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INQUISICIÓN EN CHILE
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LA memoria del noble ciudadano, del ex- celente amigo y del galano escritor que eljmmero de todos dejó entrever lo que fué la Inquisición en Chile, don Benjamín Vi- caña Mackenna^ dedica este libro con respetuosa ve- neración.
J . T- M ED IN A .
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UaNDO en 1887 publicamos nuestra /i?',9- ioña del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Lima^ decíamos que el co- nocimiento de los procesos de origen chileno, por el especial interés que asumían para la crónica de este país, había de merecer un libro aparte que contuviese los detalles que no podían hallar natural cabida dentro de un cuadro general, como era el que trazábamos. Hoy, des- pués de tres anos, y no sin fundados recelos, nos prometemos dar á conocer esta interesan- tísima faz de nuestro pasado^ sepultado hasta aho- ra en el secreto de viejos papeles que parecían ya perdidos. Acaso, sabe Dios^ si por las sombras que proyectan sobre una época ya de por sí bastante desgraciada, no hubiera valido más que roídos de la polilla, hubiesen sido echados al río que co- rre á los pies del histórico castillo en que se guar- dan!...
VIII ADVERTENCIA
Pero, por más llena de dificultades — nacidas del asunto mismo — que se presente para nosotros esta tarea, como decíamos en aquella ocasión, ese estudio se impone como complementario, y aun indispensable, si se quiere rastrear y darse cabal cuenta de los elementos que hoy forman nuestra sociabilidad.
Ofrece, sin embargo, esta historia todos los atrac- tivos de una revelación. Mientras funcionaron los Tribunales del Santo Oficio^ un velo impenetrable cubría todos sus actos, sin que se pudiese tener la menor noticia de lo que pasaba en sus estrados ó en sus cárceles. Erigiendo como principio el más absoluto sigilo para todos sus actos, los procesos seguidos á los reos se sustraían en absoluto del conocimiento de quienquiera que no figurase en- tre sus altos empleados, castigándose á los viola- dores con durísimas penas. Nadie podía emitir una opinión cualquiera sobre sus decisiones, y, salvo los autos de fé á que el pueblo era invitado á asistir y en que veía aparecer de cuando en cuando los infelices condenados á la abjuración ó á la muerte, nada trascendía á los contemporáneos. Sin mandato expreso de los Inquisidores, á perso- na alguna le era lícito dar al público, que no á la estampa^ la relación de aquellas ceremonias; no faltando ejemplo en Lima en que, aún con aquel beneplácito, se intentase procesar aun encum- brado personaje que para el caso había recibido especial autorización.
A trueque de que nadie se impusiese del archi- vo inquisitorial, cuando en virtud de órdenes su- periores se exigía á los jueces alguna certificación,
ADVERTENCIA IX
por muy laudables que fuesen los propósitos con que se pedía y aunque emanasen de la suprema autoridad de la Iglesia, cuando no podían alegar una excusa plausible, no trepidaban en ocurrir al embuste y la mentira. ^
Conforme á este sistema, no parecerá estraño que en la documentación general de la histo- ria colonial — tan abundante bajo todos aspec- tos— no se encuentre ni el más leve rastro de los procedimientos de los Tribunales de la Inquisición, pues, cuando mucho, suele verse alguna que otra pieza respecto á usurpaciones de atribuciones co- metidas por los jueces ó sus comisarios.
Con estos antecedentes no tiene nada de raro que aún á los más diligentes investigadores se hayan escapado hasta los hechos culminantes de la historia inquisitorial. Los libros mismos que se publicaron de tarde en tarde dando cuenta de los autos de fe llegaron á hacerse de extremada rareza, y los historiadores generales no habiendo descubierto los materiales necesarios, se vieron precisa4os á guardar silencio sobre tan notables particulares.
Esos materiales existían, sin embargo, soterra- dos en un oscuro aposento — el Cubo de la Inqui- sición— del monumental archivo de España esta- blecido en el castillo de Simancas; y con ellos á la vista hemos de proceder á relacionar las causas de la fé que se desarrollaron en Chile.
1 Véase en nuestra Historia de la Inquisición de Liina, la nota de la página 264 del tomo II.
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ÜPITIIIO
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PRIMlTlfA INOÜiSIClON
La primitiva Inquisición americana. — Los primeros inquisidores do Méjico. — Los primeros obispos ejercen en el Perú el oficio do Inquisidores. — Detalles de algunos procesos. — El primer reo de fé en Chile.
EGÚN es sabido, el primer inquisidor general de España fué el dominico Fray Tomas de Torquemada, que falleció en 1498. Sucediéronle en el cargo Fr. Diego de Deza; Jiménez de Gisneros en Castilla y León, y en Aragón fray Juan Enguerra, á quien reemplazó, en 1516, el cardenal Adriano de Utrecht, elevado más tarde al solio pontificio bajo el nombre de Adriano VI. Á su tiempo corresponde el primer nombramiento inquisitorial en América, extendido á favor del dominico fray Pedro de Córdoba, que residía en la Isla Española, con jurisdicción sobre
42 INQUISICIÓN DE CHILE
todo lo descubierto en Indias, y de lo que más adelante se descubriese. Por muerte del padre Cór- doba concediéronse esas mismas facultades á la Audiencia de aquel distrito, que podía delegarlas en uno de sus miembros y otorgar nombramien- tos de oficiales y familiares.
En la Española distinguiéronse en un principio por su celo de la fé, no solo las autoridades ecle- siásticas sino también las civiles. López de Go- mara, en efecto, celebrando los hechos de Ni- colás de Ovando que había gobernado aquella isla «cristianísimamente» durante siete años, «pien- so, dice, guardó mejor que otro ninguno de cuan- tos antes y después del han tenido cargos de justicias y guerra en las Indias, los mandamien- tos del Rey, y, sobre todos, el que veda la ida y vivienda de aquellas partes á hombres sospecho- sos en la fé y que sean hijos ó nietos de infames por la Inquisición.))!
Antonio de Herrera en su Historia de los hechos de los castellanos dice acerca de la primitiva In- quisición de Indias lo siguiente: «Y habiéndose proveído por obispo de Santo Domingo al doctor Alejandro Geraldino Romano^ se le mandón y jun- tamente al Obispo de la Gonceción, que fuesen sin ninguna dilación á residir en sus obispados, porque los padres Gerónimos advirtieron que desto había extrema necesidad. Y el Cardenal de Toledo^ que era Inquisidor General, les dio comisión pora
1 Historia general de las Indias, pág. 175, ed. Ribadeneira. Los oidores que vinieron al Perú con el virey Blasco Núñez Vela, inten- taron, según esií autor, poner en práctica la misma disposición rcaL Id., pág. 261.
CAP. I — INQUISICIÓN AMERICANA 13
que como inquisidores procediesen contra los he- rejes y apóstatas que hubiese. «^
... «Luego que se comenzaron á descubrir y poblar las Indias Occidentales^ refiere otro célebre autor, y á introducir y entablar en ellas el evange- lio y culto divino, se encargó y cometió á sus pri- meros Obispos por el Cardenal de Toledo, inquisi- dor general, que procediesen en las causas de fe que en sus distritos se ofreciesen, no sólo por la autoridad ordinaria que por su oficio y dignidad les compete, como á pastores de sus ovejas, sino también por la delegada de inquisidores apostóli- cos que él les daba y comunicaba, si entendiesen que estoles podía importar en alguna ocasión...))^
Guando en los años de 1524 pasó por la Española de viaje para Méjico el franciscano fray Martín do Valencia con algunos compañeros, el padre Cór- doba, que aún era vivo, usando de su carácter de inquisidor general de Indias, le nombró comisario del Santo Oficio en Nueva España, cargo que de hecho ejerció, aunque con bastante moderación^ si hemos de creer á un antiguo cronista.^ Hubo de
2 Década II, libro II, pág. 58, cd. de Madrid, 1601.
3 Solozarno Pereira, Política indiana, t. II, pág. 201.
En confirmación de las palabras que preceden podemos citar el caso de D. Alonso Manso, primer obispo de la isla de San Juan, in- quisidor apostólico general en Indias, en cuyo carácter libró, con fecha 3 de Marzo de 1533, un mandamiento al Obispo de la Isla Fer- nandina, avocándose el conocimiento de cierta causa contra el licencia- do Vadillo en que se le había declarado por excomulgado, sin haljcrle llamado ni oído, invocando su carácter de inquisidor general en aquellas islas. Doc. inéditos de Indias, 2.» serie, t. IV, pág. 312. Véase en la pág. 307 de ese mismo volumen el extracto de un docu- mento análogo.
4 Rcmesal, Historia de la provincia de Chiapas y Guatemala^ lib. II, cap. II, número 1.
i 4 INQUISICIÓN DE CHILE
cesar Valencia en su cargo inquisitorial cuando llegó a Méjico la misión de frailes dominicos que llevaba Fr. Marcos Ortízf en vista de que el puesto de comisario de la Inquisición se consideraba anexo á las funciones de los prelados de Santo Domingo^ quienes, en efecto, continuaron ejerciéndolas, aun- que al parecer sólo en el nombre, hasta que en 1535 el inquisidor general de España don Alfonso Manrique, arzobispo de Toledo, concedió el título de inquisidor apostólico al obispo de Méjico don fray Juan de Zumarraga con facultades amplias para establecer el Tribunal, nombrar los demás ministros y atender á los jnedios de proveer á su subsistencia.^ Aquel prelado no creyó, sin embar- go, llegado el caso de proceder al establecimiento de la Inquisición, habiéndose limitado á celebrar un auto de fé en que quemó vivo á un indio, señor principal de Texcoco, hecho bárbaro que le valió una merecida reprensión de parte del Inquisidor general.^
Con poderes amplios para pesquisar y castigar los delitos tocantes á la fé"^ llegó más tarde á Nue- va España el visitador Francisco Tello de Sando- val, que sin duda á causa de los disturbios que moÚYaronlas Nuevas Leyes que iba a establecer, no tuvo tiempo de ocuparse de su oficio de inquisidor.
De este modo, pues, de hecho, el Tribunal de la Inquisición solo vino á establecerse en Méjico como en el resto de América cuando así lo dis-
5 García Icazbalccta, Don Fray Juan de Zumarraga, documento m'im. 17.
C Riva Palacio, México á través da los siglos, t. II, pág. 410.
7 Cedulario de Puga, t. I, pág. 452. La comisión de Sandoval lleva la fechado 18 de Julio de 1513.
CAP. I — INQUISICIÓN AMERICANA 15
puso Felipe II por su cédula de 25 de Enero de 1569.
Examinemos ahora lo que á este respecto había ocurrido en la América del Sur.
Desde el rescate de Atahualpa, llevaba el Perú la fama de ser un país cuajado de oro. Ante la es- pectativa de una pronta riqueza, innumerables aventureros salidos de todas las colonias españo- las "entonces pobladas en América llegaron en tro- pel al antiguo imperio de los Incas, y cuando ya éste no bastó á saciar su codicia, poseídos siem- pre de la sed del oro y del espíritu de descubrir y conquistar nuevas y maravillosas tierras, lanzá- ronse en bandadas á los cuatro vientos.
Es fácil comprender que tales hombres, lejos de todo centro civilizado^ sin respeto á la familia ni á las autoridades y sin otro norte que una ambi- ción desenfrenada y una inextinguible codicia, si realizaron hazañas inauditas por su audacia y su grandeza, estaban muy distantes de ser modelos do religiosidad y de moral. En algunos casos lle- garon á parecer más bien fieras que hombres. Según la expresiva frase de un contemporáneo, «pelar y descañonar la tierra» era el sólo lema que guiaba los pasos de los que llegaban á las pla- yas americanas, ya fuesen jóvenes ó viejos, mili- tares ó letrados, clérigos ó frailes.
En el orden civil disensiones continuas entre los caudillos más prepotentes, nacidas desde los primeros momentos de la conquista, habían he- cho perder gran parte de su prestigio á la real justicia; y en lo espiritual, obispos que cuidaban únicamente de atesorar dinero, religiosos inquie-
16 INQUISICIÓN DE CíIILE
tos^ apostatas ó insufribles, clérigos hinchados de lujuria y de avaricia, no eran por cierto minis- tros adecuados para mantener en la debida pureza los preceptos que estaban encargados de predicar y enseñar con su ejemplo. Gomo decía al sobera- no el Virey Toledo, dándole cuenta de feste estado de cosas, era necesario distribuir la justicia con hisopo, como el agua bendita.
Los Obispos y sus vicarios^ en su carácter de inquisidores ordinarios^ sin embargo^ habían ful- minado y seguían tramitando algunos procesos, y en verdad que su número no era escaso.
De los pocos documentos referentes á esta ma- teria que nos han quedado de aquella época, pode- mos, sin embargo, apuntar algunos antecedentes interesantes.
Bel Libro Primero del Cabildo de Lima consin que ya en la sesión de 23 de Octubre de 1539, fué pre- sentado á la corporación «un mandamiento del señor Obispo en que manda que se le dé el proco- so que fué presentado contra el capitán Mercadi- 11o porque lo quiere ver para conocer de ciertos delitos é blasfemias que cometió é dixo contra Dios Nuestro Señor é su bendita Madre, como inquisi- dor y pidió se lo entreguen, que él lo volvería. — Los dichos señores visto que hay algunas cosas en él que tocan al Santo Oficio^ mandaron a mí el es- cribano lo dé al dicho señor Obispo para que lo vea.» 8
8 Tomamos esta noticia de la traducción del Libro I del Cabildo de Lima que ha hecho nucsti'o amigo don Enrique Torres Salda- mando y que bondadosamente se ha servido facilitarnos.
GAP. I — INQUISICIÓN AMERICANA 17
El 15 de Mayo de ese mismo año de 1539, vemos también que en el Cuzco, durante la misa ma- yor, el provincial de los dominicos Fr. Gaspar de Carvajal, «inquisidor por el muy reverendo y muy magnífico señor don Fray Vicente de Valverde, primer obispo destos reinos, subió al pulpito y des- pués de acabado su sermón, dijo: «esperen un poco, y lo que dijo es: —
«El Obispo me escribió del Cuzco que porque le habían dicho quel Señor Don Alonso Enriquez ha- bía sido mucha parte y cabsa para los escándalos y diferencias que habían habido entre los Señores Gobernadores Don Diego de Almagro, fque sea en gloria,) y el Señor Marqués Don Francisco Piza- rro, a quien Dios Nuestro Señor dé vida, y quél había hecho su información, y que había hallado qucl Señor Don Alonso no tenía culpa ninguna de lo que le ponían, y que antes merecía corona, por lo que había trabajado de conformallos.w^
Esto nos manifiesta, pues, que ya el primer obispo del Perú ejercía, por sí ó sus delegados, la correspondiente jurisdicción en cosas y casos del Santo Oficio.
Consta igualmente que el arzobispo Loaisa en 1548, habia celebrado un auto de fe para quemar, por luterano, al flamenco Juan Millar, lo
9 Medina, Colección de Documentos, t. V, pág. 129. 10 Calancha asegura que «el santo arzobispo don fray Jerónimo de Loaisa, dominico, celebró tres autos públicos antes que viniese el Tribu- nal. El primero se hizo en el año de 1548, en que fué quemado aquel gran hereje luterano Juan Millar, flamenco. El segundo en el año do 1060, y el tercero en el año de 1565.» Coránica, jDág. 618. Tanto Lo- rentc [Historia del Pera bajo la dinastía austríaca — 1512-1598, —
18 INQUISICIÓN DE CHILE
Contábase también entre los que habían sido penitenciados Vasco Suarez, natural de Avila y ve- cino de Guamanga, castigado a reclusión y penas pecuniarias por el Provisor del Cuzco en sede va- cante, en 1564, por haber dicho de cierto rey de Inglaterra, primero luterano y después católico, que «para lo de Dios había hecho bien y para lo del mundo mal.» 11 Por el mismo funcionario ha- bían sido también procesados el bachiller Antonio Hernández, clérigo, natural de Pedroso, que sos- tenía que sólo Dios debía adorarse y no la cruz; Alvaro de Cieza, «hombre lego,» oriundo de la isla de Santo Domingo^ por afirmarse en que el Papa tenía poder para absolver á una persona, aunque muriese en pecado mortal, «que se salvaba, y que mirase el Papa lo que hacía, y la culpa de aquél que absolvía caía sobre él.» i^ Lope de la Peña, mo- risco, de Guadalajara^ había sido reconciliado por la secta de Mahoma, con hábito y cárcel perpetuos; y en 30 de Noviembre de 1560, fueron relajados (esto es, ahorcados primero y quemados en segui- da, ó quemados vivos, que no consta en este caso la forma de la relajación) el morisco Alvaro Gonzá-
pág. 330) como Palma (Anales de la Inquisición de Lima) repiten esta noticia del cronista agustino. De los documentos que liemos tenido á la vista no consta semejante cosa; de tal modo que nos in- cünamos á creer que entre los autos que se atribuyen ál Arzobispo se han incluido por Calanclia los que se celebraron en el Cuzco y La Plata, que, por lo demás, coinciden en sus fechas con los que se dictMi verificados en Lima.
11 Vasco Suarez fué nombrado en Chile capitán de infantería por don García Hurtado de Mendoza. Véase Marino de Lobera, Crónica del reino de Chile, pág. 2Ü5.
12 índice de la risita del inquisidor liuiz de Prado.
GAP. I — INQUISICIÓN AMERICANA 19
lez y el mulato Luis Solano, por mahometanos y dogmatizadores. ^^
El Dean de la Plata había condenado también, en 22 de Julio de 1565, á llevar hábito y cárcel per- petuos, con confiscación de bienes, por luterano, á Juan Bautista, natural de Galvi, en Córcega, á quien después se había seguido todavía nuevo pro ceso y enviado á Lima por llevar el sambenito oculto, andar de noche y haberse salido alguna vez del templo al tiempo de alzar.
Lo cierto del caso era que cuando el primer in- quisidor licenciado Servan de Gerezuela llegó á Lima existían allí, en tramitación, cuatro procesos por cosas tocantes á la fé, y que en el Cuzco se se- guían noventa y siete; los cuales remitidos al Tri- bunal^ mandáronse luego suspender tres y archivar los demás por si alguno de los reos tornase á rein- cidir, «y para los demás efectos, como es estilo del Santo Oficio.»
Con ocasión de estos procesos, el secretario del Tribunal, Eusebio de Arrieta, afirmaba que se ha- bían seguido ((Como entre compadres y mal sus- tanciados,» y el fiscal Alcedo, días después de su llegada á Lima escribía estas palabras al Consejo del Santo Oficio: «Según hasta^aquí se ha enten- dido y se va entendiendo cada día más, no faltaba que hacer por acá, que el distrito es largo y las gentes han vivido y viven libremente; y el castigo de los Ordinarios hasta aquí ha sido muy entro compadres, haciendo muchos casos de inquisición
13 Relaciones de causas, tomo I,
20 INQUISICIÓN DE CHILE
que no lo eran, y los que lo eran se soldaban con un poco de aceite.» ^^
Si tanto en qué entender tuvieron en ese tiempo las autoridades eclesiásticas del Perú, por lo to- cante á la fé, las de Chile tampoco habían de per- manecer ociosas; y ¡cosa singular! hubo de tocarle tan extraña fortuna á una señora, doña Francisca de Vega, mujer de Pedro de Murguía, cuya causa se falló por el Ordinario en el mes de Julio de 1559.15
Pero de quien sobre el particular nos quedan amplias noticias es de un vecino de Santiago lla- mado Alonso de Escobar, cuya historia ha de me- recernos capítulo aparte.
11 Carta de 31 de Enero de 1570.
15 Los Inquisidores escribieron á España dando cuenta de que en el archivo del Tribunal existían ciertas testificaciones contra la reo, y que «por cuanto por ellas parecía, expresaban, que había informa- ción hecha en Chile contra la dicha doña Francisca, enviamos jior ella, y al cabo de mucho tiempo se halló y se nos envió, y parece que se ha sentenciada este proceso por el Ordinario por el mes de Julio de 1559, y así no hemos tratado dello.» Esto lo escribían los Inquisido- res el año de 1581 y es también la única referencia que conocemos tocante á tan curioso proceso.
EL PRIIIER HEREJE DE CHILE
Quién era Alonso de Escobar. — Una conversación en la plaza prin- cipal de Santiago. — Querella de fray Gil González de San Nico- lás.— Recíbcnse las deposiciones de los testigos. — Confesión de Escobar. — Nómbrase á Diego de Finas fiscal de la causa. — Escri- to de acusación. — Señálase defensor al reo. — Las pruebas. — La sentencia.
RA Alonso de Escobar un español que ha- bía pasado á Indias en compañía de su padre Cristóbal de Escobar, y hallábase en el Cuzco cuando llegaron allí los capi- tanes Pedro de Monroy y Pedro de Miranda envia- dos por Valdivia en busca de socorros para su na- ciente colonia. Sabedor de que Vaca de Castro no quería ó no podía auxiliar á los emisarios del con- quistador de Chile, Cristóbal de Escobar les hizo un préstamo de catorce mil quinientos pesos de oro, con los cuales se levantaron setenta hombres de á caballo, se compraron arcabuces, cotas y otros per-
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22 INQUISICIÓN DE CHILE
trechos de guerra, y con la dicha gente y un oficial de hacer pólvora, trayendo á su hijo Alonso como maestre de campo, emprendió la marcha á Chile por el despoblado de Atacama.
El joven Escobar contaba ya en esa fecha una brillante hoja de servicios: se había hallado en el sitio del Cuzco por los indios y en la pacificación de la provincia de los Charcas, habiendo sido uno délos ocho que en circunstancias difíciles se arrojó á nado para atravesar el Desaguadero. En Chile, después de haber recorrido la tierra hasta los pro- maucaes, de regreso á Santiago, donde se avecin- dó, en un encuentro con los indios le entraron una fiechapor la garganta, de que estuvo mucho tiem- po enfermo. Más tarde distinguióse en el opósito de Lautaro, y cuando llegó Hurtado de Mendoza, salióle al encuentro con arnias, caballos y algunos soldados, continuando todavía sus servicios en tiem- po de Bravo de Saravia y de Rodrigo do Quiroga.
Vivía, pues, en Santiago, cuando el domingo 9 de Agosto de 1562, conversaban en la plaza pú- blica de la ciudad, entre otras personas, el arce- diano maestro don Francisco de Paredes, visitador y vicario general de estas provincias, y el padre dominico Fr. Gil González de San Nicolás. En el curso de su plática contó éste allí que según le ha- bían dicho. Escobar repetía con frecuencia que cuando él predicaba «la letra del Evangelio, le oía bien, y en entrando en lo moral del Evangelio se tapaba los oídos, é otras palabras equivalentes á éstas.»
Al día siguiente lunes. Paredes hacía llamar al escribano Agustín Briseño para que le autorizase
CAP. II — EL PRIMER HEREJE 23
un auto en que haciendo constar que lo dicho por Escobar era «palabra escandalosa y mal sonante contra nuestra religión cristiana y una de las opi- niones de Martín Lutero y sus secuaces, y porque conviene saber la verdad y remediallo con justicia y castigar semejante herejía^ su merced del dicho señor Visitador mandó levantar la información si- guiente.»
Fué el primero en ser llamado el mismo padre Fr. Gil González de San Nicolás, que no hizo sino repetir que la noticia de las palabras pronunciadas por Escobar había llegado á su conocimiento es- tando en la plaza en conversación con el maestro Paredes, jaez de la causa.
Ese mismo día 11 de Agosto recibióse también la deposición de todos los testigos que aparecían sabedores del hecho, que eran Rodrig/3 de Escobar, Jaan Marmolejo de Sotomayor, Pedro de Villagrán, Juan de Cuevas, Melchor Juárez, y, finalmente, Pedro de Miranda el mismo que se había venido con Escobar desde el Cuzco y á quien dijo que co- nocía desde hacía veintitrés años. A todos ellos se les previno que bajo pena de excomunión mayor ipso facto incurrenda no comunicasen sus dichos, ni siquiera tratasen del asunto con persona al- guna.
Después de citar de un modo conteste las expre- siones que se atribuían al reo, todos los deponen- tes estuvieron de acuerdo en que siempre le habían tenido por buen cristiano y en que de sus palabras no habían recibido escándalo alguno.
Oigamos, sin embargo, la declaración que dio Rodrigo de Escobar:
24 INQUISICIÓN DE CHILE
«Fué preguntado diga é declare so cargo del juramento que fecho tiene, si se acuerda haber oído decir al dicho Alonso Descobar alguna palabra te- meraria ó escandalosa, mal sonante ó herética que sepa á herejía contra nuestra santa fé católica, de la qual redundase en escándalo de los que le oyeron.
«Dijo que lo que sabe es que de quince días á esta parte, poco más ó menos, estando este testi- go en las casas del cabildo desta cibdad y posada del señor teniente Pedro de Villagrán, tratando de cosas, se vino á tratar del padre fray Gil y de sus sermones y Alonso Descobar, vecino desta cibdad, questaba allí juntamente con Juan Marmolejo y no se acuerda quien otro, y no se acuerda bien si estaba allí Juan Marmolejo ó quienes eran los questaban presentes, porque había mucha gente y estaban algunos dellos divididos é apartados ha- blando en corros, y en ellos estaba, á lo que se quiere acordar, el señor teniente Pedro de Villagrán y Diego García de Gáceres é Gonzalo de los Ríos y Juan Marmolejo é otros muchos, dixo el dicho Alonso Descobar que oyó al padre fray Gil que el dicho Alonso Descobar lo hacía muy bien (sic) en cuanto declarabaelEvangelio,pero que entrando en lo moral, hizo un ademán con la mano, y que no se acuerda bien si dijo entonces que no oía ó no le escucharía más, é que le paresce á este testigo lo dixo el dicho Alonso Descobar á manera de gracia inorantemente, sin entender lo que decía, porque antes había dicho quel padre fray Gil le decía á él muchas cosas é que también le decía á él él otras muchas é que otras veces le ha oído decir este tes-
GAP. II — EL PRIMER HEREJE 25
tigoal dicho Alonso Descobar, tratando de no que- rer oir ó escuchar al padre fray Gil cuando entra en lo moral, ques porque no quiere oirle decir qucs eldicho Alonso Descobar un ladrón, robador, éque el gobernador no tiene poder ni el rey ni el papa, é que por esto decía el dicho Alonso Descobar no le quería oir, é que en lo demás, questa vez ni otra queste teste testigo oyó al dicho Alonso Desco- bar no vio escandalizar á nadie de los questaban presentes ni él se escandalizó, porque tenía al di- cho Alonso Descobar y tiene por católico cristia- no, y que lo que dixo, todo fué enderezado á ma- nera de rescebir pesadumbre el dicho Alonso Descobar de las palabras afrentosas que el dicho fray Gil decía, porque él así mostraba recebir afren- ta dello é que ni este testigo lo ha tratado lo que di- cho tiene con alguna persona ó con el padre fray Gil particularmente, fué por vía de gracia riyéndose mucho de lo que Escobar había dicho é no porque se escandalizase dello ni entendiese ofendía á Dios en haberlo dicho el dicho Alonso Descobar lo que dicho é declarado tiene, ques lo queste testigo po- dría decir haber oído al dicho Alonso Descobar: é questo es lo que sabe de lo que le es preguntado, ó la verdad para el juramento que fecho tiene.»
Marmolejo de Sotomayor, repitiendo más ó me- nos lo mismo^ insistió en que no había recibido escándalo alguno de lo dicho por Escobar hasta que habiéndoselo contado á fray Gil^ «le respondió é dixo á este testigo que era opinión luterana decir que no quería el dicho Alonso de Escobar oir lo moral del Evangelio, no mirando el fray Gil áqué efecto lo decía el dicho Alonso de Escobar, á cuya
26 INQUISICIÓN DE CHILE
causa este testigo dixo al dicho fray Gil quel dicho Alonso de Escobar no lo decía a aquel fin que lo echaba el padre fray Gil, sino sólo porque los lla- maba robadores, é questo que dicho tiene es la verdad, etc.»
Al día siguiente de recibidas las deposiciones, el visitador Paredes ordenó despachar manda- miento de prisión contra el acusado, disponiendo al efecto que, por ser seglar, se llevase la informa- ción al mismo Pedro de Villagrán, teniente de go- bernador de la ciudad, para que impartiese el auxilio del brazo real.
Dos días más tarde, esto es, el 13 de Agosto, se presentaba el juez en la casa del reo, la cual se le había dado por cárcel, á efecto de tomarle su con- fesión. Después de declarar en ella quienes eran sus padres y el tiempo que hacía á que había pa- sado á las Indias, ufuéle preguntado que en este tiempo si se acuerda haber dicho alguna palabra temeraria ó escandalosa ó mal sonante ó herética ó que sepa á herejía contra nuestra santa fée ca- tólica y religión cristiana, diga lo que sabe.
«Dixo que en todo el tiempo que dicho tiene que ha que pasó de los reynos de España no se acuerda jurar en vara de justicia ni en mano sacerdotal ni Evangelios caso que á nuestro Señor ofendiese, antes tiene por costumbre de reprehender á las personas que juran el nombre del Señor en vano, é questo dixo á este artículo é que no ha dicho, á lo que se acuerda, ninguna palabra escandalosa ni mal sonante ni ninguna de las susodichas contra nuestra santa fée que le son preguntadas en la pre- gunta de suso, é questo responde.
GAP. II — EL PRIMER HEREJE 27
((Faéle preguntado si cree é tiene todo lo que tie- ne é cree la Santa Madre Iglesia de Roma, ques la que no puede errar, por estar regida é gobernada por el Espíritu Santo, diga lo que sabe.
«Dixo que lo cree é tiene bien y verdaderamente como íiel y católico cristiano que lo es, aunque pecador, y según que lo tiene la Santa Iglesia de Roma.
«Fuéle preguntado si sabe que demás del sentido literal de la letra de la Sagrada Escritura tiene otros sentidos y declaraciones aprobadas por la Iglesia Romana, como es el sentido moral y espi- ritual^ adonde hay necesidad del tal sentido y de- claración, diga lo que sabe.
«Dixo que este confesante no sabe leyes ni es le- trado para discernir ni declarar lo moral que la pregunta dice, ni lo entiende, más de haber oido á los teólogos, que para las reprehensiones y vicios de las ánimas lo traen por argumento declarán- dolo como ello es, é questo responde á esta pre- gunta.
«Faéle preguntado ques la causa que cuando oye la predicación del Evangelio dice é ha dicho mu- chas veces que cuando oye declarar el Evangelio literalmente que lo oye de buena gana, más el sen- tido moral no le quiere oir, pues es lo tal contra- ria fee é religión cristiana y opinión de Lulero, diziendo que se tapa los oídos y menospreciando la tal declaración; y no contento con esto, más an- tes diciéndolo á muchas personas^ de lo cual se tiene sospecha por no saber á que intención lo dice, demás de ques grande escándalo que de oir las tales palabras da este confesante y ha dado á
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los oyentes y en tierra nueva, no se sufre, como es esta: diga lo que sabe é pasa.
«Dixo que niega la pregunta por ques muy gran testimonio que se le levanta, porque él cree bien y firmemente, como arriba tiene dicho, lo que tiene declarado tocante á la fé, más de que habrá cinco años, poco más ó menos, que el padre fray Gil en- tró en esta cibdad de Santiago y le ha oído muchos sermones y declarar la palabra evangélica y dotri- na, cierto muy bien y saludable para las ánimas, y entre los dichos sermones y dotrina decir que de- clara lo moral, lo cual este confesante no entiende por no ser letrado, é declarando el Evangelio y la dotrina cristiana y lo quel padre fray Gil dice ser moral hacer un ensalada diciendo muchos chismes é odios y rencores públicamente en el pulpito que dice le venían á decir de los vecinos y no vecinos en que públicamente preguntaba: al que hurta, cómo se hade llamar? y el dicho fray Gil mesmo decía: la- drón; y señalando con el dedo, decía: pues así sois vosotros; é llamando á este confesante é álos de- más vecinos tiranos^ y en cierta fiesta del Señor Santiago otro día adelante habrá un mes, poco más ó menos, dixo el dicho fray Gil: basta, que en la fiesta é regocijo que tuvieron los vecinos y los demás que ahí estaban hubo grandes defetos, así en ellos como las mujeres de los vecinos, lo qual dixo públicamenue en el pulpito delante de los alcaldes de Su Magestad y Regidores, é asimes- mo ha dicho de los cinco años á esta parte muy muchas veces delante del Obispo electo y del cura que agora es y fué antes y de los legistas que en esta cibdad están que no tiene poder el Papa para
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dar al Rey facultad en 3sto de las Indias ni el Rey puede ni tiene, ni puede proveer con buen título, declarando é diziendo á este confesante é á los de- más vecinos é oyentes que no están obligados á seguir al Rey ni al Gobernador en su nombre ni a las demás justicias que asisten en nombre de Su Magestad, y el que lo tal usa peca mortalmente y está en el infierno, y esto es público é notorio á las Órdenes que en esta cibdad están y vecinos; y por estas razones ha dicho este confesante que la pala- bra evangélica y dotrina quel padre fray Gil pre- dica es santa y muy buena, más que en entrando en estas pasiones le alborotan el espíritu, porque lo deshonra públicamente, é que por esta causa é cau- sas que dicho tiene dice este confesante no querer ir á oille porque no le deshonre, porque se quiere ir á la Iglesia Matriz á oir los oficios divinos y á encomendarse á Dios é á su bendita Madre, que le encamine y le á eche aquella parte que más se sirva y á lo que dice el padre fray Gil que es pa- labra luterana decir contra la dotrina y moral que él entiende, este confesante dice que concede en ello, é que quemen é castiguen al que tal repro- bare; é queá lo que dice queste confesante tocó en palabras luteranas, que lo niega, é del hábito del di- cho padre y Orden salió el Lutero é no del deste confesante: é questo es lo que responde á lo que le es preguntado.
«Fuéle preguntado si sabe y tiene que es obligado y son todos á oir los mayores, que son los letrados y predicadores y creerles, por estar puestos para la declaración del Evangelio, y siendo así que es la causa porque lo contradice entendiéndolo de otra
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manera y dándose á entender á muchas personas, donde paresce ser con mala intención, odio que tie- ne á los que declaran la letra del Evangelio, é que diga en que partes y lugares lo ha dicho y delante de qué personas.
«Dixo que él tiene de fé estar obligado á obedescer los mayores, como nuestro Señor lo manda en su Evangelio é guardar lo que declararen tocante al Evangelio y dotrina y lo demás que deben guardar; más, si el tal mayor, declarando el Evangelio, por buenas razones ó por pasión ú odio ú rencor des- honrare á los feligreses de la Iglesia, si serán obliga- dos á guardar su dotrina ó nó^ este confesante no se determina por no ser letrado; é que lo que ha dicho sobre la materia fundándose en las razones que dicho tiene ha sido delante del señor teniente Pedro de Villagrán y de Rodrigo Descebar y del capitán Bautista é de Pedro de Miranda ó de Rodrigo de Quiroga é de otras personas que no se acuerda, di- ciéndole á este confesante que fuese á oir á el pa- dre fray Gil, y este confesante les respondió que no quería ir allá porque no le deshonrase más de lo deshonrado, sino irse este confesante á la Iglesia mayor á oir la palabra de Dios^ que tan bien se decía en ella como en otra parte, y que acá se ha- llaba contrito y allá le revolvían el pecho y se es- candalizaba este confesante con las cosas que de- clarado tiene: é questo es la verdad c lo que sabe so cargo del juramento que fecho tiene; é dixo ser de edad de cincuenta años, poco más ó menos, é ques hijo de padres cristianísimos de quien no se puede tener sospecha ninguna é ques hijodalgo é que para ello está presto de lo probar y mostrar
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por previlegio real; é siendo leída por mí el notario esta su confesión se retiñcó en ella y lo señaló de su rúbrica por no saber escribir y lo firmó su merced del dicho señor Visitador...»
Este mismo día, i^aredes nombró fiscal de la causa á Diego de Frías, quien incontinenti aceptó y juró el cargo. El 17 presentaba su acusación con- tra el reo.
«Premisas las solemnidades del derecho, decía el Fiscal en ese documento, «el susodicho, con poco temor de Dios Nuestro Señor y en gran peligro de su ánima y conciencia, dando mal ejemplo de su persona a nuestra religión cristiana, tocando en palabras mal sonantes, con que se da mal ejemplo á los fieles y á los naturales nuevamente conver- tidos, dijo y publicó, públicamente delante de todo el pueblo, que las palabras que se decían en los sermones, tocantes al Evangelio, á la letra, que él las quería oír, y en lo moral, que es la sustancia, de lo que los fieles cristianos han de tener y creer juntamente con la letra del Sagrado Evangelio para lo que toca á la salud de sus ánimas, que él se tapábalos oídos y no lo quería oír, aunque fuese de la boca de fray Gil, en lo cual^ el dicho Alonso de Escobar cavó en una de las irroneaS|^,9/c)de Mar- tín Lutero y, como á tal luterano, V. Md. debe castigar con las mayores y más graves penas esta- blecidas en derecho, confiscándole todos sus bienes, conforme á derecho, como se debe hacer á las personas que públicamente incurren en sem^ejan- tes delitos.
«Pido a V. Md. condene al dicho Alonso de Esco- bar en las mayores é más graves penas establecí-
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das en derecho por los Sacros Cánones y Sínodo, confiscándole todos sus bienes, conforme á las constituciones sinodales y á los Sacros Cánones, ejecutándolas en su persona y bienes, declaréíndole por luterano y por confiscados todos sus bie- nes, por haber dicho tan feas palabras y mal so- 'nantes á la república^ en especial estando en estas partes y tierra nueva, donde se deben castigar ri- gurosamente semejantes delitos porque no caigan en error algunas personas viendo que no se cas- tigan los semejantes, en lo cual Vra. Md. adminis- trará justicia^ la cual pido y juro en forma de de- recho, por Dios Nuestro Señor, que esta acusación no la pongo de malicia sino por alcanzar cumpli- miento de justicia y porque sean castigados seme- jantes delitos y para que sea ejemplo de los fieles cristianos.
((Otrosí pido áV. Md. que le mande poner y ponga en graves prisiones para que haya efeto el ejecu- tarse en su persona y bienes todo lo que contra el dicho Alonso de Escobar fuere sentenciado, man- dándole que le sean puestas prisiones, en lo cual V. Md. administrará justicia y pídelo por testimo- nio.»
Viendo el giro que llevaba este asunto y que para desenredarlo no le había ya de bastar la sinceri- dad de su declaración, Escobar pidió al juez que se le señalase un letrado que se hiciese cargo de su defensa. Condescendiendo con esta petición, Pa- redes le nombró á Juan de Escobedo.
En la respuesta á la acusación alegó Escobedo que su defendido era cristiano viejo, que tenía y creía lo que la Santa Madre Iglesia Romana; que
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SUS padres y abuelos jamás habían sido peniten- ciados por el Santo Oficio de la Inquisición; que las palabras de que le acusaban las había dicho con simplicidad y no de malicia, «por no entender el dicho mi parte qué es sentido moral, ni saber leer ni escribir, para que del se pueda presumir haber dicho las dichas palabras con dañosa intención, sino a efecto que el padre fray Gil ha predicado muchas veces en esta cibdad cohartando el poder del Papa, diciendo que no tiene jurisdicción en estas tierras ni á Su Magostad se la pudo dar, antes Su Magostad la tenía tiránicamente y que sus va- sallos no estamos obligados á obedecelle ni á sus ministros, y poniendo duda si las indulgencias que concede Su Santidad á las personas que rezan en ciertas cuentas benditas, si las ganan ó no, y que los vecinos de esta ciudad son unos ladrones, ro- badores, y tratando muchas pasiones en el pulpito con personas particulares, y estas cosas, el dicho mi parte, ha dicho que no le quiere oír, porque le escandalizan, y lo que fuera de esto predica el dicho fray Gil lo oye y cree el dicho mi parte como cató- lico cristiano.»
El Fiscal Frías^ mientras tanto, en desempeño de su oficio^ el día 21 pidió al juez que «luego, sin dilación alguna, mande prender y prenda al dicho Alonso de Escobar y le ponga en cárceles cerradas y con graves prisiones, atento á la calidad del de- lito, donde no le hable ninguna persona, ponién- dole guarda de gente armada y á su costa;» y como sabía perfectamente que en caso de mediar una condenación había de ejecutarse sobre la per- sona y bienes del acusado, solicitó, á renglón se-
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giiido, que se inventariasen aquéllos. Pero el juez no dio lugar áesta petición, disponiendo, ala vez, que Escobar continuase preso en su casa.
Habiendo mediado estas incidencias, fué la cau- sa recibida á prueba el día 26.
Durante el término probatorio se produjeron, además de las declaraciones de los testigos de la sumaria, las de Francisco Navarro y Diego de Guz- mán, que expuso, no sin cierta malicia, que según le babía dicho Escobar, el padre fray Gil «en- tendía por la moralidad el hacer dexación de los indios y llamarle de borracho y ladrón y ro- bador, en el pulpito.» El reo mismo á quien se le tomó también juramento para que declarase al tenor del interrogatorio presentado por el Fiscal^ insistió en que se tapaba los oídos porque «estan- do en el pulpito el dicho padre fray Gil dice á este confesante y á los demás vecinos, palabras inju- riosas y escandalosas, llamándolos de ladrones públicos y tiranos é borrachos, por lindo estilo, é otras palabras injuriosas, de lo cual este confe- sante se escandaliza y alborota, y estas son las pa- labras é causa de que este confesante ha dicho públicamente no querelle oír porque es en su per- juicio; y que en lo demás cree bien y fielmento aquello que cree y tiene la Santa Madre Iglesia Romana, como bueno y católico cristiano, y que en defensa de la fé este confesante morirá: y esto respondió.»
Llegaba ya el momento en que el acusado pre- sentase la prueba de sus descargos.
Invocó desde luego el testimonio de Juan Bau- tista Pastene^ que por estar casado con una her-
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mana de la mujer de Escobar suministró amplios datos acerca de su familia, inclusos los parientes do sus abuelos, que eran caballeros naturales de Sa- hagún, tenidos por cristianos viejos é hijodalgos, como lo era el mismo reo, «buen cristiano, teme- roso de Dios y de su conciencia;» el de Pedro de Burgos, con quien se había conocido desde niño en el puerto de Santa María; el de Pedro de Mi- randa^ que expuso tenía á Escobar «por buen cris- tiano y caritativo y era tenido públicamente entre todos los de su tierra que le conocían por cristiano viejo hijodalgo;» Sebastian Vásquez, y Pedro de Arlaño que se había venido con él á Chile; y por ñn, Juan Benitez que expresó que «el dicho Alon- so de Escobar sabía ser cristiano viejo de todos cuatro costados.»
Estos y otros testigos no menos calificados^ como el licenciado Bravo, Pedro de Villagrán, etc., es- tuvieron, pues^ contestes en afirmar que no podía dudarse en manera alguna de los buenos antece- dentes del acusado.
Pero al mismo tiempo que Escobar justificaba su ranció catolicismo, en su interrogatorio había incluido dos preguntas enderezadas contra fray Gil que habían de ser en parte, según hemos de verlo, causa de un proceso harto grave y ruidoso.
Hallóse, pues, así el visitador Paredes, rendida la prueba de las partes, conociendo de un negocio mucho más difícil de resolver de lo que en un principio acaso se lo imaginara, y á fin de salvar tamaña dificultad dictó una providencia para que las partes nombrasen cada una juez acompañado con quien asociarse, lo que motivó una apelación
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del Fiscal Frías. A pesar de todo, la tramitación de la causa había sido tan rápida que el 29 de Agosto dictaba Paredes la sentencia siguiente:
((En el pleito que en esta Audiencia Eclesiástica pende entre partes, de launa Diego de Frías, pro- motor fiscal, é de la otra Alonso de Escobar, veci- no desta ciudad.
((Fallo que Diego de Frías^ fiscal, no probó bien y enteramente su intención, según qae probarle convino^ porque las palabras quel dicho Alonso de Escobar dijo no son heréticas, y el mal sonido que parecen tener, consta decirlas con simplicidad y no maliciosamente, ni contra lo que la Santa Madre Iglesia Romana tiene determinado: en con- secuencia de lo cual debo de amonestar é amo- nesto al dicho Alonso de Escobar^ que de aquí ade- lante no diga palabras de las contra él contenidas en esta causa, so pena que se procederá contra él por todo rigor de derecho; condenóle más en las costas deste proceso, la tasación de las cuales en mí reservo: é por esta mi sentencia difinitiva juz- gando así lo pronuncio é mando.»
Resuelto así el primer proceso de fé seguido en Santiago, quedaba sólo que tasar las costas en que el reo había sido condenado. En consecuencia hubo de pagar: al Fiscal, cuarenta y cuatro pesos de buen oro; al alguacil Pedro de Castro, por la ejecución del mandamiento de prisión y carcelería, cuatro pesos; al juez, por sus firmas, quince; y al notario setenta y ocho pesos.
El Fiscal, después que Escobar satisfizo hasta el último centavo, pidió el 4 de Septiembre que se trasladase á Lima llevando en persona su proceso
CAP. II — EL PRIMER HEREJE
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para que fuese revisto en segunda instancia; y así lo dispuso el juez, ordenando, á la vez, que Frías también pareciese allí dentro de un término razo- nable. Pero con motivo de estos autos iban á de- sarrollarse otros incidentes todavía más importan- tes que requieren un capítulo especial.
CAPITULO III
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A
González de San Nicolás, sabedor de lo que contra él se decía en cierto escrito, se presenta en casa del maestro Paredes. — Diálogo que allí sostienen. — González resuelve acusar á su antiguo juez. — Elige como conservador á fray Cristóbal de Rabanera. — Este manda abrir una información. — Es recusado por Paredes. — De- claración de Escobar. — Paredes ocurre al íin á prestar su confe- sión.— Los querellados dan satisfacci('»n á González. — La sen- tencia.
DECÍAMOS en el capítulo pasado que el interrogatorio presentado por Alonso de Escobar para que se examinasen los tes- ^ tigos de que pensaba valerse en su de- fensa había de ser causa de un proceso todavía más curioso é interesante que el que acabamos de his- toriar.
Supo, en efecto, González de San Nicolás^ sin duda por alguno de los testigos ó por el escriba-
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no, que en el escrito de respuesta á la acusación que había presentado el abogado de Escobar, y es- pecialmente en el interrogatorio y respuestas de los testigos, se le atribuían algunas proposiciones altamente contrarias a las buenas doctrinas, y sin pérdida de tiempo quiso cerciorarse de la verdad de lo que hubiese. Horas después de firmada la sentencia, el último día de aquel mes de Agosto, el fraile dominico, acompañado del escribano Juan Hurtado, se presentaba en casa de Juan Bautista Pastene, donde moraba el maestro Paredes, quien se hallaba en esos momentos en compañía del dueño de casa, de Diego de Frías y de Juan de la Peña.
— Me han dicho^ comenzó fray Gil, dirigiéndose á Paredes, que en el proceso de Alonso de Escobar se han articulado varias cosas en mi perjuicio. Podría mostrármelo Vmd?
— No me es posible, replicó el interpelado.
— Os requiero que me lo mostréis, repuso aquél, donde no, protesto tomar juez conservador que conozca de este negocio. Y dirigiéndose á Hurtado, le dijo:
— Gomo escribano público que sois, dadme testi- monio de lo que pasa.
— Siempre que se me pida por escrito y yo esté obligado a hacerlo, repuso entonces Paredes, os lo mostraré.
—¿Para qué quiere Vmd., añadió entonces Hur- tado, dar lugar a que el padre fray Gil tome juez conservador, 1 sino que, pues ha procedido Vmd.
1 «Juez conservador, dice el Obispo Villarroel, es aquel que con jurisdicción delegada de Su Santidad, es instituido por él, aunque
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como juez ordinario y los autos del proceso han sido públicos y está ya sentenciado, por qué no lo muestra, si después, aunque no quiera, lo ha de hacer?
Rogándoselo entonces las demás personas que estaban presentes. Paredes expresó:
— No puedo mostrar los autos porque no se vea el dicho de un testigo.
— Cuál, le preguntó Frías. El de don Diego?
— Sí, concluyó Paredes^ y entrándose luego en su aposento^ salió trayendo el proceso. Dirigién- dose en seguida á González, le dijo:
— Padre fray Gil: por vida vuestra que os quitéis desos enojos é pasiones, porque, cierto, es men- tira todo lo que os van á decir^ y no deis lugar á mentiras ni chismerías; porque, si bien os acor- dáis, me dijistes en la plaza que Marmolejo y Rodrigo de Escobar os habían dicho que* Alonso de Escobar decía que no quería oir lo moral, y para que veáis cuan falso es^ ved aquí sus dos di- chos en la sumaria información.
Y viendo que González se manifestaba sorpren- dido de lo que iba leyendo, continuó:
— Pues bagóos saber, padre fray Gil, que así es todo lo demás que dicen que hay contra Vmd!
Continuó entonces leyendo la sentencia pro- nunciada contra Escobar, y con esto le pasó el expediente á Hurtado: «y este testigo, cuenta el es- cribano, tomó el dicho proceso y lo hojeó y halló un escripto que le parece ser de letra de un Pedro
las partes hacen la nominación, para defender los molestados contra las manifiestas injurias ó notorias violencias.» Gobierno eclesiástico ^pacíficoj t. II, pág. 501.
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de Padilla que enseña á leer muchachos en esta cibdad, y este testigo lo leyó públicamente en alta voz^ de suerte que lo oyeron los circunstantes... en el cual escripto á este testigo le parece que se alega y dice quel padre fray Gil ha dicho y predi- cado quel Papa no tiene poder en estas partes en lo espiritual y temporal, y que S. M. del Rey Nues- tro Señor era tirano, y que sus vasallos no eran obligados á obedecer á él ni á sus ministros, y otras cosas de que este testigo no se acuerda bien...»
Había el escribano adelantado un tanto más en la lectura é iba á continuar con el examen de la prueba, cuando Paredes le pidió el proceso, sin querer que pasase adelante.
Trabóse entonces otra plática entre aquél y el padre dominico, hasta que éste-, seguido de Hurta- do, tuvo por conveniente retirarse.
Gomo se comprenderá, lo que fray Gil había oído estaba muy distante de dejarle satisfecho, y para enmienda y reparo de lo que se le achacaba fuese a querellar nuevamente ante el franciscano fray Cristóbal de Rabanera, ^ á quien había elegido juez conservador, de Alonso de Escobar, del licen- ciado Escobedo, que había firmado el escrito de éste, de los testigos Juan de Cuevas y Juan Bau- tista Pastene, y, por fin, del mismo juez Paredes
2 Fray Cristóbal de Rabanera (y no Rabaneda, como suele escri- birse) fué natural de Logroño, hijo de la provincia franciscana do Burgos, y llegó á Chile por los anos de 155.3. Fué elegido provincial eri 29 de Noviembre de 1580. «Varón excelente en virtud, que muri ') con opinión de santo» le llama el cronista Córdoba Salinas. Coránica franciscana, libro VI, pág, 038. Acerca de este fraile consúltese también la Historia de Chile del jesuíta Olivares, libro III, capítu- lo XXV.
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que había admitido el escrito del reo y las dedo- raciones de los testigos.
De orden del nuevo juez procedióse luego á reci- bir las declaraciones del caso.
Depusieron en la querella Juan de Céspedes,, Alonso Alvarez, el antiguo fiscal Frías, el escriba- no Hurtado y Pedro de Artaño.
Paredes, que de juez que había sido en el proce- so de Escobar, se hallaba ahora en calidad de reo^ el 10 de Septiembre presentó un escrito recusan- do á Rabanera, por cuanto, decía, (dos franciscanos y dominicos tenían hermandad jurada do se favo- recer y ayudar en todos los negocios y casos que se les ofreciese,» advirtiendo, á la vez, al notario que no le fuese á notificar decreto alguno.
Llamado Escobar á prestar su confesión al día siguiente, alegó que el escrito de interrogatorio le había sido llevado por su letrado á la prisión en que se hallaba y que no se acordaba de las pala- bras que en él decía.
«Preguntado si es verdad que este confesante ha dicho y publicado quel inventor de la secta lute- rana fué fraile dominico, y ésta y las demás infa- mias contenidas en el dicho escripto é interroga- torio contra el dicho padre fray Gil lo dijo este confesante en su dicho é confisión que le fué to- mada por el dicho maestro Paredes preguntándole si había dicho las palabras sobre que fué acusado por el fiscal, dijo quél no ha dicho ni publicado que fraile de Santo Domingo haya sido inventor de la seta luterana; mas de que le parece que con el enojo que estaba, por haber dicho el dicho pa- dre fray Gil que le castigasen por luterano, dijo
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quél era luterano y que de su hábito salió Latero, mas no por hacer determinadamente ni de hecho pensado injuria al padre fray Gil ni á su Orden, y que si otra cosa alguna dijo, que no se acuerda^ que se remite á su confesión.»
Fl 19 de Septiembre, sin embargo. Escobar pre- sentaba un escrito en que iba á retractarse de plano de cuanto había dicho contra González de San Nicolás.
Refiriéndose á su acusador decía, pues: «Lo que le he oído predicar y he sabido y entendido de sus sermones siempre ha sido propusiciones católicas y no cosas escandalosas contra el Sumo Pontífice ni contra el rey nuestro señor, ni otra cosa que pueda causar escándalo, porque lo que ha predi- cado acerca de las entradas é conquistas destas partes ha sido decir quel Papa dio al rey de Es- paña las Indias para que enviase predicadores á ellas, y que no le dio poder para que robase los indios, ni los matase, y que el rey ha dado siem- pre muy buenas instrucciones á sus gobernadores y capitanes que han descubierto las Indias, que por no haberlas guardado, se han hecho y hacen grandes injusticias é agravios á los indios, é que son obligados los que vinieron á las dichas con- quistas á la restitución de todo el daño que en ellas se ha hecho, y que aunque los indios se hayan su- jetado, contra conciencia^ puede el rey, á los que estuviesen sujetos» predicarles el Evangelio é ad- ministrarles justicia, é que los indios que se han alzado han tenido justicia de alzarse por los agra- vios que les han hecho, y^ por no guardar con ellos lo que manda el rey y el Papa y el Evan-
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gelio, Ó que si acaso el rey ó el Papa mandasen alguna cosa que fuese contra lo que en el Evan- gelio se manda, no se excusará de pecado el que los obedeciese; y que unas cuentas que dicen venir benditas por el General de la Orden de los Menores, ha dicho quél bien cree quel Papa tiene poder para conceder todos los perdones que en ellas dicen que se ganan; pero quél no quiere creer quel Papa concedió tal^ hasta que vea por donde: y digo que en lo que dije en mi dicho, en la confesión que me tomó el maestro Paredes^ donde dice quel primer inventor de la secta luterana fué fraile, yo no dije dominico ni de su Orden, sino de su hábito, porque fué fraile el inventor, porque no sé quien fué; y en lo demás que dije en mi di- cho é en los escritos é interrogatorios de pregun- tas que presenté en la dicha causa ante el maestro Paredes, donde trato contra el dicho padre fray Gil, fué con pasión y enojo: y lo contenido en este es- crito es la verdad: pido á Vmd. haya por satisfe- cho de mi parte al dicho fray Gil González do San Nicolás.»
Este mismo día el maestro Paredes, abandonan- do latinea de conducta que sustentara en el prin- cipio de la causa, fuese lisa y llanamente á prestar su confesión ante el franciscano Rabanera, y, pre- vio juramento, declaró lo que todo el mundo sabía ya: que había iniciado, en favor del mismo fray Gil, el proceso contra Escobar, y que en virtud de su carácter de juez no había podido menos de ad- mitir el escrito é interrogatorio del reo, que, como era bien sabido en derecho, no podía ni debía va- ler sino en lo pertinente á la causa; agregando
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que como el asunto de Escobar era tocante á la fé^ «para mayor justificación lo comunicó con el licen- ciado Molina y se halló con él á sentenciar el dicho proceso...»
Es conveniente fijarse en esta circunstancia por- que ya veremos las nuevas complicaciones á que dio lugar.
Pasaba esto, como se recordará, el 19 de Sep- tiembre, y ya el 24 parecía nuevamente Paredes ante el juez y escribano á dar satisfacción al aira- do fray Gil, repitiendo que «no tuvo cuenta en que el escrito era contra él, sino para descargo del dicho Alonso de Escobar y que su intención no fué admitir cosa contra el dicho padre fray Gil ó contra su dotrina por católica.»
En el mismo día firmaban una satisfacción aná- loga el licenciado Juan de Escobedo y Juan de Cuevas. Juan Bautista Pastene la daba también horas más tarde, en un escrito en que expresaba, «declarando el dicho que dije en la dicha cabsa, como testigo que fui presentado por parte del dicho Alonso de Escobar, que lo que le he oído predicar al dicho fray Gil y he sabido y entendido de sus sermones, siempre ha sido propusiciones ámi oído católicas y no cosas contra el Sumo Pontífice, ni contra el rey nuestro señor, ni otra cosa que pue- da causar escándalo, porque lo que ha predicado acerca de las entradas é conquistas de estas partes, ha sido decir quel Papa dio al rey de España las Indias para que enviase predicadores á ellas, y que no le dio poder para que robase los indios ni los matase, y que el rey ha dado siempre muy bue- nas instrucciones á sus gobernadores é capitanes
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que han descubierto las Indias, y que por no ha- berlas guardado se han hecho y hacen grandes injusticias y agravios á los indios, é que son obli- gados, los que vinieron á las dichas conquistas, a la restitución de todo el daño que en ellas se ha hecho, y que aunque los indios se hayan sujetado contra conciencia, puede el rey, a los que estuvie- sen subjetos, predicarles el Evangelio é adminis- trarles justicia, é que los indios que se han alzado han tenido justicia de alzarse, por los agravios que les han hecho y por no guardar con ellos lo que manda el rey y el Papa y el Evangelio, é que si acabso el rey ó el Papa mandasen alguna cosa que fuese contra lo que en el Evangelio se manda, no se excusará de pecado el que los obedeciere, y esto es verdad: pido áVmd. haya por satisfecho al di- cho padre fray Gil.>»
Con esto ya no quedaba sino dar la sentencia y ésta no se hizo esperar. «Fallo, decía el juez, aten- tos los autos y méritos, que debo de declarar y declaro por impertinente, y, en consecuencia, por ninguno todo lo articulado contra el padre fray Gil González de San Nicolás, por el interrogatorio presentado por Alonso de Escobar, en la causa que por este dicho proceso parece haberse tratado contra él, que es lo contenido en la segunda y ter- cera pregunta del dicho interrogatorio; y todo lo depuesto y declarado, sobre las dichas preguntas, por los testigos presentados y examinados en la dicha causa, y, como tal, impertinente é ninguno, mando sea testado é tildado en el dicho proceso; é asimismo declaro haber incurrido en excomunión mayor el maestro Francisco de Paredes, visitador,
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juez que fué en la dicha causa, por se haber entre- metido en inquirir y hacer información y proban- za contra el dicho padre fray Gil, en caso de in- quisición, siendo, como es, en el dicho caso exento de su jurisdición é inmediato á Su Santidad, por privilegios é indultos apostólicos, a las Órdenes y religiones dellas concedidos por los Sumos Pontí- fices, é habida consideración á la satisfacción dada en esta dicha causa al dicho padre fray Gil por el dicho maestro Francisco de Paredes y por el licen- ciado Escobedo, é por Alonso de Escobar é Juan de Cuevas é el capitán Juan Bautista de Pastene, é quel dicho padre fray Gil se desistió é apartó de la dicha su querella: absuelvo é doy por libres á todos los susodichos é á cada uno dellos della y de lo que contiene, é asimismo á Agustín Briseño, no- tario; condenando, como condeno^ en las costas en esta causa é proceso justas é derechamente fe- chas, cuya tasación en mí reservo, al dicho maestro Francisco de Paredes, visitador é juez susodicho, é al licenciado Juan de Escobedo, por. iguales par- tes, ansí en las del notario de la dicha causa como en las del asesor que en ella he tenido, del cual declaro haber tenido necesidad para la prosecución é determinación de ella, y por esta mi senten- cia difinitiva juzgando, ansí lo pronuncio y man- do en estos escritos y por ellos. — Fray Cristóbal de Rabanera. — Asesor, El licenciado Hernando Bravo.
El celo que Paredes había demostrado por las cosas de la fé, derechamente enderezado para fa- vorecer al dominico, había de valerle de este modo
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una excomunión mayor y el pago de las costas del proceso! 3
Paredes no se conformó, naturalmente, con la sentencia de Rabanera y luego apeló de ella. Más tarde veremos en lo que paró el recurso.
3 En conformidad á la sentencia se procedió á borrar del prcíceso escrito, las dos preguntas dpi interrogatorio que se referían á Gon- zález de San Nicolás y las respuestas que los testigos dieron á ellas. A pesar de esto, pucd'3 todavía leerse parte de la declaración presta- da por Pedro de Miranda al tenor de la tercera pregunta, que dice así: «Que lo queste testigo oyó decir al padre fray Gil cerca de las cuentas, que él no quería creer que las dichas cuentas tienen las in dulgencias, si no lo viere firmado de Su Santidad, porque no hay cla- ridad para lo creer, é queste testigo ha visto alargar al dicho padre fray Gil en dar de algunas ...»
La persona de Francisco de Paredes ha sido hasta ahora poco es- tudiada. En el Archivo de Indias de Sevilla encontramos la probanza de sus méritos y servicios, hecha en Santiago en 1576, de la cual constan muchos antecedentes, que sirven para dar á conocer la his- toria de la Iglesia chilena en los años que precedieron al nombra- miento del primer obispo de Santiago, que algún día, Dios mediante, hemos de publicar.
CAPITIIIOIV
IIE POTENCIl 1 POTENCU
La misa de Nuestra Señora en San Francisco. — Nueva querella de González de San Nicolás. — Amplíala acusando á varias personas, — Rabanera queda excomulgado. — Proceso contra el querellante. — Fijanse en la Catedral ciertos cedulones de Molina. — Molina es excomulgado á su vez. — Algunos frailes se presentan en la Ca- tedral y tratan de prender al cura. — Actitud del teniente de go- bernador.— El licenciado Molina es conducido preso á casa de Juan Jufré. — Resuelve presentarse en el juicio.— Testigos de Gon- zález de San Nicolás. — Molina es puesto en libertad. — Medios de que se vale Rabanera para levantar el entredicho puesto por Mo- lina.— Nuevas excomuniones. — Díctase la sentencia. — Molina busca asilo en el convento de la Merced. — Algunos de los acusa- dos dan satisfacción al acusador. — Los mercedarios apalean al notario de Rabanera. — Los hermanos de Molina asaltan el con- vento de San Francisco. — Cesa Rabanera en su cargo. — Nueva prisión de Molina. — Escápase á Concepción. — Los rivales se trasladan á Lima. — Últimos datos.
L sábado 9 de Enero de 1563, leíase en la Iglesia de San- Francisco de esta ciudad de Santiago, estando presentes en la misa de Nuestra Señora, mucha parte del pueblo y, entre otras personas de distinción, el general Juan Jufré, teniente de gobernador, y el
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alcalde Francisco de Riberos, una declaración de fray Cristóbal de Rabanera, en que mandaba se leyese, «para que venga á noticia de las personas del pueblo^» que había aceptado el cargo de juez conservador, por nombramiento que de él había hecho el provincial de los dominicos de Chile, fray Gil González de San Nicolás.
El día antes, en efecto, éste había ocurrido ante un notario, dando poder á fray Antonio del Campo, fraile de su misma Orden, i para que ante el juez conservador que acababa de elegir se presentase ha- ciendo relación de ciertos agravios é injurias que le habían inferido el licenciado Molina y otras per- sonas.
Reducíase la querella, que, según la expresión del padre Campo, se hacía á nombre de su pro- vincial González de San Nicolás y de toda su Or- den, á que el licenciado Antonio de Molina, vicario que decía ser de la ciudad, «ha dicho que el dicho- fray Gil había dicho en cierta disputa y sermones proposiciones heréticas, en que le impone é ha im- puesto falso testimonio, y le ha hecho grave y atroz injuria é manifiesta, y demás desto en escriptos y pláticas^lehallamadoyllamahereje, en gran ofensa
1 Era Campo un lego español que después de servir de soldado en este país, «de los primeros" de su conquista,» desengañado de la vida soldadesca, se había entrado al convento de los Dominicos, donde profesaba un año más tarde. Ascendido á portero de la Casa Grande de la Orden en Lima, «oficina que en todas las Religiones se encarga siempre á personas de mayor satisfacción», falleció en aquella ciudad el año de 1580, El padre Meléndez, de quien tomamos estos datos, (sc" guido por el cronista Aguiar en su Razón de las noticias de la pro- vincia de San Lorenzo Mártir de Chile) ha dedicado varias páginas del tomo I de sus Tesoros verdaderos de las Indias, t. I, 528-531, á referir las mortificaciones, oraciones y prodigios de este lego.
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suya y de la dicha nuestra Orden, y asimismo el di- cho licenciado ha hecho información contra el di- cho fray Gil, sobre las dichas propusiciones, en lo cual, conforme á los privilegios concedidos á nues- tra Orden, incurrió ipso fado en descomunión ma- yor y en privación de cualquier oficio y beneficio que tenga, y quedó inhabilitado de tener otro alguno; y allende desto, jueves en la tarde, que se conta- ron siete días deste presente mes de Enero, con menosprecio de las bulas apostólicas y con grande escándalo desta cibdad, vino el dicho licenciado Molina con ciertos clérigos á prender al dicho fray Gil, sobre hecho pensado, y le puso espías para ello, y no pudiendo efectuar su intención^ pidió y ha perseverado en pedir ayuda á la justicia real, para prender al dicho fray Gil, y en estas y seme- jantes injurias notorias persevera el dicho licen- ciado Molina contra el dicho fray Gil: por tanto pido y requiero á V. 11.^ que habida esta mi quere- lla por verdadera ó la parte que della baste, decla- re por su sentencia difinitiva, al dicho licenciado Molina y á todos los demás que se hallasen cul- pados en las dichas injurias, infamias y falsos testimonios y atrevimientos, y á los testigos que pareciere haber jurado y dicho contra el dicho fray Gil, en la dicha información, y al notario ante quien pasó la dicha información, por públicos des- colmugados, y haber incurrido en las penas en esta mi querella alegadas, comoáV. R. le consta, y los condene á las mayores y más graves penas por derecho establecidas,, procediendo contra ellos por censuras, hasta invocar el brazo seglar, de suerte que los susodichos injuriadores sean casti-
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gados y hagan enmienda bastante, amparando al dicho padre fray Gil contra la fuerza que el dicho licenciado Molina le pretende hacer en lo querer prender, demás de le castigar por lo haber aco- metido á hacer, declarando conforme á los in- dultos apostólicos, ser exento de su jurisdición y no poder proceder contra él, por lo que le suponen ni por otra cualquier cosa, salvo quien Su Santi- dad por las dichas sus bulas apostólicas tiene man- dado^
Presentada la querella, Rabanera mandó desde luego recibir la correspondiente información; eli- giendo, al día siguiente, por asesor letrado al licen- ciado Hernando Bravo, conminándolo con excomu- nión mayor si tratase de excusarse; y como notario apostólico á Pedro Serrano. Hizo también notificar á Juan Jufré, la primera autoridad del pueblo, que no se ausentase de la ciudad, igualmente bajo pena de excomunión mayor.
En otro escrito presentado el día 11^ Campo tra- taba, entre otras cosas, que «luego, incontinenti, se mandase declarar por público descomulgado al dicho licenciado Molina y se declare haber incu- rrido en privación de todo cualquier oficio y bene- ficio que al presente tenga y en inhabilitación para poder tener otros daquí adelante... Y para que conste á vuestra reverencia de algunos de los consortes del dicho licenciado Molina, continua- ba luego, nombro y señalo, que son: el licencia- do Escobedo, el cual públicamente ha favoreci- do al dicho licenciado Molina y dicho que no hace injuria al dicho fray Gil en llamalle de hereje y otras injurias desta suerte; iten Cristóbal de Moli-
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na y Juan Hernández y el padre Roca, clérigos que fueron con el dicho licenciado Molina a ayu- dar á prender al dicho padre fray Gil, el cual dicho padre Roca ha dicho quel dicho fray Gil es tan luterano como los de Alemania, y otras injurias desta suerte; iten, los notarios del dicho Molina, que son Merlo y Estrada; iten, dos hermanos del dicho licenciado llamados Cosme y Gerónimo de Molina, que se hallaron con armas al tiempo y en el lugar que el dicho licenciado Molina quiso pren- der al dicho padre fray Gil; iten, Pedro de Seque- da que fué á dar aviso al dicho Molina para que viniese a prender á dicho fray Gil. Otrosí^ porque ha hahido muchas personas en esta cibdad que en este caso se han desvergonzado á decir palabras contra el dicho fray Gil, llamándole de hereje y di- ciendo que ha dicho herejías y otras desvergüenzas, lo cual es público y notorio; pido á V. R. que para que se sepa qué personas son y sean castigados conforme á tal delito, V. R. ponga y promulgue sentencia de descomunión contra cunlesquier per- sonas que lo hobiesen oído, si no lo manifestaren dentro del término que V. R. les señalare.»
Ese día 11 de Enero, Rabanera mandó que Mo- lina se presentase en su despacho y que expusiese todos y cualesquier mandamientos que hubiese dado, bajo de cualesquiera penas y censuras, así para que no le ayudasen como para que no decla- rasen ante él. Molina, por toda respuesta á esta intimación mandó, á su turno, al notario con quien actuaba que notificase al escribano Caldera, de parte de la Santa Inquisición, que, so pena de excomunión mayor y de mil pesos de multa, no
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hablase, ni tratase^ ni favoreciese á González de San Nicolás; y como el notario apelase, su colega le dijo que se diese preso por la Inquisición, y echándole luego mano, se lo llevó á la Iglesia ma- yor, volviéndole á requerir nuevamente el man- damiento de Molina y agregándole que Rabanera estaba excomulgado.
Pero es conveniente que sepamos ya los pasos que había dado Molina para encausar al Provincial de los dominicos, y esto nos lo va á decir el mis- mo Juan Jufré, según declaración jurada que prestó ante el padre Rabanera. «Un día de esta se- mana pasada, dice, pues, Jufré, que á su parescer sería miércoles ó jueves, el dicho licenciado Moli- na fué á su posada deste declarante, con ciertos papeles que decía ser información contra el padre fray Gil González de San Nicolás, en los cuales es- criptosó probanzas leyó ciertos dichos de testigos, sin los nombres, por lo cual parecía haber hecho información contra el dicho padre fray Gil, sobre cierta cosas que en una porfía y debate había dicho y de otra palabra ó palabras que en un sermón ha- bía dicho, las cuales dijo este testigo que eran propusiciones, la unadellas, herética, que era que los hijos se condenaban eternalmente por los pe- cados de les padres, y otras escandalosas y mal sonantes, y que este testigo le dijo entonces y antes de esto se lo había dicho, cómo él se halló presente el día de la porfía y debate, y que no entendió este testigo sino que los hijos padecían en este mundo por los pecados del padre, corpo- ralmente, y aún que en este mundo no sabía este testigo que padecían los hijos por los padres, hasta
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que después se lo declaró el dicho padre fray Gil, y por esta razón el día de la porfía y debate había salido este testigo aquel día un poco espantado; y que demás desto, el dicho licenciado Molina fué á su posada deste declarante, viernes en la tarde, á pedirle auxilio para prender al dicho padre fray Gil, por virtud de la dicha información que tenía fecha contra él, y que entonces este testigo le res- pondió quél no sabía que tuviese jurisdición sobre ios frailes exentos^ que allí estaban dos letrados presentes, para lo cual fueron llamados, que son el licenciado Fernando Bravo y el licenciado Esco- bedo, y le respondió éste declarante, quél no era letrado, que como se lo diese firmado de los di- chos dos letrados ser obligado á impartirle el au- xilio que le pedía^ quél estaba presto de se le dar y hacerlo que en el caso fuese obligado, conforme á derecho; y que entonces dijo el dicho licenciado Molina que había de proceder contra este testigo como contra persona que favorecía á los herejes, y este testigo le respondió que él no tenía á nin- guno aquí por hereje, especial al padre fray Gil, que le tiene por muy buen cristiano y de bue- na vida y dotrina; y que aquel día por la mañana, seis ó siete horas antes que esto pasase^ quel dicho conservador le había leído é notificado ciertas bu- las apostólicas, por las cuales parecía cómo son exentos los dichos frailes y el dicho padre fray Gil de toda jurisdición ordinaria, y que así se fué el dicho Molina, por entonces; y quel día antes^ que fué el jueves, cuando mostró la primera vez la información á este testigo susodicha, le oyó de- cir como quería prender al dicho padre fray Gil,
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vicario provincial de la Orden de Santo Domingo, y es público y notorio, y que oyó decir á Juan Hur- tado, escribano público, y á Alonso de Villadiego^ que les habían notificado dos adulos en que les decía y mandaba el dicho licenciado Molina, que no hablasen^ ni comunicasen, ni favoreciesen al dicho padre fray Gil, por cuanto era hereje; y que sabe este testigo que venían con el dicho licen- ciado Molina, el padre sochantre y el padre Juan Fernández, y el padre Andrés Roca, clérigos, cuan- do venían á prender al dicho padre fray Gil, por- que los vio en su casa deste declarante con el dicho licenciado Molina, y que sabe que á Pedro de Secador le rogó se estuviese á la puerta deste declarante, y que en viniendo ahí el padre fray Gil se lo hiciese saber, y que sabe esto porque se lo dijo el dicho Pedro de Secador y que sabe este tes- tigo que estando en cabildo con todos los demás Regidores y Alcaldes, vino allí el dicho licenciado Molina, y los requirió y pidió el auxilio para pren- der al dicho padre fray Gil, y que entonces este declarante y los demás señores de cabildo, llama- ron á los dichos dos letrados, y le respondieron que les diese firmado de aquellos dos señores letrados, que lo podían hacer de derecho y que ellos esta- ban prestos de dárselo; y que el dicho licenciado Molina dijo á este testigo, antes que pasase nada de lo dicho, que deseaba que bebiese conservador, y quel mismo Molina le dijo que se lo había rogado al padre Guardián de San Francisco y al padre Co- mendador de la Merced, y que daría porque lo fuese cualquier dellos, cincuenta pesos de su bolsa para este negocio; y que á este testigo le presentó
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un escripto ó requerimiento para que hiciese in- formación contra el dicho padre fray Gil, por don- de este dicho declarante coligió y entendió no tener jarisdición el dicho Molina para poderlo él hacer^ pues se lo requería á este confesante para quél lo hiciese, y que así le dijo el dicho licencia- do, y le respondió; «por derecho eso yo no creo que lo puedo hacer^ mira vos si lo podes hacer, y allá os avenid;» y él le respondió que muy bien podía este testigo hacerlo, y este declarante le, respon- dió que fuese con Dios, quél lo vería; y questo es lo que sabe y es la verdad para el juramento que fecho tiene, y firmólo de su nombre, habiéndole sido leído su dicho. — Fray Cristóbal de Rabanera. — Juan Jufré. — Pasó ante mí, Pedro Serrano, notario apos- tóh'co.»
((Y más declaró este dicho testigo, que oyó decir al dicho padre fray Gil, en dos ó tres sermones: «á mí me levantaban que dije que los hijos se iban, por los pecados de los padres, al infierno; yo no me acuerdo haberlo dicho, por quello es herejía y por tal lo tened, y si hay alguno que lo jure, ello fué error de lengua y yo me desdigo y desdiré todas las veces que fuere necesario, porque yo bien pue- do errar como hombre, pero no ser hereje, porque cuanto he dicho y digo y predicare lo he puesto y pongo debajo de la correción de la Santa Madre Iglesia de Roma; y por esto este testigo dice en este su dicho, que tiene al dicho fray Gil González de San Nicolás, por buen cristiano y de gran do- trina y ejemplo, é no por hereje; y firmólo. — Fray Cristóbalde Rabanera. — Juan Jufré. — Pasó ante mí, Pedro Serrano^ notario apostólico.»
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Lo cierto del caso era que Molina continuaba adelante sus pesquisas contra fray Gil, habiendo procedido á fijar en la puerta de la Iglesia mayor «unos papelones en que lo declaraba por excomul- gado.» González de San Nicolás ocurrió en el acto á Rabanera, y mediando confirmación acerca de la verdad del hecho, obtuvo una orden para que Jufré fuese á quitarlos del lugar en que se halla- ban. En efecto, en cumplimiento de esta orden, Jufré se presentó en la Iglesia y á pesar de que Mo- lina en persona trató de impedir que lo ejecutase «no fué parte para ello, porque con el favor de dicho señor teniente, se quitó.»
Pero Molina no quería dejarse atrepellar así no más y al día siguiente fijó de nuevo en la puerta de la Iglesia un cedulón que decía:
((2 ...nonigo Juez é vicario é inquisidor... ago é su jurisdición por el muy... señor... redes, arcedia- no, visitador é vicario general de p... por los muy Magcos. é muy Rdos. señores deán é cabildo de la Santa... de la ciudad de la Plata, etc., hago sa... es ó fieles cristianos, vecinos ó moradores, estantes é habitantes en esta dicha ciudad de San- tiago é su distrito, cómo el padre fray Gil Gonzá- lez de San Nicolás, vicario provincial de la Orden de Santo Domingo, de esta dicha ciudad de San- tiago, cometió cierto crimen de herejía, por lo cual, conforme á derecho, está excomulgado el di- cho padre fray Gil, y para avisar á los fieles cris- tianos que le evitasen, que no le oyesen misa ni sermón, ni tratasen con él en público ni en secre-
2 Los suspensivos indican que el original está roto.
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to, ni en otra manera alguna, por los inconvinien- tes é daño que podía nacer en las ánimas de los fieles^ de comunicar y tratar al dicho fray Gil, yo mandé leer un edito é fijallo en una puerta de la Iglesia mayor desta ciudad para el dicho efeto, y esta noche próxima pasada vino el dicho fray Gil y el general Juan Jufré, ofreciendo favor é ayuda, como justicia mayor que es de esta ciudad^ con mucha gente é mano armada, con grande alboro- to y escándalo, á quebrantar la Iglesia perroquial desta ciudad é romper el dicho edito, como en efeto lo rompieron... como pusieron en mí manos violentas é quisieron quebran... las puertas déla Iglesia perroquial é prendieron de junto á la puert... de la Iglesia é cementerio á Gerónimo de Molina porque me venía acompañando, en lo cual han cometido muchos é muy graves delitos é in- currido en muchas é muy graves penas, por dere- cho establecidas^ así por estorbar el bien de las ánimas en que no tratasen con el dicho fray Gil hasta que sea compurgado... 1 dicho delito y ab- suelto por el juez que de la causa deba conocer, co- mo por haber hecho la dicha fuerza é violencia á la Iglesia é haber sacado della al dicho Gerónimo de Molina, sin haber cometido delito alguno, antes porque hacía lo que era obligado, como buen cris- tiano, hablando palabras para pacificar el dicho escándalo que daban el dicho General y los demás: por lo tanto, mando, en virtud de santa obediencia é so pena de excomunión mayor, en la cual incu- rráis luego, lo contrario haciendo, que tengáis á todos los susodichos por públicos excomulgados é no participéis con ellos ni ninguno dellos, en ma-
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ñera alguna, é el dicho fray Gil no le oigáis misa ni sermón ni le comuniquéis ni tratéis en público ni en secreto hasta que sea compurgado de su delito por el juez que deba conocer de la causa: é así lo man- do é pronuncio en estos escritos é por ellos; ó mando que este dicho edito se lea públicamente en la Iglesia mayor desta ciudad á la hora de misa mayor, é leído, se fije en una puerta desta dicha Iglesia: y lo firmó de su nombre, en la ciudad de Santiago á doce días del mes de... de mili é qui- nientos é sesenta y tres años. — El licenciado Moli- na.— Por mandado del señor juez, Francisco Sán- chez,))
La lucha estaba ya formalmente empeñada y ha- bía de encarnizarse más á cada momento. A pe- sar de que Jufré había ido en la noche anterior á quitar los cedulones, como hemos visto, Molina no trepidó en dirigirse nuevamente á él, invocan- do su auxilio para prender al padre dominico^ agre- gando, según expresaba el apoderado de éste, «que era un hereje y que había dicho herejías, y que había hecho información contra él y otras inju- rias y desacatos que tuvo y de cada día va aumen- tando escándalo é injuriando al dicho padre fray Gil, alo cual conviene poner remedio; por tanto, concluía Campo, pido y requiero á V. R., que aten- to á su rebeldía, la cual le acuso, le haya por con- fieso y por hechor y perpetrador de los delitos que ha cometido, deque tengo dada querella, y le condene, según que por mí está pedido en los es- criptos antes deste, y proceda adelante contra sus consortes y los castigue, como pedido tengo; y para que cesen los dichos escándalos y molestias
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que el dicho licenciado Molina anda haciendo^ pido á V. R. lo mande prender y para ello invoque el auxilio del brazo seglar: y porque á mi noticia ha venido quel dicho licenciado Molina y sus con- sortes han hecho conspiración y conjuración para prenderle, á V. R. pido, y requiero á V. R. mande promulgar sentencia de excomunión mayor con- tra todas las personas que saben de la dicha cons- piración, si no lo vinieren diciendo y manifestando ante V. R. dentro del término que le señalare, para que sea castigado el dicho Molina dello y los demás que se hallasen culpados.»
Rabanera no se hizo sordo á estas peticiones y en el mismo día excomulgó á Molina, invocando otra vez el auxilio de Juan Jufré para que se fija- sen los respectivos edictos en la Iglesia mayor, en San Francisco, la Merced, Santo Domingo y otros lugares públicos, como en efecto se hizo.
Las cosas iban enardeciéndose tanto que dos pa- dres de San Francisco habían ido en persona á la Iglesia mayor á notificar antes á Molina; pero éste luego que supo que iban á buscarle, se metió en un aposento que estaba debajo del coro y desde allí les gritó: «padres, teneos allá, no entréis acá:» pero estos, sin darse por aludidos, hicieron que el notario que les acompañaba le leyese los papeles que llevaban.
Cuando terminaba la lectura, Molina arrebató al notario el papel de las manos y le advirtió que no fuese á hacerle notificación alguna en adelante, bajo pena de excomunión mayor.
Molina siguió, á su vez, fijando nuevos cedulo- nes, y como los volvieran á desclavar, el día trece
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envió al sochantre Cristóbal de Molina que fuese á casa de Jufré á decirle que estaba excomulgado, porque no sólo no había querido darle ayuda para prender áfray Gil y enviarle preso con una infor- mación á su prelado, sino que «antes, ayer noche que se contaron once días del mes de Enero deste presente año, vino con mano armada, con grande escándalo y con mucha gente á la Iglesia mayor de esta ciudad, é dio favor é ayuda para romper^ como en efecto rompieron, un edicto del Santo Ofi- cio de la Inquisición, muy conveniente á las áni- mas de los fieles cristianos y para el aumento de nuestra santa fé católica, é dio favor é ayuda para que pusiesen las manos en mí... como en efecto las puso fray Tomé, fraile dominico... é me die- ron reempujones é perturbaron la ejecución de la justicia del Santo Oficio:» por lo cual le mandaba que dentro de una hora viniese en obediencia de la Iglesia y le diese favor para prender á fray Gil, á Rabanera y sus secuaces.
Pero Jufré se hizo sordo a todas estas adverten- cias, excusándose con los privilegios de exención de que gozaba González de San Nicolás^ conclu- yendo por enviarle á decir que no anduviese albo- rotando y escandalizando la ciudad.
Esta respuesta le hizo comprender bien claro á Molina que su causa estaba perdida ante la justicia real y que lo mejor que acaso podía hacer era escapar de la ciudad. Mas, González que llegó á sospechar los intentos de su antiguo juez y actual adversario, se presentó en el acto en el convento de San Fran- cisco, diciendo que había llegado á su noticia que Molina se quería escapar y que^ por tanto, se li-
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brase luego contra él mandamiento de prisión. Rabanera dispuso entonces que Molina comparecie- se á declarar en la querella interpuesta contra él, bajo apercibimiento de tenerle por confeso, y acto continuo mandaba extender el mandamiento de prisión.
Ese mismo día se ponía en ejecución el decreto y Molina era conducido preso á las casas de Juan Jufré, de donde era sacado horas más tarde para ser entregado á los dominicos. Rabanera prevenía aún a la primera autoridad del lugar que facilitase los grillos que solicitaba fray Gil «para echarle prisiones por manera que esté á buen recaudo y seguro, para que no se huya.»
En esta situación, no le quedaba á Molina otro recurso que contestar la querella de su airado acu- sador. El día 15, expresaba, en efecto, á Rabanera, protestando no atribuirle más jurisdicción que la que por derecho le competía:
«El dicho fray Gil González ha dicho y dijo de- lante de mí, con gran pertinacia, muchas veces, que por los pecados actuales de los padres se con- denaban los hijos para el infierno y que por los pecados de los gentiles actuales había Dios dado reprobo sentido á sus hijos, aquel reprobo sentido de que habla el apóstol San Pablo en el primero capítulo de la epístola que escribió á los romanos, y que por aquel reprobo sentido se condenaban los hijos por los pecados de sus padres, la cual propo- sición y palabras son heréticas, porque son expre- samente contra la Sagrada Escritura, en cosa perteneciente á la salvación; y dijo también en pre- sencia mía y de muchas personas, que si Adán no
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pecara, el primero de sus decendientes que pecara fuera causa de pecado original en sus hijos y des- cendientes, y también yo he leído en un sermón de las Once mil Vírgenes, que dijo: «convertios aho- ra que Dios os llama, porque si á la vejez ó á la muerte aguardáis, Dios no vos dará la gracia para que os convirtáis, porque es suya y no querrá, y aunque os convirtáis. Dios no os oirá:» y otras pala- bras á estas concernientes en el dicho sermón, por donde pareció predicar la herejía de los novicianos, que dicen que á los que han pecado Dios no los oye ni usa con ellos de misericordia^ y contra doc- trina del apóstol San Pablo...»
((Lo segundo^, porque el dicho fray Gil está infa- mado que ha dicho palabras heréticas y mal so- nantes, temerarias, escandalosas y blasfemas, por lo cual está de derecho descomulgado; lo otro, por- que dio favor y ayuda á un fraile lego de su con- vento para que pusiese las manos violentas en mí y me asiese y dijese que me quería llevar preso; lo otro, porque yo he hecho bastante información, de la cual á V. Md. le consta que el dicho fray Gil ha dicho las dichas palabras y es público y noto- rio en esta cibdad haberlas dicho el padre fray Gil; lo otro, porque tratando yo con V. Md. de las di- chas palabras y delicto^ sin el nombre de la perso- na^ dijo V. Md. que no era caso de conservador, y después que V. Md. ha sabido quien es la persona^ por le favorecer, por cierta hermandad que entre Vtas. Mdes. hay, le ha procurado y procura favo- recer á banderas desplegadas, como ha parecido en muchas cosas que V. Md. ha hecho, especial- mente invocando el brazo seglar para me prender,
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siendo yo como soy juez y vicario y no habiendo cometido delito alguno y no estando sentenciado: y no contento con esto dio V. Md. el mandamien- to á un fraile lego llamado Bernal, subdito de dicho fray Gil, para que me prendiese á media noche, con dos alguaciles y mucha gente armada^ los cuales era cierto que por ser subditos los unos, y los otros amigos íntimos del dicho fray Gil, me habían de prender, con grande escándalo, maltratándo- me y dándome de espaldarazos y un golpe en la corona con un espada, como realmente me dieron, y me derribaron en una cequia y me hicieron re- ventar sangre de una pierna, y me desconcertaron un brazo, y me llevaron, por mandado de V. Md., á casa de Jufré, amigo íntimo del dicho fray Gil. «Lo otro, porque la información que yo mandé hacer y hice contra el dicho fray Gil, no fué para más de que su juez le castigase como hallase por derecho, y la prisión que se debía hacer de la per- sona del dicho fray Gil era para le remitir á su perlado, el cual está tan lejos que no se le puede cómodamente dar noticia del delicto, porque en el entretanto si dicho fray Gil tiene el dicho error en el entendimiento, podría domatizar y echar a per- der á muchos de los cristianos; por todo lo cual pido y requiero á V. Md., dé la dicha querella por ninguna y de ningún valor y efecto y prenda al dicho fray Gil, y preso y á buen recaudo, no le deje celebrar, ni predicar, ni tratar con persona alguna, y así lo remita á su superior para que le castigue como hallase por derecho y á mí me suelte de la prisión en que estoy, y haciéndolo ansí V. Md. hará justicia, de otra manera no haciendo V. Md. lo
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que por mí es pedido, protesto de me quejar de V. Md. ante quién y con derecho deba^, y protesto contra V. Md. costas y gastos y daños y todo lo demás que protestar me conviene; y pido justicia y costas.»
En el auto que Rabanera dictó al pié de este es- crito, increpó á Molina que hubiese celebrado misa estando excomulgado, agregando que no le soltaría de la prisión mientras no diese fianzas de estar á justicia ante él en la causa de González de San Ni- colás, obedeciendo sus mandamientos y pagando lo juzgado y sentenciado. Molina repuso entonces que fray Gil no había podido elegir para él un juez conservador^ pero que, siendo éste tal, alzaría las censuras y estaría á derecho. Rabanera se declaró el mismo día como tal legítimo juez, y con esta de- claración^ y siempre bajo de protestas, Molina pareció ante él á hacer su confesión.
Decía en ella, «que la verdad de lo que pasa es quel día de Santo Tomé próximo pasado, estando este declarante en el monasterio de Santo Domin- go desta ciudad, estando disputando con fray Gil González, vicario provincial que dice ser de la di- cha casa, sobre si alguno de los conquistadores podía haber tenido inorancia invencible y crasa, vino el dicho padre fray Gil á decir, de razón en razón, que por los pecados abtuales de los padres se condenaban los hijos para el infierno, aunque no pecasen los hijos, y que los hijos de los gentiles se condenaban para el infierno por los pecados ac- tuales de sus padres, y para confirmación desto ale- gó una autoridad del apóstol San Pablo el dicho fray Gil, del primer capítulo de la epístola que es-
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cribió á los romanos,, que dice... de Dios en re- probo sentido, en la cual autoridad fundó las di- chas palabras heréticas el dicho fray Gil, diciendo que el Apóstol quiso decir por aquellas palabras que por los pecados de los padres gentiles había Dios quitado la gracia á sus hijos, y que aunque no pecasen los hijos de los gentiles, por sólo los peca- dos de sus padres abtuales se iban al infierno, de lo cual éste que declara mucho se escandalizó y se entristeció de ver decir semejante error, é YÍdo que, escandalizados é alterados ciertos de los que allí estaban^ hacían gran contradición al dicho fray Gil, y éste que declara le dijo que era error lo que decía, y pretendió, con muchas razones, de le per- suadir la verdad de la Sagrada Escriptura^ ques derechamente contraria al error que el dicho fray Gil dijo: é uno de los testigos que allí estaban ha- ciendo contradición al dicho fray Gil alegó dicien- do contra lo que el dicho fray Gil había dicho: «el ánima que pecare, aquélla morirá y el hijo no llevará la iniquidad del padre;» ó otro de los testi- gos que allí estábanle dijo al dicho fray Gil, dos veces, que lo que decía era contra el Evangelio y el dicho fray Gil respondía: «oh! qué donosos argu- mentos son esos;» y dijo el dicho fray Gil que si Adán no pecara, que el primero hombre que peca- ra de sus descendientes, fuera causa de pecado original en todos los que del descendiesen; y vido este que declara á muchos de los que presentes se hallaron escandalizados, especialmente á dos personas que salieron juntamente con este que de- clara del dicho monesterio, que iban escandaliza- dos y murmurando de lo que el dicho fray Gil
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había dicho, y después otros algunos de los que allí presentes se hallaron han dicho á este que de- clara que fué muy mal dicho lo quel dicho fray Gil dijo, diciendo que por los pecados de los padres se iban los hijos al infierno, como dicho es; y por esta razón y causa y por ver á los susodichos escandalizados é á otras muchas personas que lo supieron, dijo este que declara^ porque no se sem- brase algún error y por quel provincial superior del dicho fray Gil está en las provincias del Perú y no se pudo acudir á él para denunciar del dicho error é palabras heréticas, á las dichas personas escandalizadas y á otras algunas á cuya noticia había venido, que las dichas palabras eran heréti- cas y que la verdad era que por sólo el pecado original se iban los hijos al limbo, si morían an- tes del baptismo, y que el pecado abtual de los pa- dres no pasa en los hijos para que por él se puedan condenar para el infierno; y que también oyó este que declara al dicho fray Gil, en un sermón que predicó de las Once mili Vírgenes^ en una proce- sión que se hizo de la Iglesia perroquial, por el mes de Otubre pasado, que dijo, predicando el dicho fray Gil aquel Evangelio y parábola que em- pieza «semejante es el reyno de los cielos á diez vírgenes: convertios agora que Dios os llama, por- que si á la vejez esperáis á convertiros no os dará Dios la gracia para que os convirtáis allá á la vejez, ó á la hora de la muerte, Dios no os oirá;» aunque en estas postreras palabras no está bien determinado si dijo dicho fray Gil «si os convir- tiéredes, como dicho es, Dios no os oirá;» aunque cierto le parece á este que declara que fueron estas
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las formales palabras que dijo el dicho fray Gil, de las cuales este que declara se escandalizó mucho, porque de lo que dijo el dicho fray Gil á esto con- cerniente, entendió este confesante que predicaba el dicho fray Gil diciendo en lo susodicho la herejía de los novicianos, en que dicen que á los que han caído en pecado Dios no les perdona ni los oye á penitencia; y quel día de San Francisco próximo pasado dijo el dicho fray Gil, andándose paseando por junto al claustro del monesterio del Señor San Francisco á este que declara, quél nunca ganaba indulgencias ni tenía voluntad de ganallas, porquel padre fray Cristóbal aquel día había predicado de las indulgencias que se ganaban en las cuentas benditas; y que cierta persona dijo a este que de- clara que rezaba en una cuenta bendita para ga- nar las indulgencias por Su Santidad concedidas, y que por lo que el padre fray Gil predicaba y decía había dejado de rezar en ella, y que por estas cau- sas y razones y por otras cosas que á este que de- clara han dicho algunas personas quel dicho fray Gil predicaba contra el poder del Papa y contra el Rey, este que declara^ como juez y vicario que es desta cibdad de Santiago, hizo cierta información para la remitir, como en efecto la ha remitido, al provincial de las provincias del Perú, superior y perlado del dicho fray Gil, para que le castigue como hallare por derecho; y porque del crimen de herejía podría resultar muy gran daño á la Iglesia Romana y á los fieles cristianos, pidió el dicho vicario favor é ayuda para prender al dicho fray Gil para lo remitir a su perlado, juntamente con la dicha información; y que el general Juan Jufré,
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no dio al dicho declarante el dicho favor é ayuda, y que así no prendió al dicho fray Gil; y porque después acá questo pasó le notificaron ciertos bre- ves al dicho licenciado Molina, nunca más quiere prender al dicho fray Gil, sino remitir su informa- ción, aunque entiende por derecho y en su con- ciencia que por ser notorio el delito y estar el pueblo escandalizado, y por el daño que podría resultar,, que convernía prender al dicho fray Gil para lo enviar á su prelado, y que esto no sería que- brantar sus breves é inmunidades, por ser el delito notorio y porque de la información resulta muy gran culpa contra el dicho fray Gil é muchos de- litos; y que paresce, y es así, que de lo que consta de la información es presunción de derecho quel dicho fray Gil hará muy gran daño en la Iglesia y fieles cristianos, por lo que sería hacer muy gran servicio á Dios y muy gran bien á la Orden de Santo Domingo, donde hay tantos varones apro- bados en gran religión, vida y dotrina, prender al dicho fray Gil y con toda brevedad enviarle á su perlado para que se compurgue de los dichos de- litos y para que le absuelva de la excomunión en que ha incurrido, si pidiere misericordia, porque en sólo remitirle á él y á la información^ se puede entremeter el juez ordinario y el muy Rdo. padre fray Cristóbal de Rabanera, conservador por el di- cho fray Gil nombrado, hará razón y justicia en no se entremeter en defender al dicho fray Gil, di- reta ni indiretamente, por no ser este caso de juez conservador; y porque al dicho padre fray Cristóbal de Rabanera se le comunicó por este declarante la información ó parte della, sin el nombre de la per-
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sona y se le comunicaron ciertas proposiciones, especialmente que por los pecados abtuales de los padres se condenan los hijos al infierno, y debajo de secreto de confesión se lo comunicó para que dijese á este confesante que era obligado á hacer justicia y conciencia, y respondió el dicho padre guardián que era herejía, y de ciertas palabras dijo el dicho señor conservador que eran heréticas y que era la herejía de los armónicos, para lo cual mostró á este confesante el dicho señor conserva- dor un libro que hizo fray Alonso de Castro De heresis^ etc.; y también comunicó este confesante otra propusición que está probada en la dicha in- formación, acerca de la gracia previniente, la cual dijo el dicho señor conservador que era dubdosa; y también porquel dicho padre fray Cristóbal dijo á este confesante que este no era caso de conser- vador, y esto dijo antes que supiese nada de la in- formación el dicho padre guardián, antes le dijo que había respondido á ciertos agentes y cómpli- ces del dicho fray Gil que le vinieron á pedir el maremanum, que no había necesidad de dárselo, que no era caso de conservador; y que los dichos agentes habían dado á entender al dicho señor conservador quel dicho fray Gil quería hacer una información de abono, é á la sazón que los dichos agentes dijeron esto al dicho señor conservador^ ese mismo día fué este declarante á la casa é mo- nesterio de San Francisco ó le dijo el dicho guar- dián á este confesante lo que los dichos agentes le habían dicho sobre la información de abono que querían hacer al dicho fray Gil, que fuese este que declara á Alonso de Córdoba y que fuese al dicho
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general Jufré y que le dijese no se entremetie- se en el dicho caso ni hiciese la dicha información, dando á entender el dicho padre guardián á este confesante que no haciendo el dicho Jufré, que el dicho fray Gil vernía á hacer lo que fuese obligado acerca de la culpa y delitos que en la información por este confesante mandada hacer y hecha contra el dicho fray Gil resulta; y que han dicho á este de- clarante muchas personas que el dicho fray Gil an- daatemorizando los testigos, diciendo que les ha de hacer quintar los dientes y que ha de ir hasta Roma á seguir á este confesante, y á los testigos que los ha de hacer desdecir: por lo cual ha parecido y parece el dicho fray Gil ser rebelde y contumaz é impe- nitente, y que si esto que han dicho á este confe- sante es verdad, le ha parecido muy mal, porque da muestras el dicho fray Gil en estas palabras de ser falso, incontinente é indino de la misericordia que nuestra Santa Madre Iglesia Romana suele usar y usa contra los que han errado y con verdadera penitencia piden misericordia; y que demás de lo que dicho tiene, dijo este confesante, respondiendo á Delgadillo, un soldado que fué arriba pocos días ha, que dijo el dicho Delgadillo que fray Gil le había dicho que este confesante no predicaba el Evange- lio, y que respondió este confesante al dicho Del- gadillo, quél predicaba el Evangelio que nuestra Santa Madre Iglesia predica y enseña ques Evan- gelio, y que el dicho fray Gil decía quel Evangelio que Nuestra Santa Madre Iglesia propone por Evan- gelio y dice ser Evangelio no es Evangelio, ques el propio que este confesante predica ques herejía, y que si con pertinacia el dicho fray Gil dijese que
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el Evangelio no es Evangelio delante de los inqui- sidores, que le quemarían por hereje: y esto dijo ques la verdad para el juramento que tiene fecho y firmólo de su nombre.»
Una vez prestada su confesión, Molina obtuvo la fianza de Alonso de Escobar y Pedro de Miranda y en ese mismo día 17 salió en libertad. El 18, Ra- banera declaraba que el entredicho, cesación a di- vinis y demás censuras puestas por aquél, eran de ningún valor; pero como supiese que el vicario quería decir misa y predicar, el 20 requirió al obis- po González que no se lo permitiese, y que, por el contrario, ordenase que Cristóbal de Molina, so- chantre^ celebrase misa y predicase^ declarando que él (Rabanera) era juez competente en aquellos negocios; pues á pesar de que Molina había ofre- cido levantar el entredicho, hacía ya dos días á que había salido de la cárcel y aún no había cum- plido su ofrecimiento, en vista de lo cual ordenó á los fiadores que lo restituyeran á la cárcel. Pero el Obispo no contestó una palabra y el sochantre por más que fué conminado con pena de exco- munión y multa de mil pesos, se negó redonda- mente á una y otra cosa. El 21, sin embargo, se daba lectura en la Iglesia mayor al auto de Raba- nera en que declaraba suspendido el entredicho.
Horas más tarde, González do San Nicolás pre- sentaba al juez un interrogatorio de preguntas^ concebido en estos términos:
«2. Iten, si saben que el día del Señor Santo Tomás apóstol, que se contaron veinte y uno de
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Diciembre del año pasado de mili é quinientos ó sesenta y dos años, estando en el monesterio del Señor Santo Domingo, el dicho fray Gil quiso pro- bar al dicho licenciado Molina y á ciertos vecinos destacibdadque allí estaban, que los que se habían hallado en entradas contra indios, estaban obli- gados el uno por todos, y el dicho licenciado Molina lo contradijo, dando por excusa que los que tenían por letrados entonces no les avisaron á los vecinos que hacían mal; y diciendo el dicho fray Gil que en lo que uno era obligado á saber no se excusaba, porque los letrados le dijesen al contrario de la verdad^ y porfiando el dicho licenciado Molina que se excusaban con los letrados, vino á decir el dicho fray Gil que permitía Dios tuviesen los hombres ciegos y falsos letrados, á las veces, por sus peca- dos, y á las veces por los pecados de sus padres, y puso ejemplo en los niños que al presente nacen en Alemania de padres herejes, los cuales llegados á edad de discreción, no oyen predicador católico sino todos herejes, y con todo eso, no se excusan de pecado si consienten en la herejía de sus pa- dres, y desta manera puso otros ejemplos: digan lo que saben.
((3. Iten, si saben que en la mesma disputa, re- plicando el dicho licenciado Molina, ó un Miguel Martín que presente estaba, que de aquello se si- guía que pagaban los hijos por los padres; respon- dió el dicho fray Gil, que no se condenaba el hijo por el pecado del padre, pero que dañaría al hijo muchas veces en lo temporal tener ruin padre, é dijo que el reprobo sentido con que Dios casti- gaba á los padres pecadores duraba muchas veces
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en sus descendientes, en prueba de lo cual trujo lo que San Pablo dice de los gentiles: tradidí ülos Deus in reprobüm sensum^ lo cual fué en castigo á sus padres, porque conociendo a Dios no le glo- ñcaron como á Dios, y puso un ejemplo en los in- dios destas provincias que ni conocen á Dios ni estiman los pecados; y trujo también la ceguedad que San Pablo dice que hasta el día de hoy tienen los judíos, la cual, según las glosas, padecen por- que sus padres crucificaron á Cristo Nuestro Re- dentor: digan lo que saben.
«4. Iten, si saben que el dicho Miguel Martín se espantó en oir llamar al reprobo sentido pena temporal, por donde es claro que el dicho fray Gil no dijo que los hijos se iban al infierno por los pecados de los padres, ni dijo que se condenaban por el reprobo sentido, antes dijo quel reprobo sentido era pena temporal, y en los hijos era una desgracia de haber nacido de tales padres ó en tal tierra donde no hubiese lumbre, la cual lumbre daba Dios á quien era servido, y que si algunos se condenaban era porque como tenían reprobo sentido, hacían pecados mortales por los cuales se iban al infierno.
«5. Iten, si saben quel día del Señor San Juan Evangelista, predicando el dicho fray Gil en su monesterio, declaró esta abtoridad del Ezequiel: anima qu% pecaverü ipsa moñeiur, donde dijo cómo no se condenaba al infierno el hijo por el pecado del padre, ni el padre por el pecado del hijo, sino cada uno por su pecado; pero que en penas y desgracias temporales muchas veces dañaría al hijo el pecado del padre y aún al vecino el pecado
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de su vecino, y entre otros ejemplos trujo el por qué la Iglesia no admitía á los bastardos para or- denarse y para otros oficios eclesiásticos y declaró muy cumplidamente lo en las preguntas antes desta contenido: digan lo que saben.
«6. Iten, si saben que oyendo decir el dicho fray Gil que el licenciado Molina le imponía haber di- cho proposiciones heréticas, fué el dicho fray Gil, delante de testigos, á preguntar al dicho Molina qué proposiciones eran y quiénes estaban escanda- lizados, porque quería satisfacerles, y el dicho licenciado Molina dijo haber dicho el dicho fray Gil, en la disputa susodicha, que los hijos se iban al infierno por los pecados de los padres, y el dicho fray Gil negó haber dicho tal y el Molina alegó con Miguel Martín, que estaba presente, y el Miguel Martín respondió ^que no había oído tal, sino que les daba Dios reprobo sentido, y que si cometían algunos pecados se irían al infierno por sus peca- dos propios: digan lo que saben y declaren lo que al dicho Molina y al dicho Miguel Martín han oído en este artículo.
«7. Iten, si saben que en la mesma junta dijo el dicho licenciado Molina quel dicho fray Gil el día de las Once mili Vírgenes, predicando, había dicho: «convertios á Dios cuando os llama^ porque si nó, cuando os convertiérdes no os querrá recebir;» y otras veces decía que había dicho el dicho fray Gil: «quizá os querréis convertir y no querrá Dios, » y an- sí han dicho gran rato, variando y dándose con la lengua en los dientes, que no se determinó que era lo quel dicho fray Gil había dicho, porque no de-
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bía de tener forjado aún el falso testimonio: digan lo que saben.
«8. Iten, si saben que el domingo siguiente, que fué octavario del Señor San Juan Evangelista, pre- dicando el dicho fray Gil en su convento, tornó á declarar aquella autoridad que dice: anima qux pecaverit ipsa morietuv, como está dicho, y dijo que lo quél había dicho y les decía es que cuando Dios los llamase acudiesen luego á hacer lo ques en sí, y porque podría ser que quisiesen convertirse y no les diese Dios para ello gracia, ni los tocase para quererlo de veras, y trujo lo que San Pablo trata de Esaú, y otras muchas autoridades, y digan si le han oído predicar esto mesmo muchas veces en sentido católico y nunca con escándalo ni de ma- nera que induzca á desesperación, ni que cierre la puerta á la misericordia de Dios, antes ha predi- cado que aún el que se ahorca á sí mesmo podría en el instante de su muerte arrepentirse y perdo- narle Dios, y lo que les avisa siempre es no pon- gan tan en duda su salvación, porque no saben si la hallarán, conforme á lo que San Pablo dice: non estvolenlis, etc.^ y lo de David, hodie sivocent^ etc.: digan lo que saben.
«9. Iten, si saben que en el mesmo sermón y en otros muchos y en públicas conversaciones y se- cretas le han oído predicar y decir ques hijo de la Iglesia Romana y que todo cuanto predica y habla va sugeto á su corrección, y que está aparejado á si en algo errare satisfacer y desdecirse, como fiel cristiano, y ha requerido que cualquiera que de al- guna cosa que le oyese predicar é decir recibiere
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escándalo, se lo manifieste para que les satisfaga, y si han visto por experiencia que ha satisfecho bastante á cualquiera que le ha venido avisar de algún escándalo que haya recibido: digan lo que saben.
«10. Iten, digan y declaren qué sienten de la dotrinadel dicho fray Gil, si es católica, sana, pro- vechosa y conforme al Santo Evangelio, ó si es es- candalosa ó sospechosa y dina de castigo: digan lo que saben.»
Inútil es decir que los testigos presentados por González de San Nicolás, entre los cuales se con- taban personas de tanta distinción como Juan Jufré, Alonso de Córdoba, Diego García de Gáce- res, etc., abundaron en sus propósitos y que asin- tieron de una manera más ó menos precisa á todos los hechos estampados por el querellante, quién por lo demás, tanta prisa se dio en estas diligencias que^ con excepción de aquellos últimos testigos y de Pedro Serrano, aquel mismo día 21 tenían fir- madas sus declaraciones en el proceso.
Mas^ sabedor Molina de que se estaba recibien- do esta información, negó su autoridad de juez á Rabanera, diciendo que extralimitaba su comisión^ calificando, á la vez, á Jufré, Córdoba y otros como ((testigos de manga é íntimos amigos de fray Gil, á Serrano el viejo, de síndico del convento dominico, y á Diego de Caldera de ser ((repetidor de gramática» de su acusador.
Puede decirse que el gran empeño de los domi- nicos había sido hasta este momento apremiar á Molina para que exhibiese los autos que tenía he-
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chos contra el provincial de la Orden: ahora la cuestión asumía una nueva faz.
Debía Molina en gran parte el haber sido puesto en libertad á su promesa de levantar el entredicho y cesación á divinis que fulminó en la Iglesia ma- yor: esta permanecía, sin embargo, cerrada y todos los empeños de los dominicos habían resultado inú- tiles para reducir á Molina y al sochantre á que abriesen las puertas y se continuasen los divinos oficios. Es fácil comprender la pena y alarma en que esta situación mantenía a la ciudad^ haciendo bastante difícil la situación de Rabanera y sus protegidos.
Parasubsanar este estado de cosas, que duraba ya una semana completa desde que se puso en liber tad á Molina, no habían bastado, como acabamos de ver, las instancias hechas cerca del Obispo, ni los apercibimientos impuestos al sochantre. Mas, como Rabanera contaba con el apoyo de Juan Ju- fré, dispensador en esos momentos de la real jus- ticia, le entregó un auto ó mandamiento^ que Pe- dro Serrano, el viejo, leyó en presencia de Molina, en que ordenaba que los sacerdotes y religiosos de la ciudad no guardasen el entredicho ó cesación á divinis puesto por el vicario, por cuanto, según se decía, no se habían guardado en él los requisi- tos prevenidos por derecho.
Pero Molina, haciendo caso omiso del nuevo decreto, ese mismo día dictó, por su parte, otro mandamiento en que refiriéndose á fray Gil repe- tía que «estaba públicamente infamado en toda esta ciudad de haber dicho muchas palabras heré- ticas y otras contra la potestad del Papa é contra
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el imperio del Rey en las Indias;» negaba á Raba- nera su carácter de juez conservador; condenaba á Juan Jufré por el favor que prestaba á su íntimo amigo el fraile dominico: en todo lo cual, concluía, «parece quel dicbo fray Cristóbal , apasionadamente , sin haber visto ni leído el derecho, dice lo que le di- cen por ahí é provee lo que los amigos del dicho fray Gil le ruegan que haga, porque el dicho entredicho é cesación a divinis que yo he puesto é las senten- cias de excomunión que yo he pronunciado con- tra algunas personas han sido jurídicas, con todos los requisitos del derecho, por las injurias hechas á la Iglesia é á los ministros della, é ninguna de las dichas sentencias, ni otra cosa de las por mí hechas, no han sido ni son contra derecho y con- tra las bulas, contradiciendo el maremanum^ ni contra breves ó bulas concedidas á personas par- ticulares; é por haberse entremetido el dicho fray Cristóbal en la jurisdición ordinaria, ha incurrido en suspensión é en muchas é muy graves penas, por derecho establecidas, por lo cual é por no ser, como no es, el dicho fray Cristóbal juez conserva- dor, ni poderlo ser en este caso, así por las causas y razones sobredichas, como por estar el dicho fray Cristóbal públicamente excomulgado é no poder ser juez conservador, como en efeto no lo puede ser, ápedimiento del dicho fray Gil, yo vos mando á vos é á cada uno de vos, por las dichas causas é razones ó por proveer el dicho fray Cristóbal atien- to é no guardando lo que en sus breves se contiene é por derecho está determinado, é por querer de- fender^ como en efeto defiende al dicho fray Gil, en la manera que dicha es, haciendo información
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para abonalle y en otras muchas cosas: que ten- gáis por ninguno é de ningún valor y efeto todos ócualesquierauto ó autos, mandamiento ó manda- mientos pronunciados por el dicho fray Cristóbal á pedimiento del dicho padre íray Gil, como juez conservador que dice ser por él nombrado, é guar- déis, como sois obligados, todos los entredichos, excomuniones é cesación a divinis é os abstengáis de no comunicar ni tratar con los excomulga- dos por mí nombrados: todo lo cual haced é cum- plid so pena de excomunión mayor lalse senten- Use, en la cual incurráis luego lo contrario haciendo é de cada decientes pesos para gastos del Santo Oficio de Inquisición, lo cual pronuncio é mando en estos escritos é por ellos, é mando que este edi- to se lea públicamente en la Iglesia mayor desta ciudad, é leído, se ponga en una de las puertas de la dicha, Iglesia: fecho en Santiago, á veinte y dos días del mes de Enero de mili é quinientos é se- senta y tres años. — El licenciado Molina. — Por mandado del dicho señor juez é vicario. — Francis- co Sánchez de Merlo^ notario apostólico.»
Y estando con la tinta todavía fresca, el notario Sánchez de Merlo, colocándose en las puertas de la Iglesia dio lectura^ desde la cruz á la firma, al mandamiento del vicario, fijando todavía en la tablilla los nombres de los excomulgados nonina- tivamente, que lo fueron, Juan Hurtado, Villadie- go, Rabanera, Serrano el viejo, Juan y Diego Jufré, Gonzalo Ronquillo, Jerónimo del Peso, Bravo y los legos dominicos Tomé y Antonio.
Pero este paso del vicario no hizo sino acelerar el curso del proceso que le estaban siguiendo. Tres
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días después que se leía su último mandamiento, dictaba Rabanera la semencia siguiente:
«Visto este proceso ques y se ha tratado entre partes en él contenidas, sobre lo en él expresado é querellado^ á que me refiero;
«Fallo, atentos los méritos del, que fray Gil Gonzá- lez de San Nicolás mostró y probó su querella, y así haber el licenciado Antonio de Molina, contra quién se querelló, ido contra los previlegios é in- dultos apostólicos, que como á tal fraile que es de la Orden de los predicadores le son concedidos por los Sumos Pontífices Romanos, presentados en esta causa, inquiriendo y haciendo, como parescía haber fecho el dicho licenciado Molina, información contra el dicho fray Gil y haberle querido prender y asimismo haberle difamado y notoriamente in- juriado, llamándole públicamente de herejey haber dicho proposiciones heréticas, dubdosas y escan- dalosas y mal sonantes, y de descomulgado, no es- tando el susodicho por juez del dicho fray Gil^ determinado, denunciado y declarado como de de- recho se requiere: en cuya consecuencia, declaro por descomulgado al dicho licenciado Molina por la culpa que contra él resulta deste proceso, por razón délo susodicho de descomunión mayor, y por suspenso del oficio y beneficio que al presente tie- ne, y por inhábil para poder tener otro, ni usarle ni ejercerle de aquí adelante, conformándome con los dichos indultos é privilegios apostólicos, y con las penas en ellos estatuidas, impuestas y de- terminadas por los Sumos Pontífices Romanos, que los concedieron contra los transgresores dellos, al cual dicho licenciado Molina^ por razón de la di-
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cha culpa, á quel domingo primero siguiente de la pronunciación desta mi sentencia, en la Iglesia mayor desta cibdad de Santiago, á la hora que se diga la misa mayor en la dicha Iglesia, subido en el pulpito della, á donde se suele predicar el Santo Evangelio, diga, con voz alta é intelegible, cómo él ha llamado al dicho fray Gil públicamente de hereje y que ha dicho palabras heréticas, mal sonantes, dubdosas y escandalosas, y de descomulgado, im- penitente y falso inconfitente, que, sin embargo de haber, á su parescer, oído decir tales palabras no se le pudieron ni debieron decir, y que se desdice de todas las dichas palabras que dijo contra el dicho fray Gil, é de su persona é honra é fama, porque consta no haber dicho tal; y conformándome asi- mismo con la bula é indulto del Papa Sisto IV, de- claro por ninguna la información fecha por el dicho licenciado Molina contra el dicho fray Gil, y haber lugar la remisión della fecha por el dicho licen- ciado Molina^ solamente en los Inquisidores contra la herética pravedad, conforme ala bula del Papa León X, y no en los Ordinarios, la cual dicha in- formación mando al dicho licenciado Molina traiga y exhiba, como le está mandado, originalmente, sin quedar en su poder traslado ni otro papel al- guno tocante al dicho negocio, y se deposite en poder de persona lega, llana é abonada, que por mí será nombrada, de la cual se pueda sacar un traslado, para que por él el dicho fray Gil satisfaga al pueblo en lo que fuere obligado; y declaro no ser necesario el secreto en ella, por cesar, como cesa, en el dicho fray Gil la causa quel derecho expresa por que el tal secreto se deba guardar, demás de
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por ser ninguna, y no embargante que sea nin- guna para que conste del negocio que en ella se trata contra el dicho fray Gil, á su perlado se le lleve originalmente, como por mí está mandado: lo cual haga é cumpla el dicho licenciado Molina dentro de otro día de cómo esta mi sentencia le sea notificada, so pena de descomunión mayor latx sententide: y más, condeno al dicho licenciado Moli- na en cien pesos de buen oro, los cuales aplico al convento de Santo Domingo desta dicha cibdad, para vestuarios á los frailes del dicho convento, y en las costas en esta causa, justa é derechamente contra él fechas, ansí las del asesor que en ella he tenido, del cual declaro haber tenido necesidad, como en las del notario desta dicha causa, cuya tasación en mí reservo, los cuales, con la dicha condenación pecuniaria, mando al susodicho pague realmente y con efeto á Pedro Serrano, mi nota- rio, dentro de un día de cómo esta mi sentencia le sea notificada, la cual mando se lea públicamen- te en la Iglesia mayor desta dicha cibdad el próxi- mo día de fiesta que viniere: y por esta mi sen- tencia definitiva juzgando, así lo pronuncio y mando^ reservando en mí el derecho de proceder contra los demás que parecieren culpados, contra quien tiene querellado el dicho fray Gil. — Fray Cristóbal Rabanera. — El licenciado Bravo. — Pro- nunciada en 25 de Enero. Testigos: fray Juan de la Torre, y fray Antonio Carvajal, y Juan Hurtado, escribano.»
El mismo día en que se firmaba la sentencia se le notificaba á Molina; el 26, Rabanera mandaba
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requerir al Obispo para que dispusiese la entrega de la Iglesia, y habiéndolo consentido, se notificó nuevamente á Molina para que diese las llaves,, pues de lo contrario se forzaría la puerta de la Igle- sia; y como Molina se negase todavía á ello, se procedió á abrirla. Después de esto. Rabanera se apresuró á celebrar misa.
El primer día de fiesta^ que lo fué el domingo 31, «estando diciendo misa mayor el ilustrísimo don Rodrigo González, electo obispo de esta diócesis de Chile, expresa el notario^ y después de haber dicho el Evangelio, habiendo predicado fray Gil, leí la sentencia en alta voz, de suerte que la oyeron los que presentes se hallaron.»
Molina, á pesar de todo, no se daba por venci- do. Luego que vio que no podía quedarse en las habitaciones anexas á la Iglesia donde vivía, envió á la oficina de un escribano á extender un poder á Jerónimo de Molina, su hermano, para que le re- presentase en el juicio, y en seguida fué á buscar asilo en el convento de la Merced.
Sin pérdida de tiempo redactó allí el siguiente mandamiento:
«El licenciado Antonio de Molina, canónigo, juez é vicario desta cibdad de Santiago é su juris- dición, por el muy Magco. é muy Rdo. señor el maestro don Francisco Paredes, arcediano, visita- dor é vicario general destas provincias de Chile, por los muy Magcos. é muy Rdos. señores deán é cabil- do de la Sancta Iglesia de la ciudad de la Plata, etc., hago saber á todos los fieles cristianos^ vecinos é moradores^ estantes é habitantes en esta dicha ciu- dad de Santiago, en cómo me consta, por bastante
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información, que ayer miércoles, que se contaron veinte y siete días deste presente mes de Enero, vinieron á la Sancta Iglesia desta ciudad fray Cris- tóbal de Rabanera é fray Juan de la Torre, de la Orden de San Francisco, é fray Gil González de San Nicolás é fray Tomé Bernal^ de la Orden de Santo Domingo, é Pedro de Mesa, de la Orden de San Juan^ y el bachiller don Rodrigo González, Obispo electo, y Melchor de Ayala, clérigos pres- bíteros, é Francisco Martínez, é Gonzalo de los Ríos, vecinos desta cibdad^ é Diego Jufré, é don Gonzalo Ronquillo, y el capitán Juan Jufré, tenien- te de gobernador, é Gerónimo Bravo^ ó Pedro Martínez, alguaciles, y el licenciado Bravo^ é Pe- dro Serrano, y Juan de la Peña y Céspedes, escri- banos, é Juan Gaitán, é Pedro Lisperguer, Juan Hurtado^ é Alonso de Villadiego, é Rodrigo Jufré, y Bernalillo, negro del general Juan Jufré, y otro negro de don Gonzalo Ronquillo, todos los cuales vinieron con armas é alabardas^ é con mano ar- mada decerrajaron é quebrantaron las puertas de la dicha santa Iglesia é hicieron manifiesta fuerza á mí el dicho vicario é á los demás clérigos que conmigo estaban, é causaron grande alboroto y escándalo en la dicha Iglesia; y no embargante el eclesiástico entredicho é cesación a divinis que por mí está puesto, el dicho fray Cristóbal dijo misa en la dicha Sancta Iglesia, é se hallaron pre- sentes á ella todos los susodichos é otras personas: por todo lo cual todos los sobredichos han incu- rrido en sentencia de descomunión mayor ipso jure, y en otras penas contra los semejantes en dere- cho establecidas; é á mayor abundamiento, yo ten-
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go promulgada sentencia de descomunión mayor contra los dichos dos clérigos ó contra los demás seglares que en los dichos actos se hallaron, é por- que de la contagión é comunicación de los desco- mulgados é ovejas sarnosas se sigue gran daño á los fieles católicos é ovejas del rebaño de Jesu- cristo Nuestro Señor^ por la presente amonesto á todos los fieles católicos tengan por públicos des- comulgados á todos los susodichos en este mi edi- to nombrados, é como á tales los eviten, é á los que son sacerdotes no les oigan misa, ni horas, ni comuniquen con ellos ni con los demás hasta tanto que les conste hayan alcanzado beneficio de absolución con saludable penitencia: é porque venga á noticia de todos mandé dar ó di esta mi carta de edito en forma, la cual mando sea fijada en una de las puertas de la dicha Santa Iglesia, de donde ninguno la quite, so pena de excomunión mayor latds sententide: ques fecha en la dicha ciu- dad de Santiago á veinte é ocho del dicho mes de Enero de mili é quinientos é sesenta y tres años. — El licenciado Molina. — Por mandado del señor juez é vicario. — Francisco Sánchez de Merlo ^ notario apostólico. <(Los descomulgados son los siguientes:
Fray Cristóbal de Rabanera;
Fray Juan de la Torre;
Fray Gil González de San Nicolás;
Fray Tomé Bernal;
Pedro de Mesa;
Don Rodrigo González, Obispo electo;
Melchor de Ayala, clérigo;
Juan Jufré, teniente de gobernador;
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Diego Jufró;
Don Gonzalo Ronquillo;
Francisco Martínez;
Gonzalo de los Ríos;
Juan Hurtado;
Alonso de Villadiego;
Juan de la Peña;
Céspedes, escribano;
Gerónimo Bravo, alguacil;
Pedro Martín, alguacil;
Lisperguer;
Juan Gaitán;
Rodrigo Jufré;
El licenciado Bravo;
Pedro Serrano;
Bernardillo, negro;
El negro de don Gonzalo.»
Conviene ahora que demos cuenta de los proce- dimientos de González de San Nicolás respecto de los partidarios de Molina. El primero contra quien se dirigió fué el clérigo Andrés Roca. El 18 de Enero, el lego Tomé Bernal había ido á prenderle, y como quisiese echarle mano delante del Santísi- mo Sacramento y de muchos vecinos, Roca mani- festó que por evitar tamaño escándalo se presen- taría ante el juez. Pero, dando poder al hermano de Molina, había ido^ como éste, á refugiarse al Convento de la Merced. González de San Nicolás extendió también su querella á otro clérigo llama- do Juan Fernández, al licenciado Escobedo, al no- tario Sánchez de Merlo, y á Cosme y Gerónimo de Molina, hermanos del vicario; y ante la justicia
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ordinaria, ó sea ante Juan Jufré, su amigo y favo- recedor, de un Monsalve y de Miguel Martín.
Veamos cómo resume Molina los capítulos de estas querellas y los recursos de que echó mano para combatir la sentencia que había recaído en su contra y cómo se iba aquélla ejecutando.
((Su querella contiene que le han dicho los unos que ha dicho herejías y ques hereje, y dice de los otros que por tal le iban á prender, juntamente conmigo, para le enviar al juez que de la causa deba conocer; y también se ha querellado de otros, porque entiende que Jofré, por le favorecer, ha de hacer fuerzas y molestias, injusticias, como de hecho las ha hecho y hizo contra mí, quebrantan- do la Iglesia parroquial desta ciudad, á maderazos y alabardazos, con mucha gente armada, y que- brantando el monesterio de la Merced, derribando una puerta, hiriendo frailes y haciéndome otras fuerzas grandes y prisiones; y entiende quel dicho Jofré^ su íntimo amigo, ha de hacer cuanto pudiere por molestar con prisiones y por otras iras á to- dos los que dijeren en este caso lo que saben con- tra el dicho fray Gil, como lo hizo con el licencia- do EscobedO;, qae le tuvo con prisiones porque no quiere dar parecer contra la verdad; y como lo ha hecho y hace, dando mandamiento de prisión, con- tra Monsalve y contra Miguel Martín, para que anden huidos y retraídos; y otros^ viendo las dichas fuer- zas y molestias, no osen decir lo que saben y han oído al dicho fray Gil contra nuestra santa fé ca- tólica; y el dicho fray Cristóbal, por favorecer, como dicho es, al dicho fray Gil^, con penas y censuras y prisiones ha procedido y procede contra todos
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cuantos dicen haber oído al dicho fray Gil las di- chas palabras y por esta causa tiene preso al padre Andrés Roca, clérigo, presbítero, sacerdote de muy buena vida y ejemplo, porque ha dicho quel dicho fray Gil ha dicho las dichas palabras y que quiere probar cómo las dijo, con gran número de testi- gos, y cómo ha estado y está pertinaz en ellas y cómo las niega, y para esto tiene presentado el dicho padre Andrés Roca cierto interrogatorio de preguntas: todo lo cual ha hecho y hace y acos- tumbra hacer en otros casos el dicho fray Cristó- bal por favorecer al dicho fray Gil; y por esta misma causa el dicho fray Cristóbal se nombró él conservador, á pedimiento de dicho fray Gil, de hecho y contra derecho y contra las bulas y breves de Su Santidad contenidas en el maremagnum; y en la prosecución de la causa ha hecho y hace grandes fuerzas^ con favor del dicho Jofré, no guardando la regla y costumbre del seráfico padre San Francisco^ ni de los varones apostólicos de su Orden^ como el bienaventurado San Buenaventura y los demás, antes contra la dicha regla y costum- bre apostólica, fué el dicho fray Cristóbal álalgle- glesia parroquial, á mano armada, y decerrajó las puertas y las quebrantó y entró en la dicha Iglesia y dijo misa en tiempo de eclesiástico entredicho y cesación a divinis, en presencia de muchos exco- mulgados y quebrantadores de la dicha Iglesia; y estando él de derecho descomulgado ha celebrado y celebra y hace celebrar á otros que están desco- mulgados y por tales nombrados; y en tiempo de cesación a divinü compele á decir misa pública- mente, en lo cual da grandísima causa de escán-
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dalo á todo este pueblo y da á entender que las censuras y entredichos eclesiásticos no se han de obedecer, y da á entender quél es Pontífice ó Obis- po, que alza é quita los entredichos y los da por ningunos; y ha habido persona que viendo lo suso- dicho, ha dicho que no conoce otro Papa sino á fray Cristóbal; y demás desto, el dicho fray Cristóbal dio un mandamiento para que fuesen con mano armada al monesterio de Nuestra Señora de la Merced á lo quebrantar y á traerme preso á este su monesterio, y lo quebrantaron y dieron con dos lanzónos ó alabardas á dos frailes, por lo cual el dicho fray Cristóbal es irregular, porque hubo no- table derramamiento de sangre^ por su manda- miento y causa, y por haber dicho misa estando descomulgado y delante de descomulgados; y de- más desto el dicho fray Cristóbal, en la dicha pro- secución, dio cierta sentencia en sí ninguna, de la cual yo apelé y tengo apelado para ante quien y con derecho deba, y para ante Su Santidad, y de las fuerzas para ante los muy poderosos señores presidente y oidores que residen en la Real Audien- cia de los Reyes; y por mandado del dicho fray Cristóbal, en esta prisión donde estoy^ me notificó un auto Pedro Serrano, notario, el cual está des- comulgado, y en el dicho auto en efeto se con- tiene quel dicho fray Cristóbal no me otorga la apelación, porque dice que procede apelación re- mota, conforme á sus breves ú oficio de conser- vador, de los cuales dichos breves é indultos y de lo en ellos contenidos^ yo no apelé sino de la mali- cia del dicho fray Cristóbal^ la cual ha sido y es muy notoria á todo este pueblo, y de la cual dicha
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malicia, aunque se proceda apelación remota, hay apelación conforme a derecho y della tengo ape- lado. Otrosí, dice el dicho auto que yo pague las costas del asesor, lo cual es contra derecho canó- nico, porque si es el juez necio^ no ha de ser causa la necedad del juez que padezca la parte y que pague la asesoría, que eso sería robar en poblado, y el que no supiere ser juez^ no lo sea, ni lo acepte, y silo aceptare, busque asesora su costa. Otrosí, con- tiene el dicho auto que pague cien pesos de pena para que se vistan los frailes de Santo Domingo, lo cual es contra razón y contra justicia, porque al que ha cometido tan graves delitos y perniciosos, que destruyen y abrasan nuestra santa fé católica, como es el dicho fray Gil, no es razón que se les dé premio, sino pena y castigo, conforme al Gap. adabolendam de hereticis ;\o oiro^ porque el glorioso y bienaventurado Santo Domingo no manda en su regla que los frailes de su Orden se vistan de pe- nas semejantes, ó por mejor decir, de exacciones forcibles, sino de limosnas pedidas con humildad y buen ejemplo, por amor de Dios Nuestro Señor: por todo lo cual, el dicho auto es ninguno, de nin- gún valor ni efecto, ni por parte^, ni contra parte, ni pronunciado porjuez competente, antes es con- tra derecho, contra las bulas y breves apostólicos contenidos en el maremagnum y contra las reglas de los bienaventurados Santo Domingo y San Francisco: por lo cual apelo del dicho auto^ salvo el derecho de la nulidad^ para ante quien y con derecho deba y para ante Su Santidad, y por vía de fuerza, para ante los señores presidente y oido- res que residen en la cibdad de los Reyes.
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aOtrosí, pido y requiero al dicho fray Cristóbal, que, por cuanto al tiempo que pronunció cierta sentencia contra mí, yo estaba fuera de la cárcel al tiempo que se me notificó, y yo apelé y tengo apelado de su malicia y fuerzas, y después acá con mano armada, como dicho es, me ha aprehendido y tiene preso en un aposento muy frío y húmedo, con unos grillos; queme suelte de la dicha prisión, por cuanto yo no he cometido delicto alguno y él no es mi juez ni por tal le reconozco, sino por un fraile que me ha hecho y hace fuerzas, con fa- vor de Jofré, por favorecer é encubrir los delitos y palabras heréticas del dicho fray Gil, y porque yo quiero ir en seguimiento de mi justicia^ y á dar cuenta á Su Santidad y á su Magestad y á la Santa Inquisición, y álos Provinciales de las Órdenes de Santo Domingo y San Francisco, de ciertas here- jías y de ciertas personas que las han dicho y fa- vorecido, y si fuere necesario, daré fianzas, por redimir mi vejación, que estaré á derecho con el dicho fray Gil en lo que pide en su querella, con tanto quel dicho fray Gil dé fianzas de estar a de- recho conmigo ante los señores presidente é oido- res de la Santa Inquisición, que residen en la corte de Su Magestad, en España.
«Otrosí, pido y requiero al dicho fray Cristóbal/ en caso que no me quiera soltar de la prisión don- de estoy, sino que quiera perseverar en las fuerzas y violencias y vejaciones que me hace, que me deje visitar á las personas que me vienen á ver y me deje hablar con Gerónimo de Molina, mi pro- curador, para que pueda tratar con él las cosas tocantes á mi derecho, porque mi causa no perez-
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ca; y pues yo no he dicho, ni hecho^ ni defendido herejía alguna, no es justo que me prive de la co- municación humana, sino que libremente me de- jen hablar con las personas que vienen á comunicar y tratar conmigo, en el Ínterin que estoy preso; y porque luego quiero hacer ciertas relaciones sobre lo que dicho tengo, en caso que no me suelten, pido y requiero al dicho fray Cristóbal, deje y per- mita entrar en esta prisión al dicho mi procurador, luego, para comunicar con él lo que sobre el caso se debe hacer en servicio de Dios Nuestro Señor y en aumento de nuestra santa fé católica, y le pido y requiero dé por ninguna la sentencia por él pro- nunciada contra mí, en la cual parece haber pre- varicado, y diligencias que tiene firmado de su norhbre, con todo lo demás auticado en el proceso, y que dé favor y ayuda, como religioso, para que se castiguen todos los culpados y favorecedores en el dicho crimen y fuerzas, y haciéndolo ansí y dando todo lo hecho y pronunciado por él por nin- guno, y condenando al dicho fray Gil en costas y en le prender para le enviar á su perlado que le castigue conforme á la forma del derecho y regu- lares estatutos, hará lo que es obligado; en otra ma- nera no haciendo todo lo por mí pedido y requerido en este mi requirimiento, no atribuyendo al dicho fray Cristóbal jurisdición alguna, ni reconocién- dole, como no le reconozco, por juez^ apelo del, salvo el derecho de la nulidad y de su auto y de todo lo en él contenido y de todos y cualesquier autos y mandamientos que contra mí hubiere pro- nunciado, y apelo de cualesquier sentencias interlo- cutorias y difinitivas^ y retificando la apelación por
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mí interpuesta, apelo de nuevo para ante quién y con derecho deba, y para ante Su Santidad, y por vía de fuerza apelo para ante los muy poderosos presidente y oidores que residen en la cibdad de los Reyes, y pido y requiero al presente notario me lo dé por testimonio y ponga este mi requirimien- to en el proceso, y ruego á los presentes dello me sean testigos.»
Gomo en el interés de González de San Nicolás estaba aislar á Molina lo más que pudiera, y es- pecialmente de los clérigos que se manifestaban sus partidarios, aceptó bien pronto una satisfac- ción de Roca, en que éste declaraba que le tenía por buen religioso; apartándose el mismo día de su querella contra Fernández, «atento á que había sido su padre de penitencia.» Pero si Molina se vio de esia manera sin dos partidarios de impor- tancia^ había encontrado en los mercedarios deci- didos defensores.
Era en ese entonces provincial de los merceda- rios fray Antonio Gorrea,-*^ hombre que gozaba de gran prestigio en la ciudad y que desde un prin- cipio se manifestó resuelto á protejer á su hués- ped.
Tan luego como Rabanera pudo persuadirse que Gorrea se había puesto de parte de Molina, mandó, el día 12, que compareciese á su presencia á fin de que declarase qué había en ello de verdad; y que por el daño y escándalo que podía resultar de que entrase el notario en el convento, dispuso que
3 Acerca de este fraile, véase Olivares, Historia de Chile, pági- na 226.
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la notificación se la hiciese aquél desde la puerta Y á f é que tenía razón sobrada para mirar por el corchete, porque éste, poco antes, habiendo ido en- cargado de una comisión semejante, hallándose en la iglesia dando lectura á ana providencia del juez, uno de los mercedarios llamado fray Francisco Velasquez, sacó de debajo del hábito un palo que llevaba escondido y con él le asestó al pobre nota- rio dos golpes tales que lo dejó bañado en sangre, repitiéndole que, del lado afuera, si quería, podía continuar leyendo sus papeles.
No consta exactamente cómo González de San Nicolás y sus partidarios lograron extraerá Molina de su asilo, pero es lo cierto que á poco había sido conducido preso al mismo convento de San Fran- cisco, y á causa de las inquietudes que constante- mente estaban experimentando los frailes, temo- rosos de que los hermanos del preso se presentasen á libertarlo, se resolvió al fin, el SO de Febrero, que fuese conducido, siempre en calidad de preso, á casa del licenciado Bravo, publicándose, á la vez, en la Iglesia un edicto para que nadie fuese osado comu- nicarse con el preso. Fueron, además, declarados por excomulgados el padre Correa y el notario Sánchez de Merlo, pero estos quitaron de las puer- tas de la Iglesia mayor los carteles en que se leían sus nombres y en su lugar colocaron otros. Mien- tras tanto, los contrarios de Molina insistían en que se apercibiese á Bravo á que no dejase escapar al preso y que para asegurarle más le remachase un par de grillos, á lo que aquél se había negado.
Á pesar de todo, el negocio volvía á presentarse en mejores condiciones para el asendereado vica-
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rio. El 3 de Marzo publicaron sus hermanos Cosme y Gerónimo que al licenciado Bravo le habían dado de palos y que á consecuencia de ello estaba mo- ribundo, y convocando á algunos del pueblo de- cían que habían de quemar el convento y matar á los frailes franciscanos, y primero que todos á Ra- banera. Y poniendo luego por obra el intento, lograron penetrar á los claustros y se desataron allí en injurias contra Rabanera y demás conven- tuales.
Este hecho había de motivar el que fueran tam- bién procesados.
Mientras estos sucesos se desarrollaban, el expe- diente seguía su curso. Jerónimo de Molina tenía presentado un interrogatorio para probar que Gon- zález de San Nicolás había dicho las palabras y sostenido las proposiciones que le habían valido el proceso origen de todas estas perturbaciones, que, ¡cosa singular! Rabanera admitió, aceptando, ade- más que declarasen á su turno todos los testigos que Molina había querido. Lo cierto fué que se probó que el Vicario tuvo razón para procesar á González de San Nicolás, y que éste hubo de pre- sentar un largo escrito defendiéndose de lo que resultaba contra él de los dichos de los testigos. Lo más original del caso era que se llegó á justifi- car que el mismísimo Rabanera había declarado de una manera explícita que algunas de las propo- siciones sostenidas por fray Gil eran heréticas!
A todo esto iba ya á expirar el término de la guardianía de Rabanera, con lo cual había de cesar de hecho en su carácter de juez. Apresuróse, pues, á dictar sus últimas disposiciones. El día 3 de
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Marzo pronunció sentencia contra Escobedo, con- denándole á que se desdijese de lo que había sos- tenido contra fray Gil, delante del juez, del notario y seis testigos, declarando que había mentido, y á que pagase las costas; pero como permanecía es- condido en la Merced, nada pudo hacerse con- tra él.
Molina, á la vez, había sido sacado de su prisión, celebraba misa y aún desde el pulpito de los mer- cedarios predicaba contra los franciscanos. Esto dio lugar á que se recibiese una nueva sumaria, cuya declaración más interesante es la de Juan Godinez, que dice así:
«Dijo que después quel licenciado Antonio de Molina salió del monesterio de Señor San Francis- co, de la prisión en que estaba esta postrera vez, le ha oído en el monesterio de la Merced dos ó tres sermones^ en dos días de domingo que predicó á la misa mayor y en un viernes que predicó á la misa de los cofrades déla Vera Gruz^ y todas las ve- ces dijo la misa Andrés Roca, clérigo, y asimismo ha oído decir misa una vez al dicho licenciado Mo- lina en el dicho monesterio, rezada, y que le ha oído decir que no está descomulgado ni le puede descomulgar el padre fray Cristóbal hasta que le muestre por donde puede ser conservador, y que mostrándoselo, que todo lo que pasa entre fray Gil y el dicho Molina, lo presentará antél para que los oiga de justicia; y este testigo dijo quel día que oyó la misa al dicho licenciado Molina, fué que acabado de decir misa, un día desta cuaresma, fray Antonio Correa, luego salió el dicho licen- ciado Molina y dijo misa, y en la Iglesia había
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macha gente de vecinos y vecinas y otra mucha gente, y si algunos se fueron, todos los más se que- daron y oyeron la dicha misa, y se acuerda que oyó la dicha misa del dicho licenciado Molina Diego García de Gaceres y otros vecinos y vecinas y personas que no se acuerda de sus nombres, porque eran muchos los questaban á la dicha misa; y que ha oído decir este testigo al licenciado Juan de Escobedo que está descomulgado el dicho señor juez conservador, y el padre fray Juan de la Torre, y el señor Obispo eleto, y el licenciado Hernando Bravo, y el teniente Juan Jufré, y todos los demás que fueron con ellos cuando se abrió la Iglesia, y al dicho licenciado Molina le ha oído decir lo mis- mo, que todos los dichos están descomulgados, y que no sabe con qué conciencia les oyen sus mi- sas: y para esto el licenciado Escobedo abrió un libro y le mostró á este testigo y á otras muchas personas que allí estaban, y les dijo «mira que dice este libro, ques los Santos Gañones y la Glemen- tina, que dicen que poniendo el Ordinario entre- dicho^ todas las Ordenes son obligadas á guardarle, aunque sepan claramente ques injustamente pues- to, le han de guardar so pena de descomunión mayor, reservada al Papa;» y á este testigo dijo el dicho licenciado Escobedo; «pues sois amigo del Obispo, decilde que con qué conciencia dice la misa, pues está descomulgado por haber venido á la Iglesia mayor;» y este testigo le dijo que no se quería entremeter en cosas del Obispo, porque se enojaría luego, y téngole por señor, y dirá que le ando yo calumniando; y el dicho licenciado Esco- bedo dijo que le escribiría una carta y que este
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testigo se la llevase, y él no la quiso llevar; y dijo este testigo quél es uno de los que han dicho, y dice hoy día, que no tiene por conservador al pa- dre fray Cristóbal de Rabanera, hasta tanto que muestre el recabdo ó bula que tiene para ello^ y que mostrándoselo le obedescerá, guardará y cum- plirá todo lo que le mandare, en aquellos casos que le son permitidos por derecho; y questo que aquí dice ha oído decir á todos los más vecinos deste pueblo, y estantes y habitantes, y á este tes- tigo y á los demás del Cabildo desta cibdad, han dicho y les dicen hoy día muchas personas que por qué consienten al padre fray Cristóbal hacer lo que hace, usando oficio de conservador sin mos- trar por dónde, y pregonarse en la plaza desta cib- dad públicamente, como hacen á las provisiones délos Gobernadores, para que le obedezcan^ y que si no tiene este recabdo para ser conservador, que se esté en su monesterio; y que asimismo Pedro Serrano, su notario, no ande por el pueblo notifi- cando los autos que le manda, porque se alborotan todos de verle hacer las notificaciones que hace, porque hay dos letrados en esta cibdad, el uno, el licenciado Bravo, que dice quel dicho padre fray Cristóbal de Rabanera es conservador y puede ser- lo, y el licenciado Juan de Escobedo dice que no lo es, ni lo puede ser, por los recaudos que ha visto, si no tiene otros, y que para esta verdad^ si fuese menester, irá el dicho licenciado al Rey, y pagará por todos, si él no dice verdad; y que ha oído decir este testigo al dicho licenciado Molina y á Cristóbal de Molina, sochantre, que dónde se ha visto fraile de San Francisco prender á la Orden
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de San Pedro: y esto dijo el dicho Cristóbal de Mo- lina, sochantre, y el dicho licenciado Molina dijo que aunquel padre fray Cristóbal sea jurídicamen- te conservador no puede prender á ningún cléri- go, si no es por hereje^ sino hacer su probanza y con censuras y penas castigar, y quel dicho fray Cristóbal ha hecho cárcel su monesterio y ques cosa no vista, y que hasta en España ha de avisar dello: y questa es la verdad y lo que sabe para el juramento que hizo^ y siéndole leído este su dicho se retificó en él, y dijo ser de edad de cuarenta é cinco años, poco más ó menos, y firmólo; y más dijo este testigo, que oyó la misa del licenciado Mo- lina y los sermones, por la licencia que tiene el dicho licenciado Molina del licenciado Bravo jus- ticia mayor desta cibdad, para decir misa y pre- dicar, ó confesar, ó hacer lo que bien le estuviese, ateniéndose á su conciencia; y que sabe este testi- go, porque el dicho teniente Hernando Bravo juntó á los del Cabildo y les dijo: ((he sabido quel licenciado Molina se quiere meter en la Iglesia mayor; es es- cándalo y no lo puede hacer hasta que cumpla su sentencia y se vea su negocio abajo, en Lima; los que le han fiado vayan de mi parte á decirle que se esté quedo y no haga tal, porque le prenderé y terne en prisiones hasta que muera; » y este testi- go y los demás del Cabildo le respondieron no saber tal y que ellos irían de su parte á decírselo, y todo el Cabildo le dijo al dicho teniente: «este clé- rigo dice que no está descomulgado, y que ha de decir misa y predicar y confesar donde quiera que estuviere, porque en la fianza que dieron por él no se obligaron los fiadores á que lo deje de ha-
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cer;» y respondió el dicho señor teniente: «estése en el monesterio de la Merced ó donde quisiere; como nos deje, haga lo que quisiere;» y así fueron este testigo y algunos del Cabildo y hablaron al dicho licenciado Molina lo que pasaba, y el dicho licen- ciado Molina respondió: «por vosotros, señores, yo lo haré, porque no digan que escandalizo el pue- blo; yo no entraré en la Iglesia, aunque pierdo de mi justicia, é si hobiera navio en el puerto, me fuera luego á embarcar por no ver lo que pasa, y á dar cuenta al Rey^ y firmólo. — Juan Godinez. — Ante mí, Pedro Serrano^ notario apostólico.»
Con estos antecedentes, el 4 de Marzo sacaron nuevamente, con el auxilio de la fuerza, á Molina del convento de la Merced y le llevaron á casa del alguacil mayor, Alonso de Córdoba^ siendo afian- zado de cárcel segura para la ciudad, por Godinez, Pastene y Gómez de don Benito, quienes se com- prometieron a embarcarle en el primer navio que saliese para el Perú, si seguía las cuestiones contra fray Gil. Ala vez se notificó al maestro Paredes, de quien derivaba Molina sus atribuciones,^ que no le diese licencia para irse del reino, á lo que aquél se negó diciendo que «no le constaban los recab- dos que tenía Rabanera del Papa para ser juez;» agregando en otro escrito que Molina no le había hecho injuria al dominico: respuesta que le valió una nueva querella de éste, la que se declaró sin lugar.
4 Así lo expresa uno de los testigos, sin que conste en el proceso cómo sucedió eso .
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En esos momentos cesaba Rabanera en sus fun- ciones de guardián y le sucedía en ellas fray Fran- cisco de Turingia,^ que aceptó en el acto conti- nuar en el cargo de juez. En esta virtud y en vista de una petición de los dominicos, resolvió que se llevase de una vez adelántela ejecución de la sen- tencia contra Molina y que se siguiese la causa contra Antonio de Escobedo, Santiago de Azocar, Sánchez de Merlo y Cristóbal de Molina.
Procedióse, en consecuencia, á tasar las costas que debía pagar el Vicario, las cuales ascendieron a trescientos setenta y tres pesos, correspondien- do de ellos doscientos treinta al licenciado Bravo, veintitrés al juez, cien al notario, y veinte por otras diligencias. Y para hacer efectivo el pago, se publicó en la Iglesia mayor que el que supiese de los bienes de Molina y Escobedo diese luego razón de ellos.
Mientras tanto, Molina acompañado del licen- ciado Escobedo y del notario Sánchez de Merlo, se había escapado^ sin licencia, el 26 de Abril, camino de Concepción, á informar, según decía, al Go-
5 El padre Olivares dice, hablando de este fraile: «Entre los muchos sujetos dignos de eterna memoria que han ilustrado esta religiosísima provincia de Chile, merece el primer lugar en nuestra veneración, el padre fray Francisco de Turigia (debe decir Turingia) lumbrera luci- dísima de santidad y sabiduría, etc.» Historia de CJiile, pág. 178.
El cronista de la Orden de San Francisco en el Perú, fray Diego de Córdoba Salinas, al tratar «de los religiosos que en la provincia de la Santísima Trinidad de Chile florecieron en santidad de vida,» menciona entre éstos al padre Turingia, cuyo fuerte en la predicación, según dice, eran el infierno y sus tormentos, «en que asombraba á los oyentes y los dejaba como pasmados de miedo y temor.» Coráni- ca franciscana de las provincias del Perú, libro VI, pág. 6.38.
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bernador Villagrán de lo que le habia ocurrido en Santiago; y á pesar de que se hizo salir en su alcan- ce algunos emisarios de González de San Nicolás, que alcanzaron á los fugitivos «en la dormida de Río Claro, cuatro leguas del asiento de indios de Gualemo,)) no se logró impedir que continuasen adelante.
De los demás actores que habían figurado en estos ruidosos sucesos, el padre Correa pidió y ob- tuvo absolución de las censuras un mes antes de la partida de sus amigos; Paredes, de quién se solici- tó que escribiese al Vicario de Concepción que no permitiese á Molina celebrar misa, convino en ello, y aún poco después le mandó prender; Cristóbal de Molina, por fin, declaró en 28 de Julio, que el recado que él había llevado á Juan Jufré para prender áfray Gil, no supo lo que contenía, cuya excusa éste aceptó para desistirse de su querella.
Por esos días el Vicario Molina y sus dos com- pañeros iban navegando con dirección al Callao á presentar sus quejas ante la Real Audiencia de Lima. Allí habían bien pronto de reunírseles Alon- so de Escobar^ Diego de Frías y fray Gil González de San Nicolás, ^
6 Poco antes de marcharse á Lima, González de San Nicolás pidió que para desvanecer la acusación que le había hecho Molina, se man- dase juntar en la Iglesia á todo el pueblo y á las diez personas que presenciaron la disputa que habían tenido ambos, el día de Santo Tomé, en el convento de Santo Domingo, «para que sean repregun- tados delante de todo »d pueblo, para que todos entiendan el falso testimonio quel dicho Molina me impuso, y de esta suerte sea mi hon- ra y la abtoridad de la predicación evangélica saneada y mis adver- sarios confundidos y confusos ...»
En esta conformidad, habiendo visto Turingia la información de los testigos, «por lo cual todo paresce el dicho fray Gil estar infamado er
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esta dicha ciudad de haber dicho ciertas palabras escandalosas y mal sonantes, y porquel dicho fray Gil pretende satisfacer al pueblo y mostrar su inocencia por los dichos y declaraciones de la dicha in- formación, y porqués justo quel dicho fray Gil satisfaga al pueblo, como pretende, y dar á entender ser falso testimonio lo que le im- ponen, por tanto, dijo que mandaba é mandó se notifique á las dichas diez personas que dijeron sus dichos en la dicha información, como so contiene en la dicha petición, quel domingo primero que verná que se contarán cinco días del mes de Septiembre, vayan todos á oir la misa mayor á la Santa Iglesia desta dicha cibdad, y no salgan della hasta quG se lea la información de los dichos diez testigos, y el dicho fray Gil satisfaga é cumpla á todos é cada uno dellos, so pena de des- comunión mayor, latae sententíae ipso facto incury^etida, y para que venga á noticia de todos, se publique en la dicha Iglesia por edito público: y así dijo que lo mandaba é mandó...»
No consta de los autos cual fuese el resultado de esta curiosa dili- gencia. Aparece sí que con fecha 4 de Septiembre, Turingia dirigió un despacho al Perú para que se prendiese á Molina y Escobedo, y que la Audiencia de Lima, en 28 de Enero de 1564, declaró que Ra- banera hacía fuerza en no conceder á Molina apelación de la senten- cia dictada contra él.
En el Archivo de Indias encontramos la siguiente carta en que Mo- lina da cuenta al Rey de los sucesos que quedan referidos y de cómo no había hallado juez que castigase á González de San Nicolás.
«S. C, M.: — De las provincias de Chile vine á esta cibdad de los Reyes, sobre ciertas fuerzas que un fray Cristóbal de Rabanera, de la Orden de San Francisco, me hizo, llamándose conservador, á pedi- miento de un fray Gil González de San Nicolás: y es el caso que el dicho fray Gil predicaba en aquella provincia algunas cosas contra la potestad del Papa y contra el imperio y poder de vuestra persona real, y otras palabras heréticas y mal sonantes, por lo cual, siendo yo vicario en la cibdad de Santiago de la dicha provincia, hice cierta información, por la cual pareció culpado el dicho fray Gil, y porque le quise prender para le castigar, nombró al dicho fray Cristóbal por conservador, para me sacar la dicha información; y para la romper é borrar, procedió contra mí, sin tener jurisdición alguna, y de hecho me quitaron mi oficio y beneficio, de que vuestra alteza me hizo merced; y visto por vuestro presidente y oidores, declararon haberme hecho fuerza el dicho fray Cristóbal, é para castigar al dicho fray Gil por sus delitos no se ha hallado juez, por ser fraile y tener tanto favor como ha tenido y tiene. Está escandalizada esta cibdad y la dicha provincia de la doctrina del dicho fray Gil, y algunas personas infi- cionadas dello: conviene al servicio de Dios Nuestro Señor, vuestra
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alteza provea cómo este negocio no quede sin castigo, porque es ne- gocio muy grave, y es razón sea castigado el que tuviese culpa.
«Francisco de Villagrán, vuestro gobernador de la dicha provincia, murió, dejó la tierra en gran peligro por no hacer justicia en su vida, y después de su muerte está en condición de se perder por la misma falta de justicia, y como vuestra persona real está tan lejos, hacen los jueces grandísimas fuerzas á los naturales y usan con ellos de in- humanidades no usadas entre gentes, por bárbaras que sean y sin co- nocimiento de Dios: por amor de Jesucristo, vuestra alteza provea tal persona cual conviene á tan gran necesidad, y lo que más convernía al servicio de vuestra alteza sería una Audiencia real; y porque creo V. A. proveerá, haciendo merced á la provincia. De esta cibdad de los Reyes y de Febrero á 22 de 1564. — Sacra Católica Magostad, ca- pellán de vuestra alteza. — El licenciado Molina.»
En otra carta, fecha 24 de Agosto de aquel año, que ha sido pu- blicada por don Crescente Errázuriz, Orígenes de la Iglesia Chi- lena, pág. 507, Molina repite más ó menos lo mismo.
El cronista Górígora Marmol ej o ha contado en el capítulo XXXIV de su Historia de Chile las predicaciones de González de San Nico- lás y la confusión que producían entre los conquistadores, al decirles que se irían al infierno si mataban indios. Tenemos á la vista una larga carta de fray Gil al Consejo de Indias, escrita en Lima en 26 de Abril de 1559, en que da cuenta de las gestiones que había hecho en Chile para probar que no era lícita la guerra contra los indios. Es este un documento nuevo y curiosísimo.
El señor Errázuriz ha dedicado el capítulo XII de su obra citada á dar cuenta de las predicaciones de fray Gil acerca de la libertad de los indios, y en el siguiente, bajo el título de «Una herejía en Santia- go á mediados del siglo XVI, « ha referido de una manera sumaria y basándose principalmente en la carta del licenciado Molina, (á quien confunde con Cristóbal de Molina) las disidencias de éste con González de San Nicolás y los franciscanos.
ÍAPlTülO V
PRIBR PMCESd i FBCm Di JGBISIIE
Extracto de los servicios de Francisco de Aguirre. — Su campaña k Santiago del Estero. — Expedición que lleva á cabo á las vecinda- des del Mar del Norte. — Algunos de sus soldados se amotinan y le prenden. — Causas de la prisión de Aguirre. — Es conducido á la ciudad de la Plata y encerrado como reo de inquisición. — Capí- tulos de acusación contra el reo. — Intrigas de los miembros de la Audiencia. — Después de tres años de prisión, Aguirre es conde- nado.— Sentencia del Ordinario. — Abjuración de Aguirre.— El Obispo Santo Tomás escribe al Consejo de Indias dando cuenta del proceso. — Aguirre es confirmado en su título de gobernador. — Nuevo mandamiento del Obispo para prenderle. — El emisario encargado de ejecutar la orden de prisión se ve obligado á regre- sarse á la ciudad de la Plata.
NTRE los procesados por cosas tocantes á la fé antes del establecimiento del San- to Oficio en Lima se cuenta á Francisco de Aguirre, cuya figura de todos cono- cida, tan prominente lugar ocupa en la historia de la conquista de Chile. Bástenos, pues, para
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nuestro propósito, repetir aquí, con ocasión de sus servicios, lo que él mismo expresaba en carta dirigida al Virey del Perú, desde Jujuy, con fe- cha 8 de Octubre de 1566: «Pasan de treinta y seis años los que ha que vine á este reino, y no desnudo, como otros suelen venir, sino con razo- nable casa de escudero y muchos arreos y armas y algunos criados y amigos. Fui en pacificar y po- blar y ayudar á conquistar la mayor parte del rei- no del Perú, desde Chimbóte adelante, y me hallé en la conquista de todo lo principal de Ghili y en todas las guerras y más principales guazabaras que los indios nos dieron, y en el descubrimiento y pacificación de esta pobre gobernación de Tucu- mán de que S. M. me ha hecho merced; y están- dola gobernando me fué forzado salir della porque me enviaron á llamar los de Ghili, muerto el go- bernador Valdivia, para que los gobernase, por nombramiento que al tiempo de su muerte me hizo; y como Francisco de Villagrán también pre- tendiese aquella gobernación, el Marqués de Ca- ñete envió por gobernador á su hijo don García Hurtado de Mendoza, el cual nos envió á Lima; y como S. M. hiciese merced de la gobernación de Chile á Francisco de Villagrán, determiné de me recojer á mi casa en Copiapó, y habiendo estado en ella descansando sólo siete meses, que nunca otro tanto tiempo he tenido sosiego ni descanso en estas partes, vino por visorey del Perú el Conde de Nieva^ mi antiguo señor, el cual me envió á mi casa una provisión de gobernador de Tucumán
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y me escribió que en aceptalla haría muy gran servicio áS. M...»^
Desde ese momento^ Aguirre determinó ponerse en camino para el territorio cuyo mando se le en- cargaba y que por aquel entonces se hallaba en el más deplorable estado. Los indios se habían su- blevado y muerto á muchos de los pocos españoles que por allí andaban; los pueblos por ellos funda- dos habían sido destruidos, quedando en pié sólo Santiago del Estero^ donde permanecían encerra- dos, aunque faltos de todo y sin esperanza de soco- rro, unos cuantos soldados.
Aguirre despachó desde luego de la Serena a su hijo mayor, que con sólo ocho hombres logró llego r a la ciudad para alentar á los sitiados con el aviso del próximo arribo del gobernador su pa- dre. Este, en • efecto, penetrando por la tierra de guerra, libraba una batalla á los indios rebelados, derrotándolos con pérdida de uno de sus hijos y cuatro soldados, habiendo salido herido él y otros dos de sus hijos.
Desde los Charcas, entre tanto, se había en- viado con alguna gente al capitán Martín de Al- mendras, la que, habiendo perecido éste á manos de los indios, fué á reunirse con la que ya estaba en Santiago.
Deseoso Aguirre de fundar un pueblo en las vecindades del Mar del Norte «para que por allí
1 El original de esta carta se encuentra en el Archivo do Indias, Patronato, 2-2-1/13, y tiene fecha, como decíamos en el texto, de 8 de Octubre de 1562. Ha sido publicada, aunque con algunos errores, en el Proceso de Pedro de Valdivia, págs. 369-380.
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todo este reino del Perú se tratase, y se pu- diese con facilidad ir á España,» púsose en ca- mino hacia el oriente, llevando ciento veinte hom- bres y más de quinientos caballos; pero cuando se hallaba ya á quince leguas del sitio en que pen- saba fundar^ esperando por momentos un ataque de los indios que habitaban aquellos sitios, amo- tináronse á media noche los soldados de Almen- dras y otros que iban con miedo, pareciéndoles «que eran muchos los indios con quienes habían de pelear, y gritando: «viva el general Jerónimo Holguín,» á quien los conjurados habían nom- brado por su jefe, prendieron á Aguirre, á sus hijos y amigos, desarmaron á los demás que se mostraban de su parte^ autorizando su proceder con' decir que tenían para ello un mandamiento del Presidente de Los Charcas, ^ y así presos^ los llevaron á Santiago del Estero.
Bien pronto comprendiéronlos sublevados que la permanencia de Aguirre y sus parciales dentro de su gobernación no podía continuar, ya que de ese modo se verían forzados á vivir en perpetua alarma, temerosos de la reacción que pudiese efectuarse en su favor. Determinaron, pues, salir de allí en direc-
2 «Me prendieron á mí y á mis hijos y amigos, contaba después Aguirre, y echáronme unos grillos como á traidor y me hicieron mili oprobios. Preguntándoles yo que por qué y por cuyo mandado, dije- ron que el Presidente se los había mandado; y viendo que en decir esto habían errado, dijeron de ahí á poco rato que por la Inquisició.n, sin haber tal mandamiento de hombre humano, ni aún pensamiento dello, sino que lo debían tener urdido y tramado con un clérigo que trajeron, que pretendía ser vicario por una provisión del Obispo, que tenía revocada y dada la provisión á otro, porque yo no quise admi- tirle á él sino á un Payan, que tenía nueva provisión.» Carta citada al Virey Toledo»
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ción áEsteco^ llevando siempre presos y con grillos á Aguirre y á sus hijos, resolviendo un día matarlos y otros nó, hasta que al fin, dice Aguirre^ «fué Dios servido que acordaron concertarse con un clérigo que había sido en la consulta, é hiciéronle ellos mesmos de vicario y dijéronle que procedie- se contra mí por la Inquisición, y ellos fueron los testigos y el clérigo el juez, y con esto les pareció que podían enviarme á esta Audiencia de los Char- cas...«^
Los que han delinquido contra Vuestra Majes- tad, continúa Aguirre, «no sólo se van sin castigo, pero aún se concertaron el Obispo y Presidente de esta ciudad (de la Plata) para que me prendiese á mí el Obispo por la Inquisición y me tuvieron don- de no podía decir la causa de mi prisión, ni nadie la sabía, más de la voz de Inquisición, hasta tanto que por mi parte se apeló para el Arzobispo de Los Reyes, de no haber caso de Inquisición, ni haberlo yo jamás pensado, y de mi injusta prisión, y así estoy agora en esta ciudad, dónde diciéndole al Obispo que por qué lo había usado tan mal^ res- pondió á los que se lo decían, que era mejor car- garme á mí la culpa por excusar muertes de los que me habían prendido. Vea Vuestra Majestad si era más justo que padeciese mi honra y mi per- sona por haber servido á V. M. y porque pedía á un clérigo que fué de parte del Obispo que me
3 En la relación de estos sucesos hemos seguido el texto do una carta escrita por el mismo Aguirre al Rey, con fecha 20 de Diciem- bre de 1567, Bien se deja comprender cuan breves hemos debido ser, teniendo que concretarnos á colacionar lo indispensable para la in- teligencia del proceso seguido á Aguirre por la Inquisición.
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mostrase mandado de V. M. para que se le acu- diese con los diezmos, porque de otra manera yo no consentiría sino que se metiesen en la Real Caja, como hasta allí se había hecho; y deste desa- cato que tuve con el clérigo me hizo el Obispo caso de Inquisición y otros más principales, que fué^ lo uno, decir yo que V. M. era vicario general en estos reinos y que yo estaba en su real nombre, y también que dije que si necesario fuese moriría por la fé de Jesucristo tan bien como murió San Pedro y San Pablo. Estas fueron las principales causas que el Obispo tuvo, y la más principal el no haberle querido acudir [con] los diezmos, sin provi- sión de V. M., y por esto quiso favorecer los tiranos y tan notorios deservidores de V. M. y que hicie- ron delitos de muertes y robos y usurparon vues- tra jurisdicción real.))^
Julián Martínez, el clérigo y vicario á quien Aguirre viene refiriéndose, dando cuenta del suce- so de la prisión^ escribía por su parte al Cardenal Espinosa, inquisidor general, estas palabras: «yo fui por vicario general de las provincias de Tucu- mán^ Diaguitas y Xuríes, donde Dios Nuestro Se- ñor ayudándome, procedí contra Francisco de Aguirre, gobernador de las dichas provincias, y contra su hijo Hernando de Aguirre, por vía de In-
4 En la carta citada dirigida al Virey Toledo, hablando sobro esto mismo asunto, dice Aguirre: «Robáronme á mí y á mis hijos y criados cuanto teníamos y quitaron al verdadero vicario y pusieron tiránica- mente á otro que se dice Julián Martínez, hombre que ya otra vez había revuelto aquella misma tierra, y procedió contra mí por la Inquisición andando con quince arcabuceros de casa en casa, preguntando por un interrogatorio á los testigos que me habían prendido y sido mis enemigos.» Carta citada.
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quisición, y los truje presos con mucho trabajo y peligro de mi persona y de los que me ayudaron, y los entreg^ué en la ciudad de la Plata al Obispo mi señor, donde han pasado y dicho y hecho mu- chas desvergüenzas y atrevimientos que no se aca- barán de decir en mucho tiempo.»^
Junto con esta noticia^ Martínez enviaba al In- quisidor copia de las principales proposiciones de que, tanto el reo como uno de sus hijos, eran acu- sados^ y que, según él, ascendían á más de no- venta.
Los más notables capítulos de acusación formu- lados contra el fundador de la Serena y conquis- tador de Chile, eran:
Que con sólo la fé se pensaba salvar; que no se había de tener pena por no oir misa, pues bastaba la contrición y encomendarse á Dios con el cora- zón; que había dicho que no confiasen mucho en rezar, pues él había conocido á un hombre que re- zaba mucho y había parado en el infierno, y á un renegador que se había ido al cielo; que dijo que si viviesen en una república un herrero y un clé- rigo, habiendo de desterrar á uno de ellos, que preferiría desterrar al sacerdote; que absolvía á los indios y les dispensaba para que pudiesen tra- bajar en los días festivos; que ningún clérigo de los que residían en Tucumán, salvo uno que él había puesto, á quién unas veces daba licencia y otras no, tenían poder para administrar los sacra- mentos, mandando que no llamasen vicario al que era, y que habiendo puesto las manos en él, no se tenía por excomulgado; que no había allí otro
Carta de 23 de Diciembre de 1567 .
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Papa, obispo ó rey sino él; que las excomuniones eran terribles para los hombrecillos y no para él; que á los que iban á oir misa a casa del dicho vi- cario, les decía que eran luteranos; que sostenía que ningún sacerdote que no fuese casado, podía dejar de estar amancebado ó cometer otros delitos más feos; que habiéndose ido á confesar^ le dijo el confesor que estaba excomulgado y que se absol- viese y satisfaciese, á lo que había contestado que, por la opinión del pueblo, si le quería absolver^ que le absolviese; que se hacía más servicio á Dios en hacer mestizos que el pecado que en ello se co- metía; que sostuvo que Platón había alcanzado el evangelio de San Juan In princijno erat Verbum; que el cielo y la tierra faltarían, pero que sus pa- labras no podían faltar; etc., etc.^
Llevado, pues, con grillos á la ciudad de la Plata se le tuvo allí preso mientras se tramitaba el res- pectivo espediente. Pero pasaban los días y los meses y la resolución del negocio no llegaba. La verdad era que concurrían para esto causas políti- cas, por cierto del todo ajenas al negocio de inqui- sición. Los miembros de la Audiencia de la Plata, divididos ya desde un principio en dos bandos por lo tocante á las cosas de Aguirre, con la presen- cia de éste se exaltaron aún más. El Presidente y el licenciado Haro tomaron con empeño combatir- le por todos los medios, al paso que el oidor Juan
6 El proceso de Aguirre, que se conservaba á fines del siglo XVI, parece que se ha perdido; pero el visitador Ruíz de Prado que en aquella época pudo examinarlo hizo de él un extracto, que es el que hemos utilizado en el texto .
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de Matienzo"^ daba una de sus hijas en matrimonio al hijo mayor de Aguirre y emparentándose con él, se hacía su más decidido valedor. Intrigas van y vienen de una parte y de otra; auséntase á Lima el Obispo encargado de sentenciar el proceso; y, al fin, todo contribuye á que, como se expresaba Aguirre con profunda y legítima amargura, «pen- sando yo que aquello se acabara en una hora, me hicieron detener cerca de tres años y gastar más de treinta mili pesos, y aún procuraron que nadie me prestase ni me fiase, para que me muriese...» «Jueces que esto hacen, continúa luego el viejo soldado, dirigiéndose al Virey Toledo,... vea V. E. si son jueces ó tiranos, si desean servir al Rey ó alterar la tierra, pues no podré contar á V. E., por más memoria que tenga, la décima parte de las exhorbitancias que esos dos jueces han hecho con- tra mí y yo he sufrido. Procuraron también con to- das sus fuerzas quel Obispo me inhabilitase ó me desterrase de Tucumán,y trataron con don Gabriel Panlagua que pretendiese la gobernación... Y fa- voreciendo el don Gabriela Jerónimo Holguín, que al fin había sido condenado á muerte, «por man-
7 El licenciado don Juan de Matienzo de Peralta, después de lia- ber sido relator de la Chancillería de Valladolid, sirvió en América en las Audiencias de Charcas y Lima. Es autor de un voluminoso libro en folio intitulado Comnientaria in librum, quintuní recollec- tíonis legum Hispaniae, del cual conocemos dos ediciones, hechas en 1597 y 1613, obra que fué muy citada durante la colonia, entre otros, por el famoso Juan de Solorzano Pereira en su Política india- na. Además de la que casó con Aguirre, Matienzo tuvo otra liija, doña Catalina, que se unió al general don Juan Sedaño de Rivera, conquistador de los Chichas. Véase Mendiburu, Diccionario histó- rico-biográfico del Perú.
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dado del Presidente importunó al Obispo que le diese las cosas del proceso que decían que había en él, sólo para me infamar; y al fin, por pura im- portunidad, porque decían que si no lo daba, de- cían el Presidente y Haro que le condenarían á muerte, y de otra manera no, el Obispo les dio la sentencia y la consultación^ sin hacer al pleito más que un libro de Amadís, todo con dañada intención y á efeto de me infamar...»
En medio de estos sinsabores había pasado, pues, Aguirre bien cerca de tres años. ^ Guando ya no fué posible dilatar por más tiempo la causa^ los jueces delegados del Obispo dictaron la sentencia siguiente:
«Visto por Nos el doctor don Fernando Palacio Alvarado, Arcediano desta Santa Iglesia, Provisor
8 Hemos visto que así lo afirma Aguirre. El Obispo Santo Tomás, en carta al Consejo de Indias de 6 de Junio de 1569, dice á este res- pecto que el reo «estuvo preso más de dos años.n Para justificar esta larga demora, agrega que «como las cosas habían pasado en aquellas provincias (de Tucumán) de donde cuando se trajo preso vino la su- maria, fué necesario gastarse tiempo para acabarse de concluir.»
El licenciado Martínez cuenta por su parte que con motivo de la protección que Matienzo dispensaba al reo después del casamiento entre los hijos de ambos, y valiéndose de la ausencia del Obispo, con- siguió que los presos no «guardasen carcelería;» y usando del lenguaje violento que respira toda su carta, añade, «sino que los ministros y el juez que fueron en prender á unos hombres tan facinerosos son perseguidos contra toda justicia, algunos diciendo que no hay en es- tos reinos jueces del Santo Oficio, y otras desvergüenzas, y esto por- que ellos son supremos y no querrían que hobiese otros mayores, y también por dar contento al oidor Matienzo, porque lo mismo haga él cuando se ofreciese, y esto porque casó su hija con el que estaba preso por el Santo Oficio, pensando que su liija ha de ser gobernado- ra; y desto ha crecido grandemente el bando de los que van y se levan- tan contra la ley de Dios y contra su Iglesia y ministros della, que no saben las gentes á donde parará.» Carta citada de 23 de Dicieui- bre de 1567 .
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é Vicario General deste Obispado, el licenciado Bal- tasar de Villalobos, é fray Marcos Xafre, Guardián del convento de San Francisco de dicha cibdad de la Plata, el licenciado Bartolomé Alonso, Vicario de la Villa imperial del Potosí, jueces delegados y de comisión por el Ilustrísimo y Reverendísimo señor don fray Domingo de Santo Tomás Navarre- te, maestro en sancta teología. Obispo deste Obis- pado, Inquisidor ordinario y general, del Consejo de Su Majestad, el pleito que se ha tratado en esta Audiencia episcopal entre partes, de la una el licenciado Juan de Arévalo, Promotor Fiscal de la Inquisición ordinaria, acusante; é de la otra, Fran- cisco de Aguirre, gobernador de la provincia de Tucumán, reo acusado:
^Fallamos, vistos los abtos é méritos deste pro- ceso, é todo lo demás que cerca de él fué necesario verse, que para la culpa que contra él resulta, de- bemos de condenar é condenamos en dos años é más tiempo de prisión que ha tenido^ la cual de- claramos haber sido justa é se la damos por pena: más le condenamos á que después que sea suelto de la prisión é cárcel donde al presente está, lle- gado que sea á la cibdad de Santiago del Estero, provincia de Tucumán, el primero ó segundo do- mingo oiga la misa mayor en la Iglesia parroquial, estando desde el principio della hasta el fin, en pié é descobierta la cabeza^ y en cuerpo, con una vela en- cendida en la mano^ é al tiempo de las ofrendas, en voz alta, que lo puedan entender los que esto- viesen dentro de la dicha Iglesia, diga las proposi- ciones que tiene confesadas^, é las declare según é de la manera que se le darán escritas é firmadas
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del Ordinario, é de su notario; é diga que por la libertad que ha tenido é tomado como goberna- dor é justicia mayor de aquella provincia, é con arrogancia é temeridad dijo é afirmó las dichas proposiciones inorantemente, las cuales han cab- sado escándalo con su mal ejemplo, sean edifi- cados con su humildad, obidiencia é reverencia que tiene a la Santa Madre Iglesia: se le man- dó hacer é hace aquella penitencia^ de lo cual invíe ante el Ordinario deste Obispado testimo- nio del Vicario ques ó fuese en la dicha cibdad de Santiago, con la primera gente que salga para este reino, con el apercebimiento que no lo ha- ciendo ni inviando el dicho testimonio, se pro- cederá contra él como contra persona impeniten- te. Más le condenamos en un mil é quinientos pesos de plata ensayada, aplicado en esta manera: los setecientos é cincuenta pesos para ayudar a pagar un terno de brocado questa Santa Iglesia ha comprado, é los otros setecientos é cincuenta pe- sos para gastos de justicia, á la dispusición del Ordinario. Más le condenamos á que dé á la Igle- sia parroquial de Santiago del Estero una campa- na que pese más de dos arrobas. Más le condena- mos en las costas deste proceso, la tasación de las cuales se reservan al Ordinario; lo cual todo guar- de é compla é pague antes que sea suelto de la cárcel é prisión en que está; é compliéndolo é pa- gándolo^ le mandamos absolver de cualquier cen- sura y excomuniones en que ha incurrido cerca de lo contenido en este proceso; é le mandamos alzar cualesquier secrestes de bienes que sobreestá cabsa se le hayan hecho. É por esta nuestra sen-
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tencia definitiva juzgando, ansí lo pronunciamos é mandamos en estos escritos, é por ellos. — El doc- tor Palacios Alvarado. — Licenciado, Baltasar de Villalobos. — Fray Marcos Xofre. — El licenciado Bar- tolomé Alonso.
«Dada é pronunciada fué la dicha sentencia por los dichos señores jueces que la firmaron, estando en audiencia, en presencia del dicho gobernador Francisco de Aguirre, preso, que fué traído para oírla, é del licenciado Juan de Arévalo, fiscal desta causa; á los cuales é á cada uno dellos, se les no- tificó en sus personas, que lo oyeron. En la cibdad de la Plata, quince de Octubre de mil é quinientos é sesenta é ocho años. — Ante mí, Juan de Loza, notario apostólico.»^
La parte de la sentencia en que se le mandaba leer su retractación en la Iglesia de Santiago del Estero, obtuvo Aguirre que se le conmutase, con- siguiendo que, en lugar de él^ pero en su presen- cia, leyese la retractación el Vicario, previo el entero de quinientos pesos de plata ensayada. ^^
9 Documentos inéditos del Archivo de Indias, tomo XXV, pági- nas 373-376.
Los detalles de la sentencia constan también del extracto del pro- ceso de Aguirre que hizo el inquisidor Juan Ruíz de Prado, qu':> so halla como anexo al expediente de visita de la Inquisición de Lima.
De la misma fuente resulta, asimismo, que el Fiscal de la causa apeló de la sentencia, pero que no siguió la apelación, y que el reo, por motivos que no se expresan, dejó de pagar doscientos pesos do los mil setecientos en que en definitiva salió condenado.
10 Ya vimos que el acto debió tener lugar, según lo consignado por Ruíz de Prado, en la Iglesia de Santiago del Estero: del tenor de la abjuración y de la certificación que le acompaña, parece, sin em- bargo, que el hecho se verificó en la capital del obispado. Probable- mente se hizo este cambio en la espectativa de que el reo no regresase más á su antigua gobernación.
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En cumplimiento de esa sentencia, Aguirre^ el día primero de Abril de 1569, hizo la siguiente ab- juración en la ciudad de la Plata:
«Por cuanto yo Francisco de Aguirre, goberna- dor de las provincias de Tucumán, fui acusado por el Santo Oficio de la Inquisición ordinaria ante V. S. R. de ciertas proposiciones, que algunas de ellas son heréticas, otras erróneas, otras escanda- losas y mal sonantes, las cuales yo dije y afirmé, no con ánimo de ofender á Dios nuestro señor, ni ir contra los mandamientos de la Santa Madre Igle- sia é fé católica, sino con ignorancia, las cuales me fueron mandadas abjurar todas de levi por los jueces delegados á quien V. S. R. cometió este dicho negocio, é por cuanto en la forma de abju- ración que ante los dichos jueces hice no se guar- dó la orden de derecho en el abjurarlas ni las ab- juré todas, según las tengo confesadas, ^^ como por el dicho abto se me mandó, que yo consentí, lo cual no fué por mi culpa sino por no dármela los dichos jueces; portante, en cumplimiento del di- cho abto é como hijo que soy de obidiencia á la Santa Madre Iglesia, á cuya corrección yo me he sometido y someto, é á la de V. S. R. en su nom- bre, como católico y fiel cristiano que soy, parezco ante V. S. R. como ante Inquisidor ordinario, é
11 Cotejando el texto de esta abjuración con la que hizo primero Aguirre, que ha publicado Torres de Mendoza en las págs. 362-370, del tomo XXV de sus Documentos del Archivo de Indias, no en- contramos más diferencia que la frase de levi que se nota en la últi- ma y que acaso sea una mera omisión del copista. De todos modos, el hecho fué que «por no haberse guardado la forma de derecho en el abjurarlas y porque no las abjuró todas,» Aguirre fué obligado á efectuarlo segunda vez.
CAP. V — PRIMER PROCESO DE AGUIRRE 123
poniendo la mano derecha sobre esta cruz é cruci- fijo é sobre los Sagrados Evangelios, abjuro de leni é declaro las dichas proposiciones que en mi con- fesión tengo confesadas, en la manera siguiente:
«Primeramente digo que dije y confieso haber dicho que con sólo la fé me pienso salvar, lo cual sabe a herejía manifiesta, y es proposición escan- dalosa dicha como suena; y en este sentido la ab- juro de leví como tal proposición, y digo que la entendí, cuando lo dije y después acá y agora, sien- do la fé acompañada con obras y guardando los mandamientos de Dios nuestro señor, y mediante los merecimientos de su pasión.
(dten, confieso que dije delante de muchas per- sonas que no toviesen pena por no oir misa, que bastaba la contrición en su corazón y enco- mendarse a Dios con su corazón, lo cual abjuro de levi en el sentido que engendró escándalo; y confieso que es verdad que habiendo sacerdote con quien confesarse vocalmente y de quien oir misa en los días que la Iglesia lo manda, es necesario oir misa y confesarse.
((lien, digo y confieso que dije que yo era vicario general en aquellas provincias en lo espiritual y temporal, lo cual es error y herejía como suena^, y en este sentido lo abjuro de levi^ y digo y confieso que el Sumo Pontífice es vicario general, en lo es- piritual, de Cristo nuestro señor, á quien todos hemos de obedecer y estamos subjefes, y haber yo dicho lo contrario fué por inadvertencia y con poca consideración.
(dten, confieso que dije que yo dispensaba con los indios para que pudiesen trabajar los domingos
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y fiestas de guardar, y les absolvía de la culpa. Digo que esto es error manifiesto y herejía, y en este sentido lo abjuro de levi y confieso que haberlo dicho y hecho fué escándalo; y que lo dije incon- sideradamente, y entiendo que no les puedo yo ab- solver ni dispensar, por no tener poder para ello; y que algunos días les hice trabajar para sacar una acequia de agua para sus sementeras, y algunas fiestas trabajaron en mi casa.
«Iten, confieso que dije que ningún clérigo de los que estaban en aquella gobernación había teni- do poder para administrar los sacramentos, ni ha- bía valido lo que habían hecho, sino un clérigo que yo había proveído, lo cual decirlo es error no- table y herejía, que como tal la abjuro de levi^ y digo que lo dije sin consideración alguna, y confieso que los sacerdotes proveídos por sus pre- lados tienen abtoridad para lo susodicho, y los de miís no.
«Iten, confieso que dije que no había otro Papa ni Obispo sino yo. Digo que esta proposición así dicha es herética; y me hice más sospechoso de levi en ella por haber dado un mandamiento y pregón para que nadie hablase al Vicario; y confieso que no pude dar el dicho mandamiento ni pregón, é abjuro de levi por tal la dicha proposición, y en- tiendo que ni soy Papa ni Obispo, Jni tengo autori- dad de ninguno de ellos; sino que lo dije con enojo que tenía con dicho Vicario, é porque los que es- taban debajo de mi gobernación me temiesen y respetasen.
«Iten, confieso haber mandado que al padre Francisco Hidalgo, vicario que era á la sazón en
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aquella gobernación, no le llamasen vicario, y que no consentía que el dicho vicario administrase sacramentos sin mi licencia, y que algunas veces daba la dicha licencia y otras no. Confieso haberlo hecho y ser error é manifiesto^ y por haber dicho las proposiciones antes desta, me hice más sospe- choso de íevi, y en este sentido lo abjuro de levi, y digo que no lo mandé porque no sintiese que siendo el dicho Vicario proveído por su prelado no fuese vicario, sino porque estaba enojado y mal con él.
alten, confieso haber dicho que las excomunio- nes eran temibles para los hombrecillos; pero nó para mí. Confieso ser error manifiesto y herejía, y que me hice sospechoso desto de levi^ porque me dejé estar excomulgado casi dos años por haber puesto las manos en un clérigo; y que no tenía la excomunión en nada, aunque yo entendía que no estaba excomulgado por no haber habido efu- sión de sangre. Iten, ansimesmo que dije que no se fuesen á absolver los que estaban excomulga- dos, y haber castigado por ello á algunas personas. Iten, ansimesmo haber dicho al dicho Vicario que dijese misa, y no dijese, que porque yo estaba ex- comulgado no la decía y que se dejase de pedirme que me absolviese, porque no había ningún exco- mulgado sino el señor Vicario, y ansí no me quise absolver por espacio del dicho tiempo. Digo que todo lo susodicho es verdad, y que lo dije é hice, por lo cual me hice más sospechoso de levi en aquella proposición que dije que las excomunio- nes eran terribles para los hombrecillos y no para mí, y en este sentido la abjuro de levi.
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«Iten, confieso haber dicho que habiendo en una república un herrero y un clérigo, que se ho- biese de desterrar el uno dellos, que antes deste- rraría al sacerdote que no al herrero, por ser el sacerdote menos provechoso ala república, lo cual es proposición injuriosa al estado sacerdotal, y es- candalosa y que sabe á herejía, y en el sentido que causó escándalo y tiene el sabor dicho, la ab- juro de levi, lo cual dije por el odio particular que tenía con el padre Hidalgo.
«Iten, confieso haber dicho que ningún religio- so que no fuese casado podía dejar de estar aman- cebado ó cometer otros delitos más feos. Digo que esta proposición es injuriosa al estado de religión y castidad, y como suena, herética, y en tal senti- do la abjuro de levi\ y entiendo que los religiosos y clérigos no pueden ser casados, y que pueden vivir sin ser amancebados, ni cometer los demás delitos dichos.
Iten, confieso haber comido carne en días pro- hibidos, por necesidad que tenía, y diciéndome algunas personas que para qué la comía en días prohibidos, dije que no vivía yo en ley de tantos achaques. Confieso haberlo dicho^ y que fueron palabras escandalosas y que saben á herejía; y en este sentido la abjuro de levi, y entiendo que no se puede comer carne en los días prohibidos por la Iglesia, sin necesidad; y digo haber dicho las dichas palabras porque la ley de Cristo, que yo ten- go, no puede ser achacosa, siendo como es tan jus- ta, santa y buena.
(dten, confieso haber dicho que se hace más ser- vicio á Dios en hacer mestizos que el pecado que
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en ello se hace; y es proposición muy escandalosa y que sabe á herejía; y en este sentido la abjuro de ¿evi^pero no lo dije con intención del cargo que que se me hace, porque bien entiendo que cual- quier fornicación fuera de matrimonio es pecado mortal.
«Iten, confieso que dije que el cielo y la tierra faltarían, pero mis palabras no podían faltar, lo cual es blasfemia herética; y confieso haberlo di- cho con arrogancia, hablando con los indios, pre- ciando de hombre de mi palabra y que los indios creyesen que la cumpliría,
«Iten, confieso haber dicho que no fiasen mu- cho en rezar, que yo conocí un hombre que rezaba mucho y se fué al infierno; y otro, renegador, que se fué al cielo, la cual es proposición que ofende los oídos cristianos y temeraria, pues bien entien- do que es santa y virtuosa cosa el rezar y que el renegar y blasfemar de Dios es gran maldad y gran ofensa de Dios, y ansí lo declaro y confieso.
«Las cuales dichas proposiciones que ansí dije y tengo abjuradas de levi é declaradas, en las cuales me he sometido y agora de nuevo me someto á la corrección de la Santa Madre Iglesia; é las que son contra nuestra santa fé católica y determinación de la Iglesia, las revoco é abjuro de levi^ é prome- to la obediencia á la Santa Madre Iglesia Católica, é juro por esta cruz é crucifijo é santos cuatro evangelios que con mi mano derecha toco^ de no ir ni venir contra ella, ni tener las dichas proposi- ciones ni alguna dellas, agora ni en ningún tiem- po, é sabiendo que hay algunas personas que las tengan ó otras algunas, las manifestaré á la Santa
128 INQUISICIÓN BE CHILE
Madre Iglesia é á sus jueces, é que cumpliré cual- quier penitencia que por lo que de este proceso contra mí resulta me fuere puesta, según y cómo lo tengo prometido é jurado ante los jueces comi- sarios de V. S. R. — Francisco de Aguirre. — Fray Bominicus Episcopiis de la Plata. — Ante mí, Juan de Sosa, notario apostólico.
«En la dicha cibdad de la Plata el dicho día, pri- mero día del mes de Abril de mil é quinientos é sesenta é nueve años, ante S. S. R. y en presencia de los dichos consultores, en abdiencia é juzgado secreto paresció presente el dicho Francisco de Aguirre, éjuró é abjuró las proposiciones arriba contenidas, según y cómo en ellas y en cada una dellas se contiene, que por mí el dicho notario ó secretario le fueron leídas, diciendo el dicho Fran- cisco de Aguirre en cada una délas dichas proposi- ciones como en ellasse contiene, queansílojuraba, decía é abjuraba de levi, é declaraba; é luego incon- tinente, en presencia de los dichos señores consul- tores y en presencia de mí el dicho notario y secretario de V. S. R. absolvió al dicho Fi'ancisco deAguirre de cualquier excomunión y censura en que hubiese incurrido por las cosas contenidas en este proceso, como juez inquisidor ordinario, la cual absolución S. S. R. hizo en forma, estando el dicho Francisco de Aguirre hincado de rodillas. — Ante mí, Jua/i de Sosa, notario apostólico.» ^^
Por más que tratándose en este caso de una cau- sa enteramente ajena á la administración civil,
12 Procaso de Pedro de Valdivia, páginas o8U y siguientes, y To- rres de Mendoza, Colee, de doc. ined., t. XXV, págs. 377-81.
CAP. V — PRIMER PROCESO DE AGUIRRE 129
no tenía el Obispo por qué dar cuenta de ello al Rey, es lo cierto que se creyó en el caso de parti- ciparlo al Consejo de Indias, por las causas que se va á ver.
En efecto, dos días después de firmada por el escribano la diligencia de la abjuración, fray Do- mingo de Santo Tomás escribía a aquel alto Tri- bunal, acompañando copia de las proposiciones porque Aguirre había sido condenado, «para que V. A. esté advertido si habiendo hecho y dicho el dicho Francisco de Aguirre lo que á V. A. envío, convendrá vuelva á gobernar aquella tierra, sien- do, como es, nueva y donde los gobernadores, así en lo que toca al servicio de V. A., como al servicio de Dios nuestro señor y buen ejemplo de los espa- ñoles é indios nuevamente convertidos, hay obli- gación vayan delante en la virtud y no empiecen, á sembrar errores tan perjudiciales como pares- cen éstos.» ^3
13 Carta datada en la Plata á 6 de Junio de 15G9, original en el Archivo de Indias de Sevilla. Del Obispo Santo Tomás escribieron íray Reginaldo de Lizárraga en un libro que se conserva inédito, y el padre Meléndez en sus Tesoros verdaderos de las Indias. Era natural de Sevilla y pasó al Perú en los primeros tiempos de la conquista. Kn 1515 fué nombrado prior del convento del Rosario de Lima; cu 1552 vicario general, y provincial en el año siguiente. Concluido el tiempo de su gobierno hizo un viaje á España é imprimió en Valla- dolid, en 15ü0, una Graincttica, ó Arte de la lengua, general de los indios de los reynos del Peni, libro de extremada rareza y el primero que se escribiera sobre la lengua quichua. Alano siguiente, Santo Tomás regresaba al Perú y meses más (ard..- era nombrado Obispo de Charcas. Durante el proceso de Aguirre hizo un viaje á Lima para asistir al segundo de los concilios celebrados en esa ciu- dad. En una de las salas de la Universidad de San Marcos se en- cuentra un retrato suyo. Para más detalles acerca de este personaje, véase Gallardo, Ensayo de una biblioteca, etc.. t. IV, col. 537.
130 INQUISICIÓN DE CHILE
Si esta representación del zeloso Obispo de la Plata hubiese sido atendida, Aguirre habría, sin duda, perdido su gobernación; pero en los días en que probablemente se recibía en España, le llega- ban á Aguirre. en fines de Agosto de ese año de d569, las provisiones reales que confirmaban su nombramiento y que le permitieron ponerse desde luego en marcha con dirección á Tucumán, en unión de treinta y cinco compañeros que ha- bía logrado reunir. Iba todavía en camino cuando le alcanzó un mandamiento del Obispo, que lleva- ba encargo de notificarle un clérigo, bajo ciertas censuras. Pero Aguirre, lejos de obedecer aquella orden, se limitó a decir al emisario que se dejase ya el Obispo de aquellas excomuniones, que ya estaba en tierra larga; y encarándose con él le dijo:
— Si yo mato á un clérigo, ¿qué pena tendré?
Asustado con esta respuesta hubo, pues, de vol- verse el emisario episcopal a dar cuenta de lo que le había acontecido. Pero en ese entonces estaba ya en funciones el Tribunal del Santo Oficio yante él iba á presentarse una serie de denuncios toda- vía más graves contra el gobernador de Tucumán.
ÜPITÜIOÍI
El Rey encarga á los Obispos americanos que castiguen á los lu- teranos, moros ó judíos, — Recomendación especial hecha al Pre- lado de Concepción sobro este punto. — Proceso de Pedro Lisper- guer. — Id. de Román de Vega. — Id. de Hernando de Alcántara. — Id. de Francisco Gómez de las Montañas. — Acusación al arce- diano de la Catedral don Francisco de Paredes. — Id. de Sebastián Cortés. — Causa de doña María Montemayor. — Id. de Gabriel de Villagrán.
EJEMOS, pues, en este punto el nuevo proceso que iba a iniciarse a Francisco de Aguirre y á los que junto con ól y por causa suya iban á ser castigados, para continuar con la historia de los reos que, como ellos^ por cosas de la fé habían sido enjuiciados en Chile antes del establecimiento de los Tribuna- les del Santo Oficio.
132 INQUISICIÓN DE CHILE
Hemos indicado ya que los Obispos como in- quisidores ordinarios procedieron durante aquel tiempo en muchos casos á castigar álos reos de fé.
Acatando el Rey esta facultad con que las leyes eclesiásticas armaban á los prelados, había solido dirigirse á ellos instándoles para que procediesen al castigo de tales delincuentes. Con fecha 13 de Julio de 1559, en efecto, se despachaba desde Va- lladolid una real cédula al Arzobispo de la ciudad de los Reyes y á los demás prelados de las provin- cias del Perú, firmada por la Infanta doña Juana, princesa de Portugal^ gobernadora de España en ausencia del Rey, para que si hubiesen pasado á ellas «algunos hombres luteranos ó de castas de moros ó judíos los castigasen.» Antes de diez años, el mismo Felipe II se dirigía al Obispo de Concep- ción haciéndole presente que su voluntad era «que dicha cédula se guardasey cumpliese, y vos encar- go y mando, repetía, que la veáis, y como si par- ticularmente fuera dirigida y enderezada á vos, la guardéis y cumpláis, y hagáis guardar y cumplir en ese obispado, en todo y por todo, como en la dicha nuestra cédula se contiene.»
Ni el Obispo de Concepción ni el de vSantiago, á quien, sin duda alguna, se hizo también semejan- te recomendación, habían tenido motivo para eje- cutarla en sus respectivas diócesis, pero no por eso les había faltado que hacer en el uso de sus atribuciones inquisitoriales. Sin contar con los ca- sos que quedan recordados, sabemos que don Pedro Lisperguer, de nación alemán, vecino de Santiago y personaje bastante conocido, fué encausado por el Provisor del obispado de Santiago por haber
GAP. VI — LOS OBISPOS INQUISIDORES 133
dicho que «Nuestra Señora no había parido por el vaso natural sino por el ombligo.» Lisperguer no negó el hecho, pero aunque sostuvo que pro- nunció tales palabras loando á la Virgen Ma- ría y en vista de habérselas oído á una persona que nombró, que afirmaba que cierto Santo lo de- cía así, y á pesar de que él mismo se había denun- ciado ante un juez eclesiástico que le dio por libre; no obstó todo eso, sin embargo, para que, por Octubre de 1566, fuese penitenciado en abjura- ción de vehementi^ a que oyese una misa en forma de penitente y a que pagase dos arrobas de aceite: todo lo cual cumplió fielmente el reo.^
1 En los libros del Cabildo de Santiago se encuentran dos referen- cias al proceso de Lisperguer. Es la primera el acta de 6 de Noviem- bre de 156G, donde se lee que habiéndose presentado Lisperguer A jurar su cargo de regidor, dijo: «que por cuanto por la justicia ecle- siástica los días pasados fué promovida cierta demanda contra él, que le mandó hacer cierta penitencia, la cual cumplió como obedien- te hijo de la Santa Iglesia, y para que conste á los señores deste Ca- bildo de cómo él cumplió sin mácula, ni nota de infamia ni inhabili- dad alguna por lo sucedido, hizo demostración de un testimonio del dicho auto proveído por el provisor de esta ciudad Francisco Jimé- nez, en el cual pareció declarar á el dicho Pedro Lisperguer jDor ca- ])az de tener é usar cualquier oficio, y por razón de la dicha senten- cia no tener impedimento alguno, lo cual parece declaró con el parecer de Juan de Escobedo, su asesor, según que por el dicho testimonio se contiene, que estaba firmado del dicho Francisco Jiménez, y pug- nado y firmado de Francisco Sánchez de Merlo, notario.»
En vista de esto, la corporación comisionó al teniente de goberna- dor Hernando Bravo para que verificase la relación de Lisperguer, y en efecto, el 14 de Diciembre de ese año do 1566, Bravo confirmi> lo aseverado por aquél, diciendo no haber sido condenado por hereje ni ateo, y que había hecho penitencia pública.
Don Benjamín Vicuña Mackenna, Historia de Santiago, I, pág. 106, que fué el primero que hizo alusión al proceso de Lisperguer, y más tarde don Crescentc Errázuriz en sus Orígenes de la Iglesia chilena, nota á la página 163, han debido limitarse á conjeturar lo ocurrido á Lisperguer, sin acertar con la verdadera explicación, como
O
134 INQUISICIÓN DE CHILE
Mas, por Septiembre de 1568, apeló de la senten- cia para ante el Arzobispo de Los Reyes, dando causas justificadas para semejante retardo, no sin que antes se viese obligado á rendir cierta pro- banza, con la cual hubo de trasladarse a aquella ciudad. Hallábase allí siguiendo su apelación cuan- do por la llegada del Santo Oficio pasó su causa al conocimiento del Tribunal, la que, después de sustanciada, se votó en que se revocase la senten- cia del Provisor y la abjuración de vehementi que en su virtud había hecho el reo^ «y que fuese res- tituido en su honra y fama, según que lo estaba antes de la dicha sentencia y abjuración, y que ésta y los méritos de ella se lean en la Iglesia de Santiago de Chile. ))^
Román de Vega, hijo del factor real Rodrigo de Vega Sarmiento, que después estaba destinado á ser familiar de la Inquisición, fué penitenciado en Concepción, en Enero de 1560, en la prisión que había sufrido y en las costas de su proceso.'^
Hernando de Alcántara, vecino también de aque lia ciudad^ fué encausado por un vicario del Pro - lado porque había dicho que la fé es m.ayor que la caridad, ya que cuando llevan un niño á bauti- zar, decía^ pide á la Iglesia fé, y la Iglesia le res-
que no habían podido disponer de los docLunonto.s (iui> ii<)- han ,->'!■- vido en este caso.
2 Posteriorniento csic luisnio Li<pci\íj:iU'L' s.' dcnuncl'i amo el Co- misario del Tribunril en Samiaíro, ucUí cosas iuipínHiuenies y ([ih' no tocan al Santo Olicio, ni contienen delicio.» Xola de Jii'i: dr P.<''h) al expediente yin mero 500.
o Sentimos no poder dar más detalles de la ^•all^a d.' este reo, á, causa de ({ue, sin duda ])ol' olvido, v\ escribituiti' que ;,-m amo- .mi Si- maneas no nos entrciii'» la copia del proceso.
GAP. VI — LOS OBISPOS INQUISIDORES 135
poride que le prestará vida perdurable, de lo cual deducía el reo que la fé era mayor que la caridad.
Arribaba también á la misma deducción en vista de que en un libro de horas que poseía era la fé la que se enumeraba la primera, y^ por tanto, debía ser la virtud mayor.
Terminado el proceso, fué remitido por el vica- rio al Obispo, y por éste,junto con el reo, al Santo Oficio, luego de su llegada. Presentóse, pues, Al- cántara ante sus nuevos jueces, quienes sin oírlo ni sustanciar el proceso le condenaron en la prisión que había sufrido y en el viaje que había tenido que hacer á Lima.
En las mismas condiciones que este reo se ha- llaba Gonzalo Hernández Bermejo, la relación de cuya causa la veremos más adelante al tratar de los penitenciados en auto público de fé.
La justicia real de Santiago remitió también al Santo Oficio ciertos testimonios contra Francisco Gómez de las Montañas, acusado por una mujer de que, pidiéndole el reo que tuviese acceso car- nal con ella, le respondió que no quería por- que se había estado con otra hermana suya, y que el reo le replicó que otros lo tenían hecho antes que ella. Gomo sólo mediaba la deposición de un testigo singular, fué el proceso mandado suspen- der.
De más importancia, sobre todo por la calidad de la persona, era el que se le formó al arcediano de la Catedral de Santiago el maestro don Francis- co Paredes, á quien vimos ya figurar de tan noto- ria manera en los pleitos de González de San Nicolás^ el licenciado Molina y Alonso de Escobar.
136 INQUISICIÓN DE CHILE
Fué, pues, acusado de que leyéndose cierto* es- crito que se presentaba^ precisamente en el negocio de Escobar, llegando en la lectura donde decía «yo siempre be tenido y tengo lo que tiene y cree la Santa Madre Iglesia de Roma, como católico cristiano é hijodalgo^» Paredes exclamó «eso mis- mo tienen los herejes cuando los están quemando.»
Habíase recibido también contra él otra infor- mación, porque estando declarado por excomul- gado por cierto juez ejecutor de letras apostólicas — fray Cristóbal de Rabanera, según se recordará — quitó una cédula que se había fijado en las puer- tas de la Iglesia, por mandado del juez, añadiendo «con este papel ó con esta excomunión me lim- piaré yo el rabo.»
Estas dos informaciones obraban en poder del Arzobispo de Lima á quien se habían remitido desde Santiago, y el que las envió al Santo Oficio luego de su llegada. Visto el negocio en con- sulta por los Inquisidores, se votó en que se man- dase á Paredes que tuviese por cárcel la ciudad de Santiago, mientras el Comisario á quien se remi- tían las instrucciones correspondientes tramitaba el proceso. Hízose, pues, así, y respondiendo Pare- des á la acusación, manifestó que cuando el nota- rio, leyendo la petición á que se aludía, había lle- gado donde decía que creía ó confesaba lo que la Iglesia, sin oir otra palabra alguna expresó que «muchos herejes confiesan la Iglesia y los que- man» lo cual dijo porque en Sevilla había visto quemar ciertos herejes que decían que creían en la Iglesia;» y que había dicho el maestro Salas^ que llaman el Canario, que los herejes entendían
CAP. VI — LOS OBISPOS INQUISIDORES 137
aquello que decían por la Iglesia triunfante y no por la militante, y que por esto lo había dicho; y á lo de las excomuniones dio satisfacción de cómo eran nulas, y que nunca se tuvo por excomulgado, ni tuvieron poder para le excomulgar los que lo hicie- ron, como paresció después lo propio.»
Concluido lo demás de la tramitación, y alzada al reo la carcelería que se le tenía puesta, fueron los autos remitidos á la Inquisición, donde Pare- des salió condenado en cien pesos de oro para gas- tos del Santo Oficio.'^
Tocóle todavía al arcediano verse envuelto en un nuevo proceso que le formó el Comisario por denuncio de cierto testigo que dijo haberle comu- nicado una mujer que Paredes le declaró no era pecado echarse el compadre con su comadre; pero, examinada la mujer, manifestó que nunca había dicho ella tal cosa.
Sebastián Cortés, natural de Conde, en Portugal, residente en Santiago de Chile, fué testificado de haber dicho que ya Dios no le podía hacer más mal del que le había hecho, y que lo dijo en el mar con ocasión que se estaba anegando un navio en que iba.
Acusóse al Provisor alegando que había dejado
1 Ruíz de Prado hizo á este proceso las observaciones siguientes: «Lo que en esto hay que advertir es que en negocios de fé no se su- fre ni es bien se haya de permitir que el proceso se haga fuera del Tri- bunal, y así no se debiera haber hecho en este caso, pues la instruc- ción no daba lugar á ello, ni el estilo del Santo Oficio mucho menos lo permite por los inconvenientes que de ello se podrían seguir, y así no se hizo en este negocio lo que se debía, en hacerlo por esta forma, y aún la cualidad del negocio sufría no proseguir ni por aquesta for- ma ni por otra . »
138 INQUISICIÓN DE CHILE
escapar tales palabras con cólera y con el dolor ({lio tenía de qae se le perdiese su hacienda en aquel navio; recibiendo por penitencia que pagase una arroba de cera y otra de aceite para alumbrar el Santísimo Sacramento.^
En las vísperas de comunicarse á Concepción la cédula que establecía la Inquisición, había sido allí procesada una joven de edad de diezisiete años, oriunda de la misma ciudad, llamada doña María Monte de Sotomayor, casada con Lorenzo Bernal de Mercado, capitán bien conocido en la historia de Chile.
Fué acusada doña María de haber dicho, tratán- dose de cuentas benditas y de perdones, que no podía creer que con una cuenta se sacase ánima del purgatorio. «La reo denunció de sí propia ante el dicho Vicario, añade Ruíz de Prado, de haber dicho las dichas palabras, según le decían y que también había dicho que eran cosas de burla las dichas cuentas y no las que Su Santidad bende- cía.^ Hízose su proceso con la dicha doña María, y
5 Esto no le valii) á Cortés, pues visto el expediente por los hujui- sidores Cerczuela y Ulloa. mandaron nu'is tarde al Cmnisario que le prendiese y formase niu.'vo ])r(KHS(); y en cuanto al Ordinario que volviese lo que había percibido del reo. pjsra aplicarlo ;i ir;isios de ¡la- pel del Santo Oficio.
Consta también que este mismo Corles eatahli» una ({uerclla }i(n' cosas de la Inquisición contra Alonso del Campo, teniente de recep- tor en Coquimbo, y que, recibida por el Comisario de Santiago, so remiti() á Lima, donde no se mandó practicar diligencia alguna.
6 «Los testigos no contestan acerca dcsto, repiten los Inquisidores, porque un testigo dice que dijo es probable que el Papa tenga poder para sacar ánimas del purgatorio, que las tiene Dios á su cargo: en lo de este mundo podríalo tcuer d Papa. Otro testigo dice: cu verdad que tengo por cosa, de Irurli esto de las cuentas. ])or([U(' trataban si eran las benditas del Pai)a ('i w'k»
CAP. VI — LOS OBISPOS INQUISIDORES 139
estando conclusa la causa en definitiva, la remi- tió el dicho vicario al Obispo de la Imperial y él á este Santo Oficio, y sin hacerse más diligencia en el dicho negocio, se vio en consulta y se votó en que pagase la reo doscientos y cincuenta pesos en- sayados para gastos del Santo Oficio y se notifique la sentencia á la reo en la dicha ciudad de la Con- cepción ^'ante el dicho Vicario y de dos clérigos presbíteros de misa.»^
y, por fin, Gabriel de Villagrán que había sido sentenciado por el Ordinario en la Imperial por ciertas palabras malsonantes, y á quien bien pronto había también de encausar el Santo Oficio.
Según lo que precede se ve que, salvo los casos de Lisperguer y Cortés que habían sido peniten- ciados en Santiago, los demás reos acusados de cosas pertenecientes á la fé tenían sus procesos pendientes, los cuales, en conformidad á disposi- ciones superiores de que vamos ya á dar cuenta, fueron todos^ como era natural, remitidos al cono- cimiento del tribunal del Santo Oficio para ese ex- clusivo objeto establecido^ y en adelante tramita- dos siempre por sus comisarios ó delegados fuera de la capital.^
7 Según caria de Juan de Saraclio, de 18 de 3íai'zu de 1575, dona María había pagado la multa á principios de ese ano.
«Paresce que este proceso se debiera sustanciar coi? el Fiscal, ilec!;i Ruíz de Prado, y hacerse en forma con la reo en el Sancto Oficio.»
8 De los antecedentes de que podemos disponer no consta de una manera terminante si hubo algunos otros reos procesados en Chile antes de la llegada del Santo Oficio á Lima, pues los datos que nos suministran las relaciones de Ruíz de Prado, son á veces bastante ambiguas sobre el particular. Cuando habla de expedientes tramita- dos ante los comisarios y jueces de comisión del Santo Oficio, no puede abrigarse duda alguna; pero no sucede lo mismo cuando em-*
140
INQUISICIÓN DE CHILtí
ploa las designaciones Jo «provisor,» «vicario,» etc., sin referirse á fe- cha tleteriiiinada por la cual pudiéramos solucionar la dificultad. Baste, por lo demás, dejar establecido el hecho de que en Chile hubo procesos de fé antes del establecimiento de la Inquisición.
CAPÍfülO VII
FOSIIKION m. SiST» OFICIO
Diversas instancias lieclias para establecer los Tribunales del Santo Oficio en América. — Cédulas de Felipe II creando la Inquisición. — Privilegios inquisitoriales. — Primeros abusos de los Inquisido- res.— Un pretendiente chileno. — Disgustos que los Inquisidores acarrean á las autoridades civiles. — Cédulas de concordia. — Bula de Pío V en favor del Santo Oficio. — Juramento de las autorida- des.— La Inquisición se hace aborrecible para todo el mundo. — Entro las costumbres y la fé, — Las solicitaciones en el confeso- nario.— Conducta depravada de los ministros del Santo Oficio. — Aplausos que se le tributan en América. — Excepción de algunos Obispos. — Ataques que les dirigen los Inquisidores. — Recibimien- to de los Inquisidores en Lima. — íCdicto que promulgan. — Ex- cepción establecida en favor de los indios.
S llegado ya el momento de que hable- mos del establecimiento del Tribunal de la Inquisición en Chile; pero para la ca- bal inteligencia de las páginas que si- guen se hace indispensable recordar aquí algunos antecedentes.
142 INQUISICIÓN DE CHILE
Los pocos hombres á quienes no había alcanza- do el general contagio del 'desenfreno de las cos- tumbres y el abandono de los preceptos religiosos que dominaban en elvireinato del Perú poco des- pués de la conquista, instaban porque se enviasen de una vez inquisidores que viniesen á remediar ulas cosas que se hacían en deservicio de Dios y de su honra. ))i
Don fray Pedro de la Peña, obispo de Quito, decía, por su parte, al cardenal Espinosa, presidente del lleal Consejo é inquisidor general: «estando en Corte, clamé al Rey muchas veces y á su Real Con- sejo que se proveyesen estos reinos de Inquisición más que ordinaria, porque de la ispirencia que tenía de Nueva España entendía ser nescesaria; llegado á estos reinos, hallo aún ser muy más nes- cesario, en especial en este obispado donde yo estoy.,. Nuestro predecesor en todo nos hizo ven- taja: en una cosa siento yo haber sido falto, que era tan amigo de todos que á ninguno quería dar pena: desta bondad tomaron licencia muchos para vivir con más libertad de la que el Sancto Evange- lio permite, ha habido y. hay cada día cosas gra- ves de blasfemias, doctrinas é interpretaciones de Sagrada Escriptura y lugares della, libertades gran- des en hablar cosas que no entienden, y cada uno le paresce ques doctor, y como en lo temporal han tenido licencia para se atrever al Rey, en lo espi- ritual la toman para se atrever á Dios. Casados dos veces hay muchos, una en España y otra por acá; toman alas del favor que les dan algunos de
1 Ciirl'i al Ucy de [¡'"H ■h'ii,( 'Ir ^'i'■ ■'• <''''((>. l')6H.
CAP. Vil — FUNDACIÓN DEL SANTO OFICIO 143
los ministros de S. M., diciendo que por acá no se ha de asar del rigor en estas cosas que en esos reinos: yo tengo parescer contrario en esto, por- que, como nueva Iglesia^ al plantar convenía fuera descogidas cepas, y los sarmientos sin provecho y perjudiciales convenía cortarlos y echarlos de la viña...»
Y más adelante añade: «Cierto convenía al ser- vicio de Dios Nuestro Señor y al buen asiento de las cosas de la fé que en cada ciudad donde hay Real Audiencia en estos reinos hubiese Inquisición más que ordinaria.» Para realizar este propósito, proponía que al Obispo se asociase algún religioso y un oidor, «de suerte que todos juntos, encami- nados por Dios Nuestro Señor, acertarán á servir, pornán en asiento las cosas de lafé, causarán mie- do y serán freno á los ruines para que miren como viven;» añadiendo que^ no bastando la renta, se dotase al Tribunal compuesto en esa forma, con parte de los emolumentos que se asignaban á los conquistadores en los repartimientos, sin tocar la real caja. «Y pues Nuestro Señor á U. S. I. dio mano en todo, por descargo de la real concien- cia y la mía, por Jesucristo nuestro Dios, le su- plico sea servido de lo mandar ver y remediar, porque, cierto, entiendo hay extrema necesidad deilo.»^
2 Ccii'ta de 15 de Marzo de I5G9. — Peña fué religioso domiuirü. natural de Covarrúbias, en Burgos, liijo de Hernán Vásquez é Isabel de la Pena; tomó el hábito- en el convento de San Pablo de aquella ciudad, profesando en -I de Marzo de 1540. Después de haber sido colegial en San Gregorio de Valladolid, pasó á Méjico en 1550, donde fue catedrático de la Universidad, y habiendo servido el provincialatu, ascendió al Obispado de Verapáz, para ser promovido á Quito en
i 44 INQUISICIÓN DE CHILE
Desde el otro extremo del vireinato, el vicario general de las provincias del Tücumán, Jaríes y Diagaitas, el licenciado Martínez, escribía, por su parte, al Consejo de Inquisición que «en estos rei- nos del Perú es tanta la licencia para los vicios y pecados que si Dios Nuestro Señor no envía algún remedio, estamos con temor no vengan estas pro- vincias á ser peores que las de Alemana... Y todo lo que digo está probado^ y atréveme á decir con el acatamiento que debo, considerando las cosas pasadas y presentes, que enviando Dios Nuestro Señor á estos reinos jueces del Santo Oficio, no se acabarán de concluir los muchos negocios que hay hasta el día del juicio. »3
«En cuanto al gobierno de aquel reino, añade á su turno el virey don Francisco de Toledo, ha- llé cuando llegué a él que los clérigos y frailes^ obispos y prelados de las Órdenes eran señores de todo lo espiritual, y en lo temporal casi no cono- cían ni tenían superior; y V. M. tenía un continuo gasto en vuestra real hacienda, con pasar á costa de ella cada flota mucha cantidad de clérigos y frailes, con nombre de que iban á predicar^ ense- ñar y doctrinar á los indios, y en realidad de ver- dad, pasaban muchos de ellos á enriquecerse con ellos, pelándoles lo que podían para volverse ri- cos... Los dichos sacerdotes tenían cárceles, algua- ciles y cepos donde los prendían y castigaban
1563. Habiendo ido á Liia;i con ocasirm dd concilio pro\incial, muri'» allí en 7 de ^larzo de 15s.), dejando un cuantioso legado á la inqui- sición. Véíísc ('onz.-Jl'V. l),'ivil;i, Tro tro pclrsidslico. 1. II, pág. 72: _v Alcedo, Dicví'nuyfio .
3 Carta al Cardejtal E.spiíiii^^". Los (^harriis. -r.i de Dicic))ib)'c de J567.
GAP. VII — FUNDACIÓN DEL SANTO OFICIO 145
cómo y por qué se les antojaba, sin que hubiera quien les fuese á las manos.»
«Los Obispos de las Indias, agrega más adelan- te, han ido y van pretendiendo licencias de V. M. para venir á estos reinos (España) cargados de la plata que no habían enviado ellos, lo cual ha hecho algún escándalo en aquella tierra y alguna nota digna de advertir de ella á V. M.: lo mismo ha pasado por los religiosos.»
Para atajo de tales males, los políticos de aque- lla época solicitaban del monarca dos remedios: «una persona de gran cristiandad y prudencia, y pecho y valor y confianza á quien diese todo su poder, poniéndole este reino en sus manos»; é in- quisidores, «que son grandemente menester hom- bres cuales convengan al oficio, zelosos de la fé y honra de Dios, y hombres de pecho, que así reme- diarán muchas cosas que se hacen bien en deser- vicio de Dios Nuestro Señor y de su honra, y la hacienda de V. M. no perderá^ sino en gran canti- dad se aumentará.»
Felipe II;, que á la sazón reinaba en España, no quiso dilatar por más tiempo conceder lo que sus católicos vasallos del Perú le pedían con tanta instancia. Designó, pues, para virey á don Fran- cisco de Toledo, como él, de voluntad incontrasta- h]e y que tenía por lema castigar en materia de motines aún las palabras livianas. ^
Fanático hasta el punto de ofrecer en caso nece- sario llevar á su propio hijo á la hoguera, ^^ nada
1 Así lo declara en su Memorial, pág. 10.
5 «Hallóse el Rey presente á ver, llevar y entregar al fuego muchos delincuentes, acompañado de sus guardas de á pié y de á caballo,
146 lí^QUISIGIÓN DE CHILE
podía estar mas en conformidad con sus propósi- tos que el establecimiento de los Tribunales de la Inquisición en sus dominios de América, apresu- rándose, en consecuencia, á dictar, con fecha. 25 de Enero de 1569, la real cédula siguiente que los creaba en Méjico y el Perú:
«Nuestros gloriosos progenitores^ fieles y católi- licos hijos de la Santa Iglesia Católica Romana, considerando cuanto toca á nuestra dignidad real y católico zelo procurar por todos los medios po- sibles que nuestra santa fé sea dilatada y ensal- zada por todo el mundo, fundaron en estos nues- tros reinos el Santo Oficio de la Inquisición, para que se conserve con la pureza y entereza que con- viene. Y habiendo descubierto é incorporado en nuestra Real Corona^, por providencia y gracia de Dios Nuestro Señor, los reinos y provincias de las Indias Occidentales, Islas y Tierrafirme del Mar Oc- ceano, y otras partes, pusieron su mayor cuidado en dar á conocer á Dios verdadero, y procurar el aumento de su santa ley evangélica y que se con- serve libre de errores y doctrinas falsas y sospe- chosas, y en sus descubridores, pobladores, hijos y descendientes nuestros vasallos, la devoción, buen nombre, reputación y fama con que á fuer- za de cuidados y fatigas han procurado que sea dilatada y ensalzada. Y porque los que están fue- ra de la obediencia y devoción de la Santa Igle- sia Católica Romana, obstinados en sus errores
que ayudaro]! á 1;í cjccucitni, y oulro ellos á don Cavíos de Scsc, iio- Ijle, gi-audc y periiiuiz lnTcii^ que le dijo cómo le dej.dja quemar, y respondió: «Yo traeré leña ])ai\i quemar á mi liijn >i luo,' t.-in malo como vo?.» Cabrera de (''irdoba. FUipe II, 1. 1. jk'mí;. -?7t).
GAP. VII — FUNDACIÓN DEI. SANTO OFICIO 147
y herejías, siempre procuran pervertir y apar- tar de nuestra santa fé católica á los fieles y de- votos cristianos, y con su malicia y pasión traba- jan con todo estudio de atraerlos á sus dañadas creencias, comunicando sus falsas opiniones y he- rejías^ y divulgando y esparciendo diversos libros heréticos y condenados, y el. verdadero remedio consiste en desviar y excluir del todo la comuni- cación de los herejes y sospechosos, castigando y extirpando sus errores, por evitar y estorbar que pase tan grande ofensa de la santa fé y religión ca- tólica á aquellas partes, y que los naturales dellas sean pervertidos con nuevas, falsas y reprobadas doctrinas y errores; el Inquisidor Apostólico Ge- neral en nuestros reinos y señoríos, con acuerdo de los de nuestro Consejo de la General Inquisición, y consultado con Nos, ordenó y proveyó que se pu- siese y asentase en aquellas provincias el Santo Oficio de la Inquisición, y por el descargo de nues- tra real conciencia y de la suya, diputar y nom- brar Inquisidores Apostólicos contra la herética pravedad y apostasía, y los Oficiales y Ministros necesarios para el uso y ejercicio del Santo Oficio. Y porque conviene que les mandemos dar el favor de nuestro Brazo Real^ según y como católico prín- cipe y zelador de la honra de Dios y beneficio de la República Cristiana, para ejercer libremente el Santo Oficio; mandamos á nuestros Vireyes, Pre- sidentes, Oidores y Alcaldes del crimen de nues- tras Audiencias Reales, y á cualesquier Goberna- dores, Corregidores y Alcaldes mayores, y otras justicias de todas las ciudades, villas y lugares de las Indias, así de los españoles^, como de los
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indios naturales, que al presente son, ó por tiem- po fueren, que cada y cuando que los Inquisidores Apostólicos fueren con sus Oficiales y Ministros á hacer y ejercer, en cualquier parte de las dichas provincias, el Santo Oficio de la Inquisición, los reciban, y á sus Ministros y Oficiales y personas que con ellos fueren, con la reverencia debida y decente, teniendo consideración al santo ministe- rio que van a ejercer, y los aposenten y hagan aposentar y los dejen y permitan libremente ejer- cer el Santo Oficio, y siendo por los Inquisidores requeridos, hagany presten el juramento canónico que se suele y debe hacer y prestar en favor de el Santo Oficio, y cada vez que se les pidiere y para ello fueren requeridos y amonestados, les den y hagan dar el auxilio y favor de nuestro Brazo Real, así para prender cualesquier herejes ó sospechosos en la fé, como para cualquier otra cosa tocante y concerniente al ejercicio libre del Santo Oficio, que por derecho canónico, estilo y costumbre é instrucciones del se debe hacer y ejecutar.»^
Al Tribunal que se mandaba fundar en Lima competía, pues, conocer de todas las causas de fé que se suscitasen en la América del Sur, quedando comprendido, por consiguiente, dentro de su ju- risdicción todo el reino de Chile.
Junto con crearse el Tribunal, en esos mismos días se despachó al Obispo de Santiago la cédula cuyo facsímile damos aquí. ^ Al de Concepción,
G Leyes de Indias^ Libro I, tit. XIX, ley ^rhneya.
7 No incluímos la traducción de este documento, porque la cé dula dirigida al Obispo de Concepción que se inserta en el texto es idéntica, con la sola diferencia de la dirección. El original se en- cuentra ahora en nuestra Biblioteca Nacional.
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que, como se sabe, era el otro que existía en aque- lla época, la que va leerse:
«El Rey. — Reverendo in Cristo padre Obispo de la ciudad de la Concepción de la provincia de Chile, del nuestro Consejo: Sabed que el muy reverendo in Cristo padre Cardenal de Sigüenza^ presidente del nuestro Consejo é Inquisidor Apostólico General en nuestros reinos y señoríos, entendiendo ser así conveniente al servicio de Dios Nuestro Señor y ensalzamiento de nuestra santa fé católica, ha pro- veído por Inquisidores Apostólicos contra la heré- tica pravedad en esas provincias del Perú á los venerables dotor Andrés de Bustamante y licen- ciado Servan de Cerezuela, considerando lo mucho que importa al servicio de Nuestro Señor que en esas partes a donde fué servido que en estos tiem- pos se extendiese tan maravillosamente la predi- cación y doctrina de su Santa Iglesia Católica, se proceda con rigor y castigo contra los que se apar- tan della, conforme á lo que está ordenado por el derecho canónico, instrucciones, estilo y loable costumbre del Santo Oficio de la Inquisición, los cuales van á visitar esas provincias y ejercer en ellas el dicho Santo Oficio, con los oficiales y mi- nistros necesarios. É porque cumple al servicio de Nuestro Señor y nuestro que en esas provincias que son tan nueva planta de la Santa Iglesia Ca- tólica, el Santo Oficio de la Inquisición y los In- quisidores y sus oficiales y ministros sean favore- cidos, y es tan decente á vuestra dignidad dar á esto todo el favor que os fuere posible, pues dello se espera que ha de resultar servicio de Nuestro
10
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INQUISICIÓN DE CHILE
Señor y beneficio del estado eclesiástico de esas provincias, os encargamos que deis é hagáis dar, en los casos y negocios que ocurrieren, todo el fa- vor y ayuda que os pidieren y hubieren menester para ejercer libremente el dicho Santo Oficio; y proveed con todo cuidado y advertencia, como de vuestro buen zelo y prudencia se confía, que los dichos Inquisidores sean honrados y acatados y se les haga todo buen tratamiento, como á ministros de un tan santo negocio, porque, allende de que cumpliréis con lo que sois obligado y con la dig- nidad que tenéis, nos haréis en ello muy accepto servicio. Fecha en Madrid á siete días del mes de Febrero de mil y quinientos y sesenta y nueve años. — Yo EL Rey. — Por mandado de Su Magd. — Jeróni- mo Zurita.^) — [ll^Y cinco rúbricas.)
Otra al Presidente y Oidores de la Audiencia, residente en aquel entonces en la misma ciudad de Concepción, para que prestasen juramento en favordel Santo Oficio, impartiendo^ siempre que se les pidiese, el auxilio y favor del brazo real; y, por fin, se mandaba álos cabildos de las ciudades ca- beceras de obispados que diesen é hiciesen dar, dentro de sus respectivos partidos, todo el favor y ayuda que los Inquisidores hubiesen menester para ejercer libremente el Santo Oficio.^
9 Hé aquí el tenor de una de esas cédulas:
«El Rey. — Consejo, justicia y regimiento de la ciudad de la Con- cepción de las provincias de Chile: Sabed que el muy Rdo. in Cristo padre Cardenal de Sigüenza, presidente de nuestro Consejo é Inqui- sidor Apostólico General en nuestros reinos y señoríos, entendiendo ser ansí conveniente al servicio de Dios Nuestro Señor y ensalzamien- to de nuestra santa fé católica, ha proveído por Inquisidores en esas
CAP. VII — FUNDACIÓN DEL SANTO OFICIO 151
En otra cédula expresaba igualmente el Rey á los Obispos:
((Y porque podría acontecer que en vuestras diócesis^ resultando algunas cosas tocantes á nues- tra Santa fé católica y al delito déla herejía, vues- tro Provisor y Oficiales se entrometiesen á cono- cer de dicho delito y procediesen contra algunas personas sospechosas é infamadas del dicho cri- men, é hiciesen contra ellas procesos, y de esto podrían resultar inconvenientes; vos rogamos y encargamos, que vos, ni nuestro provisor y oficia- les no os entremetáis á conocer de lo susodicho; y que las informaciones que tenéis ó tuviéredes de aquí adelante, tocantes al dicho delito y crimen de la herejía las remitáis al Inquisidor ó Inquisi-
provincias del Perú á los venerables dotor Andrés de Bustamante y licenciado Servan de Cerezuela, considerando lo mucho que importa al servicio de Dios Nuestro Señor que en esas partes á donde fué ser- vido que en estos tiempos se extendiese tan maravillosamente la pre- dicación y doctrina de su Santa Iglesia Católica, se proceda con ri- gor y castigo contra los que se apartasen della, conforme á lo que está ordenado por el derecho canónico contra los que, incitados por malvado espíritu, la quieren pervertir con dañada doctrina, los cua- les van á visitar esas provincias y ejercer en ellas el Santo Oficio de la Inquisición, con los oficiales y ministros necesarios; é porque cum- ple al servicio de Nuestro Señor y nuestro, que en esas provincias que son tan nueva planta de la Santa Iglesia Católica, el Santo Ofi- cio de la Inqmisición y los dichos Inquisidores contra la herética pra- vedad y sus oficiales y ministros sean favorecidos, os encargamos y mandamos que deis é fagáis dar todo el favor y ayuda que os pidieren y hubieren menester para ejercer libremente el dicho Santo Oficio, y proveed con todo cuidado y advertencia que los dichos In- quisidores sean honrados é acatados é se les haga buen tratamiento, como á ministros de un tan santo negocio, porque ansí conviene al servicio de Dios y nuestro. Fecha en Madrid, á siete días del mes de Febrero de mil y quinientos y sesenta y nueve años. — Yo el Rey. — Por mandado de Su Mag. — Jerónimo Zurita.-» (Hay cinco rúbri- cas.)
152 INQUISICIÓN DE CHILE
dores Apostólicos del distrito donde residiesen los tales delincuentes, para que él ó ellos lo vean y ha- gan en los tales casos justicia: que en los casos que conforme á derecho, vos é vuestro Provisor debáis ser llamados, los dichos Inquisidores vos llama- rán para que asistáis con ellos, como siempre se ha hecho y se hace; y no se haga otra cosa en ma- nera alguna, porque así conviene al servicio de Dios Nuestro Señor, y á lo contrario no se ha de dar lugar.» 10
Vése, pues, que de esta manera, el Soberano ha- bía colocado desde el primer momento bajo su salvaguardia y protección á los Inquisidores de Indias, á sus ministros y oficiales, con todos sus bienes y haciendas, disponiendo que ninguna per- sona de cualquier estado, dignidad ó condición que fuese, directa ni indirectamente «sea osada, (son las palabras de la ley) á los perturbar, dam- nificar, hacer ni permitir que les sea hecho daño ó agravio alguno, so las penas en que caen é incu- rren los quebrantadores de salvaguardia y seguro de su Rey y señor natural. «^i
Desde el Consejo de las Indias hasta el último juez de los dominios americanos, ninguno debía entremeterse «por vía de agravio, ni por vía de fuerza, ni por razón de no haber sido algún delito
10 Esta real cédula fué publicada por Solórzano Pereira, Be India- rum Jure, cap. XXIV. La orden que en ella se daba á los obispos admitía algunas excepciones, según se resolvió después, por cédula de 17 de Octubre de 1575, en respuesta á una consulta del Arzobispo de Santa Fe, que trae Villarroel en su Gobierno eclesiástico paci- fico, t. I, pág. 454; pero en tal caso debían los obispos asesorarse con uno ó dos oidores.
11 Ley 2, tít. XIX, libro I de Indias.
CAP. VII — FUNDACIÓN DEL SANTO OFICIO 153
en el Santo Oficio ante los Inquisidores suficiente- mente castigado, ó que el conocimiento del no les pertenece, ni por otra vía, ó cualquier causa ó ra- rón, á conocer ni conozcan, ni á dar mandamien- to, cartas, cédulas ó provisiones contra los Inqui- sidores ó jueces de bienes sobre absolución, alza- miento de censuras ó entredichos, ó por otra causa ó razón alguna, y dejen proceder libremente álos Inquisidores, ó jueces de bienes, conocer y hacer justicia y no les pongan impedimento ó es- torbo en ninguna forma.»
Estaban exentos de pagar sisas y repartimientos. «Y mandamos, declaraba el Monarca, á los vire- yes, presidentes y oidores de nuestras Audiencias reales délas Indias y otras justicias y personas á cuyo cargo fuese repartir, empadronar y cobrar cualesquier pechos, sisas y repartimientos y servi- cios á Nos debidos y pertenecientes, y en otra cual- quier forma, que no los repartan, pidan, ni cobren de los oficiales de la Santa Inquisición, entretan- to que tuviesen y sirviesen estos oficios, y les guar- den y hagan guardar las honras y excempciones que se guardan á los oficiales de las Inquisiciones de estos reinos, por razón de los dichos oficios, pena de la nuestra merced y de mil ducados para nuestra Cámara. ))i~ Alguno de los Vireyes se olvi- dó más tarde de esta disposición y obtuvo que para un donativo contribuyese con cierta suma uno de los Inquisidores, lo que le valió á éste una repri- menda del Consejo y una advertencia de que para lo futuro los ministros del Tribunal se abstuviesen de concurrir á semejantes contribuciones.
12 Ley 2, tit. XIX, lib. I de Indias.
154 INQUISICIÓN DE CHILE
Y no sólo se les eximía de pagar contribuciones y se ordenaba que se les facilitase buenos aloja- mientos, sino que también los carniceros de las ciudades donde residiesen los Inquisidores ó sus ministros, debían suministrarles gratis la carne que hubiesen menester para el consumo de sus ca- sas, privilegio que el fundador del Tribunal exigió de los carniceros de Lima inmediatamente de lle- gar y que se reglamentó más tarde, mandando el Rey que de las reses que se matasen para el abasto común se suministrasen á los Inquisidores y mi- nistros los despojos de diez, «con lomos de ellas,» lo cual se les debía dar por sus precios, como los demás, «sin dar lugar á que sus criados tomen los despojos para revenderlos, «i'^
Debía suministrárseles también lo que hubiesen menester «de todo género de mantenimientos y materiales de clavazón, cal y demás cosas que sue- len venir en los barcos y fragatas del trato, al pre- cio justo y ordinario...»
Y para que hubiese siempre bienes de que pa- garles sus sueldos^ se obtuvo del Papa Urbano VIII que en cada una de las catedrales de Indias se su- primiese una canongía y sus frutos se aplicasen á ese objeto, ^^ disposición cuyo cumplimiento ha- bía de motivar en Santiago, según lo veremos más adelante, un tremendo alboroto entre el comisario del Santo Oficio y un dignísimo Obispo.
No es, pues, de extrañar que amparados y favo- recidos de esta manera los empleados del Tribunal.
13 Ley 30, tit. XIX, libro I de Indias.
14 Ley 21, XIX, libro I.
GAP. VII — FUNDACIÓN DEL SANTO^ OFICIO 155
el que podía tratase á toda costa de obtener un título cualquiera en la Inquisición, siendo tan con- siderable por los años de 1672 el número de fami- liares, que en la capital, donde debían ser sólo doce según su planta, se contaban más de cuarenta.!^
Es verdad que al principio no se encontraron los Inquisidores satisfechos de la calidad de las per- sonas que se ofrecían á servir los puestos, aún los de más importancia, como ser calificadores y con- sultores, porque, ó carecían de las letras suficien- tes, ó eran de malas costumbres, ó estaban casados con mujeres cuya genealogía no era toda de cris- tianos limpios. «Según los pocos cristianos vie- jos que acá pasan^ decía Ulloa en 1580, así letra- dos como de otra gente, tenemos sospecha que el que no pide estas cosas, no le debe de conve- nir. ))i^
Guando don Juan Ruíz de Prado practicó la visi- ta del Tribunaltuvo cuidado de examinar las prue- bas de oficiales, comisarios y familiares, resultan- do que muchos no habían rendido información y que otros aparecían casados con cuarteronas, sin que faltase alguno que lo estuviese con morisca; y que por tales causas, á pesar déla mucha toleran- cia que en esto se observó, hubo necesidad de se- parar á varios de sus puestos.
Cincuenta años después de la fundación del Tri- bunrl subsistía aún el mal, y en tales proporciones,, que don Juan de Mañozca no pudo menos de llamar sobre ello la atención del Consejo, significándole la
15 Carta de Huerta Gutiérrez y González Poveda de 27 de Mayo de 1672.
16 Carta de S de Abril.
156 INQUISICIÓN DE CHILE
falta que había de ministros y familiares «de cali- dad y aprobación,)) y que aún los pocos que apare- cían sin tacha bajo estos respectos, no usaban siquiera de las cruces y hábitos en los días en que estaban obligados.
«Materia es ésta aún más considerable de lo que parece, observaba uno de los sucesores de Mañoz- ca, y de general consecuencia para todas las In- quisiciones de las Indias, sobre que será forzoso decir á U. S. lo que siento y he probado con la ex- periencia de que en ocurrencias de Méjico he dado á U. S. algunos avisos: y hánse de suponer dos cosas, la primera, que en las fundaciones de estos Tribunales, para darles ministros y familia- res, se admitieron algunos sin hacerles las pruebas en las naturalezas de sus padres y abuelos de Es- paña, contentándose los Inquisidores con la buena opinión que acá se tenía de su limpieza y recibir in- formación de algunos testigos que deponían de ella, y aún después acá se ha usado desta liberali- dad con algunos, y las experiencias han mostrado que llegando á las naturalezas, se halla diferente de lo que acá se probó. La segunda cosa es, que por ser los distritos de las Inquisiciones tan dila- tados, los pocos españoles de capa negra que viven en los lugares distantes y puertos de mar^ y me- nos los eclesiásticos capaces de ser comisarios, se acostumbra echar mano de los que hay para la visita de los navios y los demás negocios que allí ocurren, sin darles título en forma, sino una comi- sión por carta para ostos¡efectos, no pudiéndoseésto excusar, habiéndose de dar cobro á los negocios del oficio, como quiera que los inconvenientes que
CAP. VII — FUNDACIÓN DEL SANTO OFICIO 157
dello resultan son patentes: el primero, la corta idoneidad de los sujetos para tales confianzas; el segundo, el exceso con que abusan de la potestad que se les da, por más que se les limite, llamán- dose comisarios, alguaciles mayores y familiares del Santo Oficio, y valiéndose deste nombre y ex- cepción para cien mil dislates y competencias de jurisdición; el tercero y más considerable^ la opi- nión en que se introducen de personas calificadas por el Santo Oficio para sus pretensiones, casa- mientos y otras utilidades.»!^
17 Car'ta de Gutiérrez Flores de 31 de Enero de 1626. No podemos menos de transcribir aquí la nota que los Inquisidores enviaron al Consejo á propósito de un pretendiente chileno.
«Muy poderoso señor. — En carta de once de Septiembre de sesenta y ocho ordena Vuestra Alteza se hagan las intormaciones de los pa- dres y abuelos del doctor don Tomás Pizarro, natural de la ciudad de Santiago en el reino de Chile, á quien el excelentísimo señor In- quisidor General hizo gracia de pruebas de oficial del Santo Oficio. Con esta ocasión nos vemos obligados á representar una y muchas veces á Vuestra Alteza, se sirva de tener entendido que la Inquisición del Perú tiene de juridición más de mil y seiscientas leguas, y que continuamente se está asistiendo á los comisarios de los partidos; que está fundada en la ciudad de Lima, donde residen Virey, Atidiencia, Tribunal de Cuentas y do Cruzada, Arzobispo, Cabildo secular y eclesiástico. Universidad, cuyo claustro se compone de más de cien doctores de todas facultades, y las religiones mendicantes en número crecido, y la república de mucho número de gentes, comercio rico y caballeros de lustre y grande lucimiento. Siendo esto así, no podemos dejar de significar el desconsuelo que nos ha causado el orden de Vuestra Alteza sobre estas pruebas, porque parece que miran, á lo que se ha entendido, de que don Tomás vuelva con plaza deste Tri- bunal. Este sugeto es incapaz de poderla servir: ayer le vimos en esta ciudad sin ningún crédito de letras; gastó la mayor parte del tiempo de sus estudios en vender y emplear los géneros de mercaderías que le enviaban sus padres del reino de Chile y con su procedido fué ha- cia las provincias del Tucumán y empleó en muías, y con el precio de ellas pasó á España, sin crédito ni reputación en letras y virtud, pues nunca tuvo acto literario de los que acostumbra la juventud.
158 INQUISICIÓN DE CHILE
La arrogancia é insolencia que la impunidad ase- guraba á los Inquisidores por su carácter y que se extendía hasta el último de sus allegados, desde un principio no reconoció límite alguno. Los dis- gustos, bochornos y contrariedades de toda espe- cie que los procederes inquisitoriales ocasionaron durante los dos siglos y medio que el Santo Oficio funcionó en los dominios españoles de América, á todas las autoridades civiles^ comenzando por los Vireyes, y aún á los eclesiásticos, serían intermi- nables de contar. El arma poderosa que el Rey
"¿Qué autoridad podrá tener un mozo desta calidad cuyos condiscí- pulos están todavía en los colegios y escuelas, y con conocimiento de su poca aplicación? ¿Qué despacho tendrá este Tribunal con ministro de tan cortas prendas y talento; cómo podrá mediar tantas compe- tencias como cada día ocurren con los Vireyes, Audiencias, Obispos y Corregidores, donde es más necesaria la prudencia que se adquiere con el curso y experiencia de los negocios, ni qué concepto y estima- ción se tendrá de las sentencias y determinaciones del Santo Oficio conociendo todos la cortedad dcste sugeto? ¿Qué aprecio harán el Vi- rey y Audiencia de la Inquisición, viendo que se compone de minis- tros iletrados y que si estuvieran en Lima apenas alcanzaran un curato?
«Esto mismo decimos de los demás que propuso Vuestra Alteza para plazas desta Inquisición, y es, sin duda, que si alguno dellos la consigue, ha de ser en descrédito del Santo Oficio y de mucho deser- vicio de Dios, por las cortas prendas y poca ó ninguna estimación que tienen en este reino.
«Muy malos principios de pretendiente son los de don Tomás de la Cueva, pues envió á su hermano un cuaderno, de dos dedos de alto, de sátiras contra el excelentísimo señor Inquisidor General, que se recogerán por este Tribunal el primer día de concurso grande que hubiere y la misma diligencia se hará en todo el reino, como se dis- puso con otro papel de las dudas que se proponían á las Universida- des de España.
«Guarde Nuestro Señor á Vuestra Alteza muchos y felices años como la cristiandad ha menester. Reyes, 21 de Mayo de 1669. — Don Cris- tóbal de Castilla y Zamora. — Doctor don Alvaro de Ibarra. — Doc- tor Juan de Huerta Gutiérrez,-» Libro 760-14y fol. 351.
CAP. Vn — FUNDACIÓN DEL SANTO OFICIO 159
les confiaba hubiera parecido siquiera tolerable si los ministros del Tribunal se hubiesen contentado con ejercerla dentro de la órbita que se les asigna- ba; pero iban apenas transcurridos tres años desde el establecimiento de la Inquisición cuando la Audiencia de Lima se veía obligada á ocurrir al Monarca denunciándole los abusos inquisitoria- les: denuncio y queja que habían de ser continuados en interminable cadena hasta por los mismos Ar- zobispos de Lima.
Ante los multiplicados denuncios que llegaban, puede decirse que día á día, á los pies del trono, vióse el Rey en la necesidad de dictar medidas ge- nerales que atajasen en cuanto fuese posible la serie de abusos de que se habían hecho reos los ministros de la Inquisición; disponiendo que, jun- tándose dos de la General con dos del Consejo de Indias, formulasen un reglamento que en adelante sirviese de norma á los Inquisidores en su con- ducta y deslindase sus relaciones con las autori- dades civiles. La real cédula que lo aprobó y que lleva la fecha de 1610, fué siempre conocida bajo el nombre de concordia, ipero en realidad de verdad constituye en cada uno de ios veinte y seis artícu- los de que consta otras tantas sentencias condena- torias contra los ministros del Tribunal de Lima.
Se mandaba en ella, en primer lugar, que los Inquisidores, de ahí en adelante, tácita ni expresa- mente, no se entremetiesen por sí ó por terceras personas, en beneficio suyo ni de sus deudos ni amigos, á arrendar las rentas reales, ni á prohibir que con libertad se arrendasen á quien más por ellas diese.
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No debían tratar en mercaderías ni arrenda- mientos, por sí ni por interpósitas personas; que- darse por el tanto con cosa almanaque se hubiese vendido á otro, á no ser en los casos permitidos; tomar mercaderías contra la voluntad de sus due- ños; y los que fuesen mercaderes ó tratantes ó en- comenderos, debían pagar derechos reales, pu- diendo las justicias reconocerles sus casas y mercaderías y castigar los fraudes que hubiesen cometido en los registros;
Que nombrando los jueces ordinarios deposita- rio de bienes á algún familiar, le pudiesen com- peler á dar cuenta de ellos y castigarle siendo ino- bediente;
Que los comisarios no librasen mandamiento con- tra las justicias ni otras personas, si no fuese por causas de fé; y que aquellos y los familiares no go- zasen del fuero de Inquisición en los delitos que hubieren cometido antes de ser admitidos en los tales oficios;
Que en adelante no prohibiesen á ningún navio ó persona salir de los puertos, aunque no tuviesen licencia de la Inquisición;
Que no prendiesen á los alguaciles reales sino en casos graves y notorios en que se hubiesen ex- cedido contra el Santo Oficio;
Que sucediendo por testamento algún ministro ó dependiente de la Inquisición en bienes litigio- sos, no se llevasen á ella los pleitos emanados de esta causa;
Que cuando algunos fuesen presos por el Santo Oficio no diesen los Inquisidores mandamiento
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contra las justicias para que sobreyesen en los plei- tos que aquellos tuviesen pendientes;
Que cuidaran de nombrar por familiares á per- sonas quietas, de buena vida y ejemplo, y que cuando eligieren por calificador á algún religio- so no impidiesen á sus prelados trasladarle á otra parte;
Que los familiares que tuviesen oficios públicos y delinquieren en ellos ó estuviesen amancebados, no fuesen amparados por los Inquisidores;
Que los Inquisidores no procediesen con censu- ras contra el Virey por ningún caso de competen- cia, etc.
Si la circunstancia sola de haberse dictado este código está manifestando que obedecía á una ne- cesidad deducida de los hechos, es fácil reconocer que los que en este orden sirvieron indudablemen- te de base, fueron los mismos de que en otra par- te hemos dado cuenta. ^^ Desde la primera hasta la última de sus disposiciones caben como dentro de un marco en los abusos cometidos por los In- quisidores.
Se les prohibía arrendar las rentas reales, y se sabe que Gutiérrez de Ulloa lo verificó por me- dio de su hermano; no debían tratar en merca- darías y existe la constancia de que Ordoñéz Flo- res despachaba agentes á Méjico, provistos de los dineros del Tribunal; se les mandaba que no im- pidiesen salir del reino á ningún navio ó perso- na, y ellos mismos daban cuenta de la resolución
18 En nuestra «Historia de la Inquisición de Lima,» 2^((ssim.
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que dictara esa prohibición; que tuviesen cuidado en nombrar familiares de buena conducta, y hasta hace un momento hemos venido viendo quienes desempeñaban de ordinario esos puestos; se les privaba de excomulgar á los Vireyes, y no es fácil olvidar lo que le ocurrió al Conde del Villar en las vísperas de su partida para España.
Mas, este fallo del Soberano estaba en rigor limi- tado meramente á reglamentar el modo de ser de las personas dependientes de la Inquisición, y en vista de las repetidas controversias de jurisdicción y exigencias de los jueces del Santo Oficio, depre- sivas de las autoridades civiles y eclesiásticas^ hu- bo de completarse más tarde con una nueva real cédula^ que lleva la fecha de 1633, y que estaba especialmente destinada á zanjar y prevenir los repetidos encuentros que con tanta frecuencia ha- bían venido suscitándose.
En virtud de las disposiciones contenidas en ella, no habían de excusarse de los alardes militares los familiares que no estuviesen actualmente ocu- pados en diligencias del Santo Oficio; debían abs- tenerse de proceder á conminar con censuras á los soldados ó guardias de los bajeles que trajesen provisiones, cuando hubiese escasez de ellas; no debían embarazarse en compras de negros; se les prohibía proceder con censuras á llamar ante el Tri- bunal á los jueces y justicias, «como somos infor- mado se ha hecho por lo pasado,» decía el Rey; no entremeterse en las elecciones de alcaldes ni ofi- cios de la república; debían cobrar sólo cuatro pe- sos de derechos á los navios que hiciesen visitar, en vez de los que antes exigían; no podían con-
GAP. VII — FUNDACIÓN DEL SANTO OFICIO 163
sentir que en sus casas se ocultasen bienes de persona alguna en perjuicio de tercero, etc. Cree- mos inútil prevenir que estas disposiciones obe- decían enteramente á la resolución de los hechos y cuestiones que se habían presentado en la prác- tica.
Pero no se crea que por mediar estas disposicio- nes reales cesaron los Inquisidores en sus abusi- vos manejos y exigencias. En cuantos casos de controversia se ofrecieron^ hubieron de continuar como de antes, demostrando así, a la vez que lo poco que les importaban las reprensiones que en varias ocasiones recibieran, lo dañado de sus pro- pósitos y la poca limpieza de sus procedimientos.
Pero, al fin, tanto apuraron la materia los minis- tros del Santo Oficio que llegó un día en que si guióndose causa de concurso en el Consulado de Lima sobre los bienes de Félix Antonio de Vargos, ordenó el Tribunal, «por el interés de un secretario suyo,» que se le enviasen los autos para que ante él se siguiese el juicio; y pareciéndole al del Con- sulado que esto sería en agravio de sus fueros, se presentó ante el Gobierno, el cual, con dictamen del Real Acuerdo, dispuso que se formase sala de competencia, lo que resistió la Inquisición con pretexto de no ser caso de duda el fuero activo de sus ministros titulados.
El Virey Manso á su llegada á Lima encontró el expediente en este estado, y comprendiendo, como dice, que en él estaba interesada la causa pública, después de nuevas tramitaciones sin resultado^ hizo llamar a su gabinete á los Inquisidores para ver modo de tratar privadamente el negocio, logrando
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que se allanasen á formar sala refleja, en que se declarase si el punto era de la de competencia. Pero en esto surgió una nueva dificultad, que con- sistía en que el oidor decano instaba por que se le admitiese con capa y sombrero, y" la Inquisición que había de entrar con toga y con gorra, empe- ñándose cada parte en sostener su dictamen como si se tratase de la cosa más grave. Después de nuevas actuaciones judiciales y nuevas conferen- cias privadas se resolvió al fin que los ministros gozaban del fuero, como lo pretendía el Santo Ofi ció. Mas, no pensó el Rey lo mismo, pues en vista de los autos, expidió la cédula fecha 20 de Junio de 1751, declarando que los ministros titulados y asalariados del Santo Oficio sólo debían gozar del fuero pasivo, así en lo civil como en lo criminal, y los familiares, comensales y dependientes de los Inquisidores, ni en uno ni en otro, sin olvidarse tampoco S. M. de resolver el caso de la capa y sombrero... 1^
Esta resolución importaba un golpe tremendo para las prerrogativas inquisitoriales; pero, con todo eso, les quedaban aún tantas que todavía en laspostrimerías de la dominación española en Amé- rica vemos que el Rey se veía en el caso de mode- rarlas. Por real cédula de d 2 de Diciembre de 1807, obedecida en Santiago por el presidente don Fran- cisco Antonio García Carrasco el 22 de Enero de 1809, se mandó que los familiares presentasen sus títulos á los Ayuntamientos y jueces reales, á fin de
19 Véase el detalle de estos incidentes en las Memorias de los Vi- reyes, t. IV, pág. 73 y sigts.
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precaver competencias y disputas y para que cons- tase si no había exceso sobre el número de esos ministros que las cédulas de concordia permitían. Otro tanto rezaba con los comisarios. Debía igual- mente pasarse á los Vireyes una nómina de todos los comisarios y familiares del distrito y participár- seles la celebración de los actos públicos que cele- brase el Santo Oficio, indicando su objeto y cir- cunstancias. Finalmente, en las causas que no fuesen extrictamente de fé, antes de impartir el auxilio del brazo real que solicitasen los ministros del Tribunal, estaban obligados á enterará los jue- ces de las razones ó mérito con que obrase. ^o
La insolencia y orgullo de los Inquisidores no deben, sin embargo, parecer extraños, amparados como se hallaban por la suprema autoridad del Papado y del Rey, en unos tiempos en que, des- pués de Dios, nada más grande se conocía sobre la tierra. Precisamente el mismo año en que se creaban para América los Tribunales del Santo Oficio, Pío V dictaba una bula ó motu propio del tenor siguiente:
«Si cada día con diligencia tenemos cuidado de amparar los ministros de la Iglesia, los cuales Nuestro Señor Dios nos ha encomendado, y Nos los habemos recibido debajo de nuestra fé y amparo, cuanto mayor cuidado y solicitud nos es necesario poner en los que se ocupan en el Santo Oficio de la Inquisición contra la herética pravedad^ para que, siendo libres de todos peligros, debajo del am- paro de la inviolable autoridad de nuestra Sede
20 Biblioteca Nacional, Manuscritos, vol. 751.
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Apostólica^ pongan en ejecución cualesquiera co- sas tocantes á su Oficio, para exaltación de la fé católica. Así que, como cada día se aumente más la multitud de herejes, que por todas vías y artes procuran destruir el Santo Oficio y molestar y ofen- der á los ministros de él, hános traído la necesidad á tal término que nos es necesario reprimir tan maldito y nefario atrevimiento con cruel azote de castigo. Por tanto, con consentimiento y acuerdo de los Cardenales, nuestros hermanos, establece- mos y mandamos por esta general constitución, que cualquiera persona, ahora sea particular ó pri- vada, ó ciudad ó pueblo, ó Señor, Conde, Marqués ó Duque, ó de otro cualquier más alto y mejor tí- tulo, que matare ó hiriere ó violentamente tocare y ofendiere, ó con amenazas, conminaciones y te- mores, ó en otra cualquiera manera impidiere á cualquiera de los Inquisidores ó sus oficiales, fis- cales^ promotores, notarios ó á otros cualesquier ministros del Santo Oficio de la Inquisición, ó á los Obispos que ejercitan el tal oficio en sus obispa- dos ó provincias, ó al acusador, denunciador ó tes- tigo traído ó llamado, como quiera que sea, parafé y testimonio de la tal causa; y el que combatiere ó acometiere, quemare ó saqueare las Iglesias, casas ú otra cualquiera cosa pública ó privada del Santo Oficio, ó cualquiera que quemare, hurtare ó lleva- re cualesquier libros ó procesos, protocolos, es- crituras, trasuntos ú otros cualesquier instrumen- tos ó privilegios, donde quiera que estén puestos, ó cualquiera que llevare las tales escrituras ó al- guna de ellas, á tal fuego, saco ó robo, en cual- c^uiera manera^ ó cualquiera persona que se hallare
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en el tal combate, fuego ó saco^ aunque esté sin armas ó fuere causa, dando consejo, favor y ayuda, en cualquiera manera que sea, de combatir, sa- quear ó quemar las dichas cosas tocantes y per- tenecientes al Santo Oficio, en cualquiera manera que sea, ó prohibiere que algunas cosas ó personas del Santo Oficio no sean guardadas ó defendidas; y cualquiera persona que quebrantare cárcel pú- blica ó particular, ó sacare y echare fuera de la tal cárcel algún preso, ó prohibiere que no le pren- dan, ó le receptare ó encubriere, ó diere ó mandare que le den facultad, ayuda ó favor para huir y au- sentarse, ó el que para hacer y cometer alguna de las dichas cosas ó parte de ellas, hiciere junta ó cuadrilla, ó apercibiere y previniere á algunas per- sonas ó de otra cualquiera manera, en cualquier cosa de las sobredichas de industria diere ayuda, consejos ó favor, pública ó secretamente, aunque ninguno sea muerto, ni herido, ni sacado ó echa- do, ni librado de tal cárcel; y aunque ninguna casa sea combatida, quebrantada, quemada ni saquea- da: finalmente, aunque ningún daño en efecto se haya seguido, con todo eso, el tal delincuente sea excomulgado y anatematizado, y sea reo lesse ma- gestatis y quede privado de cualquier señorío, dig- nidad^ honra, feudo y de todo otro cualquiera beneficio temporal ó perpetuo, y que el juez lo ca- lifique con aquellas penas que por constituciones legítimas son dadas á los condenados por el primer capítulo de la dicha ley, quedando aplicados todos sus bienes y hacienda al fisco, así como también está constituido por derechos y sanciones canóni- cas contra los herejes condenados; y los hijos de
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los tales delincuentes queden y sean sugetos á la infamia de sus padres, y del todo queden sin parte de toda y cualquiera herencia, sucesión, donación, manda de parientes ó extraños, ni tengan ningu- nas dignidades, y ninguno pueda tener disculpa alguna ni poner ni pretender algún calor ó causa para que sea creído no haber cometido tan gran delito en menosprecio y odio del Santo Oficio, si no mostrare por claras y manifiestas probanzas haber hecho lo contrario. Y lo que sobre los suso- dichos delincuentes y sus hijos hemos estatuido y mandado, eso mismo queremos y ordenamos que se entienda y ejecute en los clérigos y presbíteros, secularesy regulares, de cualquiera Orden que sean, aunque sean exemptos, y en los Obispos y otras personas de más dignidad, no obstante cualquiera privilegio que cualquiera persona tenga; de mane- ra que los tales, por autoridad de las presentes letras, siendo privados de sus beneficios y de todos los oficios eclesiásticos sean degradados por juez eclesiástico como herejes, y así raídas sus órde- nes, sean entregados al juez y brazo seglar, y como legos sean sugetos á las sobredichas penas. Pero queremos que las causas de los prelados sean re- servadas á Nos ó á nuestros sucesores, para que^ inquirido y examinado su negocio, procedamos contra ellos, para deponerlos y darles las sobredi- chas penas, conforme y como lo requiere la atro- cidad de su delito. Y cualesquiera que procuraren pedir perdón para los tales ó interceder de cual- quier otra manera por ellos, sepan que han incu- rrido ij) so fado en las mismas penas que las sagra- das constituciones ponen contra los favorecedores
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y encabridoresde herejes. Pero si algunos, siendo en mucho ó en poco culpados en los tales delitos, movidos, ó por zelc de la Religión Cristiana ó por arrepentimiento de su pecado, descubrieren su delito antes que sea delatado ó denunciado, sea libre del tal castigo; pero en lo que toca á todas y a cualesquiera absoluciones de los tales delitos y las habilitaciones y restituciones de fama y honra, deseamos que de aquí adelante se tenga y guarde en esta forma: Que nuestros sucesores no conce- dan ningunas sino fuere después de haber pasado por lo menos seis meses desús pontificados^ y ha- biendo sido primero sus peticiones verificadas y conocidas por verdaderas por el Supremo Oficio de la Inquisición. Y así estatuímos y ordenamos que todas y cualesquiera absoluciones, habilita- ciones y restituciones de esta manera que de aquí adelante se hicieren, no aprovechen á nadie si pri- mero no fueren verificados los ruegos y peticiones; y queremos y mandamos que esta nuestra consti- tución, por ninguna vía ni parte sea derogada ni revocada, ni se pueda juzgar haber sido revocada ni derogada, sino siendo el tenor de toda nuestra constitución inserto en la tal revocación, palabra por palabra; y más queremos, que la tal gracia y revocación sea hecha por cierta ciencia del Roma- no Pontífice y sellada con su propia mano; y si aconteciere que por liviana causa se hiciere la tal revocación y derogación, queremos que las tales derogaciones y revocaciones no tengan ninguna fuerza ni valor. Iten, mandamos que todos y cua- lesquiera patriarcas, primados^ arzobispos, obispos y los demás prelados de la Iglesia constituidos por
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todo el orbe, procuren por sí propios ó por otras personas publicar solemnemente en sus provincias^ ciudades y obispados esta nuestra constitución ó el traslado de ella, y cuanto en sí fuere, hacerla guardar, apremiando y compeliendo á cualesquiera contradictores, por censuras y penas eclesiásticas, pospuesta toda apelación, agravando las censuras y penas cuantas veces bien visto les fuere, invo- cando para ello, si fuere menester, el auxilio del brazo seglar, no obstante, cualesquiera constitu- ciones, ordenaciones apostólicas y cualesquiera cosas que parecieren ser contrarias. Y queremos que los traslados de estas nuestras letras sean im- presos, publicados y sellados por mano del notario público, ó con el sello de otro cualquiera de la Cu- ria Eclesiástica ó de algún prelado; y los tales traslados queremos que en cualquier parte y lugar que fueren publicados, hagan tan entera fé y testi- monio como si el propio original fuera leído y pu- blicado. Iten, rogamos y amonestamos á todos los príncipes de todo el orbe, álos cuales es permitida la potestad del gladio seglar para venganza délos malos, y les pedimos, en virtud de la santa fé ca- tólica que prometieron guardar, que defiendan y pongan todo su poderío en dar ayuda y socorro á los dichos ministros en la punición y castigo de los dichos delitos después de la sentencia de la Igle- sia; de manera que los tales ministros con el pre- sidio y amparo de ellos, ejecuten el cargo de tan grande Oficio para gloria del Eterno Dios y aumen- to de la Religión Cristiana, porque así recibirán el incomparable inmenso premio que tiene apare- jado en la compañía de la eterna beatitud para los
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que defienden nuestra santa fé católica. Y manda- mos que á ninguno sea lícito rasgar ó contradecir con atrevimiento temerario esta escritura de nues- tra sanción^ legación, estatuto, jusión, ostentación y voluntad; y si alguno presumiere ó intentare lo contrario, sepa que ha incurrido en la indignación de Dios Todopoderoso y de los bienaventurados San Pedro y San Pablo. Dada en Roma, en San Pedro, á primero día del mes de Abril del año de la Encarnación del Señor mil quinientos y sesen- ta y nueve, en el año cuatro de nuestro Pontifi- cado. »2i
En esta virtud, cada vez que la ocasión se ofrecía en que la Inquisición debiera ejercer en público algunas de sus ceremonias relacionadas con el de- sempeño de sus funciones, tenía cuidado de exigir á los Vireyes, á la Real Audiencia y al pueblo el juramento que insertamos en seguida.
El Virey juraba: «V. E. jura y promete por su féypalabra^ que, como verdadero y católico Virey, puesto por S. M. católica, etc., defenderá con todo su poder la fé católica, que tiene y cree la Santa
21 Constitución de nuestro muy santo jpadre Papa Pío Quinto, inserta en la Relación del auto de fé de Peralta Barnuevo.
No tenemos para qué entrar aquí en la enumeración de las gracias que los Pontífices tenían concedidas á, los Inquisidores, pero el lector podrá encontrarlas en un libro impreso en Lima, en 1707, por Fer- nando Román de Aulestia, y reimpreso cincuenta años más tarde, por mandato del Tribunal, que existe en nuestra Biblioteca y que se ^ntitula; Summarío de las indulgencias plenarias, jubileos y gra- cias espirituales concedidas por los Summos Pontífices á los seño- res Inquisidores, fiscales, etc.
La familia de Aulestia sirvió sin interrupción al Santo Oficio du- rante más de ciento treinta años, según consta de la Relación de méritos y servicios de José Toribio Román de Aulestia, impresa por orden de la Marquesa de Montealegre, que tenemos á la vista.
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Madre Iglesia Apostólica de Roma, y la conserva- ción y augmento de ella; perseguirá y hará perse- guir á los herejes y apóstatas contrarios de ella; y que mandará y dará el favor y ayuda necesaria para el Santo Oficio de la Inquisición y ministros de ella^ para que los herejes perturbadores de nues- tra religión cristiana sean prendidos y castigados, conforme á los derechos y sacros cánones^ sin que haya omisión de parte de V. E., ni excepción de persona alguna, de cualquiera calidad que sea. Y S. E. respondía: Asilo juro y prometo por mi fé y palabra. En cuya consecuencia decía el mis- mo señor Inquisidor á S. E.: Haciéndolo V. E. así, como de su gran religión y cristiandad es- peramos, ensalzará Nuestro Señor en su santo servicio á V. E. y todas sus acciones, y le dará tanta salud y larga vida, como este reino y servicio de S. M. han menester.»
La Audiencia: «Nos el presidente y oidores de esta Real Audiencia y chancillería real, que reside en esta ciudad de los Reyes, justicia y regimiento de dicha ciudad, alguaciles mayores y menores y demás ministros^ por amonestación y mandado de los señores Inquisidores que residen en esta dicha ciudad, como verdaderos cristianos y obedientes á los mandamientos de la Santa Madre Iglesia, prometemos y juramos por los Santos Evangelios y la Santa Cruz que tenemos ante nuestros ojos, que tendremos la santa fé católica que la Santa Madre Iglesia Romana tiene y predica, y que la haremos tener y guardar á todas otras cualesquie- ra personas sugetas á nuestra jurisdición, y la de- fenderemos con todas nuestras fuerzas contra todas
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las personas que la quisieren impugnar y contra- decir, en tal manera, que perseguiremos á todos los herejes y sus creyentes y favorecedores, recep- tadores y defensores, y los prenderemos y manda- remos prender, y los acusaremos y denunciaremos ante la Santa Madre Iglesia y ante los dichos se- ñores Inquisidores, como sus ministros, si supié- remos de ellos en cualquier manera. Mayormente lo juramos y prometemos, cuando acerca de este caso fuéremos requeridos. Otrosí^ juramos y pro- metemos, que no cometeremos ni encargaremos nuestras tenencias, ni alguacilazgos, ni otros ofi- cios públicos, de cualquiera calidad que sean, á ningunas de las dichas personas, ni á otras ningu- nas á quienes fuere vedado ó impuesto por peni- nitencia por V. S. ó por cualesquiera señores In- quisidores, que en este Santo Oficio ó en otro hayan residido, ni á ningunas personas que el derecho por razón del dicho delito lo prohibe; ó si los tuvie- ren, no los dejaremos usar de ellos, antes los pu- niremos y castigaremos, conforme á las leyes de estos reinos. Otrosí, juramos y prometemos que á ninguno de los susodichos recibiremos ni ten- dremos en nuestras familias, compañía ni servicio, ni en nuestro consejo; y si por ventura lo contrario hiciéremos, no sabiéndolo, cada y cuando á nues- tra noticia viniere las tales personas ser de la con- dición susodicha, luego las lanzaremos. Otrosí, juramos y prometemos, que guardaremos todas las preeminencias, privilegios y exempciones é inmunidades dadas y concedidas á los señores In- quisidores, y á todos los otros oficiales, ministros y familiares del dicho Santo Oficio, y los haremos
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guardar á otras personas. Otrosí^ juramos y pro- metemos, que cada y cuando por los dichos seño- res Inquisidores ó cualesquiera de ellos, nos fuere mandado ejecutar cualquiera sentencia ó sentenr- cias contra alguna ó algunas personas de los suso- dichos, sin ninguna dilación lo haremos y cum- pliremos, según y de la manera que los sagrados cánones y leyes que en tal caso hablan, lo dispo- nen; y que así en lo susodicho, como en todas las otras cosas que al Santo Oficio de la Inquisición pertenecieren, seremos obedientes á Dios y á la Iglesia Romana y á los dichos señores Inquisido- res, y á sus sucesores^ según nuestra posibilidad. Así Dios nos ayude y los santos cuatro Evangelios, que están por delante, y si lo contrario hiciéremos. Dios nos lo demande, como á malos cristianos qu©> á sabiendas se perjuran. Amén.»
Y, finalmente, el pueblo: «Juro á Dios y á Santa María, y á señal de la Cruz, y á las palabras de los Santos Evangelios, que seré en favor, defensión y ayuda de la santa fé católica y de la Santa Inquisi- ción, oficiales y ministros de ella, y de manifestar y descubrir todos y cualesquiera herejes, fautores, defensores y encubridores de ellos, perturbadores é impedidores del dicho Santo Oficio; y que no les daré favor ni ayuda^ ni los encubriré; mas luego que lo sepa^ lo revelaré y declararé á los señores Inquisidores, y si lo contrario hiciere. Dios me lo demande, como aquel ó aquellos que á sabiendas se perjuran. Amén.»
En vista de las atribuciones de que estaba in- vestido, sabemos ya hasta donde llevaba el Tri- bunal su escrupulosidad en materia de delitos y
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denuncios; pero como si ésto no fuera todavía bas- ta, hubo una época en que nadie podía salir de los puertos del Perú sin licencia especial del Santo Oficio; sus ministros debían hallarse presentes á la llegada de cada bajel para averiguar hasta las palabras que hubiesen pasado durante el viaje; no podía imprimirse una sola línea sin su licencia; los prelados, Audiencias y oficiales reales debían reconocer y recojer, según las leyes reales, los li- bros prohibidos, conforme á los expurgatorios, y, en general, todos lo que llevasen los extrangeros que aportasen á las Indias. ^^
Bien se deja comprender que á la sombra de las disposiciones que dejamos recordadas nadie vivía seguro de sí mismo, ni podía abrigar la menor confianza en los demás, comenzando por las gen- tes de su propia casa y familia; pues, como de he- cho sucedió en muchas ocasiones, el marido de- nunciaba á la mujer, ésta al marido, el hermano al hermano, el fraile á sus compañeros, y así suce- sivamente; encontrando en el Tribunal, no sólo amparo a las delaciones más absurdas, sino aún á las que dictaban la venganza, la envidia y los ce- los. Ni siquiera se excusaba el penitente que iba buscando reposo á la conciencia á los pies de un sacerdote, pues, como declaraba con razón el agus- tino Galancha, sus centinelas y espías eran todas las religiones y sus familiares todos los fieles. ^-^
El pueblo que por sus ideas ó creencias no podía resistir su establecimiento, en general no hizo nada para sustraerse de algún modo á las pesqui-
22 Lerjes 7 y 14 del titulo 22, libro I de Indias. 2o Coránica moralizada, pág. G20.
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sas de ese Tribunal; pero, no así la Compañía de Jesús, que no sólo supo dentro de la disciplina de sus miembros encontrar recursos para el mal_, sino que también llegó hasta atreverse á invadir el campo de sus atribuciones^ no sin que por eso su- piera librarse en absoluto de las dentelladas que en más de una ocasión le asestara el Santo Oficio. No tiene, pues, nada de extraño, ni á nadie sor- prenderá que por todos estos motivos el Tribunal del Santo Oficio se hiciese desde su instalación aborrecible á todo el mundo, á las autoridades ci- viles, á los obispos, á los prelados de las Órdenes y al pueblo, de tal manera que los Inquisidores no sólo vivían persuadidos de este hecho, sino que aún tenían cuidado de recordarlo á cada paso como un título destinado á enaltecerlos; y para no citar más que el testimonio de uno de ellos, famoso en los anales de este Tribunal, transcribiremos aquí sus propias palabras: aHemos tenido mucha experien- cia en este reino^ decía Gutiérrez de Ulloa, que generalmente no dio gusto venir la Inquisición á él, á las particulares personas por el freno que se puso á la libertad en el vivir y hablar, y á los ecle- siásticos porque á los prelados se les quitaba ésto de su jurisdicción, y á los demás se les añadían jueces más cuidadosos, y á las justicias reales, es- pecialmente Virey y Audiencias, porque con ésta se les sacaba algo de su mano, cosa para ellos muy dura por la costumbre que tenían de mandar- la todo sin excepción.» 24 Con ocasión de una queja de la Audiencia de Panamá, en que exponía al So- berano los agravios que los delegados del Tribunal
21 Carta de 26 de Abril de 2584.
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hacían á sus vasallos, los Inquisidores repetían to- davía de una manera más categórica, «que los mi- nistros del Tribunal, por el mismo caso que lo son, son tan aborrescibles á los jueces reales que les procuran hacer y hacen molestia en cuantos casos se les ofrecen. ))^^
El alborozo con que en Lima se recibió la noticia de la abolición del Tribunal y las pruebas inequí- vocas del odio del pueblo, que sucedieron á ese acontecimiento, están demostrando claramente que con el tiempo no desmereció el Tribunal de la opinión que desde un principio se captó.
Pero, como se comprenderá fácilmente, si para algunos se había hecho especialmente aborreci- bles, como ellos lo expresaban, para nadie con más justo título que para los infelices que por un mo- tivo ó por otro eran encerrados en las cárceles se- cretas. Los largos viajes que debían emprender, de ordinario engrillados, á causa de una simple delación, muchas veces de un sólo testigo, acaso enemigo, que motivaron tantas quejas de los Vi- reyes; la mala alimentación que se les suministra- ba en las cárceles; las torturas á que se les sometía obligándoles casi siempre por este medio á denun- ciarse por un crimen imaginario; el no conocer nunca á sus delatores; el atropello de sus personas por la más refinada insolencia; la eterna duración de sus procesos, 26 constituía tal odisea de sufri-
25 Carta de los Inquisidores de 3 de Abril de 1581.
2Q Es sabido lo que aconteció con doña María Pizarro, con Moyen, etc.; pero aquí debemos recordar todavía otro liecho semejante.
En 3 de Septiembre de 1720 fué denunciado en Cajamarca, Santos Reyes Montero, que daba fortuna con amores y curaba con malefi- cios, y que se excopcionó diciendo que había sido acusado por un
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mientos^'J'para estos infelices de ese modo vejados^ que encontraban muchas veces término en el sui- dio más cruel, ya desangrándose, ahorcándose de un clavo, privándose de todo alimento y hasta, lo que parece increíble, tratándose de ahogar con trapos que se metían en la boca. Y acaso lo que hoy parezca quizá más horrible á nuestras socie- dades modernas, llevándose la saña contra ellos, no sólo á dejar en la'horfandad á sus familias^ pri- vando á sus hijos de los bienes que les debían corresponder por herencia de sus padres, sino, viéndose junto con ellos, condenados ;á perpetua infamia por un delito que jamás cometieron.
No necesitamos consignar aquí cuantos de los condenados eran realmente locos, ni cuantos apa- recen que lo fueron siendo inocentes, según la misma relación de sus causas, porque el lector bien habrá de comprenderlo.
La observación más notable que á nuestro juicio pudiera establecerse respecto de los delitos de los procesados, es laque se deduce de la manera como se castigaban los que delinquían contra las eos- enemigo capital suyo. Habiendo sido objetado el proceso desde Espa- ña, vino á fallarse en Noviembre de 1749.
27 Cuenta el viajero francés Julián Mellet que aún en los últimos días de la existencia del Tribunal, conoció él, en Lima, á un infeliz titiritero que ganaba su vida con algunos perros y gatos vestidos de arlequines, que exhibía por las calles de la ciudad, y que, conside- rado por esto como brujo, estuvo encerrado tres meses en los calabo- zos de la Inquisición. «Sería imposible, agrega Mellet, formarse una idea del estado lastimoso á que estaba reducido ese desgraciado cuan- do salió de la prisión y de las torturas que en ella había sufrido. El mismo no se atrevía á referirlas, limitándose á contestar á los que le interrogaban, que se había justificado: lo que había de positivo era que se le hubiera tomado por un esqueleto escapado del sepulcro.» Voyages dans VAmcrique Má'idionale, pág. 120.
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tambres y los que pecaban contra la fé. Así, Fran- cisco Moyen que negaba que faltar al sexto man- damiento fuese un hecho punible, recibió trece años de cárcel y diez de destierro^ y el sacerdote que ejerciendo su ministerio abusaba hasta donde es posible de sus penitentes, llevaba una mera priva- ción de confesar durante un tiempo más ó menos limitado y algunas penas espirituales. Esta contra- dicción chocante es realmente sorprendente.
Es verdad que el estudio de las costumbres nos manifiesta que el pueblo, los eclesiásticos, y más aún los Inquisidores, vivían á este respecto tan apartados de las buenas, que apenas si hoy pode- mos explicarnos semejante extragamiento. Lo que se sabe de Ulloa, Ruíz de Prado, Unda, etc., nos manifiesta que si la investigación hubiera podido adelantarse por circunstancias especiales, como ha acontecido con aquellos, merced á la visita del Tribunal, serían muy pocos los Inquisidores, mi- nistros y familiares del Santo Oficio que hoy pu- dieran presentarse libres de esta mancha; pero lo que se conoce es ya suficiente para tener una idea aproximada de lo que fué el Tribunal bajo este as- pecto.
Los procesos seguidos en el Santo Oficio nos dan sobre las costumbres dominantes en los claustros las más tristes noticias.
Hay algunos reos de entre los frailes á quienes se les ha permitido contar por menor la relación de todas sus torpezas^ tan asquerosas que la pluma se resiste á entrar en este terreno.
¿Qué decir de lo que pasaba en el confesonario? El número de sacerdotes procesados lo está clara-
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mente manifestando. Los Inquisidores, alarmados con lo que estaba sucediendo, especialmente en Tu- cumán, ocurrieron al Consejo en demanda de que se les permitiese agravar las penas impuestas en tales casos, y no contentos con ésto, promulgaron edictos especiales, como los que habían fulmina- do contra los hechiceros, para ver modo de poner atajo á las solicitaciones en confesión, según pue- de comprobarse por el que transcribimos en se- guida.
«Nos los Inquisidores contra la herética prave- dad y apostasía, en la ciudad y Arzobispado de los Reyes^ con el Arzobispado de la provincia de los Charcas, y los Obispados de Quito, el Cuzco, Río de la Plata, Tucumán, Santiago de Chile, la Paz, Santa Cruz de la Sierra, Guamanga, Arequipa y Trujillo; y en todos los reinos, estados y señoríos de la provincia del Pirú y su vireinado, goberna- ción y distrito de las Audiencias reales, que en las dichas ciudades, reinos y provincias residen, por autoridad apostólica, etc.
«A todos los vecinos y moradores, estantes y ha- bitantes en todas las ciudades, villas y lugares deste nuestro distrito, de cualquier estado, condi- ción ó preeminencia que sean, exemptos y no exemptos, y cada uno y cualquiera de vos á cuya noticia viniere lo contenido en esta nuestra carta, en cualquier manera, salud en nuestro Señor Je- sucristo^ que es la verdadera salud, y á los nuestros mandamientos, que más verdaderamente son di- chos apostólicos, firmemente obedecer, guardar y cumplir. Hacemos saber que ante Nos pareció el promotor fiscal deste Santo Oficio y nos hizo reía-
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ción diciendo que á su noticia había venido que muchos sacerdotes confesores, clérigos y religiosos, pospuesto el lemor de Dios Nuestro Señor y de sus conciencias, con grave escándalo del pueblo cristiano y detrimento espiritual de sus prójimos, sintiendo mal de las cosas de nuestra santa reli- gión y santos sacramentos, especialmente del de la penitencia, y en menosprecio de las penas y censuras por Nos promulgadas en los edictos ge- nerales de la fé que mandamos publicar, se atre- ven á solicitar ásus hijos ó hijas espirituales en el acto de la confesión ó próximamente á ella, an- tes ó después, induciéndolas y provocándolas con obras y palabras para actos torpes y deshonestos, entre sí mismos, ó para que sean terceros ó terce- ras de otras personas, y que en vez de reconciliar- las con Dios por medio del dicho santo sacramento, que es la segunda tabla después del naufragio de la culpa y el único remedio que el mismo Cristo dejó en la Iglesia para su reparo, le convierten en veneno mortífero y cargan las almas que, arrepen- tidas, le buscan á los pies de los dichos confesores, con mayor peso de pecados. Y que demás desto, continuando los dichos confesores su dañada y perversa intención, á fin de huir y castigar por este medio las penas y castigos del dicho delito^, cuando los dichos sus hijos ó sus hijas espirituales se van á confesar con ellos, antes de persignarse, ni comenzar la confesión sacramental, las divier- ten de aquel santo propósito, diciéndolas y persua- diéndolas que no se confiesen por entonces, y las solicitan y provocan para las dichas deshonestida- des ó tercerías; y que otras veces, con el mismo
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intento, fuera del acto de la confesión, se aprove- chan de los confesonarios y otros lugares en que se administra el dicho sacramento de la peniten- cia, como más libres, seguros y secretos para tra- tar con los dichos hijos é hijas espirituales las mismas torpezas y tener otras pláticas y conversa- ciones indecentes y reprobadas, fingiendo y dando á entender que se confiesan; y perseverando por mucho tiempo en la continuación de los dichos pecados y sacrilegios, prohiben á las personas con quien los cometen que no se confiesen con otros confesores ni puedan salir del engaño en que los tienen de que no son casos tocantes al Santo Ofi- cios; y que demás desto, otros confesores, con ig- norancia de que el conocimiento y punición dellos nos está cometida privativamente por diversas bu- las é indultos de la Santa Sede Apostólica, ó dán- doles siniestras interpretaciones, absuelven en las confesiones sacramentales á las personas culpadas en los dichos delitos, y á las que han sido solicita das y tenido los dichos tratos y conversaciones deshonestas, ó saben de otras que las han tenido^ sin declararlas la obligación que tienen de mani- festarlo ante Nos. Y que á otros letrados y perso- nas doctas ó tenidas y reputadas por tales, cuando seles consultan y comunican fuera del acto de la confesión algunos destos casos, se adelantan en conformar y dar pareceres de que no son de los tocantes al conocimiento y censura del Santo Ofi- cio, aunque además de estarles esto prohibido en los edictos generales de la fé, impiden el recto y libre ejercicio del dicho Santo Oficio, y quedan sin punición y castigo pecados y excesos tan graves y
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opuestos á la pureza y sinceridad de nuestra santa fé católica: porque nos pidió el dicho fiscal, que, atenta la gravedad y frecuencia de los dichos deli- tos y las muchas y graves ofensas que con ellos se cometen contra Dios Nuestro Señor, proveyésemos de competente remedio, mandando publicar nue- vos edictos, agravando y reagravando las censuras por Nos fulminadas, y ejecutando contra los trans- gresores y sus fautores y encubridores, en cual- quier manera, las penas estatuidas por derecho y por los dichos breves, indultos y bulas apostólicas, especialmente por las de los Sumos Pontífices Pío IV, Paulo V y Gregorio XV, de felice recordación. «Y por Nos, visto su pedimento ser justo y que habiendo crecido tanto la exhorbitancia y abuso de los dichos excesos, toca á nuestra vigilancia y obligación proveer de medios más eficaces para atajarlos, y que las cosas sagradas y sacramentos de nuestra Santa Madre Iglesia se traten y admi- nistren con la integridad, acato y reverencia que se les debe; mandamos dar y damos la presente para vos, y cada uno de vos, en la dicha razón, por la cual os amonestamos, exhortamos y>equerimos, y siendo necesario, en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor latde sententide trina canónica monitione prsemisa ipso /acto incu- rrenda, mandamos que si supiéredes, ó entendié- redes, hubiéredes visto, sabido ó oído decir, que alguno ó algunos confesores, clérigos ó religiosos, exemptos ó no exemptos, de cualquier orden, gra- do, preeminencia ó dignidad que sean, aunque inmediatamente estén sujetos á la Santa Sede Apostólica, que por obra ó de palabra hayan soli-
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citado, provocado ó intentado, ó intentaren solici- tar y provocar cualesquiera personas, hombres ó mujeres, para actos torpes y deshonestos, que en- tre sí mismos se hayan de cometer, en cualquier manera, ó para que sean terceros ó terceras de otras personas, ó tuvieren con ellos ó ellas pláticas y conversaciones de amores ilícitos, y deshonestas, en el acto de la confesión sacramental, ó próxima- mente á ella, antes ó después, ó con ocasión y pre- texto de confesión, 'aunque realmente ñola haya), ó sin el dicho pretexto, fuera de confesión, en los confesionarios ó cualquiera otro lugar en que se oigan confesiones ó esté diputado ó señalado para ellas, con capa y demonstración que se confiesan ó quieren confesar, hicieren y perpetraren cualquie- ra de los delitos de suso referidos, sin comunicarlo con nadie, (porque así conviniese) lo vengáis á decir y manifestar ante Nos, en este Santo Oficio^ y fuera de esta ciudad, ante nuestros comisarios de los partidos, dentro de seis días después de la publicación de nuestro edicto^ ó que del sepáis y tengáis noticia, en cualquiera manera^ los cuales os asignamos por tres términos y canónicas moni- ciones, cada dos días, por un término, y todos seis, por último y peremptorio, con apercibimiento que el dicho término pasado y no lo cumpliendo, demás de que habréis incurrido en sentencia de excomunión mayor, en que desde luego os decla- ramos por incursos, procederemos contra los que rebeldes é inobedientes fuéredes, por todo rigor de derecho, como contra personas sospechosas en nuestra santa fé católica, é inobedientes á los man-
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datos apostólicos y censuras de la Santa Madre Iglesia.
«Y por cuanto la absolución de los dichos críme- nes y delitos, como dependientes de la herejía y sospechosos della, nos está especialmente reser- vada, y así la reservamos, mandamos, debajo de las dichas penas y sentencias de excomunión ma- yor ipso fado incurrenda^ que ningún confesor clérigo, ó regular, ni religioso, de cualquier gra- do, dignidad ó preeminencia que sea, ni so color de ningún indulto ó privilegio (aunque haya ema- nado de la Santa Sede Apostólica, la cual, en cuan- to á ésto los tiene todos reservados) no sea osado á absolver sacramentalmente á ninguna persona que fuere culpada en cualquiera délas cosas sobre- dichas, ó supieren de otras que lo son, antes las adviertan la obligación que tienen á denunciarlo y manifestarlo ante Nos. Y hasta haberlo hecho^ no les concedan la absolución sacramental, ni fuera de la confesión se entremetan á interpretar las di- chas bulas y breves apostólicos, aconsejando y dando pareceres sobre si las cosas que seles comu- nican son de las comprendidas en ellos ó no, y pertenecientes al conocimiento del dicho Santo Oficio, al cual las remitan, con todo secreto, donde se les dará el despacho conveniente. Dada en la ciudad de los Reyes, en 1630. ))28
Viviendo, pues, en este medio, los Inquisidores no sólo no procuraron atajar el mal^ sino que, por el contrario, bien pronto se contagiaron con él en
28 Libro 760-9, folio 11.
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un país, que, como se «expresaba Alcedo, parece que bien pronto hace á uno judío.» Y si en un principio los ministros del Tribunal se enviaban de España, más tarde, cuando por economía se eligie- ron de entre los mismos eclesiásticos peruanos, es fácil comprender que, por lo mismo, menos dis- puestos habrían de manifestarse á reaccionar con- tra un sistema que entraba por mucho en los há- bitos del pueblo.
Por más depravados que fuesen los Inquisidores, es lo cierto que por el mero hecho de desempeñar ese puesto, se creían con derecho, como la prácti- ca lo confirmaba, á más elevados cargos, si cabe, como eran los obispados. Desde Gerezuela, que renunciaba una oferta del Rey en este sentido, á Verdugo, Mañozca, Gutiérrez de Zevallosyhasta el apocado é infeliz Zalduegui, que había comprado el cargo y para quien, por su inutilidad, su colega Abarca reclamaba una mitra, todos ellos preten- dían ese honor como la cosa más natural.
El apego que siempre manifestaron al dinero, salvo contadas excepciones, jamás reconoció lími- tes, considerándose el puesto de Inquisidor tan seguro medio de enriquecerse que, como sabemos, se compraban los puestos de visitadores, como des- pués hubieron de venderse en almoneda pública hasta los destinos más ínfimos.
Su puesto lo utilizaron bajo este aspecto, ya co- merciando con los dineros del Tribunal, ya par- tiendo con los acreedores el cobro de sus créditos, haciendo para ello valer las influencias del Santo Oficio, ya imponiendo contribuciones, ya captando herencias de los mismos procesados, y^ sobre todo,
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con el gran recurso de las multas pecunarias y confiscaciones impuestas á los reos de fé, de las cuales ningunas tan escandalosas como las que sufrieron los portugueses apresados en 1635 y que pagaron en la hoguera el delito de haberse enri- quecido con su trabajo; siendo tanta su avaricia que, como ejemplo y norma de lo que después es- taba llamado á suceder, recordaremos el caso de uno de los fundadores del Tribunal, que, según el testimonio de su mismo secretario, se murió de pena por habérsele huido dos esclavos.
Los casamientos ventajosos realizados á la som- bra del nombre inquisitorial, los remates de rentas reales verificados por interpósitas personas, todo lo utilizaban á fin de allegar caudales.
Desunidos entre sí y tan enemistados que vivían perpetuamente odiándose; altaneros con todo el mundo, comenzando por sus mismos dependien- tes; vengativos hasta no perdonar jamás al que cometía el atrevimiento de denunciarles ó siquiera expresarse mal de ellos; ocurriendo siempre al arsenal de sus archivos para encontrar ó forjar rastros hasta de los más recónditos secretos de quienes se proponían perseguir; desempeñando sus oficios con tanto descuido que difícilmente po- dría hallarse, según lo acreditan los expedientes de visita, una sola causa tramitada conforme á su código de enjuiciamiento; habiendo comenzado por hacerse odiosos y terribles, para concluir en el más absoluto desprestigio y burla; secundados por gente siempre á su altura, por su espíritu de ven- ganza, ignorancia, avaricia y disolución de cos- tumbres; crueles hasta lo increíble; muriendo^ por
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fin, como habían vivido: tales fueron los ministros que con nombre del Santo Oficio estuvieron encar- gados de mantener incólume la fé en los dominios españoles de la América del Sur.
A pesar de todo, es innegable que el Santo Ofi- cio, cuyo sólo nombre hacía temblar á las gentes, fué generalmente aplaudido en América.
«El Tribunal santo de la Inquisición, decía el reputado maestro Galancha, poco más de medio siglo después de su establecimiento en la ciudad de los Reyes, es árbol que plantó Dios para que cada rama extendida por la cristiandad fuese la vara de justicia con flores de misericordia y frutos de escarmiento. El que primero ejercitó este oficio fué el mismo Dios, cuando al primer hereje, que fué Caín,... Diosle hizo auto público condenándolo á traer hábito de afrenta, como acá se usa hoy el sambenito perpetuo.»
«El primer Inquisidor que sostituyó por Dios, fué Moisés (continúa el mismo autor) siendo su subdelegado, que mató en un día veinte y tres mil herejes apóstatas que adoraron el becero que que- mó. «^'^
29 Gorónica 'moralizada, Barcelona, 1637, pág. 616.
Con relación á esto mismo el poeta chileno Pedro de Oña, en su poema inédito El Vasauro, se expresa así, hablando del Tribunal del Santo Oficio:
Aquel que con Elias las apuesta A rígido, á zeloso, á, vigilante, Y á cuyo nombre diente da con diente Quien teme, ó saco infame, ó fuego ardiente.
Oh! Tribunal sublime, lecto y puro En que la fé cristiana se acrisola Su torre de homenaje y fuerte muro Donde bandera candida tremola:
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Un siglo cabal después de estampadas las ante- riores palabras, otro escritor no menos famoso en Lima que el que acabamos de citar, el doctor don Pedro de Peralta Barnuevo, declaraba, por su parte, que aquel Tribunal «fué un sol á cuyo cuerpo se redujo la luz que antes vagaba esparcida en la es- fera de la religión. Es ese santo Tribunal el pro- pugnáculo de la fé y la atalaya de su pureza; el tabernáculo en que se guarda el arca de su santi- dad; la cerca que defiende la viña de Dios y la torre desde donde se descubre quien la asalta; el redil donde se guárdala grey católica, para que no la penetren el lobo del error, ni los ladrones de la verdad, esto es, los impíos y herejes, que intentan robar á Dios sus fieles. Es el río de la Jerusalen celeste, que saliendo del trono del Cordero, riega con el agua de su limpieza refulgente el árbol de la religión, cuyas hojas son la salud del cristianis- mo. Sus sagrados ministros son aquellos ángeles veloces que se envían para el remedio de las gen- tes que pretenden dilacerar y separar los sectarios y los seductores: cada uno es el que con la espada del zelo guarda el paraíso de su inmarcesible doc- trina y el que con la vara de oro de la ciencia mide el muro de su sólida firmeza. ^^^
Pintando el beneficio que llegara á realizar en las vastas provincias sujetas ásu jurisdición, aquel cronista agregaba: «Á los Inquisidores, más be-
Alcázar en que vive á lo seguro Ornada virgen, virgen española, Sin cuyo abrigo fiel, hecha pedazos Hoy la trujeran mil herejes brazos! 30 Relación del auto de fé, etc., Lima, 1733.
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neméritos del título de celadores de la honra de Dios que Finées, debe este Perú la excelencia ma- yor que se halla en toda la monarquía y reinos de la cristiandad, pues ninguno se conoce más lim- pio que éste de herejías, judaismos, setas y otras zizañas que siembra la ignorancia y arranca ó que- ma este Tribunal, siendo su jurisdicción desde Pasto, ciudad junto la equinocial, dos grados hacia el trópico de cancro, hasta Buenos Aires y Para- guay, hasta cuarenta grados y más hacia el sur, con que corre su jurisdición más de mil leguas norte sur de distancia, y más de ciento leste oeste, en lo más estrecho, y trescientas en lo más exten- dido. Todo ésto ara y cultiva la vigilancia deste Santo Tribunal y el incansable cuidado de sus In- quisidores;» y aunque, como se sabe, en 1610, se segregó del distrito que le fué primitivamente asig- nado las provincias que pasaron á formar el de Gartajena, el territorio sometido á su jurisdicción resultaba siempre enorme.
Según desde un principio pudo comprobarse^ los obispos, sin embargo, no recibieron en gene- ral con aplauso el establecimiento de la Inquisi- ción en sus respectivas diócesis, bien fuera porque así se les cercenaba considerablemente su juris- dicción, ó porque con el curso del tiempo pudieron cerciorarse de que en sus ministros sólo podían encontrar verdaderos perseguidores de su conduc- ta, cuando no gratuitos detractores.
Bajo este aspecto, el Tribunal no se andaba con escrúpulos, pues donde quiera que notase el más mínimo síntoma de enemistad, de mero descon- tento, ó de simple falta de aprobación de sus pro-
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cederes, jamás dejaba de encontrar en sus archi- vos, ó de forjar para el caso, informaciones que rebosaban veneno, destinadas á enviarse al Conse- jo de Inquisición ó al Rey^ por medio de sus jefes inmediatos.
No sólo el infeliz reo que después de ser peni- tenciado se desahogaba quejándose del modo como había sido tratado ó de la poca justicia que se ha- bía usado con él, estaba sujeto á caer en primera oportunidad de nuevo bajo el látigo inquisitorial, pero los que por algún motivo cualquiera, aunque fuese el mismo decoro del Tribunal, ajado y piso- teado por la avaricia ó vida escandalosa de sus miembros, creían oportuno dar aviso al Consejo de Indias ó al de Inquisición, y hasta los mismos pre- lados que en cumplimiento de sus deberes se creían en el caso de formular la más ligera indicación que pudiera contrariar los planes de los Inquisi- dores, eran denunciados, calumniándolos muchas veces sin piedad. Fué este un procedimiento á que desdólos primeros días amoldáronlos Inquisidores su conducta con una rara invariabilidad.
No recordaremos el caso en que con todo desca- ro, obedeciendo á un sistema preconcebido, nega- ban la comunicación de los documentos que en sus archivos existían tocantes á Santa Rosa cuan- do se trató de canonizarla; pero si no fueran ya bastantes los numerosos testimonios que sobre la táctica del Tribunal dejamos consignados, quere- mos aquí estampar una última muestra de la im- pudencia con que la baba inquisitorial se cebaba hasta en las personas que la Iglesia ha elevado hace tiempo á la categoría de Santos.
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Hé aquí en efecto, lo que uno de los ministros decía con referencia á Santo Toribio y demás obis- pos congregados en concilio provincial:
«Hemos tenido mucha experiencia en este reino de que generalmente no dio gusto venir la Inqui- sición ¿i él, alas particulares personas, por el freno que se puso á su libertad en el vivir y hablar, y á los eclesiásticos, porque á los prelados se les quitaba ésto de su jurisdicción, y á los demás se les añadían jueces más cuidadosos, yá las justicias reales, especialmente Virey y Audiencias, porque con ésta se les sacaba algo de su mano^ cosa para ellos muy dura, por la costumbre que tenían de mandarlo todo sin excepción; y así, para que esta contradicción en sus ánimos se olvidase, y en lu- gar de ella le subcediese afición y amor, el que á tan Sancto Oficio se debe hacer, hemos estado y estamos muy cuidadosos de que en nuestra mane- ra de proceder y en la modestia de nuestros mi- nistros, no sólo no hubiese cosa enojosa, sino toda afabilidad y concordia, guardando lo que debemos en lo demás; y con todo este cuidado hallamos siempre que reparar en unos y en otros tribunales, que no mirando á lo mucho que Su Magestad les encomienda nuestras cosas, comunmente las des- favorecen en lo que pueden, especialmente los Obispos, no considerando que con la Inquisición les quitó Vuestra Señoría lo con que más encarga- ban sus conciencias, pues no usaban de ella sino en los casos y con las personas con quien con su jurisdicción ordinaria no podían, y en los que de- rechamente eran de este fuero hacían lo que en los demás ordinarios, según hemos visto por los
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procesos hechos por ellos que se nos remitieron; — y con este fundamento, y no cierto con otro, es- tando los Obispos de estas partes congregados en esta ciudad en concilio provincial, después de mu- chas discusiones que entre sí tuvieron y en que lo que nos fué posible les quitamos con nuestra intervención, entre las pocas cosas en que se con- vinieron fué una el capítulo de una carta que es- cribieron á Su Magostad, cuya copia será con esta, en que tratan de nuestros comisarios, y certifica- mos á Su Señoría que en ninguno de los que he- mos tenido, ha halládose cosa de las que en este capítulo se les imputa, sino, demás de lo dicho, creemos que será la causa el haber los Obispos del Cuzco, (que es difunto) y el de la Plata y el de Ta- cumán pretendido de nosotros que los hiciésemos comisarios en sus obispados, y habérselo negado, en conformidad de lo que Vuestra Señoría nos manda, de lo cual han mostrado mucho despla- cer— y hemos sentido mucho que personas que á tanto están obligadas^ hayan, sin fundamento al- guno de verdad, alargádose á escribir á Su Magos- tad, desacreditando nuestros ministros — conocien- do todos y confesando que la Inquisición ha hecho y hace en estas partes, en servicio de Dios y de Su Magostad, más que juntos todos los otros minis- tros que en ellas tiene, y creemos cierto que el ser esta la voz del pueblo^ despierta en ellos estas y otras calumnias...
«Para que en lo que hemos dicho que los Obis- pos del concilio provincial escribieron á Su Ma- gostad, se persuada Vuestra Señoría estuvieron demasiados^ diremos lo que ha pasado, y es, que
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habiendo hecho ciertos decretos y publicádolos, en que mandaban que los obispos ni otros clérigos jugasen, sino en cierta cantidad, que no tratasen ni contratasen por sí ni por interpósita persona, y otras cosas, so pena de excomunión ipso fado incuvrenda, y de otras penas, nos informaron que escribieron á Su Magestad ésto que habían orde- nado, diciendo que para que los demás lo cum- pliesen se obligaban primero á sí mismos al cum- plimiento, y desde algunos días hicieron un decreto ó declaración y renovación en cuanto á ellos toca, cuya copia será con esta, dándose facultad de dis- pensar con los demás clérigos, el cual decreto hicieron sin secretario, y después se le hicieron firmar, sin ver lo que era, para tenelle secreto, aunque por descuido del Obispo de Tucumán se descubrió, y por lo que se ve en los más de estos prelados^ se ha dado causa para que se diga y crea fué para acrecentar sus haciendas. w^^
En este concierto general de desagrado que de ordinario manifestaron los Obispos, debemos ex- ceptuar al de la Imperial de Chile don fray Regi- naldo de Lizárraga, que los llamaba ¡cosa al parecer de burla! «grandes cristianos, de mucho pecho y no menos prudencia, dotados por el mismo Dios de las partes requisitas para el oficioU)
Luego de llegar á Lima el Inquisidor Servan de Cerezuela, el domingo 29 de Enero de 4570 proce- dió con toda solemnidad á establecer el Tribunal. Acompañado del Virey, Audiencia y Cabildo diri- gióse á la Catedral, donde le recibieron el clero y
31 Carta de Gutiérrez de Ulloa al Consejo, fecha 26 de Abril de 1584.
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todas las Órdenes religiosas cantando el Te Deum Laudamus. «Se predicó el sermón de la fé, cuenta el mismo GerezQela, é juró el Virey, Audiencia y Ciudad en la forma acostumbrada, y después el pueblo, alzando los brazos derechos arriba, y se leyó el edicto, lo cual se hizo con mucha solemni- dad^ habiendo precedido el día antes las notifica- ciones á las provisiones y mostrado al Ordinario el poder de Inquisidor, y pregonándose con trompe- tas y atabales.)) 32
Hé aquí ahora el tenor del edicto que se leyó en esa ocasión y que había de servir de base al edi- ficio inquisitorial:
«Nos los Inquisidores contra la herética prave- dad y apostasía en la ciudad de los Reyes y su Ar- zobispado, con los obispados de Panamá, Quito, el Cuzco, los Charcas^ Río de Plata, Tucumán, Con- cepción y Santiago de Chile, y de todos los reinos, estados y señoríos de las provincias del Perú y su vireinado y gobernación y distrito de las Audien- cias reales que en las dichas ciudades, reinos, pro- vincias y estados residen, por autoridad apostólica, etc. Á todos los vecinos y moradores estantes y residentes en todas las ciudades, villas y lugares de los dichos Arzobispados, Obispados y distrito, de cualquier estado, condición, preeminencia ó dignidad que sean, exemptos y no exemptos, y á cada uno y cualquier de vos á cuya noticia vinie- re lo contenido en esta nuestra carta en cualquier manera, salud en nuestro Señor Jesucristo, que es verdadera salud, y á los nuestros mandamientos
32 Carta de Cerezuela de 5 de Febrero de 1570.
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que más verdaderamente son dichos Apostólicos firmemente obedecer, guardar y cumplir. Sabed que el ilustrísimo señor Cardenal don Diego de Espinosa, Presidente del Consejo de Su Magestad, Inquisidor Apostólico General en todos sus reinos y señoríos, con el zelo que tiene al servicio de Dios nuestro Señor y de Su Magestad y con acuerdo de los señores del Consejo de la Santa General In- quisición y consultado con Su Magestad, enten- diendo ser muy necesario y conveniente para el augmento y conservación de nuestra santa fé cató- lica y religión cristianad uso y ejercicio del Santo Oficio de la Inquisición, ha ordenado y proveído que Nos por su poder y comisión, lo usemos y ejer- zamos, é ahora por parte del Promotor Fiscal de este Santo Oficio nos ha sido hecha relación dicien- do que por no se haber publicado carta de edicto ni hecho visita general por el Santo Oficio de la Inquisición en esta ciudad y su Arzobispado y dis- trito no habría venido á nuestra noticia muchos delitos que se habrán cometido y perpetrado con- tra nuestra santa fé católica y ley evangélica y es- taban por punir y castigar, y que de ello se seguía deservicio á Nuestro Señor y gran daño y perjui- cio á la Religión Cristiana. Por ende que nos pedía mandásemos hacer é hiciésemos la dicha Inquisi- ción y visita general, leyendo para ello edictos públicos y castigando á los que se hallasen culpa- dos, de manera que nuestra santa fé católica siem- pre fuese ensalzada y augmentada; y por nos visto ser justo su pedimento y queriendo proveer y re- mediar cerca de ello lo que conviene al servicio de Nuestro Señor mandamos dar y dimos la pre-
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senté para cada uno de vos en la dicha razón, por la cual os exhortamos y requerimos que si alguno de vos supiéredes^ hobiéredes visto ó oído decir que alguna ó algunas personas, vivos, presentes ó ausentes, ó defunctos, hayan fecho ó dicho alguna cosa que sea contra nuestra santa fé católica y con- tra lo que está ordenado y establecida por la Sa- grada Escriptura y ley evangélica y por los sacros concilios y doctrina común de los sanctos y con- tra lo que tiene y enseña la Sancta Iglesia Católica Romana, usos y cerimonias de ella, especialmente los que hubieren hecho ó dicho alguna cosa que sea contra los artículos de laíé, mandamientos de la ley y de la Iglesia y de los sanctos sacramentos, ó si alguno hubiere hecho ó dicho alguna cosa en favor de la ley muerta de Moysea de los judíos, ó hecho cerimonias de ella ó de la malvada secta de Mahoma ó de la secta de Martín Lutero y sus se- cuaces y de los otros herejes condenados por la Iglesia, y si saben que alguna ó algunas personas hayan tenido y tengan libros de la seta y opiniones del dicho Martín Lutero y sas secuaces ó el alcorán y otros libros de la seta de Mahoma ó biblias en romance, ó otros cualesquiera libros de los repro- bados por las censuras y catálogos dados y publi- cados por el Santo Oficio de la Inquisición; y si saben que algunas personas no cumpliendo lo que son obligados han dejado de decir y manifestar lo que saben, ó que hayan dicho y persuadido á otras personas que no viniesen á decir y manifestar lo que sabían tocante al Santo Oficio, ó que haya so- bornado testigos para tachar falsamente los que han depuesto en el Santo Oficio, ó si algunas per-
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sonas hubiesen depuesto falsamente contra otras por hacerles daños y macular su honra, oque hayan encubierto, receptado ó favorecido algunos here- jes dándoles favor y ayuda, ocultando ó encubrien- do sus personas ó sus bienes, ó que hayan impedi- do ó puesto impedimentos por sí ó por otros á la libre administración del Sancto Oficio de la Inqui- sición para efectos que los tales herejes no pudie- sen ser habidos ni castigados, ó hayan dicho pala- bras en desacato del Santo Oficio ó oficiales ó ministros del, ó que hayan quitado ó hecho quitar algunos sambenitos donde estaban puestos por el Santo Oficio, ó que los que han sido reconciliados y penitenciados por el Santo Oficio no han guar- dado ni cumplido las carcelerías y penitencias que les fueron impuestas, ó si han dejado de traer pú- blicamente el hábito de reconciliación sobre sus vestiduras ó si se lo han quitado ó dejado de traer, ó si saben que alguno de los reconciliados ó peni- tenciados haya dicho pública y secretamente que lo que confesó en el Santo Oficio, así de sí como de otras personas, no fuese verdad, ni lo había he- cho ni cometido y que lo dijo por temor ó por otros respectos, ó que hayan descubierto el secreto que les fué encomendado, ó si saben que alguno haya dicho que los relajados por el Santo Oficio fueron condenados sin culpa y que murieron már- tires, ó si saben que algunos que hayan sido recon- ciliados, ó hijos ó nietos de condenados, que por el crimen de la herejía hayan usado de las cosas que les son prohibidas por derecho común, leyes y pragmáticas de estos reinos y instrucciones de este Santo Oficio, ansí como si han sido corregido-
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res, alcaldes, jueces, notarios, regidores, jurados, mayordomos, alcaides, maestresalas, fieles públi- cos, mercaderes, escribanos, abogados, procura- dores, secretarios, contadores, cancilleres, tesore- ros, médicos, cirujanos, sangradores, boticarios, corredores, cambiadores, cogedores, arrendadores de rentas algunas, ó hayan usado de otros oficios públicos ó de honra, por sí ó por interpósitas per- sonas, que se hayan hecho clérigos ó que tengan alguna dignidad eclesiástica ó seglar, ó insignias de ella, ó hayan traído armas, seda, oro, plata, co- rales, perlas, chamelote, paño fino ó cabalgado á caballo, ó si alguno tuviere habilitación para po- der usar de los dichos oficios ó de las cosas prohi- bidas, las traiga y presente ante Nos en el término aquí contenido. — Ansimismo mandamos á cuales- quier escribanos ó notarios ante quien hayan pa- sado ó estén cualesquier probanzas, dichos de tes- tigos, autos y procesos de algunos de' los dichos crímenes y delitos en esta nuestra carta referidos, ó de otro alguno tocante á heregía, lo traigan, exhiban y presenten ante Nos originalmente y á las personas que supieren ó hubieren oído decir, en cuyo poder están los tales procesos ó denuncia- ciones, lo vengan á decir y manifestar ante Nos. — Y por la presente, prohibimos y mandamos á todos los confesores y clérigos, presbíteros, reli- giosos y seglares, no absuelvan á las personas que algunas cosas de lo en esta carta contenido supie- ren, sino antes lo remitan ante Nos, por cuanto la absolución de los que ansí hubieren incurrido, nos está reservada, y ansí la reservamos, lo cual, los unos y los otros, ansí hagan y cumplan, so pena
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de descomunión, y mandamos que para que mejor se sepa la verdad y se guarde el secreto, los que alguna cosa supiéredes y entendiéredes y hayáis visto, entendido ó oído ó en cualquier manera sabido de lo en esta nuestra carta contenido, no lo. comu- niquéis con persona alguna eclesiástica ni seglar, sino solamente lo vengáis diciendo y manifestando ante Nos, con todo el secreto que ser puede y por el mejor modo que os pareciere, porque cuando lo dijéredes y manifestáredeí, se verá y acordará si es caso que el Santo Oficio deba conoscer. — Por ende^ por el tenor de la presente, vos mandamos en virtud de santa obediencia y so pena de des- comunión trina, canónica monitione prxmisa^ que dentro de seis días primeros siguientes después que esta nuestra carta fuere leída y publicada, y de ella supiéredes en cualquier manera, los cua- les, vos mandamos y asignamos por tres plazos y término cada dos días por un término, y todos seis días por tres términos y último peremptorio, vengáis ó parezcáis ante Nos personalmente en la sala de nuestra audiencia, á decir y manifestar lo que supiéredes, hubiéredes hecho, visto hacer ó decir cerca de las cosas arriba dichas y declaradas ó otras cualesquier cosas de cualquier cualidad que sean tocantes á nuestra santa fé católica al Santo Oficio, ansí de vivos, presentes, ausentes, como de difuntos, por manera que la verdad se sepa y los malos sean castigados, y los buenos y fieles cristianos conocidos y honrados, y nuestra santa fé católica augmentada y ensalzada, y para que lo susodicho venga á noticia de todos y que nin-
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gunode ellos pueda pretender ignorancia, se man- da publicar. Dada, etc.»
Conforme á las instrucciones dadas á los Inqui- sidores, se exceptuó de su jurisdicción, en materias de fé, á los indios. En la número 36 de aquellas se lee textualmente: «ítem, se os advierte que por virtud de vuestros poderes no habéis de proceder céntralos indios del dicho nuestro distrito, porque por ahora,, hasta que otra cosa se ordene, es nues- tra voluntad que sólo uséis dellos contra los cris- tianos viejos y sus descendientes y las otras perso- nas contra quien en estos reinos de España se suele proceder, y en los casos de que conociéredes iréis con toda templanza y suavidad y con mucha consideración, porque así conviene que se haga, de manera que la Inquisición sea muy temida y res- petada y no se dé ocasión para que con razón se le pueda tener odio.»
Muy luego, sin embargo^ comenzó á clamarse desde el Perú porque se derogase esta excepción. Fray Juan de Vivero, que después fué obispo, le decía, en efecto, al Rey: «La Inquisición y alcaldes de corte fué muy buena y necesaria provisión^ porque son freno y remedio de los atrevidos á las cosas de nuestra fé, los unos y los otros cuchilla de los delincuentes. Sería necesario que la Inqui- sición entendiese también en las cosas de los indios, aunque no con el rigor del castigo que con los es- pañoles, por ser gente nueva y aún no bien ins- truida en las cosas de nuestra santa fé.»^-^
33 Carta de 24 de Enero de 1572.
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Y tanto Gerezuela como Arrieta, apoco de llegar, denunciaban el hecho de que, especialmente en la provincia de Guamanga, algunos indios bautizados públicamente enseñaban á otros «que lo que les predican los sacerdotes cristianos, de las cosas de nuestra santa fé católica es falso y que no puede ser verdad, y que llamen á los sacerdotes cristia- nos, que ellos les harán conocer que es falso lo que les enseñan.» Arrieta añade que aún se azotaba á los indios que daban señales de creyentes, por lo cual aconsejó al Inquisidor que, apartándose de sus instrucciones, procediese desde luego á en- causarlos, aduciéndole que en Sevilla había visto á muchos esclavos moros, que dogmatizaban á otros esclavos cristianos, que por pervertidores de los fieles los prendían y castigaban^ «y he visto quemar algunos, termina,, no obstante que son mo- ros y no baptizados.» Gerezuela, á pesar de eso, sólo se limitó á consultar el caso al Gonsejo.
Más tarde, sin embargo^ los indios dieron bas- tante que hacer ala Inquisición, por las supersti- ciones que infundían á la gente de baja esfera, ha- ciéndoles creer en las maravillas que era capaz de producir en los hechizos la coca, cuyo uso desde aquel entonces el Virey Toledo había tratado de desarraigar. 31
31 Á mediados del siglo XVIII ocurrió en Chillan un caso en que se contravino á la excepción establecida en favor de los indios, que motivó no pocos tragines al protector general, á la Audiencia y al mismo Presidente. Denuncióse, en efecto, allí como hechiceras á ciertas indias ante el cura del pueblo, don Simón Mandiola, quien, haciendo caso de inquisición, procedió á recibir las deposiciones de aquellas indias, que le contaron con la mayor seriedad que se conver- tían en chonchones y se iban de noche volando hasta la casa de la
CAP. VII — FUNDACIÓN DEL SANTO OFICIO 203
Con todo, bien pronto habían de hallar materia para entrar de lleno en el ejercicio de sus funcio-
persona á quien querían maleficiar. El crédulo del cura en castigo de la brujería las hizo azotar y las repartió en seguida entre los ve- cinos del pueblo para que sirviesen como esclavas; y como el protec- tor del partido, don Carlos Lagos, reclamase de esa resolución, hízolo don Simón tomar preso y meterlo á la cárcel. De aquí la interven- ción del protector general, de la Audiencia y del Presidente, que to- davía en 1757, después de ocho años, seguía aún entendiendo en tan ridículo negocio.
Por más absurdas y grotescas que hoy nos parezcan las prácticas y ceremonias de los hechiceros, que tanto que entender dieron al Santo Oñcio, el uso de la coca, tan arraigado entre los indios, bien pronto se extendió á los españoles y especialmente á las crédulas mu- jeres, haciéndoles soñar en su virtud para el conocimiento del porve- nir y éxito maravilloso de amores desgraciados; tanto que, no sólo los Inquisidores, sino muchos de los Vireyes, en general, desde don Francisco de Toledo, trataron á toda costa de proscribir su uso, sin llegar á resultado alguno en un pueblo que lo aceptaba por tradición y por necesidad y que hasta hoy de*le el Ecuador hasta las altipla- nicies de Bolivia lo conserva en su forma primitiva.
Pero si en su empleo se creía ver una invención diabólica, no había de pasar mucho tiempo sin que se hiciese igual sugestión respecto de otra planta americana, tan generalizada en otra época casi tanto como hoy el tabaco en muchos de los pueblos de la América del Sur. El reverendo jesuíta Diego de Torres, provincial que fué en Chile^ Tucu- mán y Paraguay, expresaba, en efecto, al Tribunal, á principios del siglo XVH:
«En estas dos gobernaciones de Tucumán y Paraguay se usa el tomar la yerba, que es zumaque tostado, para vomitar írecuente- mente, y aunque parece vicio de poca consideración, es una supersti- ción diabólica que acarrea muchos daños, y algunos que diariamente toca su remedio á ese Sancto Tribunal: el primero destos es que los que al principio lo usaron, que fueron los indios, fué por pacto y su- jestión clara del demonio, que se les aparecía en los calabozos en figura de puerco, y agora será pacto implícito, como se suele decir de los ensalmos y otras cosas; segundo, que casi todos los que usan deste vicio, dicen en confesión y fuera de ella que ven que es vicio, pero que ellos verdaderamente no se pueden enmendar, y entiendo que así lo creen, y de ciento no se enmienda uno, y lo usan cada día, y algunas veces con harto daño de la salud del cuerpo y mayor del alma; tercero, júntanse muchos á este vicio, etiam cuando los demás
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nes. Mientras llega ese momento, se hace necesario, sin embargo, que demos alguna ligera idea del có- digo de procedimientos del Tribunal.
están en misa y sermón, y varias veces lo oyen; cuarto, totalmente quita este vicio la frecuencia de los sacramentos, especialmente el de la Eucaristía, por dos razones, primera, porque no pueden aguardar á que se diga la misa sin tomar esta yerba; segunda, porque no se pueden contener, habiendo comulgado, á dejar de vomitar luego, y así no hay casi persona que use este vicio que comulgue, sino que el domingo de Resurrección, y entonces procuran misa muy de mañana, y los más hacen luego vómito, con suma indecencia del Santísimo Sa- cramento, y por ésto, muchos de los sacerdotes no dicen misa sino raras veces. Estas indecencias y inconvenientes tiene el tabaco y coca, que toman también en vino por la boca, aún con más frecuencia; quinta, salen con gran nota de las misas á orinar frecuentemente. No digo los demás inconvenientes que tocan al gusto y salud, y á los machos indios que mueren cogiendo y tostando esta maldita yerba, que es gran lástima y compasión, y el escándalo que los españoles y sacerdotes dan con este vicio; sólo digo que ellos y los indios se ha- cen holgazanes y perezosos, y van los venidos de España y los criollos y criollas, perdiendo, no sólo el uso de la razón, pero la estima y aprecio de las cosas de la fé, y temen tan poco el morir muchos como si no la tuvieran, y de que tienen poca, tengo yo muy grandes ar- gumentos . . .
«El daño de la yerba tiene muy fácil remedio, continúa el jesuíta, sirviéndose el señor Virey de mandar con graves penas que no se coja, atento á que por ello han muerto muchos indios y seguídose gravísimos inconvenientes, porque no se coje sino en Maracayá, cien leguas más arriba de la Asunción, á cuyo comisario se pudiera tam- bién cometer que no la consintiera bajar, y convenía mucho quitar este trato porque por ser en el camino de San Pablo vienen con los que andan en él, los que pasan por allí.» — Caria al Santo Oficio dd Liyna, fecha en Córdoba á 24 de Septiembre de 1610.
No hay constancia en los archivos del Santo Oficio del Perú de que á pesar de tan eficaces recomendaciones se incluyese la yerba zu- maque en la vulgar opinión en que se encontraba acreditada la coca; pero en todo caso este recuerdo nos servirá para manifestar cómo se discurría en esa época por hombres tan ilustrados como el firmante de la anterior exposición.
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CAPITULO VIII
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DE PROCEDER DEL SANTO OFICIO
Modo de proceder del Santo Oficio. — Formación de causa. — De los testigos. — De los reos. — Del tormento. — Forma de acordar las sentencias. — Intervención del Ordinario. — Lo que cuenta el Obis- po Villarroel sobre esta materia. — Poder del Cabildo Eclesiástico de Santiago á los Inquisidores (nota). — De la abjuración. — Rela- jación al brazo secular. — El auto de fé. — Sambenitos. — Prohibi- ción de usar seda y montar á caballo. — Cárcel perpetua. — Pena de galeras. — Confiscación de bienes. — Delitos de que conocía el Santo Oficio.
S tiempo^ pues, de que parala mejor in- teligencia de los negocios de la Inquisi- ción demos aquí alguna ligera idea de las materias sugetas á su conocimiento, de su modo de proceder, de las penas y de las ce- remonias anexas á los juicios; reservándonos para en los capítulos siguientes completar estos preli- minares con las observaciones que su aplicación
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en el Tribunal cuya historia en Chile compagina- mos nos sugiera.
El método más común de iniciar un proceso en el Santo Oficio era la delación, que se hacía, ya por escrito, ya por declaración verbal, procedien- do desde ese momento los jueces de oficio, sin parte contraria. Á pesar de que el denuncio no tuviese viso alguno de verdad, no por eso debía sobreseerse desde luego definitivamente, pues, se- gún SQS doctrinas, lo que no se descubría en un día, podía aparecer en otro. Todo el mundo estaba obligado á delatar, no obstante promesa ó jura- mento^ y el denunciado, igualmente, tenía obliga- ción de dar parte al Tribunal de cuantos documen- tos podían servir al Fiscal para fundar acusación en contra suya.
Era válido el testimonio de los excomulgados, cómplices del acusado, infieles, judíos, infames y reos de un delito cualquiera^ y hasta el de los he- rejes, bien que estos servían contra ellos y nunca en su favor, i
Se admitía, asimismo, la declaración del testi- go falso, de suerte que si retractaba una primera declaración favorable al acusado, los jueces se ate- nían á la segunda; y también la de sus padres, hijos, mujer y criados, pero nunca en su abono. ^
Así como el testigo juraba guardar secreto, así también el reo debía siempre ignorar el nombre
1 Véanse las causas de todos los ingleses condenados por lutera- nos, ó reconciliados, de que se hace mención más adelante.
2 En el capítulo XVII de la Inquisición de Lima pueden notarse los procesos, de Mencía y Mayor de Luna, Antonio Morón, etc.; en el XIX, el de Cesar Bandier; y en esta obra el de don Rodrigo Enríquez de Fon seca.
CAP. VIII — MODO DE PROCEDER DEL SANTO OFICIO 207
desús acusadores, yá fin de que no pudiese siquie- ra sospecharlo, al darle traslado de la acusación, se invertía el orden en que aparecían declarando en el proceso, ó se atribuía á uno la declaración de otro. «Se advierte, decía á este respecto y con ocasión de la causa de fray Pedro Gaseo, el visita- dor Ruíz de Prado, el cuidado que ha de haber en sacarlas publicaciones^ especialmente en negocios de complicidad, para que el reo no pueda, por nin- guna vía, atinar con el testigo.»
Se acostumbraba castigar en auto público á los testigos falsos^ designándose como tales aquellos que negaban los cargos que otros habían formula- do contra el reo.
En pareciendo el acusado ante sus jueces, era su primer deber jurar decir verdad en todo lo que se le preguntase, aunque fuese en contra suya; se le interrogaba á continuación por su patria, padres, lugar de su residencia, si era cristiano nuevo, su ocupación, si había ó no estudiado, y, por fin, se le hacía recitar el discurso de su vida. Rezaba, en seguida, las oraciones del Padre Nuestro, Credo, etc., y sino las sabía ó se equivocaba, se establecía desde luego en contra suya un indicio gravísimo de su falta de cristiandad. Preguntado si sabía ó presumía la causa de su prisión, como negase, era de estilo decirle que el Santo Oficio nunca acostumbraba prender á nadie sin justa causa.
Guando el reo negaba, el Inquisidor tenía á su disposición muchos arbitrios para obtener la con- fesión que deseaba, ya manifestándole que de las deposiciones de los testigos aparecía su delito (aun- que el hecho fuese falso), ya poniendo en la pri-
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sión encargados de aconsejarle que confesase, que el Tribunal le perdonaría; ya quien fingiese acusa- do también de lo mismo, teniendo entonces cuida- do de ocultar dos testigos que oyesen las confiden- cias del incauto.
La confesión del delincuente, hacía plena prue- ba contra él, y en tal caso no se le nombraba abogado, siempre, por lo demás, señalado por el Tribunal, á no ser que el acusado por acaso se fijase en alguno que constase ser enemigo ó pa- riente suyo, el cual, sin embargo, no podía comu- nicarse con su defendido sino en presencia de los jueces.
La única causal de recusación admisible contra el testigo era la enemistad capital^ y ni aún ésta (á que no se daba lugar sin grandes precauciones) cuando constaba que el reo había armado quere- lla al testigo en el temor de que pudiese acusarlo. Para que se admitiera contra el juez, debía ser gravísima, siendo inútil advertir que esta salvedad no dejaba de ser nunca ilusoria en la práctica.
El denuncio de sí propio, que se estimaba como causa atenuante, nunca eximía de pena, y aún carecía de valor á favor del que lo hacía cuando podía presumirse que se había verificado ante la espectativa de que algún testigo se anticipase á delatarlo.
Si el acusado se manifestaba negativo, la causa se recibía á prueba^ precediéndose á la ratificación de los testigos, sin carearse jamás, por más discre- pantes que pareciesen sus dichos.
A la ratificación se seguía la publicación^ redu- cida á que el reo supiese en extracto lo que los
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testigos deponían contra él, ocultándole sus nom- bres^ el sitio y ocasión en que se decía perpetrado el delito, y todas aquellas circunstancias por don- de pudiera venir en cuenta de quienes eran sus acusadores.
Podía responderse por escrito á la acusación fiscal, pero en tal caso se entregaba al reo el papel contado, á fin de que hubiera la certidumbre de que no salía recado alguno suyo fuera de las cár- celes. Podía también presentar testigos en su abo- no, sin tener nunca noticia de sus deposiciones^ y si por cualquiera circunstancia le eran desfavora- bles, se podían hacer valer como buenas.
El término que se asignaba para responder á los cargos debía ser muy corto, y evacuada la prue- ba, no podía alegar nuevos descargos en su abono, aunque siempre quedaba al Fiscal expedita la puer- ta para nuevas acusaciones.
Para apremiar al reo á la confesión de su delito, disponían los Inquisidores del tormento^ que po- dían aplicar aunque mediase el denuncio de un sólo testigo, acompañado de algunos indicios ve- hementes. La sentencia que condenaba á la tortura debía ejecutarse á' presencia del Ordinario, y, al menos, de uno de los jueces, el cual, con todo, podía excusarse por enfermedad ú otro impedi- mento, aunque en el año de 1640 se ordenó á los ministros de Lima que no podían usar de esta ex- cepción. 3
3 Orden del Consejo de 26 de Enero de dicho año. La razón de esta disposición se hallará probablemente en que pocos meses antes los Inquisidores de Lima aplicaron el tormento, sin miramiento algu- no, á muchos portugueses acusados de judíos, y entre ellos, á Mencía de Luna, que murió en él .
210 INQUISICIÓN DE CHILE
En el Perú los verdugos fueron de ordinario legos de Santo Domingo.
Los preliminares de la diligencia de tortura se reducían á amonestar al paciente, á medida que se le iba desnudando, para que dijese la verdad. Los instrumentos que consta se usasen en el Tri- bunal cuya historia hacemos, fueron el potro, las vueltas de mancuerda, 4 la garrucha y el aguaique se echaba por la boca á los reos, teniéndolos ten- didos para arriba. No contamos la mordaza ni los
4 Pura no extendernos más de lo que permiten los límites de esta reseña, damos aquí la forma en que se aplicaba sólo este tormento: — «Para el de mancuerda se pone al reo sobre un banco, en pié, arrima do á la pared, y aquí estando desnudo se le afianza por los molledos de los brazos contra dos argollas, que están fijadas en la pared, en dos cordeles y el cuerpo con dos cinchas cruzadas por los hombros que pasan por encima de la cintura con otras cuatro argollas, y en los pulgares de los pies se ponen dos cordeles y se aseguran en otra ar- golla y le cruzan los brazos y afianzan por los codos y muñecas en dos cordeles, poniendo para la mancuerda sólo un cordel delgado que ajusta entre ligadura y ligadura, y por dentro un garrote, y para dar la vuelta se quita el banquillo y pendiente de las fianzas, con el ga- rrote el verdugo da una vuelta al rededor sin tirar, y se llama vuelta la cantidad de cuerda que encoje el garrote, dándola, y tira el minis- tro así así por dicho cordel y garrote, y habiendo tirado lo que parece bastante, se manda afianzar con una mano y con la otra dar otra vuelta y desta manera se suelen dar de tres á siete vueltas, para que hay capacidad, y entre vuelta y vuelta se amonesta al reo dos veces diga la verdad.
«En el potro se tiende al reo y le ligan con ocho cordeles con los molledos de los brazos, y anillos, muslos y espinillas, y en cada cordel se pone un garrote y se van dando las Tueltas que parecen necesa- rias, pero cada una no coje más que un cordel ni atormenta de oti*a parte, y á lo que encoje del cordel dando vuelta al rededor de dicho garrote se llama una vuelta, y se suelen dar las primeras en todos los cordeles y algunas segundas^ conforme á la calidad del reo y de su causa. México á través de los siglos, II, 419.
Remitimos á esta obra al lector que desee más pormenores acerca de los tormentos inquisitoriales.
CAP, VIII — MODO DE PROCEDER DEL SANTO OFICIO 211
grillos, porque éstos de ordinario los cargaban los acusados en su viaje á la capital cuando eran apre- hendidos en otra parte, y en las cárceles no se les solían quitar ni para dormir.
El tormento se aplicaba in caput projñum ó in caput alienum. Acontecía lo primero, como lo de- nota su título^ por hechos tocantes al delincuente; el segundo tenía lugar casi siempre cuando des- pués de condenado éste, se pretendía que declarase sus cómplices. Otras veces se aplicaba por la in- tención, esto es, cuando se quería dejar constancia de la que el reo había tenido en mira al cometer su delito.
Si después de todos los trámites, no llegaban á acumularse pruebas que se estimasen suficientes, el detenido era absuelto, pero nunca declarado ino- cente, á fin de que jamás pudiera alegar, si llega- ba el caso de formarle nuevo proceso, la absolución
que hubiera obtenido. Si el acusado moría en la prisión, lo que no era raro, pendiente su causa, se
le enterraba secretamente, y si al fin era absuel- to^ en el auto de fé se sacaba su estatua^ se leía su declaración de inocencia, y se mandaba dar noti- cia á los parientes del sitio en que yacía el cadáver para que se le diese sepultura sonveniente.^ Pero, si por el contrario, resultaba culpable, sus huesos eran exhumados y quemados.^
Si el procesado parecía levemente sospechoso en la fé, debía abjurar de levi^ y en caso de sos-
5 Recuérdese en la Inquisición de Lima los casos de la Pizarro, y los de Juan de Loyola, Candioti, y otros.
6 Merece notarse á este respecto lo sucedido en el proceso del je- suíta UUoa, de que darnos cuenta más adelante.
212 INQUISICIÓN DE CHILE
pecha grave, de vehementi^ según la fórmula si- guiente:
«Yo fulano, vecino de... que aquí estoy presente ante vuestras mercedes, como Inquisidores que son contra la herética pravedad y apostasía en esta ciudad, su partido, por autoridad apostólica y or- dinaria, puesta ante mí esta señal de la Cruz, y los Sacrosantos Evangelios^ que con mis manos corpo- ralmente toco, reconociendo la verdadera católica y apostólica fé, abjuro^ detesto y anatematizo toda especie de herejía que se levante contra la santa fé católica y ley evangélica de Nuestro Redentor y Sal- vador Jesucristo, contra la Santa Sede católica y Iglesia Romana, especialmente aquella de que yo ante vuestras mercedes he sido acusado, y estoy vehementemente sospechoso, y juro y prometo de tener y guardar siempre aquella santa fé, que tiene, guarda y enseña la Santa Madre Iglesia Católica Ro- mana, y que seré siempre obediente á nuestro señor el Papa y á sus sucesores que canónicamente su- cedieren en la Santa Silla Apostólica, y á sus de terminaciones. Y confieso que todos aquellos que contra esta santa fé católica vinieren son dignos de condenación; y prometo de nunca me juntar con ellos^ y que cuanto en mí fuese los perseguiré, y las herejías que dellos supiere las revelaré y no- tificaré á cualquier Inquisidor de la herética pra- vedad y prelado de la Santa Madre Iglesia, donde- quierquemehallare. Y juro y prometo que recebiré humildemente y con paciencia la penitencia que me ha sido y fuere impuesta, con todas mis fuer- zas y poder, y la cumpliré en todo y por todo, sin ir ni venir contra ello, ni contra cosa alguna, ni
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parte dello. Y quiero y consiento y me place que si yo en algún tiempo (lo que Dios no quiera) fuese ó viniese contra las cosas susodichas^ ó contra cualquier cosa ó parte dellas, sea habido y tenido por relapso. Y me someto á la corrección y seve- ridad de los sacros cánones, para que en mí, como persona que abjura de vehementi^ sean ejecutadas las censuras y penas en ellas contenidas. Y con- siento que aquellas me sean dadas y las haya de sufrir cuandoquier que en algo se me probase ha- ber quebrantado lo susodicho por mí abjurado.»^
Esta ceremonia tenía lugar, de ordinario, en la capilla del Tribunal, delante de mucha gente, le- yéndose previamente en voz alta el credo y otros artículos de la fé, estando el penitente, mientras se celebraba la misa mayor, en cuerpo, con una vela encendida en las manos, y si era clérigo, sin bonete y sin cinto. El reo en tales casos era, ade- más, condenado en cárcel por cierto tiempo.
Constituían los indicios de sospechas en la fé, tratándose del judaismo, ponerse camisa ó ropa limpia en sábado, quitar la gordura á la carne que se había de comer, rezar los salmos sin Gloria Pa- tria etc.; del mahometismo, levantarse á comer antes de amanecer, lavarse la boca y tornarse á la cama, lavarse los brazos hasta los codos, no comer tocino ni beber vino; de otras herejías, ser brujo ó hechicero, decir la buenaventura por las rayas de las manos, etc.
De meramente sospechosos en la fé, no delatar al Santo Oficio á los que tenían libros prohibidos, dar favor y ayuda á los herejes y ocultar sus per-
7 Orden que comunmente se guarda en el Santo Oficio, etc.
11
214 INQUISICIÓN DE CHILE
sonas y bienes, no acusar á los que se sabía que habían dicho ó hecho algo contra la fé, persuadir á otros que no los acusasen, quitar los sambenitos de donde se hallaban colocados por la Inquisición, descubrir el secreto que fué encomendado por ésta, no denunciar al que poseyese bienes confiscados por ella, etc. También se comprendían dentro del mismo caso^ en virtud de carta acordada dirigida al Tribunal en 28 de Febrero de 1635, las personas que se hubiesen dejado estar excomulgadas más de un año, ó menospreciado ó tenido en poco las censuras de la Iglesia: á que contestaban los In- quisidores diciendo: «el acuerdo es como inspirado del Espíritu Santo, de que más necesitaba este reino tan dilatado y tan coayugado de varias na- ciones, donde más que en otras está postrada la jurisdicción eclesiástica, y tan flaca que las cen- suras en ninguna manera se temen; y así se pu- blicará por edicto decisión tan sancta para que venga á noticia de todos y se ataje con la severi- dad del castigo, el vilipendio y poco respeto en que están. ))S
Poco después, sin embargo, se advirtió por el Consejo que en tales casos se procediese con gran templanza, sin llegar á poner en cárceles secretas á los denunciados.^
Los comprendidos en las disposiciones anterio- res abjuraban ad cautelam; pero si reincidían se les consideraba como relapsos.
Las sentencias debían acordarse con el Ordina- rio del Obispado á que pertenecía el reo; pero los
8 Carta de Mañozca, Gaitán y Castro de 15 de Mayo de 1637,
9 Desjpacho de 25 de Febrero de 1638.
GAP. VUI — MODO DE PROCEDER DEL SANTO OFICIO 215
Inquisidores de Lima en muchísimos casos pres- cindieron de su concurrencia, siendo de regla, según nos lo refiere un secretario del Tribunal, Je- rónimo de Eugui, en carta al Consejo de 14 de Marzo de 1595, que cuando asistían se adhiriesen meramente al parecer de los demás jueces.
«Los Obispos, expresa don fray Gaspar de Villa- rroel, no concurren con los Inquisidores á juzgar las causas en sus tribunales. Nombran uno como vicario suyo, que vulgarmente llaman el Ordinario, para que en su nombre y representando su juris- dicción ordinaria, haga en las dichas causas lo que de derecho le toca.»
Es curioso lo que con ocasión de este nombra- miento le ocurrió al mismo Obispo Villarroel, se- gún lo cuenta con su habitual donaire. «Guan- do llegué á Lima, dice, estaba preso un gran judío de mi obispado, que se relajó después al brazo seglar — (el prelado se refería á Maldonado de Silva, que fué quemado vivo en el auto de fé de 23 de Enero de 1639^; — y los señores Inquisidores me enviaron el poder ya hecho, y un escribano ante quien había de otorgarlo. Yo, como obispo nuevo y poco experimentado, entendí que en aquel nom- bramiento tenía yo una cosa de grande impor- tancia con que engrandecer un amigo: y^ á la ver- dad, después me hallé atajado, porque para cosa que les importaba poco, era molestia aventurar el crédito; y como' dice el proverbio de los mucha- chos, que no se puede convidar á todos con tocino, no se puede convidar á todos con oficio de Ordi- nario, porque aunque no sé que sean necesarias probanzas de limpieza para el que el Obispo subro-
216 INQUISICIÓN DE CHILE
ga, habían sucedido en Lima^ sin fundamento alguno^ dos negocios de grande escándalo...
«Quise nombrar por mi Ordinario aun prebenda- do, muy grande caballero^ persona de muchas le- tras; y sin embargo que sus hermanos todos tienen hábitos, supe que habiéndole nombrado un Obispo por su Ordinario le envió á decir el Tribunal que nombrase otra persona más á propósito para aque- llas causas: traje este caso á consecuencia, y ase- gurándome los señores de la Inquisición cuan en- terados están de su mucha calidad, sin expresar que en la falta del secreto estaba comprendido, añadieron que la Santa Inquisición deseaba Ordi- narios que en las causas guardasen rigorosamente la observancia del sigilo que piden negocios tan arduos: con que yo me comencé á arrepentir de no haber dado el poder, y valiéndome, por no cejar, de otro estilo... hicemi nombramiento, despachan- do título, sobre mi firma y mi sello; y por no hacer pesar á quien deseaba hacer honor, nombré por Ordinario mío, para que sustituyese mi persona, al que ya lo era de Lima^ que es el señor doctor don Juan de Cabrera, tesorero de la Santa Iglesia Me- tropolitana..., pues mereciendo harto mejor que yo mi mitra, substituye mi persona... «^^i
Otro Obispo de Santiago, don Alonso del Pozo y Silva, sabedor, sin duda, de lo que había ocurrido
10 Gobierno eclesiástico pacífico, t. II, pág. 444.
Hé aquí ahora el último nombramiento del Ordinario de la diócesis de Santiago, conterido por el Cabildo Eclesiástico en Sede vacante, á los Inquisidores de Lima para representarlo en la aplicación del tormento y en todos los trámites de los juicios inquisitoriales:
«En la ciudad do Santiago de Chile, á tres días del mes de Julio de 1809 años . Ante el presente escribano de Su Majestad y testigos
CAP. VIII— MODO DE PROCEDER DEL SANTO OFICIO 217
á SU antecesor Villarroel, en el poder que^ otorgó con el objeto indicado, en 28 de Mayo de 1725, (que se encuentra en la hoja 166 vuelta del protocolo de
el M. Iltmo. Venerable Deán y Cabildo, en Sede vacante de este Obispado, como prelado ordinario diocesano, digo: que por cuanto le pertenece, conforme á derecho, hallarse y tener voto en el Santo Ofi- cio de la Inquisición de los reinos del Perú, en los juicios que se tra- tan contra personas del distrito del citado Obispado, á que no se puede hallar presente por la obligación de la asistencia en el dicho Obispado, y conviene nombrar persona para ello, según que le ha sido pedido: por tanto, que daba y dio su poder cumplido y todo el que de derecho se requiere y es necesario á los tnuy Iltnios. señores Inquisidores Apostólicos del Tribunal de la Santa Inquisición de los reinos del Perú que reside en la ciudad de los Reyes, que al pre- sente son y en adelante fueren, simul insolidum, especialmente para que en su nombre y representando su propia persona, asistan á las causas de las personas reas del dicho Obispado, que en el dicho Tri- bunal del Santo Oficio se tratasen, en cualesquier estado que estén, demandadas y pendientes y que de nuevo se comenzaren, y puedan dar su voto y parecer en ellas, así para determinarlas y sentenciarlas definitivamente, como en cualquier auto de prisión ó tormento é in- terlocutorios y para que puedan sustituir los dichos señores Inquisi- dores ó cualquiera de ellos este dicho poder en la persona ó personas que mejor les pareciere, que descargarán su conciencia en las dichas causas, votando en ellas en los dichos casos lo que les pareciere con- forme á derecho y les dictare su conciencia y letras, y para que á los dichos sustitutos puedan revocar el dicho poder y nombrar otro ú otros por ausencia ó muerte ó por otra causa, siempre que pareciere conveniente, quedando este dicho poder en su fuerza y vigor: que cuan cumplido y bastante se requiere para lo dicho, ese mismo daba y dio á los dichos señores Inquisidores y sustitutos, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, sin exceptuarse cosa al- guna, y con libre y general administración y lo general en forma, y así lo otorgaron y firmaron, siendo presentes por testigos don Rafael Barreda y don Alejandro Avendaño. — Dr. Estanislao de Recaba- rren. — Jerónimo José de Herrera. — Br. D. Pedro Vivar. — Dr. José Santiago Rodríguez . — Br. Juan Pablo Fretes. — Br. Vicente Larrain. — Br. Miguel de Palacios. — Pedro Montt. — Ante mí, Nico- lás de Herrera.''^
Publicado por don B. Vicuña Mackenna en Francisco Moyen^ pág 141.
218 INQUISICIÓN DE CHILE
Alvarez de Henestrosa,) tuvo cuidado de limitarse á expresar que lo daba á los Inquisidores para que lo confiriesen en su nombre «á la persona que por bien tuviesen.»
Guando el reo acusado de herejía se había man- tenido negativo y se le probaba su delito, ó estaba pertinaz, debía ser necesariamente relajado, lo que en buenos términos significaba que había de morir, pues aunque en la sentencia se encargaba á los jueces seglares que se hubiesen benignamen- te con el reo, si no le daban cumplimiento, que- daban excomulgados y eran tratados como herejes. Las justicias ordinarias, por lo demás, estaban obligadas, en virtud de leyes reales á ejecutar las órdenes del Santo Oficio. ^^
11 Cédula de Felipe II de 10 de Agosto de 1570, y de Felipe III de 22 de Mayo de 1610, ley 18, t. 19, libro I de las Leyes de Indias.
Hé aquí, como muestra, una de esas sentencias pronunciada por los alcaldes: «Fallamos que por las culpas que de las sentencias de sus señorías resulta contra los dichos (sigue la enumeración de los condenados): Que los debemos de condenar y condenamos á que del cadalso en que están, luego sean sacados en caballos de enjalma, y con voz de pregonero que manifieste sus delitos, sean llevados al Prado que llaman de San Lázaro, y en los palos que allí están pues- tos sean atados, y si se convirtieren, los dichos Duarte Enríquez y Diego López y Gregorio Díaz Tavares les sea dado garrote hasta que naturalmente mueran, y luego se les ponga fuego y sean quemados y hechos polvoS;, juntamente con las ocho estatuas de las personas de- claradas en esta sentencia; y si no se convirtieren los susodichos, sean quemados vivos, y para ello sean entregados á don Luis de la Rei- naga, alguacil mayor de esta ciudad. E por esta nuestra sentencia definitiva juzgando así lo pronunciamos y mandamos. — Don Rodri- go de Guzmán. — Domingo de Garro. — Dada y pronunciada, etc.
«Ejecución. — E luego incontinenti, en el dicho día trece de Mayo susodicho año de mil y seiscientos y cinco, en presencia de mí el es- cribano... los dichos alcaldes don Rodrigo de Guzmán é Domingo de Garro, dieron y entregaron al dicho don Luis de la Reinaga, algua-
CAP. Vin— MODO DE PROCEDER DEL SANTO OFICIO 219
Una vez notificada al reo la sentencia, se encar- gaba á algunos religiosos que fuesen á visitarle á su prisión para persuadirle que, ya que no podía escapar de la muerte^ tratase de ponerse bien con Dios. El que hasta el fin se mantenía pertinaz, era quemado vivo; pero el que daba señales de arre- pentimiento, lo que frecuentemente sucedía ante la espectativa del tremendo suplicio, era primero ahorcado y á continuación quemado su cadáver. Guando el penitente había fallecido, ya hemos di-
cil mayor, á los dichos Duarte Anríquez, é Diego López é Gregorio de Tavares é las dichas ocho estatuas, el cual dicho alguacil mayor, en caballos de enjalma, llevó é mandó llevar á los susodichos herejes al Prado de San Lázarro, con voz de Alonso de la Paz, pregonero público, que manifestaba sus delictos. E en el dicho prado, en los pa- los que allí estaban, ataron á los susodichos, y allí al dicho Duarte Anríquez se le dio garrote por Pedro Roldan, verdugo, y álos dichos Diego López é Gregorio de Tavares se quemaron vivos, y el cuerpo del dicho Duarte Anríquez se quemó muerto con las dichas ocho es- tatuas, hasta que se hicieron polvos. Testigos: el capitán Pedro de Zarate é Juan de Birviesca, é Luis Jiménez, é Juan Agustín Corzo y otras muchas personas, de que todo pasó en mi presencia, de que doy fé. — Cristóbal de Quezada, escribano público.
«En otra ejecución que se hizo en 29 días del mes de Octubre de 1581 años de la persona de Juan Bernal, hereje, por luterano perti- naz, en tiempo de los señores Inquisidores Cerezuela y Ulloa, que le relajaron en auto público de la fé, dice que estando el alguacil mayor Ceverino de Torres en el palo para el efecto puesto en el Prado de San Lázaro, y estando ligado y con mucha leña al rededor y juntos el padre José de Acosta y otros padres de la Compañía de Jesús, se lo hizo al dicho Juan Bernal muchas amonestaciones de que creyese en Dios Nuestro Señor y en todo lo que tiene y cree la Santa Madre Iglesia, con apercibimiento que si ansí lo hiciese se le daría garrote, é que no lo haciendo así, le quemaría vivo; y el dicho Juan Bernal muchas veces dijo que no quería, y, atento á esto, el dicho alguacil mayor le mandó pegar fuego, y se pegó y ardió y en él el dicho Juan Bernal hasta que naturalmente murió y quedó hecho polvos. — Ante Juan Gutiérrez, escribano público.^
220 INQUISICIÓN DE CHILE
cho que se exhumaban sus huesos y se quemaban junto con su efigie.
El quemadero estaba en Lima en las vecindades de la plaza de Acho, y los reos eran entregados á la justicia ordinaria á la puerta de la Iglesia de los Desamparados, inmediatamente después de pa- sar el puente que une los dos barrios de la ciudad.
Las ceremonias consiguientes al castigo de los delincuentes se verificaban en auto público de fé, de ordinario, en la plaza mayor, donde para el in- tento se levantaban tablados, costeados unas veces por el Tribunal, otras por la ciudad. ^^ A la fiesta se invitaba con anticipación al Virey, Audiencia, Cabildos, Universidad, etc., y en general al pueblo por medio de pregones que se daban en los sitios más públicos, á veces con un mes de anticipación. Las autoridades y el vecindario iban á las casas del Tribunal á sacar á los Inquisidores, — que decían primero misa, — y entre numerosa escolta y grandí- simo concurso de gente, salía la procesión de los reos cada uno acompañado de dos familiares y todos revestidos de sus insignias.
Eran éstas la vela verde, la coroza ó cucurucho de papel, como de una vara de alto, en que iban pintados diablos, llamas y otras figuras alusivas al delito; el sambenito ó capotillo amarillo, de una ó dos aspas, que se colgaba después en la Gate-
12 Los autos par ticulares se verificaban en la Iglesia de Santo Do- mingo, y en raras ocasiones, en otra parte. Los autillos tenían lu- gar en la sala de audiencia de la Inquisición.
Dedúcese, pues, de aquí que los autos de fé sólo se verificaban en Lima, y que, por consiguiente, jamás tuvo lugar alguno en Chile. Los chilenos, ó mejor dicho, los reos de fé procesados en este país á quienes se condenó á la hoguera, sufrieron el suplicio en Lima.
GAP. VIII — MODO DE PROCEDER DEL SANTO OFICIO 221
dral y otras iglesias, en memoria del delincuente, y que éste solía llevar toda su vida como signo de afrenta;i3 una soga al cuello, y en ocasiones la mordaza.
Una vez en los tablados, comenzábase por reci- bir al Virey juramento de defender al Santo Oficio, á la Audiencia, etc., y al pueblo; se predicaba el sermón de la fé, y en seguida salían los reos á un lugar prominente á oir la lectura de sus senten- cias, en cuya tarea se alternaban con el secretario del Tribunal los personajes más conspicuos. A continuación se verificaban las abjuraciones, ó de- gradación, cuando había lugar, y^ como conclu- sión, se llevaba á los impenitentes al quemadero. Terminada la fiesta, con frecuencia muy tarde, pues hubo auto que duró desde las seis de la mañana hasta las once de la noche, el acompañamiento regresaba á dejar á los Inquisidores en el Tribu- nal.
13 En carta de los Inquisidores de 18 de Agosto 1659, se lee:... «Se han visto y recorrido por algunos ministros de este Santo Oficio los sambenitos de reconciliados y relajados por él (que se colocaron en la Catedral de esta ciudad y otras partes,) y están enteros y le- gibles los rótulos, de modo que por agora no necesitan de renova- ción.»
«En esta Inquisición, decían en otra ocasión, se ha usado siempre ponerlos, luego que se han ejecutado las sentencias, en la Iglesia Ma- yor de esta ciudad y ansí lo están todos sin faltar ninguno y se tiene cuidado á tiempos de hacellos limpiar y revocar cuando ha conveni- do, y los de moriscos se pondrán en tabla, que sólo son dos, y lo mismo se hará adelante, como V. S. manda.» — Carta de 20 de Abril de 1621.
Ya veremos que una de las circunstancias que motivó el saqueo de la Inquisición cuando se declaró extinguido el Tribunal de Lima fué principalmente el que no se hubiese procedido á quitar los sambe- nitos.
222 INQUISICIÓN DE CHILE
Seguíanse todavía otras penas: la vergüenza pú- blica; los azotes, de que no se escapaban las muje- res, que los recibían por las calles, desnudas de la cintura arriba, montadas en bestia de albarda y á voz de pregonero; las prohibiciones de usar seda, subir á caballo, etc.^^
La pena de destierro de las Indias, sumamente frecuente en el Tribunal, se hizo extensiva desde d595, por disposición de Felipe II, renovada más tarde por su hijo, á todos los que hubiesen sido condenados y penitenciados por el Santo Oficio, mandando fuesen embarcados y que por ningún caso se quedasen en América, ano ser por el tiem- po que estuviesen cumpliéndolas penitencias im- puestas por el Santo Oficio. ^^
La durísima de galeras, también generalmente aplicada por el Tribunal, con la calidad de ser á remo y sin sueldo, mereció, igualmente, particu- lar recomendación á los reyes, disponiendo que á
14 «Juan de la Parra, natural de esa corte, fué preso y sentencia- do en este Santo Oficio por observante de la ley de Moisés y salió á auto en el año de 1661... Después adquirió caudal, se casó y tiene hijos muchos, con que se fué introduciendo en demasiada ostentación por sí y su familia, teniendo coche, colgaduras en su casa, andando siempre á caballo, aunque en muía, que es lo que por acá se acos- tumbra, vistiendo seda, él, su mujer y todos sus hijos, con los demás arreos de perlas y diamantes para ellos, que suelen ser ordinarios en la gente de primera calidad. Con estas demonstraciones y otras, y al_ guna vanidad, dieron ocasión á que el Tribunal tuviese noticia de ^odo, y habiendo recibido información de todo y constando ser cierto y que no había sacado dispensación para nada de lo que estaba pro- hibido en la sentencia, se le llamó y volvió á notificar de nuevo, man- dándole que la guardase, con ciertos apercibimientos, y se le multó en dos mil pesos corrientes: obedeció luego, sin réplica alguna. Car- ta de los Inquisidores al Consejo, de 2 de Noviembre de 1672.
15 Leyes de Indias, 19, tít. 19, libro I.
CAP. Vm — MODO DE PROCEDER DEL SANTO OFICIO 223
los condenados á ellas se les recibiese en las cár- celes públicas para que fuesen llevados «sin excu- sa ni dilación. ))i^
La primera diligencia que seguía á la prisión de los reos sospechosos era siempre el secuestro de su fortuna, que más tarde, una vez condenados, ingresaba á las arcas del Tribunal, ya en parte^ si el delito era leve, en forma de multa, ya como con- fiscación total si se trataba de un hereje cualquie- ra. Guando mucho, se devolvía en ciertos casos la dote á la mujer del condenado, que en cuanto á sus hijos, por gracia especial, podían los Inquisido- res tomar alguna providencia, á fin de mante- nerlos.
Para encarecer más todavía de lo que mandaban
16 Leyes de Indias, 20, tít. 19, libro I.
Como es sabido, las leyes habían infamado el ejercicio del remo, encargando á los tribunales que proporcionasen gente para las gale- ras. Son muchos los escritores que hasta Cervantes han pintado la vida de la galera, pero de todos ninguno que como el Obispo de Mon- doñedo la haya descrito con más colorido y gracia. Entre sus muchos privilegios estampa estos dos, que por hacer á nuestro caso los re- producimos aquí: «Es privilegio de galeras que libremente puedan andar en ellas frailes de la Orden de San Benito, San Basilio, San Agustín, San Francisco, Santo Domingo, San Jerónimo, Carmelitas, Trinitarios y Merccdarios. Y porque los tales religiosos puedan an- dar por toda la galera, dicen los cómitres, que ellos han sacado una bula para que no traigan hábitos ni casullas, ni coronas, ni cintos, ni escapularios, y que en lugar de los breviarios les pongan en las ma- nos con que api-endan á remar y olviden el rezar.»
«Es privilegio de galera que los ordinarios vecinos y cofrades della sean testimonieros, falsarios, fementidos, corsarios, ladrones, traido- res, azotados, acuchilladizos, salteadores, homicidas y blasfemos; por manera que al que preguntase qué cosa es galera, le podremos res- ponder que es una cárcel de traviesos y un verdugo de pasajeros.» Las obras del ilustre señor don Antonio de Guevara, 1539, folio. Puede verse el muy interesante libro de nuestro amigo Fernández Duro, La mar descrita por los mareados, Madrid, 1877.
224 INQUISICIÓN DE CHILE
las instrucciones la conveniencia de secuestrar los bienes de las personas que se prendían, el Con- sejo dispuso, con fecha 21 de Octubre de 1635, que en siendo alguna llevada á la cárcel, se le to- mase declaración sobre la hacienda que tenía, for- mando juntamente información sobre ella y proce- diendo á la vez á las demás diligencias necesarias para su averiguación, entre las cuales sabemos ya cuan buen efecto surtía la de los edictos que se leían en las Iglesias y se fijaban por carteles, con- minando con censuras y las penas del Santo Oficio á los que no se presentasen á denunciar los bienes de los procesados. «Cosa es que inviolablemente se observa en esta Inquisición, decían los jueces á este respecto, y en respuesta á la orden indicada, tomarles declaración de sus haciendas, luego que se prenden, porque si en alguna parte conviene^ es en ésta, donde cuanto poseen estos hombres (re- firiéndose especialmente á los mercaderes) es mue- ble, y tienen algunas raíces tan acensuadas que sólo les sirve de capa para sus engaños, porque con decir que tienen tal y tal posesión, persuaden á los miserables que contraten con ellos sus gran- des riquezas y caudales, siendo todo trampa y em- buste, y la hacienda la tienen siempre en confian- za, esperando peñeren todo caso la mejor y mayor parte della en salvo^ con que son los secrestes rui- dosos y de poca entidad. De estos ocultantes te- nemos algunos presos en la cárcel pública, que tenazmente niegan.»!'^
En carta acordada de 22 de Octubre de 1635 se mandó también que no se entregasen bienes al-
17 Carta de 15 de Mayo de 1631,
CAP. Vm — MODO DE PROCEDER DEL SANTO OFICIO 225
gunos de los confiscados álos reos, aunque se pre- sentasen escrituras, cédulas ú otros recaudos de cualquiera especie, sin previa consulta al Consejo, debiendo ordenarse al juez de bienes confiscados que no ejecutase ninguna sentencia sin que pri- mero apelase, trámites ambos que en 9 de noviem- bre siguiente se hicieron extensivos á las cantida- des secuestradas.
Por lo restante, los herejes quedaban privados de todo oficio^ beneficio ó dignidad^ y sus hijos^ hasta la segunda generación, inhábiles para la posesión y adquisición de los mismos honores y empleos.
Finalmente, podían los Inquisidores aplicar la pena de cárcel perpetua, que le correspondía de ordinario al hereje arrependido, no relapso.
Las mazmorras habían de ser proporcionadas en su insalubridad y lobreguez á los delitos y circuns- tancias de los presos, procurando que no fuesen horrorosas ni enfermas «en demasía.» Gomo podrá verse en otra parte, las enfermedades y muertes ocasionadas á los reos en las cárceles, desde los primeros días del establecimiento del Tribunal, las atribuían los jueces al carácter melancólico de la gente de Indias.
Para concluir con esta materia apuntaremos aquí que estaban sugetos al Tribunal, además de todos los herejes sin excepción, los blasfemos, los hechi- ceros y adivinos, los invocadores del demonio, los astrólogos y alquimistas, los infieles y judíos, los excomulgados, los cristianos apóstatas, etc.^^
18 Al redactar este capítulo, sólo nos hemos propuesto, lo repeti- mos, dar al lector una idea somera del código y fórmulas del Tribu-
226 INQUISICIÓN DE CHILE
nal, á fin de que puedan explicarse muchos de los hechos que se con- signan en estas páginas; previniendo que los materiales que nos han servido para su redacción, son: el libro ya citado de Pablo García: la Cartilla de co^nisarios del Santo Oficio de la Inquisición de Méxi- co, adoptada también en Lima; una Insty^uccinn que comienza Por- que para el buen despacho, etc., 28 páginas en 4.°, s. a. n. L; Instrucciones del Sanio Oficio, etc., puestas por abecedario por Gaspar Isidro de Arguello, Madrid, 1628, fol.; Manual de Inquisi- dores, compendio del Directorio de Inquisidores de Eymerico, por J. Marchena, Montpellier, 1821, 8.°; Instrucción y orden de proce- sar, etc., Sevilla, 1741, 4.»
Podría formarse una verdadera biblioteca de los autores que han tratado esta materia, el último de los cuales, don Julio Melgares Ma- rín ha publicado hace poco en Madrid sus Procedimientos de la Inquisición, 2 vols., 1886, obra que por estar redactada conforme al espíritu de la crítica moderna no hemos citado en el texto, ya que encontrándose en las fuentes tan abundante cosecha de materiales, no queremos que pueda tachársenos de exajerados.
CAPÍTULO IX
Dificultades con que tropieza el Inquisidor Cerezuela para el nom- bramiento de comisarios del Santo Oficio. — El clero de Chile en aquella época. — Informes que suíninistra fray Juan de Vega. — Designa Cerezuela para comisarios del Santo Oficio en Santiago y Concepción al canónigo don Melchor Calderón y al deán don Agustín de Cisneros. — Instrucciones dadas á los comisarios. — Recibimiento de Calderón en Santiago (nota). — Algunos datos bio- gráficos de Cisneros (nota).
UEGO de su llegada á Lima el encargado de fundar el Tribunal el licenciado Ser- van de Cerezuela, pensó con razón que si en las ciudades y puertos más impor- tantes no establecía comisarios que tuviesen la representación del Santo Oficio, éste habría sido, valiéndonos de sus palabras, «como un cuerpo sin brazos.» Si la esfera de acción del Tribunal se hu- biera limitado á Lima, claro es que no se habrían
228 INQUISICIÓN DE CHILE
cumplido en manera alguna los propósitos con que se le instituía. Mas, la dificultad estribaba en que ni aún en la misma ciudad de Los Reyes, podía encon- trar personas medianamente idóneas para tales puestos. De los doce y más clérigos que por aquel entonces allí había, «no se hallaba, según decía, uno capaz de quien poder echar mano.» «¿Quesera, añadía el fiscal Alcedo, en las demás ciudades donde no hay sino dos, y en muchos lugares uno?))i
El clero de Gljile por esa época distaba mucho de ser numeroso y respetable. La diócesis de San- tiago se hallaba vacante y los canónigos habían tenido con este motivo «tales pasiones y escándalos sobre el mandar y tener cargo de la jurisdicción,» que habían ocasionado mucha nota y turbación en el pueblo. ^ De los demás clérigos^ dos estaban impedidos por su mucha edad, otros dos servían los curatos de San Juan y Mendoza, y los diez que quedaban se encontraban repartidos en diversos lugares, de doctrineros ó capellanes. En el Obis- pado de la Imperial, de que acababa de tomar po- sesión fray Antonio de San Miguel, los sacerdotes eran todavía mucho menos numerosos. Baste de- cir que en el Coro no había más canónigo que el deán don Agustín de Gisneros.^
1 Carta al Consejo de 12 de Junio de 1570.
2 Carta del Obispo Medellin al Rey, fecha 4 de Mayo de 1518! Componían entonces el Coro de Santiago Luis Verdugo, deán; Fran- cisco de Paredes, arcediano; Fabián Ruíz de Aguilar, chantre; el maestre-escuela Baltasar Sánchez; el tesorero Melchor Calderón, y el canónigo Francisco de Cabrera. Como lo veremos luego, casi todos estos clérigos fueron después procesados por el Santo Oficio.
3 Sobre el estado y número de los clérigos que vivían en Chile en la época que vamos historiando, puede el lector consultar Los Orige-
GAP. IX — LOS PRIMEROS COMISARIOS 229
Con el fin de informarse de las personas á quie- nes pudiera confiarse en Chile la representación del Tribuna], Cerezuela escribió primeramente «al Obispo de Ghile»^ y además se puso al habla en Lima con el franciscano fray Juan de Vega^ quepor aquellos días estaba de partida para Chile, y dándole el título de familiar le encargó que le enviase da- tos de los eclesiásticos á quienes se pudiese enco- mendar el cargo de comisarios.
Vega, en efecto, después de visitar la parte del país que se hallaba de paz, con fecha 5 de Diciem- bre de 1570 escribía al Inquisidor estas palabras: «He mirado por lo que se me mandó, y en todo lo que hasta agora he visto no he hallado cosa que señalar sin muy gran cargo de conciencia, porque letras son muy pocas las que hay y el ejemplo de vida no tal; y por esto me resuelvo en que no sé persona en lo que he visto deste reino de quien se pueda fiar un negocio tan cristiano.»^
Refiriéndose á esta carta, Cerezuela escribía al Consejo las palabras siguientes, que dan razón de la perplejidad en que se hallaba: «Y así me da cier- to mucho cuidado ver la necesidad que hay de proveer de comisarios.»^
7ies de la Iglesia Chilena de don Crescente Errázuriz, capítulos XXI y XXII.
4 Carta al Consejo, fecha 3 de Marzo de 1571 .
5 Fray Juan de Vega, primer provincial de su Orden en Chile, para cuyo cargo fué elegido el 2 de Enero de 1572, era natural de Valladolid, é hijo de la provincia de la Rábida en Portugal. Véase Gonzaga, De Origine Seraphicae Religionis, etc., Roma, 1587, foL, pág. 1347; y Córdoba Salinas, Coránica franciscana, lih . VI, pág. 635.
6 Libro 760-1, pág. 238, Simancas.
7 Carta citada de 3 de Marzo de 1571.
15
230 INQUISICIÓN DE CHILE
Al fin, sin embargo, Gerezuela, previa informa- ción que se rindió ante el Cabildo en sede vacante, por comisión dirigida al Prelado, nombró^ en Abril
8 Hé aquí el título de comisario otorgado á Calderón: — «Nos los Inquisidores contra la herética pravedad y apostasía, en la cibdad de Los Reyes y su Arzobispado, en los obispados de Panamá, Quito, el Cuzco, los Charcas, Río de la Plata, Tucumán, Concepción, Santiago de Chile, de todos los reinos, estados y señoríos de las provincias del Perú y su vireinado y gobernación y distrito de las Audiencias Rea- les que en las cibdades, reinos é provincias y estados residen, por autoridad apostólica eclesiástica; teniendo, como tenemos, relación de la vida, letras y reta conciencia de vos, el muy reverendo licenciado Melchor Calderón, tesorero de la Santa Iglesia Catedral de Santiago de Chile; por la presente os nombramos y diputamos por nuestro co- misario en la dicha cibdad y su distrito para que como tal nuestro comisario deste Sancto Oficio hagáis y ejerzáis lo que por Nos os fuere cometido y encargado, y si alguna denunciación delante de vos se hiciese, la recibáis y nos la enviéis para sobre ello proveer lo que convenga, que para ello os damos poder y cometemos nuestras veces, como á tal nuestro comisario; y rogamos y encargamos, y si es necesa- rio es, mandamos en virtud de sancta obidiencia y so pena de quinien- tos pesos de oro para los gastos extraordinarios deste Sancto Oficio, y de excomunión mayor á todos é cualesquier justicias é jueces ecle- siásticos y seglares os tengan por tal nuestro comisario y que como á tal os guarden todos los privilegios, exenciones, libertades, inmu- nidades, gracias de que deben gozar los comisarios y oficiales deste Sancto Oficio y no hagan ende al, con apercibimiento que procedere- mos contra ellos hasta debida ejecucución. Dada en la cibdad de Los Reyes, á dos de Abril de mil quinientos é setenta é dos años. — El li- cenciado Gerezuela. — El licenciado Antonio Gutiérrez de Ulloa. — Por mandado de los señores Inquisidores.— J^Mse& /o de Arrieta, se- cretario.»
Hé aquí ahora el acta del recibiento de Calderón en el Cabildo Eclesiástico:— «En la cibdad de Santiago, á ocho días del mes de Agosto de mil é quinientos é setenta é dos años, ante el ilustre é muy reverendo señor Deán é Cabildo desta Santa Iglesia de Santiago de Chile y en presencia de mí, Juan de Fuentes, notario público, el muy magnífico é muy reverendo señor don Melchor Calderón presentó la comisión de atrás contenida, los cuales dichos señores Deán y Cabildo, conviene á saber, el arcediano don Francisco de Paredes y el chantre don Fabián Ruíz de Aguilar, estando juntos, cada uno por sí tomó la dicha comisión en sus manos y la besaron y pusieron sobre sus
GAP. IX — LOS PRIMEROS COMISARIOS 231
de 1572, de comisario en el obispado de Santiago al tesorero del Coro de la Catedral don Melchor Calderón, y en el de la Imperial al deán Cisneros.^
cabezas é dijeron: que le rescibían é rescibieron, obedeciendo como obedecieron la dicha provisión; é al dicho señor licenciado don Mel- chor Calderón por tal comisario del Santo Oficio, según é como por los dichos señores Inquisidores es nombrado, é como tal le obedesce- rán é guardarán é harán guardar, dar é cumplir todo lo contenido en la dicha comisión y así lo dijeron é firmaron de sus nombres. — — El maestro Paredes. — Fabián Ruiz de Aguilar — Ante mí, Juan de Fuentes, notario público.»
En catorce del mismo mes fué recibido en el cargo por el doctor Bravo de Saravia, presidente de la Audiencia. A este respecto con- viene tener presente que los familiares y notarios del Santo Oficio acostumbraban presentar sus títulos en el Cabildo secular, en cuyos libros de actas no es raro encontrar algunos transcritos íntegros, for- malidad que sin duda hacía las veces del ;pase. Véase, entre otros, el libro correspondiente á 1725 en que aparece copiado el de don Manuel de la Fuente.
Constan los documentos citados de una información de servicios levantada por Calderón en Santiago, en 1585. Véase más adelante el cap. XVIII.
9 Agustín de Cisneros, por información rendida en Medina de Rioseco en Octubre de 1563, para pasar á las Indias y que se le acep- tó en la Inquisición, consta que era hijo de Alvaro de Cisneros y Constanza de Montesa y que había estudiado en Salamanca hasta gra- duarse de bachiller y licenciado en leyes, ejerciendo la abogacía en Medina. Después de ordenado fué vicario en Talavera de la Reina. Por real cédula de 21 de Julio de 1553, fechada en Valladolid, se le dio permiso para pasar á Chile; y del libro de pasajeros consta que en 9 de Abril de 1551 se embarcó con tres hermanos suyos, tres mu- jeres, un mozo y un paje.
El deanato de la Imperial se había concedido á un capellán del licenciado Tello de Sandoval; pero hacía de eso ya siete años y aún el nombrado no se había presentado á tomar posesión de su cargo, ni siquiera había partido de España. En estas circunstancias, Cisne- ros lo solicitó para sí y le fué concedido, previa la información de la calidad de su persona, que rindió por medio de procurador. Después, en 20 de Junio de 1581, fué propuesto al Rey por el Consejo para el obispado de la Imperial, cuyas bulas llegaron á sus manos á fines de 1589, fecha en que probablemente Cisneros ha debido cesar en su cargo de comisario del Santo Oficio.
232 INQUISICIÓN DE CHILE
Estos^ á su vez, señalaron ó propusieron vicarios en las ciudades de la Serena, Chillan, Concepción, Angol, Villarrica, Osorno, Valdivia y Castro.
En las instrucciones que el Inquisidor General entregó á Cerezuela antes de su partida se conte- nía de una manera sumaria la norma de conduc- ta que debía darse á los comisarios para el desem- peño de su oficio. Á ñn de aclararlas cuanto fuese posible, poco después del establecimiento del Tri- bunal en Lima, el secretario Ensebio de Arrieta redactó un compendio de esas instrucciones en que se consignaban de una manera terminante las reglas siguientes:
«Primeramente ha de estar advertido el dicho comisario que no se ha de entrometer á conocer de cosa alguna ni tomar competencia con los jue ees eclesiásticos ni seglares, más de sólo en ejecu- tar los mandamientos y comisiones de los señores Inquisidores y recibir las informaciones de los negocios de fé que les ocurriesen y remitirlos álos señores Inquisidores para que las vean y provean justicia, y no han de hacer captura ni otro juicio ordinario sin licencia y comisión particular de los señores Inquisidores.
«La forma que han de tener en recibir las tes- tificaciones es que por ante un escribano ó notario apostólico, cristiano viejo, fiel y legal en su oficio, estando presente el dicho juez comisario, ha de rescibir juramento en forma debida de derecho, del testigo que viene á deponer, preguntándole de donde es natural y el oficio que tiene y do reside al presente y la edad que tiene; é luego dirá como viene por descargo de su conciencia á manifestar
GAP. IX — LOS PRIMEROS COMISARIOS 233
en el Santo Oficio; y diga su dicho en forma^, dan- do razón del tiempo, y del lugar, y del delicto, y de las personas que se hallaron presentes; y así en este testigo primero como en todos, sea y es regla general, de preguntalles si lo dicen por odio ó ene- mistad, y mandalles que guarden secreto, so pena de excomunión mayor y de perjuros, y han de firmar sus dichos el comisario y el notario y el testigo.
«Iten, ha de tener el dicho comisario grande ad- vertencia que los contestes que diese mandallos llamar uno á uno y examinallos cerca del dicho negocio. En esta manera [será] primeramente pre- guntado si sabe, entiende ó sospecha para qué es llamado, y si dijese que no se le acuerda, hacerle una pregunta general, si sabe ó ha oído decir á al- guna persona alguna cosa que sea ó parezca ser contra nuestra santa fé católica: si dijese que no, preguntalle si se acuerda que estando en cierta parte de tal ciudad, y nombralle la ciudad y no la cierta parte, oyó decir de alguna persona tales y tales palabras, poniendo las propias de que está dado por conteste, y asentar lo que dijere, en forma.
(dten, el dicho juez comisario no ha de exami- nar á ningún reo, sino solamente inviar la testifi- cación acabada de hacer, originalmente, con per- sona de recado, al Santo Oficio; y si el tal reo ó reos viniesen ellos de su propia voluntad á decir sus culpas, ha de rescibir sus confesiones y todo lo que dijese y ponello en forma y enviallo al Santo Oficio, juntamente con su probanza, sin le man- dar parecer ante los señores Inquisidores, ni otra
234 INQUISICIÓN DE CHILE
cosa alguna sino solamente decille, que bien, que se proveerá lo que convenga, animándole con bue- nas razones. Y suelen ocurrir muchas veces los reos á confesar primero sus culpas, y así se han de rescibir sus confesiones y examinar después los testigos que el dicho reo diere por contestes, y examinados enviallo al Santo Oficio^ como está dicho.
(dten, por el capítulo primero se manda que los dichos comisarios no puedan hacer captura, y tal caso podrá subceder que convendría hacerse, como será si uno estuviese testificado por testigos fide- dinos de una notoria herejía, mayormente si be- biese sido dogmatizador de ella, y este reo se qui- siese huir y ausentar de estas partes, y fuese el tal reo hombre de poca cualidad y no conocido: en este caso, temiéndose de la fuga y atenta la cualidad del delito y de la persona, el dicho comisario le podrá prender y secrestar sus bienes y remitille luego al Santo Oficio, sin tomalle confesión ni ha- cer con él ningún auto judicial, sino invialle preso y á recaudo, con el secresto que se le hubiese he- cho.
«Y porque en todas las cosas que se les cometie- ren seles escribe siempre la orden que han de guar- dar, no se pone en esta instrucción y otras par- ticularidades.— Ensebio de Arrietay secretario del secreto.
«Asimesmo estará advertido que los testigos que así examinare, vengan todos escriptos en pliego de por sí, y si no cupiere en uno, en dos ó en más, venga de por sí; sin asentar al pié del tal dicho de
GAP. IX — LOS PRIMEROS COxMISARIOS 235
testigo^ otro dicho, sino que venga cada testigo por aparte. ))^o
La elección de Calderón y Gisneros hecha por el Inquisidor Gerezuela no podía, en verdad, ser más acertada y los hechos justificaron bien pron- to que á los comisarios y sus delegados no les iba á faltar ocasión en que aplicar las instrucciones que se les daban; pero antes conviene que histo- riemos el proceso que los Inquisidores en persona iban á formar á Francisco de Aguirre.
10 Más tarde, Miguel Román de Aulestia, secretario del Tribunal, publicó la InstrucciÓ7i, y orden que comunmente han de guardar los comisayños y notarios del Santo Oficio de la Inquisición del Perú, cerca de procesar en las causas de fe y criminales de mi- nistros, en que fueren reos y contra el honor del Santo Oficio, ó informaciones de limpieza, con la forma de publicar edictos gene- rales de fe y particulares; en conformidad de lo que está raandado por cédulas reales, instrucciones y cayHas acordadas de los seño- res del Consejo de S. M. de la Santa General Inquisición: cuya quinta y última impresión se hizo en Lima, en 1796 en un pequeño vol. en fol.
CAPÍTÜIO I
SEÜii PMB i «me» DE ACIBEI
Francisco de Aguirre es denunciado nuevamente ante el Santo Oficio. — Capítulos déla acusación. — Los jueces acuerdan la prisión de Aguirre, con secuestro de bienes. — Eligen á Pedro de Arana para que proceda á efectuarla. — La Inquisición sirve esta vez los deseos del Virey Toledo. — Viaje de Arana. — El visitador Ruíz de Prado censura el proceder del Tribunal en este caso. — Prisión de Aguirre. — Su confesión. — Incidencias del proceso. — Condena- ción de Aguirre. — Cargos que por está causa se hace más tarde á los Inquisidores (nota). — Los cómplices de Aguirre. — Proceso de Hernando de Aguirre. — Id. de Andrés Martínez de Zavala. — Id. de Pedro de Villalba . — Id. de Maldonado el Zamorano. — Id. de Francisco de Matienzo. — Id. del capitán Juan Jufré. — Id. de Luis de San Román. — Id. contra Gonzalo Santos, Juan de Pen- dones y Alonso Hernández.
L tratar del proceso que el Obispo de la Plata había seguido á Francisco de Agui- rre decíamos que el clérigo encargado de notificarle ciertos mandamientos del Prelado, había debido regresarse en vista de la negativa de aquél para obedecerlos; y que en el
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Tribunal del Santo Oficio que acababa de fundarse en Lima, se habían presentado varios denuncios contra aquel benemérito conquistador de Chile.
Acusábasele, pues^ de haber dicho que en su gobernación era vicario general en lo espiritual y temporal;
Que un clérigo que allí estaba de cura y vicario no era nada;
Que á ciertas personas que le habían dicho que las excomuniones eran terribles y se habían de temer, les respondió: «para vosotros serán temi- bles, que no para mí;»
Que reprendiéndole que por qué permitía que sus pajes comiesen carne en cuaresma, respondía que no vivía en ley de achaques;
Que dio de bofetones y (cmoginetes» á un cura y vicario;
Que estando herido cierto indio suyo, dijo al cirujano que no le curase, pues era imposible que ninguno á quien él ensalmase se muriese, y que los que mandaban que no se curase por ensalmos, no sabían lo que decían;
Que había curado á un hijo suyo que sufría de dolor de muelas con escribir ciertas letras en una silla y poner la punta de un cuchillo sobre ellas, sosteniendo que no podía Dios criar .mejor cosa que aquella para el dolor de muelas;
Que habiéndosele dicho que cierto vicario le te- nía excomulgado, sostuvo que el Papa no le podía excomulgar;
Que afirmaba que la misa que dicho vicario ce- lebraba no valía nada, y que no era menester de la misa, que Dios sólo miraba los corazones;
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Que quitaba que se pagasen los diezmos y pri- micias al vicario y exigía se le entregasen á él^ porque era vicario general en lo espiritual y tem- poral;
Que habiéndose de desposar ciertas personas, se opuso á que el acto se celebrase ante el vicario, habiendo procedido á hacerlo él, en presencia de mucha gente, pronunciando las palabras que la Iglesia dispone para semejantes ocasiones.^
El licenciado Gerezuela, dando cuenta de este mismo negocio al Inquisidor General, agregaba otros capítulos de acusación contra Aguirre:
«Que desarmó á algunos de los que fueron en su prisión, cuando le prendieron á título del Sanc- to Oficio, que los topó en el camino saliendo de Tucumán para el Perú, con ropa para vender y otros cosas. ))2
«Y que llegado á Tucumán mandó pregonar pú- blicamente que desterraba á todos aquellos que se hallaron en su prisión, de su tierra y gobernación, é que no entrasen en ella, so pena de muerte; é
1 Memorial de las causas que en este Santo Oficio 'de la Inqui- sición del Perú se han determinado y de las que están pendientes y suspensas. Libro 760-1, pág. 16.
2 Aguirre en su carta á don Francisco de Toledo le da cuenta de este hecho en los términos siguientes: «Ayer (7 de Octubre de 1569) topé con Luis Chasco, teniente de Diego Pacheco, que venía con veinte hombres que traían ropa de la tierra para vender; y entre ellos venían doce ó trece soldados de los que se hallaron en mi prisión. Yo los recebí con buenas palabras, perdonándoles lo pasado, y luego fui avisado que habían tratado de me prender ó matar, y que aún ahora hacían corrillos; y quien me lo dijo lo sabe Luis Chasco, y después de los haber desarmado porque no intentasen alguna des- vergüenza de las que suelen, les desterró mi teniente, y no les volví las armas por temerme de alguna traición...»
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que había escripto al Presidente é Oidores de Los Charcas cartas desacatadas sobre su prisión; é que decía que de todas las cosas que le habían acusado iba libre, que habían sido mentira y se las habían hecho confesar por fuerza; é que por ciertas car- tas que había escripto á los licenciados Matienzo y licenciado Polo é á otras personas, les decía que le habían hecho confesar lo que no había hecho...; é que cuando estaba preso en la cibdad de La Plata atemorizaban al Fiscal y le ponían temores, y que tenía acobardado al Obispo y le llamaba de judío, é que había dicho que no le rogasen por cierta persona, que le había hecho más bien que Dios le podía hacer...»
Rendida la información, en la cual declararon veintidós testigos,^ el día 14 de Marzo de 1570/ se reunieron en consulta el Inquisidor Gerezuela, el Ordinario, licenciado Merlo, el licenciado Castro, gobernador que había sido del Perú, el licenciado Valenzuela, alcalde del crimen, el licenciado Mar- tínez, arcediano de Lima, y el licenciado Paredes, oidor de la Audiencia Real, y en conformidad se votó que Aguirre fuese preso con secuestro de bie- nes y en forma.^
((É después de ansí votado, continúa Cerezuela, lo consulté con el señor don Francisco de Toledo,
3 Los capítulos de acusación eran once, y los testigos habían de- clarado en el número y forma siguiente: Al l.o un testigo de oídas; al 2.0, id.; al 3. o, cuatro; al 4.°, seis; al 5. o los mismos; al 6.», los mismos, todos de oídas; al 7.°, uno solo; al 8.°, un clérigo, notorio enemigo de Aguirre que había enviado al Tribunal un memorial con- tra él; á los 9.0, lO.o y 11. o, un sólo testigo.
4 Extracto del expediente de visita de Ruiz de Prado.
5 Carta de Cerezuela al Cardenal Espinosa, de 3 de Marzo de 1571.
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visorey destos reinos, y dende algunos días que sobre ello platicamos y conferimos, ansí cerca del orden que se debía tener en la prisión, como de la persona que lo había de ir á ejecutar, fué acor- dado^ que se encomendase á un Pedro de Arana, hombre hábil y solícito, de quien se tuvo todabue- na relación;'^ y porque se tenía información que el dicho Francisco de Aguirre estaba mal quisto con todos los vecinos de aquella provincia, y que eran hasta cinco ó seis personas las que le podían favorecer, se le dio orden al dicho Pedro de Arana,
6 El Virey se creyó en el deber de dar cuenta de estos hechos al Soberano. Hé aquí lo que le decía:
«Por el Santo Oficio se me requirió con las provisiones que ellos tienen de V. M. para que les diese favor y ayuda para enviar por Francisco de Aguirre, gobernador de Tucumán, proveído por V. M., por lo que después acá que fué sentenciado por la Inquisición se ha- llaba contra él; fuera de lo cual, su gobernación ha sido de manera que se ha salido la mayor parte de la gente de aquella provincia y venídoseme aquí á quejar, perdidas sus casas, haciendas y mujeres. Envióse persona de recaudo con provisiones mías, secretas, con sello real, para que ejecutase el mandamiento del Santo Oficio, y porque aquella provincia y gobierno queda sin persona, se habrá de poner, entretanto que S. M. no manda proveer, que cierto que yo hallo bien pocas acá...»
Carta de don Francisco de Toledo al Rey, Los Reyes, Junio 20 de 1570. Archivo de Indias.
7 Hé aquí como Pedro de Oña, que conoció á Arana, le pintaba en su Arauco domado algunos años después, cuando Hurtado de Mendoza le envió á sofocar la rebelión de Quito:
.. .Un hombre sustancial, por nombre Arana, Varón de vida siempre limpia y sana De pecho y dicho, en público y secreto; Persona dondequiera de respeto, De condición entre áspera y humana, Envejecido en años y prudencia, Doctor con borla blanca de experiencia.
Canto XV.
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que sin tratar ni comunicar con nadie, fuese á la dicha provincia de Tucumán, y se le dio provisión del señor Visorey para que quedase en el entre- tanto por gobernador un Miguel de Ardiles, ó Ni- colás Carrizo, de quien S. E. tenía toda buena relación, hasta tanto que S. M. ó el dicho Virey, en su nombre^ proveyese ctra cosa; y se le dio pro- visión para que si fuese necesario diesen auxilio para la dicha prisión é favor é ayuda^ y sobre todo juró de guardar el secreto, é que no lo comunica- ría con persona alguna; y se le dio por escripto y le instruímos largamente de lo que había de hacer, y de lo que importaba guardar el secreto y hacer el negocio de manera que no hubiese novedades ni alteraciones algunas...»
Cualquiera que fuese la importancia que el Tri- bunal atribuyese ala información que obraba con- tra Aguirre, á nadie, sin embargo, pudo ocultárse- le que, más que un caso de fé, se trataba con su prisión de servir los deseos del Virey, que por un motivo ó por otro, quería separar á Aguirre del gobierno que tenía. La Inquisición venía para ello á servirle admirablemente, y así no trepidó en firmarle á Arana, como lo refiere Gerezuela, las órdenes necesarias para que las autoridades de su dependencia le diesen todo el favor que pidiese. Para facilitarle aún su cometido^ proveyóle, ade- más, desde el primer momento del dinero necesa- rio^ despachándolo apresuradamente desde Lima el 15 de Mayo de ese año de 1570. ^
8 El hecho de que la prisión de Aguirre obedecía especialmente á propósitos políticos lo asevera terminantemente el visitador Ruíz de Prado, con estas palabras: «entendiéadose, como se entiende, que
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Con toda brevedad y secreto emprendió Arana el viaje hasta llegar á la ciudad de la Plata. Allí pudo convencerse de que la empresa que se le ha- bía confiado no era tan fácil como hubiera podido creerse en un principio. Estaba aún determinado de regresarse á Lima á dar cuenta de las dificul- tades con que había tropezado, después de haber permanecido veinte días en la ciudad, falto de gente, sin los dineros suficientes y obligado toda- vía á guardar secreto, sin poder confiarse á las justicias y autoridades hechuras de Aguirre, que, de seguro^ no le auxiliarían en su empresa contra su jefe.
Las noticias que supo de algunos soldados que habían llegado á la ciudad desde la del Estero no eran por cierto muy tranquilizadoras. Asegurába- se que Aguirre había aumentado la guardia de su persona, y que en la ciudad de Tucumán levanta- ba una casa fuerte, con foso y contrapared, cuyas despensas llenaba de maíz; que de Chile le habían enviado una pieza de artillería, y que su yerno Francisco de Godoy se preparaba á ir en su soco- rro con algunos hombres que había reunido en Coquimbo. A mayor abundamiento, habíase sos- pechado ya el motivo del viaje del emisario del Virey, y como era de esperarlo, dadas las condicio- nes de Aguirre, no era probable que éste se pres- tase de buen grado al obedecimiento de la orden que aquél llevaba.
Arana tenía ya resuelto, en vista de todo esto, regresarse áLima, cuando, mudando de propósito,
fué negociación del Visorey don Francisco de Toledo, que quiso que la Inquisición hiciese lo que debió parecer que él no podía acabar.»
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pensó que el único medio que las circunstancias le aconsejaban era dar de mano, por lo menos en parte, á las instrucciones que se le habían entre- gado y buscar en su industria, con maña más que con fuerza, el llevar á cumplido término su co- metido.
Comenzó desde luego para este intento por re- ducir al deán y provisor de la Plata, el doctor Urquizu , á que revocase la provisión que había otor- gado al padre Payan para vicario de Tucumán, por ser grande amigo de Aguirre, y que en su lu- gar nombrase al padre Vergara, que mostraba gran zelo en todo lo que era menester.
De don Jerónimo Luis de Cabrera, corregidor de la provincia, obtuvo un préstamo de mil qui- nientos pesos y otros auxilios, y que despachase, además, algunos soldados que alcanzasen al padre Payan y le hiciesen volver con los qne le acompa- ñaban á fin de que no pudiesen prevenir á Agui- rre. Para el mismo efecto pusieron también cen- tinelas en los caminos con encargo de que no dejasen pasar á nadie.
Logró, asimismo^ reunir próximamente treinta españoles seguros, y con ellos á la cabeza, fresca todavía la tinta con que anunciaba estos porme- nores al Santo Oficio^ salía de Potosí en dirección á los Charcas — donde pensaba detenerse ocho días para hacerel indispensable acopio de provisiones — el 30 de Agosto de 1570.9
Mientras tanto, habían trascurrido más de seis meses y en Lima no se tenía noticia alguna de
9 Estos pormenores y otros de menor importancia constan de la carta de esa fecha que Arana escribió al licenciado Gerezuela.
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Arana. Por fin, el I."" de Diciembre recibió Cere- zuela la carta que aquél le dirigió desde Potosí, y horas después un familiar de la Inquisición le co- municaba que, viniendo camino de la Plata hacia Los Reyes supo que Arana había entrado en Tu- cumán y preso á Francisco de Aguirre con toda felicidad. 10 Creíase aún en Lima que ambos llega- rían de un momento á otro en el primer navio que saliese del puerto de Arequipa. ^
Don Juan Ruíz de Prado, que tuvo por su carác- ter de visitador que examinar el proceso seguido á Aguirre, consignaba á este respecto las siguientes palabras, que importan la más amarga censura para el Tribunal que estaba encargado de juzgarle: «Paresce que fué grande resolución la que en este negocio se tomó, porque por la testificación dicha no se podía prender por la Inquisición, adonde las prisiones han de ser tan miradas y consideradas cuanto por las instrucciones so encarga, cuanto más á un hombre como éste, que, allende de ser de más de setenta años y que había servido mucho al Rey en esta tierra y con grande fidelidad, era gobernador de Tucumán por Su Magestad, y bien nascido, y traerle preso por la Inquisición desde
10 Carta de Cerezuela al Cardenal Espinosa, fecha 3 de Marzo de 1571 .
11 Así se expresa Juan de Saracho en Carta al Consejo de In- quisición, de 25 de Marzo de 1571 . Del proceso de Aguirre, según los apuntamientos del visitador Ruíz de Prado, no constaba ni la fe- cha en que fué preso ni cuando entró en las cárceles del Tribunal de Lima.
Esto, sin embargo, parece que es un error: al menos en la hoja 47 vuelta del Memorial de las causas que en este Sancto Oficio de la Inquisición del Pira se han determinado, etc., consta expresamenta que Pedro de Arana entregó al reo en las cárceles en Mayo de 1571.
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aquella tierra hasta aquí^ que debe haber más de quinientas leguas, y dejarle secuestrados losbienes, téngolo por caso grave...»
Pero oigamos al mismo Inquisidor que va á re- ferirnos la manera como se tramitó el proceso y las incidencias que en él mediaron.
«Este proceso, continúa Ruíz de Prado, está muy mal concertado, y no paresce por él cuando fué preso el reo ni cuando entró en la cárcel. Sólo en la primera audiencia que con él se tuvo, dice Arrie- ta, que mandaron traer de las cárceles al dicho Francisco de Aguirre, y no hay otra claridad de su prisión ni entrada de cárcel sino ésta; y antes de la primera monición^ dijo cómo el Obispo de los Charcas le había tenido preso y lo que en esto pasó y la causa por qué desarmó, cuando volvía á Tucumán, acabado el dicho negocio, á las perso- nes que encontró en el camino. El Fiscal le puso una acusación de doce capítulos, porque, allende de la dicha testificación con que fué mandado prender, le sobrevino al reo más probanza, de ha- ber dicho cuando iba á Tucumán, después de ha- ber sido sentenciado, que él iba á Tucumán porque el Obispo le enviaba y le había mandado que dije- se al vicario que dijese una misa cantada y muy solemne y con alta voz dijese al pueblo que todos los que juraron contra él mintieron malamente y que juraron falso todo lo que juraron, y que todos se desdigan y digan que juraron aquello mala- mente^ y que él es buen cristiano y que con él no tenía que ver Rey, ni Virey, ni Presidente ni Oido- res, porque él era rey de su tierra y no había otro rey sino él^ y que la ley que él quisiese, aquella
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podía tener, y que los testigos que habían jurado contra él en el negocio del Sancto Oficio eran per- juros y habían mentido y levantádole testimonio; y había amenazado á los testigos que habían dicho contra él y á los que se habían hallado en su pri- sión; y en confirmación de esto, había tratado mal á los unos y á los otros por muy livianas causas; y rogándole cierto religioso al reo que se hubiese con las dichas personas, respondió que no era po- sible Dios ponerle en el corazón que hiciese por las dichas personas; y que asimismo había man- dado matar á ciertas personas en nombre de la justicia, por sus intereses particulares, y mandó sacar á uno de ellos de una iglesia á donde es- taba retraído, y que le diesen luego garrote^ co- mo se había hecho, sin darle confesor; y se le acusó asimismo de otras cosas que eran tiranía y sabían á ella y no tocaban á nuestra fé ni al conos- cimiento de la Inquisición, ni á su fuero; y que cuando supo que iban á prenderle por el Sancto Oficio esta segunda vez, quiso salir al encuentro á las personas que iban á ello, y para ello hizo ayuntar en su casa en la ciudad de Santiago á los vecinos de ella, y si le hobieran querido seguir, bebiera salido al encuentro á las dichas personas que le iban á prender; y que estando ya preso en un aposento de su casa^ que estando con grande impaciencia de ver estas cosas le dijo cierta per- sona, consolándole, que tuviese paciencia, y el reo contestó que él tenía y había tenido más paciencia que tuvo Job; y que estando tratando ciertas per- sonas de la Orden de la Compañía de Jesús y del fruto que hacía donde quiera que estaba^ dijo el
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reo á cierta persona: «¿Qué dicen aquellos de la Orden de los teatinos? Yo no la tengo por buena sino por gran desatino, pues que por ella ha venido á España tanto mal y tanto trabajo, y valiera más que no se bebieran ordenado.» Y que comía y ce- naba el reo dentro de una iglesia, teniendo casa donde poderlo hacer; y que dio á cierta persona una iglesia para que viviese en ella; y que comía carnes en viernes y en vigilias, estando sano y bueno, después de haber sido castigado por ello entre las demás cosas por el dicho Obispo; y que había mandado pregonar públicamente en cierta ciudad de su gobernación que la india que sirvien- do á uno se casase con un indio que sirviese á otro, que no los dejasen vivir juntos, aunque estuviesen casados en haz de la Sancta Madre Iglesia; y que ningún indio se casase con una india de otro sin su licencia; y que era hechicero y juntaba en su casa indias hechiceras y otras mujeres que lo eran, para que le dijesen las cosas que había en España y las que había en el Pirú y en otras partes.
((Confesión DEL reo. — Y respondiendo ala acusa- ción, dijo que se refería al proceso que el Obispo le había hecho, y no se acordaba haber cometido delicto después acá, y que él no estaba bien peni- tente, porque le prendieron por el rey y no por la Inquisición, y se quejaba de que el Presidente y Oidores de los Charcas no castigaban á los que le habían preso por el Rey^ pues él no le había deser- vido; y que era verdad que hacía cierto ensalmo sobre las heridas, andando en la guerra, no ha- biendo cirujano que las curase, y dijo las palabras de él, que no tienen cosa supersticiosa; y que cu-
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raba de caridad el dolor de las muelas, con otras ciertas palabras que dijo; y que así había dicho que le habían dado por libre, y que se había quejado de un su letrado que le había hecho confesar al- gunas cosas que él no había hecho^ y que lo hizo por quitarse de pleitos, y que creía que alguna de ellas tocaba á hechicerías, que nunca en su vida las hizo, ni consintió; y que había desarmado á las personas que encontró que salían de Tucumán; y por apaciguar la tierra y tenerla toda en quietud y paz^ había mandado dar el pregón, y que llegado que fué á Santiago del Estero, había dicho á los vecinos de aquella ciudad que se había holgado de una sola cosa^ porque le decían allá que le habían de hacer y acontecer al Obispo, y aún al Presiden- te, y ya él estaba allá y no había salido verdad ninguna cosa de las que le habían dicho; y todo lo demás negó, dando evasiones y salidas á todo, de manera que no había delicto. Después de esto, antes que el negocio se rescibiese a prueba, en otra audiencia, dice Arrieta que hizo presentación el reo de doce pliegos de papel escritos de letra del alcaide y firmados de su nombre: no consta por el proceso cuando se le dio este papel, aunque están señalados de una rúbrica que paresce ser de Arrieta, y no presentó más de dos hojas y aún no media de otra escritas.
í(En este escrito dice el reo que algunos de los testigos son sus enemigos, y da la razón de ello, y dice que él no es impenitente y que comía los vier- nes y cuaresma, con licencia de los médicos, que se la tenían dada por sus indispusiciones, y que demás de tenerla^ pidía licencia al vicario ó cura
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donde se hallaba, con tener ansimismo licencia de Sa Santidad para poderla comer.
«Después de esto, el Fiscal pidió por petición que el proceso que se hizo por el Ordinario de los Charcas se acumulase á éste, atento a que él se pensaba aprovechar del, porque la sentencia que en él fué dada fué y es nula, injusta y muy agra- viada y digna de revocar, así por haber apelado de ella el Fiscal de la causa en tiempo y en forma y conforme á derecho, como por otras muchas cau- sas que por su parte se allegarían.
«En la prosecución de esta causa, los Inquisido- res mandaron dar traslado de esta petición al di- cho Francisco de Aguirre, y se le dio á su letrado, que le estaba ya nombrado; y respondiendo á ella, dijo que negaba haber cometido los delictos de que era acusado, y que no era impenitente, ni ficto, ni simulado confitente, antes había guarda- do la sentencia que le fué dada y la había cumpli- do^ y que la apelación fué ninguna, y cuando no lo fuera, había quedado desierta, y la sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada; y que después de ella, él no había cometido ningún delicto con- tra nuestra santa fé católica de que debiese ser punido ni castigado, más de lo que tenía confesa- do; y si algunos testigos decían contra él, serían sus enemigos; y habiendo alegado éstas y otras cosas en su descargo^ concluyó para prueba junta- mente con el Fiscal.
«Los testigos se le dieron en publicación, que fueron sesenta testigos y sólo dos de ellos están ratificados, que estando como estaba el reo, nega-
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tivo, fuera justo se hobieran ratificado;!^ y respon- diendo á ella, dijo que se remitía á lo que tenía dicho, y que si dijo que le habían dado por libre, sería por sus enemigos, y que pues la sentencia que contra él se había dado era pública, que de muy poca importancia era decirlo él, y que lo que él pudo escribir sería que estaba libre de la prisión, pero no de la sentencia, y todo lo demás negó; y habiéndosele dado traslado de la dicha publicación , dice Arrieta que se le dio la original, y con ella cuatro pliegos de papel y lo llevó todo á su cárcel y respondió á ella por escrito en veintiséis hojas de papel escritas de la propia letra que está escrita la respuesta de la acusación, de que^ á lo que allí dice Arrieta, es del alcaide, y no consta quién ni cuando se le dio el demás papel de los cuatro plie- gos dichos, aunque está rubricado de una rúbrica que paresce ser de Arrieta. «^^
12 «Porque desde aquí á donde se han de ratificar y examinar los contestes, escribían por su parte Ulloa y Cerezuela, hay seiscientas leguas. Háse tomado orden que en semejantes negocios se le dé la pu- blicación y él haga sus defensas, y todo se haga junto, las ratificacio- nes y las defensas, porque si se hobiese de aguardar á que se ratifi- casen y después hacer las defensas del reo, serían los pleitos inmorta- les, por haberse de hacer en tierras tan remotas, que para entrar por Tucumán han de ir por casi trescientas leguas de indios de guerra, y no se entra sino de año á año, y con mucha dificultad habíamos enviado á hacer lo uno y lo otro.»
En el Consejo, con todo, no se aprobó este procedimiento. «Mucho nos ha desplacido, decían los Consejeros, lo que entendemos de lo que nos habéis escripto que los procesos de Francisco da Aguirre... les hubiésedes dado la publicación antes de las ratificaciones, que ha sido grande exceso, por ser, como sabéis^ contra derecho y el estilo común que se guarda en las demás Inquisiciones, de que estaréis ad- vertidos para adelante. « Carta del Consejo de 14 de Junio de 1574.
13 Á este respecto dice Ruíz de Prado: «Había de constar en el
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«En este escrito, dice, en suma, el reo lo que tenía dicho; y en otra audiencia presentó el reo otro escrito de mano de su letrado, en respuesta de la dicha acusación y alegando de su justicia, y tachó algunos de los testigos que contra el reo había, diciendo que eran sus enemigos.
«Después de esto, en otra audiencia^ presentó el reo una petición diciendo que había más de doce meses que estaba preso en las cárceles de este Sancto Oficio, y él era viejo de más de setenta años y enfermo, y que si se había de aguardar á que los testigos se ratificasen, se alargaría mucho su causa, y que así él daba por dichos y jurados los dichos testigos, como si en plenario juicio se rati- ficaran, no los aprobando en sus dichos ni perso- nas: de esto se mandó dar traslado al Fiscal. El Fiscal dijo' que convenía á su derecho que los tes- tigos se ratificasen y otros contestes que daban se examinasen, por algunas razones que para ello alegó. 1^
«Proveyóse por la Inquisición que se hiciesen las diligencias que el Fiscal pedía; y estando el ne- gocio en este estado el reo enfermó en las cárceles,
proceso de ello: y permitirse que el alcaide vea la acusación y publi- cación es contra el secreto del Sancto Oficio y no le tengo por bue- no, aunque se ha usado en esta Inquisición; y dar al reo la acusación y publicación original, que también podría ser de inconveniente, y aún creo que algunas veces se ha dado al letrado para que la vea en su casa, que no entiendo que tal se haga en la Inquisición: adviértase que será bien se ponga orden en todo.»
14 «Lo que hay aquí que advertir es que habiéndose este negocio rescibido á prueba á 11 de Septiembre de 1571, á 21 de Mayo de 1573 no se hobiesen inviado á ratificar los testigos, ni los contestes á exa- minar, que, así esta remisión, como las dificultades de la tierra, alar- gan las causas y las prisiones, que es de mucho inconveniente.»
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y habiendo hecho relación los médicos que le vi- sitaban que estaba muy peligroso, lo mandaron llevar los Inquisidores á casa de un familiar de la Inquisición para que allí fuese curado, y se le dio orden al dicho familiar que no le dejase comunicar con ninguna persona, ni de palabra ni por escrito; y sin tener con él audiencia de secreto y aviso de cárcel, fué llevado á casa del dicho familiar á 19 de Julio de 1572. Desde este día no hay cosa nin- guna escrita en el proceso ni se tuvo audiencia Con el reo, ni consta en él cuando le volvieron á la cárcel, hasta 24 de Abril de 1574, i^ que dice Arrieta que lo mandaron traer de las cárceles para darle noticia cómo se le quería dar segunda pu- blicación de testigos sobrevenidos, y así se le dio de doce testigos y de algunas cosas que los demás testigos añadieron á sus dichos.
«Los once testigos le testifican de que estando en Chile había tenido preso á un clérigo cierto tiempo y que no se había absuelto de la excomu- nión en que había incurrido por razón de esto; que había dicho y hecho decir misa á otro clérigo es- tando impedido para la decir, por haber sacado sangre á un hombre con quien había reñido; y dice un testigo que se la había hecho decir dicien-
15 El padre Lozano en su Historia de la conquista del Paraguay, libro IV, capítulos 8 y 9 afirma que por los años de 1573, Felipe II quiso nombrar á Francisco de Aguirre gobernador de Chile, pero que en esa fecha Aguirre era ya muerto. El señor Barros Arana dice también equivocadamente: «en 1571, el arrogante capitán (Aguirre) volvía de nuevo á Chile y se establecía modestamente en la ciudad de La Serena».,. Historia jener al de Chile, t. II, pág. 483. Es tan notable el libro del señor Barros Arana que conviene ir anotando los errores que contiene, que, por supuesto, son inevitables en una obra de tan largo aliento.
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do que él allí era el Papa^ Obispo y Arzobispo; y otro testigo dice que dijo el reo que en Chile él era Papa y Rey.
«Las adiciones de los testigos tocan á impeniten- cias y cosas que dijo é hizo en lo tocante á esto después que se acabó su negocio en los Charcas, y haber tratado mal de palabra durante el dicho ne- gocio y después á los que se hallaron en su prisión; y respondiendo á la dicha segunda publicación, dijo que él estaba absuelto de la excomunión en que incurrió por haber preso al dicho clérigo, y negó haber dicho las dichas cosas por la forma que los testigos dicen, sino de manera que como él las refiere no hay delicto; y, en cuanto á las adiciones de los testigos, se remitió á lo que tenía dicho en sus confesiones.
«De esta publicación se le mandó dar traslado y se le nombró otro letrado, por estar impedido el que estaba nombrado.
«En otra audiencia, á 2 de Julio de 1575, se le dieron al reo en publicación las cosas que añadie- ron los testigos á sus dichos al tiempo de la rati- ficación, y no se le dio noticia de los que se habían ratificado, como se debió de hacer. En esta publi- cación se le dan en ella muchas cosas que no le tocan, ni son delictos suyos, como se verá en la adición del testigo cuarto, y en algunos capítulos del testigo 31, digo de su adición, y de otros, y así no se hace relación particular de ello.
«El reo dio defensas de tachas contra muchos de los testigos que contra él dicen, y de abono de su persona y de lo que pasó al tiempo que le pren- dieron la primera vez, y que no fué por el Sancto
CAP. X — SEGUNDO PROCESO DE AGUIRRE 255
Oficio la prisión, sino que después de hecha, un clérigo particular había dado un mandamiento de prisión por el Sancto Oficio^ y que la causa por qué desarmó á los que salían de Tucumán^ cuando él entraba, que fué porque no se amotinasen con- tra él, como lo -hicieron muchos de ellos cuando le prendieron; y hechas las que se debieron hacer, concluyó definitivamente en esta su causa, y no se notificó al Fiscal. Después de esto, paresce que á 12 de Agosto de d575, mandaron los Inquisidores al alcaide que cerrase la puerta de su cárcel al di- cho Francisco de Aguirre.))^*^
«El proceso de Francisco de Aguirre, goberna- dor de las provincias de Tucumán, de quien tene- mos dada particular noticia y relación á Vuestra Señoría, dicen Ulloa y Gerezuela, se concluyó en difinitiva^ y visto por Nos, y el Ordinario y consul-
16 «Y esto dicen que lo mandaban por lo que habían dicho el maes- tro Morales y fray Gaspar de la Huerta: esto se hizo porque este reo estuvo culpado en lo que toca á las comunicaciones de que se ha hecho mención en muchos procesos, como paresce por el proceso del dicho maestro Morales y otros, y no se le hizo cargo de ellos, como se le debiera hacer. Asimismo por lo que dice el alcaide el dicho día doce de Agosto que le pasó con el dicho Francisco de Aguirre lle- vándole de comer, y no queriendo comer, le dijo que no quería co- mer, y que diciendo á los indios que tomasen ellos su comida, dijo el reo que no había menester comer y que allí tenían pan: de donde se colige que tenía en la cárcel más de un indio, y en el proceso no constan como estaban allí los indios, ni si lo habían mandado los In- quisidores, y tener allí los indios, como paresce que los tenía, y la puerta de su cárcel abierta para que viesen lo que había y pasaba dentro de las cárceles, era de mucho inconveniente, como se vio bien en las dichas comunicaciones, cuanto más que esto no se suele hacer en la Inquisición: dar una persona de razón para que le sirva dentro de la cárcel, bien, pero más que una no se acostumbra.»
Acerca de estas comunicaciones, véase nuestra Historia del Tri- bunal del Santo Oficio de la Inquisición de Lima.
256 INQUISICIÓN DE CHILE
tores, en conformidad fué votado á que oyese la misa mayor y sermón que se dijese un domiago ó fiesta de guardar, en la Iglesia Mayor desta ciudad, y que se mandase que no hobiese otro sermón aquel día en todas las iglesias y monesterios desta ciudad^ la cual dicha misa oyese en cuerpo y sin bonete y cinto, y en pió, con una vela de cera en las manos, en forma de penitente, y que allí le sea leída públicamente su sentencia, y que abjure de vehementi, y desterrado perpetuamente de las pro- vincias de Tucumán, y que esté recluso y tenga cárcel en un monesterio desta ciudad que por Nos le fuese señalado, por tiempo y espacio de cuatro meses, y que no use más de los ensalmos para cu- rar heridas y dolor de muelas, y condenado en todos los gastos que se hicieron en su prisión, y que en presencia del Ordinario y consultores sea advertido del peligro en que está y de la pena que tiene si reincidiere, dándole á entender lo que ab- juró; lo cual fué ejecutado en domingo veinte y tres de Otubre de mili y quinientos y setenta y cinco años.»!'^
17 Libro 760, fol. 16. «Paresce, contorme á esta relación, termina Ruíz de Prado, que fué mucho rigor el que se usó con este reo. El proceso está muy mal concertado, porque está en cuadernos diferen- tes, las testificaciones de por sí, las audiencias en otro cuaderno, las ratificaciones en otro, y las defensas de por sí, asimismo en otro: adviértase para que, así este proceso como los demás que estuvieren de esta manera, se encuadernen y pongan de mejor forma y cómo han de estar. La abjuración no está escrita ad longum en el proceso, como lo manda la carta acordada que sobre ello hay: adviértase que en el libro de penas y penitencias hay una partida que dice de esta manera, de letra de Arricta: «hácesele cargo de seiscientos pesos en- sayados que cobró de Francisco de Aguirre.» Háse de saber con qué ocasión los pagó, pues en su sentencia no consta que hobiese habido esta condenación.»
GAP. X — SEGUNDO PROCESO DE AOUIRRE 257
El proceso que el Santo Oficio había formado á aquel viejo soldado y buen servidor del Rey, duró, pueS;, cerca de cinco años. Privado en definitiva del gobierno de Tucumán, Aguirre se retiró, ya para siempre desengañado, viejo, achacoso y sin paga, á la ciudad de la Serena que había fundado. En ese entonces había perdido á tres de sus cua- tro hijos varones, un yerno, un hermano y tres sobrinos, muertos todos en servicio del Rey; y al parecer^ después de haber gastado en el real servi- cio más de trescientos mil duros, según decía, ha- llábase con tanta necesidad y deudas que «no po- día parecer ante S. M. á pedir merced y gratifica- ción de sus muchos servicios y gastos.»
En el expediente de visita del mismo Raíz de Prado, se encuentra bajo el núm. 35 el siguiente cargo: — «Iten se hace cargo al dicho Inqui- sidor Ulloa que habiendo traído preso por el Santo Oficio Pedro de Arana á Francisco de Aguirre, gobernador de Tucumán, y para su guarda y custodia á un Agustín Pérez, residente en aquella provin- cia; y por lo que en esto se ocupó el dicho Inquisidor y su colega le mandaron pagar cient pesos de nueve reales, los que los libraron en el Receptor deste Santo Oficio y él los pagó de los maravedís de su cargo pertenecientes á la Inquisición, que teniendo, como tenia el dicho Francisco de Aguirre hacienda de donde pagar las costas que con él se hicieron, se habían de. pagar della los dichos cient pesos y no de la del Santo Oficio, como se hizo, y en que está defraudado por culpa de dichos Inquisidores.»
Respondiendo dijo Gutiérrez de Ulloa: — «Este cargo se dejara de hacer si se advirtiera que el dicho Francisco de Aguirre fué penado en mucha mayor suma, la cual cobró el Receptor, en la cual se inclu- yen los dichos cient pesos, y el mandarlos pagar al dicho Receptor fué forzoso, pues entonces no se podían pagar de otra parte ni man- dallo al dicho Francisco de Aguirre, siendo en el principio de su negocio.»
En la sentencia, por fin, se ordenó que «á estas causas que no son de fé las comisiones se hagan de suerte que el fisco no sea defrau- dado en su hacienda.»
258 INQUISICIÓN DE CHILE
Á la vez que Francisco de Aguirre era preso y encausado, procedíase también contra sus cómpli- ces. Su hijo Hernando era enjuiciado porque «ha- biendo mandado pregonar el dicho gobernador que no comunicase ni tratase nadie con el dicho vica- rio y cura, so ciertas penas, y diciendo cierta per- sona que agora que se quería confesar se había dado aquel pregón, el dicho Hernando de Aguirre dijo que no tratase aquellas cosas, que si tanto quería confesarse, que se fuese á la iglesia y que se confesase allí; é yendo por lugar-teniente de su padre, con cierta compañía de españoles, á cierta entrada vio pasar una zorra é dijo: no creo en la fé de Dios, ni hemos de hacer nada de lo [á] que va- mos, porque ha pasado esta zorra por aquí; é que habiendo preso, á título del Santo Oficio á este Hernando de Aguirre, juntamente con su padre, nunca se había procedido contra él por ser yerno del dicho oidor Matienzo.i^
((Otra información contra Marco Antonio^ hijo del dicho Francisco de Aguirre, sobre que dio una cuchillada en un dedo al dicho clérigo^ cura y vi- cario sobredicho, dentro de la iglesia, y que di- ciéndole quel dicho vicario estaba muy malo della y que se fuese á absolver, dijo que por matar aquel clérigo no caía en excomunión. ^^
((Otra información contra un Andrés Martínez
18 En los autos de la visita de Rui'z de Prado se dice respecto á Hernando de Aguirre que los papeles referentes á él eran de poca im- portancia, con excepción del testimonio de un Andrés de Valenzuela que figuraba en el proceso de su padre, tocante á lo que había dicho que no «creía en la fé de Dios.» El Visitador era de opinión que se suspendiese toda actuación.
19 «Que no es del Oficio, se resolvió en el Consejo.»
GAP. X — SEGUNDO PROCESO DE AGUIRRE 259
de Zavala, vecino de la dicha ciudad de Santiago del Estero, del cual se tiene relación que tractando de unos hijos mestizos que tiene el dicho Francis- co de Aguirre, el dicho Zavala le dijo que si él fuera cura ó vicario de la iglesia dondél fuese go- bernador, quél le penara y castigara la noche que no tuviese mujer al lado, y diciéndole el dicho Aguirre, que ¿por qué? respondió, el dicho Zavala^ «porque no es pecado hacer destos hijos, » mostran- do los mestizos. Dos testigos que cerca desto depo- nen, el uno dice que dijo que había de poner el Padre Santo, que cada noche le diesen una don- cella para que no se perdiese aquella casta; y el otro depone que le oyó decir: «si yo fuera cura ó obispo en el pueblo donde V. S. viviera, yo le echa- ra doncellas á la mano para que creciera y multi- plicara tan buena generación como ésta, y por la noche que no hubiera cuenta con todas ellas^ yole penara y muy bien penado. Asimesmo hay infor- mación que este reo dijo que la misa quel dicho cura y vicario decía y había dicho no vale ni valía nada y que no era menester irse á confesar con él, sino que se subiese á lo más alto de su casa y decir allí sus pecados á Dios.
«Otra información contra un Pedro de Villalba, allegado al dicho gobernador, que parece que por estar así diferentes el dicho gobernador con el di- cho vicario, habiéndose de baptizar cierta criatura, este reo la bautizó en casa del dicho Francisco de Aguirre, gobernador, é después de habella bapti- zado, dijo: «anda, que tan baptizada vas como el que baptizó San Juan Batista, w^o
20 Libro 160, fols. 16 al ÍS.— Según la nota anterior, es muy
260 INQUISICIÓN DE CHILE
«Otra información contra un Maldonado el Za- morano, vecino de la dicha ciudad de Santiago del Estero^ amigo del dicho gobernador, el cual asi- mismo dijo que la misa quel dicho cura y vicario decía no valía nada ni era nada.»
Resultaron también complicados por la misma causa, aunque de una manera indirecta, Francisco de Matienzo, hijo del licenciado Matienzo, oidor de los Charcas, natural de Valladolid, «el cual fué mandado parescer en este Sancto Oficio, porque trayendo preso á él, desde Tucumán á Francisco de Aguirre, gobernador que era de la dicha pro- vincia de Tucumán, y viniendo caminando por entre indios de guerra y dando orden Pedro de Arana, que traía preso al dicho gobernador, cómo pudiesen pasar sin rescibir daño de aquella gente bárbara, habiéndose apeado el dicho gobernador de un macho en que venía, el dicho Matienzo le dio un caballo muy bueno que él traía y le dijo que subiese en él, como lo hizo, al tiempo que el dicho Arana con la gente que traía en su guarda estaban para pelear con los dichos indios, y como vio el dicho Arana al dicho gobernador á caballo en el dicho caballo le hizo apear de él, y dicen que de esto se pudiera haber seguido grande daño; y que habiendo salido del mal paso dicho el dicho Arana, mandó al dicho Matienzo que no se apartase del sin su orden, y que no lo hizo^ porque sin ella se fué á la ciudad de la Plata á casa de su padre. Este reo era menor y se le proveyó de curador
probable que los procesos de estos reos hubiesen sido mandados sus- pender. Al menos respecto de ellos no se encuentra indicación alguna posterior.
CAP. X — SEGUNDO PROCESO DE AGUIRRE 261
después de dada la acusación y se hizo un proceso con él con su autoridad y asistencia, y dio ciertas defensas, y hechas, concluyó difinitivamente, y no se dio traslado al Fiscal; y visto en consulta el ne- gocio, fué condenado el reo en trescientos pesos ensayados. ))2i
«El capitán Juan Jufré, natural de Villermalo en Castilla la Vieja^ fué mandado parescer en este Sancto Oficio^ porque estando preso en las cárceles de este Sancto Oficio Francisco Aguirre, gober- nador de Tucumán, con cuya hija estaba casado el dicho capitán, había dicho y publicado conjura- mento á muchas personas que no había cosa con- tra Francisco Aguirre que fuese herejía, sino que eran pasiones de émulos suyos y que por envidia y diferencias que entre ellos había, le habían levan- tado muchas cosas en deshonor suyo, y entre ellas algunas que tocaban al Sancto Oficio, por echarle de su gobernación, y que el dicho Francisco de Aguirre se volvería presto á ella, á pesar de rui- nes, y que él tenía ya casi aclarada la verdad; y que trayendo preso á dicho Francisco de Aguirre á este Sancto Oficio^ había salido á él el dicho ca- pitán y le había hablado contra la voluntad de los que le traían, no obstante que le dijeron que traían orden de no le dejar hablar á ninguna persona. Asimismo el reo había escrito en una carta á un deudo suyo que en lo espiritual y temporal el Vi- sorey de estos reinos lo podía todo.
21 «La sentencia no está firmada del OrdinarÍD: el reo apeló della, y vuelto á verse el negocio en consulta, se confirmó la sentencia dada en la primera instancia. Este negocio paresce que no pertenecía al Sancto Oficio, y ya que paresciera, que no convenía tratar de él para llegarlo á este punto.»
17
262 INQUISICIÓN DE CHILE
((Hízose su proceso con el reo, y habiendo con- cluido definitivamente se vio en consulta, y así por lo susodicho como por haber publicado el reo que el general Pedro de Arana, que fué á prender al dicho gobernador^ se había aprovechado dé sus haciendas, levantándole en ello testimonio, fué condenado en quinientos pesos ensayados para gastos y en reclusión en un monasterio ó iglesia por diez días. La sentencia se pronunció en esta razón y no está firmada del Ordinario. El reo se apeló, y vuelto averien consulta el negocio, se con- firmó la sentencia en cuanto á la pena pecuniaria, y la reclusión se conmutó en un año de destierro de esta ciudad y de la del Cuzco.»
Por fin, formóse otro proceso contra Luis de San Román, natural de Burgos, «sobre que trayen- do Pedro de Arana preso á Francisco de Aguirre, con personas de guardia, estando en la villa de Potosí con el dicho reo, á la sazón era alcalde or- dinario, á pedimiento de un particular que pidió ejecución en un hombre de la guarda del dicho Francisco de Aguirre, que le había sacado el dicho Pedro de Arana de Tucumán para el dicho efecto^ por virtud de una obligación^ pasado el plazo más de doce años, lo cual mandó hacer el reo y se hizo y se le sacó un caballo de su poder de la guarda, parece que cerca de tomar á esta guarda cierta de- claración y el dicho Pedro Arana no dar lugar para ello, por estar ocupado en la guarda del dicho Francisco de Aguirre y ser el de quien más se fiaba, en la plaza de Potosí el dicho reo alcalde se atra- vesó en palabras con el dicho Pedro de Arana y él y otros sus amigos le rempujaron é hicieron caer
GAP. X — SEGUNDO PROCESO DE AGUIRRB 263
la capa y le trajeron de una parte á otra y le hicie- ron otros malos tratamientos; y á dos hombres que traía consigo que venían desde Tucumán en guarda del dicho Francisco de Aguirre, el dicho alcalde de Sant Román y un alguacil y otros sus amigos, los arrastraron y trataron muy mal, y al uno dellos llevaron á la cárcel haciendo gran albo- roto y voces, y después el dicho alcalde fué á la posada del dicho Pedro de Arana, donde tenía pre- so al dicho Francisco de Aguirre^ y allí sobre to- malle la declaración, según el alcalde decía, bobo otro alboroto, y aunque le mostraron el manda- miento del Sancto Oficio y provisión del Virey de cómo el dicho Pedro de Arana iba por alguacil deste Sancto Oficio y aquel hombre venía en guar- da del dicho preso, todavía quiso entrar en la cár- cel á le tomar el dicho, diciendo que no solamente á él, pero aún á los Inquisidores podía tomar el dicho, y haciendo mucho alboroto^ hasta que por persuasión del corregidor de la villa y del otro al- calde su compañero lo dejó, de lo cual se pudiera seguir notable daño en huirse el dicho Francis- co de Aguirre y desautoridad deste Sancto Oficio: mandóse prender y traer á esta cibdad; vino sobre fianzas y metióse en las cárceles, enfermó en ellas y fué necesario dalle en fiado la cibdad por cárcel.»
«Tres procesos contra Gonzalo Santos, é Juan de Pendones, é Alvaro Hernández, alguacil, que por la dicha información parecieron principalmente culpados en dar favor é ayuda al dicho Luis de San Román^ alcalde, para lo que está dicho de suso, y pareciónos, concluían los Inquisidores^ y lo mis-
264 INQUISICIÓN DE CHILE
mo al Ordinario y consultores en conformidad, que traellos desde Potosí á esta cibdad, que hay 300 leguas, seles recreciera notable daño, y atento á esto se le dio comisión al doctor Urquizu, nues- tro comisario, y se le invió instrucción para que los prendiese y pusiese cada uno en su cárcel, que no se pudiesen comunicar, é hiciese proceso con- tra ellos^ según derecho y estilo del Sancto Oficio, y conclusas sus cabsas difinitivamente enviase los procesos para que los viésemos y determinásemos y en el ínterin los soltase en fiado: para todo lo cual se le envió instrucción en forma y el dicho comi- sario lo hizo así, y ha enviado los procesos con- clusos en difinitiva.))22
Por sentencia de los Inquisidores, á San Román se le dio por pena el tiempo que había estado en la cárcel, los desembolsos que había hecho, y se le con- denó, además, en cien pesos de multa para gastos del Santo Oficio. Esta misma multa se impuso á Gonzalo Santos; habiendo resultado absueltos Juan de Pendones y Alonso Hernández.
22 Libro 755. Años 1570 á 1586, pág. 36.
CAPÍTULO l\
-^Ciftí:*)*?-*—
MRIOS PROCESOS
Proceso del capitán Rodrigo Morillo.— Id. de Francisco de Chavez.— Id. de un soldado.— Id. del clérigo Gregorio de Astudillo . — Don Francisco de Quiroga se denuncia al Santo Oficio. — Proceso de Francisca de Escobedo y otras.— Id. de los franciscanos fray Pedro de Hernández y fray Hernando de Paredes. — Id. del Co- rregidor de Mendoza. — Denuncio de Alonso Rodrigo Nieto.— Id. de Juan de Barros. — Id. de Lucía de León. — Acusación de fray Antonio de Carvajal. — Id. de Juan de Soto. — Testificación con- tra Garcés de Andrada. — Id. de Inés del Cabo. — Id. del Licen- ciado Calderón. — Una mujer denuncia á Juan Paez. — Testifica- ciones contra Pedro de Mondragón, Pedro de Prado^ Antonio Núñez, Diego Mazo de Alderete, y otros. — Causas de Francisco de Riberos, del'capitán Campofrío, del hermitaño Gaspar Banda, Gabriel de Villagrán, Juan Griego y Juan Pascual. — Informacio- nes contra García de Velasco, Cristóbal Sánchez, Marcos Rodrí- guez, Fabián Ruíz de Aguilar y varios frailes. — Id. contra el gobernador Martín Ruíz de Gamboa, y otras personas. — Proce- sos seguidos en la Imperial. — Id. en Concepción. — Id. en Angol. — Id. en Valdivia. — Id. en Osorno, Villarrica y Chiloé.
N los comienzos del establecimiento del Tribunal del Santo Oficio sucedió en Chi- le lo que en el resto de la América, que los denuncios y procesos fueron, relati-
vamente, abundantes.
266 INQUISICIÓN DE CHILE
Ateniéndonos al testimonio del canónigo de Ta- rragona, licenciado Juan Ruíz de Prado, que en Fe- brero de 1587 llegaba á Lima en calidad de visita- dor del Tribunal, hé aquí, según su relación y parecer, lo obrado en los procesos que hasta su tiempo habían sido tramitados por el Comisario de Santiago.
El capitán Rodrigo Morillo, estante en Santiago de Chile, denunció de sí ante el comisario de ha- ber dicho que no tenía á todos los que estaban en Santiago y á los santos del cielo, en lo que traía debajo de los pies.
Información contra Antonio Erancisco de Cha- vez de dos testigos^ que afirmaron que á cierta per- sona que andaba matando perros con un arcabuz, le dijo el reo^ con simpleza, que qué de almas ha- bría echado en el infierno.
Información de cinco testigos contra Fragoso, soldado, porque en un romance que se cantaba de la pasión de Cristo, donde decía «mira el fructo de su muerte,» había dicho el que cantaba, que era un mulato, «mira el fructo de su vientre^» y di- ciéndole que no dijese sino de su muerte, había dicho el reo que qué más daba decir el fructo de su muerte ó de su vientre, pues Cristo c... m... como hombre.
Gregorio de Astudillo, clérigo, natural de Bur- gos, denunció de sí de cosas que dijo tocantes al canon del Concilio de Trento, que habla délos ma- trimonios clandestinos; asimismo tuvo otras dos testificaciones de poca importancia.
Don Antonio de Quiroga se denunció de haber dicho á un soldado que una criatura que traía en
CAP. XI— VARIOS PROCESOS 267
los brazos, que parescía que se quería morir, que la matase ó la echase en un río que allí estaba, y que observándole cierta persona que la bautizasen para que si se moría se fuese al cielo, Quiroga dijo: «mátenla ó háganla cristiana y échenla en ese río.»
Doña Francisca de Escobedo y otras fueron tes- tificadas de hechizos y de haber tratado con indios de estas cosas.
Fray Pedro Hernández^ de la Orden de San Fran- cisco, por haber solicitado á ciertas indias sus hijas de confesión.
Fray Hernando de Paredes, de la misma Orden, fué acusado de cosas que no se ponen «porque fué invención.»
Francisco Saez de Mena, corregidor de la ciudad de Mendoza en Chile, fué denunciado por dos tes- tigos, el uno de oídas, de que había dicho el reo que un corregidor podía tener una mujer para hol- garse con ella, por no saltar paredes ni buscar mujeres casadas, y que daría por leyes este ne- gocio.
Alonso Rodrigo Nieto, denunció de sí de que di- ciéndosele que por qué había hecho ahorcar, como sargento mayor, á¡un[hombre, había respondido que era menos daño ahorcar á un hombre que no que por su causa se perdiesen muchas ciudades; y que diciéndole cierta persona que mirase que había un alma costado mucho á Dios, sostenían que él había respondido que más le había costado al Rey, y que no se acordaba haber dicho tal palabra. Tuvo tam- bién en su contra tres testigos.
Juan de Barros, vecino de Santiago de Chile, denunció de sí ante el dicho comisario de que es-
268 INQUISICIÓN DE CHILE
tanclo su mujer para morir y consolándole dello un su amigo, había dicho: «cierto, no me podía venir en esta vida cosa que tanta pena me diese como su muerte, ó no me podía hacer Dios más mal que tanta pena me diese en esta vida como su muerte,» ó una de estas dos cosas, y no se acor- daba cual de ellas fué.
Lucía de León, mujer de Juan Pérez Gavilán, habitante en la dicha ciudad de Santiago de Chile, denunció de sí ante el Comisario de que tratando de algunas cosas que parescían mal hechas que usaban los vecinos de Cuyo con sus indios, había dicho que acaso dirían aquellos vecinos como el del refrán «en este mundo no me veas mal pasar que en el otro no me veras penar,» y que lo dijo inocentemente y sin malicia.
Eray Antonio de Carvajal, de la Orden de San Francisco, testificado de una mujer ante el dicho Comisario por haberla persuadido en el propio acto déla confesión á que le fueseterceraconotra mujer.
Contra Juana de Soto, mujer de un Pizarro, que reside en los reinos de Chile, de cosas de hechizos y supersticiones.
Un testigo contra Garcés de Andrada, soldado, porque diciéndole uno que caminase, había res- pondido que no se lo dijese por que renegaría de Dios, y volviéndole á decir que caminase por el lado del sol, había dicho que no se lo volviese á pedir otra vez porque renegaría de Dios y de sus sanctos.
Inés del Cabo^ acusada de ciertas cosas que no se refieren porque los contestes dicen no haberlas oído.
GAP. XI — VARIOS PROCESOS 269
El licenciado Calderón, teniente general del rei- no, fué acusado de varias cosas, que ninguna re- sultó ser tocante al Santo Oficio. ^
Una mujer acusó á Juan Paez de que estando amancebado con ella^ le dijo muchas veces que no hiciese aquello con su comadre, porque era cristiano, y él le respondía que hiciese lo que le pedía, que no era pecado, y esto pasó estando los dos solos.
Pedro de Mondragón, natural de Sevilla, habi- tante en Santiago de Chile, denunció de sí que con ocasión que con importunidad le decía una persona que rogasen á otra cierta cosa, pidió que no le rogasen á la dicha persona lo que pedía, por- que no era Dios parte para que lo hiciese.
Pedro de Prado, sillero, estante en Santiago, denunció de sí ante el comisario que afirmaban ha- ber él dicho que daba al diablo la misa^ y que no se acordaba de ello. Examinado un testigo que se halló presente, dijo haber dicho el reo con cierta ocasión, «vayanse con el diablo ellos y su misa.»
Antonio Núñez, testificado de haber dicho, mi- rando á una cruz que estaba cerca de una casa suya que tenía en el campo, á cuyo pié habían enterrado un muchacho indio cristiano: «¡oh! cruz, cruz, tengo de desterrar de ahí esa cruz,» y que después de allí á pocos días la quitó de allí y la puso en otra parte.
De casados dos veces fueron denunciados: Inés, negra libre, Francisco de Ojeda, Francisco de Mo- rales Mondragón, Diego Lorenzo y Francisco de
1 Véase más adelante en el cap. XVIII lo que hubo á este res- pecto.
270 INQUISICIÓN DE CHILE
Riberos;^ Diego López de Monsalve, Isabel Mon- dragón, y María de Ayala, viuda, acusados de ha- ber dicho que en el otro mundo no les verían mal pasar. Respecto de la última se justificó que, re- prendida por lo que decía^ se había vuelto á un crucifijo, exclamando: «perdóname. Señor, que no me supe lo que me dije.»
Diego Mazo de Alderete, de cosas de quiroman- cia de poca entidad y de otras tocantes á los jubi- leos y indulgencias, y de palabras malsonantes, como decir: «bendito sea el diablo, algunos dia- blos hay bautizados, algunas veces vale más servir al diablo que á Dios^» y otras cosas en esta forma. Del proceso resultaron también varios cargos con- tra Ambrosio Fernández Aceituno, Ruy González y un tal Navamuel.
Francisco de Riberos, de dieziseis años, estu- diante, se denunció de que habiendo estornudado cierta persona, por decir creo en Dios y reniego de p... viejas, dijo reniego de Dios y de p... viejas, que fué error de lengua y de ello se acusaba.
El capitán Alonso Gampofrío de Garvajal se de- nunció también de que hallándose hablando con su mujer y diciéndole ella que estaba indispuesta, le respondió él, por vía de burla y riéndose: «No os moriréis, las mujeres son inmortales, que aún no sé si Dios os puede matar.» Examinado un testigo, sostuvo haber pronunciado el reo las dichas pala- bras riéndose, «y que diciéndole el testigo que
2 Este os, sin duda, el celebrado capitán Francisco de Riberos. En el año de 1575 fué acusado de haberse casado en lUescas, en España, y en seguida en Santiago, donde estaba avecindado.
GAP. XI — VARIOS PROCESOS 271
mirase lo que decía, que era mal dicho, el reo se declaró y dijo que bien sabía que Dios todo lo pue- de y que las mujeres son mortales, y que lo decía porque las mujeres son recias de condición.»
Gaspar Banda de Aguilar, hermitaño, de más de ochenta años, se denunció de que aconsejándole una persona que perdonase á cierto hombre que por querella suya estaba en la cárcel, dijo que no le podía perdonar sin licencia de su prelado^ por- que si le perdonaba, por el mismo caso se iría al infierno; «y replicándole que Dios había venido al mundo y perdonado á todos los que le habían in- juriado y que rogó á su Padre por ellos, y que así él estaba obligado á perdonar al dicho hombre, y aunque le hubiera dado un bofetón á volver el otro carrillo para que le diese otro; respondió el reo que Dios no había venido al mundo para perdo- nar los bellacos^ sino á aquellos justos que le pi- diesen perdón.»
Gabriel de Villagrán, estante en la Imperial, pro- cesado porque diciéndole alguien que antes que se confesase para ganar cierto jubileo, se había de concertar con un prelado sobre cierta restitución que debía hacer á sus indios, con cólera y enojo replicó, que, á trueque de no tratar el dicho nego- cio, ni quería hablar al Obispo, ni ganar el jubi- leo, ni aún ser cristiano. Consta que habiéndose calificado estas palabras como blasfemia heretical, fué mandado parecer en el Santo Oficio, para que, sin meterlo en las cárceles secretas, se le tomara su confesión, y que^ consultado el caso al Consejo, llegó á Lima la orden de suspender el proceso
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cuando el reo acababa de presentarse en el Tri- bunal^ donde, tenida con él la primera audiencia, se le permitió regresar á Chile. ^
Pertenece también á estos años otra informa- ción contra Juan Griego, mercader, estante en la Imperial^ sobre que «diciéndole cierta persona, re- fieren los Inquisidores, que Dios llevaría al cielo un difunto, dijo este reo que los santos patriarcas y profetas solamente iban al cielo cuando morían, pero que nuestras almas, — diciéndolo por sí y los demás, cuando morían iban al paraíso terrenal, y reprendiéndole alguno de los que estaban allí, respondió: ((¡Oh! pobres de nosotros, qué engaña- dos vivimos!» Calificáronse por dos teólogos de he- réticas las dos proposiciones que de allí se sacaron. Visto con el Ordinario y consultores, se mandó prender con secuestro de bienes y escribióse al co- misario de Chile que lo ejecutase.
Juan Pascual, residente en Santiago, procesado por la misma época, sobre que dijo: ((por vida de Dios, pese á Dios, y no creo en Dios^» fué manda- do presentarse en Lima para ser encerrado en las cárceles y ((proceder á lo demás hasta hacer justi- cia,» pero murió cuando aún su causa no estaba fallada.'^
Los procesos seguidos á todos los reos anterior- mente nombrados, ya fuera por falta de testigos ó por la poca importancia de los hechos que se les
3 Carta del Consejo de 3 de Abril de 1581.
4 En Madrid se recordó á los Inquisidores, con motivo de este pro- ceso, que en cuanto á las prisiones por blasfemias debía guardarse la instrucción, que sólo las autorizaban siempre que hubiese temor de que los reos se fugasen.
CAP. XI — VARIOS PROCESOS 273
imputaban, fueron mandados suspenderé de hecho quedaron en ese estado.
De más importancia que las que preceden fue- ron las causas seguidas á las personas que se ex- presan á continuación, pero que, por un motivo ó por otro, ó concluyeron olvidadas ó no hay cons- tancia de la resolución que en ellas recayó. En general, según se notará por el que tenga algún conocimiento de la historia de Chile, figuran en- tre ellas muchas contra hombres de valía. Conti- nuaremos desde luego colacionándolas que se tra- mitaron en Santiago.
«Información que invió el Comisario de San tiago de Chile, contra García de Velasco, clérigo, cura de la ciudad de la Serena del dicho reino de Chile^ de haber solicitado sus hijas de confesión. Tiene un testigo, mujer española y una india con quien pasó muchas cosas en el propio acto de la confe- sión^ de besos y abrazos, persuadiéndola á que tu- viese allí acceso carnal con él, y que no lo hizo por entonces por estar allí los sanctos, y que después lo hizo por lo que allí había pasado, y que se volvió después á confesar con el dicho clérigo^ pero que no se confesaba de lo que con él pasaba, porque siempre entendió que la engañaban y la burla- ban los cristianos. Hay otro testigo, indio, que dice haber visto lo que pasó [entre] el dicho clé- rigo en la iglesia con la dicha india, estándola con- fesando. Rescibióse esta información por Junio de 1579.5
5 Ruíz de Prado dando cuenta de este proceso, en los términos qué quedan consignados, agrega: — «Fuera bien haber proseguido este ne- gocio, que es grave, y con mucho más cuidado los que tocan á las
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Cristóbal Sánchez, calcetero, natural de Aya- monte, denunció de sí de que tratando con ciertas personas de cómo se contaba de que él había te- nido cuenta carnalmente con una mujer que con un su cuñado también la habia tenido, dijo que aunque él hubiera tenido cuenta con la tal mujer no era pecado, y que lo afirmó entendiendo que no era pecado de parentesco ó de incesto.
Marcos Rodríguez, platero, natural de Santiago de Chile, se denunció de haber afirmado que ha- cía Dios cosas que no estaban bien hechas, y de que dijo á cierto hombre: «fornica en esta vida, que lo que dejáredes de fornicar, lo pagaréis en la otra a tizonazos.»
En su descargo alegó que lo primero lo había dicho porque le contaron que una persona lo afir- mó así en la Nueva España; y que por lo que toca á la fornicación, que si lo dijo, pedía á Dios per- dón.
Fabián Ruíz de Aguilar, chantre de la Catedral de Santiago, acusado por dos testigos de haber di- cho, estando en el altar, revestido: «alabado sea Cazalla,» y referido sus cosas; y que decía que los clérigos no podían ser casados, que era herejía; y asimismo está notado este reo de solicitante, aun-
intlias, por lo que dice ésta': adviértase mucho en ello^ y así se pro- sigue.»
García de Velasco, según información de sus servicios que existe en el Archivo de Indias, pasó á Nicaragua en 1548, y en seguida al Perú, donde fué cura y vicario de varios pueblos, con cuyo motivo aprendió la lengua de los indios de aquel pais,haciéndose, además, recomendable como eclesiástico «pulido y limpio, hábil en el canto llano é canto de órgano é latín.» Consta que ya en 1573 servía el cu- rato de la Serena.
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que esto no está probado. Hay otras cosas contra este reo, que por no ser de mucha consideración no se dicen^ aunque agravan.^
El franciscano fray Cristóbal de Rabanera á quien hemos visto figurar anteriormente, fué tes- tificado de haber dicho que era mayor mal dejar de visitar á los frailes de cierto á cierto tiempo que levantar un falso testimonio.^
Dos testigos cuyas deposiciones se recibieron en Mendoza por autorización del Comisario de Santia-
6 «Paresce por el dicho proceso que se le dio licencia 2)or el Santo Oficio al dicho chantre el año de 86 para ir á España, que fuera bien se hobiera proseguido esta causa y no dado la dicha licencia hasta haberse concluido.» — Nota de Ruíz de Prado.
Ruíz de Aguilar llegó á Chile en 15G0, como chantre de la Cate- dral de Santiago, y por falta de sacerdotes, el Obispo González le pro- Teyó de cura y vicario de algunas ciudades del sur. Muerto aquél, la Sede Vacante le nombró para los Coníines, cargo que sirvió dos años. pasando en seguida á ser visitador y vicario general de A^aldivia, A"i- llarrica, Osorno y Castro. De regreso á Santiago, se le envió á la Serena y después á Cuyo, donde permaneció un año. Con ocasión de la muerte del Obispo Barrionuevo se le llamó á Santiago para confiarle el cargo de provisor y vicario general. Más tarde pasó á Lima, al concilio, y hubo de quedarse allí á causa de haber venido su prebenda tan á menos que no valía doscientos pesos. El Arzobis- po de aquella ciudad le proveyó por visitador general, cargo en que prestó particulares servicios, y en cuyo desempeño contrajo una grave enfermedad. En 1588, aunque tenía licencia para irse á España, como hemos visto, se hallaba todavía en Lima solicitando se le concediese alli una prebenda. Contaba en esa fecha cincuenta y nueve años de edad.
En el desempeño de su cargo de visitador general de las provin- cias del sur, Ruíz de Aguilar, á quien la Audiencia había recomen- dado que no reconociese al Obispo de la Imperial más jurisdicción que la que le competía en su Catedral, hubo de proveer los curatos, y más tarde, cuando la sede vacante le eligió por provisor, con mo- tivo de la guerra, mantuvo soldados y les suministró armas y ca- ballos.
7 «Hay otras cosas contra este reo, que no son de consideración,» apuntaba Ruíz de Prado.
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go, acusaron á Alonso de Videla de haber sosteni- do que en sus pleitos se podía perjurar.^
Andrés Hernández denunció de sí ante el Comi- sario de Santiago de que estando jugando á los naipes había dicho uno de los que jugaban: «vál- game Dios,)) y él respondió: «más vale el diablo.»
Testificación y ciertas coplas que hizo fray Juan de Ocampo, mercenario en Chile, en alabanza de Nuestra Señora. Denuncióse él mismo ante el Co- misario de Santiago y exhibió las dichas coplas. «Podránse mandar recojer los traslados que ho- biese, por hablarse en ellas como hombre igno- rante y con lenguaje impropio, y mandársele al reo que no se meta en cosas que no le son propias, por lo dicho.))
Alonso Dispero denuncióse también de haber dicho, con ocasión que se le había huido un mucha- cho^ que Dios no le podía hacer más mal que en habérsele escapado en tal tiempo aquel muchacho.
Juan Cano de Araya, clérigo, fué denunciado de haber solicitado á actos torpes y feos á sus hijas de confesión^ indias, en el acto de la confesión.
Manuel Alvarez de Várela, soldado, acusado de que habiendo bautizado una india infiel, luego ha- bía tenido comunicación carnal con ella^ y añade un testigo que inculpando al reo lo que había he- cho con la dicha india, sostuvo que haber tenido comunicación con ella no era pecado.^
8 «Prosígase esta causa, expresaba Ruíz de Prado, siete años des- pués de haber sido testificado el reo, «que tiene otras cosas que, jun- tamente con esto, son de consideración.»
9 Á causa de la frecuencia con que se venían repitiendo los piocc sos contra los que afirmaban que la simple fornicación no era peca-
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Doña Mariana Osorio, vecina de Santiago, de- nunció de sí de que decían haber ella sostenido que es mejor estado ó más perfecto estado el de los casados que no el de les sacerdotes, y que lo dijo «por ser la primera orden que se instituyó la del matrimonio, y que un fulano Cerezal, soldado, que se halló presente: dijo sí es, ó así dicen que es. «10
Beatriz, negra, acusada de haber dicho, están- dola azotando: «reniego de Dios.»!!
do, el Consejo creyó que era necesario tomar algunas medidas para remediar el hecho, y al efecto envió á Lima el despacho siguiente:
«Muy reverendos señores: — De las relaciones que vienen al Consejo de las causas despachadas en los autos de la fé se entiende la mucha frecuencia que hay en el delito de decir que la simple fornicación no es pecado y la poca enmienda que en este error hasta ahora ha habido, con ver el castigo que cada año se hace en todas las Inqui- sÍT5Jones; y habiéndose hecho diligencia para entender si los tales de- lincuentes tienen error en el entendimiento, parece que en todos hay inorancia y los más se fundan en la permisión de las mujeres públi- cas; y para que ninguno pueda pretenderla y los delincuentes sean castigados con la demostración que la calidad del delito lo requiere, habiéndose platicado sobre ello y consultado con el reverendísimo señor Inquisidor General, parece que sería de mucha importancia para atajar y remediar este daño, publicar edito particular en todos los lugares de ese distrito, declarando cómo este delito es herejía con- denada por la Iglesia, y que los que la dijeren, creyeren y tuvieren sean castigados como herejes, porque con esto cesará la inorancia que alegan los delincuentes. Proveerlo heis, señores, así, advirtiendo á los predicadores que en los pulpitos lo declaren y amonesten al pueblo. Guarde Nuestro Señor vuestras muy reverendas personas. En Madrid, á dos días de Diciembre de 1571, Ad mandatta p. v. — 7?. eps. Zamoren.—El Obispo de Scgorhe.—FA Lie. Hernando de Vega de Fonseca.-»
10 «Véase y adviértase el inconveniente grande que hay de traer una mujer al Tribunal desde Chile ó el Nuevo Reino, por delito de esta manera, y el grande que es que se queden sin castigar para que se trate del remedio y ésto sirva de advertencia.» Id.
11 «Podríase en este negocio y en los semejantes advertir á los Co-
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Nicolás de Nanclares, testificado de haber dicho que no haría cierta cosa que le pidieron unos frai- les, que era que no tratase del negocio de cierto hombre que se había desacatado con él, siendo al- calde, ó que lo remitiese al Corregidor^ y que res- pondió que no lo haría aunque se lo mandase Jesu- cristo.
Martín Ruíz de Gamboa, siendo gobernador del reino, fué denunciado de que hallándose en la frontera de los indios de guerra y teniendo preso á un cacique principal, había consentido que, es- tando éste muy enfermo^ se le trajese una india médica para que lo curase, la cual, dicen los tes- tigos lo hacía invocando los demonios. Añaden, sin embargo, que Ruíz de Gamboa lo consintió por ser la vida de aquel cacique muy importante para la pacificación de la tierra. Fué también acusado por un clérigo, — á todas luces su enemigo, según apreciación de los jueces, — que afirmó que cierto fraile dominico le había asegurado que Ruíz de Gamboa aseveró á una dama, de quien andaba afi- cionado, que echarse carnalmente un hombre sol- tero con una mujer también soltera no era peca- do.12
misarios que dijesen <á los testigos que acudiesen á los Ordinarios, por el dicho inconveniente.»
12 Conviene advertir aquí que Ruíz de Gamboa tenía por con- sultor en muchos asuntos de gobierno al Comisario Calderón, an- te quien se tramitó este expediente, y que en una información en- viada por aquél al Consejo de Indias en 1585, presentó un informe de Ruíz en que declaraba que «siempre lo había visto muy lionrosa y honesta y virtuosamente, sin jamás haber visto, ni oído ni entendi- do cosa en contrario.»
No estará demás saber también que otro gobernador de Cliile, don Francisco de Quiñones, siendo corregidor de Lima, se denunció en el
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El capitán Diego García de Gáceres, residente en Santiago, denunció de sí ante el Comisario de haber dicho con ira: (^no creo en Dios.»
Tres testigos acusaron a Diego de Ampuero, negro, de haber dicho, teniéndole colgado azotán- dole, «lleve el diablo a Dios, no creo en Dios, re- niego de Dios.» De letra del notario que recibió la información se encuentra esta nota: «ahorcá- ronle.»
Juan de Oliva, cura y vicario de la ciudad de Mendoza, fué denunciado por dos testigos de que diciendo á un zapatero que le echase unas cabeza- das en unas botas, le añadió que las eutremetiese entre otras obras^ como dijo Jesucristo á San Pe- dro y á sus discípulos cuando le preguntaron: «Señor, nosotros qué haremos de mujeres,» res- pondió: «anda por el mundo y entremeteos por ahí;» y luego expresó que esto no lo decía él, sino el Obispo de Quito.
De lo anterior se deduce, pues, que si en los tér- minos de lajurisdiccióndel Comisario de Santiago ■^ — sin contar con otros procesos más graves deque luego trataremos — no escaseaban los delitos de fé, en lo restante del país ocurría otro tanto. Vamos á ver que no hubo ciudad alguna del reino donde no se iniciase algún proceso.
Tribunal, por Marzo de 1583, ele liaber dicho, estando retraído en una iglesia por cierta pendencia y queriendo la justicia sacarle de ella: (cno creo en Dios si intentáis sacarme de ella, si nó, tengo de mata- ros;» y que asimismo había dicho en presencia de ciertas personas, que con los pobres se ha de usar de misericordia, y con el que no la usare, Dios no puede usarla con él. Un testigo expresó haber oído decir á este reo, estando con él á solas, con cierta ocasión, «no creo en Dios.»
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En la imperial, asiento del Comisario y cabeza del Obispado, se había recibido una información contra Antonio de Turra, soldado, por cosas de superstición y de invocación de demonios, y otras de poca importancia.
Bernardina Vásquez de Tobar,, denunció de sí, por Diciembre de 1576, de que tratando de la li- mosna que se había de dar por las bulas de la cru- zada, paresciéndole que no tendría para dar la dicha limosna, por hallarse necesitada,, dijo que si la limosna de la bula se dejase á la voluntad de cada uno, que la tomaran todos, pero que vinien- do así tasada, que parescía que las indulgencias se vendían; y que lo repitió dos veces.
Gaspar de Figueroa, clérigo, de haber solicitado sus hijas de confesión en el mismo acto, dos de ellas indias^ que declaran que les decía que no las absolvería sino haciendo lo que él quería. ^^
En Concepción, donde había mayor población de españoles, los casos fueron también más fre- cuentes. Ya en el año de 1573 se recibió una in- formación contra Juana Jiménez, acusada de ha- ber dicho, hacía veintidós años, que «en este
13 Al liablar aquí de los procesos seguidos por el Comisario de la Imperial mencionaremos una comisión que los jueces querían darle y que pinta bien hasta donde llegaba la mano de la Inquisición. — «En la Iglesia Catedral de Plata en este reino, decían, fué maestre-escuela el licenciado Vallejo, el cual se volvió á España y de allí pasó á Ro- ma: tenemos relación que desde Roma se pasó á tierra de luteranos y que es luterano. Si mandando V. S, hacer en ello diligencia, constase ser así, aunque él no pudiere ser habido, podría ser de efecto, porque el licenciado Cisneros, nuestro Comisario de Chile, nos escribe que el dicho licenciado Yallejo tiene una vina, la cual y algunos frutos que se han caído de ella, dice que valdrán mili pesos. El Vallejo dicen que es natural de Fromesta en el Obispado de Falencia.» — Carta al Consejo de 8 de Abril de 7 580.
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mundo no la viesen mal pasar, que en el otro no la verían mal penar.»
Juan de Madrid, herrero, natural de la misma ciudad, denunció de sí que habiendo hallado una almohada de la cama «sucia, con suciedad de hom- bre, dijo que había de hacer decir una misa para que todos los diablos del infierno descubriesen quién había ensuciado la dicha almohada.»
Nicolás Golumbo, marinero^ griego de nación, acusado de que se le había visto, haría quince ó dieziseis años, viniendo navegando por la mar del Norte para Tierrafirme, sacar la landresilla de la pierna del carnero.
Francisco de Castañeda, acusado por el familiar Pedro de Salvatierra, de ser dos veces casado: lo mismo que su hijo Francisco Romero de Casta- ñeda.
Fray Pedro de Vergara, de la Orden de San Fran- cisco, acusado de que predicando había dicho que «hasta que la Virgen María Nuestra Señora, fué concebida y nascida, no tuvo el género huma- no entera y cierta certidumbre de su remedio y salvación.» Habiendo sido el dicho fraile adverti- do de esta proposición, en otro sermón lo declaró al pueblo.
Iten, fué testificado de haber dicho, tratando de la encarnación del Hijo de Dios en la Virgen Nuestra Señora, que si Dios quisiera pudiera en- carnar en una vieja: y asimismo en el mismo ser- món dijo el reo, tratando de cómo Nuestra Señora había concebido á Cristo: «empreñóla el Espíritu Santo.»
También está testificado el reo de que predican-
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do el día de la Asumpción de Nuestra Señora ha- bía dicho que cuando Nuestra Señora la Virgen María fué recibida en los cielos, salieron á su res- cibimiento los ángeles y arcángeles, y que también salieron aquellos tres señores emperadores del cielo, el Padre Eterno y el Verbo Eterno y el Espí- ritu Santo Eterno.»
En la ciudad délos Infantes de Chile (Angol) de- nunció de sí Martín Serrano^ ante fray Francisco Hernández, de la Orden de San Francisco, juez de comisión que dijo ser del Santo Oficio, de que es- tándose tratando entre algunas personas sobre si cierto casamiento estaba hecho ó nó, el reo dijo que Dios no lo sabía, y que si otra cosa dijo^ fué yerro de lengua, y que se acusaba de ello.
Francisca Ortiz, beata de la Merced, denunció de sí ante el mismo juez de comisión de que tenía por costumbre repetir: «anda, anda, con vuestro pan os lo comed, y por eso dicen en este mundo no me veas mal pasar, que en el otro no me verás penar;» y que esto lo hablaba cuando veía que las cosas no ibaná su gusto, quedando con esta costumbre por haberlo oído muchas veces en España.»
En Valdivia se procesó (1580) al capitán Juan de Matienzo porque hacía trabajar á los indios en días de fiesta, no oía misa^ dándoles con ello mal ejemplo, y por otras cosas que según los Inquisi- dores no tocaban al Santo Oficio.
A Hernando de Salazar, vecino de la misma ciu- dad, porque dijo que entendía no era nada un ne- gocio de un su cuñado que tenía en la Inquisición, sino que los oficiales della estaban ociosos y no tenían en qué entender,, «y así los Inquisidores pro-
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curaban de darles en qué ganar de comer y anda- ban á estas cosas pocas.»
Domingo Hernández acusado por un testigo de que tratando entre los dos á solas de cómo las mu- jeres de la dicha ciudad de Valdivia se echaban con los hombres, había dicho el reo que también San José se había echado con Nuestra Señora; y que tratando de los luteranos había también dicho el reo que había navegado con ellos y que se en- contraban entre ellos buenos cristianos y que ha- cían obras de cristianos.
Alonso Becerra Altamirano testificado de que hablando de la venida de los «luteranos» á aquella ciudad, dijo: «¡Adiós! que no serán luteranos sino ángeles del cielo en venir á esta tierra.»
Pedro de Soto denunció de sí de que «tratándose entre algunas personas de cómo cierto hombre tenía trato deshonesto con una india casada, había dicho, por decir, que no por eso había pecado mor- talmente.» Los testigos añadieron que tratándose de la dicha plática, dijo el reo: «pues eso es peca- do? y diciéndole que sí, volvió á decir disminuyén- dolo,» así, así, venialmente.»
El vicario de la ciudad iiabía procesado^ final- mente, á Alonso de Ludeña por decir, cuando an- daban los luteranos por las costas del reino: «huél- gome que vengan, porque seremos todos unos:» y también porque sostuvo que podía uno perjurar en causa propia.
En Osorno habían sido procesados, en virtud de comisión del Comisario de Concepción^ Cristóbal Cabrera, clérigo, acusado de haber dicho que la Iglesia no rogaba por los frailes.
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Fray Domingo de Gamboa, dominico, acusado haber sostenido que quién podía saber «cuantas eran las órdenes de los ángeles, sino que son ima- ginaciones.»
El maestro Duarte, portugués, testificado el año de 1573 de haber sostenido en Lima, hacía de eso siete años, en presencia de 'algunas personas, que tener un hombre acceso con una india soltera^ no era pecado.
Y el vicario de la Imperial Juan de Oropesa, acu- sado por un testigo de «que andando revuelto con cierta india muy gorda, había dicho, de plática en plática, no puedo ir al cielo sino es durmiendo, con fulana, diciéndolo por la dicha india.»
El vicario de Castro en Chiloé encausó también á Pedro Ramírez por haber sostenido que la fé era cosa muerta sin la caridad, y que ambas virtudes eran lo mismo.
Por fin, el comisario de San Bartolomé de Gam- boa -encausó al notario Diego Garcés de Andrade, porque «pidiéndosele que mostrase ciertos papeles, dijo que no quería mostrarlos^, porque eran papeles del Sancto Oficio y no tenía la persona que se los pedía que ver en ellos^ y que se quejaría ante el Santo Oficio, y esto pasó con un alcalde ordinario de la dicha ciudad de San Bartolomé y dicen los testigos que los dichos papeles no eran del Santo Oficio y que algunas veces amenaza el reo con el Santo Oficio. »14
14 Como habrá podido notarse, hemos procurado, en cuanto ha sido posible, mantener en el curso de este capítulo la redacción y hasta las mismas palabras de los documentos originales.
Mim PROCESOS
Circunstancias que militaban en favor de los reos chilenos. — Proceso de fray Cristóbal de Rabanera. — Id. de fray Juan Lobo. — Id. de Pedro de Morales . — Id. de María de Encío. — Id. del deán de Santiago Luis Verdugo. — Id. de Alonso Esteban. — Id. de fray Luis Quintero. — Id. de fray Juan de Cobeñas. — Reos de solici- tación en el confesonario. — Causa de Iray Diego Pizarro. — Id. del negro Hernando Maravilla. — Id, de Pedro Troyano. — Id. del muchacho Juan de Bai'ros.
ASI la totalidad de los reos procesados por las causas que dejamos referidas, no salieron de Chile. Formaron los comisa- rios los procesos respectivos y los remitie- ron en seguida á Lima, donde por motivos diversos — entre los cuales apuntábamos la poca importan- cia de los hechos ó palabras que se les achacaban — quedaron archivados en la Cámara del Secreto, y si no hubiera sido por la visita de Ruíz de Prado
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ni siquiera habríamos tenido noticia de ellos. Si los reos de que tratamos hubiesen residido en Li- ma ó en las provincias cercanas, es casi seguro que habría sobrevenido el mandamiento de prisión, el viaje áLima, el encierro en las cárceles y uno ó dos años de permanencia en ellas, con las otras penitencias de estilo. Pero, á pesar de la dureza ordinaria de los Inquisidores, por lo que respecta á los reos chilenos, la enorme distancia en que vivían, y^ corneo consecuencia, los considerables gastos que su traslación á Lima demandaba, siendo que en la generalidad de las ocasiones se trataba de gente pobre que no habría tenido siquiera con que sufragar las costas: todo esto añadido á un tanto de descuido, motivado por indolencia délos Comisarios en el ejercicio de su oficio ó por la ne- cesidad de ocuparse de otros procesos de mas im- portancia, ocasionaron, como decíamos^ que los reos de origen chileno librasen sólo con una su- maria información. Pero no sucedió lo mismo con otros que fueron procesados en la misma épo- ca, de que vamos á ocuparnos ahora.
Procuraremos, en cuanto nos sea posible, ajus- tamos á un orden cronológico, y sea el primero de quien tratemos un fraile de buena memoria en Chile.
Fray Cristóbal Núñez, dominico, sin existir con- tra él testiñcación alguna, denunció de sí, estando en Lima, por los años de 1572, que siendo lego, habría más ó menos veintidós años^ habiéndole hurtado alguien cierto objeto, se dirigió á unos in- dios principales y les rogó, que por vía del demo- nio y de sus hechizos le dijesen donde se hallaba
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el ladrón, persuadiéndoles á ello y teniendo ade- más voluntad de saber por su conducto algunas cosas. Que siendo ya religioso, quejándose de los malos tratamientos que le infligía su prelado, había dicho á otro fraile: «Padre, mi corazón yo lo ten- go en Dios y con su ley y con los preceptos de la Iglesia Católica Romana, cuyo hijo soy; pero á true- co de huir destos agravios y malos tratamientos, si hubiera luteranos, yo me pasara á ellos.» Iten que en el tiempo de su mocedad, era jugador y decía muchas blasfemias, y andando muy perdido y alcanzado del juego, había firmado una cédula para hacer pacto con el demonio á fin de que le ayudase, ofreciéndole en cambio el alma y el cuerpo^ «y que el demonio no vino y no hubo efecto.»
Hízose con el reo proceso en forma^ con captura, y una vez concluso, fué sentenciado en definitiva á que dijese seis misas por la conversión de los herejes, á que ayunase tres viernes y que en cada uno de ellos rezase los salmos penitenciales^ por la misma intención. i
1 Tocante á este reo se puso en el Consejo la siguiente advertencia: «que pues vino de su voluntad, será necesario usar con él de mucha misericordia.»
Fray Cristóbal Núñez fué natural de Sevilla. En el año de 1587 pasó á Madrid con poderes de su Orden á solicitar del Monarca, en- tre otras cosas, que se le permitiese traer sugetos idóneos, obligó n- dose á que, en regresando á esta ciudad, «pondría en el Convento do Santo Domingo della lectores doctos y suficientes que lean artes, fi- osofía y teología.» Núñez no alcanz(>, sin embargo, <á ver realizadas sus aspiraciones. Después de haber logrado rounir en Sevilla cua- renta y cinco religiosos destinados á Chile, murió allí en 1592. Aféase sobre estos particulares nuestra Historia de la literatura colonial, t. I, pág. XLVI.
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Era también dominico y natural de Sevilla fniy Juan Lobo. Testificado primeramente en el Santo Oficio de que yendo en la procesión del jueves santo había tenido en Guánuco «cierta pesadum- bre con el Corregidor, y alzando un bordón con que iba gobernando la procesión para dar con él al Corregidor^ había dado con él en las piernas do un Cristo que allí llevaban, un grande golpe de que hubo mucho escándalo. Este reo fué mandado parescer en este Sancto Oficio y se hizo su proceso con él^ así por lo dicho, como porque poniéndole delante una cruz que llevaba en la mano uno de los que iban gobernando la dicha procesión para que se tuviese, la hizo pedazos con el dicho bordón a palos.»
Castigado ásperamente por su prelado, no fué esto obstáculo para que la Inquisición tomase car- tas en el asunto y le condenase á que oyese «una misa mayor, en formado penitente, en una capilla dentro de su monesterio de su Orden, en presen- cia de dos frailes y del secretario y de dos familia- res, y allí se le lea su sentencia, y que abjure de levi, y en presencia del secretario se le diese una disciplina, y desterrado perpetuamente de la ciu- dad de Guánuco y su jurisdicción, y que estuviese recluso en un monasterio de su Orden por espacio de un año' y en este tiempo que no dijese misa sino que comulgase con los sacerdotes; y pasado el dicho año, que dijese diez misas á la pasión de Nuestro Señor Jesucristo. «^
2 Hablando ele este caso, dice Ruíz de Prado: ((Paresce que fué mucho rigor el que se usó con este reo, especialmente no siendo este
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Pasaba esto el año de 1572. Por Junio de 1577 hallándose Lobo en Santiago, le sobrevino infor- mación «de que yéndose á confesar una mujer y confesándole, entre otras cosas, que había tomado un dedal á un hombre con quien ella había tenido conversación, el reo había estado siempre callado hasta entonces y luego la dijo que parase allí^ que no pasase adelante, que no la quería confesar sino servirla, y así la comenzó á requerir de amores, diciéndola que aunque no la había visto acá fuera con los ojos, la veía con el alma y el corazón, y que la estaba muy aficionado; y que estando confesan- do á otra mujer la había dicho^ en la confesión, que la quería bien y que había de ser pasada la Pascua su enamorada, y después de haberla ab- suelto la dijo que quedaba en su corazón; y que con otra mujer, acabándola de confesar^ luego la requirió de amores deshonestos y estándola reto- zando le tomó un rosario y le dio otro suyo y la quiso llevar por fuerza á un aposento que estaba junto á una capilla de su monasterio, y porfiando con ella la destocó, y ella enojada se levantó de sus pies donde estaba hincada de rodillas. Iten, es- tando otra mujer enferma y queriéndose confesar, envió á llamar al reo y estando en casa para el di- cho efeto la requirió de amores. Iten, hay infor- mación que requirió de amores lascivos y desho- nestos á otra mujer, hija suya de confesión, así en la iglesia como en el confesionario, unas veces al tiempo que se quería confesar, otras veces después de haberse confesado^ y aunque ella le decía que
negocio del Sancto Oficio y habiendo sido ya castigado por sus Supe- riores, como está dicho.»
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cómo tenía tal atrevimiento en tales lugares, no por eso dejaba de insistir en su ruin intento to- mándola las manos, et illam alteribus partibus cor- poris penna et luxuriose tangens, alias in eeclesia ad illam agressus est et cruribusmanusintroduxit, et aliquando in leeto compellere vult; y como ella se defendiese juró á Dios y Santa María que la había de «alcanzar hasta que latoviese á su voluntad, aunque le costase lavida y despuésdejarla para bellaca. Iten con otra mujer, doncella, después de haberla con- fesado, antes que se levantase de sus pies, la dijo palabras de amores, diciéndola que la quería bien y preguntándola á ella si ella le quería bien á él, y la enviaba después regalos de frutas y otras co- sas. Iten, que yéndose otra mujer casada á confe- sar con él, por el tiempo de cuaresma, al tiempo que se iba á levantar de sus pies la dijo ciertas pa- labras deshonestas. Iten^ está testificado que con otras muchas hijas suyas de confesión ha tenido tratos falaces, deshonestos, lascivos y lujuriosos y que ha tenido conversación carnal con ellas, y que ha comido siempre carne, andando en los dichos vicios y pecados. »3
Vista la información con el Ordinario y consul- tores clérigos, se resolvió, de común parecer, en 30 de Octubre de 1570, que el reo fuese encerrado en
3 No eran estos los únicos «vicios y pecados» de este fraile. En la misma relación se agrega más adelante: «Antes de ponerle el acusa- ción, confesó espontáneamente, sin tener contra sí testificación, que siendo maestro de novicios, ssepe inhonestas, turpes et libidinosas at- trectationes habuerat adolescentibus religiosis, in partibus impuris ejus, poUutionem habentibus, cohabitantibus secum in suo lecto.»
Omitimos aquí los nombres de los testigos, algunos de los cuales eran jóvenes solteras, ó mujeres de lo más principal de la ciudad.
CAP. XII — NUEVOS PROCESOS 291
la cárcel hasta que el proceso se hallase en estado de prueba; y habiéndose manifestado confitente, so le trasladó á una celda de su monasterio. Fué sen- tenciado en definitiva á destierro perpetuo de San- tiago, y veinte leguas en derredor de Lima, por cuatro años, á seis meses de reclusión en el con- vento que le señalase su prelado, «y que en ellos no diga misa y comulgue con licencia de su Per- lado con los menores, y sea último en el coro, y haga penitencia de culpa grave por el tiempo de los dichos seis meses, y que por tiempo y espacio de diez años sea privado de voz activa y pasiva, y perpetuamente de administrar el sacramento de la penitencia^ y que su sentencia le sea leída en la sala del audiencia del Sancto Oficio, en presen- cia de los perlados de los conventos y monasterios desta ciudad y sus compañeros confesores y curas parrochiales y que abjure de leiñ; y después se le torne á leerla dicha su sentencia en presencia d(^l convento de su monasterio y que allí le sea dada disciplina en presencia del secretario del Sancto Oficio.))^
Pedro de Morales, hombre de cincuenta y tres años, testificado en Santiago, en Agosto de 1575, de haber dicho, tratando con ciertas personas so- bre los confesos, en respuesta á una que sostenía que el rey don Juan de Portugal había hecho mal enacojerlos cuando Fernando é Isabel los echaron
4 Posteriormente, en 1586, segunda vez fué denunciado este roo de haber di.:ho, hacía diezinueve años, que «en el infierno no ha- bía tormento de fuego y que la mayor pena que allí tenían los daña- dos era carecer de la vista de Dios.» Relaciones de Ruiz de Prado, núm. 483.
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de Castilla; «anda, señor, qae toda la mejor fé está agora en los confesos.» Á pesar de que Morales se denunció cuando ya se habían recibido las depo- siciones de testigos, calificadas sus palabras en el Tribunal por temerarias y otros epítetos de este jaez, fué mandado prender y conducido á Lima, debiendo tener la ciudad por cárcel. Llegado allí, se siguió el proceso con él, y al fin se mandó sus- pender en 1580.
María de Encío, natural de Bayona en Galicia, mujer de Gonzalo de los Ríos, vecina de Santiago de Chile, presa con secuestro de bienes por el San- to Oficio, testificada ante el Provisor de haber di- cho que cualquiera por salvar la vida de un hombre se podía perjurar; «que si una mujer casada ó don- cella se sentía preñada y no de su marido, por encubrir su fama podía matar la criatura en el vientre ó tomar cosas con que la echase,» y aun- que se lo contradijeron y reprendieron, siempre se quedó en su opinión; y que diciéndole que no azotase á unos indios, dijo: «vive Dios, que aunque venga San Francisco de el cielo, ó me lo mande San Francisco, que no los tengo de dejar de azo- tar;» y que hacía trabajar en un ingenio de azúcar que tenía á los indios y negros los días de fiesta, y comía carne en viernes y sábado y impedía los matrimonios, y que era casada dos veces^ y mira- ba las rayas de las manos, y creía en sueños y otras supersticiones y consultaba las indias teni- das por hechiceras.^ La reo fué puesta en las cár-
5 A fojas 66 del Libro 755 de Relaciones de cai'-'^as, dan los in- quisidores estos detalles sobre los delitos de doña María: «Que oslan- do hablando ciertas personas de cómo hay signos y planetas y que liay
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celes secretas, habiendo llegado á fines de 1579, y en la primera audiencia, después de la monición, confesó haber dicho que estando para ajusticiar a un hombre, que podría otro jurar que no había hecho aquello, por salvarle la vida, y que le pares- cía que aquello era caridad, y lo había dicho sin mirar en ello. En la segunda audiencia confesó que había pedido á una india que le declarase si un hijo suyo que decían se había perdido en la guerra, si era vivo ó maerto, y que lo hizo esto como pecadora y como madre. Á la acusación dijo que algunas veces miraba las rayas de las manos, pues había oído que el que tiene una raya larga tiene una vida muy larga, y que ella no sabía cosa ninguna; y que había rogado á cierto fraile que casase las indias con sus iguales y no con los ne- gros, porque los mataban luego, y que lo pidió porque le habían muerto así diez ó doce negros y no por impedir el matrimonio; y en cuanto al ser casada dos veces refirió que siendo niña en Espa- ña, de edad de cinco ó seis años, le dijo su madre estando en Sevilla, que la quería casar con un man- cebo, pero que ella no se acordaba si la habían
hombres que entienden dello, dijo esta reo á uno: «dad acá la mano, y mirándole la palma della le dijo: «vos habéis de saber que en este valle os ha de acontecer una cosa muy mala y peligrosa.»
«Iten diciendo á esta reo que por qué consentía hacer á unas in- dias un baile en que páresela que los que bailaban manitraban con el diablo, dijo la reo que si se lo estorbaran á las que bailaban, que cayeran muertas y en efecto murieran.» Esto fué calificado de que parecía ser pacto con el demonio y la reo «cómplice del.»
«Iten dijo que había hallado en su casa una culebra chiquita que la había criado y estaba ya muy grande, é diciéndola que por qué no la mataba, dijo la reo: «no la tengo de matar porque la casa donde entrase una culebra, si la matan, toda la casa para en mal.»
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casado ó nó, porque ella no vio clérigo ni la lleva- ron á la iglesia, y que después aquel mancebo se había ido á las Indias, y de allí á nn año había di- cho su madre que la habían querido engañar, por- que era casado: que esto era lo que pasaba y no otra cosa, y negó todo lo demás.»
Confesó la reo que siendo moza y andando su marido en amoríos con ciertas indias, pidió á una que le diese algo con que la quisiese mucho, y que habiéndole dado una raíz, la anduvo trayendo guardada en el seno hasta que su confesor le dijo que era pecado; que á cierto clérigo que paraba en su casa, por haberle sorprendido en malos pasos, le había dado un empujón; que en cuanto á lo de ser casada dos veces, el rumor provenía de que teniendo aposentada en su casa á una mujer ca- sada, la habían confundido con ésta, levantándose acerca de ello y á pedimento suyo una información por el Obispo; que por lo tocante á hacer trabajar los indios en día de fiesta, todo lo que pasaba era que cuando en su ingenio amenazaba llover en día de fiesta, para que no se perdiese la azúcar que tenía secando al sol, la hacía entrar bajo techo; y, que no solamente no comía carne en días prohi- bidos, sino que hacía más de veinte años á que ayunaba viernes y sábado, y con disciplina, «y no se ha comido groseza en su casa.» Por fin, «pi- dió misericcrdia de todo lo que hubiese hecho con- tra nuestra sancta fé católica.»
Guando llegó el caso de ratificar los once testi- gos que habían depuesto contra la reo, tres de ellos eran muertos y uno no pudo encontrarse, y aun- que justificó que los demás, incluso el juez que
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había recibido la información contra ella, eran enemigos suyos, y que por su parte presentó gen- te principal y honrada que abonó su buena vida y íama^ fué condenada en votación del Ordinario y consultores á que abjurase de levi en la sala de la audiencia, á que pagase mil pesos ensayados^ y en otras penitencias espirituales.^^
6 Es muy importante saber, para darnos cuenta de la sentencia, lo que los Inquisidores pensaban del juez que había recibido las decla- raciones de los testigos y de la calidad de éstos.
Los testigos fueron examinados por el Chantre de Santiago de Chi- le, dicen los Inquisidores.
Podemos asegurar que el personaje que ejercía entonces ese cargo era Fabián Ruíz de Aguilar, el mismo á quien hace poco hemos visto procesado. Ahora bien: siendo Calderón el comisario, ¿cómo era que las deposiciones de los testigos habían sido recibidas por Ruíz de Aguilar? Se equivocaban UUoa y Cerezuela al usar ese cali- ficativo, olvidándose de que Calderón era tesorero y no chantre? Acaso lo más probable ha sido que habiendo hecho el comisario alguna ausencia, fuera designado Ruíz de Aguilar para reemplazarle transi- toriamente.
Sea como fuere, el hecho es que el juez de la Encío, según testifi- can los mismos Inquisidores, «debió tener pasión contra esta reo, ansí por lo que pasó examinando un testigo, que se da a entender que le pesaba porque no decía contra ella, [como] porque algunos de los demás enmendaron sus dichos en las ratificaciones ante nuestro comisario en favor de la Maria de Encío.»
Poco más adelante, agregan las mismos Inquisidores, hablando de esto mismo, «presentó la reo un interrogatorio y memorial de testi- gos, los cuales son gente principal y honrada, y fueron examinados, y prueba bien de su buena vida y fama, y ques mujer mal condicio- nada y de poco saber, y que el dicho chantre es su enemigo y lo era al tiempo que la hizo.»
Si tal había sido el juez, no le iban en zaga los testigos: «los cua- les son, refieren Ulloa y Cerezuela, un fraile dominico, que prueba es su enemigo; y algunos de los otros, los más, fueron sus criados, y tuvo pleitos con ellos y salieron de su casa descontentos.» Libro 755^ años 1579-1586, pdg. 147.
Ahora bien: ¿cómo explicar la sentencia de los jueces del Santo Oficio si la Encío no hubiera tenido con qué pagar los mil pesos que pagó? Conviene notar á este respecto que la reo, como estuviese
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Hallábase en Lima Luis Verdugo, presbítero, na- tural de Coca, deán de la Catedral de Santiago, y creyó aquélla buena ocasión para denunciarse de haber sostenido á alguien que le preguntaba si los pecados mortales eran pecados de suyo, que sólo eran capitales ó corporales, como lo afirmaban los teólogos Pedraza ó Navarro.
En esas circunstancias dos testigos le denuncia- ron de haber udicho que los pecados mortales no son pecados mortales, y preguntándole que qué son, dijo son capitales, porque podrá uno comer demasiado y no ser pecado mortal si no se embo- rracha, y luego dijo irascimini et noliti peccari, y la lujuria no es pecado mortal, y replicándole so- bre ello dijo: «yo lo haré bueno, que Pedraza lo dice.»
Ya con esto fué metido en las cárceles, «y á la acusación confesó haber dicho aquello de la luju- ria, aunque había añadido que no consintiendo con la voluntad en la lujuria sino venir los pensa- mientos lujuriosos, que no era pecado mortal, y que añadió lo que tiene dicho, aunque no sabía si de palabra ó en el pensamiento; y habiéndose el negocio concluido en definitiva, no se notificó al Fiscal, y visto en consulta, fué votado en que el reo abjurase de levi y estuviese recluso en el mo- nasterio de Santo Domingo de esta ciudad por el tiempo de dos meses y en ellos no celebrase, aun-
esperando hacía tiempo que le enviasen el dinero, pretendió venirse k Chile bajo fianza, pero que el receptor Saracho se opuso á ello ter- minantemente.— Carta de Saracho de 31 de Marzo de 1581.
¿Cuánto duró la prisión de la Encío? No podríamos precisarlo; pero según se ve de la carta de Saracho que acabamos de citar, la reo no podía aún venirse el 31 de Marzo de 1581.
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que pudiese confesarse y comulgar^ si lo quisiese hacer, y en el primero mes de la reclusión, ayu- nase cuatro viernes, y, acabada, dijese seis misas, las tres a la Sanctísima Trinidad, y las otras tres por las ánimas del purgatorio^ y que fuese adver- tido de la gravedad de su delicto.»^
Alonso Esteban, soldado, natural de Almendral, estante en Valdivia, se denunció ante el Comisario de aquella ciudad de que tratando de la salvación del hombre, dijo que si uno fuese crisiiano bauti- zado y no desesperase de la misericordia de Dios, no se perdería.
Formado el proceso con las declaraciones de nueve testigos, se remitió a la Inquisición, don- de la proposición del valdiviano fué calificada de herejía manifiesta, y, en consecuencia, mandado prender con secuestro de bienes, ^ habiendo llega- do á Lima en Agosto de 1580. Después de termi- nada la causa, se dio por conclusa en deñnitiva, y votada en conformidad á que Esteban abjurase de levi, en la sala de la audiencia del Tribunal, con un mes de reclusión en una iglesia ó monasterio de Valdivia.
Fray Luis Quintero, dominico, testificado de ha- ber dicho en un sermón que los Apóstoles no en- tendieron las Sagradas Escrituras y tuvieron nece- sidad de intérpretes^ y que Santo Tomás de Aquino
7 «Y en esta conformidad se pronunció su sentencia, y está firma- da de los Inquisidores Cerezuela y Ulloa, y no del Ordinario. Pares- ce que fué mucho rigor prender á este reo.» Relaciones de Ruíz de Prado .
8 «Que fué mucho rigor, observa Ruíz de Prado, habiéndose él de- nunciado y no constando los testigos.»
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las declaró; y que las escrituras de los cuatro doctores de la Iglesia no tuvieron autoridad, por que no eran todos santos, y que Santo Tomás las vino á declarar y concordar y no otro ninguno; y en otro sermón dijo el reo que Adán había perdido la fé y esperanza y caridad por el pecado de deso- bediencia que había cometido contra Dios Nuestro Señor. «Iten, dijo el reo que en todos los estados había disensiones y guerras, hasta en el colegio del Unigénito Hijo de Dios, y esto por inadverten- cia del Unigénito Hijo de Dios.»
Fué también testificado de que en unas honras que se hacían á cierta mujer que llevaba el hábito de Santo Domingo y regalaba al reo, siendo viva, en el sermón de sus honras sostuvo que estaba colocada en el cielo, y que, si no lo probase, no le tuviesen por hijo de Dios, haciendo algunas com- paraciones de su sepulcro con el de Jesucristo. Iten, hubo testigos de oídas que acusaron al domi- nico de haber dicho que el estado de casado era más perfecto que el de la religión, cosa que re- sultó falsa.
Añadían con respecto á él los Inquisidores que era hombre muy colérico y porfiado, que estaba notado de beber demasiado, y testificado de te- nerse por gran letrado, «y que lo dice ansí.»
Mandado prender y enviado, en consecuencia, de Chile, fué metido en las cárceles secretas, hasta que, recibida la causa á prueba^ se le mudó la carcelería á una celda de su convento. Ratificados los testigos en Chile y hechas por el reo sus de- fensas, ^ y visto el negocio en consulta, fué votado
9 Los principales testigos contra Quintero fueron los franciscanos
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en que después de traído nuevamente el reo á las cárceles, se le leyese su sentencia en la sala de la audiencia, en presencia de seis frailes sacerdotes de su Orden, que abjurase de levi y quedase suspen- dido de predicar y leer teología por cuatro años, desterrado por el mismo tiempo del reino de Chile, privado de voz activa y pasiva por dos años, con reclusón en el monasterio de su Orden que le fuese señalado por cuatro meses, y que en ellos no ad- ministrase sacramentos algunos, y en los primeros dos meses no dijese misa.
Apeló el reo de esta sentencia, con acuerdo de su letrado^ y sin haber cosa de nuevo, se concluyó en segunda instancia y se tornó á ver con Ordina- rio y consultores, y «en conformidad se confirmó k sentencia de vista, con que la suspensión de predicar se entienda que pueda declarar el Evan- gelio y decir y hacer la doctrina en pueblos de in- dios; y habiéndosele leído la sentencia al reo en presencia de los frailes, y mandádole que abjura- se, dijo que apelaba de la sentencia, como tenía apelado, y que no consentía en ella, con palabras y actos libres y como hombre colérico y de poca consideración: dijósele que la sentencia se había de ejecutar, y que, ejecutada, seguiría su justicia como le pareciese, y mandósele que abjurase, y
fray Francisco de Salcedo y fray Luis de Vargas; el dominico fray Pedro de Vergara, fray Francisco Moncalvillo, de la Merced, y el bachiller Pedro Cobos, clérigo. A algunos de estos tachó el reo por enemigos suyos; de Moncalvillo dijo que era tenido por de mala len- gua, y del bachiler Cobos, por fin, que estaba reñido con él por cier- tas competencias que sostuvieron acerca de una procesión, habiendo tenido que nombrar juez conservador contra él.
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lo hizo y fué reprendido por su libertad, y está en la reclusión. ))io
Fray Juan de Gobeñas, de la Orden de Santo Domingo, natural de Osuna, residente en Chile, fué, en consulta, mandado parecer en el Santo Oficio «por haber solicitado á una hija de confesión en el acto de ella, y por haber tenido con otra desho- nesta, (sic) sin que en el acto de la confesión ni pró- ximamente á él hobiese habido trato entre ellos de deshonestidad; aún cuando está testificado de ha- ber solicitado á otras hijas suyas de confesión, y aunque una mujer dice que cuando la acababa de confesar la detenía en pláticas y conversaciones y sólo la decía que iba hermosa. Con esta probanza, fue mandado parescer en el Santo Oficio, como esta dicho, y con una denunciación que hizo de sí propio de cosas que habían pasado con la dicha primera mujer, que es el testigo que hay contra el reo que dice algo en materia que su conoscimien- to pertenezca al Santo Oficio, y dice y confiesa el reo que la dicha mujer con quien tenía mucha amistad y pasaba muchas palabras en burla, dijo un día que se iba á confesar y estuvieron en una capilla los dos parlando mucho rato en cosas de
10 La sentencia se j)ronunció en Lima en 1583, habiéndose tardado tanto el negocio porque se enviaron á i^atificar los testigos á Chile, como lo decían los Inquisidores en su abono.
El Obispo de la Imperial había levantado antes un sumario contra Quintero á causa de haber sostenido éste, tratando una persona cierta cosa «que le páreselo que no traía camino,» que podía todo el mundo disputar que Dios no es Dios, pero que, expresándose así, de- cía un disparate' y un error y una herejía muy grave.» El Obispo remitió también el sumario á la Inquisición, el cual le fué devuelto más tarde, por no aparecer de él otra cosa que lo que queda dicho.
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burlería^ como lo acostumbraban otras veces, pero que aquel día no se confesó; y otro día había en- trado en un confesonario la dicha mujer y para lo propio, y habían empezado á parlar como acostum- braban, y que como ella dijo que quería confesar- se había cesado la plática, y que esto le había pa- sado con esta mujer, entendiendo entonces que no era caso del Santo Oficio. «^i
Enviado á Lima^ se le ordenó allí que guardase la carcelería que le impusiese el Prior de su con- vento, á quien se previno que le tuviese preso en una celda; y después de oídos sus descargos y de- fensas y de haber pedido con lágrimas que se usa- se con él de misericordia, visto el negocio en consulta, fué votado en que le fuese leída su sen- tencia en la sala de la audiencia, en presencia del prior y de otros cinco religiosos del convento de Santo Domingo de Lima, que fuesen confesores, y que abjurase de levi; en tiempo de ocho años que no confesase mujeres; desterrado de las provin- cias de Chile por los dichos ocho años, y privado por dos de voz activa y pasiva, y de la administra- ción de los sacramentos por cuatro meses, y que en los dos primeros estuviese recluso en un monas- terio de su Orden, sin decir misa.^'^
11 Bástenos con este ligero extracto tomado de la Relación de Ruiz de Prado, omitiendo hechos mucho más graves que acusaban en el dominico una moralidad que sólo corría parejas con su despre- cio por el lugar sagrado en que los cometía.
12 Esta sentencia se pronunció en 12 de Enero de 1583. «Con este reo, decían los Inquisidores en carta al Consejo, no se siguió lo que V. E. nos tiene ordenado en cuanto á no confesar mujeres perpe- tuamente, y en que la sentencia se leyese en presencia de los Prela- dos de las Órdenes y sus compañeros confesores y de los rectores de
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Por solicitantes fueron también presos en San- tiago, á mediados de 1580^ Guillermo de Villa, clérigo; poco antes los franciscanos Fray Diego Tenez ó Atenez, de más de cincuenta años, que habiendo ido al Perú en busca de frailes de su Or- den fué denunciado en Lima en Marzo de 1575, y tres años más tarde en Santiago, cuya causa se mandó suspender por orden del Consejo mientras sobrevenía más probanza;!^ fray Pedro Melgar que se fué á España, denunciado también en Santiago y en la misma fecha por una madre, á nombre de su hija, niña de trece años de edad,i^ con cuya causa sucedió otro tanto.
las iglesias parrochiales, atento á que no estaba infamado pública- mente de este delicto de solicitar in actu confesionis, y pasados los ocho años, su edad no será poca, y dio muestras de que habrá en- mienda.» Pablo García, el famoso secretario de la Inquisición, puso de su letra esta nota, en respuesta á lo que decía el Tribunal de Lima: «Que sin embargo guarde lo que está ordenado y se le mande que perpetuamente no confiese mujeres.» Y así se hizo.
Cuando Cobeñas murió, otro fraile de su Orden llamado fray Jeró- nimo Peña, hizo que un indio lavase el cuerpo del difunto, y que en sr-guida le vistiese el hábito de Santo Domingo, lo que le valió un proceso inquisitorial para averiguar si eso lo había hecho «por cere- monia,» que, «sabida la calidad del reo, decía uno de los Inquisidores, se podrá rastrear.»
Contemporáneo de este reo fué un fraile franciscano de su mismo nombre á quien Nicolás Antonio, Bih. Hisp. nova, II, 680, atribuye un libro intitulado Remedio de pecadores, Alcalá, 1572, 12. o, noticia repetida por don Juan Catalina García, en su notable Ensayo de una tipografía complutense, pág. 148.
13 La testigo expresó, preguntada acerca de la opinión en que se hallaba el confesor, «que tenía fama de muy siervo de Dios.»
1 i Guando ocurrieron los hechos materia de la testificación, la niña no contaba aún diez años. La madre dice que supo el caso porque su hija «se tardó mucho en el confesonaiño y dio nota de ello en la dicha iglesia á los que la vieron entrar en el confesonario y se lo di- jeron i esta testigo, en especial Sancho de Ribera y una mujer, di-
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Fray Diego Pizarro, natural de Trujillo en Es- paña, que fué mandado prender porque «diciendo un religioso que venía con él navegando en un na- vio por la Mar del Sur, que deseaba ya verse fuera de aquel navío^ él había respondido que él también se quisiera ver en el cielo; y diciéndole el dicho re- ligioso que si pensaba ir allá, el reo había respon- dido que sí, pues los méritos de la pasión de Nues- tro Señor Jesucristo le habían de llevar, sin obras. El reo respondió que sí, y el dicho religioso le dijo «eso no creo yo, porque dice San Pablo: Fide sine opeiñbus mortuiis est;>^ y á esto respondió el reo: «¿cómo se salva un niño sin obras?» y el dicho re- ligioso le dijo que salvaría con la inocencia, á su parescer; y el reo volvió a decir: «¿y un moro cómo se salva después de bautizado?» y el dicho religio- so le dijo que si entonces se muriese, que se sal- varía en la fé del bautismo, y le dijo más, que le parescía mal aquello y que á quien tal sustentase le quemarían; y á esto respondió el reo: «bien, bien;» y con esto cesó la plática.»
Llevado á Lima y puesto en las cárceles del Santo Oficio, en la primera audiencia que con él se tuvo confesó ser verdad lo que le achacaban ha- ber porfiado, advirtiendo que de algunas cosas no se acordaba. En el curso de la causa tachó á cier- tos testigos como enemigos suyos^ y después de
ciendo que una niña tuviese tanto que confesar, que estaban espan- tados, y entonces esta denunciante preguntó á la dicha su hija, etc.» «El fray Pedro de Melgar, apuntan los Inquisidores, estuvo aquí tenido comunmente por sancto, y estando en oración tenía unos tem- blores muchas veces, y se dice que decia que veía un crucifijo, y otros decían que la abstinencia causaba los temblores.»
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haber sido trasladado á una celda del convento de San Francisco^ visto el negocio en consulta, fué votado en que se leyese su sentencia al reo en el capítulo de su convento, en presencia de los reli- giosos de él, y que allí abjurase de levi, y le fuese dada una disciplina, y estuviese recluso en una celda por tiempo de dos meses, y privado de la ad- ministración de los sacramentos por seis meses, y de voz activa y pasiva por cuatro años, «y así se
hizo y se ejecutó la sentencia en 6 de Octubre de
1582. »15
Hernando Maravilla, negro criollo de Lima, es- clavo de doña Antonia de Estrada, viuda del licen- ciado Navia, fiscal de la Audiencia de Chile y ve- cino de Santiago, donde fué preso por el comisario Calderón y remitido a las cárceles del Tribunal por haber dicho que no creía en Dios ni era cristiano (cy que los casamientos los hizo el diablo y que no era nada el Obispo y que cagazón para el Obispo, y que aquella noche había de ir á cenar con el diablo en el infierno, y que él se quería ir con el diablo, porque no creía en Dios sino en el diablo, y que era del diablo, porque era su amo, porque él servía al diablo y no á Dios; y reprendiéndole cierta persona al reo estas y otras cosas que esta- ba diciendo, le respondió que no se cansase porque él no creía en Dios, ni era cristiano y era del dia-
15 Con motivo de cierto altercado que este mismo Traile tuvo con otros religiosos — viniendo también navegando por la Mar del Sur — sobre si en tiempo de necesidad se podrían salvar sin confesií^n, se hizo una información á bordo por su prelado, de la cual resultó que «su intención no había sido errar sino que como ignorante y hombre simple y sin letras, había tratado de aquello.»
CAP. XII — NUEVOS PROCESOS 305
blo^ y con el diablo andaba y que con el diablo iba y que lo llevase el diablo, y reiteró las dichas blas- femias; y otras muchas veces dijo que no quería ir con Dios ni con sus santos al cielo sino con los demonios al infierno, y que aquello apetecía.
Visto el negocio en consulta fué condenado el reo áque se le diesen doscientos azotes en Lima, con una mordaza en la lengua, y otros tantos en San- tiago, en la misma forma. Tres días después de haberse pronunciado esta sentencia 'I.** de Agosto de 1581) testificó al reo una mujer en el Tribunal, diciendo que dos negros le refirieron que el reo había dicho que el confesor no estaba en lugar de Dios, sino 'que era otro hombre como él al tiem- po que estaba confesando, y que los otros negros le decían que mentía, que estaba en lugar de Dios.K'^
Pedro Troyano, natural de la isla de Chipre, re- sidente en Santiago, se denunció ante el Comisario de que hallándose en cierta estancia, contando él y un Damián Pérez la multiplicación del ganado, pa- reciéndole que ésta era'poca, dijo que al fin de cuen- tas, salía perdiendo en el negocio en que se halla- ba interesado, por los hurtos que suponía le hacían un negro y su mujer. Esta que era una india y que oyó lo que decía Troyano, arremetió contra él y le echó mano á las barbas, por lo cual Troyano se embraveció exclamando: «reniego de Dios.»
16 Con referencia á este proceso, Riiíz de Prado declaraba: «No se examinaron los testigos, ni se hizo más diligencia^ como se debía lia- cer, ni hay claridad en el proceso de cuando se invió de Chile, ni si ejecutaron allí los azotes, ni demás de lo que aquí se hace rela- ción . ))
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Por consejos de Pérez, fuese el airado Troyano á denunciarse ante el Comisario Calderón, pidién- dole que tuviese con él misericordia. El delegado del Tribunal procedió inmediatamente contra él^y remitida la información a Lima, le ordenaron los jueces que le prendiese en la cárcel pública y le tuviese con prisiones hasta tanto que se ratifica- ban los testigos. Hechas todas las diligencias, sen- tenciaron los Inquisidores que Troyano oyese una misa rezada en día de fiesta, con mordaza y en cuerpo y soga, en forma de penitente, en presen- cia del Comisario y notario^ y que abjurase de levi en presencia de los mismos, y que otro día fuese traído á la vergüenza por las calles públicas de Santiago, con mordaza y soga^ y que se ejecutase así, no obstante cualquiera apelación que el reo interpusiese.!^
Juan de Barros, muchacho dedieziséis años, na- tural de Santiago, se denunció ante el Comisario de haber dicho que no era pecado mortal «andar con mujeres.» Mandado prender por ellnquisidor Gutiérrez de Ulloa^ fué enviado á Lima con fianza de cárcel segura y sentenciado allí á que abjurase de levi, á que oyese una misa rezada en forma de
17 «La sentencia se pronunció en esta razón en el Tribunal en 4 de Junio de 1581. dice Ruíz de Prado. Está firmada de sólo el In- quisidor Ulloa y no del Ordinario. Invióse la sentencia al dicho co- misario para que la notificase al reo, y cuando la recibió era ya muerto. Lo que hay que advertir en este negocio es lo propio que está advertido en el de don Leonardo de Valderrama, tesorero de Quito, y en el de Juan de Lira; y más se advierte, que por carta de los señores del Consejo de la Santa General Inquisición de 18 de Ju- nio de 1579, se manda que los blasfemos no abjuren de levi, porque cu este delito no hay abjuración. . ,»
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penitente, á doscientos pesos de multa para gastos del Santo Oficio y en destierro de Santiago por tiempo de un año.^^
18 La causa se votó en 4 de Febrero de 1587. «Este negocio, dice Ruíz de Prado, no era de prisión, atento á que se denunció el reo, y ser, como era, muchacho de dieziseis años cuando dijo las dichas palabras.»
"noiiií^sfii — —
A EN LA
Algunos antecedentes biográficos de Pedro Sarmiento de Gamboa. — El Arzobisoo de Lima, como inquisidor ordinario, prende á Sar- miento.— Declaración de éste. — Causas de su prisión. — Una tinta maravillosa. — Los anillos astronómicos. — Relaciones de Sar- miento con el dominico fray Francisco de la Cruz. — Nuevo inte- rrogarlo del reo. — Respuesta á la acusación. — Declaración de Francisco de Lima. — Juramento que Gaspar de Losada hace á Sarmiento. — Examen de Losada.' — Declaración de Juan de Velas- co. — El Arzobispo de Lima condena á Sarmiento de Gamboa.^ Embárcase en una expedición para descubrir nuevas tierras. — Dis- gustos que sufre con este motivo. — Sarmiento acompaña al Virey Toledo en la visita general del país. — Recibe encargo de escribir la historia de los Incas. — Es denunciado ante el Santo Oficio. — Los Inquisidores ratifican la sentencia del Arzobispo. — Nueva prisión de Sarmiento. — Explicación que hace á los Inquisidores. — A pesar de todo, es condenado á la vergüenza pública. — Hácese á la vela con dirección al Estrecho de Magallanes. --Lo que hay de verdad acerca del proceso de Juan Fernández (nota.)
UALQUIERA que sea la importancia que se atribuya á los procesos que venimos refiriendo, todos ellos están may distan- tes de revestir el interés vinculado á la persecución que el Santo Oficio hizo á un hombre distinguidísimo que pertenece de lleno á la histo-
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ria de Chile, nos referimos al famoso navegante Pedro Sarmiento de Gamboa.
Sarmiento de Gamboa pertenecía á una familia que había servido siempre al Rey, habiendo él mis- mo desde muy joven seguido el ejemplo de sus antepasados. 1
Dotado de talento, cultivó las letras y especial- mente las matemáticas y la astronomía, y después de servir al Soberano cinco años en Europa, pasó á las Indias^ «donde contar las menudencias en que yo he servido á V. M., y aprovechado en esta tierra» expresaba más tarde al Monarca, «otros lo dirán.»-
Se hallaba en Lima á fines de 1564 y gozaba de gran reputación de astrólogo,'^ cuando el Arzobis- po don fray Jerónimo de Loaisa, procediendo como Inquisidor ordinario, le inició una causa de fé y desde luego lo metió en la cárcel.
Trátase en este caso de un asunto tan intere- sante y tan nuevo, que, fieles al sistema que nos hemos trazado, preferimos que hablen por noso-
1 «Sus ascendientes, dice Fernández de Navarrete, habían vivido y muerto en servicio de su patria, y á su ejemplo se dedicó él á la profesión maritiina, llevándole el destino á los mares del Sur, que ofrecían anchuroso teatro para nuevos descubrimientos y conquistas.» Colección de opúsculos, t. I, pág. 235.
La figura de Sarmiento de Gamboa ocupa un lugar tan notable en la historia americana, especialmente como navegante, que su biogra- fía, hasta ahora sin hacer, ocuparía un volumen entero. Dentro del marco de nuestro trabajo apenas si podemos presentarle en uno que otro rasgo.
2 Carta datada en el Cuzco en 4 de Marzo de 1572. Archivo de Indias .
3 El padre jesuíta José de Acosta, que sin duda conoció allí á Sar- miento, lo llama «hombre docto en astronomía.» Historia natural de las Indias, t. I, pág. 138, ed. de Madrid de 1792.
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tros los viejos papeles que en copia tenemos á la vista.
«É después de lo susodicho, en la ciudad de los Reyes, á dos días del mes de Diciembre del dicho año de mil y quinientos y sesenta y cuatro años, su Señoría Reverendísima mandó parecer ante síal dicho Pedro Sarmiento, del cual rescibió jura- mento en forma de derecho, por Dios y por Santa María, é poniendo la mano derecha sobre una cruz é un libro de los Sanctos Evangelios^ so cargo del cual prometió decir verdad, é le fueron hechas las preguntas siguientes: Preguntado cómo se llama y [de] donde es natural y cómo se llamaron sus pa- dres, dijo que se llama Pedro Sarmiento y que es natural de Alcalá de Henares,^ y que su padre se llamó Bartolomé Sarmiento y su madre María de Gamboa, que su padre era natural de Pontevedra en el reino de Galicia^ y su madre de la ciudad de Bilbao en Vizcaya. Fué preguntado que tanto tiempo
4 Todos los autores que han tratado de Sarmiento de Gamboa, des- de Fernández de Navarretc en adelante, le hacen nacer en Ponte- vedra, en Galicia, confundiendo el lugar de su nacimiento con el de su padre.
Por la identidad de nombres, por ser de la misma época y por ha- berse hallado en Méjico y en el Perú, pudiera dudarse si el Pedi'O Sarmiento de Gamboa de que tratamos es el mismo de que se habla en la Relación de las diligencias en razón de los flamencos y de- vids extrangeros y portugueses que hay en estos reinos del Pirú, hecha por Alonso Maldonado de Torres, que en su original consulta- mos en el Archivo de Indias. Dice este célebre literato — autor también de un libro famoso en la colonia — que había nacido en Sevilla y que su padre era flamenco, de la ciudad de Enghien, á donde le había llevado siendo niño; que hacía treinta y cuatro años que había pasado á Méjico en la flota del general don Antonio Manrique, con licencia del Rey; que tenía sesenta años de edad y de hacienda mil pesos co- rrientes, y que en esa fecha, 1610, residía en Potosí.
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há que está en esta tierra y por qué causa vino á ella é si ha residido en otra parte fuera de esta ciudad, dijo: que habrá que está en esta tierra siete años, poco más ó menos, y que vino á buscar como ser aprovechado, como otros vienen, y que vino por Méjico y por Guatemala. Fué preguntado si tra- tando en esta ciudad con una personaba dicho que sabía hacer cierta tinta, que si escribían con ella á alguna mujer querría mucho á la persona ó perso- nas que escribiese la carta^, aunque antes le qui- siese mal: dijo que hablando con este confesante una mujer que se llama la Payba, criada del Con- de de Nieva, visorey que fué de este reino, so- bre cosas necias y torpes de amor, preguntó la dicha Payba á este confesante si sabía alguna cosa para que la mujer quisiese bien al hombre, y este confesante dijo á la dicha Payba que había oído decir en España que se hacía una tinta que lo es- cripto con eha forzaba á la mujer que la leyese á querer bien al que se la enviaba, pero que no lo tenía por cierto ni lo había experimentado ni visto experimentar^ ni pensaba hacellO;, porque lo tenía por vanidad y mentira, y así nunca lo hizo en este tiempo, ni supo de otro que lo hiciese, aunque dijo algunas cosas que había oído decir que llamaba la tinta. Preguntado, entre otras cosas que dijo, fué preguntado si pusieron algunas letras en los anillos dichos y qué letras son, y si cuando se bicieron había interrución en las martilladas y si se aca- baron en el mismo día que se empezaron: dijo que en los dichos anillos pusieron ciertas letras y nombres y caracteres astronómicos y que los nombres no están en lengua latina sino en cal-
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dea, y que son nombres santos, conforme al li- bro donde está la fábrica de los dichos anillos, y el vocabulario quinqué linguse, y que este con- fesante no tiene de memoria todos los dichos nombres ni caracteres, mas de que son los que en el dicho libro están y que en el fabricar de los dichos anillos, no hubo mas interrución en las martilladas de cuanto se esperaba la hora del planeta del dicho anillo, y que no se acuerda si se acabaron en un día. É luego su Señoría Reverendí- sima mostró al dicho Pedro Sarmiento dos anillos de oro para que conozca si son los susodichos, é habiéndolos visto el dicho Pedro Sarmiento, dijo que le parece que los dichos anillos son los que este confesante mandó hacer al maestro Duarte, é que por ellos los tiene, porque cotejados con los que están figurados en el libro, tienen las mismas le- tras y caracteres y fábrica; y su señoría mandó al dicho Pedro Sarmiento si tenía el dicho libro lo exhiba. El dicho Pedro Sarmiento exhibió ante Su Señoría dos cuadernillos escritos en pergamino, de marca menor^ que el uno tiene siete hojas escri- tas de mano y una hoja blanca, y el otro tiene dos hojas del mismo tamaño, donde están dentro figu- rados los dichos anillos y por de fuera escritos ciertos renglones que comienzan: hic anullus y acaban explici consécralo, y el otro comienza be- nedícante y acaba seculorwn sécula^ amén. Y asi- mismo exhibió en un papelillo una figura de otro anillo que tiene escrito encima «tercero,» y exhibió un anillo de plata con ciertas letras y caracteres, que dijo ser del planeta Marte, el cual anillo y cua- dernillos, el dicho Pedro Sarmiento dio espontá-
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neamente, y que estos dichos cuadernos, confe- sándose en España con los dichos y últimamente en esta ciudad con fray Francisco de la Cruz, los mostró á los dichos confesores y le permitieron que los pudiese tener, con tal condición que en ello no hubiese otra cosa sospechosa más que las reglas naturales por donde se hacen, según mate- máticas. Fuéle preguntado si al tiempo que el di- cho platero hizo los dichos anillos, este confesante hacía algunos movimientos con los ojos ó con las manos ó otra parte de su cuerpo y decía algunas palabras y qué palabras eran. Dijo que no hacía movimiento ninguno aplicado ni enderezado á la obra de los anillos, ni decía palabras para el di- cho efecto, más de dar prisa para que se acabasen presto, é questo es la verdad para el juramento que hizo, é siéndole leído este su dicho de verbo ad verbum, dijo que en ello se afirma é ratifica, é que es ansí como lo tiene declarado y si es necesario lo dice de nuevo, é que si en alguna cosa de las susodichas ha errado, no ha sido de malicia, ni con intento de errar contra nuestra santa fé católica ni la Iglesia, é se somete ala corrección y peniten- cia que Su Señoría le pusiese, y pide como fiel cris- tiano se use con él de misericordia, á lo cual todo estuvieron presentes los reverendos padres fray Francisco de la Cruz, de la Orden de Santo Do- mingo, é fray Juan del Campo, dfe la Orden de San Francisco; fuéle encargado el secreto, so pena de perjuro é de las demás penas en que incurren los que revelan cosas tocantes al Santo Oficio de la Inquisición^ el cual dijo que lo guardará, é firmó.
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— Fray Hieronimus Arc/üepiscopiis de los Reyes. — Pedro Sarmiento.
«É después de lo susodicho, en la dicha ciudad de los Reyes, á seis días del mes de Diciembre del dicho año de mil é quinientos y sesenta y cuatro años, su Señoría Reverendísima mandó parecer an- te sí al dicho Pedro Sarmiento^ al cual, debajo del juramento que tiene hecho, le preguntó qué pape- les dio al dicho Conde de Nieva y qué iba escrito en ellos y para qué efecto, dijo que el libro de los anillos, etc. Entre otras cosas fuéle pregunta- do si ha manifestado los libros que tiene, así el cuaderno de la fábrica de los anillos, como los de- más, después que vino el catálogo é se han leído en esta santa iglesia cartas de excomunión; dijo que antes y después que viniese el dicho catálogo los ha manifestado ante las personas que por su señoría estaban nombradas para examinar los libros, y que en lo tocante al cuadernillo particularmente lo mos- tró á fray Francisco de la Gruzy lo tuvo en su poder dos ó tres días para vello y examinar si se podía tener, y confesándose este confesante con el dicho fray Francisco, sobre el negocio, se lo volvió á dar á este confesante, diciendo que aquellas eran co- sas naturales, y como no hubiese otra cosa de su- perstición ó pacto del demonio, que le parecía que lo podía tener.
«En los Reyes, á tres días del mes de Enero de mil é quinientos y sesenta y cinco años, ante su señoría reverendísima la presentó. — Pedro Sar- miento. ^^
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(dlustrísimo y reverendísimo señor. — Pedro Sar- miento respondiendo al cargo y cabeza del proce- so que vuestra Señoría Ilustrísima mandó hacer contra mí, en que, en efecto, dice haber yo hecho unos anillos y dado industria para hacer cierta tinta, etc., digo: que vuestra Señoría Ilustrísima me ha de dar por libre y quito de lo contenido en el dicho cargo, por lo siguiente: lo primero^ etc., y entre otras cosas dice: Demás de lo cual, después de otras muchas confesiones que sobre el caso hice con varones de ciencia y conciencia y me fué permitido, últimamente me confesé sobre ello con fray Francisco de la Cruz, varón de grandes letras y cristiandad, el jubileo pasado de Santa Ana, y me dio parecer sobre ello, que lo podía hacer, como tengo dicho, y dándome penitencia, la cual yo cumplí, me absolvió, y después acá no he más entendido en ello ni he fecho otro anillo ni íigura alguna de que después de la confesión pueda ser acusado, así que por lo dicho está claro yo deber de ser absuelto y dado por libre. — Pedro Sar- miento.^^
«É después de lo susodicho en la dicha ciudad de los Reyes á veinte y nueve días del dicho mes de Enero del dicho año de mili y quinientos y se- senta y cinco, para más averiguación de lo suso- dicho, su Señoría Reverendísima mandó parecer ante sí á Francisco de Lima, secretario que fué del señor Conde de Nieva, visorey que fué de este rei- no, del cual tomó é recibió juramento en forma de derecho, por Dios é por Santa María é por una señal de cruz, en que puso su mano derecha en un
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libro de los Santos Evangelios, so cargo del cual prometió de decir verdad. Fuéle preguntado cómo se llama é de donde es natural: dijo que se llama Francisco de Lima, é que es natural de la villa de Castro Galbón, ques del Conde de Alba de Liste, en el reino de León. Fuéle preguntado si conoce á Pe- dro Sarmiento ^ de qué tiempo á esta parte: dijo, etc.^ y entre otras cosas que le fueron, preguntadas dijo: que podrá hacer seis ó siete meses que el di- cho Pedro Sarmiento mostró á este testigo una sortija que traía en la faltriquera, envuelta en un papel, con ciertas señales, y preguntándole este testigo que para qué era aquella sortija, le respon- dió el dicho Pedro Sarmiento, á lo que se quiere acordar, que aquella sortija él la había hecho por arte de astrología y que era buena para los que en- trasen en batallas ó en rencillas, y que había he- cho otras dos^ y que le parece á este testigo quele dijo que las había dado al Conde de Nieva, y que las unas y las otras las había hecho á su instancia, y que este testigo le respondió que mirase lo que hacía porque aquellas eran cosas que parecía que no sonaban bien, y el dicho Pedro Sarmiento le respondió á este testigo que él había tratado lo que sobre ello hacía con fray Francisco de la Cruz, de la Orden de Santo Domingo, queriéndose confesar con él, y que el dicho fray Francisco de la Cruz le había respondido que aquello se podía bien hacer^ conforme á los papeles que el dicho Pedro Sar- miento cerca de ello le había mostrado, y que otros ciertos papeles que junto con ellos le había mos- trado el dicho Pedro Sarmiento los había quemado por haberle dicho el dicho fray Francisco de la
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Cruz que los quemase; que este testigo le reiteró muchas veces que mirase si era así, y el dicho Pe- dro Sarmiento, con juramento, le respondió mu- chas veces que sí era verdad, é que así este testigo, por tenelle por hombre de bien^ hidalgo y de ver- dad, y por tener al dicho fray Francisco por hom- bre docto, se aseguró y lo dejó estar hasta que después, desde ahí á algunos días, el dicho Pedro Sarmiento rogó á este testigo que le trasladase unos papeles, sin decille que eran los que dicho tiene, y este testigo le dijo cautelosamente que se haría, y los trasladó, con intención de mostrallos á Su Señoría y al padre fray Francisco de la Cruz ó fray Juan del Campo, para que viesen si aquella era cosa buena ó mala^ porque este testigo no lo entendía ni lo entiende, por estar en lenguas dife- rentes de las que este testigo entiende; é que fal- tándole poco para acabar el dicho traslado, una mañana, yéndose el dicho Pedro Sarmiento al Cuzco, entró en casa de este testigo, y sin verlo este testigo, le tomó todos los dichos papeles, así los que trasladaba como los demás de donde saca- ba el dicho trasladOj'y se los llevó, por lo cual este testigo no pudo conseguir el fin que tuvo de mos- trallos áSa Señoría Reverendísima y demás per- sonas susodichas; y en cuanto toca al efecto de los otros dos anillos que le dijo que había dado al Conde, le parece que el dicho Pedro Sarmiento le dijo que era el uno para haber gracia con prínci- pes y otras personas principales, y el otro para tra- tar con mujeres y haber gracia con ellas; y que también le parece que oyó decir al dicho Pedro Sarmiento que había hecho una patena para don
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Juan de Velasco, no sabe para qué efecto, y que no sabe más cerca de esta pregunta, y que no vio la dicha patena. É después de lo susodicho en pri- mero día del mes de Febrero del dicho año, Su Señoría Reverendísima, prosiguiendo la dicha con- fesión, preguntó al dicho Francisco de Lima si sabe ó ha oído decir que en poder de otra alguna persona más del dicho Pedro Sarmiento estén ó hayan estado alguno de los dichos dos cuadernillos de pergami- no ó papel ó traslado de ellos, etc. Entre otras cosas dijo, etc. Preguntado si pidiendo los dichos ani- llos al dicho licenciado para el dicho don Juan de Velasco ó para el dicho Sarmiento^ dijo este testi- go al dicho licenciado que le daría prendas de es- meraldas ó otras joyas para seguridad de que le volvieran los dichos anillos^ y podría dar uno, y después que hobiesen visto aquél, se le volviesen á dar, é así por esta orden hasta que los hobiesen visto todos y al dicho licenciado se le volviesen, é si los quisiese vender se los pagarían muy bien: dijo que, como dicho tiene, este testigo, procuró, á instancia de los susodichos, por muchos medios, de sacar al dicho licenciado León los dichos ani- llos, y que le parece que le ofreció prendas por ellos, é pidió uno de ellos, y que después de visto uno, se le volverían y él daría otro, é así por su orden hasta que todos tres fueran vistos y le fue- sen vueltos; é que en lo tocante á la venta, que no se acuerda este testigo habello tratado con él, y que esto es para el juramento que hizo. Siéndole leído este su dicho de verbo ad verbiim, dijo que es así como dicho tiene y que en ello se afirma é ratifica é si es necesario lo dice de nuevo, á lo cual estu-
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vo presente el padre fray Francisco de la Cruz, y Sa Señoría Reverendísima mandó al dicho Fran- cisco de Lima que tenga secreto de lo que ha di- cho y ha sido preguntado, y que directa ni indi- rectamente no lo diga á persona alguna, so cargo el juramento que tiene hecho y de descomunión mayor. El dicho Francisco de Lima dijo que ansí lo cumplirá. É luego el dicho Francisco de Lima dijo á Su Señoría Reverendísima que él no había venido á declarar esto, por saber y entender que estaba remediado, y que la orden que se había te- nido en el remedio de ello era esta: que este testi- go y el dicho Gaspar de Losada trataron este ne- gocio, y de un acuerdo fué el dicho Gaspar de Losada a comunicallo con el dicho padre fray Fran- cisco de la Cruz, que está presente, antes que el dicho Pedro Sarmiento fuese preso, y el dicho fray Francisco de la Cruz dio una cédula firmada de su nombre, la cual vio este testigo^ en que decía, no nombrando partes en ella, que pidiendo á la parte que tenía los papeles sospechosos, que en presencia de la parte que tenía el escrúpulo quemase los di- chos papeles y que después le jurase que no tenía más, y que adelante no usaría más de ello, y que haciéndose esta diligencia bastaba para no ser obligado á denunciallo á Su Señoría; y que así el dicho Gaspar de Losada hizo la dicha diligencia de esta manera: que trajo al dicho Pedro Sarmien- to á la iglesia del Hospital de Santana y le juró en el ara consagrada de quemar los dichos papeles y de no usar más de ellos en ningún tiempo, y que después el dicho Pedro Sarmiento dijo al dicho Gaspar de Losada y también á este testigo, que ha-
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bía quemado los dichos pápelos, como lo había jurado, y que por esta causa este testigo, y asimis- mo por haber leído en el memorial del doctor Na- varro, donde trata de los testigos, que sabiendo un delito y sabiendo después que esta remediado, no está obligado a denunciarlo, aunque el juez mande en común que se denuncien los tales delitos, no vino este testigo á denunciar á su señoría lo suso- dicho, etc. Firmó de su nombre. — Fray Hieronimus Archiepiscopus de los Reyes. — Francisco de Lima.
«É después de lo susodicho en trece días del mes de Marzo de dicho año. Su Señoría Reverendísima continuando la declaración del dicho Gaspar de Losada, preguntó al dicho Gaspar de Losada por qué causa este testigo no vino á denunciar ante su señoría de las cosas susodichas, pues que le pa- recían mal y lo reprendía al dicho Sarmiento, dijo; que es ansí que le parecía mal lo que el dicho Pe- dro Sarmiento decía y trataba, y que por tenerle per hombre honrado quiso primero este testigo dar parte de ello al padre fray Francisco de la Cruz, por ser letrado^ para que le aconsejase lo que es- taba obligado á hacer: así, fué este testigo al dicho fray Francisco de la Cruz y le dió cuenta de lo que él había entendido y sabía del dicho Sarmiento, y le preguntó que qué le aconsejaba que hiciese, si lo iría á decir al Arzobispo, ó si bastaba que el di- cho Sarmiento quem.ase todos los papeles que te- nía, ó qué haría este testigo en este caso^ porque él quería cumplir con Dios y con su conciencia. El dicho fray Francisco de la Cruz le dió una cé- dula firmada de su nombre de lo que sobre el dicho negocio había de hacer, de la cual hizo pre-
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sentación, y su señoría mandó se ponga en este proceso^ é conforme al parecer del dicho fray Francisco y cédala susodicha^ este testigo vino al dicho Sarmiento para que él quemase. los di- chos papeles y jurase conforme al dicho parecer, y el dicho Sarmiento dijo á este testigo que quién le metía en hacer tantas diligencias, y este testigo le dijo: «vos, mi am.igo sois; mas más quiero á Dios que á vos, ni á mi madre, ni á todo mi linaje, y con- cluí, porque yo me voy derecho al Arzobispo á decírselo;» é así el dicho Pedro Sarmiento dijo á este testigo: «pues yo haré todo lo que vos quisié- redes y haré juramento.» É así ambos á dos juntos se vinieron a esta iglesia del Hospital de Santa Ana y se fueron á un altar, y el dicho Pedro Sarmiento puso la mano encima de una ara que en el dicho altar estabayjuró á Dios y a aquella ara consagra- da de no usar para siempre jamás de lo de los ani- llos ni délos dichos papeles, y quemar todos los dichos papeles, y este testigo le dijo: «pues quema luego los papeles;» y el dicho Sarmiento dijo: «yo los quemaré, que yalo tengo jurado;» y este testigo por no se satisfacer mucho de esto, volvió al dicho fray Francisco déla Cruz y le dijo lo que había pasado con el dicho Sarmiento y del juramento que había hecho^ y si estaba este testigo obligado ámás, por- que lo haría, y el dicho fray Francisco de la Cruz le dijo que bastaba aquello, que con ello estaba este testigo descargado y no tenía obligación [de] hacer más en ello, y por esta causa no lo vino á denunciar á su señoría. Fuéle preguntado si estuvo alguna otra persona presente al tiempo que el dicho Pedro Sarmiento hizo el dicho juramento; dijo, que no
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más de este testigo y el diclio Sarmiento. Fuéle preguntado si Francisco de Lima se halló presente al dicho juramento, más [de] que entre este testi- go y el dicho Francisco de Lima se trató de los dichos papeles de que era hien decillo á Su Seño- ría, y este testigo dijo al dicho Francisco de Lima: «yo lo he comunicado ya con fray Francisco de la Cruz, y me dio este papel;» que es el que tiene pre- sentado^ firmado del dicho fray Francisco de la Cruz; y este testigo dijo al dicho Francisco de Lima: «voy con Sarmiento á la iglesia de Santa Ana para que jure;» así vinieron, como dicho tiene, é el dicho Pedro Sarmiento hizo el dicho juramento, y después este testigo preguntó al dicho Pedro Sar- miento si había quemado los dichos papeles, y el dicho Pedro Sarmiento dijo que ya los había que- mado. Fuéle preguntado si al tiempo que pregun- tó al dicho Sarmiento si había quemado dichos papeles, si estaba presente el dicho Francisco de Lima ó otra persona alguna: dijo, que no estuvo presente el dicho Francisco de Lima ni otra per- sona, á lo que este testigo se acuerda^ más que este testigo y el dicho Sarmiento que estaba entonces preso en la cárcel de Su Señoría. Fuéle pregun- tado por qué razón tuvo este testigo por malo lo contenido en los dichos papeles ó quien le dijo que aquellos papeles é los anillos era cosa mala y pro- hibida. Dijo que cuando el dicho Sarmiento le dio á este testigo los dichos papeles y le dijo que por allí vería cómo habrá de hacer el anillo^, este tes- tigo, le dijo: «para qué quiero yo eso; decidme qué ha de obrar el anillo, ó qué efecto tiene, ó quién le ha de dar esa virtud;» y el dicho Sarmiento dijo:
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«habéis de salir fuera del pueblo y hacer un cerco y dejalle una puerta;» a lo que se acuerda, dijo que la puerta había de dejar hacia donde sale el sol, y tener en la una mano el anillo y en la otra los pa- peles y leer lo que estaba escrito en ellos, y que había de estar firme y tener corazón y no tener miedo; y este testigo le dijo: «pues qué me ha de aprovechar todo eso?» y el dicho Sarmiento le dijo: ((habéis de tomar un espejo y metelle dentro en el cerco debajo de la tierra;» y, á lo que se acuerda, le dijo que después de ciertos días ó horas, sacase el espejo y que allí vería lo que quería saber y pre- guntar^ y que este testigo al tiempo que esto le decía le daba en el alma que era malo y no lo hizo ni pensó hacello, sino que le preguntó al dicho Sarmiento, para saber lo que era, porque tenía sospecha y le parecía malo, y para saber lo cier- to V dar cuenta á Su Señoría lo hizo, é así fué, como dicho tiene, al dicho fray Francisco, a dalle cuenta de ello; y que esto que dicho tiene le dijo el dicho Sarmiento la misma noche que le dio los dichos papeles, y asimismo le dijo el dicho Pedro Sarmiento que á la mañana antes que fuese daría á este testigo, ó le enviaría aquella noche, una oración, y que por aquella oración diciendo, á lo que se acuerda, á esto del decilla, le vendrían luego revelaciones que holgaría este testigo de sabellas; y así esperó este testigo hasta otro día por la ma- ñana para ver si le traía ó enviaba la dicha ora- ción, y por esta, causa no le dio los dichos papeles, después que le había dicho lo del espejo y lo de- más por esperar para cogelle la dicha oración, y así otro día^ como dicho tiene, cuando el dicho
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Sarmiento se iba al Guzco^ le dio los dichos pape- les y nunca le dio ni envió la dicha oración, y por esta causa lo tuvo este testigo por malo. Fué pre- guntado si el dicho Sarmiento dijo a este testigo de qué tamaño y por qué forma había de hacer el dicho cerco, y si había de decir algunas palabras al tiempo que le hiciese: dijo que no se acuerda si le dijo algo cerca de lo que le es preguntado, por- que como su intento de este testigo no era para hacello sino para sacar del dicho Sarmiento cómo se hacía, para decillo á Su Señoría, no estuvo aten- to á ello, é que esta es la verdad para el juramento que tiene hecho, y que no sabe otra cosa, y si se le acordare, loverna á manifestar a Su Señoría Re- verendísima, é siéndole leído este su dicho de ver- bo ad verbwn, se afirmó é ratificó en ello^ é dijo ser así la verdad; fuéle encargado el secreto, so pena de perjuro é de las demás penas en que in- curren los que revelan cosas tocantes al Santo Oficio, el cual dijo que así lo hará,, y firmólo. — Gaspar de Losada. — Fray Eieronimus Archieinsco- pus de ¿os Reyes»
«É después de lo susodicho, en la dicha ciudad de los Reyes, á treinta días del mes de Enero de mili é quinientos y sesenta y cinco años, su Seño- ría Reverendísima mandó parecer ante sí á don Juan de Velasco, estante en esta ciudad, del cual tomó é rescibió juramento en forma de derecho, por Dios é Santa María, é por una señal de cruz, sobre que puso su mano derecha^ sobre un libro de los Santos Evangelios, so cargo del cual le fue- ron fechas las preguntas siguientes: Fué pregun-
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do cómo se llama: dijo que don Juan de Velasco. Faéle preguntado si conoce á Pedro Sarmiento y de qué tiempo á esta parte^ y al licenciado Juan de León, cirujano, y si ha tenido comunicación con ellos. Dijo que los conoce de muchos días a estaparte y que los trató. Fuéle preguntado si supo ó oyó decir que el dicho Pedro Sarmiento haya he- cho, en esta ciudad, algunos anillos de oro ó de plata por arte de astrología ó otro arte diferente de la que los otros oficiales suelen labrallos; dijo que es verdad que el dicho Pedro Sarmiento dijo á este testigo que por la cuenta de la astrología y signos y planetas del cielo y cosas naturales se hacían unos anillos, y que el dicho Sarmiento los sabía hacer, y dijo á este testigo el dicho Pedro Sarmiento, que él los había hecho. Fuéle pregun- tado si el dicho Sarmiento, ó otra persona alguna, ha dicho á este testigo para qué efecto son los di- chos anillos, y si sabe ó ha oído decir para quién los hizo Y cuantos. Dijo que al dicho Pedro Sar- miento oyó decir que los anillos que se suelen ha- cer son tres^ y que los dos son para ganar volun- tades de gentes y el otro para las armas, y que las voluntades que con ellos se habían de ganar es de hombres y mujeres, y que no sabe este testigo de- terminadamente para quien los hizo. Y luego Su Señoría mostró al dicho don Juan de Velasco dos anillos de oro y otro de plata para que conozca si son éstos los que el dicho Pedro Sarmiento le dijo que había hecho, é vistos por el dicho don Juan de Velasco, dijo que le parece que sotí ellos mis- mos en la hechura y caracteres que en ellos es- tán, é que los de oro tuvo este testigo en su poder
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y los dio al padre fray Francisco de la Cruz, que está presente; y preguntado dijo otras cosas, etc. Fuéle preguntado si supo ó oyó decir que el dicho licenciado Juan de León tuviese unos anillos, y para qué efecto eran, y si este testigo ó otra perso- na por él los pidió al dicho licenciado León; dijo que el dicho licenciado León dijo á este testigo que tenía tres anillos, y que el dicho licenciado dijo que no sahía de cierto para qué eran^ sino que cu- rando aquí, el dicho licenciado, un hombre se los había dado por muy gran cosa, y el dicho licen- ciado León dijo á este testigo que le había dicho que los había hecho fray Yedoco, fraile francisco, y que este testigo los pidió algunas veces al dicho licenciado, é le echó otras personas que se los pidiesen, y que este testigo se los pagaría bien si se los diese, y el dicho licenciado no los quiso dar, ni este testigo los vio nunca. Fuéle preguntado si ha tenido y tiene en su poder un libro que trata de la fábrica de estos anillos ó otro alguno que trate de cosas semejantes: dijo, etc.; y que esto es la verdad para el juramento que hizo^ é siéndole leí- do este su dicho de verbo ad verhum, dijo que es así como lo tiene dicho, é que en ello se afirma y si es necesario lo dice de nuevo, é que no sabe que ninguna persona tenga los dichos cuadernos ni traslado de ellos: encargósele el secreto por Su Señoría^ so pena de perjuro y de incurrir en sen- tencia de excomunión mayor, el cual dijo que lo cumplirá, y lo firmó. — Don Juan de Velasco. — Fray Hieronimus Archiepiscopus de los Rey es. ^^^
5 Hállase esta parte del proceso de Sarmiento, única que pudimos descubrir en los xYrchivos de España, en el expediente de fray Fran-
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No consta con precisión la fecha en que comen- zara el proceso contra Sarmiento de Gamboa; pero lo cierto es, como hemos visto, que el día 2 de Diciembre de 1564 el Arzobispo Loaisa le toma- ba su primera declaración. Seis meses más tarde, en 8 de Mayo del año siguiente,^ el Metropolitano reunía algunos jesuítas y teólogos, entre quienes se contaba al mismo fray Francisco de la Cruz, destinado á tan triste suerte, y después de exami- nar el proceso, le condenaban á que oyese una misa en la Iglesia Mayor, «en cuerpo y con su can- dela, en forma de penitente, y en destierro de to- das las Indias de S. M. perpetuamente para los reinos de España, el cual saliese á cumplir luego que le fuese mandado, y que hasta tanto que le sa- liese á cumplir, estuviese recluso en un monaste- rio é ayunase los miércoles y viernes de cada se- mana, y que no tuviese libros ni cuadernos, de mano ni de molde, que contuviesen las cosas so- bredichas, y que abjurase de levi.^<^^
Un Inquisidor que vio los autos originales del proceso, añade que Sarmiento debía rezar los siete salmos penitenciales en días de ayuno, y que el convento que se le señaló para su encierro fué el de Santo Domingo.
El reo, sin embargo, cuatro días después de ha- bérsele notificado la sentencia, apeló de ella para
cisco de la Cruz, en el cual se copió para hacerla valer contra él. Acerca de este fraile y de la causa que le siguió el Santo Oficio, pue- de verse nuestra Historia de la Inquisición de Lima, tomo I, pá- gina 63.
6 Esta fecha la tomamos de las Relaciones de causas de Ruíz de Prado tantas veces citadas.
7 Folio 36 del Libro 760 de Relaciones de causas.
CAP. XUI — SARMIENTO EN LA INQUISICIÓN 329
ante Su Santidad; pero el 24 de ese mismo mes de Mayo hacía la abjuración y oía la misa que se le había ordenado. Poco más tarde obtenía del Ar- zobispo que le alzase la reclusión, le conmutase el destierro, dándole la ciudad por cárcel, y licen- cia por seis meses para ausentarse al Cuzco y otras partes, plazo que luego se le prorrogó por todo el año de 1567.
Sarmiento, después de todo esto, debía sentirse deseoso de respirar otro aire más puro. Ese mis- mo año de 1567, en efecto, dice él, «como supe de muchas tierras incógnitas hasta mí no descubier- tas en el Mar del' Sur, por donde muchos habían procurado arrojarse y nunca se habían atrevido, y lastimándome de que tan gran cosa como allí hay se perdiese por falta de determinación, di dello noticia al licenciado Castro, gobernador que á la sazón era deste reino del Perú, ofreciéndome á descubrir muchas islas en el Mar del Sur, si favo- rescía para ello.»^
No es de este lugar referir la historia de esa ex- pedición, que, confiada á Alvaro deMendaña, por obligar á Castro, según refiere Sarmiento, á que favoreciese con más calor el negocio, se hizo á la vela desde el Callao el 19 de Noviembre de ese año de 1567, llevando Sarmiento el mando de la nave capitana; ni las enemistades que en el curso de la navegación mediaron entre ambos jefes y perlas cuales le quisieron matar; ni de los descubrimien- tos que se hicieron; ni de cómo, contra el parecer de Sarmiento que quería regresar por la parte del Sur, dieron la vuelta por la costa de Nueva Espa-
8 Carta al Rey de 4 di Mayo de 1512.
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ña, yendo á parar, después de grandes tormentas, á Gibóla y Qaivira, en treinta y tres grados de la banda del norte, reuniéndose^ por fin, con Men- daña, que le había dejado abandonado en el puer- to de Colima.
Sarmiento trató allí de informar al Rey de lo que pasaba, pero Mendaña le prendió, le tomó to- dos los papeles, relaciones y carias y los rompió; y cuando luego, sin desalentarse por eso, renova- ba su tentativa de levantar una nueva información en el puerto del Realejo en Nicaragua, «yendo yo á dar dello razón á vuestro gobernador, once le- guas de allí, dice al Soberano^, "se hizo á la vela huyendo y me dejó y me trajo mi hacienda y se vino al Perú, é yo quise ir á dar razón á V. M. á España desde Nicaragua^ mas déjelo de hacer por- que á la sazón vino don Francisco de Toledo por visorey, al cual fui á ver al Perú y á dalle cuenta en vuestro real nombre de todo lo sucedido en la jornada. ))^^
Queriendo en seguida marcharse á España á dar formalmente cuenta al Rey de lo sucedido, Toledo dispuso que le acompañase en la visita general del país, llegando con él hasta el Cuzco, ocupado especialmente en «dar traza en las reducciones de
9 Para no hablar sino de lo publicado, diremos que en el tomo V de la Colección de Documentos del Archivo de Indias, págs. 210 y 221 se encuentran dos relaciones de este viaje de Sarmiento. Los tres primeros capítulos del tomo I de la Historia de los descubrimien- tos de las regiones austriales que nuestro amigo don Justo Zaragoza publicó en Madrid en 1876, están dedicadas á contar esos mismos su- cesos. Don Miguel Luis Amunátcgui los ha referido también, con talento y galanura, en un articulo publicado en «Los Debates» bajo el rubro de Las cspediciones de Mendaña,
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los indios, conforme al antiguo y moderno sitio, sacando la descripción particular de todo y ha- ciendo la historia de los Ingas. ))^C)
Hablando de esta materia expresaba el Virey en carta que escribía á su Soberano, habría deseado que «las descripciones y libro de tablas dellas de cosas de las Indias, me paresció que se hiciese en forma tan grande y junta que lejos pudiésemos mejor comprendella. Esta, placerá áDios, que yo lleve á V. M.^ habiendo acabado de pasear esta tie- rra con el hombre nUls hábil desta materia que yo he hallado en ella.»^^
Tal era la opinión en que Sarmiento de Gamboa se hallaba en el ánimo de don Francisco de Tole-
10 Un historiador del Virey Toledo, contemporáneo de estos suce- sos, dice á este respecto lo siguiente: «Por ser en aquesta cil)dad la corte y antiguo asiento de los Ingas, señores que llamaban destos reinos, y ser de los antiguos indios muchos vivos y de los conquista- dores primeros algunos; antes que de todo punto se acabasen los unos y los otros, mandó hacer informaciones y avei'iguaciones de la genealogía, principio y descendencia de los Ingas, por escrito y por pintura, y verificó ser tiranos y no verdaderos señores como hasta allí se había entendido. Y porque lo que en dos libros impresos es- taba escrito, uno del origen deste nuevo descubrimiento, otro del dis- curso de las guerras civiles que enti'o españoles habían sucedido, hizo hacer con los conquistadores antiguos la información de todo, para que ambas historias pudiesen salir á luz nuevamente corregidas y llenas de verdades, que faltaba en muchas cosas á las demás. Co- metióle á Pedro Sarmiento de Gamboa,, cosmógrafo y de entendi- miento muy capaz para ello, con escribano ante quien los dichos y deposiciones pasasen y que dello diesen fé.» Tris tan Sánchez, Virey don Francisco de Toledo. Doc. ined. del xirchivo de Indias, tomo VIII, pág. 262.
Esta Historia de los Incas que escribió Sarmiento y que consta fué enviada al Rey, no se ha encontrado hasta hoy,
11 Carta publicada por el señor Jiménez de la Espada en el libro Tres relaciones de antigüedades peruanas, Madrid, 1870, pági- na XXÍI.
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do, y tales las atenciones que le ocupaban en los años de 1572-1573. Por el mes de Noviembre de este último se presentó en el Santo Oficio, dice el visitador del Tribunal Juan Ruíz de Prado, «un cuaderno de papel, escrito en doce hojas, que era del dicho Pedro Sarmiento, por el cual quiso pro- bar que ciertos anillos astronómicos que él hacía para diversos efectos tenían virtud natural y que no eran sospechosos ni supersticiosos y que el autor de ellos no debía ser castigado. Dos testi- gos le acusaron también de haber dicho que el Evangelio no estaba suficientemente promulgado en España; y, por fin, «hay información, decían los Inquisidores, que el dicho Pedro Sarmiento fué azotado públicamente en Nueva España, en la Pue- bla de los Angeles, porque había hecho y ordenado una estatua con un sambenito y una sentencia en forma contra un Diego Rodríguez de la Puebla, vecino y encomendero de aquel pueblo, á interce- sión de unos sobrinos del Obispo de Taxcala, ques- taban mal con el dicho vecino, é que por la dicha sentencia condenaba por el Santo Oficio de la In- quisición á ser quemado el dicho vecino. «^^
Tales hechos, sin embargo^ si bien eran graves en concepto de los jueces, les importaba todavía más hacer valer el anterior proceso del reo para acompañarlo á la causa contra fray Francisco de la Cruz. Pidieron, en consecuencia, la causa al Arzobispo^ quien se las envió en 22 de Enero de 1574, «la cual vista por nos, pareció que para le examinar cerca del negocio de fray Francisco de la Cruz y para ratificarse en su dicho y para que
12 Libro 760, hoja 36.
CAP, XIII-- SARMIENTO EN LA INQUISICIÓN 333
saliese desta tierra á cumplir el destierro, por pa- recemos cosa peligrosa dejalle en ella, le manda- mos parecer en este Santo Oficio personalmente, el cual á la sazón que llegó nuestro mandamiento estaba en servicio del señor Visorey, que entraba contra los chiriguanos, y el señor Visorey nos es- cribió que tenía del necesidad para aquella jorna- da, y que él le enviaría acabado el negocio, y el Pedro Sarmiento nos escribió sobrello, y así sobre- seímos el negocio, é agora que han ya salido, te- nemos escripto á nuestro comisario que le prenda y le envíe preso, y que primero dé parte dello al señor Visorey para que si le quisiese enviar á este Santo Oficio, le envíe, como nos escribió, y si no, con licencia de S. E., le prenda y le envíe.»
«En el proceso de Pedro Sarmiento de Gamboa, continúan los Inquisidores, del cual tenemos dada noticia á U. S., habemos entendido; porque salido que hubo de los chiriguanos, do había ido en busca del señor Visorey, se le notificó un nuestro manda- miento para que pareciese ante Nos personalmen- te, y, parescido, fué metido en las cárceles, porque de más de lo que había dicho, escribimos que ha- bía contra él sobrevenido cierta probanza, por la cual parece que mirando á una mujer las rayas de las manos, la dijo que por su causa habían de matar, en este reino, dos personas; y que tratando y hablando con ciertas personas de letras, una de las cuales dijo que había opinión ó que no sabía si estaba publicado suficientemente el Evangelio á estos indios del Perú hasta agora, porque no ha- bía habido predicadores que en su lengua se lo pudiesen declarar: á lo cual el dicho Pedro Sar-
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miento respondió que no había que dudar de aquello en el Pirú, pues en España, á cabo de tantos años, no estaba el Evangelio suficiente- mente promulgado ó predicado; y reprendiéndole dello cierta persona de letras, respondió que él en- tendía bien lo que decía^ mejor que la dicha per- sona, y que los entendimientos tan toscos como el suyo habían menester maestros y escuelas, que él con su entendimiento y felicidad de memoria sabía eso y mucho más, y lo había estudiado: hízo- sele de todo cargo y él estuvo negativo.»
No consta de los antecedentes que hemos podido consultar, ni el visitador Ruíz de Prado menciona tampoco, la fecha en que Sarmiento fué encerra- do esta segunda vez en la cárcel; pero, tratándose de hacer valer sus deposiciones contra fray Fran- cisco de la Cruz, aparece que en 18 de Noviembre de 1575 el Inquisidor Gerezuela «mandó traer de las dichas cárceles al dicho Pedro Sarmiento» y que allí se le citaron los pasajes de su proceso en que mencionaba á Cruz. Entre éstos, merece notarse el siguiente, en que Sarmiento explícalo que se conte- nía en el cuaderno de que tanto caudal se hacía con- tra él. «Digo, expresaba, que en el dicho cuaderno de que el fiscal me hace cargo^ en su primer capítulo, ninguna cosa puse de mi cabeza, más de traer ejemplos de propiedades de piedras y yerbas natu- rales, y por no ser conocidas vulgarmente de to- dos, causan admiración, y aún vienen áser tenidas de algunos por sospechosas, siendo naturales, y de la influencia de las estrellas; y en el postrer ca- pítulo puse los lugares de los que tratan de los anillos, para mostrar cómo por lo que los autores
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tales escriben, yo los tenía por naturales, y para mi disculpa, y no para más, llevé el dicho cua- derno al señor Arzobispo^, y Su Señoría me mandó que lo llevase á fray Francisco de la Cruz y á fray Juan del Gampo^ y al doctor Gola María, y al li- cenciado Falcón, que eran consultores y asesores del señor Arzobispo; y el doctor Gola María, como persona que entendía astrología, lo aprobó por bueno, y me dijo que lo que en el cuaderno estaba escrito era verdad, y probaba con ello mi disculpa bastantemente, y que no ternía de que temer; y fray Francisco de la Gruz, después de algunos días que lo había visto, escribiéndole yo la aflición en que estaba porque el Arzobispo había dicho que para mí no había de haber más leyes de las que él quisiese^ me escribió una carta en que me decía que no tuviese pena, que él se hacía cargo dello y lo sacaría á luz; y fray Juan del Gampo^ después que yo le llevé el cuaderno, me escribió otra carta diciéndome que pues en ello no había herejía ni especie de ella, ni error alguno en cosa de fé, que no tenía de qué tener pena, y esto me aseguró que yo no recusase al señor Arzobispo. Estas dos cartas, se me perdieron en una tormenta, ala vuel- ta delasislas^ con otros muchos papeles, etc. Todo lo cual pasó ante mí. — Ensebio de Arneta, secre- tario.»
Terminada al fm la causa, sin que hubiese, dicen los Inquisidores, prueba de lo que el reo había sos- tenido acerca de la promulgación del Evangelio, vista en consulta por el Ordinario y Gonsultores fué votada en que ((saliese á cumplir el destierro que le fué mandado por la sentencia del Arzobispo^
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que estaba por ejecutar [en] cuanto al destierro des- tas Indias; «á que oyese una misa rezada un día de entresemana, en pié y en cuerpo, con una vela, en forma de penitente; que abjurase de levi en la sala
de la Audiencia, y, por fin, que fuese sacado á la vergüenza. ^3
Sarmiento de Gamboa no se conformó con esta resolución; pero, vista la sentencia en grado de apelación, se confirmó, librándole, por fortuna, de la vergüenza.
Después de su primer proceso. Sarmiento de Gamboa se había hecho al mar en busca de tierras desconocidas.
Condenado esta segunda vez, el Virey y la Au- diencia leelejían, en 7 de Agosto de 1579, «por la experiencia que se sabe que tiene de la mar y de las navegaciones dellas,»^^ p^ra que fuese á des- cubrir el Estrecho de Magallanes que acababan de surcar atrevidos piratas extranjeros, «y verle y medirle y saber cómo corre y en qué grados es- tá... )>15
13 Acuerdo de don Francisco de Toledo, virey, y de la Audien' cía de Lima, etc., Archivo de Indias.
11 Don Pedro de Peralta en su poema heroico Lima fundada, dice con este motivo:
Aquel que allí se ofrece es el Sarmiento, Nuevo Teseo del austral undoso Laberinto del líquido elemento, Minotauro de espumas proceloso; Al Drake irá á impedir el fiero intento, Y demarcado el Bosforo sinuoso, Domando el golfo con su triunfante entena Su capitolio hará la Hesperia arena.
Canto VII. 15 La sentencia está firmada por sólo el Inquisidor Cerezuela.
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-La poca suerte que hasta entonces había tenido iba á acompañarle todavía en esta ocasión, como
Como se habrá, visto, salvo la diferencia de tiempos y de hombres, parece que viéramos repetido en este caso lo que aconteció más tarde en Roma al célebre Galileo.
Conviene recordar aquí que al hablar del proceso formado á Sar- miento de Gamboa por la Inquisición se ha dicho que fué por haber sostenido que cuando en Lima eran las doce del día, en España es- taba entrando la noche. De lo que queda expuesto, se ve, pues, que el hecho es inexacto.
En este lugar debemos mencionar también lo que se dice ocurrió al piloto Juan Fernández después del descubrimiento de las islas á que dio su nombre. Don Claudio Gay en su Historia de Chile, tomo II, pág. 6Qj cuenta á este respecto, que «á tan singular servicio se le respondió con una muy seria acusación de brujería, de la que quiso la fortuna que los señores Inquisidores de Lima le absolvieran en cuanto llegaron á oír cómo el entendido piloto se proponía hacer que todos los marineros, aunque fueran santos, salieran tan brujos como él mismo, sin más que querer seguir igual rumbo con sus naves, po- niéndose á unas cuatrocientas leguas aparte de la costa.»
Don B. Vicuña Mackenna, á su vez, dice: «Lástima no pequeña es que se hayan perdido los detalles del descubrimiento de esas islas, las noticias náuticas de los viajes del piloto, y, más que todo esto, su proceso levantado por la sombría y estúpida Inquisición! de Lima, que lo acusó, como á Galileo, de haber hecho pacto con el Averno, ó algo parecido, cuando sólo lo ajustara con los vientos.» Juan Fer- nández, pág. 71.
«Una tradición constante, añade don Diego Barros Arana, consigna- da por algunos escritores posteriores, refiere que el éxito del viaje de Juan Fernández fué considerado obra de hechicería; que el sagaz pi- loto fué procesado poi? la Inquisición de Lima, y que le costó mucho trabajo demostrar á sus jueces que la observación del tiempo em- pleado en su navegación, era el resultado natural de haber tomado un rumbo en que se podían utilizar los mismos vientos que parecían tan contrarios á aquella navegación. El hecho no es en manera alguna improbable, y, lejos de eso, es característico de las ideas y preocu- paciones de la época, pero nunca hemos visto los documentos con- temporáneos en que debíamos hallar los pormenores relativos á ese curiosísimo proceso.» Historia jeneral de Chile, t. II, pág. 54.
Por nuestra parte, á pesar del examen prolijo que hicimos de los archivos de Simancas, de Sevilla y de Lima, nada encontramos que justificara lan constante tradición. Hallamos sí en los extractos de
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hasta al fin de su carrera, justificando siempre ha- ber sido, «el hombre de más habilidad que se ha- llase en el Perú, y cuyo nombre, según dice un distinguido americanista, hasta hoy engrandecen su genio náutico, sus arriesgados hechos de marino y su grande entereza en las adversidades.»!^
la visita (le Ruíz de Prado la noticia de un proceso formado por el Comisario de la Plata, en 1579, contra un Juan Fernández, por lia- 1)er dicho que él no era pecador. Si bien la fecha coincide bastante bien con aquella en que ha debido tener lugar el proceso del piloto y descubridor, el lijero extracto que da Ruíz de Prado no permite apreciar si se trata de aquél ó de otra persona que llevase ese mismo nombre y apellido, tan común entonces en América.
¿Habríase, en efecto, iniciado ese proceso y destruídose en seguida por los jueces en vista del ridículo que importaba para ellos? No lo creemos. Mas bien nos inclinamos á pensar que se haya confundido en este caso á dos marinos contemporáneos, Juan Fernández y Pe- dro Sarmiento de Gamboa.
16 Jiménez de la Espada, loe. cit., pág. XXIII.
üPiTeio XIV
lis PIÍIOHS AUTOS M FE
Causa de Esteban do Salcedo. — Tres reos chilenos son condenados en el auto de fé de 29 de Octubre de 1581. — Procesos de Juan Serrano, Juan de Urízar Carrillo y Gonzalo Hernández Bermejo. — Carlos Correa es penitenciado en el auto de fé de 30 de No- viembre de 1587.- -Causa del escribano Pedro de Salcedo. — Id. de Hernando de Alcántara. — Id. de frav Andrés de Arííüello.
s^afl e
ASTA ahora nos hemos ocupado de las causas de aquellos reos que por circuns- tancias diversas no habían merecido fi- gurar en autos públicos de la fé, y ahora vamos á tratar de los que fueron sentenciados en esta forma.
El primer auto de fé celebrado por los Inquisi- dores se había verificado en Lima el 15 de No- viembre de 1573^ pero en él no apareció ningún reo de origen chileno. En el segundo, que tuvo
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lugar el 13 de Abril de 1578 y en el cual fué que- mado fray Francisco de la Cruz, el fraile aquél que había entendido en la causa de Sarmiento de Gam- boa, salió Esteban de Salcedo.
Era éste un mestizo, natural de Valdivia, testi- ficado ante el Comisario de haber dicho que no era pecado mortal sino venial «el echarse un hom- bre con una mujer.» Por su parte^ el reo se de- nunció de que se había 'referido á una india infiel y no á una mujer cualquiera. Llevado preso desde Chile, en todas las audiencias que con él se tuvie- ron perseveró en la confesión que había hecho; pero lo cierto fué que, visto el negocio-en consulta, fué sentenciado á salir en auto público, en abju- ración de levijen cien azotes. ^
Más adelante trataremos de otro reo chileno que fué penitenciado en esta ocasión.
En el auto celebrado el 29 de Octubre de 1581 en que fué quemado vivo el flamenco Juan Ber- nal, salieron tres reos de Chile.
Era el primero Juan Serrano, natural de Jerez de la Frontera y procesado en Santiago por ha- berse casado estando viva su primera mujer. Con el objeto de lograr su propósito, Serrano se había trasladado á Lima — donde se le dio la ciudad por cárcel, bajo pena de mil pesos de multa — lle- vando una información hecha por él de cómo su primera mujer era muerta, «y aunque en esta ciu- dad de Lima, dicen los Inquisidores, le dijeron que era viva, no dejó de pasar adelante con su in-
1 «Adviértase, declara Rui'z de Prado, que no era este negocio de aucto, por se haber denunciado el reo, aunque es verdad que cuando lo hizo estaba ya testificado.»
CAP, XIV — LOS PRIMEROS AUTOS DE FE 341
tentó,» por lo cual le sentenciaron en definitiva á que saliese en el auto en forma de penitente, en abjuración de levi^ á que se le diesen doscientos azotes por las calles públicas^ y á que sirviese en las galeras por cuatro años, al remo y sin suel- do.2
Por análogo delito fué encausado en Valdivia Juan de Urízar Carrillo, natural de la villa de Bu- día en la Mancha, que siendo casado en Guaman- ga, se matrimonió nuevamente en aquella ciudad.
«Asimismo testificó al reo un testigo ante el Obispo de Santiago de que con ocasión de que la justicia andaba en su busca por cierto delito que había cometido, había dicho que pues no le deja- ban ir abajo ni arriba y tanto le perseguían, que estaba por irse con los luteranos, y que había de ir matando españoles y indios los que topase, por dar causa á que lo ahorcasen luego; y diciéndole cier- ta persona, que era el testigo, que se encomendase á Dios y no hablase con tanta pasión,, que podría ser que aquellas persecuciones que le venían, po- dría ser que fuesen para más descanso de su áni- ma, y que encomendándose á Nuestro Señor, elle haría merced, el reo había respondido á esto: «pese á tal^ nunca me las ha hecho hasta ahora y hacér- melas ha adelante?» El Obispo remitió este dicho al Comisario y él examinó al testigo más en forma y dijo lo propio; y otro testigo dice que dijo el reo
2 «En estas partes sería muy á propósito que cumplidos éstos con las penas de las sentencias, se les mandase ir á España y que se pre- sentasen ante la Inquisición ó juez eclesiástico de su tierra, porque se quedan por acá éstos, y ellos y sus mujeres viven en mal estado, y será bien se provea á este inconveniente.»
22
342 INQUISICIÓN DE CHILE
lléveme el diablo, y Dios no me puede ya hacer mer- ced, y pésame porque no me he ido á los luteranos, y todo el mal que pudiese hacer, lo he de hacer, y que esto lo había dicho tratando de cómo el testigo an- tes de esto le había dicho al reo que se fuese de su casa.»
Preso en Santiago por un mandamiento del San- to Oficio^ resultó que teniéndole el Comisario en casa de un familiar, una noche se salió del aposen- to en que estaba y hurtó de una tienda que había en la misma casa, más de setecientos pesos en oro y mercaderías, que, luego de aprehendido nueva- mente, restituyó. Habiendo llegado á Lima á fines de Junio de 1579^ se le siguió el proceso iniciado y se votó en que saliese al auto con vela, soga y coroza, á que abjurase de levi, á que se le propina- sen cien azotes y, por fin, á cinco años de ga- leras.
Finalmente^, salió al auto Gonzalo Hernández Bermejo, natural de Trujillo en España, que había sido primero sastre y después soldado, á quien he- mos hecho referencia más atrás.
Hallábase Hernández por los comienzos del año de 1561 en la ciudad de Concepción, cuando, en mala hora para él, «dijo y profirió con muchas per- sonas que era, mayor la fé que la caridad, y di- ciéndole que no era sino la caridad, porque así lo decía San Pablo, replicó diciendo que no era sino la fé, porque decía el Evangelio que quien creyese y fuese baptizado será salvo, y diciéndole que cier- to predicador lo había predicado así, que era ma- yor la caridad que la fé y que San Pablo lo decía así en sus epístolas, dijo que aunque se lo dijesen
GAP. XIV — LOS PRIMEROS AUTOS DE FE 343
cuantos doctores había de aquí á Roma, que no lo creería, porque lenía por mayor la fé y que sobrella se fundaban las demás, y que bien podía errarse San Pablo como hombre, dado que fuese alumbra- do por el Espíritu Santo; y en otra plática que tuvo sobre lo susodicho, la dicha persona le dijo: «ven acá, vos no creéis lo que cree y tiene la Santa Ma- dre Iglesia de Roma.» Respondió el reo: «creo en Jesucristo;» y tornándole á replicar que si creía lo que tenía y creía la Santa Madre Iglesia de Roma, dijo que sí: «pues, si vos creéis eso ¿porqué no creéis lo que ella tiene y cree? ya veis que es contra ella lo que vos decís;» y el dicho reo respondió que no quería creer á San Pablo sino á Jesucristo; y en otras pláticas que con otras personas tuvo^ susten- tando que era mayor la fé que la caridad, para lo probar dijo que cuando llevaban á baptizar un niño, que no pedía sino fé, y que también estaban en las cartillas los catorce artículos delafé, y que en nin- guna de las cartillas se trataba de la caridad, y que cuando la Madalena había lavado los pies al Señor, dijo Jesucristo: «tu fé tehahecho salva;» y que á la Gananea había dicho Nuestro Señor: «mu- jer, grande es tu fé;» y que él se quería estar en aquella opinión hasta que otras personas de más letras se lo dijesen y le convenciesen por razones: y entre las dichas personas había un fraile predi- cador y un clérigo, y parece que el Vicario de la Concepción le prendió é hizo proceso contra él, y le tomó su confesión, y confiesa haber pasado la dicha plática con la dicha persona y que él tenía aquella opinión siempre, y si era necesario moriría por la fé.»
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Después de haber pasado lo anterior, Hernández se presentó al Vicario, protestándole de ser obe- diente y estarse á la corrección de la Iglesia, lo que , sin embargo, no impidió que fuese procesado por aquél como Inquisidor ordinario. Estaba ya la causa en estado de sentenciarse y en poder del Obispo cuando llegaron las provisiones sobre el estableci- miento del Tribunal del Santo Oficio en Lima^ al cual se remitieron luego los antecedentes, y muy poco después el mismo Hernández, que había sido man- dado prender con secuestro de bienes. Habiéndose tenido algunas audiencias con el reo para que se declarase acerca de las confesiones que tenía he- chas ante el Vicario de Concepción, expresó que todo lo había dicho «como hombre ignorante y con el zelo y fervor que tenía de morir por la fé, y que lo retractaba una y muchas veces.»
Después de tres años de cárcel, Hernández se había enfermado hasta el extremo de que á mediados de Junio de 1574 hubo de ser llevado á casa de un fa- miliar donde se curase, para ser restituido nueva- mente á su prisión á fines de Agosto de ese año. «Examinamos, continúan los Inquisidores, al di- cho Gonzalo Hernández Bermejo sobre algunas cosas que resultaron de sus confesiones para de- claración de su intención y confesión, y parece que en todas ellas no dice cosa de nuevo sino que ha- bía porfiado lo susodicho, no sabiendo ni enten- diendo que la Santa Madre Iglesia Católica Roma- na tenía lo contrario; y subjetándose á la Santa Madre Iglesia Católica Romana, dice que él tiene y cree lo que ella tiene y cree, y fué advertido si tenía ó quería hacer otras algunas defensas más
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de las que hizo en la ciudad de la Concepción y para ello se le dio letrado con quien comunicó su cau- sa y no quiso hacer otra ninguna diligencia, y por su parte se concluyó difmitivamente, y visto por nos y por el ordinario y consultores, fué votado en conformidad, á que fuese puesto á cuestión de tormento y que se le diese á nuestro albedrío, y que se tornase á ver el proceso. Fuéle dado el tor- mento, y habiéndole echado doce jarrillosde agua, no dijo cosa alguna y fué quitado del; y tornado á ver el proceso, fué votado en conformidad que salga al auto público de la fé, en cuerpo, con su vela, en forma de penitente, y que allí le sea leída su sentencia y abjure de vehementi^ y que otro día le sean dados doscientos azotes, por las calles pú- blicas desta ciudad, y que tenga esta ciudad por cárcel tiempo de seis años.»-^
El proceso de Hernández Bermejo desde que se inició en Concepción hasta su salida al auto de 13 de Abril de 1578, había tardado, pues, siete años."^
En el auto que tuvo lugar en 30 de Noviembre de 1587, salió Carlos Correa, natural del valle del
3 Libro número 760, folio 13.
4 Según Ruíz de Prado, hé aquí los principales vicios de que ado- lecía esta causa: de haber supuesto el Fiscal al reo cosas que no ha- bía dicho; que no se le hizo la tercera monición; que no se le puso acusación en forma; que la manera cómo se recibió al reo en la cár- cel después de su enfermedad fué indebida, «lo que se pone aquí, advertía Ruíz de Prado, para que se vea de la forma que iban las cosas y qué buen orden se guardaba;» que no se firmó la sentencia del tormento; que no se notificó al Fiscal de la apelación interpuesta por el i'eo; que la abjuración no se sacó ad longum; y, finalmente, que no se le dio aviso de secreto, ni noticia de cuando salió la causa de este estado.
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Rosal, en el Obispado de Tuy en Galicia, hombre hidalgo y de edad de sesenta años, testificado en el Santo Oficio de ser casado dos veces, una en su tierra y otra en Santiago; «y habiéndose averiguado los dichos dos matrimonios, fué preso, y en la pri- mera audiencia que con él se tuvo los confesó, y que para casarse la segunda vez había dado cierta información. Hízose su proceso con el reo y ha- biendo dado los testigos por ratificados, pidió pu- blicación y se hizo, y concluyó; y visto el negocio en consulta, en 15 de Octubre de d586^ se votó en que el reo saliese al auto con vela y abjurase de levi y sirviese en las galeras de gentilhombre por tiempo de cuatro años, y después fuese desterrado de todo el distrito, perpetuamente.»
En las vísperas del auto fué sentenciada la causa de Pedro de Salcedo, escribano público y de Ca- bildo de la Imperial, natural de San Martín de Valde- Iglesias, que fué testificado ante el Pro- visor de aquella ciudad de haber dicho que no habían de resuscitar los propios cuerpos en la pro- pia carne, ni el propio cuerpo que tuvieron cuan- do vivían, sino en otra nueva carne y en otro nue- vo cuerpo que Dios había de criar. Fué mandado prender, en consulta, con secuestro de bienes, co- mo se hizo, habiéndose remitido la dicha testifi- cación al Santo Oficio. Antes de esto había sido denunciado de ser casado dos veces, una en Toledo y otra en Lima, donde se había mudado el nom- bre, porque el que tenía en España era Cristóbal de Valderrábano. En la primera audiencia que con él se tuvo confesó los dichos dos casamientos, v
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que se casó segunda vez porque le dijeron que era muerta la primera mujer.
«Visto el proceso en consulta, se resolvió que al reo, por lo que toca á la proposición, se le diese una conminación de tormento, y habiéndosele dado, perseveró en lo que tenía dicho; y vuelto á ver el negocio en consulta, se votó en que se sa- case el reo al auto con insignias de dos veces ca- sado y abjurase de levi, y se le diesen cien azotes, y galeras por cuatro años.»^
El año de 1581 se levantaba por el Comisario^ en Santiago, un proceso contra Hernando de Alcán- tara, por haber dicho ((que Nuestro Señor Jesu- cristo había querido morir y que había muerto realmente, y que pues murió, había merecido la muerte que murió. ))^
Este mismo Alcántara, siendo morador en Con- cepción fué acusado de haber dicho que era mayor la fé que la caridad, lo que, por su parte^ sostuvo, y así se probó que él había repetido simplemente palabras de otros. Enviado á Lima por el Ordina- rio, se le detuvo allá algunos meses, dándole por pena el' tiempo que estuvo en la cárcel en Concep- ción, el viaje que le habían obligado á hacer y una reprensión para que ((mirase lo que decía de ahí adelante.»
5 «Este reo, dice Paiíz de Prado, fué muy culpado en las comunica- ciones que hubo en las cárceles estando en ellas fray Francisco de la Cruz, de que hace mención en su proceso y otros.»
6 Á este juicio se hallaba acumulado otro contra un mulato, por casado dos veces, el cual no se prosiguió por haber fallecido el de- lincuente.
348 INQUISICIÓN DE CHILE
«Fray Andrés de Arguello, de la Orden de San Francisco, sacerdote confesor y predicador, fué tes- tificado por cuatro testigos que predicando en la ciudad de Osorno, en el reino de Chile, dijo que el no ser concebida Nuestra Señora en pecado origi- nal, demás de otras cosas, se probaba con autori- dad del Concilio Tridentino, en cuanto decía que todos habían sido concebidos en pecado original, y que en aquella regla no se comprendía Nuestra Señora, sin hacer relación el dicho fray Andrés de la Constitución de Sixto IV.
«Fué también testificado de una mujer de edad de treinta años, que andaba en hábito de beata, en la dicha ciudad de Osorno, y está ratificada, la cual dijo que yéndose á confesar con el dicho fray Andrés de Arguello y estando para ello de rodillas ante él, el dicho fraile la dijo que no se confesase tan presto, que quería parlar un poco, y entre otras muchas cosas que la trató, que por ser tantas no se acordaba, la dijo que había sido muy querido en el Pirú, y por allá abajo donde había estado, y que hama tenido un hijo muy lindo y hermoso^ y que saltaba paredes y desquiciaba las puertas y en- traba á donde tenía la dama, y otras deshonesti- dades que le habían acontecido con mujeres que declaró el testigo, y que diciéndole la dicha beata que no la dijese aquellas cosas, que no eran para aquel lugar, y que la dijese cosas de santos, que era lo que la convenía, y que con todo esto el di- cho fray Andrés de Arguello la pidió muchas ve- ces que le diese las manos, y enojándose ella desto, él la dijo que pues no merecía alcanzar ningún
GAP. XIV — LOS PRIMEROS AUTOS DE FE 349
favor de ella, que una cosa la pedía y era que le hi- ciese merced de que él estaba aficionado de una sirvienta de la dicha mujer, que se la enviase al monasterio, que la trataría bien y vestiría, (la cual era india), y que la dicha mujer le dijo que no quería, y se levantó parase ir, y él la dijo que no se fuese, que quería parlar más y que la confesaría, y ella dijo que no se quería confesar^ que le había quitado la devoción, y se fué; y que otro día se fué á un monasterio de monjas y le halló allí y se re- concilió con él, y que él en la reconciliación la dijo que no hiciese caso de las palabras que la había dicho el día antes, por haberlas dicho como hom- bre viejo y amigo de parlar...»'^
«El dicho fray Andrés de Arguello en la primera audiencia dijo ser de edad de sesenta y cuatro años, y que ha tenido á todo su linaje por cristianos vie- jos, y que no ha sido penitenciado, etc., y que era cristiano baptizado, y bachiller en cánones, y que oyó algún tiempo teología en Salamanca, y que vino al Nuevo Reino por maestrescuela, y que de- jando la prebenda, se vino á Quito y tomó el hábi- to de San Francisco, y se nombró fray Andrés de Arguello, habiéndose llamado hasta allí Ginés Ca- rrasco de Tapia, y que queriéndose venir del reino de Chile á este del Perú, pidió licencia al provin- cial, diciendo que tenía que tratar algunas cosas en este Santo Oficio, aunque no tenía tal, y que le dio la licencia.»
7 No ponemos aquí otras muchas cosas do que esto fraile fué acu- sado, porque según, la expresión de uno de los testigos, «es vergüenza decirlas ni aún pensarlas.»
350 INQUISICIÓN DE CHILE
En otra audiencia pidió que «por amor de Dios se doliesen del, que había estado fuera de sí, y el demonio lo había traído atormentado...»
Mientras se tramitaba la causa se le señaló por cárcel una celda de su convento de Lima, sin que entretanto pudiese decir la misa ni administrar ningún sacramento, hasta que en 27 de Octubre de 1586 se pronunció la sentencia siguiente:
((Cristi nomine invócalo. — Fallamos, atentos los autos y méritos del dicho proceso, que si el rigor del derecho hobiéramos de seguir, le pudiéramos condenar en mayores y más grandes penas, mas queriéndolas moderar con equidad y misericordia^ por algunos intentos y respetos que á ello nos mue- ve, por la culpa que del resulta contra el dicho fray Andrés de Arguello, le debemos condenar y con- denamos en que en la sala de nuestra audiencia, estando presentes los curas de las parrochias desta ciudad, y los prelados de los conventos de ellas, y sus compañeros confesores, le sea leída esta nues- tra sentencia, y que allí abjure de levi, y que en el capítulo del dicho convento de su Orden, de esta ciudad^ en presencia délos frailes sacerdotes del y del presente secretario, le sea dada una disciplina al arbitrio de su prelado, y le privamos de confe- sar mujeres perpetuamente y de confesar hombres por tiempo de un año, y de voz activa por dos años, y de voz pasiva por tiempo de cuatro años, y le desterramos de esta ciudad de los Reyes y de la de Osorno en el reino de Chile, por tiempo y es- pacio de tres años precisos, y que no lo quebrante, so pena que el destierro sea doblado, y le manda- mos que en el entretanto que por nos no se le man-
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dase salga á cumplir el dicho destierro, no salga del dicho convento de su Orden de esta ciudad, y que haga y cumpla las demás penitencias princi- pales, que por nos le fueren mandadas, lo cual todo haga y cumpla, so pena de impenitente: y por esta nuestra sentencia definitiva juzgando así lo sen- tenciamos^ pronunciamos y mandamos en estos escriptos y por ellos. »s
No carece de interés la siguiente solicitud que el reo envió algunos años más tarde (1592) al Consejo de Inquisición:
«Muy Ilustres señores: — Fray Andrés Arguello de la Orden de San Francisco en el Pirú más ha de veinte años, hago saber á Vuestra Alteza que yo tengo escripto otra vez á ese Tribunal de la Santa Inquisición dando cuenta que estando yo en favor de todo género de gentes y confesando á mu- jeres nobles en la ciudad de los Reyes en el Pirú, y dos de ellas queriendo casarse, no podían tan á su honra por no estar doncellas, yo les di cierto lavatorio por encobrir la falta de su integridad, las cuales, no guardando secreto^ lo descubrieron á otras, y aunque sólo supe en confesión general y di este remedio en confesión, vino á noticia del Santo Oficio en esta dicha ciudad; dióse la voz al Fiscal y me sentenciaron, cuyo traslado ahí envío: todo lo hé cumplido, y dos años más, salvo no confesar mujeres perpetuamente: pido con toda la humildad que debo, se dispense conmigo en esto.
«Agora los frailes de mi Orden me traen muy acosado y afrentado, dándome en cara que he
8 Libro 760-4, pág. 118.
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sido sentenciado por el Santo Oficio, y por ser, como soy, cristiano viejo y bien nacido y temeroso de Dios Nuestro Señor, lo siento mucho, y como flaco y pecador, correspondiendo al viejo adagio podía perder la paciencia y poner las manos pesada- mente en algún fraile, según el gran descontento que conmigo tengo, y para con quietud de cris- tiano dignarme llegar al altar, me conviene salir de esta provincia del Pirú, para mejor servir á Dios con quietud do cristiano, pues ésta vine á buscar á la religión, dejando el mundo y una dignidad que Su Magostad me dio de maestre-escuela en las Indias. Hay otra causa por qué me mueve ir á Mé- jico. Un hermano mío, 'mercader de joyería, 'casado y sin hijos, murió allí y dejó más de ocho mil pe- sos, la mitad de su mujer y la otra mitad de mi madre y hermanos, y su mujer se alza con todo, y yendo yo allá se cobrarán^ mediante Dios, porque há más de treinta años que yo los casé.
«Otra causa y no menos principal, que yendo yo á Méjico haré ver y examinar tres libros que ten- go escriptos en latín y en romance, y si fuesen de algún provecho, se imprimirán, por haber allí im- prenta, y será para ayudar á casar á parientas po- bres que tengo en España.
«Últimamente, pido á V. A., que por cuanto un fray Pedro de Molina, Comisario que vino al Pirú, de esta Orden, estando preso por el Santo Oficio, me quitó cinco libros de mano que tenían tres- cientos pliegos, y entiendo los dio al Fiscal que tenía el Santo Oficio por que le favoreciese, los cua- les estimo en tres mil pesos y los dejé en mi tes- tamento á mis herederos, y en ellos tengo lo me-
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jor que yo vi en Salamanca, y se puede leer por ellos en cualquier Universidad, dos cursos de cinco años^ y en esta Universidad de los Reyes, un cate- drático de propiedad ha leído por ellos dos años, y el que agora es Fiscal^ don Antonio de Arpide y Ulloa, oyendo cánones, los quería trasladar y me tuvo un cuerpo de ellos en su casa, y así yo en- tiendo que el dicho fray Pedro de Molina se los dio: basta ser doctrina de Salamanca para tenerlos en mucho, y por ser de mano, que no se hallan á comprar, pido por amor de Jesucristo Nuestro Se- ñor, V. A. ponga la diligencia que conviene, aun- que sea con censuras, para que estos libros parez- can y se me entreguen, para que mis herederos no sean defraudados de su herencia. Paréceme que todas estas causas son bastantes para pedir la li- cencia para Méjico y cobrar estos libros, y pues todos los que van á ese Tribunal del Santo Oficio á pedir consuelo, todos lo hallan y alcanzan, no permita V. A. que yo vaya desolado, repudiando las razones que tengo propuestas, y sobre todo, la quietud de mi ánima á cabo de 67 años que tengo, y más de los veinte en este santo hábito.
«Haciéndome la caridad que pido, suplico á V. A. se envíe al Pirú, al Arzobispo de los Reyes, porque mis prelados y frailes no me la usurpen, y mande V. A. á mi Comisario General me dé licen- cia para irme á Méjico. Fecha en la ciudad de Guá- nuco, cincuenta leguas de Lima, último de Mayo 1592. —Fray Andrés Arguello.^)
Mayor número de reos, cuyos procesos eran más importantes que los que dejamos apuntados, iban
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INQUISICIÓN DE CHILE
á figurar en el auto de 5 de Abril de 1592; pero antes de colacionarlos conviene hacer aquí men- ción de otras personas encausadas hasta esa fecha, que nos darán materia para el siguiente capítulo.
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Preparativos del auto de fé de 5 de Abril de 1592. — Los primeros corsarios penitenciados por la Inquisición. — Algunas considera- ciones sobre el régimen colonial español en las relaciones de los países americanos con las potencias extranjeras. — El viaje de Sir Francis Drake. — Disposiciones adoptadas por los Reyes de Es- paña para mantener sus colonias en perpetuo aislamiento. — Pro- hibición para internar novelas y libros de historia americana. — Ordenes para que no pasasen á Indias los descendientes de here- jes, moros ó judíos. — Especial recomendación enviada por Feli- pe II á los Obispos americanos. — Persecución de la Inquisición á los extranjeros. — Guerra á los libros que pudieran introducir los herejes. — Sobresalto producido por la llegada de navios fla- mencos á Buenos Aires. — La expedición de los holandeses á Val- divia.— El libre comercio ante el Rey y la Inquisición. — Las na- ves filibusteras de Cavendish. — Los clérigos de Santiago atacan á éste en las playas de Quintero. — Algunos prisioneros ingleses son ahorcados en la plaza mayor de Santiago. — Los restantes son llevados á Lima y procesados por la Inquisición.
ABÍA llegado en esto el día 5 de Abril de 1592, en que como decíamos, iba á pre- sentarse a la vez el mayor número de reos enviados de Chile. Después de haberse dado el pregón ordinario de la publicación del auto, mandaron los Inqaisido-
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res, que lo eran entonces Antonio Gutiérrez de Ulloa y Juan Ruíz de Prado, que todos los vecinos y moradores de la ciudad que no tuviesen impe- dimento acudiesen á las casas de la Inquisición para acompañar el estandarte de la fé, previos los convites de estilo á la Audiencia y Cabildos, que en esta ocasión, de orden del Virey, debían irse en de- recubra al Tribunal. El día señalado, alas cinco de la mañana, llegó aquél en su carroza, acompañado de don Beltrán de Castro, su cuñado, seguido por la guardia de á pié de su persona y algunos cria- dos. Oyó misa en la capilla, y una vez concluida, pasó á las habitaciones de los Inquisidores, donde se estuvo hasta qué se avisó que era ya hora de sa- lir. Lleváronle en medio los Inquisidores, en com- pañía del Arzobispo, que había sido invitado para la degradación de un religioso, escoltados por la compañía de lanzas, caminando delante los oido- res de dos en dos, luego los Cabildos y la Universi- dad, precedidos por la compañía de arcabuceros de á caballo. Los penitentes, en número de cuarenta y uno, marchaban acompañados de los familiares y miembros de todas las Órdenes religiosas. Res- gnardaban los costados de la procesión soldados de á pié, para hacer los honores al estandarte de la fé, cuyas borlas llevaba don Beltrán de Castro, solo, á la mano derecha, porque no quiso dar lado á ningún caballero, ni tomar la izquierda. En esta forma se llegó á los tablados, que estaban hechos arrimados á las casas del Cabildo y adornados con la suntuosidad de costumbre, donde el Virey y Ar- zobispo tomaron asiento en cogines, dejando sin ellos á los Inquisidores, con grandísimo disgusto
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GAP. XV — LOS CORSARIOS INGLESES 357
y bochorno suyos^ que para que fueran más com- pletos, oyeron, que el Virey mandó á uno de sus criados que sacase un montante grande, desnudo, y que f" sentase á la mano izquierda del estan- darte, colocado entre los capitanes de la guardia y arcabuceros. 1 En las otras gradas estaban los prelados de las Órdenes «y otros religiosos graves dellas, y á la mano derecha, en sus asientos, el Cabildo de la Iglesia y Universidad^ y á la izquier- da el de la Ciudad, y junto á él, el de los criados honrados del Virey, y un poco más adelante estaba un tablado muy enaderozado y en él mi señora la Vireina, con sus criadas y las señoras principales de la ciudad, que la estaban acompañando, y don Beltrán de Castro, su hermano: y miróse mucho que en todo el tiempo que duró el auto, que fué desde las seis de la mañana hasta las once de la noche, no se menearon de los asientos donde esta- ban el Virey ni Vireina.
«Antes que el auto se comenzase, predicó el pa- dre Hernando de Mendoza, hermano del Virey, y hizo un sermón tan admirable cual para tal oca- sión y auditorio se requería. «^
En seguida el Arzobispo degradó á un fraile de la Merced, que era de misa, «en el mismo tabla- do, donde había puesto un muy rico aparador de plata dorado y lo demás que convenía para aquel efecto.»
Con esto dióse principio á la lectura de las cau- sas de los reos.
1 Carta de Ordóñez de 6 de Abril de 1596.
2 Carta del Virey, de 3 de Mayo de 1592. Archivo de Indias.
23
358 INQUISICIÓN DE CHILE
Entre los cuarenta y uno que figuraron en es- te auto, eran de los más notables los ingleses que habían sido capturados en la isla de la Puna, Gua- ter (Walter) Tillert, su hermano Eduardo, En- rique Axli (Oxley?) y Andrés Marle (Morley?\. El primero, que cayó prisionero después de herido de un arcabuzazo, en las audiencias que con él se tuvieron dijo ser cristiano bautizado y católico, pero se le acusó de que comulgaba como luterano, de cuya secta parecía hallarse muy instruido, pues á bordo reemplazaba al capellán siempre que éste se enfermaba. Permaneció negativo durante los tres primeros años de cárcel, y se habían enterado ya cinco cuando en este auto fué relajado, «y aun- que al tiempo de morir dio algunas muestras de reducirse, fueron de suerte que se vio claro que lo hacía porque no lo quemasen vivo, y no porque fuese católico, que en ninguna manera se puede entender se convirtiese, ni se confesó.»
Su hermano, que sólo lo era de padre, de edad de veinte años, afirmó haber sido siempre lutera- no, pero que desde que estaba preso se había he- cho católico; mas, al cabo de tres años, se desdijo, y tuvo, al fin, la misma suerte que Walter.
Á Oxley, por estar siempre pertinaz, le quema- ron vivo. Tenía entonces veinte y seis años y hacía cuatro áque se hallaba encarcelado.^
Morley, que revelaba menos de dieziocho años, colocado primero en el colegio de los jesuítas^ fué
3 El Virey en carta al Soberano, fecha 3 de Mayo de 1592, dice hablando de esto: «Tres relajados en persona, por seta luterana, quemaron la misma noche del auto, y al uno dcllos vivo, porque no se quiso convertir.»
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trasladado después á las cárceles, donde confesó que había sido protestante antes de entrar al conven- to, pero que entonces era ya católico^ por lo cual fué reconciliado, con dos años de reclusión en la Compañía.
Ya en el auto anterior habían figurado JuanOx- nen^ capitán de los piratas ingleses que fueron apre- sados cerca del puerto de Nombre de Dios, que en unión de sus compañeros Tomás Xeruel, Enrique Juan Butler, fueron admitidos á reconciliación por luteranos^ con hábito y cárcel perpetua irremisible, confiscación de bienes y diez años de galeras al remo y sin sueldo — no sin que antes se hubiese propinado al último tormento «por la intención que negaba» — para ser en seguida ahorcados por los alcaldes del crimen, con excepción de Enrique Butler que llevó sólo galeras perpetuas.
En ese día 5 de Abril de 1592 iban á presentarse ahora otros ingleses capturados en Chile; pero an- tes de dar cuenta de los procesos que se les siguie- ron por el Santo Oficio, se hace necesario entrar en algunas consideraciones acerca del régimen colonial en lo tocante á las relaciones de los paí- ses hispano-americanos con las naciones extran- jeras.
La España, como se sabe, había logrado, duran- te más de medio siglo, tener á sus dominios del Pacífico en incomunicación absoluta con las otras naciones de Europa. Al fin, uno de los marinos ingleses más notables que jamás hayan existido, Sir Francisco Drake, que había sido compañero de Oxnen en sus aventuras por las costas del Da- rien, sin atemorizarse por los peligros ni por la
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suerte que le aguardara si su empresa llegaba á fracasar, resolvió asaltar las colonias españolas, penetrando en el Pacífico por el Estrecho de Ma- gallanes.
Á fines de Diciembre de 1577 salía, en efecto, de Plimouth, al mando de una escuadrilla de cinco buquecillos; en Agosto del año siguiente penetra- ba por el Estrecho^ y llegaba, por fin, el 25 de No- viembre á la isla de la Mocha, en la bahía de Arauco, donde los indios le mataron dos de sus marineros; el 5 de Diciembre tomaba en Valparaíso una nave cargada con bastimentos y algunos miles de pesos en oro, y saqueaba en seguida la ciudad, sin per- donar la pequeña iglesia que allí había y cuyos vasos sagrados se dieron como parte del botín al capellán de la armada. Recalando luego en el puer- to de Coquimbo, saltaron en tierra algunos de los expedicionarios, pero atacados por los del pueblo hubieron de retirarse precipitadamente á bordo, dejando muerto entre los peñascos de la playa al que hacía de cabecilla.
«Hallaron al muerto, dice una relación contem- poránea, un libro en el pecho, en inglés, con mu- chas acotaciones en la marjen de la Sagrada Es- criptura, el cual quemó el corregidor. «^
Se comprende fácilmente que, con el espíritu de aquellos tiempos, no era lo más grave que los ene- migos viniesen á turbar la paz y el comercio de estos países, sino las ideas que consigo traían.
4 Relación de lo que se ha entendido que han hecho los ingleses después que entraron por el Estrecho de Magallanes. Simancas, Inquisición, lib. 760 2.°, fol. 2.
GAP, XV — LOS CORSARIOS INGLESES 361
Los monarcas españoles habían cuidado desde muy temprano de que sus subditos de las Indias no experimentasen la menor influencia que pu- diese afectar sus ideas religiosas.
En 1531^ cuando no estaba siquiera descubierto este país, escribía la Reina á los oficiales de la Gasa de la Contratación: — «Yo he seído informada que se pasanálaslndias muchos libros de romances de historias vanas é de profanidad, como son de Amadís é otras desta calidad; é porqueste es mal ejercicio para los indios é cosa en que no es bien que se ocupen ni lean; por ende, yo vos mando que de aquí adelante no consintáis ni deis lugar á persona alguna pasar á las Indias libros ningunos de historias é cosas profanas, salvo tocantes á la religión cristiana é de virtud en que se ejerciten é ocupen los dichos indios é los otros pobladores de las dichas Indias...»^
Pocos años después, Garlos V recomendaba, á su vez, que, bajo pena de perdimiento de bienes^ se cumpliese con las Ordenanzas de la Gasa de la Gon- tratación, «para que ningunos reconciliados, ni fijos ni nietos de quemados, ni nuevamente convertidos de moros^ ni judies ni otras personas en las di- chas ordenanzas declaradas, no pasen a las nues- tras Indias.))^
Después que el Tribunal de la Inquisición se ha- llaba establecido en Lima, Felipe II, por real cé- dula datada en Madrid en 20 de Julio de 1574, se dirigía al Obispo de Quito, Arzobispo de Lima y
5 Real cédula de 4 de Abril de 1531, publicada en Torres de Mendoza, Colección de documentos, t. 42, pág. 466.
6 Real cédula de 22 de Agosto de 1534, Id., id., pág. 476.
362 INQUISICIÓN DE CHILE
otros prelados de América, dándoles aviso de que en tierras del Del finado andaban ciertos predica- dores luteranos^ disfrazados, algunos de los cuales se habían embarcado ya para las Indias, y que otro, preso en Mondovi^ afirmaba, estando obstinadísi- mo en sus errores, que no llevaría otro dolor, si moría, que no poder dar noticia de su religión en América; por lo cual se les rogaba y encargaba que estuviesen muy vigilantes y que con todo secreto hiciesen inquirir y procurasen saber si á sus dió- cesis hubiesen aportado algunos de esos falsos y dañados ministros, ó personas sospechosas en la fé católica, para que pusiesen por todos caminos el remedio que convenía al servicio de Dios y del Rey^ y se les castigase conforme á sas delitos.
Este documento que, acaso por olvido, no había sido trasmitido á los Inquisidores, motivó que el Obispo de Quito mandase á sus vicarios que te- nía en los puertos de mar, tuviesen gran vigilan- cia por si en algún navio venían extranjeros, y que, caso de llegar alguno^ se le enviase á la capi- tal para examinarlo cerca de lo que S. M. orde- naban
Los Inquisidores, por su parte, no descansaban un momento en la persecución á los extranjeros. Los corsarios ingleses que habían aparecido en Panamá «tenemos relación que son herejes, anun- ciaban, y hemos escrito al Comisario que haga la información^ y conforme á ella procederemos con algunos de ellos que están presos, por los capítu- los que fueren contra 'ellos. Entre otros que estos
7 Carta del Obispo de Quito á la Inquisición del Peni, fecha 15 de Marzo de 1575.
CAP. XV — LOS CORSARIOS INGLESES 363
corsarios robaron en este Mar del Sur^ añadían, fué uno nuestro Comisario de Panamá, Juan Cons- tantino, y le dejaron en camisa, y le quitaron todo lo que tenía en una isla suya, y dice que le que- braron el cáliz y patena y le echaron en el mar el misal y el ara.»^ Ya veremos la suerte que corrie- ron algunos de ellos ylps que más tarde fueron enviados de Chile.
El mismo Comisario denunció también al gene- ral de la armada del Mar del, Norte, Cristóbal de Erazo, que tenía á su servicio dos ó tres ingleses trompetas, luteranos, y un artillero, á quienes, se- gún expresaba ya más tranquilo, había quedado aquél de entregar á la Inquisición de Sevilla.
Como muchos de los extranjeros que llegaban á las costas del Perú se iban tierra adentro, se dis- puso que cuando algunos arribasen al Callao, los maestres los presentasen en el Tribunal para obli- garlos á salir inmediatamente; pero como de ordi- nario las naves en que venían partían a otros puer- tos del vireinato, los más de ellos quedaban al fin en el país, por lo cual proponían los Inquisidores que los comisarios de Panamá y Cartajena, por el mero hecho de ser extranjeros, no les permitiesen pasar adelante.^ En el Consejo, sin embargo, no se aprobó esta idea, y por el contrario se ordenó que, salvo el caso en que hubiesen hecho alguna cosa contra la fé, ó introducido libros prohibidos, no se entrometiesen en esto.^o
8 Id. de 16 de Abril de Í578.
9 Carta de los Inquisidores de 26 de Abril de 1579.
10 «Hemos visto lo que escribís habéis proveído para impedir la entrada de los extranjeros en esas partes» y ha parecido no os debéis
364 INQUISICIÓN DE CHILE
Deseoso el Rey de precaver también, á su vez, el peligro que podía resultar de la lectura de los libros que traían las naves extranjeras que aporta- ban á estas costas, con fecha 11 de Febrero de 1609, hizo circular la orden siguiente que luego se in- corporó entre las leyes de Indias: — «Porque los he- rejes piratas, con ocasióii^de las presas y rescates, han tenido algunas comunicaciones en los puer- tos de las Indias, y esta es muy dañosa á la pure- za con que nuestros vasallos creen y tienen la santa fé católica^ por los libros heréticos y propo- siciones falsas que esparcen y comunican á gente ignorante; mandamos á los Gobernadores y Justi- cias, y rogamos y encargamos á los Arzobispos y Obispos de las Indias y jueces de ellas^ que pro- curen recojer todos los libros que los herejes hu- biesen llevado ó llevasen á aquellas partes, y vivan con mucho cuidado de impedirlo. ))ii
Uno de los tópicos que por este tiempo preocu- paba, por su parte, al Tribunal era la frecuente llegada á Buenos Aires de buques que salían de Lisboa^ tripulados por flamencos, que traían en pipas (diciendo que venían llenas de vino y sal) libros é imágenes, que metían á escondidas en casa de algún vecino para extraerlos después de noche y enviarlos tierra adentro. ^^ Encargóse, en conse- cuencia, al Comisario respectivo la mayor vigi-
cntrometer en esto, salvo en lo que tocare á vuestro oficio, cuando alguno hobiese fecho ó dicho alguna cosa contra nuestra santa fé católica, ó metido algunos libros prohibidos, porque de lo contrario podrían resultar inconvenientes que es justo obviar.» Carta del Con- sejo de 18 de Enero de 1580.
11 Ley 14, tit. 22, lih. I.
12 Carta de los Inquisidores de 8 de Enero de 1609.
CAP. XV — LOS CORSARIOS INGLESES 365
lancia á fin de impedir este contrabando, y se publicaron los edictos más apretados para hacer parecer los libros introducidos de esa manera^ sin los que fueron señalados como especialmente pro- hibidos en el distrito de la Inquisición, como ser todas las obras de Garlos Molineo, de Castillo Bo- badilla, muy comunes entonces entre los letrados, un tomo de las de Suárez^ y antialcoranes, de que se recogieron algunos. ^^
«Aquí se ha entendido que á esos reinos y pro- vincias^ decían á este respecto en el Consejo, pa- san algunos herejes de diferentes naciones con ocasión de las entradas que en ellos hacen los ho- landeses que andan libremente tratando y comu- nicando con todos y tal vez disputando de la re- ligión, con escándalo de los que bien sienten y con manifiesto peligro de introducir sus sectas y falsa doctrina entre la gente novelera, envuelta en infinidad de supersticiones, cosa que debe dar cui- dado y que pide pronto y eficaz remedio; y consul- tado con el Ilustrísimo señor Inquiskior General, ha parecido que hagáis, señores, exacta diligencia para saber en qué lugares de ese districto se alo- jan, y habiéndose averiguado con el recato y se- creto que conviene, ordenéis á los comisarios que los admitan á reconciliación^ instruyéndolos en las cosas de nuestra santa fé católica, por perso- nas doctas y pías; y no queriendo convertirse, pro- cederéis contra ellos conforme á derecho y seve- ridad de los sagrados cánones, en que pondréis el cuidado y vigilancia que esto pide, antes que lle- guen á ser mayores los inconvenientes que ame-
13 Id. de 26 de Noviembre de 1605.
366 INQUISICIÓN DE CHILE
naza la disimulación que se ha tenido, dándonos aviso de loque fuóredes haciendo.»
La tentativa hecha por los holandeses á media- dos del siglo XVII para establecerse en Valdivia, ya se comprenderá, por lo que queda dicho, el verdadero pánico que inspirara á los colonos, ha- biéndose aprestado por el Virey delPerú para de- salojarlos, la escuadra más numerosa y el ejército más bien equipado que hasta entonces se había visto en la América del Sur. En odio á esos ene- migos religiosos, el primer capitán español que llegó á aquellos sitios hizo desenterrar el cadáver del jefe enemigo que había sido allí sepultado, «y por ser hereje lo quemó,» refiere un escritor de aquella época. ^^
Á principios del siglo XVIII, cuando la Francia enviaba al ingeniero Frezier á estudiar estos países, todavía vemos que un alto personaje de la colonia, escribiéndole al Rey, condenaba el tráfico libre que
14 Rosales, Hiftoria, de Chile, t. líl, pág. 232. La expedición á Valdivia que el Virey Marqués de Mancera conñó á su hijo, fué muy celebrada en su tiempo, especialmente por haber sido dirigida contra los herejes.
Fray Miguel de Aguirre, autor de un libro sobre la materia, y cali- ficador del Santo Oficio, en la aprobación que prestó al poema latino del clérigo Diego Núñez Castaño al mismo asunto, «no tiene cosa, decía, disonante á la honestidad y pureza de nuestra santa fé católi- ca; antes será siempre agradable á los fieles obra que dulcemente refiere que á los herejes se les cerró ya el puerto que más á su salvo y comodidad buscaban para introducir sus errores.»
Núñez Castaño, á su turno, expresaba: «aquel verdadero Dios que tan cuidadoso se desvela aún á pequeñas atenciones nuestras, ¿qué premios, qué dichas, de qué felicidades no llenará á aquel ilustre es- clarecido y dichoso general que fué á exaltar su santa fé, dándole restauradas, almas sin número perdidas, cerrando las puertas al ti- rano hereje?»
GAP. XV — LOS CORSARIOS INGLESES 367
comenzaban á hacer las naves francesas en estos mares, entre otros motivos, por cel peligro de intro- ducirse laherejía en estaspartes, donde resplandece la religión católica romana con muchalimpieza;por- que en dichos bajeles, añadía, y en especial en el del capitán don Julián Fuquer, vinieron muchos ho- landeses luteranos y calvinistas, dos de los cuales, en compañía de algunos franceses^ fatigados de navegación tan dilatada ó aficionados á lo abun- dante y pingüe de la tierra^ se quedaron ocultos en ella. Y á no descubrirlos mi cuidado, y averi- guado ser holandeses luteranos, pudieran empezar á sembrar la herejía por la gente rústica, en espe- cial entre los indios bárbaros, inquietando su na- tural inconstante á sublevarse contra vuestros va- sallos. Y recelando este tan pernicioso daño, los recogí luego á un colegio de Padres de la Compa- ñía, donde quedaron catequizándose^ aunque con poca esperanza de que abjuren sus herejías, ))i^
Influenciado, sin duda^ el Monarca por los de- nuncios de este tenor que llegaban á su noticia, motivados por los frecuentes arribos de las naves francesas que se llamaron del comercio libre álos
15 Carta del oidor don Diego de Zúñiga y Tobar de 15 de Octu- bre de 17 04, Ya que hemos nombrado á Frezier, no estará demás que oigamos su opinión acerca de lo que era la Inquisición en Chile en esa época. «El Tribunal de la Inquisición está también estableci- do en Chile; el comisario general reside en Santiago, y sus oficiales, como familiares y emisarios, se hallan dispersos por todas las ciuda- des y aldeas de su dependencia. Se ocupan de las visiones de los bru- jos, verdaderos ó falsos, y de ciertos delitos sujetos á la Inquisición, como la poligamia, etc., porque, en cuanto á los herejes, estoy cierto que no les cae uno á las manos: se estudia allí tan poco, que no hay miedo de extraviarse por una excesiva curiosidad...» Rclation du voy age de la Mer du Sud, París, 171(5, pág. 95.
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puertos de sus dominios americanos, se apresuró á dictar la siguiente orden:
uEl Rey. — Por cuanto siendo tan importante ala pureza de nuestra religión católica el que no se impida ni perturbe el libre ejercicio y jurisdicción del Santo Tribunal de la Inquisición, tan recomen- dada de la Sede Apostólica y de los Reyes mis pro- genitores; y que puedan visitar sus ministros todos los navios que llegasen á puertos de mis dominios, para ocurrir á que no se introduzca ningún gé- nero de libros que sean contra el candor de nues- tra santa fé: por tanto, por la presente ordeno y mando á mis Vireyes del Perú y Nueva España, Gobernadores y demás Justicias de aquellos rei- nos, y ruego y encargo á los Arzobispos y Obispos de ellos que con ningún pretexto ni motivo emba- racen á los Ministros del Santo Tribunal de la In- quisición la visita de los navios que arribasen á aquellos puertos: y que con su autoridad concu- rran á que se ejecute, dándoles á este fin (si fuese necesario) su favor y ayuda y el auxilio que pidie- sen, por lo que en ello se interesa el servicio de Dios y mío. — Fecha en Madrid á 23 de Febrero de de 1713. — Yo el Rey. — Por mandado del Rey nues- tro señor. — Bernardo Tinajero de la Escalera.^-»
Esta real cédula llegó á Chile á fines de ese mis- mo año y era en el acto obedecida en los términos que va á verse:
«En la ciudad de Santiago de Chile, en primero de Diciembre de mil setecientos y trece, el señor don Juan Andrés de Ustáriz, caballero del Orden de Santiago, presidente, gobernador y capitán ge- neral de este reino, cogió, besó y puso sobre su
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cabeza esta real cédula y dijo que la obedecía y obe- ció como carta y mandato de su Rey y señor natu- ral, y á mí el presente escribano me mandó saca- se dos testimonios de ella y de este obedecimiento para remitirlos á los gobernadores de Valparaíso y de Coquimbo, para que ejecuten lo que S. M. man- da en ella, y lo señaló, de que doy fé. (Hmj una rúbrica.) — Ante mí, Gaspar Valdés, notario públi- co y de Cabildo.»!^
Si el Rey se preocupaba de evitar el mal conta- gio para sus subditos «de estos reinos, » no vivía por esos años menos cuidadoso el Tribunal de la In- quisición que mantenía en Lima. Habiendo, en efecto, arribado al Callao, á mediados de 1725, el navio holandés «San Luis» que había sido apresa- do en Coquimbo por la armada hecha por algunos particulares de Lima, don Cristóbal Sánchez Cal- derón, que hacía de Fiscal, teniendo noticia, según expresaba, que habían llegado entre los prisione- ros, «diversos hugonotes de Francia,» junto con otros de las provincias de Holanda y algunos ju- díos, y noticioso de que el Virey Marqués de Castel- fuerte pensaba destinar á los marinos para com- pletar las tripulaciones de algunas naves, ocurrió al Tribunal para que se le representase «el grave escándalo y detrimento á los fieles católicos vasa- llos de S. M.» que con tal medida se seguía. Algu- nos días después, el Inquisidor Gutiérrez deZeva- llos obtenía del Marqués que desistiese de aquel propósito y que sin tardanza dispusiese que se re- mitiesen de Coquimbo cerca de cien hombres de
16 Bib. Nac, Ms., voL 720.
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la nave apresada que allí se habían quedado por enfermos.
Sería inoficioso que continuáramos citando nue- vos hechos ó disposiciones en apoyo del verdade- ro horror que inspiraba, [tanto] al pueblo como al Soberano y sus delegados, la presencia de los ex- tranjeros en los dominios americanos.
La verdad era que los corsarios, por su parte, en la generalidad de los casos, se habían conducido con los españoles en Chile, no sólo como belige- rantes, sino también como enemigos de la religión católica, destruyendo los templos y profanando las imágenes y cosas sagradas. i'^ Pero volvamos ya á nuestra interrumpida relación.
La aparición, pues, de los corsarios ingleses en estos mares, trayendo, junto con la tremenda alar- ma que despertó en los dominios españoles, la re- ligión de Lutero, implicaba ajuicio de los colonos un verdadero castigo del cielo, ^^ eran motivos más
17 Así vemos que todavía un siglo después de Ja expedición de Drake, el Rey se veía en el caso de ordenar al Virey del Perú don Melchor de Navarra y Rocafull, duque de la Palata, que socorriese á los franciscanos de Chile con alguna limosna para reponer en el Con- vento que la Orden mantenía en la Serena algunos paramentos sa- grados, «porque se me ha representado, decía el Monarca, «la hosti- lidad que los piratas ingleses hicieron en la ciudad, entrándola á saco y fuego, llevándose de los templos las lámparas, vasos sagrados y ornamentos, sin reservar unos corporales con qué poder celebrar...» Beal cédula de 10 de Diciembre de 1682.
18 Un eclesiástico americano contemporáneo de Drake, el Obispo de la Imperial don fray Reginaldo de Lizárraga, decía, en efecto: «El año de 1577, así como en España y toda la Europa pareció en la misma región del aire el más famoso cometa que se ha visto, también se vio en estos reinos á los 7 de Octubre con una cola muy larga, que señalaba el Estrecho de Magallanes, que duró casi dos meses, el cual pareció que por el Estrecho había de entrar algún castigo
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que sobrados para que el Virey del Perú, de quien aquellos dependían, arbitrase desde el primer mo- menta las urgentes medidas que caso de tama- ña gravedad requería; y^ al intento, persuadido de que los enemigos saldrían al Atlántico por el mis- mo camino que trajeran^ despachó en su busca, como hemos contado más atras^ á Pedro Sarmien- to de Gamboa, cuando hacía poco acababa de salir de las cárceles de la Inquisición.
Pero la estela dejada por las naves de Drake al surcarlas hasta entonces no turbadas aguas del Pacífico era demasiado brillante y el éxito que con su audacia alcanzara al parecer fabuloso, para que bien pronto otros marinos de su nación no se ani- maran á intentar una empresa semejante. El 21 de Julio de 1586, partía, en efecto, de la rada de Plimouth, con dirección á las costas occidentales de la América Española^ una escuadrilla compues- ta de tres pequeñas naves, tripuladas por ciento veintitrés hombres, entre marineros y soldados, á las órdenes de Tomás Cavendish.
Después de una navegación relativamente feliz, los corsarios ingleses llegaban el 47 de Diciembre á un puerto de la Patagonía oriental que designa- ron con el nombre de una de sus naves la Desire, cuya traducción castellana de «Puerto Deseado» hasta ahora conserva, y penetrando el 3 de Enero por el Estrecho de Magallanes, iban á encontrar tres días más tarde los infelices restos de las po- blaciones fundadas por el intrépido cuanto desgra-
enviado de la mano de Dios por nuestros pecados,» palabras con que el Obispo aludía á la llegada de Drake y sus compañeros pro- testantes.
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ciado Sarmiento de Gamboa. Al ver el miserable estado en que se hallaban los pobladores de aque- llos sitios que se llamaron la «Ciudad del Rey Fe- lipe,» ofrecióles Gavendish traerles consigo; pero habiendo rehusado en un principio, aprovechán- dose de un viento favorable que se levantó, las na- ves inglesas tendieron sus velas, embarcando sólo el Tomé Hernández^ piloto que podía serles de gran utilidad en la navegación de estos mares, dejan- do á los demás abandonados á su triste suerte en aquellas espantosas soledades.
Los tripulantes de las naves lograban al fin de- sembocar al Pacífico, el 15 de Marzo se reunían todos en la isla de Santa María, y, por fin, el 9 de Abril iban á fondear en la rada de Quintero.
La aparición de las naves de Gavendish en las aguas de Ghile era ya conocida en Santiago. For- máronse sin pérdida de tiempo dos compañías de milicias que debían trasladarse á Valparaíso para combatir al enemigo por si intentaba desembar- car; y como se trataba de una guerra contra los herejes, el provisor del obispado, licenciado Fran- cisco Pastene, reunió á todos los clérigos que ha- bía en la ciudad, en número de treinta á cuarenta, y con ellos armó una tercera compañía á cuya ca- beza se puso para seguir también á Valparaíso. ^^
19 De una información que en 1593 levantó Pastene en Santiago para acreditar sus servicios, resulta que los clérigos que se alistaron á sus órdenes fueron veintiséis, según unos, treinta y cuarenta, según otros. En una cédula de Felipe III, de 12 de Junio de 1608 (publicada por Amunátegui, Cuestión de Límites, t. I, pág, 195), se indica este último número. Uno de los testigos, el ex-presidente Martín Ruíz de ' Gamboa, declaró «que lo que sabe por público y notorio es que sien- do provisor el dicho licenciado Francisco Pastene en este Obispado,
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Hallábase ya allí la cohorte santiaguina cuando fué avisada por los espías que mantenía en las alturas del lugar que las naves enemigas esta- ban ancladas. Esperando entonces que llegara la noche, se pusieron todos en camino y fueron á amanecer á Quintero, «sin mostrarse á los ingleses, los cuales habiendo visto dos españoles que había en aquel puerto á lo largo, recelándose de que hu- biese más gente, se volvieron á embarcar y des- pacharon desde los navios un español que habían cogido en el Estrecho de Magallanes (Tomé Her- nández), enviando á decir con él á los españoles cómo necesitaban de bastimentos, que se los die- sen, que no les estaría mal su amistad con Ingla- terra, y más en tiempo en que [en] Francia se había hecho liga contra España, y estaban ellos tan po- derosos que dentro de poco los habían de ver se- ñores de todo aquel mar y reinos de la América.
habiendo venido á esta ciudad nueva de que el enemigo corsario in- glés Tomás Candali (sic) con tres navios de armada, había entrado en esta Mar del Sur y tomado puerto en Quintero, veinte leguas de esta ciudad, y que podría hacer muchos daños, y por haber falta de gente en esta ciudad, el dicho licenciado Francisco Pastene, con zelo del servicio de Dios y de S. M. y defender la fé cristiana, llamó y juntó los clérigos, y con hasta treinta fué en persona con ellos, con sus armas y caballos, á la defensa, y se halló en el rebato y recuentro que con ellos se tuvo. . .»
En esta compañía iba en clase de alférez el canónigo don Pedro Gutiérrez, y como soldado el clérigo don Francisco de la Hoz, los dos únicos nombres que podemos citar. Pastene, sin embargo, no es- taba ordenado: era un abogado, soltero, que por sus conocimientos había merecido del obispo fray Diego de Medellín que le señalase para el cargo de provisor y vicario de la diócesis. Mas tarde se casó, fué teniente de corregidor de Santiago y de gobernador de estas pro- vincias, "dando de todo muy buena cuenta» y mereciendo por sus servicios que el Rey le hiciese merced de una pensión anual de sete- cientos ducados de Castilla.
21
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«El español vio el cielo abierto con esta ocasión por verse libre de aquel infelicísimo cautiverio entre luteranos y enemigos de la fé. Llegó á los dos españoles, díjoles quién era y á qué venía; lle- váronle á donde estaba el Corregidor y la gente de Santiago, que aún no habían llegado al puerto de Quintero, los cuales supieron de este español cómo venían tres navios y una lancha de ingleses y por general Tomás Gandish, y que al pasar por el Estrecho le habían cautivado y que era de los sol- dados que habían venido allí á poblar, los cuales con la hambre y frío se habían acabado y sólo que- daban veinte. Marchó la gente con este aviso más á la ligera, y llegados al puerto de Quintero, reco- nocieron que el enemigo, impaciente de esperar la respuesta y apretado de la necesidad de agua y leña, había vuelto á echar alguna gente en tierra, y avisados de que hacia una quebrada andaban quince, salieron á ellos de repente y cercándolos por todas partes los cogieron, matando cinco y aprisionando nueve. Y aunque de las naves dispa- raban la artillería y de la playa la mosquetería los que estaban de mampuesto, nuestra caballería es- pañola siguió el alcance con gran furia y los hizo embarcar tan á prisa que á no darse tan buena maña y tener tan á punto las barcas, lo pasaran peor y hubieran dejado más.))^^
«Si no fuera por la ligereza con que se acogieron á un peñón metido en el agua, añade un antiguo cronista, donde no llegaban los nuestros, por los
20 Rosales, Ilist. de Chile, II, pág. 213.
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muchos tiros que disparaban sus navios, no que- dara hombre con vida.»^!
El resultado de la refriega había sido que los in- gleses tuvieron tres muertos y nueve prisioneros los cuales fueron luego conducidos á Santiago, donde justiciaron á seis, «no con poca dicha suya, dice un piadoso cronista de la época, porque de- jándose persuadir de la verdad de nuestra fé, se reconciliaron con la Iglesia Católica Romana, de- jando prendas de su predestinación. ))~2
21 Marino de Lobera, Historia de Chile, pág. 429. En carta que escribió Alonso de Miranda, corregidor de la Serena, al Conde del Vi- llar, en 16 de Abril, le decía que al día siguiente del combate, los ingleses enviaron á tierra un batel, «y en él un hombre, el que par- laba español... el cual llamó al habla y le respondieron. Se quejó diciendo que por qué llevaban muertos tantos amigos, no habiendo dado ocasión; y que se les respondió que por ser herejes y declara- dos enemigos...»
22 Alonso de Ovalle, Histórica Relación^ cap. IV, lib. VI. Otro jesuíta, el padre Diego de Rosales á quien acabamos de citar, se ex- presa en términos análogos: «Volvióse el corregidor (Marcos de Vega) á la ciudad de Santiago, y reservando dos ingleses, mandó ahorcar á los demás, los cuales fueron tan dichosos que por este medio ganaron su salvación, porque convertidos á nuestra fé católica romana y bien dispuestos, murieron con señales de su predestinación. Y el Corregi- dor avisó de todo lo sucedido al gobernador don Alonso de Sotoma- yor, que estaba en las ciudades de arriba, y cómo había reservado dos ingleses para que de ellos se informase de lo que fuese servido.»
Ambos cronistas se equivocan en cuanto al número de los prisio- neros y ahorcados. Ovalle dice que los prisioneros fueron catorce y doce los segundos. Rosales, que no habla de los muertos, se limita á decir, según se ve, que los ingleses que se reservaron fueron dos.
En la carta que el corregidor Marcos de Vega escribió al Rey, al hablarle de los muertos no puede leerse con toda claridad si dice tres 6 diez.
Pretty, el historiador inglés que ha contado el incidente de Ca- vendish en Quintero, afirma, con razón, que entre muertos y prisio- neros perdieron los ingleses doce hombres.
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Los tres ingleses apresados en Quintero y esca- pados de la horca en Santiago eran los que esta vez iban á figurar en el auto público de fé de que venimos dando cuenta.
Hé aquí la relación de la causa que se formó á cada uno, según los testimonios que los Inquisi- dores enviaron al Consejo General:
«Guillermo Esteven (Stevens), inglés que vino en la dicha armada por artillero, y fué preso en Chile y enviado con otros dos á este Santo Oficio, allá fué pastelero, de edad de veinte y tres años cuan- do se comenzó su causa, y de veinte y siete cuan- do se acabó, y dijo que era cristiano bautizado y hijo de padres católicos, y que decían bien de la religión del Papa, y que por haber hallado á su madre una imagen y unas cuentas, la prendieron y murió en la prisión; y dijo que habiéndole preso, en Chile le quisieron ahorcar, con otros seis que allí ahorcaron, y que para morir se había confesa- do, como católico, y después otra vez, y que en In- glaterra no se había confesado, porque allá no se confiesan, y que se había comulgado allá dos ve- ces, al modo luterano, pidiendo primero perdón á Dios de sus pecados, y que oyó algunos sermones á los protestantes, y los oyó cantar los salmos, y que él no los cantaba, por no saber leer ni escribir, y que como él no sabía otra religión, le parecía bien aquello, y rezaba con los protestantes, con corazón de protestante, y que oyó decir á los pro- testantes que no se había de creer al Papa ni á las imágenes, sino á sólo Dios, y que como oyó de- cir á sus padres que el Papa era bueno y mayor- domo de Dios, le parecía que aquello sería verdad,
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y siempre había creído más á su padre y á su ma- dre que á los otros; pero que con todo eso él, como mozo, siguió la religión de Inglaterra, como todos los demás, pero que al presente él es cristiano ca- tólico y desea saber cosas de la religión del Papa para las seguir, y que querría morir en ella, y que se había apartado de la religión de Inglaterra; y fué proveído de curador y ante él se ratificó siem- pre en sus confesiones, en las cuales diciendo que era católico y lo quería ser y sería toda su vida y seguiría la religión de la Sancta Iglesia Romana, perseveró, ansí en las respuestas de la acusación, como de la publicación de seis testigos que se le dieron; y siempre dio muestras de que de corazón quería ser católico. Después de substanciada su causa, se concluyó difinitivamente, y vista con Or- dinario y consultores, se votó, en conformidad, que fuese reconciliado en el auto público, y que trajese el hábito penitencial y tuviese] cárcel cua- tro años, el primero de ellos con reclusión en un monasterio, donde fuese instruido en las cosas de la fé, y los otros tres donde se le señalase, y que en los dichos cuatro años confiese y comulgue las pascuas de cada uno, y acudiese los domingos y fiestas de guardar á la misa mayor y sermón, á la Iglesia Catedral y á las procesiones generales que en este tiempo se hicieren, y que no salga desta ciudad, perpetuamente, sin licencia del Sáne- te Oficio; salió al auto, donde fué reconciliado y está en el convento de Sancto Domingo.»
«Tomás Lucas, inglés, natural de Londres, acu- ñador de moneda, que fué preso en Chile, habien- do venido en la dicha armada y traído de allá á
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esta Inquisición, dijo ser de edad de veinte y un años cuando se comenzó su causa, y que era cris- tiano bautizado, y que había andado en navios por escribano, y que en el Mar de Levante fué preso por turcos y llevado á Gonstantinopla, de donde se había rescatado, y dijo que toda su vida, hasta que llegó a Chile, había sido protestante, y tuvo la re- ligión que se guarda en Inglaterra, y como tal se había comulgado en Londres, al modo luterano, y lo declaró sin confesarse, y que en Chile algunos de los [ingleses presos que entendían español le dijeron que la ley de los papistas era mejor y que había sido primero, y que ansí él la había creído después acá y la creía al presente y creería toda su vida y quería vivir y morir en ella; y que demás de lo que tenía dicho que se había comulgado como protestante, había, como tal, rezado los sal- mos de David y oído los sermones, y que aquella religión le parecía bien y no sabía otra; y que su madre era católica y le decía que estaba escripto que había de haber una cabeza y un príncipe de la fé, de la religión, y que éste era el Papa, y que en- tonces le pareció y tuvo por bueno aquello; pero que su padre le decía que el Papa no era sino un hombre como los demás, ni tenía más poder, y que aunque le pareció bien lo que su madre le de- cía, como nunca oyó hablar á otro de aquello y todos seguían la religión de los protestantes, le pa- recía mejor y la seguía; y que en Chile se confesó dos veces con un clérigo y un fraile, porque le querían ahorcar, y que ya veía que toda su vida había sido contraía religión del Papa y había ofen- dido á Dios en ello, siguiendo la de los protestan-
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tes, y que lo eran todos los que venían en la dicha armada; y siendo proveído de curador, con su asis- tencia se ratificó en sus confesiones, y conforme á lo que tenía dicho respondió á la acusación, di- ciendo que había sido protestante y ya era católico; y siéndole nombrado abogado al mismo que era curador, fué la causa recebida á prueba, y siendo testificado por otro inglés su compañero de cár- cel de que había dicho algunas cosas por las cua- les parecía ser todavía hereje, y siendo acusado de ellas, lo negó todo, y lo mismo hizo en la respues- ta de la publicación, refiriéndose en lo demás á sus confesiones, perseverando siempre en decir que sería y era católico, y creía y teníala íé y reli- gión de la Sancta Iglesia Romana y en ella moriría, ratificándose siempre ante su curador; y habiéndose substanciado el proceso, fué la causa conclusa difi- nitivamente, y votada con Ordinario y consultores, en conformidad fué admitido á reconciliación en forma en el auto público, y que sirva cuatro años en las galeras y al remo, sin sueldo, y que antes de ir á ellas esté recluso en un monasterio seis me- ses para ser instruido en las cosas de la fé católica, y que en ellos haga las penitencias que se le manda- ren, y fueron el ir á las procesiones y misa y ser- món, domingo y fiestas, á la Iglesia Mayor; y que acabados los cuatro años de galeras, tenga el há- bito penitencial y cárcel seis años, donde se le se- ñalare, y que^ pasados, no salga de esta ciudad per- petuamente, sin licencia de este Santo Oficio. Salió al auto y fué reconciliado y está en el monesterio de San Agustín.»
Era el tercero délos ingleses apresados, Guiller-
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mo Helis, que venía en la armada en calidad de grumete, de edad de diezisiete años cuando se co- menzó su causa. A pesar de que el reo afirmó una y otra vez que desde que había estado en Chile tenía por buena la ley de los papistas, fué conde- nado en seis años de galeras, con hábito y cárcel perpetuas.
Salió también en este auto un francés llamado Nicolás Moreno, que hallándose en Chile y tratan- do, á cierto propósito, del poder grande que tiene un rey, como uno de los circunstantes le advirtie- ra que mayor era el del Papa, pues sacaba las áni- mas del purgatorio y abría las puertas del cielo, Moreno le replicó: «ande, calle, que como esos pa- pas habrá llevado el diablo y estarán en el infier- no;» con lo cual los presentes se apartaron de allí escandalizados. Mandado prender por el Santo Ofi- cio y conducido á Lima, expresó ser natural de Borgoña, de edad de cuarenta años y que se re- tractaba de todo corazón de lo que había dicho, lo que no impidió que fuese puesto á cuestión de tor- mento, que fué moderado, sin que en él añadiese nada de nuevo.
Salió al auto en forma de penitente, abjuró de levi y fué en seguida sacado á la vergüenza por las calles con voz de pregonero que publicase su delito.
Cuando concluyó la lectura de las causas de los reos eran, ya^ como hemos dicho, las once de la noche. Á esa hora^ el Virey bajó del tablado para acompañar á los Inquisidores hasta el Tribunal, habiendo sido éste «de los soblenes auctos y de más autoridad que se ha hecho en las Indias,
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según afirman los que se han hallado en mu- chos.»
El próximo auto de fé que celebró el Tribunal del Santo Oficio de Lima tuvo lugar el domingo 17 de Diciembre de 1595, habiendo sido, según lo asevera con evidente ponderación el Inquisidor que lo preparó y llev5 á cabo^ «el más grande y de más extraordinarias causas que en esta Inquisición se ha hecho. »2'^ Entre los numerosos reos que en él aparecieron, figuraron, como en el pasado, al- gunos corsarios ingleses que habían caído prisio- neros. Pertenecían éstos á la expedición que en- cabezada por Ricardo Haw^kins ó Aquinés, como decían los españoles, había partido de Plimouth á mediados del año de 1593.
Gomo es sabido, aquel audaz marino, después de haber hecho quemar una de sus naves y de habér- sele desertado otra, con la sola que le restaba de- sembocó por el Estrecho de Magallanes en el Pací- fico el 29 de Mayo de 1594, y fué á fondear el 24 de Abril en el puerto de Valparaíso, donde apresó cuatro barquichuelos mercantes y poco más tarde un buque que venía de Valdivia, que entregó á sus dueños mediante un moderado rescate, para ha- cerse luego ala mar.^^ Pronto, sin embargo, el Co- rregidor de la ciudad hizo alistar uno de aquellos mismos barquichuelos abandonados por el ene-
23 Carta de Ordóñcz Flores al Consejo^ de 6 de Abril de 1596.
24 En esos mismos días se celebraron en Santiago procesiones y otras fiestas religiosas para templar el dolor que produjera á los co- lonos el haberse contado que Hawkins había destrozado y echado al mar un crucifijo de madera que encontró á bordo de uno de los bar- quichuelos apresados por él en Valparaíso.
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migo, y confiándole al capitán Juan Martínez de Leiva, lo despachó para el Callao á que fuese á llevar la noticia de hallarse en estas aguas el bu- que corsario^ y tan buenos vientos soplaron al di- ligente emisario que llegaba allí en sólo quince días y antes de que Hawkins se hubiese aún dejado ver. Hubo el Virey de aprestar sin tardanza una escua- dra que confió á su cuñado don Beltrán de Castro y de la Cueva, quien el 2 de Julio lograba, después de un encarnizado combate^ apresar á la nave enemiga con toda su tripulación en la bahía de Atacames del reino de Quito. Los ingleses expe- rimentaron bajas considerables^ pero al capitular pactaron que se les tratase como prisioneros de guerra.
La noticia del combate de Atacames y prisión de Hawkins fué recibida en Lima por el Virey Hur- tado de Mendoza con regocijo extraordinario. «Lle- garon los despachos del general español á esta ciudad de Los Reyes, dice un testigo presencial, miércoles en la noche, á catorce de Septiembre de este dicho año de 1594, que se celebraba la fiesta de la Cruz, de que es Su Excelencia devotísimo. Y á la misma hora fué al monasterio de San Agustín,, donde visitó el Santísimo Sacramento y el crucifijo traído de Burgos, que está en una capilla de este convento, dando gracias por tan célebre é impor- tante victoria; y por más regocijarla anduvo por las calles, acompañado de sus criados y de otros muchos caballeros y vecinos que acudieron con sus hachas encendidas; y el viernes siguiente por la tarde, demás de las gracias que en cada parro- quia y convento en particular se habían dado, se
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hizo una muy solemne y general procesión que sa- lió de la Catedral y que fué á Santo Domingo y á San Agustín; y el sábado se corrieron toros y se van haciendo otras fiestas y regocijos. ))25
De los setenta y cinco hombres apresados, casi todos fueron destinados á las galeras de Cartage- na, habiendo sido llevados á Lima sólo trece. Fal- tando al pacto solemne de su capitulación, en 5 de Diciembre de ese año se les encerró en las cárceles secretas déla Inquisición, porque «por informacio- nes constó que eran herejes y que, como tales^ ha- bían robado á muchos españoles y hecho mucho daño en los puertos de estos reinos. )í
Eran los procesados: Juan Helix, de edad de cua- renta y cuatro años, natural de Pleuma^^ (Pli- mouth) cristiano bautizado y confirmado y que había oído misa hasta la edad de doce años, sin haber nunca confesado ni comulgado, no se supo persignar ni decir la doctrina, á no ser el Pater nos- ter y avemaria. Después de contar el discurso de su vida, á la primera monición que se le hizo, dijo que había seguido la secta de los protestantes y que nunca supo de otra religión que la que se en- señaba en Inglaterra, pero que si se le conven- cía que había alguna mejor que la suya, estaba presto á seguirla, como por las razones que se le daban lo haría con la católica. Púsosele, sin em-
25 Relación de lo que sucedió desde el 17 de Mayo de 1594 que don García Hurtado de Mendoza, etc., escrita por Pedro Balaguer de Salcedo é impresa en Lima por Antonio Ricardo, fol. menor.
26 Seguimos la designación de lugares y apellidos que aparecen en los documentos, algunos de los cuales están tan desfigurados que no es fácil atinar con la verdadera.
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bargo, acusación de haber sido luterano y aposta- tado de la fé que recibiera en el bautismo, siendo admitido á reconciliación con hábito y reclusión en un monasterio por diez años, debiendo acudir á las procesiones y á la misa mayor é ir todos los sá- bados en romería á una hermita.
Nicolás Hans, flamenco, paje de Aquinés, d'e quince años de edad, quien después de haber sido entregado á los jesuítas para su enseñanza, ex- presó que quería ser católico, y fué reconciliado con sólo dos años de hábito y otras prácticas salu- dables.
Juan Ullen, de dieziocho años, chirimía y criado del general, dijo haberse convertido en la cárcel por consejos de un español preso que le había en- señado las oraciones: recibió la misma pena que el anterior.
Herliz Arli (Arley) de la edad del precedente, fué condenado á lo mismo.
Richarte Jacques fué también recluso en la Com- pañía á causa de su poca edad.
Enrique Ghefre, tonelero, de treinta años, que guardaba la religión que mandaba su Reina, ma- nifestó que ignoraba por qué le habían preso, pues no sabía que hubiese religión católica, ai quería tampoco averiguar si esta era contraria á la suya. Su abogado, viendo que no se dejaba convencer^ se desistió de la defensa, llamando entonces el Tri- bunal á los jesuítas Juan Sebastian y Esteban de Avila para que le catequizasen, declarando á poco Ghefre que estaba ya convertido de corazón, loque no le impidió llevar hábito y cárcel perpetuas y cuatro años de reclusión en un convento.
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Richarte de Avis (Davis) de cuarenta y seis años, herrero, casado y con hijos en Londres, se afirmó en que había de ser protestante hasta morir; y co- mo no le aprovechasen los consejos de los jesuí- tas, se le mandó echar un par de grillos, argumento que le fué de tanta eficacia que al díq¡ siguiente pidió audiencia para exponer que habiendo medi- tado durante la noche que acababa de pasar, pedía ser admitido en la Iglesia; siendo al fin condenado á la misma pena de Ghefre.
Enrique Grin (Green) que servía de condestable en la armada, de cuarenta años, cristiano bautiza- do y confirmado, porque había nacido en tiempos en que eran católicos en Inglaterra, llevó sólo seis años de cárcel.
Los demás, Tomás Reid, que venía de trompeta, Tomás Gre (Gray), Francisco Gornieles^ flamenco, y Hiu (Hugh) Garnix, maestre de la nave capitana, dieron defensas semejantes y sufrieron penas del mismo tenor^ á excepción de Leigh que fué conde- nado en cárcel perpetua irremisible y por galeote al remo por tiempo de seis años.
Hawkins no tuvo tampoco mejor suerte. Pro- cesado como los demás, hubo de convertirse al ca- tolicismo, y cuando su causa se terminó el 17 de Julio de 1595, hallábase tan enfermo que tuvo que ser trasladado á una celda del Golegio de los Jesuí- tas, de donde salió al fin para ser puesto á dispo- sición del Virey, quien desde un principio había manifestado interés por él.^''
27 «...La causa del dicho Richarte Aquiíiés, decía ellnqüisidor Ordó- fiez Flores, se concluyó diñnitivamente en 17 de Julio próximo pasado, habiéndose reducido antes á nuestra santa fé católica, en 17 de Ene-
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No habían, sin embargo, de ser estos los últimos marinos extranjeros procesados por la Inquisición.
ro deste presente año, en lo cual ha perseverado y persevera con grandes muestras de arrepentimiento, porque al tiempo que se con- cluyó la causa con él difinitivamente, estaba muy malo y melancóli- co, tuvimos temor de su vida; y porque el Marqués de Cañete, virey de estos reinos, nos había pedido no la determinásemos hasta que tuviese respuesta de S. M., porque entendía tendría S. M. necesidad de él para algunos intentos, acordamos de ver su causa en consulta, y sin determinalla ni sentenciarla, se acordó en ella que se aliviase la carcelería al dicho Richarte Maquines, y que en el entre tanto que V. S. se resolvía en el orden que se había de tener en reconciliarlo, fuese puesto en el Colegio de la Compañía de Jesús, en una celda donde tuviese su carcelería, y que allí le pudiesen comunicar dos pa- dres graves, para que le instruyesen en lo que sigue y enseña la Iglesia Católica Romana, y así se hizo, donde también ha estado muy malo, pero ahora está con salud y da grandes muestras que su con- versión es verdadera y no fingida: allí se estará sin determinar su causa hasta que V. S. mande y ordene lo que se debe hacer...»
Carta de Ordoñez al Consejo de Inquisición, fecha 4 de Noviem- bre de 1595.
Ya en una ocasión anterior, con motivo de la captura y proceso de ios ingleses Ricarte Bonanza y Juan Drake, que se habían hallado en una situación análoga, recomendaba el Consejo á los Inquisidores de Lima, en carta de 2ó de Enero de 1590, que «tuviesen muy particu- lar cuenta con los dichos ingleses para que no se huyan ó absenten de ahí, pues se deja entender el mucho daño que podrían hacer, te- niendo, como tienen ya, noticia de esa tierra y de lo que en ella pasa.»
Con relación á Hawkins, escribía el Consejo en Octubre de 1595, contestando á los Inquisidores de Lima: — «Recibimos vuestras cartas de 30 de Diciembre del año pasado de 1591 y 12 de Marzo deste pre- sente de 1595, con las confesiones de Richarte Aquinés, natural de Plemua, en Inglaterra, y hemos holgado de la buena correspondencia que habéis tenido con el Marqués de Cañete, Virey de esas provincias, en las ocasiones que so han ofrecido con los prisioneros ingleses pi- ratas, que recluístes en esas cárceles, y así procuraréis teneila siem- pre en todo lo que sucediere, como de vuestras personas se confía, y ha parecido bien el diferir la ejecución del secuestro de los bienes de los dichos ingleses que teníades acordado, y lo suspenderéis, al- zando la mano de los dichos bienes, y si de aquí adelante sucediere otra cosa semejante, procederéis contra los culpados sin secuestro de
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bienes, pues no sería razón quitar á los soldados los despojos que en tales encuentros adquieren de sus enemigos, con tanto peligro de la vida, y no os entrometeréis á proceder contra los ingleses desta com- plicidad, que por orden del Virey se llevaron á las galeras de Carta- gena. En lo que toca á la causa del dicho Richarte Aquinés, atento que él declara que desde que nació fué criado y enseñado en la secta de los protestantes que se guarda en su tierra, sin haber estado ins- truido en nuestra santa fé católica y confiesa sus errores y da mues- tras de que está reducido y pide ser instruido en las cosas de nuestra religión cristiana y que en ella quiere vivir, converná que luego que recibáis ésta, deis sobre ello orden como sea bien instruido en las cosas de nuestra santa fé católica, encomendándole á personas que con cuidado y diligencia lo hagan, y advirtiendo al sacerdote que le oye- re de penitencia que antes de absolverle sacramentalmente de sus pecados, le absuelva ad cautelam, por comisión vuestra, de las cen- suras, si en ellas incurrió por el delito de la herejía que ha tenido, y sin proceder más adelante en su causa, le volveréis al Virey, por cuyo orden se os entregó, para que por su cuenta y cargo esté en la parte que hobiere de ser instruido, y lo mismo se hará en las causas de los demás cómplices que estuvieran reducidos y pidieren ser ins- truidos, y en los que pareciere haber tenido bastante instrucción en las cosas de la religión cristiana guardaréis justicia, procediendo en sus causas con mucho tiento y consideración...»
Véase ahora la respuesta de la Inquisición: — «En carta de 5 de Octu- bre del año pasado de 95, que recibimos en 2 de Septiembre de 96, nos ordena V. S. que no procedamos en la causa de Richarte Haquinés á reconciliación, sino que le hagamos instruir en las cosas de nues- tra santa fé católica, y que diésemos comisión al sacerdote que le confesase, que antes de absolverle do los pecados, le absolviese de las censuras ad cautelam, si en ellas incurrid», y que lo mesmo hiciése- mos en las causas de los demás cómplices que estuviesen reducidos, por las razones que en la dicha carta se apuntan. Con Richarte se hizo lo que V. S . mandó, y con los demás no hubo lugar porque sus causas estaban despachadas en el auto que se había celebrado á 15 de Abril de 97, y ansí se nos ha ofrecido dificultad y dudas en dos cosas.
«La primera, si los cómplices del diclio Richarte que se reconcilia- ron en el dicho auto y militaba en ellos la misma razón que en él, si les colgarán en la iglesia sus sambenitos después que hayan cumpli- do con sus penitencias, y con el tiempo que lo han de traer, pues si llegara á tiempo la dicha carta, no se reconciliaran.
((La segunda, si alguno de ellos volviese á reincidir en los dichos errores de los protestantes ó otros, si debíamos de tratar sus causas como de relapsos, supuesto que no se reconciliaran si la dicha carta
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hobiese llegado, porque desde que nacieron fueron criados y enseña- dos en la dicha secta que se guarda en su tierra, y no habían sido instruidos en nuestra santa fé y confesaron sus errores y dieron mues- tras de estar reducidos y pidieron ser instruidos en ella, en cuya fé y creencias protestaron vivir y morir, y por haber habido costumbre en esta Inquisición de reconciliarlos, se reconciliaron. Suplicamos á V. S. nos mande avisar lo que debemos hacer en esto, que aunque algunos han cumplido con el tiempo que habían de traer el hábito penitencial y se los hemos quitado, y los que restan cumplen con bre- vedad, no se les pondrán en la iglesia hasta que V. S. nos lo mande. Guarde Dios á V. S., en los Reyes 16 de Octubre 1598. — El Licen- ciado Ordóñez y Flor es. ■^y
Vemos después que en España no fué aprobado el procedimien- to de la Inquisición del Perú en lo que respecta á estos reos, pues se mandó fuesen absueltos ad cautelam y que la abjuración que ha- bían hecho no los constituyese en relapsos, en caso de reincidencia, debiendo alzárseles la reclusión, quitárseles el hábito y restituírseles sus bienes.
Por fortuna para Hawkins, la conducta caballerosa que había usado con los prisioneros, su desinterés y su juventud despertaron por él en Lima una calurosa simpatía. El poeta chileno Pedro de Oña que por ese entonces escribía su poema Arauco dotnado, que sin duda conoció á Hawkins, á pesar de sus preocupaciones de raza y religión, le ha pintado en los términos siguientes:
Richarte el pirata se decía
Y Aquines por blasón, de clara gente, Mozo, gallardo, próspero, valiente, De proceder hidalgo en cuanto hacía,
Y acá, según moral filosofía, (Dejando lo que allá su ley consiente) Afable, generoso, noble, humano, No siendo riguroso, ni tirano.
Canto XVIII.
Hablando de los corsarios dice el Padre Rosales: «Rindieron á Ricardo y le llevaron prisionero á Lima, donde fué muy regalado de los caballeros de aquella ciudad, y después le remitieron a España; á los demás ingleses concedieron libertad, algunos se quedaron en el Perú y otros se fueron á donde quisieron. La nave sirvió muchos años en la real armada del Sur, y la llamaron la «Inglesa.» Ilist. de Chile, i. I, pág. 49.
El Marqués de Cañete, por su parte, deseando cumplir á Hawkins la palabra que le había sido empeñada, trataba de sustraerle de las
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garras de la Inquisición, á cuyo efecto consult(3 al Rey, por carta de 20 de Enero de 1595, lo que en aquella emergencia podía hacerse.
El Rey le contesto en 17 de Diciembre del mismo año: «En cuanto al castigo del general inglés y demás que se tomaron en el dicho na- vio, que decís los pidió la Inquisición y que por no tener orden allá de lo que es mi voluntad se haga de ellos, procuraríades con el Santo Oficio que se fuese dilatando el sacar al dicho general al auto, por haber entendido que es persona de calidad: lo que en esto ha parecido es que se haga justicia conforme á la calidad de las perso- nas.» Suárez de F'igueroa, Hechos de don García Hurtado de Men- doza, Rist. de Chile, t. V, pág. llO.
El Yirey Velasco quiso igualmente enviar á España á los reos in- gleses, pero los Inquisidores se opusieron por cuanto aún no habían acabado de cumplir sus penitencias, disponiéndose entonces que tam- bién se quedase Aquinés «porque podría allá hacer daño dando avisos de la navegación de esta Mar.» Carta de 10 de Abril de 1597. Ar- chivo de Indias.
«Convenía que el castigo fuese notable, expresaba Antonio de He- rrera, para que nadie se atreviese á entrar en la Mar del Sur. Duró la prisión hasta que entrando el Conde de Miranda por presidente del Consejo, le hizo dar libertad, (á Hawkins) afirmándose en que en los casos de guerra, las palabras de los capitanes del Rey, dadas en el hecho, como ésta fué, y condicionalmente, se debían cumplir, pues de otra manera no se rindiera: y así quedó satisfecho don Beltrán de Castro, aunque muerto.» Historia general del mundo, III par- te, lib. X.
En el Archivo de Indias de Sevilla encontramos la siguiente carta de la Audiencia de Lima que da cuenta de la suerte que en realidad corrieron los prisioneros de la Dainty.
«Señor: — En esta ciudad han estado el capitán Richarte, de nación inglés, que hará más de veinte años que fué preso en el Río de la Plata y asimismo el capitán Juaneles y Diego Cornex (Hugh Carnix) y Richarte David, que fueron presos habrá trece años, con el capitán Richarte Aquinés, todos ingleses, y aunque todos los que fueron presos en aquella ocasión, se han enviado por el Marqués de Cañete y don Luis de Velasco á esos reinos, se dejaron de enviar estos cuatro, por ser los tres de ellos inteligentes de las cosas de la mar, y el Richarte David por ser útil en su oficio y por haber muerto el capitán Richar- te, que era el más entendido en las cosas de la mar y ser los que quedan ya de mucha edad, y no haber orden en contrario de V. M., se les ha dado licencia para irse en esta nota, dirigidos á la Casa de la Contratación do Sevilla, para que V. M. mande y ordene lo que fuere servido, y por excusar la costa que á la hacienda de V. M. se hacía en sustentar á los dos de ellos. Guarde Nuestro Señor la católica
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persona de V. M. En los Reyes, veinte y uno de Mayo de mil seis- cientos y siete años. — Licenciado Boan. — Doctor Juan Fernández de Recalde. — Doctor don Juan de Villela. — Doctor Arias de ligar- te.— Licenciado Juan Páez de Laguna.-»
Hawkins publicó en Londres, en 1622, The Observations of Sir R. Haiokins Knight, in his voiage into the South Sea. Al final de su obra prometió referir los incidentes de su prisión y la de sus compañeros, cuyo conocimiento nos habría sido muy interesante, pero la muerte que le sobrevino en aquel mismo año le impidió cumplir su promesa .
CAPlfülO XVI
ñUm FRAILES SOlICITAIflSS
Causa del licenciado Gaspar Narváez de Valdelomar. — Continúan las solicitaciones en el confesonario. — Proceso de fray Juan de Medina. — Unas coplas de fray Juan de Ocampo. — El dominico fray Alonso de Espina. — Proceso del agustino fray Juan de Vas- cones. — La mulata Juana de Castañeda es acusada de hechicera. — El soldado limeño Diejío Garcés de Andrade.
UNTO con los herejes extranjeros que habían abordado las costas de Chile, el Tribunal del Santo Oficio había teni- do ocasión de ocuparse también de otros reos cuyas causas nos tocan de cerca. Así ve- mos que en 1594 el licenciado Gaspar Narváez de Valdelomar^ que era entonces corregidor de Lima y destinado más tarde á figurar en la Audiencia de Santiago, era excomulgado, reprendido en la sala de audiencia del Tribunal^ en presencia de los
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consultores, y desterrado, por ocho años, de veinte leguas en contorno de la ciudad que gobernaba, por haber autorizado con su presencia el tormen- to que el Virey Conde del Villar hizo dar por de- sacatado al doctor Salinas, abogado de presos del Santo Oficio. 1
Pero de los reos de Chile, los que seguían ocu- pando más la atención del Tribunal eran los frailes solicitantes en confesión. Vamos á ver que por esta época los hubo de todas las Órdenes que hasta en- tonces se hallaban establecidas en el país.
Pertenecía á la de San Francisco fray Juan de Medina, aragonés, hombre de más de setenta y cinco años, cuya causa se había iniciado en la Se- rena por denuncio de una mujer española que en 10 de Abril de 1578 le acusó de que ^estando con- fesándose con él y diciendo sus pecados, le rogó que á la noche viniese á su celda, y la mujer le dijo que no podía porque era mujer casada y tenía hijas doncellas; y finalmente, se lo volvió á rogar otra vez, ^y la abrazó... y la absolvió; y otra vez volviéndose á confesar, la víspera de Nuestra Se- ñora de Encarnación con el reo, le había dicho que para qué se venía á confesar con él^ que si tenía vergüenza, pues no había había querido hacer lo que le había rogado, y se lo volvió á rogar, y tam-
1 Véase nuestra Historia de la Inquisición de Lima, II, 439. Don Gaspar Narváez de Valdelomar nacii) en Jaén en 1556, fué hijo de Luis Naváoz y de Catalina de la Cruz Aldana y Robledo. Después de servir en el Perú en muchas comisiones y oficios, habiendo por ello merecido recomendaciones de las Audiencias de Lima y Charcas, fué nombrado oidor de Santo Domingo en 1601, y propuesto para igual cargo en Santiago en 1621. Falleció en esta ciudad el 11 de Julio de 1632.
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bien pasó lo susodicho en la confesión que con él iba haciendo.»
La segunda mujer^ que era india, menor de edad, dice que estando confesándose con él, la requirió, ((y le hizo promesas para tener con ella comuni- cación, y que después se confesó otra vez con el dicho padre y tuvo la propia comunicación de tra- to de que la quería mucho, y la besó en la boca y la abrazó en las dichas dos confesiones^ y después la llamó el día de Pascua y tuvo con ella comuni- cación carnal en una capilla de la iglesia.»
Llamado á Lima, se presentó en 20 de Noviem- bre de 1597, se le dio por cárcel su convento, por ser muy anciano, y á la primera audiencia, hin- cándose de rodillas, dijo:« que podría haber veinte años que estando en la dicha ciudad de la Serena, siendo guardián de su convento, se vino á confe- sar con él una mujer viuda, española, y estándola confesando en la iglesia de su casa, y habiéndola confesado y absuelto, antes de levantarse de sus pies, la requirió de amores, pidiéndola que «pecase con él carnal mente,» y que no se acordaba si había tenido entonces con ella algunos tocamientos de manos ó ósculos, pero que le parece que como fla- co y miserable, lo podía haber hecho, y que de allí había resultado el haber tenido acceso carnal con la dicha mujer.
«Iten dijo que podría haber tres años que en la dicha ciudad se había ido á confesar con él una india mestiza, soltera, y habiéndola confesado y absuelto, estando todavía de rodillas á sus pies, la había solicitado y requerido de amores para que pecase con él carnalmente, y tuvo con ella toca-
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mientos de manos y ósculos, de que había resulta- do conocerla carnalmente en su celda, en el con- vento, siendo guardián. Y dijo en estas audiencias que con oirás dos mujeres había tenido acceso carnal, pero que no las había confesado...»
El buen hombre no se acordaba de lo que depo- nían las testigos en la sumaria, limitándose á de- cir que podía ser haberlo hecho, pues que, como estaba tan viejo, no tenía ya memoria; habiendo sido condenado, más de veinte años después de verificados los hechos de que se le acusó, á oir la lectura de la sentencia delante de cuatro religiosos de su Orden y en abjuración de levi. Fué priva- do^ además, de confesar mujeres, y desterrado de Chile.
El mercenario fray Juan de Ocampo, sevillano, de cuarenta y cuatro años, fué también testificado de que en Tucumán había abusado de varias in- dias, sus confesadas.
«Iten^ otros cuatro testigos mayores, que los tres son religiosos y sacerdotes y el otro clérigo presbítero, y los dos están ratificados, le testifican que estando el dicho fray Juan de Ocampo en la ciudad de Serena, que es del reino de Chile, porel año de mil quinientos ochenta y seis, en la fiesta de Nuestra Señora de Septiembre, había cantado unas coplas del todo inconvenientes:
«Tan contenta estáis de Dios Cuanto Dios de vos contento Y hace cuenta que los dos Alcanzáis merecimiento.
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«Y que aunque le habían reprendido había por- fiado que estaba bien dicho.
«Iten, otros cuatro testigos, varones y mayores, que los dos están ratificados, le testifican que es- tando en la ciudad de Mendoza del dicho reino de Chile, había dicho que el Sumo Pontífice no tenía poder de relajar ni perdonar ninguna culpa en los jubileos ó indulgencias que concedía, sin satisfac- ción de la parte, y diciéndole uno de los testigos que no se metiese en el poder del Papa, había res- pondido que el Papa no podía mandar pecar y después perdonarlo, sin satisfacción de parte.
«Y vista en consulta esta información, con Or- dinario y consultores, fué votada en conformidad á que pareciese y se siguiese la causa con él, y habiéndose presentado en siete de Abril de mil quinientos noventa y ocho, fué puesto en una de las cárceles secretas, y en la primera audiencia que con él se tuvo, que fué en ocho de Abril, de- claró, con juramento, ser cristiano baptizado y confirmado, y no sabía más de un poco de latín, mal sabido, que había estudiado en su Orden, y que presumía que le habíamos mandado prender y poner en la cárcel donde estaba por unas coplas que había cantado en alabanza de la Madre de Dios, por el día de Nuestra Señora de Septiembre, estando en la dicha ciudad de la Serena, de que se había acusado ante el Comisario del reino de Chile, y que era verdad que había cantado las dichas co- plas y las había compuesto, y que entendía que no había en ellas yerro.
«Iten, dijo que también había presumido que le
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habíamos preso porque con enojo había dicho, es- tando en Mendoza, que el Vicario de alh' no había podido absolver á un excomulgado sin satisfacción de la parte, ni el Sumo Pontífice lo había podido hacer, lo que él había dicho con mucho enojo, y lo era delante de algunas personas; y que otro día había ido delante de la iglesia, en la puer- ta, y había dicho en presencia del dicho Vicario y de otros españoles, que había sabido lo que se había dicho, y habiéndole leído las dichas de- nunciaciones las reconoció por suyas, en que pa- rece que había denunciado de haber hecho las coplas y haber dicho las dichas palabras.
«Iten, dijo que estando en la dicha ciudad pla- ticando en el convento de Santo Domingo, ha- blando con un fraile del dicho Orden, el dicho fraile le había dicho que no se mueven las hojas del árbol sin la voluntad de Dios, y que él había di- cho que Dios no se metía en cosas tan menudas como eran que las hojas del árbol se meneasen ó dejasen de menear, porque desde que había criado el mundo había dado á cada cosa su oficio para que hiciese su operación conforme ásu naturaleza, y que no se metía en qae la hoja del árbol se me- nease ó dejase de menear.
«Iten, dijo que podrá haber dicho, hace diez ó doce años, que estando en una doctrina del distri- to de la Serena del reino de Chile, se había ido á confesar con él una india que se quería casar y antes de confesarla la había solicitado carnalmen- te en la iglesia y no la había querido confesar.
((Iten, dijo que estando en la ciudad de Chillan, por comendador de su convento, que es ^el dicho
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reino de Chile, se había ido á confesar con él otra india soltera, y la había solicitado y conocido car- nalmente y no la había confesado, y la había dicho que dijese que se había confesado; y en otra au- diencia, habiéndola despedido, dijo que estando en la ciudad de Córdoba de la provincia de Tucumán, podría haber seis meses, se había ido á confesar con él otra india á su posada, y estando de rodillas á sus pies, antes de decir sus pecados la había per- suadido que viniese aquella noche á dormir con él y se fuese con él á Mendoza, y la dicha india había dicho que si haría, y luego la había confe- sado y absuelto.
(dten, dijo que á otra india, habiéndose ido á confesar con él, la había solicitado y conocido car- nalmente en la sacristía^ y que no se acordaba si la había confesado, porque habría once ó doce años que le había subcedido, aunque le parecía lo ha- Kría hecho, porque era por el tiempo de la cua- resma.
(dten, dijo que podría haber más de veinte años que estando en la ciudad Imperial de Chile, trata- ba allí amores con una doncella española, la cual se venía á confesar con él, y en la confesión la ha- bía tratado de sus amores, persuadiéndola á que diese orden cómo se viesen de noche, para pecar con ella carnalmente, y se acordaba que le había tomado las manos y la había besado una vez, y lue- go la acababa de confesar y absolvía de todas estas cosas. De su intención y tratos deshonestos no es- tá testificado, porque los testigos son diferentes de lo que él dice y confiesa; y hechas las tres mo- niciones ordinarias le acusó el Fiscal, conforme á
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la testificación, y se remitió á sus confesiones, y dijo que había sido tan malo y pecador, que lo habría hecho; y siendo examinado cerca déla intención, la negó y dijo que había hecho las dichas coplas y enseñaládolas en sq convento, pero que no había querido decir que la Madre de Dios tuviese tanto merecimiento como sa Hijo, porque Dios es la su- ma perfección, y el que sólo había dado á su Ma- dre y á todas las criaturas, y que lo que había querido decir había sido que así como un hombre calza once puntos de zapato y otro calza diez y entrambos calzan al punto, según su pié, no quiso decir que tantos puntos de zapato calza el uno co- mo el otro^ y también como dos redomas estando llenas de agua hasta arriba, siendo la una de una arroba y la otra de media, se decía estar al justo llenas y no se dice que cabe tanta agua en la una como en la otra, que de la mesma manera había querido decir en la copla «no creo que Nuestra Se- ñora tuviese tanta perfección y gracia como su Criador,» sino que, conforme á su caso, tenía el me- recimiento y ansí la llaman llena de gracia, y en lo demás se remitió á sus confesiones; y habiendo comunicado con su abogado, se recibió la causa á prueba^ y en este estado se le dio su convento por cárcel, y habiéndose recibido los testigos, se le die- ron en publicación catorce; y no habiendo confesado cosa de nuevo, con parecer de su abogado, concluyó en su causa difinitivamente, y habiéndose visto en consulta con Ordinario y consultores, se votó en conformidad á que se le leyese y notificase su sen- tencia en la sala de la audiencia, ante los religio- sos sacerdotes de su Orden^ y pareció que abjurase
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de levi^ privado de confesar mujeres perpetuamen- te y á hombres por cuatro años precisos^ y que estuviese recluso en un convento de su Orden tiempo de un año, desterrado de la provincia de Tucumán y reino de Chile, perpetuamente, y que se le pusiesen algunas penitencias espirituales: eje- cutóse, y se le impuso por penitencia espiritual que todos los días del año de reclusión rezase la tercera parte del Rosario de Nuestra Señora, y lo aceptó. ))2
«Fray Alonso de Espina^ fraile profeso^ sacerdo- te confesor y predicador del Orden de Santo Do- mingo, natural deValladolid en España, de edad de 63 años, residente en el convento de su Orden, en la ciudad de Santiago del reino de Chile, fué testificado ante el Comisario que allí reside, por dos testigos^ mujeres españolas, madre é hija, de que las había solicitado en el acto de la confesión para actos torpes y deshonestos, en la forma y ma- nera siguiente: El testigo primero que es mujer no- ble, encomenderadeindios'y mujer de un caballero, de edad de 36 años, pareció ante el Comisario, sin ser llamada, en 16 de Abril de 99, y testificó que yéndose á confesar con él los días pasados, po- dría haber dos meses, poco más ó menos, y estan- do ya de rodillas para comenzar su confesión, la había dicho el reo que la quería mucho y que por qué no le quería á él, que no quería más que estar con ella, y abrazalla y besalla, y que él tenía muy lindas carnes y blancas, que no quería más de ver las suyas si eran más blancas que las del, y la dicha mujer le dijo que no le tratase de aquellas
2 Libro 756, pág. 570.
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cosas siendo ella la mujer que era y tan principal, en especial estando en aquel acto de la confesión; y el reo la había respondido que pues ella no le quería, que le hiciese placer de darle una india que traía consigo, que le parecía que era limpia y de buen parecer; y diciéndole la dicha mujer que có- mo había de hacer semejante maldad de darle su india, especial siendo casada, el reo la respondió que bien lo podía hacer, con decirle que diga que está mala y se acueste, y que se quiere confesar, y llamarme á mí para que la confiese, y si no queréis darme esa, dadme otra que sea blanca y limpia, y ella se había excusado, y luego la había confesado sin se levantar de allí, y antes desto la había con- fesado otra vez. Iten, le testifica que llevando la cuaresma del dicho año de 99 una hija suya á con- fesar, la había dicho que se confesase con el reo^ porque se había confesado con él otras veces, y le había respondido que ñola mandase confesar con él porque no le convenía, por cosas que le habían pasado con él en confesión.
«Segundo, otro testigo mujer doncella^ de edad de dieziseis años, hija legítima del primer testigo^ testificó ante el dicho Comisario, siendo llamada en 26 del dicho mes de Abril y año de 99, que yén- dose á confesar por la cuaresma pasada, en com- pañía de su madre, la había mandado la dicha su madre que se confesase con el reo, porque la había confesado cuatro veces, y la había respondido que no la mandase confesar con él, que no la convenía, porque le había dicho palabras deshonestas en la confesión^ y que lo que en esto había pasado había sido que estando de rodillas a los pies del reo^
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acabada la confesión, le había dicho que se espan- taba de ella, siendo de edad, como decía, que no conocía hombre, y que él había confesado otras mujeres menores y le decían grandes pecados con hombres, y que si lo quería á él, que él la serviría toda su vida, y que en saliendo de casa de su ma- dre le enviase á llamar^ diciendo se quería confesar con él, y que entonces tendría cuenta con ella en la casa, y le vería á él sus carnes que eran muy blancas y él vería las de ella si eran como las su- yas; que por qué no le quería, que era muy gentil- hombre, que le quisiese mucho, y que mirase que esto le mandaba en confesión , y que surgiese (sic) y que no le dijese á su madre ni á nadie; y dijo el tes- tigo que parlando estas cosas la había tenido en el confesonario mucho tiempo, hasta que se había amohinado y salídose de él. Estas dos testigos es- tán ratificadas y el Comisario dice en abono de ellas al pié del primer testigo lo siguiente: «Esta señora doña Cándida es muy principal y honrada mujer de don Francisco de Zúñiga, vecino enco- mendero desta ciudad de Santiago: creo dice ver- dad, y lo mesmo digo de su hija doña Constanza. — El Licenciado Melchor Calderón.^)
«Demás desto, el Prior del convento de Santo Do- mingo de la dicha ciudad, hizo contra el reo una información con siete frailes mozos del dicho con- vento, é les miraba las rayas de las manos y les decía por ellas que en las nalgas tenían ciertos lu- nares y señales, que se los mostrasen^ y dos de ellos dicen que estando con él á solas les había querido alzar las faldas, y el uno añade que con achaque que le quería ver unos azotes que le ha-
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bían dado, le hizo desatacar y le tocó las nalgas y quiso tocar las partes vergonzosas, y que los toca- ba en el rostro regalándolos. Vista esta informa- ción, con consalta de Ordinario y consultores,, se votó en conformidad que se le mandase al dicho fray Alonso que pareciere en este Santo Oficio, y se siguiese con él la causa, y habiéndosele notifi- cado en la dicha ciudad de Santiago, se embarcó para este reino y en el camino le robaron unos cor- sarios holandeses que entraron en esta mar^ por el año pasado de 1600, y habiéndose presentado ante Nos en 18 de Abril de dicho año, fué puesto en las cárceles secretas, y en la primera audiencia que con él tuvimos, que fué el día siguiente 19 de Abril, declaró debajo de juramento ser cristiano baptiza- do y confirmado, religioso profeso, sacerdote y confesor del Orden de Santo Domingo, y que no presume la causa de su prisión, sino que había sido pasiones de frailes, y dio á entender algunos, y que se temía de doña Cándida, que es el primer testigo, que le había levantado algún falso testi- monio, porque haría un año que le había ella in- viado á llamar al confesionario y había estado gran rato hablando, en cosas de conversación, pero que la había confesado; y que otra vez la había confe- sado y la había preguntado si había levantado al- gún falso testimonio á alguna persona, y ella se había enojado y ídose sin acabar la confesión, y que había dicho se había de quejar á sus perla- dos; y no dijo otra cosa, aunque se le hicieron las moniciones ordinarias; y le acusó el Fiscal con- forme ala testificación, y habiéndosele nombrado abogado, se recibió la causa á prueba, y en este
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estado se le dio su convento por cárcel, mandán- dole que no predicase ni confesase, y se inviaron á ratificar las testigos de solicitación, y los frai- les que deponían de los dichos tocamientos se or- denó al Comisario los examinase de nuevo, porque se temió no hobiese sido alguna pasión de frailes^ y ansí lo hizo, y los ratificó y volvieron á decir lo que habían dicho ante su Prior. Diéronsele en pu- blicación todos y negó lo que decían^ echándose grandes maldiciones que era todo falso testimonio, y concluyó en su causa difinitivamente. Vióse en consulta con Ordinario y consultores y se votó en conformidad, que se suspendiese esta causa.^ Eje- cutóse, porque dos testigos mujeres, madre y hija, y el uno menor, singulares, no se tuvo por bastan- te información para condenar, supuesto que estaba negativo y no es caso el de solicitación de tor- mento.»
La Orden Agustina^ á su vez, hubo de enviar á la Inquisición á uno de sus más distinguidos miem- bros, fray Juan de Vascones. Acusado primera- mente de haber dicho en un sermón que predicó en Cartagena de Indias que «San Juan había teni- do en su concepción más prerrogativa que el mis- mo Jesucristo porque á los seis meses tuvo tan perfecto uso de razón como cuando grande; y aun- que Jesucristo tuvo eso en cuanto Dios, mas^, en cuanto hombre, quiso en eso conformarse con los demás hombres.»
Le testificaron también de que en un sermón predicado en Lima había afirmado «que comenza- mos primero en el santiguar por la persona del
3 Libro 757, hoja 59.
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Padre, porque es primero por naturaleza que las personas del Hijo y del Espíritu Santo;» y que en otro dijo que «Dios quería tanto como podía y que la fé sin la caridad no valía nada.» Encontróse, al fin, que eran seis las proposiciones de que se acu- saba á Vascones, quien habiendo sospechado in- continenti de qué había sido denunciado, se pre- sentó a hacerlo en persona, aunque en tales tér- minos que algún calificador llegó á considerarlos como heréticos.
El hecho fué que, vista la información con Or- dinario y consultores, se dio á Vascones su conven- to por cárcel, mandándosele que mientras tanto no administrase sacramento alguno.
En su descargo alegó, entre otras cosas, que «ha- biéndose concertado todos los teólogos de su Orden, le empezaron un dia á cargar de argumentos y consecuencias, tratando de hábitos y actos de fé, infusa y adquisita, y que no le aprovechó decir, como muchas veces dijo, que le dejasen, que él no decía más que lo que los evangelistas, y que á las consecuencias que le hacían, respondía que ñolas confesaba ni las negaba, é si algo había respondi- do á los argumentos, lo había hecho por sustentar simplemente lo que había dicho^ hasta que otra cosa en este Tribunal se determinase; y que podría ser que en los dichos argumentos, por satisfacer á la cólera^ hubiese dicho alguna palabra ó palabras mal dichas ó mal entendidas, y si las había dicho las daba por nulas y de ningún efecto, y con hu- mildad pedía se atribuyesen á la turbación de aquel día, porque su intención había sido y era sana y católica: después de lo cual se recibió la
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causa á prueba, por su petición se dio licencia para que pudiese decir misa en la sacristía de su convento, y se le dieron en publicación diezinue- ve testigos.»
En un escrito que presentó más tarde añadió que por habérsele nombrado en el capítulo provin- cial de su Orden, «por predicador mayor del con- vento desta ciudad y por su coadjutor á un fray Diego Pérez — el cual, dicen los Inquisidores, es uno de los testigos que deponen contra él — ^en- tendía qué los frailes de su hábito lo habían lleva- do á mal, y así le habían procurado descompo- ner.»
Todo esto, sin embargo, no obstó para que Vas- cones fuese condenado á abjurar de ievilas propo- siciones de que había sido acusado, á que fuese reprendido en presencia de algunos de los testigos religiosos de su Orden, en suspensión del pulpito durante un año, y en las penitencias espirituales que le fuesen impuestas.'^
Todos estos frailes, si bien un tanto lastimados, habían escapado á la vergüenza de ser exhibidos
4 Fray Juan do Vascones fué natural de Aguilar de los Olivos, arzobispado de Burgos, «hijodalgo notorio de padre y madre.» Conta- ba en aquella fecha cuarenta y cuarenta y un años de edad. Fué uno da los primeros de su Orden que vino á Chile, y habiendo ascendido después al provincialato, salió para España á fines de 1600 á, gestio- nar ante el Rey, y á nombre de todo el país, la esclavitud de los in- dios y otras materias.
Hallándose de regreso en 1601, el Rey le proporcionrj ciertos auxi- lios para su viaje y lo recomendó muy especialmente al Gobernador de Chile. Véase acerca de este padre, Olivares, Historia de Chile, cap. XXIV, libro IV, y Errázuriz, Los orígenes de la Iglesia chile- na, pág. 443, y Seis años de la historia de Chile, t. I, capítulos XXXIII y XXXIV.
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en auto público y de oir allí la lectura de sus sen- tencias. No pasó lo mismo con una mulata, hija de negro y de india, llamada Juana de Castañeda, digna émula de Gamacha la Montilla, de que nos habla Cervantes, que salió en el auto que tuvo la- gar el domingo 10 de Diciembre de 1600.
Era la Castañeda una mujer casada^ natural de Valdivia, aunque residía en el Callao, y contaba en la fecha en que hubo de parecer ante sus jueces la edad de treinta y dos años.
Otra mulata la denunció de que cierto día, á las doce, la había visto en compañía de otras dos mu- jeres, de rodillas delante de la imagen de Santa Marta^ «con dos velas de cera encendidas, y que la había dicho que estaba rezando á Santa Marta, y que todas las veces que la conjuraba, luego saca- ba á su marido de la cárcel, y que callase la boca, que ella la enseñaría, y que la que la descubriese la había de matar, aunque la trujesen ante Nos, dicen los Inquisidores, porque no hacíamos sino preguntar y no atormentar; y que si la traían ante Nos, que había de negar, y que en saliendo había de matar a quien la descubriese; y que el testigo lo había contado á otras negras y ellas lo habían dicho á la reo, la cual le había dado una cuchilla- da por la cara, y vino á hacer la denunciación estando herida, en 9 de Septiembre de 99. Después, en 20 de Febrero de 1600, vino el dicho testigo á decir cómo la había dicho la dicha reo si quería un poco de ara para traer consigo, porque era buena para que los hombres con quienes tratase deshonestamente la quisiesen bien, y diciéndole que sí, había sacado del pecho un poco de ara, que
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la traía en una bolsilla de tafetán colorado, y le había dado un poco y le había dicho que lo había de traer siempre consigo^ si no fuese cuando estu- viese con su regla, y que había de decir cada mañana «ara, ara consagrada, en la mar fuiste ha- llada, etc.,)) y que usaba de otras cosas supersticio- sas. Después de lo cual la dicha Juana de Casta- ñeda pareció ante Nos en 20 de Mayo del dicho año y se denunció de que sabía la oración de Santa Marta y la había rezado cuatro veces, á instancia de cuatro mujeres, las dos de ellas que estaban amancebadas con dos hombres y se pretendían casar con ellos^ para que tuviese efecto el dicho casamiento, y las otras dos para que dos hombres con quien trataban deshonestamente no las deja- sen; y que juntamente rezaba treinta credos y diez avemarias y un paternóster y lo ofrecía todo á Santa Marta, y que estaba en pié cuando rezaba, persig- nándose desde que comenzaba el credo hasta que le acababa, y decía: «Señora Santa Marta, estos treinta credos y diez avemarias y un paternóster, os ofrece esta vuestra devota porque hagáis lo que os pidoD) y refirió la oración de Santa Marta, y cómo la rezaba con velas encendidas, y tenía su estam- pa metida en un espejo, y que venía á pedir per- dón á Dios y á Nos penitencia.))
Mandada prender la reo y habiéndosele dado por cárcel la casa del alcaide, debajo de juramento dijo «que presumía que la habíamos mandado prender por lo que ella se había denunciado, y que alas mujeres por quienes había rezado la dicha oración de Santa Marta les había tomado juramento que no la descubriesen^ y les había dicho que hiciesen
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decir una misa á Santa Marta cuando ella rezase \k oración y otra á Nuestra Señora de la Candela- ria, y que había tratado con unos indios hechice- ros y la habían dado ciertas yerbas para con ellas untar las botijas donde tenía la chicha, para que se vendiese bien.»
Una de las mujeres que habían depuesto contra ella, agregó durante el curso de la causa que la Castañeda le había dicho que cuando rezaba á Santa Marta, se le aparecía en figura de gato...
Sentenciada al ñn en abjuración de leiri, en cien azotes y en destierro del puerto del Callao y cinco leguas á la redonda por dos años precisos, salió al auto público en la forma acostumbrada.
Para concluir ya con esta larga lista de proce- sos, antes de pasar á un orden de apuntamientos más interesantes, debemos aún mencionar aquí la causa seguida al limeño Diego Garcésde Andra- de, soldado que había militado en Chile, y que fué acusado, entre varias otras cosas, de que hallán- dose en casa de cierta mujer, tratando de que cuan- do había estado en Chile había dado a otra con el pabilo de una vela de cera por la cara y la había lastimado más que si fuera con un cuchillo: «le había dicho el testigo, mujer, que por qué le ha- bía dado, y más si era hermana, y siendo por man- dado de otra hermana y no le habiendo ofendido á él; y á esto el reo respondió: «juro á Dios que si me la mandara dar á Jesucristo, que se la diera.» Iten, le testifican que en otra ocasión dijo que ha- bía dicho el reo que estando en Chile, había visto un hombre que se parecía en la cara á Jesucristo,
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y diciéndole el testigo: «¿en qué se parece? hace milagros?» el reo había respondido que sí hacía milagros.»
Habiéndosele mandado prender con secuestro de bienes, no se le hallaron ningunos, porque estaba tullido, enfermo en cama y comiendo de limosna. Llevado, sin embargo, a las cárceles (Mayo de 1605) fué al fin condenado á que se le notificase su sen- tencia en la sala de audiencia^ á que abjurase de leviy fuese reprendido y advertido para en lo de adelante, á que oyese una misa rezada en la capilla de la Inquisición, en forma de penitente, y en un año de reclusión en un hospital,
Y, finalmente, Domingo Martín Lobo, que servía en Chile de soldado, de edad de cuarenta y tres años y que siendo casado en Arequipa, lo hizo se- gunda vez en el fuerte de Arauco^ figuró en el auto de 13 de Mayo de 1605, salió a la vergüen- za y llevó cinco años de galeras al remo y sin sueldo.
II;
CAPlTIllO XVII
— ^«S£flí¿«^—
Y
Llegada de los Agustinos á Santiago.— Oposición que hacen los Fran- ciscanos.— Son éstos vencidos ante las Justicias. — Aniegan el convento de sus colegas. — Asalto é incendio de la Iglesia. — Los Agustinos ocurren al Comisario de la Inquisición. — Proceso de la Monja Jacoba de San José. — Competencias entre Dominicos y Jesuítas. — Un incidente del proceso de Francisco de Aguirre. — El doctor López de Azocar ante la Inquisición. — El clérigo Bal- tasar Sánchez. — Don Iñigo de Ayala. — El abogado Gabriel Sán- chez de Ojeda.
OR los días cuya crónica inquisitorial va- mos compaginando «aconteció en Chile un caso que ha escandalizado mucho en aquel reino,» decía el Inquisidor Licen- ciado Pedro Ordóñez y Flores al Consejo, en carta fechada en Los Reyes á 6 de Abril de 1599, «y en éste particularmente á los indios, que como
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plantas nuevas en la fé, abominan de él y llaman de herejes á los agresores.»
Veamos qué era lo que había pasado.
En tiempo del virey don Francisco de Toledo, llegó al Perú una real cédula disponiendo que las Órdenes religiosas hasta entonces establecidas, enviasen á Chile y á las demás provincias que se fuesen descubriendo y donde hubiese indios que catequizar, algunos de sus miembros que predica- sen el Evangelio á los naturales y los instruyesen en las cosas de la fé y doctrina cristiana. En cum- plimiento de esta orden real, los franciscanos, do- minicos y mercenarios fundaron en Chile algunos conventos. Los agustinos y jesuítas, ya por estar escasos de operarios ó por otros «respectos,» nada hicieron por entonces para satisfacer los reales de- seos. Sabedor el Monarca de estos hechos, envia- ba al Perú en 1594 otra cédula en que ordenaba a su Virey que llamase á los provinciales de San Agustín y déla Compañía, les diese «una muy bue- na reprehensión» por no haber cumplido la prime- ra y les ordenase que sin excusa ni dilación des- pachasen algunos religiosos al Paraguay, Chile y Tucumán.
Tuvieron, pues, ambas Órdenes que apresurarse á cumplirlo que tan apretadamente se les manda- ba, habiendo los agustinos procedido á fundar en Santiago en una casa que les dio un vecino prin- cipal y en la cual se metieron, disponiéndola para monasterio; hicieron su iglesia y pusieron en ella «sacramento y campanas, con mucho aplauso y aprobación del pueblo,» no así de los franciscanos que se agraviaron de que sus colegas de San Agus-
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tín hubiesen ido á establecerse en un sitio que decían hallarse dentro de los límites en que estaba prohibido edificar. Para impedirlo, nombraron juez conservador ante quien citaron á los que llamaban intrusos; pero éstos, por vía de fuerza, se presenta- ron á la Pieal Audiencia de Lima y obtuvieron la declaración de que el juez nombrado por los fran- ciscanos la hacía, y que, así, no se les podía im- pedir que poblasen en el lugar elegido por ellos. Guando esta noticia llegó á Santiago, los agusti- nos repicaron las campanas y pusieron luminarias, celebrando su triunfo en unión de la mayor parte del pueblo, «de que los franciscanos, continúa Or- dóñez, quedaron muy sentidos y ansí acordaron hacer de hecho lo que no habían podido por jus- ticia, y el caso pasó ansí.»
«En 30 de Mayo de 95, á media noche, subieron por las paredes de la huerta de Sant Agustín y cerraron el desaguadero de una acequia de agua grande que pasa por ella, y sacaron otro hasta la casa, y se hinchó toda de agua, lo bajo, y comen- zaron á caer algunas paredes, y despertaron los frailes y salieron por lo alto y derribaron una pa- red para que saliese el agua, y con esto se reme- dió, que paresce que tuvieron intento de derri- barles la casa, y, á no despertar, salieran con su intento y aún se ahogaran todos.
«Después de lo cual, visto que por este camino no se las habían podido derribar ni echarlos frai- les della, en 11 de Diciembre del dicho año, des- pués de media noche, salieron de Sant Francisco diezisiete ó dieziocho frailes y dos ó tres indios, todos en hábito de indios, con armas y escalas y
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muchos hachones de alquitrán, y subieron en lo alto de la casa de Sant Agustín y la destejaron y pusieron por muchas partes de ella los hachones de alquitrán encendidos, con que se comenzó á encender el fuego y se abrasó en un instante la mayor parte de ella^ y sacaron antes de pegar el fuego la caja del Santísimo Sacramento y algunas imágenes, y las arrojaron en el patio, con mucha indecencia, y luego pusieron fuego á la iglesia, aunque fué Nuestro Señor servido que no prendie- se el fuego, y cuando lo comenzó á hacer lo ata- jaron, y los frailes, que estaban reposando y des- cuidados de semejante hecho, cuando salieron fueron tantas las pedradas que llovían sobre ellos que los compelían volverse á encerrar; y viendo que les apretaba el fuego, volvieron á salir, toman- do por menor daño el de las piedras, y salvaron algunos cálices y ornamentos, pero la casa se abrasó toda. Los frailes franciscos después de ha- ber hecho el daño se volvieron á su convento, y el corregidor y todo el pueblo acudió allá, y halla- ron muchos hachones y las escaleras y otras co- sas donde se verificó el haberlo hecho.»!
Con estos hechos, los agustinos ocurrieron al Comisario de la Inquisición, ante quien rindie- ron una información del caso, y en seguida se presentaron ante el Tribunal de Lima en deman- da de justicia. Mas, los Inquisidores creyendo que se trataba de hechos ajenos á su instituto, limitá- ronse á llevar el hecho á noticia del Consejo, «para
1 Carta citada, libro 760-5, fol. 143.
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que vea lo que es esta tierra y las libertades y atrevimientos de ella.))^
Otro hecho, sucedido también en Santiago por esos días, esta vez dentro de los claustros mujeri- les, fueron las confesiones que hizo ante el Comi- sario una monja de velo blanco del Monasterio de Nuestra Señora de la Concepción, llamada Jacoba de San José, que «por ser de la calidad que son,» decían al Consejo los Inquisidores Juan Ruíz de
2 El padre Olivares ha contado en el capítulo XXIV del libro IV de su Historia de Chile la venida de los agustinos á Chile. Dice allí que la casa en que fundaron «se les dio en nombre de S. M.,» que estaba en la Cañada, junto á la hermita de San Lázaro, y que luego después se trasladaron al sitio en que hoy se hallan, por donación que de sus casas los hicieron Francisco, Alonso y Catalina de Riveros, y que «aunque les ofrecía el maestre de campo Miguel de Silva unas casas que tenía distantes de la plaza una sola cuadra, no tuvo esto efecto, por haberse opuesto otra religión, alegando que con esta fundación se contravenía á lo dispuesto en el derecho canónico so- bre la distancia que han de tener entre sí las casas religiosas.» Se- gún el mismo Olivares, los agustinos que llegaron primero á este país fueron: fray Cristóbal de Vera, vice-provincial, fray Francisco de Herbás, fray Pedro de Torres, fray Francisco Díaz, los cuales se hicieron á la vela desde el CalJs^o en 19 do Enero de 1595, seguidos cerca de un mes más tarde poi fray Juan de Vascones, fray Pedro Picón y el lego Gaspar de Pernía.
El cronista do los agustinos fray Bernardo de Torres no dice cual fué la Orden comprometida en el incendio; pero, en cambio, supo- niendo complicados en él al Corregidor de la ciudad y al Comisario de la Inquisición, cuenta con la mayor buena fé que una efigie de San Agustín, que se salvó milagrosamente de las llamas, los miró de una manera airada, y que preguntándole ambos que por qué los mi- raba así, no obtuvieron respuesta alguna. Crónica de la Provincia Peruana. Lima, 1654. Lib. I, cap. VI.
El padre Torres ha contado con muchos detalles la anegación y el incendio, pero como no nombra á los autores, su silencio le ha vali- do de parte del señor Errázuriz una filípica inmerecida. Los oríge- nes de la Iglesia chilena, pág. 413.
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Prado y Ordóñez Flores, parecía qae teníamos obligación de llamarla y examinarla más en for- ma, para entender si juntamente con haber tenido error en el entendimiento había tenido pertina- cia en la voluntad, y qué era lo que sentía ahora ó si había sido alguna ilusión ó imaginación melan- cólica; pero considerando que es monja profesa (aunque de las que llaman hermanas)^ y que es menor^ y que se denunció voluntariamente, y que sacarla del monasterio era nota muy grande^ y que la distancia del lugar es tanta, nos paresció dar cuenta á V. S. para que^ visto, provea lo que fuese servido, y si sería á propósito cometer al Co- misario la diligencia que se hobiese de hacer coa ella, porque de traerla á esta Inquisición resultan los inconvenientes que a V. S. representamos: «^ en cuya virtud, de acuerdo con las órdenes del Consejo, los Inquisidores mandaron al Comisario que absolviese á Jacoba de San José.^
Tan pronto como esta consulta se recibió en Madrid, se dispuso que «se enviase luego orden al Comisario para que la absolviese secretamente, y á ella se advierta que trate de ordinario con sus confesores, afirmándose en las cosas de nuestra santa fé.»
En el mismo día en que los Inquisidores escri- bían al Consejo dándole cuenta del incidente an- terior, le consultaban asimismo de lo que deberían hacer con ocasión de las competencias que comen- zaban á surgir ya entre dominicos y jesuítas y
3 Carta de í». de Abril de 1597.
4 Carta del Consejo de 7 de Marzo de 159S, y de Ordóñez Flo- res de 20 de Abril de 1599.
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que poco más tarde habrían de agriarse enor- mente con ocasión de la colación de grados uni- versitarios... «Lo que nos ha movido principal- mente á hacerlo, concluían, ha sido haber enten- dido que U. S. mandó que se procediese contra un padre de la Compañía llamado Juan Gerónimo, en la Inquisición de Toledo, y que por ello ha sido castigado.»
Referían, pues, los citados Juan Ruíz de Prado y Ordóñez lo siguiente:
«En la ciudad de Santiago del reino de Chile sus- tentó un fraile del Orden de Santo Domingo una conclusión, entre otras, en que defendió que era temerario y escandaloso y malsonante decir que la confesión en ausencia era válida, y acabadas las conclusiones, al salir de ellas, mostraron los pa- dres déla Compañía á Navarro, que dice que en caso de necesidad la confesión hecha en ausencia es válida, y que lo mismo tenían muchos docto- res, y que así se espantaban que condenasen por temeraria la dicha opinión, que aunque ellos te- nían la sentencia común de Santo Tomás de que no vale la confesión en ausencia, pero que la con- traria en artículo de necesidad era probable y no digna de tan recia censura. El fraile dominico que presidió á las dichas conclusiones, después de ésto, predicando un día, se metió en esta materia de confesar por escripto en ausencia^ y quiso probar que era temerario y doctrina nueva, y dijo que era Evangelio nuevo, y que se guardasen los del pueblo de esta doctrina. Lo más del pueblo enten- dió que esto lo había dicho el fraile dominico por los de la Compañía de Jesús. Predicó después de
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esto el Provincial de Santo Domingo de la provin- cia de Chile en la Iglesia Mayor, y dijo en el ser- món que los padres de la Compañía no tenían la opinión de Santo Tomas^ de que no era válida la confesión en ausencia de confesor, pero que la opinión contraria de que era válida en caso de ne- cesidad y artículo de muerte era probable y pía, y trajo muchos autores antiguos y modernos que la dan por probable, y que él la tenía por tal, patro- cinando en las conclusiones. Sintióse mucho délo que en su provincia había predicado contra lo que él defendía, y en otro sermón que hizo, volvió á la materia de las confesiones en ausencia^ y dijo que era disparate malsonante, escandaloso y temera- rio decir que eran válidas las dichas confesiones hechas en ausencia, y que se podían hacer, y que se espantaba de algunos bachilleres de estómago que lo alegaban por la dicha opinión, y entre otros á Paludano y al Papa Andriano, que uno de ellos túvola opinión falsa de comulgar sin confesarse^ sólo conla contrición, como lo tuvieron algunos an- tiguos, y á su Provincial que decía la misa, que si no fuera por la reverencia que le debía, que él se sacudiera muy bien de esta opinión y de otras; que no le hiciesen hablar, que era vizcaíno y no consentía ancas.
«Después de esto un Padre de la Compañía de Jesús, predicando en la Iglesia Mayor de la dicha ciudad de Santiago, dijo que si uno estuviese en- fermo en un pueblo y no bebiese allí sacerdote con quien confesarse, sino en otro pueblo aparta- do de donde estaba el enfermo, podría este tal en- fermo escribir sus pecados en una carta y inviar-
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los al confesor ausente, y que el tal confesor le podría absolver de sus pecados; y aunque un tes- tigo dice que dijo el dicho Padre que pecaría mor- talmente el confesor si no absolvía al tal enfermo ausente que se confesase por cartas, dos testigos dicen que dijo que pecaría mortalmente el enfer- mo que no se confesase por carta^ estando en ex- trema necesidad, y para probar que era ésta opi- nión probable, trajo el dicho padre de la Compañía á Navarro y otros autores: esto fué día de San Juan del año de 95. El día de Santiago adelante volvió á predicar el dicho fraile dominico, que comenzó por las conclusiones á tratar de esta materia y vol- vió á ella, como está dicho, y escribió una carta al Tribunal, bien larga, en que hace relación de todo lo susodicho.»^
En la historia del Tribunal del Santo Oficio de Lima dejamos plenamente establecido, según lo hemos recordado ya en el primer capítulo de este libro^ necesario complemento de aquél, que la In- quisición era implacable cuando se trataba del menor atentado contra sus fueros y los de sus mi- nistros; como igualmente las dificultades de toda especie que en el desempeño de sus funciones ocasionaron siempre á las autoridades civiles y eclesiásticas, sin excepción de los Obispos, desde el Inquisidor más tolerante hasta el último cor- chete y familiar. Trataremos desde luego en este lugar de los procesos originados por aquel motivo, para dedicar algunos de los capítulos siguientes á
5 Carta de 1.° de Abril de 1597, diversa de la anteriormente cita- da. En el Consejo se acordó se juntase la relación de este caso á lo sucedido con el jesuíta Juan Gerónimo.
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las competencias que el Comisario de la Inquisi- ción suscitó en Santiago al Provisor eclesiástico, á la Real Audiencia y á los Obispos.
Al hablar del proceso de Francisco de Aguirre y de los que por causa suya se siguieron, hemos co- lacionado ya la conducta del Tribunal en esos ca- sos. En Chile mismo el enjuiciamiento de aquel conquistador dio origen á un proceso semejante.
Vivía en Concepción Baltasar Rodríguez, por otro nombre llamado de Céspedes, que llegó á Lima preso en 13 de Marzo de 1575, «por haber dicho y publicado que iba á hacer cierta infor- mación en favor del gobernador Francisco de Aguirre, que estaba preso en la Inquisición, y que se la habían cometido por ser deudo del Inquisi- dor Cerezuela, y haber ido á casa del dicho gober- nador á Copiapó, con cartas falsas del Obispo de la Imperial para la mujer del dicho Gobernador, en que le decía cómo el dicho Céspedes llevaba los descargos de su marido que se habían hecho ante él, y que iban muy buenos y con ellos libraría muy bien el dicho su marido, y que le regalase al dicho Céspedes, porque era deudo de uno de los Inquisi- dores; y asimismo se hizo mandatos falsos del di- cho Obispo para que nadie le impidiese su viaje, so pena de excomunión, y llevaba un envoltorio grande de papeles sobreescrito á los Inquisidores, que decía eran los descargos del dicho Aguirre.»
Cuando se le puso la acusación, confesó la verdad de todo diciendo que lo había hecho para salir del país. .En consulta se resolvió que saliese al auto de 13 de Abril de 1578, en forma de penitente, se le diesen doscientos azotes y fuese desterrado del
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distrito de la Inquisición, so pena de cinco años de galeras.^
Bien pronto hubo de precederse también en Santiago contra el doctor López de Azocar, tenien- te de gobernador del reino, «por diversas cosas que tocaban á poco respeto á la Iglesia y al San- tísimo Sacramento y á el Santo Oficio y á sus mi- nistros, y cosas que ha dicho y hecho en su des- autoridad.»
Don Antonio de Quiroga se acusó igualmente ante el Tribunal, en Lima, á mediados de 1582, de haber enviado allá ciertas escrituras en nombre y
6 Hé aquí lo que acerca del proceso de Céspedes y de lo que des- pués le ocurrió, refiere Ruíz de Prado: — «Habiendo el reo salido de esta ciudad para cumplir el destierro, se tuvo noticia que andaba este reo en los Chachapoyas y Bracamoros y en otras partes hacien- do embustes, y visto por los Inquisidoi*es proveyeron un auto en que mandaron que este reo se prendiese y se entregase á la justicia real para qne fuese llevado ú las galeras que hay en esto Mar del Sur para que sirviese en ellas al remo por espacio de diez años; y des- pués de esto, dice Arrieta, en este día se dieron los recaudos al se- ñor Visorey para prender á este reo para que sirva en las dichas galeras y sea llevado á ellas el dicho tiempo. Este fué mucho rigor, pues por su sentencia, en caso que quebrantase el destierro, estaba condenado en cinco años de galeras y no en más; y para que esto se ejecutase le habían primero de haber convencido de haber contrave- nido á su sentencia: adviértase; y más, que sin que conste por el proceso ni cuando ni cómo salió el reo de las cárceles. En una au- diencia que con él se tuvo á diez días del mes de Febrero de 1576, para que se le ratificase contra cómplices en lo tocante á las comu- nicaciones que tuvo, dice el secretario que el Inquisidor Cerezuela mandó parescer ante sí al dicho Baltasar de Céspedes, y acabada la ratificad ni, dice Arrieta: «y después de lo susodicho^ el señor Inqui- sidor mandó meter en las cárceles al dicho Baltasar de Céspedes y entró en ellas este día;» y luego después de esto se sigue un aucto en que los Inquisidores, á 11 de Febrero, mandan aireo que tenga esta ciudad por cárcel, y salió della sin tenerse audiencia con él de secreto y aviso de cárcel, como se había de haber hecho.»
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VOZ del Santo Oficio, siendo cosas particulares su- yas.
Los Inquisidores Gerezuela y Ulloa anduvieron, sin embargo, muy benignos con él.
«...Habrá dos años, decían, en efecto, que llegó á esta ciudad un doctor Azocar^ natural de las is- las de Canarias, que venía proveído por teniente de el reino de Chile, hombre que por lo que allá ha hecho paresce muy colérico; y luego quiso que los que servían á la Inquisición lo experimentasen, y así, habiendo mandado hacer ciertas ejecuciones en los bienes secuestrados de María Encío, presa por el Santo Oficio, que no estaban divididos de los de su marido, y habiendo el Comisario que allá tenemos, requerídole ante el notario que hace allá nuestros negocios, que es escribano de aque- lla gobernación, que no se entremetiese á hacer cosa contra aquellos bienes; por ello el dicho doc- tor le quitó la escribanía y mandó que no la usase; y no osando ya este notario usar el oficio en nues- tros negocios^ nombró el Comisario otros, y los prendió y agravió, haciéndolo todo con mucho alboroto y escándalo y con quiebra del respeto que se debe á este Santo Oficio, y fué su exceso tan grande, que todos le tenían por ésto, y le tienen por otras cosas, por hombre muy desconcertado; y habiéndonos enviado información de todo, por lo cual consta lo dicho, nos contentamos con ad- vertille de sus yerros, y exhortarle acerca de cómo debía de tratar nuestras cosas, diciéndole la vo- luntad de S. M. en ésto, según consta por sus cé- dulas.»'^
7 Carta ds Gerezuela y Ulloa de 4 de Abril de 1581.
GAP. XVII — REOS NOTABLES 423
En 5 de Octubre del año siguiente era condena- do en quinientos pesos de multa para gastos del Santo Oficio el bachiller Baltasar Sánchez, clérigo, natural de Estepa y maestre-escuela de la Catedral de Santiago, por haber escrito al Tribunal una carta recomendando la persona del doctor Urqui- za^ deán de Charcas, y habérsele sorprendido el borrador de otra que dirigía al Obispo de aquella diócesis en desautoridad del Comisario é Inquisi- dores.^
Don Iñigo de Ayala, á quien llama el Padre O va- lle «caballero de gran suerte y valor»^ fué proce- sado en 1583 y preso por haber encubierto á un fraile a quien buscaba la Inquisición.
Era natural de Santiago el bachiller y abogado Gabriel Sánchez de Ojeda^ que fué igualmente pro- cesado por desacato al Santo Oficio. Contaba Sán- chez de Ojeda treinta y siete años y residía en Santiago del Estero, sirviendo de asesor al gober- nador de Tucumán, cuando por el mes de Febrero de 1G07 fué testificado de que estando en conver- sación con algunas personas, tratándose de algu- nas quejas que los vecinos tenían del Gobernador, había sostenido que «los corazones de los prínci- pes y Gobernadores estaban en la mano de Dios y no podían errar, y que así no erraba el dicho Go-
8 «No sé si fué 'bausa bastante sola esta para lo que se hizo con este reo, dice Ruíz de Prado, no habiendo otras, aunque fué con presupuesto que se le levantaba testimonio al dicho Comisario en las cosas que de él se decían, porque no se las averiguaban y que era en fklio del oficio que ejercía, y con todo esto, tengo por mucho ri- gor el que se usó con este reo.»
9 Historiadores de Chile, t. XII, pág. 128. El jesuíta chileno ha dado en su Histórica relación el retrato (?) de Ayala.
424 INQUISICIÓN DE CHILE
bernador en lo que hacía...» Lo peor del negocio para el bachiller y abogado santiaguino estaba, sin embargo, en que le acusaban de que era ene- migo capital del Santo Oficio, «mostrándose con- trario á los ministros y oficiales del, y aconsejando al dicho Gobernador no les guardase sus fueros y privilegios y los prendiese y secrestase sus bienes, como lo hizo con el notario del Santo Oficio de aquella ciudad, haciéndole muchas molestias, y con otro que en su ausencia hizo el dicho oficio, y que tomase las cartas que el Comisario nos en- viaba y las abriese y viese lo que en ellas venía, y escribiendo cartas maliciosamente al Santo Oficio contra el Comisario y notario, poniéndoles faltas y publicándolo en todas las villas y lugares donde se hallaba; y asimismiO trataba mal de los demás ministros y familiares, haciendo escarnio y mofa de ellos, y que todos eran oficiales, y que el Santo Oficio no podía prender sin pedir el auxilio real.» Ordenóse, en consecuencia, que Sánchez de Oje- da se presentase en Lima. Allí se le dio la ciu- dad por cárcel, y en la primera audiencia que con él se tuvo, en 21 de Febrero de 1608, previo jura- mento de decir verdad^ dijo que se tenía por cris- tiano viejo, que era graduado de bachiller en cá- nones, casado en el Paraguay, donde había sido también asesor del Gobierno y desempeñado al- gunas comisiones. Agregó, por fin, que ignoraba absolutamente y ni aún presumía la causa de su prisión; «y á las moniciones dijoHo mismo, y el Fis- cal le acusó conforme á la testificación, y respon- diendo áella, debajo de juramento dijo que en lo que tocaba al notario del Santo Oficio, que el Go-
CAP. XVII — REOS NOTABLES 425
bernador le mandó prender por querella que dio contra él un clérigo, y sabiendo el reo cómo era notario del Santo Oficio, aconsejó al Gobernador lo soltase, y así lo hizo luego, y que no le secres- tasen bienes; y que lo mismo hizo del otro sosti- tuto con el dicho Gobernador, y que las cartas que había escrito al Santo Oficio contra el Comisario había sido con buen zelo y cristiano y por servir al Santo Oficio, dando aviso de lo que convenía, con todo secreto y recato; y que en cierta ocasión se trataba de la calidad de los familiares y había dicho que en esta ciudad había conocido uno que era carpintero; y que en lo de el auxilio, que lo que dijo fué refiriéndose á Bobadilla;, que si el reo se resistiese y no se dejase prender del mi- nistro del Santo Oficio, que entonces se pedía auxilio al bra,zo seglar, y que luego que á él le notificaron el mandamiento, se rindió y obedeció; y lo demás contenido en la dicha acusación lo ne- gó, y que le levantaban falso testimonio, porque bien sabía y creía y ha creído que los reyes y go- bernadores y todos los demás hombres, en cuanto hombres, pueden errar, y nunca ha creído ni teni- do lo contrario...»
«Respondiendo á los testigos, dijo, debajo de ju- ramento, que muchas veces había defendido al Gobernador porque había querido quitar á los ve- cinos el servicio personal de los indios, y les dijo que el Gobernador lo encomendaba á Dios y man- daba decir muchas misas, y que si por orden de Dios hacía aquellas cosas, inclinándole á ellas, que le parecía no erraba; y que los reyes y goberna- dores por Dios estaban, y los corazones en su ma-
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no para gobernarles y inclinarles lo que habían de hacer: y que esto es lo que clijo^ y no que no po- dían errar en ninguna manera, porque desde sus tiernos años sabe que todos los hombres están su- jetos á errar; y a lo demás de los testigos se, remi- te á sus confesiones, y negó haber dicho lo demás que le testifican; y en el tiempo que se fueron á ratificar los testigos escribió á el dicho Goberna- dor y otras personas todo el discurso de su causa, y lo que le habían acusado^ previniéndolos para que viesen quienes eran los testigos y saber lo que había de hacer para su defensa, declarando en las dichas cartas el secreto que se le había encargado guardase, so cargo del juramento y censuras que le fueron puestas, las cuales cartas vinieron á ma- nos del Comisario abiertas, y nos las remitió, y mostrándolas al dicho reo, las reconoció y dijo ser suyas y que las escribió; y en cuanto á revelar el secreto, entendió no tenía censuras, y como en Tu- cumán sabían que había venido preso por el Santo Oficio, para que no entendiesen que era hereje^ había escrito su causa y estado de ella^ y no con otro ánimo ni intento. Diósele traslado de la dicha publicación, y, tratado con su letrado, hizo defen- sas en que pretendió tachar los testigos y á todos los demás vecinos, por sus enemigos capitales, por ser asesor del Gobernador y haberse tratado del servicio personal que tocaba á todos, que en ellos pareció probar alguna cosa de las dichas ene- mistades que le pudieron relevar, y con acuerdo y parecer de su abogado, concluyó en su causa di- fmitivamente.
CAP. XVII — REOS NOTABLES 427
«Vióse en consulta con Ordinario y consultores y fué votada por mayor parte á que el reo fuese re- prendido en la sala de la audiencia, desterrado de la provincia y gobernación de Tucumán por tiem- po y espacio de un año preciso, y que no lo que- brante, so pena de cumplillo doblado.»
€IFIN DEL TOMO PRIMERO»
ÍNDICE DE ESTE TOMO
PÁG.
DEDICATORIA III
ADVERTENCIA VII
CAPÍTULO I
LA PRIMITIVA INQUISICIÓN AMERICANA
La primitiva Inquisición americana. — Los primeros inquisidores de Méjico. — Los primeros obispos ejercen en el Perú el oficio de Inquisidores. — Detalles de algunos procesos. — El primer reo de fé en Chile 11
CAPÍTULO II
EL PRIMER HEREJE DE GHIIíE
Quién era Alonso do Escobar. — Una conversación en la plaza prin- cipal de Santiago. — Querellado fray Gil González de San Nico- lás.--Rccíbense las deposiciones de los testigos. — Confesión de Escobar. --Nómbrase á Diego de Frías fiscal de la causa. --Escri- to de acusación. --Señálase defensor al reo. --Las pruebas. --La sentencia 21
430 INQUISICIÓN DE CHILE
CAPÍTULO III
DE GOMO CIERTO JUEZ PASO A SER REO
González de San Nicolás, sabedor de lo que contra él se decía en cierto escrito, se presenta en casa del maestro Paredes. — Diálogo que allí sostienen. — González resuelve acusar á su antiguo juez. — Elige como conservador á fray Cristóbal de Rabanera. — Este manda abrir una información. — Es recusado por Paredes. — De- claración de Escoliar. — Paredes ocurre al fin á prestar su confe- sión.— Los querellados dan satisfacción á González. — La sen- tencia 39
CAPÍTULO IV
DE POTENCIA A POTENCIA
La misa de Nuestra Señora en San Francisco. — Nueva querella de González de San Nicolás. — Amplíala acusando á varias personas, — Rabanera queda excomulgado. — Proceso contra el querellante. — Fíjanse en la Catedral ciertos cedulones de Molina. — Molina es excomulgado á su vez. — Algunos frailes se presentan en la Ca- tedral y tratan de prender al cura. — Actitud del teniente de go- bernador.— El licenciado Molina es conducido preso á casa de Juan Jufré. — Resuelve presentarse en el juicio. — Testigos de Gon- zález de San Nicolás. — Molina es puesto en libertad. — Medios de que se vale Rabanera para levantar el entredicho puesto por Mo- lina.— Nuevas excomuniones. — Díctase la sentencia. — Molina busca asilo en el convento de la Merced. — Algunos de los acusa- dos dan satisfacción al acusador, — Los mercedarios apalean al notario de Rabanera. — Los hermanos de Molina asaltan el con- vento de San Francisco. — Cesa Rabanera en su cargo. — Nueva prisión de Molina. — Escápase á Concepción. — Los rivales se trasladan á Lima. — Últimos datos 51
CAPÍTULO V
PRIMER PROCESO DE FRANCISCO DE AGUIRRE
Extracto de los servicios de Francisco de Aguirre.— Su campaña á Santiago del Estero. —Expedición que lleva á cabo á las vecinda-
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des del Mar del Norte. — Algunos de sus soldados se amotinan y le prenden.— Causas de la prisión de Aguirre.— Es conducido á la ciudad de la Plata y encerrado como reo de inquisición. — Capí- tulos de acusación contra el reo. — Intrigas de los miembros de la Audiencia. — Después de tres años de prisión, Aguirre es conde- nado.— Sentencia del Ordinario. — Abjuración de Aguirre. — El Obispo Santo Tomás escribe al Consejo de Indias dando cuenta del proceso. — Aguirre es confirmado en su título de gobernador. — Nuevo mandamiento del Obispo para prenderle. — El emisario encargado de ejecutar la orden de prisión se ve obligado á regre- sarse á la ciudad de la Plata 109
CAPÍTULO VI
LOS OBISPOS INQUISIDORES
El Rey encarga á los Obispos americanos qme castiguen á los lu- teranos, moros ó judíos. — Recomendación especial hecha al Pre- lado de Concepción sobre este punto. — Proceso de Pedro Lisper- guer. — Id. ds Román de Vega. — Id. de Hernando de Alcántara. — Id. de Francisco Gómez de las Montañas. — Acusación al arce- diano de la Catedral don Francisco de Paredes. — Id. de Sebastián Cortés. — Causa de doña María Montemayor. — Id. de Gabriel de Vinagran , 131
CAPÍTULO VII
FUNDACIÓN DEL SANTO OFICIO
Diversas instancias hechas para establecer los Tribunales del Santo Oficio en América. — Cédulas de Felipe II creando la Inquisición. — Privilegios inquisitoriales. — Primeros abusos de los Inquisido- res.— Un pretendiente chileno. — Disgustos que los Inquisidores acarrean á las autoridades civiles. — Cédulas de concordia. — Bula de Pío V en favor del Santo Oficio. — Juramento de las autorida- des.— La Inquisición se hace aborrecible para todo el mundo. — Entre las costumbres y la fé. — Las solicitaciones en el confeso- nario.— Conducta depravada de los ministros del Santo Oficio. — Aplausos que se le tributan en América. — Excepción de algunos Obispos. — Ataques que les dirigen los Inquisidores. — Recibimien- to de los Inquisidores en Lima. — Edicto que promulgan. — Ex- cepción establecida en favor de los indios 141
432 INQUISICIÓN DE CHILE
CAPÍTULO VIII
MODO DE PROCEDER DEL SANTO OFICIO
Modo de proceder del Santo Oficio. — Formación de causa. — De los testigos. — De los reos. — Del tormento. — Forma de acordar las sentencias. — Intervención del Ordinario. — Lo que cuenta el Obis- po Villarroel sobre esta materia. — Poder del Cabildo Eclesiástico de Santiago á los Inquisidores (nota). — De la abjuración. — Rela- jación al brazo secular. — El auto de fé. — Sambenitos. — Prohibi- ción de usar seda y montar á caballo. — Cárcel perpetua. — Pena de galeras. — Confiscación de bienes. — Delitos de que conocía el Santo Oficio 205
CAPÍTULO IX
LOS PRIMEROS COMISARIOS DEL SANTO OFICIO EN CHILE
Dificultades con que tropieza el Inquisidor Cerezuela para el nom- bramiento de comisarios del Santo Oficio. — El clero de Chile en aquella época. — Informes que suministra fray Juan de Vega. — Designa Cerezuela para comisarios del Santo Oficio en Santiago y Concepción al canónigo don Melchor Calderón y ai deán don Agustín de Cisneros. — Instrucciones dadas á los comisarios. — Recibimiento de Calderón en Santiago (nota). — Algunos datos bio- irráficos de Cisneros fnotal 227
CAPÍTULO X
SECUNDO PROCESO DE FRANCISCO DE AGUIRRE
Francisco de Aguirre es denunciado nuevamente ante el Santo Oficio. — Capítulos déla acusación. — Los jueces acuerdan la prisión de Aguirre, con secuestro de bienes. — Eligen á Pedro de Arana para que proceda á efectuarla. — La Inquisición sirve esta vez los deseos del Virey Toledo. — Viaje de Arana. — El visitador Ruíz de Prado censura el proceder del Tribunal en este caso. — Prisión de Aguirre. — Su confesión. — Incidencias del proceso. — Condena- ción de Aguirre. — Cargos que por esta causa se hace más tarde á los Inquisidores (nota). — Los cómplices de Aguirre. — Proceso
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de Hernando de AguiíTC. — Id. de Andrés Martínez de Zavala. — Id. de Pedro de Villalba. — Id. de Maldonado el Zamorano. — Id. de Francisco de Matienzo. — Id. del cai^itán Juan Jufré. — Id. de Luis de San Román. — Id. contra Gonzalo Santos, Juan de Pen- dones y Alonso Hernández . , 237
CAPÍTULO XI
VARIOS PROCESOS
Proceso del capitán Rodrigo Morillo. — Id. de Francisco de Chavez. — Id. de un soldado. — Id. del clérigo Gregorio de Astudillo. — Don Francisco de Quiroga se denuncia al Santo Oficio. — Proceso de Francisca de Escobedo y otras. — Id. de los franciscanos fray Pedro do Hernández y fray Hernando de Paredes. — Id. del Co- rregidor de Mendoza. — Denuncio de Alonso Rodrigo Nieto. — Id. de Juan de Barros. — Id. de Lucía de León. — Acusación de fray Antonio de Carvajal. — Id. de Juan de Soto. — Testificación con- tra Garcés de Andrada. — Id. de Inés del Cabo. — Id. del Licen- ciado Calderón. — Una mujer denuncia á Juan Paez. — Testifica- ciones contra Pedro de Mondragón, Pedro de Prado, Antonio Núñez, Diego Mazo de Alderete, y otros. — Causas de Francisco de Riberos, del cajoltán Campofrío, del liermitaño Gaspar Banda, Gabriel de Villagrán, Juan Griego y Juan Pascual. — Informacio- nes contra García de Velasco, Cristóbal Sánchez, Marcos Rodrí- guez, Fabián Ruíz de Aguilar y varios frailes. — Id. contra el gobernador Martín Ruíz de Gamboa, y otras personas. — Proce- sos seguidos en la Imperial. — Id. en Concepción. — Id. en Angol. — Id. en Valdivia. — Id. en Osorno, Villarrica y Chiloé . . 265
CAPÍTULO XII
NUEVOS PROCESOS
Circunstancias que militaban en favor de los reos chilenos. — Proceso de fray Cristóbal de Rabanera. — Id. de fray Juan Lobo. — Id. de Pedro do Morales. — Id. de María de Encío. — Id. del deán de Santiago Luis Verdugo. — Id. de Alonso Esteban. — Id. de fray Luis Quintero. — Id. de fray Juan de Cobeñas. — Reos de solici- tación en el confesonario. — Causa de íray Diego Pizarro. — Id. del negro Hernando Maravilla. — Id. de Pedro Troyano. — Id. del muchacho Juan de Barros 285
434 INQUISICIÓN DE CHILE
CAPÍTULO XIII
PEDRO SARMIENTO DE GAMBOA EN LA INQUISICIÓN
Algunos antecedentes biográficos de Pedro Sarmiento de Gamboa.— El Arzobispo de Lima, como inquisidor ordinario, prende á Sar- miento.— Declaración de éste. — Causas de su prisión. — Una tinta maravillosa. — Los anillos astronómicos. — Relaciones de Sar- miento con el dominico fray Francisco de la Cruz. — Nuevo inte- rrogarlo del reo. — Respuesta á la acusación. — Declaración de Francisco de Lima. — Juramento que Gaspar de Losada hace á Sarmiento. — Examen de Losada. — Declaración de Juan de Velas- 00. — El Arzobispo de Lima condena á Sarmiento de Gamboa.-— Embárcase en una expedición para descubrir nuevas tierras. — Dis- gustos que sufre con este motivo. — Sarmiento acompaña al Virey Toledo en la visita general del país. — Recibe encargo de escribir la historia de los Incas. — Es denunciado ante el Santo Oficio. — Los Inquisidores ratifican la sentencia del Arzobispo. — Nueva prisión de Sarmiento. — Explicación que hace á los Inquisidores. — A pesar de todo, es condenado á la vergüenza pública. — Hácese á la vela con dirección al Estrecho de Magallanes. --Lo que hay de verdad acerca del proceso de Juan Fernández (nota.) . 309
CAPÍTULO XIV
LOS PRIMEROS AUTOS DE FE
Causa de Esteban de Salcedo. — Tres reos chilenos son condenados en el auto de fé de 29 de Octubre de 1581.— Procesos de Juan Serrano, Juan de Urízar Carrillo y Gonzalo Hernández Bermejo. — Carlos Correa es penitenciado en el auto de fé de 30 de No- viembre de 1587.- -Causa del escribano Pedro de Salcedo. — Id. de Hernando de Alcántara.— Id. de fray Andrés de Arguello. 339
CAPÍTULO XV
LOS CORSARIOS INGLESES EN LA INQUISICIÓN
Preparativos del auto de fé de 5 de Abril de 1592.— Los primeros corsarios penitenciados por la Inquisición.— Algunas considera-
ÍNDICE 435
ciones sobre el régimen colonial español en las relaciones de los países americanos con las potencias extranjeras. — El viaje de Sir Francis Drake. — Disposiciones adoptadas por los Royes de Es- paña para mantener sus colonias en perpetuo aislamiento. — Pro- hibición para internar novelas y libros de historia americana. — Órdenes para que no pasasen á Indias los descendientes de here- jes, moros ó judíos. — Especial recomendaci<)n enviada por Feli- pe II á los Obispos americanos. — Persecución de la Inquisición á los extranjeros. — Guerra <á los libros que pudieran introducir los herejes. — Sobresalto producido por la llegada de navios fla- mencos á Buenos Aires. — La expedición de los holandeses á Val- divia.— El libre comercio ante el Rey y la Inquisición. — Las na- ves filibusteras de Cavendish. — Los clérigos de Santiago atacan á éste en las playas de Quintero. — Algunos prisioneros ingleses son ahorcados en la plaza mayor de Santiago. — Los restantes son llevados á Lima y procesados por la Inquisición. . . 355
CAPÍTULO XYI
ALGUNOS FRAILES SOLICITANTES
Causa del licenciado Gaspar Narváez de Valdelomar. — Continúan las solicitaciones en el confesonario. — Proceso de fray Juan de Medina. — Unas coplas de fray Juan de Ocampo. — El dominico fray Alonso de Espina. — Proceso del agustino fray Juan de Vas- cones. — La mulata Juana de Castañeda es acusada de hechicera. — El soldado limeño Diego Garcés de Andrade 391
CAPÍTULO XVII
AGUSTINOS Y FRANCISCANOS — REOS NOTABLES
Llegada de los Agustinos á Santiago. — Oposición que hacen los Fran- ciscanos.— Son éstos vencidos ante las Justicias. — Aniegan el convento de sus cologas. — Asalto é incendio de la Iglesia. — Los Agustinos ocurren al Comisario de la Inquisición. — Proceso de la Monja Jacoba de San José. — Competencias entre Dominicos y Jesuítas. — Un incidente del proceso de Francisco de Aguirre. — El doctor López de Azocar ante la Inquisición. — El clérigo Bal- tasar Sánchez. — Don íñigo de Avala. — El abogado Gabriel Sán- chez de Ojeda 411
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ORDEN PARALA COLOCACIÓN DE LAS LÁMINAS
Retrato de Juan de Mañozca Portada
Real cédula de fundación del Santo Oficio. Pág. 149 Firmas de Inquisidores » 336
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