la doctrina, y public6 una Apologia de las obras defray Juan de Fero^ la cual produciendo muchas conversacio-

^ V^ase fray Francisco Santos, Hist de 8. Jer6nimo, p. 4, lib. 3, cap. XLII.

36 msToniA CRmcA

nes, puso & fray Miguel en ocasion de afirmar cosas que le peijndica- ron, tray6ndoie prision de cuatro anos, y luego la muerte. Se prohi- bieron sus obras con las de Fero hasta que fuesen espurgadas, i. consecuencia de lo cual, se incluyd Xk Apolgla escrita por Medina en el indice de libros prohibidos publicado por el cardenal Quiroga, in- quisidor general, ano 1583. Nicol&s Antonio did en la Bibltoteca espa- fiola nvsta noticia de otras obras de Medina, y haber salido inocente en su sentencia. Esto es inexacto, pues se le declar6 por sospechoso, y si viviese, habria abjurado y sido absuelto adcautelam por mas ino- cente que fuera, supuesto que sus obras se condenaban.

Fray Pedro de Soto, religioso dominicano, confesor de C&rlos V, y primer te61ogo del papa Fio IV, en la tercera convocacion del con- cilio Tridentino, fu6 procesado en la Inquisicion de Valladolid, ano 1560, por sospecha de luteranismo, fundada en las declaraciones de algunos c6mplioes de Cazalla, particularmente de fray Domingo de Rojas; en el dict&men dado k favor del catecismo de Carranza en 1558, y en las cartas escritas & 6ste, en 9 de marzo y 23 de abril de 1559, & que se agrego despaes haber procurado ganar el vote de fray Domingo de Soto contra el dictimen ya dado entonces, la defen- sa de dicho catecismo, y voto dado en las congregaciones del concilio Tridentino relativas al asunto. No fu6 recluso en cArceles secretas^ porque niuri6 en Trento, ano 1563. Fa6 natural de Cordoba, y trabajd en Inglaterra con Felipe II en favor de la religion. Nicolfts Antonio da noticia de sus obras literarias.

Fray Domingo de Soto, dominicano, catedr&tico en Salamanca, tedlogo del concilio en las dos primeras convocaciones, muy sabio en teologia, pero muy doble y nada fiel en su trato: quiso complacer & dos partidos opuestos entre si; perdid la estimacion de ambos y pag6 en parte su perfidia. Ya tenemos escrita en el capitulo XV III la eon- ducta que observd en Sevilla con el doctor Egidio, candnigo magis- tral de aquella iglesia obispo electo de Tortosa. No se port6 con mas sinceridad en la causa de su condisclpulo el arzobispo de Toledo. Los inquisidores de Valladolid lo llamaron de drden del inquisidor gene- ral para censurar el catecismo de Carranza, y puso k doscientas pro- posiciones nota teol6gica, unas de mal sonantes, y otras de favorables & los argumentos de los her«ges. Lo supo el arzobispo; le escribid en setiembre de 1558 quej&ndose, y rogd h fray Pedro de Soto que pu*

DB LA IRQUISICI01f.«— CAI». m. 57

siera la mano en el asunto para remediar el dano. Siguieron corres- pondencia epistolar, y al tiempo de la prision de Carranza se hallaron autre sus papeles borradores de cartas escritas por 61 j fray Domingo de Soto y fray Pedro de Soto, y otro del punto en cuestion A fray Luis de la Cruz, con mas un dictdmen del mismo fray Domingo & favor del catecismo y varias cartas suyas, fechas en 14 y 80 de octubre, 8 y 20 de noviembre de 1558, 25 de febreroy 23 de julio de 1559, sien- do digna de nola especial la de 20 de noviembre, porque ponderaba Ids apuros en que los inquisidores de Valladolid le habian puesto para reducirle & censurar como malo el catecismo, & pesar de haberles dicho que lo tenia por cat6lico y bueno. Estos fueron los fundamen- tos de su proceso, por el que hubiera sido recluso en cdrceles secretas si no hubiese muerto, en 17 de diciembre de 1560, cuando su proceso iba tomando aspecto grave. Lo lleg6 & conocer, porque no se le llam6 & calificar en el Santo Oficio.

Fray Juan de Ludena, religiose dominicano, natural de Madrid, prior del convento de S. Pablo de Valladolid, autor de las varias obras teoidgicas contra los luteranos que cita Nicol&s Antonio, fu6 procesa- do en la Inquisicion de Valladolid como sospecboso de luteranismo, afio 1555^ por haber dado en el anterior censura favorable al catecis* mo de Carranza. No entr6 en las c&rceles secretas: pero se le dieron audiencias de cargos en la sala del tribunal. Se disculp6 diciendo ha* ber reconocido poco la obra por confianza en la f6 virtud y ciencia del autor, y no haber observado algun error dogm&tico. Se le puso peni- tencia espiritual sin sonrojo; por lo que no se supo su proceso, y pudo concurrir al concilio Tridentino en su tercera convocacion comopro^ curador del obispo de Sigtlenza, y predicar d los padres en el domin* go primero de adviento de 1563. Si hubiera formado empeno en sos« toner su censura le hubiera costado caro.

HI.

I)e otros arzobispos y obispos.

En este articulo vamos & dar & nuestros l^ctores una prueba evi* dente de cu&n terrible, antipolitico y peligroso es aun para los obis- pos, que son los verdaderos jueces de la f6 desde el principio del cris-

58 HISTOBIA CRfnCA

tianismo, el secreto del Santo Oficio. Con este fin presentaremos un cat&logo de los obispos y arzobispos que, adem&s |de los mencionados en este capitulo, ban side el objeto de la ocupacion de los inquisido- res. La sama de todos comprende once arzobispos y veinte y echo obispos. H6I0S aqui por 6rden alfab6tico:

Abad la Sierra (D. Agustin), obispo de Barbastro, hennano del in- quisidor general arzobispo de Selimbria fa6 denunciado en Madrid, en 1796, como jansenista, porque seguia correspondencia epistolar con los obispos constitucionales de Francia, de todos los cuales se de- cia que eran jansenistas: esta delacion fu6 despreciada. Otra se hizo en Zaragoza en 1801. Se aseguraba en ella que el obispo de Barbas- tro era jansenista; se referia el mismo hecho, y se anadia que habia dispensado impedimentos para contraer matrimonios en virtud del real decreto del ano de 1799. Los inquisidores de Zaragoza decretaron que se buscasen los testigos instruidos en el asunto; pero no se pas6 mas adelante, tal vez no se dieron ulteriores providencias d causa de carta particular de algun consejero de la Suprema, pues la esperien- cia me ha hecho saber que los inquisidores de los tribunales de pro- vincia acostumbraban seguir correspondencia epistular con algunos de ellos por amistad, y les daban noticia de los procesos mas notables que empezaban t formarse en sus tribunales. No creian faltar en ello al juramento del secrete, porque hablaban con otro individuodel San- to Oficio, obligado al sigilo como 61. Si esto sucedi6 asi, es creible que el consejero contestd al inquisidor de Zaragoza que no convenia se continuase el proceso principiado contra el obispo de Barbastro.

Abad la Sierra (D. Manuel), arzobispo de Selimbria inpartibvA in- fiddivm^ antiguo obispo de Astorga, inquisidor general de Espana despues de la muerte de D. Agustin Rubin de Cevallos. En 1794 el rey Cirlos IV le mand6 abdicar su destine, y retirarse & Sopetran, monasterio benedictino, catorce leguas al nordeste de Madrid. Su ta- lento era agudo, su instruccion profunda, y veia los objetos con mu- cha claridad. En 1793 me encarg6 escribir el plan de un estableci- miento de calificadores sabios y criticos en la c6rte para la censura de los libros y personas de que antes hablamos hablado. Cuando yi6 los principles que Servian de bases en mis discursos, me mand6 com- poner una obra, en la cual demos trase los perjuicios que causaba el mode actual de proceder el Santo Oflcio, y proponer elmas litil para

DE LA INQUISICION.— CAP. III. 59

la religion y la sociedad. Luego que dej6 de ser inquisidor general 61 mismo fa6 delatado al Santo Oficio por un fraile fanitieo que decia que el senor abad la Sierra era jansenista. La delacion fu6 desprecia- da; pero si el secreto impenetrable de la secretarla del tribunal no es- citase & los tontos y & los malos & tales ruindades sin riesgo alguno, y si no se admitiesen las delaciones an6nimas y seud6nimas, es de creer que no se hallarian en los registros del Santo Oficio los nombres de muchas personas.

Arellano (D. Jos6 Javier Rodriguez de), arzobispo de BArgos, indi- viduo del C!onsejo estraordinario de 04rlos III: escribi(5 muchos libros & favor de la teologia que se ensenaba, deiivada de la Snma de sanlo Tomds por los dominicanos, y contra la doctrina moral que se halla en las obras escritas por jesuitas, Los partidarios de estos y del San- to Oficio lo denunciaron en Madrid, cuando asistia k las deliberacio- nes del mencionado consejo estraordinario. Las delaciones decian que el arzobispo era jansenista, porque se adheria & todas las opiniones que estaban en favor del poder temporal, sin tener en consideracion las bulas de los papas que se oponian & su dictdmen en esa materia, y porque sucedia lo mismo cuando se trataba de los limites de la juris- diccion ordinaria, real 6 diocesana contra el Santo Oficio, del cual restringia el poder. La delacion no tuvo resultas, porque no se desig- naba proposicion particular directamente opuesta k la religion ni al ejercioio del SantoOficio. En tiempos anteriores veroslmilmente los inquisidores no habrian side tan prudentes. Con todo, ^no seria me- jor cerrar las puertas 4 toda delacion que no contuviese crimen de la herejia? Aun entonces se deberia espresar el articulo de la f6 al que se opone, sin valerse de argumentos de induccion.

Buruaga (D. Tomis Saenz de), arzobispo de Zaragoza: fu6 indivi- duo del propio Consejo y corri6 los mismos riesgos que el arzobispo de BArgos Arellano.

Muzqniz (D. Rafael de), natural de Viana, reino de Navarra, di6- cesis de Calahorra, capeilan de honor y predicador de los reyes Car- los ni y C^los IV , confesor de la reina Maria Luisa, esposa del iilti-^ mo Monarca, sneesivamente obispo de Avila y arzobispo de Santiago. Se le hizo proceso por el Santo Oficio, como una consecaencia del que se babia hecho & D. Antonio de la Cuesta, arcediano de Avila, y & D. Jerdnimo, su hermano, can6nigo peniteaoiario en la misma cate-

60 HI8TOBU CRiTICA

dral. Hablaremos de ello en el capltulo XXVIII. Este prelado fu6 una de las personas que persiguieron & ambos hermanos. Habiendo sido su proceso presentado original y entero al rey C&rlos IV, y habiendo reconocido este soberano la intriga, conden6 al arzobispo de Santiago & pagar una multa considerable, y & sufrir una reprension que no le bace ningun honor. Los inquisidores no tenian interns alguno en po- ner ni suprimir ninguna hoja, y C4rlos IV pudo verlo entero. Este es uno del cortisimo numero de cases en que ios reyes de Espana ban mandado que se les presenten las piezas originales becbas por Ios in- quisidores, quienes opinan que esto es un abuse del poder de Ios mi- nistros: tal es la ceguedad en que viven con respecto & sujurisdic- cion, al origen de su autoridad, y & la naturaleza del secrete de su mode de proceder.

San Juan de Hibnra, arzobispo de Valencia, patriarca de Alejan- dria. Vfianse Ios capitulos XXVII y XXVIII.

El venerable D. Fernando de Talavera^ arzobispo de Granada. V6anse Ios capitulos V, X, XIII y XXVII.

El venerable D. Jvan de Palafox^ arzobispo de M6jico. V6anse Ios capitulos XIII, XV, XXVII, XXIX y XL.

Acnfla (D. Antonio), obispo de Zamora, jefe militar de uno de Ios ej6rcitos de Castilla levantados por Ios pueblos para la guerra de Ios comuneros contra las opresiones que se hacian por Ios flamencos go- bemadores de Espana en nombre de Cdrlos V. Este quiso que el obis- po y Ios sacerdotes que se hicieron soldados para esta guerra fuesen castigados por la Inquisicion de Espana como sospechosos de berejia, en atencion d que seguian una doctrina sanguinaria, opuesta al espi* ritu de mansedumbre ensenado y recomendado por Jesucristo & sus ap6stoIe8, y al espiritu de la Iglesia cat61ica que ha impuesto & Ios sacerdotes que matan, aun cuando lo hagan inocentemente para de- fenderse, la pena can6nica de la irregularidad. A pesar de esta re- flexion muy justa, el papa Leon X no quiso que el obispo de Zamora y Ios sacerdotes fuesen castigados por el Santo Oficio, afirmando que esto seria un esc&ndalo muy grande, y bastaria que Su Santidad hi- ciese proceso al obif^po, y ios sacerdotes fuesen juzgados por sus pre- lados diocesanos. V6ase el cap. XIII .

Aria^ Davila {D. Juan), obispo de Segovia, hermano del primer conde Punonrostro. V6ase el cap. VIII.

DB LA INQUISlCflOK.— CAP. III. 61

Aranda (D. Pedro de), obispo de Calahorra, presidente del Consejo de Castilla en tiempo de los reyes cat61icos Fernando V 6 Isabel su esposa. V6ase el cap. VIII.

Casas (D, fray Bartolorn6 de las), obispo de Chiapa, en Am6rica. V^ase el cap. XXVIII.

Cartagena de America: el que era obispo de aquella didcesis en el ano 1686. V6ase el cap. XXIX.

ClAneiit (monsenor), obispo de Versailles en Francia, se hallaba en Espana cuando era can6nigo y dignidad de tesorero en la iglesia ca* tedral de Auxerre, en la 6poca en que el rey Cftrlos III habia convoca- do el consejo estraordinario de arzobispos y obispos para deliberar sobre los asuntos de los jesuitas y otros. Mr. C16ment bizo amistad con los condes de Aranda, Floridablanca y Campomanes, y con algu- nos obispos de dicho consejo. Fu6 denunciado t la Inquisicion como jansenista y como enemigo del Santo Oficio. V6anse los cap. XXIX yXLIL

Climml (D. Jos6), obispo de Barcelona. V6ase el cap. XLII. diaz (D. fray Froilan), obispo electo de Avila, confesor del rey CArlos 11. V6anse los cap. XXIX y XLII.

Egidius (D. Juan Gil), obispo electo de Tortosa. V6anse los capitu- los XVIII y XXI.

Gonzalo(D. Victoriano Lopez), obispo de Murcia y Cartagena. V6ase el cap. XLIII.

La Plana y Castillon (D. Josd de), obispo de Tarazona, individuo del Consejo estraordinario del reinado de C^los III: fa6 notado en los registros del Santo Oficio como jansenista, por las mismas razones arriba indicadas en el p^rrafo Arellano.

Mendoza (D. Alvaro de), obispo de Avila, descendiente de la casa del conde de Tendilla, marques de Mondejar, grande de Espana, pri- me del duque del Infantado: fu6 notado como sospechoso de hereje en los registros del Santo Oficio, & consecuencia de algunas declaracio- nes hechas por testigos del proceso formado al arzobispo Oarranza. V6ase el cap. XXXII.

Mendoza (D. Baltazar de), obispo de Segovia, inquisidor general en los reinados de Cdrlos II y Felipe V: fu6 notado en los registros despues que se le forz6 & que abdicase su destine. V6anse los capitu- los XXIX, XXXIX y XL.

TOMO II. ^

62 HisToaiA crItica db la inquisicion.— cap. id.

Molina (D. Miguel de), obispo de Albarracin, miembro del conse- jo estraordinario del reinado de Cirlos III, tuvo la misma suerte que los otros consejepos. V6anse el pSxrafo Arellano y los cap. XXIX y i XLII.

Palafox (D. Antonio de), obispo de Cuenca en el reinado de Car- los IV, hermano del conde del Montijo, grande de Espana. V6anse los cap. XXVIII y XXXIII.

Tavira (D. Antonio de), capellan de honor y predicador de los re- i yes Carlos III y CArlos IV, obispo, prior de Velez en la 6rden militar

de Santiago, y sucesivamente obispo de Canarias, de Osma y de Sala-

i

manca, honor de la nacion espanola y de la reptiblica literaria: fu^ notado como jansenista. V6anse los cap. XXVIII, XXIX y XLIII.

Tormo (D. Gabriel de), obispo de Orihuela, miembro del Consejo estraordinario del reinado de C&rlos III: fu6 notado como jansenista. V6anse Arellano y los capltulos XXIX y XLIII.

Toro (D. Jos6 Fernandez de), obispo de Oviedo en el reinado de Felipe V. V6ase el cap XL.

Trejo (D. Antonio de), obispo de Mtircia y Cartagena, en tiempo de Felipe IV, horriblemente maltratado por los inquisidores, en el ano 1622, sin la menor apariencia de razon. V6ase el cap. XXXIX.

Valcdrcel (D. Antonio Soto de), obispo de Valladolid: fu6 condena- do k pagar una multa y & ser reprendido, k consecuencia del proceso becho & D. Antonio y & D. Jer6nimo de la Cuesta, can6nigos de A%a- la, por haber tenido parte en el complot formado contra estos inocen- tes hermanos. V6anse Muzquiz y el cap. XLIIL

Valladolid (el obispo de) en el ano de 1640. Vdase el cap. XXIX.

Virues (D. fray Antonio de), predicador de Cdrlos V, obispo de Ca- nariaS; acusado de luteranismo. V6anse los cap. XIII y XIV.

CAPITULO IV.

DB LAS CAUSAS DE INQUISICION PROMO V IDAS CONTRA VARTOS SANTOS T VBNBRABLBS

BSPANOLBS.

I.

Santos.

Uno de los argamentos mas fuertes que la historia critica de la Inqoisicion ofreoe para conocer lo yicioso y vituperable de su estable- cimiento, es lo sacedido & distintos santos y venerables varones de la Iglesia espanola, pues aunque no tengamos ejemplar de una condena- cion definitiva hecha por los inquisidores, no por esoresulta menos la injusticia de las leyes org^nicas de un tribunal donde la inocencia y la virtud paeden ser perseguidas hasta el estremo de hacer sufrir c&r- celes, difamaciones, tormentosy muchas otras calamidades, desde que se reel be una delacion hasta que se conocen el error, la malicia 6 la insoficiencia de motivos para reputar pecador contra la f6 al que no losea.

Si los procesos comenzaran y prosiguieran como en los demds tri- bunales, y las personas fuesen arrestadas en c&rceles ptiblicas, la ver- dad seria conocida pronto por los jueces, y estos podrian ser ilastrados por el sospechoso mismo y por muchas personas que, tomando inte- rns, los instruirian descubriendo crecido numero de hechos demostra- tivos del verdadero sentido en que debian entenderse los del proceso. Poquisimas voces, y tal vez nunca, llegaria 6ste & los tdrminos de prision del delatado; porque si los inquisidores no jurasen secrete hablarian francamente, sin obstdculo, cu^ndo y con qui^nes convinie- se, y sabrian de palabra 6 por cartas (y aun acaso por conversaciones

64 HISTORIA CRItICA

particulares con el mismo sospeohoso, lo que hubiese de cierto en el asunto, mejor que per la sumaria misteriosa del interrogatorio cap- cioso.

Se me dir4 que, adoptando mi sistema, todos los verdaderos crimi- nales huirian, y ninguno entraria en las c^oeles de la Inquisicion; pero 16J0S de reputar yo esto per un mal, si fuera inquisidorlo creeria nn bien, pues poni6ndose por si mismo el hereje de la pena del des- tierro perp6tuo, se conseguiria el fin que se publica en tener en el San* to Ofioio de puri£car el reido, castig&ndose por si mismo los reos con pena tal vez mayor que se les hubiera impuesto, Sobre todo es maxi- ma fundamental de la politica cristiana y de la moral evang6lica, con- forme & los derechos natural y divino, que dejar impunes 4 los cul- pados es menor mal que castigar & los inocentes. Las constituciones del Santo Oificio, sostenidas y agravadas con el juramento del secreto, producen consecuencias absolutamente contrarias; porque hacen adop- tar el sistema de unos procesos que no solo presentan en sumario al inocente como culpado, sine que aniquilan el mayor ntimero de me- dics de saber la verdad en plenario, y aun cuando se llegue & descu- brir, es tarde las mas voces, porque ya el infeliz ha sufrido innumera- bles calamidades, cuando no hay a perdido la vida como sucedi6 & dona Juana de Bohorques, los quemados de Valencia y otros muchos.'

Ya hemes visto lo sucedido al venerable D, fray Fernando de Ta- lavera, primer arzobispo de Granada, al venerable Juan de Avila, distinguido con el renombre de Ap6stol de Andalucfa y A S. Juan de Dies, fundador del 6rden de los hospitalarios: ahora veremos otros santosktfi5Hi3cadoS^fr^G^^cuencia del sistema inquisicional.

^n Ignacio de Loyola^ea el primero, como mas antiguo. Este santo ra44?latado & lalp^uisicion de Valladolid, y cuando sus jue- ces trataban de prenderle, se sali6 de Espana para Francia y Roma, donde fu6 juzgado, y sali6 bien, como habia salido en el juicio abier- to por el vicario general del obispo de Salamanca. El obispo fray Mel- chor Cano, cuyas opiniones acerca de los jesuitas quedan ya citadas ', escribi6 viviendo S. Ignacio, en 1548 , una obra que no vi6 la luz pti- blica, intitulada Jnicio del insliticto de hs jesuitas^ y en ella dijo: «Si

V^anse los oapitolos 17 y 90.

Cap. 6, 10 y 14.

Cap. 21.

DB LA INQUISICION.— CAP. IV. 66

me acerco A tratar de los fandadores do esta compania , es su general un cierto Ifiigo, que huyd de EspaSa cuando la Inquisicion queria prenderle por haberse dicho que era hereje de la secta de los alum- brados. Fu6 & Roma; pidi6 ser juzgado por el papa, y como no habia qaien le acusase, fu6 absaelto/ 9

Si alguno repara en la palabra Ifiigo, debe saber que este era el nombre verdadero del santo, por lo cual no hizo bien el jesuita Juan Eusebio Nieremberg cuando, queriendo acomodar & su patriarca la re- peticion del milagro de S. Juan Bautista, escribid que estando los pa- dres de aqu6l dudosos sobre cu41 nombre le pondrian en el bautismo, habld el nine recien nacido, y dijo: <<Mi nombre es Ignacio,>> lo cual, segun Nieremberg, indicaba inem jacio^ esto es, despidofuego^ por se- nal del que habia de lanzar para infiamar las almas en el fuego del amor divino. El nombre de Ignacio le fu6 puesto por los discfpulos del santo, sea por alusion k lo indicado, sea sin ella. Muchos llevaron t mal el orguUoso tltulo de compania de Jesus, y decian que sus cl6ri- gos debian llamarse Iniguistas, y de ningun modo jesuitas. Pero, contray6ndome al punto de Inquisicion, debo aclarar la proposicion del obispo Cano.

Es cierto que S. Ignacio fu6 preso en SalamaTi^a.^ ftomn fanMir^ Y, sespechoso de iluminado y alumbrado. nor 6rden del yicario prenera] de la di6cesis. en el ano 1527. y que no^se iaii^JijjMadte^ pngg /Ia vpiniu^ j3^? IJ^-^jlH^P!.!"^^^^ precopto dc que si hablaba 6 predicaba contra los vicios, se abstuviese de calificar cuando habia pe- cado mortal y cuando venial, mientras tan to que no estudiase teolo- gia por espacio de cuatro anos, lo cual no parecia muy fticil, teniendo ya treinta y seis de edad. Tambien es cierto que, habiendo tenido los inquisidores de Valladolid noticia del suceso, mientras el santo estu- ^ vo preso, mandaron recibir informacion sumaria de los hechos y di- chos por los que se habia formado concepto de que S. Ignacio era he- reje alumbrado, y no debe dudarse que hubiera sido recluso en las circeles secretas de Valladolid, y padecido mucho en ellas hasta que se conociera su inocencia, si no se hubiera suspendido el proceso en sumario.

< Cl&uBula Gopiada por el toledano Alfonso de Var^s en la obra que imprimi6 el aSo 1636, en latin, con el titolo de: Celadon A los reyes y principa cristianos sobre las esiratagemas ytojimasj^iUicos de lasjesuUas^ra obtener ia monargu(a universal, cap. 7, p. 22,

66 HISTORU CRItICA

Pero no es oierto que S. Ignacio saliese del reino huyendo, sino solo por haber formado proyecto de pasar & Paris para estadiar teolo- gia en la Soborna. La humildad del santo fa6 tal, que habiendo sido delatado tambien en Paris como fan&tico iluminado ante fray Mateo de Orri, religiose dominicano, inquisidor pontificio, y pudiendo huir, no solo d6J6 de hacerlo, sino que se presents voluntariamente & sn dis- posicion, y results ser declarado inocente.

Ni es cierto que fuera entonces & Roma, pues estuvo en Paris has- ta 1535, en que volvi6 & Espafia y donde permanecid todo aquel ano, sin que nadie le incomodase, aunque predic6 mucho en GuipAzcoa, y atravesd la Navarra, Castilla la Nueva y el reino de Valencia, donde se embarc6 para Italia, en la cual, antes de ir & Roma, habit6 Bolonia y Venecia. AUi tambien fu6 infamado de hereje, y declarado buen cat6lico por el nuncio pontiificio. Se ordend de sacerdote, y no fu6 i Roma hasta 1538.

Tampoco es cierto que el motive de liab6rsele absuelto en Roma fu6 faltar quien le acusase, pues ningun criminal deja de ser castiga- do por eso. No estaba entonces fundado el tribunal particular de la Inquisicion romana; pero habia jueces que conocian del crimen de la herejla, como de otro cualquiera deli to; tenian fiscal que acusaba & los culpados, y aun asl hubo quien acusase al santo Miguel Navarro, es- panel, lo delate ante Benedicto Coversino, gobemador de Roma, di- ciendo que Inigo habia sido acusado y convencido de herejias en Es- pana, Francia y Venecia, con otras varias culpas que le imputd pero result6 la inocencia del santo por declaraciones de sus tres jueces, Frias, vicario general de Salamanca, Orri, inquisidor de Paris, y mon- senor Niguranti, nuncio pontificio en Venecia, los cuales se hallaban en Roma casualmente para su felicidad. El delator fu6 desterrado para siempre de Roma; tres espanoles que habian apoyado en parte su narrativa fueron condenados & desdecirse y lo ejecutaron.

Asi, pues, estaba mal informado el obispo Cano diez anos despues, cuando dijo haber sido absuelto Inigo por falta de acusador. El santo era inocente, y esto le salv6, aunque no le hubiera bastado ciertamen- te si pasara en Valladolid la escena de Salamanca, por el detestable secrete de los procesos de la Inquisicion espanola, que debiera proscri- birse cuando no hubiese mas ejemplares que los cuatro juicios inten- tqdos contra S. Ignacio sobre crimen de herejia de los iluminados,

DB LA INQUISICION.— CAP. IV. 67

pues en todos prevaleci6 la verdad, perdue fueron p\\blicos y sin mis- terio,

►ja, discipulo del mismo S. Ignacio de Loyola, tercer^"«lH)situ gtJUeral qiie"fu6 de su <5rden^4e.sjifi..JL5j6&.flTI . qnfl Jnfc» ri6 el segundo Diego Lainez, hasta 1572 en que se verific6 su muerte propia: fu6lalEKen^pr6cesaa6 de Valladoiid,'"ci)mo

lo hatian sido sus dos predecesores. San Francisco babia side cuarto duque de Gandla, grande de Espafia de primera clase, y era prime se- gundo del rey por parte de su madre dona Juana de Aragon, nieta del rey cat6lico.

Habia renunciado al mundo por dedicarse solamente A la vida es- piritual de los verdaderos discipulos de S. Ignacio. Las virtudes que resplandecieron en su conducta y el celo que manifestd de la salud de las almas, le ocasionaron una multitud de consultas espirituales, con cuyo motivo no dudaba en recojer todos los papeles y libros que le dijeran ser titiles para su instruccion propia y la de sus prtjimos. Esta circunstancia le produjo alta estimacion y respeto del mayor niimero de personas juiciosas; pero tambien algunas malas interpretaciones del placer con que recibia ciertos papeles.

Son varies los procesos de los luteranos de Yalladolid, condenados 6 penitenciados, ano 1559, en que algunos^, pensando justificar su causa con^persuadir^que seguian la doctrina del padxe .£candsoa^jde.> Borja, jesuita, cuya virtud era notoria, citaron alganos hechqs j^di- ^ chos que refenan en sentido de opinar S. Francisco sobre la justifica- ciomtelapralffias por la f6 en la pasion y muerte de Jesucristo, como ellos optnaban-,- en cuya prueba traian tambien A cuento la lectura de algunMl^qpfeles inisticos, que decian ser compuestos per el arzobispo de Toledo Cafifanza, reconocido tambien como virtuoso. Quien mas se distinguiii en estas citas fu6 fray Domingo de Rojas, religiose domi* nice, conexionado en parentesco con el mismo S. Francisco^ porque dona Francisca de Borja, hija de 6ste, cas6 con D. Juan Enriquez de de Almansa, marqu6s de Alcanices, sobrino carnal de fray Domingo, quien asl mismo comprometi5 ddicha marquesa de Alcafiices, hija del santo^ de mode que se le form6 proceso al mismo tiempo que & dste, agreg&ndose cierta delacion hecha contra una obra devota que com-* puso, intitulada: Oiras del cristiwno^ siendo aun duque antes de ser jesuita*

88 HISTOBIA CRiTICA

Por esto y por las frecuentes con versaciones del obispo fray Mel- chor Ciaao y otros frailes dominicanos, fu6 difamado de seguir la he- rejla de los alumbrados^ la cuat mala voz llegd hasta Roma, por me- dio de los emisarios del inquisidor general Vald^s sobre la causa del arzobispo de Toledo, como consta de la carta de Pedro de RibaJeneira para el padre Antonio Araoz, escritaen Roma, 4 1/ de agosto de 1560, citada en el capitulo anterior, tratando del padre Diego Lainez, que por entonces era segundo prep6sito general de la compania de Jesus, pnes decia su autor que los ministros espanoles de la Inquisicion con- taban estar el padre Francisco mancillado de la pestilencia que corria entonces por el mundo, esto es, la herejia de Lutero.

Por lo respective 4 la de los alumbrados, creo deber copiar un p&rrafo de la carta del obispo Oano, escrita en 21 de setiembre de 1557, en que hablando de losjesuitas Lainez, Borja, Ribadeneira y otros prin- cipales de aquel tiempo, manifesto su opinion como sigue: i<Dico igitur^ et veri dicoj que estos son los alumbrados y dejados que el demonio tantas voces ha sembrado en la Iglesia desde los gn(isticos hasta ahora, que casi luego con la Iglesia comenzaron, y si es posible, ellos la han de acabar. De S. M. el emperador todos dicen el buen conocimiento que en este case Dies ie di6. Cuando S. M. se acordare del principio de Lutero en Alemania, y de cu&n pequena centella, por algunos respetos y favores que se tuvieron, se encendi6 el fuego que, con haber puesto todas sus fuerzas, no se ha podido apagar, ver& la nego* ciacion que al presente se tiene con esos nuevos negociadores (jesui- tas) ha de causar un dano irremediable en Espana, tal y tan grande, que aunque S. M. y el rey nuestro senor su h\jo lo quieran remediar, nopodrdn.» «

Es ciertisimo que las virtudes herdicas y la pureza de la U de San Francisco de Borja merecian un concepto contrario al que manifesta- ban el obispo Cano y otros Amnios; pero no obstante esto y el ser prime segundo del rey, hubiera entrado en c&rceles secretas de Valla* dolid, si no se hubiera ido 4 Roma cuando su proceso tomaba ya in- cremento y se ponia en estado de proveer auto de prision. Su visge le librd de semejante calamidad, pero no del dolor de ver condenada su obra 6 incluida en indice prohibitorio de 17 de agosto de 1559 y en el

* La carta esti impresa por el Jeauita cardenai CienfUegos, en la Vida de S. Francisco di Bofidy lib. IV, c. XV, p&r. 2.

DE LA INQUISICION.— CAP. IT. 69

de 1583, con espresion de su nombre en esta forma: Ohra^ del Cristia' no, compueslas por D. Francisco de Borja^ duqice de Oandia.

Si el tribunal de la Inquisicion de Espana fuese come los de Fran, cia, Venecia y Roma para S. Ignacio, su disclpulo hubiera provocado Yoluntariamente & juicio, imitando k su maestro, y su inocencia bri- Uaria en aquel como en 6ste; pero las formas misteriosas cierran la pnerta del honor, haci6ndolo incompatible con la litispendencia, y dejando para lo future dudosa la opinion ptlblica del que ha sufrido reclusion en sus c&rceles, cuya morada imprime car&cter indeleble. Si como los inquisidores de Espana reciben confesiones espont&neas de los verdaderos pecadores contra la £6, admitiesen provocaciones voluntarias & juicio abierto, imitando los otros tribunales en lo que llaman demanda de jactancias, S. Francisco de Borja, justamentecon- fiado en su inocencia, hubiese provocado por si mismo al oficio judi- cial, para que mandara examinar su conducta y le formase cargos de los hechos y diohos que la difamacion le imputase.

Mas no hay tales arbitrios. Los inquisidores no responderian & su peticion: 61 ignoraria los efectos de la solicitud, y mientras tanto aquellos inquiririan por medio de comisarios. Haoen estos las inda- gaciones con tal misterio, que sus dilijencias nunca parecen dirigida^ 4 saber si la fama y opinion vulgar tienen buen or^en, sine solo si hay personas que la confirmen, refiriendo sucesos. Hallando testigos, hacen ex&men por el formulario del estilo inquisicional, el mas propio del universe para probar crimenes que jamAs hayan existido, asi como los verdaderos, pero el mas desproporcionado para que los testigos hablen en favor de nadie, y si el resultado fuese constar la sospecha de la herejia, el provocante voluntario 4 juicio recibiria por primera noticia la de ser Uevado & las cdrceles secretas, porque los jueces solo saben un modo de formar causes conforme & ordenanzas. [Oh, desdi- chada nacion, donde aun los santos que tienen noticia de su difama- cioa, y conocen cu&nto interesa su buena fama para que fructifiquen sus ejemplos y doctrinas, no pueden destruir la mala nota en el tri- bunal destinado & los procesos de f6, sine pasando plaza de reos, su- friendo prisioneg.reomo^4qles, y viviendo despues en la incertidumbre del 6xito! ' ^sS

El beato iuan de Ribera, patriarca de Antioqufa, tambien tuvopro- ceso en la Inquisicion de Valencia, sicndo arzobispo de aquella ciu-

TOUO II.

70 msTORiA cbItica

dad. No lleg6 A ser mortiflcado, antes bien le fueron propicios los in- quisidores; pero esto no influye en favor de un tribunal en cuya exis- tencia est4 el peligro pendiendo del aprecio mayor 6 menor que se haga de las delaciones, y siendo comun y conforme & ordenanzas el darles todo valor.

Este santo fu6 hijo natural de I). Pedro Afan de Ribera, duque de Alcaic, marqu6s de Tarifa, conde de los Molares, adelantado mayor de Andalucia y virey de Cataluna y|de Nipoles. En 1568 fu6 trasla- dado de la mitra de Badajoz & la de Valencia. Su conducta personal no solo era irreprensible,5sino positivamente virtuosa en grade he- r6ico, por su grande caridad, buen ejemplo y fervoroso celo de las buenas costumbres del clero; pero este tlltimo 6x6 motive & que los cldrigos viciosos y otros pecadores l&icos, cuya vida escandalosa pro- curaba correjir, se conjurasen contra su honra y fama en todos sentidos.

El rey Felipe II le di6 comision, en 31 de marzo de 1570, para visitar la universidad de Valencia, y reformar su gobierno interior en A'arios puntos en que se crey6 necesario. ' El arzobispo comenz6 & verificarlo tan & disgusto de algunos doctores y maestros, que trata- ron de perder al comisionado sin reparar en medios; le levantaron falsos testimonies y los esparcian por todas partes de la ciudad y aun del reino; le daban en cara con su ilejitimidad de nacimiento, nom- br&ndole por vituperio hijo de puta\ pusieron pasquines ptlblicos en las calles y plazas multiplicadas veces durante un ano entero; escri- bieron libelos infamatorios; publicaron papeles llenos de textos sagra- dos que aplicaban & fines perversisimos; llegaron al estremo de que un fraile de su faccion, predicando en un temple de Valencia, hiciese oracion ptiblica para que Dies convirtiese al arzobispo, tray6ndole 4 verdadero conocimiento, de mode que saliese del estado de condena- cion eterna en que se hallaba, por tales y tales pecados ptiblicos que design^ por menor, con tanta especificacion como malicia, y por no omitir medio que pudiera infamar al arzobispo, lo delataron & la In- quisicion como hereje alumbrado y fan&tico.

El santo prelado, Ueno de humildad, no quiso quejarse A juez al-

guno, ni que se castigase k nadie por injurias hechas 4 su persona;

I

D. Francisco de Orti, Memorioi de la Univenidad de VaUadoUdy capitulo Vm, d<»de se balla copiada la oomision.

DE LA. IKQUISICION.— CAP. IV. ^ <r-*Ss. 71

pero el fiscal eclesi&stico, noticioso de que OnofreGacet^6rigo de^^ ciudad. se distinguia en fomentar esos desdrdenes , crey6. jafiaesaiiil dennnciarlo al Juez ordinario diocesano, pro visor y vicario general del arzobispado, porque no se trataba ya de sufrir 6 no iniuria, sino

de hacer desnreciable. h\ ?"^^ia(ia<triiiTiiMli^MP^ i ^^^ detrimento incal-^ culaDie ae^ la disciplina candnica y de la moral misma de todas las ovejas espirituales, si estas Uegaban & creer^ue tenian xm inal pa&r tor. Justiflcada la culpa del cl6rigo Gacet, se mandd recluirlo en la c&rcel eclesi^stica ordinaria; pero el arzobispo dijo no parecerle bien que nn juez de su propia casa conociera de un proceso criminal en que se trataba de injurias hechas & su persona; y que para evitar sos- pechas de parcialldad, seria mejor que fuesen jueces los inquisidores de Valencia; pues entre los artfculos les pertenecia el abuse de los testes de la sagrada Escritura, tan horrible y monstruoso en algunos libelos y pasquines, que parecia no poderse hacer sin males senti- mientos interiores acerca del respeto de las divinas letras.

Gomunicdse el asunto al cardenal Espinosa, inquisidor general. quien mand6 al Santo Oficio de Valencia proceder en la causa confor- me&justicia. Los inquisidores estaban recibiendo entonces informa- cion sumaria contra D. Juan de Ribera, en virtud de la delacion an- tes indicada, y hubo testigos que la comprobasen, per la regla gene- ral de que un delator no deja de citar, si puede, por contestes & los de su faccion y partido, el cual en aquella ocasion era numeroso; pero toda la escena mud(i con la 6rden del Inquisidor general, pues no con- tento este jefe con los medios ordinaries, us5 despdticamente del es- traordinario de mandar que se publicasen edictos en todas las iglesias de la ciudad, imponiendo el precepto de denunciar las personas que hubiesen incurrido en el abuse de las santas Escrituras, siendo auto- res, fautores, consentientes, aprobantes 6 elogiantes del hecho, bajo la pena de pecado mortal de desobediencia y escomunion mayor /ate, en que incurriesen con solo correr seis dias, equivalentes k tres t6r- mines, y tres amonestaciones can6nicas, sin haber delatado al que tuvieran per delincuente. Los inquisidores recibieron informacion, y por su resultancia, prendieron 4 muchas personas eclesi&sticas y Uicas, prosiguiendo sus procesos conforme al estilo de las causas de f6, no manlfestaron & los acusados los nombres de los testigos, dicien- do recelar que se les siguiesen grandes danos, por ser personas muy

72 HISTOai A CRITICS

poderosas en el pais algunas de las presas; pero cuando las cansas es- taban unas conclusas y otras prdximas & la conclusion, el fiscal del Santo Oficio espuso que algunos procesados habian manifestado dudas de que los inquisidores tuyieran jurisdiccion para conocer del crimen de que se hallaban acusados, y creia conveniente poner todo el suce- so en la consideracion del sumo pontifice, para que cortara estos es- crupulos, aprobando lo hecho y autorizando para lo por hacer 6 resol- viendo lo que fuese de su agrado.

El tribunal accedi(5, y el papa Gregorio XIII espidi6, en 17 de Julio de 1572, un breve del cual consta toda la relacion antecedente, autorizando al inquisidor general y & los inquisidores provinciales para las causas mencionadas y sus incidenciaS; con aprobacion de lo actuado y demas cl4usulas de ostilo. Los inquisidores sontenciaron condenando yarias personas & diferentes penas, unas personales y otras pecuniarias, y declarando que no procedian con mayor seyeridad por atender & la intercesion que habia hecho el arzobispo, pidiendo que ninguno fuese castigado por inj uria hecha & su persona. Esta stiplica no me admira, pues el beato Ribera fu6 paciente y manso de co- razon/

Empero no por eso aprobar6 jam&s la ocultacion de los nombres de lostestigos en plenario, pues la esperiencix de los tribunales r6gios del crimen hace yer con frecuencia procesos en que son acusados du- ques, condes y otros personajes poderosfsimos, y aunque yerificada la confesion del reo, y puesta por el fiscal acusacion se da traslado, no por eso yemos que peligre la yida de los testigos del sumario; antes bien las mas yeces se ratifican con igual yalor en plenario, creyendo, y con razon, estar defendidos por la ley que atribuiria su muerte & las intrigasdel acusado. El beato Juan muri6 4 6 de enero

dgH:6Tl , de setenl§r7».adio''^Hqx>s de edad.

Santa Teresa de Jestls, mjger de las de mayor talento de Espana, fni^^rnfiPimdR pnr la iBgrrf^n'on de Seyilla: no estuyo presa en c&rce- les secretas, ni llegd & ser sentenciada, porque se suspendi6 el espe- diente; pero sufri6 grande mortificacion de inimo. Nacida en Avila, ano 1515, profes6 alii mismo en 1535 el estado de monja carmelita calzada, y habiendo proyectado la regla primitiya (que por entonces era modificada por dispensas pontificias), y obtenido del papa &culta-

> Francisco Bscriba, Vida del venerable (hoy beato) Jm% de Ribera j cap. Xiy .

DB LA IVQUISICIOII. CAP. lY. 73

des para ftmdar otros conventos de religiosas que quisieran profesar- la, fundd el de S. Jos6 de la misma ciudad, ano 1562, en que ya te- nia cuarenta y siete de edad y veintisiete deprofesion. Entre muchas contradicciones de yarias naturalezas suM6 la de que se le amenaza- se con la InquisicilM^como sospftftl^n^fi da hflrgjla^ por ilnaionftR^fal,<j[f||. devocion y revelaciones ima^nadas; pero no se acobard6, y contando ella misma el suceso, dijo despues: «A mi me Gay6 esto en gracia y me hizo reir, porquo en esto jam&s yo temi; que sabia Men de mi que en cosa de la f6 contra la menor ceremonia de la Iglesia, que ^- guien viese, yo iba por ella, y por cualquiera verdad de la sagrada Escritnra me pusiera & morir mil muertes, y dije que de eso no te- miesen, que harto mal seria para mi alma si en ella hubiese cosa que fuese de suerte que yo temiese la Inquisicion; que si pensase habia para que, yo me la iria & buscar, y que si era levantado, el Senor me libraria y quedaria yo con ganancia, y trat61o con este padre mio dominico, que, como digo, era tan letrado que podia bien asegurarme en lo que 61 me dijese, * y dijele entonces todas las visiones y mode de oracion, y las grandes mercedes que me hacia el Senor, con la mayor claridad que pude, y supliqu61e lo mirase muy bien, y me dijese si habia algo contra la sagrada Escritura y lo que de todo sen- tia. El me asegur6 mucho, y A mi parecer le hizo provecho, porque aunque 61 era bueno, de alii adelante se di6 mucho mas & la oracion. * No pas6 de amenazas entonces lo de la Inquisicion; pero habiendo salido-daAyila Sta. Teresa para fundar otros conventos en Me3ina clel Campo, Malagon, Valladolid, Toledo, Pastrana, Salamanca, Segovia y

Beas, fu^A^ggv^tPa; dia ®ft Jrmayo de 1575, teniendo setenta anos de edad, y esperiment6 mortificaciones mas grandes que en Avila, las cuales trascendieron 4 Maria de S. Jos6, Isabel de S. Francisco, Maria del Espiritu Santo, Isabel de S. Jerdnimo, Leonor de S. Gabriel y Ana de S. Alberto, que habiendo profesado la regla de la descalcez, seguian & la santa para fundar los conventos de Sevilla, Carabaca y otros. Para entonces habia la santa estendido su descalcez & los reli- giosos, y fundado el convento de Duruelo, en 1568, del cual habian salido religiosos para fundar otros, y entre ellos, lo estaba ya, en 1573, el de Sevilla por fray Jeriinimo Gracian, antes calzado, y fray Ambro-

' Fray Pedro Ibanez, conocido por sabio y virtuoso en su tiempo. ' Vida de Sta, Teresaf entre sus obras, capitulo 83.

74 HISTOBIA CBITIOA.

sio de Mariano disclpulo de la santa. Esta fund<3 el demonjas en 1575, y una novicia fu6 origan de la tempestad: era la tal novicia de bue- nas costnmbres, pero de complexion biliosa, humor melanc6lica, g6- nio ind6cil , y muy amiga de hacer las devociones y mortificaciones & su modo. Santa Teresa deseaba poner en todas el esplritu de humildad y obediencia que conviene para comunidad, y viendo que no lo tenia la novicia, la mortified muchas voces para domar su orguUo y amor propio; pero todas las diligencias fueron iniltiles, por lo que la despi- di6 del convento.

La novicia interprets en mal sentido algunas cosas que notd en las monjas y las tuvo por ilusas y enganadas por el demonic, y como una de las constituciones era de humillarse la monja una vez al mes. confesando alguna culpa en presencia de toda la comunidad, confun- di6 este hecho en la confesion sacramental, y delatd todo &, la Inquisi- cion. El obispo de Tarazona, D. fray Diego Yepes, escribiendo la vida de Sta. Teresa, dice * que ayudd & esto un cl6rigo, hombre de bue- nas propiedades, confesor de las monjas durante algun tiempo; pero hipocondriaco, escrupuloso, ignorante y espuesto por eso al error. La novicia le contaba las cosas interiores k su modo, y 61 creyd que todas las monjas debian ser conducidas & la Inquisicion para servicio de Dios. Hablaba con cuantos podia del asunto, y en breve difam6 k las religiosas por toda la ciudad. Los carmelitas calzados eran 6mulos de la santa y de sus monjas, bajo el concepto de que la reforma quitaba el honor de su corporacion, y las delataron al Santo Oficio diciendo ser ilusas por el demonic con apariencias de perfeccion espiritual.

Los inquisidores recibieron informacion sumaria, y aunque mu- chos testigos deponian de opinion por oidas, solamente la novicia re- firi(5 hechos singulares comprobantes. Se tuvo por conveniente recibir declaraciones indagatorias, para ver si se habia de proceder 6 n6 & sa« car del convento las monjas y conducirlas & las c&rceles secretas; los inquisidores pasaron & interrogarlas; pero en lugar del disimulo acos- tumbrado, hubo la publicidad mas escandalosa, por haber ido & caba- llo los jueces, notaries, alguacil y familiares, entrando los primeros y segundos en el convento, qued^ndose & la puertalos terceros y cuar- tos, y ocupando la calle crecido niimero de caballos. El cl6rigo, autor de la persecucion, acudi6 & ver toda la escena, y habi6ndose detenido

* Yepes, Vida de Sta, Teresa^ lib. 2, cap. 27.

DB LA INQUISICION.— CAP. IV. 75

largo tiempo y sido causa de que muchos le imitasen para ver sacar las monjas y Uevarlas & la Inquisicioiij como 61 esperaba y decia, es- perimentt lo contrario y se hizo despreciable luego que se propag6 la voz de que, recibidas declaraciones & las monjas con separacion y cor- tejadas con las del ppoceso, resultd la inocencia de lo que se practica- ba y el error con que se entendia; por lo que decretaron los inquisi- dores que se suspendiera el espediente.

No fu6 ciertamente gran victoria la de Sta. Teresa, pues estando ya difamada su persona y su comunidad, y siendo pilblicos los pro- cedimientos de Inquisicion que certificaban & todo el mundo la exis- tencia de proceso criminal de f6, tinicamente podia reintegrarse la buena fama con una declaracion solemne de inocencia , respecto de que la naturaleza del auto de suspension del proceso solo signiflca felta de pruebas completas del crimen y esperanza de reunirlas tal vez con el tiempo. Y aun esto no fu6 muy pronto para todas las mon- jas; porque, si bien es cierto haber permitido ft Sta. Teresa salir de Sevilla para nuevas fundaciones, tambien lo es que le hicieron pro- meter se presentaria cuando la llamasen en Sevilla ii otra cualquiera Inquisicion, y por lo respective & las monjas quedadas alll, prosiguid el proceso de algunas bastante tiempo, y se les mortified mucho con declaraciones, como indica la carta que Sta. Teresa escribi6 despues desde Toledo A D. Gonzalo Pantoja, prior de la cartuja de las Cuevas de Sevilla, y donador de la casa que sirvi<5 para el convento. A pesar de lo secrete del asunto, le comunic6 algo relative & sus monjas, di- ciendo: «Las pobres ban estado bien faltas de quien les aconseje, que los ietrados de ac& estftn espantados de las cosas que les ban hecho hacer con miedo de escomuniones: yo le tengo de que ban cargado harto sus almas; debe ser sin entenderse, porque cosas venian en el proceso de sus dichos que son grandlsima falsedad, porque estaba yo presente y nunca tal pas6. Mas no me espanto las hiciese desatinar, porque hubo monjas que la tenian seis boras en escrutinio, y alguna de poco entendimiento Armaria todo lo que ellos quisiesen. Hftnos acd aprovechado para mirar lo que firmamos, y asl no ba babido qu6 de- cir. De todas maneras nos ha apretado nuestro Senor ano y medio. *

El venerable D. Juan de Palafox, obispo de Osma, puso & esta car- ta deSta. Teresa una escelente nota: <^PaTa hacer un proceso ajeno de

' Carta 17 de Sta. Teresa.

76 HISTORIA OBiXICA

lo sucedido, aunque sea buena la intencion (y mas con mnjeres) no es menester mas que un poquito de enojo en el que pregunta, un po- quite de deseo de probar lo que se quiere en el que escribe, y otro po- quito de miedo en el que atestigua, y con estos tres poquitos sale des- pues una monstruosidad y horrenda calumnia.» En efecto, cualquiera que lea las obras de Sta. Teresa; no puede menos de conocer que ama- ba la sencillez en la virtud, y que le daba miedo todo camino estraor* dinario en que pudiese haber ilusiones. En una de sus cartas & D. Al- varo de Mendoza, obispo de Avila, dijo: «Caro nos costaria si no pu- di^ramos buscar & Dies sine cuando estuvi^semos muertos al mun- do: no lo estaba la Magdalena, ni la Samaritana, ni la Cananea cuando le hallaron.» En cuanto & revelaciones, habl6 y escribi6 siempre con- tra la lijereza de creerlas, manifestando en muchas cartas el peligro, especialmente si fuesende mujeres, cuya imaginacion conoci<3 ser mas susceptible de inflamarse para visiones imaginarias enganosas. For eso, habiendo escrito en su vida propia, en virtud de precepto de sos confesores, y contando en ella sucesos de esta clase, dijo despues 4 las monjas que no la leyesen. Consiguiente & estos principios, amaba la naturalidad y candor, encargando huir de sendas estraordinarias, aun cuando fuese con buena intencion; por lo cual, acabada la tormenta de Sevilla y la sufrida despues ante el nuncio pontificiO; y estando en peligro de otra por algunos sucesos de las monjas del convento de Ma- lagon, escribia: «Libr6monos ya de estas buenas intenciones que tan caro Qjos^onnntan^ ' Muri6 la santa, dia 4 de octubre de 1582, de se- ^wnta y siete anos des^flscdv,

\ San Juan de la Cru^ cooperador de Sta. Teresa en la reforma de m4nstituto y fundaciep/ae conventos, naci6 en Ontiveros, di6cesis de AvilaTeiT el afl(TTS42, y fu6 procesado en las Inquisiciones de Sevilla, Toledo y Valladoiid, donde se reuni6 todo lo actuado. Tambien fue- ron procesados el citado fray Jer6nimo Gracian, fundador del conven- to de carmelitas descalzos de Sevilla, y otros varies que seguian la vida mistica del santo. Su delacion fu6 de iluso y sospechoso de la herejfa de los alumbrados: las diferentes persecuciones que sufri6, causadas 6 fomentadas por los frailes calzados de su drden, le libra- ron de las c&rceles secretas de la Inquisicion de Valladoiid; porque no habiendo prueba de hechos sospechosos en la primera delacion^ espe-

I Carta 6 de Sta. Teresa.

DB LA INQUISICION —CAP. IV. 77

raban los inquisidores en oada suceso mortiflcante de S. Juan que produciria mas testigos. Como alll se daba este nombre & los delatores & causa de no califlcar de denunciante sino al fiscal, bubo con efecto muchos; pero el ver que S. Juan salia inocente cada vez que se le per- seguia, eontuvo & los inquisidores, y suspendieron su espediente. Muri<S en Ubeda, & 14 de diciembre de 1591, con veinte y tres anos de profe^ii llclijjiuaii, ifaQMndo escritas varias obras.

I Jos6 de Calasan^ fundador del institute de cl^rigos reglares de 1a^-J£gftnAlafl j^y^^^m^iirn pres6~"eirncj^

cion^ donde se le acus6 de fan&tico, iluso y bereje alumbrado: pero did satisfaccion 4 los cargos, demostrando "^uoT'EaFeTIKecKo ni dicbo cosa alguna contraria a la santa f6 cat61ica, , apost6lica, romana, sin embargo de las apariencias que habian motivado su prision, y se le absolvi6 de la instancia. Vivi6 noventa y dosafLos, desde 1556 & 1648«

II.

El venerable firay'^ Luis de Granada^jjAtural de la ciudad de este nombre, en que vi<S alna ftp, ISM^-'dlsclpulo del venerable apdstol de Andalucla Juan de Avila, y religiose dominico, autor de mucbas obras devotas y mistieas, fud complicado en los procesos de los luteranos de Valladolid, y se le form6 el suyo particular con las declaraciones de algnnos reos, especialmente la de fray Domingo de Rojas, que defen- dia su mode de pensar sobre la j ustiflcacion por la f6 en la pasion y muerte de Jesucristo, diciendo que entendian asf la materia muchos cat6licos dignos de veneracion por su grande y notoria virtud, como fray Luis de Granada, el arzobispo de Carranza y otros. El fiscal pidi6 que fray Domingo ratificase su deposicion bajo el concepto de que lo presentaba por testigo en una causa que seguia contra fray Luis de Granada, y se ratified en efecto aquel, en 3 de octubre de 1559, cinco dias antes del auto de f6 en que fu6 quemado. Se agregd & este pro* ceso el espediente de calificacion de obras suyas, pues en el edicto proUbitorio de libros, 6 cat&logo de los ya prohibidos, que mandd publicar el inquisidor general arzobispo de Se villa D. Fernando Val- dds, eu Valladolid, 6, 17 de agosto de 1559, fueron comprendidos tres

TOIIO II. *0

78 HISTORIA CRincA

de fray Lnis y uno iitalado Ovia de pecadorei, otro d$ la Oracum y meditacion, y otro De la Devodm del crisiiano.

Despues tuvo tercer proceso oomo sospechoso de bereje alumbrado, de resultas de haber aprobado el esplritu y defendido la impresion de llagas de la famo8a monja de Portugal, que fu6 declarada por hip6- crita, embusterdi y castigada por la Inquisicion. De los tres peligros sal 16 fray Luis de Granada sin ser preso en cdrceles secretas, porque fuera de ellas se le bicieron cargos, y di6 satisfaccion 4 todos con hu- mildad y sencillez; de manera, queconocieronlosinquisidoresla ino- cencia en cuanto al sentido de sus proposiciones escritas y pronun- ciadas, y lo respective k las llagas linicamente probaba esceso de candor.

La reina de Portugal, Catalina de Austria , hermana de Felipe II, quiso hacerlo arzobispo de Braga ; 61 no aceptd y propuso t don fray Bartolom6 de los Mirtires , que lo fu6 , y asisti6 como tal al concilio Tridentino. Fray Luis muri6 en paz, ano 1588, con fama de santidad, sin que le perj udicasen los procesos de Inquisicion para que se comen- zase 4 tratar de su beatificacion. Sus obras estin ya corrientes ; pero lo particular es que el catAlogo mismo de libros prohibidos en que se incluy6 su condenacion fu6 comprendido en otro que public6 despues el cardenal arzobispo de Toledo 6 inquisidor general D. Gaspar dc Quiroga , en 1583. El Dicctonario francos de homhres iltisCres incluyd & fray Luis , con lajusta, observacjfon^ de que hubiera becho mejor eu abste^tewe de ciertas historietas demostrafivsSs. de su falta de critica.

^ venerable D. Juan de Palafox y Mendoz^ , hijo natural de don Jaimel^ldfox j inaiqaerdeTIariza , y deD/ Maria de Mendoza , que luego fu6 moiya carmelita descalza en Santa Ana de Tarazona de Aragon , naci6 ano 1600 , fu6 obispo de la Puebla de los Angeles , de Am6rica, en 1639, luego arzobispo y virey de M6jico, y despues obis- po de Osma en Espana , donde muri6 & 30 de setiembre de 1 650 , de - jando escritas muchas obras hist<iricas, devotas y misticas, y tal fama de santidad y virtud ber6ica, que pende la causa de su canonizacion.

En Am6rica tuvo Palafox grandes contiendas con los jesuitas so- bre derechos de su dignidad episcopal que se arrogaban aquellos. En- tre los muchos papeles que escribid contra ellos con aquel motive, el mas famoso ha sido la carta dirigida al papa Inocencio X, quien cor- td en parte las contiendas por su breve de 14 de marzo de 1648. Pero

DB LA INQUISICION.— CAP. IT. 79

en retorno, los jesuitas proporcionaron que D. Juan fuese delatado co- mo hereje alambrado, iluso, false devoto 6 hip6crita, en tres inquisi- ciones, & saber: en la de Roma, en la general de Madrid, y en la pro- vincial de M6jico, que di6 parte al Consejo de la Suprema, y le morti fic6 por cuantos medics pudo , menos la prision en cftrceles secretas- porque tal vez no pudo. De positive se propas6 la Inquisicion d conde nar y prohibir los papeles que el arzobispo escribia contra los jesuitas en defensa de su dignidad , al mismo tiempo que dejaba correr los que imprimian sus adversaries contra el venerable, y aun contra don Antonio Gabiola, fiscal de aquel Santo Oficio , porque afirmaba no te- ner razon los jesuitas.

Asl el fiscal escribia 4 Palafox, en 22 de mayo de 1647: <<Que echa- se el resto & su grande valor en 6rden & que las cosas de la Inquisi- cion de M6jico tuviesen el remedio que convenia , y se guardase en ella lo que en los demis tribunales y el institute para que fu6 funda- da , y no se valiesen sus inlcuos ministros de 61 para vengar sus pa- siones , come lo habia conocido el \nilgo en las materias presentes , y el mismo en otras gravisimas.»

En cuanto & las obras del venerable, iotrigaron los jesuitas de tal modo , que se incluyeron algunas en el cat4logo de libros prohibidos que public6,. ano 1747, D. Francisco Perez de Prado, obispo de Teruel 6 inquisidor general, fiado en los jesuitas Carrasco y Casanl; pero ha- biendo declarado posteriormente la congregacion de cardenales del In- dice que no habia entre las de Palafox ninguna digna de nota teol6- gica , ni que obstase h proseguir la causa de su beatifieacion , fu6le forzoso al inquisidor general de Espafia sacarlas del catilogo prohi- bitorio.

CAPITULO V.

*V\/Ni^WW>/VXA^'V*

DE hi. CiUSA CiLBBRB DEL PBiNCIPE DE ASTaEIAS, DOH CkVUDS DB AUSTRIA.

I.

Vida y cualidacles del principe.

)

La Europa entera estd creyendo que Felipe 11 hizo & la Inquisicion espaSola fonnar proceso contra su hijo Anico C&rlos de Austria, prin- cipe de Asturias, sucesor future de la monarquia, jurado por tal en las c6rtes generates de Toledo del ano 1560; que los inquisidores sen- tenciaron al principe conden&ndolo & pena de muerte, y que solo est& sttjeto & disputas el g^nero de suplicio con que m\}ri6 aquel desgra- ciado, Algunos escritores han llegado al estremo de referir las con- versaciones que mediaron entre Felipe II y el inquisidor general, y entre Cirlos de Austria y otros personajes, como ^i hubieran estado presentes, y aun & copiar parte de la sentencia como si la hubiesen leido. No me admira que el abad San-Real, M. Mercier, M. Langle y otros, tan amigos de escribir novelas con aire y'titulo de historias, lo hay an hecho asi; pero debo admirarme de que Gregorio Leti, despues de anunciar con gran circunspeccion que no se debe dar con ligereza cr6ditoi.las narraciones de asunto tan grave, concluya muy formal adoptando cuantas patraiias inverosimiles habia leiao, y refiriendo el suceso tan por menor como si hubiera presenciado todas las ocurren- cias. Yo me he propiiesto como linico norte la verdad: aseguro con ella que nada md ha quedado por hacer en los archivos del Consejo de la Inquisicion yfuera para oncontrarla; creo haberlo ' conseguido.

m *•

HISTORIA CRixiCA PB LA INQUISICI ON.— CAP. V. 81

debo asegurar & mis leotores que no hubo semejaote proceso de Inqtii- sicion ni sentencia de inquisidores, sino dict&men de consejeros de estado, cuyo presidents fu6 el cardenal D. Diego Espinosa, favorito del rey per entonces, y como era justamente inquisidor general , naci6 de aqni la fjftbala de haber sido proceso de Inquisicion, W cuyo erudite contribuyeron las circunst&ncias de hallarse complicado en la causa el panto de religion de los f'lamencos, el proyecto de ponerles tribunal del Santo-Oficio, y el hecho de haber sido decapitadoB el conde de Egmont y el inarqu^s de Hori^, magnates de los Paises- Bajos, caballeros del Toison de oro, uno de ellos pr{ncipe soberano de tercer 6rden de Alemania, y ambos emparentados con los monarcas de Europa, como tambieu el marqu6s de Berg y el baron de Montigni, hermano del marqu6s de Horn.

Es ciertisimo, pues, que p. OArlos de Austria muri6 en virtud de sentencia verbal c6nsentida y autorizada per el rey Felipe II su pa- dre; pero no lo es que tuviera intervencion el Santo-Oficio. Este re-

0

sultado parecia dispensarme de pasar adelante, supuesto que yo no escribo la Mstoria de los acaecimientos politicos de la Espana, sino de la Inquisician: sin embargo, creo lo contrario, supuesto que casi todos los literates de Europa dicen que los inquisidores condenaron & D. Carlos. El manifestar lo que hubo cierto, es el mejor mode de per- suadir en semejantes circunslancias, y voy 4 practicarlo.

Si cabe disculpa en un padre para la impiedad, la tuvo Felipe II; y solo dejo de aprobar su rigor, porque me parece que la naturaleza lo detesta por mas delitos que cometa un hijo, cuanda la reclusion perp6tua pueda escusar nuevos crfmenes. De positive tengo por cier- tisimo que la Espana fu6 feliz en que muriese aquel m6nstruo, que algunos escritores inexactos retratan como j6ven amable, fingiendo propiedades que no tuvo, negando las que de veras tenia, y suponien- do unos amores con su madrasta que solo han existido en la pluma del primer frajic^s que redujo i problema la virtud de una reina cuyo decoro permanecid incorrupto, y cuya vida ces6 de un mode comple- tamente natural, y no con impulse violento del venenO' que refieren. Felipe II fu6 male, hip<^orita, inhumane, cruel k sangre fria y oapaz de matar & su mujer si le conviniera y tuviera objeto; p^o la capaci- dad no pruebala ejecucion sin. caasa imaginada 6 real, y esta na existi6 en mode alguno: la reina Isabel no la did; nunca escribid pa-

82 HISTORIA CRiTICA

peles, ni envi6 recados por tercera persona; no tuvo & solas conversa- ciones con D. Carlos. Los autores circunspectos de Francia, como el presidente de Thon^jam&s se han acordado de mancbar sus nobles historias con chismes ofensivos: los novelistas y poetas creyeron hon- rarse desboDrando al monarca espanol, aun & costa de las dudas que necesitaban escitar sobre la virtud de una seuora francesa^ dignisima del mas prof undo respeto. Voy a dar & conocer & D. Cftrlos por docu- mentos originales aut^nticos, para que se vea despues si mi juicio esU fundado en razon.

Naci6 D. Cirlos en Valladolid, el 8 de julio de 1545, y su madre dona Maria de Portugal, princesa de Asturias, muri6 & los cuatro dias, en 12 del citado mes. Su abuelo Carlos V apenas lo vi6 hasta 1557, en que renuneiadas las coronas, se retir6 al monasterio de Yus- te, y lo vi6 al pasar por Valladolid, cuando el nieto estaba en edad de dooe anos oumplidos. Faltan & la verdad los que dicen baberle educa- do C6.rlos V yform^dole su corazon, pues no pudo hacerlo desde Ale- mania, Flandes, Italia y Francia, donde estuvo S, M. casi desde que naci6 su nieto. Procur6 que tuviera buenos maestros, porque esto es compatible con los viajes. Cdrlos V, estando en Alemania cuando Fe- lipe su hijo en la Coruna para marcbar & L6ndres, escribi6 & 3 de julio de 1554, en que D. C&rlos tenia nueve anos, nombrando entre otros maestros & D. Honorato Juanez, caballero valenciano, gentil- hombre del emperador, uno de los grandes humanistas de su siglo, y despues obispo de Osma. * No se aplicaba D. C&rlos al estudio, pues su padre, ya rey, escribi<J al maestro desde Bruselas, en 31 de marzo de 1558, teniendo el discipulo trece anos, d&ndole gracias por el cui- dado que ponia en hacer que D. C&rlos se aplicase & leer, imbuy6n- dole al mismo tiempo buenas mdximas de moral. Le previene conti- nuar el mismo plan, y prosigue diciendo que debe bacerse asi, «aun- que D. C&rlos no saiga tambien & ello como seria menester, porque todavia se aprovecharft; y 4 D. Garcia escribe previni6ndole que se mire mucbo qui6nes tratan y comunican con el principe, pues seria mas razon que le persuadiesen & esto que & otras cosas.>> ' Ya desde tiempos anteriores tenia Felipe mal concepto de las inclinaciones del

* Atanasio Kirker, Frincipis rhnstinis archetipon 2)oliticum^ copi6 la carta, Hbro 2, capitulo 4.

* Kirker, en la obra citada, copio la carta entera.

DB LA INQXnSlCION.-**CAP. V. 88

hijo, habiendo sabido que degollaba por si mismo los oonejos peque- nitos que le Uevaban de caza, y que manifestaba placer en verlos palpitar y morir, cosa que tambien advipti6 un embajador de Vene- cia, como escribe Fabian Estrada. ,

Habiendo guerras entre Francia y Espana, y estando para darse una batalla en agosto de 1558, se trat6 de paz en el ]congreso parti- cular y reservado de la abadia de Oorpans, y los plenipotenciarios convinieron en varies preliminares, uno de los cuales fu6 que el prin- cipe de Asturias D. C&rlos, casaria cuando tuviera edad^ con la prin- cesa Isabel, hija del rey de Francia Enrique II. El novio tenia trece anos, y la n<ivia doce, habiendo nacido en 2 de abrll de 1546. Esta ciscunstancia, y la de no ser estilo de aquellos tiempos publicar los ar- ticulos preliminares de los tratados de paz hasta que se formalizasen estos, desmienten cuanto se ha fingido sobre la pasion amorosa que atribayen &. la nina de doce anos en favor de un muchacho de trece, no conocido ni aun por retrato, y de cuya educacion habia malas no- ticias. CArlos V, su abuelo, dijo en su retire haberle parecido que su nieto manifestaba inclinaciones violentas, y pudo contribuir & ello el nohaber procurado refrenarlas sus ties doiia Juana de Austria, prin- cesa viuda de Portugal, y Maximiliano, rey de Bohemia, despues em- perador, casado con dona Maria, hermana de Felipe II, que les confi6 la persona de su hijo al emprender sus viajes, nombrdndoles tambien gobernadores del reino. Estos ties cuidaron cuanto pudieron de la sa- lad y robustez corporal; pero en lo respective A la moral se entregaron totalmente & la confianza del ayo D. Garcia de Toledo, hermano del duque de Alba, del maestro D. Honorato Juanez, y del doctor Suarez de Toledo, capellan mayor del mismo principe.

Los preliminares secretes de paz prepararon el tratado deflnitivo, hecho en Cambresis, i 8 de abril de 1559, y en aquel intermedio ocur- ri6 la novedad de quedar viudo Felipe II, por haber fallecido en 17 de noviembre anterior su mujer Maria, reina de Inglaterra, con cuyo motive, el de no haber aun cumplido catorce anos de edad el principe D. Cirlos, y el de tener solos treinta y dos el citado rey, crey6 Enri- que II, con gran razon, mejorar mucho la suerte de su hija Isabel ha- ci6ndola desde luego reina, en lugar de ser solo princesa los largos

Estrada, Ddcadas de Uaguerrat de Flandes^ decada I. lib. 7.

84 HIBTORIA CBinCA

aSos que debia presumirse de la juventud de Felipe, quien efectiya- mente vivi6 despues cuarenta y ocho. Asi,pues, en el articulo XXVII del tratado de paz, se pact<) el matrimonio de Isabel con Felipe II, sin hacer mencion del secrete convenido en los preliminares. No sola- mente ha side ficcion cuanto se ha dicho de la repagnancia de Isabel & este enlace, sino que nadie puede suponerla, pues ni era viejo el rey como dicen, ni tal vez supo la princesa que se hubiese anterior- mente proyectado casarla con un niiio de su edad.

Los novios recibieron el santo sacramento del matrimonio en To- ledo, dia 2 de febrero de 1560 , dindoles la bendicion nupcial el car- denal arzobispo de Burgos , D. Francisco de Mendoza y Bobadilla, siendo padrino el principe D. CArlos , y madrina la princesa viuda de Portugal , D/ Juana de Austria , hermana del novio. Hubo entonces c6rtes generale's de los reinos, que & 22 de febrero juraron por sucesor del trono al citadb principe, sin asistencia de la reina Isabel , porque & pocos dias de la boda enfermo de viruelas. Don O&rlos tambien es- taba enfermo de cuartanas desde antes de venir & Espana la reina , y aunque no le impedian pasear & caballo y asistir 6, la sala de cdrtes en el dia de su juramento, resulta por las memorias coetdneas, que se hallaba flaco , d^bil y descolorido , circunstancia que desmiente la pintura de su gallardia en el finjido viaje que San -Real y Mercier di cen haber hecho para recibir & la reina en AlcalA de Henares. Feli- pe II tenia buena presencia en aquella edad de treinta y tres anos , y la reina no podia posponer el esplendor del trono al afecto , nunca 6 d6bilmente nacido , en favor de aquel cuya primera vista presentaba la figura de un enfermo pilido y magro. Mas cuidado le darian sus viruelas , que pudieran haberle robado el m6rito de su propia her- mosura.

Cuando estuviese convalecida, veroslmilmente sabria la descuida- da educacion del principe y sus propiedades morales de orguUo inso- portable- Trataba mal & sus criados en palabras y obras, y destrozaba col^rico cuanto hallaba 6 podia tomar en tales accesos. Acaso sabria S. M. lo mal que trat<i D. Cdrlos 4 un hombre tan respetable como el duque de Alba , en el dia de jurarle por sucesor del trono. El duque habia tenido & su cargo la disposicion de todo el ceremonial de las c6rtes , y distraido con la multitud de ocupaciones , se olvid6 de acu- dir a prestar su juramento & debido tiempo, Se le busc6 y encontrd;

DB LA INQUISICION.— CAP. V. 85

pero el j6vea 6 impetuoso prfncipe le insulW de modo, que lo puso en un precipicio. Despaes le di<i satisfaccion per 6rden de su padre, pero ya era tarde: siempre fueron enemigos.

En ninguna de las Memorias in6ditas que yo he podido adquirir, he hallado el menor indicio de pasion amorosa de D. C^los porla rei- na , ni fundamento remotisimo da la opinion formada por los autores de romances y novelas, que, pasado el tiempo de la verdad, abusaron de la noticia de lo acaecido en el ano 1558 , la cual es de creer haber ignorado el principe : siendo incierto cuanto dicen sobre retratos , no pudo enamorarse D. Cirlos antes de ver k la reina , y no es verosimil sacediera cuando sufria las calenturas cuartanas.

Apenas se le cortaron , estando aun la reina convaleoiente de sus vinielas , el rey envi6 k D. Cirlos & la ciudad de Alcali de Henares, acompanado de su tio D. Juan de Austria, de su prime Alejandro Far- nesio , principe heredero de Parma , y servidos por los citados ayo, maestro, capellan, gentiles hombres y criados correspondientes , para que se fortificase con aires mas puros , viviendo en la campina sin su- jecion t las etiquetas de la c6rte , y habilitdndose algo en el estudio, en que se hallaba tan retrasado, que aun no sabia latin, porque lo en- senado por D. Honorato Juanez habia side en casteUano , viendo la falta de inclinacion al estudio del otro idioma.

En 9 de mayo de 1562 , en que D. Carlos tenia diez y siete anos de edad, cay6 en la escalera de su palacio rodando muchas gradas , y recibi6 distintas heridas en diferentes partes de su cuerpo, particular- mente en el espinazo y la cabeza , siendo , algunas , mortales por su naturaleza. Informado el rey, march6 en posta para cuidar de su cura* cion, adem&s de encargar k todos los arzobispos, obispos y dem&s pre- lados y cabildos, que pidiesen k Dies por la salud de S. A. Reputando Felipe II k su hijo ya moribundo , mand6 llevar el cuerpo del beato Diego , religiose lego franciscano , por cuya intercesion se decia que Mos habia obrado muchas maravillas. Fue colocado sobre el de don Cirlos, y habiendo 6ste comenzado k sentir mejoria, se atribuycS al pa- trocinio de S. Diego , cuya canonizacion promo vid Felipe con la ma- yor eficacia desde aquel suceso, en cuyo feliz 6xito no debemos olvi- darnos de haber asistido al principe un c61ebre m6dico del rey, natural de Bruselas, Uamado el doctor Andr6s Basil. Este advirti<i que los hu- mores putridos abundaban en la cabeza del enfermo , de resultas de

TOMO II. \K .

86 HISTORIA CRItICA

las heridas y contusioaes , y crey<i que si no eran estraidos moriria D. Carlos , por lo cual abri(J el crineo , les di<i salida , y no mnricJ el paciente; pero qued<i achacoso de dolores y debilidades de cabeza, que no solamente le impedian dedicarse al estadio con intensidad , sino que de cuando en cuando causaban cierto trastorno de ideas con que empeor6 infinitamente su mal car&cter. i Qu6 bellas disposiciones pa- ra enamorar & la reina y ser correspondido de una senora virtuosa!

En 1554 volvi(J D. CArlos & la c<irte libre ya de maestros intitiles. Felipe II premi(J con el obispado de Osma & D. Honorato Juanez, cu- ya dulzurade trato , junta con virtud s<ilida y prudencia consumada, conquist6 el corazon de D. CArlos, de manera , que despues de residir 6ste en la c(Jrte y aquel en su di6cesis, pennaneci6 el afecto y la con- fianza, como consta por cartas que ban Uegado & nuestros dias ; pero esto mismo nos d& testimonio del cortisimo talento y ninguna ins- truccion de D. Cirlos, pues dej6 varias veces la oracion castellana in- completa , y otras trastomaba el sentido de lo mismo que se conoce intentaba decir. Sirvan de ejemplo las cl&usulas siguientes. Escri- biendo una vez al obispo conclula asi: <<Y acab6: 23 de enero de 1565. Vuestro grandlsimo que har6 lo que vos me pidi6reis. ^Yo el Princi- pe.» Otra carta estaba redactada como sigue: «A mi maestro el obispo. Mi maestro, yo recibl vuestra carta en el bosque. Yo estoy bueno : y Dios sabe si me holgara de ir con la reina por veros. * Hdgaseme sa- ber como OS ha ido en esto , y si ha habido mucha costa. Yo fui de Alameda & Buitrago y me pareci6 muy bien: y fui en dos dias al bos- que ; y ahora vine en otros dos aqui , donde estoy desde el mi6rcoles hasta hoy. Yo estoy bueno. Acab6: Del campo , & 2 de junio. Mi ma- yor amigo que tengo en esta vida ; que har6 lo que vos me pidi6reis. ^Yo el Principe.^) Gon la misma frase concluyo distinta carta , fecha el dia de S. Juan, y desde luego puede pasar por sintAxis vizcaina se- mejante antefirma. *

En prueba de lo mucho que quiso al obispo , pidi6 al papa breve para permitirle residir en Madrid seis meses por ano , para hacerle compania ; bien que no lleg6 case de usar D. Honorato de la licenoia por sus enfermedades habituales que por fin lo condujeron al sepul-

* Esto alude al viaje que la reina liizc d Bayona para conferenciar con su madre sobre asuntos politicos de la Liga en 1565.

' Kirker, en la obra citada, lib. 2, cap. IL

DE LA INQUISICION.— CAP. V. 87 }

cro. El obispo se valia de esta consideracion para darle buenos conse- jos que constan de sus cartas, y D. C4rlos jamds se di6 por ofendido, antes parecia recibirlos bien; pero no los seguia en la prdctica, dejAn- dose llevar de sus pasiones con el mayor desenfreno. Son innumerables los sucesos particulares de su vida que lo acredltan: conviene mencio- nar algunos para desengano de los que dan asenso & las ponderacio - nes del talento y generosidad de D. CArlos que hicieron San-Real y otros.

Cazando en el bosque de Aceca , se irrit<i contra su ayo D. Garcia de Toledo, en tanto grade, que fu6 & darle golpes. Este caballero, por no perder el respeto, huy6 oorriendo hasta Madrid , donde Felipe II le Iiizo algunas gracias para satisfaccion de la ofensa. Don Garcia recel6 nuevos lances , y pidi6 al rey le admitiese la renuncia de su destine. Felipe conoci6 la razon, y nombr6 en su lugar 4 Ruy Gomez de Silva, principe de Evoli , duque de Francavila y de Pastrana , y conde de Melito , con quien tambien ocurrieron grandes escdndalos por los vio- lentos movimientos de c61era de D. C4rlos. '

Siendo presidente del Consejo de Castilla D. Diego Espinosa , que luego fu6 cardenal de Sigtlenza, inquisidor general y consejero de Es- tado , desterr6 de la c6rte al c<5mico Cisneros , en ocasion de hallarse preparado para representar una comedia en el cuarto de D. CArlos. Es- te , notieioso del suceso , pidi6 al presidente suspendiera la ejecucion hasta que se representase aquella: no lo consigui6, y busc6 en palacio mismo con un puiial en la mano & D. Diego Espinosa , y lleno de ira, le insalt6 publicamente , diciendo: «Curilla , ^vos os atreveis & mi no dejando venir 4 servirme & Cisneros? Por vida de mi padre , que os tengo de matar.» Y acaso lo hubiera ejecutado , si no se hubiesen in^ terpuesto los varies grandes de Espana que presenciaron el suceso , y huido el presidente. *

Don Alonso de Cordoba , hermano del marquds de las Navas , gen- til-hombre de la c&mara del principe , dormia en ella , y porque una vez no se desvel6 con el sonido de la campanilla , se levant6 aquel de su eama furioso , y quiso arrojarle por una ventana. Don Alonso , te- meroso de perder el respeto, grit6, para evitarlo acudieron criados in-

* Cabrera, Hutoria de Felipe 11^ lib. 7^ capitulo S8.

* Wander-Hamer, Pruiencia de Felipe 11^ f6lio 115, Cabrera, ffisioria de Felipe II. lib. capitulo 22.

88 HISTORIA CRITICA

feriores, y se fii6 & la c&mara del Key, quien informado del caso, des- tine & D. Alonso al servicio de sii real persona. *

Perdi6 muchas veces al prlncipe de Evoli el respeto que le debia por su edad y dignidad; di6 bofetadas en diferentes ocasiones & dis- tintos criados; hizo gestiones de arrojar d varies por la ventana; puso en peligro de muerte al zapatero que le llev6 estrechas unas betas, pues las mand6 cocer en trozos, y oblig6 al maestro & comerlas: salia de palacio por las nochesA pesar de muchas advertencias, y los desdr- denes de su conducta Uegaron en poco liempo & t6rm:nos de du- darse mucho, con gravisimos fundamentos, si quedaba 6 no id6neo para el estado del matrimonio, y si su cabeza tenia sentido comun para el gobierno de la monarqula despues de la muerte de su pa- dre. * El creer que la reina Isabel ignorase tantos y tan escandalosos acontecimientos parece temeridad, y si se le supone noticia como cor- responde, no es posible que concibiese inclinacion k D. Cdrlos.

11.

Crimenes de D. Carlos.

En 1565 intent6 irse & Flandes en secrete contra la voluntad de su padre, ausiliado del conde de Gelbes y del marqu6s de Tabara, g6nti- les-hombres de su cAmara, Uevando consigo al princlpe de Evoli, su- miUerde corps (icamarero mayor de S. A, y confldente particular del rey, cuya companla deseaba por aparentar beneplicito de S. M. Sus aduladores le proporcionaron cincuenta mil escudos en dinero, y cua- tro vestidosde disfraz para la salida de Madrid, en la confianza de que, verificado el principio del viaje, le seguiria el principe de Evoli, 6 se le mataria en caso contrario. Este Mbil politico desbarat(5 el pro- yecto con el ardid que refiere Cabrera en la Vida del rey Felipe II.

Su maestro, el obispo de Osma, notidoso de estos y otroa desva^ rios, aprovechd por encargo reservado del monarca el ascendiente que conservaba en el corazon del principe para darle buenos conse- jos, puesto que de ningun otro los recibia con benignidad. Le escri- bi6, en 10 de mayo de 1566, una carta difusa, que imprimid el fla-

* Cabrera , en la obra citada , cap. 28.

* Wander-Hamer, Yida, de D, Juan de Austria, lib. 1. Cabrera j Campana en los lufrares citados*

P»es yo OS alravesare mi cl corazon antes que vayais a Flandes

DE LA INQUISICION.— CAP. V. 89

menco Eirker, ^ en la cual esplica como dcbe conducirse con los mi- nistros del rey y criados propios, y que inconvenientes pueden resul- tar de lo contrario; pero no le indicd, ni aim por medios indirectos, la menor noticia de que hubiera procedido en sentido contrario S. A. La carta fu6 bien recibida y apreciada, como todas las de aquel res* potable obispo; pero sus consejos quedaron inefiicaces.

L6J0S de aprovecharlos, el prlncipe manifest6 c61era criminal, ano 1567, cuando supo que Felipe II nombr6 por gobernador de Flan- des al duque de Alba, y habiendo 6ste ido & despedirse de S. A-, dijo el principe que su padre habia hecho mal, porque semejante empleo correspondia mejor al heredero del trono. El duque contests que sin duda S. M. habia omitido d&rselo por librario de los peligros que ha- bia entonces & causa de las discordias civiles nacidas alU entre los grandes mas principales de los Paises-Bajos. D. Cdrlos, en lugar de tranquilizarse con la respuesta encendi6 mas su C(31era, sac<) el punal, y dirigi6 un golpe contra el duque, dici6ndoJe: «Pues yo os atravesa- r6 aqui el corazon antes que vayais & Flandes.» Alba se retir6, inuti- lizando asl el primero: el prlncipe repite mas furioso sus conatos, y el duque, careciendo de otro arbitrio, abraz6 tan fuerte y estrechamente al desenfrenado jiJven, que lo sujet6 y dej6 sin accion, & pesar de la diferencia de edades. Porfiaba sin embargo D. C4rlos; el duque hizo ruido; entraron los gentiles-hombres de cAmara, y desasi6ndose don C^los, huy6 & su gabinete, receloso de malas resultas si su padre sa-« bia lo sucedido. *

A pesar de tan malas propiedades morales, sus ties los emperado- res de Alemania, Maximiliano II y dona Maria, que le habian conoci* do en los primeros aSos de la infancia, le conservaron el afecto conce- bido cuando C^los era mocente, y trataron de casarlo con su propia hija dona Ana de Austna, & quien el mismo D. Carlos conocia desde laninez, por haber sido dada& luz en Cigales, & 1.** de noviembre de 1549. Felipe II consinti6 en la boda, y lo avis6 & la emperatriz su hermana; pero procedi6 con su lentitud genial en la ejecucion del pro- yecto, receloso de hacer & su sobrina desgraciada con tan mala com* pania, si ol tiempono mejoraba el juicio y las costumbres de D. Cir- los, y tambien porque habian persuadido & S. M. ser bien fundados

* Estrada en la obra citada, decada 1. lib. Is

90 HISTORIA CBiTICA

los temores de la ineptitud del principe para matrimonio. Pero don Cftrlos, informado de las ocurrencias, concibid pasion tan vehemente de casar luego con su prima, que incurrid en el nuevo crimen de pro- yectar un viaje al Alemania sin asenso de su padre, creyendo que presenWndose en Viena, el emperador venceria todas las dificultades, con cayas esperanzas trat6 de verificar su proyecto, auxiliado del prin- cipe Orange, el marqu6s de Berg, el conde de Horn, el de Egmont y el baron de Montigni, jefes de la conspiracion flamenca, entre cuyas victimas es forzoso contar & D. Cdrlos.'

Esta conducta, junta con todos los otros acaecimientos , di6 lugar al arzobispo de Rosano, nuncio pontificio en Madrid, para escribir al cardenal Alejandrino que el principe de Asturias era soberbio en su trato, fiero, inddmito en sus costumbres, y de un juicio d^bil, malo, y no totalmente libre de la enfermedad de demencia.* Es necesario ignorar todo esto para dar cr6dito A las ficciones de San- Real en cuanto & los amores de la reina.

Vinieron & Madrid el marqu6s de Berg y el baron de Montigni, como diputados de las provincias flamencas, con permiso de la prin- cesa Margarita de Austria, duquesa de Parma (hermana ilegitima del rey, y gobemadora de los Paises-Bajos), para arreglar los puntos que habian ocasionado turbaciones publicas sobre establecimiento del tri- bunal de Inquisicion y otros objetos. Vieron en D. Cdrlos los proyec- tos indicados, y los fomentaron ofreci6ndose & dar auxilios para el viaje de Alemania, cuyas inteligencias secretas se tenian por medio de Mr. de Vendomes, gentil-hombre de la cdmara del rey, c6mplice de la conspiracion en la cual se prometi6 al principe declararlo jefe soberano de los Paises-Bajos, escluyendo del gobierno civil A la prin- cesa Margarita y del militar del duque de Alba y estableciendo U- bertad individual sobre opiniones religiosas. Gregorio Leti public^ una carta de D. Carlos al conde de Egmont, hallada entre los papeles del duque de Alba, quien hizo cortar la cabeza en Flandes al dicho conde y al de Horn, y no al principe de Orange porque buy 6, lo cual sucedii} mientras en Espana se procuraba lo mismo por medics mas disimulados, en dos distintos castillos, al marqu6s de Berg y al ba- ron de Montigni.

* Cabrera, Hist, de Felipe II, lib. 7. c. 28.

* Estrada, Chuertoi de Flaiides, decada I, lib. 7.

DE LA INQDISICION.— CAP. V. 91

Aunqne habian ofrecido estos dos & D. CArlos dineros para el via- je, no los aceptd S. A., confiando adquirirlos por si mismo, y esto fu6 principio del descubrimiento de la conjuracion. Escribid & casi todos los grandes de Espana pidi6iidoles favor para cierta empresa que tenia proyectada: las contestaciones fueron favorables, como era veroslmil; pero el mayor ntimero de cartas contenia la reserva de con tal que no fuese contra el rey su padre. El almirante de Castilla, descendiente por linea recta masculina de la casa real castellana, no se contentd con esta cldusula. El silencio misterioso de cuAl fuera la empresa, junto al conocimiento del poco juicio del prlncipe, le hizo sospechar que pudiera ser criminal, y por si acaso, entreg6 al rey la carta de su hijo. Este reveW ademds todo el misterio & su tio D. Juan de Austria, que lo manifestd inmediatamente & Felipe II. Algunos sospecharon que la conspiracion incluia en parte del plan quitar al rey la vida; pero las cartas solo se dirigian & procurar auxilios pecuniarios, para lo cual se fid de Garci Alvarez Osorio, su ayuda de c&mara, c6mplice del crimen, y encargado de suplir & boca las esplicaciones que no se leian en las cartas de que fu6 portador. El confidente hizo viajes 4 Valladolid, Biirgos y otros pueblos de Castilla, con igual objeto, y no habiendo conseguido tanto dinero como deseaba el principe, le escri- bi6 este desde Madrid, en 1."* de diciembre de 1567, una carta firmada por S. A. y refrendada por Martin de Gaztelu, su secretario, en la cual, refiriendo no haber recibido mas que seis mil ducados de todas las promesas y letras de cambio agenciadas en Castilla, dice necesi- tar seiscientos mil para la empresa resuelta, por lo cual manda que pase & Sevilla para continuar las diligencias, & cuyo fin le incluye doce cartas firmadas en aquella fecha, con el vacio suficiente al nom- bre y apellido de la persona para quien hubiere de ser^^ir cada una.*

A proposicion de las esperanzas que D. Cirlos concibi<i de conse- guir dinero y hacer su viaje, admitia en su corazon peores designios, de mode que antes de llegar la pascua de la Natividad de nuestro Senor Jesucristo ya form6 el horrible proyecto de matar A su padre. Men que sin prudencia, plan, ni tino; de manera que di6 testimonio evidente de ser mas un demente furioso que un malvado conspirador, pues ni guard6 secrete, ni tom6 medidas algunas para evitar su pro-

< Wander-Hamen, Vida de 2>. Ju^n de Austria, lib. I, donde hay copias de las cartas.

92 HISTORIA CRITICA

pio peligro. Felipe II estaba en el Escorial, y todas las personas rea- les debian confesar y comulgar por estilo de c(5rte el domingo infra- ootavo de Navidad , dia de los santos Inocentes , 28 de diciembre de 1567, para ganar un jubilee concedido por los sumos pontifices & los monarcas espanoles. Se confess D. C&rlos en el s&bado 27 con sa confesor ordinario, que lo era entonces (y despues lo fu6 del reyj fray Diego de Chaves, religioso dominicano, quien le neg6 la absolucion (segun dijo el mismo principe), porque habiendo confesado su pro- yecto de matar & un hombre de altisima dignidad, no quiso promoter que desistiria de ello. Hizo llamar otros frailes, y sucedi6 lo mismo, en ouya vista pretendi<i que el prior del convento de dominicanos de Atocha, fray Juan de Tobar, le prometiera dar en la manana siguien- te hostia no consagrada, para que los circunstantes creyesen que co- mulgaba. El prior conocid con evidencia estar tratando con un loco, y fiado en eso, le dijo que revelase qui6n era el hombre que queria matar, pues segun fuera le podian tal vez dispensar la prohibicion del preceptor proposicion ciertamente temeraria; pero proounciada sin duda con el linico objeto de poner & un loco en estado de nombrar la persona, como aucedid, no dudando el infeliz D. C&rlos designar por bianco de sus iras al que le habia dado el s6r, cuya revelacion repitio despues hablando con su tio D. Juan de Austria. Uno de los ujieres de su c&mara escribi6 como testigo de vista, y aun interventor de las ocurrencias, una relacion exacta de lo que sucedid en este punto, y por ser una pieza in6dita de grande importancia, la pondr^ al tratar de la prision, en que tambien intervino.

Las diligencias de Garci Alvarez Osorio en Se villa fueron tan ac- tivas, que negoci6 mucho dinero en poco tiempo, por lo que D, CJArlos dispuso el viaje para mitad del mes de enero de 1568, pidiendo & su tio D, Juan que le acompanase como le tenia ofrecido desde los prin- cipios del preyecto que se le habia comunicado, sin reflexionar, por su falta de juicio, el peligro de no guardar secrete D. Juan, como efectivamente no lo habia guardado, antes bien comunici} siempre al rey todas las conversaciones conforme se verificaban. Hizo D. Cirlos grandes promesas & su tio: 6s te le respondi6 estar pronto, aunque ma- nifestando dudas de que pudiera ejecutarse el viaje por los peligros de la empresa. D. Juan lo dijo inmediatamente al rey que todavla estaba en el Escorial, y S. M. consults & varies ie6logos y juristas

DB LA INQUISICION. CAP. T. 93

sobre si podia en conciencia proseguir disimulaDdo^ y dar lugar d que surtiera efecto el proyectado viaje, aparentando ignorancia de todo. Martin de Alpizcueta (famoslsimo con el renombre de el doctor Navarro, por serlo de nacimiento) fQ6 uno de los consnltados, y res- pondi6 negativamente; porque todo soberano est& obligado & evitar guerras civiles, y debian recelarse con el viaje, si los vasallos leales de Flandes se opusiesen d. los desleales, como lo acreditaba la bistoria de varies ejemplos, y modernamente del rey de Francia Luis XI, cuando, siendo delfin heredero del trono de su padre Carlos VII, sali6 de la e6rte y march6 & la del duque soberano de Borgoiia. Cabrera es- cribe que tambien fu6 consultado fray Melchor Cano, ex-obispo de Canarias; pero padeci6 equivocacion, pues estaba muerto desde el ano 1560.1

El principe comunic<i su resolucion tambien & su confesor fray Diego de Chaves, quien procur6 disuadirle, pero no lo consigui<i. Vi- sit6 aquel 4 la mujer de D. Diego de Cordoba, caballerizo mayor del rey, la cual por algunas espresiones conoci<i que D. Cirlos preparaba un viaje, y lo escribi<i & su marido que se hallaba en el Escorial, y que entreg6 4 S. M- la carta original. Por tlltimo, els&bado, 17 de enero de 1568, Su Alteza di6 las 6rdenes necesarias para que D. Ramon de Tasis, correo mayor de Espana, destine equivalente nl que hoy Uama- mos director general de postas y correos , tu viese echo caballos preparados en la noche pr6xima. Tasis recel4 que fuesepara cosas contrarias al ser. vicio del rey, atendido el carActer del principe y lo que se hablaba ya en la c6rte haciendo misterios, y respondi6 4 S. A. que todos los ca- ballos estaban sirviendo. Hizo esto por tomarse tiempo para dar aviso al rey, como lo did. El principe repiti6 la 6rden con mayor instancia, y Tasis, conociendo bien el caricter de S. A., dispuso que inmediata- mente salieran de Madrid todos los caballos, y pas(J al Escorial. El rey vino al Pardo, distante de Madrid solas dos leguas. D. Juan de Austria, instruido de esta novedad, fu6 tambien al Pardo, sin que don C&rios tuviese noticia del viaje del rey. El principe quiso hablar & don Juan y fu6 hasta el Retamar, * & donde le avis6 que saliese. Le dijo la disposicion del viaje, anunciftndole haber llegado de Sevilla Garcl Al-

* Cabrera, BUt. de Felipe II, lib. 7, cap. 22.

' Bl Retamar era un pan^ sito en la mitad del camino de Madrid al Pardo eon oorta di^

ferencia.

TOMO II. <t

94 HISTORIA CRITICA

varez Osorio con ciento cincuenta mil escndos do los seiscientos mil que deseaba, y haber dejado las 6rdenes neoesarias para realizar el resto, por medio de letras de cambio, cuando estuviese ya veriticado el viaje D. Juan le dijo estar pronto & cumplir sus promesas, y des- pedido del prfncipe, reflri6 todo al rey, quien pas6 4 Madrid poco des- pues que D. C&rlos. *

III.

Prision de D. C&rlos.

Esta novedad turbd al principe para no insistir en pedir caballos aquella noche, reserv4ndose resolver con mas conocimiento. El rey sa- lid al dia siguiente, domingo 18 de enero, & misa en ptlblico, acom- paSado del principe y de D. Juan, quien posteriormente fu6 & ver al principe, y de resultas de preguntar 6ste sobre la novedad de la ve- nida del rey, tuvo D, Juan que sacar la espada para defenderse, y gritar & fin de que acudiera gente, como sucedi6. El rey conoci6 ser forzosas ya providencias graves; consult6 algunos consejeros de c4- mara, y su acuerdo resolvi6 prender al principe aquella noche, y asi se hizo, recogi6ndole annas, dinero y papeles. Luis Cabrera cont6 al- gunas cosas particu lares del suceso; pero el ujier de c&mara antes citado di6 noticia exacta en la relacion que pocos dias despues escri- bi<i, y es del tenor siguiente:

«Habia muchos dias que el principe, nuestro senor, andaba in- quieto sin poder sosegar, y decia que tenia de matar an hombre con quien estaba mal, y de ello di6 parte & D. Juan de Austria, no decla- rando la persona. S. M. se fu6 al Escorial, y de alll llam<i & D. Juan. No se sabe qu6 trataron: cr6ese que fu6 de la plitica, y que D. Juan le descubri6 todo lo que sabia. Luego envi6 el rey por la posta & 11a- mar el doctor Velasco, y consult6 con 61 el negocio y las obras del Escorial, y para todo di6 (irden, porque dijo no volveria tan presto. Enesto vino el san to jubilee que todos gan4bamos por P&scua, y el principe se fu6 & S, Jer(Jnimo,* sdbado en la noche, y yo era aquella

> Cabrera, lib. 7, cap. 22. Wander-Hamen, Vida de D. Jmn de Awtria^ lib. 1. * San Jer&nvmo era un monasterio del 6rden de los jer6nimos, fundado por el rey Enri- que IV, junto al cual e8t4 el palacio antipruo llamado del Buen Retire.

DB hk INQUISICION.— CAP. V. 95

noche de guarda. Y confesdndose, el confesor no le quiso absolver por su mala intencion, Fu63e con otro confesor, y tampoco le quis o absol- ver, y dijole el principe: —Presto terminals. Y el fraile le respond! 6: Consultelo V. A. con letrados. Y esto era & las echo de la noche, y luego envid en su coche por los te6logos de Atocha,t y vinieron cator- ce frailes dos d dos, y luego mand6 vini6semos 4 Madrid por Alvara- do el agustiniano, y por el trinitario, y con cada uno di3put6 el prin- cipe, y 61 porfiaba que le absolviesen; pero que, hasta que matase & un hombre, habia de estar mal con 61. Y como todos decian que no podian, tratd de que, para cumplir con las gentes, le diesen una hos- tia sin consagrar en comunion. Aqui todos los te6logos se alborotaron, porque pasaron otras cosas muy hoadas que no son para decir. Y como todos estaban asi y el negocio iba tan mal , el prior de Atocha apart6 al principe, y con mafia comenz6le 4 confesar y preguntar qu6 calidad tenia el hombre que queria matar, y 61 decia que era de mucha calidad; mas no habia c6mo sacarle de aqui; pero el prior le engan6 diciendo: Senor, diga el hombre que es, que ser4 posible poder dlspensar conforme & la satisfaccion que V. A. puede tomar. Y entonces el principe dijo que era el rey su padre con qnien estaba mal, y le habia de matar. El prior con mucho sosiego le dijo: ^^Vuestra Alteza por si solo le ha de matar, 6 de qui6n se pien- saayudar? Al fln 61 se qued6 sin absolucion y sin ganar el jubilee por pertinaz. Y acabdse esto & las dos de la noche, y salieron todos los frailes muy tristes, y su confesor. A otro dia vinimos & palacio, y 4S. M. se hizo saber en el Escorial lo que pasaba.

Su majestad vino & Madrid el sAbado,* y sali6 el otro dia 4 misa en piiblico con el Principe y los principes; D. Juan fu6 triste & ver al principe aquel dia; el piincipe mand6 cerrar las puertas y le pregun- t6 qu6 habia pasado con su padre, y D. Juan dijo que habia tratado de galeras.* Apret6le mucho el principe, y como D. Juan no le decia mfts, empun6 la espada el principe. Don Juan se retrajo h&cia la puer- ta, y hallAndola cerrada, empun6 tambien su espada, diciendo al

* Atocha era an convento de frailes dominicanos, sito fiiera de Madrid, no l^jos de S. Je- ronimo, al oriente de este monasterio.

* No el inmediato sibado, que fue a 3 de enero de 1568, ni al otro del dia 10, sine al teroero, esto es, i 17 del mes, vispera de la prision.

Los prinoipes de Hungria y de Bohemia que se hallaban en Madrid.

^ Se preparaban con efecto unas galeras euyo mando tuvo D. Juan de Austria.

96 HISTOKIA CRiTiCA

prfncipe: Tchigase Vuestra Alteza. Y py6ndolo los de fuera, abrieron las puertaSj y faese D. Juan t su casa. El prfncipe se acost6 y se sia- ti6 malo hasta las seis do la tarde, y en aquella hora se levantd can una ropa larga, y no habia comido en todo el dia. A las ocho cend an capon cocido, y acost6se k las nueve y media: yo era de guarda, y cen6 esta noche en palacio.

« A las once vl bajar k S. M. per la escalera con el duque de Feria y el prior y el teniente de la guarda y doce guardas, y el rey venia armado debajo y con su casco, y tom6 luego mi puerta, y mand&ron- me cerrar y que no abriese k nadie. Llegaron k la c&mara del prin- cipe, y cuando 61 dijo: ^iQui6n estiahi? ya los caballeros habian Ue- gado k su cabecera y le habian quitado espada y daga, y el duque de Feria un arcabuz que tenia cargado con balas,* y k las voces que da- ba dijeron:— El Consejo de Estado que estiaqui. Y queriendo el prfn- cipe valerse de las armas, y saltando de la cama, entr6 el rey, y le dijo el prfncipe: iQxi!^ me quiere V. M.? Y el rey le respondi6: Ahora lo vereis. Y luego comenzaron k clavar las puerf;as y ventanas, y le dijo el rey que estuviese quieto en aquella pieza, y no saliese de ell a hasta que se le mandase otra cosa, y llam6 al duque de Feria, y le dijo: Yo os doy k cargo al prfncipe para que le tengais y guardeis- Y k Luis Quijada, y al conde de Lerma, y k don Rodrigo de Mendo- za * dijo: Yo os encargo que sirvais y regaleis al prfncipe, con tal que no hagais cosa que 61 mande sin que yo lo sepa primero. Y man- do que todos lo guarden con gran lealtad, so pena que os dar6 por traidores. AquI empez6 el prfncipe & dar grandes voces, diciendo: Miteme V. M. y no me prenda, porque es grande esc&ndalo para el reino, y sine yo me matar6. A lo cual respondi6 el rey que no lo hiciese, pues era cosa de locos. El prfncipe replied: —No lo har6 como loco, sine como desesperado, pues V. M. me trata mal. Y pasaron otras muchas razones, y ninguna se acab6 porno ser el lugar nitiem- po para ello.

* Gran prior de la ordeu de S. Juan de Jerusaien: era D. Antonio de Toledo, heimano del duque de Alba, consejero de Bstado.

' £1 duque de Feria era capitan general de las reales guardias y Conseiio de Estado.

Luis de Quijada era seiior de Villagarcia, hyo del que habla sido mayordomo de Car- los V en su retiro. El conde de Lerma fue despues primer duque y favorito de Felipe in. Don Rodrigo de Mendoza, era el primogenito d?l principe de Bvoli.

DE LA INQUISICION —CAP. V. 97

»S. M. 9ali6, y el duque tom6 todas las llaves de las puertas, y 6ch6 faera h todos los ayadas y todos los dem&s criados del principe, paes no qued6 aiagano. Y por el retrete puso cuatro monteros y cua- tro alabarderos, los tres espanoles y cuatro alemanes y su teniente. Y fu6 laego por la puerta donde yo estaba, y puso otros cuatro monte- ros y otra tanta guarda, y 4 ml me dijo que me fuese. Luego toma- roa al principe todas las llaves de sus escritorios y cofres, y el rey los hizo subir arriba, y echaron fuera las camas de los ayudas. El duque de Feria, y el condede Lerma, y D. Rodrigo, le velaron esta noche, y las dem&s en adelante le velaron dos cabaUeros de seis en seis horas, digo, de los que tienen esto & cargo, que son siete entre todos, & sa- ber: el duque de Feria, y Rui Gomez, * el prior D. Antonio de Toledo, y Luis Quijada, el conde de Lerma D, Fadrique * y D. Juan Velasco>, y estos no meten all& annas. Los guardas no dejan & ninguno de nos- otros asomar all& de dia ni de noche. Dos de la cdmara ponen la me- sa, y los mayordomos salen al patio por la comida. No hay cuchillo: todo va partido. No le dicen misa, ni la ha oido desde que estA preso.*

»Llines,' mandd el rey venir & su cdmara todos los consejos con sus presidentes, y & cada uno de por si daba cuenta de la prision del principe su hijo, con Iftgrimas (segun me ha certificado quien lo vi6), dici6ndoles que era por cosas que convenian al servicio de Dies y del reino. El m&rtes, llam(i S. M. & su cAmara & los del Consejo de Esta- do, y estuvieron all& desde la una de la tarde hasta las nueve de la Qoche. No se sabe que se tratase. El rey hace informacion: Hoyos es el secretario de ella: * se halla el rey presente al exAmen de testigos: esti escrito casi un geme en alto, y di6 al Consejo los privilegios de los mayorazgos ' y de los reyes y principes de Oastilla para que los tengan vistos.

* Rui Gomez de Silva, principe de Evoli.

* D. Fadrique Bnriquez, hermano del almirante.

* D. Juan de Velasco, hijo de D. Gabriel, conde de Siruela.

^ Despues la hubo. Esto prueba que el papel se escribib antes del dia 2 de marzo, en que ^ mando baber misa. ' Limes 19 de enero de 1566.

* Hoyos: el verdadero nombre era Pedro del Hoyo.

' Se llaman mayorazgos los hijos primogenitos 6 mayores, que por serlo tenianderecbo a heredar el mayorazgOy sustitucion, herencia 6 vinculacion. La corona espanola evKinayorasgo,

98 HISTOBIA CRITICA

»La reina y la princesa lloran: ' D. Juan va cada noche 4 palacio: una fu6 muy llano, y Ueno de Into. El rey le rin6, y mand6 que no anduviese de aquel modo, sino como solia andar antes. En el dicho lunes mand6 S. M. que avisasen & los ayudas de c&mara del principe que se fuesen & sus casas, pues 61 tendria cuenta de ellos, y 4D. Juan de Velasco y & D. Fadrique, hermano del almirante, que eran mayor- domos, mandd que sulbiesen k servir & la reina. >>

Hasta llegd el testigo de estos sucesos y yo anado, que conociendo el rey que un acontecimiento de aquella naturaleza no podia estar oculto y escitaria la curiosidad ptiblica y conversaciones de diferen- tes modos de pensar en Espana y c5rtes estranjeras, consider^ opor- tuno comunicarlo por si mismo, como noticia de dolor personal y ge- neral, A todos los arzobispos, obispos, y demis prelados y cabildos catedrales; & los tribunales de apelacion y gobernadores civiles, poli- ticos y militares de las provincias; & las ciudades y sus oorregidores, al papa, al emperador de Alemania, & varies soberanos de la Europa y 4 la reina de Portugal, dona Catalina de Austria, viuda del rey Juan III, hermana de Cdrlos V, tia carnal y suegra de Felipe II, abuela del infeliz preso, y tia-abuela de dona Ana de Austria su no- via; por lo cual escribi6ndola de su propio puno la titulaba madre y senora de todos. Escribi6 tambien & su hermana dona Maria de Aus- tria, emperatriz de Alemania, mujer del emperador Maximiliano 11, y madre de la referida novia. Luis Cabrera imprimid en la Eisloria de Felipe II una carta diciendo ser dirigido d la emperatriz; pero pa- deci6 equivocacion, pues la impresa fu6 enviada k la reina viuda de Portugal, y en sola esta senora se verified el ser madre y senora de todos en sentido familiar. Al papa le decia tener en medio de su grande pena el consaelo de haber procurado dar k su hijo buena edu- cacion, y disimulado todo lo que podia provenir de complexion; pero que ahora el servicio de Dios y las obligaciones del bien ptiblico de sus vasallos no permitian ya mas tolerancia, y concluy6 prometiendo dar & Su Santidad noticia de lo que resultase, y pidiendo por gracia las oraciones de Su Santidad para el feliz 6xito: la fecha en Madrid 4 20 de enero. Con la misma escribi6 de su puno & su tia dona Catali- na, manifestando mas el dolor de padre, indicando haber comunicado

' La princesa donn Juaaa, hermana del rey, que habia educado al principe antes de tener maeatros.

DB LA INQUISIC10N.--CAP. V, ' 99

ya ocarrencias anteriores, y espresando que la prision no era ende * rezada & castigo, sioo & reformar desdrdenes: lo mismo, poco mas 6 menos, dijo & su hermana la emperatriz.

A las cindades dijo, que como padre no hubiera tornado aquella resolucion; pero que como rey no la podia escusar, porque solo asi evitaria el dano general que debia resultar de la tolerancia. Diego de Colmenares imprimi6 en la Bistoria de Segovia la carta reoibida por esta ciudad: lo mismo fueron las dem&s, como tambien las escritas & gobernadores, tribunales, prelados y cabildos. Aquellas iban dentro de otra dirigida & los corregidores. Tengo & la vista la que dirigid al cabildo de Madrid, y porellase sabe lo que dijo A todos: le encargaba Felipe II que si el ayuntamiento pensase nombrar diputados 6 repre- sentar suplicando 4 favor del principe, procurase cortar la pl&tica, porque un padre no necesita ser rogado, si fuere asuntode permitir gracias, y que asimismo inspirase que, case de contestar el recibo de la carta inclusa, se biciese de manera que no se internasen & tratar del asunto por menor, sine solo & decir que se persuadian haber justa causa cuando un padre se habia determinado & tal demostracion. To- dos cuantos recibieron las cartas contestaron con la variedad que se deja conocer de tanta multitud de personas. Habiendo Felipe leido todas las respuestas, puso de su propio puno una nota en la de la ciu- dad de Murcia, diciendo: «Esta carta estd escrita cuerda y prudente- mente.^ Prueba de que legust6 mas que las otras, cuya particularidad y el no estar impresa la carta, me induce & copiarla, para hacer cono- cer cttil era el gusto de Felipe II en aquel doloroso caso. Era del tenor siguiente:

«Sacra, catdlica, real majestad: - Esta ciudad de Murcia recibi6 la carta de V. M., y vi6 por ella la determinacion de V. M. acerca del recogimiento de nuestro principe. Besainfinitas voces lospi6s de V. M. por tan grande merced de darle esta particular cuenta, y queda con entera satisfaccion de que las causas y razones que movieron 4 V. M. fueron tan graves y tan concernientes al bien piiblico, que no se pu- dieron escusar de otra manera, porque habiendo V. M. gobernando estos sus reinos tan felizmente, sustentando en tanta paz & sus sub- ditos y en tan grande aumento de la religion, justo es que se entienda que en este caso tan propio de V. M. fu6 el fundamento tan grave, que convino al servicio de Dies y al bien general de todos hacer esta nue-

100 HISTORIA CRfTICA

va mudanza. Mas no puede esta oiudad dejar de tener dolor y sen- timiento de que hayan sucedido causas tan bastantes que hayan dado & V. M. este nuevo cuidado, y juntamente se enternece mucho de tener un rey y senor tan justo y amoroso del bien universal de sus reinos, que le antepuso y por 61 olvid6 al amor tierno de su propio hijo. Gran razon hay para que con hecho tan senalado queden mas obligados los vasallos de V. M. ft servir tan gran meroed, y principal- mente esta ciudad que de obligacion y voluntad ha sido tan leal al servicio de V. M, y lo ha de ser en todo lo que V. M. mandare, cuya cat6lica real persona guarde Dios nuestro senor. De nuestro cabildo de Murcia, 16 de febrero de 1568 anos.^>

El sumo pontifice S. Pio V y los otros soberanos & quienes habia escrito le respondieron intercediendo & favor del preso, bajo la espe- ranza de que un suceso tan peligroso como el actual serviria de fireno al prlncipe para moderar su conducta; pero se distingui6 entre todos el emperador Maximiliano II , como que interesaba con respecto al matrimonio proyectado de su hija dona Ana de Austria. No contento con cartas, hizo venir & Madrid al archiduque Cftrlos para lo mismo, aprovechando la ocasion del viaje & Flandes para tratar del modo de tranquilizar sus turbaciones, y ft Francia para el matrimonio de otra hija del emperador con el rey Cftrlos IX; pero Felipe II, inflexible en sus resoluciones, no solo conservaba en prision al prlncipe, sino que daba testimonies de su prop6sito de prolongarla, pues form6 en 2 de marzo ciertas ordenanzas del gobierno de todas las cosas reiativas ft D. Oftrlos; las autoriz6 por medio del secretario Pedro del Hoyo , y so- meti6 su ejecucion ft Rui Gomez de Silva, prlncipe de Evoli, ft quien habian de obedecer como 4 lugar-teniente general suyo todos los de- mfts encargados del servicio y asuntos del prlncipe. Las ordenanzas se redujeron sustancialmente ft lo que sigue:

«E1 prlncipe de Evoli serft jefe general de todos los destinados al servicio del prlncipe y su custodia, comida, salud y demfts ocurren- cias. Dispondrft que la puerta de la cftmara del prlncipe est6 entoma da y no cerrada de dia y de noche. No permitirft ni disimularft que S. A. saiga de aquella cftmara senalada. Servirftn para la guarda, ob- sequio y entretenimiento de D. Cftrlos, el conde de Lerma, D. Fran- cisco Manrique, D. Rodrigo de Benavides, D. Juan de Borja, D. Juan de Mendoza y D. Gonzalo Chacon. No entrarftn sin permiso del rey

DB LA INiJUlSlCION.— <IAP, V. 101

otras personas que estas, escepto el medico, el barbero y el montero encargado de lalimpieza. Dormird en la c&mara de D. CMos el conde de Lenna, y si no pudiese, otro de los caballeros nombrados. Uno de alios velars per la noche, sobre lo cual establecerin alternativa para relevarse unos & otros: de dia estar&n todos, mientras no les ocurra ocu- pacion, de mode que siempra pueda D. C4rlos estar entretenido. Ha- blar&n con el principe de asuntos indiferentes, nunca del suyo, y lo menos posible de los relatives al gobierno: cumplirdn lo que mande S. A. en lo que sea de su servicio y comodidad; pero no en dar recados & personas de fuera, ni de estas para S. A. si el principe les hablare de su negocio^ no le contestar&n y dardn aviso al de Evoli. No con- tar&n fuera de la c&mara lo que se hable ti obre dentro, sin preceder licencia del rey, bajo la fidelidady obediencia que le tienen jurada, y si alguno supiere que se babla de tales negocios en el pueblo 6 en casas particulares, lo avisard al rey. Se dird. misa en el oratorio, y la oiri el principe desde su c&mara en compania de dos caballeros de los nombrados. Se dar&n breviaries, libros de horas, del rosario y otros cualesquiera que pida, como sean de devocion; mas no los de otros asuntos. Los seis monteros designados para la guardia y servicio de S. A. llevar&n la comida hasta la primera sala, y desde all! la ser- virAn los caballeros: un montero ternary los plates en la segunda c&- mara. Los monteros asistir&n y servir&n de dia y de noche d5nde y c6mo les dir& Rui Oomez de Silva. Dos alabarderos estardn en el cancel de la sala que sale al patio, y no permitir&n entrar & nadie sin licencia del principe de Evoli; por su falta, del conde de Lerma, y en su defecto, del caballero que haga de jefe. Rui Gomez de Silva pre- vendri en nombre del rey h los tenientes capitanes de las guardias castellana y alemana, que pongan echo 6 diez alabarderos fuera del cancel para que asistan tambien & la puerta de las infantas, y dos en el aposento de Rui Gomez, desde que se abra la puerta principal de palacio hasta las doce de la noche en que se cierre la c&mara del prin* cipe, y comiencen & velar los monteros. Cada caballero de los nombra* dos tendrd un solo criado para su servicio en la habitacion de D. Car- los, y procurarit escoger de los suyos propios el de mayor confianza. Todos jurarin en manos del principe de Evoli cumplir con fidelidad estas ordenanzas en la parte de su respective cargo. Rui Gomez, y en su defecto los caballeros, comunicar&n al rey las faltas de cumplimien-

TOMO II. <<

102 mSTOHIA CBITIOA

to que S6 notaren. Lo necesario y no dispuesto queda al prudentear- bitrio de Rui Gomez, & quien todos deber&n obedecer porqne la res- ponsabilidad es suya.»

El secretario Hoyo leyo & todos y cada uno las ordenanzas, y jura- ron gaardarlas los dichos y los ocho monteros queconstan deltes- timonio.

IV.

Proceso hecho a D. Carlos.

Examinados los testigos del rey bajo testimonio del secretario Pedro del Hoyo, fopm6 S. M. una junta de comision particular para entender en esta causa; sus miembros fueron el cardenal D. Diego Espinosa, obispo de Sigttenza, consejero de Estado, inquisidor general y presidente del de Castilla; Rui Gomez de Silva, principe de Evoli, duque de Francavila y de Pastrana, conde de Melito, consejero de Es- tado, mayordomo mayor y sumiller de corps del rey, y el licenciado D. Diego Bribiesca de Munatones, consejero de Castilla y de la real c&mara, quedando S. M. por presidente. Munatones fu6 encargado de dirigir la sustanciacion , y para que se arreglase al estilo de causa de aquella naturaleza, mand6 Felipe II trasportar ^ Madrid desde el ar- chivo real de Barcelona el proceso que el rey Juan II de Aragon y Na- varra, su tercer abuelo, habiahechoformar contra su hijo primog6nito y sucesor jurado Cirlos, principe de Viana y de Gerona. Luego man- d6 Felipe II fuese traducido de la lengua catalaua en que se sustanci<i & la castdllana para su mejor y mas f&cil inteligencia.

Las ordenanzas de la reclusion del principe de Asturias se obser- varon con tanto rigor, que habiendo querido visitarle por darle algun consuelo la reina y la princesa dona Juana, no quiso el rey conceder- les el permiso, pues de todos y de todo recelaba en tanto grade, que se redujo tambien & prision el mismo rey, absteni6dose de los viajes acostumbrados k reales sitios de Aranjuez, Pardo y Escorial. Se man- tuvo recluso en su c&mara, y cualquier ruido que oyese, le hacia po- ner &, la ventana por escuchar la causa y los efectos, temiendo siempre alborotos 6 tumultos escitados por parte de los flamencos 6 de otras personas, de quienes sospechaba ser partidarios del principe por interns real 6 imaginario.

DE LA INQUISICION.— CAP. V. . 103

Entretanto el infeliz D. Cdrlos, no aoostumbrado & veneer sus pa- siones, desconoci6 los medios de hacer mas tolerable su desgraoia. Contfnuamente agitado con impaciencias, se neg6 & confesarse para cumplir el precepto pascual, el domingo de ramos, conforme al estilo de la familia real de Espana. El obispo de Osma, su maestro era ya difunto en 30 de julio de 1566; pero el doctor Suarez de Toledo, su ca- pellan'mayor {& quien siempre habia distinguido) le visits de 6rden* del rey para exhortarle, y habiendo side iniltil, le escribi6 en el do- mingo de Pascua de resurreccion, 18 de abril, una carta larga y muy espresiva, mostr&ndole con razones y argumentos fuertes que si su negocio permitia composicion, no podia ser por el rumbo elegido sino pop el contrario, y adem&s de hacerle ver que ya no tenia amigos ni apasionados, le recordaba varies acaecimientos escandalosos que le habian multiplicado los enemigos, y anade: «Vea V, A. que har4n y dirin todos cuando se entienda que V. A. no se confiesa y se vayan descubriendo otras cosas teiribles, pues algunas lo son tanto, que lle- gan & que el Santo Oficio tuviera mucha entrada con otro para saber si era cristiano 6 no. Finalmente, yo declare & V. A. con toda verdad y fidelidad, que corre peligro del estado, y lo que peer es del alma, y digo que no veo remedio para V. A. y me duelo de ello y lo Uoro con el corazon, y todavia digo que mi consejo es que V. A. se tome i Dies y d su padre que tiene el mismo lugar. Y para esto que aconsejo & V. A., le he senalado al presidente y otros hombres buenos que no ban de faltar & decirle verdad y guiarlo que al servicio de V. A. conviene.» Pero esta carta y las demds diligencias fueron intitiles: D. C^los no qniso confesarse.

La desesperacion en que incurrid le produjo des6rden estraordina- rio en comida, bebida y sueno. Abrasada su sangre, y encendida su c6lera, crecid su calor corporal en tanto grade, que no bastaba para mitigarlo agua helada, sin embargo de beberla con esceso. Hizo po- ner en su cama gran cantidad de hielo para templar los ardores de su cutis que no podia soportar; andaba desnudo 6 descalzo sobre los la- drillos, y pasaba noches enteras en esta forma. En el mes de junio se neg6 & tomar alimento, y permaneci6 por espacio de once dias con solo agua helada; pero se iba estenuando de manera que se creia ' prtxima su muerte. Su padre noticioso de todo le visit6 en tal estado; le dijo algunas palabras de consuelo, y las resultas fueron declinar al

104 HISTORIA CRITIGA

estremo contrario: comia con esceso cuando su estdmago carecia del calor necesario & la digestion, de lo que resultaron tercianas dobles malignas con v6mitos biliosos y disenteria peligrosa. Le visitaba solo el doctor Olivares, protom6dico de Espana; pero consultaba despues fuera de la habitacion del prlncipe con los otros m6dicos del rey en presencia de Rui Gomez de Silva.

' El proceso formado por D. Diego Bribiesca de Munatones estaba ya sustanciado en julio, de modo que se pudiera pronunciar sentencia, case de ser en sumario, sin andiencia, confesion, ni defensas del reo, pues no lleg6 el case de notificar al prlncipe oinguna providencia judicial. Solamente habia declaraciones de testigos, cartas y otros papeles. Por lo resultante de autos, no podia menos de condenarse & C^los & la pena de muerte, conforme & las leyes del reino, porque constaban plenamente los crimenes de lesa-majestad en primero y segundo capitulo, ya por los prop6sitos y conatos de parricidio, ya por la conspirarion para usurpar la soberania de Flandes, aun & costa de guerras civiles. El licenciado Munatones inform6 al rey lo que resultaba de autos, y las penas que las leyes prescribian contra otros reos de aquellos delitos; pero anadia que las circunstancias particula- res de las personas y del case podian escitar & S. M. & usar de su po*- der soberano, ya para declarar que las leyes generales no hablan de los hijos primog6nitos de los reyes, por estar sujetos & otras leyes mas elevadas de politica, de razon de Estado, y del bien pilblico, ya para dispensar por utilidad comun la pena de qualquier ley.

El cardenal Espinosa y el prlncipe de Evoli dijeron que se con- formaban con el dictimen del consejero Munatones, y Felipe II dijo que su corazon le dictaba la dispensa de la ley; pero que su concien- cia no se lo permitia, porque no esperaba que fuese para bien algunp de la Espana, y por el contrario creia que la mayor calamidad del reino seria tener un monarca sin instruccion, talento, juicio ni virtud, lleno de vicios y pasiones, especialmente las de c6lera y ferocidad sanguinaria; por lo cual, & pesar del amor paternal y de la violencia que le costaba un sacrificio tan terrible, consideraba forzoso el hacer- lo si se proseguia el proceso en regla; pero atento que el estado de la salud de su hijo era tan infeliz que se debia esperar su muerte natu- ral por efecto de sus desarreglos, consideraba por menos mal descui- dar un poco la curacion^ condescendiente k cuantos apetitos tuviera

D15 LA INQUISICION.— CAP. V. 105

el enfermo, pues atendido el des6rden de las ideas de su hijo, bastaria eso para su muerte, y solo ftjaba la consideracion en que se trabajase paia persuadirle que se moria sin remedio, & fin de que & lo menos se confesara y se pusiera en carrera de salvacion eterna, pues esto era el mayor testimonio de verdadero amor que podia dar & su hijo y A la nacion espaiiola.

Esta resblucion del rey no consta en el proceso, en el cual no He- g6 el case de escribirse, ni finnarse sentencia ninguna, y si solo una nota en que el secretario Pedro del Hoyo certifica, que teniendo la causa el referido estado, muri6 el principe de enfermedad natural, por lo que no lleg6 & sentenciarse. Pero consta la determinacion del so- berano por otros papeles coet&neos de apuniamientos de cosas raras del tiempo, que aunque no sean aut6nticos, merecen cr^dito por ser de personas empleadas en el palacio real, y confrontar mucho su nar- racion con la de algunos escritores publicos que indicaron bastante un asunto tan delicado, & pesar de que lo quisieron disimular. Citaremos despues de algunos: sigamos ahora la historia del suceso.

Enterados el cardenal Espinosa y el principe de Evoli de la sen- tencia verbal de Felipe II, formaron coneepto de que no dejaria de ser Gonforme & su verdadera intencion que el enfermo se pusiera cuanto antes en peligro de muerte, para que desenganado por el medico, sin relacion al enojo del rey ni al proceso que motivaba su arresto, oyese con docilidad los consejos de confesarse arrepentido, para disponerse i la muerte que Dies le preparaba como t6rmino de sus desgracias. El principe de Evoli habl6 con el doctor Olivares en aquel tone enfA- tico y misterioso que los maestros de la politica palaciega saben cuan- do conviene 4 las ideas del soberano y d las suyas, y Rui Gomez de Silva era consumado en esta ciencia, segun escribici su grande amigo Antonio Perez, primer secretario de Estado que por entonoes mismo era de Felipe II, y que tuvo noticias completas de todo, como indict en una de sus cartas, desafiando & que muerto Evoli no sabia ningu- no lo que 61 en este asunto.

El doctor Olivares Ho dej6 de comprender que lo que se queria era cumplir una sentencia de muerte pronunciada por el rey; p6ro ejecu- tadade manera que quedara salvo el honor del reo, aparentando muerte natural con la ocasion que proporcionaba la enfermedad. Pro- CQr6 esplicarse de mode que el principe de Evoli quedara satisfecho

106 HI9T0BIA CRItICA

de que su intencion estaba entendida como una 6rden real , cuyo cum plimiento quedaba & su cargo.

V.

Muerte de D. C&rlos.

El dia 20 de julio el doctor Olivares receW y D. Cdrlos tom6 una purga. Luis Cabrera, que trat6 mucho con el principe Rui Gomez y tenia empleo en palacio, dice en la Uistoria de Felipe //, que la pur- ga fu6 sin buen efecto, y que por parecer mortal la dolencia, persua- di6 el m6dico al doliente disponerse para morir como cristiano, reci- biendo los santos sacramentos.

Lorenzo Wander-Hamen, en la obra titulada D. Felipe elprudmite^ hablando de la purga recetada por el protom6dico Olivares, escribicS: «Purg61e sin buen efecto, mas no sin 6rden ni licencia, y parecicS lue- go mortal el mal.» En la vida de D. Juan de Austria, refiriendo el mismo autor el proyecto de D. Cirlos sobre sus viajes & Flandes, co- municado & su tio D. Juan de Austria, y por 6ste al rey, dijo: «Desde este dia D. Felipe trat6 de remediar las oosas del principe para la pti- blica salud, aunque no Uegaran al estado que sabemos todos si el rey pudiera templar la inclinacion derramada de D. Oirlos, 6 si 6ste de- sistiera de sus imaginaciones.» e^Qu^ significan las palabras aim^ti^ no llegara al estado que sabemos todosf ^CuAl era el estado & que se Ue- g6 y que todos sabian en tiempo del escritor coet4neo? ^Era en la de la prision? Ese no era misterioso: bien podia escribirlo claramente; pero no sucedia lo propio con la muerte del enfermo. Unase con esta espresion la escrita por 61 mismo en la otra obra: «Purg61e el m6dico sin buen efecto, mas no sin 6rden ni licencia, y pareci6 luego mortal el mal,» y conoceremos el sentido verdadero de una y otra clausula.

Fabian Estrada, en su Historia de lasguenas de Flandes^ dijo: «Es- tando inexorable el padre (Felipe II) & las embajadas de los prfncipes de Europa, como & los ruegos de los reinos de Espana, murid (D. C^- los) en la vispera de Santiago, de una enfermedad, parte por negarse obstinadamente k la comida, parte por comer otras voces sin templan- za y por la escesiva firialdad de la bebida, sobre la dolencia del inimo, si nohubo fuerza.,. Bien entendiendo que estas cosas, como

PB LA. INQUISIOION.— CAP. V. 107

las he contado, no dar&n gusto & los que con ansia echan mano de lo mas atroz, sea verdadero 6 falso. Pero estas cosas, como ocultas 6 inaccesibles, las dejo de buena gana para aquellos escritores que an* dan & caza de fama de agudos y de adivinos con las interpretaciones de ordculos.

Esta ultima clausula hace alusion al or&culo que Opmero habia publicado, por medio de las letras numerales de un verso del libro primero de las Melamdrfosis de Ovidio^ escribidndolo con la ortografia siguiente:

flLlVs ante DIeM patrlos InqVIrIt In annos.

cuya esplicacion era sumar las cantidades designadas por las letras numerales de este verso, y ver que componian la de 1568, como 6poca de la conjuracion del prlncipe D. CArlos contra la vida del rey su padre.

Prosigue diciendo Fabian Estrada que no le parecen verosimiles algunas de las cosas que ya deja referidas sobre las causas de la des* gracia de D. Cirlos; pero debemos fijar mucho la consideracion en la clausula si no hubo fuerza, y unirla con la otra en que procura satis- facer al argumento que le harian los que con ansia echan mano de lo mas atroz, sea verdadero 6 falso, en lo cual no quiso meterse por ser cosas ocultas 6 inaccesibles.

El mismo Luis Cabrera, cronista del rey Felipe II, despues de con- tar la enfermedad y muerte de D. Cirlos, diciendo que <<se le purg6 sin buen efecto, y parecid mortal la dolencia,» anade: «Variamente se habl6 de este case dentro y fuera de Espana, y en las historias de los enemigos y 6mulos de ella. Yo escribe lo que vi y entendi enton- ces y despues, por la entrada que tuve desde nine en la c&mara de es tos principes, y fue mayor con la edad y comunicacion por la gracia que merecieron algunos ministros con el rey, especialmente el prlnci- pe Rui Gomez de Silva y D. Crist6bal de Mora, marqu6s de Castel-Ro- drigo, cuya resultancia en mi padre Juan Cabrera de C6rdoba, y la aceptacion de S. M. de nuestros servicios, nos hicieron mascomunica* bles y allegados,» Merece observacion el modo de hablar de Luis Ca- brera, porque confesando que dentro de espana se habl6 con variedad sobre la muerte de D. C4rlos, y queriendo poneren buen lugar la me-

108 HISTOSIA CBITICA.

moiia de un rey & cuyo hijo dedicaba su obra, haye de la cuestion, diciendo que se limita en este punto & lo que vicS y entendid entonces en el palacio donde tenia entrada franca y comunicacion con el prin- cipe deEvoli. Es claro que este confidente de Felipe II no le revelaria el secreto dela verdad si no convenia; pero no parece menos visible que Luis Cabrera crey6 que el mal efecto de la purga y el parecer mortal la dolencia tuvo su origen en diligencias directas, pues si no estuvie- ra en esta opinion, hubiera rebatido de intento la contraria con vigor como le correspondia.

Las obras ptiblicas de Cabrera, Wander-Hamen, Opmero y Estra- da, estin de acuerdo con las notas reservadas de aquel tiempo que yo he visto, y asi no estrano que el principe de Orange, en su manifiesto contra P'elipe II, le imputase el crimen de haber quitado la vida & su hijo Carlos; * que Jacobo Augusto de Thou, historiador franc6s con- temporineo, bastante circunspecto, hiciera lo mismo por informes de Luis de Foix, arquitecto francos empleado en las obras del monaste- rio del Escorial, y de Pedro Justiniani, noble veneciano, que habia re- sididido en Espana, no obstante la equivocacion de haber intervenido el Santo Oficio, de haber quitado al principe la vida con un vensno en pocas horas, y de otros errores en que le hicieron incurrir sus dos informant6s; ' ni que los otros escritores citados por Gregorio Leti, dijeran cosas entre si contrarias, algunas solo propias de novelistas y romanceros, pues habi6ndose verificado la muerte del principe por mal efecto de una purga misteriosa, y siendo secreto el mandate, na- die dud6 haber sido procurada la muerte, y cada uno solt6 las riendas de su imaginacion para discurrir el mode que ignoraba.

Sin embargo, la fuerza de la verdad es invencible. Tarde 6 tem- prano se descubre, y & costa del curso de dos siglos y medio van apa- reciendo tantas especies sueltas, que su reunion produce convenci- miento interior de haber sido procurada la muerte con todas las apa- riencias de natural, aun para con el mismo paciente. La narracion de los historiadores estranjeros circunspectos en lo relative & lo que se fu6 subsiguiendo desde la purga, esta ya desacreditada por documentos aut6nticos, tanto como la de los^escritores lijeros adictos & escribir no- velas con tftulo de historias; por lo cual, para no interrumpir el hilo

I

Watson, HisCaria?del, reinado de Felipe //, en ingles y frances, en el apendice. Thuano, Histaria de su timpo, en latin, t. 2. lib. XLIII.

DB LA INQUISICION.— CAP. V. 109

de la mia yentilando controversias, contar6 segui(}amente la verdad Y mis lectores pueden desechar con seguridad cuanto lean contra* no en otros libros-

Instruido el prlncipe D , Cirlos por el protom6dico Olivares de que su enfermedad no tenia remedio, y que su muerte no podia dilatarse macho y aconsejado por 61 mismo de reconciliarse con Dios para su felicidad, dijo que queria confesarse con su confesor ordinario fray Diego de Chaves, lo que se verified el dia 21 de julio. El prlncipe di6 comision al mismo confesor para pedir en su nombre perdon al rey, qnien le mand6 responder que se lo concedia con todo corazon y le daba su bendicion paternal, esperando que tambien se la daria Dios mediants su arrepentimiento. En el mismo dia recibici con devocion los Santos sacramentos de la eucaristia y de la estrema-uncion, y otorgd testamento con licencia de su padre ante Martin de Graztelu, su secretario. Los dias 22 y 23 estuvo en*agonla, oyendo con tran- quilidad las exhortaciones del mismo fray Diego de Chaves y del doc- tor Suarez de Toledo, su capellan mayor. Los ministros propusieron al rey que visitase i, su hijo y repitiese la bendicion paternal & su \ista, para que muriese con aquel consuelo. Felipe U lo consultd con los dos eclesi^sticos, y estos le dijeron que estando como estaba don C&rlos bien dispuesto, era de temer alguna turbacion de ideas con la vista de su padre, por lo cual 6ste se abstuvo entonces; pero en la no- che del 23 al 24, noticioso de que su hijo estaba pr6ximo & la muerte fu6 k verlo sin ser visto, y le repiti6 su bendicion paternal, esten- diendo el brazo entre los hombros del prlncipe de Evoli y del gran prior de S. Juan, con lo que se retir6 Uoroso, y D. Cftrlos espir6 & las cuatro de la manana del dia 24 de julio, vigil ia de Santiago patron de Espana.

No solo no se ocult6 su muerte, sine que so le enterr6 con gran pompa en la iglesia del convento de monjas de Sto. Domingo el Real de Madrid, aunque sin sermon de honras, y Felipe II escribi6 comu- nicaDdo la muerte 4 todas las personas y corporaciones & quienes ha- bia participado la prision. Tengo & la vista copia de la carta que diri- gi6 4 mi cabildo de Toledo, con fecha de 27 de julio. firmada por el rey, refrendada por Francisco de Erase, y de la de este secretario de estado & D. Diego de Ztiniga, corregidor de Toledo, con fecha del 28, en la cual espresa por menor el principio, las causas y los progresos

TMIO II. u

110 mffroiaik cntntk

de la enfermedad de D. C&rlos, y su resignacion y devocion cristiana en los tres ultimos dias de su vida. La villa de Madrid celebr6 exe- quias solemnisimas en 14 de agosto, y predict sermon de honras fray Juan de Tobar, prior del convento de religiosos dominicanos de Ato- cha, ei mismo que habia enganado al difunto en la noche de 27 de diciembre anterior para que declarase quiSn era el hombre que desea- ba matar. Por iiitimo^ se imprimi6 luego en aquel mismo aiio una re- lacion muy difusa de la enfermedad, muerte, funerales y exequias del principe D. Od^rlos, escrita de 6rden del ayuntamiento de Madrid por Juan Lopez del Hoyo, catedr&dico de latinidad en la c6rte.

La Espana sinti6 mucho la muerte de D. C&rlos, no solo por las circunstancias de sus acaecimientos personales, sino porque no que- daba hijo varon del rey. Habia side tinico fruto de su primer matri- monio con dona Maria de Portugal, no habia ninguno del segundo con dona Maria de Inglaterra: del tercero con dona Isabel de Francia solo habia dos infantas, que eran dona Isabel Clara, nacida en 12 de agosto de 1566, y dofia Cataliua, en 10 de octubre de 1567 La espe- ranza se cifraba en que al tiempo de la muerte del infeliz D. C&rlos se comenz6 & publicar otro prenado de la reina; pero se frU8tr6, porque la virtuosa dona Isabel muri6 de aborto en 3 de octubre de aquel pro- pio ano.

Esta desgracia junta con la mala opinion que la Europa tenia de

Felipe II, reput&ndolo hip6crita, cruel y sanguinario, di6 lugar & que primero el principe de Orange y despues otros muchos le imputasen tambien el crimen de matar & su mujer. Dijo haber pruebas en Fran- cia; pero 16J0S de ser asi, envi5 C&rlos IX embajador estraordinario para dar el p6same 4 Felipe II, quien efectivamente qued6 muy des- consolado sin el hijo varon que esperaba de su esposa. El citado Juan Lopez del Hoyo public6 en 1569 una relacion exacta de la enfermedad y muerte de la reina Isabel, y parecen incompatibles algunas circuns- tancias con las de haber muerto envenenada. El principe de Orarge se dej6 Uevar de la pasion de ddio y venganza, y no hace U cuando no se descubre objeto ni motive del crimen, y por el contrario habia interns en esperar el parte. Los otros escritores, dando por supuestoel delito, discurrieron sobre la causa, y no falt(i novelista que creyd ha- llarla en los fingidos amores de D. C&rlos, de quien hay demostracion historica que no los pudo tener hasta despues de 1564, de Voelta de

DB LA INQUISICIOK CAP. V. Ill

AlcaUt, y entonces anhel6 con ansia el casamiento con su prima, do- Sa Ana de Austria, la cual por tUtimo vino & ser cuarta esposa de Fe- lipe II y madre de Felipe III, puesparecia suerte de aquel monarca tomar por mujeres las destinadas & su hijo.

Ultimamente, deseoso Felipe II de conservar memoria de la ju5;ti- ficacion con que habia procedido en la causa de su hijo, mand6 custo- diarsu proceso junto con el original y latraduccion del otro antiguo barcelon6s hecho & D. C&rlos, principe de Viana y de Gerona. Consta que D. Francisco de Mora, inarqu6s de Castel -Rodrigo y confidente del rey despues de la muerte de Rui Gomez de Silva, puso los tres procesos en un cofrecito verde, ano 1592, y que despues el rey lo en- vi6 cerrado y sin Have al archivo real de Simancas, donde debe per- manecer, si no se Uevd & Paris (como se divulg6 en Espana) por drden del emperador Napoleon.

CAPITULO VI,

'^.f^/^/^^ in./ViV\^\A/v\

CAUSA Cl&LBBRE DEL ABZOBISPO DB TOLBDO D. FBAY BARTOLOMl^ CARRANZA

HASTA SU PRISION.

I.

Vida del arzobispo hasta la epoca de su proceso.

Una de las victimas mas ilustres 6 tal vez la masilustre del 6rden de procesar y proceder en el Santo Oficiode la Inquisicionde Espana, es el arzobispo de Toledo D. fray Bartolom^ Carranza de Miranda. El proceso hecho en Espafia, con las adiciones que se le agregaron de co- pias, de papeles venidos deRomay borradores 6 minutas de los que se remitian, constade veinte y cuatro voMmenes enf6lio, de milhojas, mil ciento y mil doscientas; de manera que sin g^nero de dudapasa de yeinte y seismil hojas, sincontar las del proceso de Romano colocadas por copia en el de Madrid. Si el 6rden de procesar y proceder hubiera sido ptiblico^ sencillo, conforme al derecho natural^ al de Espana, al criminal de los tribunales eclesi&sticos diocesanos 6 de los reales ordi narios no hubiese pasado de dos milhojas, ni hubiese tardado en fenecer ires anos, no obstante su naturaleza, que debia por si misma causar dilaciones estraordinarias para reconocer y censurar muchas y dife- rentes obras del arzobispo. Tan crecido nilmero de hojas escritas co- mo el de veinte y seis mil y tantas contiene forzosamente innume- rables especies que ignor6 D. Pedro Salazar de Mendoza^ can6nigo penitenciario de Toledo ^ autor diligentisimo de la obra titulada: Vida y sucesos prdsperos y adt>er$os de D. fray JBartolomd de Carranza. Este

HISTORIA. CRITICA DE LA INQUTSICION.— CAP. \1. 113^

sabio 7 veraz escritor procur6 saber cuanto estnvo al alcance de un rico dedicado & inquirir la verdad (que es mucho); pero escedia los II- mites de la fuerza del dinero la ocultacion inquisicional del proceso. Yo que lo he leido y estractado, puedo Uenar los vacios de aquel sa- pientfsimo candnigo, y debo dar al ptiblico esta satisfaccion, corri- giendo algunas equivocaciones inculpables.

El arzobispo naci5 el ano 1503 en Miranda del rio Arga, villa del reino de Navarra, de donde tom6 su apellido *de Miranda, con que se le conocid y nombr6 mientras fu6 religioso dominicano, como consta por su proceso, aunque su verdadero de familia era Carranza, como Mjo de Pedro Carranza, y nieto de Bartolom^ Carranza, vecinos nobies de Miranda, de quienes ha durado descendencia varonil hasta el si- glo xvui por la Unea de Pedro Carranza, hermano del arzobispo, quieto despues de serlo era nombrado Carranza de Miranda para manifettar identidad de persona, bien que solo firmaba fr. Bratholomeus toletanus^ en latin, conforme al estilo de su tiempo. A la edad de doce anos fu6 alumno del colegio de S. Eugenie de Alcaic de Henares, por diligen- cias de su tio Sancho de Carranza, doctor de aquella universidad y es^ critor antagonista del famoso Desiderio Erasmo de Roterdan. Siendo dd quince anos pas<3 al colegio de Sta. Balbina de dicha universidad, para estudiar lo que se llamaba j€fo*o/Va por unos y artes por otros, no siendo mas que nociones generales de dial6ctica, 15gica, metafisica y fisica, y en 1520 se hizo religioso de la 6rden dominicana en elcon- yento de Venalac, site en Alcarria, trasladado con el tiempo d la ciu- dad de Guadalajara. Despues de profesa fu6 destinado t estudiar teo- logla en el convento de S. Est^ban de Salamanca, y en 1525 nombra- do colegial del de S. Gregorio de Valladolid.

Aprovechd tanto en su corta edad, que consta en el proceso que fray Miguel de S. Martin, religioso dominicano, de mas de cuarenta y cinco anos, presentado y lector en dicho colegio de S. Gregorio de Valladolid, lo delatd al Santo Oficio en 19 de noviembre de 1530, de- clarando ante el inquisidor Moriz que dos 6 tres anos antes habia te- nido varias conversaciones con Carranza sobre asuntos de conciencia, y notado que 6ste restringia mucho la potestad del papa en cuanto & ceremonias eclesi&sticas; por lo cual y haberse repetido muchas voces lo mismo, el declarante formd concepto que Carranza tenia malas opi- liiones en este punto, y le reprendi6 su mode de pensar. Asimismo

1 14 HISTORIA CRITICA

resulta que hablando en 1528 sobre la doctrina de Espana, de resnl- tas de la junta de censoresde 1527, citada en esta obra, fu6 uno de los que se distioguieron en las conversaciones contra la opinion vul- gar, de manera que fray Juan de Villamariin, colegial de S. Pablo de Yalladolid, lo delate al Santo Oficio, declarando ante dicho inquisi- dor Moriz, en 1/ de diciembre de dicho ano 1530, que habia defendido mucho & Erasmo, aun en lo que decia sobre el Sacra- mento de la penitencia contra la frecuente confesion de personas que solo tenian pecados veniales, y que habiendole replicado con el ejem- plo de S. Jerdnimo, habia respondido que no le probaria el hecho con ni^un historiador eclesi&stico fidedigno, y que tambien sostuvo Car- ranza no ser despreciable lo escrito per Brasmo sobre que el ApocaUp- sis no era obra de S. Juan evangelista, sine de otro presbitero distinto del mismo nombre.

Estas dos delaciones no se tuvleron presentes al tiempo de la pri- sion del arzobispo; porque habiendo side escritas en 1530 en el libro 17 de las deposiciones generales de visita del partide de Valladolid, no se habian sacado en aquella epoca por no considerarlas bastantes para formar proceso, y mudados los inquisidores y secretarios, caye* ron en olvido. Cuando estando avanzada la causa del arzobispo se ha* dan diligencias muy estraordinarias para deoir contra 61 cuanto se pudiese, una de ellas fu6 la de reconocer todos los libros y legc^os de delaciones y sumarias suspensas, y hall&ndose las dos citadas, se contaron como testigos 94 y 95, habi^ndoles oorrespondido por su dr« den de fechas ser primero y segundo.

Como esto se ignoraba, el rector y conciliarios del colegio de san Gregorio de Valladolid le encomendaron, ano 1530, una c&tedra de filosoffa; en 1533 le nombraron regente de teologia; en 1534, regente mayor por muerte de su maestro fray Diego de Astudillo, y luego fa4 te61ogo califlcador del Santo Oficio de la Inquisicion de Valladolid, donde trabaj6 muchas voces y recibi6 el page que motiva nuestra his- toria. En 1539 fu6 destinado al capitulo general de su 6rden en Roma, donde defendi6 las conclusiones que se acostumbra confiar & los que se cree hayan de tener mayor lucimiento, y se verified asi en presen* cia de muchos cardenales, entre ellos Carafiei (despues papa Paulo IV); del embsgador espanol D. Juan Manrique de Lara, marques de Aqui* lar, y de varies obispos: de sus resultas se le condecoid con los titoios

BE LA INQUISICION.— CAP. TI. 115

de doctor y maestro de teologia, y el sumo pontifice Paulo III le auto- riz6 para leer libros prohibidos.

Itegresado & Espana, ensend teologia en su colegio de S. Gregorio 7 tuYO discipulos eminentes. El ano 1540 resplandecid su virtud y ca-^ ridad con los indigentes & causa del concurso estraordinario de pobres de las montanas de Leon y Santander, donde falt6 la cosecha total de granos: no solo proporcion<3 la manutendion de cuarenta personas en sa colegio, sino que mendig6 por la ciudad en favor de otros, y ven* di6 sus libros menos la Biblia y la Suma de Sto. Tom&s. En el Santo Oficio trabajaba de continue calificando procesos; en su habitacion, censurando libros enviados por el Consejo de la Suprema, y en la pla- za publica predicando el sermon del auto de f6 de Francisco San-Ro- man, luterano, qnemado vivo por impenitente, hijo del alcalde mayor de Bribiesca, y despues todos los ocurridos en su tiempo. En el mismo ano se le nombr6 obispo de Cuzco: le llev6 la noticia D. Juan Bernal Diaz de Luco^ consejero de Indias (despues obispo de Calahorra), 4 quien respondid Carranza que si la voluntad del gobierno era enviarle h predicar en las Americas, estaba pronto i, marchar sin el car&cter de obispo ni cargo de almas; pero que con 61 no le acomodaba, y se le admiti6 la renuncia.

En 1545 fu6 al concilio Tridentino como tedlogo del emperador C&rlos V, donde asisti6 por espacio de tres anos trabajando mucho en iodas las congregaciones, por drden de los legados poutiftcios y del embajador de Espaiia, y predicd de la materia dejustificaciou al mis- mo concilio, en la parroquia de S. Lorenzo de Trento, & instancias del cardenal D. Pedro Pacheco, obispo de Jaen y despues de Sigtienza, decano de los prelados espanoles del concilio. Estando en 61, hizo im- primir en Roma en el ano 1546, una obra suya titulada: Snma de CondUos] en Venecia otrade Controtersias teoldgicas^ y en 1547 un ira- tado De la residencia de los obispos. Esta tiltima le produjo bastantes Amnios; se la impugnd fray Ambrosio Caterino, religiose dominicano, y la defendid fray Domingo Soto, individuo de la misma 6rden.

«

De regreso & Espana en 1548, fu6 nombrado confesor de Felipe IL El emperador se lo avis6 desde Alemania, y el principe de Asturias desde Ciolibre, con encargo de ir alii para acompanar & S. A. en el viaje de Flandes y Alemania. Carranza respondi6 dando gracias, y es- cimtodose de aceptar el empleo de que se titulaba indigno, al mismo

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tiempo que fray Pedro de Soto, su discfpulo, eraconfesor de 04rlos V. Este soberano le nombr6 en 1549 obispo de Canarias, y no acept6 Oarranza, escus&ndose del mismo modo que en el ano de 1540 para el obispado del Cuzco. Los frailes dominicanos de Palencia lo eligieron prior de su convento; lo fu6 y esplic6 allf en dicho ano de 1549 la Fpistola de S. Pablo d los Galatas. En 1550 fu6 electo provincial de Castilla; visit6 su provincia con gran celo sobre todos los puntos en que observ6 descuidos; pero con gran especialidad en las fundaciones de aniversarios, misas y sufragios por las almas delpurgatorio.

En 1551 se convocii segunda vez el concilio Tridentino, y fu6 i 61 nuestro provincial por (irden del emperador, llevando tambien pode- res del cardenal D. Juan Martinez Siliceo, arzobispo de Toledo, asis- titodoles & todas las sesiones y congregaciones hasta su segunda di* solucion en 1552. Entre los diferentes negocios que se le cometieron, fu6 uno la formacion de los Indices prohibitorio y espurgatorio, & cuyo fin le dieron copiosisimo nilmero de libros: hizo quemar los que repu- te pemiciosos, y di6 los buenos al convento dominicano de S. Lorenzo de Trento. Vuelto & Espana y acabado su priorato provincial, fijd su domicilio en el colegio de S. Gre^orio de Valladolid, donde el princi- pe gobemador, los Consejos de Castilla 6 Inquisicion y el Santo Oficio de Valladolid le ocupaban continuamente consultando negocios ^- duos. Entre sus comisiones, una fu6 la de reconocer con D. Diego Tavera, consejero de la Suprema y despues obispo de Jaen, muclias biblias, y caidar de la impresion de una latina muy correcta que sir- vi6 de original para todas las ediciones posteriores.

Ajustado el matrimonio de Felipe II con la reina de Inglaterra dona Maria, pas6 alii fray Bartolomd, ano 1554, para preparar con el cardenal Polo el reino & la reconciliacion con la santa Iglesia romana y dar obediencia al papa. Fu6 despues el rey, y no hay espresiones bastantes para ponderar lo que trabajii alii Carranza en favor de la re- ligion cat61ica. Predicaba continuamente, convenci6 y convirti6 innu- merables herejes, y confirm6 & muchos vacilant^s, satisfaciendo de palabra y por escrito & sus argumentos. En 1555 Felipe II fn6 desde L6ndres & Bruselas, y Carranza qued6 al lado de la reina para sa auxilio en el arreglo de doctrina cat6lica en las universidades y otros objetos importantes. Itedact6 por encargo del cardenal Polo, legado del papa, los cdnones acordados en un concilio nacional, y cel6 sobre

DE LAINQUISICION.— CAP, VI. 117

el castigo de machos herejes periinaces, particularmente Tom&b' rrammero, arzobispo de Cantuaria, primado de Inglaterra, y Martin Bacero, insigne dogmatizadop de k)s errores de Lutero y de otros su- yos propios, lo cual le puso varias veces en peligro de muerte.

En 1556 paso 4 Flandes para instruir al rey Felipe II de todo lo sucedido en Inglaterra, y ppocur6 con la mayor eficacia recoger y quemar los libros que abundaban de la doctrina luterana, lo que tam- bien hizo en Francfort por medio de fray Lorenzo de Villavicencio, religiose agustino, enviado al objeto con vestidos de seglar, y aun en Espana, diciendo al rey que se introducian por Aragon, pues S. M. lo avisd al inquisidor general para que celase la interceptacion^ & cuyo fin form6 lista de los espanoles fugitivos de Se villa y otras partes, que ^lvian en Alemania y Flandes y enviaban & Espana libros her6ticos, de la cual lista se hall6 el original en sus papeles cuando se le ocupa« ron todos de resulta de su prision.

Muerto el azobispo de Toledo D. Juan Martinez Siliceo, en 31 de mayo de 1557, el rey nombr6 para sucesor suyo & fray Bartolom6 Car- rauza. Este no acept6, anadiendo que seria mejor dar el arzobispado & cualquierade tres que proponia, y fneron: D. Gaspar de Ztiniga y Avellaneda, obispo de Segovia, que despues fu6 cardenal arzobispo de Sevilla; D. Francisco de Navarra, obispo de Badajoz, despues arzobis* po de Valencia, y fray Alfonso de Castro, religioso franciscano, que murii) siendo electo arzobispo de Santiago. No baslaron estas escusas ni segundas y terceras que hizo; porque lleg6 el case de mandarle el rey, como soberano, aceptar el nombramiento, bajo la pena de obe- diencia y fidelidad que le debia como vasallo; cuyo precepto se halld tambien original entre sus papeles despues de preso por el Santo Ofi-* cio, segun resulta del inventario. Fu^ preconizado en consistorio pon- tificio de 16 de diciembre del propio ano; se le despacharon las bulas sin preceder informaciones ni otros requisites de estilo curial, porque el papa Paulo IV (que lo habia tratado mucho en Trento, y despueet sabia lo sucedido en Inglaterra, Alemania y Flandes) dispensd todo, diciendo no ser necesario para Carranza de Miranda. Pedro de Merida, candnigo de Palencia y D. Diego Bribiesca de MuSatones, consejero de Oastilla y de la real c^imara, tomaron posesion de la mitra de To- ledo en 5 de marzo de 1558, en virtud de poderes otorgados en Bruse- las & 15 de enero. El candnigo Pedro de M6rida qued6 alli de gober-

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nador del arzobispado hasta la ida del arzobispo, y despues fad perse- guide per la Inquisicion de Valladolid^ de resultas de cartas suyas ha- lladas entre les papeles del arzobispo^ y de algunas especies de los procesos de fray Domingo de Rojas y otros complices del doctor Caza- Ua, sobre si opinaba 6 no como los luteranos en la materia de justiti- cacion.

El arzobispo fa6 consagrado en Bruselas, & 27 de febrero de dicho ano 1558, per el cardenal Granvela, Antonio Perenot, obispode Arras, y despues primer arzobispo de Malinas. Impriini6 en Amberes su ca- tecismo en castellano, con este titulo: Cotnentarios del reoerendisimo senor fray BarUAomi Carrama de Miranda^ arzobisjpo de Toledo^ sobre el Catecismo cristianOy divididos en cualro partes^ las cuales conlienen todo lo que profesamos en el santo hatUismOy como se verd en k plana siffutente, dirigidos al serenisimo seflor rey de EspaM^ etc., nuestro senor: en Amberes^ en casa de Martin Nucio, ano MDL VIII ^ con privi- legio real. Dispuso su viaje para Espana por mar; desembarc6 k 10 de agosto en Laredo, de donde pas<3 d Valladolid, pueblo en que residia la cdrte; asisti<3 varias voces en el mismo mes de agosto al Consejo de Castilla y al de Inqnisicion, donde did cuenta de lo que se habia prac- ticado contra los herejes fugados de Espana & Flandes, y para impedir la remesa de libros herdticos. En mitad de setiembre sali6 para visi- tar al emperador C6rlos V en su retire de luste y decirle varias cosas por encargo de Felipe II. Lleg<3 cuando S. M. estaba ya muy agravd- do en la enfermedad de que muri<3 al segundo dia, y pas6 alii lo refe- rido en el capitulo XIV de esta obra. Fu6 4 su arzobispado, entrando en la capital el 13 de octubre, y estuvo alll hasta 25 de abril de 1559, en que sali6 para Alcald de Henares con &nimo de visitar toda su di6* cesis. Durante los seis meses de su residencia en Toledo, edific6 a to- dos, y principalmente al cabildo, con su conducta personal, sermones, limosnas, visitas de presos y enfermos, celo del sufragio de los difun* tos y otras virtudes peculiares de prelados eclesi&sticos, y lo mismo sucedi6 en los otros pueblos hasta Uegar k Torrelaguna, donde le prendi<3 la Inquisicion, dia22 de agosto. Fu6 conducido k Valladolid, en cuya ciudad entr6 el dia 28 k las dos de la manana, y se le senald por c&rcel cierta habitacion de la casa del mayorazgo de D. Pedro Gonzalez de Leon, con la circunstancia de ocupar otra parte D. Die- go GonzaleZ; inquisidor, para celar la observancia de la prision. Es

DB LA INQUIdlCION.— CAP. VI. 119

justodar noticia de lo qne prec6di6d esta providencia tan ruidosa, que llend de admiracion, esc&ndalo y espanto & toda Espana, y ann t^ Italia^ Alemania, Inglaterra y Flandes.

II.

Informacion sumaria recibida contra el arzobispo.

El arzobispo habia conquistado grande aversion de algunos prela- dos desde 1547 en que public^} su tratado De la residendade los ohisposy y por las pasiones del corazon humano se le hicieron 6mulos otros en las primeras convocaciones del concilio Tridentino, d cansa del cr6dito de sabio que se le di6 sobre mnchos que presumian escederle. Uqo de estos fu6 fray Melchor Cano, religiose de su 6rden, de quien hemes hablado varias veces; pero la emulacion pas<i h envidia formal en 1557 con motivo de su nombramiento para arzobispo de Toledo, su- cediendo lo mismo t fray Juan deRegla, confesor de C&rlos V. El 6dio, la enemistad, el rencor y la mala voluntad, se subsiguieron en otros al saberse que Carranza, habiendo renunoiando su nombramiento, pro- puso los tres antes citados: los que se creian mas benemMtos tenian en su corazon un ^pid que le envenenaba, distingai6ndose en mani- festarlo por medios indirectos D. Fernando Vald6s, arzobispo de Sevi- 11a 6 inquisidor general; D. Pedro de Castro, obispo de Cuenca, hijo del conde de Lemos, grande de Espana de primera clase^ y otro mas l)enem6rito que los dos, D. Antonio de Agustin, honor de la literatu- ra eclesi^tica espanola, obispo de L^rida y arzobispo de Tarragona. Estos tres creian ocultar su pasion con gran disimulo, pero las obras y palabras daban testimonio evidente de su envidia.

Con esta especie debe reunirse otra por via de supuesto: el arzo- bispo babia comenzado d trabajar su catecismo mucho tiempo antes, y dado copia en trozos k la marquesa de Alcanices dona Elvira de Ro- jas. Cuando imprimis su obra la fa6 remitiendo por cuademos, de manera que en febrero de 1558 ya estaba en Valladolid todo el cate- cismo impreso. La marquera lo confi6 k varies religiosos dominicanos discipulos 6 afectos del arzobispo, particularmente t fray Juan de la Pena, fray Francisco de Tordesillas y fray Luis de la Cruz, y en mar- zo habia mucbos ejemplares venidos de Flandes. Ley6 la obra fray

120 HISTORIA CBiTiCA

Melchor Cano, y habl6 muy mal de ella en diferentes conversaciones^ dando & entender con demasiada claridad que contenia proposiciones avanzadas, peligrosas, mal sonantes y con sabor de la herejia lutera- na. Lo supo D. Fernando Vald6s, inquisidor general; hizo comprar varies ejemplares, y los entregd & personas cnyas opiniones sabia, encargando leer la obra con cuidado, notar lo que pareciese malo, y comunic&rselo sin estender dict&men hasta despues de nueva conver- sacion. Los encargados de esta censiira fueron el obispo fray Melchor Cano, fray Domingo Soto, fray Domingo Cuevas, el maestro C&rlos y fray Pedro Ibarra, provincial de los religiosos franciscanos, hermano de un inquisidor.

Vald6s enviii tambien el catecismo & D. Pedro de Castro, obispo de Cuenca, y la respuesta de 6ste, dada en el lugar de Pareja el dia 28 de abril de 1558, se puede llamar piedra fundamental del proceso es- crito contra Carranza^ aunque se v6 claro el verdadero principle por la reunion de especies esparcidas en distintos papeles. Consta por la carta de Castro, que el inquisidor general & quien la dirige, le habia pedido dict&men sobre dicho catecismo, y responde haberle parecido muy mal, prometiendo escribir las razones, aunque sin detenerse d desmenuzar mucho el asunto, asegurando desde luego, «que hay pro- posiciones luteranas en el articulo de Justificadcm; que ha formado muy- mal concepto acerca de la creencia del autor, porque le habia oido hablar en el concilio Tridentino en el mismo sentido, y aunque no crey6 entonces que admitiese Carranza en su corazon el error, aho- ra lo cree, porque las proposiciones luteranas son muchas y muy fre- cuentes, lo que manifiesta sentimiento interior, y porque tambien contribuyen & este juicio otras especies que ya tiene manifestadas al doctor D. Andr6s Perez, consejero de la suprema Inquisioion.»

Estas especies se redujeron, segun resulta de un papel firmado por el mismo obispo en 1."" de setiembre de 1559, k que habia oido k Car- ranza predicar en LiJndres delante del rey, en la cuaresma de 1555, y notado que, suponiendo el predicador ver en los cielos k Cristo craci- ficado, habld de la justiflcacion por la f6 viva en t^rminos luteranos, de mode que Castro quedd escandalizado. Que asi lo dyo k fray Juan de Yillagarcia, companero de Carranza, quien contested haber 6ste predicado el mismo sermon en Valladolid el ano anterior, y haberle pareciJo mal igualmente. Que el obispo Castro lo advirtid d Carranza,

DE LA INQUISICION.— CAP. VT. 121

y no habiendo dste respondido, lo atribuy6 & humildad. Que en otro sennon que predict delante del rey de Inglaterra di6 A entender Oar- ranza que habia pecados irremisibles^ y pensando el obispo al princi- pio que seria equivocacion, mud6 el concepto viendo repelir dlstintas veces la especie. Que tambien se escandaliz<} de haber oido en otro sennon delante del rey en L6ndres hablar de modo que pareciese com- prarse por dos reales las indulgencias de la bula de Cruzada, pues en Inglaterra y delante de herejes era peligroso lenguaje. Coincide con esto la declaracion de fray Angel del Castillo despues de preso el ar- zobispo, becba en 18 de octubre de 1559, pues dice haber oido en Londres al obispo die Cuenca contar el suceso del sermon y decir: Ra predicado Carranza como pudiese hacerlo Felipe Melachllum.

Cualquiera podr& conocer que los escriipulos de D. Pedro de Castro tardaron en nacer tres anos, y no se considerd obligado & delatar has- ta despues de ver perdido al arzobispado de Toledo. Si fray Bartolom6 prosiguiera siendo un simple fraile no habria tal delacion. El inquisi- dor general di6 la carta para el proceso, pero no la suya, lo que de- mnestra no ser de oflcio. El consejero D. Andr6s Perez tampoco escri- bi6 ni certified las especies citadasi por el obispo; demanera que cuan- do se decret6 la prision no estaban en la causa, y habiendolas echado de menos despues de ano y medio, se tom6 el arbitrio de poner un pa- pel firmado por el obispo. |Qu6 abuse del secrete! Asi, cuando se vi6 en Roma el espediente quedaron los romanos admirados del desiSrden con que se habia formado, y lo titularon: fnidis indigestaque moles.

Empero, contray6ndonos & la inteligencia de los sermones, fray Juan de Villagarcla, dijo en la circel, & 17 de setiembrede 1561, que se acordaba de haber oido al obispo de Cuenca tratar del sermon; pero no de que se escandalizase, ni de que hubiese motive por ello, como constaria de su tenor, pues estaba copiado, sucediendo lo mismo con todos los predicados por el arzobispo, cuyo catolicismo defiende como companero perp6tuo y dom^stico de sus empresas, confidente de sus opiniones y copiador de sus papeles; de modo que persuadi6 no haber en alios ni el catecismo proposicion sin sentido catdlico, y que Ho ddr- selo seria grande agravio d la virtud de Carranza y & su celo ardiente de la pureza de la religion cat61ica, en el concilio, en Inglaterra, Ale- mania y Flandes.

El cimiento, pues, con que comenz6 el proceso fu6 la oficiosidad

122 HTSTOEIA CRTTICA

malicipsa con que D. Fernando Vald6s escrihid & principios de abril de 1558 al obispo, tan envidioso come 61, y la mala intencion con que de propio movimiento di6 & leer la obra para encontrar proposiciones delatables al otro obispo 6mulo fray Melchor Cano. Cuando supo per 6ste que las hallaba, trat6 de remitir de oficio el libro para su califica- cion, lo cual fu6 posterior, porque antes hubo en los procesos de lute- ranos especies que aparecen como principio del de Oarranza sin ha- berlo side, como voy & manifestar.

Estando tan mal dispuesta la voluntad del inqnisidor general, y sabi^ndose que Carranza tenia grandes relaciones con las marquesas de Alcanices y de Poza, de cuyas familias habia presos muchos indi- viduos y amigos, encargd & los inquisidores de Valladolid sacar de los presos las noticias posibles acerca de la creencia del arzobispo. Tampoco se habia descuidado en propagar por medios indirectos la voz de que alganas personas sospechaban que Carranza tendria las mis- mas opiniones que Cazalla, y lo habia conseguido en tanto grade, que fray Ambrosio de la Soma, predicando en S. Pablo de Valladolid cuando se hicieron las prisiones de Cazalla y sus c6mplices, tuvo el atrevimiento de anadir que se decia estar mandado prender el arzobis- po de Toledo. Diligencias tan esquisitas no podian menos de producir su efecto.

En 15 de abril de 1558 dona Antonia Mella, de cuyas circunstan- cias y de las otras personas presas queda dada noticia en el capitulo XVI, declard que Cristdbal de Padilla le habia dado & leer unos cua- dernos monuscritos de doctrina luterana, diciendo ser de Carranza. Esta declaracion no tuvo consecuencia, ni se comunic6 al arzobispo eH la publicacion de testigos, porque const6 luego ser obra de fray Domingo de Rojas y no de Carranza.

En 17 de abril Pedro de Sotelo dyo lo mismo, y que habi6ndolos visto fray Antonio de la Ascension, prior del convento dominicano de Zamora, habia dicho que, aunque lo asegurase Padilla, no podia creer quefuese obra de Carranza; porque si tuviera 6ste aquellas opiniones no hubiera trabajado tanto para defender lo contrario en el concilio.

En 23 de abril hizo una declaracion dona'Ana Enriquez de Alman- sa, y nada d\jo del arzobispo; pero en otra del dia 29 espres6 haber preguhtado & fray Domingo de Rojas si trataria de los asuntos de la doctrina con el arzobispo, y respondido 6ste que n6, porque acababa

DE LA INQUISICION.— CAP, TI, 123

de escribip un libpo contra los luteranos; que 4 Francisco de Vivero habia oido decirque el arzobispo arderia en los infiernos, porque cono- ciendo mejor que nadie la verdad de la doctrina luterana, habia hecho quemar & muchos luteranos en Inglaterra. Preguntando Francisco de Vivero, dijo no se acordaba de haber dicho tal cosa, y lo tenia por in- cierto, pues el arzobispo siempre habia sido cat(31ico romano.

Dona Catalina de Rios, priora del convento de monjas dominicanas de Sta. Catalina de Valladolid, declar6 en 24 de abril haber oido & fray Domingo de Rojas que fray Bartolom^ habia dicho que no veia en la Sagrada Escritura pruebas claras de la existencia del purgato- no; pero en el inmediato dia 25 anadi6, que, sin embargo, ella estaba persuadida que fray Bartolom6 creia en el purgatorio, porque siendo provincial habia recomendado mucho el cumplimiento de las funda- ciones de misas y sufragios por los difuntos, diciendo lo mismo en los sermones y en los autos de visita; que habiendo ella preguntado & dona Ana Enriquez si fray Bartolom6 seguia las opiniones suyas, res- pondi6 que no, pues antes bien habia escrito lo contrario -en un libro; que dona Bernardina de Rojas le cont6 haber oido & fray DomiDgo de Rojas que el arzobispo le habia escrito no se dejase llevar de su ta- lento, y que Sabino Astete, can6nigo de Zamora, aseguro haber oido i fray Domingo Rojas que se compadecia de Carranza, porque no se- guia aquellas opiniones. Esta declaracion tampoco se di6 en pu- blicacion al arzobispo, porque no decia nada contra 61. iQu6 modo de conceder defensas al acusado! iCu&ntos argumentos hubiera presentado el defensor si la hubiese sabido! Fray Domingo de Rojas, citado sobre la proposicion del purgatorio, declar6 en 23 de agosto, que solo era verdad que hablando 61 sobre las penas del purgatorio, dijo fray Bartolom6: <<|Mal a5o!» pero en t6rminos de creer su exis- tencia, pues nunca habl6 del asunto sino como buen catdlico romano.

Coincide con estas especies la declaracion de fray Juan Manuelez, religiose dominico prestada en 18 de octubre de 1560, en que dijo es- lar dudoso de si nueve 6 diez anos antes, habl&ndo?e de un sujeto quemado por luterano, oy6 fray Bartolom6 esta proposicion: «Lo cier- toesque por la Sagrada Escritura no se convence haber purgatorio.» Ya se v6 que este testigo, ademds de ser singular, no asegura el he- cho, y lo depuso mas de un ano despues de preso el arzobispo.' Si lo hubiese oido en esos t6rminos, lo hubiese delatado diez anos antes.

124 HISTOBIA CBfTICA

En 4 de mayo de 1559, Pedro de Cazalla declar6 que D. C&rlos de Seso neg6 la existencia del purgatorio en presencia del declarante, ano 1554, y repitiendo la proposlcion ante fray Bartolom6 Carranza, 6ste se manifestd escandalizado, pero no lo confatd ni encargd dela- tarlo. El declarante dijo lambien que fray Domingo de Rojas le contd haber manifestado & Carranza la dificultad que tenia para conciUar la doctrina de la justificacion con la del purgatorio, y respondido el maestro: «Que no seria grande inconveniente no haber purgatorio,» y habi^ndole replicado con la decision dela Iglesia, satisfizo Carranza: «No estais aun capaz de entender bien estas materias.» Examinado D.' C^los de Seso sobre el primer capitulo, en 27 de junio, dijo que fray Bartolom6 le habia contestado que debia creer la existencia del purgatorio descansando sobre la decision de la Iglesia, y que si no es- tuviera de viaje, le daria satisfaccion completa & sus argumentos; per lo cual, y porque no habia hablado con nadie de este asunto, sine con Pedro Cazalla, presumia que la pregunta provendria de dedaracion suya, y siendo asi, habia faltado & verdad. Fray Domingo declare, en 20 y 23 de agosto, que fray Bartolom6 siempre habl6 del purgatorio en sentido catdlico. Por consiguiente, antes del auto de prision ya estaba destruido lo espuesto por Pedro Cazalla.

En 7 de mayo de 1559, el inquisidor Guillermo present6 en el pro- ceso con el inquisidor general una carta del arzobispo de Toledo, di- rigida t 61 con motivo particular, y en ella contaba el suceso del ano 1554 con D. Cdrlos de Seso, anadiendo que conocia pod6rsele hacer cargo de no haberlo delatado; pero que lo habia omitido porque no crey6 que fuera hereje, sino inducido 4 error sin contumacia, respec- to de que oyendo al que escribe, dijo que 61 no queria creer sino lo que fuese verdad cat61ica, & lo que le replied fray Bartolomd que si no lo hacia asi lo pagaria todo jimto en el Santo Oficio.

En 12 de mayo, Garcia Barbon Begega, alguacil de la inquisicion de Calahorra, declar6 que habiendo prendido en esta ciudad & fray Domingo de Rojas cuando huia de Espaiia, tuvo muchas conversacio- nes con 61 sobre la multiplicacion de luteranos, y preguntado fray Do- mingo si lo era el arzobispo de Toledo su maestro, respondi6 que n6, pues no lo buscaba en Flandes porque fuese luterano, sino por lograr del rey que no le deshonrasen . Tampoco se comunic6 al arzobispo esia dedaracion.

DB LA WQUISICION.— CAP. IT. 125

En 13 de mayo, fray Domingo de Rojas declar6 haber oido & fray Francisco de Tordesillas que se compadecia del declarante, por ver que hablaba de la materia de justifioacion en t6nninos luteranos, y suce- dia lo mismo & Carranza. Examinando fray Francisco, dijo, que ha- biendo copiado muchas obras del arzobispo, y traducido otras del la- tin al espaiiol para la marquesa de Alcanices y otras personas, puso un aviso d los lectores de que no avanzasen t mas que lo dicho por el autor original, mediante que habia peligro de incurrir en error, y asi- mismo que entendiesen en sentido catdlico algunas proposiciones que loparecian luteranas sobre justificacion, pues todo lo escrito por Car- ranza era cat(}lico; pero que habia proposiciones oscuras y espuestas & mal sentido contra la intencion del autor, de la cual 61 estaba certifi- cado por haberle visto ejercitar buenas obras, como ayunos, limosnas, y oraciones, conformando con esto lo visto y oido en sermones, pl&ti- cas y trato particular del arzobispo.

En 2 de junio dona Francisca de Zt^niga declar6 que Carranza le habia dicho que cuando no tuviese pecado mortal, bien podia comul- gar sin confesarse. En 13 de julio, dijo haber oido & fray Domingo de Rojas que Carranza estaba conforme con 61 en algunas opiniones de Latere, aunque no en todas, y que las monjas del convento de Belen creian que no habia purgatorio, porque Pedro de Cazalla les habia asegurado ser esta la opinion de Carranza. Examinado fray Domingo, d\jo en cuanto al purgatorio lo que ya se ha referido, y en 21 de mar« zo de 1559, anadi6 que fray Bartolom6 siempre habia esplicado sus proposiciones en sentido cat61ico, reprobando y detestando el lutera- no, aunque el lenguaje fuese comun en algunas cosas; que cuando vino del concilio la primera vez hablaba con fray Domingo de estas materias con frecuencia por tener las especies frescas, pero siempre dando razones en sentido cat6lico para refutar el her^tico, de suerte que si el declarante hubiese aprovechado aquellas esplicaciones, no hubiera incorrido en errores. Por lo respective 6 la cita de Pedro Ca- zalla con las moigas de Belen, 6ste declard no acordarse de haberlo di- cho; pero que habia formado concepto de resultas de no resolver el ar- zobispo que se delatase & D. C&rlos de Seso.

En 13 de julio mandaron los inquisidores recoger de poder de la marquesa de Alcanices todos los libros, obras y papeles cientificos que tuviera del arzobispo de Toledo, cuyo mandate se cumpli5 despues de

TOMOJJ. IS

126 HISTORIA CRfTICA

varias ocurrencias, y en 28 de julio la misma dona Francisca ZAniga declare, que habiendo leido unos comentarios de la profecia de Isalas escritos por Carranza, y preguntado & fray Juan de Villagarcla de d6nde sacaba fray Bartolom6 tan esquisitas noticias, le respondi6 fray Juan que dQ una obra de Lutero; pero que esta no se podia confiar, porque tales autores con esas cosasbuenas mezclaban otrasmuy malas. Examinado fray Juan de Villagarcf a, declare que el libro citado no era de Lutero, sino de OEcolampadio, el cual habia tenido el arzobispo muy reservado, y aunque se appovecb6 de algunas especies suyas pa- ra el tratado de la esposicion del profeta Isaias, acostumbraba decir

que no podia tener confianza en autores herejes, porque & lo mejor ma- nifestaban la ponzona, y nunca el arzobispo se dej6 seducir, porque siempre defendia la doctrina cat61ica. Ya queda dicho haber concedi- do Paulo III 4 fray Bartoloni6 licencia de leer libros prohibidos, yen- tre sus papeles se hall6 el breve pontificio.

En 11 de julio, Isabel Estrada declard haber oido d fray Domingo de Rojas que la marquesa de Alcanices, su hermana, entraria en las opiones luteranas si se lo dijera fray Bartolom6, porque deferia en todo & su dictdmen; que aun esperaba conseguirlo, y que si se verifi- caba, el rey mismo seria luterano y toda la Espana, y que fray Barto- lom6 habia leido Jas obras de Lutero. Examinado fray Domingo, res- pondi6 que muchas voces hablaba en este sentido con las monjas de su opinion y dem^s personas de su congregacion luterana, y anadia que Carranza peasaba en parte como 61 enlos asuntos dejustificacion y purgatorio, y que habiendo 61 compuesto una esplicacion de los ar- ticulos de la f6 conforme & sus propias opiniones. procurd decir que era obra de Carranza, para que las monjas y dem&s lectores la reputa- sen por de mayor autoridad, viviesen en inteligencia de profesar aque- Ua doctrina el arzobispo, se conflrmasen en el luteranismo y lo tuvie- sen por bueno y verdadero, cuando lo seguia un varon tan santo y sabio; pero nunca dijo si supo que fray Bartolom6 hubiese leido las obras de Lutero, y que ahora, mudadas las circunstancias, debia de- cir la verdad, asegurando que jamAs el arzobispo adopts semejante doctrina, y que siempre esplicaba en sentido cat61ica la que parecia luterana por la conformidad de frases 6 palabras.

9

En 23 de agosto fray Bernardino de Montenegro y fray Juan de Meceta, religiosos en el convento franciscano de Valladolid, delataron

DB LA INQUISICION.— <;AP* YI. 127

volontariamente un seniv)ii que habian oido, dia 21 del mismo mes, al arzobispo de Toledo, en el convento dominicano de S. Pablo, por algunas espresiones que, aunque cat51icas, colncidian con las usadas por los herejes; que dijo deberse usar de misericordia con los herejes convertidos, y que & voces se reputan algunos por herejes alumbrados quietistas 6 dejados, con solo verles de rodillas, d^ndose golpes de pecho con una piedra delante de un crucifijo, 4 cuyo fid cit6 la auto- ridad de S. Bernardo, nada oportuna en concepto de los que delatan.* £1 sennon se hall6 despues entre los papeles del arzobispo; se calific6, y no result6 proposicion censurada con nota teologica. Los denun- ciantes dejaron testimonio de su ignorancia y mala disposicion de inimo cuando entre las proposiciones delatadas incluyen la de que se use de misericordia con los herejes convertidos; pero los inquisidores usaron de su osadia pidiendo de oficio k la princesa gobernadora dona Juana que declarase sobre el sermon, y S. A. tuvo la bondad de decir que solo se acordaba de que algunas especies no le habian parecido bien.

En 25 de agosto Fernando de Sotelo delatd haber oido & su henna- no Pedro, 6 4 Crist6l}al de Padilla, que fray Bartolom6 habia dicho que si 4 la hora do su muerte fuese presente un escribano, le pediria tes- timonio de que renunciaba todas sus buenas obras. Examinados Pe- dro y Crist6bal en la cdrcel, no hicieron memoria de haberlo dicho; pero fray Domingo de Rojas, declarando en el tormento, dia 10 de abril de 1559, espres6 acordarse haber oido en la villa de Alcanices 4 fray Bartolom6 que quisiera tener & la hora de la muerte un escriba- no que le diese testimonio de que renunciaba todo el m6rito de sus obras buenas, y que solo queria valerse de las de Jesucristo, como tambien que da por nulos sus pecados, mediante que Jesucristo los habia pagado por 61. Que D. Luis de Rojas su sobrino cont6 lo mismo viniendo de Flandes con el rey; pero que no por eso tenia por lutera- no al arzobispo, sine por muy cat61ico, pues la diferencia de cat(51icos y luteranos consistia en que estos niegan haber satisfaccion alguna de los pecados por las buenas obras del hombre, atribuy6ndola toda unicamente & los m6ritos de Jesucristo, y Carranza no decia eso, sine que la satisfaccion de las obras buenas del pecador, comparada con la de aquellos m6ritos infinites del Redentor, era de tan pooo valor, que se podia renunciar como casi nula si se apelabacon {6 viva del carazou

128 RISTOBIA CRITICA.

& interponer la pasion y muerte de nuestro 8«nor Jesncristo. Asf cons- ta que fray Domingo era el original verdadero de la proposicion dela- tada, y la esplicaba dejando inocente al denunciado aun cuando de* claraba en el tormento .

En 8 de setiembre fray Domingo de Rojas, haciendo una de las iufinitas declaraciones que le recibieron en la c&rcel, dijo haber oido al arzobispo que no era mode exacto de hablar el que se usaba de dedr misa^ porque seria mas propio el de Iiacer misa, en prueba de lo cual se decia en latin facer e rem sacram; y en su consecuencia lo habia es- crito asi fray Bartolom6 en sus tratados manuscritos y predicd.dolo en sus sermones, anadiendo que los asistentes Jiacian misa con el cele- brante. Esta declaracion no tenia m^ritos para prender al arzobispo.

En 23 de setiembre el doctor Agustin Oazalla declar6 hacia diez u once anos que fray Domingo de Rojas le dijo que fray BartolomS se - guia la doctrina luterana. Examinado fray Domingo, neg6 el hecho, y puesto despues en el tormento declar6 ser cierto que habia dicho varias voces que fray Bartolom6 creia la doctrina luterana; pero que lo decia mintiendo por persuadir con mayor autoridad que la suya, recelando se la despreciasen como reciente y de un j6ven, y la verdad pura es que jam&s el arzobispo di6 cr6dito & semej antes opiniones, aunque hubiese puntos teol6gicos en que usaba las mismas frases que los luteranos, porque luego las esplicaba en sentido cat61ico.

El mismo doctor Cazalla, reconvenido con una declaracion de dona Francisca Ziiniga, en que dijo haberla ensenado aquel la doctrina lu- terana de justificacion, respondid que dona Francisca le tenia mani- festado haberla aprendido de fray Bartolom6, y que Juan de Ztiniga, su hermano, habia dicho otro tanto. Examinados los dos, no contesta- ron, y el doctor Cazalla se retracts en el tormento, dia 4 de marzo de 1559, confesando entonces todas sus culpas que habia negado antes.

En 9 de noviembre fray Ambrosio de Salazar, religiose dominico, de edad de treinta y seis anos, examinado de oficio sobro si era cierto haber dicho que algunos usaban el lenguaje de los herejes de Alema- nia, respondi6 ser cierto haberlo manifestado asi por fray Domingo de Rojas, Cristobal Padilla y Juan Sanchez. Como no era esto lo que se buscaba, se le estrech6 t que nombrase otras personas por quienes tambien habia dicho la proposicion, y contest6 no acordarse. Se le en-

DE LA INQUISICION.— CAP. VT. 129

carg6 recorrer sn memoria en aquel dia y volver & la sala de audien* cias de la Inquisicion el siguiente. Concurri6 y dijo lo mismo: se le reconvino de que habia informacion de haberlo dicho por otra persona, y que asi recorriese mas su memorii y volviese cuando se acordase. Volvi6 en el dia 14, y dijo habia pensado que las diligencias aludian al arzobispo de Toledo, por haber rumor popular sobre que se le for- maba causa deInquisicion,|y no habia caido antes en ello, porque pare- cia imposible atribuir herejias al defensor mas ac6rrimo de la religion cat61ica contra los luteranos, tanto por escrito como de palabra, pues habia convertido innumerables herejes y hecho quemar & otros, por lo cual aunqne nsara las frases de los herejes, lo hacia esplic&ndolas en sentido catdlico, lo cual habia sucedido & muchos santos panat ser me- jor oidos 6 leidos de aquellos d quienes deseaban convertir, procuran- do persuadirles la menor distancia posible entre el ddgma y sus opi- nes, con lo que se facilitaba la atencion de los herejes & las razones cat(31icas, que de otro mode no serian estimadas ni aun leidas, y por consiguiente ni conocida su gran fuerza: en prueba de lo cual cit6 los ejemplos de los santos Iren'eo, Cirilo, Epifanio, Agustin, Jer6nimo y otros, y en sustancia hizo la apologia del arzobispo. Con esto coincide la declaracion de D. Francisco Manrique de Lara, obispo de Salaman- ca, hecha en 10 de octubre de 1559, diciendo que habiendo oido en Nijera coniar la prision del arzobispo de Toledo por su catecismo, dijo fray Ambrosio Salazar: «No ser4 por eso solo; tal vez le habrftn repu- tado sospechoso de si cree 6 no en el purgatorio.» No consta en el pro* ceso la informacion que se dijo & fray Ambrosio haber en el Santo Oficio. El modo con que los inquisidores se condujeron para traer el testigo & t6rminos de declarar lo que se queria es buen testimonio del empeno de acumular especies contra el arzobispo,

Llegado el case de la publicacion de testigos, no se incluy6 este Ultimo y los defensores ignoraron su existencia. ^No se viola el dere- cho natural ocultando lo que ofrece las armas de la defensa? Repro- baado yo esta prictica, en un case an&logo el ano 1789, al inquisidor Ceballos, caballero bueno y compasivo, intent6 defenderla diciendo que los inquisidores no solo hacian oficio da jueces, sine de padres, padrinos y protectores del procesado; por lo que debian tener presen- tes todas las especies favorables del proceso no sacadas al estracto que se llama publicacion de testigos. «Si esto es asf dijo, ^qu6 serviri el

130 HISTORIiL CRITICA

abogado defensor, privado de las noticias que le habian de proporcio- nar argomeAtos? < Lo peor es que rara vez se leia lo interior del pro- ceso para sentenciar, esoepto los papeles originales & que hubiera re- mision en el estracto de publicacion.

En 9 de diciembre iray Juan de Regla hizo delacion voluntaria contra el arzobispo de Toledo sobre las palabras que dijo este prelado al emperador Carlos V acerca del perdon de los pecados. En el capitulo XIV queda referido lo resultante de este asunto. Pero en 23 del mis- mo mes de diciembre hizo segunda delacion voluntaria, diciendo, que en la segunda. con vocacion del concilio, trat&ndose del sacrificio de la misa, esforz6 Carranza con ardor los argumentos y las autori- dades de los luteranos, y Uegd & decir, ego hmreo certe^ con lo cual es- candaliz6 &muchos, inclusos los tedlogos de su 6rden, y aunque des- piies di6 solucion, fu6 con frialdad y poco vigor en algunos puntos. Este testigo qued6 eb la clase de singular, pues examinado en 28 de setiembre de 1559 D. Diego de Mendoza, embajador espanol en .el concilio, que asistia casi siempre, no se acordd de ello y ninguno de tantos dmulos suyos lo habia delatado, ni aun Regla en tiempo an- terior. Las circustancias le privaban de merecer cr6dito, siendo con- fesor del emperador, no lleg6 & obispo, y le consumia la envidia, esta le di6io3 escrupulos despues de diez y seis anos del suceso. Por otra parte, habia sido penitenciado en la inquisicion de Zaragoza, y abju- rado diez y echo proposiciones, siendo adem^s perseguido por los jesuitas, de los cuales fu6 tan afecto Carranza, como enemigos aquel y Cano: por eso 6ste y Regla deseaban mortificar & Carranza, y le persiguieron como & jesuita de voluntad. Es verdad que el licenciado Homuza, juez de apelaciones de Santiago, dijo en un papel adjunto al proceso por el fiscal en 15 de octubre de 1559, mes y medio des- pues de la prision del arzobispo, que 6ste, proponiendo en el concilio de Trento ciertos argumentos luteranos, habia dicho que no tenian respuestas, y que asi lo sabia el doctor Grades; pero ni lo jur6, ni es testigo original, ni se interrog6 al doctor Grades. ^Qui^n creer4 que ni Carranza ni nadie hablase de tal mode en el concilio?

En 14 de diciembre el citado fray Domingo Rojas presents por es- crito cierta confesion de sus error^s luteranos, pidiendo misericordia, y con relacion al arzobispo de Toledo, dijo, que coniorme tenia de- clarado, esplicaba en sentido cat61ico cuantas frases usaba comunes

DE LA INQUISTCION.— CAP. VT. 131

con los luteranos; pero que sin embargo, debia anadir: «Que si fray Domingo y otros no hubieran tenido sus entendimientos bien prepa- rados con los jarabes de las frases luteranas, no hubiese obrado en ellos tan pronto la pnrga de la lectura de los libros de Lutero.>> Fray Domingo dijo esto para disminuir su culpa, esperando ser admitido & reconciliacion; pero habi6ndole intimado, dia 7 de octubre de 1559, que 80 preparase & moiir en el dia siguiente como dogmatizante, pidi6 audiencia para declarar en descargo de su alma, verificado lo cual, dijo, que: ^'Por el paso en que estaba debia manifestar que jam4s oy6 4 fray Bartolom6 palabra, ni vi6 ni supo cosa que fuese contraria & la doctrina de la Iglesia romana, ni & sus concilios, definiciones y leyes, antes bien, hablando de las opiniones de los luteranos, siempre decia que eran enganosisimas y artificioslsimas, y que habian salido del infiemo para que fdcilmente se enganaran los no muy advertidos, y manifestaba en qu6 consistia su error, y esplicaba los f undamentos de la Iglesia romana, comprob&ndolos con razones y escrituras, y lo mis- mo sucedid en las lecciones ptiblicas: por lo cual el declarante se con- firma en que las frases que fray Bartolom6 usaba escribiendo y pre- dicando, las decia en sentido cat5lico, aunque fuesen conformes & las que fray Domingo leia en libros her6ticos, y oia & los cdmplices de su congregacion luterana de Valladolid.>>

m.

Breve del stimo pontiflce y dlligeocias para prender al arzobispp.

Esto es cnanto contenia el procesp de testigos contra el arzobispo de Toledo al tiempo de pedir al papa el breve pontificio para prenderle, y aun menos, porque habi6ndolo espedido Paulo IV, A 7 de enero de 1559, es forzoso suponer que se acord6 pedirlo mas tarde & principios

de diciembre, bien que para su peticion concurrieron las censuras da-

»

das por fray Melchor Cano, fray Domingo Guevas, fray Domingo Soto, fray Pedro Ibarra, y el maestro CArlos & las obras de Carranza, de que debo dar noticia, y el dictAmen general dado en la carta por el obispo de Cuenca ya referido,

E6 aqui el catdlogo de las obras in6ditas del arzobispo que son ci- tadas en su espediente , ademds del Catecismo impreso.

132 HISTORIA CitfTiCA

1.* Notasd la esposicion del libro de Job, hecha por distinto autor.

2/ Notas d la esposicion del verso Avdijilia^ del Salmo 44, hecha por el venerable Juan de Avila.

3/ Esposicion del Salmo 83, que comienza: Quam dilccta tabema-^ cula tuay Do7nine.'

4/ Esposicion del Salmo 129, Deprqfundis clamam ad te, Domine.

5/ Esposicion del Salmo 142, Domine^ exaudi orationem meam.

6/ Esposicion del profeta Isaias.

7/ Esposicion de la Epistola de S. Pablo & los Romanos.

8/ Esposicion de la del mismo & los Galatas.

9.* Esposicion de la del mismo & los Efesios.

10. Esposicion de la del mismo & los Filipenses.

11. Esposicion de la del mismo & los Colosenses.

12. Esposicion de la Epistola candnica deS. Juan.

13. Tratado del amor de Dies para con los hombres.

14. Tratado del sacramento del Orden con otro de notas sobre la misma materia.

15. Tratado del santo saciificio de la misa.

16. Tratado del celibate sacerdotal.

17. Tratado del sacramento del matrimonio.

18. Tratado de la eficacia y virtud de la oracion.

19. Tratado de la tribulacion de los justos.

20. Tratado de la vida cristiana.

21 . Tratado de la libertad cristiana.

22. Apuntamientos sobre los preceptos del dec&logo y pecados mortales.

23. Defensa de la obra publicada por el autor, con el titulo de: Comenlarios sobre el Catecismo.

24. Testimonies de la Sagrada Escritura en defensa del hecho de haber publicado el Catecismo en idioma vulgar espanol.

25. Compeudio de los Comentarios sobre el Caleeismo.

26. Coleccion de sermones para todo el ano.

27. Sermon sobre el amor de Dios.

28. Sermon intitulado: Super Jlumina Bahilonis.

29. Sermon del mode con que se debe asistir & la misa.

30. Sermon del jueves de la cena del Senor.

DB LA INQUISICION.— CAP. VI. 133

81 Sermon predicado & los principes en la iglesia de S, Pablo de Valladolid, dia 21 de agosto de 1558.

32. Sennon de la circuncision del Senor.

33. Sermon intitulado: Penitentiam agite.

34. Sermon: Si revertemini et quiescatiSy salvt critis.

35. Sermon sobre la oracion.

36. Sermon: ffora est Jam nos de somno surgere.

37. Sermon: Dirigite viam Domini. %

38. Sermon: Spirits est Deus.

39. Sermon sobre el salmo: De prqftmdis clamavi.

40. Sermon: Filvws quidem hominis f>adit.

41 . Sumarios de dos sermones enviados desde Flandes al licencia- do Herrera.

Adem&s se reputaron en el proceso para el objeto de las califica- clones teol6gicas, como obras distintas de la impresa de Comenlarios sobre el CatecismOj varies cuadernos manuscritos que antes de impri- mir aquella tenia dados & la marquesa de Alcanices y otras personas, no obstante contener lo mismo, escepto las correcciones que hizo su autor despues de confiadas las copias de mano: particularmente consta que se dieron k censurar los cuadernos siguientes:

Uno intitulado: Primus, de 566 hojas sin la tabla.

OlTOiTertiuSy de 263.

Otro: Quartus, de 420.

Otro: Sextus, de 261.

Otro: SeptimtcSj de 557.

No consta la existencia de los dos intitulados Secundos y Quvnr tus^ porque habi6ndolos entregado la marquesa de Alcanices & don Diego de C6rdoba, consejero de la Suprema, y fallecido despues 6ste siendo ya obispo electo de Avila, los tom6 S. Francisco de Borja, quieu escribi6 al arzobispn cuando vino de Flandes que los tenia en su poder, y que necesitaba leer los para cierto sermon de que se halla* ba encargado. Antes de volverlos fu6 preso el arzobispo, y los entre- g*i aquel santo al inquisidor general, en cuyo poder padecieron es- travio, y solo consta del proceso que habia uno parecido en su casa despues de algun tiempo.

Por parte del Santo Oficio se intents atribuir al arzobispo el ser autor de otras obras de que hay malas ideas en el proceso, & saber:

TOMOil. n

134 msTORiA crItica

1." EspKcadon de los articuhs de la f4^ la cual era produccion de fray Domingo de Rojas.

2/ Aviso sohre hs interpretes de la Sagrada Fscrilura, la que habia sido compuesta pop Juan Alonso de Vald6s, secretario del emperador Cirlos V, que adopt6 las opiniones luteranas.

3/ Tralado de la Oracion y Medilacion, que parece haber sido es- crito por otro luterano.

4.* Za esposlcion del lihro de Job^ siendo asi que solo eran obra de Carranza las notas puestas, contrarias al texto en algunas proposi- ciones.

5.* La esposicion del verso Audi Jilia^ de la cual solo las notas de interpretacion de algunos puntos pertenecian d fray Bartoloni6.

6." Varies papeles que fray Domingo de Rojas y Oristbbal de Pa- dilla propagaron diciendo maliciosamente ser de Carranza para darles autoridad, siendo producciones de fray Domingo y de otros lutera- nos, y aun en cuanto 4 la Bsposicio7i de la Epistola cananica do san Juan, dijo el arzobispo que conforme se hallaba escrita no era obra suya, porque 61 la habia esplicado solo verbalmente d sus discfpulos, y alguno- de ellos habria hecho la redaccion con el auxilio de la me - moria* por lo cual, aunque la sustancia de lo escrito era doctrina su- ya, no se le podia imputar cualquiera error que hubiera en el mode de producirla, ni en sus proposiciones materiales.

El inquisidor general no tuvo noticia de todas las obras del arzo- bispo de Toledo en el principio, sine de solo el Catecismo^ cuya califi- cacion encargd, segun estd dicho, k los nombrados Cano, Cuevas, Cdrlos, Soto 6 Ibarra. El primero no necesitaba estimulos para dar censura contraria, porque su corazon estaba danado, como constade lo escrito en varies articulos del capitulo XXIV; pero con respecto i los demds, podemos discurrirlo por cartas de fray Domingo Soto. de 30 de octubre, 8 y 20 de noviembre de 1558, ponderando los apu- ros en que se le ponia para censurar con nota teol6gica muchas propo- siciones que tenia reconocidas por cat61icas. Cuando los jueces forman tales empenos, la imparcialidad y la justicia se van 16jos de los tri- bunales. De las otras obras de Carranza solo se censuraron entonces las notadas en mi catdlogo anterior con los numeros 3, 4, 13, 27, 28, 29 y 30, cuya ceiisura se confi6 al maestro Cdrlos, y despues 4 Cano y Cuevas, sin inter vencion de Ibarra ni de Soto.

DB LA INQUrSlCION.— CAP. VI. 135

«

Como entre los luteranos habia personas distinguidas y amigas del arzobispo, y aun disclpulos suyos , 61 no podia mirar con indife- reacia sns causas. Procure, pues, noticias, las que escribian & P'lan- des fray Juan de la Peiia, fray Francisco de Tordesillas y fray Luis de la Cruz, en cartas dirigidas & fray Juan de Villagarcla, compa- nero del arzobispo, por cuyo medio lleg6 i traslucir que se tratabade prohibir su catecismo, ya por contener proposiciones de mala nota, ya porque las circunstancias del tiempo persuadian no convenir en idioma vulgar las materias de justificacion y otras de disputa con luteranos, por la misma razon por la que se prohibia la Biblia tradu- cida al castellano. El arzobispo encarg6 i fray Juan de Villagarcia, y despues al jesuita Gil Gonzalez , traducirlo al idioma latino con es- plicacion de las proposiciones oscuras : los dos comenzaron i practi- carlo, pero no concluyeron la empresa.

El arzobispo, sin embargo, vivia muy distante de imaginar que pudiera ser atacado 6n cuanto d su creencia personal, cuando recibitf carta de fray Luis de la Cruz, fecha en Valladolid 4 21 de mayo de 58, en que le comunicaba que los luteranos le echaban la culpa de serlo; i lo que respondio que mas sentia la desgracia de ellos en haber adoptado la herejla que el false testimonio que le formaban. Satisfe- cho de su catolicismo, bien acreditado en el celo con que habia com- batido 6, los herejes y sus errores , crey6 que solo se ventilaba la doc- trina de sus OomenlarioSy y vino i Espana pensando que arreglaria este punto en conferencias con el inquisidor general. Para este fin procurd sacar aprobaciones de su libro por muchos tedlogos de los mas acreditados de Espana, y las consigui6 de D. Pedro Guerrero, arzo- bispo de Granada , D. Francisco Blanco, arzobispo de Santiago , don Francisco Delgado, obispo de Lugo y de Jaen ; D. Andr6s Cuesta, obispo de Leon, D. Antonio Gorrionero, obispo de Almerla, D. Diego ^')banos, rector de la universidad de Alcalft, fray Pedro de Soto, con- fesor del emperador C&rlos V, fray Domingo Soto, catedritico de Sa- lamanca, D. Hernando de Barriovero, can6nigo magistral y catedrd- tico en Toledo, fray Mancio del Corpus, catedratico de la universidad de AlcalA, y otras varias de doctores y catedriticos de Salamanca, Valladolid y AlcalA, sobre lo cual me remito al cap. II.

Durante el mes que se detuvo en Valladolid, desde mi tad de agosto hasta mitad de setiembre del ano 1558, procur6 que se le manifesta-

138 HISTORIA CRITICA

CJonsejo de Castilla, y D. Garcia de Toledo, consejero de Estado y ayo del principeD. Cftrlos, con igual solicitud, y dispuso ademds que fray Antonio de Sto. Domingo y fray Juan de la Pena, rector y regen- te del colegio de S. Gregorio de Valladolid, hicieran en su nombre representacion de oflcio al C!onsejo de Inquisicion, comp lo verificaron en 9 de diciembre pidiendo espresamente que por cortar disputas se prohibiera el catecismo en castellano, y se devolviese al autor para corregirlo, esplicarlo y ponerlo en latin. Todo fu6 inutil, porque 16- jos de haber voluntad de favorecer, se pidi6 el breve pontificio, cuya ejecucion completd la desgracia. Entonces conoci6 que hubiese acer- tado en seguir el consejo que alguno le habia dado en Fiandes de ir & Roma y no & Espana ; pero ya no tenia remedio. El obispo de Oren- se, D. Francisco Blanco , le habia indicado haber algo de proceso so- bre herejia, y 61 respondi6: «Si no ha entrado por la manga del h6- bito sin advertirlo, no tengo pecado en esta parte por la misericordia de Dios, y asl dejo correr las cosas por su curso regular.»

Paulo IV dijo. en 7 de enero de 1559, hallarse informado, que propag&ndose mucho por Espana la herejia de Lutero y otras, habia motive de sospechar que la seguian algunos prelados; por lo cual au- torizaba al inquisidor general para que por el t6rmino de dos anos, contados desde la fee ha, pudiese inquirir contra cualesquieraobispos, patriarcas y primados residentes en los dominios espanoles, formarles proceso, y habiendo suflcientes indicios y temor verosimil de fuga ar- restarlos y ponerlos en fiel y segura custodia, con tal que inmediata- mente diese al sumo pontifice noticia, y lo mas pronto posibl6 c6moda« mente remitiese & Roma las personas y los procesos cerrados y sellados.

El arzobispo tuvo noticia de la espedicion de este breve por carta del cardenal Teatino, fecha en Roma, & 18 de enero: el inquisidor ge- neral avis6 al rey pidiendo su asenso para proceder, S. M. respondi6 que lo suspendiese hasta su venida & Espana, segun consta por carta de D. Antonio de Toledo al arzobispo de Bruselas, & 27 de febrero, en la cual se anade que S. M. tiene ya bien conocida la pasion con que se precede contra el arzobispo. Esto no obstante, Vald6s replied al rey en marzo, representando muchos inconvenientes de la dilacion, espe- cialmente que se llevasen & Roma la causa y el reo; ponderd el es- e&ndalo que habia de ver libre al arzobispo infamado de hereje, y el rey, asintid en abril, & que se usara del breve, como veremos.

DB LA INQUISICION.— C.NP VI. 139

Entretanto los inquisidores de Valladolid prosiguieron reoibiendo cuantas declaraciones podian proporcionar contra el arzobispo para justificar sus procedimientos, y en 20 de febrero de 1559, fray Gaspar Tamayo, religiose franciscano de Salamanca, delat6 voluntariamente* al Santo Oficio la obra del Catecismo, diciendo parecerle mal que su autor exhorte tanto & los lectores en la epistola preliminar & leer la Sa- grada Escritura, y que no se recen & los santos las oraciones del Pa- dre Nuestro y del Ave-Maria. En 11 de abril D. Juan de Acuna, con- de de Buendia, declar6 que el arzobispo de Toledo le habia persuadi- do eso mismo, aiiadiendo que implorase la proteccion de los santos como ensenaba en su libro; cuyo consejo siguieron 61 y la condesa dona Francisca de CkJrdoba su mujer, y todos los de su casa, hasta que D. Pedro Ponce de Leon, obispo de Ciudad-Rodrigo les dijo lo contrario, y sabe que dicho arzobispo ha persuadido lo propio & va- rias personas empleadas en el real palacio, particularmente & D. Fran- cisco Manrique, gentil-hombre de c^mara del rey. Otro tanto decla- raron la condesa, su capellan Pedro de Vald6s y siete criados ma- yores.

En 11 de dicho mes de abril, fray Domingo de Rojas, recien sali- do del tormento, declar6, que habiendo consultado el marqu6s de Po- za su padre, & fray Bartolom6 sobre si decir mil misas por su alma en vida suya seria mejor 6 peer que mandar se le dijesen despues de muerto, respondi6 el arzobispo: <^Cr6ame su senoria, y h^galas decir antes.) Que dirigi6ndose & Trento el arzobispo en la segunda convo- cacion del concilio, halUndose con unos luteranos que acompanaban al rey de Bohemia, dispute con uno en presencia de D. Gaspar de Zu- niga, obispo entonces de Segovia, y aunque sali6 al parecer victo- rioso, d\jo despues & solas al declarante: «Nunca he tenido tanta ver- gtienza como hoy, porque este luterano, siendo lego, sabe la Sagrada Escritura mas que yo, aunque soy maestro en teologia.» En 13 del propio mes, dijo el mismo testigo, que el arzobispo habia leido y apro- bade la esplicacion de los articulos de f6 escrita por el declarante, y aaa puso parte en su Catecismo.

En 5 de mayo dona Catalina de Castilla, presa en la Inquisicion, declar6 que creia que el arzobispo seguia la doctrina luterana; pero habiendo escrupulizado, despues pidi6 audiencia, y dijo, en el dia 29 de aquel mes, que se retractaba, porque sabia que Oarranza habia

140 HISTORIA CRITICA

dicho & D. Cdrlos da Seso, su marido, ser mala y rdproba la que habia manifestado de no haber purgatorio: en la cual declaracion se ratified dona Catalina, dia 12 de junio.

IV.

Prision del arzobispo, y circunstancias de ella.

Eu este estado del proceso debo llamar de nuevo la atencion de mis lectores para que mediten con imparcialidad si por lo respectivo & declaraciones de testigos habia m^ritos algunos para repntar hereje al arzobispo, pues haSiendo Vald6s espedido, & 8 de abril, auto de aoeptacion de las facultades concedidas por el papa, present(3 el fiscal del Conaejo de Inquisicion, licenciado Camino, en 6 de mayo, un pe- dimento al inquisidor general requiri6ndole con el breve pontificio para su cumplimiento, con protesta de que & su tiempo manifestaria la persona contra la cual debia ejecutarse. Decret(i en dicho dia Val- d6s, que se hallaba pronto al objeto cuando se le pidiese justicia, y en su virtud el fiscal present6 en el propio dia segunda peticion, di- ciendo que fray Bartolom6 Carranza de Miranda, arzobispo de Toledo habia predicado y pronunciado, escrito y dogmatizado muchas here- jias de Lutero en conversaciones y sermones, en su Oatedsmo y otros libros y papeles, como resultaba de testigos, libros y escrituras que presentaba con protesta de acusarle mas en forma; por lo cual pedia se prendiese al arzobispo, se le recluyera en cdrceles secretas, y se le embargasen sus bienes y rentas d disposicion del inquisidor general, fiste consults con el Consejo de la Suprema, y con su acuerdo resol- vid que presentara el fiscal los instrumentos que decia, en conse* cuencia de lo cual presentd los siguiente:

1.* La obra de los Comentarios solve el Catenismo^ con las califica- clones dadas por Cano, Cuevas, Soto 6 Ibarra.

2.^ Dos libros encuadernados, manuscritos, en que se hallaban la Esplicacion de los artkulos de la fd^ obra de fray Domingo de Rojas, y de las de Carranza que dejo designadas con los ntimeros 3, 4, 13, 27, 28^ 29 7 30, con las calificaciones dadas sobre ellas por los citados Oano y O'Jievas, y el maestro C4rlos.

3.* Los sunjarios de dos sermones de CJarranza, enviados desde

DE LA INQUlftlCION —CAP. VI* 141

Flandes al licenciado Herrera, jiiez de oontrabandos, presod la sazon por hereje luterano.

4/ Las declaraciones de testigos examinados que trataban del ar- zobispo, con un snmario de lo que resultaba de ellas en opinion del fiscal.

5.** La carta del obispo de Cuenca, de que ya tengo dada no- ticia.

6.° Una carta escrita por el arzobispo al doctor Cazalla en Bruse- las, A 18 de febrero de 1558, contestando d la enhorabuena; diciendo que lo encomiende i Dies, y pidiendo luces para gobernar bien el arzo- Uspado ^ pries se necesitaba pedir par hs que son parte de la Iglesia de Dios mas que en otro tiempo.

7.° Dos cartas de Juan Sanchez, preso por luterano, ft dona Catalina Ortega desde Castro-Urdiales, d 7 y 8 de mayo de 1558, ea que dice irse 4 Flandes, porque supone que lo redbird bien el. arzo- bispo,

Todas estas cosas suenan hechas en un solo dia, lo que por si solo mauifiesta ser composicion fraguada de comun acuerdo entre fiscal, inquisidor general y consejeros; porque de lo contrario debian ser, cuando menos, tres dias los de presentar dos pedimentos, decretar el primero, consultar el segundo, resolver posteriormente, y cumplir el fiscal lo resuelto. Luego, en 13 del mismo mes, el inquisidor general de acuerdo con dicho consejo, decret6 que se librase provision y carta de emplazamiento para que el arzobispo de Toledo compareciese per- sonalmente ante D. Fernando Vald6s, & responder & una demanda y acusacion fiscal en causa de f6.

Suspendi6se la ejecucion de este auto hasta consultarlo con el rey, porque S. M. lo habia prevenido asi, en abril, al prestar su asenso, mandando que se procediera con todo respeto & la dignidad del arzo- bispo de Toledo, d quien habia escrito S. M., en 30 de marzo y 4 de abril, cartas que hacian esperar favor, y lo mismo el principe de Evoli, en 6 de abril, y fray Francisco Pacheco en 20 del citado mes: consecuente & lo cual, habiendo tenido el rey carta del cardenQl Pa- checo en que avisaba la pretension introducida por el arzobispo de que se avocara el papa la causa del Catecismo^ le respondid Felipe II desde Bruselas, & 21 de abril, diciendo : « Bien hicisteis en avisarme de lo que por parte del arzobispo se envi6 & suplicar & su santidad

T«ll«ll. 48

I

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142 HI8T0RU CaiTICA

acerca de lo del libro, y & Espana he escrito sohre esta materia lo que conviene, teniendo todos los respetos y consideraciones que se de- ben, v Por este motivo el inquisidor general escribi6 al rey en 19 de mayo, diciendo la providencia que se habia acordado de librar provi- sion de comparecencia personal, por ser mas suave, disimulada, me- nos sonrojosa y estrepitosa que la prision por medio de alguaciles. Pero aun entonces tuvo consideraciones el rey Mcia el arzobispo, pues no aprob6 la providencia, y D. Antonio de Toledo continud es- cribiendo & Carranza, en 17 de mayo y 17 de junio, que no veia las cosas tan & satisfaccion como deseaba; pero que & pesar de muchas especies malas que se sugerian, le parecia observar aun en S. M. af6o- to & su persona.

For fin, en 26 de junio, respondid el rey al inquisidor general, conform4ndosecon lo acordado, en inteligencia de que se tendrianlas debidas consideraciones & las circunstancias y dignidad del arzobispo, <m el modo de reducir & pr^ctica la providencia, de lo cual avisd 4 C II ranza D. Antonio de Toledo, en carta del 27. Recibida la resolu- cion real en 10 de julio, present6 el fiscal pedimento, dia 15, insis- tiefado en su antigua solicitud de prision y embargo de bienes, expo- niendo que resultaban muchos m6ritos del proceso para ello, los cua- les debian haberse reputado por suficientes en 13 de mayo; pero ahora se anadia la declaracion de dona Luisa de Mendoza, mujer de D. Juan Vazquez de Molina, secretario del rey, recibida en el dia preceden- te 14. Dijo esta senora que la marquesa de AlcaSices le habia dicho que la privacion de gustos no era m6rito, y que no se necesitaba lie- var cilicios, porque asi se lo habia ensenado al arzobispo de Toledo. Examinada la marquesa, dijo que jamis profiri6 esas proposiciones, sino que era poco m6rito aquellas cosas; que ha tenido amistad con el arzobispo mas de veinte anos, y side hija suya de confesion; pero que nunca le ha oido la mas leve cosa contra la f6.

El inquisidor general decret6, dia 1.* de agosto, conforme lo pe- dia el fiscal, de acuerdo con el consejo y muchos consultores conde- corados. Para entonces ya Felipe II habia escrito & su hermana, la princesa gobernadora dona Juana, que seria mejor llamar al arzobis- po & la c6rte con algun honroso pretesto, & fin de cortar el esc&ndalo y los inconvenientes de una 6rden del Santo Oficio; de lo cual ha- biendo traslucido algo D, Antonio de Toledo, avis6 & Carranza, en 19

DE LAINQUISICION.— CAP. VI. 143 ]

de Julio, tUtima carta de aquel buen amigo. Auu se hallaron eutre los papeles del arzobispo alganos mas recientes de otros sajetos que por miedo se convirtieron despues en contraries, & saber: del obispo de Orense D. Francisco Blanco, con fecha de 30 de julio, y del arzo- bispo de Granada D. Pedro Guerrero, con la de 1.** de agosto. Tambien se hall6 la minuta 6 borrador de una representacion latina, en nom- bre del cabildo de Toledo, dirigida al papa, suplicando que su santi- dad se avocase la causa y no la confiase al tribunal del Santo Oficio de Espana, porque influian las pasiones humanas mas que el verda- dero celo de la religion. No consla si se remiti6 & Roma; pero el ca-

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bildo se condujo generosa y noblemente con su prelado, como mas adelante veremos.

En consecuencia de lo referido, la princesa gobernadora escri- bi5 al arzobispo, en 3 de agosto, diciendo que ya sabia la pronta venida del rey, antes de la cual necesitaba comunicarle ciertos nego- cios personalmente, por lo que le encargaba pasar luego d la c5rte, y anadia: <^EI porque podia traer inconvenientes cualquier dilacion que hubiese en Yuestra venida, tendr6 mucho contentamiento en que sea luego, aunque vengais & la lijera; qoje en lo de vuestro apo- sento se proveer4 luego como conviene; 6 yo me huelgo mucho de que de vuestra parte se haya pedido el aposento & esta sazon, por ser tan i prop6sito de lo que yo deseaba 6 ahora se ofrece. E porque queria saber cutodo pensais ser aqui, 6 porque os d6 prisa, 6 me aviso dello, envio & D. Rodrigo de Castro, Uevador de esta, que no va 4 otra cosa. >

Este D. Rodrigo era hermano del delator obispo de Cuenca: con eltiempo lleg6 & ser arzobispo de Sevilla y cardenal. Sali6 de Va- Uadolid el dia 4 de agosto; el 6 entreg(3 la carta en Alcaic de He- nares; el arzobispo respondi6 en el 7 & la princesa que iria pronto; envi(i ft Valladoiid equipajes, parte de familia y dineros para amue- blar casa, y providenci6 diferentes cosas para el viaje; pero hacia esto despacio visitando los lugares de su arzobispado por donde pasaba.

En el dia 9 recibi6 la princesa gobernadora la respuesta. Don Rodrigo de Castro escribi6 ft D. Fernando Vald6s desde Ar6valo el 4, yen Alcalft los dias 7, 9, 10 y 14, en cuya vista el inquisi- dor general pens6 que ocho dias eran diiTO«t*4j:i5oportable y mali-

144 HISTORIA CbItIC V

ciosa. Aparent6 sospechas de que Carranza proyectaba huir & espe- rar al rey en el puerto, y si conseguia llegar A 61, embarcarse para Roma.

Estos erau unos delirios increibles, cuando D. Rodrigo de Castro estaba hospedado en casa del arzobispo y siempre & su vista. Sin em- bargo, abusando Vald6s de ese pretexto, decret6, en 17 de agosto, nombrar inqnisidores de los distritos de Toledo y Valladolid al citado D. Rodrigo de Castro y D. Diego Ramirez de Sedeno, que despues fu6 obispo de Pamplona, y did & estos y al alguacil mayor del Santo Ofi- cio de Valladolid comision para prender al arzobispo y secaestrar sus bienes con inventario.

Estas disposiciones se cumplieron en Torrelagnna, dia 22 de agos- to, antes de amanecer, estando en cama el arzobispo, qnien intimado de darse preso, pregant6 en virtad de qa6 drdeneS; y se le mostraron las del inquisidor general y el breve pontificio. Replied ser gendrico y no bastar sin comision especial dada con conocimiento de causa, por lo que no era juez competente el inquisidor general; y que aun suponiendo que lo fuese, no se guardaban las condiciones puestas por el sumo pontlfice, quieai solo daba facultad de prender en case de te- merse foga, lo que no podia recelar en este case sin refinada malicia; por todo lo que protestaba la nulidad y el atentado de la providencia, y pedia ante el papa satisfaccion del agravio y de la injuria, y por de pronto pidi6 al notario del Santo Oficio, Juan de Ledesma, presen- te al acto, que le diera testimonio de que asl lo respondia, y que obe- decia por evitar violencias.

Anadid adem&s que tuviera gran cuidado en el inventario y cus- todia de sus papeles, porque habia muchos de importancia para defen- sa de pleitos que su dignidad arzobispal seguia con los fiscales del rey sobre derechos de regalia; con el marques de Camarasa, grande de Es- pana, sobre nulidad de enagenacion del senorio de Cazorla y lugares de su distrito, Uamado adelo/nlamientOy y con otras personas y comu- nidades sobre prerogativas y propiedades de bienes y derechos: se le prometi6 el testimonio y lo demis pedido.

Salieron de Torrelaguna el dia 23; Uegaron & Valladolid el 28, y se le recluyd, como est4 dicho, en las casas pertenecientes al mayo- razgo de D. Pedro Gonzalez do Leon^ entregando la cartera y el cofre de papeles al inquisidor general, quien mandd abrirla y formar in-

DE LA INQUISICION.— CAP. IV. 146

Yentario, lo cual se comenzd & practicar dia 29. D. Fernando Vald6s escribi6 al rey, en 6 de setiembre, dando & su modo noticia del arres- to, y disculp&ndose de haberlo hecho con las sospechas indicadas; anadiendo que aun de la consulta suya parecia instruido el arzobispo, especie maligna que pudo costar cara & D. Antonio de Toledo, cuyas cartas Labia leido entonces el inquisidor general, por el ansia de ver los papeles modemos de Roma y Flandes.

CAPITULO VII.

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CONTINUACION DB LA MISMA CAUSA CELEBLB HASTA EL VIAJE DEL ARZOBISPO A

BOMA.

L

Extoen de nuevos testlg08.

Verificada la reclusion del arzobispo, tuvo el proceso diferentes ocurrencias de que se debe dar noticia; pero me parece justo comen- zar por el aumento de la informacion de testigos que sucesivamente se fu6 procurando para j ustiflcar la ruina que se apetecia de Carran- za, no solo por los motivos que dieron origen & su causa, sino tam- bien por el amor propio. Vald6s y sus ausiliares sospecharou justa- mente que la opinion piiblica los cubriria de infamia si Uegado el caso de sentencia definitiva no se daba testimonio & la Europa de ha- ber sido Carranza reo verdadero.

Consecuentes & este sistema, los inquisidores examinaron hasta noventa y seis testigos , con la desgracia de ser insignificantes el mayor nilmero, otros apologistas de la religion cat61ica del procesa- do, y los poqulsimos que dijeron algo sustancial solo por oidas, fueron desmentidos 6 no conflrmados por aquellos d quienes decian haberlo escuchado ; siendo notable que la mayor parte de los apologistas lo fuesen en la cdrcel de la Inquisicion, en el tormento, 6 despues de su- frido entre los temores de su repeticion, y de los otros castigos rece- lables de parte de unos jueces cuyo proyecto destruian. Al mismo tiempo los arzobispos, obispos y te61ogos espectantes de mitras ma-

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mSTOBIA CBITICA DE LA INQUISICION.— CAP. Vlt. 147

nifestaban una cobardia nada loable , hasta el estremo de retractar su verdadera opinion, y calificar de sospechoso de herejia Interana con sospecha vehemente al que habia declarado por semi-ap6stol, y 6ste 4 la vista de un solo proceso, es decir de un mismo libro, circunstan- cia que por el honor de aquellos prelados ( respetables en lo dem6s de su vida ) no recordaria yo si no tubiera obligacion para la exactitud de la historia.

El padre Martin Gutierrez, sacerdote jesuita, declare voluntaria- mente sin ser Uamado, en 30 de agosto de 1559, haber oido & fray Luis de la Cruz que, siendo j6ven y sirviendo la misa de fray Barto- lom6, le dijo este con la hostia consagrada en las noianos : «^.Quieres tii comer de este pan?» y habiendo respondido firay Luis que no estaba confesado, le habia dicho aquel : «Anda que bueno est4s,» y le di6 la comunion.

Examinado fray Luis, en 26 de junio de 1560, declard que habia mucho incierto en la relacion; porque solo es verdadhaberle dicho fray Bartolom6 un dia en conversacion sobre los frutos espirituales de la sugrada Eucaristia: <<Cuando yo voy t consumir, quisiera convida- ros.» A lo que respondio el declarante: <<|0jal4 estuviese yo confesado y preparado como vaestra paternidad!» Esto mismo dijo ratificAndose dia 2 de Julio.

En 4 de setiembre, Antonio Lopez, m6dico de la ciudad de Toro, requiri6 para declarar, dijo, que siete u ocho anos antes habia oido al arzobispo predicar. en la iglesia de S. Sebastian de aquella ciudad la proposicion siguiente, poco mas 6 menos: (Hay hombrestan per ver- sos que conservan la calidad de pecadores pliblicos por muchos anos. ^Tales hombres son cristianos? Aun estd por averiguar si tienen f(6; pero supongamos que la tengan, etc.>> Este testigo qued6 singular, aunque se trataba de suceso tan pilblico como un sermon.

En 19 de setiembre declard el licenciado Agustin Zurujano haber oido & Fabian Salvador, que el arzobispo de Toledo predic6 en L6ndres que no era materia de pecados el oir 6 n6 la misa, el confesarse 6 n6, y el comulgar 6 nO; lo cual escandaliz6, como tambien & Francisco Montero, que estaba con 61.

No resulta examinado Fabian Salvador: Francisco Montero, capi- tan de infanteria, dijo que no se acordaba de tal suceso. Se hicierou diligencias estraordinarias para que recorriese la memoria, y perma-

148 HiSTORU crItica

»

necid finne. Un adjetivo anadid & la palabra pecadoSj no entendido por el oyente^ y bastaba para dejar cat61ica la proposicion: k no ser asi, la hubioran delatado muclios espanoles del concurso.

El beato Juan de Ribera, do edad de treinta anos, reqnirid en el Santo Olicio de la Inquisicion de Se villa para declarar, en 27 de se- tiembre, ante el obispo de Tarazona, lugar-teniente del.inquisidor general^ dijo haber leido en Salamanca el papel que se le citaba, inti- tulado: Aviso sobre los interpretes de la Escritura^ y notado en 61 tres cosas que le parecieron mal: primera, no contar con los santos padres para entender las sagradas letras; segunda, suponer que podemos te- nor certeza en nuestra justificacion; tercera, que esta se consiguepor la £6 viva en la pasion y muerte de nuestro Salvador. Anade haber oido entonces ser su autor fray Bartolom6 Carranza; pero que luego supo no ser asl.

Examinado fray Luis de la Cruz en^este punto muchas voces, co- mo instruido k fondo en todas las cosas del arzobispo, declan} y rati- fied que aquel Amo era parte de una carta que Valdds, mucho antes de ser tenido por hereje, dirigi6 al arzobispo, cuando 6s te leia teolo- gia en S. Gregorio de Valladolid, aunque despues ha sabido fray Luis que, antes de ponerlo Vald6s en la carta, se hallaba impreso en len- gua castellana en la obra de las Instiltidones crislianas de Taulef^o: que el declarante (y no fray Bartolom6) copi6 de la carta de Vald6s aquel Aviso en el papel que, segun se le dice, se hall6 dentro de la obra de Carranza, intitulada: Esposicionde la carta de S. Pablo d los FilipenseSy cuyas copias corrieron por muchas manos, que el declarante anadid el adjetivo pa^^e^alsustaMivo AmsOj de propio movimiento y de buena f6, porque entonces era j6ven y no tenia las luces ni la ciencia que ad- quirid con sus estudios posteriores; que el motive de hallarse aquel papel metido (aunque suelto) en el cuademo de la citada Esposicum puede porvenir de que fray Bartolom6 solia tenerlo presente cuando esplicaba el punto del cuaderno; pero que no did k sus discipulos como leccion el Aviso, ni leia su contenido en la c&tedra como quien lee Unas cartas d un libro, sine anadiendo, mudando y corrigiendo se- gun su opinion, pues Idjos de desentenderse de los santos padres para interpretar el verdadero sentido de la Sagrada Escritura, la es- plicaba recurriendo k S. Agustin, S. Jerdnimo y otros santos, y man- dd defender conclusiones publicas en el colegio sobre el asunto, sien-

DB LA INQUlSiaON.—CAP. VII, 149'

do una de ellas la de: «Hay en las sagradas letras algunos pasajes os- euros y dificiles de entender, por lo cual se necesita recurrir 6 la in - terpretacion de los santos doctores y padres de la Iglesia.^

En 28 de setiembre fu6 examinado D. Diego Hurtado de Mendoza, embajador que habia side en el concilio do Trento y c6rte de Roma, consejero de Estado y gentil-hombre de cdmara del rey, de servicio en su viaje de Inglaterra y Flandes, para que manifestase cuanto tu- viese observado acerca de la religion del arzobispo de Toledo, el cual ex&men se bizo despues que el inquisidor general sabia con seguri- dad el espiritu con que habia de hacer su declaracion D. Diego, pues le habia escrito, en 2 de aquel mes, una carta pregunlAndole acerca de estos asuntos, y su respuesta fu6, que le habia merecido grande atencion en Venecia cuando se celebraba el concilio la estrecha amis* tad que Carranza tenia con Mateo Prioli, obispo de Brescia; Donate RuUo Cad&veres, napolitano; Antonio Flamino; monsenor Carneseca; cardenales Polo y Moron; Atanasio Colona, y otros, que se encerraban para tratar & solas, bien que la conducta era buena, y no daban es- teriormente motives de sospechar mas que el seguimiento de al-* gun can4po pisado de pocos. Sabia el inquisidor general que todos los referidos estaban notados, algunos procesados y aun castigadod, por herejes, sobre cuyo supuesto tuvo conversaciones particulares con D. Diego, y despues de ellas dispuso se le recibiese declaracion jurada en la cual el testigo dijo lo mismo que antes, anadiendo que por esta razon no tenia por buen cat6lico al arzobispo de Toledo ni & su We- cismo, pues dejaba sin solucion algunos argumentos de los herejes, y otros los rebatia con razones d6 biles , habiendo side vigorosas las de sus adversaries, lo que manifesto al rey en Flandes. En 20 de octubre se ratified, anadiendo que antes de ser prohibido el Cfe- lecism^j ya tenia dicho al duque de Arcos y 4 D. Fernando Carrillo de Mendoza que no lo leyesen porque era male. Que teniendo Rui Go- mez de Silva, principe de Evoli, cierto negocio pendiente con el arzo- bispo de Toledo, escribi6 el declarante & Losilla, secretario del princi- pe, que despachase pronto, porque urgia, y dijo esto porque previd su prision.

CJoincide con estas especies el testigo doctor Julian de Pemia, que dijo en 15 de aquel mes haber oido & D. Fernando Carrillo de Mendo- za, hijo primog6nito del marqu6s de Priego, contar que D- Diego de

TOMOIl. 49

ISO HISTOBIA CBITICA

Mendoza decia en Flandes seria preso en la Inquisicion el arzobispo, por sospechoso de luterano.

Fray Bernardo Alvarado de Fresneda, religiose franciscano, de edad de cincuenta anos, confesor del rey y despues consejero de Esta- do, comisario general de Cruzada, obispo de C6rdoba y arzobispo de Zaragoza: declar6 en 6 de octubre de 1559, la misma amistad de Car- ranza con el cardenal Polo, el cardenal Moron, el arzobispo de Can- tnaria, el obispo Prioli, todos depuestos de sus dignidades por herejes, y con el doctor Murillo, aragon6s, que decia, segtin le cont6 fray Ju- lian de Tudela, que si 61 era hereje, lo habria hecho fray Bartolom6 Carranza.

No estd ezaminado fray Julian, pero fray Juan de Villagarcia, interrogado en la c&rcel sobre la calidad del trato de Carranza con los herejes citados por Mendoza, y la inteligencia de ciertas cartas de al- gunos de ellos halladas entre los papeles del arzobispo, esplicd todo de mode (al parecer muy natural y sencillo) que no solo no resulta sospecha de herejia, sino antes bien grande m6rito y celo eficaz de convencer k los herejes y estinguir la herejia, 6 por lo menos cortar sus progresos en la c6rte de L6ndres, universidad de Oxonji^ y otras i^lesias, conviniendo con los herejes en todo cuanto podia, quedando intacto el d6gaia definido, para que, siendo menor la distancia, los pudiese traer k la uniformidad de la creencia cot6lica.

No debemos olvidar que D. Diego Mendoza es testigo singular y de persuasion, sin hechos particulares. que den bastante fundamento &eilo.

En 2 de noviembre declard el doctor Acosta, jesuita, que comien- do en casa del prlncipe de Evoli con 6ste y la princesa, el conde de Lerma, el obispo de Cuenca, su hermano D. Rodrigo de Castro, el testigo y otros, el jesuita Tablares dijo ptiblicamente: «Ya se ver4 si el arzobispo de Toledo es 6 no hereje; pero desde ahora se v6 que tie- ne muchos 6mulos.»

Esto dicho & presencia de D. Pedro y D. Rodrigo de Castro, fu6 buena herida en sus corazones, y no pequena para los inquisidores que examinaron al doctor Acosta.

En 29 de no\iembre Diego de Darango, criado del conde de Mi- randa, declare quecinco 6 seis anos antes habia oido en un sermon decir; <^^Qu6 fruto se saca de rezar cieato ni trescientas ave marias?

DB LA INQUISICIOK.— CAP. VII. ' 151

No se debe tratar con Dios asi. » Y le parece que lo habia predicado fray Bartoloin6 Carranza. No se examinaron otras personas para com- probar esta declaracion. v

El doctor Sabiuo Bernal Astete, caii6iiigo de Zamora, fu6 interro- gado ea 6 de diciembre sobre la religion y obras del arzobispo, de que constaba tener copiadas muchas in6ditas y tambien sermones. Taoto entoDces, como el dia 12, en que di6 lista de las que sabia, declard que tenia por cat6lico al arzobispo, sin haber observado moti- ve para lo contrario en su trato de muchos anos, y que no habia visto proposicion suya escrita que no pudiera y debiera creerse y esplicarse con sentido cat6lico. No era esto lo que se buscaba.

En 10 de junio de 1560, D. Juan de Viliareal, comendador de la 6rden militar de Santiago, declar6 haber oido al arzobispo de Toledo predicar en L6ndres, delante del rey, que los preceptos de confesion y comunion no se conocieron en la forma de nuestros tiempos hasta el ooncilio que citi^, y el declarante se escandaliz6 de manera, que dijo despues al conde de Chinchon y 4 D. Juan Mausino, vecino de Bur- gos, que debia el rey haberle mandado bajar del piilpito. Que cuando vino & Yalladolid el ano de 155vS, el declarante comid con el arzobispo y con el padre Francisco Borja, ex-duque de Gandia, y D. Diego de Rojas, candnigo de Toledo, en casa D. Bernardino Pimentel, marqu6s de Tabara; que el arzobispo cont6 varies pasajes de los herejes casti- gados en Inglaterra, y particularmente uno de cierto pertinaz, que cerca del quemadero pidi6 que no le atasen, pues dijo estaria quieto en medio del fuego sin lesion, y que en efecto permaneci6 inmdvil como si no sequemase; cuya narracion pareci6 al testigo muy impru- dente, y asilo d^jo al can6nigo Rojas.

Este caballero nos dej6 testimonio de su ignorancia en lo relativo al case primero, y de su poca perspicacia en el segundo^ pues el ar* zobispo no dijo que el hereje qued6 sin lesion, sine inm6vil como si no se quemase: debia saber que ol fanatismo tiene tambien sus heroes.

D. Pedro de Agustin, obispo de Huesca, envi6 en 19 de octubre de 1560 un papel firmado con la misma fecha, en que declar6 haber oido i fray Bartolom6 Carranza en Tronto (hablando de las ocurren- cius del concilio), que en la letania acustumbrada & cantar en la misa del Espiritu Santo para comenzar las sesiones^ se debia anadir esta

152 IllSTOKIA OIUTICA

peticion: A Chncilio hujus temporis tibera nos, Domhte^ lo cual fiindaba en que no habia tanta libertad en los vocales como correspondia, segun el dictdmen de hombres tan piadosos como sabios^ pues el papa, los cardenales legadcs y los soberanos querian eselavtear los votes para sus respect! vas ideas; y de ahi resultaban cases escandalosos entre cardenales y obispos.

Este testigo singular no habia escrupulizado en el asunto (que sostendria como Carranza entonces) hasta ver al arzobispo de Toledo caido del favor y encerrado en una cArcel k fray Bartolom6. L6anse las epistolas del espanol Francisco de Vargas, y se hallar&n verdades amargas que nada obstan para las declaraciones del dogma, y si solo para las de disciplina, linicos puntos en que se complicaban los inte- reses del papa, de los obispos y de los reyes. D. Pedro era hermano del inmortal D. Antonio de Agustin, arzobispo dignlsimo de Tarra- gona, honor eterno de Espana por sus.preciosos trabajos literarios; pero por desgracia herido tambien de la envidia de no haber sido nombrado arzobispo de Toledo, ni aun incluido en la propuesta de Carranza, y 6 la verdad era mas digno que todos ellos; pero esto no le disculpa bastante para su conducta. Veremos efectos posteriores de su resentimiento: por ahora solo notamos que su hermano di6 mues- tras de contagio en cosas que sabia perfectamente no ser herejia, pero si proposicion capaz de hacer k Carranza mucho dano en Roma, cuan- do fuera remitido su proceso.

En 20 de diciembre de 1560 , firay Jer6nimo de Porras , religioso franciscano, declar6 en el Santo. Oucio de Calahorra , ante el inquisi- dor Ibarra, hermano del calificador de las obras de Carranza , que te- nia oido 4 un hombre (cuyo nombre no se acuerda) que fray Bartolo- m6 viniendo del concilio, ano de 1552, predicd en Tafalla sin decir 4 Maria santisima la salutacion Ave Maria , en cuyo logar implord la gracia del Espiritu Santo, diciendo: Veni^ creator SpirituSj lo cual parece indicar que no cree en los mdritos y la intercesion de los Santos.

En 4 de enero de 1561 fray Francisco de Irribaren , guardian del convento franciscano de Tarazona , dice que este case ocurri6 siendo 61 guardian en Tafalla , y aunque no estuvo en el sermon , le dijeijDn muchas personas haber predicado Carranza como un santo , bien que una espresd haber quedado descontento por falta de la salutacion &

DE L.\ mQUISlClON.— CAP. Vlf. 153

Maria santisiraa , y habiendo el testigo preguntado la causa , le res- pondieron- ser estilo del concilio.

A pesar de todo , ningnno de estos dos testigos depone de propia ciencia: suponiendo el hecho como cierto, el guardian escluye la ma- liciosa interpretacion del otro fraile.

11.

An&lisis de las dedaraciones.

Por la resultancia del proceso podemos decir estar desbaratados en la sumaria misma , recibida de oficio por los inquisidores , sin inter- yencion ni aun noticia de Carranza, todos los argumentos con que se intent6 probar su herejia luterana , y sine reduzcamos todo & pocas proposiciones , d saber :

1/ Exislencia del pur gator io. Fray Domingo de Rojas , D. C&rlos de Seso y dona Catalina Rios prneban con palabras y obras que el ar- zobispo hablaba, escribia y decretaba en la visita de su provincialato como quien la cree, y reprendi6 i D. Carlos porque no la creia.

2/ Juslificacion por la fd. Resulta por ellos mismos y la marque- sa de Alcanices, fray Juan de Villagarcla, fray Juan de la Pena, fray Francisco Tordesillas, fray Luis de la Cruz y el doctor Sabino Bemal de Astete , que siempre cont6 con la ft las obras buenas , y lo tinico que puede inferirse de la combinacion de unas dedaraciones con otras en esta parte es que daba poco valor ^ las buenas obras en compara- cion de los m6ritos de la pasion y muerte del Salvador , cuando hay fe viva en ellos.

3/ Inlercesion de los santos. D. Juan de Acuna , conde de Buen- dia, dona Francisca de C6rdoba, su esposa, Pedro Vald6s, sucapellan, y todos los criados principales de la casa de aquel graode de EspaJSa, declaran que Carranza encargaba invocar su proteccion , reprobando solo hacerlo con oraciones de Padre neustro j Ave Maria , que hablan con Cristo y su Madre, y no con los santos,

4.' EmariHia. Fray Domingo, fray Luis de la Cruz, el sacerdote Jesjoiita Martin Gutierrez, dona Francisca Ztiniga y otros dan testimo- nio de que t^reia este misterio , aunque sostuviese no ser necesario confesarse para comulgar , sino cuando hay pecado mortal.

154 HISTOBIA CKFnCk

g||5/ Interpretaeion de la sagrada Fscrilura. Fray Luis de la Crnz, fray Domingo de Rojas, fray Francisco de Tordesillas, el doctor Aste- te y otros dicen que reconocia la necesidad de recurrir & los santos doctores y padres de la Iglesia para entender algunos lugares oscuros y dudosos de la Biblia, y que anadia esto & lo que decia Juan Vald6s.

6/ Docirina later ana en general. Todos los religiosos citados , el doctor Astete y fray Ambrosio de Salazar, aseguran que no solo no la profesaba, sine que habiendo penetrado el fondo de sus errores, espli- caba en qu6 consistian , para que los no muy advertidos se precavie- sen, y sus obras fueron tan contrarias al luteranismo, que convirti6 k machos luteranos y procur6 el castigo de los pertinaces ; y si tuvo amistad con prelados infectos y sospechosos , fu6 para convencerlos amorosamente de sus errores , por ser personas con quienes solo asi podia conseguirse la conversion*

7/ Lenguaje luterano. Los mismos dicen que hay materias en que las frases son comunes, y Carranza esplicaba las suyas en sentido ca-- t6lico para evitar equivocaciones , c«n la cual esplicacion conforma- ban sus obras y su conducta personal, por lo que no se le hall6 jam^ en contradiccion.

8/ Heclios y proposiciones particular es indicantes luteranismo. No hay prueba de cosa que pueda producir tales indicios , 6 que no est6n destruidos por lo que resulta relative & las proposiciones anteriores.

9/ Obras impresas. Solo se trajo a consecuencia el OatecismOy an- tes y despues de cuya impresion fu6 visto y aprobado por muchos te6logos y prelados que habian merecido gran cr6dito de sabios y vir- tuosos en el conciiio Tridentino , lo cual debia bastar por si solo para que & lo menos se disculpase la intencion del autor, pues quien la tie- ne mala no sugeta sus obras al reconocimiento de tantas y tales per- sonas.

10. Obras inMitas. No se puede sostener la defensa de estas por el mismo rumbo ; pero el Santo Oficio no tuvo noticia de eliss ni las hizo censurar hasta que ya estaba formado el proceso , y esto basta para conocer que la causa no provino de su contenido , entonces ig- norado, f uera de que aun despues fueron pocas las calificadas con no- ta teol6gica. El doctor Astete, fray Alonso de Castro , domiuicano , y otros dijeron no haber notado errores en niuguna.

4Por qu6 se verified, pues , la prision del primer arzobispo de las

DB LA INQUISICION.— GAP. VII. 155

Bspanas con escindalo de toda la Europa? Porque las voluntades del inquisidor general y de otros estaban envenenadas con la ponzona de la envidia. Esta verdad se iri conociendo mas , conforme recorramos la historia del proceso.

III.

Incidencias del proe^so.

En 26 de agosto, dos dias antes que llegase d Valladolid el arzo- bispo, subdelegd el inquisidor general sus facultades en favor de los consejeros Valtodano y Simancas, reserv&udose poder para lo que conviniese, y autoriz6 & los inquisidores de Valladolid Baca, Riego y Gonzalez, para lo relative & la custodia del arzobispo y secuestro de sus bienes.

Habiendo entrado el arzobispo en la casa que habia de ser su c4r* eel, se le pre vino designar curies criados habian de quedar para su servicio: nombr6 seis, y solo le dejaron dos, & saber: fray Antonio de Utrilla, digno de memoria por su constante adhesion y fidelidad hasta la muerte, y Jorge Gomez Munoz de Carrascosa, sus pajes. Dijo & los coDsejeros Valtodano y Simancas que retirtsen y no permitiesen & nadie ver ciertos papeles y cartas del papa, de fray Fernando de san Ambrosio y del licenciado C6spedes; porque tenian relacion al pleito del adelantamiento de Cazorla, y un legnjo de cartas del rey sobre asuntos particulares reservados, porque presentaria inconvenientes su publicidad. Pidi6 que se le devolviesen los dictdmenes originales fa- vorables & su obra del Catecismo^ porque los queria presentar al papa, linico juez de su causa, y asimismo los relativos 4 votes y consultas ea Trento, Inglaterra y Flandes, que acreditaban lo trabajado por 61 en favor de la religion cat6lica.

En l."* de setiembre los consejeros Valtodano y Simancas dijeron al arzobispo que prestase juramento de decir verdad, y respondid que lo haria cuando lo mandasen el papa 6 el rey; que todo lo obrado era nulo por falta de poder, y lo protestaba; que no reconocia por juez al inquisidor general mientras no tuviera facultades especiales, y aun, suponiendolo autorizado, no lo estaba para subdelegar, lo cual per- suadiria mejor visto el breve pontiflcio de que pidx6 copia. Se le di<5

156 HISTOBIA CHITICA

el dia 2, y en el 3 se declard el inquisidor general, con acuerdo del Consojo, por juez competente con facultades de subdelegar, no obs- tante lo cual asistiria personal mente con dicho Oonsejo. Lo hizo el dia 4, y dljo que jurase y dijese verdad declarando contra si y otro cualquiera cuanto supiese, pues se usaria de misericordia, y de lo contrario justicia; que si le incomodaba declarar en. presencia de to- dos, podria ejecutarlo ante uno 6 dos consejeros 6 ante los inquisido- res de Valladolid. El arzobispo respondid como el dia 1.*, anadiendo que las preces del breve habian sido inciertas , porque al tiempo de hacerlas al papa no habia en Espana sospecha 6 difamacion de nin- gun prelado, y si se decia por su persona, se hallaba en Flarides, y no en Espana, trabajando en defensa y exaltacion de la santa f6 cat6- lica, convenciendo y convirtiendo herejes, y procurando estinguir las herejias, & cuyo fin espuso al rey que se vendian enrlas puertas mis- mas de su palacio los libros her^ticos, y S. M., & su instancia, di(5 las providencias que propuso el arzobispo, y se remedi6 gran parte del dano, como puede justificarse, poniendo desde ahora por testigo & S. M. y los individuos principales de su c6rte.

Adem&s de esto, recus6 al inquisidor general por las causas que espuso alii mismo & presencia del recusado, y prosigui6 esponiendo por escrito en los dias 5 y siguientes. Estas causas fueron muchisimas y graves. Don Pedro Salazar de Mendoza cita la amistsd de Vald6s con el marqu6s de Oamarasa; pero esta fu6 la menor. Refiri6 muchos cases particulares, nombrando personas, tiempos, materias y moti- ves, para probar que Vald6s era envidioso, vengativo, p6rfldo en sus tratos, y abusador habitual del empleo para las venganzas, de que presents ejemplares que ya estaban apuntados en uno de los papeles que se inventariaron, asf como su conducta indecorosa, injusta 6 hi- pdcrita con el de Toledo en agosto del ano anterior, y otros varies re- latives & su propia persona, para demostrar que era enemigo del ar- zobispo con ficcion hipdcrita de religion; manifestd el origen de la enemistad en la envidia del arzobispado y en la obra de Residencia de obispos^ y en fin Uend echo hojas de & folio de letra pequena con la espresion de causas de recusacion de Vald6s, 6 la que anadiii las de los consejeros Perez y C!obos, por motives particulares que manifesto, prometiendo probarlos todos.

Nombr6 abogados defeusores & los que consider6 del case; hubo

»« LA INQU18IG10N. Q^P. Til. 157

bastantes intrigas para que no aceptasen estos ni otros nombrados en sudefecto, y se vi6 precisado & valerse de los quetenian en lachanci- Ueria su dignidad arzobispal , A pesar de que no eran instruidos en pleitos de esta naturaleza. Se nombraron j ueces Arbitros para scnten- ciar la incidencia de recusacion & D. Juan Sarmiento de Mendoza. consejero de Indias, por su parte, y por la del fiscal al liceiiri;i<:o Isunza, oidor de Valladolid, quienes declararon, en 23 de fehvrvo de 1360, por justas, razonables y bien probadas las causas. El fiscal Camino apel6 & Roma; pero no sigui6 su apelacion, y fu6 declarada per desierta en aquella capital. iC6mo habia de hacer trasportar ft Roma el inquisidor general un proceso que si se imprimiese por al- gun soberano ilustrado, seria el oprobio eterno de Vald6s y de otros muchos hip6critas que despues ascendieron & las mas alias dignida- des eclesi^sticas? Se llev6 despues, pero ya no era Vald6s inquisidor general, y se hicieron mil su6tituciones en 61 antes de llevarse.

La habitacion senalada para el arzobispo no era cdmoda, venti- lada, ni alegre; porque, si bien la casa era grande, se le designaron las piezas mas distantes de toda comunicacion: baste decir que el dia 21 de setiembre de 1561, bubo en Valladolid un incendio tan for- midable, que dur6 dia y medio, y abras6 mas de cuatrocientas casas del barrio pr6ximo, y no solo no escuch6 el arzobispo los alaridos, gritos y soUozos de suceso tan lamentable, sine q:;a lo ignor6 total- mente, hasta que se lo contaron en Roma^ mucho tiempo despues de residir en aquella ciudad. Se quej6, como era regular, luego que sa- li6 de los primeros cuidados de alegar las causas de recusacion; pero sucedi6 lo que solia en un tribunal cuyas injusticias oculta el secrete misterioso de sus procedimientos. El fiscal present6, en 13 de octu- bre, informacion de ser grande, sana y c6moda la casa: esto era fftcil de pjobar sin fraude; pero incluy6 en la generalidad la habitacion del arzobispo. Martin de Santacara, m6dico, y Diego Gomez, botica- rio, declararon 4 gusto del Santo Oficio con las anfibologias de ser la casa una de las mejores de Valladolid, y haber estado alii hospedado elcardenal de Loaisa, inquisidor general y arzobispo de Toledo, como si esto disolviera la dificultad, cuando la queja consistia en tener so- las dos piezas para el arzobispo, su companero religiose, y su paje, sin ventanas & la calle ni al campo. Asi es que por falta de ventila- cion y de ejercicio, enferm6 de oalenturas tercianas, que le mortifica-

TOliO II. 90

158 HISTORIA CRITICA

rou y debilitaron notablemente, aunque no por ego los inquisidores le concediesen mas amplitud. Tal era el miedo de que hiciera saber al papa y al rey la verdad. Para con este ultimo nada hubiera reme- diado, porque ya D. Fernando Vald6s, en conversaciones particulares, y con algunos estractos de laa causas del auto de f6 de 8 de octubre, habia hecho A Felipe II creer que Carranza era verdadero hereje, y que habia sido disimulo cuanto habia hecho contra los sectaries de Inglaterra y Flandes.

Aunque el inquisidor general habia sostenido contra el arzobispo de Toledo el empeno de ballarse autorizado para delegar, varies con- sejeros, y particularmente Baca de Castro, votaron lo contrario; por lo cual Vald6s consider^ conveniente acudir al papa. Por muerte de Paulo IV le sucedio Pio IV, en 25 de diciembre de 1559, y libr6 en 23 de febrero de 1560, confirmando 4 vald6s las facultades dadas por su antecesor en 7 de enero del ano presente, con las de subdelegar en personas de su conlfianza, constituidas en dignidad eclesiistica, lo ne- cesario paraformarel proceso del arzobispo de Toledo. Pero este breve no pudo surtir efecto, por la sentencia de los jueces Arbitros, que con aquella misma fecha declararon justas y suficientes las causas de re- cusacion; por lo cual su santidad espidio, en 5 de mayo de 1560, distinto breve, dando por vAlido lo actuado en cuanto fuese conforme & derecho, autorizando al rey Felipe II para elegir en nombre de su beatitud los jueces que considerase oportunos, y dando 4 los tales poder para proseguir el proceso hasta el estado de sentencia por el t6rmino de dos anos, contados desde 7 de enero de 1561, en que aca- barian los dos concedidos por Paulo IV, ano de 1559. En Madrid se quiso interpetrar el breve^ con tan grande amplitud, que se suponian concedidas facultades para sentenciar la causa, y noticioso el papa, dirigid en 3 de julio cuarto breve declarando lo contrario, y mandando que se le remitiera el proceso sustanciado, pero sin sentenciar, dentro del t6rmino prescrito.

Felipe II us^ de las facultades el papa nombrando por juez, con poderes para subdelegar, 4 D. Gas par de Ziiniga y Avellaneda, ar- zobispo de Santiago, lo que fu6 agradable 4 Carranza, por el bueu concepto que le habia movido 4 proponerlo, en 1557, para arzobispo de Toledo, y en efecto esperiment6 alivio en la mutacion de guardas y otras cosas. Pero Zuniga subdeleg<5 en los consejeros Valtodano y

DE LA INQUISICION.— a\P. VIT. 159

Simancas, que habian comenzado &. formar el proceso. Carranza pens6 recQsarlos por haber votado su prisioa: supo haber dicho el rey que si esoera causa no podia ser juezeu ninguua parte quien prendiese alreo, y la noticia bast6 para que no los recusara el arzobispo de Toledo.

Hoy esIA reconocida como prinoipio juridioo en casi todas las na- ciones civilizadas la recusacion proyeotada por Carranza, en cuya consecuencia se ban establecido los jurados; pues efectivamente acre- dita la esperiencia que el juez que forma la sumaria y prende al pro- cesado da testimonio de reputarlo casi ciertamente reo, se apasiona por el proceso propio, y no advierte con facilidad los errores y tal vez nulidades en que hayan incurrido 61 6 sus subalternos. Es verdad que los subdelegados de Zuniga no habian de sentenciar; pero debian preparer los meritos para la sentencia, y en eso estaba el peligro, por- que, como decia el venerable D. Juan de Palafox: ^^Para hacer un pro- ceso ajeno de lo sucedido, aunque sea buena la intencion, no es me- nester mas que un poquito de enojo en el que pregunta, un poqtiilo de deseo de probar lo que se intenta en el que escribe, y otro jwquito de miedo en el que testifica, y con estos tres poquitos sale despues una monstruosidad y horrenda c4lumnia/»

Comenzado el curso de la causa, despues de mas de dos anos de prision del arzobispo, se permitio k 6ste, por6rden espresa del rey, tener cuatroabogados defensores de su gusto, que fueron: Martin de Alpizcueta, mas conocido y famosocon el renombre AQldoclor Navarro\ doctor Alonso Delgado, antecesor mio en la dignidad de maestrescuela, y con6nigo de Toledo, despues obispo de Astorga; doctor Santander, arcediano de Valladolid, ex-auditor de la chancilleria, y doctor Mora- les, abogado en ella, de los cuales los dos primeros estaban autoriza- dos para hablar con el arzobispo; pero estos jurisconsultos no vieron el proceso, ni pudieron por consiguiente hacer demostracion de la falta de pruebas en los articulos de cargo provenientes de las decla- raciones de testigos, bien que las respuestas del arzobispo fueron so- luciones concluyentes.

Se confiaron las obras no calificadas y aun parte de las obras que lo estaban & fray Diego Chaves, religiose dominicano, confesor del principe D. C4rlos, y despues del rey; fray Juan de Ibarra, francisca-

1 Not as St 1m tartas 17 de Sta. Teresa en las obras de esta santa.

16Q MISTORIA CltiTICA

no; fray Rodrigo de Vadillo, monje benedictino, despues obispo de Cefalonia, y fray Juan de Azoloras, monje jeronimiano, que despues fa6 obispo de Canarias, los cuales calificaron de her6ticas algunas proposiciones de obras que no eran del arzobispo, aunque se hallasen con las suyas, segun queda dicho, y otras de pr6ximas A herejia, ca- paces de producirla, yalautor de sospechoso con sospecha vehemente. Para entonceslya se habian publicado los edictos del inquisidor ge- neral, condenando el Oatecismo y la Esposicicn de la epistola canonic de S. Juan.

IV.

Conducta de los padres del concilio de Trento, relativa al arzobispo y su proceso.

Convocado por tercera vez el concilio Tridentino, receld Vald6s que se tratase del asunto, y persuadi6 al^rey que importaba mucho 4 las Regalias de S. M. no permitir que se tomase alii conocimiento; en consecuencia de lo cual, haLiendo nombrado por embajador k D. Clau- dio Fernandez de Quinones, conde de Luna, y d&dole instrucciones ea 20 de octubre de 1562, le puso enellas un capitulo dici6ndole ha- llarse informado de haberse propuesto en la segunda sesion que se formase indice general de los libros que se debian aprobar 6 prohibir de los compredidos en el indice de Paulo IV, contra el cual habia nnichas quejas, para que se juzgase por la resolucion del concilio y no por las de otras partes, lo cual no debia permitirse por Espana que ttiaia indice y reglas particulares, pudiendo suceder lo mismo & los otros reinos cristianos, pues hay libros que aunque no sean pernicio- sos para un pais, lo son para otro por circunstancias concurrentes; en con-ecuencia, le encargaba S. M. estar & la vista y oponerse con todo vigor & semejante resolucion, pues no conviene admitir en Espana como aprobados los libros que ya est6n prohibidos, adem4s de que al- gunos sospechaban que el proyecto contenia ideas particulares, por lo que ya se habia encargado al embajador residente en Roma y al mar- ques de Pescara procurasen que el papa las cortara en tiempo, pues podia practicarse con disimulo.

Este capitulo de instruccion para el embajador indicaba bastante que se recelaba mucho en Madrid aprobasen en Trento el Oatecismo de Carranza y su Esposicim de h epistola candnica de S. Jtian^ prohi-

DI UL INQUIftlCION —CAP. TIT. 101

Wdos en Espana sin oir defensas del antor, cuya causa tampoco fu6 olvidada en el concilio pues desazonados los padres con su duracion en poder de los inquisidores espanoles, reclamaron muchas veces al papa contra ellos y contra el rey , y Uegaron al estremo de no querer abrir las cartas dirigidas por S. M. al concilio, diciendo que no le harian case mientras no diem satisfaccion de este agravio & la dig- nidad episcopal. Despues de muchas diligencias hechas con los carde- nales legados, espusieron que no pasarian adeflante en sesiones ni en congregaciones si su santidad no mandaba Uevar & Roma el proceso y la persona del arzobispo de Toledo, porque la injuria hecha & 6ste trascendia & todos. El papa que pocos dias antes habia prorogado el t6rmino que sin esto hubiera espirado en 7 de enero de 1563, respon- did que escribiria inmediatamente & B'elipe II, rog^ndole dispusiera que proceso y persona fuesen remitidos en abril, y con efecto, para manifestar mas eficacia, envid la carta con monsenor Odescalchi, nun- cio estraordinario.

Felipe II respondid en 15 de abril, con un vigor poco acostumbrado, diciendo que estranaba mucho que los padres del concilio prefiriesen los asuntos de inter6s particular & los generales de la religion; que lo mandado en el breve presentado por el nuncio era contrario & los de- rechos de su soberania y al honor de su persona, por lo cual esperaba que su santidad se conformaria en que no publicase dicho breve, y continuara en celar la finalizacion del proceso, cuyo cuidado merecia sus atenciones. El papa temi6 aumentar disgustos al rey de Espana, que ya estaba de mal humor por los aeaecimientos sobre preferencia de su embajador al de Francia, y concedi6 & Felipe la pr6roga que qniso, encargandoal carieaal legado, presidente del concilio, tranqui- lizar & los padres con la promesa de hacer llevar & Roma proceso y persona cuando aquel estuviese fenecido, y dindoJes satisfaccion de de que no lo hacia en el memento por lo mucho qiie importaba para bieu de la Iglesia y del concilio, tener grato al monarca de tantos do- minios.

Entretanto Pio IV encargaba en el breve de prorogacion proceder con el arzobispo da Toledo mas benignamente que hasta entonces. Don Gaspar de Ziiiiiga consultd & su santidad sobre la inteligencia de esta cUusula, y el papa respondi6 , en 8 de setiembre, que debia enten- derse sin perjuicio de la prosecucion del proceso.

162 HISTORIA CRfTICA

Los padres del ooncilio se tranquilizaron por entonces en este pun- to; pero luego trataroa de otro que no incomod6 menos al rey de Es- paiia. Los obispos y te61ogos encargados del eximen de libros califi- caron el catecismo de Carranza, y tuvieron su doctrina por cat6lica: lo manifestaron asi al arzobispo de Praga, de Bohemia, presidente de la congregacion del Indice, y 6ste la coAvoc6 en 2 de junio, & la cual asistieron el mismo arzobispo, el patriarca de Venecia, el arzobispo de Braga de Portugal, el fie Lanciano, el de Palermo de Sicilia, el obispo de Chalons de Franeia , el de Columbria, el de Mddena, el de Ticinia de Hungria, el de Nevers y el general de los frailes agustinianos, to- dos los cuales aprobaron el libro, y mandaron dar testimonio en favor del arzobispo, para que pudiera presentarlo en su causa, como consta de la carta que Mucio Calino escribi6 en el dia inmediato, y de la del nuncio Visconti & S. CArlos Borromeo, ambas empresas por Balucio,' adem&s de las actas de aquella respetable asamblea. Con efecto, el secretario di6 testimonio aut6ntico aqiiel dia, y despues el papa mismo concedio, en 25 del propio junio, licencia para imprimir el catecismo en Roma. Debia ser confirmado el decreto en congregacion general pa- pa elevarse al grade de conciliar, y habiendo de ser en 29 de julio, se procur6 impedir por medios violentos.

Noticioso el embajador de Espana, reclam6 con vehemencia contra la resolucion, diciendo que, estando el catecismo de Carranza prohi- bido por la Inquisicion de Espana como comprensivo de proposiciones her6ticas, era insulto contra la autoridad del rey Felipe y de su real Consejo de la Suprema el atre verse d declarar entonces por buena y Sana la doctrina, por lo quepididque se revocara el decreto. Don Anto- nio de Agustin, obispo de L6rida (despues arzobispo de Tarragona), era individuo de la congregacion del Indice, y no habia estado en la sesion de 2 de junio, con cuyo motive, adhiri6ndose & la solicitud del conde de Luna, intents fundarla en algunas razones; pero juntando su pasion personal contra el arzobispo de Toledo con el deseo de agra- dar al monarca, combatid la justicia del acuerdo con petulancia, y se atrevi6 & decir, entre otras cosas, que la congregacion aprobaba he- rejlas, pues las habia en el Catecismo. El arzobispo de Praga, por su honor propio y el de sus cdlegas, se que»116 del obispo de L6pida for-

1 Colec. de Monum., 1 12, p. 227, t. 4. p, 314.

DB LA INQUISICION.-CAP. VTI. 163

malmenie ante los legados del papa en nombre snyo y de los dem&s prelados de la congregacion, pidiendo satisfaccion publica de la in- juria y protestando que de lo contrario ninguno de ellos asistiria jamfts & las congregaciones. El cardenal Moron interpuso su autoridad en esta incidencia desagradable y peligrosa, y consigui6 conciliar los dos partidos, dejando confirmado ol decreto de la congregacion favorable al Ciitecismo] pero prohibiendo dar testimonio de su tenor literal, y en- cargando al conde de Luna procurar recojer del agente del arzobispo de Toledo la copia ya entregada, todo con tal que el obispo de L6rida diese plena y ptiblica satisfaccion & los prelados ofendidos en la pri- mera congregacion, y particularmente al arzobispo de Praga su presi- denj;e. Se confomaron el obispo y el conde, que & fuerza de ruegos, empenos y promesas, obtuvo del agente de Carranza el testimonio recibido; * pero para entonces habia remitido & Espana copia auto- rizada.

Don Pedro Gonzalez de Mendoza, obispo de Salamanca, concurrente al concilio, escribi6 un libro de notas de las cosas particulares que acaecian en 61, y en cuanto & nuestro asunto adem^ de contar esto mismo, anadid que el obispo de L6rida y el conde de Luna, para pro- bar la inutilidad del decreto, alegaron no haberse dado un dia de con- gregacion ni llamddose i los congregantes, y que insult6 el obispo con grande acoloramiento al presidente; pero que 6ste, no content© eon hacerle ver que no era herejia lo que se queria llamar tal, demos- tr6 haber side el 2 de junio, dia mi6rcoles, en que era fija la congre- gacion ordinaria de cada semana, y en la bora de costumbre sin alte- rar nada, por lo cual fu6 olvido 6 falta del que no asistid sin poderse imputar & malicia el tener congregacion.*

El rey Felipe II se incomod6 sumamente, como era de presumir, desde que su corazon estaba mudado, pues en lugar de alegrarse de tiiia censura imparcial, solo mir6 el asunto por el aspecto que desai- raba los procedimientos del Santo Oficio de Espana, lo cual no podia resistir.

Noticioso de la declaracion dol dia 2 de junio, escribid al conde de

' Reinaldo, Analeseclecidsticos, anos 1563, n. 127. Fray Paulo Sarpi, Hist, del lone. Trid, lib. 8, n. 32.

* Don Ramon Cabrera, de quien tengo bablado, me eomunic6 y permiti6 copiar esta obra y las cartas del rey y del embajador, cuyos originales estan en los archivos de Alba y Alta-

mira.

164 HISTOBU CBItICA

Luna en 2 de agosto quejdndose amajgamente, encargando represen- tar al papa y al concilio haber sido una intriga manejada por fines particulares con ofensa del papa y del rey, y hacer 4 los autores en- tender que no por eso ni por la divulgacion del decreto tenian que esperar lo que se ban propuesto, pues no lo permitiri S. M. especial- meate si por consecuencia pensasen pedir la persona y el proceso del arzobispo para el concilio, pues este es el punto, dice, de mayor im- portancia y sustancia que ahi se nos podia ofrecer, y como tal la es. timamos, y como tal Ip habeis vos de tratar. >

El Conde de Luua escribi6 al rey en 26 de octubre, d&ndole parte de cuanto habia practicado y sus resultas. Cuenta el suceso de manera que no se imputase & omision suya la falta de noticias anticipadas de que se hubiese de resolver el punto del catecismo en 2 de junio: que desde que recibib la instruccion de 20 de octubre de 1562 no habia cesado de hacer diligencias para estinguir la congregacion del Indice, 6 por lo menos la trascendencia de sus resoluciones & libros de Espana, que los cardenales legados le respondieron ser imposible la estincion por ser obra del concilio y no del papa, mediante lo cual toda solicitud debia dirigirse al sinodo general, cuyas resultas no se previeron fa- vorables, y que lo unico compatible con decretos existentes era encar- gar que la congregacion no se escediera de sus poderes. Que el obis- po de L6rida, individuo de la congregacion del Indice) se habia encar- gado de procurar esto mismo en las dos sesiones que celebraba por semana, pues aunque la comision solo era para examinar los libros contenidos en el Indice de Paulo IV, la congregacion habia obtenido del papa Pio un breve particular para igual exdmen de otros cuales- quiera libros prohibidos en los demAs indices de la cristiandad; que la materia del catecismo de Carranza se habia manejado sin noticia del obispo de L6rida, y aun sin la del doctor Pedro Zumel, candnigo de Milaga, apoderado del arzobispo de Sevilla y del obispo de Mdlaga para el concilio, comisionado de la Inquisicion para todos los asuntos en que versara su interns; por lo cual dicho obispo de L6rida y el de la Caba, D. Juan Tomos de San Felices, reclamaron del decreto pidienr do se declarase nulo, y el conde habia escrito al instante al duque de Sesa y al licenciado Guzman, residente en Roma, que representase al papa que solo qued6 lugar para dar la queja en sinodo pleno; pero no se hizo, despues de bien meditado, porque se recelaron mayores incon-

DE LJL INQUI8ICI0N.— CAP. VII. 173

capitan general, por lo que se volvieron A Valladolid Gonzalez y la gaardia real de & caballo, que no deberian ir si los inquisidores creye- sen la doctrina que ensenan de incurrirse en las escomuniones latas impuestas por el sumo pontifioe contra los que desobedecen los pre- ceptos impuestos en sus bulas.

Domingo 27 de abril de 1567, sali6 de Cartajena el arzobispo en la Capitana de N&poles, pero solo en escotilla, ocupando la cdmara de popa el duque de Alba, gobernador electo de los estados de Flandes.

Adem^ de sus criados y del guarda mayor Avellaneda , le acom- panaron los consejeros de Inquisicion D. Diego de Simancas , obispo electo de Ciudad-Rodrigo ; D. Antonio Pazos, que apenas lleg6 A Ro- ma, fu6 obispo de Pati de Sicilia; el inquisidor de Calahorra, D. Pedro Fernandez de Temino, despues obispo de Avila; D. Ger6nimo Rami- rez, fiscal del Consejo de Inquisicion, que muri6 en Roma; Sebastian de Landeta y Alonso de Castellon, secretaries de la inquisicion de Valladolid, y otros varies subalternos, todos mantenidos con las ren- tas del arzobispo de Toledo. Tambien le acompanaron sus defensores D. Martin Alpizcueta y D, Alonso Delgado, dignidad de maestrescue- la y can6nigo de Toledo, despues obispo de Astorga.

Caandq el buque lleg6 4 G6nova , desembarc(5 el duque de Alba para irse 4 Flandes, y los demis para descansar echo dias. El arzo- bispo de Toledo pas5 entonces k la c&mara de popa. Llegaron en el 25 k Civitavecchia , donde se hallaban el embajador Reque^ens y Paulo Xislerio, sobrino del papa y capitan de sus guardias. El embajador espanol se encarg6 de la persona del arzobispo , conforme 4 las 6rde- nes del rey, y lo entreg6 en Roma , dia 29, 4 las del papa. Salazar de Mendoza dijo que la entrega fu6 dia 27; pero lo supo mejor Jer6nimo Longomartinio en Roma, donde escribi6 sus notas t las cartas de Julio Poggiano.

TOMO It . 2SI

CAPITULO VIII,

m.r*.a " ^' ^.^.-v^ /\

FIN DB LA CAUSA, T MUBRTE DEL ARZOBISFO CABRAT4ZA.

I.

Intrif^as para dilatar el proceso.

Llegado & Roma el arzobispo, le asigad el papa por arresto la ha- bitacion de los sumos pontijfices en el castillo de Sant-ADgelo, de ma- nera que tuviese mucha mayor amplitud que en Espana, con permiso de pasearse por distintas piezas que tenian vistas al rio Tiber y & la campina, lo que contribuy6 & su salud y mayor robustez, y tuvo tres criados mas que en Valladolid. Su santidad mand6 que ninguno le hablara de su causa, durante la cual no comulg6 ni dijo misa ; pero seconfeso en el prime/ jubilee, y posteriormente cuatro veces al ano, lo que no se le habia querido conoeder en Espana.

San Pio V nombrd diez y seis consultores suyos en el proceso, i saber: el cardenal Reviva, sioiliano, arzobispo de Pisa, patriarca de Constantiuopla, obispo de Sabina, inquisidor supremo; el cardenal Pacheco, espanol, primer arzobispo de Burgos, protector de Espaila, inquisidor supremo ; el cardenal Gambaya, italiano, obispo de Viter- bo, inquisidor supremo; el cardenal Chiesa, lombardo, prefecto de la signatura de justicia ; el arzobispo de Tarragona D. Gaspar de Cer- vantes, espanol, que despues fu6 cardenal; el obispo de Ciudadnodri- go, D. Diego de Simancas, espanol, que despues fu6 obispo de Badajoz y Zamora, consejero de Inquisicion de Espana; el obispo de Pati don

HISTOBIA CllfTICA DE LA INQUrSICION.— CAP. Vni. 175

Antonio Mauricio de Pazos, espanol, que despues fu6 obispo de Avila y Cordoba, y presidente del real€onsejo de Castilla; el obispo de Che- falu, D. fray Rodrigo de Vadillo, espanol, ex-general de los monjes benedictinos, que habia sido uno de los calificadores en la causa; el consejero de la Inquisicion de Espana D. Pedro Fernandez de Temino, que despues fu6 obispo de Avila, fray TomAs Manrique, espanol, do- minicano, maestro del sacro palacio; el arzobispo de Sta. Severina, Juan Antonio Sartorio, diputado de la Inquisicion de Espana, despues cardenal y penitenciario mayor del papa; el obispo de Sta. Agata, fray F6lix Pereti, despues cardenal y papa Sixto V; el obispo de Arez- zo, Eustaquio Lucateli; el doctor Artimo, auditor de causas del sacro palacio apost61ico, y el obispo de Fi6soli, Pedro Camayano. Nombr6 por fiscal al que lo era del Consejo de Inquisicion, y dos secretaries italianos, adem4s de los dos espanoles que habian ido 4 Roma. Mand6 traducir el proceso en italiano', y en esto se pas(3 lo que faltaba del ano 1567 y algo del 1568.

Los can6nigos de Toledo se presentaron al papa, y le dierou una carta que el cabildo habia escrito & su santidad en 8 de junio, supli- cando favoreciese cuanto permitieran la justicia y la religion & su ar- zobispo, per las circunstancias de su persona y dignidad, y por el de- coro y consuelo de aqueila iglesia primada que se hallaba bu^rfana echo anos habia. San Pio V respondid al cabildo, en 20 de julio, ma- nifestando haberle sido muy agradable la carta, porque suponia no- bleza de pensamientos y compasion de su prelado ; prometiendo lo que rogaban , especialm^nte por lo respective k la brevedad, luego que se acabase la traduccion del proceso, y encargando implorar los ausilios del Espiritu Santo para el acierto : en cuya vista el cabildo, sin embargo de que al tiempo de comenzar el viaje habia hecho no- vena de misas y procesiones rogativas , acord6 nuevamente tres pro* cesiones de rogativas pilblicas y otras varias obras de piedad, implo- rando la misericordia de Dios.

Ech&ronse de menos las obras y los papeles de Carranza que ha- bian quedado en Fspana, y su santidad mandd por un breve de 7 de noviembre que se remiliesen luego & Roma. ^Por qu6 no se habian enviado con el proceso? ^No eran parte suya? e,No conocian que se ha- bia de notar su falta? La pnsion desordenada del deseo criminal de prolongar la decision produjo estos y otros malos efectos. La bula da

in 6 HISTORIA CUITICA

Pio V en que habia mandado condueir integro el proceso fu6 tan mal cumplida como demuestra este suceso, y no fu6 el tiltimo, porqne aun se not6 en Roma la falta de otros papeles citados en varias certifica- clones y notas del proceso , y se mandaron bascar y remitir, ano de 1570, lo que produjo nuevas dilaciones. e,Se podr4 creer que solo fu6 descuido de los secretaries y demds subalternos este modo de cumplir lo que mandaba con censuras el santo Pontifice*?

Hecha la traduccion y comenzadas las conferencias entre los con- sultores, pidi6 el fiscal que no se verificase ninguna sin la presencia del papa, lo cual caus6 prolongacion increible; porque su santidad, ocupado en otros negocios , faltaba muchos dias de los asignados k este objeto. El fiscal, encargado por el rey, rehus6 & fray Tomds Man- rique, maestro del santo palacio, por religiose dominico, amigo de Carranza, y pidiendo que no asistiese & las sesiones, admiti6 la recu- sacion el papa, y habiendo nombrado ab doctor Toledo, jesuita, predi- cador pontificio (que despues fu6 cardenal), tambien se le recus6 por su conexion con el gran prior de S. Juan , D. Antonio de Toledo , in- timo amigo del arzobispo.

Con ocasion de haber muerto el gobernador del arzobispo, D. Go- mez Tellez Giron, escribio el cabildo de Toledo al papa en 21 de julio de 1569, manifestando nuevamente sus deseos de ver finalizada la causa, y su santidad respondid, en 19 de agosto, dando con mucha bondad razon de no haber podido avanzar mas, & pesar de su verda- dero anhelo, por sus muchas ocupaciones y la calidad del negocio. «Sin embargo dice, esperamos que se acabe pronto, porque la causa se haila en tal estado, que parece ya imposible tardar mucho su deci- sion, la cual celaremos eficazmente que se verifique cuanto antes, como lo hemes procurado hasta haora. »

Acabada la vista, notose el des6rden con que se haJlaba formado el proceso, la falta de hojas sustraidas, y cierto espiritu de confundir la veriad, y Pio V formd concepto de no ser ficil ni aun posible sin graves inconvenientes decir por escrito su opinion; por lo que des- pach6 4 Juan de Bedoya, agente del Consejo de la Inquisicion, con un breve para el rey, librado en 11 de febrero de 1570, en el pual no de- signa el asunto de la comision, diciendo, entre otras cosas: «Le hemos mandado que en nuestro nombre manifieste 4 tu majeslad ciertas co- 9as pertenecientes al Santo Oficio de la Inquisicion, que no hemos

DE LA INQUISICION.— Cap. VIII. 177

conslderado dignas de fiar & la pluma: rogamos en el SeSor &, tu ma- jestad que d6 cr6dito & la narracion de Bedoya, y le oiga con benig- nidad y humanidad como suele hacerlo con todos, y tenemos por cierto que tu majestad ( median te su piedad para nuestro Redentor) nada omitirA en modo alguno para la pronta y continua ejecucion de estas cosas que pertenecen al obsequio de Dies omnipotente. >>

No constan las cosas que Bedoya comunic6 de palabra. S. M. mand6 buscar papeles relatives & la causa, pues las notas certifican haberse dado algunos al rey para transportarios 4 Roma, y que no eran baga- telas, sine calificaciones y declaraciones favorables al arzobispo, ha- biendo cegado la pasion de modo, que no repararon los autores del hecho en hallarse citados esos papeles en olros no sustraidos. Y aun despues de todo este suceso quedaron todos los cuadernos manuscritos del Catecismo, que recogidos de la marquesa de Alcaiiizes, habian servido para las calificaciones, y los duplicados y triplicados de las obras in6ditas que habian entregado fray Alonso de Castro, domini-' cano, y el can6nigo de Zamora doctor Astete, cuya retencion parece inocente & primera vista, mediante haberse remitido & Roma por lo respective al Catecismo los ejemplares impresos, y de obras in6ditas, los cuadernos hallados entre los papeles del arzobispo, de la citada marquesa, de fray Domingo de Rojas, fray Juan Villagarcia, fray Francisco de Tordesillas, fray Luis de la Cruz, y conventos de monjas de Belen y Sta. Catalina de Valladolid; pero no fu6 tan inocente como parece, pues se retavieron con la idea de usarlos aqul, en case de con* venir al objeto del Consejo de la Inquisicion, como sucedi6, y de po- sitive eran parte del proceso y debieron ir & Roma.

En este ano \dno & Madrid el cardenal Alejandro, sobrino de S. Pio V, para tratar de los asuntos de la liga contra los turcos, la cual pror dujo la victoria del de Lepanto, ganado por D. Juan de Austria, y no debemos dudar que tambien habl6 al rey de la causa del arzobispo de Toledo, aunque nada conste por escrito, pues estaba tan cerca de sen- tencia, que se hubiera pronunciado en ese mismo ano & favor de C-ar- ranza, & no ser porque pendiendo S. Pio V entonces mas que nunca de los auxilios de Felipe para la liga (de que era primer autor y pro- yectista^ consider^ forzoso tener una consideracion que trastornd todo el estado de la causa, y la cual hubiera tenido pronto y feliz 6xito.

ISO HI8T0RIA eKITieA

diferentes armas, & saber: las del terror, haciendo valer el miedo de ser presos como he dieho en los capltulos XXIII y XXIV, y las de la persuacion con la oportaaidad de cohonestar la novedad con la noti- cia de haber obras indditas en que se repiten y aumentan las proposi- clones sasceptibles de sentido luterano.

El primero que cay6 en el lazd fu6 un varon ciertamente respeta- ble por su ciencia, virtud, nobleza de linaje y otras circunstancias; pero su grande ancianidad y el miedo de las c&rceles inquisitoriales le disculpan, como al venerable Oslo. En 17 de febrero de 1574, Alon- so Doriga, secretario del Consejo de Inquisicion, di6 por 6rden delrey al doctor Alonso Serrano, relator del propio consejo para Uevar & D. Pe- dro Guerrero, arzobispo de Granada, el Catecismo impreso, los cua- dernos manuscritos primero, tercero, cuarto, sexto y s6ptimo; las espo- siciones notadas en mi cat&logo del capltulo XX VIII, con los ntime- ros 4, 5, 6, 7, 12, y los nueve sermones designados con los niime- ros 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40. .

Di6 su censura en 30 de marzo el arzobispo de Granada, calificando de malas setenta y cinco proposiciones del Odlecismo en que no habia encontrado antes una * censurable con nota teolcigica; bien que dijo ser asl por lo respective al idioma vulgar, previniendo que si se pu- blicaba en latin, seria forzoso suprimir, corregir 6 aclarar treinta y una. En los cuadernos manuscritos tach6 doscientas noventa y dos, & saber: ciento once en el tercero, ochenta y seis en el sesto, y noventa y nueve en el septimo, y sesenta y seis en las otras obras de espo- siciones y sermones indicades; por lo cual concluye que tiene al autor por sospechoso de hereje luterano con sospecha vehemente.

El relator Serrano volvi6 A Madrid triunfante, y la prueba de cuanto lo celebrd el Consejo est& en la carta que dirigid al rey en 8 de abril, diciendo que: <Corre prisa remitir esto & Roma, portemerse que la causa se sentencie segun la aceleracion con que van, y con- viene mucbo enviar esto por el grande aprecio que alll se hace de la opinion del arzobispo de Granada. »

Acompan6 un estracto de las censuras dadas, espresando ser tres- cientas treinta las proposiciones malas, y de ellas las setenta y dos herdticas, en lo cual hubo error, de cuenta y malicia: error, porque sumando materialmente resultaban cuatrocientas treinta y tres, no trescientas y treinta; malicia, porque las doscientas noventa y

DB LA INQUIdlCION.-'H^AP. VIII. 181

dos de los cuademos manuscritos no debiau entrar en consideracion^ siendo borradores del Caiecismo impreso, en que ya solo quedaron se- tenta y cinco. La verdad, pues, era tachar ciento treinta y una, y de ellas ninguna^ como her6tica. He debido hacer estas observaciones para que se vea el empeno del consejo para persuadir que Carranza era verdadero hereje.

El mismo relator Serrano busc6 & D. Francisco Blanco (obispo que por entonoes era de M&laga), y en 29 de abril retract6 su antiguo dict&men favorable (dado siendo obispo de Orense, ano 1558), y cen- sur6 sesenta y echo proposiciones del OtUecismo que habia elogiado mucho sin encontrar cosa mala. Serrano lo avis6 al consejo en el mis- mo dia. El obispo calific6& Carranza de sospechoso con sospecha vebe- mente. Vac6 entonoes el arzobispado de Santiago, y se lo di6 Felipe IL Bstaba ya conforme por las mismas causas en complacer al rey, D. Francisco Delgado, obispo de Jaen (que tambien habia dado dic- t&men favorable al Oaeldsmo^ ano de 1558, como los otros dos prela- dos), y reprobd trescientas y quince proposiciones en las obras indica- das, cuyacensura firm6 en 8 de julio de 1574, diciendo como los otros ser por mandato de S. M., de cuya 6rden le habian Uevado las obras in^ditas del arzobispo, fray Francisco de Orantes, provincial francis- cano, y fray Juan de la Fuente, venido ya de Roma, como habian prometido en 25 de mayo. Don Francisco Delgado lleg6 tambien k ser nombrado arzobispo de Santiago, por muerte de Blanco, pero la suya le impidid poseerlo.

Fray Juan de la Fuente habia traido al rey un estracto de las ca-

Mcaciones dadas en aquella capital por 61 y sus tres s(3cios, firmado

por fray Diego de Chaves, en 12 de mayo, y se negociaron iguales

retractaciones y nuevas oensuras del doctor Hernando de Barriovero,

Gan6nigo magistral y catedr^tico de teologia de Toledo, en agosto, y

de fray Mancio del Corpus Cristi, dominicano, catedr&tico de AlcaU,

en 11 de setiembre. El rey no habia enviado las calificaciones de

aquellos prelados t Roma, sin embargo de la instancia del Consejo de

Inquisicion, creyendo mas oportuno el medio de manifestar al papa

estar informado que los arzobispos de Granada y Santiago tenian que

esponer alguna cosa importante en la causa del de Toledo, por lo que

esperaba S. M. que su santidad librase las 6rdenes necesarias al objeto.

£1 papa Gregorio XIII espidi6, en 7 de agosto del propio ano, un

TOMO II. 83

182 HI6T0RU CBItICA

breve dirigidol^. D. Gaspar de Quiroga, obispo de Cuenca, inqnisidor general entonces (despues cardenal sucesor de Carranza en el arzobis- pado de Toledo), encarg&ndole tomar declaraciones juradas k los arzo- bispos de Granada y Santiago, ante notario y testigos, y remitirlas i Roma cerradas y selladas, y otro igual en 17 de ootubre, por lo res- pective al obispo de Jaen, al magistral de Toledo y catedriitico fray Mancio. El inqnisidor general nombr6 comisionados al efecto, din- doles instruocion de lo que debian hacer, especialmente tomar jura- mento de decir verdad y guardar secrete; procurar que declarasen la causa de haber dado censura favorable al Catedsmo de 1585, y muda- do de opinion de resultas de una lectura mas meditada y del recono- cimiento de otras obras del autor orden&ndoles ademas que manifes- taran en papel separado su actual y verdadera opinion acerca de las obras y creencias del autor; pero que no dijesen hacerlo por mandate del rey, como habian dicho en los dict&menes remitidos, sine en cum- plimiento de la 6rden del sumo pontlfice.

Asi se verifiecS en setiembre, octubre y noviembre, cuyas diligen- cias se remitieron d Roma en diciembre, siendo de notar que el arzo* bispo de Santiago D. Francisco Blanco, que en 29 de abril habia cen* surado solas sesenta y echo proposiciones del Oatecismo reprobiS des- pues, en 29 de octubre, doscientas setenta y tres, entre Oatecisfno y los otros optisculos, sesenta y tres de ellas por her6ticas.

Una novedad tan estraordinaria fu6 representada en las declara- ciones de los cinco retractantes con todas las apariencias de la justi- cia, de la conciencia, del celo de la religion catdlica y del deseo de la salvacion eterna, por el cual se consideraban obligados en ley de Dies & revelar estos sentimientos con el objeto de que brillage la ver- dad y triunfase la religion, y produjo en Roma los efectos que desea- ban las gentes imaginariamente interesadas en perder & un hombre. Presentadas en el proceso las declaraciones de cinco testigos sobre- vinientes, tan calificados que juran tener al arzobispo de Toledo co- mo sospecboso de hereje luterano con sospecha vehemente, traducidas al idioma latino con sus censuras consideradas como parte integral de sus dichos, mudaron todo el aspectodel proceso, dando al fiscal de la Inquisicion, & los consultores espanoles y & algunos romanos ganados con dinero, unas armas tanto mas poderosas, cuanto mas venerados eran los nombres de Guerrero, Blanco y Delgado desde los tiempos

DB LK INQUiaiCION.— CAP. VHI. 188

del concilio Tridentino, y cuanto mas razones constaban en snsi dichos para creer que los motivos de mudar dict&men eran sencillos y ver* daderos.

IV.

Soitencia deflnitiva, sus efeetos y consecnencias.

Gregorio XIII cay6 en el lazo, en que & la verdad era dificil dejar de caer estando al frente de la conjuracion un soberano tan poderoso como Felipe II y una corporacion tan diestra y formidable como la del Santo Oficio de Espana. Gregorio habia visto y conocido en Madrid las intrigas en tanto grade, que inform6 A Pio V de la imposibilidad de senteneiarse alii la causa imparcialmente aun por jueces estranjeros; pero no creyd que la f uerza de semejantes intrigas llegase & ser igual 6 mayor dentro de la misma Roma.

Gregorio, en fin, amd la justicia, y crey6 ejercerla mandando en 14 de abril de 1576, vispera de domingo de Ramos, & D. fray Barto- lom6 Carranza de Miranda, arzobispo de Toledo, abjurar todas las he^ rejfas en general, y particularmente diez y seis proposiciones lute- lanas, de cuya creencia se le declare sospechoso con sospecha vehe* mente.

Por los motivos que originaron esta sospecha se le suspendid del ejercicio de su dignidad de arzobispo de Toledo por el tiempo de cinco anos, durante los cuales debia estar recluso en el convento domini- cano de la ciudad de Orbieto. en la Toscana. Por de pronto se le man- d5 pasar al convento de la Minerva, y en penitencia espiritual se le designaron algunas obras de piedad y devocion, entre ellas andar un dia las siete iglesias de estacion de Roma, tituladas: S. Pedro, S. Pa- blo, S. Juan lateranense, Sta. Cruz de Jerusalen, S. Sebastian, santa Maria la mayor y S. Lorenzo. La prohibicion del Calecismo en la len* goa castellana publicada por el Santo Oficio de Espana se declare v&lida.

Las propociones luteranas que abjur6 Carranza, y decuya creencia se le declar6 sospechoso, fneron las siguientes:

1/ « Las obras hecdias sin oaridad, sean de la naturaleza que se faeren, son peeados y ofenden 6 Uos.

184 HISTOSIA 6BinoA

2/ «La f6 es el instmmento primero y principal con qne se ase- gura la jnstificacion.

3/ «El hombre se justifica formalmente per la justicia misma de Cristo, por la cual hizo m6ritos para nosotros.

4/ « Nadie consigue la justicia de Cristo sino creyendo de cierto con f6 especial haber Uegado d tenerla.

5/ «Los que est^ en pecado mortal no pueden entender la sa- grada Escritura, ni discernir las cosas de la f6.

6/ « La razon natural es contraria & la £6 en las cosas de reli- gion.

7/ << El f6me8 del pecado queda en los bautizados con la calidad misma de pecado.

8.* «En el pecador no queda la verdadera {6 cuando ha perdido la gracia por el pecado.

9.* «La penitencia es igual al bautismo, y no es otra cosa que vida nueva.

10. « Cristo nuestro Senor satisfizo por nuestros pecados tan eficaz y plenamente, que ho se nos pide & nosotros ninguna otra satis£stc- cion.

11. «La f6 basta por si sola para nuestra salvacion, aun sin obras.

12. « Cristo no fu6 legislador ni le convino dar ley.

13. «Las acciones y obras de los santos solo nos sirven de ejem- plo, y no pueden auxiliarnos en otra fofma.

14. « El uso de las santas im&genes y veneracion de las reliquias de los santos son leyes meramente humanas.

15. « La Iglesia presente no tiene la misma luz ni autoridad igual que la primitiva.

16. «E1 estado de los apdstoles y de los religiosos no se distingue del estado comun de los cristianos.»

Ninguna de estas diez y seis proposiciones fueron pronunciadas de palabra por el arzobispo de Toledo, segun las declaraciones de los no- venta y seis testigos examinados de oficio y de intento por los inqui- sidores, sin intervencion ni aun noticia de Carranza, y con toda la maila de hombres acostumbrados & sacar de los declarantes mas de lo que desean estos decir. Yo no he leido las obras lite^rias de que se trata en el proceso, pero si las censuras, y no consta en ellas que Oar*-

DB LA INQUISICION.— CAP. VIII. 185

ranza pusiera literalmente ninguna de las diez y seis proposiciones* solo si algunas de cuyo texto inducian los censores que Carranza creia estas y otras muchas. El hecho de no mandar abjurar los tantos cien- tos de proposiciones tachadas, ni las setenta y dos calificadas de her6- ticas por los censores, demuestra que su juicio fu6 bien avanzado, y rebaja mucho su valor.

El arzobispo escnchd con humildad su sentencia, y abjurando con* forme 4 ella, fu6 absuelto ad cautelam: celebrd el santo sacrificio de la misa los cuatro primeros dias de la semana santa; el lunes de Pascua de resurreccion, 23 de abril, anduvo las estaciones, para lo cual el papa, por testimonio publico de aprecio y de compasion le ofreci6 su litera, que no ocept6 aquel: dijo misa en S. Juan de Letran, y fu6 la tltima de su vida, porque habiendo contenido la orina, no pudo despues espelerla y enfermd de muerte, la cual se verified & las tres de la manana del dia 2 de mayo, teniendo setenta y tres anos de edad, y de ellos los diez y ocho ultimos de reclusion.

Noticioso el papa del estado de la enfermedad, el dia 30 de abril, le envid dispensacion y absolucion pontificia total & culpa y pena, usando en esto de su libre voluntad para consuelo del enfermo, por si podia contribuir este gusto al restablecimiento de su salud. Carranza recibid gran placer, y de sus resultas los tres sacramentos de peniten- cia, yi4tico y uncion, con tranquilidad y muestras de alegria.

Hizo testamento ante uno de los secretaries de su proceso, nam- brado por sus albaceas & su grande y constantisimo amigo D. Anto- nio de Toledo, gran prior de la 6rden de S. Juan, caballerizo mayor del rey; y 4 los doctores Martin de Alpizcueta y Alonso Delgado, sus defensores, que tampoco le abandonaron jam&s; & D. Juan deNavarra y Mendoza, dignidad de capiscol y candnigo de Toledo, hijo del conde de Lodosa, descendlente de los reyes de Navarra por linea masculina no legltima: & fray Hernando de S. Ambrosio, su procurador constan- te desde la obtencion de bulas del arzobispado, y & fmy Antonio de Utrilla, ejemplo de fidelidad y amor en diez y ocho anos de c^cel volontaria. No habia obtenido facultades para testar, sin las cuales no pueden los obispos bacerlo; pero como el papa percibia en aquel tiempo los espolios y herencias de ellos, Gregorio XIII aprobo y man- d6 cumplir todas las disposiciones piadosas del arzobispo.

Este aatea de morir hizo en lengua latina, dia 30 de abril, en pre-

186 HISTOKIA CRtriCA

sencia de tres secretarios de su proceso, muolios espaSoles y algiinos italianos, con voz clara y may despacio para que todos lo entendie- ran, la protestacion siguiente, despues de recibido el sacramento de la penitencia, cuando iba & recibir el de la eacaristia y hacer la pro- testacion de la {6:

<^Atendida la sospecha fonnada contra mi de haber incurrido en los errores contra la f6 que se me ban impntado, me considero en obligacion de manifestar lo que siento en este punto por el paso en que me ballo, para lo cual he hecho Uamar d los cuatro secretarios de mi causa. Pongo por testigo 4 la c(irte celestial, y por juez & este so- berano Senor que viene en este sacramento, y & los santos ingeles que con 61 estdn y tuve siempre por mis abogados, y jure por el mis- mo Senor, por el paso en que estoy, y por la cuenta que pienso dar & Dios muy luego, que mientras lei teologia en mi drden y despues cuando escribl, ensen6, prediqu6 y dispute en Espana, Alemania, Italia 6 Inglaterra, me propuse siempre por objeto ensalzar la f6 de nuestro senor Jesucristo 6 impugnar & los herejes. Su divina majes- tad se sirvid ayudarme en esta empresa suya, de manera, que con su gracia convertl en Inglaterra muchos herejes & la f6 catdlica, y cuan- do ful alU con el rey nuestro senor hice con su acuerdo desenterrar los cuerpos de los mayores herejes que hubo en aquel tiempo, y se quemaron con grande autoridad de la Inquisicion. Los cat61icos, tan* to como los herejes, me dieron el titulo de primer defensor de la f6. Puedo asegurar con verdad haber side siempre uno de los primeros que trabajaron en este santo negocio, entendiendo en muchas cosas de estas por 6rden del rey nuestro senor. S. M. es buen testigo de parte de estas proposiciones: yo lo he amado, y le amo ahora muy de veras, tanto que ningun hijo suyo le tiene ni tendrft mas flnne ni mas verdadero amor que el mio.

» Aseguro tambien que nunca ensen6, prediqu6, ni defend! entoda mi vida la herejfa ni cosa contraria al verdadero sentido de la Iglesia romana, ni cai en error alguno de los que se han sospechado contra mi tomando mis palabras y proposiciones en sentido diferente del que yo les daba, y jure por lo que tengo dicho, y por el mismo Senor 4 quien he puesto por juez, que jamds me pascS por el pensamiento nin- guna cosa de las indioadas, ni de todas las otras que se han citado en el proceso contra mi, ni se me ofreci(} en toda mi vida el dudar sobre

DB hK INQUISICION.— CAP. VIII, 187

ninguno de tales puntos de doctrina, pues antes bien lei, escribi, en- sen6, 7 prediqu6 la santa f6 con tanta firmeza, como ahora la creo y profeso al tiempo de mi mnerte.

»No por eso dejo de recibir en concepto de justa la sentencia de mi proceso, pues es pronunciada por el vicario de Jesucristo. Yo la he recibido y tengo por tal, atendiendo & ser, como es, el juez prudenti- simo, rectisimo y doctisimo, adem&s de la dicha calidad de vicario de Jesucristo. Perdono ahora por el paso en que me hallo, y he perdona- do siempre, cualquier agravio que hayan pretendido hacerme de cual- quier modo los que han sido parte contra mi en esta causa, 6 han en- tendido en eUa de alguna forma. No he tenido rencor contra ninguno de ellos, antes bien los encomend6 & Dios: ahora lo hago de veras am4ndoles de corazon, y promote que si voy al lugar donde espero ir por la Yoluntad y misericordia del Senor, no pedir6 nada contra ellos, sino al contrario, rogar6 A Dios por todos. »

El cuerpc del arzobispo f u6 sepultado en el coro de los religiosos del coDvento de la Minerva, entre dos cardenales M6dicis, d cuyos lados hay las est&tuas de m&rmol de los papas Leon X y Clemente VII, in- dividuos de la misma familia. El sumo pontifice Gregorio XIII, aquel mismo que le habia declarado sospechoso de hereje mand^ poner en lo losa del sepulcro el siguiente epitafio que indica lo contrario, tal vez de resultas de lo que Carranza protestd en la hora de su muerte:

Deo optico mawimo Bartholomeo Carranza, navarro, dominicano, ar- chiepiscapo toUtmo, Bispamarvm primati; mro genere, vildy doctrina, contio7ie, atque elemosinis claro: magnis mtmeribus a Carolo V imperatore et d Philipo Ilrege coUilico^ sibi commisis, egregidftmcto] animo in pros- peris tnodestOy el in adversis (equo. Ohiil anno 1576, die secundo maU^ Athanasio et Antonio , sacro\ (Btaiis $tt<» 73. ""

Traducido al espanol este epitafio dice asi: «A Dios dptimo m&xi- mo sea dada la gloria. Este monumento es dedicado & Bartolom6 Car- ranza, navarro, dominicano, arzobispo de Toledo, primado de las Espafias, varon ilustre en linaje, vida, doctrina, predicacion, y li- mosnas; cumplidor exacto de grandes comisiones de Cirlos V, empe- rador, y de Felipe II, rey catiilico; dotado de dnimo modesto en la prosperidad, y paciente en la adversidad. Murid de setenta y tres afios, en el de 1576, dia 2 de mayo, en que se veneran S. Atanasio y S. Antonio, »

188 HISTORU CRfTICA

Si el papa lo titulaba varon ilustre en doctrina y predicacion, no parece regular creyese que sus libros y sermones contuviesen he- rejlas.

El mismo sumo pontifice avistf al cabildo de Toledo la sentencia con su fecha, y despues la muerte del arzobispo, encargfindole rogar & Dies por su alma. Sus exequias en Roma fueron solemnes desde luego: tambien se le hicieron solemnlsimas en Toledo, pasado algun tiempo.

Su arzobispado se di6 al inquisidor general D. Gaspar de Quiroga, obispo de Cuenca, que luego fu6 cardenal. Este prelado que habia sido can6nigo, celebr6 en su iglesia un concilio sinodal y otro provincial, y echando de menos el retrato de su antecesor en la sala capitular, en que se veian los de sus predecesores, mand<3 ponerlo en seguida del cardenal D. Juan Martinez Siliceo, como le correspondia: prueba de que no se avergonzaba de que se pusiera despues el suyo & su lado.

Era costunibre tambien poner & cada uno su epitafio en la puerta del sagrario: el cabildo de Toledo, por moderacion linicamente, puso: Fratci' Barlholomeus de Larranza et Miranda^ ordinis predicatorum a/rchie- piscopns toletanus obiit poslridid kalendas maiij anno MDLXXYl^ esto es: « Fr. Bart(flom6 Carranza de Miranda, del (Srden de predicadores, arzo- bispo de Toledo, muri6 a 2 de mayo de 1576. >> Pero i la vista de lo practicado por el sumo pontifice Gregorio XIII, bien pudo anadir algun elogio para que no se notara su falta en concurrencia de todos los otros. ^No lo tenia Elipando despues de haber sido-condenado como hereje formal y positive?

A pesar del triunfo no merecido que consigui6 el Santo Oficio en la causa de Carranza, los inquisidores quedaron descontentos porque no se le habia privado de la dignidad de arzobispo de Toledo. La sus- pension de cinco anos les pareci6 pena levisima, y recelaron que 4 poco tiempo la dispensara el papa, como se verified & los echo dias de pronunciado el fallo.

La mala voluntad estd descubierta en las cartas que hay en el pro- ceso de Madrid escritas en Roma uno, dos y tres dias despues de la sentencia. Entre muchas especies que hoy deshonrarian & sus autores, una de ellas es la de sugerir al rey que de ninguna manera deberia permitir que Carranza volviese 4 Espana, y menos 4 gobemar el arzo- bispado aun despues de los cinco anos. El veneno de la envidia y del

DB LA INQUISICION.— CAP. VIII. 189

encono hacia fingir que causaria esodndala y seria deshonroso para una iglesia como la de Toledo, el ver en su coro y di6cesis un peni- tenciado por la Inquisicion; que lo mejor seria tratar S. M. con el papa para que hiciese & Carranza renunciar por si mismo reserv&ndose una pension, y proporcionar 4 la iglesia de Toledo prelado mas digno. Dios, por sus juiciosinescrutables, cort6 luego la ocasion, el motive y la materia de nuevas intrigas con la muerte del arzobispo, pues he visto con dolor que l6jos de cesar el empeno de perseguirle, se prepa- rababa nueva tempestad.

iQue siempre sirva de pretesto el celo de la religion y el dela mayor honra y gloria de Dios y de su santa Iglesia ! | Tantum religio potuit suadere mahruml dijo el poeta; pero no es verdad: la religion no persuade mal alguno; es la malicia de los hombres la que abusa del nombre de las cosas inocentes y santas.

TOMOII. ti

CAPITULO IX,

CAUSA CELBBRB DBL FAMOSO ANTONIO PBBEZ, MINISTEO Y PRIMBR SBCRBTARIO DB

BSTADO DE FBLIPB II.

I.

Su<^sos que precedieron al proceso formado contra Antonio Perez en la Inquisicion.

Otra vlctima ilustre de la Inquisioion y de mal car&cter de Felipe II nos ofrece su ministro, primer secretario de Estado, Antonio Perez. No me detendr6 & referir lo que padeci6 en Madrid durante quince anos, desde 1578, en que se verified la muerte de Juan Escobedo, se- cretario de D. Juan de Austria, por mandate de S. M., hastalS de abril de 1590, en que sin acabar de convalecer de la descomposicion de miembros cruelisimamente verificada en el tormento sufri6 el dia 23 de febrero, pudo huir de la c6rte y buscar asilo en Aragon, cuya constitucion politica era mas favorable & los procesados, restringiendo la potestad soberana, de mode que el rey solo fuese parte acusante por medio de apoderado. Todo esto se puede saber por la obra que Antonio Perez imprimis con el titulo de Helaciones^ y otra que public(i D. Antonio Valladares de Sotomayor en el Semanario eruditOy y luego en un tomo en 8/ ano 1788, intitulado: ProcesQ criminal /omiado con- tra Anionio Perez; aunqne una y otra obra necesitan la olaridad que no tienen, y les he dado en la JETistorta de aquel ministro, que veri tal vez un dia la luz piiblica, porque ilustra mucho los sucesos del reinado de Felipe II, y aun los de Enrique IV de Francia 6 Isabel de

T.ormentft de Antonio Perez.

9.

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HISTOEIA. CbItICA 0B LA INQUISICION.— CAP. IX. 191

Inglaterra. Me cefiir6 al proceso de Inquisicion, bien que no debo escusar algunas noticias de los de Aragon, porque solo asl se podrA conocer el de Inquisicion que naci6 de ellos.

Refugiado Antonio Perez en Aragon, despachd Felipe II requisi- torias en posta para preuderle, lo que se verified en Calatayud. Anto- nio protest6 que queria valerse del fuero de manifestacion, y en su consecuencia fu6 conducido 4 Zaragoza y custodiado en la c4rcel del peine, llamada unas -voces asl y otras de la l%bertad\ porque los presos eran alii libres del poder directo del rey, sujetos linieamente k la justicia mayor del reino: tambien la Uamaban de hs fueros^ porque la constitacion polltica del reino se Uamaba Fuero de Aragon^ y c&rcel de los manifeslados, pues que solo entraban los que voluntariamente pre' ferian aquella c&rcel & la real 6 ptiblica, diciendo que se manifesta- ban ellos mismos como siibditos A la potestad del reino, implorando la proteccion de sus fueros, los cuales por lo respective 4 este punto consistian en que un manifestado no debia suMr tonnento; lograba libertad con caucion jurada despues de responder & su acusax^ion, y

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aun condenado &muerte por cualquiera juez y crimen, suspendia los efectos de la sentencia recurriendo al tribunal del gran justicia de Aiagon (1) con la solicitud de que se examinara si la ejecucion viola- ba 6 n<$ ^gan fuero del reino.

Felipe II, despues de muchas y grandes, pero intitiles tentativas, para que la diputacion permanente del reino enviase & Madrid el pre- so, mandd remitir ft Zaragoza los procesos, y di6 poderes para acusar en Aragon al refugiado, como reo de haber espuesto al rey causas in- ciertas que moviesen el ftnimo*de S. M. ft decretar la muerte disimu- lada del secretario Juan Escobedo; haber falsiflcado cartas de oficio, y revelado secretes del Consejo de Estado. Antonio Perez, despues de mil incidencias que no pertenecen ft mi objeto, puso al rey en la no: cesidad de apartarse de su querella pof escritura piiblica de 18 de agosto, para evitar el sonrojo de ver ft su perseguido absuelto de la real qaerella en juicio contradictorio.

(1) JBl ffran justicia deAroff an, eT2L inez intermedio entre el rey y los vasallos, indepen- diente del rey en cmnto juez, ante quien el rey solo era parte litigante, y cuya magiBtratu- rtestaba autorizada por la constitucion politica del reiuo para declarar k peticion de cual- quiera habitante que el rey 6 sue jueces^ 6 magistrados^ haciau f uerza y procedian de hecho y contra derecho, violando la constitucion y los fiieros del reino, en cuyo caso el gran justi-

. 193 HISTOBIA CfttnCA.

Dijo Felipe Hen aquella escritura que; no obstante sn apariamiento se reservaba usar de sus acciones y derechos d6nde, c6mo y cn&ndo le conviniese, y en su consecuencia, para evitar que Antonio Peroz fue* se puesto en plena libertad, dispuso que ante el regente de la real au* diencia de Aragon se comenzase con 61 otro proceso criminal contra ti- tulo de enquesta , palabra antigua aragonesa nacida de la francesa edquUe , derivada de la latina inquisitio por corrupcion de voces. Se nombra de este mode en los fueros el juicio formado contra las perso^ nas que haa ejercido magistratui^a 6 destine pt^blico, sobre abuse, in- fidelidad u otro delito cometido en el ejercicio mismo del empleo: en CastiUa se llama yw(;io de visita.

Se form6 pues esta nueva querella, didendo que los fueros de Ara- gon esceptuaron del goce de sus exenciones & los criados del rey, dejando & S. M. absolute, libre y desp6tico poder sobre ellos para cas- tigar las faltas y los crimenes cometidos en el servicio 4 que se obli* gaban al tiempo de hacerse tales criados; que Antonio lo habia sido del rey en el oficio de secretario de Estado, y faltado grayemente & la fidelidad, por lo que daba comision al regente de la real audiencia de Aragon para el juicio de la engwsta^ consultando con S. M. lo ne- cesario. Antonio Perez espuso que el destine de secretario de Estado es empleo publico, no incluidb jam&s en la clase de criados del rey, pues aun comprendi^ndolo, hablaria el fuero de los secretaries de Estado del reino de Aragon, y 6) lo habia side del de CastiUa, tenien- do 4 su cargo solos espedientes de la corona Castellana, pues S. M. como rey de Aragon, tenia por secretario & D. Miguel Clemente, protomota- rio de Aragon; que el fuero hablaba deles criados del rey aragoneses, y 61 no era sine por origen de padres y abuelos; que ninguno podia serjuzgado dos veces en distintos tribunales y tiempos por un solo hecho, y Antonio Perez lo habia side ya en Madrid, ano 1582, en juicio d^ yisitas de secretarias, y el esponente suiri6 ser castigado por no disculparse de laa acusaciones con billetes reservados del rey: tiltimamente, que A pesar de la sustraccion de papeles hecha por firau- de & dona jQana Coello, su mujer, ano 1585, tenia en su poder los bastantes & descargarse completamente.

En efecto, yer fuera del proceso por medics indirectos 4 D. Inigo

cia podia defender entos h fUerza armada contra el reyi cuanto mas contm sus agentee y re- presentantes.

DB LA IKQUfiROION.^-KllAP. IX. 193

de Mei^oza, maTquds de Almenara, representante del rey de Aragon para la controveraia de ser 6 md S. M. obligado 4 nombrar virey ara- gon6s, & D. Andres de Cabrera y Bobadilla, arzobispo de Zaragoza^ bermano del conde de Chincfaon, favorite del rey por entonceSy y 4 otras personas elevadas afectas & S. M. copiasde capitulos de muchosi del rey suficientes 4 su defensa, como lo habian side los otros en el proceso de la muerte.

Hizole tambien entender Perez que, noticioso de que S. M. babia sentido la presentacion judidal de algunos papeles, & pesar de que para evitarlo escribi6 al rey y & su coufesor en tiempo antioipado, deseaba escusarle ahorael nuevo disgusto de ver presentados los demas originales en que se contenian secretes mas delicados, y relatives & terceras personas;*pero que esto no obstante, si la perse- eucion proseguia sin bacer case del aviso, los presentaria, oomo antes, porque ya no se hallaba en estado de multiplicar sacrifioios intitiles eon ianto dano de su mujer y de sus siete hijos.

IL

Proeedimieii^tofl del Santo OAeioaitterioTes al d^ereto de priBion.

Este suceso cortd los progresos de la causa de la engu^ta, con euyo motive Antonio Perez, viendo la inaccion, introdujo la solicitud de qae se le concediera libertad, & lo menos bajo fianzas, y no babi6n-< dole concedido el regente, implordla proteccion de los fueros delreino Gontei la fuerza, introduciendb su recurso en el tribunal del gran justicia de Aragon.

No consiguid lo que deseaba. y de sus resultas parece haber con* sentido en el proyecto que Juan Francisco Mayorini, compaSero suyo de viaje y c&roel, formd de propordonarle fuga y pasar & Beame: M descubri6 el designio antes de la ejecucion ouando ya estaba pr6xima^ por ser muchas las personas interventoras y baberlo revelado una de ellas;,bien que Pei^z se babia conducido de manera, que no solo no se prov6 baber tenido parte activa, sine tampoco asenso, acerca del cual imicamente resultaron fundamentos de sospeeba.

La informacion de testigos examinados por el regente proporcion6 el proceso del Santo Oficio, agradable & la c(5rte, porque faltaban ya

194 msTOitiA cbItica

pretestos para dilatar eljuicio de la enqmsla. En 19 de febrero de 1591, escribid el regente al inquisidor Molina la siguiente carta: «En la residencia que tom6 Antonio Perez se ha descubierto qne la huida de la cdjcel que Juan Francisco Mayorini y 61 procuraban, era para irse k Bearne y & otras paries de Francia donde hay herejes, para los fines que de la probanza que sobre ello he hecho mandareis ver. Y por ser cosa de la cual podria resultar muy grande deservicio de Dies y del rey nuestro senor, me ha parecido bien advertiroslo, y enviar copia de ella, para que veais, y esos senores tengan noticia y lo manden ver y considerar, como aoostumbran, y d mi en su servicio. etc. »

«E1 regente. Jimenez. »

La probanza que se cita en este billete era testimonio dado sin fecha por el escribano Juan Montan^z, en que se copiaban el capitulo octavo de las primeras adiciones, y el quinto de las segundas^ hechas por el procurador del rey t los principales de acusacion contra Anto- nio Perez, y de lo que habian dec]arado & su tenor Julian Luis de Luna, Anton de la Almunia y Diego de Bustamante. En los capitulos se queria probar que Antonio Perez y Juan Francisco Mayorini habian intentado evadirse de la c4rcel, diciendo que se irian & Bearne buscan* do ^Yendoma^y & su hermana', y & otras partes de losreinosde Francia donde hay muchos herejes enemigos de S. M. en quienes con- fiaban que les reoogerian y harian mucha merced por los secretos que el dicho Antonio Perez sabia de las cosas de S. M. y de sus reinos, que decia descubriria all^, diciendo palabras muy fuertes y de mucbo desacato i este prop6sito contra la majestad del rey nuestro senor, y que habian de hacer todo el dano que pudiesen en sus coeas.

El testigo Juan Luis de Luna, noble aragon6s, preso en la c&rcel de los manifestadQs, dijo haber oido k Juan Francisco Mayorini, que aonque pudiera sallrse de la c&rcel, no lo haria si habiade ser solo; pero si como pudiera llevarse k Antonio Perez, porque le conduciria k donde estuyiera el principe de Bearne *, y le valdria mucho dinero.

* Enrique IV, que por entonces era citado eu Espafia con el nombre de Vwndomay por ser duque de este titulo desde la muerte de su padre Antonio de Borbon, pues no se le reoo- nocia la calidad de rey de Navarra, y menos la de rey de Pranoja.

* Catalina de Borbon, que despues fue duquesa soberana de Bar.

* Es el mi.smo Enrique XV,

DB LA IN%UI8ICiON.-*CAP. IX. 195

Antonio Almunia^ natural de Zaragoza, preso en la misma]]c^u^6l^ dijo haber oido 4 Mayorini qae pensaba salirse de la prision y llevaise i Antonio Perez.

Diego de Bustamante, natural de Quijas en Asturias de Santillana,

criado que habia sido de Antonio Perez diez y ocho^[anos^ y separado

«

entonces por intrigas del marques de Almenara declur6^haber oido^d su amo que, caso de salir mal su recurso, se iria & Francia y pediria & Madama de Bearne^que le diese un rincon donde pudiese estar se- garo, y que iria & donde le mandase. Qae sobre este asunto trataba por medio de billetes con Mayorini, preso en cuarto distiuto. Que un dia dijo al declarante escribiese & Mayorini, que: « Acabase con sus trazas y mostrarse lo que sabia, aunque se ayudase del diablo; » pero el testigo conocid y yi6 que su amo habia dicho ^ta proposicion en . tone de burla. Que hablando con un criado holaud6s, Guillermo Stars, sobrino de un general marine de Holanda, le dijo que si iba & Francia lo enviaria & su pais con encargo de decir & su tio que le destinase una embarcacion en que pasar su amo & la misma Holanda. »

^Pareceria creible que estas declaraciones presentasen materia de denunciar & la Inquisicion la persona de Antonio Perez como reo del crimen de herejia? Solo haber visto por mi mismo que no tuvo mas principle el proceso me pudo^hacer creerlo. Pero se habian iapuradolos arbitrios para conservar preso & Perez con apariencias de justicia. £1 regente Jimenez de Aragu6s estaba entregado & las 6rdenes del mar- ques de Almenara, con quien comunicaba diariamente lo que se haeia en los asuntos de Perez. £1 marques practicaba lo mismo todos los correos con el conde dc Chinchon, y 6ste hacia lo propio con el rey.

Los cuatro estaban de acuerdo en privar & Perez de libertad para siempre, y aun de la vida si hubiese arbitrios de apaiente justicia: lopermite discurrir asi cuanto habia sucedido en Madrid, particularr mente la sentencia de muerte de horca pronunciada en l."" de julio de 1590, despues de refugiado Perez en Aragon, mandando remitir au proceso & Zaragoza, en 14 de mayo, y acreditada alii su inocencia, tauto, que fu6 forzoso al rey apartarse de su querella en 18 de agosto. Uniendo con esto haber amenazado Perez con otro sonrojo igual para el juicio pendiente dela enquesta^ la critica mas severa nohallari

* CataliBade Borbon, que gobemaba el principado de Bearne y reino de Navarra la baja por auaencia de su bermaiio Bnrique IV.

19< HISTOBU OBinCK

dificaltad en eredr que la delacion al Santo Oflcio fu6 un arbitrio poll- tieo combinado entre los cuatro, y se aproyech6 el case de las decla- raciones. Aunque conocieran ser despreciable la especie denunciada, confiaron que puesto el asunto en manos del Santo Oficio se hallarian medios de probar otras cosas.

Bran los inquisidores de Zaragoza D. Alonso Molina de Medrano y D. Juan Hurtado de Mendoza, dste prime hermano del marqu6s de Almenara, y aquel hombre de intriga, travieso y deseoso de una mitra: ^i 6ste confiii el marqu6s mas que en su prime, por ser D. Juan menos sabio, muy bondadoso, y enemigo de perseguir & nadie. En efecto, D. Juan huy5 cuanto pudo de intervenir en el negocio, y luego logr6 mudar de residenoia.

Molina de Medrano recibi6 el billete del regente y testimonio que lo acompanaba; pero en lugar de hacerlo presente al tribunal, lo envi5 por el primer correo al inquisidor general D. Gaspar de Quir<^. El marqu^ de Almenara avisd al conde de Chinchon, y dste al rey , quien habl6 con aquel cardenal para que providenciase lo conveniente & fin de averiguar todos los delitos que hubiese cometido Antonio Perez contra la religion, y de hacer justicia. Con encargos de esta natnialeza no podia menos de ser Perez una victima. Desde ahora sabemos que bQscar asilo en pais donde hay herejes, contra las injustas persecu- ciones del soberano espanol, es herejia. ]C!6mo no caen rayos del cielo contra los mdnstruos queinyentan 6 siguen tales m&ximasi iY mueren tranquilos en sus camas I En 5 de marzo el cardenal Quiroga escribi6 al tribunal de Zaragoza que el inquisidor Molina recibiera por sf solo informacion de testigos, la reconocieran los inquisidores solos sin el ordininario ni oonsultores, y la remitiesen & Madrid con dict&men.

Fueron examinados diez testigos del 10 al 20 de marzo: Antonio Perez tuvo noticia de algunos, y segun escribid en sus relaciones, supo algo de sus declaraciones; pero ignor6 lo principal que did valor al proceso. Diego de Bustamante, su criado, y Juan de Basante, caie* dr&tico de lengua latina, que le visitaba en la c4rcel con frecnenc4a, dijeroA las proposiciones que, aunque leidas en su original, nada prueban, proporcionaron aisladas lo que se deseaba de las apariencias de justicia.

El tribunal remiti6 la informacion al inquisidor general, y 6ste la confl6 & fray Diego de Chaves, confesor del rey, el mismo de quien

DE LA INQUISICION. —CAP. IX. 197

S, M. se habia valido el ano 1574, para califlcar de hereje & CJarranza, y el afio 1585, para sustraer 4 la mujer de Perez las cartas del rey con enganos y promesas falsas, y sac6 de la informacion lo suficiente para calificar, en 4 de mayo, cuatro proposiciones contra Antonio Perez y una contra Juan Francisco Mayorini. Esta era de haber dicho jugando y perdiendo: Pota de Dio^ en su lengua italiana, que cqui- vale & jurar por las partes pudendas de Dios, y otra vez: Pota de Ma^ dona^ quesignifica lo mismo relativamente & Maria santisima, locual aunqae dicho en c61era, se calificd de blasfemia heretical bastante para decretar y ejecutar la prision en el Santo Oficio, de manera que su causa se reputase unida siempre & la de Perez, contra quien el comisionado hizo la caliiicacion siguiente que se imputaba & Perez.

Primera proposioion que se imputaba k Perez, sacada de la decla^ racion de Diego Bustamante , fu6 , que diciendo & Perez una persona que no hablase mal de D. Juan de Austria , respondiii aquel : ^Bueno es que despues de haberme puesto demanda el rey de que yo descifra- ba falsamente y revelaba secretes , repare yo en honra de nadie para mostrar mi descargo : si Dios padre se atra^oesara en medio , le qnilaria yo las narices d trueque de hacer ver cudn ruin cahallero ha sido el rey conmiffo.^y Calificacion: «Esta proposicion es blasfema , escandaloi^, ofensiva de piadosos oidos y sospechosa de la herejia de los vadianos, que suponian cuerpo en Dios padre. » Y la sagrada Escritura , que dft al Creador manos, ojos, pi6s, brazos y cabeza, ^es vadiana? iQu6 abu- ses del poder y del secreto!

Segunda proposicion , sacada de la declaracion de Juan de Basan- te : Viendo Antonio Perez lo mal que le salian todas sus cosas , Ueno de tristeza , dolor y ciilera , dijo : «Muy al cabo traigo la f6. Parece que Dios se duerme mentras se trata de mis negocios. Si Dios no Aaee un milagro en ellos , esloy e^ueslo d perder la f^ que fw^o.^— Calificacion: «Esta proposicion es escandalosa, ofensiva de oidos piadosos, y sospe- chosa de herejia , porque supone que Dios puede dormir , lo cual es consiguiente & la otra en que se habld bajo el supuesto de que Dios padre tenia cuerpo. »

Tercera proposicion , sacada de la segunda declaracion de Diego de Bustamante. Antonio Perez , en una de las muohas ocasiones en que solia hallarse muy afligido, especialmente si recibia cartas en que se le comunicaban noticias de lo que se hacia suMr & su muger 6 hi-

TOMO II. ^

1% HI8T0BU CKITICA

jo6y prorumpi6 como enagenado de dolor : iQud es estot Dios duerme. IHo$ inerme , 6 debe ser burla todo lo que nos dicen de que hay Dios: debe ser/also que hay Z)e(?^.-*-Calificacion: «La primera parte es sospechosa de la herejia que niega haber en Dios providencia y cuidado de las cosas del mnndo. La segunda y la tercera son ber6ticas.»

Cuarta proposicion , sacada tambien de la segunda declaraclon de Bustamante. Lleno Antonio Perez de c61era por ver ctfmo se le persi- gue (segun dice) injustamente , y que ayudan 4 la persecucion cier- tas personas de quienes 6lsuponetener motives paralo contrario, yque por otra parte pasan plaza yviven en opinion de buena conciencia, di- jo una vez : Reniego de la leche que mami. i Es esto ser catdlicos f Des- creeria de Dm si esofuera. Oaliflcacion: <<La primera parte es escan* dalosa; la segunda es blasfema, ofensiva de oidos piadosos, y si se une oon las otras y sospechosa de herejia de creer que sea cosa de burla la existencia de Dios.>>

Cualquiera imparcial conocerti que Antonio Perez creia la existen- cia, la espiritualidad y la providencia de Dios , y que las proposicio- nes, case de haber side pronunciadas^ eran efecto moment&neo indeli- berado de la fuerza del dolor y de la tristeza ; por lo que no es posible que alma racional forme concepto de haber en el corazon la mala creencia necesaria para ser hereje. El Consejo de la Inquisicion tiene aprobado este principio en sus cartas acordadas , y sobre todo es ley espresa de su institute el articulo quinto de la instruccion quinta es* tablecida en Sevilla en .17 de junio de 1500, que dice asi: «Item: por cuanto los inquisidores algunas voces prenden por cosas livianas no concluyentes herejia derechamente por palabras que mas son blasfe- mia que herejia, dichas con enojo 6 ira , mandamos que de aqui ade* lante no se prenda ninguno de esta calidad. r> Adem&s, faltaba prueba, pues la proposicion segunda no constaba sine por el testigo singular Basante ; las otras tres por Bustamente ; por lo que resta al articulo tercero de la instruccion cuarta establecida en Toledo , ano 1498 , en que se dijo : <Jtem : mandamos que los inquisidores tengan tiento en el prender ; no prendan ninguno sin tener suficiente probanza para ello«;^

Esto no obstante, como el presente case estaba dirigido por mtei- mas de oiirte y no por celo de la religion , el Consejo de la Suprema, vista la censura, determine, en 31 de mayo, que Antonio Perez y Juan

DB LA INQUISJCION.— CAP. IX. 199

Francisco Mayorini faesen Uevados & las c&rcelcs secretas de la Inqui- sicion y reclnsos con mueho cuidado, encargando ejecutar esta provi- dencia con tanta brevedad , que no pndiera traslucirse ni sospecharse antes de su verificacion , & cuyo fin el inquisidor general despaclid la drden con posta tan veloz, que la llevd en dos dias de Madrid & Zara^ goza, distante cinca^ita leguas espanolas, que hacen noveuta franco* saSy con corta diferencia.

III.

MoUnes en Zaragoza , y vi^jes de AnlKmio Perez & Fzancia.

Los inquisidoTes espidieron , con fecha 34 de mayo^ mandamiento al algnacil mayor del Santo Oficio para prender & los dos procesados. El alcaide de la c&rcel de la manifestacion , dijo , que no podia entre^ garlos sin 6rden del gran jjisticia de Aragon , 5 de alguno de sus la-- gar-tenientes. Bn su vista , los inquisidores espidieron en la misma manana otras letras , hablando directamente 4 los lugar-tenientes , y cualquiera de ellos , y mandando bajo la pena de escomunion mayor, multa de mil ducados y otras penas reservadas, que dentro de tres ho^ ras entr^asen las personas de los dos reos citados, sin que obstase la manifestacion ; pues no tenia lugar en estos cases , y la debian revo-* car 6 anular como impeditiva del libre ejercicio del santo Tribunal. El secretario intim6 estas letras al gran justicia de Aragon D. Juan de Lanuza, estando en audiencia ptlblica, con cinco jueces lugar -te- nientes, que formaban su consejo y c6rte, con asistencia del secretario y varies escribanos. Se resolvi6 cumplir las letras , 4 cuyo ^ se die* ron las drdenes necesarias , y en seguida fueron conducidos en dos coches & la Inquisicion Antonio Perez y Juan Francisco Mayorini. C!on el tiempo results que el conductor de las 6rdenes de Madrid ha- bia traido tambien cartas del conde de Chinchon para el marqu6s de Almenara ; que 6ste habia tratado en la noche del dia 23 con el gran, justicia de Aragon paira que no se opusiese & la entrega con titulo de fueros J y que las dos letras de los inquisidores se prepararon en la misma noche , aunque sonaba la fecha del dia 24 , pues ya sabian lo que habia de suceder , mediante comunicaciones del marques de A}^ menarap

200 HISTORIJL CRfTICA

Tenia previsto Antonio Perez este peligro , y lo habia comunicado al conde de Aranda y otros cabaUeros que vivian resueltos & evitarlo & toda coata ^ reconoci^ndolo per infraccion del mas estimable faero del reino, pues si una yez daban lugar k que . pendiente la causa por la cttal un hombre se halla manifestado , sea estraido de su custodia para otra c^cel por jurisdiccion independiente del gran justicia ^ re- sultaria irnitil el fuero. ^

Por eso el mismo Antonio Perez , cuenta en sus relaciones impre- sas , que el conde de^ Aranda , padre del de su tiempo , recelando ser llamado por la Inquisicion , se hizo manifestar ante el gran justicia, quien le sena]<3 la ciudad de Zaragoza por c4rcel , y que habidndole mandado los inquisidores despues comparecer en la sala de audien - cias del Santo Oficio , se disculp<3 con su arresto , mediante ser fuera de la ciudad el Castillo de la Aljaferia , en que se halla estableeida la Inquisicion. Que no muchos tiempos antes, habiendo side preso y des«- pues condenado & relajacion por el Santo Oficio D. Bernardo de Oas- tro , caballero aragon^s muy ilustre , le manifestaron sus dendos y amigos., cuando estaba entregado ya por los inquisidcHres & la justicia real ordinaria para ejecutar la pena capital , y bast6 aquella diligen- cia para suspender la ejecucion hasta que se declarase por el tribunal del gran justicia si se oponia 6 n6& los fueros del reino , y se ejecut6 por haberse declarado la negativa. Que entonces mismo pendia en Ronya el pleito de la diputacion permanente del reino con el Santo Oficio, sobre abuse de las censuras en este asunto , de resultas del su- ceso de Antonio Gamir.

Estando 6ste preso en la c6rcel de manifestacion , lo habian recla- mado los inquisidores: el lugar-teniente del justicia, juez de su causa secular , se neg6 & la entrega , de acuerdo con los otros jueees de su tribunal: los inquisidores escomulgaron al lugar-teniente : la diputa- cion permanente del reino tom6 la defensa del juez por suya, median- te ser la de sus fueros : los inquisidores escomulgaron tambien & los diputados ; estos acudieron al papa S. Pio V , quien les neg6 audien* cia, dici6ndoles que acudiesen al cardenal Espinos^i, inquisidor gene- jal. Murid entonces aquel santo pontlfice, y elegido en su lugar Gre* gorio XIII , renovaron su instancia los diputadoa. El Papa 4ecret6, ano 1573, dar comision al inquisidor general, sobre lo cual ocurrieron las eontestaciones indicadas en mi capitiilo XXV. Entretanto los di-

DB Lk IKQUI8ICI0N .—CAP. IX. 201

patados sufrierou la escotnanion mas de dos anos, y estando con ella murid el lugar-teniente. Los inquisidores impidieron que fuera sepal* tado su cad&ver en sepultura eclesi&stica : la Diputacion hizo embal- samarlo , y lo custodid sin sepultura ; sigui6 su pleito gastando mas de medio millon de reales : por fin obtuyo declaracion favorable al entierro , y se le hizo , ano de 1573, muy magnlflco y solemne, que- dando pendiente el panto principal hasta las cartes generates del rei- no y celebradas por Felipe II en Monzon , ano 1585 , en las cuales los representantes de los paeblos se quejaron al rey sobre este y otros machos abases de los inqaisidores , y se decret6 qae dentro de seis meses se nombrasen irbitros por parte del Santo Oflcio y de la dipa- tacion permanente para decidir las coptroversias, y si los inqaisidores se negaban , padiera la dipatacion acudir al inqaisidor general con sas quejas, y si no hai^a jojsticia, recarriesen al papa, en cuyo estado se hallaba el negocio, porqae habi6ndose tratado de nombrar comisio- nados qae faesen & Boma^ intrigaban los inqaisidores para qae no se veri£icas§,

Todo esto habia heoho presente Antonio Perez al conde de Aranda y otros, para qae procarasen precaver la violacion qae les amenaza- ba de sas faeros, y D. Diego Fernandez de Heredia, baron de Barbo* les (heirmano y sacesor presanto del conde de Faentes, grande de Es- pana), intimamente onido con ellos dos, declard despaes, en su caasa criminal que le cost6 la vida, haberse convenido el conde y Perez en conspirar contra el marqu6s de Almenara; porqae maerto 6ste no se«> gairian el rey ni el conde de Chinchon el empeno de poner virey cas- tellano y qaebrantar sacesivamente los faeros principales del reino.

Coando Antonio Perez salia de la cdrcel de manifestados para la de Inquifiicion tuvo arbitrios de advertir & dos criados que lo comu- nicasen & D. Diego Fernandez de Heredia y & otros cabaUeros. Las resultas fueron conmover el pueblo de Zaragoza con la voz de: /Trai- ciofiy traicion ! \ Viva la patria ! | Viva la liberlad ! | Vivam, losfueros I \Mueran los traidores I De manera, que en menos de una hora se reu- nieron mas de mil hombres armados, que acometieron la casa del marqa6s de Almenara, y le maltrataron tanto, que por evitar su muerte, fa6 fbrzoso llevarlo & la c4rcel real, donde mari<) de las beri* das ^ los catorqe diaa; insultaron al arzobispo dioi^ndoie que si no conseguia de los inquisidores la restitucion de Perez y Mayorini & la

202 HlgTOHIA CRfnCA

circel de manifestados, le habian de quitar la vida y qnemar su pa- lacio; hicieron otro tanto con el obispo de Teruel, 'virey de Aragon, y pusieron fuego por todas partes al Castillo de la Aljaferla, palacio de Ids antignos reyes mores de Zaragoza, rodetodolo mas de tres mil hombres, y gritando que alll moririan abrasados los inquisidores si no restituian los presos. Hubo sucesos muy particulares aquel dia, porqne D. Alonso Molina de Medrano queria resistir al tumnlto, & pe- sar de primeras, segundas y terceras instancias del arzobispo, del obispo virey, de los condes de Aranda y de Morata, y otros caballeros del primer 6rden de la nobleza de Aragon; pero por fin, creciendo por mementos el fuego y el peligro, cedi6, espresando que no libraria de prision & los reos, mas designaria por c&rcel del Santo Oficio la de manifestados, encargindose de lie varies el obispo virey y el conde de Aranda, lo que se verified en el mismo dia 24 de mayo.

Los inquisidores avisaron de todo & Madrid, donde se refugiaron cnantos podian temer algo en Zaragoza por adheridos al marquis de Almenara en sus intrigas contrarias & los fueros, principalmente su secretario, mayordomo y caballerizo, que le habian auxiliado en co- hechar tiBstigos y corromper criados de Antonio Perez, para declara* ciones, segun 6ste justified en junio ante el corregidor de Zaragoza.

Conociendo su mala situacion para prender entonces & nadie, cir- cularon & los comisarios del Santo Oficio del reino de Aragon varias letras, unas acompanadas del exhorto librado d los lugar tenientes del gran justicia, y decretd de estos para que constase no haber aque- Uos violado la circel de manifestacion, sine recibido las personas en- tregadas por los jueces del fuero, y otras con la bula de S. Ko V, da- das en 1/ de abril de 1569 contra los impedientes del Santo Oficio, para que los incursos en sus censuras acudiesen voluntariamente & pedir absolucion declardndose culpados, y los incursos delatasen i, los otros. Quisieron publicar por escomulgados 4 los que ya constaban; pero lo suspendieron por consejo del arzobispo. Entretanto se exami- n6 en Madrid & los fugitives de Zaragoza por realistas 6 adherentes al partido del rey, y resultaron culpados en el origen y fomento del tumulto los condes de Aranda y de Morata, los barones de Barboles, de Biescas, de Purroy, de la Lag una, y otros caballeros principals que habian conmovido al pueblo persuadiendo estar violados los fueros.

DB JJl INQUISICION . —GAP. IX . 203

La diputacion pennanente del reino coQOci6 que, como interesada en la defensa de sa constitocion polftica, seria calificada de culpable, caando menos por omision, y pens5 precaverse acreditando que no era cuerpo armado ni judicial, ni revestido de otro poder que el re- preaentativo; por lo que no habia estado en su arbitrio reprimir la conmocion popular. Crey6 titil se declarase por una junta de juris- consultos el ser contra fuero la entrega de los presos de la c&rcel de manlfestados, y convoed cuatro que lo declararon, porque uno de los privilegios de la manifestacion era eximir de tormento al manifesta- do, y el preso, pasando & otro poder, estaba espuesto & sufrirlo; por- que otro era conseguir libertad con caucion juratoria despues de res- ponder & los cargos, y tambien se frustraba, y otro el acabar el pro- ceso sin demora, lo cual no solo seria imposible, sine que quedaria sin saberse la verdad en case que los inquisidores relajasen al reo para suplicio ultimo: pero las intrigas ocultas de los inquisidores, arzobispoy yirey y gran justicia, se condujeron de mode, que algunos miembros de la ^putacion propusieron ser cor to el ntmero de cuatro abogados en asunto tan graye, y opuesto & los derechos del rey y del Santo Oficio, en cuya virtud se aumentaron nueve mas para que la mayorfa de los trece sirviera de regla, y la resolucion fu6 baber side esceso de los inquisidores la clausula de Amilar la manifestacion^ pues no habia en la tierra potestad para ello, sine el rey y el reino juntos en cdrtes; pero si los inquisidores volvian ft pedir los presos, exhor- tando al gran justicia con clausula de que se suspendieran los efec* tos de la manifestacion mientras el Santo Oficio seguia y fenecia la causa de fd, se le deberian entregar, porque no era opuesto ft los fue- ros. En la redaccion se puso la segunda parte y no la primera por siete votes contra seis.

Estas consultas ocuparon muchos dias ft la diputacion y ft los con- sultores^ y no poco ft los intrigantes por parte de las regalias que triunfaron: el partido contrario, menos poderoso, pero numerosisimo y resaelto ft todo trance, Uenaba de pasquines las plazas y sitios pti- blicos, descubriendo manejos secretes, sus autores y objetos, con los peligros en que se esponian. El mismo Antonio Perez represents ft la diputacion persuadiendo que su causa no era personal, sine comun ft todos los aragoneses^ Otros procuraron hacer ver que la suspension violaba los fueros como la irritacion, por quedar el manifestado sujeto

204 HISTORIA CBITICA

& la tortura, privado de libertad con caucion jurada, y espuesto el prooeso & no ser concluido; pero no hubo remedio: se resolvW con mucho secret© que los inquisidores pidieran los presos con nuevas le- tras en que se abstuviesen de mandates y amenazas indicando la sus- pension de los efeotos de la manifestacion. Esptisose al rey seria titil que S. M. escribiese cartas al duque de Villahermosa y condes de Aranda, de Morata y de Sdstago, exbortindoles & prestar por si mis- mos y sus parlentes y adheridos auxilio al virey de Aragon y demis autoridades constituidas, en case de que ocurriese motive de ser re- queridos, y Felipe II lo hizo con frases tan honrosas y agradables, como si ignorase la parte que los de Aranda y Morata tuvieron en lo pasado^ aunque lo sabia.

Antonio Perez crey6 no haber mas arbitrio que la faga: se pro- porcion6 limas, tuvo preparado todo, y hubiera conseguido su fin, si Juan de Basante, su p6rfido amigo y c6mplice, no lo hubiese revela- do pocas boras antes al padre Roman, jesuita, quieUj de acuerdo con otros tres, procedi6 de mode que se impidi6 el proyecto.

Se dispuso la traslacion para el dia 24 de setiembre, poni6ndose de acuerdo las autoridades de Inquisicion, virey, arzobispo, diputa- cion del reirno, municipalidad, gobernador militar y civil. Los inqui- sidores habian dispuesto vinieran & Zaragoza mucbisimos famiUares del Santo Oficio de los pueblos comarcanos, y el gobernador militar, D. Ramon Cerdan, prepar6 tres mil hombres armados. Todo se procu- re hacer sin manifestar objeto; pero el baron de Barboles, el de Pur- poy, el de Biescas y otros lo traslucieron, y cuando los presos iban & ser sacados de la c&rcel, asistiendo las autoridades, y ocupadas las calles del tr&nsito y sus avenidas, un furioso tropel de amotinados rompid las lineas; mat(5 mucha gente; disperse la restante; ahuyentiJ y acobard6 i las autoridades; se apoder6 de la c&rcel de manifestados; estrajo & Antonio I'erez y Juan Francisco Mayorini, y los llev(i en triunfo sobre manos de hombres p or las calles, gritando: \ Viva la li- bertad] \Vivan hs fueros de Aragon\ Luego los deposits en casa del baron de Barboles, y despues de algun descanso, se les sacd de la ciudad, de manera que cada uno de los dos se librase per diferente camino.

Antonio Perez fu6 hicia Tauste, con inimo de pasar el Pirineopor el valle de Roncal; pero las pro vide ncias tomadas en la frontera fue-

jViva la Ubertad! jVivan los fueros de Arajon!

U.N 1 V .V. - i I A »

. /^ J. OTT , V. . h

DB Li INQUISICION.— GAP. IX. 206

ron tales, que considerd mas seguro volver & Zaragoza disfrazado, en 2 de octubre. Se mantuvo en secrete en casa del baron de Biescas has- ta 10 de noviembre. Se considerd ya peligroso permanecer mas, es- tando D. Alonso de Vargas con ej6rcito castellano &. las puertas de Zaragoza para domar al pueblo y castigar los culpados en motines, sobre lo cual hay historias particulares en que la verdad estd bien desfigurada.

La estancia de Perez en Zaragoza, por secreta que fuese, llegd & recelarse, de resultas de unas cartas venidas de Madrid, cuya noticia tuvo y comunicii Juan de Basante, que antes habia servido de con* ducto para otras, y los inquisidores practicaron diligencias esquisitas en la casa del baron de Barboles y otras. D. Antonio Morejon, inqui- sidor se'gundo, cuyo trato era mas accesible que el de Molina ',.sos- pech6 que el baron de Biescas D. Martin de Lanuza, supiera el para* dero, 6 intents se lo revelase, prometiendo que si Antonio Perez se presentase voluntariamente seria bien tratado. Perez habia dicho muchas veces de palabra y por escrito que no temia entrar en la c4r- eel de Inquisicion, sine que apenas estuviese asegurado, seria remi- tide & Madrid, donde feneciendo pronto su causa inquisicional, seria entregado & disposicion del rey para que fuera ejecutada la sentencia de 1.* de julio de 1590, en que habia side condenado ft muerte sin ser oido por su fuga. Despreciadas, pues, las ofertas de Morejon, Antonio Perez pas6 4 la villa de Sallen, sita en el Pirineo y perteneciente al senorio del baron de Biescas, dia 11.

De alii escribid, en 18 de noviembre, & la princesa de Bearne, Catalina de Borbon, pidi^ndole asilo en los dominies del rey Enri- que IV, su hermano, 6 por lo menos entrada y paso para buscarlo en otros. El contexto de la carta, y deotra que estando ya en Pau escribi6, dia 9 de diciembre, al rey Enrique IV, son testimonio de la equivo- cacion con que declar6 Antonio Aiion, su criado, en Madrid, que Perez habia ensenado tres cartas de Vendoma Uamdndole con muchas promesas; pues si fuese verdad, no hubiera escrito Antonio en el tone que lo hizo. Llev6 la carta Gil de Mesa, noble de Aragon, antiguo y C5onstante amigo de Perez, que siguid siempre su suerte por conse-

^ D. Alonso Molina de Medrano estaba ya en Madrid premiado con una plaza en cl Con- sejo de ordenes militares: en su lugar estaba en Zaragoza D. Pedro de Zamoni.

TOMO II. 26

206 HJBTOBlk CBf TICA

cuencia de la parte activa que habia tornado ea las dos fogas de Madrid y Zaragoza.

La prineesa ofreci6 el asilo que se le suplicaba, y Perez entr6 en Francla dia 24 de noviembre, cuando el baron de Concas, D. Antonio de Bardaji, y el de la Pinilla^ D. Rodrigo de Mur, llegaban & Sallen con trescieutos hombres para prenderle^ pues lo habian ofrecido & los inquisidores por el precio que se les ofreci6 de perdonaries la pcna en que se hallaba el de Concas, proximo k ser condenado en el Santo Oficio como contrabandista del paso de caballos & Francia por aquella montaSa, y la de la relajacion, en que ya estaba en rebeldia el de la Pinilla por igaal cargo. Los inquisidores habian averiguado estar Perez en Sallen, y librado nuevo mandamiento de prision, procedido pacto con Mur .

La prineesa de Bearne respondi6 generosamente que Antonio Perez y cuantos fuesen con ^1 serian bien recibidos, con lo que Antonio lleg6 & Pau, dia 26. Estando alii se practicaron nuevas diligencias por parte del inquisidor Morejon, con el baron de Biescas y de Sallen, D. Martin de Lanuza; para que persuadiese & Perez se presentase por Bu propia voluntad. Este respondi6 que lo haria con tal que se le dieranseguridadesdeadministrarlejusticiaen Zaragoza, sin remitir- lo & Madrid, siendo primera de ellas y testimonio de cr^dito & la promesa de otras la libertad de su mujer y de sus hijos queaun esta- ban presos & pesar de su inocencia. Luego dispusieron los inquisidores que Tomis Perez de Roeda, noble de Tauste, que habia favorecido mucho & Perez en su primera fuga y era preso ahora, le escribiera, persuadi^ndole como util entrar en composicion, y Antonio Perez le ]H»pondi6 en 6 de enero de 1592, lo mismo que al baron de Biescas.

IV.

Prosecucion del proceso en ausencia, y auto de fe en estatua.

Por complacer & la prineesa y satisfacer la curiosidad publica del pais, escribi6 dos folletos, uno con el titulo de: Pedazo efe historia de lo sucedido en Zaragoza de Aragon^ d 24 de seiiembre de 1591, y otro; Snma- rio del discurso de las avenluras de Antonio Perez ^ desde el principio de su primera prision hasta su salida de los reinos del rey caWlico. Ambos

SB LA mQui^ciOK.— <;ap. IX. 207

fiieron impresos en Pan, ano 1591 , sin nombre de anior, y adquiridos en la Inquisidon, aumentaron el n^mero de cargos, porqne los call* ficadores censararon muchas proposiciones con nota teol6gica.

El rey Felipe II y los inquisidores prosignieron ofreciendo perdon de penas capitales, emplos, dinero y honores, & cualqniera que matase & Perez 6 lo condnjese preso & Espana, sobre lo cnal me remito i, las Belaciones que, con el nombre de Rafael Pereffrino, imprimi6 despnes de algunos anos. Perez pas5 & L6ndres cod permiso del rey Enri* que IV, donde la reina Isabel de Inglaterra y su primer ministro el conde de Leicester le favorecieron mucho; de alii fuA & Paris, donde residid el resto de su vida, suspirando siempre por su mujer 6 bijos. Entretanto los inquisidores de Zaragoza decretaron, & 15 de febrero de 1592, emplazar por edictos k Perez como fugitive : los publicaron 6 hicieron fijar en la iglesia metropolitana de Zaragoza, para que compareciera dentro de treinta dias, que le concedian por tres t6r* minos, cada uno dediezc^as: injusticia notoria cuando se trata de an procesado que les constaba residir en pais estranjero con quien habia guerra, bien que seguido sin vigor, y cuando las constituciones del Santo Oficio senalan un ano de tannine. La narracion de los edictos

m

era tan inexacta y poco conforme & lo resultante de autos, que cuai^ quiera lector del proceso deberia escandalizarse.

Las declaraciones de los testigos examinados en Madrid el ano de 1591, de res^ultas del primer tumulto de Zaragoza, y las que se reel- bieron en esta ciudad luego que entrd el ej^rcito castsUano, ofrecie- ron materia para multiplicar cargos contra Perez ; porque sus criados Diego cie Bustamante, y Anton Anoz, su false amigo Juan de Basan-< te, el infeliz baron de Barboles, cuya cabeza fu6 cortada como la de otros muchos, contaron sucesos que, si se tratase de otras personas en circanstancias diferentes, serian leidos con indiferencia; pero siendo de Antonio fueron calificados con nota teol<3gica de temeridad, fauto^ ria herdtica, 6 cosa semejante. No me detengo & referirlos por despre* ciables: citar6, sin embargo, como ejemplo la proposicion tercera de las caliAcadas, que dice asl :

^Tratando de nuestro rey Felipe II y de Vendoma, dijo Antonio Perez que el rey era un tirano, pero Vendoma seria un gran monarea paes era gran principe, y gobernaria & gusto genmtl, consiguiente 4 lo cual se alegraba mucho cuando oia contar victorias suyas, y decia

308 HISTOBIA CRITICA

que no era herejia el quererle y hablarle. » Oalificacion. <<El reo muestra set impio contra las cosas de Dios y de la santa f6 cat61ica, fautor de herejes, y vehementemente sospechoso de herejia, y pues vive ahora entre los herejes que alababa, prueba que es hereje.»

Determinados los inquisidores & poner en el proceso de Antonio Perez cuanto pudieran acumalar de perjudicial por satisfacer al enco- no de la c6rte, abusaron con placer de la voz vaga, que un familiar adulador les comunicd, de que Antonio descendia de judios, porque en la villa de Hariza, prdxima de la de Monreal, de donde descendia su familia, habia habido un Juan Perez, cristiano nuevo de judio, quemado por la Inquisicion como hereje judaizante. Los inquis^Ldores hicieron reconocer los libros y papeles del Santo-Oficio, y encontra- ron que en 13 de noviembre de 1489 Juan Perez, vecino que habia sido relajado y quemado como hereje judaizante, hijo y descendiente de judios, y que Anton Perez, presbitero hermano de dicho Juan, ha- bia muerto siendo hereje judaizante, segiyi declaraciones de testigos examinados en 7 de junio y 16 de agosto de 1488.

Escribieron en 16 de abril de 1592 & Pascual Gilberte, presbitero, oomisario del Santo *0£lcio, encarg&ndole informar con brevedad qu6 parentesco habia entre Antonio Perez y aquellos, y si Gronzalo Perez secretario del emperador y padre de Antonio, descendia del Juan ci- tado. £1 comisario inform6, con apoyo de un familiar de la Inquisi- cion y dos personas de la Infima plebe, haber oido decir que aquellos eran de una misma familia.

El fiscal present6 interrogatorio en el dia 14, y pidid comision .para examinar testigos. Los inquisidores la dieron en el 27, y el co- misario remiti6 al tribunal en 5 de mayo las declaraciones de seis testigos los mas respetables de Monreal por nacimiento, edad y cir- cttUBtancias, entre ellos D. Antonio Palafox, de mas de sesenta anos hermano del baron D. Francisco, que despues fu6 primer marqu66 de Hariza, Pedro Perez del Cuende, y Julian de Torres; nobles todos, los euales declararon que los Perez de la familia de Gonzalo y Antonio Perez eran distintos de los otros, anadiendo haber examinado echo testigos mas, que designa, muy aDcianos, entre ellos dos caras p&r- rocos y un presbitero, cuyas declaraciones no habia estendido porque 80 reducian & lo mismo. Ademds de lo cual espresaban algunos los padres y abuelos de Gonzalo Perez, y que el padre de Gonzalo habia

DE LA INQUISICION,— CAP. IX. 209

sido secreiario do la Inqnisicion de Calahorra, y hab» conocido & Domingo Perez, tio de Gonzalo.

Los inqoisidores qnedaron descontentos con el resultado, y devol-

vieron la comision, y el interrogatorio al comisario dicidndole que no

examinase & yecinos de Monreal ni de Hariza, sino de otros pneblos

oercanos: lo hizo aquel, y exainin6 ires testigos, nno de noventa anos,

y no sabe lo que se le preguntaba, solo si que el citado Antonio Perez,

cl^rigo judaizante, habia tenido una hija casada con Domingo Oveja;

otro cl6rigo, comisario del Santo Oficio, de setentaycincoanos^tampoco

supo mas que haber oido vagamente ser Antonio Perez de aquella fa-

milia, y otro, de solo cincuenta y im ano, dice que Gonzalo Perez ha-

bia sido hijo de Domingo Ovejay Maria Perez, h\ja delcldrigo Anton.

El comisario envid esta intormacion en 15 de mayo, diciendo haber he-

cho esquisitas diiigencias y no haber podido hallar quien dijera mas*

Gualquieara conoceria el desprecio de esta declaracion por la inve«-

rosimilitud de usar Gronzajo Perez el apellido de una madre hija de

un cl^rigo judio y sobrina de un quemado, contra la regla general

del apellido patemo: asimismo por la corta edad del testigo y pocas

notioias de las &milias de otros pueblos.

El fiscal de la Inquisicion lo conoci<}; pero como estaba empenado

en probar su mala intencion, encargd & distinto comisario pasar ft

Monreal y buscar personas que fortificasen la prueba de generaoion

judftica. £1 nuevo comisionado examine} tres k su gusto, en 25 de

mayo: elprimero, de edad de ochenta anos, nacido en 1512, dice que

conoci6 & Juan Perez el quemado y & Antonio Perez, cl6rigo, su her-

mano, siendo asi que en 1488 (veinte y cuatro anos antes que nacie-

ra) estaba ya muerto el cl6rigo Anton, y en 1489 (veinte y tres antes

del naeimiento del testigo) quemaron & Joan. Esto basta para despre^

ciar lo dem&s de que el cl6rigo Ai.ton dej6 una hija casada con Do^

mingo Martinez Oveja, de cuyo matrimonio dice que naci6 Gonzalo

Perra. Otros dos testigos de setenta anos dijeron de oidas esta segun-*

da parte, y ninguno firmd, certificando el notario que no sabian fir*

mar. Bl comisario pondera en sumo grade la dificultad que le ha cos^

tado Micontrar personas que quisieran declarar eso, porque la opinion

del pueblo es en contrario, y aun para aquellos tres ha sido forzoso

darks tiempo para recorrer su memoria y hacer reflexiones para que

cayesen en cuenta.

210 HISTDBIA. CRiTTCA

Ia verdad de este aranto es que Antonio Perez era bijo natural tlnico de Gonzalo Perez y de dona Juana de Escobar, legitimado por reacripto de C^los V, nieto patemo de Bartolom6 Perez, secretario de la Inquisicion de Calahorra, reoonocido alll por noble, y dona Lui- sa Perez del Hierro, sii mojer, senora de famiUa ilastre de Se^via, viznieto de Juan Perez, vecino de la villa de Monreal, y de Maria Tirade, 8u mujer sin conexion pr6xima ni remota con la familia de Juan y Anton Perez, vecinos de Hariza en un tiempo, y de Calataynd en otro» ISsta v^dad la justifioaron instrumentalmente la viiida 6bi- jo8 del aecretario Antonio Perez, como veremos; pero por abora baste notar que, si los inquisidores la bubieran querido isaber, podian al ins- tante, copiando en Madrid la partida de casamiento de Antonio con dofia Juana Coello, donde se decia ser su padre naeido en Segovia: en esta ciudad, en la de Calaborra, y en el Consejo mismo de la Supre ma, bubieran visto la verdadera genealogia. La voluntadesiaba vi- ciada: no qvmeron entender el modo de obrar bien^ conforme & la profe- cia del rey David, que les cogia de medio & medio..

Sin embargo, el fiscal abu86 del secrete en la acusaeion que puso contra Antonio Perez en 6 de julio, suponieodo que descendia de ju-- dlQS y berejes judaizantes, y tray^ndolo 4 consecuencia para dar va- lor & las sospecbas de berejla, porque tal es la doctrina de aquel tri- bunal, Cuarenta y tres fueron los artfculos de aousacion, todos despreciables t cual mas: uuos por ser de proposiciones pronuneiadas indeliberadamente con cdlera 6 gran dolor, otros por no tener rela«- cion a} dogma, y todos por no probados con dos testigos conformee en tiempo, lugar y circnnstancias. Citar6 algunos solamente.

Gl s^timo era relative 4 loque dije antes sobre los elogios de Yen* doma^ anadiendo que la reina de Inglaterra, el gran duque de Flo* rencia, la reptiblica de Venecia, y aun el papa Sixto V, Le £avoredan para que fuese rey de Francia porque era buen principe; que bacian bien, y que todos los soberanos de Italia debian contribuir & lo mismo para debilitar el poder de Felipe II, y aumentar el de Enrique, pues merecia 6ste ser monarca de todo el mundo, eon cuyas eonverBado- nes animaba 4 otros para que caando verificara su fuga, fuesen con 61 & ser b^ejes en Bearne, como lo era Vendoma.

El d^cimos^timo, que viendo ser freno de sub herejlas el Santo-- Oficio^ dijo que si concurria en las primeras cdrtes de Monzen^

DB LA INQUISiCIOfN.— CAP. IX. Sll

de proourar que fuera estingaido el santo tribunal, dioiendo que era iniquidad el meterse los inquisidores & oastigar como hereje? & los que pasaban caballos & Francia, con cuyas espresiones queria favore- cer & los berejes, cosa reprobada en bulas pontificias y concilios ro- manos, que prohiben con escomunion el dar auxilios & los enemigos de la santa Iglesia romana.

«

El d^cimoctavo, que afirmando ser injustamente maltratado por el rey Felipe II, habiade mandar fabricar unos tapices y reposteros con grillos y cadenas, bordados en los &ngulos, castilios y c&rceles en la orla, un potro de tormento en el centre, con el lema Ghriosa p'opremh; harato desenffaHo en lo bajo, y decora piv Me aniba, sien- do todo s&tiras injuriosas al rey contra la doctrina de la santa Iglesia que manda tratar con respeto al soberano.

El trig6simo, que como hereje deseoso de profanar los temples y perder el respeto & las im&genes de Maria y de los santos, mezclando sus pecados con las cosas religiosas, dijo que, si lograba su fuga, en- viaria 4 la Ylrgen del Pilar de Zaragoza una l&mpara de plata mas grandeque las actual es con esta inscripcion: Captivuspro evasione ex veto reddidit^ majora redditurus pro uoaoris natorumque Uberattone de populo bariaro, iraque regis iniqui, et de potentia judicam semen Ca- nam, esto es: «Di<3 esta l&mpara un cautivo en cumplimiento del vote que hizo por su libertad, y dard mayores cosas por ver & su mujer 6 hijos libres de la ira de un rey inicuo, fuera de un pueblo Mtrbaro y sin sujecion al poder de jueces de raza de Cananeos.»

El unico articulo grave y ciertamente detestable, si fuese cierto y probado, lo cuai no se verificaba sine por la declaracion de Juan de Basante, seria el articulo treinta y dos, en el cual, sin nombrar per* sonas, se le hizo cargo de que manifestando pena de que le hubiesen seducido y separado de su compania por intrigas del marques de Al- menara y del inquisidor Molina, y enviado & Madrid 4 su escribiente Anton AndS;, de quince anos, bien parecido, di6 & entender que por lo que con 61 babia pasado recelaba mucho que lo pervirtiesen y le hiciesen dano: porque el mucbacho era laseivo y distillaiat amores. Que Juan de Basante, oido esto, le preguntd si habia tenido algo con 61, y Perez respondid que & lo mas habria side alguna molicie, por estar dispuesto k ella el mucbacho. Y siguiendo la conversacion del asunto, a5adi6 que eso era moneda corriente en la c(}rte, pues la es-

213 HISTOBIA CRiriQA

trella maligna de Italia tenia perverse influjo en Espana. Que con este motivo senal6 muchas personas notadas de semejante pestilencia anadiendo que si Basante fuera sacerdote, le contaria sucesos que lo dejarian aturdido. Que 61 no habia side ni puto ni bujarron, aunque amigo de sus gustos; pero que no habia que admirarse tanto de que otros lo fuesen aunque haya mujeres hermosas; porque se sabe que la vista y el tacto no son enganados en las buenas cames del muchacho favorecido por la naturaleza; pero por lo comun en las mujeres piensa el hombre tocar una mano, y es sebillo; cree Uegar & lacara, y es i la miscara. De la cual conversacion infirid el fiscal, y le aous6 de haber cometido el pecado nefando, con varies individuos, especialmente con Anton Anoz, que ya para entonces habia muerto, segun resulta del proceso. Pero lo primero, es de notar que solo Juan de Basante habld de tal asunto, y lo segundo, que por la misma conversacion resulta lo contrario de lo que le imputaba el fiscal.

En 14 de agosto pidi6 6ste publicacion de testigos, y en 16 se reunieron de nuevo los calificadores para censurar en plenario las pro- posiciones notadas con las* impresas en Pau, de que hay ejemplar en el proceso. Graduaron diez y seis de temerarias y err6neas^ entre ellas algunas blasfemas con sabor de herijia, por lo que opinaron que Antonio era sospechoso con sospecha vehementisima y violentlsima, como en 9 de abril, y con mayor motivo por lo resultante de las pro- posiciones impresas. Todas estin en las Rehdones^ porlo que cual- quiera lector podr4 juzgar si los calificadores fueron justos 6 no, pues yo repute perdido el tiempo de confutar censura tan aduladora.

En 18 del mismo agosto pidi6 el fiscal que se declarase & Antonio Perez por contumaz, mediante no haber comparecido & responder & los cargos, y concluy<J para sentencia definitiva. Los jueces hubieron la causa por conclusa, y en 7 de setiembre, uiiidos con el ordinario dioeesano y varies consultores te61ogos y juristas, entre ellos el de- later D. Urbane Jimenez de Aragu6s, regente de la real'&udiencia, votaron relajacion en est&tua. El Oonsejo de Inquisicion lo confirm^ en 13 de octubre, y aquellos pronunciaron sentencia definitiva en 20 del mismo, declarando k Perez por hereje formal hugonote/ convicto, impenitente y pertinaz, y en su consecuencia conden&ndole k pena de relajacion personal cuando pudiera ser habido en persona, y mien- tras tanto en est&tua que le represente, sacada en auto publico de f&

DE LA INQUISICION.— CAP. IX. 213

con sambenito complete de Hamas y diablos y coroza de lo mismo en la cabesia^ y entregada i la justicia real, condenindolo en confiscacion de bienes 6 infamia, trascendental & sus hijos y nietos de linea mas- culina con todas las demis penas consiguientes & tales causas. La sen- tencia fu6 pnesta en ejecucion aquel mismo dia, celebrando auto pu- blico de f6, & que salieron mucbas personas de que daremos noticia en el capitulo siguiente, y los inquisidores deolararon, en 13 de no- viembre que el crimen de la herejia que se habia condenado & Perez en la confiscacion de bienes era cometido en principios de marzo de 1591: lo cualconfinna que interpretada como verdadera herejia lo que sele atribuia dentro de lac&rcel en. mementos de dolor. iQu6 crueldad! Si es pesible, aun la veremes mayor.

La estdtua llevabaesta inscripcion: Antonio P^ezfui secrelario del rey nue^tro sefior^ natural de Monreal de Hariza^ y residenle en Zaragoza^ her^e convencido^/uffitivo y relapse. Mis lectores habrAn visto que esto era false, y con el tiempo lo conocieron otros inquisidores per lo cual es claro baber side fan&tice, ignerante y bajo adulador el redactor de la relacion impresa del proceso de Madrid, publicada per Valladares. No habia mas verdad en la designacion de patrla. Perez fii6 origina- rie de Monreal, pero nacido en Madrid.

V.

Muerte de Antonio Perez.^-Beintegracion en su buena fama.

Al tiempo de la sentencia estaba Perez en Inglaterra, y se descu- brid una conspiracion espanola contra su vida: despues sucedi6 lo mismo en Paris, donde fu6 ajusticiado por ella D. Rodrigo de Mur, baron de la Pinilla, mencionado anteriormente, quien confes6 haber venido & Paris de intente con cemision de D. Juan de Idiaquez, mi- nistro del rey Felipe II.

La muerte de este monarca y la mudanza de ministros consi- guiente 4 ella, di6 & Perez esperanzas de arreglar sus asuntos en Madrid; pero salieron siempre vanas, por estar mezclada su fortuna con la causa de Inquisicion, pues aunque Felipe III le conoediese amnistia, el Santo-Oficie no transigi6; sebre todo lo cual me remito t las Rdaciones y Cartas impresas.

TOVOll. ^ *7

214 HISTOBIA. CBiTiCA

Muri6 el rey Enrique IV su protector, ano 1610, cnando Perez tenia setenta y nno de su edad, y esto aumentd los deseos de volTor & Espafia y reunirse con dona Juana Coello, su mujer (heroina digna ciertamente de que el jesuita Le Moine le concediese lugar como lo hizo en la Galetia de mujeres fuerles)^ y con sus hijos D. Gonzalo, D. Antonio, D. Rafael, D.* Leonor, D.* Maria y D.* Luisa Perez Coe- Uo, ya que habia perdido poco tiempo antes & D.* Gregoria, su hija mayor, que habia sido como segunda madre de sus bermanos, per haber nacido antes que los seis. ,

Habia tratado mucho en Paris con fray Francisco de Sosa, gene- ral de la 6rden de religiosos observa^tes, obispo entonces de Canarias y consejero de Inquisicion, despues trasladado & las mitras de Osma y Segovia, y 6ste le habia desenganado de ser imposible la composi- cion de sus negocios si 61 no se presentaba en el »Santo-Oficio volun- tariamente. Perez habia replicado que lo haria, y aun lo deseaba; pero le contenia el justo recelo de que fenecida su causa de Inquisi- cion fuera entregado & la disposicion del gobiemo para cumplimien* to de la sentencia de pena capital en Madrid, 4 lo que respondia Sosa poderse cortar ese peligro por medio de un salvo conducto del Inqui- sidor general y del Consejo de la Suprema, en el cual se le prometie- se, que acabado su proceso inquisicional, se le poDdria salvo donde designara el mismo Perez. No conocia bien al Santo-Oficio.

Escribi6 Antonio al obispo Sosa renovando esta especie, y habien- do este respondido en 29 de julio de 1611, repiti6 Perez en 22 de se- tiembre, allanindose 4 presentarse en las inquisiciones de Zaragoza 6 Barcelona si se remitia el salvo conducto, k cuyo fin remiti6 4 dona Juana Coello con la propia fecha una representacion al Consejo de Inquisicion ofreciendo lo mismo, y pidiendo el salvo conducto. Doiia Juana la present6 en 24 de noviembre con memorial propio, en que suplicaba la misma gracia. Nodecret6 el Consejo, y hubiera sido inii- til el salvo conducto; porque Perez muri6 en Paris, dia 3 de noviem- bre de aquel ano, dejando muchos testimonies de su catolicismo que valieron para la restitucion de su fama y honra de sus hijos, con re- vocacion total de la sentencia de Zaragoza de 1592, sobre cuyo asun- to hubo proceso de que nadie ha manifestado la menor noticia, y con- sidero forzoso daria, porque contiene documentos importantes para la historia de aquel varon ilustre y su &milia.

DB LA IMQUISICION.— CAP. IX. 215

Lo3 seis hyos del difuato representapon al Consejo de la Inqnisi- cion, en 21 de febrero do 1612, recordando la santa muerte de sn padre despues de una vida muy cat6lica en Paris, y deseos repetidas veces manifestados de presentarse en la Inquisicion & satisfacer los cargos puestos por el fiscal en materia de religion, contra la cual nunca delinqoid, sus hijos tenian derecho & ser oidos en este punto, por que interesaba su honra y fama, y hall^dose muy pobres por ]a confiscacion de bienes de su difunto padre, no podian hacer viajes & Zaragoza; por lo que pedian que se mandara Uevar el proceso & Ma- drid, y.se les oyese conforme & derecho. El Consejo decret6 dar tras- lado al fiscal; y sin que este hubiese respondido, los hijos acudieron otra vez, en 10 de abril, diciendo que, en corroboracion de lo espuesto anteriormente, presentahanconjuramento de certeza y autenticidad y oferta de prueba, varies instrumentos enviados de Paris & Madrid, y eran los siguientes:

Un certificado de la facultad de teologia de la Universidad de la Sorbona, autorizado y sellado por su secretario en 6 de setiembre de 1603, en que aseguraba la pureza de la reUgion cat61ica que profes6 Antonio Perez.

2/ Un breve pontiflcio, de 25 de juUo de 1607, en que su san- tidad, & suplicacion de Antonio, le absuelve a(2 cotf^e/am de cuales*^ quiera censuras en que hubiese podido incurrir tratando con here* jes, como lo habia hecho durante algun tiempo, aunque siempre se habia mantenido catdlico.

3/ El testamento otorgado por Perez en Paris, & 29 de octu'bre de 1611, del que consta ser catdlico cristiano, y disponer como tal ser enterrado en la iglesia del convento de los Celestinos de Paris, y que se le dijesenlas misas y sufragios que design6.

4/ Una informacion de testigos recibida en Paris lbs dias 10 y siguientes de febrero de 1612, ante el auditor del nuncio pontiflcio, & peticion de Gil de Mesa, espanol, gentil-hombre de la casa del rey de Francia, maestro de su c&mara, paisano, amigo, pariente y testamen- tario de Antonio Perez, de la cual consta que el vioario de su parro- quia de San Pablo, otros dos sacerdotes y tres testigos mas (uno de los cuales es D. Manuel Lope, noble de Zaragoza, complicado en su proceso como Gil de Mesa), declaran haber tenido en Paris desde mu- cho antes una vida, no solo cat61iea, sine muy devota, con grande

216 HISTORIA CEiTICA

frecuencia de los sacramentos do penitencia y eucaristfa en su parro- quia de S. Pablo, y en las iglesias de los Celestinos y de Sto. Domin- go, hasta que los tres ultimos anos puso oratorio con bula pontificia en su casa habitacion, calle de la Cerisaya, donde oia misa y comul- gaba por haber contraido debilidad de piernas; que en la tiltima en- fermedad confes6 y se reconcili6 con fray Andr6s Garin , religioso do- minicano (uno de los testigos), el cual estuTO en su casa de continue los tiltimos echo dlas de su vida; le die) el vi&tico con licencia del pftrroco; presenoi6 la estremauncion; le auxili6 4 bien morir, y cree que lo hizo santamente en el Senor, atendida su pitMlad y d^vocion. Tres testigos anaden haberle oido varias voces que deseaba ir 4 Es- pana para dar razon de su religion catdlica^ y en la tiltima enferme- dad, que sentia mucho no haber ido para quitar la nota de infames & su mujer y k sus hijos; pero que aunque fuese con esta desgracia moria verdadero catdlico, como siempre lo habia side toda su vida. D. Manuel Lope anade haberle oido muchas voces decir que se ad- miraba de que sabiendo tanto la Sagrada Escritura los hugonotes, de- fendieran y predicaran los errores que habia notado, pues la misma Santa Escritura bastaba por si sola para con veneer lo contrario; por lo cual habia llegado 4 formar concepto de que los predicantes no creian en isu interior aquella misma doctrina que ensenaban. «Se acuerda tambien el declarante que, hablando con el difunto sobre asuntos varies, le dijo el testigo haber oido muchas voces 4 distintas personas que no habia hecho bien el citado D. Antonio Perez en ha- berse negado k aceptar la pension de doce mil libras anuales asigna- das por el rey cristianisimo dtf Francia Enrique IV, en atencion 4 la ancianidad y enfermedad habitual casi cuotidiana de D. Antonio, y & la falta de renta cierta para sustentarse; oido lo cual, respondid D. Antonio al testigo, que no se arrepentia aunque liegara el case de ver defraudadas las promesas que se le habian hecho, antes bien si otra vez volviese 4 verificarse el lance, repetiria su resistencia, me- diante que asi se veria ser cierto lo que siempre habia dicho de su fi- delidad al rey de las Espanas su soberano, y msrecia conseguir gracia, teniendo d lo menos en su calamidad y miseria, el consuelo de que el ilustrlsimo condestable de Castilla, y D. Baltasar de ZAniga, em- bajador de Espana en Francia, y Angel Badonaire, nuncio de Vene- cia, estaban instruidos, y sabian cdmo y en qud forma habia tratado

DB LA INQUISICION.— CAP. IX. 21*7

este asQiito con ellos, diciendo por ultimo con las manos jnntas que 61 confiaba en Dies 6ptiino m^ximo, y en la gracia de su soberano.»

5/ Unas letras ant^nticas de monsenor Roberto, obispo policiano y nuncio del papa en Paris, dadas el 6 de febrero de 1612, en que atesta haber tratado mucho & Perez, concedidole permiso con auto- ridad pontifllcia para poner oratorio en su casa, del cual sabe que us6 hasta su enfermedad tlltima; que est& informado de la devocion, piedad y religion cat61ica con que falleci6, y oldole decir muchas voces que sentia no tener salvo conducto del rey cat61ico para entrar en Espana sin peligro y presentarse al Santo Oficio, pues lo deseaba de veras para hacer ver su Inocencia en pantos de religion.

El fiscal del CJonsejo de Inquisicion respondi6, en 9 de julio de 1612 contradiciendo la solicitud, sosteniendo que Antonio Perez habia side verdadero hereje hugonote y pertinaz hasta la muerte, siendo compa- tible con eso cuanto resultaba de los documentos presentados, por ser la herejla error del entendimlento, y en fin, dijo tales desatinos, que para desacreditar al Consejo no se necesitaba mas que copiar y publi- car lo que decia su fiscal. El Consejo decret6 que pasase todo al lelator, es decir, que se arrojasen los papeles al pozo del olvido, pues seis bn6rfanas y una viuda no bastaron & hacerle trabajar. Dona Juana Coello habld, en 27 de setiembre, al inquisidor general, y habiendo 6ste dicho que le diere nota de los papeles, se le remiti6, de cuyas resultas se mand6 traducir del francos el testamento de Antonio Perez, por Tom&s Garcian Dantisco, hijo del secretario de la interpretacion de lenguas.

En 3 de noviembre, en que no habia hecho nada el relator, presents B. Gonzalo Perez la declaracion original que su padre habia dictado y firmado, escrita por Gil de Mesa en 3 de noviembre de 1611, poco tiempo antes de morir, cuyo contexto es del tenor siguiente: « Decla- racion hecha por mi, Antonio Perez, & la bora de mi muerte, lo cual no pude escribir de mi mano por hallarme fatigado en tal paso, y por esto rogu6 & Gil de Mesa la escribiese de la suya en la forma y tenor que yo le fuese diciendo. Por el paso en que estoy, y por la cuenta que voy & dar & Dies, declaro' y jure que he vivido siempre y muero como fiel y catdlico cristiano, y de esto hago & Dies testigo. Y confieso & mi rey y sefior natural, y & todas las coronas y reinos que posee, que jam^ ful sino fiel servidor y vasallo suyo, de lo cual

218 HISTORU CRiTICA

podrdn ser buenos testigos el senor oondestable de Castilla, y su sobri- no el senor D. Baltasar de Zuniga, que me lo oyeron decir diversas veces en los discursos largos que tuvieron conmigo, y los ofreoimien- tos que muchas 6 infinitas veces hice de retirarme & donde me manda- se mi rey, & vivir y morir como fiel y leal vasallo suyo. Y aliora tilti- mamente, per mano del propio Gil de Mesa, y de otro mi confidente) he escrito cartas al Supremo Consejodela Inquisicion, y al ilustrisimo cardenal de Toledo inquisidor general, al senor obispo de Canarias de la general Inquisicion, ofireci6ndoles que me presentaria al dicho Santo Oficio para justificarme de la acusacion que en el me babia sido puesta, y para esto les pedi salvo conducto, y que me presentaria donde me fuese mandado y senalado como el dicbo senor obispo podr4 atestiguar. Y por ser esta la verdad, digo que si muero en este reino y amparo de esta corona, ha sido & mas no poder, y por la necesidad en que me ha puesto la violencia de mis trabajos, asegurando al mnndo toda esta verdad y suplicando & mi rey y senor natural que con su gran clemencia y piedad se acuerde los servicios hechos por mi padre & la majestad del suyo y al de i3u abuelo, para que por ellos merezcan mi mujer 6 hijos hu^rfanos y desemparados que se les haga alguna merced, y que estos afliguidos y miserables no pierdan por haber acabado su padre en reinos estranos la gracia y favor que merecen por fieles y leales vasallos, A los cusdes mando" que vivan y mueran en la ley de tales. Y sin poder decir mas, la firm6 de mi manoy nombre, en Paris d los 3 de noviembre de 1611. —Antonio Perez. »

En 3de diciembre de 1612, mandd el consejo comprobar las firmas de los instrumentos, lo cual se verijB.c6 con testigos que solian tener cartas del difunto, y las presentaron para cotejo, siendo entre los testigos el principal D. fray Francisco Sosa, obispo de Canarias y consejero de la Suprema, y Alejandro Teregli, cambista de Paris, natural de Luca, en Toscana, que habia sido uno de los seis testigos de la informacion recibida ante el auditor del nuncio pontificio en Paris, y se hallaba en Madrid entonces por casualidad. El obispo Sosa con este motive se estendi6 mucho en favor del catolicismo de Perez, de sus deseos de presentarse al Santo Oficio, del unico obst&culo que le detenia, y del allanamiento & procurar su vencimiento. Aun asi contradijo el fiscal, en 7 de enero de 1613; pero el consejo vot6 en 17

DB LA INQVISICION —CAP. IX. 219

& favor de la revision de la causa. Lo coiisiilt6 al rey en 22 del mismo mes, y Felipe III escribi6 de sn letra en el mirgen de la consulta; co- mo parece. El consejo lo avis6 al tribunal de Zaragoza, previendo &, don Gonzalo Perez .que pasase & verificar la defensa en aquella ciudad.

En 15 de febrero los hijos de Antonio Perez dieron poder & D. Gon- zalo, sin embargo de ser otorgante para la defensa. Pas6 & Zaragoza D. Gonzalo, y sustituy<5 el dia 24 sus poderes en Antonio La Tasa, quien los presents en 26 con memorial mal formado, pues no citaba el recurso al consejo, ni su resolucion, pidiendo audiencia por gracia y sin esponer mas razones que la compasion, que alii vale poquisi- mo. Los inquisidores decretaron que ya se veria el asunto, y se ad- ministraria justicia. Present6 Gonzalo nuevo memorial por si mismo en 12 de marzo, alegando los danos de la dilacion por la pobreza, y en fin, decretaron ft 2 de mayo que se le comunicase copia de la acu- sacion fiscal contra su padre, nombrando antes abogado, y jurando ambos el secrete.

En 12 de mayo dijo D. Gonzalo que su abogado no podia respon- der & la acusacion, si no se le daban las probanzas en que los artlcu- los se fundaban, y se les entregd el estracto conocido con nombre de publicacion de testigos, por t^rmino de veinte dias, y nuevo encargo del secrete. El abogado de presos di6 testimonio de ser tan dure de corazon como los inquisidores, pues viendo pobre & D. Gonzalo, aban- don6 los sentimientos de honor y caridad, de manera que fu6 forzoso & 6ste recurrir en 26 de octubre, pidiendo se le mandase despachar la defensa de que se habia encargado. En 9 de noviembre pidi6 comuni- cacion de los papeles venidos de Francia, porque contribuian & la de- fensa. Los inquisidores resolvieron que el abogado fuese 4 verlos en el tribunal. iQu6 buen mode de conceder defensas!

Al acabar el ano 1614 presents por fin el abogado el pedimento, que alll era conocido con el titulo de c6dula de defensas, dividido en ciento y un artlculos, con espresion al mdrgen de los testigos que habian de ser examinados, al tenor de cada uno, conforme & estilo del Santo-Oficio, y asimismo de las escrituras y papeles que se habian de compulsar para su comprobacion, y de los archives en que se ha- llarian^ y ooncluia pidiendo se declarase nula la sentencia de 20 de octubre de 1592, 6 por lo menos se revocase y anulase como fundada en supuesto false.

220 HisTOBiA gbItica

Con el pedimento faeron presentados cuatro instramentos de que debe darse noticia, porque nadie los cita ni da indicios de saber su existencia.

1 / Estos documentos son nn diploma de Cirlos V, como ley de Espafia, dado en Bolonia, & 26 de febrero de 1533, en que se refieren los grandes testimonios de ciencia, fldelidad y servioios importantes de Gonzalo Perez, padre de Antonio, por los cuales lo crea caballero de la espuela dorada, y ^concede que todos sus descendientes sean ca- balleros nobles hijosdalgo perp6tuamente.

2/ Otro diploma del mismo emperador y rey, dado en Valladolid, & 14 de abril de 1542, en que dice constarle que Gonzalo Perez, su secretario de Estado, natural de la ciudad de Segovia, tiene un hijo natural habido en mujer soltera, como lo es el Uamado Antonio Perez del Hierro, y que per sus m6ritos lo legitima para herencias, hono- res y todos los derechos civiles.

3.° Una ejecutoria espedida en el tribunal del gran justicia de Aragon en Zaragoza, dia 7 de mayo de 1544, en juicio contradicto- rio con la diputacion permanente del reino, de la cual resulta que Gonzalo Perez, secretario de Estado de C&rlos, era hijo legitime y na- tural de Bartolom6 Perez, nacido en Monreal de Aragon, secretario de secuestros del Santo-Oficio de la Inquisicion de Calahorra, y dona Luisa Martinez del Hierro, su mujer legitima, natural de la ciudad de Segovia, y que dicho Gonzalo debia ser reputado por aragon^s para objeto de tener empleos del reino y demas fines que le conven- gan ; porque si Men es cierto haber nacido en Segovia, ciudad de Cas- tilla, fu6 casual y proveniente de hallarse alll su madre al tiempo del parte y de ser su padre auseute de Monreal, por ocupacion del real servicio.

4.* Una informacion de testigos examinados en Calahorra, dia 7 y siguientes de febrero de 1567, ante la justicia real ordinaria, & ins- tancia de Isabel Perez, vecina de la ciudad de Segovia, y de Antonio Perez su sobrino, secretario de Estado del Rey, sobre limpieza y no- bleza de sangre, de la cual resulta, entre otras cosas, que Bartolom6 Perez, secretario de la Inquisicion, padre de Isabel y de su hermano Gonzalo, y abuelo de su sobrino Antonio, habia justificado en Cala- horra que su familia era noble, y en su virtud habia side reconocido alll como caballero noble hijodalgo distinguido, y concuma con los

DB LA IHQmSlCION.— CAP. TX. S21

demas de la dndad & las jnatas y oongregaciones del estado de la nobleza, y nno de los testigos anade que Domingo Perez, natural y vecino de Monreal, hermano de Bartolom6, habia estado en Calahorra y tenido dispnta con 61 ^ sobre retoneion de la real carta ejecntoria de nobleza.

Ck>n este instrnmento coincide lo que varios testigos, examinados & peticion del fiscalcuando queria probar origen jud4ico, dijeron de que habian conocido un Domingo Perez, tio de Gonzalo Perez, y que tete cuando pas4 por Monreal & las cartes de Monzon con el empera- dor, no se habia hospedado en casa de su tio Domingo Perez, sine en casa de otro pariente Uamado Domingo Tirade. Y en efecto, 6ste era tio segundo de Gonzalo, primo hermano de su padre Bartolom6; por- que Maria Tii^o, madre de ^ste^ habia side hermana del padre de aqueL Ki fin, result6 fialsa con evidencia^ la imputacion de origen jud^tico.

Los inquisidores prometieron en su decreto hacer lo que se pudie- se y debiese hac^ para los objetos que se pret^idian; pero lo cierto es que nada hidaron desde 14 de febrero, en que se verified su oferta por decreto, hasta 23 de octubre, en que se examine el primer testigo en Zaragoza. Cotdjese esta indolencia con la actividad de las diligen- cias de prision del difunto, decretadas en Madrid k 21 de mayo de 1591, y ejecutadas A cincuenta leguas de distancia en la manana del 24. D. Gonzalo habia clamado contra las dilaciones en 10 de mar- zo, 28 de abril, 9 de junio, 29 de agosto, 17, 24 y 27 de setiem- bre, 1/ y 21 de octubre, y aquellos jueces tiranisimos 6 inhumanos no solo veian con indiferencia los Uantos de la pobreza y los clamo- res del honor , sine que despreciando positivamente al siiplicante porque lo veian pobre, hacian decirle que renunciase compulsas y declaradones, y sin constar decreto bueno ni male & tantos memoria- les, resulta la intriga viendo el 6rden progresivo con que D. Gonzalo iba renunciando justificaciones hasta contentarse con las de Zarago- za, con tal que se despachara pronto, pues su desgraciada madre es- taba anferma y temia morir como su padre dejando & sus hijos en la deshonra.

Las constituciones primitivas del Santo Oficio mandaban propor*- cionar manuteneion & los hijos y matrimonies, & las hijas de los rela- jados, y en el caao de nuestra historia se toibsgaba an sentido contrar

T0H0 11. S8

222 HiSTOfiU CRincA

rio per solo el maldito orgallo de que no Be dijese haber jtfooedido sin razon el santo tribunal. Se manifestd el desafecto tan & lasclaras, que el cruel fiscal acus(3^ en 12 de abril, & D. Gonzalo, de que usaba vestido finOy no pudiendo hacerlo por partfcipe de la infamia pd»nia, sin reflexionar aquel b^baro mal intencionado, que no se da esten- sion en las penas, y la ley habla solo del reo^ y no de bus hijos.

Por fin, lleg6 el case de examinarse testigos en Zaragoza y otros pueblos de su distrito, que solo sirvieron para confirmar y fortificar la prueba de que Antonio Perez no era hijo sacrilege de Gonzalo, ni descendia de judios, pues en cuanto & lo dem6s estaba justificado por instrumentos cuanto se necesitaba. El abogado rebati(3 bien por el es* tracto de publicacion de testigos los cargos del ffa^cal, haciendo ver que los seis ti echo pertenecientes al conocimiento del Santo Oficio estaban sin mas apoyo que un solo testigo, y que aun siendo ci^rtos, significaban tjinicamente desahogo de almas afligidas y n6 senti- mientos deliberados. ]Qu6 seria si hubiese visto el proceso en sos de- claraciones originales! iQu6 diria leyendo las no iocluidas en el es- tracto por haber side fatvorables al procesado ! I Ah , buen Dies, qu6 tribunal !

Parecia regular que el fiscal, vista la resultancia de los autos, consintiera la revooacion de la sentencia antigaa; pero 16jos de eso, estando la causa conclusa, dijo, en 11 de febrero de 1615, tener en- tendido que los jueces trataban de llamar consultores y votar en de- finitiva, y pidi(3 que se suspendiese porque queria escribir en derecho y que se leyese & los consultores su papel. En 14 de marzo lo presen- ts*, la publicacion demostraria su instrucoion macarr6nica, su falsa 16gica, y su abuse de proposiciones aisladas^ aun de los escritores del Santo Oficio que seguian opinion contraria; pero come los jueces te- nian su corazon tan bien dispuesto como el fiscal, votaron, en 16 de marzo, contra la solicitud de los hijos de Antonio. Solo me admira leer que fu6 de conformidad, siendo uno de los consultores el famoso doctor D. Jos6 de Sese, regente de la real audiencia de Aragon, que ciertamente fu6 sabio, y por sus obras tuvo despues que sufrir en el mismo tribunal. Es verdad que la materia de pleitos de herejia no era la que supo mejor aquel jurisconsulto.

Procuraron Iob inq uisidores persuadir con esfuerzo no aoostum* brado la jiistida de sus votos en la consuita <}ue reffiilieten al Oonscgo

DK LA IN<)UI31CI0M*— CAP* IX. 223

de la Saprema; pero este tribunal, compuesto de hombres distintos qae los del ano 1592 y que conooian mas de cerca que los aragoneses haber eesado las causas politicas de la persecucion^ votaron lo contra- rio ea 17 de abril, diciendo: «Que, ateuto los nuevos autos del proce- so, debian revocar, y revocaban, la dicha senteucia dada y pronun- clada oontra Antonio Perez, en todo y por todo como en ella se con- tiene, y declararon deber ser absuelta su memoria y fama, y que no obste & los hijos y descendientes de Antonio Perez el dicho proceso y sentenda de relajacion, para ningun oficio honroso, ni deberles obs- tar lo dicho y alegado por el fiscal de la Inquisicion contra su limpie- za.> En 10 del mismo mes de abril de 1615, consult6 el consejo al rey esta sentenoia, espresando que la consideraba como de justicia, con subordinacicm sin embargo & lo que S. M. determinase. Felipe 111 poso el mixgeHy de su puno: Edgase lo que pareci, pues se dice que es eonfartne dJusHcia.

M consejo deyolvid el proceso 4 los inquisidores de Zaragoza, con carta de 2 de mayo, encargando i^onnnciar sentencia conforme & ella en presencia de los ministros del secrete; notificarla & las partes, y dar testimonio 4 la que lo pidiese. Aquellos, consecnentes & la mala disposicion de sua &nimos, no cumplieron el mandado hasta 16 de ju- nio. Gonzalo pidi6 te^dmonio con memorial en que decia que lo deseaba para poder mostrar y divulgar su justicia. Se le di6; pero bar bi6ndolo impreso para distribuir pronto y sin fatiga muchos ejempla- res, se quejaron los inquisidores al consejo, y este respondid encar- gando recojer los que D. Gonzalo y el impresor tuvieran en su poder, y que le reprendieran de palabra, sin esoribir nada, porque lo habia hecbo sin licencia del Santo Oficio. Se busc6 4 D. Gonzalo en 9 de Julio, pero habia salido para Madrid en 1/ del mes. Se tomaron los ejemplares que tenia el impresor, y se le mand6 que jam^s imprimie- ra, sin licencia del Santo Oficio, papel^alguno de cosas relativas & 61.

En 16 de mayo de 1616, recogi6 D. Gonzalo los instrumentos ori- ginales que habia presentado en el proceso, quedando en 61, copias certificadas por dos secretaries del Santo Oficio. Sin duda ocurri6 con el tiempo motive particular de hacer en tender la limpieza de los hi- jos y descendientes de Antonio Perez, pues hay en el proceso nota de haberse dado nuevo testimonio, por mandate del Consejo de Inquisi- cion, en 3 de Julio de 1654.

224 HISTOBIA CbItICA DB LA INQUISICION.— CAP. IX.

Es verosimil que B. Gonzalo Perez volviera con este mctivo & go- zar una pension que desde nine tenm concedida por el papa G^go- rio XIII, sobre el arcedianato de Alarcon, dignidad de la catedral de Ouenca, poseido por D. Hernando Escobar, pariente de D. Gonzalo Perez, cuyo padre Antonio lo habia colocado en el destino de oficial de la primera secretaria de Estado de su cargo, como hijo de nn he^ mano de su madre dona Juana Escobar, y prime suyo, y consegof- dole del papa el arcedianato con pension en £ivor de su hijo mayor.

Las desgracias de Antonio Perez demostraron la ingratitad de D. Hernando Escobar, pues apenas supo la sentencia de relajacion dada en Zaragoza, pidii) testimonio, y en su virtud se neg6 & pagar la pension al kgo de su bienhechor, sabiendo que eran siete horma- nos pobres de corta edad, y una madre cuyo dote estaba confondido en la confiscacion de bienes. Se sigui6 pleito muy largo en Esrpana y Roma, sobre si las pensiones eclesi&sticas adquiridas antes de la in- habilidad se pierden, 6 n6, cuando esta sobreviene: no debid perderlo D. Gonzalo; pero, aun cuando lo hubiese perdido, renacian sob aoeio- nes y derechos con ia tiltima vktoria, que did & dona Juana Coello el consuelo de dejar salvo el honor de sos hiyos 6 h\jas, & fuerza de cons- tanoia de cinco anos, para un recurso que debi6 ser concluido en oinoo semanas, si se hubiera tratado en otros cualesquiera tribunales pt* blicos del rey 6 de los obispos.

CAPITULO X.

B< MUCHAS CAUSAS BE TMQUISICION BBBITADAS BB LA BB ANTONIO PEBBZ.

I.

Peraeencioiieseoolra nnrias pemonas disllBiiruidfts.

La causa de Antonio Perez, fu6 orfgen de otras mnchas fmnadas contra los enlpados en los dos tumultos de 24 de mayo 7 24 de se* tiembre de 1591, en su fuga y en la de Mayorini, pnes se les eonsi* dei6 incnrsos en las censuras y penas de la bula de Pio V, espedida en 1.' de abril de 1569, contra los impedientes del libre y recto ejer- dcio del santo tribunal de la Inquisicion.

Habiendo entrado en Zaragoza, dia 12 de noyiembre de 1591, el ej6rcito castellano, mandado per el general D. Alonso de Vargas, y aterrados los habitantes qne habian saiido de la cindad t resistirle con* forme 4 los faeros, los inquisidores comenzaron su reaccion con tanto mayor abinco, cnanto mas grande babia sido sn falta de poder en los meses anteriores. El tribunal recibi6 informacion sumaria de testigos para pnvestigar quidnes habian sido culpados, aunque le constaban los principales jefes de la comnocion del dia 24 de mayo, per las de- claraciones de los examinados en Madrid, y podia suponer qne los mlsmos lo habian sido en 24 de setiembre.

El fiscal di6 querella, en 8 de enero de 1592, contra todos en ge^ neral, como sospechosos en la fd, y fonnando cat^ogo de los reos 6 indicados del crimen, resnltaron por de pronto trescientos setenta y Guatro comprometidos por obras 6 pakbras, & saber: diez y «iete cl^-

226 HISTOBIA CBfTIOA

rigos, cuatro frailes, dos monjas, caatro mujeres, caarenta caballeros y nobles, diez y seis abogados, cinco jueces del consejo del gran jus- ticia de Aragon, quince subalternos del tribunal mismo de la Inqoi- sicion, veinte caasidicos entre notaries, procuradores y otros destinos, quince mercaderes, diez estudiantes, treinta artesanos y ciento no- venta y seis labradores, cuyo niimero creci6 con otras indagaciones.

Los inquisidores mandaron prender y recluir en cdrceles secretas ciento y setenta, reserv&ndose mandar otro tanto para los dem&s, si sobrevenian noticias de mayores crimenes 6 pruebas de los graves no bastante acreditados. Se verified la prision de ciento veinte y ires, y no la del resto, porque unos estaban ya presos en la c&rcel real, de 6rden del general Vargas, para ser juzgados por el doctor Lanz, se- nador de Milan, comisario r^gio especial para este fin, otros huyeron de Espana, y otros cuyo crimen era leve, y cuyo conocimiento perte- necii) por prevencion de juicio al senador, tuvieron sus casas por Cr- eoles. Seria molestisimo dar razon de todos los procesos: basta tratar de los que merecen atencion por posicion & otras circunstanciaa.

D.Juan deLanuza, gran justicia deAragon, no solo no habia side impediente del Santo Oficio, sino que tal vez defirid & sus in4ii- mas que permitian los fueros del reino, cuya conservacion y defensa era de su cargo; pero sufri6 la suerte de reo para con el sob^rano, por- que fu6 vencido. Los fueros jurados por el rey no permitian & S. M. introducir en Aragon mas de quinientos hombres armados de una vez. La diputacion permanente representativa del reino, noticiosa de que el general Vargas estaba con un ej^rcito castellano en Agreda, indi- cando por sus providencias dirigirse & Tarazona y Borja, represents al rey que Aragon estaba ya tranquilo. El rey bizo responder que la tropa era para Francia. Inst6 la diputacion, esponiendo inconvenien- tes de pasar por Zaragoza. S. M. conte&Ltd no deberse recelar^ porque solo se detendria en la ciudad el tiempo necesario para dar autoridad y^vigor & la justicia, cuyo respeto se habia disminuido mucho con los tumultos.

La diputacion consult5 & trece abogados sobre la inteligeneia de la ley del fuero, y declararon que se violaba con La entrada de tropas del rey, y que todos los aragoneses estaban obligados 4 impedirk. Se oircttlaron 6rdenes & los pueblos, y se escribid & las diputaciones pennaaentes de Cataluna y Valencia, pidiendo auxiUo prevanido en

BB LA INQUISIOION;— CAP. X. 227

sns concordias para oasos de invasioii. Fu6 nombrado por capitan ge- neral del ej6rcito aragon^s el gran justicia, conforme & faero, y se le reqnirid para que lo cumplieae. Cuando el castellano estaba 4 seis le- gnas de Zaragoza, el justicia se Yi6 con tan pooa gente, que se retird y dej6 el paso franco. Vargas ocup6 la ciudad.

En 38 de noviembre lleg6 D. Francisco de Borja, marqu6s de Lorn- bay, hijo primog6nito de D, Cftrlos, duque de Gandia, y nieto de S. Francisco, comisario r6gio, para tratar con la diputacion perma- nente representativa del reino y caballeros prinoipales, sobre los asun- tos en que pensaban estar viokdos los faeros. Huboalgonas conferen^ cias, pero intitiles, por decir los dipntados y sos asesores que los fue- ros mismos no permitian tratar mientras Aragon estuviese dominado per tropa estrairfera, que privaba de libertad al reino y su repreaenta*- don, anadiendo que, sin embargo, podrian cenvocarse diputados de los puebles, y ao(»*dar el mode de aclarar y adicionar la concordia de 1588, en la parte relativa al apellido de libertad nacional: mas no se queriaa por parte de S. M* juntas numerosas. ..

Felipe II nomfartf por virey al conde de Morata, que hizo su entra- da p6bltea en la ciudad & 6 de diciembre, con gusto grande de los aragoneses, retir&ndose & Teruel el obispo ex-virey D. Miguel Jime- no, que habia tenido gran miedo; pero el placer durd poco, porque & 18 del mes entr6 D. Gomez Velazquez, oaballero de la 6rden de San- tiago, y caballerizo del principe de Asturias, con la dolorosa comisioti de hacer muchas prisiones, y encargo especial de hacer cortar la ca- beza al gran justicia de Aragon, eon tanta prontitud, que lo pudiese comuniear en la primera carta de aviso de su llegada, y lo hizo tan exactamente, que perdi6 la vida D. Juan de Lanuza en el dia 20, con lo que aierrd & todo el reino de Aragon, pues no hay espresiones has- tantes para ponderar el respeto que infundia su empleo, y no dejaba de contribuir lo ilustre de su familia, que lo habia ejercido sin inter- mpoion de padre 6 hijo mas de siglo y medio. Muehos caballeros mi- laron al suceso como principio de otros igualmente funestos, y se re- tiraron por de pronto & Francia y G6nova: otros quedaron para sufrir las tenibies consecuencias de una confianza mal f undada.

Ei duque de Yillahermosa, conde de Ribagorza, D. Francisco de Aragon, no encontrd asilo en su real sangre derivada del rey Juan II de AiagpB y Navarra^ por su hijo P. Alon9o de Aragon, xoaeatre de

228 HISTORIA OBfnOA

Calatrava. En el proceso de Inqnisioion nada rasultaba sobre Grfmen de imped ir el ejercicio del santo tribunal en los dos tumultos, ni de haber tenido la mas leve inter venoion. Solo el doctor Juan Francisco Torralba, lugarteniente del gran justida, despojado de su empleo por sentencia de los diez y siete jurados del reino, & consecuencia de que- rella de Antonio Perez sobre agravios desaforados, dijo que el duque seria opuesto al Santo Oflcio porque le venia de raza^ mediante des- cender de judlos quemados y penitenciados, por parte de Estengua Conejo, judia, que bautizada se llamd Maria Sanchez, y fu6 concubina 6 mujer de D. Alonso de Aragon, primer duque de Villahermasa, y progenitora del de entonces, cuyas pruebas refiri6 por menor. Ouando se trat6 de resistir la entrada del ej^rcito castellano, el duque se ofire- ci6 al justicia para todo lo que pudiera servir & su patria, oomo Itoen aragon6s.

Leyendo ahora el sueeso & sangre Ma, no hallo wfmen alguno en el duque. Los fueros mandan que todos los hombres hihiles para eUo tomen las armas en case de contrafuero. Los juristas declararon serlo aquella entoda de tropa estranjera. La diputacion se conf ixrmd con el dict&men; requirid al justicia, h los cabalieros y & los pueblos, y bajo este supuesto el duque deMa obedecer como los dem&s: se inter- prets delito tomar las amms contra el soberano; pero la constitucion polltica tenia previsto el case. El gran justicia, en nombre de la na- cion, acostumbraba decir en los siglos antiguos, al tiempo del jura- mento: NbSj que i^alemoi Umto como ms^ y que podemog mas que vos. as haccmos nuestro rey con tal que nos yuardeis nuestros fueros^ y si noy n6: previni^ndose por otro articulo, que si el rey quebrantaba los fueros, pudiese la nacion elegir otro rey que le acomodase, aun cuando ei electo no fuese cristiano. Los aragoneses habian usado de este dere- cbo en parte algunas veces, ya poniendo condiciones al rey D. Pedro, ya repeliendo k Mateo, conde de Fox, marido de la hija mayor legiti- ma de Juan I, y prefiriendo & Martin, hermano de 6ste; ya eligiendo k Fernando f*, hijo de una hermana del mismo, en concurrencia del conde de Urgel, yaron agnado.

Pero el comisario r6gio no se sujetS al proceso de InquiAcion: far- ms el suyo: prendiS al duque & X9 de diciembre, oomo al justicia, y conforme & las Srdenes recibidas en Madrid, le envi6 1 Oastilla, con- tra otro fuero aragonSs que lo prohibia, y el duque sufri6 la peaa ca-

DB LA INQUlSlCIOlf.--0AP. X. 239

pital en Btlrgos, en concepto de traidor al rey como el justicia. Suet bienes faeron confiscados, y el rey di6 el ducado al sucesor.

El conde de Aranda, D. Luis Jimenez de Urreai preso en el propio dia 19 de diciembre, mari6 dia 4 de agosto de 1592, de enfermedad, en AlaejoSy anticipando la parca el oficio del verdugo. Del proceso de laqnisicion resulta que desde que Antonio Perez entr6 en la c&rcel de manifestados, se declare protector suyo, conforme & lo que tenia pro- metido en Madrid t dona Juana Cioello; que fu6 uno de los autores principales de los motines; que influyd en que los abogados declara- sen ser contra fuero la segunda entrega de la persona de Perez & la Inquisicion; que tambien contribuy6 al acuerdo de resistencia mili- tar, y D. Diego Fernandez de Heredia declar6 que el conde y Antonio Perez habian conspirado contra la yida del marques de Almenara. Esta especie no est^ probada en la Inquisicion, aunque D. Diego se- nal(J c6mplices, asegurando que dej6 de surtir efecto, porque se arre- pinti<5 D. Diego al tiempo de cumplir el precepto anual de confesion en la pascua de 1591, y lo dijo & uno de los asesinos buscados para que cesara en el intento. En la Inquisicion no constan evacuadas las citas que hizo, pero dice que ya tenia confesado todo ante el senador Lanz, en cuya c&rcel declara. Dejando, pues aparte lo relative & esta eouspiracion, si lo demds era delito^ ^por qu6 Felipe II, despues del primer tumulto, le escribi6 encarg&ndole auxiliar & las autoridades publicas en la traslacion de Antonio? ^Por qu6 despues del segundo motin le repiti(i S. M. carta, d&ndole gracias por haber cumplido bien su encargo? ^Es propio de un rey poderoso enganar por medios tan rateros d sus stibditos, para castigarles por sorpresa?

El conde de Morata, D. Miguel Martinez de Luna, virey de Ara- gon, hijo del conde D. Pedro que tambien habia side virey , fu6 pro- cesado en la Inquisicion, y results que reprobaba la conducta del tri- bunal del Santo Oficio contra Antonio Perez, y la de los lugar-tenientes del gran justicia en dar cumplimiento & las letras de los inquisidores^ y alaba el suoeso verificado de haber puesto & estos en la necesidad de volverlo & la cdrcel de mani'festados : algunos testigos le suponen haber sido uno de los principales cabezas del motin primero; pero que, habiendo sabido despues que Felipe II declar6 & Perez por ministro infiel, no quiso favorecerle mas. Esto sin duda es equivocacion , pues la declaracion del rey sobre la infidelidad de Antonio, fu6 en agosto

TOMO II. . 29

S30 msTOBiA cbItioa

de 1590 , en la escritura de apartamiento de la causa de la mnerte de Juan Escobedo, y el tumulto se verified en mayo de 1591. Es forzoso que la matacion proviniese de otro principio: en el proceso hay indi- cios de que supo lo que se trataba en el Consejo de Aragon en Madrid; previa que las resultas serian desagradables, y mud($ de rumbo« Acer* t5 , pues el rey le nombr6 virey de Aragon en noviembre de 1591 , y la Inquisicion sofoc6 la sumaria recibida y el decreto de prision acor- dado contra 61 como impediente del Santo Oficio. Supuesto el sistema de su tribunal , aseguro que resultaba contra el conde de Morata ma- yor culpa que la de varies infelices labradores sonrojados en el auto de f6 de 20 de octubre de 1592; pero alld van leyes do quierm reyes. La escomunion del papa S. Ko V parece pender de la voluntad de los in- quisidores segun esta politica. Ya tenia otra sumaria recibida en la Inquisicion por proposiciones , ano 1577, y suspensa por debilidad de pruebas.

Sin embargo , siendo virey no favorecid k los inquisidores tanto como ellos querian , y se atrevi6 el fiscal & presentar querella en 7 de diciembre de 1592, solicitando su prision porque , habiendo el carde- nal de Quiroga, inquisidor general, espedido en 23 de noviembre, un tiltimo edicto de gracia en &.vor de todos los culpados no presos, para que se les absolviese de las censuras , se comunic6 al conde antidpa- damente, y respondid ser impertinente, intitil y cosa de burla; lo que interpret6 el fiscal por desprecio de las censuras en que d\jo estar in- eurso como reo principal del primer motin cuyas pruebas presentaba, lo que procurd confirmar , porque luego fu6 publicado el edicto con grande solemnidad en procesion^ llevando el fiscal el estandarte de la f6 y las borlas , 4 su izquierda y derecha los consultores micer Pueyo y micer Clavero , oidores de la real audiencia , y noticioso el conde, les reprendici , anadiendo que sin su permiso no debid hacerse la pu- blicacion : los oidores le dijeron no haber perdido nada^ porque el tri- bunal de Inquisicion era digno de gran respeto , y el conde replied que no lo era tanto como el de la real audiencia : en todo lo cual did pruebas de su ddio ^ la Inquisicion.

Es bien cierto que hubiera ido entonces t las c&rceles sino fuese por su empleo de virey de Aragon . Cuando dejd de serlo eran distin- tos los inquisidores , y miraron el itsunto por diferente aspecto. La opinion del conde no era despreciable , porque semejante perdon vino

BB LA IHQmnCIOII.— GAP. X. 231 J

despues de celebrado en 20 de octubre auto solemnlsimo de f6 , rela- jando & la justicia secular para la muerte setenta y nueve vecinos , y sonrojando mayor ntimero de hombres honrados con pretesto de absol- verles de las censuras en pliblico, adem&s de que aun el aparente per- don esceptuaba las personas que para entonces estuvieran ya presas.

Hechos los suplidos del justicia , del duque y del conde , el rey concedid perdon general , en 24 de diciembre de 1592 ^ con espresion de que serian esceptuados algunos que indicaria en 6rdenes partiou"* lares como cabezas y principales culpados. Las escepciones fueron de^ masiadas, como veremos luego ; pero sin embargo , el perdon alcanz6 i D. Joan de Moncayo y Aragon , cunado del conde de S&stago ; don Jos6 de Aragon , prime del duque de Yillahermosa ; D. Francisco de Altariva y ALagon, baron de Hoertos; D. Martin Espes, baron de La* guna ^.diputado del reino ; D. Godofire Bardaji ; D. Diego de Heredia^ caballero de la 6rden de S. Juan , hermano del j usticia de las Monta- Sas D. Jerdnimo ; D. Miguel de Sese ; D. Luis de Gurrea ; D. Pedro y D. Francisco Fernandez de Hijar , de la casa del duque de Hijar , y otros variM caballeros de menos nombradia, y & los dem&s que, aun<- que culpados y no hubieren sido cabezas principales ni homicidas , en enya clase alcanz6 el perdon & millares de gente comun , y de positi* TO & mas de mil babitantes de Zaragoza. No todos los que fueron pre«* 008 como esceptuados murieron , pues algunos solo sufrieron pena es- traordinaria por circunstancias que disminuian su culpa individual.

El baron de Barboles, D. Diego Fernandez de Heredia, hermano y presunto sucesor de D. C&rlos , conde de Fuentes , grande de Espana, hi manda4o prender por la Inquisicion como impediente del Santo Q&cio ; pero se anticip6 el general Vargas : A implore el fuero de la presentacion , y estuvo preso en la c&rcel de manifestados hasta 19 de ootubre de 1592 , en que el verdugo le cort6 la cabeza por detr&s como i, traidor. Hizo en la c&rcel muehas deolaraciones por mandato del senador Lanz, de las cuales se comunicaron al Santo Oficio copiaa en la parte que pudieran ser iitiles para el proceso de Antonio Perez. Tambien declare dos veces por 6rden de los inquisidores , como testi- go del fiscal pant el mismo proceso. En unas y otras confess muchos bechos suficientes & demostrar que promovid los motines y los fomen- t6, de aouerdo con el conde de Aranda y otros; que fu^ e6mplice de la conspiracion para matar al marqu6s de Almenara , lo que dice no se

232 HISTO&TA CBfTICA

verific6 por su arrepentimiento y revocacion de drdenes , no obstante lo cual , algunos testigos de la Inquisicion dicen que animaba el dia 24 de mayo , & los que le hacian heridas en el camifio de la cAicel] que fa6 antor principal de la querella dada por Antonio Perez contra el secretario , el mayordomo , el caballerizo del marques de Almenara y otros, ante el zalmedina, juez ordinario de Zaragoza, imputtodoles el crimen de haber sobomado por drden de dicho marques & varies testigos de la informacion recibida en el Santo Oficio , en marzo de 1591, para que declarasen contra Antonio Perez algnnos hechos 6 di- cbos pertenecientes al conocimiento de log inqnisidoreS; y que asimis* mo lo fa6 de las esquisitas diligencias que se practicaron para encon- trar testigos que quisieran decir ser ciertos los hechos contados en la querella, y el mismo D. Diego testified tambien , siendo asi que con- fiesa no saberlos sine por relacion del agente de Antonio Perez%

En el Santo Oficio habia otra sumaria, recibida en abril y mayo de dicho ano de 1591 , contra el mismo sobre haber usado medios nigro- m&nticos para encontrar tesoros , y sobre contrabando de pasar caba- Uos & Francia.

El juez Torralba dice tener oido que habia estado preso en la In- quisicion de Valencia por haber escondido cierto morisco buscado por un alguacil del Santo Oficio para prenderle , y aSade no admirarse de que D. Diego mirase al santo tribunal con desafecto; porque, aunque su familia sea exenta de sangre judia , no lo estaban ya sus hijos, mediante que la baronesa de Alcaraz , su mujer , descendia por linea femenina de los Serras de Oataluna, los cuales habian side judios, pa- ra cuya prueba se remite & diferentes procesos y ai LUfro f>€rde de Ara- gon, escrito por micer Manente.

El rey Felipe II quiso hacerver al conde de Fuentes, que si casti-' gaba culpados , tambien premiaba inocentes ; pues lo nombrd gober- nador de los Palses Bajos, que habia tenido & su cargo Alejandro Far- nese , duque soberano de Parma y sobrino del rey , hasta su muerte. El conde no amaria ciertamente mucho & Antonio Perez , mirtodolo como raiz de la desgracia del baron de Barboles ; asi no debe admirar que tomase parte activa en la conjuracion de matar & Perez en L5n- dres J por la cual murieron alii dos criminales & pedimento del fiscal ingl6s , por 6rden de la reina de Inglaterfa Isabel , sobre cuyo suceso me remito & lo escrito por Perez en sus Relacicmes.

DB LA INQVI»CION.— CAP. X. 23S

El baron de Pnrroy , D. Juan de Luna , mkmbro de la dipntacion representante del reino por el estado de caballeros milites , 6 primer 6rden de la nobleza, tuvo suerte igual & la del baroii de Barboles, con diferencia de hab6rsele cortado la cabeza por delante, dicho dia 19 de octabre, de 6rden del general Vargas, por sentencia del senador Lanz. Sn delito principal en aqnel juzgado, fu6 haber teoido gran parte ac* tiya en los dos motines , acuerdo y conatos de resistir al ej6rcito real, 7 eseribir cartas & las diputaciones de Cataluna y Valencia para que prestasen auxilios contra el que titulaba enemigo comun ; pero por lo respectivo al Santo Oficio, adem&s de loreferido, constaba que D. Juan habia iddo el principal autor de todas las resoluciones acordadas en el eonfflstorio de la diputacion para sostener con vigor en Zaragoza, Ma- drid y Roma , la independencia en la c&rcel de manifestado's contra los Inquisidores , la restriccion del poder de estos & solo el crimen de la herejla, la privacion del conocimiento de la causa de los motines y otras cualesquiera ^i que tuyiese interns su oficio , las cuales ellos juzgan contra los que titulan impedientes. D. Juan decia que debe» rian determinarse por una junta de tres obispos , y finalmente , que tambien habia cooperado al sobomo de los testigos examinados por el zalmedina, & instancia de Antonio Perez, contra los que habian de- clarado ante los inquisidores en sumario. D. Juan era jurisconsulto, y como 4;al habia tenido gran ascediente en el consistorio para sus deli- beraciones.

El baron de Biescas, D. Martin de Lanuza, senor de Sallen y de los pneblos del valle de Tena, huyd & Francia, y fundado en vanas conflanzas yolyid & Bspana. Se le prendi6 en la ciudad de Tudela de . Navarra, de 6rden del general Vargas, y se le cort6 la cabeza por mano del yerdugo. En su proceso de Inquisicion consta que, ademto de las culpas comunes & los otros, tenia la particular de haber ad* mitida en su casa y ocultado mucho tiempo & Perez, hasta proper'- cionar mx huida & Francia, y entrado luego con ejdrcito beam6s k su yalle de Tena y otros t^ritorios espanoles del Pirineo, diciendo que no habia de parar hasta echar del reino de Aragon al castellano, y yengar la muerte de su pariente D. Juan de Lanuza, gran justicia de los aragoneses.

Por sentencia del mismo juez sufrieron tambien el tiltimo suplicio D. Miguel Garrea, haron de Gurrea, prime del duque de Villahermosa;

234 HTSTOBIA CBfTTCA

D. Martin de Bolea, baron Sietamo; D. Antonio Ferriz de Lizana, don Juan de Aragon, cuBado del conde de Sdstago; Francisco Ayerve; Dionisio Perez de San Juan, y otros nobles de menor nombre, conal- gunos labradores, artesanos y otros que babian sido homicidas en las tumultos. De estos illtimos fud uno Juan de Miguel, verdugo ptiblico, aborcado por su discipulo y sucesor en el oficio.

Fueron tambien condenados & muerte por el citado senador Lanz D. Juan de Torrellas y Bardajf , yerno del conde de Sftstago; D. Pedro de Bolea, prime del conde de Fuentes y progenitor de los condes de Aranda; D. Felipe de Castro y Cervellon, de la casa de los condes de Boil; D, Pedro de Sese, bijo de D. Miguel y padre del regenteD. Jo86 y baron de Oerdan; D. Ivan Coscon; D. Juan de Agustin; D. Dionisio de Aguarto; Miguel de Foncillas; Gil Ibanez de Urroz; Juan de Gracia, capitan de la guardia de la c&rcel del reino; Jaime de Urgel; Gil de Mesa; Manuel Donlope; Ger6nimo Vall^, secretario de la Inquisicion, y otros nobles, que solo se libraron de la ejecucion huyendo & Fran- cia y G6nova, donde se mantuvieron hasta la muerte de Felipe II, cuyo sucesor Felipe III les permiti6 voLver libres & Bspana, y mand6 que & ninguna familia obstasen los castigos hechos, declarando que nadie habia cometido crimen de traicion, sino proeedido todos en con- cepto de obligados & defender asi los derechos de la patria.

Los inquisidores estuvieron tan rigidos, que pareci6ndoles poea cosa el crecido niimero de victimas preparadas pai^a el 20 de octubre, representaron al Consejo de la Suprema que no se atrevian & pedir al general Vargas los presos, aunque deberia ser preferida la jusdiccion . del Santo Oficio; pero que consideraban ser titil se les diese 6. lo me- nos la persona del baron de Barboles, porque su muerte infundiria mas terror si fuese relsy ado d la justicia secular por parte de la In- quisicion, lo que no aprobd el Consejo.

No dcgaron de tener en sus cdrceles & personas de elevada gerar* quia, conio D. Diego de Heredia, caballero de la 6rden de San Juan, hermano de D. Jerdnimo, justicia de las Montanas, primo del baron de Barboles; D. Vicente de Agustin, dignidad de prior de la iglesia metropolitana, hermano de D. Juan condenado & muerte; D. JenSnimo Gamir y D. Pedro Torrellos, candnigos de elli, individuoa del primer 6rden de la nobleza, y tenian mandados prouder & D. Galaoian Oerdan, zalmedina 6 juez ordinario que habia sido en el ano anterior; don

DB Lk INQUMICIOM.— CAP. X. 236

Antonio Bardajf , baron de Concas; D. Rodrigo do Mor, baron de la Penuela; D. Dionisio de Aguards; los prelados de los conventos de ml- nimofl y ixinitarios, con otros muchos presbiteros, y dona Jer6niina de Arteaga, mujer del citado Miguel de Fonoillas, adem&s de contar como presas & dos monjas en sus conventos de Sta. F6 y Sta. In6s.

11.

Indulto publicado por la Inquisicion.— ABecdotas particulares relativas k el.

Publicado el edicto de gracia, recurrieron mas de quinientas per- sonas Yoluntariamente al Santo Oficio, pidiendo ser absueltas de cnal- qoiera censura en que hubiesen incurrido por los acaecimientos veri- ficadosvcon ocasion delafuga de Antonio Perez, y se les absolYi<5 bajo promesa jurada de servir con fidelidad & la santa Inquisicion siempre que ocurriese motivo. Cada suplicante confesaba gen^rica 6 especfficamente su culpa, y con este motivo se leen algunas especies tan singulares como veremos & continuacion:

Maria Ramirez, viuda de Melchor Bellido, se acusa de que viendo Uevar & la Inquisicion & Antonio Perez, esclamd: «|Pobrecito! e,al cabo de tanto tiempo de prisiones no le ban ballade la berejia basta abora?:i^

Crist6bal de Heradia, criado de la condesa de Aranda: <^que dese6 saliese bien de sus procesos Antonio Perez. »

La citada dona Jerdnima de Arteaga: «que recogid de personas caritativas algunas cantidades para ocurrir & las urgencias y manu- tencion de Antonio Perez en la c&rcel, pues no gozaba de sus bienes.»

Luis de Anton: «que babia side procurador de Perez, y hecho di- ligenciag en su favor. >>

Martina de Alastuey, viuda de Antonio Anon: «que guisaba en su casa la comida para Perez y su hijo Anton de Anon, criado del mismo Perez, y la lievaba & la cdrcel. >

D. Liiis de Gurrea: «que solo pide absolucion por asegurar su con- ciencia, pues no le remuerde nada.»

D. Miguel de Sese: <que por quitar escrtipulos.»

D. Martin de Ep6s, bardn de la Laguna, miembro de la diputacion del reino por el estado de caballeros: </q.ue vot<i en el Consistorio el

236 HISTOBIA CRfTIGA

recurso al papa sobre la declaracion de las concordias con el Santo Oficio confirmadas por su santidad.»

El doctor Murillo: «que habia asistido & Antonio Perez en la c4r- cel cuando estaba enfermo.^)

Maria Garcia, mujer de Gil Ibanez de Urroz: «que comerciando en plomo, balas y p6lvora, vendi6 & los que fueron & comprar, y de par- te de la Inquisicion para el Castillo de la Aljaferfa, ya de los que sa- lian contra el ej6rcito castellano,>>

Cualquiera conoceri que algunas cosas de las referidas como cul- pa son ridiculeces; pero que otras son positivamente obras de miseri- cordia. Si por eso se ha de incurrir en censuras de inquisicion, y se ha de absolver de ellas, no debe admirar que el fiscal acusase al vii^ey conde de Morata de sospechoso en la f6, porque no pidi6 absolucion habiendo cooperado activamente al tumulto,

Por el estremo contrario hay tambien an6cdotas particulares.

El doctor D. Gregorio de Andia, vicario de la parroquia de S, Pa- blo, escuchando & un sacerdote que habia negado la absolucion & mas de doscientas personas porque no acudian & ser absueltas de las cen- !3uras despues de publicada la bula de san Pio V, dijo: «V4yage al diablo el ignorante; vengan & mf todos los que asistieron & los moti- nes, yo los absolver6 de sus pecados muy contento y sin escnapulo de tales censuras. » Pero pagd el atrevimiento en circeles secretas, cuya desgracia esperimentaron (entre muchisimos) los que dyeron las pro- posiciones siguientes:

Hip61ito Ferrer: «que si viniese & c6rtes de Aragon un principe de Asturias & ser jul^do por rey, le diria que no queria mientras tanto que no quitase los agravios que de continue hacian los inqui- sidores. >>

Juan de Cerio, familiar del Santo Oficio, que oyendo & otro decir que los aragoneses no debian aguantar ya mas al tribunal de la In- quisicion, respondid: <^Por lo que & mi toca, bien pueden quemar la casa, las cdrceles, los papeles, y aun & los inquisidores.»

Juan de Villacampa, presbitero de la iglesia metropolitana, dijo en una ocasion: «|Vive Dies, que es iniquidad lo que se hace con An- tonio Perez! Yo he visto una noche de principios de marzo andar por las calles disfrazados al marqu6s de Almenar y al inquisidor Molina, buscando testigos para que declarasen en la Inquisicion contra Perez. »

DB LA INQUISICION4— CAP. X. 237

Gaspar de Segiira, boticario de Zaragoza, en oonversaGion sobre los motines, dijo: «£1 suoeso ha sido milagroso: Dios ha salido por su causa y no ha querido qae Antonio Perez padezca por testigos falsos.» Le replicii uno que mejor estaban los muertos en defensa de la Inqui- sicion que los otros escomulgados, y Segura contest6: «iQu6 dispara- te! ^Acaso la Santisima Trinidad hari case de escomuniones puestas por jueces que proceden con pasiones tan criminales?/>

XJn fraile trinitario, viendo que los castellanos trataban de abatir & los aragoneses y sus fueros, dijo: «Si nuestro senor Jesucristo fuera castellano, no creeria en 61. »

Marcos de Plenas, labrador, aconsejado de recurrir & la Inquisi- cion, confesando su culpa de haber ayudado al tumulto de 24 de se- tiembre dijo: «|,Yo & la Inquisicion? Mas quiero tener que hacer con los diablos del infierno que con los inquisidores : me ir6 al papa. » Le manifestaron que su santidad no le oiria, porque tenia dado su poder al inquisidor general, y replic6: «Pues yo no busco semejantes hom- bres; que me busquen ellos.» Y asi fu6, pues lo Uevaron preso y pag6 bien sus proposiciones.

Martin Giraldo, estando con armas & las puertas del Castillo de Aljaferia, en 23 de mayo, con los otros amotinados, y viendo & los inquisidores en un corredor, les grit6: «Viles castellanos, hip(icritas, unices herejes verdaderos, sol tad los presos, 6 moriieis quemados co- mo haceis con otros. »

Miguel Urgel, procurador de la real audiencia, oyendo en agosto la declaracion de cuatro consultores del consistorio de ser contrafuero la entrega de los presos & la Inquisicion dijo: <<Ciscarse en las letras de los inquisidores; y si el rey sale por ellos, es un tirano: echdmoslo noramala y elijamos un rey aragon6s, pues fuero hay para ello.»

Pedro Gindeo, escuchando que D. Alonso de Vargas caminaba con su ej6rcito para Zaragoza, dijo: «Los montaneses de Jaca nos ayuda- r^n para evitar que llegue. ^Nos dejariamos dominar los aragoneses per un traidor que vendid 4 Portugal? Ni tampoco por un rey mas escomulgado que Judas, pues es perjure contra los fueros defendidos por el papa con escomunion. Mejor estaremos con Vendoma en Aragon y en la Navarra robada por el castellano. »

Gil de Mesa, noble aragon6s (que despues fu6 gentil-hombre del rey Enrique IV en Paris) fu6 uno de los que trabajaron mas en favor

TOMO II. 30

238 HISTOKIA CBITIGA

de Antonio Perez, esponiendo & cada paso su vida sin reparar en peli- gros, y reconvini6ndole un amigo sobre su temeridad, dijo: «Yo con- fio que no me romper^ nadie los huesos porque llevo una c^dula, dada por un fraile carmelita italiano, en la cual est& escrita una promesa de la sagrada Esoritura que dice: Os non commmuetis ex eo. » Si 61 hu- biese vuelto de Paris 4 Zaragoza, veria la virtud de la c6dula, pues estaba sentenoiado por el senador Lanz 4 muerte, y por los inquisido- res & relajacion.

Juan de Salanova oyendo que los inquisidores enviarian & Madrid la persona de Antonio Perez, si lo tuviesen en su poder, dijo & un fe- miliar de la Inquisicion: «Di al inquisidor Molina que se prepare i morir en tal case, porque yo lo he de matar aunque me ahorquen. Y ese rey ^por qu6 nos envia inquisidores castellanos? Ya veremos todo, y se remediarA.»

Pedro Segovia, tratando del tumulto de 24 de setiembre, dijo: <^Si otros hubieran seguido mi dictAmen, el inquisidor Molina estaria en la circel de Antonio Perez, y se le hacia favor, pues merece morir ese infame.v^

Antonio de Anon, familiar del Santo Oficio, hablando de las re- sultas del motin de 24 de mayo, dijo: Mira, si Dies es bueno. < iQui6n ha librado al inocente? Pues Anton de la Almunia, testigo false de la sumaria, es difunto; y me han dicho que muri6 rabiando y renegan- do de Dios: ya se v6, como padre de las putas que cuidaba en el bur- del. ^En la Inquisicion que se llama santa se busca tales testigos? Pero ya se v6; si el inquisidor Molina esperaba una mitra en premie: iy el bribon de Torralba que le ayudaba para buscar testigos falsos? Ya est4 sin empleo, y desterrado del reino. e,Y el inftime marqu6s de Almenara? Ya esti en los inflernos. El coche que prest6 para llevar los presos 4 la Inquisicion, ha servido para llevar su cad&ver & Madrid. Dios sale por su causa. »

Di al Inquisidor Molina que se prepare a moriF en tal caso, porque yo lo he de matar» aunque me ahorquen.

fi(^- V T -t- ^ri Y< t:

DB LA INQUISICION.-— CAP. X. 239

III.

Historia de Juan de Basante, .v de otros complicados en la causa de Perez.

Juan de Basante, catedr&tico de gram&tica latina y griega en Za- ragoza, padeci6 tambien en la Inquisicion de resulta de haber sido amigode Perez en la c&rcel de manifestados; pero en parte lo mereci6 en castigo del aba so de noticias reservadas, nacido de n6cios escrti- poloSy pero alimentado y sostenido con la perfidia.

En 12 de marzo de 1591 se le examin6 en la Inqnisicion como persona citada por Diego de Bustamante. Entonces declar6 de bnena f6, sin vicio de voluntad, y por eso, & pesar de diligencias estraordi- narias del inquisidor Molina, no manifestd contra Perez cosa sustan- cial, sino la proposicion de parecer que Dios dormia, y refirid las cir- cunstancias disculpando & Perez. Etnpero en 27 de noviembre^ cuan- do Antonio estaba en Pau y el ej6rcito castellano en Zaragoza, espuso por escrito al tribunal cosas que nadie le preguntaba, y que demues- tran haber tenldo conducta noble con Perez desde la mitad de setiem - bre, y esperar entonces retribueion de su perfidia. Dice que como Antonio Perez nada le ocultaba, le hizo saber el proyecto de limar la reja de la cdrcel; pero oculta que 61 mismo le ayud6 como declare despues, en 10 de enero de 1592, Tom^ Perez de Rueda, cdmplice en el empeno, y anade que cuando faltaba solo el grueso de un cuchillo, entr6 en escrupulos y dudas; las manifesto en confesion al padre Ro- man, jesuita; 6ste le pidi<3 permiso para consultarlas, y lo verified con el rector y padres Escriba y Garc6s.

Los cuatro resolvieron, en 7 de setiembre, deberse descub^ir al Santo Oficio. El padre Escriba se encarg6 de hacerlo, con tal que an- tes se asegurase & Basante de parte del santo tribunal y del rey el perdon de la culpa que pudiera tener en haber participado de los se- cretes del crimen del preso. Aquel jesuita prometid todo de parte del inquisidor Morejon y del virey, encargindole seguir en amistad con Antonio Perez y sus favorecedores para saber cuanto hablasen y pro- yectasen. Las resultas fueron impedir A tiempo la fuga, y dar 61 con- tinuos avisos al inquisidor Morejon. Cuando Antonio Perez se ausen- t6 de Zaragoza, el dia 24 de setiembre, dej6 & Basante el encargo de

^0 fflSTOWA CRfnCA

recibir y abrir las cartas que hubiese de Madrid, como desde muchos meses antes coma con esta coinision; sobre cuyo punto esplic6 las ci- fras de que se usaba, los nombres y las persorias que intervenian.

Habiendo recibido despues del viaje de Perez dos cartas, y dido- las A D. Martin de Lanuza, conocid estar Antonio en Zaragoza, y tambien lo avis6 al inquisidor Morejon, cuyo fruto hubiera side pren- derlo & no ser por el acaso de haber co^do Manuel Donlope los plie- gos del inquisidor & J). PedraFranqueza, secretario de Estado del ray, d^olos & D. Martin de Lanuza, y dispuesto 6ste la salida de Perez cuando yi5 por la carta interceptada, que Basante era infiel &]su ami- go y que el inquisidor pedia premios de su infidencia. AdemAs de ta- les m6ritos, tenia el esponente los de revelar entonces una multitud de noticias relativas al mismo Perez para multiplicar el ntoiero de cargos de su proceso, como verdadero depositario de sns secretes, i los cuales anadi6, en 8 de enero de 1593, nuevas manifestaciones so- bre diferentes asuntos, y los muchos pasquines publicados en agosto y setiembre antecedentes, de los cuales dice ser tres inventados por Antonio en prosa, y puestos en verso por el mismo Basante.

Cuando hizo esta esposicion se conoce que temia ser preso, pnes recordando las promesas de grandes premios , dise que ya se conten- tari con que lo dejen en paz y le perdonen la oooperacion & los pas- quines, la cual procura disculpar cuanto el asunto permite. Pero en- tonces estaba en c&rceles secretas el infeliz Tomds Perez de Rueda, que declarando en 10 de enero varies sucesos sobre que fu6 interroga- do, manifesto el de los conatos de fuga de Perez con ausilios del mis- mo TomAs y de Basante, quien fu6 reputado confltente diminuto y malicioso, de manera que cay6 4 tierra todo su m6rito, creyendo los inquisidores haber hecho Basante solo por inter6s y no por celo las comunicaciones, ocultando sus propias culpas: atribuy6se i malicia y n6 & olvido (como 61 tenia dicho) la morosidad de la manifestacion del asunto de los pasquines. En consecuencia, lo mandaron prender, bien que sin rigor, en cdrceles comunes, que ocup6 en 15 de enero: las declaraciones de Diego Bustamante y Anton de Anon enviadas de Madrid, aumentaron las sospechas. Estaba ya recluse en las c&rceles secretas & 24 de febrero, en que declar<5 nuevamente; todavia fti^ in- terrogado en 25 de marzo, 27 de abril y 12 de agosto, y por fin se le cumplieron las promeeas, libr&ndole del sonrojo de salir penitenciado

DB LA IHQUIS1CI0N.**-GAP. Z. 241

pi&blico al auto de {6 , usando de la misericordia de destorrarle de Za- ragoza con pdrdida de su c&tedra.

Basante impat6 & Perez un enigma que , combinando yo unas es- pecies con otras, creo ser propio del mismo Basante, y n6 de Antonio. Sapuso ignorar la declaracion, ofreciendo hacer por discurso la que pareciese conforme al espiritu de Perez. Consistia el enigma en una linea de ntimeros y puntos para poner niimeros en lugar de puntos de este mode :

Xv/a vf tt kJ

y en echo Uneas de letras, y de puntos para poner otras letras en su lugar, formando versos de siete ti once silabas en la forma siguiente:

Quien pongti lo que falta

En este onceno ntimero pintado ;

Ymirando

Mostrare

Yque

Probare

Promete demostrar una gran cosa A toda nuestra Espafia provecbosa.

•El modo de descifrar este enigma debia ser poniendo en cada punto de la llnea de ntimeros, el que quisiera el Edipo, y en cada punto de las lineas de letras, la letra que quisiera, con tal que todas unidas formasen verso consonante, y dieran el sentido verdadero. To- do el misterio se bace consistir en el ntimero once, interpretado y apli- cado de diferentes modos.

El resultado es, que la linea de los once ntimeros debe Uenarse de este modo: 10. 157, Oil, 524, correspondi^ndoles tmce letras dispues- tas de esta manera: FELIPE II, REY. Este monarca tenia sesenta y seis anos de edad empezados por baber nacido en 1527, que son seis veces oncey ntimero misterioso para su real persona , y se debe llenar la linea de los once ntimeros en la forma indicada, porque multipli- cados los sesenta y seis anos de la edad, por los mil quinientos veinte y siete del ano de su nacimiento, suman cien mil setecientos ocbenta y dos; multiplicada esta eantidad por si misma, compone la de diez millares, ciento cincuenta y siete millones, once mil quiiiientos vein*

942 HI8T0BIA CRItICA

te y cuatro, que se designan conlos once nlimeros 10, 157, Oil, 534, COD. que se ha llenado la linea numeral. Las echo de letras se com- pletan del mode siguiente :

Quien ponga lo que falta

En este onceno nAmero pintado,

Y mirando esfera alta Mostrare de Felipe el triste estado,

Y que sat-umal hado Probare gnie le asalta, Promete demostrar una gran cosa A toda nuestra EspaHa provechosa.

La declaracion Indica que la gran cosa tan titil k toda Espana, era que Felipe II moriria en sus once^ seis voces multiplicados, y por con- siguiente antes de completar sesenta y siete anos de edad.

Para la comprobacion, combinaba el autor once letras y los once nlimeros con once cielos, indicando su respective influjo h&cia la per- sona del rey, en esta forma :

La primera letra P, con su nilmero 1, corresponde al primer cielo de la luna ; su influjo para la variedad ha side alguno en Felipe ; por eso est& bien el niimero 1 .

La segunda E, al cielo de Mercuric: se le atribuye la sabidurfa, y el rey Felipe no tiene la verdadera , que consiste en ganar el corazon de sus vasallos; por eso le toed el 0.

La tercera L, al cielo de V6nus. El rey ha tenido poco de feliz en este articulo, y le corresponde solo el niimero 1.

La cuarta I, al sol, cuyo poder se estiende por grandes espacios; est& bien el niimero 5.

La quinta P, al cielo de Marte: Felipe II, por medio de D. Juan de Austria y del duque de Alba, recibi6 grandes triunfos, y por eso le toc<i el niimero 7.

La sesta E, & Jiipiter, de cuya suprema deidad emanan todas las gracias en lluvias de oro, y porque Felipe II es todo lo contrario, le toc6 al sesto uAmero un 0.

La s6ptima es primera I numeral; corresponde & Saturno, cuyo poder melanc6lico est& incipiente porque ahora entra S. M. en los se- senta y seis anos de su edad, simbolizados en el $6ptimo nthnero 1, los cuales cumplidos esperimentar^ el satumal hado.

DB LA INQai81CI0N.--CAP. 343

La ootava es segunda I numeral, y pertenece al oielo eristalino^ cuya propiedad es hacer brillar los objetos; el rey es poco inclinado & que brill e la bondad de un soberano, prefiriendo ser temido & ser ama- do, y asl le cupo el pequeno niimero 1.

La noBa R, al eielo distinguido con el nombre de Trepidanie: la pro- piedad de Hmido lo es tambien del rey Felipe II en gran manera, tanto que lo haoe irresolute y cobarde, por lo que cupo 4 suerte el numero 5.

La d6cinia E, tiene relacion con el d6cimo cielo Uamado Firma-- mento; indica constancia, y Felipe la tiene en su polltica de ocultar las verdaderas ideas con proyectos aparentos, aunque las mas veces no acierto con los medios; y asl viene bien el niimero 2, que signifi- ca dos partes de perfeccion en la constancia, con falta de muchas.

La und^ima Y, corresponde al und6cimo cielo Uamado Empireo, simbolo de la elevacion sufrema^ y cupo al rey Felipe II el niimero 4 para signo de que solo tiene poco mas de la tercera parte del m^drito necesario, en consecuencia de lo cual, falt&ndole casi dos terceras partes para la gloria de aquella elevacion al tiempo de sus sesenta y seis anos, no subir& jamds al Empireo.

Divididos los sesenta y seis anos de la edad del rey entre sds pe- riodos del numero mistico once, y combin&ndolos con los seis planetas que les corresponden, balla el auter tambien analogia conlosniime^ ros de su cuenta.

Asl es que Felipe II, en sus once primeros anos fu6 inconstante como la luna, y su ntimero 1 denota poca constantia.

De once k veinte y dos se negd t estudiar absolutamente, despre- ciando el infltgo de Mercuric, por lo cual qued6 hecho un cero en las ciencias.

De veinte y dos k treinta y tres se dedio6 k V6nus, aunque no mu- cho, y eso significa el numero 1 .

De treinta y tres & cuarenta y cuatro brill6 como el sol en poder dentro y fuera de Espana; por lo que le vino bien el niimero 5.

De cuarenta y cuatro 4 cincuenta y cinco hizo por medio de otras personas, grandes hazanas de guerra en el Peru, Portugal, Flindes y golfo de Lepante, por lo que tuvo el niimero 7.

De cincuenta y cinco & sesenta y seis no se le ha viste cosa buena de las que se atribuyen & Jtiplter supremo de los dioses, renombrado dptimo m&ximo; por eso le cupo el 0.

244 HTSTOHTA CnfTICA

Este trabajo, del cnal podemos decir con el Poeta: \Quantnm est m rebus inonel fu6 solo diversion de Juan Basante, j6ven de treinta anos, con algo de lectura en libros de lo que se \\bmzbs,fisica en la filoso- fia peripat6tica, y solo era abuse de palabras por sistema errdneo de astronomia y astrologia. No era capaz Antonio Perez de incurrir en tales desatinos. El papel no hace parte de ningun proceso; estaba suelto entre los del de Antonio Perez, escrito de letra de Basante; pero k ninguno de los dos se acus6 de su contenido, prueba de haber side pasatiempo para los inquisidores, pues en case contrario, era ma- teria de cargo mas justo, que otros hechos por el fiscal.

Tom&s Perez de Rueda, noble aragon6s y uno de los mas grandes favorecedores de Antonio Perez, fu6 relajado por los inquisidores en el auto general de f6 de 20 de octubre de 1592. Habia side aprehen- dido en 1.* de enero; pero el modo merece particular memoria.

Domingo de Ayerve, amigo pdrfido y c6mplice, vendi6 su propia honra comprando su impunidad t costa de los que fiasen en su per- sona. Fu6 k las montanas de Jacu y valle de Tena; se nni<3 con varies fugitives; oia cuanto hablaban Cristobal Prontin, Tom&s Perez de Bueda y otros; comunicaba todo al can6nigo de Huesca, doctor C!or- t6fl, comisario del Santo Oficio, y proporcion6 ser preso con Tom^ y otros tres de menos range.

Crist6bal Frontin, caballero distinguido de Tauste hubiera caido en el lazo, si Juan de la Oasa, encargado de hacer las prisiones, no le hubiese avisado para que se retirase pronto k Francia, come lo Mzo en oaballo del mismo Ayerve.

El candnigo noticioso del secretO; bu3c6 medics indirectos de que Domingo buyera en el camino, y no babiendo 61 aceptado, escribieron los inquisidores que no se le atase come k los otros, antes bien le de- jasen libre sobre su palabra, diciendo ser su causa muy diferente de las otras, cuando todo Aragon sabia ser la misma. El Tom&s confes5 los sucesos de buena f6; pero nada le sirvi6 por ser uno de los escep- tuados en el perdon del rey, bien que las escepciones se bacian en Madrid, conforme k las propuestas de Zaragoza.

Domingo bizo en 9 de enero una declaracion tan estendida de cuanto tenia oido y visto en la montana, que ilustr6 al tribunal en mil circunstancias particulares, que k no ser ignoraria totalmente, relativas k los procesos de su juzgado, y & los del senador Lanz, al

DB LA. INQtJISIGION.*— CAP. X. 245

cual 1m iiK^nisidoreK oomnnicaban sin formalidad judicial lo ([ub iba constando en el Santo Ofioio para d&rselo autdntico despues, di lo que- ria, per cuya generosidad (ilnicamente usada en la Santa Casa para multipUcar supUcios) consiguieron que tambien biciera lo mismo el senador comisionado , cuya humanidad manifest6 ser analoga & la de los inquisidores.

DoSa Juana Ooello y los siete hijos de corta edad esperimentaron tambien consecuencias de los sujcesos de Zaragoza. Estaban redusos en el Castillo de la villa de Pinto, dos leguas de Madrid, desde abril de 1590, en que aquella heroina proporciond & oosta suya la fuga de su marido de la c&roel de o6rte. La nuevamente verifioada en Zara- goza ocasiond mas estreoha reclusion. Las declaraoiones de Diego Bostamante, Juan de Basante y otros, bicieron saber 4 los inquisido^ res que Perez nada sentia tanto como la prision de su miyer 6 bijos (inooentes en todo sentido por su cortisima edad, pues verificado el matrimonio en 1578, dona Crregoria Perez, mayor que todos sus ber^ manos y bermanas, naci6 en 1570). Consta en el proceso baber dicbo much&s voces en la c^cel Antonio, que nada seria capaz de hacerle presentar en la Inquisicion voluntariamente, renunciaudo el privile* gio de la manifestacion^ sino la seguridad de dejar libres las personas de su mujer y bus hijos, y que aun con solas esperanzas lo baria como supiera que los inquisidores juzgarian su causa en Zaragoza; pero que Idjos de ser asf , creia que lo enviarian al instante & Madrid para que se le quitara la vida en un cadalso.

Estas noticias dieron & los inquisidores motive de escribir & Ma*- drid, & fines setiembre y principios octubre de 1591, diciendo que con** venia estrechar las prisiones de dona Juana Coello y bus b\JQS, porque luego lo sabria Perez, y tal vez se presentaria de nuevo en la c4rcel de manifestacion. Para este supuesto se fundaban en las noticias del p6r^ fido Juain de Basante, comisionado de Perez en cuanto & recibir cartas, y oon efeeto, por declaracion de 6ste consta que la illtima carta de Madrid, recibida & fines de octubre, anunciaba ser la reclusion mas rigarosa que antes sobre manera, pues se les babia cerrado en un cubo 6 baluarte del castiJlo; no obstante lo crual encargaba dona Juana que su matido se pusiera en salvo, pues esta noticia bastaria per si sola pai*a que todas echo personas tuviesen salud. Yo no s4 ciitno dis^ culpar en estos influjos & los inquisidores. Dona Juana y sus b\jos

TOMO II. 3<

246 HISTOBU OBf TICA

pennanecieron presos con mas 6 menos rigor toda la vida de Feli- pe 11^ quien encarg6 ea testameato & su hijo Felipe III darles liber- tad, como se verified.

IV.

Atentados del tribunal del Santo-OfLcio contra la Constitaclon politica de Ara^on*

Todos estos grandes sucesos ocasionados de la causa de Antonio Perez tenian raiz profunda en la gran adhesion de los aragoneses & su fuero de la manifestaciony contra el empeno del rey Felipe U para estinguirlo, porque lo reputaba mengua desu soberania, y por cuan- to aquel monarca conyirti6 el Iribunal de Inquisicion en instrumento de su politica, estaban los zaragozanos alerta de resultas de otros su- cesos no menos escandalosos, verificados veinte anos antes, de los que debo dar noticia.

Grobemando & Teruel D. Matias de Moncayo con titulo de capitan presidente, y estando alii de comisario r6gio para el arreglo de asun* tos del fuero municipal de aquella ciudad y su partido D. Bernardo de Bolea, baron de Bolea, vice-canciller del reino de Aragon, revocd el rey cierto privilegio, restituyendo dos mil escudos recibidos por O&rlos y al tiempo de su concesion. Los jesuitas trataban de fondar alll un colegio, y D. Bernardo de Bolea, escitado por el padre Soman, sugiri6 & la ciudad que con aquellos dos mil escudos reedificasen una iglesia medio arruinada y la donasen & los jesuitas. Fu6 desairado, y dijo al despedirse de Teruel, que los dos mil escudos habian de oostar mas de setenta mil: y asi fu6 sobre infinitas desgracias de peor natu- raleza; porque retirado & Madrid liabl6 al rey esponiendo que Teruel tenia fueros particulares distintos de los del reino de Aragon, de los cuales en uno, confirmado por el rey D. Pedro IV en cdrtes de Mon- zon ano 1372, se mandaba que no acudiesen con recursos al gran justicia de Aragon, por lo cual se debia prohibir & sus naturales acu* dir como lo hacian pidiendo en sus respectivos cases tres especies dis- tintas de mandamientos, contraries & las regalias de S. M.: el de^r- ma, el de la privilegiada^ y el de la TJianifestacion, mayor de todos, y que mas limitaba la potestad soberana. Ocult6 Bolea que el fuero de Teruel era municipal, y por eonsecuencia solo trataba de los asuntos particulares del distrito; pero no esduia la sujecion al general del reino de que constituia parte.

Dl Lk mQUISnCIOK. CAP. X. 247

Felipe n hizo espedir, en 26 de julio de 1562, una real provision^ prohibiendo i los de Teruel todo recurso al gran justicia de Aragon. Beclamaion los interesados; pere entre tanto el gobemador D. Matias de Moncayo^ viendo desaforados & los habitantes . us6 de grandes tro* pelias y crueldades: estos acudieron al gran jnsticia de Aragon y & la dipntacion represeniatiya del reino, que cumpliendo con sus debe- res, exasperaron al gobemador, de forma que, protegido por Madrid, donde solo se atendian sus relaciones, lleg6 & conseguir el depravado 6 in&me fin que se habia propuesto, de producir unaconmocion po- pular, para tener este pretesto de despojar al pais de todo privilegio. La multipliGacion de prisiones cruellsimas, multas peouniarias exhor* bitantes y males tratamientos personales de obra y palabra sin justa causa, estinguid la paciencia y produjo el tumulto en que pereci6 Juan de Orihuela, familiar de la Inquisioion de Valencia.

El rey comisiond ft D. Francisco de Aragon, duque de Segorbe, descendiente del infante D. Enrique de Aragon, hijo del rey Fernan- do I, para quesujetase aquel pais que suponia en rebelion, Uevando prontaTnente tropas de Molina, Moya, Morella, Jerica, Calatayud, Da- roca y oteas partes. El duque, cuyo carftcter por desgracia era sangui- nario, cruel, injusto, soberbio y todo cuanto malo puede ser un horn- bre poderoso, oomo lo demostr6 con su conducta, acord<i con el inqui- sidor general que pasara tambien & Teruel un inquisidor del Santo Ofioio de Valencia, y pasd en efecto en su compafila el doctor Soto de Oalderon: ambos entraron en la ciudad «1 dia de juei'es santo, y el viemes santo estaban ya llenas todas las cftrceles y muchas casas re* duddas al estado de prisiones. No contar6 las iniquidades cruelisimas de aquel duque, ft pesar de las reclamaciones del virey de Aragon, su primo, D. Fernando de Aragon, arzobispo de Zaragoza. nieto del rey Fernanda el Oatdlico, prelado cuyo carftcter era el reverse de la me- dalla: todo dulzuia, suavidad, justicia, paz y delicias de los aragone-* MS ^ que le adora'ban oomo ftngel tutelar. La barbftrie del duque y las estraordinarias injusticias y crueldades con que abus() de su poder, etft&n dscritas con la moderacion que no merecia su detestable memo- ria |M>r el.uangnebistoriador de Aragon Leonardo de Ai^ensola, en liiistoiia: partieblar, que no se permiti6 imprimir por respetos humanoii aL reinade de Felipe IL

Kl ifiqitimlitf Soto de Calderon comenz<} ft ]maader muchas personas,

248 HTSTORIA CHfnCA

y & remitirlas & las c&rceles secretas de Valeacia, al mismo tiempo que el duque de Segorbe encerraba otras en una fortaleza ediflcada por 61 con este £n en la iglesia parroquial de S. Juan, profanada con bula del papa, en yirtud de la falsa narracion de eer en despoblado y oonfidente con tierra de enemigos. Miguel Berez Amal, proourador general de los pueblos dal distrito de Teruel; 6er6nimo Espejo, re- gidor de la ciudad, 7 Miguel Juan Male, diputado en cdrte para se* guir los reoursos, todos tres familiares del Santo Qficio, fueron conda« cldos & la Inquisicion de Valencia, b^jo pretesto de qae no habian evitado la muerte de Juan de Orihuela, 7 de que preferian fitvoreoer & los ministros del faero de la manifestacion para mejor com]^ m juramento de asistir & los del Santo Oficio.

Antonio Gamir, diputado del comun de Teruel y sus comunidades para tratar con el virey de Aragon de los propios asuntos, fad & Teroel luego que oy6 haberse publicado un bando del duque para que regre- sasen al pais todos los emigrados y ausentes bs^o pena de muerte, y se presentasen & las 5rdenes judiciales para responder & la aousacion fiscal sobre el tumulto, y aunque no debia ser tachado por lo uno ni lo otro, temi6 la tiranla y fu6 & su pueblo; pero ni aun a^l se librii de persecucion, atento A que su verdadero crimen era defender los de- rechos de su patria. Oamir se present6 en la cArcel ordinaria de la jurisdiccion del gobemador D. Matias de Moncayo. El inquisidar Calderon le encerrd en el convento de frailes mercenarios, donde 61 estaba hospedado; de alii le remiti<i & la fortaleza nueva de S. Juan & las 6rdenes del duque; pero en el camino alcanzd & ver & Juande Santa, ministro del gran justicia de Aragon, 6 implor6 el fuero de la mani- festaeion contra la fuerza que se le hacia en Uevarle {Hreso & la c6roel no ptiblioa. Se alborot6 la gente con este motivo, saliendo unos & favor del subaltemo del Santo Qficio, y otros al del grsLn justiksiia: un criado del inquisidor di8par6 un pistoletazo k Gamir; pero no acart6, y 6ste fu6 restituido & la edrcel ordinaria: luego el migmo Juan de Santa le sac<3 y condujo 6. la de manifestados de Zaragosa.

El inquisidor envid entonces 6. la inquisieion de Valencia prem A Juan de Ambel, regidor; Juan de Arcaduz, cteiigo; Luis Juffli Malo; Juan de Vall^s; Pedro de Soda; Pedro de la Myta y Juan Calvo. 13 juez eclesi&stico de Teruel pens6 librar de igual sueilie A seis 6 mas cL6ngOB envi&ndoles presoft & Zangoza, de cuyo aTzoWspado era toda-

via Teorael; pevo no lo consiguid: alios entraron en ks o&roeles seore-' tas del sanio tribunal de Aragon. Bl daque y el inqnisidor dispnsieron que el dean de Twuel, doctor Luis de Catanda, cufiado de Antonio^ Gamir, fiiese & Zaragoza, 7 le persuadiese rennneiar al fuero de la maxiifeataoion, asegumndo que todo se compondria en tal oaso* SI dean Tolvid 4 Terael sin haber podido conveneerie, y al instante le hizo enoeifar sin oomonicaoion el inqnisidor en el convento de la Tri- nidad, de donde foA irasladado A la inquisioion de Toledo, UeT&ndol^ G4m grillos, sobre una mula sin silla, viajando de noche de eastillo ^1 Castillo, sin penitftirle oomunioacion alguQa. MunnurAndose de esto en Terael, se multipliod aobre manera el ntimero de eUrigos y legos que dsstind Oatderon 4 las otoceles secretas del Santo Ofioio de Valencia.

Lm inqoisidores de Aragon, requeridos por los de Valencia, ]Nldie* ron la persona de Antonio Gamir; pero se neg6 & entregarla mieer Juan Martinet de Vera, lugarteniente del gran justicia, diciendo ser contrario 4 loe faeros del reino, mientras tanto que no tuviera fin 4lk proceso por el cual estaba maniftistado aquel; pero que llegado este case, entregaria la persona de Gamir. Los inquisidores espidieron se* gondas lela^ con eseomunlon, y examinado el asunto en consejo de gran justioia, se re6(dvi6 que Martinez de Vwa prooedia justamente^ y se diese parte 4 la dipuiacion r^esentati va del rdno para que aofu«-> dieee 4 la defSomsa de sus fueros: lo hizo esta, y los inquisidoreB efr* oonnilgaron al juea Vwa y 4 los drputados r^resentantes del reino. Bstos se deflMQidiaa diciendo que si la causa de que tratasen los inqui^ sidores fuera de f6 cat61ica seria preferida y el reo entregado, suiq^en^ dieado los efeotos del fuero; pero n6 cuando la causa del Santo OAcio se fdndaba en ofensas 4 su tribunal; pues siendo crimen de naturalesa oomtm 4 todos los tribunales, debia preferir el que poseia, lo qtie por entonces se verifioaba en el fuero.

ffl wzobispo virey , D. Femando^ de Aragon, viendo que cada dia se jHfopagaba mas el e^ritti de bandos y partidos en los reinos de Arngbn y Valencia con estos easos^ intents eott&t los peligros pesua* dittklo 4 Gamir que renxinciase su faera de aanifestacion^ bigo pala« bra '^ua 1^ daba de oomponer bien m asuntoy el de saeufiado el dsan de TeroBl, y ^ue todas las dudas geiMales quedasen interinameate saspeasas haita las frmeras odrtes; pero Gamir rtopondidqQe si fiie^

KO HiSTOBiA ovnck

86 asonto capaz pender de la pakbra de D. Fernando de Aragon, se fiaria» no obstante los males ^'emplares recientes de infidelidad y perfldia del comisionado duqae de Segorbe y yieeK^anciller D. Fer- nando de Bolea; pero que como le hablaba en concapto de virey, no era case igaaL Bn su conseouencia el arzobispo consults el negocio con el vice-oanciller, que se hallaba eutoncefl en Zaragoza, y acoidii que los inqaisidores no agravasen las censuras. oomo intrattaban, per- que seria mayor el dano que el provecho, y estos aocedieron con cali- dad de suspenderlo solo por el tiempo necesario para consultarlo oen el inquisidor general y esperar su resoludon de acuerdo con el Con- sejo de la Suprema. Mientras tanto el inquisidor CWbd^K)n envmba mas y mas presos de Teruel & los conyentos de Valencia, por no caber ya en sus c^celes secretas.

La diputaoion enyi6 al caballero Jerdnimo de Albion & Bontt, con micer Romero, su asesor, y & D. Jerdnimo Cabrera por comisario & Madrid. Fallecid entre tanto el lugar-teniente Vera: la diputaeion bizo embalsamar su oad&ver, y lo conserv6 con bachas encendidas &k sala magnificamente enlutada por espacio de mucbos meses, basta que Albion enyi6 de Roma buk para daxle sepultura eclesitotica, deda- rando no baber incurrido en las censuras dl ni los diputados del reino, y por lo respectiyo & Gamir, tratado el asunto en conaejo de Bstado^ fesolyid el rey que, aparentando Rui Gomez de Silya, prineipe de Eyoli, los ofidos de mediador en atencion & hallarse rogado &qUo por su amigo D. Juan de Bardaji, cortara su causa particular en la forma de que se hallaba instruido, para que la general qnedase pendieate basta las primer aa c6rtes.

Bl prineipe Rui Gomez, tinico tal de los fayoritos de reyes que U86 siempre de su infligo para hacer bien, y jamta para daSar 4 na*- die^ escribid & Gamir, en 17 de diciembre de 1572, una carta en que decia: «E1 Sr. D. Juan de Bardsyi me ba esorito yarias yeces aer gran<- de amigo yuestro y desear muy de yeras el jfollz dxito de sua asun* tos, rogftndome que yo, como su amigo, tomase & mi cargo el nego* eio, y no lo bioe entonces por lo que eacribi al Sr. D. Juan. Ahora que me he enterado de lo que bay en el caao, me pacaoe que pQdr6 saoaros con bieu del trab^jo en que estais. Y para eato lo q^e ha de haoer es renunciar la manifestadon del justicia de An^on, y yemr luego & esta c6rte, derecho & mi caaa con ioda 'Seguddni^ que aqni le

ZA hhkuisioiom.— o&p. 861

dir6 h) que ha de hacer, de maodia que el oegdcia se aoabe cxm toda honia y reputacion suya. El 3r. D. Juaa os dirt lo denito que con* vieue.^

A pesar de esta tUtima cl&usula, el prinoipe Rui Gomez esGribid seganda carta en 19 del citado mes al mismo Gamir, didendo: «Fata que podais veiiir aqui libremente, he dado drden que se escriba & IO0 inqoiaidoies que sin teneros preso luego oomo lo entregasen los lu^ ga^tenientes al Santo Oficio , le manden que dentro de yeinte dias parezca en este Oonscgo supremo de la laquisieion, y para esc ya este oorreo. Vos podreis luego r^iunciar la manifestacion, y consentir que 08 remitan k los inquisidores, que sin detener os dartn licenoia de venir & presentaros aqui; y cuando seals venido, tamhien os despa* chartn con toda honra; y asi podeis hacer la renunciacion de la ma" nifestacion, y venir aqui seguramente, b«go mi palabra, con certi^ dumbre de que efl[to s^r& ansi; pues no lo he tornado sobre mi, hasta estar muy oertificado de ello^^omo ahora lo estoy.»

Antonio Gamir se presents en Madrid, y el consejo de Inquisidon, dej&ndole por c4rcel la villa, lo detuvo hasta 7 de agosto de 1578, en que determine su causa, diciendo en la sentencia que, atendiendo & la prolongada prision, le condenaba en destierro de Teruel por un ano 6 rnenos tiempo, & voluntad del inquisidor general, y en las costas del proceso. No podemos negar que, supuesto el concepto de haber culpa, parece benigna la pena; pero se fund6 en la regla general de ser de- liacuente quien se opone & cuanto quiere un inquisidor cuando au-* menta el imperio de su oficio.

El mismo sistema se observ6 en la causa del dean de Teruel. Ha- bi6ndole dado licencia, despues de tres anos de prision, para retirarse &8ueasa, pensd que se le hada injuria en dejarle sin satisfaccion publioa; se negd & usar del permiso; insistid en que se pronunciara senteucia; y sali6 tan al contrario, que le condenaron & destierro de Aragon por seis meses, diciendo tambien ser esta benignidad con res- pecto k la prolongada c&rceL

Igual 6xito eon carta diferencia tuvieron las causas de los otros presos en las inquisiciones de Valencia y Zaragoza, escepto las de Joan de Santa, Juan Perez y Luis Juan Male, que habiendo logrado libertad con fianzas de mil y quinientos esoudos los dos primeros, y de quinientos el tercero, no quisieron despues comparecer & oir senten-

iifiS HISTOBU cat TICA DB Lk IHQUfiNCIOK.-'^'OA?. X.

cia^ notieiosos de contener articnlos sonrojosos, y pagar<m Im mnltas, con que lee dejaron en paz.

Lo sustancial de las disputas sobre faeros del reino 7 abn£iM de loe inquisidores en esoesos de jurisdioeioti qnedd TMervtAo & las pri- mely fiitnras c6rtes. Bstas se veriflcaron en Mon^on, ano 1585, y se acord6 qne dentro de seis meses fnesen nombrados &rbitros per parte del Santo Oficio y de la diputaoion, para que aclarasen las dudas y se oelebrase nueva conoordia: que si per parte del santo tribunal hubie- re omision en el nombramiento, los diputados del rei^o acudiesen al inquisidor general y Consejo de la Suprema, pidiendo justicia, y si no se les administraba, pudiesen acudir al sumo pontlflce. En su con- secuencia, se trat6 muchas voces en el consistorio sobre hacer el re- curso indicado, pues el Santo Qficio jam&s quiso nombrar ^bitros. La circunstancia de ser solo anuales los diputados del reino, influyd mu- cho para no realizar el recurso: cada uno queria salir de su ano siu ganar enemigos: la exorbitancia de los gastos hechos con motlYO de los sucesos de Teruel di(} miedo de comenzar otra ompresa no menos dispendiosar. Vivian casi seguros de cu&l seria la resolucion del Con- sejo de la Suprema^ despues de las insoportables dilaciones qvab se de- jaban pt^ver.

Todo junto produjo la inaccion^ y tal era el estado de la disputa sobre el fuero de la manifestacion, cuando sobreviniendo el case de Antonio Perez, se renov6 la memoria de los desafueros antiguos, y acalorO los Animos para los tumultos de Zaragoza y dem&s procedi- mientos, que dieron & Felipe 11 la ocasion, en iutno grade apetecida, de quedar soberano desp6tico de Aragon, estinguiendo la magistra- tura intermedia de gran justicia, y despojando al reino de todos los fueros de su primitiva constitucion relatives 4 limitar el poder r6gio, ademfts de haber hecho vestir de luto y vivir en continua tristeza & todas las primeras familias de aquel ilustrisimo reino y muchas del 6rden segando de la nobleza y del tercer estado; todo & consecuencia del sistema inquisicional de avasallar y humillar & los que no adoran las huellas de los pi6s del menor de los inquisidores, y de saorifioar Sl cuantos no digan que su tribunal es santo y santlsimo, con los epfte- tos de tinico baluarte de la f6, como ellos vociferan, y sus aduladores )repiten como un eco sin creerlo en sus corazones.

CAPITUIO XI.

W«AM^^/W^^^V^WW

DB LOS SUCBSOS PRINCIPALES DE 3LA INQUISICION EN KL KEINADO DB FELIPE III.

I.

Espuldion de los Moriscos.

MttriiS Felipe 11 & 13 de setiembre de 1598 , traspasando el cetro & 811 Iryo Felipe III^ educado para ser fraile domlxLicano, mejor que mo-* narca de tan vastos dominios , y dejando & la Inquisicion poder tan despcitico como antes de las constituciones de 1561. El nnevo rey qui- so inquisidor general de su devocion , y con pretesto de una bula de Clemente VIU que mandaba residiesen en sus di<}cesis todos los obis-* pos , se previno & D. Pedro Portocarrero renunciar la Inquisicion ge- neral , y trasladar su domicilio & Cuenca , cuya mitra tenia despues de las de Oalahorra y C6rdoba. Nombrd en su lugar^ ano 1599, & don Fernando Nifio de Guevara, cardenal romano , luego arzobispo de Se* villa y d donde se retir6 en 1002 , renunciando tambien el empleo per mandate del rey , para dar satisfaccion al sumo pontifice , de resultas del suceso de los jesuitas de Alcald ya referido. Le sucedid B. Juan de Zuniga , obispo de Cartagena ; pero murid luego en el mismo ano 1602. Ocupd su plaza D. Juan Bautista de Acebedo , obispo de Valla* dolid, despues sesto patriarca de las Indias , y per su muerte ,.verifi- cada en 1607 , D. Bernardo de Sandoval y Rojas , cardenal arzobispo de Toledo , hermano del duque de Lerma , primer ministro y favorite del rey , per cuyo fallecimiento en 1618 fu6 inquisidor general don fray Luis de Aliaga , religiose dominicano , confesor del rey , archi-

TOIIO II. 3S

254 HISTOEIA CRfnCA

mandrita de Sicilia , quien renunci6 en 1621 , apenas entr6 & reinar Felipe IV, que le hizo intimar esta <)rdeii. Por amor al mismo religio- se auinenW Felipe III , en 1614 , una plaza en el Consejo de Inquisi- cion para religiosos dominicanos , cosa no vista en tiempos anteriores desde la creacion del Conscgo , aunque digan lo contrario algunos es- critores estranjeros , equivocados por la circunstancia de haber side fraile de aquel instituto el primer inquisidor general fray Tomfts de Torquemada.

Ya queda referido lo que sucedi6, ano 1602 , con las conclusion nes jesuiticas de Alcali , sobre si era de ft 6 n<5 reconocer & Clemen- te VIII como verdadero vicario de Cristo: posteriormente ocurrici un lance an&logo sobre elpontificado de Paulo V. En 4 de enero de 1606, Juan Pablo Vidal, vecino de Esparraguera, en Cataluna, propuso pa- ra disputar piiblicamente la conclusion que sigue : De fide debemus credere Clementem VIII fuisse riti electum ac verum, ponli^cem : certUvr dine vero morali Paulum V esse vicarium Jesu Cristi. Esto es: «Debemos creer como de ft que Clemente VIII fu6 legitimamente elegido , y es verdadero pontfflde ; pero solamente hay oertidumbre moral de que Paulo V es vicario de Jesucristo.» Lo supo el papa, y mand6 esorlbir al inquisidor general que impidiera tales disputas, las que fuwon pro* hibidas en carta- cirden de 30 de abril de 1606.

Habiendo Felipe III celebrado c6rte8 en Madrid , ano 1607 , que duraron basta el siguiente, los representantes de la nacion espnsieron haber pedido en las de 1570 y 1586 reformadon de los esoesos y abu- ses del tribunal del Santo Oficio , por los continuos y gravisimos da- nos que la monarqula esperimentaba de conocerse por los inquisidores los procesos de crimenes distintos de la herejia , y haber prometido S. M. el remedio , y muerto sin cumplirlo , por lo que renovaban la misma sAplica , pues los males habiau crecido , y urgia que ninguno pudiera ser preso en c&rceles del Santo Oficio sino por delito de here- jia , mediante que el comun de las gentes del reino confondia las causas , teniendo por herejes & todos los presos , lo cual era obst&culo para la oelebracion de matrimonies , por lo mucho que infamaba la c&rcel de Inquisicion , cuyo remedio era maudar que fuesen reclusos en las csSot^les pi&blicas del rey los reos de crimenes distintos de los de ft.

Felipe III respondid que proveeria lo conveniente , y congregadas

BB LA nfQUIBICION«-*CAP. XI. 265

otras edriesen 1611, iiteistieron los reinos est la scdicitud; pero la res- puesta y los efeotos fneron Ids niismos , con lo que se insolentaron cada dia oaas los inqaisidores , cuyo sistema fu6 aterrar con el secrete y la infamia de proceaos y prisiones.

El aizobispo de Valencia , patriarca de Antioqnia , D. Juan de Ri- bera ^ & qnien ya viraeramofii en loe altares beatificado , representd i. FeUpe III contra los moriscos del reino de Valencia , en t^rminos de considerar imposible su verdadera conversion & la religion catdlica, no obstante ser la cuarta generaoion de los que Tivian en tiempo de C&rlos V, lo cual, unido & su grande industria en agricultura y artes, debia produdr reoelos de que turbasen la paz del reino, auxiliados de los moros de Argel y otras costas de Africa , con quienes tenian trato^ amistad y correspondencia ; per lo cual proponia su espulsion total^ como necesaria para la pureza de la religion y tranquilidad del reino. Noticiosos los caballeros duenos de pueblos, representaron el dano enonnisimo que deberia resultar despoj&ndoles de los vasallos mas utiles en sus respectivos senorios , porque no quedarian en ellos clo- nes ni habitantes. Procuraron tambien persuadir que. la narracion del arzobispo era exagerada, pues el tribunal del Santo Ofiqio jam&s faabia pecado de omiso , y castigaba 4 los reos de la hwejia , descubriendo por medio de unos presos y de sus continues espias la creencia de los otrosy lo cual hacia ver que no habia tanto ntimero de males cat61ico6 como se proponia, supuesto que la Inquisicion los dejaba tranquilos. El rey form<i junta estraordinaria de consejeros de estado. Bl car«* denal inquisidor general era miembro de ella, y opin6 por la espulsion, la cual se decretd, por fin, despues de muchos informes, consultas y conferencias para los del reino de Valencia, en 11 de setiembre de 1609, y los dem^s de Bspana en 10 de enero del ano siguiente.

La poblacion de Bspaiia perdid entonces un millon de habitantes, tal vess los mas latiles y mejores trabajadores, los cuales pasaron al Afiriea; porque si bien los de Aragon y Cataluna quisi^on ir & poblar y cultiyar las Landas de Francia, Enrique IV puso para su admision la circunstancia de profesar la religion cat61ica, lo que no se resolvie^ ron & prometer^ temerosos de ser perseguidos como en Espana.

Hubo en este asunto tantas ocurrencia^, que merecen historia pajv ticular, eserita oonmejor critica que la de firay Marcos de Guadalajara y fray Jaime Bleda; pera esto no pertenece & mi objeto, para el cual bw

256 BISTORU OBfnCA

ta saber qne los inquisidores tuvieron gran inflnjo en aqndlla resoln- oion, y repataron sospechosos en la £6 & los contradietores.

Particularmente persigxderon al duque de Orana, contra el cnal formaron proceso que no produjo consecnencias visibles, porque no resnltaba Men acreditada nna proposicion her6tica ni fitntora de he- rejias, annque si muchas califlcadas de temerarias, escandalosas y ofensivas de piadosos oidos. Pasados algunos aSos, se le despojd del yireinato de N&poles; se le prendi^, y form6 proceso criminal de resi- dencia. Los inquisidores renovaron el antiguo proceso de sn tribunal; pero tambien quedd suspense per la muerte del duque, verificada en su prision, sin que su causa principal Uegase al estado de sentencia.

II.

Seetade los Brojos.

En los dias 7 y 8 de noviembre de 1610, los inquisidcnres de Logro- no celebraron solemnlsimo auto general de f6 con cincuenta y tres oausas: once de relajacion, veinte de reconciliacion, y Teinte y una de penitencias de sospechosos y deUncuentes. De los once relajados lo faeron seis en persona y cinco en est&tua, con huesos desenterrados. De los otros, los seis por blasfemos, echo por proposiciones sospecho- sas, seis por judaizantes, uno por mahometizante, otro porluterano, dos por ladrones con ficcion de ser ministros del Santo Qficio, y diez y echo por bnyos.

He dicho muchas voces que todos los tribunaies de In^uisicion provincial solian celebrar un auto de U por ano con mayor 6 menor ntimero de reos, lo que me escusaria de mencionar este, si no hubiese contenido circunstancias que lo hicieron digno de memoria especial. Los once relajados, y diez y echo de los veinte y uno reconeiliados, profesaban la secta de los brujos, y estos tUtimos buenos confidentes, & diferencia de los otros seis, esplicaron tan por menor su naturaleza, sistema y efectos de la secta, que & pesar de lo espuesto en otras oca- siones , considero forzoso aclarar esta materia, que ha dado taata en todos tiempos & las f;&bulas, si no lo son las confesiones de los diez y echo reconciliados, y de Maria de Zuzaya, relajada por dogmatizante. Los veinte y naeve reos eran de la villa de Vera, y lugar de Zugar-*

BB LJL nfQin8I(m>N.-*^AP. XI. 257

ramofdi, enelTalle de Baztan, reino de Kayarra, frontwa de Fran- da, y llamabaa & ma asamUeas Afuelarrey palabra vascteica eqni- valente & Prado del Cairon; porqne las sesiones ae celebraron en un prado, enyo vefdadero nombre fa6 JBerroscoberro^ en que solia el de* monio apaieoefse & ans devotos en fignra del macho cabrero.

Los li^es, midrcoles 7 vi^rnes de cada sen»na eran dias de c<m^ gregaeion, fuera de algunos solenmes, como las pascuas y otros, en . que, par lomiame que los cristianos damos culto mayor & Dios^ gnsta el demonio que sus pios^tos hagan otro tanto con 61. En la sesion (con especial si hay novicio que recibir) toma flgura de hombre triste, iracundo, negro y fee; estft sentado en silla grande; unas voces dora* da, otras negra como el 6bano, con muchos adornos de trono majes-* ' tuoso^ la cabeza cenida con corona de cuernos pequenos, dos de eUos grandes, como de cabron, el cocodrillo, otro* grande al medio de la firente, con el cual ilumina el prado mas que la luna y menos que el sol; 8<i8 ojos son enccmes, redondos, muy abiertos, centellantes y es-- pantosos; la barba como de cabra; el cuerpo y talle parte oomo de ' hombre y. parte de cabion; las manos y pi6s en su final como hnma* nos; los dedos todos iguales, con unas iargas, enflladas h&cia lo alto en pnnta; la pajrte superior de las manos corva como de ave de rapi* na, y la de los pids como de ganso; la voz como de rebuzno, desento* nada, espantosa y ronca; sus palabras mal pronunciadas en tone bajoj iracundo y destemplado, con modo grave, sevwo y arrogante; su sem- blante melanc61ico y enojado.

La sesion comienza con adoraciones que todos rinden al demonio, llam&ndole su dios y su senor, y repitiendo la apostasla hecha al tiem- po de. abrazar la secta : le besan m el pid izquierdo , mano izquierda, costado izquierdo, oriflcio y partes pudendas: la sesion comienza & las nueve de la iK>che, y acaba k las doce, 6 mas tarde , antes del canto del gallo.

Bd las tres pascuas y fiestas principales de Jestis, Maria y S. Juan Bautista , los concurrentes |»dncipales le conflesan sus pecados , que son haber asistido & misa y otros actos de la religiou cflstiana; dl re<« prende con acrimonia ; manda no hacerlo mas , y per fin absuelve per lo pasado , si le premeten la enmienda , castigando A veces con azotes^ & los culpados , para lo que un brujo tiene el ofido de veordugo.

Despues de todo esto haeen un remedio infernal de nueirtra misa/

SS8 HlfiTDBIJL CBinCA

Seia 6 mas dMiomos inferiores aparacen, y preswtan bh aUar , oAliz, patena j yinagreras y otras cosas : {mparaxi un dosel con figuras del demonio ^ Mmej antes 4 la que por entoacea idene : le ayudan & poner h4bito, alba, casulla y dem&s ornamentos, todos negroscomo los man* teles y adomos del altar. Ciomienaa su misa y prediea exhertando & que no vuelvan jamto al cristianismo , pues promete k los suyoa ibe- jpr paraiso que el de los fieles cuistianos, pario cual , cuanto mas ha- gan ea la primera Yida.de lo que llaman pecades los cristianos , ma- yor y m^ or paraiso les espera en la aegunda. Becibe ofertorio aenta- do en silla negra: la bruja preeminente , titulada Rema de las brujasy se sienta en su lado derecho , teniendo un porta-paz , en el que hay pintada la im^en del demonio ; en el izquierdo el hembre preemi- nente , Ikunado Rey de los bn^os y con una baoiniUa : los prineipales Qoncurrentes y dewAs profesos , si quieren , ofirecen dinero en la can- tidad que gustan 6 pueden, y las mujeres tortas de pan. Luego besan el porta-paz, y de rodillas adpran al demonio, y le besan en donde se ha didiio, y 61 despide olor £6tido por el orificio, & cuyo finalgnn bru- jo elegido le levanta la cola. Sigue su misa , y consagrsi primero una oosa negra y redonda que parece suela de zapato, con im&gen del diar bio , diciendo las palabras de la consagracion del pan , y despues el c&liz, en que hay un licor asqueroso. El comulga , y d& de comulgar on las dos especies : el manjar es negro , dspero , diflcil de mascar y tragar, y el licor, negro, amargo y que enfha el corazon.

Acabada la misa conoce sodomiticamente & los hombres y muje- nes, y despues todos ellos se entregan & los mas repugnantes escesos.

Luego el demonio , despide & todos mandando hacer cuanto mal puedan & las personas cristianas , y aun & las brujas que les hayan ofendido , y & todos los frutos de la tierra , convirti^ndose para ello en iigurii de perros , gates , lobos, zorras , aves de rapina , 6 distintos animales, segun convenga, 6 usando de los polvos y iicores ponzono^ SOS, que se componen con agua sacada del sapo que tien^ cada brujo, y que es un demonio stgeto 4 su mandate en esa figura desde su in^ greso en la secta , 16 cual se verifica de este modo«

La persona que indujo & otra k ser bn\}a y la presenta en la j^me^ laaesion al demonio i el cual responds : «Yo la tratar6 Men para que se animen otros tnuchoa & venir ; pero es forzoso que deteste su f6 y tome la mia^ ^ JBl candidate apAitata de Daos ^ de Jesucristo ^ de Maria

DB L^ IKQUISICION. -^C a P. XI . £69

santlffima, de todos lo9 saolM, y de la religion ciistiana, x^tnw no in« Yocar los ncmibres de Jestis 6 de Maria y no santigtrarse ni fioimar fi«* gnra de ertiz , ni hacer obras.de oristiano: reoonoee al demonio poor sti tinico dies y senor; le adora como & tal; le promote obedi^icia , fideli* dad y conatancia hagta la muerte, rennnoiando al cielo, gloria y bien*> aventuranza etema de los cristianos , por gozar en esta vida iodos lo6 placerw que pneda en la seota de los brujos, y despnes el paraiso que se les promete. El senor, con oayo nombre invocan y citan siexnpre al demonio, marca entonces al nuevo deyoto con las nfias de la mano iz^ quierda en la parte corporal que le aoomoda. Ademds imprime con moneda de oro y sin eansar dolor en la nina del ojo izquierdo nn sa^ piUo muy peqnenito, que sirve de se&al para conocerse los brnjos en« tre si mismos, y entrega por medio del padrino 6 madrina, segan sea el sexo , nn sapo vestido , diciendo qne lo cuide bien , lo alimente y acaricie^ teniendo siempre mncho cuidado de que nadie lo vea , maU trate, robe, ni mate; porque pendeid de eso toda su felicidad, median-^ te que se le d& en aqnel animalito nn espiritn poderoso para poder no^ lar por los aires , andar largas distancias en poco tiempo sin fatiga, ser invisible cuando le conTenga , convertirse en la flgnra y animal que le aeomode , haoer mal & todos los que le parezca , y sacar del caerpo del mismo sapo el licor necesario para las nnturas con qne de- be prepararse para ser invisible y volar. Pero, sin embargo, no fla el sapo al nuevo pros6lito, y encarga al padrino 6 madrina cuidarlo has^ ta que vea que ya se puede fiar.

El vestido del sapo es un peque^ saco con capucha , abierto por la parte del vientre; pero sostenido alii por medio de cordon 6 cinta; la tela es lirbitraria; pero dicen qne suele preferirse pano 6 ter^ ciopelo verde 6 negro. La comida es pan, vino , carne y lo dem&s que acostnmbren sns duenos , los cuales deben d&rsela por su propia ma- no , y acariciarles ; porque si hay olvidos 6 desenidos en esto , el sapo reconviene & su senor , pues habla con 61 todo lo que se bfrece. Tiene & su eai^ el sapo despertar & sn dneno , si dnerme , cuando Uega la hora de ir & la sesion , y de avisirselo si padece olvido , para evitar el castigo qne , faltando , le daria el demonio .

Los brnjos profesan cuando el padrino informa que el novioio ha hecho ya tantas maldadee contra la religion cristlana, qne no deja ra* zoQ de dudar de haber sido verdadera sn apostasia , de las cnales cnenta

880 HISTOKU CRfnCA

las mayor€i8 , y el demanio eirtonoes le echa su bendioion con la ma* no izqmierda , leyant&ndoht en alto medio eerrada , y dd repente baja el bjrazo Uevando rdpidamente los dedo(§ & las partes pudendas; yaelve & eleyar la mftno hadendo clrculos de derecha & izquierda como para devanar hilo al rev6s; y enseguida le confia el sapo, que hasta enton- oes ha estado al cargo del padrino.

Uno de los modos de multipllcar el nftmero de brujos para ser mas estimados del demonio es el de Uevar cMcos mayores de seis acos & las asambleas en los dias en que hay bailes con tamboril, pito, gaita, dulzaina, 6 flauta^ pnes, como esto es diversion y se presume que ad* mitir&n d convite los nines ^ dicitodoles que bailar&n con otros , y aficion&ndose una vez, querr&n continuar , pero oomo tambien es pe- ligroso que c^iienten lo que alii vean , est^ prevenido por leyes de la asamblea que haya un alcalde de nines , & cuyo cai^o eat6 colooar & todos donde se diviertan mucho , haciendo ouanto se les antoje ; peio 6, tal distancia que no yean lo que haoen loe bnyos grandes con el demoiiio ^ pues no se les pide apostasia ni coisa que tenga inconve- niente saberse, hasta que^ habiendo llegado al use de k razon, dej&n- doles ver algo con cautela, y observado verdadera inclinaoion , se les propone mutacion de f6 , y entran novicios. Estos tales no reciben el sapo en mucho tiempo , ni se les revelan secretes de importancia es- traordinaria, mientras el padrino no esU asegurado de la firmeza del prop6sito.

Para concurrir & la sesion se unta el brujo con agua vomitada por el sapo , que la espele de este mode : el briyo le d& bien de comer , y despues le azota con unas varillas sin cesar, hasta que el demonio re - sidente en 61 dice: Basta , porqm ya estd hinchado. EH brujo aprieta con el pi6 6 la mano al sapo contra el suelo, hasta que hace un movimien- to como para ponerse en estado de arrojar por boca ti orificio lo que le incomoda. Notado esto y se le coloca de suerte ^ue su licor eaiga en un barreno, taza , 6 vasija equivalente. Vomita , 6 despide por deti&s el sapo agua verdinegra y sticia. Se conserva en una oUa, y sirve pa- ra untar las plantas de los pids ^ palmas de las manos ^ cara , pecho y partes pudendas ; con lo que se habilita el briyo para volar llev&ndo su sapo. A voces va el brujo 4 pi6 , y el sapo delante dando tales sal- to6, que en poco tiempo ayanzan distancias enormes, como sea de no^ i^he^ antes de ser anunciada el alba por el canto del gallo, pties veri*

DB LA INQUISICION.— CAP. XI. 261

ficado esto, el sapo desaparece, y el brujo queda en su estado natural: el sapo comparece luego en la casa y sitio comun de su custodia.

La potestad de formar yenenos y ponzonas moriiferas no es comun & todos los brujos , aunque sean profesos ; es un don particular que concede por gracia especial el demonic & los mas perfectos de la secta y mas unidos con 61 en interns : el ejercicio es de este mode : senala el dia y sitio en que hay an de buscarse los materiales, que son sapos, colebras, lagartos , lagartijas y limacos, caracoles , y otros insectos^ y dertas plantas que designa ; encuentran abundancia con auxilio del demonic que alguna vez les acompana : le presentan todo , y 61 echa su bendicion & los animales y plantas : los brujos desuellan & los sa- pos y dem&s sabandijas vivas con sus propios dientes : el demonic les ayuda para veneer la dificultad : los hacen trozos.antes de su muerte; los mezclan en una oUa con huesos pequenos y sesos de hombres muertos, sacados de las sepulturas de los temples; echan el agua ver- de de lo» sapos energt^enos; cuecen todo hasta la cakinacion; lo re- ducen & polvo; lo mezclan con el agua indicada, y resulta un ungtlen- to ponzonoso, del cual cada brujo Ueva la porcion que le corresponde: tambien hacen polvos de los citados ingredientes, porque & voces pro - ducen mas efecto^ particularmente cuando se quiere destruir la co- secha de granos 6 frutas ; pUes volvi6ndoles t bendecir el demonic, distribuyen los polvos donde quieren el dafio, y se seean frutos y fru- tas en todo 6 parte , segun haya side el prop6sito. Para las personas sirve lo uno y lo otro segun las circunstancias : el ungtiento , si hay contacto fisico del sijyeto & quien se quiere danar , 6 de cosa que ha de comer 6 beber, y los polvos en este segundo case, y en el de obrar h distaacia j aunque tambien danan introducidos en la comida 6 be- bida.

De las supersticiones que dicen agradar mas al demonic es comer y hacer comer huesos pequeSos, terniUas de nariz y sesos de cristia- nos muertos, sacados de las sepulturas de los temples, por 6dio al cris- tianismo, y asados 6 cocidos con el agua de los sapos energumenos. Para preparar este manjar, que aseguran ser el mas delicioso para su senor, buscan los brujos con auxilio del demonic, los cuerpos de ni- nes enterrados sin bautismo; les cortan un braze; lo encienden por los dedos, y arde come la tea, dando una luz de tal naturaleza, que los brujos ven con ella, y nadie nota semejante luz, con la cual se intro-

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262 HISTORIA CRfnOA

dncen de noehe en las iglesias, abrenlas septQturas, sacan cnanto ne- cesitan, y vnelven & cerrarlas, de suerte que no se advierte & la ma- nana; llevan al demonio la carne de difanto para qne le eche 8u ben- dicion; la asan 6 cuecen en la fonna dicha; la come y reparte como regalo esquisito y manjar delicado, especialmente si es de las^perso- nas que ban muerto con el maleficio propio.

Como se puede ser brujo sin saberlo la mujer, y 6sta sin noticia del marido, el demonio tiene subalternos & su mandate para que to- men la figura de la persona cuando convenga, en la cama de noche, 6 de dia en la oasa, mientras el bn\jo est^ en sesion general 6 particu- lar con el demonio en el prado Cabron 6 en otra parte, consiguiendo asi la multiplicacion de injurias al santo matrimonio, por medio de Incubos y stlcubos, no conocitodolo el consorte; bien que por los au- xilios del demonio infunden semejante sueno & las otras personas, que no se despierten en mucbo tiempo. Otras reces la persona estd en pre* sencia de gentes dentro de la casa, y sin embargo, el demonio abusa de su invisibilidad, y d& placeres criminales, sin que lo adviertan los circunstantes.

La propension innata del demonio al mal, es causa de que si pasa tiempo considerable sin que un brujo haya ejecutado danos & perso* nas, animales 6 frutos, le reconvengan en congregacion , y le mande castigar con azotes, que d& el verdugo con espinas, y con tanta cruel- dad, que duran el dolor y los cardenales por muchos dias, aunque otras veces, por circunstancias particulares, los cura el demonio en el mismo dia con cierto ungftento que mitigaba los dolores y borraba los cardenales, sin revelar jamis de que se componia el ungtlento. De aqui resultaba, que algunos brujos, aun careciendo de yoluntad de hacer dano, lo hacian por miedo de los castigos, y certificados de dar al diablo mayor gusto, cuanto mas enorme fuera la maldad, discur- rian la poor para tenerlo contento.

Todo esto, y muchas cosas mas, resultan confesadas por Maria de ' Zuzaya, que muri6 arrepentida, y diez y echo que no murieron, por haber side desde" el principio buenas confitentes. Desoubri6se la exis- tencia de la congregacion de brujos de Zugarramurdi, par la casua- lidad de una muchacha de un pueblo vecino de Francia, que se habia educado en el citado Zugarramurdi, y asistido & las sesiones algunas veces en su corta edad, conducida por una bruja, sin Uegar al caso de

DS LA INQUIS1CI0N.^<;AP. XI. 263

ser navicia. Trasladado el domicilio & sa p&tria, la escitd & set bruja una compatriota, y llegado el case de abandonar la f6 de Cristo, rene- g6 de todo, menos de Maria Sautisima, & lo que no pudo ser conven- cida. Pasado ano y medio, enfermb de muerte, y se arrepinti^; fu6 absuelta con facultad del obispo de Bayona, y habiendo yuelto des- pues & Zugarramurdi, vi(i & Maria de Jurreteguia, y dijo que era bruja: el marido lo lleg<3 & saber, la reconvino, y esta neg6; pero la francesa di6 tales senas de las voces en que habia concurrido con ella, que la Maria «conYencida confes6, se arrepinti6 de veras, y revel6 en Logrono cuanto sucedia; por lo que solo tuvo sambenito durante el auto de f6, y fu6 libre & sa casa, sin mas penitencia que lo ya pade- ddo en la reclusion, donde se la trat6 bien por la firmeza de su arre- pentimiento.

Maria de Jurreteguia, mujer de Est6ban de Nayalcorrea, conven- cida por la francesa, y convertida & consecoancias de los sucesos, que mediaron con su marido, confess sn culpa en la inquisicion de Lo- grono, y esplicd todo el sistema de la secta, cuya narraoion fu6 con* firmada po3teriormente,por diez y echo c<}mplices. Con respecto & al- gunos lanees particulares, relatiyos & su propiapersona, aclar6 que era bruja desde su puericia, por haberla conducido & las asambleas Maria CSiipia y Juana CMpia, sus tias maternas , las cuales fuwon presas; confesaron y se las reconciliii en el propio auto de £6. D\jo que mien- tras habia side bruja no habia visto jam^ cdn claridad la hostia con- sagrada, y sucedia lo mismo & los dem&s de la secta, interpoui^ndose ante sus ojos una especie de nube, segun decian; pero que desde que confesd con el cura de Zagarramurdi, la veia. Que habia hecho mu- cho dano & varias personas, y por consejo del cura les pidi6 perdon. Que, sabida su conversion, la persiguid el demonio infinite por me- dio de los brujofl de la congregacion , los cuales hicieron muchas y muy grandes diligencias para condudrla de nuevo & las asambleas, y no tenia mas arbitrio para evitar sus asechanzas invisibles, que la cruz del rosario, que se puso al cuello, y la invocacion de los nombres de Jesus y de Maria, con lo que huian, aunque volvian luego & mo- lestarla. Que por Ultimo el demonic desapareci^i d&ndose terribles gol- pes de pecho con su msuo^ izquierda, y se veng6 haciendo que los bru^ arrancasei^ todaa las berzas de su huerta, destrozasen muchos manzaooSy y haciendo danos enormes en un molino que gozaba, pro-

264 BISTORIA OBfnCA

pio de sa suegro. Qae cuando su tia la saoaba de casa en su ni&ez^ lo hizo muchas veces por agujeros pequenos, estando oerradas lag puer- tas y ventanas, y decia la declarante & su tia que por qu6 disminuia su corpulencia, pues todas las brujas en tales cases piensan saeederles esto, aunque la verdad serA tal vez que el demonic ensancha los agujeros.

Maria de Zuzaya fu6 relajada, sin embargo de haber confesado todo & satisfaccion de los inquisidores, y manifestado grande arrepen- timiento: habia side dogmatizante de casi todas las cdmplices, y los jueces creyeron carecer de arbitrios para mas gracia que librarla de la muerte de fuego, que sufirieron los oinco negatives: se le did gar- rote y su cadAver fu6 quemado. Confesd entre muchos delitos propios, que todas las noches era visitada por el demonio^ & quien tuvo por marido muchos anos con funciones de tal. Que habitodose ido & la congregacion cierta noche, la busc6 una vecina para que le prestase un pan, y el demonic suplid su falta, respondiendo y despidiendo & la mujer. Que habia hecho grandes danos & muchas personas que nombrd, hacidndclas sufrir con hechizos muchos dolores y largas en- fermedades, y asimismo en la cosecha, pcniendo pelves venencsos en peras, manzanas , nueces, castanas y ctras frutas. Que un hombre muri6 despues de padecer dolores intensos, por haber comido un hue- vo asado que la declarante envenend con los pelves hechizados; y que muchas veces se burl6 de un cl6rigo de la villa de Renteria, cazadcr de liebres, tomando ella figura de liebre y fatigindcle con largasLcar- reras imitiles.

Miguel de Goiburu, rey de los brujos de Zagarramurdi, confesd lo general, y en cuanto & sucesos personales, dijo, que habiendo succn- gregacion asistido d la sesion de la de otra de distinto pueblo comar- cane en Francia, se reunieron mas de quinientas personas, y Estefa- nia de Tellechea, bruja de Zugarramurdi, esclam6 : « | Jesi&s cu&nta gentel» y al momento desapareci6 la escena, y todos tuvieron que volverse & sus casas sin sesion. Que habiendo Maria Escain persua- dido & un marinero & que fuera brujo, asistido 68te & la primera junta, y viendo al demonic en la forma de costumbre, dijo: <<iJestis, qu6 fee! >> y tambien desapareci6 todo. Que habiendo denunciado el demo- nic venir seis navies, y mandado acndir k causar borrasca, el decla- rante y ctros entraron come dos leguas de agua en los mares de la

DB LA mQtriSICION.— CAP. XI. 265

villa de San Jtian de Luz; alcanzaron & ver los buqnes; el demonio di6 Tm gran salto Mcia atr&s; echd su bendicion; dijo tres veces \Aire\ y al momento se levants una borrasca formidable , que parecia estre- liar los navfos entre si 6 contra las costas, sin que bastasen diligen- cias hnmanas, hasta que invocaron el nombre de Jesus y levantaron la cruz en alto, & cuya rista ol demonio huy6, el declarante y los de- mds quedaron asombrados, y se retiraron & sus casas. Confesd haber incurrido mnchas voces en el crimen nefando, ya pasivamente con el demonio, ya activamente con otros brujos. Que se halld muchas vo- ces en el acto de profanar las iglesias,, desenterrando muertos para llevar al demonio la ofrenda de huesos humanos pequenos, temillas y sesos. Que tambien ha cx>ncurrido con el demonio k danar los cam- pes, Uenando como rey de los brujos la calderilla del agua bendita con que los aspergeaba, la cual era de cuero negro, y el agua era la verdinegra de los sapos mezclada con los polvos envenenados; el de-^ monio echaba su bendicion, y decia con voz ronca : Pidrdase todo; otras la mitad, y otras, distinta poreioHy segun fuese la resoluci<Hi que se tomaba, y por lo comun se preferia el dia de aire bochornoso. Con- fes6 haber matado muchos nines, cuyos padres nombr<), chuptodoles la sangre por las cisuras de las heridas de alfiler que les clavaba en diferentes partes del cuerpo, y & voces por el sieso, 6 partes pudendas, ' y aunque suele ser efecto de venganza 6 mala voluntad, acaso no era sino por complacer al demonio, que gustaba mucho de que los brujos chupasen la sangre de los nines, & lo que les exhortaba, diciendo: <^Chupad, chupad, que eso es bueno para vosotros: uno de los asi muertos era sobrino carnal del declarante, hijo de una hermana suya. Juanes de Goiburu, hermano del anterior, marido de Graoiana de Barrenechea, reina de las brujas, y padrastro de Maria y Estefitnla Iriarte Barrenechea, todos reconciliados en el mismo auto de fg, con* fes6 lo general de todos, y adem&s por lo respective & su persona, que tocaba el tamboril en las congregaciones para las danzas de brujos y brujas, especialmente para los nines y ninas |de poca edad. Que una i vez cant6 el gallo antes de vol ver & su casa, y desapareciendo su sa- po, tuvo que ir & pi6 hasta Zugarramurdi distante casi dos leguas del AqmlarrS 6 Prado del Cabron. Que fu6 muchas voces d desenterrar huesos, asar y cocer el manjar favorite, comerlo con el demonio y usar de loo cuerpos promiscuamente, aunque noj^uese dia de congre-

266 HISTOBIA CRiTICA

gadon. Que el demonio les decia eran mejores los hueaos de los ninos muertos por los brujos mismos^ y el declarante mat6 t un hijo snyo, lo enterr6, y de alii 4 algun tiempo desenterr6 los huesos, y did un banquete con ellos & muchos brujos que designaba.

Graciana de Barrenechea, su mujer, era reinade la^ brujas, y con- fiesa que, celosa de los amores del demonio con Maria Juanez de Oria, procure conquistar la preferencia, y cuando la tuvo, pidid permiso al demonio para matar & su 6mula, y obtenido, cometid el homicidio es- tando dormida en su cama tranquilamente su enemiga, por no ser noche de congregacion, pues.la roci6 con los polvos venenosos, que produjeron una enfermedad violenta de que muri6 al teroero dia. Que mat6 muchos nines por vengarse de sus madres, que nombra; destru- j6 cosechas, y caus6 enfermedades con sus polvos 6 con el ungOento. Que su primer marido Juanes de Iriarte no habia side brujo, ni una luja tercera suya, ni lo era su yerno, marido de esta , por lo cual se guardaba de ellos; pero sin embargo, les did i comer como mai^jar diferente, huesos, temillas y sesos de personas difuntas y desenter- radas.

Maria de Iriarte Barrenechea, hija de la precedente, declard que sn madre la presentd al demonio para el primer use de su cuerpo, ve- rificado al natural y contra naturaleza; que quedd muy dolorida, con efusion de bastante sangre; que se quejd & su madre, y le respondid que no tuviese cuidado, pues lo mismo le habia sucedido & ella en su ninez, en que fud presentada. Confesd haber matado nueve criataras chup&ndoles la sangre por las partes pudendas, y adem^s tres horn- bres y una mujer cuyos nombres espresd con los citados polvos, y & otras cuatro con el agua verdinegra , pues es veneno sin remedio, bastando su contacto para matar al instante, no obstante lo cual, un dia la bebid el demonio, y escitd & la declarante & imitarle, diciendo que pues dl no se moria, tampoco deberia temer ella; mas la decla- rante no se resolvid i gastarla. Iguales crimenes confesd Este£mia Iriarte Barrenechea, su hermana.

Juan de Sansin, prime del rey Miguel de Goiburu y de su henna- no Juanes, declard que tocaba la fiauts^ en las juntas, mientras que el demonio abusaba de los cuerpos de brujos y brigas concurrentes, pues te^ia entonces ese gusto, y despues los que se han indicado.

Martin de Vizcay declard ser alcalde de los nines y muchachas

DB LA INQUISICION.— CAP. XI. 267

coQGCurentes & las sesiones, para dejarles divertir libremente, impi- diendo sin embargo que se acercasen & ver lo que pasaba entre los brujos grandes y sn senor. Que la primera vez en que 6ste abusd del declarante, le hizo una herida notable, de la cual salid gran porcion de sangre; su mujer (que no era bruja ni sabia que lo fuera Martin) \i6 la camisa y los calzones mauchados de sangre; pregunt6 el orf- gen, y el declarante fingi<5 haberse caido en el campo y her f dose con la punta de una rama al tiempo de remediar su necesidad de vientre.

Estefania de Tellechea confes6 haber matado & mucbas personas, acerc&ndose & tocarlas con diferentes pretestos, y unt^ndolas el cuello 6 distinta pate del cuerpo con el ungtiento venenoso, que procuraba llevar en sus dedos (pues para los brujos no tiene fuerza su veneno per favor del demonio): entre otras muertes, cita la de un muchacho que le dijo: Putavieja^ elpescuezo se te luerza^ y la de una nina, nie- ta soya, porque estando en sus brazos le manch6 i^ yestido nuevo con escremento, cuyo suceso fu6 con polvos en la comida, los que la hicieron enfeimar y morir luego.

Juana de Tellechea, hermana de la precedente, declar6 haber en Zugarramurdi la costumbre de escojer entre los vecinos en la vfspe- ra de S. Juan uno que se llame rey de los cristianos, y otro rey de los moros, para que cada uno sea gefe de la partida respectiva en las ba- tallas fingidas de varias fiestas del ano, y que habiendo salido rey do los moros en 1608 el esposo de la declarante, no pudo 6sta concurrir al Aquelarre aquella noche, por hacer falta en su casa para obsequiar i los que celebraban con su marido (que no es brujo) la eleccion, y sin embargo de tan verdadera escusa, mand6 el demonio en la si- guiente junta que Juan de Echalar, verdugo del Aquelarrey la diese azotes, y 61 cumpli6 la 6rden,

Este Juan de Echalar , herrero de oficio en Zugarramurdi, y ver- dugo en la congregacion de los brujos, confes6 que cuando entr6 no- vicio le puso el demonio su marca en la boca del est<5mago, y le re- sult6 una costra impenetrable: los inquisidores mandaron que se le hincasen alfileres gruesos y fuertes en aquella parte, y aunque se pro- cure introducirlos k la fuerza, no se consigui(3, siendo asi que sin di- ficnltad entraban y hacian dano en otra cualquiera parte de su cuer- po. Que la primera noche que asistid k la asamblea, los brujos que salian A danar fratos del oampo hicieron mas ruido que pudieran ha-

268 HISTOBIA CRITICA

cer cuarenta caballos alborotados, & maaera de traeno muy eepanto* so; que admirado el declarante, dijosin deliberacion: «iJesiis! e»qii6es eso?>> Y al momento desapareci6 toda la junta y sefiales de su sesion, quedando el prado solitario, como si jamAs hubiese habido semejante concurso ni ceremonias.

Maria Echaleco, bruja, declare) que la reina Graciana de Barrene- chea la llev6 un dia por los aires & cierto campo, y la dejci sola, por lo que la declarante se fu6 & una cueva cercana, y que ft poco rato la / reina y Estefania de Tellechea venian trayendo abrazado en medio de ' ellas & su senor, en figura tan horrible, que la declarante asustada, esclamci gritando: <<iAy Jesiisl» Y al momento desapareoi<i toda la \i- sion: se hall6 sola, y conoci6 estar en el prado que dioen de Berrosco- berro, el mismo en que se celebran de noche las sesiones, por lo que los brujos le titulan Aquelarre^ que significa Prado del Cabron.

Maria Juancho, bruja, declara que habiendo unos chicos de la vi- lla de Vera manifestado lo que habian visto en el Aguelarre, condu- cidos por sus padrinos, fueron azotado's despues en una sesion, tan cruelmente, que enfermaron y se iban secando, hasta que el vicario de aquella villa les conjurd: los chicos revelaron todo lo que eabian, y no quisieron volver al Aquelarre: les persiguieron mucho los bru- jos, haciendo lo mismo con otros muohachos que se negaron 4 con- currir: las brujas los agarraban y llevaban por los aires, y despues los volvian ft sus camas, de donde los arrebataban, hasta que el vicario de Vera tom6 la providencia de que todos los chicos que no tenian uso de razon, que eran mas de cuarenta, fuesen ft dormir todas las noches ,en su casa, donde los exorcizaba y rociaba con agua bendita. Que habi6ndose descuidado de esta operacion el vicario dos noches, los ro- baron dos brujas, las cuales en el Aquelarre los azotaron cruelmente. Pasado algun tiempo, estando los muchachos en la escuela de prime - ras letras, vieron pasar por alii dos mujeres, que conocieron ser las dos brujas que les habian azotado; salieron de la escuela corriendo, y las apedrearon gritando el motive. Lleg6 el asunto ft oidos de la jus- ticia, y aquellos sostuvieron en presencia del juez con vigor constan- te la proposicion, cuyo suceso en lo que pertenece ft la ultima parte, se prob6 en el proceso de Inquisicion, como lo refiri6 Maria Juancho. Esta y Maria Ressona, su hermana, oonfesaron tambien que habi6n- dolas reconvenido su senor de que hacia mucho tiempo no habian he-

La beata Maria y d capellan Acero.

DB LA INQUISICION.— Cap. XI. 269

cho mal & nadie, resolvieron matar sus dos hijos pequenos ft cam- bio, y cada una mat6 al de su hermana con los polvos venenosos, sin otro fin que dar gusto al senor, el cual se mostrd agradecido del obsequio.

Esta es la sustancia principal de los procesos de bru jas de LogMno, cuyo tribunal estaba bien acostumbrado 4 formarios, porque ya en 1507 habia castigado ft mas de treinta, y en 1527 ft ciento cincuenta. El primer suceso di6 motive ft D. Martin de Aries y Andosilla, con6- nigo de la catedral de Pamplona y arcediano de Valdorba, para im-* primir en Paris, a3o 1317, un tratado latino titulado: Dc las supers* liciones^ contra los malejicios y sortilegios que prevdlecen hoy en elmwido] el segundo fu6 origen de otro tratado publicado en lengua vulgar, ano 1529, por fray Mari;in de Castanega, y el tercero, que acabamos de estractaf, de otro que merecia ver la luz publica, presentado por Pedro de Valencia, te6logo doctisimo, al cardenal inquisidof general, en el cual examina con critica imparcial y pia las controversias de hecho que se podian suscitar, y que convenia se suscitasen, sobre la verdad de las declaraciones de las diez y nueve personas que confesa- ron en Logrono las brujerias indicadas.

Propuso primero las tres prinoipales opiniones que habia entre los te6logos ft saber: una, de los que dicen ser mentira todo, aunque los reosde Inquisicion lo conflesen, esperando salir mejorlibrados cuanto mas y mejor declaren lo imputado por delatores y testigos, 6 no que- riendo sufrir el tormento de los negativos; segunda, de los que tienen por verdaderos los hechos bien acreditados, y mas si los confiesau los que ban sufrido castigo por ello: tercera, de los que creen el fondo de las narraciones, negando asenso ft las circunstancias especialmente maravillosas. El autor da por supuesto el dogma de ser posible ft los ftngeles males trasportar los cuerpos humanos de un lugar ft otro si Dies lo permite, como ft los ftngeles buenos cuando se lo manda, y solo pone dificultad en que Dies lo permita, procurando persuadir lo contrario por varies textos de la sagrada Escritura, que cita con opor- tunidad y esplica con exactitud, anadiendo que quisiera que los in- quisidores no interrogasen ft testigos y reos de causas de brujas, como quien cree los bechos, sine como quien los tiene por fftbula, porque la preocupacion anterior de creerlos hace preguntar de un mode que los interrogados conocen dar gusto refiriendo mas y mas sucesos.

TOMO II. 34

370 HISTOBIA CSITICA

Coutray6ndose & los del proceso indicado y sus semejantes, refiere igualmente tres opinioaes; una, que todos los delitos y hechos son solo efecto de medios naturales, siu otra cooperaoion activa y mis- teriosa del demonio que haber sugerido todo g6nero de crimenes, y supuestos los apetitos de curiosidad, de placeres y de venganza, de- termiuarse las personas A satisfacerlos por medios puramente huma- nos, aparentando lo demas por atraer 4 su imitacion, & fin de mul- tiplioar c6mplices interesados en causa comun: segonda, quede veras interviene pacto con el demonio, apostatando los brujos y recibiendo laciencia de ungtientos venenosos; peroque no van & congregadones, aunque piensen ir, ni son trasportados de un sitio & otro, aunque creeu serlo, ni hacen alii lo que se dice, aunque lo tienen por cierto, con- sistiendo todo en que los ungtientos les producen sueno, y el demonio en virtud del pacto les representa en la imaginacion mientras duennen todo lo que despues de dispertarse creen haberles sucedido, y tercera, que todo es efectivo pop la fuerza del pacto, conforme cuentan los tes- tigos y confiesan los reos, mediante permiso de Dios al demonio por uno de sus altisimos 6 inescrutables juicios.

El autor presenta argumentos muy fuertes para persuadir que, confesando como cat61icos la posibilidad del permiso, debemos negar la ejeoucion, & lo menos con la frecuencia que ocupa 4 los tribunales, y sin concurso de circunstancias estraordlnarias que hagan discurrir de algun mode designios divines favorables & la religion, conducentes & la salvacion de los hombres, al aumento de la gloria divina, dimi- uucion de pecados y conversion de pecadores, nada de lo oual se ve- rificaba en los sucesos de las congregaciones de brujos, las que por el contrario producen monstruosa multiplicacion de crimenes horrendos cuando menos en la intencion contra Dios y sus santos, contra los hombres y contra la naturaleza.

Por eso el autor se inclina mejor & que unas cosas de los brujos son ciertas, efectivas y reales, pero ejecutadas solo por medios natura- les; otras no suceden sine en la imaginacion de los reos, como los suenos del dormido, los cuentos del demente, y los delirios del enfer- mo; pero los reos creen haberse verificado, y por eso lo confiesan de buena f6 los arrepentidos, y otras, finalmente, no se verifican, ni aun se imaginan verificadas; pero las cuentan como tales algunos brujos por dar mayor valor & su historia, cuyo grade de vanidad hay con

DB LA. INQCISICION.— CAP. XI. 271

mas 6 menos eficacia en todos los hombres^ que prefieren esto & sii propia utilidad bien entendida.

A la primera clase de delitos puramente naturales, perteneeen los de matar & sns semejantes, pues lo hacen otros, sin ser brujos, con veneno de yerbas, polvos, nngtientos, licores 7 otros efectos, y desar- xeglada ya la imaginacion de qnien abraza la iniqnidad con placer, no es imposible que suene despues haber intervenido medics diab6- licos en sus propias acciones naturales, y se lo crean. De la segunda clase son los viajes per el aire & las juntas, y cuanto se supone suce- dido en ellas, para lo cual recuerda el autor lo que Andres Laguna, m6dico del papa Julio III, escribi6 en el capitulo IV, libro 75, comen* tando & Dioscdrides, pues tratando de unaespecie de sohno 6 yerba moray dice que su raiz, bebida con vino en cantidad de un dragma, repre- sents en la imaginacion objetos agradables, y anade que curando en el ano 1545 al duque de Guisa, Francisco de Lorena, fueron presos como brujos en Francia un hombre y su esposa, ermitaiios de una ermita situada cerca de la ciudad de Nanci, & los cuales fu6 sorpren- dido un, bote de ungiiento \erde. Que Laguna crey6 ser aquel un- gtiento compuesto de yerbas Mas, como cicuta, solano, veleno, man* ir&gon, y otras que producen sueno & consecuencia de lo cual dispu* so se aplicase & la mujer del verdugo, la cual estaba frendtioa y no podia dormir. Habi6ndole untado su cuerpo, durmi6 ireinta y seis horas, y hubiera dormido mas, si no se la despertase con violencia, pues fud forzoso aplicarla ventosas y otros medics vehementes para desvelarla. Llegado este memento, se quejd amargamente de que la hubiesen privado de sus placeres, asegurando que no los habia tenido tan grandes como los que gozaba entonces con un hombre j6yen, ga* llardo y de gentil presencia.

La historia fabulosa de Orestes refiere que, despierto, creia ver las furias de las cuales huia, diciendo que le perseguian de continue porque babia quitado & su madre la vida; y la de los Griegos cuenta que los dedicados al culto de la diosa Rhea, 6 madre de los dieses, creian estar oyendo timpanos y otros instrumentos mtlsicos, y viendo danzas^ bailes, faunos, sitiros y otros fantasmas, y para conseguirlo mejor, iban & los montes y bosques, donde aseguraban hallar el cu« mulo de sus delioias, como los brigos dioen de sus juntas nocturnas. No debe hacerse ^ran case de los testigos en estas materias^ aun^

273 HISTOBIA CRfTICA

que seanmuohos y graves; porque sabemos que cuando los emperado- res romanos perseguian & los cristianos, se justified coiitra ellos con mucbios testigos conformes, que mataban ninos, se juutaban de noche & comerlos, y se mezclaban hombres y mujeres & oscuras para obs- cenidades horrendas. Eran testigos los que podian saber la verdadpor habersido ciistiaaos antes de apostatar y asistido & diohas juntas; lo eran los esclavos de cristianos que veian de cerca su oonducta, y si profesaban el cristianismo presenciaban la sesion: sin embargo, todo era inoierto, por mas completa que pareciese la probanza judicial: los apdstatas fingian por conseguir estimacion, y los esclavos por librar- se de la muerte que les amenazabasi se declaraban cristianos.

La creencia de que el demonic represente la persona del brujo, pNgenta graves inconvenientes, bien se admita el estremo de quedar un demonic en la cama con su consorte, bien quede alii el cuerpo verdadero, y el demonic vaya representando su persona en las juntas li otras partes. El primer estremo espone & resultas de fncubos y sti- cubcs in voluntaries, y el segundo, unido con el otro, 6 no poder pro- bar el delito jamAs. Por mas hechos que resulten, dirA el reo: «E1 de- monic es el mayor enemigo que tengo: tom6 mi figura para qae yo fuese reputado criminal; pero en mi casa estaba y probar^ la coarta* da.» Jam&s ser& bien condenado el brujo negative, comolo fueron en Logrono cinco de los seis relajados en persona.

Concluy6 Pedro de Valencia manifestando que para ninguna cau* sa necesitaba el Santo Oficio tanta critica come para las de brujas y mages; que convendria formar iostruccion particular que sirviese de gobierno & los inquisidores en adelante, y que nunca le pareceria se- guro condenar A relajacion los negatives de este crimen por mas prae- bas que hubiese, mediante ser todas ellaa muy fjilibles, y mejor en case de duda dejar sin la condigna pena d un culpado que casti- gar un inocente, 6 imponerle mayor que la mereeida.

El cardenal tratd del asunto en el Consejo de Inquisieion; y de»« pues de muchas oonferencias, acord6 con efecto eierta instroccion, que remitid & los. tribunales de provincia, encargando armglarse A ella en los caaos futuros. Prevenia muchas oautelas que se debian ob- servar en el ex&men de los testigos,, confesion y declaraciones de los reos, y no dejd de producir algun efecto, pues no a6 que despoes se baya verifioado auto g^aeral de £6 de la natnraleza del de 1610* Con-

DB LA INQUISICION.— CAP. XI. 273

forme la persecucion ha ido & menos, fu6 perdiendo su importancia la mania de ser brojo, y conforme las luces ban crecido sucesivamen- te, el ntimero de brigos ba menguado, nivel&ndose su existencia con la de los cr^dulos de sus embustes. Si Pedro de Valencia viviese ahora, confirmaria con esta observacion su dict&men de que unas cosas eran efectivaSy pero puramente naturales ; otras solo imaginarias^ mas creidas como verdaderas, y otras solo fingidas por ideas particulares. Otras mucbas causas bubo en el reinado de Felipe III. ya mencio- nadaSy con motive de las competencias, ya omitidas por no contener especies nuevas para la bistoria. Solo citar6 la de D. Antonio Manrique conde de Marato^ hijo de D. Pedro, promovida en 1603 por proposicio- nes ber6ticas, que abjur6 sin auto de f6 sonrojoso. He visto su proceso el ano 1812, en Zaragoza, con otros mucbos relatives & personas de la primera nobleza ya nombradas, y & otras que no lo ban side, particu- larmente D. Juan de Gurrea, senor de Argavieso, en 1507; Juan Perez de Olivan, consultor del Santo Oficio, en 1550; D, Juan de Calasanz, senor deClaravalle, en 1564; Dionisio de Beus, senor dtj Malejan y Lii* cenic, en 1581; D. Francisco de Palafox, senor y primer marqu6s de Ariza e^ 1588, y mioer Gabriel de Juan, regente deMalloroa, en 1534^

CAPiTULO XII,

DS LOS \UTOd DE f6 Y CVUSVS >t\S PVMOSAS QUR TUVIERON LUOAR EN EL BEINADO

DE FELIPE IV.

I.

Felipe IV comenz6 & reinar en 31 de marzo de 1621, acabd en 17 de setiembre de 65, y en estos cuarenta y cnatro aiios faeron sncesi- vamente nombrados inquisidores generales, en 1621, D. Andres Pa- checo, por renuncia de D. fray Luis Aliaga que le mand6 hacer el rey & 23 de abril; en 1626, D. Antonio Zapata y Mendoza, cardenal de la santa Iglesia romana, por muerte de Pacheco; en 1632, por renuncia de Zapata, D. fray Antonio de Sotomayor, confesor del rey; en 1643, por renuncia de 6ste, D. Diego de Arce y Reinoso, obispo de Tuy, Avila y Plasencia, que muri6 el mismo dia que su soberano.

Ocurrieron muchos cases en que la politica dictaba suprimir el tribunal de la Inquisicion por antipolitico, atentatorio , turbati vo del 6rden judicial, impeditivo de la quietud piiblica, 6 por lo menos ser reducido & solos los procesos de herejla espresa y directa, como los reinos pidieron muchas voces en c6rtes, y sujeto &las formas publicas de otros tribunales, para cortar & raiz los abuses enormes del secreto contra la defensa de los reos, su vida y bienes, su honra y la de sus familias.

Esta verdad resulta demostrada por lo respective al reinado de Felipe IV^ con los sucesos del venerable Palafox , los ejemplares de literates perseguidos , las competencias escandalosas y los procedi^ mientos inicuos contra magistrados ; pero nada se remedid por la in- dulgencia de Felipe IV, antes bien, en 1627 di6 jurisdiccion & los in-

mdTORti CBfxICA OB LA XNQUISIOION.— CAP. XII. 275

qaisidores para conocer de las oaasas de oontrabando de eertraer del reino la moneda de vellon 6 cobre, acyudicando t su fisoo la cuarta parte de la que se apreheadiese , cosa tan escandalosa como la de su abuelo con la estraccion de caballos.

La union de k corona de Portugal con la espaSola en la persona de Felipe II, fu6origen de que durante su vida, y mucho mas despues de su muerte , vinieran & domiciliarse en Espana muchisimas fami** lias portuguesas de origen jud&ico, con titulo de mercaderes, m6dicos y profesiones diferentes , de lo que results que , celebrando autos de fe particulares, y alguna vez generales, apenas habia herejes que sa- car al publico, sino judaizantes Portugueses 6 de familia portuguesa,

pues desaparecieron los mahometizantes casi totalmente con la es- pulsion de los moriscos, y era cortisimo el ntimero de los reformados protestantes. Los blasfemos , los poligamos , los defensores de la sim* pie fornicacion, algun pretendido hechicero y alguna beata embuste- ra, presentaban victimas & los jueces, que se las procuraban con an*- sia para conservar la ilusion de su poder y el terror de su institute, cuya constitucion resultaba viciosa d cada paso, sin conocerlo ellos, pues en casi todos los autos de f6 castigaban uno 6 mas reos de hur- tos, estupros y otros crimenes , cometidos con la supercheria de fin- girse ministros del Santo Oflcio, lo cual muestra terror de distinta especie que el que se tiene & los tribunales publicos, siendo ocasion de estas iniquidades el secrete con que procedia el Santo Oficio.

Entre los innumerables autos de f6 del tiempo de Felipe IV, tengo a la vista los siguientes :

En Madrid, & 20 de junio de 1621, para celebrar la exaltacion de Felipe IV al trono, quiso la Inquisicion contribuir por su parte con el regocijo popular de sacar al ptlblico en auto de f6 & Maria de la Con- cepcion, beata famosa embustera del reinado anterior, que tuvo pri- mere enganados & muchos con falsas revelaciones , santidad fingida, comunion cotidiana y 6xtasis frecu entes, y vino ft declararse lujuriosa desenfrenada coa sus directores y otros sacerdotes, para cuya defensa iacurri^, segun los calificadores , en pacto con el demonic, y errores de Arrio, Nestorio, Elvidio, Mahoma , Lutero y Calvino, despues de los materialistas , y por liltimo de los aleistas. Sali6 al auto con sam- benito entero en el cuerpo, coroza en la cabeza y mordaza en la boca; se le dieron doscientos azotes, y se la coudeu6 & cftrcel perp6tua con

876 HISTOBIA CHITICA

Bambenito pdrp6ttio. Confleso que si yo aprobase la existencia del tri- bunal de la InquisicioQ, seria contra los reos de esta especie, y otros falsos devotes hipiJcritas, que hacen mas dafio & la religion catdlica que los herejes ocultos no dogmatizantes.

En 30 de noviembre de 1630, la Inquisicion de Se villa eelebrd auto general de f6 con oincuenta reos, de los cuales seis fueron que- mados en estAtua, unos por muertos y otros por fugitives; echo en persona por la herejia de los alumbrados; treinta reconciliados^ y seis absueltos de censuras ad cautelam, con abjuracion de veJicmenti. Las penas y penitencias fueron conforme ft reglas generales sin necesidad de esplicacion particular.

Otro auto general de f8 hubo en C<5rdoba, dia21 de dicieinbre de 1627, con ochenta y un reos, k saber: cuatro j udaizantes relajados en persona; once en estAtua con huesos desenterrados para quemarse; •dos estdtuas de judaizantes difuntos, con hdbito de reconciliados por haber muerto en estado de serlo; cincuenta y ocho judaizantes recon- ciliados vivos; dos blasfemos, un poligamo y tres hechiceros.

De los tres mal6ficos, Ana de Jodar, natural de Iznatorafe, veci- na de Villanueva del Arzobispo, cuando aplicaba hechizos, lo hacia en nombre de BarrabAs y Bercebii.

Maria de San Leon y Espejo, vecina de Cdrdoba, profesa de la misma supersticion, la ejeroia de noche mirando k los astros, parti- cular mente 4 uno con quien suponia may ores relaciones, y le decia: «Estrella que andas de polo 4 polo, yo te conjuro con el Angel iobo, que vayas y me guies 4 fulano; triemelo de donde estuviere, y haz que me lleve en su alma por donde quiere que fuere. Yo te conjuro, estrella, que me lo traigas male, pero no de muerte, 6 hincote por lo fuerte. » Diciendo esto clavaba un cuchillo en el suelo hasta la em- punadura mirando k la estrella.

Alonso Lopez de Acuna, natural de la Pena de Francia, de origen portugu6s, judaizante, fu6 relajado en estAtua porque se quit^la vida en la cdreel de la Inquisicion, oprimi6ndose la garganta con una cuerda que formd de hojas de palma de escoba 6 hilazas de pano de sus calzones, retorciendo todo con una mano de mortero que pudo en- contrar.

En Madrid hubo, el ano 1632, otro autode fS general muy solenme, eon asistencia del rey y personas reales: fueron cincuenta y tres los

DB LA IMQUI&rlCION -—CAP, XII. 277

reos: i^iete quemadoe en persona, cuatro en est&tua, y cuarenta y dos reconciliftdos 6 penitenciados, casi todos judaizantes. Una oirounstan- cia lo hizo famosisimo: Miguel Rodriguez 6 Isabel Martinez Alvarez, su mujer, Portugueses, eran duenos de la casa en que se reunian los reos para el culto judiico, habi6ndola hecho servir de sipagoga. Re- sults que azotaban la im^en de Jes^s crucificado, pvodig&iidola otros muchos ultrajes, diciendo ser en resarcimiento de los que sufria la religion de Mds^ld por parte de los cristianos. El Santo Oficio mand6 arrasar la casa y poner una inscripcion de perp^tua memoria, lo que se cumpli5. Era en la caUe de las Infantas, y despues se construy6 en su solar el convento de frailes capuchinos titulado de laPaciencia, nombre del Crueifijo venerado alii en sustitucion de la im^en cuyo ultraje habia sufrido eon paeiencia nuestro senor Jesus. Se propag6 el rumor de queThabld tres veces & los judlos, y sin embargo, laque- maron. fisto no es tan cierto como el haberse celebrado en Madrid y muchoa pueblos del reino, fundones solemnlsimas de iglesiaen obse* quio de Jesus erucifioade, en desagravio de los desacatos. Todos los reos eran Portugueses 6 hijos de ellos.

En 22 de junio de 1636 hubo otro auto de f6 general en Vallado- lid, con veinte y ocho reos^ & saber: diez judaizantes, echo embus- teros con titulo de bechiceros, tres bigamos, tres blasfemos, una bea- ta, un bribon fingido minis tro de la Inquisicion y dos est&tuas. La pena impuesta & los judlos me pareoe del todo nueva; por lo menos no la he leido en proceso alguno, y fu6 que se les clavase una mano en media cruz de madera, y en esta postura escucharan la relacion de su proceso y sentencia en el auto de f6, despues de lo cual sufrie- sen cdrcel perp6tua con sambenito perp6tuo ; porque resultaba haber arrastrado im^genes de Jestis y Maria, llenando de dicterios & los originaies.

La beata era muy conocida con el nombre de la bermana Lorenza, natural de la villa de Simancas , y sns delitos, parecidos & los de casi todas las de su clase^ suponiendo apariciones del demonic, de Jestis y de Maria^ con multitud de revelaciones , siendo en realidad lujuriosa en sumo grade , con el error de no pecar en seguir los impulses de sn carhe.

Pero aun se hizo mas ftimosa en el mismo tribunal de Valladolid otra beata, moaja clarisa de Carrion de los Condes , llamada Luisa de

TOMOII. 35

278 msTOBiA cvtnck

la Ascension , & guien perteneda la cruz cuyos fragmmitos pnbliod M. Lavall6e en su ffisloria de las Inquisidones^ impresa en Paris, ano 1809. Este autor, que solo anadid algunos hechos eqnivooados y otros mal entendidos k lo escrito per Marsoller y otros en los dos siglos an- teriores, dijo qne aquella cruz era una de las que habia en la Inquisi- cion para poner en el cuello de los reos condenados. No tiene razon; jamds bubo semejante costumbre : era propio y peculiar de aquella monja, con una inscripcion , cuyos fi^agmentos tambien entendiO mal M. Lavall6e. Yo he visto otra entera, y su lectura es de este modo.

En la parte superior, 6 cabeza de la cruz, I. N. R. L , esto es : Je* sus Nazarenus Rex Judeorwm.

En el euerpo, pi6s y brazes: JesiU. Maria tantisima concebida sinpe- cado original, Indigna soror Luisa de la Ascension^ esclava de m dulcisi' fM JeHs.

Bsta religiosa daba cruc^ como la del ejemplo que hemes citado & las personas que por la fama de su saniidad acudian d pedirla , in- tercediese ante Dies , para remedio de las respectivas necesidades es- pirituales 6 temporales : asi satisfacia el deaeo de los devotes de tener cosa say a : el case habia side principio de escribir en la cruz de sa use , la inscripcion referida. Rogada muchas voces , did la cruz , for- mando para si otra igual, porque ya la inscripcion le servia de recuer- do de sus votes de perfeocion y servidumbre particular k Jesiis. Este caso produjo muchos semejantes , y se multiplicaron cruces hasta abrirse l^minas y sacarse estampas ; de manera , que Uegaron & ser parte , ocasion , y aun motivo de su proceso , recogi^ndose todas las cruces y estampas por la Inquisicion , de lo que resultd haber aun al- gunas en Valladolid y Madrid.

Pero no debe confundirse soror Luisa de la Ascension, con las beatas hip6critas y falsas devotas , como la Maria de la Concepcion , de Ma- drid; la hermana Lorenza, de Simancas ; la Magdalena de la Cruz, do C6rdoba , y algunas otras ; sine con la beata de Piedrahita y d.em^, cuya vida fu6 santa, pura , inooente, religiosa, y libre de hipocresia, recayendo las dudas sobre ilusion 6 rectitud de oamino espirituaL La oonstante virtud de Luisa, reconocida entre las moi\jas de Santa Clara de Carrion y sabida por las personas del pueblo y aun del pais, produ- jo la fama que le perjudicd ; porque los hombres mas bien fonnamos concepto de hipocresia y ficdon que de santidad. Despues de sa pro -

DB LA IMQUISICION.— CAP. XII. 279

ceso de inqiiisicion de Valladolid y hay memoriae de haber sido reli- giosa mny santa y mdrtir de la emnlacion de unos, mala inteligencia y poca critica de otros, y por liltimo que, case de haber sido ilusa, lo fad de buena U, sin vicio algmio de parte de su volant^.

Ea la ciudad de Lima, reinodel Perti, &23 de enero de 1639, hubo auto general de fd con setenta y dos reos: de ellos, tres por haber pro* porcionado & los presos, comnnicacion en las cdrceles, con otros presos y personas de fuera, nno por bigamo , oinco por pretendidos hechice- ros, sesenta y tres por judaizantes, todos Portugueses 6 hijos de tales. De estos faeron once relajados en persona , y quemados vivos por im- penitentes , y uno en est&toa por haberse ahorcado en su c&rcel. En aquel auto salieron honrados con palmas , como caballeros , y coloca- dos en asiento preeminente , siete que habian sido presos por calum- nias , y probaron la pureza de su catolicismo. Entre los judlos perti- naces , uno era doctlsimo en la Escritura , pidi5 conferencias con te61ogos y confundid & varies escoldsticos ; aunque otros le hicieron yer el verdadero sentido de las profeclas , probtodolo por la interpre- iacion que ofredan los hechos posteriores & ellas.

En 30 de noviembre de 1651 , hnbo en Toledo auto de f6 con diez reos: uno por blasfemo , otro por estafador con ficcion de ser ministro del Santo Oficio , y echo por judaizantes Portugueses 6 h\|os de tales. Todos fueron reconciliados ; pero el blasfemo , fu6 entregado & la jus* ticia real de la villa de Daimiel , despues de absuelto de las censuras ad cautelam , porque se hallaba condenado d muerte de horca en pena de haber matado k su padrastro.

En Cuenca se celebr6 auto general de f6 , & 29 de junio de 1654, con cincnenta y siete reos; diez de ellos quemados y los demas recon- ciliados , todos judaizantes menos un luterano , casi todos Portugue- ses, escepto algunos espanoles & quienes ellos habian ensenado en su infancia la ley de Mois6s. Algunos reos perpetuaron su nombre por circunstancias singulares.

El doctor Andr6s de Fonseca, abogado de los reales Consejos , ve- cino de Madrid , natural de Miranda de Portugal , por haber sido uno de los defensores mas acreditados de causas de Espana en su tiempo. Habia sido ya reconciliado en la inquisicion de Valladolid, adjumndo de vehementi , ano 1624 ; y sin embargo , supo sostener su defensa en el actual proceso , de mode que solo fu6 declarado sospechoso de levi^

280 mstOKiA CBincA

desterrado de Madrid j Caenca por diez bSm , j mnliado en quinim- U>B dacados.

Doiia Isabel Henriquez , sa mujer , natural de San Felices de los Gallegos junto d Ciodad-Rodrigo, ya reconciUada tambien en Madrid, aSo 1623^ tavo igual suerte, oon diferenda de ser solo trescientos da- cados la multa« Su robustez la salv6 en el tormento, que suih6 siem* pre negativa. El hecho que ocasionaba la sospecha tiene alguna gracia: tratd y coosiguiiS el matrimonio de dos j6venes, hijos de Por- tugueses que constd serjudios; fu^madrina, y alabando aquella union 9 dijo: <^Los dos novios son uoos santitos; los dos guardan la ley de Dies. •> Por declaraciones de varies reos de aquel auto de f6 oonsta que guardar la ley de Dies significaba profesar la ley de Mois6s, y era palabra de contrasena sacreta para conocerse los judlos entre si^ cuan- do se viesen la primera vez.

EI doctor Simon Nunez Cardoso , natural de Lamego de I'ortugal, vecino de Pastrana ^ doctor en medicina por la universidad de Sala- manca, medico titular de Cifuentes , reconciliado en la inquisici(m de Coimbra, neg6 haber reincidido en el judaismo , Yenci<) el tormento; y solo declare que aunque le imputaban pacto con el demonic, no era cierto; habiendo nacido este rumor de que por la oreja se le meti6 un moscardon que ledecia de continuo: < No babies en cosas de religion.)) Alyurd de lem, multado en trescientos ducados y otras penas.

Baltasar Lopez, natural de Valladolid, hijo de Portugueses, coUe- tero de c&mara del rey en Madrid, habia pasado en su juventud & Bar yona de Francia, por profesar el judaismo libremente: volvid k Espa- ua en 1G43; bizo judaizar & cierto pariente suyo , cit^dole por argumento de no ser venido el Mesias , una octava del poema de la AraucanU^ escrito por Alonso de Ercilla, que acaba ffasla que IHosper' mi* a que pa^^ezca. Despues de sentenciado & relajacion por negativo, pidid misericordia; no se le crey6 convertido de corazon , y solo se le bizo la de que antes de ser quemado se le diera garrote ; y en el ea- rn! uo del quomadero iba diciendo chistes, porque su gtoio babia side siompro muy festive. Uno de los religiosos que le acompanaban le di- jo , entre otras cosas , que diese gracias k Dies de que le preparaba el cielo de balde; y 6\ replied con gracia : a^De balde, padre? Doscientos mil ducados me cuesta en la confisoacion) y aun asi no est& seguro.)» ISst^ndo eu el brasero^ noUS que el verdugo agarrotd mal h doe nos de

DE LA IMQUISICIOM.— OAP. XII. 281

«

igaal suerte , y le dijo; ^Pedro , si me has de dar el garrote tan mal, mejor seri que me qnemes vivo. » Puesto ya en el palo , el verdugo quiso aiarle los pi6s , y Baltasar esclam6 col6rico : « Si me atas los pi6s y veto & Dies que no creo en Jesucristo ; ahi vd la cru2&.» Y la tir<} al suelo. El religiose le hizo entrar en razon y pedir & nuestro senor Jesucristo perdon de esta injuria ; di6 senales de contricion , el verdugo comenzd su garrote ; le pregunt6 el religiose para absolver- le nuevamente , si se arrepentia de veras ; y el reo aun impedido ya para pronunoiar alto , dijo con vivacidad: «Pues , padre , ^estamos ya en tiempo de burlas?/) Se le absolvi6 ; agarrot<i y quemd. Si el Santo Oficio no hace conversiones mas sinceras, me pareoe que no habr& he« cbo muchas por miedo.

En 6 de diciembre de 1654, la inquisicion de Granada celebr6 un auto de f6 con doce judaizantes, y la est&tua de una que, habiendo side reconciliada en C6rdoba, y desterrada de allf , de Madrid y de Granada, por diez anos, vivid en M&laga; y presa nuevamente por sospechas de su antiguo judaismo, muri6 de repente dentro de las c^urceles secretas, y seguida su causa se determine que su est&tua sa- liese al auto con sambenito de reconciliada. Este g6nero de est&tuas no he leido haberse practicado antes de los tiempos de Felipe III. La causa pendiente se cortaba con el fallecimiento, como resolvi<) el C!on* sejo de Inquisicion, & 27 de enero de 1552, en la de Miguel Sanchez difunto y sentenciado. Es verdad que el fiscal puede promover accion contra la memoria, sepultura y bienes del difunto; pero en tal caso debian citarse los herederos y admitirlos & la defensa, no prefixiendo este estremo, era forzoso el otro. Las est&tuas de recondliados son in- vencion enemiga de la honra de las familias, y solo amiga de multi- plicar vlctimas cuyo aumento confirme la opinion comun acerca del espiritu que animd siempre d los directores del tribunal de Inquisi- cion.

En 13 de abril de 1660, tuvo auto general de f6 la inquisicion de Se villa con cien reos, d saber: dos bigamos, tres hechiceros, uno fin- gido ministro del Santo Ofieio, noventa y cuatro judios, que fueron quemados, tres vivos impenitentes, cuatro despues de morir en garro- te por arrepentidos, treinta y tres en estdtua, cuarenta y seis faeron reconciliados, siete adjuraron de vehementiy y se sac6 est&tua de un muerto reconciliado.

282 HISTORIA CBinCA

Fuera de estos autos de f6 pi6blicos y de los procesos dados h co- nocer en otros capitulos, hubo en tiempo de Felipe IV, varias causas partioulares, dignas de memoria, por lazon de las personas. Don Rodrigo Calderon, marqu6s de Siete Iglesias, secretario del rey Felipe III, tuvo proceso de Inquisicion , que qued6 pendiente por haber sido degollado en Madrid, en virtud de sentencia de los jueces reales, ano 1621. La materia fu6 haber usado hechizos y encantos para atraer y retener en sn favor la voluntad del rey, Esto fu6 uno de los capitulos de acusacion del fiscal, en la causa pendiente ante los jueces reales, que le absolvieron en esta parte; y bien podia, pues, poner para prueba de no haber tales hechizos , 6 por lo menos de no haber producido efecto, habiendo el marqu6s suplicado & Feli- pe III, desde su prision, que se dignase certificar algunos hechos en que pretendia fundar su defensa; certified S. M. macho menos de lo que se le pedia. Lo cierto es que D. Rodrigo fu6 vfctima de las intri- gas de c6rte, y que el conde-duque de Olivares impuso & su memoria nota infamante, con solo ver pasivo la ejecucion d^ quien le habia servido muchas veces en tiempo de su poder.

Don fray Luis Aliaga, arohimandrita de Sicilia, confesor de Feli- pe III, 6 inquisidor general, renunci6 este empleo, ano 1621, por mandate de Felipe IV; y A poco tiempo, ejerci6ndolo el cardenal Za- pata, fu6 procesado en la Inquisicion de Madrid, por proposiciones sospechosas de luteranismo y materialismo : Aliaga murid, ano 1626, y su causa qued6 suspensa en sumario. Bs de creer que si se hubiera seguido, probase Aliaga ser intriga de c6rte, como lo fu6, haber acu- sado, ano 1620, viviendo Felipe III, al citado marques de Siete Igle- sias, de que habia envenenado al mismo Aliaga, lo que declararon los jueces no probado. El tal fraile merecia bien cualquiera calami- dad, si hemes de creer ciertas memorias de aquel tiempo; pues, siendo hechura del duque de Lerma, fu6 autor p6rfldo y vil de su caida, y por consiguiente de la del marqu6s, que pag6 sus pecados y los aje- nos por la persecucion hecha por el ingrato Aliaga,

Don Gaspar de Guzman, conde-daque de Olivares, favorite y pri- mer ministro de Felipe IV, fu6 procesado por la Inquisicion de c6rte, ano 1645, siendo inquisidor general D. Diego de Arce, que le debia los obispados de Tay, Avila y Piasencia, y no le fud ingrato; pues por su prudente mode de gobernar al Santo Oficio, dej6 de ser ruidoeo

DB LA INQUIdlCIOM,— -CAP. 211. 288

sn prooesOy capaz de producir consecuencias funestas. El conde-dnque perdid su poder en 1643, y ft poco tiempo se dieron al rey algnnos memoriaks, con crecido numero de quejas contra 61, imputdndole al mismo tiempo enormes crimenes, conforme al proverbio espanol an- tiguo que dice: al toro mwrto gran lan%ada. Se le dennnci6 de creer astrologia judiciaria, en testimonio de lo cual habia consultado ftdis- tintas personas, repntadas por adivinadores, en virtud de influjo de los astros. Asimismo de ser enemlgo de la santa madre Iglesia, por mas que aparentase lo contrario con hipocresla; en cuya prueba habia intentado matar con veneno al papa Urbano VIII, y se citaban el bo- ticario que Mzo el veneno en Florencia y el fraile italiano que prac- tied las diligencias, ofreciendo probar todo el hecho. Se comenz<} 4 recibir informacion sumaria; pero se procedid con tanta lentitud, que habi^ndose de buscar tambien testigos en Italia, estaba el proceso sin pruebas bastantes para decretar prision, cuando muri6 el conde- duque.

Juan Bautista Poza, sacerdote jesuita, ocup6 la Inquisicion gene* ral de EspaSa y aun la de Roma, casi todo el reinado de Felipe IV, especialmente desde 1629 hasta 1636, con sus escritos. En el arti* culo Balvoaj di noticia del memorial de la universidad de Sala- manca contra los jesuitas , con motive de la soiicitud de elevar ft universidad los estudios del colegio de Madrid llamado imperial. Escfibid en defensa de la pretension el padre Poza ; se le impug- n6; respondi6; se le replied; public6 nuevas apologias, y por illtimo hizo un tomo de sus opiiscalos, en latin para Roma, y en castellano para Espana; fueron condenados unos y otros por decreto de la Inqui- sicion romana dado ft 9 de setiembre de 1632. Los antagonistas qui- sieron que la Inquisicion de Espana hiciera lo mismo; esta se negd, en virtud del alto influjo del conde-duque de Olivares, cuyo confesor era jesuita; y entonces Francisco Roales , doctor de Salamanca, natu - ral de Valdemoro, presbitero, capellan de honor y consejero del rey, catedifttico de matemftticas, y maestro del infante cardenal D. Fer- nando, pubUc6 en 5 de octubre de 1633 un papel que yacopiaria gus^ toso, sine por su dlfusion, cuya sustancia se reduce ft delatar ante la Iglesia cat6lica, congregada 6 dividida, el some pontifioe romano, y demfts obispos, tribunales de inquisicion y soberanos cat6lico3, todas las obtas de Poza como her6ticas y fautoras de ateismo; refiriendoque

SHM HiSTORiA orItiga

primero procur6 hacerlo ver en secreto personalmente al tnismo Poza, despues del mte de siete jesuitas, escogidos per sns prelados para la disputa, por drden del rey, i presencia de los diiques de Lenna y de Hijar, condes de Salinas y de Saldana, y de otros muchos grandes, ante los caales demostr6 ser falsas las citaciones de autoridades; que no bastando esto, delat6 pAblicamente con propia firma y responsabi- lidad, 4 la Inquisicion de Espafia como her6tica la doctrina, y sospe- chosos de herejes & su auto y jesuitas defensores: y por cuanto estos liltimos, vali6ndose de falsos arbitrios, procuraban desfigurar la ver- dad, public6 esta relacion, y acus6 de herejes formales y contumaces & Poza ydemfts jesuitas defensores, estando pronto & probarlo en pre- sencia del papa, del rey, obispos, inquisidores, y otras personas, sn- jetAndose & la pena del talion si fuere vencido, siempre, donde y cuan- do quieran sus acusados compareeer y citarle; protestando que si se niegan & esta lucha, continuari publicando en lengua latina, por to- do el orbe cat6lico, que Juan Bautista Poza es novador, falsario, he- reje notorio, dogmatizante y heresiarca, y lo hari creer, probando que no por ignorancia, sine con positiva malicia (en lo relativo & las apologias), ha defendido y prosigue defendiendo las proposiciones he- r6ticas, y aparentando probarlas, para con los ignorantes, por medio de textos que trunca y corrompe de la Escritura, concilios y santos padres.

Y por cuanto los prelados y doctores jesuitas no solo aprueban la doctrina de Poza, sine que lo han nombrado por uno de los maestros para la ensenanza piiblica del colegio imperial de Madrid, y procuran desacreditar ante el rey, y consejos reales, los decretos de la congre- gacion de cardenales de la Inquisicion general romana, para que los despi'ecien en asunto tan delicadO; los acusa tambien de sospechosos de herejia vehemente.

El sumo pontifice Urbano VIII, noticioso de todo esto, quiso de- clarar 4 Poza por hereje; pero se abstuvo por respetos & la c6rte de Madrid, cuy6 primer ministro era protector declarado de los jesuitas; y se contents con mandar, que Poza fuese destituido del cargo de en- seSar y trasladado A colegios de pueblos menores de Castilla, con pro- hibicion espresa de predicar, escribir y ensenar. Los jesuitas, 6. pesar del ouarto veto y de ser por lo comun los mas ac6rrimos partidarios de la potestad pontificia, desobedecieron por la protecoion de la c<5rte

DB LA INQi;iSIClOK.*^GAP. XII. 285

de Madrid. Luego ee public6 faera de Espana contra ellos la obra de Alonso de Vargas Toledano, citada ea otro capitulo, donde^ se ha- cian ver las estratagemas, p6rfida politica y mala doctrina de los je- snitas, cuyo prop6sito general, disculpaba entre tanto en Roma la desobediencia de sus stibditos, diciendo no poder ellos cumplir la 6r- den pontificia, porque no lo permitia el rey de Espana; y asi prosi- guieron las cosas hasta que, caido el conde duque de Ollvares, se pro- hibieron en Espana, como en Roma, las obras del padre Poza, y 6ste fu6 condenado & abjtirar las herejias & que indueian algunas de sus pro- posiciones, annque no tantas ni con tan inmediata dednccion como le habian imputado sus antagonistas, cuyos dnimos se acaloraron por espiritu de la escuela tomistica, temiendo perder su cr6dito si se admitia el plan de estudios del colegio imperial de Madrid; de snerte que por una y otra parte, hubo escesos & proporcion de los intereses que querian sostener, tomando por pretexto & la religion catdlica, como suele acontecer en casi todas las disputas de teologla escol^tioa.

Mejor fin tuvo la causa de otro jesuita bien famoso por laxisima moral de sus obras impresas. Juan Nicolds de Diana, natural de Caller de Gerdena, fu6 procesado por la Inquisicion de aquella isla, de resul- tas de un sermon, predicando en la festividad de san Lucifero, arzo- bispo de Caller, que por la regla de fiestas movibles se verified en el domingo de la Santlsima Trinidad, cuya circunstancia unida con la hisioria del santo, en relacion & las herejias de Arrio, le ocasion6 proposiciones entendidas en sentido ber^tico. £1 tribunal del Santo Oficio de Cerdena le conden6 & retractarlas: 61 imprimis un papel de- fendi^ndolas; y huyendo de la isla, vino & Espana; se present6 ai In- quisidor general, pidi<5 ser juzgado por el Consejo de la Suprema; y este, despues de oir & varies calificadores, revoc6, en 19 de didembre de 1663, la senteiicia de Cerdena, dando al padre Diana la satisfaccion ptiblica de nombrarle calificador del mismo Consejo.

Mas delicada ftt6 la causa de All Arraez Ferrares, el Renegado^ Moro de TAnez. gefe militar muy apreciado de aquel monarca turco. Habitodole cogido una vez en Nftpoles, fu6 rescatado y vuelto 4 Tii- nez, donde vi^ndole algunos cristianos cautivos, estranaron que un ap6stata, fuese admitido k rescate y no preso por la Inquisicion de Si- cilia. Esta supo la censura, y dijo haber ignorado que All Arraez

TOMO II 36

286 HtSTOBiA otinok

Ferrares hubiera sido oristiano bautizado, antes de 6er mahomeiano, y su renombre de el Renegado que lo indioaba,

Se le cogi6 segunda vez, afio 1624; se le llev6 6 las (rfirceles del Santo Oficio de Sicilia, sin mas pruebas del crimen de apostasia que aquellos antecedentes, espeiando probar despues el prosupuesto nece- sario del cristianismo anterior. Examin&ronse muchos testigos sicilia- nos, genoveses y de otras naciones, que le conocian personalmente de vista y trato, en Tunez y otras partes: todos estuvieron conformes en que se le nombraba el Renegado; y algunos anadian haberle oido de- cir k 61 mismo que habia sido cristiano; el interrogado preso lo neg6: el Tribunal, sin embargo, le considerd convicto y le conden6 4 rela- jacion: el Consejo de la Suprema reputci no haber plena prueba, revo- c6 la sentencia, mandando la toriiura para suplemento, y segfun sus resultas, sentenciar de nuevo la causa: se di6 al preso tonnento de ouerda, lo sufri6 y neg6 como antes.

Hall6 medios para escribir al rey de TAnez comunic&ndole su suerte, ano 1627, 4 tiempo de llegar cautivos 4 la c6rte sarracena fray Fernando de Reina, fray Bartolom6 Ximenez, fray Diego de la Torre, y otros tres religiosos carmelitas calzados que, pasando k Roma para tratar con su prelado general, asuntos de su provineia de Andalucia, fueron cogidos en el mar.

El rey de Tiinez les hizo intimar que escribiesen 4 los inquisido- res de Sicilia para que pusieran en liberiad k All Arraez Ferrares y admitiesen rescate, 6 que de lo contrario, 61 cerraria en mazmorras oscuras y daria tormentos, k todos los cautivos cristianos: los frailes se escusaron con la falta de conocimiento de los inquisidores y otras razones, quedando por entonces el negocio en Tilnez, sin particular novedad.

Entretanto, los inquisidores de Sicilia pensaron trasladar la per- sona del preso k la c^rcel de la vicar ia , y el Consejo de la Suprema mand6 que fuese retenido en circeles secretas con cadena. En agosto de 1628 All Arraez Bncontr6 nuevos arbitrios de escribir al rey de Tiinez , y le dijo estar preso con un capitan cristiano en una sola pie- za oscura y f6tida, donde los dos remediaban sus necesidades corpora- les; que los hacian sufrir tormentos, con mal trato y casi nada de comer.

Cuando esta carta lleg6 al rey, los frailes trataban de su propio

DB LA INQUISICION.— CAP. XH. 287

rescate, y (segun elloe, escribieron con su penniso, en 2 de setiembre del citado ano 1628, al Santo Oficio de Sicilia), les dijo aqnel monarca con la carta de All en la mano: «i,Por qu6 se ha de qnerer hacer oris- tiano & esfe renegado & fuei^za de tormentos? Yo quemar6 4 todos los cristianos cautivos, si no se quita esta Inquisicion, 6 por lo menos, si los inqnisidores no ponen pronto & ese renegado en las galeras como i los dem&s esclavos: escribidlo asi In ego . «Los tres religiosos ana- dian qne si la jnsticia y la religion pidieren castigar al preso, no de-^ jen de hacerlo por efecto de las amenazas, pnes ellos estdn prontos ft padecer martirio, si fuei'e necesario, primero qne consentir cosa con- traria & la religion y jnsticia.

El rey de T6nez admitid despnes el rescate de los seis religiosos; Ali Arraez Ferrares estaba todavia preso , ano de 1640, sin confesar sn bautismo ; y los inqnisidores lo retenian despues de diez y seis alios, sin prob&rseio mas qne antes.

Entonces, por parte del rey de Ttinez , se ofrecitf entregar nn sa- cerdote cantivo & cambio de All Arraez, y el iribnnal de Sicilia se neg6, diciendo, que aqnel sacerdote fuese rescatado por sns parientes, pcrque la entrega del renegado impenitente, seria cooperacion activa y directa & la perse verancia en el mahemetismo y condenacion eter- na, Se hizo presente al tribunal que la negativa podia producir fata- les resnltas para todos los cautivos de Tiinez; pero nada bast6, como si los diez y seis anos de cftrcel no fuesen snficientes & convencerles que All moriria mahometano en ella; ademfts de qne es grande injus- ticia tener su causa sin sentenciar tantos anos , por esperar pmebas contra lo dispuesto en ley espresa de las constituciones del Santo Oficio.

Una causa de muy diferente naturaleza , pero mucho mas piiblica y rnidosa, ocupaba en Madrid por aquellos mismos tiempos al Con- sejo de la Suprema. Se fund6 en Madrid un convento de monjas bene- dictinas con advocaeion de san Pl&cido, en territorio de la parroquia de san Martin. Pu6 director espiritual y confesor, fray Francisco Garcia, monge del propio institute, tenido por sabio y santo entre los religiosos mas graves y respetables de la 6rden. Doiia Teresa de Silva, principal motora die la fundacion, cuyo espfritu estaba dirigido desde cuatro afios antes por fray Francisco, fu6 abadesa, no obstante sn ju- ventnd de veinte y seis aSos , por haber tenido la parte principal en

288 HISTORIA CafTICA

la fundacion del coDvento, hecha por sus parientes y por el protono* tario de Aragon en obsequio suyo.

Fueron treinta las monjas : todas al parecer virtuosas, y profesas por voluntad libre sin las violencias indireotas que alguna vez acae- cen. Pero, cuando mas prevalecia la fama de perfeocion religiosa del nuevo convento, se vieron en una monja tales acciones, gestos y pa- labras, que se crey6 intervenir causa sobrenatural: fray Francisco la conjur6, y en el dia del nacimiento de nuestra Senora, 8 de setiem- bre de 1628, fu6 declarada energtimena; & poco tiempo sucedid lo mismo & otras ; en el dia de la espectacion de nuestra Senora, 18 de diciembre, la prelada fundadora dona Teresa; Ixxego cuatro 6 cinco mas; y por liltimo v^inte y cinco moigas de las treinta.

Hubo sncesos estraordinarios, como se deja discurrir, de una co- munidad de treinta mujeres, cerrada^s en una casa con veinte y cinco demonios, verdaderos 6 fingidos en sus cuerpos. Uno de ellos nom- brado Peregrine, era comandante mayor de los otros, que le obedecian como & jefe. Esto did lugar & infinitas consultas con hombres s&bios y respetables por su opinion de virtud , y todos convinieron en ser ver- daderas energumenas las monjas : el confesor les conjuraha todos los dias; y por ser continues los acaecimientos estranos y producir gran miedo algunas voces, no solo entraba dentro del convento, sino que permanecid dias y noches en la clausura, para renovar los ezorcis- mos; y aun lleg6 a] estremo de sacar del sagrario la custodia euca- rlstica, y tenerla de coniinuo en rogativa en la sala de labor de la co- munidad.

J)ut6 la tempestad tres afios, y tal vez hubiese durado mas, si la Inquisicion, escitada por variasdelaciones, no hubiese puesto mano, Uevando en 1631 4 las c&rceles secretas del Santo Ofido de Toledo, al confesor, A la abadesa, y & otras moigas, que despues fueron destina- das & diferentes conventos.

La delacion fu6, de que fray Francisco era hereje alumbrado y las monjas pervertidas por 61, para cuya ocultacion se fiugian energume- nas. La causa , despues de muchas ocurrencias de recusacion del In- quisidor general, de algunos consejeros de la Suprema, y de diferentes recursos al rey, se sentenci6, ano 1633, declarando al confesor y mon- jas por sospechosos de esa herejia; fray Francisco, cmi sospecba ve- hemente, y lasmonjaii con leve; imponidndoias diversas penas y pe-

DB LA INQinSlCION.-^CAP. XII. 289

nitencias se^n la diferencia de cirounstancias , y reparii^ndolas en varios conventos. Por lo respective & la abadesa, se la desterr6 per cuatro a368, privAndola de voz activa por igual tiempo, y de la pa- si va per echo.

Pasado este tiempo volvid al convento de san PWcido; y coino su virtad era tan sdlida, qne de dia en dia brillaba mas, sns prelados le mandaron, pena de obediencia, que & pesar de ta humildad y pacien*^ cia eon qne habia sufrido los cuatro aiios de c&rcel de Inquisicion y despues del sonrojo y penas, hiciese recurso al Consejo de la Suprema pidiendo que, no por el honor de su persona, sine por el de todas las monjas, y aun por el del institute benedictino, se reviera la causa.

Beta empresa era diflcil: pero sin embargo, e] gran influjo del pro- tonotorio de Aragon y el mayor del conde duque de Olivares, vencid las dificultades. La representacion de doiia Teresa de Silva, en 1640, respira humildad y candor; si uno puede ser enganado en tales mate- rias, es con papeles de esta naturaleza; porque no se queja de los jue- ces que sentenciaron , sinode fray Alonsode Leon, monge benedicti- no, que, resentido de fray Francisco Garcia, despues de haber side grande amigo suyo, se quiso veugar. Se queja tambien de D. Diego Serrano, comisionado del Consejo para examinar las monjas, que se dej6 dirigir por fray Alonso, 6 hizo escribir y flrmar & las monjas lo que, por aturdimiento, terror y miedo, no entendian ser distiato de lo que deelaraban, por el artiflcio con que Serrano sostenia ser lo mismo uno que otro, cuando ellas decian no ser eso dicho; 'y liltimamente se quej6 de tres monjas, que por ocurrencias particulares, se habian de- sabrido con la prelada y sus amigas.

Abierto el juicio y permitidas pruebas, hizo ret con ettAuta de- mostracion cabe dentro de procesos, que bien hubiese 6 no equivoca- cion en el concepto de ser energiimenas, fu6 ciertisimo, evidente 6 in- falible, que no solo no hubo herejla de alumbrados, mala doclrina, ni motivo de sospecharla, sino tampoco la mas leve impureza ni cosa que desdijera de unas virgenes religiosas, y que ni aun lo pudo haber, porque jamAs fray Praneisoo habia estado k solas con ninguna, fuera del confesonario; pues antes bieu, el terror y afliccion de las monjas habia side tal, que cuando estaba fray Francisco, todas las veinte y cinco querian estar & su vista juntas , y lo estaban con efecto casi todas.

290 .i HI&TQRIA CSXTICA

El Oonsejo de la Suprema declaro, ano 1642, la inoeenoia total de las monjas, pero ii6 la Vie fray Francisco, 4 quien perjudicaron algunas diligencias impnidentes que habia hecho, en relacion Mcia los demo- nios, para saber cosas particulares antes de espelerlos.

Por lo tocante 6 si fingian 6 n6 las monjas el ser energiimenas, dice dona Teresa, que ella solo puede hablar de su persona; y contan- do lo sucedido.con otras tres, prosigue: <'Empec6me.4 ver tal, y sen- tia dentro de mi an modo y una cosa, que totalmente juzgufe qoe no era causa natural la que me causaba aquellos sentimientos. Hice mu- chas oraciones pidiendo k Dio& me librase de tan granlxabajo. Viendo que no cesaba, pedi al prior diversas voces me conjurase; 61 no que- ri6ndome admitir, procuraba disuadirme diciendo ser imiaginacion, y yo hacia cutoto podia para creerlo; pero el mal me hacia esperimen- tar lo contrario. Al fin, el dia de Nuestra Sefiora de la 0, tom4 una estola, deapues de haber hecho muchas oraciones aquel dia, y pedi- dole & Nuestro Senor me (Jiese d entender si estaba el Demonic en mi, manifestdndolo 6 quitdndome aquella pena y trabajo que interior- mente sentia. Despues de mucho rate que e$tuve haciejado exorcismo estandp yo contenta ya do vwme libre (puos no sentia cosa alguna), me vi en un instante casi privada de sentido, haciendo y diciendo oo- BSiS que jam^ me habian Uegado & la imaginacion en mi vida. Co- meDic6 k sentir esto poniendo en mi cabeza el lignum cnms^ parecien- do haberme puesto el peso de una torre. Cotitinud esto, de suerte que pocos rates estuve en mi sentido libre, por eapacio de tres meses.

« Yo habia sido por naturaleza tan sosegada, que ni en mi ninez parecia nina, porque nunca tuve. juegos, burlas ni travesuras de la edad; por lo cual el haoer despues de veinte y seis anos, siendo reli- giosa, y aun. prelada, locuras que desdecian de todo, no podia menos 4j6 tenerse.por cosa sobrenatural,,,,.

« Algunas voces este demonic P&regnno (que era el mayor) se flla- nifestaba y decia, estando en el donnitorio alto, y yo abajo en el lo- cutorio: ^Estd dona Teresa envisiia? Pues la hard que veuga. Y sin sa- berlo yo, ni oirlo, me sentia de suerte, que me despedia de la visita muy aprisa; y al memento, se me manifestaba el demonic que habi- taba en mi cuerpo, y me hacia ir corriendo y pronunciando Mc llama el^eRor P^cgrinOj y llegaba doade aquel ^ y hablaba de lo que se tra- taba antes de subir

DB LA INQUWICION.— CAP. XH. 891

«Decian algunos que lo flnglamos por vanagloria; y yo en parti- cular, par ganar los toimos de mis stibditas y de oti*as personas gra- ves; pero para oonocer que no era esto, bastaba saber que de treinta religiosas, 6ramos c6mplices veinte y cinco; de las otras 6inoo, eran tres mis mayores amigas; y para los de afuera, mejor infundirlamos miedo y fugas, que amor y gana de tratarnos

«En cuanto & que no fueron libres mis acciones y palabras, solo Dios puede responder de mi corazon, pues sabe eu&n l6jos estuve de los cargos que me hicieron, los cuales: <^Fueron puestos con tal union, enlace y malicia, que siendo verdaderas todas las partes de que se componian, en cuanto imis heehos y dichos, resultaba un conjunto false y tan maligno, que no bastaba decir la verdad sencilla de lo su- cedido, para que pareciese la inocencia del alma, y asi con la verdad misma me hice dano por las malas y falsas consecuencias que se sa- caban contra mi

<icCaando D. Diego Serrano me tomaba el dicho, espresando lo ma- le que era fray Francisco, me dijo: ^Mire^que aunque le tmdese per bueno y santo, barft grande servicio & Dios en decirme de 61 cuanto se acuerde, porque de una palabra 6 accion se saca la verdad, jun- t&ndola con otras. ^> En cumplimiento de su encargo, procuW hacer memoria de algo que pudiera ser capaz de mal sentido, y me acord6 de que, antes de ser religiosa, contAndole que habia estudiado las ma- temdticas'por 6rden de mis padres, me dijo: Me alegro, pues asi apren- derds antes muchas cosas de filosofia natural. Esplic6algunas, y ana- dio: (^iJCdmo podrfts creer, que es cosa natural, el tener menos rubor una mujer desnuda delante de un hombre, que delante de otra mujer, y lo mismo al contrario?'> D. Diego Serrano entonces lo hizo escribir al secretario, anadiendo de mi estas palabras: «Y esto lo oy6 y lo tu- vopor doctrina liana y asentada.» Yo le dije: <'Senor, yo no lo tuve per doctxina, sine solo lo ol como secrete de naturaleza, y no le df cr6dito ni hice case de ello; y esto es lo que se ha de poner.^> Oido lo cual, dijo D. Diego; <<Todo es uno.» Yo no cal en malicia, por lo que iiorepliqu6. Cuando me pidieron ratificacion, me hall6 en el locuto- rio con dos frailes dominicos; y tuve tanta vergtlenza, que me ofus- qu6 sin ver, oir, ni entender lo que leian, y call6. Despues cuando me llevaron & Toledo, form^ ya concepto de que no me habian de creer en nada de cuanto dijara; por lo que me propuse y ejecut6 decir

298 HISTORIA CBiTlCA

siempre verdad sencilla como la d\je; y si me replicaban, respondl siempre: ftPoagase lo que se quiera, porque yo no 86 lo que me digo.» Y esto era verdad, pues tal era mi afliccioa de espiritu

«E1 mismo demonio no podia hacer mas veneno que el que se hizo con algunas verdades. Estando yo confes&ndome, y queriendo consul- tar algun escrilpulo, me afligia de vergttenza; y anim&ndome fray Francisco & que me esplicase, y dici6ndole yo que no podia, porque me oprimia la vergtienza, me dijo: «iJ)e qu6 tienes vergtienza? Quien vive en caridad no se turba, ni tiene vergUenzade confesar cualquie- ra cosa, por mala que sea.^> Esto es una verdad manifestada despues sencillamente, y con ella se form6 un cargo entresacando & secas es- las palabras: Estando en caridad no hay vergilenza; lo cual ya se v6 qu6 maldad iucluye. Por este t^rmino se abus5 de las espresiones suatidad de tralo^ union, y otras semejantes, para hacer cargo de torpezas que jam&s hubo.»

Esta narracion confirma lo que dijo el venerable Palafox, digno de repetirse muchas veces en ^ta historia, que: <<Para hacer un proceso syeno de lo sucedido^ aunque sea buena la intencion, y mayormente con mujeres, no es menester mas que un poquito de enojo en el que pregunta; un poquito de deseo de probar lo que se quiere, en el que escribe; y otro poquito de miedo en el que atestigua; y con estos tres poquitos. sale despues una menstrua y horrenda cali(imnia.» Algo hu* bo tambien en la causa que \iimos 4 referir del protector de las mon- jas de san Plicido.

D,* Ger6nimo de Villanueva, protonotario de Aragon (es decir se- cretario de estado del rey en los respectivos reinos de la corona de Aragon), despues de haber sido en su juventud secretario de la Inqui- sicion, fu6 procesado en ella cuando, caido de la privanza real el con- de duque de Olivares, se le quiso perseguir como & hechura y princi- pal confidente suyo. Se le imputaron proposiciones her6ticas, con cuya prueba fu6 preso, ano 1645, en circeles secretas y condenado & abju- rar, como lo hizo en 18 de junio de 1647; pero luego que se vid en li- hertad dada para cumplir la penitencia, hizo recurso al papa Inocen- cio X, alegando hab^rseie tratado con injusticia, privado de las defen- sas necesarias, y haber consentido la sentencia solo por la violenciadel deseo de alegar su derecho en tribunal imparcial, en cuya consecuen- cia pidi6 revision de su causa, por jueces de la satisfaccion pontificia.

DB LA INQUL^ICION. —CAP. XIl. 293

D. Pedro Navarro, caballero riquisimo, amigo de Villanueva, fu6 personalmente 4 Roma por proeurar el buen 6xito; y aunque por par- te del rey se pidi6 al papa desterrase & Navarro de su c<5rte, no con- descendlb su santidad, ni tampoco en aprehender su persona y entre* garla & disposicion del embajador espanol.

Inocencio X espidi6 an breve dando comisioa d los obispos de Ca- lahorra, Segovia, Cnenca y otros, para que oualquiera de ellos pudie- ra pedir con censuras el proceso, conocer de 61 y sentenciarlo, confir- mando 6 revocando en todo 6 en parte la sentencia de los inquisidores de Toledo, consultada con el Consejo de Inquisicion, oyendo antes al fiscal y al acusado, y recibiendo la probanza que se insertase por IdS partes.

El rey, noticioso y sujerido por el inquisidor general D. Diego de Arce, edcribi6 & los obispos, en 3 de setiembre de 1647, previni6ndo- les que si se les requeria con la comision pontificia no la aeeptasen por ser en perjuicio de las regalias; tengo i la vista la /espuesta del de Calahorra, en el dia 8, prometi6ndolo asi; hicieron lo mismo los otros, por lo que su santidad se avoort la causa y mand6 que se le re- mitiera el proceso. El Consejo de Inquisicion espuso al rey, en 7 de febrero de 1648, que no se debia cumplir el mandate pontificio por ser contrario & la independencia del Santo Oficio de Espana, concedi- da y confirmada en muchas bulas. El rey lo hizo presente todo al papa; y no babiendo bastado, porque vino segundo breve, volvi(5 & re- presentar el Consejo de la Suprema, en 17 de julio de 1649, los peli- gros que habian de perder el proceso en el camino y otros inconve- nientes. Felipe IV lo manifest6 al pontifice, y su santidad mand6 que se copiase Integramente con fidelidad y se remitiese & Roma.

Estando el inquisidor general tenaz en lo contrario, el rey lo nombr6 presidente del Consejo de Castilla para que, renunciando el destine de Inquisidor general, se pudiera enviar el proceso i Roma sin desaire suyo, pero 61 creyd de su obligacion coder de eu empeno y no del empleo.

La causa fu6 4 Roma, y Villanueva sali(i absuelto; babiendo en- eontrado el papa tantas injusticias, libr6 distinto breve, con que se requiri6 en 24 de julio de 1653, en el cual declar6 su santidad haber visto que el proceso estaba muy mal formado, y con muchas incohe- rencias, por lo que encargaba al Inquisidor general hacer que en lo

TOMO II. 37

294' HISTORIA CRfTlOA DB Lk IHQUISICI0K.--C1P. Xn.

sucesivo Be formasen con arreglo & derecho, y que las cansas fueran seutenciadas con mas justieia, gravedad y circunspeccion.

Esto no obstante, habiendo ocumdo luego ciertas disensiones en- tre las c6rtes de Madrid y Roma, para cuya composicion envi<5 el papa su nuncio, al cual no quiso el rey recibir en su ciSrte , se present<i al luquisidor general D. Francisco Mancini de parte del papa, en 16 de agosto de 1654, hablando el Inquisidor de los asuntos en que Inocen- eio X tenia ofendido al rey, incluyd la causa del protonotario, supo- niendo estar bien formado el proceso, justamente sentenciado, y ha- Berlo avisado asi su santidad despues- de reconocido aquel, lo cual solo pudo ser cierto con respecto al tiempo que precedi6 al conoei- miento judicial, esto es, ano 1650; pues una vez sujeto el proceso & tribunal romano, se vieron sus defectos y sus injusticias, lo cual no ser^ increible & cuantos sepan lo que paso en la causa del arzobispo Carranza,

Sirve no obstante la del protonotario, para demostrar que el espi-* ritu de la Inquisicion, en tiempo de Felipe IV, era lo mlsmo que rei- nando Felipe II, por lo respective d convertir el tribunal de la ft en policia real secreta, infamante por intrigas de c6rte, en temer que sus procesos sean vistos por jueces de fuera, y en quitar y mudar pa- peles del original cuando les conviene, aunque resulten despues in* coherencias como en los dos principales remitidos 4 Roma.

Otras causas hubo en aquel reinado que solo son dignas de la his- toria, por razon de las personas; por ejemplo, en 1629, contra D.Juan Sanz de Latiis, conde de Atar6s; y en 1660 contra D. Jaime Fernan- dez de Hijar, duque de Hijar, ambas en la Inquisicion de Zaragoza por proposiciones her6ticas, que no produjeron prision por conside- rarse insuficientes las pruebas. Otra contra D. Pedro de Arruego^ se- nor de Lartosa, por supersticioso y fingido energumeno, ano 1634; y otra contra Miguel Gobea por haber matado & D. Juan de Lezacta, inquisidor de Zaragoza, amigo demasiado intimo de su mujer, ano 1647. fil sufri6 mucho en la circel; pero por fin se libni de la horca negando el crimen en el tormento, aunque lo sufri<J varias ve- ces y en 6pocas distintas. He visto en Zaragoza estos cuatro procesos con los citados en el capltulo aateriorj y otros muchos, cuyos estrac- tos omito por evitar mayores difusiones.

CAPITUIO XIII.

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DE LA INQUISIClON EN EL UEINADO DB CARLOS II, PARTICULARMENTK DE LAS CAUSAS DEL HBRMANO Y DEL CONFESOR DEL KEY, Y CONSULTA DE LA JUNTA MAGNA.

I.

Proceso contra el confcfSor del rey.

Comenz6 h reinar Cftrlos II en 17 de setiembre de 1665, de edad de CTiatro anos, por muerte de su padre, bajo la ttitela y regencia de Maria Ana de Austria, su madre, y rein6 hasta la suya, verificada en 1.* de noviembre de 1700: durante dicho tiempo fueron inquisidores generales sucesores de D. Diego de Arce los que siguen. La regente nombrt al cardenal D. Pascual de Aragon, arzobispo de Toledo, pero le mandd luego renunciar su nombramiento, y le sustituy6 el padre Juan Everardo Nitardo, jesuita aleman, su confesor, que tomd pose- sion en 1666, y renuncid en virtud de 6rden ano de 1669: ocup6 su lugar D. Diego Sanniento de Valladares, obispo de Oviedo y de Pla- sencia, hasta su fallecimiento en 29 de enero de 1695, en cuyo ano le suoedi6 D. Juan Tomfts de Rocaberti, arzobispo de Valencia, gene- ral de los frailes dominicos, que muriendo en 13 de junio de 1699, produjo el nombramiento y bulas del cardenal D. Alonso Fernandez de OJrdoba y Aguilar, mas no el ejercicio del empleo, que vacando nuevamente por su ftillecimiento, se di6 & D. Baltasar de Mendoza y Sandoval, obispo de Segovia, quetom6 posesion i 3 de diciembre del mismo aSo 1699.

La infttncta del rey O&rlos 11, la ambicion de su hermano ilegiti- mo D. Jnan die* Austria, el caricter orguUoso de la reina regente Ma- ria Ana de Austria, y el maquiavelismo del jesuita aleman^ Juan

^" 296 HTSTORTA CRITICA

Everardo Nitardo, despues arzobispo de Edesa y cardenal, dieron lu- gar 4 sucesos escandalosos ; pero el sistema de los procedimientos se- cretes de la Inquisicion, que abre las puertas & toda intriga calum- niosa, proporcion6 al padre Nitardo abusar de su empleo de inquisi- dor general, los medios necesarios para procesar como hereje al her- mano de su rey en venganza de injurias puramente personales y bien merecidas. Ya queda aclarada en otro capitulo la noticia de aquel proceso, el cual habria avanzado mas, si el jesuita hubiese se- guide mandando. La debilidad del gobierno de la monarquia, sirvid mucho & los inquisidores para las insolencias que hemes citado antes admitidas por los inquisidores de Cordoba, Granada y Valencia en la Peninsula, Lima y Cartagena en America, aparte otras muchas de menor escdndalo, que se omiten por amor 4 la brevedad.

Habiendo casado el rey CArlos II con Maria Luisa de Borbon, hija del duque de Orleans, sobrina carnal de Luis XIV, estaba en aquella 6poca tan degenerada la sensibilidad de los inquisidores, y tan de- gradado el gusto de los espanoles, que se crey6 hacer un grande ob- sequio & la nueva reina, presentando como parte de regocijos ptibli- cos, por enlace conyugal, un auto de f6 solemnlsimo, de ciento diez y ocho causas, cuyo fin de fiesta debia ser funestisimo por el crecido ntlmero de muertes horribles. Habia por desgracia que seguir ejem- plos: se habia hecho lo mismo en Toledo, ano 1560, para cortejar con igual motive, & la reina Isabel de Valois; y en Madrid, aSo 1632, para obsequiar h la reina Isabel de Borbon de resultas de uno de sus par- tes. Parece que para divertir 4 reinas francesas se creia oportuno presentarles espectdculos horribles, disfrazados con titulo de celo de la religion; pero yo no creo que aquellas senoras los viesen con pla- cer, pues la sensibilidad francesa , es mas fina y delicada en esta parte.

De los ciento diez y ocho reos, abjuraron diez de sospecha leve, & saber: dos por hip6critas, que con fingida santidad cometian gravfsi- mos delitos; dos hechiceros, cuatro bigamos, un sacerdote que se ha- bia casado, y uno que sin serlo decia misa; otro abjur6 los errores de hallarse sospechoso con sospecha vehemente. Fueron reconciJiados cincuenta y cuatro herejes judaizantes, todos Portugueses 6 hijos de tales; otros diez y nueve se relajaron & la justicia seglar para la jnuerte y el fuego; diez y ocho de ellos por judaizantes impenitentes

DB LA INQtnSICKm,— CAP. XIII. 297

6 relapses, nno por ap6stata mahometizaQte^ y l^dnta .y cuatro reos en est&tua, dos de elios con sambenito de reconciliados porque habian muerto arrepentidos en la edrcel; y los treinta y dos para ser quema- dos; echo de judios, uno de luterano y otro de un hereje alumbrado, todos diez muertos ixnpenitentes, y veinte y dos de judios ausentes fugitives.

No habia entre todos una persona remarcable ; ni tampoco en otro auto de U particular que se celebn3 en la iglesia del convento de monjas de santo Domingo el Real, & 28 de octubre del propio ano, con quince judaizantes reconciliados; dos de ellos habian sido condenados h relajacion en las sentencias defiuitivas de sus procesos, precedentes al auto general; pero su ejecucion se habia suspendido porque la no- che del dia 29 manifestaroa arrepentimiento pidiendo reconciliacion. Algunas notas manuscritas, indican que otras personas habian evi- tado su mala suerte comprando bien cara su impunidad, con dineros dados & miniatros subalternos del Santo Ofilcio. Tengo por ajena de verdad la sospecha, porque los subalternos tienen poquisimo infitijo despues de preso un reo, pajsa evitar la sentencia que oorresponda.

La (^usa maa ruidosa de todo el reinado de Carlos U, fu6 cooim el confeBOiT de S. M;, obi^po electo de Avila, fray Froilan Diaz, religioso dominico. La debilidad habitual que padecia el rey ^i su salud, y la falta de hijos tan deseada por 61 mismo, como por la reina Maria Ana de Keoburgo y por todos los espauoles, hizo sospechar que Carlos II estaba enfermo y privado de las fuerzas conyugales necesarias al ob* jeto, por accion sobrenatural de hechizos. El cardenal Portocarrero, el inquisidor general Rocaberti, y el confesor Diaz, convinieroi. en esta <^lnion; y haci^ndola creer al rey, le rogaron permitiera ser exorcizado con los ritos edesi&sticos para de9truir el hechizo. C^los II condescendi6, y el padre confesoar fu6 su exorcista muchas yeces. La noyedad del case, produjo en toda la monarquia multitud de oonver<» saciones, y por efecto de alias llegd Froilan k saber que otro firaile dominico exorcizaba en Cangas de Tineo, villa de Asturias, & cierta monja para espeler los demonios de quienes parecia estar obseea. El oonfesor del rey, de acuerdo con el inquisidor general Rocaberti, m^ oargt^ al exorcista de la energi&mena mandar al demonic por medio de los conjures edesidsticos que declarase si era cierto que Cirlos II es- taba hecbizado; y en case de que re€[pondieBe afirmativamente^ ou&les

298 HTSTOftlA CBinCA

baUan sidolos hechizos, si los habia permanentes, si estaban en co- sas de comida 6 bebida, im&gen t^ otros objetos, dande se hallarian estos, si habia medio natural de anular los efectos y etiaies foesen; con otra9 mmchas preguntas y cnriosidades relativas al asunto, sobre lo enal encargaba reiterar los conjuros, y esforzarlos con tanta cons- tancia y vigor, cuanta era la importancia para bien del rey y del Estado.

M de Oaingas se negd al principio , didendo no ser licito ; pero el inqnisidor general se lo mand6 , asegurando serlo en aqnel caso, y el asturiano lo bizo. Despues de mucbas ocurrencias , se snpone haber manifestado el demonio por medio de la energtimena , ser cierto que faabian initervenido hechi^os & instancia de persona determmada, con otpas eosas mas delicadas que alarmaron al coQfesor del rey, que die- mn lugar para resovar y grayar los encargos basta deeeabrir nma la- ces para deahacer los pretendidos hechizosv

Antes de eonseguirlo, muri<§ Rocaberti, le sncedid Mendosa, obie- po de Segwda,. en la Inquisicion general , y persuadi6 ^1 rey q«e to- do el asunto estaba reducido & zelo impriKleiite del eonfesor, cnya se- paraoies! del confesonario era forzosa. C&rios II lo sepaiNSi nembr&ndole obispo' de ATila ; pero el nnevo gefe de la Inquisicion , no solo eviM que se espidieran en Itoma las bulas del obispado , sine que procesi) al etecto como sospechoso de berejla , por supersrticioeo y reo de doc* trina condemida por la iglesia, en dar cr^dito & los demonios y ei^ ya- lerse de ellos para descubrir cosas ocultas. Procedi6 asi de acuerdo eon el nueyo confesor del rey , Torres Palmosa , preyineial de deminicos, originario de Alemania , individuo del partido centrario al de Diaz, en los asuntos del gobiemo de frailes. Deseose Torres de persegtiir & su antecesor, y encontrando en el obispode Sego'via igual dispesieion, entregd & 6ste todas las cartas del fraile de Oangasi, haUadae en la ba- bitaeion de Dib/z.

El Inqnisidor bizo examinar testigod, de cuyas declaraciones, re-* sultado de cartas y ex&men hecho al niiemo Diaz , estractd lo mas oportuno^ para que resultase reo Froilan. Mand6 juntar cinco 1»6logos de> su eonfianza , presididos por D. Juan de Apceme&di , consqero de la Inquisicion , ante D. Domingo de la OantoUa, caballero del 6rden de Saflitiago, ofieial de la secretaria de dicbo Consejo; pero & pesar de las sagestiones del Inqnisidor general, declararon'Un^aiimes'kMicijac^

DB LA INQUISlCION.--€\P. XIII. 280

calificadores , no haber en el proceso pFoposioi<m ni heoho que loere- cieae nota teal<^ca.

QuBd6 desooBtento el obi9po de Segovia; pero confiado en el infliH jo de su autoridad , Ilev6 al cous^o el espediente, proponiendo decre- to de prisioa de Diaz. Los coos^'eros senegaron, por considerarlo contrario & jnsticia y leyes del Saoto Oficio, oonforme el juicio de los cinco calificadores. Mendoza se retirtf desairado ; y dejAndoee Uevar de su pasion , hizo estender el decreto , lo firmd y envi4 al Gonsejo^ mandando & los consejeros rubricarlo conforme & estilo. Ellos respon- dieron que no podian rubriear lo que no habia votado el mayor ntl- mere de asistentes. Hubo de una & otra parte contestaoiones.

Eulrotanto Diaz y noticio$o del peligro y huy6 k Boma. £1 Inquisi^ dor general ^ auxiliado del confesor , hizo creer & C&rlos II ^ ser esto nuevo orimen ofen$ivo de los derechos del trono , por estar prohibido todo ree^rso al papa contra la Inquisicion de Espana ; y alcanzd una (ifden para que el duque de Uoeda, embajador en Boma, se asegurase de la persona de Diaz y lo remitiese prego al paerto de CJartagena.

Un an6nimo e^ritor de an6edotas de la odrie de Boma , dijo que fray Froilan hizo este viaje para mostrar al papa el testamento del rey O&rlos II , en que Uamaba i Felipe de Borbon para la ducesion de la corona espanola; y que la vuelta en calidad de preso & Espana, fu6 intriga de cdrte para disimulo ; pero nada de eso es cierto : el autor adivin^ muy maL

Mendoza hizo que Uevasen la persona de fray Froilan & la inqui- sicion de Mureia. Envi6 el espediente , y los inquisidores nombraron para calificadores , los nueve te5logos mas acreditados del obispado: todos un&nimes se oonformaron con la calificacion de la c<Srte , y los jueces decretaron no haber lugar d la prision del padre Diaz , lo que avisaron al Inquisidor general; pero 6ste Ueno de oilera envid & Mur* cia una multitud de familiares del Santo Oficio , para que lo condujo'* sen preso con estr^pito al convento de dominicos de santo Tomds de Madrid, donde lo hizo recluir en una celda sin comunicacion ; y avo* c&ndose la causa , dispuso que el fiscal del Cionsejo de inqnisicion^ D. Juan Fernando de Frias Salazar , le acusase de hereje , y aun de heresiarca dogmatizante , de serle licito tf atar con loa demonios con pretexto de curar enfermos , y de dar erudite al padre de la mentira, y conformarse con sus dichos en la prtotica de diligendast

300 HISTORIA CRiTiCi

En esto muri6 OArlos 11 : el nuevo rey Felipe V , no pudo atender en mucho tiempo , 4 los asuntos de personas particulares , con toda la intensidad qae se necesitaba para desembrollar los enredos y las in- trigas del Inquisidor general , & causa de la guerra de sucesion con Cftrtos, archiduque de Austria , despues emperador de Alemania; pero por fin, oidos varios consejeros de gabiaete, consulW en 34 de diciem- bre de 1703 al Consejo de Castilla , y este propuso , en 21 de enero de 1704, al rey , que fray Froilan Diaz estaba preso de hecho y contra derecho , prdctica , constitucion y leyes del Santo Oficio , con abuso despfitico del poder , cuya fuerza y violencia corresponde al soberano quitar , declar&ndolo todo por nulo desde la oensura de los calificado- res , en cuyo estado debia interpretarse hallarse la causa , y proceder adelante conforme & derecho y j usticia , para lo cual se mandase con gravlsimas penas , al Inquisidor general , remitir lo actaado en Mnr- oia y Madrid al Consejo de inquisition , el cual determinaria lo justo. El rey lo mand<J , y los consejeros de la Suprema decretaron poner en libertad & Froilan y ab^olverle de la instancia.

Sin enibai'go , el proceso oontenia an6odotas bien particulares y dignas de observacion, tales oomolasquesiguen. El demonic por quien estaba dominada la energHmena de Cangas dijo que: «Dios habia per- mitido que faera hecbizado el rey , y ahora no permitia que fuesen deshechos los hechizos porque S. M. toleraba que el santisimo Sacra- mento de la eacaristia estuviera sin luminaria de cirio ni de l&mpa- ra; que los religiosos de algunos conventos miiriesen de hambre; que los hospitales estuviesen cerrados sin abrirse para los eufermos po- bres ; que las almas de los fieles , padecieran graves penas en el pur- gatorio , porque no se ofrecian misas en sufragio suyo ; y que el rey era negligente sobre administracion de justicia , permitiendo que no se hiciese lo que correspondia en favor, de un crucifijo que la tenia soUoitada.»

El demonic , habitante dientro de^otra mujer energumena de Ma- drid^ siendo exorcizada^ prometi6 decir verdad en el templo de la Yir- gen de Atocha (convento Igualmente de frailes dominicos), y lo haria para que, de este modo^ creciese la devocion & la im^igen de nuestra Senora venerada con ese titrlo , supuesto que por entonees era muy corto el nt^ero de los devotes.

Un tercer demonic fa6 interrogado en Alemania y y reapondii^ de

DB LA INQUISICXON,— CAP, XIII. 301

manera, que parece haberse puesto de aouerdo los tres pobres diablos en persuadir coido circuustancia indispensable para servir & Dios , la de favorecer & las iglesias , & los conventos y & los individuos de las comnnidades de frailes dominicos.

^Qui^n sabe si esto dependia de que el Inquisidor general Roca- berti, el confesor del rey , Diaz , y los tres exorcistas de Madrid^ Ale- mania y Cangas eran frailes dominicos?

Uno de los tres demonios indic6 que la reina tenia parte tambien en los hechizos. No es creible que fuesen dirigidos en tal case , 4 pri* var al rey de la facultad necesaria para dar & la Espana un sucesor de su trono.

Este proceso constaba de cuatro piezas , cada una de mas de mil hojas. Si hubiese llegado & imprimirse icudntas pruebas se verian de la debilidad del hombre y de la yiolencia de las pasiones !

II.

De la oonsulta magna sobre Iob abusos de poder en que incurrian los inquisidores.

En el leinado mismo de Carlos II se verified la que se llam6 Junta magna , compuesta de dos consejeros de Estado, dos de Castilla^ dos de Aragon, dos de Italia, dos de Indias , dos de 6rdenes , y un secretario del rey , oficial mayor de la secretaria de estado del Norte. Cdrlos dijo en la 6rden : <^Ser tan repetidos los embarazos que ocurrian en todas partes entre inquisfdores y jueces reales , sobre puntos jurisdicciona- les y uso de privilegios, que producian ya danos considerables contra la quietud de los pueblos y administracion de justicia.» Como se ve- rificaba entonces mismo en algunas provincias con escitacion de con- tlnuas competencias , por lo cual encargaba formar una regla fija in- dividual y clara que precaviese tales resultas , y dejase respetable el tribunal de la Inquisicion sin entrometerse los inquisidores en cosas y materias ajenas de su institute. El rey mand6 que los seis consejos de que habia miembros en la junta, diesen d esta cuantos papeles hu- biese capaces de ilustrarla para el acierto.

Se verified la oonsulta en 21 de mayo de 1696, y la Junta magna dijo, entre muchas cosas, 4S. M.: «Reconocidos estos papeles se halla sermuy antigua y muy universal en todos los dominies de V. M.,

TOVO II. 38

302 HISTOBIA OBItXOA

donde hay tribuuales del Santo Oflcio, la torbacion de las jnrisdiccio- nes, por la incesante aplioacJon con que los inquisidores han porflado siempre en dilatar la suya, con tan desarreglados desMirdenes en el uso, en los casos, y en las personas que apenas han dejado ejercicio 4 la jurisdiocion real ordinaria, ni autoridad & los que la administran. No hay especie de negocio, por mas ajeno que sea de su institute y facultades, del que con cualquier flaco motivo no se arroguen el co- nocimiento. No hay vasallo, por mas independiente que sea de su po- testad, que no lo traten como A sAbdito inmediato, subordin4ndole i sus mandates, censuras, multas, c^jceles, y (lo que es mas) 4 las no- tas de estas ejecuciones.

«No hay ofensa casual, ni leve desconocimiento contra sus dom^s* ticos, que no lo venguen y castiguen como crimen de religion, sin distinguir los tannines ni los rigores. No solamente estienden sus pri- vilegios & sus dependientes y familiares, sino que los defienden con igual valor en sus esclavos negros 6 infieles. No les basta eximir las personas y las haciendas de sus oficiales de todas cargas y contribu- ciones ptiblicas, por mas privilegiadas que sean, pues aun las casas de sus habitaciones quieren que gocen la inmunidad de no poderse estraer de ellas ningunos reos, ni ser alii busoados por las j usticias: y cuando lo ejecutan, es con las mismas demostraciones que si hu- bieran violado un temple.

«En la forma de sus procedimientos y en el estilo de sus despachos, usan y afectan, muchos modes con que deprimir la estimacion de los jueces reales ordinaries, y aun la autoridad de los magistrados supe- riores; y esto no solo en las materias judiciales y contenciosas, sino en los puntos de gobernacion piiblica y econdmica ostentan cierta in- dependencia y desconocen la soberania

«E1 abuse con que se ha tratado esto, ha producido desconsuelo en los vasallos, desunion en los ministros, desdoro en los tribunales, y no poca molestia & V. M. en la decision de tan repetidas y porfiadas competencias. Pareci6 esto tan intolerable (aun en sus principles), al senor emperador CArlos V, que en el ano de 1535 resolvi6 suspender & la Inquisicion el ejercicio de la jurisdiccion temporal que el senor rev D. Fernando su abuelo le habia concedido; y esta suspension se man- tuvo por diez aiios, en estos reinos y en el de Sicilia, hasta que el Sr. D. Felipe 11, siendo principe y gobernador per ausencia del C^sar

DB Lk INQniSICION.--OAP. Xlll. 309

su padre, volvid & permitir que el Santo Oficio usase de su jurisdic- cion real; pero eifi6ndose & los eapitulos de muy prevenidas instruc- ciones y ooncordias, que despues ban sido mal observadas, porque la suma templanza con que se ban tratado las cosas de los inquisidores, les ha dado aliento para convertir esta tolerancia en ejecutoria, y para desconocer tan de todo punto lo que ban recibido de la piadosa liberalidad de los senores reyes, que ya aflrman y quieren sostener con bien estrana animosidad, que la jurisdiccion que ejercen en todo lo tocanted las personas y dependencias de sus ministros, oficiales, familiares y dom6sticos, es apostdlica, eclesiistica, y por consecuen- cia independiente de cualquiera potestad secular por superior que sea. Sobre esta saposicion fundan los tribunales del Santo Oficio las es- tensiones de sus privilegios y Eacultades & personas, cases y negocios, no comprimdidos ni capaces de comprenderse en ellas, y fundan tam- bien la no obligac^on de observar las concordias y de obedecer las re- soluciones, leyes, y pragm&ticas reales.

«Pero, senor, toda la jurisdiccion que administran los tribunales del Santo Oficio en personas seglares y negocios no pertenecientes & nuestra santa f6 cat6lica y religion cristiana, es de V. M. concedida precariamente, y subordinada & las limitaciones, modificaciones y re- vocaciones que V. M. , por su real y justisimo arbitrio, fuere servido de ejercitar en ella. Esta verdad tiene tan elaras y perceptibles de- mostraciones, que solamente & quien cierre los ojos para no ver la luz, podr^n parecer oscuras

c<Niegan desgraciadamente el especialisimo don que en esto reci- bieron; desconocen la dependencia siempre reservada al arbitrio de V. M.; y sin rendirse & las leyes candnicas que saben, ni A las bulas apostdlicas que ban visto, ni & los deoretos reales que guardan en sus archives, ioventan motives no seguros ni legales, con que dar color y pretextos & sus abuses.....

«Oonsiderando esti junta cuan infructuosas ban sido cuantas pro-

videncias se ban aplicado pasaria muy sin escriipulo ft proponer,

como tiltimo remedio, la revocacion de las coneesicmes de esta juris- diccion Pero, atendiendo ft que serft mas conforme ft la intencion

de V. M., propone.... lo primero..*. que V. M. se sirva mandar que los inquisidores, en las causas y negocios que no fueren de f6, espiri- taales ni edesi&sticos no procedan por via de escomuniones ni

304 HI9T0BTA CBfnCA

censuras, sino en la forma y por los t6rmiiios que conocen y proceden

los dem&s jaeces y jasticias reales Y habiendo de quedar en el

Santo Oficio en el uso de la jurisdiccion temporal , reducido 4 los t6r- minos en que la ejercen los jueces de V. M., ser4 prevencion muy im- portante que, siendo V. M. servido, se mande que todas las personas que por drden del Santo Oficio se prendieren (no siendo por causa de f6 6 materias tocantes d ella) se hayan de poner en las cdrceles reales, asentdndose alii por presos del Santo Oficio, y teni6ndose en la forma de prision que se ordenare por los inquisidores, segun correspondiere & la calidad de las causas. C!on esto se evitard 4 los vasallos el irrepa- rable dano que se les sigue cuando, por cualquiera causa civil 6 cri- minal (independiente de puntos de religion), se les pone presos en las cdrceles del Santo Oficio; pues divulgdndose la voz y noticia de que estdn presos en las c&rceles de la Inquisicion (sin distinguir el moti- ve, ni si la c&rcel es 6 no secreta), queda & sus personas y familias una nota de sumo descr6dito y de grande embarazo, para cualquiera honor que pretendan.

«Y es tan grande el horror que uoiversalmente est4 concebido de la cdrcel de la Inquisicion, que en Granada, el ano 1682, habiendo ido unos ministros del Santo Oficio & prender una mujer por causa tan lijera como unas palabras que habia tenido con la de un secreta- rio de aquel Tribunal, se arroj6 por no ir presa por una ventana, y se quebrd las dos piernas; teniendo esto por menor dano que el de ser llevada por drden de la Inquisicion d sus cdrceles. Y aunque es cierto que en algunas concordias se asienta que la Inquisicion tenga cdrce- les separadas para los presos por causas de f6 y para los que no lo son, es constante el abuse que hay en esto; y que debi6ndose regular por la calidad del negocio, depende solamente de la indignation de los inguisidores, que muchas voces han hecho poner en los calabozos mas profundos de las cdrceles secretas , &, quien no ha tenido mas culpa que la de haber ofendido 6 no respetado & algunos de sus fa- miliares.

«Todo8 los presos por los consejos de V. M., y por el de estado, y aun por 6rden de V. M., se ponen en las circeles reales; y no se balla razon para que dejen de ponerse los del Santo Oficio cuando se pioce- de con jurisdiccion real contra ellos, ni para que se tolere el gravlsi- mo inconveniente que resulta & muchas honradas familias^ no siendo

DB LA INQtnSICION.— 'CAP. XIII. 305

este ptmto de importancia al Santo Oficio^ mas que para mantener la independencia y la separacioB que afecta en todo.

«E1 Sbgundo punto, no menos esencial es que V. M. se sirva

mandar que, en case que los inquisidores preeedieren con censu-

ras, puedan las personas contra quien las fubninaren recurrir per via

defuerza y con la queja de parte, 6 4 pedimen to del fiscal do

y. M.; se conozca en sus tribunales sobre estos recursos, y proceda en ellos, y se determine por la via y forma que se tiene, en los arti- culos de fuerza que se intentan, de conocer y proceder los jueces ecle-

si&sticos, escedieudo de su jurisdiccion Seiior: este remedio de

vol vex & los tribunales de M. el conocimiento de las fuerzas, no solo con la limitacion que ahora propone esta junta, para cuando es« cedan, usando de censuras en causes tempprales, sine con la genera* lidad de todos los cases en que se practioa con los dem&s jueces ecle« si&stieos, le ha consultado muchas veces, significando ser necesario, el CoBsejo de Castilla

«E1 tercer punto (j que es fundamental para evitar los continuos embarazos para con los inquisidores y sus tribunalesj consists en dar asiento fijo sobre las personas que ban degozar del fuero de la Inqui- sicion; y la regla que en esto se ba de tener, moderando el des^irden y relajacion qiie hoy se tiene. Para lo cual es necesario mirar tres grades de personas: una de los familiares, criados y comensales de los mismos inquieiidores; otras de los familares de la santa Inquisioion; y otras de los oflciales y minis tros titulares y asalariados.

< En cuanto & los primeros, debe esta junta observar & V. M. que, por los papeles que en.ella se han recoriocido, parece que las mas fre- cuentes y mas reiiidas controversias que en todas partes se ofrecen, entre los tribunales de Inquisicion y las justicias reales, son origin a- das de este gtoero de personas adherentes 4 los inquisidores, quemuy sin razon est^n persuadidas que gozan de todo el fuero active y pasivo que pueden pretender ellos mismos. Y sobre este desacertado supuesto, si & un cochero 6 lacayo de un inquisidor se le hace, por cualquiera causa, lamas leve ofensa, aunque sea verbal; si & un comprador 6 criada suya nose leda lo mejor de todocuarUto pilblicamente se vende, 6 se tarda en d^selo, <S se le dice alguna palabra, luego los inqui - sidores ponen mano ^ los mandamientos, prisiones y censuras. Y como las justicias de V. M- no pueden omitir la defensa de su juris-

906 HISTORIA CRftICA

dicoion, ni pennitir que aquellos stibditos stiyos sean molestados por otra mano, ni Uevados & otro juicio, de aqui se ocasioDan y fomentan disensiones, que ban llegado muchas veces & los may ores esc^ndalos

en todos losreinos de V. M

Este privilegio no corresponde ni im porta aun remotisimamente i la autoridad de la Inquisicion ni & su liiejor ejercicio: ha side y es prinoipio de escandaloslsimos casos, en que se ban visto demostracio- nes ajenas de la circunspeccion de los inquisidores, y aun de la de- cenciade sus personas. Estimacion suya sevA apartarlas de este riesgo, en que tantas Veces ha peligrado y padecido la opinion de su inte- gridad; y enmendar en los dominios de V. M. este abuse, que con la librea de un inquisidor se adquiera un carticter y una inmunidad que ni tema ni respete & las justicias reales, y que se vean en implacable lid las jurisdicciones por este fuero de adherencia, no conocido en las

leyos, y mal usado para estorbo de la justieia

^'Senor: reconoce esta junta que, & las desproporciones que ejecutan los tribunales del Santo Oficio, corresponden resoluciones bien vigo- rosas. Tiene V. M. muy presentes las noticias que de mucho tiempo & esta parte ban llegado y no cesan aun de las novedades que en todos los dominios de V. M. intentan y ejecutan los inquisidores, y de la trabajosa agitaeion en que tienen 6 los ministros reales. ^Qud incon- venientes no habrian podido producir los cases de Cartagena de las Indias, M^jico y la Pnebla y los mas cercanos de Barcelona y Zara- goza, si la vigilantlsima atencion de V. M. no hubiera ocurrido con severas providencias? Y aun no desisten los inquisidores; por que es- *&n ya tan acostumbrados & gozar de la tolerancia, que se les ha olvidado la obediencia.

<<Toca A los tribunales por donde pasan aquellos cases particulares, ir representando A V* W. sobre ellos lo que sea mas de su real servicio. A esta junta, por lo que V. M. se ha servido cometerle, parece que satisface 4 su obligacion proponiendo estos cuatro puntos generales: 1 / Que la Inquisicion en las causas temporales no proceda con oen- suras. 2.* Que si lo hioiere, usen los tribunales de V. M. el remedio de las fuerzas para reprimirlo. S."" Que se modere el privilegio del fuero en los ministros y familiares de la Inquisicion y en las familias de los inquisidores. 4.^ Que se d6 forma, precisa & la mas breve espe- dicion de las competencias.»

DB LA INQUIBICIQU.— C4P. XIII. 30T

£1 conde de Fri^Hana^ consejero de estado, anadid, que se debian pedir cuentas de los bienes del fisco del Santo Oficio; pues habiendo sido virey de Valencia y querido que se le diesen, no pudo conseguirlo de aqaellos inquisidores* como si los bienes confiscados no fuesen del rey, en la injsma forma que los Incorporados al fisco ^ por sentencias de otro tribuaal cualquiera; pero ni esto, ni nac^ de cuanio propuso la junta, tuvo efeeto, porque las intrigas del inquisidor general Ro- caberti, protegidas por Froikn Diaz el confesor del rey (siibdito suyo en cuanto fraile), trastornaron la buena disposicion del rey* ^Qu6 seria si la junta bubiera propuesto las providencias vigorosas que dijo cor- responderl

Aun, en laconsulta misma, se notan de cuando en cuando algu- nos principios err6neos de jurisprudencia, como los de conceder que, si los escesos de jurisdiccion de los inquisidores, estuviesen apoyados en bulas pontificias tendrian disculpa, y otros semejantes; pero no hay que admirarse, pues las opiniones de la jurisprudeneia del tiempo, eran ultramontanas hasta lo sumo; y mas debe admirar lo bueao antes copiado, que lo err6neo suprimido, siendo forzoso ser muy sabios los individuos para sostener las proposidones!, que muy corto niimero de juriscon suites espanoles de aqnella 6pcca tendria valor de defender. Asi es que toleraron un edicto del Inquisidor general, de 1693, en que probibieron las obras de Barclay o, diciendo contener proposiciones her6ticas: la una, que el papa no podia destronar & los reyes, ni librar & sus vasallos del juramento de fidelidad; y la otra, que el papa era inferior al conoilio general. "

111.

Sennon predicado en Zaragoza en 1693.

Tales eran entonces el des6rden de las ideas y el gusto de la literatura de aquel infeliz reinado, para cuya demostracion considero util dar noticia de un sermon que se imprimi6 como digno de la luz publica, predicado por fray Manuel Guerra y Ribera, religiose tri- nitario calzado, doctor de teologla y catedritico de filosofia de la universidad de Salamanca, predicador del rey, examinador sinodal del arzobispo de Toledo y del tribunal de la nunoiatura pontificia.

306 HISTORIA OfifTICA

Lo predict en la iglesia del convento de frailes franciscanos de Zara- goza, en 1. de marzo domingo de cuaresma del ano 1671, en presen- cia del santo tribunal de la Inqoisicion de Aragon, con motivo de la publicacion del edieto anual de las delaciones.

Escogii) per tema el texto del evangelic del dia, qne nos ensena haber Je&tis espelido un demonio mudo, y murmurando los fariseos, diciendo que lo hacia en virtud y poder de Belcebut, prfncipe de los demonios. Todo su sennon fa6 un conjunto de alegorlas traidas & favor del Santo Oficio, con la mayor impropiedad y violencia, como se deja conocer per las siguientes: Bn el exordio «Dia 1.* de marzo. Mois6s abri6 el taberniculo; Araon se vistid de pontifical, y los prin- cipes de las tribus ofrecieron obedecer sas preceptos, porque en el dia l."" de marzo se habia de abrir el templo de San Francisco, promul- garse mandamientos pontificales de delatar herejes k los inquisidores, vicarios del sumo pontifice, y promoter su cumplimiento los principa- les cristianos de Zaragoza. Araon era inquisidor de la ley, y estA re- presentado este dia por los de Zaragoza.-^esucristo es acnsado de supersticioso: esto es delito de Inquisicion; redncir6 pues, mi sermon & dos puntos: primero, la obligacion de delatar; segundo, la santidad del oficio de juez inquisidor. >>

En el primei' punto: <'La religion es una milicia: todo soldadodebe avisar al jefe, si sabe que hay enemigos; si no lo hace, merece pena de traidor: el cristiano es soldado, si no denuncia los herejes, es trai- dor; justamente le castigar&n los iuquisidores. San Est6ban, siendo apedreado, pidi5 k Dios'que no imputase & sus perseguidores el peca- do; pero ellos tenian dos: uno el de apedrearle, y otro el de Inquisi- cion por resistir al Espiritu Santo; pide k Dies perdon del de su muer- te, porque podia; pero no del otro, porque era delito de Inquisicion y estaba delatado d Dies. Jacob se separa de la casa de Laban su sue- gro, con Raquel, sin despedirse, ^.Por qu6 falt6 t los respetos de hijo politico? Porque Laban era id61atra; y en las cosas de f6 se ha de pre- ferir la religion k todo respeto humane. Luego el hijo debe delatar ^ la Inquisicion al hereje aunque sea padre suyo. Moists fu6 inquisi- dor contra su abuelo adoptive Faraon, hacitodole sumergir en el mar, porque era id6latra, y contra su hermano Araon , reprendi6ndole por haber consentido el becerro de oro. Luego en delitos de Inquisicion, no se debe reparar que el reo sea padre ni hermano.— Josu6 fud in-

DB LA INQUISICION. CA P. XIII 309

quisidor contra Achan, mandando que le quemasen, porqiie faabia ro- bado bienes confiscados del anatema de JericiJ, que debi6 consumir el fuego: luego es jnsto que los herejes sean quemados. Achan era prin- cipe de la tribu de Judd, y sin embargo le delataron : luego debe de^- latarse & cualquiera hereje , aunque sea principe de la sangre real.

En el seffundo punto : « Pedro fu6 inquisidor contra Simon mago: luego los tenientes del vicario de Pedro, deben castigar & los magos. —David fu6 inquisidor contra Goliath y Saul: con el primero rlgido, porque Goliath ultrajaba la religion voluntariamente; con el segundo misericordioso, porque Saul no era plenamente libre, pues obraba po- seido del mal Espiritu; y asi el inquisidor David , suaviza sus proce- dimientos tocando el arpa : luego la piedra y el arpa desiguaban la espada y la oliva del oficio de inquisidor. El libro del Apocalfpsis esi& cerrado con siete sellos, porque designaba el proceso de Inquisicion tan secretOy que parece sellado con siete mil : solo le abre un leon, pero se convierte despues en cordero. e,Qu6 figura mas clara de un in* quisidor? Para inquirir delitos es un leon que aterra; despues de ha- berlos inquirido, es un cordero que A todos los reos escritos en el libro trata con suavidad, blandura y compasion. Asistian otros anoianos con redomitas de buenos olores al abrir el libro, eran redomitas y no redomas; tenian la boca pequena: luego los inquisidores y ministros deben hablar poco: los olores eran arom^ticos; San Juan dice que sig- nificaban las oraciones de los santos: estos son los sen ores inquisido- res que hacen oracion antes de sentenciar. El texto dice que los mi- nistros lie van tambien cltaras. e,Por qu6 no son arpas 6 vihuelas? Na- da de eso: las cuerdas de estos dos ultimos instrumentos miisicos se eomponen con pieles de animales , y los senores inquisidores no desue- Uan & nadie. Las cltaras tienen cuerdas de metal ; y los inquisido- res deben usar del hierro para templar! o, y acomodarlo & las circuns- tancias del reo. La vihuela se toca con la mano, slmbolo del poder desp6tico; la citara con la pluma , gerogliflco del saber. Sea pues ci- tara, y no vihuela ni arpa , porque los inquisidores deciden eon cien- cia y n6 con despotismo. La mano pende del cuerpo y sus influjos: la pluma es cosa separable independiente: luego debe ser citara y no ar- pa, porque la sentencia de un inquisidor no pende de influjos.

Pero cesemos ya de acumular delirios con titulo de sermones evan- g61icos; y disimtilese tan fastidiosa digresion per el conocimiento que

TOMO 11. ^^

310 HISTOBIA CrItICA DE LA INQUISICION.— CAP, XIH.

nos ofreoe del estado de las luces y gusto de la literatura de Espana en el reinado de C4rlos II, para no estranar los esctodalos & que se atrevieron los inquisidores, crey6ndose mas poderosos que el monarca mismo.

Entre los varies prooesos particulares que vi en Zaragoza, solo encontr6 relatives d personas de consideracion, unodel afio 1680, con- tra D. Miguel de Cetina , candnigo de la iglesia metropolitana y dig- nidad de tesorero de la oatedral de Tarazona; otro del aSo 1688, con- tra D. Miguel de Estevan , dignidad de ohantre de la metropolitana del Salvador de Zaragoza; y otro del ano 1700, contra D. Juan Fer- nandez de Heredia, hijo y hermano del cende de Faente? ; .pero nin- guno de ellos lleg6 & senlencia.

CAPlTULO XIV,

« ^ 'V^N^^V ^ -^ rf ^^^«

DB LA INQOJSICION, PBOCESOS PRINCIPALBS Y AUTOS DB F^, REINANDO FBLIPB V^.

I.

Autos de fe y numero de victimas.

Pot la muerte sin sncesion de C&rlos II de Austria, eomenz6 & rei- nar en 1.' de noviembre de 1700, su sobrino Felipe V de Borbon, nie- ta de su hermana Maria Teresa y de Luis XIV de Francia^ su esposo; y aunque renunci6 cl cetro en 10 de enero de 1724, volvi6 k regirlo en el mismo ano per fallecimiento de su hijo Luis I, verificado en 31 deagosto; yprosiguiii reinando hasta 9 de julio de 1746, en que murid.

En este periodo hubo los inquisidores generales siguientes: lo era en el principio, D. Baltasar de Mendoza y Sandoval , obispo de Sego- via, dej6 de serlo en principles de 1705, porque Felipe V le mand6 renunciar, y nombr6 per sucesor A D. Vidal Marin, obispo de Ceuta. Muerto 6ste en 10 de marzo de 1709, le sucedi6 D. Antonio Ibanez de la Riba-Herrera, arzobispo de Zaragoza, que falleci6 en 3 de setiem- bre de 1710. Entonces se di6 el destine al cardenal D. Francisco Ju- dice, ft quien se mandd en 1716 renunciarlo. Fu6 nombrado en su lugar D. Jos6 de Molines, auditor de la rota en Roma ; pero no lleg6 ft ejercer la Inquisicion general, porque los austriaoos le retuvieron en Milan eomo prisionero de guerra, y muri6 alii ; de cuyas resultas, se di6 el empleo ft D. Diego de Astorga y CAspedes , obispo de Barce- lona, en 1720, y volvid ft vacar aquel mismo afio, per renuncia, cuando 6ste fu6 promovido ft la mitau de Toledo. Le sucedi6 D. Juan de Camargo, obispo de Pamplona hasta su muerte, verificada en 24

312 HISTOBIA CRfTICA

de mayo de 1733. Fu6 nombrado para sucesor D. Andr6s de Orbe y Larreategui, arzobispo de Valencia, ex-obispo de Barcelona; y per su fallecimiento, acaecido en 4 de agosto de 1740, D. Manuel Isidro Manrique de Lara, ex-obispo de Jaen, arzobispo de Santiago. Este muri6 en 1.® de febrero de 1745, y le sucedid D, Francisco Perez de Prado y Cuesta, obispo de Teruel, que sobrevivid al rey Felipe V en el ejercicio de Inquisidor general.

Conforme i las opiniones prevalecientes en Espana, se crey6 hacer obsequio al nuevo rey prepar&ndole, como parte de regocijos publicos, la fiesta de un auto general de f6 para el ano 1701. Felipe V no quiso imitar los ejemplos de sus cuatro antecesores fanAticos, en autorizar con su asistencia tan funestas escenas, linicamente gratas & quien te- nia depravado el gusto & fuerza de sermones y libros predicados y es- critos desde el reinado de Felipe II, contra cuanto se habia creido en los reinados de Fernando V, C&rlos I y mitad del de Felipe II.

Pero no por eso dejd de proteger al tribunal de la Inquisicion; si- gui6 la maxima inculcada por su abuelo Luis XIV (uno de los mayo- res fan&ticos y Msos devotes de toda la £uropa , en el ^timo tercio de su vida), cual fu6 la de que protegiese aquel Tribunal, porque con solo su ausilio conservaria tranqnilo su reino.

£1 nieto se confirmd en el sistema con un edicto del inquisidor general D. Vid)al Marin, ano 1707, en que mand6, bajo lapenade pecado mortal y escomunion mayor lata , denunciar al Santo Oficio las personas de quienes supieran 6 entendieran haber dicho que era licito faltar al juramento de fidelidad prestado en favor de Felipe V, y que los confesores preguntasen & los penitentes en la confesion sa- cramental si habia cumplido el mandamiento del edicto, y no les ab- solviesen sin cumplirlo por si mismos, dando permiso al confesor para denunciar: cuya providencia no dej6 de producir efeotos, pues yo lei en Zaragoza varies procesos sobre perjuicios. Men que ninguno acaba* do; porque la generalidad de opinion contraria que prevaleci6 en Ara- gon, contuvo los procedimientos ; y por carta de la Inquisicion de Murcia, de 27 de julio de 1709 , consta ser allf procesado fray Urbane Molto, religiose franciscano del convento de Elda , porque 6 todos sus confesados ensenaba la doctrina de que no obligaba el juramento de fidelidad & Felipe, y exhortaba & la rebelion.

El reinado de Felipe V lleg<i casi & estinguir el judaismo en Es-

DB Lk INQUISICION. CAP. XIV. 313 .

pana , propagado notablemente por segunda vez desde la union de la corona de Portugal ; pero hasta la^muerte del monarca, todos los tri- bunales tnvieron un auto ptlblico de £§, muchos & dos por ano, y al- gunos & tres, como Sevilla en 1722 y Granada en 1723. Asl es que, sin incluir las inquisiciones de America, Sicilia y Cerdena , bubo se- tecientos ochenta y dos autos de f6 celebrados en los diez y seis tri- bunales de c6rte, Barcelona, Canarias, C6rdoba, Cuenca, Granada, Jaen, Llerena, Logrono, Mallorca, Murcia, Santiago, Sevilla, Toledo, Valencia, Valladolid y Zaragoza.

Tengo 4 la vista oincuenta y cuatro de ellos, cuyo resultado es de setenta y nueve qnemadoa en persona, setenta y tres en estAtua, ocbocientos veinte y nueve penitenciados; que entre todos componen novecientos ocbenta y un castigados.

Calculando los demas con este dato, bubo en Espana durante aquel reinado, dos quemados en persona y uno en est&tua, y quince peni- tenciados en cada tribunal por ano. Los diez y siete unidos, treinta y cuatro quemados en persona, diez y siete en est&tua, doscientos cin- cuenta y cinco penitenciados, que componian trescientos y seis cas- tigados.

Los cuarenta y seis anos del reinado, produjeron mil quinientos sesenta y cuatro de la primcra clase, setecientos ochenta y dos de la segunda, once mil setecientos y treinta de la tercera; y entre todos, catorce mil setenta y seis victimas.

Mucbos viven persuadidos de que la Inquisicion de Espana mud6 de sistema con la entrada de los Borbones, lo cual es incierto, aunque influyeron & que con el tiempo hubiese menos victimas por motivos diferentes.

Del crecido mimero del tiempo de Felipe V, casi todos los quema* dos y mas de las nueve d^cimas partes de penitenciados, lo fneron por laherejia jud&ica; los demas eran blasfemos, bigamos, supersticiosos, fingidos brujos. De esta clase fu6 Juan Perez de Espejo, castigado en Madrid en 1743 por hipdcrita, blasfemo y sortilege; el cual es digno de memoria, porque nombr&ndose Juan del Espiritu Santo, decia ser fandador de la congregacion de hospitalarios, intitulada del divino Pastor, que aun permanece. Se le conden6 & doscientos azotes y diez aSos de presidio.

314 HI8T0BTA CBITICA

lU

Secta de Mdinos.

Entre los castigados entonces hubo tambien algunos molinosistas; pues Miguel de Molinos, antes de fijar su domicilio en Roma, tenia y dej6 disdpulos en Espana , que propagaron su doctrina mas de lo que convenia. Las apariencias de perfeccion espiritual, unidas con el vigor de las pasiones humanas, sedujeron & personas que jamds hu- bieran adoptado el error sin la mascara que le cubria. Por esta causa fu6 conducido & Roma el obispo de Oviedo, y preso en el Castillo de San Angelo ano 1716; y por la misma fu6 quemado en la inquisicion de Logrofio D. Juan de Causadas, racionero de Tudela, discipulo pre- dilecto de Molinos, gran propagador y famoso dogmatizante de su mistica.

fiste dej6 por sucesor k Juan de Longas, su sobrino, fraile carme- lita descalzo lego, conocido ahora mismo con el renombre de herma- no Juan en Navarra, Rioja, provincias de Burgos y de Soria, don- de hizo inflnito dano, y estendi6ndose luego & otras partes de Espana. La inquisicion de Logrono le conden6 en 1729 & doscientos azotes, galeras por diez afios, y despues cArcel perp6tua; pero entonces ya su mala doctrina estaba escesivamente propagada entre los frailes de su institute, que sedujeron A varias monjas de los conventos de Lerma y Corella, para multiplicar las ocupaciones del Santo Oficio de Vallado- lid y Logrono.

Las causas publicadas por este ultimo, en varies autillos sucesi- vos, desde 20 de octubre & 22 de noviembre de 1743, dieron motivo A la circulacion de muchas historias manuscritas del suceso, que circu- lan en Espafia, y ponen al historiador en la necesidad de referir lo cierto, comenzando por la heroina de aquella tragedia, porque los procesos de todos los c6mplices, tienen relacion con ella.

Dona Agueda de Luna, natural de Corella, reino de Navarra, Lija de padres nobles de aquella ciudad, entr6 monja carmelita dcscal- za, en el convento de Lerma, por los anos de 1712, con fama de \ir- tud estraordinaria y aun de santidad desde su primera jnventud; y en 1713, ya seguia y practicaba la herejia de Molinos, como maestxa

DE LA INQUISICION.— CAP. XIV. 315

consnmada. Vivid alii mas de veinte aSos, aumentando por dias su renombre de santa con 6xtasis, y aun con el don de hacer milagros, segun publicaban el hermano Juan de Longas^ el prior de Lerma, el provincial y otros frailes del primer range; porque todos eran compli- ces y tenian interns en publicar la santidad de la madre Agueda. Se trat6 de fundar en su patria, un convento, y los prelados consiguien- tes nombraron & la madre Agueda para fundadora y prelada. All! continud su mala vida, y crecid su buena fama tanto, que todos los de la comarca imploraban su proteccion ante Dies en sus necesidades. La circunstancia de distar la villa de Riucon del Soto, mi patria, so- las dos leguas y media de la ciudad de Corella, fu6 origen de que mi^ padres lo hiciesen faimbien en fevor de un hijo nine varon enfermo, cuya salud prometid con aplicacion de una de sus piedras y otro re- medio, mas la profecia y la promesa, resultaron falsificadas por la muerto del nine.

Entre los prodigies fingidos de la madre Agueda, entraba como principal efecto de aiva mara villa y como raiz 6 causa de otras, la es« pulsion que suponia de ciertas piedras, que una de las complices supo componer de ladrillo molido y polvos aromdticos, con una cruz sena- lada por nn lado y una estrella por otro, y color de sangre. Se per- suadia que Dies, en premio de la virtud her6ica de la madre Agueda, le concedi6 la gracia de espeler aquellas piedras prodigiosas, para la curacion de toda enfermedad, por la via de la orina, & costa de inten- sos dolores, como si fuese parto de una criatura humana. Ella tuvo los verdaderos muchas voces en Lerma y Corella, unas veces como abortos, procurados con bebidas, y otras en estado de vida, para ou- yos sttcesos le auxiliaban los frailes complices y las moi\jas per - vertidas.

Como un abismo suele indueir & otro, la madre Agueda, deseosa de hacer milagros que aumentasen la fama de su santidad, invoc6 al demonic y (s^un results del proceso) pact6 eon 61, d&ndole cddula de donacion de su alma, y ador&ndole por sefior suyo y verdadero Dies poderoso, apostatando enteramente de Jesucristo, su religion y dem^ consiguiente.

Por fin, despues de innumerables iniquidades, cubiertas con fin- gidos ayunos y otros signos esteriores de santidad, fud denunciada al Santo Oflcio de LogroSo, en cuyas c^iroeles eecretjts muri6 de re-

316 HtSTOiuA crItica

sultas del tormento, antes de Uegar su proceso alestado de sentencia. En la tortara Gonfes6 la ficcion de santidad, y al tiempo de morir, parecid arrepentida, por lo que se la absolvid sacramentalmente.

Fray Juan de la Vega natural de Lierganes, en las monianas de Santander, provincial de los carmelitas descalzos (cuyo autillo se ce- lebrd & 30 de octubre de 2743), era director espiritual y c6mplice de la madre Agueda desde el ano 3715, cuando 61 tenia treinta y cinoo de edad. Segun su proceso, fu6 padre de cinco criaturas, que pari(i ia madre Agueda; dogmatizante y corruptor de otras monjas, ense- nando ser esta la verdadera virtud, y escribiendo la vida de su prin- cipal discipula, como modelo de santidad, en la cual contaba multi- tud de milagros y cuanto era consiguiente & su objeto. El consigui(i tambien tan grande fama de santo, que le renombraban el extdtico, y bolian los frailes c<)mplices, propagar la voz de que, despues de san Juan de la Cruz, no habia habido religiose mas penitente. Hizo retratar & la madre Agueda, y colocar su cuadro en el core, con una redondilla, cuyas palabras de sentido equiyoco eran estas:

Planta, Jesus, con tu mano La flor en mi corazon^ Y dard fruto en sazon Pues estii el campo lozano.

Segun las declaraciones de c6mplices, de monjas inocentes y de otras personas, tuvo tambien pacto con el demonic; pero 61 estuvo negative aun en el tormento, que vencid, 4 pesar de su ancianidad, confeisando solamente, haber recibido limosna de once mil y ocho cientas misas como- provincial y no estar celebradas. Fu6 declarado sospechoso, con sospecha vehemente, y destinado al convento desierto de Duruelo, donde muri6 & poco tiempo.

Tambien estuvieron negatives el provincial y secretario de aquella 6poca, y dos que habian side secretaries en trienios anteriores, de sa 6rden, que sufrieron prision, tormentos, iguales declaraciones y re- clusion en los conventos desiertos de Mallorca, Bilbao, Valladolid y Osma; pero confes6 el cronista, por lo que se le hizo gracia de salir al auto sin sambenito.

Do&a Vicenta de Loya y Luna, sobrina carnal de la madre Ague- da, entrd nina de nueve anos en el convento de Oorella, cuando su tia vino de Lerma por fundadora; la cual le ensend su mala doctrina, con

DB LA. INQUISICIOW.— CAP. XIV. 317

el aaxilio del provincial fray Juan de la Vega, con tanta eficacia, que segun confesion suya, la tenia sujeta con sus propias manos, cuando 6ste la desflord violentamente, diciendo que asi tendria ese m6rito mas ante Dies. Bsta confess plenamente sin tormento, luego que fu6 presa, todas sus culpas y las ajenas, afirmando que jamis admitid en sa corazon error alguno her6tioo con conocimiento de ser doctrina condenada por la Iglesia, no obstante que tenia por licitas las cosas que practicaba, porque se lo ensenaban sus confesores y su tia, perso- nas reputadas por virtuosas, y aun su tia por santa. Por esta sencillez, se libr6 tambien de tener en el autiilo el sambenito, que sufrieron otras cuatro monjas, euyos crimenes de la misma especie negaron en el tormento, menos una que confes6 haber aprendido en su ninez la doctrina, por ensenanza del hermano Juan de Longas.

No me detengo 4 referir muchas especies particulares de estos pro- cesos, que constan de mis notas, porque los linicos garantes de su verdad, son las declaraciones de las monjas inocentes del mismo con- vento, que, por la misma razon de formar partido distinto, daban cr6dito fticilmente, 4 cosas inverosimiles y aun increibles.

Pero no est4n snjetas ft duda las ficciones de las piedras, porque se recogieron mnchlsimas por la Inquisicion; y tampoco los partes, pues constando por declarg-cion de Vicenta de Loya, el sitio en que se sepultaban los infantes matados de intento, se^ cav6 por 6rden del Santo Oficio, y se hallaron muchos huesos que conflrmaban el suceso.

Las monjas criminales fueron destinadas 4 diferentes conventos; y de 6rden del Santo Oficio, se renov6 la comunidad, llevando la pre- lada del convento de Ocaiia y otras religiosas de distintas comunida- des de su institute. Es sensible que, para cortar de raiz el peligro de repetirse tales escenas, no mandara el Inquisidor general, qae aquel convento de Corolla fuera sujeto al obispo diocesano, come se hizo sin tanto motive, con el de las carmelitas descalzas de San Joaquin, de la ciudad de Tarazona, cuando, solo por el deseo de la paz, se separaron algunas del convento de Santa Ana. Ya que la Inquisicion se mezcl6 en asuntos de monjas, no deja de admirar que despues de tantos casos como constan en sus libros, y paso yo en silencio por decoro, no pro- videnciase que ningun convento de monjas estuviese sujeto ft frailes. Los jesuitaa, como diestros politicos, huyeron siempre de tenerlos 4 su cargo.

TOMO II. 40

318 HI8T0BIA. CitiTICA.

III.

Proceso contra el Inquisidor general. Bfectos de otra eausa fulminada contra Macanaz.

No fu6 menos ruidoso, aunque por diferento motivo, el proceso contra D. Baltasar de Mendoza y Sandoval, obispo de Segovia, in- quisidor general. Las pasiones hamanas Uegan & cegar tanto & los hombres alguna vez, que los conducen al precipicio, por el camino mismo que siguen para satisfacerlas. Hemos visto en el capitulo an- terior la iniquidad de aquel mal prelado contra don fray Froilan Diaz, obispo electo de Avila y confesor del rey Cdrlos II; pero como el Con- sejo de la Suprema Inquisicion se neg6 justa y vigorosamente, 4 vo- tar y firmar tamaiios abuses del poder, Mendoza niand6 prender tres consejeros, que se distinguieron en la resistencia; propuso al rey, con motives ajenos de verdad, la juvilacion de D. Antonio Zambrana, D. Juan de Arzemendi y D. Juan Miguelez; y envi6 & este liltimo, preso, con escftndalo imponderable, & Santiago de Galicia, formando ademis el temerario empeno de quitar al Consejo real y supremo de la Inquisicion, el derecho de intervenir en todo proceso que una vez sujeto & su juicio, y & los consejeros la prerogativa de votar con vote decisive.

' El asunto no podia menos de venir & parar en la resolucion del so- berano. Felipe V crey6 necesario (y con razon) oir al Consejo de Cas- tilla, y le mand6 en 24 de diciembre de 1703, raanifestar su dicti- men. El senado lo di6 justisimo, en 21 de enero de 1704, proponiendo las providencias indispensables de reponer al Consejo de la Suprema, en la posesion que tenia desde el establecimiento perp6tuo del Santo Oficio, y reintegrar en sus plazas los tres consejeros. El rey se con- form6, y ademis desterr6 de la c(5rte al Inquisidor general, mandAn- dole renuncir su empleo. No dejaria de contribuir la noticia de que habia side partidario de la casa de Austria, mientras vivi(J CArlos II.

La terquedad del obispo de Segovia, sostenida por el nuncio pon- tificio, con quien vivia en amistad, le dictci recurrir al papa, quien escribi6 al rey, por mane del nuncio, quej4ndosedel destierro de un subdelegado general suyo, de la mas alta categoria. El nuncio espuso tambien por escrito su queja, indicando todo el esplritu de las m^xi-

DE LA INQUISICION. CAP. XIV. 319

mas romanas, nada compatibles con los derechos de la soberanla; pero Felipe V sostuvo entonces con teson, la justicia de sus procedimien- tos, insistiendo en que renunciase Mendoza, retir&ndose & Segovia; y aun asi, sali6 mejor que mereeia, pues casi qued6 impune del abuse de jurisdiccion y potestad, con que habia mortificado & Diaz y los con- sejeros. Si un juez secular hubiera hecho iguales atentados, con sus subditos, le hubieran impuesto formidables penas: es cosa terrible que la impunidad sea patrimonio de los poderosos, y la desgracia el de los inferiopes.

Asi se verified tambien poco tiempo despues, con el cardenal Ju- dice, inquisidor general, en la causa de D. Melohor de Macanaz. Este fiscal no tuvo mas delito, que ser muy celoso de las regalias contra los escesos de la Curia romana, en los puntos jurisdiccionales y los delclero espanol, en las inmunidades personales y pecuniarias: y no solo tuvo que sufrir la condenacion de sus pedimentos fiscales y re- presentaciones al rey, sine el destierro de muchos anos, para evitar su prision en circeles secretas, que tenia decretada el cardenal, de acuer- do con su C!onsejo.

Felipe V no manifest6 en esa causa tanto vigor como en la de Mendoza, porque las intrigas de la c(Jrte se dirigian con rumbo dife - rente. El jesuita Daubenton, sustituyendo en el confesionario del rey & Robinet, y la nueva reina Isabel Farnese, gobernada por el carde- nal Alberoni, de acuerdo (entonces) con Judice, y despues por si solo mudaron la escena del teatro politico, de manera, que lo que habia side m6rito grande y verdadero de Macanaz, para con el rey, se con- virti6 en crimen, ayudando la c6rte de Roma, la cual se quej6 amar- gamente por medio del nuncio, tratando & Macanaz, de sospechoso de los errores de Marco Antonio de Dominis y de los protestantes, dcuyo estremo se recurria desde los tiempos de Felipe III, contra cualquiera jurlsconsulto espanol, que clamase contra las usurpaciones de Roma y abuses de su curia.

En fin, Macanaz fu6 mdrtir de la debilidad de la c6rte, hasta que muerto Felipe V, le Uamd & Espana Fernando VI, encargando al in- quisidor general Perez de Prado, no incomodarle por ^u proceso de luquisicion, y lo nombrd embajador estraordinario al congreso de Breda.

Lo que mas debe admirar, es, que Felipe V sufriese del Cobsejo

320 HISTORIA OBItICA

de la InquiBicion, un insnlto que por su naturaloEa era intolerabla; pues cnando S. M. reconvino sobre la prohibicion de los escritos de Macanaz firmada por Judice, ano de 1714, en Marly de Francia, tu- vieron los consejeros osadia para responder. que podia el rey sQprimir el Santo Oficio, cuando lo considerase conveniente; pero que mientm este subsistiera, carecia S. M. de poder, para impedir su ejercicio, con forme k las bulas pontificias.

F4cil era la respuesta en cuanto k la prohiblcion de libros pertene- cientes al Santo Oficio, por c6dula de P'elipe II; pero las opiniones es- taban cambiadas, y aun los mas celosos defensores de las regalias, ignoraban esta circunstancia, creyendo lo que se vociferaba de ser de- recho propio de la potestad pontificia.

Sin embargo, el Consejo de Castilla (en cuyas consultas antiguas habia 1 uces para ver la verdad) espuso al rey, en 3 de noviembre de 1714, lo bastante para que S. M. resolviese la supresion del Santo Oficio, cuyo decreto estuvo preparado, y solo dej6 de producir efecto, por las intrigas indicadas de la reina, Daubenton y Alberoni, que le recordaron oportunamente, la mixima recomendada por ' su abuelo Luis XIV, y le hicieron flrmar otro decreto & favor de la Inquisicion, en 28 de marzo de 17i5, confesando haber procedido por consejos si- niestros de males ministros; reconociendo por buena la proMbicion de la defensa de sas regalias, hecha por Macanaz, restituyendo & los consejeros depuestos, y alabando la conducta del cardenal Judice. |Qu6 debilidad!

En el mismo edicto inquisicional se prohibieron tamdien las obras de Barclayo y de Mr. Talon, con igual censura, porque defendian los derechos del trono, contra los abuses romanos; y lo agaantd Felipe V con dano de sus propias prerogativas. A vista de un ejemplar tan es- candaloso, no debemos admirarnos de que los inquisidores, formasen entonces proceso de calificaoion, de la carta del venerable Palafox, al papa Inocencio X, que yo he visto en Zaragoza, para preparar su pro- hibioion; ni que mandasen, en otro edicto del ano 1732, espurgar de Ja obra del obispo D. fray Melchor Cano, intitulada De Locis fheologicisy la proposicion de que podria Uegar algun case de ser licita la correc- cion fraterna sin delatar al hereje.

Un decreto de esta naturaleza, equivale & decir que la doctrina del Evangelic no puede tener lugar jamds en asuntos de la £6, sin em-

DB LA IHQUISICION.— CAP. XIT. 321

bargo de la generalidad con que Jesucristo encargd el 6rden de la cor- reccion fraterna.

No tard6 muGho el Santo Oficio & proceder con injusticia: en 6 de setiembre de 1744, prohibit la obra escrita en tres tomos de folio, per firay Nicolas de Jestis Bellando, con el titulo de Eistoria civil de Es- pafiay dedicada al mismo rey Felipe V. Quiso el autor se le oyera en juicio, y bast<3 solicitarlo, para ponerle preso.

Escribid en su favor D. Jos6 Quiriis, y le sucedici lo mismo. V6an- se los artlculos Bellando y Quirds. Este rigor choca mas & los ojos de unfil6sofo cristiano, cuando en el mismo tiempo, v6 & su lado la sua- yidad con que castig6 la multitud monstruosa de infanticidios, resul- tante de los procesos de frailes y monjas de Corolla.

Si todos los testigos decian verdad, pasaron de veinte los abortos procurados, y de treinta, los homicidios de nines vivientes; y aun, segun algunos declaran, se omitia el bautismo.

Todas las personas contra quienes hubiese pruebas en otros tribu- nales, hubieran side condenadas & pena capital para escarmiento pti« blico; y sin embargo, solo en tales causes hace brillar el Santo Oficio, su decantada piedad y misericordia, cuando per solo disputarle un panto de jorisdiccion, pone & D. Jos6 Quir(3s en calabozos Mmedos, profondos, y oapaces de matar & los hombres mas robustos en tree meses; & Macanaz en destierro de treinta anos, y & otros magis trades, en tannines de perder sus empleos, honores, bienes y familia.

Entre los procesos reconocidos en la Inquisicion de Zaragoza, vi otro algo semejante al de Corolla, formado, ano 1707; contra ciertas moDJas del lugar de Casbas, y fray Manuel de Val, religiose de su propio institute franciscano; pero sin las iniquidades de infanticidios, pactos con el demonic, ni cosa de que la naturaleza humana conciba horror, interviniendo solo fragilidad, con deseos de ocultarla.

Tambien fueron procesados D. Manuel Mares, can6nigo peniten- ciario de Zaragoza, en 1706; D. Francisco de Miranda, can6nigo de Sarazona, en 1719; y D. Francisco Jimenez, cura rector de Anzanigo en 1736; mas per ignorancia y fanatismo de sus delatores, que per mala doctrina de aquellos perseguidos, &, quienes se atribuyeron pro- posiciones hereticas, sobre la simple fornicadon.

CAPITULO XV,

•TrfArf^r-^ '^ 4-r \ •-■^r*

DE LA. INQUISICION EN TIEMPO DE FERNANDO VI,

I.

Mejora de opiniones y de ideas.

Por muerte de Felipe V, reiu6 Fernando VI, hijo suyo y de Maria Gabriela de Saboya, su primera mujer, desde 9 de julio de 1746 has- ta 10 de agosto de 1759 , en que falleci6 sin descendencia , quedando por sncesor del trono CArlos III, rey de NApoles , hijo del citado Fell* pe y de Isabel Farnese, su segunda esposa. Cuando Fernando comen- z6 d reinar , era inquisidor general D. Francisco Perez del Prado, obispo de Teruel; y por su fallecimiento, le sucedi6 D, Manuel Quin- tano Bonifaz, arzobispo de Farsalia, que sobrevivi6 & S. M.

£n este reinado tuvo su infancia el buen gusto de la literatura de Espana , cuya restauracion fu6 concebida en tiempo de Felipe V. H6 aqui el verdadero fundamento de haberse dicho que la entrada de los Borbones en el tiono espanol , habia mudado el sistema de la Inquisi- cion: no dieron leyes nuevas al establecimiento , ni revocaron las an- tiguas ; y por consiguiente no impidieron la multitud de sacrificios veriflcados en tantos autos de f6 ; pero Felipe V fundii en Madrid las reales academias de Historia y de la Lengua espanola , conforme al plan de las de Paris; y proporcion6 el trato amistoso de los pocos lite- ratos de buen gusto que habia en Espana, con los muchos de la Fran* cia, cuya literatura se habia restaurado en tiempo de Luis XIV.

Don Juan de Ferreras , D. Juan de Santander , D* Juan de Iriarte, D. Francisco Perez Bayer , bibliotecarios mayores del rey ; D. Grego- rio Mayans, D. Luis de Salazar, D. fray Benito Feij6o, D, F61ix Mas-

HISTORU OBinOA DB LA IHQUISICION.— CAP. XY. 323

sones de Lima , duqae de Sotomayor , embajador & Lisboa , despues presidente del Cionsejo real de las 6rdenes militares; D. Jaime, su her- mano, conde de Montalvo, embajador & Paris , director general de in- genieros, y otros grandes hombi-es que brillaron , protegidos por Fer- nando VI , se habian formado 6 perfeocionado en vida de Felipe V. Mayans y Feij6o dieron & conocer el camino del buen gusto y lo abrie- ron, para que otros lo ensanchasen, allanasen y decorasen: el ntimero ya considerable de criticos del reinado de Cdrlos III , se debiii & ellos.

El concordato de 1737 con la c6rte de Roma , sobre contribuciones que deberian pagar los bienes del clero y sobre otros puntos de disci- plina , disminuyendo recursos & Roma , hizo mirar como razonables muchas ideas ^ que la ignorancia y supersticion de unos , hermanadas con la malicia de otros , habian reputado por poco pias y fautoras d& irreligion El establecimiento de gacetas semanales , di6 & conocer obras estranjeras antes ignoradas, y providencias de soberanos t5at(ili- cos en a^untos eclesiisticos , que medio siglo antes hubieran sido mi- radas como atentados contra la religion y sus ministros, segun se ha- bia visto en las obras de Macanaz, las de Barclayo y las de Talon. La que peri6dicamente se publicaba por D. Juan Martinez de Salafranca y otros dos sabios , intitulada Diario de los Literatos , reinando Feli- pe V, abri6 los ojos de muchos, que no hubieran sabido medios ni re- glas de conocer cu4l es buen libro y cu4l xnalo.

Todas estascosas juntas y algunas otras del reinado de Felipe V, prepararon la metam6rfosis agradable de la literalura espanola , que, dej&ndose ver al principio de Fernando V! como krhol hermoso , aun- que d6bil , en el bosque , creci6 , se robusteci6 y multiplied sus ramas desde el ano de 1753, en que el nuevo concordato con la c6rte de Ro- ma debilitd en sumo grade la raiz de las adulaciones jurisdiccionales i la Curia romana, poniendo al cargo del monarca, la provision de to- das las prebendas eclesiAsticas , de que result6 adoptarse por muchos jurisconsultos , las doctrinas cismontanas y favorables & la regalia, reputadas de herejla en el siglo anterior , & la manera que Roma se* guia ya la doctrina del astr6nomo Galileo, condenada en otro tiempo; asi como adoptaria San Agustin la existencia de los antlpodas , sin oposicion con la Sagrada Escritura , si viviera despues del descubri- miento de America.

Esta feliz revolucion literaria , produjo efectos favorables 4 la hu-

324 HSROIIA CRfnCA

manidad ; por lo qae los inqaisidords mismM , y por consigaiente los sabalterrjos del Santo Oftcio, comenzaron k conocer qae ann d. zelo de la pureza de la religion cat6lica , est& espnesto & errar en las opinio- nes. Ya no se escandalizaban de las doctrinas de aqnel mismo D. Mel- chor de Macanaz, & qaien habian persegnido por ellas; ya escuchaban tranquilamente todo lo relative A los recnrsos de fuerza , sin temor de incurrir en las escomuniones fnlminadas por los papas anoalmente, en la bnla llamada In cend Domini: ya no se asnstaban al oir que $6 introduciria luego en Espana, el recurso francos ab abusu. porque ape- nas se distinguia del que se practicaba , conocido con el titulo de Fnerza en el modo rfe conocer y proceder de losjueces eclesidslkos , Elsto era dar pasos agigantados , para demostrar qne habian sido injustamenie mortificados Mur , Sese , Ceballos. Salgado , Salcedo, Ramos del Man- zano, Chumacero , Solorzano , y otros varios jurisconsultos espanoles del siglo anterior ; para hacer 4 los inquisidores mas circunspectos en los cases futures de igual clase , y para que tambien temiesen perder la gracia de la c6rte , de que pendian las provisiones de prebendas y beneflcios. Sin embargo, D. fray Benito Feij6o , fu6 delatado al San- to Oficio, como sospechosode impiedad, segun he dicho en el articulo Feijdo.

Pero en lo que mas se not(5 la mejoria de tiempos y la existencia de nuevas luces, fu6 en la disminucion de causas del judaismo, y por consiguiente , de autos de f6 ; pues no solo no los bubo generales en todo el reinado de Fernando VI , sine que se disminuyeron notable- mente los particulares. La multitud de judios relajados y penitencia- dos en tiempo de Felipe V , despues de los castigados mientras reina- ron Felipe III , Felipe IV y CArlos II , produjo el efecto de descubrirse poqufsimos posteriormente. Pasaban cinco y seis anos sin auto de ft pAblico; y cuando se verificaba era con blasfemos, bigamos y fingidos hechiceros.

Esto , unido con la mutacion de opiniones , que se fu6 sucesiva- mente propagando , y las luces que recibian los que de nuevo fhesen nombrados inquisidores , por los motives antes indicados , produjo el feliz efecto de que el numero de victimas del tiempo de Fernando VI, no admitiera comparacion con las del reinado anterior. Yo no s6 que pasaran durante este , de treinta y cuatro los autos de f6 , y en ellos solo diez relajados , y ciento setenta penitenciados ; aquellos por ju-

DB LA 1HQUIS3ICI0N.— CAP. XV. 325

daizantes relapsos, y estos por diferentes delitos de los antes mencio- nados, sin haber entre todos ellos una persona digna de la historia.

El jansenismo y el fracmasonismo, dieron en el reinado de Fernan- do VI, grande cuidado & los inquisidores. Los jesnitas aplicaban el dictado dejansmistas ft los que no seguian la opinion de Molina , en el tratado de gracia y libre albedrio , y aun & los canonistas que pos- ponian las bulas pontificias, ft los cftnones y concilios de los echo pri- meros siglos. Los otros , por el contrario , designaban ft los jesuitas y sus adherentes , con el de peUgianos. Acalorados los de ambos parti- dos , se acusaban reciprocamente de proposiciones err6neas , falsas, mal sonantes, inductivas ft error, fautoras de herejia, y aun lier6ticas; pero el jesuitismo triunfabaen Espana, porque los confesores de Feli- pe V y Fernando VI fueron jesuitas , y gozaron influjo muy prepon- derante: pocos espanoles tenian valor de adoptar opiniones contrarias, porque casi era lo mismo que renunciar ft todo empleo piiblico y dig- nidades eclesiftsticas. Por eso eran poquisimas las delaciones contra los de su partido : mas fftcil era lo contrario ; pero el corto ntimero de los WnxCLsAo^ jansenislas y la rectitud de conduota personal , sirvieron de salvaguardia. Era consiguiente condenar todos los libros opuestos ft las doctrinas jesuiticas; y de aqui provinieron los escandalosos acae- cimientos verificados en los aiios 1748 y siguientes , entre los frailes dominicanos y el Consejo de la Suprema , sobre la inclusion que los jesuitas Carrasco y Cassani habian hecho de muchos libros catdlicos, furtivamente y por autoridad propia, en el /n<?tce publicado por el in- quisidor general Prado , aiio 1747 , dftndoles nota de jansenistas ; so- bre la prohibicion de las obras del cardenal Noris, de que se quejaron los frailes agustinianos al papa Benedicto XIV , y sobre la inclusion de las obras del venerable Pala fox en el Index ^ que necesitaron estraer, despues que el papa las declard cat6lieas y sin bbstancia para la ca- nonizacion.

II.

De la Fracmasoneria.

La fracmasoneria fu6 objeto nuevo de la Inquisicion. El papa Ole mente XII , habia espedido en el dia 4 de las kalendas de mayo , esto es, en 28de abriidel aiio 1738, la bula que comienza In eminenii, lan^

TOMOn *•

326 HISTORIA GBiTICA

zando escomunion contra los fracmasones ; y eii sa coasecaencia , el rey de Espafia Felipe V publicd , en 1740 , una ordenanza real contra ellos, de cuyas resultas fueron presos muchos y condenados & galeras; lo que tambien hieieron los inquisidores, & Jos niiembros de una I6gia que deseubrieron en Madrid. Terrible pena es la de servir encadenado & las galeras , remando sin sueldo , con escaso alimento , y sufriendo con frecuencia varazos y otros malos tratamientos ; pero es menoschocan- te, que la pena demuerteimpuesta en el edicto de 1739 , por el cardenal vicario de Roma , en nombre del sumo sacerdote del Dios de paz , de dalzura , mansedumbre y caridad. El papa Benedicto XIV renov6 la bula de Clemente XII , en el dia 15 de las kalendas de junio , 18 de mayo, de 1751, en la suya que comienza : Providers Rvmanorum lion- Uficinm. Fray Jos6 Torrubia , reviser de libros por comision del Santo Oficio , delate la existencia de fracmasones ; y el rey Fernando VI es- pidi6 nueva real ordenanza en dicho ano 1751, d 2 de julio , mandan- do , que los contraventDres fuesen castigados como reos de estado h jmmo capile. Su hermano Carlos III de Espana , que entonces era rey de N&poles, prohibit, en aquel mismo dia . 2 de julio , las sociedades mas6nicas, calific4ndolas de peligrosas y sospechosas. Voy & dar noti- cia de un proceso de Madrid del ano 1757.

Mr. Tournon, francos, natural de Paris, fijd su domicilio en Madrid, llamado y pensionado por el gobierno espanol, para esta- blecer una fibrica de bebillas de metal amarillo, y ensenar su fabri- cacion & j6venes espanoles. Fu6 delatado al Santo Oficio, en el ano 1757, como sospechoso de herejia, por uno de sus discipulos, en ^ir- tud de mandate impuesto por su confesor, al tiempo de la confesion pascual.

La delacion, de 30 de abril , contenia que Mr. Tournon les habia inducido & ser fracmasones, prometi6ndoles que obtendria comision del Gran Oriente de Paris, para recibirlos por hermanos, si se sujeta- ban & las pruebas de fortaleza y serenidad de Animo que les designa- ria, y que con su informe vendrian los titulos de Paris ; que alguuos discipulos manifestaron condescender si les instruia de la sustancia del institute; con cuyo motive Mr. Tournon, les esplic6 muchas cosas estraordinarias y les mostr6 un tihilo con figuras de instrumentos de arquitectura y astronomfa; por lo que pensaron ellos, que habia cosas de m&gia en aquellas figuras, en cuyo dictamen se confirmaron,

DB LA. INQtrrSlCTON.— CAP. XV. 327

oyendo las maldiciones con que les dijo que debian j urar el secrete de lo que viesen y oyesen, cuando concurriesen 4 las I6gias.

Recibida la informacion sumaria, results por declaraciones uni- formes de treg testigos, que el delatado era fracmason. Fu6 preso en cArceles secretas el dia 20 de mayo, y la primera de las tres audien- cias llamadas de amonestaciones, tenida en el memento de ser reclu- so, en la casa del Tribunal , ofrece un di^logo que me parece digno de copiarse.

IxQUisiDOR. ^Jura V. 4 Dios y & esta santa cruz decir verdad?

M. TouRNON. Si , lo jure.

Inquisidor. ^C6mo se llama V.?

M. TouRNON- Pedro Tournon.

Pregunta. e,De d6nde es V. natural?

Respubsta. De Paris.

P. ^Con qu6 motive vino V. & EspaSa?

R. Para establecer una fibrica de hebillas de metal amarillo fun- dido.

P. e,Cuinto tiempo hace que reside V. en Madrid?

R. Tres anos.

P. e.Sabe v., 6 presume, la causa de haber sido traido preso k las circeles del Santo Oficio?

R.* No la s6; pero presume que serd por haber dicho que soy frac- mason.

P. ^Por qu6 lo presume V.?

R. Porque lo he dicho 4 mis discipulos , y recelo que me hayan delatado ; pues he conocido de algun tiempo d esta parte , que me ha- blan con misterio y me hacen preguntas alusivas & tenerme por he- reje.

P. ^Y les ha dicho V. la verdad?

R. Si, senor.

P. i.Con qu6 V. es fracmason?

R. Si Senor.

P. ^Cuinto tiempo hace que lo es V.?

R. Veinte anos.

P. ^Ha concurrido V. 4 las asambleas de los fracmasones?

R. Si, senor mientras estuve en Paris. P. ^YenEspana?

328 HISTORIA ORf TICA

R. N6, senor, ni s6 que haya l(5gias.

P. ^Y si las hubiese, asistiria V.?

R. SI , senor.

P. ^Es V, cristiano, cat(5lico romano?

R. SI, senor, bautizado en la parroquia de San Pablo de Paris, de donde mis padres eran parroquianos.

P. iJD6mOy siendo cat6lico, asistia V. 4 las asambleas mas6nicas, sabiendo 6 debiendo saber que son contrarias 4 la religion?

R. Nunca lo he sabido, ni ahora lo s6, porque no he visto ni he oido cosa que sea contra ella.

P. ^C6mOy n6, sabiendo que se profesa en la masoneria el indife- rentismo, el cual se opone al articulo de f6 que nos ensena que sola- mente pueden salvarse los hombres profesando la religion caWlica, apost6lica y romana?

R. No se profesa el indiferentismo ; lo que hay de cierto, os, que para ser admitido mason, se reputa indiferente que el candidate sea 6 n6 cat6lico.

P. e^Luego la fracmasoneria es un cuerpo irreligioso?

R. Tampoco es asi, pues su institucion no es de oombatir ni de negar la necesidad 6 la utilidad de una religion, sino el ejercer la be- neflcencia en favor del pr(5jimo necesitado, sea de la religion que se fuere, y mas si es miembro de la hermandad,

P, ^En prueba de que el indiferentismo es el car&cter religioso de la fracmasoneria, no se confiesa la Santlsima Trinidad de Dies padre, Dies hijo, Dies Esplritu Santo, tres personas distintas y un solo Dies verdadero; pues tinicamente reconocen los fracmasones & un Dies, i quien llaman ffran Arquitecto del tmiverso, lo cual equivale & decir con los fiWsofos herejes naturalistas, que solo es religion verdaderala natural, en la cual se cree la existencia de un Dies criador, como autor de la naturaleza, teniendo lo demas per invencion puramente humana. Y supuesto que M. Tournon ha dicho que profesa la religion cat61ica, se le encarga que per reverencia de nuestro Senor Jesucristo, dies y hombre verdadero, y de su bendita madre la vfrgen Maria, nuestra Senora, diga y confiesa la verdad conforme la promesa del juramento que tiene prestado; porque asi descargarA su conciencia y se podrd usar con 61 de la misericordia y piedad que acostumbra el isanto Tribunal tener, con los pecadores que son buenos confitentes; y

DB LA INQUISIOION.— CAP. XV. 328

sino, se la trataiA con el rigor de justioia que mandan los sagrados cdnones y lais leyes del reino,

R. Senor, en las I6gias no se trata de sostener ni de combatir el misterio de la Trinidad; ni de aprobar 6 reprobar el sistema religioso de los fil6sofos naturalistas. Dios es designado con el titulo de gran Arquitecto del universe, por una de las muchas alegorias que los nom- bres mas6nicos contienen hicia la arquitectura; por lo cual, si he de cumplir la promesa jurada dedecir verdad, no puede ser de otro mode que repitiendo no haber en las I6gias sistema religioso conforme ni contrario i los artlculos de f6 cat6lica, y que solo se trata de asuntos inconexos con toda religion, bajo las alegorias de trabajos de arqui- tectura.

P. e,Cree V. como cat61ico que es pecado de supersticion el confun- dir las cosas reHgiosas y santas con las profanas?

R, Yo no estoy bien instruido en las prohibiciones de todas las cosas particulares que scan opuestas 4 la pureza de la religion cristia- na; pero desde luego he creido siempre que si se confunden aquellas, por desprecio 6 por vana creencia de que la mezcla prodneirA efectos sobrenaturales , ser& pecado de supersticion,

P. e,Es cierto que en las 16gias , ouando se recibe un nuevo ma- son , se prepara una im&gen de nuestro Senor Jesucristo crucificado^ con un caddver humane , la calavera de un hombre muerto , y otras varias cosas profanas?

R. Los estatutos generales de la fracmasoneria no previenen se- mejante cosa. Si se hace algunas voces en la 16gia, penderi de la cos- tumbre que se hubiese adoptado y de la voluntad de los miembros de la corporacion , encargados de preparar el recibimiento de un mason; acerca de los estilos cada 16gia tiene los suyos.

P. No es eso lo que se ha preguntado , sino 4 si es cierto que se hace?

R. Unas veces si , y otras n6 , segun las disposiciones que hayan dado los que tienen A su cargo prevenir la recepcion.

P. e»Sc verified asl cuando V. fu6 recibido?

R. N6 , senor.

?• e.Q^6 juramento se presta para entrar fracmason?

R. De guardar secrete.

P. ^De qu6 cosas?

330 HISTOMA CnrfTiCA

R. De aquellas de cuya publicacion puedan resnltar inconve- nientes.

P. e,Es acompanado 6 flrmado con execraciones?

R, Si, senor.

P. e,C!u&les son?

R. Las de que se consiente sufrir todos los males y danos que afligen el Animo y mortifican el euerpo , si se quebranta la promesa jurada.

P. e,Qu6 importancia contiene la promesa , para que pneda coho- nestarse la prestacion de un juramento execratorio tan formidable?

R. La del buen 6rden del establecimiento.

P. iQa6 se hace alii capaz de producir inconvenientes si se su- piera?

R, Nada si se oye con imparcialidad y despreocupacion ; pero ha- biendo como hay error vulgar en este punto, se debe hnir de dar mo- tive ft maliciosas interpretaciones, y se daria^contando las ceremonias del dia en que se celebran juntas.

P. e»Cudl es el objeto de tener allf un crucifijo , supuesto que no se reputa por acto religiose el de recibir un fracmason?

R, El de infundir mas respeto al tiempo de prestar juramento ; y no lo tienen todas las I6gias, ni se usa sine para ciertos grades.

P. e,Por qu6 se pone la calavera ?

R. Porque la memoria de la muerte infunda temor de ser perjure.

P. ftPor qu6 se presenta nn cad&ver humane?

R. Por hacer con mayor propiedad la alegoria de Hiran, arquitec- to del temple de Salomon, & quien se dice mataron & traicion, y esci- tar mayor <idio al asesinato y demfts vicios perniciosos al prdjimo, con quien debemos ser ben6ficos.

P. ^Es eierto que se celebra en las 16gias la fiesta de san Juan , y que tienen & este Santo por patrono?

R. Si , seSor.

P, iQu6 culto se le dft para celebrar su fiesta?

R. Ninguno religiose para no mezclarlo con diversiones profanas. La celebridad es civil , teniendo un banquete de hermandad , y di- ciendo 6 leyendo algun discurso capaz de escitar los deseos de ejercer la beneficencia con sus semej antes, en honor de Dies , gran arquitec- to, creador y conservador del universe^

DE Lk INQUISICION,— CAP. XV. 331

P. ^Es cierto que se d& yeneracion en las l(3gias al sol ^ & la luua y 4 las estrellas?

B. N6 , senor.

P. ^Es cierto que se ponen sus imigenes 6 simbolos?

R. Si, senor.

P. ^Para qu6?

R. Para manifestar major las alegorias de la grande , continua y verdadera luz, que las I6gias reciben del gran Arquitecto del univer- se, ensenando y exhortando & ejercer la beneficencia.

P. Se hace presente 4 M, Tournon que todas las interpretaciones que ha dado & los hechos y ceremonias de las l(5gias , son contrarias & la verdad , y A lo mismo que 61 tiene dicho voluntariamente varias veces delante de personas dignas de cr6dito ; por lo cual, se le vuelve d amonestar que por reverencia de Dies y de la virgen Santa Maria, diga la verdad y confiese los errores her^ticos del indiferentismo , los supersticiosos de mezclar cosas santas con profanas , y los idoUtricos de venerar d los astros , porque le con\iene confesarlo , para descargo de su conciencia y bien de su alma , y porque si lo hace asi, arrepin- ti6ndose de ello, detestdndolo, y pidiendo humildemente perdon antes que el fiscal le acuse criminalmente de sus horrendos delitos, el santo Tribunal podri usar de la piedad y misericordia que acostumbra con los buenos confitentes contritos ; pero si d& lugar & que j udicialmente se le acuse, no se podrd menos de proceder con el rigor que los sagra- dos cAnones , las bulas apost61icas y las leyes de estos reinos de Espa- na , dictan contra los herejes y enemigos de la santa religion ca*

tdlica.

R. Yo he dicho en todo la verdad; y los testigos que hayan de- clarado cosa diferente, han padecido equivocacion en la inteligencia de mis palabras; pues yo no he tratado del asunto, sino con los oficia- les de mi fibrica, y nunca en sentido distinto del de ahora.

P. ^Luego v., no contento con ser fracmason, ha persuadido & otros d que lo sean, y adopten los errores her6ticos, supersticiosos 6 idolitricos en que ha incurrido?

R. Es verdad que les he persuadido & que fuesen fracmasones, porque pensaba que podia series utilisimo, si hacian viajes 4 reinos estranjeros, encontrar hermanos que les favoreciesen en cualquier lance casual; pero no es cierto que los he proourado inducir en erro-

332 fflSTORIA CRfnCA

res, algnnos contraries & la f6 caWlica; pues no los hay en la fracma- soneria, en la cual se prescinde de todos los puntos dogmiticos.

P. Ya se le ha hecho ver que los hay, y asi reflexion e M. Tournon que ha sido hereje dogmatizante, y que necesita reconocerlo, confe- sarlo con humildad, y pedir perdon y absolucion de las censuras ea que ha incurrido; porque de lo contrario, si persevera en su pertinencia se causar4 su propio dano en alma y cuerpo. Y pues esta es la prime- ra audiencia de amonestaciones, se le aconseja qae medite mejor el asunto, para las otras dos que aun se le concederitn, por efecto de la piedad y compasion que acostumbra el santo Tribunal.

M. Tournon fu6 conducido & su cdrcel; permaneci6 en sus respues- tas en las dos audiencias; el fiscal del Santo Oficio presents su ficusa- cion dividida, segun estilo, en artlculos conformes 4 la narracion de los testigos; el preso confes61os hechos interpretados, y declardndolos como antes, se le propuso si queria defenderse, tomar abogado, y ha- cer pruebas en su favor, 6 tachar las personas de quienes presumiera que podian haber depuesto contra 61 por 6dio, interns, 6 distinto mo- tive; respondi6 Tournon, que su desgracia provenia solamente de la mala interpretacion que se daba & los hechos; que los abogados de Es- pana no conocian las I6gias, vivian en la misma preocupacion que los hombres del vulgo, y no sabrian def'ender esta causa; por lo cual con- siderando bien su estado actual y las consecuencias que podia producir, tenia por mas acertado el ceder en la disputa, y confesar su ignoran- cia 6 mala inteligencia de los estatutos y costumbres de la fracmaso- neria; en cuyo supuesto, ratiflcaba sus declaraciones en cuanto no ha- ber procedido con conocimiento de que hubiera cosas contrarias & la f6, pero que siendo posible su equivocaeion por ignorancia de los dog- mas de articulos particulares, esti pronto & detestar todas y cada una de las herejfas em que hay a podido caer, y pide ser absuelto de las censuras, ofreciendo cumplir la penitencia que se le imponga, y es- perando que sea benigna con atencion & la buena f6 del declarante fundada en la costumbre de ver siempre predicada y ejercida la be- neficencia sin negar ni combatir ningun articulo de f6.

El fiscal consintid en la propuesta; el proceso se puso en estado de sentencia definitiva, y esta se le intim6 en 15 de diciembre del juismo ano de 1757.

Se declare por ella: 1/ Que M. Tournon estaba sospechoso de fert

DB LA INQUISIOION.— CAP. XV. 333

de haber inourrido en errores herfiticos del indiferentismo, siguiendo prdcticamente en las 16gias los del naturalismo; en errores snpersticio- sos contrarios & la pureza de la santa religion cat6lica, mezclando cosas profanas con las santas, y el oulto religiose de los santos y d? las imSgenes, con el profane de banquetes, juramentos execratorios y ceremonias masdnicas; y en errores idolAtricos, venerando las imdge- nes de los astros.

Que M. Tournon se Labia hecho reo de muchos y gravisimos cri- menes, consintiendo y aprobando la impiedad de tener cadAveres hu- manos para ceremonias de I6gia, y la tem'eridad de sostener como 11- citas, las bdrbaras execraciones de los juramentos mas(5nicos; y mucho mas, intentando dogmatizar esos errores, y aconsejar & otros buenoi^ cat6licos , que los adopten haci6ndose fracmasones.

2.^ Que los sagrados c&nones y las bulas apostdlicas. imponen es-* comunion mayor y otras penas gravisimas espirituales, y las leyes de Espafia, varias temporales, particularmente contra los que forman confraternidades secretas, sin autoridad ni licencia del rey ; y particu- larmente, la de que los fracmasones sean castigados como reos de es- tado, in prima capite.

S."" Que M. Tournon se babia becho digno de ser castigado muy sevoramente per todos estos delitos; en especial el de haber querido pervertir & los catolicos espanoles; pero que sin embargo, atendiendo & que no es natural de Espana, que ba reconocido su error escusado con su ignorancia, y que ba pedldo bumildemente perdon y ser ab- saelto con penitencia, se le condena solamente, por un efecto de la piedad y misericordia del Santo Oficio, en un ano de prision dentro de las mismas c4rceles secretas en que ahora se balla, pasado el cual sea conducido por ministros del Tribunal & la frontera de Francia, y des* terrado de Espana para siempre, con apercibimiento de que si volviese i entrar en estos reinos, sin licencia del rey y del Santo Oficio, serA castigado severamente con todo el rigor de derecbo.

4.*" Que de los bienes secuestrados & M. Tournon, se vendan los necesarios ^en caso de feltar dinero) para el pago de los alimentos pa- sados y futures del mismo reo, y viaje de su conduccion 4 la frontera.

5.* Que en el primer mes del ano de prision baga ejeroicios esgi- rituales en la cftrcel, y una confesion general con el sacerdote direc- tor espiritual que le senalard el senor inquisidor decano, para ouyo

TOMO 11. **

334 HIBTOKU CBf TlOA

major aproveohamiento, emplee todos los dias media hora per las m^rfianas en leer las meditacioaes del libro de los Fjerdcios espirituales de san Ignacio de loyda; y otra media hora por las tardes, en las con- sideraciones del padre Juan Eusebio Nieremberg, en su libio de*i3i- ferenda enlre lo temporal y eterno.

6,° Que reoe todos los dias una parte, A lo menos, del santo rosa- rio de nuestra senora la Virgen Maria, y repita con freouencia los ac- tos de f6, esperanza, caridad y contricion.

7,° Que procure aprender de memoria el catecismo del padre Astete, y reoibir el santo saeramento de la penitencia en las tres pas- ouas de Navidad, Resureccion y Penteoost6s, cuya buena costumbre se le aconseja para todos los anos de su vida.

S."* Y que para hacerle saber esta sentencia y lo demAs consiguien- te 4 ella, se celebre auto particular de f6 dentro de las salas del Tri- bunal A puerta abierta, con asistencia de los secretarios del secreto, los dependientes del Santo Oficio, y las personas A quienes el senor inquisidor decano permitiere la entrada.

9.° Que en este ausilio de f6 comparezca M, Tournon sin sambe- nito ni soga de esparto; y estando de pi6s, oiga leer su sentencia con m^ritos, sea reprendido y amonestado por el senor inquisidor decano; abjure despues (estando de rodillas) todas las herejias, particularmente los errores de que se le ha declarado sospechoso oon sospecha leve; lea y firme su abjuracion y profesion de la santa U catdlioa, apost61ica, romana, con la promesa de no asistir mas A las juntas de la fracmaso- neria, ni proceder como fracmason, bajo la pena de que si quebrantare la promesa y fuere preso nuevamente por el Santo Oficio, consiente ser tratado como relapse, y sufrir las penas impuestas contra los que reinciden en el mismo crimen.

Todo se practice en el autillo de f6- Crfeo que no debo detener-

*

me en refiexiones sobre sentencia, opiniones ni otros puntos del pro- cess Cada uno de mis lectores (bien sea inclinado A la fracmasoneria, bien opuesto A ella), encontrar^ fAcilmente un espacioso campo para discurrir y farmar juicio de la Wgiea, de los iuquisidores y de su ilus- tracion. M. Tournon vino A Francia, y no consta que volviese A Es- pana. Me pareee que no le quedarian deseos vehementes de ello.

La sociedad de los fracmasones ocup6 desde la mitad del siglo xvii las plumas de los literates; y la multitud de fAbulas inventadfts sobre

M LA mQUlSlOTON.— CAP. XV. 335

su objeto y feostumbres, ha embroUado la materia y causado gran da- So. Sea cual fiiere su orlgen y primera existencia, consta qtie ya las iniciaciones misteriosas de sus individnos, comenzaron en Inglaterra en el reinado de Cftrlos I, que mxiri6 decapitado ano 1649, Los enemi- gos de Cromwell y del sistema republicano, inventaron entonoea el grado de gran maestre de las I6gias de Inglaterra, por preparar los inlmos de los fracmasones & la restanracion de lamonarqnia, como lo consiguieron elevando al trono ^rCdrlos II, hijo del decapitado. El rey Guillermo III fu6 fracmason; y aunqne se mnd6 la dinastia en el rei- nado de Jorge I, no se reput6 sogpechosa la fracmasoneria en Ingla- terra. Fu6 admitida en Francia el ano 1725; y el caballero eflcoc6s Ramsay, estableci<5 en L6ndres nna particular en 1728, diciendo ha- ber side fundada por Gofredo de Bouillon, rey de Jerusalen, en 1099, conservada por los caballeros templarios, y trasladada & Edimburgo, ciudad capital de la Escocia, donde la estableci6 en 1814 el rey Ro-- berto I, cuando auh vivian algunos templarios, no sacrificados ^i la persecucion franoesa; bien que antes hubiera estado en Suecia desde el ano 1150, segun otros escritoree. En 1729 fu6 admitida en Irlanda; la reptiblica de Holanda la recibi6 en 1731; Rusia tuTO sus primeras 16gias en ede mismo afio; la ciudad de Boston y otras amerieanas, su- jetas entonces & la Inglaterra, en 1733; Florencia y otros pueblos de Italia, en el mismo ano; Lisboa, capital del reino de Portugal, 1735. La primera providencia que yo he podido ayeriguar conlara los frac^ masones , en toda la Europa , es la de 14 de setiembre de 1737 , dada por la c&mara de policla del Cbatelet de Paris , que prohibit} la reu- nion de fracmasones , y conden6 & M. Chapelot en mil libras de mu^ ta, por haber recibido una asamblea mas(3nica en su casa Figon , sita en la Rapea , mandando que la puerta fuese tapiada y permaneciese asi por espacio de seis meses. El rey Luis XV mandd que los pares de Francia y los otros caballeros condeoorados con la prerogativa de asis- tir k la c6rte real , fuesen privados de este honor ; si constase que se hacian miembros de alguna l(igia. Milord de Hamouester , era maes^ tre de las l<igias de Paris: teniendo que retirarsede Francia , eonvoc6 una asamblea de fracmasones para elegir sucesor. Noticioso Luis XV, dijo que si la eleccion recaia en algun francos , habia de mandar re- chirlo en la Bastilla : lo fu6 sin embargo el duque de Antin , que aceptci el destine; pero el rey no puso en ejecucion su amenazaj antes

336 HisTOBU cbItica

bien ^ muerio el dnque de Antin , le sucedid en la dignidad de gran maestre Luis de Borbon , principe de Oonti , ano 1743 ; despues otro Luis de Borbon, duque de Chartres, en 1771,

En el mismo ano el gobierno de Holanda prohibi6 la reunion de fraemasones diciendo bacerlo per precaucion ; confesando no ooastar becho alguno que se pudiera reputar criminal. Se reunieron sin em- bargo los de una 16gia ; se les puso presos, y formd prooeso ; pero su defensa fu6 tan en^rgica y luminosa , que el gobierno les absolvi5, revoc6 la prohibicion y acordd protejer las I6gias.

El elector palatino del Rhin las prohibit entonces mismo ; y ha- biendo esperimentado deeobediencia , fueron presos en 24 de junio de 1737 J todos los fraemasones que se habiau congregado en la ciudad de Manhein.

Juan Gaston, gran duque de Toscana, ultimo de la familia de Me- dicis , publico tambien en dicho ano igual prohibicion. Murid luego, y los fraemasones se reunieron. Un cl^rigo ids delate al papa Clemen- te XII , quien destin6 4 Florencia un inquisidor , que puso en prision & muchos fraemasones ; pero siendo ya gran duque Franeisco JSstevaii de Lorena , los hizo poner en libertad ; se declarii protector del insti- tute , y establecid muchas 16gias tanto en Florencia , como en otras ciudades de sus estados.

Esta circunstancia parecia suficiente para que Clemente XII cesa- ra en sus procedimientos contra las sociedades fracmas6nicas , porque no era verosimil que el gran duque de Foscana , principe muy cat61i- co y muy amante de la tranquilidad ptiblioa , las protegiese , case de haber en ellas algunas constituciones 6 pr&cticas supersticiosas 6 tur- batiyaa del 6rden publico. Sin embargo, hemes visto que & 28 de abril de 1738, espidid el papa la bula condenatoria, y que el cardenal vica- rio prohibid en Roma las reuniones, bcgo la pena de muerte.

4A qu6 causa podemos atribuir tales efectos sine & la Inquisicion? El Inquisidor pas6 -& Florencia ; y no es dudoso que hallaria testigos que depusieran todos los falsos testimonies que permiten y aua auto*- rizan los procesos secretes. Asi sucediii k los inquisidores del imperio romano , cuando fueron causa de la persecucion movida contra los cristianos. Los testigos de entonces declararon que los qae se decian disclpulos de Jest^ , comian un nine en sus asambleas noctumas y otras calumnias y necedades , que Plinio destruy6 en parte cuando

DB LA INQUISICION.— CAP. XV. 33?

tuvo que hablajr al emperador Trajano. Las prohibiciones sucesivus de papas y de reyes son efecto natural de los infonnes del inqnisidor de Florenoia, creidos por el papa , y propagados por cl6rigos y frailes ig- norantes, preocupado$ y fanftticos, de que siempre abiinda el ntimero

«

6Q todas partes.

Alguno pensard tal vez, al leer esto, que yo soy fracmason, y que defiendo mi propia causa ; pero padecerii equivocacion. No lo he side ui querido ser jamAs; no por creerlo contrario 4 mi santa religion ca- tdlica, apost61ica, romana, ni A ia buena pel Itiea de un gobierno mo* nirquico, pues no oreo que la fi-acmasoneria se oponga en mode aigu- no & lo uno ni & lo otro ; sine porque no me gusta el ser miembro de una comunidad, de la cual no pueda escribir y hablar libremente oon los otros hombres. Esta circunstaneia no me gusta ; pero no por eso be side , ni tampoco ser6 jam&s enemigo ^ ni censurador indiscrete de una institucion cuyo fondo sea la beneficencia , por mas que me pa- rezcan choeantes algunas de sus cosas y ceremonias. Si yp fuera miem- bro del institute , procuraria remover la ocasion de que los i^quisido- res, y otros muchos eclesi&sticos que piensan come ellos^ enoonkasea medio para persuadir de que se mezclan cosas santas con profanas, particularmente las que constan de libros impresos , como las si- guientes.

En el grade sexto de secaretario intimo^ que por otro nombre se llama maestro ingl6s por curiosidad, se toma del capltulo ix^ lib. 3 de los reyes en la sagrada Escritura, la bistoria de Hiran, rey de Tiro^ para las alegorfas fracmasdnicas, la yoz Jehotah^ nombre ine&ble de DioSy por palabra sagrada del fracmasonismo; y otro tanto se verifica con leves variaciones en otros muchos grades.

En el 18.** llamado Rose-croix d' Heradom dt Kilwrnrng^ se descri- ben Unas columnas con inscripoiones que dicen, una en la parte de arriba: Al wmhre de la tanta d indivisible Tritiidad. En la parte de aba- jo: Sea etema la sakaoion en Dios; y despues mas abs^o: Nosotros tene- nos el fawr de estar en la unidad pacifica de los nUmeros sagrados. Se toma la historia del cap. ii, libro \.\ y del cap. x, libro 2 de Esdras; se elige por palabra particular de sena, de reconocimiento, entre dos fracmasones del mismo grade, INRI, que algunos entienden significar, JesuiS NaMvenus Rex Judeorum^ cosa que se VOTifica en otros grades, & lo que contrilmye la palabra llamada de paso para el mismo reconooi-

338 BtiSToniA citmci

miento que es Emmanuel^ cuyo signiflcado es Dios estd eon nosotros: en onya oomprobacion se cita el texto del cap. 1 ." del EvaBgelio de san Mateo.

El grado de Ro^e-croix en el fraomasonismo del santo rito eBCOc69, incluye toda la perfeccion del institute: su inteligencia e^t4 esplicada en quince secciones; y en la quinta se usa de las alegorlas sagradas de montaSas de salvacion, tomdndolas del monte Moria y del monte Calvario; la primera, por los tres sacriflcios de Abraham, David y Sa- lomon; la segunda, por el de Jesiis Nazareno, aludiendo tambien con otras alegoria^s al Esplritu Santo, signiflcado por la majestad de Dios, que descendi6 sobre la un<don del taberndculo y sobre la dedicaoion del templo.

En la seccion 12/ se ve una santa montana, sobre la cnal habia una grande iglesia en forma de cruz de oriente 4 poniente, cerca de una gran ciudad simbolo de la Jerusalen celestial.

Bn la 13.*, tres grandes lumbreras significativas de la ley natural, ley de Mois^, y ley de Jesucristo; y el gabinete de la sabiduria, co- nocido con el nombre de establo de bueves, en el cual estaban un ca- ballero leal con su santa esposa, y la palabra sagrada, cuyos nombres son: Jos6^ y Maria y Jestis.

En la 14.*, se alude al descenso de Jesus al limbo, despues de ha- ber muerto afrentosamente crucificado & los treinta y tres anos de su edad; k su resurreccion y ascension k los cielos para rogar por noso* tros al Padre, con el Espiritu Santo.

En la 15.^ se usan las palabras consummatum est, que Jes^s dijo en la cruz; y todas estas alegorlas tienen por objeto la inteligencia de los grados de aprendiz, companero, maestro ordinario, maestro per- fecto escoc6s y caballero del Oriente.

En el grade veinte y siete, del gran comandante del temple, se usa la senal de hacer una cruz en la frente del hermano con el dedo pulgar de la mano derecha; la palabra sagrada es Inri; la banda tiene cuatro cruces de comendador, el dije, y un tridngulo de ore con los caract6res hebreos del nombre de Dios inefable Jehow^h.

En el 28, del caballero del sol, siete fracmasones se nombran le- ruHnes] dicen representar los siete dngeles presidentes de los siete planetas; y sus nombres son Miguel, Gabriel, Ouriel, Zerachiel, Cra- maliel^ Ra&el^ y Tsaphiel: la palabra sagrada en Adonai.

DB LA INQUISICION.— CAP. XY. 339

En dl 29, del graa Escoc^s de sau Andres de Esoociai que tambieu suele ser conocido con los nombres de Patriaroa de las Cruzadas, y Gran maestro de la luz, se decora la I6gia poniendo en cada uno de »us dngulos, una cruz de san Andres en forma de aspa 6 de sautoir^ y las palabras sagrada^ son Ardarel Angel del fuego; Casmaran^ Sngel del aire; Tatiud^ Angel del agua; Furlac^ Angel de la tierra.

En el 30^ de gran Inspector, que algunos nombran Gran esoogido, otros caballero Kadosch^ y otros, caballero del Aguila blanoa y negra, se decora la 16gia con todos los geroglificos de la muerte de Jacobo de Molai, gran jpaaestre del 6rden de templarios, decapitado en 11 de marzo de 1314, y del propdsito de venganza que ha de manifestar el recipiendario, entre ellos, la cruz roja y un punal: la senal de reco- nocimiento del grado, es sacar de la vaina un punal, y hacer movi- miento de amenazar con un golpe; y entre las ceremonias del reoibi- miento al grado hay la escena siguiente:

P. ^A qu6 hora comienza la conferencia capitular?

R. Al principio de la noche.

P. ^CuAntas personaa conoceis?

R. Dos que son abominables.

P. ^OuAles son sus nombres?

R. Felipe el hermoso y Bellran de Goth (que siendo papa se llam6 Clemente V)^

El seUo del drden tiene entre las divisas de su escudo de arma&

una cruZ; el area de alianza, A cada lado un cirio ardiendo sobre can- delero, y un lema encima que dice Lam Deo.

Todas estas cosas y otras variai^ que hay alegdricas A la historia sagrada del templo de Jerusaleii, construido por Salomon, renovado por Esdras, restaurado por los cristianos, defendido por los caballeros templarios, tienen peligro de producir una mezcLa capaz de ser inters pretada en el sentido que le dieron lo? testigos de la informacion de. Florencia, primer origen de las condenaciones pontificias, renovadas ahora por el actual papa Pio VII, en edicto publicado por el cardenal Gonsalvi eu Roma, dia 13 de agosto de 1814.

Sabiendo los fracmasones que toda sociedad secreta, e$ sospechosa y probibida desde los tiempos romanos, debieran reflexionar que el linico medio de conservar la suya, era simplificarla y purifioaria de todo lo que podia presumirse contrario al respeto de las santas escritU'

940 msTOHiA CRfncA

rag, para que loscWrigos y frailes, careciesen de ocasion de calumniar ante los reyes, 6 de interpretar en mal sentido, aquello que los frac- masones toman en bueno.

Tampooo les puede convenir el juramento execratorio del famoso secrete fracmas6nico; pues ya es notorio & los criticoa que no existe la materia. Juan Marcos Larmenio, sucesor secrete del gran maestre del 6rden de templarios, por nombramiento verbal y ruego del desgracia- do Jacobo de Molai, cre<5 de acuerdo con otros caballeros no decapita- dos, diferentes signos de palabra y obra para conocerse reciprocamente y recibir nuevos individuos del .6rden en secrete por grades de novi- ciado, profesion primera, sin conocimiento de todos los objetos que se proponia, relatives & la conservacion del 6rden, restauraclon de su es- plendor, y venganza de la muerte del gran maestre y caballeros, hasta que el trato y conocimiento de las calidades del nuevo indivi- duo, hiciese formar concepto de que se le podia confiar este gran se- crete, bajb de juramento execratorio capaz de aterrarle.

Los signos secretes de reconocimiento, fueron inyentados por dicho sucesor inmediato del gran maestre Molai, para no reconocer como hermanos & los caballeros templarios, que retir&ndose & Escocia en aquel tiempo de persecucion, formaron cisma; y negtodose & recono- cer por gran maestre ft Juan Marcos Larmenio, hicieron cisma, di- ciendo que restauraban por si mismos el 6rden de templarios, cuya fundacion reprobd el cabildo de los legitimes, y de sus resultas el nuevo gefe secrete espidi6 su diploma, en 13 de febrero de 1324, & cuya continuacion ban ido anadiendo sus flrmas los sucesores en el destine secrete de gran maestre del drden de templarios dentro de Francia; cuyo catftlogo hasta el afio 1776 eetA impreso. En 1705 lo fu6 Felipe de Borbon, duque de Orleans, regente del reino. En 1724, Luis Augusto de Borbon, duque de Maina. En 1737, Luis Henrique de Borbon, Conde. En 1741, Luis Francisco de Borbon, Conty. En 1776, Luis Henrique Timoleon de Coss6-Brissac. En 1804, Bernardo Raimundo Fabre.

Como los caballeros templarios retirados A Escocia, hicieron fun- dacion particular en 1314, con la proteccion del rey Roberto Bruce, se propusieron los mismos medics, bajo la alegoria de arquitectos, dando el verdadero principle & lo que despues se ha llamado fracma- f5oneria.

DB LA INQUISICION.— CAP. XV.

341

Tanto en esta, como en la sociedad secreta que conserve el nom- bre del 6rden de Templarios, falt6 muy pronto la parte mas odiosa de Ids objetos del juramento exeoratorio; porque la muerte del papa Cle- mente V, del rey Felipe el Hermoso, y de los acusadores y enemigos de Jacobo de Molai y de los otros caballeros ajusticiados, estingui6 el proyecto de la venganza, y solo pudo permanecer el deseo de res- taurar el esplendor del 6rden; idea que se borr6 tambien, antes de un siglo, con la falta de los primeros f undadores y de sus inmediatos dis- cipnlos; pues los otros todo lo tuvieron por solo alegorias, de lo que results el prurito natural de acudir & textos de lasanta Escritura. No existe yapues, la materia, ni el motive del juramento execratorio.

TOMO 11.

43

CAPITULO XVI.

DB LA INQUISICION EN EL REINADO DE CIrLOS IIL

I.

C&rlos III comenz(5 & reinar en Espana, por muerte de su hennano Fernando VI, en 10 de agosto de 1759, y acabd en 17 de noviembre de 1788. En jbstos veinte y nueve anos fueron sucesivamente inqui- sidores generales, el referido D. Manuel Quintano Bonifaz, arzobispo de Farsalia; D. Felipe Bertran , obispo de Salamanca, y D. Agustin Rubin de Cevallos, obispo de Jaen, los tres dotados de corazon huma- no, compasivo. y ben^fico, lo que contribuy(3 muchisimo & que fuesen disminuy6ndose los autos de f6 pilblicos, de suerte, que si compara- mos el reinado de CArlos III, con el de su. padre Felipe V, parece ha- ber intermediado siglos enteros. El progreso de las luces fu6 rapidlsi- mo en esta parte, y los inquisidores mismos de provincia (sin haberse mudado las leyes del Santo Oficio) adoptaron, aun para prender, al- gunos principios de moderacion , desconocidos en tiempo de los reyes austrfacos. Se verificaron de cuando en cuando algunas tropelias con motive lijero; pero lie visto procesos mandados suspender, con prue- bas muy superiores & las que se reputaban suficientes, para relajar en el reinado de Felipe 11.

En medio de esta moderacion el niimero de procesos era iumenso, porque admitiendo todas las delaciones, se examinaban testigos en sumario sin p6rdida de tiempo, para ver si resultaba cosa que las opi- niones del tiempo reputasen grave. Como diez por ciento hubieran llegado al estado de sentencia, escederia el niimero de penitenciados,

HISTOBIA CBITICA DB LA IN WISICIDN. —CAP. XVI. 34?.

al de Fernando V; pero no fa6 asi. Casi todos se. snspendian al tiem- po de resolver la jHrision, porque los jueces eran ya cautbs; conten- tindose muchas voces con audiencias de cargos, procedimiento desco- nocido en tiempos de Torquemada y sucesores ininediatos. Disponian por medics bonestos, que la perscma fuese al pueblo del tFibonal, pretestando algunos negocios , y concurriese i la sala de andiencias del San1;o Oficio. Se le baeia cargo de lo que resultaba en sumario: el procesado satisfacia segun las circunstancias, regresando & su pueblo, bajo la promesa de volver si se le avisase. Tal vez se cortaba la cau- sa: recaia sentencia con penitencia secreta, que cumplia cou noticia del comisario del partido, sin perdersu estimacion ptlblica. No puedo menos de alabar esta invencion, titil al honor de familias y personas: es l&stima que no se generalizase por el bien de la humanidad.

Quedaron en sumario algunos procesos felativos & personas mu^r elevadas, particularmente el marqu6s de Roda, ministro secretario de estado de gracia y justicia ; el conde de Aranda, presidente del Con- sejo de Castilla, y eapitan general de Castilla la Nueva, despues em- bajador k Paris ^ y por illiimo primer ministro de estado ; el conde de Floridablanca, entonces fiscal civil del Consejo de OastiUa , despues sucesor del marqu6s de Roda, y primer ministro de estado; el conde de Campomanes, fiscal criminal del Ck)nsejo de Castilla, despues go- bemador del mismo; los arzobispos de Burgos y Zaragoza, y los obis* pes de Tarazona, Albarracin y Orihuela, que compusieron el Consejo estraordinario, anos 1767 y dos siguientes, con motive de la eapul- sion de jesuitas. Las causas de todos estos person^es tenian un mis<* mo orlgen.

El obispo de Cuenca, D. Isidro de Carbajal y Lanc&ster, respeta^^ ble por su elevada cuna de los duques de Abrantes, per su conducta iireprensible y por su caridad con los pobres, tenia menos ciaicia de los verdaderos principios del derecho cantfnico, que celo de inbuma-^ nidad eclesi&stica. Condacido de este con indiscrecion, espuso al rey que la Iglesia era pereeguida en sus derecbos, bienes y ministros, con otras espresiones que pintaban el gobierno de C&rlos III, como el del emperador Juliano. Su Majestad envid al Consejo de Castilla la repre- sentaeion, para que le informase, proponiendo el remedio de cual- quiera iiyuria que se hubiera hecho al elero, en providencias ante- riores. Cada uno de los dos fiscales puso una respuesta doetlsima. e&

344 HISTOBIA csfriCA *

que hizo ver la ignoranoia del obispo y la imprndente amai^ara de su oela. Se impriiiii6 todo de 6rden del rey; y por mas elogios que los criticos dieran & las respuestas fiscales, no pudieron evitar que cl6ri- gos y frailes, preocupados de las opiniones antiguas fiivorables & los intereses del imperio sacerdotal, delatasen varias proposiciones como luteranas, calvinistas y propias de otros enemigos de la Iglesia ro- mana. Los espedientes sobre prohibicion del catecismo escrito en N&- poles pop Mezengui; la reclamacion del breve librado por el papa con- trol el duque soberano de Parma; la espulsion de los jesnitas, y la de- claracion de pertenecer & la justicia real ordinaria, el conocimiento de los procesos de bigamia, dieron ocasion & Roda, Aranda, Florida- blanca y Campomanes, para demostrar su despreocupacion y grandes luces, pero tambien para ser reputados por los ignorantes'como seudo fil6sofos modernos, impios, sobre cuyo punto me remito & lo escrito en otro9 capitulos.

Los dos arzobispos y tres obispos del Consejo estraordinario, fue- ron delatados tambien como sospechosos de la ialsa filosofla, y secta- ries de doctrinas implas sobre principios maquiav^licos, por adulacion A la c6rte. Examinando varies asuntos de los jesuitas , trataron de la Inquisicion por incidencia, y se prodtgeron contraries al sistema del Santo Oficio. Los inqaisidores eran todos del partido jesuitico, como hechuras suyas, incluso el inquisidor general Quintano; siendo asi, nadie estranard que se proporcionasen deolaraciones. El saber que las causas de los obispos pertenecen al papa, no ha side jam&s obstAculo & los inquisidores para recibir informaciones sumarias contra eUos; pues sirven estas para escribir & Su Santidad, comunicando la resol- tanda, y pidiendo comision para proseguir en sus procedimientos; y aunque los sumos pontifices ban acostumbrado faacer llevar & Roma las personas y los procesos, el Consejo espanol de la^^prema, toma parte por medio de su fiscal, para sostener la justificacion de su con- ducta^ como vimos en la causa de Carranza.

Las delaciones oontra los dos arzobispos y tres obispos del Conscijo estraordinario, no Uegaron 4 producir tanto efecto, - porque no conte- nian proposiciones singuiares contrarias al dogma, sine solo vagas y gen^ricas, que unidas decian indicar jansenismo , espiritu filosdfico proximo 4 la impiedad, y favorable & los enemigos de la Iglesia* Si «sto se hubiera verificado en tiempos de menos luz , los inquisidores

nS LA INQUttffOION.— CAP. XVI. 345

mortiiiearian 4 los cinco prelados mencionados ; pero en esia ocasion recelaban fanastas consecuencias para si mismos ^ porque la c6rt6 did constaotes testimonios de vigor contra las opiniones antiguas de las usnrpaoiones eelesiistieas jiirisdiccionaleSj no solo en los citados es- pedientes, en que se procedi6 sobre los verdaderos principios de la independencia soberana de los reyes, sine tambien en otro promovido entonces con motive de ciertas conclusiones de derecho candnico que se imprimieron para ser defendidas por D. Miguel Oehoa, en la uni- versidad de Alcald de Henares^ todas favorables al papa y jurisdiecion eclesi^stica , conforme & las docretales de Gregorift IX y sucesores; pues babiendo side denunciadas al Consejo de Oastilla, este inand6, & peticion de los citados fisoales, que Ochoa defendiese todo lo contrario & las impresas, bajo graves penas ; y que para evitar iguales eases, hubiera en cada universidad del reino un censor r6gio, sin cuyoasenso, ninguna conclusion pudiera ser impresa ni defendida plblicamente.

La coustancia y el vigor del gobierno influyeron 4 que los inqui- sidores temiesen de proceder contra los obispos, pero 6stos, noticiosos de lo que se Lablaba contra ellos por parte de los cl6rigos, frailes y seglares del partido jesuitico, procuraron conjurar su tempestad ha* ciendo saber al conf^sor del rey, arzobispo de T^bas, obispo de Osma (fpaile franciscano recoleto, ignorante, supersticioso y devotisimo de Roma), que ellos desaprobaban muchas proposiciones de los dos fisca^ leg, escritas en el Juicio imparciat sobre el Monitorio de Parma; porque las consideraban muy avanzadas contra los derecbos de la Jglesia; y no pararon hasta conseguir que recogidos los ejemplares impresos, se imprinaiese otra vez la obra con supresion de algunas clAusutas, lo cual sabido por el Inquisidor general y consejeros de la Suprema, re- c<mcili6 los &nimos y disipd la tempestad.

En mas pr6ximo peligro estuvo por estos asuntos, uno que se tne* tid en 61 voluntariamente sin oonocerlo. Mr, Cl6ment, francos, tesorero de la catedral de Auxerre (despues obispo de Tersalles), fu6 k Madrid ^ ano 1768, cuando se agitaban los grandes negocios indicados, y tra<* t6 sobre ellos con el ministro Roda, los fiscales del Consejo y obispos de Tarazona y Albarracin. ' Un celo de la pureza de doctrinas, en to-

t^mmitt^ia^ I ■i>ia*«M^rf»«^.lX«

1

Ano 1802, se imprimi6 en Paris Una obm de tres tomos en 8.** intitulada: Journal des correspondences et des voyages pour lapaix de ^ ^glise^ por M. Clement. El tomo 2.® trata de su viajeA Espana*

346 HISTORIii CRfTICA

dos los puntos de disciplina capaces de tener contacto eon el dogma, le hizo manifestar deseos de que se aprovechase la buena disposicion que parecia tener la c(5rte de Madrid; y para esto proponia tres provi- dencias: primera, que la Inquisicion se pusiese al cargo decada obis- po diocesano, como gefe, con vote decisive, y dos inquisidores con solo consultivo: segunda, que todos los monjes y frailes reconociesen al Obispo diocesano como gefe suyo, y le obedeciesen como 4 tal, re- nunciando el ejercicio de todos los privilegios que tuviesen para lo contrario: tercera, que se prohibiese toda distincion de escuelas teold- gicas, suprimiendo las denominaciones de Tomistas, Bscotisfas, Sua- ristas, y -cualquiera otra, ensen&ndose por todos una misma teologia conforme 4 la doctrina de san Agustin y santo Tomds.

Cualquiera que conociese la Espafia y el estado de los frailes de aquel tiempo, hubiera previsto la persecucion que al autor amenaza- ba conjurando contra si dos corporaciones tan poderosas como las de inquisidores y frailes, si el proyecto se traslueiese; y no era fitcil de- jar de suceder esto, habi^ndolo manifestado & los obispos de Albarra- cin y Tarazona^ fiscal Campomanes, ministro Roda, presidente Aranda y otros. El fraile confespr del rey y el cl6rigo Inquisidor general, fue- ron informados por conversaciones de sus confidentes politicos, y va- ries frailes lo delatarpn al Sanlo Oficio como hereje luterano y caM- nista, enemigo de todas las 6rdenes reglares. £1 mismo lleg6 & conocer 8u peligro en cierta conversacion de un dominicano con quien habia tenido trato oonfidencial.

Los inquisidores lo veian introducido en la alta ccirte; y te- miendo malas resuitas de recluirlo en c^rceles secretas, se contenta- ron con sugerir al Inquisidor general procurase espulsarlo del reino. Mr. element comunic6 sus temores al conde de Aranda y al marqu^ de Roda; y este liltimo, noticioso de todo por razon de su empleo, le ocult6 lo que no era necesario descubrir; pero le d\jo que conveniale separarse de la c6rte. Mr. Cl6ment comprendid toda la fnerza del rconsejo; y aunque tenia proyectado pasa:r i Lisboa, prefiri6 volver pronto & Francia, para estar seguro de los alguaciles de la Inquisi- cion, los cuales tal vez lo hubiesen prendido en so regreso de Portu- gal, si el aspecto politico de la cdrte se mudase; pues con efecto, las delaciones se multiplicaron, aunque 61 escribiera la obra de sus viajes jsin saberlo.

DI LA INQUISICION.-KJAP. XVI. 347

Todos estos acaecimientos se verificaron en secreto; pero no suce- did lo mismo oon el espediente del hreve pontificio, en que se prohi- bia el catecismo de Mezengui; pues C&rlos III habia hecho que per el se ensenase & Carlos IV la dootrina cristiana en N&poles, y form6 tan grande como justa queja de que se prohibiera en Espana sin su real asenso. De aqui pro vino el destierro del inquisidor general Quintano y lo dem^ referido en su capitulo.

Parece que aquel suceso debia hacerlo cauto; pero sin embargo,, manifesto no serlo en 1/ de marzo de 1769; pues informando al rey sobre algunos puntos en que S. M. le habia preguntado, de resultas de ciertas ocurrencias del Consejo estraordinario de los cinco obispos, afirm6 algunas proposiciones^ cuya incertidumbre se podia probar en- tonces mismo, por los papeles del Consejo de la Suprema si el mar- qute de Roda hubiese tenido noticia para pedirlos. Dijo, entre otras cosas: <''Desde el establecimiento del tribunal de Inquisicion en estos reinos, ha padecido este sin intermision continuas oposiciones, como

anexas & la santidad de su institute ' Ahora mismo se v6 la mas

cruel conspiraeion contra el Santo Oficio » Prescindiendo de las

eausas ocultas que motivan tan acre oposicion ( que siempre durar&n, porque el enemigo comun no dejar& de sembrar zizana para sofocar,

si pudiese, el purisimo grano de nuestra santa f6 en estos reinos)

las civiles y criminales se tratan en piiblico ' Cuanto obra el Con- sejo es en publico, 4 escepcion de las eausas de f6 en que se observa el secreto mas rigido, sin que se pueda re velar & nadie. Pero & V. M. (que es el dueno absolute, rey, patrono, fundador y protector

del Santo Oficio ) nada le est& reservado y se le darii cuenta de los

reos Y cuando se ha de prender algun sujeto de distincion, 6 que

toque al njinisterioj 6 sirva 4 vuestra real persona, hecha la sumaria.

No las hubfera padecido si gas juicios fuesen piiblicos y se igualase con los tribunales ordinarios diocesanos de que se desmembro el asunto criminal de laherejia.

Toda se reducia a refonnarlo del modo que propuso M. Clement que era el mejor imagi- nable, 6 de otro que k lo menos no diera justo motivo de eontiauas quejas.

Esto es enganar al rey; pues las eausas criminales no se tratan en publico, ni se per* mite a nadie entrar en las salas del Tribunal. Aplica la ealidad de publico a la circunstancia de que en las eausas criminales de delitos comunes de ministros del Santo Oflcio, se confia original eJ proceso al procurador yal abogado: yen este punto jamAs se quejo nadie; las oontlnuas quejas ban sido siempre del proceso criminal en que se aparenta tratarse de he- rejia, 6 sospecba de ella.

348* HIBTaBIA CRiTICA

y resnltando cuerpo de delito, se pone ea la real noticia ' Ouando

se celebra algun auto publico^ pasa el Inquisidor general y pone en

las reales manos de V. M. un estracto de las eausas* Pero come la

ignorancia de este reverente modo con que se porta el Conscgo con sus soberanoSy preocupa t muchos, y su desafecto les retrae de intruirse, para disipar esta niebla con que oscurecen el honor del Santo Oficio, exagerando que todo lo obra en secrete * y con total independencia , me parece senor, que si fuere del real agrado de V, M., podri nom- brar un sujeto eclesi&stico que sea su secretario, asista todos loe dias alConsejo, y pueda informar privadamente & V. M. cuauto gaste saber. »

Esta propuesta era tan capciosa, como amfibol6gicas las proposi- ciones que la preceden. No es fitoil encontrar una razon concluyente, para que haya de ser eclesi&stico el secretario que S. M. quisiera en- yiar, caando el Consejo tiene oficiales seculares en la secretaria, que bajo juramento del secrete, yen los procesos y adem&s concurrai dos consejeros de Castilla, como miembros seculares del de Inquisicion. Pero ni eclesi&stico, ni secular , sirve de nada para evitar el fraude, como no ha servido la providencia de asistir dos consejeros de Casti- 11a; porque cuando liega un case de intriga sobre competencias juris- diccionales 6 cosa semejante, se juntan los consejeros con el inquisi- dor general en la habitacion de 6ste, sin forma de Consejo, y acuerdan

1 Y ^c6mo se hace eso? Pintando la resultancia del proceso a gusto para que se vea e | rey en tenninos de acceder a la propuesta, como sucedib con el arzobispo de Toledo Car- ranza y otros. Si el inquisidor general enviare k S. M. el prooeso original, seria visto por uno 6 mas consejeros de la real c^miara, los cuales por la costumbre de causas criminaies examinarian eon sana critica si los t-estigos de la sumaria contenian 6 no prueba suflciente; y es bien cierto que las mas veces verian solo testigos singulares y discordes.

* Lo que se llama estracto, aqui solo es reunion de nombres de los delitos de que se dice resultar reo el acusado, sin espresion de cuales ni cuautas scan las pruebas. A veces se de- signa el niimero de los testigos examinados si es notable, para aparentar que el reo esta convencido por todos ellos. Si se conflara el proceso original, se veria muchas veoes que no habia dos contestes en un hecho y sua circunstancias de tiempo, lugar y fhises, oomo suoe* di6 en el proceso del citado arzobispo Carranza y otros varios*

' No es exageracion sino verdad sencilla; pues aquel todo recae sobre los asuntos del go- biemo del Santo Oflcio, y sua causas Uamadas de fe; y todo esto es un aecreto delantede solas aquellas personas que lo tienen jurado; y aun de ellas se reoata todo lo que pueda ser verbal, como suele suceder en los asuntos del gobierno.

^ Tambien es cierto que obran los inquisidor es generales eon toda independencia: pues eonflados en el secreto, solo se maniflestan dependientes cuando re^elan que el asunto puede Uegar k noticia del rey.

PE LA INQCISICION. —CAP, XVI, 349

para que dicho gefe^ mande y firme pot secretariade c6mara^ lo con- yeniente al objeto del dia.

Bl testimonio mas autdntico de que, A pesar de lo espuesto en esa consulta, obraba el Consejo con total independencia, pof medio de las annas del secreto, esi& en las dos leyes del mismo rey Cdrlos III, so- bre oansas de bigamia y prohibicion de libros, citadas en otros capi- tulos, pnes, & pesar de su contenido, ban proseguido los Inquisidores prendiendo & los dennnciados de poligamia^ si no estaban ya presos por la justicia real ordinaria, y prohibiendo los libros sin aadiencia de lo6 antores presentes, ni nombrarles defensor en case de ansencia 6 mnerte. Lo mismo suoedid en cuanto al nso de censnras en los cases de controversia jurisdiccional; y en el punto importantisimo de pri- siones, que les mandO C&rlos III, no hiciesen jam&s aun en causas de £d, sin preceder prueba manifiesta del crimen de la herejia, porqne no era juste infamar & sus vasallos fuera de ese caso«

A pesar de estos escesos, vuelvo & decir, que los inquisidores del tiempo de C4rlo8 III y CArlos IV, poseyeron las virtudes de benig- nidad y prudencia en grade her6ico, si los compare con los de Feli- pe V; 6 inflnito, si se les hace la comparacion con los de siglos ante- riores, cuya verdad he comprobado por mi mismo en muchisimos procesos originales de unas mismas proposiciones, hechos y pruebas. Lo confirma el cortisimo ntimero de autos de f6 con variedad de reos; pues no pasan de diez los que yo he leido, y en ellos solo cuatro con- denados i las llamas, y cincaenta y seis penitenciados, en veinte y nueve anos de reinado: las demas causas fueron terminadas por me- dio de autos de fi^ singulares, sacando al t^nico reo & oir sentencia en alguna igiesia, inmediatamente despues de la confirmacion del Con- sejo de la Suprema, sin esperar & que haya mas reos para disponer auto de f6 particular. Otras causas se terminaban con autillo dentro de la sala de audiencia del tribunal, de cuya clase fu6 mayor el nil- mero; pero es innegable que se generaliza menos la infamia del des- graciado (aun cuando * concurriesen muchas personas) que por todos los otros modes; y menos si el autillo era secrete, con asistencia de solo ministros del Santo Oficio y personas designadas en ntlmero tam- bien fijo, & puerta cerrada; pero aun muchos menos si solo estaban presentes los secretaries. Este medio era tan benigno, que supuesta la primera desgracia, no cabe modificacion mas suave y caritativa.

TOVO II. 44

350 HISTOBIA ORfTlOA DB L\ INQUISICION, CAP. XVI,

De la pentiltima espeoie fueron los dos autillos mas famosos del tiempo de CArlos III, 4 saber; el de D. Pablo de Olavide, asistente de Sevilla, y el de D. Francisco de Leon y Luna, presbitero, caballeio de la 6rden militar de Santiago. La causa de Olavide queda referida en oiro capitulo. La de Leon se redojo & sospecha vehemente de 1^ herejias de alumbrados y de Molinos, solicitante ven6reo supersticio- so de comulgar con muchas hostias, y mistico fingido, jactancioso con mala doctrina, & monjas y otras mujeres que padecieron per s& duccion ajena y fragilidad propia, Se le condeno i reclusion por tres anos en un convento, destierro de la c6rte, los otros siete posteriores, y privacion perp6tua de confesar. Luego el Consejo de 6rdenes, repre- sent6 al rey que se le despojase de la cruz y honores de caballero de la 6rden de Santiago, conforme & los estatutos que disponen esto contra los qiie incurren en delito, cuya pena lleve consigo la infamia. Pero debiera el Consejo haberse informado de que para incurrirla, se habia de haber declarado hereje & D. Francisco, y no basta la sospecha; en prueba de lo cual, el tribunal de la Inquisicion da certificacion de que no obsta para honores y beneficios.

Fu6 procesado en Zaragoza el marques de Aviles, intendente de Aragon, por leer libros prohibidos; poro no tuvo consecuencias. Tam- bien fu6 delatado en Madrid el obispo de Barcelona, senor Climent, por jansenista; pero la delacion qued(3 estancada con las de otros de la misma clase.

CAPITUIO XVII.

DE lA INQCISICION EN EL REIN ADO DE CARLOS IV.

I.

Estado de la literatura espaSola y de las luces.

Cirlos IV empez6 & reinar 4 17 de noviembre de 1788, y ces6 el ejercicio de sn soberanfa, en 19 de marzo de 1808, & los veinte de su reinado, porque los tumultos acaecidos en Aranjuez, le hicieron creer que solo viviria tranquilo si renunciaba el derecho de gobemar en favor de sn hijo primog6nito Fernando, prIncipe de Asturias, reco- nocido y jurado por los representantes dela nacion, para sucesor fu- tnro y heiedero presuntivo de la corona.

Los inquisidores generales de aqnel tiempo, fueron el referido obispo de Jaen, hasta su muerte, verificada en 1792; D. Manuel de Abad y la Sierra, ex-obispo de Astorga, arzobispo de Selimbria, que por 6rden del rey renunci(i en 1794; el cardenal arzobispo de Toledo D. Francisco de Lorenzana, renunciante ano de 1797; y D. Ramon Jos6 de Arce, arzobispo entonces de Bilrgos, despues de Zaragoza, y patriarca de las Indias.

Los germenes de la crltica esparcidos en el reinado de Felipe V, florecientes con algun fruto en el de Fernando VI, y mutiplicados en el de Cirlos III, se propagaron notablemente en el de Cdrlos IV, porque se habian quitado dos grandes obst&culos con la reforma de los seis colegios mayores de Castilla y la espulsion de los jesuitas. Hasta entonces los empleos de la magistratura y otros varios, los ca- nonicatos de oficio de las catedrales, y muchos otros, estaban como

352 HISTORTA CRItICA

viaculados en favor de log colegiales de aquellos seis colegios, y de los que hubiesen estudiado en las aulas de los jesuitas dadoptado posteriormente su doctrina, los cuales eran conocidos con el epiteto die Jesuit as de so tana corta. El marqu6s de Roda, ministro secretariode estado y del despacho de las cosas tocantes 4 gracia y justicia, hizo este gran bien k la Espana, para la libertad de opinar y para las ven- tajas de la Jiteratura general espanola, por medio de la esperanza de buena colocacion, sin la necesidad de ser afecto al jesuitismo ni al colegialismo. Al instante comenzaron t caer en la peninsula las mdximas ultramontanas; y son hoy muy pooos ya los que las siguen en comparacion del ntimero de aquellos tiempos. Los progresos co- menzaron t ser muy rdpidos; y tal vez mi nacion podria rivalizar con las mas ilustradas, si un acontecimiento inesperado no hubiese dete- nido el curso del ing6nio espanol.

La revolucion de Francia producia continues papeles relatives i los derechos del hombre, del ciudadano, del pueblo y de las naciones, incapaces de agradar h Carlos IV y sus ministros. Los espanoles los leian con ansia, y en todo el territorio de la monarquia se propagabaL ideas nuevas 6 contrarias de modo nuevo. EU gobierao receld coutagio; y para precaverlo, hizo retrogradar las luces por dos medics; primero, encargando al Inquisidar general prohihir y recoger todos los papeles y libros fxanceses relatives 4 la revolucion, y dispouer que sus de- pendientes zelasen mucho para impedir la introduccion oculta; ae - gundo, suprimiendo en las universidades, acadamias, colegioe y cualesquiera otras casas de estudios, las citedras de la ensenanza del derecho natural y de gentes.

Era entonces primer ministro secretario de estado ed conde de Floridablanca^ y se desacreditcS en sumo grade, perdiendo todo el buen concepto adquirido en tiempo de C4rlos III; porque se vi6 que ignora- ba los medios verdaderos de cortar los peligros de una revolucion, y que adoptaba los de una politica falsa, incapaz de impedir el dano, pues t lo sumo podria retardarlo; debiendo cenocer que las prohibi- ciones encienden la curiosidad.

Los encargos del gobierno, dieron t los inquisidores motive de prevenir & sus comisarios que zelasen mucho para que no se propa- gasen ideas del nuevo espiritu filos6fico contra las supremas auto- ridades, reprobado en las sagradas letras, particularmente por los

BB LA INQUISIOION.--CAP. XVII. 353

ap6stol6S San Pedro y san Pablo; y manifestasen las personas de quienes supiesen adherir d las m&ximas de insurreccioxi.

No es f&cil saber cu^tas delaciones produjo esta providencia. El mayor ntimero de los delatados era de j6venes de las universidades de Salamanca y Valladolid, aunque los habia de todas, asl como de otras dadades y pueblos, los aficionados 4 leer papeles franceses de la revolncion, buscaban mil arbitrios para conseguirlo, d pesar de prohibidones; y el dereoho natural y de gentes, fu6 mas estudiado entonceSy que antes de suprimir las c&tedras; la multitud innumera- ble de tales espedientes tinicamente servia para hacer escribir mu- cho, y suspender laego el curso, hasta yer si sobrevenian noticias de proposioiones singulares , capaces de censurarse con nota teo- I6gica.

Se prepararon tambien sumarias contra muchas personas de alto range 6 creencia sobresaliente, por sospechas de impiedad y falsa filosolla anticristiana, particularmente D. Nicol&s de Azara, entonces embajador en Roma; D. Antonio Ricardos, general en gefe del ej6r- cito de Catalona, conde de Cruillas y de Torrepalma; D. Benito Bails, catedr&tico de matemdticas en Madrid; D. Luis Canuelo, abogado de los reales consejos; D. Jos6 Clavijo y Fajardo, director del real ga- binete de historia natural; D. Tom&s Marte, oficial de la secretaria del primer ministerio de estado; D. F61ix Maria de Samaniego, baron y sefior de Arraya ; D. Gregorio de Vicente, doctor y vice-catedr4-* tico de la univeraidad de Valladolid, y D. Ramon de Salas , cate- dr&tico de la de Salamanca , de cuyas respectivas causas he dado ya noticia.

Adem&s hubo contra varies sujetos dignisimos de la estimacion p4blica por sus circunstancias de nobleza, empleos, ciencia y virtu - des, algunos procesos con ocasion de imputdrseles errores de jansenio , particularmente contra D. Antonio Tabira, obispo sucesivamente de Canarias, Osma y Salamanca; D. Antonio Palafox, obispo de Cuenca; D/ Maria Francisca de Portocarrero, condesa de Montijo, grande de Espana; D. Jos6 de Yeregui, maestro de los infantes Gabriel y Anto* nio; D. Jos6 de Linacero, candnigo de Toledo; D. Antonio Cuesta, arcediano de Avila; D. Ger6nimo Cuesta, su hermano, can6nigo pe- nitenciario de la propia iglesia; D. Juan Antonio RodrigAlvares, ar- cediano de Cuenca; y fray Manuel Centeno, religiose agustino de

v

354 HISTORIA. CRiTIGA

m^rito relevante; de todas las cuales causas he dado restlmeii, ha- blando de los literates en otro oapitulo.

Pertenecen tambien alreinado de CArlos IV, la causa de D. Miguel Maffre de Rieux, natural de Marsella; la del cojo de Madrid, que fin- gia ser hechicsro; la del que, por estremo contrario, negaba la exis- tencia de diablos; la del presbitero secular, mortificado come solicitan- te por simplezas de unas monjas; y la de un capuchino que, para serlo, fingi6 revelaciones divinas, todas ya mencionadas en mi obra; pero no obstante, hubo tambien muchos mas procesos dignos de la noticia piiblica.

Don Bernardo Maria de Calzada, coronel de infanterla, cunado del marques de Manca, el que me caus6 gran compasion cuando le pren- di6 el duque de Medinaceli, alguacil mayor del Santo Oficio, acom- pandndole yo como secretario, por indisposicion del de secuestros. Era padre de muchos hijos, que quedaban en la indigencia; y mi alma sensible padeci6 estraordinariamente al ver la triste situacion de la madre, la cual me parece habrd conservado siempre agradable memoria de mi, por el mode con que me conduje aquella desgraciada noche y otra visita que le hice al dia inmediato. El infeliz Calzada, no bastdndole su sueldo de oficial de la secretarla del ministerio de la guerra, para mantener su dilatada familia, se habia dedicado & traducir obras francesas, y componer otra de cuentos y chistes, con la fatalidad de adquirirse por enemigas, ciertas personas fan&ticas, y unos frailes, que aparentando celo de moral rigida y severa, son in- tolerantes de todo lo que no confronta con sus ideas; y arruinaron con sus delaciones, una familia, pues despues de algun tiempo de prision, abjur6 de levi^ que equivale casi & ser absuelto en los puntos de fe; y sin embargo, se le desterr6 de la c(3rte, con cuya providencia perdi6 su destino y esperanzas de ascensos.

Mas compasivo estuvo el Tribunal con el marqu6s de Narros que con Calzada. Resultaba del proceso haber leido 6ste las obras de los fll6sofos modernos anticristianos, y haber pronunciado muchas veces en diferentes ocasiones, delante de varias personas, proposiciones propias del sistema del baron de Holbach y de otros ateistas y mate- rialistas. Si el Consejo de la Inquisicion, hubiera seguido la pr&ctica ordinaria, el marques hubiera side preso en las c&rceles secretas de Logrono; pero tuvo presente la calidad de la persona, y acordd que el

DE LA INQT7ISTCI0N. —CAP. XVH. 356

Inquisidor general Rubin de Ceballos, obispo de Jaen, tratase con el conde de Ploridablanca, para ver el modo de traer & Madrid al dela- tado sin estr6pito El ministro escribi6 al marqu6s dici6ndole que faese & la cdrte para cosas del real servicio. El marqu6s cumpli6 en posta la 6rden, pensando y dejando dicho & sus amigos en Vitoria, que se le llamaba para ser teniente ayo del prlncipe de Asturias, en- tonces rey. Presentado que fu6 al ministro, 6ste le dijo que fuese & ver & D. Juan de Nubia, Inquisidor decano de la c6rte, quien tenia que darle instrucciones. Nubia le intim6 que tuviese & Madrid pop circel, con obligacion de presentarse en la sala del Tribunal cuantas veces le llamasen. El estuvo alojado en casa del duque de Granada de Ega, su pariente, y la duquesa instruida del asunto, tuvo gran parte en tan benignos procedimientos. El inarqu68 yiendo por los cargos, la mala calidad de su causa, determin6 confesarlo todo y mostrar grande arrepentimiento, lo cual unido & las otras circunstancias, le bastd para que fuese absuelto de las censuras & puerta cerrada, y recibiese penitencias suaves y secretas. Yo no puedo menos de alabar esta benignidad; pero g^por qu6 no seguia siempre la misma doctrina? Se vi6 claramente que los respetos humanos movian la mdquina. jOjalAque los hubiese habido siempre para ser benignos los inquisi- dor es!

Otro acusado sufri6 tambien una persecucion con menos motive que el marqu6s de Narros al parecer. Los inquisidores de Valencia pusieron en circeles secretas & fray Agustin Cabades, comendador de su convento de frailes mercenaries calzados, de la ciudad de Valencia, y catedr^tico de teologia en la ULiversidad literaria de la misma ciudad. Se pronunci6 sentencia definitiva, condenando al preso & ab- jurarcomo sospechoso, y sufrir la penitencia que se le impuso. Lleg6 el case de recobrar su libertad; y sin dilacion hizo recurso al Consejo de Inquisicion, pidiendo que su causa fuese re vista de nuevo. Lo con- sigui6, y su proceso mud6 tanto de aspecto, que fu6 declarado inocen- te, mand^ndose que no le obstase para nada el proceso anterior, la prision, la penitencia, ni el juicio definitive que habia intervenido, Este case, unido & muchos otros de la misma naturaleza, debia bastar para que el Consejo de Inquisicion hubiera mandado por punto ge- neral, que todo preso fuese puesto en libertad, & lo menos con fianzas, despues de recibida su confesion judicial; pues los que fuesen acusa-

S58 HiSToniA cnfTiCA

dos injastameute, podian probar su inocencia estando lib/es. Los in- quisidores rospiran siempre ideas opuestas d todo lo que es capaz de haoer ver, que sus informaciones secretas, son por lo comun &lsas y maliciosas.

11.

Proceso formado contra D. Mariano Luis de Urquijo, ministro y primer secretario de estado

del rey Carlos IV,

Algunas consideraciones pollticas, que en otros tiempos mas an- tiguos no se hubieran tenido, inflayeron en el reinado de C&rlos IV & que los inquisidores se portasen tambien con moderaoion en otro pro- ceso que formaron 4 D. Mariano Luis de Urquijo, de modo que no le sirvid de obstAculo, para llegar despues & ser ministro y primer se- cretario de estado del rey C&rlos IV. ~

Un car4cter fuerte y emprendedor, una educacion fina, y la lee- tura de libros de buen gusto, le inspiraron en su juventud el deseo de traducir la tragedia compuesta por Voltaire, de la Muerte de C^ar^ y la public6 con un discurso preliminar sobre el orfgen del teatro espa- fiol y de su influjo h4cia las costumbres. Pronto fu6 delatada esta obra al Santo Oficio, y los inquisidores decretaron tomar informes re- servados relatives & las opiniones religiosas del autor, sobre lo cual recibieron luego informacion sumaria de testigos. Entre estos, hubo algunos que manifestaron ser muy libres las opiniones del senor Ur- quijo, y tanto, que parecia seguir la de los fil6sofos modemos anti- cristianos.

Se preparaba el auto de prision en c&rceles secretas, aSo de 1792, cuando el c6lebre conde de Aranda, nombrado ministro y primer se- cretario de estado, por ocasion del conde de Floridablanca, propuso al rey la persona de Urquijo para oficial de la primera secretarla de es- tado, y S. M. lo eligi6.

Esta novedad influyd infinite para que los inquisidores, en lugar del auto de prision en cdrceles secretas, proveyesen otro, mandando que al denunciado se le diesen audiencias de cargos; lo cual se redu- ce & que acuda eldelatado & la sala del Tribunal cuando se lellame; se le acuse allf de lo que resulte contra su persona por el proceso; se le oigan sus respuestas y descargos; & su tiempo se le intime secreta -

PB LA INQUXSlCION.-**CAP* XVII. 357

meate la seutencia; y caso de ser declarado sospechoso, abjure y cam- pla la penitencia que se le impusiere. Con efecto, el proceso del senor Urquijo, termin<i de este modo. El abjur6 como sospechoso de levij coasinti6 la prohibicion de su obra, y cumpli6 en secrete la peniten- cia que se le impuso. Cuando se public6 despues el edicto de prohi- bicion de la tragedia y del disoarso preliminary no se dijo qui^n era el autor de este, ni el traductor de aquella. iQu6 diferencia entre tan benigna conducta de los inquisidores y la de los que habian interve- nido en la causa del arzobispo de Toledo Carranza! Y ^por qu6 los modernos procedian de un modo tan oontrario al de la causa del senor Urquijo en todos los dem&s? No es dificil de conocer que temieron disgustar al ministro conde de Aranda, del coal tenian ya pruebas de series desafecto.

En consecuencia del buen exito de la causa, el senor Urqu\jo lleg6 por grados al ministerio en 1799; y mientras lo ejerci6, tuvola ocasion de contribuir al Men publico de varias maneras. Prepar6 un tratado con el emperador de Marruecos para que no hubiese cautivos, y si cange de soldados, en caso de guerra: otro para que la casa de Borbon de Parma, hija de la de Espana, poseyera la Toscana con ti* tulo de rey, en lugar del antiguo de duque de Parma; sugiriii al rey G&rlos IV el escelente decreto para que los obispos reasumiesen sus facoltades natas, dispensando en la vacante de Roma, todas aquellas cosas para las cuales se acostumbraba suplicar al Papa. Esta providen- cia bastaba para inmortalizar la memoria del senor de Urquijo, pues escus6 & la Espana la estraccion de muchos millones; y di6 un ejem^ plo que deberia imitar^ repetir, y aun ampliar el gobierno espaiiol si quisiese de veras seguir el camino derecho de la felicidad nacio- nal.

Dese6 Urquyo la supresion del tribunal del Santo Oficio; y lo hu-

biera conseguido, si su permanencia en el ministerio hubiera side

mas prolongada; pero & lo menos logr6 que CArlos IV mandara que

los inquisidores no se mezclasen para nada con los c6nsules estranjeros,

sus familias ni sus papeles; lo cual transcendia en favor de los espa-

Soles, que leian buenos libros prohibido? en casa de los c<5nsules.

AproYech6 para esta victoria la ocasion que le presentaron los escesos

de los inquisidores en Barcelona, para con el consul franc6s, y en

Alicante para con el de Holanda.

TOMo a. 45 .

358 HISTORIACBfTICA

TJna intriga de ©6rte separd del ministerio al seSop Urquijo, y le hizo sufrir. mueho tiempo injustamente la reolusioa en la fortaleza de la ciudad de Pamplona. Uno de los primeros decretos de Fernando VII fu6 conceder al perseguido ex-ministro, el consuelo de deckrar por arbitrarios los procedimientos de la o6rte del rey su padre; y Ur- quijo mostr6 su agradecimiento procurando en Vitoria retraer al Mo- narca del viaje de Bayona, cuyas consecuencias preveia. Pop desgra- cia general de los espanoles, no hioieron aprecio de sus justas reflec- ciones los consejeros Intimos de Fepnando.

De aqui results ver & la espana sin pey, sin gobierno nacional, ea fin, sin otpa cosa que anarquia, en abril y mayo de 1808, con las pla- zas de armas en poder del Emperadop de los franoeses, y la peninsula casi totalmente ocupada pop un ej6rcito numeposo, aguerrido, y acos- tumbpado & veneer contpa las fuerzas de los empepadores de Hosia y Austria, contra la de los reyes de todo el Continente eupopeo. Veia tambien que cediendo & la faepza mayor, iba el reino & tenep una constitucion con todas las bases de libertad individual, division de podepes y de tesopos, y demas cipcunstancias conducentes & la pros- pepidad. Estas consideraciones se peunian al deseo de disminuir los males de la patpia, evitando las puinas intitiles de los pueblos, los gaqueos de las casas de sus habitantes, y otpos males de una guepra que no podia menos de ser desastposa. Todo esto junto le hizo formar la opinion politica de que no podia ser buen espanol, sine seguia los impulses de su concienoia, que le dictaba que el vepdadepo honor de la patpia, consistia enbuscap la felicidad de la nacion, pop cualquiera medio que se ppoporcionase.

Cedi6 pues & esta persuasion ; admiti6 la Constitucion formada en Bayona; fu6 ministro secretario de estado de Jos6, los cinco anos de su reinado, y contpibuyd (como se habia propuesto) 4 disminuir los danos de la gueppa. Esta se tepmin6 regpesando 4 la Peninsula el rey Fer- nando con gpan glopia de la nacion espanola; y como Urquijo esperi- ment6 la necesidad de no ponepse 4 la vista de un populacho por en- tonces mal aconsejado, pop influjoestranjopo, se retipd & Paris, donde mupi6 4 3 de mayo de 1817; y se le form(5 un magnifico mausoleo, cuya figupa imita al Panteon de Roma, 6 bien al templo de la Rotun- da, sobre echo columnas, todo de mdrmol bianco de Carpara. Pop ob- sequio & la amistad de este ilustre difunto, quiero peppetuar en cuan-

DELAINQUISICION.— CAP. XVII. 359 -

to estd de mi parte su memoria, copiando las inscripciones que con- tiene su mausoleo.

La fachada del mediodia presenta la inscripcion principal en idio- ma francos, como sigue , en letras mayiisculas romanas :

ici repose

mariano louis de urquijo,

anci>:n ministre

et premier secretaire d* etat *

d* espagne.

decede a paris le 3 mai 1817,

ace de quarante-neuf ans:

vrai philosophe chrl&tien,

modeste dans la prosperite,

fort dans l* adversite,

politiqlte 6cla1r6.

SAVANT PROTECTEUR DESSCIENCES ET DES ARTS,

BON FILS,

FIDDLE A L* AMITIE,

COMPATISSANT POUR LES MALHEUREUX

SES AMIS.

SA FAMILLE Dl^.SOL^E,

L* HUMANITY ENTfiiRE,

PARTICULlfiREMENT L' ESPAGNE

SA BIENAIMEE PATRIiii, LE RECRETTERONT TOUJOURS.

TERRE, SOIS-LUI L^G^RE.

En la fachada del norte se puso ignal inscripcion en espanol, como sigae :

AQUI DESCANSA DON MARIANO LUIS DE URQUIJO, ANTIGUO MINISTRO Y PRIMER SECRET ARIO DE EST ADO

DE ESPANA.

FALLECI6 EN PARIS A 3 DE MAYO DE 1817,

DE EDAD DE 49 ANOS.

360 mSTOSIA CBITICA

VEBDADERO FILOSOFO CRBTIANO

MODESTO EN LA PROSPEREDAD,

FUERTE EN LA ADVERSIDAJ),

POLITICO ILUSTRADO,

SABIO

PROTECTOR DE CIENCIAS Y ARTES,

BUEN HIJO,

FIEL ALA AMISTAD.

COMPASIVO CON LOS INFELICES

SUS AMIGOS.

SU FAMILIA DEHCONSOLADA,

LA HUMANIDAD ENTERA,

PARTICULARMENTE ESPANA

SU MUy AMADA PATRIA,

SENTIRAN SIEMPRE SU FALTA.

TIERRA, S&LR LIOBRA.

En la fachada del oriente se pnso en firancds la dedicacion si- guiente:

A LA M^MOIRE DU CHEVALIER DE URQUtTO.

En la fachada del occidente, la sentencia que sigue:

«

IL FALLAIT UN TEMPLE A LA VEBTU, UN ASYLE A LA DOLEUR.

Sobre la cornisa se puso la declaracion de propiedad del terrene, concedido por el prefecto, el maire y la municipalidad de Paris, en esta forma, segun estilo :

CONCESSION A PERP]fiTUIT]6, XVI METRES L' AN MDCCCXVU.

DB LA INQUISICION.— CAP. XVII. 361

III.

Procesos contra el principe de la Paz y otras personas.

En 1792 txx6 delatado al tribunal del Santo Oflcio de Aragon, don Agustin Abad y la Sierra, obispo de Barbastro, como hereje jansenis- ta; y decia el delator, que este prelado hablaba de la revolucion fran- cesa en tono de aprobar los principios adoptados en Francia , muchas providencias del gobierno, y la consititucion civil del clero. A poco tiempo fud nombrado inquisidor general de Espana D, Manuel Abad y la Sierra, arzobispo de Selimbria, y antiguo obispo de Astorga. Era hermano del delatado, y bast6 semejante circunstancia para no dar cnrso al proceso; yo lo vi en Zaragoza el ano 1818.

El obispo de Murcia y Cartagena, D. Victoriano Lopez Gonzalo, fu6 procesado por jansenista y sospechoso de otras herejias, afio 1800, deresultas de haber aprobado y permitido defender en el seminario con- ciliar, algnnasconclusionesrelativas&laaplicacioQ del valor delsanto saerificio de la misa y otros puntos conexos con 6ste: pero tampoco pas6 del sumario la causa, porque el obispo, noticioso de la conjuracion de algunos te61ogos escol&sticos del partido jesuitico, represent6 al In-* quisidor general, en 4 de noviembre de dicho ano, con tanto cumulo de doctrinas y razones, que contavo los prooedimientos del Consejo, quien sin embargo, pas6 adelante por lo respective & las oonclusiones con ocasion de otras que se defendieron sobre milagros en los dias primero y segundo de julio de 1801, contra las cuales se conjuraron casi todos los calificadores.

Estaba entonces el asunto del jansenismo en una efervesceneia es- traordinaiia: los jesuitas espanoles habian vuelto al reino, en virtnd de permiso dado, ano 1798 ; renovaron la existencia de partidos de la escuela jesultiea, designando como jansenistas & todos los que no adoptasen sus opiniones y m&ximas ultramontanas; turbaron la tran^ quilidad conservada desde su espulsion; y finalmente se condujeron tan impoliticamente, que fu6 necesario espelerlos de nuevo. El corto tiempo de su mansion dej6 semilla perp^tua de discordias, despues de haber prodncido multitud de delaciones al Santo pficio. A ellos se de- ben las ejecutadas conlra la condesa de Montijo, contra los obispos de

362 HiSTORU crItica

Salamanca, Cuenca y Murcia, y contra los candnigos Rodrigdlvarez, Linacero y otros ya citados. El obispo de Cuenca D. Antonio Palafox hizo una vigorosa representacion contra ellos en general, ano 1801. Rodrig4lvarez y Posadas, candnigos de San Isidro de Madrid, hicie- ron otra en el mismo ano contra su companero D. Baltasar Calvo, cu- ya imprudencia lleg6 al estremo de predicar en la iglesia , que habia concili&bulo de herejes jansenistas en casa de una senora del mas alto range (designando con mil senas & la eondesa de Montijo), y poco me- nos hizo el padre Guerrero, prior del convento del Rosario de Madrid, siendo lo peer, que Pio VII, mal informado por el nuncio Cassoni, es- cribi6 & Calvo y Guerrero d&ndoles gracias por su celo de la religion cat6lica y devocion k la silla apostolica, exhortAndoles & proseguir sosteniendo la buena causa: y ellos, engreidos cada uno con su breve pontificio, se enardecieron de tal manera, que no es fftoil saber en qu6 hubiese parade el incendio, si el principe de la Paz no lo apagara con su autoridad, por medios diferentes ya directos ya indirectos*

La imputacion de jansenismo & D, Antonio y D. Ger6nimo de la Cuesta, mandados prender entdnces (de cuya causa he dado noticia en otro capitulo), di6 motive & que se formase despues proceso en el Santo Oficio contra D. Rafael de Muzquiz, arzobispo de Santiago, ex-obispo de Avila y ex-confesor de la reina Luisa, esposa del rey Cfirlos IV, Siendo Muzquiz obispo de Avila, habiasido verdadero ene- migo de log dos hermanos Cuestas, y autor principal de la persecucion de estos inooentes, para la cual se auxili6 de D. Vicente Soto de Val- c&reel, dignidad y candnigo de Avila, despues obispo de Valladolid. Las defensas vigorosas de D. Ger6nimo Cuesta pusieron & Muzquiz, arzobispo ya de Santiago, en necesidad de defenderse & si mismo de la nota de false calumniador. Hizo 6ste varias representaciones, en las cuales puso su causa de peer calidad, injuriando & los inquisidores de Valladolid y aun al Inquisidor general, pues les imputaba crimen de parcialidad y colusion con Cuesta, cuya osadia le puso en peb'gro inminente de prision y de ser declarado incurso en las censuras y pe* nas de la bula de san Pio, contra los que ofenden & los inquisidores en asuntos relatives al Santo Oficio, si la dignidad episcopal no fuera obstAculo. Por fin, fu6 multado en ocho mil ducados, y el obispo de Valladolid en cuatro mil; pero aquel hiibiera esperimentado mucho mas funesta suerte, si no hubiese conseguido la proteccion de una

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dama, que pudo lograr del principe de la Paz, interpusiera su autori- dad para que no se agriase mas el as unto. En Madrid fu6 voz publica que habia costado & Muzquiz un millon de reales de vellon el conse- guir los buenos oficios de la dama: yo no s6 si fu6 verdad, 6 una de taatas fibulas que se fingen en las C(5rtes.

Con el mismo titulo de jansenismo habia sido procesado en 1799, D. Jos6 Espiga, capellan de honor del rey, auditor del tribunal de la nunciatura, de resultas de que algunos delatores le suponian inspira- dor y autor del real decreto de 5 de setiembre de aquel ano, en que Carlos IV, con motive de la muerte del sumo pontlfice Pio VI, mand6 no aeudir & Roma por dispensas matrimoniales ni otras, y que los obispos las espidieran usando de sus facultades natas, con otros pun- tos de disciplina y gobierno eclesi&stico, hasta que S. M. diese & conocer el nuevo nombramiento de papa. El nuncio Cassoni repre- sents iniitilmente al rey contra el decreto, pero venci6 en parte por medio de intrigas politicas; pues, aunque todos los obispos prometie- ron cumplir la real 6rden, fu6 menor el numero de los que dispensa- ban; y los partidarios de Roma les imputaron la nota de jansenistas. Los inquisidores, aunque partidarios del nuncio, del jesuitismo y de todas las m4ximas romanas, recelaron comprometerse si daban curso & procesos de esta naturaleza; por lo cual qued(5 en sumario el de Es- piga, sin que nadie le mortificase, hasta que, dejando de ser ministro seoretario de estado su amigo y protector D. Mariano Luis de Urquijo, se le desterr6 de la c(5rte, manddndole pasar d residir en la iglesia ca- tedral de L6rida de que era dignidad; y esto por 6rdenes del gobierno, sin sonar para nada el Santo Oficio, no obstante que de veras inter- vino influjo indirecto suyo por medio de intrigas cortesanas.

Mucho mayores y mas delicadas intervinieron, ano 1796 y si- gaiente, contra el principe de la Paz, prime hermano del rey y de la reina por afinidad, como marido de dona Maria Teresa de Borbon, hija del infante D. Luis. Tres delaciones hubo en el Santo Oficio, contra este primer ministro y favorite de los reyes, diciendo ser sospechoso de ateismo, mediante no cumplir con los preceptos de confesion y co- munion pascual en la parroquia, los echo anos anteriores; estar ca- sado con dos mujeres 4 un mismo tiempo, y ser escandaloso en con- ducta lujuriosa con otras muchas. Los tres delatores eran frailes; y hay motives de presumir, que las hicieron inducidos por los que ma-

364 HisTORu cafncA

nejaban una terrible intriga de c6rte contra el prfncipe. para dester- rarle de la c6rte y despojarle del casi omnipotente favor que le dis- pensaban los reyes.

Era inquisidor general el cardenal arzobispo de Toledo Lorenzana, varon bueno y cindido, pero timido en todo lo que pudiera disgustar & Sus Majestades; por lo cual, aanque se le hicieron presentes lajs de* laciones, no se atreyi6 & mandar examinar testigos, ni aun & los de- latores mismos. D. Antonio Despuig, arzobispo de Se villa (despues cardenal), y el citado D. Rafael de Mazquiz, entonces confesor de la reina y arzobispo de Seleucia, eran los autores, y trabajaron de mu- chas maneras, para que Lorenzana recibiese Informacion sumaria, decretase prision de acuerdo con el Consejo, y la ejecutase con asenso del rey, que aseguraban prestaria, mostrdndose ser ateista el prin* cipe. No atrevi6ndose Lorenzana, acordaron que Despuig escribiese al cardenal Vincenti, su amigo (antes nuncio pontificio en Madrid), para que dispusiera que Pio VI reconviniese 4 Lorenzana, por la in- dolencia con q ue toleraba el esc&ndalo tan perj udicial & la pureza de la religion de la monarquia espanola. Vincenti consigui6 del Papa la carta que deseaban los conjurados, porque Lorenzana parece baber prometido, que si su santidad lo consideraba case de obligacion, se resolveria.

Napoleon Bonaparte ( entonces general de la repiiblica francesa) intercept6 en G6nova un correo de Italia, en que, por casualidad, iba carta del cardenal Vincenti para Despuig, incluyendo la de Pio VI para el cardenal de Toledo. Bonaparte crey6 qae revelar al principe de la Paz esta intriga, contribuiria para consolidar la reciente amis* tad del gabinete espanol con el francos; y con esta idea remiti6 las cartas interceptadas al general Perignon (mariscal de Francia), em- bajador en Madrid, con encargo de hacer al principe de la Paz el ob- sequio. Lo ejecut6 Perignon: se deja coraprender cuanto lo estimaria el principe, qui6n, por medio de otra intriga de c<irte, consigui6 sacar del territorio espanol & Lorenzana, Despuig y Muzquiz, con pretexto de visitar al Papa y consolarle de parte de C&rlos IV, en sus desgra- cias esperimentadas con motive de la entrada de los ej6rcitos franceses en Roma, cuya 6rden se comunic<i en 14 de marzo de 1797,

Hdcia los mismos tiempos corri6 grande riesgo de ser suprimido el tribunal del Santo Oficio, de resultas del proceso seguido contra

DB liA INQUISICION.— CAP. XVII. 365

D. Ramon de Salas, catedr&tico de Salamanca, de que ya tenemos dada noticia en esta obra; y de positive acord6 el rey que nadie f uese preso en circeles secretas, sin permiso especial de S. M. Qued6 sin efecto la resolucion con otras intrigas de c6rte.

En 1798, luego que ces<i de ser ministro de gracia y justicia, fu6 delatado tambien D. Gaspar Melchor de Jovellanos como fil(isofo an- ticristiano y enemigo del Santo Oficio de la Inquisicion; calidades que siendo todavfa ministro, se habian esparcido maliciosamente por Ma* drid, para lograr, como se logr6, por este medio, que Carlos IV le se- parase del empleo. Jovellanos habia manifestado ciertamente deseos de reformar el mode de proceder y de compilar los procesos en el tri- bunal del Santo Oficio, para lo cual proyectaba valerse de la obra que yo habia compuesto en 1793, por encargo del citado Inquisidor gene- ral arzobispo de Selimbria; pero jam^s el senor Jovellanos Labia pro ferido proposiciones opuestas al dogma, pues antes bien, era muy amante de la pureza de*la religion. Como era gen6rica la denuncia, no se lleg6 & formar proceso en el tribunal de Inquisicion; pero el se- nor Jovellanos fu6 maltratado por otros medios, siendo desterrado & la isla de Mallorca, y recluso en el convento de los monjes cartujos, con encargo de estudiar la doctrina cristiana: injuria bien atroz, pues la sabia mas y mejor, que sus persegaidores cortesanos.

En 1799, los inquisidores de Valladolid condenaron & D. Mariano y D. Ramon de Santander, libreros en aquella ciudad, & reclusion en un convento por espacio de dos meses; & no ejercer el comercio de li- bros hasta que corriesen dos anos despues de la sentencia; d ser des- terrados de la c6rte de Madrid, sitios reales y ciudad de Valladolid en que tenian su domicilio; y recibir absolucion de las eensuras en que se les supuso incursos, por haber tenido y vendido libros prohibidos, y pagar adem&s una multa pecuniaria bastante considerable. ^CuAl proporcion hay entre las penas y el supuesto crimen? En fin, ellos tu- vieron que acudir en 10 de noviembre al Inquisidor general, pi- diendo como gracia la redencion de la pena del destierro y de la sus- pension de oficio, por medio de nueva multa, esponiendo que sus fa- milias serian arruinadas en case contrario. ^Puede hallarse ley que condene d la indigencia dos familias, por que los dos jefes de ellas tengan y vendan libros condenados sin audiencia en el Index?

TOMO 11

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366 BiSToaiA cbItica.

IV.

Procesos que hacen lionor al tribunal del Santo Oficio.

Maria Herraiz, conocida por el dictado de la Beala de Cutnca^ di6 motlvo 4 cierto proceso muy ruidoso en toda Espafia, en el oual hubo muchos complices sacerdotes, seculares y regulares. Era mujer de iin labrador del lugar de Villar del Aguila, pueblo del obispado de Caen- ca; y entre otras jQcciones de santidad, tuvo la empresa de persuadir que Jesucristo le habia revelado haber consagrado la oarne de esta beata, convirti6ndola en verdadero cuerpo y sangre del mismo senor Jesucristo, para estar mas intimamente unido en amor con su aiva.

Este delirio produjo las mas incomparables controversias entre di- ferentes te61ogos, cl6rigos y frailes. Los unos afirmaban ser imposi- ble la narracion de Maria Herraiz, atendida la divina providencia or- dinaria, porque chocaba con ella el hecho de eonceder k una mujer particular, una gracia tan relevante que parecia esceder & las prero- gativas de Maria santisima virgen y madre del mismo Dies Hombre Jesucristo: d lo cual se agregaba la circunstancia muy remarcable de que, siendo cierta la narracion de Maria Herraiz, no se podria ya sos- tener como articulo de f6, que la unica materia remota del sacramento de la eucaristia, era el pan y el vino, puesto que tambien lo era ya la carne humana. Otros defendian que todo era posible, atendiendo lo ilimitado de la omnipotencia divina; pero no creian verificado el su- oeso, reputando insuficientes las pruebas que se citaban. Otros lo creian todo, alegando la virtud de la beata, de cuya verdad decian no deberse dudar, mediante la solidez de sus virtudes y el ningun inte- r6s que resultaba de la mentira. Otros en fin (6 porque fuesen c6mpli- ces criminales de la ficcion desde el principio, 6 porque procedian en- tonces con buena f6 y sin critica ), continuaron despues aparentando creencia por considerarse comprometidos en la cpntinuacion. Llega- ron al estremo temerario de adorar & la mujer con culto de latria, Ue- vindola en procesion por las calles y el templo, con cirios y candelas encendidas, incensindola como d la hostia eucaristica, y arrodillindose delante de ella, con otras muchas cosas sacrilegas.

No podia menos de ser en la inquisicion la ultima escena de tan

DB LA. INQUISICION.— CiLP. XVH. 367

escandaloso drama. Ella y muchas personas iniciadas de complicidad fueroQ reclusas en cArceles secretas , en las cuales muriii la beata. La sentencia definitiva mandd, entre otras cosas , que saliesen & ptlblico auto de f6 la estitua de la beata sobre un burro, y fuese quemada; de- iris, el cura pirroco de Villar del Aguila, y dos frailes (Mimplices, des- calzos, en ttinicas cortas, con sogas al cuello; los cuales fuesen degra- dados y remitidos A reclusion perp6tua en las islas Filipinas ; el cura del lugar de Casasimarro, suspense de su curate per seis anos; dos hombres vulgares , que habian multiplicado adoraciones, sufriesen cada tino doscientos azotes y presidio perp6tuo ; y que la criada de la beata fuese reclusa en la casa de las Recogidas per espacio de diez anos. No he visto sentencia mas justa en la inquisicion.

No bast<} este case para evitar el de otra beata de Madrid , nom- brada Clara, que no lleg6 A tanto delirio , pero si & mucha mayor fa- ma de santidad y milagros, por la cual, fingi6ndose impedida para salir de la cama, era visitada por senoras grandes de Espana y otras personas de alto range, que se reputaban felices de ser admitidas & conversacion y rogarle que interpusiera sus preces ante Dies en su favor, para salud de enfermos, sucesion de matrimonies est^riles, ilu- minacion de jueces en sentencias de pleitos, y remedio de otras nece- sidades, sobre todo lo cual hablaba en estilo enf&tico aparentando profecias. Supuso vocacion perfecta del Esplritu Santo para ser monja capuchina, y pesar estraordinario de no tener salud y agilidad para Tivir en comunidad y clausura; y supo persuadirlo tan perfectamente, que el papa Pio VII espidi6 breve A su favor, para que profesase la re- gla de monjas capuchinas en manos del obispo auxillar de Madrid, baciendo los tres votes con dispensa de las obligaciones de clausura y vida comun, desde cuya 6poca la fama de milagros y virtud her6ica creci6 en sumo grade, tanto que , por disposicion del mismo obispo auxiliar, autorizado per el obispo de Toledo, y aun per* bula del Pa- pa, se fofm6 un altar f rente de la cama de la enferma ; se celebraban diariamente muchas misas ; se puso sagrario para conservar el santi- simo Sacramento de la eucaristia de continue con luces; y comulgaba todos los dias la capuchina , persuadiendo 6, todo el mundo, que se mantenia con solo el sagrado pan eucaristico, sin otro alimento.

Asi durd esta creeiicia comun algunos anos, hasta que, en el de 1802, fud conducida A las cArceles secretas de la Inquisicion de

368 HISTORIA CRiTIOA

c6rt6, como tambien su madre y un fraile director, ambos cdmplices de las ficciones, para sacar muy crecidas cantidades de dinero que las seaoras grandes de Espana y x)tras personas devotas sin ciitica, daban para que la beata distribuyese limosnas con forme & su prudencia. Des- cubierta la supercheria, de ser fingido el estado de tuUida y todo lo demAs, fueron castigados con reclusion y otras penas , que fueron ciertamente levisimas en comparacion de las que mereciau.

Asi es que no bastaron d contener esta clase de crimenes. Poco despues bubo otra nueva santa fingida. Maria Bermejo, jdven de veinte y dos anos, entr6 en el hospital general de Madrid & curarse de accidentes epil6pticos, ano de 1803. Don Jos6Cebrian, vice-rector, y D. Ignacio Acero, capellan del mismo hospital, comenzaron & tra- tarla con intimidad, diciendo notar en su alma una virtud estraordi- nana, pasaron al estado de c6mplices de sus crimenes, y fueron cas- tigados como ella por el tribunal de la inquisicion de Madrid. Mez- cl&ronse mil supersticiones para seguir la ficcion de santidad ; y el verdadero efecto, fu6, satisfacer en secrete las pasiones de li\juria y sensualidad.

Otro prooeso hubo en el mismo reinado de Carlos IV, seguido en el tribunal de inquisicion de Zaragoza, que hace grande honor al Consejo de la Suprema ; porque consta claramente de su procedura, que los consejeros adoptaban la doctrina de no ser litil ya condenar A nadie d la pena de fuego, ni tampoco & otro g6nero de muerte. Don Miguel Solano, presbitero, cura pirroco del lugar de Esco, reino de Aragon, fu6 conducido preso d las cArceles secretas del Santo Oficio como hereje delatado. Su sistema religiose era creer todo y solo aque- Ho que constase de las sagradas escrituras , y lo habia formado sin mas libros que la Biblia, estableciendo como verdad indisputable la soberania del pueblo, y la pequena fuerza que tenian los textos de las autoridades de santos padres de la Iglesia, cuando los unos se oponen d los otros, en la inteligencia de las palabras inspiradas por el Espi- ritu Santo, cuyo sentido literal est6 claro y bien perceptible.

De aqui deducia la consecuencia de ser muy espuesto & inducir- nos en error todo aquello que no conste directa, ni al menos indirec- tamente del mismo texto sagrado; pues de positive eran invencion de hombres el purgatorio y el limbo, habiendo senalado Jesucristo solo dos parajes, de infiemo y cielo. Solano anadia ser heregia simoniaca

DE LA INQUISICION.— CAP. XVII. 369

el recibir dinero per la celebracion de la misa, por mas que se disfra- zase con tltulo de limosna para sustentacion del sacerdote ; pues 6ste y todos los ministros de la Iglesia , debian tener asignacion de suel- dos per el gobierno, come los jueoes y demfts empleados siiyos; que la introduccion de los diezmos habia sido fraude de los cl6rigos, y el modo de esplicar el precepto eclesi4stico de pagarlos sin deducir se- milla y g6istos de cosecha, era robo cruel contra el bien comun y con- tra el particular de los cosecheros ; y no debi6ndose hacer caso de cuanto se declarase 6 mandase por parte del papa , porque no habia mas Dios en Roma que el de la avaricia, y todas sus providencias habian sido siempre dirigidas & robar dinero con pretesto de religion. Consiguientemente negaba la potestad de poner irregularidades can6- nicas 6 impedimentos de matrimonio ^ de dispensarlas, con otras mu* chas cosas que redujo & sistema de doctrina , en un libro que confi6 & su obispo diocesano y otros varies te61ogos , como si no tuviese peli- gros algunos.

Habiendo los inquisidores de ZaragQza procurado apartarle de sus opiniones, por medio de sacerdotes te61ogos respetables, y exhortarle & su arrepentimiento, porque de lo contrario seria condenado & muer- te de fuego como hereje pertinaz impenitente, respondi6 que bien co- nocia este peligro, pero que si por el abandonase la verdad evang6lica, le condenaria Dios ; y no podia menos de posponer el otro riesgo , pues el Evangelic habia previsto el caso ; que si 61 estuviera en error, Dios veia ser de buena f6, y lo ilustraria 6 le perdonaria. Se le arguyd por el articulo de la infalibilidad de la Iglesia , mediante lo cual debid tener por presuncion temeraria el preferir su opinion personal & la de tantos grandes varones doctos y santos congregados en el nombre de Jesucristo , implorando el auxilio prometido en su Evangelic, y ha- ciendo cuanto se podia pedir para conocer la verdadera interpretacion de algunos textos de la Biblia que permitian distintos sefLtidos ; pero nada bast6, persistiendo 61 en decir, que en todas esas congregaciones se habia mezclado el inter6s de Roma y viciado las buenas intencio-- nes de algunos individuos.

Puesta la causa en estado, los inquisidores votaron relajacion & la justioia secular, y ciertamente no podian otra cosa siendo subditos de la ley ; pero el Consejo, que deseaba escusar en Bspana tales espectft^ culos^ hall6 por de pronto arbitrios , mandando examinar ciertas per-

370 HiSTORiA crItica

sonas citadas por algunos testigos y no examinadas , encargando re- novar las diligencias de conversion. Se hizo todo, pero en vano: el proceso no mnd6 de aspecto, y los jueces (aun habiendo sospechado el verdadero motive de la devolucion de la causa) no hallaron medios de considerarse libres de la ley : votaron segunda vez relajacion ; y el Consejo , que no la queria, tom6 pretexto de cierta enunciativa de un testigo, para que se investigase deoficio por los curas, cl6rigos y me- dicos de Esco y pueblos comarcanos, si el reo habia padecido alguna enfermedad por cuyas consecuencias su cabeza quedase d6bil 6 tras- tornada, y comunicar las resultas sin votar definitivamente hasta nueva 6rden. Los inquisidores cumplieron la recibida : solo el medico de Esco (que acaso entendid algo de lo que se deseaba) declar6 que algunos anos antes de ser el cura conducido k la Inquisicion, habia es- tado enfermo gravemente, y no seria estrano que su cabeza quedase d6bil, porque desde aquella 6poca comenz6 & manifestar mas & los cl6rigos y otras personas del pais, sus opiniones religiosas contrarias & las comunmente recibidas en EspaSa. Informado el Consejo, mandd que , sin votar la causa , se renovasen los medios de convertir al reo. Enferm6 6ste gravemente, y los inquisidores buscaron los tedlogos mas acreditadoB de Zaragoza, y aun rogaron y consiguieron que don fray Miguel Suarez de Santander, obispo auxiliar y c61ebre misione- To apo8t6lico , le predicase con la dulzura y m6todo amoroso que for- man su escelente cartlcter. El cura manifeistd agradecer mucho la bondad y cuidado ; pero dijo no poder abandonar sus opiniones sin te- mor de ofender ft Dies, haciendo traicion ft la verdad. El m6dico des- pues de veinte dias de enfertmedad, le anunci6 la muerte pr^xima para que aprovechase los tiltimos instantes, ft lo que respondi6 estaba pue^- to en manos de Dies, y no restarle nada que bacer. Asi muri6, ano 1805, y se le di6 sepultura profana , oculta en un sitio cercano ft la puerta falsa de las casas del tribunal, por la parte del rio Ebro, dentro de ellas mismas. Los inquisidores dieron al Consejo noticia de todo conforme iba sucediendo; el supremo Tribunal aprob6 lo predicado, y mand6 cesar en la causa, sin pronunciar sentencia ni tratar de auto de f6 con estfttua.

Me parece haber declarado el Consejo bastante, que no peo96 ya como pensaba en los tiempos anteriores ; pero es Iftstima faltase valor ft los consejeros para proponer al rey la derogacion de las leyes de

DB LA INQUlsiCION.— <JAP, XVH. 371

mnerte de f aego ; pues aun adoptando el sistema de rigor contra los berejes impenitentes, es pena menos horrible la de reclusion perp6tua en las islas Filipinas^ y adem^s de ser escesivo castigo de ua error del entendimiento, se cortaba el peligro de lapropagacion de las herejias. Este destierro & Filipinas ta6 adoptado por el Consejo de Inquisioion, para los complices de la beata de Cuenca, y parece menos odioso que la muerte de faego.

V,

Limitacion de las ftujultade^ del Santo Oficio.

Dos anos despnes del proeeso del principe de la Paz, oourri6 nueva ocasion de reformar el tribunal de la Inquisicion, y por lo menos se verific<3 una diminucion de sus males. Don Leonardo Shuck, c6nsul de la reptihlica b&tava, murid en Alicante, dejando por ejecutor de su testamento al vice c6nsul dela repiiblica fraacesa. Los efectos f ueron cerrados y sellados con el sello real de Espana, para oustodiarlos in- tactos hasta que se veriQcasen ciertas diligencias legales. El comisa- rio de la Inquisicion, intim6 al gobernador de Alicante que quitase los sellos reales puestos sobre la puerta de la habitacion, y le diese la Uave para registrar los libros, papeles y estampas, porque se le ha« bia dado noiicia de que habia cosas prohibidas de los tres g^neros. El gobernador se neg6 al requerimiento diciendo que necesitaba consul- tar el caso al rey para no errar. El comisario del Santo Oficio se pro- pas6 & quitar por autoridad propia los sellos, y haoer el registro, di- ciendo tener 6rdenes de sus jefes para ello. El embajador de la repii- blica b&taya se quej6 al rey; y despues de varias ocurrencias, el asunto vino & parar en que, siendo ya ministro D. Mariano Luis de Urquijo, escribi6 6ste, por <5rden de S, M. en 11 de octubre de 1799, una carta-tfrden que sirvi(i de regla en adelante, que el tri- bunal de Inquisicion se contenga dentro de los limites de sus atri- baciones, y en cases andlogos se contente con velar para que, por muerte de un embajador, un c6nsul, un vice-c6nsul, 6 cualquiera otro ajente de potencias estranjeras, no se vendan objetos prohibidos k los espanoles ni & los estranjeros naturalizados, y aun esta vigilan- cia, sea de manera, que no se haga procedimiento alguno capaz de

372 msTOBiA cviTick

comprometer al rey con los soberanos estranjeros, mediante que lo sucedido en Alicante y otras cosas verificadas en diferentes ocasiones, contra lo que dicta el buen <5rden publico, contribuyen mucho & man- ten er y aumentar la mala opinion que las naciones tienen del tribunal del Santo Oficio de Espana; adem&s de que S. M. no podia ver con indiferencia los frecuentes abuses de autoridad que hacia el Tribunal. ^Con efecto, casi otro tanto se verified en Barcelona con el consul francos.

Las potencias estranjeras debian estar agradecidas al senor Urqui- jo, pues le debian un decreto que mandaba respetar su independen- cia, y un deseo que no pudo satisfacer de suprimir al tribunal que la violaba,

Este conato de supresion me hace recordar las varias ocasiones en que pudo verificarse; y voy 4 indicarlas, porque su mayor numero pertenece al reinado de C&rlos IV.

La primera vez fu6, ano 1506, de resultas de las iniquidades del inquisidor Lucero. El rey Felipe I estaba resuelto & ello, pero muri6 antes de tiempo. Su suegro Fernando V volvi<5 & gobernar la Espana, y sostuvo & la Inquisicion como & criatura suya.

Segunda, en los anos 1517 y 1518, de resultas de las cdrtes de Castilla y de Aragon. Cirlos V quiso la supresion por los consejos del gran canciller Selvagio y de otros flamencos; pero el cardenal Adria- no^ su maestro, inquisidor general, le hizo mudar de prop6sito, abu- sando de las circunstancias de comenzar entonces & prevalecer los er- rores de Mxrtin Lutero. Por no haberse verificado la supresion, fu6 forzoso que los reinos pidiesen muchas voces la reforma en varias c6t- tes al mismo O&rlos V, & su hijo Felipe II, y 4 su nieto Felipe III. Ouando ya las c5rtes no existian sine en apariencia, los consejos rea- les pidieron la misma reforma en diferentes consultas hechas & los reyes Felipe IV y Cirlos 11.

Tercera, en los anos 1709 y siguientes, hasta 1713, de resultas de los escandalosos sucesos del cardenal Judice inquisidor general, con- tra D. Melchor de Macanaz, 6 por mejor decir, contra la defensa de los derechos de la soberaaia temporal; pero el decreto de supresion no se llev6 & efecto, por que el cardenal Alberoni, de acuerdo con la reina Isabel Farnese, retrajo al debilisimo Felipe V, de la opinion na- cional que se lo habia persuadido.

JUBLk INQT7ISICION.— CAP. XTII. 373

Cuarta, en log anos 1767, 68 y 69, de resultas de la instrticcion que C4rlos III recibid del Consejo estraordinario de obispos, sobre je- suitas y cosas anilogas, y de los grandes hombres que tu vo 4 su lado, cuales fueron: el marqn6s de Roda, el conde de Aranda, el de Flori- dablanca y el de Campomanes. Pero, sin embargo, CArlosIII se negd i la supresion, contentdndose con 6rdenes que restringian el poder de los inquisidores, los cuales no las ban cumplido jam4s sino en cuanto i las cosas que no podian menos de ser sabidas y desaprobadas por el ministerio.

Quinta, en 1794, cuando el inquisidor general, arzobispo de Se- limbria, quiso reformar el modo de ppoceder del Tribunal, y me en- carg6 escribir la obra que compuse, intitalada: Discursos mbre el 6r^ den de procesar del Santo Oficio'^ y no pudo Uevar & efecto sus inten- ciones, porque otras intrigas de c6rte lo separaron del empleo y lo desterraron al monasterio de Sopetran.

Sexta, en 1797, cuando las reclamaciones hechas al rey en favor de D. Samon de Salas,catedr4ticod6Salamanca, contra el Consejo de la Soprema y el descubrimiento de la persecuclon secreta movida contra el principe de la Paz, puso 4 Cirlos IV en t^rminos de mandar que na- die pudiera ser preso en cArceles secretas, sin noticia y consentimien- to de S. M., cuyo decreto, redactado por D. Eugenie Llaguno, mi- nistro de gracia y justicia, dej6 de ser firmado por C&rlos IV, en virtud del influjo del mismo principe de la Paz, que vari<5 de opinion per consecuencia de nuevas intrigas fraguadas por D. Felipe Vallejo, arzobispo de Santiago, presidente del CJonsejo de Castilla.

S6ptima, en 1798, cuando el senor Jovellanos proyectaba reformar las ordenanzas de la Inquisicion, teniendo presente mi obra ya in- dicada.

Octava, en 1799, cuando con las ocurrencias con la reptiblica fran- cesa sobre lo sucedido en Barcelona con el consul francos, y las que hubo en Alicante, de resultas de la muerte del consul de la reptiblica de Batavia, escitaron el celo del senor Urquijo para proponer al rey la supresion del Santo Oficio, como dejamos dicho.

Nona, en 1808, cuando el emperador de los franceses , crey6ndose conquistador de la Espana, public6 en Chamartin, cerca de Madrid, i 4 de diciembre. un decreto de supresion del Santo Oficio, calificdn- dolo de atentatorio A la soberania temporal.

TOMO II, 47

374 HISTORU CBfTlOA

D^oima, en 1813, cuando la asamblea nacional de c<)rtes espano- las decretd la misma supresion, declarando al estableciaiieiito del Santo Oficio como incompatible con la Constitucion politlca del reino, acordada por dichas cdrtes y promulgada en la Peninsula,

Apesar de estas dos i^ltimas supresiones, e^isti6 el Tribunal de la Inquisioion, porque la mayor parte de los hombres que rodeaban el trono habian side siempre partidarios de la ignoiancia de las opinio- nes ultramontanas, y de las ideas que dominaron en el mundo oris* tiano antes de la invencion de la imprenta; ideas sostenidas y vigo- rosamente defendidas por los jesuitas nuevamente llamados & Espana por Fernando VII. No tengo duda en que S. M, procedia asi en vir- tud de males oonsejos. No es creible que los recibiese si fuera bien infonnado de lo que sucedi6 cuando su augusto padre CArlos IV, per- miti6 & los exjesuitas volver & la Peniusula desde Italia. Poootiempo estuvieron sin intrigar tan horriblemente, que si no se les espulsara de nuevo, hubieran puesto en consternacion toda la monarquia muy pronto. Hicieron imprimir clandestinamente una carta an<Snima en latin, dirigida & los obispos de Espana, en la cual hacian onaparodia del Apoealipsis. Yo vi un ejemplar que mi obispo de Calahorra, don Francisco Aguiriano, reoibi(5 por el correo, y la voy k copiar, porque me parece pieza ouriosa, y digna de la historia. Decia de este modo:

«A1 Angel de Calahorra: Vivimos en tiempos muy peligrosos y pr6ximos al fin del mundo, en loscuale$ abundarA la iniquidad y se resfriarA la caridad de muchos. En este reino (sumamente eat5lico en tiempos antiguos ) , observamos muchas cosas que no se vieron eu ninguna 6poca, sin esceptuar aquella en que Dies perxnitid la invasion de los sarracenos. El mal oreoe y callan los pastores, porque unos son fries, casi todos perezosos y muchos avaros ; y algunos han Uegado ya basta la vejez con una vida criminal, indicada por san Pedro, y retratada por san Judas en su Epistola catdlica que contiene una es" celente descripcion del siglo actual. iQu6 haces pues, 6 Angel de la Tglesia? ^Donde estA aquel celo que hacia decir 4 Da\id: M celo de lu casa me comxd f ^Donde estA tu cuidado para salvar las reliquias de los catdlicos que aun hay en Espana? ^Crees cumplir todas tus obligacio- nes, con solo guardar el rebano que se te ha confiado? Pues no es asi, cuando ha Uegado el tiempo de ver desolada la Iglesia en Espana. Permites & esa Jezabel (miger que se dice profetisa) enseSar y sedii-

DE LA INQUrSICTON.— CAP. XVII. 375

cir & mis sien'os para que adulteren y coman de las victimas ofrecidas & los idolos. Asi lo dice el Senor, y anade l Si todos los obispos de Espana congregados en el Espiritu Santo no clamaron el rey engana- do, hasta convencerle d que haga un sacrificio y que ofrezca una vlc- tima, todos serin borrados del libro de la vida ; porque & los obispos DO basta en la presencia de Dios una vida irreprensible; es necesario tambien esponerse & perderla por salvar las ovejas, cuando el rebafio esti en peligro. lOjalA que le d6n fervor Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espiritu Santo, el cual t^ concederd palabras y sabiduria, & la que no podrAn resistir sus adversaries ! Conflrma en esta doctrina A los otros obispos tus hermanos. Fero si no hicieres esto que te mando, vendr6 & ti como ladroUj en la hora que menos lo pienses. El clamor de los obispos sera la salvacion del rebafio. *

* Angelo Calagurritano: In difficillimis versamur temporibus ad consummationem sse- culis proximis, in quibus, sicut abundaverit iniqiiitas, refrigescet charitas multorum. Hv>c in regno, antiquitus admodum catholico, plura cemimus quse in nulla epoca vise fuere, etsi jungamus illam in qua Deus Sarracenorum turbis permisit invasionem. Malum crescit; et silent pastores; quia in prsesenti multi sunt frigidi; pigri pene omnes, multi ayarl; et nonnu- Ui pessimam tangunt lineam ansenisticam de qua sanctus Petrus dixit, quod et sanctus Ju- das in sua catholica plane admirabill epistola, hunc prsBsentem sseculumapprime deseriben- te. Quid ergo, o angele ecclesise? ;Ubi est zelus tuus de quo David: Zelus domus tucf comedU me me? Ubi pro salvandis catholicorum reliquiis in Hispania? Credis impletam omnem tuam obligationem in custodiendo solum grege tibi commiso? Nequaquam in tempore desolalionis ecclesise in Hispania. PermiHis enim mudercm Jezdbelqua se dieii propheia^ docere et seduce" re servos meos (ditit Dominus) fornicari et manducarede idolot/ij/tis. Ideo addit: Nisi congrega* ti in Spiritu Sancto omnes simul Hesperi® regionis episcopi, ad deceptum clamaverint re- gem usque ad sacrificium et vietimam, omnes delebuntur de libro vitae, quia non sufBcit apud Deum in Bpiscopo vitee proprise irreprehensibilitas; necesarium enim est in gregis d^ turbatione vitam ponere pro salvandis ovibus. Incalescat te Deus pater: incalescat te Deus filius: incalescat te Deus Spiritus sanctus, qui dabit tibi os et sapientiam cui non poterunt resistere adversarii ejus. Conflrma caaeteros qui fratres tui sunt. Si ergo quod prsecipio non feceris, veniam ad te tanquun fur; et necies qua hora veniam ad te. Clamor episcoporum erit salus gregis.

CAPITULO XVIll,

^ ^ ^ r- 9 *\

DE LA INQUISICION BN EL BBINADO DB FERNANDO VII.

I.

Fernando VII comenz6 4 reinar en 19 de marzo de 1808; pero ces6 luego el ejercicio de su soberania por causa de su viaje ft Bayona. Se subsignid la invasion francesa, durante la cual no hubo en Espaiia tribunal delnquisicion, porque Napolecfiti Bonaparte, crey6ndose con- quistador de la monarqu la , decretd la supresion. Napoleon dej6 por rey ft su hermano Jos6 , quien me confi6 los archivos de papeles del Consejo de la Suprema y de la Inquisicion de c6rte , mandando tam- bien que se me remitiesen de los tribunales de provincias los proce- sos y papeles que yo pidiese.

Con su acuerdo hice quemar todos los procesos criminales , reser- vando aquellos que podian pertenecer ft la historia por la importancia y fama de sus causas 6 por la calidad de las personas, particularm an- te los de Carranza, Macanaz, Froilan, Diaz y algunos otros; perodis- puse consepvar intactos los libros de resoluciones del Consejo, reales 6rdenes, bulas y breves de Roma y asuntos relatives ft la hacienda, como tambien todas las informaciones de genealogias de los emplea- dos en el Santo Oficio, por la utilidad que muchas veces producen, para probar parentesco en pleitos de mayorazgos, substituciones, pa- tronatos, capellanias, legados, obras pias y dotes.

En una obra, intitulada Acta Laiomonim , he leido que en la casa de la Inquisicion de Madrid se fundd una gran I6gia nacional de frac- masones espanoles, corriendo el mes de octubre de 1809. Tengo esta noticia por falsa, pues las Haves de la casa estaban en poder de un

mSTORIA. CBfTICA DE LA INQUISICION .— CAP. XYHI. 877

subalterno mio, incapaz de cederlas para ese fin. Presume que se in- veut6 la especie para ofrecer & los leotores este contraste de unos des- tinos tan opuestos en un mismo edificio.

Dice tambien que, i 3 de noviembre de aquel ano, se cre6 en Ma- drid un gran tribunal 6 capitulo del grade 31 del rito antiguo de la fracmasonerla. Esto podrA ser cierto , porque todo el mundo sabia que se fund6 en Madrid una l<3gia cuyas sesiones se celebraban en una casa de la calle de las Tres Cruces.

Anade igualmente que el conde Mr. de Grassa Tilly fund<5, en 4 de Julio de 1811, un supremo consejo del grado 33 del rito antiguo aceptado. No s6 quien sea este conde : yo conozco un general francos conde de TiUy; pero 6ste no residi6 en Madrid , sine en Segovia , y creo que jamto ha side fracmason.

Asi mismo espresa que en el campo francos de Orense, reino de Galicia, se cre6 & 28 de diciembre de 1808, un 6rden fracmas<5nico para caballeros y damas , con el titulo de fikcoreitaSy esto es, aficio- nados al baile para cuya prueba se refiere & la ffisloria de la fundadon del gran Oriente de Franda.

El reconocimiento de los papeles y libros de los archivos indicados, me proporcion<5 escribir para mi real Academia de la Historia una di- sertacion , que fu6 aprobada entonces per aquel respetable cuerpo li- terario, con el titulo de: Memcria sobre cual haya sido la opinion nacio^ nal aeerca del establecimienlo de la Inqvisicion. La real Academia publicd este fruto de mis tareas entre sus MemoriaSy y por separado, en un to* mo en cuarto espanol.

Esos mismos papeles, los que tenia yo recogidos desde 1789, y led que me remitieron de Valladolid y otros pueblos, me pusieron en es- tado de publicar en los anos de 1812 y 1813 dos tomos de octavo es- panol con el titulo de : Anales de la Inquisidon^ que comprenden los sucesos verificados desde 1477, en que se proyect(i la creacion del Santo Oficio en Castilla, hasta 1530 inclusive. No publiqu6 su conti* nuacion, por haber dejado la Espana.

En el mismo ano 1813, & 22 de febrero, las c<)rtes generales supri- mieron tambien el Tribunal del Santo Oficio , volviendo 4 los obispos el ejercicio de la jurisdiccion eclesi&stica, y k los jueces seculares el de la real ordinaria, para proceder contra los herejes, conforme k las leyes anteriores al establecimiento del Santo Oficio y k las dem&s que

378 HISTOEIA CRf TICA

se fuesen promulgando ; para cuya major inteligencia y mas f&cil adopcion, hioieron circular en el reino cierto manifiesto en que indi- caron al pueblo, una parte de las razones que habia para la provi- dencia.

Precedieron & elU prolijas discusiones en la tribuna: muchos dis- cursos elocuentes y sabios se pronunciaron: la libertad de la imprenta proporcion6 publicar papeles por y contra el Santo Oficio ; los apolo- gistas de 6ste no omitieron maniobra ninguna en su favor; A, falta de razones sdlidas, usaban de los insultos, de la s&tira, la ironia, el sar- casmo, la burla, el desprecio, la calumnia, y de todo cuanto podia contribuir i, rebajar la opinion de los que procuraban sacar del error al pueblo.

Sabiendo cu&n poderosa es en Espana para este fin la nota de &\6- sofo moderno, iii6r6dulo, hereje 6 mal catdlico^ usaron tambien de es- tas armas negras , prohibidas como calumniosas en la ley de Dios, cuyo celo aparentaban ; trataron de impios, de irreligiosos y de ene- migos de la religion , d diferentes varones purisimos en la creencia de los dogmas y santisimos en la moral especulativa y pr&ctica.

Alegaron fal^amente contra la verdad hist<5rica los hechos nunca existentes de que la Inquisicion misma y sus jueces j habian contri- buido mucho i favor de los infelices arzobispos Talavera , Carranza y Palafox, de san Ignacio y santa Teresa, del venerable Juan de Avila y de otros inocentes perseguidos ; atribuyeron 4 los antagonistas del Santo Qficio la culpa de todos los males que pronosticaban & la Espa- na, de faltar el Tribunal destinado especialmente 4 la persecucion de los heterodoxos.

Intentaron persuadir que la filosofia moderna de los incr^dulos triunfaria de la religion, A pesar del celo de los obispos y de sus vi- carios, porque los libros franceses estaban escritos en estilo seductor, y persuadian mucho & los ign(»*antes y & los poco profundos en cono^ cimientos teoldgicos, dando escesivo valor A la razon natural , & los discursos del humane entendimiento, y & las observadones astrond* micas y fisicas, contra lo que dicta la sumision humilde al texto lite- ral de las Santas Bsorituras , declaraciones de la Iglesia cat61ica , in- ter{Nretaciones de los santos padres , y doctrinas de los graodes te<ilo<- gos que la oristiandad ha tenido en todos los siglos y todas las na^ clones*

DB LA INQUWICION ,— C AP. XVUl, 37l>

Kn £n, disctirrase cuanto se quiera en favor de la Inquisicion, y se hallarA ©sorito en Cadiz con motivo de tan c61ebre controversia; pero la razon triunf6 por fin en las cdrtes ; no porqne el mayor nti- mero de sus vocales fuese de hombres irreligiosos ni jacobinos , como se ha dioho despues injnstamente, Mtando & la verdad y calumnian'- do 4 muchos individuos religiosisimos y amantes del 6rden publico y de la monarqafa constitucional , sine por la fuerza de las razones contrarias & la conservaoion del Tribunal , que tan fune&to habia side & la prosperidad nacional en el espacio de mas de tres siglos.

Las c6rtes recibieron infinitas cartas y esposiciones en que se les di6 gracias por el bien que habian hecho & la nacion, y se les felioi- taba por su victoria contra el fanatismo, la ignorancia, la supersti- cion y las preocupaciones. Entre ellas algunas fueron firmadas por indiylduos del Santo Oficio, como las de la ciudad de Palma de Ma* Uorca. La yilla de Madrid anadi6 que: ^Se felicitaba de ver destruido un tribunal que convertia en tigres 4 los que se titulaban ministros del Dio6 de paz^ y que alejaba de Espana las letras y la moral. En fin, no quedd ni pudo quedar ninguna duda de cual era la opinion na-- cional.

Yo tengo el gusto de saber que contribuyeron infinite & la victo- ria, las noticias de los sucesos que yo aclar6 y mis documentos im- presos en Madrid, ano 1812, ya en la Mcmoria sohre cual habia sido la opinum nadonaly publicada por la real Academia de la Historia, ya en el tome primero de los Anales de la Inqnisidon de Espana ; pues asi lo prnebael manifiesto dirigido por las cdrtes al pueblo espa&ol, cuando dice haber visto las bulas pontificias del asunto y las quejas y recla- maciones de los perseguidos; lo cual no sabian ni podian ver en C&diz sino por mis obras impresas , aunque no las citaban, porque las cir** canstancias politicas de aquel tiempo dictaban el silencio acerca del antor original de las noticias.

Pero todas estas providencias quedaron ineficaces en muy poco tiempo : Fernando entrd en Espana en marzo de 1814, bien pronto le rodearon en Valencia ciertas gentes que (si esceptiio un cortisimo nu' mere de personas) habian dado testimonio de ideas g6tica3, preocupa- ciones pertenecientes & los siglos caballerescos , y aun de nulidad y falta de luces del tiempo mismo en que vivian ; por lo que no habia podido satisikcer su ambicion en Madrid ni en CSSdiz , y crearon un

380 msTORiA CRfncA

teroer partido que maiid6 en el reino desde el instante mismo de na- cer; y aprovecMndose de las circunstancias, alejaron del trono & casi todos los ilustrados del reino, cerrando & los ausentes las puertas del territorio espanol , y destinando & castillos , islas y cdrceles los otros presentes. Una de las resultas inmediatas fu6 la restauracion del tri- bunal del Santo Ofioio por real decreto, dado en Madrid A 21 de julio de 1814.

En 61 se decia que Fernando VII lo hacia para remediar el mal que habian becho 4 la religion cat6lica las tropas estranjeras hetero- doxas; para precaver el que pudieran hacer en adelante las oplniones her6ticas adoptadas por muchos espaiioles ; para preservar la EspaSa de disensiones intestinas , y para mantenerla en sosiego y tranquil!- dad, conforme se lo habian pedido algunos prelados sabios y virtuo- sos, y muchas corporaciones y personas graves, asl eclesiisticas como seculares, recorddndole que la Inquisicion libr6 en el siglo xvi 4 la Espana de la contaminacion her6tica y de los errores que afLigieron en sumo grade A otros reinos, cuando el espanol florecia en ciencias y todo g6nero de literatura que profesaron muchos hombres grandes en santidad; y que por eso, uno de los principales medios de que Bona- parte se valid para sembrar la discordia (de que saco tantas ventajas}, fu6 destruir el tribunal bajo el pretesto de que las luces del tiempo no permitian ya su existencia ; y que despues la j unta que se apro- piaba el titulo de C<3rtes generales estraordinarias , siguid la propia idea pretesj^ando su incompatibilidad con la Constitucion de C&diz, que dice haberse formado tumultuariamente y con disgusto de la na- cion. Anadia el decreto real que, por cuanto habia convenido en dis- tintos tiempos establecer leyes y tomar providencias para cortar cier- tos abusos y moderar algunos privilegios , era la intencion de su majestad disponer la observancia de aquellas, y nombrar dos indivi- duos del Consejo de Castilla y dos del de Inquisicion , los cualas de- berian conferenciar y proponer las variaciones convenientes , en el mode de proceder en las causas personales y en las de. prohibicion de libros,

Parece que los diputados escogidos fueron D. Manuel de Lardiza* bal Uribe y D. Sebastian de Torres, consejeros de Castilla; D. Jose Amarilla y D. Antonio Galarza, consejeros de Inquisicion. Los cuatro eran capaces de hacer una reforma. que disminuyera muchos males.

DB LA INQUISICION.— CAP. XVIII. 381

ya que no los evitase todos. Lardizabal y Torres habiau sido miem- bros de la asamblea de notables espanoles de Bayona en el aSo 1808. EUos mismos, juntos con sua oolegas D. Jos6 Joaquin, Colon de Lar- reategui y D. Ignacio Martinez de Villela, apoyaron una representa- cion del consejero de Inquisicion D. Raimimdo Etenard Salinas, en que suplicaba que no fuera estinguido el tribunal del Santo Oficio, y se conformaba con la opinion comun en que se le mandase proceder del mismo mode que los obispos y sus tribunales eclesi&sticos ordina« rios lo hacian en las causas criminales. Los inquisidores Amarilla y Galarza eran muy huinanos y bondadosos por car&cter personal; sus colegas Etenard y Hevia-Noriega tenian luces y mas mundo. Si qui- sieron auxiliaries de buena f<6 conforme & sus couocimientos, no hubo contradiccion entre lo consentido en Bayona y lo que se resolvi6 en Madrid.

Entre tanto el senor D. Francisco Javier de Mier y Oampillo, in- quisidor general y obispo de Almeria, espidid en Madrid, dia 5 de abril de 1815, un edicto en que dijo: <*Que todos veian con horror los ripidos progresos de la incredulidad y la espantosa corrupcion de cos- tumbres que ha contaminado el suelo espanol, y de que se avergon- zarian la piedad y religiose celo de nuestros may ores, viendo que los mismos errores y doctrinas nuevas y peligrosas que ban perdido mi- serablemente 4 la mayor parte de la Europa infest aa su amada pa- tria... Que para su remedio, no imitarA el celo ardiente de los ap6sto- les cuando pedian & Jesucristo que hiciese Hover fuego del cielo para abrasar 4 Samaria, sine la mansedumbre de su maestro y su espiritu, que ignoran ciertamente todos aquellos que quisieran empezase las funciones de Inquisidor general con el fuego y el bierro , anatemati- zando y dividiendo, como unico remedio para salvar el precioso depd- sito de la f6 y sofocar la mala semilla tan abundantemente derrama- da en nuestro suelo, asi por la inmoral turba dejudios y sectaries que le han profanado, como por la desgraciada libertad de escribir, copiar y publicar sus errores. En su consecuencia , manda que todos los que se reconozcan reos de culpa perteneciente al Santo Oficio se denuncien & si mismos voluntariamente hasta fin de aquel ano, y se- rin absueltos sin penas algunas en secrete; que delaten igualmente 4 las personas de quienes hubieren entendido que son culpadas en puntos de doctrina ; y que los confesores exhorten * todos los peni-

TOMO II. 48

8£2 HISTORIA CbItiCA

tentes & lo mismo, persuadi6ndoles con eflcacia la utilidad de hacerlo asi, evitando el peligro de que sean tal vez reconvenidos y procesa- dos en case contrario por el tribunal de la f6.»

H6 aqui un edicto que, mirado en globo, haria honor 4 sus auto- res si la esperiencia no tuviese acreditado desde la 6poca misma del establecimiento del Santo Oficio que la dulzura y suavidad de las es- presiones de tales anuncios produce inmediatamente los terribles da- nos de las delaciones calumniosas, hijas del 6dio, de la mala volun- tad , del resentimiento , de la venganza , de la envidia y de otras pasiones humanas.

No deja de merecer atencion el edicto del senor Inquisidor gene- ral en la parte que dice haber infestado la Espana las doctrinas nue- vas y peligrosas que ban perdido miserablemente ft la mayor parte de la Europa. Esta clausula indica bastante haberse puesto con rela- cion & la maxima general de las naciones civilizadas que ban queri- do, quieren (y querrftn justlsimamente, pues las luces no retroceden) aniquilar todo gobierno despdtico, y establecer una monarquia cons- titucional, en que los derechos del hombre, los del ciudadano, los del rey y los de su pueblo, est6n aclarados y sostenidos para que preva- leciendo la justicia, sea permanente la tranquilidad pAblica, se ame al soberano que protege la libertad individual, y que fomenta (no con palabras , sine con obras y buenos reglamentos ) las ciencias y fftbri- cas , industria , manufacturas , artes , agricultura y comercio. Si la cUusula del edicto no alude & las doctrinas que ban producido este deseo general, confieso que no la entiendo, ni cual sea el motive de llamarlas nuevas y peligrosas. Pero si acierto en su inteligencia, es doloroso para los espaSoles amantes del bien de su patria ver que la Inquisicion apenas renace cuando ( presentando las apariencias de imitar el espiritu de Jesucristo) se remonta sin autoridad & calificar las doctrinas polltioas que no le pertenecen, A confundirlas con las religiosas para sujetarlas & su conocimiento, y ft preparar nuevos la- zos en que caigan algunos incautos hablando ft favor del deseo natu- ral de una constitucion, y sean castigados por el Santo Oficio como herejes sectaries del pretendido error dogmfttico que dicen estar con- denado por los ap6stoles san Pedro y san Pablo, en las eplstolas en que mandapon la obediencia y sumision al principe, aun cuando sea ma- le, no solo por temor del castigo, sine tambien por obligacion decon-

DB LA INQUISICION.— CAP. XVIII, 383

ciencia: como si los santos ap6stoles se hubieran acordado de conde- nar la manifestacion de unos deseos completamente justos, de sergo- bernados bajo las bases y con la observancia prdctica de una buena constitucion.

Es notable asimismo que una vez determinado el senor Inquisidor general & tratar de las doctrinas nuevas y peligrosas que ban infes- tado la Espana en estos liltimos tiempos , haya indicado solamente las que se imputan al ej6rcito francos, y no las que de veras ban sido predicadas y practicadas por algunos sacerdotes espanoles partidarios de la guerra, siendo asl que pertenecian con mayor propiedad & su instituto, como contrarias sin tergiversacion & la letra y mucho mas al espiritu del Evangelic. Me parece forzoso indicarlas , para hacer 4 mis lectores conocer, que la Inquisicion restaurada no se distingue de la estinguida; pues si esta dejaba correr las obras que permitian el regicidio y que atribuian al papa el poder indirecto (y aun el directo) de destronar los reyes y disponer de los reinos , al mismo tiempo que prohibia y condenaba los libros en que se propugnaba la jurisdiccion real y profana sobre la disciplina esterior de la Iglesia, sobre los bie- nes y personas del clero y sus tribunales ; ahora la nueva Inquisicion comienza condenando la doctrina que nos ha hecho conocer que los siibditos no son esclavos , ni rebano de bestias que se compran, sine ciudadanos que componen el cuerpo de una nacion cuya cabeza es el rey; y al mismo tiempo dejando correr impunes las m&ximas err<5- neas siguientes :

Primera, que era licito asesinar entonces A cualquiera franc6s que se viera en Espana , fuera 6 no soldado, sin distinguir ocasiones ni medios, porque todos eran enemigos de la patria, cuya defensa debia pesar mas que iodas las otras consideraciones.

Segunda, que por el mismo principio, era licito asesinar & cual- quiera espanol del partido de la sumision & la fuerza mayor, marcado con el renombre de qfrancesado.

Tercera , que tambien era licito robar & tales espanoles el dinero, los efectos de su casa , y los frutos de la tierra , y aun incendiar sus mioses, vinas, olivos y cualesquiera otros drboles.

Cuarta, que asl mismo era licito faltar & la promesa de sumision jurada en presencia del santlsimo sacramento de la eucaristla, sin restriccion alguna mental y solo por el conyencimiento interior de

384 HISTOBIA CBITICA

ser el unioo medio de evitar la particion de Espana en muchaa sobe- ranias, el incendio de los pueblos ,- el saqueo de las casas , y la ruina de las familias , que de lo contrario se les amenazaba en tiempo en que la fuerza mayor podia poner en ejecucion sus amenazas por las leyes generales de toda guerra.

Quinta, que los cl^rigos y los frailes podian licitamente abando- nar la mansedumbre eclesiAstica y tomar la carrera militar, con tal que fuese para matar franceses y espanoles sumisos, la cual doctrina prev^alecid. aun cuando la esperiencia hizo ver que los tales cl6rigos y frailes eran jefes de ladrones, y Uevaban en su compafiia las con- cubinas con escindalo publico, 6 imponian & los pueblos contribucio- nes arbitrarias en cuanto 6 la suma y en cuanto & los medios de la exaccion.

Sexta, que la guerra contra la Francia era guerra de religion , y por consiguiente debian ser venerados como santos m&rtires los que muriesen en ella; la cual doctrina l\eg6 A tener tanto cr6dito, que yo mismo lei en el Directorio eclesidstico de los oficios divines del obispa- do de Cuenca del ano 1811, puestos como santos mirtires d los que murieron en Madrid el dia 2 de mayo de 1808 , y la prevencion de que se les celebrase con la misa cuyo introito comienza Inlret, en las misas comanes de muchos mArtires del misal romano, y que los ofi- cios se tomasen de Communi plurmorum martirum non ponlificum^ en el breviario. \ Qui6n serA capaz de ponderar el daiio que tal doctrina y tal ejemplo producirAn contra la veneracion y culto que los cat6licos damos k los mdrtires de tiempos antiguos!

S6ptima, que era licito (y aun loable) negar el confesor su abso- lucion sacramental al penitente que, preguntado sobre cual era su partido politico, respondia seguir el de la sumision 4 la fuerza ma- yor, 4 no ser que prometiese abandonarlo y contribuir de cuantos modes pudiese 4 destruirlo.

Octava, que era mejor 6 meaos male comer carne en los viernes y

dem4s dias de abstinencia sin dispensa, que tomar la que concedia el comisario general apost6lico de la santa Cruzada, residente en Madrid. Nona, que son licitos el 6dio eterno y la escitacion al rigor inexo rable contra los espanoles sumisos 4 la fuerza mayor por opinion po- lltica; la cual doctrina no solo preval6ci6 durante la guerra, sino des- pues de la paz , imprimi6ndola y propagdndola en los papelee ptbli-

DB LA. INQUISICION.— CAP. XVIII. 38S

COS escandalosos y anticristianos del Alalay ay otros tan Mrbaros como 61, indignos de correr aun entre caribes ; y sin embargo, permitidos impunemente y en cierto sentido autorizados.

Las doctrinas que se dicen nuevas, peligrosas , infestadoras de la Espafia, y caasa de la p6rdida que gratuitamente se supone de la mayor parte de Europa, (,podrdn decirse jamAs fan opuestas al cris- tianismo, al Evangelio y al espiritu de Jesucristo, como las nueve designadas? Yo pongo por jueces & todos los cristianos de otras na- clones.

El edieto contiene cierta clausula en que parece reprobar el senor Inquisidor general el espiritu de rigor que los apiistoles manifestaron pidiendo fuego del cielo contra los samaritanos que no quisieron re- cibir 4 Jesiis , porque observaban que dirigia su viaje A dar culto ft Dios en el templo de Jerusalem y no en el de Samaria. Ciertamente todo buen cristiano harA lo mismo luego que vea en el Evangelio que Jesucristo no se contents con desechar la propuesta , sine que les re- prendi6 severamente, diciendo: < Vosotros no sabeis que espiritu tan contrario debe ser el vuestro.» Pero no s6 yo, si al tiempo de poner esa clausula en el edieto, se reflexion6 bastante la materia; porque profundizAndola el texto del evangelista san Ltlcas (que cuenta el su- ceso), es precisamente uno de los mas fuertes del Evangelio, para de- mostrar que se opone al espiritu de Jesucristo, el restablecimiento y la existencia del tribunal de Inquisicion con las leyes orgAnicas del de Espana , en que no solo se autoriza , sine que se manda la dela- cion, prometiendo premios al delator y castigando severamente al de- latado; en que se priva & 6ste de los medios de defensa que el derecho natural y el de gentes dictaron aun & las oaciones menos civilizadas; en que se le recluye y se le conserva recluso sin comunicacion algu- na, no solo antes de hacerle cargos y escuchar sus respaestas, sino hasta que la sentencia dcfinitiva est^ puesta en prActica; en que no se le dice jamAs quienes scan los testigos deponentes contra 61, ni se le muestran las declaraciones originales para que pueda combinarlas y deducir argumentos & su favor; en fin, en que se abandonan todas las reglas comunes del derecho por seguir la rutina de una constitucion injusta y singular, inventada por frailes que ignoraban los principios de la jurisprudencia.

^Qui6nes eran los samaritanos de que trata el evangelista san Lti-

386 mSTaRIA CSJTICA

cas? Nada menos que unos israelitas cism&ticos de la iglesia hebrea, sectadores de la misma ley de Mois6s que los de Jerusalem,

lEn qu6 consistia su cisma? En que no queriendo reconocer la unidad de la iglesia hebrea, ni por linico jefe al sumo Sacerdote de la ciudad santa, creyeron estar autorizados para construir en su capital

ft

Samaria otro templo en que dar culto & Dies conforme & la ley origi- nal primitiva, y sin dependencia del sanhedrin jerosob'mitano.

e,Cu4l era el pecado cometido por los samaritanos, en concepto de los apdstoles Santiago y san Juan? El de que, no contentos con su propia separacion, perseguian indirect amente & los cat(51icos , negan- do la hospitalidad al hebreo en quien descubriesen dnimo de dar culto & Dies en el templo sucesor del de Salomon, y de no hacerlo en el de Garicin , construido por ellos.

^Qu6 oficio tomaron los dos ap6stoles en esta ocasion^ El de unos delatores y de unos fiscales de Inquisicion.

e,Qu6 pedian contra los cismdticos de Samaria? La pena de fuego, como lo hacen los del Santo OjScio, cuando sin usar estas palabras pi- den que el reo sea relajado al juez seglar, del cual saben con toda se- guridad que ha de pronunciar sentencia de muerte, bajo la pena de ser 61 mismo acusado en la Inquisicion como sospechoso de herejia y como infractor de bulas pontijQicias que mandan prestar todo ausilio al Santo Oficio-

e,Qu6 doctrina ensen6 entqnces Jesucristo? La de que todo cuanto querian los dos acusadores era contrario al espiritu de paz, caridad, mansedumbre, paciencia, dulzura, suavidad , tolerancia y persuacion que 4 cada paso les procuraba inspirar en conversaciones y con ejem- plos continues de su conducta, y no menos opuesto al que habian de recibir despues, cuando estando 61 ya en los cielos, descendiera el Es- piritu santo & sus almas y los convirtiera en nuevos hombres.

Me parece sup6rfluo consumir el tiempo en hacer aplicaciones. Cualquiera imparcial conocerft que Jesucristo conden6 espresamente las delaciones , acusaciones y penas de fuego contra los herejes cis- mdticos y demis que se apartan del rebano mistico de la iglesia caM- lica romana, tengan 6 n6 su templo y sus sacerdotes 6 ministros se- parados del sucesor de san Pedro.

^ Yo pienso que si al tiempo de poner la clausula en el edicto se hubieran hecho estas reflexiones, se hubiera omitido, por no llamar

DB LA INQHISIOION.— CAP. XVIII. 387

tanto la atencion h&cia un texto que inspira la idea de aniqnilar en^ tre cat61icos un establecimiento condenado en profecia de su existen- cia por el Fundador de nuestra santa religion cat(51ica aposWlica ro- mana, el cual no quiso hacer hip6critas, como hace la Inquisicion con el temor que infunde, sine adoradores voluntaries de Dies en virtud de persuaciones convincentes.

Mejop hubiera sido (una vez venido el texto & la memoria del re- dactor del edicto) sugerip al que le habia de firmar la idea nobilisima y cristiana de que dijese al rey Fernando VII: «Senor, ya que la ca- sualidad ha dispuesto que V, M. encontrase la Espana sin otros jueces de la f6 que los obispos, aproveche V. M. esta ocasion para restituirle la unidad de poder que tuvieron antes del siglo xiii. Jesucristo les encarg6 el gobierno de su Iglesia , segun asegur6 el ap6stol san Pa- blo: Jesucristo los hizo plenipotenciarios suyos en este punto, sin dar- les companeros que se Uevasen la parte mas principal de su potestad para ejerceria en nombre de san Pedro, Esta unidad, esta totalidad de poderes, fu6 trastornada despues de mil y doscientos anos, no por Je- sucristo que la concedi6, no por convenio de los doce ap6stoles, tinicos obispos en los dos concilios apostdlicos de Jerusalen , ni aun por san Pedro separado de ellos , cuando presidi6 en toda la Igl osia ; sine por un sucesor suyo, sobre cuya potestad (en cuanto al presente asunto) es permitido promo ver disputas: ye,qii6 sucesor? No uno de aqu ellos que solo pensaron ser jueces de otros hombres para escomulgar al hereje contumaz, despues de muchas amonestaciones, argumentos y pruebas de su error; tampoco uno de aquellos que (mirdndose ya protegidos por emperadores y i*eyes cristianos) se atrevieron & ejercer sobre los obispos cierta jurisdiccion desconocida de sus predecesores ; ni aun uno de aquellos que ( considerdndose ya demasiado poderosos ) tuvie- ron la osadia de lanzar contra emperadores y reyes sus decretos de destronacion: sine por un sucesor que, \dendo ya consolidado por la posesion mas que centenaria tan exorbitante poder, fu6 uno de los mayores jurisconsultos de su tiempo, mas politico que muchos del si- glo XIX, mas diestro para las intrigas que el fundador de la Inquisi- cion de Castilla; en fin, por Inocencio III, que previa la ultima es- tension posible de su autoridad, no solo ya sobre los emperadores, los reyes y los obispos , sine sobre todos los individuos del mundo cris- liano, mediante que hacielldo asunto de religion dependiente del papa

388 HISTOftliL CItiTTCA

el delatar, aeasar y castigar & todos^ sin escepoion do personas, todos habian dc lor eaclavos suyos , y le obedecerian aun cuando mandase cosas contrarias al derecho de los soberanos ; cuya esteusioii no podia menos de producir grandes riquezas & la c6rte pontifical, porque todos juzgarian pop mejor y mas espedito acudir con su dinero al mas po- deroso, mas temible y que mas gracias podia conceder. Sirvase vues- tra majestad espedir una carta circular 4 los obispos encargdndoles celar la conservacion de la pureza de la f6; y en case de saber que al- gun diocesano suyo ha incurrido en errores contraries & ella, le amo- neste priinera, segunda y tercera vez , persuadiendo la verdad cat(5- lica con argumentos convincentes, dejando algun intervale de tiempo entre cada una de las tres amonestaciones; y que si aun asi no con- virtiere al hereje, lo esoomulgue y repute como 6tnico y publicano, conforme al Evangelic , sin hacer ya mas que implorar la misericor- dia divina con l^rimas y oraciones , para que ilustre al desgraciado, pues son las ultimas armas de la Iglesia, como decia san Agustin. Si el reo pasase & ser heresiarca propagando su mala doctrina (que no es tolerada en Espana), V. M. podri espelerlo del territorio de su monar- quia para que no pervierta sus compatriotas. Asi se conformari vues- tra majestad con el santo Evangelic y con la pr&ctica de los tiempos mas puros de la Iglesia, en que hubo mayor numero de santos y mas verdadero celo de la religion. El titulo de cat6lico no impone & vues- tra majestad obligaciones de otra naturaleza. Lo tuvo el gran Reca- redo, y permiti6 la residencia de los judios y de los arrianos en Es- pana; san Fernando toler6 4 los judfos y mahometanos; y el papa consiente los judios en sus estados pontificios, V. M. y su reino serin felices con la tolerancia mas que sin ella; y no es incompatible seme- jante felicidad con la espiritual ni con la etema , pues Jesucristo fu6 tolerante de los cism&ticos samaritanos, de los saduceos materialistas y de los fariseos supersticiosos. Por lo mismo que yo soy inquisidor general , hablo 4 V. M. con este candor, para que se vea que la cali- dad del empleo no me ha prohibido el lenguaje de la verdad. »

iQu6 gloria tan eterna seria la del nombre del senor Mier Campi- Uo si hubiese hablado asi al rey Fernando VII ! No serdn de mi opi- nion los inquisidores en general, ni los preocupados que piensan estar perdida la mayor parte de la Europa por las doctrinas nuevas y peli- grosas que han iufestado & la Espana; pero yo no aspire & conseguir

DB LA lN^U]8IGI(R9:^'H3JlrP. XYIII, 389

sa iprobtkdom, An0 \n de Ids buenos cst6licos itmstfadad que ^aben distinguib ehtro la vdidad j el errdr^ eiiire k religito y el £«iatidmo, entr* «1 tito y 61 4bit80 de loft podered.

No por bso pretendo petsuadir tampoco qtre el senot obispo de Al- merid bi los inquisidor^ actuates abcisen de las que tienefla. Conside-- rando el edieto en globa^ respira uii deseo de preferir las mftxim^s de suavidaid 6 ]a$ del ri^gei'; y bo me cotvsta qu& hayan procfedido hista hoy con iste^ pdrque iio he dado entero Menso A ei^ttas niai^acioiied oidas en Pads, m d lias iidticias qn^ did en 1813^ el aQiM de Acta La Umarwm. Deepuee de oomtinicaf la restauracion del Santo Ofieio por Fernando VII , afiade quel p^obibio Ids logias e^ Sobei^nt) eolii penas del crimen de estado *d primer ^Tdeis ; y eutre loi^ artieulos de lo su- oedido^ ano 1814, uno ee <x)mo signe : « Dia 35 de seti^mbre, son ar- redtadafi m Madrid veimte y oinco pefdo^as comcf sd^spd^hodas de frac- masouefrfa y partidarite de \sA ctfrtes ; en sti numef o etitra!n el mar- ques de Teldsa; el ca^sigo Marrina , sabio i^i^tltcguido' y xni^dibl^ de la Academia; el dector Luqiiej nwSdico de la c6rte, y alglinbs estran- jeros franceses , italianos y alemanes domi&lli'adoiS citi ESpftfia. El va- leroso genelal Alava^ H quien el dnqne de Wellingtold babla ei^ogldo para edeeail styo^ aiendido su m<6rito, h:a' sido tecluido kp^ la^ circe- les secretas de la Inquisicion conlo fracmago(n.^> Tengo por fabnlosas estas e^eeies, porqne las cartas fidedignas de Edpafia y aun las ga* cetas nnicamente dijeron del general AlaVa qiie se le mand<) por el rey salir de Madrid ; que bieu pronto S. M. revoo6 decreto^ eon es- presion de haber sido mal informado antes; y lo cierto es qne Fernan- do VII le nombnJ luego embajador suyo & la c6ii» del rey de los Pai- ses Bajos. En ciianto al sefioT Marina , es cierto hab6r^le pfooesado por su obra de la Teoria de las Corlts] pero tambien lo es que habita en su casa, y que se defender^ bien, pues tiene razon y sabe ha- cerla ver.

Mas cierta es la narraoion de la gaceta de Madrid de 14 de mayo de 1816^ que inserto la historia de un auto de f6 celebrado por el tri- bunal de ki Inquisicion de M6jic9en 27 de diciembre de 1815, con.su vietiiDa, que lo fud D. Jo96 Maria Morellos,^ presbitero. Este infi§liz se poso al {rente de aiguno& oompatriotas quo pr6tendieron isustraer su pais db Ifl; sttbordinaeion al rey de las Espanas. El ^rnto Oflcio le for- nix pfdeeso de fd, al mismo tiempo que el virey procurd, en oumpli-

TOMO II. 49

390 HISTORU CRITICA

miento de su ministerio, asegurarse de la persona del rebelde. Las carceles secretas de la Inquisicion fueron preferidas, y se hallaron tes- tigos de algunos hechos suflcientes (en el concepto de los calificadores mejicanos) para declararle sospechoso de ateismo, materialismo y dis- tintos errores : una de las pruebas fu6 que Morellos tenia dos hijos, mis lectores ie dar4n su valor verdadero: por fin 61 abjur6, y fu6 ab- suelto de censuras en auto de f6 cuyo aparato podia compararse con los de Felipe II; todo con prevision cierta de que el virey le tenia pre- parada la muerte de horca , para la cual el obispo de Antequera de Amdrica le degrad6 de las 6rdenes eclesi^tioas en una misa solemne: interrumpida varias veces, una vez para la lectura del proceso de fe, abjuracion y solucion de censuras; otra para la degradacion de las ordenes eclesidsticas, cuyas ceremonias pudieron ser muy propias en los siglos antiguos para imponer un cierto miedo religiose & los cato- licos ignorantes y sencillos ; pero producen ahora efectos contraries por el diferentisimo estado de ilustracion histdrica y filos<}fica, que sabe ya el orf gen verdadero de tales ritos , y no se deja fascinar con esterioridades insignificantes.

Por lo respective & la Peninsula ignore si desde la restauracion se ban celebrado autos de f6 por alguno de los tribunales de Inquisicion; pero s6 que si quieren sus jueces atemperarse mejor al espfritu del Evangelio, deben abstenerse de celebrarlos, y aprender moderacion de su jefe supremo, el santisimo padre Pio VII, de quien las gacetas nos ban comunieado escelentes providencias, que le hacen grande ho- nor y merecen ser adoptadas en Espafia.

Una carta de Roma, de 31 de marzo de 1816, decia que Su Santi- dad habia probibido la tortura en los tribunales de Inquisicion , y mandado comunicar esta resolucion & los embajadores de Espafia y Portugal.

Otra de 17 de abril hablaba con mas proligidad , y sin embargo merece copiarse: «La reforma de los tribunales de Inquisicion se pro- sigue con eficacia y serd estendida 4 todos los paises en que haya Santo Oflcio. Toda su procedura ser& conforme & las de otros tribuna- les. No se apreciarA ninguna delacion que no sea fundada sobre he- chos determinados. Nadie podrA ser acusado por sola su difamacion en puntos de creencia. No se admitir&n contra el denunciado para testigos & las personas afectas de infamia legal , ni & las castigadas

DE LA INQUISICION.— CAP. XVIII. 391

por lod tribnnales de jtisticia. Serftn admitidos en favor del acusado los testigos qu3 se presentaren por su parte, aunque no sean caliilicos romanos. Los parientes y los dom6sticos del delatado no serin testigos ni por ni contra sn persona. Se reputarft nula cnalqniera declaracion hecha contra el delatado solo por oidas. La procedura de todas estas cansas serd piiblica como en los otros tribunales. El cardenal Fontana es el principal de los que ban contribuido 4 establecer estas miximas, haciendo gran servicio 4 la religion tanto como ft la humanidad. Se decia que luego que se acabase de formar el nuevo c6digo, seriaremi- tido ft todas las c6rtes para su observancia. En el breve dirigido 4 la congregacion encargada del asunto hablaba el Papa en estos t6nni nos: No perdais de vista que el medio de que la religion sea poderosa en todos los estados es el de hacer ver que es divina, y que como tal solo produce ft los hombres consuelos y favores. El precepto de nues- tro divino maestro Jesucristo de que nos amemos unos ft otros debe ser ley en todo el mundo.

Otra de 9 de mayo decia que el tribunal del Santo Oficio de Roma revoc(5 la sentencia del de Rftvena, pronunciada contra Salomon, Moi- sts, Viviani, que habiendo side israelita y luego cristiano, despues apostate para profesar de nuevo la ley de Mois6s; y que el santisimo padre Pio VII, aprobando la revocacion, dijo : La ley divina no es de la naturaleza misma que las leyes bumanas ; ella es ley de dulzura, ley de persuasion. La persecncion , el destierro y las cftrceles tinica- mente son medios de los seudo-profetas y de los doctores fingidos que propagan doctrinas falsas. Compadezcftmonos del hombre que no v6 la luz, y aun de aquel que earece de voluntad de verla; pues aun la causa misma de su ceguedad puede servir ft los designios grandes de la Providencia. —Habiendo presidido posieriormente una congrega- cion del Santo Oficio, ba mandado que no se forme jamfts proceso con- tra nadie por crimen de berejia, sine con la precisa circunstancia de que el delator comparezca personalmente 4 presencia del delatado an* te los jueces; y ha manifestado su intencion de que semojantes pro- eesos se formen y concluyan de suerte que nunca terminen por efu- sion de sangre. Se conoce bien por estas disposiciones, cuanto se ba- brft gritado contra el Santo Oficio, ft pesar de que el de Roma fu6 siempre muy tolerante.

Esta ultima proposicion de la carta es notoria: yo la dejo bien pro-

392 HISTORIC Cft^TICA I)E LI INftlTISICION.-^CiLP. XYIII.

bada ^n e^tft iqi obra coii T^qicl^tfi ejenip]4r€i9 de lo$ eapsftelos que, parsegoidos en la Penin^uU, se refu^iarqn & Roii^a, 6 reprdsant«r(H), despues de sufrir gn las c&rceles de la Inqaisicion, aa loa ires $iglos anteriores; por lo cual he notado cqibo inconsecuencia remarcable qud aquellos papas, tan iadulgentes en su$ egtados , aprpbasea al mismo tiempo pi estremo rigor de Espaoa, particnlarment^ con I09 lutemaos y cajvinistas del s|glo xvi ^o relapses, atropidad que yo nq me admi- re prodqj^se 0dio et^rno e^ Iqs pptestantap contiia Boma y contoa el Sauto pQpio. Tal vez las curiales romajaos afioptaron las m&ximaa de $u£^vidi^ y 4e tQ],erq.Qci^, par^ que m notici^ bien propagada multi- pUp^se I09 repurgos, cuyop dispendips les debi^ proporoiQaax la rique* za , quj^ f u^ babitualmente plgelp fayqrito de sus proyeotos y con- ducta.

Opr^^ p^rta (le Soma, de 11 de eaerq do 1^17, deoia: <<Gcarr6'la V02 de qtie ^1 S^jato O^pio sor^ refotrm^o en efite aao. Pareee que sns funciones no se ejercer&n sine come las de los tribnQftles oisdiiiarios. El giohieirnp Is/i^ QTfiMlo ser Pfi^gT'QSO mi^i^taqer una oorpovaeion intitil y sijemp^e arms^da cpnjtr^ hf^ pfogresos de la raepp l^mnana. 8e pued« creer que bi^ pes^do l^pzistqi^oia de la laquisicipn.^ Ya en tiempos an- tariores; otna c^r^ de Roma , de 19 de ni^r^o dP 1816, anuncid que el eipb^jador de I^orti^igal habia pst^ado al c^fden^l secsetario de estado de S(x Sq.nti4^^9 ^^^ ^P^ d^ploo^ic^ pidi^do }a conden^OQ del 11- bro in^prpsp po^ el ipquisidor Li^is dp Paraipo , y la fq^al s^presion juxidipi^ del Saptq Oficio, rctstituyen^P ^ lQj9 obiapos la ^talidad de poderes s^ntiguos del asunto.

En fin^ las justas y bepign^s proyi49Uoiaj^ del sumo Poatifice de- biari ge^rvir de ley y dp norte ^ los juepes de l?i Inquisipion ra^tpibleoi- d^; y 8?, ft^tos adqpt8,s{|U la pubaipida4 4^ sw pPW^fl^os y dei 8U3,c4rce- les, y ]^ liberty dp. 1^ ppyppn;^ pop Cftvp^oft 6 ^siRFft: despues de la confesion judioi^il rep^bida en e\ corto t6nni,po de la ley de BspaSa, yo mismo no temieii^a prpsentafme ^ sier ju^ga4o ]^ ellos ; que es custnto me pa^ ece pijedo ppn4erar en el asuntp.

CAPITUIQ XIX,

AUTOBIDADBS SIGRADAS QUB DISMUBSTRAN QUB EL B9piB11^U T I<^ C¥)NI>UOTA DBI^ SANTO QFICiq B^T^K EN 0{>OSICIQN CQ^ EL ^^P^^ITU D^l, ^y^^Q^lAQ

Y DE LA RELIGION CRISTIANA.

h

He prol>ad0 om la sii^ple dspQaipioa de \os hoohos hiatdrioos y con las r(^^¥)0^6fi( q«Q )^^ dimi^f)a4p o/eowari^oiapte da ellQB, qua el 66^ tableqi^ieoto de^ trib^Qs^ del $mU\ Qfi(HQ, 9U e^o^uBta, y l^s penas que aicostam^ra i^ipof^er 4. \w bereje» j 4 \ss parsftd^a ^^pecbosas de he^ejia, s(mi contmrias al espiritu de diiibura, de toleraneia y bondud que el diviiu) Fui^dAdor del oristiaiii^mQ ba que^idp impriioir en au Iglosja, Esf/i lasspn deberia bastajr p^ra egtiDguip el tribiiaal, aun eq el case que no bubiera sddo ateiotaloviQ 4 la aoberania de los reyes y a la admi^i&^racion de la ja9ticia que h^ side condada & loa otjpos trihuT nales.

Sin embargo, bay bojqbresque opinan lo contra,riO) sea porque el mode de proceder del Santo Oficio le3 e^ pocp couQoidP, sea porque su celo por, \^ religion cat()lica no qs setgun la yerdadera cieneia piredica- da por w^n Pablo,, si^po escitadp ppr el 6dio que profesan & los berejes, y tapjibien 4 Ips cat^liGos que, ppmo yo, quieren y predican la tole- ran(4a.

Cuandp publiquiS el Prospecto de estfi, obra, bubo pemonas que h»n blar^ft 4p ella., y q^€i dpbi^ron neqeaariamente enganarse (y aun wt injustas con re^pecto a] autor) ; puiee que no conoeiendoi todaivia la Hi$taria €ri(ica^ nf> podi^n dar nn juioio a6Ude y claoro, ni Uenar las fipicione^ de juecps impar^iialpfi. Otras juzgaron & prop<)8itP einviarme cartas axuSnii^as^ cuyo tono anv^noiaba \m\i^^ifi^i^^^^i desposeidos

394 HISTORIA CRf TICA

de este espiritu de caridad tan recomendado por el Evangelic. El ali- tor de una de estas cartas, fecha 19 de agosto de 1817 (despues de un ataque violento y Ueno de calumnias) , anadia: «Confesad de buena f6 que no es vuestro deseo atacar d la Inquisicion, pues ella no existe sino en el nombre; todos los golpes que parece dirigis contra ella, son contra la religion misma: atacando los errores de algunos eclesiisti- cos, vuestra mano temeraria quiere destruir la area santa: h^ aqui vuestra loca esperanza. >> Mi obra esti ya publicada; sentencien los lectores este proceso criminal. Yo le perdono de todo mi corazon la in- juria que me ha hecho.

Sin embargo, coTfio hay personas (por otra parte muy dignas de aprecio) i quienes una especie de preocupacion hace mirar el Santo Oficio como baluarte de la religion cat6lica, apost6lica. romana, con- viene demostrar que estdn eqnivocados, siendo increible que Dies pro- duzca tal cambio en las ideas, que los medios adoptados en tiempos modernos para sostener la f6 se opongan 4 la doctrina y conducta de Jesucristo, de los ap6stoles y de los padres de la primitiva Iglesia.

Me propongo pues insertar aqui algunos textos notables, tornados entre un gran ntimero de la misma especie, y que hacen ver cual ha side el verdadero espiritu generalmente conocidb de la religion cris- tiana y de la Iglesia antes de la revolucion de ideas espuestas on los primeros capltulos de esta historia. Este trabajo es ciertamente intitil para las personas instruidas; pero las menos versadas en estas mate- rias me agradecer&n tal vez el habirselo presentado, y leerfin con gus- to algunos textos sagrados de los padres y de otros defensores de la Iglesia, cuyo conjunto no puede menos de ilustrar 6. las almas piado- sas y sinoeras que aman la verdad.

San Mateo, cap. IV de su Evangelic, dice: «Jestis, andando por las orillas del mar de Galilea, vi6 dos hermanos: Simon (llamado Pedro) y Andr6s, su hermano, que echaban sus redes en la mar, pues eran Pescadores; y les dijo: Seguidme, y yo har6 que seals Pescadores de hombres. Al memento dejaron sus redes y le siguieron. Mas adelante vi6 otros dos hermanos, Santiago hijo de Zebedeo, y Juan, su herma- no, que estaban en una lancha con Zebedeo su padre componiendo sus redes; y los llam6. EUos dejaron sus redes y ft su padre, y le siguie- ron. Y Jestis iba por toda la Galilea enseSando en sus sinagogas, pre- dicando el Evangelic del reino, y curandc todas las languideces y to*

BB LA INQUISICI0N.**GAP. XIX. 395

da8 las enfermedades en el pueblo. Habidndose esparcido sa fama por toda la Sirid , le presentaban todos los enfermos y los que estaban di- versamente afligidos de males y dolores, los poseidos, los lun&ticoB, los paralitieos; y 61 los curaba. Y una grande multitud del pueblo de Galilea, de Deeapolis, de. Jerusalen, de Judea y del lado de all4 del Jordan le sigui6. '»— Jesucristo para convertir & los hombres no re- curre & las amenazas; 61 se contenta con ofrecer cosas agradables, y con hacer inmediatamente muchos favores y bienes.

El mismo Bvangelista, cap. V: «Jesiis, viendo tan grande multi- tude subi6 &un monte, donde habi6ndose sentado, sus disclpulosse le acercaron; y les ensenaba , diciendo: Bienaventurados los pobres de espiritu, porque el reino de los cielos serA de ellos. Bienaventurados los mansos, porque ellos poseer&n la tierra. Bienaventurados los que Uoran, porque ellos ser&n consolados. Bienaventurados los que tienen bambre y sed de la justicia, porque ellos ser^n satisfechos. Bienaven- turados los que son misericordiosos, porque ellos mismos obtendr&n misericordia. Bienaventurados los que tienen el corazon puro, porque ellos veriin 4 Dios. Bienaventurados los pacifioos, porque ellos serd.n Uamados hijos de Dios. Bienaventurados los que sufren persecucion por la justicia, porque el reino de los cielos serd paia ellos." »— Se puede notar aqui que Jesiis no llama bienaventurados & los que de-* muestran un celo amargo para convertir & los hombres, 6 para casti-

* Ambulans autem Jesus jiixta mare Galilece vidid duos fratres, Simonem, qui vocatur Petnis, et Andream fratem ejus, mitteutes ret fa in mare; erant enim piscatores; et ait illis: Venite post me, et faeiam vos fieri piscatores hominum. At illi continue, relictis retibus, se- cuti sunt eum. Et procedens Inde vidit alios duos fratres Jacobum Zebedei et Joannem, fra- ti-em ejus, in navi cum Zebedeo patre eopum rettcientes retia sua, et vocavit eos. Illi autem, statim, relictis retibus et patre, secuti sunt eum. Et circuibat Jesus totam Galileam docens in Sinagogis eorum, et prsedicans evangelium regni, et sanans omnen languorem et omeem inflrmatatem in populo. Et abiit opinio ejus in totam Syriam, et obtulerunt ei omnes male habent^ languoribus et tormentis comprehensos, et qui demonia habebant, et lunaticos, et paralyticos: et curayit eos, et secutas sunt eum turbse multsede Galilea, et Decapoli, et de Hierosolimis, et de Judae, et de trans Jordanem (S. Math. Evang. c. 4.)

* Videns autem Jesus turbaa, accendit in montem, et cum se disset, accesserunt ad eum (liscipuli ejus, et aperiens os suum, docebat eos dicens: Beati pauperes spiritu, quoniam ip- sorum est regnum ccelonun. Beati mites, quoniam ipsi possidebunt terram. Beati qui lugent, quoniam ipsi consolabuntur. Beati qui esuriunt etsitium justitiam, quoniam ipsi saturabun- tur. Beati mi sericordes, quoniam ipsi misericordiam consequentur. Beati mundo corde, quo- niam ipsi Deum videbunt, Beati paciflci, quoniam tUii Dei vocabuntur. Beati qui persecutio- nem patiuntur propter justitiam, quoniam ipsorum est regnum coelorum. (Math. cap. 5.)

396 HISTORIA CBfTICA

garl«s oQando abandonan la religion, mientras qne €\ da este nombre & los que 3on miser ioordiosos^ mansos^ pacifioos, y A los que tienen el corazon puro,

San Mateo, cap. X: «Jes6s envid los doee ap6stoles, dieitodoles: No vayais Moia los gentiles, y no entreis en las ciodades de ks sa- maritanos; sino id mas bien & las ovejas perdidas de la casa de Israel, y en los lugares & donde fuereis, predicad, diciendo que el reino de los cielos est& cerca... Cuando alguno no querr^ reeibitos ni escuchar nuestras palabras sacudid (saliendo de la casa 6 de la ciadiid) el polvo de vuestros pi6s. Yo os digo y aseguro que en el dia del juicio Sodo- ma y Gomorra ser&a tratadas con menos rigor que esta ciudad. Yo os envio como ovejas en medio de lobos. ^ Observemos que Jeslis, hablan- do de las m^ejas perdidas de la casa de Israel, no manda A los ap6sto- les castigarlas; al contrario, reserva para el dia del juicio el castigode aquellas que desprecian su doctrina. Se lee casi lo mismo en el Evan- geUo de san M&rcos, cap. VI y en el de san Lticas, cap. IX y X,

San Mateo, cap. XIII: ^ Jesus propnso & los discipulos ofra parabo- la, diciendo: El reino de los cielos es semejante i un hombre que La- bia sembrado buen grano en su campo; pero mientras los hombres dormian, vino su enemigo y sembr6 zizana en medio del trigo, y se march<3. Habiendo nacido la yerba, y form&dose las espigas, la zizana empez6 tambien i, mostiarse. Entonces los criados del padre de fami- lias le dijeron: SeSor, e»nohabeis sembrado buen trigo en vuestro campo? i De d6nde provienela zizana que tiene? Elcontest6: Un hom- bre que es enemigo mio hizo este dano. Sus criados le dijeron: Quereis que vayamos & cogerla? No, les contest6; no sea que cogiendo la zi- zana arranqueis al propio tiempo el buen grano. Dejad crecer el uno y el otro hasta la siega, y Uegado este tiempo yo dir6 & los segadores: Coged primeramente la zizana, y atadla en haces para quemarla; pero recoged el trigo en mi granero.... Jesiis habiendo despedido al pueblo se volvi6 & casa; y sus discipulos, acercindose & 61, le dijeron: Espli-

Hos dnodechn (ap6stoles) misit Jesus proecipiens efs dicens: In viam gentSmn no abie- ritis, et in civitates Samaritanormn ne intraveritis, sed potiiis ite ad ores quae perierunt do- mus Israel. Auntes autem prsedicate dicens quia apropinquavit regnum coelonmi.... Et qiii- eujnque non receperlt ros, neque audierit sermones vestros, exeuntes foras de domo vel ci- vitate, excutite pulverem de pedibus vestris. Amen dico vobis, tolerabilius erit terrae Sodo- morum et Gromorrhseonim in die judicii (quam illi civitati. Ecce ego mitto vos sicat ove.« in medio luporum (Math. 10.)

DB LA INQfUISIClOM.-^AP. XIX. 397

cadnos la partibola de la zizana sembrada en el campo. Y 61 contestd diciendo: El que siembra baen grano es el Hijo del hombre; el campo es el mnndo; el buen grano son los hijos del reino, y la zizana son Ids hijos de la iniquidad; el enemigo que la ha sembrado es el Diablo; el tiempo de la siega es el fin del mundo; los segadores son los &nge- les. Saceder^ pues al fin del mundo lo mismo que cuando se coge la zizana y se quema en el fuego. El Hijo del hombre enviarA sus Ange- les, y estos recoger&n & todos los escandalosos y & los iniquos del rei- Bo, y los arrojar&n al horno de fuego, alii habr4 Uantos y rechinos de dientes. ^>

Esta parabola prueba que la voluntad de JesAs no era que se cas- tigasen 4 los herejes durante su vida, ni aun ^aquellos que siembran la zizana, es decir & los heresiarcas dogmatizantes; sino aguardar que Dios le haga 61 mismo en el dia de su justicia; y que no conce- di6 4 los hombres poder para castigarlos, sino solo & los &ngeles, aun en los tiltimos tiempos.

San Mateo, cap. XVIIl: « Jesus dijo & los ap6stoles: El Hijo del hombre ha venido & salvar lo que estaba perdido. Si un hombre tiene cien ovejas, y una sola llega & estraviarse, ^qu6 pensais que har4 en- tonces? ^No deja 61 las noventa y nueve en el monte para ir & buscar la que se ha estraviado? Y si la encuentra, yo os digo y aseguro que ella le causa mas gozo que las noventa y nueve que no se han estra- viado. Asi vuestro padre que estA en los cielos no qaiere que ninguno

* Aliam parabolam proposuit eis dicens: Simile factum est pegrnnm cjelorum homini qui seminavit bonum semen in ogro suo, Ciim autem dormirent homines, venit inimicus ejuset superseminavit zizaniam in medio tritici, et abilt; ciim autem erevisset herba et fructum fecisset, tunc apparuerunt et zlzania. Accedentes servi patris familias dixerunt ei: Domine, noone bonum semen semlnasti in ogro tuo? Unde ergo habet zizania? Et ait ill is: Inimicus homo hoc fecit. Servi. autem dixerunt ei: Vis, imus, et colligimus ea? Et a it ilHs: Non, ne forte colligentes zizania, radicetis simul cum eis et triticum: sinite utraque crescere usque ad messem, et in tem])ore messis dicam messoribus: CoUigite primum zizania et alligate in fasciculos ad comburendum; triticum autem congregate in horreum meum.... Dimissis tur- Ws venit in domum, et accesserunt ad eum discipuli ejus dicentes: Ediscere nobis parabolam zizaniarum agri. Qui respondens ait illis: Qui seminat honum semen, est fllius hominis:ager autem est mundus: bonum vero semen hi sunt filii regni: zizania autem fliii sunt nequam; inimicus autem qui seminavit ea, est diabolus. Messis vero consummatio sseculi, et Messo- res autem angeli sunt Sicut ergo coUiguntur zizania et igni comburuntur, sic erit in con- summatione saeculi. Mittet lilius homini s angel os suos et coUigent de regno ejus omnia «andala, et eos qui jaciunt iniquitatem, et mitten eos In caminiim ignis. Ibi erit fletus et et stridor dentium (S. Math. c. 13).

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r>n3 HisToiiA cBinoA

de estos pequenos perezca; por lo cual, si voestro hermano ha pecado contra vosotros, id & hacerle preseote su falta seoretamente entre tos y ^1. Si 61 OS escucha, vosotros habreis ganado & vuestro hermano. Pero si 61 no os escacha, tomad todavia con vosotros una 6 dos peiso- nas & fin de que todo sea confirmado con la autoridad de dos 6 tres testigos. Si 61 tampoco escucha, decidlo & la Iglesia; y si no escucha ni 4 la Iglesia misma, que sea para vosotros como un pagano 6 un pu- blicano. Yo os digo y aseguro que todo lo que vosotros atareis en la tierra qnedar4 tambien atado en el cielo, y que todo lo que vosotros desatareis en la tierra serA desatado en el cielo. Porque en cualquiera lugar que se hallan dos 6 tres personas reunidas en mi nombre, yo me hallo en medio de ellas. Entonces Pedro , acercAndose, le dijo: Sonor, ^perdonar6 & mi hermano todas las voces que 61 pecarA contra mi? ^Lo har6 hasta siete voces'^ Jestis le respondi6: Yo no os digo hasta siete voces sino hasta setenta y sieta voces '. > Se v6 aqulclaramente: 1 .** que Jesus solo aprueba para la conversion de las ovejas descarria- das los medios de suavidad inspirados por el amor y la bondad; 2."", que la escomunion misma del hereje no debe ser empleada sino despues de las tres g^monestaciones hechas en el tiempo y con las cir- cunstancias que Jesus indica; 3.^, que el mandamiento inquisitorial de denunciar antes de este tiempo es absolutamente opuesto A la mo- ral de Jesucristo. Ved la misma doctrina en el Evangelic de san Lil- cas, cap. 15.

San Mateo, cap. XXVIII, despues de haber referido la resurreccion de Jesucristo, anade que dijo A los ap6stoles: (Id, 6 instruid k todos

* Venit enim fllius hominis salvare quod perierat. Quid vobis videtur si fuerint alicui centum oves et erraverit una ex eis? Nonne relinquit nonaginta novem inmontivos et vadit (juEerere earn quae erravit ? Et si contif^erit ut inveniat earn, amen dico vobis, quia gaudet super eam magis quam super nonaginta novem quae non eraverunt? Sic non est volunta.s ante patrem vestrum qui in ccelis est ut pereat unus de pusillis istis. Si autem peccaver'*^ in tell frater tuus, vade et corrige eum inter te et ipsum solum, si te audierit, lucratus eri> fratem tuum; si autem te non audierit, adhibe tecum adhuc unun vel duos, ut in ore duo- rum vel triura testium stet omne verbum. Quod si non audierit eos, die eccelesise. Si autem ecclesiam non audierit, sit tibi sicut ethnicus et publicanus. Amen dico vobis quaecumque alligaveritis super terram, erunt ligata et in coelo; et quaecumque solveritis super terrauK erunt soluta et in coelo. Iterum dico vobis quod si duo ex vobis consenserint super terram de omni re quamcumque petierin, fiet ills a patre meo, qui in coelis est. Ubi enim* sunt dno vel tres congregati in nomine meo, ibi sum in medio eorum. Tunc accedens Petrus ad eum dixit; Domine, quoties peccavit frater meus et dimitam ei? Usque septies? Dixit illi Jesus: Non dico tibi usque septies, sed usque septuagies septies ( S. Math. cap. 18).

DB LAINQUISICiON. CAP. XIX. 399

los pueblos, bantizftndolos en nombre del Padre, del Hijo, y del Espi- ritu Saato, y ensenadles & observar todas las cosas que yo os he or- denado \ > Esto prueba que los ap6stoles sus sucesores, y todos los eclesiisticos encargados de ejercer funciones en la Iglesia, estin so- metidos & la observancia de la doctrina ensenada por el divine Maes- tro y que ninguno de ellos tiene poderpara separarse de ella, restrin- girla, ni interpretaria arbitrariamente , todavia menos de haceria despreciar, dejAndola caer en el olvido; lo que sucede cuando los in- quisidores imponen obligacion de denunciar antes de los tres avisos dados, de la manera indicada por el sentido literal del Evangelio.

San Lticas dice en su Evangelio cap. IX. <* Cuando se acercaba el tiempo en que Jesus debia ser arrebatado de este mundo,"resolvi6 ir & Jerusalen, y envi6 delante algunos disclpulos para anuneiar su Ue- gada; quienes, habi6ndose marchado, entraron en la ciudad de los Sa- maritanos para prepararle un alojamiento. Mas los de este pueblo no qnisieron recibirle, porque parecia que iba & orar en el temple de Je- rusalen, Santiago y Juan, sus disclpulos, habiendo visto esto, le di- jeron: Sefior, e,quereis que ordenemos que baje fuego delcielo, y que devore & los Samaritanos? Pero el Sefior, volvi6ndose Mcia los ap6sto- les, les reprendi6 y les dijo: Aun ignorais 4 qu6 espiritu sois llama- dos: el Hijo del hombre no ha venido para perder & los hombres, sine para sal varies. Ellos se fueron pues & otra ciudad *.» Este precioso texto prueba evidentemente que Jesiis no queria que se ejerciese ningun rigor contra los cismaticos: se sabe que los Samaritanos esta- ban separados de la iglesia hebrea; yo creo haber esplieado suficien- temente el verdadero sentido de este pasaje en el anterior capitulo.

San Lllcas cap. X: «Entonces un doctor de la ley, levanlAndose, le dijo para tentarle: maestro, ^qu6 necesito yo hacer para poseer la vida eterna? Jesiis le respondi6: ^Qu6 hay escrito en la ley? ^Qu6 leeis

I Buntes ergo docete omnes gentes baptizantes eos in nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti, docentes eos servare omnia quaecumque mandavi vobis. (S. Math. cap. 18) .

* Factum est autem cum complerentur dies assumptionis ejus ( Jesiis ) et ipse faciem suam flrmavit ut iret in Jerusalen, et misit nuntios ante conspectum suum, et euntes in- traverunt in civitatum Samaritanorum ut pararent illi. Et non receperunt eum quia facies ejus erat euntis in Jerusalen. Cum vidissent autem discipuli ejus Jacobus et Joannes dixe- nmt: Domine, vis, dieimus, ut ignis descendat de csalo, et consumat illos? Et conversus in- crepavid illos dicens: Nescitis cuyus spiritus estis: Filius hominis non venlt animas perde- T^, sed salvare. Kt abierunt in aliud castellum (S. Luc, cap. 9).

400 HI8T0RIA CRITICA

en ella? El lecontestci: Ainar6is al Sefior vuestro Dies de todo vuestro corazon, con toda vuestra alma, con todas vuestras fuerzas, y con todo vuestro espiritu, y & vuestro pr6jimo como & vos mismo. JesHs le dijo: Habeis respondido bien; haced estoy vivir6is. Pero estehombre,que- riendo persuadir que 61 era justo, dijo & Jestis: ^Qui6n es mi prtjimo' Y Jesus, tomando la palabra, le dijo: Un hombre que bajaba de Jeru- salen & Jeric6 cayd en manos de unos ladrones, que le desnudaron, le hicieron muchas Uagas y se marcharon, dej^ndole medio muerto. Su- eedi6 en seguida que un sacerdote bajaba por el mismo camino, el ciial, aunque lo vi6, pas6 adelante. Un levita que vino tambieu por el mismo sitio vi6 al infeliz, y pas6 igualmente mas adelante. Pero on samaritano viajando por alll, vino al sitio donde se hallaba este honi' bre, y habi6ndolo visto se movi6 4 compasion, se acerc<5 A 61, aplico vino y aceite & sus heridas, las vend6, y habi6ndolo puesto sobre su juraento, lo llev6 & la posada y cuid6 de 61. Al otro dia sac6 dos dine- ros que di6 al posadero, y le dijo: Cuidad mucho & este hombre, y to- do lo que gastar6is de mas, yo os lo abonar6 & mi vuelta. ^Cu&l de estos tres os parece haber side el pr6jimo de aquel que cay6 en poder de los ladrones? El doctor le respondi6: Aquel que ejerce la misericor- dia con respecto & 61. Id, pues, le dijo Jesiis, y haced lo mismo \»- Esta historia contirma todo lo que he dicho sobre el modo que se debe proceder con los herejes y cism&ticos. Ella demuestra que el cism&tico samaritano era un hombre mas agradable & Dies que los sacerdotes y los le vitas cat61icos; que 61 es preferido para servir de modelo de vir-

' Et ecce quidam hgia peritus surrexit tentans illiun et dicens: Magister, quid faciendo vitam seternam possidebo? At ille dixit ad eum: In lege quid scriptum est? Quomodo le(?is? ille respondens dixit: Diliges dominum deum tuum ex toto corde tuo, etex totaanima tua, et ex omnibus viribus tuis, et ex omni mente tua, et proximum tuum nicut te ipsum. Dixit' que illi: liecte respondisti: Hoe fac et vives. Ille autem volens justiflcare se ipsum dixit ad Jesum: Et qui est meus proximus? Suscipiens autem Jesus dixit: Homo quidam descendebat do Jerusalem in Jericho et incidit in latrones qui etiamdespoiiaverunt eum et plagis imposi- tis abierunt semivivo relicto. Accedit autem ut sacerdos quidam desceuderet cadem viaet vise illo praiterivit. Simileter et levita eum esset secus locum et videret eum, pertransint* samaritanus autem quidam iter faciens, venit secus eum, et videns eum»misericordiainotus ' est: ot appropians alligavit vulnera ftmdens oleum et vinum; et impouens ilium in jumen- timi suum, duxit in stabolum, et curam ejusegit; et altera die protulit duos denarios,etde- dit stabulario et ait: Curam illius habe, et quodcumque supererogaveris, ego cum rediero, reddam tibi. Quis horum trium videtur tibi proximus fuisse illi qui incidit in latrones? At ille dixit, qui fecit misericordiam in ilium. Et ait illi Jesus: Vade et tu fac aimiliter (S. Luc* cap. 10.)

DB LA INQUIdlCIOK OAP. XIX. 401

tud, y que todo lo que leemos sobre la f6 est& sometido & las leyes de caridad; porque (como dice la santa Escritura en otro lugar): «Dios es caridad. Aquel que tiene caridad es uno con Dios. La caridad es la plenitud de la ley. La caridad cubre la multitnd de pecados.»

San Lticas cap. XIII: ^' Jesiis dijo tambien & sus disclpulos esta pa- rabola: Un hombre tenia plantada una higuera en su vina, yendo & buscar el fruto no hall6 ninguno. Entonces dijo & su vinero: Hace ya tres anos que vengo & buscar fruto & esta higuera sin encontrarlo; cortadla pues: e^Por qu6 ocupa la tierra? El vinero le contest6: Senor: dejadla todavia este ano, & fin de que yo cultive la tierra que circun- da & su pi6 y de que yo le aplique esti6rcol: si asl Ueva fruto, bien; si no, entonces la hareis cortar *.» Esta parabola confirma la doctri- na que no permite denunciar al hereje sin que sea advertido & lo me* nos tres veces en el intervale de tres anos; y ordena tambien que, despues de haber cumplido este deber, se abstengan de toda persecu - cion contra 61 para convencerle y convertirle.

Sdn Li&cas, cap. XVI : <'Jesi^s dijo tambien & sus discipulos: Un hombre rico tenia un mayordomo que fu4 acusado ante 61 de haber disipado sus bienes; y habi6ndole hecho comparecer, le dijo: ^Qu6 oigo decir de vos? Dadme cuenta de vuestra administracion; porque no po- dr6is ya gobernar mis bienes \ > ^Segun esta par6.bola, el tribunal de la luquisicion no puede decretar la prision contra el denunciado, sine atenerse & la parte del procedimiento que se llama audiencia de car- gos, la que estd espresamente mandada per el ejemplo del hombre rico del Evangelic.

San Juan, en su Evangelic, cap. VII, reflere la historia de una muger adtiltera, que fu6 presentada per los escribas y fariseos ante Jests, & fin de que 61 decidiese si debia sufrir la pena de muerte pres-

* Dicebat autem Jesus et hanc similitudinem: Arborem flci habebat quidam plantatam iu vinea sua, et venit quaerens fructum in ilia, et non invenit. Dixit autem ad cultorem vi- neae: Ecce anni tres sunt ex quo venio quaerens fructum in ficulnea hac, et non invenio; sue: cide ergo illam. Ut quid etiam terram occupat? At ille respondens dixit illi: Domine, dimitte iUam et mittam stercora, et si quidem fecerit fruotum, bene; sin autem non, in futnrum sue cides earn (S. Luc., cap. 13.)

* Dicebat autem Jesus ad discipulos suos: Homo quidam erat divis qui abebat villicum, et hie difbmatus est apud ilium quasi dlssipasset bona ipsius; et vocavit ilium, et ait illi. Quid hoc audio de ta? Redde rationem villicationia tu»: jam enim non poteria yillicare (S. Lucas, cap. 16.)

402 HISTORTA CRItICA

crita por la ley de Moists. Jestis se puso & escribir algana cosa en tierra; entonces los que habian acusado d la muger se marohaFon, y Jesiis, levantindose, dijo & la muger: ^Ekinde estin vuestros acusado- res? ^Nadie os ha condenado? Ella le coiitest6, no senor. Jestis le dijo: Pues yo tampoco, idos y no pequeis mas -Podemos concluir de esta historia que los inquisidores no deberian jam^s haber condenado al hereje por la primera vez d pena alguna, ni aun &, la nota infaman- te que resulta de hecho contra aquel cuya condenacion por el Santo Oficio es notoria. Los inquisidores debian contentarse la primera vez con decir al hereje: Idos^ y no pequeis mas en lo sucosvoo.

Se lee en el vig6simo capltulo de las Adas de los Apdstoles lo que san Pablo dijo & los obispos que gobieman la iglesia de Bfeso y las de otras ciudades del Asia: «Tened cuidado de vosotros mismos y de todo el rebano sobre el cual el Bsplritu Santo os ha establecido obispos para gobemar la iglesia de Dios^ que 61 ha adquiridocon su propia sangre; porque yo s6 que despues que yo me marche, vendrAn entre vosotros lobos voraces que no dejar&n libre el rebano; y de entre vosotros mis- mos saldrdn gentes que publicarfin doctrinas corrompidas, para atra- erse discipulos. Esta es la razon porque debeis velar *.» Este encar- go del ap6stol san Pablo prueba que el poder que tienen los obispos de velar sobre la doctrina de sus diocesanos les proviene del Espiritu Santo; y asi que nadie tiene derecho de despojarlos de su jurisdiccion' espiritual por lo que toca & la herejla; y por consiguiente tampoco A restringirla. Todas las usurpaciones hechas & su autoridad, despues de la existencia de un tribunal separado, son evidentemente otros tantos atentados contra la doctrina de san Pablo.

San Lticas, en el cap. XXI de las Actas de los Apdstoles, nos dice que, habiendo san Pablo Uegado & Jerusalen, se present() al apdstol Santiago el menor, y que 6ste le dijo: «Vos veis, hermano mio, cuan- tos millares de judlos han creido; y sin embargo todos soncelosos de

^ Erigrens autem se Jesus dixit ei: Mulier ubi sunt qui te accusaban? Nemo, te condam- navit? QusB dixit: Nemo Domine. Dixit autem Jesus: Nee eg:o te condamnabo. Vade, et jam amplius noli peccare (S, Joannes, in Evangelio, cap. 7.)

Attendite vobis, et universo grepri in quo vos Spiritus sanctus posuit episcopos regere eccle8ia.il Dei quam aeqiiisiyit sangruine suo: Ego scio quoniam intrabunt postdiscessionem meam lupi rapaces in vos, non parcentes gregi;|et ex vobis ipsis exurgent vlri loquentes per- versa, ut abducant discipulos post se; propter quod vigilate (Act Apost., cap. ;i^.)

DB LA INQT7I8ICIOK.--CAP. XIX. 403

la ley de Moists. Ellos ban oido decir que vos ensenais & todos los jndios habitantes entre gentiles & renunciar & Moists, diciendo que no deben circuncidar & sus hijos, ni vivir segun las oostumbres reel- bidas entre los judios. ^Qu6 deber6mos hacer? Bs menester congregar un concilio; porque sabr&n qu.e habeis llegado. Hacedpues lo que va- mos & proponeros. Nosotros tenemos aqui cuatro bombres religiosos con la formalidad de un veto; tomadlos con vos, y purificados con ellos, baciendo los gastos de la ceremonia, & fin de que se rasuren la cabeza; y todos sabr^n que cuanto ellos ban oido decir de yos es false, supuesto que vos continuais observando la ley. En cuanto & los gen-- tiles que ban creido, ya les bemos escrito baber juzgado que debian abstenerse de cames inmoladas & los idolos, de sangre, de carnes so- focadas y de la fornicacion. Habiendo pues Pablo tornado & estos bom- bres, y purificAdose con ellos, enttd en el temple el dia siguiente, ba* ciendo saber los dias para los cuales se cumpliria su purificadon, y en que cada uno debia presentar la ofrenda.''^ H6 aqui el verdadero mo* delo que los inquisidores deberian baberse propuesto cuando un cat6- lico era denunciado como sospecboso de berejla por difamacion 6 por otra cualquiera manera. San Pablo era senalado como ap6stata: el obispo de Jerusalen anuncia muy sencillamente su diA.macion, escu- cba sus respuestas, y le dice lo que debe bacer para destruir las falsas noticias que circulan contra ^1; san Pablo obedece, y el asunto se con- cluye en cuanto al crimen de berejia. Si el arzobispo de Sevilla Val- d^s, inquisidor general, bubiese imitado con respecto & su primado Carranza la condacta de Santiago con san Pablo, la verdad se babria conocido bien pronto. El modo pues, de proceder de los inquisidores, es opuesto & la doctrina y al ejemplo de los ap6stoles.

* Vides, frater, quod miJlia sunt in Jud»is qui crediderunt et omnes SBmulatores sunt legis. Audierunt autem de te quia discessionem doceas a Moise eorum, qui per gen tea sunt, Judasorum; dicens non debere eosl^ircumcidere fllios suo8 neque secundum consuetudinem ingredi. Quid ergo est? Utique oportet convenire multitudlnem; audient enim te supervems- se. Hoc ergo fac quod tibi dicimus. Sunt nobis viri quatuor votum habentes super se. His as- sumptis sanctifica te cum illis, et impende in iilis ut radant capita; et scien omnes quia quae de te audierunt ftilsa sunt, sed ambulas et ipse euatodlens legem. De his autem qui credide- rimt ex gentibus nos scripsimus judicantes ut abstineant se ab idolis, immolato, et sangui- ne, et suffocato, et fornicatione. Tunc Paulus assumptis viris postera die puriflcatus cum eis intravii in templum annuntians expletionem dierum puriflcationis donee offerrotur Act. pro unoquoque eorum oblatio (S. Luc, cap. 21 Apost.)

404 HISTOBIA CRiriCA

San Lucas, en el mismo capitulo XXI y signientes, refiere la per- secucion Oooitada contra san Pablo, primeramente en Jerusalen, y despnes en Cesarea de Palestina, por los judios del Asia : « Pablo ha- bia side preso por algunos judios en Jerusalen; y entonces Olandio Lisias, tribune romano, queriendo saber la verdad del motivo porqne le acusaban los judios, le hizo quitar las cadenas; y habiendo orde* nado que el principe de los sacerdotes y todo el Consejo se juntasen, llev6 & Pablo y lo presentd delante de ellos. Escuch6 & los acusadores y al acusado; descubrid una conspiracion contra la vida de Pablo; y lo envi6 con escolta & Cesarea, donde vivia F61ix, gobemador de Ju- dea, sucesor de Pilatos^ quien dijo & Pablo: «Yo os oir6 cuando vues- tros acusadores hayan venido; y mand6 que se le custodiase en el pa- lacio de Herodes. Cinco dias despues, Ananias, gran sacerdote, bajii con algunos senadores y un cierto orador llamado TertuUo, que se hi- cieron acusadores de Pablo ante el gobemador. Y habiendo side lla- mado Pablo, le acu86 TertuUo de haberse hecho jefe de la secta de los nazarenos, es decir de ser un hereje, ap6stata y heresiarca. Pablo respondi6 lo que era cierto. F6lix suspendi6 los procedimientos, aguardando al tribune; y tuvo por sucesor en su plaza A Porcio Festo. Este, habiendo Uegado & la provincia, vino d Jerusalen, y los princi- pes de los sacerdotes, con los principales de entre los judios, vinie- ron & buscarle para acusar & Pablo ante ^1, y le pidieron como una

gracia que lo hiciese venir & Jerusalen Pero Festo le3contest6

que Pablo estaba preso en Cesarea, & donde 61 iria dentro de pocos dias. Veogan conmigo los principales de vosotros; y si este hombre ha cometido algunos crimenes acilsenle. Habiendo permanecido en Jerusalen como unos echo 4 diez dias, volvi6 & Cesarea; y habi^ndose sentado en el tribunal al dia inmediato, mand6 que le presentaran i Pablo: verificado esto, los judios que habian venido de Jerusalen se presentaron todos para acusar & Pablo de muchos y grandes crimenes acerca de los cuales no pudieron dar prueba alguna. Pablo respondid diciendo, entre otras cosas: Ciertos judios del Asia son los que debian comparecer ante vos, y hacerse acusadores si tuviesen algo que de- cir contra mi; pero que estos mismos declaren si ellos me han balla- de culpable en cosa alguna cuando yo he comparecido en su junta.» El gobemador Gonoci6 perfectamente la inocencia de Pablo; pero co- mo 61 deseaba mucho complacer & los judios, suspendi6 el juicio, y

DB LA INQmsiOION.-*-CAP. XIX* 405

dispnso que Pablo faese enviado & Roma, & fin de que el emperador mandase lo que 61 estimase mas conveniente. Ei rey Herodes Agripa, poco tiempo despues, hizo una visita d Festo; 6s te lo habl6 del asun- to, GontAndole que 61 habia dicho & los judios, que los romanos no acostumbraban k condenar A un hombre, antes que el acusado tenga presentes & sus acusadores, ni tampoco sin dejarle su llbertad de jus- tificarse del crimen que se le imputa *. » Segun esta historia es constante que el secrete sobre los nombres de los delatores, de los tes- tigos y sus declaraciones originales, y mas todavia la alteracion de copias fleles, aut6ntioas y enteras, son contrarias al dereoho de gen- tes, reconocido y observado por los judios, los cristianos y los id61a- tras, y ft la doctrina de san Pablo, quereclamaba este derecho para 61 mismo, cuando decia que los judios del Asia debian estar presentes ante el gobernador, porque ellos habian side sus primeros acusadores. Se v6 tambien que los testigos deben hablar en presencia del acusado, pues que san Pablo pide que aquellos mismos que se hallaban en ton - ces delante del juez declarasen lo que ellos habian observado crimi- nal en su conducta. Es digno de notarse que el proceso hecho 4 san Pablo tenia por motive la herejia, la apostasia y la publicacion de mu-

^ Tribiinus volens scire diligenter qua ex causa accusaretur a Judseis (Paulas) solvit eum et jussit sacordotes con venire et omne concilium, et producen> Paulum statuit illos

(Cap. 22) Qui eiim venissent. Caesaream et tradidissent epistolam prsesidi, statuerunt

aute ilium et Paulum. Cum legisset autem et interrogasset de qua provincia esset, et cog- noscens quia de Cilicia; audiam te, inquit, cum accusatores tui venerint: jussitque in prse- torio Herodis custodiri eum (Cap. 23). Post quinque autem dies descendit princeps sacerdo- tum Ananias cum se nioribus quibusdam et Tertullus... llespondit autem Paulus...Quidan au- tem ex Asia Judas! (quos oportebat apud te paesti esse et accusare si quidhaberent adversum

me)aut bi ipsa dicant si quid^invenerunt in me iniquitatis cum stem in concilio ( Cap. 28)

Festus ergo, ciim venisset in provinciam. post triduum ascendit Hierrosolimamaa Caesarca adierunt que cum principes sacerdotum et primi Judaeorum adversiis Paulum et rogabant eum postulantes gratiam ad versus eimi ut juberet perduci eum in Jerusalem (insidias ten- dentesutintcrflcerent eumin via). Festus autem respondit servari Paulum in Caesarea; se autem maturius maturios profecturum. Qui ergo in vobis ait, potentes sunt descen- dentes simul, si quod est in viro crimen, accusent eum. Demoratus autem inter eos, dies non ampllua quam octo aut decern, descendit Csesaream et altera die sedit pro tribunal! et jussit Paulum adduci. Qui cum perductus esset, circumsteterunt eum qui ab Hieroso-

lima descenderant Judsei multas et graves causas objicientes quas non potetadt probare

Festus regi indicavit de Paulo dicens: Vir quidam est derellctus a Felice vinctus, de quo ciim essem Hierosolimis adierunt me principes sacerdotum et seniores Judseorum postu- lantes adversus ilium damnationem; ad quos respondi, quia non est Romanis consuetude damnare aliquem hominem prius quam is qui accusatur, praesentes babeal accusatores, locumque defandi accipiat ad abluenda crinina ( Cap. 25 Act. Apost ).

TOMO II. 54

406 mSTOBlA OBXTICA

chos errores dogm&ticos. Resulta paes de iodo esto, que el mode de proceder de los inquisidores es opuesto & la doctrina y al ejemplo de los ap()stoles.

San Pablo, en su carta 4 los romanos, cap. XII, dice: (<Yo os con- jure pues, hermanos mios , per la misericordia de Dies, para que Id ofrezcais vuestros cuerpos oomo una hostia viva, santa y agradable 4 sus ojos, para darle an culto razonable y espiritual/» Se puede coa- cluir de este texto que el celo amargo del tribunal del Santo Oficio es opuesto & la religion, porque no es razonable. e,C6mo podria serlo, cuando las eonversiones que produce no tienen otro motive que el ta- mer? Los hombres que atrae no pueden ser sine hip6critas.

San Pablo en la misma carta & los romanos, cap. XVI, dice: «Pe- ro yo OS exhorto, hermanos mios , & que tengais cuidado con aquellos que causan entre vosotros divisiones y escAndalos , contra La doctrina que aprendisteis, y & que eviteis su companla.%; H6 aqui todo lo que san Pablo aconseja con respecto & los herejes : 61 encarga que se les observe, y que se tenga cuidado con ellos ; pero solo para evitar su trato, y no para denunciarlos al tribunal de justicia criminal; menos todavfa para encarcelarlos, castigarlos, hacerlos castigar, y para su- mergir & sus familias bajo el peso de la desdicha y de la infamia. Es pues esto una reprobacion indireota de todo lo que el tribunal del Santo Oficio prescribe en su edicto de delaciones, y de lo que el deter- mina con respecto 4 las personas denunciadas.

San Pablo en la carta primera & los Corintios , cap. V, dice: «0s he escrito en una carta que no tengais sociedad con los fornicadores; esto no es decir que no trateis con los fornicadores de este mundo, los avaros, los raptores de los bienes ajenos 6 los id6latras; para eso seria meoester que sali6seis del mundo. Pero cuando yo os he escrito que no tuvi6seis sociedad con esta especie de personas , he entendido que si aquel que es del nilmero de vuestros hermanos es fornicador, 6 ava- ro, 6 id6latra, 6 maldiciente, 6 6brio, 6 raptor de los bienes agenos, vosotros huyais aun de comer con 61. «Esta doctrina est& acorde con

* Obsecro itaque vos, fratres, per misericordiam Dei ut exhibeatis corpora vuestra hos- tiam viventem, sanctam, Deo placentem, rationabili obsequium vestrum (S. Paul. Bp. ad Rom., cap. 12.)

* Rogo autem vos, fratres, ut observetis cos qui dissensiones et offendicula, pr»ter doc- trinam quam vos didicistis faciunt, et declinate ab illis (S. Paul., Epist. ad Rom., cap. 16.;

* Scrips! vobi« in Epistola: Nc commisceamiui fomicariis; non utique formicariis hojus

DB LK INQVISIOION.— CXP. XIX. 407

la que San Pablo predic6 A los romaDOg. Su idolatrfa es uno de los criraenes opuestos a la f6 y ft la religion, y con todo el apdstol no lo escluye de la regla general. El se contenta con ordenar que no se co- ma con el iddlatra y que se evite su companla.

El mismo ap6stol en la carta & los Galatas, cap. II, dice: Habiendo venido Cefas & Antioqula, le resisti cara k cara , porque era reprensi - ble ; pues antes que algunos discfpulos enviados por Santiago llega- sen allf , Cefas comia con los gentiles; pero despues de su llegada, se retir6 y se separ6 de dichos gentiles por temor de los circuncidados. Los otros judios usaron del propiq disimulo, y aun Bernab6 se dej6 lambien arrastrar. Pero cuando yo vl que ellos no caminaban dere- chos segun la verdad del Evangelic, dije & Cefas delante de todo el mundo: Si vos que sois judio vivis como los gentiles, y no como los judios, 2,por qu6 obligais ft los gentiles ft judaizar? Nosotros somos judios por nacimiento, y n6 del mirnero de los gentiles que son pe- cadores; y sin embargo, sabiendo que el hombre no estft j ustificado per las obras de la ley, sine por la f6 de Jesucristo, creemos en Jesu- cristo para ser justificados por la f6 que tenemos en 61 , y no por las obras de la ley; porque ningun hombre serft justiflcado porestas; pero si procurando ser justificados por Jesucristo, nosotros mismos fu6semos pecadores, ^"por ventura Jesucristo seria ministro del peca- do? N6 por cierto; porque si yo restableciese de nuevo lo que he des- truido, yo mismo me haria prevaricador ; yo he muerto ft la ley por la ley misma, ft fin de no vivir mas sine para Dies. Yo he side crnci- ficado con Jesucristo.* Esta historia prueba que el establecimiento del Tribunal de la Inquisicion es opuesto al esplritu del cristianismo, y

mundi, aut rapacibus, aut idolis aenrientibus; alioquin debneratis de hoc mimdo exiisse; nunc autem scripsi vobis non conunisceri, si is qui frater nominatur est fornicator, aut ava- rus, aut idolis serviens, aut maledicus, aut ebriosus, aut rapax, cum hujus modi nee cibimi sumere (S. Paul. , ep. 1, ad Cor. )

* Cum autem venisset Cephas Antiochiam, in faciem ei restiti, quia reprehensibilis erat; prius enim quam venirent quidam a Jacobo, cum gentibus edebat; cum autem venissent, substrahcbat et segregabat se, timent eos qui ex circumcisione erant; et simulationi ejus consenserunt coeteri judaei, ita ut et Barnabas duceretur ab eis in illam simulationem. Sed cum videssem quod non recte ambularent ad veritatem Evangelii, dixi Cephae coram onmi- bus: Si tu cum Judaeussis, gentiiiter vivis et non judaice, quomodo gentes cogis judaizare? Nos natura jndaei, et non ex gentibus peccaiores; scientes autem quod non justificatur homo ex operibua legis nisi per fldem Jesu Christi, et nos in Christo Jesu credimus ut justiflcemur ex ade Christi, et non operibua legis propter quod exs operibus legis non justiflcabitur omnis caro. Quod si quserentes justificari in Christo, inventi sumus et ipsi peccatores, numquid

408 HISTORIA CEiriCA

que se piiedo con mas fuerte razon reprobarle igualmente su mode de obrar con respecto 4 los catcilicos denunciados como sospechosos de herejia. El ap6stol san Pedro no marchaba derecho segun la verdad del Evangelio, porque separ^ndose de los cristianos convertidos de en- tre los gentiles no circuncisos, hacia entender que era pecado tener trato con ellos, y mirar como hermanos k los que no se sometian h la ley de Mois6s. San Pablo vi6 que esta conducta no podia dejar de dis- minuir el nilmero de los cristianos; porque los gentiles rehnsarian abrazar la U cristiana si se les sujetase al mismo tiempo k seguir la ley de Mois6s. Tom6 pues el partido de esplicarse ptiblicamente, y de establecer la verdad por un lenguiye lleno de persuasion, de fuerza y de energia, y con razones que aclaraban el fondo de la disputa, y no permitian la menor replica. H6 aqui lo que el obispo debia hacer. sa- biendo que alguno era sospechoso de herejia, y que hacia pi^blicamen- te pros61itos. Es muy digno de notarse que esto se d\jo contra san Pe- dro. Se puede creer que si los sucesores se hubiesen acordado siempre de ello, no habrian tenido la pretension de ser infalibles, especialmen- te cuando crearon el tribunal de la Inquisicion, ni cuando establecie- ron el sistema que debia seguirse con aquellos que no marcban dere- chos segun la verdad del Evangelio.

San Pablo en su segunda carta & los Thesaldhicenses, cap. Ill, di- ce: «Si alguno no obedece & lo que mandamos en nuestra carta, no- table y no tengais trato con 41, & fin de que 61 est6 confuse y aver- gonzado. No le considereis sin embargo como enemigo, advertidle como hermano vuestro/ » El ap6stol ensena la doctrina que yaen oil a parte queda esplicada; jam&s 41 quiere que se esceda.

El mismo Apostol, en su carta 4 Tito, cap. Ill, le escribe: <«Evitad al hereje despues de haberle advertido primera y segunda vez. %> He aqui todo lo que el espiritu de la religion cristiana permite & los jue- ces eclesi&sticos. Las prisiones, los tormentos, la relajadon del hereje

Cliristus peccati minister est? Absit. Si enim quae destnichi, Iterum hsec s^ificio, pravarica to rem me constitno. Ego enpn per egem legi mortuus sum,ut Deo vlvam. Christo confixus sum cruci. (S. Paul., ep. ad Galatas, cap. 20.)

^ Quod si quis nou obedit verbo nostro per epistolam, hunc notate et ue commisoeamini. cum illo ut confundatur, et nolite quasi inimicum existimare, sed corrigite ut fratrem (S. Paul, £p. 2 ad Thessal., cap. 3.)

* Hsereticum Lomiuem post unam et secundam correcotioDem de vita (8. Paul., epist. ad Titum^ cap. 3.)

DB LA INQUI0ICION.--OAP. ZIX . 409

en las ]DaaK>s del juez secular para que los castigos con la pena de muerte^ son escesos tan opuestos & la doctrina del Evangelic, como & la de los ap6stoles. Ni el papa, ni los obispos, ni los inquisidores tie- nen facultad de separarse de los que Jesucristo y los ap<}stoles han establecido sobre este particular. Si la ignorancia y las tinieblas de los siglos que precedieron A la invencion de la imprenta, pudieron favorecer la invasion de otra doctrina y servirle de escusa, hoy est A ya sin fundamento y sin apoyo; todos los cristianos se hallan en esta- do de conocer la ley, los deberes y los derechos; es tiempo ya de vol- ver & la verdad, cual es la doctrina de los primeros siglos de la igle- sia.

San Pedro en su carta primera, capitulo V, dice: <^A vosoiros, presbit^ros, suplico yo vuestro compresbitero (y adem&s testigo delos torniientos de Jesucristo, y aun de esta gloria que debe ser revelada en algun dia,) que apacenteis el rebano de Dies, de que estais encarga- dos, velando sobre su conducta> no por una necesidad forzada, sine per un amor enteramente voluntaries que sea segun Dies; no por un vergonzoso deseo del lucre, sine por una caridad desinteresada; no dominando sobre la herencia del Senor, sine baci^ndoos el modelo del rebano por una virtud que nazca del corazon.' » H6 aqui el espiritu que debian tener los obispos^ y los inquisidores, en el ejercicio de sus poderes para con las personas denunciadas como sospechosas de un error dogm&tico, si quisieren conducirse, n6 por una necesidad forza- da, sine por un amor enteramente voluntario que sea. segun Dies; n6 por un vergonzoso deseo del lucre (de las confiscaciones,} sine por una caridad desinteresada; n6 dominando, sine haci^ndose el modelo del rebano. Preferir^ en tal case hacer en secrete la primera, segunda y tercera correccion, sin emplear las prisiones, ni imponer la nota de infamia. Entonces, no habrA un cat6lico ilustrado que sea enemigo de la Inquisicion.

El ap6stol y evangelista san Juan, en su carta tercera, se espresa asi: ^<E\ que no cree la doctrina de Jesucristo y se aleja de ella, no tiene Dies; pero el que sigue su doctrina, posee 4 Dies padre y & Dies

V

^ Seniores ergo qui in vobis sunt obsecro consenior et testis Christi passionum, qui et ejus qu» in futuro reTelanda est glorisB conununicatur, pascite qui iu vobis est gregam Dei providentis non coacte sed spontance secundum Deum; neque turpis lucri gratis, fled fonna lacti gregis ex anlmo (S. Pet., epist. I, cap. 5). . -i: ,- 7 ^-^^

r

410 flISTORIA CRhTOA

bijo. Si alguno acudiese 4 vosotros y no hici^e ptofosion de esta doc- trina, no le recibais en vuestra casa ni le saludeis; porque aqnel qua le saluda participa de sus malas aeciones/ v) Este consejo de san Juan es conforme & lo que los otros ap6stoles ensenan de evitar el trato con los bterejes, sin tomar otras medidas.

San Judas Tadeo, ap6stol, en su carta caWlica (despues de haber espresado que habia pecadores implos que habian proferido palabras injuriosas & Dios, y que eran impostores entregados A sus pasiones relajadas), afiade: «Pero vosotros, queridos mios, levant&ndoos voso- tros mismos como un edificio espiritual sobre los cimientos de vues- tra santisima f6, y rogando al Espiritu Santo, conservaos en el amor de Dios, aguardando la misericordia de nuestro senor Jesiicristo para obiener la vida etema. Reprended & los unos como d pecadores ya sentenciados; salvadlos como quien los arrebata de entre las llamas; tened compasion de los otros teniendo y aborreciendo la ttinica man- chada que siempre es carnal *.» San JAdas est4 de acuerdo con los otros ap6stoles recomendando su compasion aun con aquellos que pa- recen ya sentenciados: contra estos ordena una simple reprension; con respecto & los otros, advierte solamente alejar de su trato & los buenos c&tdlicos.

San Ignacio, obispo y patriarca de *Antioqufa, discipulo de los ap6stoles, ensena la misma doctrina en su carta 4 los Efesios: «Hay, dice, hombres enganosos que se adornan insolentemente con el nom- bre de cristianos, y que hacen cosas indignas de Dios: debeis evitar- los como bestias furiosas. Estos son perros rabiosos, que llenos de ar- tificios y de disfraz, muerden cuando menos se piensa: tened cuidado en ello, porque sus mordeduras son dificiles de curar, y no se debe aguardar su cura sino de un solo m6dico, que es Jesucristo nuestro

senor He sabido que ban pasado por esa algunas personas qne tie-

nen una mala doctrina, pero que vosotros no se la habeis permitido

* Onmis qui recedit, et non permanet in doctrina Christi, Deum non habet; qui permanet in doctrina, l:ic et patrem et fllium habet. Si quis venit ad vos, et hanc doctrinani non af- fert, nolite redpere eum in domiun, nee Ave ei dixeritis: qui emin dicit iili Ace communicat operibus ejus-maligms (S. Joann., epist. 2).

* Vos autem carisslmi, superaedificantes vosmetipsos sanctlssimse vestrse fldei in Spiri- tu sancto orantes, vosmetipsos In dilectione Dei servate, expectantes misericordiam domini nostri Jeau-Christi in vitam setemam; et eos quidem argaite judicatus; iilos verd sal^ute de igne nipientes: aliis autem miseremini in timore, odientes earn qusecarnalis est, muculatam tuiilcam (S. Judas Thadeus, epist. catb).

DB LA INQUISTCION,— CAP. XIK. 41 1

esparcir y 09 habeis tapado los oidos de miedo de no mancillarlos; que la f6 es la guia que os conduce, y la caridad el camino que os

Ueya & Dios Vos rogartis tambien & Diospor los dem&s queeslAn

todavia detenidos cautivos bajo el yugo de la idolatrla, y se debe esperar que ellos lo sacudir&n un dia con la paciencia, para adherirse sinceramente& Dios. Sufrid que vivan entre vosotros, y haced de ma- nera que ellos se instruyan 4 lo menos por vuestras obras Se v6 per este pasaje que los discipulos de los ap6stoles hablan como sus maestros. Observad bien la tolerancia que san Ignacio aconseja con respecto & los iddlatras, en el mismo tiempo en que era prisionero de ellos y & punto de sufrir la muerte de los m^rtires entre sus manps.

El mismo Santo, en su carta & los Trallienses, dice: < Os conjure pues, no yOj'sino la caridad de Jesucristo, que useis solo del alimen- to cristiano y rechaceis los frutos envenenados de la herejia. Aquellos que est&n infestados de ella, teniendo la astucia de cubrir con el nom- bre de Jesucristo la corrupcion de sus errores, encuentran fecilmente cr6dito entre los pueblos que los respetan: 6 imitando & las personas que para hacer tomar veneno lo preseutan en un licor duloe y agra- dable, enganan tambien & aquellos que beben con un placer funesto lo que les debe causar la muerte. Guardaos de estos ma.stros peligro- sos; y sabed que el medio de estar i cubierto de sus artificios es de no dejarse jam&s corromper por la vanidad, y de vivir inseparable- mente unidos & Dios, & Jesucristo, & vuestro obispo y 4 la doctrina de los ap6stoles *. San Ignacio d& aqui el consejo de unirse lo mas estre- chamente posible al obispo, 4 fin de pensar como 61 sobre la doctrina,

< Solent enim nonnuUi malo dolo nomen quidem circiimferre, sed patrant qiiaedam in- dij?na Deo, quos oportet vo« ut feras evitare. Sunt enim canes rabidi, clam mordentes, quos a vobis vitari oportet, ut morbo difflcultcr cucabili laborantes. Medicus autem unus est Je- sus Christus... Novi autem nonnuUos illic transisse qui habent perversam doetrinam. Quos mn pennisistis seminare inter vos et obturastis aures ne reciperetis quse ab ipsis sunt dis- seminata... Fides autem vestra subvectrix vestra: charitas vero via deducens ad Deum

^ et pro aliis hominibiis indesinenter oratis: est enim ipsis spes psenitentiad ut Deum nan ciscautuv. Permittite itaque ipsos saltem ex operibus a vobis erudiri ( S. Ignat., epist. ad Bphes).

' Obsecro itaque vos, non ego, sed charitas Jesu-Ghriste solo christiano alimento uti; ab aliena autem herba abstinere quae est HerasiSy qui hseretici et inquinatis implicant Jesum Christum; ratione dignitatis quam obtinent fidem adepti; quemadmodum mortiferum phar* macum cum multo dantes, quod qui ignorant, libentur cum voluptate noxia mortem acci- pit. A talibus igitur custodite; quod fiet si inflati non fueritis, et indivulsi manseritis a Deo Jesu-Christo, et episcopo et priBceptis apostulorum (S. Ing. , ep. ad Trallenses.)

412 HISTOBIA CRfriOA

no obstante los discursos de los herejes; pero no aconseja medida al- guna de ri^^or contra las personas heterodoxas.

En una carta ft los de Smirna, el mismo Santo habla mucho de los herejes qne pretendian hacer creer que Jesucristo habia tornado ua cuerpo iinaginario y no material y que por consiguiente no habla nacido, ni muerto, ni resuoitado en realidad, sino solamente en apa- riencia; y despues de haberlos refutado , anade : « Lo cual os digo, queridos hermanos mios, no porque yo dude que vosotros tengais otra f6 que la mia, sino para advertiros que tengais cuidado con estas bes- tias crueles que no tienen de hombre sino la figura esterior. Vosotros debeis no solo no darles entrada en vuestra casa, sino huir de ellos y evitarlos para no encontrarlos si es posible; solamente os toca rogar por ellos, aunque su conversion y su penitencia sean muy dificiles; Jesucristo, nuestra verdadera vida, puede fttcilmente cambiar su co- razon *.» H6 aqui toda la doctrina de la primitiva iglesia concernien- te & los herejes espresada con mucha claridad. Nada de procedimien- tos contra ellos; oracioues para obtener su conversion, y exhortacioDes de parte de los pastores & los fieles, & fin de que huyan el peligro del contagio.

El mismo Discipulo de los ap6stoles, en su carta A san Policarpo, obispo de Smirna, dice: « Yo os conjure, por la gracia de Dios, que po- seeis, que adelanteis mas y mas en la carrera, y exhorteis 4 todos los fleles k procurar su salvacion: no escaseeis ni los trabajos del cuerpo, ni los cuidados del espiritu para Uenar dignamente vuestro augusto ministerio; aplicaos sobre todo & mantener la union, que es el mas grande de todos los bienes; soportad k todos los otros como el Senor os soporta k vosotros, y toleradles por un efecto de la caridad, como lo

haceis ahora Soportaos unos ft otros con dulzura, si quereis que

Dios OS soporte \ >>

* De his autem admoneo vos, carissimi, sciens quod et vos ftahabeatis. Sed premunio vos contra feras humaDam fonnain prsB se ferentes, quod non solum oportet vos non recipe- re, sed, si possibile est, neque obviam eis fieri. Solum vero pro ipsis orate, si quo mode pce- nitentiam agant, quod admodum difficile est; hujus autem potestatemhabet Jesus-Christus, vera nostra vita (S. Ignac, epist. ad Smyrnseos.)

* Obsecro te in Dei gratia qua indutus es, ut ad cursum omnesque adhorteris ut salven- tur. Tuere locum tuum in omni cura camali et spiritual!. Unitatis curam habe, qua nihil melius. Omnes perfer quo et te dominus. Omnes tolera per caritatem sicut et fiBiCi5...Longa- nimesigitur estote alter ad alterum in mansuetudine, ut et Deus erga vos (S. Ign. ep. ad S. Polycarcum episc. Smyrn.)

DB LA IKQUIfillClON.-KJAPi XIX. 413

H^ aqni la tolerancia predicada per un disciptdo de los ap6stoles. Y 68 f&cil conciliarla con la doctrina sobre el uso de la escomunion . Si el hereje no procura hacer pros6litos entre los catblicos; si 61 no perturba el 6rden ptiblico, que sea tolerado: en el caso contrario, pue- de ser escomulgado, pero solo espiritualmente, esclny6ndole de la par- ticipacion de los sacramentos. Solo se anadM el consejo de evitar todo trato con el hereje escomulgado^ en cuanto las cirounstancias de la sociedad civi] lo permitan; y aun este consejo no debe tener su efecto cuando los hombres separados de la religion cat<)lica se conducen de una manera decente y pacifica y no piensan pervertir i los fieles.

Tertuliano, en la apologia que dirigi6 en favor de los cristianos al emperador Severo, 4 fin de suspender la persecucion, citada contra ellos, dice en el cap. XXIV: «Guardaosdefavorecerlairreligion, cuan- do quitais la libertad religiosa y la eleccion de una divinidad, impi- di6ndonie dar mi culto al Dios & quien amo, y forz^ndome & ofrecer ineienso al Dios que no quiero: ni Dios (ni aun el hombre mismo) re- cibe con gusto las adoraciones forzadas '.» Esta doctrina se conforma con la del ap6stol san Pablo, quien asegura que nuestro culto debe ser razonable 6 producido por nuestra propia conviccion. Cuando ha- yamos hecho inutilmonte todo lo que est^ en nuestro poder para con- vertir al hereje, solo nos qaeda evitar su trato; porque si nos empena- mos en convertirlo por el temor, tinicamente tendremos un hip6crita: tal es el triste resultado que obtiene el tribunal de la Inquisicion; y si nos dice que el crimen de haber abandonado la religion catdlica debe ser castigado, san Pablo y Tertuliano nos ensenan que, si por desgracia de su entendimiento, cree un hombre haber hallado la ver- dad en una opiDion opuesta & la doctrina de la Iglesia, no es criminal delante de los hombres; porque solo ha obrado asi deseando su salva- cion eterna; y si se le fuerza por los castigos & seguir su antigua creencia, dirigirji tinicamente & Dios un culto sin m6rito, pues no serA libre ni voluntario.

En el cap. XXVIII, dice: «Pero, como parece muy iiyusto forzar & los hombres libres & ofrecer sacrificios, cuando por otra parte se esta- blece que esto exige piedad; seria ciertamente muy fuera de razon

' Videte ne et hoc ad irreljgiositatis elogium concurra^, adimere libertatem religionism et interdicere optionem divinitatis, ut non liceat mihi colore quein velim, sed cogar colore quern nolim. Nemo se ab invito coli vellet, ne homo quidem (Tertulianus, apol. cap. 24.)

TOMO II. 5S

414 RIS^(CmiA CRfttOA

obligar & d«r nil cnlio ft los dioses, ctiando udo tondria ifttdrAi eAt ha* cerlo COB voluntad libre *.» Beta reflexion de Tertuliano eonfinna lo que he dicho en el pftrrafo antecedente.

El mismo TertuliaBo, em su libro dirigido i> Bcs^tila, ^ap. XI, se espUca eomo 9igne: «La libertad de seguir la religion que se qtiiera es un poder fandado en el derecho natural y de gentes J pofrqne la t^ iigion de un individno no eaosa ni bien ni mal ft otrOi La religion no tiene interns en obligar ft nadie: es menester qne< sea voldiltarfft, y no mandada por la fiierza; por que la dblacion de una Tietima ddbd ser de su naturaleza efecto de la voluntad. Si nos forzais ft sacriflcar, fio harftis nada que pueda ser agradable ft vuestros dioses; y ellod n^ po- drftn gustar de sacrificios forzados, ft menos que no sean antes Mfiten- ciosos; pero esta cualidad es incompatible con la Divinidad \i> Segun esta doctrina^ los inquisidores obran contra el derecho natural y de gentes castigando ft los que sign en las opiniones de Lutero y de Cal- vino 9 de Moists, de Mahoma u otros, que opinan que 1ft verdad estft de su lado, pues aunque sigan el error, creen no enga&ar^; m con- fianza estft fundada sobre el uso que hacen de libertad de pensar, ga- rantida por el derecho natural y el de gentes.

San Cipriano, obispo de Cartage, primado de la iglesia de Africa, en su carta 51 al sacerdote Mftximo, hablando ft aquellos que se sepa- ran de la iglesia catdlica, dice: (Aunque haya ziza&a en la Iglesia, esto no debe impedir ft nuestra f6 ni ft nuestra caridad el conservar la unidad de la Iglesia. La sola oosa de que debiamos ocuparnos es pro* ourar ser trigo ft fin de ser introducidos en los graneros del Senor ouando haga su cosecha^ El Ap6stol nos dice en su carta: En una casa rica hay no solamente vasos de oro y plata, sine tambien de madera y de barro; aquellos son de honor estos de ignoniinia: nosotros debe- mos hacer todo lo posible para ser vasos de oro 6 ft lo mei^s de plata;

* Quoniam autem facile iniquum videretur liberos ominus invitos ufljfef i ad jSilfcriflcan- dum, nam et ali^s diviBSB rei faoiendsB libens animus indicitur, cefte ineptum. exietimaretur si quis ab alio cogeretur ad honorem deorum quos ultro sui causa placare deberet (Tertuliar nus, apolog. , ca)). S^).

* HUmani iatte et Aaturalis pote^tetis est unicuique qudd putaVet&t dolete nee tdii obest aut prodest alterius religio. Sed nee religionis est cogere religionem quse sponte suscipi debeat, non vi, ciim et hostile ab animo lubenti expostulentur. Ita et si nos oompuleritis ad sacriflcandum, nihil paBstabitis diis vestris. Ab invitis enim sacriflcia non de^iderabunt nisi contentiosi sint: contentiosus autem Deus non est. (Tertulianus ad Scapulam, oapr 2).

DB LA INQUIBIGION.— CAP. XIX . 416

pero Boloal Seuor ti^iie podeir para roi^per los vasos de barro; porque & solo ^ 66 ha ooufiado la vara de hierro. Bl et^clavo no puede ser su- perior 4 su amo, y nadie posee la autoridad que el padjne ha dado & solo &u hjyo para xnanejaf la pala, para pu-rificar el aire, 6 para sepa- rsur la zizana del trigo, en virtud de un juicio humane \ <> Esta doctri- na de san Cipriano esplica la pardbola evang6lica de la zlzana de un mode q<ae aleja todas las dudas que podrian susoitarse sobre esta ma- teria. SeguQ este santo obispo, los hombres no tienen poder de castl- gar 4 los herejes con la pena de muerte, bajo el pretexto que son la zizana d^ la pa^r^bola; y nosotros hemos observado que el padre de fa- milias exLcarga & losingeles suspendan esta separacion hasta el tiem- po de latooseoha, as deoir, hasta el dia del juicio divino.

El mismo san Cipriani, ^n su carta 55 & san Comelio Papa, dice: «Nadie debe admirarse de qu^ el servidor perfecto sea abandonado de a]gunoS(de los lotros servidores; pues que el Senor lo fu^ de sus disci* puIo8, & fesar delas gsandes acciones y qiilagros por los que eonstaba la virtud de Dies padse. Pero se debe notar que el seizor no quiso re* preaderies, ni lamenazarles. y que al contrario se volvi6 h&cia sus ap6st(4es^ y les dijo: Quereis vosotros iros tamb^en? Asi 61 observ6 la ley que .eonjcede al hombf e la libertad de seguir el camino de la muer- te <i ^ de la vida.... En cuanto & nosotros, mi muy querido hermano, la eetht^cQsaiqviB nos pertei^eoe es hacer todo lo que estd en nuestro po- der pam dmpedir que nadie perezca por culpa nuesla^a; porque si algu- no peroodeie voiiuntariamente por ^fecto de eus crim^nes, por no ha- ber quierido volvear & la Igiesia y bsnoer en -ella penitencia, nosotros no ser6mos responsables de sup6rdida en el dia del juicio de Dies, pues que nosotros habr6mos hecho todo lo que podiamos para su salvacion; y ser&n castigados tlnicamente los que habr4a despreciado nuestros

< Vidantur in eeelesia «8e is«zwu&; non i^aam impediri debet aut fides aut charitas nos* tra ut q^oDiaai eisMUiia esae ia-ecdesiaoeruimus, ipsi de ecelesia repedamas. Nobis taatiun- modo laborandum«st ut iramentum ease pesaimus, >ut cum coeperitfrumentum dominicis hon!elaoo]kdi,l!ru^ufiL pto -opace nostro et labere qdpiaoBius. Apostolus in epistola sua dicit: In 4oafe^aiiteiaTQagnAiM>n aokis vaaa sunt aurea et argentea, sed et lignea, et flotilla, et qusedam honorata, qusedam vero inhonomta. Noa operam demus et cuantum possumus la- boraumtut Yas auireum velaTgent^um simus; croterum iictilia vasa oonfnngere Domino soli coaieesaiim ast, oui et Yirga f^rroadate «st. Ease mm potest major domino suo servus. Nee QQi^qpam a^iQUodaoli ftlio parter tribuit Timiicare potest ut putetaut ad aream ventil<m- damHBifcpiiigiaidaiB 9ai«m4scre jam poaoe, Aut a fcumenAo uuiwrsa aizaaua humaiuo judicio segregare (S. Cipr. ep. 55 ad Maximum presbiterum).

416 HISTOBIA CRiTICA

consejos '.» Asf, segun san* Cipriano, el hereje que no quieTe volver i la Iglesia, debe ser bien amonestado, y por tiltimo escomulgado; pero ahi se deliene ya el ministro de la iglesia, porque 61 es libra de se- guir el camino de la muerte 6 de la vida; y en cuanto al obispo, ha hecho lo bastante en haber dado al culpable todos los buenos consejos que dependian de su caridad.

En su carta 62, dirigida & Pomponio, hablando de la escomunion de aquellos que ban incurridoen el pecado, dice: <<Dios habia estable- cido la pena de muerte contra aquellos que desobedeciesen & los sa- cerdotes y & los jueces, y ellos perecian por la espada material, cuando la circuncision carnal existia todavia. Pero despues que la circunci- sion espiritual ha empezado para los fieles servidores de Dios, aque- llos que son soberbios y contumaoes, perecen por espada espiritual cuando son echados de la iglesia '.» San Cipriano habIa aqul en el mismo sentido que el texto precedente. Nada de muerte corporal: La Iglesia no quiere que se prepare ni aun por medios indirectos, la re- lajacion de un hereje en las manos de un juez lego.

Lactancio en su tratado de Inslituciones divinaSj lib. V, cap. XX, dice: «No se debe emplear la fuerza, ni la injuria, porque la religion no puede ser inculcada por la violencia. Por la razon y no por el cas- tigo se debe atraer la voluntad. Hagan nuestros adversaries la guer- ra con sus talentos. Si la razon est& de su parte, mu6strenla: estamos prontos & escucharla. Pero nosotros no creer6mos 4 los que callan, ni ceder6mos tampoco d los que persiguen. Ellos deben imitamos, 6 mostrarnos los fundamentos de su contradiccion. Nosotros no atraemos

* Nee praepositum serviim deseri a quibusdam miretur aliquis quando ipsum dominum magnalia et mirabilia summa facientem, et virtutes Dei patris factorum suoniin testimonio comprobantem, discipuli 8ui reiliquerint. Et tamen ille non increpiiit reeedentes aiit g-ravi- tcr comminatus est, sedmagis conversiis ad apostolos suos dixit: Nunquid et vos vultisire'^ Servans silicet legem qua homo liberati suae relictus et in arbitrio proprio constitiitus sibi- met ipse Tel mortem appetit, vel salutem.... Quod nos attinet conecientiae nostrae convenit, frater carlsime, dare operam ne quis culpa nostr& de ecclesia pereat: et autem quis ultrd et crimlne 6U0 perierit, et paenitentiam agere ad ecclesiamTedirenolu«rft, nosin diejndicii inculpatos futuros qui consulfanus sauitati, illos solos in poenls remansuroB qui nolnerint consilii nostri salubritate sanari (S. Cipriano, £p. 55. ad Comeiium).

* luterfiei Deus jussit sacerdotibus suis non obtemperantesjudicibusase adtempiu^ eonstitutis non obedientes, et tunc quidem gladio oocidebantur, quando adhuc et cireum- cisio camalis manebat; nunc autem quia circumciaio spiritualis esse ad fideles serros Dei ciepit, spirituall gladio superb! et contumaces necantur dum de ecclesia ejiciuntur (8. Cy- prianus, ep. 62, ad Pomponium).

DB LA INQUISICION.— CAP. XIX. 417

con artificios, digan lo que quieran de ello nuestros adyersarios, nos

contentamos con ensenar, probar y demostrar. Asi es que nosotros no

detenemos & nadie contra su yoluntad;porque aquel que no tiene f6 ni

piedad es inutil para Dios. Sin embargo, ninguno de los nuestros nos

ha abandonado, porque la verdad retiene d todos en la Iglesia... Para

probarles cuanta diferenoia hay entre lo que es verdad y lo que es

false, basta observar que nuestros adversaries no pueden persuadir &

nadie con su elocuencia, y entre nosotros la gente rustica 6 ignorante

lo efecttia, porque la naturaleza de las cosas y la verdad hablan por si

mismas. ^Por qu6 pues nuestros adversaries nos persiguen hasta tal

punto, que aumentan su locura en aquel mismo tiempo en que creen

renunciar & ella? La matanza y la piedad son cosas diametralmente

opuestas, y la verdad es tan incompatible con la fuerza, como la jus^

ticia con la crueldad.... Sabemos que no hay en el mundo cosa mas

titil que la religion, y que es menester defenderla con toda la fuerza

posible; pero nuestros adversaries est&n equivocados sobre la especie

de defensa que le convdene. Ella debe ser defendida no matando, sine

muriendo: no por la crueldad, sine por la paciencia; no por la iniqui-

dad, sino por la f6. De estas cosas, las unas son males, y las otras

bienes; en la religion se deben hallar bienes y no males. Si se la quie-

re defender por la sangre, los tormentos y los castigos, ella no ser&

defendida, sino ultrajada y violada; porque no hay cosa mas volunta-

taria que la religion: ella cesa enteramente cuando el sacrificador no

tiene voluntad. Consiguientemente la razon ordena defender la reli*

gion con la paciencia y la muerte: ellas conservan la f6 que es agra^

dable & Dies, y esta aumenta la autoridad de la religion '.» Bsta doc-

' Non est opus vi et iiyuria, quia religio eogi non potest: verbis potiusqu&m verberibus res agenda est ut ait voluntas. IMstriugant acien ingeniorum suorum: si ratio eonim vera est, afferatur, parati sumus audire si doceant. Tacentibus certe nihil credimus; sicut nee saevientibus quldem cedimus. Imitentur nos, aut rationcni rei totius exponant. Non enim noB lllicimus, uti ipsi objectant, sed docemus, probamus, ostendimus. Itaque, nemo a nobis retinetur invitus. Inutilis enim est Deo qui devotione ac Me caret; et tamen nemo discedit ipsa veritateretinente... Sciant igitur vel ex hoc ipso quantum intersit inter verum et flal- siun, quando ipsi, ciim eloquentes sint, persuadere non possunt; imperiti ae rudes pessunt quia res ipsa et Veritas loquitur. Quid ergo sseviant ut stultitiom suam dum minuere vo- limtangeant? Longe diversa sunt cami&cinaet pietas;nec potest aut Veritas cum vi, aut Justitia eum cnidelitate coqinngi... Sentimus nihil esse in rebus humanis religione prsestan* tius eamque 8Uiam4 vi oportere defend!: sed ut in ipsa religione, sic in defensionis genere falluntur. Defendenda enim religio est, non occid^ido, 8ed2DOrieDdo,non ssevitia, sed pa**

418 msxoBiA CBtnck

tcina d8 Lactaacio i») fiLdoesiia^ cosoentairiQ paraaplicarseiiaiiiestro objeto. No se pu4sde decir oon mas claridad, qne las oonv^miones ha* chas por el Santo Oficio, sou uulas y opiaestas & la nalujcateza y ales- pff itu de la r^ligjioa cri^tiana.

San Atanasio, obispo y patriarca de Alejandrja, eu sii<Gartft i los Crinitas, declama contra los herejes arrianos q«6 persiguen & las ca- tdlicos, y les ecba en cara que no lespetan hs bases •sobre las cnales desoaoBa el aietema de la religion cristiana, es deeir, los prineipios de la persuasion y de la libertad; y dice, entre otras ^sas: < Si es ver- gomio&o que a^guoes obispos cat6licos, dominados peir el temor de los arxoanos, bayan cambiiado de opinion, ]cu^to mas lo^es piura estos Mtiioos liaber empleado un medio que no puede GdAvemr sine & iuom- bnes diesconfiados de su pr opia caiiaa! Asi es que el demouio, que no tienejamds la verdad de su parte^ ataca iarmadode la segur y de la aic^ha, y viotLenta las puertas del aliiaa para $er recihidjd en atia* Bl Salvador., «omo -61 es dulce, obra de uioa manera muy difieprestte: ^i Aey algunv^ dioe, qm quici^a teffuirmj y s^ mi MscifmlOy etc.; y ^l oos ense&a que euando buaoa t aJguno, 30 quiere Bstrar teoi su iCasa por fuerza, sii^o que Uegando a la puerta llama, y dice: lUrnmna mkiyei- pasa Mia^ ddreme. .Si le abren, entra; si m> qui^ren abrirle, semaKha: en efecto^ uo es >cojq dardos ^ icoa espada, m o&n n&ngiun latro medio militar, que la verdad quieise ser anuE^iada; no se debe emplear para eUo suQko los-conaejos y h |)ei}s&asuia. .Pero, 4^6nde estd -la libeirtad njocesaria pam persuadir oua^do dmaiiia el temor al Baapeorador? ^Y G^mo los ooasejos podrian ser utiles, ^a^pi^l /que fionioedice as d»- tefrndo 6 CQndie£iadK» i^.maefta?

«No basta dar & los arrianos el nombre de paganos, distan del cristianismo mas que estos. Sus costumbres tienen mas de bestias fe- roees que de hombres, y su oonducta ofreee mas crueldad que la de los verdugos. Ellos son mucho mas malos que los otros herejes, y no merecen ser comparados d los paganos^ 4 quienes dejan muy atr^ en

tjentia, non scelere, sed fide; iUa enimmaloniia'Simt, bsec bononim;8t neoesse iMt bonum in -religione versari, non maliun; nam.si.saagine^iii tonaentiSySi'malo^oreUgioiiem defende- re velJSi,. jam non defendetur ilia, sed poUuetur, atx^ue vioilabitur. NtMl enim edtlaai'Tolun- tarium quam religioinqua si animus sacri&oati6a.verous eat)iaiiirnulltteBt. Beolai|rHur ra* iioeet ut religionem patientia vei mofte defendm in ^a fides oonserwaterj-etipsi' fine^gtste e»t, et>religioniaddii.8iiotOTVtart;6!m;(liMtantiu6,Jn8tit.d»yi^ libi^£.*oap.L^.)

DB LA IKVni6nCT0N.«--0AP. XIX. 419

ede partieular. Yo he oido referir i, algunos padres de la Iglesia que habi6ndese eseitado una persecuoion contra los crifttianos en el reinado de MaximianCy abuelo del enperador Constancio, los paganos oculta- roD mucbisimaa veees & los cristianos para salvarlos, ann cnando ellos fnesen oasti^ados con multas considerables, y aun con prision, prefix riendo' suMrlo todo per no^ deseabrir el asilo de los perseguidos que habian puesio en ellos sa confianza: ellos haeian po¥ los oristjianes tode lo que hstbrian hecho por si mismoe, & pesar del peligro & que esponian su propia vida. Pero abora los admirables autores de la nue*- va herejla (que no son famosos sine por el arte de preparar asecban* zas) tienen una eondueta del todo dif^ente: yerdngos voluntarios,

miran como enemigo no solo al cat6lico que se ba oeultado, slno* iambiem al que le did asiio; asi son cmeles por naturaleza, bomicidas, 6 imitadores de la iniquidad de Judas... Esta nueva y detestable be* rejia, mientras tanto que no sucnmba bajo el peso de la razon^ 7 se avergUence & la vista de la verdad^ intenta multiplicar proe^litos por la fuerza^ males tratamiantos y prision de aquellos & quienes no ba podido dominar con las reflexiones; y prueba en ello que no ama ni la piedad ni el culto debido & Dies; porque el car^ter propio de la religion es el persuadir y n6elobligar (como be dieho poco antes), pues nuestro Senor, dejando & cada uno su libertad, y no forzando & nadie, decia frecuentemente & todos: Si hay alffwto qt:e quiera seguir^ me^ etc.; y & sus discipulos: $Quer^s fambim tosotros irosf ^Pero qu6 habia de bacer esta berejla, sine todo lo que sea formalmente opuesto ila religion, la cual tiene por esencia la piedad? Mientras bace trai- cion 4 Dies, nombra por autor de su impiedad & Constancio como si foera el Ante-Cristo ' ; cuando elogia san Atanasio la conducta de los

' Quod si inhonestuin est aliquoa episcopos metu coaetus sententiam immutasse, quan- to gravius faediusque illorum faoinuB qui (quod est hominum minime causae suae eonflden- tiiuu) invitusad mutationem sententice coegerunt? Ita quoque diabolus quia nihil veri ballet, in securi at ascia invadens concutit fores eorum a qui bus recipitur. SaWator contra mansue- tus est: Si guu (inquid) velid we sequin et esse discipulos meus; docetque se cum ad quempiam veuU non vi im>tare, sed potius pulsare ac dicere: Aperi mihi^ sorer mea. Quod si aperiant, intrat; sin graventur, aut nolint aperire, abscedit. Non enim Jaculis aut gladiis aut mllitari manu Veritas prsedieatur, sed suadendo et consulendo. Qase antem suadendi iibertas ubi im- peratoris eet sastus? Aut quie consulendi ratio, ubi qui costradicit pro mercede aut exilium aut mortem reportat?... Quis igitur eos (Arrianos) Tel Ettmieos simplicitur nomitet? Tantum atest ut eos crhistianos adpellari velit. Quis honim mores humanos an non potius ferinos putet? In quorum factis est tanta crudelitas et immanitas, at camificibus tetrlores cseteris

420 HiSToaiA CRh'iCA

paganos, porque no solo no denunciaban A los cristianos, ft pesar de los edioto* de los emperadores, sino que los ocultaban para sal varies de la persecucion, condena la doctrina inquisitorial, que manda de- nunciar, y la costumbre de castigar 4 los que protegen 4 las personas perseguidas por el Santo Oficio. Reprueba tambien los medios indi- rectos, tales como la fuerza y el temor, por los cuales se pretende con- vertir & los herejes, oomo opuestos al espiritu de la religion.

San Hilario, obispo de Poitiers, en so libro primero, dirigido al em- perador Constancio, hereje amano, para inducirle & cesar en la per- secucion que habia mandado contra los cat61icos, se espresa asi: <'Dios se ha hecho conocer por la ensenanza mas bien que por la fuerza; y 'apoyando sus preceptos en la admiracion que nos causan los prodigies que ha creado en el cielo, no ha querido que hubiese una ley que obligase la voluntad 4 confesarle como Dios. Si el derecho de la fuerza fuese admitido como capaz de hacer nacer la verdadera f6, escitaria bien pronto contra si la doctrina de los obispos, seguu la cual Dioses el senor de todas las cosas, y no tiene necesidad ninguna de un culto involuntario. No es por una confesion forzada que 61 nos desea, no se ha de procurar enganarle; sino hac6rsele agradable por mediotie bue- nas obras. La veneracion le es debida, no porque 61 tenga necesidad de ella, sino porque ella nos es litil 4 nosotros mismos. Asi yo no pue- do recibir como cristiano sino al que se determina por su propia vo-

que haereticis improbiores ac ne pares quidem Ethnicis habeantur a quibus a tergo ad lon- gissimum interstitiiim relinquuntur. Ego enim a patribus audivi et verum arbitror, cum persecutio esset nata subMaximiano Constantii avo, Ethnicos homines, fratresnostroe chris- tianos (cum quaererentur) latebris abdidisse; eosque ssBpe pecunia multatos, et earceri man- cipatos fuisse, non ob aliud quam quod profugientes ab se prodere nollet, eosque cadem fide qua se ipsos, tuendos putarent, non veriti ob id sese periculis objicere. At nimc miriflci isti nov8B hereseos inventores, nulla aequo re ut insidiis clari, omnia in contrarium faciunt; ipsi enim ultro carnifices effecti, et occultatos rimantur, et occultatoribus insidias necant seque sibi inimicum et occultatum et occultatorem arbitrantes, ita natura cruenta sunt et homi-

cidfiB et JudsB sceleris aemuli Nova ista et execrabilis haeresfs cum rationibus subruitur,

cum ipsa veritate putefecta concidit, quos non potuit verbis inducere, eos plagis, carceribus que, ad se pertraliere annitur, atque vel ita se ipsam quam non sit pia et Dei cultrix mani- festat. PisB enim religionis (ut dixi) proprium est non cogere, sed suadere; si quidem Domi- nus non cogens, sed libertatem suam libertati permittens; dicebat quidem vulgo omnibus: Si quis PVU venire post me: discipuhs vero: ^t vos abire vulUs? Quid autem aliud hseresim is- tam (quae prorsus aliena est a pia religione, qusBque ut Christo perduellis, auctorem suae impietatis Constantium quasi Anticristum, inscribit) facere decuit nisi contraria salvatori usurpet (S. Athanasius in epistola ad solitariam vitam agentes.)

DB LA INQU1SIC10N.-*CAP. XIX . 421

luatad; no esouchar la doctrina siao del que ruega ser oido y corregi** do: ni senalar con la senal sagrada de la cruz sino al que confiesa la U. Debemos buscar & Dies en la sencillez de nuestro corazon, cono- eerie confesdndole, amarle por un sentimiento de caridad, honrarle con temor, y serle fieles por la rectitud de nuestra voluntad. '?> S. Hi- lario est^ de acuerdo con los otros padres de la Iglesia para condenar los medlos coercitivos cuando se trata de la conversion del que se aparta de la f6 catdlica.-

San Ambrosio, obispo de Mil&n, en sus comentarios sobre el Evan- gelio de S. Lucas, lib VII, cap. L, dice: «S. Mateo nos ensena que el Salvador encarg6 & sus ap6stoles viajar sin btoulo cuando fuesen & predicar el Evangelic. ^Y qu6 se entiende por este instrumento, sino el signo de la priinera autoridad espiritual, y el instrumento del do- lor destinado & castigar? Asi los ap6stoles cumplian bumildemente el precepto de su Maestro, que did ejemplo de humUdad permitiendo ser juzgado. Los envi6 & predicar la f6, mand&udoles ensenasen sin hacer violencia, y anunciar la doctrina de la humildad sin usar de su po - der... Adem&s, cuando los ap6stoles pidieron que el fuego del cielo bajase & consumir & los Samaritanos, que no habian querido recibir ea su ciudad al Senor Jesus, 6ste les reprendi6: Vosotros ignorais, les dijo, 4 qu6 espiritu perteneceis; porque el Hijo del hombre no ha ve- nido para quitar la vida & los hombres, sino para salvarles. %> Se ve que S. Ambrosio esU acorde con los otros santos padres sobre la inter-

* Deus cognitiotem sui docnit potius quam exegit, et operationum coelestium admira- tione prsBceptis suis ronciliaaa autoritatem, coactam conlltendi se aspernatua est volunta- tem si ad fldem veram istius modi jus adhiberetur, episcopalis doctrina obviam pergeret dicendo: Deus universitatis est, obsequio non eget necesario. Non requerit cjoactam confes- ^onem; non fallendus est sed promerendus; nostra potius, non sua causa venerandus. Non possum nisi volentem recipere, nisi orantem audiri, nisi prolitentem signare. Simplicitate quaerendas est, confessione discendus est, charitatis amandus est, timore venerandus est, voluntatis probitate retinendus ast (a Hilarius, lib. 1, ad Ck)nstantium).

* Non virgas in manu Jubentur toUeri apostoli, sic enim Matheus scribendum putavit. Quid est vii-ga nisi praeferend® potestatis insigne, et ulciscendi instrumentiun doloris? Ergo humilis Domini (in humilitate enim judicium ejus sublatum estg humilis, inquam, Domini proeceptum discipuli ejus humilitatis offlcium exsequantur: eos enim misit ad seminandam fldem, qui non cogtrent, sed docerent; nee vim potestatis exercerent, sed doctrinam humili- tatis attoUerent Et alibi habet; quia cum apostoli ignem de coelo petere vellent ut consu-

meret Samaritanos qui Jesum Dominum intra civitatem suam recipere holuerunt, con versus increpavit illos, et ait; Nescitis cujus spiritus estis; filius enim hominis non venit animas lioininum perdere, sed salvare (S. Ambrosius, commet. in Lucam, lib. 7, cap. 10.)

TOMO a ^^

422 HISTOUIA CRITICA

pretaoion del Evangelio, cuando se trata de los medios de oonvertir d los hombres & la f6.

SanOregorio, obispo de Nazianzo, haoe obserrar que algunos hombres ban pasado lentamente y poco & poco de la idolatria & la £i de las santas Escritnras del antigao Testamento, y en segnida 4 la de la religion cristiana; y da la razon de ello, diciendo: «^Y poiqa6 todo esto? Dies lo ha permitido para enseSaraos que nosotros no seriamos convertidos per la fuerza, sine por la persuasion; porque lo qoe no es voluntario no puede s^ duradero: esto es lo que ae observa en las olas cuando se intenta detenerlas, y en las plantas cuando se las quiere dar una direocion contraria & la naturaleza. Lo voluntario no solo es mas durable, sino tambien mas s61ido. Bste illtimo bien es el que se debe preferir; lo dem&s pertenece ilnicamente & los que se apoyen so- bre la fuerza; en efecto, los medios de una persuasion est&n acordes eon la justicia de Dios; la violencia conviene al poder tir&nioo. U6 aqui porque Dios no ju zg6 4 prop6sito hacer bien & aquellos que no querian recibirle, sino & los que le deseaban. S; Esta doctrina de san Gregorio Nizianzeno no necesita de oomentario; «lla oonflrma muy pstrticularmente todo lo que hemes dieho contra los medios de oon - version adoptados por el Santo Oficio.

Optato, obispo milevitano en Afrioa, bajo el imperio de Valenti- niano y de Valente, ^n su tratade contra Parmeniano, obispo de la secte de los donatistas, reconoce que la Tiolencia es opuesta al espfri- tu de la religion cristiana, como todo lo que se opone 4 la libertad; porque, babiendo escrito Parmeniano, que no se podia nombrar Igle- sia aquelia que se engorda con la carne, y la oarae de los hombres. Optato reconoce la verdad de esta proposicion, y sostiene solamente que no puede aplicaise & la Iglesia cat6lica. «La Iglesia (dice) tiene miembros muy diferentes, A saber, obispos, presblteros, di&oonos, mi- nistros, y sn fin la comunidad de los fieles. Decidnos^ ik cual de es- tas clases pretendeis diri^r los cargos que baceis & la Iglesia? Desig- nad un ministro, nombrad un di^ono. indicad un presbitero; haced

' Et id cur? Nam hoc scire refert ut nee vi turbaremur, sed auain duceremur. Quidguid cuim coactum est, diuturnum non est; id quod exemplo suo indicant vel fluctus si \i repri- matur, vel plantae si prrct^r inf^niii^. ?;aum flpctantur. Voluntarlum autem quod est, turn diuturnius est, turn etiam tutius. Et illud quidem est cogentis; hoc vero nostrum; tum hoc wqaitatis divin®, illud autem tyrannicse potestatis. Non igitur con venire putabat Deus ut invitusbeneTnceret, sedxttvolcitibus commodaret (S. Cregorius Nazianxonus, fsermone5.)

DB LA INQUiaiClON. -^CKf. XIX. 423

yer que ub obispo ha oonaentido en lo que yos deois; probad que al*^ gxxno de noaotros ha pueato lazos entre vosotros. ^D6nde hallerMs nn hombre que os baya perseguido? ^C6ino podr6is decir y probar que nosotroa bayamos perseguido & uno solo de los vuestros? *--Se puede observar que Optato se nianifiesta acoirde en sn respuesta con su ad^ versario, sobre la doctrina que eondena el espiritu sanguiuario en los ministros de la Igleaia; porque 61 pretende hacer apologia de su par** tide refutendo los hechos que Parmeniano le habia imputado.

San Juan Ois6stomo, en el seripon sobre el anatema, establece el mismo principio; y declama con fuerza contra los que persiguen & los herejes, denunci&ndolos & los jueces; y anade oasi al fin de su ser** mon: <iSs menester refutar y anatematixar los dogmas impios que los hereje$ pretenden propagar; pero es menester tambien perdonar & los hombres su9 errores, y rogar t Dios por su conversion. ' . Me parece imposible ooneiliar esta doctrina con el mode de obrar del tribunal de la Inquisieion.

San J6r6nimo9 presbitero y doctor de la Iglesia, habiendo obser* vado qu« Iw arrianos habian perseguido mucho & los catolicos en tiem- po del emperador GonstdiM)iOy y qae muchos de estos tlltimos habian abrasado la herejia por temor de la persecucion, adoptd el sistema de ser neeesario sufocar la mala doctrina por todos los medio's posiblea, aun por el castigo de aquellos que la propagasen, oon tal que no se les hiciese morir y que se trabsgase para conyertirlos. En sn carta 62 i TheofilO) contra Juan de Jerusalen, dice: «La Iglesia de Jesncristo se ha eatabieoido derramando su sangre y sufriendo; pero no haciendo iigurias: ha orecldo coax las persecuciones; los m&rtires ban hecho bu gloria. » £n aus comentarios sobre el capitulo XIII del Evangelic de 9an Mateo (donde etplioa la parabola de la zizana) dice: « El que go-*

' Parmenianus diaerat: Neque enim ecclesia dici potest quae cruentis morsibus pftscitur,

et sanctorum sanguine et carnibus opinatur Optalus milevilanus respoyidet: Certa membra

sua habet ecclessia, episcopos, presbyteros, diaconos, ministros, et turbam fldelium. Die cui gwieri bonuAum in ecck»ia hoc posmt adsQribi quod ol]||icere voluisti. Speeialito nomina allquem mixilstrum; osteode aliquem diaoonum nomiae suo; indica hoc ab nUquo factum e^ae pre9bytero;proba hoc episcopos admisise; doce aliquem nostrum cuiquaxu insidiatum esse. Quia nofttrom quomquaxn pers^utuseat? Quem a nobis persecutum esse aut dicere po-* terifl, aat prob^t^ (S. Optatua Uttevitanu^ lib. 2 contra Pannanianum «t don^tistas.)

* Doffmata itopifi, et qu9 ab hsereticia profeta, arguereet loiathemfttizare oportet: ho^ nunibua astern parcendwn, et pro adute ipsorum oranduxn (S. Joaimea Chrsrsostomus in sermone de Anathem. circa flnem.}

434 HISTORU CRinCA

bierna una Iglesia debe velar & que el enemigo no siembre la zizaiia, es decir la herejfa, aprovechando el descuido del primer pastor; pero las palabras: «por medio de que al arranoar la zizafia no arranqueis tambien el trigo) nos ensenan que es menester dejar la puerta abier- ta & la penitencia antes de esoomulgar & naestro hermano; porque aquel que hoy estft pervertido por los males principios, tal vez se ar- repentir4 manana, y serd un defensor de la verdad. >> El conjunto de estos textos de san 6er6nimo prueba que es el espiritu de paciencia, de dulzura y de bondad el que debe dominar en la Iglesia; y que ni el rigor ni la violencia son medios llcitos de sostener la religion, ni de estender su imperio.

San Agustin profes6 dos opiniones diferentes, sobre las cuales con- viene distinguir los tiempos. Antes de las violentas turbulencias que los donatistas escitaron en la Iglesia (y que se pueden leer en la his- toria eclesidstica) este san to doctor pensaba que solo se debian atraer los herejes por la persuasion, y no castigar su resistencia sine con la escomunion. Pero cuando viii el seno de la Iglesia despedezado por los donatistas, aprob6 las leyes que los emperadores hacian pubUcar contra los herejes; y creyii que seria litil castigarlos, con tal que la severidad no llegase & la pena de muerte, aunque hubiera sido esta* blecida por una ley de Diocleciano en 296, renovada por Teodosio en 382 contra maniqueos, y por otros principes contra los mismos here- jes. A estos tlltimos decia san Agustin: «iQu6 crueles son conyosotros los que ignoran cu&nta dificultad hay en hallar la verdad y evitar ei error! \G\x&n dificil es obtener la victima sobre las fantasmas de la carne por la tranquilidad de un piadosd sentimiento! iOu&ntos esfuer- zos cuesta curar los ojos del hombre interior, & fin de que pueda ver al sol que debe iluminarle; no el sol material que vosotros adorais, sine aquel de quien el Profeta ha dicho: £1 sol de justicia ha salido para ml, el mismo del cual el Evangelic quiere hablar, cuando leemos

* Fundendo sangulnem et patiendo magis quam fadendo contumelias , Christi fandata ^9t ecclesia. Persecutionibne crevit, martyriis coronata est. S. HieronynuM epist*esiad Tkeo- philum. Quamobrem non dormiat qui ecclesise proepositus est, ne per iUius negligentiam mimiciis homo superseminet zizania, hoc est hsBreticorum dogmata. Quod autem dicitnr Nefart^colUgentes Hzania erofdicetis sinml ei frumenpum, datur locus pronitentise et mfme- murnecit6 amputemus fratrem: quia fieri potest ut illequihodie noxia depravatus est doffmate, eras recipiscat^ et def^ndere incipiat veritatem (liem S. Hieron mub in ETang.see* Math. cap. 13.)

DB LA INQUISiCION.— CAP. XtX. ^ 425

en 61: Habia una verdadera luz que iluminaba & todo hombre que viene & este mundo. \Q\x6 crueles son con vosotros aquellos que no saben cn&ntos suspiros y l&grimas cuesta el conocimiento de Dios, por ligero que se quiera tener; y todos aquellos en fin que no ban caido jam&s en los errores que os ban seducido! Bn cuanto & mi, que Decesit6 de tantos esfuerzos y anos para llegar & conocer la sencillez de la esencia de Dios, sin mezcla de vanas f&bulas, no puedo absolu- tamente trataros con rigor. Yo debo toleraros y mostrarme tan pacien- te con respecto & vosotros, como mis vecinos lo fueron comnigo, mien- tras tanto que yo era uno de los mas violentos y ciegos sectarios de Yuestros dogmas.

En las cnestiones sobre el Bvangelio de san Mateo, el mismo San- to dice: «E1 padre de famiiias, bablando d sus criados, no les d\jo: Fo OS mandari en el tiempo de la cosecha coffer la zizafla^ sino yo mandari a las segadores. Esta observacion nos prueba que el recoger la zizana para qnemarla es un ministerio totalmente diverse, y que no hay im solo hijo de la Ifflesia quepwda creerse autorizado para ejercerlo.>> Des- pues el mismo Doctor decia en sus Relractadones: He compnesto dos libros intitulados, Conlra los Donatistas. En el primero he anunciado que yo no podia aprobar que los cism&ticos fuesen forzados & volver & entrar en el seno de la Iglesia por el temor de las penas que puede imponerles la autoridad secular. Esta medida me disgustaba entonces, porque la esperiencia no me habia ensenado todavia cudnto mal po- dia causar su impunidad, ni cudn titil les seria ser atraidos por la se« veridad del gobiemo.»

La mutacion efectuada en 4a opinion de san Agustin no le impidi6 escribir t Donate, proconsul de Africa, lo que sigue: «Viendo leyes y jueces tan terribles contra los donatistas, deseamos que los herejes sean corregidos por los castigos, & fin de que eviten las penas eternas; pero no pedimos que se les castigue con la pena de muerte. Nosotros aprobamos que hay a severidad respecto 4 ellos; pero n(5 que su rigor 86 quiera estender hasta entregarlos al ultimo suplicio, aunque lo hay an merecido: castigad sus pecados, pero dejad vivir t los pecado- res, t fin de que se arrepientan... Vuestra prudencia os debe hacer observar que los eclesi&sticos son los i^nicos que denuncian los esce- SOS de los donatistas; pero si vosotros ordenais que se les haga morir, nosotros cesar^mos de senaldroslos, & fin de que no se pueda decir que

426 HISTORU CRITICA

muchos de ellos ban perdido la vida por efecto de nuestras delaiaioi^a; y entonces los donatistas rddoblar4n au osadia para peordernos, y nos vendmos obllgados & recibir voluntariamexite la muerte de bus propi&s manos, por no teiier parta en su ruina delatd^dolos & vuestro tribu- nal. '/> He aqnl la autoridad mas terminante y mas dedsiva que se pueda oponer & los procedimientos del Santo Oficio; porqne es preci- samente la de san Agustin, del autor que los apologistas de este tri- bunal oitan con predileecion para probar que el castigo de los bercyes nada tiene de contrario al espiritu de suavidad que caracteriza la re- ligion cristiana. En su sistema est^n obligados & convenir que la obligacion de denunciar & los herejes es injusta y opuesta 4 la opinion de san Agustin, porque los delatores ignoran si el delatado aer^ oon* denadoA la relajacion^ y consiguientamente 4 la pena dB muerte;

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^ lUl in T03 saeviant qui nesciimt cum quo labere venun inveniatur et quam <lifieile ca- veaatur errores. Illi iu vo3 ss^viaut qui uesciunt quam rarum et arduum ^t carnalia pluui- tasmaia piae mentis serenltate superare. Hi in vos saeviant qui nesciunt cum cuanta diflieul- tate sanetur oculu£ interioris hominls, ut possit intueri solem suum, non Istum quern vos oolitiii} ccBl^ati corpore oeulis canpieis et hominum et pecormn fulg*ent9m atque Fa^laatemi sed ilium de quo scriptum est per Pro])lietam: Ortus est mihi $oljusCiiia\ et de quo dictum est in E vangeiio: JiVat lunie/i verum quod illumi/uit onuiem homvieni venientem in huac muH- (furn. nil in vos saeviant qui nesciunt quibus suspiriis et gemitibus flat at eo quantnlacum- qu6 parte pceait inteliigi Deus. Poatremo iiii in vos Sisviant qui nuUo tail erraro deoepti sunt quaii vos deceptos vident. Ego autem qui diu multumque jactatus tandem perspicere potui quit sit iila binceritas qucB sine inanis Tabulae narratione percipitur.... Sa^vire in vos omnino non possum, quos (sicut me ipsum illo tempore) ita nunc debeo sustinere et tanta patienta vobisoum agere quanta mecum egerunt proximi mei^ cum in veatro dogmate rabiosus et csecus errarem. S. Augustinus epist. ad Mauichseos contra Fundamentum, cap. 2. Cum ad servos loqueretur pater famiiias, non ait: in tempore niessis dicam vohis coiligite primum zi- zania, sed dicafn (inquit) nmsoriims. Unde iutelligituff colligendorum zizaiii<M*um ad oombu- rendum alia esse ministerial nee quemquam ecdesisQ tillum debere arbitrari ad se hoc ofi- cium pertinere. Idem S. Augustinus in libro Qusestionum Evaugelii sscundum Matha^um cap* 125. Sunt duo libri mei quorum titulos est Contra partem Donati, la quorum primo libro dixi non mihi pdaoere uUius esecuiaria poteatatis impetu achismaticos ad oommttMimaB vio- lenter arctari. Et vere tunc mihi non placebat quia nondum expertus eram ^el quantum ma- ii eorum auderet impunitas, vel quantum eis in melius mutandis conferre posset diligeutia disciplinse. Idem in lib. 2 Ketractationum, cap. 5. Ex occasione terrlbilium judicium ac le- gimi ne in leter ni judioii pcenas inoidant cordgi <08 cnpimus, non neearl. Nac diacipllnaiii circa eos negligi volumus nee suppliciis quibus dlgne aunt exereer^. Sic igUnir eorum pecca- ta compesce, ut sint quos poeniteat peccase.... Illud quoque prudentia tuacogitet quodcau- sas eccleslasticas insinuare vobis nemo prreter eccleslastioos curat. Prolnde si occldendos in his aceleribus homines putaveritis, det^nftbitis nee ne per operam noatram ad ^eatnun Ju- dicium aliquid perveniat, quo comperto illi in nostram perniciem licentiore audacia grassa- buntur necessitate nobis impacta et indicta ut etiem occidi ab eis aligamus prius quam eod occidendo vestrLs judiciis ingeramus (Idm^ ep, W^ ad Dmatumprocamulem A/ricm)^

DR LA INQUISICION.— CAP. XIX. 427

ellcH 96 hallan ta el oaso preyisto por el obispo de Hippana, en que se debe decidir ft morir antes que delatar. Por otra parte, es fteil ver que la pfimera y mas antigua opinion del santo Doctor era la de otros pa^ dres de la Iglesia; y que si 61 la modified, no fu6 sino por un caso par- ticular, cuando \i6 ft los donatistas perturbar la tranquilidad p^bliea y perseguir & los (^istianos ortodoxos, lo que nos hace pensar que san Agustin no se habria jamfts separado de su primera opinion sin las ciicun^ncias de que se trata; y que aun suponiendo que liubiese re*- nunciado ft ello, habria aconsejado siempre que no se castigase sino con la esGomunion pura y simple 4 los herejes que no hubiesen per^- turbado la tranquilidad ptibliea.

El Concilio nacional de EspaSa, celebrado en Elvira de Andulacla, en el ano 303, mostr6 tanta suavidad con respecto i los cristianos que ineidian en los ei^rores dogmAtioos, como aversion & los delatores. En el c&non 22, establcce que: <'Si un catdlico adopta la herejla y vuelve despues ft la Iglesia, se le deberft recibir, porque 61 habrft reconocido su pecado; harft penitencia durante dlez anos,y despues de estetiem*' po se le concederft la comunion. Si alguno liubiese side inscrito en la herejia en su infaneia, cuando entre en el seno de la Iglesia se le reci- birft sin penitencia, '>Porel cftnon 46: ^Si un cat6lico (despues de habev apostatado y pasado muchos alios sin frecaentar la Iglesia) vuelve sin haber side id61atra, serft admitido ft hacer penitencia por espa;(%o de dlez a&os, y recibirft en seguida la comunion. » En el<5ftnon73, se dice: <<Si un cat(31ico se hace delator, y alguno ha sido oondenado ft muerte 6 proscrito por efecto de su delacion, sele negarft la comunion aun en el articulo de la muerte; pero se le concederft despues que haya hecho penitencia cinco anos si su falta solo ha tenido pequ^as consecuendas. fin este liltimo caso, si el delator es catectimeno, se le bautizarft despues de cinco aSos de penitencia. '^ Yo no s6 como los

' Si quisde CRtholica ecdeste ad hsreaimtransituxa facerit, rursusque ad eoclesiam t^ current, placult huic pcBQitentiaiu non esse denegandam, eo quod oognoverit peccatum suum; qui -etiam decern annis agat pcBnltentiam, cui post decern annos praestari commimio debet. Si rero infimtes ftierint tra&sducti, quod non vitio suo peceaTerint, in cnnctanter recipl de1)eant. Siquis fidelis apostata per inflnlta tempora ad ecclesiam non accesserit, si ta- nien aliquando fuerit reveraus, nee fuerit idolatra, post decern annos placult eum commu* nionom accipere. Delator si quis extiterit fidelis et per delationem ejus aliquis ftierit pros- eriptug yel interfectus, placuit eum nee in finem accipere conummionem; si levior causa fuerit, infra quinquennium accipere poterit communionem. Si cathecumenos fuerit^ post quinuuennii tempora admittatur ad baptismiun (Coficiimm Blideraitannm, can. list, 46, 73),

430 HISTORIA CRITIGV DK L\ INQUISICION.—CIP. XIX.

apologistas de la Inquisicion; y si se verifica este cambio en sus ideas, no olvidarftn en sn conducta este precepto de Jesuoristo, sacado de la ley natural: «No debemos hacer contra otro, lo que no quisi6ramos hiciesen contra nosotros mismos.

sed affectu Dei; honorare se Domiuum, et aniare credentes. Quamvis non habeant rectam fidem, illi tamen hoc perfectam SBstimant Dei oharitatem. Qualiter pro hoc ipso falsse opinio- nis errore in die judicii puniendi sint, nullos scire potest nisi judex. Interim, idcireo eis, ut reor, patientam Deus commodat, quia vide t eos, etsi non recte credere, afTectu tamen pis opinlonis errare (Salvianus; presbyter Massiliensis, de Q^uberA^tione Dei, lib. 5).

CAPITULO XX,

CiLCULO DB VICTIMAS CON ESPRESION CR0N0l6g1CA DE LOS INQUISIDORES OENERALES

EK COYOS TIEMPOS SE VBfilFlCARON.

I.

Habiendo demostrado en el capitulo anterior cuanto se opone al es* piritu de Jesucristo, de su Evangelio y de su religion, el estable- cimiento del Santo Oflcio, consider© conveniente confirmar la misma doctrina con la respectiva de un cuadro ciertamente triste, pero capaz de ser utilisimo por las reflexiones que los fil6sofos cristianos podr&n hacer & su vista.

Calcular el niimero de vlctimas de la Inquisicion es lo mismo que demostrar pr^ticamente una de las causas mas poderosas y eficaces de la despoblacion de Espana; porque si k los millones de personas que le quit6 el sistema inquisitorial, influyendo & la espulsion total de judlos, moros sumisos y moriscos bautizados, anadimos cerca de medio millon de familias arruinadas por los castigos del Santo Oficio, resultar^ claramente que, sin la existencia de su Tribunal y de sus m&ximas, hoy tendria la Espana doce millones 6 mas de personas so^ bre las que hoy dia tiene, Lo cierto es que la estension del territorio de Francia escede poquisimo al de la peninsula de Espana; cuyo suelo contiene mas humus 6 tierra vegetal que el francos, y reoibe del sol influencias mas favorables & la vegetacion, como prueban sus vinos, aceites y frutas; por lo que podia sustentar los veinte y ocho millones de almas que habia en Francia y que hubo en Espana cuando su ter* ritorio estaba dividido en seis reinos cristianos de Castilla, Leon^ 6a- licia, Portugal, Aragon y Navarra, y ocho mahometanos de Toledo, Sevilla^ Cdrdoba, Jaen, Granada, Murcia, Valencia y Badajoz,

43:2 HISTORIA ORiTiCA

No es posible saber el nilinero fijo de las victimas de la Inquisicion en los primeros anos de su establecimiento. Ella coinenz6 & sacrificar- las en 1481; el Consejo de la Suprema no existi6 hasta 1483; los li- bros de su archive y de los tribunales $ubalternos tardaron mas i. formarse; el Inquisidor gelieral segliia la ft<5rte, que no tuvo domicilio jSjo hasta el reinado de Felipe II; los viajes ocasionaron el estravlo y la p6rdida de algunos prooesos; el 6rdense fu6 introduciendo sucesiva- mente; y todas estas circunstancias reunidas, nos ponen en la precision de sujetarnos al cAlculo que debemos hacer por combinacion de varies dates resultantes de papeles.

Mariana, en la Hktoria de Espafla^ dice que los inquisidores de Se- villa, condenaron en 1481 k relajacion, es decir k morir quemados, dos mil reos; que mas de otros tantos lo fueron en estdtua por ser ya di- funtos 6 fugitives; y que diez y siete mil fueron reconciliados. Yase sabe que no lo 'Oi^n sino con gravlsimaj pfetiit6iicia!3 y penas; *tttfe las cuaies eran seguras la infftmia y la c&rcel mas 6 menos prolongada, y por entonces fcasi siempre la confiscacion de todos sus bienes.

Los autos de f6 de aquellos tieinpos que tengo anotados con res- pecto & ios tribunates de Inquisicion de Zaragoza y Toledo, hacencreer que cada uno de los de provincia inquisitorial celebfaba cnatro au- tos de fS generates por ano, cuando menos; porque, reuniendo muchos denunciados, necesitaban fenecer pronto las causae, para habilitar las c&rceles al alojamietito de nuevos presos, y librarse de la manuten- cion de las personas.

Los tribunales de provincia se fueron organizando sucesivament6 de mantra, que habiendo side primero el de Sevilla, ya en 1483 eicis* tian los de C6rdoba, Jaen y Toledo; en 1485, los de Estremadura, Va- lladolid y Oalahorra, Murcia, Cuenca, Zaragoza y Vatencia; en 148*? los de Barcelona y Mallorca: el de Granada no se fij6 hasta tes tiem- pos de Cdrlos V; el de Oalicia hasta los de Felipe II; y el de Madrid hasta Felipe V, atinque desde mucbo antes reisidia en la tjdrte un in- quisidor del tribunal de Toledo. No Cito aqui los de Canarras, M4jico, Lima, Cartagena de America, Sicilia y Sardena, porque, aunque se ha* llaban sajetos al inquisidor general de Espana y al Consejo de Inqui- sicion, Uamado de la Suprema, solo pu^edo formar cAlculo de la Penin^ sula 6 islas adyacentes Baleares.

Andr6s Berflaldez, historiadot coetAneo muy adicto al nueVo esta-

DB LA INQTJTSICIO!^.— C\P. XX. 433

blecimientd cotfin <^apellan del segundo Inqtiisidor getnemlj d^jo en -dtt historia iti6dita de los reyes cat6lioos, que desde 1482 h 1489, amboii iaclusive, hubo en Sevilla mas de setecientos quemados, y mas de cinco mil penitenciados. No hablo de aquellos cuyas efigies fueron condenadas al fuego. En 1481 el numero habia sido igual al de muer- tos en las llamas; yo quiero suponer por mi cAlculo que las est&tiias fueron la mitad del niiraero de los quemados en persona; pues aunque muchas voces era mayor, me propongo adoptar el estremo que diste mas de la exageracion. Por consiguiente, cada alio de los echo citados hnbo en Sevilla 88 quemados en persona, 44 en est&tua, 625 peniten- ciados, que hacen entre todos, 757 victimas. Otro tanto podemos con- jet'irar de cada uno de los tribuaales de provincia que ya existiesen.

En el Castillo de Triana, destinado en Sevilla para tribunal de la Inquisicion, sepiiso, a5o 1524, una inscripcion, de la cualresulta que desde 1492 (en que fueron espelidos de Espana los judios) hasta aquel afio, habian sido casi millares de hombres los quemados, y mas de veinte mil los penitenciados en aquel Tribunal. Quiero suponer que solo se quemaron mil en persona y quinientos en est&tua. Correspon- den & cada uno de los 32 que abraza la inscripcion, 32 muertos en las llamas, 16 estituas quemadas, 625 penitenciados; entre todos, 673 victimas. Pudiera con razon calcular igual numero en las otras in- quisiciones del reino; no lo har^ sino en la mitad, suponiendo que las circustancias de la riqueza del reino de Sevilla influyesen & que hu- biese alii mas familias de origen israelita que en otras provincias.

Los tres anos de 1490, 91 y 92, que median entre el c&lculo for- made por el texto de Bemaldez y el producido por la inscripcion del Castillo de Triana, pueden calcularse por el numero de los echo afios. precedentes citados por Bemaldez; pero no lo har6, sino por el de los treinta y dos siguientes de la inscripcion, porque su resultado bb de numero meoor de victimas.

Bajo estos dates, voy 4 formar la cuenta de los diez y ocho afios primeros de la Inquisicion, aplicados al primer inquisidor general fray Tom&s de Torquemada; pues, aunque no se cre6 el empleo hasta 1483, se le agr^an este ano y los dos precedentes, por haber sido ^1 mismo uoo de los inquisidores nombrados por el papa; y sin embargo, pro- oeder6 distinguiendo los anos hasta la e;^isteDcia de los tribunales subalternos de Inquisicion, y que se fueron estableciendo suceslva-

434 HISTORIA CRITICA

mente, y hacian en ei primer ano mayor niimero de vlctimas que en los posteriores, porque las personas perseguidas habian tenido menos precaucion en sus palabras y en su conducta.

Ano 1481.

No habia tribunal en el reino de Castilla, sine en el de Sevilla; y consta por Mariana que murieron quemados mas de dos mil; que otros tantos sufrieron en esUtua la hoguera, por muerte 6 fuga de los in- dividuos; que se reconciliaron diez y siete mil con penitencias y pe- nas; de suerte que las vlctimas de las tres clases llegaron k veinte y un mil, en cuyo niimero no entran las que babria en el reino de Ara- gon, donde la Inquisicion antigua ejercia su poder.

AAo 1482.

Con arreglo k los dates antes indicados, bubo en Sevilla 88 quema- dos en persona, 44 en estdtua, 625 penitenciados; las tres clases com- ponen 757 victimas. Los otros triTbunales de Inquisicion del reino de Castilla no existian aun; y los de Aragon, Cataluna, Valencia y Ma- llorca, pertenecian & la Inquisicion antigua.

Alio 1483.

Hubo en Sevilla, por el citado cilculo, 88 quemados en persona, 44 en est&tua, 625 penitenciados; entre las tres clases 757 victimas. La Inquisicion de C6rdoba comenz6 en este ano; y aunque tal vez la£ victimas igualarian k las de Sevilla en su primer ano, sin embargo reducir6 su ntimero k la d^cima parte, porque resulte mas el sistema de moderacion. Por consiguiente, supongo solamente 200 quemados en persona, 200 en est^tua, 1700 penitenciados; entre las tres clases 2100 victimas.

La de Jaen comenz6 en este aSo, y calculo sus procesos en igoal ntimero de las tres clases.

La de Toledo tambien en este mismo ano, estableciendo por de pronto su tribunal en un pueblo de la provincia de la Mancha llama- do entonces Villareal, y abora Ciudad-Real. Calculo el niimero de sos victimas como en las de Cdrdoba y Jaen.

DK LA INQOlSlClON.— CAP. XX. 43o

Entre las cuatro inquisiciones de Castilla del ano 1483, hubo 688 quemados en persona, 644 en estdtua, 5727 penitenciados; el ntimero total de vlctimas fu6 de 7057.

Afio 1484.

En Sevilla, 88 de la primera clase, 44 de la segunda, 625 peniten- ciados; entre todas 757 victimas.

En C6rdoba, conforme al sistema de moderacion que llevo adopta- do, solamente caento la mitad del numero de Sevilla, es decir 44 que- mados en persona, 22 en est&tua, 312 penitenciados; entre todos 378 victimas.

En Jaen como en C!<3rdoba.

En Toledo lo mismo.

Entre los cuatros tribunales 220 quemados en persona, 110 en es- t&tua, 1561 penitenciados; entre todos 1891 victimas.

Aaol485.

ft

Sevilla tuvo 88 quemados en persona, 44 en est&tua, 625 peniten- ciados; entre todos 757 victimas.

Cdrdoba, Jaen y Toledo, & razon de 44 de la primera clase, 22 de la segunda, 312 de la tercera; que hacen 378 en cada tribunal.

Las inquisiciones de Valladolid, Estremadura, Murcia, Calahorra, Zaragoza y Valencia comenzaron este ano, y cada uno tuvo & razon * de 200 castigados de la primera clase, 200 de la segunda, 1700 de la tercera; que hacen 2100. . /

Entre los diez tribunales hubo 1422 quemados en persona, 1310 ^ ' en est&tua, 10,200 penitenciados, que hacen 12,930 victimas.

Ano 1486.

Sevilla, 88 de la primera clase, 44 de la segunda, 625 de la terce- ra; en todo 757.

C(irdoba, Jaen y Toledo, & razon de 44, y 22, y 312; que hacen 378 en cada tribunal.

Valladolid, Llerena, Murcia, Logrono, Zaragoza y Valencia, como las de Ckirdoba, Jaen y Toledo,

W.-

436 HISTORIA CHfxiCA

Entre los diez tribuDales, 484 quemados en persona, 242 en estt- tya, 3433 penitenciados; entre todos 4159*

Ano 1487.

Se villa y las otras nueve inquisiciones son como en el ano an- terior, y tuvieron 484 de la primera clase, 242 de la segunda, 3433 de la tercera; y en todo 4159 castigados.

Las de Barcelona y Mallorca comenzaron este ano, por lo que se calculan en cada una 200 de la primera clase, 200 de la segunda, 1700 de la tercera; que hacen 2100.

Entre los doce tribunales, 884 quemados en persona, 642 en esti- tua, 6833 penitenciados; que hacen 8359 victimas.

AAo 1488.

Sevilla, 88 de primera clase, 44 de segunda, 625 de tercera; en todo 757.

Las otras once inquisiciones, d razon de 44, y 22^ y 312; que ha- cen 378 en cada una.

Entre todos doce, 572 muertos en el fuego, 286 quemados en efi- gie, 4057 penitenciados; entre todos 4915 victimas.

Afio 1489.

»

Las doce inquisiciones tuvieron el mismo estado que an el ano an- terior; y aqui cesa el c&iouio formado por los teatimonios del coetaneo Bernaldez y del jesuita Mariana.

Ano 1490.

Sevilla tuvo por el cdlculo de la Inquisicion del castillo de Triana 32 quemados, 16 estdtuas, 625 penitenciados; que hacen 673 victimas. Pudidramos proseguir el c&lculo de Bernaldes; puea segun el texto literal de la inscripcion, el de esta no debia comenzar hasta el ano 1493, porque la espulsion de los judios se verified eu 1492; pero preferimos este al de Bernaldez en los tres afios que median entre los dos c6l- oulos, porque da menor ntimero de victimas, y nos hemps propuesto huir del peligro de que sepiense que proouramos exiu'ejrar,

DB lA INQm8IOI0N.*-CAP. XX. 437

Las otras once inquisiciones, por el mismo sistema de moderacion, son calculables & razon de la mitad de Sevilla, es decir 16 quemados en persona, 8 en est&taa y 312 penitenciados en cada nna.

Los doce tribunales unidos tuvieron 208 de la primera clase, 104 de la segonda^ 4057 de la teroera; que hacen 4369 victimas.

AflM 1491 «1 148S.

Rige el mismo e&lculo; por lo que hubo en los echo ultimos afios de Torquemada 1664 quemados en persona, 832 en est&tua, 32,456 penitenciados ; que hacen entre todos 34,952 victimas.

Resdmeii.

Reuniendo las partidas antecedentes , resulta que la Inquisicion de Espana tuvo en los diez y ocho primeros anos de su existencia, bajo la direccion de Torquemada, 8,800 castigados con la pena de morir en las llamas; 6,500 est&tuas quemadas de personas muertas 6 fugi- tivas; 90,004 reconciliados con diferentes penas y penitencias; entre todos , 105,304 victimas.

En el tomo I suena mayor numero, porque se oont<i como existente la Inquisicion de Cuenca, en lo que hubo inexactitud ; pues no co- menzd coqio tribunal separado del de Murcia hasta el ano 1513; yo pudiera sostener aquella proposicion sin faltar & la verdad, porque las victimas no dejaban de ser sacrificadas porque la di6cesis de Cuenca fuese distrito unido al tribunal de Murcia; pero me he propuesto ha- War por tribunales y disminuir el ntimero de castigados cuanto per- mitian las circunstancias.

Si me quisiera gobernar por los autos de U de las inquisiciones de Toledo y Zaragoza, triplicaria el ntimero de victimas; pues en solos ocho anos resultan castigados 6,341 por los inquisidores de Toledo, que prodncen 6. razon de 792 por ano, y esto sin incluir muchas vic- timas de otros autos de f6, que hubo y no he podido haUar sine cita- dos. Zaragoza ofrece casi los mismos dates; y si suponia igual suceso en las otras inquisiciones, resultaba cerca de dos partes mas que por mi cAlculo. No quiero que nadie pueda con verdad /ifirmar que pre- tendo abtiltar los males.

TOMO 11. 55

438 axsTORiii ovtnoi

2/ Inquiddor general, fa6 D. fray Diego Deea^religiosodomiiii- caao^ maestro] del principe de Asturias, D. Juan, obi^[K) de Zamora, Salamanca, Jaen, Palencia, finalmente arzobispo de gevilla. Iiyercid su empleo desde principios de 1499 hasta fines de 1506, en que renun- ci(i por drden del rey Fernaftdo V, regente d»l rpino de QwtiUa, En su tiempo hubo las mismas doce inquisiciones que en el de su ante- cesor dentro de la Peninsula, por \p qu^. solamente le cuento por ano 208 quemados en persona, 104 en estdtua, 4,057 penitenciados, que liaeen 4^369 viotimas, y multiplicados estos ntimeros p^ ocho anos, bubo en su tiempo 1664 de la primers clase, 832 de la segunda, 32,456 de la tercera, que haoep reunidos 34,952 ca$tigado3« JBn el tomo I, y en mi carta & M, de Oouserges, cont6 mayor numero por los principios que adopt6 para el e4lc(ilor Yo creo que aquel se acerque mas 4 la verdad de los hechos; pero prefiero persuadir el mas mode- rado, que abora pongOt

S."" Inqulsidor general, ^e cuenta el cardeBal arzobispe de Toledo, D. fray Francisco Jimenez de Cisneros, religiose franciecano; Tuvo el empleo ano 1507 y siguientes hasta 8 de noviembre de 1517, en que muri<). Durante este tiempo eiM^uvo separado el destine de inqutsidor general de la corona de Aragon, y lo ejercieron primero D. fray Juan Enguera, religiose dominicano, obispo de Vique, despues de L6rida, y electo de Tortosa. Este muri6 en 1513, y le sucedi6 D. fray Luis Meroader, monge cartujo, por cuya muerte, verificada en 1/ de juoio de 1516, fu6 nombyado el cardenal Adriano de Floreaoio, entonces dean de Lovaina, maestro de Carlos Y, despues obispo de TortosB, y por ultimo sumo pontifice romano. Credel cardenal Jimenez de Cisne- ros, en 1513, un tribunal de Inquisioion para el obispado de puenoa y distritos agregados, desmembrando su territorio del de Murcia; en 1516, otro para la plaza de Or&n en Africa, y otro para America en la isla de Cuba. Estos dos tiltimo^ quedar^n fuera de nue^tro g6Joq1o como los de Caller* de la isla de Qerdena, y de Palermo en la de Sicilia.

Las doce inquisiciones antaguas de la !Penln9ula pi^oijlsUCAW por la cuent^ de la inacripcion de SeviUa, y modifioacion adoptada^ 208 ^ne- madps en persona por ano, 1Q4 en est&tua, 4,057 peuiteiHu^eflr, por lo cual en los anos de 1507 y. siguientes basta.eliSflS iodi^vive, hubo 1456, de la pirimera olasei 728, de la i|etguu<^, #28^399 ^e la tercera*

En 1514 comenzd la Inquisician de Cuenoa; y ooa arroglo ft las

DB LA IMQmaiCIO>i.**-OAP. XX. 489

bases, le ssigno SOO de la primera, 200 de la segunda, 1,700 de la tercera; que unidos & ios 208, 104 y 4057 de las otras doee iaquisi- cioaes aatigujMS, produjeron en aquel auo 408,804 y 5,757.

fin 1515 la loquifliGion de Cuenca se cuenta ya como ttna de las antigaas con solos 16 de primera clase, 8 de la segunda, 812 de la terceTa; queaOadidos 4 ellad, eompusieron. el ntimero de 224, 112 y4869;

En 1516 y 1517 sucedid lo mismo; y reunidos Ios once aSos del inquisidor general Jimenez de Cisneros, hubo 2536 quemados, 1368 efigies^ 47,263 penitentes; en todo 51,167.

En el tomo I, resnltd mayor ntimero de quemados y VKri6 el nA- mero de las victlmas pome haber distingnido entonces la 6pocadel estableoimiento del Tribniial de G6rdoba. Debe preferirse por mode- racioo el presente.

4.** Inquisidor general, el caidenal Adriano obispo de Tortosa, des* de Ios primeros dias de marzo de 1516; y annque fu4 elegido papa en 9 de ei&ero de 1*522, no tnvosaceaor ea el destine de gefe del Santo Ofido hasta fines de 1522; pnes Adriano espidi6 las buias en 10 de setiembre de este ano, catorce dias antes de su muerte. Per esta ra- zon se iBieQentan seis anos en la Tnqnisicion que no aument6 tribu- sales en la Peninsula^ aunqne si en America, pues puso uno en Puerto Rico, para lais islas del mar Oc6ano en 1519. Y per el cdlculo de la iQ$cripeion del captillo de Triana, hubo en Ios trece de nueslro oonti- nente 224 quemados en persona por ano, 112 en estArtua, 4,369 peni- tenoiadoe, y consighientemenfe^eii Ios i seis afios 1,344 de la primera clase, 67^>de la segunda, 26,214 de la tercera, que hacen 28,230 cas- tigades* . ^^

5.* Iilquissdor general, el cardenal D. Alfonso Mattrique, sucesiva- mente obispo de Badajoz y de C6rdoba y arzobispo de Seviila: hemes visto que sus bulas fueron espedidas en Roma, dia 10 de setiembre de 1523. Bn el siguiente de 1524 maiid6 poner en el eastillo de rriana de Seviila: la ijQiscripcion que nos ha regido para c^lculo de Ios anos precedentes^. En el miamo oomenz6 su ejercicio la Inquisicion de Gra- nada, cpyo tiibunal se habia creado en el anterior^ Aunque se habia dismimiiido el n^mero de Ios castigados eomo judaizantes, abundaron las vfolimas {iorque supiiaaa sulugar Ios moriiscos mahometizantes, loB lo^erauM^ ios 'sodomitaib,.cuyo cfistige coafld el papa Glemetite VII

440 HIBTOBIA CBinCA

& los inquisidores, y los acusados por otros crfmenes. Manrique mn- ri6 en 28 de setiembre de 1538, dejando tribunal de Inquisicion en Canarias, Jaen y Granada, dos en America, para Tierraflrme, y las islas del Oc6ano. Se calcula que habia por ano 10 quemados en perso- na, 5 en est&tua y50 penitenciados;qne hacen 65 victimas. Eran trece los tribunales de la Peninsula; dos los de islas adyaoentes; y mnlti- plicando por los 15 anos del ministerio de Manrique, fueron 2250 de la primera clase, 1125 de la segunda, 11,250 de la tercera; y entre todos 14,625 castigados.

6.'' Inquisidor general, el cardenal arzobispo de Toledo D. Juan Pardo de Tabera : las balas no fueron espedidas hasta el mes de se- tiembre de 1539, y mmi6 en l."" de agosto de 1545. Sin ^nbargo, se le cuentan los siete anus cumplidos agregando los de yacantes. Las victimas fueron & razon de, 8 quemados en cada una de las quince iu- quisiciones; (dejando fuera del c&lculo las dos que habia er.tonces en America), 4 est&tuas y 40 penitenciados, es decir 52 victimas; y entre los 15 tribunales hacen 120 de la primera clase, GO de la segonda, 600 de la tercera; que multiplicados por siete anos produoen 840 y 420, y 4200; entre todos 5460.

7/ Inquisidor general, el cardenal B. fray Garcia de Loaisa, suoe- sivamente general del 6rden de los frailes dominicanos, confesor de C&rlos V, consejero de la Suprema, obispo de Osma y de Sigtlenza, co* misario general apost6lico de la santa Cruzada de Espana, y arzobispo de Sevilla: las bulas de inquisidor general fueron espedidas en Roma dia 18 de febrero de 1546, y murid en 22 de abril del propioaiio; pero sin embargo se le adjudica el ano entero en el coal hubo 8 quemados en persona en cada Inquisicion, 4 en est&tua, y 40 penitenciados, que multiplicados por 15 tribunales de la Peninsula 6 islas adyacentes, son 120 de la primera clase, 60 de la segunda y 600 de la tercera; entre todos 780 castigados*

8.'' Inquisidor general, fu6 D. Fernando Vaidds, sucesivamente obispo de Elna, de Orense, de Oviedo, de Leon, de Sigdenza; arzo- bispo de Sevilla, consejero de estado y presidente de la real CSianci- lleria de Valladolid. Las bulas de inquisidor general fueron espedidas en Roma en 20 de enero de 1547; renuncid el empleo por turden del papa san Pio V en 1566, y muri6 en 2 de diciembre de 1568. Se cal- culan 8, 4 y 40 en cada tribunal por ano. Pudiera, y tal vea deberia,

DS LA IHQ0ISIOION.--OAP. JLX. 441

ponerse macho mayor niimero, si condderamos que loe autos de f6 de Valladolid, Se villa, Mureia, Toledo y otros contra los luteranos, f ueron frecuentisimos y de muchas victimas; pero sin embargo pre - ferimos la moderacion seguros de quedar muy diminutos. Los veinte afios de su gobierno en laa quince inquisiciones produjepon 2400 que- mados en persona, 1200 en estitua, 12,000 penitenciados; que hacen 15,600 victimas.

9.* Inquisidor general, fu6 el cardonal D. Diego Espinosa, pre- sidente de los consejos de Castilla y de Italia, obispo de Sigtienza, consejero de estado: las bulas se libraron en Roma, dia 9 desetiembre de 1566, y muri6 en el empleo en 11 de igual mes de 1572. Se le asignan seis afios para el destine, y en cada uno k razon de 8, 4 y 40 victimas por tribunal, que producen 720 quemados en persona, 360 en est&tna, 3600 penitenciados; entre todos 4680 castigados.

10. Fu6 nombrado D. Pedro de C6rdoba, Ponce de Leon, obispo sncesivamente de dudad Rodrigo y de Badajoz: las bulas se libraron en Roma en .29 de diciembre de 1572; pero el eleeto muri6 en 17 de enero de 1573 sin. tomar posesion del empleo.

11. El cardenal D. Qaspar de Quiroga, arzobispo de Toledo, con-* sejero de estado, ^ presidente del Consejo supremo de Indias. El papa confirmd su nombramiento en 20 de abril de 1573, y muri5 ejercien*- do su ministerio en 20 de noviembre de 1594. Su antecesor habia es- tablecido el tribu^aI de Inquisicion en la ciudad de Santiago, para el reino de Galicia, y se cuenta el ano de 1573 como el primero de la ce^ lebracion de sus autos de f6. Por esta razon pudi^ramos calcular qua tavo 200 quemados en persona, 200 en est&tua, 1700 penitenciados; pero sin embargo solamente le asignamos como & los otros tribunales antiguos 8, 4 y 40, porque ya estaba espurgado el reino de Galicia de los judios y moros bautizados en los tiempos anteriores. Los 16 tribunales produjeron en los 22 anos del cardenal Quiroga, 2816 de la primera clase, 1408 de la segunda, 14,080 de la tercera; entre to- dos 18,304.

12. Don Gerdnimo Manrique de Lara, obispo de Cartagena y de Avila. El Pi^ libr<^ i^us bula&«en 10 de febrero de 1595, y murid el electp en 22 de setiembre del mismo ano. Bste se le cuenta entero y los 4iez y seis tribunales tuvieron 128 quemados en persona, 64 en est&tua, 640 penitenciados; que hacen 832.

443 . HMTORIA CftteiCA

18. Don Pedro de Portoearrero, suoesivamente oomisari^ general apoBt61ico de la fianta Cruzada da Espana^ obispo de Calahorra, de C^dol>a y deCuenoa. El papa conflrm6 su nombTamiento en 1.° de enero de 1596, renunxjiti el empleo de inquisidor geneial per 6rden del rey Felipe III en principios de 1599, y muri6 en 20 de setiembre del mismo. Se le cuentan tres aiios; y por el ciSllcttlo indicado bubo en los diez y seis tribunales 184 victimas de primera clase, 92 de segunda, 1920 de terceta; entre todas 2196.

14. El cardenal D. Fernando Nino de Guerara, eonsejero de es- tado. Sas bulas se librardn en 11 de agosto de 1599; rennncid el em- pleo por 6i?den del rey en principios de 1602, y mnrici en 1/ de enero de 1609. Se le cnentan tres anos, y en cada uno de los diez y seis tribunales, & razon de 5 quemados en persona, 2 en estataa y 86 pe- nitenciados por ano, qne producen 240 de la primera clase, 96 de la segunda^ 1728 de la tercera; y entre todos 2064 victimas.

15. Don Juan de Ztniga, comisario general apostblico de la San- ta Crazada^ obispo de Cartagena: las bnlas de inqnisidor general fue- ron espedidas en Roma en 29 de jnlio de 1602, y mnrid el eleoto en 20 de 4iciembre del mismo ^o; en el cual las tliez y seis inquisieio- nes tuvieron 4 razon de 5 quemados, 32 est&tuas y 36 penitenciados, 80 de la primera, 32 de la segunda, 576 de la tercera; en todo 688 victimas.

16. Don Juan Bautista de Aeebedo, arzobispo in fartibus tn/lde^ Hwm^ goberoado? del Consejo de Castilla, patriarca de lad Indias, co- misaria general apost^lico de la santa Cruzada de Bspana; fn6 confirm mado inqnisidor general por el papa en 20 de enero de 1603, y tnurii} en 8 de jnlio de 1607. Se le cuentan 5 anos; y por el mismo o41ccilo bubo en ellos 400 quemados en persona, 160 en est&tua, 2880 peni- tenciados; entre todos 3440 castigados.

17. Don Bernardo de Sandoval y Rojas, cardenal de Roma, arzo- bispo de Toledo, eonsejero deestado; fu6 confirmado inquisidor gene- ral en 12 de setiembre de 1608, y muri6 en 7 de diciembre de 1618. En eatos 1 1 anos por el c&lculo indicado bubo 880 de la primera ela- se, 352 de la segunda, 6336 de la tercera; que hacen 7568.

18. Don fray Luis de Aliaga, religiose dominicano, confe^or del rey Felipe III, (trchimandrita de Sicilia : las bulas de Inquisider ge- neral de Espana se libraron en Roma eft 4 de enero de 1619. Be&un-

DB LA. IMQaiSICION .—CAP. XX. 44S

ci6 per (JrdeaBel rey Pdlipe IV en el afio 1621, y murid en 3 de dieiembre de 1626. En los tres afios de su ministerio hubo 240 que- madoa, 96 esUluas, 1728 penitenciados ; entre todas clases 2064 victimas

19. Doil AiKlrts Pacheco , arzobispo inqnisidcr general , oonsejero de estadd: fu6 confir made por el Papa en 12 de febrero de 1622, y ma- ri6 en. 7 de abdl de 1636. Se le cuentain cnatro aSoe, y en cada uno de los di&z y seis tribunales, & razon de 4 quemados en persona por ano, 2 en estdtna y 20 penitenciados, que prodncen 256 de la primera olase, 1:28 de la segnnda, 1280 de la tercera ; en todo 1664 victimas.

20. Don Antonio de Zapata, cardenal arzobispo de Burgos y pa- triaroai de las Indias, oonsejero de eslado: fn6 confirmado Inquisidor general en 30 de enero de 1627. Renuncid pop<Srden del rey Felipe IV en 1632, y muri6 en 83 de abril de 1689. Se le cuentan seis afios de ministerio, y por el c&lcnlo de sn antecesor, hubo en ellos 384 que- mados, 192 estdtuas^ 1929 penitenciados, que haeen 2505 casti-i gados.

21 . Don fray Antonio de Sotomay or religi(kSO dominicano confesor del rey Felipe IV, arzobispo in partibus injldelium^ consejero de estado y comisario general de la Cruzada de Espana, inquisidor general con- firmado por hi Papa en 17 de julio de 1632. Renunci6 por 6rden del rey en 1643, y murid en 1648. Se le cuentan once anos, y en ellos hubo enfcre los dira y seis tribunales, d. razon de 4, de 2 y de 20 cas- tigados por ano, 704 quemados, 352 est&tuas, 3520 penitenciados; que son 4576 victimas.

^. Don Diego de Arce y Reinoso obispo de Tuy, Avila y Plasen- cia, consejero de estado, oonfirmado por el papa en el nombramiento real de inquisidor general en 18 de setiembre de 1643. Murid en 17 de setiembre de 1665 como el rey Felipe IV que le habia nombradOi- Se le cuentan 23 anos de sn ministerio; y en ellos hubo, ^ razon de 4 queaiados en persona |K)r' anq, ^n cada nno de los diez y seis tribuna- led de la Inquisioion de la Peninsula 6 islas adyaoentes, 2t]nemados' en ei^Uukna y fiO peditetDciadoa^ y eiitre loi^ 22 aSos, el zitihero ascien- de 4 1452 del la primeta dase^ 736ide la segunda, 7^0 de \i tiircera;' que hacen en todo 9548 castigados.

23.. Don Pasbual de : Aragon, cafderiaL arzobispo db Toledo;' fu6 aombrado iaquisidor general de Espana pot la reioa yiuda^ regente.

444 RISTORIA OBfnOA

madfe del rey Cirlos II, y renunoi6 el empleo per iMinuaoioii de la misma reiua, sin ejercer el empleo.

24. Don Juan Everardo Nitardo religiose jesoita aleman, confesor de la citada reina: fa6 nombrado inquisidor general, y las bulas de oonfinnacion fueron espedidas en Roma en 15 de octubre de 1666; fa6 arzobispo de Edesa y cardenal romano; rennnci6 el destine de inqui* sidor por 6rden dela reina en 1668; mnrid en 1681. Se le cuentantres anos de gefe de la Inqnisicion; y en cada uno de eUos bubo k razon de 3 quemados en persona, I en est&taa y 12 penitendados^ que bacen en los ires aSos 144 de la primera clase, 48 de la segunda, 576 de la tercera; en todo 768 castigados.

25. Don Diego Sarmiento de Valladares, consejero de estado, go- bernador del Consejo de Castilla, arzobispo inquisidor general, con- firmado por el papa en 15 de setiembre de 1669, y muri6 en 29 de enerd de 1695. Se le cuentan 26 anos, y en ellos por el c&lculo de su inmediato anteoesor, A razon de 3 y 1 y 12 por ano en cada tribunal, es decir 48 quemados, 16 estdtuas, 192 penitenciados, que produoen 1248 de la primera clase, 416 de la segunda, 4992 de la tercera; en todo 6656 victimas,

26. Don Juan Tom4s de Rocaberti, religiose domlnicano, gene- ral de su 6rden, arzobispo de Valencia, inquisidor general de EspaSa, confirmado por el papa en 18 de junio de 1695, y muri6 en 19 de ju- nio de 1699. Se le cuentan cinco anos, y en ellos por el propio c&lculo 240 quemados, 80 est&tuas, 960 penitenciados; que bacen 1280 cas< tigados.

27. Don Alfonso Fernandez de Odrdoba y Aguilar, consejero de estado, cardenal, arzobispo, inquisidor general: fu^ confirmado por el papa; pero muri6 sin tomar posesion [del empleo en 19 de setiembre de 1699.

28. Don Baltasar de Mendoza, y Sandoval, obispo de Segovia, inquisidor general, confirmado por el papa en 31 de octubre de 1699: tom(S posesion en 3 de didembre, renunoid el empleo por 6rden del rey Felipe V en principios de 1705 y morid etn 4 de noviembre de 1727. Se le cuentan cinco anos como & an axKiecesor. y se le tialdula el mismo numero de victimas.

29. Don Yidal Marin, obispo de Ceuta, inquisidor general, con- firmado poi^ el papa en 24 de marzo de 1705, y muri<S «a 10 de mar/o

DB LA lJNQUlfcICIOM.-^AP. XX. 4i5

de 1709. Se le cuentan cuatro alios, y en ellos habia ya diez y siete tribunales por haberse creado el de la c6rte, separando su distiito del de Toledo, aunque desde los tiempos de Felipe IV habia residido en Madrid nn inquisidor con tribunal dependiente del toledano. En cada nno se calculan por aflo 2 condenados & morir en el fuego, 1 estdtua y 12 penitenciados, es decir 34, 17 y 204, que hacen en los cuatro anos, 136 de la primera clase, 68 de la segunda, 816 de la tercera; en todo 1020 castigados.

30. Don Antonio Ibanez de la Riva-Herrera, araobispo de Zara- goza, electo de Toledo, gobemador delConsejo de Castilla, inquisidor general: fu6 confirmado por el papa en 5 de abril de 1709, y mtiriii en 3 de setiembre de 1710. Se le cuentan dos afios y en ellos por el mismo c&lculo 68 quemados en persona, 34 en estitua, 408 peniten- ciados; y entre todos 510.

31. Don Francisco Judice, italiano, cardenal romano, consejero de estado: fu6 inquisidor general de EspaSa nombrado por el rey Fe- lipe V, confirmado por el papa en 2 de junio de 1711, renunciiJ en 1716, y muri6 en 10 de octubre de 1725. Se le cuentan 6 afios en que hubo d razon de 2 quemados en persona por afio en cada uno de los diez y siete tribunales de la Peninsula y de las islas adyacentes de Mallorca y de Canarlas , 1 quemado en estdtua, y 12 penitencia- dos, que atendidosdos seis afios, componen 204 de la primera clase, 102 de la segunda , 1224 de la tercera ; entre todos 1530 victimas.

32. Don Jos6 de Molines, auditor del tribunal de la Rota en Roma, nombrado inquisidor general de Espafia por el pey Felipe V, confirmado por el papa en 1717; pero muri6 sin tomar posesion, sien- do prisionero de guerra cogido por el ej6rcito austrlaco en la guerra de sucesion. Sin embargo, se le cuentan este afio y el siguiente de 1718, porque corresponden A la duracion de su titulo, y en ellos por el piopio c&lculo indicado hubo 68 quemados, 84 estituas, 408 peni- tenciados; en todo 510 castigados.

33. Don Juan de Arzemendi, consejero de la Inquisicion; fu6 nombrado inquisidor general por el rey Felipe V; pero muri6 antes de tomar posesion, por lo que no suele ser incluido en el catdlogo de los inqnisidores generales.

34. Don Diego de Astorga y C^spedes, obispo de Barcelona: fu6

TOMO II i»6

446 HISTOUIA CKITIOA

nombrado por el rey Felipe V iaquisidor general y oonflrmado por el papa en 26 de marzo de 1720; pero renunci(5 en el mismo auo ha- iDieado sido promovido & arzobispo de Toledo, donde aun fu^ despues cardenal romano, y muri6 en 9 de febrero de 1724. Se le cueatan sin embargo dos anos, en los que hubo 68 castigados de la primera clase, 34 de la segunda, 408 de la tercera; en todo 510.

35. Don Juan de Camargo, consejero de la Inquisicion, oomisario general apost(5lico de la santa Cruzada de Espana, obispo de Pamplo- na, nombrado xnquisidor general por el rey Felipe V, confirraado por el papa en 18 de julio de 1720, muri6 en 24 de mayo de 1733, Se le onentan trece anos d razon de dos quemados en persona, 1 en est&tua y 12 penitenciados en cada uno de los diez y siete tribunales, que producen 442 de la primera clase, 221 de la segunda, 2,652 de la ter- cera; 3,305 entre las tres.

36. Don Andr6s de Orbe y Larreateagui, obispo de Barcelona, arzobispo de Valencia, gobernador del Consejo de Castilla, inquisidor g6^eral, confirmado por el papa en 28 de julio de 1733, muri6 en 4 de agosto de 1740, y se le cuentan siete anos, en los que por el c4lcu- lo indicado hubo 238 quQmados, 119 est&tuas, 1428 penitenciados; que hacen 1,785 victimas.

37. Don Manuel Isidro Manrique de Lara, obispo de Jaen, arzo- bispo de Santiago, consejero de estado, inquisidor general, confirma- do por el papa en 24 de enero de 1742, muri<5 en 1."* de febrero de 1745, y se le cuentan cuatro a3os con el de la vacante que le prece- di<5, en los cuales hubo por el mismo cAlculo 136 castigados de la primera clase, 68 de la segunda, 816 de la tercera; 1,020 entre todos.

38. D. Francisco Perez de Prado y Cuesta, comisario general apost6lico de la Cruzada de Espana, obispo de Teruel, inquisidor ge- neral, confirmado por el papa en 22 de agosto de 1746. Ignore el tiem- po fljo de su ministerio *; pero fu6 poco mas 6 menos el mismo del reinado de Fernando VI que acab6 en el ano 1759;, durante el cual solo hubo entre todos los diez y siete tribunales, 10 quemados en persona, 5 en est&tua, y 107 penitenciados; que hacen 122 cas- tigados.

* Mi sallda de Madrid para A'alencia en 10 de agosto de 1812, me impidi6 completar con exactltud de feclias esie catalogo, pero ml narraclon es exactisima en lo sustancial.

niLAIMQUXSlCION.— CAP. XX. 447

39. Don Manuel Quintano Bonifaz, arzobispo de Farsalia, inqui- sidor general de Espana; ignore las fechas fijas de s^ prineipio y fin^ aunque me parece que acab6 por los anos de 1779. Per mis notas re- sulta que hubo en su tiempo solos 2 quemados, ninguna est&tua, y 10 penitenciados en pilblico, aunque muchos en secrete en autillos & puerta cerrada en las salas de los tribunales.

40. Don Felipe Beltran, obispo de Salamanca: fu6 inquisidor ge- neral despues del senor Quintano en 1774, y ejerci6 su destine hasta la maerte, que me parece haber side en 1783. En su tiempo hubo 2 quemados en persona, ninguno en estdtua, 16 penitenciados en ptl- blico , y muchisimos en secrete sin infamia ni confiscacion de bienes. *

41. Don Agustin Rubin de Ceballos, obispo de Jaen, caballero gran cpuz de la real 6rden espanola de C&rlos III: fu6 inquisidor ge- neral sucesor inmediato del senor Beltran, desde 1784 hasta 1792, en que muri6. En su tiempo no hubo quemados en persona ni en estAtua. Los penitenciados en publico fueron 1 4, y muchisimos en secrete sin pena infamante ni confiscacion.

42. Don Manuel Abad y la Sierra, obispo de Astorga, arzobispo de Selimbria, inquisidor general nombrado en 1792: renunci6 por (3r- den del rey Cirlos IV en 1794. En su tiempo fueron penitenciados en ptiblico 16, muchos en secrete, y no hubo quemados.

43. Don Francisco Antonio de Lorenzana, cardenal arzobispo de Toledo: fu6 nombrado inquisidor general en 1794 y renunci6 por 6rden del rey Cdrlos IV en 1797. En su tiempo hubo 14 penitenciados en publico, muchisimos en secrete, y ningun quemado.

44. Don Ramon Jos6 de Arce, arzobispo de Burgos y de Zaragoza, patriarca de las Indias, cense j ere de estado, director general de los reales estudios de Madrid, caballero gran cruz de la real (irden de Cirlos III: fu6 inquisidor general desde 1798 hasta 1808. En su tiem- po hubo 20 penitenciados en publico, muchisimos en secrete sin nota de infamia ni confiscacion de bienes, una est&tua quemada en Cuen- ca, y ninguno lo fu6 personalmente; pues aunque se pronunci6 sen-

i

La ultima vlctima sacrificada en las llamas fue una beata en Sevilla, dia 7 noviembrd de 1781, por pacto y comercio personal deshonesto con el Demonio y por impenitehte nega^ tiva segun el proceso. Ella hubiera conservado la vlda si hubiera confesado el crimen de ([ue se le acusaba.

448 HISTOBIA CBlnCA BHS LA INQtTlSrOrON.^^CAP. XX.

tenoia contra el cura de Esco, no quisieron el seSor Aroe y los conse- jeros de la Suprema, oonflrmarla, para evitar sn ejeeueion.

REOAPITULACION.

Quemados en persona 31,913

Idem en est&tua 17,659

Penitenciados con penas graves 291,450

Entjretodos 341,0^21

^

Si se combina este niimero de victimas con el de 343,522 que re- fer! en mi carta impresa 4 M. Clausel de Couserges, diputado del de- partamento del Aveiron en la CAmara de representantes de la Nacion francesa, dia 31 de marzo de 1817, se podrA notar que ahorapongo 2501 menos que entonces, rebajando 2,470 del niimero de muertos en el fuego, y 31 de los quemados en est4tua.

Esta diferencia proviene de haberme propuesto en la presente his- toria reducir & lo minimo posible los cdlculos del tiempo en que las circunstancias lo permitian; pero no de haber descubierto notas que desacrediten la existencia de mayor niimero de victimas; pues antes bien estoy persuadido que desde el ano 1481 en que comenzaron,hasla fines del reiuado de Felipe II, fueron muchas mas que las calculadas, atendidas las notas de los tribunales de Toledo y Zaragoza, las cuales no escederian notablemente & los demds.

Si anadi6semos los castigados en los tribunales de M6jico, Lima. Cartajena de Indias, Sicilia, Cerdena, Or&n, Malta, y las Galeras del mar, el numero seria incalculable; pero mucho mas si contAsemos (como podriamos) las victimas que resultaron de los conatos de esta- blecer la Inquisicion en Ndpoles, Milan y Flandes, pues todos estos paises pertenecieron & EspaBa y sufrieron la influencia del estableci- miento espanol. ^Y cuintas personas murieron en su lecho por enfer- medades derivadas de la pena de infamia que les provenia del castigo de sus parientes? No hay c&lculo capaz de comprender tantas des- gracias.

CAPlTULO XXI,

ywvw<^>A^«>f/wyxx\*«/»^

COMnsHDIO CSOHOLdaiOO BB LOS HBCfiOd MAS KOTABLBS QUB BAN SIDO

REFBRTBOS BN BSTA HISTOBIA.

I.

El ntimero casi inflnito de detalles contenidos en esta obra me hace temer prodnzcan aJg^na confusion en el espiritn de min leetores. Desde el principio me habia propnesto segair el 6rden cronol6gioo en la disposicion de sos materias; 70 he side en general flel & este pri- mer plan. Sin embargo, por h^cer mi trabajo mas titii me ha sncedido mnchas veces, tratando de la historia de los primeros tiempos del Santo oficio, haoer mencion de algunos procesos qne pertenecen & dpocae mas recientes, & fin de probar major la proposidon, 6 el objeto que me proponia, igualmente que reflriendo algunos procesos denues- tra dpoca, he citado 6 recordado otros mas antiguos. Lo mismo me ha sucedido en el uso de las bulas y breves de Roma, de las leyes del reino, y de carta s-6rdenes de inquisidores generales 6 del Consejode la Suprema.

Las personas acostumbradas & formar colecciones numerosas de papeles llenos de hechos, y destinados & tomar una foraia histdrica, no admirar&n que la composicion de una obra enteramente original^ y cuyos materiales estaban disperses en tan grande y diferente nA- mero de piezas indditas, haya obligado algunas veces al autor k se* pararse de bu sistema. Basta una mirada eobre el oatAlego de manus - critos de que he sacado mis materiales, para convencerse dto esta verdad,

Pero si el carActer propio de esta historia, es deoir, el crecide nti- j&efo de peiMnas, procesos, ciudades, tribnniles y e^tefutos de que

450 HlSTOnU CRITICA

me ha sido precise hablar^ me ha obligado k confundir algunas ipocas, el mismo motivo me ha hecho conocer la necesidad de un compendio cronol6gico fundado en el 6rdeii sucesivo de los tiempos, y & prop6si- to no solo para recordar & los lectores los hechos mas esenciales conte- nidos en estos dos volumenes, sino tambien para presentarlos bajoun aspecto totalmente favorable, que despues de haber concluido toda su lectura, cada nno pueda concebir perfectamente su complete an&lisis. En fin, este compendio cronol(3gico, acompanado de una tabla ge- neral de personas y pueblos, ofreceri el medio f&cil y c6modo de ha- llar el rasgo particular de esta historia que haya fijado la atoncion 6 escitado la curiosidad.

COMPENDIO.

Anos.

31. Durante esteano, y los dos siguientes, Jesucristo manifiesta por las parabolas, per las acoiones y por la doctrina mas clara- mente pronunciada, que el castigo del pecado de herejia no per- tenece & los hombres, que 61 est& reservado & Dies para el dia del juicio universal; y mas particularmente que la pena del fuego es absolutamente opuesta al esplritu de la religion cristiana. V6ase el capitulo LV, en el cual se diemuestra esta importante verdad.

32. Habiendo pedido los ap6stoles que los cism&ticos de Samaria fue- aen castigados con la pena del fuego, porque no querian admitir la sagrada persona de Jesucristo en su pueblo, el Seiior les hace ver que este es contrario al espiritu del Evangelio.

04« Durante esle ano y los siguientes los ap6steles y los otros disci- pulos de Jesucristo predican la misma doctrina, y obran con ar- reglo^sus principios, restringiendo el proceso contra los herejes & la escomunion, despues de haberles amonestado dos 6 tres vo- ces. V6ase el cap. XLV.

52. San Pedro se conducia con respecto & los cristianos convertidos de la idolatria de un modo que no era recto segun la verdad del . Evangelio^ come dice san Pablo: 6sto se lo reprendid; pero no le escomulgd.

56. San Pablo es difamado como hereje entre los cristianos de Jeru- saleu coiivertidos del judaismo^ y los ap6stoles mueatran con su .ejdmplo el modo cqu que del>dn ser tratadoa lo9 deami«iado(r coiw

DK LA iNQUISlClOM.^OAP. XXI. 461

sospechosos, haciendo un interrogatorio Ueno de paz d san Pablo

7 dici6ndole lo que debe hacer. 57. El mismo Ap6stol escribe & su discipulo Tito, obispo de Creta,

que debe amonestar k los herejes primera y segunda vte antes

escomulgarlos. 60. San Pablo, puesto en juicio como enemigo de la religion, pide

qne sus dennnciadores y los testigos se presenten perscmalmente

delante de 61, para la verificacion de los hechos de que se le

acusa. 107. San Ignacio, obidpo y patriarca de Alejandria, escribe sobre la

conducta que se debe observar con los herejes. V6anse los capi-

tulos I y XLV. 120. Castor Agripa ensenti cual debe ser la conducta de la Iglesia

para con los herejes. V6ase el cap. I. 145. Conferencias de Rbodon con Apelles, hereje y didclpalo de

Marcion, para convencerle. 160. San Ireneo, obispo de Leon, escribe sobre la manera 0(>n que

se debe tratar & los herejes. 180. Conferencias entre el heresiarca Theodore de Bizancio y los te<5-

logos cat61icos para convencerle siu pensar en castigarle. 190. Hdcia este ano la Biblia griega, traducida por el hereje Teodo-

cion de Efeso, es recibida por los obispos catdlicos. San Clemente, obispo, patriarca de Alejandria, escribe sobre la

conducta que debe ser observada con los herejes. 200. Eki esta 6poca, Tertuliano, presbltero de la iglesia de Africa,

anunoia que los medios coercitivos para hacer abrazar la religion

son opuestos i la voluntad de Dies. Antes de este ano, san Dionisio, obispo deCorinto,habiatraza-

do la conducta que se debia tener con los herejes. 207. Tertuliano escribe iM)bre el mode de eonducirse con los herejes. 231. Origenes trata del naismo objeto. Tiene un coloqiiio con el he-

resiarca Berilo, obispo de Bocara, para convencerle. Otra ctonfe-

rencia con los 4rabes materialistas. 235. El hereje Ammonio es convertido al cabo de muohas conferen- cias en un concilio de Alejandria. 250. H^ia este ano, san Cipriano, obispo de Cartage, primado de

Africa, esplica la parabola evang^lica de la zizana, haciendo ver

452 BISTOUIA CaiTiCA

qae Dio3 se ha reservado el castigo del pecado de herejia^ ; que

los hombres se oponen & la volantad de lAos cuaado castigan &

lo8 herejed paciflcos. H&cia el mismo tiempo, los herejes Basilides, obispo da Astor-

ga, y Marcial , obispo de M6rida , son recoaciliados sia otra pena

qae la p6rdida de sua sillas* S60. San Justine el fil5sofo escribe sobre el mode de condaoir^e con

los herejes, y tiene una oonferenoia oon el herediaroa Triionpara

convencerle. 266. Pablo de Samosata, obispo^ patriarca de Autioquia, abjura U

herejia en nn concilio. 272. El mismo es depuesto en otro concilio como hereje relapse. No

queriendo Pablo abandonar la casa episcopal, lo6 obispos cat6li-

cos se dirigen al emperador Aureliano. Habieado deolaiado este

que 61 mandaria lo que propuaiese el obiapo de Roma, el papa san

F6lix I confirma la resolucion del Condlio , y el Gmperador la

liace ejecutar. 280. Conferencias de Arquelao, obispo de Oamhrei, en Mesopotamia,

con Mands, jefe de los hereje$ maniqueoS) para oouvenoerle.

295. Conferencia de san Cayo papa con Prodo en Roma para conver- tir & este hereje.

296. Diocleciano y Maximiano publican una ley que condena 4 los jefes de los maniqueos k la pena del fuego, y & los otros secta- ries & di versos suplicios.

900. Antes de este ano , los cat6Ucos que escriben apologias para hacer cesax la persecucion, sostienen la doctriaa de que no es justo castigar por causa de religion con tal que los disideates no turben el drden publico.

305. El Concilio de Elvira decreta que los her^'es penitentes ser&u reconoiliadoi) sin otra pena que la penitencia can6nica) y coude- na &los delatores & la escomunion, sin dejarles la esperanzade la muerte.

313. Despues de este ano, verificada la «onver$ion del emperador Cionstantino, y las turbulencias de los donatistas y de los arria- nos, los obispos cat61icos procuran persuadir & este prindpe y ^ sas sucesores que es tltil establecer leyes contra los herejes, y tratarles como enemigos del 6rden ptiblioo.

DE LA INViUISICION.— CAP, XXI. 453

320. Lactancio establece en su obra de las Listiluciones dmnas que los medios coercitivos para hacer abrazar la doctrina religiosa son opuestos al carioter mismo de la religion, que pierde su natura- leza en el momento que deja de ser voluntario.

332. El emperador Teodosio publica contra los maniqueos una ley que les condena al liltimo suplieio y confiscacion de bienes; en- carga & los prefectos del pretorio crear inquisidores y delatores para desoubrir los que est^n escondidos.

342. Despues de este ano, san Atanasio, obispo de Alejandria, ense- na la misma doctrina que Lactancio, y hace ver que Jesucristo no ha querido convertir 4 los hombres sino por la persuasion, y que en cnalquiera otro medio ocasiona perjuicio t la religion misma.

360. Despues de este ano, san Hilario, obispo de Poitiers, espone y defiende la misma doctrina que Lactancio y san Atanasio, escri- biendo al emperador Constancio.

370. H&cia este tiempo, san Optato, obispo milevitano en Africa, es- cribiendo contra los donatistas, confiesa que el proceder rigoroso contra los herejes es opuesto al espiritu de la verdadera Iglesia cat61ica.

380. San Ambrosio, obispo de Mil4n, sostiene la misma doctrina que Lactancio, san Atanasio y san Hilario, sobre la conducta que de- be observarse con los que no siguen la religion del estado.

381. San Gregorio Nazianceno condena en sus escritos la doctrina de los medios coercitivos para la conversion de los hombres, y los declara tir&nicos.

383. San Martin, arzobispo de Tours, suplica al emperador para que el hereje Prisciliano no sea condenado & la pena de muerte. Ma- ximo lo promote; pero despues falta & su palabra.

Despues de la ley de Teodosio, y bajo el reinado de sus suce- sores los herejes son amonestados y admitidos & conferencias y coloquios antes de hacerles comparecer en juicio.

384. Los prefectos, los gobernadores de provincia, y los magistrados seculares, estdn encargados de hacer juzgar & los herejes bajo los emperadores romanos cristianos, sin otra intervencion de parte de la autoridad eclesidstioa, que la simple declaracion de que el acusado es 6 n6 hereje.

TOMO n. ^"^

454 HISTOilU CiiiliCA

401. San Juan Cris6stomo escribe que las herejias deben ser comba-

tidas, pero que se debe perdonar 4 los berejes. 408. El emperador Honorio manda castigar con pena de muerte i,

los donatistas; san Agustin intercede por ellos. 410. San Ger6nimo escribe que la religion cristiana se sostiene ma- jor por la paciencia y la dulzura, que por el rigor y el re$eati- miento.

415. H4cia este ano, y algun tiempo despues, san Agustin escribe muchas veces sobre el modo de obrar para con los herejes; y aun- que niodificasu opinion por las circunstancias, sostiene siempre que jam^ se les debe castigar con pena de muerte.

430. Salviano, presbitero de Marsella, conocido por el nombre de Je- remias franc6s, tratando del modo con que Dios gobierua el uni verso, hace ver que Dios solo puede saber si los herejes da buena U merecen ser castigados, puesto que alios creeu seguir la verdad.

589. El tercer concilio de Toledo, de acuerdo con el Key de Bspafia, Eecaredo I, decreta que los que se vuelven del cristianismo & la idolatria sean castigados severamente; jam&s, sin embargo, con la pena de muerte.

633* El cuarto concilio de Toledo, de concierto con el rey deEspana, decreta que los herejes judai^antes no sean castigados mas que por la privacion de sus hijos y de sus esclavos, & fin de que estos sean preservados del contagio.

635. El none concilio de Toledo quiere que los cristianos culpables de herejia sean condenados k la pena de azotes 6 & la de la abs- tinencia, segun la edad de cada uno de ellos.

663. Algun tiempo despues el rey de Espana Receswinto publica una ley por la que coodena 4 los herejes no penitentes & la priva- cion de sus honores, de sus dignidades y de sus bienes, si son eclesidsticos, y aun d la pena de destierro, si son legos.

681 . El concilio doce de Toledo, de acuerdo con el rey de Espaaa Ervigio, manda que si el hereje es noble, sea desterrado; y si es esclavo, azotado.

663. El d6cimo sexto conoilio de Toledo, de acuerdo con el rey de Espana Egica, decreta que los que se opusiesen & los esfuerzos de los obispos y de los jueces para aniquilar la idolatria., pagar&n si

EslevaTi II corona a Pepino rey dt Francia.

DB LA rKQUlSlCTON. C\?. XXI. 455

son nobles una mnlta de tres libras de oro; si son plebeyos sufri- T&n la pena de cien azotes y la confiscacion de la mltad de sus bienes.

726. El papa Gregorio II, despues que los Romanes arrojan & su til- tiino duque Basilio, se apodera del gobierno civil de Roma, y sus sucesores le conservan por la proteccion de los reyes de Francia contra los reyes lombardos: desde esta 6poca se intenta hacer creer, que las leyes relativas al castigo de los berejes, no deben emanar sine de los soberanos pontifices.

731 . Gregorio III ofrece & Cftrlos Martel la dignidad de patricio de Roma.

741. Zacarlas, elegido papa, se comporta como soberano temporal de Roma en los tratados que hace con el rey de los lombardos; y como pudiendo disponer de los reinos, en su respuesta & la con- sulta de Pepino, sobre el tltulo del rey de Francia, contra Childe- rico III poseedor del trono.

752. Antes de este ano parece una bula del papa Zacarias, relativa A los que retienen bienes del dominio de la Iglesia.

752. Estevan II, papa electo, va & P'rancia, corona alii 4 Pepino, y aprovecha los socorros que 6s te le da para conserv^ar su poder temporal sobre Roma contra el rey de los lombardos.

754. Estevan II corona 4 Pepino rey de Francia, en Saint Denis, y releva & los franceses del juramento de fidelidad que ban presta- do h Childerico III, poseedor legitime del trono.

755. H&cia este tiempo se comienza 4 creer que todo escomulgado es infame, y que no se puede tratar con 61 sin incurrir en su in- famia. Esta opinion tiene su origen en las costumbres y en las leycs de los antiguos druidas de la Galia, y da ocasion k los pa- pas de creerse autorizados & destronar los reyes, escomulg&ndo- los, y probibiendo ft sus vasallos tener comunicacion con ellos.

792. El hereje F61ix obispo de Urgel, abjura su herejia por la pri- mera vez en el Concilio de Ratisbona, y conserva su obispado.

794. El mismo obispo abjura segunda vez la herejia en el Concilio de Francfort, y aunque relapse, no es depuesto.

799. El es dec]arado relapse por un concilio de Roma; sin embargo, el papa Leon III no lanza la escomunion contra 61 sine en el case que no qniera renunciar para siempre la herejia. F61ix renuncia

456 HISTORIA CRITICA

en el concilio de Aix-la-Chapelle despues de muchas conferen- cias, y no sufre otra pena que la de la deportacion.

800. Leon III hace proclamar y corona & Carlo-Magno primer em- perador de Occidente.

811. Miguel, emperador de Oriente, publica una ley que condena 4 los maniqueos & la pena de muerte. Niceforo, patriarca de Cons- tantinopla, toma 4 su cargo el persuadirle que es mejor convertir los herejes por la dulzura, y lo consigue.

849. Gotescalco, benedictino y presbitero, es condenado, como here- je predestinaciano, & ser azotado y 4 la reclusion. El recibe los azotes en presencia de C4rlos el Calvo, emperador de Occidente y rey de Francia, en el Concilio de Querey-sur-Oise.

869. En el s6ptimo concilio general de Constantinopla, Teodoro Cri- nito gefe de los Iconoclas, abjura su herejia, y es reconciliado sin penitencia. El emperador Basilic Mecedonio le concede el 6scuIo de paz.

882. Antes de este ano el papa Juan VIII declara que los qne mue- ren combatiendo contra los infieles, reciben la remision entera de sus pecados.

999. Silvestre II dirige & todos los cristianos una carta para empe- narles & tomar las annas por la causa de Jesucristo contra los infieles.

1022. Estevan, confesor de Constancia, esposa del rey Roberto, es condenado al fuego con otros muchos como herejes maniqueos, en el concilio de Orleans, en presencia de dichos soberanos, des- pues de iniitiles esfuerzos para convertirlos.

1073. Antes de esifi aiio san Pedro Damian reconviene al papa Ale- jandro II, porque emplea la escomunion contra toda especie de delitos.

Alejandro II intima al emperador Enrique que vaya & Roma para ser juzgado en un concilio.

1074. Gregorio VII escomulga al emperador Enrique IV, releva 4 sus vasallos del juramento de fidelidad, y les hace escoger por sobe- rano & Rodolfo, duque de Suavia.

Gregorio VII quiere formar una cruzada contra los Turcos en favor de Miguel, emperador de Oriente; la muerte se lo impide. 1095. Urbano II hace publicar ana cruzada contra los Turcos.

DB LA INQUISICION —CAP. XXl. 457

1099. El ej^rdto de los cruzados se apodera de Jerusalen.

1178. Pedro obispo de Meaux, legado de Alejandro III, hace prome- ter con juramento 4 Baimundo V, conde de Tolosa, no favorecer en sus estados & los herejes sediciosos.

1179. Los padres del concilio tercero de Letran, deciden que aun que la Iglesia reprueba el dar per medio de sus decretos y de sus mi- iiistros, la muerte & los herejes, admite sin embargo los auxilios de los ppincipes cristianos para castigarlos.

1181. Antes de este ano, Alejandro III escomulga 4 los herejes por una bula, y declara libres de sus obligaciones k los que las hayan contraido con ellos.

Enrique, obispo de Alba, legado de Alejandro III contra los al- bigenses, se apodera del Castillo de Levaur, y obliga & Rogelio de Besiers & abjurar la herejia.

1184. Concilio de Verona, presidido por el emperador Federico I, y convocado por Lucio III. En el se decide que todos los que sean declarados herejes, y no confiesen su crimen, ser&n entregados & la justicia secular. Este concilio es considerado por Fleury como el nacimiento de la Inquisicion.

1191. Poco despues de este ano, Gregorio de Sant-Angelo, legado de Celestino III en Espana, convoca el conciUo de L^rida. il insta 6 Alfonso II, rey de Aragon, para que publique en sus estados el edicto del concilio de Verona contra los herejes.

1194. Alfonso II, rey de Aragon, hace echar de sus estados & los val- denses, los pobres de Leon y otros herejes.

1197. Pedro II, rey de Aragon, convoca un sinodo en Gerona, y da contra los herejes un edictosemejante al de su predecesor Alfonso II«

1198. Inocencio III aumenta sin interrupcion el patrimonio de san Pedro, el poder temporal de los papas sobre los reinos, y su au- toridad espiritual sobre los obispos. El en via comisarios d la Galia narbonense contra los herejes albigenses.

1203. Inocencio III escoge & Pedro de Castelnovo y i Rodolfo monges de la Galia narbonense para predicar en aquel pais contra los he* rejes. Pedro esmuerto por ellos, y se le canoniza como mArtir.

1204. (11 de marzo.) Acta particular de los habitantes de Tolosa, que no es consentida por Pedro ni Rodolfo, sino & condicion de que los tolosanos combatan la heregia*

4oS niSTORTA CRTTTCA

(19 de mayo.) Inocencio III nombra tres legados apast6licos pa- ra la Galia narbonense, y leg manda tomar las medidas recesa- tias para perseguir & los berejes, y entregarlos k la potestad secu- lar. El recibe al rey de Francia Felipe II para empeBarle A secues- trar los bienes de los seiiores herejes.

1205. (26 de enero.) Inocencio III no admite la dimision de Pedro su legado en la Galia narbonense, y escribe 4 Felipe II repren- diendo su indiferencia para con los herejes.

1207. (30 diciembre.) Muerte de Diego Acebes, obispo de Osma, que se habia rennido & los legados de Inocencio III para predicar con- tra los albigenses.

(9 de marzo.) Beatificacion de Pedro de Castelnovo, legado de Inocencio III, asesinado porlos albigenses. El papa nombra en su lugar al obispo de Oonserans, y escribe ft todos los senores del pais para empenarles ft reunir sus fuerzas contra los herejes.

1208» Principio de la inquisicion en Francia. Una cruzada es predi- dicada por Arnaldo contra Raimundo VI y los albigenses; oonc6- dense indulgencias ft los que tomen parte en ella. Simon eonde de Monfort, manda el ej6rcito d^ los cruzados.

1209. Reconciliacion del hereje Poncio Roger por santo Domingo de Guzman, obrando 4ste como delegado de Arnaldo abad del Cister, legado del papa.

1212. Arnaldo, abad del Ofster, es nombrado arzobizpo de Narbona.

1214. Inocencio III envia ft Francia como legado ft Pedro de Beneven- to, cardenal, con orden ft los arzobispos y ft sus sufhigftneos para obedecerle.

1215. Bl legado Pedro vuelve ft Roma hftciael mes de julio de ests ano. Cuarto concilio de Letran. En el se establececen nuevas penas

contra los herejes albigenses.

No estft probado que Inocencio' III haya conferido en este ano 4 Sto. Domingo de Guzman el tltulodeinquisidorapost6lico general.

1216. (16 de julio.) Muerte de Inocencio III.

("22 de diciembre.) Honorio V aprueba el institute formado por Domingo de Guzman centrales herejes. Naeimiento del &tden de hermanos predicaderes, llamados dominicos.

1217. ("26 de enero.) Honorio III escribe ft Domingo de Guzman para alabar su celo, y le anima ft perseverar en eL

DE L\ lS<Jdl;:lCiON.— CAP. XXI. 459

Hoaorio III euvia & la Gralia aarbonensa, oca el titulo de lega- do al cardenal Beltran. 1219. (8 de diciembre.) Breve de Hoaorio III & todos los obispos de la cristiandad para recomendarles el 6rden de los frailes predicado- res, que- son los dominicos.

Institucion de la 6rdea tercera de la penitencia, llamada tarn- bien Milicia de Cristo por san Domingo de Guzman. 1221. Fondacion de una 6rden de caballeria, llamada Milicia de Oris- to, diferente de la de santo Domingo. Confundense bien pronto estae dos drdenes, y sus miembros son llamados familiares del Santo O&cio de la Inquisicion,

Honorio III envia k la Galia narbonense, como legado, i Con- rado, obispo de Porto.

(22 da noviembre.) Honorario Id corona al emperador Pederi- CO II, le hace reoonooer el 6rden de frailes predioadores, y pro- metarles su proteccion para perseguir & los herejes.

1224. {22 de febrero.) La Inquisicion existe en esta epoca en la Ita- lia, bajo la direccion de los dominicos. Federico 11 publica en Pd- dna constituciones contra los herejes.

1225. Honorio III envia & la Galia narbonense, eon la cualidad de legado, al cardenal Roman II. BI determina d Luis VII & poner- se al frente de los cruzados.

1226. (18 de marzo.) Muerte de Honorio III.

1228. Concilio en Narbona, presidido por el arzobispo. Raimundo VII, conde de Tolosa, se reconcilia en 61 con san Luis, y con la Igle- sia, y promete echar de sus estados 4 los herejes.

1229. Concilio en Tolosa. En el se toman nuevas medidas contra los herejes.

1231. Bula de Gregorio IX, que contiene escomunion contra los herejes, y 6rden espresa de entregar los impenitentes & la justicia secular, y la pena de infamia contra sus fautores y se- cuaccs.

1232 (26 de mayo.) Breve de Gregorio IX & Esparragon, arzobispo de Tarragona, para exhortarle & combatir la herejla.

Hdcia este aflo envia Gregorio IX, como legado, 4 la Galia narbonense 4 Walterid obispo de Tournay.

1233. (20 de mayo.) Gregorio IX dirige al prior de los dominicos de

460 HISTORIA CRfxiCA

Lombardia un breve de coinision para confiar & estos religiosos la ejecucion de su bula contra los herejes.

Concilio de Meluu, convocado por Walterio, obispo de Tournay. En el se toman medidas contra los herejes.

Concilio celebrado en Besiers por Walterio. En el ^e hacennue- vos reglamentos contra los herejes.

H&cia este ano penetra en Roma la herejla de los albigenses. Se hacen leyes municipales contra los herejes por el senador Ani- bal y otros. Gregorio IX las en via al arzobispo de Mil&n para ha- cerlas ejecutar en sa didcesis. Federico II envia & N&poles y & Sicilia al cardenal Reginon para persegnir & los herejes. El re- nueva su ordenanza en 1224. 1233. La Espana es dividida en esta 6poca en cuatro reinos ciistia- nos: la Oastilla, la Navarra, el Aragon, y Portagal, ademds de los estados mahometanos.

El arzobispo de Tarragona envia la bula de Gregorio IX contra los herejes al provincial de los dominicanos, y al obispo de Le- rida, donde se establece la primera inquisicion espanola.

1235. (30 de abril.) Respuesta de Gregorio IX al nuevo arzobispo de Tarragona sobre la interpretacion de su bula. El le envia un re- glamento, compuesto por san Raimundo de Penafort, su peni- tenciario.

(8 de noviembre) Gregorio IX renuevasu bula de 1232, con- tra los herejes^ y la hace comun & toda la cristiandad.

Pedro de Planedis, inquisidor dominico, honradocomosantoen Urgel, es muerto combatiendo contra los herejes. Guillermo Mon- grin, arzobispo de Tarragona, se apodera de la fortaleza de Cas- telbon.

1236. Breve de Gregorio IX, relative 4 la introduccion de la inquisi- cion en Castilla.

1238. (23 de abril.) Introduccion de la inquisicion en la Navarra. El guardian de los franciscanos de Pamplona es nombrado in* quisidor.

1241. Establ6cese la inquisicion en la di6cesis de Barcelona.

1242. Reglamento compuesto en el concilio de Tarragona para deter- minar el mode con que deben conduoirse los inquisidores con res- pecto 6 los herejes.

DB LAIN(^UiSiC10N. CAP. 2X1. 461

Conoilio da Tarragona , presidido por el arzobispo Albalat6;

medidas tomadas contra los herejes. 1246. (6 de junio). Breve de Inocencio IV al general de los domini*

COS, Goncediendo &, su 6rden el privilegio de que 6\ y sus suce^o-

res sean delegados por Id Santa sede para proceder contra los herejes . 1248. (20 de octubre) Breve de Inocencio IV al provincial de los do-

minicos, autorizdndoie para enviar inquisidores de su 6rden & la

parte espanola de la Galia narbonense. 1250. Santo Domingo de Val, nino de carta edad , de Zaragoza, es

cracificado por los jadios, segun se dijo.

1253. (21 de junio). Breve de Inocencio IV concediendo & los domini- cos inquisidores de Lombardia, el privilegio de interpretar los estatutos de los pueblos , de privar de sus empleos ^ los emplea- dos que tengan por conveniente y y de seguir los espedientes sin hacer conocer & los acusados Los nombres de Jos testigos.

1254. (9 de marzo). Breve de Inocencio IV concediendo & los domini* cos el privilegio de ser los tinicos inquisidores de Bspana.

(7 de abril). Breve de Inocencio IV & los dominicos de L6rida, Barcelona y Perpinan, para que nombren inquisidores y los en- vien al rey de Aragon. 1257. (11 deenero). Sentencia de los inquisidores que deshonrala memoria de Raimundo, conde de Forcalquier; por ella se nianda que su cuerpo sea exhumado; pero su mujer y sus hijos reconci- liados.

1262. (l.** de agosto). Breve de Urbano IV que concede & los provin- ciales de los dominicos el derecho de nombrar y destruir & los inquisidores.

(4 de agosto). Breve de Urbano IV concediendo i los inquisi- dores dominicos el privilegio de no poder ser escomulgados sine por el papa.

1263. (20 de Julio). Conferencia en la ciudad de Barcelona entre Pa- blo Cristiano, dominico, y el rabino Mois6s, judio de Perona, en presencia del rey Jaime de Aragon.

1265. (12 de abril). Conferencias de Pablo Cristiano, dominico^ con otro judio en presenoia del obispo de Barcelona.

(2 de octubre). Clemente IV renueva los breves de Urbano IV relatives & los inquisidores dominicos.

TOMO II 58

462 HlbXOKlA CULTICA

1267. (27 de enero). Clemente IV confirma al provincial de los domi-

nicos de Espana la facultad de nombrar los inquisidores. 1269, (2 de noviembre.) Sentencia de la Inquisicion de Barcelona que

condena & la pena de infamia la memoria de Arnaldo, yizoonde

de Castelbon, y de sa hija Ermesinda, condesa de Fox, y manda

que sus cuerpos sean exhumados. 1277, Pedro de Cadiretta, inquisidor dominico, es muorto & pedradas

por los herejes. Se le reverencia como santo en Urgel. 1292. (22 de abril.) Ordenanza de Jaime II rey de Aragon por la cual

echa de sus estados & los herejes. 130L Division de la Espana en dos provincias, con respecto 4 los frai-

les dominicos y 4 la Inquisicion: la de Castilla y la de Aragoa. H^cia este ano el provincial de los dominicos de Castilla, coa

la calidad de provincial de Espana, tiene 61 solo el derecho de

nombrar los inquisidores de provincia. 1302. Bernardo, inquisidor general de la provincia de Aragon, celebra

muchos autos de f6. 1308. (31 de julio.) Clemente V hace prender en Castilla todos los

templarios. (3 de diciembre). Lotgero, inquisidor de Aragon hace reunir en

el convento de Valencia k todos los templarios para examinar suf(§. (30 de diciembre). Clemente V haceprender en Portugal 4 todos

los templarios. Clemente V intima al rey de Aragon que haga prender i los

templarios y que se apodere de sus bieues. 1314. Introduccion secreta del 6rden de los templarios en Escooia, &

consecuencia de un cisma en la misma 6rden que se sostiene se-

cretamente en Francia despues de la muerte del gran maestre Ja-

cobo Molai. La drden que oomienza en Escocia toma mas tarde el

nombre de la drden de los fracmasones. El 6rden secrete de los

templarios continuci en Francia hasta la revolucion. Desedbrense nuevos herejes en el reino de Aragon, y son per-

seguidos. 1325. (12 de julio). El hereje Pedro Durando de Baldaoh es quemado

como relapse por sentencia dc la Inquisicion de Aragon. 1334. El hereje Bonato es quemado como relapse por sentencia de la

Inquisicion de Aragon.

DB LA INQmsiClON.— CAP. XXt. 4fi3

1350. Los h^rejes llamados begardos en Aragon son reconciliados; y sn jdfe Jaime Juste condenado k una prision perp^tua. Bl Inqui- sidor Roselli hace celebrar auto de U.

1351 . (10 ahril). Breve de Clemente VI que aseguraal inquisidor de Ara- gon todos los derechos de inquisidor general en aquella ppovincia.

1352. DesoAbrense herejes en Cataluna y son castigados. 1357. Otros lo son en Aragon y Valencia.

(30 de mayo). NicolAs, presbitero, hereje de Calabria, es que- mado como relapse per la inquisicion de Aragon.

1359. El hereje Bartolom6 Janovesio, que anunciaba la venida del Antemsto para el ano 1360, es reconciliado por el inquisidor de Aragon, NicolAs Eimerick.

1360. Auto de fS en Valencia por el inquisidor Bernardo Erinengol.

1371. (10 de abril). Breve de Gregorio XI que manda al arzobispo de L6rida ponga en manos de los inquiaidores al hereje Astrucho de Pieva.

1372. (1.** de enero). Astrucho de Pieva, hereje judaizante, es recon- ciliado por el inquisidor Eimerick, en Barcelona.

1376. (17 de enero). Breve de Gregorio XI al obispo de Lisboa para

darle los medios de suplir el defecto de inquisidor general. 1378. (27 de marzo). Mnerte de Gregorio XI.

1389. (13 de octubre). Muerte de Urbano VI.

1390. (4 de naviembre). Bonifacio IX nombra inquisidor de Portugal & Rodrigo de Cintra, franciscano.

(2 de diciembre). Bonifacio IX nombra inquisidor de Portugal & Vicente de Lisboa, dominico.

H&cia este ano Benedicto XIII crea una inquisicion particular para las islas Baleares.

1391. Mas de cinco mil judios son asesinados por los espanoles.

(14 de Julio). Bonifacio IX nombra inquisidor general de Espa-

na d Vicente de Liaboa, ya inquisidor de Portugal. 1402. (1.*" de febrero). Bonifacio IX encarga a los provinciales de do-

minieos de Espana las funciones de inquisidores generales. 1406. Proceso de un judio de Segovia acusado del robo de una hostia

consagrada. 1412. (l."" de junio). Breve de Juan XXIII, que nombra inquisidor de

Portugal & Alfonso de Afraon, francisoano*

464- HISTORIA CRfnCA

1413. Conferencias entre el judio convertido Gerdnimo de Santa F^,

y los rabinos de Tortosa, en presencia del anti-papa Bene-

dioto XIII. 1417. (11 noviembre). Eleocion de Martin V en elconciliodeConstanza, (5 de febrero). Martin V divide los dominios de Espana en tres

provincias: la llamada de Espana en Castilla, la de Santiago en

Galicia, y lade Portugal. 1434. (27 de marzo). Martin V establece una inquisicion particular

en Valencia. 1442. Muerte de Enrique de Aragon, Marqu6s de Villena, reputado

nigr6mantico. Sus libros son quemados por drden de Juan II rey

de Castilla. 1445. Lds begardos son perseguidos en la Vizcaya; su jefe Alfonso

Mella huye y muere entre los mores, Es quemado el mayor uu-

mero de aquellos. 1452. Conspiracion formada, segun se dice, en Toledo por los judfos.

EUos debian hacer saltar una mina durante la procesion del santo

Sacramento. 1454. Se supone que varies nines ban sido cruoificados en Valladolid

porlosjudios. Arnaldo CJoiro, Inquisidor de Valencia, reeoncilia varies herejes

judaizantes. 1460. Se supone que algunos niSos ban sido cruoificados porlosju- dios cerca de Zamora. 1468. Alfonso Espina, franciscano, compone su Poruilidumfidei^ en

el que prueba que entonces no habia inquisidores delegados en

Castilla. Ofrece voluntariamente bnscar herejes.

1477. Unos nines se dicen cruoificados en Septilveda por los judlos. (2 de setiembre). Viaje 4 Sevilla de Felipe de Barberis, inqui- sidor de Sicilia. El aconseja h Fernando V, rey de Castilla, que establezca la inquisicion en sus estados. Su mujer Isabel se opo- ne k ello en el principio.

(1 de noviembre). Bula de Sixto IV que autoriza k Fernando y t Isabel para establecer la Inquisicion en sus estados; susp^ndese su ejecucion.

1478. Catecismo publicado por el cardenal Mendoza, arzobjspo de Se- villa, t causa de los herejes.

DE LA INQUISTCION- —CAP. XXI. 46S

1479« Pedro deOsma es condenado por sus errores por Alfonso de Car- rillo, arzobispo de Toledo. No intervienen inquiddores en este asunto.

1480. (17 de setiembre). Nombramiento de los dos primeros Inquisido- res de la inquisicion moderna: Miguel Morillo, y Juan de san Martin, dominicos.

(9 de octubre). Dase 6rden & los gobernadores de las provincias para qae suministren & los inquisidores cnanto tengan necesidad.

(27 de diciembre). Fernando manda k las autoridades de Se villa que protejan la instalacion de los inquisidores. Los mstianos nuevos emigran.

Congreso de las c6rtes de Castilla. Medidas tomadas contra los judios, sin que se hable en ellas de introducir la Inquisicion.

Obra publicada por un judio contra Fernando y contra la re- ligion cristiana. Fr. Fernando de Talavera refata.

1481. (2 de enero). Primer acto emanado de la inquisicion de Sevilla para haeer pren4er ^ los cri^tianos nuevos fagitivos. Ella aine^ naza & los duqnes, marqueses, condes, barones y senores, con la privacion de sus titulos, honores, senorios, si menosprecian la ejecucion de la ordenanza inquisitorial.

(6 de enero). Auto de f6 en Sevilla. Seis condenados perecen en las llamas.

(26 de marzo). Auto de f<6 en Sevilla. Son quemados en el diez y siete condenados; otro mas, un mes despues.

(4 de noviembre). En esta 6poca se contaban ya 298 quemados. Bmigracion de un ntimero infinite de cristianos nuevos.

Edicto de gracia publicado por la inquisicion de Sevilla en fa* vor de los ap6statas arrepentidos. Otro edicto que manda denun- ciar & los herejes.

(29 de enero). Carta de Sixto IV 4 Fernando en que repMeba el demasiado rigor de los inquisidores de Sevilla.

(II de febrero). Breve de Sixto IV que nombra nuevos inqui- sidores, tornados entre los dominicos.

1482. En el trascurso de este ano se queman en Sevilla dos mil per- 8onaSy y se peniteucian diez y siete mil.

1483. (23 febrero). Carta de Sixto IV & Isabel, en contestacion & la que 6sta le escribi6, pidi6ndole dar & la Inquisicien una forma estable.

n

466 HISTOEU CBITICA

(25 de mayo). Breve de Sixto IV al arzobispo de Sevilla, para hacer aprobar por el rey la deetitueion de Galvez, y otras dispo- siciones relativas & la Inquisicion.

(2 de agosto). Bala de Sixto IV en la que encarga 4 su auditoies del palacio apost6lico que oigan las apelaciones de los condenados por la Inquisicion de Espana. Esta bula es revooada el 13 del mismo mes.

(17 de octubre). Breve de Sixto IV en el que nombra k Tomis de Torquemada inquisidoj* general de Aragon; 61 lo era ya de Castiila.

Breve de Sixto IV & los arzobispos de Toledo y de Santiago, para mandar que los obispos descendientes de antiguos judios, se abstengan de ser jueces y de intervenir en los procesos de fe.

Breve de Sixto IV por el que nombra A don Inigo Manrique, arzobispo de Sevilla, juez apost6lico de apelacion para la Espana, y destituye A Galvez, inquisidor de Valencia. 1484u (Abril). Ck)ngreso de las c6rtes de Aragon. El establedfldeuto de la Inquisicion es decretado por el rey en Taxazona.

(29 de octubre). Promulgacion del primer ccidigo de la Inqui- sicion en Se villa. Creadon del Consejo de la Inquisicion.

1485. (15 de Julio). Breve de Inocente VIII , en el que concede i los inquisidores la facultad de reconciliar secretamente.

(15 de setiembre). Asesinato de Pedro Arbu^s de Epila, inqui- sidor de Zaragoza en la iglesia metropolitana. Tumulto de los cristianos viejos de aquelia ciudad.

1486. Alboroto en Teruel contra el establecimiento de la Inquisicion. Alborotos en Valencia, en L6rida y en Barcelona por el mismo

, motive.

Don Jaime de Navarra, infante de Navarra, sobrino de Fer- nando V , es penitenciado por la Inquisicion de Zaragoza por ba- ber dado asilo & unos fugitives.

( 1 1 de febrero). Cincuenta herejes son absueltos secretamente en presencia de Fernando y de Isabel, por efecto de una bula del papa*

(11 de febrero). Breve de Inocente VIII que confirma el nom- bramiento de Tamils de Torquemada para la plaza de inquisidor general de Egpana»

DB LA. IKQUlSICiON* CAP. XXI. 467

(12 de febrero). Auto de f6 de 750 condenados en Villa-Real, hoy dia Ciudad-Keal.

(2 de abril). Auto de f6 de 900 oondenados en Villa-ReaL

(7 de mayo). Auto de f6 de 750 oondenados en Villa-Real.

(16 de agosto). Auto de f6 de 27 indivuduos quemados en Vi- lla-Real.

( 10 de diciembre). Auto de £6 de 950 oondenados en Villa- Real. 1487. ( 6 de febrero). Breve de Inocencio VIII que da mas estension & la jurisdiccion de Torquemada.

( 5 de abril ). Bula de Inocencio VIII que manda& todos los so* beranos que bagan prender & los jadios fugitivos de Bspana. Ningun prlncipe hizo caso de ella.>

1487. (18 de agosto). Toma de Malaga contra los Moros. Suplicio hor- rible de dooe judaizantes.

( 27 de noviembre). Breve de Inocencio VIII que suspende las bulas de privilegio concedidas 6, algunas personas contra la ju « risdiccion de los inquisidores.

1488, ( 17 de mayo). Breve de Inocencio VIII que prescribe las medi- das quo deben seguir los que ban obtenido bulas de privilegio.

(28 de agosto). Breve de Inocencio VIII que avooa 6. Roma el proeeso de Alfonso de la caballeria.

(27 de octubre). Ordenanza del Consejo de la Suprezoa que manda no pagar los libramientos reales, sine despues de satisfa- cer los gastos del Tribunal.

Juan Pico, principe de la Mir^ndula, penitenciado por la In- quisicion como hereje en Roma, es amenazado de ser oastigado en Espana.

El capitan general, gobernador de Valencia, es obligado d hu- millarse delante de la Inquisicion, por haber dado la libertad & un hombre preso por el Santo Oficio.

Insulto que se dice hecho d una cruz por los judios en la di6- cesis de CJoria. 1490. Actas adicionales & las constituciones de la Inquisicion por Torquemada.

Nino crucificado, segun se dice, por los judios en la provincia de la Mancha.

468 HI8T0BIA CBfnCA

1491. Torquemada hace quemar varias biblias hebreas, y en segui- da mas de seis mil voldmenes^ diciendo que contenian interpre- taciones her6ticas.

Proceso en Roma de D. Juan Arias D&vila, obispo de Segovia. El purifica la memoria de su padre, y muere en Roma en 1497.

1492. Establecimiento de la Inquisicion en Mallorca, con oposicion de los habitantes.

(27 de mayo). Ordenanza del rey que prohibe inquietar 4 los propietarios de los bienes vendidos antes del ano 1479.

(31 de marzo). Los judios no bautizados son echados de Espa- na, de donde deben salir antes del 31 dejulio, bajo pena de muerte. Ochocientos mil se espatrian.

1493. Establecimiento de la Inquisicion en Cerdena, cuyos habitan- tes se oponen.

(12 de agosto). Breve de Alejandro VI que anula las absolu- eiones concedidas por Sixto IV, y manda & los inquisidores que procedan de nuevo contra los acusados.

(15 de agosto). Breve de Alejandro VI que quita & los inquisi- dores el conocimiento del proceso de Gonzalo Alonso, padre de D. Pedro de Aranda, obispo de Calahorra, y remite el juicio al obispo de C6rdoba, y al prior de los Benitos de ValladoHd.

(23 de junio). Breve de Alejandro VI que da coadj uteres A Tor- quemada en atencion A su avanzada edad.

(18 de febrero). Breve de Alejandro VI en que prohibe 4 los inquisidores disponer & su arbitrio de las rentas del Santo Oficio.

(29 de marzo). Breve de Alejandro VI en que encarga al arzo- bispo de Toledo haga restituir al tesoro real las sumas que le ha- bian tomado los inquisidores.

1497. (23 de agosto). Breve de Alejandro VI que anula todas las ab- soluciones obtenidas contra la forma ordinaria, en virtud de ba- las espedidas por 61 y por sus predecesores.

1498. (22 de agosto). Fernando V, permite & los inquisidores tomar conocimiento del crimen de sodomia.

(25 de mayo). Nuevas constituciones adicionales para el modo de proceder del tribunal de la Inquisicion.

(29 de Julio). Auto de f6 en Roma, de doscientos treinta espa- noles j udaizantes .

DB UL IM«m0ICION.---CAP. XXI. 469

(2 de agosto). Ordenanza de Fernando y de Isabel que prohibe & los espanoles refugiados en Roma entrar en EspaSa, bajo pena de muerte.

(14 de setiembre). Jaicio de D. Pedro Aranda , obispo de Cala- horra, en Roma, donde es degradado, reducido al estado laical y recluBo en un oonvento.

(16 de setiembre). Muerte de Torquemada.

(17 de setiembre). Breve de Alejandro VI, que revooa todas las bulas de privilegio concedidas hasta entonoes, contra el proceder de los inquisidores.

(17 de setiembre). Breve de Alejandro VI que concede al inqui- sidor general la facultad de rehabilitar los condenados.

(!.• de diciembre). Breve de Alejandro VI que nombra al obis- po D. Diego Deza , dominico, inquisidor de Castilla solamente: Deza no admite hasta que el papa estiende su jm^isdiccion sobre Aragon.

Ordenanza de la Inqnisicion que permite imponer mnltas pe- cuniarias 4 los reconciUados para ocurrir & las necesidades del tesoro.

1499. (1 de setiembre). Breve de Alejandro VI que estiende al reino de Aragon la jurisdiccion de Deza. Este acepta.

(5 de setiembre). Ordenanza de Fernando V, que estiende & los jndios recien venidos & Espajaa, las medidas de espulsion toma- das contra los otros.

(31 de octubre). Ordenanza de Fernando V, que concede la li- bertad & todos los esclavos moros que se hagan baatizar.

Competenoia de jurisdiccion entre la Inquisicion, y la munici- palidad de Valencia.

Auto de f6 de Juan Vivos, judaizante, en Valencia: su casa es demoLida.

1500. (17 de junio). Nueva constitucion de Deza, para el tribunal de la Inquisicion.

(27 de Julio). Ordenanza de Fernando V eertableciendo la Inqui- sicion en Sicilia, & lo que se oponen los habitantes.

Competencia de jurisdiccion entre la Inquisicion y ' loir juefces de C6rdoba.

El conde de Benalcdzar es esoomulgado por los inqmsidores de

TOMO u. $9

470 msTORU CBinoA

Estremadura por haber defendido los derechos de la potestad tem- poral contra las pretensiones del Santo Oficio.

1501. (25 de mayo). Ordenanza de Fernando V que convierte en plaza ptiblica el local de la casa de Juan Vivos: se edifica alii una ca- pilla.

(20 de Julio). Ordenanza de Fernando V que prohibe & todos los moros la entrada en el reino de Granada.

(24 de noviembre). Bula de Alejandro VI que concede & la In- quisicion una prebenda de can6nigo en esta catedral del reino.

(23 de noviembre). Breve de Alejandro VI, que concede al in- quisidor Deza las mismas facultades que habia tenido Torque- mada.

1502. El corregidor de Odrdoba es perseguido por la Inquisicion, por defender la jurisdiccion real.

(11 defebrero). Ordenanza de Fernando V, que espele de Es- pana todos los moros de doce y de catorce anos arriba.

(10 de abril). Ordenanza de Fernando V, que concede t los de- latores la cuarta parte de los bienes de los delatados.

(15 de mayo). Breve de Alejandro VI que atribuye al inquisi- dor general el <M)nocimi6nto de todos los motives de recusacioa espuestos por los acusados.

(8 de Julio). Ordenanza de Fernando V que nombra una comi- sion para el ex&men de los libros.

(31 de agosto). Breve de Alejandro VI que concede al inquisi- dor Deza la facultad de nombrar subdelegados.

(31 de agosto). Breve de Alejandro VI que autoriza al inquisi- dor general para hacer juzgar todas las causas en apelacion, por jueces elegidos por 61. 4 fin de evitar la remesa de los procesos & Roma.

1503. (17 de setiembre). Ordenanza de Fernando V que prohibe i los cristianos nuevos, habitantes de Castilla, vender sus bienes has- ta pasados dos anos.

(10 de junio). Ordenanza de Fernando V, que manda k las au- toridades de Sicilia prestar auxilio & la Inquisicion .

1504. (30 de junio). Ordenanza de Fernando V para el estableci- miento de la Inquisicion en N&poles. Los habitantes se oponen, y consiguen su fin.

DE LA IHQmSlClON.— CAP, XXI. 471

1505. (14 de febrero). Fernando V obtiene del papa la dispensa del juramento que ha hecho de observar los fueros de Aragon, 61 concede & los inqnisidores el conocimiento del crimen de nsura.

(14 de noviembre). Fernando V escribe i Julio II, para emp^- narle d no admitir las apelaciones de las sentencias de la Inqui- sicion.

(15 de noviembre). Ordenanza de Deza relativa & los bienes confiseados.

1506. Oueldades de Diego Rodriguez de Lucero, inquisidor de Cor- doba, con los acusados; 61 hace prender un ntimero tan conside- rable de personas, que la ciudad de Cdrdoba est& & punto de amo tinarse.

En este ano nace en Miranda de Arga, Bartolom6 de Carranza, arzobispo de Toledo.

(6 de ootubre). Motin en Odrdoba. El pueblo abre las prisiones de la Inquisicion. Deza seretira & su di6cesis.

Felipe I, rey de Castilla, manda & Deza enviar su dimision, y subdelegar sus poderes eti D. Diego Ramirez de Guzman, obispo de Catania. Muere Felipe en este ano, y Deza de propia autori- dad, vuelve & entrar en sus antiguas funciones.

1507. Felipe I, informado de los atentados del inquisidor Lucero, me- dita suprimir el Santo Oficio.

Juicio en Barcelona de un judfo que se decia Dies.

Treinta mujeres son quemadas en Calahorra como hechiceras.

Bl cardenal D. Francisco Ximenez de Cisneros, arzobispo de Toledo, tercer inquisidor general hasta 1517.

D. Juan Enguera, obispo de Vich, es nombrado inquisidor ge- nial de Aragon.

C6sar Borja, duque de Valentinois, encerrado en el castillo de

Medina del Campo, se escapa yse salva en Navarra. El es perse-

gutido por la Inquisicion en 1507; su muerte, acaecida aquel

mismo ano, pone fin & su proceso.

1508* D. Fernando de Talavera, primer arzobispo de Granada, perse-

guido por la Inquisicion, es dado por libre en Roma. 1509. Reunion de una junta llamada Congregacion catdlica, para co- nooefT del asunto de Cdrdoba. Los testigos acusadores son recasa- dos, y los presos puestos en libertad.

472 mSTORIA CUfTICA

(28 de Julio), Julio II confinna ft Cisneros todas las facultades de inquisidor general,

1510. (81 de agosto). Ordenanza de Fernando V que prohibe intimar ft los inquisidores ninguna bula del papa, sin haber sido antes presentada al rey, para el pase r^io.

1511. Congreso de las c6rtes en Monzon, en las que se presentan quejas contra los escesos de los inquisidores.

1512. Proceso de la beata de Piedrahita que pretendia ver visiones. Otro congreso de las cdrtes de Aragon, en el que se toman nue-

7as medidas para restringir la jurisdiccion de los inquisidores.

1513. Los cristianos nuevos ofrecen ft Fernando V, 600,000 ducados de oro para obtener la publicidad de los juiciosde la.Inquisicion. Fernando rehusa la propuesta.

(3 de abril). Breve de Leon X que dispensa ft Fernando V el ju- ramento que ha prestado ante las cartes de Aragon de hacer eje- cutar las medidas tomadas para restringir la autoridad de la In- quisicion. Fernando se y6 obligado despues ft renunciar esta bu- la, y cumplir su juramento.

1515, (2 de diciembre), Ordenanza del inquisidor general Cisneros contra las dispensas de penitencia,

D, Luis Mercader Cartujo es nombrado inquisidor general de Aragon y de Navarra. El papa le da un adjunto, Introdiaoese la Inquisicion en Cuenca. (10 de Julio), Mutacion de las cruces del sambenito.

1516. (12 de nmyo). Bula de Leon X reyocando la dispensa del jura- mento, espedida en 1513, y confirmando las resolucio(nes de las cartes de Aragon,

(7 de mayo). Bstabl6cese la Inquisicion en America. Los indios se horrorizan del establecimiento.

Establ6cese la Inquisicion en Orftn ,

Los sicilianos se sublevan, y ponen en libertad ft los presos de la Inquisicion.

El comendador Barrientos, corregidor de Logrono, es obligado ft pedir perdon ft la Inquisicion, por haber rehusado dar ausilio al Santo Oficio, y es penitenciado.

(8 de noviembre). Muerte del inquisidor general Cisneros,

Adriano de Florencio es nombrado obispo de Tortosa , 6 inqui-

DB LA INQUISIOION. CAP. XXI. 478

sidor general de Aragon. Sacede & Cisneros, y conserva sus fdn- ciones hasta 1525, veinte meses despues de haber sido nombrado papa.

Proceso de Francisco Bederena, acnsado de asesinato. El re- cnrre al papa , y 6ste remite el conocimiento de la causa al In- qnisidor general.

Los cristianos nuevos o&ecen & C&rlos V, 800,000 escudos de oro, para obtener la publicidad de los procedimientos de la In- quisicion.

Proceso de Juan de Ciovarrubias, juzgado dos veces despues de 8u muerte, absuelto la primera. Lid vase el proceso ante Leon X, quien encarga al Inquisidor general terminarlo sin apelacion.

1517. Proceso hecbo & la memoria de Juan Henriquez de Medina , el que es condenado: sns herederos apelan al papa Leon X^ quien amenaza con escomunion & los inquisidores. Los comisarios del papa dan por libre la memoria del acnsado.

Proceso de los religiosos agustinos: la Inquisicion hace recurso al papa qnien remite su conocimiento al general de los mismos frail es.

1518. (Febrero). Ciongreso de las c6rte8 de OastiUa. Bepresentacion de estas al rey Cirlos V ofrecidndole un donative para obtener la re- forma del mode de enjuiciar. C&rlos lo promote, prepara la ley; pero muda de parecer luego que oye al cardenal Adriano.

(Mayo). Congreso de las cdrtes de Aragon. Los diputados piden una ley de reforma para el modo de enjuiciar del Santo Oficio, & fin de reprimir los escesos de los inqnisidores.

Proceso de Blanqaina Raiz, octogen&ria de Valencia, el cual es avocado (k Roma, y juzgado por los inquisidores antes de ha- ber recibido la bula del papa, para hacer ilusoria la avocacion.

1519. Proceso de Diego de Vargas, de la villa de Talavera de la.Bei-^ na. Este proceso es avocado & Roma: C&rlos V se opone d esta avocacion.

(5 de mayo). Prision de Prat, secretario de las 06rtes de Ara- gon, por los inquisidores. Reclamaciones de las c6rtes. Convoca- cion de los pueblos. Las c6rtes rehusan la imposicicm del tribute. Su fecurso & Roma. Subterfugios del papa.

Proceso de Bernardino Diaz, coma asesino de su danundador.

474 HI6T0KIA csfncA

Bl se refugia & Roma. Los inquisidores le persiguen en menos- precio del conocimiento que ha tornado el papa. Son escomulga- dos, y Bernardino puesto en libertad.

Congreso de las Oirtes de Oataluna, en las que se hacen re- presentaciones al rey sobre los abuses de la Inquisicion. Acu6r- dase una reforma.

1520. (1 de diciembre). Bula de Leon X que confinna las resoluciones tomadas en la asamblea de las c<3rtes de Aragon con respecto & la Inquisicion.

Proceso de Diego de las Casas y de sus hermanos, avocado k Roma: debates con los inquisidores. Los acusados son declarados sospechosos de leoi.

Proceso de Francisco Carmona^ de Sevilla: debates con este motive, aquel es absuelto.

Proceso de Luis Alvarez de S. Pedro, de Guadalajara, baldado de todos sus miembros: perseguido dos veces per los inquisido- res: apela k Roma, y es absuelto.

D. Antonio Acuna, obispo de Zamora, se pone al frente de los ej6rcitos de los castellanos sublevados; pide Cdrlos V al papa que el obispo sea puesto en juicio per el tribunal de la Inquisicion; el papa no lo consiente.

1521. Luis de la Cadena, s&bio fiMogo, perseguido per la Inquisicion. (21 de enero). Ordenanza de C4rlos V, para poner en libertad

al secretario de las cdrtes de Aragon.

(20 de marzo). Breve de Leon X para prohibir en Castilla la introducccion de obras luteranas.

(1 de diciembre). Muerte de Leon X: suc^dele Adriano VI.

Sedicion en Mallorca: conspiracion contra el fiscal de la Inqui- sicion.

1522. Francisco de Hult, miembro del consejo de Brabante, es nom- brado por Cirlos V inquisidor de Fldndes.

1523. (20 de Julio). Bula de Adriano VI contra los hechiceros.

El cardenal D. Alonso Manrique, arzobispo de Sevilla, qninto inquisidor general. Guerra civil en Valencia, emigracion de los moros.

1524. (22 de marzo). Bula de Adriano VI relatival la espcdsion de los moros no bautizados.

DB LA. moinisicioiv . ^CA p. zxi. 475

(4 de abril). Ordenanza de C&rlos V que cierra las mezquitas de los moros.

(16 de junio). Breve de Adriano VI que autoriza al inquisidor general para dar la absolucion pnra y simple & los moriscos ap6s- tatas.

(21 de octnbre). Ordenanza de O&rlos V que prohibe & los mo- riscos la yenta del oro y de la piata.

Ordenanza del Inquisidor general Manrique, favorable & los moriscos.

Establteese la Inquisicion en Granada.

Ordenanza de C&rlos V para la espulsion de los moriscos de Es- pana, establecidos en los pueblos de la corona de Aragon, antes del 31 de enero de 1523.

1525. (3 de abrilj. Breve de Adriano VI que autoriza al Inquisidor general para condcer de la herejia luterana, en la que babian caido algunos frailes franciscanos.

Proceso de Martin de la Cuadra de Medinaceli, como blasfemo. Muere en la prision de Toledo. Sublevacion de los moriscos del reino de Valencia.

1526. (8 de mayo). Breve de Clemente VII que autoriza al general de los franciscos para absolver & los individuos de su 6rden. que ha- yan abrazado la herejia de Lutero.

Condiciones concedidas & los moros que se hacen bautizar. Proceso dedona Oonstancia Ortiz, de Valladolid, despues desu muerte, como judaizante, es dada por libre su memoria.

1527. S. Ignacio de Loyola, denunciado, preso en Salamanca, Paris y Venecia, es absuelto en Roma.

Proceso de Juan de Salas, medico: es puesto en cuestion de tor- mento, y sufre su auto de f6 en 1528 en la Inquisicion de Va- UadoUd.

Proceso de las Jurguinas, 6 hechiceras de Navarra; ciento cin- cuenta son penitenciadas.

1528. (14 de marzo). Ordenanza del Consejo de la Suprema relativa & las declaraciones de los acusados.

(7 de diciembre). Medidas tomadas con respecto & los moros de Granada. Proceso del morisco Juan Medina, calderero, amenazado con

476 msTORiA CRincA

q1 tormento: 61 se mantiene firme y es absuelto annque mnltado.

Proceso del doctor Eugenio Torralba, m6dico y famoso nigro- m&ntico, peaitenciado en 6 de marzo de 1581.

C3ongreso de las c6rtes de Aragon, en que se dan quej as contra lalnqnisicion.

Auto de f6 en Granada para intimidar & los moriscos.

1529. (12 de enero). Ordenanza de C4rlos V, para que los moriscos de Granada dejen sus cuarteles separados y se reunan en el centro de los pueblos.

Libro de F. Martin de Castanaga, franciscano, sobre los encantos. H&cia este ano proceso del cura de Bargota, que se decia ejer- cer la m&gia.

1530. (16 de marzo). Ordenanza del Consejo de Inquisicion relativa 4 las deposiciones de los testigos de descargo.

(13 de mayo). Circular de la Suprema mandando que sean in- terrogados los testigos, aunque hayan sido recusados.

(11 de agosto). Ordenanza de la Suprema relativa & la pesquisa de los libros luteranos.

(5 de setiembre). Ordenanza del rey relativa & los libros des- tinados para America.

(1 de diciembre). Fray Bartolom6 Carranza, que despues llegd & ser arzobispo de Toledo, primado de las Espanas, es denunciado al Santo Oficio.

1530. (2 de diciembre). Breve de Olemente VII que concede 4 los in- quisidores las facultades necesarias para absolver en secreto, de los crimenes de herejia y de apostasia.

Pedro de Lerma, te61ogo de AlcaM, es perseguido por la In- quisicion; huye & Paris, donde fu6 profesor de teologia en la Sorbona.

1531. (1 7 de abril). Ordenanza de la Suprqma que escomulga & los te- nedores de libros prohibidos.

(10 de mayo). Ordenanza del Consejo de la Suprema para la no ejecucion de las bulas de dispensa de penitencia.

(16 de junio). Ordenanza del Consejo de la Suprema relativa & la recusacion de los testigos por el acusado.

(11 de Julio). Circular del Consejo de la Suprema para mandar A los inquisidores de las provincias dirigir al Consejo en consulta

PB LA nfQUISICION.'-HOAP. XXI. 477

todas las Benieneias pronuQciadas sia unanimidftd de votos.

(15 de Julio). Breve de Clemen te VII mandando qua los moris- Gos de Aragon qiieden libres de Jas eontribacxoaes molestas que pesan sobre ellos.

(15 de Julio), Bula de ClBmente VII que automa al inquisidor gesMral para proceder oontra log sefiojres^ ea favor de lo$ moris - cos & quienes molestan con impuestos^ baeidadoles mi Urborxecer la religion eat^lica.

(15 de aeftiembre). £1 inquisidor gtiiciral ^rotdbo mucbas bi- blias como no ortodoxas. 1533. (13 de dicMmhrB). Brnve de d^mente YII que swmda ]», cons- trucdon de iglesias en los lugares habitados por log motua^s.

(7 de dictembre). Ordenanxa d«l Consejo de la Supwrnaj que manda & los inquisidore^ de provinda Infonnar^el oume?o de in- dividuM condenados desde el orogen de ^a tribunal.

Proceso de Antonio de N^poleSi siciUano, condenado 4 prision perp^tua y sus bienes son confiscados. 1533. Odenanza del Consejo de la Suprema prohibieoouio k los inqui- sidores de provincia, coxnunicar al acusado el estracto de la pu- blicacion de la$ deposiciones de los testigos, ant^ de raiificada la declaracion .

(12 de enero). Edicto de Carlos V que prohibe 4 los inquisido- res de Valencia confiscar los bienes de los moriscos.

El inquisidor Albertino publica un libro De ITaroticis.

Proceso de D. Alfonso Viru6s, benedictino y te61ogo sabio. C&r- los V interviene en el; destierra al inquisidor Manrique, y da una ordenanza relativa & la prision de los religiosos; Viru^s es peni-« tenciado en 1537, h pesar de lo cual C&rlos V le nombra obispo de Canarias. 1535. (4 de marzo). Ordenauj^a del Consejo de la Suprema para exigir de los testigos declaracion de que no existe enemistad entre ellos y el acusado.

(20 de junio). Ordenanza del C!onsdjo do la Suprema para hacer insertar en el eskaeto de paJ:>licadon de las decjlaraciones el dia y la hora de laa deposiciones.

(15 de Julio). Ordenaazii de la Inquisicion que pra]pil>e la lec- tura de los . fohquios 4e E^mo.

TOMO 11. €0

478 raSfoRU CRfTiCA

Ordenanza de la Inquisicion que prohibe condena? & la relaja- cion & los moriscos.

C&rlos V quita al Santo Oficio de la jorisdiccioh real. Esta pri- vacion dura hasta 1545.

Proceso de D. Pedro de Cardona, capitan general y gobemador de Oatalana: penitenciado porque quiere impedir las tusurpacio- nes de los inquisidcNres.

(4 de marzo). Ordenanza del Consejo de la Suprema^ que cast!- ga con multas pecuniarias A los condenados qne usasen oro, joyas y telas flnas. 1536. (23 de marzo.) Bula de Paulo III egrtableciendo la Inqoisicioa en Portugal.

(22 de diciembre). Ordenanza del Consejo de la Suprema rela- tiva al modo de seguir la causa & los muertos.

Auto de U de hechiceros por el tribunal de Zaragoza.

Ordenanza del rey relativa & las obras concernientes & los asan- tos de America. 1437. (13 de junio). Ordenanza de la Suprema relativa & los blasfemos.

(30 de agosto). Ordenanza del Consejo de la Sbprema para ha- cer insertar en el estracto de la publicacion de cargos, el tiempo y el lugar de los sucesos.

1538. (28 de setiembre). Muertedel inquisidorManrique. El cardenal Pardo de Tabera, arzobispo de Toledo, lereemplaza.

(15 de octubre). Ordenanza de C&rlos V que prohibe & los in- quisidores de Am6rica poner en juicio & los Indies. Ordenanza de la Inquisicion que prohibe las obras de Erasmo.

1539. Carranza va & Roma para asistir al capitulo general de su 6rden.

1540. (27 de setiembre). Bula de institucion de la compania de Jesus por Paulo III.

1541. (8 de marzo). Bula de Paulo III que da la absoluoion del crimen de apostasia & fray Rodrigo de Orozco franciscano.

(18 de Julio). Ordenanza de la Inquisicion que liberta de la re-

lajacion al condenado que se arrepiente antes de salir al auto de fi.

Publicacion de las controversias de Worms contra los luteranos.

Proceso de Juan Perez^de Saavedra false anuncio de Portugal:

es condenado & galeras, y vuelve despues ft la o6rte.

1543. Proceso del marqu6s de Terranova, virey, capitan general y go-

tm i4A.uiQinsioio)i,^»«t}Ap. xzi. 479

bemadotr de Sicilia; penitenciado porque pretende reprimir las Tisurpaciones de los inquisidores.

1544. Proceso de Magdalena de la Cruz, religiosa de Cordoba: es pe- nitenciada en 1545, y condenada & una reelusion perp6tua.

Ordenanza de la Inquisicion de Portugal estableciendo el mode de mantemer su correspondeneia con la de Espana.

1545. (1 de abril). Fundacion de la congregacion del santo oficio de la Inquisicion en Roma, por el papa.

(8 de Julio). Nacimiento de D. CMos de Austria, hyo de Feli- pe II y de Maria de Portugal.

(1 de agosto). Muerte del inquisidor Tabera. Reempl&zale el cardenal D. Garcia de Loaisa.

(29 de aetiembre). Ordenanza del rey que prohibe la impresion y la leotura de las biblias en romance.

Carranza va al Concilio de Trento.

1546. (2 de abril). Nacimiento de Isabel, hija de Enrique II rey de Francia, novia en un principio de D. Cdrlos, y casada despues con su padre Felipe II.

(22 de abril). Muerte del cardenal don Garcia de Loaisa, ar- zobispo de Se villa, sSptiino inquisidor general.

Don Fernando de Vald6s, arzobispo de Sevilla, octavo inquisi- dor general.

(2 de agosto). Breve de Paulo III que declara & todos los moris- cos de Granada h&biles para todos los empleos eiviles y beneficios eclesi^sticos.

Indice de libros prohibidos formado por la universidad de Lo- vaina, y publicado por (irden del rey de Espana Felipe II.

CArlos V quiere establecer la Inquisicion en N4poles: los habi- tantes se sublevan con este motive.

Autos de f6 en Palermo, capital de Sicilia.

1548. Carranza es nombrado confesor de Felipe II. Reglamento especial para los moriscos.

1549. (18 de octubre). Ordenanza de CArlos V; confimaacion de la de 15 de octubre de 1538, en favor de los americanos conver- tidos.

Ordenanza de la inquisicion relativa & los libros prohibidos.

1550. Segondo indice de la universidad de Lovaina.

480 mSTORTA CBfnCA

Pedro de M6pida, oancfcoigo de Palencia, es penitenciado por la Inquisicion.

Juan Alfonso Vald6s, secretario particnlar de Cfirlos V, perse- guido por la inquisicion.

1551. Carranza vuelve al Concilio de Trento.

1552. Proceso de Maria de Borgona, de edad de ochenta y cinco anos; 63 puesta d la cuestion y muere; sa cuerpo es quemado.

Auto de f6 en Sevilla.

Don Bartolom6 de las Casas, obispo de Chiapa en America, es perseguido por la inquisicion; muere en 1566.

1553. (14 de octubre). Ordenanza del rey relativa ft los judios.

Proceso de Juan de Vergara, candnigo de Toledo, y de Ber- nardino de Tobar, su hennano : los dos son penitenciados.

Proceso del venerable Juan de Avila, llamado el Ap6stol de la Andalucia, como luterano; es absuelto.

D. F. Izquierdo, alcalde mayor de Arnedo, es escomulgado por haber querido perseguir & un fiuniliar del Santo Oficio que habia cometido un bomicidio.

1554. Francisco Sanchez de las Brozas, llamado el Brocenuse, huma- nista, es perseguido por la Inquisicion.

1555. Proceso heebo & C&rlos V por Paulo IV.

1556. (16 enero). Abdicacion de C&rlos V en favor de ra hyo Felipe II. (18 de ena^o). Breve de Paulo IV que manda 4 los inquisidores

perseguir & los confesores solicitantes ud turpia.

(23 de junio). Breve de Paulo IV que autoriza 4 los confesores para absolver secretamente 6, los moriBcos.

(Setiembre). £1 duque de Alba ocupa los eatados de la Santa Sede. Paulo IV obtiene un armisticio. Felipe II hace la paz con condiciones poco bonrosas &6L

Proceso de fray Juan de Regla , gerdnimo , confesor de Cftr- los V, por la inquisicion de Zaragoza.

1557. (25 de febrero). Ordenanza de Felipe II que promote & losdela- tores la cuarta parte de los bienes del acusado, si 6ste es conde- nado.

(31 de mayo). Carranza es nombrado arzobispo de Toledo.

(7 de junio). Auto de f6 en Murcia.

Carranza bace quemar en Fl&ndes los libros lutetanos*

DE LA INQUTSICION CAP. XXI. 481

1558. (15 de abril). Declaracion de Antonia Mella sobre Oarranza.

(7 de setiembre). Ordenanza de Felipe II imponiendo pena de muerte contra los vendedores, compradores 6 lectores de libros probibidos.

(21 de setiembre). Carranza conviene en que se probiba su Co- meniario al Catecismo en el Indea.

(21 de setiembre). Mnerte de C&rlos V.

(21 de setiembre). Bula de Paulo IV relativa & los libros pro- bibidos.

Instruecion de la Inqnisicion sobre las obras probibidas.

Adicion al edicto de denuncias contra los Interanoe.

Auto de f6 en Ouenca.

Fernando de Barrio vero, candnigo de Toledo, es perseguido por la Inquisiclon. 1559. (4 de enero). Breve de Paulo IV que autoriza al inquisidor Val- d6s para entregar al brazo secular los luteranos no relapses, aun" que est6n arrepentidos, si ban dogmatizado.

(5 de enero). Bnla de Paulo IV que revoea todos los permisos de leer libros probibidos.

(6 de enero), Bula de Paulo IV sobre los libros probibidos.

(7 de enero). Bula de Paulo IV que concede A la Inqnisicion la renta de un canonicato por cada iglesia catedral, la cual encuen- tra alguna resistencia para su ejecucion.

(8 de abril). Paz entre la Espana y la Francia.

(11 de abril). Deposicion de fray Domingo de Rojas contra Car- ranza.

(4 de mayo), Declaracion de Pedro de Oazalia contra Car- ranza.

(12 de mayo). Declaracion de Barbon de Berega en favor de Carranza.

(21 de mayo). Auto de f6 en Valladolid.

(2 de junio). Declaracion de dona Francisca de Zuiiiga contra Carranza.

(17 de agosto). Inciice del inquisidor Vald6s.

(18 de agosto). Muerte de Paulo V. Alboroto del pueblo de Roma que da libertad & todos Ics presos de la Inqnisicion , y que- ma sus archives.

»-♦• ,

\.

482 HISTORIA ORiTlCA

(1 de setiembre). Carranza recusa al Inquisidor general y pro- testa contra todo el proceso.

(24 de setiembre). Auto de f6 en Sevilla.

(27 de setiembre). Deposicion de san Juan de Ribera, en el asunto de Carranza.

(8 de octubre). Segundo auto de f6 en Valladolid, honrado con la presencia de Felipe 11.

Proceso de Guerrero, arzobispo de Granada; de Blanco, obispo de Malaga; de Delgado, obispo de Jaen; de Cuesta, obispo de Leon; de Gorrionero, obispo de Almerla; por haber aprobado el catecismo de Carranza.

Proceso de fray Melchor Cano, obispo de Canarias. Su conducta respecto de Carranza.

Proceso de Francisco Blanco, eristiano nuevo, antes mahome- tano; es quemado por haber recaido en la herejla.

Fray Juan de Villagarcia; dominico, es penitenciado por la In- quisicion.

Proceso de Fray Juan de Ludena, prior de los dominicos, en Valladolid.

Proceso del doctor Diego SobaSos, rector de la universidad de Alcalft de Henares.

Proceso de dona Leonor de Vibero, de Agustin Cazalla, su hijo; de Francisco Vibero Cazalla, hermano de Agustin; de dona Beatriz Vibero Cazalla, hermana de los precedentes; de Alfonso Perez presbitero de Palencia; de Cristdbal de Ocampo, de Sevilla; de Crist6bal de Padilla, habitante de Zamora; de Antonio de Herre- zuelo, abogadoen Toro: 6ste es quemado comohereje, y muestra la mayor firmeza; un arquero le mete la lanza por el cos- tado.

Fray Luiz de la Cruz, dominico, es perseguido por la Inqnisi- cion, comohereje.

Proceso de Juan Garcia, platero de Valladolid, denunciado per su mujer y quemado como luterano.

Proceso de Perez de Herrera, juez de contrabandos en Logrono; es quemado como luterano.

Proceso de dona Catalina de Ortega, de Valladolid: esqnemada como luterana.

ra u. nrQinfliciON.^CAP. xxi, 483

Prooeso de D. Pedro Sarmiento de Rojas, de Palenoia: es peni- tenciado por causa de luteranismo.

Proceso de D. Luis de Rojas, sobrino del anterior: es peniten- ciado ipof causa de luteranismo.

Proceso de dona Mencia de Figueroa, dama de la reina de Es- pana: es penitenciada como luterana.

Proceso de dona Ana Henriquez de Rojas, hija del marques de Alcanices, penitenciada por causa de luteranismo; tenia veinte y cuatro anos, y sabia perfectamente el latin.

Proceso de dona Maria de Rojas, religiosa de Yalladolid: es pe- nitenciada como luterana.

Proceso de Jufein de UUoa de Pereira, de Toro: es penitenciado como luterano.

Proceso d ft Juan Vibero deCazalla, es penitenciado como luterano.

Proceso de Juana Silva de Ribera, de Valladolid: es penitencia- da como luterana.

Proceso de Constanza Vibero de Cazalla, madre de trece hijos: es penitenciada como luterana.

Proceso de Leonor de Cisneros, de Valladolid, penitenciada co- mo luterana. Su marido la maltrata encima el cadulso, porque no ha merecido el fuego.

Proceso de Francisco Zuniga de Baeza, de Valladolid; de Ma- riana de Saavedra, natural de Zamora; de Antonio Minguez, de Pedrosa; de Antonio Wasor, ingl6s; de Daniel de la Cuadra, de Pedrosa: todos penitenciados en Valladolid como luteranos.

Proceso de D. Carlos deSeso, de Verona; de Pedro deCazalla; de Domingo sanchez, presbitero de Villamediana, de Jos6 Sanchez; de fray Domingo de Rojas, dominico, discipulo de Carranza; de dona Marina de Guevara, religiosa en Valladolid; de Eufrosina Rios, religiosa en Valladolid; de Margarita de San Est6ban, reli- giosa de Santa Clara; de dona Catalina de Reinoso, religiosa en Valladolid; de Pedro de Sotelo, natural de Aldea del Palo: to- dos quemados en ValladoUd, como luteranos; de Juana Sanchez, beata de Valladolid, la cuaJ se cort6 la garganta, sabiendo su condenacion y fu6 quemado su cuerpo.

Proceso de dx)Sa Isabel y de doiia Catalina de Castilla, peniten- ciadas por causa de luteranismo.

484 HISTOBf A csfncA

Ppoceso de dona Francisoa de Ztiniga Reinoso, de Felipe de ' Hereula, y de Catalina de Alcar&z, religiosas de Valladolid: pe- nitenciadas como herejes.

Proceso de Antonio Sanchez, de Salamanca: penitenciado cono testigo false.

Proceso de Pedro de Agnilar, de Tordesillas: penitenciado como algnacil false.

Proceso de Francisco Zafra, de Sevilla, prebltero: quemado en efigie como luterano.

Proceso de dona Isabel Baena, senora rica de Se villa: quemada como luterana; su casa es^ arrasada.

Proceso de D. J nan Ponce de Leon, hijo del conde de Bailen: qnemado como Interano.

Proceso de Juan Gonzalez , presbitero de Sevilla: qnemado como luterano.

Proceso de fray Garcia de Arias, llamado el doctor Blanco, ge- r6nimo de Sevilla, quemado como luterano.

Proceso de fray Cristobal de Arellano, ger6nimo de Sevilla: quemado como luterano.

Proceso de fray Juan de Leon, monje de San Isidoro de Sevilla: quemado como luterano. Horrores de su suplicio.

Proceso de Crist6bal de Losada, m6dico de Sevilla, luterano por amor: es quemado vivo.

Proceso de Fernando de San Juan y de P. Morcillo de Sevilla: quemados como luteranos.

Proceso de dona Maria de Viru6s, dona Maria Cornel, y dofia Maria Bohorques, de Sevilla, quemadas como luteranas: estas dos liltimas son el objeto de un romance.

Proceso de un criado mulato, castigado como false delator con- tra su amo.

Fray Mancio de Corpus Cristi, dominieo, es perseguido por la Inquisicion por la causa de Carranza. Otras mucbas personas tie- nen igual suerte.

Bula de Paulo IV que divide los Paises Bajos en tres pro\in- cias con respecto & la Inquisicion.

Fray Fernando del Castillo, sabio dominieo, es pea!B8guido por la Inquisicion como luterano.

m LA iNQmsiciON. —CAP. XXI. 486

Juan Fernandez y te(}logo, es persegoido ppr la Inquisici^n oomo luterano.

Clemente Sanchez de Bercial, te^logo, es persegoido per lo In- quisicion como luterano.

Proceso & la memoria de Juan Gil, Uaioado ^gidio, obispo electo de Tortosa: su cuerpo es quemado y sus bienes confiscados en Se villa.

(2 de febrero). Matrimonio de' Felipe II y de Isabel en Toledo.

(4 de febrero). Auto de f6 en Murcia.

(28 de febrero). Pio IV confirma los poderes de Vald6s para juzgar & Carranza, y para nombrar delegados.

Auto de i6 en Toledo para obsequiar & la nueva reina Isabel de Valois, hija de Enrique II, rey de Francia.

(8 de setiembre). Auto de f6 en Murcia.

(17 de diciembre). Fray Domingo de Soto, prooesado per la In- quisicion, muere.

(22 de diciembre). Auto de £6 en Sevilla.

Fray Luis de Leon, agustino, perseguido por la Inquisicion.

Proceso de Juan Navarro Alcalite, pastor, penitenciado como trigamo.

Pablo de C6spedes, domiciliado en Roma: su proceso por la In- quisicion de Valladolid.

Proceso de Constantino Ponce de la Fuente como luterano: 61 muere en la prision, y es quemado su cuerpo.

Proceso de Juan Perez, de Pereda, quemado en efigie como lu- terano.

Proceso de Juan Hernandez, Uamado el Pequeflo^ natural de Valladolid, quemado como luterano.

Proceso de Francisca Chaves, religiosa de Valladolid, quemada como luterana.

Proceso de Nicolds Burton, ingl6s, quemado como luterano.

Proceso de Ana de Rivera, quemada como luterana.

Proceso de Juan Burton, ingl6s: la Inquisicion lo penitencia para estar autorizada k apoderarse del cargamento de su navlo.

Proceso de Guillermo Franco, penitenciado por haberse queja- do del continue trato de un presbltero con su mujer.

Proceso de Bernardo Franco, enCAdiz, reconciliado por luterano.

TOMO II. CI .

'486 HISTORU CRfTIOA

Proceso de Diego de Viru6s, jurado de Se villa, penitenciado como luterano.

Proceso de Juana Bohorques, hermana de Maria: es absuelta despues de haber sifrido el tormento, delqiie la provino la muerte en la prisiou misma.

Proceso de Diego Lainez, general de los jesuitas.

Fray Luis de Granada es perseguido tres voces por la Inqui- ^icion.

Un morisco muerto en las prisiones de la Inqnisicion, quema- do en estAtua.

(2 de setiembre). Ordenanza de Vald6s que contiene las leyes org&nicas del mode de enjuiciar de la Inquisicion.

(6 de noviembre). Breve de Pio IV, que conflrma el de Pau- lo IV de 1556, relativo d los moriscos.

Auto de ft en To] edo . 1560. (15 de marzo). Auto de f6 en Murcia.

(9 de mayo). Grave caida que da D. C&rlos, principe de Asturias.

Revolucion en Holanda.

1562. Sedicion en Pailermo, con motive de la Inquisicion. Religiosa de Avila, reconciliada secretamente por su confesor. Los padres del Concilio de Trento piden al papa la entrega de

Carranza, y aprueban su catecismo.

1563. (20 de marzo). Auto de f6 en Murcia del morisco Juan Hurtado. (20 de mayo). Auto de f6 en Murcia.

(28 de setiembre). Juana de Albret, reina de Navarra, es esco- mulgada por una bula de Pio IV. El papa la manda comparecer dentro de seis meses. El inquisidor general forma el proyecto de hacerla prender, y es descubierto.

Establecimiento de la Inquisicion en el Milanesado. Oposicion de los habitantes que logran la suspension .

Auto de U en Granada.

Proceso de D. Felipe de Aragon, hijo del emperador de Mar- ruecojs, penitenciado como mahometizante.

Proceso de Antonio de Villena, penitenciado por haber habla- do mal de la Inquisicion.

Proceso de Luis de Angulo, presbitero, penitenciado como sos- peehoso de herejla.

DE LA INQUISICION.— CAP. XXI. 487

Proceso de Pedro de Montalban y de Francisco Salar, sacerdo- tes fraiiceses, penitenciados como luteranos.

Proceso de Juan de Sotomayor, judio, penitenciado.

Proceso de Diego de Lara, quemado por judaizante.

Proceso de Francisco Guillen, mercader; sns numerosas decla- raciones.

Proceso de Melchor Hernandez, mercader, condenado muchasi voces, y al fin relajado.

Fray Pedro de Soto, dominico, perseguido por la Inquisicion, y muerto antes de verificarse su prision.

Don C&rlos proyecta ir & Flandes sin que lo sepa su padre.

1564. (24 de marzo). Indice delConcilio de Trento, publicado par Pio V. Liga cat(ilica formada en Francia contra los protestaates.

A uto de f6 en Muroia .

Proceso de un morisco reconciliado por mdgico.

Proceso de Pascual Perez, lego profeso, penitenciado por ha- berse casado.

Felipe II pide al papa que el proceso de Carranza sea juzgado en. EspaSa. Consiente en ello Pio IV, y nombra la comision que debe ir & juzgarle. El legado rehusa admitir en ella & los inqui- sidores.

1565. (4 de abril). Ordenanzsa del rey relativa & los indios de Am6rica. (17 de junio). Auto de f6 en Toledo. ...

(9 de diciembre). Auto de ft en Murda.

Probibidon de la historia pontificia de Gonzsilo de Illescas.

1566. Vald6s cesa de ser inquisidor general. Suc^dele el cardenal D. Diego Espinosa^ que muere en la desgraciade Felipe II el 5 de' setiembre de 1572.

Pio V confirma las disposiciones de Pio IV relativas al proceso de Carranza. El se retracta despues, siguiendo el parecer de Boun- compagni; y manda que Carranza sea trasladado & Roma y des- tituido Vald6s.

(5 de diciembre). Carranza sale de la prision al eabo de siete anos, para ser conducido & Roma.

1567. (29 de abril). Llega Carranza & Roma. (8 de junio). Auto de f6 en Murcia.

(9 de octubre). Prohibicion de las obras de Juan Fero.

488 HISTOBIA CidTiCA

Ramon Gonzalez de Montes publica un libro sobre la Inqnisi- cion, bajo el nombre de Reginaldus Gonzalvius Montanus.

Los inquisidores de Murcia escomulgan al cabildo de aquella catedral y al ayuntamiento de la ciudad.

Don C&rlos, prlncipe de Asturias, forma el proyecto de quitar la vida & su padre. 1568. Don CArlos se dispone & partir para Flandes.

(18 de enero). Don CArlos es preso en su habitacion.

(18 de febrero). Carta del ayuntamiento de Murcia al rey acer- ca de la prision de D. Cftrlos.

(7 de junio). Auto de f6 en Murcia.

(15 de junio). Decreto de la Suprema relative d los libros pro- hibidos.

(20 de Julio). Don CArlos reeibe los sacramentos y hace su tes- tamento.

Proceso de Gin6s de Lorca, oristiano nuevo penitenciado.

Ordenanza del rey mandando ejecutar la concoi'dia Uamada de Espinosa.

Obra de Pablo Garcia , secretario de la Inquisicion, sobre el modo de enjuiciar, publicada por 6rden del Consejo de la Su- prema. 156i)^ (25 de enero). Ordenanza del rey para consolidar la Inquisicion en America.

Auto de f6 en Palermo, capital de la isla de Sicilia.

La Inquisicion de Barcelona escomulga & dos magistrados de la ciudad. 1570. (15 de mayo). El Oficio pan^o de Ger6nimo de Holeastro es pro- hibido, porque se leen en su frontispicio estas palabras: In hoc Ciffno vinces.

(18 de agosto). Ordenanza del rey que fija en M^jieo un tribu- nal de la Inquisicion de America.

Fray Francisco de Villalba, ger6nimo, es perseguido por la Inquisicion^ como luterano.

Auto de f6 en Logrono.

Fray Ger6nimo Gracian, carmelita perseguido por la Inquisicion.

Manuel Santos Berrocosa, autor de un Ensayo tobre las teatros de Romay perseguido por la Inquisicion.

BB LA INQUISICION.— CAP. XXT. . 489

San Juan de Ribera, patriarca de Antioquia, es persegtiido poi* la Inquisicion de Valencia, Interin ocupa la silla de aquella ciudad.

1571. Prohibicion de una biblia espanola impresa en Basilea. (4 de junio). Auto de f6 en Toledo.

(27 de Julio). Establecimiento de un tribunal ambulante de la Inquisicion para las embarcaciones.

(28 de diciembre). Ordenanza del rey que establece tres iribu- nales fijos de la Inquisicion en America.

Dentincianse al Santo Oficio varias pinturas como insinuantes & la herejia.

La Inquisicion de Zaragoza escomulga & la diputacion de Aragon.

Proceso de Segismundo Archal, relajado como luterano. Los al- guaciles le dan lanzadas.

1572. (29 de diciembre). Don Pedro Ponce de Leon, obispo de Plasen- cia, es nombrado inquisidor general, j muere inmediatamente.

1573. (27 de febrero). Ordenanza de la Suprema relativa 4 los confe- sores solicitantes.

El cardenal D. Gaspar de Quiroga, arzobispo de Toledo, once- no inquisidor general.

Proceso de D. Pedro de Frago, obispo de Jaca, como sospechoso de herejia.

1574. (18 de febrero). Auto de f6 en Valencia.

(30 de marzo). Don Pedro Guerrero, arzobispo de Granada, re- tracta la aprobacion que habia dado & las obras de Carranza.

(29 de abril). Blanco, obispo de M&laga, retracta la aprobacion que habia dado al catecismo de Carranza.

(8 de junio). Delgado, obispo de Jaen, retracta la aprobacion que habia dado d las obras de Carranza.

(6 de agosto). Bula de Gregorio XIII relativa & los que, sin ser presbiteros, ejercen las funciones del sacerdocio.

(6 de agosto). Breve de Gregorio XIII favorable & los moriscos.

(15 de setiembre). Establecimiento de la Inquisicion en Galicia.

Geronimo de Ripalda, jesuita y autor de un catecismo, es pe- nitenciado por la Inquisicion como iluminado.

Primer auto de £§ en M6jico.

4d0 . HISTOaiA CRITICA

1575. (29 de octubre). Ordenanza del Consejo de la Suprema relativa & las mujeres que lie van en sus casas el hdbito de religiosas.

Auto de f6 de la morisca Maria, quemada despues de haber sido absuelta precedentemente.

Santa Teresa de Jesus, refonnadora de las carmelitas, es de- nunciada & la Inquisicion.

Competencia de jurisdiccion entre la Inquisicion de Sicilia y el gran maestre de Malta.

Proceso de Diego Navarro, acusado de bigamia.

Ppoceso de Francisco Minuta, penitenciado como bigamo; 61 se escapa de galeras y acude & Roma, pero inutilmente. Su hermano tiene la misma suerte.

1576. (14 de abril). El papa hace abjurar & Carranza algunas propo- siciones de cuya creencia se le declara suspecto.

(2 de mayo). Muerte de Carranza; su testamento, su profesion de f6, sus funerales, su epitaflo por Gregorio XIII.

Ppoceso de D. Pedro Luis de Borja, gran maestre de la 6rden de Montesa, acusado de sodomia: es absuelto.

ppoceso de un subdiicono, penitenciado por haber ejercido las funciones de presbitero.

Auto de f6 en Logrono.

1576. Ordenanza de la Inquisicion relativa & las medallas que repre- sentan objetos, 6 tienen leyendas capaces de inducir & error.

Proceso de Arias Montano, editor de la biblia polyglota de Am- beres. El va k Roma.

1577. (1 de mayo). Miguel de Medina, franciscano, perseguido per la Inquisicion y muerto antes de que se fallase su causa.

Auto de f6 en Zaragoza.

1579. Gil Gonzalez, jesuita, es perseguido por la Inquisicion.

1580. San Juan de la Cruz es perseguido por la Inquisicion como ilu- minado.

Fray Ger6nimo Roman, agustino, de Logrono, sabio fil6logo, es perseguido por la Inquisicion por su obra de las RepMicas del Mundo. 1582. Gregorio XIII hace fijar en las esquinas de Calahorra el decreto por el cual escomulga al obispo de aquella ciudad.

Indice del arzobispo de Toledo, Quiroga, inquisidor general.

DB LA INQUISICION,— CAP. XXI. 491

1584. La Inquisicion de Toledo esoomulga al alcalde Gudiel, porque procedi6 contra un secretario del Santo Oficio.

1588. El principe Alejandro Farnesio, duque de Parma, es deniincia- do & la Inquisicion.

1589. (1 de agosto). Sentencia de muerte pronunciada contra Antonio Perez, ministro de Felipe II. Refugiase 4 Aragon; Felipe II da la 6rden de prenderle, y es conducido & la cArcel de Zaragoza.

1590. (25 de Agosto). Muerte de Sixto V, la que se sospecha efecto de un veneno dispuesto por comision de Felipe II. La Inquisicion de Espana censura la traduccion italiana de la Biblia, annnciada por una bula del mismo Papa.

1591. (19 de diciembre). Prision del conde de Aranda, D. Luis, que muere en la circel.

Proceso de D. Diego Fernandez de Heredia, acusado de migia, y de haber enviado caballos & Francia.

Desavenencias entre la Inquisicion de Zaragoza y el gran jus- ticia de Aragon.

La Inquisicion forma proceso contra Antonio Perez.

Perez y su amigo Mayorini intentan escaparse: se descubre sn complot.

La Inquisicion de Zaragoza resuelve trasladar & Perez & sus c&rceles. Motin del pueblo. Perez es vuelto & la cdrcel de los Ma- nifestados.

Segundo motin en Zaragoza por la misma causa. El pueblo pone en libertad k Perez, el que se salva en Francia en compaSia de Mayorini. Pide asilo i Catalina de Borbon, la que se le con- cede. El escribe sus a Venturas.

El general Alfonso de Vargas entra con tropas en Zaragoza.

C6rtase la cabeza al Justicia general de Aragon por su conduc- ta en los alborotos de Zaragoza.

El duque de Villahermosa es condenado 4 muerte de resulta de los alborotos de Zaragoza.

(13 de agosto). La Inquisicion pronuncia la relajacion de Perez en esi&tua..

1592. (9 de octubre). C6rtase la cabeza al baron de Barboles por ha- ber tornado parte en los alborotos de Zaragoza.

(Noviembre). El conde de Morata es perseguido por la Inquisi-

482 HISTOBIA CBiTiCA

cion por los al^orotos de Zaragoza. El rey le nombra virey de Aragon.

(24 de diciembre). El rey concede un perdon general ft los re- voltosos de Zaragoza, despues de una horrible carniceria hecha de su 6rden en aquella ciudad por sus verdugos.

C(5rtase la cabeza al baron de Biescas por haber tornado parte en los disturbios de Zaragoza.

Proceso de Juan de Basante, false amigo de Perez, & quien ha- bia vendido. Su enigma sobre el rey.

EI duque de Alba prohibe que niugun empleo del rey goce de las prerogativas de miembro de la congregacion del Santo Oficio en Nipoles.

El rey nombra al conde de Fuentes gobemador de los Paises Bajos.

El baron de Purroy es decpipitado por haber tomado parte en los alborotos de Zaragoza.

1593. (27 de mayo). Auto de f6 en Granada.

(14 de noviembre). Auto de f6 en Logrono.

1594. (20 de noviembre). Muerte de Quiroga, inqijisidor general.

1595. Fr. Ger6nimo Jose de Sigtienza, es perseguido por la Inquisi- cion.

Don Ger6nimo Manrique de Lara, obispo de Avila, duod6cimo inquisidor general.

1596. S. Jos6 de Calasanz es perseguido por la Inquisicion.

D. Pedro Portocarrero, obispo de Cuenca, d6cimotercio inquisi- dor general.

1598. (13 de setiembre). Muerte de Felipe II, rey de Espana; suc^de- le su hijo Felipe III.

Desavenencias entre los inquisidores de Sevilla y la real au- diencia de aquella ciudad. Ordenanza del rey para que los inqui- sidores solo tengan la precedencia en los autos de f6.

1599. El cardenal D. Fernando Nino de Guevara, d6cimocuarto in- quisidor general.

1602. Desavenencias entre los jesuitas, los inquisidores y elpapaCle- mente VIII, acerca de la condenacion de las obras de Molina.

D. Juan de Zuniga, obispo de Cartagena, d6cimoquinto inqui- sidor general.

OB LA.INQUIS1CI0N.— CAP. XXI. 493

1603. D. Juan Bautista Acevedo, patriarca de las Indias, d6cimosex- to inquisidor general.

1608. El cardenal D. Bernardo Sandoval Rojas, arzobispo de Toledo, d6cimos6ptimo inquisidor general.

1609. Juan de Mariana, jesuita, es perseguido por la Inquisicion por

su obra sobre la mudanza de la moneda.

«

Espulsion de los moriscos de Espana que causa la emigracion de un millon de sus habitantes.

1610. (23 de febrero). Establecimiento de la Inquisicion en Cartagena de America.

(7 de noviembre). Auto de f6 en Logrono, compuesto en gran parte de heohiceros.

1611. (3 de noviembre). Maere en Paris Antonio Perez, antiguo mi- nistro del rey de Espana.

1612. (21 de febrero). Los hijos de Perez piden la revision del proceso de su padre.

1615. Ger6nimo de Ceballos, jurisconsulto, profesor en la universidad de Toledo, es perseguido por la Inquisicion & causa de sus obras.

1616. (7 de abril). El Ctonsejo de la Suprema irrita la sentencia contra Antonio Perez y da por buena su memoria.

1619. D. Luis de Aliaga, archimandrita de Sicilia, decimooctavo in- quisidor general.

1620. Proceso del more Ferrares, Uamado el Renegade, por la Inqui- sicion de Sicilia.

1621. (21 de junio). Auto de f6 en Madrid de Maria de la Concepcion, beata, condenada como hereje.

1622. Oonducta indecente de los inquisidores de Murcia para con las autoridades de Lorca, con respecto ^ un familiar del Santo Oficio que se habia negado A ser perceptor del derecho de alcabala.

Fray Luis de Aliaga, archimandrita de Sicilia, ex -inquisidor general y confesor del rey Felipe III, es puesto en juicio por la Inquisicion de Madrid.

j La Inquisicion de Toledo escomulga al corregidor de aquella

ciudad, por haber puesto embargo & los bienes de un carnicero que vendia con peso false. Don Andr6s Pacheco, d6oimonono inquisidor general.

TOMO II 6S

494 HI3T0RIA CaiTICA

1623. La Inquisicion de Granada escomulga 4 dos magistrados del tribunal real de aquella ciudad, y condena sus obras.

1624. Hicia este ano ee perseguido por la Inquisicion D- Francisco Ramos del Manzano, preceptor de C&rlos IT.

1627. (21 de diciembre). Auto def6 enC6rdoba.

Juan de Balboa, can6nigo autor^^ es perseguido por la Inquisi- cion,

El cardenal D. Antonio Zapata, arzobispo de Biirgos, vig6simo inq uisidor general .

1628. Proceso de D." Teresa de Silva y de otras religiosas del convcn- to de san Pl^cido de Madrid.

1629. Proceso del jesuita Juan Bautista Poza: prohibense flus escritos, dirigidos 4 justificar las pretensiones de su 6rden.

1630. (30 de noviembre). Auto de f6 en Se villa. Indice del cardenal Zapata.

Desavenencias entre los inquisidores de Valladolid y el obispo sobre el derecho de precedencia, disputa que da lugar & la Concor- dia llamada del cardenal Zapata.

Prudencio de Montemayor, jesuita, es perseguido por la Inqui- sicion como pelagiano.

Don Jos6 de Sese, presidente del tribunal de apelacion de Ara- gon, perseguido, y su libro puesto en el indice. .

Don Francisco de Salgado, consejero de Castilla, perseguido, y sus obras prohibidas en Roma. 1632. Auto de f6 en Madrid al que asiste el rey.

Don Antonio de Sotomayor, arzobispo de Farsalia, vig^simo primero inquisidor general. 1634. Desavenencias entre los inquisidores de Toledo y la municipa- lidad de aquella ciudad, sobre la percepcion de impuestos.

1636. (22 de junio). Auto de f6 on Valladolid.

1637. Desavenencias entre los inquisidores de Sevilla y el fiscal del rey de aquella ciudad por oausa de competencia. Los inquisido- res prohiben el manifiesto juridico de este magistrado*

1639. (23 de enero). Auto de f6 en Lima,

Los inquisidores de Llerena escomulgan 4 un consejero de Cas- tilla, por no haber eximido de una ligera contribucion 4 los nii- nistros y familiares del Santo Oficio.

DB LA INQUTSICION.— OAP. XXT. 495

1640. Desavenoncias entre los inquisidores de Valladolid y el obispo

deaquella ciudad, sobre la jurisdiccion del Tribunal. U&cia este ano se conocid la existencla de la fracmasoneria en

Inglaterra. 1643. Don Diego de Arce ReinosD, obispo de Plasencia, vig6simo se-

gundo inquisidor general. 1645. Proceso del conde duque de OHvares, favorite de Felipe IV,

poco tiempo despues de su deegracia. El conde mnere antes de

ser preso. Proceso de 6er6nimo de Villanueve, protonotario de Aragon;

apela al papa y es absuelto al cabo de mnchas diflcnltafles. 1648. Ordenanza del rey que hace nulas para la Espana las decisio-

nes de la congregacion del Index de Roma. 1650. Don Juan de Solorzano, del Consejo de Indias, perseguido, y

sus obras condenadas en Roma. 1654. (29 de junto). Auto de f6enCuenca.

(6 de diciembre). Auto de f6 en Granaila.

1660. (13 de abril). Auto de f6 en Sevilla.

Desavenencias entre los inquisidores de 0<5rdoba y el subpre- fecto de aquella ciudad por un more esclavo de un inqui- sidor.

Don I'edro Gonzalez de Salcedo, fiscal del rey en el Consejo de Castilla, perseguido, y sus obras prohibidas en Roma.

1661. (30 de noviembre). Auto de f6 en Toledo.

El inquisidor de Toledo escomulga un juez de palacio por ha- berse negado 4 remitirle el proceso que habia formado & un es- birro, alguacil de la Inquisicion.

1664. (17 de habril). Beatificacion de Pedro de Arbu6s, inquisidor de Zaragoza, asesinado en 1485.

Los inquisidores de C(5rdoba escomulgan al alcalde mayor de Ecija por haberse negado & poner & su disposicion un hombre acu- sado de bigamia.

1665. (17 de eetiembre). Carlos II sucede & su padre & la edad de cua- tro anos. Maria Ana de Austria, su madre, es su tutora.

El cardenal D. Pascual de Aragon, arzobispo de Toledo, es nom- brado vig6simo tercero inquisidor general, y renuncia su plaza antes de tomar poseSion de ella.

496 HISTORIA CRf TICA

1666. El cardenal D. Juan Everardo Nitardo, arzobispo de Edesa, vi-

g6simo cuarto inquisidor general. 1669. D. Diego Sarmiento, arzobispo, vig6simo qninto inquisidor ge- neral.

Proceso comenzado contra D. Juan de Austria, hermano de

Carlos 11. 1671. (1 de marzo). Sermon predicado en Zaragozapor un fraile tri-

nitario en elogio del Santo Oficio. 1680. (18 de octubre). Auto de f6 en Madrid.

Auto de f6 para celebrar el matrimonio de C4rios II con Maria

Luisa de Borbon, sobrina de Luis XIV. 1682. Una mujer en Granada se echa por la ventana per no ser con-

ducida d la circel de la Inquisicion. 1686. Desavenencias entre los inquisidores de Cartagena de Am6rica

y el obispo de aquella ciudad, & quien escomulgan, hacen pren-

der y poner al secrete. El papa interviene en este asunto, y ab-

suelve al obispo. 1688. Proceso de Miguel de Este van, cantor de san Salvador de Za-

ragoza. 1693. (Ordenanza de la Inquisicion para prohibir la lectura de las

obras de Bar clay o.

1695. (29 de enero). Muerte de D. Diego Sarmiento de Valladares, inquisidor general.

Don Juan Toxn&s de Rocaberti, arzobispo de Valencia, vig6si- mo s6ptimo inquisidor general.

1696. Reunion de una gran junta para fijar una regla decisiva de los altercados entre los inquisidores y los jueces reales. El rey no de- cide nada & causa de las intrigas del Inquisidor general.

1699. (13 dejunio). Muerte de Rocaberti, inquisidor general- El cardenal D. Alfonso Fernandez de Cdrdoba, arzobispo, vig^-

simo s6ptimo inquisidor general, muere sin haber tornado pose- sion de su empleo.

Don Baltasar de Mendoza, obispo de Segovia, vig6simo octavo inquisidor general .

1700. (1 de setiembre). Muerte de C&t]os II, rey de Espafia. Advenimiento de Felipe V, nieto de Luis XIV al trono de Es-

pana.

DB LA INQUISICION. —CAP. XXT. 497

Proceso de D. Juan Fernandez de Heredia, hermano del conde de Fuentes. 1701. Auto de f6 en Madrid para celebrar el advenimiento de Feli- pe V. Este principe rehusa asistir & 61. 1703. Proceso de Froilan Diaz, confesor de C&rlos II, porque habia hecho consultar al demonio sobre los hechizos que se decian he- ehos al rey.

Felipe V priva & Mendoza Sandoval de las funciones de inqui- sidor general, y le destierra de Madrid. 1705. Don Vidal Marin, obispo de C^uta, vig6simonono inquisidor

general. 1707. Indice de libros prohibidos hecho por los inquisidores genera- les Sanniento y Marin.

Ordenanza del Inquisidor general para obligar d denunciar A los que no miran como obligatorio el juramento de fidelidad d Felipe V.

1709. (10 de marzo). Mnerte de D. Vidal Marin, obispo de Ceuta, in- quisidor genei-al. Suc6dele D. Antonio de la Riva Herrefa, arzo- bispo de Zaragoza.

Fray Urbano Molto, franciscano de Elda, ensena 6 sus peniten- tes que no es obligatorio el juramento de fidelidad & Felipe V.

1710. (5 de setiembre). Muerte de D. Antonio Ibanez de la Riva Her- rera, arzobispo de Zaragoza, inquisidor general.

1711. El cardenal D. Francisco Judice, trig68imo primero inquisidor general.

Don Jos6 Fernandez de Toro, obispo de Oviedo, es depuesto por la Inquisicion de Roma.

1713. El Inquisidor general prohibe un libro publicado por drden del rey, y compuesto por Macanaz.

1714. Ordenanza del inquisidor general para prohibir la lectura de las obras de Macanaz. Qu6jase el rey de este proceder y quiere suprimir el Santo Oficio. Las intrigas de la c6rte destruyen esta resolucion.

1715. (28 de marzo). Ordenanza del rey que aprueba la de la Inqui- sicion contra las obras de Macanaz.

1716. Bon Francisco Judice, cardenal, inquisidor general, cesa en sus funciones.

498 HISTORIA CRfTICA

1717. Don Jos6 de Molines, auditor del tribunal de la Mota, trig^si- mo seguudo inquisidor general. No viene 6 Espana porque es hecho prisionero por el ej6rcito austriaco.

1719. Proceso de D. Francisco Miranda, can6nigo deTarazona.

1720. Don Juan de Arcemendi, individuo del supremo Consejo de la Inquisicion, trig6simo tercero inquisidor general, muere antes de haber tornado posesion de su empleo.

El cardenal, arzobispo de Toledo, D. Diego de Astorga y C^s- pedes, trig6simo cuarto inquisidor general, renuncia su empleo.

Don Juan de Camargo, obispo de Pamplona, trig6simo quinto inquisidor general.

1723. Origen de fracmasoneria en Francia.

1724. (20 de enero). Abdicacion de Felipe V, en favor de su hijo Luis I. (31 de agosto). Muerte de Luis I. Felipe V vuelve & tomar las

riendas del gobiemo. 1727. Proceso de las religiosas de Oasbas, en Zaragoza. 1729. La Inquisicion de Logrono condena k las galeras & Juande

Longas, fraile lego, carmelita descalzo, como molinosista.

1731. Introduccion de la fracmasanerla en Holanda y en Rusia.

1732. (14 de setiembre). Sentencia del Chatelet de Paris contra los fracmasones.

1733. (24 de mayo). Muerte de D. Juan Oamargo, obispo de Pamplo- na, inquisidor general.

Don Andr6s de Orbe y Larreategui, arzobispo de Valencia, tri- g6simo sexto inquisidor general.

Introdticese la fracmasoneria en America. 1736. Proceso de D. Francisco Jimenez, cura rector de Anzanigo en Zaragoza.

1738. (28 de abril). Bula de Clemente XII contra la fracmasoneria.

1739. La Inquisicion de Sicilia se hace independiente de la de BspaSa.

1740. (4 de agosto). Muerte de D. Andr6s de Orbe Larreategui, arzo- bispo de Valencia, inquisidor general.

Hicia este ano es puesta en la c&rcel de Logrono dona Agueda de Luna, superiora carmelita, falsa devola, de quien se decia que hacia milagros y que tenia pacto con los demonios.

Don Jos^ Quir<)s, presbltero, perseguido por la Inquisicion.

Ordenanza de Felipe V contra la fracmasoneria.

DE LA INQUISICION.— CAP. XXI. 499

1742. Don Manuel Isidore Manriqae de Lara, arzobispo de Santiago, trig6simo s6ptimo inquisidor general.

1743. (31 de octubre). Auto de f6 de fray Juan de la Vega, provincial de los carmelitas descalzos, uno de los c6mplices de dona Ague- da de Luna. En el es penitenciada tambien dona Vicenta de Loya, sobrina de aquella.

Condenacion de Juan de Espejo, Uamado Juan del Espiritu SantOy fundador de los hospitalarios del divine Partor, como hi- p<}crita y hechioero.

1744. (6 de febrero). Ordenanza de la Inquisieion que prohibe la lec- tura de la Historia civil de Espana per Belando.

(6 de dioiembre). Nicole de Jestis Belando, historiador de Es<- pana, es penitenciado por la Inquisieion.

1745. (1 de febrero). Muerte de D. Manuel Isidoro Manrique de Lara, arzobispo de Santiago, inquisidor general.

1746. Don Francisco Perez de Prado, objspo de Teruel, trig6simo oc- tavo inquisidor.

(6 de Julio). Muerte de Felipe V; su hijo Fernando VI le sucede.

1747. Indice de libros prohibidos publicado por el inquisidor general Perez del Prado.

1748. Breve del papa Benedicto XIV para quitar del Indice de Espa- na las obras del cardenal de Noris.

1751. (18 de mayo). Bula de Benedicto XIV, centrales fipacmasones. (2 de Julio). Ordenanza de Fernando VI contra los fracmasones. 1753. Segundo concordato entre el Papa y el rey de Espana.

1757. Proceso de Tournon, fabricante francos, como fracmason

1758. Don Manuel Quintano Bonifaz, arzobispo de Farsalia, trig6si- mo none inquisidor general. Bajo su r6gimen, en espaciode diez y seis anos, se cuentan dos individuos quemados en persona, y diez penitenciados.

1759. (10 de agosto). Muerte de Fernando VI. Suc^dele su herma - no CArlos III.

1761. El inquisidor general publica un breve del papa, d pesar de la prohibicion del rey, y es desterrado po^r eUo.

1767. (16 de abril). Breve del papa relative t los jesuitas.

1768. (30 de enero). Breve del papa relative A los asuntos del duque de Parma.

500 HISTOBIA CBfnCA.

Consejo estraordinario reunido por Cirlos III para deliberar so- bre lo3 asuntos da los jesuitas.

El niarqn6s de Roda^ ministro secretario de estado, perseguido como jansenista.

El conde de Campomanes, sabio literato, perseguido por la In- quisicion como fil6sofo.

Don Jos6 Rodriguez de Arellano arzobispo de Bufgos, perse- guido como jansenista.

El conde de Floridablanca, ministro socretario de estado, per- seguido por la Inquisicion, por sus deseos patrioticos y como fal- se fiWsofo. 1770. El conde de Aranda, perseguido por la Inquisicion como fiWsofo. Don Felipe Beltran, obispo de Salamanca, cuadrag^simo inqui- sidor general hasta 1785. Bajo su regimen son quemadas dos personas, la ultima en Sevilla, en 1781; diez y seis son peniten- ciadas en ptiblico, y otras muchas secretamente. 1776. Don Pablo 01a\ide, asistente de Sevilla, es perseguido por la

Inquisicion como fiWsofo anticristiano. 1778. El conde de Ricla, ministro de la guerra, perseguido por la In- quisicion como fil6sofo sospechoso en la f6.

Don Felipe de Samaniego, arcediano de Pamplona, procesado por la Inquisicion. 1780. Los inquisidores de Lima escomulgan 4 un juez real por una conversacion indiscreta.

Don Jos6 Clavijo y Fajardo, sabio naturalista, perseguido por la Inquisicion como fil6sofo sospechoso en la ft.

1784. Don Agustin Rubin de Ceballos, obispo de Jaen, cuadrag6simo primero inquisidor general hasta 1792. Bajo su r6gimen no ha habido ningun individuo quemado en persona, ni en est&tua; solo catorce penitenciados en publico y muchos en secrete.

1785. Prooeso de Juan Perez, artesano, que negaba la existencia del demonic, por lo que es penitenciado.

1786. Don Benito Bayle, matemitico, penitenciado por la Inquisicion, como fil6sofo ateista.

Don Tom&s de Iriarte, literato archivero de la primera secreta- ria de estado, penitenciado por la Inquisicion. 1788. (17 de diciembre). Muerte de Cirlos III rey de Espafia.

VE hk INQinSIOlOli.^-OAP. XXI. SOI

( 17 de diciembre ). Gkdm IV sube al trono de Bsipana.

1789. Lajs ideas reyoloekHiariM de Franoia son reputadafi icarimen de herejia.

1790. SI doque de Almodomr^ evAajsA^t en ¥iena, peorsegnido pOT la Inqnisicion.

Fray Pedro iDeDteQa, :8abio agastino, persegmdo porlalnqui- sicion.

Froeeso singular de mi capnchmo de Cartagena ^de indias soli- citante. 1791* Proceso >e6GandalcRBD de Miguel Maffre des Meux, anarsell6s. Pihiesele sambenito, y 61 se ahcnroa^n la prision.

1792. Indioe (de libros prohibidos, pnblioado por el inqxdsidYKr gene- ral D. Agnstin Rubin de Oeballos.

Don Jo86 de Yeregni^ presbiteoroy preoepfcor ide los in&ntes de Espana, es perseguido por la Inquisicion como janaemsita.

iDon Agustin Abad y la Sierra, «obispo de iBalbastro, es denun- ciado al Santo Oficio oomo jamsenista.

Don Mariano Luis<de Urqiiijo, despuee nfinisteo, primer secre- taorio de estado, es penitenciado por la Inquisicion de Madrid.

Don Jos6 Nicolas ^e Azara, embajader en Francia, perseguido por la Inquisicion.

Muerte del inquisidor general D. Agustin Rubin de Oeballos.

Don Manuel Abad y 'la Sierra, arzobispo de Selimbria, cuadra- g6simo segundo inquisidor general: 61 renunda sns funciones en 1794. Bajo su regimen diezy seis indi'viduossom penitenciados en publico, y machos rem secrete.

1793. Don Juan Antonio Llorente compone, por 6rden del inqmisidor genenral, un discurso sobre el modo de enjuiciar del Santo Oficio, en el que propone numerosas reformas.

D. Manuel Abad y La Sierra, arzobispo de Selimbria, inquisi- dor general, desgraciado en 1794, es deniimciado oomo jansenista.

1794. El cardenal arzobispo de Toledo D. Francisco Lorenzana, cua- drag6simo terooro inquisidor general, hace dimision en 179®. Durante su regimen son pemitenciadas ptlblicamente catorce per- sonas, 7 otras muchas en secreto.

1796. El principe de la Paz, primer mimstro, denunciado & la Inqui- sicion como sospechoso de ^iemno. Bonaparte nootereepta en G6-

TOMO II €3 .

502 HTSTORU ORfnCA

nova Tin correo q^e Uevaba pliegos relativds & este asunto, y se las envia al prIncipe de la Paz, quien ech6 de Espana & sus per- seguidores.

1797. D. Jnan Melendez Vald6g, el Anaereonte espanol, es persegui- do por la Inquisicion.

]). F6lix Maria de Samaniego, seSor de Arraya, literate, per- seguido per la Inquisicion.

D. Ramon de Salas, literate, es persegnido por la Inquisicion como fll(Jsofo.

1798. D. Ramon Jos6 de Arce, sucesivamente arzobispo de Btirgos y de Zaragoza, patriarca de las Indias, oonsejero de estado, caballe- ro gran cruz de la 6rden de CArlos IIL euadrag6simo cuarto in- quisidor general hasta 1808. Bajo su regimen se quema una es- tfttua, veinte personas son penitenciadas ptiblicamente, y otras mucbas en secrete.

D. Gaspar Melcbor de Jovellanos, ministro secretario de esta- do, desgraciado, denunciado & la Inquisicion como false fiWsofo, y desterrado en 1801 4 la isla de Mallorca.

1799. (5 de setiembre). Ordenanza del rey que probibe acudir 4 Roma por las dispensas de matrimonio, y que vuelve & los obispos de Espana el use de las facultades que les babia usurpado la edr- te de Roma.

(11 de octubre). Ordenanza de Cdrlos IV que declara & los c6n- sules estranjeros libres 6 independientes de todo registro de libros, papeles y otros efectos.

D. Antonio Ta\dra, obispo de Salamanca, perseguido por la In- quisicion.

D. Jos6 Espiga, capellan de honor del rey, denunciado & la In- quisicion como jansenista.

La Inquisicion de Valladolid condena & diversas penitencias i dos libreros de Valladolid, por haber vendido libros prohibi dos.

1800. Prooeso de una beata de Cuenca que pretendia que Jesucristo habia consagrado su cuerpo, y 4 la cual se daba un culto de la- tria: ella muere en el encierro y es quemada en est&tua.

D. Victoriano Lopez Gonzalo, obispo de Murcia, denunciado i la Inquisicion como jansenista.

DB LA..lMQUIfiIOION.— *CAP. XXI* 503

D. JuaA Antonio Sodrig^lvarez, oandnigo de Madrid, persegui- do por la Inquisicion.

D. Antonio de Palafox, oWspo de Cuenea, perseguido por la Inquisicion como jansenista. 1801. D. Gregorio de Vicente, profesor de filosofia, es penitenciado por la Inquisicion en Valladolid,

D. Antonio de la Cuesta, literate, arcediano de Avila, perse- guido por la Inquisicion. El se retira & Francia, y es declarado inocente al cabo de cinco anos.

D. Grer6nimo de Cuesta, candnigo penitenciario de Avila, per- seguido por la Inquisicion y encerrado en los caiabozos de Valla- dolid. Despues de cinco auos de prision, el rey C^los lY avoca & si su Gaus9 y la de $u hermano D. Antonio, y declara inoeentes & los dos.

D.* Maria Francisca Portocarrero, condesa de Montijo, sabia, perseguida por la Inquisicion.

D. Antonio Palafox, obispo de Cuenca, se produce vigorosa- mente contra los jesuitas.

D. J. A. Rodrig&lvarez y Posada, can6nigos de san Isidro de Madrid, responden vivamente & su companero don Baltasar Cal- vo, que habia denunciado un pretendido conciliibulo de janse- nistas.

Proceso de Clara, beata de Madrid, que, fingiendo estar para- litica, quedaba en su cama y comulgaba todos los dias, habiendo obtenido del papa el permiso de hacer la profesion de la regla de las capucbinas, sin estar obligada & la vida del claustro. 1803. Maria Bermejo, epil6ptica, entra en el hospital de Madrid, y quiere pasar por santa; por lo que es penitenciada por la Inqui- sicion. 1806. Proceso y muerte de D. Miguel Solano, cura de Esco: muere

en las cdrceles de la Inquisicion de Zaragoza. 1806. D. Rafael de Muzquiz, arzobispo de Santiago, reprehendido y

multado. 1808. (19 de marzo). Abdicacion de C&rlos IV en su hijo Fernando VIL

(4 de diciembre). Napole(»n Bonaparte suprime el tribunal de la Inquisicion en Espana, como atentatorio & la soberania. 1813. (12 de febrero). El tribunal de la Inquisicion es suprimido por

504 HISTORIA OStnCh DB LA mQUIStCIOK^-^KJAP. XXI.

las o6ries generalds estraordinariais^ de !l£spaSa, com<y ineompati- ble con la nueva Constitucion politiea de la monarqula.

(11 de dicieiabre). Fernando VII vuelve & Bspana en virtuddel tratado de Valencey.

1814. (Marzo). Fernando VII entra en Espana.

(21 de Julio). Ordenanza de Fernando VII que restablece en Espana el tribunal de la Inquisicion.

(13 de agosto). Bula de Pio VII conira bs fpacmasoues.

D. Francisco Mier y Campillo, obispo de Almeria cuadrag6si- mo quiuto inquisidop general, nombrado por el rey Fernando VU para restablecer el Santo Oficio.

1815. (3 de mayo). Ordenanza del nuevo Inqnisidor general, en que M hallan no^ximas eontrarias & los verdaderos intere^es del es- tado.

(27 de diciembre). Auto de f6 en M^jico del preabitero Jose Ma- ria Morellos por causa de herejia.

1816. El papa suprime la tortura en todos los tribunaleft de la Inqui- sicion, y iiace reformas utiles en el mode de enjuiciar del Santo Qficio.

APfiNDICE.

PIEZAS JUSTIFICATIVAS.

Condesoendiendo con el deseo de ailgiinos s^bios franceses^ cuya opinion respeto infinilamoote, me he detenninado & publicar aqui al- gunas piezas justificativas relativas 4 lo que yo he sentado sobre los asnntos de la Inquisicion en EspaSa. En e) principio habia pensado hacer imprimir copias literales Integras de las primeras leyes orgdni- cas del estableeimienio, con las diferentee actas adicionales decreta- das en 6pocas mas recientes, asl como tambien la ley de reforma pre- parada per C&rlos V, para hacer justicia & las reclamaciones de las c6rtes rennidas en Valladolid; pero ahora estoy persuadido de que mis lectores saben ya bastante en este particular, despues de haber leido el compendio que he presentado de todas estas piezas en el curso de esta historia, y me parece mas Gonveniente dar la preferencia para la impresion d las bulas y otros documentos que no he citado en apoyo de mi texto.

Estas piezas, reunidas & las otras de que ya he dado estractos, for- mBTin la prueba mas oompleta de la uniformidad constante de la opi- nion general de los espanoles concemlente al Santa Oficio, de su modo de pensar, siempre opuesto al secrete proceder de la Inquisicion , que viola las leyes sagradas del dereoho natural y del derecho de gentes, . igualmente que las del derecho diyino y humane; per todas las cuales se demuestra que los inquisidores se han apUcado desde la primera institucion de su tribunal, A invadir la jurisdiccion real ordinaria, procurando hacerse independienies del jefe supremo que gobiema el

506 HISTORIA CRItICA DE LA INQUISICION.

estado; y para conseguirlo han invocado bulas apost61icas , que haa recibido con menosprecio cuando asi ha convenido & su politica, con- fiados en la distancia del jefe de la Iglesia y en el secrete de sus pro- pias resoluciones.

Si no esluviera ya tan adelantado este voliimen, pudiera unir t A un niimero mayor de piezas justificativas , todas en lengua espanola, y por consiguiente no fi4ciles de consultar, sino por pocas personas; aun puedo decir sin exageracion, que tenia materiales suficientes para formar mas de dos voliimenes, y que solamente dejo de hacerio por no aumentar el costo de la obra.

N.' I.

Breve del papa Sixto IV, de 29 de enero de 1481, & los reyes de Espaiia Fernando 6 Isabel. Su Santidad hace ver & estos dos sobera- nos que un gran niimero de espanoles se han dirigido & la Santa Sede para quejarse de ellos, y de los primeros inquisidores nombrados en Sevilla, diciendo que se persigue una multitud de personas, & pesar de su catolicismo; que se las pone en las cArceles contra toda justicia: que se las atormenta cruelmente; que se las declara herejes apodertn- dose de sus bienes despues de haberlas hecho morir, y que esta con- ducta ha obligado & otra porcion infinita ft buscar su salvacion en la fuga. Su Santidad anade que los inquisidores Morillo y San Martin han merecido perder sus empleos, que si no les priva de ellos, es solo por consideracion al rey y & la reina; mas encarga que sus majestades no nombren otros , porque el general de los frailes dominicos tiene privilegio de elegir paxa inquisidores A los que le parezcan mas dig- n.os del empleo.

«Charissimis in Cristo filiis nostris Ferdinando regi et Elisabeth reginaB Castellse, Legionis et Aragonum illustribus: Sixtus, papa quartus.

Charissimi in Christo filii nostri: salutem et apostolicam benedic- tionen. Nunquam dubitavimus quin zelo fidei catholicae accensi, rec- to et sincero corde alias nobis supplicaveritis super deputatione inqui- sitorum haereticse pravitatis in Castellse et Legionis regnis ad flnem ut illorum opera et diligentia qui Christi fidem profiteri affirmabant,

Varios espaiioles se dirijtn a la saata ak quEjandose It s«s reyes j primtros inqiivsidores.

PIK2AS JUSTIPICATIVAS. 507

et judic3B superstitionis et legis precepts servare non formidabant, ad agnosceudam viam veritatis inducerentur. Nos, qui tunc pari deside- ria et fidei zelo litteras super hujusmodi deputatione fieri jussim us, opera tamen ejus qui tunc litteraxum earumdem expeditionem nomi- ne vestro soUioitabat, evenit ut ipsarum tenore non plene speoifice, ut decebat; sed in genere et confuse nobis ab eo exposito, littersB ip- s£e contra sanctorum patrum et praedecessorum nostrorum decreta ac communem observantiam expeditse sint. Quo factum est ut multipli- ces querelaB et lamentiationes factse fuerint, tarn contra nos de ilia- rum expeditione hujusmodi, quam contra Majestates vestras, et con- tra dilectos filios Michaelem de Morillo, magistrum, et Joannem de Sancto Martino, baccalaureum in theologia, ordinis pesedicatorum professores; quos dictarum Utterarum pnetextu inquisitores in vestra civitate hispalensi nominastis pro eo quod (ut asseritur) inconsulto, et nullo juris ordine servato procedentes, multos injuste carceraverint, ac bonis spoliaverint, qui ultimo supplicio affecti fuere; adeo ut quamplures allii justo timore perterriti in fugam se convertentes, hinc inde dispersi sint, plurimique ex iis se christianos et veros ca- tholicos esse profitentes ut ab oppressionibus hujusmodi liberarentur, ad sedem prsefatam, oppressorum ubique nitissimum refugium con- fusgerint: et interpositas a variis et diversis eis per dictos inquisito - pes illatis gravaminibus appellationes hujusmodi querelas continen- tes, nobis prsesentaverint; earumdem appellationum causas committi, de ipsorum innocentia cognosci, cum multiplici lacrymarum effusio- ne humiliter postulantes. Nos vere habita super his cum venerabili- bus fatribus nostris, sacrse romanae ecclesige cardinalibus deliberatione natura, de illorum consilio, ut querelis hujusmodi in posterum obvia- remus per quasdam nostras litteras in negotio hujusmodi juxta juris dispositionem per inquisitores, et locorum ordinaries in simul decre- vimus esse procedendum. Et quamquam multorum j udicio attentis querelis praediotis ad officium Inquisitionis hujusmodi allii quam Mi- chael et Joannes prsefati (de quibus tot et tanta relata fuere) debuis- sent deputari, nihilominus ne eosdem Michaelem et Joannem ut mi- nus idoneos, inhabiles, et insufficientes reprobasse, et conseqaentur eorum nominationem per vos factam damnasse videremur, acquies- centes relationi nobis de illorum probitate et integritate per oratorem vestrum vestro nomine factse, Michaelem Joannem prsedictos inquisi-

i

508 HISTORIA CaiTICA MB LA ENQUISICION.

tores esse vQlminnQs; meirte gerenies si alias qttaim zelofid^i et salntis aninMLTum oninus juste quam deceat in ieKecutione officii hujmsmodi in f uturum una cum ordinariis prsedectis se Jiabaerint, in earum confa- sionem ipsis amotis alios eorum loco subrogare, ^et ad commissionem causanun interpositarom appellatitmum jet querelaiiain prsedictarum, prout jus titia suadebit, de venire. Petitioni vero vestrcB deputationis inquisitorum in aliis regnis et dominiis Testris ideo noa unnuimiis, quia in illis inquisiitores juxta romanae eolesiae consuertudinem per praelatos ordinis fratrum prasdicatomm jam depute*os habetis , sine quorum dedecore et injuria, ac violatione privilcgiorom ordinis pra?- dicti alii Bon deputarentur. Monuimus tamen vi una cum ordinariis quse eortuu incumbunt officio, omnia neglig^ntia semota^ studeant exercere. Hortamur igitur serenitates vestras ut ordinationibus hujas- modi nostris aequiescentes , inquisitoribus et ordinariis prs&fatis in exeeutione eorum qu8B ad eos pertinent, ut catholicos decet reges, vosque soliti estis, opportunum praestetis auxilium et favorem, ita nt ex inde aput Deum et homines possitis merito eommendari. Datum Romae apud sajactum Petrum , sab annulo piscatoris, diexxix januarii MCCOCLXXXII, poDitificatus nostri anno undecimo. L. Griffus.»

Nota. El original de este breve existe en Madrid en la coleccion de bulas y breves, conservada en los ardbivos del Consejo de la Inqui- sicion general, igualmente que los de todas las piezas de ^te g^nero qme siguen & eontinuacion.

N/ 11.

Breve del papa Sixto IV, espedido el 10 de octubre de 1482, y di- rigido 4 los reyes Fernando V 6 Isabel: el soberano Pontifice dice qne habiendo firmado otro breve el 17 de abril de aquel afio para prescri- bir i los inquisidoires de Aragoji,«Oataluna, Valencia y Mallorca, el modo con que deben proeeder contra los sospeehosos de herejia, el car- denal Borja le ha representado haberse euscitado una porcion conside- rable de quejfts contra el modo de proeeder, per lo que los reyes de- sean se &uprima: Su Santidad quiere que los inquisidores observen rigorosamente las reglas del derecho comun hasta nueva 6rden.

PIBZAS JUSTIFICATIVAS. 509

<'Charissimo in Christo Alio nostro Ferdinando, Castellae, Legionis, et Aragonum regi illastri. Sixtns papa quartos.

cCliaiissime in Christo fili noster, salutem et apostolicam bene- dictionem. Venerabilis frater noster Rodericus, episcopus portuensis, sacTdB roman^ ecclesise vice-cancellarius, et cardinalis Valentinus no- bis retalit super certis litteris nostris in materia Inquisitionis haereti- cae pravitatis postremo a nobis emanatis sub data quinto decimo ka* lendas maii^ pontificatus nostri anno uudecimo, incipientibus, Oregis dominicm nostra cuslodicB divina disponente dementia commmi^» per quas mandavimus per ordinaries et inquisitores in regnistuis Aragoniae, YalentisB et Majoricaram ac principatu Catalonise deputatos contra reos hujusmodi criminis sub certis modo et forma procedi et judicari debere, varies istic clamores et quorlmonias non sine displicentia tua in dies oriri: proptereaque majestatem tuam vehementer optare prse- fatas litteras per Nos corrigi et immutari. Nos vero, sicut eidem vice- cancellario respondimus, quamvis easdem litteras ex x^oncilio nonnu- Uorum venerabilium fratrum nostrorum sauctse romanse ecclesise car- dinalium per Nos desuper deputatorum ediderimus, tamen cupientes quantum cum Deo possum us celsitudini tuae gratificari^ et hujusmodi querelis occurrere, decrevimus, cum primum praefati cardinalis qui ob pestilentiae suspicionem secesserunt, in urbem redierint, eisdem committere dictum negotium revidendum ac denuo diligenter exa- minandum, ut onmibus consideratis considerandis, et matura delibe* ratione praehabita, si quid in dictis litteris emendandum, vel immu- tandum, vel modificandum fuerit, in simili concilio corrigatur, im- mutetur vol modificetur. Interim vero, ne uUo praetextu ipsarum lit- terarum tam sanctum et necessarium opus retardetur, praefatas litte- ras et omnia in eis coctenta, quatenus juri communi contraria et ab eo aliena existant, suspendimus; mandantes nihilominus inquisitori- buspraedictiS) utnon obstantibuspraefatis litteris, eorum of ficium ad ver- sus reos hujusmodi criminis continuare; et tam in procedendo quam ju- dicando decreta sanctorum patrum, et juris communis dispositionemin coucernentibus dictum crimen ad unguem servare debeant donee aliud super inde per Nos fuerit ordinatum; quemadmodum per alias nostras litteras praasentibus aliigatas inquisitoribus eisdem in jungimus. Da- tam Romae, apud sanctum Petrum, sub annulo piscatoris, die decima octobrisMCCCCLXXXII pontificatus nostri anno duodecimo. L. Grjfus. >>

TOKO II €4

510 HISTOHIA GBITaCA DU La XNQUISICION.

Nola. Si se hnbieran observado las disposiciones de este breve,

no habiera habido lugar & la menor queja^ porque hubioran sido co-

nocidos tanto los denunciadores como los testigos; la aoeian contra los

acusados hubiera sido ptiblica; los presos habieran podido comomcar-

se libremente con todo el mundo despues de haber respondido al in*

terrogatorio, y todo hubiera pasado como en los tribunales eclesi&sti-

cos de los ordinaries diocesanos; pero este breve notuvo efeoto alga-

no, porque las leyes org&nicas del mode de enjuiciar inquisitorial

redactadas en Sevilla en 1484 contieneii muchos articulos, insertados

en ellas por los inquisidores, contraries al derecho oomun, y cuya

ejecucion toleraron Fernando 6 Isabel, sin haberlos examinado. EI

breve, de que se trata aqui, como dirigido & los inquisidores, se halla

en la compilacion de Lumbreras, lib. I, tit. 7, n."* 1, foL 128; lo que

no sucede con el que se cita espedido el 17 de abril del miamo ano 1482,

el que di6 lugar & las quejas de que se ha hablado: sin embargo el

texto del segundo breve nos hace ver con bastante claridad que las

disposiciones de aquel eran contrarias al derecho comun. No nos ha-

Uamos mejor instruidos de las conferencias que debieron verificarse

entre el papa y los cardenales cuando estos volvieron & Roma; pero

por lo sucedido se v6 que nada se decret(i favorable, puesto que el

mismo breve de que se trata, y que mandaba conformarse eswapulo-

samente con el derecho comun, no fu6 observado por espacio de un

gran numero de anos, habiendo decretado Fernando en 1485 que las

instrucciones de Sevilla, formadas en 1484, fuesen seguidas asi en

Aragon como en Castilla.

N." III.

Breve del papa Sixto IV, espedido en 23 de febrero de J 483. Su Saotidad habla en 61 4 la reina Isabel de algunos asuntos acerca de los cuales dsta la habia escrito: l."", de la provision del arzobispado de Toledo; 2.*, de la del obispado de Osma; 3.",del deseo que esta piince- sa habia manifestado de que los asuntos de los cvistianos nuevos fue- sen confiados esclusivamente & los inquisidores: Su Santidad confiesa ea esta pieza que 61 ha descaJo mucho el establecimiento del trtbuoal pi'ivilegiado del Santo Oflcio; 4.', de los obstAculos que se oponen en Sicilia para la ejecucion de muchas bulas y breves apost61icos: ex-

PtEZ AS JUSTl FlC.fxIV A S . 511

borta & la reiaa & qu6 obligue & los ministros del rey, su esposo, & hacer eesar lo6 obst&culos; 6.""^ de los esertlpalos que la misma reina dice haber tenido, de redultas de saber que se decia entre sus yasallos que iMtbia establecido la Inquisicion por motivos de avaricia mas que por amor & la religion: el papa en su respuesta trata de traoquilizar la ooneiencia y el corazon de la reina; 6/, de la violacion de las in- munidades ecldsi&sticas, lo oual es causa de que Su Santidad se queje de que los ministros de la reina se ban abrogado mucbas veces pode* res que no les pertenecen, mezcldndose en asuntos eclesi&sticos, & pe- sar delas bulas y breves que lo prohiben; 7.^, en cuanto k los asuntos de ia Inquisicion^ el papa promete examinarlos en una congregacion de cardenales, nombrada al efecto.

-aSixtas, episoopuB, servos servorum Dei; charissimse in Cbristo filse nostras filisabeth^ Castellse, Legionis et Aragonum reginse illus- tri, salutem et apostdicam benedictionem.

Venerabilis frater Rodericus^ episcopus portuensis, cardinalis Va- lentiauS) etiam sajOictsB romance ecelesi^ vicecancellarius litteras tuas maBCi pdropia scriptas nobis jam pridem exhibuit, quibus hactenos ex eo non respondimus quod cum non eseemus per illos dies satis firma yaletudine, eas voluimus in aliud commodius tempus legendas ser* Tare penes ipsum vicecancellarium; qui demum ad Nos re versus totas nobis diligenter perlegit. Intelleximus omnia gratissimo animo.

Placet nobis magno opere quod in provisione ecclesise toleten^ tuse ceisitudini gratificati fuerimus, cujus votis omnibus, quantum cum Deo possemus, annuere non reeusabimus.

Quod vero scribis provisionem ecclesiae Oxomensis de persona di- lecta filii nostri Rapbajelis de Sancto Gregorio ad velum aureum dia* coBi cardinalis, tu« serenitati, et cbarissimo in Christo filio nostro regi^ <ooiDsorti too iilustri gratam fore, id etiam ex aliislitteris vestris co^eyimus, nee dubitamus eamdem provisionem, tum nostra, tum ipsims cardinalis causa pro ejus prsecipua in celsitudinis vestrse ob- servantia in posterum etiam gratiorem fore, de Francisco Ortiz; quern inde amoveri cupis, scias nunquam mentis nostrae fuisse quem piam vestNe serenitati adversum aut suspectum istic versari. Qua de re ut tuie yoluntati morem geramus, ilium per aliud breve nostrum prsB- oseati annexum (cujus exemplam etiam insertum tibi mittimus) si^ enii petis ad Hos reyeoamus.

512 HISTORIA CHITICA DB hk INQriSICION.

Quantum vero attinet ad negotium neophitorum quod solum in* quisotoribus deputatis demandari velles, vidimus quaecumque ex or- dine circa hujusmodi materiam accurate j)rudenterque scripsisti. Ple- nsB sunt ipsse litterse tuse pietati, et in Deum singulari religione, laetamurque plurimum filia charissima, secundum cor nostrum in ea re & Nobis tantopere concupita per celsitudinem tuam tamtum sta- dium et dilegentiam adhiberi. Oonati semper fuimus, miserti illorum insaniae tam pestifero morbo opportuna remedia adhibere.

Sentientes etiam hujus modi pestem in Sicilia invaluisse, jam pridem per varias bulas nostras ad versus tam perfidum et scelestum genus hominum istuc transmissas provideramus: sed obsistentibns regiis magistratibus, quemadmodum tibi innotescere putamus, omnia prseter expectationem nostram impedita sunt, et nullum provisiones nostrae sicut par erat, effectum sortiri potuerunt, quod sane nobis mo- lestissimum fuit; nunc vero perspecta optima ac propensa voluntate tua, gratissimum nobis est quod in illis regnis tuis in vindicanda divin» majestatis offensa tanto studio ac devotione desiderio nosb^ satisfacias. Equidem, filia charissima, cum multis regiis virtutibus personam tuam divino munere insignitam cognoscamus, nulla tamen magis cuam istam in Deum religionem ac in fidem orthodoxam affec- tum atque constantiam tuam commendavimus, proinde sanctum is- tud propositum tuum in Domino probantes ac benedicentes, serenitar tem tuam attente hortamur, atque oramus ut ne tanta labes diutius per ilia regna serpat, simile studio huic nogotio intendas; et jaxta provisiones nostras desuper editas et edendas, in quibus favor tuus prsecipuus requiritur, causam Dei amplectaris, coi in re nulla alia magis placere potes.

Quod autem dubitare videris nos forsan existimare cum in perfl- dos illos qui, christianum nomen ementiti, Christum blasphemant, et judaica peifidia crucifigunt, quando ad unitatem redigi nequeant, tam severe animadvertere cures, ambitione potius et bonorum tem- poralium cupiditate quam zelo fidei et catholicas veritatis, vel Dei ti- more, certo scias ne ullam quidem apud nos ejus rei fuisse suspicio- nem. Quod si non defuerint qui ad protegendum corum scelera multa susurrarint, nihil tamen sinistri de tua vel prsefati charissimi filii nostri consortis tui illustris devotione persustdere nobis potuit. Nota est nobis sinceritas, et pietas vestra, atque in Deum religio. Non ere-

P1E2AS jrstn'iCATiVAS. 513

dimas omui spiritui. Si alienis querelis aares, non tamen mentem prsestamus.

Quid vero de inquisitoribus petis, qaoniam res est magni momen ti, et maturius tuo desiderio in hac parte satisfaciamus, adhibebimus aliquos ex venerabilibus fratribus nostris, sanetae romansB ecclesiae cardinalibus quibus negotiam hoc diligenter examinandum commit- timas; et eornm consilio, quantam cum Deo poterimas, tuoe volun- tati aniLuere conabimur. Interim, filia charissima, si bono animo, et tam pium opus, Deo et nobis gratissimum, solita devotione ac dili- gentia prosequi non desinas; tibique persuade nihil Nos celsitudini tuse denegaturos quod & Nobis honeste prsestari possit.

Oseterum, quoniam non sine admiratione, fide digna relatione ac«' cepimus (quod tamen non ex mente tua, sen praefati charissimi filii nostri, sed ministrorum tuorum qui Dei timore posthabitu falcem in messem alienam immittere non verentur, provenire arbitramur), libertatem scilicet atque immunitatem eclesiasticam in diotis regnis per varias noyitates infringi; et provisiones nostras atque mandata apost61ica, eorumque executionem, per quaedam regia edicta sine uUo respectu censurarum impedire vel retardari, id (cum nobis admodum grave et a consuetudine, statutoque vestro, ac in Nos et sedem apos^ tolicam reverentia et sequitate vestra alienum sit), tuae serenitati scri- bendum duximus: quare hortamnr atque requirimus ut hujus modi censuras cuilibet fideli pertimescendas, sicuti vestrsB devotione con- venit, devitare studeat; nee patiatur tam evidentem injuriam nobis et htiic sanctoe seii inferri; et eo mode provideri curet, ne libertas et jura apost61ica quaB illustre progenitores tui cum magna eorum gloria tueri et augere studuerint, tempore tuaB celsitudines violata seu im* minuta videantur. Sic cum Dominus, in cujus potestate ipsi stmt re** ges, assistente tibi apostolicae sedis gratia, diriget desideria tua, so^ bolem et res tuas felicitabit, ei omnia celsitudini tuae in via recta ambulante, pro vote succedent. Datum RomaB apud sanctum Petrum anno incamationis dominicae MCCOCLXXXIII, septimo kalendas mar- tii^ pontificatus nostri anno duodecimo)

Nola. Merece observacion este breve, porque el papa conflesa que ba deseado vivamente el establecimiento de la Inquisicion en Castilla; que el pueblo castellano lo atribuye & la avaricia de sus senores y & im plan de confiscaciones, y que la c6rte de Roma sigue un sistema

514 HISTOBIA CHTTICA DE LA INQTTTSlCrOJT.

de dulzura y de complacencia con la reina, con el fin de oontinuar estendiendo la autoridad pontifical en Castilla y en Sicilia.

N,** IV.

Bala de Sixto IV, espedida el 2 de agosto de 1483. El paparecu^- da las quejas de los habitantes de la didoesis de Sevilla contra los in- quisidores; y dice que, aunque habia nombrado al arzobispo de Sevilla jue^ de apelaciones, esta medida no ha hecho cesar el mal, per lo que muchas personas 9e habian dirigido & Su Santidad y habian obtenido la absoluclon con penitencia secreta; que Su Santidad habia mandado suspender los procesos comenzados por los inquisidores, restablecien- do en sus bienes & los que habian side despojados de ellos, y devol- Yi6ndoles el derecho de poder conseguir honones, aun en el case de que hayan side quemadas sus est&tuas y condenada^i sus personas por eausade ausenoia, de fuga 6 de contumacia; que los inqoisidores no ban cumplido esta ordenanza, ni hecho aprecio de la absolacion se* ereta concedida & los afcusados, lo cual era causa de que los nudes se aumentasen cada dia; en consecuencia Su Santidad manda: l"", que todos los procesos ft)rniados contra los que han apelado de los autos de los inquisidores sean enviados k Roma para ser juzgados alii por los auditores de la c^mara apostdlica; 2"", que el arzobispo ii obispo ante qui^i se presentaren los herejes arrepentidos para pedir la abeolucion del pecado de herejia, les concede gracia imponi^ndoles una peniten* eia secreta; 3"", que los herejes asl absueltos no sean ya mas inquieta- dos por los inquisidores, quienes deber&n dejar sus procesos en el ser y estado en que se ho lien A la recepcion de la presente bula, devol- Vi^ndoles los bienes de que se les haya despojado, y dando por libres sus personas de la nota de infamia que pesa sobre eilas; 4^, Su Santi- dad pide & los reyes Fernando 6 Isabel permitan & esto sus vasaUos vivir tranquilos en Bspana oon sus bienes y con los honores de que disfirutaban antes. La historia debe oonservar una etema memoria dd motive que alega Sixto IV en favor de las absoluciones secretas que 61 quiere se concedan 6, los acusados por cauda de la religion: «La ver-

gtlemza de una correccion ptiblica, dice este Pontifice, conduce algu* nas voces k los pecadores & una horrible desesperacion, de mode que pr^fieren morir en el peoado A vivir en la infunia; ^r eeto hamM

PII^aS JUSTIFICATIYAS. 315

j uzgado que era precise obrar aqui con prudencia, y oooformarse al ejemplo del Evangelio trayendo al redil per la clemencia estas oye(jas estraviadas. »

Sixtus episcopus, servus servorum Dei, ad futuram rei memoriam.

Etsi romani pontificis sacri apostolatus ministerio ordinatione di -• vina praesidentis, in hoc potissdmum verseturintentiout ecdesiastica* rum legum decreta serventur, et juxta illorum tenarem singula diri- gantur^ occurrunt tamen soepe tempora necessitates et causce in quibus iUarum acerbitatem solitsB benignitatis gratia con venit moderari; ipeis prsBsertim decretis testantibus quod regulse sanctorum patrum pro tempore, iocis, et perscmis, negotiisque instante necessitate traditsB fuerint: undo reprehensione carere oportet, si ipsi pontifex juxta di- versitates rerum, peraonarum, negotiorum et temporum, necessitate potius vel pietate suadente, traditae sibi in beato Petro potestatis pie** nitudine, rigorem juris apostolical mansuetudinis temperet suavitate, qai minister misericordisa Dei ita lapsibus humanis subvenire consue* vit ut non solum per baptisimi gratiam, sed etiam per pcBuitentisQ medicinam, spes yitse reparetur sBternaB, nt qui dona regenerationis violassent, propio se jndicio condemnantes, ad remisionem criminum per venire meruerint.

Dadum siquidem ex relatione charrissimi in Cristo filii nostri Fer- diaandi regis et charissimsB in Christo filise nostne Elisabeth, reginaa CastellsB et Legionis ilustrium aeceperamus quod in diversis eivitati^ bos, terris et loeis dictorum regnorum erant guampiurimi pro chris^ tianis apparente se gerentes qui ritus et mores judceram , judaicseque superstitionis et perfldisB decreta et prsecepta servare, et & veritate tarn catholicsB fidei et cultus illius, quam articulorum ^usdem incre- dulitate reoedere veriti non fuerant, nee verebantor; et in dies sic eo* ram judaizantium infid^tas excreverat quod ilUus sectatores alioa jadaizare iacere et ad di versos errores catholicam fidem inducore non formidaverant.

Nos tunc regi et reginsB pre&fatis ut contra sic apostatantes et & fide deviantes juxta locorum exigentiam inquisitores nonunare pos^ sent per alias nostras litteras concessimus facultatem ; qui dilectos filios Michaelemen de Morillo magistrum, et Joaunmn de sancto Mar* tino, bacalaureum in theologia, ordinis fratrum prs^catorum profes* sores, in civitate hispalensi et illius di«Bcesi inquisitores nonjinave*

SIC mSTOBIA CRITICA OB Lk INQUISICIOK.

runt ; et demum eosdem Michaelem et Joannem qui usque tunc in civitate etdisBcesi hispalensi officio Inquisitionis contra tales sicju- daizantes vacaverint, CastellsB et Legionis regnis praefati dictse ja- daicsB superstitionis sectatorum et quorumlibet aliorum cujusvis hse- reticaaB pravitatis labe pollutorum inquisitores apostolica auctoritate de fratrum nostrorum consilio ad nostrum et apostolicse sedis bene- placitum deputavlmus cum plena potestate inchoates an tea per eos processus quatedus rit6 et rect6 processissent, resumendi et illos pro- sequendi, ac ad finem, una cum locorum ordinariis sen eorum officia- libus, secundum for mam a jure traditam perducendi, et alios de novo contra quoscumqusB haereticsB pravitatis reos et fautores eorum in- choandi prosequendi ; nee non juxta sacrorum canonum instituta fa- ciendi, mandandi, et exequendi omnia et singula que ad Inquisitio- nis hsBr^ticsB pravitates officium hujus modi quomodo libet pertine- bant, ac volnimus quod si inquisitores et ordinarii pr»fati j eorum denique ordinariorum officiales in prsemisis negligentes forent^ vei remissi, nonnullas tunc expresas ecclesiasticas censuras et psenas, etiam privationis regiminis et administrationis suarum ecclesiarum incurrerent, sicut etiam per alias nostras litteras decrevimus et ordi- nayimus.

Et successive per Nos etiam accepto quod nonnulli, contra quos inquisitores prsefati processerant^ & quibusdam eis (ut asserebant) in hujusmodi processibus illatis gravaminibus ad sedem apostolicam duxerant appellandum, et in dies appellabant ac hi\jusmodi appella- tionum causas in romana curia committi obtinuerant, et in dies ob- tinebant, et per eorumdem commissaries dictis inquisitoribus, ne ia processibus hujusmodi dictis appellationibus corram eis pendentibus procederent inhiberi; eosdemque inquisitores et promotores causarum earumdem, sen fidei procurator es in partibus illis deputatos ad prose- cutionem causarum appeliationum hujosmodi citari procuraverant et procurabant; ex quo tardabatur officium Inquisitionis memoratum. Nos tunc venerabilem fratrem nostrum Enne cum archiepisoo puia hispalensem, judicem delegatum in omnibus et singulis hujus modi appeliationum causis quomodo libet ad sedem prsefatam interpositisy et quas in futurum interponi contingerent per quoscumque et quando cumque in concementibus negotium Inquisitionis hsereticse pravita- tis hujusmodi in regnis prsedictis cum plena potestate causas ipsas

P1BZ..S JUSTIKICATIVAS. 517

appellationum inter positaram, et qnas interponi contingeret per se vel alinm sea alios, ubicumque sibi placeret auctoritate nostra cog* Qosoendi et per ipsam damtaxat fine debito terminandi, ita ut absque alia speciali commissione desaper facienda interpositas quascumque appellationum causas, et introductas coram causarum apostolici pa- latii auditoribuSy et quibuscumque aliis judicibus delegatis in roma- na curia, vel extra earn (qoarum statum etiam si in illis conclusum foret, ao anditorum ac judicum de illis cognoscentium, nee non per- soaaram eeclesiasticaram et seecularium quas concemebant, nomina et cogoomica, dignitates^ et pr^eminentias ecclesiasticas et sseculares in quibus constitutse existebant pro expressis habuimu^, quasque motu proprio et ex certa soientia nostra ad Nos advocavimus) in statu debito resamere, et illas ulterius, et quas de novo interponi contin- geret per se vel per alium, ut prefertur, ubilibet audire et cognos- cere ac per se ipsum fine debito terminare libere, et licite valeat(tani ad eorumdem appellantium quan fidei catbolicGs in partibus illis pro* curatorum, seu promotorum causarum criminalium curialium ordi- nariorum partium earumdem instantiam) auctoritate apostolica feci- mus, constituimus, et etiam deputavimus ad nostrum prsefatsB sedis beneplacitum.

Et quod ab ipso Enneco archiepiscopo (et ab eis quibus idem Enne- cus archiepiscopus in causis appellationum hujusmodi vices suas du- ceret, in audiendo et cognoscendo, committendas) ante vel post latam per Ennecum archiepiscopum sententiam, in eumdem apellationum causis (sicut & Nobis cujus vices in bis Ennecus archiepiscopus etilli gereret cujusque personam representarent) nequire nuUatenus appe- Uari: sicut in definitiva sententia in causa hseresis lata appellari non posset^ praapata autoritate statuimus.

Et ne in processibus et causis hseresis hujusmodi contra personas civitatis et disecesis hispalensis eo prsetextu quo dictus Ennecus ar- chiepiscopus in eis inter veniret in posterum ut ordinarius, appellan- tes in casibus a jure pennissis carerent judice in eisdem partibus qui causas appellationum hujusmodi audiret, voluimus quod dictus Enne- cus archiepiscopus de caetero in hujusmodi Inquisitionis hfereticae pravitatis negotiis contra suae ordinariae jurisdictioni subjectos, non perse ipsum, sed per suum offlcialem ordinarium jurisdictionem cum inquisitoribus predicfBtis exercere quoties contingeret expedire posset;

TOMO II. 65

518 HISTOEU CaiTlCA Dfi L\ IN^iUlSlClON.

et appellatianum causas quas etiam ab eodem official! suo tunc in- terpooi contingeret ia casibiis 4 jure permissis, tamqaam delegatus apostoUeus audire, oogaocere, et fine debito terminare pari modo posset vigore litterarum nostrarum dum ab illis ia bujusmodi Inqui- sitionis negotio appellari.

Revocabimus insuper omnia et singula privilegia qaibasGomque judseis baptizatis, aut de genere j udfiBoram provenientibus saper re- conciliationibus et beeresis abjurationibas aliter quam secandum for- mam juris faciendis, A Nobis et sede apostolica concessa; prout hsec et alia in singulis litteris nostris praedictis, quorum tenores preesentibus pro expressis habemus, plenius continetur.

Cum autem gravis querela oivium et incolarum eivitatis et di«- cesis hispalensis ad aures nostras pervenerit, quod in causis avocatis et in partibus commissis bujusmodi sperent quod rigor excedat juris temperamentum; ad earum que causarum prosecutionem in partibus illis non pateat tutus acoesus; quodque liced quamplures ex oivibus civitatis et dioBcesis hispalensis utrisque sexus (qui de crimine ha?- resis, et apostasise erant diffamati, cive culpabiles inventi) ad cor re- versi diversas litteras super bujusmodi diffamalionibus-et culpis ab- solutorias, reinte gratorias, restitutorias, et nonnulla alia circa ha&c necessarii et opportuna continentes & psenitentiaria nostra, nostra, vol speciali aut expresso nostro assensu emanatas obtinuerunt, et illarum aliquiB tam in romana curia, quam extra executioni debitae ftierunt mandatte, aliqusB vero adbuc maneant in pendenti tam per inquisi- tores et ordinarium prtefatos seu perdeputatos contra tales absolutos, et qui in vium litterarum bujusmodi absolvi et reintegrari possint et debeant processum extitit bactenus, et proceditur in dies, etiam in opprobrium absolutorum, et absolvi debentium et psBnitentium bu- jusmodi, statuis quibusdam eorum nomina designantibus per curiam ssecularem concrematis.

Nos igitur atendentes, quod, suffragante divina gratia cum alias, turn maxime hodiemo tempore, in romana curia, in omnia genere scientiarum, et prsesertim theologize ac juris canonici, aliarumque facultatum, etpotissim6 in venerando coUegio auditorum causarum nostri palatii apostolici, graiiJis est copia peritorum, qui prudenter, acute, caute et sagaciter hsec omnia intelligere, excutire, examinare ct rursum ea juste aequanimiter moderare, et sapienter judicare, de-

PIEZAS JUSriFiOATlYAS. ^)\S^

cidere^ et dojftnir^ scienter poteruot et cai^scientiam uostram curabunt tam ex prs^mis^is. quam ex certis aliis oausts animuxa nostrum mo * ventibus motu propf io non ad ipeornm oivium vel aliorum nobis^ su- per hoc oblat@B petitionis instantiam, aed de nostra mera voluBtate, rigorem cum dementia miscere cupientes, de nostra etiam certa scieatia) omnes et singulas causae appellationum a gravaminibns in dicta curia super negotio Inquisitionis haBretic@e pravitatis coram suis jadicibus introductaa, et per nos avocatas, in eo statu in quo coram eis, aut aYOcationum judieibus pendebant, reaumendas, audiendas, deoidi^dos? ^t fine debito terminandas^ apostolica auctoritate tenore prsesentiom de novo committimus; neenon quidquid per eosdem juidi- ces ia ipsis ca«isia detretum, gee turn ^ actum^ aetitatum extitit/ etiam- sal ad dafinitivas sententias processum sit^ vel procedi seu definiri coafcii:^aeity mota et autoritate pnedietis coafirmamus et approbamus prout ju$t6>lateee fuerant, supplentes omnes et singulos d^ectus tam- juris, quam facti si qui forsan intnvenerint in eisdem : et nihilomi- nu8 litteras psBnitentiaiisB prsBdictse super negotio haeresis et aposta- si» hiQUsmodi htotenus emanatas et quae in posternm emanabunt sub Teyocsatione pra^dicta aullatenus eomprehensaa nee comprehendi de* bare; sed ilUus et illaiumr seeuta qosoumque validaesse; pleaaamque roboria firmitatem obtinere debere in omnibus et p^ onmia perinde ac si sub plumbo nostro expedita^ forent ^ motu , scientia, et auctori* tate praBdietis ^tuimus, decernimus, ei declaramus illas et ilia si- militer confiimantes.

St qxm intwdum verecundia publican correctionis in quamdam nu3erabilem desperationem indudt arrantes, ut mori potius eligant cum peccato quam vitam ducere cum dedecore, subveniendum tali - bus ease judicavimus; et juxta evangelicam traditionem oves quae perieraQt ad gregem veri pa&toris domini nostri Jesu Cbristi per apos« toUca^ sedis clementiam reduceudas.

IdfiixQO tam hispalensi praefato quam aliis venerabiHbus fratribus nosttris archiepiscopis et episcopis tam in romana curia quam extra illam, in dictis vel aliis regnis existentibus . eisdem motu, scientia, et auctoritate sub paena suspensionis ab ingresau ecclesiae in vim prsBdicti nobis et apostolicae sedis fidelitatis et obedientias juramenti, mandamus quatenus omnes et singulos praediotarum civitatis et diae- cesis hispalensis elves et.incolas utriusque sexus ad eos et quem libet

520 HISTORIA. CRiTICA DB L \ INQUMCION.

ipsorum humiliter, et cum cordis compunctione recurrentes, et snos errores secrete confiteri, illosque, et omnem hspresim et apost&siam in genere vel in specie etiam secrete abjurare, ac catholice tivere vo- lentes ; etiamsi confessi, convicti, publice vel dcculte culpabiles, dif- famatiy suspecti, admoniti, vocati ant apprehensi essent, aut si ritas et ceremonias judaicas fecissent, vel eorom criminum reos non mani- festassent, aut ex probationibus superati, vel etiam aliquorum confes- sionibus ut tales notati, et infamia, aut per inquisitores et associatum ac ordiiGLarium prsedictos y sen alias quomodolibet ut hseretici et apos- tasia publioati et ut tales definitive prsefatiB prseseiitatis artatciis vel alias quacumque adhibita solemnitate, curiae sa'.culari in absentia ac- tu traditi, et eorum statua actu ccymbustae, aut si alias contra OM gra- vius sit processum, vel processus con1a?a eoisr penderent in quibus de eorum erroribus Uquide apparuerit, ad secretam abjorationem eorum respective admittant, eisque de saiutari , et secreta pednit^tia At de absolutionis beneficio, et de contentis in ipsis litteril^ majoris pc^- tentiarii de speciali vel expres^o mandate nostro concessis vel conce- dendis j uxta earum formam et continentiam vel pnesentium tenorem (quibus et cuilibet ipsorum plenam super his concedimus facuitatem) provideant : ipsisque taliter absolutis eificacis defensionis auxilio as- sistant; non permittentes eos per quosqumque quavi auotoritate occa- sione prsemissorum quomodolibet molestari ; contradictores quoslibet per se vel per alios per censuram ecclesiasticam, et aiia juris remedia appellatione'postposita compescendo^ invocato ad hoc^ si opus fuerit^ auxilio brachii s»cularis; et ipsis absolutis opportune provideant et alias, prosit eis secundum Deu ad salutem animarum et personarum lapsorum hujusmodi viderint expedire : Nos enim in eventum hujus- modi absolutionis ac reintegrationis, quas dictarum seu etiam ps^- sentium vigore fieri contingerit vel qusB jam pro aliquibus facta sunt, ex nunc prout ex tunc, et e contra prsefatas sententias ac pro- eessus omnes predictos inquisitores, ordinarium et assodatum tarn in curiis eclesiasticis quam saecularihus latas et habitas ac mandata de illis exequendis judicibus ssecularibus facta, et pro tempore fecienda, eancellamus, cassamus, et annullamus , ac pro nuUis et infectis ha- beri volumus.

Et insuper eisdem personis eclesiasticis, ac ordinario, associate, et inquisitoribus, et aliis quibusqumque judicibus ssBCularibus et eccle-

>IBZAS JUSTlFTCATlVAfe' ... 521.

siasticis , ne de teileis appellationum pnedietaruitt sic iiideeipiay in nostra curid pendentibus , dit^ote vel indirecte in pra^jiodSciiibl litis* . p^xdeati«B linjujainiKii nee etiam vigore diotarum littararam zoajoris pc&niteatiarii, ejusque auctoritate seu cognitione, aliquo paoto, quo* . vis qn^asitb colore, se intromittant, disputent^ vel interpretentor, districtius sub. juris psBuis iahibemus; deeernenies ex nunoird-^* turn et inane si seeus super his a quoquam quavis auctoritate con- tra prsBmisa scienter vel ignoranter conMngeribt attentari aut aliqaa via poblice vel ocetdte^ directe vel indirecte, eos molestare uUatenus: prsesuamnt ;. sed eos ut \'eros eathoUcos ioaietdDt ^t habeant. . \ '/.-. :

Pradtdred iltjuxta sacroram oanouum seateniiam in .omnibus iLa^r mana eonditio^^ di^ina natura superetur, <}uia sola clameniia est qusB.^ nos Deo, 'quanj^um ipsa natura pra^^at huxnaDa fiaicit sequales^ ragam^ ^ et reginra^ pra^fatos pi^rt viscera damiai nostri Jiesu Christi logaxtiuiiL et exho.rtamur, at illutn imitantos cujus est prdpriain . miseiilere dem* . per et parcere; suiseivibus haspaleosibus et ejus . di^Bcesis indignie : erroremque duum cogndscentiUus ac misericorddam implora&^tibns parcere veliut, ac si de cset^o, ut poUicentur^ secundum veramett ortodoxam fldem vivere voluerin, quam merentur & Deo, etiam ima- jestate ipsorum veniam consequantur ita quod de mandate suae ma-, jestatis tarn in hispalensi, quam in aliis civitatibus et diacsesibus, reg^nis et dominiis regis et reginae praedictorum cum bonis et familiis stare, commorari, habitare, pertransire die nocteque tute et secure et absque ullo impodimeuto raali vel personali, quo ad vixerintj libere possint et valeant, ut poterant antequam de crimiae baBeresis etdppah tasi^ Iii\|usmodi diffamati f iterant.

Non obstantibas prsBmissis, ac. constitutionibus. et ordinationibus; apostolicis et praesertim felicis reoordationis Bonifacii Octavi, prsBdo*. cessoris nostri, quibus cavetur ne quis extra suam civitatem et dise". cesim nisi in certis expressis casibus et in iilis ultra unam dictam A, fine suae dtaeceais ad judicium evooetur; seu ne jodices ^ sed6 aposto*, licad^putati extra civitatem 9t diaecesim in quibus deputati fuerint^ contra quospumque procedere, aut alii vel aliis viees suas committerd prsasumant, et 4^ duabus dictis in conciUo generali editis, contrariis: quibusqumque; aut si aliquibus communiter vel divisim ab aposto^ lica sit sede indultum quod intercedi, susp^ndi, vel excomunicari ;aoti. possint per litteras apost61ioas non facientes plenam et expresam ac^ de verbo ad verbum de indulto biijusmodi mentionem.

hirl HiSTORiA cnracA dr l\ iNQrisrciON.

Et qumiiam difficile foret praBsentes litteias ad singula in qnibns de ed3 fldes forsan ftieienda foerit, loea diferre, dicta anctoiitate de- cernimas quod ipsarum transsumpto, manu pnblici notarii eujusvis apostolid, et cum sigillo alicujus epiecopi vel alioujus snperioris ecelesiasticse onrids manito, prsefatis (ao si originales exhibeientnr), litteris plena fides adhibeatar, et stetar perinde ac si datsB originales jitterse forent exhibitse vel ostensoB.

NqUI ergo Mnnino hominum liceat banc paginam nostrsB com- misionisi, confirmatioms, approbationis, soppetionis, statnti, oonsti- tutioDis, declaratioais, mandati, cancellationis, oassationis, annulla- tionis, inbibitioniSy exhortationis, voluntatis et deoreti, infriogere, vel ei ausu temerario contra ire. Si quis autem hoc attentare prcB- sumpserit, indigaationem omoipotentis Dei, ac beatornm Pe^i et Pauli, ^^stoloraoa egus, se noverit incTJtfsurum, Datum Bemse apud saxMtum Petrumanno incamationi^ dominicffi MGOCCLXXXin, quar- to nonas augusti, pontificatus nostri anno duodecimo.

Nota. Bsta bula fud int^til casi desde el memento de su espedi- cion: el papa reoonoeid bien pronto cuan desagradable seria h Fernan- do Y, y suspendi6 su efecto por nn breve que espidid al efeoto. Y^ase el temo 1, cap. 5, art. 4.

N." V.

Bdicto publicado per 6rden de fray Tom&s de Torquemada, primer inqvisidor general, el 8 de fet«wo de 1492.

Nos fray Tom&s de Torquemada, de la 6rden de los predieadores, prior del monasterio de Santa Crua de Segovia, confesor del rey y de la reina, nuestros senores, 6 Inquisidor general en todos sus reinos 6 8e5(M*fos contra la her6tica pravedad, dado y diputado por la sancta Sede apostdlica. Por cuanto Nos somos informado que algnnas perso* nas oeistianas, asi hombres eomo mujeres, de los reinos y senorfos de Sos Altezas se pasaron, k causa de la Inquisieion, al reino de Grana- da con snasicm del diablo, y de algunas malas personas, asi por per- manecer en sus delitos y errores de herejia y apostasia en que vivian y habian cometido, como por temor de ser oprimidos y castigados por No0, 6 por los inquisidores, nuestros subdelegados; y h esia causa aJ- gunas de las dichas personas se ban pasado allende y otras est&n ra

FIKZaS JUSTlFiCAriVAS. 523

propdsito de se pasar, y viTir y pdrseverar en sag errores y oegnedad; 6 porqud hemod sido informado que las dichas personas 6 algonas de alias vendrian & confesar sus errores 6 oeguedad^ reconciiiarse con la madre sanota igleaia, si supiesen ser rele^wios de las penas y proce- SOS que contra ellos se ban fecho 6 fulminado; 6 porque nuestm yo* lantad siempre fu6 y es de cobrar las inimas de los semejantes que per este pecado ban estado y esUn perdidas y apartadas de naestra santa & cat5lica, eonform&ndonos con nuestra madre santa Iglesia, que siempre tiene el gremio abierto para reeibir & aquellos que & ella se quisieren reducir, y vieneo confesando sus oulpas con contricion y arrepenUmiento, y de aquellas pidieado perdon y baeiendo peniten* cia con prop68ito de se enmendar y no tornar mas t cader en ellas; y nsar con los tales de miserioordia y no de rigor, per la presente damos seguro 4 todas 6 cualesqniera personas que, como dicbo es, hayan co- metido cualesqniera crimenes y delitos de berejia y apostasia, 6 A esia causa se hayan pasado al reino de Grranada, 6 allende, 6 est&n en pro- pdsito de se pasard se bayan tornado moros 6judlos, 6 renegado nuestra sancta f6 con suasion diab61ica, y no temiendo t Dios ni al peligro de sus Animas, 6 con grande esc^dalo de los fleles cristianos 6 vilipendio de nuestra fd catdlioa, para que puedan venir y rengan libre y seguramente ante Nos 6 ante la persona 6 personas que para ello deputdremos A confesar sus errores 6 se reconciliar con la madre sancta Iglesia; certific&ndoles que si vinieran los recibiremos & recon*- ciliacion secreta de sus crimenes y delitos, muy benigna y miseri^ cordiosamente, imponi^ndoles penitencias tales que scan saludables para sus Animas; usando con ellos de toda piedad cuanto en Nos fuere y pudi^mos, no obstante cualesquiera procesos que contra ellos sean fechos y condenaciones que se bayan seguido, y otras cualesqniera penas que les bayan sido impuestas: en testimonio de lo qual per no estar en tal estado de salud que pudiese la presente firmar de mi nom- bre, rogamos d los del Consejo que entienden en las cosas tocantes d la sancta Inquisicion, que la firmasen de sus nombres 6 sellasen con el sello de la sancta Inquisicion, y mandamos ai notario infrascrito, secretario nuestro, que la refrendase de manera que biciese f6. Dada en la villa de Sancta F6e, & ocbo dias del mes de febrero a&o del na* cimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil quatrocientos 6 noven- ta dos anos. Franciscus doctor, decanus Toletanus, Pbilippus doctor.

'524 HISTORIA. CKITIOA OJB LA. INQUISICION.

P^T mandado de bu R. P. Joan de Revenga, notarios apostoliens, et secretarius.

Tiene ua sello pequeno en que est4 una oroz en esta forma f qua- drada: en el piimier cuartel no tiene ninguna divisa; en el de la de- reoha tiene una P.; en los dos de abajo S. y G.; al derredor en letras g6ticas: Iniqua^odw hahui^ etlegnmtuam dilexi^ palabras del salmo 128.

Nota. Este edicto fu6 espedido en Santa F6, ciudad vecina i Gra- nada, cuyo reino habia side conquistado pocos dias antes de la data. 36 habian hallado en Grauada una multitud innumerable de eristia- nos nuovos fugitivos de las otras partes de los reinos de Sevilla, de 06rdoba y de Jaen, que habian mudado domicilio & causa del terror que causaba la Inquisicien. Se supuso que habiendx) caido el reino de Granada en poder de los reyes Fernando 6 Isabel^ todas las lamilias que se habian refugiado alii podrian muy bien pasar al Africa, y este fu6 el motive de publicar el edicto. Sin embargo, k pesar de la pro- me^a del perdon^ muehas personas sufrieron despues la pena del tUti- mo suplicio y de la confiscacion^ por suponerse que habian vuelto & caer en los errores abjurados al tiempo del edicto.

Bl sello era una cruz cuadrada con las letras P. S. C. que son las iniciales de Prior Sanclm Orucis, porque Torquemada era prior del con- yento de frailes dominicos de la ciudad de Avila, bajo la invocacion 40 Santa Cruz. El sello del Santo Oficio, inventado muoho tiempo des- pues, ofrece una cruz verde larga, una espada, un ramo de olivo y esta inscripcion: ExurgSyDomine^ eljudica causam tuam^ es decir: Utan- taoSj sMor, y jazgadcnestra causa. Los iuquisidores se imaginan obrar en nombre. de Dies, cuando juzgan de los procesos por causa de here- jia, y aun cuando condenan & la relajacion que sigue siempre & la pena de fuego, & pesar de la voluntad positivamente contraria de Je- sucri&to, eomo dejo demostrado en otro capitulo.

«

N.* VL

Carta de los reyes Fernando 6 Isabel del 12 de setiembre de 1492 & Rodrigo del Mercado, comisario enyiado al distrito del arzobispado de Toledo para tomar alii posesion de los bienes de los judios espeli* dos de aqoella provincia.

El rey y la reina, Rodrigo del Mercado, nuestro regidor de la

PUSZAS JUSTIFXCATIVAS. 525

naestra villa de Medina del Campo, nos vo6 enviamod una nuesira carta per la cual vos mandamos que en el arzobispado de Toledo ha« gais pesquisa cerca de las personas que contra nuestro vedamiento han saoado de nuestros reinos dinero, 6 ore, 6plata, 6 moneda, 6 otras cosas vedadas que eran de los judios que por nuestro mandado salie- ron de los dichos nuestros reinos y lo tienen guardado de c^los para lo sacar y que procedais contra los culpantes en cierta forma, y se- cresteis qualesquier bienes que de los dichos judios hall&redes, segun mas largo se contiene en la dicha nuestra prevision que vos envia- mos. E porque cumple mucho al nuestro servicio que aquello luego se ponga en obra, nos vos mandamos que luego sin detener vais & lo haicer, y lo cumplais et pongais por obra con mucha diligencia, como de vos confiamos, en lo cual mucho servicio nos £ar6is. Y luego nos faced saber lo que ficier6des. De Zaragoza & doce dias del mes de se* tiembre de noventa y dos anos. Yo el rey, Yo la reina, Por mandado del rey y de la reina. Fernando Alvarez.

JVota. Esta carta ha sido copiada del original que se halla en Ma- drid en la biblioleca del rey, estante H. 3, p&g. 362 de un voMmen que contiene muchos escritos in^ditos.

En ella se descubre una parte de los motives que empenaron d es- tos soberanos & decretar la espulsion de los judios.

N." VIL

Ordenanza real espedida el 2 de agosto de 1498.

Don Fernando 6 dona Isabel por la gracia de Dies, rey 6 reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cdrdoba, de C<3rcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, 6 de las islas de Canaria, conde 6 condesa de Barcelona, 6 senores de Vis- caya e de Molina, duques de Athenas 6 de Neopatria, oondes de Ro- sellon 6 de Cerdania, marqueses de Oris tan 6 de Goziano. A los del nuestro consejo, 6 oidores de las nuestras audiencias, 6 alcaldes 6 al- guaciles de la nuestra casa y c6rte, 6 chancilleria, 6 & todos los cor- regidores, asistentes, alcaldes, alguaciles, 6 otras justicias qualesquier de todas ciudades, villas 6 lugares de los nuestros reinos 6 senorios, e ^ oada uno 6 cualquier de vos en vuestros lugares 6 jurisdicciones

TOHO U. 66

526 HISTOaiA CftiXICA. ob uk inquisicion.

& quien esta nuestra carta fuere mostrada 6 su translado firmado de escribano publico, salud 6 gracia: S6pades que los inquisidores de la her6tica pravedad dados y diputados por nuestro muy santo Padre e los subdelegados de ellos en los dichos nuestros reinos 6 senorlos, exerciendo el oficio de la dicha Inquisicion ban fallado que muchas y diversas personas, pospuesto el temor de Dios, teniendo el nombre de cristiaaos, habiendo reoibido agua del Spiritu Santo, ban pasado, 6 tornado & facer los ritos 6 ceremonias de los judios, guardando la ley de Moists, 6 sus ritos e ceremonias, creyendo en ella se salvar, 6 ban cometido otros delitos y errores contra nuestra Santa-F6e catdlica, per donde las tales personas han seydo por los dichos inquisidores justa y rectamente declaradas ^ condenadas por herejes apdstatas desviantes de nuestra Santa-F6e catiiUca, reiajando aquellas al brazo 6 justicia seglair para que alii recibiesen 6 reciban la pena que por sus graves deUtos merecen. E por cuanto algunas de ellas se han ausentado 6 fuido 6 se ausentan 6 fuyen de estos nuestros reynos 6 senorios, 6 sus personas no han podido ser habidas ni se pueden haber para executar en ellas la justicia corporal, 6 se han ido 6 se van & otras partes adon* de con falsas y siniestras relaciones 6 otras formas 6 maneras indebi- das han impetrado 6 impetran sobrepticiamente exempciones, absolu- clones, comisiones, seguridades 6 otros privilegios & fin de se eximir de las penas en que han incurrido 4 de se quedar comoquedan en los mismos errores, 6 atientan de se volver & tornar & estos nuestros reynos 6 senorlos para vivir 6 morar en ellos, de lo qual (si & ello se

diese lugar), se seguiria grande deservicio & Dios y esc&hdalo & las almas de los fieles cristianos. Por ende, queriendo extirpar tan graa mal de nuestros reinos 6 senorlos, por lo que debemos 4 Dios nuestro senor e & nuestra santa f6 cat61ica, mandamos & las dichas personas que asi han seydo 6 fueren condenadas por los dichos inquisidores y A cada una dellas que no vuelvan ni tornen & los dichos nuestros rey- nos 6 senorlos por alguna via, manera, causa 6 razon, so pena de muerte, 6 de perdimiento de bienes; la cual pena mandamos y quere- mos que por este mismo fecho incurran, 6 queremos que la tercia par- te de los dichos bienes sea para la persona que la acusare, 6 la tercia parte para la justicia, 6 la otra tercia parte para la nuestra c&mara. E por esta mandamos & vos las dichas nuestras justicias 6 & cada uno 6 qualquier de vos en vuestros lugares 6 jurisdicciones que cada 6

FIBZAS JTJSTlFIOATnrAJl«i 827

cnando snpi^f edes que algnna de las personas susodichas estuviere en algun lugar de nuestra jurisdiccion sin esperar otro requerimiento vayades adonde la tal persona estuviere, 6 la prendades el cuerpo, 6 luego sin dilacion executeis 6 fagais executar en su persona 6 bie- nes las dichas penas por nos puestas, segun dicho es, no embargante qualesquier exempciones, reconciliaciones 6 seguridades 6 otros pri- yilegios que traygan; los cuales en este case cuanto & las penas suso- dichas no les pueda sufragar. Y esto vos mandamos que fagades 6 cumplades asi, so pena de perdimiento 6 confiscacion de todos vues- tros bienes; y en esa mlsma pena queremos que incurran qualesquier otras personas que los tales recibieren 6 encubrieren, 6 supieren don- de estan 6 no lo notificaren & vos las dichas nuestras justicias. E man- damos & los infantes, duques, marqueses, condes, prelados 6 ricosho- mes, maestres de las 6rdenes, priores, comendadores, 6 sub-comenda- dores, alcaides de los castillos 6 casas fuertes 6 lianas, 6 & todos los consej OS, justicias, regidores, caballeros, escuderos, officiales 6 homes buenos de todas las ciudades 6 villas de los dichos nuestros reynos 6 seuorios 6 & otras qualesquier ley, estado, condicion, preeminencia 6 dignidad que scan 6 cada uno 6 qualquiera dellos; que si para facer 6 cumplir 6 executar lo susodicho hovi^redes menester ayuda 6 favor, vos den 6 fagan dar todo el favor 6 ayuda que les pidi6redes 6 menes- ter hovi6redes, sin poner en ello escusa ni dilacion alguna, so las pe- nas que vos de nuestra parte les pusi6redes, las cuales nos por la pre- sente les ponemos 6 habemos por impuestas: ca para facer cumplir 6 executar todo lo que dicho es, 6 cada una cosa 6 parte de ello por la presente vos damos poder cumplido con todas sus incidencias 6 depen- dencias, emergencias, anexidades 6 conexidades. E porque lo susodi- cho sea ptiblico 6 notorio mandamos que esta nuestra carta sea prego- nada por las plazas 6 mercados 6 otros lugares acostumbrados de las ciudades 6 villas 6 lugares de los dichos nuestros reynos 6 senorios per voz de pregonero 6 ante escribano piiblico, de manera que venga & noticia de todos, 6 ninguna ni algunas personas puedan de ello pre- tender ignorancia, 6 los unos ni los otros non fagades ende al. Dada en la ciudad de Zaragoza & dos dias del mes de agoslo, ano del naci- miento de nuestro senor Jesu Cristo, de mil 6 quatrocientos 6 noventa 6 echo aiios. Yo el rey, yo la reina: Yo Miguel Perez de Almazan, secretario del rey 6 de la reina, nuestros senores, la fice escribir por su mandado.

52ft HISTORIA. CRfxiCA 0B LA INQUifllCION.

Nota. Esta Ordenanza est& copiada del primer voltimen de las cartas del Consejo de la Inquisicion, p4g. 31: yo he hablado de ella en el torn. 1. Se ve por ella que las absoluciones^ las exempciones, etc., de que hace mencion eran concedidas por el papa; pero que su nombre se deja en silencio con todo cuidado, no citando en ella ni aun laciudad de Roma. ^Qu6 consecuencias deben sacarse? H6 aquii lo menos la delacion no solo tolerada, sine recompensada y aim man- dada con amenaza de pena de muerte y de confiscacion: h6 aqul & los jueces, amenazados de las mismas penas, si obedecen al papa en los asuntos del Santo Oficio, cuando Su Santidad se ponga en oposidon por sus bulas con los inquisidores de Espana.

N/ VIIL

Carta de Juan de l-ucenay consejero del Cans^o real de Aragon , al rey Fernando F, e^erUa el 26 de diciembre de 1503.

«Muy alto y poderoso prlncipe , rey y senor. Este inquisidor », despues que prendi6 d mi hermano fasta aquf lo ha tenido y tiene en- carcelado de circel tan estrecha que mas no puede ser. No permite que yo ni mis hijos , ni otro ninguno , pariente ni extrano , le fable aun en presencia suya ; ni aun ha querido dar lugar que personal- mente viniese ante 61 k proceder en su causa. Este es un rigor tan apartado de todo derecho que mas no puede ser. Yo , senor , viendo la pasion de este juez, y fallando que siempre me ha tenido mala vol un- tat sin causa alguna , si no porque me vi6 exento de su jurisdiccion, deseando tener 4 ml y i los mios so la potestat suya, lo que he fecho ante 61 es lo que se sigue: atendido que (como V. A. sabe) con su vo- luntad y decreto , yo y mis hermanos y hermanas somos exentos de su j urisdiccion y de qualquiera otro inquisidor; y viendo que fasta aqul este inquisidor nunca me ha demostrado con que autoridat pro- cede contra el dicho mi hermano , y ha tomado 4 sus manos mi pro- ceso, habi6ndole presentado mis bulas de exencion , y habi6ndole re- querido librase de la prision al dicho mi hermano , y revocase la inventariacion que de sus bienes habia fecho (pues d6l no podia cono-

* Fernando de Montemayoi*, afcediano de Almazaii, desptles miembro del COliiQO de In lluinlsiciQn.

PIBZAS JUSTIPICATIVAS* 529

cer) ha convenido al dicho mi hermano apdllar d^l & nuestro muy santo Padre. Pliigui6raine apelar al obispo * si no porque era contra la exencion. Ha respondido & la apelacion (lo que ante debia respon- der & los requerimientos que por mi hermano fueron fechos ) que co- mo comisario apost6lico conocia y entendia de proceder mandando pa- sar adelante en su causa. En este estado est4 la causa del dicho mi hermano. Yo , senor , repute que por ninguna comision apostdlica la dicha exencion no es revocada ; ante tengo por subrepticia su dicha comision, atendidas las cUusulas de la dicha exencion y la forma de- 11a ; por la qual me ha parecido que la debo defender y e^tar en ella en esta manera impetrando del papa comision de la dicha apelacion: por lo cual suplico d. V. A. me faga mercet de otorgarme letra para su embajador , y para el papa , que en lo que fuere juste provea & mi y al dicho mi hermano : que de lo asi facer el papa V. A. gelo tern4 en mucha complacencia. Ca si el dicho inquisidor quisiera haberme comimicado su comision y yiera que por ella era revocada la exen- cion y no era menester otra altercacion , que luego en este punto mji hermano y yo con 61 dejdramos la exencion, y np ourdrajnos della,

<^Este hombre va tan canto , que por demasiado canto y secrete da causa que justicia no se faga como facerse debe ; y demuestra tratarse con migo y con los mios con typo y no con zelo. Va muy ptiblico que cerca y trabaja para trastomar todo lo hecho en la Inquisicion , aun- que faese juzgado y sentenciado; de donde se sigue que es de pens^r que no gelo face facer zelo si no alguna oka eai)sa temporal mas que espiritual; pero no me maravillo, visto el asesoir que tiane , amigo de Quintanilla por las causas que V. A. no ignora, pues las h^ oido mu- chas veces y de personas diversas ; y asi no se maravUle V, A. si de ellos me defiendo con la dicha exencion ; y donde aquella no bastase, 6 si bastase, y & V. A. pluguiese que de ella no gozase , trahajar6 de salir de su juzgado por otro remedio. Por ende suplico & V. A. no re- ciba enojo de otorgarme las dichas letras ; 6 si esto no quisiere V. A», tenga forma como el dicho obispo revoque la comision ya fecha al di- cho inquisidor de la^ causas mia y de mi hormano » y las comata ^ obispo 6 & su ofioi^l micer Tienda^ 6 4 otra persona de buena fama y

* Bste obispo era D. Diego Deza, inquisidor general, entonces obispo de Palencia, y des- pues arzobispo de Sevilla.

* D. Alfonso de Aragon, hjjo natural del rey.

530 HISTORIA CRfTICA BE LA TNQUISICION.

ciencia, porque de esta manera la justicia ser6 administrada con zelo y como debe , y no con typo como seria si por los sobredichos fuese administrada.

«Nnnca el notario de mi proceso ha podido cobrar del inquisidor mi proceso por copiar la sentencia para enviarla 6 V. A., sino con las mafias que ha tenido la ha sacado , que envio & V. A. autenticada y firmada de todos los letrados que en ella cupieron , ft fin que sepa co - mo la sentencia es absolutoria no suspensa por apellacion; y es pasada en autoridad de cosa juzgada. Suplico & V. A. en lo de mi hermano tenga forma que el obispo escriba al inquisidor lo de Aplaceria ' para de fuera de Aljaferia 6 dentro por toda ella, y que la pueda fablar to y mis hijos y yernos, y que sea en presenciadel inquisidor, 6 de quien 61 quisiere. Yo creo que 61 habrft enviado el proceso ft V. A. 6 al obispo.

<<Oertificoft V. A. que si de judlos no, no es posible que de otro sea testiguado: y de judios no me maravillo porque como enemigos nuestros, lo ban fecho ft causa de la expulsion dellos, la qual toda atribuian rf m<, y ft causa que el dicho mi hermano fu6 uno de los co- misarios deputados por V. A. para ocupar los bienes de ellos, por lo qual tuvieron con migo y con 61 grande enemiga; y se conjuraron para facernos falso testimonio, lo que estft muy probado, y es muy pliblico en esta ciudad. Con esto digo y suplico ft V. A. mande escri- bir ft maestro Martin Garcia * y ft maestro Crespo, y maestro Ros le informen de lo sobredicho lo que saben.

«En esta ciudat por algunos se ha fecho suplicacion ft diputados sobre la exencion que fe face de los bienes de los muertos acusados, no obstante el concierto que V. A. fizo con sus fijos. La murmuracion dello ha side muy grande en gran cargo de V. A. Fueron Uamados para consejo letrados donde yo ful Uamado; fallelos todos encarados reprendiendo la exencion que se facia contra dicho concierto; rogftron- me que dixese lo que me parecia;. dixeles como V. A. por fuerza 56 movia ft lo que se facia, porque por derecho estaba muy claro que los bienes de los confiscados no debian tornar ft ellos, ni ft sus fijos, ni i otros que se presumiese habergelos de volver, y que ante de la con- denacion no se podia facer mercet dellos. Todos cayeron en mi pare-

> Libertad bajo caucion.

« Can6nigo de Zaragoza, despues del obispo de B^celond, eUibaJador en ttomft.

PIEZA.8 JUSTIFICATXYAS. 531

cer, mas por la faerza del derecho que por su grado. Mas no estave en ello aunque me Uamaron para otro dia: que tanto me ban dado que facer eslos buenos negocios que tengo, que en otros no he podido entender. Verdat es que me emviaron & decir de cierta letra que so- bre ello recibiese V. A.: y 4 mi me pareci6, salvo en una cosa, que si V. A. queria que pasase lo fecho, no se podia facer en otra manera si no que el papa en ello dispensase^ dispensando en este case contra el derecho. Esto digo & V, A. por aviso suyo, y porque ceriifioo que de los que mas la Inquisicion ban defendido, yo siempre be sido uno. Helo feobo por favor de la f6e y por servicio de V, A. jPlega & nuestro Senor que d6l haya el galardoni que V. A. (si no lo manda enmendar y reparar), dir6 lo que dicen en este reino: d buen serbido mmlgalardon^ segun fuero de Aragon. Nuestro Senor guarde y acreciente la salut y real estado de V. A. luengamente & su servicio. De Zaragoza k xxvi de diciembre de DHL

«P. D. No dejar6 de decir 4 V. A. la admiracion que en esta ciu- dat va baciendo lo que se face & mi y al dicho mi bermano en parte donde todo esti & lo que V. A. mandare; y viendo la qualidat y con- dicion nuestra, la reputacion que de catholicos y buenos cristianos tuvieron nuestros pasados y nosotros tenemos, y viendo quan servi- dores le babemos sido y somos. Por cierto, Senor, k quantos dello me fablan y me importunan (porque veo que no lo facen sine por decir mal de ml y de V. A.; de mi por batir mis servicios, de V. A. por no tener memoria dellos) les digo que V. A. con el Qelo que tiene de la fee, no atregua d nadie. Con esta respuesta los envio y se van satis- fecbos. Pero V. A. con esta respuesta no cumpliria con su buen ser- vidor, y asi conmigo ciertamente no cumpLiria. No digo que al be- reje (quanto quiera fuese su servidor) lo bubiese detolerar en su be-

regla.

«Gu4rdeme Dies tal cosa; mas yo oso decir k V. A. que k los que tiene conocidog y est&n en su servicio (pues es cierto est&n en opinion de buenos cristianos) otra pldtica debe guardar que con los otros; con- viene k saber de no permitir prision de tales que V. A. primero no se faga venir el proceso y reconozca los testigos quienes son y de que fama y condicion, y eso mismo del acusado, Ca V. A. tiene tanta no- ticia de las personas, que lu^o conocerd la falsedat 6 la verdat. Y quando por si no bastase k conocerlo, era de enviar por el inquisidor,

5S2 HISTORU GRITICA OB hX INQUISIOIOM.

y sacar d6l lo que sabe y lo que siente; y si esto no bastase, mandarle que antes de proceder & capcion de la persona tal se informase do la fa ma y condicion del acusado quanto 4 ser cristiano 6 no; y con lo que fallase que tornase 4. V, A. todo con 61 y con algun otro prove- yese lo que se debiese pro veer. Ca si V. A. viese los testigos de mala fama y el denunciado de buena, y viese otras circunstancias de ini- micicia <3 de odio 6 de otras causas que moviesen t los testigos mas que por celo, oierto es que no permitiria se procediese A capcion de tal persona. Asl lo dice una decretal que en esta materia es la mayor instruccion que el inquisidor tiene, y comienza: In Jidei faverem en el titulo de Hmreticis en el sexto. Pl&ceme de asi acotarlo porque me- jor se informe de lo que digo.

«Y porque no se maraville V. A. porque yo digo que con otro cui- dado debe en 61 un case V. A. fablar que en el otro, asi lo ensena el derecho. Ca el papa en la decretal que empieza: Nui en el tftulo ie Ofido legaii no se empach<3 de decir sobre la pena de uno que habia cometido cierto crimen que por ser su amigo no le queria dar la pena que merecia. Asi que, Senor, no es de tractar el servidor como el otro aun en la justicia; ca se puede proceder en el uno poniendo mas dill- gencia que en otro para que su verdat no sea ocultada, y d&ndole los arbitrios que sin lesion de la justicia se pueden dar. Por esoaquel sin- gular rey D. Enrique que sobr6 al rey D. Pedro mandd que de sus ser- vidores otro no conociese sino 61. Por ende con gran razon suplico t V. A. proveer en estos fechos mios, y de mi hermano como le suplico, pues precede todo de justicia; y sin pervertir aquella, V. A. lo puede mandar . Asl mismo las comisiones que pido todas son arbitrios y jus- ticias. No s6 como V. A. las pueda denegar k su servidor. De V. A. humilde siervo que sus reales manos besa,

«

Joannes db Lucbna.»

Nota. Esta carta se halla en la biblioteca del rey, estante 5, c6- dice •^'4, y prueba los abuses de los inquisidores de los primeros tiem- pos, y mas aun el verdadero objeto de Fernando V en el estableci- miento del Santo Oficio. Porque no autorizando la constitucion del reino de Aragon la confiscacion de bienes; babiendo el rey jurado los fueros, y babiendo reclamado los diputados del reino <^ontra los se-

PmZA8 JUSTIFICATITAS. 533

CQQsfroSy Feraando qtiisb qne los ])ienesi ocxofieqidos & los condenadod vivofl las fiiesefi devueltes; pero 61 retuvo los condenados muertos. Esto maiiY5 & bu oonsejero Joan de Luoena para deoir que Badie apro« baba la canducta de S. M.^ y que Terdaderamente do la creia justa sino en el caso de que el papa hubiese relevado & S. M. del juramenio prestado. Poro ^acaso perteneoe al papa dispensar al rey de la pro- mesa que habia hecbo al reino de observar sus leyes orgdnieas?

N/ IX.

Carta del primer arzobispo de &ra^tada, D, Fernando de TiUavera^ diriffida el ano 1506, al rey ca- Wico Fernando V,

*

«E1 arzobispo de Granada dice que no sabe 4 quien se queje ni & quien diga sus congojas para que d^l y dellas se conduela y le con- suele y ayude, sino solo 4 V. A. d quien tooan sus negoeios, princi- palmente per lo que & aquella ciudad 6 reino y A los ntievamente convertidos se sigue de escdndalo y dano y alteracion, y tambien por ser el cstindo y fteohura de V. A.

^Notorio es 4 V. A., y & todos los que ban oido lo que con sus deu- dos 6 eriados 6 familiares 6 oflciales se ha fecho que no puede ser sin gran dtsfkmla y gran deshonra: 6 parece gran inconveuientepara los que nuevamente son convertidos en aquel reyno 4 nuesti^ santa f6; y de esto se sigue gniXk ofensa 4 nuestro Se&or, pues no se ha visto que UD prelado tan principal 6 tan reputado haya side ansi mal tra- tado, y ansi deehonrado $ infamado, siendo su fama 6 honra 6 repu- tacion tan neeesaria 6 provechosa al buen eiemplo de aquel pueblo 6 reyno nuevamente cristiano.

^Conomendo ellos (los inquidd(»*es) ^ todo el mundo con quanto cuidado, 6 trabajo 6 vigilancia 61 ha estado en corregir 6 castigar qualesquier pecados que hayan habido meaester correccion, y d4doles doctrina y exemplo para que no cayg&n en ellos, quererle disfamar 6 demostrar no solamente en el prender sus parientes 6 familiares^ mas los oflciales de su iglesia (de quienes 61 se ayudaba 4 la buena go- beraacion de ella y de aquel pueblo) estando ellos tenidos por muy boenos eristianos, y nohabiendo precedido ninguna disfamacion, y sin que haya side persona dellos disfamado de herege, parece muy olara la gana que ban tenido de denigrar su fama d^l y dellos, 6 de

TOMO II. 67

534 HI8T0J1U CKlTiCA DS LA lMmJ18lCI0K.

lod maneras que ban podido para que mas deahonradamente y itnas publicamente y cou mas ofensa saya so flciese, preBdi^ndolos d^lante de 6u misma persona y aguardando & los tiemposque faese mas acom- pafiado y eo cosas mas publicas coa manera y palabras niuy iajario^ sas anfii & ellos como 4 su persona del arzobispo.

^Solameute so la fizo una poea de oortesia & sus parietntes ^ue los metieroQ en Cardoba mas socretamente al entrar que & lbs otros; pero habiendo publicado mas su venida al pueblo que los otros 6 por las cosas que por menudo se ban fecho, tan largas 6 tantas que por no enojar 4 V. A. con larga relacion non las dice, y por non recibir tanta pasion como recibe acord^ndosele de cada cosa por menudo; pues todo esto redunda en ofensa de Dios y en dano de todo el reyno de Grana- da; 6 hay esc4ndalo de los convertidos 6 de todos los otros cristianos de Espana y fuera de ella.

«Parece al arzobispo que para cosa tan grande 6 de tanto peso el remedio verdadero fuera que V, A. mismo (si buenamente lo pudiera facer y pasar & aquellas partes) lo quisiera ver por su propia persona; por cuanto necesaria cosa era para la aumentaqion de nueatra santa f^ cat61ica y tanto servicio de nuestro Senor como conquistar qual- quiera cosa de infieles; y si por su persona no lo podia facer que & la bora lo bubiera proveido nombrando alguno 6 algunos prelados que bubieran visto la verdad de las informaciones con que ban side pre- sos; viendo por si mismos y examinando personalmente la persona de cada testigo para ver y saber quanta {6 se debe dar & cada testigo como de derecbo se requiere que se faga; y entonces se reconoceria si en las cosas del 8.rzobispo y sus parientes 6 familiares se ban b^bido como personas que en estos negocios no tengan otro fin si no facer justicia, y solo el cielo della; 6 si se movieron con muoba enemistad para le tratar &6[6 ellos como le ban tratado, como & capital we- migo.

«E8to mismo me parece agora que V. A. debe & Ddos nuestio Se* iior, 6 4 su santa f6 por los mucbos beneficios que del ba recibido, y por la carga que tiene para celar lo que & toda la religion cristiana toca, que personalmente (si posible es) lo quiera ir d ver y no se ma- raville que V. A. no lo baja fecbo por algunos impedimentos; mas maravillarse ba mucbo si V. A. se baya tanto descoidado que noa baya visto por su propia persona lo que toca & estos que acA esi&a pa-

I>IB2AS JUSTIFICATIVAS. 535

labrapor palabra, y iestigo por testigo, teni^ndolo tan & la mano, y teniendo V- A. el eoaociimento que tiene de los pasos, y dici^ndose, como se dice, que todo resulta de lo de Cordoba: porque si aasi es, viendo Qsto.se podia toinar alguo fondamento . para verificar lode all*. . . :

«8i 0$to por su persooa real no lo puede haoer (que era lo mas ne- cesario y mas provechoso porque oy6ndoloa V. A. osarian ^ecir la verdad^ yiteyoiftn dsadia para deck y manifestar sus agravios); y si y. A. Xko puoda yenir (lo qual sin muy gran causa non debia excu- sar), 3upUoa guevenga quien sanamenie entrevea aquello; 6 ante todaa ct)saa sean saspendidoe los inquisidores. . ^^y si el arzobispo d* Se villa ha dd ir, que V. A. mande que vaya con 61 otro algun prelado, como Avila, Palencia, 6 Badajoz, 6 otros cuales & V. A. pareciere, y otras Jiersonas con ellos que lo hagan sa- namente para que con ellos se procediese en todo conforme iderecho; inquJbieodQ (}|9 la itifajnia, Asi en general como en espedal de cada personal y euajado tuvierea bas.tante informacion como de derecho se requiere^ preQidefloS:, tener eaa .e^reel para guardarlos fasta ^aber ls( ver4»dipero nqu estrechar ydarles cArcel penosa y muy apremiada como se face: y pof los tener seguros de fuga, tratarlos mansamente en pala<bra y obra d&ndalos abogado 4 su voluntad; no sacarlos de su provincia 6 joicio; darles los nombres de los testigos^ escepto & los poderoaos, porque ^ansl es derecho darlesft todos dias y mes, ano 6 lu^ gar, ^idarleft.lugar qu9 puedan apelar por j ustas causas de los juece^ qqe tiejuen cftuaa? para ^er recusados; 6 todas las otras cosas que los derechos mandaron y ordenaroa que se diesen al reo para se defender; pwqM«<;si|i]^i0U2!LS.no 8e puede: defender, y la defeiision es de derecho

diTiijoj* humaher

. 4tY'qUe en Id pasado eetomeBnteraranm dello^ d por mejor decir qiie>hilgan4los loquisidores eumplida. liesidencia, povque :porrella sedtftnY^A.rSDijyor 6 vtedadebamenteiniiarmado. Po(rque!entce lasofcraa' opines baUar^ and tMJsa quecausa mucha sospecha: que muchfets veces? haHt^blioado ique algpnbs;dje los presos est&n. reconciliados^ no lo siendo;^ y panee que non .lo fueran^ plorque despues de aquello se les pafBBi /dempnicbjS, ^r sdguen sus procesoe.poTiSu t^de juioio^ y &.otro9 ban faiigiid9>y!fiichb:piuch8is'exiorsibnes para les faacer decir 6 eon- fesar por ^jiver^iMS m^neras non permisaa en derecho^ antes deifendidas

536 HI8T0RU CRITICA DB L\ INQUI3ICI0M.

que nun se fagan; de donde resulta mucha sosrpecha contra las qm lo facen, y macho dano & los presos, j muclm infiimia & los deudos dellos,

fcFaoe saber V. A. que nada de lo que mandd, no se flilOy oi ban dejado (los inquisidores) de proceder: suplica & V. A. lo mande d# verdad, de manera qu^e se faga, y non d6 lugar A que sean ju2gados per quien ellos y todos creen que lo son injustamente.

Nota. Esta carta se halla en Madrid en ia coleccion de papeles relativos & la Inquisicion; notas particulares indican que fA texto trasladado aqui es una copia del estracto que Miguel Perez dQ Alma- zan, secretario de estado del rey Fernando V. habia hecho dela carta del arzobispo para preparar el decreto que se prometia faacer firmar & au amo.

' i . '

Fragmentos de una obra espanola inMita , intitulada : del Me^i^ miento de pHncipes, escrita h&cia el aSo 1516, dedicada & G&rim de Austria, entonces prlncipe de A^turias, despues rey de Espana, y em- perador de Alemania bajo el nombre de O&rlos V. El autor (cuyo nom- bre no consta en el manuscriio) supone la existencia de un reimo ds la Yerdttd cuyo rey se llama Pradenciano. Refiere que este monarca con* yoc6 4 los miembros de todos sus consejos ; les expuso los desdrdenes que la esperiencia habia heoho desoubrir en el gobierno de la monar- quia ; les encarg(} meditar sobre el asunto , y proponer los nmlios de remediar los males. En el libro doee habia del tribunal del Sarrto Ofl* cio. H6 aqui el texto de todoe los capitulos. * .

«Una cosa grande y en que mucho \a^ os quiero r^etir, como 1M ha ido en las cosas de la Inquisicion contra los herejes^- coiM se prae-' ticaba Bi^tes de ahora ; y emeste tiempooomo se practioa^ Habeis de saber que en, este reino habia muohos hereges. de los ijjue vetiian d* generadon de los judios yen muchos quedafeantos coreiooniaajtidii* cas que tenian tmsi abuelos; eomuiunenteenlr^ ellos habia gostfemuy rica y muy favomoida^ y en muieha estixnada por tener i&Q^r.giwMles oaudales y moy buenas habUidades para cualquiera oosa en qveeB*' tendian; y (por esto al prineipie se tuvo muy grain temoor)^ que loa qua fueseii h descubrit sm eriores delante de ki inquisidKkriis^ si Imtono^

PlBZAS JUSTJFIOaTIVAS. a 537

ciesen que tei^iai^. motive pana hacerlos {jfieudiir y quitaclds la.ivida' pof 9er grate oaudalo^a yfavoiMtdia ; 7 pw efcto se ODdend que los^ qae d&xMCffi SM diofaos coidora elloe fnesep aecretesiy dejspnaeqiiasdQ procadieeenooatrs load6iiiHiQia<^9 que jiK»kS;diesdn los ibombres^a los teatigM ; 7 de^esta foima procedieron contra; les liereges mujchoi^ aaos; y en fin qtietdsuurou 6 miK^hos de 1m prmoipales, y i otrco reoob;' ciliaron j y desta manesa quedarou muy podos 6 ninguno de los frih^ capales; y Im qoe quedftrdD) como. perdieron idus hadeodas^ qoedaiob pobrea y idesfavoreddos y en poeo tenidoe; crtoiendo lamaHeia de loa males crlfltiaaosy qiaeridBdofse ^ecgar de qui^n tesiAD enc||(K6 quB<^ ri6xkdol08efifaar Aperdar enlaJioim) enla vida yeaBa|i{KHtiiida) juatA* baa ttee 6 qjaatco^ y leYaatab^ iah &lBe testimoniode hereig^f ft coatm quiea laal qcteriaa, aanqiiefuefie hidalgp dcristiaao viqof y oMne no sabian quien lo testiguaba, no se podian defanddr pofqne habiaii: dm bablar & tiento; y por^sta oan«a mimeran muidios ain^.ctiipa, "yde sa« bia muebae Veo^s drapuds. . de qnemadoe por bere^M^ 6 inftmadQSijr^ ooiifisqadoB, sushijot.^omdoS) p6rdido8yia^ polmft; 9e salo^

fat Teidad pop aigtinea qnindo se querian morir q«^< oonfesaban babiaa levaatadb fateo .testioioiiio contra fnlasto iqne qaemanm per bq dkboy y de otiofl qtie jutttetndnie con 61 jbraron false: otim porque no cayo^ sen en.los:teBti^8 dabao dineros i& otros poofqae faesen 4 testigilar y lee aviaabban que mirasen inuy bien de no dis6repar en dichos^ porque ne se eupie3e4tte jqraban.fal80^.p€Krque 4 todoe les costaba dare; yioe^ mo se venia & safa^ ouaudo todos los mlis testigos halM»ii inaecto , no se podiaaverigiMir bien la £alsedad^ ya porque no lo sabian loaUgop del difontp) eomo porque^ aunque lo supioeen^ estabui !tan pobr^ j tan abatidoa, que no tenisdor qne:comer9 qnaaio .tnenea teadri»a paeii foFinar ^. seguirpleyitb ^en la inqnisooion ycdntra losiiaqolsidbxes^ qae pareee queiloa 0q)fieaidiim de ii:\^

bam siaciUpa jJiinoMntef uonqiie est condeswr ipof .toB d^ehosideloe testiffrwetisajaapbdiEnlitecirci^ octafot^nnaoBlL de^

reeho/nigjftaielfiJMior^lesitesrfiigds^^ dec^an YefldMij

y«p>fta:qttedl^bafiseiqQatiield9fio^ iafiuniayp^rdidajdbisu.faadieiidsi^ aiJBquediaj^iiiA(>iailga^ quesoppensonaa honradasy deih^cMpfla;^ qp»i ^gmatiOk, MB -nego^oa y averiguatfoa que •- sueh podred y - abub^Gi? 6 piandQilfe pftdee«efob: 411} <^ulp$^ y irsetitoiaa la lama al dift^^ pues de:^|<i«iQqdo^por^i^j^.y eu».14fos^ jortna

5^- HlStOftlA CfttTlCA Dft L ^ tRQUISiClON.

mi]oho$ daSoj^ qpe resiiltaban de la c^nd^naeion del que sii^ oulpa padeei6; yiodos estos daftos y^paligros venian de no saberse lod testi- gbfi;'pQrqttQ*pi i^upies^ los qtie Tan 1 jurafp falso que m balnar de sa- b^qaim dijo ei :te9iinH»iiioifal80^ y que se faaibia da 'esaminar la ver- dad basta el menor pntito, y qtie habijan de cadtigair It lee testigtM fal^or^ no se atrevieran A cQmetev tan gtBn malnlad; y aunqne no te- miesen i Diosy ni la condenacion de ras almas^ Alo menos, temerian el castigo oorpopal que les habian de dat sabi^bdose la veidad , y con ecrto se 'huMevas eeousado y escusa^an de aqui adelante ibndi^ofen* sas !& 'Dio09 y mnebos pecados mortales y pepfurios^ y eondemar & mu- chos-que soliampadecer, sin culpa per falsos testigos, y eesar el refran qtie d^oian los Msos crisliaiicxs : « Be&edito sea Dips qadle nos AiA ma- nera. do v^ngamos de los jodlos y denuestseeenemigo^ limiqite se 0^a ni' 6(i paeda sabbf ^> : j '

> 4E*Habia otiO' JBaonT>6niente rnny grande, qtre qmclMa qfie tenian o^eid en^lfl Inquisicion erani eoino dioses en la Ip^itraqtie hacidtii lo que q^riaii; poirque i^o Uabia quien les fu@se d (la manb/ni esasej^porque sialgdno deeia lo que sentia, qxie no eramfaien guiadosioB negocios de. la samta* Inquisiciony y proeedta contra 61 oooio faeOrcge (dida ^ rey Pradenciano),' y eran sqs jueces los de quien liAbiandicho que no guiabaiiios negeoios de; la santa InquisidBon segun delaati c6nfonne 6 derot^he^.y los ca^tigaban & su voliint^d; y de ei^o quedd muygran tem^:A:ehico3 y gmndes; ^ue no ihabia niiiguno que aunqne vieseen los isAjuisidweB 5 en ^s ofidales, c&alquiefa fitilta 6 agraviOy per graoad^ que f uesej ae atr^viese A dooirlo^ aunique^mndtoir^asintiesen, pprque pa dijesen que eran;herejes y los llamfMO) &.la InquisftoJony ffraqediesdn cbntm eUos; y qomo era iodo tan sebf etoy 4^ mii agraviod qoiS'Mmafim no se tobiaiqi idles; y fuahqiie habia oo^sejo.de I9. loqai* skioiiiporarpinqdiaii los jagmvio9,y aprofooliata jpoco;'porque<M}iq Misabe^^M qoe Isice^'ipi'Beerdtoj )]»(> Wj sabe^'kv'agnsti^oo; y no eone^ eiindoMi:ha0ka qae\ nor^ienen* reoM^oi^' aiifin^ded^snegocioftoo se pairiiBDf qnejaf , porqne tta iwlpmi pu di^Qd, itlie^ ^^uei M)liamagwvMide; y: nmehoei, {iainiqiti» lo. s^benny . ven sus agrsiviasp rm hikevpn 4 qiie^ ^y^qAe ba^les^ven^ marinai}; pues 8i> aiftdinqiaisidfolf^ui^'inali tmaoi^do puQde pepdev sini qua lo sifibta ha^ta q^ae no inskgsn mam&o'y y eobidoiei ne^?ocio ekiaea meinlostie^lgqii'iQquisidor <^ er^ bow •ro^a^oj^ hada nmy gtandi^s dalidBespMtm fU^fOti^.i

KWAS JCaflFlGATIVAS« ' 539

^Haciase otra cosa miiy recia: ^que si :niDO estaba greso «]i k. M^ qaisicidn doa 6 tres aoos^ todo eLtiempo que esiaba pifeao iii habia de oir misa^ m cast habia de eatiiar ^hablarle nadie* que le aooi^ejaae ho que cumpUa para sa Etalvacion, que era para haoerle h^reje 6 mal cristiano aunque no lo faese, si Dio$ no lo tenia de m mano por sn iafinita miserioordia para que no desesperase en las e^roeles muy dbsf* ouras y tristes; que no les bastaba sa prision para d^soonsolacian sin acracentarlea Jasoeasiones para que estuvieam maa desoonsokuloSy y. otras mucbas eoaas de que me infarQi6 uno que habia aide inquididoff^ suplio&ndoine en seoreto que lo.iemediase^ y me lo deda pw desoargo de svt oonaiencia, y que con deoirmelo quedaba satis£echOy pueano po^ dia hacer mas que lo proveyese por amor de Dios.

« Vista la reladtm que me hizo aquel inquisidor (d\jo el rey Pru- denciano), tuve mucba compasion de los agravios, y me espant^ ^Ia poea caridad que tenemos unos eon otros, y nos Uamamos ^iatiawM^ cuya ley consiste en el amor de Dios y del prii^imo; pero porque me pareeia negocio de mucha importancia^ quise primero eneomendafflQ & Dios, y entemecido entende; en 61 con mucha oompasion y aouerdo, y hice llamar uno 4 uno & algunos inquisidores que tenian fiima da buenas personas, porque creia que me dirian la veidad mas & las da- ras, y lo que sentian; y los lley6 4 solas k oada uno ^n mi reo&mara; mostrtodoles amor y dtodoles & entender que deseaba saber la vMdad de lo que pasaba en los negocios de la Inquisidon para remediar lo que no se bada de la manera que & nuestro Senor fuese mas agradan ble y conforme & dereoho divino y humauo; y todos ii los qoe habl6 me d^jerou: Todo h que informaron d V. A.oret^ verdad^ y otras muoUaa que se debian lemediar. '

«Que si un labrador 6 persona que pooo sabe Tiene & deoir antf eoea de su veeino ' 6 de alguuo de su pueblo, que no es heregia, y muchas vaoes no es pecado no solo mortal pero ni aun venial^ y el que viene & denund^r pienaa que es heregia, le toman el dieho, 16 esoriben y lo enviaa con Dios; y como ao le dijeraa cosa alguna piea- sa que es berejia lo que denuncia y tiene por her^e al que lo dijo 0 hizo, no siendo heregfa ni aun muohas voces pec&domortal; y deesta manesa oausan errores en la gente que pooo sabe por no avisarles de la verdad los que estto puestos por V. A. para eorriBgir los errores; y

* Hs el inquisidor quieii habia al re^*

510 HISTOBIA: eHITICA OB L4 IN^I^ICION'.

esto file causa porqu^ \os inquisidorea no scm tedhigoa; y sieu milchos odSQs no saben los jaeces si 69 beoregil <} di no lo es, f^ctdmo lo han da eiiaenar A otroe? Y por 6sta s& van muiahos de ellob con eiror por no der avisados de lo9 que tienan nombre da qiritar Im ermrea ^^eihubia* re contra nuestra itonta f6 catdliea: si el inquistdor f uese tsittogo cnan* do fuese herdgfa lo que depone; el que dwnncia^ callariay tomaria el dudio^ y cm lo que no fuese avi^tf^le haha pari sacarle de error dicida* dole que aunque era peeado^ ho er^. heregia^ y qne con oenfesarse de ello & au confesoT) como los otroa pebadon, le perdonaria Dios, y que aqnello no era caso de inqnisieion/ y lo que no era peoado avisar- le dioiendo el que de^^oae: Saiedj hvrmano^ que^fo qwe de^^yno $$ pe- cadoy y asf iban enseiiados y vin eirov.

«(HaeeD alguna otra coea muy recia: que mienten muoliaa voces & lo6 ifeod 6 preROfty y les hacen promoter que si conftan lo que lea aou- san que con unamny liviana peniteneia les enviaran iibree cisus ca- sas; y mucboe, como piensen que les dicen verdad y 6e van desespe- radoB, dieen entre si: Aunque no he kecho esto de que m^^coianj ^mero deeir que lo hiceporque tnesaquen di^aqwi; y conflesan lo que no hide* ion, y despues los condenan per su confesion, y les imponen sambe- nitosi les oonflsican los bienes y dicen que es bueno dediieementira para qneconfiesen lo que les acusan; y ellos sostienen por muy bue- lies oficiales de la Santa Inquisicion 4 los que tienen estas oantelas para hacer confesar A los presos la acusacion y haceries perder los bie- nes y las almas, porque les bideron qi]ie se p^uraisn y digeeen con- tra si Mso tedtimc^io, qo debiendoles taxar jtiramento' en causa cri- minal porque no se perjnrasan y no foesen ocasion para que pecasen mortalmente negando la verdad por defenderse de la pena temporal. Me dijo mas aquel inquisidor (dice el rey Prudenoiano): Algonos hay eptre nosotros que le sentiiiM8 y Uoramos en nuestras o&maaras, y no lo opamos decir, pdrque al que lo dijese ie quitarjan el cargo y le ten* drian por soepechoao en loa n^odos de la Inquisicion; y los que lo sienten y son de buena condencia, si tienen de eomer, dejan el oar- go, y otros se est&n en el oficio porque ne pileden mas, aunque tienen eserdpulo de hacer el ofloio como ahora f?e hace: ottM dicen que nose les da nada, que asi lo han hecho los antepasados, aunque sea eontis derecho divino y humane; otros hay que tiete^ tanta. enemistad &lofl converses, que piensan que harian un gran servicio & Bios si los que-

i5£?3^

AunquE no he hecho eslo de que me acasan, quicro decir que lo Wee porque me saquen de aqui.

PUSZAa JUST1FICATIVA6. 541

masen A iodc^s j eonftmasdii 1m Im^M sin masf prueba; y los que tie- neu oism opisioi} bo ti^^eni otm inteneion si no hacerles confesar la acD8a<»o& por todas ks maneras qne paedea. Sopli^o & V. A. lo re- laedie po» amiHr de ISos, y no me descmbra qne yo lo avis^^ porque luepcr proeofOFiaQi de qaitairme el ofido, y no tengo otra cosa de que Baa SQstonte; porqne si la tuviera yo lo hnbiera dejado; porque me psrece que mmo a^hora se haoa y se t»ta no se puede hacer eon bne* na coancieuflia, annqne entre tanto que se provee, procure de hacerlo Qomo mejor puedo.

«Despa6s, infunado de algunas personas en particular, bice 11a- mar al ioqaisidw mayw ' & todosr los inquisidores del reino, mnchos lotradoB, eaooaistas, todkgos mii:y buenafs personas y grandes le- tradw para qne juntaumte* entendiesen en remediar estos agravios y pEmnayesen en loi Tenidieror paea qae se Mci^en cem^ntieBtro SeSor f«es6 mas senido^ y los inocentesr dados pcxr Hbres; y los falsos testi- gia fiiesen eastigados con ia pena de Tkli(U>, yi Ids culpados converti* do6^ eaaldgadoa de nnera qne todos nosr salveoKOs; y per mas sails'* faoanue quaate estan sianpre &la coasidta, y taaabJeB: porqnie se biciese mejcRT..

«Lo {HOHiarQ q^ae se piefMBse en la cansuUai (4live itrsy Prtdendano) tiaA Qne st seria bneno que & los acusados por leu Imqudsicion no les diesen les nombraa dia los' testiges, ni los cimociesen, ni los viesen jufaar; y diyaren algnnos que asi se habia beebo basta eutonces en los negwiee da la Inquisicion, y dije yo: «No' oe pregunian lo que se ha hecdia, ^ne iodoa to; aa/beoaoe,. si no si es Men bedio y conforme h de- leehO' divine y bcbmano. >• Y seispondid unoi que eokre todos parecia de mae amtoridad, y ddjox SisSof, lo que eomuomeate se practica y es de derediOy es que cada una dei lasi partes vea y coaoLossea los testigos que la etra* parte preeeai^terey lor vea Jurar y le citen pa;Da ello; y si no fu6 Uamada la pai^te para vep jurar Dos testigos y conocerlns, no bacen fd auft diebes potquB se tomaron lee juramenOos sin parte* 6 d lo menos ba derser eitada, si no quisietevenir <|ue sea & sa culpa; pero en cm casOyCuando se presume que yendrdpeligvodemueFte alteatige tiotro dftfioi muy grande, sii lo sabe la*p8arte oantra» quien dijo su dicbo, en eate easo* bien se permite no; le den el nombre del testigo 4 la parte eontra quien dijere. su.dicbo; yal pri&dpiof cuande se comenz6 la In^

*' Kb el Rej quien ha^la.

Tone II. 6S

542 HISTORIC CIUTIC^ 0B LA. IN(iUISlCION.

quisicion, esta debia ser la intencion de los fuadadcffes, que por en* tonces los coaversos eraa los mas ricos del pueblo, mas iavorecidos, y en mas tenidos^ que podia ser que vioiese dano & los tastigos, bI sa- piesen que habian testificado oontra eUos ea case tan redo, en lo que iba la vida, la honra suya, la de sus hijos y toda la haqienda; y con esto se habia quedado en la Inquieioion aquella costumbre; pero que ahora eran los mas abatidos y en menos tenidos, en espeeial «ii alguno de sus abuelos habia sido castigado por la Inquisioion, que no sabia como se podia guardar de derecho y con buena conoiencia aquella costumbre; porque era contra derecho divino y quilar su defension al acusado, cuando mas que en pleitos que tocan & duqaes y eondes y otros grandes senores, en causas asi civiles como crimijciales, conocen los testigos que se ponen contra ellos, los yen jurar, y les dan los nombres: ^c<)mo de estos grandes senores no tienen temor aunque sean en causas criminales de testificar contra ellos? Y ^cdmo tienen te- mor que les vendr& dano & los testigos si diesen sus dicbos contra za* pateros y otras personas bajas que no tienen que comer, 6 contra cual- quiera que es acusado por la Inquisicion, que solamente en sabiendo que est4 uno acusado todos le desamparan y huyen de entender en sus negocios? y qnerrian que ninguno supiese que fueron bus amigos

y conocidos? Todos los de la consulta, te61ogos, oanonistas y legistas dyeron que decia verdad en todo la que habia dicho: que viese S. A. lo que mandaba entonces. Respondo (dice el rey Prudenciano) que hagamos penitencia del mal que hemes hecho en no haberlo remedia« do antes de ahora; yo en ser desouidado en no avisarme de ellp; y que de aqui adelante cuando d alguno prendan por la Inquisicion, que sa pleito se trate piiblicamente, y que el acusado y su procurador yean jurar y conozcan los testigos y lee den sus nombres, y se traten sus pleitos como se tratan las causas en las otras audiencias; pero cuando yinieren & denunciar^ alguno, aquello sea secrete hasta que haya cu* piosa informacion para poderle prender; y en poni^ndole la acusacion quese trate el pleito piiblicamente, que todos lo vean y sepan come se tratan los negocios en la Inquisicion.

«Propuse la segunda duda que se acostumbraba en la Inquisicion que no abogasen ni se recibiescn oscritos sine de ciertos letrados que los inquisidores tienen senalados: A esta cuestion respondieron que no habia razon de quitar al reo el letrado 6 letrados que quisiesen enteu-

KBZAR JUSn FiCA'fl VAS. 543

der exi »us negooios; que ao eran prohibidos de derecho; que el fiscal y los inquisidores tomasea los letrados que quisiesen y los abogados de los aousados fuesen & voluntad de los mismos acusados, ahora fue- sen cristianos viejos 6 con versos si no estaban prohibidos de derecho para no poder abogar; porque parece negarles su defension si no les dejan tomar abogado k su voluntad.

«La teroera cuestdoD que se movi6 en la consulta del rey Pruden- ciaao fii6: si era bien que no dejasen hablar ni consultar al que estaba preso en Ja Inquisicion con su letrado y su procurador ni con sus pa- riOBtes ni amigos porque no lo avisasen; y respondipran todos que no sabian porque diereoho se podia hacer, porque esU claro que se le nie- gasulibret defension, y & ninguno se puede negar de derecho divino y hxritiano; y ae caneluy6 que con los presos de la Inquisicion se haga oomo ae hace con los otros delincuentes cuando est4n presos; porque de otra manera, dem4s de ser contra derecho, parece muy grande in- humanidad al afligido acrecentarle el tormento antes de ser con den a-* do; y por eso se mandd se enmendase de aqui adelante y se hiciese con el los como se haee con los otros presos.

^'La cuarta duda que se pregunt6 fu6: si era bien que no oyesen misa ni se confesasen mientras estaban presos en la Inquisicion; por- que se acosiumbraba que aunque durase la prision tres 6 cuatro anos, nunea oian misa, ni se confesaban: & esto respondieron todos que no se podia haeer oon buena conciencia; porque Dies nos mandaba que santificteemos las fiestas; y la santa madre Iglesia romana tiene de- darado que el santificar las fiestas sea principalmente oir misa; de manera que no dejarlos oir misa es estorbarles que no gnarden el ter- cer mandamielito de la ley de Dies, ni obedezcan al mandamiento de la iglesia romana que manda oir misa entera todos los domingos y fiestas de guardar, y en lo de confesar y comulgar que es derecho di* vino, y no hay razon para que se les pueda negar; porque, como dice nudatro Senor por su misma boca: Si no comiireis mi cuerpo y bebiereis mi smgrt^ no tmdrAs tdda; y la iglesia lo declara dioiendo se hiciese por lo menos la Pascua florida y cuando hubiese peligro de muerte, y en la primitive iglesia comulgaban cada domingo, y por esto que no fiabiaa cottLOiaie excusaban de culpa los que entendian en los negooios de ilnqui^i^m e&,i\o,hAoerles:oir misa en los domingos y fiestas, y en ih) tfiomiat ^^^ ^e cosifiKBasrai con pensonas muy buenas y doetas

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5 14 HISTORU CRfriCA IMS lA INIJUIBICION.

que les ensenasen las oosas de nneetra santa U catdlioa, & lo neiMS la euaresma, y comulgasen por pascua florida y todas las veoos q^e le pidierea. Respoadid ua inquisidor: Eso se entieode <K)n los fou«DM cristianos, y no con los herejes; y respoindieroa los mas qm estaban en la consulta que no tenia razon; porque annqne aquelkM estaban acusados de heregia, pero que hasrta ser ^ndenados estabon efi pose* sion de cristianos y habian de gozar de los sacramentos de la iglesia y de los otros beneficios, y aon despues de condenados, ahora con- fiesen, ahora nieguen, haber inourrido en las heregfas de que son aeusadoSy si les pesa de alias y quieren ser buenos cristianos; y alias niegan diciendo que no las cometieron y ellos se quieren coufenr y comulgar, no se les ban de negar la confesion y comuaien annqae los lleven 4 quemar, porque Dies sabe la verdad y A ninguno se le ban de negar los remedies de su salvacion, en especial la oonfesion y oe* munion; porque podria ser que por eomulgar se fuesen al cielo, y si no comulgasen al infierno, como dioen muohos te6logoB. Pues ^oen qu6 pagaremos si por no dar & uno de eomulgar, 6 por no proourar que comulgue, se va al infiemo siendo cada uno de nosotros obligado A amar nuestro pr6ximo como nosotros mismos so pena de muerta eter- na? Y el amor consiste principalmente en procurar su salvacion. Dice Jesucristo nuestro senor que aquel es nuestro pr6ximo (hombre 6 ma* jer)y que tiene necesidad de la buena obra que le podemos haoer; y por eso & ningun condenado A muerte se le puede negar el santisimo Sa- cramento del cuerpo de nuestro senor Jesucristo^ aunque sea condena- do por hereje en la Inquisicion, y por eso se mand6 que en adelante en todas las c&rceles de la Inquisicion haya capilla, donde se les digm misa cada dia, y que & lo menos les hagan oir misa todos los domin** gos y fiestas, y cada dia los que quisieren^ y que los confiesen y co- mulguen por cuaresma y Pascua florida con buenas personas letiadas y todas las voces que lo pidieren; porque si son buenos (^istianos aean mejores, y si tuvieren algunos yerros, salgan de ellos y se enmienden* « Porque la principal intencion que se ha de tenor en la santa In« quisicion es & los males cristianos hacerlos buenos , y & ke buenos mejores; porque mas deseo han de tener los del Santo Oficio de salvsr que de oondenar; porque poor es coodenar al inocente que absolver al culpado; porque aunque el inoeente mereasoa en padeoer sin oolpa, na quedar^n sin oastigo en esta vida 6 en smbas el qo^ ftid eansftde so

flKZAS JUSnFICATtYAS. 545

CiadeBaofon j los qae ike podian ssl w y por tatiw poea (earidad no la salv^TMi, anias procoraroa da condeLarle porqM peordiana la hadanda u otros fines que DiM aaba; y sa v&rk may «laTO ^1 dia del jtiicio don^ de aanAn manifiestas & kdo el mundo las ba*eaa6 y malas obms que cada uao hiao, y Ids bnanaa y males penaatnientes que tnvo, y las iH'- teaeJonas parque se laotitf & haoer qualqt!iiera cosa^ dn qtL6 cosa al-*- gfUDia ae puada enoabrif, ni pneda haber engafio; porqae la concian^ cia da cada una dar& testioionio de que tal Ai6 cualquiam de los mer-^ talea; y antes da aste jukdo general en saiiendo el altna de las camesy y ann antes que saiga, vert oada uno lo que toca & sti perd(xn, dbnde no habiA ramadio de poderse enmendar ni temediar, sino recibir Ik paga del bien 6 mal que hicimos; y ahom mientras tivimos ten^nids tiampo hasta la bora poatrera, que no sabemos euando set&, porqtie ninguno tiena un momenta de bora seguro; y en absolvef al oulpada ooi^orme & deraoho no bay peligro, 6 porque no Aieit>n las probaneas sQufioientes, ^ per otras ocasiones que bay en los pleites; porque al qua abaolviii faizo lo que debi6 si bubo el celo que sea razon tener para set baen eristiano, y aun ocmo quieren los derechos, que son mas indi'^ nadoa 4 absolver que & condenar.

«B1 buen jues ha do tener deseo que el aousado no bubiese oome*- tido al delito 6 delitos de que le acuaan, y desea^ saber la verdad sin padon alguna; y an duda ha de tener deseo de absolver, y podia sei^ con la gracia de Dies que aquel acusado, aunque fuem male, y pof no pod^rsele probar el delito le absoivieren, sea despues muy b^e& oris>^ tiano: y aunque sea nMdo, no dejar& de pagar por su malefldo en esta Tida 6 an la vanidera que serA el castigo mucbo mas recio; y pot* estik el malhaobor no quedard sin castigo aunque no se le pruebe el delito que eametid ; pero ouando oonsta al juez que alguno cometid algun maleficio, y no le castiga, peoa mortalment«i y es ocasion de mucbai ofansas de Dies y de perdicion de almas ; y hacian muy gran daSo & la feptbliea) pwqua con castigar h un malhe6hor esca^mientan mu-* chos ; y por esto es muy gian crueldad so color de misarlcordia no caatigar eon rigor, aunque con caridad , & los malbecbores poi*que, es ocasion da mucbas maldades* Esta larga plAtiea se tuvo en aqueUa wnsnlta y mucbo ma alegr« de alia y de hallartte presettte ( diljo d wy Rrudanciaoo), porque eapero coi^ el favor de Wi& qbe me apr<kt^'- ^laM pitia mucbas cosW) an especial paia lo quo^tooa ft la fti^tififti^*

54/? HISTOHIA CRfTICA DR LA mQUISlCTCm.

oioD, como vereis cuaudo acabeis de oir lo que pas6 en aqiiella con- Bolta, & ml ver muy provechoso para las almas de los inqaisidores y de los prei^os, y.aun para la mis con el favor de Dies.

«La quinta cuestion que se preg\int<3 fu6: saber qtiien es hereje para que se sepa & qnien se ha de condenar ; porque muchos de los inquisidores, aiinque ban condenado & muehos ipor hercyfes, no lo sa- ben^ porque comunmente son canonistas ; y tratar esta cuestion per* tenece & teblogos que mirasen muy bien lo que baoian; que no era la intencion del pap^* ni del rey cometerles aquel ofioio para condenar por herejes & los q^e no lo eran, si no para ensenar ^ los que no sa- bi^n oowo no cayesen en beregias ; y si algunos ballasen perttnaces en su^ errores queriendo apost$tar, y que ensenados no se apariasen 4e ellos^ los condenasen y castigasen con todo rigor de derecbo; y con esta determinacion que dijo el rey Prudenoiano^ me parece que casi todos los inquisidores que presentes estaban se demudan)n , y dieron & entender con su alteracion que ellos no lo babian becbo asi en los cargos que babian tenido; y entonces les dixe yo (dice el rey 1 ruden- ciano): Lo pa^ado se remedie como mejor se pudiere baeer, aunqueen mucbas cosas no I leva medio de poderse remediar; y prov6ase con mucba caridad y prudencia en lo venidero para gloria de Dies y salad de las almas ; porque abora despues de avisados ^ ser^ naestra culpa mayor y es de temer el castigo de Dios en esta vida y en la venidera que ser& el castigo para siempre en tormentos eternos en los que no se enmendasen abora que bay tiempo.

«La sexta pregunta que se bizo en la consulta fa6: ^eu&l seria me- jor que fuesen los inquisidores canonistas 6 te61(^os? Y deteaminaion todos juntamente que si fuesen dos que el uno fuese canonista y el otfo teblogo; y si fuesen tres ^ dos te6lpgos y otro canonista ; * porqne para conocer el delito si era beregia, era menester el tei^logo, y el ca- nonista para ordenar los procesos; pero que nunca se tomase la denun- cia de qualqoiera que venia & deponer contra alguno sin que el te6- logo estuviese prasente, porque viese si lo que se denonciaba de cual- qaiera era beregia 6 n6 ; porque si es beregia le tom^en el dicbo y y si no lo es , no curen de tomarle y aviso al que viend & dennnoiar de la verdad jq.u« aq;ue)lo que dice de aqucilla persona no es .beregia^ y 1^ q^e no, fuere neeado, les avi$e i qw lo qae quier^e^. d^poner, n^iisola* iiMnf^,aQ^9£r beregia^ per» q^e/&o.«a.peaadQ; y laqpelneiAipecadole

PIBZAS JUSriFiCATiVAS. 547

digan es pecado, pero no es heregia, y con confesarse de elio ft su oon^ fesor (como de los otros pecados) le perdonard Dios; y cuando tomaren la oonfesion al aeudadode horegia, que se tome delante del te61ogo, porque le sabrft preguntar para saber la verdad si es hereje 6 n6^ y el canonista no lo sabr& porque no es de su facultad ; y euandd fueren & \isitar la tierra de su partido , siempre vaya el tedlogo porque serpa diferenciar en los lugares que visitare los errores que le denuncifiron si son heregias 6n6,j les sepa dar el remedib neeesario para staoar de errores y falsas opiniones & los que pooo sabeu; y si estando ausente el inquisidor tedlogo yinieseu algunos & denunciar, que se Uame un ted- logo , en cuya presencia se tomen los dichos de los que denuneian j y haga lo mismo que hiciera el inquisidor tedlogo; aunque & pocos dias que conversase el inquisidor canonista con el tedlogo estard bien avi- sado de lo que es heregia d pecado y de lo que ho es pecado; y despues tambien lo sabrft hacer el canonista como el tedlogo, si no fueren al- gunas cosas no acostumbradas: y dijeron que mas necesidad habia en . la Inquisicion de tedlogos que de canonistas, porque supiesen diferen- ciar que es heregia, d que es pecado, d donde no lo hay; y que para . sentendar los pleitos no solo los ven los inquisidores, si no otros mu- chos letiados, donde no habrd falta de canonistas.

«Movidse otra sdptima cuestion d duda: ^si era bueno tener ene- mistad & los conversos y escluirlos de los oflcios y dignidades, porque venian de linaje de judlos? Y en esta cuestion hubo mucha alteiracion; porqtie alguQos de los que alii estaban no quisieron que se platioara esta materia, porque parecian tenian enemistad & los hombres de aquelia generacion; pero, como estaba yo presente (dice el rey Pru-* denciano), no osaron por palabra mostrar su intencion, y tomaron la mano lots tedlogos para ayeriguar la verdad; y dijo uno de los mas> anciatios: Regla es no solamente de tedlogos, pero de fildsofos'que por aquellas cosas que no estftn en la libertad del hombre no es digno de alabanza d de yituperio, como ser gentilhombre d bien dispueeto, d ser feo d ser dasairado, d ser sano de sus miembros d tener en ellos^ algun defecto; ser de tal linaje, hidalgo, yillano d conyerso; porque si estuyiera en las manos de los hombres escoger & su voluntad, oada uno tomara para si lo que los hombres estiman en mas; y por eso, si hubiera falta d mal, tendria la culpa quien k pudiera escusar d ha- cerlo otra manera y no lo hizo; y pues lo hizo Dios que no puede

548 HISTOBIA CBItICA DB LA. IH^UI^dOK.

emr , poYque es infinite sabiduria; nl fwtAe haicer eoaa ittafat, poff^ne ea sruma hondad; m lo deja de kacer de o»tra manara per no poder, puQfli 68 todo poderoso; yi pues no hay culpa da ser de este lijiaje nnoy el otro de otro, ^por qu6 eohaino» oulpa 6 tenraioa enMsdstad h las criatuf aa de Bios por k qite Dios en ellas obrd &, su Tolattiad; y fass mepQosfureciamosk y tea^mos en poeo j Iqs deahonramtts?^ Ea fiilta de seBQ y die. oristiandad, y sjo sentlr bien de las obras de Dm^ y> asi lo diee S. Pablo, Acevea de D&oa no hay difereneia entre judfw y grie* goB, de donde quiera quoi yinieren, si soa huenoe orisftisaDOs. Antes i los coaTerkidos & nuestra santa f6, de. donde qu£era qua vengan^ los hablamos de amar y honrar^ y haeer may bsen tratamiefito, porqna se habian convertido de aas errocee A la verdad da nnastia Ui para q^ se helgasen y aniniaaen A ser mejoces y not les peaa^e de kaberaa god- vertidO) ylendo el mal tiatamiento que les haoei^ y otroa ae diejan de cenrvertiff didendo: Si me vuelyo ciistiana^ tambion me haa de decir judia 6 mora comio antes; mast quiero estarme entree los que me hen- rada, qua no enKkra los: que me maltcatan poir m>aa yo & su com|ania; y> pov eoto se oausajn muohos; danos en la igleoia de.BH»;:y pw esta regla est&i respondido &, la emstion q/ae los conyertidoa & nuaatBa fe, de donde quieran qu& ymigani, na deban ser en manoa tanidaa sa! son vitftuosQSi^ ni esduidos de. los o(fibiosi y dignidadea masi da lo que el doDQchoi los exdrqra; y lo mismo 6 los hijos y nietoadeloseondeiwdos pprdalitos dejhecegia, porque aquellos soni esclnidost avmque/ vengaa de cristianoayii^os,(i de hidalgos 6 de caballeros^ porqaa eL dcnnoho & todos %uala.. Y respon^dieron lea caaoniatas qua lo. qae habdaft de- tecminado los; te6bgos era conforme aji darecha oantSoiiea; qna muchos textos hablabani en ests. caso^ y lo: determinaban en la misma finna como loi habiaui oojacluido los tedlogoa; y por eafeo en todaa las. cosas hafaiaD de<ai» iguales los uoos y los: otms, si todns esan Titrtaoaos y buenoa (sristianos.

<(Se saadtd otm octava cuestion: ^si esa bieni quisj se/ inaaiavaaea las cosaa da la Inquisioioo? Y respondieron algtinos que: n<^: porque pa- reoefia.quaenlo pasado no.habria(n bl^O: proeedido;: y respondieron oiros (que temammajor eelo y teniaui mas respetoal secviab'de Dios y salvacioii de.las almas y buena gobema^ioa da Ite eosas de la In* quifiioioa, que & la honra mundana) que en cualquiem; oosa.y. en ooal- quter tiempo que se halliase otra mejor , era prudenoia' degarlo que se

PIBZA3 JUSTlFlCATiVAS 549

nsaba por oira oosa mas T^ntajosa, mejor y mas provechosa, cuanto mas donda 6st& manifiesto el dano pasado y el bien que se espera ea la mudaoza; porque en los trajes, ea los guisados, y en las maneras de comer sin ningun empacho ni vergtienza^ dejamos la costumbre pasada y asamos de otra que nos parece mejor, cuanto 6 mas que di- can los dereohos que segun la diversidad de los tiempos es bien que se diversifiquen las leyes humanas; y puede ser en los tiempos pasa- dos lo que se hacia^ era titil y ahora no cumple; y en elegir inquisi- dores que sean te61ogos se puede proveer sin que quiten los cargos & los que los tienen, que en vacando cualquiera oficio de inquisidor provean & tedlogos, y hasta que est6n proveidos en cualquiera casade Inquisicion uno sea tedlogo y otro canonista ; y donde fueren ambos cauonistas, que para tomar los dicbos de los que vienen d denunciar, 6 paxa tomar la confesion del acusado, tomen un ie6logo por socio que les ensene lo que deban bacer; y asi poco & pooo se renovard todo como nuestro SeSor sea mas servido y las almas se salven, y se quiten los errores de la cristiaudad, y los inquisidores bagamos lo que debemos. Despues de estas deter minaciones dixe yo (dice el rey Prudencia- no) al inquisidor mayor y & todos los que estaban en la congregacion: Yo tengo deseo que todos cuantos est4n en mi reino saliesen de pe - cado y estuviesen en buen estado para salvarse, y siryiesen & Dies, y no se condenasen por no perder su bonra y la hacienda; y como los negocios de la Inquisicion se ban tratado con tanto rigor, creo yo que hay muchos que no osan manifestar sus errores en que ban incurrido; y por esto me parece que seria bueno para sacar & muchos de pecado, que se pusiesen tree edictos de sesenta en sesenta dias como se bizo al prinoipio cuando se oomenz6 la Inquisicion y que todos los que de su voluntad dixeren su culpa que los absuelvan de todas berejias y errores par mucjios y muy graves que fueren, d&ndoles penitencias secretas por sus delitos sin que se les baga afrenta, ni pierdan cosa alguna de bus bienes, y que la mayor penitencia que les pusieren en cosa de dinero 6 pena que lo valga, que no pase de un ducado; y & los pobres y k los que poco tienen, con sola la penitencia que bagan en sus casas 6 secretamente & solas delante de un notario, y los inquisi- dores delante de la audiencia de la Inquisicion; y de esta forma todos los que huljieren cometido delitos de herejes vendr&n & decir su cul- pa, y ban absolverles,.y asi esU\r6n en buen estado para servir k

rOM9 II. ^^

550 HISTO&U CaiTIO& DB LA. INUUl^lClOK.

Dlos y salvar sas almas; y resjpondid el Inquisidor mayor y todos los de la coQsulta que seria obra de may gran caridad^ y de donde resul* taria may graa biea 4 toJo el reino, y se desariaigarian las hernias y errores manifesUudolos todos, y dando & cada uuo de I09 peniientes remedio saludable para su salvaoioa; y aaf Be hizo en todo el reino como lo mand^; y por esto est& el reino may limpio de herejias y errores y sapersticiones.

«En adelante se hizo todo segnn en la consnlta se determiiid; por-

V

qae en todas las odrceles de la Inqoisicion se hioieron sas capillas, y les decian oada dia misa, y se confesaban y con^algaban la seixiana santa, y caaudo los relajaban al braze seglar, y todas las veoee que lo querian: no dici6ndolo, el alcaide les hacia Uamar al confesor. Y.les daban los nombres de los testigos & los presos por la laqoisicion, y los conocian y los veian j arar, y para esto citaban & los reos y & sus proouradores, y examin&banse con mucha diligeneia si habian oome- tido los delitos de que los aousaban sabiendo que eran contra nuestra santa f6; y cuahdo de esto constaba que ppr ignoiancia 6 poco saber habian tenido algunos errores contra la f6^ no 16s eondenabaa por he- rejes, sine que les daban alguna penitencia y les enviaban libres 4 sus caisas; y desde la consulta en adelante todo se otden6 en la Inqui- sicion segun se determine por los de la congregaoion del inquisidor y de los inquisidores y de otros muchos letmdos tQK3logos, canonistas, y legistas que se hallaban en el ayuntamiento; y con esta provision se quitaron todos los errores del reino; porque cada uno se holgaba ir & decir su culpa, sabiendo que con liviana penitencia y fan afrenta y sin p6rdida de su hacienda ni su honra le habian de absol ver,, y veian todos con cuanta caridad y amor los trataban y ensefiaban la verdad de cualquiera cosa que iban & denunciar, de quienquiera quien fuese; y todos veian consolados y ellos contentos de los inqtiisidores, y co- nocian de que no procuraban sine la salvacion de las ahnas y destniir los errores sin interns alguno; mas que todos sirviesen & Dies que es la megor de las ganancias, 6 por mejor dedr, sou todos lbs tesoros del cielo y de la tierra juntos: porque procurando s»rvir & Dies nos proveera mientras vivi4remos de todo lo necesarlo en esta vida, y des- pues en el cielo nos dar& su gloria, y ac& y alU no hay mas qae desear; y despues que pasaron algunos dias, casi no haWa que hacer en todas las casas de la Inquisicion, aunque es blen que si^mpr^ haya

'PIBZAS JUSTIFICATIVAS, * 551

iuquisidores para poaer temor 4 los malos que no osen decir ni haoer oosa oontra nueetra mnta f6: y aai los malos se eiuQendar&n por te* iii(»r de la petia, y los buenoe ser&n mejores porque teadrian mas cui- dado^ yiondo el eastigo de los malhechores '.

<^ T&mbien mandd (dice el rey Prudenciano) que de ahi adelante los iziqiiigidores hagan residencia de tres en tres anos, y que no vuelvan & tenor el mismo ofioio que de antee tenian en el mismo lugar donde antes estaban, aanque sean muy buenos, antes que pasen doce anos; pero si hiillaeen que son los que deban, que los pfovean oficios en otras ciudades 6 villas, y en esto no se les baco agravio^ porque se pneden pasar los de unias ciudades & otras y esta me parece muy bue- na provision, porque de esta forma los jueces 6 iuquisidores estar^ sobre aviao vieiido que les ban de tomar cuenta eomo lo bacen en su oficie, y que ninguno dcgar^ de pedirles en la residencia lo que maL hubieren hecho, sabiendo que no ban de volver al mismo oficio en aque- lia ciudad 6 villa; y los negodantes tendritn osadia para pedirles sus negooios, sabiesido que no ban de aer xna3 sus jueces; y aun con todo esto no estoy desenidado, y confio que si bay maa que proveer, Dies me le ensenari para mayor gloria y salvacion de las almas de todos y para que yo baga lo que debo en mi oficio en su servicio.

«rDe una cosa me avisaron y era que se recibia muy gran dano mnoha alteradon en los pueblos de todo el reino: que cuando eran confificados los bienes de aJgun condenado, pedian los dotes que ha* bian dado i, sus bjjjas, y repartian las heredades que en su vida ba-^ bian dado; y como los maridos se veian despojados de los dotes, des^ esperadoB de no tener para sustentarse, en espedai las personas de bonra, ausent&banse, y dejaban & sus mujeres y & sus hijos perdidos, 6 trataban mal A sus mujeres viendo que les quitaban las haciendas que O0& ellas habian recibido para sustentarse; y de aqui procedian otfos muchos tnales; y porque me pareda que era mejor obra no des« casar las caaadas que casar hu6rfanas, y & los que tienen que comer no haeerlea pobres que dar limosna & loe que no lo tenian; y asimismo los que con ellos habian contratado con bimiafd teni^ndoles en pose- sion de buenos cristianos, no era razon que perdiesen, pues que no habian tenido culpa: mand^ que cuando se confiscase hacienda de al-

1 AUnque BO ttibiese inqiilsidoTes, los .obispos harfan m oficio, como en sigloB antiguoe

5r)2 MISTORIX CfBITICA DE LA INQUISICIOK.

gun condenado por herejd, que no se confiscase mas que la hacienda que tenia al tiempo de su prision, y que de ella se pagasen todas las deudas que debiese, y los casamientos que A sus hijos 6 hijaa hubiese prometido; porque al tiempo que se hicieron aquellos contratos, los que con ellos trataban, no podian adivinar lo que no podian saber; y por esto mandd que se cumpliesen despues de su condenacion todos los contratos y conciertos como se cumplieran si no fuesen condenados; y que no se repitiesen los dotes ni los casamientos que hubiesen dado & sus hijas 6 hijos; y que todos los contratos y donaciones que hubiesen hecho fuesen firmes y y&lidos como si no fueran condenados; y mas avi86 & todos los inquisidores que cuando se hiciese algnna conflsca- cion de bienes, que no se tocase en nada de ellos sin que primero me avisaren que tanta era la cantidad de su hacienda, y cuantos h^os 6 hijas tenia, y de que estado era, y si eran buenos cristianos; porque si fuesen los hijos buenos y virtuosos, y no tenian culpa por loe deli* tos que su padre 6 madre habian cometido, y tenian necesidad para sustentarse de aquella hacienda, me parece que era muy grande ii- mosna dej^o^sela para que se sustentasen; y casi todas las voces que tienen hijos les hago merced dela hacienda de sus padres; y si la ha- cienda es en mucha cantidad y ellos son pocos, parte con ellos y que* dan contentos; y con ver que no busco mis ganancias tempoiales, sine sus provechos espirituales y temporales, me tienen amor, y en cual* quiera cosa que hacen me hacen placer, y la hacen de muy buena voluntad; y de esta forma ellos y yo vivimos contentos, y Dios nos hace largas misericordias.

«Otra cosa se ha hecho en la Inquisicion (decia el rey Pmdencia- no) por quitar las ocasiones de obrar mal 6 sospecharlo: que porque lofl inquisidores y oficiales de la Inquisicion se pagaban de los bienes que cosfiscaban y de las penas que eohaban & los culpados, sospechaban muchos que, porqoe hubiese de que se pagasen y no faltase para sus pensiones 6 sueldos, echaban penitencias pecuniarias en mudia can* tidad; y por quitar esta sospecha, impetrd un breve al papa para que en cada iglesia catedral hubiese dos canonglas de las primeras que vacasen para dos inquisidores y dos raciones para los notarios, y que los inquisidores y notaries que tienen las canonglas y raciones goza- sen las distribuciones quotidianas, residiendo en el Santo Oficio los dias feriados para que domingos y fiestas fuesen obligados 6, dedr

PIBZAH JUSTIFICATIVAS. 553

misa y residir an su iglesia, oomo los otros cauiinigos y raoioneros; y que si no residiesen, que perdiesen las distribucionee que en aqnellos dias suelen ganar; y que de estas oanongfaa se tomasen las mejores para inquisidores del Oonsejo de la Inquisieion^ y las mejores raciones para los secretarios, y qne euando la c6rte estuviese en la dudad, fue* sen obligados & decir misa y residir los domingos y fiestas; pero si la c6rt6 no estuviese en aquella oiudad donde tenian sus canongias y raciones, que aunque no residiesen diohos dias, ganasen; pero qne siempr^ fuesen obligados & deeir misa; y todas las pascaas y semaoa santa fuesen obligados & residir en su iglesia; y si no residiesen , per- diesen los derechos que en aqaellos dias se ganan; y con esto se hizo un gran proyecho en quitar las ocasiones de pensar mal 6 de hacerlo, y los beneficios de la Iglesia se pro veen en personas que en ella ba^ gan fruto, destruyendo los errores, y ensenando la verdad de nuestra santa £6 eatdliea.^)

Nata. Esta oopia est^ sacada del original manuserito que exiate en la biblioteca de los estudios de la real casa de S. Isidro de Madrid (antes eolegio de los jesuitas). Por una nota marginal se ve que per* tenedd & un jesuita Uamado Bnriquez. F&cilmente se conoce. que 61 no le babia eompuesto, porque se ballan esoritas de su mano al fin del libro XII ^ las palabras siguientes: RI autor de esta obra debe parecer sospechoso^ si se reflexiona sobre las opiniones que profesa y propone con respeeto & la Inquisioion. Yo presume que la tal obra fu^ com- puesta por 6rden del cardenal Jimenez de Cisneros euando no era mas que arzobispo de Toledo, despues de la muerte de la reina Isabel, y antes de ser inquisidor general; porque basta entonces no babia side afecto k la Inquisicion. El mudd de sistema euando fud gefe.

N/ XL

Edicto de los inquisidores, conocido eon el nombre de £di(^ de las delaeiones. Publicase todos los anos despues del Evangelic de la misa mayor del tercer demingo de cuaresma en una de las iglesias

del pueblo donde hay tribunal del Santo Oficio: esta publicadon se

f

anunda la vispera; el dia siguiente los inquisidores asisten & ella en gran ceremonia con los dependientes del tribunal, y despues de la misa vuelven del mismo mode & la casa del Santo Oficio. Ya he ha-^

554 HISTOniA CBTTICA M TA INQTTISICIOK.

blado del cbntenido de este edicto en otro lagar: 3in emb&fgo, me ha par^ido conveniente hacer Mnoeer esta piesa enteramente para poder convenoerM m^w de la estrax^ancia y de la craeldad del mode de enjuiciar, y mM (3& un tiempo en que casi es imposible tf 4 la menes muy rafo, hallar uq babitante de Espafia que sea judio, moro, late* ratio, ilttminado^ 6 eectario de alguna de aquellss doctrinas que fae-- ron et motive 6 laocasion de demejaates edictos en las antigaas 6pocas. «N0S Ids inquisidores contra la her^tiea pravedad y apostasia en el reino y arzobispado de Valencia, y obispados de Tortosa, S^orbe, Al- barracin y Terael^ dados y deputados poo^ antoridad apostolica, etc. A todod los yecinos y moradoree eetantes y restdentee en todas las eiu- dadw, villas y lugares de nuestro distrito, de onalqnier eetado^ oon^ dieion, preemiuencia 6 dignidad que sean, etemptos 6 no exeniptos, y 6 cada nn6 y cualquiera de vos i euya notieia vioiere lo contenido en esta nuestra carta en qnalquiera manera, salud en hnesira ae&or Jesncrist^, qne es verdadera salud, y & los nuestroe mandamientos (que m«ts verdadeirainente son diehoe apo8Wli<U)8) firmemente obedecer, guardar y oumplir. Hacemos saber que ante Nos parecid el promotor fiscal del 8anto Oficio y nos faieo relacion diciendo que bien sabilimos y nos '^m notorio que de algunos dias y tiempo e& esta parte per Nos m nnichais dudades^ yillas y lugares de este distrito no se habia he« cbD inquisioion ni yisita general; por lo cual no habian venido 4 nues tm notieia muchos delitos que se habian cometido y petpetrado contra ttuestra aanta U cat^tica, y esteUmn por punir y oatotigar: y que de elto se seguia de servicio 4 ntiestro Senor y gran dano y perjuicio & la religion orietiana: que Nos mandftsemos y hidteexDoa la dkha inquisioion y viaita general^ leyendo para ello edictos ptblieos y cas- tigando los que se hallasen culpados, de manera que nuestra santa f6 cat61ica siempre fuese ensalzada y aiimentada. Nos, visto su pedi* mento ser justo, queriendo proveer cerca de ello lo que conviene al aervioio de Dios nuestro SeSor^ mandamos dar y dimes tat presente para voe y cada tiuo de ves en la dicha rason^ para que si supi^redes, entendi6redes^ 6 hubi^redes visto 6 oido decir que alguna 6 alguoas persodias vivas, presentes, ausentes <t difunte^i hayan hecho 6 dicho 6 «petkk) algunas ofnnioiies 6 palabras her^ticas^ sospeohesaS| eix^neas, tera^rarias^ ttal sonantes, es^andalosas, 4 blasfemia heretical contra Bii#8'iiuettro SMkor y su santa §6 t^at<Uica^ y oontva le que tiene, |iie*

PI9ZAS ju(eiTmcjkiiTA0. S66

dica 7 eofleCia luidstva saacita madre Iglesia ^omana, lo digai&y maul- featds ante Nos.

«0(myieiie^ saber, si saMs 6 habeis oido dedr que algtma 6'al- ganas perBo&as hayan guardado algunos s^bados por honra^ g^arda y (disorvanoia de la ley de Moists, vistitodose en alios . oamisas lim* piaa y otms ropas m^omdas y de fiestas, poniendo en las mesaa man- teles limpioSy y echando en las eamas sibanas limpias, per hon^ dial dieho sftbado; no haolendo lumbre ni 4tra cosa algmia en ell(>s, gnar-* dtodolos desde el viemes en la tarda. Q que hayan pnrgado, 6 desse- bodo la came que ban de (wner ech&ndela en agua para la 4esangrar. 0 que hayan saoado la landredUa de la piema del earoisro 6 de etr{i qoalquier res. 0 que hayan d^oilado reses 6 avee quehan de comer, atravesadaSy diciendo dartaa palabras, catando primero eleudiilloen la una par yer si tiene melja, cubiiendo la sangra €on tierra. O que hayan aomido came en quaresma y en otroe dias prohibidos per la santa madre Iglesja, sin tener necesidad paia ^Uo; teniendo y ere^ y60do que la podiaq earner sin peoado, d quehayan ayutiado el ay unb mayor que dicea del perdon, andando aquel dia desoalsos. 0 si nasa^^ sen i»aoienefi de judiQS, y & la noohe' se dapiafi4>^3eia' perdah unos'A los oiros, peaiiendo lonai padree k los faijos la mano sofare la eabeza, sin los saoitignar ni deoir nada, 4 diciendo: De Dios y de jni aeais bfeDde^ cides, por k) que dispone la ley de Mois6s y sus eeremonias. Q ^ ^J^^ nasfjn al aynno de In reina de Ester, 6 el ayuno del Rebeaso, qve Itai- man del per4iniiento de la Oasa santa^ 4 etsos ayunos de jiidfos, de entre samana como el lusies 6 ei jueTas, no etHuiendo en los diohos dias hasta la noche aalida la estrella; y en aquellas neches, no co*- miando oarna y lav&ndose un dia antes para los diches ayunos^ aor^ t&ndose iaa uflas y las puntas de los cabellos guard^dolaa» 6 que- m&Qdolai;, razando oradonas jud&ieas, akando y bajando. la oaliesa, vneltop da cam & la pared, y antes que las reoen lav^uadosa las ip^a^OB con agoa 6 tierra^ ^nsti^ndose ves^uras de savga, astami^a 6 lianzo eon ciartas cuerdas 6 carmftialas o^ksBdas da lbs cabas con cieortos nvr doe. 0 oelaboasen fai pascna del pan osaceno camanaanflo & oomar le« chugas, apio ti otras verduras en los tales dias. Oguardasenlaiausona dalasf^^bstnudas poniaado ramps Terdett i^ paramientos^ aomieiulo y recibietida, aolaciozi, ^^ndola les unos A' los otros. O la fieite da las OE^ndplillM en^ndi^ndolas uni 6 uJaa bastadfiez, y daepnes (omtodo-

556 HISTOAU CAITi04 OB La INQUlsiCIOK.

186 & matar rezando.aradones jud&ioas en los tales dias. On bendije- sen la mesa segun costumbre de los judios 6 bebiendo vino Oaser. 0 hiciese la Baraha, tomando el vaso de vino en la mano, diciendo ciertas palabras sobre 61, dando de beber 4 eada ono nn tngo. 0 si oomiesen came degollada de mano de judios 6 oomiesen a sn mesa con ellos y de sus manjares. 0 si rezasen los salmos de David sin glo- ria {>atri. 0 si esperasen el Mesias. 0 dijesen que el Mesias prometido en la ley no era venido y que habia de venir y le esperaban para que los sacase del cautiverio en que decian que estaban y los Uevase & tierra de promiEdon. 0 si alguna mi\jer guardase quarenta dias des- pues de parida sin entrar en el temple por ceremonia de la ley de Mois6s. 0 si cuando nacen las criaturas las circuncidasen, 6 pnsiesen nombres de judios llam&ndolos asi. 0 si les hieiesen laer la crisma 6 la varies despues de bautizados donde les pone dleo 6 crisma. 0 la sdp- tima noehe del nac^miento de Ja criatura poniendo un bacin oon agua, edhando en 61, oro, plata, a\jd!ar, trigo, cebada y otras cosas; lavando la dicha criatura en dicha agua didendo ciertas palabras. 0 hubieaen becho hadas & sus hijos. 0 si algunos esiAa casados i mode judiico. 0 si hieieten el Roaya, quis es cuando alguna persona parte camino. 0 si trujesen ndminas jud&icas. 0 si al tiempo que amasen sacftsen la ala de la masa^ y la echasen & quemar por sactrificio. 0 si cuando estii alguna persona en el articulo de la muerte le volviesen & la pared & morir^ y muerto le lavasen con agua caliente, rapando la barba y de- bajo de los sobacos y otras partes del cuerpo, y amorti^dolos con lienzo nuevo calzones y camisa^ capa plegada por eima, ponitodoles 4 la cabeza una almohada con tierra virgen 6 en la booa moneda, al- j6far, ti otra cosa. 0 los endechasen 6 derramasen agua de los cftntaros y tin^jas en la casa del difunto y en las otras del barrio por oeremo- nia jud^ca, comiendo en el suelo tras las puertas peacado y aoeytu- nas, y no earne, por duelo del difunto, no saliendo de casa por un ano por observaacia de la dicha ley . 0 si los enterrasen en tieira vir- gen 6 en osario de judios. 0 si algunos fse ban ido & tomar jadios. 0 si alguno ha dicho que tan buena es la ley de Moists oemd la de nues- iro redentor Jesuoristo .

<fO si sabeis 6 habeis oido deoir que algtmas personas hayan dicho d aflrmado que la secta de Mahoma es buena; y queino hay otra para entrar en el paraiiso;.y que JesUcristo Ao es Dies sine profeta; y que

VVB^AB JUSTmOAtlVASA 537

no Daoi6 de Nuestn JSaaora mmi^ Yiiigfeii m^1«9 del pajrtft, en ol pvto, y dea|iues del papta. 0 que hayan heoho ajlgaiiioa ?itoq y ^erafQonias de la secta de Mahcuna p0P goafda y o1)8ePvancia dcklla: cowo s\ hu- hiesen gaardado loa vi^meis por fieata, eooueadQ came eA ellos 6 en otras dias prohibidos por la santa madre Iglesia, dicie^do que no es pecado, vistidndose en lee Aiokos vi^rnes c^inuaas limpiaa y otras ro- paq de fiesta. 0 hayap degollado ayes 6 resies ik oira cosa, atra,Yes£u:i* do el euohillo^ dejando Is^ nuez ea la cabeza, yolyieodo 1a cara h&cia el Alquibla que es lito^ el Oriente dioieotdp Vizmelea, y atado los pite & las reses. 0 que no eomw 4 ningunas ayes que est6n por de- goUai, ni que est^n degolladas por manos de muger, ni queri^ndolas degollar las diehas mujeres por les esta? prohibido por la secta de Mahoma. 0 que hayan relajado & sus hijos poni^ndoles nombres d^ moFOS, y llain4ndoles aaj, 6 que pe llamaaen nombres de moros, 6 que se huelgueu que se loa Uamei). 0 que ^ayan dicbo que no hay mas que Dios y MaliQi{ia su m^nsaj^rOt 0 que h^yan jurado por el Alqui- bla 6 diobo AlayDMnaijla, qu^ quiejpe 4^ir» ppr todos los juraineutos. 0 q\k9 baya» ftymw^do el ayuAo del ^amad4, guf^Tdandp su p?iscvi?t, dando w^ ella lin^o^na 4 los pobrQS, no ^iqiendo, qi hebie^do en todo el dia bwft» la nocbe, saUda la estreUa, comiei^do cftm^ d lo que quief'^n. 0 que hay^q h^cho el ;;abpr, leyant&ndose ^ la? maQaiias anl^ que apis^iespa ^ coQ^er^ y desipues ^e h^t^f ooptidp, laya^se la boo^ y toro^^e las cai^a- 0 c^ue l^ayan be^ho el Q\i^oc lay&ndose los br^^os 4^ Ufi m^nQS & los co4p9, cara, bppa, 9^riQf)3i oidps y piemas y partes y€ff^^nzpa*Si 0 que hjayan hecj^ dP^pu^ ^ S*l^ yolviendo la carf^ b4^^ pl Alquibla, poqiidi^dpa? 9Q\ae mia ^Ipra^ 0 poyal, alzaQdo y ^bfgando la (»^b€|^a> dicieijidQ oiertas palal>r^ en ar&bigp, reza^cjip la qtrnm d«i AndftlulQy y Polhuft, y Laguahali y ptr^s praciones de njoro*. y que ap cpm^W tpeino, ^i bet)an viftp ppr guarda y observan- cla de la seqtia ^e los moros. Q qne hayap gue^rdado la pasicua del oar- n^f>, hat4ei)do m^er^, h^ei^p prlmero el Guf^^OQ, Q si algunos se hayw ea^s^p ss^n rito y c^tun^bre de niorps. Y qVP l^ayai^ cautado oauitf^f^ de Q^Q^PS <i hpohp ?unql)r9^f ^ Ipyl^s cop ^qs^rumentp^ prpbi- b;do$. 0 si hubie^e a}gi^]^p gjnai^do Iqs cinpq inandapiientos de M^- hfijf^. 0 qu^ liay^ ffuef I9 &. ?i P ^ ^^^ hijos <^ 4 pto^ persotnas, ban- zaSy que es una i^^p^ Q^ rejnep^br;^ 4f? Iqi9 ci))RO ^aaj^d^piientps. 0 que Itayau lavado loa difuntos, ap^pipm^udoles eon lienjo nueyo, en-

TOHO u. 70

558 HI8T0BIA. CBITICA DB LA IHQUIfflOION.

tenAndolos en tierra vlrgen, en sepulturas hueoas, poni6ndolos de lado con una piedra & la cabecera poniendo en la supultura ramos verdes, miel, leche y otros manjares. 0 que hayan llamado 6 invoca- do & Mahoma en sus necesidades diciendo que es profeta y mensajero de Dies, y que el primer templo de Dies fu6 la casa de Meca, donde dicen esU enterrado Mahoma. 0 que hayan dicho que no se bautiza- ron con creencia de nuestra santa f6 cat61ica. 0 que hayan dicho que buen siglo hayan sus padres 6 sus abuelos, que murieron moros 6 ju- dies. 0 que el more se salva en su secta y el judio en su ley, 0 si alguno se ha pasado 4 Barberfa, y renegado de nuestra santa f6cat6- lica, 6 & otras partes y lugares fuera de estos reynos & se tomar ju- dlos 6 moros. 0 que hayan hecho 6 dicho otros ritos 6 ceremonias de moios.

0 si sabeis 6 havedes oido decir que alguna 6 algunas personas hayan dicho, tenido 6 creido que la falsa y danada secta de Martin Lutero y sus secuaces es buena. 0 hayan creydo y aprobado algunas opiniones suyas diciendo que no es necesario que se haga la confes* sion al sacerdote; que basta confessarse & solo Dies. Y que el papa y los sacerdotes no tienen poder para absolyer los pecados. Y que en la hostia consagrada no est^ el verdadero cuerpo de nuestro senor Jesu- cristo; y que no se ha de rogar & los saatos. Y que no ha de haber im^enes en las iglesias. Y que no hay purgatorio. Y que no hay necesidad de rezar por los difuntos. Y que no son necesarias las obras; que basta la f6 con el bautismo para salvarse. Y que qualquiera pue- de confesar y comulgar uno ti otro debajo de entrambas especies pan y vino. Y que el papa no tiene poder para dar indulgencias, perdones, ni bulas. Y que los cl6rigos, fraiies y monjas se pueden casar. 0 que hayan dicho que no ha de haber fraUes y monjas, ni monasteries, qni- tando las ceremonias de la religion. 0 que hayan dicho que no 0Tien6 ni instituyd Dies las religiosas. Y que mejor y mas perfecto estado es el de los casados que el de la religion, ni el de los cl6rigos y firai- les. Y que no haya fiestas mas de los domingos. Y que no es pecado comer came en viemes ni en Quaresma, ni en Vigilias, porque no hay ningun dia prohibido para ello. 0 que hayan tenido 6 creido al- guna 6 algunas otras opiniones del dicho Martin Lutero y sus sequa- ces, 0 se hayan ido fuera destos reynos d ser luteranos.

0 si sabeis 6 habeis oido decir que alguna 6 algunas personas vi -

PIBZAS JUSTTPICATIVA», 550

vasi 6 difnntas hayan dicho 6 afirmado que es buena la secta de los alombrados 6 dejados: especialmente qne la oracion mental esi& en precepto divino y que con ella se cumple todo lo dem&s. Y que la ora- cion es. Sacramento bajo de accidentes. Y que la oracion mental es la que tiene este valor. Y que la oracion vocal importa muy poco. Y que los siervos de Dies no ban de trabajar, ni ocuparse en exercicios cor- porales. Y que no se ha de obedecer al prelado, padre ni superior en cuanto mandasen cosa que estorbe las boras de la oracion mental y contemplacion. Y que dicen palabras sintiendo mal del sacramento del matrimonio. Y que nadie puede alcanzar el secrete de la virtud si no fuese discfpulo de los maestros que ensenan la dicbamala doctrina. Y que nadie se puede salvar sin la oracion que hacen y ensenan los dichos maestros y no se confesando con ella generalmente. Y que ciertos ardores^ temblores y desmayos que padecen, son indicios del amor de Dies, y que por ellos se conoce que est&n en gracia y tienen el Espiritu Santo. Y que los perfectos no tienen necesidad de bacer obras virtuosas. Y que se puede ver y se vee en esta vida la essencia divina y los misterios de la Trinidad cuando llegan & cierto punto de perfeccion. Y que el Espiritu Santo inmediatamente gobierna & los que asl viven. Y que solamente se ba de seguir su movimiento 6 ins- piracion interior para bacer 6 dejar de bacer cualquier cosa. Y que al tiempo de la elevacion del santisimo Sacramento, por rito y ceremo- nia necesaria se ba de cerrar los ojos. 0 que algunas personas bayan dicbo 6 afirmado que babiendo llegado k cierto punto de perfeccion no pueden ver imdgenes santas, ni oir sermones, ni palabra de Dies, 6 otras cosas de la dicba secta y mala doctrina.

0 si sabeis 6 babeis oido decir otras algunas gerejlas: especialmen- te que no bay paraiso 6 gloria para los buenos, ni infiemo para los males. Y que no bay mas de nacer y morir. 0 algunas blasfemias be* reticales como son: No creo, descreo, reniego contra Dies nuestro Se* nor y contra la virginidad y limpieza de nuestra j^senora la Virgen Maria, 6 contra los santos y santas del cielo: 6 que tengan 6 bayan tenido familiares, invocando demonios, y becbo cercos 6 pregunt&n- doles algunas cosas, y esperando respuesta de ellas: 0 bayan side brujos 6 brigas, 6 bayan tenido pacto i&cito 6 expreso con el demonic mezclando para esto cosas sagradas con profanas, atribuyendo lacria- tura lo que es solo del criador. 0 que alguno, siendo cl^rigo de 6rden

560 HISTOWA CRfTICA DB LA INQtJtSlClOK.

sacro 6 fraile profeso, se haya casado. Oqne alguno ntt ^^ndo wde- nado de 6rden sacerdotal, haya dicho ttiis^, 6 administtado algtmo de los sacfamentos de nuestra santa madre igtesia, 0 que algan con- fessor 6 confessores, cl6rigois 6 religiosos, de qtialquier estado, pree- minencia 6 condicion que sean, en el acto de la confefision 6 avtes 6 despnes inmediatau^nte & ella, 6 con Ocasion, tltulo y sombra tie con- fession, aunque en efecto no se haya seguido lb. dicha confession 6 aunque sea fuera de ocasion de conffesion, pero «stando en el confes- sionario 6 en qualquier otro lugar adonde se confiessa *5 que esl^ destinado para oir de coiifefssion, fingiendo y dando & ieilitender que est&n confesando 6 oyendo de confusion, hayan dolicitado 6 atentado solicitar & cualqtiier personas, indttci^ndolas y proyoc&ndolas & iactos torpes y deshonestos asi entte el confesor y el penitente coMo con otros: 6 que hayan tenido co!n Jos dichos penitentes pUtieas ilicitas y deshonestas. Y exhortamos y mandamos A ^dos Ids cOnfesores amo- nesten i los penitentes de quien tuvief en tifoticia qu« han sidd soli- citados en la fo(rma dicha, de la obligacio5ft que 'tittien de Veufir k de- ntinciar 4 este Sailrto Oficio los dichois ^solicitantes, adonde priv«itiva- mente toca el conocimiento de e^ delito. 0 si alguna otfa peracma se ha casado segunda 6 mas vecos teniendo su primeta muger 6 oiaridd vivos. 0 que algano haya dicho 6 afirmado que la simple fomicacion, 6 dar & usura 6 & logro, 6 perjurarse, no es peoado. 0 qu^ es nMJor<i v^le mas estar uQo'amancebado que casadd. O que %ayan hecilio vitu- perios 6 males tratam^ientos & itci&genes de saj3ftoi9 <} 'educes. O queal- guno no haya creidd 'en los articulos de la f6, 6 hayb'duAado de algtmo de ellos. 0 haya estado tfn ano 6 mas tiemfpo descomulgado 6 haya menospreciado y te(ni^o en poco las cemsutais de la santa madre Igle- sia diciendo 6 haciendo cosa cotitra 6llas. O^i sabeis <) habtiis oidode- cir que alguna 6 dgtinas pfeinsonas, so color de astrologia 6 que io sa* ben por las estrellas y sus aspectos, 6 por las rayas y se&ales de las manos, 6 por otra qualquier arte, ciencia 6 facultad 6 otras vias, res- pondan *y auuacien las ccfsftd por venir, d6peiidiented de la libertad y albedrio del hombre, 6los Cases fortuftos que hat de ^cotiteccfr, -6 le hecho y acodtecido en lad cdsas pasadas, ocultas y libres, diciendo y afirmando 6 dando 4 entender que hby reglas, aWfe 6 cieiH^ia para pio^ del* saber s6mbj antes cdsas. 0 qlle hts Vbyan & plregxttftar .y "jiofi^iiltftt siendo eomo todo ellb es para log tal^s efetitois, falsO; Vabb y liiuperstt-

PIEZAS JUSTIMCATIVAS. 561

cidso en gfan daSo y perturbacion de'nuestra religion y chris^tiandad.

O si sabeis 6 habeis oido decir que algunas personas hayan tenido alganos libros de k secta y opiniones del dicho Martin Lntero 6 otros hereges; 6 el Alcoran, 6 otros libros de la secta de Mahoma, 6 biWias en romance, 6 otros qualesquier de los reprobados y prohibidos por las censnras y catiilogos del santo oficio de la Inqnisicion. 0 que al- gunas personas, no cumpliendo lo que son obligados, ban dexado de decir y tnanifestar lo que saben. 0 ban oido decir 6 dicho y persua- dido d. Otras personas que no lo manifiesten. 0 que ban sobomado tes- tigos para tachar falsamente los que ban depuesto en el Santo Oficio. 0 que tt^nnas personas hayan depuesto falsamente contra otras por les hace^ mal y dano y macular su bonra. 0 que hayan encubierto, receptado 6 faTOrecido algunos herejes, d&ndoJes favor y ayuda, ocul- tatido y encubriendo sus personas 6 bienes. 0 que hayan puesto im- pedimento por si 6 por otros al libre y recto exeroicio del San1» Oficio y oficiales y ministros d6l. 0 que hayan quitado 6 hecho quitar algxt- nes sanft)enitos de donde estaban puestos por el Santo Oficio, y que hayan puesto otros. 0 que los que ban side reconciliados y peirften- ciados por el Santo Oficio no ban guardado ni cumplido las oarcele- rias, ni pefnitencias que les fueren impuestas. 0 si han-dejado de tra- her pulHicamente el h&bito de reconciliacion sobre sus Testiduras. 0 que fflgunos teconciliados 6 peni1;enciados ban dioho que io que con*- fessaton'en^el 9anto Oficio ansi de si como de otras peiwnas, no fuese verdad ni lo habian hecho ni cometido, y que lo dixeron por temer 6 por oi/to^ respectos. 0 que hayan descubierto el secrete que les Iu6 en- comendado en el Santo Oficio. 0 que alguno haya dicho que los relu- j ados por ^rSanto Oficio fueron condenados sdn culpa y que murieren mftrtyl'es.^0 qtte algunos que hayan side reconciliados, 6 hyos 6 nie- tos de fcctadenados por el deHto y crimen de la herejia, hayan usado y nsen'oflcios piiblicos y de honra, que les son prc^hibidos por dere- chos tjomun/leyes y prematicas destos reynos 6 instrucciones A6l SaCnto Cfflcio. 0 qaie'se iiatyan hecho d6rigos. 0 que tengun algana digniflad ^blesiftstrca '6 seglar, 6 insignias della. 0 hayan tray do co- gsts 'prohibidias, como ton; armas, seda, ^oro, plata, corales, perlas, ChamdlOtes, pafio fine, 6 hayan cabalgado en caballo.

0 'Si sabeis '6 habeis oido decir que alguna persona 6 personas ^ha- ya!n^da!do, Vendido 6 pfi^esentado, 6 de aqui 'adelanrte dieren, vendie-

562 HiSTOltIA ORfTICA DK hk INQtTISTClON.

ren 6 presentaren caballos, annas, municiones, 6 bastimientos k in- fieles herejes, 6 luteranos, 6 que por su medio los hayan habido en qualquier manera; 6 que para el dicho fin hayan passado, 6 de aqui adelante passaren, 6 ayudaren & passar los dichos caballos, municio- nes 6 bastimientos, pop los passes y puertos de Beame, Francia, Gas- cuna, 6 otras partes: 6 los hubieren vendido 6 comprado, 6 vendieren 6 compraren de aquI adelante, 6 para ello dieren favor y ayuda: con- tra los quales y los que lo supiesen y no lo manifestaren se procederii conforme & los edictos por este Santo Oficio publicados y por todo ri- gor de derecho como contra fan tores de herejes.

m

0 si sabeis 6 habeis oido decir que algunas personas traygan con- sigo el santissimo Sacramento hurt&ndole secretamente, 6 tom&ndole con yiolencia, pareci^ndole que con traerlo no pueden recibir dano en personas ni morir violentamente, tomando de aqui ocasion y osadla k perpetrar graves y atroces delitos. 0 si algun sacerdote 6 otra per- sona lo haya dado para que lo lleven consigo 6 para otros efectos.

0 si supi^redes 6 hubi6redes visto 6 oido decir de alguno que haya cometido el crimen nefando de sodomla.

0 si sabeis que en poder de algun escribano, notario 6 otra per- sona est^n aJgunos procesos, autos, denunciaciones, informaciones 6 probangas tocantes & los delitos en esta nuestra carta referidos. Y si supi6redes 6 entendi6redes que alguna persona tiene 6 posee algunos bienes confiscados por el Santo Oficio 6 que le pertenezcan en qual- quier manera.

Por ende por el tenor de la presente, amonestamos exhortamos y requerimos, y en virtud de santa obediencia y so pena de excoma- nion mayor latm sentenUa^ trina canonica monUione premissa mandamos & todos y qualesquier de vos que supi6redes 6 hubi4redes hecho, visto 6 oido decir que alguna persona haya hecho, tenido 6 afirmado algu- nas cosas de las arriba dichas y declaradas, 6 otra qualquier que sea contra nuestra santa f6 cat61ica, y lo que tiene, predica y enseua nuestra santa madre Iglesia romana assi de vivos, presentes, 6 ausen- tes, como de difuntos, sin comunicarlo con persona alguna (porque ansi conviene) vengais y parezcais ante Nos personalmente & decirlo y manifestarlo deiitro de seis dias primeros siguientes, despues que esta nuestra carta fuere leida y publicada, 6 como della 6 parte sa- pi^redes en cualquier manera, con apercibimiento que os haceiQOS

PI£ZAS JUSTIFICATl VAS . 563

que pasado el dicho tdrmino lo susodicho no campliendo, dem&s que habreis incurrido en las dichas peilas y censuras, proceder6mos con* Ira los que rebeldes 6 inobedientes fu6redes como contra personas que maliciosamente callan y encubren las dichas cosas y sienten mal de las cosas de nuestra santa f6 cat61ica, y censuras de la Iglesia. Y por cuanto la absolucion del crimen y delito de la herejia nos est4 espe* cialmente reservada, mandamos y prohibimos so la dicha pena & to - dos y qualesquier confessores, cl6rigos, 6 religiosos, que no absuelvan & persona alguna que cerca de lo susodicho est6 culpada, 6 no hubiese dicho y manifestado en el Santo Oficio lo que dello supiere 6 hubiere oido decir; antes la remitan ante Nos para que sabida y averiguada la verdad, los malos sean castigados, y los buenos y fieles cristia- nos conocidos y honrados, y nuestra santa U cat61ica aumentada, y ensalzada. Y para que lo susodicho venga & noticia de todos, y dello ninguno pueda pretender ignorancia, se manda publicar hoy« Dada en

CATALOGO

1 . Primeramente una multitud innumerable d6 prooesos origi- nales que he reconocido y estraotado por mi mismo en los archivos de la Inquisiciou, particulannente de Madrid, Zaragoza y alguuos de ValladoUd.

2. Coleccion de bulas y breves espedidos por los aumos pontifices en asuntos de Inquisicion desde su estableciqiiento. Los origiaales eatAn en cuatro tomos muy grandes y gruesos en yitqla ooQ aellos de cera 6 de plomo pendientes. Yo los hice transportar del archivo del Oonsejo real de la Suprema Inquisicion & la biblioteca particular del rey. Hay copia de casi todas estas piezas en otros cuatro tomos de gran f6lio: el primero escrito, ano 1566, por Francisco Gonzalez de Lumbreras, capellan del Inguisidor general don Fernando Vald6s; el segundo, por D. Domingo de la CantoUa, caballero del 6rden de San- tiago, oficial de la secretarfa de dicho consejo, ano 1709, por drden del inquisidor general D. Vidal Marin; el tercero y el cuajto, per otros copistas de la misma secretarfa en 6pocas posteriores, conforme ban ido Uegando bulas, 6 vi6ndose las antiguas no copiadas.

3. Oiento y dos voltimenes en l6lio de asuntos de Inquisicion pertenecientes & las dos secretarias de Castilla y Aragon de dicho Consejo real de la Suprema: en uno de los cuales se copian las drdenf'S realeSj en otros las cartas acordadas y provisiones del mismo C!onsejo, en otros los votos y senlencias de procesos.

4. Oompendio de bulas^ un volumen en fdlio por el citado Cauto- Ua, en 1709, para uso del dicho inquisidor general Marin.

5. Gjunpendio de cartas del Qmsefo de Inquisicion d los tribwnaks it provincia^ por el referido CantoUa para noticia del mismo inquisidor general Marin, un tomo en f61io.

6. Apunlamiento deh que contie7ten los libros del Consejo de Inqui- sidon^ por D. Miguel Echeide, oficial del Consejo en los reinados de

catXlogo. 565

Felipe II y Felipe III, para uso de wi tic el inquisidor Luis de Pa- ramo.

7. Noticia de los negocios de que se trata en los libros del Oonsejo de Inquisiciony por doa Caspar Isidore de Argtlello, oficial de la secreta- rla del Consejo de 1630, un tomo en f61io.

8. Oompiladon de todas las inslrucciones del Santo Ofido^ hecha en el reinado de Felipe II, un tomo en f61io.

9. Oompilacion de car fa$-6r denes dd Oonsejo de Inquisieian d los tribimales de provincial un tomo en f6lio.

10. Obmpendio de cartas -&rdenes del Consejo de la Suprema por un oficial de Id. secretaria del consejo en el reinado de Felipe IV, un tomo en fdlio.

11. Oompilacion de papeUs rclafivos d los negocios del Santo Oficio^ por D. Juan de Loaisa, que era inquisidor ano 1761, tres \oli^menes en f61io.

12. Noticia de los papeles del Santo 0/icio de Valencia por D. Ma- nuel Jaramillo de Contreras, fiiscal del Ck)nsejo de la Suprema en el reinado de O&rlos III, un tomo en f61io.

13. Apuntamientos de procesos de la Inguisicion de Valencia por el mismo autor, un tomo en f61io.

14. Libro de oroj en que hay estraclos de procesos del Santo Oficio de Valencia y del Oonsejo^ por el mismo Jaramillo, un tomo en f61io.

15. Noticias relatieas d negocios del Santo OfidOy por don Oris- t6bal de Hinestrosa, que era inquisidor en el ano 1707, un tomo en f6lio.

16. Ooleccion de papeles relativos d cosas de Inguisicion^ hecha en el reinado de Felipe V, diez y seis voltlmenes en f6lio.

17. Libro terde de Aragon^ d Oencalogias de los cristianos nuevos antes judios por micer Manente, asesor de las Inquisiciones de Huesca y L6rida, escrito en 1507, un tomo en f(Jlio.

18. Ooleccion dj papeles relativos d la Inquisicion, veinte tomos en f61io y diez en cuarto, con muchos estractos de procesos formados en el CJonsejo de la Suprema, donde se hallaban todos los manuscritos citados en los nilmeros anteriores.

19. Oompendio de carlas-drdenes del Oonsejo de Inquisicion d los tribunales de provincia^ un voliimen en f6lio, en la biblioteca Real^ es- tado D, nAmero 144.

TOMO 11. 74

566 catAlogo.

20. Ihdsimes del Sanlo Ofido de Murcia, por un inquiddor del reinado de Felipe IV, estado X, 135.

21. NoHcias deprocesos del Santo Oficio de Toledo^ por un anbni- mo del reinado de Fernando V, anadidas por Sebastian Orozco en el de Felipe 11, que yo hice copiar en dicha biblioteca de un voliomen en f6lio.

22. Oompendio de muchos autos defi de las Inquisiciones de Fspatia en el reinado de Felipe 11; por testigos oculares, un volAmen en ftlio. AA, 105.

23. Beladon dd martirio del santo Nino inocente de la Gnardiay por un andnimo del tiempo de Cdrlos V, un cuademo en f61io. R, 29.

24. Colecdon de papeles histtfricos y poHticos del rdnado de PeUpe 11^ un legajo. H, 1 .

25. Muchos cartas de Ferr^ndo F, Girlos /, Felipe II y Fdipe III, y de otros papeles relativos d In^uisidon, en varies legajos, D, 118. —144,— 153;— H, 5;— R, 29; -X, 157, y otros.

m

26. Discwrso sobre el origen de la Inquisieion de BspaHa, por don Jos6 de Ribera, secretario del Consejo de la Suprema en 1654; un cua- derno en folio que yo hil5e copiar en la biblioteca de la real Academia de la histoi'ia.

27. Observadones sobre lo que consta de algunos libros del Consejo dt Inquidcion en drden d prohibidon de obras literarias^ por el mismo Bibe- ra. Cuademo propio de don Ramon Cabrera individuo de la real Aca- demia de la lengua espanola.

28. Tratado de las glorias y triunfos de la CompafUa de Jesus^ cm* seguidosensnspersecudones, por el jesuita Pedro de Ribadeneira, un tomo en 4', propio del citado senor Cabrera.

29. Obseroadones sobre algunos sucesos del Concilia de Trento^ por don Pedro Gonzalez Mendoza, obispo de Salamanca, prekdo del mis- mo Concilio: un tomo en 4.* propio del referido senor Cabrera.

30. Tratado del Gobierno deprindpes^ dedicado en tiempo de Fer- nando V al prlncipe que fu6 luego rey C&rlos I, por un andnimo que propuso, en el libro XII, la reforma del modo deproceder de la Inqui- sieion; un tomo en 4.^ de la biblioteca de los reales estudios de San Ildefonso de Madrid.

31 . Relacum del asesinato del primer Inquisidor de Zaragoza San Pedro Arbuds y de hs autos de f 4 para castigo de los reos y de otros htre-

CATALOGO. 567

jes^ per un andnimo coet&neo, anadida en tiempo de C&rlos I, an tomo en 4.*" propio de don Estanislao de Lugo, consejero de Estado.

32. Helacum de lo que sucedid en la prision delprincipe don Cdrlos hi{o del rey Felipe Ily por nn ugier de o&mara del mismo principe que se hall6 presenter uncuaderno en 4/ de don Bernardo Iriarte, conse^ jero de estado, copiado en la primera secretaria de estado de Espana per su tio don Juan de Iriarte, bibliotecario mayor del rey Car- los III.

33. Ooleccion de cartas orxginaUs de los reyes de Espa^ha al cabildo de la iglesia primacial de Toledo^ un tomo de copias s:.cadas en el ano 1755 por el mismo Iriarte.

34. Goleccian de copias^ compendios y apuntamienlos depapeles relali- vos d la Inqvisicion de Espafla^ doce tomos en f6lio y treinta y seis en cuarto, formados por mi desde 1789 en adelante, y me pertenece como todos los dem&s manuscritos que se siguen.

35. Coleccion depapeles varios por don Ger6nimo Gascon de Tor- quemada, secretario de Felipe IV, tres tomos en f6lio.

36. Historia de los reyes catdlicos por Andr6s Bernaldez, cura del lugar de Palacios de Sevilla, capellan del segundo inquisidor general Deza, un tomo en f61io.

37. Grdnica de los reyes catdlicos^ por Lorenzo Galindez de Cara- bajal su consejero, un tomo en f61io.

38. Notas histdricas de bs reinados de Fernando V y Odrlos /, por Pedro de Torres coet&neo, un cuaderno en f61io.

39. ATiales de Madrid^ por Leon Pinelo, un tomo en f61io.

40. Gompilacion de noticias de lo sucedido en Madrid haita 1695, por don L&zaro CSobos y Miranda, un tomo en f6lio.

41. Historia de B4rgos y su arzobispado, por don Francisco Mel- chor Priez, obispo de Durangode Am6rica, dos tomos en folio del tiem- po de Felipe IV.

42. Crdnica de los reyes de Namrra^ por Diego Ramirez Devalos de la Piscina, escrita en tiempo de Cirlos V, un tomo en f6lio.

43. Ordnica general de Viuaya^ por don Juan Ramon de Iturriza Zavala, escritor del reinado de Cftrlos III, un tomo en f61io.

44. Relacion de los sncesos de Aragon en el reinado de Felipe 11^ por Leonardo de Argensok, escritor del tiempo de Felipe IV, un tomo en cuarto.

508

catAlogo.

45. Historia de Jerez de la Frontera^ por don Toxn&s Molero, es- critor del tiempo de CArloe III, un tomo en cuarto.

46. Historia de los prindpes de Asturias, por dan Francisco de Ri- bera, en tiempo de CArlos III, nn tomo en f61io.

47. Apologia de la historia de Felipe F, qm escribid Nicolds Bekn- do, por don Melchor de Macanaz, en tiempo del mismo Rey, un tomo en folio.

ESPLICACION

De las palabras y frases t^enioaB que se usaban en el Santo-Ofleio, y se citan per nece-

sidad em esta historia.

Abjuradtm: es detestacion de la herejla. Abjuracion de formalin la qne hace qaien esi& declarado por hereje. Abfuracion de vehemently la del que estd declarado por sospechoso de herejia con sospecha veiie- mente. Abfuracion de levi, la del declarado por sospechoso con sospe- cha leve.

Absoludon total: es declaracion de la inocencia del acnsado, sin quedar sospecha.

Absolucion de la in^tandeL- es la que pronuncian los inqoisidores cuando no ha probado el fiscal su acusacion, por lo que no hacen ab- jurar ni absuelven de censuras ad cautelam; pero tampoco quedan sa- tisfechos de la inocencia ni la declaran : solo dan al acusado testimo- nio de que se le absolvid de la instancia fiscal.

Absolucion ad cautelam: la de censuras al declarado sospechoso de herejia^ pues se le absuelve 4 prevencion por si de veras incurrid en dichas censuras. Absolucion pura es la que se da al hereje formal arre- pentido.

Amonestaciones: Y6ase Moniciones.

Audienda de cargos: es decreto judicial en que h>s inquisidores, vista la Sumaria, mandan que en lugar de redulr al prooestado en las c&rceles secretas del Tribunal, se le intime la obligacion de compa- recer personalmente en la sala de audiencias 4 satis&car los cargos que le har& el fiscal por lo resultante del prooeso.

Auto de f4: es la lectura pi^blioa y solemne de los sumarios de pro- cases del Santo Oficio , y de las sentencias que los inqnisidores pro* nuncian estando presentes los reos 6 efigies que los represeiaten, cpn- curriendo todas las autoridades y corporaciouiBs respetables del pueblo y particularmente el juez real ordinario, 4 quien se entrogan alU mismo las personas y estAtuas coudenadas k relajacion, para que lue- go pronuneie sentencias de muerte y fuego oonfonnje & las l^y€» dei

670 KSPLlf'AClON

reino contra los herejes, y en seguida las haga ejecntar, teniendo & este fin preparados el quemadero, la lena, los suplicios de garrote, y verdugos necesarios, & cuyo fin se le anticipan avisos oportunos por parte de los inquisidores.

Auto general de fi: es el que se celebra con gran ntimero de reos de todas clases de quemados vivos por impenitentes, quemados muertos despues de agarrotados por herejes relapses aunque arrepentidos, que- mados en est&tua con huesos cuando se ban desenterrado los del di- funto im|)enitente, quemados en estdtua sin huesos, de ausentes fdgi- tivos. reconciliados herejes, confitentes arrepentidos y penitenciados y criminales, sospechosos de haber incurrido en herejla que abjurany se les absuelve ad cautehm.

Auto particular de f6: el es el que se celebra con algunos reos sin aparato ni solemnidad del auto general, por lo que no concurren todas las autoridades y corporaciones respetables, sine solo el Santo Ofido y el juez real ordinario en case de haber algun relajado.

Auto singular de fi: es el que se celebra con un solo reo, sea en el temple, sea en la plaza pilblica, segun las circunstancias.

Autillo: es el auto singular de f6 que se celebra dentro de las salas del tribunal de la Inquisicion; y puede ser & puerlas abiertas^ para que concurran los que quieran y quepan en la sala, 6 & puertas cerra- das J no entrando sine las personas autorizadas para ello. En este se- gundo case es & veces con n'imerojijo de personas defuera del Tribu- nal^ y las designa el inquisidor decano; con ministros del secretOy y en- tonces solo asisten los secretaries.

Garla-acordada: es la que el Consejo realde la Suprema, presidido por el Inquisidor general, escribe & los tribunales de provlncia, man- dando hacer t omitir algo en los cases que ocurran de la naturaleza de que se trate sobre asuntos del Santo Oficio; y obliga como ley in- terior econ6mica del estableoimiento.

Oarta-drden: es precepto del inquisidor general, 6 del Consejo de la Suprema, intimado & los inquisidores de provincia por medio de carta eserita de oficio sin mezcla de asuntos particulares. Tal vez se da este nombre al precepto, aunque vaya en forma de despacAo, drden^ ordenanuiy d protision.

carta de emplazamienlo: es una provision, despacho, 6 letras de los inquisidores, por la cual mandan & un reo auseute, no fugitivOi que

DB LAS PALABRAS Y FRASES. 571

Gomparezca personalmente & oir leer una demanda criminal puesta contra 61 por parte del fiscal del Santo Oficio en asuntos relatives & la santa U cat61ica, come se hizo en la causa del arzobispo de Toledo Carranza.

QiUficacion: es la censura que los te6logos dan sobre los hechos 6 dichos de un proceso. V. Nota teoldgica.

GaUficdcion en h objelivo: es la censura de los hechos 6 dichos como son en si mismos prescindiendo de la intencion del autor.

Oali/lcacion de lo lugetivo: es la opinion que los calificadores forman acerca de la creencia interior de la persona; y unas voces dicen que la califican por no sospechosa de asenso & la here] la indicada en los he^ chos 6 dichos calificados; otras por sospechosa de hereje con sospecha leve; otras con vehemenle; otras con vehemenlisima y molenta^ y otras por herefe formal.

Oalificadores: son los te61ogos que censuran los hechos y dichos, espresando la opinion que forman sobre la creencia interior del autor de ellos.

(Mabozo: es c&rcel subterrdnea, inciimoda, obscura y mal sana.

Calabozo del tormento: es c&rcel de la naturaleza indicada, pero aun mas subterr^ea y central, para que si el reo grita mucho con los dolores de la tortura, no pueda ser oido por nadie ni aun por los que habitan en la casa.

Oimara del tormento: V. Oakbozo del tormento y y Tormento.

Odrcel secreta: es la que no permite comunicacion con n€idie.

Oircel comun: es la que permite comunicacion con personas de fue- ra del Tribunal; y ha solido servir para los presos de delitos comunes que tiene la Inquisicion por privilegio de fuero;

Odrcel media: es la que sirve para los dependientes del Santo Oficio presos por delitos comunes.

Odrcel de piedad: la destinada k los penitenciados para el tiempo de su penitencia. Otras voces se le nombra Odrcel depenitencia 6 Odr- cel de misericordia. Est& fuera de la casa del Tribunal; pero se prooura que sea contigua, 6 lo mas cerca posible.

Oedulade defensas: el pedimento en que el reo manifiesta por arti- culos, en forma de interrogatorio, los hechos que piensa probar para defenderse de la acusacion fiscal, y las personas que pueden decir la verdad de cada uno de los hechos.

Oenswra: V. Oalificaoion y Nota teohgica.

372 K6PLICACI0N

Oesacion A divinis: providencia eclesidstica de los obispos 6 iaqui- sidores, en virtud de la cual cesan todos los ofioios divines y el culto esterior ptlblico de la religion calxilica en los templos de un pueblo, hasta que se revoque la providencia 6 se permita interrumpir y sus- pender la cesacion.

Gomo parece: f6rmula que los reyes de Espafia acostumbran escri- bir de su propia letra en la m&pgen de las consultas del Consejo de Inquisicion y de los otros consejos reales, cuando se oonforman con decretar lo mismo que se les propone.

«

Oompurgacion ccmdnica: informacion de doce testigos iddneos que declaren con j uramento creer que dice verdad el reo acusado cuando niega haber incurrido en la herejia 6 crimen de lo que se le acusa.

Confitente diminuto: el que confiesa parte de los hechos y dichos de que esti acusado; pero niega otros probados en el proceso plsna 6 se- miplenamente, y los inquisidores creen por conjeturas que son verda- deros aunque los niegue el reo.

Consejo de Inquisicion: tribunal supremo del Santo Oficio, que ade- m4s tiene & su cargo auxiliar al inquisidor general en gobiemo del establecimiento. V. Svprema,

Oontesle: se usa en dos sentidos: ya para designar que una persona presenci6 el suceso con otra que ha declarado, y esto es darla por con- teste; ya para significar que una persona declara lo mismo que la otra, y en tal caso se suele decir que estd contesle. Los tesligos estdn contestes. Los tsstigos comestan.

Declaracion indagatoria: la que se recibe del mismo contra quien ya se precede, 6 se intenta proceder; pero que no estando aun considera- do como reo en el proceso, se le interroga como & testigo en sumario para indagar mejor la verdad de los hechos segun scan las resultas de la declaracion. Alguna vez es titil al sospechoso, como 8ucedi<3 & San- ta Teresa de Jestis y sus monjas en' Sevilla.

Deladon: aviso que se dd al Santo Oficio de les hechos 6 diohos que sean 6 parezca ser contraries & la f6 cat61ica, 6 al libre y recto ejer- cicio del tribunal de la Inquisicion.

Demmciacion: lo mismo que Deladon.

Demanda dejactancias: provocacion & juicio hecha voluntariamente por quien, noticioso de que alguno le imputa crimen en conversacio- nes particulares, acude al j uez pidiendo que se obligue A pfobar la

DB LAS PALABEA8 Y PRASES. 573

imputacion, pues 61 se obliga tambien & dar praebas de su inocencia, y ser castigado si sucumbiere.

Edicto de grada: el que se pnblica prometiendo absolver en secrete al qae se denuncia voluntariamente & si mismo ante los inquisidores como hereje arrepentido, pidiendo ser absnelto sin penitencia piiblica.

Edicto de las ddacianes: el que se lee todos los anos on domingo de caaresma en una iglesia del pueblo en que hay tribunal de Inquisi- cion, con asistenda de los inquisidores, imponiendo el precepto de denunciar al Santo Oficio las personas de quienes se sepa 6 haya Ue- g&do & entender que ban hecho 6 dicho algo contra la f6 6 la Inquisi- cion dentro de seis dias.

Bdicto de los anatemas: el que se lee todos los anos, echo dias des- pues del de Deiaciones, con las mismas circunstancias, declarando ineorsos en escomunion mayor reseryada & los inquisidores los que no han delatado las personas de quienes sepan algo de lo referido, y re* novando el precepto con agrayacion de penas y execraciones.

Edicto emplazalorio: el que se libra por los inquisidores contra el procesado ausente 6 fugitive para que comparezca personalmente den- tro del tdrmino que se le asigna, bajo la pena de reputarlo por hereje convicto, negativo, pertinaz, impenitente, como se hizo en la causa del minisrtro primer secretario de estado Antonio Perez .

Emplatamiento: Carta de emplazamiento, y Edicto emptazatorio.

Entredicho: lo mismo que prohibicion 6 providencia de los obispos 6 inquisidores, en yirtud de la cual los tempJos se cierran y los oficios divines cesan, de manera que aun la administracion de sacramentos de necesidad, como el vi&tico y la estrema-uncion t los enfermos, se haga en secrete, y los difuntos sean enterrados del mismo mode, hasta que el juez eclesi&stico revoque 6 dispense el entredicho.

Espontdnea: la confesion que un incurso en hechos 6 dichos contra- ries directa 6 indirectamente & la {6 cat61ica, hace de su propia vo- luntad al Santo- Oficio de la Inquisicion, pidiendo ser absuelto de cualesquiera censuras en que haya incurrido.

Espontanearse: es hacer una Espontdnea.

Escomunion lata: la que se impone por el Papa & los inquisidores contra quien hace lo prohibido ti omite lo mandado, con espresion de que la incurra el desobediente, sin necesidad de que despues el juez lo escomulgue.

TOMO II. 71

574 BSPLICACIOM

Espurffalorio: se suele llamar el libro del cat&logo de las obras y papeles mandados espurgar, y aun de los prohibidos.

Fautoria de kerejes: favorecer 1^ causa de las herejias y de los que las adoptan y siguen. Los inquisidores atribuyen este crimen & los que no cumplen sus mandates, y mucho mas & los que contribuyen per medios directos 6 indirectos & impedir que se cumplan.

Fuerza : en el sentido juridico es lo mismo que \iolencia de hecho y contra derecho con que proceden alguna vez los jueces abusando de su autoridad. V, Recur&o defuerza.

Sdinto penitencial : es el antiguo y verdadero nombre de lo que se llama sambenito. V. Samb&nMo, Zamarra y Manteta.

Impediente del Santo Ofido: el que impide 6 contribuye & que otros impidan la ejecucion de las 6rdenes de los inquisidores. Se le suele calificar de ftmtor de hcref'es y sospechoso de herejia, con sospecha ma* yor 6 menor, segun las circunstancias concurrentes.

IndagaUma: V. Declaradon indagatoria.

Indice prohUntorio: Y. Espwrgatorio.

Infarfnacion : es la reunion de algunas declaraoiones hecbas coa juramento de decir verdad por personas interrogadas judidalmente como testigos.

Informa4im sumaria : es la de los testigos interrogados en el prin- ciple del procesOy antes de la confesion del reo y de recibirse la causa & prueba.

Inqvirir : es interrogar & testigos sobre los hechos 6 dichos de que alguno es denunciado al Santo Oficio. Alguna vez significa solamen- te informes reservados por medio del comisario.

Instrucciones : son las ordenanzas aprobadas por el rey , mandadas observar como leyes particulares del Santo Oficio para su gobiemo interior , formacion de procesos y determinacion de causaa de sus tri- bunales.

Lata: V. S^amunian lata.

Libro de votes: es el en que se escriben y firman originalmenie los votes de los inquisidores y consultores de provincia , del cnal un se- cretario saca copia certificada para el proceso. Y. Votos.

Limpieza de sangre: se llama en la Inquisicion no deecender de ju- dios, mores, herejes, ni oastigados por el Santo Ofieio.

Manteta: es un lienzo cuadrilongo , en cuya mitad inferior est& la

DE LAS PALABRAS T FRASBS. 575

inscripcion del nombre, apellido, oficio 7 delito del condenado por ]a InqnisicioQ, con espresion del ano; y en la superior, plntadas las lla- mas y 6 nn aspa del sambenito , segun la calidad da la condenacion; J se cuelga en la iglesia de que fa6 feligr6s el condenado , para per- petuar sa infamia. Alguna vez las mantetas suenan citadas con el nombre de sambenitos^ porque antes se colgaban los originales en cuyo lugar faeron sastituidas para los temples.

Mink>8\ palabra con la cual se saele designar el compendio de un proceso de inquisicion , que se lee por un secretario en el auto defi^ siempre que la determinacion deflnitiva previene que $e lea al reo la seniencia con mMtos.

Afaniciones: se llaman en el Santo Oficio las tres amonestaciones qne los inquisidores hacen al reo en las tres primeras audiencias des- pues de entrar en la c&rcel , para que recorra su memoria examinan* do sa conciencia , y confiese voluntariamente todo cnanto se acuerde haber hecho 6 dicho contra la f6 ; bigo el supuesto de que ninguno es preso sin preceder praebas del delito, y que si confiesa bien y se arre- piente, se usard con 61 de misericordia ; pero sine , se procederd con- forme & justicia.

Moriscos : Se designaban con este nombre los moros bautizados y sus descendientes.

No'obstancia : se llama un testimonio qne se d& en el Santo Oficio & los que ban side absueitos , 6 solo declarados sospechosos , para que puedan acreditar donde les convenga que el haber estado presos en la Inquisicion y procesados en causas de f6 , no les obsta para obtener honores , beneficios , dignidades y empleos de honor , porque no ban incunido en la nota y pena de infamia.

Nota teoUfgiea: es la cualidad que los te6logos dicen tener los he- chos 6 dichos del proceso; censurando que son: herefia formal ^ prdan^ mos d her^ia^ \nAucenU$ d ella^ fautores de heref{a, favorables d ella^ er- rtffieoSj indueUvos d errors temerarios^ escandcdosos , ofensivos de oidospia- dosoSy anti-cristianoSy anti-evang^licoSy auti-catdlieoSj etc. V. Calificacion.

Pena de las temporalidades: es la que se amenaza y & voces se im- pone por el gobierno y sus tribunales superiores & las personas ecle- si&sticas que abusan de sus privilegios para desobedecer & los jueces y tribunales del rey. Se reduce 4 espelerlas del territorio cuyas leyes yiolan^ y ocuparle sus bienes y rentas por via de secuestro.

576 B8PLICACI0N

Penitents ^ficto: el que ha confesado crimenes y pide reconoiluLcion; pero los inquisidores creen por conjeturas que no esIA arrepentido de veras, sine por evitar la pena capital.

Plenario: es el estado del proceso desde que habiendo respondido el reo k los capitalos de la acusacion fiscal, se recibid el pleito k prue- ))a hasta la sentencia definitiva.

Posiciones: son en derecho comun las preguntas que el fiscal pone para que el reo responda, confesando 6 negando en la materia del pro- ceso criminal. En la Inquisicion hacen voces de tales los articulos del pedimiento de acusacion fiscal.

Provocacion d Juicio: V. Demanda dejactancias.

Publicacion de testigos: se llama en el Santo Oficio una copia incom- pleta de las declaraciones de los testigos, omitiendo lo que hayan de- clarado en favor del reo y lo dem&s que pueda infiuir al conocimiento de las personas,sin incluir las deposiciones de los que respondieron no saber nada de lo que se les pregunt6; ni lade aquellos cuya deelaracion fuese toda favorable alacusado; niaun insinuar que hayan side inter- rogados mas testigos que aquellos cuyos dichos se copian.

Purgacion candnica: V. Oompurgacion candnica.

Quemadero: es el lugar donde son quemados los reos condenados & fuego en persona, 6 en est&tua: regularmente (\x6 cierto campo fuera de la poblacion.

(question de (ormento: es interrogacion hecha por el juez en la tor- tura. V. Tormento.

Hecondliacion: es absoludon de las censuras en que ha incnrridoel hereje confidente arrepentido.

Rccorreccion de reffUbros: reconocimiento de los registros del Tri- bunal, para ver si hay escrito algo contra la persona de quien pregon- ta otro tribunal.

Securso de fuerza: es en la Inquisicion el estraordinario al rey con* tra el abuse que los inquisidores hagan de su independencia secrets y de la inhibicion impuesta & los tribunales reales de admitir recorso alguno contra el de Inquisicion. Bl preso en c^irceles secretas no lo puede hacer porque carece de comunicacion; pero alguna vez lo han hecho los parientes.

Reh^bititacion: es restitucion de honra, idoneidad y hahilitadon que se gozaban antes de la in&mia, nota, 6 inhabilidad, eontraida por sentencia de inquisidores*

DB LAS PALABBAS T FBASBS. 577

JielapsQi es el que habiendo sido declaTado per h^reje formal, 6 sos- pechoso con sospecha vehemeote, y absuelto de las censoras, ha rein* cidido en los mismos hechos 6 dichos que antes.

Selajar: es entregar los inquisidores al juez real ordinario la per- sona de nn reo condenado & relajaeion, para que mirando ya el juez ordinario como & subdito suyo, le condone & la pena que las leyes civi- lee designen contra los reos del crimen por el coail son relajados.

Relajacion: es la entrega efectiva del reo por parte de los inqui- sidores al juez real ordinario para que le imponga la pena capital con- forme & las leyes civiles; pues los inquisidores no condenan & relaja- cion sino solo & los que segun dichas leyes civiles deben sufrir pena capital.

Revocante: se llama el procesado que habiendo confesado los ori- menes, revoca despues su confesion, diciendo que no son ciertos aun que los confesase, y manifesta el motivo de haberlos confesado contra la verdad.

Reffistros: son los libros en que se asientan los nombres y senas de las personas que los inquisidores de otro tribunal de provinoia avisan estar procesados alii, para que se ies envien los papeles y notas que haya en el seereto.

SamberAto\ es el escapulario grande de pano vulgar amarillo que se pone k los reos herejes 6 sospechosos de herejia con sospecha vehe^ mente, y en algun otro case particular. Hay sambenitos de varias ciases.

Seereto: se llama al archive de la secretarf a de procesos relatives al crimen del Santo Oficio; el que interviene en ellos se denomina secretario del secrjto^ & diferencia del de secuestros 6 de otras comisiones.

Sentencia: V. Volos.

Sobreseer: es lo mismo que suspender la prosecucion del proceso en el estado que tenga mientras tanto que no sobrevenga motivo de darle nuevo curso.

Sebrevenir tesHgo%\ es ocurrir naevas delaciones contra el reo des^ pues que se le di6 puhlicacwn de las que habia en el proceso; 6 venir de otros tribunales algunas declaradones que no se habian tenido presentes. Tambien se dice sobrevenir proceso^ cuando estando uno fe- necido 6 suspense, se forma otro y se acumulan todos.

Sumaria: es la reunion de las declaraciones de algunos t&stiges in^

f i»!€I

tie los eApiial^s y »riiealos que e«iiileii« el t#ai« •e^aimle.

CAPITULO I.— De los procesos formados en la Inquisicion contra Tttrios

soberanos y otros principes. . , 6

ArticuloL— Don Jaime deNavarra,in&nte de Navarra id.

Art. n.— Principe Juan Pico de la Mirandola 6

Art. in.— C^sar Borja, duque de Valentinois, hijo del papa Akgan-

droVI r 7

Art. IV. De la reina de Navarra y sus hijos 9

Art. v.— DuquB dy Parmu y utms yflutlpua. . . . . . ■'. . r : rt^

Art. VI. CJontra el papa Sixto V, el principe D. Juan de Axistrta y otros. 15 CAPITULO. n.— De los procedimientos del Santo Oficio contra los coiife-

soies solicitantes, y contra los acusados de otros crimenes an&*

logos 19

Articulo I. Modo de proce.der en las causas de solicitacion id.

Art. II. Historia de un capuchino 31

Art. in. Cartas acordadas del Consejo 36

CAPITULO III.— De los procesos formados en la Inquisicion contara pre-

lados y doctores espaiioles del concilio tridentino y contra otros

obispos 40

AaxicuLO I.— Prelados id.

Art. II.— Doctores te61ogos 48

Art. in.— De otros arzobispos y obispos 67

CAPITULO IV«— De las caosas de Inquisicion promovidas contm varies

Santos y venerables espaiioles 63

ARTfCDLOl. Santos /.......... id.

Art. n.— Venerables. . . .' r r 77^

CAPITULO. v.— De la causa c^lebre del principe de ABturias, D. Cirloa

de Austria 80

ArtIculo I.— Vida y cualidades del principe id.

Art. n.— Crimenes de D. Cdrlos 88

Art. in.— Prision de D. CArlos 94

Art. IV.— Proceso hecho & D. CArlos * 102

Art. v.— Muerte de D. Cdrlos. 106

CAPITULO VI.— Causa c6lebre del arzobispo de Toledo D. fray Bartolo-

m6 Carranza hasta suprision. ... * 112

AaricaLO I.-r-Vida del arzobispo hasta la 6poca de 8u prision id.

Art. II.— Informacion sumaria recibida contra el arzobispo. .... 119 Art. III.— Breve del sumo pontlfice v diligencias para prender al arax)-

bispo : 131

Art. IV.— Prision del arzobispo, y circunstancias de ella 140

TOMO II. 74

H fNDlCB.

Pag'inag.

CA.PITULO VII.— Coiitiiiuacion de la misma causa c61ebre hasta el viaje

del arzobispo & Roma 146

Articulo I. ExAmen de nuevos testigos , . . . . id.

Art. II. Aailisis de las declaraciones 153

Art. III. lacidancias del proceso 155

Art. IV. Coadiicta de lo3 padres del concilio de Trento, relativa al ar- zobispo y 8u proceso; 160

Art. V. Empefio de Felipe II y de la Inquisicion para que no vayan d

Roma el arzobispo ui su proceso 165

Art. VI. Viaje del arzobispo & Roma 171

CAPITULO VIII.— Fin de la causa y muerte del arzobispo Carranza. . 174

Articulo I.— Intrig*as para delatar el proceso id.

Art. II.— Absolucion del arzobispo en sentencia que no llego & pronun-

ciarse 178

Art. III.— Nuevas intrigas 179

Art IV. Saatencia definitiva, sus efectos y consecueneias 183

CAPITULO IX.— Causa c6lebredel famoso Antonio Perez, ministro y pri- mer secretario de estado de Felipe II 190

ArtIculo I. Sucesos que precedieron al proceso formado contra An- tonio Perez en la Inquisicion , id.

Art. n. Procedimientos del Santo Oficio anteriores al decreto de prision. 193 Art. ni. Motines en Zaragoza, y viajes de Antonio Perez & Francia. . 199 Art. IV. Prosecucion del proceso en ausencia, y auto de £& en est&tua. 206 Art. v.— Muerte de Antonio Perez. Reintegracion en su buena fama 213 CAPITULO X De muchas causas de Inquisicion derivadas de la de An- ton o Perez 225

Articulo T pprfifmonm rnntm Yiriae prnnnnnt riiatinguidnn- i-T^wiii_ Art. II.— Indulto publicado por la Inquisicion.— An6cdotas particulares

relativas 4 61. ^235

Art. UI.—Historia de Juan de Basante y de otros complicados en la

causa de Perez 239

CAPITULO XL— De los sucesos principales dela Inquisicion en el reina-

do de Felipe HI 253

Articulo I. Espulsion de los Moriscos id.

Art. IL— Secta de los brujos 256

CAPITULO XII.-— De los autos de fe y causas mas famosas que tuvieron

lugar en el reinado de Felipe IV 274

CAPITULO Xni.— De la Inquisicion en el reinado de Cdrlos II, particu- larmente de las causas del hermano y delconfesor del rey, y con-

sultas de la Junta Magna 295

Articulo I.— Proceso contra el confesor del rey id.

Art. IL— De la consulta magna sobre los abusos de poder en que in-

currian los Inquisidores 301

Art. III. Sermon predicado en Zaragoza en 1693 307

CAPITULO XIV.— De la Inquisicion, procesos principales y autos de ft,

reinando Felipe V 311

ARTfcuLoL— Autos deft, yniimerodevlctimas id.

Art. n.— Secta de Molinos 314

CAPITULO XV.— De la Inquisicion en tiempo de Fernando VI. . . 322

Articulo L—MejoMt deopinioHs^o > dclileas id.

Art. U.— Dela Fricnmsonen'a 325

CAPITULO XVI.— De la Inquisicion en el reinado de C&rlos lU. . . . 342

CAPITULO XVII De la Inquisicion en ei reinado de CArlos IV. . 351

iNuici. HI

Higinas.

ArticuloL— Estadode la literaturaespafiolayde las luces. .... 351 Art. IL Proceso formado contra D. Mariano Luis de Urquijo, ministro

y primer secretario de estado del rey Cdrlos IV 366

Abt. III. Procesos contra el principe de la Paz y otras personas . . . 361

Art. IV. Procesos que hacen honor al Santo Oficio 366

Art. v.— Limitacion de las facultades del Santo Oficio 371

OAPITULO XVm.— De la Inquisicion en el reinado de Fernando VII. . 376 CAPITULO XIX. Autoridades sagfi-adas que demuestran que el espiritu

y la conducta del Santo Oficio estAn en oposicion con el espiritu

del evangelio y de la religion cristiana 392

CAPITULO XX.— Cilculo de vlctimas eon espresion cronol6gica de los

inquisidores generales en cuyos tiempos se verificaron 431

CAPITULO XXL— CJompendio cronol6gico de los hechos mas notables

que han sido referidos en esta historia. 449

Apendice. Piezas justificativas 405

NUMBRO 1 506

Num. U 508

Num. m 510

Num. IV 514

Num. V 522

Num. VI 524

Mum. Vn 525

Num. Vm 528

Num. IX.— Carta del primer arzobispo de Granada, D Fernando de Ta-

lavera, dirigida el aflo 2506 al rey cat61ico Fernando V 533

Num. X 536

Num. XI 553

CatAlogo.— De los manuscritos in^ditos donde constan las noticias. . 564

N

PLANTILLA

para la oolooaolon dm las lamiaaa dal tomo Mgwido.

«^ ^ .. H V ^

Mglnai.

Portada I

PiMs yp 08 atraTesare aqni el ^corason, etc M

Tormento de Antonip Peres. !••

iViTalaUbertalliViTanlosftierosde Ara«rPii! SM

Dl al inquisidor Molina, etc ftSS

La beata Maria y el capellaa Acero 368

Estdban U corona i. Pepino rey de Francia. 4M

Varies espanoles so dlrigen i, la Santa Sede, etc M.6

Aunque no he heoho esto de que me aeutan, etc a49

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