BX 1 74-0

. P5/14- V. Z

Digitized by the Internet Archive in 2014

https://archive.org/details/historiadeltribu02medi

José Toribio Medina

HISTORIA DEL TRIBUNAL DE LA INQUISICION DE LIMA

(1569-1820)

Exurge, Domine, et judica causam tuam. Salmo 73.

(Lema del escudo de la Ini.uisición).

I I

APENDICE DOCUMENTAL

Fondo Histórico y Bibliográfico J. T. iMedina Santiago de Chile, 195 6

Reimpresión dci

Medina, José Toribio

Historia del Tribunal del Santo

Oficio de la Inquisición de Lima

(1569-1820)

Santiago de Chile, 1887. Inip. Gutenbcrg 4.° Dos vols.

Edición de 2.000 ejemplares

Impreso en los talleres de la Editorial Nascimento

N 277, - Arturo Prat M28 -

Santiago de Chile, 1*556

mi D[i mimi m iio m

DE LA

INQUISICION DE LIMA

SEGUNDA PARTE

CAPITULO XVI

Incidente del Provisor del obispado de La Paz. Id. de la fiesta de la canoniza- ción de San Ignacio de Loyola. El Virrey consigue que los españoles asilados entre los chiriguanes sean perdonados por la Inquisición. Auto de fe de 17 de junio de 1612. Causas despachadas entre año hasta el de 1618. La Oí/andina de Pedro Mexia.

Era Gaitán un sacerdote graduado en Sigüenza, había sido estudian- te del colegio de San Millán de Salamanca y fiscal de la Inquisición de Cuenca desde el año de 1601 hasta el de 1606, en que se le envió a la de Sevilla,

Días después de haber tomado posesión de su nuevo destino en Lima, tuvo que entender en un negocio del Provisor del obispado de La Paz, Pedro de las Cuentas y Valverde, en el cual, a pesar de las denuncias de muchos religiosos, que con encarecimiento ponderaban el daño que de él podía resultar, "por ser esta tierra tan nueva y llena de gente viciosa y amiga de libertad", no se atrevió a tomar resolución al- guna. Era el caso que el Provisor, bastante joven y recién ordenado, había dicho y defendido que el pecado que cometía un sacerdote con mujer soltera, era un delito simple en que no había necesidad de de- clarar circunstancias, doctrina que Valverde se ofrecía a sustentar pú- blicamente en unas conclusiones y a que se allegaban algunos clérigos mozos (1). Los Inquisidores consultaron el asunto al Consejo, sin olvi- darse de apuntar que Valverde era hijo de un hombre contra quien había en la Inquisición información de no ser limpio; y en vista de lo

(1) Carta de 25 de abril de 1612.

8

y. T. MEDINA

ordenado en Madrid, se le hizo venir de La Paz y después de oírle sus explicaciones, fué despachado con una reprensión a su destino (2).

Otro hecho que por aquellos días causó alguna murmuración en Lima entre religiosos y personas doctas, fué que luego que los sacerdotes de la Compañía recibieron la bula de la beatificación del padre Ignacio de Loyola, hicieron una procesión y fiesta muy solemne, a que concu- rrió el Virrey, Arzobispo y todo el clero, llevando en ella al beato de bulto, cuya imagen colocaron, a la conclusión, en el altar mayor de la iglesia al lado del evangelio, y en el otro, la del padre Francisco Javier, de lo cual se avisó al Tribunal a fin de que remediara hecho tan insólito, ya que el Virrey a quien también se advirtió, no había tomado providencia alguna, y ya que a la Inquisición no le constaba semejante beatificación (3).

Fué también materia de consulta la dispensación que se concedió a instancias del Virrey, para que los cristianos que se habían huido a los chiriguanes, y que por entonces les servían de caudillos en sus in- cursiones, pudiesen ser exonerados de que se les procesase, a fin de que restituyéndose a tierra de cristianos, se facilitase la entrada que prepa- raba al territorio de esos indios el capitán Rui Díaz de Guzmán (4).

Deseaban los inquisidores por esos días celebrar un auto de fe, pero se hallaban, según decían, tan cortos de recursos, que no tenían cómo hacer el cadalso y demás gastos que demandaba aquella fiesta, por lo cual ocurrieron al Virrey en solicitud de algún auxilio, obteniendo de él que, a condición de postergar la ceremonia para la fiesta del Santísi- mo Sacramento, podría facilitarles el tablado que para el caso levantaba la ciudad (5). En consecuencia resolvieron que, en atención a ser pocos los reos y muy pobres, podría tener lugar el auto en la capilla del Tri- bunal, como en efecto se verificó el domingo de la Trinidad 17 de junio de 1612, "con toda quietud, autoridad y ostentación y concurso de gente, conforme al lugar y edificación del pueblo" (6).

Fueron los penitenciados:

Pedro de Guzmán, mulato, blasfemo; Juan Gómez Caro, natural de Chuquisaca, de veintiséis años, por que estando un día tañendo la

(2) Carta de de abril de 1614.

(3) Id. de 30 de abril de 1612.

(4) Id. de 10 de mayo de 1615.

(5) Id. de 25 de abril de 1612.

(6) Id. de 8 de mayo de 1613.

LA INQUISICION DE LIMA

9

guitarra, tuvo la mala ocurrencia de confesar sus amores con una dama casada, lo cual dijo que no se le hacía pecado. Salió en forma de peni- tente y abjuró de levi.

Jerónimo de Peralta Pareja y Riberos, curtidor, de dieciocho años; Alonso Díaz de Escobar, arriero, de cuarenta; Francisco González Va- quero, natural de Cochabamba, y Juan Alonso de Tapia, chileno, por doble matrimonio.

Por hechicera había sido castigada en auto público de 5 de abril de 1592 Ana de Castañeda, cuarentona, que andaba con hábito de San Francisco, mujer que había sido de Fr. Diego de Medina, dominico. Procesada nuevamente, confesó haber hecho conjuros con invocación de demonios y de Dios y sus santos, y echado suerte con cedazos y dado polvos de ara consagrada, y tomado simiente de varón y un candil y soga de ahorcado, y gotas de aceite y sangre y sal y culantro, para que apareciesen en el agua de una redoma, haciendo cruces, las figuras de los hombres con quienes se habían de casar las mujeres que se valían de ella para sus consultas; por todo lo cual salió en forma de penitente, en cuerpo, con vela, soga y coroza blanca, abjuró de levi, y otro día siguiente, adornada con las dichas insignias, se le dieron doscientos azotes por las calles públicas.

Juan Vicente, zapatero, natural de Campomayor, de cuarenta y tres años, fué admitido a reconciliación, con confiscación de bienes, hábito y cárcel perpetua irremisible, por secuaz de la ley de Moisés.

Hernando Nájera Arauz, que se nombra Hernando de Dios, y traía hábito de barchilón, escribano de Ecija, acusado de haber dicho que se le había aparecido un hijo suyo que era muerto; de que tenía por costumbre antes de comer lavarse las manos y de cenar de carne en viernes y témporas; fue reducido a prisión en el Cuzco y después de pedir misericordia por la sospecha de judaizante en que incurriera, se le admitió a reconciliación, con confiscación de bienes, hábito y cár- cel perpetua irremisible, y fué sacado a la vergüenza en forma de jus- ticia.

Además de las causas de estos reos, despacharon los jueces "entre año" las de los siguientes: Por casados dos veces, Juan Gallinato, negro libre, Mateo Sánchez Rendón, barbero, Diego Deza Navarro, mulato esclavo, y Alonso de Peña Guerrero, sevillano.

Fué absuelto ad cautelam, Gaspar López, mercachifle, portugués, que se denunció de que sus padres ayunaban conforme a la ley de

10

J. T. MEDINA

Moisés, lo que él también había practicado, pero que quería ya ser católico.

Cornieles Fors, natural de Amberes, que se hacía llamar Pedro de Burgos, fué testificado de que llevando el cura de la Plata el Santísimo a un enfermo, había arremetido por medio de la gente a fin de arre- batarle el relicario, por lo cual el pueblo le quiso matar, y lo hiciera, si no llegara a tiempo un oidor que por vivir allí cerca oyó el alboroto, y haciéndose cargo del reo, le llevó a su casa. Confesó ser cristiano, aunque había seguido la secta de Lutero, y después de larga discusión sobre si estaba o no en su sano juicio, fué encerrado primero en un convento y en seguida en un manicomio.

Hasta el año de 1614 fueron penitenciados, por proposiciones y blasfemias hereticales, Antonio Rodríguez de la Vaca, natural de Are- quipa, que residía en su hacienda de Chucuito, de edad de veintiocho años, por que, entre otras cosas, decía que el estado de los casados era mejor y más perfecto que el de los religiosos y que se podía decir misa sobre la cama de los casados, y otras proposiciones semejantes. En su defensa alegó que todo era testimonio que le levantaban, concluyendo por lamentarse largamente de lo que, nuevo Otelo, sufría por haberse encontrado unas cartas de amor prendidas con una horquilla de su mujer y de que le decían cornudo; saliendo al fin condenado a pagar una corta suma.

Julio Brügen, marsellés, mercachifle, residente en Moquegua, por- que un día después de cenar se levantó de la mesa en que se sentaban varios de sus conocidos y como regresase a poco rato, le previnieron que no era conveniente que en tiempo de cuaresma anduviese tarde por las calles, a lo que replicó que venía de . .

Cristóbal de Machicao, se denunció de que jugando a las tablas, viéndose perdidoso, renegaba a más y mejor.

Por casados dos veces fueron procesados Francisco Enríquez, Fran- cisco Jaramillo y Bernardo Pizarro.

En 1615, lo fueron las personas siguientes: Por haber confesado a unos indios sin ser sacerdote, Marcos Ramírez; y don Jerónimo Ca- racciolo, doctor en medicina por la Universidad de Bolonia, que se jactaba de hacer casamientos por arte de magia, y de que componía libros de señales de manos y fisonomías de rostro.

Juan Agunde de Solorzano, procurador del número de Potosí, por que renegaba cuando perdía en el juego. ,

LA INQUISICIÓN DE LIMA

11

Salvador Vañol y Duarte de Sa, por casarse dos veces.

Domingo de Ñapóles, italiano, que sostenía que el vivir en malas relaciones con una mujer, se lavaba con un poquito de agua.

Francisco Osorio, maestro de escuela, que en Oruro y Potosí fué testificado de jurar cuando perdía al juego, especialmente después de haber oído misa.

Marco Antonio, griego, que sostenía que no importaba que uno estuviese excomulgado, pues el Patriarca de Jerusalén y Antioquía lo absolvía.

Juan de Balmaceda y Luis Noble, cuyas causas se siguieron en Chile.

En el año siguiente de 1616, también fueron procesados en Chile, Nicolás de la Porta y Diego Luis de la Ribera, y en Lima sólo Jorge de Paz, portugués, mercader, residente en Chuquisaca, que importunado un día para que fuese a misa dijo que daba al diablo con ella, negando además la resurrección de la carne; y el bachiller Juan Gallegos de Aparicio, natural de Loja en el Ecuador, capellán de un convento de monjas, a quienes de cuando en cuando se permitía abrazarlas y aun ejecutar con ellas actos poco decentes, refiriéndoles a todo esto que tenía poder para llevar almas al cielo, sacar demonios del infierno, y que había de haber muertes y ruinas y que él era profeta e hijo de Dios.

En 1617 no hubo tampoco más penitenciados que los tres siguien- tes: Fr. Francisco de Jesús, lego profeso de San Francisco, acusado de haberse casado en Huaura, donde vivía con su mujer e hijos, des- empeñando las funciones de maestro de escuela, por lo cual hubo de abjurar de levi, y sufrir dos años de galeras; Miguel Cavali, cirujano, natural de la isla de Candía, que estando asistiendo en Cali a un reli- gioso que se hallaba muy enfermo, dijo "mas que se muera y se lo lleve el diablo, a él y a cuantos frailes hay en el mundo, para qué son frailes, que no son menester"; y pidiendo misericordia de estas palabras y otras calaveradas de mozo, por ser ya de sesenta y más años, se le dió por libre con la prisión sufrida; y Vicente Flores, de Dalmacia, que se denunció de que hallándose en Cochabamba, en el campo, ha- bía oído de repente un sonido muy suave que bajó del cielo sobre él y le alegró muchísimo el corazón, atribuyéndolo a la gracia que se concedía de repente, como dice San Pablo, y de otras visiones seme-

12 J. T. MEDINA

jantes, de que fué absuelto en atención a su rusticidad y espontánea denuncia.

Desde 1618 hasta 1622 fueron penitenciados los siguientes:

Pedro de Vildósola, natural de Cali, que después de haber enseñado la jineta, se había hecho escribano, testimoniado de doble matrimonio, así como Cristóbal Rodríguez Colmenero, cirujano y barbero, natural de Jaén; el arriero Luis Rodríguez de Cárdenas; Juan Lucero, Juan Bautista Ginovés, carpintero, Alonso González Calderón y Juana de Barrios, de lea, de treinta años.

Pedro de Torrejón, de veinticuatro años, de la villa de Potosí, que sostenía que el estado de los casados era el más perfecto y que se 1 . . . el rabo con las excomuniones.

Antonio Leal, confitero, que hablando un día sobre cierto joven a quien habían quemado en Lisboa, afirmó que había muerto muy bien, confesando siempre al Dios de Israel, y que cuando le decían "loado sea Jesucristo", respondía "por siempre sea Dios loado", y otros indicios que le hacían sospechoso de judío: fué admitido a reconcilia- ción en forma en la capilla del Tribunal, durante la cuaresma, en un día de sermón, donde hubo gran concurso de gente, por no haber auto público de próximo y no detenerle más tiempo preso, con hábito y cárcel por un año y con confiscación de bienes (7).

Luis Fragoso, confitero, testimoniado de que impedía a sus depen- dientes que fuesen a misa y los hacía trabajar en días festivos, le die- ron ocho vueltas de cordel a los brazos, "y después, tendido en el potro y atado y puestos los cordeles y garrotes, se le dieron otras tres vueltas a cada molledo, muslo y espinillo, del lado derecho e izquierdo, y asi- mismo, por no decir nada, se le echaron seis jarrillos de agua, puesta la toca, y con esto cesó el tormento, con la protestación ordinaria, que duraría una hora", mandándose al fin suspender su causa.

Juan Antonio, hombre de la mar, natural de Amberes, fué acu- sado de que en Saña había dicho que las monjas de Popayán habían "remanecido preñadas", por lo cual el obispo las había emparedado, y di- ciéndole uno de los testigos que así se podrían arrepentir de su pecado, ha- bía replicado que después de la falta cometida no había arrepentimiento ante Dios; siendo al fin absuelto en vista de sus descargos.

Isabel de Quiñones, viuda, e Isabel, negra de casta terranova, que

(7) Carta de los Inquisidores de 10 de mayo de 1616.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

13

decían saber descubrir los hurtos, recibieron cien azotes; y Gonzalo de Navarrete que para los mismos fines se valía de unas varillas que po- nía en el suelo en las calles, y que según cuenta uno que solicitó el horóscopo, se movían para un lado y otro, levantándose a veces en alto.

Juan Bautista Franco, arriero, Juan Crespo de Aguirre, denuncia- do en Santa Cruz de la Sierra, Francisco Hernández de Espinosa, Isabel de la Rocha, de veinte años, y doña Luisa del Castillo y Lizarraga, que también se valía de hechizos en beneficio de sus amigos poco corres- pondidos, todos por doble matrimonio.

Sin estos quehaceres, no cesaban los ministros en sus pesquisas para la averiguación de los libros que se introducían, a cuyo efecto habían hecho visitar en dos ocasiones todas las librerías y nombrado personas a quienes diputaban para que presentasen en el Tribunal todos aque- llos que les pareciese contenían alguna mala doctrina (8).

Pero de entre todas las obras que fueron recogidas y prohibidas por aquel entonces, ninguna de más importancia que la que acababa de publicar en Lima Pedro Mexía de Ovando con el título de Primera parte de los cuatro libros de la Ovandina. Era su autor hombre "de capa y espada" y la había impreso con licencia del Virrey y aprobación de don Alonso Bravo de Saravia, alcalde de la Real Audiencia; pero cuando comenzó a circular a fines del año de 1621, se formó tan gran- dísimo escándalo en toda la ciudad, que muchos acudieron al Tribunal a pedir que se recogiese. Dióse, en consecuencia, a calificar a un fraile dominico, y de acuerdo con su informe, se leyeron edictos en la cate- dral, conminando con penas y censura a todo el que teniendo el libro no lo entregase al Santo Oficio, y se escribió a México, para donde el autor se había escapado, a fin de que en caso necesario se le impidiese dar a luz la segunda parte que tenía anunciada.

Daba Mejía en su libro noticia de las familias de la nobleza de Lima, incluyendo entre ellas a muchas que según constaba de los registros del Tribunal, eran infectas, y como tales notadas en ellos, y que, según asegu- raban los Inquisidores, había dado cada una de cincuenta pesos para arriba a fin de que se las incluyese en aquel célebre nobiliario (9).

(8) Cartas tic 20 de abril y 4 tic mayo tle 1622.

(9) Id. de los Inquisidores tle 4 tle mayo citada y L" de junio de 1625. Según estos documentos, la tirada había sido de quinientos ochenta ejemplares, de los cuales ha escapado solo uno, que sepamos, que posee de venta en Madrid nuestro amigo don M. Murilio, inte- ligente librero y director del Boletín de la librería.

CAPITULO XVII

Desavenencias entre los Inquisidores. Id. con el Virrey. Llegada del nuevo Inquisidor Juan de Mañozca. Sus primeros informes al Consejo. Nómbrase otro Inquisidor. Servicios prestados por Mañozca en la defensa del país. Auto de fe de 21 de diciembre de 1625. Causas despachadas fuera de auto. Proceso de Luisa Melgarejo. Edicto contra astrólogos, judiciarios y hechiceros. Auto de 27 de febrero de 1631.

Por el mes de octubre de 1623 partía de Lima a hacerse cargo del obispado de Guamanga el inquisidor Verdugo, dejando en el Tribu- nal a Gaitán, con quien en sus últimos tiempos se había hallado tan mal avenido que ni hacían juntos las audiencias, ni siquiera se habla- ban; y lo que era peor para el decoro de la Inquisición, sin exhibirse jamás juntos en público, ni aún en las funciones de la iglesia (1).

Gaitán, por su parte, no quedaba en mejores términos con el Vi- rrey, pues desde que le quitara cierto repartimiento de indios que antes le tenía concedido, no le visitaba. Ni al Virrey, tampoco desde ese entonces se le había vuelto a ver entrar a las casas de la Inquisición, y bien fuese por estos disgustos, o porque realmente creyese que era de su deber, tenía ordenado que ni al Inquisidor ni oficiales se les acudiese con sus sueldos, sin que primero jurasen que en las arcas del Tribunal no existían dineros con que cubrirlos, diligencia que, como es de suponer, encontraba grandes resistencias de parte de los ministros.

A fines de septiembre del mismo año en que se despedía Verdugo, salía de Cartagena, acompañado de su familia y de numeroso séquito,

(1) Carta del Inquisidor Juan Gutiérrez Flores, de 31 de enero de 1626.

16

J. T. MEDINA

el inquisidor, licenciado Juan de Mañozca (2), que después de haber fundado la Inquisición en aquella ciudad, había sido comisionado por el Rey para practicar la visita de la Audiencia de Quito, y que sin ir derechamente a su destino, se encaminaba a Panamá para embarcarse ahí con rumbo a Lima.

Tan pronto como Gaitán tuvo noticias de esta resolución, recibió no poco sentimiento, y desde entonces, sin duda, se propuso no recibir como hubiera sido de razón al nuevo Inquisidor, que con pretexto, según afirmaba, de inferirle desagrados, se apartaba de su camino na- tural y tomaba la vuelta de la capital del virreinato (3).

Experimentó Mañozca en su viaje malísimos tiempos, padeciendo, tanto él como su comitiva, sinsabores y enfermedades, hasta llegar al puerto de Paita, donde desembarcó, prometiéndose seguir por tierra el resto de su jornada, mientras su séquito lo hacía por mar hasta el Callao. Allí recibió carta de Gaitán en que ofrecía hospedarle en las casas del Tribunal, a que contestó que como llevaba tanta gente en su compañía, necesitaba de habitación aparte, pero en verdad con el pro- pósito de significarle de que deseaba estar allí solo, pues como a mi- nistro más antiguo que era y según órdenes que traía, debía correspon- derá la preferencia. Pero Gaitán que conoció los propósitos de su nuevo colega, se apresuró a ocupar el sitio que había dejado vacante Verdugo, y ordenó al mismo tiempo se buscase alojamiento para el visitador en casa de un amigo que éste tenía en la ciudad, despachán- dole propio para noticiarle del recibimiento que le había preparado. Y como si desease prevenir cualquier cargo, el día 12 de marzo en que entró Mañozca, sentado en la litera que le había servido para el viaje, salió a recibirle en forma de oficio, con todos sus dependientes, y con un grandísimo acompañamiento que le hizo la gente más prin- cipal (4).

Pudo cerciorarse, sin embargo, el recién llegado que esta demos- tración de preferencia era puramente exterior, que había de trocarse

(2) Era éste un sacerdote de edad de cuarenta y siete años, graduado de bachiller en artes por la Universidad de México, y de bachiller y licenciado en cánones por la de Sala- manca. Estaba en Cartagena hacía veinte años y a pesar de que se hallaba nombrado para la Inquisición del Perú desde 1622, no había podido partir a su destino por enfermedad del que se nombró para reemplazarle en aquella ciudad.

(3) Carta citada de Gutiérrez Fiares.

(4) Carta de Joan de Izagnirre de 25 de abril de 1624.

LA INQUISICION DE LIMA

17

pronto "en sequedad y corta correspondencia"; y como ambos eran "de natural ardiente y mal sufrido", el pueblo esperaba y aun deseaba, según se susurraba, que esto se tradujese en breve en abierto choque, que había de motivar, a no dudarlo, el asunto de la desocupación de la casa. Mañozca, que como hemos dicho, iba a Lima sólo de paso, se limitó, con todo, a dar lectura a una orden del Consejo para que se le diese preferencia en la habitación, y por lo demás, permaneció tranquilo, con gran disgusto de los que miraban mal a Gaitán y que esperaban verle humillado en aquel lance.

Al mismo tiempo que daba cuenta de estos sucesos, escribía al Consejo que las cosas de la Inquisición no tenían asiento en nada, que todo estaba mal acondicionado, la casa cayéndose, los ministros pocos y descontentos; a no ser la justicia inquisitorial que se mantenía aún en su integridad y vigor, cuando la real tan de mala data se hallaba con ocasión de las funestas disensiones, homicidios y violencias que causaban los bandos en que por ese entonces se hallaba dividido el distrito de Potosí. "Yo harto he hecho en no llenar de escándalos el reino, que sin duda se llenará, si no entrara en todo perdiendo mi derecho, declaraba Mañozca . , . ; y si V. A. no da orden de deshacer la garulla que digo, esto no ha de ser Inquisición sino una junta de hombres que siguen por sus respectos la voluntad más dura y terrible que he conocido en hombre, con tan grandes desigualdades que por no nada que toque a su gusto, chocará con el Virrey, y por cuanto vale la Inquisición no se moverá por lo que a ella importa, resultando siempre el bien o el mal por su antojo e interés. No hay negocio en que no se entrometa, con tan grandes violencias que desagrada a los buenos; síguenle los de la cuadrilla por fuerza más que de grado. El fiscal es un cuitado, de tal manera que aun en su casa no le deben de conocer: es lástima darles salario, porque así como así, no se gastan, y desautorizan el oficio" (5).

Con ocasión de estas denuncias, el Consejo resolvió que con recato y secreto averiguase estos particulares Juan Gutiérrez Flores, inquisidor nombrado a firme para reemplazar a Verdugo, que había llegado a Lima casi un año justo después que Mañozca, (octubre de 1625) y sus informes no fueron más favorables para Gaitán. "Lo cierto de todo

(5) Carta de Mañozca, de 27 de abril de 1624. Repite estas circunstancias Gutiérrez Flores en su carta citada.

2 La Inquisición de Lima Tomo II

18

J. T. MEDINA

esto es, decia, que el Inquisidor pone particular atención en tener gra- tos a los oficiales y traerlos a su mano, como en efecto lo consigue El secretario no aprueba ni contradice más de lo que quiere, y ordina- riamente le acompaña y asiste fuera del Tribunal, sin comunicar a otras personas del pueblo mas que a él y a sus amigos, porque de todo lo demás vive muy retirado, y el tratamiento de su persona y casa, mas es indecente que parco. Está acomodado de hacienda y desea mucho irse a España con cualquiera plaza de inquisidor, y a me ha pedido que lo suplique a U. S. . . Se hace dueño, concluye Gutiérrez, de los nego- cios del Tribunal, y está en él amparando todos los que a los oficiales les tocan, sin la igualdad conveniente en la administración de justicia, estando esto tan entendido en el pueblo, como lo demás" (6).

Mañozca mientras duró su permanencia en Lima tuvo todavía sus diferencias con Gaitán sobre si debía o no procesarse a algunos holan- deses que habían caído prisioneros, sirviendo de ordinario de consejero al Virrey en cuanto a las medidas de defensa que se trataba de implan- tar, pues con ocasión de su residencia en la plaza marítima de Carta- gena se daba por entendido en cosas de mar, no sin que Gaitán lo ridiculizase a veces. Al fin, por el mes de agosto salió por tierra con di- rección a Quito, adonde llegó tres meses después y desde donde escribía a España ponderando el mal estado de las cosas de la fe en aquellos lugares por las muchas hechicerías que observaba y la decidida afición de los criollos a adoptar las costumbres y hasta el traje de los indios todavía no instruidos en los misterios de la religión (7).

Una vez solo con Gaitán, Gutiérrez se empeñó en que se pusiese en buenos términos con el Virrey, logrando al fin que éste hiciese al Tribunal "demostraciones bastantes a suplir las del desabrimiento pa- sado", por lo cual llegando la ocasión, ambos fueron a darle las pascuas, visita que hacía tiempo no acostumbraban practicar los inquisidores por las últimas desavenencias, mereciendo así que les diese algún socorro para el auto que se celebró el 21 de diciembre de 1625, a ejemplo de lo que ejecutaron el Cabildo y Consulado de los mercaderes, que con- tribuyeron cada uno con seiscientos pesos para el tablado.

(6) Entre otras, merecen notarse a este respecto las demandas de Juan Gutiérrez Flores contra el alguacil Juan de Espinosa, por valor de setenta mil pesos, que al fin transó el inquisidor de este apellido, como pariente que era del demandante.

(7) Cartas de 25 de febrero y 11 del mismo mes del año siguiente.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

19

Tuvo lugar esta vez la ceremonia en la plaza mayor, en día do- mingo, como era de ordenanza, "con mucha autoridad, ostentación y grandeza y edificación del pueblo, sin pesadumbre ni disgusto alguno, que le hizo mui célebre" (8).

"Viérnes catorce de noviembre, por la tarde, se envió un recaudo con el fiscal del Santo Oficio al señor Marques de Guadalcazar, Virey de estos reynos, haciéndole saber cómo el día siguiente sábado, se publi- caba el auto de la que se habia de celebrar a veinte y uno de diciembre, esperando de su Excelencia acudiría a todo lo conveniente para auto- ridad y aplauso dél, como príncipe tan celoso de la religión católica y culto divino. A que respondió con la gravedad de sus cortesías, pala- bras de toda estimación y ofrecimiento de todas las acciones convenien- tes. Por la mañana sábado se le dió aviso al señor Arzobispo de esta Metrópoli con el secretario Juan de Hizaguirre, a la Real Audiencia con el secretario Martin Díaz de Contreras; al Cabildo Eclesiástico con el receptor del Tribunal; y al Cabildo de la ciudad con Juan de Hiza- guirre; a que respondieron con grandes ofrecimientos al servicio del Santo Oficio, y agradecimiento del aviso y prevención.

"Sábado quince de noviembre se juntaron a las diez de la mañana, el alguacil mayor, don Juan Arévalo de Espinosa, caballero del hábito de Alcántara, los secretarios, familiares. Ministros y Oficiales en la In- quisición, de donde salieron a caballo, llevando trompetas, clarín, ata- bales y chirimías; y se dió el primer pregón en la esquina de la Inqui- sición, el segundo a la puerta de Palacio; en las cuatro calles el tercero; el cuarto en Nuestra Señora de la Merced; el quinto en la Iglesia Mayor: el sesto en la esquina de la Concepción, y de allí se volvieron a la Inquisición.

Pregón. "A honra y gloria de Dios Nuestro Señor y exaltación de su santa fe católica, el Santo Oficio de la Inquisición celebrará auto público de la Fe en la plaza mayor de esta ciudad de los Reyes el domingo que se contarán veinte y uno del mes de diciembre próximo venidero, que es la festividad del glorioso Apóstol Santo Tomas: Y se hace saber a todos los vecinos y moradores estantes y habitantes en esta ciudad y en las demás ciudades, villas y lugares de este distrito,

(8) Carla de Gaitún de 28 de febrero de 1626. Esic auto ha bido referido someramente por Fr. Buenaventura Salinas en su Memorial de las historias del atiero mundo Pirti, Lima, 1630, pág. 139.

20

J. T. MEDINA

para que se hallen presentes, y puedan ganar las induljencias y per- dones concedidas por la Santa Sede Apostólica a todos los que asisten a semejantes autos: y para que venga a noticia de todos, se manda pre- gonar publicamente.

"Fué general el contento de la República por el deseo con que estaba esperando las causas de las aturdidas y alumbradas, del clérigo Almeyda y del mercader Garcimendez de Dueñas, antiguos en este reyno, y muy conocidos en esta ciudad; y por haber mas de diez y siete años que no se habia celebrado auto general de la Fé, si bien en el discurso de ellos, se han hecho particulares en la capilla, para cas- tigo de singulares personas.

"Dispúsose hacer el cadalso en la plaza mayor arrimado a las casas de Cabildo, sirviendo el sitio de los corredores para el asiento superior de su Excelencia, Inquisición y Audiencia. Tenia el tablado principal de largo cuarenta varas, y de ancho doce y media. Y el Tribunal en que se asentaron su Excelencia, señores Inquisidores y Audiencia Real, tuvo veinte varas de largo, y en él cuatro gradas de la misma longitud: la primera para estar desocupada; la segunda tenia en medio otra gradilla de media vara de alto y dos de largo, para el Fiscal de la Inquisición, y para el Capitán de la Guardia de su Excelencia, don Francisco Zapata Maldonado, caballero del hábito de Santiago, y en esta segunda, para los Prelados Superiores de las Religiones y confesor de su Excelencia y para Priores, Guardianes, Comendador, Retores de la Compañía de Jesús y de San Agustin, Calificadores del Santo Oficio y criados de su Excelencia, y confesor del señor Visitador, y para el Licenciado don Juan Gaytan; la tercera grada para religiosos graves, ministros de Inquisición, Canónigos de otras Iglesias; y el licenciado don Antonio de Castro, comisario de Potosí, y oficiales de la visita, criados del señor doctor Juan Gutiérrez Flores. Al lado derecho del cadalso habia otras cuatro gradas, unas de una vara, mas bajas que las referidas, de nueve varas de largo, hasta llegar a las varadas del ca- dalso. Y en figura cuadrada corrían tres gradas hácia el tablado de los penitenciados, que remataban en las barandas intermedias del ca- dalso. Las primeras gradas, de las cuatro, para el Cabildo Eclesiástico, y las otras dos con las tres dichas, para la Real Universidad. Al lado izquierdo, otras cuatro gradas del altura de las del lado derecho, de ocho varas de largo, las dos de ellas, para el Cabildo Secular, y las otras para el Consulado. El pasadizo que pasaba del tablado para ir

LA INQUISICIÓN DE LIMA

21

al de los penitenciados, tenia quince varas de largo y dos y cuarta de ancho, y en él cinco gradas, que la inferior tenia treinta varas de largo, y las demás iban disminuyendo por iguales partes, con que vino a quedar la última grada de los relajados de nueve varas de largo.

"Al principio de los corredores o pasadizo en el tablado principal, a la mano derecha, estaba el pulpito, y a la izquierda, frontero de él, un altar, y junto a él, asientos para el Colegio Real. En el tablado principal estaba una tribuna cercada y con cubierta de seda, y con celosía levantada, preeminente a todas, para mis señoras doña Mariana de Córdova y doña Brianda de Córdova, hijas de su Excelencia, su aya y sus criadas, y detras, criadas de su Excelencia, y al otro lado estaba un tablado superior al Cabildo, y algo inferior al del Tribunal, para las señoras mugeres de los señores de la Audiencia, Por los lados co- rrespondientes al pasadizo, y debajo de la tribuna habia muchas per- sonas calificadas, y de mugeres de Ministros de Inquisición, y debajo de los tablados principales hasta llegar al suelo, que cuajaban escaños y bancos, hubo diversidad de tablados en tres órdenes, con modo de ventanajes. Fué la proporción y magestad del cadalso, tan señoril, ma- gestuosa y preeminente, que ocasionaba a justo respeto y alabanza. Fué la disposición del ordenada por su Excelencia y por los dos señores Inquisidores, que así en esto, como en todas las cosas que hicieron lustroso el auto y concernencias dél, mostraron realeza de ánimo y magestuosa disposición. Egecutó lo tocante a carpintería Bartolomé Calderón, maestro de este arte.

"Sábado veinte de diciembre se juntaron en la Inquisición las Religiones, cada una con toda su comunidad, en número de seiscientos religiosos, y los Ministros y Oficiales del Santo Oficio, a las cuatro de la tarde, llevando los familiares varas negras aderezadas de joyas, cadenas y cabrestillas. Salieron de la capilla en procesión por su órden, llevando delante el estandarte de San Pedro, mártir, el alguacil mayor don Juan de Espinosa, a quien acompañaron los caballeros de la ciu- dad. Tenia el estandarte blanco de tela de oro realzado las armas y cruz de Santo Domingo, y por la otra parte la imágen de San Pedro, mártir, con cruz verde en la mano. Detras iban las Religiones en dos coros, y después de ellas, los familiares y comisarios, a quien antecedían los calificadores, y veinte y cuatro religiosos de Santo Domingo con cirios encendidos, y remataban la procesión los dos Secretarios del Se- creto, llevando en medio al maestro Fray Miguel de León, calificador

22

J. T. MEDINA

del Santo Oficio y vicario general de Santo Domingo, que llevaba la cruz verde de mas de dos varas de alto, puesta sobre los hombros, y asido al pié de la cruz, un tafetán carmesí. Acompañaron los señores Inquisidores la cruz hasta salir fuera de la capilla de la Inquisición; salió cantando el himno de Vcxilla Reges prodeunt, en canto de órgano la capilla y coro de la Iglesia mayor, y acabado este himno, comenza- ban el salmo ciento ocho "Deus laudem mecum ne tacueris". El himno correspondía a la cruz y al psalmo al castigo y destrucción de los ene- migos de la Fe. La gravedad de este acto, causaba respeto en todos, y la música dulce y triste obligaba a tierna devoción. De esta suerte fue- ron hasta el cadalso por la calle del Alguacil Mayor, sin que la mul- titud de la gente hiciese confusión ni ruido por el silencio común, ni estorbo a la procesión, porque el dia ántes mandó el Tribunal que ninguna persona anduviera a caballo, ni en coche por donde pasase la procesión, pena de perdido todo. Llegaron al cadalso, donde se colocó la cruz verde en el altar, que con adorno rico estaba adornado, y allí la dejaron con blandones y hachas encendidas, quedando veinte reli- giosos dominicos, velándola aquella noche con cuatro familiares.

"Nombraron los señores Inquisidores para autorizar la acción y asegurar el respeto de la multitud, cuatro gobernadores para la guarda del cadalso, con bastones negros, que ejecutaban las órdenes de los señores Inquisidores, dando los lugares, como les fué ordenado, remi- tiendo estos cuatro a los familiares que habían de egecutar. Fueron don José de Castilla Altamirano, don Pedro de Vedoya, don Francisco Cigoney y Lujan, y don Alvaro de Mendoza, que acudieron a esto con lustre, gravedad y cortesía. Aquella noche llamó el Tribunal a algunos prelados doctos para que aconsejasen y redugesen a los que renegaban de los relajados, o la verdad, o la Fe, dando comisión de que los pudiesen absolver sacramentalmente, reduciéndose a verdadera confesión, prevención digna de este Tribunal, tan copioso de miseri- cordia, y ántes honraron a los prelados los señores Ynquisidores, haciendo colación todos, y el Fiscal, Alguacil mayor y Secretarios. Los prelados estuvieron hasta medianoche en los calabozos secretos, cada dos con el impenitente, que los entregaron, y desde esta hora hasta las cinco de la mañana, otros religiosos graves y doctos ocupados en la mesma acción.

"El Virey, que tan prevenido y cabal es en todas las obstentaciones del servicio de Dios y del Rey, dió órden al Sargento mayor de este

LA INQUISICIÓN DE LIMA

23

reyno Francisco Gil Negrete, y al Comisario de la caballería don Diego de Ayala, que a las cinco de la mañana fuese a la Ynquisicion la com- pañía del barrio de San Lázaro, juntamente con la que tiene el capitán Francisco de la Carrera, y hecha un cuerpo, dejando la bandera en el Escuadrón, viniese con los penitenciados puestos en dos hileras, y el Escuadrón contenia las compañías de los capitanes don Andrés de los Infantes y Méndez, caballero del hábito de Santiago, y don Luis Fernandez de Córdova, don Diego de Agüero, y don Antonio Guerra de la Daga y don Antonio de Coca, guarneciéndole las compañías de a caballo de lanzas ginetas capitán Hernando de Santa Cruz y Padilla, y otra de arcabuceros de a caballo, su capitán Pedro Fernandez de Cór- dova, escuadrón lucido, ordenado y vistoso.

"Domingo veinte y uno, desde el amanecer hasta las siete de la mañana, se digeron misas en el altar del cadalso, donde estaba la cruz verde, y en otro curioso y rico, un Cristo de acabada hechura, obrado con propiedad en su notomía: fué el decir las misas, bendición de aquel lugar, y siendo motivo de devoción, oyeron misa los que por asegurar asiento se quedaron sin oiría.

"Entre ocho y nueve, salieron veinte y un penitenciados, un hom- bre y tres mugeres con corozas, diez reconciliados con sambenitos, dos relajados vivos, y dos estatuas, y con ellas dos ataúdes de a tres cuartas, donde se llevaban sus huesos, pintadas llamas por las cubiertas: iba cada penitente acompañado de dos familiares, y la cruz de la parro- quia, que era la de la Yglesia mayor, cubierta de un velo negro, signi- ficando el ir entre escomulgados. Llevábanla cuatro curas y clerecía, que delante iban cantando el psalmo "Miserere mei Deus" en tono triste, acción de terror; seguíanse los penitentes con sus acompañados, con la compañía en hileras, haciendo escolta y delante el capitán Fran- cisco de la Carrera, a quien seguía el alcayde de las cárceles secretas Bartolomé de Pradeda, con bastón de ébano en la mano, que llevaba los cofres de plata, donde iban las sentencias. Remataba la procesión don Juan de Espinosa, alguacil mayor, y los dos secretarios del secreto, y copia de familiares a pié y con varas altas, rigiendo la procesión. Con este orden salieron por la puerta principal de la Ynquisicion y enca- minándose por la esquina de la Concepción, bajaron a la plaza mayor, y subiendo al cadalso, por escalera particular, se sentaron en las gradas por el órden que llevaba el Alcaide de las cárceles, y en la grada mas alta pusieron las dos estatuas, y junto a cada cual sus huesos, y los

24

J. T. MEDINA

dos relajados a quien acompañaban también religiosos, que intentaban su conversión. Quedóse la compañía de infantería, incorporándose en el escuadrón, en conformidad del orden de su Excelencia.

"Sentados los delincuentes entre familiares, salió su Excelencia de Palacio, y llevando delante en la vanguardia, la compañía de los gen- tiles hombres arcabuces, su capitán don Lorenzo de Zárate, caballero del hábito de Alcántara, y delante el clarin de su Excelencia; seguian a esta compañía los ciudadanos y caballeros en mucho número, grave y costosamente aderezados, a quien sucedió el Consulado en forma de tribunal, y tras él la real Universidad, llevando delante y encorpo- rados al colegio real de San Márcos, y el colegio de San Martin. Los dos bedeles a caballo y con las mazas atravesadas sobre el brazo, y ministros de la Universidad, siguiéndose los dotores y maestros con sus borlas y capirotes, según el grado de su facultad, y atrás el rector, dotor don Diego Megía de Zúñiga, catedrático de Vísperas en la Uni- versidad. Antecedian a éstos los cabildos eclesiástico y secular, que lle- vaban las mazas echadas sobre el brazo, debida sumisión a la presencia del Virrey. Y entre los dos maceros iba el pertiguero con ropa negra y pértigo. Luego los dos secretarios eclesiásticos, y de dos en dos los prebendados y capitulares, llevando la mano derecha el Cabildo ecle- siástico; tras de los Cabildos los dos Reyes de armas, y tras éstos el capitán de la guarda de su Excelencia don Francisco Zapata Maldona- do, y el alguacil mayor de corte don Agustín de Córdova, a la mano izquierda, y a los los lados, la guardia de a pié ordinaria del Virrey; se- guíanse los señores fiscales de civil y criminal, y cuatro señores alcaldes de corte, y de dos en dos, los señores oidores y un jubilado; y al lado izquierdo de su Excelencia el señor oidor dotor Juan Jiménez de Mon- talvo, como el mas antiguo de las salas. Tras de su Excelencia el Ge- neral de la caballería don Enrique de Castrillo y Fajardo, capitán de los gentiles hombres, lanzas de la guarda de reyno, y con él Pedro de Zúñiga Zubaco, caballerizo mayor de su Excelencia, a quien seguian todos sus criados y gentiles hombres; tras ellos la compañía dicha de las lanzas. Autorizado y lucido acompañamiento, copioso de noblezas, letras, armas y adornos.

"Con este órden entraron en la Ynquisicion, adonde habiéndose quedado a la puerta las comunidades, cabildos, compañías, y Univer- sidad; la Real Audiencia entró en el primer patio, y su Excelencia hasta el segundo, donde halló a los señores Ynquisidores, puestos som-

LA INQUISICIÓN DE LIMA

25

breros sobre los bonetes, que llaman de auto, insignia de delegados de su Santidad y defensores de nuestra Santa Fe; y el fiscal estaba a ca- ballo con el estandarte; y habiendo hecho su Excelencia y los señores Ynquisidores sus cortesías, en que estuvieron presentes y cabales, re- cibieron en medio al Virrey, y diciendo el señor Ynquisidor mas an- tiguo "anden vuesas mercedes" volvieron a salir como hablan venido, añadiéndose solo que al fiscal y estandarte de la Fe, llevaron en medio el señor dotor Caldos de Valencia, oidor menos antiguo, y el señor dotor Celda, mas antiguo alcalde de corte. Así llegaron a la plaza mayor, donde estaba el escuadrón dicho, que en viendo entrar por la plaza el estandarte de la Fe y a su Excelencia, abatieron las banderas en señal de reconocimiento, con salva y cortesía militar.

"Llegado al cadalso, se quedaron las compañías de los jentiles- hombres, lanzas y arcabuces a los lados del tablado, la de los lanzas a la mano derecha, y a la izquierda la de los arcabuces, remudándose por tropas, estando de guarda, sin que faltase de los pueblos la mitad de cada una. El escuadrón de la infantería estuvo formado hasta medio dia, y después cada compañía en cada esquina de la plaza; de suerte que estando con comodidad, la tuvieron guarnecida; y a las cuatro de la tarde se volvió a formar el escuadrón, como queda dicho.

"Subió su Excelencia por las casas de Cabildo con el demás acom- pañamiento al cadalso, donde se sentaron por el órden arriba referido, y solo su Excelencia tuvo cojin a los piés, de tela amarilla, y a los ex- tremos del las mazas de los Reyes de Armas, sin diferencia en los asientos de los señores Ynquisidores. En el plano del cadalso y tablado principal se sentaron las religiones y caballeros, divididos con un pe- queño pasadizo en que estaban solo los cuatro gobernadores arriba re- feridos, y en el pasadizo grande que corría del tablado principal hasta el de los penitenciados, por el órden que llevaban de los señores Yn- quisidores familiares, que para esto estaban parados junto al púlpito. Y apartado dos varas del al principio del pasadizo, estaba una peaña con dos gradas, en que subían al delincuente, mientras se leia su causa y oía su sentencia, teniendo a sus lados los que antes le traían; llena- ban ciudadanos el plano del tablado, y fué tan numerosa la multitud que en el cadalso asistió y tan lucida su variedad, que ni ha tenido otro ejemplar en este reyno, ni se puede estender a mas la curiosidad.

"Subióse al púlpito a comenzar el auto el secretario Martin Diez de Contreras, y llevando un cura una cruz y un misal a su Excelencia,

26

J. T. MEDINA

poniendo la mano sobre él, y la Audiencia Real y Cabildos, a quien llevaron los otros curas misales y cruces, las besaron de rodillas, y jurado por los santos cuatro Evangelios del misal, prometieron hacer lo que el secretario en voz alta iba refiriendo, que contenia defender la fe, obedecer, ejecutar y hacer cumplir los mandatos del Santo Oficio, y defender sus Ministros; ordenando esta protestación con palabras de todo respeto debidas a su Excelencia y a la Audiencia Real. Y hecha esta cristiana y egemplar ceremonia, que tanto amplificó el respeto al Tribunal de la Ynquisicion, y tan debida es a nuestra sacra santa fe, se volvió el secretario al pueblo, y avisando levantasen todos, ecle- siásticos y seculares, las manos hecha la cruz, juraron lo mismo con palabras que contenian obediencia, promesa y sugecion a la fe y al Santo Oficio, con palabras de ménos autoridad y de mas sumisión. Acabóse el juramento con decir, que si así lo hiciesen. Dios los ayu- dase, y sino se lo demandase, y que respondiesen Amen. El cual se dijo con innumerables voces que mostraron el afeto y religión interior.

"Comenzóse el sermón, que predicó el maestro fray Luis de Vil- bao, calificador del Santo Oficio y catedrático de prima de teología en propiedad de la Universidad, sermón tan a propósito como docto, y tan espiritual como alabado, siendo el .tema las palabras que dijo el apóstol Santo Tomas (cuyo dia fué), cuando abjuró su incredulidad y confesó nuestra fe: Dominus meus, et Deus meus.

"Estaban nombrados para relatar las causas los dos secretarios del secreto, y el notario de secretos Antonio Domínguez de Balcazar; el doctor Tomas de Avendaño, catedrático de código en la Universidad, García de Tamayo, escribano de registros, y el licenciado Chaves, y el licenciado Salazar, relatores de la Audiencia Diego de Velasco y Fran- cisco Flores, secretario de la Audiencia Real, y Rafael de Cuéllar de San Pedro, escribano de juzgado mayor de difuntos, que en alta voz inteligible a todos, relatasen las causas, que sacaban de los cofres de plata, que estaban puestos sobre bufetes, cubiertos de terciopelo, jun- to al pulpito, donde las causas se leyeron por el órden siguiente:

"Comenzó a relatar la primera causa el secretario Martin Diez de Contreras.

"Francisco de la Peña, que su propio nombre es Francisco de Victoria Barahona, natural del pueblo de Pazos, en el valle de Buron, obispado de Lugo, en Galicia, mercader, descendiente de cristianos nuevos, casado en Francia con las ceremonias judaicas, y en la Puebla

LA INQUISICION DE LIMA

27

de los Anjeles segunda vez con otra muger, como lo manda la Santa Madre Yglesia Católica Romana, por observante de la ley de Moyses, judaizante y encubridor de hereges, y que cursó las juderías y sina- gogas de Francia, y en ellas defendia, y continuaba así su apostasía como sus errores.

"Domingo Pérez, portugués, natural de la ciudad de Angra, ca- beza de la Isla Tercera, de oficio zapatero, casado en la villa de Guan- cavélica, por sospechas de judío, y que como tal nunca habia tomado bula de la Santa Cruzada, haciendo menosprecio de ella, rompiéndola a su muger, a quien no consentia oir misa, ni a su familia, ni él la oia, quebrando rosarios y pisando bolsas de reliquias, diciendo que no te- nia necesidad de confesarse, porque no tenia pecados, ni ayunaba, ha- ciendo menosprecio del ayuno, mostrando en esto ser observante de la secta de Lutero; diciendo que lo que él hacia no lo habia de pagar su vientre; menospreciaba las penitencias y actos meritorios, error de calvinista. Confesó sus delitos y mostró arrepentimiento.

"Diego Moran de Cáceres, natural de Sevilla en España, menor, por casado dos veces; la primera con una mestiza en el pueblo de Chacayan, corregimiento de Tarama; y la segunda en Chuquisaca, am- bas vivas.

"María de Santo Domingo, beata de su Orden, natural de la ciudad de Trugillo, en estos reynos, de edad de veinte años, a quien comun- mente llaman la de los dedos pegados; porque fingió habérselos pegado Cristo Nuestro Señor y su bendita Madre, durmiendo cuidadosamente, porque no le conociesen su embuste. Y publicando haber sudado un niño Jesús, a quien ella misma habia echado el agua; afirmaba que era castigadora de demonios, a quien ataba, poniendo en prisiones, y mostrando dominio sobre ellos, fingiendo misterios en pasteles y co- midas, a que se inclinaba, y muchas revelaciones, arrobos, éstasis y visitas de Nuestro Señor y de la Virgen su Madre, y que bajaba al pur- gatorio a sacar tales y tales almas, y que comunicaba con Santo Domingo y otros santos. Confesó muchas mentiras que habia introducido y re- velaciones que habia compuesto, y que siendo embuste lo aseguraba por verdad, porque la tuviesen por santa, y ganar el aplauso popular y de comer, y llevándola en una carroza ciertas personas al anochecer, llegó al estribo un hombre arrebujado, que pasando se reparó, por des- cortes curiosidad, dijo ella a las demás de la carroza "¿no ven?" "¿no vieron al Anjel Santo que llegó aquí en mi busca ? a que le dijeron, no

28

J. T. MEDINA

era sino un necio arrebujado que llegó pasando. De todo mostró arre- pentimiento y confesó su liviandad.

"Garci Méndez de Dueñas, natural de la villa de Olivenza en Portugal, de edad de cincuenta i ocho años, casado en San Lúcar de Barrameda, y tenia su muger e hijos en Francia, que se fueron huyendo de la Inquisición; judaizó treinta y cinco años, y los mas en esta ciu- dad de los Reyes, donde era mercader, herege apóstata, encubridor de hereges y judaizantes; protervo y observante de la ley de Moisés y de sus ceremonias. Confesó sus delitos, y arrepentido de haberlos confesa- do, irritándose de cudicia y vanidad, desesperó, echándose un lazo en su cárcel, como judío impenitente y contumaz, y murió como blasfemo desdichado; fué quemada su estatua y sus huesos.

"Doña Inés de Velasco, natural de la ciudad de Sevilla, de treinta y cinco años, casada con Hernando Cuadrado, ropero, residente en Lima, a quien comunmente llamaban la voladora; por haber tenido, creido y escrito muchas revelaciones, éxtasis, raptos, coloquios con Cristo nuestro Señor, y con la Virgen Santísima, con los ángeles y santos del cielo, teniendo estas cosas por verdaderas, siendo falsas ilu- siones del demonio; y en sus escritos haberse hallado que le habia dicho Jesucristo, que todas las veces que bajaba al sacramento, se vendría a estar depositado en ella; y que de tanto provecho eran sus lágrimas como la sangre de Cristo; y que recibía tanto gusto de tener su rostro pegado al suyo, como si estuviera gozando de la gloria de su eterno Padre. Y que con un jubileo que ganó, sacó cinco mil almas de pur- gatorio; y un día de todos Santos, habia ido con nuestra Señora, y habían sacado todas las almas, escepto tres, y que el día siguiente vol- vió a sacarlas. Halláronse en sus escritos y confesión setenta y ocho proposiciones heréticas, falsas, erróneas, temerarias y sospechosas. Que- máronse sus escritos en presencia de todos, leída su sentencia, en un brazero de plata. Salió vestida de negro con atavío honesto, porque confesó su engaño con humildad y arrepentimiento.

"Juan Ortega, natural de la ciudad de Burdeos en Francia, de veinte y dos años de edad, hijo de padres portugueses, de casta y gene- ración de judíos, por judaizante, quitósele el sambenito en el cadalso por buen confitente.

"Diego Gómez de Salazar, que también se ha llamado Diego de la Oliva, natural de la ciudad de Sevilla, de veinte y cinco años, mer-

LA INQUISICION DE LIMA

29

cader, de padres portugueses, cristianos nuevos, por observante de la ley de Moyses.

"Bernardo López Serrano, de edad de treinta y ocho años, mer- cader, natural de Villaflor, reino de Portugal, casado en Burdeos de Francia, de casta de cristianos nuevos, por observante en la ley de Moi- sés y judaizante.

"Antonio de Salazar, que su propio nombre es Duarte Gómez, de treinta años, escribiente, natural de Lisboa, de padres cristianos nue- vos, por judaizante y observante en la ley de Moisés.

"Antonio de la Palma, que su propio nombre es Antonio Fernan- dez, y en Méjico se llamó Antonio de Victoria, y aquí se llamó Antonio Sánchez, y con este nombre subió al Cuzco, natural de Valladolid, de oficio mercader, de padres portugueses, cristianos nuevos, por obser- vante de la ley de Moyses, fué buen confitente, y quitósele en el ta- blado el sambenito.

"Juan de Trillo, natural de Priego en la Andalucía, hijo de padres portugueses, cristianos nuevos, de edad de veinte y cuatro años, tra- tante en la Nueva España, por observante de la ley de Moyses y mal confitente, reconciliado con sambenito perpetuo.

"Manuel Alvarez de Espinosa, portugués, natural de Valladolid, mercader, por judaizante y mal confitente, reconciliado con sambenito perpetuo.

"Alvaro Cordero de Silva, que este nombre tomó para pasar a las Indias, que su propio nombre es Estévan Cardoso, natural de Quinte- na, tierra de Vergaza en Portugal, alguacil que fué en Potosí, de cin- cuenta años, de casta y generación de judíos, apóstata de nuestra santa y observante de la ley de Moisés, judaizante, mal confitente, recon- ciliado con sambenito perpetuo.

"Leonor Verdugo, mestiza, natural de la ciudad de la Plata, viuda, por embustera, y que fingía hechizos de calaveras y yerbas para ser queridos unas de otros, y para que ganasen al juego, haciendo cere- monias y diciendo oraciones, siendo el dicho y el hecho mentira, sin que nada hubiese tenido efecto, reconciliado con sambenito perpetuo.

"Adrián Rodríguez, carpintero de rivera, natural de la ciudad de Layden en las islas de Olanda, apóstata observante de la secta de Lutero, antes negativo contumaz y después confitente, a quien por espía antes le habían dado tormentos, por declaración de los que echó al puerto del Callao el enemigo holandés, y por indicios conoció de esta causa

30

J. T. MEDINA

el señor dotor don Francisco de Alfaro, auditor general de Su Excelencia, reconciliado con sambenito perpetuo.

"Doña Luisa de Lizarraga del Castillo, natural de la ciudad de Trujillo en estos reynos, que habia sido antes castigada por casada dos veces, y agora por hechicera y embustera, asegurando voluntades agenas y cosas por venir, y que unas sombras le decian lo que quería saber; dijo no haber tenido pacto con el demonio, y confesó haber hecho sus embustes por ganar plata y aplausos.

"Isabel de Ormaza o Isabel de Jesús, que trae hábito de santa Ger- trudis, natural de Lima, casada en ella, cuarterona de india, que fingió milagros, y que sanaba enfermos de varias enfermedades, y veia a nues- tro Señor por sus mismos ojos, y que una rosa iba siempre delante de ella por las calles, y que padeció las penas y dolores que nuestro Señor habia padecido en su pasión. Estos y otros embustes confiesa haberlos hecho porque la tuviesen por santa y que para introducirse en eso habia dicho que la incensaban los ángeles, y la daban música los serafines, y la Virgen nuestra Señora la decia que comiese chochos. Confesó con humildad sus mentiras y liviandades, pidiendo misericordia.

"Don Diego de Cabrera, clérigo de evangelio, natural de la Con- cepción en Chile, porque se hizo ministro de la Ynquisicion, no sién- dolo; y por haber confesado y absuelto sacramentalmente a algunas per- sonas en esta ciudad, sin ser sacerdote, recibiendo limosnas de misas.

"Manuel Nuñez Magro de Almeyda, presbítero, natural de Condeja, junto a Coimbra en el Reyno de Portugal, de casta y generación de judíos, apóstata, herege, almorzaba ántes de decir misa, e hizo y dijo cosas indignas de escribir, y por judaizante, impenitente, contumaz, que desesperado se mató en la cárcel, sin que amonestaciones de confe- sores le pudiesen hacer decir Jesús, matóse de hambre y ántes de morir entró un espantoso torbellino por la ventana de la cárcel que a él y a quien le estaba aconsejando los admiró el furioso terror, y con esto espiró: quemóse su estatua y huesos.

"Ana Maria Pérez, cuarterona, mulata, natural de la ciudad de Cuenca en este reyno, llamada la platera, por haberse finjido profetisa, y que era santa desde el vientre de su madre, y que un hijo suyo era santo profeta, haciendo embustes de que veia ordinarias visiones, ya del cielo, ya del purgatorio, ya del ynfierno, introducía casamientos espirituales fingiendo revelaciones, raptos y éxtasis: confesó ser todo embuste y mentira.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

"Juan Acuña de Noroña, portugués, natural de Lamego en Por- tugal, vecino de Santiago del Estero en Tucuman, de cincuenta y cinco años, mercader, descendiente de judíos, por apóstata judaizante, ne- gativo, impenitente, herege, que negaba la inmortalidad del alma: fué quemado.

"Diego de Andrada, que su propio nombre es Manuel de Fonseca y Andrada, que también se ha llamado Diego de Guzman, con cuyo nombre pasó a estas partes, y antes en Méjico se habia llamado Manuel de Tabares, donde fué reconciliado por la ley de Moyses el año de mil seiscientos uno, natural de Cavillana en Portugal, de casta y genera- ción de judíos, por judaizante, impenitente, contumaz, negativo y re- lapso, negaba ser bautizado y decia que su nombre propio era David Ruth, y el de su padre Abraham: convirtióse después y confesó ser verdad, y que por ver si se podia librar del castigo negaba el bautismo, murió con demostraciones de convertido y fué quemado.

"Las dos estatuas y estos dos últimos judaizantes fueron entregados al brazo secular y sentenciáronlos a quemar los alcaldes ordinarios, don Antonio de Contreras y UUoa, don Francisco Gutiérrez de Flores. Lle- vólos a ejecutar la sentencia don Alvaro de Torres, alguacil mayor de la ciudad, haciendo escolta el capitán don Antonio Guerra de la Daga con su compañía.

"Llevados estos, el señor Ynquisidor mas antiguo dotor Juan Gu- tiérrez Flores tomó sobrepelliz y estola, teniendo a sus piés, hincados de rodillas los diez reconciliados, hizo sus ceremonias, como tiene de uso el Santo Tribunal, ayudando la música de la capilla catedral, y dando los curas con varas a los reconciliados habiendo abjurado de vehementi, los absolvió, y allí quitaron los hábitos a Juan de Ortega y Antonio de Palma, y a todos los penitenciados los volvieron, trayendo la cruz de la parroquia descubierta en señal y muestra que venían absueltos y reconciliados con la Iglesia y su gremio. Su Excelencia y los señores ynquisidores, demás acompañamiento volvieron por el ór- den primero: su Excelencia volvió hasta el segundo patio, donde se quedaron los señores ynquisidores, y su Excelencia se vino con su acom- pañamiento a Palacio a las siete de la noche.

"El día siguiente abjuraron de levi los que no hablan abjurado de vehementi, y sacaron a azotar a las dos hechiceras, dando a cada una cien azotes, y otros tantos a Alvaro Cardoso, alguacil, y doscientos a la Platera; y llevaron a las galeras al casado dos veces, al clérigo y

32

J. T. MEDINA

Alvaro Cardoso por seis años, al remo y sin sueldo; y por ocho años a Adrián Rodriguez, holandés.

"Y de todo el hecho, prevenciones, obstentacion, castigos, y mise- ricordias (que por tan desiguales delitos y despeñadas ofensas cometidas contra Cristo nuestro Señor y su santa fe católica) se usaron con unos y se ejecutaron con otros, fué el gozo común por ser el bien público, fué la alabanza general por la magestuosa gravedad con que todo se dispuso, y las gracias de esto a su Excelencia y a los señores ynquisido- res que lo ordenaron con toda conformidad y paz; y de todo junto se den a nuestro Señor que nos tenga de su mano y nos de su gracia. Amen.

"Por mandado de su Excelencia, y de los señores ynquisidores dis- puso esta relación un religioso del Orden de San Agustin. Y lo impri- mió Gerónimo de Contreras, año de mil seiscientos veinte y cinco" (9). Fuera de auto se despacharon ademas las siguientes causas: Pedro de Campos, mercachifle, francés, que se denunció de algunas herejías, pidiendo ser recibido al gremio de la Iglesia, fué admitido a reconciliación.

Andrés Cornelio, flamenco, soldado del Callao, que se acusó de que estando preso a bordo de un buque pirata, rezaba tarde y mañana las oraciones que decían sus amos, obtuvo que se suspendiese su causa, merced a las satisfacciones que dió.

Manuel de Araujo, portugués, denunciado de judío, fué reconci- liado.

Martín López de Taide, natural de Tarija, que en una pendencia que tuvo prorrumpió en palabras escandalosas, fué enviado a galeras.

Gaspar de la Fuente y Cárdenas, natural de Mondejar, por casarse dos veces.

Pedro Joanes, oriundo de Delph, que estando en Quito preso y condenado a muerte por pichilingue (pirata hereje), fué catequizado, y después de comulgar escupió las formas; y constando de sus confe- siones que no quería tornarse católico, fué enviado a galeras, siendo después mandado poner en libertad en virtud de real cédula, en que se le consideraba como prisionero de guerra.

Sebastián Bogado, de veinticinco años, cuarterón, mayordomo de

(9) Academia de la Historia, t. 75, pieza 69.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

33

una chacra, porque quitó ciertas cruces que había en el barrio del Malambo, "tañendo con piedras y cantando jacarandinas".

Francisco González, fraile profeso de San Francisco, por haberse casado, y Juan Rodríguez Calvo, escultor y pintor, natural de Córdova, porque hizo eso mismo dos veces.

Catalina de Baena, natural de Jerez de la Frontera, residente en Potosí, acusada de practicar ciertos hechizos.

Beatriz de Trejo, natural de Potosí, fué testificada de haber dado por escrito a otra mujer un conjuro de palabras muy graves, en que se nombraba a la Santísima Trinidad y a San Pedro y a San Pablo y al portal de Belén y a los diablos, "y otras cosas que hacian estremecer las carnes, y que decia la reo que el dicho conjuro tenia mucha fuerza para atraer a los hombres a querer a las mujeres y para que nunca las olvidasen, y que habia oido decir la testigo que era tan fuerte el conjuro, que si fuera posible, levantara no solo las personas, sino a los muertos de las sepulturas".

Pero de todos los penitenciados en este tiempo, inclusos los que fueron quemados en el auto que acabamos de dar cuenta, los que a juicio del Tribunal merecían nota especial, eran las hechiceras y alum- bradas. "Tenemos por cierto, espresaban, en efecto, los jueces con oca- sión de aquella fiesta, que se ha hecho un gran servicio a Dios nuestro Señor, y bien a este reyno, atajando el daño que iba creciendo con la finjida santidad de estas mujercillas, que casi pudiéramos decir alum- bradas".

Entre las procesadas por entonces había, con todo, una que merecía a los Inquisidores especial mención.

"Mas ha de doce años, referían, que ha corrido voz pública en esta ciudad que doña Luisa Melgarejo, muger del doctor Juan de Soto, tenia relaciones, visiones y favores del cielo, que era muger santa, y que decia que sabia cuando las ánimas de los difuntos salían del pur- gatorio, e iban carrera de salvación, en que han corrido diferentes opi- niones, diciendo unos que era gran sierva de Dios y teniéndola por santa, consultándola casamientos, empleos y viages, teniendo por cierta su respuesta y que la daba con espíritu superior, otros y los mas cuerdos, que era embustera, y que no era posible que habiendo tenido poco ántes largo amancebamiento con su marido, casándose con ella compe- lido por la justicia, y otros descuidos en esta ra^on, que la veyan bien comida y bien bebida, el rostro hermoso y lleno, que no denotaba pe-

3 Ua Inquisición de Lima Tomo II

34

J. T. MEDINA

nitencia, y que los arrobos públicos que hacia heran fingidos, endere- zados al interés e grangerías que recibia en su casa de las mugeres libianas que acudian a pedirle escomendase a Dios sus cosas, y se decia público, que doña Luisa hera la ymágen, y el doctor Soto la vacinica, donayre dicho de don Blas Altamirano, y tan celebrado de todos co- munmente, y de los de mas de buen sentir tenido por verdadero; y aunque muchos hombres doctos lo murmuraban, no la testificaron en esta Inquisición hasta el mes de julio de mil seiscientos veinte y dos, como parecerá por la copia del processo causado contra la susodicha que remitimos a Vuestra Señoría con ésta.

"Y visto en consulta, en catorce dias del mes de noviembre de mil seiscientos veinte y tres, se acordó se recogiesen los quadernos y papeles que habia escrito la dicha doña Luisa, de sus arrobos, éxtasis, suspen- siones y revelaciones.

"Recogiéronse cincuenta y nueve quadernos, luego que los recibi- mos vimos que unos trayan letra nueva en todo, otros en partes, algu- nas adiciones, también de letra nueva y diferente, algunas partes borra- das y enmendadas otras, y hojas cortadas, y por haberse hallado todos los dichos quadernos o casi todos, en po4er de los padres Contreras, y Torres de la Compañía, pareció examinarlos y pareció y se hizo, y van al fin del dicho processo de la dicha doña Luisa sus declaraciones, para que vistas por Vuestra Señoría, mande lo que fuere servido y convenga, porque resultan culpados.

"Hános parecido casso terrible que tratándose y comunicándose al servicio de Dios y bien de la religión christiana, saber y entender si el espíritu de la dicha doña Luisa, sus éxtasis y arrobos son de ángel de luz o tinieblas, y habiéndose de conocer esto mejor por sus escritos, los padres de la Compañía, sin que les pertenezca este juicio, hayan quitado, y añadido y borrado, y las palabras que tienen calidad rigurosa y algunas manifiesta heregía, con sus enmiendas, y adiciones la hagan dotrina cathólica, o ménos calidad, sin considerar que enmendando, quitando o añadiendo en parte sustancial, ya no será revelación de doña Luisa sino curiosidad de Torres o Contreras, por no decir falsedad de todos". . (10).

Para poner atajo a esta plaga de mujeres, entre los edictos impre-

(10) Cuita (le Gaitáii Je 1." tic mayo de 1624.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

35

SOS que por la cuaresma del año de 1629 se leyeron y fijaron en las puertas de las iglesias acostumbradas, referentes a judaizantes, herejes, solicitantes en confesión, incluyeron también los jueces uno contra hechiceros, astrólogos judiciarios y quirománticos, que como muestra de esta especie de documentos y por los resultados que produjo, cree- mos oportuno insertar aquí completo, el cual dice así:

"Nos los Inquisidores, contra la herética pravedad y apostasía en la ciudad y arzobispado de la provincia de los Charcas y los obispados de Quito, el Cuzco, Rio de la Plata, Tucuman, Santiago de Chile, La Paz, Santa Cruz de la Sierra, Guamanga, Arequipa y Trugillo, y en todos los reynos, estados y señoríos de la provincia del Perú, y su virey- nado, governacion y distrito de las Audiencias reales que en las dichas ciudades, reynos, provincias y estados residen, por autoridad apostólica, etc. A todos los vecinos y moradores estantes y residentes en todas las ciudades, villas y lugares deste nuestro distrito de qualquier estado, condición, preeminencia o dignidad que sean, exentos o no exentos, y cada uno y cualquiera de vos, a cuya noticia viniere lo contenido en esta nuestra carta en qualquier manera, salud en nuestro Señor Jesu- cristo, que es verdadera salud, y a los nuestros mandamientos que mas verdaderamente son dichos apostólicos, firmemente obedecer, guardar y cumplir. Hacemos saber, que ante Nos pareció el promotor fiscal deste Santo Oficio, y nos hizo relación diciendo, que a su noticia avia venido que muchas y diversas personas deste nuestro distrito, con poco temor de Dios y en gran daño de sus almas y conciencias, y escándalo del pueblo christiano, y contraviniendo a los preceptos de la Santa Madre Iglesia, y a lo que por Nos y por los editos generales de la Fé, que cada año mandamos publicar, está proveído y mandado, se dan al estudio de la astrología judiciaria, y la exercitan con mezcla de muchas supersticiones, haciendo juicios por las estrellas y sus aspectos sobre los futuros contingentes, sucesos y casos fortuitos o acciones dependientes de la voluntad divina, o del libre alvedrío de los hombres, y sobre los nacimientos de las personas, el día y hora en que nacieron, y por otros tiempos, e adivinando por rogaciones los sucesos y acaecimientos que an tenido por lo pasado o an de tener para adelante, el estado que an de tomar los hijos, los peligros, las desgracias o acrecentamientos, la salud, enfermedades, pérdidas o ganancias de hacienda que an de tener, los caminos que an de acer y lo que en ellos les a de passar, y los demás prósperos, adversos, cosas que les an de suceder, la manera de muerte

36

J. T. MEDINA

que an de morir, con otros juicios y adivinaciones semejantes. Iten, que para el mismo fin de saber y divinar los futuros contigentes y casos ocultos, passados o por venir, exercitan el arte de la Nigromancia, Geo- mancia, Hidromancia, Peromancia, Onomancia, Chiromancia, usando de sortilegios, hechizos, encantamientos agüeros, cercos, brujerías, ca- racteres, invocaciones de demonios, teniendo con ellos pacto enpresso o a lo menos tácito, por cuyo medio adivinan los dichos futuros contin- gentes, o las cosas pasadas, como descubrir urtos, declarando las perso- nas que los hicieron y la parte donde están las cosas urtadas, y descu- briendo o señalando lugares donde ay tesoros debaxo de tierra, o en la mar, y otras cosas escondidas, y que pronostican el suceso de los caminos y navegaciones, y de las flotas y armadas, las personas y mer- caderías que vienen en ellas, y las cosas, y casos, o muertes que an sucedido en lugares, ciudades y provincias muy apartadas, y declaran por las rayas de las manos, y otros aspectos, las inclinaciones de las personas y los mismos sucessos que han de tener, y asimismo por los sueños que an soñado, dándoles muchas y várias interpretaciones, y que usan también de cierta manera de suerte con avas, trigo, maiz, monedas, sortijas, y otras semillas y cosas semejantes, mezclando las sagradas con las profanas; como los evangelios, Agnus Dei, ara consa- grada, agua vendita, estolas y otras vestiduras sagradas y que traen consigo y dan a otras personas que traigan ciertas cédulas, memoriales, receptas y nóminas escritas en ellas, palabras y oraciones supersticiosas, con otros círculos, rayas y caracteres reprovados, y reliquias de santos, piedra yman, cabellos, cintas, polvos y otros hechizos semejantes, dan- do a entender que con ellos se librarán de muerte suvitánea o violenta, y de sus enemigos, que tendrán buenos sucessos en las batallas o pen- dencias que tuvieren y en los negocios que trataren, y para efecto de casarse, o alcanzar los hombres a las mugeres, y las mugeres a los hombres que dessean, y para que los maridos y amigos traten bien y no pidan celos a las mugeres o amigas, o para ligar, o impedir a los hombres el acto de la generación, o hacer a ellos y a las mugeres otros daños o maleficios en sus personas, miembros o salud, y que husan asimismo, para estos y semejantes efectos, de ciertas oracio- nes vanas y supersticiossas, invocando en ellas a Dios nuestro Señor y a la Santísima Virgen, su Madre, y a los santos, con mezcla de otras invocaciones y palabras indecentes y desacatadas, continuándo- las, por ciertos dias delante de ciertas imágenes, y a ciertas horas de

LA INQUISICIÓN DE LIMA

37

la noche, con cierto número de candelillas, vasos de agua, y otros instrumentos, y esperando después de las dichas oraciones, agüeros y presagios, de lo que pretenden saber, por lo que sueñan durmien- do, o por lo que oyen ablar en la calle, o les sucede a otro dia, o por las señales del cielo, o las aves que vuelan, con otras vanidades y locuras. Iten, que muchas personas, especialmente mugeres fáciles y dadas a supersticiones, con mas grave ofensa de nuestro Señor, no dudan de dar, o cierta manera de adoración al Demonio, para fin de saber de las cosas que desean, ofreciéndole cierta manera de sacrificio, encendiendo candelas y quemando incienso y otros olores y perfumes, y usando de ciertas unciones en sus cuerpos, le invocan y adoran con nombre de ángel de luz, y esperan de las respuestas o imágenes y representaciones aparentes de lo que pretenden, para lo qual, las dichas mugeres, otras veces se salen al campo de dia y a desoras de la noche, y toman ciertas bevidas de yervas y raices, llamadas el achuma y el chamico, y la coca, con que se enagenan y entorpecen los sentidos, y las ilusiones y repre- sentaciones fantásticas que allí tienen, juzgan y publican después por revelación, o noticia cierta de lo que a de suceder, Iten: que sin em- bargo de que por los índices y catálogos de libros prohibidos por la Santa Sede Apostólica y por el Santo Oficio de la Ynquisicion, están mandados recoger los libros que tratan de la dicha astrología judiciaria, y todos los demás tratados, índices, cartapacios y memoriales, y papeles impresos, o de mano, que tratan, en qualquier manera estas ciencias, o artes con reglas para saber los futuros contingentes, y que nadie los tenga, lea, enseñe ni venda; muchas personas, menospreciando las pe- nas, censuras contenidas en los dichos editos y catálogos, retienen los dichos libros y papeles, y los leen, y comunican a otras personas, siendo gravísimo el daño que de la dicha lección y enseñanza resultan. Iten, que siendo reservada a Nos la absolución de todos estos casos, sospe- chosos en la Fé, y dependientes de la heregía, muchos confesores, o con ignorancia crasa de las dichas reservaciones, o con falsa inteligencia de algunos privilegios apostólicos, se atreven absolver a las personas que cometen los dichos delitos, o a las que en qualquier manera, saven o tienen noticia de los que los an cometido, y que los dichos confesores y otros letrados, fuera del acto de la confesión, quando algunas perso- nas les van a comunicar los dichos casos, los interpretan y qualifican con demasiada anchura, aconsejando a las tales personas que pueden ser absueltas sacramentalmente, sin venir a manifestar en este Santo

38

J. T. MEDINA

Oficio lo que saven o an hecho, de que se sigue gran deservicio a nues- tro Señor e impedimento al recto y libre exercicio del Santo Oficio de la Ynquisicion, y se da causa a que crezca el abusso destos escesos y el atrevimiento y libertad de las dichas personas que los cometen, y se quedan por punir y castigar, por todo lo qual nos pidió el dicho fiscal que proveyésemos de competente remedio para atajar los dichos escesos y los muchos daños que de ellos resultan, haciendo ynquisicion y visita particular dellos, y publicando nuevos editos, agravando las censuras y penas, o como mejor visto nos fuesse. Y Nos, visto su pedimiento ser justo, y atendiendo a que no ay arte ni ciencia humana para mani- festar las cosas que están por venir, dependientes de la boluntad del hombre, aviendo reservado esto Dios nuestro Señor para sí, con su eterna saviduría, y que todo lo que en esta parte enseñan la astrología judiciaria y las demás artes, es vano, supersticioso y reprovado, e intro- ducido por el Demonio, enemigo del género humano, y émulo de la Magestad y Onipotencia de Dios nuestro Señor, pretendiendo por este camino quitarle el culto y adoración que se le deve, y usurparle para en quanto le es posible, violando la pureza y sinceridad de nuestra Santa católica, y enlazando a los fieles christianos en peligro de eter- na dannacion. Y Nos quiriendo proveer a cerca dello lo que conviene por la obligación de nuestro cargo, y el gran sentimiento que tenemos de que la religión christiana padezca tan grave mancilla, sin aprovechar para atajarla la solicitud ordinaria con que la procuramos, mandamos dar y dimos la presente para vos y cada uno de vos en la dicha razón, con que os amonestamos, exortamos y requerimos, y en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor, latx sententiz trina ca- nónica, monitione prxmissa, mandamos que si supiéredes, o enten- diéredes, o uviéredes visto o oydo decir que qualesquiera personas vivas, presentes, ausentes o difuntas, de qualquier grado o condición que sean, usan o ayan usado de la dicha astrología judiciaria, o la arte mágica, o otra alguna en que se contienen sortilejios, augurios, encantamientos, invocaciones y otras supersticiones semejantes, y por ellas digan y de- claren los futuros contingentes y casos que están por venir, levanten figuras por el nacimiento de las personas, o hagan otros juycios, hechi- zos y maleficios de los contenidos en esta carta, o otro qualesquiera de las dichas artes, o que las enseñan y lean otras personas, o tengan libros o cartapacios, o papeles dellas, lo vengays a decir y manifestar ante Nos, o a nuestros comisarios diputados para esto fuera desta ciudad, dentro

LA INQUISICIÓN DE LIMA

39

de seis dias primeros siguientes, después de la publicación deste nuestro edicto; o en qualquiera manera del tengáis noticia, los quales os assig- namos por tres términos, cada dos dias por un término, y todos seys por último y peremptorio, con apercibimiento, que pasado el dicho término, demás que avreys incurrido en la dicha sentencia de excomu- nión mayor, procederemos contra los que reveldes e inobedientes fué- redes, por todo rigor de derecho, como contra sospechosos en nuestra Santa católica, fautores y encubridores de herejes, e impedientes del recto y libre exercicio del Santo Oficio. Otrosí, por quanto, como dicho es, la absolución de todos los casos referidos y los semejantes, como dependientes de heregía, nos está especialmente reserbada y los Sumos Pontífices con su santo celo de conservar la pureza de nuestra Santa católica, y de estirpar el abuso tan introducido destos excesos y deli- tos, por diversos motus propios y breves particulares, an declarado ser comprehendidos en la pena del derecho común, no solamente los casos, adivinaciones y sortilegios en que interviene pacto, espreso o tácito con el Demonio a su invocación, sino tanvien las que se cometen sin esta circunstancia por via de enbuste, y para engañar las dichas personas a los que consultan, o por sacar dineros o conseguir otros fines, y mos- trar que saven las dichas artes o ciencias, por que si vien en los dichos casos, de parte de las personas que los cometen, no todas veces inter- viene pacto alguno con el Demonio; pero es cierto, y se echa de ver, que el mismo Demonio se ingiere y administra ocultamente a las di- chas personas en los dichos actos, aprovechándose de su fragilidad y poca firmeza en la Fé, y haciendo que acierten en algunos juicios que hechan, y las cosas que adivinan para tenerlas siempre enredadas en este engaño, y aumentar el crédito de los demás que las comunican, por lo qual Su Santidad, por via de declaración y extensión, tiene co- metido el conocimiento y castigo destos dichos casos, como de los demás al Santo Oficio de la Inquisición. Por tanto, so las dichas censuras y penas, mandamos a todos los confesores seculares y regulares, y a los demás letrados, doctores de qualquier facultad, grado o preeminencia que sea, que no absuelvan a ninguna de las personas que cerca de lo susodicho esté culpado o no uviere dicho y manifestado en el Santo Oficio, de lo t]ue de ello supiere, uviere visto o oydo, ni fuera de la confesión se entremetan a calificar e interpretar los dichos casos, so color de que no ay pacto con el Demonio, ni mezcla de cosas sagradas, ni debajo de otro ningún título, o pretesto, ántes remitan a todas las

40

J. T. MEDINA

dichas personas ante Nos, donde se verán y determinarán la calidad y circunstancias de los dichos casos, para que los que fueren dignos de reprehensión o castigo, no queden sin él. Y porque lo susodicho venga a noticia de todos y nadie pueda pretender ignorancia, mandamos que esta nuestra carta sea publicada en todas las yglesias deste distrito. Dada en la Sala de nuestra Audiencia en la Ynquisicion de Lima" (11).

Con motivo de esta publicación, "hubo gran cantidad de testifica- ciones de hechiceros y superticiososos. Prendiéronse algunas mujeres españolas y mulatas, a pedimento del Fiscal, y entre ellas, una doña María de Lizarraga, que habia sido penitenciada dos veces por este Santo Oficio, la primera por dos veces casada y la segunda por hechi- cera, que con estar desterrada, se habia vuelto a esta ciudad, donde mudando cada dia de posada, hacia grandísimo daño, y murió durante su prisión; y un mulato llamado Juan Lorenzo, que por sortílego, he- chicero y de vehementemente sospechoso de pacto expreso con el de- monio, fué castigado en la Inquisición de Cartagena, en el primero auto que en ella se celebró. En la prosecución de su causa, desesperadamente se mató (echándose un cordel a la garganta y tapado la boca con un trapo para impedirse la respiración)" (12). Habían muerto igualmente en la prisión Luisa de Castellón, beata, hechicera, y Rafael Pérez de Freitas, acusado de judaizante.

Con estos antecedentes comenzaron los Inquisidores a trabajar "con ánimo de cuajar un auto mediano, por haber años que estaban presos los dichos y desear despacharlos, exonerando al Fisco, tratando de sa- carlos a todos en un dia de trabajo a la capilla del Tribunal". Dióse parte de esta determinación al Virrey, que se manifestó muy empeñado en que tuviese lugar la fiesta, aunque fuese, decía, con un solo peni- tente, pues tanto él como la condesa, su mujer, tenían grandes deseos de presenciar una ceremonia que hasta entonces no conocían.

Deseando pues los jueces complacer a tan encumbrados personajes, en un cuarto que se había fabricado hacía poco junto a la capilla, co- locaron una tribuna para que marido y mujer estuviesen con la decencia correspondiente a su rango; se levantó en un costado de la iglesia un tablado pequeño para los jueces, y otro al frente, dando vista al lugar que ocupaba el Virrey, con sus gradas para los pocos penitentes que

(11) Este edicto fué remitido al Consejo con carta de 15 de mayo de 163U.

(12) Carta de los Inquisidores de 1.° de junio de 1631.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

41

habían de salir, y a un lado de aquél se puso el pulpito, rodeado del bufete de los secretarios y asientos de los oficiales, calificadores y prela- dos de las religiones, que fueron por esta vez los únicos invitados. En el coro donde los Inquisidores solían oír misa, se sentaron las damas y dueñas de la Virreina y algunos señores principales, y en el cuerpo de la capilla, criados de palacio y otra mucha gente, y a un lado del tablado de los jueces la música y curas que habían de asistir a la reconciliación de los reos.

Así dispuestas las cosas, ese día, 27 de febrero de 1631, llegaron el Virrey y su mujer muy de madrugada a las casas del Tribunal, recibién- dolos al pie de la escalera los Inquisidores, para ser inmediatamente introducidos al cuarto principal que habitaba Gutiérrez Flores y que para el caso había sido ricamente aderezado. Oyeron luego misa y en seguida almorzaron, para pasar a ocupar el sitio que les estaba reser- vado y en donde permanecieron de incógnito. Se mandó a poco salir a los penitentes, que se presentaron adornados de sus insignias y cada uno acompañado de dos familiares, con sus varas altas, y una vez colo- cados en sus respectivos lugares, entraron los Inquisidores por una puerta pequeña que daba a la sacristía. A esa hora, que eran como las nueve de la mañana, se comenzó la lectura de las causas, prolongándose la fiesta hasta la una, habiendo durante ella encarecido mucho los ilustres huéspedes el placer que habían experimentado, aunque la pena del judío que salió les pareció tan demasiado grave, como larga había sido su prisión (13).

Los reos que allí habían desfilado fueron los siguientes:

Alvaro Méndez, portugués, que en Francia había celebrado la pas- cua de los bollos cenceños, que usaba de la quiromancia, enviaba dinero a Amsterdam a sus parientes y trataba de muchos lugares de la Escri- tura, siendo simplemente lego. Puesto en el tormento, a la primera vuelta pidió a sus verdugos que no se molestasen pasando adelante, pues desde luego confesaba que era judío; siendo después de abjurar, reconciliado con seis años de galeras al remo y sin sueldo, hábito, cár- cel y destierro perpetuos y confiscación de bienes.

Ana de Almanza, natural de Panamá, supersticiosa y sortílega, que fué desterrada del distrito de la Inquisición por seis años y recibió cien azotes por las calles.

(13) Carla citada de los inquisidores de I." de junio de I6j1.

42

J. T. MEDINA

Luisa Ramos, mulata, del Callao, que estando atormentada por los celos, echó la suerte del rosario para saber si su amante se hallaba en brazos de otra mujer.

Francisco Martel, natural de Trujillo, que echaba tres veces las habas, mezcladas con pedazos de cristal, cuentas azules y un poco de plata y oro, y diciendo primero ciertas palabras en secreto, adivinaba algunas cosas; y la suerte del chapín, que clavado en unas tijeras, hacía moverse ejecutando ademanes con el rostro.

María Martínez, mulata esclava, portuguesa, testificada por una viuda de veinte y tres años de que se había enamorado de ella, y que un día estando juntas, había cogido la reo una canastilla de sauce, y con unas tijeras había hecho cruces sobre el hueco de ella, y llamaba a Sa- tanás y Barrabás, diciendo, "Satán, ven a llamado", y contaba cosas secretas y ocultas, dando a entender que el diablo se las inspiraba, a quien decía que era su vida y sus ojos, y que decía que traía un diablo familiar en la mano donde se sangran del hígado, y que hacía siete años que no conocía hombre, porque en dicho tiempo trataba con el diablo, al cual guardaba lealtad por no enojarlo. Declarada sospechosa de súcuba con el demonio, además de las penas de estilo, se le aplicaron doscientos azotes.

María de Briviescas, oriunda de Panamá, muy afecta a la suerte de las habas y a la piedra imán conjurada.

Alonso de Cárnica, que afirmaba que aunque Dios dijese que él era chismoso, mentía.

Diego Cristóbal Bernaldez, mestizo, que examinaba las rayas de las manos, "y que a las mujeres para mirallas otras señales ocultas y adivinar por ellas, las hacia desnudar en cueros a algunas y a otras las miraba las rayas de los pies". Salió con coroza y soga a la garganta y recibió cien azotes.

Gonzalo López Cordero, portugués, que sostenía que el diablo po- día más que Dios, porque éste le daba dinero y aquél se lo quitaba, y que no había mañana en que no ofreciese al demonio a su padre. Ha- biendo abonado su persona, salió por libre.

Doña Inés de Ubitarte, monja profesa en uno de los conventos de Lima, fué denunciada por un su hermano fraile de Santo Domingo, de que guardaba tres cuadernos en que se contenían noventa y ocho revelaciones suyas, de cuya calificación resultó que eran de poca im-

LA INQUISICIÓN DE LIMA

43

portancia y que a no ser patraña y artificio, la reo debía tenerse por ilusa. Duró su causa siete años, debiendo al fin abjurar de vehementi.

Juan de Arriaza, de Córdoba, que había exclamado leyendo una vez la Escritura. "Ea! que no hay más que vivir y morir!" lo cual había sonado mal a los oyentes, por estar reputado por hombre extraordina- riamente agudo, y porque vivía con pocas muestras de cristiano, no rezando, ni confesándose hacía siete años.

Francisco de Victoria Barahona y Duarte Gómez, que contravi- niendo a una sentencia anterior del Tribunal, traían espada y daga doradas al cinto, y vestían seda y andaban a caballo, por lo cual fueron multados y desterrados.

CAPITULO XVIII

Los portugueses dueños del comercio de Lima. Denunciase a uno de ellos por judío. Secreto con que se verifica su prisión. Aprehéndense a sus jefes y tormento que se les da. Despáchanse diecisiete nuevos mandamientos. Para despejar las cárceles resuelven los Inquisidores celebrar un auto de fe. Es separado de su puesto el alcaide Bartolomé de Pradeda. Continúan las pri- siones.— Alquílase una casa para dar más extensión a las cárceles. Nuevas denuncias. Se prohibe salir del país sin licencia del Santo Oficio. Otros reos. Se publican pregones para descubrir la fortuna de los procesados. Jusepe Freile, ayudante del alcaide es desterrado a Chile. Nuevas prisiones. Pleitos que se originan con este motivo. Medidas que se arbitran para su despacho. Otras denuncias. Favor que presta el Virrey a los Inquisido- res.— Noticias acerca de los ministros de que se componía por entonces el Tribunal. Quejas de los empleados subalternos. Proceso del alcaide Bar- tolomé de Pradeda. Relación que dan los jueces de lo que resultaba contra él. Ardides de que se valen los presos para comunicarse en su prisión. Falsos testimonios que se levantan entre para prolongar la decisión de sus causas. Auto de fe de 17 de agosto de 1635. Reos penitenciados en la ca- pilla del Tribunal. Horribles incidente ocurridos durante la prisión de algunos de los portugueses. Mencía de Luna muere en el tormento. Relación del gran auto de fe de 23 de enero de 1639 según Montesinos. Curiosos detalles ocu- rridos en el suplicio de algunos de los reos.

Es llegado ya el momento de que procedamos a dar cuenta del negocio que se llamó "la complicidad grande", que había de motivar el auto de fe más sangriento de cuantos registran los anales de la In- quisición en América, y que, fieles al sistema que invariablemente nos hemos propuesto seguir en el curso de estas páginas, dejaremos contar a los mismos jueces que lo prepararon y llevaron a término.

"De seis a ocho años a esta parte, decian, es muy grande la quanti- dad de portugueses, que han entrado en este reino del Perú (donde

46

J. T. MEDINA

antes habia muchos), por Buenos Ayres, el Brasil, Nueva España, Nue- vo Reino, y Puerto Velo. Estaba esta ciudad quajada de ella, muchos cassados, y los mas solteros; habíanse echo señores del comercio; la calle que llaman de los mercaderes era casi suia; el callejón todo; y los cajones los mas; herbian por las calles vendiendo con petacas a la manera que los lenceros en essa Corte: todos los mas corrillos de la plaga eran suios; y de tal suerte se habían señoreado del trato de la mercancía, que desdel brocado al saial, y desdel diamante al comino todo corria por sus manos (1). El castellano que no tenia por compa- ñero de tienda a portugués, le parecia no habia de tener subcesso bue- no. Atravessaban una flota entera con crédito que se hacian unos a otros, sin tener caudal de consideración y repartían con la ropa sus fatores, que son de su misma nación, por todo el reino. Los adinerados de la ciudad, viendo la máquina que manijaban y su grande ostentación, les daban a daño quanta plata querían, con que pagaban a sus correspon- sales, que por la maior parte son de su profession, quedándose con las deudas contrahidas aquí, sin mas caudal que alguno que hablan re- partido por medio de sus agentes.

"Desta manera eran señores de la tierra gastando y triunfando, y pagando con puntualidad los daños, y siempre la deuda principal en pié, haciendo ostentación de riquezas, y acreditándose unos a otros con astucia y maña, con que engañaban aun a los muy entendidos: creció tanto su habilantez con el valimiento que a todo andar hiban teniendo con todo género de gentes, que el año de treinta y quatro trataron de arrendar el almojarifazgo real.

"El rumor que habia del gran multiplico desta gente, y lo que por nuestros ojos viamos nos hacia vivir attentos a todas sus acciones, con cuidadossa dissimulacion, quando por un dia del mes de agosto de dicho año de treinta y quatro un Joan de Salagar, mercader vecino desta ciudad, denunció en este Santo Officio de Antonio Cordero, cajero de uno de dos cargadores de la ciudad de Sevilla, que por no haber podido vender y despacharse el año de treinta y tres en la feria de Puerto Velo, subieron a ésta, y tenian almacén frontero del collegio de la Compañía de Jesús, donde el Antonio Cordero vendía, y dijo, que

( 1 ) "Desde el mas vil negra de Guinea hasta la perla mas preciosa", dice Alcayaga, Carta de 15 de mayo de 1636.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

47

habiendo ido un sábado por la mañana a comprar unos rengos (2) al dicho almaccn, halló en él al Antonio Cordero con sus amos, y hablan- do con él le dijo si le queria vender vnos rengos, a que le habia respon- dido, no puedo venderlos hoy, que es sábado: y replicándole el Joan de Saladar, qué tiene el sábado para no vender en él, le habia dicho, digo que no e de vender hoy, porque es sábado: y que oyéndolo el uno de los amos, el de mas edad, le habia reprehendido, diciendo no dijesse aquellas boberías: y que entónces habia dicho Antonio Cordero: digo que no e de vender hoy, que es sábado, ni mañana que es domingo; y que con esto se despidió con otros dos camaradas, con quien habia ido al dicho almacén, reiendose de ver que por ser sábado decia aquel portugués no queria vender.

"Y que volviendo allá otro dia, que acertó ser viérnes, halló al Cordero en el mismo almagen almorzando un pedazo de pan con una mangana, y después de haberle saludado, sin acordarse que fuesse viér- nes, le habia dicho, no fuera mejor comer de un torrezno ? a que habia respondido Cordero, habia de comer yo lo que no comieron mis padres, ni abuelos? y replicándole Saladar, qué? no comieron sus padres y abuelos tocino? oyéndolo uno de los amos, que se halló presente, habia respondido: quiere degir que no comieron lo que él está comiendo agora; y que él le habia replicado, no es tocino lo que come agora, y que no passó mas por entónces.

"Llamáronse dos que dió por contestes: dijo el uno ser sordo, y no habia oido las palabras formales en lo tocante al sábado, mas de haber visto que no se compró nada. El otro contesta solamente en lo del to- cino: pareció flaca la testificación y quedóse assí, a ver si le sobrevenía otra alguna cossa.

"Luego por el mes de ottubre, cuidadosos siempre en estas mate- rias, escribimos a todo el distrito, como dimos quenta a V. A. el año passado, encargando a los comisarios que con toda brevedad, cuidado y secreto, nos procurasen imbiar el número cierto de portugueses, que cada uno tubiese en su partido, y algunos comentaron a ponerlo en execugion.

"Estando la cossa en este estado, visto que se acercaba la armada; acordamos poner en consulta dicha deposición tal qual, y se puso por

(2) "Es lo que en C.astiUa se llama gasa para balonas de hombres". Nota de los In- quisidores.

48

J. T. MEDINA

los fines de mar^o, en ocassion que se habia llamado para otras causas: y visto con el ordinario y consultores, salió de común acuerdo, se reco- giesse el Antonio Cordero con el silencio y secreto posible, y fuesse sin secresto de bienes, porque quando se echasse ménos, que era fuerza no se entendiesse habia sido la prisión por el Santo Oficio.

"Encargóse su execucion a Bartolomé de Larrea, familiar desta Ynquisicion, que el dia siguiente, con color de ferrar una quenta tenia con el Cordero, de algunas cossas que le habia vendido, viéndole le metió como otras veces en su tienda, que la tiene en la calle de los mercaderes, en la mitad del dia, quando herbia de gente, y como a la una dió avisso de cómo le tenia en un aposento cerrado, sin que nadie le ubiesse visto ni sentido; imbiamos luego por él con una silla de mano al alcaide, que antes de las dos le puso a buen recado.

"Echáronle ménos en su cassa, y sus amos hicieron estraordinarias diligencias por la justicia real, y viendo que no parecia, decian unos se avia huido, otros que le avian muerto; algunos, que qui^a, como era portugués, le prenderia la Ynquisicion. Pero los mas bachelleres decian, no podia ser esto, pues no se avia echo secresto de bienes, diligencia precissamente necessaria en los negocios de la heregía.

"Esta prisión se higo en dos dias de abril del dicho año de treinta y cinco, y luego pidió audiencia, en que dijo ser natural de Arronchez, en el obispado de Portalegre, reyno de Portugal, de edad de veinte y quatro años, cassado en Sevilla y criado de Antonio de Acuña, carga- dor; confessó ser judío judaizante, y quien se lo avia enseñado en Se- villa y denunció de algunos en ella. Y porque negaba la testificación, conclussa su causa en forma, como con menor, por diminuto, en con- sulta se mandó poner a question de tormento, y en él, a la primera vuelta dijo le soltasen, que diria la verdad, y que Antonio de Acuña, su amo, y Diego López de Fonseca, compañero, y Manuel de la Rossa, criado deste, eran judíos, y habiéndole quitado la mancuerda y sentado en un banquillo, fué diciendo differentes actos, ritos y ceremonias que juntos avian echo.

"Con esta deposición, sin esperar a ratificación, por temor que los dichos no pusiessen en cobro la hacienda que la tenian junta, por estar abispados desde la falta del Cordero y la armada de partida para Pana- má, con parecer del ordinario, imbiamos al alguacil maior, don Joan de Espinosa, por ellos, que los halló comiendo y trajo presos en su coche, secrestados los bienes, en onge de maio.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

49

"Fuéronse teniendo las audiencias ordinarias con todos: y concluió- se la caussa de Manuel de la Rossa, criado del Diego López, tenido por santo, y sacristán actual de la congregación de los mancebos, en la Compañía, natural de Portalegre, en Portugal, de oficio sedero, y de edad de mas de 25 años; estubo negatibo hasta el tormento, y en él, a la segunda vuelta, confessó ser judío judaizante y que lo eran su amo Diego López, Antonio de Acuña y su criado Antonio Cordero, y otros muchos, y siempre ha ido confessando de aquí y de otras partes,

"Antonio de Acuña, mogo de 20 años, natural de Sevilla, estubo negativo hasta la séptima vuelta de la mancuerda inclusive, y entonces confessó ser judío judaizante y que lo eran también su criado Antonio Cordero, y su camarada Diego López de Fonseca y Manuel de la Rossa, criado dél; y siempre va confessando de otros muchos en esta ciudad, Cartagena y Sevilla: a este se debe la maior luz desta compli- cidad.

"Diego López de Fonseca, natural de Badajoz, de oficio mercader, de edad de 40 años, casado en Sevilla, estubo negativo en el tormento, a que fué condenado in caput alienum, por estar convencido, con gran suma de testigos, y relajado al brago seglar, no se le pudo dar conforme los méritos, por un desmaio que le dió a la quinta vuelta: cada dia tiene nuevas testificaciones, que se le darán en publicación.

"En este tiempo, las pocas cárceles que avia, estaban ocupadas, cre- cían cada dia los denunciados, porque el Antonio de Acuña, Rossa y Cordero iban siempre confessando: y para poder recoger los que esta- ban mandados prender, con consulta de ordinario y consultores, acor- damos de despachar en la capilla las causas que estaban determinadas a pena pública, y las demás con toda brebedad; y que el alcaide Barto- lomé de Pradeda, dejasse su aposento, passando a la cassa, pared en medio, que es desta ynquisicion, y porque si antes de prender los que estaban mandados, se hacia esto, era dar a entender lo que se trataba, acordamos se executassen primero las prisiones.

"Estaban diez y siete mandamientos echos de la gente mas valida y autorizada de la plaga, algunos dellos, y era fuerga caussase grandísi- mo ruido, cossa que nunca se avia visto en este reino: conociendo la gran piedad y affecto con que el Virrey, conde de Chinchón, hage qual- quiera diligengia en órden a honrar el Santo Oficio, nos pareció darle parte desta resolución, y que si quisiesse entender algo della en particu- lar, se le regibiesse primero juramento, a que fué el ynquisidor don

4 La Inquisición de Lima. Tomo U

50

J. T. MEDINA

Antonio de Castro, aviéndole oido con mucho gusto, y dado muestras del que ternia, de saber quienes, y quantos eran los pressos: hi^o el jura- mento de secreto religiosíssimamente y prometió, si fuesse menester, yria en persona a prender al mas mínimo,

"Hecha esta diligencia, se repartieron el dia de San Lorenzo diez y siete mandamientos en pocos ménos ministros, y se les dio el orden que avian de tener, y sin que ninguno supiesse mas del suio, el siguiente, que fué de Santa Clara, desde las do^e y media, que entró el primero hasta un poco ántes de las dos, se executaron los diez y siete manda- mientos, con tanto silencio y quietud, que quando el pueblo sintió lo que passaba, estaban los mas en sus cárceles; fué dia del juicio, quedó la ciudad atónita y pasmada, ensalmando la fee cathólica y alabando al Santo Oficio, cregió la gente de tal modo a la última prisión, que se hico en esta misma calle, que no se podia romper por ella (3).

"Otro dia sacamos a la capilla unos do^e de differentes caussas, y el siguiente despachamos las demás, y se ocuparon las diez y seys cár- celes antiguas, y otras que tumultuariamente se hicieron.

"Grecia cada dia la complicidad, y teníamos poca satisfacción del alcaide Bartolomé de Pradeda, por ser mucha su cudicia, y particular- mente después que compró unas haciendas del campo en mucho maior quantidad que la que alcancaba su caudal; hallamos que estaba embara- Cado con las cabecas desta complicidad, y que los avia enprestillado y metido en fiancas, y que olbidado de su obligación y rendido al inte-

(3) "Ha causado grande admiración en esta ciudad su prisión, expresaba Alcayaga, por haber sido efecto de providencia particular de Dios, que en esta acción mostró muy piadosos los ojos con que mira a este reino, pues si su riqueza y libertad (que hay alguna en estas partes) los arrojó a ellas para vivir con seguridad en su ley y sembrarla; les puso Dios un tajamar con descubrirlos, sin que costase diligencia humana alguna; y ha sido acción que ha de ser para honra y gloria suya, porque en su castigo escarmentarán muchos, y se persua- dirán los naturales de por acá a abrazar con mas firmeza la y dejar sus idolatrías". Carta citada de 15 de mayo de 1636.

"Las demás prisiones que fueron sucediendo, añade el inquisidor Castro, como eran de hombres ricos, convino haccllas de dia, porque en los muchos y cuantiosos secrestos no hubiera hurtos o faltas. . . Iban los ministros, alguacil mayor y notario de secrestos a ejecutar los mandamientos (pasada la prisión grande de 11 de agosto de 1635 que se hizo de todos, entre las doce y una del dia, sin que se imajinase en la ciudad) y como después los mucha- chos y gente novelera estaban encarnizados contra el nombre de judíos, esperaban a bandadas en la plazuela de esta Inquisición a todas horas, y en viendo salir los ministros, los seguian, y aunque muchas veces rodeaban calles por desvelallos, no aprovechada, con que muchas prisiones se hicieron con publicidad y ruido inevitable, por el seguro de los secrestos, y en las que no habia este inconveniente, se hacían con todo secreto". Carta de 8 de junio de \(¡-\\.

LA INQUISICION DE LIMA

51

res, nos tenia vendidos, haciendo público lo que passaba en las cárceles, y dando lugar a comunicaciones: pedia su infidelidad una severa de- monstracion; pero considerando veinte años de servicios y siete hijos, y andar con poca salud, acordamos que pidiesse ligen^ia para yr a con- valecer a su chácara, y con este pretesto arrancarle ántes que causara mayor daño.

"Hí^osse assí, y pusimos en su lugar a Diego de Vargas, hijo y primo de ministros, natural de Toledo, soltero, dándole el servicio necesario para la buena administración de las cárceles, y por ayudante a un mo^o, deudo de Benardino de CoUantes, nungio que fué desta Ynquisi^ion, llamado Joseph Freile de Moriz, que servia de ántes la portería. Fueron pressos en esta occassion de on^e de agosto, con secresto de bienes:

"Bartolomé de León, natural de Badajoz, de offigio mercader, que dicen es deudo del Diego López de Fonseca, de edad de 19 años, si- guiósse su caussa como con menor, estando siempre negativo; y a la monición del tormento, confessó ser judío judaizante, y de otros mu- chos desta ciudad: éste fué camarada de Antonio de Acuña y Diego López de Fonseca, los quales dijo eran judíos, como también Antonio Cordero y Manuel de la Rossa.

"Gerónimo Hernández, natural de Sevilla, tio hermano de madre de Antonio de Acuña, mercachifle, de edad de 18 a 20 años, que vivia con su sobrino; estuvo negativo, y aviéndose visto en consulta se sen- tenció a tormento, y ántes de la monición dél, aviendo pedido audien- cia, dijo ser judío judaizante, y dió por cómplices en el judaismo a su sobrino Antonio de Acuña, Diego López de Fonseca, Bartolomé de León, Manuel de la Rosa y Antonio Cordero, que todos vivieron en una misma casa, y a otros, así en esta ciudad, como en otras partes.

"Manuel Baptista Pérez, mercader, natural de Ansan, jurisdicción de Coimbra en el reino de Portugal, de edad de 46 años, cassado con prima suia, que trajo de Sevilla, y con hijos, hombre de mucho crédito en todas partes, y tenido por el oráculo de la nación hebrea, y de quien se entiende es el principal en la observancia de la ley de Moisés: es mucha la máquina de hacienda que tiene a su cargo, y la que debe en quantidades gruesas, planos cumplidos, passa de ciento y treinta mili pesos, en lo que hasta hagora se sabe; está convito con mucho número de testigos y negativo.

"Sebastian Duarte, su cuñado, natural de Montemayor el Nuevo,

52

J. T. MEDINA

en Portugal, de officio mercader, de edad de 30 años, cassado con una hermana de la de Manuel Baptista, sin hijos, vivían juntos en una cassa, y tienen la hacienda en compañía proindiviso, está convencido y ne- gativo.

"Antonio Gómez de Acosta, natural de Vergan^a, en Portugal, de edad de 38 años, vecino desta ciudad, manijaba gran suma de hacienda, imbió el año passado a Tierrafirme mucha plata para hacer pagas o para ponerlas en cobro, que es lo que mas procuran, tiene muchas deu- das, y alguna hacienda que tiene está derramada, está convencido y negativo.

"Manuel de Spinossa, natural que dice ser de Almagro, hijo de portugueses, de edad de 32 años, está convencido y negativo, y su causa en defensas que no importan, sentencióse a relajar y tormento in caput alienum, en esto pidió misericordia confessando, aunque cortamente de y otros.

"Jorge de Espinossa, su hermano, de edad de 28 años, se trajo presso de Panamá a donde bajó en la armadilla, y entró en las cárceles a los 28 de diciembre, está negativo.

"Antonio de Spinosa, hermano de ambos, de edad de 24 años, fué presso en la villa de Potosí, a donde se avia huido; entró en las cárceles secretas en 8 de febrero, váse siguiendo su causa, está negativo.

"Roque Gómez, mercader, natural de Saldaña en Castilla la Vieja, hijo de portugueses, de edad de 36 años, que tenia tienda en el Callejón en compañía de otros; su causa está parada porque se le ha turbado el juicio o lo finge.

"Francisco Nuñez Duarte, mercader, compañero del Roque, na- tural de la ciudad de la Guardia en Portugal, de edad de 44 años, tiene mucha testificación, está negativo.

"Gaspar Nuñez Duarte, su hermano, de edad de 32 años, entró presso en dos de henero deste año, está negativo.

"Antonio de Sossa, portugués, natural de Villamean, aldea de Viseo, en Portugal, de edad de 40 años, cassado en esta ciudad, este es el que puso en plática el arrendar los armojarifazgos, está negativo.

"Rodrigo Vaez Pereira, natural de la villa de Monsanto en Portu- gal, de officio mercader, cassado, en esta ciudad con hija de portugués, de edad de 35 años; confiessa haber echo quando muchacho algunos ayunos judaicos, enseñado de un tio suio, y niega la intención y el ser judío, váse prosiguiendo su causa, sentencióse a tormento, y a la noti-

LA INQUISICION DE LIMA

53

ficacion de la sentencia confessó de y de otros y satisfigó a la testi- ficación.

"Jorge de Silva, portugués, mercader, natural de Estremoz, de edad de 33 años, confiessa su judaismo, y, aunque de espacio, ha declarado de muchos aquí y en otras partes.

"Rodrigo de Avila, el mogo, a diferencia de su tio del mismo nom- bre, mercader, natural de Lisboa, de edad de 31 años, está negativo.

"Enrique Nuñez de Espinosa, natural de Lisboa, criado en Fran- cia, de officio corredor, casado en Sevilla y tiene aquí su muger, que también está pressa, de edad de 40 años; este fué preso el año de 23 por judío, y salió libre aviendo vencido el tormento que se le dio, según la prueba e indicios que ubo contra él; y aunque entró negando, en la mitad de la acusación confessó ser judío desde su niñez y testificó contra algunos, pero tan corto y diminuto, que fué condenado a tor- mento, en que a las primeras vueltas satisfigó a la testificación que hasta entónces tenia. Vanle sobreviniendo mas pruebas, con que toda- vía está negativo en muchas cossas, y en otras diminuto; váse en su causa con attencion, porque como persona que sabia el estilo del Santo Oficio, ha echo mucho daño.

"Jorge Rodríguez Tabares, mercader, que ha sido quebrado, natu- ral de Sevilla, cassado en esta ciudad, de edad de 35 años, y que le tie- nen los suios por hidalgo, comentó negando, y llegando al segundo capítulo de la acusación, confessó su judaismo, diciendo de y de otros muchos una gran depossicion.

"Henrrique Jorge Tabares, su hermano, mercachifle, que vivía con su hermano, de edad de 19 a 20 años, negó hasta en el tormento que se le dió entero, y después dél algunos días pidió audiencia y confessó ser judío, y dijo de su hermano Jorge Rodríguez y de otro llamado Francisco, que lo eran, y de otros.

"Domingo Monte Cid, mercachifle, natural de Santaren en Por- tugal, de edad de 48 años, fué presso con secresto de bienes en 14 de agosto del mismo año, niega.

"Todos los que se han puesto sin dia de prisión, son del 11 de agosto. En este tiempo crecía el número de los testificados con la pro- secución de las causas, con que por no haber cárceles, nos víamos apre- tados; avíase tomado la cassa en que vivía el alcaide, como se ha dicho, passándose el ala de parecí en medio, que se arrendaba por quenta de la Inquisición, cuia es, donde hicimos quantidad de cárceles, y quando

54

J. T. MEDINA

ya estuvieron para poder habitar, echa consulta, se prendieron en 22 de noviembre con secresto de bienes, los siguientes:

"Enrrique de Paz, mercader, con tienda en la calle, en compañía de Francisco Gutiérrez de Coca, familiar de este Santo Officio, natural de la Guardia en Portugal, aunque en la genealogía dijo que de Ma- drid, de edad de 35 años, soltero, vigarro, y la gala desta ciudad, que tenia cabida aun en los conventos de monjas y comunicación familiar con lo mas granado del lugar; demás de la testificación de judío, se le prueba ocultación de bienes, y vístosse cogido en ella, la confessó, negando el judaismo en que está convencido.

"El licenciado Thome Quaresma, cirujano, natural de Cerpa, en Portugal, de edad de 46 años, cassado en esta ciudad, está negativo.

"Diego de Ovalle, portugués, mercader, vecino desta ciudad, cassa- do, con muger e hijos, natural de Emont cerca de la ciudad de Ebora, de edad de 53 años, está negativo, váse siguiendo su causa.

"Antonio Morón, portugués, natural de Fondón, obispado de la Guar- dia en Portugal, cassado con hija de portugueses, que ha pocos años le vino a buscar desde Sevilla, de donde es, de edad de 46 años, de officio jugador, viendo presso a Rodrigo Vaez, su hierno, trató de hacer viaje a Panamá, y para poderle hacer pidió licencia en este Santo Officio, y aunque hasta entonces no avia testificado contra él de judaismo for- mal, avia grandes assomos de que era judío, con toda su cassa, y pareció no convenia dársela. Y porque no se ausentase con ella, pedimos al Vi- rrey le mandasse poner en la cárcel con algún color, como que era ju- gador, y siendo amonestado, no se emendaba; hilólo con gran gusto, y estando en la cárcel pública le sobrevino una valiente testificación, que por ella y por lo que ántes tenia, se mandó traer presso a las cárce- les secretas deste Santo Officio, y quando se ubo de executar la prisión a los 22 de noviembre, así del, como de su muger, hija y cuñada, se inbió un recado por escripto al Virrey pidiéndole se sirviesse de mandar recogerlo al capitán Antonio Morón, en un aposento de palacio, donde nadie le comunicasse, porque a la noche yria por él el alguacil mayor, hilólo con grande cuidado y secreto, y aviendo traído primero a su muger, hija y cuñada presas aquella tarde, fué al anochecer uno de los secretarios a decirle cómo el alguacil mayor estaba a la puerta del jar- din aguardando a Morón, y él mismo al punto, abriendo por su perso- na el aposento donde le avia mandado poner, le bajó al jardín y dijo que se fuesse con Dios, mandando le abriesse la puerta , y en saliendo por

LA INQUISICION DE LIMA

55

ella le echó mano el alguacil mayor, y metido en su coche le trujo presso; está negativo.

"Doña Maior de Luna, mujer del dicho Antonio Morón, natural de Sevilla, al parecer de mas de 50 años, está negativa.

"Doña Isabel Antonia, hija de las dos, y mujer del dicho Rodrigo Vaez Pereira, natural de Sevilla, de edad de mas de catorce años, está negativa.

"Doña Mencia de Luna, tia suya, hermana de madre, mujer del dicho Enrrique Nuñez, natural de Sevilla, dice ser de edad de 26 años y tiene mas de 46, está negativa.

"Viendo pues lo que se iban encartando, y que según buenas con- jeturas no ay portugués de los que andan mercadeando, que no sea comprehendido, y que con el espacio que tenian podian ausentarse mu- chos, aun de los denunciados; y que V. A. nos tiene atadas las manos, prohibiendo no estorbemos a nadie su viaje, ni obliguemos a pedir li- cencia a los que le quieren hacer, por la necessidad precissa acordamos pedir al Virrey que mandasse por govierno a ninguno se diesse pasaje, sin la del Santo Officio, hilólo por este año; porque aunque acude con amor y voluntad a estas causas, da resguardo a la concordia, que en esta parte ha de mandar V. A. se corrija, y emiende, pues a menos, ni las causas de la fee se pueden lograr, ni las de la hacienda: fué de gran- de importancia esta diligencia, y todavía se han huido muchos, que el interés avre camino por todas partes. Destos huidos era:

"Manuel Enrriquez, natural de la ciudad de Lamego, en Portugal, de edad de 34 años, mercachifle, que avia subido a las tierras de arriba con hacienda de Antonio Gómez de Acosta, preso, y así que supo que lo estaba, trató de ponerse en cobro y se puso en camino; tubimos no- ticia de su fuga, y que el dia siguiente llegaba a un tambo que llaman de Pachacama, cinco leguas de aquí, para donde avia imbiado a llamar a un Joan de Acevedo, su camarada, que estaba en esta ciudad, y la misma noche despachamos a Antonio Domínguez de Valca^ar, notario de secrestes, con el mismo que dió el aviso, a que llegasse al dicho puesto antes que el dicho Manuel Enrriquez, y en llegando le echasse mano, y antes hicimos buscar al Joan de Acevedo, y lo pusimos en un aposento: hilólo Antonio Domínguez, y el dia siguiente trujo al Manuel Enrri- quez, con la hacienda que Uebaba, que se puso por inventarío: y por- que el que dijo de su fuga depusso algunas cossas dél, que juntas con ella le hacían vehementemente sospechoso, le metimos desde luego a

56

J. T. MEDINA

los seis de deciembre, por consulta plena, en las cárceles secrestas, y de ay a pocos dias le sobrevinieron testificaciones de ser judío judaizante: confessó antes de la acusación haber sido reconciliado en Coimbra, sien- do muchacho, pidiendo misericordia de la vida: dice de y de otros muchos de diferentes partes.

"Joan de Acevedo camarada del antecedente, estando en el dicho aposento le sobrevino una gran testificación, con que se mandó meter en las cárceles secretas, con secresto de bienes a los tres de febrero deste año; confessó a la segunda audiencia su judaismo, y dijo de muchos de Cartajena y de aquí; y ser natural de Lisboa y xpiano. viejo de edad de 26 años, y todavia tiene que decir.

"En el dicho mes de diciembre fueron votados a prisión en con- sultas, con secresto de bienes, y se prendieron a los diez del los si- guientes:

"Luis de Vega, natural de Lisboa, de officio platero y lapidario, de edad de 40 años, cassado en Sevilla con hermana de Manuel Baptista Pérez, preso; conclusa su causa, se condenó a tormento: a la monición confessó ser judío, y dijo de y de otros y va diciendo.

"Amaro Dionis, natural de Tomar en Portugal, de edad de 34 años, que vino de Cartagena con hacienda agena, está negativo y convencido: ya su causa se sentenció, fué condenado a tormento y antes pidió audien- cia, y confessó, y satisfizo a la testificación.

"Pascual Daz, mercader, con tienda natural de Mirandela en el Obispado de Miranda en Portugal, de edad de 39 años, confiessa su judaismo y dice de otros.

"Francisco Márquez Montesino, natural de Moncorbo, en el arzo- bispado de Braga, de edad de 40 años, mercader, que hacia viajes, es- condió la hacienda, haviendo primero echado voz ántes de la prisión cautelosamente que un hermano, a quien imbió con ropa arriba, le abia jugado mas de doce mili pesos: este hermano que no se sabe donde anda, está ya testificado, y él está negativo.

"Antonio de Vega, mercachifle, portugués, natural de la Villa de la Frontera, de edad de 34 años, que se hace caballero, está bien testifi- cado, mas niega, y su causa se va siguiendo, y ántes de darle la publica- ción pidió misericordia, confesando ser judío de profession, y dice de otros.

"Francisco Fernandez, mercachifle, natural de la Guardia en Por-

LA INQUISICIÓN DE LIMA

57

tugal, de edad de 35 años, confiesa su judaismo, y dice de otros, y váse siguiendo su causa.

"Manuel Luis Matos, portugués, con tienda en el callejón, natural de Fresjo en Portugal, de edad de 34 años, está negativo, y su causa para darle la acusación, quando aviendo pedido audiencia confesó ser judio judaizante, y va diciendo de otros.

"Don Simón Osorio, alias Simón Rodríguez, natural de la Villa de San Conbodan en Portugal, criado en Flandes, de edad de 26 años, subió a Quito con poderes de la Duquesa de Lerma para administrar sus obrajes y fué traido a las cárceles desde Santo Officio a los 22 de diciembre: al tiempo de la prisión se le hallaron dos retratos suios, y el uno en traje de muger; tiene en el proceso tres padres y diferentes naturalecas, está negativo y su causa; testifícanle de haberse jactado de que él y dos hermanos suios tienen ocho mili ducados en la compañía contra Su Magestad en Olanda, para armar por la mar, y que son de la esquadra del Brasil.

"Melchor de los Reies, que dice ser nacido en Madrid, hijo de portugueses, de edad de 31 años, entró preso con secresto de bienes, en diez de henero deste año: éste ocultó quantidad de hacienda, en plata, joyas y ropa del dicho Enriquez de Paz, y dice metió 4 barras de plata en dos cajones, diciendo que eran de otra cossa, en el estudio de don Dionisio Manrrique, caballero del hábito de Santiago, alcalde de corte mas antiguo de esta Audiencia y consultor de esta Inquisición, su fami- liar amigo, con mas de 50 piezas de damasquillos, y 4 de damascos man- darines, a guardar. Don Dionisio no niega la entrada de algo dello en su cassa, mas dice, que aquella misma noche sacólo, que fué un mo^o que no conoció por órden del dicho Melchor; hánse echo diligencias con este caballero por buenos medios, y no han aprobechado; remitimos a V. A. los autos en esta ocassion, con nuestro parecer, para que vistos, nos ordene y mande lo que más convenga. Melchor está negativo en lo principal.

"Por noticias que cada dia teníamos de que estos avian escondido la hacienda, dimos un pregón para que todos los que supiesen de tal cossa, lo manifestassen en este Santo Officio dentro de nuebe dias, pena de excomunión y otras; por cuia causa se descubrieron algunos, y en special los que se han dicho del dicho Enrriquez de Paz, y de otros que a su tiempo se dirán, con que se conoce el buen effecto del pregón.

"Gaspar Fernandez, portugués, natural de Villaflor, de edad de

58

J. T. MEDINA

28 años, entró preso en once de henero deste presente año, está negativo.

"Enrrique Lorenzo fué de los que se prendieron en Panamá, adon- de avia bajado a emplear con plata de particulares desta ciudad, portu- gués de nación, natural de Moncorbo, de edad de 30 años, entró en las cárceles secretas a 14 de henero: váse siguiendo su causa, está negativo, diósele tormento y en él confesó de y de otros.

"Será bien que V. A. sea savidor de lo que passó en la prisión deste, y de Jorge de Espinosa, de quien queda dicho, por si acasso diere queja el Tribunal de Cartagena, de cuio distrito es Panamá, por decir que no pudiendo hacer, lo prendimos donde no teníamos jurisdicción. Al prin- cipio de la fundación de aquel Santo Officio, conociendo los grandes inconvenientes que se seguian de consultar primero aquel Tribunal en la execucion de los mandamientos desta Inquisición en aquel reino de Tierrafirme, por la mucha distancia, y mar de por medio: los licencia- dos Pedro Mathe de Salcedo, y Joan de Mañozca dieron orden al P. M. F. Alonso de Castro, que lo es desde su primera creación, para que todo lo que deste Tribunal se le ordenase, en que en la dilación se tuviesse peligro, lo executasse luego, y después les diesse avisso, prevención de que se han seguido siempre buenos effectos: y después se renovó esta orden por los subcesores, según que el comisario nos avissa, dándonos parte del sentimiento con que los inquisidores le escriben y a este Santo Officio hacen lo mismo: y por si se quejaren, a V. A. le suplicamos los ponga en camino, para que consideren que estos hombres estaban con gran quantidad de haciendas desta ciudad en Panamá, y que luego que supiessen de las prisiones de aquí, o se avian de huir, o las avian de es- conder, como realmente intentaron uno y otro, y salieran con ello, sino se les echara mano; y que la armada estaba de partida de vuelta para el Callao, y tras de ella inmediatamente los navios merchantes, en que se avian de embarcar con su ropa; y se sirva de mandarles no inoven en lo que los primeros fundadores con todo acuerdo ordenaron, y con bue- nos effectos en el servicio de Dios y del Santo Officio se ha observado tantos años.

"Gaspar Pereira entró preso de vuelta de Panamá, a donde bajó a emplear con plata de particulares, a los 14 de henero, es natural de Villa- Real en Portugal, de edad de 30 años, está confitente de y Luis de Lima, camarada del Enrrique Lorenco con quien habia bajado a Tierra- firme con plata de vecinos desta ciudad a emplear, después que volvió a ella, se vino a denunciar a este Santo Officio voluntariamente, donde

LA INQUISICIÓN DE LIMA

59

ya estaba testificado, y porque andaba diminuto, se mandó recluir en las cárceles secretas con secresto de bienes en 12 de febrero deste año: es natural de Moncorbo en Portugal, de edad de más de 40 años, ha dicho de muchos de aquí, y de otras partes.

"Joan Rodriguez de Silva, que subió en este mismo tiempo desde Panamá a esta ciudad, estaba testificado de su hermano Jorge de Silva algunos dias ántes, es de edad de 39 años, natural de Estremoz en Por- tugal, pidió audiencia en 18 de febrero, y en ella confesó voluntaria- mente ser judío judaizante, contando algunos ayunos que avia echo en observancia de la ley de Moisés, y queriéndole hacer algunas preguntas, salió de repente diciendo que no era judío y revocó lo que acababa de confesar, y dijo que la causa de haberse venido a acusar, avia sido un papel, que le avian dado de Jorge de Silva su hermano, que le escri- bió desde las cárceles secretas. Preguntado quien le dió el papel, dijo por señas ser el ayudante del alcaide Jusepe Freile, quien se lo avia dado el dia ántes, en el qual le decia su hermano que no avia podido hacer menos, que acensarle, y que assi se viniesse luego a pedir mise- ricordia, y que con el propio ayudante le respondió en otro papel. To- mósele al punto a éste su declaración y confesó el echo; con que man- damos, que fuesse llevado luego a la cárcel de Corte, y le pusiessen un par de grillos; e imbiamos a pedir al Virrey que ordenase al cabo de las galeras, recibiese en ellas la persona que de parte nuestra se llevase: hilólo con mucho cuidado, y el dia siguiente a las quatro de la tarde porque la demostración fuesse con exemplo, le llevó el nuncio Martin de Vargas con dos familiares que le acompañaron con varas altas, sa- cándole de la cárcel con sus grillos, en muía con sillón, y lo entregó en la galera capitana, y estamos de acuerdo de echarle a Chile, aunque merecía maior castigo.

"Esta poca fidelidad nos puso en nuevos cuidados, y procuramos, quien pudiesse occupar su lugar, y echamos mano de Benito Rodriguez Liaño, familiar de la Ynquisicion de Sevilla, hombre de buena edad, y tenido por de bien, que queda sirviendo en compañía del Alcaide que como la gente es mucha, y cada dia va en augmento ay necessidad de ayudas, y aunque se vive con suma vigilancia, este interés corrompe a quien ménos se piensa, como lo hi^o a Francisco Hurtado de Valcagar, familiar antiguo de Toledo, que ha mas de veinte años que passó a estas partes, que pareciéndonos persona apropóssito, quando hicimos al Jusepe Freile ayudante, le pusimos en la portería en su lugar; y mién-

60

J. T. MEDINA

tras echa la diligencia dicha, de imbiar a éste a la galera, se buscó el Benito Rodriguez, se le mandó entrar en las cárceles, a ayudar dar de comer a los pressos, se dejó coechar del dicho Enrnque de Paz, traiendo y llevando algunos papeles de fuera de comunicación, de que dió noti- 9a el dicho Ruiz de Lima; lo qual no pudo negar, y assí le mandamos se fuesse a su cassa, y no fuesse llamado para acto ninguno, ni entrasse en esta Inquisición, y por ser hombre mayor, y ministro antiguo, no le afrentamos públicamente, y porque no entiendan las gentes, que ay tanta facilidad en pecar en cossa tan sancta.

"Conocerá V. A. con quanto cuidado y solicitud es menester vivir en tierra donde parece tienen su asiento el interés y la cudigia: man- dóse recluir el mismo dia el Joan Rodriguez de Silva en las cárceles secretas; y ha pocos dias en una audiencia que pidió, confesó que desde on^e años no ^reia interiormente que en el santísimo Sacramento y en la hostia consagrada estuviesse el verdadero cuerpo de Xpo. nuestro Señor, ni adoró a las imágenes: váse siguiendo su causa.

"Francisco Vasquez, corredor, natural de Mondi en Portugal, ca- sado, y dicen que dos veces, y tiene aquí la una, que pocos años ha vino de Spaña a buscarle, de edad de 40 años, fué preso con secresto de bienes en 23 de febrero: está negativo.

"Visto que la complicidad iba teniendo cada dia mayor cuerpo, con estar todavía tan en los principios, y que aunque demás de las cárceles antiguas, que eran 16, se avian echo 19 y no bastaban se avia comprado una casita pegada a ellas, por ser cossa que estaba bien en lodos tiempos a esta Inquisición, y acordamos hacer la cárceles, y se han labrado 17, dejando tres aposentos altos en que pueda vivir el ayu- dante, para mayor seguridad de los presos, que como son bajas, ocupan mucha distancia, y de otra manera estarían muy desabrigadas: y quando ya se pudieron habitar, se fueron prendiendo los siguientes con secres- tos de bienes.

"Juan Rodriguez Duarte, sobrino del dicho Sebastian Duarte, que vivió con él y su cuñado Manuel Baptista, entró preso en 25 de febrero, es natural de Montemayor, en Portugal, de edad de 33 años, de officio mercader; está negativo.

"Thomas de Lima, hermano del Luis de Lima, mogo soltero, natural de la Villa de Ozuna en el Andalucía, de edad de 30 años, testifícale con otros su hermano, está negativo Antes que se le pusiesse la acusación pidió audiencia y confesó de y de otros ser judíos judaicantes.

LA INQUISICION DE LIMA

61

"Manuel Bel, mercachifle, natural de Lisboa, de edad de 34 años, entró preso a primero de mar^o deste año; niega.

"Simón Correa, portugués, con tienda en la calle, en compañia de Xpóval de la Torre, vecino desta ciudad, natural de Villamaior en Por- tugal, de edad de 30 años, fue preso con secresto de bienes en tres del dicho mes de mar^o, está negativo.

"Thomas Rodríguez, mercader, ájente de Diego López de Lisboa, mayordomo del Arzobispo desta ciudad, casado, natural de la Venta de Arrola en Portugal, de edad de 31 años, entró preso en siete de mar^o, está negativo.

"Diego Pereira Diamante, portugués, vino preso por judío del Cuzco, en 30 de diciembre del año passado, es natural de Saucel, obis- pado de Ebora en Portugal, de edad de 53 años, no parece hasta hagora ser desta complicidad; niega.

"El P. Manuel Coello, clérigo presbítero, portugués, natural de Villafranca seis leguas de Lisboa, de edad de 60 años, fué preso por mandado del Arzobispo, porque después de almorzado decia missa y tal vez dos: denunciaron dél en este Santo Officio, desto y otras cosas, que qualificadas le hacen vehemente sospechoso del judaismo, trájose a estas cárceles a los 27 de ottubre del año pasado, tampoco hasta ha- gora parece ser desta complicidad; confiessa algunos echos de que es acusado, mas niega la intención.

"El bachiller Luis Nuñez, clérigo presbítero, natural de Coimbra, de edad de 66 años, fué traido preso de las provincias de arriba a este Santo Officio, a los 8 de maio del año pasado, por decir estaba retajado, y se avia echo baptizar poco tiempo, confiessa que se hi^o baptizar ad cautellam, y que aunque está retajado, no es circunscission judaica, sino que de una enfermedad de llagas, le cortaron el capullo, su causa queda ...

"Con las prisiones que se hicieron a los once de agosto, comentaron quantidad de demandas de nuevo ante nosotros, y eran muchísimos los pleitos que de ántes estaban pendientes en los Tribunales reales, y cada tlia han ido creciendo y yran adelante conforme se fueren prendiendo, porque como se dijo al principio estaban apodeiados del trato y con- trato en todo género de estos reinos, y de Tierra firme. V. A. verá por la relación que se le imbia de los que hasta hoy ay, lo que passa. Acor- tlamos imbiar por uno de los consultores un recado a la Real Audiencia, para que mandasse se nos remitiessen las causas pertenecientes a estos

62

J. T, MEDINA

presos: miraron la concordia, y vieron que donde ay secresto de bienes, somos jueces privativos, y ordenaron a los escribanos de cámara los en- tregassen a cualquiera dilijencia nuestra: la misma se hi^o con el con- sulado donde pendían algunas causas.

"Estaba la tierra lastimada con la quiebra del banco, de que dimos ra^on a V. A. el año pasado, y hagora con tanta prisión y secresto de bienes de hombres mercadantes y que a solo crédito atravessaban quan- to avia, parecía se queria acabar el mundo: clamaban las partes que tenian pleitos de redibitorias, y otras varias acciones; pedian su prose- cución porque con el tiempo no se les empeorassen sus derechos, por ausencia, o muerte de testigo, o otros accidentes; y otros los intentaban de nuevo. Vímonos en aprieto, porque seguirse pleitos sin parte legíti- ma, no se podian, conforme a derecho; los presos no lo eran, la nece- sidad apretaba, y representábanse vivamente los daños; y aunque nuestro negocio principal es el de la Fee, y V. A. quiere que en solo él ponga- mos todo el cuidado, quiere también que en lo accessorio hagamos justicia, la qual no se podia administrar sin quien hiciesse las partes de los presos, y así pusimos en consulta si seria bien nombrarles un de- fensor: todos vinieron en que sí, y que se debia hacer en todo casso, excepto el inquisidor Andrés Joan Gaitan, que fué de parecer se guar- dasse la instrucción a la letra: nombróse por defensor Manuel de Monte Alegre, con que vamos dando despacho con alguna satisfacción, por- que lo demás fuera un caos, una confusión invencible.

"Señaláronse para el despacho civil, lunes y juéves, y después de las tres horas de las tardes, todos los dias gastamos en vista de los autos lo que ay de luz hasta la noche, con que damos despacho a la mayor máquina que se ha visto, desseando dar satisfacción a las partes, sin faltar al ministerio principal de los negocios de la fee; y para poderlo hacer con ménos detrimento de las causas de la fee, occupamos todos los dias sin reservar ninguno, lo que resta del dia desde las tres horas de la tarde hasta la noche, y emos ido pagando y pagamos con ñanga depositarla muchas deudas, porque de otra suerte, se destruía el co- mercio, y recibía daño irreparable la República por tantos modos fati- gada (4).

(4) "Con la ocasión de las haciendas que se han embargado, declaraba la Audiencia, ha quedado tan enflaquecido el comercio que apenas pueden llevar las cargas ordinarias". Carta de 18 de mayo de 1636.

LA INQUISICION DE LIMA

63

"Manuel González, portugués, entró preso con secresto de bienes en 22 de mar^o de este año.

"Manuel Alvarez, portugués, fué preso en las cárceles secretas, en 31 de mar^o del dicho año; éste tenia tienda en el callejón, y luego que vió las prisiones que se hacian, cargó la ropa que en ella tenia y se huió; y en la provincia de Guailas, sesenta leguas y mas de aquí, aviendo entendido que un passajero llebaba pliego deste Santo Officio, para su Comissario della, le procuró haber a las manos con ruegos y plata, y no lo pudiendo conseguir, dejó la ropa que llebaba en algunas cargas a un soldado, que la recibió por memoria, y el se fué huiendo, y el soldado higo propio luego con avisso de lo que passaba: mandósele in- ventariasse la ropa, ante el Comissario que estaba en otro lugar allí cerca, y la trajesse, o remitiesse a esta Inquisición, y con el mismo men- sajero se despachó mandamiento contra el Manuel Alvarez: la ropa vi- no, y él luego, que le halló quien le fué a buscar en la provincia de Cajamarca, mudado el nombre, y dentro de pocos dias le sobrevinieron testificaciones de ser judío judaizante.

"Pascual Nuñez, portugués, cajonero, entró presso en 14 de abril deste dicho año.

"Fernando de Espinosa, entró en las cárceles secretas en 16 del mismo, era mercader en la calle, en compañía de Lucas de Hurtado de la Palma, quebró algunos dias ántes y estaba retrahido en la Merced, es natural de la Torre de Moncorbo en Portugal, de edad de 34 años.

"Rodrigo de Avila, tio del otro preso, entró en las cárceles secretas por consulta de todos, con secresto de bienes, es casado en esta ciudad con muger principal y hijos, portugués antiguo en el Perú, donde entró por Buenos Ayres: esta prisión fué a los 17 de abril deste año, es natu- ral de Lisboa, de officio mercader, de edad de mas de sesenta años.

"Pedro Parias, portugués, mercader, entró preso este mismo dia, con secresto de bienes, en las cárceles, es natural de Guimaraes, de edad de 34 años.

"Antonio de los Santos, fué preso dicho dia, con secresto de bienes, era pretendiente de familiatura, y están aquí las informaciones de su genealogía, buenas, al estilo de Portugal, es de officio mercader, y en ocasión que con solo un testigo le mandaron prender, se tubo respecto a la pretensión, sobrevínole otro, y mandósse recluir, es natural de Ca- peludos, arzobispado de Braga, de edad de 35 años.

"Don Juan Arévalo de Espinosa, alguacil mayor de esta Inquisi-

G4

J. T. MEDINA

cion, por estar viejo e indispuesto, no pudo acudir en persona a estas quatro prisiones últimas y pidió por petición, attento a sus achaques y tantos servicios, se le hiciesse gracia y merced de nombrar para sus ausencias y enfermedades a don Joan Tello, su hierno, caballero de mu- chas partes, modesto, secreto, quieto y pacífico, y que está en prueba para familiar, y lo que hasta hoy se a echo, que es lo mas, está qualifi- cado: diósele el nombramiento y trahe la bara con lustre y ostenta- ción, don Joan de Espinosa, el mo^o, a quien el Eminentísimo y lUmo. señor Cardenal Inquisidor General, hi^o merced della en futura sub- cesion, y V. A. manda en carta particular, por haber salido las pruebas de su mujer reprobadas, se le diga, si instare, que su lUma. ha revocado todas las futuras subcesiones: como vio la bara en mano ajena, la pidió por petición, en virtud de su provission, acudirá a V. A. con su queja, y la dará porque es caballero violento, y siente la pérdida de reputación, que la quiso tener sana y hacer su gusto, sin reparar en inconvenientes de que fué advertido, y luego es la culpa nuestra.

"Sebastian Delgado, pretendiente de familiatura, portugués, fué preso en 20 de abril deste año, con secresto de bienes; es natural del Concello, obispado de la ciudad de Oportu, de edad de 52 años.

"Jerónimo de A^evedo, portugués, fué preso, con secresto de bienes, el mismo día, pidió audiencia y confessó.

"Váse prosiguiendo en todas las causas y descubriéndose tanta copia de judíos derramados por todas partes que nos damos a creer igualan a todas las demás naciones: las cárceles están llenas y por falta dellas no executamos algunas prisiones de personas de esta ciudad; an- dan las gentes como asombradas, y no se fian unos de otros, porque quando menos piensan se hallan sin el amigo o compañero a quien juzgaban tanto. Tratamos de alquilar cassas, y todas las circunvecinas no han de bastar: seguramente puede V, A. af firmar a su real persona, y a todos sus Consejos, que no se le a echo en estos reynos a su Magd. y a la Divina mayor servicio que el actual en que estamos, porque esta nación perdida se iba arraigando en pocos años de manera que como mala hierba avia de aogar a esta nueva christiandad, y en la anciana ha^er grandísimos estragos, porque en estas partes el último fin de los que las habitan de passo, y aun de assiento, es el interés, no se trata de otra cosa, a él aspiran anelando chicos y grandes, y todo medio que facilita su consecución se abraga indistintamente, en tanto tienen a uno por hombre en cuanto sabe adquirir hacienda: y para conseguirla han

LA INQUISICION DE LIMA

65

hallado apropósito esta secta infernal y atheismo; es 'el la^o con que iban enrredando, prometiendo buenos subcesos y grandes riquezas a sus scquaces: y dicen es esta la tierra de promisión, si no fuera por la Inqui- sición: assí parege de sus confesiones. Al xpiano nuevo, o al que tiene alguna parte, fácilmente le persuaden su opinión, y al viejo, como sea cudiciosso, sin muchas difficultad. Justamente nos tememos de un gran- díssimo daño solapado con pretexto y capa de piedad; porque ussan mucho de la hypocresía: generalmente, ninguno se prende que no ande cargado de rosarios, reliquias, ymájenes, cinta de San Agustin, cordón de San Francisco, y otras devociones, y muchos con cilicio y disciplina; saben todo el catecismo y re^an el rosario, y preguntados cuando ya confiesan su delito, que por qué le leqan, responden que por que no se les olviden las oraciones para el tiempo de la necesidad, que es este de la prisión, y se muestran devotos para engañar, y que los tengan por buenos christianos.

"Do^e familiares del número se assignaron en esta ciudad, cuando se erijió este Tribunal el año de 1571, ha ido en augmento de población y gente, de manera que hoy respetuosamente necessita de cinquenta, porque como los vecinos son de ordinario tratantes y andan en sus con- trataciones, muchas veces se carece en la occasion de ministros, y nos vemos obligados a valemos de quienes no lo son, aventurando mucho los aciertos. De antes habemos supplicado a V. A. se sirva de acordar en este casso lo que mas viere convenir, y agora con maiores experien- cias, hacemos lo proprio; juzgando como juzgamos, ser precisa la ne- cessidad de dicho número, para la buena expedición de los negocios y mayor seguridad, advirtiendo que hoy con la vecindad del enemigo en el Brasil, no tienen seguridad estos mares, y está ésto expuesto a qual- quiera invassion suia, sin reparo considerable para su defensa.

"A los últimos de abril tuvimos avisso de que unos portugueses, mercaderes, que de aquí fueron con ropa a las provincias de arriba, aviendo salido muchos dias avia de la ciudad del Cuzco para ésta a ha- cer sus pagos, teniendo noticia de la prisión de algunos de sus corres- ponsales, por el camino se avian estraviado con quanto trahian; despa- chamos comission a todas partes, y a los cinco deste mes de maio tuvimos proprio con nueva cierta de cómo quatro, de cinco que eran, se avian presso, y se les avian secrestado oro, plata, ropa y veinte y tantas muías, llámanse Rodrigo Fernandez, Matheo de la Cruz, Matheo Enrriquez y Phelipe Díaz, que hoy están testificados del judaismo, y se aguardan

5 La Inquisición de Lima I'omo II

66

J. T. MEDINA

por horas: la prission fué en la ciudad de Guanuco, diez jornadas desta; y a quatro o cinco dellas, se ponian fuera de lo conquistado a la parte del rio Marañen. Ha acreditado grandemente este subceso los favores particulares que Dios hace al Santo Officio.

"Francisco Jorge Tabares, hermano de otros dos Tabares, fué presso el mismo dia, con secresto de bienes, por testificación de sus hermanos.

"Gongalo Gómez Aceituno, alcaide que era actualmente de la cár- 9el de corte en la Real Audiencia de la Plata, entró presso en las cárceles secretas por sospechas de judío, es hermano de un relajado por este Sancto Officio, el mismo dia.

"Diego Pereira, portugués, vino presso de la provincia de Chucuito, el dicho dia, por sospechas de judío.

"Joan Ramos de Rojas, alquilador de muías, vecino desta ciudad, fue presso, con secresto de bienes, a los seis del dicho: confesó luego ser morisco y haber judaizado.

"A los siete de maio tuvimos consulta, en que se mandaron pren- der con secresto de bienes los que se dirán luego; y se trató del modo que se ternia en la prosecución desta complicidad, que cada dia se descubren mas, porque ya passa a otros lugares y naciones; y ay, sin los pressos, mas de ochenta testificados, que pudieran muy bien recluir- se desde luego, y no ay cárceles, y por estar el hibierno en cassa, ni se pueden labrar ni habitar, quando se hiciessen, en muchos meses; tra- tóse también de la necessidad que ay de mas ministros para el bueno y breve despacho de tantas causas y para la mayor seguridad de los presos y su servicio. Propúsosse que no se podian recoger luego, a mé- nos de juntarlos algunos entre sí, en el ínterin que se daba órden en las cárceles, y que quando en los confitentes no pareciesse haber incon- venientes, los avria en los que no lo estaban. Por otra parte, en el estado presente se juzgaba por menor daño, el que de aquí se podia seguir, que no de que se huiessen (como lo han echo muchos), o pusiessen en salvo la plata.

"Fuimos de consulta los tres ynquisidores y el ordinario, doctor don Juan de Cabrera, y los oidores, licenciados don Alonso Pérez de Saladar, electo presidente de Guadalajara, don Martin de Arrióla, don Andrés de Villela, y Andrés de Barona Encinillas, fiscal de lo civil, todos consultores; los quales todos, después de haber platicado en la materia largamente, con singular affeto y celo (en que nos dan exem- plo), fueron de parecer que se prosiga animossamente cossa tan sancta,

LA INQUISICIÓN DE LIMA

67

en que consiste la restauración y conservación destos reinos, en lo espi- ritual y temporal, sin attender a gastos, para que se debian vender aun los cálices, pues se conocía visiblemente la poderossa mano de Dios en los felices subcessos que cada se veian, desde que se comentó el descu- brimiento desta parte infernal, en su santo servicio; y digeron se tornasse toda la ysla y se edificasse lo necessario en ella, y serian los primeros en cargar los materiales, lo qual se debia hacer mejor que quando un enemigo poderosso enviste inopinadamente, donde todos indistintamen- te conducen la fagina, para su reparo y defensa; y que era precisso recluir a todos aquellos de quien se temia fuga ó ocultación de bienes, en cuia comparación no avia peligro en que estuviessen juntos algunos, dejándolo todo a nuestra disposición, en que hasta agora avian visto tan grandes aciertos.

"Esteban Diaz, avia testificado por Luis de Lima, un Santiago del Castillo, y por decirse que era montañez, aunque la testificación era grande y muy circunstanciada, no se avia resuelto su prisión en otra consulta, quedando en iguales votos, y en ésta por habérsele arrimado otro cómplice, que contestó con el primero, se mandó prender luego, ántes de salir della, porque la misma tarde imbió a firmar la licencia para Castilla.

"Santiago del Castillo, mercader, entró presso en las cárceles se- cretas, con secresto de bienes, halláronsele quarenta y quatro barras y diez mili pesos en pesos, y alguna plata labrada, que todo se puso en la cámara del secreto; hasta agora solo le piden quatro mili pesos, y él declara deberlos: es la hacienda mas saneada que se ha secrestado.

"Alonso Sánchez Chaparro, mercader, administrador del almoja- rifazgo, por el comercio, fué presso en las cárceles secretas el dia siguien- te ocho de maio: es natural de Valencia de Alcántara, en Estremadura. Esta prisión olvidó la antecedente, porque su exterior parece bueno a la gente sencilla. Tuvimos noticia que tenía mucha plata del almojari- fazgo, que se avia de entregar en la caja real, de quenta de S. M., hagora para remitirla en esta ocasión con el demás tesoro; y al tiempo de la prission dimos avisso al oidor don Martin de Arrióla, consultor desta Ynquisicion y juez de aleadas del Consulado, para que asistiesse a ella y apartasse la plata que assí avia del dicho effecto, que ya se sabia qual era de la del presso, no causasse después confusión juntándosse con la sequestrada, y retardasse su entrega: hilóse assí, y entregáronse treinta y tantos mili pesos destc género, y sequestráronse cinquenta barras que

68

J. T. MEDINA

se hallaron, y porque tenia de la quiebra de Joan de la Queba, de que era juez, seis o siete mili pessos en dinero, y otra hacienda de que constó luego, y agora se concluía la prorata para algunos ochocientos acreedo- res, se entregó todo al dicho oidor, que sabido por el Virrey, nos imbió las gracias de nuestro cuidado; las barras se metieron en la cámara del secreto, assí en bruto como se hallaron; dicen es quantioso su caudal, aunque embalumado en pleitos, y tiene hacienda agena como hombre de negocios, y ya han pedido algunas quantidades ante nos.

"Luego a los nueve, llamamos a consulta, en que se vió, lo que avia de tiempos atrás, contra un capitán Martin Morata Ossorio, que fué una ocultación de un judío mandado prender por este Santo Officio, y alguna hacienda, y las testificaciones que le sobrevinieron el dia ántes del judaismo, y estando confiriendo, después de haberse resuelto su pri- sión con secresto de bienes, sobre si se haria de dia o de noche, llama- ron a la portería, y entró un secretario que sabia lo que se trataba, di- ciendo que Martin Morata estaba en ella: pareció cossa del cielo, y mandósse detener.

"El capitán Martin Morata, portugués, natural del Algarbe, de officio jugador fullero, que de pocos años a esta parte se ha echo caballero, fué maestre-sala del Marqués de Guadalca^ar, con quien passó a Spaña, y en esta corte obtuvo cédulas honoríficas de Vuestra Real persona, y una para que el Virrey, conde de Chinchón, le ocupasse en uno de los mejores officios de su provisión; es casado en Sevilla, donde fué platero, y ha andado estas Indias todas: por ser tan insigne bellaco, ha puesto silencio en las prisiones passadas.

"Pedro de Soria, mercader, se prendió el mismo con secresto de bienes.

"Francisco Sotelo, entró en las cárceles con secresto de bienes a los doce del dicho.

"Andrés Muñiz, portugués, entró presso con secresto de bienes en 14 del dicho.

"Mathias González, portugués, agente de Diego de Ovalle, presso, lo fué en 15 del mismo, con secresto de bienes.

"Ambrosio de Morales, familiar desta Ynquisicion, con informacio- nes echas en Portugal, su patria, entró en las cárceles dicho dia, con secresto de bienes.

"Manuel García Matamoros, se mandó prender con secresto de bie- nes, y porque no avia cárcel dessocupada y se quería embarcar para Tie-

LA INQUISICIÓN DE LIMA

69

rrafirme, le mandamos poner en la de la ciudad, con color de ser deudor de alguna plata.

"Otros muchos están mandados prender, que con la prissa de la armada, y el tiempo corto y no haber donde recogerlos, nos embaraza en su prisión: habemos echado mano de aquellos que podian occultar la hacienda, que como toda es mueble, fácilmente lo hacen; la relación va truncada, como quiera que como han ido subcediendo los cassos, se han ido escribiendo, no mas que por darla a V. A. por mayor, hasta que a su tiempo la podamos dar por menor, con toda claridad; están confi- tentes mal que bien, los anotados en la margen con cruz, y por momen- tos ay nuevos encartados, con que nos damos a creer que es mayor el daño de lo que hasta agora parece, y si Vuestra Real persona no manda poner remedio efficaz en estirpar esta peste que assí cunde, ha de abra- sar toda la tierra; y es cossa cierta que el capitán Martin Morata, dia antes de prisión, dijo haciéndosse zelador de la honrra de Jesuxpo. y del servicio del Rey publicamente, en occassion que se trataba de la prisión de Chaparro, quemen a estos perros, que antes de mucho nos avian de hacer cargar botijas de agua, como quien dice nos avian de hacer esclavos: es grandíssimo bellaco y no se puede hacer poco casso de cual- quiera cossa que digan en estas materias, porque pretenden engañar don la verdad.

"Y porque pueda dar cuidado a V. A. la multitud de los negocios civiles que ay, y yran viniendo, y el tiempo que en su despacho se gasta, en daño de las causas de la fee, porque hablamos señalado los lunes y mártes para ellos; después, como decimos en esta misma relación, nos pareció ahorrar estos dias y trabajar en todos indistintamente lo que queda de luz desde las tres horas de la tarde hasta las oraciones; con que hablamos vencido lo que habia re^agardo, y yremos de hoy mas con el favor de Dios dando despacho, sin faltar en cossa al negocio principal, a toda esta máquina, que es la mayor que se ha visto en Tribunal eclesiástico y seglar, porque con cada uno que se prende se heredan cien pleitos.

"Francisco de Vergara, mercader, natural de Estella de Navarra, cassado con hija de Diego de Ovalle, entró preso a los quince deste mismo mes, con secresto de bienes; estaba dias avia votado en consulta, y por causas se habia dilatado la execucion.

"V. A. se ha de servir de perdonar las faltas desta narración, que como se ha hecho a tronos se ha atendido mas a la verdad que al aseo,

70

J. T. MEDINA

mas tal qual demuestra la gran misericordia de Dios en habernos dado luz para que de un principio tan pequeño ayamos llegado a la grande- va que vemos; siendo assí que todavia estamos en los primeros umbrales de la complicidad, en que hasta hoy que se cierra el pliego, son treinta los confitentes, que aunque muchos dellos están diminutos, con el tiempo yrán descubriendo cómplices, que por nuestros pecados son tan- tos, que ponen grima, y algunos de los que menos se pensaba en esta ciudad, y supuesto que ha comentado a discurrir por las de otras provincias, en que hay tantos desta nación infame, hay obra cortada para mucho tiempo: supplicamos a V. A. admita nuestros buenos de- sseos, cierto de que en su servicio no habrá difficultad que nos acobarde, y que por vencerla en honrra y gloria de Dios y su fee santísima pon- dremos la vida, siendo menester.

"El Virey Conde de Chinchón acude a todo quanto se le pide en estas materias con tanto affecto y tan zeloso mira la autoridad del Sancto Officio, que aunque se lo procuramos merecer de nuestra parte con la sumisión y reverencia debida, se ha de servir V. A. de rendirle las gracias de lo que ha^e, y en particular de haber dado orden apretada a los soldados del presidio, caballería y infantería ronden toda la noche toda esta quadra de la Ynquisicion, como lo ha^en incessantemente, con grandísimo cuidado (4.^).

"Nuestro Señor guarde a V. A. largos y felices años para bien uni- versal de su Yglesia, como estos sus menores capellanes desseamos y habemos menester. Lima y maio 18 de 1636. El licenciado Juan de Mañozca. El licenciado Andrés Juan Gaytan. El licenciado don An- tonio de Castro y del Castillo" (5).

(4.*) "Por la ocasión tan grave y de tan gran servicio de Nuestro Señor, escribía al Rey el Conde cinco días antes que los Inquisidores, y del mayor que a V. M. podía hacerle, he asistido a los Inquisidores en todo lo que ha sido justo y necesario y se han querido valer de mí". Este funcionario tomaba pie del hecho de la prisión de los portugueses para recomendar que por el Consejo de Inquisición y el de Indias se agradeciese su celo al Tribunal de Lima, se vigilase más que nunca el pasaje de portugueses a América, y por fin, para que se restitu- yese por los Inquisidores al fisco real las sumas que se Ies tenían pagadas, indicación que el soberano no echaría en saco roto, como luego lo veremos. Carla de 13 de mayo de 1636.

La Audiencia pedía, a su vez, "que de nuevo se vuelva a mandar con mayores pen.is de las que están puestas, que en nao ninguna traigan portugueses, que puestos una vez aquí, es la dificultad tan grande que casi es imposible su espulsion". Caita de 18 de mayo dfil mismo año.

(5) Libro 760-10,-fol. 51.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

71

Cúmplenos al presente decir algo acerca de los ministros que fir- man la nota que acaba de leerse.

Muy poco después de la celebración del auto último de 1631, moría en Lima, a 22 de septiembre de ese mismo año, Juan Gutiérrez Flores, que además de su título de inquisidor había investido el de visitador de la Audiencia. Mañozca que desempeñara un cargo semejante en Quito, según hemos visto, se veía por entonces gravemente acusado ante el Consejo, por hechos falsos, según él aseguraba (6), pero que no habían de ser obstáculo para que algún tiempo más tarde fuese nom- brado cancelario de la Inquisición general y para otras dignidades (7). Gaitán contaba ya por esa fecha sesenta y siete años y se encontraba por demás achacoso con una molesta enfermedad que poco después debía privarle en absoluto de salir de su casa y aún llevarlo al sepulcro algún tiempo más tarde. El otro juez que firmaba la nota, Antonio de Castro y del Castillo, que ejercía sus funciones desde febrero de 1627, era un sa- cerdote de cincuenta y cinco años de edad, graduado de bachiller en cánones en la Universidad de Salamanca y de licenciado en la de San Marcos, de Lima, y que después de haber sido cura y vicario de Potosí por tiempo de más de veinte años, y comisario del Santo Oficio, había merecido la plaza que ocupaba con carácter de supernumerario y sin sueldo mientras no vacase alguna de las plantas (8).

Contra todos ellos se habían levantado quejas, partiendo, como sucedía de ordinario, las primeras de entre ellos mismos o de sus sub- ordinados, que les acusaban de la aspereza con que les trataban o de

(6) Se daba como autor de estas denuncias al provincial de los agustinos de Quito, Fr. Leonardo de Araujo, a quien acusaban los Inquisidores (como tenían de costumbre siem- pre que sospechaban de alguien que no les mirase bien) que "no contento con profanar lo humano, sino que para mas mostrar su inclinación, pasó a lo divino y fingió cuatro cuerpos de santos que traia de Roma, autorizados con papeles, y habiéndolos hecho recibir con culto y veneración de tales, luego los dejó empeñados en doscientos pesos en poder del doctor Juan de Quiros, chantre de la iglesia catedral". Carta de 31 de mayo de 1635.

Posteriormente, con motivo de tener nuevas acusaciones, que, según entendemos, nunca se realizaron, Mañozca las achacaba a "una gavilla de doctores de la Universidad", culpando especialmente a Francisco Ramos Galbán, catedrático de Prima de Leyes, y al canónigo Jeró- nitno de Ortega, a quienes suponía resentidos contra él, apelando, para desautorizarlos del Archivo del Tribunal, donde había descubierto testificaciones contra los padres de ambos. Carla de 27 de mayo de 1637.

(7) Mañozca recibió su título en Lima el 29 de julio de 1637, siendo después nombrado presidente de la Chancillería de Granada, y en 1648 arzobispo de México, cargo que sirvió hasta el de 1653, en que murió.

(8) Relación de los Inquisidores y Oficiales y Ministros que hay en el Santo Oficio, etc.

72

J. T. MEDINA

las humillaciones que a cada paso les inferían. Ya era el fiscal que les denunciaba de contravenir a la disposición que mandaba se hallasen presentes cuando se hubiese de dar tormento a los procesados y de que permitían a los familiares casarse sin practicar las informaciones de lim- pieza de sus mujeres, a que estaban obligados (9) ; ya el secretario que se lamentaba de los compadrazgos que hacían valer, especialmente Gai- tán, para favorecer a sus criados, honrándolos con títulos del Santo Ofi- cio, para valerse de ellos en sus granjerias (10).

Y si tal era la conducta de los Inquisidores, no parecerá extraño, que, como acabamos de ver de la relación que enviaban al Consejo, los empleados subalternos no les fuesen en zaga. Mas, cualesquiera que sean las acusaciones que se hacían a éstos siempre parecerán destituidas de interés al lado de las que podían hacerse valer contra el alcaide en- cargado de la custodia y guarda de los presos, pues su estudio tendrá la ventaja de dejarnos siquiera vislumbrar la vida que llevaban en sus cárceles los procesados por el Santo Oficio.

Desempeñaba el destino por esa época, según ya sabemos, y lo ser- vía desde 1605, Bartolomé de Pradeda, hombre de más de cincuenta años, a quien a causa de las denuncias que contra él se tuvieron, los Inquisidores se vieron obligados a encauzar, llamando a declarar con este motivo a muchos de los presos, el testimonio de uno de los cuales, único que transcribiremos en obsequio de la brevedad, consta de la si- guiente diligencia:

"En la ciudad de los Reyes, viernes quatro de enero de mil y seis- cientos treinta y seis años, estando el señor ynquisidor licenciado don Antonio de Castro y del Castillo, en su audiencia de la mañana, mandó entrar a ella a una muger que vino sin ser llamada, de la qual siendo presente, fué recibido juramento en forma de derecho y prometió de decir la verdad y de guardar secreto, y dixo llamarse María de la Cruz, viuda, natural del Puerto de Guadarrama, presa que ha sido en este Santo Officio, y residente al presente en esta ciudad, con licencia de los señores de él, de edad de más de cuarenta y ocho años, aunque de cierto no save los que tiene, dixo que por el descargo de su conciencia

C^) Carta de Luis de Betancurt de 15 de junio de 1637.

(10) Entre otros nombramientos debidos a la influencia de Gaitán, debe notarse el de Domingo de Aroche, que estando sirviendo de chasque, después de haber sido mozo de un mercader, le empleó en el Tribunal, "enviandolo a Méjico con sus contrataciones y negocios". Carla de Martín Díaz de Contreras de 15 de mayo de 1636.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

73

y por que algunos confesores lo han mandado, viene a decir y a ma- nifestar en este Santo Officio, las cosas que sabe y las que vio y oyó el tiempo que estuvo presa en las cárceles secretas y en la casa del Alcayde, del poco rrecato y falta de secreto que el dicho alcayde Bartolomé de Pradeda guardaba en la administración del dicho su officio, y lo que sabe es:

"Que luego que traxeron preso a las dichas cárceles secretas, por las carnestolendas, a lo que se quiere acordar, de la quaresma próxima pasada, a un portugués mercachifle llamado Antonio Cordero, para abe- lle de traer preso pidió en presencia de esta declarante el dicho Alcayde a su hija doña Juana, una aguja grande con un hilo de acarreto, que dixo quera para traer un preso y montalle en una silla de manos que para el caso avia prevenido, y vió esta declarante que fué con la dicha silla y dos negros suyos, el dicho Alcayde, entre las doce y la una del dia, y de ay a un rrato vió ansimismo esta declarante que el dicho al- cayde Bartolomé de Pradeda salió por la puerta de las cárceles que sale a su casa, y en la cocina donde esta declarante estaba y algunos negros de su servicio, dixo a esta declarante que ya abia traido el preso y lo dexaba en las cárceles secretas y que lo avia sacado de casa de Bartolomé de Larrea y que el preso hera un mercachifle portugués llamado An- tonio Cordero, y para que mejor lo conociese esta declarante, le dixo que hera un mercachifle que los dias pasados avia entrado en casa del dicho Alcayde en compañía de un pariente, y luego dixo de un hermano de Aguila, un escribano, a quien en México querían ahorcar por unos libelos, y por estas señas conoció esta declarante quien era el dicho Antonio Cordero, por que de él habia comprado ésta algunas cosas, como mercachifle que andaba vendiendo por las calles. Y dijo ansimis- mo a esta declarante el dicho Alcayde que la prisión avia sido por unas palabras que avia dicho en la calle de los Mercaderes el dicho Antonio Cordero, diciendo que qué se le daba a él que aquellos perros judíos le quitasen la petaca, y que eran unos perros judíos, y que él hera más hombre de bien que ellos y que le mirasen a la cara, que avia de hacer que se acordasen dél y que por aquellas razones le habían mandado prender, y no dixo ni nombró quienes heran los perros judíos.

"Yten, dixo que sabe esta declarante que todas las consultas que en este Santo Oficio se hacían las oya el dicho alcayde Bartolomé de Pradeda, porque en habiendo consulta, se metía en las cárceles, y se ponía a escuchar junto a la ventana que cae a la sala del Tribunal, y

74

J. T. MEDINA

allí, encima de un bufete, se ponia a escuchar. Lo cual sabe esta decla- rante, por que preguntaba a los negros que entravan en las cárceles qué hacia su amo, y le decian, en particular un negro llamado Domin- guillo, entre bozal y ladino, que entiende es de casta bran, que su amo estaba allí junto a la ventana, agachado escuchando, y la ventana hera la del Tribunal que cae al callejón de las cárceles; y ansimismo le dixo Diego de Bargas, alcayde que al presente es, que qué le parecía a esta declarante cómo el Alcayde estaba escuchando las consultas, encima de un bufete, junto a la dicha ventana del Tribunal, y está cierta esta de- clarante de que hera verdad que se ponia a escuchar las consultas el dicho Alcayde, porque a esta declarante la dixo que la habían senten- ciado, y que azotes la aseguraba que no tenia, y que de lo demás no lo aseguraba; y ansimismo dixo quando se determinó la causa del dicho Antonio Cordero, que bien sabia él en qué abia de parar la cosa sobre un pobre, y de ahí, a dos días o tres, que le parece que fué un viérnes, nunoue no está cierta dello, por parte de tarde, mandó prevenir la cá- mara de tormento, y que la barriesen, y a su hixa la dixo que truxessen unos pebetes y unos belones grandes, y que ansimismo previniesen candeleros' y tixeras de espabilar, y aquella noche llamó al verdugo, por- que otro dia por la mañana vino, y diciendo esta declarante al dicho Alcayde que allí estaba un mulato que le buscaba, el dicho Alcayde le dixo que era el verdugo, y que le dixese que se fuera allá fuera y esperara en la calle, y diciéndole ésta que si hera el verdugo, que mejor será para que no lo conociesen, que le metiera en la cocina o en un callejón de las cárceles, y el dicho Alcayde la dijo a esta declarante, que no se metiera en aquello, y que le digera que aguardara en el patio, y después, a cosa de las ocho de la mañana, que avia entrado el dicho Alcayde en las cárceles, salió de ellas y mandó prevenir sevo y vino y carbón, y que el sevo lo echasen en un perolillo, y que llamasen a Mon- tesdoca, el cirujano, y que a él le hiciesen unos guevos para almorzar, por que entendía que avian de comer tarde, y esta declarante y la dicha su hija le previnieron todo, y le hicieron los huebos, y después, cuando se acabó el tormento, serian entre las once y las doce, salió el dicho alcayde y llamó al dicho Montesdoca, que estaba aguardando en la sala, que entrase en las cárceles, y que poco había sido menester, que no estaba muí lastimado, que dos o tres vueltas le habían dado, lo cual se lo oyó decir esta declarante al dicho alcayde, estando en la cocina, y con facilidad entendían los texedores que estaban en la casa del dicho

LA INQUISICION DE LIMA

75

alcayde, texiendo, que heran tres, lo que pasaba en las cárceles, porque no se rrecataba de nadie el dicho Alcayde, y le beian allí, al verdugo y al cirujano, y las cosas que se prevenian.

"Yten, dixo que por el tiempo que estaba preso el dicho Antonio Cordero, dixo un dia en presencia de esta declarante al dicho Alcayde, fulano Aguila, hermano del de México, que le hablan preguntado co- mo persona que era de casa del dicho Alcayde, si acaso estaba preso en la Inquisición el dicho Cordero, porque no sabian del y entendían que estaba preso en la Inquisición, o que le avian muerto, pero que mas se certificaban de que estaba preso, a lo qual el dicho Alcayde rrespondió que allá lo verian, dando a entender que estaba preso, y diciéndole al dicho Aguila que no dixese nada, y que si estaban zu- rrascados, que es lo mismo que si estaban temerosos.

"Yten, dixo que después de algunos dias supo esta declarante que se avia dado tormento a Antonio de Acuña, porque así lo dixo el dicho Alcayde en la cocina a esta declarante, diciendo, Jesús, qué gran tor- mento le an dado, y le an tenido tres horas, y tiene los brazos hechos pedazos, y le nombró por su nombre, diciendo que hera el dicho An- tonio de Acuña, por que si él no lo nombrara, ni sabia su nombre esta declarante, ni conocía quien hera, y dijo mas, que habia sido dalle el tormento como dar en una piedra, y que hera un mozo moreno, de rostro muy galán y de lindos hojos, y de lindo rostro. Y después un dia o dos, poco mas o ménos, pidió el dicho Alcayde a esta declarante una sobrecama suya para ponella por sobremesa, y una alfombrita, y un bufetillo y una silla, y lo metió en las cárceles, diciendo que no hera menester mas, por que el secretario se sentarla encima de la cama del preso, y esta declarante se la dió, y de allí a dos o tres horas, poco mas o ménos, bió esta declarante que salió el dicho Alcayde santiguándose y haciendo grandes estremos y diciendo en presencia de ésta, que esta- ba en la cocina, Jesús, Jesús, repitiéndolo muchas veces y santiguándose, y bolviendo a decir esto ay en Lima, Jesús, todos los perritos y gatitos de la casa de Manuel Bautista, an de venir a comer la olla deste Santo Tribunal, y así por esta vez y otras que le oyó decir lo mismo esta de- clarante al dicho Alcayde, supo mas de quince dias ántes que le avian de prender al dicho Manuel Bautista, como le prendieron, y lo mismo supo de todos los demás que por entonces se prendieron, porque los nombraba, aunque esta declarante, como no los conoce, no se acuerda de sus nombres, y si fuera por alguna muerte y no por cosas del Santo

76

J. T. MEDINA

Oficio y no temiera a Dios, pudiera esta declarante avisar a todos que los avian de prender en este Santo Oficio, y en particular se acuerda que le dijo una noche a esta declarante el dicho Alcayde, aviendo salido de las cárceles, estando en la sala de su casa, que si la pesara a esta de- clarante de ver en las cárceles algún conocido desta declarante, y ésta Ic dixo qué quien seria, por que no conocia a ningún portugués, sino hera a Antonio López que yba a España, casado con una amiga de esta declarante, llamada doña Antonia Melgarejo, y entonces le dijo el di- cho Alcayde a esta declarante que el dicho Antonio López hera judío, y que se hiva huyendo por que no le prendiesen, y de ay a dos dias le volvió a decir en la cocina, a las doce del dia, que si biese en aquellas cárceles algún hombre que huviese hecho bien a esta declarante y que la hubiese bisitado allí en casa del dicho Alcayde, que si le pesaría, y ésta le dixo, que pesaría como fuese judío, pero que si no lo hera, que no le pesaría, y el dicho Alcayde la replicó, pues ya sabe quien es, y ésta le dixo si pues vuestra merced me ha dicho otras veces que es Antonio López, por que no le tengo de saber, y entónces volvió a decir el dicho Alcayde que le avian de traer preso a este Santo Oficio, por que avian despachado por él a Panamá, y por otros tres o cuatro judíos, y que lo que sintia era que avian de venir tantos que no estava seguro en su casa, mas que hera fuerza que se la quitasen.

"Yten, dixo que considerando esta declarante el poco recato que avia en las cárceles, andava siempre con cuydado para dar parte de ello a estos señores, porque en particular bió que un dia estando gui- sando esta declarante un pollo en la cocina para Antonio de Acuña, a cosa de las once, salió como loco el dicho alcayde de las cárceles, de- xando la puerta que sale a la cocina de ellas abierta y la llave en la cerradura, y se fué muy apriesa, y como tardava de volver, preguntó esta declarante a un negrito pequeño del dicho alcayde, llamado Agus- tinillo, dónde estava su amo, el qual respondió, que ya avia tomado la espada y la capa y havia ido fuera, y entónces esta declarante cerró la puerta de las cárceles con la llave y se la echó a la faltriquera y hasta la una no bolbió, y en el ínterin vino Diego de Vargas de fuera, que le avia embiado el alcayde por plata, y dixo que no traya plata, y esta de- clarante prestó seis reales para traer dos reales de plántanos y quatro de vino, porque siempre el dicho alcayde andava falto de plata, y trata- ron ésta y el dicho Diego de Vargas de dar de comer a los presos, y sacó esta declarante la llave de la faltriquera diciendo que ya era

LA INQUISICIÓN DE LIMA

alcaydesa, que tenía la llave de los presos, a los quales les dieron de comer, y después de haber comido, como dicho tiene, vino el dicho alcayde de fuera, y ésta le dio la llave diciéndole que la tomase, que la avia dejado en la puerta, quedando abierta, y el dicho alcayde la tomó sin responder palabra, y después supo esta declarante que el dicho al- cayde avia estado en casa de doña Ana, una muger con quien ciicho alcayde tenia amistad desonesta,

"Yten, dixo que otras veces, fuera de la referida, se dexó el dicho alcayde la puerta de las cárceles abierta y la llave en ella, que serian como dos o tres, y salia fuera de casa, o estaba en ella en su cuarto, y si esta declarante tubiera mala alma y quisiera entrar a hablar con los presos, tubo lugar muchas veces para hacello, por el descuido del dicho alcayde, el qual era de manera que los negros que entravan en las cár- celes a dar de comer hacian bellaquerías, y en particular un dia estando dando de comer a los presos, se le escapa aun negro, que no reparó qual de ellos hera esta declarante, un trapito sucio, atado y redondo, y ésta lo alzó, entendiendo que hera algún patacón, y se lo metió en la faltri- quera sin que nadie la viese, y acabado de dar de comer, esta declarante se fué a su aposento y desató el dicho trapito, y bió que dentro del esta- va un papel escrito, y dentro del papel estaban cuatro pelotillas redondas, mas gruesas algo que granos de maíz, las quales le olieron a esta de- clarante a yncienso y sospechó y tuvo por cierto esta declarante que al negro a quien se le avian caido las dichas pelotillas, las tenia para metellas algún preso de las cárceles secretas, y esta declarante, por no saber leer, aunque la letra le pareció de muger, llevó el dicho papel a un religioso de San Francisco que no le sabe el nombre, y le dixo en confesión lo que le avia pasado, y que leyese el dicho papel, el qual decia, que tomase la noche antes que le hubiesen de dar tormento una pelotilla de aquellas, y otra a todas, que no está bien en ello, cuando se lo hubiesen de dar; y por las razones del dicho papel, coligió esta declarante que debió de ser su marido de quien enviaba aquellas pelo- tillas, y le decia ansimismo que la persona que las llevaba hera segura, y decia otras cosas de marido y muger, y esta declarante quemó el dicho papel y hechó las pelotillas en la acequia, y se determinó de dar cuenta de ello al señor ynquisidor Juan de Mañozca, y fué aquella noche a su casa para hablalle, y estuvo aguardando dos horas, y no pudo por estar con su señoría un hombre que dixo el paxe que habia venido de Chile, y después fué de ay a dos o tres noches, otra, y tampoco pudo hablalle,

78

J. T. MEDINA

porque dixo el paxe que estava ocupado con el presente secretario, y así de allí a quatro o seis noches, fué a hablar a el señor Ynquisidor Gaytan, y le contó todo lo que ha referido o parte de ello, y después le volvió a hablar otra vez por la mañana y le dixo, cómo no cómbenla que entrasen los negros del dicho alcayde en las cárceles, y que se buscasen unos negros bozales para que entrasen, porque ni hera Yn- quisicion, ni hera secreto, ni hera nada el dia que se sabia en la casa del alcayde todo lo que pasava en las cárceles, y le contó ansimismo las pelotillas que habia hallado en la cocina, y el dicho señor Ynquisidor se azoró mucho diciendo que hera un mal hombre el alcayde, y le dixo a ésta que por qué no le avia llevado las pelotillas; y en este estado cesó la audiencia por ser tarde, y habiéndole leydo lo que ha dicho, dixo estar bien escrito, y por no saber firmar, lo firmó el dicho señor Ynquisidor. El licenciado Castro. Pasó ante Domingo de Aroche.

"En la ciudad de los Reyes, en el dicho dia, mes y año dicho, es- tando el dicho Ynquisidor licenciado don Antonio de Castro y del Cas- tillo en su audiencia de la tarde, mandó entrar en ella a la dicha María de la Cruz, y siendo presente, se prosiguió en la declaración que dexó comenzada esta mañana, quatro deste dicho mes de henero, año de mil y seiscientos y treinta y seis, y que prosiga en la dicha declaración debajo del juramento que tiene hecho.

"Dixo que por el mismo tiempo vió esta declarante que un hombre pequeño de cuerpo, portugués, basto, vestido de jergueta parda, con un rrosario al cuello, que es criado de Manuel Bautista Pérez, y no le sabe el nombre, aunque si le ve le conocerá, llegó a la casa del alcayde una mañana entre las ocho y las nueve, poco mas o ménos, estando ya preso el dicho Manuel Bautista, y preguntó a esta declarante por el alcayde y traya un papel cerrado en la mano el dicho hombre, y esta declarante llamó al dicho alcayde, Bartolomé de Pradeda, y le dixo que allí le llamaba un hombre, sin decille quien fuese, y vió que salió el dicho alcayde y habló con el dicho hombre, el qual le dió el papel que traia al dicho alcayde, el qual dicho alcayde, sin abrir el papel, tomó su capa y se metió con el dicho papel en las cárceles, donde estuvo mucho rato, y cuando salió, no le vió sacar papel ninguno, y sospechó esta declaran- te que el papel debió de ser para Manuel Bautista, por traelle hombre de su casa, pero no sabe cosa cierta esta declarante sino solo lo que ha referido.

LA INQUISICION DE LIMA

79

"Yten dixo que otras muchas veces vio que de noche hiva el dicho hombre de casa de Manuel Bautista, de cuatro a cuatro noches, poco mas o menos, y preguntaba por el dicho alcayde algunas veces a esta declarante, otras veces a sus negros, y avisándole, salia el dicho alcayde al patio o al zaguán, y hablaba en secreto con el dicho hombre, y otras veces avisaba al dicho hombre que estaba allí, con Diego de Vargas, el qual ansimismo le llamaba, y después que hablaban en secreto el dicho alcayde y dicho hombre, veia esta declarante que metian en las ocasiones que venia, muchas conservas con dos negros que siempre traia consigo el dicho hombre, unas veces botes de azahar, otras caxetas de orejones y de cidra rayada, y de durazno, otras veces unas albornías grandes de la ollería de ciulces, y una vez metió una frasquera llena frascos con vino, y otras veces unos pastelillos de dulces regalados y panes grandes amoUetados, y todo lo tomaba el dicho alcayde y lo guardaba en su despensilla, llamando a su hija doña Juana para que lo guardase, y de ello embiaba poca cosa al dicho Manuel Bautista y a su cuñado, y con todo lo demás se quedaba, y nunca dió de todo ello, con ser mucha máquina, a esta declarante, y una noche después a cabo de dias, vio esta declarante que el dicho hombre de casa del dicho Ma- nuel Bautista llevó al dicho alcayde Bartolomé de Pradeda una caxeta de conserva y quatro panes regalados, y le embió a llamar con el dicho Diego de Vargas, y salió el dicho alcayde y vió esta declarante que no quiso recibir entónces la caxeta ni los panes; y el dicho hombre dixo, después de aberse ydo el dicho alcayde, que no debió de haber querido porque hera poco, y esta declarante le persuadió a Diego de Vargas que el lo recibiese y metiese un cuchillo por los panes por si traían algo, y se los diese a aquellos desventurados, pues el alcayde les daba tan poco de lo que le traían, diciendo que por qué avian de comer de aque- llo los perros judíos, y que se estuvieran en su casa y no ofendieran a Dios, y no vinieran a dalle aquel cansancio, y el dicho Diego de Vargas no quiso tomar la dicha caxeta y panes, y el hombre que lo traxo se volvió con ello.

"Yten dixo que ansimismo sabe y vió que el dicho alcayde Barto- lomé de Pradeda, se quedó con cantidad de ropa blanca de la que traían a Manuel, y luego dixo a su cuñado de Manuel Bautista, lo qual fué una tabla de manteles buena y cuatro servilletas adamascadas, y una sábana; y a Antonio de Acuña, de la rropa que le traxeron en dos petacas tumbadas, que las metió c9mo a las ocho de la noche en su

80

J. T. MEDINA

quadra con sus negros, le tomó, habiéndose encerrado con su hija y abierto las dichas petacas, una sábana y una camisa, unos calzones de rruan de cofre, camisa y calzones, y la sábana de rruan de fardo, y tres balonas de rrengos con puntas grandes, de las quales dio la una a doña Ana, su amiga, y las otras dos a su hija doña Juana; y tomó ansimismo dos pañuelos de cambray de avara, y una tabla de manteles, y todo lo pudo ver tomar esta declarante, porque aunque se avian encerrado en la quadra, ésta estaba en la rrecámara, donde dormia, y estaba entonces desnudando a una de las hijas del dicho alcayde que estaba enferma, llamada Marota.

"Iten, dixo que faltándole plata al dicho alcayde para dar de comer a los presos, porque siempre andaba alcanzado della después que tomó la chácara, le dixo un dia ántes que prendiesen a Manuel Bautista, a su negra María Carabali, que es la cocinera, que le pidiese plata a esta declarante para que comiesen los presos, por que él no tenia de donde traella, y la dicha negra se la pidió a esta declarante, y por no tener ella, tomó una camisa suya labrada de seda azul, y con ella fué a pedir diez pesos prestados a Juan de la Reguera, panadero, que vivia en las casas de la esquina de esta Ynquisicion, el qual se los prestó a esta de- clarante sobre la dicha camisa, diciéndole que para qué gastava ésta tanta plata, que le debia cien pesos sobre otras prendas, y que bien sabia que ésta no queria la plata para sino para el alcayde, y que hera un hombre desagradecido, y que nada de quanto hacia por él se lo habia de agradecer a esta declarante, y ésta le dixo que hera tan mal hombre el dicho alcayde, que la havia dicho que toda la casa de Manuel Bau- tista avia de venir presa a este Santo Oficio, y mucha gente portuguesa; y el dicho Juan de la Reguera le dixo a esta declarante que no le creyera al dicho alcayde, y que hera un hombre mal intencionado, y que no decia verdad, y que si le hubiera de decir las cosas que el dicho alcayde hablaba, pero que no hacia caso del; y de allí a pocos dias vió esta declarante que el dicho alcayde llevó al dicho Juan de la Reguera a que viese su quenta, diciéndole que si la queria ver, y le metió en las cár- celes, viéndolos esta declarante entrar a los dos, y viéndolos después salir, y que traia el dicho Juan de la Reguera unos hinoxos y unos ale- líes en las manos, del huertecillo que el dicho alcayde tenia dentro de las cárceles, y después dixo el dicho Juan de la Reguera a esta declarante cómo el dicho alcayde le avia enseñado el huerto que tenia dentro de las cárceles, y enseñándoselas todas.

LA INQUISICION DE LIMA

81

"Iten, dixo que sabe y vio esta declarante que el dicho alcayde, Bartolomé de Pi'adeda, metió en las dichas cárceles secretas, dos o tres veces a la dicha doña Ana, su amiga, y que se estuvieron dentro de las dichas cárceles, cerrada la puerta con llave, solos los dos, como media hora, poco mas o ménos cada vez, y la decia que entrase a ver el huerto que tenía en las cárceles.

"Iten, dixo ansimismo vio esta declarante entrar a las dichas cár- celes, metiéndolas el alcayde a sus hijas, y con ellas a una muger casada, llamada Mariana, que oyó decir esta declarante que havia sido su dama del dicho alcayde, y las vió entrar dos veces quando davan de comer a los presos, y las hijas del dicho alcayde y los hijos, los veia entrar muy de ordinario a las dichas cárceles, y en particular una vez que avia entrado una de las dichas sus hijas, que no se acuerda quál fué, se acertó a soltar el pechelingue, y la muchacha salió dando voces, hu- yendo dél, y esta declarante de presto echó el golpe a la puerta, por que el dicho pechelingue no se saliese, y apretó con el cuerpo la dicha puer- ta, porque no es de golpe sino de loba.

"Iten, dixo que cuando se hizo el auto último en esta Inquisición, en que esta declarante salió, oyó decir a Diego de Vargas que el dicho alcayde avia metido muchas mugeres por las cárceles secretas para que viesen el auto, y en particular, oyó decir esta declarante a una muger que no le sabe el nombre, y si la la conocerá, estando en conversación con otras mugeres en una casa donde ésta estava a la sazón, que ella avia entrado a ver el auto por la casa del alcayde y por las cárceles, y se avia perdido en ellas, y ydose a la puerta, y que después avia andado por las cárceles llamando a las puertas y diciendo los nombres de los presos Manuel Bautista y un Silva, y otros, y que al cavo avia salido a ver el auto.

"Iten, dixo que Jusepe Freyle, el portero desta Inquisición, le dixo a esta declarante que la dicha doña Ana le avia dicho que el alcayde Bartolomé de Pradeda la metia en las cárceles y le enseñaba los aposen- tos y la huerta, y que aunque esta declarante lo savia, se hizo de huevas y le dixo al dicho Jusepe que no le creyese, porque no hera cosa posible.

"Iten, dixo que Martin de Vargas y Diego de Vargas le digeron a esta declarante que el señor Inquisidor Gaytan avia mandado a los dichos alcaydes que un dia que uvo consulta, se estuviesen en la porte- ría y no entrasen en las cárceles, y que el dicho Bartolomé de Pradeda avia andado diciendo que tenia necesidad de yr por carne, estando ya

6— La Inquisición de Lima. Tomo II

82

J. T. MEDINA

comenzada la consulta, y que se avia descabullido y metídose en las cárceles, lo qual esta declarante se lo contó ansí al dicho señor Inquisi- dor Gaytan.

"Iten, dixo que sabe esta declarante que el dicho alcayde Bartolomé de Pradeda de ordinario dexava los calavozos abiertos, sin llave, mas que echado el cerrojo, y lo sabe esta declarante porque entrando un dia el dicho alcayde en la cárcel de las mugeres, donde ésta estava con Juana Pérez y otras, dixo el dicho alcayde que ya havian vuelto a pren- der los señores al mocito, y mirándose la dicha Juana Pérez con las demás mugeres, dixo el dicho alcayde, hablando con la dicha Juana, ah! mala hembra, que por tí, si viene una visita, me ha de suceder una desgracia y me has de echar a pique, a lo qual respondió la dicha Juana Pérez que el dicho alcayde tenia la culpa, pues dejava los calabozos sin llave para que pudiesen salir los hombres a verse con el judío y sacalle los piques y para que pudiesen entrar en la cárcel, donde ella y las demás mugeres estaban, a verse con ellas, y que qué avian de hacer sino callar porque no las matasen, y después de ydo el dicho alcayde, le contó a esta declarante una de las presas llamada Magdalena de Torres, que un mozo sastre y otro mozo gordo entravan a verse con la dicha Juana Pérez y con Isabel de Ontañon, y que ofendían a Dios y estavan juntos desde las once de la noche hasta las cuatro de la mañana, y que entravan por un corralito que tenia la cárcel de las dichas mugeres junto a la acequia, y que saltaban por encima de otras cárceles, y que la dicha Magdalena de Torres le avia dicho al dicho alcayde que velase por sus cárceles y que rrondase de noche, y que él no se avia querido dar por entendido, y que al baxar una noche uno de los dichos mozos, el mas gordo, por el dicho corralito, avia dado una cayda que por poco se matara, y que esto es lo que por ahora se acuerda, y si se acordare mas, lo vendrá a declarar, lo qual es la berdad debajo del juramento que tiene echo: encargósele el secreto prometido. Y en este estado dixo que se le acordaba, que un dia estando esta declarante en conversación con el dicho Alcayde, le preguntó si la "cristalina", que es doña Da- miana Ortiz, estava ya libre, y el dicho Alcayde respondió a ésta que ya estava en su casa, y ésta le volvió a preguntar, que cómo avia negociado tan bien, y ésta no negociava, abiendo dicho la verdad, y el dicho Alcayde respondió que a él le devia el aber negociado tan bien, por que la avia advertido que aunque la llamasen no declarase nada, aun- que la citasen, hasta ver la acusación del Fiscal, y que por allí echaría

LA INQUISICIÓN DE LIMA

83

de ver los testigos que tenia, que la dañarian, y que ansí avia negociado bien, y que su Señoría del señor Inquisidor don Antonio avia andado riguroso y dicho en el Tribunal que cómo aquello no se castigava, y que uno de los demás señores Inquisidores avia dicho que pues Dios nos perdonaba una y otra vez, que hera bien que perdonásemos, y que las razones que en ésto avian pasado en sustancia, decían las dichas referidas, y siéndole leydo lo que ha dicho, dixo estar bien escrito, y que no lo ha dicho por odio ni enemistad que tenga al dicho Alcayde, ni a otra persona, sino por el descargo de su conciencia y por abérselo aconsejado assí sus confesores: no firmó por no saber y lo firmó el dicho señor Inquisidor. El licenciado Castro. Pasó ante mí, Domingo de Aro- che, secret.

"En la ciudad de los Reyes, lunes nueve de junio de mil y seiscien- tos y treinta y seis años, se ratificó esta testigo ad perpetuam reí memo- rian, en lo que avia dicho contra el dicho alcayde Bartolomé de Pradeda, en las dos audiencias de mañana y tarde, de quatro de enero de seis cientos y treinta y seis años, como parecerá por el proceso echo contra el dicho Alcayde, y añadió contra el susodicho lo siguiente:

"Y añade, que saliendo de su aposento una mañana, no se acuerda el tiempo que ha, se sentó de rrodillas en la sala ante un cristo que estava en un quadro de la sala del dicho Bartolomé de Pradeda, y dixo "Señor mió Jesucristo, sin afrenta, o con ella, me sacad de esta casa" y estando en esto vide que se meneó la cama del dicho Alcayde, y que estaba diciendo, mi vida, mi alma, y que luego salió Marucha, una moza, que entró preñada en las cárceles y estava ya parida, que avia salido a parir a casa del dicho Alcayde, y ella como vido a esta decla- rante, se sonrrió medio avergonzada, y ésta no le habló palabra, ni se dió por entendida: lo que hicieron, o no, esta no lo vido, mas sab^ que después que la dicha Marucha estava suelta venia a verse con el dicho Alcayde de día, y se encerrava en el aposento con ella y estavan grande rato" (11).

Resumiendo el resultado de la investigación, expresaban los Inqui- sidores:

"Consta que por descuydo suyo y dejar las cárceles aviertas, ha ávido en ellas muchas comunicaciones entre los presos, de grave per- juií^io, y que por dejarse ansimismo las puertas de las cárceles, no las

(11) Expediente contra Bartolomé de Pradela, etr. Pleitos rriminales, legajo 1.

84

J. T. MEDINA

ynteriores, sino las de afuera, aviertas, an entrado algunas perssonas ablar con los pressos, y algunos dellos han declarado, aunque de oydas, que metió en las cárceles cierto amigo de uno de los pressos y que le enseñó la cárcel donde estaba Gerónimo Diaz Gutiérrez, aviendo echo fuga de las cárceles secretas, fué presso en Quito y traido a esta Inqui- sición, y preguntado quién le dió favor y ayuda para yrse, declara, de- bajo de juramento, que el mismo alcayde Bartolomé de Pradeda le dió la tra^a para la fuga, con que pudiessen entender los Inquisidores que él se avia uydo; pero que el mismo alcayde le avia abierto las puer- tas y sacádole a la calle, y dándole seys reales para que comprase pan y se fuesse, temerosso de que no declarasse en el Tribunal muchas cossas que savia contra el alcayde, y en particular, que trataba carnalmente con una muger moga y de buena traga, questaba pressa en las mismas cárceles secretas, y que la llevaba a dormir con él a su cassa, y desto ay otro testigo que depone de vista, en rrazon del trato carnal con la dicha muger. Otro presso, de officio sastre, le hacia trabajar en su cár- cel todas las obras de la gente de su cassa, y para ello le metia en su cárgel, messa y tijeras, y otras cossas negessarias.

"El secreto de las cárceles, prisiones y diligencias de tormento, y otras, nunca le guardava, antes lo comunicaba con muchas perssonas, de manera que la prission de Manuel Bauptista Pérez, que fué de las más ymportantes de las que se an echo, declara un testigo que quinge dias antes que se ygiesse, savia que se avia de hager, porque quando avia consulta, se ponia el alcayde agachado, ansí lo dige el testigo, junto a una bentana del Tribunal que sale al callejón de las cárceles, donde, subiéndose encima de un bufete, podia oyr sin que le viesen lo que se trataba en la consulta, lo qual decia después a sus confidentes.

"Con muchos de los que oy están pressos, a tenido ántes de estallo, contrataciones y metídolos en fiangas que ellos, ya por temor, ya por tenelle grato, ni rreusaban de hager en cantidades considerables.

"Tenia en su cassa, de mucho tiempo a esta parte, telares, donde se labraban lamas de oro y plata y diferentes tegidos de sedas y passa- manerías, y tiraba oro para los passamanos, y ésto con mucha gente, y todos venian a ser savidores de lo que passava en las cárceles, por tener la cassa del alcayde puertas a ellas, gerca del obraje de los telares, y aunque diverssas veges se le amonestó no los tubiesse, si los rretiraba por tiempo, luego bolvia a ellos, y era con tanto excesso, que poco ántes que se le mandasse rretirar a su chácara, y que no acudiesse al officio

LA INQUISICION DE LIMA

85

de alcayde, ubo muchas demandas y quejas de perssonas officiales de la rrepública, quejándose dél, de que atrabesaba todas las otras y que ellos no tenían con que sustentarse por quitárselas el alcayde con la mano del oficio que tenia, sobre que ubo autos e informaciones, y porque la estrechez del tiempo no da lugar a ynbiar testimonio de lo rreferido, se ynbiará en la primera ocassion de ésto y de otras cossas tan grabes, con que pareció for^osso atajar en los primeros passos de la complicidad los malos que daba el alcayde, la cudigia con que promedia, los urtos que hacia en disminuir las rra^iones de los pressos, y lo que en nombre dellos re^ibia, con color de rregalalles, según lo que se servirá V. A. hordenar lo que mas convenga" (12).

Viéronse precisados con esto los Inquisidores a remover a Pradeda del cargo, nombrando, según hemos visto, para que le reemplazase a Diego de Vargas, que hasta entonces le había servido de ayudante, a quien recomendaban como persona de satisfacción; pero que luego hu- bieron también de separar por hechos enteramente análogos.

Con ocasión de las numerosas prisiones de portugueses que en esos días habían tenido lugar, las cárceles primitivas fueron absolutamente deficientes para contener tantos presos, y así, según también hemos visto, hubo necesidad de ocupar para el objeto la casa del alcaide, y como ésta tampoco bastara, se tomó otra contigua, que costó cuatro mil pesos, labrándose en todo setenta nuevas prisiones, que repletas ya a principios de ese año de 1636, pensaban los Inquisidores aumentar con una más que había vecina y de alquiler (13). Y en efecto, a prin- cipios del siguiente, no sólo se había arrendado ésa sino también otra, que dispuesta convenientemente, apenas si fué bastante para dar cabida a tanto reo.

Por la declaración de María de la Cruz conocemos ya algunas de las tretas de que estos infelices se valían para aliviar su situación o para comunicarse entre sí. Bajo este aspecto es interesantísima la carta en que los jueces dan cuenta al Consejo de todos esos ardides, la cual, en su parte congruente, dice así: "El material de las cárceles es flaco por ser de adobes y barro y son bajas, con que ocupan grandísimo espacio, y los presos, toda gente belicosa y cabilosa, y de mucho saber, con que

(12) Carta de V> de mayo de 1636. l'ostcriornicnlc, en 163ÍÍ, se condenó a Pradeda a pagar tres mil pesos de indemnización, por cierta violación que cometió en una joven limeña llamada Ana de Aguilera.

(13) Carla de 20 de mayo de 1636.

86

J. T. MEDINA

por mas cuidado que haya no podemos atajar las comunicaciones; quando de otra manera no pueden, se entienden a golpes en las puer- tas, en que cifran el A B. C, o dando una piedra con otra (que como suelo y paredes son de tierra, fácilmente las hallan), o buscando otras invenciones diabólicas en que nos dan que sospechar, que muchos de ellos han sido pressos por el Santo Officio, y alguno lo confiessa de sí, porque están en el orden de processar, y en quantas cautelas y malicias ay, grandemente diestros . .

"Las comunicaciones de los presos en las cárceles secretas, fueron hijas de la necesidad y de la codicia de los ministros que en ellas entra- ban, y del continuo imaginar de los presos, que da entendimiento; hallóse esta Ynquisicion en la complicidad referida de tanto número de presos con diez y seis cárceles, donde fueron menester más de cien- to; tomáronse casas circumvecinas propias, cubriéronse puertas, atajá- ronse aposentos, no con la división que se debia, sino con la comodidad que el tiempo y prisas daban lugar; habia solo las paredes en medio, en ellas hacian los reos agujeros por donde se comunicaban a horas señaladas, y quando los entraba a visitar el alcayde, los tenian tapados con barro que hacian de la tierra del suelo (que todas las cárceles es- taban en bajo) y del agua que les daban para beber. Los sirvientes para tanta gente eran negros bozales, que es el servicio de por acá, y aunque lo eran, los reos como tratantes en esta mercadería, trayendo gruesas partidas de ellos desde Cartagena, les hablaban en su lengua, y daban recados que llevasen los unos a los otros, y muchas veces les daban pa- peles escritos con zumo de limones, que los pedían para achaques que fingían, o para saínete de su comida, y aunque al parecer iban blancos los papeles, puestos al fuego salían las letras, secreto que descubrió el señor licenciado Juan de Mañozca. Otras veces se embiaban con los ne- gros que sacaban los platos, quentas en guarismos, en papeles viejos, que entre ellos eran cifras conocidas, como parecerá en el pleyto de Manuel Bautista Pérez que va en esta ocasión. Otras se valían para las cárceles circumvecinas de golpes de piedras, señalando un golpe la a, dos la b, y ansí por las demás letras, y quando llegaba la letra de que se habían de valer para la comunicación, daban en ella un repiquete, y el que estaba escuchando los golpes, la escribía en el suelo o en la pared, y juntas después todas las letras, sacaban la dicción entera. Ayu- daron mucho a estas comunicaciones dos ayudantes de alcayde qur hubo en diferentes tiempos, los quales sacaban y metían papeles de

LA INQUISICION DE LIMA

87

fuera, y llevaban avisos de unas cárceles a otras. Uno llamado Jusepe Freile, que por ser deudo cercano del Inquisidor ... y atendiendo a su buena memoria, habiéndose tenido mucho tiempo preso en una galera, solo le desterró el Tribunal a Chile, donde está. Otro llamado Francisco Hurtado de Valcazar, con título de familiar, salió al auto por estas culpas. Un platero que por su casa contigua a las cárceles de las casas que se alquilaron, daba lugar a las comunicaciones por agujeros que tenian hechos, y una muger española que lo solicitaba, fueron azota- dos. Descubriéronse, aunque tarde, estas comunicaciones, porque en- trando Juan de Iturguyen, que a la sazón era ayudante, a medio dia en las cárceles a rondallas, oyó que de una a otra se hablaban dos presos, dió quenta en el Tribunal, y mandósele que llevase papel y tinta y con- tinuase a aquella hora oir lo que aquellos presos decian y lo asentase: hízose por muchos dias y supiéronse cosas importantes en razón de comunicaciones y se atajaron desde entónces, como consta de los autos. Las revocaciones tuvieron principio de unos golpes que oyeron los presos se daban en la capilla de esta Inquisición para asentar en ella unas puertas nuevas con clavazón de bronce, entendieron que era hacer tablado para auto de fee, y como esperaban con mucha certidumbre que habia de venilles perdón de Vuestra Alteza, por la muchedumbre, a que decian que mas fácilmente se perdonaba, para dilatar el auto, trataron por sus señas y golpes, corriendo la palabra por las más de las cárceles, de revocar y hacerla imposible, que este nombre dieron a esta traza diabólica: declarando así algunos de los presos que volvieron después a asentar en sus primeras confesiones, y es cierto . .

"Como ya diximos, continúan los demás ministros, el año pasado, estaban confitentes mas de treinta y seys, subcedió que por estar las puertas de la capilla rota hechas pedazos, se hicieron unas nuevas, y al poner la clavaron de bronce que se quitó de las viejas, ubo dentro de la capilla en dos o tres dias grandes martillados: están las cárceles contiguas a ellas y sonaba mucho el ruido; juzgaron que se hacia el tablado, y que habia aucto, y trataron de embarazarle, tomando para ello acuerdo, unos que por falta de cárceles estaban juntos, de ir revo- cando quanto avian dicho de y de otros; y por agujeros que fácil- mente se hacen en paredes viejas y de tierra, abiertas por mili partes, de los temblores, se fueron comunicando con los vecinos y dieron prin- cipio a sus revocaciones; unos negando lo que habían dicho de y de los cómplices, diciendo se habían levantado a y a ellos falso testimo-

88

J. T. MEDINA

nio; otros afirmándose en su judaismo pero que habian depuesto falsa- mente de otros— Comengó esto por un Pascual Diaz, enfermo de asma, que parecía que cada noche avia de espirar, y como tal estaba en com- pañía, que pidiendo audiencia, se afirmó en que era judaizante, más que habia mentido en quanto a cómplices: ay sospecha que como a muerto le embiaron adelante para saber cómo les salia la facción, y después le fueron siguiendo los demás: declarando algunos de ellos, ántes que se resolvieran a desdecirse, que los revocantes avian tomado este medio para dar tiempo a tiempo y esperar perdón de España, que les parece será imposible por la muchedumbre de pressos, que aquí ha- cen sobre doscientos (como consta de un pedazo de liengo escrito que se les ha cojido) y en Cartagena cuarenta; y ay también argumentos llanos que con la misma intención de alargar el tiempo y que no haya aucto tan presto, han levantado testimonios a algunos que están pressos y a muchos de fuera.

"Uno de estos pareció ser Alonso Sánchez Chaparro, que en la relación passada se numeró entre los presos, que por haberse desdicho los testigos, que fueron dos contestes y otro de oidas, y haber ynforma- cion de otros compañeros de cárcel de que se habian conjurado para lebantarle testimonio, fué suelto libremente por la mayor parte de la consulta, en que ubo votos que ántes fuesen puestos a question los tes- tigos: entregósele su hacienda, y en barras y reales mas de setenta y dos mili patacones que se le habian sequestrado, Hános puesto este negocio en mayor cuidado, aunque hoy por estar en cárceles distintas separados, (si bien no dejan de hacer sus diligencias por comunicarse) fácilmente se aprehenden en ellas.

"Rompen las camisas y sábanas y en los pedamos escriben con el humo de las velas lo que quieren, y a los negros bozales que entran a ministerios no exemplados, los entregan para que los lleben, y desta manera han venido a nuestras manos algunos. También se dan voces a deshoras, aunque con el castigo que luego hay si sienten, no se des- mandan mucho a vocear. Y lo que mas les ayuda a cualquiera malicia es el no haber otro género de presos y guardarse la cara los unos a los otros obstinadamente, como en causa común; con que aunque carga el avisso en otra cárcel, que aquella para que se dio, viene a surtir, escepto algunos por acreditarse de buenos christianos, habiendo pedido audiencia, han hecho exhibición de estos trapos, etc.

"Los de esta tierra y los de essa y los de todas partes, se corres-

LA INQUISICION DE LIMA

89

ponden y se entienden unos con otros, y así avran acudido por todos los medios a solicitar el perdón, y a trueco de esperarle no avrá incon- vencion que no hagan. Andavan metidos en las comunicaciones en que hay bien que hacer, deseando ver las causas en estado de poder asentar en la verdad con las diligencias, porque sin ellas en tanta variación no se podrá aclarar. Y es de advertir, que los mas revocan después de haberse ratificado ante honestas personas en sus dichos y confessiones, y que hay alguno que habiéndose desdicho de y de otros, ha pedido audiencia, y ratificándose en sus primeras confessiones, dicho que la revocación que hizo fué falsa, y solo habia levantado testimonio a Alon- so Sánchez Chaparro, y añade de nuevo contra algunos de los testi- ficados.

"Si en algún tiempo se debe proceder con severidad contra testigos falsos, es éste, en que si es verdad lo que dicen de haber levantado testimonios, es, demás de ser tan atroz el delito, grandísimo desacato del tribunal, donde hombres que están pressos y que no ignoran el cuidado con que se procura la verdad, se descaran contra gente honrra- da e inocente, que si estando libres a su disposición, lo hicieran con ánimo de hacer el daño y acojerse, delinquieran de malicia. Pero donde están cogidos y no pueden huir en malicia y poca vergüenza, y no hacer caso de la instrucción, y todo lo hacen como gente sin Dios, infiel y porfiada, fiados en la misericordia y benignidad del Sancto Officio, porque tienen por cosa cierta que siempre que confiesen y pidan ser admitidos a reconciliación, lo han de ser, con que nunca se convierten a derechas, sino ficta y simuladamente, por huir el fuego y quedar siempre malos judíos o buenos atheístas. Dios guarde a Vuestra Alteza como puede. Reyes, 18 de mayo de 1637. El licenciado Juan de Ma- ñozca. ¥2 licenciado Andrés Joan Gaytan. El licenciado don Antonio de Castro y del Castillo".

El hecho era pues que entre los encarcelados había muchos que lo habían sido por declaraciones arrancadas en el tormento, o que habían levantado falso testimonio a inocentes, como decían los jueces. Estas circunstancias no pasaron inadvertidas en el Consejo, el cual ordenó al Tribunal, en 10 de diciembre de 1636, que "para mayor acierto no se paso sin grande fundamento, particularmente en lo tocante a cris- tianos viejos testificados, por haberse esperimentado en ese reyno que los de la nación hebrea de propósito declaran falsamente contra los cathólicos por haccUes daños. Esto, señor, estaba ya previsto, extendido

90

J. T. MEDINA

y esperimentado en esta ynquisicion quando recibimos la devuestra Al- teza, decían los jueces, y habíamos dado quenta en el Consejo por carta de 20 de mayo de 637 del subceso de Alonso Sánchez Chaparro, mer- cader rico de esta ciudad, a quien de propósito se conjuraron dos testi- gos a testificarle de dos actos del judaismo, contestando en ellos, y des- pués se le arrimó otro de actos diferentes, con que por la consulta fué mandado prender con secresto de bienes, y habiéndose seguido la causa conforme a estilo del Santo Oficio y revocado los testigos to<los sus dichos, fué dado por libre y se le volvieron mas de sesenta mil pesos secrestados y salió de la prisión en 9 de febrero de 637, y siempre han estado los que le testificaron firmes en las revocaciones que dél hicieron y perseverantes de sí, no solo en las audiencias particulares, sino en los tormentos que por varios y revocantes se les han dado in caput alienum. Por los mismos pasos ha corrido la causa de Santiago del Castillo, natural de San Vicente de la Varquera, en las montañas, a quien testificaron otros tres testigos, los dos contestes de un acto y de otros singulares, y el otro de acto particular: revocaron en la prosecu- ción de la causa todos, antes y después de avelles dado tormento, con que salió libre en 23 de octubre de 637 Uno de los testigos llamado Luis de Lima, de los principales autores de las revocaciones y suma- mente dañoso, está condenado a relajar, ansí por la pena del talion, como por vario, diminuto y revocante, ficto, simulado, impenitente, de muchos que actualmente le testifican: háse ratificado muchas veces en sus dichos antes del tormento, en él, y después de él, luego ha vuelto a revocar, aunque no de sí, con que de acuerdo de toda la consulta, tuvo la sentencia referida. La misma libertad han tenido Pedro de Soria Arcilla, Andrés Muñoz, sastre, Francisco Sotelo, Antonio de los Santos, Ambrosio de Morales, Jorge de Avila . . y la causa de Manuel García Matamoros se suspendió. Las demás se van siguiendo, y muchas de ellas están sentenciadas y otras conclusas, de que se envia relación al Consejo, con que se dispone la celebridad del auto para ántes de Navi- dad, con el favor divino: el qual estuviera mucho ha fenecido, si las comunicaciones de cárceles tan perniciosas al buen progreso, no lo vi- nieran estorvando y dado motivo a las revocaciones, que los mas de los presos hicieron, pareciéndoles que con la dilación y hacer la cosa im- posible, mejoraban su causa, metiéndola a barata y llegaría en tanto perdón general de su Santidad y Magestad Real. Así se ha colegido de las declaraciones de muchos reos, y que de intento ponían unos a otros

LA INQUISICION DE LIMA

91

a las testificaciones verdaderas, muchas falsas, para confundir lo que era cierto con lo mentiroso, que no dexan traga que no intenten, ni malicia que no alcancen. Fuera de los presos, hay otros muchos testifi- cados en esta ciudad y reyno, que no son de la nación portuguesa, con- tra quienes no se procede, atendiendo a la advertencia de Vuestra Alteza y a la flaqueza de las testificaciones que en otro tiempo fueron muy bastantes, y con la experiencia presente sospechosas, y ansí se va con mucho tiento en ellas" (14).

Hallándose las cárceles así atestadas, a fin de poder prestar el ne- cesario esmero a la tramitación de las causas de los portugueses, los ministros del Tribunal, según ya se lo hemos oído referir, resolvieron celebrar auto en la capilla, a fin de desembazarse de los reos cuyas causas estaban afinadas, señalando para el efecto el día 17 de agosto de 1635, en que tuvo lugar, con presencia de los siguientes:

José Cortés de Loyola, natural del Callao, donde servía de galeote, de treinta y seis años, fraile profeso y expulso de San Francisco, sacer- dote de misa.

Luis de Morales, limeño, de treinta y dos años, casado dos veces. Francisco Mejía Mirabel, cerrajero, natural de Tucumán, por idén- tica causa.

Juan de Matos, oriundo de La Habana, sastre, por lo mismo, sien- do condenado en cien azotes y a galeras por seis años.

María de León, de Canarias, de cincuenta años, por hechicera, abjuró de Icvi, salió a la vergüenza y fué desterrada a Potosí por seis años.

Juana Pérez, mestiza, de La Plata, de treinta años, por idéntica causa, salió con insignias y soga al cuello.

María de la Cruz, natural de Guadarrama, de cuarenta y cuatro años, también por hechicera.

Magdalena de Torres, de Chuquisaca, de cincuenta y uno, hechi- cera, se presentó con insignias y vela.

Isabel Hontaron, del Cuzco, de sesenta, id.

Sebastián de la Cruz, griego, natural del imperio de Trapizonda, por sospechoso de hereje, salió con atributos de penitente, abjuró de vehementi y fué condenado en destierro por diez años y en mil pesos de multa para gastos extraordinarios del Santo Oficio.

(H) Carta del Tribunal de 15 de mayo de 1658.

92

J. T. MKDINA

Jerónimo González Tinoco, natural de Saña, por haber confesado y consagrado óleos sin ser sacerdote, recibió cien azotes y cuatro años de galeras.

Y Juan de Cabrera Barba, de veintisiete años, religioso profeso del beato Juan de Dios, ordenado de epístola y expulso de su religión, por haber celebrado misa sin ser sacerdote, abjuró de levi y fue destinado a galeras por seis años.

Penitenciados en la capilla, entre año, habían sido, además:

José Ruiz de Peñaranda, bretón, preso por ciertas proposiciones he- réticas, que fué desterrado a España por toda su vida.

Manuel Coello, presbítero, portugués, de sesenta y dos años, recluso en cárceles por sospechas de judaizante, fué suspendido de orden sacer- dotal por el resto de su vida.

Diego Vásquez de Acuña, también portugués y de la misma edad que el anterior, preso por idéntica causa y por algunas proposiciones heréticas, abjuró de vehementi y pagó mil pesos de multa.

Andrés de Estrada Duque de Figueroa, de La Plata, por blasfemo, salió con mordaza en la lengua y fué desterrado por diez años.

Fr. Gonzalo Hernández, de Saña, lego de la Merced, por haber dicho misa y confesado sin ser sacerdote, fué privado de órdenes y enviado a galeras por cinco años.

Francisco de Valverde, natural de Avila, de sesenta años, por ha- berse casado dos veces.

Reprendidos en la sala de audiencia fueron:

El maestro Fr. Diego de Cárcamo, agustino, por proposiciones mal- sonantes; José Freile de Moris, ayudante del alcaide de las cárceles del Tribunal, por infiel en su oficio; y Beatriz de Bohorquez, por hechicera y haberse comunicado con algunos presos del Santo Oficio.

Se suspendieron los procesos de Manuel Bel, el capitán Martín Mo- rato, Gonzalo López Aceituno, Tomás Fernández, Pedro de Guzmán, Juan Ramos, Manuel García Matamoros, Sebastián Delgado, Matías González de Paz y Rodrigo Dávila, que habían sido prendidos por ju- daizantes.

Después de haber sido acusados de lo mismo, por falso testimonio, según se descubrió, salieron libres y en el auto con palmas, Santiago del Castillo, Alonso Sánchez Chaparro, Antonio de los Santos, Am- brosio de Morales, Francisco Sotelo, Pedro de Soria, Andrés Muñiz y Jorge Dávila.

I.A I.VOUISICIÓn de LfMA

93

Siguióse después de ésto con ahinco en la tramitación de las causas de los reos restantes, ocurriendo durante su curso varias circunstancias dignas de notarse. Doña Mayor de Luna, que en un principio estuvo negativa, confesó a la primera vuelta de la mancuerda, y su cuñada doña Antonia Morón, se desmayó a la segunda. El hermano de ésta, ' llamado también Antonio, y Domingo Rodríguez Muñoz murieron en la prisión, por lo cual se siguieron sus procesos con la memoria y fama de ambos. Diego de López de Fonseca sufrió seis vueltas, "y hablando siempre muy concertadamente, llamando a Jesús y María, y quejándose y diciendo que le quitasen de allí y que diría la verdad, y nunca la quiso decir, por muchas amonestaciones que se le dieron para ello".

El proceso de Manuel Bautista Pérez, el más rico de todos los de- nunciados, "se llevó lentamente, hasta fenecer los de los demás acusa- dos. Condenado a tormento //; capiit alienum, y habiéndose dado seis vueltas de mancuerda, y quitado de ella, fué tendido en el potro y se le dió la primera vuelta de garrotes en los brazos, muslos, espinillos y tudillos, y siempre estuvo negativo". Poco después el reo se daba de puñaladas en la cárcel, sin lograr poner fin a sus días.

Manuel de Paz, de edad de treinta y cuatro años, que había sido encerrado en la prisión el 12 de agosto de 1636, porque en un apunte de confesión sacramental que tenía redactado se le encontraron algunas palabras escandalosas y porque se dijo que guardaba una biblia; fué encontrado el 17 de noviembre, desnudo en camisa, ahorcado, habién- dose colgado del pescuezo con una soguilla de una reja de fierro que estaba encima de la puerta de su calabozo. Se mandó enterrar su cuerpo en parte señalada para exhumar sus huesos cuando conviniese (15).

Mucho más horrible aún, si cabe, era lo que había ocurrido con Mencía de Luna. Era ésta una sevillana, hija de padres portugueses, de edad de veintiséis años, casada con Enrique Núñez, que testificada ,en el tormento por una hermana y una sobrina suyas, fué reducida a prisión el 22 de noviembre de 1635. Se le acusaba de haber asistido a las juntas que se tenían en casa del capitán Antonio Morón, "de que guar- daba el sábado por fiesta y se ponía en él camisa y ropa limpia, cenaba pescado, frutas y no carne, y ayunaba el ayuno de la reina Ester". El otro testigo que la denunció, José de Silva, se retractó, volviendo en seguida a nombrarla en el tormento, y otro tanto había pasatlo con

(15) Carta tle Altayaga de 1." de mayo (ic 16.Í7.

04

J. T. NíEDINA

Rodrigo Váez Pereira. Dióse tormento entonces al marido de la rea, y como se mantuviese negativo, se le condenó igualmente a ésta a la tortura.

He aquí ahora lo que ocurrió durante ella:

"Y luego los dichos señores Inquisidores y Ordinarios, visto que la dicha doña Mcncía de Luna estaba negativa, pronunciaron la sentencia siguiente: Christi tiomine invócalo.

"Fallamos atentos los autos y méritos del dicho proceso, indicios y sospechas que de él resultan contra la dicha doña Mencía de Luna que la debemos condenar y condenamos a que sea puesta a cuestión de tormento, en el qual mandamos estar y persevere por tanto tiempo quanto a nos bien visto fuere, para que en él diga la verdad de lo que está testificada, y apressada, con protestación que le hacemos que si en el dicho tormento muriese o fuese lisiada o se siguiere efusión de sangre o mutilación de miembros, sea a su culpa y cargo y no a la nuestra, por no haber querido decir la verdad, y por esta nuestra sentencia, ansí lo pronunciamos y mandamos en estos escritos y por ellos.

"Pronunciaron la qualidad de dicha sentencia y los dichos señores Inquisidores y ordinarios, dieron y pronunciaron este dicho auto, y ante nos en la audiencia del dicho Santo Officio pareció presente la dicha doña Mencía de Luna a la cual se notificó.

"Dijo que no debe nada, y que no sabe que responder.

"Y con tanto fué mandada Uebar a la cámara de tormento, donde fueron los dichos señores Inquisidores y ordinarios, eceto del señor In- quisidor Gaytan, que se quedó y no fué, seria a las nuebe dadas de la mañana, y estando en la dicha cámara, amonestada que diga la verdad y no se quiera ver en tanto trabajo.

"Dijo que no devia nada.

"Amonestada, y fué mandada desnudar, dijo que no devia nada.

"Fué buelta a amonestar que diga la verdad, donde no se mandará poner en la cincha.

"Dijo que no debia nada contra la fee, fué desnuda y puesta en la cincha; atados los dedos de los piés, y por los piés y espinillos un cordel, y los brazos, y por los molledos para la mancuerda.

"Estándola desnudando decia que no debia nada, y que si en el tormento por no poderlo Uebar dijere algo, que no balga nada ni sea válido, porque lo dirá de miedo del dicho tormento.

"Estando ya atada en la forma dicha y puesta en la cincha, fué

LA INQUISICION DE LIMA

05

amonestada que dixese la verdad, donde no, se le mandarla dar y apretar.

"La primera de manquerda.

"Dijo que no debia nada contra la fee. Y fué mandado dar y apre- tar la primera buelta, y estándosela apretando decia, judía soy, judía soy, yo lo diré, y no cesó de decirlo.

"Preguntada cómo es judía, quién la enseñó y de qué tiempo a esta parte.

"Dijo que Jorge de Silba la enseñó a ser judía, y le mandó que ayunase el martes, y que no comiese, y que su madre y su hermana son judías.

"Preguntada cómo se llaman su madre y hermana, que dice que son judías.

"Dijo que su madre se llama doña Isabel, y su hermana se llama doña Mayor.

"Preguntada cómo son judías, su madre y su hermana.

"Dijo que lo que quisieran poner ahí pongan, y decía Jesús que me muero, miren que me sale mucha sangre, porque tengo sangre judía: amonestada que diga la verdad, donde no se mandará cerrar la buelta, y dar la segunda.

"Dijo que Jorge de Silba la enseñó a ser judía.

"Fuéle dicho que diga la verdad, donde no se le mandará dar y apretar la segunda buelta.

"Dijo que ha de decir que no debe nada.

"Fuéle mandado dar y apretar la segunda buelta, y estándosela apretando se quejaba diciendo: ay, ay, y se estaba callando, y en este estado, que serian cerca de las diez de la mañana, se quedo desmayada; y se le echó un poco de agua y aunque estuvo un rrato de esta suerte, no bolbió en sí, por lo qual los dichos señores Inquisidores y ordinario, dijo que suspendían, y suspendieron el dicho tormento, para repetirle cada y cuando que les pareciese, y los dichos señores se salieron de la cámara e yo el infrascripto notario, me quedé en ella con los ministros que asisten al dicho tormento, que fueron, el alcayde Joan de Uturgoyen y el verdugo, y un negro que le ayuda, y quitaron de la dicha cincha a la dicha doña Mencía de Luna, y la echaron en un estradillo que estaba a sus piés, para que lebantase, de suerte que pudiese ser puesta en la cincha, y luego entró Joan Riesco ayudante de las dichas cárceles secretas, y le fueron desatadas a la dicha doña Mencía de Luna las

96

J. T. MEDINA

dichas dos bueltas de mancuerda y no bolbia en sí, por lo qual, por mandado de los dichos señores Inquisidores, me estube en la dicha cámara del tormento con los dichos ministros, para ver si volbia en la dicha doña Mencía, y aunque me estube hasta las once del día, no bolbió en sí, antes estaba sin pulso ninguno, los ojos quebrados, los labios de la boca cárdenos, el rrostro y pies frios de todo punto, y aun- que se le puso la luna de un espejo por tres beces encima del rostro, salia tan limpio como quando se le ponia, de suerte que todas las señales que tenía la dicha doña Mencía de Luna, era al parecer de estar natu- ralmente muerta; de que doy fee: que todas las señales de muerta eran según quedan referidas, y el resto del cuerpo se le iba ansimismo en- friando, y el lado del corazón no hacia movimiento ninguno, aunque le puse la mano sobre él, ántes estaba frío, según que todo pasó ante mí. Joan Castillo de Benavides" (16).

Los inquisidores, sin embargo, no se dieron por satisfechos con esto, sino que siguiendo la causa contra la memoria y fama de su víctima, en 14 tie enero de 1689 la votaban a ser relajada en estatua, con confiscación de bienes (17).

"Publicación del auto de la Fé. Sustanciadas las causas de los que habían de salir al auto, y habiendo el Tribunal del Santo Oficio deter- minado hacerlo domingo 23 de enero, dia del defensor de María, San Ildefonso (y no sin misterio, pues éstos no lo confiesan por Madre de de Dios, y así en las Ave Marías que rezaban por cumplimiento, no decían JESUS) del año corriente, ordenó se publicase a 1.° de diciembre de 1638. La primer dilijencia que se hizo fué darle aviso al señor Conde de Chinchón, virey de estos reinos, desta determinación. Llevóle el señor doctor don Luis de Betancurt y Figueroa, fiscal de la Inquisición, y con- tenia, que el dia referido celebraba auto el Tribunal del Santo Oficio,

(16) Fe fíe la tyinerfe y en/ierro:

"En la ciudad de los Reyes, domingo veinte y seis dias del mes de setiembre de mil seiscientos cuarenta yocho años a hora de las diez y media del tlia, poco mas o menos, Joan de Yturgoyen, alcayde de las cárceles secretas de este Santo Oficio, me llamó a el .secretario de este Santo Oficio, diciendo fuese a ver las dichas cárceles secretas, porque que- rian enterrar el cuerpo de doña Mencía de Luna, que avia muerto, y abicndo ido allí, vi en las dichas cárceles que hoy son en las casas que eran de Joan Martinez de Arrova, al cabo de una acequia que está cubierta con una tabla larga, hecho un hoyo y sepultura, donde estaba puesto el cuerpo muerto de la dicha doña Mencía de Luna, naturalmente y sin cubrir con tierra, hasta que yo le viese y certificase de ello, según que así pasó y lo vi, de que doy fe. Mallín Díaz de Contreras.

(17) Sólo (¡aitán fue de opinión que se suspendiese toda tramitación.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

97

para exaltación de nuestra santa Católica y extirpación de la herejías, y que se hacia saber a su Excelencia, esperando acudiría a todo incon- veniente, a la autoridad, y aplauso del, como príncipe tan celoso de la relijion católica y culto divino.

"Retardóse este auto, aunque la dilijencia de la Inquisición fué con todo cuidado, por culpa y pretensión de los mismos reos. Fué el caso, que habiéndose puesto unas puertas nuevas en la Capilla de la Inqui- sición, que cae a la plaza della, edificio insigne, tanto por la grandeza, como por la curiosidad de varias y famosas pinturas, de que está siem- pre adornada, y reja de ébano, que divide el cuerpo del altar mayor, obra de los señores que oy viven, y donde oyen misa todos los dias, y se les predica las quaresmas, acudiendo a este ministerio los mejores pre- dicadores del reino, y donde de ordinario se hacen autos particulares, que pudieran ser generales en otras partes. Para adorno, pues, de las puertas, se guarnecieron con clavazón de bronce, y el ruido que se hizo al clavarlas les dió tanto en qué entender a los judíos, que con nota- bles estratajemas se trataron de comunicar, como lo hicieron, diciendo: ya se llega la hora en que se nos ha de seguir algún gran daño, que nos está aparejado, no ay sino revoquemos nuestras confessiones, y con ésto retardaremos el auto, y para mejor traigamos muchos cristianos viejos a estas prisiones, y abrá perdón jeneral, y podrá ser nos escapemos. Assí lo hicieron, qué fue la causa de que durase tanto tiempo la liquidación de la verdad.

"El mismo dia, pues, y a la misma hora llevó el mismo recaudo a la Real Audiencia, Martin Diaz de Contreras, secretario mas antiguo de la Inquisición, a tiempo que los señores della baxaban del dosel, y como católicos caballeros, consejeros del Grande Felipe, máximo en dar honras al Tribunal del Santo Oficio: recibieron el recaudo en pié a la puerta de la sala, con toda cortesía, mandando cubrir al Secretario, y hablándole de merced. Al Cabildo Eclesiástico en sede vacante, llevó el aviso Pedro Ossorio del Odio, recetor jeneral del Santo Oficio. Al Cabildo Seglar, el secretario Pedro de Quiros Arguello. A los Prelados de S. Domingo, S. Francisco, S. Agustín, Nuestra Señora de las Merce- des, de la Observancia y Recolecciones, Compañía de JESUS, y a los de San Juan de Dios, Martin de Vargas, nuncio. A la Universidad, el doctor D. Antonio de San Miguel y Solier, abogado del Fisco y pressos de la Inquisición, catredático de Prima de Cánones, y vecino encomendero deste Reyno, y dias después al Consulado.

7 La Inquisición de Lima. Toniu II

98

J. T. MEDINA

"El Excelentísimo señor Virey, como christianísimo príncipe y en todo cabal gobernador, embió respuesta a la Inquisición, estimando el aviso que se le daba, y mostrando particular placer de ver acabada obra tan tlesseada.

"El mismo recaudo embió la Real Audiencia. Lo mismo hicieron los Cabildos Eclesiásticos y Secular, la Universidad y los demás Tribu- nales y Consulado.

"Antes de publicarse el auto, se encerraron todos los negros que servían en las cárceles en parte donde no pudieron oir, saber ni enten- der de la publicación, porque no diessen noticia a los reos, pues aun- que la Inquisición usaba para ésto negros ménos bocales, acabados de traer de la partida (no es posible ménos en este reyno) eran ladinos para los portugueses, que como los traen de Guinea sabian sus lenguas, y así ésto les ayudó mucho para sus comunicaciones, con otras trabas, como la del limón y el abecedario de los golpes, cosa notable, la pri- mera letra era un golpe, la segunda dos, la tercera tres, &. Daban pues los golpes que correspondían a la primer letra de la dicción, y parando el que los daba, assentaba en un adobe el avisado, aquella letra con un clavo, luego le daban otra letra con los golpes, luego otra, y al cabo hallaban escrito lo que se querían avisar, con otras cifras y caracteres con que se entendían, claro indicio de su complicidad.

"Publicóse el auto el dia determinado, miércoles primero de di- ziembre; fué uno de los demás regozijo que esta noble ciudad ha teni- do. Hízose con mucha ostentación; iban todos los familiares con mucho lustre, a caballo, con varas altas, y al son de ministriles, trompetas y atabales passearon las calles principales. Detras de los ministros iban los oficiales de la Inquisición, Martin de Vargas, nuncio, Manuel de Monte Alegre, procurador del Fisco, Antonio Domínguez de Valcazar, notario de secretos, Bartolomé de la Rea, contador, Pedro Ossorio del Odio, recetor general, Pedro de Quiros Arguelles, secretario, y el ca- pitán D. Juan Tello, alguazil mayor. Dióse el primer pregón en la pla^a de la Inquisición, y el segundo en la pública, frontero de la puerta principal de Palacio. Era ésta la forma.

"El Santo Oficio de la Inquisición haze saber a todos los fieles christianos estantes y habitantes en esta ciudad de los Reyes, y juera della, cómo celebra Auto de la para exaltación de nuestra santa católica a los 23 de enero, dia de san Ilefonso, del aFio que viene de 1639, en la plaza pública desta dicha ciudad, para que acudiendo a él

LA INQUISICION DE LIMA

99

los fieles católicos, ganen las indulgencias que los Sumos Pontífices han concedido a los que se hallan a semejantes actos, que se manda prego- nar para que llegue a noticia de todos.

"Ocurrió gente sin número a ver esta disposición primera, dando gracias a Dios y al santo Tribunal, que ilaba principio a auto tan gran- dioso, que todos presumian serlo por las muchas prisiones que abia hechas. Acabada la publicación, volvieron los ministros y oficiales con el mismo orden a la Inquisición.

"Publicado el auto, se llamó a Juan de Moneada, que ha más de 50 años que sirve en estas ocasiones a la Inquisición, y se le dió orden de que hiciesse las insignias de los penitenciados, sambenitos, corozas, estatuas, y para los relajados cruces verdes, recibiéndoseles antes jura- mento de secreto, y a sus oficiales, dióseles aposento en lo interior de la casa del Alcayde, donde las obraron sin ser vistos de nadie, y en este tiempo se le dió órden al alguazil mayor que con familiares que seña- lassen rondassen de noche la quadra en cerco del Santo Oficio, sin que a esto se faltasse un punto hasta el dia del auto, como se hizo.

"Descripción del Tablado. Juéves dos de diciembre, se dió prin- cipio al tablado, que como abia de ser tan suntuoso y el cadahalso tan grande, fué necesario comenzar desde entónces. Tuvo el tablado prin- cipal de largo y frente, quarenta y siete varas, y trece de ancho, y desde el suelo al plan, cinco varas y dos tercias; fundóse en treinta y nueve piés derechos de media vara de gruesso cada uno, y en ellos se pusieron trece madres de palmo y medio de gruessos, donde cargaban tablas y cuartones que hacian el asiento, todo cercado de varandas. Sobre el plan, hácia la parte del Cabildo, igual al de sus corredores, se pusieron cinco gradas, cojió el sitio dellas diez y nueve varas de largo. En el plan de la última se puso el asiento para el Virrey y Tribunal del Santo Oficio, que venia a estar dos varas y tres quartas alto del plan del tablado, y a los lados de una parte y otra corria igualmente el lugar donde abia de estar la Real Audiencia. De las cinco gradas dichas, la primera se dedicó para peaña del Tribunal. La segunda en órden para el señor Fiscal de la Inquisición, y capitán de la guardia de su Excelencia. A los lados los de su familia, y Prelados de las relijiones. La tercera para los calificadores, oficiales, y ministros del Santo Oficio, y religiosos gra- ves. La quarta, para las familias de los señores Inquisidores.

"Al lado siniestro del Tribunal, se levantó un tablado al igual del, de once varas de largo y quatro de ancho, cubierto de celosía, con tanto

100

J. T. MEDINA

primor, que su prevención parece fué de anticipado tiempo para ocu- parle su Excelencia de la señora Virreyna, y las mugeres de los señores de la Real Audiencia. Escogióse este sitio por llevar el aire hácia allí la voz de los letores, y la comodidad del passadizo. A un lado y otro de los señores de la Audiencia, se les señaló lugar a los del Tribunal de Cuentas.

"A la mano derecha del Tribunal, se pusieron quatro gradas de nueve varas de largo, media mas bajas que él. Las tres dél las ocupó el Cabildo Eclesiástico, y la otra ocupó la Universidad Real, con otras tres gradas que volvían atravesadas al cadahalso, mirando hácia Palacio. Al lado izquierdo del Tribunal, media vara mas bajo que él, y el tablado de la señora Virreyna, se formaron quatro gradas de nueve varas de largo para el Regimiento y Cabildo de la ciudad, para el Consulado, y para los Capitanes vivos dellas y del Callao. A las espaldas del Cabildo Eclesiástico, se levantó un tablado de doce varas de largo, media mas bajo que el Tribunal, parte dél para el Marqués de Baydes, que estaba dividido con celosías, y lo restante ocuparon las mujeres de los Reji- dores,

"En medio del tablado, mirando al Tribunal, se formó el altar de dos varas de largo poco mas, en proporción, y al lado derecho, al prin- cipio del passadizo o crujía, se puso el pulpito donde se abia de predi- car y leer las sentencias. Lo restante deste tablado se llenó de bancos rasos, para las personas que hubiessen de tener assiento, que después los ocuparon religiosos de todas Ordenes y caballeros de la ciudad, cuya disposición de lugares y fábrica del tablado tomó a su cargo el señor Inquisidor don Antonio de Castro, y de tratar con su Excelencia lo que conviniesse, y todos los señores davan licencias escritas, sin las cuales ninguno era permitido en el tablado.

"Del Palacio se hizo un passadizo por la parte que miraba a la plaza, estaba cubierto con celosías, y por la otra, aforrado con tablas, tenia 18 varas de largo, y dos de ancho; cortóse un paño del balcón de la esquina de palacio, y desde él al plan del passadizo, se bajava por trece gradas, divididas en tres partes. La primera de siete y las dos de tres cada una, puestas a trechos, para decender y subir con toda facili- dad; parecía un hermosísimo balcón o galería que dava adorno a los tablados. ,

"Del principal al cadahalso de los reos, estava una crujía de veinte varas de largo y tres de ancho, cercada de varandas, como el tablado

LA INQUISICIÓN DE LIMA

101

y cadahalso. Este era de la mesma lonjitud que el tablado principal, pero de ancho no tenia mas de nueve varas. En él abia seis gradas, cada una de dos tercias de alto. La primera tenía 36 pies de largo la 2^ 32, la 3.* 28, la 4.* 24, la 5.'' 20, la 6.^ cjue fué assiento para los relajados, tenia 8, y en el plan se pusieron muchos bancos rasos, que después ocu- pó gente honrada de la ciudad. Encima de la última grada estaba la media naranja, que formaban tres figuras de horrendos demonios.

"En el vacío que avia del tablado al cadahalso, por un lado y otro de la cruxía, se levantaron dos tablados mas baxos que el principal vara y media, tenian ambos quarenta y siete varas de largo y veinte de an- cho; destas quedaron veinte varas, diez en cada uno, para las familias de los señores de la Real Audiencia y ministros del Santo Oficio, y de los caballeros principales, y lo restante, el uno a cargo de Bartolomé Calderón, maestro de esta obra, de que le hizo gracia la Inquisición para que se aprovechasse, por c]uanto avia hecho estos dos tablados a su costa, y para decir la grandeza y sumptuosidad dellos y gran número de gente que huvo, baste decir que se subió a ellos por veinte y una escaleras, catorce de adobes, y la una tan grande que se gastaron dos mil adobes en ella, y cuando se desvarataba parecía ruina de una torre, y las siete de madera con sus caxas, y debaxo, para comer algunas fa- milias, huvo trece aposentos con sus puertas cerradas con llaves.

"Para la sombra del tablado principal y los demás, se pusieron 22 árboles, cada uno de veinte y quaro varas de alto, y en ellos se hicieron firme las velas, que ocuparon 100 varas de largo y setenta de ancho, atesadas con muchas vetas de cáñamo, con sus motones, poleas y qua- dernales, con que quedó el velámen tan llano y firme, siendo tan largo, como si fuera puesto en bastidor: llegó a estar veinte varas alto del suelo, causando apacible sombra.

"Tardó el tablado en hacerse cincuenta dias, trabajándose en él continuamente, sin dexarse de la mano ni aun los dias solemnes de fiesta, siendo los obreros dos maestros y los negros de ordinario diez y seis. No se le encubrió a los señores de la Inquisición el grande concur- so de gente que avia venido a ver el auto de mas de quarenta leguas de la ciudad, y assí con la providencia que todo previno la confussion y desórden que pudo aver sobre los asientos. Para esto vino al tablado el señor licenciado don Antonio de Castro, inquisidor, y los repartió en la forma cUcha, y para firmeqa de lo hecho, mandó el Tribunal prego- nar que ninguna persona, de cualquier calidad que fuesse, ecepio los

102

J. T. MEDINA

caballeros, gobernadores, y ministros familiares que asistiessen a la guar- da y custodia del tablado, donde se aína de celebrar el Auto de fuese osado a entrar en él, ni el de los penitentes, so pena de descomunión mayor y de 30 pesos corrientes para gastos estraordinarios del Santo Oficio. Dictólo Luis Martinez de Piafa.

"Para execucion de lo referido, nombró el Tribunal ocho caballe- ros muy principales desta ciudad, que asistiessen con sus bastones ne- gros, en que estaban pintadas las armas de Santo Domingo, para execu- tar las órdenes del Tribunal, que lo hicieron con la puntualidad que de su nobleza se esperaba. Fueron don Alonso de Castro y del Castillo, hermano del señor inquisidor don Antonio de Castro, don Francisco Messia, del hábito de Calatrava, Domingo de Olea, del de Santiago, don Francisco Luxan Sigorey, corregidor y justicia mayor de Canta, don Fernando de Castilla Altamirano, corregidor y justicia mayor de Caxatambo, don Diego de Agüero, don Alvaro Yxar y Mendoza y don Antonio de Córdova, que tuvieron assiento desde la mesa de los secre- tarios, que estaba a mano derecha del altar, por un lado, y desde el púlpito, hasta las gradas, por otro, en quatro bancas de doblez, haciendo calle para la cruxía. Aquí estuvieron los siete de la fama, que salieron con palma de santos testimonios, con los caballeros padrinos.

"El viernes, que se contaron 21 de enero del año corriente, mandó el Tribunal a sus oficiales y ministros que el sábado siguiente a las ocho estuviessen en la capilla del Santo Oficio a la missa ordinaria, como lo hicieron, y habiendo entrado todos en la sala de la Audiencia, el señor licenciado don Juan de Mañozca, del Consejo de su Majestad, en el General de la santa Inquisición, les hizo un razonamiento con palabras graves, exortándolos a que acudiessen con amor y puntualidad a sus oficios, y por que fué éste el primero dia en que se vieron en esta ciudad de Lima los hábitos de los oficiales y ministros del Santo Oficio, que ostentaron con grande lustre, echando costosas libreas, pondré el decreto que sobre ellos proveyó el Tribunal.

"Los señores Inquisidores deste Reyno del Perú, vistos los títulos de N. dan licencia para que se pongan el hábito y cruz de Santo Do- mingo en este presente Auto, que se ha de celebrar a los 23 de enero próximo que viene de 1639 y su víspera, y los demás días que manda Su Majestad y los señores de su Consejo Supremo de la Santa y General Inquisición. I así lo proveyeron y mandaron y señalaron en presencia de el presente secretario deste Santo Oficio. En los de 2b de diciem-

LA INQUISICION DE LIMA

103

bre de 1638. Rubricado de los señores Inquisidores, Martin Diaz de Contreras.

"Parecieron pues en las calles los oficiales del Santo Oficio, los cali- ficadores, comisarios, personas honestas, y familiares, todos con sus há- bitos, causando hermosura la variedad, y regocijo a la gente, que ya estaba desde por la mañana sábado en copioso número por la plaza y calles.

"Procesión de la Cruz Verde. Todo este dicho dia estuvo la Cruz verde (que el dia ántes abian llevado seis religiosos dominicos) coloca- da en la capilla del Santo Oficio, con muchos cirios encendidos, que dio la Orden de Santo Domingo, afectuosa a la Inquisición. Era la Cruz de mas de tres varas de largo, hermoseada con sus votones. Para la procesión della concurrieron las comunidades de las religiones de Santo Domingo, San Francisco, San Agustin, Nuestra Señora de las Merce- des, y sus Recolecciones, la Compañía de jesus, y los de San Juan de Dios, a las casas de la Inquisición, a las tres de la tarde. A las cuatro se comenzó a formar: iba delante el estandarte de la Fé, que lo llevava don Francisco López de Zúñiga, Marqués de Baydes y Conde de la Pedrosa, gobernador, y capitán general del reyno de Chile, del Orden de Santiago: una de las borlas llevava Hernando de Santa Cruz y Padi- lla, contador mayor del Tribunal de Cuentas, y otra Francisco Gutié- rrez de Coca, tio de la Marquesa, y ambos sus hábitos de familiares. Acompañaban el estandarte algunos ministros y muchos caballeros de la ciudad. Seguíanse los Religiosos de todas órdenes, que ivan en tanto número y concierto, que cogían tres calles en largo quando salió la Cruz de la capilla. Luego ivan los calificadores, todos los familiares y comis- saríos y oficiales del Santo Oficio acompañando al P. M. Fr. Luis de la Raga, provincial de la Orden de Santo Domingo, que llevava la Cruz. Ivanla alumbrando 48 religiosos de su familia, con cirios encen- didos; detras iva el secretario Martin Diaz de Contreras, en medio del secretario Pedro de Quiros, y del Alguazil mayor. Iva delante de la Cruz verde, la Capilla de la Catedral, de superiores y eminentes voces y diestros músicos, y la de Santo Domingo, no inferior a ella: cantaban el himno Vexilla Regís prodcunt, triunfos de la Cruz contra herejes, en canto de órgano, y algunos salmos, que él, la gravedad del acto, el silencio de tanta gente provocaba a amor y veneración al Santo Tri- bunal y a celo fervoroso del aumento y pureza de la Fé.

"Assí caminó la procesión con toda magestad hasta la pla9a de la

104

J. T. MEDINA

ciudad, y sin torcer llegó a las puertas principales de Palacio, y desde allí tomó la vuelta a coxer las del tablado, que miraban a la calle de los Mercaderes en llegando a él recibió la Cruz el P. presentado Fray Gaspar de Saldaña, prior del Convento de Santo Domingo, y la subió al tablado, y colocó en el altar, que estaba ricamente adornado. A este tiempo la música entonó el versículo Hoc signum Crucis, y el responso, y el prior dixo la oración de la Cruz, y dexando en su guarda los reli- giosos mas graves de su convento, muchos cirios para su lustre, y cuatro faroles de vidrieras contra el viento de la noche, se despidió de los oficiales y ministros, con que se acabó esta acción. Ocurrió a ella el mayor número de gente que jamas ha visto la ciudad de los Reyes, ocupando las calles y placas de Palacio y el de la Inquisición, y las ventanas, balcones y techos, y el grande número de personas que acom- pañó la procession fué causa de haberse detenido desde las quatro hasta la oración, que llegó al tablado la Cruz, gobernando la procession el doctor don Juan Saenz de Mañozca, y el doctor don Antonio de San Miguel Solier, abogados del Fisco, y presos del Santo Oficio.

"Notificación de las sentencias. Este dia, entre las nueve y las diez de la noche, se notificaron las sentencias a los que avian de ser relajados, y quedaron con ellos religiosos de todas las religiones, que el Santo Oficio embió a llamar para este efecto, a quien se dió aquella noche una muy cumplida colación, y a los ministros. Mandóseles a éstos avisassen a los que avian de acompañar a los reos que estuviessen al dia siguiente a las tres de la mañana en las casas de la Inquisición.

"Poco después de notificadas las sentencias a los relaxados, volvie- ron en Enrique de Paz y Manuel de Espinosa, y con el uno hizo audiencia el señor Inquisidor Andrés Juan Gaitan, y con el otro, el se- ñor Inquisidor don Antonio de Castro, hasta las tres de la mañana, y a aquella hora se llamó a consulta, en que se hallaron con los señores Inquisidores, el señor licenciado don Juan de Cabrera, tesorero de la santa Iglesia, provisor en sede vacante y ordinario del Santo Oficio, y los señores doctor don Martin de Arrióla, oydor, y licenciado don Gar- cía Francisco Carrillo, fiscal de lo civil, consultores; faltó el señor oydor Andrés Barahona de Encinillas por estar enfermo de la enfermedad que murió. En esta consulta se admitieron a reconciliación los dichos.

"Dióseles de almorzar a los penitenciados este dia a las tres, para cuyo efecto se mandó llamar un pastelero tres días antes, y debajo de juramento de secreto, se le mandó cuitlase desto, de modo que antes

LA INQUISICIÓN DE LIMA

105

de la hora dicha entuviesse el almuerzo en casa del Alcayde, que se hizo con toda puntualidad.

"A la hora señalada acudieron muchos republicanos honrados, con deseo que les cupiesse algún penitenciado que acompañar, para mostrar en lo que podian el afecto con que deseaban servir a tan Santo Oficio. Pero para que se entienda ser esto moción de Dios y para ejemplar de todos los fieles, sucedió que don Salvador Velazquez, indio principal, sargento mayor de la milicia de los naturales, entró en el Santo Oficio a la misma hora que los republicanos, de gala, con espada, y daga pla- teada, y pidió que le honrassen a él, dándole una estatua de las que habian de salir en el auto, que a esso solo iba, y visto su afecto, se le concedió lo que pedía, y a otro compañero suyo. Como iban saliendo los presos de las cárceles, se les iba poniendo a cada uno las insignias significadoras de sus delitos, y entregándolo a dos personas de las refe- ridas, a quien se les encargaba que no le dejassen hablar con nadie, y que lo llevasen y volviessen a aquel lugar, escepto a los relajados, en quanto a la vuelta. Diósele órden a Juan Rodríguez Panduro de Duran, teniente de alcayde, que se quedasse en el Santo Oficio en guarda de las cárceles.

"Procession de los penitenciados. Acabada esta diligencia con to- dos los reos, llegaron a las casas del Santo Oficio las quatro cruces de la iglesia mayor y demás parroquias, cubiertas de luto, con mangas negras. Acompañávanla los curas y sacristanes, y clérigos, con sobre- pellices. A esta hora, que seria como a las cinco, estavan formados dos esquadrones de la infantería española, uno en la plaza del Santo Oficio, otro en la principal desta ciudad, y quedando las vanderas en los esqua- drones, vinieron dos compañías destas, que fueron en escolta de los penitenciados. Comenzó a salir la procession de las casas del Santo Oficio: delante ivan las cruces en la forma dicha, acompañadas de los curas, sacristanes y clérigos, en copioso número. Seguíanse los peniten- ciados de menores delitos, hechiceras, casados dos veces. Luego los ju- dayzantes, con sus sambenitos, y los que avian de ser acotados, con sogas gruessas a las gargantas; los últimos ivan los relaxados en persona, con corozas y sambenitos de llamas y demonios en diversas formas de sier- pes y dragones, y en las manos cruces verdes, menos el licenciado Silva, que no la quiso llevar por ir rebelde: totlos los demás llevavan velas verdes. Ivan los penitenciados uno a uno, en medio de los acompañantes, y por una vanda y otra dos hileras de soldados que guarnecían toda la

106

J. T. MEDINA

procession. Detras de los reos iva Simón Cordero, portero de la Inqui- sición, a caballo, llevaba delante un cofre de plata, pieza curiossísima y de valor, iva cerrado con llave, y dentro las sentencias de los culpados; rematavan la procession Martin Diaz de Contreras, secretario mas an- tiguo, a caballo, con gualdrapa de terciopelo, y el capitán don Juan Tello de Sotomayor, alguacil mayor de la Inquisición, y el secretario Pedro de Quiros, que llevavan en medio al secretario Martin Diaz de Con- treras.

"Caminó la procession por la calle que tuerce hasta la del monas- terio de monjas de la Concepción, y desde allí baxó derecha hasta la plaza, que prosiguió por junto a los portales de los sombrereros, hasta llegar cerca de la calle de los Mercaderes, siguiendo el camino por muy cerca del portal de Escribanos, de donde se fué apartando para llegar a la puerta de la escalera del cadahalso, que estuvo cerrada hasta entón- ces, la cual abrieron quatro familiares que la guardaban, y subieron los penitenciados en la forma que avian venido, y se sentaron en los lugares que les estaban señalados en el cadahalso.

"Por las calles por donde passó la procession fué tanto el número de gente que ocurrió a ver los penitenciados que no es posible sumarla: baste decir que cinco dias antes se pusieron escaños para este efecto, y detras dellos tablados por una banda y por la otra de las calles, donde estaba la gente dicha, fuera de la que avia en los balcones y ventanas y techos, y en muchas partes avia dos órdenes de tablados, y en la plaza, tres.

"Acompañamiento. El Virey, príncipe prevenido en todo, y muy en las cosas del servicio de Dios y del rei, avia dado órden a D. Diego Gómez de Sandoval, caballero del órden de Santiago, su capitán de la guarda, para que tuviesse a punto el acompañamiento con que avia de ir a la Inquisición su Excelencia, y quando avisó el tribunal, que seria a las cinco y media, estaba a punto. Salió de palacio con mucha órden el acompañamiento: iva primero el clarín de su Excelencia, como es costumbre quando sale en público. Luego iva la compañía de arcabuces de la guardia del reyno con su capitán D. Pedro de Zarate, que aunque enfermo, no se escusó de tan sancta acción. Seguíanse muchos caballe- ros de la ciudad: luego iva el Consulado, en forma de tribunal. Se- guíanse el colejio real de San Felipe y de San Martin, que también lo es, y a cargo de los padres (.le la compañía de lESVS, en dos órdenes, llevando el de San Martin al de San Felipe a la mano derecha, rema-

LA INQUISICION DE LIMA

107

tando éste con su retor. Seguíase la Universidad Real, precediendo los dos védeles con sus ma^as atravesadas al hombro, y detras dellos ivari los maestros y doctores de todas facultades, con sus borlas y capirotes, el último su retor. Seguíanse los dos cabildos eclesiástico y secular. Al cabildo eclesiástico en sede vacante antecedía el pertiguero, con gorra y ropa negra de terciopelo. Luego ivan los dos notarios públicos del juzgado eclesiástico, y el secretario de cabildo. Seguíanse los racioneros, canónigos y dignidades, y en último lugar, el señor doctor don Barto- lomé de Benavides, jues subdelegado de la Santa Cruzada, arcediano, porque el señor maestro don Domingo de Almeyda, deán de la santa iglesia de Lima, no fué a este acompañamiento por estar falto de salud. Al cabildo secular, que iva a la mano izquierda del eclesiástico, ante- cedían los meceros con gorras y ropa de damasco carmesí, con sus ma- zas atravesadas. Luego ivan los oficíales del cabildo, luego los regidores y alguacil mayor de la ciudad, los jueces, oficíales reales, administrado- res de la real hacienda. Ivan detras de todos el capitán don Pedro de Castro Igaziguí, caballero del Orden de Santiago, y a su mano izquier- da, el capitán don Iñigo de Zúñiga, alcaldes ordinarios. Seguíanse los dos reyes de armas. Luego ivan los señores Francisco Márquez de Mo- rales, capitán Fernando de Santa Cruz y Padilla, don Fernando Brabo de Laguna, Alonso Ibañez de Poza, del Tribunal mayor de cuentas; luego el capitán de la guarda de su Excelencia, y a su mano izquierda, Melchor Malo de Molina, alguacil mayor de la Real Audiencia. Se- guíanse los señores fiscales don García Francisco Carrillo y Aldrete, de lo civil, y don Pedro de Meneses, del crimen; ivan luego cuatro señores alcaldes, doctores don Juan González de Peñafiel, don Christóval de la Cerda Sotomayor, don Juan Bueno de Roxas, y licenciado don Fernan- do de Saavedra. Seguíanse cinco señores oidores desta Real Audiencia, doctores don Antonio de Calatayud, del Oriien de Santiago, don Mar- tín de Arrióla, licenciado Christóval Cacho de Santillan, doctor don Gabriel Gómez de Sanabria, y el doctor Galdos de Valencia: llevaban en su compañía a los señores licenciados Gaspar Robles de Salzedo, oydor de la Real Audiencia de la Plata, y doctor Francisco Ramos Gal- van, fiscal della. Seguíase luego el excelentísimo señor don Luis Geró- nimo Fernandez de Cabrera y Bovadilla, Conde de Chinchón, ilel Con- sejo de Estatio y Guerra, Virey y capitán general ilestos reynos, y a los lados, en dos hileras los soldados de la guarda de a pié, coxiendo en medio la Real Audiencia en la forma ordinaria; detras de su Excelencia

108

J. T. MEDINA

ivan sus criados, y con ellos en primer lugar don Luis Fernandez de Córdova, capitán de la compañía de los gentiles hombres lanzas, y de- tras la dicha compañía, que ccrrava este acompañamiento.

"Como ivan llegando los primeros a las casas de la Inquisición se ivan quedando a una parte y a otra, dejantlo calle por donde pasó la Real Audiencia, acompañando al Vircy, que entró en ellas, donde halló a los señores Inquisidores Apostólicos en forma de Tribunal, con cape- los negros, insignias de su tlelegacion, y a muía, y habiéndole hecho las cortesías devidas, y retornándolas su Excelencia, volvió a salir el acompañamiento por la misma calle y en la forma que abia venido, que fué la que va derecha de la Inquisición hasta la del arzobispo. Lle- vaba el estandarte de la Fé, el señor doctor don Luis Betancurt y Fi- gueroa, fiscal del Santo Oficio, Llevávanle en medio el señor don An- tonio de Calatayud, oydor mas moderno, y el señor don Fernando de Saavedra, alcalde mas antiguo, y ambos las borlas del estandarte. Luego ivan los señores licenciado Christóval Cacho de Santillan y doctor don Martin de Arrióla, oydores, y licenciado Robles de Salcedo, y doctor Francisco Ramos Calvan, oydor y fiscal de la Real Audiencia de la Plata. Seguíase el señor Inquisidor don León de Alcayaga Lartaun, y a su mano izquierda, el señor doctor don Cabriel Gómez de Sanabria, presidente de sala. Luego el señor inquisidor don Antonio de Castro y del Castillo, y a su mano izquierda, el señor doctor Caldos de Valen- cia, oydor mas antiguo. Detras iva su Excelencia en medio del señor Inquisidor mas antiguo, licenciado don Juan de Mañozca, del Consejo de su Magestad, en el de la santa y general Inquisición, que iva a la mano derecha, y del señor licenciado Andrés Juan Gaytan, ynquisidor, que iva a la siniestra.

"Detras iva el alférez Francisco Prieto, de la familia del señor licenciado don Juan de Mañozca, a caballo: llevaba en las manos una fuente dorada, con sobrepelliz, estola y manual del Santo Oficio, para la forma de las absoluciones, con sobrefuenta de tela morada, guarne- cida de puntas de oro.

"Y para dar toda honra a los que salieron libres de los testimonios de los judíos, acordó el Tribunal que fuessen en este acompañamiento con sus padrinos, y su Excelencia les mandó señalar lugar con la Ciu- dad: fué espectáculo de admiración ver a un mismo tiempo triunfar la verdad y castigarse la mentira, efectos de la rectitud del Santo Oficio. Iva Santiago del Castillo en medio de don Antonio Meoño y don Mi-

LA INQUISICION DE LIMA

109

guel de la Lastra, caballeros del Orden de Santiago; Pedro de Soria, de don Juan de Recalde y de don Martin de Zabala, caballero del mismo Orden de Santiago; Alonso Sánchez Chaparro, de don Josef Jaraba, del hábito de Santiago, y don Pedro Calderón del hábito de Calatraba; Andrés Muñiz, de don Rodrigo de Vargas y don Andrés de las Infan- tas, del Orden de Santiago; Francisco Sotelo, de don Alonso de la Cueva, del hábito de San Juan, y don Francisco de la Cueva, del hábito de Santiago. Ambrosio de Morales Alaon y Antonio de los Santos, fami- liar del Santo Oficio, no sacaron padrinos, porque ivan con sus hábitos de familiares.

"Con esta orden caminó el acompañamiento, según se ha dicho, bajando desde la esquina de la quadra del Arzobispo, por la plaza, hasta las casas de Cabildo. Quando entró en la plaza el estandarte de la Fé, su Excelencia, el Tribunal del Santo Oficio y Real Audiencia, llegando cerca del esquadron, abatieron las banderas los alférez y los soldados hicieron una sonora salva. Al subir su Excelencia y acompa- ñamiento por las casas de Cabildo al tablado, se quedaron las compa- ñías de los gentiles hombres lanzas y arcabuces los lados del tablado, la de los lanzas a la mano derecha, remudándose por esquadra la guar- da, sin que faltasse siempre la mitad de cada una. El esquadron de infantería, con sus compañías tomó las esquinas de la plaza, teniéndola guarnecida hasta la tarde.

"Su Excelencia y los señores Inquisidores se pusieron en sus luga- res; estuvo en medio del señor licenciado don Juan de Mañozca, que estuvo a la mano derecha, y del señor licenciado Andrés Juan Gaytan, que estuvo a la siniestra, A la mano derecha del señor Mañozca, estuvo el señor licenciado don Antonio de Castro, y a la siniestra del señor Gaytan, el señor licenciado don León de Alcayaga Lartaún. Luego por un lado y otro se seguian los señores de la Real Audiencia y los del Tribunal mayor de cuentas, los cabildos esclesiásticos y secular, Univer- sidad, colegios y comunidades, en sus lugares.

"En el lugar donde estuvo su Excelencia y la Inquisición, se levantó un dosel de riquísimo brocado, negro y naranjado, las listas negras, con bordaduras costosas, y flocadura de oro en medio dél, y en lo mas emi- nente estava un crucifixo de bronce dorado, de tres quartas de alto, en una cruz muy rica de évano, con cantoneras de bronce doradas, tenia colocadas algunas láminas de singular primor. En el cielo del dosel estava una imágen del Espíritu Santo, con rayos que de despedia,

110

J. T. MEDINA

esparciéndose por el cielo, como significando el Espíritu de Dios, que gobierna las acciones de tan Santo Oficio; y el abrazado deseo que en sus pechos mora, en tres serafines cercados de rayos de plata, que pen- dían de las caydas del dosel. Tuvo su Excelencia tres almohadas de es- trado (que en este reyno vulgarmente se llaman coxines) una para assiento y dos a los pies, de rica tela amarilla. Y el señor don Juan de Mañozca tuvo almohada negra de terciopelo, por consejero de su Ma- gestad, en el de la general y santa Inquisición. Lo restante donde estu- vieron los señores de la Real Audiencia, estuvo curiosamente adornado, con ricos brocateles. Delante del Tribunal estava en la primera grada (aviendo de ser en la segunda) el señor doctor don Luis de Betancurt, fiscal del Santo Oficio, con el estandarte de la fe, y el capitán de la guarda de su Excelencia.

"El balcón de la Excelentísima señora Vireyna, estuvo muy bien adornado. Estava sentada con grande magestad su Excelencia debaxo de dosel de tela amarilla, en silla y almohadas de lo mismo, y el Mar- qués hijo de sus Excelencias, estuvo a un lado de la señora Vireyna, en silla de tela sin almohada, por el respeto. Luego se seguían las señoras mugeres de los consejeros de la Real Audiencia, sentadas en sillas de baqueta pespuntadas de seda, con sus hijas y hermanas.

"Los lugares donde estuvieron los cabildos eclesiásticos y secular, se adornaron de alfombras muy vistosas, y fué ésta la primera vez que se les dió adorno, no aviéndole tenido antes en ocasiones semejantes, y ésles debido, pues ambas jurisdiciones ayudan a la Inquisición: la eclesiástica, con el juez ordinario en las causas, y la secular con sus ministros para la execucion de las sentencias. Al Tribunal de cuentas, que no avia tenido assiento, se le dió aora, y estuvo en la forma y ma- nera dicha. Otras comunidades pretendieron el dicho adorno, y no se les concedió por algunos respetos.

"Habiendo pues su Excelencia, el Tribunal y Real Audiencia lle- gado a sus assientos, hicieron adoración a la Cruz, que estava puesta en el altar, ricamente adornado. Tenia la imágen de Santo Domingo, como a quien tan gran parte le cabia de la gloria deste dia, quatro blandones de plata, muchos ramilletes de tliversas flores, y escarchado gran número de pebeteros, con dorados pebetes y otros olores diversos, que recreaban los sentidos; antes dél estaba un tapete con cuatro blan- dones en que ardían quatro hachas, todo a cargo de la devoción de la religión dominicana, por mano del P. F. Ambrosio de Valladolid, pre-

LA INQUISICIÓN DE LIMA

111

dicador general de aquella orden y honesta persona del Santo Oficio, a cuya causa se le encargó ésto. Dijéronse muchas missas en este altar, y cesó el celebrar en él luego que salió del Santo Oficio la procesión de los penitenciados.

"Luego subió al pulpito Martin Diaz de Contreras, secretario mas antiguo, y habiendo hecho sus cortesías al Virey, Tribunal y señores de la Real Audiencia, y la señora Virreyna y demás señoras, y a los Tribunales y Cabildos y religiones, leyó en voz alta, clara y grave, la protestación de la Fé. Y el Virrey hizo el juramento ordinario, como persona que representaba al Rey Nuestro Señor, que Dios guarde. Y luego todos los señores de la Real Audiencia, sala del crimen y fiscales. Para él llevó la cruz y missal al señor Virrey, el licenciado Juan Ramí- rez, cura mas antiguo, y a los señores de la Real Audiencia, el bachiller Lúeas de Palomares, cura mas moderno, ambos de la iglesia mayor, con sobrepellices. El mismo juramento hicieron los cabildos y el pueblo, aleando la mano derecha, que con notable afecto y devoción, en voces altas respondió con duplicado amen al fin del juramento. Inmediata- mente subió al pulpito el padre Fr. Joseph de Cisneros, calificador de la Suprema, con su venera al cuello, dignísimo comisario jeneral de San Francisco en estos reynos del Pirú; predicó un sermón muy a propósito del intento, y assí se imprimió.

"El secretario Pedro de Quiroz Argüello subió luego, y leyó en voz inteligible la bula de Pió V, traducida en romance, que habla en favor de la Inquisición y de sus ministros, y contra los hereges y sus fautores. Acabada, se comenzaron a leer las causas, dando principio a la lectura el doctor don Juan Saenz de Mañozca, como abogado de los presos del Santo Oficio. Siguiéronle los demás letores, y el primero, el doctor Bartolomé de Salazar, relator mas antiguo de la Real Audien- cia, clérigos, presbíteros, relijiosos y abogados, y otras personas graves, y de autoridad.

"El orden de traer los presos a la gradilla, para oir sentencia enci- ma della, la daba el Tribunal a Pedro de Valladolid, familiar del Santo Oficio, y la Uebaba al capitán don Juan Tello, alguacil mayor, que es- tava sentado en medio de la cruxía, en un escabel cubierto con un ta- pete cayrino, de quien la recibía Juan de Yturgoyen, alcayde de las cárceles secretas, el qual con bastón negro liso, sacaba los penitenciados a oir sentencia.

"A la segunda causa que leyó, pidió el Tribunal campanilla de

112

J. T. MEDINA

plata, que estaba en el bufete de los secretarios, y éste al lado derecho del altar, con sobremesa de damasco carmesí, cenefa de tela del mismo color, con flocadura de oro, en que estaba el cofre de las sentencias, tinteros, y salvaderas de plata, para el uso de ambos secretarios y la campanilla. Llevóla Pedro de Valladolid, y dióla al señor don Juan de Mañozca, su señoría la ofreció al Virrey con todo cumplimiento, pa- ra que mandasse en él acortar de la letura de las causas y lo demás, y su Excelencia, como tan gran señor, retornando la cortesía, bolvió la campanilla al Tribunal. Prosiguiéronse las sentencias, que en suma son como se siguen.

"Causas y sentencias, por comunicaciones de cárceles. 1. Francis- co Hurtado de Valcazar, natural de la villa de Escalona, en el reyno de Toledo, vecino desta ciudad, viudo, familiar del Santo Oficio y primero de la Inquisición de Toledo, y ayudante del alcayde de las cárceles se- cretas, por aber dado lugar a que se comunicassen los presos dellas, llevando papeles de unos a otros, y assímismo trayéndolos -de personas de afuera a los de adentro, dejándose cohechar. Salió al auto, en forma de penitente, en cuerpo, sin cinto, ni bonete, con vela verde en las manos, condenado a destierro desta ciudad y cinco leguas al rededor, por quatro años, y que le fuesse quitado el título de familiar; túvose atención a su mucha edad, y assí no se le dieron mayores penas.

"2. Juan de Canelas Albarran, mestizo, natural del Cuzco, de oficio platero, vecino y casado en esta ciudad, porque viviendo pared en medio de las cárceles, dió lugar a que por diferentes aposentos de su casa iratassen y comunicasen algunas personas con los presos de las dichas cárceles, por agujeros que para ello hicieron, llevando y trayendo pa- peles, por dádivas que le davan por ésto, en que hizo grandísimos daños. Salió al auto en forma de penitente, sin cinto, ni bonete, en cuerpo, con vela verde en las manos, soga a la garganta, fué condenado a cien azotes y quatro años de destierro desta ciudad y cinco leguas al rededor.

"3. Ana María González, mestiza, natural de la Puebla de los Angeles en Nueva España, casada y vecina desta ciudad, por haber violado las cárceles secretas del Santo Oficio, por medios ilícitos, por las casas del dicho Canelas, haciendo agujeros en las paredes de las di- chas cárceles, inquiriendo y escudriñando los secretos dellas, comuni- cándose con los presos diversas veces, solicitando a otras personas a la misma comunicación. Salió al auto en hábito de penitente, en cuerpo, soga a la garganta, vela verde en las manos, condenada a destierro desta

LA INQUISICIÓN DE LIMA

113

ciudad por quatro años, y en cien azotes por las calles públicas. Fueron éstos buenos confitentes, y por esso no se les agravaron las penas.

"Casados dos veces. 4. Juan López de Mestanzo, mestizo, carpin- tero de rivera, natural de la ciudad de Truxillo en este reyno, vezino de Puerto Viejo, obispado de Quito, fué preso por casado dos veces; salió al auto en hábito de penitente, en cuerpo, sin cinto y con coroza, vela verde en las manos, soga a la garganta, abjuró de levi: fué condenado a cien azotes y cinco años de galeras en las del Callao.

"Hechiceras famosas. 1. Ana María de Contreras, mulata esclava, hija de español y de negra, habitante en esta ciudad, fué presa por he- chicera y confessó su delito: añadió que un rayo la avia partido, de que avia sanado y quedado zahori, y que entrava los viérnes en las iglesias por no ver los difuntos, y que a las mugeres que se vestían faldellín colorado, les via todo quanto tenian, como si estuviesen en pelota, con otras cosas desta suerte. Salió al auto con insignias de hechicera, coroza blanca, soga a la garganta, vela verde en la mano, abjuró de levi, y fué condenada a cien azotes.

"2. Ana de Campos, mestiza, natural de Guamanga, vecina del Cuzco, de donde se traxo presa por hechicera. Fué buena confitente, dixo que se le aparecía el diablo en forma de hombre, vestido de pardo y en forma de borrico y cabrón y perro prieto. Salió al auto con coroza blanca, soga a la garganta, vela verde en las manos, abjuró de levi, fué condenada a cien azotes, destierro desta ciudad, de la del Cuzco, Gua- manga, por tres años.

"3. Doña Beatriz de la Bandera, vezina y natural del Cuzco, fué traída presa por hechizera, confessó su delito, y entre otras cosas dixo se le aparecían los demonios en forma de mastines y monos, con unas colas muy largas y ramos de molle en las manos, salió al auto con coroza blanca, vela verde en las manos, abjuró de levi, fué condenada en destierro desta ciudad y la del Cuzco, por quatro años.

"4. Doña Estefanía Ramírez Meneses, vezina de Lima y natural del Nuevo Reyno de Granada, fué pressa por gran hechizera, embustera, confessó su delito, salió al auto con coroza blanca, vela verde en las manos, abjuró de levi, fué condenada a que saliesse a la vergüenza en una bestia de albarda, y desterrada de las ciudades de Lima y de la Plata y villa de Potosí y diez leguas al rededor, por tiempo de seis años: ésta ya avia sido castigada por el Ordinario en Chuquizaca, por

8 La Inquisición de Liinn, Tomo li

114

J. T. MEDINA

conocida hechizera, y puesta a la puerta de la iglesia, en una escalera, con coroza.

"5. Luisa de Oñazamba, hija de negra y mulato, natural de Lima y habitante en ella, fué pressa por hechicera; confessó su delito; tenia mucha entrada en las casas de Lima, y para encubrirse mejor era la mayoral de la congregación de los mulatos y mulatas; hizo grandes bellaquerías y daños en su oficio de hechicera. Salió al auto con coroza blanca, soga a la garganta, vela verde en las manos, abjuró de levi, fué condenada a doscientos azotes y desterrada de todo el distrito desta Inquisición por toda su vida.

"6. Mariana de Olabe, de veintiún años, natural y vecina del Cuzco, fué traida pressa por hechicera, confessó su delito y no la intención; tuvo pacto con el demonio, y se le aparecía, quando queria, en diversas formas; salió al auto con coroza blanca, vela verde en las manos, abjuró de vehementi por el dicho pacto: fué condenada a destierro de Lima y del Cuzco y veinte leguas al rededor, por quatro años, y que saliesse a cumplirlo dentro de nueve dias. Túvose atención a sus pocos años, y assí no se le dió mas pena. Esta causa leyó el contador Juan de Cen- sano, criado de su Excelencia, a satisfacción de todos.

"hos que abjuraron de vehementi por sospechosos de la guarda de la ley de Moysen. L Domingo Montecid, de oficio cerero y confi- tero, y que en este reyno ha sido mercachifle y chacarero de Manuel Bautista Pérez, natural de Santaren en Portugal, de edad de quarenta y ocho años, residente en esta ciudad. Fué presso por judío observante de la ley de Moysen, con secresto de bienes: salió al auto en forma de penitente, en cuerpo, sin cinto ni bonete, vela verde en las manos. Ab- juró de vehementi, y que salga desterrado de las Indias a los reynos de España por toda su vida.

"2. Don Simón Ossorio, alias Simón Rodríguez, natural de la villa de San Combadan en Portugal, criado en los Estados de Flandes, de edad de veintiocho años, residente en la ciudad de Quito, a donde subió con poderes de la Duquesa de Lerma, para administrar sus obrajes. Quando su prisión, se le hallaron dos retratos suyos dél, el uno en há- bito de muger y el otro en hábito de hombre; por su processo pareció tener tres padres y a diferentes naturalezas, siendo el propio Francisco de Cáceres. Reconciliado en la Inquisición de Coimbra. Hizo en Madrid información de limpieza y nobleza, y convencido de su falsedad, dixo que con quatro reales haria él en Madrid informaciones, y quien qui-

LA INQUISICION DE LIMA

115

siesse, pintándose el mas noble y mas calificado, y para ostentar ésto traia grandes mechones, y andava muy galán y oloroso; fué presso con secresto de bienes, por judío observante de la ley de Moysen, y que la enseñava a otros, para que traia el calendario de sus fiestas en cifra, que se le halló entre sus papeles, quando su prisión, y tuvo testificación de averse jatado que su hermano suyo y él tenian en la compañía de los olandeses contra su Magestad ocho mil ducados en la escuadra de- dicada a las partes del Brasil. Fué condenado a auto, en que salió en forma de penitente, en cuerpo, sin cinto ni bonete, soga a la garganta, vela verde en las manos, abjuró de vehementi, fué condenado en cien azotes y seis años de galeras en las de España, al remo y sin sueldo, y desterrado de las Indias por toda su vida.

"3. Francisco Vasquez, de oficio corredor zángano, natural de Mon- di en Portugal, casado y vecino desta ciudad, de eciad de quarenta años, fué preso con secresto de bienes por judío observante de la ley de Moy- sen; fingióse loco por mucho tiempo. Salió al auto en forma de peni- tente, en cuerpo, sin cinto ni bonete, con vela verde en la mano, abjuró de vehementi, y fué condenado en doscientos pesos corrientes para los gastos extraordinarios del Santo Oficio, y destierro perpetuo de las In- dias.

"4. Luis de Valencia, natural de la ciudad de Lisboa en Portugal, de oficio mercader, de edad de sesenta años, fué preso con secresto de bienes, por judío judaizante, observante de la ley de Moysen, y traído de Panamá; hazia viajes a Nueva España; pareció estar circuncidado, aunque él dixo que no era sino de andar con mugeres; salió al auto en forma de penitente, en cuerpo, sin cinco ni bonete, con vela verde en las manos, abjuró de vehementi, fué condenado en trescientos pesos ensayados para gastos extraordinarios del Santo Oficio, y desterrado perpetuamente de las Indias. Esta causa leyó el autor.

"5. Pedro de Parias, natural de Guimaraes en Portugal, de edad de quarenta años, iva y venia a Tierrafirme, y hazia los negocios de Diego Ovalle; fué preso con secresto de bienes, por judío judaizante: salió al auto en forma de penitente, en cuerpo, sin cinto ni bonete, vela verde en las manos, abjuró de vehementi, fué condenado en doscientos pesos de a ocho reales para gastos extraordinarios del Santo Oficio, y desterrado por toda su vida de las Indias a los reynos de España.

"6. Rodrigo de Avila el mozo, natural de Lisboa en Portugal, de edad de treinta y seis años, residente en esta ciudad y en la tienda de

116

J. T. MEDINA

SU tio Rodrigo de Avila el viejo, en la calle de los mercaderes; fué preso con secresto de bienes, por judío judaizante, que no quitava el sombrero a la cruz, ni hazia reverencia a las imágenes ni a los santos, ni al Santísimo Sacramento quando le encontrava en la calle: salió al auto en forma de penitente, en cuerpo, sin cinto ni bonete, con vela verde en las manos, abjuró de vehemenü, fué condenado en cien pesos corrientes para gastos extraordinarios del Santo Oficio, y desterrado perpetuamente de las Indias a España.

"7. Manuel González, casado, natural de Moncharaz, en Portugal, cinco leguas de Villaviciosa, de edad de veinte y siete años, soltero, residente en esta ciudad; fué preso con secresto de bienes por judío judayzante, salió al auto en forma de penitente, en cuerpo, sin cinto ni bonete, vela verde en las manos, abjuró de vehemenü, fué condenado en destierro perpetuo de las Indias a los Reynos de España (18).

"Reconciliados con sambenito por observantes de la ley de Moysen. 1. Antonio Cordero, natural de Arronches, obispado de Porta-Alegre en Portugal, de oficio mercader, de edad de veinticuatro años, casado en Sevilla con Ysabel Brandon, residente en esta ciudad; fué preso sin secresto de bienes y con grandíssimo secreto, y en muchos dias no se supo dél, porque no se podian persuadir se hubiesse hecho tal prisión por la Inquisición, supuesto no habia habido secresto de bienes, por testificación que hubo por agosto de 1634 de que no vendia los sábados, teniendo el almacén abierto, con lo demás que se refiere en el número (sic). Fué buen confitente y pidió misericordia: admitido a reconcilia- ción, y sentenciado a auto, confiscación de bienes, sambenito, vela verde en las manos, abjuró formalmente, mandóse que en el mismo tablado, acabada de leer la sentencia, con sus méritos, se le quite el sambenito y vaya desterrado de las Indias perpetuamente a España.

"2. Antonio de Acuña, hijo de portugués, natural de Sevilla, de edad de veinte y tres años, de oficio mercader, residente en esta ciudad, fué preso por judío judayzante, con secresto de bienes; vino al Perú con cargazón, en compañía de Diego López de Fonseca, relajado en perso- na en este auto; fué su criado el dicho Antonio Cordero; confessó ser judío judayzante y pidió misericordia; fué admitido a reconcihacion y sentenciado a auto, confiscación de bienes, abjuración formal, sambenito,

(18) A todos éstos, a excepción ik- Valencia, se les aplicó el tormento, manteniéndose .siempre nejjativos. N. del A.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

117

vela verde en las manos y cárcel por dos años, que ha de cumplir en la de penitencia en Sevilla, y desterrado perpetuamente de las Indias a España.

"3. Antonio Fernandez de Vega, vecino de Guancavelica, de oficio mercader, natural de la Torre de Moncorbo en el Reyno de Portugal, de edad de cincuenta años, que por algún tiempo se llamó Antonio de Santiago; él mismo pidió audiencia y se denunció estando libre, y con- fessó ser judío; mas, porque de ántes estaba testificado, fué recluido en las cárceles secretas y admitido a reconciliación, y sentenciado a auto, confiscación de bienes, abjuración formal, sambenito, vela verde en las manos y que en volviendo a la Inquisición se le quite el hábito, y salga desterrado de las Indias perpetuamente a España.

"4. Antonio Gómez de Acosta, natural de Berganza en Portugal, de quarenta y ocho años, vecino desta ciudad, de oficio mercader, fué preso por judío judayzante quando la prisión grande de 11 de agosto de 1635. Confesó ser judío judayzante, observante de la ley de Moysen, sus ritos y ceremonias, y pidió misericordia; fué admitido a reconcilia- ción y sentenciado a auto, sambenito, vela verde en las manos, abjura- ción formal, confiscación de bienes, cárcel y hábito perpetuo, como lo es su destierro de las Indias de España, y la carcelería, que la guarde en la cárcel perpetua de Sevilla.

"5. Amaro Dionis, natural de Tomar, en el Reyno de Portugal, de edad de treinta y quatro años, soltero, que vino de Cartagena con negocio ageno y propio, fué preso por judío observante de la ley de Moysen, con secresto de bienes: era mui dado a la música y danza, preciábase de caballero, y assí se entremetia con los que lo eran o se preciaban de serlo, tomando siempre el mejor lugar en qualquier parte. Confessó ser judío observante de la ley de Moysen, sus ritos y ceremo- nias, y pidió misericordia; fué admitido a reconciliación, y condenado a auto, sambenito, vela verde en las manos, abjuración formal, confis- cación de bienes, hábito y cárcel perpetua, desterrado de las Indias a España por toda su vida, y que la carcelería la guarde en la cárcel per- petua de Sevilla.

"6. Bartolomé de León, natural de la ciudad de Badajoz en Estre- madura, de oficio mercader, de edad de veintiún años, descendiente de portugueses y deudo de Diego López de Fonseca y Jorge de Silva y Juan Rodríguez de Silva, residente en esta ciudad de los Reyes del Pirú. Fué preso con secresto de bienes, por judío judayzante, observante de

118

J. T, MEDINA

la ley de Moysen: era camarada éste de Antonio de Acuña, Manuel de la Rosa, Antonio Cordero y Gerónimo Fernandez, éstos y los otros re- conciliados en este auto. Confessó ser judío y que guardaba la ley de Moysen y pidió misericordia; después desto, revocó y varió en sus con- fessiones; dijo y levantó muchas falsedades, y para evadir las penas, se finjió tonto y azoncado por tiempo: fué condenado a auto, sambenito, soga a la garganta, vela verde en las manos, confiscación de bienes, que abjurase formalmente, con cárcel y hábito perpetuo, y por las dichas variaciones, revocaciones y falsedades, se le diessen doscientos azotes, y sirviesse diez años en las galeras de España, al remo y sin sueldo; desterrado perpétuamente de Sevilla, después de cumplidas las galeras.

"7. Baltazar Gómez de Acosta, de oficio mercader, natural de Va- Uadolid, en los reynos de España, hijo de portugués y sobrino de Anto- nio Gómez de Acosta, reconciliado en este auto, residente en esta ciudad, que hacia viajes a Cartagena, fué preso por judío judayzante, con se- cresto de bienes; confessó serlo aunque tarde, y pidió misericordia, fué admitido a reconciliación; salió al auto con sambenito, vela verde en las manos, abjuró formalmente, con confiscación de bienes, hábito y cárcel perpetua, que cumpla en la de la Inquisición de Sevilla; deste- rrado perpétuamente de las Indias.

"8. Doña Mayor de Luna, natural de la ciudad de Sevilla, hija de portugueses, casada con Antonio Morón, de edad, al parecer, de mas de sesenta años, aunque ella dijo ser de cuarenta, vecina desta ciudad, fué presa por judía judayzante, juntamente con su marido, hija y her- mana. Doña Mencía de Luna, con secresto de bienes, era muy estimada en Lima, de personas principales, vestia y rozava telas y lamas, confes- saba y comulgaba a menudo; negó hasta lo último, después confessó ser judía judaizante y pidió misericordia; usó de varias trazas para comunicarse en las cárceles secretas, y en particular del secreto del li- món, cogiéronse muchos papeles blancos, y el Tribunal con particular inspiración, mandó ponerlos cerca de un brasero, y con la lumbre se vieron estar escritos todos los papeles con muchos vocablos esquisitos y cifras, y todo se ordenaba a persuadir a su hija a que no confesasse la verdad: fué admitida a reconciliación y salió al auto con sambenito, soga a la garganta, vela verde en las manos, abjuró formalmente, fué condenada a hábito y cárcel perpetua, que cumpla en la de Sevilla, des- terrada para siempre de las Indias a España, y por las comunicaciones

LA INQUISICION DE LIMA

119

que tuvo en las cárceles y papeles que escribió, le fuessen dados cien azotes por las calles públicas.

"9. Doña Isabel Antonia, hija de Antonio Morón y de doña Mayor de Luna, muger de Rodrigo Vaez Pereyra, relaxado en persona en este auto, natural de Sevilla, de mas de dieziocho años, vecina desta ciudad, fué presa con sus padres (que el marido ya lo estava) por judía judai- zante, y que guardava la ley de Moyses, con secresto de bienes: estuvo siempre negativa hasta lo último, usando de varias trazas y ardides para ocultar su delito, comunicándose con la dicha su madre y respondién- dole a los papeles que le escribia en las cárceles, con cifras y debaxo de nombres supuestos, avisándole el estado de las causas de otros presos, que les importaba el saberlo: después que se descubrieron sus comuni- caciones, confessó y pidió misericordia, fué admitida a reconciliación, salió al auto con sambenito, soga a la garganta, vela verde en las ma- nos, abjuró formalmente, fué condenada a confiscación de bienes, hábito y cárcel perpetua, que cumpla en la de la Inquisición de Sevilla, des- terrada para siempre de las Indias, y por las comunicaciones que tuvo en las cárceles, en cien azotes.

"10. Enrique Nuñez de Espinosa, natural de Lisboa en Portugal, criado en Francia, de oficio corredor zángano, casado con doña Mencía de Luna, hermana de la dicha doña Mayor de Luna, de edad de cua- renta años, vezino desta ciudad, fué preso en esta Inquisición el año de 1623 y se suspendió su causa. En esta última prisión, que fué de las de 11 de agosto de 1635, confessó ser judío judaizante, y averio sido desde que tuvo uso de razón, y pidió misericordia: éste fué el mas per- judicial judío que ha ávido en este reyno, por aver dicho a los de su profession lo que passava en el Santo Oficio, y el modo de processar: era el que mas atrevidamente se comunicava con ellos por el oficio que tenia e intervenir en las ventas de sus mercaderías y negros, fué admi- tido a reconciliación y condenado a auto, sambenito, soga a la garganta, vela verde en las manos, confiscación de bienes, abjuración formal, desterrado de las Indias por toda su vida, hábito y cárcel perpetua, diez años de galeras, al remo y sin sueldo, en las de España, y después de acabado el dicho tiempo, cumpla su carcelaria en la cárcel perpetua de Sevilla, y por las variaciones y diminuciones, en doscientos azotes por las calles públicas desta ciudad.

"11. Enrique Lorenzo, natural de Moncorbo, en Portugal, que iva y venia con encomiendas a Portobelo, hermano de Mateo de la Cruz,

120

J. T. MEDINA

reconciliado en este auto, soltero, de edad de treinta y dos años, fué preso en Panamá, por judío observante de la ley de Moysen, y traido a las cárceles secretas, confessó serlo y pidió misericordia. En sus con- fessiones anduvo vario y revocante: fué admitido a reconciliación y sentenciado a auto, sambenito, soga a la garganta, vela verde en las manos, confiscación de bienes, abjuración formal y cárcel y hábito per- petuo, destierro de las Indias para siempre, y por las revocaciones y variaciones que tuvo, cien azotes, seis años de galeras en las de España, al remo y sin sueldo, y acabado el dicho tiempo, guarde su carcelería en la cárcel perpetua de la Inquisición de Sevilla.

"12. Francisco Méndez, alias Francisco Meneses, natural de Lame- go en Portugal, residente en un assiento de minas, en el obispado de Guamanga, de edad de treinta años. El mismo se denunció y confessó haber judayzado, y pidió misericordia, y porque estava testificado ántes, fué preso: admitióse a reconciliación, salió al auto con sambenito y vela verde en las manos, abjuró formalmente, fué condenado en confiscación de bienes, destierro perpetuo de las Indias a España, y que se le quite el sambenito después del auto.

"13. Francisco Nuñez Duarte, de oficio mercader, natural de la ciudad de la Guardia en Portugal, de todas partes christiano nuevo, hermano de Gaspar Nuñez Duarte, reconciliado en este auto, de edad de quarenta y cuatro años, residente en esta ciudad, con tienda en la calle, y alférez en una compañía de soldados de la ciudad, fué preso con secresto de bienes, por judío judayzante, a los 11 de agosto de 1635; confesó haberlo sido, mas tardía y diminutamente; pidió miseri- cordia, fué admitido a reconciliación, y sentenciado a auto, sambenito, soga a la garganta, vela verde en las manos, abjuración formal, hábito y cárcel perpetua, desterrado para siempre de las Indias a España, y por la diminución y tardanza de sus confessiones, en cien azotes y seis años de galeras en las de España al remo y sin sueldo, y acabado el dicho tiempo, tenga su carcelería en la cárcel perpetua de la Inquisición de Sevilla.

"14. Francisco Ruiz Arias, de oficio mercader, natural de Alcaiz, aldea de Gástelo Blanco, obispado de la Guardia en el reyno de Portu- gal, de edad de veinte y tres años, que hacia viajes a las provincias de arriba, estando mandado prender por judío, él mismo se presentó sin saberlo pidiendo audiencia y misericordia: fué recluso en las cárceles y confessó ser judío judayzante, observante de la ley de Moyses, sus

LA INQUISICION DE LIMA

121

ritos y ceremonias; fué admitido a reconciliación y sentenciado a auto, sambenito, confiscación de bienes, vela verde en las manos, abjuración formal, y que acabándose de leer la sentencia se le quite el sambenito en el tablado, y salga desterrado de las Indias perpetuamente a España.

"15. Francisco Márquez Montesinos, de oficio mercader, hacia via- jes a diversas partes y a Nueva España, natural de la Torre de Moncor- bo, en el arzobispado de Braga, en Portugal, de edad de quarenta años, fué preso en esta ciudad por judío judayzante, con secresto de bienes, confessó ser judío, y pidió misericordia. Fué admitido a reconciliación y condenado a auto, sambenito, soga a la garganta, vela verde en las manos, abjuración formal, confiscación de bienes, hábito y cárcel per- petua, y por las variaciones y diminuciones de sus confessiones y testi- monios que levantó en ellas, en diez años de galeras en las de España, al remo y sin sueldo, doscientos azotes y destierro para siempre de las Indias, y cumpliendo los años de galeras, guarde su carcelería en la cárcel perpetua de Sevilla.

"16. Francisco Hernández, mercachifle, natural de la Guardia en Portugal, de edad de treinta y cinco años, soltero, residente en esta ciudad, fué preso con secresto de bienes, por judío judaizante, confessó serlo y pidió misericordia: fué admitido a reconciliación y sentenciado a sambenito, vela verde en las manos, abjuración formal, confiscación de bienes, hábito y cárcel por un año, y destierro para siempre de las Indias a España.

"17. Fernando de Espinosa, mercader, con tienda en la calle, na- tural de la Torre de Moncorbo en Portugal, soltero, de edad de treinta y cuatro años, residente en esta ciudad, fué preso por judío observante de la ley de Moyses, con secresto de bienes, fué buen confitente aunque comenzó tarde y dixo ser judío y aver guardado la dicha ley, pidió misericordia, fué admitido a reconciliación. Salió al auto con sambenito, vela verde en las manos, abjuró formalmente, fué condenado en hábito y cárcel por tres años, desterrado de las Indias por toda su vida a Espa- ña y que cumpla la carcelería en la cárcel de Sevilla.

"18. Fernando de Espinosa Estevez, natural de la Guardia en Por- tugal, soltero, de edad de treinta y ocho años, que hazia viajes, primo de los Espinosas, fué traído a las cárceles secretas desde los Conchucos, provincia deste arzobispado, donde iva huyendo de la Inquisición, por judío observante de la ley de Moysen, con secresto de bienes; estuvo negativo al principio, después confessó ser judío observante de la dicha

122

J. T. MEDINA

ley, y pidió misericordia: fué admitido a reconciliación, salió al auto con sambenito, vela verde en las manos, abjuró formalmente, fué con- denado a hábito y cárcel perpetua, que tenga y cumpla en la de la Inquisición de Sevilla, en confiscación de bienes, y desterrado de las Indias a España por toda su vida.

"19. Gerónimo Fernandez, tio de Antonio de Acuña, reconciliado en este auto, natural de Sevilla, mercachifle, de edad de veinto y dos años, residente en esta ciudad, fué preso con secresto de bienes en 11 de agosto de 1635. Confessó ser judío y aver guardado la ley de Moysen, y después revocó y últimamente pidió misericordia: fué admitido a re- conciliación, salió al auto con sambenito, vela verde en las manos, soga a la garganta, abjuró en forma, y condenado a hábito y cárcel perpetua, en confiscación de bienes, y por las variaciones, revocaciones y testimo- nios que levantó, fué condenado en doscientos azotes, cinco años de galeras en las de España, al remo y sin sueldo, y en destierro perpetuo de las Indias, y que acabado el tiempo de galeras, guarde la carcelería en la cárcel perpetua de Sevilla.

"20. Gerónimo de Acevedo, natural de Pontevedra en Galicia, de oficio de mercader, viudo, de edad de quarenta años, residente en esta ciudad, que hazia viajes, fué preso con secresto de bienes, por judío judaizante, observante de la ley de Moysen; al principio estuvo nega- tivo, después confessó ser judío y pidió misericordia, fué admitido a reconciliación. Salió al auto con sambenito, vela verde en las manos, soga a la garganta, abjuró formalmente, fué condenado en confiscación de bienes, hábito y cárcel perpetua; y por las revocaciones de sus con- fessiones y muchos testimonios que levantó, en cien azotes y galeras perpetuas en las de España, al remo y sin sueldo, y destierro perpetuo de las Indias.

"21. Gaspar Rodríguez Pereira, natural de Villa Real, en el reyno de Portugal, soltero, de edad de quarenta y tres años, de oficio merca- der, residente en esta ciudad, que hacia viajes, fué preso por judío juday- zante, con secresto de bienes, confessó serlo y pidió misericordia. Fué admitido a reconciliación, salió al auto con sambenito, soga a la gargan- ta, vela verde en las manos, abjuró en forma, fué condenado a cárcel y hábito por tres años, en confiscación de bienes y destierro perpetuo de las Indias, y por las revocaciones que tuvo y testimonios que levantó, en doscientos azotes y cinco años de galeras en las de España, al remo

LA INQUISICION DE LIMA

123

y sin sueldo, y cumplido dicho tiempo, que guarde la carcelería en la cárcel perpetua de Sevilla.

"22. Gaspar Fernandez Cutiño, mercader de cajón, natural de la villa de Villaflor en Portugal, soltero, de veinte y seis años, residente en esta ciudad, fué preso con secresto de bienes, por judío judayzante. Confessó serlo y pidió misericordia, fué admitido a reconciliación y murió en las cárceles secretas del Santo Oficio, adonde fué reconciliado: salió al auto en estatua con sambenito, y fueron sus bienes confiscados.

"23. García Vaez Enriquez, cuñado de Manuel Bautista Pérez, hermano de su muger doña Giomar Enriquez y doña Ysabel Enriquez, natural de la ciudad de Sevilla, hijo de padres portugueses, de edad de quarenta años, residente en esta ciudad, de oficio mercader, fué preso con secresto de bienes, por judío judaizante. Negó al principio, después confessó serlo y pidió misericordia. Fué admitido a reconciliación, salió al auto con sambenito, vela verde en las manos, y abjuró formalmente, y condenado en confiscación de bienes, cárcel y hábito perpetuo, des- tierro de las Indias a los reynos de España por toda su vida, y que guar- de la carcelería en la cárcel perpetua de Sevilla.

"24. Gaspar Nuñez Duarte, natural de la Guardia en Portugal, christiano nuevo de todas partes, residente en esta ciudad, que hacia viajes, hermano de Francisco Nuñez, reconciliado en este auto, soltero, de edad de treinta y cuatro años, fué preso con secresto de bienes, por judío judayzante; estuvo negativo, después confessó serlo y pidió mise- ricordia, varió y revocó sus confessiones, y levantó testimonios; fué admitido a reconciliación. Salió al auto con sambenito, vela verde en las manos, soga a la garganta, abjuró en forma, y condenado a cárcel y hábito perpetuo, confiscación de bienes, destierro de las Indias por toda su vida, y por las variaciones y revocaciones que tuvo, testimonios que levantó, en doscientos azotes y en galeras perpetuas en las de Es- paña, en que sirva de forzado, al remo y sin sueldo.

"25. Jorge de Silva, natural de la villa de Estremoz en Portugal, de oficio de mercader de negros, vecino desta ciudad, fué presso con secresto de bienes; por judío judayzante, observante de la ley de Moy- sen, quando la prisión grande de 11 de agosto de 1635. Confessó ser judío judayzante, observante de la dicha ley, pidió misericordia, fué admitido a reconciliación, salió al auto con sambenito, soga a la gar- ganta, vela verde en las manos, abjuró en forma, fuéronle confiscados sus bienes y condenado en cárcel y hábito perpetuo, destierro de todas las

124

J. T. MEDINA

Indias por toda su vida, y por las variaciones que tuvo en sus confesiones y testimonios que levantó, en doscientos azotes y galeras perpetuas en las de España, al remo y sin sueldo.

"26. Jorge Rodríguez Tabares, de oficio mercader, que quebró, natural de Sevilla, vecino y casado en esta ciudad con doña Gerónima Marmolejo, natural de Frejenal, de edad de treinta y cinco años, y que le tenian los suyos por hidalgo, fué preso cuando la prisión grande de 11 de agosto de 1635, con secresto de bienes, por judío judayzante: co- menzó su causa negando, después confessó ser judío y pidió misericor- dia; fué admitido a reconciliación, salió al auto con sambenito, vela verde en las manos, abjuró en forma, fué condenado en confiscación de bienes, cárcel y hábito por dos años, desterrado de las Indias a los reynos de España perpetuamente, y que cumpla su penitencia en la cárcel de la Inquisición de Sevilla.

"27. Jorge de Espinosa, natural de Almagro en España, de oficio mercader, de edad de veinte y ocho años, hermano de Manuel y An- tonio de Espinosa, penitenciados en este auto, fué presso y traido a las cárceles secretas dende Panamá, donde avia baxado en la armada, con secresto de bienes, por judío judaizante. Al principio estuvo negativo, después confessó ser judío y pidió misericordia y después de averia pedido, judayzó en las cárceles, de que tornó a pedir misericordia. Fué admitido a reconciliación, salió al auto con sambenito, soga a la garganta, vela verde en las manos, abjuró en forma, fué con- denado en confiscación de bienes, cárcel y hábito perpetuo, desterra- do de las Indias a los reynos de España por toda su vida; y por los tes- timonios que levantó y aver judaizado en las cárceles, en diez años de galeras en las de España, al remo y sin sueldo, y en doscientos azotes, y cumplido el tiempo de galeras, guarde carcelería en la cárcel perpetua de Sevilla.

"28. Juan de Lima, natural de la villa de Moncorbo en Portugal, y criado en la de Ossuna, hermano de Luis y Tomás de Lima, peniten- ciados en este auto, de edad de treinta años, soltero, de oficio mercader, que hazia viajes arriba. Fué preso con secresto de bienes por judío ju- daizante en Guancavelica, y traido a las cárceles secretas, confessó serlo a las primeras audiencias y pidió misericordia: fué admitido a reconci- liación, salió al auto con sambenito, vela verde en las manos, abjuró en forma, fué condenado a hábito y cárcel por seis meses y desterrado a los reynos de España por toda su vida.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

125

"29. Juan Rodríguez Duarte, sobrino de Sebastian Duarte, relaxado en persona en este auto, que vino con él y su cuñado Manuel Bautista Pérez, natural de Montemayor en Portugal, residente en esta ciudad, soltero, de edad de treinta y tres años, de oficio mercader. Fué preso con secresto de bienes por judío observante de la ley de Moysen; estuvo muchos dias negativo, después confessó ser judío judaizante y pidió misericordia; admitiósele a reconciliación. Salió al auto con sambenito, vela verde en las manos, abjuró en forma, fué condenado a hábito y cárcel perpetua, en cuatro años de galeras en las de España, al remo y sin sueldo, y desterrado perpetuamente de las Indias, y que cumplido el tiempo de galeras, guarde carcelería en la cárcel perpetua de la In- quisición de Sevilla.

"30. Juan de Acosta, natural del Brasil, hijo de Luis de Valencia, portugués, penitenciado por este Santo Oficio en este auto, soltero, sin oficio, residente en esta ciudad, de edad de veinte y dos años, fué preso con secresto de bienes, por judío judaizante, estuvo negativo, después pidió misericordia, fué admitido a reconciliación. Salió al auto con sam- benito, vela verde en las manos, abjuró en forma, fué condenado en confiscación de bienes, hábito y cárcel perpetua y a destierro perpetuo de las Indias, y que guarde carcelería en la de Sevilla.

"31. Luis de Vega, natural de la ciudad de Lisboa, en Portugal, de oficio lapidario, cuñado de Manuel Bautista Pérez, casado con su hermana doña Ysabel Bautista, en Sevilla, residente en esta ciudad, de edad de quarenta años. Fué preso por judío judayzante, con secresto de bienes, estuvo al principio negativo, fué después buen confitente y pidió misericordia, fué admitido a reconciliación, salió al auto con sam- benito, vela verde en las manos, abjuración en forma, fué condenado en confiscación de bienes, cárcel y hábito por dos años y desterrado de las Indias por toda su vida, y que cumpla lo que le faltase de carcelería en la de la Inquisición de Sevilla.

"32. Manuel de la Rosa, criado de Diego López de Fonseca, na- tural de Portalegre en Portugal, de oficio sedero, de edad de veinte y cinco años, soltero, residente en esta ciudad, fué preso con secresto de bienes por judío judayzante: éste fué sacristán de la Congregación de los mancebos, y se fingía devotísimo por engañar con la simulación y hypocrecía. Comulgaba muy amenudo, estaba largas horas de rodillas en la iglesia, tomaba disciplina hasta derramar sangre, fué compañero de Antonio Cordero, estuvo al principio negativo, después confessó ser

126

J. T. MEDINA

judío judayzante y pidió misericordia: fué admitido a reconciliación. Salió al auto con sambenito, vela verde en las manos, abjuró en forma, fué condenado en confiscación de bienes, en cárcel y hábito perpetuo, desterrado perpetuamente de las Indias, y que guarde carcelería en la cárcel perpetua de la Inquisición de Sevilla.

"33. Manuel Alvarez, hijo de portugués, natural de Rioseco, soltero, de edad de veinte y siete años, primo de los Limas, penitenciados en este auto, residente en esta ciudad, con cajón, el qual alzó de tienda, y fué huyendo porque no le prendiesse la Inquisición, y porque en la provincia de Guaylas vió un hombre con un pliego del Santo Oficio, procuró quitárselo por dádivas, y quando no pudo, dejó la ropa que llevaba a un soldado montañés, y se fué huyendo mudado el nombre, y habiendo dado el dicho soldado noticia en este Santo Oficio, se dió mandamiento contra él, y fué preso con secresto de bienes, por judío judayzante, observante de la ley de Moysen: confessó serlo y pidió mi- sericordia, después varió y revocó, fué admitido a reconciliación, salió al auto con sambenito, vela verde en las manos, soga a la garganta, abjuró en forma, y fué condenado a hábito y cárcel perpetua, y deste- rrado de las Indias perpetuamente, y por sus variaciones y revocaciones, en cien azotes y quatro años de galeras en las de España, al remo y sin sueldo, y que después de cumplir el tiempo de galeras, guarde la carce- lería en la cárcel perpetua de Sevilla,

"34. Melchor de los Reyes, natural de Lisboa y criado en Madrid, residente en esta ciudad, de oficio mercader de cajón en la plaza, de edad de treinta años, soltero, fué preso con secresto de bienes, por judío judayzante; escondió mucha hacienda suya y agena; tenia entrada en casas principales; estuvo negativo, después confessó ser judío juday- zante, varió y revocó sus confessiones. Levantó muchos testimonios, pidió misericordia, fué admitido a reconciliación; salió al auto con sam- benito, vela verde en las manos, soga a la garganta, abjuró en forma, fué condenado en confiscación de bienes, hábito y cárcel perpetua, y destierro de las Indias para siempre: y por las variaciones y revocaciones y testimonios falsos que levantó, en doscientos azotes y diez años de galeras en las de España, al remo y sin sueldo, y que cumplido el tiem- po de galeras, guarde carcelería en la cárcel perpetua de la Inquisición de Sevilla.

"35. Manuel Luis Matos, natural de Trejo en Portugal, pariente de Pascual Diaz, reconciliado en este auto, soltero, de edad de quarenta

LA INQUISICION DE LIMA

127

años, residente en esta ciudad, mercader de tienda. Fué preso con se- cresto de bienes, por judío observante de la ley de Moysen. Al principio estuvo negativo y después en audiencia que pidió, confessó serlo y pidió misericordia. En otras audiencias revocó y varió en parte de sus con- fessiones: fué admitido a reconciliación, salió al auto con sambenito, vela verde en las manos, soga a la garganta, fué condenado en confis- cación de bienes, cárcel y hábito por tres años, abjuró en forma, y que salga desterrado perpetuamente de las Indias, y que cumpla su carcele- ría en la cárcel perpetua de Sevilla. Y por las variaciones y revocaciones, en doscientos azotes.

"36. Manuel de Quiros o Manuel Méndez, natural de Villaflor en Portugal, soltero, residente en un assiento de minas en el obispado de Guamanga, de veinte y ocho años, fué preso con secresto de bienes, por judío judayzante; confessó serlo y pidió misericordia: fué admitido a reconciliación, salió al auto con sambenito, vela verde en las manos, abjuró en forma, fué condenado en confiscación de bienes, hábito por un año y destierro perpetuo de las Indias.

"37. Mateo Enriquez, natural de Moncorbo en Portugal, soltero, de edad de treinta y cuatro años, que hacia viajes arriba, y yendo hu- yendo con otros tres compañeros, a pedimento de los acreedores con cuya plata se iva, fueron presos por órden deste Santo Oficio, sesenta leguas desta ciudad, en Guanuco, y traídos y puestos en la cárcel pú- blica della; estando assí, fué testificado y se mandó traer a las cárceles secretas desta santa Inquisición, con secresto de bienes. Estuvo negati- vo, confessó después ser judío, observante de la ley de Moysen, sus ritos y ceremonias, y pidió misericordia; fué admitido a reconciliación: salió al auto con sambenito, vela verde en las manos, abjuró en forma, fué condenado en confiscación de bienes, y cárcel y hábito perpetuo, y en destierro por toda su vida de las Indias, y que guarde carcelería en la cárcel perpetua de Sevilla.

"38. Mateo de la Cruz, hermano de Enrique Lorenzo, penitenciado en este auto, natural de Moncorbo en Portugal, soltero, de veinte y nue- ve años, que hazia viajes arriba (concurrieron en él las mismas circuns- tancias que en el dicho Mateo Enriquez) fué traído a las cárceles secre- tas, con secresto de bienes, por judío judaizante: fué tardío y terco en confessar, últimamente confessó ser judío judaizante y pidió misericor- dia; fué admitido a reconciliación, salió al auto con sambenito, vela verde en las manos, soga a la garganta, abjuró en forma, desterrado per-

128

J. T. MEDINA

petuamente de todas las Indias, hábito y cárcel perpetua, confiscados sus bienes, y por aver confessado tan forzado de la verdad, fué condenado a doscientos azotes y seis años de galeras en las de España, al remo y sin sueldo, y cumplidos, guarde carcelería en la cárcel perpetua de Se- villa.

"39. Pasqual Diaz, natural de Mirandela en Portugal, de oficio mer- cader de caxon, residente en esta ciudad, soltero, de edad cuarenta y cinco años, pariente de Manuel Luis Matos, reconciliado en este auto. Fue preso con secresto de bienes por judío observante de la ley de Moy- sen, confessó serlo, y que avia estado en la costa de Guinea, donde avian hebreos que vivían en su ley; pidió misericordia y fué admitido a re- conciliación. Salió al auto con sambenito, vela verde en las manos, soga a la garganta, abjuró en forma, fué condenado en confiscación de bienes, hábito y cárcel perpetua, y desterrado por toda su vida de las Indias; y por las variaciones y revocaciones, en doscientos azotes, y que guarde carcelería en la cárcel perpetua en la Inquisición de Sevilla.

"40. Pasqual Nuñez, natural de la ciudad de Verganza en Portugal, mercader de caxon, soltero, edad veinte y dos años, residente en esta ciudad. Fué preso con secresto de bienes por judío judaizante, luego confessó serlo y pidió misericordia. Estuvo convencido de aver levan- tado testimonios falsos, y confessó aver escondido hazienda, y nunca quiso confessar donde la avia puesto, mintiendo en quanto dezia. Fué admitido a reconciliación, salió al auto con sambenito, vela verde en las manos, soga a la garganta, abjuró en forma, fué condenado a confisca- ción de bienes, cárcel y hábito perpetuo, destierro para siempre de las Indias, y por los testimonios que levantó y mentiras que dixo en el dis- curso de su causa, en doscientos azotes y en galeras perpetuas irremissi- bles en las de España, al remo y sin sueldo.

"41. Pablo Rodríguez, natural de Montemayor en Portugal, medio hermano de Sebastian Duarte, y agente de Manuel Bautista Pérez, sol- tero, residente en esta ciudad, de treinta y seis años, fué preso por judío judaizante, con secresto de bienes; negó al principio, confessó después serlo y pidió misericordia; fué admitido a reconciliación: salió al auto con sambenito, vela verde en las manos, abjuró en forma, fué conde- nado en confiscación de bienes, hábito y cárcel perpetua y en destierro de las Indias a los reynos de España por toda su vida, y que guarde carcelería en la cárcel perpetua de Sevilla.

LA INQUISICION DE LIMA

"42. Tomas de Lima, natural de Moncorbo en Portugal, hermano de Luis y de Juan de Lima, residente en esta ciudad, hazia viajes, soltero, de edad de treinta años, fué preso con secresto de bienes por judío ju- daizante, confessó serlo, y en varias audiencias depuso falsamente con- tra muchas personas, y después de aver pedido misericordia, judaizó en las cárceles. Fué admitido a reconciliación: salió al auto con sambe- nito, vela verde en las manos, soga a la garganta, fué condenado en confiscación de bienes, hábito y cárcel perpetua y destierro para siempre de las Indias, y por los testimonios falsos que levantó y aver judaizado en las cárceles, en quatrocientos azotes y galeras perpetuas en las de España, al remo y sin sueldo.

"Reconciliados con sambenito; que estuvieron con insignias de que- mados la noche antes del auto. 43. Enrique de Paz, residente en esta ciudad, de oficio mercader, con tienda en la calle de los Mercaderes, na- tural de la Guardia en Portugal, de edad de treinta y cinco años, soltero, muy cabido en el lugar, y que le trataba con grande ostentación, y frisava con lo más granado dél; fué preso con secresto de bienes, por judío, ob- servante de la ley de Moysen (y antes de prenderle, viendo muchos ami- gos suyos andaba demudado y turbado, le exortaron a que se denunciasse, y alguno se lo pidió de rodillas, poniéndole por delante la misericordia que usaba el Santo Oficio con los buenos confitentes) ; en la primera audiencia dijo llamarse Enrique de Paz Meló, que era soltero, natural de Madrid, hijo de portugués, y que él y sus padres eran christianos viejos, limpios de mala raza. Lo mismo respondió a la acusación, en que se le avisaba que llamándose su padre Simón de Almeyda, le avia lla- mado Simón de Meló; después confessó que era assí, y que huyó de llamarse del apellido de Almeyda, porque su padre avia tenido oficio bajo de guardar los puertos secos, y tener presumpcion honrada y bue- nos pensamientos, y que por averse criado en Madrid, con dos de los apellidos de Meló y Paz, se los avia puesto, y que nació en la ciudad de la Guardia en Portugal, y que por averse criado en Madrid, se avia hecho natural de allí. Demás de la testificación del judaismo, se le probó ocultación de bienes, con real aprehensión dellos, y él la confessó, es- tando siempre negativo en lo demás: fué sentenciado a relajar a la justicia y brazo seglar, por negativo, y aviéndosele notificado, estuvo algunas horas terco y obstinado, pidió después misericordia, y confessó ser judío, observante de la ley de Moysen, y que a los doce años se la enseñaron, y que en su observancia rezasse los salmos sin gloria Patri,

9 La Inquisición de Lima Tomo II

130

J. T. MEDINA

y el padre nuestro sin amen, JESUS, y que guardasse el sábado, a lo me- nos con la intención, y ayunasse el ayuno de la Reyna Ester, y otros ayunos; que no confessasse con los sacerdotes, que bastaba hincarse de rodillas y pedir perdón a Dios: dio muestras de arrepentimiento verda- dero, y después las ha continuado; fué admitido a reconciliación. Salió al auto con sambenito, vela verde en las manos, soga a la garganta, abjuró en forma, fué condenado en destierro para siempre de las Indias, en cárcel y hábito perpetuo, en doscientos azotes y diez años de galeras en las de España, al remo y sin sueldo, y que acabado el tiempo de ga- leras, guarde carcelería en la cárcel perpetua de la Inquisición de Se- villa.

"44. Manuel de Espinosa, natural de Almagro, en la Mancha, her- mano de Antonio de Espinosa y de Jorge de Espinosa, residente en esta ciudad, de treinta y dos años, que hacia viajes a diferentes partes, soltero, fué preso con secresto de bienes, por judío judayzante: en sus confessio- nes primeras confessó ser judío y pidió misericordia, y dijo contra mu- chas personas, levantando falsos testimonios; después revocó todo lo que avia confessado: de ay a poco pidió misericordia, y declaró ser judío, observante de la ley de Moysen y de sus ritos y ceremonias: fué admiti- do a reconciliación. Salió al auto con sambenito, vela verde en las manos, soga a la garganta, abjuró en forma, fué condenado a hábito y cárcel perpetua, y por sus revocaciones y testimonios que levantó, a quatro- cientos azotes y a diez años de galeras en las de España, al remo y sin sueldo, y en destierro perpetuo de las Indias, y después de cumplidas las galeras, guarde carcelería perpetua en la cárcel de Sevilla.

"Relajados en persona por observantes de la ley de Moysen, con- vencidos con gran número de testigos, y por falsos testimonios que le- vantaron.— 1. Antonio de Vega, mercachifle, natural de la Frontera, en el reyno de Portugal, de edad de quarenta años, soltero, residente en esta ciudad, fué preso con secresto de bienes, por judío observante de la ley de Moysen. Confesó con señales de mucho arrepentimiento aver judaizado y quien le avia enseñado, y fué diciendo de otros, y estando ratificado en todo, revocó de y de todos. De allí a algunos dias se vol- vió a afirmar en sus confessiones y pidió misericordia, y últimamente las revocó y se retractó de quanto avia dicho en ellas: fué relajado a la justicia y brazo seglar por negativo, con confiscación de bienes, y murió impenitente. Leyó esta causa el bachiller Francisco de Valladolid, ca- pellán real y persona honesta del Santo Oficio.

LA INQUISICION DE LIMA

131

"2. Antonio de Espinosa, hermano de Jorge y Manuel de Espinosa, reconciliados, hijo de portugués, natural de Almagro, en la Mancha, soltero, de treinta y ocho años, fué preso en la villa de Potosí, con se- cresto de bienes, por judío judaizante, y traído a las cárceles secretas estuvo negativo al principio; confesó después de y de otros, y últi- mamente revocó sus confessiones, y por negativo fué mandado relajar a la justicia y brazo seglar, con confiscación de bienes. Dio muestras de arrepentimiento en el tablado, mas no fueron verdaderas: murió impe- nitente.

"3. Diego López de Fonseca, de oficio mercader, camarada de An- tonio de Acuña, reconciliado en este auto, natural de la ciudad de Ba- dajoz, de edad de quarenta y dos años, casado con doña Leonor de Andrada, natural de Sevilla y residente en esta ciudad, fué preso con secresto de bienes, por observantíssimo de la ley de Moysen; estuvo siempre negativo y rebelde, fué condenado a relajar a la justicia y brazo seglar, con confiscación de bienes; iva tan desmayado al auto que fué necessario llevarlo en brazos, y al ponerlo en la grada a oir la sentencia, le hubieron de tener hasta la cabeza. Murió impenitente.

"4. El bachiller Francisco Maldonado de Silva, cirujano examinado, con facultad de evacuar, natural de San Miguel del Tucuman, en estos reynos del Perú, de más de cincuenta años, hijo de Diego Núñez de Silva, cirujano portugués, reconciliado en esta Inquisición en 13 de marzo de 1605, murió en el Callao, año 1615 o 16, curando como mé- dico, vecino y casado en la ciudad de Santiago de Chile con doña Isabel Otañez, natural de Sevilla, con hijos; estuvo trece años preso, confesó desde sus primeras audiencias ser judío, observante de la ley de Moysen, y que quería vivir y morir en ella, y que la avia guardado desde diezio- cho años. En las audiencias en que se le recibió juramento, nunca quiso jurar por Dios y la Cruz, ni poner la mano al pié del Christo que está sobre la mesa del Tribunal para hacer tales juramentos, por decir no quería contaminarse jurando por otro que por el Dios de Israel. El mismo se circuncidó con una navaja y acabó de cortar el prepucio con unas tijeras. Hiciéronsc grandes diligencias para convertirle, llamando quantas veces quiso a los calificadores, tratando con ellos de palabra y por escrito de dudas que tenia; y después de averie convencido mani- fiestamente, negaba la autoridad a los profetas, y decia mintieron, y libros enteros de la sagrada escritura, y se acojia últimamente a decir que él era judío y avia de morir como tal. Dejóse crecer barba y cabello,

132

J. T, MEDINA

como los nazarenos, y se mudó el nombre de Francisco Maldonado de Silva en el de Heli Nazareo, y cuando firmaba usaba del diciendo, Heli Nazareo, indigno siervo del Dios de Israel, alias Silva. Ayunó en las cárceles largos y penosos ayunos, y uno por espacio de ochenta dias continuos, comiendo unas mazamorras que hacia de maíz, en poquíssi- ma cantidad, y estuvo a la muerte y muchos meses en la cama, de que se le hicieron llagas en las assentaderas. Con una soga que hizo de hojas de choclos, que pedia para comer, se salió de la cárcel a reducir a su ley muerta a los demás presos, y con este fin les compuso décimas. Es- cribió varios tratados, que algunos se quemaron juntos con él, dedicados a los señores inquisidores apostólicos destos reynos, y decia eran contra el símbolo de la del padre frai Luis de Granada. Y con no darle recaudo para escribir, de papeles viejos en que le llevaban envueltas algunas cosas que pedía, que juntando unos pedazos con otros tan sutilmente que parecían una pieza misma, hizo las hojas de di- chos tratados, y con pluma y tinta que hizo, ésta de carbón, aquella de un hueso de gallina, cortado con un cuchillo que hizo de un clavo, escribió letra que parecia de molde. Permitió Dios que estuviese ya sordo al principio de las prisiones desta complicidad y que no enten- diesse cosa della, porque a saber que avia presos tantos judíos, hubiera hecho diabluras por fortalecerlos, según el celo que tuvo por su ley. Fué relajado a la justicia y brazo seglar, con confiscación de bienes, y quemado vivo.

"Y es digno de reparo que aviéndose acabado de hacer la relación de las causas de los relaxados, se levantó un viento tan recio, que afir- man vecinos antiguos de esta ciudad no aver visto otro tan fuerte en muchos años. Rompió con toda violencia la vela que hacia sombra al tablado, por la misma parte y lugar donde estaba este condenado, el qual, mirando al cielo, dixo: esto lo ha dispuesto assí el Dios de Israel para verme cara a cara desde el cielo.

"5. Juan Rodríguez de Silva, de oficio mercader, soltero, de treinta y seis años, natural de Estremoz, en Portugal. Este vino de Panamá quando supo la prisión de su hermano Jorge de Silva, y por un papel que de las cárceles le escribió el dicho su hermano, exortándole a que se denunciasse, se denunció de su voluntad, y dixo ser judío judaizante, y que no avia creido estar el cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo en la hostia consagrada, y depuso de otras personas: y porque en la misma audiencia revocó lo que acababa de decir, diciendo que se avia levanta-

LA INQUISICIÓN DE LIMA

133

do testimonio, fué mandado recluir en las cárceles secretas, con secrestó de bienes; después que revocó, siempre estuvo negativo, estando con- vencido con mucho número de testigos, y se finjió por tiempo loco, diciendo y haciendo cosas de risa en las audiencias que con él se tuvie- ron, echando de ver ser todo ficción y maldad: fué sentenciado a relajar a la justicia y brazo seglar, con confiscación de bienes, y murió impe- nitente.

"6. Juan de Azevedo, natural de Lisboa en Portugal, caxero de Antonio Gómez de Acosta, residente en esta ciudad, soltero, de edad de veinte y siete años, fué preso con secresto de bienes por judío ju- daizante; a la segunda audiencia que con él se tuvo, confessó serlo y pidió misericordia, especificando tanta suerte de ritos y ceremonias en guarda y observancia de la ley de Moysen que le enseñaron en Guinea, que ponia admiración, ocupando las audiencias dias enteros; dixo con- tra muchos y levantó a muchísimas personas falsos testimonios; revocó, hizo y cometió muchas maldades, incitando a otros presos para que levantassen falsos testimonios a los de afuera y dentro, dándoles el pié del lugar, de la seña y contraseña con que avian de contestar las culpas falsas con él, que las pintaba con tales circunstancias que al mas vigi- lante y experimentado juez le haria creer ser aquello verdad; no dexó parte alguna donde no aya personas comprehendidas en los testimonios que levantó, ni España, ni Portugal, ni Guinea, ni Cartagena, ni otras partes de las Indias. Fué condenado a relaxar a la justicia y brazo secu- lar, por vario, revocante, y por los muchísimos testimonios que levantó, fuéronle confiscados sus bienes, que no tuvo como otros muchos que salieron en este auto: leyó esta causa el contador Juan de Cenzano, cria- do de su Excelencia.

"7. Luis de Lima, natural de Moncorbo en Portugal, hermano de Juan y Tomas de Lima, reconciliados en este auto, de oficio mercader, que acababa de venir de Panamá, donde avia baxado quando la armada de 1635, soltero, de edad de mas de quarenta años; vino de su voluntad a denunciarse por principios de 1636, y por estar testificado y diminuto, se mandó prender con secresto de bienes; anduvo en gran manera vario y revocante en sus confessiones. Levantó muchos falsos testimonios, aunándose para ello con el dicho Juan de Azevedo, persuadiendo a lo mismo a otros presos, haziendo agujeros por las paredes de las cárceles para hablarles, diciendo lo que habian de hacer y deponer y las señas con que avian de conocer a los que avian de levantar testimonios, a uno

134

J. T. MEDINA

de judío yapero, al otro de qualtralbo, y deste modo otras muchas señas y contraseñas y apodos: fue muy perjudicial en esta materia de testi- monios, sin poderle ir a la mano, con mudarle diferentes cárceles, ni con dárselo a entender: todo con color de dezir descargava su concien- cia; decia que esta tierra del Perú, era para los portugueses, de pro- mission, porque cuidan los hombres della mas de ganar plata que de vidas agenas, y que esto fuera assí sino estuviera en el Perú la Inquisi- ción, a quien ellos en gran manera aborrecen. Fué condenado a relaxar a la justicia y brazo seglar, con confiscación de bienes, por vario, revo- cante y aver levantado muchísimos testimonios falsos; dio muestras de arrepentimiento, dentro y fuera de la Inquisición; y en el tablado, aviéndosele acabado de leer su sentencia, estando en la grada, con mu- chas lágrimas pidió perdón a Santiago del Castillo, Pedro de Soria Arzila y a Francisco Sotelo, delante de todo el pueblo, diciéndoles les avia levantado falso testimonio por la enemistad que les tuvo, y en general pidió perdón a los demás que avia levantado testimonios, y que rogassen a Dios le perdonasse; duróle este dolor hasta la muerte.

"8. Manuel Bautista Pérez, de todas partes christiano nuevo, na- tural de Anzan, obispado de Coimbra, de edad quarenta y seis años, vecino desta ciudad, casado con doña Guiomar Enriquez, prima suya, christiana nueva, que traxo de Sevilla, y con hijos en esta ciudad, hom- bre de mucho crédito y tenido por el oráculo de la nación hebrea, y a quien llamavan el capitán grande y de quien siempre se entendió era el principal en la observancia de la ley de Moysen. Teníanse en su casa las juntas en que se tratava de la dicha ley, a que presidia. Tenia muchos libros espirituales, tratava con teólogos descendientes de portugueses de varias materias teológicas, dava su parecer; tenia en su persona, la de su muger, hijos y casa gran ostentación, el coche en que andava entón- ccs se vendió por orden del Santo Oficio a 19 de febrero del año corrien- te, entre los bienes confiscados, en tres mil y ochocientos pesos corrien- tes, que hacen treinta mil y quatrocientos reales de contado, tan rico y costoso era desde su principio. Fué estimado de eclesiásticos, religiosos y seglares, dedicávanle actos literarios, aun de la misma Universidad Real, con dedicatorias llenas de adulación y encomios, dándole los pri- meros assientos. En lo esterior parecía gran christiano, cuydando de las fiestas del Santísimo Sacramento, oyendo missa y sermones, principal- mente si se tratava en ellos alguna historia del testamento viejo. Con- fessava y comulgava a menudo, era congregante, criava a sus hijos con

LA INQUISICIÓN DE LIMA

135

ayos sacerdotes (pero tan afecto a su nación que quiso fuessen bau- tizados de mano de portugués); finalmente, hazia tales obras de buen christiano, que deslumbraban aun a los muy atentos a ver si podrá aver engaño en acciones semejantes, mas no pudo al Santo Oficio de la Inquisición, que le prendió por judío judaizante a los 11 de agosto, año de 1635, en la prisión grande, con secresto de bienes, siempre es- tuvo negativo, y viéndose convencido con mas de treinta testigos con- testes y que no tenia razones con que poder satisfazer a la evidencia de su culpa, en su misma cárcel, con un cuchillo de estuche, intentó ma- tarse, y se dió seis puñaladas en el vientre y por las ingles, dos o tres penetrantes. Escrivió papeles en cifra a su cuñado Sebastian Duarte, a su cárcel, persuadiéndole revocasse sus confessiones y estuviesse negati- vo, con que el dicho Sebastian revocó, y se puso en el estado en que murió; siempre dió a entender en lo exterior que era católico, siendo evidentísimo que era judío, llevando por opinión que solo con lo inte- rior cumplía con la observancia de su ley; fué relaxado a la justicia y brazo seglar, por negativo, con confiscación de bienes; dió muestras de su depravado ánimo y de disimulado judío en el ósculo de paz que dió a su cuñado Sebastian Duarte, relaxado en el cadahalso, y de las demostraciones de ira que con los ojos hazia contra aquellos que de su casa y familia avian confessado y estavan allí con sambenito; oyó su sentencia con mucha severidad y magestad; murió impenitente, pidien- do al verdugo hiziesse su oficio.

"9. Rodrigo Vaez Pereira, natural de Monsanto, jurisdicion de la Guardia en Portugal, de oficio mercader, de edad de treinta y nueve años, casado con doña Isabel Antonio de Morón, reconciliada en este auto, vezino desta ciudad, fué preso con secresto de bienes, por judío judaizante, quando la prisión grande de 11 de agosto; al principio estuvo negativo, después confessó ser observante de la ley de Moysen y pidió misericordia, y fué diciendo de otros, levantando falsos testi- monios. Dentro de pocos dias revocó de y de las personas contra quien avia depuesto; volvió a dezir de muy diminuta y de otros largamente, levantando muchos falsos testimonios, confessándose con Juan de Azevedo y Luis de Lima, y cometiendo los mismos delitos que ellos en materia de testimonios, dando muestras de sus malas en- trañas en los odios que le movieron a fraguar semejantes maldades; fué condenado por vario, revocante, y por los muchos testimonios que avia levantado, a, relaxar a la justicia y brazo seglar, con confiscación d^

136

J. T. MEDINA

bienes. En el tablado, después de avérsele leydo su sentencia, dixo ser todo mentira y falsedad que le levantavan; después en el quemadero, estando para darle garrote, pidió le aflogassen el cordel, como se hizo, y volviéndose a los demás justiciados les dixo, que que hazian pues no se volvian a Dios y confessavan su pecado? siendo cierto que todos los que avian de ser quemados avian judaizado como él, que avia sido judío hasta aquel punto en que se apartava de la ley de Moysen y creia en Jesucristo nuestro Señor, y que de lo contrario le pesava mucho: con tanto le dieron garrote al dicho, declarándolo assí personas graves cjue se hallaron presentes.

"10. Sebastian Duarte, natural de Montemayor el Nuevo, en Por- tugal, de oficio mercader, de edad de treinta y dos años, cuñado de Manuel Bautista Pérez, casado con doña Isabel Enriquez, muger del dicho Manuel Bautista, vivian en una misma casa y compañía en esta ciudad; fué preso por judío judaizante, con secresto de bienes, quando la prisión grande de 11 de agosto de treinta y cinco; al principio estuvo negativo, confesó después de y de otras muchas personas, por un papel que le escrivió desde su cárcel Manuel Bautista Pérez, exortándole a ello; de ahí a algunos dias revocó de y de todos los demás por pape- les en cifra que le volvió a escrivir el dicho Manuel Bautista Pérez, man- dándole revocasse. Prosiguió en estar siempre negativo (haciendo largas protestas en las audiencias que con él se tuvieron, de que era fiel católico christiano, dando razón muy cumplida de todos los misterios de nues- tra santa católica) y lo que le movió a estarlo, fué consideración entre él y su cuñado en no confesar. Dixo que era christiano viejo, siendo cierto que Duarte Rodríguez, su padre, fué preso en la Inquisición de Ebora, murió en la prisión y fué quemado en estatua en auto público de que se celebró, por judío judaizante. Y asimismo en la misma ocasión, fué presa por judía judaizante, Ana López, su hermana de padre y madre, y dos hijos, llamados Vicente y Simón Rodríguez, y también prendieron a Gaspar Fernandez, marido de la dicha Ana Ló- pez, la qual con sus hijos salieron con sambenito, y el dicho Gaspar Fernandez avia sido reconciliado en otro auto; y asimismo tuvo otra hermana de padre y madre, llamada Guiomar López, casada con Fran- cisco Vaez, sedero, la qual, entre otros hijos, avia tenido a Antonio Ro- dríguez Orta y a Marta López, los quales fueron penitenciados con sambenito por la Inquisición de Lisboa; y en Sevilla hizo el dicho Sebastian Duarte información de christiano viejo, siendo él y todos sus

LA INQUISICIÓN DE LIMA

137

parientes por consanguinidad y afinidad, christianos nuevos, y viendo que se sabia en este Santo Oficio su calidad, dixo que no sabia si eran christianos nuevos o viejos. Fué sentenciado a relaxar a la justicia y bra^o seglar, por negativo, revocante, y en confiscación de bienes. En el tablado se dieron él y su cuñado Manuel Bautista Pérez, ósculo de paz al modo judaico, sin poderlos apartar los padrinos. En el quema- dero, viendo ya muerto a su cuñado Manuel Bautista Pérez, dió se- ñales de arrepentimiento.

"11. Tomé Quaresma, cirujano examinado, natural de la villa de Cerpa en Portugal, vezino de Lima, casado con doña María Moran, natural de Granada, de edad de sesenta años, fué preso con secresto de bienes por judío observante de la ley de Moysen: era el que curava a todos los de la nación hebrea y a los negros y negras bocales, que traían a esta ciudad de Lima para vender. Llamávanle de ordinario el Licenciado, era gran judío y con la ocasión de curar, se comunicava con mas libertad en la guarda de la dicha ley de Moyses, y exortava a otros a que la guardasen, conociendo a los que la guardavan en respon- derle quando entrava a visitar los enfermos dezia, loado sea el Señor. Su ordinario modo de hablar con ellos era, V. M. es teniente del Señor o guarda su ley (modos de hablar, con que no solo éste sino los demás hebreos se conocían y conocen); estuvo siempre negativo, y assí fué condenado a relaxar a la justicia y bra^o seglar, y en confiscación de bienes. En el tablado pidió a vozes misericordia. Aviendo baxado el señor inquisidor don Antonio de Castro y del Castillo de debaxo del dosel a ver lo que quería, se arrepintió de aver dado muestras de pedirla: dize que porque al baxar le miró Manuel Bautista Pérez como afeándole semejante acción, y assí murió impenitente.

"Relaxado en estatua por la guarda de la ley de Moysen. 12. Ma- nuel de Paz, estravagante, natural de la Pedrína en Portugal, soltero, que hazia viajes arriba, residente en esta ciudad, de edad de cuarenta años, fué preso con secresto de bienes por judío judaizante, estando preso, apretado de su mala conciencia, se ahorcó de la reja de una ven- tanilla alta que caía sobre la puerta de su cárcel, con un modo extra- ordinario, que se echó de ver que el demonio avia obrado en él, por- que se ahorcó de parte que sin ayuda parecía imposible: fué relaxado en estatua a la justicia y bra^o seglar, y sus huesos quemados, y confis- cados sus bienes,

138

J. T. MEDINA

"Los que fueron presos por testimonios y salieron con palmas. Tiene el escudo de las armas de la Inquisición a un lado de la cruz, una espada y un ramo de oliva, y al otro una palma. La espada significa el rigor de la justicia. La oliva, la suavidad de la misericordia. Estos atributos ya lo hemos visto en lo referido, en los relaxados, que no quisieron valerse de la piedad, lo riguroso de la ley; en los reconciliados que se conocieron, lo tierno y suave de la misericordia. La palma sig- nifica el honor que se le al que por testimonios falsos ha padecido, la inocencia de su alma y el triunfo de sus trabajos; porque si bien regularmente hablando en las causas de fe, nadie es declarado por ino- cente por sentencia difinitiva, sino tan solamente absuelto de la instan- cia, con todo ésto, si por testigos falsos fué uno acusado y consta de su inocencia, por revocación de los mismos, ha de ser por sentencia de- clarado por inocente y libre de tal crimen, y el juez que otra cosa hiziere, peca mortalmente. Esta es opinión de graves autores. Y el Tribunal del Santo Oficio de estos reynos lo determinó assí en la ocasión presente, atendiendo a lo dicho y no a la petición de las partes. Fueron siete los que padecieron como Joseph y representaron la parte alegre deste auto tan grandioso.

"1. Santiago del Castillo, natural de San Vicente de la Barquera, en las montañas de Burgos, hijo del licenciado Juan del Castillo, letra- do, y Catalina de Rabago, ambos naturales de San Vicente de la Barquera. Salió este dia con vestido bordado sobre raso, botonadura de oro y cadenas de lo mismo, con rico cintillo de diamantes, palma en las manos, en caballo blanco, con aderezo de terciopelo negro, guarnecido de oro, hebillas, remates y estrivos dorados, y sus negros de librea, con los pa- drinos.

"2 Alonso Sánchez Chaparro, natural de la villa de Valencia de Alcántara, en Estremadura, hijo de Alonso Diaz y María González Chaparro, vczino de Lima. Salió este dia con vestido negro, muy cos- toso, con botonadura de oro, cadenas de lo mismo, y un cintillo de dia- mantes de mucho precio, palma en las manos, en caballo blanco bien guarnecido, y sacó seis esclavos bien dispuestos, con librea costosa de raja de Florencia, color celeste acuchillada, guarnecida de negro, cabos naranjados, medias de seda. Con sus padrinos.

"3. Antonio de los Santos, alias Santos González Maduro, natural de Capeludos en el reyno de Portugal, hijo de Antonio González Ma- duro y María Alvarez, de oficio mercader, familiar del Santo Oficio.

LA INQUISICION DE LIMA

139

Salió vestido de negro, costoso, con botonadura de oro, palma en las manos, en caballo blanco bien aderezado, y sus negros de librea. No sacó padrinos por llevar hábito de familiar, como se ha dicho.

"4. Ambrosio de Morales Alaon, natural de la ciudad de Oporto en Portugal, hijo de Alejo de Alaon y María Nuñez Camela, residente en esta ciudad y familiar del Santo Oficio, salió vestido de negro, con botonadura y cadenas de oro ricas, con cintillo, con palma en las manos, en caballo blanco bien aderezado, y sus negros de librea. No sacó pa- drinos, por llevar hábito de familiar.

"5. Francisco Sotelo, natural de Cástrelo en Galicia, en el valle de Monterrey, hijo de Esteban de la Rúa Sotelo y de Isabel Fobela, sus padres, naturales del dicho reyno de Galicia. Sacó vestido bordado de piñuela, con botonadura de oro, cabestrillo con rubíes, y cintillo y rosa de lo mismo. Salió en caballo blanco, con aderezo de terciopelo negro, guarnecido de oro, palma en las manos y tres negros de librea, acompañado con sus padrinos.

"6. Pedro de Soria Arcilla, natural de Cartagena de las Indias, hijo de Pedro de Soria, natural de Villalpando en Castilla la Vieja, y Ana de los Reyes. Salió vestido de raso bordado, con rica botonadura de diamantes, cintillo y lazada de lo mismo, y vistosas cadenas de oro, con palma en la mano, en caballo blanco, ricamente aderezado, sus negros de librea y padrinos.

"7. El sétimo, Andrés Muñiz, natural de la ciudad de Puentedel- gada, en la isla de San Miguel, en las Terceras, hijo de Manuel Gon- zález y Isabel Alvarez, vezino desta ciudad. Sacó vestido negro, rico, bordado sobre esparragon, guarnecido de botones de diamantes engas- tados, cintillo y rosa de lo mismo, con ricas cadenas de oro. Salió en caballo blanco enjaezado, con aderezo bordado de oro, los hierros y estribos sobredorados, palmas en las manos, y tres negros de librea, con cabos acules. Con sus padrinos.

"Acabadas de leer las sentencias de los relaxados, subió al pulpito Juan Costilla de Benavides, ayudante de secretario del Santo Oficio, y leyó las causas de los referidos, para que campease mas la inocencia, por aver sido aquellos los principales que trabaron y levantaron los fal- sos testimonios. Leyólas por el órden dicho, y porque se vea el tenor, se refiere que es en la forma siguiente:

"tPallamos atento los autos y méritos del dicho proceso, el dicho promotor fiscal no aver provado su acusación y querella, según y como

140

J. T. MEDINA

provar le convino; en consecuencia de lo qual, que le elevemos absolver y absolvemos al dicho N. del delito y crimen de heregía y judaismo de que fué acusado, y declaramos por libre del, y de toda mala sospe- cha, restituyéndole a la buena opinión y fama en que ántes de su prisión estava, para lo qual mandamos que oy dia tlel auto salga en el acom- pañamiento entre dos cavalleros que le señalaremos, llevando una palma en las manos que demuestre su inocencia, y en el tablado tenga asiento con los mismos, donde se lea esta nuestra sentencia y aleamos cualquier embargo y secresto que por nuestro mandado esté fecho en sus bienes, y que le sean entregados enteramente por el inventario que dellos se hizo al tiempo que se secrestaron, y por esta nuestra sentencia difinitiva, assí lo pronunciamos en estos escritos y por ellosf.

"Entrega y justicia de los relaxados. Como a las tres de la tarde que se acabaron de leer las sentencias de los que avian de ser relaxados, se levantó el huracán referido. Y a esa hora, juntos los de este género en la cruxía, con la estatua del estravagante, los entregó Martin Diaz de Contreras y don Juan Tello de Sotomayor, secretario y alguacil mayor del Santo Oficio, a los alcaldes ordinarios, conforme al auto del entriego, que fueron los once dichos y una estatua, y les hizieron causa y sen- tenciaron a muerte de fuego. Cometióse esta execucion a don Alvaro de Torres y Bohorquez, alguacil mayor de la ciudad, el qual entregó a cada dos alguaciles un judío, y acompañado de todos los demás mi- nistros, los llevó al brasero, que estava prevenido por órdcn de los alcaldes ordinarios fuera de la ciudad, por la calle de Palacio, puente y calle de San Lázaro, hasta el lugar de la justicia. Ivan los justiciados entre dos hileras de soldados para guardarlos del tropel de la gente, que fué sinnúmero la que ocurrió a verlos, y muchos religiosos de todas órdenes para predicarles. Asistió el alguacil mayor a la justicia y Diego Xaramillo de Andrade, escrivano público, y los ministros, y no se apartó hasta que el secretario dió fee como todos quedavan convertidos en cenigas.

"Poco ántes de ponerse el sol, el alguacil mayor del Santo Oficio y alcayde de las cárceles y ministros, fueron sacando los reconciliados y demás reos del cadahalso y los llevaron delante del Tribunal, donde, puestos de rodillas, abjuraron vehementi unos, y otros formalmente, según se ha referido, reservando para el dia siguiente los que avian de abjurar de levi, por no embaracarse con ellos.

"Para la absolución, se truxo la fuente del altar, donde estava sobre-

LA INQUISICION DE LIMA

141

pelliz y estola, y aviéndosele puesto al señor licenciado don Juan de Mañozca, S. S. hizo las preguntas de la a los que avian de ser re- conciliados, y les absolvió por el Manual. Mientras se dezia el Miserere mei, se les iva dando a los penitenciados con unas varillas de membrillo que estavan prevenidas para ésto. Llegando en la absolución al lugar en que se cantó por los músicos el hymno Veni Creator spiritus, se des- cubrió la Cruz de la Catedral y la de las parroquias, y quitado el velo negro, repicaron en ellas y en las demás yglesias.

"Acabada la absolución y oraciones, a que su Excelencia y los se- ñores de la Real Audiencia estuvieron de rodillas, y todas las personas que se hallaron presentes, se dió fin al auto una hora después de la oración, adelantándose este dia a los mayores que ha ávido en estos tiempos. Salió el señor Virey y señores de la Inquisición y de la Real Audiencia a la plaza, donde subieron a caballo y a muía: y aviendo llevado su Excelencia y acompañamiento a los señores Inquisidores a las casas de la Inquisición en la forma que avian venido, y despedídose y los señores oydores del Tribunal, su Señoría le dió al Virey singula- rísimos agradecimientos por la christiandad, zelo y cuydado con que avia mandado disponer tantas cosas para magestad del auto de la Fe, y a los señores de la Real Audiencia. Volvió su Excelencia a palacio, acompañado de los Tribunales, cabildos y colegios, y demás acompaña- miento con que avia salido por la mañana, y llegaria como a las ocho de la noche.

"A este tiempo los padres de Santo Domingo y algunos familiares llevaron la cruz verde, muy adornada de luzes, a su convento, acom- pañándola mucha gente. Colocáronla encima del Tabernáculo de San Pedro mártir, donde se hoy, para memoria de auto tan célebre.

"Volvieron los penitenciados al Santo Oficio, para desde allí re- partirlos: unos fueron después a la cárcel de corte, como galeotes del Rey, otros se depositaron en la cárcel de la penitencia, miéntras van a España, y otros salieron a cumplir sus destierros.

"Dia de los azotados. Lunes veinte y quatro por la mañana fue- ron traídos todos los penitenciados a la sala de la audiencia del Santo Oficio, y puestos en órden, abjuraron de levi (no avian hecho esta abju- ración la tarde ántes) y los de vehementi volvieron a abjurar, y los que avian hecho la abjuración formal, se les admitió el riesgo que corrían por la relapsia en los delitos de heregía que avian cometido, o otros de aquella especie.

142

J. T. MEDINA

"A las ocho de la mañana no cabían en las calles las mugeres y muchos que salieron a ver los azotados (torvellino que de ordinario sucede a las onze del dia) suspendiéndose hasta la tarde esta execucion, y por evitar el desmán que causan los muchos hombres que suben a cavallo tales dias para ver mejor los justiciados, y desorden de las carro- zas, que por ser muchas ocupan las calles, y atrevimiento de los mu- chachos, fatales a las bruxas y hechizeras y casados dos veces, y para que todos viessen tan exemplar castigo cómodamente, proveyó el Tri- bunal un decreto, y por mandado de los señores del se pregonó, y dictó Juan Pérez de Uriarte, familiar del Santo Oficio: decia assí:

"Mandan los señores Inquisidores, so pena de excomunión mayor y cien pesos, que ninguna persona sea ossada andar en coche ni a caballo por las calles por donde passan los ajusticiados en el auto de la Fe, que se celebró ayer a las 23 deste, desde las tres de la tarde hasta las cinco, y que ninguno tire a los penitenciados con lodo, piedra o otra qualquiera cosa, al español, pena de destierro a Chile, al mulato, mestizo, indio y negro, cien azotes. Mándase pregonar, porque venga a noticia de todos.

"Con esta diligencia, aunque sinnúmero la gente que ocurrió a ver los agotados, no tuvo impedimento: salieron como a las tres de las casas de la Inquisición veinte y nueve agotados y una a la vergüenza, y las hechiceras, y casados dos vezes con sus corozas, en que ivan pintadas las señales de sus delitos; dióse el primer pregón en la plaga de la Inquisición, que dictava Marcos Yañez, familiar del Santo Oficio, como avia dictado el de la publicación del auto y otros, en esta forma.

"Esta es la justicia que manda hazer el Santo Oficio de la Inquisi- ción a estos hombres y mugeres. A la primera a la vergüenza, y a los doze que se le siguen a cien agotes, y a los quinze siguientes a ellos, dos- cientos acotes, y a los dos últimos a quatrocientos agotes, y desterrados de las Indias para los reynos de España, donde sirvan en las galeras de Su Magestad de galeotes al remo y sin sueldo. Quien tal haze, que tal pague.

"Fueron los ajusticiados dende la Inquisición por las calles derechas a la del Arzobispo hasta la placa mayor, y atravesándola toda por delan- te de Palacio, llegaron hasta Santo Domingo; dende allí fueron por la calle de las Mantas y calle de Mercaderes hasta el convento de Nuestra Señora de las Mercedes, siguiendo su calle a torcer por la de los Am- pueros y calle de Roperos, hasta la esquina de la iglesia catedral; dende

LA INQUISICION DE LIMA

143

aquí continuaron hasta el monasterio de monjas de la Concepción, y de allí llegaron al Santo Oficio.

"Aunque eran tantos los acotados, Uevavan todo concierto y nin- guna confusión, porque ivan acompañados de muchos familiares y los repartieron de diez en diez. Con los primeros iva el verdugo principal, que estuvo un año y medio en el Santo Oficio encerrado continuamente miéntras duraron sus diligencias; con los otros veinte ivan otros dos, y por cada lado una hilera de soldados que les ivan haziendo escolta en forma de procesión, y detrás de todos, acompañado del resto de fa- miliares, iva el capitán don Juan Tello Sotomayor, alguacil mayor del Santo Oficio, que fué el executor de tan gran castigo. Quiera Dios sea de escarmiento para semejante gente y para que no aya quien levante falsos testimonios. Laus deo".

En los momentos de la celebración de la fiesta, cuando se leían las sentencias, ocurrió un incidente que cuenta también Montesinos y que debemos señalar aquí. "Saliendo al cadalso, dice, tres cuñados, Manuel Bautista Pérez, a quien todos llamaban el capitán grande (era vicario de Moysen) y Sebastian Duarte, y García Vaez, éste con insignias de reconciliado, los otros de quemados, por negativos, ofrecióse al ir el Duarte a la gradilla a oír sentencia, passar por muy cerca del Manuel Bautista, con notable afecto se dieron el uno al otro, y el otro al otro, el osculum pacis judayco, sin que se pudiesse estorbar, y se enternecie- ron como sectaricos de una ley e igualmente sentenciados, dándose el parabién de su firmeza con claras demostraciones. Passado ésto, fué ne- cessario ir por el mismo paraje el otro cuñado García Vaez, y el negati- vo Manuel Bautista, no solo no hizo con él las demostraciones de amis- tad que con el otro, pero lo miró con ojos tan sesgos y estudiadas acciones de desestima y menosprecio, que le leyeron los circunstantes en el rostro le decia: mal judiguelo, y algunos han afirmado lo dixo. Lo cierto es que lo desestimó, y no hizo caso dél, por parecerle avia confessado la verdad".

El segundo incidente consta de una declaración jurada hecha ante el inquisidor Castro y del Castillo por Juan Sánchez de León, regidor de la ciudad, siete días después de haber tenido lugar la ceremonia. "I dijo: que por el descargo de su conciencia viene a decir y manifestar en este Santo Oficio, que el domingo veinte y tres de este presente mes, día en que se celebró el auto de la fe, quando se llevaban al altar de los relajados al quemadero, fué este declarante entre otras muchas perso-

144

J. T. MEDINA

ñas, y quando pararon para apearlos, vio y oyó este declarante que el yerno del capitán Antonio Morón, que ha oydo decir se llama Rodrigo Vaez Pereira, decia a los religiosos que le yban ayudando para morir, uno de San Francisco y otro un clérigo, que si los ve los conocerá, que se queria convertir y confesarse, y diciéndoles este declarante a los que le ayudaban que le dixesen al dicho Rodrigo Vaez Pereira que lo dixese aquello recio, que le oyesen todos, dixo el dicho Rodrigo Vaez que lo diria, y lo decia, y lo fue diciendo en presencia de este declarante, y el miserere mei, y se fué dando golpes en los pechos, y luego como llegó el dicho Rodrigo Vaez al palo donde le habian de dar garrote, y algo antes de apearse, dixo, en presencia de este declarante y de mucha gente que lo oyó, porque hablaba a gritos, "hasta aquí he estado revelde y ya no es tiempo sino de ganarle y no perder tiempo, misericordia"; y vol- vió a decir el miserere dándose golpes en los pechos, y luego le apearon y pidió confision, y llegó el padre Ludueña, de la Compañía de Jesús, y le confesó; y este declarante procuró hacer lugar para que llegara a confesarse, y después de confesado pidió que le llegasen el santo Cristo de la Caridad, y este declarante hizo que se le llegasen, y se abrazó con él y le besó los piés y el costado, y teniéndole abrazado le pidió a gritos misericordia, y este declarante se enterneció, y habiendo hecho muchos actos de contrición, le dieron garrote, y dixeron todos los que lo vieron y oyeron que habia muerto muy bien, y esto es lo que viene a declarar y la verdad para el juramento que tiene fecho: encargósele el secreto y lo prometió" (19).

Otros testigos expresan que arrimado Váez (20) al palo en que le

(19) Ceriificacióii de una declaración de Juan Sánchez de León, 31 de enero de 1639.

(20) Auto de je celebrado en Lima el 23 de enero de 1639, ele. Por el licenciado don Fernando de Montesinos. Era éste un clérigo, natural de Osuna, autor de varios libros, uno de los cuales, Las Memorias antiguas del Peni, se ha publicado hace poco en Madrid, y otro existe manuscrito en la biblioteca de la Universidad de Sevilla, donde lo hemos consultado. En un Memorial impreso de sus servicios existente en el Museo Británico, refiere que el Tribunal "le cometió el hacer la relación del auto grande que celebró el año 1639, fiando de su talento cosa tan grave, en oposición de muchos que pretendian este honor. I habién- dola ajustado al hecho, y comunicado con vuestro Virey, Conde de Chinchón, por lo que tocaba a la juridiccion real y autoridad de vuestros ministros, con su licencia y las demás, la imprimió a su costa, que es grande en aquel reyno, y como ejemplar tan bien trabajado, se imprimió por mandado del litmo. Inquisidor general, sin mudarse letra, como consta de ambas impresiones, y de otras que se han hecho en Sevilla y otras partes". En México se reimprimió, en efecto, ese mismo año, y en el siguiente en Madrid.

Un amigo del autor, "engrandeciendo el asunto", le dirigió, con ocasión de la relación de! auto, la siguiente décima:

LA INQUISICIÓN DE LIMA

145

habían de dar garrote, confesó haber sido hasta allí judío, "y exhortando a los demás que estaban para hacer justicia dellos, a voces dijo que pues lo habían hecho, lo confesasen y no perdiesen el alma, pidiendo perdón

remando, con pluma tanla Te remontarás al cielo Cuando alas te da a tu vuelo La je católica y santa; Pues al pendón que hoy levanta La apostólica milicia, Triunfando de la malicia. Presida en sagrada pompa En tu relación la trompa De su divina justicia.

Tanta fué la importancia atribuida por los contemporáneos a la fiesta, que hasta el padre José de Zisneros hizo imprimir ese mismo año el Discurso que en el insigne Auto de Pe, celebrado en esta Real ciudad de Lima a 23 de enero de 1639, predicó, etc.

Ya hemos dicho que los que morían negativos eran quemados vivos, y así lo dice ex- presamente respecto de Maldonado de Silva la relación de su causa.

En el Consejo produjo cierta alarma un auto de tamaña magnitud, especialmente cuando mediaba el antecedente de las confesiones y testimonios arrancados a los reos en la tortura, y sin duda por eso pidió a los Inquisidores, por carta de 27 de febrero de 1640, que cada uno por separado "dijese en conciencia, sus sentimientos, en razón de las sentencias de rela- jados". En consecuencia, Gaitán contestaba en 8 de junio del año siguiente, que esas sentencias "fueron justificadas", refiriéndose con particularidad a las causas de Pérez y de Duarte. Y Castro y del Castillo en igual fecha, exponía lo siguiente: "En todas las causas de la com- plicidad fui juez y en ellas di mi voto según la presente justicia, que entonces tenia vista y estudiada, precediendo el decir misa todos los dias, y encomendar muy de veras a Dios y con mucha humildad el acierto en los negocios que traya entre manos: y ansí el parecer que entonces tuve en las sentencias de los reos, ese tengo el día de hoy, y perseverante por nuevos accidentes, uno de ellos es la conversión de Rodrigo Vaez Pereira, relaxado en el patívulo, que movió sumamente a todos los presentes. Púsela al fin de la relación de su causa, que fué el año pasado, y en esta va testimonio de los dichos de los que se hallaron presentes. Segundo motivo, que por él consta que no solo fué complicidad de judaismo, sino hostilidad y maquinación de crimen lesae es que teniendo el Virrey, Conde de Chinchón, mucha cantidad de pólvora, y ántes de las prisiones de complicidad y en el convento de nuestra señora de Guadalupe, de frayles franciscos, que está fuera de esta ciudad, se halló una mañana comenzado hacer un agujero en la pared de la calle del almacén de la pólvora, fuerte y gruesa, y a poca distancia un tizón apagado, causó alboroto, curóse averiguar y no se pudo. Pasados algunos meses, se fueron haciendo las prisiones, y entre ellas la de doña Isabel Antonia, reconciliada, hija del capitán Antonio Morón (cuya causa va en estos pliegos) portugués, él y su muger, y una hermana y cuñado; diósele por compañera de cárcel a una muger llamada doña Beatriz de la Bandera, que quando entró en compañía de doña Isabel era acabada de llegar del Cuzco, ciento cincuenta leguas de aquí, sin haber pisado mas calles de Lima que las que le traxcron del camino de esta Inquisición, sin hablar con nadie: con ésta, pues, pasado algún tiempo, que les dió a las dos familiar amistad, qucxándose doña Isabel de sus trabajos, comunicó que el agujero que se habia comenzado a hacer en el almacén de la pólvora de Guadalupe, habia sido por órden de sus deudos, y para volar

10 La Inquisición de Lima Tomo 11

146 J. T. MEDINA

a Nuestro Señor Jesucristo". Luis de Lima, que estaba atado al palo más inmediato, a quien parece que Váez se dirigía especialmente, acaso por ser el que mejor podía oírle, "sin atender a nada, murió negativo".

la ciudad, y que se comunicaban con los olandescs y que los aguardaban, y otras cosas que constan de la declaración de doña Beatriz, la qual nunca tuvo noticia del agujero del almacén de la pólvora, ni del tizón, ni de otras particularidades que refiere".

V CAPITULO XIX

El Rey ordena que los Inquisidores devuelvan de bienes confiscados los salarios que tenían percibidos. Estrados del Tribunal. Producto de las canonjías. Venta de familiaturas. Procedimientos relativos a los bienes de los presos. Síguense tramitando las causas de portugueses. Información contra el Obis- po de Tucumán. Causa de Diego López de Lisboa. Auto de fe de 17 de noviembre de 1641.

Las noticias de estas ejecuciones contra personas de la calidad y fortuna que sabemos, traspasando los límites del virreinato, habían llegado hasta México y España. Las sumas confiscadas en esa ocasión por el Santo Oficio, sobre todo, se decía que eran enormes. Nuevas que llevadas hasta los pies del trono, motivaron la real cédula de 30 de marzo de 1637, en que S, M. agradeciendo a los Inquisidores el cuidado y desvelo que tuvieran para declarar la complicidad del judaismo y encareciendo el celo con que se ejecutara, dándose por bien servido y ofreciendo guardar memoria de todo para hacerles merced, añadía (re- cordando la recomendación que le había insinuado el Conde de Chin- chón) que le parecía justo que se restituyese a su real hacienda de lo confiscado a los reos, los dineros que se habían extraído de su real caja para el pago de sus salarios percibidos hasta entonces, y que se reservase también para lo de adelante lo necesario para el mismo efecto, en caso de que el producido de las canonjías no alcanzase a satisfacerlos. A que el Tribunal, acatándola, como era de su deber (aunque sólo en el nombre, como tantas veces acontecía) respondió con buenas palabras que se daría cuenta al Consejo y al Inquisidor General, cuyos eran los bienes; pudiendo anticipar desde luego que aquéllos sólo estaban se- cuestrados, que sobre su propiedad se había presentado un sinnúmero de pleitos, y por fin, que habiendo resultado muchas personas inocentes

148

J. T. MEDINA

de aquellas que en un principio fueron reducidas a prisión y sus bienes confiscados, se habían visto en la necesidad de devolverlos (1).

Posteriormente, el Rey, con acuerdo del Inquisidor General, resol- vió en 6 de marzo de 1643, que el doctor Martín Real, del consejo de Inquisición, fuese a visitar "la hacienda y ministros y todo lo tocante y perteneciente al real fisco de ella, y vea y reconozca todos los secres- tos hechos a los reos, inventario de sus bienes, pleitos y demandas que a ellos y con cada uno de ellos se hubiesen seguido y los prosiga

y fenezca y acabe los que no lo estuvieren, y vea, visite y reconozca los que estuvieren fenecidos". Y aunque se nombró notario que acom- pañase al visitador y se practicaron otras diligencias previas a su comi- sión, no aparece si ésta se llevó a cabo, o siquiera si se inició.

La situación pecuniaria del Tribunal, no podía, sin embargo, ser más brillante. Sin contar con lo embargado a los portugueses, resultaba que desde 4 de mayo de 1630, hasta fines de agosto de 1634, esto es, en poco más de cuatro años, habían entrado en sus arcas cuarenta y un mil doscientos setenta y ocho pesos, distribuidos en esta forma: mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos percibidos de penas y condena- ciones, cuatro mil noventa y nueve, de donaciones, y treinta y cinco mil ochocientos veinte y nueve procedidos de quebrantamientos de escrituras de juego (2).

No eran menos considerables las sumas percibidas de las canonjías. Hasta el año de 1635, la de Lima había contribuido con veinticinco mil ochocientos ochenta y tres pesos; la de La Plata con diez mil ochenta;

(1) Carta de 15 de mayo de 1638. Puede tenerse una idea aproximada de lo que debieron importar las confiscaciones, pues no encontramos datos precisos sobre este particular en los documentos que hemos tenido a la vista, con sólo señalar el dato que apuntan los Inquisidores en la carta que citamos, de que a cinco de los presos, Pedro de Soria, Andrés Muñoz, Francisco Sotelo, Antonio de los Santos y Jorge Dávila se les devolvieron más de ciento setenta y cuatro mil pesos. Alguien denunció más tarde al Virrey que los bienes confiscados en esta ocasión pasaban de un millón. Véase el capítulo final de esta obra.

(2) Memoria de la plata c¡iie se ha cobrado, etc., firmada por Juan tle Montealegre. No se incluye en el total de la suma referida, lo que habían cobrado los receptores por casas, censos y bienes confiscados, pues así se expresa en la citada memoria. Las donaciones habían sido, en rigor, más cuantiosas, pero por aparecer mezcladas en una partida con lo procedido del juego, no podemos precisarlas más. Para que se comprenda lo referente a esta última fuente de entradas del Tribunal, conviene saber que de ordinario acontecía que a veces algunos hacían voto por escritura pública de no jugar más, imponiéndose, en caso de que- brantarlo, alguna pena cualquiera en dinero, que en vista de lo que sabemos, se aplicaba sin duda a beneficio de la Inquisición. En el Archivo general de nuestros Tribunales de Justicia es frecuente encontrar documentos de esta especie.

LA INQUISICION DE LIMA

149

la de Arequipa con cuatro mil doscientos; la del Cuzco con seis mil; la de Quito con mil trescientos cuarenta, etc. (3).

Las varas de alguacil mayor y menor, en todas las ciudades sujetas al distrito de la Inquisición, producían también una fuerte entrada, pues para no citar más de un hecho, bastará saber que la de Santiago se remató en 1641 en seis mil quinientos pesos; aunque según puede colegirse, por lo menos en algunas ocasiones, el producto de estos re- mates se enviaba al Inquisidor General (4).

Para encarecer más todavía de lo que mandaban las instrucciones, la conveniencia de secuestrar los bienes de las personas que se prendían, el Consejo dispuso, con fecha de 21 de octubre de 1635, que en siendo alguna llevada a la cárcel, se le tomase declaración sobre la hacienda que tenía, haciendo juntamente información sobre ella, procediendo a la vez a las demás diligencias necesarias para su averiguación, entre las cuales sabemos ya cuán buen efecto surtía la de los edictos que se leían en las iglesias y se fijaban por carteles, conminando con censuras y las penas del Santo Oficio a los que no se presentasen a denunciar los bienes de los procesados. "Cosa es que inviolablemente se observa en esta Inquisición, decían los jueces a este respecto, y en respuesta a la órden indicada, tomarles declaración de sus haciendas, luego que se prenden, porque si en alguna parte conviene, es en ésta, donde cuanto poseen estos hombres (refiriéndose especialmente a los mercaderes) es mueble, y tienen algunas raíces tan acensuasadas que solo les sirve de capa para sus engaños, porque con decir que tienen tal y tal posesión, persuaden a los miserables que contraten con ellos sus grandes riquezas y caudales, siendo todo trampa y embuste, y la hacienda la tienen siem- pre en confianza, esperando en todo caso la mejor y mayor parte della en salvo, con que son los secrestos ruidosos y de poca entidad. De estos ocultantes tenemos algunos presos en la cárcel pública, que tenazmente niegan" (5).

En carta acordada de 22 de octubre de 1635 se mandó también que no se entregasen bienes algunos de los confiscados a los reos, aun- que se presentasen escrituras, cédulas ni otros recaudos de cualquiera especie, sin previa consulta al Consejo, debiendo ordenarse al juez de

(3) Carla de Mañozca de 24 de mayo de 1637.

(4) Id. de Gaitán de 20 de junio de 1642.

(5) Cuita (le 15 ilf Miau, de 1631.

150

J. T. MEDINA

bienes confiscados que no ejecutase ninguna sentencia sin que primero apelase, trámites ambos que en 9 de noviembre siguiente se hicieron extensivos a las cantidades secuestradas.

Con ocasión de las prisiones de tanto comerciante rico, los Inqui- sidores se vieron obligados a seguir largas tramitaciones para poner en cobro los bienes que pertenecían a aquéllos; pero cuando en el país se notó que por cuenta de los presos se cobraba y no se cubrían aún los créditos más evidentes, estando próxima la salida de la armada en que debían enviarse los caudales necesarios para pagar las mercaderías com- pradas, se temió una quiebra general, pues las deudas de los detenidos ascendían a ochocientos mil pesos, suma en que se estimaba el caudal de toda la ciudad; viéndose por esta causa obligados los jueces a satis- facer algunas cantidades, exigiendo previamente fianzas, requisito sin el cual a nadie se pagaba (6).

Prestando pues así la atención debida a los intereses materiales del Santo Oficio, siguieron los Inquisidores tramitando las causas que ha- bían quedado pendientes a la fecha de la celebración del auto del año de 1639, mandando suspender la de Francisco Jorge Tavares, por ju- daizante, después de tres años de iniciada; y en idénticas circunstancias, la de Felipe Díaz Franco, Fernando de Fonseca, Pedro Fernández Ca- ñones, que a la tercera vuelta del tormento declaró ser judío, desdi- ciéndose más tarde; Alvaro Rodríguez, Manuel de Pina y Francisco Arias; la de Pedro de Santa Cruz, remitida por el Obispo de Trujillo, por proposiciones heréticas, por haber sido declarado loco; la del licen- ciado Francisco de Almansa, abogado sevillano, que fué enviado desde el Cuzco, por dichos malsonantes, por haber satisfecho en gran parte a la acusación; Juan de Prado Brian, clérigo de menores, por proposi- ciones y desacatos contra el comisario de Huamanga; Antonio Gómez Portaces, madrileño, por sospechas de haberse comunicado con unos judíos, y Diego Pereira Diamante, que por igual motivo estuvo cinco años preso.

Se denunciaron y fueron reconciliados: Juan Rodríguez Arias, en 15 de septiembre de 1639, que había sido preso por judaizante; y Juan Díaz, inglés, luterano, trompeta del Marqués de Mancera, y a quien, "por hablar muy cerrado", se le nombró intérprete.

Fueron penitenciados Juan de Horta, alias de la Cruz, expulso de

(6) Id. de 15 de mayo de 1637.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

151

la Orden de San Francisco, que preso por proposiciones heréticas, por los muchos disparates que dijo en las audiencias, fué condenado a que, vestido con un saco, sirviese por seis años en el hospital de San Andrés.

Luisa Ramos, mulata, castigada antes por hechicera; Francisco de Quituera Melgarejo y Francisco de Ayala, por casados dos veces.

Duarte de Fonseca, toledano, acusado de judaismo y de haberse comunicado con los presos por medio de agujeros que practicaba en las paredes, salió a la capilla con insignias de penitente, recibió cien azotes y fué a servir a galeras por cinco años.

Manuel Márquez Montesinos y Juan López Matos, acusados de judaizantes, fueron admitidos a reconciliación con confiscación de bie- nes y destierro.

Meses más tarde se mandaban suspender las causas de Rodrigo López, que negó siempre ser judío, y la de Luis de Cananas y Guzmán, preso en Trujillo por sospechoso de pacto con el demonio, a pesar de sus diecinueve años, y que al fin resultó ser un mero prestidigitador.

De los negocios que por esta época se tramitaban en el Tribunal, hay dos que por la calidad de los personajes que en ellos figuran mere- cen especial mención.

A fines del año de 1634, murió en Salta el doctor Fernando Franco de Rivadeneira, comisario del Santo Oficio en aquellas partes, que ha- bía ido allí a recibir al Obispo de Tucumán Fr. Melchor Maldonado. Hallándose muy enfermo, llamó al jesuíta Lope de Mendoza para que le hiciese su testamento y se recibiese de ciertos papeles relativos a su oficio; mas, luego que expiró, cogió aquellos el Obispo y se los guardó. De aquí tomó pie Mendoza para escribir al Tribunal denunciando al Prelado, a lo que se creía obligado, según decía, por haber sido siempre un martillo contra los transgresores de la reformación de costumbres y entereza de la fe.

Comenzaba en la carta que para el efecto escribió a Lima diciendo que cuantos bienes del comisario se encontraron habían sido embarga- dos por el Obispo, que "en materia de cudicia, puedo decir con verdad que mi relijion tiene la fama y este prelado los hechos"; y continuando la pintura del personaje, agregaba: "su común vestir es de un ordenan- te asufaldado (sic), pero muy galán y pulido; una media sotanilla con muchos botones, aunque desabotonada de la cintura abajo, de manera que se le descubre el calzón de terciopelo de color, con pasamano. Las medias, de seda y con ligas, y zapatos muy justos y pulidos, sin jamas

152

J. T. MEDINA

ponerse roquete, ni mas hábito de su religión que la cinta de San Agus- tin. Anda tan oloroso que viendo yo a cierta persona volver las espaldas muy de priesa en una calle, le preguntaron que donde iba tan apriesa, respondió, "voy así por no encontrarme con el Obispo, que como de muestra, con solo el olfato le he descubierto que viene por esa calle". Un día entré yo a visitarle de las pocas veces que fui, y le hallé en la cama, aunque era harto tarde, y le hallé con pebetes y ramilletes de flores encima de una mesa, y en ella una escudilla de la China, llena de agua de olor, y de cuando en cuando metía los dedos y se rociaba con ella el rostro y narices, y rodándome a una vez, le dije (no sin misterio) : "mas valiera, señor, que esta agua de olor tan olorosa fuera agua bendita que aprovechara para lo interior del alma, y para lo exte- rior del buen ejemplo y edificación"; pero él lo echó a placer, etc. Su cama es de damasco carmesí, con sábanas muy delicadas, cuatro almo- hadas muy bordadas en ella, con otros adornos, pulideras y olores que pudiera decir muy bien y aún más a propósito lo que el otro non benc olet, qui semper bene olet, y el dicho de San Crisóstomo, no fuera de propósito también: corporis fragantia arguit intus laten animum inmun- dum.

"Díceme persona que lo vió y oyó, que llegando a cierta casa desta ciudad donde estaba una doncella de buen parecer, la dijo que si se quería casar con él; lo mesmo le sucedió en la segunda visita: y después yén- dose a despedir de ella, la esentó a su lado en un cogin que le avian puesto en que pusiera los piés, y la dixo que le abrazase, como lo hizo: y añaden los que lo vieron, que notaron que estaba tan inquieto allí como una persona que la quería arrebatar, o forzar, sin atreverse a ello, etc. Y que con esto se despidió, haciéndola mil ofertas a letra vista. Divul- gádose ha entre algunos del pueblo, que una noche (estándole espiando con sospechas que tenían) le vieron escalar una casa pegada a la de su vivienda, y que avia violado a una doncella honrada, a la qual sin ninguna prévia amonestación ni preparación alguna, la casó otro día; y hallándola el marido, no tan entera como él pensaba, y llegando a su noticia lo que pasaba, la dexó al segundo día y se fué a dormir a otra casa, votando a Dios que la avia de dejar, etc., hasta que el mismo obispo, con trazas y medios, apagó el fuego que se yba encendiendo.

"De aquí, y de otras cosas semejantes, oy yo decir a muchos hom- bres, por tanto y quantos, que no ha de entrar en mi casa ni visitar a mi muger. Y otro bien principal y de brío le oy decir que la avia enviado

LA INQUISICIÓN DE LIMA

153

a decir que no le atravesase los umbrales de su casa. Otro magnate desta tierra dixo en cierta ocasión: vaya el señor Obispo a Santiago, que yo le voto a tal, que si entra en tal casa, de echarle dos balas en el cuerpo.

"Dicen que en toda su casa apénas se alia briviario, y que sino es en las órdenes que celebra, apenas dice misa en todo el año. Quando exerce el pontifical es de manera y con tiempo la gravedad, que causa mas irrisión y escarnio de lo que está haciendo, que otra cosa.

"Su confesor es un frayle mercenario, mozo indocto y sordo, y de tales costumbres y modestia, que alavándose de cosas, vino a decir que él tenia dos docenas de camisas, que cada una valia una barra: muestra, a mi ver, de su interior flaco y poco penitente.

"Hácese servir de rrodillas con tantas genuflexiones, reverencias y continencias, que espanta. Díceme quien lo ha visto y notado, que para despavilar las candelas que tiene en su aposento, se incan los cria- dos de rodillas tres. veces antes de llegar a la candela, y otras tres al retirarse; a la manera que el viernes santo adoramos la Cruz en las yglesias, que por este modo me lo dixo la persona que lo vio.

"Trata tan mal y tan de vos a boca llena a los clérigos teniéndolos en pié y descaperuzados, que se huyen y ausentan, y aun le aborrecen, anunciándole mil desventuras y daños.

"Ha dicho que acá no tiene superior, y que qué le puede hacer a él el Rey, ni el Papa, que está exento, que dado caso que fuese herege, ni la Ynquisicion podria conocer de sus causas, etc.

"Sé decir por remate desta carta que en muchas tierras en que me he hallado no he visto ni oydo tantas anathemas, ni descomuniones, como en solo estos dos meses, que ha entró en este obispado: de que está la gente y tierra muy temerosa y escandalizada" (7).

A esta denuncia, vino luego a agregarse el de Fr. Francisco de Figueroa, del cual copiamos los párrafos siguientes:

"Con la sinceridad y verdad, que a tan Sancto Tribunal se debe hablar denuncio de la persona del reverendo obispo de Tucuman, don fray Melchor Maldonado de Savedra, del qual he oydo cosas gravísi- mas, sospechosas en nuestra sancta fee cathólica, y corren generalmente entre todo este Obispado, que en Salta, estando confirmando, llegó una niña de buen parecer y la dixo mexor es vuestra merced para tomada que para confirmada, y en Córdova este año pasado de 631,

(7) Carla a la Inquisición de 30 de noviembre de 1634.

154 J. T. MEDINA

llegó otra en presencia de mucha gente, y alzándosele la saya dixo, zape que no la he de confirmar para baxo sino para arriba, y con la primera se amancevó con publicidad. Oy decir al Vicario de Tucuman, Juan Serrano, que una persona que nombró y no me acuerdo de su nombre, se le quexó que le havia rebelado la confesión en un viaxe tjue hizo de Santiago a Córdova, por la cuaresma de este año de 1637, comió carne todo el camino el Reverendo Obispo y toda su casa y criados, estando buenos y sanos, y no faltándole dinero para sustentar- los, de lo que la yglesia manda se coma en aqueste tiempo, y hasta el mismo miércoles sancto se la vi yo comer al dicho Reverendo Obispo, y oy decir al padre fray Alonso Vasquez, de la órden de San Francisco, c]ue queriendo denunciar de ésto, por ser casso contenido en los edictos generales de la fee, no le quiso admitir la denunciación el Comisario del Sancto Oficio, por cuya causa no le denunció" (8).

Los Inquisidores, en vista de estos antecedentes, se dirigieron al Consejo, enviándole copia de las piezas más interesantes, a fin de que proveyese "lo que fuese servido", y en consecuencia, en Madrid se man- daron entregar a los calificadores del convento de Atocha para que se tomase la conveniente resolución (9).

El otro proceso a que nos hemos referido fué hecho contra Diego López de Lisboa, portugués, que después de viudo, se hizo sacerdote, y que por entonces era mayordomo y confesor del arzobispo de Lima don Fernando Arias de Ugarte. Sucedió que una noche, a las doce, un tal Jerónimo de Agreda, huésped del arzobispo, subía a las habitaciones de un sobrino suyo, que estaban contiguas a las de López de Lisboa, en el mismo palacio arzobispal, y como no lo encontrase, sintiendo ruido de azotes en el cuarto de López, se puso muy quedo a escuchar a la puerta y mirando por el agujero de la cerradura, vió luz y oyó una voz que decía "embustero, embaucador, por eso te pusieron a crucificar entre dos ladrones, y sonaban los azotes; y decia mas, que si era justo, santo y bueno, hijo de Dios, como se decia, que por qué no se libró de aquella muerte que le dieron, etc."; acertando en seguida a descubrir que estas palabras se las dirigía López a un crucifijo que

(8) Cur/a tic 20 de enero de 1638.

(')) Id de Gaitán V Castro de 26 de mavo de 1638. .\lecdo refiere, a propósito de este Obispo, que se dedicó con el mavor esmero a la onvers.ón de los ind.os infieles y que gobernó con grande aplau.so y acierto su iglesia durante treinta años, hasta el de 1662, en que íalleció.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

155

tenía debajo del dosel de su cama, que había descolgado de su sitio para propinarle la azotaina.

Se decía también que el denunciado, en una ocasión, con motivo de la traducción de cierta palabra latina, había expresado su significado en hebreo, repitiendo "dos o tres vocablos no mas, que sonaban en la misma lengua".

Se añadía igualmente que el hijo del supuesto reo, el celebrado Diego de León Pinelo, uno de los más notables literatos de Lima du- rante el período colonial, cuando oía misa, al tiempo de alzar, se daba golpes en el pecho, pero que en lugar de adorar la hostia, tornaba la cara a otro lado, de lo cual se murmuraba mucho en la ciudad.

Con tales precedentes, los Inquisidores se pusieron a rastrear luego la vida anterior del acusado, logrando descubrir de que a su padre y a un tío suyo habían quemado en Lisboa, por cuya razón se había escapado a Valladolid y pasado de allí a Buenos Aires y Córdoba del Tucumán; que en esta ciudad era voz pública que había azotado a un crucifijo, pues en una noche de las de la procesión de sangre, dos hom- bres habían penetrado a la casa en que estaba hospedado y le habían oído que decía a los demás que le acompañaban "qué buena mano aquella", sin que existiese demostración alguna de que se hubiese estado jugando; y que en La Plata, con el objeto de ordenarse, había rendido una información falsa para acreditar que era cristiano viejo, etc. (10).

A pesar de lo que los Inquisidores lograron acopiar en esta causa, el Arzobispo no retiró su confianza a López de Lisboa, y la Universi- dad de San Marcos premió el mérito de su hijo nombrándolo catedrá- tico de Prima de Cánones, con cuyo motivo repetían aquellos al Con- sejo que "parecía cosa muy peligrosa confiar la interpretación de los sagrados cánones y materias eclesiásticas y de sacramentos a personas de raíz tan infecta y sospechosa por sí, y que podrá dar a beber ponzoña en lugar de buena doctrina a la juventud que le cursare" (11).

(10) Cana de los Intiuisidorcs de 15 de mayo de Uii7. Este es un documento del más alto interés para el conocimiento de la familia l'inclo, pues no sólo contiene datos muy curiosos de I.ópe/, sino también de su mujer y de sus liijos Juan Rodrigue/ de León, canó- nico de Puebla de los Angeles, del licenciado Antonio de León, autor del Epiloinc y otros libros no menos famosos, y del doctor don Diego de León l'inelo.

(11) Carla de de julio de lí)47. El Consejo contestó que se estuviese con cuiiLulci respecto del modo de proceder y doctrinas del tioctor León. Con motivo de la prisión de los portugueses, refieren los Inquisidores que el vulgo y los muchachos "voceaban y clamaban, diciendo venga el juilío de Diego López de Lisboa", y fué cosa notoria que en aquel tiempo,

156

J. T. MEDINA

Poco a poco, sin embargo, fueron los jueces allegando algunos reos, resolviéndose al fin a celebrar un autillo en la capilla de la In- quisición el 17 de noviembre de 1641, en que fueron penitenciados:

Francisco de Montoya o Méndez, confitero, cristiano nuevo, de treinta y seis años, que había ayunado cuarenta días continuos, no co- miendo ni bebiendo hasta la noche, después de salida la estrella: se presentó con insignias de reconciliado, perdió sus bienes y fué enviado a la cárcel por dos años.

Fernando de Heredia, portugués, residente en el Cuzco, también cristiano nuevo y sospechoso de judaismo, logró que se le quitase el sambenito en el tablado.

Félix Enríquez de Rivero, que había ayunado el ayuno de la Reina Ester, escapó lo mismo que el anterior, bien entendido que confiscán- dose a los dos sus bienes, previa reconciliación.

Bartolomé de Silva, Cristóbal y Matías Delgado, que habían prac- ticado el ayuno "de la data de la ley", llevaron hábito y cárcel por un año; Juan y Francisco de la Parra, que celebraron la pascua de los cen- ceños, que por otro nombre llaman del cordero, durante siete días con- tinuos; Gonzalo y Pedro de Valcazar, ambos mercaderes y el último de los cuales a la primera vuelta del tormento confesó ser judío; Simón Correa, que lo dijo a la cuarta; Alvaro Rodríguez y Rodrigo Fernán- dez, que fué puesto dos veces en la mancuerda, recibió cien azotes después del auto, se le confiscaron sus bienes y llevó hábito y cárcel perpetuos,

Juan Florencio, de veintiocho años, por doble matrimonio; y doña María de la Cerda, natural de Buenos Aires, viuda de un abogado de Tucumán, acusada de haber dado polvos de ara consagrada, mez- clada con sangre menstrual en el chocolate a diferentes hombres para que permaneciesen fieles a sus amores, después de abjurar de levi, reci- bió cien azotes por las calles.

Además de los reos precedentes, había sido penitenciado entre año el negro Jorge de lUanes, a quien le costó el haberse casado dos veces cien azotes y cinco años de galeras; y se habían suspendido las causas de Pedro Jorge y Acuña y la del sargento Francisco de Silva,

a noche llcj^aha muilia gcnto a la.s ventanas del dicho arzobispo > decían, "eclic V. P. esc judío de su casa": y un huitín llamado Burjjuillos, viéndole entrar en la iulesia, lleván- dole la falda al dicho arzobispo, le dijo: "aunciue mas te agarres de la cola, la Inquisición te ha de sacar".

LA INQUISICIÓN DE LIMA

157

por judaizantes, siendo el último condenado al tormento y mantení- dose en él negativo a pesar de cinco vueltas que se le dieron.

Las labores del Tribunal decayeron mucho desde entonces, pues hasta el auto siguiente que tuvo lugar en 1666, sólo se resolvieron los procesos de las personas expresadas a continuación:

Enrique Jorge Tavares, de edad de dieciocho años, fué puesto en la cárcel el 11 de agosto de 1635, con información de cinco testigos cómplices singulares, los dos menores y uno que después se retractó. En 5 de diciembre fué puesto en el tormento, recibiendo siete vueltas en la mancuerda y tres en el potro, persistiendo en negar el judaismo de que se le acusaba. Le sobrevino después nueva acusación de algunos compañeros de cárcel, confesando sólo algunas comunicaciones con ellos y expresando que lo demás era testimonio que le querían levantar los castellanos. Después de varias revocaciones del reo, fué votado en 1639 a que se suspendiese su proceso por haber perdido la razón.

Manuel Henríquez, preso en 8 de diciembre de 1635, puesto a tormento en 1637, a la segunda vuelta confesó de que era judío, habiéndose acreditado durante el curso de su causa que antes había sido reconciliado en Coimbra. Por las muchas revocaciones en que in- currió y por otros hechos, entre ellos el de haber citado a juicio a los Inquisidores, se tuvo sospecha de que estuviese loco, lo que no impidió que en 3 de julio de 1647, esto es, doce años después de su encarcelación, fuese condenado a ser relajado, pena que no se había ejecutado aún en 1656 por falta de ocasión (12).

Gaspar López Suárez, también preso por judío en 1642, en Potosí, estaba votado a tormento riguroso en 1647, el que se ejecutó al año siguiente sólo hasta la primera vuelta, porque el reo confesó el delito de que se le acusaba; siendo reconciliado ese mismo año, con cien azotes.

Luisa Ramos, hechicera, viuda, de treinta años, castigada ya dos veces por el Santo Oficio, presa de nuevo en 1646, fué condenada el año siguiente a salir a la capilla con coroza y demás insignias, y a recibir por las calles doscientos azotes.

(12) El Consejo declaró que en esta causa y en la anterior los jueces debieron haber practicado más diligencias a fin de esclarecer la locura de los reos, "mayormente habiendo tanto tiempo que están presos". Despacho de 22 de junio de 1646. Se hizo después tan evi- dente el estado de Henríquez que al fin no fué quemado.

158

J. T. MEDINA

Ana María de Contreras, mulata, después de haber sido peniten- ciada anteriormente, fué de nuevo castigada en 1647.

Francisca de la Peña, zamba, del Cuzco, y Bernabela de Noguera, limeña, fueron procesadas también por hechiceras.

Salvador Díaz de la Cruz, de Chile, y Francisco Vaca de Sotomayor, desterrado a Valdivia por doble matrimonio.

Fr. Bartolomé de Sotomayor, sacerdote profeso de la Merced, que predicando un sermón en lea dijo que aunque los hombres llegasen manchados al Santo Sacramento del Altar y le recibiesen, el mismo Sacramento les limpiaba, en cuya causa se sobreseyó por no descubrirse malicia en el reo.

En carta de 11 de octubre de 1648 anunciaba al Consejo Juan de Izaguirre, secretario del Tribunal, que no existía en las cárceles otro reo que Manuel Henríquez. En efecto, Juan Fernández Darraña, ga- llego, carpintero, procesado porque aconsejaba a los indios recién bau- tizados que no fuesen a misa, había sido mandado poner en libertad; Diego Pérez Mosquera, presbítero, expulso de la Orden de S, Agustín, acusado de haber dicho que el ánima de San Ignacio estaba en los infiernos, y que si él quisiera, pudiera hacer a la Iglesia más daño que Lutero, por lo cual había sido reducido a prisión en Oruro, fué con- denado a abjurar de levi y a una reclusión de seis meses; y los reos restantes, que eran Agustín de Toledo y Luis de la Barreda, que ha- bían sido remitidos de Chile, estaban ya despachados.

En 1651 fueron castigados por doble matrimonio, Juan Bautista, mestizo, de los Yauyos, y Juan Toribio Lara, mulato, del Callao.

Desde 1655 hasta 1660, Lorenzo Sánchez, zapatero, de Cuenca; Gaspar Henríquez y Juan Pérez, que murió en el hospital, también por bigamos; Cristóbal de Toro, de Huamanga, blasfemo y que había además abusado de sus dos hijas, salió a la sala de audiencia, en forma de penitente, con coroza y soga a la garganta y mordaza en la lengua, y llevando puestas las insignias, se le dieron doscientos azotes por las calles.

Fr. Francisco Vásquez, natural de Quito, lego de San Agustín, que dijo misa, abjuró de vehementi, recibió azotes y fué destinado a galeras; y Alfonso Domínguez de Villafaña, también lego, preso por idéntica causa, recibió igual pena, sin los azotes, que le fueron remitidos.

Rafael Vanegas, jesuíta del colegio de Santiago de Chile, por so- licitante.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

159

Inés de Córdoba, en 3 de marzo de 1660, fué condenada a salir en hábito de penitente, con coroza, vela y soga, abjuró de levi y se le apli- caron cien azotes; Antonia Abarca, por mal nombre La Gaviota, que usaba de polvos para captarse el amor de los hombres; Luisa de Var- gas, azotada por la justicia real, tambera de Pisco; Ana Vallejo, hija sacrilega, discípula de la Inés de Córdoba; y Antonia de Urbina, por hechiceras.

El alcaide Cristóbal de Vargas Barriga, por abusar carnalmente de las presas.

Luis Vela de los Reyes, sevillano, de veinte años, acusado de soste- ner que Lutero y Calvino no se habían condenado y de que era buena la doctrina de la predestinación, fué llevado a la cámara del tormento, y por haberse mantenido negativo, se le puso en libertad.

Diego Martínez, natural de México, que decía que los jesuítas y frailes en general no eran sacerdotes sino mágicos, fué dado por loco.

Ginés García, por doble matrimonio; Antón, negro, acusado de llevar recados de los presos, recibió cien azotes; doña Josefa de Baides, denunciada de ver en el lebrillo, fué dada por libre.

Hasta 1666 fueron penitenciados: Simón Mandinga, negro, por adivino, que recibió cien azotes; Fr. Juan Sánchez de Avila, que decía misa y solicitaba a las mujeres en el confesonario; Cristóbal de Castro, procesado en Chile; Juliana Gutiérrez, natural de Chuquisaca, acusada de mascar coca; Pedro Ganui, canónigo de Quito, por haber ocultado la persona y bienes de un reo del Santo Oficio, tuvo que pagar tres mil pesos; Fr. Miguel Meló, de Buenos Aires, lego de la Merced, que decía misa; Fr. Diego Bazán, donado de San Juan de Dios, que andaba disfrazado de mujer, se huyó de su convento y se casó en el Cuzco, trató de suicidarse con solimán; Fr, Cristóbal de Latorre, fraile agusti- no, por solicitante en confesión; Fr. José de Quezada, ordenado de diácono, que decía misa; Juan de Torrealba, que conjuraba la coca, y Ursula de Ulloa, de edad de quince años, hija de una pulpera, que se encerraba a mascar dicha yerba hasta después de medianoche; y las hechiceras Ana de Ayala, Petronila de Guevara, Josefa de Liévana, Juana de Estrada, Magdalena Camacho, Juana de Cabrales y Catalina Pizarro.

Sebastián de Chagaray, mulato, libre, casado dos veces, y Fr. Ja- cinto de Herrera, sacerdote, natural de Granada, de cincuenta y tres años, que en el juego votaba a la limpieza de la Virgen concebida entre demonios, y a Cristo, y pidiendo que le llevasen los diablos.

CAPITULO XX

Encuentro con el Marqués de Mancera. Id. con el Arzobispo. Nuevos disgustos con el Marqués. El Rey reprende al Conde de Alba por su conducta para con la Inquisición. Choque con el Cabildo Eclesiástico. Datos sobre los Inquisidores. Auto de le de 23 de enero de 1664. Id. de 16 de febrero de 1666. Id, de 28 de junio de 1667. Relación de la causa de César Bandier, Otros reos.

Si los ministros del Santo Oficio no encontraban por los días que vamos historiando reos de importancia a quienes procesar, no escasea- ban, en cambio, disgustos a las autoridades, comenzando por el Virrey y Arzobispo de Lima.

Servía aquel encumbrado puesto el Marqués de Mancera, hombre muy devoto, que por los años de 1646 introdujo en la capital la cos- tumbre de rezar el rosario a coros, en voz alta, para cuyo efecto todos los sábados en la tarde, asistido de su familia y de gran concurso de gentes, se trasladaba de su palacio a la iglesia de los dominicos. Los Inquisidores que miraban esta práctica como indebida, callaron durante algún tiempo, pero el 2 de febrero de 1648, día de la Purificación de la Virgen, que se celebraba con gran devoción del pueblo y asistencia de los virreyes, hicieron leer un edicto, en que, juntamente con prohibir varios libros, condenaban la devoción establecida por el Marqués; sin que por esto, ni él ni los religiosos y personas piadosas cesasen en la costumbre que se reprobaba, con manifiesto menosprecio de la autori- dad de los ministros del Santo Oficio, por lo cual hubieron éstos de dar cuenta al Consejo quejándose del Virrey (1),

(1) Carla do 15 cic febrero ilc 1648. El Consejo reprobó la contiucta del Tribunal, icgún consta de la nota que le dirigió en 21 de enero de 16'19.

II La Inquisición de Lima Tomo II

162

J, T. MEDINA

Con relación al Arzobispo, he aquí lo que había pasado. Servía a su nombre en el Tribunal el oficio de juez ordinario en las causas de fe el doctor Julio de Cabrera, tesorero de la catedral, que por haber tenido que ausentarse a España a negocios de su iglesia, hubo necesidad de nombrarle reemplazante en el cargo que desempeñaba cerca de los Inquisidores. Designó el prelado para sucederle, primero al canónigo Sebastián de Bustamante y Loyola; mas habiendo significado a éste los Ministros que su persona no les parecía idónea, se fijó en el doctor Fernando de Avendaño, poco después arcediano, y que había sido ya calificador del Tribunal durante algún tiempo, catedrático de mérito y rector de la Universidad, cura párroco de varios pueblos por más de treinta años, en cuyo puesto redujera a la fe gran número de gen- tiles (2), y por fin, visitador general del arzobispado. Presentóse, en consecuencia, Avendaño al Tribunal, mas no sólo no se le permitió que ejerciera el cargo, sino que uno de los Inquisidores le trató áspera- mente, y el otro se propasó hasta amenazarle; tramitándose las causas sin su intervención, e incurriéndose así por ello en manifiesta nulidad (3). Y como era de estilo siempre que los jueces se manifestaban dis- gustados con alguien, luego ocurrieron a indagar quién fuera el padre del doctor, descubriendo que había sido persona vilísima, sin obliga- ciones, y tan ridículo, que servía de truhán y bufón al inquisidor Gutié- rrez de Ulloa, borracho público, de quien todos se reían, "siendo testigos de ello las paredes de la Inquisición, donde se hacían las burlas"; acha- cándole, además, al recomendado del Arzobispo costumbres escanda- losas, que era teólogo y no canonista, etc., etc. (4). A estas acusaciones se añadieron aún en el Consejo las que dió el postergado Bustamante, que en verdad no se expresaba en mejores términos de su competi- dor (5).

El secreto de esta resistencia por parte de los Inquisidores, que no había podido doblegar ni la amistad de cuarenta años que el Metro- politano conservaba con Gaitán, era, sin embargo, fácil de explicar. Cuando se propuso a Bustamante y se convino después en retirar su elección, el Tribunal significó al Arzobispo que sería conveniente se pasase sin nombrar juez ordinario, confiriendo su poder a los mismos

(2) Vcasc el libro del jesuíta Pablo José de Arriaga, F.xl'npaciúii de la idolalría, etc.

(3) Carla del arzobispo de 21 de octubre de 1648.

(4) Id. de Luis Bctancurt de 24 octubre del mismo año.

(5) Id. de 20 octubre de id..

LA INQUISICION DE LIMA

163

Inquisidores, pretensión que como no tuviera efecto, le instaron en que por lo menos se fijase en don Pedro de las Cuentas, que acababa de ser promovido a la maestrecolía de la catedral, pero que aún no había tomado posesión de su oficio, esperando que se le diese reem- plazante en un puesto semejante que servía en La Paz, donde residía. Las partes interesadas ocurrieron, en vista de esto, al Consejo, donde se resolvió que no se diese entrada en el Tribunal a ninguno de los propuestos.

De más nota que el ya referido eran, sin duda, los encuentros que venían suscitándose con el Virrey. Había traído éste de España en su compañía a un caballero del hábito de Santiago, llamado don Luis de Sotomayor Pimentel, para confiarle la administración de las minas de azogue de Huancavelica, de cuyo lugar hubo de regresarse a Lima por orden del Marqués, y donde, a poco de llegar, fué preso por la Inqui- sición, porque siendo familiar de ella, se le acusaba de cierto atropello cometido en la misma capital del virreinato: prisión, decía el Virrey, que fué puramente simulada, y que al fin consiguió se alzase con el objeto de que le acompañase a las minas para donde estaba de partida.

Decían, en cambio, los Inquisidores que el Marqués se había hecho reo para con ellos de haberles violado la correspondencia que les venía de España, como sostenían que ejecutaba también con la de particula- res, a fin de cerciorarse de los que le eran o no afectos (6).

Los tropiezos, con el Conde de Alba, sucesor del Marqués de Mancera, en que le acompañaban totlos los oidores, se habían pronun- ciado muy desde el principio de su gobierno, desde que trataron de desaforar al contador Pedro de Zarate, y se habían ido continuando con la libertad que el Virrey hizo dar al general Pedro de Zamudio, a quien el Tribunal tenía asignada su casa por cárcel, en mérito de ciertos desacatos que se le imputaban contra ministros del Santo Ofi- cio (7).

Poco después solicitaba el Conde que el Tribunal contribuyese para un donativo que estaba colectando, y como con buenas razones aquél se negase, se enfureció públicamente, prorrumpiendo en amena-

(6) Carta de 22 de noviembre de l(A5.

(7) Carta de Castilla y Zamora de 3 de septiembre de 1658.

164

J. T. MEDINA

zas y ofreciendo dar cuenta de todo al Rey (8). Mas tarde, sin darse por vencido con estas manifestaciones, pretendía el Conde que el algua- cil mayor del Tribunal no entrase con vara a su palacio, o ya se avocaba causas en que, a juicio de aquél, aparecían de por medio intereses de sus ministros, por lo cual se quejaba al Consejo afirmando "que eran de tal calidad las acciones, palabras y acometimientos que el Virei ha hecho, dicho e intentado que no buenamente se pueden referir, y sin violencia se conoce de ellas el poco o ningún afecto que tiene a esta Inquisición", citando en apoyo de estas afirmaciones lo que había refe- rido el jesuíta Leonardo de Peñafiel, su confesor, de que decía que apreciaba mucho a las personas de los Inquisidores, pero que del Tri- bunal no se le daba nada (9).

Lo cierto del caso fué que un buen día el Conde recibía una carta de su soberano, que por ser muy característica de la época y de quien la enviaba, transcribimos a continuación.

"El Rey. Conde de Alva de Liste, primo, gentil-hombre de mi cámara, mi Virey, gabernador y capitán general de las provincias del Perú. Ya sabéis lo mucho que Dios nuestro Señor es servido y nuestra santa fee católica ensalzada por el Santo Oficio de la Inquisición, y de quanto beneficio ha sido a la universal yglesia, a mis reinos y señoríos y naturales dellos, después que los señores reyes católicos de gloriosa memoria, mis revisabuelos, le pusieron y plantaron en ellos, con que se han limpiado de infinidad de hereges que a ellos han venido con el castigo que se les ha dado en tantos y tan grandes e insignes autos de Inquisición como se han celebrado, que les ha causado gran temor y confusión, y a los católicos singular gozo, quietud y consuelo; y por carecer desta gracia otros reynos, han padecido y padecen grandes dis- turbios y inquietudes y desasosiegos, y damos muchas gracias a nuestro Señor, que así lo ha encaminado, haciendo tan gran bien a estos reynos, y así por todo ésto como por habérmelo encomendado afectuosamente el Rey mi señor y padre, que esté en el cielo, como por lo que la estima,

(8) W. de Castilla de 3 de septiembre de 1658. Decimos que tenían razón los Inquisi- dores en negarse a contribuir, por cuanto habiendo Gaitán en años anteriores erogado cierta cantidad con un fin análogo, recibió una reprimenda tlcl Consejo, en que se le prevenía que ' M(i <lc\ ia venirse en semejantes donativos sin particular orden de S. M. y nuestra", concluía. Ya veremos en el capítulo final los términos en que se expresaba el Virrey a propósito de estas diferencias con el Santo Oficio.

C-)) Carra de 20 de julio de 1657.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

165

devoción y afición que le tengo, y la obligación que a todos los fieles corre mirar por él y que sea amparado, defendido y honrrado, mayor- mente en estos tiempos en que tanta necesidad hay, y ser una de las mas principales cosas que se os pueden encomendar de mi estado real, os encargo mucho que así a los venerables Inquisidores apostólicos de esas provincias, como a todos los otros oficiales, familiares y ministros del dicho Santo Oficio, les honrreis y favorezcáis, dándoles de nuestra parte todo el favor y ayuda que se os pidiere y fuere necesario, guar- dándoles y haciéndoles guardar todos los privilegios, exempciones y libertades que les están concedidas, así por derecho, cédulas reales, con- cordias, como de uso y costumbre, y en otra qualquier manera; de suerte que el dicho Santo Oficio se use y exerza con la authoridad y libertad que siempre ha tenido, y yo deseo tenga, y no hagáis, ni per- mitáis que se haga otra cosa en manera alguna, que demás de que cumpliréis con lo que sois obligado, como cathólico christiano, y que a vuestro exemplo harán otros lo mismo, me tendré por muy servido, y a lo contrario no tengo de dar lugar. Nuestro Señor os guarde, como deseo, en Madrid a diez y ocho dias del mes de marzo de mil y seis- cientos y cinquenta y cinco años. YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro señor, Don Felipe Antonio Mossa".

Como si estas rencillas no fuesen bastantes, sobrevinieron bien pronto otras con el Cabildo eclesiástico. Los capitulares habían antes asistido en cuerpo a administrar el viático al inquisidor León de Alca- yaga (10), y cuando murió Juan Gutiérrez Flores, cargaron su cuerpo en hombros hasta las puertas de la casa, sin que jamás hubiesen co- brado un centavo por las exequias de ningún miembro del Tribunal; pero habiendo fallecido García Martín Cabezas, les enviaron recado los Inquisidores solicitando su asistencia para el acompañamiento: a que contestaron que como se les pagase el estipendio acostumbrado en se- mejantes casos, no tenían inconveniente para ello, en lo cual no habien- do venido los colegas del difunto, hubieron de enterrarle sin esta solem- nidad (11).

(10) Alcayaga no se lii/.o notar en el corto titiiipo que sirvici su puesto, y apenas si se Conserva en los archivos al;;ún papel cjuc lleve su firma.

(11) Carla ilc Bctancurt y Castilla de (> de septiembre ile l(ó8. Martínez ("abczas lué natural de lion Benito en Extremadura. \:n Scxilla le encontró de c.iledrático el arzobisi)o de Lima (lonzalo de Ocampo, llevándole consigo para confiarle el puesto de provisor. Después de haber servido varios cargos en el Cabildo eclesiástico de La Paz, fué nombrado inquisidor. Cuando falleció, era obis)io electo ile Cartagena,

166

J. T. MEDINA

A los 16 de mayo del año siguiente fallecía otro de los inquisidores, Luis de Betancurt y Figueroa, negándose igualmente a asistir a su entierro, dando en ambos casos por excusa de que como la Inquisición no había querido concurrir al de los capitulares, no tenían por qué no guardar ellos idéntica reciprocidad (12).

El personal del Tribunal había sufrido notables cambios en los últimos tiempos: Gaitán se ausentaba en 1651, recibiéndose en Lima noticia de su fallecimiento a mediados del año siguiente; Antonio de Castro y del Castillo, que había servido el puesto durante veintiún años, después de rehusar el obispado de Huamanga, había aceptado el de La Paz, en 1648 (13). Bernardo de Izaguirre, que desempeñó su destino poco tiempo, fué enviado al obispado de Panamá en 1655 (14).

De los dos inquisidores que quedaban en el Tribunal por la época que vamos historiando, era uno Cristóbal de Castilla y Zamora, hijo natural de Felipe IV, y el otro, Alvaro de Ibarra, que tomó posesión de su puesto en septiembre de 1659, era un limeño de talento y muy versado en materias de jurisprudencia. No debían de andar muy bien las relaciones entre ambos cuando el Consejo encargaba al primero que guardase paz y armonía con su colega: a que respondía Castilla que su compañero "habia encaminado los negocios a su placer, sufriendo yo y callando; la mayor parte del año se está en la cama con leves achaques y suele venir por las mañanas, quedándose en su casa las tardes; . . pero no falta D. Alvaro cuando falta negocio preciso, o firmar cartas para España".

Llevando aún más allá sus denuncias, Castilla prevenía que hasta se le había insinuado que viviese con cautela, pues el día menos pen- sado podían envenenarlo, "untando el asiento del coche, un plato, una silla o estribo, que quita la vida a un mes, un dia o un año, según lo

(12) Carta de Ibarra y Castilla de 27 de mayo de 1659. Betancurt salió de Cádiz en 1637 con plaza de fiscal, enfermando a tal punto durante el viaje, que en Cartagena le ba- jaron desahuciado. Una vez restablecido, hizo por tierra la iornad.i de novecientas leguas que le quedaban hasta Lima, donde llegó por mayo de 1639. Recibió su título de inquisidor en 29 de junio de 1642.

(13) Castro era oriundo de un ¡nieblo innicdial<j a Burgos, hijo de ."Monso del Castillo, corregidor que fué ilc Alcalá la Real, y de Inés de Padilla. Se graduó de bachiller en Sala- manca, y en Lima de licenciado, habiendo servido antes ile ser nombrado inquisidor el curato de Potosí.

(H) Izaguirre era natural de Toledo, y desi>ués de haber desempeñado las fiscalías de la Ini]uisición de Cartagena y Lima, fué ascendido a inquisidor. Del obisp.ido de Panamá pasó al del Cuzco, y en 1661 al arzobispailo de Charcas.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

167

templan" ; citando en apoyo de sus temores lo que le había ocurrido a Fr. Francisco de la Cruz, obispo electo de Santa Marta, que murió de repente estando ajustando las cosas de Potosí; a don Francisco Nes- tares Marín, que sorprendió a los que intentaron darle el veneno, y por ello "y lo demás" había dado garrote a un sujeto apellidado Rocha; al obispo de La Paz don Martín de Velasco, que murió "apresurado"; a Gómez Dávila, corregidor de Potosí, que después de beberse una jicara de chocolate se había quedacio yerto, y un criado con él ; y re- cientemente al obispo de Huamanga, que habiendo un día salido a la visita, a la tarde le volvieron muerto.

Por lo demás, alababa las buenas letras de su colega, y en cuanto a él, decía que cómo podría proceder mal, siendo que todas las noches se confesaba para acostarse, y todos los días de madrugada celebraba misa (15).

Viéndose solos, acordaron solicitar del Consejo se les nombrase compañero, recomendando para el caso a Juan Huerta Gutiérrez, oidor de la Audiencia de Santiago, que, además de merecer el puesto, había indicado a ¡barra cuando estuvo en Chile, su deseo de obtenerlo.

Era el recomendado de ambos jueces natural de Trujillo en el Perú, y después de haber estudiado en el colegio de San Felipe de Lima, había pasado a servir la cátedra de Decreto y Prima de Leyes en la Universidad de San Marcos, desempeñando además las funciones de asesor del Virrey Marqués de Mancera, abogado de la Inquisición, y que había invertido quince de los cincuenta años que contaba, en la Audiencia en que por entonces se hallaba ocupado (16); insinuación que aceptó el Consejo nombrando a Huerta, quien en el acto se ordenó y se fué a Lima a servir su nuevo destino, tomando posesión de él en septiembre de 1664 (17).

No pasó mucho tiempo, sin embargo, sin que el nuevo inquisidor se viese solo en el Tribunal, habiendo partido Ibarra para Quito, con

(15) Carla tic H tic novicnibrr de 166-1.

(16) Id. de 27 de mayo de 1659.

(17) Id. de Huerta Gutiérrez de 26 de noviembre de 1664. Kl nuevo inquisidor, lialLin- doso en Chile de oidor, rehusó ir a fundar la Audiencia de Buenos Aires, y más tarde la presidencia del Nuevo Reino, a causa de una enfermedad a la vejiga de que sufría. Con mo- tivo del susto ijue le ocasionó el temblor ocurritlo en Lima el 17 di junio do 1678, obligándole .1 levantarse de la cama en ijue se hallaba (Jostrado a causa de "un fluj(] de sangre de espaldas", falleció de las resultas nueve días tlespués. Carla de Hruna Rico de 23 de agosto del mismo yño,

168

J. T. MEDINA

cargo de presidente de la Audiencia, por abril de 1667, y dos años más tarde, Castilla para Huamanga, a cuyo obispado había sido promovi- do (18).

Estaba reservado a Castilla ordenar un auto de fe, que no fué de los menos celebrados que hubo en la ciudad de Los Reyes. El 23 de enero de 1664, en efecto, se armaron los tablados en la plaza mayor, "y con grande lucimiento, decoro y devoción de los fieles, hubo tres quemados, uno en persona y dos en estatua, tres reconciliados, cuatro religiosos, que, siéndolo, se casaron, dos celebrantes sin ser sacerdotes, y nueve mugeres hechiceras, que por totlos fueron veinte y tres" (19).

"El Virey y Real Audiencia, continúan los Inquisidores, movieron tantas dificultades y competencias al Tribunal en el acompañamiento y modo de concurrir en el tablado, que casi nos impidieron la ejecución, porque siendo tan pocos los ministros, no dieron lugar a las disposicio- nes de que se compone una materia tan ardua como la celebración de un auto público, y lo mas sensible y que ha causado gravísimo escándalo fué, que enviando el Tribunal a la Condesa de Santisteban veinte y cuatro fuentes de comida y un palillero muy curioso, estando presente mucha gente, especialmente las mugeres y familias de los oidores, con los mismos criados los hizo llevar a las cárceles de corte y de la ciudad, diciendo que nunca llegaba tarde el pan para los pobres, sentida de que el Tribunal se escusase de comer con su marido, porque quiso ponerse debajo de dosel en la testera de la mesa y poner por las bandas los Inquisidores: lo que mas puede haber lastimado en acción tan es- candalosa, es que la ejecutó a las doce del dia, al mismo tiempo que el Santo Oficio estaba haciendo castigo de los enemigos de la fe" (20).

En 16 de febrero de 1666, volvía a celebrarse nuevo auto en la iglesia del hospital de la Caridad, a que asistió el Virrey detrás de una celosía, y en que salieron: Juan de León Cisneros, acusado de comprar

(18) Ibarra fue nombrado después (24 de septiembre de 1668) visitador de la Audiencia de Lima, con título honorario del Consejo de Indias. En 1675 el Rey le presentó para el obispado de Trujillo, de que no llegó a tomar posesión a causa de su muerte, ocurrida rn 1677. Había venido Ibarra a Cliile a pesquisar algunos hechos ocurridos durante el gobierno de don Antonio de Acuña.

(19) Carta de los Inquisidores de 30 de enero de 1664. No nos tuc posible encontrar en los archivos, la relación de las causas de estos reos, y es probable que no se enviaran, pues en nota puesta en el Consejo al margen de la carta de Castill.i c Ibarra se «lice que, para proceder, se espere "hasta que vengan los papeles".

(20) Id., id.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

169

los viernes pescado sin escama, y de que sus hijos no iban el sábado a la escuela: por lo cual y otras cosas, salió como judaizante y abjuró públicamente en hábito penitencial,

Juan Antonio de la Fuente, francés, hereje calvinista, que había venido de La Habana con un padre Valverde, quien afirmó que aun- que el reo era hereje, en lo moral era hombre de buenas costumbres. Abjuró sus errores, fué absuelto y se le quitó el sambenito.

Doña Josefa Tineo, comedianta, acusada de hechicerías para atraer a los hombres a su mala amistad, de veinticinco años, aunque ya viuda, natural de Huaraz, que confesó que por amor y celos, dijo una vez a las doce de la noche esperando a su amante en un bancón: "Demonio, no vinieras a remediarme?" y luego oyó en las calles unos grandes pasos de que cayó desmayada, "sobreviniéndole una enfermedad de que estuvo muy apretada". Salió por las calles a la vergüenza, después de abjurar de levi.

Fr. Nicolás Mejía, lego agustino, que se metió a confesor, por lo cual apareció en hábito de penitente, descalzo, sin cinto ni capulla, con vela en la mano, a abjurar de levi.

Don Pedro de Valdés Sorribas, que se había casado dos veces.

Ana María de Ulloa, cuarterona de mulata, y su compañera doña Juana de Vega, casada, testificadas de hechiceras.

En 28 de junio del año siguiente se verificaba otro auto con los tres reos que siguen:

Antonio de Avendaño, clérigo, natural de Lima, de cincuenta y tres años, acusado de decir dos misas, y preso en 19 de septiembre de 1666.

José de las Cuentas, natural de Lima, de cuarenta y cuatro, se de- nunció de lo mismo y fué desterrado perpetuamente del arzobispado.

Fr. Cristóbal Fernández de Aguilar, mercedario, fué testificado con cuatro testigos de haber almorzado un pastel y bebido vino en una pastelería del Callao y en el mismo día haber dicho misa.

Después fué denunciado por su confesor, a instancias suyas, que desde que tuvo once años había comenzado a dudar de los misterios, resolviéndose siempre en que eran mentira, y otras cosas, como ser que cómo pudo padecer Jesucristo tanto como dicen los evangelistas, y que cómo podía estar en la hostia; de si la institución del Santísimo Sa- cramento fué en la noche de la cena; de si hubo tal cena; que cómo

170

J. T. MEDINA

puede ser en el valle de Josafat el juicio universal, etc. En atención a estar achacoso y enfermo de la cabeza, fué sólo reprendido.

No contentos con estas demostraciones, los Inquisidores prepara- ron un nuevo auto para el 8 de octubre de 1667, muy interesante por las personas que en él figuraron, a saber:

Fr. César Pasani Bentiboli, natural de Módena, sacerdote carme- lita, que afirmaba, siendo como era médico, que la Virgen María des- pués del parto padeció el achaque de las demás mujeres. Se preciaba de fornicario y diciéndole un testigo que mirase que no le castigase Dios quitándole sus órganos genitales, respondió que primero le quitase la vida o ambos brazos, Y diciéndole que por qué no pedía a Dios misericordia, respondió en términos desvergonzados, que primero que- ría hartarse de la mujer y después lo pediría; que se jactaba de haber conocido carnalmente en La Paz más de trescientas sesenta mujeres, y que muchas veces revestido para decir misa, alzaba los ojos a un Santo Cristo y decía: "Dios mió, enviadme tal, que es el vaso púdico de la mujer; que estando en Turquía se habia casado por fuerza, etc.". Su madre había sido prima de Maquiavelo, y éste le había ordenado.

Había viajado por Italia, Francia, España, y después de haber sido preso de los ingleses en Santa Marta, pasó a Nueva Granada, Quito, La Paz. Cuando le prendieron por el Santo Oficio se encontraba en las minas de Puno.

Salió sin cinto ni capuUa, descalzo, en forma de penitente, con una vela de cera en las manos, con sambenito de paño amarillo de media aspa colorada, abjuró de sus errores y salió desterrado para ir a presentarse a Sevilla.

Francisca de Bustos, natural de Cuenca del Perú, de cuarenta y ocho años, española, soltera, aunque madre de un hijo, fué testificada de decir que tenía gracia de Dios para curar; de que descubría algunas cosas secretas, diciendo se las revelaban ángeles; de que sacaba ánimas del purgatorio, como San Francisco, y de pecado mortal a los que esta- ban en él, por gracia de Dios, etc. Salió con coroza, hábito, insignias de penitente, abjuró de lei'i y fué destinada a servir cuatro años en un hospital.

Era el tercer reo el preceptor del hijo del Virrey, el doctor don César de Bandier, alias Nicolás Legras, de edad de sesenta y siete años, "francés de nación, natural de Chancuela, pueblo del arzobispado de Sans, en Borgoña la Baja, en el reyno de Francia, sacerdote y médico;

LA INQUISICIÓN DE LIMA

171

pasó a las Indias y vino a esta ciudad de Los Reyes el año de sesenta y uno, por médico del virey Conde de Santisteban. Ocultando era sa- cerdote, incorporóse de doctor en esta real universidad, y se ha ocupado en la curación de los enfermos, y apostatando de nuestra santa fe ca- thólica, ha professado la ley natural, teniendo por Dios a la misma naturaleza de las cosas criadas.

"Han declarado contra este reo cinco testigos, el primero es un herege calvinista que está reconciliado, ingles de nación, de mas de veinte y cinco años; el segundo, un francés, de veinte y tres años, que asímesmo está reconciliado; éste vino voluntariamente y confesó sus delitos y los ágenos, en distintas audiencias, muy por estenso. El tercero es otro francés, de mas de veinte y cinco años, que actualmente está en cárceles secretas; el cuarto, francés, de oidas, de mas de veinte y cinco años; el quinto, de edad de diez y ocho años, persona de suposi- ción y crédito, a quien el reo enseñó gramática.

"Los tres primeros declaran latísimamente, y se reducen en sus- tancia sus dichos a los casos y proposiciones siguientes, y en muchas dellas contestes de un mismo acto.

"La primera que ocultó mucho tiempo en su servicio, al ingles calvinista, y le decia que guardase su ley, pero que confessase y comul- gase por disimularse a y porque a este reo no le viniese daño de tenerle en su compañía.

"Que Calvino habia sido gran hombre, pero que habia errado en no haber hecho república aparte, como Olanda y Xinebra. Que los cathólicos romanos y los que no lo eran, estaban errados, porque no habia cielo ni infierno, ni mas Dios que la misma naturaleza de las cosas, que en ella se encerraba todo, y que muriendo los hombres, morían sus almas o paraban en la misma naturaleza y su eternidad.

"Que si hubiera de haber infierno, habia de ser para los reyes y poderosos, para clérigos y frailes, que sustentan del trabajo ageno; que no se debía comer carne ni sangre, sino yerbas, como comen los demás anímales, miéntras no ínstase la necesidad y los achaques y enferme- dades.

"Decia de ordinario que para qué se ha de prohibir a hombre juntarse con la mujer que Dios, la naturaleza, la crió para eso, y a cada uno dió su miembro para aquel efecto, esplicando ésto con pala- bras deshonestas.

"Que era invención digna de reprobarse la sugecion al rey y al

172

J. T. MEDINA

papa, y el confesar a otro sus flaquezas, y que nuestra ley evangélica al principio era suave, pero San Pablo, con un espíritu de contradicion, la echó a perder, prohibiendo la pluralidad de mugeres, y dando lugar a que hubiese monjas y frailes, con que se impide la procreación.

"Háse declarado con estas tres personas en distintos tiempos y ocasiones, que no guarda la ley de Christo nuestro Señor, ni la de Mahoma, ni la de Moyses, refiriendo al intento estos versos: quos vos est clamet porctis et Chistus asellus, his sat a principis, est tibi mundi salas (sic); que solo guarda la ley natural, persuadiendo la guardasen, porque no hay mas Dios que la misma naturaleza, y que muere la alma con el cuerpo, y así dijo: Aristóteles, posí mortem est quod futí antea.

"Que no hubo Adán ni diluvio, ni ha de haber resurrección de la carne, ni hay diablos, ni brujas, ni Christo fué Dios, ni está en la hostia, ni su santísima Madre fué virgen, que Lázaro no resucitó, sino que fué un embuste que se hizo para engañar, y que la que llaman estrella de los magos fué un cometa de los ordinarios, y los christianos han levantado el embuste de que era estrella, y por Christo.

"Que entre las leyes la ménos mala era la de Mahoma, porque se llegaba mas a la natural, permitiendo seis mugeres, y así se habia de señorear de todo el mundo, que la fornicación era cosa natural, como el escupir, orinar y excrementar.

"Decia de ordinario quando se enojaba o quería asegurar algo, que renegaba de Dios Padre, de Dios Hijo y de Dios Espíritu Santo; y diciéndole uno destos testigos en una ocasión, que temia a Dios, le respondió qué Dios, qué te ha de hacer Dios.^ perro tonto, métete fraile.

"Jactábase de que habia sido amigo de Lucilo, un herege que quemaron en Tolosa, de Francia, y que habia leido sus escritos, que fué gran hombre, y que éste decia que la amistad que tuvo Christo nuestro Señor con la Magdalena fué mala.

"Decia que la mayor parte de este reyno, y personas graves y reli- giosas creian lo que él creia, y que si lo prendiesen en la Inquisición, solo sentiría la prisión y molestia della, no la muerte, porque con ella cuerpo y alma acababan, y que tenia prevenida una salida, y era que lo que decia era como historia, refiriendo lo que Aristóteles decia y otros, pero que él no lo creia.

"Trató de fundar nueva secta con título de religión christiana, que así se habia de llamar, y en ella todos serian médicos, para que curasen

LA INQUISICIÓN DE LIMA

173

por todo el mundo y en todas las naciones, y reducirlos por este medio a la ley natural; y de algunas de sus constituciones que se hallaron entre sus papeles, se infiere haber sido éste su intento, porque corres- ponden en sustancia a muchas destas proposiciones y casos referidos.

"De ordinario procuraba apoyar lo que decia en detestación de nuestra santa fe cathólica, con algunos casos que fingia y se han espre- sado en la acusación, y con estas diligencias persuadió a los dos fran- ceses a que se apartasen della, y se redugesen a la creencia de la ley de naturaleza, en que estuvieron mucho tiempo, como han confesado, hasta que uno de ellos vino voluntariamente a denunciar de mismo y de este reo, y el otro que actualmente está en cárceles secretas, en discurso de sus declaraciones lo tiene confesado.

"Determinóse su prisión a diez y nueve de- mayo deste año de sesenta y seis por dos Inquisidores, el Ordinario y dos consultores, todos conformes"; fué preso en veinte de dicho mes y año, con se- cuestro de sus bienes, que alcanzaron a cerca de veinte mil pesos.

"Primera audiencia se dió a este reo en 20 de marzo de 1666, juró en forma de decir verdad en estas y en todas las demás que se tuvieren con él hasta la declaración de su causa, y declaró llamarse Nicolás Le- gras, habiéndose puesto en la pila juntamente el nombre de César, y demás del apellido de Legras, el de Baudier, por su agüela materna, y en diferentes provincias ha usado con diferencias de nombre y apelli- dos, que es natural de Chanquela, pueblo del arzobispado de Saur en Borgoña la Baxa, del rey de Francia, de edad de sesenta y siete años, sacerdote, profesor de medicina, doctor incorporado en esta Universi- dad de Lima; dió genealogía de padres y agüelos christianos viejos, naturales de Chanquela, y que no es cierta una información que se hallará en sus papeles de ser natural de Rad, del condado de Borgoña del Rey de España, hecha con falsedad en Cádiz, con testigos ante un escribano, por librarse de pagar la farda y otras vexaciones, y que él y sus ascendientes trasversales no han sido castigados ni presos por el Santo Oficio; que es baptizado en la parrochia de Chanquela, y con- firmado por el obispo de Trageasis, y como christiano que es, confiesa y comulga cuando lo manda la Santa Madre Iglesia, y en pasquas y en dias de su devoción, y últimamente por la pasqua de resurrección pró- xima pasada, confesando en la Compañía con un padre que refirió, y comulgó en la Iglesia mayor; santiguóse y no supo persignarse, por decir que en su tierra no se enseña sino solo santiguarse; dijo las cuatro

174

J. T. MEDINA

oraciones en latin bien, pero no los mandamientos, ni los artículos, y dió noticia de la doctrina christiana, y que sabe leer y escribir, en griego, en latin, en italiano, en francés y en español ; la lengua griega y la latina aprendió en Provenza de Francia, y en la Universidad de Paris, artes y medicina, y en horas estraordinarias cursó dos años en theología en la Sorbona, colejio aparte, donde leyó Santo Thomas; cursó un poco de jurisprudencia, siendo todos sus maestros cathólicos romanos; refirió las salidas que ha hecho de Francia juntas con el dis- curso de vida; que sus padres fueron labradores, con muchas hacien- das, le alimentaron hasta los ocho años, que le enviaron a estudiar a Provenza, la lengua griega y latina y humanidad; pasó a Reims, donde en un colejio de los padres de la Compañía estudió retórica y poesía; fué a Paris y estudió dos años de filosophía, y dos años de medicina, y se graduó en ella; fué a Roma, llamado de Jacobo Lambino, francés, su amigo, para escribir en la dataría del Papa, donde se ejercitó dos años escribiendo bulas, y viendo que perdia sus estudios, dejó aquel exercicio, y siendo de veinte años, pasó a Alemania, y se halló en exér- cito del Emperador contra el Palatino, donde recibió la herida, que tiene en la frente una señal, y comenzó a curar de medicina; vido de paso las universidades de Praga, Lipsio de Viena, pasó a Polonia, entró en Moscovia y estuvo en la corte del Gran Duque, donde son cismá- ticos todos y dicen la missa y horas canónicas en griego, tienen monjes y monjas basilios; la corte se llama Mosco y el duque emperador, tiene ochenta mil casas, y arma en las ocasiones seiscientos mil infantes, y doscientos mil caballos: entró éste arrimado al embaxador de Polonia, por que de otro modo no le hubiesen dexado salir del reyno; de allí a un año pasó a Suecia, y estuvo en la corte, que es algo mayor que Sevilla, llamada Utocol, puerto de mar, casi todos son herejes luthera- nos; a los cuatro meses entró en Dinamarca y estuvo en Copenhaden, la corte menor que Sevilla, son todos herejes; pasó a Olanda, vido las ciudades principales, la Haya y Abustandan, y otras, y las de Flandes; entró en Francia por Amiens, fué a su pueblo y halló difuntos a sus padres en su ausencia de siete años; y en su obispado fué ordenado de todas órdenes hasta el sacerdocio, a título de patrimonio, sin haberse acordado ni haberle parecido necesaria dispensación por haber cu- rado como médico, hasta que pasaron catorce años, que sacó buleto, siendo capellán del duque de Orlienais; pasó a Marsella, donde se em- barcó con dos padres mercenarios que iban a rredimir captivos, sabien-

LA INQUISICION DE LIMA

175

do que éste era sacerdote, y ganó mucha plata en la medicina; desem- barcaron en Ofir, y a dos jornadas entraron en Marruecos, corte como Sevilla, y el rey intentó que se quedase éste por su médico; passaron por mar a Salas, y a seis jornadas por tierra, entraron en Fez, maior dos veces que Sevilla; después a Argel, como Sevilla, y a Túñez, también como Sevilla: allí se arrimó éste a unos armenios, y juntas trescientas personas por la seguridad de los caminos, caminaron a Etiopía, mas de doscientas leguas, en Dacan, corte del Preste Juan, como Madrid: es cismástico, y tiene mas de cinquenta mugeres, y los clérigos y frayles son todos casados, dicen missa en lengua hebrea y caldaica, reconocen al patriarca de Alexandría, señor soberano, con más de cinquenta rey- nos, conocen a la Santísima Trinidad, a Cristo Nuestro Señor y a su Madre, tienen el evangelio de Santo Tome; pero luego confunden la con decir que aunque obren mal se salvan por los méritos de Christo, con otras hejias: allí curó dos años, y pasó dos jornadas para ver la maior maravilla del mundo, que es el monte Amara, que es de peña cortada en redondo, tersa como jaspe, media legua de alto, y de cir- cunferencia como de treinta a cuarenta leguas; no hay mas subida que una escalera como caracol por lo interior de la peña, labrada a marti- llo, la qual puerta guardan cuatrocientos hombres, de mas de otros quatro mil en la parte alta; tiene los mas hermosos árboles, frutas y jéneros, y pájaros del mundo: caudalosos riachuelos que se despeñan desde aquello alto, dexando doscientos pasos de hueco; allí está el tesoro del Preste Juan, muchos palacios, y su entierro en un convento de dos mil monjas basilios: hecho de una sola piedra en todo él en contorno, labrado con pico y escoplo, y diferentes palacios donde están los hijos del Rey, detenidos porque no se levanten con el reyno, y en muriendo el rey, traen el mayor a reynar, y los demás viven allí con sus familias hasta morir: dicen haber sido este sitio donde Adán fué criado. Passado un año, se fué a la isla de Gormas, que fué de España, y ahora del persiano; entró en Arabia, tierra del turco, siendo en todas partes bien recibido, porque no tienen médicos y él los curaba, y se apartó del dicho monte Amara, que está debajo de la línea del sol, a la salida de Etiopía, tierra de Africa; se embarcó en el mar Bermejo, y aunque corrió por la Arabia, no le permitieron llegar treinta leguas en contorno de la ciudad de Meca, donde está el entierro de Mahoma, como ni a los demás christianos, por indignos de pisar aquella tierra, sino es que renieguen; y caminando como doscientas leguas, entró en

176

J. T. MEDINA

Babilonia, ciudad como Sevilla, que la quitó el turco al persiano habrá quarenta años, con lo que pertenecia a Babilonia, donde están los rios Eufrátes y el Tigris, que se navegan con barcos y van al seno pérsico, y entró en Yspan, corte del persiano, dos veces maior que Madrid, ma- hometano cismático; después pasó al mayor ymperio, tan grande como el del turco, donde cae el rio Gangues, es poderoso, que arma un millón de hombres, era gentil y ahora la mitad del reyno se ha hecho maho- metano, y el emperador mayor tiene guerras con el persiano y el tártaro, y con otros príncipes que le confinan por el mar del oriente, que habi- tan en las provincias de Cochinchina, gentiles que adoran al sol; y pasó a la ysla de Goa, ocupada por los portugueses, y allí dijo missa, y la habia dicho en Ispan y otras provincias, en donde habia cónsules de Francia: allí dijo a los padres el secreto del vomitorio y se embarcó para las Indias Orientales, y entró en las tierras del príncipe de Ceilan y Proruco, Sumatra y otras: estas islas, que son mas de dos mil, con su príncipe y su gobierno, cada una, y juntas son maiores que la Europa, y algunas están ocupadas de ingleses, olandeses y portugueses, y aque- llas naciones son de color loro, ágiles como monos, cobardes, cercanos a la China y después a Filipinas, y entró en el puerto Cantón, frontero de la China, que adoran al cielo, sin entrar dentro, porque no le dejaran salir, y allí conversó con muchos portugueses y otras naciones y médicos de la China, de donde salen muchos estudiantes médicos a curar a las dichas islas y se vuelven quando quieren, y allí se juntó con dos padres carmelitas, que con unos mercaderes, por tierra, iban a Europa, y fueron atravesando toda la Cochinchina, mas de mil leguas, y luego la Armenia cirquesia, de diferentes príncipes christianos cis- máticos, costeando el mar Muerto, muy profundo, sin olas, con cien leguas de diámetro, llegaron a Lepo, ciudad como Sevilla, reyno de Turquía; entró en el puerto de Alexandría y se embarcó para Marsella, de Francia, gastando en ver las dichas tierras cerca de diez años; llegó a Paris co^no de hedad de treinta y cinco años, y traya treinta mil pesos que habia ganado: compró el oficio de capellán mayor del duque de Orliens, en diez mil pesos, tenia de renta ochocientos, comida y otros provechos, y le decia missa y a veces le confessaba y le entretenia refiriéndole de las dichas tierras, tratándole de las plantas que tenia en su jardín, de las mas provincias del mundo: es Orliens como Madrid, treinta leguas de Paris, y le asistió seis años, y con la ayuda del Duque consiguió buleto para curar, y le significó el designio que tenia de

LA INQUISICION DE LIMA

177

fundar una Academia francesa para enseñar en lengua vulgar de Fran- cia la philosofía, matemática, artes liberales y los exercicios necessarios para los caballeros, de esgrimir, subir a caballo, jugar las armas y todo lo militar, para bien de los hidalgos franceses y estrangeros que van a aquel reyno de el de Suecia, Polonia, Alemania, Inglaterra, Flandes y otras partes, como se enseña en otros reynos, en el tiempo antiguo en Grecia, en los árabes, en Roma, en sus lenguas vulgares, con que Flo- rencia, mas que otros el reyno de Francia, y aunque pareció bien al Duque y al Consejo de Estado, donde lo propuso, no hubo efecto para fundar las cátedras y escuelas. En este tiempo el cardenal Rocheleu alcanzó del rey para fundar y tener una ciudad en un pueblo y castillo fuerte, donde nació, de su patrimonio, nombrado Rochileu, en que conservaba su antigua nobleza, está en medio de Francia, sesenta le- guas de Paris: y en su obsequio, cien grandes y príncipes de Francia fundaron cien palacios en la nueva ciudad, que hoy poseen los duques de Rochileu, sus herederos; propuso éste su Academia al dicho Cardenal en la nueva ciudad, para grandeza de ella, y el cardenal lloró de con- tento y alcanzó del rey que una abadía de treinta mil ducados de renta se aplicase para los gastos de la Academia, y embió a Roma por la confirmación, y aunque se opusieron a ello los monjes benitos, vino un consejero de Estado y puso en posesión a los catedráticos, y a éste por director y intendente de la Academia, y se comenzó a enseñar en la lengua vulgar; pusiéronse en las caballerizas cinquenta caballos de la Andalucía y Barbaría, y el primer año hubo doscientos caballeros estudiantes que reconocieron la utilidad y el tiempo que perdieron en estudiar la lengua latina; el segundo año hubo cuatrocientos estudian- tes, y los dias de fiesta concurrieron cien estudiantes a caballo en la plaza, en que había quarenta príncipes estrangeros, doscientos piqueros y doscientos mosqueteros, concurriendo a ver la escaramuza de diez y doce leguas en contorno, y aunque el cardenal tenia prevenido renta de imprentar, molinos de papel, con el privilegio de que no se pudiese fabricar en otra ciudad, se descompuso todo, y la abadía con la muerte del Cardenal, y éste perdió quarenta mil ducados que allí habia gas- tado su patrimonio, que vendió, y lo que habia ganado en sus dichas peregrinaciones. Pasó a Valencia, ciudad del Delfinado, y allí se graduó de doctor, y en el puerto de Marsella se embarcó con unos mercaderes franceses y fueron a Alexandría de Egipto, que después de su ruina tendrá quatro mil vecinos y la posee el turco; a dos leguas desemboca

12 La Inquisición de Lima Tomo 11

178

J. T. MEDINA

el Nilo en el mar, con doscientos passos de ancho; allí se embarcó y subió el rio cien leguas arriba hasta al gran Cairo, que tiene quarenta mil valles, quarenta mil templos, quatro millones de almas, hablan arábigo, casi todos mahometanos, armenios, judíos y griegos, y otras naciones; vivió tres años en casa del cónsul de Francia, diciéndole missa; bajó a Alejandría con unos mercaderes arménicos, griegos y franceses, y allí por el Mar mediterráneo, por el puerto de Jope, y de allí por tierra catorce leguas a Jeruzalen, lugar como Córdova de Es- paña, cabeza de reyno, con su rey; vivió con unos mercaderes franceses cristianos, dijo misa en el sepulcro, en una capilla del santo, en la Iglesia de la Resurrección que es mayor que la de San Pedro en Roma, allí estuvo un mes, y curó al baxa Mehemet, que después le embió a curar a un hermano suyo baxá de Damasco, distante treinta leguas; en medio está el Jordán, tan ancho como el Guadalquivir debajo de Córdova, y se bañó en él seis dias, dos veces en cada uno, y el agua por lo suave y delgada obró con él un prodigio de enderezarle un dedo manco, y no le hubieran permitido bañarse si no fuera por el genícero que lleva- ba, porque los que concurren del Mogor Persia y otras partes se bañan una sola vez en el año, pagando un grande tributo al baxa; y estuvo quarenta dias en Damasco, ciudad como Madrid, y a una jornada, baxó al puerto de Cayde, y se embarcó para Estimirna, puerto de Efeso, donde fué obispo San Juan Evangelista, es del turco y tiene padres ca- puchinos y jesuítas; después se embarcó con unos mercaderes para Cons- tantinopla, ciudad mayor que Madrid seis o siete veces, corte del gran turco, con un admirable puerto; allí asistió tres años curando a los religiosos cristianos y a las soltans, que son más de seis mil, que hay en su palacio, que es mayor que Lima, con mas de cincuenta jardines, donde no entra otro hombre mas que los eunucos que son negros todos, y aunque les cortan todas sus partes verendas no se mueren, mostrando la experiencia que los blancos se morían; curó al gran turco de la ceáti- ca, con purgas y una ventosa zagada; el cual le envió a curar al despote de Bodayna, reyno de Grecia, su tributario, griego cismático, distante doscientas leguas, navegando el Danubio desde Constantinapla una jor- nada entra en el Mar Negro con quatro bocas, cada una de ancho de una legua; hizo la cura y volvió a Constantinopla, donde cansado de curar peste, que allí casi es continua, se embarcó de secreto en un navio ingles para Lisboa, llevando cincuenta mil pessos en diamantes, perlas y otras cosas, y presentó una lámpara a Nuestra Señora de la Peña de

LA INQUISICIÓN DE LIMA

179

Francia, que está quinientos pasos de Lisboa; curó un capitán español de Cádiz, que en un barco suyo trajo a Castilla mas de doscientos mil pesos en ámbar, almizcle, algalia, canela, clavos, pimienta y otras dro- gas, y éste se embarcó con su caudal, oro y joyas; vinieron costeando, entrando el capitán en cada puerto que queria; llegaron a Arenas Gor- das, donde tenia trato el capitán para entrar los dichos géneros en dos galeones olandeses, para que de noche los metedores entrasen los dichos géneros en la ciudad; no hallaron los navios, por que hablan ido a hacer aguada, causa de su ruyna, por que el viento sur echó el barco a una ensenada a vista de San Lúcar, donde fueron dos barcos luengos del Consulado, y conociendo que eran de contrabando, lo rindieron, matando quatro de doce que iban en él, y el reo quedó desconcertado la clavícula del hombro derecho, y de aquella riqueza levantaron las dos partes, echando a el mar cuantos papeles hallaron, por que no se pudiera probar el hurto, en que perdió el reo su caudal y treinta libros suyos manuscritos de los secreptos, gobierno, leyes, costumbres y medi- camentos de las naciones referidas, que habia visto sus títulos de sacer- dote, y el dicho buleto, y solo pudo reservar algunos pocos libros, y entre ellos el de los rudimentos de la lengua francesa y la academia ruchilania, y a media noche les echaron a tierra, encargándoles que negasen que hablen estado en Lisboa, porque les darian tormento; el reo pasó a Cádiz, donde se curó, y amparado del doctor Valenciano, en quatro meses ganó quatrocientos pesos, y hizo una falsa de su baptismo y una información de testigos supuestos de que era borgoñon, por librarse de pagar la farda y de la opresión de los españoles; pasó a Madrid, donde se revalidó y asistió quatro años con Pedro Robledo, del órden del oratorio católico, capellán del hospital de los franceses, para con el común, de que el reo era sacerdote, y el capellán escribió a su general para que le sacase de Francia sus títulos de sacerdote y buleto para curar, y el reo se acomodó con el virey Conde Alba para ir a México por su médico de cámara, y en el camino enfermó el reo en Córdova; pasó a Cádiz y a Canarias, donde estuvo dos años y medio, y se embarcó con el maestro de campo Castrejon, que llebaba ocho- cientos soldados a Flandes, y encontrando los ocho navios ingleses, los llevaron al general, que estaba en Dunas, el qual les dexó pasar a Burquerque, y unos pescadores de noche pasaron por seis pesos a este reo a Calez, donde fué descubierto y le quitaron cien doblones que llevaba en el cuerpo, y otros escapó que llevaba en una botixuela con

180

J. T. MEDINA

jarabe de retama; fué a Miens, donde estuvo enfermo quatro meses, después a Paris, donde de quatro meses los dos estuvo enfermo de ter- ciana; buscó a Simón Pelope, amigo suyo, banco para Roma, y le halló, aunque con dificultad, por tener Paris tres millones de almas; le comu- nicó sus trabajos y cómo iba a buscar sus títulos de sacerdote y buleto, el qual le dixo, que les procurarla y pues que se volvia a Canarias se los remitirla, porque era su amigo de quarenta años y también lo era del padre y la madre de Luis, su sobrino; y Pelope le dixo que se truxie- se consigo a Luis, su sobrino, y aunque lo repugnó porque no descu- briese a el reo, que era sacerdote, hasta a tener sus títulos, lo venció Pelope con que dirian a Luis que el reo era un pasajero y que le llevarla su tio al Perú; assí se executó; pasaron a Rúan y se embarcaron en Absterdan y entraron a la isla de Tenerife, donde entregó las llaves de su casa a Luis y recibió carta de Pelope, en que referia haberle embiado por Amsterdan y Cádiz los títulos de órdenes y buletos, y que por pa- recerle que los habla recibido, se descubrió con su madre de Luis, de que el pasagero que le habla llevado era su tio, y parecióle a el reo que se lo escribirla el mismo Luis, pero el reo nunca se ha declarado con Luis: y ambos vinieron, como .vino, para la Habana, Cartagena, por haber tenido noticia que habla mucha falta, y con ánimo de volver a España; allí comunicó al padre Herrada, de la Compañía de Jesús (que es el que vino por visitador de las provincias del Perú), y absolvió al dicho Juan Antonio, calvinista, de la heregía, en confession sacra- mental, sin embargo de la qual fué reconciliado, y el reo se confessaba con él, ocultándole ser sacerdote y que no rezaba oficio divino, pare- ciéndole que dexándole de rezar, no era culpa mortal, porque no decía missa, ni tenia beneficio eclesiástico, y porque María criada que él habia traydo de Canaria, y Luis, confederados, le robaban, acomodó el padre Valverde, de la Compañía, con él a Juan Antonio, apressado con otros calvinistas, a quienes predicaba para que le sirviesen, y el reo embió a María su criada a Canaria, pagándole su salario, y al despedirse dijo el reo que se guardase de Luis, porque algún dia le picarla la víbora que tenia en el pecho, y queriendo el reo pasar al Perú, le dixo el padre Alarcon que truxiese en su servicio a Juan Antonio, aunque era herege, que el padre Herrada estaba en el Perú, y le reducirla a católico, y para este fin lo truxo y aportó a Payta, donde llegó el señor virey Conde de Santisteban, y le curó de unas tercianas, y la niña doña Teresa, su hija, de lombrices, por lo qual le hizo su médico de cámara

LA INQUISICION DE LIMA

181

y bibliotecario y maestro de gramática de don Manuel, su hijo, al qual ha enseñado muy bien la gramática, lógica, philosofía moral y cosmo- grafía, y comunicó el reo con el dicho padre Herrada cómo era sacer- dote, sin títulos ni testigos, el qual le respondió que ya habia paces entre Francia y España, y que se fuese a España y que lo conseguirla fácil- mente; y el dicho señor Virey no le concedió licencia para ir ni salir de su casa, antes le dio el salario y curación del hospital de mi señora Santa Ana, y le ayudó a incorporarse de dotor en esta Universidad, y después le pidió licencia para ir a los piés de Su Santidad y fundar un borden, que habia de llamar de los christianos, y le mostró las consti- tuciones (de que se puso una copia en la causa), cuyo instituto habia de ser curar por Dios y de balde a todo próximo, gentiles, judíos y moros, hereges, católicos, y en especial a los pobres, como doctrina de Christo y sus apóstoles, que así lo hicieron, combertiendo por este me- dio mas gentes que con la predicación, y martirium et virtus ex illo exibat et sanabat omnes; pareciéndole que todas las naciones admitieran esta religión, por llevarles salud y en todas habria noticia de la ley chris- tiana, y en ellas seria alabado Dios nuestro Señor, y podria ser medio para que fuese unus pastor et unus obile, y éste lo ha visto en la espe- riencia, en diversidad de tantas naciones, que estiman mas un médico o un cirujano que a los religiosos y sacerdotes; siendo así que en la yglesia de Dios, falta este instituto de la curación de balde, estando imi- tados los demás de pobreza y predicación, etc., y se hallará en sus papeles escrito este instituto y las rabones de precepto de Christo: cúrate infirmas gratis acepistis gratis dater super egros manus imponens et bene habebunt (sic) ; y San Barttolomé combirtió a un rey y reyno, curando al hijo del rey, sin querer recibir la paga; y habiéndolo enten- dido el Conde de Santisteban, por menor, leyéndole en presencia del padre Bartolomé Onesia y del padre Saavedra, que dieron parecer ser inspirado del Espíritu Santo, y que le amparase su Excelencia, porque no le pidiese Dios quenta de ello; el Conde tomó a su cuidado favorecer este negocio, y escribió a su Santidad y a algunos señores cardenales, y al embaxador de España, de que se guarda respuesta, y le dijo que no era necessario su viage a Roma, y le permitió vestirse de hábito clerical, por la mayor decencia; vino cédula del Consejo de Indias, negando la fundación y resolución de ella, de haber escrito a Roma si haber pri- mero permiso de su Magestad. Refirió este reo la entrada que tuvo en su casa el dicho Pedro, segundo testigo de su causa, con ocasión de

182

J. T. MEDINA

abrirle unas láminas, por ra^on de las dichas constituciones, comiendo y cenando con el reo, por ser pobre, y por el agasajo que el reo le monstraba, se malquistó con él Luis, su sobrino, y Pedro le reveló cómo Luis le robaba, y el reo no tenia de Pedro otro conocimiento mas de haberle dicho algunos paisanos que era un mozo fuerte y peleador, y que no sabia cual era la causa de su prission".

Habiéndose resuelto se le diese tormento, se le llevó a la cámara, y puesto el reo en la cincha, pareció tener una fuente en el brazo iz- quirdo, y comenzándole a dar la primera vuelta, respondió, "quedán- dose el reo en la cincha y ligado los brazos", por espacio de tres cuartos de hora, o como decían los jueces, "durante cuatro credos", que le desatasen y que iría declarando, en lo que vinieron, dejándole sentado en el banquillo. Después de sus declaraciones, en otra audiencia, el reo "con humildad y de rodillas pidió misericordia ',

"Votóse esta causa en definitiva por dos Inquisidores, el Ordinario y dos consultores, en cinco de setiembre de 1667 años, y todos fueron de parecer que este reo era apóstata, herege de nuestra santa fee católica, observante de la ley natural de Aristóteles y de la perversa de Epicuro, fautor y encubridor de hereges, y estar incurso en su sentencia de esco- munion mayor, y que sus bienes debían ser confiscados y aplicados desde el día que comenzó a hereticar, a quien de derecho perteneciesen, reservando su declaración a este Tribunal, y que el reo sea admitido a reconciliación y salga a auto público de fe, en cuerpo, sin cinto, ni bonete, descalzo, con sambenito de dos aspas coloradas y una vela de cera verde en la mano, y allí le sea leyda su sentencia con méritos, abjure formalmente sus errores y toda especie de heregía, y hecha la abjuración, sea absuelto y restituido al gremio de la santa fee cathólica y sacramentos de ella, y que debe ser condenado en sambenito, cárcel perpetua, en degradación verbal, destierro perpetuo de estos reynos del Perú y villa de Madrid, y remitido a la Inquisición de Sevilla, y entre tanto que haya armada viva con reclusión en la cárcel de penitencia, oyga los dias de fiesta missa y sermón, quando le hubiere en la iglesia catedral de esta ciudad, y vaya los sábados en romería a la iglesia de San Francisco y reze cinco veces el Pater Noster y Ave María, credo y Salve Regina, de rodillas, se confiese y reciba los sacramentes de la Eucaristía en las tres pascuas de cada año, y quede inhábil para quales- quiera dignidades y oficios, y no trayga oro, seda, paño fino, armas, ni ande a caballo, ni cure en público ni en secreto, sin imponerle otras

LA INQUISICION DE LIMA

183

penas de galeras y azotes por su edad y estado; y su sambenito, con el nombre y patria, sea colocado en la iglesia catedral.

"Sentencióse esta causa en conformidad de los dichos votos en auto público particular en la iglesia de esta Inquisición, sábado por la ma- ñana, ocho de octubre de seiscientos sesenta y siete años; hizo el reo la abjuración y fué absuelto en diez del mismo octubre; en audiencia se le volvió a leer la dicha abjuración, y fué advertido que volviendo a caer en algunas heregías, incurriría en las penas de relapso; hizo el juramento de secreto y aviso de cárceles, y amonestado, fué entre- gado al alcayde de las cárceles donde se hacia la penitencia.

"La república y pueblo de Lima se inquietaron contra este reo, de forma que aun personas de virtud y capacidad se apercibían para quitarle la vida en saliendo a la calle, por lo cual parecía conveniente que él ni los demás de sambenitos saliesen a la calle en mas de dos meses, y después salieron con el recato y resguardo necesario. El Arzo- bispo de Lima pidió las dos imágenes offendidas (21) de Christo Nues- tro Señor Crucificado y su gloriosa madre la Virgen María de la Sole- dad, de pintura y cuerpo entero, para colocarlas en el monasterio de Agustinos descalzos, donde tiene su entierro, y habiendo el Tribunal venido en ello, se reconcilió el grande aparato que prevenía el Prelado para recibir las santas imágenes, y pareció conveniente entregallas con toda veneración; pusieron el Santo Cristo en unas ricas andas de plata, y Nuestra Señora en otras andas de flores contrahechas, de grande estimación, con sus arcos, y en una solemne procesión mui devota y tierna, de muchas lágrimas, en que llevé el Santísimo Sacramento en un viril, en mis manos indignas (dice unos de los ministros) concu- rrieron todas las religiones, nobleza y numerosa plebe, despoblándose para venir a verla los lugares circunvecinos, se llevaron las imágenes desde la iglesia de nuestra capilla a la de Santo Domingo, en una tarde y dia glorioso para la Inquisición, en que salieron los ministros con sus insignias y luces en la mano, como la numerosa multitud que llevaron las varas del palio; los calificadores cantando el Te Deun laudamus, himnos y psalmos, las calles limpias, colgadas con tantas rosas, claveles y flores que arrojaban de las ventanas y techos, que parecían estar alfombradas; a tiempo iba cada uno de los Inquisidores a incensar al

(21) Se referían con esto los inquisidores la denuncia que se hizo tie que Bandicr había insullado y amenazado con un cuchillo a esas imágenes.

184

J. T. MEDINA

Señor Sacramentado. El dia siguiente volvió el Tribunal a Santo Do- mingo, cuya yglesia estaba maravillosamente aderezada con frontales, platas de martillo en los altares, con muchas colgaduras, adornos y muchas luces, donde se dijo una missa cantada y predicó el prior del colejio de Santo Thomas; a la tarde del mismo dia fué el dicho Prelado, de pontifical, muy devoto, acompañado de los cabildos, y eclesiásticos y seculares, y en una solemne procesión, y llevó las santas imágenes desde Santo Domingo a la Catedral, donde las tuvo con muchas luces y les hizo tres fiestas con muchas misas y sermones, y después de una procession mas solemne que la del dia del Corpus Christis, en que llevó en sus manos el Santísimo Sacramento, concurriendo a ella la Real Audiencia, que gobernaba por muerte del Virey, los tribunales, cabildo y clerecía, religiones, cofradías y todo el pueblo, adornadas las calles con ricas colgaduras, muchas dantas y lo demás, y fuegos dignos de verse por sus artificios; y ser larga la distancia, y los muchos años del arzobispo, descansó en la capilla de la iglesia de la Inquisición quando pasó por ella: puestas las santas imágenes en el monasterio, les cele- braron personas devotas a porfía un octavario con sus misas y sermones, y las que no tuvieron lugar, se fueron a celebrar a otras yglesias donde habia imágenes de Nuestra Señora de la Soledad. Digno es de referirse que en tanto gasto de cera y adorno, no se hizo ninguno en la Inqui- sición. Pareció referir este suceso por el placer que Nuestra Alteza tendrá, y para gloria de la Divina Majestad" (22).

El cuarto reo era Luis Legras, alias Luis Grandier, sobrino del doctor y preso juntamente con él, al cual se declaró hereje, apóstata, observante de la ley natural, ateísta, fautor y encubridor de herejes, se le confiscaron sus bienes, y se condenó a que saliese en auto público, en cuerpo, descalzo, en forma de penitente, con sambenito de dos aspas coloradas, vela de cera verde, abjurase de vehemenü y fuese reconci- liado, desterrado perpetuamente, llevando el sambenito dos años, sin poder cargar en su persona, oro, seda, paño fino, ni andar a caballo.

Poco después resolvieron también los inquisidores las causas de Francisco Ramírez de los Olivos, natural de Lima, jesuíta, de setenta años, testificado de solicitante por seis de sus confesadas, a quienes pedía que le tratasen con mucha llaneza. Declaró que nunca había

(22) Cofia de la causa que se ha celebrado contra Nicolás Legras, etc., libro 760, folio 79.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

185

conocido mujer y que si alguna vez había hecho levantarse los vestidos a algunas, había sido "para ver la naturaleza por donde paren los hom- bres, pero que fué por curiosidad y ver lo que no habia visto".

Juan Ruiz, mulato, por casado dos veces, y Francisco de Valbuena, mestizo, por lo mismo, los cuales salieron en auto público particular en la capilla de la Inquisición.

Juan Ignacio de Atienza, de Sevilla, de cincuenta años, soltero, que andaba en hábito clerical, que se decía hijo de Felipe IV, profeta de Dios, que había de ser pontífice, y que había engendrado hijos sin conocer a sus madres por un modo que llamaba per noctámbulos, al fin fué dado por loco.

Entendían también por ese entonces en el proceso de fray de Juan de Vargas Machuca, natural de Sevilla, que había tomado el hábito de religioso franciscano en Panamá, y profesado en Lima, maestro por su General, de edad de sesenta años, que había ido tres veces a España y dos a Roma, yendo en la segunda preso por orden del Rey, quien, por cédula oficial lo había recomendado a la vigilancia del Conde de Santisteban como sospechoso de inteligencias con los enemigos de la real corona. Fué acusado por diez testigos, que depusieron contra él, entre otras cosas, que "decia publicamente que las reliquias que tienen los padres de la Compañía de Jesús son huesos de gallinas y de osarios y sepulturas, y que destos se venden muchos en Roma, y que el sancto lignutn crucis que tenían dichos padres no era sino un pedazo de aza- bache, y las demás reliquias eran falsas. Que su vivir ha sido y es escándaloso, que no dice misa, ni la oye entre año, ni acude al coro, ni reza las horas canónicas, come carne los dias prohibidos, está conti- nuamente amancebado, con nota y escándalo de su religión, y a una amiga suya, en juéves santo, la prohibió no se confesase, diciéndola que quien lo quería a él, no se habia de arrepentir".

Mandado meter en cárceles secretas, con secuestro de bienes y pa- peles, fué después trasladado a la Recolección de su Orden en Lima.

Pertenece también a esta época un ruidoso suceso ocurrido en Tru- jillo por los años de 1681. Había en aquella ciudad un convento de monjas, cuyos confesores eran los franciscanos, y como se dijese un día que algunas de aquellas estaban endemoniadas, ocurría el pueblo a verlas y sacerdotes a examinarlas. Allí era de ver las contorsiones, ges- tos y saltos que hacían las poseídas, y de cómo hablaban en latín y respondían por su boca los demonios tales y cuales. Pero no faltó un

186

J. T. MEDINA

jesuíta travieso que persuadido de que todo aquello era una bonita farsa para encubrir hechos escandalosos, que bien pronto habían de tra- ducirse en resultados se presentase también a exorcizar a alguna de las endemoniadas. De paso para el convento, metió en una bolsita que llevaba de antemano preparada, un estiércol de caballo que encontró en el camino; hizo llamar a una de las monjas que parecía más ator- mentada, y colgándole al cuello la bolsita le dijo que bien pronto había de sentirse aliviada, pues allí se contenía una reliquia muy milagrosa que estaba destinada a obrar maravillosos efectos en casos semejantes; y así fué, en efecto, porque bien pronto la dama dijo sentirse muy mejorada.

Con el informe que el jesuíta hizo al Santo Oficio, se mandó prender a dos de las madres y se cambiaron los confesonarios (23).

(23) Las monjas fueron presas en 5 de septiembre de 1681 y el 16 del mismo mes el Tribunal remitió a España el proceso y todos sus antecedentes; pero no consta cuál fuese el resultado.

CAPITULO XXI

Relaciones de los Virreyes con los Inquisidores. Miembros de! Tribunal. Re- tardos que sufren las causas. Diferencias entre los Inquisidores. Causas de poligamia. Otros procesos. Reos despachados en la Sala del Tribunal. Causas de hechiceras. Pedro Gutiérrez encausado por judaizante. José de la Cruz intenta fundar nueva secta.— Otros procesos. Reos penitenciados des- de 1707 hasta 1713. Causa del jesuíta Martín Morante. Id. de José de Buendía. Procesos seguidos a otros religiosos. Id. contra brujos o hechice- ras.— Reos despachados desde 1713 hasta 1721.

El virrey, Duque de la Palata, que llevara su desdén por el Santo Oficio hasta negar a sus ministros la visita que era de estilo, tuvo por sucesor al Conde de la Monclova, tan afecto, por el contrario, a las cosas de la Inquisición, que no contento con ir en persona a cumplir con aquella ceremonia, se hizo acompañar para ella de toda su familia, gastando largo tiempo en examinar las oficinas y salas que podían verse; deprimió en algunas ocasiones la autoridad de la Audiencia en obsequio del Tribunal y aún logró que mediante sus empeños, se leye- sen en la Catedral los edictos de la fe, siendo que por las diferencias ocurridas con el Cabildo Eclesiástico, hacía cuarenta años a que no se cumplía con semejante formalidad.

Veíase así, como bien lo reconocían los Inquisidores, que cuando contaban con el apoyo de los Virreyes, que por la suma de poder que investían dentro de los límites de los territorios colocados bajo su di- rección, en nada inferior al del mismo soberano, luego cobraban vuelo; y que por la inversa, cuando la voluntad de aquellos les era desfavora- ble, estaban obligados a guardar más miramientos a todo el mundo y proceder en su oficio con más cautela. Por esto, decía Várela, y con razón, "cuanto crece y ha crecido en estos reynos la veneración a este

188

J. T. MEDINA

Tribunal, por providencia divina, para exaltación de nuestra santa fe, tanto ha crecido la envidia de los otros, y el escudo de todas nuestras defensas le hemos labrado de los auxilios de los Vireyes" (1).

Por el mes de abril de 1701, falleció en el pueblo de Sinsicapa, del obispado de Trujillo, José de Burrelo, que venía como inquisidor, y en agosto del año siguiente, Várela, que hacía de más antiguo; que- dando solos en el despacho Gómez Suárez de Figueroa, y como fiscal, Francisco de Ponte y Andrade, hallándose ambos en el más deplorable estatlo de salud. Suárez, desde 1697, en que había llegado de Cartagena, donde, como hemos dicho, había permanecido siete años a cargo de aquella Inquisición, además de su avanzada edad, solía sentirse tan apretado del asma, que en dos ocasiones estuvo sacramentado, sin en- contrar más remedio a su enfermedad que abandonar la ciudad y salir a buscar en sus inmediaciones clima más favorable (2). La situación del fiscal era todavía peor. Desde que llegara a Lima le había postrado la gota de tal suerte que en noviembre de 1704 se contaban veintidós meses a que no salía a la calle y catorce a que no bajaba de sus habita- ciones al Tribunal.

Con esta situación de los ministros, el despacho de las causas no sólo sufría retardos, sino que a veces se paralizaba por completo, y aun- que las de fe no eran por entonces de consideración, con motivo de un breve de Alejandro VII y un auto del Consejo de 26 de diciembre de 1666, que radicaban el conocimiento, tanto de las fiscales como de las de patronatos de censos en la Inquisición, los negocios civiles sobrepu- jaban ya a los del mismo orden que se tramitaban en la Audiencia, siendo el valor de los censos en la ciudad y cinco leguas en contorno de cerca de millón y medio de pesos (3). Por estas circunstancias, ma- nifestaba Suárez de Figueroa al Consejo que se requerían en lo de adelante ministros versados, de proporcionada edad, salud y fuerzas, que pudiesen aplicarse con eficacia al despacho de tantos asuntos.

La resolución que esta advertencia mereció no fué, sin embargo, de las más acertadas, ascendiéndose a inquisidor a Ponte Andrade, y nombrándose en su lugar a Gaspar Ibáñez de Segovia, que había pasado al curato del Callao, después de servir el de Chilca, "donde me retiró,

(!; Cana (le 25 de febrero de 1700.

(2) Id. del Arzobispo de Lim.i de 17 de septiembre del mismo año.

(3) Id. de Ponte y -\ndradc de 22 de noviembre de 1704.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

189

contaba, el deseo de abandonar el arduo camino de escuelas y cátedras, que seguí por espacio de veinte años, vistiendo la beca de colegial ma- yor de San Felipe el Real de Lima, donde fui dos veces su rector, y desde donde obtuve la cátedra de Digesto viejo en esta Real Universi- dad, que regenté por tiempo de mas de diez años y dejé por lograr el estado sacerdotal que ansiosamente deseaba, en mas quietud que per- mite la turbulenta fatiga de la palestra literaria".

Junto con estos nombramientos entró la cizaña en el seno del Tribunal. Los títulos de los nombrados eran de igual fecha, pero Ibá- ñez recibió el suyo de manos de un pasajero y no por la vía ordinaria de los galeones, siendo admitido en el acto a jurar su cargo. Junto con esto, mandó Suárez de Figueroa que se quitase a Ponte Andrade su asiento en la sala y en la capilla, y que el receptor no le pagase su sueldo. Llegó al fin el título a Ponte, y como estaba tullido, hizo que como antes solía acostumbrarlo, le bajasen en una silla sus criados y que le colocasen al lado derecho del asiento que ocupaba Suárez, antes de que alguien llegase a los estrados para presenciar el espectáculo del mísero estado en que se hallaba. Suárez, que aquel día tenía anunciado que no asistiría a la audiencia, fué llamado en persona por Ibáñez, y entrando al parecer muy colérico en la sala, comenzó por decir que Ponte "se bajaba al Tribunal sin mas ni mas".

Estos procedimientos de Suárez no tenían, sin embargo, más objeto que obtener para su amigo Ibáñez la antigüedad del título, que, además de las prerrogativas inherentes al cargo, le permitiría gozar de un aumento de mil cuatrocientos pesos de sueldo, de capellanías, limosnas, dotes de doncellas y de monjas, etc.

Y una vez que Ponte Andrade se persuadió de los procedimientos de que era objeto, no tuvo ya interés alguno en callar al Consejo la conducta de sus compañeros, y así le refería: "Para que V. E. sepa qué letrados son los dos, digo el caso siguiente. El dia 26 de agosto bajé al Tribunal, y sabiendo que estaba pendiente la causa de Alejandro de Vargas, pedí el proceso para tenerlo visto para el tiempo de la sen- tencia: hallé que don Gaspar Ibañez habia recibido las denunciaciones como inquisidor, por ausencia de don Gómez, y luego después pidió clamosa e hizo oficio de fiscal en la misma causa, y habiéndole dicho yo cómo habia hecho aquello, pues habiendo hecho oficio de juez, no podia hacerlo de fiscal, me respondió que don Gómez le habia dicho que no importaba. Si esto hallé en el primer proceso, ¡cómo estarán

190

J. T. MEDINA

los demás! El lugar está desesperado y los ministros del oficio de se- cuestros, porque no hay despacho de lo civil" (4).

Las causas de fe, hemos referido ya, no asumían por este tiempo la gravedad de ocasiones anteriores, siendo las más importantes las de poligamia y superstición: "las de aquesta calidad son muchas, espresaba Suárez de Figueroa, y aunque por lo inconexo y singularidad de las testificaciones, no se hace aprecio de algunas para seguir hasta definiti- va, todas son prolijas, multiplican las tareas y dan bastante que hacer a los ministros del secreto" (5).

Estas últimas que apuntaba el Inquisidor, habían cundido espe- cialmente en el distrito de Quito, de donde el Obispo escribía que después de tener origen en los indios, habían pasado a contagiar a los españoles por el comercio y comunicación que tenían con ellos: para cuyo remedio proponía que la jurisdicción del comisario de la capital se extendiese hasta proceder al castigo de los delincuentes, que siendo en la mayor parte pobres, no había medios con qué costear su remisión hasta Lima (6).

He aquí ahora la relación de los procesos de que el Tribunal había conocido.

En 18 de enero de 1696 fueron penitenciados Bernardo Galbán, Santiago Pérez, Melchor Gallardo, Juan García Vélez, Domingo López y Manuel de Berrocal, por polígamos; José Ramírez y Andrés de Bra- camonte por testigos falsos; Juan Salvador y Juan Pradier, por blasfe- mias hereticales.

Petrona de Saavedra, mulata, natural de Huancavelica, vendedora de leña, de más de cuarenta años, que invocaba al "ilustrísimo Luzbel, príncipe de las tinieblas", pidiéndole que le sacase de sus empeños con

(4) Carfa de 31 de agosto de 1707.

(5) Id. de 27 de febrero de 1703.

(6) Id. de 29 de abril de 1706. La Audiencia de Quito siguió causa en 1698 y castigó a varias mujeres por haber ocasionado varios embustes y estafas. La Inquisición que tuvo noticias del caso, reclamó el expediente, que después de varios trámites sólo mereció ver en copia, y en el cual los calificadores manifestaron que habiendo sido aquella materia del Santo Oficio, los oidores estaban excomulgados. El obispo, por su parte, se quejó algún tiempo más tarde de uno de ellos, Tomás Hernández, por desacato a su autoridad, y de otro, Cristóbal Ccvallos, por haber hecho publicar como milagrosa "una que quiso llamar imagen de Nuestra Señora de la Empanada, por unos borrones que parecia la formaban en un papel en que envolvió una de las que hizo para celebración de sus años, en profano convite de numeroso concurso, propasándose a calificarla y publicarla por milagrosa, daba culto público con solcm- niilad de misa, sermón, festivos repiques", etc. Carla de 15 de octubre de 1712.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

191

muchas palabras deshonestas, llamando juntamente a Santa Marta, Santa María Magdalena y Santiago, y encargando a las mujeres que la iban a consultar que rezasen durante el acto, treinta y tres padrenues- tros y otras tantas avemarias. A otras aconsejaba que en lugar de cari- cias y halagos, se pasasen la mano. . y después por el rostro y que así los hombres las querrían.

Puesta en el tormento, "a la primera vuelta dio muchos gritos, pi- diendo misericordia y confesó en parte lo que de ella se pretendía, y estando pendiente del cincho y cargada la primera vuelta, dando gran- des gritos, instantáneamente, ni hizo mas movimiento que bajar la cabeza y doblar el cuerpo, de calidad que porque no se ahogase, mandó el Inquisidor y Ordinario al verdugo que le levantasen la cabeza y la quitasen, reconviniendo la poca destreza del verdugo y el manifiesto riesgo de que se ahogase, y habiéndolo hecho así el verdugo, estuvo por gran rato suspensa; y como reparada de un grande desmayo, volvió en y se suspendió el dicho tormento, con protesta que se le hizo de proseguirle cada y cuando convenga, y no quedó con lesión alguna".

En su sentencia, se le mandaron dar doscientos azotes.

Despachados en la sala del Tribunal fueron:

Diego Ruiz Quiñones, por blasfemias hereticales; Fr. Pedro Dávila Tamayo, de setenta y dos años, religioso de San Agustín, acusado por veinticinco de sus confesadas de haberlas solicitado en el confesonario; Fr, Pedro de Peñalosa, también agustino y procesado por lo mismo, limeño, de cuarenta años, que llegaba a grandes indecencias; Antonio de Castro Osorio, y Ventura Collao, clérigos, por celebrar en un mismo día muchas misas y sin estar en ayunas; Magdalena Jurado del Campo, y José Quintero, de Chile, por polígamos; Jorge Castrioto, irlandés, que habiendo sido abandonado en Juan Fernández, fué después llevado a Lima, donde, acusado de hereje nacional, fué admitido a reconciliación en de junio de 1695.

Juan Jacinto de Vargas, español, de oficio fundidor, natural de Lima, que habiéndose denunciado de doble matrimonio, fué condenado a abjurar de levi y a que por espacio de dos meses asistiese a visitar enfermos a los hospitales y a rezar el rosario los sábados a la iglesia de Santo Domingo.

Pablo Maldonado, mestizo, de oficio zapatero y sillero, que preso en cárceles secretas con embargo de bienes, confesó haber dado de pu- ñaladas a su mujer para casarse con otra; siendo condenado a que sa-

192

J. T. MEDINA

líese en auto público de fe, en la capilla de San Pedro Mártir, con

insignias de polígamo, le fuese leída su sentencia con méritos, abjurase de levi, se le diesen azotes por las calles y saliese desterrado a Valdivia por cuatro años.

Antonio de Cifuentes Guerrero, negro, de oficio pregonero, resi- dente en Potosí y natural de lea, por igual delito fué condenado en penas idénticas y a dos años de servicio en la Casa de Moneda.

Blas Fernández, mestizo, natural de Jaén de Bracamoros, de sesenta años, labrador; Ana María de la Rosa, vendedora de frutas, natural de Lambaycque, de dieciocho años; Juan de la Cruz y Serna, natural de Huánuco, de diecinueve años, platero; Francisco de Luna Castro, negro; Juan Antonio de Tejada, mercachifle, natural de Rioja en España, de veintidós años, residente en Trujillo; Nicolás de Valladares, mestizo, platero, natural de esta última ciudad; Diego Díaz Moreira, alias Ba- talla, español, labrador, domiciliado en Corrientes, de cuarenta años; Marcela, alias Francisca de Salinas, natural de La Paz; Juana de Casasola, mestiza; José de Alegría, soldado de Chile; Francisco de Aspur, alias José Cortés, cuarterón de mulato, carpintero, vecino del Callao; Marcelo de Chávez, alias Gregorio Robles, sombrerero, establecido en Loja; Die- go Fernández Rodríguez, natural de Sevilla, sin oficio, residente en Li- ma; Francisco de Echazábal, alias don Antonio Idiaquez, guipuzcoano, mercader viandante, denunciado en La Paz; Juan Alonso Baldecoa, arriero de Huamanga; Andrés Guajardo, de Chile; Juan Manuel Ba- rranco, de oficio mercader, natural de Sevilla; Jacinto Ascensio de la Cruz, zapatero, residente en Jauja; Marcos de Muga, barbero y cirujano, oriundo de Segovia; Sebastián Durán de la Calle, bordador, vecino de Cuenca; D. Juan Giliberto, alias don Juan de Padilla Castillo Alarcón y Córdova, sin oficio, natural de Antequera: todos condenados por po- lígamos.

Antonio de Llanos, por prestar falso juramento en una información de soltería, fué votado a ser reprendido en audiencia a puerta cerrada, relevándosele de otras penas en atención a la larga prisión que había sufrido en la cárcel real.

Feliciano Canales, mulato libre, sastre, natural de Lima, de veinti- cuatro años, se denunció el 13 de mayo de 1700 de que usaba de sorti- legios amatorios y en ellos de diversos signos, como muñecos de cera, cabellos y huesos de difuntos, polvos verdes y otras cosas para atraer las voluntades de algunas mujeres. Era especialmente buscado por éstas

LA INQUISICION DE LIMA

para que le proporcionase medios de conquistarse a los hombres, para cuyo fin les propinaba baños de flores y yerbas silvestres, cocidas con huesos humanos extraídos de las sepulturas, y las llevaba en ocasiones a una huaca a que mascasen coca y maíz, que debían ofrecer a las almas de los difuntos muertos sin bautismo, a las cuales invocaban encendien- do una vela y pidiéndoles señas para la certidumbre del efecto. En aten- ción a la debilidad en que se hallaba el reo cuando se fallaba su causa fué excusado de los azotes y desterrado a Concepción por dos años.

Nicolás Ban, alias Constantino, vecino de Conchucos, griego, casa- do dos veces, que durante el curso de la causa que por esto se le seguía, confesó haber practicado la religión de su país, siendo por ello conde- nado a salir en auto público de fe con insignias de polígamo, que abju- rase de formal y los errores confesados, admitido a reconciliación, y que fuese colocado por dos años en un convento, donde rezase y oyese misa, "en atención a tener protestado querer perseverar y morir en la fe que confesaba y enseñaba la Santa Iglesia Romana".

Margarita Gallardo, de veinte años, natural de Lima, acusada de solicitar maestros de sortilegios, hablando con la yerba coca y conjurán- dola, nombrando a Macarandón y rezando treinta y tres credos por el alma condenada. Otras veces, con maíz blanco y cocimiento de flores refregaba el cuerpo de las mujeres que iban a solicitarla para algún efecto amatorio. Parecieron cómplices suyos nueve mujeres y un hombre menor de edad; confesó que era casada pero que no hacía vida con su marido, y que en un principio, siendo muchacha, creía firmemente en todo lo que hacía para sus conjuros y adivinaciones, y que después se había desengañado de que todo era mentira, negando haber tenido pacto con el demonio. Fué condenada en 9 de julio de 1702 a salir en auto de fe, con coroza e insignias de sortílega, donde se le leyese su sentencia con méritos, abjurarse de levi y saliese a la vergüenza, desnuda de medio cuerpo arriba, por las calles públicas, lo que después le fué remitido "por fuertes motivos".

Francisca Trujillo, mulata esclava, cocinera, soltera, de sesenta años, convencida de algunos actos semejantes y de que persuadía a las gentes a que se quitasen los rosarios del cuello y que no invocasen a la Virgen María, y de que echaba el zumo de la coca en un plato, donde veía como en un espejo un indio, un tonto y un difunto, "todo a fin de que las mujeres que se valían de ella retuviesen la ilícita amistad de sus amigos y consiguiesen fortuna con los hombres". La rea negó estos

13 La Inquisición de Litiiu li'niu li

194

J. T. MEDINA

hechos, por lo cual fué puesta en el potro, ligada y desnuda, y persis- tiendo en su negativa y pidiendo se tuviese lástima de ella, se mandó cesar en la diligencia; saliendo al fin condenada en las mismas penas de la anterior: cuya sentencia se ejecutó el 27 de junio de 1702.

Teresa de Llanos González, cuarterona de mulata, natural de Lima, de veintisiete años, que pretendía con sus sortilegios que los galanes dejasen su dinero, siendo por ello denunciada por los calificadores de pacto implícito con el demonio, sospechosa leviter in fide y graviter en cuanto a haberse hecho maestra, y de que era heretical el consejo que dió a una de sus cómplices de que no se confesase de los sortilegios. Enfermó de tal manera en la prisión que en las audiencias sólo podía mantenerse en pie apoyándose en una mesa, habiendo confesado duran- te ellas varios hechos supersticiosos practicados con "piedra imán, pol- vos y yerba de la perlilla, que decia ser buena para que los hombres quisiesen y no maltratasen a sus amigas, y que habia usado traer en una bolsita una mano de cuy y la ala de cierto pajarillo para que sus amantes le diesen plata".

Juana Apolonia, zamba, esclava, vendedora de berzas, vecina de Lima y natural de Arequipa, de cincuenta años, fué denunciada de jactarse de tener pacto con el diablo y ser maestra de remedios amato- rios, aconsejando a sus clientes que saliesen al campo con ella, "donde hablan de ver y besar la parte posterior al dicho su patrón", y que asimismo usaba de un pajarillo muerto, que llamaban patilla, y de varios ungüentos para los dichos efectos amatorios, diciendo traía a los amigos a la ilícita amistad de las mujeres por medio de la Virgen María y de los santos, "como también pretendiendo ser tenida por adi- vina, inquiriendo los secretos c]ue pasaban entre las dichas mujeres".

María de Carrión, zamba, esclava, de oficio lavandera, vecina de Realejo en México, de más de cuarenta años, fué testificada de que daba remedios amatorios a las mujeres que de ella se valían para con- seguir la buena amistad de los hombres, usando de varios compuestos de yerbas olorosas, "plateándoles después {sic) las palmas de las manos y plantas de los piés y mojándolos con ungüentos de flores y zahumán- dolos con olores, los santiguaba, haciéndoles la señal de la cruz y di- ciéndoles "Palla Inga" para que tuviesen fortuna con sus galanes, y para el mesmo efecto acostumbraba darles una hoja o penca de sábila plateada y encintada, diciéndoles le encendiesen una vela los miércoles y hablasen y creyesen en dicha sábila; y también daba la piedra imán

LA INQUISICION DE LIMA

195

aderezada para el fin mismo, y aseguraba a dichas mujeres tenia una imájen de Nuestra Señora, la cual desnudaba y dormia con ella y la hablaba, y dicha imájen con el rostro la decia lo que habia de hacer". Confesó que en una ocasión, invocando al demonio, vió el bulto de dicha imagen sobre un bufete de la cocina donde asistía, estando antes aquélla arrimada a la pared; y añadió que hallándose otra vez cerca del fogón, muy afligida, una noche invocó al diablo con todo su corazón, con ánimo de entregarle su alma, viendo descender entonces por la chimenea un bulto que le pareció ser un zambo esclavo de la casa, y que tratando de apartarle del fogón para que no se quemase, tocó unos cuernos y asustada cayó en tierra.

Josefa Mudana, cuarterona de mestiza, casada, sin oficio, natural de Lima, de treinta años, que se juntaba con otros cómplices los viernes en que había luna llena, y recitando la oración de Santiago y Santa Marta, les refregaba los cuerpos con membrillos, diciendo, "venid for- tuna".

María de Almeida, casada, vecina del Callao, natural de Tacunga, que variaba las fricciones con ají, no permitiendo que sus clientes gui- sasen la comida con sal ni manteca; "y para los mismos efectos, adere- zaba muñecos de cera clavados con alfileres, y retratos de los galanes, y de cierta agua que componía de polvos de murciélagos tostados con aguardiente y cocimientos de yerbas, la noche de San Juan; y para destruir maleficios, se valia del zumo del tabaco y otros ingredientes".

Cecilia de Castro, zamba, del Cuzco, de treinta y seis años, maestra de sortilegios para fines amatorios, que ejecutaba unas veces mascando la coca y hablando sobre ella secretamente, haciendo movimientos con la cabeza y manos y diciendo que lo que recitaba eran los evangelios; y siempre que mascaba la coca, la encendía luz y se santiguaba con de- mostraciones en forma de cruz, y después echaba a arder en aguar- diente el zumo de dicha coca, ejecutando varias suertes, en que acos- tumbraba encender dos luces, compuestas con los cabellos de los galanes de las mujeres, y a medio arder los apagaba y echaba en la olla del aguardiente haciendo que dichas mujeres por quienes se hacían los sortilegios no comiesen cebolla, y que después de dicha mascadura y hervor del aguardiente, dijesen con ella vítores al gran chivato y tocasen castañuelas, repitiendo "chasque, chasque"; amonestándolas que creye- sen en lo que la veían hacer y tuviesen fe, para que se siguiesen los efectos amatorios que solicitaban.

196

J. T. MEDINA

Doña Catalina de la Torre, alias la Palavecino, cuarterona de mes- tiza, casada, natural de Guayaquil, de veintisiete años, que ejecutaba sus sortilegios invocando al "ánima recta y a la palla inga y repitiendo las palabras del evanjelio de San Juan et Vebum caro factum est". Se de- nunció a misma nueve veces consecutivas ante el comisario del Callao, diciendo que hacía catorce años a que practicaba su arte, con ánimo e intención de que el demonio operase en ella.

Bárbara de Aguirre, costurera, vecina del Callao, natural de Tacun- ga, de cincuenta años, que confesó que sus sortilegios los ejecutaba por gracia divina, según lo que una bruja le había enseñado en Quito, aunque nunca había logrado ver al demonio.

Laura de Valderrama Altamirano, alias Lorenza la sorda, lavan- dera, de sesenta años, que ya había sido penitenciada por el Santo Oficio en marzo de 1696, y a quien por su opinión de sabia la iban a buscar las mujeres al hospital donde se hallaba reclusa, declaró que los reme- dios amatorios sólo los daba en interés de que le pagasen sus servicios.

Cecilia Rosalía del Rosario Montenegro, zamba, viuda, costurera, establecida en Huaura, invocaba al alma condenada, a quien pedía en señal de que sus actos le eran propicios, que cantase un gallo, y que en otras ocasiones se juntaba con otras mujeres los jueves y viernes, volan- do de noche en figura de patos, diciendo estas palabras: "de viga en viga, sin Dios ni Santa María, lunes y martes y miércoles tres", y es- tándolas profiriendo en una de dichas ocasiones, entró un chivato y rodeando a la rea y cómplices, se desaparecieron todas con él del dicho lugar. Se le acusó igualmente de que tenía un crucifijo metido dentro de una almohadilla de costura y de que lo punzaba a veces con alfileres, y de que reñía a cierta persona que vivía con ella cuando rezaba las oraciones, y de que no quería recibir plata con la señal de la cruz.

Pedro Gutiérrez, mercachifle, residente en Trujillo, natural de To- ledo, cristiano nuevo, soltero, de veintiséis años, fué testificado en Va- lladolid, de que él y su madre eran judíos. Preso, en consecuencia, en el lugar en que vivía y remitido a Lima, negó en absoluto los cargos que se le imputaban, hasta que después de haberse presentado contra él la acusación, declaró que poco antes de salir de Salamanca para Se- villa, su padre le había llevado al campo, siendo él niño de quince años, y le dijo que sólo podía salvarse en la ley de Moisés, que siguiera siempre su familia, enseñándole que cuando pudiese debía ayunar du- rante veinticuatro horas continuas. Se le hizo cargo de que los actos

LA INQUISICION DE LIMA

197

de devoción que le habían visto hacer, eran simulados y sólo en pre- vención de lo que pudiese ocurrirle, instándole para que expresase la intención con que se había hallado cuando su padre le dió la lección referida. Puesto en el tormento de la mancuerda el 25 de junio de 1703, "a la segunda vuelta, dijo ser verdad lo que decían los testigos y que él lo había hecho. A la tercera vuelta, dijo había pecado como hombre miserable y pedia misericordia, y que no había confesado antes la ver- dad porque era pecador y el demonio le había tentado. A la cuarta vuelta dijo ser verdad hizo unos ayunos con su padre y madre, en observancia de la ley de Moisés, por habérselo dicho su padre, y teniendo por cierto que ya dicha ley era la verdadera, y falsa la de N. S. Jesu- cristo, y que los había ejecutado en compañía de su padre, madre y hermana, por tiempo de dos años, viviendo en Salamanca, antes de pasar a Sevilla, y que no había hecho mas, y conocía habia errado como hombre en lo referido y en ocultar la verdad a este Tribunal, movido de ser hombre de bien y no verse toreado por las calles".

Después de confiscados sus bienes, por sentencia de 29 de octubre de 1703, se le condenó a salir en auto de fe, en forma de penitente, con sambenito de dos aspas, a que abjurase de levi, fuese reconciliado en forma y encerrado en cárcel perpetua, que debía comenzar a cumplir en Lima mientras se le remitía a Sevilla. Hallándose en la prisión, en 9 de diciembre de 1704, volvió a denunciarse de que había tenido cier- tas visiones en apoyo de la ley que siguiera y de la suerte que le espe- raba, por lo cual hubo de iniciársele nuevo proceso, que se falló en 1705, siendo condenado a nueva abjuración y penitencias. Embarcado al fin para Panamá bajo partida de registro, tuvo, sin embargo, noticia el Tribunal de que había llegado allí sin sambenito, dictando para que se le pusiese, nuevas providencias; pero al llegar a Portobelo pudo el infeliz reo escaparse para Jamaica a bordo de un buque inglés, y a pesar de que todavía se le persiguió, las diligencias de los jueces no produ- jeron resultado alguno.

Jerónimo Fabián Vívangerís, tabernero, natural de Genova, casado, de treinta y siete años, fué testificado en 7 de abril de 1701 de que estando conversando de cosas espirituales, había sostenido, con motivo de la resurrección de la carne, que nadie se iría con su cuerpo al cielo; y que en otra ocasión, habiéndosele preguntado que quién había sido el primer hombre que hubiera entrado al cielo, había dicho que el buen ladrón, y que el cuerpo de Cristo se había quedado en la tierra.

198

J. T. MEDINA

Secuestrados sus bienes y recluso en cárceles secretas desde el 22 de abril de 1703, declaró no sospechar la causa de su prisión, acusándose en cambio de muchos actos torpes que cometiera durante su vida de gru- mete. En las audiencias posteriores, los ministros le hicieron una porción de preguntas sobre la materia de la acusación, a que respondía ya en sentido ya en otro, confesando que no había recibido más instrucción religiosa que la que había leído en el Ramillete de divinas flores, y que él mismo se había levantado falso testimonio a fin de obtener miseri- cordia. Sus proposiciones fueron declaradas por los calificadores como formalmente heréticas, siendo, en consecuencia, condenado a un año cabal después de haber sido reducido a prisión, a que saliese en auto público, con sambenito de media aspa, abjurase de vehemenii y perma- neciese algún tiempo recluso en un convento, y a perder la mitad de sus bienes (7).

José de la Cruz y Coca, alias Márquez y Saavedra, mulato, esclavo del hospital de Santa Ana de Lima, y sacristán de su iglesia, soltero, de diecinueve años, que por haber leído lo que la historia cuenta de Ma- homa, concibió el proyecto de fundar una nueva secta, que debía lla- marse saavedrina. Para congraciarse con el demonio y llegar a tener el mismo séquito que el personaje que se había propuesto por modelo y la buena gracia de cierto adorado tormento, fabricó un muñeco de cera en forma de hombre, que denominó Febo, que tenía en una mano espada y unas hilachas carmesíes imitando el fuego, y en la otra un cetro con una cédula escrita de su mano, que decía: "Satanás, señor mió, yo, José, me hago tu esclavo desde hoy, con tal que esta noche os he de ver la cara para suplicaros lo que congoja mi alma, y no fumo hasta véi»osla". Puso la figura en un nicho de la sacristía, y revistiéndose con unas vestiduras sacerdotales muy usadas, estuvo incensando al ídolo cuatro días, mañana y tarde, hasta que notando que un crucifijo estaba inmediato, le pareció que se "rendían las paredes del edificio", con lo que anduvo muy asustado algunos días, hasta que volvió nuevamente (como cuando de lego hacía figuritas de santos en el convento) a fa- bricar otro busto del demonio, colocándolo también en la sacristía, donde de rodillas le decía: "amigo Luzbel, ya me pesa lo que hice en

(7) El Consejo manifestó en este proceso su extrañeza de que estando tan vario el reo, no hubiese el Tribunal mandado darle tormento sobre la intenci<Sn, a fin de que se asentase en la verdad, recomendación que ordenaba se tuviese presente en las causas de esta gravedad y calidad.

LA INQUISICION DE LIMA

deshacer la figura del ídolo, y ahora me arrepiento de ello y vuelvo a y estaré en tu compañía; pues que hay amigos en los infiernos, vos lo habéis de ser mió, con tal que me concedas lo que te pedí la vez pasada, me deis una yerba para andar invisible, y que en cuantas mu- geres pusiese los ojos las atraiga a mí, y os daré en precio esta alma, aunque padezca perpetuos tormentos".

En el curso de la causa se acusó también de algunas adoraciones que había hecho en las huacas y de otras cédulas que había firmado a su amigo Luzbel, de las veces que revestido con los trajes sacerdotales bendecía el agua en el hospital, del empleo que hiciera de las plumas de cierto pajarillo para obtener los favores de las mujeres; aunque ne- gando siempre que hubiese tenido pacto con el demonio, a quien decla- raba ingenuamente que jamás había merecido ver ni oír.

Fué al fin condenado a salir en auto, si le hubiese, o si no, en una iglesia, donde se le leyese su sentencia con méritos, teniendo puesto durante el acto un sambenito de dos aspas, a que abjurase de vehementt y fuese reconciliado en forma.

Juan Bautista de Mazay, tratante en mercaderías, residente en Loja, natural de Liorna, de sesenta años, preso en el lugar donde vivía, en 1692, por blasfemo, porque hallándose enfermo le dijo al que le curaba "voto al cuerpo de Cristo, que si me lastimas me lo ha de pagar María", y porque otra vez reprendiéndole una persona por que llamaba a los demonios, volviendo el rostro hacia un crucifijo, exclamó: "mi alma no es tuya sino de los demonios" y cogiéndole en las manos, lo arrojó con rabia al suelo. Dos calificadores expresaron que por la patria del reo, señales que llevaba en los brazos y por hablar la lengua morisca, debía considerársele como hereje formal, aunque los restantes sostuvie- ron que sólo era sospechoso de herejía violenta. Negando redondamente los hechos que se le imputaban y justificando oír misa y cumplir con los demás preceptos de la Iglesia, fué condenado solamente a que se presentase en la sala de la audiencia a oír la lectura de su sentencia sin méritos, a que fuese reprendido y a que no regresase más a Loja.

Andrés Flores de la Pana, alias el Fámulo, carpintero, casado, vecino y natural del Cuzco, fué denunciado de haber dicho que no en balde habían crucificado y puesto en la vergüenza a Cristo, y que estaba con mucha razón bien azotado; que ojalá le partiese un rayo o se abriese la tierra hasta tragarle y le acabasen de llevar los diablos; que muerta una manceba suya y entenada, dijo que pagaría al sacristán para que le

200

J. T. MEDINA

sacase la calavera para tenerla a la cabecera de su cama y adorarla, etc. Después de negarlo todo, concluyó por decir que lo había hecho por consejo que le dieron en la cárcel del Cuzco; siendo al fin condenado a salir en auto, con insignias de blasfemo, a que abjurase de levi, y a otras penas.

Fr. Francisco de Alzamora, religioso profeso, corista del convento de Santo Domingo de Lima, de veinticuatro años, fué testificado de que estando fugitivo, había celebrado misa en tres ocasiones y hecho un entierro solemne, y que bajo de juramento había llamado al diablo. Hallándose en la cárcel pidió confesor, ponderando las aflicciones y desconsuelos que padecía y las funestas representaciones que veía en sueños. Justificáronle de que siendo de dieciséis años, había entrado en relaciones con cierta joven, y de temor del castigo que pudiera sobreve- nirle, se había entrado fraile, de lo cual, arrepentido, llamaba al diablo para que le sacase de su encierro, y que en efecto, una vez, hallándose en un platanar, se le apareció un hombre como de vara y media de alto, blanco, con uñas muy largas y una mano overa, que le dijo que le pondría fuera del convento a condición de que no rezase el rosario, ni el oficio parvo, en lo que había venido el reo; que estando próximo a profesar, se le apareció de nuevo, aconsejándole hiciese sus votos sin intención de cumplirlos, lo que también había ejecutado; y de que ha- llándose una vez en casa de su padre, se le presentó el mismo personaje, y dándole algún dinero, le invitó a que fuese a casa de una mujer de buen rostro, con quien había permanecido en ilícita amistad algún tiempo; y por fin, de que hallándose de portero del convento, tuvo siempre numerosas aventuras galantes en que se vió bien correspondido.

En atención a la calidad de su padre D. José de Alzamora, general de la Mar del Sur, fué sentenciado a que se presentase en la sala de audiencia a oír la lectura de su sentencia, en que se le declaraba por irregular y se le mandaba abjurar de levi.

Fr. Antonio Montero, diácono de la Merced, de Quito, residente en el obispado de Trujillo, testificado de haber confesado a una india y de que había celebrado muchas misas sin ser sacerdote; de que se había escapado de su convento a causa de ciertas puñaladas que diera a otro hombre, y finalmente, de que había usado de patentes falsas, fué sentenciado en análoga forma al anterior y desterrado de Quito por cuatro años.

Fr. Pedro Ruiz de Rojas, corista de San Agustín, de aquella ciudad,

LA INQUISICIÓN DE LIMA

201

de quien se averiguó haber hecho fuga en cuatro ocasiones de su con- vento y de varios hurtos que cometiera donde solía hospedarse: por haber dicho misa y confesado, fue desterrado a Santiago.

Antonio de Corro y Cos, clérigo, residente en Lima, de cincuenta años, acusado de haber recibido las órdenes sagradas, siendo casado en Yumbel de Chile hacía treinta años, declaró que después de haber partido de su casa para Tucumán, había allí recibido la sotana de la Compañía de Jesús, creyendo que su mujer era muerta, pero que habiendo sabido en Potosí por carta que ella le escribió en que le ofrecía entrarse a un convento, que era viva, se denunciaba al Tribunal para que pro- cediese contra él; siendo absuelto en vista de la buena fe con que parecía haber procedido,

Fr. Diego Mesía, alias don Diego Antonio Mosquera, limeño, lego de San Juan de Dios, se denunció también de que después de profesar se había casado en Chachapoyas, cuya causa no llegó a sentenciarse por haber muerto el reo mientras se tramitaba.

Fr. Pedro Muñoz, sacerdote de San Francisco, acusado de que im- ponía a sus penitentes mujeres que recibiesen azotes de su mano, por detrás o por delante, a su elección, lo que declaró que hacía por el poco temor que tenían a Dios las hijas de Eva; fué suspendido del confe- sonario.

Jerónimo de Ortega, clérigo de menores órdenes, se denunció por consejos de su confesor, de que en tres ocasiones le había firmado cédula al demonio, el cual, sin embargo, no había querido recogerlas del lugar en que se las había dejado, y que en otra ocasión en el campo, en unión de otras dos personas, lo invocaban diciéndole: "Tú, que dicen eres señor del Africa, como tan poderoso, ayúdanos y danos fortuna, así para el juego como para nuestros amores y te invocaremos en ade- lante y detestaremos el ausilio de Dios"; y puestos de rodillas, cogían la yerba coca en las manos y la levantaban en alto; que se colocaba en las esquinas de las calles a oír lo que decían los que pasaban, deduciendo de sus palabras lo que había de suceder; que sacaba pronósticos la noche de San Juan, etc.

Fr. José del Rosario, alias Francisco Antonio Harbún, alias Mal- donado, lego betlemita, residente en Potosí, natural de Viscaya, apósta- ta, fugitivo, casado en Tucumán.

D. Pedro Espinosa de los Monteros, sirviente de oficio, limeño, que deseando salir de pobreza había llamado al diablo en diferentes ocasio-

202

J. T. MEDINA

nes, y por no acudir a sus voces, culpaba a Jesucristo de que no le daría licencia para ello, por lo cual descolgó una vez a un Cristo que tenía en su habitación, le dió cincuenta azotes y después de embadurnarlo . . lo tuvo quince días pendiente del techo. Otra vez, culpando del silencio del diablo a cierta devoción que tenía, la dejó, yéndose además a holgar- se en mala compañía (8).

He aquí los reos que fueron aún penitenciados durante los años transcurridos desde 1707 hasta 1713, antes de que se celebrase auto de fe:

Martín Morante, sacerdote jesuíta, profeso de cuarto voto, confesor y predicador, natural de Piura, de cuarenta y dos años, denunciado por veintisiete de sus confesadas, cuyas declaraciones extractamos tomando algunas al acaso.

La testigo primera, mujer española, soltera, denunció de este reo en 24 de agosto de 1693, que confesándose con él, estando enferma, le tocaba el rostro y pechos y en otra ocasión sus partes verendas, y porque se esquivaba la decía que si no había conocido cuando la confesaba cuanto la quería, "y que en la misma forma, agrega la declarante, la continuó visitando cuatro o cinco veces, en las cuales la dijo varios amores y la osculó y la instó a que le tocase usque ad pollutionem habere, y refirió otras cosas pertenecientes a sensualidad que le habían pasado con él independientes a confetione" .

La testigo tercera, mulata, casada, declaró que habiendo ido al co- legio de San Pablo, por llamado de Morante, le halló sentado en un confesonario, donde la hizo hincar de rodillas, y puesta en esa forma, le significó le había parecido muy bien, con otras palabras en orden a

(8) En vista de las sentencias de algunos de los reos que quedan señalados y que fueron condenados a salir en auto público, según hemos indicado, parece que puede colegirse que tsa ceremonia ha debido tener lugar en algunos de los años anteriores al de 1707. Al margen o a la conclusión de algunas de las relaciones de las causas de esta época se dice también que la pena se ha cumplido el 20 de abril de 1704; y aunque los documentos no dan razón IJrecisa de la verificación del auto, creemos que la afirmativa es muy probable.

Las relaciones de las causas referidas fueron enviadas al Consejo con carta de 12 de diciembre, en que se leen las palabras siguientes, que apuntamos aquí como complemento a los datos que dejamos consignados a propósito de estos reos: . "No se cobra un real que no cueste actuación judicial y muchas dilijencias, que ocupan las horas de audiencia de mañana y tarde y a los ministros públicos y del secreto; conteniéndonos a no actuar muchas mas causas de fe lo grasoso que fuera al fisco y casi imposible en el estado presente mantener la copia de reos que pudiesen estar en cárceles secretas, precisándonos a [wner algunos en las públicas de la ciudad, y a otros en conventos de regulares y hospitales, por el miserable estado de las rentas del fisco".

LA INQUISICIÓN DE LIMA

203

enamorarla, citándola para verse con ella en aquel sitio y forma otras veces.

Al día siguiente de prestadas estas declaraciones, compareció espon- táneamente el reo a denunciarse, y habiéndosele hecho cargos de que se presentaba dos meses después de sucedidos los hechos que quedan referidos, respondió que lo hacía porque en casa de las susodichas se hablaba de lo sucedido, según había sabido.

La testigo sexta, española, menor de edad, doncella, expuso que el jesuíta era su confesor y que en el confesonario le había puesto la mano sobre los pechos, diciéndola: "cómo te va, hija. Tienes escapula- rio?" y después, pasándola la mano por sobre el vestido le había dicho cómo estaba tan gorda haciendo tantas penitencias; y que algunas veces, acabado de confesarla, intentó levantarle las puntas ciel manto para verle el cuerpo, y otras llegaba su rostro a la de la testigo, tratándola cariño- samente.

La séptima, mujer menor, doncella, declaró que el padre le había metido la mano en los pechos en el confesonario, y que habiéndose con esto retirado, la buscó en su casa, citándola para la iglesia, donde la volvió a hablar de amores y la persuadió a que se viese con él a solas en un sitio que le indicó.

La testigo octava era una religiosa, que depuso que hallándose en ilícita amistad con cierto sujeto (según parece antes de profesar), se confesó con el reo, quien le aconsejó que abandonase a su amante "por no poderla remediar, y que habiendo ido de visita a su casa, la gozó lascivamente, dejándola ocupada de una hija que parió".

Morante que había salido de Piura muy niño para entrar en Lima en la Compañía a los trece años de edad, después de ordenarse, estuvo empleado en Huamanga y Trujillo. Llevado a la cárcel a consecuencia de las denunciaciones indicadas, se enfermó a poco, siendo a causa de esto colocado en casa del alcaide y posteriormente en el Noviciado de su Orden. En sus confesiones, dijo ser verdaderas la mayor parte de las declaraciones que obraban contra él, limitándose en su defensa a decir que algunas de sus acusadoras, eran mujeres públicas, circunstan- cia que no pudo acreditarse sino de dos o tres: saliendo condenado a que oyese la lectura de su sentencia en presencia de los secretarios del secreto, a que abjurase de levi, en privación perpetua de confesar muje- res, y en destierro del Cuzco [)or seis años, amén de algunos ayunos y rezos.

204

J. T. MEDINA

José de Buendía, jesuíta, profeso de cuarto voto, natural de Lima, de sesenta y seis años, fué denunciado de las solicitaciones, hechos y pro- posiciones siguientes :

Una beata dominicana de buena opinión, depuso que siendo el reo su confesor, en el mismo confesonario, antes de comenzar el acto, la solicitó e instó a que "cayese" con él, diciéndole que confesándose con él, estaría guardada su honra, que era voluntad de Dios cayese con él, a fin de que tuviese que llorar y ser como San Pedro, lo que le mandaba debajo de obediencia, como su padre espiritual que era; y que hacién- dole ella cargos de cómo estando consagrada a Dios y habiendo hecho voto de castidad la quería perder, la replicó que no era Santa Teresa ni Santa Gertrudis, ni sabía si Dios había aceptado su voto de castidad, ni que Dios tenía honra; que no importaba que una beata saliese por las calles con el vientre abultado, y que así su resistencia era sober- bia, etc.

La cuarta testigo, religiosa de las Carmelitas, dijo que Buendía la había provocado a actos torpes diversas veces en el confesonario, y en algunas le refirió que allí había tenido . . instándola a que las tuviese la penitente, y en otras a que se le viese sus partes naturales por la rejilla del confesonario; cobrándole también celos de otro padre.

Otros testigos le acusaron de que venerándose en Lima la memoria de Nicolás Aillón como santo (9), había él contribuido a ello con sus alabanzas, exageradas, de lo que él mismo declaraba tener la culpa, con el sermón que predicara en sus exequias; aunque en su abono ex- presaba que nunca se pudo imaginar que la cosa pásese tan adelante, lo que se le probó haber expresado sólo después de haberse disgustado con la viuda del difunto, con quien de antes se hallaba en muy buenas relaciones.

En 11 de abril de 1703, compareció el reo con un papel escrito de su mano, en que se denunciaba al Tribunal; mas, por ser privado del Virrey, los Inquisidores resolvieron ante todo consultar el caso a España, donde se mandó en diciembre de 1709 que se prosiguiese la causa. En consecuencia, se siguieron recibiendo algunas declaraciones y entre otras, las de tres sacerdotes que acusaban al jesuíta de palabras malsonantes dichas en el pulpito. Reducido a prisión en 16 de noviembre de 1711, confesó los delitos de que se le acusaba, insistiendo especialmente en

(9) Véase iobre cmc panioular lo que ilecimos más adelante en el capítulo siguiente.

LA INQUISICION DE LIMA

205

aquellos que habían mediado con monjas; y votada su causa en 23 de marzo de 1712, se resolvió que saliese en forma de penitente a la sala de audiencia, para que en presencia de los párrocos, prelados de las religiones y de sus compañeros confesores le fuese leída su sentencia con méritos, mandándosele que abjurase de levi, quedase perpetuamente privado de confesar hombres y mujeres, suspendido de la predicación por dos años, con privación de voz activa y pasiva, y a que retractase en la parroquia de Santa Ana las proposiciones que le fueron calificadas: lo que cumplió en un día de gran concurso de gente. Desterrado ade- más a Huamanga, con informe de sus prelados y de algunos curanderos, pretendió quedarse en el camino, pero habiendo resultado sus excusas afectadas y supuestas, se le mandó seguir su jornada (10).

Martín Galindo y Jacinto Colona, de Chile; Diego Ascencio de Vera, natural de Riobamba; D. Francisco Hernández de Rivera, capi- tán de artillería en el Callao; Margarita Ceballos, cuzqueña; Antonia María Saldaña, mestiza, de Moyobamba; Nicolás Antonio de Zabaleta, de Cajamarca; Isabel Petrona de Arteaga, mestiza, de Tarma; Pedro Clemente, de Marsella, procesado en Chile; y Juan Tomás de Araujo, músico, de Alcalá: todos los cuales fueron castigados por bigamos.

Por idéntica causa lo fueron Antonio de San Agustín, lego corista, profeso en Alcalá, de cincuenta años, que después de apostatar se fué a Saña, donde se hizo médico y comerciante y en seguida se casó; y Fr. Domingo de San Juan, de Mechoacán, vecino de La Paz, que se había casado en Sicasica.

Fr. Tomás Martínez de Eguibar, natural de Potosí, que hizo igual cosa en un pueblo del arzobispado de La Plata.

Fr. Juan García Cabello, lego profeso de la Merced, que se denun- ció en el Cuzco.

Fr. Fabián de Castro, también lego mercedario, profeso en Sevilla, que yendo de camino para esta última ciudad desde Huamanga, celebró cuatro misas a persuasión de varios arrieros en cuya compañía hacía el viaje.

Fr. Francisco de Rojas, religioso profeso de San Francisco, guardián del convento de su orden de Guayaquil, natural de Burgos, de cuarenta años, denunciado por solicitante, en Chimbo, en 1706. Una doncella

(10) Ruendía es autor del libro Vitiii ndniiiiil'le y prodigiosas virtudes del venerable y aposlóüio padre Francisco del Castillo, de la Compañía de jesiís, Madrid, 1693,

206

J. T. MEDINA

virtuosa depuso que habiéndose confesado con él a la puerta de su celda, una vez absuclta, la levantó en brazos, y sentándola junto a sí, tuvo con ella tocamientos, diciéndola si quería condescender con él, y como ella se resistiese, la entró a su habitación, donde la osculó y regaló dos ramos de flores. Otra mujer depuso de que refiriéndole en confesión de que no la habían querido absolver por no tener bula de cruzada, lo hizo Rojas, a condición de que entrase en relaciones con él. Dos años después de votada su prisión, fué llevado a Lima, donde algunos meses después se le amonestó para que se abstuviese de confesar, "en cuanto estuviese de su parte".

Fr. Ignacio Ximénez de Cisneros, profeso de San Juan de Dios, acusado de haber dado la absolución a un enfermo, fué reprendido y obligado a guardar conventualidad en Huamanga.

Fr. Francisco del Rosario Paguegue, natural de Guipúzcoa, fran- ciscano, guardián del convento de San Diego de Quito, se denunció ante el comisario de Cuenca de que se había procurado una yerba llamada espuela de caballero, que decían era eficaz para ser uno atendido de hombres y mujeres, y que con objeto de obtener las buenas gracias de una mujer se había valido de unos cabellos suyos, que había metido en la suela de sus zapatos: recetas ambas que le habían resultado in- eficaces por la poca fe con que decía las había empleado; que solicitó adivinos para descubrir las cosas perdidas; que llamó con todas sus fuerzas al demonio; que usó cuatro veces de la suerte del cedazo, po- niendo dentro unos caracteres en cruz y sobre ellos unas tijeras en la misma forma, invocando los nombres de San Pedro y San Pablo y a Cristo crucificado, para descubrir tesoros, y que en dicha ocasión, para cerciorarse de la virtud del conjuro, había escondido un patacón en parte oculta, donde le descubrió un cómplice, aunque en otras no le salió cierta la dicha suerte; que había usado también de la de las varillas, rezando el credo, para encontrar huesos de santos; y por fin, que para saber los ascensos y honores que tendría en su carrera, había derramado un huevo sobre un vidrio la noche de San Juan. Su sentencia se leyó en la sala de audiencia, sin méritos, abjuró de levi y fué absuelto ad cautelam.

Fr. Diego de Jesús María Armentos, alias el licenciado don Juan María de Guevara, religioso corista, franciscano de La Plata, natural de Tarija, abogado, fué acusado de que después de su profesión había apostatado dedicándose a la abogacía y casándose en seguida. El reo

LA INQUISICION DE LIMA

207-

había estudiado gramática en el seminario de Chuquisaca y artes en Lima, graduándose de bachiller en cánones, afirmándose en que su profesión había sido forzada por las amenazas de muerte que le hizo su tutor. Después de haberse debilitado mucho en la prisión, fué recluso en el convento de su Orden, donde falleció en 1714, antes de que en su causa se dictase sentencia.

Celio Riveros del Jordán, platero, natural del Brasil, compareció espontáneamente por consejos de su confesor, declarando bajo jura- mento que era bautizado, que confesaba y comulgaba, y que de edad de nueve años, deseoso de ver a su padre que navegaba en los mares de su patria, se había embarcado en una nave que cautivaron los moros, siendo llevado a la ciudad de Bilbilis, donde le encerraron en un lugar que llaman los baños, en compañía de tres hombres católicos, y que allí comió del pan y bebió del vino que tenían preparados los moros para después de comer en señal de religión, por lo cual cierto sacerdote cristiano que entre ellos estaba, le dió de azotes, castigo que le valiera ser llevado a casa de un moro, que con grandes agasajos le cuidaba y enseñaba algunas oraciones en su lengua; que le llevaba a su ama el cojín y la alfombra al templo, donde había una estatua del verdadero profeta, que decían, y donde después de predicar sus doctores, se lle- gaban los fieles a una baranda, y tomaban unas tripas sopladas que pen- dían de las orejas de la estatua y por ellas se confesaban y pedían gracia, lo que también hacía el reo, pero teniendo siempre cuidado de decir alguna desvergüenza para saber si aquel ídolo era el verdadero Dios; y que estando ya resuelto a tornarse moro, hallándose enterando el plazo de cuatro años que se concedía de probación a los neófitos, había llega- do un redentor que le rescató. Después cié esta confesión, Guevara fué absuelto ad cautelam, reprendido en la sala y colocado bajo la inspec- ción de un calificador para que le instruyese.

María Flores, alias Candela, mestiza, natural y vecina del Cuzco, de más de cincuenta años, acusada de que iba a Lima en veinticuatro horas y volvía en otras tantas; de que agasajaba una culebra que estaba a los pies de un crucifijo y que tomaba a éste de las barbas cuando se hallaba enojada; que exigía que no rezasen el credo, porque decía que había de reventar al oírlo; c]ue tenía un Ecce Homo, al cual llamaba Pepito, y le encendía luces y cuando estaba disgustada con su amante le daba de bofetadas y le decía que era un perro Pepito, metiéndole coca en la boca para el efecto de sus maleficios; que en varias ocasiones

208

J. T. MEDINA

había hecho bailar un huevo y unas tijeras, etc. Reducida a prisión y habiendo negado los hechos que se le imputaban, fué votada a tormen- to, que se le aplicó hasta la tercera vuelta de mancuerda, sin que con- fesase cosa alguna; siendo condenada a salir en un auto particular de fe, que tuvo lugar en la capilla de San Pedro Mártir, el 15 de diciembre de 1709.

Alejandro de Vargas, mestizo, de Cajamarca, vecino de Lima, de treinta y tres años, labrador, denunciado por brujo y curandero, se presentó espontáneamente al Tribunal, diciendo que curaba mediante los maleficios y brujerías de una piedra pequeña, larga y lisa, de color negro, que llamaba "anchico", con la cual refregaba la parte enferma, aplicando juntamente unturas de sebo de macho, que se esponjaba en la mano al tiempo que iba diciendo "en el nombre de San Pedro y San Pablo, de me valgo", y en dando vueltas la piedra, cuando caía al suelo, era señal de estar maleficiada la persona por quien se hacía la ceremonia, y que esta piedra se la había comprado a un indio en veinte pesos, al ver las curaciones que ejecutaba con ella sacando del cuerpo de los enfermos gusanos y otras sabandijas.

Después de relatar largamente los maravillosos efectos que había experimentado en mismo con tales artes, más tarde se delató de que todo era invención suya, pues llevaba de antemano preparadas todas las cosas que decía después haber extraído del cuerpo de los pacientes; y por hallarse gravemente enfermo del mal de bubas, fué sacado de la prisión y trasladado a un hospital para que fuese puesto en cura, para ser después llevado nuevamente a la cárcel y recibir tormento, "según estilo del Santo Oficio, y dada la primera vuelta, dijo que tenia confesa- da la verdad y no otra cosa, y cesó el tormento". El 11 de diciembre de 1709 salió en auto particular, con sambenito de media aspa e insignias de polígamo (que también lo era), abjuró de levi, fué absuelto ad cau- telam y desterrado a Valdivia, con perdimiento de la mitad de sus bienes.

Félix Canelas, mulato, sastre, penitenciado ya anteriormente por sortílego, fué de nuevo denunciado de que daba yerbas a las mujeres (que no salían de su casa sin pagar tributo) para que sus amantes no las olvidasen; siendo sentenciado, además de las penas ordinarias, a salir a la vergüenza, recibir doscientos azotes y marchar desterrado para Concepción.

Juan de Dios Solano, mulato, del Callao, que usaba de supersticio-

LA INQUISICIÓM DE LIMA

nes análogas, y entre otras, de un gallo que metía dentro de una cesta, con la invocación de San Pedro y San Pablo.

Rosa Pita, o de la Cerda, negra de Trujillo, casada, que daba pro- nósticos por las señales que dejaba en la mano la coca mascada, salió en auto y recibió doscientos azotes por las calles públicas.

Fernando Hurtado de Quezada, vecino de Lima, de veintiún años, que habiendo encontrado una noche abiertas las puertas del Sagrario, hurtó la píxide con las formas consagradas que encerraba, las cuales guardó en un papel y las fué a enterrar en la vecindad de una acequia de la Alameda. Preso por la justicia real y reclamado en seguida por la Inquisición, que lo hizo extraer de la misma casa del fiscal real donde se le había detenido, su causa dió origen a una ruidosa cuestión de competencia que terminó a favor del Santo Oficio, cuyos ministros se empeñaron en poner el reo a cuestión de tormento para que declarase la intención que hubiera tenido al cometer tan atroz sacrilegio, a pesar de las protestas del delincuente que aseguraba haber procedido sólo instado del demonio y no de ninguna falsa creencia; y visto que se afirmaba en este propósito, los jueces se limitaron entonces a llevarlo a la cámara y atarle los brazos, para condenarlo en definitiva a que abjurase de le vi, fuese reprendido y desterrado por diez años a Valdivia,

Durante los años transcurridos desde el de 1707 al de 1713 fueron absueltos ad cautelam, después de reconciliados circa relapsia algunos marineros, en su mayor parte ingleses, que habían sido enviados a Li- ma como prisioneros de guerra y que fueron presentados en el Tribunal por los jesuítas, previa declaración que hicieron de ir errados en el protestantismo y que querían ser admitidos en el gremio de la Iglesia católica y seguir sus prácticas, como único camino de salvación. La ma- yor parte de ellos no entendían el castellano y sus nombres eran: Gui- llermo Estragente, Samuel Hendy, Roberto Lanfort, Tomás Porter, Guillermo Cullen, Juan Debaistre, Jacobo Van Espen, Tomás Sterling, Felipe Bernard, Jacobo Gillis, Guillermo Waters, Simón Hatrey, Cris- tóbal Leech, Juan Keyby, Tomás Brayer y Juan de Bruss.

Desde 1713 a 1721 fueron penitenciados:

Por polígamos, José Vélez del Castillo, alias Juan de Salazar, natu- ral de Santander, que viniendo a Chile tle soldado se huyó en Buenos Aires y se casó en Tarija y Trujillo; siendo absuelto después de ocho años de incoada su causa.

Juan José de Otárola, alias Chepc el cocinero, cuarterón, labrador

14 La Inquis ición Je Lima l'uino 1 1

210

J. T. MEDINA

en Jauja, procesado por testigo falso en una información de soltería; Juan Arias, mestizo, sombrerero de Riobamba, que habiéndose denuncia- do él mismo, fué condenado a azotes y destierro; Francisco de Villaseñor y Angulo, natural de Cuenca, mercader, residente en Oruro, que también denunció de sí; Francisco de Fuentes, mulato libre, natural y vecino de Pativilca, que habiendo salido en bestia de albarda, recibió doscien- tos azotes a voz de pregonero; José Urbano de Espinosa, mestizo, na- tural de Paita, fué exceptuado de los azotes y desterrado a Concepción; Juana Petrona Caballero, que no escapó a la vergüenza ni a los azotes; José García de Arcos y Toledo, herrero, de Tarma, condenado a lo mismo; Gabriel de Rueda, español, mercader, residente en Paita; Felipe de la Torre, que oyó su sentencia sin méritos y abjuró de levi; Miguel de la Benita, labrador, vecino de Lima, y Juan de San Martín, residente en Guayaquil, que habiéndose enfermado en la prisión, fué trasladado a un hospital, donde murió poco después, "con señales de arrepenti- miento"; y José Godoy, de Chile.

Juan Bautista Busugnet, natural de París, soltero, de veintitrés años, platero y lapidario, residente en Lima, testificado en marzo de 1711 de haber dicho que no reverenciaba la hechura de un niño Jesús por ser de palo, sino a Dios; que en el Santísimo Sacramento no adoraba un pedazo de pan, sino a Dios; que la ley de los judíos era mejor que la de los cristianos, porque aquélla la había dado Dios y ésta no sabía cómo lo había sido; que no daba limosna para las ánimas; que él era judío, y que le argumentasen; Jesucristo un perro, que ellos (los judíos) le castigaron; y por fin, que no quería creer en pataratas.

En el curso del proceso agregó que aunque siempre se había con- fesado y comulgado, había dejado de hacer ambas cosas desde que co- nociera mujeres, porque no quería renunciar a ellas. Refirió que de edad de catorce años había salido del lado de sus padres para ir a Ams- terdam a perfeccionarse en su oficio de lapidario, y que una vez termi- nados sus estudios, había regresado a París, de donde salió para venir a establecerse con tienda en Lima, trayendo algunas cartas de recomen- dación; que en cuanto a la causa de su prisión, sólo sospechaba que sería porque una vez se había manifestado admirado de que hubiese danzas en la procesión del Corpus, y porque en un entierro muy suntuoso había dicho que tanta pompa era inútil ya que el muerto no había de menester nada.

En el curso de su prisión el reo trató de ahorcarse, y no habiéndolo

LA INQUISICIÓN DE LIMA

.211

logrado, "fué llevado a la cámara del tormento, y hechas con él las diligencias de derecho y estilo, habiendo comenzado a dar la primda vuelta, dijo ser católico cristiano ; y habiéndole dado temblor en ei cuerpo y vuelto los ojos, con palidez en el cuerpo, se mandó cesar en el tormento, por causa de ser menor, con la protesta de repetirlo cuando paresciese".

Siete días después fué condenado a salir en auto público, con insig- nias de penitente, sambenito de dos aspas, donde se leyese su sentencia con méritos, abjurase de jormali, fuese absuelto, con perdimiento de todos sus bienes, y encarcelado por tres años en Valdivia. El 12 de mayo de 1717 se celebraba en la capilla de San Pedro Mártir, auto particular para el cumplimiento de esta sentencia.

Pedro de León, alias Pedro de Gamos, natural de Alicante, soltero, de veintidós años, denunciado en Buenos Aires por haber terciado en una disputa de religión entre franceses e ingleses, afirmándose en que éstos se salvaban en su ley; a que añadía el denunciante que en el dis- curso de viaje se había observado que el reo no se persignaba, ni cargaba rosario, ni practicaba devoción alguna.

Mandado traer preso desde Lima, y una vez en el Tribunal, contó que siendo muy niño se había embarcado para Orán y que en el camino la embarcación en que nrvegaba había sido apresada por una inglesa, y ésta, a su vez, por una trancesa, en Gibraltar, de donde le llevaron a Marsella; que entonces figuró en varias expediciones de corso, hasta que fué de nuevo apresado y llevado a Inglaterra, de cuyo país se esca- pó, pasando a Guinea y en seguida a Buenos Aires.

Votado a tormento "sobre la intención y falsa creencia de lo que estaba testificado, lo que se ejecutó con el de la mancuerda, y habiendo confesado no haber tenido mala intención, a la segunda vuelta, dijo: Ay! Virgen .soberana, reina de las jerarquías, venga un confesor, ma- tarme de una vez, siempre he creído en mi ley, ay! ay! señor, digo la verdad por la pasión y muerte; y continuando el tormento, dijo que no sabia que decir, que tenia dicha la verdad por Jesucristo, y habién- dose .suspendido la diligencia, se ratificó a las veinticuatro horas".

Quince días después .salía a la capilla como penitente, con sambenito de media aspa, para abjurar de vehementi y ser desterrado por tres años, con perdimiento de todos sus bienes.

Francisco Petrel, natural de Rennes, marinero del navio francés "Santa Rosa", casado, de treinta y ocho años, fué testificado de haber dicho

212

J. T. MEDINA

que la ley de Moisés era buena, que Jesucristo había pecado, como lo decía el evangelio, sobre lo cual había estado altercando con el inter- locutor que le denunció. En las audiencias que con él se tuvieron hubo de emplearse el latín, porque nadie le entendía lo que decía en su len- gua. En balde el capellán de su nave le recomendó al Tribunal como católico, pues hubo que encerrarle en las cárceles, donde el infeliz se manifestó tan acongojado que se echó de rodillas ante el alcaide para pedir perdón, lo que sólo le valió que le pusiesen un par de grillos; siendo al fin, después de cinco meses, absuelto de la instancia por cuanto los testigos no estuvieron medianamente acordes en sus dichos.

Juan Caballero Coronel, vecino de Lima, soldado, cristiano viejo, de edad de cincuenta años, que se denunció de que cuando perdía en el juego se daba de golpes contra las mesas y paredes, profiriendo pa- labras ofensivas a Dios y sus santos, dando puñadas a las imágenes e invocando a veces al demonio por los campos.

Juan de Landa, labrador, de Conchucos, se denunció de haber so- licitado igualmente al demonio, firmándole cédula en que se obligaba a darle el alma dentro de veinte años, a condición de que le diese teso- ros y fortuna.

Manuel Jerónimo de Segura, lego de la Merced, procesado en San- tiago de Chile.

Felipe de Figueroa, natural de Borgoña, de treinta y cuatro años, que se hallaba establecido en Cajamarca como maestro de escuela, de- nunciado como hereje protestante, sostuvo que era católico y que de niño había servido de monaguillo en la parroquia de su pueblo: lo que no le valió para ser condenado a salir en forma de penitente y ser desterrado a Chile por dos años.

Tomás de la Puente Bearne, mozo de pulpería, oriundo de la Na- varra francesa, fué denunciado de haber preguntado que cuándo moría Dios, de que el Papa no podía echar un alma al cielo y de otras expre- siones, que dijo en su descargo las había proferido desesperado con las burlas que le hacían los negros de su oficio. Habría el reo escapado probablemente del tormento si no hubiese tenido la poca discreción de decir una vez al alcaide que los inquisidores eran unos ladrones que procesaban a ías gentes para quitarles su dinero; pero estas palabras le valieron algunas vueltas de mancuerda, que saliese con sambenito de media aspa, destierro a Valdivia por tres años y perdimiento de bienes.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

213

María Josefa de la Encarnación, cuarterona, vecina de Lima, don- cella, de más de cincuenta años, fué testificada por tres confesadas de un mismo sacerdote de que la rea había tenido ciertas revelaciones, reducidas según ella misma lo contaba, a que la Virgen se le había aparecido desde la edad de cuatro años, una vez que pidiéndole pan, le dió su bendición, diciéndole, "hija, yo te daré el pan de la gracia de mi Hijo". Hallándose su causa en estado de monición, manifestó que sólo se sentía culpada de lo que referían de ella algunas personas, de que los diablos la azotaban, hecho que era tan cierto que su madre se veía precisada muchas veces a defenderla. Agregaba que veía en sueños a Jesucristo y a la Virgen María; que en la oración se transponía como en un dulce adormecimiento, y hallándose fuera de sí, le ocurrían las cosas que contaba. Añadió también que encontrándose en una ocasión muy enferma y extenuada y dispuesta ya para morir, por la gravedad del accidente, había visto en su aposento una cantidad de demonios que la echaban mucho fuego de lujuria, y abrazándose con ella uno que entró en figura de hombre, se había subido a la cama, haciendo que otros la sujetasen con fuerza para conocerla carnalmente.

Asimismo expresó que la noche del día en que se le leyó su acu- sación, estando dormida, vió a Nuestro Señor en un Tribunal muy hermoso y muchos demonios en su presencia que tenían su alma en las manos y decían, "Señor, justicia contra ésta"; y que habiendo pare- cido allí la Virgen y San Ignacio a rogar por ella, dijo el Señor que estaba muy irritado contra ella porque había comunicado a las criaturas los favores que le había concedido y trabajos que la había enviado, y que sólo confesando en el Santo Oficio todo lo que venía contando la perdonaría.

Trasladada al hospital por su crecida edad y achaques, fué poco más tarde condenada a recibir, desnuda de medio cuerpo arriba, jinete en bestia de albarda, doscientos azotes, a voz de pregonero, después de abjurar de levi y ser absuelta ad cautelam.

Agustina Picón, natural y vecina de Lima, mujer ya madura, que para efectos amatorios se valía de varios sortilegios, fué condenada a salir en forma de penitente, con abjuración de levi y destierro por cua- tro años.

Doña Juana Saravia, conocida con el apodo de Chana Luciana, soltera, igualmente avecindada en Lima, que confesaba que al emplear

214

J. T. MEDINA

la coca para atraer a su amante, experimentaba las mismas torpes com- placencias y nefarios goces como si realmente cohabitase con el.

Ambrosio Vellido, clérigo de menores, residente en Huamanga, que por ciertas preguntas que hizo al Comisario de su pueblo, fué con- denado a que oyese la lectura de su sentencia en el Tribunal, a puertas abiertas.

Don Juan de Mijancas, subdiácono, natural y vecino del Cuzco, por haber celebrado misa y oído de confesión.

Fr. Vicente de Santa María, lego franciscano, que se denunció de que desde la edad de siete años llamaba al demonio para que le facilitase dinero y le favoreciese en sus amores, firmándole cédulas en las que renegaba de Dios y sus santos; aunque añadió que había pretendido engañarle, ayunando por consejos de un brujo, nueve días antes de ir a cierta cueva donde debía tener lugar la cita, y arrojando en ella un gallo blanco, unos grillos para que se aprisionase y un hueso de difunto con cierto envoltorio que le diera su amigo el brujo y que no sabía para qué había de servir en aquel lance.

Fr. José Jiménez, conocido bajo otros dos nombres, lego francisca- no, que después de asesinar a un cofrade, se escapó para el Cuzco, celebrando varias misas en el camino, por lo cual abjuró de levi y fué desterrado a Valdivia.

Fr. Pedro de Castañeda, corista del convento de Predicadores de Lima, de dieciocho años, que había ofrecido su alma al diablo, a con- dición de que le proporcionase cien pesos en cada mes.

Fr. Juan José de Zamora, lego dominico, que hizo otro tanto, pi- diendo en cambio que le diese el diablo habilidad y le hiciese aventajar a sus condiscípulos en el estudio de la lógica, por lo cual fué declarado apóstata y hereje; Fr. Martín Ramírez, también lego de Santo Domingo, que se casó en Huamanga, y Fr. Andrés de Mayorga, lego mercedario de Chuquisaca, que diputado para pedir limosna, se permitió celebrar algunas misas; Nicolás de Aguirre Calderón, subdiácono, que en Tru- jillo hacía de confesor; y Fr. José Luque, religioso franciscano de Lima, que dijo dos misas en un día; abjuraron de levi y llevaron las penas de estilo; y por fin, el jesuíta chileno Juan Mauro Frontaura.

CAPITULO XXII

Fiesta a la canonización de San Pedro Arbués. Exequias de Felipe IV. Edictos prohibiendo varios libros. Estado de los edificios del Tribunal. Situación pecuniaria. Nuevos inquisidores. Auto de fe de 16 de marzo de 1693. Causa de Angela Carranza. Incendio ocurrido en las casas del Santo Oficio. Auto de le de 20 de diciembre de 1694. Causas contra los confesores de la Carranza. Libro del padre Sartolo sobre la vida de Nicolás Aillón. Prohíbense por los Inquisidores varios actos literarios.

Alternaron los Inquisidores en el período que venimos historiando el despacho de las causas de las personas que dejamos señaladas y la celebración de los diminutos autos de fe en que aquellas se castigaron, con algunas fiestas que debemos consignar aquí porque acaso fueran las únicas que tuvieron lugar durante toda la vida del adusto Tribunal de la fe.

En efecto, tan pronto como se recibió en Lima la noticia de que Pedro de Arbués, primer inquisidor de Zaragoza, había sido colocado por la Iglesia entre los santos del cielo (1), los ministros se creyeron en el caso de festejar con toda pompa una decisión que redundaba en tanto honor suyo y del Tribunal a cuyo nombre procedían.

"Comunicóla al Conde de Santisteban, virey de. estos reinos, al arzobispo de esta metrópoli, don Pedro de Villagomez, a los Cabildos eclesiásticos y secular, que afectuosos retornaron con parabienes y sin- gulares aplausos el gozo de esta noticia, ofreciendo hacer algunos fes- tejos de toros, torneos y comedias, que se estimaron, aunque no se admitieron.

(I) Vcasc la historia del a-scsinato del Inquisidor y su bcatihcación, en Llórenle, Histoire critique de Vliiqnisition d'Espagne, tomo I, págs. 189 y siguientes.

216

J. T. MEDINA

"Convocó el Tribunal en su sala de audiencia los prelados de las religiones, y lo mas lucido de sus ministros y familiares, con quienes dispuso el culto, solemnidad y adorno de la fiesta; señalóse para el día diez y siete de septiembre, que fué el de su glorioso tránsito, como se expresa en la bula de su beatificación, a que se refiere el órden de Vuestra Alteza.

"Miércoles diez y seis de septiembre, víspera de este día, al punto de las tlocc, comenzó el repique de campanas (que duró por espacio de una hora) en la cathedral, religiones, parroquias y monasterios, cuyo número y consonancia despertó la devoción de los fieles.

"A prima noche repitió el repique, coronáronse las torres de lumi- narias y fuegos, el Arzobispo y Cabildo eclesiástico y secular adornaron de hachas sus balcones, y los ministros del Santo Oficio, y a su exemplo, mucha parte de la ciudad, con ostentación de luces, fuegos y candela- das, y lo mismo hicieron las religiones y parrochias en sus iglesias y torres.

"El Tribunal dispuso en su plaza singulares invenciones de fuego, y entre otras piezas, hubo una en que se manifestó el alma del Santo, que salió de su cuerpo a vista de los que le martirizaron, y por la parte superior, se demostró un rótulo de letras de fuego que decía. Ora pro nobis, heate Petre, sin otros muchos que por mas de hora y media se dispararon a mano: ardían veinte hachones de resina, y en los balcones de los Inquisidores doctores don Cristóbal de Castilla y Zamora, y don Juan de Huerta Gutiérrez, mas de sesenta hachas, con mucho número de luminarias en todo el contorno y circunferencia del Santo Oficio, clarines y chirimías; en las dos galerías del inquisidor doctor don Alvaro de Ibarra, se pusieron quarenta hachas, y en el terrado muchas lumi- narias en forma de estrellas, cruces y soles, que por la variedad de luces y colores eran muy agradables a la vista; en las quatro esquinas de su calle se disparó un castillo de fuego, haciéndole antes la salva copioso número de cohetes: tocaban a competencia dos clarines, y gene- ralmente deseaban todos excederse en la celebridad de esta noche.

"La religión de Santo Domingo se esmeró en los fuegos y con especialidad en el adorno de sus torres, con que toda la ciudad estuvo muy regocijada.

"El dia siguiente por la mañana concurrieron en las casas de esta Inquisición todos sus ministros, compitiéndose los seculares en galas y libreas; pusiéronse en ala mas de cinquenta coches, en que se acom-

LA INQUISICION DE LIMA

217

pañaron al Tribunal, que salió a las nueve a la iglesia de Santo Domingo, donde le recibió el provincial y su comunidad con el obsequio que acostumbra.

"Era tan numeroso el concurso, que con mucha dificultad pudo entrar en la iglesia y llegar a sus sillas, que se pusieron en el presbiterio ilel altar mayor: ocuparon los ministros las dos bandas de el crucero, cuya modestia y compostura fué el mayor ornato de la fiesta: la iglesia, que es uno de los mas capaces y sumptuosos templos que hay en esta ciudad, estuvo toda alfombrada; los veinte y seis altares que la compo- nen se adornaron de riquísimas láminas, flores y otros sobrepuestos de argenterías de oro y plata, tan brillantes, que apenas se dejaban percibir de la vista: en el altar mayor ardian mas de trescientas luces en blan- dones y candeleros de plata curiosamente labrados: en medio se colocó la imágen del santo en un lienzo de primoroso pincel, cubríale un velo de tela carmesí con flores de plata, servíale de marco un hermoso iris de flores de seda y oro, unas imitadas y otras superiores a las naturales: adornóse el coro de hermosos lazos de tafetanes de diversos colores; ocupaban los blancos espejos cristalinos y láminas en cristal: el comedio de el crucero se compuso de bufetilios de plata, que sirvieron a los perfumadores, pomos y pebeteros, que en copioso número exhalaban suavísimos olores.

"Asistieron en una de las tribunas de la iglesia, el Virey y su con- sorte. Condes de Santisteban, El alguacil mayor don García de Híjar y Mendoza, caballero del órden de Santiago, acompañado de ocho fami- liares, colocó el estandarte de la fee (que estaba en la sacristía) en el altar mayor al lado del evangelio, en un pedestal de plata sobredorailo, al tiempo que salió el preste. .

"La bula de la beatificación del santo se puso en el altar sobre una riquísima salvilla cubierta de una red de oro y seda de diversos colores; recibióla de manos de el diácono el doctor don Juan tle Huerta Gu- tiérrez, inquisidor menos antiguo, entrególa al inquisidor mas antiguo doctor don Cristóbal de Castilla y Zamora, y cogiéndola, la entegró al licenciado don Pedro Alvarez de Paria, presbítero, secretario mas anti- guo de la cámara del secreto, que acompañado de seis familiares subió al pulpito y la leyó con expedición y a gusto del concurso.

"Descubrióse luego la imágen del santo, y al compás de los órga- nos, arpas, dulzaynas y otros instrumentos, prosiguieron los músicos el Te Deum laudamus, que entonó el preste; hizo salva la artillería, la

218

J. T. MEDINA

cathedral, parrochias y religiones repicaron a un tiempo, disparáronse en las puertas de la iglesia muchas bombas, cohetes y ruedas, celebrando todos la gloria de nuestro insigne mártir.

"Dijo la misa el maestro Fray Juan González, rector del colegio de Santo Thomas de esta ciudad; predicó el padre maestro fray Juan de Isturizaga, ambos del orden de Santo Domingo y calificadores de este Santo Oficio: la misa se ofició a quatro coros de los mejores músi- cos de este reyno, y se interpolaron algunas letras y villanzicos en alabanza del sancto, cuya dulzura en los versos y armonía en los tonos, suspendía.

"La mayor parte del sermón se compuso de la vida del sancto, reduciendo en breve y sin digresión de lugares, lo mas prodigioso de sus virtudes (para que se dió orden) porque todas se comunicasen a todos en mayor gloria suya, y a su exemplo en utilidad de los fieles.

"Repartieron dos familiares muchas imágenes del sancto, que lle- vaban en salvillas doradas, y se admitieron con devoción y ternura.

"Duraron los oficios hasta mas de medio dia, y a las tres volvió el Tribunal acompañado de sus ministros, a asistir a las vísperas: pareció mas crecido el concurso, gozándose en la iglesia un nuevo cielo en resplandor de luces y suavidad de olores; excedióse la música con no- vedad de tonos y letras, cuya dulzura hizo breve la tarde, aunque se acabaron con el dia, que fué uno de los mayores y mas lucidos que ha tenido este reino, y durará siempre la memoria de su ostentación y grandeza.

"Los prelados y comunidad de Santo Domingo salieron acompa- ñando al Tribunal hasta la puerta del cimenterio a dejarle en el coche, y llegando a las casas de este Santo Oficio, con el lucido acompaña- miento de sus ministros, ocuparon la sala de audiencia, donde el doctor don Cristóbal de Castilla y Zamora, inquisidor mas antiguo, les agra- deció con singular discreción las asistencias de este dia, que sea para mayor honra y gloria de Dios nuestro Señor, y exaltación de su sancta fee cathólica" (2).

Poco después de verificada esta fiesta, se recibía en Lima la noticia

(2) Relación de la fiesta que lelehrv el Tniunutl del Santo Oficio, etc. Tres años más larde irató el Santo Oficio de impedir la procesión que se hi/o a vSanta Rosa, fundándose en que para ello no había autorización en la bula de canonización, pero no se atrevió a |ioneri« en práctica, porque pareció "materia de mucho ruido prohibirlo". Carta de 17 de junio de 1669.

LA INQUISICION DE LIMA

219

del fallecimiento de Felipe IV, cuyas exequias celebraban las autori- dades y religiones "con tanta pompa y solemnidad, que se tiene por cierto que en parte ninguna de Europa se ha hecho con mas ostenta- ción y aparato" (3). Acostumbraba el Santo Oficio celebrar las ceremo- nias de esta especie en la capilla, pero por hallarse por entonces en mal estado, resolvió valerse para la fiesta que proyectaba y en que no quería que nadie le aventajase, de la iglesia del monasterio de la Concepción, que se hallaba situada sólo a cuadra y media de distancia, fijando para la celebración el día 28 de septiembre del año de 1668. Para el efecto, colgóse el templo de telas de damasco negro, con flores de plata, de Sevilla, con franjas interpoladas de sargas anaranjadas, y a la puerta, debajo de la imagen de la Virgen, un marco de oro enlutado, en cuyo centro se veían dos coronados leones, con inscripciones latinas, en prosa y verso, alusivas a las circunstancias.

Una vez terminados los demás preparativos, salieron los Inquisi- dores acompañados de sus principales ministros, adornados de sus in- signias, arrastrando "tristes lutos de paños de Segovia", llevando el alguacil mayor entre las dos filas de asistentes, el estandarte de la fe, que se colocó en el túmulo sobre un pedestal de plata.

Constaba aquél de diversos cuerpos con escudos de las distintas provincias de la monarquía, y tenía en el centro una esfera que repre- sentaba el mundo, con un sol eclipsado en el signo del león, y cuatro ninfas del Parnaso que sostenían en sus manos carteles con inscripcio- nes adecuadas a las circunstancias. Colocóse la estatua de Felipe sobre el mundo, alta de más de dos varas, representando al difunto soberano, armado de punta en blanco, ceñida la celada con una riquísima corona de oro de martillo, adornado de plumas negras y blancas, sustentando en el brazo izquierdo una media columna de jaspe, en cuyo extremo se veía un cáliz de oro con una hostia de plata, y en su mano derecha, una luciente espada, como amparando la columna, en demostración de su gran celo en defensa de la fe.

Las vísperas se comenzaron a las cuatro de la tarde, durando hasta las once de la noche, a cuya hora se retiraron los Inquisidores en ca- rruajes, escoltados de numeroso concurso y de un séquito de más de cincuenta personas que llevaban hachones encendidos. Al día siguiente comenzaron los oficios a las diez, pasando Castilla desde su sillón al

(i) Curta lie los Inquisidores de 16 de noviembre de 1666.

220

J. T. MEDINA

altar mayor, con acompañamiento de doce familiares y veinte capella- nes. En seguida, subió al pulpito a predicar el sermón el padre Diego de Avendaño, provincial de los jesuítas, alternando durante toda la fies- ta once coros de los mejores músicos de la ciudad y de las monjas del monasterio (4).

Los edictos prohibitivos de libros fueron frecuentes por esta época (5), siendo dignos de especial mención los referentes al del franciscano de la provincia de Lima Fr. Pedro de Alva y Astorga intitulado, Sol veritatis, la Vida de Jesucristo del agustino Fr. Fernando de Valverde, que aún hoy día se lee con general aplauso (6), y el de un papel ma- nuscrito que se atribuyó al dominico Fr. Antonio Meléndez, en que pintaba los peligros que encerraban para la monarquía las grandes ri- quezas que iban atesorando los jesuítas en América, y que concluía con unos versos que decían así:

Puntos aquí se dejan necesarios

Por volver a vosotros, hombres sabios,

Doctos, ingeniosos;

Cuenta con estos hombres tan piadosos

Que si en vicios consiguen privar a todos de su tierra,

¿Cuál será el tesoro que su erario encierra?

Mas, es justo decir que bajo este respecto, ni aún el mismo arzobis- po de Lima don Fr. Juan de Almoguera, escapó a la censura inquisito- rial. Este prelado que mientras fué obispo de Arequipa había tenido ocasión de persuadirse del desarreglo en que vivían los curas de indios, dió a luz en Madrid en 1671 una obra que intituló: Instrucción a curas y eclesiásticos de las Indias, en la que, según el parecer de los Inquisido- res, no sólo denigraba a los párrocos, sino que vertía doctrinas injuriosas a la Sede apostólica. Manifestóse el Arzobispo muy sentido de este dic- tamen, aseverando en su defensa que las doctrinas contenidas en su obra, no sólo eran sustentadas por los mejores autores corrientes en el Perú, sino también que los hechos que citaba eran perfectamente cier-

('l) Brcrc relación de la< liuiiiiis <pic /¡i~o el TiihiiiHil. ele. {5) Vciinsc l;is carta.s de 6 de junio y 5 ilc julio de 1651.

(6) Cuita de 18 de agosto tic 1678. De la obra de Valverde se habían hecho hasta 1754 cuatro ediciones; en Madrid se publicó otra en folio en 1871, y el año 18!^5 se re- imprimió en Barcelona formanilo parte de la Biblioteca amena e iiistnu tini.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

221

tos, apelando, en comprobación, al testimonio de los mismos Inquisi- dores, que no pudieron menos de asentir a sus palabras, pero que no bastó a impedir que la calificación en que tan de mala data se dejaba al Prelado se publicase en todas las ciudades del reino (7).

Bien pronto habían de hacerse extensivas estas prohibiciones, sin excepción de persona alguna, a todo el que buscase, pidiese, vendiese o comprase cintas de seda, abanicos, telas, paños u otras cosas de hilo o algodón, que circulaban con nombre de corazones de ángeles, entra- ñas de apóstoles (8), etc.; mandándose, a la vez, recoger las navajas y cuchillos que tuviesen grabadas las imágenes de Cristo o de cualquier santo (9).

Es de observar, con todo, que ni estos edictos, ni aún los generales de fe se leían en la Catedral desde hacía mucho tiempo, a causa de que con los disgustos que habían mediado entre el Cabildo Eclesiástico y los Inquisidores, éstos no aportaban por allí (10).

No podía cumplirse tampoco con esa solemnidad en la capilla del Tribunal, porque con el terromoto ocurrido en Lima el 13 de noviem- bre de 1655, había quedado el edificio en tal estado que hubo necesidad de derribar el techo, que Ibarra mandó después reconstruir, haciendo fabricar al mismo tiempo un retablo tan costoso que se pagó por él quince mil pesos. La cámara del secreto, que también sufrió mucho con el sacudimiento, fué igualmente necesario echarla al suelo para reconstruirla en mejores condiciones que las que tenía de antes. Toda- vía, en 20 de octubre de 1687, ocurrió otro temblor que dejó muy arrui- nadas las tres casas de propiedad del Tribunal, y aunque las cárceles sufrieron algo esta última vez, el estrago fué poco en comparación del que produjo el terremoto de 20 de noviembre de 1690, en que se caye- ron algunos calabozos y otros quedaron amenazando ruina, habiendo

(7) Carla de Almoguera de \." de mayo de 1675, y otra de Huerta Gutiérrez de 6 i!c )unio del mismo año. Almoguera remitió su libro al célebre Nicolás Antonio para c]uc lo diese a luz, según este mismo lo retiere en su Biblioteca hispana nova, lomo I, pág. 630. Ll arzobis|)o tuvo al fin que pasar por lo c^ue mandaron los Inquisidores, limitándose a pedir al Consejo que, una vez corregido el libro, se le permitiese reimprimirlo en Lima, lo que, al menos en sus días, no tuvo lugar, pues murió poco antes de enterarse un año después de hecha su solicitud.

(8) Cana de 27 de junio de 165!. ('^) lil. de 3 de julio del mismo año. (lOj Carla de 11 de marzo de 1675

222

J. T. MEDINA

escapado los presos milagrosamente: daños que no se repararon hasta tres años más tarde (11).

La situación pecuniaria del Tribunal, por fortuna, era excelente. Desde el año 1634 hasta el de 1649 habían entrado en sus arcas veintiún mil ochocientos sesenta y siete pesos, por penitencias; y por multas de juego, compromisos y penas impuestas por los jueces, no menos de cincuenta y dos mil pesos (12); y según otra relación no menos auten- tica, en los diez años transcurridos desde 1641 hasta 1651 habían valido al Tribunal las sentencias pronunciadas contra tleudores, de ordinario reconciliailos o relajados, ciento veintiún mil cuatrocientos sesenta y un pesos (13). Además, se habían percibido también cuarenta y un mil ciento veintiocho pesos, de cuya suma próximamente las dos terceras partes se debían a censos, y lo restante al producto de las canonjías asignadas como renta fija al Santo Oficio y a los cánones de arrenda- miento de un tambo y varias casas. Las causas civiles fenecidas, referen- tes al cobro de bienes adventicios del gremio de donaciones y cesiones hechas al Tribunal, según certificado expedido por el receptor general Esteban de Ibarra en 1662, montaban desde el año de 1572 hasta el de 650, a la cifra de dos mil setecientos treinta y un pesos (14).

Fuera de las casas dadas en arrendamiento, poseía el Santo Oficio una que había comprado en cuatro mil doscientos pesos, y la que se había confiscado a Manuel Bautista Pérez, que formaba la esquina poniente de la plaza en que se hallaba el Tribunal, que ocupaba el primer inquisidor; y capilla de por medio, la que habitaba el segundo (que vivía en los altos) y el alcaide, que tenía la parte baja (15).

Estos cuantiosos bienes estaban, sin embargo, tan mal administra- dos que el receptor general que había entrado a servir su puesto en 1674 se lamentaba de que a pesar de todos sus afanes no había logrado establecer orden completo en los negocios. Según sus cálculos y por la razón dicha, las rentas del Tribunal habían descendido a treinta y cinco mil novecientos cincuenta y un pesos, ascendiendo los gastos a un poco más de esta suma. De este modo, al mismo tiempo que era fácil pc-

(11) Carias de 22 de agosto de 1656, 20 de noviembre de 1665, 2S de mayo de 1666 y 29 de octubre de 1693.

(12) Lihro 760—12—, fol. H8.

(13) Legajo de Hiiriendíi. núm. 562.

(14) /</. 137.

(15) UÑO 760—12—, fol. 174.

LA INQUISICION DE LIMA

223

netrarsc de que las rentas eran harto considerables, no podía menos de reconocerse que el empleo que de ellas se hacía, pagando una cantidad de empleados y enviando al Consejo sumas no despreciables, habrían bastado todavía para ocurrir a todos los gastos, si, como lo expresaba el receptor, los Inquisidores, unos en pos de otros, no hubiesen distraído sumas relativamente cuantiosas en aderezar sus respectivas viviendas hasta dejarlas a su placer, y a que con ocasión de las frecuentes promo- ciones a obispados que se habían hecho de los ministros, estos habían continuado percibiendo sus sueldos del destino que antes desempeña- ban (16).

El personal del Tribunal había sufrido, mientras tanto, algunas modificaciones. A Huerta Gutiérrez después de haberse hallado algún

(16) Los gastos tlcl Tribunjl en esa i'poca (16,S1) se descomponían de la man-'ra si- guiente:

Al inquisidor más antiguo, Francisco de Bruna Rico ($ 4,96.í. 2 is.),

y como juez de bienes confiscados 147 pesos: total $ 5,110. 2 rs.

A Queipo de Llanos, inquisidor 4,063. 2 rs.

A Juan íle la Cantera, id 4,965. 2 rs.

Al secretario Ramón de Auiestía 1,654. 6 rs.

Id. id. Juan de Robles 1,654. 6 rs.

Al receptor general 1,694. 3 rs.

Al notario de secuestros 496. 2 rs.

A\ abogado del Fisco del Tribunal 165. 3 rs.

Al medico de jas cárceles 50

Al i)rocurad()r del Fisco 750

Al alcaide 827

Al nuncio 550

Al portero 400

Al ministro ejecutor de vara 250

Al Supremo Consejo se enviaban todos los años 9,926. 3 rs.

Al Secretario de id.... 496. 2 rs.

A otro secretario : 275

A otro 375

Al oficial mayor 275

Al oficial de la contaduría 200

En los pobres de las cárceles, término mc<lio, en el año 850

Gastos extraordinarios en varios años 2,800

Gastos (le cámara del Secreto 250

Gastado en aderezar las habitaciones de los inquisidores en siete años 7,000

Cíiriu de l'tdro Noguera de 18 de enero de 1681. A no ser que estuviesen vacantes sus puestos por entonces (cosa que no es probable) no se explica que el receptor no incUnesc en esta nota a un tercer secretario (1,000), notario del juzgado (1,400)., contador (200), juez de bienes (1,000), letrado de pobres (200), despensero (300), solicitador (100), y barbero (100). que se contaban como empleados de planta del Tribunal. Véase Memorial atado. Ibíil.

224

J. T. MEDINA

tiempo solo, vino a hacerle compañía, en calidad de fiscal, Bartolomé González Poveda, que llegó a Lima a fines de marzo de 1670, para ascender cuatro años después a la presidencia de los Charcas. Juan Queipo de Llanos, que fué proveído con igual carácter a principios de 1672, fué también promovido en diciembre de 1680 al obispado de La Paz. Francisco Luis de Bruna Rico, después de haber servido de inquisidor en Cartagena, se recibió en su nuevo puesto en 2 de enero de 1675; y Juan Bautista de la Cantera, que obtuvo su título en el mis- mo mes de 1681, moría el 15 de septiembre de 1692, "con accidentes tan arrebatados y repentinos que apenas tuvo tiempo de recibir los sacra- mentos, por haberse privado totalmente de sentido" (17).

El Tribunal de Cartagena, que se había constituido ya como en una escala de ascensos para el de Lima, había de suministrar todavía antes de concluir el siglo XVII otros tres ministros, que lo fueron, Gó- mez Suárez tle Figucroa, que después de haber desempeñado aquellas funciones sólo en aquella ciudad, llegó a Lima en 1697, sirviendo du- rante varios años, hasta que murió; el licenciado Alvaro Bernardo de Quirós y Tineo, que se hallaba en Lima desde fines de 1682; y, por fin, Francisco Valera, abogado de la Audiencia, asesor de los Virreyes, dos veces rector de la Universidad, inquisidor de Cartagena en 1682 (18), donde tales encuentros tuvo con el Obispo y a tales extremos llegaron sus audacias, que el Rey dió orden al Conde de la Monclova para que sin pérdida de tiempo ni excusa alguna lo hiciese salir para España (19).

Tales fueron los Jueces que respectivamente conocieron de las cau- sas de los reos que señalaremos a continuación:

1672-1675. Ignacio de Loyola Ponce de León, desterrado a Valdi- via por blasfemo; Lorenzo Becerra, natural de Arequipa, soldado, por haberse casado dos veces; Antonio Zeballos, sevillano, de setenta años, mercader, "porque estando mal recibido en las acciones de cristiano, y habiendo sido azotado publicamente por blasfemo, teniendo tienda en el Cuzco, hizo un hoyo dentro de ella, detras de la puerta, y enterró allí una imájen de Nuestra Señora de Guadalupe, hecha de hoja de lata, de tres dedos de alto".

Jerónimo de Medina, presbítero, del Cuzco, por testigo falso; Lucas

(17) Carta de Valera de 15 de septiembre de \ffi2.

(18) Id. de ^ de junio de 1690.

(19) Cídula de 1.'^ de abril de 1691.

LA INQUISICION DE LIMA

225

Bran, esclavo, por haber sido causa de que se casase segunda vez un mulato; Francisco, negro criollo, de lea, y Sebastiana Caboverde, escla- va, por dos veces casada.

Tomás Gago de Vadillo, clérigo, hijo de español y de india, natu- ral de Huancavelica, de cincuenta y seis años, por embustero, hipócrita, por algunas indecencias que cometía con sus hijas de confesión y por algunas proposiciones escandalosas, abjuró de levi y quedó suspenso de platicar, "en público ni en secreto" por todos los días de su vida.

Fr. Agustín Pérez, religioso diácono, natural de Cuenca, por haber confesado a una india; Ana María de Gozar y Acevedo, cuzqueña, por bigamia; Antonio Pérez de Leiva, de veinte años, mayordomo de repar- tir pan, natural de Popayán, por blasfemo; María Jurado, zamba esclava, oriunda de Gonchucos, presa por embustera, sortílega y hechicera, re- cibió los azotes de estilo.

Francisca Arias Rodríguez del Valle, natural de Oruro, de cin- cuenta años, "consta que mascaba la coca para atraer a los hombres a lo que ella quería y rezaba por las ánimas del purgatorio o condena- das, haciendo que le pintasen dos, una de hombre y otra de mujer, y les encendía velas y les rezaba tres paternóster y tres avemarias, por un hilo que llaman de maite, que tenía por cuenta trece nudos, y con- juraba las ánimas diciendo: "yo os conjuro por el dia en que nacisteis, por el baptismo que recibisteis, por la primera misa que oísteis, que me traigáis a fulano".

Sabina Junco, cuarterona de mulata, limeña de veinte años, por hechicera, fué reclusa por dos años; María de Soria, mestiza, de Huan- cavelica, por doble matrimonio; María Gómez, por testigo falso en una información de soltería; Petrona Arias, natural de Andahuaylas, casada, por hechicera.

Fr. Antonio de San Germán, napolitano, lego de San Francisco, procesado por embustero, que fingiendo virtud y revelaciones y comu- nicación con su ángel de guarda, predecía el porvenir, con lo cual adquiría dineros que gastaba algunas veces en usos torpes y deshonestos.

Antonio Novoa de las Marinas, clérigo, limeño, de cincuenta y ocho años, porque acostumbraba decir dos misas en un mismo día; Francisca de Herrera, alias la Pastora, de Oruro, de cuarenta años, por supersticiosa y hechicera; Francisca de Urriola, mulata esclava, gua- temalteca, por lo mismo; Miguel Urgiles, mozo soltero, de Riobamba, porque tocando la guitarra hacía bailar un huevo y que se levantase

15 La Ini.uísición de Lima Tomo II

226

J. T. MEDINA

del suelo hasta la altura de su cabeza; Josefa de Llanos, mestiza, de Cajamarca, por supersticiones; Magdalena de Ucles, mulata esclava, de Quito, por haber proferido ciertas palabras de desesperación.

Inés Dávila Falcón, vecina de Lima, por casarse tres veces; Agustín Poblete, natural de Potosí, sacerdote, expulso de Santo Domingo, de- nunciado de que tenía la costumbre de mascar coca y tomar la yerba que llaman del Paraguay hasta muy tarde de la noche: fué desterrado a Chile por ocho años.

Francisco Duran Martel, diácono, natural de Huánuco, por haber celebrado misa; Juan Manuel de los Ríos, que por medio de sortilegios prometía a los hombres los favores de sus amigas; y Susana, negra de casta del Congo, que se casó primero en Chile y después en Lima.

Durante este tiempo no se había ofrecido más reo de importancia que Antonio de Campos, que había sido preso por sostener ciertas proposiciones heréticas y que por mantenerse pertinaz en ellas había sido condenado a relajar. Tropezaban, sin embargo, para ello los Inqui- sidores con que no era posible por un sólo penitente entrar en los con- siderables gastos que demandaba un auto público, por lo cual consulta- ban al Consejo en 1671 qué deberían hacer en semejante caso (20). Por fortuna para Campos, poco tiempo después de elevada esta consulta, se descubrió que su verdadero nombre era el de Fr. Teodoro de Ribera, agustino, y por una información hecha en Huancavelica, que "le habia hecho mal una mujer, privándole de su juicio en la comida que le daba": de lo cual el infeliz llegó al fin a persuadirse a tal extremo que en la cárcel no había forma de reducirle a que probase alimento alguno. Con tales antecedentes fué recogido por su prelado y puesto a buen recaudo en la cárcel del convento; mereció escaparse de allí a poco tiempo, concluyendo por dar tales demostraciones de decadencia en su razón que los jueces resolvieron entregarlo nuevamente a su provincial, suspendiendo su causa y mandando que se le tratase como a loco (21).

1675-1681. Leonardo de Vargas, limeño, de dieciocho años; Alon- so Ramírez de la Parra, Antonia de Neira, Josefa Rodríguez de Villa- verde, Petrona Méndez, Juan Blanco de Bustamante, José Ramón de Ojeda, Felipe de Montenegro, Roque del Aguila, Francisco de Rojas Pacheco y Francisco de Torres Chacón, por casarse dos veces.

(20) Cíirln (le Povcda y HiiciUi Gutiérrez de If! tle agosto de dicho año.

(21) Culta de Bruna Rico y Huerta Gutiérrez de ll) de noviembre de 167-1.

LA INQUISICION DE LIMA

227

Domingo de Baena, español, herrado en el rostro, y Manuel de Coyto, portugués, por blasfemos.

Fr. Juan Pichardo, lego de Santo Domingo, y Fr. Diego de Santa María, por celebrantes.

Bernarda Cervantes, española, de Ibarra, y Juana María de Herrera, por sortílegas.

Pedro de Espíndola Marmolejo, por adivino y curandero; María Magdalena de Aliaga, por deshonestidades y consultora de hechiceros; I-conardo Alvarez de Valdés, por habérsele hallado una cédula en que ofrecía su alma al diablo, y Fr. Francisco de Rojas, de la Recolección franciscana, madrileño, de treinta y cuatro años, por solicitante.

Al fin encontraron los Inquisidores material bastante para un auto de fe, que tuvo lugar en la iglesia de Santo Domingo el 16 de marzo de 1693, con las personas siguientes:

María de Castro Barreto, zamba, guayaquileña, de treinta y seis años, cocinera y vendedora de nieve, que se daba a las supersticiones derivadas del uso de la coca. Por los males inmundos de que adolecía se escapó del tormento a que fué votada, pero no de los doscientos azotes que se le aplicaron por las calles, a voz de pregonero.

Matías de Aybar Morales, de treinta años, domador de muías, por haber contraído cuatro veces matrimonio; Pedro Martin de Alarcón, Benito de Campos y Josefa Rosa, alias Chepa Manteca, por causa se- mejante.

Antonio Fernández Velarde, que fué remitido de Chile (*).

Melchor de Aránibar, de sólo diecinueve años de edad, que se decía haber celebrado pacto con el diablo en el Cuzco y que llevado al Tribunal ofreció a los jueces que les haría algunas pruebas de mano, lo que verificó con gran espanto de aquéllos, por lo cual le mandaron aplicar cien azotes.

Francisco de Benavides, por sortílego, Juan Alejo Romero, mestizo, Lorenzo de Valderrama y doña Inés de Peñailillo, por lo mismo.

Juan Francisco de la Rosa, mulato, por blasfemias hereticales, y Petronila de Guevara, que ya había salido en auto público anterior- mente y que fué de nuevo castigada por hechicera, sortílega, supersti- ciosa y embustera.

(*) Véase, Metlina. Historia del Tii/tiinal del Santo Oficio de la Inquisición en Chile. Cap. X, pág. 467, reimpresión l')52 (N. del E.j.

228

J. T. MEDINA

Angela de Olivitos y Esquivel, llamada también la hermana An- gela de Cristo, soltera, de veintiséis años, limeña, cuarterona de mestiza, costurera, que vivía en casa de cierto hombre casado con quien entró al fin en malas relaciones y en cuya casa había sido recogida por el crédito que tenía de virtuosa y sierva de Dios. Quejábase de "las esteri- lidades" que padecía, refería los éxtasis que experimentaba, y contaba que la asistían dos ángeles de guardia, que tenía el completo uso de su razón desde la edad de seis años, y que en ese entonces la despertó uno de sus ángeles diciéndole que se levantase del lecho en que se hallaba para adorar a Dios, pasando desde ese día en vela dos horas de la noche ; y que sufriendo, desde los siete, estímulos de los sentidos, se le había aparecido Santo Tomás y le había hecho una cruz, con la cual había quedado desde entonces libre de tentaciones. Por todo esto, abjuró de levi, fué advertida, reprendida, conminada y desengañada y condenada a reclusión por cinco años en un lugar señalado por el Tribunal.

Pero existía por esos días en las cárceles del Santo Oficio una mujer cuya prisión duraba ya seis años, famosa en los anales del Tribunal que historiamos. Era ésta Angela Carranza, soltera, natural de Córdoba del Tucumán, y en esa fecha mayor de cincuenta, que desde que había pasado a Lima por los de 1665 dió en frecuentar los templos y santos sacramentos, logrando por este medio captarse al cabo de poco tiempo la reputación de santa y especialmente favorecida de Dios.

Mas, dejemos al inquisidor Várela que refiera los pormenores de este interesante proceso. "Para ahogar el enemigo la mies católica, pre- tendiendo llenar las trojes del infierno, expresa aquel magistrado, havíase valido, como suele, y acostumbrado otras veces el demonio, del medio de una mujer de éstas que llaman beatas, y lo era del hábito del glorioso patriarca San Agustín; su nombre era Anjela de Carranza, a quien por antonomasia de veneración llamaban la madre Anjela, y ella se apelli- daba vanamente Anjela de Dios.

"Teníase por un paraíso de perfeciones, la que sólo era sentina de errores. Era en la engañada aprehensión de los mortales, la santa de este siglo, la maravilla de este orbe, la maestra de la mística, la abogada del pueblo; milagros, éxtasis, raptos, inteligencias y revelacio- nes, se suponían tan frecuentes, que el cielo se juzgaba compendiado en aquella muger. Era últimamente el correo de la gloria y por un nuevo género de sagrada estafeta, llevaba y traia del cielo no solo respuestas y despachos divinos, sino varias alhajas, a cuya bendición viniesen vincu-

LA INQUISICIÓN DE LIMA

229

lados auxilios y felicidades. Comenzó para acreditar el tráfico, por cuen- tas, rosarios y campanillas, como cosas que por lo sagrado del uso no repugnaban lo milagroso del favor, y acabó en piedras y cencerros: llevá- banse a su casa los rosarios y cuentas, no uno a uno, sino por cofres y caxones, que pasaron también a essos reynos, y aun llegaron a Roma con su fama; espadas, dagas y otras preseas de esta calidad eran ya a un tiempo trastes y reliquias, uniendo la incompatibilidad de lo religioso de la veneración con lo profano del servicio; sino es el altar y la cano- nización, no le faltaba otra cosa en la acepción común del reyno. Guar- dábanse ya los fragmentos de lo que por su contacto o participación, esperaban en breve ver reliquias. Sus vestidos, muelas, uñas y cabellos, no eran mas decentes que las vendas y paños teñidos en su sangre; lo que mas horrible fué era lo que ocultaba al pueblo y solo manifestado a sus confesores, tenia en mayor su santidad y en notable expectación al mundo.

"Esto es, sus copiosos escritos en materias teológicas; en quince años, escribió quince libros, compuestos de quinientos y quarenta y tres cuadernos, con mas de siete mil y quinientas foxas, cuyo asunto principal, decia, se encaminaba a que por sus escritos avia de declarar la Santa Sede Apostólica por de fee, el misterio de la Concepción purí- sima de Nuestra Señora, y que para este fin la avia Dios elegido sin- gularmente, constituyéndola maestra y doctora de los doctores. Tuvo engañado al género humano en este reino, sin reservarse Vireyes, Arzo- bispos, Obispos y Prelados: hacia felices solo el comunicarla. Ultima- mente, reconocido este mónstruo, quitada la máscara a esta esfinge dia- bólica, se hallo todo el prodigio de sus maravillas, portento de embustes, ficciones y vanidades ridiculas, irrisorias, contradictorias y disparatadas, por la mayor parte en las revelaciones. Sus escritos, un seminario de heregías, errores, malsonancias, temeridades, escándalo de proposiciones cismáticas, impías, blasfemias peligrosas, arrogantes, presumptuosas, disparatadas, relaxativas de las costumbres, injuriosas y denigrativas de los próximos en todos estados, expresando sus nombres, sin exceptuar Pontífices, Reyes, Vireyes, Tribunal del Santo Oficio, Reales Audien- cias, Arzobispos, Obispos, Cabildos, eclesiásticos, sagradas religiones, monasterios de monjas, como también de otras personas determinadas con negras notas de graves injurias, infamándolos no una sino muchas veces, refiriendo que Dios se lo revelaba. Su vida desahogada, inmodesta, regalada, sin penitencia ni mortificación alguna, vana y arrogante, im- paciente, iracunda, soberbia y codiciosa en extremo, y al fin relaxada

230

J. T. MEDINA

I

y correspondiente en todo a sus engaños, corrido el velo de su hipocre- sía" (22).

Fallada la causa de la Carranza, resolvieron los Inquisidores cele- brar un auto público en la iglesia de Santo Domingo, el 20 de diciembre de 1694, para cuyo efecto se hizo la publicación acostumbrada el día quince de ese mes. Pero, "sin duda el demonio por estorbar este glorioso triunfo de la fe, hizo que como a las dos de la mañana de ese día, sin saberse quien ni qué personas, con poco temor de Dios y de sus almas, pusiesen fuego a una pieza fuerte que servia de custodia a los depósitos de plata que existian en el Tribunal, contiguo a las cárceles secretas, sala del Tribunal y archivos", a cuyo efecto los supuestos ladrones, esca- lando la pared más alta y provistos de los aparejos necesarios, habían producido el incendio. Mas, tan pronto como se notó lo que ocurría, Valera y sus criados trataron de apagar el fuego, y no lográndolo, des- pertaron a toda la gente del barrio y empezaron a tocar a rebato en una iglesia vecina, a cuyo llamado acudieron los jesuítas y frailes de Santo Domingo, con botijas de agua y hachas de rajar leña, y la guardia de los alabarderos con el hijo del Virrey a su cabeza. Extinguido el incen- dio, sin pérdida alguna de dinero y sin más destrozo que el de la habitación en que éste se guardaba, y el de las tapas de algunos libros, luego se fijaron edictos declarando el caso como uno de los reservados y conminando a los sabedores con las penas ordinarias de excomunión si no se presentasen en un término dado a denunciar a los autores de la intentona que en tanto riesgo había puesto a las casas del Tribu- nal (23).

Llegó en ésto el día fijado para el auto, en que la Carranza fué condenada a abjurar de levi y a cinco años de recogimiento, con prohi- bición absoluta de tratar, escribir ni hablar con persona alguna acerca de revelaciones. "La moción del pueblo, durante él, concluye Várela, fué la mayor que hasta hoy se ha visto, absorto de ver penitenciada la que esperaba ántes dar adorada a la posteridad; gozoso verse libre del veneno y de las ilusiones, sagradamente irritado con la enormidad de las iniquidades; y últimamente, escarmentado con el ejemplo para evi- tar en muchos la caida, y en los demás la facilidad en el engaño, cedien-

(22) Carta al Consejo de 15 de enero de 1695.

(23) Id. de Valera de 8 de enero de 1695. A pesar de los edictos, nada pudo descubrirse, y para evitar en lo suces¡\o el riesgo que corriera el dinero, se puso más tarde en una bóveda subterránea de cal y piedra, con puerta de hierro. Id., id.

LA INQUISICION DE LIMA

231

do todo en mayor veneración del Santo Tribunal, gloria de Dios nuestro Señor y de V. A., por haberse descubierto y deshecho al cabo de seis años este monstruo en el tiempo de su felicísimo gobierno, y a la sombra de la suprema presidencia y dirección del excelentísimo señor Inquisi- dor Jeneral" (24).

Además de la Carranza, salieron en el auto Juan García Muñoz y Juan de Silvela y Mendoza, polígamos, y José de Rivera, testigo falso.

De las causas de Benito de la Peña y Antonio Cataño daremos relación en la parte de esta obra referente a Chile (*).

Tan pronto como se feneció el proceso de la Carranza, se fijaron edictos impresos para que se entregasen en el Tribunal, dentro de los nueve días siguientes a la publicación, las cuentas, rosarios, medallas, campanillas, cencerros, espadas, pañuelos, las vendas mojadas con su sangre; retazos de sus enaguas, retratos, uñas, cabellos, firmas y papeles, debiendo además, denunciarse a los que guardasen tales objetos y a los que sostuviesen que sus escritos no eran dignos de censura, "sin que puedan tenerlos, expresaba aquel documento, leer los orijinales, ni co- piados ni traducidos en cualquier lengua que sean, ni venderlos, ni imprimirlos, ni rasgarlos, ni quemarlos, ni referir de memoria lo en ellos contenido, debajo de escomunion mayor, pena de quinientos pesos y otras a nuestro arbitrio, porque así conviene al servicio de Dios nuestro Señor y a la mayor exaltación de su fe, y lo contrario haciendo, procederemos contra los inobedientes y rebeldes como contra personas que sienten mal de las cosas de nuestra santa fe católica, apostólica y romana" (25).

Esta medida surtió pronto sus efectos, exhibiéndose sólo en Lima "tanta multitud de rosarios y cuentas, que pasan de millones, y de tal suerte, que en diez pontificados no ha distribuido la Sede Apostólica

(2-1) Carla citada de 15 de enero. La causa de la Carranza fué primeramente dada a conocer por José del Hoyo en su Relación completa y exacta del auto público, etc., Lima, 1695, 4.", reproducida por Otlriozola, Dociinicnlos literarios del Perú, tomo VIL Hoyo fué abogado de bienes de la Inquisición desde el año de 1678, y secretario en el siguiente, siendo nombrado contador en 1683, sirviendo cuyo cargo falleció el 8 de agosto de 1703. Había sido, además, cura interino de Santa Ana, visitador del obispado de Guamanga, regente de la cátedra de Decreto, licenciado y doctor en cánones y vicerrector de la Universidad. Palma en la Reiista de Sud-América (Valparaíso, 1862) y después en sus Anales de la lni¡iiisicián de Lima, ha relatado también este i)roceso.

(25) Edicto impreso de 22 de diciembre de 1694.

(*) V. Medina. Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en Chile. Cap. X, pág. 468, reimpresión 1952.

232

J. T. MEDINA

mas cuentas y rosarios que los que distribuyó esta muger en los catorce años que tuvo engañada a esta ciudad con su hipocresía". En cuanto a las espadas, velas, ropa usada, retratos suyos en bronce y lienzo, con insignias particulares de santidad, se hizo igualmente una cosecha tan abundante, que se llenó con esos objetos una sala bien espaciosa del Secreto (26).

En cuanto a los confesores de la rea, que lo habían sido el doctor Ignacio Ixar, cura de San Marcelo, y los agustinos Fr. José de Prado y Fr. Agustín Román, fueron presos en cárceles secretas y procesados en forma (27).

Entre las revelaciones que la beata Angela decía haber tenido, era una la de que el indio Nicolás de Aillón, o Nicolás de Dios, había subido al cielo luego de su muerte, acompañado de Jesucristo y de mu- chas almas que había sacado del purgatorio, y que gozaba de la misma gloria que el rey David. Fué Aillón un sastre, natural de Chiclayo, ca- sado con una mestiza nombrada Jacinta de Montoya, que se titulaba la madre de María Jacinta de la Santísima Trinidad, y que había fallecido en Lima, con crédito de siervo de Dios el 7 de noviembre de 1677. Poco después, su mujer, acompañada de varias doncellas, formaba un recogimiento, al mismo tiempo que gestionaba activamente ante la curia arzobispal para acreditar la santidad de su marido, de que daba buen testimonio la incorruptibilidad de su cuerpo, "que despedía olor", hecho de que luego se llevó denuncia al Santo Oficio, el cual por en- tonces se limitó a recibir algunas declaraciones, y entre otras, la de la misma Jacinta de la Santísima Trinidad (28).

Las cosas habrían quedado probablemente en este, estado si el jesuíta Bernardo Sartolo, catedrático de Artes en el Colegio de Santiago de la misma Compañía, no hubiese dado a la estampa una obra sobre la vida de Aillón, que se publicó en Madrid en 1684 y que tan pronto como se recibió en Lima, causó gran novedad. Aceptaba, en efecto, su autor como verdadera la revelación de la Carranza respecto de su héroe y elogiaba sin tasa al agustino Fr. Pedro de Avila Tamayo, confesor de aquél, que había sido castigado por el Santo Oficio como solicitante con escándalo; amén de otros detalles conocidamente falsos y perjudi-

(26) Car/a de Valcra de 2U de abril de 1695.

(27) Id. de 13 de agosto del mismo año.

(28) Los jueces examinaron a la viuda de Aillón por un largo interrogatorio, en que descendían hasta las más secretas particularidades de su vida marital...

LA INQUISICIÓN DE LIMA

233

cíales a las sanas creencias, por lo cual hubo de fijarse edictos prohi- biendo el libro y mandando que los que lo tuviesen lo entregasen en la Inquisición, bajo las penas ordinarias (29).

Es verdad que para esto debió influir el que con ocasión de las mujeres que el Tribunal había procesado por hechos supersticiosos y embusteros, desde antemano y en virtud de órdenes superiores, debía hallarse muy prevenido sobre los divulgadores de semejantes creduli- dades y fantasías; siendo muy digno de notarse que estas advertencias se hicieran a los ministros precisamente con motivo de una obra sobre la vida de Santa Rosa. "El libro manuscrito de la hermana Rosa y calificación que a él han dado, que todo vino con carta de 4 de mayo del año pasado de 1622, decían, en efecto, en el Consejo, se queda mi- rando y a su tiempo se ordenará sobre lo que debáis hacer, y entre tanto, considerando con el Ilmo; señor Inquisidor Jeneral ésto y lo demás que contiene vuestra carta acerca de las que se hacen santas con fingidas arrobaciones, que decis llaman comunmente aturdidas, ha parecido que vais continuando las causas que han sobrevenido y adelante resultaren, con mucho recato, recibiendo las testificaciones y haciéndolas calificar, añadiendo a los edictos de fe lo que viéredes que conviene advertir al pueblo acerca de la materia, y haciendo lo demás que pareciere con- veniente para reprimir estas novedades, de que iréis dando cuenta y de lo que resultare de las dichas diligencias". Y lo que es más singular todavía, que "por haberse intentado sacar los papeles que hay en el secresto contra ella", con ocasión de las letras apostólicas sobre la ca- nonización de la monja dominicana, se les mandó, en 8 de mayo de 1671, que respondiesen que no había en el Tribunal papel alguno rela- tivo a ella (30). ' "

(29) Carta de 31 de agosto de 1696. El libro de Sartolo, que tenemos a la vista, se intitula Vida admirable y muerte prodigiosa de Nicolás de Aillón y con renombre más glo- rioso Nicolás de Dios, etc. Madrid, 1684, 4.*^ Es singular que el Tribunal no hubiese [iroce- dido de una manera semejante tratándose de tantos otros libros relativos a vidas de personajes ascéticos que se publicaron en Lima durante todo el siglo XVII, y que están plagados de revelaciones, milagros y otros hechos semejantes.

(30) Muy pronto, en virtud de esta disposición, se vieron los Inquisidores obligados a incurrir en una mentira idéntica. A pesar de lo que referían del libro de Sartolo, llegaron a Lima en 1711 ciertas letras a|)ostólicas cometidas al arzobisi)o para que en juicio plenario recibiese información sobre la vida y virtudes de Aillón, y en su consecuencia, se presentó un canónigo en el Tribunal solicitando que se le devolviese el expediente anteriormente iniciado ante el Metropolitano y que se había llevado al Santo Oficio con ocasión del libro del jesuíta: a lo que le contestaron los jueces "que no liabia en el Santo Oficio papeles algunos que dar

234

J. T. MEDINA

No limitaron su censura por este tiempo los Inquisidores a libros e impresos, pues, con ocasión de haberse ofrecido en el convento de San Agustín la celebración de unas conclusiones públicas que fueron dedicadas al Virrey por su autor el maestro Fr. José García Jiménez, habiendo éste solicitado la aprobación del Tribunal para darlas a la es- tampa, no sólo no se le otorgó, sino que se le mandó entregar el ma- nuscrito, por cuanto siendo verdad que algunos temas podían defenderse en la Universidad, monasterios de monjas y colegios de la ciudad, era raro el caso en que no se diesen a entender a todos en romance, "porque como son tantos los caballeros laicos que se convidan a su asistencia, por no tenerlos toda una tarde mortificados sin entender lo que oyen, acostumbran los maestros que presiden o replican, decir el punto que se controvierte en estilo e idioma castellano, fácil e intelijible a to- dos" (31).

Otro tanto le ocurrió al doctor José Carrillo de Cárdenas, presbítero, que trató de celebrar unas conclusiones públicas en la Universidad para c]ue las defendiese uno de los colegiales jesuítas; mas, divulgado el día en que debía tener lugar el acto, causó tanta novedad en muchos hom- bres de letras y escándalo en todos los laicos que se convidaron para la fiesta, "dividiéndose en pareceres los doctos, y los no tales, abomi- nando la novedad", entre los cuales no fué de los últimos el mismo Virrey, según lo asegura uno de los Inquisidores (32), que al fin la fiesta no tuvo lugar.

en razón de lo que se pedia, arreglándonos, según signiticaban al Consejo, a la providencia que se sirvió V. A. ordenar en carta de 8 de marzo de 1631, para que según ella, respondiese al padre Jerónimo Bautista, procurador nombrado para las iníormaciones en el plenario de la beatificación de Santa Rosa de Santa María, que pedia ciertos papeles e informaciones orijinales que paraban en este Secreto". Carta de Suárez de Figueroa e Ibáñez de 30 de octubre de 1711.

(31) Carta de Valera de 20 de octubre de 1653.

(32) Id. de 15 de septiembre del año anterior. La conclusión era relativa a las sacra- mentos, presentándose como autor de ella al padre jesuíta Nicolás de Olea, "tenido y reputado por gran teólogo, muy virtuoso y circunspecto, aunque tenido por pagado de su dictamen". IMeí. Dos años después de este percance publicó Olea en Lima la Siinima tripartita scholasticae philosophiae, etc., libro y autor que no mencionan los padres Backer en sus Ecrivains de ¡a Compagnic de ¡éstis.

CAPITULO XXIII

Quejas de la Inquisición contra el Visitador de los jesuítas. Id. del Arzobispo contra los Inquisidores. La Inquisición y las religiones. Auto de fe de 28 de noviembre de 1719. Id. de 21 de diciembre de 1720. Reos penitenciados hasta 1725. Dos causas de portugueses.

"Entre los cuidados con que se halla este Tribunal para el despacho y espediente de las muchas causas que han ocurrido y que en él están pendientes, decían los Inquisidores al Consejo, en carta de 4 de junio de 1701, no ha sido el menor embarazo el que se ha ofrecido con el padre Diego Francisco Altamirano". Era este hombre de más de ochenta años, visitador y viceprovincial de la Compañía de Jesús en el Perú, quien entre otras disposiciones de su cargo, tenía ordenado que ningún miembro de la Orden admitiese el oficio de calificador del Santo Tri- bunal sin previa licencia del provincial. Ignoramos cuáles fuesen las razones que para el caso obraran en el ánimo de Altamirano, pero como en él se envolvía un ataque más o menos velado a la jurisdicción y autoridad del Tribunal, sus ministros levantaron luego un expediente a fin de descubrir los móviles del visitador, o, más propiamente, con el propósito de desautorizarle; afirmando dentro de poco al Consejo que los verdaderos autores de la disposición del jesuíta eran algunos padres que nombraban, y muy especialmente don Diego Montero del Aguila, que después de haber enviudado, se había ordenado de sacerdote, lo- grando así que el Tribunal le diese el salario de abogado del Fisco y el título de consultor. Le acusaban, en consecuencia, de infiel en el desempeño de ambos cargos y repetían que era público en Lima que todos ellos estaban completados para quejarse de las operaciones del Santo Oficio, temiendo lo cual se anticipaban a informar de lo que pa- saba para que el Consejo estuviese sobre aviso y sólo diese a las delacio-

236

J. T. MEDINA

nes que intentaran el crédito que pudiesen merecer después del informe que elevarían una vez terminado el expediente que tenían iniciado.

Eran sin duda infundadas las suspicacias de los Inquisidores, pues ni el jesuíta ni sus supuestos consejeros presentaron queja alguna al Consejo, que debían al fin partir de una fuente más autorizada de la que ellos se imaginaban (1). El acusador de sus procedimientos debía ser esta vez, en efecto, nada menos que el Arzobispo, que, como él mismo lo lamentaba más tarde, por haber tolerado en un principio los avances de los Inquisidores, ofensivos de su dignidad y jurisdicción eclesiástica, "solo habían servido de basa y fundamento sólido en que han fabricado otros mayores de escandalosas y perjudiciales consecuen- cias".

Estaba a cargo del inquisidor más antiguo el patronado del colegio de niñas huérfanas, que tenía considerables sumas asignadas para su crianza, educación y estado. Propusieron los ministros cuatro que desea- ban ser religiosas de velo blanco en el monasterio de la Encarnación, enterándose a cada una la dote que le correspondía; pero cumplido el año de noviciado, se entendió que las jóvenes manifestaban alguna re- pugnancia para profesar, por lo cual el Inquisidor rogó al Arzobispo que tratase de persuadirlas a que lo verificasen lo más pronto; resultando de la conferencia que con este motivo tuvo con ellas el Prelado, que dos profesaron, una se excusó y la otra vino en ello a condición de que su profesión tuviese lugar en distinto monasterio. Sin más que esto, Suárez de Figueroa pasó a embargar todas las rentas del convento, a título de asegurar la dote de las que debían salir, sin prevenirlo siquiera al prelado, que era el llamado a conocer en el negocio. Esta determina- ción, causó, como era de esperarse, no poco alboroto en la ciudad, pues siendo el monasterio de pocas rentas, con el embargo se privó a las monjas del sustento diario, resultando inútiles cuantas representaciones entabló la abadesa, en que manifestaba que las cantidades que se trata- ba de que devolviese habían sido invertidas en alimentar a la comuni- dad: a pesar de lo cual el embargo no se suspendió mientras no se verificó la restitución que pedía el Inquisidor.

( 1 ) Sin detenernos en denuncias de poca importancia, no debemos pasar aquí en silencio el que liacía a Ibáiíez el mercedario Fr. Juan Fernández Melena, de haber nombrado de calificador, "por sus fines particulares", a Fr. Miguel Altamirano, siendo notorio y público ciue era hijo de un clérigo y de una mujer que nunca fué casada, "de que estaba la ciudad admirada". Cííiíu de 22 de diciembre de 1720.

LA INQUISICION DE LIMA

237

Después de inculpar al Tribunal por este proceder, agregaba el Ar- zobispo, que en los concursos de acreedores que se habían ofrecido, y en los cuales como encargado de hacer ejecutar el cobro de varias man- das piadosas, había debido gestionar, los ministros, o habían archivado los escritos de su fiscal, o se habían desentendido de su derecho, "en que no solo se conocen la pasión con que obran, sino el dictamen que han hecho y acreditado de ir en todo contra mi jurisdicción".

Continuando en sus acusaciones, añadía que un familiar de Ibáñez, a quien no había querido ordenar por varios defectos que le hacían inhábil para el sacerdocio, sin la licencia suya, le había enviado al obis- pado de Huamanga, donde se hallaba de provisor su hermano don Ma- tías, de quien había obtenido que le confiriesen las órdenes, haciéndole en seguida volver a Lima. Otro tanto había hecho con don Melchor Ibáñez, que acababa de enviudar y deseaba también ordenarse.

Al cura párroco de San Lorenzo de Quinti, con pretexto de que era deudor de cierta suma al receptor del Santo Oficio, habiendo ido a Lima a oponerse a una canonjía, le había dado la ciudad por cárcel, siendo el hecho muy reparable, tratándose de un cura que tenía precisa obligación de asistir a su curato, y no obstante, le había tenido así mu- chos meses sin dejarlo partir al lugar de su residencia.

Llegaba ya con esto el Arzobispo a lo que le había compelido a coger la pluma, "por los escándalos y disensiones que se han seguido, decía, teniendo todas su oríjen en la injusta pretensión que hizo (Ibá- ñez) sobre que yo consintiese en la permuta que intentaba hacer del curato de San Marcelo con don Matías Ibañez, su hermano".

Según se recordará, cuando Ibáñez fué nombrado inquisidor, se hallaba sirviendo el puesto de cura del Callao, que hubo de permutar en seguida por el del Sagrario de Lima y después por el de San Marcelo de la misma ciudad. Desde un principio se trató de declarar vacante este puesto, pero mediante a que el Inquisidor expresaba que su título era meramente condicional, se convino en que era conveniente no pro- ceder aún a aquella diligencia. Subsanado el inconveniente que Ibáñez alegara, volvióse a tratar en el Cabildo Eclesiástico de la necesidad de declarar la vacante, resolución que hubo al fin de quedar pendiente, merced a los amigos con que el Inquisidor contaba en la corporación y que estaban persuadidos de que había de disgustarle semejante decla- ración; hasta que noticioso el Consejo de Indias de que Ibáñez, a pesar de su título de inquisidor en propiedad, mantenía aún el curato, des-

238

J. T. MEDINA

pacho cédula al Arzobispo para que averiguase si aquél cumplía con los deberes de párroco. En esas circunstancias, Ibáñez procuró que se confiriese a su hermano el provisor de Huamanga, empeñando de tal manera en su favor al Virrey, que era entonces el arzobispo Morcillo, que en una última visita que con ese objeto le hizo éste al Metropoli- tano, le dijo textualmente que al día siguiente debía consentir en la traslación, o que si no, había de reñir. Respondióle efectivamente en el plazo señalado, manifestándole que hallándose pendiente el asunto del conocimiento del monarca, no podía condescender con su empeño: mi- siva que contestó Morcillo con el mismo capellán que se la llevó, en- viando a decir de palabra a su colega que por no desairarle no se la devolvía, pero que se quedaba con ella sin abrirla; y junto con esto, horas después, le devolvía unas conclusiones que un sobrino del Metro- politano le tenía dedicadas, negándose tenazmente a asistir a ellas, a pesar de las instancias que amigos comunes de ambos le hicieron, y por lo cual hubo de suspenderse el acto, retirándose las religiones, colegios y Universidad que estaban ya congregados con ese propósito.

En estas circunstancias llegaba un despacho real que disponía que el Inquisidor renunciase el curato, o que de no hacerlo, se le declarase por vaco.

En septiembre de 1720, moría Gómez Suárez de Figueroa, y a pesar de que el chasqueado inquisidor había quedado de esa manera sin más compañía en el Tribunal que la del nuevo fiscal José Antonio Gutiérrez de Cevallos, que había llegado a Lima hacía dos años, el Arzobispo no temía denunciar al Consejo "el mucho orgullo y codicia" de su an- tagonista, pidiendo que se le ordenase, en cuanto a los ultrajes y aja- mientos que le había hecho en su dignidad de prelado, que se le man- dase dar la pública satisfacción que le correspondía (2).

Como era de esperarlo, Ibáñez no dejó sin respuesta las acusaciones que el arzobispo Zuloaga tenía presentadas en contra suya, encargando al fiscal que hiciese presente por él que la información que aquél había levantado tocante a su inasistencia en el curato era falsa y maliciosa, ocultando en ella la verdad, en fuerza de penas y censuras; y que si el prelado había puesto de por medio en el negocio el mejor servicio de Dios, no había tenido razón para ello, pues él mismo acostumbraba laxitudes en cuanto a la residencia de los párrocos, "y en otros muy

(2) Curia de 30 de noviembre de 1720.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

239

propios de su cargo, concluía, que están causando grave y continuo escándalo en todo el arzobispado" (3).

Con motivo de haberse negado el Tribunal a asistir, como tenía de costumbre, a la fiesta que en honor de San Pedro mártir, se celebraba anualmente en el Convento de Santo Domingo, éste elevó también sus quejas al Consejo, manifestando que la causa del desaire no era otra que los prelados y todo el magisterio no concurrían a unas misas can- tadas de capellanías fundadas por particulares, de que eran patronos los inquisidores, siendo que por sola su asistencia recibían aquéllos consi- derables propinas; que la Comunidad invitaba para ellas siempre a las demás religiones, las cuales era ya corriente que se estuviesen allí dos o tres horas esperando que llegasen los ministros, que de esa manera no sólo se manifestaban imprudentes, sino también desagradecidos con los frailes de la Orden, siendo que siempre y cuando aún no estaban ase- guradas las dotaciones de sus puestos, les habían socorrido liberalmente hasta en cantidad de cuarenta mil pesos; y por fin, que era ya usual que con pretexto de ser calificadores algunos religiosos, el Tribunal les separase de la jurisdicción de sus prelados cuando por justas causas aqué- llos los recluían o desterraban, habiendo aún acontecido el caso de que para burlar las disposiciones de un provincial, se hubiese elegido a pos- teriori calificador a un fraile que había sido desterrado de Lima (4) : denuncia a que por su parte respondían los Inquisidores diciendo que no habían asistido a la fiesta que se mencionaba por no haber sido invitados a tiempo, siendo enteramente inexacto que se esmerasen en hacerla ostentosa, como se aseguraba, y que, por lo demás, "el provincial de Santo Domingo y sus relijiosos, que son tan celosos de la asistencia del Tribunal a la fiesta de su patrón, que con solo una vez que con justificado motivo se faltó a ella, concluían, recurren a Vuestra Alteza, no hicieran ménos si los autos de fee se llevasen a otra iglesia, pero callaran la causa que ahora se ofrecía para executarlo y que esperamos que en la estimación de Vuestra Alteza, fuera lo bastante, pues en auto de once reos, que celebramos a 28 de noviembre del año pasado de 1719, recelando el mucho concurso, prevenimos seis soldados con un oficial que asistiesen a guardar el presbiterio y los bancos precisos

(3) Id. de Gutiérrez de Cevallos de 28 de novicinbrc de id.

(4) Memorial de Fray Cristóbal de Molina, sin fecha, visto en el Consejo en 6 de no- viembre de 1719.

240

J. T. MEDINA

para las personas del Tribunal, y para hacer más recomendable a dicho oficial y soldados, la noche ántes del auto, pasó a la iglesia nuestro co- lega don Joseph Antonio Gutiérrez de Zevallos, y encargó al Prior, Maestros y otros religiosos, los atendiesen y ayudasen en la incumbencia en que estaban, y fué su correspondencia tan contraria de esta demos- tración, que siendo ellos los primeros a acomodarse y a sus familias, uno no tan muchacho ni inadvertido que no sea lector actual de theolo- gía, al oficial de los soldados, sobre hacer su deber, le rompió con una llave la boca, y le echó dos o tres dientes afuera, en medio de la iglesia, y de tanta gente que estaba llena, y llegando después el cuerpo del Tri- bunal, al entrar en la capilla mayor, desaparecieron los Prelados y Maestros, y nos hallamos con todo el presbiterio y altar preocupados de los religiosos, mozos de la casa y algunos de otras comunidades, des- entendiéndose todos de nuestras indignaciones y de las diligencias que por apartarlos hacian los ministros oficiales, de suerte que nos fué pre- ciso retirarnos por mas de hora y media a una trassacristía, y a no estar en la iglesia, en un cancel, el Príncipe Santo Buono, virey de este reino, nos hubiéramos vuelto sin executar al auto por el grave desaire que ex- perimentamos, sin que ningún Prelado pareciese a poner en moderación a sus frailes, que en nuestra presencia tenian el arrojo de responder que era su casa y su iglesia, y que en ella debían ser privilejiados; y en tan calificado desacato, no se hizo otra demostración que la de haberlo significado al Prelado, y la que éste quiso hacer con el religioso agresor de los soldados, que fué una protesta formal de reclusión por tres o quatro dias, con que manifestamos darnos por satisfechos, por quitar la ocasión al Provincial Fray Juan Moreno, de que actuase su desafecto, recurriendo con siniestros informes a Vuestra Alteza" (5).

Según se ve de las palabras anteriores, los jueces habían celebrado auto de fe en la iglesia de los dominicos el 28 de noviembre de 1719, cuyos detalles, en cuanto a los reos que en él se presentaron y que según acabamos de ver fueron once, no conocemos. Por lo demás, salvo algu- nos edictos que se publicaron para recoger ciertos libros (6), el Tribu- nal pudo continuar tranquilamente en el conocimiento de las causas de fe, habiéndose fallado desde 1721 hasta 1725, las de los siguientes reos:

(5) Carta de los Inquisidores de 5 de diciembre de 1720.

(6) Véase la carta de 23 de octubre de 1711.

LA INQUISICION DE LIMA

241

La del clérigo francés Juan de UUos, residente en Mendoza, que publicaba que el Papa ni el concilio general eran los jefes de la Iglesia, proposición que habiendo sido dada a calificar al jesuíta Luis de An- drade y al mercedario Fr. Francisco Galiano, como expresasen que por tratarse de un francés se hacía difícil la calificación, se les secuestró el peculio y se les metió en la cárcel.

Eusebio Vejarano, natural de Lima, residente en el Cuzco; Juan de Valencia, platero, residente en Loja; Antonio Lesana, que desempe- ñaba el mismo oficio en Trujillo; Juan Ventura de Guevara, mulato, zapatero, residente en Santa; Nicolás Fernández, labrador, en San Már- cos de Conchucos; D. Cristóbal de Oña, natural de Sevilla, y establecido en Buenos Aires, donde se denunció: todos los cuales fueron castigados como bigamos.

Fr. Pedro de Valenzuela, corista de San Agustín de la provincia de Quito, que fué absuelto de la instancia por no haberse comprobado su profesión solemne; Guillermo Lemonier, clérigo, natural de Nor- mandía, denunciado de haber celebrado dos misas en un día; Francisco José de Osera, clérigo de Lima, de cuarenta y ocho años, que habiéndose dado desde muy temprano al juego de los dados, prorrumpía en blas- femias hereticales cuando la suerte le trataba mal; Fr. Diego de Quiro- ga y Losada, religioso dominico, diácono, que se denunció de haberse huido varias veces de su convento de Lima y de haber dicho algunas misas.

Juan Jerónimo del Valle, natural de Marchena, zapatero, blasfemo; Francisco Esteban Canela, soldado, oriundo de Cabra, testificado de que afirmaba decir más verdad que la Virgen; Juan Enríquez de Iturriza- ga, clérigo, natural y vecino de Huancavelica, que se valía de brujas y sortilegios para diversos fines.

Pedro de Abalos, natural de Santa Fe y residente en Lima, de veinti- séis años de edad, estando preso en la cárcel real se denunció al Santo Oficio de que hacía diez años a que era esclavo del demonio, para probar lo cual refería que, estando igualmente detenido en la cárcel de Quito por una muerte que había cometido, una india, su manceba, le suministró un brebaje, y que después de un rato de haberlo bebido, se sintió mal de la cabeza, y entrando la india a su calabozo, cohabitó con ella; que después, al despertar, se había encontrado boca abajo y sin su amiga, apareciéndosele de ahí a poco un hombre que le dijo era el diablo, y que ya era suyo por lo que había ejecutado con aquella

16 La Inquisición lIc Lima Toint) II

242

J. T. MEDINA

mujer, prometiéndole favorecerle y sacarle de trabajos, a condición de que renegase de la fe de Jesucristo y que habiendo logrado venir a Lima, se valía de una piedrecilla que había extraído de la boca de un sapo y que llevaba engastada en una sortija, para obtener los favores de las mujeres, sin que le costase nada, y de los mercaderes las especies que deseaba al precio que quería: por cuyos hechos abjuró formalmente, y fué en seguida reconciliado sin sambenito.

Nicolás Solórzano, soltero, de veintiún años, cuarterón de mulato, se denunció de que se había valido del demonio para lograr casarse con una mujer que habían encerrado en un convento y que no quería acceder a sus pretensiones, guiándole aquél la mano para firmarle la respectiva cédula, pues él no sabía escribir; pero que como un día en que había entrado a una iglesia, su amigo le diera tal pescozón que lo había tenido metido mucho tiempo debajo de un escaño, se había arre- pentido de lo convenido. -

Domingo de Estrada, de veinte años, vecino y natural de Lima, también amistado con Satanás para que le auxiliase con sus conocimien- tos médicos.

Manuel Almeida Pereira, soldado de Buenos Aires, procesado por haber repartido un prospecto ofreciendo a las damas sus servicios, a fin de que por su medio y ciertas invocaciones, obtuviesen los favores de sus galanes.

Antonio Hurtado, mulato libre, natural de Moquegua, de sesenta años, que para atormentar a sus enemigos se valía de un sapo al cual atravesaba con alfileres los miembros que deseaba que aquéllos tuvie- sen dañados. Confesó que curando por medios naturales sabía también hacer creer a las gentes que estaban maleficiadas cuyo embuste le valió algunos azotes.

Pedro de Acevedo, capitán reformado y viejo, que se denunció de que hallándose pobre intentó vender su alma al diablo.

Francisco Pastrana, negro esclavo, que comunicaba con una bruja, a quien vió diversas veces que llamando por sus nombres a unos mu- ñecos que tenía parados y sentados dentro de un escaparate, salían a bailar, y en especial uno que tenía cuernecitos y rabito.

Nicolasa Cavero, mulata que había sido esclava, porque propinaba algunos remedios a cierta dama que se quejaba de que su marido era demasiado exigente.

El licenciado Diego de Frías, clérigo y abogado, que por haber

LA INQUISICION DE LIMA

243

negado la resurrección de la carne, fué acusado por el fiscal, de hereje, apóstata, contumaz, impenitente, falso, simulado, revocante, fraudulen- to, vario y perjuro, después de haber estado preso cuatro años, tuvo que retractarse públicamente en la parroquia de Santa Ana.

Juan Campino, natural de Londres, marinero, que se denunció por hereje; Juan Marfil (Murphy?) Stuart, residente en Santiago de Chile; David Jacobo, escocés, y Felipe Lorenzo (Lawrence), ambos marineros ingleses, por haber confesado que eran protestantes, fueron condenados a las penas de estilo.

Además de Marfil, se procesaron también en Chile durante el pe- ríodo de que venimos dando cuenta, Amet Crasi, Fr. José Vázquez, María Zapata y Matías Tula.

Las causas de judaismo se iban haciendo por este tiempo cada vez más raras; sin embargo, ocurrieron dos que por sus caracteres merecen especial mención. Fué una de ellas la de Alvaro Rodríguez, que murió en la prisión a mediados de 1698, hallándose el proceso en estado de prueba, por cuyo motivo se enviaron edictos a Portalegre, de donde era natural el difunto, para que los que se creyesen partes saliesen a defen- der su memoria y fama. Sus bienes, que alcanzaban a catorce mil pesos, fueron confiscados y remitidos a España, a pesar de que el proceso no estaba concluido y de que no había mérito para aplicarlos al fisco de la Inquisición, por cuanto el reo carecía de parientes en el Perú y el soberano había dictado una orden para que, a título de represalias, se confiscasen los de vasallos de Portugal (7).

La otra es mucho más interesante. Había sido preso y puesto en cárceles secretas por los años de 1722 (y quizás antes) (8), don Teodo- ro Candioti, vecino de Lima, al parecer de origen italiano, casado y con hijos españoles. "En 13 de mayo de 1726, dicen los Inquisidores, el alcaide de dichas cárceles hizo relación que dicho reo estaba enfermo del accidente epidemial que estaba corriendo en esta ciudad, y habiendo llamado al médico de este Santo Oficio, por haberle sobrevenido un

(7) Carta de Suárcz c Ibáñez de L" de diciembre de 1707.

(8) En la carta que citamos más abajo, se hace relación de una orden del Consejo relativa a esta causa, recibida en Lima en octubre de 1723. .^hora bien, entre la formación del proceso, el envío de la consulta a España y la contestación aludida, ha debido trascurrir, por lo menos, el tiempo necesario para que podamos fijar la fecha que indicamos en el texto. No hemos encontrado en los archivos esta interesante causa, y acaso para su desaparecimiento no faltaban razones . . ,

244

J. T. MEDINA

curso y estar descaecido, y que no quería admitir los medicamentos que le recetaba, por quitárselos del cuerpo, previno seria bien se le diese confesor por el riesgo en que estaba dicho reo, que asimismo le pidió, como le habia pedido muchas veces, estando sano, y al alcaide dijese en el Tribunal, que si moria de dicho accidente, estaba inocente y que volviese por el crédito de su fama, de sus hijos y de su familia. Y en dicha audiencia, por auto se mandó citar al reverendo padre Alonso Messía, de la Compañía de Jesús, ex provincial y calificador de esta Inquisición, y estando en ella, hizo el juramento acostumbrado en este caso, y advertido de lo mandado en la instrucción ochenta y una de f. treinta y seis vuelta, del año de mil quinientos ochenta y uno, entró en la cárcel número tres, en donde estaba enfermo dicho reo, con asis- tencia del alcaide, y le dió noticia de que venia a confesarle, y le res- pondió que estaba pronto pero que necesitaba de algún tiempo para prepararse y hacer una confesión general, citándole para la mañana del dia siguiente, y que dicho padre le exhortó a que descargase su concien- cia para no tener embarazo en ella, a que le respondió que los cargos que se le hacian se reducian a tres, el primero de un ayuno, que no era como decian, sino en la forma que se usa en su tierra la vigilia de Na- tividad, tomando un desayuno corto y no comiendo hasta la noche, que se ejecuta en una comida espléndida, asistiendo un sacerdote a bendecir la mesa; el segundo que habia afirmado en una conversación que San Moisés era un gran santo, y que en su tierra, en una parrochia, se veneraba y estaba en un altar; el tercero, que le hablan hecho cargo de que estaba circuncidado, siendo falso, y así lo declaró dicho padre en dicha audiencia, y en la de catorce de dicho mes y año confesó a dicho reo, diciendo en ella después, que le habia hallado muy tierno y contrito, sin expresarle fuera de la confesión cosa que debiese mani- festar en ella. Y en la de diez y ocho de dicho mes y año, el alcaide dió noticia que el médico habia dicho que dicho reo estaba de mucho riesgo su vida, y que no se le dejase solo, y luego se ordenó que el nuncio citase a dicho padre para que visitase a dicho reo, y habiendo compare- cido en ella, se le ordenó entrar en dichas cárceles y le visitase, y fecho, dió noticia que estaba muy a lo último y con poca esperanza de vida y muy conforme con la voluntad de Dios, y que le habia dicho que en lo que habia leido en fray Luis de Granada, sabia que solo se podia salvar el hombre guardando la ley de Dios, con la gracia de Jesuchristo. Y en la audiencia de diez y nueve de dicho mes y año, el alcaide avisó

LA INQUISICIÓN DE LIMA

245

que habiendo dejado a las once de la noche de el dia antecedente algo mas aliviado de su accidente a dicho reo y en su compañía el preso que habia ordenado el Tribunal, volvió a las cinco de la mañana de dicho dia a visitarle y le habia hallado difunto, y que el preso que le asistió, le dijo que había ayudado y exortado a dicho reo, como cathó- lico christiano, y que habia muerto como a las cuatro de la mañana. Y en dicha audiencia, por auto, se mandó que el secretario que asistió a estas diligencias reconociese e hiciese inspección para certificar y dar fee del estado en que se hallaba el cuerpo de dicho reo, y hecha esta dili- gencia, certificó en dicho dia que habia visto en la cárcel número tres y reconocido un cuerpo difunto, en cama y entre sábanas, que al parecer era el de dicho don Antonio Candioti; y luego, por otros, se mandó que por ahora y hasta la determinación de su causa, el cuerpo de dicho don Antonio Candioti fuese sepultado en una de las sepolturas que para este efecto están asignadas en dichas cárceles, señalándola para que conste, en la que fué enterrado con asistencia de dicho secretario: así se ejecutó, como parece de su certificación, que está con dichas diligen- cias y en dicha causa" (9).

He aquí ahora el epílogo de este drama, según lo refieren también los Inquisidores:

"Muy poderoso señor. En carta de veinte y quatro de noviembre del año próximo pasado, de setecientos veinte y ocho, se sirve Vuestra Alteza, al último capítulo de ella, mandarnos hagamos sacar los huesos de don Teodoro Candioti, de la sepultura en que fué enterrado y se lleven a la iglesia parroquial secretamente, en donde se les sepultu- ra sagrada y se siente la partida en el libro de entierros de dicha pa- rroquia, el dia en que murió, no poniendo en ella que murió en las cárceles, sino en esa ciudad, lo que se hiciese saber a la viuda y here- deros por si quisiesen sacar dicha partida de su óbito, y que si dicha viuda o sus herederos pidiesen certificación de no obstarles la causa seguida contra dicho don Theodoro, no solo se les diese de no obstarles para oficios públicos y de honrra, sino también para oficios del Santo Oficio. I en su cumplimiento, noticiamos a Vuestra Alteza que por la certificación que remitimos, con carta de veinte y tres de diciembre de setecientos veinte y siete, habrá constado a Vuestra Alteza la dili- gencia que ejecutamos de dar sepultura eclesiástica a los huesos de dicho

(9) Carla de los Inquisiilorcs de 23 de mayo de 1726.

246

J. T. MEDINA

señor don Theocloro, con todo secreto, en la iglesia del Colegio de Santo Tomas del orden de Predicadores, por cuyo motivo no se exhu- maron los huesos para trasladarlos a la parroquia, pero se hizo asentar en el libro de entierros de ella, donde tocaba la partida de su entierro, en la conformidad que previene Vuestra Alteza, y pasando a noticiarlo a la viuda y herederos, resultó pedirnos luego certificación, la que se les mandó dar por un secretario del Secreto, en la conformidad que Vuestra Alteza nos manda en dicha carta citada. Asimismo presentaron las genealogías de don Antonio y don Juan de Candioti, hijos de dicho don Theodoro, pidiendo la gracia de familiares de esta Inquisición, la que nos pareció conveniente concederles, porque expresándose en la referida certificación que no les obsta para oficios del Santo Oficio, y teniendo la protección del Virey y todo su palacio muy empeñado en favorecer a esta familia, recelamos que atribuiria a voluntaria negación nuestra lo que supondria muy regular el órden de Vuestra Alteza, y así tuvimos por preciso despacharles títulos en la forma que en virtud de particular facultad del señor Inquisidor General, en carta de seis de junio de seiscientos y setenta y seis, se acostumbra con los interina- rios en este Santo Oficio, porque, aunque discurríamos escusarnos con el motivo de extrangería, todavía en el supuesto de dicha certificación y que no se atribuye la negación a impedir el órden de Vuestra Alteza y del empeño del Virey, nos pareció no ser bastante para certificarle" (10).

(10) Carta de los Inquisidores de 26 de agosto de 1729.

CAPITULO XXIV

Escándalo producido en Buenos Aires por los sermones de un franciscano. Des- inteligencias entre los Inquisidores. Cargos contra Ibáñez. Quejas del Tri- bunal por el estado a que habían llegado sus negocios. Es penitenciado el inglés Roberto Shaw. Auto de ie de 12 de julio de 1733. El Tribunal in- tenta procesar a don Pedro de Peralta Barnuevo por haber impreso la relación de esta ceremonia. Los Triunfos del Santo Oficio peruano y el nuevo auto de 23 de diciembre de 1736. Celébrase otro auto de fe en 11 de noviembre del año siguiente.

La influencia inquisitorial se había hecho sentir hasta la época de que damos cuenta, de una manera poco eficaz en la apartada ciudad de Buenos Aires; pero al fin hubo de llamar la atención del Tribunal lo que estaba ocurriendo allí con un padre franciscano llamado Fr. Juan de Arregui, denunciado de haber proferido proposiciones escandalosas en un sermón de la Octava de la Virgen, y que llegara a motivar un pasquín que se fijó en las partes más públicas de la ciudad. Para la averiguación de estos hechos, escribieron los jueces al comisario, que lo era por entonces el canónigo Jorge Antonio Meléndez de Figueroa, y el cual, después de haber recibido las informaciones del caso, escribía, a su vez, a los Inquisidores diciendo que todos los testigos, unánimes y contestes, afirmaban que el predicador había dicho que "María San- tísima era la yegua blanca de Rúa, en que paseaba el Santísimo Sacra- mento, a que habia añadido que los evanjelios eran caballos de lazo", frase que se comentaba en el pasquín aludido "de que siendo yegua María, el Padre seria caballo y el Hijo potrillo". Fueron éstas chocheces del padre Arregui, pues era ya muy anciano, o hijas sólo de su ignoran- cia, era lo cierto que a sus prédicas iba mucha gente, "como a farsa o comedia, mas que a recibir buen ejemplo de su doctrina, a un rato de zumba y divertimiento, porque en ellas nombraba por sus propios nom- bres a diferentes personas de su relijion y legos ridículos, como a otras personas de este jaez del pueblo, con que motivaba a carcajadas de

248

J. T. MEDINA

risa al auditorio". Mas, como Arregui era cristiano viejo, el padre de provincia más antiguo, emparentado con los miembros del Cabildo, hermano del Obispo del Cuzco y muy amigo del Gobernador, no sólo no fué privado del pulpito sino que, mediante al empeño de las mismas personas indicadas, fué ascendido al gobierno del obispado, mientras le llegaban las bulas para consagrarse: circunstancias de que el comisa- rio se manifestaba muy contristado, pues temía, y con razón, que en tan alto cargo nadie le fuese a la mano, con la desestimación del puesto que se deja comprender, especialmente, como lo expresaba en su re- lación a los Inquisidores, "a vista de los hereges del real asiento de Inglaterra, en que serán mayores los escándalos que se orijinarán en los ridículos sermones de este sujeto" (1); concluyendo por pedir al Tribunal, ya que él nada podía hacer, con que se pusiesen estos hechos en noticia del confesor del Rey, y que no habían de impedir al fin que Arregui ascendiese al obispado y lo gobernase hasta su muerte, ocurri- da en 1734 (2).

Como de ordinario, no eran muy cordiales las relaciones que los Inquisidores guardaban entre sí. En efecto, había entrado a desempeñar la fiscalía en agosto de 1722 (3) el doctor Cristóbal Sánchez Calderón, mozo que, si bien graduado en Alcalá, no pasaba de los veintiocho años, en lugar de Gutiérrez de Cevallos, que ascendió a segundo inquisidor, y a quien hubo de reemplazar más tarde en este puesto, por su promo- ción al obispado de Tucumán, en 1730 (4).

(1) Carta de 3 de junio de 1731.

(2) Alcedo en la palabra Buenos Aires.

(3) Carta del Tribunal de 31 de mayo de 1734.

(4) José García Gutiérrez de Cevallos, que algunos años después de haber sido promovido al obispado de Tucumán, fué ascendido al arzobispado de Lima, fué caballero del hábito de Santiago y colegial del colegio del Rey en Salamanca. El obispo Villarroel en su Gobierno eclesiástico pacífico, tomo II, pág. 54, refiriendo cierto lance del arzobispo, dice que "tenia muchas ayudas de costa para errar en el punto: ser muy caballero, muy rico, muy reciente prelado, con su punta de colérico". En 20 de diciembre, los ininistros que sucedieron a Gutié- rrez en el Tribunal, remitieron al Consejo unos autos, de que constaba que habiendo ido a visitar el monasterio de monjas del Prado, salió toda la comunidad a recibirle a la portería y que en la conversación que tuvo allí con las madres les refirió que siendo obispo de Córdova del Tucumán, se había visto obligado a sacar a una monja del convento del Carmen porque mantenía una comunicación entre la portería y su celda, donde se veía a solas con cierto bienhechor del monasterio, "esto es, mis madres, dijo S. I., que el dicho le echaba la pierna a la monja. Les preguntó que para qué se habían metido monjas, y como le respondiesen que para buscar a Dios con toda perfección, les replicó que para eso mejor fuera haberse casado y procrear el mundo, añadiendo, yo no he sido jamas aturdido, y si en mi mano estuviera, de las cuatro partes y de las comunidades de frailes, quitara las dos o tres, y lo mismo de las monjas".

LA INQUISICION DE LIMA

249

Ibáñez que en virtud de su antigüedad seguía presidiendo el Tri- bunal, luego se ligó estrechamente con Calderón, y tan pronto como Gutiérrez de Cevallos recibió el título de su promoción, le envió recado con el secretario indicándole que se excusase de seguir asistiendo a las audiencias. "Yo, dice aquél, hablando de este incidente, procuré hacer de necesidad virtud, conociendo que ninguna dilijencia habria de bastar a reducirlos de su siniestra intención, pero por cumplir con mi celo y devoción al Santo Oficio y lastimarme muy de veras el grande atraso del despacho, habiendo reos de trece años de prisión y once que yo haciendo oficio de fiscal, les puse la acusación por delitos de formal molinismo (5) les manifesté a los Inquisidores mi ánimo de asistir siempre". Pero Ibáñez, a pesar de su enfermedad de parálisis, que lo retenía en ocasiones impedido por más de tres meses, no cejó en su primera resolución, y, por el contrario, con motivo de una fiesta que hubo en la capilla del Tribunal y por cuya asistencia cada uno de los jueces se hacía pagar ocho pesos de propina, ordenó que no se le acudie- se con ella al nuevo obispo: lo que no impidió, sin embargo, según éste asegura, que siguiera visitándole y aún cumplimentándole puntualmen- te en los días de su santo.

Llegó en esto el 12 de enero de 1731, en que habiendo ido el virrey Marques de Castelfuerte a visitar a Gutiérrez, que continuaba viviendo en el edificio de la Inquisición, manifestó el deseo de que se le permi- tiese conocer las salas y dependencias del Tribunal que fuese lícito ins- peccionar. En este momento se hallaba allí inmediato el negro barren- dero, que era el que guardaba las llaves, y habiéndole llamado el Inquisidor, bajaron los tres a que el Virrey viese la sala de audiencia y la capilla, únicas partes del edificio que se dejaban visitar aún a los personajes de la nota de los Virreyes (6). De regreso, pasó el negro por la puerta de la habitación del fiscal, el cual permanecía mientras tanto escondido tras del arco del zaguán, y haciendo que el alcaide le preguntase si había visto el Virrey la sala del Tribunal, y como el

(5) El Inquisidor se refiere en este párrafo a la causa del jesuíta chileno Juan Francisco Ulloa y sus secuaces Solís, Vclasco, etc., de que daremos cuenta en nuestra historia del Tribunal del Santo Oficio en Chile. Nótese que solo en ese momento se le hacía scrúpulo al denunciante la larga duración de los procesos de esos reos, siendo que, como él lo confiesa, hacía once años a que les había puesto la acusación.

(6) Ni aún el Arzobispo-Virrey había logr.ido ver más de lo que le fué mostrado al Marques. Véase una carta de Gutiérrez citada más adelante.

250

J. T. MEDINA

interrogado negase, replicó Sánchez, que bien sabía la parte del edificio que había visitado el Virrey, "como no haya visto el Tribunal, está bien lo demás". Mas, al salir de la audiencia el primer día en que la hubo, sigue refiriendo Gutiérrez, al llegar a la portería, en presencia de los notarios y criados, Ibáñez, encarándose al licenciado presbítero Antonio de Luzurriaga, que hacía de portero, le dijo: "la llave del Tribunal no se fia a nadie, que ha sido muy grande atrevimiento ha- berlo abierto sin mi licencia, porque el señor don José es ya obispo y no manda aquí, que aquí solo yo mando, y por mi ausencia, el señor fiscal": después de lo cual aquella misma tarde se despidió al negro.

Este suceso no podía pasar inadvertido en la ciudad, siendo tan grande, en efecto, el rumor que se levantó en ella, que Ibáñez, al cabo de tres días, llamó al sacristán para preguntarle con qué pretexto había despedido al negro, y como se le respondiese que por cierto descuido que tuviera con las lámparas, le mandó que le hiciese volver a su oficio; pero aquél, que "debajo de su tiznado color, expresaba Gutiérrez, es de mucha razón y punto", se negó a ello redondamente.

Mientras esto pasaba en el Santo Oficio, el virrey envió a uno de sus gentileshombres a casa de Gutiérrez para pedirle que le informase de lo sucedido, y pasando en persona a verle en aquella misma tarde para expresarle cuán sentido se hallaba con el proceder de Ibáñez; a quien el obispo procuró entonces disculpar, manifestándole que aquel era sólo un negocio entre compañeros, de que él no debía darse por aludido , . Después de esto, Ibáñez vino a comprender que el paso que había dado era manifiestamente ofensivo al Virrey, a quien dió sus excusas, haciéndole presente que su enojo había nacido de que no se le hubiese avisado que estaba en las casas de la Inquisición para haberle hecho en persona los honores correspondientes a su rango.

Explicando Gutiérrez al Consejo la razón de la malquerencia de sus colegas hacia él, entra en algunos pormenores que conviene decla- rar. Atribuíala, en primer lugar, a los numerosos asuetos que los jueces acostumbraban darse con cualquier pretexto, y eso "fuera de los de tabla, que son, con poca diferencia, la mitad del año", siendo que el sueldo de que disfrutaban, tanto Ibáñez como Calderón, ascendente a cuatro mil novecientos sesenta y tres pesos y pico, sin ayudas de cos- tas (7), bien les hubiera permitido excusarse de semejantes holganzas;

(7) Curta ilt los Inquisidores clv 31 ilc mayo de 173-1,

LA INQUISICIÓN DE LIMA

251

el haberse el exponente resistido a que Ibáñez nombrase de secretario a Lorenzo Rizo, que hacía de relator en lo civil, empeño en que había salido mal, por cuanto el candidato resultó ser hijo bastardo de un genovés y de una mujer espuria de cierto eclesiástico, interesado, muy codicioso y tan mal reputado, que tenía al Tribunal con dos mil que- josos en su ministerio de relator, por más estofado que se hallase con su grado de doctor. Refería, además, que otro tanto había ocurrido en el nombramiento de un consultor y en el del cirujano del Tribunal, recaído en un José de Ayala, mulato, y por añadidura, expósito; con- cluyendo todavía por afirmar que el jefe de la Inquisición acostumbra- ba valerse siempre de criados mestizos o mulatos, y hasta de un indio neto, por quien se empeñara con el Arzobispo para que le ordenara, como lo había conseguido, porque así se imaginaba mandar con más absolutismo en ellos, máxima que igualmente pretendía aplicar a todos los dependientes del Santo Oficio.

Citaba en seguida, Gutiérrez, los abusos cometidos por su colega en la elección de las niñas huérfanas que habían de entrar al colegio, cuyo patronato tenía; que hacía nueve años a que no hacía publicar edictos; que había alterado las horas de audiencia; y, por fin, que a pesar de las denuncias que había contra el Comisario de Jauja, y entre otras, una sobre ciertas estocadas que había tirado una noche, andando en hábito seglar, a don Pedro de Salazar y que se le habían justificado por información de doce testigos, sostenía el fiscal que la tal informa- ción no merecía ninguna fe, y en consecuencia, que no existían méritos para proceder contra el delincuente (8).

Debemos citar aquí también, que ya se trata de esclarecer la con- ducta del inquisidor más antiguo, una acusación que le hacían en cuerpo sus demás colegas, a saber, cjue se había a tal punto familiariza- do con el jesuíta Gabriel de Orduña que no se miraba en revelarle el secreto de cuanto pasaba en el Tribunal, "manifestando en amistad mas allá de su obligación"; siendo que el jesuíta, con poco recato, no demostraba empacho alguno en revelar esas confidencias, con tanto extremo, que ni aún sus íntimas relaciones con el amigo decidido con quien contaba en la Inquisición le valieran para que por su inconside- rado proceder se le encausase "como oblocuente e injurioso al Santo Oficio". Hubo al fin que dar cuenta de ello al Consejo, el cual dispuso

(8) Car/a de 30 de abril de 1731.

252

J. T. MEDINA

que el mismo Ibáñez llamase al reo para significarle se contuviese en sus palabras y tratase en adelante al Santo Oficio con el respeto y ve- neración que merecía: disposición que al fin no pudo cumplirse porque, bien fuera por una circunstancia casual, o por las buenas inteligencias que la Compañía mantenía en España, la resolución del Consejo llegó a saberse en Lima antes de que se diese lectura a la orden del Consejo, de que lastimadísimos los ministros exclamaban dirigiéndose a aquel alto cuerpo: "en ésto podrá V. A. conocer el estado a que ha llegado en este tiempo el Santo Oficio, sobre que solo nos queda lugar a la compasión y rogar a V. A. por el remedio" (9).

Habían, mientras tanto, transcurrido cinco años sin que la capital hubiese presenciado ningún auto de fe, ni aún de los menores que se celebraban en la capilla del Tribunal o en la iglesia de los dominicos, hasta que por los fines de 1730 se presentó en la persona de Roberto Shaw, el solo penitenciado, la ocasión de uno, acaso el más pobre de cuantos hasta entonces habían tenido lugar.

Era aquel un marinero de la expedición de Clipperton, natural de Halifax, que desertándose en Panamá y metiéndose en un barco espa- ñol había ido a parar al Callao y de ahí al Cuzco. Preso "por hereje y calvinista de profesión", después de nueve meses de cárcel, pidió que le bautizasen, manifestando que quería reconciliarse con la Iglesia ca- tólica. Diósele, en consecuencia, como instructor a Fr. Tomás Correy, a quien, después de tenerlo medianamente instruido en las verdades de la religión, con poco aprovechamiento de ellas, se le huyó un buen día, después de descerrajarle un baúl y de llevarle algunas alhajas y ciento sesenta pesos en plata, para ir a aparecer a Puno, donde se había establecido con una carnicería, en unión de una mulata esclava y de una mujer española. Llevado nuevamente a Lima y conclusa su causa, se le mandó absolver ad cautelam, sin abjuración, con orden de que se confesase tres veces en el primer año y rezase todos los sábados, de ro- dillas, un tercio del rosario.

Más notable había de ser el auto que se acordó tuviese lugar el día 12 de julio de 1733, a cuyo efecto pasó Sánchez Calderón a manifestar esta resolución al Virrey, Marqués de Castelfuerte, quien no sólo ofreció para el auto el concurso de las milicias y la asistencia de la Audiencia, sino que aseguró que podía también contarse con su presencia. Volvió

(9; Carla de 12 de enero de 1739.

LA INQUISICION DE LIMA

253

el Fiscal al día siguiente a tributar las gracias al Marqués y a significarle al mismo tiempo que por el estado de atraso en que se encontraban las rentas del municipio, el auto se celebraría en la iglesia de Santo Domingo y no en la plaza, único sitio a que sus antecesores habían acostumbrado concurrir cuando no se hallaban de incógnito dentro de lo que vulgarmente llamaban jaulas. Porfió el Virrey en que a pesar de eso quería hallarse presente, y como no hubiera forma de disuadirle de su empeño, hubo de tener lugar la ceremonia como si se tratase de una pública (10).

El muy famoso doctor don Pedro de Peralta Barnuevo y Rocha, a quien el Virrey, deseando perpetuar el recuerdo de una fiesta cuya solemnidad en gran parte le era debida, dió el encargo de publicar su relación, cuenta que "apenas habia amanecido el dia señalado, pasó una compañía de infantería con fusil y bayoneta calada a guardar el cementerio del templo para contener al pueblo, cuya curiosidad era tan grande que fué necesario resistir lo mismo que se debia celebrar".

Junto al acompañamiento del Virrey en Palacio, pasó en carroza a las casas de la Inquisición y después de apearse, penetró en el patio del Tribunal, con la Audiencia, Tribunal de Cuentas y el Cabildo, llegando hasta las gradas del Antetribunal, donde ya lo esperaban los Inquisidores, tomándolo al medio para comenzar luego la procesión.

Iba en la vanguardia un trozo de soldados de caballería, vestidos de rico paño azul con botonaduras de plata y bandas de terciopelo carmesí, rematadas de hebillaje igualmente de plata, con espada en mano. El resto de la caballería se había abierto en dos alas para coger en medio y proteger la procesión. Venían después las compañías de infantería del presidio del Callao; luego seguía la cruz de la Catedral, llevada por el cura don Ignacio Díaz, acompañado de numerosos clé- rigos, revestidos de magníficos sobrepellices. Seguían los familiares, adornados de sus veneras y hábitos, los calificadores, títulos y caballeros que iban de padrinos, todos con las insignias del Tribunal. Iban los reos que esta nobleza apadrinaba, en número de doce, conducidos por el alcaide de las cárceles, llevando el bastón, insignia de su cargo, acom- pañado del nuncio del Tribunal. Llevaba luego el estandarte del Santo Tribunal su alguacil mayor, en medio de los dos alcaldes de la ciudad, sosteniendo cada uno una de las borlas. Seguía el Cabildo, el Tribunal

(10) Carta de 16 de octubre de 1733.

254

J. T. MEDINA

de Cuentas y la Audiencia, sucediendo al oidor más antiguo don José de Santiago Concha, el Virrey, que tenía a su derecha a Ibáñez de Peralta, y a su izquierda a Sánchez Calderón, cubiertos con sus chapeos o sombreros ile ceremonia, a todos los cuales precedía inmediatamente la compañía de alabarderos. Tras del Virrey, iban sus secretarios y gen- tiles hombres y otro trozo de caballería. La procesión ocupaba muchas cuadras entre el gentío que amenazaba desplomar los balcones, abrién- dose la iglesia para dar paso al séquito. Los altares estaban cubiertos con velos negros, y a un lado del de Santo Domingo, se veía un tablado de dos gradas, cubierto de bayetas negras, del tamaño de la cúpula. En el presbiterio había tres sillas con tres almohadas de tercio- pelo verde a los pies, debajo de un dosel, a cuyo frente se veía un crucifijo de marfil, y delante de la silla del medio, un sitial sin almo- hada, con otro crucifijo, y al lado una cajuela guarnecida de plata que encerraba los procesos de los reos, la cual habían traído en la procesión dos familiares. Sentóse allí el Virrey y los Inquisidores, y por su orden el resto de la comitiva. El estandarte de la fe estaba en medio de la peaña del altar mayor, y los reos se colocaron en las gradas del tablado con las señales infamantes de sus delitos.

Comenzó en el altar mayor la misa un fraile dominico, quien, aca- bada la epístola, se sentó, y ofreció entonces el Inquisidor más antiguo la campanilla a S. E.: sonóla, y pasándosela a aquél para que dirigiese el resto del acto se volvió hacia el Virrey y le exigió el juramento de estilo. Salió en seguida al pulpito un mercedario a leer el juramento de la fe que debían hacer la Audiencia, Cabildos, etc., diciendo en el acto, dirigiéndose al pueblo: "alzad todos las manos, i diga cada uno juro a Dios, etc." Siguió luego la lectura del edicto y constitución de Pío V. Vino después la lectura de las causas de los reos, para lo cual iban subiendo al púlpito cada uno de los señores diputados para este efecto, comenzando el mismo secretario del Santo Oficio, la de María de la Cruz, alias la Fijo, "hechicera, de casta negra, natural de esta ciudad, de edad de treinta y seis años, libre, y de estado casada, peni- tenciada por este Santo Oficio el año pasado de mil setecientos y diez y siete, por delitos de superstición y bruxería. Salió en cuerpo al auto, en forma de penitente, con las señales de coroza de supersticiosa, hi- pócrita, maléfica, y embustera, de soga gruesa al cuello y vela verde en las manos, por haber reincidido en los inicuos artes referidos, soli- citando personas a quienes dar medicamentos amatorios para ser que-

LA INQUISICION DE LIMA

255

ridas y lograr fortuna en el infame empleo de sus torpes tratos; ha- ciéndolo ella de lo que así ganaba. Abjuró de levi, fué advertida, reprehendida y conminada, y condenada en que saliese el dia siguiente por las calles públicas y acostumbradas, en bestia de albarda, donde, a voz de pregonero que publicase su delito, le fuesen dados doscientos azotes (de los cuales se le relevó por justos motivos, saliendo solo a la vergüenza) y en la pena de destierro de la corte de S. M. y de esta ciudad, al puerto de Arica, y en algunas penitencias instructivas de los misterios de nuestra santa y provechosas a su alma. Fué ésta apadrinada de los marqueses de Santiago y Monterico, familiares.

"Joseph Nicolás Michel, español, natural de la ciudad de La Paz en este reyno, y vecino de la villa de Oruro, de edad de mas de veinte y ocho años, exercitado en enseñar gramática a niños. Salió al auto en cuerpo y en forma de penitente, con coroza de supersticioso, hypócrita y embustero, soga gruesa al cuello y vela verde en las manos, por los delitos de haber dicho número de quarenta missas, sin tener órdenes algunas y haber usado de maleficios y artes mágicos, con que convertía a la vista en negros a los hombres blancos; y por el de la desesperación, con que, desconfiando de la misericordia divina, intentó quitarse la vida varias veces en la misma cárcel, donde se le desató el lazo que se tenia echado al cuello: hallósele un embol torio de varios instrumentos y yerbas, de que usaba para sus maleficios. Abjuró de levi, fué advertido y reprehendido y conminado, y condenado en la pena de doscientos azotes, para el dia siguiente, y en la de destierro, en la forma que la reo antecedente, al presidio de Valdivia por siete años, con algunas penitencias saludables en el hospital de San Juan de Dios del mismo presidio, donde fuesse instruido en nuestra santa fe; y fué inhabilitado perpetuamente para ascender a sacros órdenes. Fueron sus padrinos, don Francisco de los Santos y Agüero y don Joachim de los Santos Agüero, regidores de esta ciudad y familiares.

"Pedro Sigil, mestizo, natural de la villa de Guancavelica, residente en el pueblo de Atunyauyos en la provincia de Yauyos, de edad de quarenta años y de exercicio labrador. Salió en la forma que los prece- dentes, con coroza de supersticioso y sambenito de media aspa, soga gruesa y vela verde, por los delitos de haber hereticado y apostatado de nuestra santa fe cathólica, idolatrando y dando culto gentílico a sus ídolos, con sacrificios y adoraciones en su honor, oblaciones de bebidas y frutos de la tierra, y víctimas que degollaba delante de ellos,

256

J. T. MEDINA

de carneros de Castilla y de otros animales de este pays, nombrados llamas, que ofrecia por medio de otra mestiza, que habia erigido en sacerdotisa de aquellas falsas aras, a quien prestaba summa reverencia: passando a afirmar que aquellos ídolos eran los autores de todos los bienes, dándoles la vida, el sustento y la abundancia de los frutos, y librándolos de las enfermedades y las pestes: actos idolátricos a que habia destinado en las semanas del año el dia mártes, y singularmente el precedente a las vísperas del Corpus Christi. La forma de estos sa- crificios era la de matar aquellos animales para hacerlos comida de los ídolos, entrándoles el cuchillo por un costado; miéntras la sacerdo- tisa, oculta en un sótano u horno, estaba esperando la sangre vertida de mano de este apóstata, que se la entregaba cogida en unos vasos, que acá se llaman mates, para que la diese a beber a aquellos mismos ídolos, y después la regasse por el suelo, donde la referida estaba con el qmpo, que es un atado en que los naturales guardan sus trages y comidas. De que lograba el que los alcaldes de su pueblo le abonassen cien pesos por la cabeza de ganado que mataba por esta especie de sacrificios, y otros. Abjuró de vehemenú y fué absuelto ad cautelam, y condenado en confiscación de la mitad de sus bienes para la cámara y fisco de S, M. y para su receptor general en su real nombre. Fué asimismo advertido, reprehendido y conminado, y sentenciado a que el dia siguiente saliesse en bestia de albarda por las calles públicas y acostumbradas, desnudo, como los demás, de la cintura arriba, a la vergüenza, y en la pena de destierro de la villa de Madrid, corte de S. M., y de esta ciudad, por cinco años al presidio de Valdivia, y otras saludables. Fueron sus padrinos, don Pedro de Arce y don Balthasar Hurtado Girón, familiares.

"Calixto de Herazo, mestizo, natural de San Juan de Pasto, en la provincia de Quito, de exercicio labrador, de edad de mas de treinta años, y de estado casado, residente en Santiago de Guayaquil. Salió al auto en la forma que los antecedentes, con coroza en que estaban pin- tadas insignias de casado dos veces, soga y vela verde, por el delito de poligamia o haber contraído segundo matrimonio en la referida ciudad de Guayaquil, viviendo su primera muger en la villa de San Miguel de Ibarra de la provincia referida. Abjuró de levi, fué advertido, repre- hendido y comminado, y condenado a que el dia siguiente se le diesen, en la forma que a los demás, doscientos azotes, y en la pena de destierro de la villa de Madrid y de esta ciudad, por tiempo de quatro años al

LA INQUISICIÓN DE LIMA

257

presidio de Valdivia, rebaxándoselc de éstos los de su prisión, con otras saludables. Y en quanto ai vínculo del matrimonio, se remitió al juez eclesiástico ordinario, que de la causa puede y debe conocer. Fueron sus padrinos, don Pascual de Prada y don Juan Joseph de Herrera, fa- miliares.

"Juan Domingo de Llano, alias de Espinóla, natural de la ciudad de Genova, y residente en esta de Lima, de edad de treinta y tres años, de ejercicio cirujano y de estado casado. Salió en la forma que los precedentes, con coroza, en que estaban puestas insignias de casado dos veces, por el delito de poligamia o segundo matrimonio, que celebró en el pueblo de Corocotillo de la provincia de Bracamoros, del corregi- miento de Chachapoyas, en el obispado de Trujillo, viviendo su pri- mera muger en esta ciudad. Abjuró de levi, fué advertido, reprehendido y conminado, y condenado a que el dia siguiente saliese por las calles públicas en la manera que los antecedentes, donde le fuesen dados dos- cientos azotes, cuyo castigo se le suspendió por justos motivos, man- dándose que solo saliese a la vergüenza; y en la pena de destierro de la corte y capital referida, por tiempo de cuatro años al presidio de Valdivia, y en otras espirituales y edificativas. Y en cuanto al vínculo del matrimonio, se remitió al juez ordinario eclesiástico, que de la causa puede y debe conocer. Apadrináronle don Diego Miguel de la Presa, regidor perpétuo de esta ciudad, y don Luis Carrillo de Córdoba, mar- ques de Concham, familiares.

"María Atanasia, negra criolla, esclava, natural de esta ciudad, de edad de veinte y nueve años, y de estado casada. Salió en la forma re- ferida, con coroza, en que se veían puestas insignias de casada dos veces, soga al cuello y vela verde en las manos, por el misrño delito de haber contraido segundo matrimonio en esta ciudad, viviendo en ella a un mismo tiempo su primer marido. Abjuró de le vi, fué, como los demás, advertida, reprehendida y conminada, y condenada a que saliese por las calles públicas y acostumbradas en bestia de albarda, desnuda de la cintura arriba, donde, a voz de pregonero que publicase su delito, le fuesen dados doscientos azotes; y en la pena del destierro por tiempo de cinco años al lugar que se le asignaría, rebajándole el de su prisión, y en otras saludables y espirituales. Y en cuanto al vínculo del matri- monio, se remitió al juez ordinario eclesiástico, que de la causa puede y debe conocer. La apadrinaron don Francisco de Sosa y don Manuel Pérez Victoriano, familiares del Santo Oficio.

17 La Inquisición de Lima Tomo II

258

J. T. MEDINA

"Manuel de Jesús, alias Zaboga, negro de Guinea, de casta congo, esclavo de la hacienda de San Juan que posee la sagrada Compañía de Jesús en el distrito de esta ciudad, de mas de sesenta años de edad, viudo. Salió al auto en la forma de penitencia que los reos antecedentes, con coroza de supersticioso, hipócrita, embustero, soga al cuello y vela verde en las manos, por los delitos de la superstición y la impostura, en cuyos infames artes era famoso maestro, con artífice de singulares ma- leficios, ejecutados con varias yerbas, cocimientos y fricciones inhones- tas del cuerpo de las personas de ambos sexos, al torpe y engañoso fin de producir alguna fortuna en sus ilícitos amores, y a otros de curarlos de los dolores que sentian por los maleficios que les persuadía que pa- decían. En cuyas operaciones mezclaba varias cosas y palabras sagradas a los conjuros y santiguos que hacia, valiéndose del sacrilego auxilio de nombrar a los santos, y haciendo señales de cruz con palma bendita, sobre las cuales mandaba que pasasen las personas referidas; a quienes fricaba los desnudos cuerpos, con cuyes (animales semejantes a los conejos) y propinándoles bebidas de ciertas aguas confecionadas de varias inmundicias y polvos que finjia ser medicamentos de botica; vendiéndose por intelijente en medicina, por haber asistido en su mo- cedad a la botica de la referida sagrada Compañía, para lograr por precio de sus embustes las cantidades que les pedia. Abjuró de levi, fué advertido, reprehendido y conminado, y condenado a que saliese por las calles públicas y acostumbradas, en la forma que los demás, donde le fuesen dados doscientos azotes (los cuales no se ejecutaron por justos motivos) y en la pena de destierro por tiempo de seis años al lugar que se le asignarla, y en otras instructivas y saludables. Fueron sus padrinos don Matías Vázquez de Acuña, conde la Vega del Ren, y don Jerónimo Vázquez de Acuña Iturgoyen, comisario general de la caballería y batallón de esta ciudad, familiares del Santo Oficio.

"Juan Joseph de Otarola, quarteron de mulato, libre, natural y vecino de esta ciudad, de edad de mas de quarenta años, de officio bor- dador y de estado casado; penitenciado que fué por el mismo Santo Officio en el año passado de mil setecientos y quince, por testigo formal y falso, para que cierta persona religiosa y professa celebrasse matri- monio, que desde luego se efectuó. Salió al auto en forma de penitente, con coroza, en que se veian insignias de casado dos veces, con soga gruesa al cuello, y vela verde en las manos, por el delito de haber con- traído segundo matrimonio en esta ciudad, viviendo en el pueblo de

LA INQUISICIÓN DE LIMA

259

la Japallanga en la provincia de Xauxa, su primera muger. Abjuró de lem, fué advertido, reprehendido y conminado, y condenado en la pena de doscientos azotes, que se le diessen por las calles públicas, a voz de pregonero que publicase su delito, en la de destierro por tiempo de cinco años al presidio de Valdivia, donde sirva a S. M. a ración y sin sueldo, y sea instruido por el comissario del Santo Officio en los misterios de nuestra santa fe y doctrina christiana, y en otras saludables y espiri- tuales. Y en quanto al vínculo del matrimonio, se remitió al juez ordi- nario eclesiástico, que de la causa puede y debe conocer. Apadrináronle don Joseph de Llamas, general del Callao, y don Antonio Sarmiento Sotomayor, conde del Portillo, familiares del Santo Officio.

"Juana Caldera, quarterona de mulata, libre, natural y vecina de esta ciudad, de edad de mas de treinta años, de estado casada, y sin exercicio alguno. Salió en cuerpo al auto, en forma de penitente, con coroza, en que estaban delineadas insignias de supersticiosa, hipócrita y embustera, soga y vela verde, por maestra famosa en las artes de superstición y el maleficio, con que solicitaba personas a quienes pro- pinar bebidas amatorias, atractivas de los hombres, así para que éstos las amasen, como para que no se apartasen de aquella ilícita comuni- cación, con que lograban las conveniencias del dinero y fortuna que les producía. A que añadía varias aguas confeccionadas de diversas yerbas en que las bañaba, con encantaciones y conjuros, en que mez- claba palabras sagradas y la señal de la cruz: todo a efecto de vender este maléfico beneficio por la plata, que era el precio de su paga. Abjuró de levi, fué advertida, reprehendida y conminada, y condenada, como los precedentes, en la pena de doscientos azotes (que por justos motivos no se ejecutaron) y en la de destierro por tiempo de cuatro años, que hubiese de cumplir en la ciudad de lea, reclusa en el beaterío de dicha ciudad, y en otras instructivas y saludables. Fueron sus padrinos, don Isidro Cosío, del órden de Alcántara, prior del Consulado de esta ciu- dad, y don Juan Antonio de Tagle, familiares del Santo Oficio.

"María de Fuentes, mestiza, natural del pueblo de la Gloria, de la jurisdicción de Santiago de Chile, en que era residente, de edad de mas de treinta y seis años, de oficio tejedora, de estado casada y sir- viente en el hospital de San Juan de Dios. Salió en la forma que los reos antecedentes, con coroza pintada de insignias de casada dos veces, por el delito de haber contraído segundo matrimonio en dicha ciudad de Santiago, viviendo su primer marido. Abjuró de levi, fué advertida,

26Ü

J. T. MEDINA

reprehendida, y conminada en la forma que los demás, en la pena de doscientos azotes, y en la de destierro por espacio de tres años al lugar donde se le señalase por el Santo Tribunal, y en otras espirituales e instructivas. Y en cuanto al vínculo del matrimonio, se remitió al juez ordinario eclesiástico, que de la causa pudiese y debiese conocer. Fue- ron sus padrinos don Luis de Oviedo y Echaburu, conde de la Granja, y don Francisco Hurtado de Mendoza.

"Francisco de las Infantas, mestizo, natural del pueblo de Lucanas de la provincia de Otoca, en el obispado de Guamanga, residente en la de Abancay, de edad de mas de cuarenta años, de oficio labrador y de estado casado. Salió en la forma de penitente que los demás, con coroza, y en ella insignias de casado dos veces, por el delito de la poli- gamia, cometido en haber celebrado segundo matrimonio en el valle de Abancay, viviendo su primera muger en dicho pueblo Lucanas. Ab- juró de levi, fué advertido, reprehendido y conminado, y condenado a que se le diesen doscientos azotes, y en la pena de destierro en la manera que los antecedentes, por tiempo de cuatro años, al lugar que se le señalaria por el Santo Tribunal, como lo fué el de la isla del Callao, donde trabajase en cortar piedra, y otras saludables. Y en cuanto al vínculo del matrimonio, se remitió al juez eclesiástico ordinario, que de la causa puede y debe conocer. Apadrináronle don Francisco de Pare- des y Clerque, marques de Salinas, y don Agustin de Echeverría Zu- loaga, marques de Sotohermoso.

"Sebastiana de Figueroa, cuarterona de mestiza, natural y vecina de la ciudad de León de Guánuco, de estado viuda, de edad de mas de sesenta años, y de ejercicio hiladora. Salió en forma de penitente que los reos precedentes, con coroza, en que estaban pintadas insignias de supersticiosa, hipócrita, embustera, y con sambenito de media aspa, soga y vela verde, por los delitos de haber hereticado y apostatado de nuestra santa fe católica, dando adoración y culto al demonio, y valiéndose de este maestro del engaño para los que ejecutaba, y para los diabólicos artes con que pervertía a unos y maleficiaba a otros, con daños que les hacia en sus personas y en sus bienes y causando a algunos el abo- rrecimiento a los que amaban: exercicio en que por medio de supersti- ciosos medicamentos adivinaba a otros su próxima muerte, cuya predic- ción comprobaba lo triste del suceso. A que añadia diversos otros male- ficios, haciendo a varias personas fricciones con yerbas prevenidas, y con cierto animalillo de color blanco, en cuyo vientre (que para esto

LA INQUISICIÓN DE LIMA

261

abria) las introducía con alguna plata; sin que por esto muriese el referido animalito, a quien, hallado después vivo, arrojó a un rio. En que no parando sus delitos, pasó a cometer los de quitar a muchas personas la vida, y a otros encantos, como el de embarazar la voz a algunos por medio de una espina atravesada en la garganta de un muñeco hecho de cera (figuras de c]ue se le hallaron varias, formadas de hombres y mugeres) y a los de usar de baños confeccionados de diferentes yerbas, que daba a las mugeres para ser queridas de sus galanes o maridos, con el torpe permiso de dejarlas libres para vivir con toda la licencia que deseaban, por la infatuación que introducía en aquellos para que no la advirtiesen, vengándose, al contrario, de los que resistían semejante libertad, con la crueldad de fulminarles graves dolores y una total insensatez, a que después de haber penado mucho tiempo, les hacia poner por término la muerte, fuera de otros muchos execrables crímenes que cometía, como sequaz famosa de la apostasía e insigne artífice del maleficio. Abjuró de vehementi, fué ad- vertida, reprehendida y conminada, y condenada en confiscación de la mitad de sus bienes para la cámara y fisco de S. M. y su receptor gene- ral en su real nombre, y que al día siguiente se le diesen doscientos azotes en la forma que a los demás (los cuales se le remitieron por justos motivos) y en la pena de destierro por cuatro años al lugar que se le señalase por el Santo Tribunal, donde fuese instruida en los mis- terios de nuestra santa fe, con otras saludables y espirituales. Fueron sus padrinos don Joseph de Tagle Bracho, marques de Torre Tagle, y don Ventura Lobaton y Hazaña, familiares del Santo Oficio.

"Concluida la lectura de las causas y sentencias, bajaron los reos de el tablado donde estaban, y conducidos al presbiterio de la capilla mayor, se separaron de los demás los dos que tenían sambenito de medía aspa, e hincados de rodillas delante de la mesa y asiento de los señores inquisidores, puestas las manos sobre la santa cruz y evangelios que allí estaban, repitieron la abjuración de vehementi, que les fué le- yendo don Joseph Thoríbio Román de Aulestía, como secretario del Secreto. Y levantado en pié el señor Inquisidor mas antiguo, doctor don Gaspar Ibañez, con estola morada al cuello, recitó en el Manual Ro- mano las oraciones señaladas, a que habiendo seguido el himno Veni creator spiritus, cantado con tlevota entonación por la comunidad de los religiosos asistentes, hizo el referido señor Inquisidor a los postrados reos las preguntas de los artículos de la fe, en cuyas respuestas maní-

262

J. T. MEDINA

festaron su creencia y su instrucción; y pasando a decir el psalmo del Miserere destinado a la penitente ceremonia, los clérigos que hablan acompañado la cruz de la mayor parroquia, que ya allí se hallaban prevenidos, como sacros ministros de la piadosa pena, les herian con sendas varas las espaldas, haciéndole a cada verso los repetidos golpes, ecos de arrepentimiento de las voces de la contrición: acto a que suce- dió la absolución que les dio el Inquisidor, según la forma del mismo Manual y el sacro estilo de semejantes casos. Después de cuya acción, apartados los dos reos referidos, llegaron los demás, y arrodillados ante los mismos señores en la forma que aquellos, pronunciaron la abjura- ción de levi, que les fué leyendo el mismo secretario. Con que habili- tados todos por mano de la penitencia a la asistencia del sacrosanto sacrificio de la misa, que habia suspendido la presencia de los que antes eran detestables, prosiguió luego en el altar mayor, ante cuya peaña postrados éstos, y encendidas las velas que llevaban, al tiempo del Satic- tus, fué cada uno besando la mano del sacerdote, luego que se acabó la misa, con que se terminó toda la acción del templo".

En el mismo orden que había ido, fué el Virrey en procesión a dejar a los Inquisidores, hasta despedirlos a la puerta del Tribunal,

Al día siguiente salieron los reos entre las compañías de a caballo y ministros ordinarios del Santo Oficio y familiares que los conducían, montados en caballos adornados de ricos jaeces, con sus insignias y varas de justicia, seguidos del Alguacil mayor y del secretario menos antiguo, también "en caballo de manejo", con gualdrapas de terciopelo negro. Los penitenciados, "unos a la vergüenza y otros al dolor, fueron lleva- dos por las calles acostumbradas, donde la cabeza y la espalda, sujetas a la coroza y al azote, tuvieron la asistencia de la infamia y el golpe, que formaban todo el tenor del castigo" (11).

Pero acaso lo más original de este auto fué la escapada que hizo su panegirista e historiador de caer en las manos de los Inquisidores cuya fama colocaba tan alto; pues con ocasión de haberse notado en la relación algunas proposiciones que "se hablan hecho reparables" estuvo a pique de ser encausado, debiendo su salvación sólo a que por haber trabajado de orden del Virrey, los jueces no se atrevieron a procesarlo, temiendo se siguiesen "perniciosas consecuencias, por no haber de per-

(11; Obra citada de Peralta Barnucvo.

LA INQUISICION DE LIMA

263

suadirse se hacia por causa de las proposiciones, sino en odio de que corran públicos sus simulados aplausos" (12).

El ejemplo del doctor Peralta Barnuevo, encontró, con todo, bien pronto un imitador en don José Bermúdez de la Torre y Solier, alguacil mayor de la Audiencia y consultor del Tribunal, al cual con reverente humildad dedicó su libro Triunfos del Santo Oficio peruano, en que se contiene la relación de los dos autos de fe celebrados el 23 de di- ciembre de 1736 y el 11 de noviembre del año siguiente.

Como era de costumbre en tales casos, el fiscal Diego de Unda, que por ascenso de Sánchez Calderón había pasado a ocupar el puesto que éste dejaba vacante, fué a transmitir la noticia al Virrey Marqués de Villargarcía, y para que llevase el estandarte de la fe, a su hijo, que servía de capitán de la guardia de alabarderos, y al Arzobispo, que no había de asistir a la fiesta. El secretario Román de Aulestía, con igual objeto, pasó a notificar a los Oidores, Cabildo Eclesiástico y Secular, a la Universidad y Consulado. Hízose, en seguida, la publicación de estilo con ostentoso aparato, y ya listos los tablados en la plaza y colocados en su sitio el Virrey e Inquisidores, dijo el sermón acostumbrado el padre Fr. Juan de Gacitúa; se prestó el juramento de estilo, y acto con- tinuo, se dió principio a la lectura de las causas de los reos.

Fueron éstos: Antonia Osorio, alias la Manchada, mulata, limeña, viuda, de cuarenta años, acusada de propinar maleficios amatorios, que se presentó (como los demás reos de este delito) en cuerpo, en forma de penitente, con sambenito de media aspa, coroza de supersticiosa, soga gruesa al cuello y vela verde en las manos: abjuró de vehementi, fué absuelta ad caiitelam, y condenada a que saliese al día siguiente por las calles públicas, en bestia de albarda, desnuda de la cintura arri- ba, y recibiese doscientos azotes a voz de pregonero, con destierro a Guayaquil por diez años, y otras penitencias.

Micaela de Zavala, cuarterona de mulata, también limeña, soltera, de treinta y tres años, vendedora de jamón; y María Teresa de Mallavín, esclava, de veintiocho.

María Hernández, alias la Pulpa, y su hija María Feliciana Fritis, alias la Pulpa menor, chilenas; Sabina Rosalía de la Vega, mulata libre, natural del pueblo de Caravelli, de cuarenta años, casada, de

(12) Carta de 18 de noviembre de 17.Í3. el Consejo se ordenó, sin en^bargo, que las proposiciones se calificasen y votasen, y sin pasar a vías de hecho, se enviase el expediente a Madrid. Carta de los Inquisidores de 16 de lebrero de 1735,

264

J. T. MEDINA

oficio hilandera; Teodora de Villarroel, natural y vecina de Lima, de veintiocho años, sin oficio, soltera; Rosa de Ochoa, alias la Pulis, negra criolla, limeña, soltera, sin oficio; todas las cuales recibieron la misma pena de la primera.

Juan de Ochoa, lego expulso de Santo Domingo, limeño, de cua- renta años, conocido por galante y obsequioso familiar de algunas de las antecedentes, y, entre ellas, por el título y renombre de la "docta pluma", que salió al auto, en cuerpo, en forma de penitente, con sam- benito de media aspa y demás insignias, abjuró de vehemenú, fué ad- vertido, reprendido, conminado y absuelto ad caiitdam por sospechoso en la fe; y por justos motivos, dice Bermúdez, "se le relevó de la pena de azotes, dispensándosele a esta docta pluma que se le diera el grado de maestro en diabólicas artes y doctor en malvada brujería, sin paseo en que se oyese el rumor de trompetas y atabales, dejando de sonar estos en sus espaldas, y aquellos en las voces que por él fuese echando el pregonero".

Felipe de la Torre, cuzqueño, casado, de cincuenta años, batihoja, y que ya había sido sentenciado por polígamo en 1719, salió con sam- benito de media aspa, coroza, soga al cuello, vela verde en las manos y mordaza en la boca, por haberse fingido reo del Santo Oficio, dicién- dose religioso sacerdote, y por blasfemias hereticales. Estando preso en la cárcel de corte, se le acusó de haber usado de figuras y yerbas para conseguir mujeres, habiendo intentado por tres veces ahorcarse en su prisión. Abjuró de vehemenú, fué absuelto ad cautelam, sentenciado a recibir doscientos azotes por las calles y a servir por tiempo de diez años a S. M. en Valdivia, a ración y sin sueldo, "y a cumplir otras saludables penitencias, instructivas de los misterios de nuestra santa fe, espirituales y edificativas".

Bernabé Morillo, alias Juan Bernabé de Otárola, negro criollo, es- clavo, cocinero, residente en el Callao, testificado de pacto con el de- monio, "y haberse introducido a asegurar a las mujeres estar maleficia- das, ofreciendo curarlas, sacarles de los cuerpos culebras y sapos, y darles fortuna con los hombres": abjuró de vehemenú y se le dieron doscientos azotes.

María Josefa Cangas, negra, de más de cincuenta años, que para vivir más holgadamente con su amante, administró a su marido tales maleficios que le privó de razón. Abjuró de lev'i y fué sentenciada a servir cuatro años en un hospital.

LA INQUISICION DE LIMA

265

Pascuala González, negra, de Trujillo, también por hechicera, re- cibió una pena análoga a la anterior.

Nicolás de Araus y Borja, cuarterón de mulato, maestro de pri- meras letras, que por medio de varillas y un sello de papel del Santo Oficio y pacto con el demonio, pretendía descubrir tesoros y riquezas. Fué desterrado a Valdivia por cuatro años.

Por polígamos fueron condenados: Juan de la Cerda, quiteño, Juan Matías del Rosario, zapatero, que se casó primera vez en Santiago, Juan Bautista Gómez, Tomás José de Vertís, Matías de Cabrera, de Quito, Bernardo Aguirre, arriero, de Arequipa, y el negro José Lorenzo de Gomentlio, que se casó segunda vez en Concepción: todos los cuales salieron en forma de penitentes, con coroza, insignias, soga gruesa y vela verde.

Juan González de Rivera, que había vivido entre los indios de Huanta, vistiéndose a su usanza y casóse allí con tres mujeres, y que además de expreso pacto con el demonio, se había hecho agorero, va- liéndose de las plumas y canto de las aves; abjuró de vehementi y fué absuelto ad cautelam, con servicio de tres años en la isla de San Lo- renzo, a ración y sin sueldo,

Francisco Javier de Neira, clérigo santiaguino, de cuya causa da- remos cuenta en otra parte (*).

María Francisca Ana de Castro, alias la madama Castro, natural de Toledo, vecina de Lima, de cincuenta años, casada, por "judía ju- daizante, convicta, negativa y pertinaz, salió al auto en cuerpo, con sambenito o capotillo entero, de dos aspas y pintado de llamas y figuras espantosas y horribles, coroza en la cabeza, soga al cuello y cruz verde en las manos, y por observante de la ley de Moisés, fué relajada en persona a la justicia y brazo secular, observando el Santo Tribunal en su sentencia la fórmula que acostumbra en la relajación de reos, en- cargando a los jueces seculares se hayan benigna y piadosamente con ella".

En estatua salieron Pedro Núñez de la Haba, y José Solís y Oban- do; siendo igualmente relajados en estatua el jesuíta Juan Francisco Ulloa y Juan Francisco de Velasco, de cuyas causas, por referirse a Chile, trataremos en otro lugar (**).

(*) Véase Medina. His/oiin dd Tiihiiinil del Siiiilo Ofuio de \a liujiiisidóii en Chile. Cap. XII, páfi. 582. Rdmprcsuin del F.md,, Ilisi. y Bihl. ). T. Malina, l'iS2. N. dtl E. (*♦; Ihidcm. Cap. XI a XIII, págs. ^75 a 6U2. N. dd E.

266

J. T. MEDINA

Terminada la lectura de las sentencias, se entregó para que se llevase a la hoguera a la Castro, y las estatuas y huesos de los reos a ella condenados, al general Martín Mudana y Zamudio, asistido de sus tenientes y del escribano de cabildo para que diese fe de todo; y, entre las milicias que marchaban con bayoneta calada y un inmenso gentío, "y formando todos un perfecto círculo, termina el narrador de aquella Irajedia, llegaron a ocupar el embarazado terreno, en cuyo espacioso ámbito se ejecutó el dispuesto suplicio, entregando la rea al estrecho dogal y después a la encendida hoguera, que al furor de sus activas llamas la redujo a pálidas cenizas, en que igualmente quedaron sepul- tados las estatuas, como también los huesos del reo sentenciado a ésta que propiamente fué última pena, en que acompañó al incendio la ruina, para la total estincion de su memoria" (13).

María Ana de Castro, fué la última persona que el Tribunal del Santo Oficio de Lima condenó a la hoguera. Su causa y su muerte han dado tema a una novela que hemos visto citada varias veces, pero que no conocemos.

El siguiente auto de fe se celebró, como hemos indicado, el 11 de noviembre del año siguiente, en la capilla del Rosario de la iglesia de los dominicos, donde se erigió una tribuna con celosías para que asis- tiese el Virrey a ver penitenciar las personas que a continuación se expresan :

Juan Ferreira o Juan Antonio Pereira, soltero, corredor, acusado de que después de la celebración del auto de 28 de diciembre de 1736, en que había sido relajada por judía judaizante Mariana de Castro, había dicho: "las brujas están sueltas y Mariana de Castro quemada; miren que tierra esta! Qué Cristo, ni Cristo! Cristo no fué judío?": por cuyas proposiciones y otras semejantes, después que le secuestraron sus bienes, fué encerrado en cárceles secretas el 8 de enero de 1787. En sus confesiones declaró el reo haber expresado que al tiempo de dar garrote a la Castro, junto al quemadero, había manifestado mucho esfuerzo y valor, poniéndose ella misma el cordel y arreglándose el cabello para morir. Contando el discurso de su vida dijo que, siendo soldado, fué hecho prisionero en la batalla de Almansa, y que una vez en libertad, había pasado al Brasil, Buenos Aires y Lima, por la vía de Chile. Vo-

(13) Tnmijoi t/el Sanio Ofaio pcniíino. i'oli.) 15''. Para mayores detalles de este auto reniiiimos al lector a la parte de nuestro libro rcíerciUe a Chile

LA INQUISICIÓN DE LIMA

267

tado a tormento y cuando ya iba a ser puesto en la mancuerda, se des- cubrió que tenía una gran hernia, lo que si bien le permitió escapar de la tortura por el peligro en que su vida podía hallarse, no le libró de las abjuraciones de estilo y de recibir doscientos azotes.

María Antonia, negra criolla, esclava, que invocaba al diablo va- liéndose de muñecos, y guardaba un cuernecito de chivato, creyendo que tenía la virtud de impedir que su amante cayese en brazos de otra, hechos que fueron calificados de heréticos y de que argüían pacto ex- preso con el demonio, y que por lo tanto, constituían a la rea vehemen- temente sospechosa en la fe, lo cual le valió que se le aplicasen no pocos azotes.

José Calvo, también negro criollo, que se ejercitaba en varias es- pecies de suertes invocando al diablo cojuelo; Silvestra Molero, alias la china Silvestra, casada y costurera, en cuya habitación se reunían las maestras del arte divinatorio y hechiceras.

Catalina Bohorquez, limeña, de veintitrés años, que por haber na- cido tuerta y una prima suya muy hermosa, en venganza de Dios que tal agravio le hiciera, cuando se confesaba se acusaba sólo de los pecados leves, enseñando a las niñas el arte de pecar a fin de que por su parte también le ofendiesen.

Nicolasa de Cuadros, de cincuenta años, casacia en Lima, que se acompañaba de un negro su amante para dar baños y propinar reme- dios a los que deseaban obtener buenos sucesos en sus amores; Félix Canelas, que había sido penitenciado ya dos veces por sortílego, com- pañero de la rea antecedente; y Juan Bautista Vera Villavicencio por casado dos veces.

No había aún transcurrido un mes desde la celebración de este auto cuando moría Ibáñez a la edad de sesenta años.

A pesar de tan repetidas muestras de los castigos que el Tribunal había estado decretando en los últimos tiempos, encontraron todavía los ministros material abundante para nuevas condenaciones, de que dan buena muestra los reos siguientes:

Francisco Hazaña, negro bozal, de casta terranova, acreditado de brujo y que curaba los maleficios con palma bendita, romero y olivo tostados en un tiesto de greda, zahumando la casa, asperjando con agua bendita los rincones, y "aleteando" con la capa como para espantar alguna cosa, hasta llegar a la puerta tic calle, donde enterraba un cui prieto, clavado con alfileres.

268

J. T. MEDINA

Luisa Contreras, negra criolla de Lima, soltera, de treinta años, que se valía de remedios prohibidos para que la quisiese su galán, y Ursula Blanco, mestiza, natural de Huamanga, hilandera, de cuarenta años, por el mismo delito.

Dominga de Rojas, natural de Pisco, que sospechando estar male- ficiada por cierta mujer, había buscado un maestro del arte que le había recomendado que procurase un zapato viejo de su enemiga y un cuerno, y que haciendo un agujero en la puerta por donde entrase, enterrase ambas cosas, llenando previamente el cuerno con ajos, ají seco y sal, y en seguida orinando y escupiendo en él, con lo cual era seguro que había de atajar el paso a la bruja.

Rafaela Rodríguez, casada, de veintiséis años, vendedora de galli- nas, que se valía de hechiceros a fin de escapar del mal trato que le daba su marido. Es curioso lo que ejecutó en compañía de otra mujer a fin de impedir que un amigo fuese desterrado a Valdivia. Dispuso tres muñecos, que representaban otras tantas personas de autoridad "y cgercicio", los dos vestidos de golilla y el tercero de escarlata, y así dispuestos, pusieron sobre carbones encendidos una olla con aguar- diente, coca mascada y azúcar, y levantando la olla en alto, azotaban la llama con los muñecos, invocando al demonio con las palabras, "cojuelo, que no vaya fulano a Valdivia", para cuyo efecto todas las de la asamblea se quitaban previamente los rosarios, bebían aguardiente y fumaban cigarros.

Bartolomé de Cisneros, limeño, cigarrero, de treinta y tres años, denunciado por su mujer de que haciendo ella una novena a San José y no habiendo obtenido lo que deseaba, dijo que San José, ni la y otras expresiones de este calibre.

Francisca de Mondragón, alias la Cagatecho, cuarterona, del Callao, que pretendía curarse de un maleficio; María Monserrate y Santisteban, mulata, de treinta años, que inconsolable por el abandono de su aman- te, buscaba remedios a su pena consultando hechiceras; Petronila Ortiz, mulata, lavandera, acusada por cierta mujer que decía la tenía malefi- ciada, y Juana Novoa, residente en Trujillo, que por medio de hechizos pretendía volver a su amistad a su seductor.

Cayetano Zenteno, cuarterón de mulato, arriero, denunciado de que yendo cerca de unas huacas, había comenzado a renegar y votar desesperadamente.

LA INQUISICION DE LIMA

269

Roque de Espilcueta, natural de Buenos Aires, tratante, de cuarenta y un años, acusado de doble matrimonio; Fr. Manuel de Guzmán Var- gas de la Cadena, corista del convento de San Agustín de Lima, que se denunció de haber confesado a una mujer; Ignacio de Chanis y Echeverría, natural de Azpetía, comerciante, casado en Córdoba de Tucumán y en Guayaquil; Juan Antonio Neira, que se casó también dos veces y una de ellas en Concepción, y María del Rosario Perales, alias Muzanga, mulata, viuda, vecina de Lima, por hechos sortílegos.

Nicolás Flores, clérigo, cura de la doctrina de San Pedro del arzo- bispado de los Reyes, de cuarenta y ocho años, acusado de haber escrito un papel en que con relación a los confesores que habían auxiliado a la Castro, sostenía que la rea había sido injustamente acusada, contra- viniendo de esta manera a lo dispuesto por el Tribunal de que nadie hablase ni tratase sobre la materia. Fué acusado igualmente de que en un escrito que enviaba al obispo del Cuzco, dándole cuenta del auto de fe en que el padre Ulloa había sido quemado en estatua, se afirmaba en que no había podido condenársele a dicha pena por no haber me- diado contumacia de parte del reo. Estas proposiciones fueron calificadas por el fiscal como "heréticas de fautoría, escandalosas, temerarias, de- nigrativas e injuriosas", concluyendo por pedir que Flores fuese puesto a cuestión de tormento, quien al fin salió condenado, entre otras penas, a quinientos pesos de multa, debiendo declarar que "todos estaban obli- gados a creer y confesar que las determinaciones del Santo Tribunal son conformes y justas".

Fr. Juan Ventura de Aldecoa, natural de Bilbao, mercader de Potosí, denunciado de que conversando en el claustro de la Merced de Sevilla, se había sostenido en que los Inquisidores habían procedido con pasión en la causa del padre Ulloa, no sabiendo siquiera lo que era de su obligación. Con este motivo se le previno, una vez que fué reducido a prisión, que las causas del Santo Oficio se seguían con toda independencia, sin pasión ni odio, y que sus resoluciones se debían ve- nerar, por ser siempre arregladas a lo que constaba del sumario, estando prohibido a los particulares abrir discusión sobre los motivos de dichas sentencias; concluyendo por condenarle a que para enmienda en lo fu- turo, abjurase de lefi y pagase quinientos pesos de multa.

En este tiempo se fallaron también las causas de los secuaces del padre Ulloa, Umanzoro, las González, Muguerga, la Villanueva, la

270

J. T. MEDINA

Flores, y Cristóbal Sánchez o Guimaráes, de que daremos cuenta por extenso al tratar de la Inquisición de Chile (*).

A principios de 1737, el Tribunal remitió a España la causa de Pedro de Zubieta, canónigo de la catedral de Lima, "pues siendo perso- na egríjia, por lo tocante a la dignidad que obtiene, decían los Inqui- sidores, nos ha parecido no proceder en ella hasta consultar con V. A."

El reo se denunció en 30 de enero de 1737, diciendo ser natural de Lima, de edad de cincuenta y tres años, y de que siendo cura de la doctrina de Chiquián, había comenzado a confesar a doña Lorenza de Fuentes, religiosa profesa del monasterio de la Concepción, minis- terio en que se había ocupado durante cuatro o cinco meses, oyéndola cada quince días y a veces cada ocho. Que habiendo tenido que ausen- tarse, le escribió algunas cartas, y a su regreso "habia tenido con ella grandísimas conversaciones amorosas y deshonestas en el confesonario"; y que no contento con ésto, de común acuerdo, habían abandonado para el intento el confesonario y seguido sus charlas en el locutorio.

La monja que por su parte entró también en escrúpulos, se valió del jesuíta José Mudana para que llevase por escrito su denuncia al Tribunal, el cual, con vista de todo, comisionó al mismo jesuíta para que trasladándose al monasterio recibiese su declaración a la denuncian- te, reducida a que cuando acordaron con su confesor seguir las con- versaciones en el locutorio, aquél le tomaba la mano en señal de cariño y la instaba a que en seguida se confesase con él.

Denunció también al canónigo, sor Eugenia Evangelista, monja del monasterio del Prado, de edad de veintitrés años, expresando que hacía diez que se confesaba con él, habiéndose poco a poco ido apar- tándose del buen camino hasta cogerle las manos y en seguida echarle los brazos con alguna impureza. Otras veces, "después de celebrarle sus partes exteriores que veia y sabia de mí, dice la testigo, pasaba a celebrarme las interiores que suponía de mi cuerpo". Preguntóle en- tonces el delegado del Tribunal que a qué partes interiores se refería, según sus palabras, el confesor, respondiendo "que de las partes veren- das que suponía en la denunciante y también de las demás ocultas". Añade que solía en el confesonario leerle algunos versos que le dedica- ba, "y en el mismo lugar, concluye sor Eugenia, sabiendo que me prc-

(*) Véase Medina. Historia del Tiihiiuiil del Siinln Ofuin de la ¡i!¡¡¡iisi(i6ii en Chile. Cap. XXIII, pág. 593. ReiinprcMÓn de 1952. N. del E.

LA INQUISICION DE LIMA

271

tendía un sujeto para pecar, preguntándome quien era, y diciéndole yo que para qué quería saber, me dijo que por ver quien era quien tenia tan buen gusto. En el mismo lugar solicitó saber si me valia del instrumento de navaja para cercenar las superfluidades que nacen en las partes materiales, y para este fin me trajo una . : celebraba las prendas que suponía haber en í:omo muy aptas y a propósito para el acto carnal : me ha referido en dicho lugar varios modos de pecar en pecados de sensualidad . " Al fin, en 1743, Zubieta fué reprendido, aconsejándosele que no siguiese confesando.

En autos celebrados en 10 de junio de 1740 en el convento de Pre- dicadores, y en la capilla de la Inquisición el 7 de febrero de 1741, 2 de marzo de 1742 y 7 de febrero de 1743, salieron:

Diego Núñez de la Haba, de diecinueve años, acusado por una beata de haberle visto azotar una cruz; Juan de Mansilla, natural de Santiago del Estero, carretero, que viajaba de Mendoza a Buenos Aires, procesado porque en las noches cuando alojaba, junto al fogón, sacaba un cristo sin brazos y atándolo a un azador le daba de bofetadas; Fr. Francisco Jurado, de Trujillo, lego profeso, acusado de haber contraído matrimonio; José de Meneses, zambo limeño, testificado de haber dicho estando en su casa en compañía de varios amigos: "ah! demonios, trái- ganme aquí un melón", el cual había repartido entre las visitas.

Doña Rosa Gallardo, que pretendía valerse de hechizos para atraer- se a un amante; María Rosalía, cuarterona, casada, acusada de sortílega; Pedro Martín de Basail, vecino y natural de Lima, que sostenía que el que moría en pecado mortal no se condenaba, que la simple forni- cación no era pecado, y que el casado que moría tocaba a las puertas del cielo, y que, por el contrario, a la mujer que se encontraba en iguales circunstancias, la echaba San Pedro para abajo, como diciéndole se fuese a los infiernos, todo por los muchos disgustos de que sin duda habría sido causa.

Juana de Santa María, mestiza, de Huancavelica, denunciada de gastar polvos, ungüentos y otros mixtos para engatusar a los hombres; Andrés Labrada, gallego, aficionado a blasfemar; Fr. Manuel Mosquera, religioso de San Juan de Dios, que hallándose encarcelado en su con- vento por algunas faltas, le dijo al lego que le llevaba de comer que si creía que el cuerpo de Cristo estaba en la hostia consagrada, y con- testándole el interesado que creía, le replicó consagrándole el pan que le servía; Fr. Antonio de Sotomayor, lego franciscano del Cuzco, por

272

J. T. MEDINA

celebrante; Fr. Pedro de Aranda, franciscano, cura de la Magdalena, demasiado inclinado a besar y estrechar las manos a sus penitentes.

Manuela de Castro, que estando presa, solicitó a otra mujer para que con diabólicas artes hiciese volver a su lado cierto amante que se le había escapado; María de Valenzuela, de veintiocho años, costurera, que no bastándole sus gracias naturales, pretendía valerse de maleficios para sacar el dinero a los hombres; Alvaro Cáceres, amansador, de Córdoba, procesado por bigamo; Cristóbal González, esclavo del con- vento de la Merced de Chimbarongo, por hechicero.

Ignacio Gregorio de Mieres, natural del Cairo, casado, de cin- cuenta y cinco años, fué denunciado por el ama de su mujer de que habiéndole pedido licencia para dormir en su casa y dádosela por dos veces en cada semana, había respondido que lo demás era p . . ; que el pan de la misa era lo mismo que el que se comía todos los días, y que oyéndole hablar de la dicha su mujer, había dicho que la quería más que a Dios; José de Guzmán, malagueño, mercachifle, por doble matrimonio; Jacinto Mino Llulli, por celebrante; José Zambrano, se- villano, que juraba y renegaba atrozmente; Pedro Timermans, flamenco, a quien le sorprendieron una conversación en que sostenía que no había purgatorio, y Francisco Anastasio de la Cruz, mestizo, de Jauja, por doble matrimonio.

Santiago Haden, bostones, por hereje, cuya causa terminó por la conversión del reo al catolicismo; Fr. José de Villavicencio, lego de la Recoleta dominica, organista en Lima, que pretendía descubrir los hur- tos, valiéndose de encantamientos; Sebastiana de Jesús, lavandera, de cincuenta y cuatro años, que sostenía que en su casa aposentaba al demonio, encarnado en tres gallos, y que al tiempo que rezaba oía que decían los gallos "creo, creo" y que ella les respondía "ah! perros, en qué habéis vosotros de creer!".

Fr. Fernando López de la Flor, sacerdote franciscano, y el licen- ciado Clemente de Paz y Miranda, presbítero, natural de Canarias, por solicitante, y Fabiana Sánchez, mestiza, tejedora, casada, por bruja.

CAPITULO XXV

El Consejo reprende a los Inquisidores. Vicios cometidos en la causa de Ana de Castro. Id. del padre Ulloa. Id. de Pedro Núñez. Dilapidación de caudales. Vida escandalosa de Sánchez Calderón y Unda. Nómbrase visitador al doctor Arenaza. Es recibido en Lima y destierra a sus colegas. Sus proce- dimientos en el Tribunal. Su amistad con el Virrey y los jesuítas. Mán- dase suspender la visita.

De tales vicios habían estado plagadas las causas de fe trami- tadas por el Tribunal en los últimos años que, con referencia a las relaciones enviadas por los Inquisidores en carta de 13 de abril de 1737, el Consejo proveyó un auto acordado en que, después de sentar que iban "diminutas y cautelosas", resultando de ellas la ignorancia c inordi- nación con que se procedía aún en las materias más claras, añadía estas textuales palabras: "que quedaba el Consejo con el mayor desconsuelo y escándalo, por ver como se trataban los negocios de la relijion, en ofensa suya y de la justicia, y del honor del Santo Oficio"; concluyendo por manifestar que si en adelante no se condujesen los ministros con la correspondiente integridad y observancia de las leyes, se les quita- rían sus empleos: amenaza que iba dirigida especialmente a Sánchez Calderón, pues Ibáñez, que en sus últimos años había caído en una es- pecie de insensatez, era ya muerto, Unda no pasaba de ser un mero instrumento suyo, y el fiscal Mateo tie Amusquíbar podía decirse que acababa de llegar.

Acaso la resolución del Consejo hubiera sido por entonces diversa, si hubiese estado en posesión de todos los antecedentes ocurridos en el curso de los procesos, en cuya relación se había tenido cuidado especial de omitir circunstancias de gravedad, y que uno de los mismos jueces hubo de revelar más tarde.

18 La Innuibición de Lima Pomo II

274

J, T. MEDINA

Sea el primero el de Ana de Castro, quien, como se recordará, fué entregada a la justicia secular, para ser ahorcada y quemada en seguida en el brasero. Por él "reconocerá V. A., significaba al Consejo el juez alutlido, cuán temerariamente se quitó la vida a esta reo, contra órdenes expresas de V. A."

Los antecedentes enviados a España alcanzaban hasta el momento en que debía darse tormento a aquella infeliz, estando ya votada a rela- jación. Esperaba el Consejo, con este motivo, "que si de la dilijencia del tormento y audiencia con calificadores antecedentes, resultase no arrepentirse la reo y confesar su delito, sino mantenerse en el mismo estado de negativa, sin novedad alguna, se ejecute en ella la sentencia de relajación; y sobreviniendo novedad, confesando sus delitos y esti- mándola arrepentida, se le reconciliará en forma" (1).

Sucedió que el día antes de salir al suplicio, la Castro solicitó y obtuvo dos audiencias voluntarias, "en las cuales no parece puede du- darse que confesó lo que bastaba y sobraba, sino para tenerse por ver- daderamente arrepentida, de modo que se le hubiese de admitir luego a la reconciliación . . ; porque en aquel conflicto y natural turbación y bajo de una pregunta jeneral, ¿qué mas pudo hacer ni expresar una pobre mujer, especialmente ignorando, como debia ignorar, la celada que le tenia armada Calderón (que hacia de fiscal) en el efujio de si contestaba o no enteramente con todos sus cómplices y particulares su- cesos de sus observancias?"

No constaba, además, del proceso que se le hubiese notificado el auto de relajación, ni del cuaderno de votos aparecía comprobación alguna de este acuerdo, y aún en caso de que hubiese existido, era nulo por haberse verificado sin asistencia del Ordinario, pues aunque se daba por cierta la de éste y tres consultores, sólo se veían allí las rúbricas de Ibáñez y Unda. Y lo cierto fué que a pesar de las confesiones de la Castro, ocurridas el día que precedió al de su muerte, ni siquiera se reunieron los jueces ni el Ordinario para acordar una nueva resolución cualquiera.

"Estos excesos tan graves, que parecen eran sin igual, continúa Amusquíbar, no merecieron la prerrogativa de únicos, por los que co- metieron mis colegas en la causa contra el padre Juan Francisco de UUoa; y si V. A. se sirve de cotejar lo dispuesto por las instrucciones

(1) Cana de ^ de febrero de 1732.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

275

y lo actuado en esta causa, no dudo que ha de crecer en el justicado y piadoso ánimo de V. A. al último grado el escándalo con que dice estaba de ver los excesos cometidos en las otras causas y el deseo de l-oncr el mas pronto remedio para atajarlas".

Habíase, en efecto, comenzado en ella por contravenir a instruc- ciones expresas, iniciándola contra la memoria del reo sin "tener entera probanza para lo condenar", como se ordenaba, y había, por fin, sido mandado relajar en estatua, no sólo mediando discordia en los votos, sino pareceres para que fuera absuelta aquélla, mediando únicamente en contra el voto del Inquisidor Unda, y dos consultores: "de que re- sulta, terminaba Amusquíbar, de que duplicadamente contravinieron mis colegas a dicha instrucción, pues, ya que no distinguieron si era o no esta causa de relajación, debieron, según la misma instrucción, ejecutar el voto de los mas, que absolvieron al reo".

"Pero el gran celo del inquisidor Calderón, que habia hecho de fiscal, para que no faltase al auto público que se habia dispuesto, esta tan especial solemnidad y sonada circunstancia, allanó todas estas difi- cultades, inventando nuevos modos de proceder en el Santo Oficio. Hizo que se volviese a votar la causa en grado de revista, sin haber interpuesto apelación o recurso alguno; y para no errar el tiro, llamaron para esta segunda votación a los dos consultores que en la primera estuvieron contra el reo; excluyeron a los dos que votaron en su favor, y también al Ordinario, que ahora es obispo de Guamanga, asistiendo como tal el cura del Callao, quien habia dado censuras muy acres como calificador a los cuadernos de pláticas que se suponían ser del reo. No paró aquí su actividad. Dispuso que se votase en día feriado y en que el inquisidor Ibáñez se escusó de asistir, y que en lugar de los dos consultores escluidos hiciesen de tales el Conde de las Torres, oidor de esta Real Audiencia, su estrecho amigo, y don Francisco Javier de Salazar, alcalde del crimen, de jenio (según dicen) harto criminal. Todos los cuales habiéndose im- puesto en autos tan difusos y dificultosos en el breve espacio de una mañana, votaron conformes la relajación y se ejecutó ésta en 23 de di- ciembre tic dicho año (1736)" (2).

(2) El principal insilgador de la cauia contra Ulloa, no pudo ocultarse él mismo su pro- ceder, y según consta de un borrador de carta al Consejo de su puño y letra, que se le sor- prendió en el embargo de sus papeles, "qucria paliar con visos de celo su frenesí". Pero si esto se llama celo, exclama Amusquíbar, ¿i.\uc será injuslicia? (Uuin ile 21 ile abril ilc 17-18.

276

J. T. MEDINA

Pero si estos detalles los ignoraba el Consejo, los tenía y muy com- pletos respecto de lo que había ocurrido en la causa de Pedro Núñez de la Haba, natural de Trujillo, en el Perú, cuya sentencia conocemos. Así sabía que desde las audiencias de oficio hasta la acusación, habían me- diado dos años; que habiéndose fugado el reo, su mismo padre lo había presentado al Tribunal, lo que no había obstado para obligarle a pagar hasta el último centavo gastado en la conducción de su hijo; que a éste, luego de restituido a la prisión, se le habían aplicado doscientos azotes por la fuga que realizara, y que, habiéndole declarado solamente sospe- choso los calificadores, se le votó como hereje formal, teniéndose por "injusto y atentado" todo lo obrado en la causa desde el auto de prisión, y, en consecuencia, también por nula su reconciliación con sambenito.

Si esto estaba ocurriendo con los presos del Tribunal, en las causas civiles, Unda o no asistía a fallarlas a causa de su gota, o por su ciega condescendencia con su colega, rara vez era juez más de en el nombre, de que nacían "varias monstruosidades y contradicciones", siendo no la menor el que contra órdenes expresas y recientes del Consejo, Calderón hacía prevalecer disposiciones suyas y aún su mero antojo.

No se observaban tampoco los mandatos superiores que regían en la admisión de los pretendientes a oficios, y se suspendía o expedía a los que los ejercían con legítimo título, como había acontecido con Jerónimo de la Torre, secretario de secuestros, y con otros.

Distribuían las dotes de los patronatos a personas tales "que unas no pueden nombrarse sin escándalo, otras acomodadas, incapaces o in- dignas, prefiriéndolas por solo ser dependientes de algunos sujetos a quie- nes el inquisidor Calderón quería hacer este obsequio".

Las visitas de cárceles no se practicaban conforme a las instruccio- nes, notándose además en ellas abandono y excesos punibles (3).

Calderón había gastado más de cinco mil pesos en adornar sus ha- bitaciones, y por haberse opuesto a que el receptor interino Juan Esteban Peña renovase su fianza, con la quiebra que hizo, había sido el Tribunal defraudado en considerables sumas.

Las noticias que desde este punto de vista llegaban al Consejo eran

(5) La masor parle de estos detalles no sólo consta de la carta de Aniusquíliar ya citada, sino que, como él mismo lo reconoce, fueron todos comprobados con certihcaciones y testimo- nios. Para que no se conceda al autor de ese documento el mérito de haberse hecho eco de estas quejas, no debe olvidarse que sólo las expuso cuando ya sus relaciones con sus colegas ctaban inttrriun]ndas, según luego lo veremos.

LA INQUISICION DE LIMA

277

verdaderamente alarmantes. Se decía, en efecto, que el receptor Manuel de Ilarduy resultaba alcanzado en más de doscientos treinta mil pesos, y se añadía que en otros ramos, como eran "fisco, buenas memorias, re- ducciones de censos, se comprendían partidas de consideración de mas alcance suyo" (4).

Unda, que al partir de España en 1735 había recibido encargo espe- cial de estudiar esta materia, informaba más tarde, al tomar posesión de su destino, a principios del año siguiente, que en cuanto a la limpieza con que se administraban los caudales, sólo había notado un disgusto, nacido de que Sánchez Calderón instaba al receptor para que rindiese las cuentas que tenía a su cargo, depositando los alcances en arcas del Tribunal, y que por su oposición, se había procedido a embargar sus bienes, diligencia que se suspendió en virtud de recado verbal de Ibáñez, c]ue había hecho sospechar que estaba en colusión con él; mas, que al día siguiente cuando se trató de continuar el embargo, el receptor había ocultado una cantidad de plata entalegada y muchísima ropa de la tierra y de Castilla que tenía almacenada, encontrándose los alguaciles con sólo un platillo y las vinajeras del servicio de un oratorio.

No contento con este paso, Ilarduy sabiendo que el nuevo Inquisidor venía de camino, se escapó de Lima, saliéndole al encuentro en el pueblo de Guaura, para ponderarle los agravios que se le hacían, muy ajenos, según declaraba, a su fidelidad, cuidado y limpieza en la administración de los fondos que corrían a su cargo; añadiendo que se le estaba ya lla- mando por edictos y pregones y que sin duda se le pondría en prisión: todo deducido, a su juicio, de la enemistad que le profesaba Sánchez por "particulares pasiones". Aseguróle allí el recién llegado que, si como afirmaba, no había fraude ni colusión de por medio, se regresase tran- quilamente a Lima, que él le garantizaba que no sólo no se le molestaría, sino que continuaría en el oficio, siempre que sus cuentas apareciesen en debida forma. Vino en ello Ilarduy, y aunque tardó en llegar a Lima bastantes días y que en seguida pidió término para la rendición de cuen- tas, al fin reintegró cincuenta y tantos mil pesos de alcances, tomándole Calderón, además de otras partidas de consideración, una escritura de más de setenta mil que a su favor le otorgara un Miguel Gómez de los

(4) Curia de Ündii ilc marzo de 1748.

278

J. T. MEDINA

RÍOS, pariente inmediato de aquél, ascendiendo de esta manera el em- bargo a más de ciento sesenta mil pesos (5).

Unda había traído en su compañía a Ignacio de Irazábal, en calidad de secretario del Secreto, que Ilarduy se llevó a vivir a su casa, captán- doselo de tal manera, que hallándose de contador del Tribunal, aprobó sin reparos una cuenta suya que después resultó plagada de vicios irreso- lutos, y no contento con esto, se avanzó hasta ofrecer a Unda una crecida cantidad y cancelarle los préstamos que había contraído para gastos de su transporte, a condición de que autorizase su restitución al oficio (y que al fin hubo de conseguirlo en España), siempre que otorgase fianzas competentes.

Con motivo de la manifiesta parcialidad de Irazábal, éste fué igual- mente separado del destino, como lo fué también Jerónimo de la Torre, otro de los secretarios, que había perdido públicamente el respeto al Tri- bunal, negándose a cumplir cierta orden que éste le diera. Pero Calderón y Unda que tan severos se mostraban de esta manera, dejaron, sin em- bargo, en su puesto a Romo el alcaide, compadre y amigo del receptor, a pesar de que se justificó que había facilitado a éste medios de introdu- cir en el fuerte (nombre con que se designaba la caja del tesoro) parte de las cantidades que de él había sacado para sus negocios; guardándose muy bien los jueces de expresar en sus informaciones cual era la causa de esta singular tolerancia hacia el cómplice del hombre contra quien de esta manera procedían. Mas no les faltaba razón para ello.

Era Romo padre de dos muchachas llamadas Magdalena y Bartola. Cayó ésta en gracia a Calderón, y como habitaban el mismo edificio, se intimó tanto luego con ella que se la llevó a vivir a su lado, no sin que la joven le hiciese padre de varios hijos, tres de los cuales, que eran mu- jeres, hiso entrar de monjas en el convento de Santa Catalina, donde eran conocidas sólo por nombre de las Inquisidoras (6). Unda, en Ue-

(5) Conviene advertir que Gómez debiendo ausentarse para España, dejaba pendiente en la Sierra más de noventa mil pesos en créditos, sobre los cuales le prestó Ilarduy los sesenta mil que después le embargó el Inquisidor, ciue era pariente de aquel. Calderón afirma que cl receptor entró en cl negocio, iiroiioniéndoselo a el por medio de su compadre cl alcaide ilc las cárceles Francisco Romo, a fin de ver modo tie conseguir por este medio ijue cesase cl juicio de cuentas que tenía pendiente.

(6) Tuvo también relaciones Calderón con una chola, a ciuicii después metió de iiiunja de velo blanco, o donada, en el convento de la Conce|)ción. En este orden, se le probó también haber extraído del colegio de niñas huérfanas a una que casó con el mayordomo de su chacra. Constan estos hechos de las deposiciones de siete testigos que declararon en la causa de visita.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

279

gando a Lima, conoció también a Magdalena, y como tenía por dentro de la casa y de las cárceles secretas comunicación con las habitaciones de la familia del alcaide, trabó luego relaciones con ella, con grandísimo descaro y nota pública, y como con ésto diera en galán, no tardó tampoco en exhibirse con chupa de tisú, bien almidonada camisola, pañuelo bor- dado, y encajes en la gorra y cuello (7).

Todos los que se habían visto así maltratados por los Inquisidores, dirigieron sus esfuerzos a desunirlos, insinuando desde luego a Unda que públicamente se murmuraba de su miedo hacia el colega y de cuán ceñido se hallaba a sus resoluciones, sin aprecio por esto en la opinión, que lo pintaba como si viviese metido debajo de una mesa (8). Pero tales empeños debían por esta parte resultar vanos, ligados como se ha- llaban los jueces del Santo Oficio por tan estrechos lazos de familia. . .

La vida que ambos llevaban se había hecho tan pública que el fiscal Amusquíbar lo supo viniendo de camino, y como si esto no fuese aún bastante, era notorio a todos que Unda se dejaba corromper con dádivas en la administración de justicia y que Calderón comerciaba por mar y tierra, bajo el nombre de un capellán suyo, y con tal usura que sólo en el año de 1739 había remitido a España ochenta mil pesos (9). Este mismo tráfico, para el cual se habían sustraído de la caja del Tribunal los fondos necesarios (que se devolvieron a tiempo) le habían proporcio- nado también hacerse dueño de una valiosa propiedad a las puertas de Lima.

Cuando el Consejo se hallaba ya en posesión de tales antecedentes, llegaron a España Felipe de Altolaguirre, secretario que había sido del Marqués de Villagarcía, y yerno de Ilarduy, acompañado de un religioso; llevando entre ambos cien mil pesos, destinados a servirles en la corte de poderoso auxiliar en sus pretensiones de informar en contra del Inquisi- dor Calderón, Ilarduy había despachado antes a otro emisario, también con buenos pesos, para negociar su restitución al empleo de que fuera separado, y como se ha visto, con éxito completo. No podía, pues, esperar inferior resultado de la comisión que acababa de confiar a su hijo político, que en at]uellas circunstancias había de gestionar por él con mayor em-

(7) Kxi>eíliciilc de visüii.

(8) Carta de Uiuhi dt iiuir/.o ílc 17^8. Amusquíbar dice que su primera acción en llegando a Lima fué desalojar de los bajos de su habitación a la familia e hijas del alcaide, haciéndolas pasar a la casa contigua de penitencia. Carta de 9 de agosto de 175 L

(9 ) Expediente de visita.

2S0

J. T. MEDINA

peño y mejores recomendaciones. Y tan seguro de ello estaban Altolagui- rre y el religioso, que, desde antes de salir de Lima y en Buenos Aires, cuya ruta siguieron, publicaban que no regresarían al Perú sin haber conseguido separar de su plaza al inquisidor Sánchez Calderón.

El Consejo, en efecto, persuadido de lo que ocurría en el Tribunal de Lima y merced al dinero de los delegados de Ilarduy, acordó nombrar visitador, que con las instrucciones del caso y gran suma de poder, se trasladase al Perú a remediar los abusos que de tanto tiempo atrás se le tenían denunciados (10).

Fijó su elección aquel alto cuerpo en la persona del doctor Pedro Antonio de Arenaza, provisor, vicario general e inquisidor de Valencia, a quien para que aceptase se le prometió sueldo de catorce mil pesos, y agregados. Y como si esto no bastase, los enviados de Ilarduy, que eran vizcaínos como él, según asevera Calderón, le representaron que era aquel un negocio que había de proporcionarle crecidos caudales, ya de las mul- tas que podía sacar a los Inquisidores, a quienes se pintaba poderosos y cargados de plata, ya porque podía beneficiar los corregimientos de Piura y el Cercado, por los cuales le ofrecían desde luego treinta y seis mil pesos; ya porque ellos mismos habían de costearle el viaje, ya, en fin, por el tráfico de los ricos géneros que podría llevar; asegurándole que a su regreso a España no se sentaría en el Consejo sin traer menos de cien mil pesos (11).

Consiguióse con el Rey que se permitiese a Arenaza embarcarse en navio de Portugal, por temor a las escuadras inglesas; y después de pro- veerse de sesenta cargas de mercaderías preciosas y de algunos negros, destinados todo a venderse, el visitador y Altolaguirre salían de Lisboa en dirección a Río de Janeiro, adonde llegaban, a mediados de 1744, después de sesenta y dos días de viaje, "hechos un esqueleto, enteramente desfigurados, como todos los demás del navio" (12).

(10) "Altolaguirre y Ilarduy públicamente se jactan de haber salido con la suya de ver destruidos a ios inquisidores con los doblones que dicen dieron al señor Inquisidor general y consejeros por estas palabras que el Altolaguirre dice: "con cuatro doblones que les metí los ataranté, conseguí todo lo que quise, y si mas hubiera pedido, mas me hubieran concedido; y esto en la esquina de la plaza, junto al Arzobispo". Carta de Miguel León de Prado a Miguel Ortiz de 3 de diciembre de 1745. .. "Ilarduy dijo en público y en presencia de ministros subalternos, haberle costado cuarenta mil pesos la deposición, que habia invertido en la corte don Felipe Altolaguirre, su yerno". Carla del mismo, de 29 de marzo de 1747.

(11) Representación que por vía de recurso hace el doctor don Cristóbal Sánchez Calderón, pág. 11, impreso.

(12) Carta de Arenaza de 30 de agosto de 1744, datada en Río de Janeiro.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

281

A principios de noviembre Arenaza se hallaba en Buenos Aires, donde tuvo noticias de que en Lima se sabían ya todas las circunstancias de su viaje, lo que le hacía exclamar: "así vuelan estas noticias, y así se resguardan los recelosos de su conducta" (13).

Siguió desde allí por tierra hasta Santiago, en compañía del obispo recién nombrado, don Juan González Melgarejo, entrando en la ciudad en medio de las demostraciones públicas con que manifestaba "su gran veneración en obsequio del Santo Oficio, acción muy propia de la nobleza de su solar" (14), llegando, por fin, a Lima a principios de mayo de ese mismo año. El 15 presentó sus despachos (15), y acto continuo, en com- pañía de los demás Inquisidores y ministros pasó a tomar razón del dinero que existía depositado en el fuerte. Dos semanas más tarde, una mañana, al bajar de sus habitaciones a la capilla, para oír la misa, el notario de la visita notificaba a Unda que se trasladase a la residencia de Amusquíbar, donde estaba ya Arenaza, y quien en el acto de entrar Unda, hizo que el notario le advirtiese que incontinenti, tal como se hallaba, se metiese en un forlón que esperaba a la puerta y en compañía de un secretario se trasladase al convento de franciscanos del inmediato pueblo de la Magdalena, con prohibición de que tanto en el camino como allí, comunicase con persona alguna. En seguida, sin pérdida de momento, el visitador en persona pasó a practicar el embargo de sus bienes, cerrando y asegurando previamente todas las puertas de la casa y poniendo en ella guardia de soldados durante un día (16).

El 3 de abril por la mañana se cerraban las puertas de la Inquisición, resguardadas por cuarenta soldados de la guardia del Virrey, e inmedia- tamente, el alguacil mayor, cuyo cargo desempeñaba de nuevo el mismo

(li) Id. de () de noviembre del mismo año. (H; W. de 14 de febrero de 1745.

(15) Merece notarse que en el interrogatorio que en Lspaña se dió al Visitador para que por el examinase los testigos, se encuentran las preguntas siguientes, que manifiestan, corno se verá, de una manera indudable, que allí se estaba perfectamente al cabo de la vida que en Lima hacían los inquisidores.

"Si saben que los dichos inquisidores y cada uno de ellos viven honestamente y sin tener acceso a las mujeres presas o hijas o parientes de presos o difuntos llamados por el Santo Oficio, o de sus parientes de los tales llamados, o si alguno de los oficiales han incurrido en lo susodicho. 34: Si s.iben que el alguacil carcelero y otro algún ministro del dicho Santo Oficio haja dado licencia o permitido que la mujer de algún preso o marido o mujer o otra persona alguna de su casa o tie fuera hablase con él o con ella o con otro algún preso o dádolc algún aviso de palabra, por escrito o de otra manera".

(16) Curta de Unda de marzo de 1748.

282

J. T. MEDINA

Irazábal, antes separado, dejando dos centinelas del lado de afuera, penetraba, en unión de otro corchete, a las habitaciones de Calderón. Estaba éste en cama hacía tres días, y en aquel momento se hallaba asistido por su médico y un capellán, a quienes hizo salir de la estancia tan pronto como el alguacil le previno que iba a leerle un auto del visita- dor en que se le advertía que quedaba suspendido de su oficio de inqui- sidor, que se le mandaban embargar sus bienes y que él mismo debía salir desterrado a Limatambo. Y sin más tardanza, Irazábal cogió las llaves de todas las puertas, cajas y baúles, y procedió a inventariar cuanto encontró en la casa, diligencia que por no haberse podido terminar ese día hubo de continuarse en el siguiente. Mientras tanto. Calderón no se movió de su lecho, vigilado ya no sólo por los soldados, sino por dos frailes franciscanos que allí se le pusieron "como monumento", todos con orden de que no se permitiese al preso hablar con persona alguna, ni dejar salir a nadie de la casa. Al otro día, el Inquisidor, acompañado del secretario Altuve, salía en el coche de Amusquíbar (no habiéndosele permitido enganchar el suyo) y atravesando la ciudad, llegaba a la ha- cienda elegida para su destierro, donde ya le aguardaban dos religiosos dominicos encargados de custodiarle, para ponerse nuevamente en mar- cha el 3 de mayo con dirección a Guaura, villa a que se había removido su carcelería.

Dejáronse los soldados a las puertas del Tribunal durante un mes, continuando el embargo de cuanto se halló, de propiedad de Calderón, inclusa la chácara, para cuyas diligencias se habilitó al mismo Jerónimo de la Torre, que también había sido antes suspendido; se despacharon chasques en busca de otros bienes a partes distantes, y se llamó a decla- rar a los que se denunció como que tenían en su poder valores o especies del inquisidor suspenso. "Viendo que en todo lo embargado, dice éste, no habia para adquirir dicho señor visitador, los crecidos caudales que por via de multa le hablan representado mis émulos, pues lo principal que se hallaba entre mis bienes resultaba ser estraño, por varias confian- zas que de habían hecho sus dueños, que lo repetirían, dispuso la astucia manifestar finjida compasión, proponiéndome hacer embargo de los alzamientos hechos, con condición de que diese fianza de cincuenta mil pesos por las resultas de juzgado y sentenciado, ofreciendo, en conse- cuencia, que con dicha cantidad y veinte mil pesos del inquisidor Unda, se cancelarla la visita, se compondría todo a voluntad de las partes y seriamos restituidos a nuestras plazas".

LA INQUISICIÓN DE LIMA

283

Mientras Calderón y su colega permanecían alejados de Lima, Are- naza empezó a comerciar desde luego en el despacho de negros y géneros que había traído, tráfico que como se hiciese notorio en la ciudad, se valió de los jesuítas, que le franquearon una pieza en el convento para que el secretario Gabiria vendiese los negros y mercaderías.

Los ministros que habían recibido títulos del Santo Oficio fueron obligados a presentarlos, recogiéndose los de algunos que los habían obtenido sin la pureza necesaria y especialmente los de muchos allegados o parientes de escribanos. En cambio, todos los oficiales que estaban como interinos, fueron nombrados en propiedad, y además, un quinto secretario para que hiciese oficio de fiscal, "siendo un colejialillo ridículo que nunca ha podido leer una cátedra", dándose preferencia a todos los que como el visitador y Amusquíbar eran vizcaínos, llarduy, entretanto, seguía recaudando todas las dependencias de Arenaza, por medio de un soldado que le estaba asignado de ordenanza, arrancando de este modo a los deudores, no sólo el principal sino también crecidos intereses (17); y de este modo los negocios y lucros del visitador, al cabo de muy pocos meses, se hallaban en tal estado de adelanto que pudo remitir por la vía de Portugal cuarenta mil cuatrocientos pesos en oro (18).

Arenaza, que en Chile había sido muy atendido por el presidente don José de Manso, y a quien éste ocupó luego de su elevación al virrei- nato para que por conducto del Santo Oficio le encaminase a España ciertos pliegos, se hallaba con él en las mejores relaciones. Esmeróse Lima en celebrar su promoción regalándole con fiestas y ocho días de toros, a que asistió el visitador en su palco, "echado de pechos en el balcón, con los brazos de fuera, dando a las damas, dulces y helados él propio, con grande desenvoltura, tanto que llegaron a tirar desde mas arriba a capadas las cáscaras de naranjas" (19).

Los términos en que se hallaba con los jesuítas, que eran los que habían enviado a intrigar a Madrid a uno de los suyos contra los In- quisidores, en compañía de Altolaguirre, y que después, como acabamos de ver, habían facilitado sus propios claustros para que Gabiria expen- diese los negros, terciopelos y sederías del visitador, no eran menos ín-

(17; Cíiila lie C-aldcróii de 6 de cuero de I7 lfi. 1mi iilra de Mijjuel de Oreña dirigida a Mijjucl Ortiz, de 8 de ajiosto i!c 17(8, so dice que Arenaza remitió a España liasta la iilala labrada embarcada a Unda.

(18) Carta citada de Oreña.

(]<»; Id. de Prado a ürtiz de 3 de diciembre de 1745.

284

J. T. MEDINA

timos, extendiendo sus agasajos, no sólo a éste, sino también a su secuaz Amusquíbar. Con ocasión de los días del santo de este último, invitaron a ambos los padres a su hacienda de Bocanegra, donde desde la víspera les tenían preparadas fiestas y saraos, aunque se sabía que estas manifesta- ciones y condescendencias no eran tan desinteresadas que no fuese ya voz común que todo lo hacían "por ver cómo hablan de ocultar otra causa que el Santo Tribunal habia o tenia contra otro teatino, y aun tenian mandado prenderle, y pusieron, quitado el reo, otro, mudado el nombre" (20). Se añadía aún que la intimidad no paraba en eso, pues se juntaban en casa del Virrey, y que allí habían, entre otras cosas, acordado en la causa de Calderón que se le trajese preso a las cárceles secretas del Tribunal, y aún que lo hubieran ejecutado así, a no haber ocurrido en el Consejo la novedad que referiremos.

Lo cierto era, sin embargo, que estas estrechas relaciones de los jesuítas con los inquisidores triunfantes, comenzaban a costarles caro. En efecto, el padre Zovalve, que había escrito a España contra los de- puestos, había muerto "sin poder siquiera decir Jesús", a las once horas de firmada su carta; se había prendido fuego a los cañaverales de azúcar de la hacienda en que se había dado el convite a Arenaza y compañero, en el punto mismo en que ambos se retiraban de allí, incendio que les valía cincuenta mil pesos de pérdida; y, por fin, al día siguiente de aquel en que el padre Silvestre Moreno había contribuido a acordar k prisión de Calderón, moría repentinamente (21).

Se temía en vista de estos hechos que el fin del mundo debía estar próximo, "queriendo Dios empezar por este Santo Tribunal de la fe, decia un contemporáneo, porque ha decrecido tanto de que no puede ser mas, y según todos dicen, no será posible vuelva jamas a aquel pun- donor en que ántes estaba, porque todos vemos que en él no hay mas que codicia, falsedad y tiranía" (22).

Calderón, a todo esto, no cesaba de manifestar al Consejo lo que estaba ocurriendo, pintando al mismo tiempo el triste estado a que se veía reducido, con sus bienes embargados, casi teniendo que comer de limosnas, con sus amigos perseguidos por la parcialidad de vizcaínos que aseguraba se había adueñado del Tribunal, "porque se dirije su

(20) Caita citada de Prado.

(21) Id., id.

(22) Id., id.

LA INQUISICION DE LIMA

285

maldad a sofocar mi paciencia y ver si logran acabar conmigo, por que no haya quien saque a luz sus violencias, injusticias y tropelías, y la suma decadencia, deshonor y desautoridad a que ha llegado el Tribu- nal, mayormente con haberse hecho los padres de la Compañía arbitros de la voluntad de dicho visitador y su compañero Amusquíbar, quienes reputándolos en gran precio y utilidad, han resignado su voluntad en ellos, de forma que hoy se gobierna la Inquisición por este conducto, sin que haya para ellos Inquisición, ni para los que son de su afecto e inchnacion" (23).

La condición de los reos, en medio de todo este desbarajuste, era lamentable, sin habérseles concedido siquiera una sola audiencia, "pa- reciendo por esas calles sin esperanza de su despacho, y valiéndose de muchos de ellos los ministros para sus fábricas particulares". Con el temblor grande, en efecto, ocurrido en octubre de 1747, las casas de la Inquisición se habían arruinado, aprovechando de ellas Arenaza sólo algunos materiales para labrar su vivienda, "fuera de lo que usurparon los peones, que daban los palos que valían diez y doce pesos, por cuatro reales, y su soldado no dejó cosa perteneciente al Tribunal que no ven- diese sus maderas" (24). Así, hubo que trasladar la Inquisición "al patio de un colejio particular, fabricándole de firme muy estrecha e incompetente, pero a conveniencia, acompañada y resguardada de cos- tados de familias de ambos sexos, sin mas resguardo que una leve quincha, y que para el despacho y audiencias de fe, se lleven por las calles los reos y ministros, que da horror el sacarlo a consecuencia" (25).

Calderón, que, como es de suponer, mantenía buenos agentes en Madrid, hallándose en las circunstancias dichas, recibió por la vía de Potosí, noticias del fallecimiento del inquisidor general Orozco, que era el que había confiado sus poderes a Arenaza, y con esto encontró bas- tante pretexto para sostener que la comisión del visitador había termi- nado, poniéndose, en consecuencia, en camino para Lima, adonde en el acto de llegar recusó a su juez, amenazándole con matarle de un balazo, y pidiendo al mismo tiempo al Virrey que no impartiese auxilio alguno de la fuerza pública si contra él llegase a pedirse. Sobievino entonces, según refiere el mismo Calderón, "la fuerza del empeño de dichos padres

(23) Carta de 6 de enero de 17-16.

(2-1) líl. citada de Oreña de 8 de aposto de 1748.

(25) Id. de Unda de marzo de 17-18.

286

J. T. MEDINA

de la Compañía, quienes para allanar la voluntad de dicho Virey, le franquearon algunos regalos de valor, de que resultó volver casaca y escribirme que a él no le tocaba mas que dar el auxilio que se le ordena- ba, y que yo recurriera a España, como si estuviera en la otra cuadra, y dejando desairado mi recurso, me obligó a salir dentro de diez horas sin prevención ni auxilio alguno" (26).

Arenaza escribía, por su parte, a un hermano suyo que estaba en la Península, que Calderón había intentado comprarlo, y como no lo hu- biese conseguido, había ocurrido al sistema de amenazas, "con que no ha de lograr realizar su ánimo, porque estoy resuelto, afirmaba, a dejarme primero freir vivo en una sartén en lo público de la plaza mayor". ¡Hasta este punto habían llegado las animosidades de los que en un tiempo habían sido amigos y hasta compañeros de colegio!

Lo cierto era que Arenaza, en el interés de ganar tiempo para continuar sus granjerias, ya con las dilatorias que el residenciado ha- bía opuesto, habiendo llegado hasta recusarle, o ya con el pretexto de no recibir respuesta de España a sus notas, la visita adelantaba bien poco. En el Consejo, ante el cual seguía gestionando activamente el apoderado de Calderón, se acordó, al fin, adoptar nueva resolución, disponiendo en abril de 1747, que los inquisidores suspensos fuesen repuestos en el acto en sus anteriores destinos, alzándoseles el embargo de sus bienes y pagándoseles los sueldos de que permanecían insolu- tos; que el visitador cesase enteramente en su comisión por lo tocante a sus colegas, continuando sólo su cometido en cuanto a los demás ministros y asuntos del Tribunal; y, por fin, que se tuviese por juez para todos tres a la persona que el Virrey eligiese.

Calderón, que fué el primero en recibir el anuncio de su reposi- ción, se fué acercando inmediatamente a Lima; escribió al Virrey poniendo el hecho en su noticia, y como éste le contestase que por su parte no había recibido despacho alguno, hizo propios al Obispo de Trujillo por si por algún acaso le hubiesen llegado a él. Arribaron, al fin, por la vía de Chile, los anhelados pliegos, y en el acto, el día cuatro de marzo, entraron a la ciudad Calderón y Unda, con comitiva de tres coches, chirimías, cajas, matracas, y con acompañamiento de multitud de negros y mulatas, "por su naturaleza escandalosas", que iban derramando flores y victoreando la función por las calles y pla-

(26) Cai/a citada de 6 de enero de 1746.

LA INQUISICION DE LIMA

287

zuelas. De esta manera llegaron los inquisidores a palacio, a cuyos corredores salieron los ministros del Rey, que estaban en audiencia, y el mismo Virrey para dar orden cjue se apartase la chusma, que a la salida de los recién llegados siguió aclamándolos, al son de los repiques de campanas de los monasterios de monjas, donde aquéllos eran patronos o tenían sus hijas, hasta restituirse a sus casas, conti- nuando por las calles todo aquel día y el siguiente los vítores de los negros y mulatas.

Arenaza se vio así obligado a sufrir el triunfo de sus colegas, cuyos partidarios "voceaban descaradamente haberlo obtenido al crecido costo y dispendio de noventa mil pesos, que decían unos, o de ciento treinta mil que decían otros, gastados por Calderón en el recurso" (27).

El Virrey trató luego de ver modo de desempeñar la comisión que se le confiaba, aunque, según lo afirmaba al Consejo poco después, no le había sido posible encontrar persona que se hubiese querido en- cargar de tan espinoso cometido (28) : lo que aseguraba Calderón, no pasaba de ser un pretexto para que su amigo Arenaza siguiese disfru- tando de los bienes que a él se le tenían embargados (29), aseveración calumniosa para Manso, pues tan pronto como el que eso escribía llegó a Lima, se había ido a vivir a la chacra que comprara con título de mera hipoteca y que en esos precisos momentos acababa de desocuparle el arrendatario a quien se la tenía entregada.

"Siendo preciso tomar alguna providencia, expone el Virrey, hice concurrir al señor Arenaza con los Inquisidores, y haciéndoles saber que la visita no podia actuarse por la falta de persona que aceptase la comisión, después de una larga conferencia, quedó acordado que a los inquisidores se les desembargasen sus bienes y que asistiesen al despacho del Tribunal y se suspendiese toda actuación de visita hasta que el señor Inquisidor Jeneral resolviese con su noticia. El señor Arenaza presidia

(27) Breve resumen con algunas reflexiones del origen de la visita, etc., impreso, fol. 9.

(28) Carta de \P de marzo de 1751. "En esta ciudad y su Cabildo eclesiástico, refiere Manso, habia sujetos que podian llenar la comisión, mas no fué posible que ninguno la aceptase, y a cuantos procuré persuadir me representaron que a vista del modo con que se habia tratado al señor Arenaza, concebían la visita peligrosa y espuesta, porque después de trabajar en nego- cios tan graves y laboriosos, solo se podia esperar la pérdida del honor y la reputación, y que no se pondrían en términos de buscar enemigos tan poderosos, habiéndose puesto la comisión en estado de no ser posible evacuarla sin ofensa de alguno". Memorias de los Virreyes, lug. cit.

(29) Carta de 15 de marzo de 1748. Manso se inclinó manifiestamente a favor del visitador, calificando a Calderón de insolente y provocador y atribuyendo su resistencia a salir de Lima a la esperanza que .abrigaba de poder continuar en el Tribunal.

288

J. T. MEDINA

el Tribunal en virtud de las facultades que se le dieron, y aunque des- pués de alguna resistencia me prometieron los inquisidores asistir con él al despacho ordinario, no lo ejecutaron" (30).

Continuó así el Tribunal, como de antes, a cargo del Visitador y Amusquíbar, pues Unda fallecía el 27 de mayo de ese mismo año de un ataque de apoplejía que le había acometido estando de visita en casa de un compadre suyo con cuyas hijas estaba sindicado de hallarse en mala amistad, siendo enterrado tan tristemente que Calderón se excusó de asistir a su inhumación diciendo que "su compañero había muerto como había vivido".

Por fin, en virtud de disposición del Consejo de 12 de diciembre de 1749, que se recibió en Lima a fines del año siguiente, se mandó suspender definitivamente la visita, embarcándose Arenaza en el Callao el 11 de agosto de 1751, quejosísimo de que el sueldo de catorce mil pesos que al partir de España se le ofreciera, hubiese quedado reducido a cinco mil novecientos (31).

(30) Memorias de los Virreyes, lug. cit.

(31) Brei'e resúrneti, ele. fol. 10. Se le entregaron además dieciocho mil quinientos pesos "de la plata que se cojió" para satisfacer sus empeños del viaje a Lima, y ocho mil que se le anticiparon para el de su regreso a la Corte. Carta de Amusquíbar de 9 de agosto de 1751. Arenaza para obtener aquella suma juró que en coche, guarniciones, libreas y muías le tenían gastado de su cuenta cuando llegó a Lima mas de siete mil pesos, y que otros tantos había importado el arreglo de su vivienda. Car/a de 26 de octubre de 1745. Arenaza murió en Cartagena de Indias, ames de llegar a la Península.

CAPITULO XXVI

Queda Amusquíbar solo en el Tribunal. Estado en que éste se hallaba. Terre- moto de 28 de octubre de 1746. Auto de fe de 19 de octubre de 1749. Detalles de la causa de Juan de Loyola. Nómbrase inquisidor a Diego Ro- dríguez Delgado. Desavenencias con su colega. Cédula de 20 de julio de 1751. Muerte de Rodríguez. Negociado de dos títulos de Castilla. Quejas contra Amusquíbar. Es denunciado por sospechoso en la fe. Francmasones y herejes. Auto de fe de 6 de abril de 1761. Causa de Francisco Moyen.

Con la partida de Arenaza, el Tribunal quedó a cargo de sólo Amusquíbar, uno de los inquisidores más jóvenes que hasta entonces hubiese habido, pues para recibirse al ejercicio de su cargo en septiem- bre de 1744, había tenido que esperar cumplir treinta años, precisamen- te, como se ha visto, en la época en que nunca habían sido más críticas las circunstancias del Santo Oficio.

Sus entracias estaban reducidas por esos días a treinta mil pesos anuales, siendo que desde que Amusquíbar entrara en el Tribunal, fe- cha en que se habían remitido al Consejo diecinueve mil pesos, no había de verificarse nueva remesa; y con los enteros hechos al visitador, ape- nas si quedaban en caja poco más de cuarenta mil, y eso por salarios retenidos a los inquisidores suspensos, que aún no se les había mandado entregar.

Para colmo de desventuras, a las diez y media de la noche del 28 de octubre de 1746, un espantoso terremoto reducía a escombros la ciudad de los Reyes, sepultando entre sus ruinas cerca de ocho mil per- sonas, si bien los presos de las cárceles secretas escaparon, cuando esta- ban a punto de ahogarse por el desborde de una acequia inmediata, merced a las diligencias de Arenaza. La capilla se encontró en tal esta- do que los ministros, temiendo que con su caída sepultase las sagradas

IQ La Inquisición de Lima Tomo 11

290

J. T. MEDINA

formas, las llevaron al día siguiente en procesión con los clérigos del oratorio de San Felipe de Neri a la Iglesia de San Pedro. Las casas quedaron totalmente arruinadas, habiendo escapado el Visitador muy maltratado entre los escombros de la que ocupaba, con pérdida de uno de sus familiares, que quedó sepultado.

Retiráronse con esto los Inquisidores a vivir a la huerta del colegio mayor de San Felipe, instalándose en barracas provisionales y en toldos de campaña. La cámara del secreto pudo, con todo, habilitarse para sala de audiencia, y la del archivo, para secreto. Donde antes estaba la saleta en que se recibían las confesiones a los reos, se levantaron al- gunos cuartuchos de cañas, y repuestos unos pocos de los calabozos, se restituyeron a "sus tenebrosos encierros" los presos, trasladándolos allí desde los diferentes sitios en que se les tenía en depósito.

En esta emergencia, lo peor del caso era que para la reconstrucción de lo destruido no se podía contar con más de seis mil pesos anuales, que era lo único que sobraba de las rentas ordinarias del Tribunal, después de pagados los salarios (1).

De los reos había por entonces bien poco que esperar. Con los temblores y discordias de los Inquisidores, no había podido hacerse casi nada en este orden durante los últimos años, pues sólo habían sido penitenciados, de ordinario secretamente, unas cuantas personas, en su mayor parte religiosos, a saber:

Fr. Pedro Pablo de Herrera, franciscano, natural de Astudillo, en Castilla la Vieja, por haberse entrado en religión, profesado y orde- nádose in sacris, dicho misa y confesado, siendo casado en Madrid, donde aún vivía su mujer.

Fr. Diego Videla, también franciscano, por delitos cometidos en Chile (*).

Fr. Angelo de la Cruz, lego franciscano, natural de Arequipa, de treinta y dos años, que había sido fabricante de loza, porque hallándose en el pueblo de Sicuani, celebró dos misas y confesó a varias personas, entre otras a un comisario de Jerusalén. Metido en cárceles secretas en agosto de 1746, confesó que yendo camino del Cuzco a entrarse fraile, y habiendo llegado a aquel pueblo, sin tener avíos con que poder con-

(1) Carla <lc Ainusquíbar de 9 de agosto de 1751. (*)

Véase, Medina. Histoviít del Tyiluiníü íJel Stnito Oficio {le la 1 fiqaisiciún eii Chile, Cap. XV, pág. reimpresión 1052. N. del E,

LA INQUISICIÓN DE LIMA

291

tinuar su viaje, el cacique le había entregado ocho reales para que le dijese una misa, y que queriéndose aprovechar de ellos, después de hacerse cerquillo, se había llevado industriando como decirla, resol- viéndose a salir al altar y ejecutar todas las ceremonias, aunque sin leer nada ni pronunciar palabra alguna; y que como el cacique le ofreciese cabalgadura a condición de que le confesase su familia, había también venido en ello. Ese mismo año de su prisión fué condenado a salir en auto público de fe, si le hubiere de próximo, y si no, a una iglesia, tlonde, en forma de penitente, con coroza y soga al cuello le fuese leída su sentencia con méritos, abjurase de levi y fuese gravemente advertido, reprendido y conminado, y al día siguiente saliese por las calles públicas y acostumbradas, desnudo de la cintura arriba, jinete en bestia de al- barda, y que así, a voz de pregonero que publicase su delito, le fuesen dados doscientos azotes, y desterrado en seguida por cinco años a Juan Fernández: sentencia que no se ejecutó hasta el 9 de septiembre de 1757, en auto particular de fe que se celebró en la capilla del Hospital de Lima (2).

Fuera de estos reos no parece que hubiera durante este tiempo más penitenciados que los que salieron en el auto particular de 19 de octubre de 1749. "Concluidos los procesos de sus méritos y causas, re- fiere don Ensebio de Llano y Zapata, determinaron los señores celebrar con ellos el dia 19 de octubre auto particular de fe en la iglesia de Santo Domingo. Y para que la función se practicase con la mayor solemnidad que se deseaba, el señor inquisidor ménos antiguo, pasó el dia catorce al palacio del Exmo. señor Conde de Superunda, virey de estos reynos, quien informado de lo que se trataba executar con los apóstatas y ene- migos de nuestra santa fe cathólica, mandó que sus soldados y guardias estuviessen a las órdenes de los señores del Santo Tribunal.

"El siguiente dia, que fué el quince, don Joseph de Arezcurenaga, secretario mas antiguo del Secreto, puso en noticia del R. P. F. Ber- nardo Dávila, prior del convento grande de predicadores, la comission que llevaba de los señores Inquisidores, para la celebridad del auto par- ticular de fe que habían determinado hacer en su iglesia de nuestro padre Santo Domingo, como era de costumbre. Y al punto, con la órden

(2) Llano y Zapata en su obra que luego citaremos, dice que los reos que salieron en esa ocasión fueron siete, faltando, por consiguiente, algunos nombres a los que quedan se- iíalados.

292

J. T. MEDINA

que para ello dió el R. P. prior, se previno el magestuoso templo de los aparatos necesarios para el cumplimiento de la función que se es- peraba.

"El dia dieziseis, don Andrés de Muguruza, nuncio y alcayde del Santo Tribunal, vestido de terciopelo negro a lo militar, con costosa venera y hábito del Santo Oficio, y montado en un generoso bruto vistosamente enjaezado, hizo publicar por las esquinas y calles que hablan de ser tránsito precisso a la procession de reos, el pregón si- guiente, que decia assí, en voz del pregonero:

"Manda el Santo Oficio de la Inquisición que todos los vecinos y habitadores de las casas y tiendas de las calles que corren desde dicho Santo Oficio hasta la iglesia de Santo Domingo, las limpien y barran para el domingo diez y nueve del presente mes de octubre, en que ha de ser la procesión del auto particular, pena de diez pesos y otras ar- bitrarias.

"En este mismo dia, el licenciado don Bernardino Fernandez Qui- xano, presbítero, portero del Santo Oficio, hizo el convite de parte de los señores a toda la nobleza de esta ciudad, para que precediendo la solemnidad del juramento que en semejantes ocasiones se acostumbra, viniessen con insignias de ministros y familiares a authorizar la función con sus personas, como la executaron todos los más calificados y dis- tinguidos sujetos, acreditando con su asistencia el zelo de la religión y el culto que se debe al Santo Tribunal de la en venir con las órde- nes de sus sagrados y venerables jueces y ministros.

"El dia dieziocho, don Andrés de Muguruza, con las mismas insig- nias y tren que se acabó de expressar, publicó a voz de pregonero en todas las calles acostumbradas el pregón, que es del tenor que se sigue:

"Manda el Santo Oficio de la Inquisición, que ninguna persona de qualquier estado, calidad o condición que sea, pueda detenerse en coche, caleza ni caballería, ni que embaraze con mesas, ni escaños el centro de las calles que corren desde la Inquisición a la iglesia de Santo Domingo, ni atraviese la procession en parte alguna a la ida ni a la vuelta, jnañana diez y nueve del corriente en que ha de celebrar auto particular de Fé. Y también que ni en dicho dia, ni en el de los azotes sea osado alguno a tirar a los reos manzanas, piedras, naranjas ni otra cosa alguna: pena de cien pesos ensayados, siendo español el que contra- viniere, y de diez pesos y quatro dias de cárcel, con las demás que tu- viere por convenientes, siendo de otra casta.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

293

"Cumplidas estas prevenciones, con la formalidad y circunspección con que el Santo Tribunal solemniza sus hechos, llegó el dia diez y nueve, que se destinó para la celebridad del auto. La curiosidad que siempre madruga, en esta ocasión parece que veló. No habia calle donde antes del amanecer no se viesse el numeroso concurso de las gentes que se encaminaban a la iglesia de Santo Domingo, plaza mayor y casas del Tribunal. En las cercanías de los vecinos pueblos también fué grande la tropelía de los que atrahidos de la novedad, se conduxeron a esta corte. En ménos de tres horas ocuparon las calles por donde se habia de encaminar la procesión mas de treynta mil personas de todo sexo. Y a no haber los soldados que guardaban las bocas-calles, observa- do puntualmente el orden que se les dió para desembarazar el passo, se subiera hecho inaccesible el tránsito a causa de la confusión de los que entraban y salían,

"Serian ya como las siete y media de la mañana, quando los títulos, mayorazgos y caballeros de las órdenes militares, vestidos todos de gala y honrosamente decorados, con las insignias de venera y hábito del Santo Oficio, ocurrieron a la casa de en medio del Tribunal, para acompañar en la procession a los señores Inquisidores, como sus minis- tros y familiares. Luego que se juntaron todos los oficiales, secretarios y ministros, don Andrés de Muguruza, alcaide de las cárceles secretas, comenzó a sacar de los calabozos a los reos, llamando a cada uno por su nombre, según la lista que de ellos tenia; de los que con otra nómina, que también los expresaba, se hizo entrega al alguacil mayor, quien los dió a los caballeros familiares y ministros, que les habían de apadri- nar en la procesión, que, ordenada en los patios del Tribunal, principió teniendo el cuydado de dirigirla y ordenarla los ministros familiares que se siguen: don Ventura Ximenez Lobaton, don Joseph Sánchez de Orellana, don Juan Baptísta de Arrieta, don Felipe Barba y Cabrera y don Juan de Acha y Ulibarri. Iba por delante el portero del Santo Ofi- cio, a quien después seguian con las infames insignias de sus méritos los reos, conducidos del alcaide. Y a cada uno de ellos le apadrinaron dos familiares, guarneciéndoles el lucido trozo de caballería, que en dos alas, con espada en mano, marchaba al compás de la procesión.

"A poca distancia, dos lacayos, vestidos de costosa librea, cargaban una estatua, que trayendo al pecho un rótulo, gravado en una lámina de plata de delicado buril, expresaba el nombre y apellido del inocente don Juan de Loyola, que falsamente calumniado de los abominables

294

J. T. MEDINA

delitos de herege y judío judaizante, murió por los años de 1745, presso por este Santo Tribunal, aunque poco ántes de su fallecimiento ya habia empezado a descubrirse la iníqua conspiración de los falsos ca- lumniantes. Era el vestido que llevaba de lama blanca, color que sim- bolizaba su inocencia, guarnecido de finissimos sobrepuestos de oro de Milán, con botonadura de diamantes, y salpicado de varias joyas de quantioso precio, que hermoseaban toda la tela. En la una mano traia la palma, insignia de su triunpho, y en la otra un bastón de puño de oro, con riquíssima pedrería, por haber obtenido en la ciudad de lea, donde era nativo (siendo originario de la ilustríssima casa de Loyola en el lugar de Aspeytia de la provincia de Guipúzcoa) los honrosos y distinguidos cargos de maestre de campo de la caballería, y varias veces el de alcalde ordinario.

"Inmediatamente don Luis de los Rios y Miranda, rector que fué del real y mayor calegio de San Phelipe, y don Thadeo Zabala y Vaz- ques, colegial del real de San Martin, trahían de unas argollas de plata pendiente la cajuela, en que se incluían los processos y sentencias de los reos, que después habían de leer en público los ministros, a quienes se cometió el cargo de este negocio.

"Continuaban después los notarios, familiares, ministros, calificado- res, consultores y comissarios, que se componían de lo mas ilustre del exemplar clero, de lo mas sabio de los doctores y cathedráticos de la real universidad, con los tres reales colegios, y de lo mas venerable y docto de los maestros y prelados de las esclarecidas religiones, que haciendo un cuerpo con la nobleza que assistió, iban todos mezclados sin preferencia de lugar. Sobresalía por la grandeza del vestido y cos- tosísima gala, que para tan plausible día dispuso don Ignacio de Loyola y Haro, a quien el Santo Tribunal, en remuneración de la expressada calumnia que padeció su hermano don Juan de Loyola, había honrado con el decoroso empleo de su alguacil mayor de la ciudad de lea, su patria, dando asimismo títulos de familiares y ministros a sus sobrinos, don Sancho de Loyola, presbítero, y los reverendos padres Fr. Francisco de Loyola y Fr. Marcelo de Loyola, del órden seráphico, que iban los últimos de tan lustroso acompañamiento. Seguíase el oficio del Santo Tribunal en la forma que se expressa.

"Don Manuel Román de Aulestía, marqués de Montealegre, que haciendo el oficio de alguacil mayor por enfermedad del propietario, que lo es don Ignacio de Irazábal, trahía el estandarte de la Fé. Llevaba

LA INQUISICION DE LIMA

295

la borla de la mano derecha el coronel de infantería española, don Melchor Malo de Molina, marqués de Monterico, conde del Puerto y Humanes, correo mayor de las Indias, y la siniestra el maestre de campo don Miguel de Mudarra y Roldan, marqués de Santa María. Era el estandarte de terciopelo negro con fina flecadura de oro y borlas de lo mismo. Tenia en el medio bordadas de oro de realce en campo verde de oliva, cruz y espada, armas del Santo Oficio, y por orla las siguientes palabras del psalm. 73. Exsurge, Domine, et judica causam tuam.

"Procedian en fila a la mano derecha de los señores inquisidores, don Manuel Castellanos, secretario jubilado, don Ignacio Altuve, se- cretario del Secreto, doctor don Bartolomé López Grillo, colegial del real y mayor de San Felipe, secretario fiscal, doctor don Miguel de Valdivieso y Torrejon, cathedrático de vísperas de leyes y abogado del real fisco.

"Por la izquierda, guardando la misma orden, don Joseph Arez- curenaga, secretario mas antiguo del Secreto; don Juan Baptista Ga- biria, presbítero, secretario de visita del Secreto; don Gaspar de Orue, secretario del Secreto; don Juan de Ugalde, contador ordenador y del Santo Oficio.

"Venían cubiertos de los chapeos o sombreros de ceremonia pro- pios de su dignidad y delegación pontificia, los muy ilustres señores doctor don Pedro Antonio de Arenaza y Gárate, del consejo de S. M. en el supremo de la santa general Inquisición de España, visitador ge- neral, juez de bienes confiscados y superintendente general del real fisco de ésta de los reynos del Perú, y doctor don Matheo de Amusquí- bar, inquisidor apostólico, que sobresaliendo como athlantes, que sobs- tienen el firmamento de la fe, o como antorchas que ilustran la esphera de la religión, presidian, colocados en el medio de tan venerable y supremo Tribunal. Parece que en cada uno de estos señores se hacia admirar lo respetoso del semblante, noblemente unido con la authori- dad de las acciones. El cielo quando destina a los sugetos para los em- pleos, proporciona a sus espíritus el carácter de los accidentes, para que no degeneren de la dignidad que representan, los ministerios que exer- citan.

"Seguíanse luego por atrás sus familiares, que procedian con los capellanes del Santo Tribunal en la forma que se expressa: don Juan Cabrera Barba, don Pablo Roxas, don Francisco del Castillo, don Fran- cisco Rivagaray, don Melchor Bravo de Rueda y don Juan Pedro de

296

J. T. MEDINA

Guraya. Cerraba este magestuoso cuerpo del Tribunal y lucido acom- pañamiento de ministros y nobleza otro trozo de caballería, que mar- chando de retaguardia, embarazaba el bullicio y tropelía de la numerosa plebe, que atrahida de la curiosidad, sobrevenía a la procesión.

"Assí se encaminaba desde las casas del Tribunal hacia la iglesia de Santo Domingo, formada la procession, quando llegó a la plaza mayor, donde miran las galerías del palacio, en que ya el Excelentísimo señor Virey, que por el justo recelo de los temblores, que aun hasta hoy se repiten, no assistió con algunos señores de la Real Audiencia, que le acompañaban, mientras passó el Santo Tribunal de la fe, estuvo en pié, acatándole con el mas debido rendimiento, que inspiraron a su ánimo cathólico el celo, la piedad y la religión; y los señores del le correspondieron, guardando las ceremonias y etiquetas de su dignidad y empleo.

"Luego que se acercó este admirable espectáculo a la plazuela del referido templo, la infantería, que guardaba su cementerio y puertas, se puso en dos filas, estando a la derecha su capitán, el teniente coronel don Manuel Augustin de Caycoegui y Aguiñiga, caballero del órden de Santiago, para que por el medio del centro que ocupaba, passasse la procession a tomar las puertas, donde el R. P. Prior, con toda la venerable comunidad de predicadores recibió y ministró la agua bendita a los señores Inquisidores, que al entrar, deponiendo los chapeos, to- maron los bonetes. Y assí, acompañados de la religiosa comunidad, subieron hasta el presbiterio, de donde después de hecha oración al augusto sacramento del altar, pasaron a ocupar las dos sillas, que con igual número de almohadas a los pies, de terciopelo verde, estaban al lado del evangelio, puestas baxo de un dosel del mismo género, en cuyo medio se veian de realce y fabricadas de oro bordadas las armas del Santo Tribunal, y por delante, un bufete cubierto de rico terciopelo verde, con su flecadura y alamares en que estaba una imágen de Cristo crucificado sobre el libro de los quatro evangelios, unos tinteros con su campanilla y la caxuela con las causas y sentencias de los reos. En la misma línea en que se puso el dosel, se colocó también el estandarte de la Fé, que en la procesión traxo el alguacil mayor del Tribunal.

"Después, fuera del presbiterio, al mismo lado del evangelio, se- guían quatro bancas cubiertas, que ocuparon por su antigüedad el alguacil mayor, secretarios y oficiales del Santo Tribunal. En frente, al lado de la epístola, sobre el mismo presbiterio, estaban en asientos

LA INQUISICIÓN DE LIMA

297

distinguidos los ministros que se habian nombrado para leer las causas y sentencias de los reos, que ya habian subido al tablado o theatro, que cubierto de paños negros, se erigió de competente altura, con quatro gradas para la subida, cuya frente ocupaba todo el espacio que hay desde la pilastra del púlpito hasta la capilla mayor, igual al diámetro desde la cúpula en el crucero. Allí cerca, en taburete raso, con bastón negro de puño de plata, insignia de su cargo, estaba el alcayde, que habia de sacar y poner los reos en la xaula o ambón, quando cada uno de ellos, leido el processo de su causa, hubiesse de oir la sentencia que le daban, en vista de sus méritos.

"Desde la pilastra del púlpito, dexando en medio el tablado, en cuyas gradas se habian levantado los reos, seguían unos escaños que se destinaron para asientos de los consultores, calificadores, comissarios y familiares que concurrieron a la procession, mezclados con la nobleza que asistió: entre quienes, acompañada por uno y otro lado de los dis- tinguidos sujetos que le apadrinaron, se colocó la estatua de don Juan de Loyola, sucediéndole inmediatamente, en la misma órden de asientos, su hermano y sobrinos.

"De esta suerte se habia todo executado, quedando competente guarnición de soldados, assí en las puertas reglares del convento, como en las de afuera de la iglesia, para contener el inmenso concurso de los que pretendían atropellar la entrada, no siendo possible cupiesse mayor número de concurrentes en el magnífico templo, que el de mas de diez mil personas que ya ocupaban su recinto.

"No habia passado mucho, quando haciendo el señor visitador se- ñal con una campanilla, salió la missa, que en altar mayor, cubierto de un velo morado, principió el R. P. M. F. Miguel Campanon, prior del convento de la Magdalena y comissario del Santo Oficio, quien, acabada la epístola, suspendió el sagrado sacrificio y tomó asiento en una silla de terciopelo violado que estaba en el presbiterio, al lado de la epístola, de cara hacia los señores Inquisidores. Y hecha con la campanilla se- gunda señal, subió al púlpito don Joseph de Arezcurenaga, que volvién- dose al pueblo dixo: alzad todos las manos y cada uno de los circuns- tantes haga el juramento .

. . "Concluida la lectura tic la constitución, que es contra los que pretenden embarazar c intentan impedir la jurisdicción tlel Santo Tri- bunal, cuyo original latino comienza con las singulares palabras Si de protegendis, se procedió a la lectura de las causas y sentencias, que en

298

J. T. MEDINA

el púlpito los ministros que se habían deputado para este fin leyeron, guardando la orden que se sigue.

"Bernabé Morillo, alias Otarola, negro, nativo del puerto del Callao, dos leguas de Lima, de cuarenta años de edad, de estado soltero, de exercicio grumete, que por los delitos de superstición y apostasía ya habia sido penitenciado por este Santo Tribunal, en el auto general de fe que por los años de 1736 celebró a 23 de diciembre, en la plaza ma- yor. Salió al auto con hábito penitencial de media aspa, por herege, idólatra y apóstata, y estando en forma de penitente, confesso y contrito, se le leyó su sentencia con méritos, abjuró de vehcmenú, y siendo ab- suelto ad cautelam, gravemente reprendido, conminado y particular- mente advertido de sus errores, fué condenado a cárcel perpetua y a que el dia siguiente, desnudo de medio cuerpo, saliese en muía de albarda y se le diessen doscientos azotes por las calles públicas y acos- tumbradas; fueron sus padrinos don Joseph Bravo de Castilla y don Felipe Colmenares.

"Juan Joseph Meneses, esclavo, de casta zambo, natural de Lima, de edad de veinte años, de estado soltero y de oficio ollero y entintador de imprentas, salió al auto con insignias de sortilegio, supersticioso y blasfemo; y estando en forma de penitente y con soga de dos nudos al cuello, se le leyó su sentencia con méritos; abjuró de levi, fué absuelto ad cautelam, y condenado a que el dia siguiente al auto le diesen dos- cientos azotes por las calles públicas y acostumbradas, y a destierro de esta ciudad, villa de Madrid, corte de su Su Majestad, al presidio de Val- divia, donde sirviese cinco años a ración y sin sueldo, cumpliendo con las laudables penitencias de comulgar tres veces por espacio de dos años, en los dias de Pascua de Navidad, Resurrección y Asunción de Nuestra Señora, y que por este tiempo rezasse todos los viérnes un tercio del rosario a María Santísima, Señora Nuestra. Fueron sus padrinos el doctor don Isidro Tello de Guzmán, rector que ha sido de la real universidad de San Márcos, y don Gaspar de Morales y Rios.

"Joseph Ventura de Acosta y Montero, español, natural de la isla de Tenerife, en las Canarias, y residente en el puerto del Callao, de exercicio piloto, soltero, de edad de cincuenta i tres años, salió al auto con sambenito de media aspa, por proposiciones heréticas y escandalo- sas; y estando en forma de penitente, confessa y contrito, se le leyó su sentencia con méritos, abjuró de vehementi, fué absuelto ad cautelam y condenado a destierro de esta ciudad de Lima, villa de Madrid y corte

LA INQUISICIÓN DE LIMA

299

de S. M., por espacio de ocho años, y treinta leguas en contorno, y que todos los sábados del expressado tiempo reze una parte de rosario a María Santísima, y en confiscación de la mitad de sus bienes, aplicados a la cámara y fisco de S. M. y en su nombre, al receptor general del Santo Oficio. Fueron sus padrinos don Lorenzo de Zárate y don Joseph de Salazar y Solórzano.

"Juana Nicolasa Crespo, negra esclava, natural de Lima, de estado soltera, de exercicio lavandera y de cuarenta años de edad, salió al auto con insignias de blaphema heretical y con soga de dos nudos al cuello y mordaza; y estando en forma de penitente, se le leyó su sen- tencia, abjuró de levi, fué condenada a que al dia siguiente al auto, desnuda de la cintura arriba, se le diessen doscientos azotes por las calles públicas y acostumbradas, y que reclusa por espacio de cuatro años en el hospital de caridad de esta corte, confiesse y comulgue tres veces los dos primeros años, en la Pascua de Resurrección, dia de la Santísima Trinidad y Assumcion de Nuestra Señora, con tal que en ellas reze todos los viernes y sábados de rodillas un tercio de rosario a María Santísima. Fueron sus padrinos don Gaspar de Zeballos y don Francisco de los Ríos y Tamayo, marqués de Villa Hermosa.

"Juan Esteban Flores, alias de Andrade, mestizo, natural de la ciudad de San Francisco de Quito y residente en la de Cuenca, del mismo obispado, de oficio zapatero, y de edad de treinta años, por dos veces casado, salió al auto con insignias de polígamo; y estando en forma de penitente se le leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi y fué condenado a doscientos azotes por las calles públicas y acostum- bradas, y a destierro de esta ciudad de Lima, de la de Quito y villa de Madrid y corte de S. M., por tiempo de cuatro años, que cumplirá en el presidio de Valdivia, y que en los dos primeros años confiesse y co- mulgue en cada uno tres veces, las Pascuas de Navidad, Resurrección y Espíritu Santo, y que los sábados, durante su destierro, reze un tercio de rosario a María Santísima; y en cuanto al vínculo del matrimonio, se remitió al Ordinario Eclesiástico, que de la causa debe conocer. Fue- ron sus padrinos don Nicolás de Salazar y don Luis de Vejarano y Bravo, conde de Villaseñor.

"Juan Joseph Graciano de Santa Clara, alias Juan de Mata, pardo esclavo, natural de la ciudad de Truxillo, de estado casado, de oficio albañil y de mas de treinta años de edad, por dos veces casado, salió al auto con insignias de polígamo; y estando en forma de penitente.

300

J. T. MEDINA

se le leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi y fué condenado a doscientos azotes por las calles públicas y acostumbradas, y a destierro de esta ciudad, villa de Madrid y corte de S. M., por tiempo de cuatro años a las ciudades de ka. Pisco o Nasca; y que por espacio de dos años confiesse y comulgue las Pascuas de Navidad, Resurrección y Es- píritu Santo, y que los sábados del expressado tiempo reze un tercio de rosario a María Santísima, y en cuanto al vínculo del matrimonio, se remitió al Ordinario eclesiástico, que de la causa debe entender. Fue- ron padrinos don Francisco de la Fuente e Ixar, marqués de San Mi- guel y el doctor don Fernando Román de Aulestía, colegial del Real y mayor de San Felipe.

"Joaquín de Rivera, alias don Antonio de Ormaza, alias Joaquín Pasmino, español, natural de la ciudad de San Francisco de Quito, de estado casado, de exercicio pintor y después boticario, de edad de mas de veinte y cinco años. Salió al auto con insignias de polígamo, por haberse casado tres veces, viviendo su primera legítima muger; y estan- do en forma de penitente, con soga de dos nudos al cuello, se le leyó su sentencia con méritos; abjuró de levi y fué condenado a doscientos azotes por las calles públicas y acostumbradas y a destierro de esta ciu- dad, de la de Quito y villa de Madrid, corte de S. M., por espacio de seis años, que cumplirá en la ciudad de Guayaquil, y que por tiempo de dos años confiesse y comulgue tres veces en cada uno por las Pascuas de Navidad, Resurrección y Espíritu Santo, y durante el destierro reze todos los sábados un tercio de rosario a María Santísima; y en quanto al vínculo de matrimonio, se remitió al juez eclesiástico que de la causa pueda y deba conocer. Fueron sus padrinos don Francisco Arias Saa- vedra, marques de Moscoso, y don Diego Santa Cruz y Zenteno.

"Joseph Pantaleon Pardo, esclavo, natural de la ciudad de lea de este arzobispado, de estado soltero, y sin exercicio, de edad (al parecer) de quarenta años. Salió al auto con insignias de testigo falso, siendo inventor, promovedor, director y cabeza de la conspiración que princi- pió y fomentó contra el inocente don Juan de Loyola y Haro, impután- dole ser judío judaizante, con muy execrables delitos de palabras y obras, y pretendiendo afirmar la falsedad del hecho y calumnia con aparicio- nes y locuciones sobrenaturales e injuriosas a nuestro Señor Jesucristo y a su Madre Santísima, fingidas por el despravado ánimo de este reo. Y estando en forma de penitente, se le leyó su sentencia con méritos y fué condenado a doscientos azotes y a que sirva a S. M. a ración y sin

LA INQUISICION DE LIMA

301

sueldo perpetuamente en el presidio de Valdivia, y que todos los vier- nes reze una parte del rosario a María Santísima, y por particular mise- ricordia del Santo Tribunal no se le relaxó al brazo secular. Fueron sus padrinos don Juan Baptista Casabona, mayordomo del Excmo. señor Virey, y don Joseph de Rozas, gentil hombre.

"Francisco del Rosario, alias el Chileno, de casta zambo, esclavo, natural de la ciudad de Santiago del reyno de Chile, de estado soltero y sin oficio, de edad de mas de treinta años. Salió al auto con insignias de testigo falso por haber sido inventor, promovedor y director de la falsa calumnia de judío judaizante que padeció la inocencia de su amo, don Juan de Loyola, con muy execrables delitos de palabras y obras. Y estando en forma de penitente, se le leyó su sentencia con méritos y fué condenado a doscientos azotes y a que sirva a S. M. a ración y sin sueldo perpetuamente en el presidio de Valdivia, y que todos los viér- nes reze una parte del rosario a María Santísima; no habiéndosele re- laxado al brazo secular por conmiseración particular que tuvo con este reo el Santo Tribunal. Fueron sus padrinos don Joseph Miguel de Ovalie y don Martin de Texada, gentiles hombres del Excmo. señor Virey.

"Juan de Hermosilla, negro esclavo, natural de Lima, de estado soltero, de oficio botijero, y al parecer de treinta años de edad, que murió presso por este Santo Oficio. Salió al auto en estatua, con insig- nias de testigo falso, por la falsa calumnia de judío judaizante que imputó a su amo don Juan de Loyola. Y estando en forma de penitente, se le leyó su sentencia con méritos. Fueron sus padrinos don Joseph Cayetano Hurtado, caballero del Orden de Santiago, y el coronel don Diego de Chavez y Messía, maestre de campo del batallón de esta ciudad.

"Catharina, alias Catha de Vera, zamba de indio, libre, de exercicio cocinera y lavandera, natural de la ciudad del Cuzco, de cincuenta años de edad y de estado viuda, salió al auto con insignias de testigo falso, por haber inventado y promovido la falsa calumnia de judío judaizante, contra el inocente don Juan de Loyola, en cuya casa sirvió de criada desde sus primeros años; y estando en forma de penitente, se le leyó su sentencia con méritos y fué condenada a doscientos azotes por las calles públicas y acostumbradas y a que por tiempo de diez años sirva en el hospital de la Caridad o en otro de esta corte, según dispusiesse el Santo Tribunal, y a que todos los viérnes reze una parte de rosario

302

J. T. MEDINA

a María Santísima. Fueron sus padrinos don Antonio Bansi, gentil- hombre del Exmo. señor Virey, y don Justino Solórzano.

"Juan de Loyola Haro de Molina, natural de la ciudad de lea, donde obtuvo los honrosos empleos de maestre de campo del batallón y varias veces de alcalde ordinario, siendo de primer voto en su Ilustre Cabildo y Regimiento, de poco mas de sesenta años de edad, de estado soltero, que presso por este Santo Oficio murió; salió al auto en estatua, y estando en forma de inocente, con palma en las manos y vestido de blanco, se le leyó su sentencia absolutoria, dándole por libre de los de- litos de heregía y judaismo, que por maliciosa conspiración y falsa ca- lumnia se le imputaron. Restituido, pues, al buen nombre, opinión y fama que antes de su prisión gozaba, se mandó saliese en el acompaña- miento, entre dos sujetos distinguidos que el Santo Tribunal señaló para que le apadrinasen en la procesión de reos, y que al tiempo de actuarse la función en la iglesia, se colocase la estatua en medio de lo mas calificado del concurso; que levantados cualesquiera secuestros y embargos hechos en sus fincas y bienes, se entregassen del todo, según el inventario que de ellos se hizo cuando se secuestraron; que si su hermano, sobrinos y parientes quisiessen passear la estatua por las ca- lles públicas y acostumbradas, puesta en un caballo blanco hermosa- mente enjaezado, le executassen el dia siguiente al auto en que los ministros del Santo Tribunal hablan de hacer cumplir la pena de azotes que se impuso a cada reo, y que en atención a haberse, de órden del Santo Tribunal, sepultado secretamente su cadáver en una capilla de la iglesia de Santa María Magdalena, Recolección de Santo Domingo, pudiessen exhumarlo para hacerle públicas exequias, trasladándole al lugar que por su última voluntad señaló para su entierro, y que a su hermano y parientes se despachassen testimonios de este hecho para que en ningún tiempo la padecida calumnia les sea embarazosa a obte- ner los mas sobresalientes empleos, assí políticos, como cargos del Santo Oficio, honrándoles el Tribunal con las gracias que juzgare proporcio- nadas para comprobar la inocencia del espressado don Juan de Loyola, difunto. Fueron sus padrinos don Fermin de Carvajal, conde del Cas- tillejo, y don Diego de Hesles Campero, brigadier de los reales exércitos de S. M. y secretario de cámara del Exmo. señor Conde de Superunda, virey de Lima.

"Fenecida la lectura de las causas y sentencias, baxaron del pavo- roso cadalso dos de los reos que tenian el hábito penitencial a media

LA INQUISICION DE LIMA

303

aspa, y puestos de rodillas cerca de la mesa que estaba junto a las dos sillas, que baxo del dosel servían de respetoso asiento a los señores in- quisidores, tocaron con las manos la cruz y libro de los Evangelios, haciendo abjuración de vehementi, que les repetia don Joseph de Arez- curenaga, secretario del Santo Tribunal. Puesto entonces en pié el señor visitador, doctor don Pedro Antonio de Arenaza y Gárate, con estola morada al cuello, recitó en el Manual Romano las oraciones prevenidas para casos semejantes, a que acompañando el himno Veni Creator Spi- ritus, devotamente entonado por la religiosa comunidad, hizo a los reos, postrados en su presencia, las preguntas de estilo prevenidas en el ceremonial; y repitiendo después la misma comunidad el salmo del Miserere, destinado a la penitente ceremonia, seis religiosos sacerdotes, revestidos con sobrepellices, hirieron con unas varas las espaldas de los reos. Acabado, pues, el último versículo del expressado salmo, les absol- vió el señor visitador, según la fórmula del mismo Manual y sagrada costumbre que se observa en iguales ocasiones. Terminada esta cere- monia, conduxo el alcaide cuatro reos, que en presencia de los señores, arrodillados como los otros, pronunciaron la abjuración de levi, que les leyó el mismo secretario; y assí reconciliados con la Iglesia por medio de la absolución y arrepentimiento, prosiguió la missa que el celebrante habia suspendido mientras hicieron la detestación y abjuración de sus delitos, conforme la naturaleza de ellos, y llegando al Sanctus, encen- dieron las velas verdes que tenian en las manos; después, postrados delante de la peña del altar, las ofrecieron al sacerdote, besándole la mano, luego que terminó con toda la acción del templo el sacrosanto sacrificio de la missa.

"Concluidas estas sagradas demostraciones en la iglesia, que recibe en su gremio a los apóstatas de la fe, cuando reconciliados por mano de la penitencia se reúnen a ella, volvió a formarse la procesión con aquella órden que habia entrado, y procediendo otra vez por la plaza mayor, el Exmo. señor Virey, que también le esperaba a la vuelta en la galería del palacio en que antes se habia dexado ver, repitió con el Tribunal Santo de la Fe las mismas católicas demostraciones que a la ida le ha- blan dictado su religioso celo y fervorosa cristiandad.

"Continuando, pues, el ilustre acompañamiento, siguió la proce- sión hasta restituirle al Tribunal, donde terminó aquel admirable es- pectáculo de la fe, con las atenciones de urbanidad y cortesanía que actuaron los señores Ynquisidores con la nobleza que asistió a apadrinar

304

J. T, MEDINA

los reos, que entregados al alcaide, los volvió a sus calabozos, para que el dia veintiuno, saliendo en muías de albarda por las calles públicas, a la vergüenza, se executasse en ellos, a voz de pregonero, la sentencia de azotes, que se practicó assí.

"Venian los primeros a caballo, el alcaide y portero del Santo Tribunal. Conducíanse luego en muías de albarda los reos, desnudos de la cinta arriba, con las afrentosas insignias de coroza a la cabeza y soga gruesa al cuello; y en cada esquina de las calles públicas y acos- tumbradas, el fiel executor, a voz de pregonero que publicaba sus de- litos, les heria con una penca las espaldas, para que cumpliéndose assí la sentencia de azotes que, en vista de sus méritos, se les impuso, pagassen con este linage de castigo otras penas de cárcel y destierro, las abominables culpas que cometieron contra el candor y pureza de la ley.

"Después, quatro lacayos, costosamente adornados de libreas de paño azul fino, con botonaduras, alamares y franjas de plata, conduelan de unos cordones de seda el generoso blanco bruto, que con riquísimos encintados de tisú de oro, silla de terciopelo carmesí bordada de plata de realze, con artificios lucientes briscados, estribos y hevillages de oro de martillo, cargaba la estatua de don Juan de Loyola, que ostentando con la palma que llevaba el triunfo de la calumnia, se hizo símbolo de la inocencia. Acompañábanle por uno y otro lado, con igual gran- deza, assí en los jaeces de los caballos, como en la riqueza de los vesti- dos, los dos calificados sujetos que le hablan apadrinado en la procession de reos y celebridad del auto. Seguíale a pocos passos, vestido de tercio- pelo negro con hábito y venera del Santo Oficio y vara alta, insignia de su honroso cargo, el alguacil mayor del Santo Tribunal, Marques de Montealegre, en un brioso bruto, que airosamente manexaba. Iba con igual lucimiento a su lado siniestro, don Gaspar de Orue, secretario del Secreto, acompañándolo de retroguardia un trozo de caballería, resto de todo el cuerpo militar, que con espada en mano, guarnecían por frente y costados el mísero y abominable espectáculo de reos.

"Assí passearon veintidós calles, habiendo subido hasta la plazuela de Santa Ana, y de aquí, descendiendo por la real cassa de Moneda y colegio de Santo Thomas, se restituyeron al Tribunal, donde el al- guacil mayor volvió los castigados reos al alcaide para que, puestos otra vez en sus encierros, saliessen el señalado dia a cumplir sus cárceles, depósitos y destierros. Y para que en cumplimiento de los mandatos del Santo Tribunal, no qucdasse órden sin executarse, el dia seis de

LA INQUISICION DE LIMA

305

noviembre, en la iglesia del colegio máximo de San Pablo, con la assis- tencia de la mayor parte de la nobleza de esta ciudad, convidada por los dichos calificados padrinos, se hicieron públicas exequias a don Juan de Loyola, cuyos huessos, exhumados de la bóveda en que secretamente se habian sepultado en una capilla de la iglesia de Santa María Magda- lena, se trasladaron a este templo, donde se les señaló sitio para su depósito y entierro, en que yacen en cerrado cajón, debido honor a su inocencia.

"De este modo se cumplieron todas las órdenes del Santo Tribunal, reconociéndose en lo mas arduo indeficiente el celo del señor consejero visitador y señores Ynquisidores, pues en medio de una general desola- ción, continuada plaga de temblores, repetidas epidemias y otras cala- midades que bastaban a perturbar el ánimo mas constante, siempre se ha esperimentado vigoroso su espíritu para atender a lo económico y civil del Tribunal. De manera que aunque se deshizo el material de sus fábricas, se mantuvo en perfección lo formal de su gobierno, a es- pensas del desvelo y cuidado de tan celosos ministros, que aun a peligro de sus propias vidas, desempeñaron la obligación de su cargo. Y se espera en la bondad divina que pues los previno para defensa de tanto riesgo, los continuará para reparo de tanto mal, interesando la cristian- dad en este nuevo mundo, con la actividad de su infatigable celo, mu- chas medras en la pureza de la religión" (3).

La más notable de las causas de los reos que quedan referidos, y por sus circunstancias y resultados una de las más interesantes que ja- más se hubiesen presentado en el Tribunal, fué sin duda la de Juan de Loyola.

Había sido éste denunciado en lea, el 15 de abril de 1743, por un esclavo de don Diego de los Ríos, que contaba que habiendo en un día viernes oído que tiraban un cohete de la casa de Loyola, notó que en seguida habían salido al campo tres bultos negros, en uno de los cuales había reconocido a don Juan, y que junto los tres, pasada la medianoche, se iban a la falda de un cerro despoblado, donde ante una luz pequeña, sentía que daban de azotes a alguien; y que a otro negro le había oído que el denunciado tenía un crucifijo enterrado debajo del quicio de la puerta de su casa, en su hacienda, y que al que pisaba allí encima, aun- que fuese por acaso, le hacía agasajos; y que tenía también otro Cristo

(.■)) I.lnno V Zapata, Reliuiáii del mito pail'nithii- de je, ele, I.iiiia, 17S(), -1." La Inquisición de Lima Tomo 1 1

306

J. T. MEDINA

de rostro muy hermoso metido dentro de una tinaja grande, donde guardaba pallares y cecinas.

Esta era la denuncia más seria que obraba en el proceso, y con su vista, se votó en que el reo fuese preso con secuestro de bienes, lo que se ejecutó en 9 de julio de 1743.

Mientras tanto, el Comisario de ka comunicaba al Tribunal siete días después, que el preso había otorgado escritura de donación de su hacienda, casa y viña a favor de cierto beatorio, a lo cual se persuadía había dado motivo la voz que corría en el pueblo de que Loyola era judío.

En 8 de agosto era el reo remitido a Lima y una vez encerrado en cárceles secretas, se continuó recibiendo las deposiciones de los nuevos testigos que se habían presentado y que en sustancia ni siquiera alcanzaban a dar más luz que lo que ya constaba en el proceso. Junto con esto, el Comisario repetía oficio al Tribunal diciendo que no había procedido a escarbar en el sitio donde se afirmaba que estaba enterrado el crucifijo, porque una nueva voz pública aseveraba que la denuncia- ción hecha al reo no había tenido más propósito que el de robar a Loyola, y que ya una mujer de las que había declarado, en artículo de muerte, había confesado al padre jesuíta Manuel de Bustos que la denunciación era falsa.

A pesar de eso, se tuvo con el reo la primera audiencia el 21 de dicho mes de agosto, diciendo él ser soltero, de edad de sesenta años, maestre de campo por su grado militar, y que en cuanto a los hechos de que pudiera acusársele, no podía sino atribuirlos a la mala voluntad que le tenían sus criados.

Dedujo el Fiscal, sin embargo, doce capítulos de acusación contra el reo, aceptando plenamente las deposiciones de los testigos y hacién- dole, además, cargo de que nunca había procurado que sus esclavos muriesen sacramentados, y a que hacía tres años que no oía misa ni se confesaba.

Llegado el caso de las ratificaciones, comenzó a descubrirse que el denunciante se jactaba de ser el autor de la prisión de Loyola y de la libertad de sus esclavos, por lo cual, a mediados de febrero de 1745, se le mandó encarcelar a él y cuatro de los demás declarantes.

Loyola, que aparecía gravemente enfermo, fué trasladado a un convento en julio de ese mismo año; pero habiéndose agravado mucho, el Guardián ocurrió al Tribunal a preguntar lo que haría en tal coyun-

LA INQUISICION DE LIMA

307

tura, siendo requerido para que exhortase al reo, antes de confesarlo, a que dijese la verdad.

A todo esto ios jesuítas, que no habían puesto los pies en el Tribu- nal desde que el padre UUoa había sido condenado, hacían todo género de esfuerzos en solicitud de la libertad de Loyola; pero éste se hallaba ya tan postrado que en 27 de diciembre de 1745 fallecía "con grandes señales de salvación", según afirmaba un fraile del convento en que se hallaba recluso, y, en consecuencia, se le mandó enterrar allí secreta- mente, y de donde después se exhumaron sus huesos para que se le hiciese entierro público, según hemos visto (4).

Ya hemos indicado que con la partida de Arenaza, Amusquíbar había quedado solo en el Tribunal. Algunos meses después, llegaba, sin embargo, de La Plata, a hacerse cargo del puesto de inquisidor el canónigo Diego Rodríguez Delgado, que por las circunstancias que sabemos, tuvo que irse a vivir en casa aparte de la que ocupaba su colega en el colegio de San Felipe (5).

Muy pronto informaba al Consejo de que se consideraba comple- tamente incapaz de proceder al reconocimiento de las cuentas del re- ceptor, según se le había ordenado, porque "era imposible a los mas linces ojos rejistrar los lejítimos cargos en que se halla descubierto; si resultan contra él por su culpa o neglijencia; su importe líquido, etc." Apuntaba, igualmente, que, según sus informes privados, lo que se gastaba en los reos no pasaba de mil pesos al año, partida que en las cuentas se hacía ascender a cuatro mil; que se estaban debiendo más de setenta mil pesos de rentas de fincas y canonjías; que con las rebajas de sueldos, que, por ser exorbitantes, proponía que se redujesen, ese

(4) En España, con vista del expediente, se resolvió que "la prisión había sido injusta, por no haber en la sumaria prueba convincente del delito, pues solo habia un testigo formal, decían los consejeros, y éste de ínfima condición"; que antes de la prisión se debieron calificar los hechos, amén de otros defectos del proceso, que se pusieron todos a cargo del inquisidor Calderón para cuando se obrase la visita. Carta de Arenaza de 6 de noviembre de 174'). Ya sabemos que semejante cargo al fin no se hizo efectivo.

(5) Rodríguez era natural de Oropesa en Extremadura, y había cursado en Alcalá más de siete años. El obispo Casiani le llevó como secretario a Cartagena en 1713, de donde regresó a España cinco años más tarde. En 1723 obtuvo la tesorerí.n de la catedral de Santa Marta, y cinco años después la chantría. Habiendo sido promovido un hermano suyo al obis- pado de Panamá, le llevó en su compañía como secretario, para pasar, en seguida, a servir (1 curato de la villa de los Santos, durante tres años. En 1732 cuando su hermano fue tras- ladado a los Charcas, le llevó también consigo. Hasta 1736 estuvo en La Paz, para ser ascen- dido a una canonjía de La Plata en 1739. De su puesto de inquisidor tomó posesión el día 9 de diciembre de 1751.

308

J. T. MEDINA

capital subiría sin inconveniente a cien mil pesos, con cuya suma habría de sobra para reedificar las casas y la capilla del Tribunal. "No puedo omitir a U. S., aunque sea de paso, concluía, que en el tiempo del receptor anterior a el actual, se confiscaron mas de sesenta mil pesos por la causa de Francisco Ubau, discípulo del padre Ulloa, quien fué castigado por este Tribunal por sus delitos, cuya noticia se me ha par- ticipado, y aunque he solicitado secretamente razón de este embargo, su consumo y existencia, no lo he podido adquirir (6).

A poco andar, los malos informes que transmitía no se limitaron ya al receptor, tachando juntamente a todos los empleados que por vizcaínos estaban ligados en facción aparte. De su colega, a quien el secretario Torres calificaba de torcida intención y suma hiprocresía, contaba que "su amor propio era imponderable y le hacia inflexible y distante del conocimiento de la razón y de todo lo que se pueda enderezar a la paz y a la rectitud del Tribunal; vive tan pagado de su dictamen, que aun en las materias claras, leves y cortas no hay espresiones que le basten ni inclinen a lo justo, siendo tan irresoluble y voluntarioso en otras que estando una causa cerca de un año ha en estado de sentencia definitiva en revista, no he podido conseguir con- curra a su determinación". Añadía, que era muy de reprochársele que en una vivienda armada de cañas, fabricada en medio del patio de un colegio, frecuentado no sólo por los colegiales y sus sirvientes, sino por la gente ordinaria que se hallaba allí recogida con ocasión del últi- mo temblor, "gobierne y dirija sus empeños, escriba billetes, confiera asuntos". Achacábale, en seguida, su estrecha unión con Ilarduy, "de natural voluntarioso, recio y mal inclinado, de rencor y soberbia inco- rrejibles"; con el administrador de patronatos y con el secretario Bar- tolomé López Grillo, que constituían entre todos una alianza de viz- caínos tan firme e inseparable, que dificultando en extremo toda pro- videncia, hacía indispensable una reforma (7).

El origen de esta separación de los dos únicos miembros del Tri- bunal, que como aconteció siempre en semejantes casos, llegó a dege- nerar en odios irreconciliables, lo atribuía por su parte Amusquíbar a las íntimas relaciones que su colega Rodríguez cultivaba con Calderón, que aún permanecía retraído en su chacra, y por servir cuyos intereses

(6) Calla de 28 de diciembre de 1752.

(7) hl. de 26 de abril de 1753.

LA INQUISICION DE LIMA

309

en la dote de cierta monja, había no sólo tomado su partido, sino avan- zándose hasta enviar a la puerta del colegio en que vivía una compa- ñía de soldados armados (8). Lo cierto era que ambos inquisidores, no contentos con no verse, despachaban cada uno en sus respectivas viviendas, que, como hemos advertido, a causa del temblor de 1747, no estaban ya en el mismo edificio, sino en casas separadas y hasta distantes.

No podía tampoco Amusquíbar perdonar a Rodríguez que con ocasión de la real cédula de 20 de julio de 1751, que negaba a los ministros del Santo Oficio el fuero activo en lo civil y criminal, incu- rriese "en la vergonzosa deserción" de no haber resistido su cumpli- miento, poniéndose de parte del Virrey, que lo exigía, no habiendo sido de su mismo parecer en adoptar la excusa que para ello se daba de no haber sido pasada esa real disposición por el Consejo de la Gene- ral Inquisición, siendo que a todas luces esa orden importaba el golpe más tremendo que jamás se hubiese asestado a los privilegios y autoridad del Tribunal (9).

Así, poco más tarde, para descargo de su conciencia, según su» textuales palabras, pedía terminantemente que por la notoria y total insuficiencia de su colega, que le constituía inútil para ministro del Santo Oficio, se nombrase otro sujeto idóneo y se colocase a aquél en una mitra, que, según se decía, anhelaba ansiosamente, buscando para el efecto informes favorables del Virrey "con que debilitar y desva- necer los que estaban anticipados contra su persona en el Consejo y Cámara de las Indias, por el Cabildo eclesiástico, Presidente, Real Au- diencia y Fiscal de los Charcas; y aun en el caso de no poderse propor- cionar, añadía, la insinuada promoción, es urjentísima la necesidad que hay de esta misma providencia, pues el inquisidor Rodríguez lo es solo en el nombre, no habiendo dictado en dos años que ha que juró su plaza una cláusula en audiencia, despachos, cartas, estrados, relaciones de causas, ni siendo capaz de hacerlo sino con el empeño que se deja entender por el de los votos que ha dictado con ocasión de discor- dia" (10).

(8) Caitti tle Amusquíbar de 26 abril ilc 1753.

('*) Los autos que se siguieron con motivo ilc esta competencia son bastante voluminosos, pero nos ha parecido bastante dejar aquí constancia del hecho, para tratarlo con alguna mayor extensión en el capítulo ñnai de esta obra.

(H)) Cuita de 16 de enero de \75'\.

310

J. T. MEDINA

Por fortuna para el decoro del Tribunal, como se expresaba Amus- quíbar, Rodríguez murió repentinamente el 31 de octubre de 1756. Vino, pues, aquél, con este suceso a quedar nuevamente solo en el Santo Oficio, y aunque poco después se designaba para acompañarle a José de Salazar y Cevallos, canónigo de Arequipa, no alcanzó éste a tomar posesión del destino a causa de su fallecimiento, que se anunció a Lima por correo especial en noviembre del año siguiente de 1757 (11).

Según se habrá notado, de algún tiempo atrás, los inquisidores no se enviaban ya de España, como antes, sino que se elegían de entre los eclesiásticos establecidos en Indias y aún naturales de ellas, a pesar de que era corriente por esa época la opinión de que los criollos no eran aparentes para puestos de justicia (12). Con este sistema no obedecía el Consejo General a una opinión diversa de la que le trans- mitían sus agentes de América, sino a que con este medio se evitaban los cuantiosos gastos que demandaba el pasaje desde España de los inquisidores y sus séquitos, deseoso de verificar por este medio econo- mías que permitiesen proceder de una vez y de una manera seria a la reconstrucción del arruinado edificio de la Inquisición. A este pro- pósito tendían las instrucciones que se habían entregado a los ministros últimamente nombrados y que habían motivado de parte de ellos y muy especialmente de Rcxlríguez varias propuestas de arbitrios, como la reducción del salario de los jueces y de algunos ministros y la supresión de algunos destinos que se consideraban superfinos. Pero esto, junto con no implantarse, había originado cargos graves contra Amusquíbar, ya por las cuantiosas sumas que invirtiera en el arreglo de su habitación provisional, ya por nuevos e innecesarios nombra- mientos, ya, por fin, por propinas otorgadas a sus allegados y fa- vorecidos (13).

Sin embargo, ya que no se adoptó ninguno de los medios anterior- mente propuestos, el Consejo obtuvo del Rey autorización para nego-

(11) Carta de Jerónimo de la Torre, de 17 de noviembre de 1757.

(12) "Los criollos de estas provincias, no son para ministerios de justicia" decía La Torre en la carta que acabamos de citar. r)esdc la fundación el Tribunal todos los ministros habían estado repitiendo lo mismo, avanzándose aún a afirmar que criollo era sinónimo de todas las malas cualidades que pudieran verse reunidas en una misma persona.

(13) Uno de los cargos que se formulaban contra Amusquíbar era el de haber asalariado profesores de música para que la enseñasen a las niñas expósitas, cuya vigilancia, como se recordará, estaba confiada al inquisidor más antiguo.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

311

ciar en Lima dos títulos de Castilla, cuyo producto debía aplicarse a la reedificación de las casas del Tribunal, enviándoselos para el efecto al Virrey, con varios más destinados a invertirse en reparo de otras necesidades. Comenzó aquel alto funcionario, con extremada deferen- cia, por ofrecer en venta los dos dedicados al Santo Oficio, y con tan buen resultado, que al cabo de muy pocos meses los compradores ente- raban en cajas del Tribunal la respetable suma de veinte mil pesos por cada uno (14).

A pesar de que Amusquíbar permanecía en el Tribunal sin com- pañero alguno, tan poca atención seguía prestando a las cosas de su oficio que en cinco meses sólo había asistido tres veces al despacho, y con pretexto de enfermedad, hasta se había ausentado de Lima, nombrando para que le reemplazase al fiscal Bartolomé López Grillo, hecho que causó extraordinaria novedad, pues hasta entonces no se había conocido ejemplar semejante.

"La enfermedad que se ha dicho, cuenta La Torre a este respecto, es hidropesía de humor. Yo verdaderamente ignoro qué sea, por estar reservado entre los de su parcialidad, que, con particular estudio, desde su retiro han variado, unas veces constituyéndole grave para la justa resolución de aquella estraordinaria providencia y su salida. "; y otras veces suponiendo el accidente de ninguna gravedad, pero precisa su convalecencia y desahogo, deslumhrando con artificio la verdad para conservar así el respeto en su manejo, y que no se providencie por U. S. L el remedio y reparo, siendo tan preciso. Yo que la enferme- dad que fuere la trajo contraída de España, por cuya causa impendió mas de dos años en el viaje, y sin otro mérito y servicio, percibió aquí con su arribo y antes de él, once mil pesos, con poca diferencia. Des- pués ha estado indispuesto en distintas ocasiones, y en una de ellas salió para el mismo valle (de Lurin); y en mi concepto, el accidente es cierto, y lo es mas el de la hidropesía de ambición, y ambos incura- bles" (15).

A todo esto, las personas que manifestaban interesarse por los ne- gocios de la fe, visto el estado de abandono en que se encontraba el Tribunal encargado de seguirlos en el Perú, encontraron por más con- veniente ocurrir directamente a la Jeneral.

(H) Cuna (le Aimisquíb.ir i!c 6 lU- abril ilc 1758. Uno de los compiadores, luc José Villar y .Andrade, que se titiil(') Conde lic Villar de Fuentes, (15) (^aila de H de noviembre de 1757.

312

J. T. MEDINA

Gregorio de Arrascaeta, que la ciudad de Córdoba del Tucumán había enviado a la corte para que gestionase varios asuntos civiles, se presentó, en efecto, al Consejo, manifestando que la provincia cuya representación le había sido confiada, estaba tan "plagada de los mas enormes vicios y herejías, y especialmente de hechiceros", que, siendo en su mayor parte individuos del pueblo, servían hasta en los monas- terios y conventos: a tal punto que casi no se presentaba enfermo en la ciudad que no atribuyese sus dolencias a efectos de algún maleficio. Era cierto que el Comisario del Santo Oficio en aquellas partes había levantado informaciones contra algunos, las cuales, remitidas a Lima, habían quedado sin curso; y como los jueces reales estaban inhibidos para proceder a su castigo en virtud de las leyes del reino, se les veía así tan insolentes, que "sin recato, ni mucha cautela, usan de sus hechizos, cuyo pacto (con el demonio) se sabe por ellos mismos" (16).

Más aún: en el mismo Tribunal y hasta en su propio jefe había venido a encontrar acogida un delito contra la fe, tan notorio en Lima, que el mismo Arzobispo se vió en el caso de denunciarlo al Consejo. En efecto, el fraile franciscano Fr. Joaquín de la Parra, había predicado en la iglesia de su convento que, según revelaciones que habían tenido nueve personas muy virtuosas, pronto había de quedar Lima reducida a cenizas por la ira del cielo. Es fácil calcular la conmoción y el espanto que se apoderó de la ciudad al oír semejante especie: hubo llantos, confesiones generales, y tal alboroto que el Prelado, por medio de su provisor, hizo examinar al franciscano tocante al origen de las revela- ciones de que se había hecho eco en la cátedra sagrada. Parra, que estaba sumamente satisfecho del efecto causado por sus prédicas, confesó que las revelaciones eran perfectamente ciertas, y que aún para que no se tergiversasen sus palabras, había rogado al Inquisidor se hallase pre- sente a oírlas, las cuales, por lo demás, antes de publicarlas, las había consultado con personas muy doctas y graves, que le dijeron podía declararlas en público. Mas, instado por el delegado arzobispal José Potau para que declarase los nombres de las personas que habían sido favorecidas con tales anuncios, declaró que sólo podía hacerlo respecto de una de sus confesadas, pues las otras (que todas eran mujeres) eran hijas de confesión de otros sacerdotes. "Díjome, pues, expresa Potau, que su confesada era mujer de edad de treinta y cinco años, poco mas

(16) Memorhd de 7 de octubre de 1752.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

313

O menos, doncella e hija de familia, de complexión sana, aunque de muy poco sueño, de larga oración, de mas de tres horas de noche, y de una profunda humildad. Esta, pues (dijo), la víspera de la Asunción de Nuestra Señora deste presente año de 1756, estando dormida, se le representó que el Señor arrojaba desde el cielo contra cada una de las casas desta ciudad tres lanzas o flechas de fuego, con que se incendiaba toda ella y quedaba reducida a cenizas, en castigo de las graves culpas que se cometían, especialmente por los individuos del estado eclesiás- tico, secular y regular, en que se incluían las monjas". Que para cercio- rarse de la verdad de tan funesto anuncio, se le había ocurrido que si su confesada le repitiese en latín algunas expresiones conducentes al asunto, le prestaría asenso, y que, en efecto, al día siguiente le había manifestado su penitente que había oído una voz muy penetrante y sutil que decía iratus est Dominiis, "con lo c]ue quedó del todo per- suadido". Respecto a indicar quiénes fuesen los directores espirituales de las otras mujeres que habían tenido también revelaciones, quedó de consultarlo previamente y pasar en seguida a decirlo a casa del provisor, para lo cual habría de subir en la calesa que Potau quedó de enviarle al convento, "y aunque le envié la calesa, dice éste, en su informe al Arzobispo, a la puerta principal del convento y dado recado al portero, como me lo previno, no salió ni dijo cosa alguna al dicho portero, sin duda porque con haber estado con U. S. I. se impuso de que no era necesario verme a mí" (17).

"Después de todo, decia el Prelado al Consejo, y bajo de la protesta que llevo hecha y de que solo me mueven los justos recelos de lo que en otras ocasiones se pueda ofrecer de semejante, me es preciso, par- ticular y reservadamente participar a V. S. I. que este señor In- c]uisidor don Matheo de Amusquíbar, ha sido el autor, o a lo menos el principal promovedor de las citadas revelaciones, que al principio dieron mucho que temer a la ciudad, y después no poco que censurar, considerando que un sujeto de tal graduación y minis- terio, se hubiese mezclado en semejantes lixerezas y facilidades de gentes menos reflexivas, y sobre todo de monjas y beatas que por su sexo y débil condición, son tan espuestas a dar por revelaciones quales- quiera sueños o fantasías de su ymaginacion.

"No ay duda que este caballero en todo lo demás es un muy

(17) Injonnc ele- l'otau dt- 10 de noviembre de 1756.

314

J. T. MEDINA

arreglado y exemplar eclesiástico, pero ha demostrado siempre una gran flaqueza en esta parte de bautismo. Ya en otra ocasión le previne muy reservadamente por medio de un billete, que se abstuviese de dirigir religiosas, por questo no parecia bien en un señor Inquisidor, y de que di parte a U. S. Y sin embargo, aunque cessó de frecuentar los monasterios, no por eso a dexado de tener algunas comunicaciones por medio de villetes, con el título de conciencia, que clandestinamente se introducian sin que las viessen las superioras, como se deve executar y practicar aun con los de las personas mas propincuas de las religiosas recoletas: assí lo executó en el suceso presente, remitiendo papeles a una religiosa capuchina nombrada Sóror Andrea, muy tentada de todo lo que es revelación, por lo que le es muy grata a dicho señor Amus- quíbar; y embiando recado por medio del segundo capellán, el licen- ciado don Gregorio de Zapata, que es también de los que dan por este camino a las dichas capuchinas, cuya comunidad se puso toda en conternacion e inquietud, aun mucho antes que el padre franciscano las hubiese publicado" (18).

Mas, dejando lo referente a las querellas internas que seguían tra- bajando a los ministros del Santo Oficio y las acusaciones que contra ellos iban formulándose, es tiempo de que entremos a ocuparnos de los reos que continuaban presos en sus cárceles, dando la preferencia por el momento a los que se consideraba culpables de un delito que por vez primera vamos a ver presentarse en la ya larga lista de los que llevamos enumerados. Nos referimos a los francmasones.

En 21 de agosto de 1751, el Consejo enviaba a Lima una comuni- cación del tenor siguiente:

"Siendo preciso al Consejo saber los sugetos militares y políticos, habitantes en esos reynos, que hayan ocurrido a ese Tribunal o a sus ministros a delatarse espontáneamente de francmasones, se os encarga, señores, c]ue luego hagáis formar lista de los que constaren delatados en vuestro distrito, con espresion de los que cada uno de éstos hubiere delatado por cómplices, y porque conviene que todos los culpados en esa congregación sean oídos como en forma espontánea, por ahora y con todo el posible secreto, daréis providencia oculta para que, bien sea por espontáneos que hubieren venido y fueren amigos de los que

(18) Cai/a de Pcilro Antonio, arzobispo <lc Lima al IncjuiMilor General, 20 de febrcrp de 1757,

LA INQUISICIÓN DE LIMA

315

no hubieren hecho esta saludable dilijencia, o por ministro o ministros que hallareis mas proporcionados para este oficio de piedad, se les sugiera vengan al seno de la piedad de este Santo Oficio, que nada desea mas que el remedio espiritual de sus almas con la absolución de su excomunión y sospecha vehemente de heregía, declarada por la sede apostólica, estando ellos dispuestos a detestar tal congregación y el juramento en ella hecho, y a separarse y a nunca tenerse por tales congregantes, y que estén muy ciertos de que pueden y deben declarar cualquier secreto y crímenes que supieren o hubieren entendido, y lodos los sugetos que supieren congregantes, con la seguridad de que serán despachados secretísimamente, sin que pueda atrasarse su honor, grado y reputación, ni que pueda entender el Rey ni sus ministros esta diligencia, antes bien amonestándoles de que si no lo hicieren, llegará el tiempo de que no pueda hacerse con esta secreta gracia, sino por la via judicial y pública del Santo Oficio, que les traerá tan grande daño; y porque se ha entendido que algunos sugetos han llegado a declarar espontáneamente ante algún ministro de fuera, y que no se les ha absuelto por no tener facultad, y ellos han quedado falsamente ciertos de que han cumplido; se os ordena reconozcáis si algunos están sin absolución y dispongáis dársela por algún inquisidor fuera del Tribu- nal, o por ministro oportuno, en su casa, encargándoos que estas listas vengan con la posible brevedad. Dios os guarde. Madrid, veinte y uno de agosto de mil setecientos cincuenta y uno".

Despacho que contestaban los Inquisidores, diciendo "que en todo el reyno no hay ni leve indicio, y solo se tiene noticia haberse cstendido en Europa por algunas papeletas y Mercurios que se han recibido de dos o tres años a esta parte". Pocos días antes de recibirse el oficio que acaba de leerse, se habían recogido, sin embargo, de poder de un co- merciante unas estampas que pintaban el modo con que eran recibidos en el gremio los afiliados, estampas que en el acto fueron remitidas a España (19). Y como ya con esto el camino quedaba abierto, muy poco después de datar la carta en que enviaban al Consejo semejante noticia, los jueces abrían proceso por el delito indicado al gobernador de Val- divia Ambrosio Sáez de Bustamante, de que en otro lugar trataremos, y a Diego de la Granja (*).

{V)) Carla de los Inquisidoics de 20 de diciembre de 1753.

C) Véase: Medina. Hisloria del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en Chile, Cap. XV, pái;. 631 Reimpresión 1952. N. del I-.,

316

J. T. MEDINA

Era Granja, o Lagrangc, un cirujano francés que fué denunciado en Lima en noviembre de 1773 por una mujer llamada Inés de Medina, "la qual, por descargo de su conciencia, dijo y denuncia que ahora dos meses, poco mas o ménos, estando la declarante en casa de la hija de don Martin Delgart, casa assesoria a la declarante, le oyó decir en conversación, a un francés nombrado Diego de la Granja, de exercicio cirujano, que era farmason, y los de esta asamblea eran conocidos por unas insignias, las que se reducian a un escapulario, en el cual tenian una imagen en medio, como del Salvador, con una bandera en la ma- no; a un lado de esta imagen una espada, al otro lado una llave y por otros lados unas letras como abreviadas.

"La otra insignia era una banda negra, y otra colorada con listas amarillas; y que dijo el dicho francés que estas eran las insignias de los farmasones, que dijo también que éstos farmasones tenian iglesia aparte, que no se confesaban con ningún sacerdote, sino con Dios, que sus abuelos habian sido hereges, pero sus padres cristianos; que desde edatl de nueve años habia aprendido la farmasonería en la academia de Paris de Francia; que ahora era maestro en dicha farmasonería o asamblea; que preguntándole la hija de don Martin Delgart, nombrada doña María Delgart, y doña Mariana de Medina, hermana de la de- clarante, qué significaban las insignias del escapulario, respondió el dicho francés Diego de la Granja, que la espada era para defender la fee, la llave era del templo de Salomón, con las letras donde estaba encerrado el secreto; y que preguntándole qué religión era ésta de far- masonería, respondió que era una religión muy buena, hermandad que tienen entre ellos, en la cual no se hace daño a nadie, sino todo el bien que se pudiese; que no es admitido en dicha hermandad persona pobre ni de vicio de embriaguez, porque no declaren el secreto que se pro- fesaba en dicha hermandad; que si alguno estuviese con indigencia de plata lo socorriesen todos, que se hacia juramento de guardar secreto sobre los santos evangelios; y que preguntándole si ésto de farmasonería se reducía contra el sesto mandamiento, respondió con mucha alegría, ésto es estar poi comer bien, y se alegrar y estar una cosa muy buena, y si usted quiere le dijo a la dicha niña, le enseñaré la farmasonería, que también hay en Francia muchas señoras en ella; que quando se recibia una señora habia mucha asamblea, con la distinción que ha- bian dos fiestas, una tle hombres y otra de mugeres, en la de los hombres no entraban las mugeres, mas en la de las mugeres entraban los hom-

LA INQUISICIÓN DE LIMA

bres; que deseando el rey de Francia saber de esta farmasonería, hizo que su hijo el delfín la aprendiese, por saber el rey lo que contenia, lo que no ha podido conseguir, porque el hijo, por el juramento que hizo, no ha querido decirle nada.

"También dijo el dicho francés, que en esta ciudad habia quarenta farmasones, que nombró a uno que vive en frente de la puerta de los judíos, nombrado don Esteban Urrutia, de oficio mercader, que entran- do en una ocasión en la mencionada casa de doña María Delgart, con un francés nombrado don Lorenzo Fiat, panadero de la chacarilla de los padres de la Compañía, dijo, "el señor es también farmason", a lo que respondió el dicho don Lorenzo: no diga usted eso, que los far- masones son hereges, y lo llevarán a usted a la Inquisición; y que a esto último no se halló presente la declarante, mas se lo dijo doña Mariana Medina, hermana de la declarante.

"Preguntada si hay algunas personas que sepan lo que tiene decla- rado y dónde vive dicho francés Diego de la Granja dijo que el dicho francés vive en la calle de Santa Rosa, en casa de doña María Delgart, que el marido de la dicha doña María nombrado don Joseph Zamur se halló presente en dicha conversación, y también una muger nom- brada Isabel del Molino; también dijo la declarante que el dicho francés es de cuerpo espigado, de buena cara, narigón, de ojos azules, colorado de cara y no blanco, y de edad de treinta y tres años; que usa peluca de pelo propio, con su bolsa, y que ésto es lo que sabe y dice por des- cargo tle su conciencia, y que todo lo que ha dicho es verdad por el juramento que tiene hecho, y siéndole leydo, dijo estaba escrito bien, y que no lo dice por odio ni mala voluntad que tenga o haya tenido a la persona denunciada, sino por descargo de su conciencia: encargósele el secreto prometido y lo firmó con el dicho padre maestro comisario Fray Joseph Hurtado, comisario del Santo Officio Inés Meditja. Pasó ante mí. Fray Mariano de León, notario del Santo Oficio".

Siguieron declarando a este tenor hasta otros cuatro testigos, y en vista de lo acordado por el Inquisidor General, las diligencias actua- das se remitieron a Madrid por el mes de febrero del año siguiente. Mas, pocos días después, sobrevino nueva denuncia de la Medina, ex- presando que el "dicho Diego tenia sobre la mesa del cuarto un librito pequeño con el forro prieto; y llegándose la tleclarante a ver lo que tenia el dicho libro, no pudo entender otra cosa que unas letras abre- viadas donde decia: pregunta y respuesta. Preguntóle la declarante qué

318

J. T. MEDINA

contenia ese librito, y para qué fin lo estaba trasladando a otro papel, porque así lo halló la declarante quando entró a su cuarto.

"Y le respondió el dicho Diego de la Granja, que en el dicho librito estaban contenidas las cosas que pertenecían a su asamblea, y que lo estaba trasladando para darle el trasunto a un sujeto, profesor de la misma facultad de fracmason, el qual estaba para ir a su tierra, y que en caso de no llevar esas insignias, no le abrirían la puerta de la asam- blea, ni tampoco le darian entrada, y para que este sugeto (cuyo nombre no quiso declararle el dicho Diego de la Granja) consiguiera su intento, le daba un traslado del original, el que mantenía en su poder, por si acaso volviese a su tierra. Preguntóle la declarante cómo se entraba en su asamblea, respondió, que dando señales, y que sin éstas no le abri- rían las puertas; las quales señales eran: dar tres, cinco, siete golpes con la mano, la que habla de estar medio empuñada, esto es, medio abierta y medio cerrada, y la palma para arriba. Preguntóle la declarante que le dixese el modo con que se entraba y lo que pasaba en su asamblea, y díjole el dicho Diego, que luego que se daban los golpes en el órden espresado, se abria la puerta y se manifestaba un hombre muy respetuo- so y severo, el qual pregunta al que toca a la puerta, qué es lo que busca y entónces responde el que toca, busco la luz, fundado en el evangelio que dice pedid y se os concederá; y entonces dice el portero, para llegar a ver esa luz, hay muchos trabajos que sufrir y tormentos que pasar. Aquí díxole el dicho Diego a la declarante: los trabajos, que hay que pasar aquí son, oscuridad muy grande, fuego sin verlo, unos precipicios muy espantosos, como son ruedas de navajas y amagos que causan mucho terror al que entra, que por medio de estos tormentos se purifique y pase a ver la luz. Así (dijo) que le sucedió a él quando entró a la dicha asamblea, de suerte que le parecía que estaba en el mismo infierno, y que todo lo sufrió para purificarse y conseguir ver la luz por medio de estos tormentos, sin los quales no se consigue esta gloria. Preguntóle la declarante qué tiempo se mantenía entre esos tor- mentos el que se iba a alistar a su asamblea, dijo, muchas horas se pasan en ellos, y luego que se acaban se llega a ver la luz. Aquí, qué gloria, qué consuelo! se entra en una hermosa sala y en ella se manifiestan tres columnas: una al oriente, otra al poniente y otra al septentrión, en cada columna hay un hombre vivo, y a cada uno de éstos le da prueba el que se recibe ser de la asamblea:

"Pregunta el que está en la primera columna, qué es lo que busca?

LA INQUISICION DE LIMA

319

y él da su respuesta; los otros dos también le preguntan, y responde a cada uno de los dos lo que solicita. Y preguntado el dicho Diego de la Granja por la declarante qué preguntas eran las que hacian los de las tres columnas, y sus respuestas, no quiso decirlas, solo sí, se rió, y dijo, la señora Ygnacita pregunta bien; volviéndole la declarante a pregun- tar, qué era lo que se trataba en la asamblea, y en qué se instruían, no lo quiso declarar, porque (dijo) estaban obligados a guardar todo se- creto, so pena de ser degollados, quemados y arrojadas las cenizas al mar; todo lo qual lo advertia el maestro que enseñaba en una hermosa cáthedra, el que encargaba mucho el secreto bajo de las espresadas penas y el juramento hecho sobre los evangelios. Y preguntándole la decla- rante, después de lo referido, al dicho Diego de la Granja, por qué razón en el recibimiento cié las mugeres concurrian los hombres, y no en el de los hombres las mugeres, respondió que a las mugeres no se les cargaba el rigor de los tormentos que se practicaban con los hombres, y con éstos, no por igual sino con el mismo órden, con los ricos menos tormentos, y con los pobres mayores. Y acordándose aquí de una mu- ger que entró, se empezó a reir, el dicho Diego, diciendo, que quando la dicha muger entró a la asamblea, luego que vió la rueda de navajas, se espantó y dijo, ay, ay, ay, ay. Preguntóle la declarante si tenia noticia alguna de esta asamblea ántes de haber entrado, dijo que no, pero que desde que entró en ella se hallaba mas seguro de salvarse que ántes, y prosiguió diciendo el dicho Diego, si yo guardara todos los requisitos de mi asamblea, tenia tan segura la gloria y estuviera tan cerca de ella, como estoy de aquí a mi cama, que no dista de cuatro o seis pasos. Preguntóle, en fin, la declarante para qué destino guardaba ese librito, quando no se habia de ir a su tierra, dijo que lo guardaba como que era la principal insignia que habia de llevar a su asamblea en caso de irse a su tierra, y sin ella, aunque se hallase en trabajos, no podia ocu- rrir a la luz, razón por que no lo daba todo, sino solo un traslado.

"Y hablando la declarante después de ésto sobre las erradas máxi- mas en que vivían los judíos, le contó al dicho Diego que en esta ciudad habían quemado a una judía, por no haber querido convertirse a la fe cathólica; entonces le preguntó el dicho Diego, qué señora fué esa? doña Mariana de Castro, di jóle la declarante; a lo que dijo Diego de la Granja: buena señora, que supo dar la vida por no dejar su fe, hizo muy bien y he de ir a buscar donde está esa heroína muger. Preguntada la declarante si le vió o oyó decir otras cosas al dicho Diego de la Gran-

320

J. T. MEDINA

ja, (lijo que en otra ocasión, entrando el dicho Diego de la Granja a la vivienda de la declarante, tomó un librito que trataba de las ceremonias de la misa, que tenia sobre su mesa; abriólo, y al instante lo cerró con grande golpe y enojo diciendo, me enfadan estas estampas que hay en este libro, y luego quiso disimular su dicho, dando por razón que eran feos los rostros y mal pintados. Preguntada la declarante si habian otras personas que hubiesen oido los dichos, el dicho Diego de la Granja, (dijo) que quando abrió el librito estampado de las ceremonias de la missa y lo cerró con furia, se halló presente Pedro Joseph Salguero; pero cuando dijo lo expresado arriba, no habia persona alguna, pues pasó lo referido solamente entre él y la declarante. Preguntada donde vivia el dicho Diego de la Granja (dijo), ya no vivia en la casa de don Josef Zamar, sino en la calle de la Chacarilla, que viene a ser la calle donde está la puerta falsa del Estanco de tabacos, en una casita que tiene las puertas de la calle dadas de verde y con unos clavos finjidos de color blanco; y a lo segundo respondió, que el motivo de no haber venido, aunque lo deseaba mucho, fué por haber estado bien enferma y ser su casa muy distante, lo que ha hecho ahora por hallarse mejor, y que todo lo que ha dicho es verdad, por el juramento que tiene hecho, y siéndole leido, dijo que estaba bien escrito, y que no lo dice por odio, ni mala voluntad que tenga o haya tenido al denunciado, sino por des- cargo de su conciencia; encargósele el secreto prometido, y lo firmó con el padre maestro Comisario".

Con estos antecedentes, se trató en el Tribunal de despachar man- damiento de prisión, con secuestro de bienes, contra el denunciado; pero en esas circunstancias el Virrey despachó al reo para la Península, en mérito de ciertos delitos ajenos a la fe (20).

Debemos citar también en este lugar otra orden, datada en 13 de julio de 1758, en que, a instancias del Inquisidor General, el Rey había dispuesto que se estuviese a la mira de los herejes que con real permiso estaban en las fábricas españolas: "con cuya ocasión hacemos presente a V. A., decian los ministros de Lima, seria muy conveniente se celase con particular cuidado en la Contratación de Cádiz que no pasen a este reino en los frecuentes navios de permiso que se despachan los muchos

(20) Lagrange despiRs de permanecer preso algún tiempo en la cárcel pública de Cádiz, fué puesto en libertad, y estaba ya contratado como médico de unos cómicos que se hallaban de partida para el Callao, cuando fué de nuevo denunciado y aprehendido.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

321

estranjeros que se conducen entre la tripulación de ellos, sin total certeza y comprobación de ser católicos, en especial los que son de naciones que profesan la herejía libremente, pues algunos de éstos se han re- conciliado a nuestra dilijencia con la Santa Iglesia Católica, y otros muchos no lo han ejecutado, quedándose no pocos ocultos en estas pro- vincias, sin ser posible contenerlos a bordo en el largo tiempo que se demoran los navios, aunque lo procuramos: cuyo inconveniente es tan grave como se deja considerar, de mas del que resulta y puede provenir en lo político de cualquiera venida de estranjeros a las Indias" (21).

Esta representación mereció la más favorable acogida del fiscal del Consejo, recomendando que en caso de concederse alguna licencia a algún extranjero, se diese noticia al Tribunal de Lima, "para que éste investigue si es católico cristiano, hijo de padres cristianos, o si hereje, o recien convertido, para que a éste no se le permita usar de la licencia, representando a V. M, los inconvenientes que se pueden seguir de se- mejantes permisiones".

Por las causas que mas atrás quedan expresadas, no es de extrañar que los trabajos del Tribunal en asuntos tocantes a la fe hubiesen sido casi nulos durante este último tiempo. Es verdad que en 1757 se había celebrado un auto particular (22) ; mas, durante los años de 1759 y 60, sólo se habían despachado en la sala de audiencia, y eso a puertas ce- rradas, tres causas de solicitación en el confesonario: una contra Vicente Gómez de Castilla, presbítero, natural de Cuenca, en el reino de Quito; otra contra el limeño Fr. Diego Montero, de los Mínimos de San Fran- cisco de Paula; y por fin, la del franciscano de Chuquisaca Fr. Diego Chacón.

Después de tanto tiempo, "habiendo los señores Inquisidores des- pachado algunas causas secretamente, por el carácter de los reos y na- turaleza de sus delitos, y teniendo conclusas y votadas otras seis, cuya noticia podia salir al público, determinaron celebrar auto particular de fe el dia 6 de abril de 1761. Pasó a noticiarlo al Exmo. señor Virey de estos reinos el señor inquisidor fiscal, y S. E., con el innato amor que profesa al Santo Oficio y al bien público, que tanto depende de la conservación de la pureza de nuestra sagrada religión, lo celebró con

(21) Caria de 8 ele febrero de 1760.

(22) Este hecho consta de una Carta de los Inquisidores de 9 de abril de 1761, y aunque ignoramos los nombres de los reos que en el auto figuraron, puede aseverarse que debieron ser muy contados.

21 La Inquisición de Lima Tomo U

322

J. T. MEDINA

atentas espresiones de obsequio al Santo Tribunal, ofreciendo de la tropa de infantería y caballería la que fuere menester y todo lo demás que pudiese conducir al mas autorizado lucimiento y decencia de la función.

"La estación del tiempo todavía ardiente y otros justos motivos movieron a los señores Inquisidores a que por la ruina de la capilla tuviesen el auto en la sala de audiencia, a puerta abierta. Mandaron citar a todos los ministros del Santo Oficio, oficiales, consultores, ca- lificadores, comisarios, varones honestos y caballeros familiares, que compusieron un respetuoso concurso, a que se agregaron otras muchas personas de la mas distinguida calidad, a quienes convidó el celo a las cosas de nuestra santa fe católica; y fuera de dicha sala, concurrió innumerable jente de todas clases, sin que hubiese habido desórden, por las premeditadas disposiciones de los señores Inquisidores, cuya di- lijencia previno todos los medios de evitarle.

"A la hora señalada, que fué la de las ocho de la mañana de dicho dia 6 de abril, se empezaron a leer las relaciones de las causas si- guientes (23).

Fr. Diego Pacheco, religioso corista, expulso del convento de San Francisco del Cuzco, su ciudad natal, por haber celebrado misa, oído de confesión y solicitado ad turpia a varias mujeres y administrado la extremaunción repetidas veces, salió con sambenito de media aspa y de- más insignias de estilo, para abjurar en seguida y partir desterrado a Juan Fernández perpetuamente, a ración y sin sueldo, después de salir a la vergüenza;

Matías Ponce de León, oriundo de Tucumán, por haber dicho dos misas, siendo laico; Francisco de Toro, mayordomo de una hacienda, el mestizo Juan de Salas y Rafael Pascual de Senado, de Cádiz, todos por dos veces casados, y, finalmente, Francisco Moyen.

Era éste un francés que había sido aprehendido en Potosí, en virtud de la denuncia que copiamos a continuación:

"En la villa de Potosí, en treinta dias del mes de marzo del año de mil setecientos cuarenta y nueve, a horas quatro de la tarde, ante el señor doctor don Joseph de Licaraza Beaumont y Navarra, cura rector propio mas antiguo de la Santa Iglesia Matriz, consultor del Santo

(23) La relación de esta ceremonia se imprimió en Lima ese mismo año, con el título de Reladún del auto particular de Fee, celebrado en el Tribunal del Santo Oficio de la In- quisición de Lima el dia 6 de abril de 1761, 4.°, 6 hojas, y ha sido reproducido por Odriozola cii el temo VH, pág. -110, de sus Documentos literarios del Peni.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

323

Oficio de la Inquisición y comisario de él en ella, y jurisdicción de su distrito, pareció sin ser llamado un hombre español, de el qual, estando presente, fué recibido juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz de que dirá verdad de lo que viene a declarar y le fuese pregun- tado y guardar secreto de ello; y dijo llamarse don Joseph Antonio de Soto, soltero, natural de la villa de Redondela en el reyno de Galicia, residente en esta villa y comerciante en ella y otros lugares de este reyno y el de Chile, de edad de veinte y nueve a treinta años, el qual por descargo de su conciencia dijo y denuncia que el dia quince o diez y seis de marzo del presente año de mil setecientos cuarenta y nueve, en el parage de Pumaguasi o Rio Blanco, que está en el camino real de la ciudad de Juxui a esta villa, y en el marquesado de Tajo de la provincia de Tucuman o Chichan, y distrito de la Real Audiencia de los Charcas, donde el denunciante hizo real, en mansión y compañía de don Diego de Alvarado, sugeto comerciante de la carrera de Buenos Ayres a esta villa, de el doctor don Diego Martínez de Iriarte, clérigo diácono, entrambos residentes al presente en esta dicha villa, y viven juntos en la calle de San Agustín; y don Francisco Moyen, de nación francés, oriundo de la corte de Paris, que al presente reside también en esta villa, hospedado en casa del coronel don Antonio Rodríguez de Guzman, por bajo de la plaza principal, en la calle de Santo Domingo; habiéndose armado en dicho parage, entre siete y ocho de la noche, una tempestad de truenos y relámpagos, dijo que temeroso de estar en com- pañía de dicho francés, porque recelaba algún castigo de la ira divina, por los delirios que le habia oido contra nuestra santa fee cathólica, como tiene denunciado en este Santo Tribunal, se apartó de la carpa donde estaba dicho francés, y se fué a la del enunciado doctor don Diego, en fin de pregar en su compañía a Dios por la evasión de aquel peligro (como lo hizo), y que después de serenada, habiendo vuelto en compañía de dicho doctor a la carpa donde estaba el citado don Diego con el referido francés, entraron diciendo: gracias a Dios, que nos hemos librado de esta tempestad; a que respondió don Diego di- ciéndoles si hablan estado rezando, y respondió el declarante que sí, y para cuyo efecto se había apartado, y que a ésto dixo el mencionado francés, cuya estatura es proporcionada, gordo, carifarto, de barba co- piosa, cerrada y rubia, blanco, chaposo y nariz roma, labios gruesos, ojos grandes y traviesos, con una señal de cuchillada en la quijada iz- quierda hasta el estremo de la boca: en vano se cansan ustedes en rezar.

324

J. T. MEDINA

pues, como he dicho, no son capaces los hombres con sus oraciones de hacer que Dios derogue lo que una vez tiene determinado; a que el mencionado doctor se le opuso con razones y también el declarante, diciéndole que si la ira de Dios no se aplacase con las oraciones y com- punción de los hombres, serian vanas y inútiles las que nuestra Santa Madre Iglesia nos enseñaba, los conjuros y demás remedios que orde- naba, con cuyo uso les habia persuadido muchas veces la experiencia, su eficacia; y que a todo respondia el mencionado francés haciendo fizga y menosprecio, y conforme se iba hilando la declaración, engar- zaba sus errores diciendo que no tenia el Pontífice facultad para conce- der indulgencias, y que éstas eran una quimera y patarata, como el que el Papa fuese cabeza universal de la Iglesia, y que a éste se le debiese obediencia, pues no era posible el que a un solo hombre se le sugetasen tantos, y mas cuando éste concitaba tropas a favor de unos príncipes o monarcas contra otros. Y que habiendo todos los circunstantes, con las rabones de que podian y les dictaba su christiandad, impunándole sus detestables errores, hacia fizga y menosprecio de todo, concluyendo con decir, ah! si ustedes leyeran los libros escritos en idioma francés que yo he leydo, qué bien se desengañaran ustedes; a lo que el decla- rante le dijo: munsieur, esos libros no deben de leer los católicos, ni nuestra España los admite, porque tenemos un Santo Tribunal de In- quisición que solo permite correr los libros saludables a la christiandad y conformes a nuestra santa fee cathólica, y que a ésto respondió el citado francés, ustedes hacen mucho blasón y alarde del Tribunal de Inquisición que tienen, siendo así que es un Tribunal que sin justifi- cación alguna y sin oir descargos pasa a castigar, como lo observé en Lisboa. Y que a esto respondió el declarante: yo no he estado en Por- tugal, pero que éste es un Tribunal justificadísimo, que no pasa a imponer castigo o pena sin que ántes se halle plenamente probado el delito, procediendo en todo con mucha circunspección, sigilo y rectitud, usando al mismo tiempo de piedad y misericordia con los arrepentidos que detestaban sus errores, y de rigor y tirantez con los contumaces y rebeldes, y que habiendo apoyado esto mismo el citado don Diego de Alvarado, calló el mencionado francés, y que continuando la conversa- ción, dijo también dicho francés, no se acuerda con qué ocasión, que parecía que Dios habia errado en la creación del hombre, pues sabiendo que habia de ser infiel y ofenderle, lo habia criado; manifestando en ésto como ingratitud a los hombres respecto a los que daba el ser para

1

LA INQUISICIÓN DE LIMA

325

condenarlos. Y que a ésto le hizo impugnación el mencionado doctor don Diego, con razones que se acuerda, y que a ellas replicaba el refe- rido francés muy fervorizado y tenaz en sus dictámenes, sin convencer- se; y que también le dijo el declarante, que los mismos hombres por sus culpas eran causa de su eterna condenación, y que como hubiese escu- chado que el citado francés para prueba de sus errores, citaba testos de la sagrada Escriptura, le dijo, por último, el denunciante, enfadado: ustedes los hereges interpretan las sagradas letras como quieren, y dan a los lugares el sentido que les parece para aludir a sus errores; y con ésto se salió de la carpa, dejando en ella al referido francés, quien tam- bién quedó disgustado. Preguntado quienes se hallaron presentes a todo lo ocurrido, respondió, don Diego de Alvarado, doctor don Diego Mar- tinez de Iriarte, y don Antonio Ruiz, andaluz, que se halla hospedado en la calle de la Comedia y casa de don Manuel de la Cueva, en esta villa; y preguntado si el predicho francés, quando dijo todo lo que tiene enunciado estaba o en su sano juicio . . ; y que todo lo que ha dicho es la verdad por el juramento que tiene fecho, y siéndole leydo, dijo que estaba bien escrito, y que no lo dice por odio ni mala voluntad que tenga y haya tenido al denunciado, sino por descargo de su concien- cia".

Siguió el Comisario tramitando el proceso durante un año, y una vez terminadas las diligencias del sumario, envió el reo a Lima, adonde llegó éste después de un viaje de dos años. En la primera audiencia que le concedieron los Inquisidores, dijo ser de edad de treinta y dos años, comerciante, músico y pintor, que no tenía hijos ni era casado; que su padre había sido músico de la real cámara; que había estudiado matemáticas con un maestro que le tenían en la casa, y por fin, la es- grima. A los diecisiete años, con licencia de su padre, había partido para Santo Domingo, pero sólo había alcanzado hasta Nantes, donde había vivido de los recursos que se proporcionaba con su violín. En 1738, partía para las Indias Orientales, de donde regresaba al cabo de dieciocho meses para pasar a Santiago de Compostela y a Lisboa, don- de pudo frecuentar el palacio real y hacerse de algunas relaciones entre la gente noble. Habiendo muerto su abuelo, había regresado por poco tiempo a París, para volverse en seguida a Lisboa y embarcarse para Río de Janeiro, de donde poco después volvía a Lisboa para tornar nuevamente al Brasil y a Buenos Aires. En esta última ciudad había tenido un desafío con el corregidor que estaba provisto para Potosí,

326

J. T. MEDINA

dándole una cuchillada en el rostro, que le obligó a asilarse en el con- vento de Santo Domingo, de donde fué sacado por la justicia. A me- diados de 1748, podía, sin embargo, salir en compañía del futuro co- rregidor de Porco y de seis o siete personas más entre chapetones y criollos, con dirección a Potosí, adonde se encaminaba a levantar el plano de un ingenio de metales. Contó también allí a los jueces las terribles peripecias y amarguras sin cuento que había debido experi- mentar en el camino desde que fuera preso hasta su llegada a las cár- celes secretas. Por lo demás, no negó lo de que se le acusaba. Calificáron- sele trece proposiciones, y después de otros tantos años de prisión, salía en el auto en forma de penitente, con sambenito de media aspa, coroza, soga al cuello, mordaza en la lengua y vela verde en las manos, abjuró de vehementi, fué absuelto ad cautelam, con confiscación y perdimiento de la mitad de sus bienes, y perpetuo destierro de América y corte de Madrid, por diez años, que debía cumplir en uno de los presidios de Africa o en una casa de penitencia de Sevilla. Al día siguiente del auto, salía todavía a la vergüenza, escapándose de los doscientos azotes que se le habían mandado aplicar, así como antes, del tormento, por el achaque de gota coral de que padecía (24).

(24) Amusquíbar se creyó en el caso de dar explicaciones al Consejo acerca de la larpa duración de este proceso, apuntando como justificativos, las competencias en que se había visto envuelto, sus propias enfermedades y la gota coral de que adolecía Moyen, y, por fin, que el abogado del fisco, a quien se había encomendado la defensa, había estado siempre muy ocupado con otros quehaceres de su oficio. Carta de 9 de abril de 1761. El Consejo no aceptó semejantes excusas, y, por el contrario, en carta acordada de 14 de febrero de 1762, expresaba al Tribunal de Lima, "que los diez años que han corrido desde la prisión del reo hasta su sentencia, es dilación excesiva y grave omisión del Tribunal".

La causa de Moyen fué dada a conocer por el señor Vicuña Mackcnna en un folleto dado a luz en Valparaíso en 1868, con el título de Francisco Moyen, o lo que fué la Inquisi- ción en América, traducido al inglés y publicado en Londres al año siguiente por James W. Duffy. El señor Vicuña ignoraba cuál hubiese sido el destino posterior del reo, acogiendo la tradición de que había perecido en el naufragio del navio "San Juan Bautista", en que fué embarcado. De los documentos del archivo de Simancas consta que Moyen llegó a Cádiz en noviembre de 1761, de donde fué trasladado a Sevilla en el siguiente mes, para ser más tarde remitido a Oran, donde se le eximió de servir a ración y sin sueldo.

CAPITULO XXVII

Auto particular de fe de 1." de septiembre de 1773. Causas falladas por el Tri- bunal hasta fines del siglo pasado. Reos procesados por lectura de libros prohibidos. Atrasos que experimentan las rentas del Santo Oficio. Datos acerca de algunos de sus ministros.— Pónense a venta los oficios de la Inqui- sición.— Se procesa y suspende al inquisidor Pedro de Zalduegui. Ultimas causas de fe. Supresión del Santo Oficio. Inventario de sus caudales y efectos. Saqueo de sus oficinas por el pueblo. Restablecimiento del Tribu- nal.— Su abolición definitiva.

Uno de los últimos autos de fe de que haya constancia en los do- cumentos que nos han servido para la compaginación de este libro, fué el que se celebró el 1.° de septiembre de 1773 en la capilla del Tribunal, con presencia de ocho reos, sólo de dos de los cuales conoce- mos sus nombres y delitos: José Joaquín Santistéban y Padilla, arequi- peño, por haber predicado, celebrado misa y oído de confesión sin ser sacerdote, y José Calvo de Arana, natural de San Lúcar, por biga- mia (1).

Un examen atento de los papeles que se conservan de esta época, hasta la extinción del Tribunal, nos permite, sin embargo, añadir toda- vía a la ya larga lista de nombres que tenemos apuntados, los de las personas siguientes:

En 1759 fué acusado de hereje el francés Pedro Fos, natural de Grenoble, hijo de padres protestantes, cocinero de oficio; habién- dose suscitado en su causa tal discordia que mientras el Ordinario pretendía que se le considerase como hereje formal, Amusquíbar y Grillo sostenían que debía admitírsele a reconciliación, disistiendo el primero en cuanto a la confiscación de sus bienes (que ascendían a cinco

(1) Cuna lie López GiíIId de 15 de diciembre de 1773.

328

J. T. MEDINA

mil pesos) por cuanto era hereje nacional y no facto, como quería el Ordinario, apoyándose en que ya se le había informado de que la fe de la Iglesia católica era la infalible.

En Quito, un jesuíta era obligado, en 1761, a recoger un sermón que había publicado, advirtiéndosele que no lo reiterase y que se abstu- viese de predicar durante un año, lo que motivó de parte de la Orden una apelación a España (2).

Ese mismo año se denunció el teniente cura de Cuyoacán por soli- citaciones, siendo penitenciado diez años más tarde.

En 1762 se procesaba al jesuíta Mateo de los Santos, que se hallaba en Roma, también por solicitante.

En 1769 se remitió al Consejo la causa de José Camborda, natural de la Mancha, denunciado de que estando en cierta casa había dicho que los jesuítas eran herejes, que San Ignacio no era santo, y que en el bolsillo andaba trayendo con que probarlo. En la declaración jurada que prestó con este motivo dos años más tarde, se afirmó en lo dicho, "pues admitían a tantos de las naciones infectas habiendo leido en un Mercurio de España, que los jesuítas hacían voto con espresion de no obedecer a los monarcas, ni al Papa, sino en cosas de misión, lo que era herejía conocida; y en cuanto a San Ignacio, negó que hubiese dicho que no fuese santo, sino que tras la imájen del Santo, en un cuarto de un jesuíta, se había hallado un papel en que se decía que había sido canonizado a empeño de muchos monarcas ... Y visto que escluye toda sospecha, se le advirtió que escuse iguales conversaciones con todo jénero de personas y especialmente con jente laica".

En 1771 se denunció al negro José Feliciano de la Oliva, peniten- ciado ya por supersticioso, y que hubo de serlo más tarde en 1779.

Aquel mismo año, el franciscano limeño Manuel de Colmenares, cuya causa se mandó suspender en 1778, fué testificado de solicitante por varias mujeres y, entre otras, por una lavandera de diecinueve años de edad, que le acusaba de haberle dicho en medio de su confesión. "Me has descompuesto, me has hecho mucho daño, me has muerto, eres muy ardiente; ¿quié te tentó a que vinieras aquí?"

En 17 de marzo de 1772, el Tribunal remitió la causa de María de Jesús Cornejo, alias la Jabonera, por hechicerías. Fué esta mujer denunciada en Lambayeque, en enero de 1756, por Luisa Guerrero,

(2) Carta de López Grillo de 9 de diciembre de 1763.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

329

casada, de cuarenta años, quien "en descargo de su conciencia", la acusó de que tenía tratos con brujos, que usaba de unos polvos amari- llos que le llevaba un mestizo serrano, con los cuales vió que se untaba ella y varios amigos, y que preguntada por la eficacia de esta receta, dijo que era para no estar pobre y para que los hombres la quisiesen; que estuvo en ilícita amistad con un hombre que se hallaba para ca- sarse, de quien dijo que no lo había de hacer, y en efecto el novio vino después donde ella, y que a poco después de entrar a su casa se supo que estaba moribundo a causa de cierta bebida que le diera en un mate; que una noche se la había encontrado en una rueda de indios, en figura de tigre, bailando y mochando en lo oculto de unos bosques; que había dado a guardar a cierta mujer un talego y que abriéndolo ésta por curiosidad, había encontrado dentro uñas, cabellos, piedras y otras cosas, de cuyo hallazgo sintió la Cornejo pena extremada, di- ciendo que ya no se casaría con ella el sujeto a quien amaba y que antes la aborrecería; y tenía una piedra negra redonda con la cual refregaba a sus hijas para que las quisiesen, hasta tanto que la piedra sudaba gotas gordas; que tenía amistad con un brujo de la tierra a quien hacía muy buen agasajo, y que cada vez que venía limpiaba las paredes con un gallinazo para tener buena fortuna; etc., etc.

Recibidas las declaraciones de los testigos, el Tribunal mandó ca- lificar los hechos a los principales frailes, teólogos y doctores de la Universidad, quienes se pronunciaron por que la mayoría de ellos eran supersticiosos y la rea vehementemente sospechosa en la fe, con lo cual la Jabonera fué puesta en la cárcel y a buen recaudo. Era entonces como de sesenta años, dos veces viuda, mediana de cuerpo, gruesa, de grandes ojos azules, "a quien habiéndola rejistrado el alcaide, no le halló cosa alguna de las prohibidas". Declaró que era católica, que como tal se confesaba y comulgaba; signóse y santiguóse, dijo el pater noster, avemaria, credo y salve en romance, y en cuanto a sospechar la causa de su prisión, que sería porque viviendo en malas relaciones con una hija suya don Pedro Albo, la Guerrero, envidiosa de tan buena fortuna, le gritaba públicamente que era una hechicera, bruja arbolaria, y que no había de parar hasta ponerla en el Tribunal. Mas, quiso la buena suerte de la acusada que fuese defendida por el Marqués de Ca- saconcha, que tomando con celo su defensa, justificó que todo debía atribuirse a imaginación de mujeres.

330

J. T. MEDINA

En 1776 se denunció por blasfemo a un esclavo de Guillermo Mi- quena (Mackenna), siendo su causa fallada cuatro años más tarde.

En 1777 fué acusado José González de la Cámara por doble ma- trimonio, y penitenciado en 1781.

En 1778 fué testificada de supersticiosa y curandera la negra Juana Echavarría y salió en un autillo que tuvo lugar en la sala de audiencia al año siguiente, en compañía del negro Pedro José Zavala, guayaqui- leño, a quien se denunció en Huamanga por blasfemo, y de Paula Mo- lina, alias la "Pan y queso", casada, pescadora, por supersticiosa, em- bustera y jactanciosa.

En el año 1779 se procesó a Fr. Francisco Bueno, misionero de Ocopa, por solicitaciones hechas en Córdoba, y al presbítero José Igna- cio Gutiérrez por hechos añálogos ocurridos en Tarija. También lo fué en lea, por el mismo motivo, José Manuel Basualdo, pero su causa sólo se falló en 1794.

En 1782 se penitenció en Lima por polígamo a Bernardo Idobro Cabeza de Vaca.

Por estos años ocurrió, según parece, una nueva complicidad de judaismo, pues en 1774 escribía el Tribunal que las solas causas que había pendientes eran trece de esta especie, "de ninguna sustancia, y las dos restantes, agregaba, poca esperanza de adelantar su justificación". Nombrábanse los reos Amaro de Sosa, Gregorio Nombela, Antonio Gribaldo, Agustín Ortiz, Fr. Javier Olivos, expulso de San Francisco, Antonio Cava, Francisco Blanco, Bernardo de Silva, José Fernández, Juan Dorado, Antonio Correa, Rosa Argote y María Bravo.

De los procesos de esta época fueron sin duda los más notables los seguidos a algunas personas por lo referente a libros prohibidos.

En virtud de orden del Inquisidor General, en 20 de octubre de 1748, el Tribunal mandó suspender las licencias concedidas a algunas personas para leer semejantes libros, y es lo más probable que se cum- pliese al pie de la letra con esta disposición, pues en los anales del Santo Oficio no encontramos expediente alguno sobre esta materia, hasta el año 1782, en que ocurrió la denuncia de Santiago de Urquizu.

Era éste un joven de edad de veintiocho años, balanzario de la Casa de Moneila de Lima, e hijo del oidor decano de la Audiencia, tlon Gaspar de Urquizu Ibáñez. Su padre, que lo destinaba a figurar en la Península, con solícito afán había durante muchos años com- partido su tiempo entre el Tribunal y la educación de su hijo, a quien,

LA INQUISICIÓN DE LIMA

331

fuera de la enseñanza común, había instruido en la física y matemáticas. El joven, por su parte, correspondió bien a estos esfuerzos, y durante las largas horas que pasaba en la muy surtida biblioteca del oidor, manifestó especial inclinación a las obras religiosas, estudiando el griego y el latín para leer en sus originales las obras de los Padres de la Igle- sia, sin olvidarse de rezar las horas canónicas, con el propósito de hacerse más tarde sacerdote. El demasiado estudio, sin embargo, hubo de ocasionarle tal decadencia en su salud que se le aconsejó buscar alivio en pasatiempos y en la sociedad mundana, concluyendo por ju- gar de cuando en cuando, asistir a comedias y frecuentar gente diver- tida. Deseando hallar apología a su conducta, quiso seguir en materia de lecturas un camino opuesto al que llevara en un principio, encon- trando luego medios para procurarse algunos libros prohibidos, y, entre otros, algunos que compró al corregidor de Huaylas; y entregándose, por fin, a largas conversaciones con cierto fraile dominico de vida non sancta, pronto se apoderó de él el arrepentimiento, y, siguiendo sus impulsos, se fué a delatar al Tribunal, el cual le mandó entregar todos los libros prohibidos, le hizo confesarse, entrar a ejercicios y rezar de rodillas el rosario, etc., etc.

No es menos curioso lo que le ocurrió a Fr. Diego de Cisternas, monje de San Jerónimo, a quien se le quitaron las obras de Voltaire, que fué denunciado por el padre Juan Rico, de que habiéndole ido a visitar le había mostrado aquellos libros, que tenía en lo alto de un estante, y otro en que con extremada insolencia se satirizaba al Santo Oficio por las prisiones injustas que acostumbraba, y alguno contra los jesuítas y a favor de Jansenio. Se le había además oído "darse por uno de aquellos espíritus singulares que conocen en verdad a Jesucristo y a su relijion" contra el común de los maestros; se decía que siendo con- fesor de una beata le atribuía haber conocido a Dios antes de nacer y haber sabido por ciencia infusa las obras de los Santos Padres; que el demonio la había convertido durante un año en piedra de Huamanga, habiendo también concebido un hijo de este espíritu maligno; que había asistido a los moribundos predestinados del ejército español que peleaba cerca de Argel; y, por fin, que había sudado sangre y muerto muchas veces para resucitar otras tantas por un milagro perpetuo de la Providencia.

Como Cisneros se hallase en íntima amistad con el oidor José de la Portilla, cuyos dictámenes seguía el Virrey, a pesar de estar el fraile

332

J. T. MEDINA

tildado de espíritu inquieto y caviloso y de poco afecto al Santo Oficio, uno de los Inquisidores, después que le quitaron los libros, fué a visi- tarle "para darle satisfacción", lo que no impedía que él mismo, en carta al Consejo lo calificase en aquellos términos y pidiese que se le mandase retirar a sus claustros (3).

Hízose también proceso, por lo tocante a esta materia contra el asesor del Virrey don Ramón de Rozas, de que daremos cuenta en otro lugar (*), y, finalmente, contra el Barón de Nordenflicht, que había pasado al Perú en comisión del Rey para el estudio de las minas, y con licencia especial, que llegado el caso exhibió, para poder leer. El Tri- bunal dió cuenta de que el Barón, abusando del permiso, no sólo leía sino que también prestaba libros prohibidos, previniéndose por el Con- sejo que si el denunciado no se abstuviese de semejante conducta para lo sucesivo, "se procediera contra él a estilo del Santo Oficio, advirtién- dosele que aún cuando permaneciese en el dia en la relijion luterana, no tenia licencia ni estaba autorizado para prestar a nadie libros prohibidos en los dominios de S. M." (4).

Aparte de estos incidentes, podemos apuntar que aún en 1787 se anunciaba el envío de cinco causas, contra Fr. Nicolás de Zumarán, mercedario, y Fr. José Hurtado de Mendoza, dominico, por solicitantes; contra Fr. Pedro Mollinedo, por falso celebrante, y contra José García y Leandro Jofré, por bigamos.

En Córdoba, una beata denunció en 1790 al clérigo Fermín de Aguirre, por haberla solicitado en el confesonario, por lo cual se le condenó, tres años más tarde, a oír la lectura de su sentencia, sin bonete ni cinto, en presencia de doce sacerdotes, debiendo además abjurar de levi y llevar otras penitencias.

Por proposiciones fué encausado en 1791 Fernando de Rivas, sol- dado de Buenos Aires, y en el año siguiente, Fr. Joaquín María Albo, alias don Joaquín Cabrera, natural de ¡barra, religioso corista de la Merced, por haberse casado.

En Quito se procesaba por proposiciones hereticales al francés

(3) Carta de Abarca y Maticnzo de 15 de diciembre de 1786.

(4) Orden de 19 de noviembre de 1801. Lo que no pudo entonces el Santo Oficio lo realizó más tarde una señora chilena que impuso al Barón, como condición previa para entregarle su blanca mano, que renunciase a la religión luterana.

(*) Véase: Medina. Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en Chile. Cap. XVI, pág. 6-18. Reimpresión año 1952. N. del E.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

333

Pedro de Flor Condamine, sobre el conocimiento de cuya causa se había trabado una competencia entre el comisario y el alcalde ordinario en 1791, que el Consejo estando ya el reo votado a prisión en Lima, mandó suspender en 11 de febrero de 1793.

En 7 de agosto de 1804 se denunció a José Arbite, vizcaíno, soltero, de treinta años, de que negaba que hubiese Dios, infierno ni santos, y a pesar de que el fiscal pidió auto de prisión contra él, no se accedió a ello en un principio, creyendo hubiese colusión entre los denuncian- tes; mas, formalizada la acusación y despachado mandamiento, el go- bernador de Buenos Aires se negó a darle cumplimiento.

Si tan notable decaimiento se hacía sentir en orden a las causas de fe, iba también haciéndose manifiesta la disminución que experi- mentaban las rentas del Tribunal. A principios de 1777 se debían a los ministros más de veintiún mil pesos de sus salarios; y a pesar de las activas diligencias que el receptor practicaba, no perdonando gestiones oficiosas ni embargos, no se conseguían las cobranzas, porque luego se formaban concursos de acreedores que dilataban los juicios por diez y veinte años, ya por estudiada morosidad de los ocurrentes, ya por falta de compradores de los fundos.

Las casas de los inquisidores no estaban tampoco terminadas, y alguna en tal estado, que López Grillo se había visto obligado a alquilar una para sí, distante una cuadra del Tribunal.

Dimanaba la decadencia de las rentas, de que con el terremoto de 28 de octubre de 1746 se rebajaron los censos, que redituaban el cinco, al tres por ciento; de que ya no tenían lugar las pingües con- denaciones que durante tanto tiempo se habían aplicado a los reos; y a que las canonjías supresas no producían lo que de antes. La de Quito estaba debiendo cerca de diez mil pesos, once mil la de Trujillo, y aún hasta la de Arequipa, que había sido siempre la de más consi- deración, con la baja de precio de los frutos, había experimentado no- table quebranto. La contribución para la Orden de Carlos III, y, por último, el establecimiento de los derechos de aduanas, eran de por sí, decían los ministros, no pequeñas causales para la ruina del virreinato; que si llegaba a fundarse, como se pensaba, el de Buenos Aires, ni aún quedaría renta suficiente para dos inquisidores, "porque se establecerá el comercio en aquella ciudad, donde se llevarán los caudales, y ésta de Lima quedará en lamentable pobreza, hecha una Galicia" (5).

(5) Carta de 8 de febrero de 1777.

334

J. T. MEDINA

Con el terremoto ocurrido en todo el distrito del Cuzco el 13 de mayo de 1784, las canonjías de La Paz, Arequipa y de aquella ciudad, produjeron todavía menos, de tal modo que se hizo indispensable urgir porque se suprimiese la plaza de un tercer inquisidor, y aun llegó a facultarse al Tribunal para vender "las posesiones y otras cosas" y poder pagar a los ministros sus salarios por trimestres anticipados (6).

Sin embargo, esta visible decadencia del Santo Oficio en el número de causas y sus calidades, podía considerarse insignificante al lado de lo que estaba pasando en su mismo personal. Amusquíbar había falle- cido el 21 de abril de 1763, de tercianas, disentería y fiebre, con opinión, según sus colegas, "de justo, santo, padre de los pobres, y sin más hábito que un tosco sayal a raiz de las carnes" (7) ; y en su lugar se había ascendido a López Grillo, quien después de treinta y dos años de ser- vicios, expiraba, a su vez, de una parálisis, que le había durado veinte días, en la noche del 2 de febrero de 1777 (8). El 19 de junio, por fin, moría de tisis renal Juan Ignacio de Obiaga, después de haber ocupado su puesto cerca de dieciocho años.

Francisco Matienzo Bravo del Rivero, sobrino del Obispo chileno de este apellido, que había acompañado a López en el Tribunal desde diciembre de 1766, salía de Lima treinta años más tarde para ir a desempeñar el obispado de Huamanga. Era oriundo de La Plata, y después de estudiar en el colegio de San Martín, a cuyas aulas entró en 1743, se recibió de abogado en 1751, pasando a ocupar más tarde el curato de Tacna y varias dignidades de la Catedral de Arequipa, hasta llegar a ser provisor general. Con su ausencia había quedado solo Francisco Abarca Calderón, natural de Santander, que había tomado posesión de su plaza de fiscal en abril de 1779, pero que en los primeros años de este siglo se hallaba ya tan achacoso que no podía dedicarse una hora de seguida a su obligación (9). El canónigo de Trujillo José Ruiz Sobrino, desempeñaba la fiscalía desde 1798, y, por fin, Pedro Zalduegui, que de barrendero y sacristán de la capilla del Tribunal, había ascendido a Inquisidor apostólico.

(6) Carta de 28 de junio de 1784.

(7) Id. de 26 de febrero de 1763.

(8) Id. de 8 de febrero de 1777. López se recibió de fiscal el 20 de mayo de 1758, cuando aún no hacía un año que se había ordenado.

(9) Abarca nació en 1748, estudió en el convento de San Francisco de su ciudad natal, se ordenó de misa en 1774, obtuvo, en seguida, un beneficio en Novales y más tarde el rec- torado de la Universidad de Oñate, donde regentó la cátedra de Instituía civil.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

335

Todo el mundo conocía en Lima el origen de Zalduegui y la histo- ria de su carrera. Se sabía que había dado mil pesos al capellán mayor del Santo Oficio para colocarse en su lugar, que era "un jentil badula- que", que nunca había pensado sino en comercios y testamentarias lucrosas, y que el título de bachiller en teología con que se decoraba, lo había comprado también. Los vecinos de Lima no podían tomar su promoción a lo serio, y de tal manera, que con pretexto de su reci- bimiento se reunieron algunos para darle la enhorabuena, concluyendo por convertir el festejo en una solemne burla. Atando cabos, luego se dijo en la ciudad que su título de Inquisidor lo había comprado, y de averiguación en averiguación, se descubrió que ello no sólo era verdad, sino que en la secretaría de la General Inquisición, el oficial mayor Cris- tóbal de Cos tenía en venta los puestos del Santo Oficio, sin que para obtenerlos hubiese más trepidación que la suma que había de enterarse a su agente en Lima, Fernando Piélago, uno de los secretarios del Tri- bunal (10). En comprobación de esta creencia, se citaban varios hechos. Manuel del Vado Calderón, había dado tres mil pesos por la secretaría de Secuestros; el mismo Piélago otro tanto por un destino análogo; Narciso de Aragón, seiscientos; Manuel Arrieta, por jubilarse en los términos que lo pretendió, mil, etc.

No faltó quien enviase informes al Consejo de lo que pasaba, añadiendo no sólo nuevos hechos a los ya expresados, sino también detalles muy poco halagadores de los que por dinero habían comprado sus oficios. Así, se decía, que José de Arezcurenaga, el primero que hubiera merecido jubilarse, había dejado su plaza a un hijo suyo "de conducta desbaratada", lleno de vicios, suspenso por el Ordinario y tildado de toda la ciudad; que Gaspar de Orue, también jubilado, había cedido su lugar a su primo Pablo de la Torre, "sujeto de lengua voraz, enfermo, de cuasi ninguna asistencia a su obligación, lleno de dependencias, de malos créditos, y que apenas sabia escribir"; que Zal- duegui había obtenido el puesto de capellán, a pesar de ser un sujeto que pasaba los días "de tienda en tienda de los comerciantes, de con- ducta notada de todas las jentes, inepto para su empleo, distraído y sin

(lü) "Don Lúcar de Quiñones y clon Cristóbal de Cos empezaron a escribir cartas a Lima a don Manuel del Vado y don Fernando de Piélago, parientes de Cos, que lodo el que quisiese pretender empleo en el Santo Oficio, les enviasen poderes y dinero, que aunque la cosa fuera de la mayor dificultad, se conseguiría, porque tenían valimento para todo, como así se verificó". Caria de Pedro de Amaran de 20 de julio de 1793.

336

J. T. MEDINA

cabeza"; y por fin, que creciendo en audacia, con asombro de la ciudad, había merecido comprar en catorce mil pesos su puesto de Inquisi- dor (11).

Tan escandaloso llegó a parecer este tráfico, iniciado en el año de 1789, que el 23 de septiembre de 1792, frente a la Catedral, en uno de los pilares de los portales de la plaza principal de Lima, amaneció fijado un cartel, formado con letras impresas recortadas de otros papeles, que decía: "al publico. Quien quisiese hacer posturas a empleos de In- quisición, acuda a la oficina de don Fernando Piélago, secretario de ella, que los tiene de remate, en virtud del poder de sus amigos y pa- rientes en la corte, sin obstar el ser tendero, ni para Inquisidor fiscal.

UN idiota".

Con estos antecedentes, el Consejo no pudo ya disimular más, dis- poniendo que Abarca y Matienzo abriesen una información sobre todos los puntos denunciados, y al efecto levantaron aquéllos un expediente en que, sin profundizar demasiado las cosas, llegaron a persuadirse que cuanto se decía tocante a la venta de empleos como a las aptitudes de los nombrados, era perfectamente cierto (12).

Pero Zalduegui no había de quedarse atrás y muy luego escribió al Consejo informándole que desde el momento en que tomara pose- ción de su destino, se propusieron sus colegas "con esfuerzos y empe- ños atraerlo a sus designios enteramente para que no hubiese en el Tribunal quien pudiese hacer la menor jestion, reparo ni contradicción a lo que arbitrariamente estaban practicando, con gravísima ofensa del ministerio apostólico e intereses del real fisco, demás ramos y públicos, conduciéndose por el estímulo de sus fines particulares y también rela- ciones de las personas a quienes creían necesitaban ganar y complacer".

. . "El Obispo de Trujillo, añadía, el año próximo pasado, en los meses que estuvo en esta capital, no pudo ménos que significar que aquí los Inquisidores y oficiales no asistían al Tribunal, según la fre- cuencia con que los veían hacer visitas, y fuera, en las horas y dias que no eran feriados" (13).

(11) Carta de Pedro de Amaran ya citada. Según pareció después, esta firma era sólo un seudónimo, empleado sin duda para no captarse la mala voluntad de los denunciados, quienes, por cierto, no habían de agradecer el interés que en ella se manifestaba por las cosas del Santo Oficio.

(12) Carta de 8 de noviembre de 1794. Los autos que acompañan a este documento se encuentran en el archivo de Alcalá de Henares, Hacienda, legajo 282.

(13) Carta al Cardenal Lorenzana de 11 de febrero de 1796.

LA INQUISICION DE LIMA

337

Llegó, sin embargo, un día en que los colegas de Zalduegui no pudieron desentenderse de su inepcia, y con ocasión de una disputa que sostuvo con un tal Bartolomé Guerrero, acerca de si era o no here- jía el que el autor de la oración fúnebre de la Condesa de Guirior hu- biese dicho que estaba adornada de la gracia santificante, le hicieron calificar la proposición y a continuación lo encausaron, suspendiéndolo del oficio: medida que el Consejo hubo muy luego de revocar (14). Tal es el último proceso de fe de que dan cuenta los antecedentes que hemos tenido a la vista para la compaginación de este libro.

Aunque, como afirma Vicuña Mackenna, puede decirse con ver- dad que la Inquisición murió a las puertas del siglo en que vivimos, cúmplenos todavía citar aquí algunos casos que ya dió a conocer la brillante pluma de nuestro inolvidable compatriota y amigo, valién- donos para ello de relaciones de gentes que si un día pudieron ser recu- sados por herejes, hoy nos han de parecer no por eso menos verídicas y auténticas.

"Discutiendo un dia, dice el distinguido viajero ingles y secretario de Lord Cochrane, W. B. Stevenson, con cierto fraile Bustamante, dominico, acerca de la imájen de Nuestra Señora del Rosario, concluyó ex-abrupto, asegurándome que oiria hablar de él muy pronto. Esa mis- ma noche fui a un salón de billar, donde jugaba el Conde de Montes de Oro. Noté que éste me miraba y que hablaba en seguida con algunos amigos que estaban del otro lado de la mesa. Inmediatamente recordé la amenaza del padre Bustamante, pues, sabia, ademas, que el Conde era alguacil mayor de la Inquisición. Pasé delante de él y lo saludé: al instante me siguió hasta la calle. Le dije que suponía tuviera algún recado para mí; preguntóme mi nombre diciéndome que asi era en realidad. Le dije que lo sabia, y que estaba pronto a comparecer al mo- mento. Después de pensar un rato añadió: "Es este un asunto demasiado serio para tratarlo en la calle", y me acompañó hasta casa, donde me comunicó, no sin cierta vacilación, que a la mañana siguiente debia ir con él al Santo Tribunal de la Fé; repliquéle que estaba pronto, y le habría hecho relación de todo, si él, tapándose los oídos con ambas

(14) La suspensión ilc Zaldmiiui es inilisciitiblc, mas no aparece con cbridad ilc los documentos (]uc hemos consultado si lo fué con posterioridad a la causa que se le siguió con motivo de su disputa, o anterior a ella. Por lo demás, tampoco puede iludarsc tle que fuera repuesto, pues él mismo en carta ai Arzobispo de Zaragoza de 6 de junio de 1803, afirma que lo fué ))or esos días.

22 l.a Inquisición de Lima Tomo II

338

J. T. MEDINA

manos, no hubiera esclamado: ¡oh! por amor de Dios, ni una palabra, yo no soy inquisidor, a no me conviene saber los secretos de la Santa Casa", agregando el antiguo adajio: "Del Rey y la Inquisición, chiton. Solo espero y ruego a Dios que sea V. un cristiano vicio, como yo". Me aconsejó de la manera más solemne que permaneciese en mi habitación y que ni viera ni hablara a persona alguna; que me pusiese a orar y que por ningún motivo contase a nadie que él se hubiese anticipado a comunicarme órdenes, porque ésto era absolutamente opues- to a las prácticas de la Santa Casa. Lo tranquilicé sobre este punto, y le aseguré que volveria con él al café y que lo esperaria a las nueve de la mañana siguiente en mi casa. A la hora convenida, un corchete entró a mi cuarto, y me dijo que el Alguacil mayor me esperaba en la esquina próxima. Cuando lo encontré, me ordenó que no le hablara, pero que lo acompañase a la Inquisición. Así lo hice, notando que el corchete y otra persona nos seguían a cierta distancia. Mostréme despreocupado, hasta que entré al pórtico, tras del Conde, seguidos de nuestros dos acompañantes. Entonces me habló el Conde y me preguntó si estaba preparado: le contesté que lo estaba: golpeó, en seguida, la puerta interior, que abrió el portero. No se pronunció ni una palabra; per- manecimos sentados en un escaño durante algunos minutos, hasta que el familiar volvió con la contestación de que aguardase. El anciano Conde se retiró entonces, enviándome con los ojos un largo adiós; pero sin decir palabra. Algunos minutos después, un bedel me dió órden de seguirlo. Atravesé una puerta y después otra ántes de llegar a la sala de audiencia: era ésta pequeña, pero alta, alumbrada por una escasa luz que penetraba difícilmente por ventanas enrejadas colocadas cerca del techo.

"Cuando yo entraba salian de la sala, por la misma puerta, cinco frailes franciscanos, cuyos rostros encubrían las capuchas, con los brazos cruzados, las manos ocultas en las mangas y los cordones el cuello. Pa- recían jóvenes por su porte y marchaban solemnemente en pos de su superior, un fraile viejo y de aspecto grave que llevaba la capucha echa- da sobre el rostro, pero el cordón en la cintura, indicando de esta ma- nera que no hacia penitencia. Me sentia no como, los miraba com- pasivamente, pero me sonreía apesar mió al imajinarme el efecto que a media noche habría producido aquella procesión en cualquiera ciudad de Inglaterra. Volví los ojos a los tres terribles jueces que estaban sentados en un estrado, bajo un dosel de terciopelo verde ribeteado

LA INQUISICION DE LIMA

339

de azul pálido, teniendo a sus espaldas, pendiente de la pared, un crucifijo de tamaño natural. Delante se veia una mesa grande, cubierta y adornada como el dosel, y sobre ella, dos velas verdes encendidas, un tintero, algunos libros y papeles, que me hicieron acordar de Jovcllanos que describía la Inquisición diciendo que se componía de un Santo Cristo, dos candcleros y tres majaderos.

"Sabia lo que era inquisidores; pero cuan diferentes de lo que eran en otro tiempo! El raquítico y retinto Abarca, en el centro, que parecía nadar en su sillón; a su izquierda, el obeso Zalduegui, que, oprimido su enorme cuerpo por los brazos de la silla, resollaba por las narices como cerdo cebado; y a su derecha, el fiscal. Sobrino, que contraía sus pobladas cejas y hacia lo posible por dar a su estúpida fisonomía una apariencia de sabio.

"A cada estremo de la mesa estaba un secretario; uno de ellos me mandó aproximarme; para obedecer subí tres gradas, quedando así al mismo nivel de la trinidad que acabo de describir. Me ordenaron acercar un pequeño banco de madera, haciéndome señal con la ca- beza para que tomara asiento, ofrecimiento que contesté inclinándome un poco y sentándome.

"El fiscal me preguntó entonces, con voz solemne, si sabia por qué se me habia ordenado comparecer ante ese santo Tribunal. Contesté que lo sabia, y me preparaba a continuar, cuando me gritó que callase; advirtiéndome que jurase decir verdad en lo que se me iba a pregun- tar. Repliqué que no lo baria porque siendo yo estranjero no debia él estar seguro de que fuera católico, ni era necesario, en consecuencia, que prestara un juramento que talvez no me obligaba a decir la verdad.

"El fiscal y el inquisidor mas antiguo cambiaron algunos signos misteriosos y en seguida me preguntaron nuevamente si diria la ver- dad. Contesté que sí.

"Por último, abordando la materia, se me preguntó si conocía al reverendo padre Bustamante. Contesté: "Conozco al fraile Bustamante, lo he encontrado a menudo en los cafées; pero supongo que el reveren- do padre que Uds. dicen debe ser algún personaje que no frecuenta tales sitios". ¿Trató V. con el padre Bustamante sobre asuntos relijio- sos?" "Nó, pero sobre algunos supersticiosos". "No debe ha- blarse sobre asuntos semejantes en los cafées", dijo Zalduegui. "Nó, repliqué, e igual cosa dije al padre Bustamante". "Pero V. debió callarse, me contestó". "Sí, y dejarme injuriar por un fraile!"

340

J. T. MEDINA

"Zalduegui se puso encarnado, y me preguntó cual era mi inten- ción al hacer tanto hincapié sobre la palabra fraile ."Cualquiera, le respondí, tómelo V. como guste".

"Después de un diálogo semejante, que duró mas de una hora, Abarca tocó una campanilla, entró el bedel, quien me mandó que me retirase.

"Algunos momentos mas tarde se me llamó nuevamente y se me dijo que fuera al dia siguiente a las ocho de la mañana a ver a Sobrino a su propia casa. Hícclo así y almorzé con él.

"Aconsejóme que en lo futuro evitase toda clase de discusiones relijiosas, sobre todo con personas desconocidas, agregando, en seguida, "le pedí a Ud. esta entrevista porque desde mi asiento de juez no podia hablarle a usted como lo hago ahora. Debe usted saber, agregó, que está usted sujeto al Tribunal de la Fé, lo mismo que todas las personas que viven en los dominios de su Majestad Católica; debe usted, en consecuencia, amoldar su conducta a la que acabo de espre- sarle. Diciendo esto, se retiró, dejando a mi cuidado que saliese de su casa como pudiese, lo que efectué en el acto.

"En la noche fui a un café donde vi a mi amigo, el fraile Busta- mante; se sonrojó, pero saludándome con mucha cortesía, me señaló un asiento a su lado; me encojí de hombros y devolví su saludo de una manera significativa y quizá algo burlona, lo que parece entendió, porque se fué pronto. En seguida, me encontré con el anciano Conde de Montes de Oro que me miró, vaciló un poco i un momento después pasando cerca de mí, me tomó una mano y me la estrechó; pero no me habló ni una palabra.

"Durante mi residencia en Lima, vi a dos individuos penitencia- dos por la Inquisición, uno por haber celebrado misa sin estar orde- nado, y otro por brujo y hechicero. Llevóseles una mañana temprano a la capilla del Tribunal, ambos vestidos con sambenitos, una especie de túnica corta y suelta, cubierta con pinturas ridiculas de culebras, muerciélagos, zapos y llamas, etc. El seudo sacerdote llevaba en la cabeza una mitra de plumas, i el otro, una corona de lo mismo; estaban de pié en el centro de la capilla, cada uno con una vela verde en las manos. A las nueve subió al pulpito uno de los secretarios y dió lectura a la sentencia en que se les castigaba. El infeliz celebrante parecía muy arrepentido, pero el viejo agorero, cuando comenzó el relato de sus hazañas, prorrumpió en risa, siendo seguido por muchos de los que

LA INQUISICIÓN DE LIMA

341

estaban presentes. Trajcronse dos muías hasta la puerta y se subió en ellas a los culpables, con la cara vuelta hácia atrás. Dióse con ésto principio a la procesión, encabezada por el Conde de Montes de Oro, seguido de varios alguaciles; marchaban después las muías guiadas por el ver- dugo {hangman), en tanto que los Inquisidores en sus coches de gala cerraban la marcha. Dos frailes dominicos llevaban a los lados de los coches grandes ramos de palma, siguiendo en este órden hasta Santo Domingo, a cuya puerta fueron recibidos por el Provincial y la comu- nidad: se colocó a los penitentes en el centro de la iglesia y se dió lectura en el pulpito a los mismos documentos, según los cuales aquellos fue- ron condenados a servir en un hospital, a voluntad de los Inquisido- res" (16).

El mismo Stevenson refiere también que el último de los peniten- ciados fué un marino andaluz (Urdaneja) "por proposiciones heréticas y lectura de los filósofos franceses, y resultando condenado a encierro, ayunos y oraciones en los Descalzos de Lima, armó tal zalagarda con los frailes en la primera noche de su espiacion que los Inquisidores hu- bieron de desterrarlo al castillo de Bocachica, en la bahía de Cartajena. De allí se escapó, sin embargo, el último hereje y fué a prestar sus servicios a los independientes de Méjico, en cuyo país murió" (17).

Llegó por fin a Lima el decreto de las Cortes, expedido en 22 de febrero de 1813, aboliendo el Tribunal del Santo Oficio en todos los dominios españoles, que en el acto hizo el virrey Abascal publicar por bando en la ciudad, a fines de julio de ese mismo año. En su conse- cuencia, el 30 de dicho mes, el vocal de la Diputación Provincial, Fran- cisco Moreira y Matute se trasladaba al Tribunal a practicar el inventa- rio de cuanto allí se encontrase, comenzando por el caudal depositado en el fuerte, que con la plata labrada de la capilla y otras alhajas as- cendió a setenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho pesos, que fueron

(16) Twenty yeuis icítdcncc iii Sotit/i Amcricii, t. I., páj;. 261.

(17) Vicuña Mackcnna en libro Francisco Moyen, pág. 107, dice que los particulares que dejamos apuntados los supo ilc boca de don Francisco Mariátcgui, que presenció el auto.

El viajero francés Mcllet, que visitó a Lima en 1815, refiere ciue en el mismo año en que fué penitenciado Urdaneja, fué acusado de hechicero un saltimbanqui que se ganaba la vida haciendo bailar perros y gatos. "Sería imposible, dice con este motivo, formarse una idea del estado lastimoso a que había sido rc<lucido este infeliz al ser puesto en libertad después de seis meses de prisión, así como de los tormentos que habia sufrido, y cjue no se atrevía a contarlos, limitándose a contestar a los que le interrogaban, que habia sido absuclto. Lo que parecía evidente era que se le habría tomado por un escjuelcto salido del sepulcro". Voyage duns l'Ainéiiijne Mcridionale, pág. 120,

342

J. T. MEDINA

trasladados a las cajas reales. De los estados presentados por el contador del Santo Oficio aparecía que el capital de los censos y valor de las fincas, tanto del fisco como de las obras pías, ascendían a la suma de un millón ^quinientos ocho mil quinientos dieciocho pesos (18). In- ventariáronse todos los autos y papeles, poniendo en lugar aparte y reservado los de fe, índices de personas notadas, libros prohibidos y estampas deshonestas, las cuales fueron luego recogidas por el Arzobis- po, y cuando todo presagiaba que los encargados del Virrey podrían terminar felizmente su cometido ocurrió un suceso inesperado.

Alarmado, en efecto, el pueblo de la capital con que los libros de índices no se hubiesen destruido, quebrantó las puertas de las oficinas y cárceles y sustrajo a su antojo los papeles y parte de los muebles que encontró, y el destrozo hubiera, a no dudarlo, continuado más adelante, si el Virrey, noticioso de lo que pasaba, no hubiese enviado un piquete de tropa encargado de contener el desorden (19),

(18) En esta suma se comprende el valor del patronato de Mateo Pastor de Vclasco del colegio de Santa Cruz de niñas expósitas, que en su fundación ascendió a 341,626 pesos, y du- rante el gobierno de fray García de Taboada y Lemus a cerca de 395,000, que producían quince mil de renta. De ellos se empleaban aproximadamente nueve mil en salarios de maes- tros y alimentos de las niñas. Memorias de los Virreyes, tomo VI, pág. 50. Cuando se extinguió el Tribunal, el capital del patronato pasaba de medio millón de pesos.

(19) Carta de Moreira al Rey, de 7 de diciembre de 1813. De los autos de inventario que existen por duplicado en Alcalá y Sevilla, en cuyo archivo encontramos la carta anterior, tomamos el siguiente detalle del mobiliario que se halló en las oficinas del Tribunal.

Inventario formado de los bienes y objetos pertenecientes a la extinguida inquisición en Lima. "En quince de agosto de mil ochocientos trece, continuando los expresados señores en la ocupación e inventario decretado por las cortes generales y extraordinarias, procedieron a él, por ante el infrascrito secretario, en la forma y manera siguiente:

"Primeramente, el edificio en general, que comprende las tres casas destinadas para habi- taciones de los tres señores Inquisidores, portería, sala principal de audiencia, cámara del secreto, saleta, archivo, cárceles secretas, habitación del alcaide de ellas, secretaría de secuestros, contaduría, capilla y sacristía. Dentro de las piezas que se han referido, a excepción de las casas en que habitaban los dichos señores Inquisidores y alcaide, cuyos muebles en ellas conte- nidos son de la pertenencia de sus habitantes, se encontraron por pertenecientes a los bienes del Tribunal, lo que sigue:

"En el cuarto de la portería y su cuarto inmediato: dos escaños de madera pequeños y muy antiguos; una caxa vieja sin chapa y en ella tres cortinas de terciopelo verde forradas en listadillo, que servían para colgaduras de las puertas de la calle de las tres casas de los señores Inquisidores; un mamparon de madera tallado al frente de la sala de audiencia.

"En esta sala, un cancel de madera tallado, compuesto de tres puertas en el frente y los costados; una campanita de metal para el uso del portero; un lienzo de San Pedro mártir, con marco de madera dorado; una mesita forrada en baqueta, y flecos de seda; dos taburetes de ídem; nueve bancas también forradas en lo mismo: un banquillo, todo de madera; una alfombra grande de tripe, con flores; dos tiras largas de alfombras del país, muy usadas y antiguas; la mesa grande servia para el despacho, con faldones de terciopelo verde, flecos de seda y encerado

LA INQUISICION DE LIMA

343

He aquí como refiere esta escena Stevenson, que se halló presente.

"La señora doña Gregoria Gainza, esposa del coronel Gainza, me comunicó que ella y algunos amigos hablan obtenido permiso del Vircy Abascal para visitar el ex-tribunal; invitándome para que al dia si- guiente los acompañase, después de comer. Fui, según habia prometido, y visitamos al mónstruo, como se atrevían a llamarlo ya.

"Por hallarse abiertas las puertas de la sala, entraron muchos que no hablan sido invitados y al ver que para ello no habia obstáculo, las primeras víctimas de nuestra furia fueron las sillas i la mesa, las que se destruyeron bien pronto; después de lo cual algunos echaron mano a las cortinas de terciopelo del dosel y las tiraron con tal fuerza que dosel y crucifijo vinieron al suelo con grandísimo estrépito.

"Sacaron el crucifijo de entre las ruinas de la pompa inquisitorial y se descubrió que la cabeza era de movimiento.

"Hallábase una escala escondida detras del dosel, y de esta manera se esplicó todo el misterio de la imájen milagrosa. Un hombre se ocultaba en la escala con las cortinas del dosel, e introduciendo la mano por un agujero, hacia que la cabeza se moviese de modo que indicara asentimiento o negativa.

"¡Cuántas veces ha podido influir el empleo de esta impostura en

pintado en )a parte superior; tres sillas grandes forradas en terciopelo verde; una cruz pequeña con Santo Cristo, peaña y cantoneras de metal dorado; un misal viejo con cantoneras al parecer de plata; un libro forrado de terciopelo carmesí con cantoneras de plata, titulado Orden de procesar; otro ídem, Indice expurgatorio; otro ídem por Carena, Tratado del Santo Oficio; otro ídem, Directorio de Inquisidores; otro ídem, Curia Filípica; otro ídem, Compilación de las Instrucciones del Santo Oficio; varios papeles sueltos; otro ídem manuscrito de varios apuntes l^crtcnecientes al Santo Oficio; un dosel grande de terciopelo verde y en él un crucifixo de tamaño regular en una cruz con cantoneras al parecer de plata sobredorada; cuatro ventanas con reja de fierro y sus correspondientes vidrieras.

"En el cuarto de tránsito para el secreto: dos ventanas con vidrios; una mesa de madera ordinaria; cuatro sillas viejas forradas en baqueta; dos mapas geográficos de esta América; un plumero rcgulai.

"Cámara del secreto: cuatro ventanas con vidrios; un lienzo de Nuestra Señora de Mon- serrate, con su dosel de damasco carmesí y amarillo, viejos; otro lienzo con un Santo Cristo en su dosel de hule pintado; diez y siete lienzos pequeños; ocho alhacenas con sus puertas, papeles y libros de asuntos pertenecientes a las causas de fe; dos armarios, ídem, ídem.; cinco mesas regulares con cinco carpetas para el despacho de los secretarios; otra dicha mayor con su carpeta y forro de hule para el despacho del señor inquisidor fiscal; nueve taburetes forrados en baqueta; dos sillas grandes, viejas, con el mismo forro; tres tinteros de hoja de lata; un oblcario de plomo; cuatro salv.ideras de ídem; dos banquitos; un caxoncito con exemplares de Indice expurgatorio; una botella grande para tinta; una caxita rotulada Constituciones del Mo- nasterio de la Trinidad; una campana de iTie;al p.ira llamar a los secretarios. Juan Rondón, ^|^cretari(J, No tiene riibrica",

344

J. T. MEDINA

personas inocentes para confesarse culpables de crímenes en que jamás pensaron !

"Sobrecojidos por el miedo, y condenados por un milagro, como creian, dando lugar la verdad a la mentira, confesándose la inocencia, como tímida, culpable.

"Todavía hay víctimas en los calabozos" gritaban exasperados por el furor cuantos presenciaban esta escena; e inmediatamente se procedió a hacer un rejistro jeneral, rompiendo con presteza la puerta que co- municaba con el interior. La que encontramos a continuación se lla- maba del secreto, y como la palabra estimulaba la curiosidad, no tardó el obstáculo en ser derribado. Conducía a los archivos. Allí se encon- traban hacinados en rimeros los procesos de los condenados o acusados ante ese tribunal; y allí pude leer los nombres de muchos amigos que estarían lejos de imajinarse que su conducta hubiera sido examinada por el Santo Oficio o de que su nombre se encontrara inscrito en tan espantoso rejistro. Algunos de los circunstantes descubrieron los suyos en las listas, las cuales tuvieron cuidado de guardarse.

"Tomé de allí quince espedientes y me los llevé a casa, aunque re- sultaron de poca importancia. Cuatro por blasfemias tenían sentencia idéntica, que consistía en tres meses de reclusión en un convento, con- fesión jeneral y otras penitencias, todas secretas. Las otras eran acusa- ciones de frailes solicitantes in confetione, a dos de los cuales conocía, y aunque era peligroso el descubrirlo, les referí después lo que había visto.

"Había en el cuarto muchos libros prohibidos, que pronto encon- traron dueño. Con gran sorpresa nuestra, descubrimos también una inmensa cantidad de pañuelos de algodón con dibujos. Estos, desgracia- damente, habían desagradado a la Inquisición por tener estampada en el centro una imájen que tenia en una mano un cáliz y en la otra una cruz, colocada allí seguramente por algún imprudente fabricante que pensaba asegurar compradores con tan devotas pinturas; pero que no se acordó del horrible pecado de sonarse y escupir sobre la cruz. Para evitar semejante crimen, este relijioso tribunal tomó las mercaderías al por mayor, olvidándose de pagar su importe al dueño, quien, sin embargo, debia considerarse afortunado con que no le llevaran todo el almacén.

"De este cuarto nos dirijimos a otro que, con gran sorpresa e in- dignación, vimos que era el del tormento. En el centro había una

LA INQUISICIÓN DE LIMA

345

mesa muy sólida, como de ocho pies de largo por siete de ancho, en uno de cuyos estremos se notaba un collar de hierro que se abria horizon- talmente en el medio, para recibir el cuello de la víctima; a cada lado del collar habia también gruesas correas con hebillas, para sujetar los brazos cerca del cuerpo, y a los lados de la mesa, para las muñecas, correas con hebillas, que se comunicaban con cuerdas colocadas debajo de aquella y aseguradas al eje de una rueda horizontal; al otro estre- mo, dos correas mas para los tobillos, con cuerdas atadas a la rueda de un modo semejante. Así, era evidente que estendiendo el cuerpo de una persona sobre la mesa y haciendo jirar la rueda se podia tirar en ambas direcciones al mismo tiempo, sin ningún riesgo de ahorcarle porque las dos correas de debajo de los brazos, cerca del cuerpo, evi- taban ese peligro; pero, sin embargo, todas las articulaciones podian dislocarse.

"Después que se descubrió el diabólico objeto de esta maquinaria, todos se estremecieron e involuntariamente miraban hácia la puerta como temerosos de que se cerrase sobre ellos. Al principio se oian maldiciones por lo bajo, que luego se cambiaron en terribles impreca- ciones contra los que inventaron y usaban de tales tormentos; pero también llovían bendiciones sobre las Cortes por haber abolido ese tirá- nico tribunal.

"En seguida, examinamos un cepo vertical allegado a la muralla; tenia un agujero grande y dos mas pequeños, y al abrirlo, levantando la mitad del aparato, percibimos hoyos en la pared, siéndonos fácil dar- nos cuenta del objeto del instrumento. Se aseguraban bien los puños y el cuello del culpable en los agujeros del cepo, escondiéndose la cabeza y las manos en la muralla: así los legos dominicos podian azotarles sin peligro de ser reconocidos y se evitaba el que se les descubriera por cualquier accidente.

"En las paredes se veían colgadas disciplinas de diferentes mate- riales, algunas de sogas anudadas y no pocas tiesas con la sangre; otras de cadenas de alambre con puntas i ruedecillas como las de las espuelas; éstas también estaban manchadas de sangre; cilicios de tejidos d'- alam- bre con puntas salientes, como de un octavo de pulgada, hacia el interior, cubiertos con cuero por el esterior y provistos de cordeles para amarrarlos. Los habia de diversos tamaños, para la cintura, los muslos, las piernas y los brazos. Las murallas también se veían adornadas con camisas de crin, que no serían de un uso muy agradable después de

346

J. T. MEDINA

una flajelacion; huesos humanos con una cuerda a cada estremo para amordazar a los que hablaban mas de lo necesario, y mordazas desti- nadas al mismo objeto, hechas con dos pedazos de caña atados en los estremos, que abriéndolos en el medio, al ponerlas en la boca, i ama- rrándolas detras de la cabeza, como las de hueso, apretaban la lengua con gran fuerza.

"En un cajón habia muchas argollas para los dedos, hechas de pequeños pedazos de hierro en forma de semi-círculos o medias lunas, con un tornillo en uno de sus estremos, de manera que colocándolas en el sitio adecuado, se podian apretar todo lo que se quisiera, aun hasta el punto de reventar las uñas y romper los huesos.

"Viendo semejantes elementos de tortura, quién podría disculpar a los monstruos que los usaban para establecer la fe enseñada por el dulce, humilde y santo Jesús con sus preceptos y divino ejemplo! ¡Ojalá que el que no los maldiga, como merecen, caiga en poder de esos infames!

"Fué destruido en un instante el tormento y el cepo, por que tal era el furor de mas de un centenar de personas que allí habían logrado entrar, que aunque hubieran sido de hierro no habrían resistido a la violencia y empuje de los asaltantes. Hallábase en un estremo un caballo de madera pintado de blanco; supúsose luego que debía ser otro ins- trumento de tortura; pero mas tarde se supo que una víctima de la Inquisición c]ue, quemada, fué declarada después inculpable, como una satisfacción a su muerte, se habia declarado públicamente su inocencia, y su efijie vestida de blanco i montada en ese caballo, paseada por las calles de Lima. Alguien dijo que el individuo de que se trata había sido procesado en Lima, otros que en España, y que por un decreto del Inquisidor Jeneral se había llevado a cabo esta farsa donde quiera que existía un Tribunal de Inquisición en los dominios españoles. Penetra- mos hasta los calabozos, que hallamos todos abiertos y vacíos, y que, aunque diminutos, no eran del todo incómodos para ser prisión. Algunos tenían un pequeño patío anexo; otros, mas solitarios, ninguno.

"Habiendo examinado todos los rincones de tan misteriosa prisión, nos retiramos ya de noche, llevándonos libros, papeles, disciplinas, ins- trumentos de tortura, etc., etc., muchos de los cuales se repartieron en la puerta, especialmente varios de los pañuelos criminosos".

A consecuencia de este atentado, se mandó por el Virrey publicar bando y por el Arzobispo se fulminaron censuras para que los asal- tantes devolviesen los papeles y especies sustraídas, disposiciones que

LA INQUISICIÓN DE LIMA

347

produjeron tan buen resultado que el menoscabo de papeles pareció de muy poca consideración (20).

Siguióse, con todo, pagando sus asignaciones a los ministros del Tribunal, con excepción de Piélago que había aceptado el corregimien- to de Canta y algún otro empleado subalterno (21), hasta que Fer- nando VII mandó restablecer nuevamente los Tribunales de la Inquisi- ción, por decreto de 21 de julio de 1814, que insertamos aquí según el texto de la copia que se envió al Presidente de Chile.

"El Rey nuestro señor se ha servido expedir el decreto siguiente El glorioso título de católico con que los reyes de España se distinguen entre otros príncipes cristianos, por no tolerar en el reyno a ninguno que profese otra religión que la católica apostólica romana, ha movido poderosamente mi corazón a que emplee, para hacerme digno de él, quantos medios ha puesto Dios en mi mano. Las turbulencias pasadas y la guerra que aflixió por espacio de seis años todas las provincias del reyno; la estancia en él por tanto tiempo de tropas extrangeras de muchas sectas, casi todas inficionadas de aborrecimiento y odio a la religión católica; y el desórden que traen siempre tras estos males, juntamente con el poco cuidado que se tuvo algún tiempo en proveer lo que tocaba a las cosas de la religión, dió a los malos suelta licencia de vivir a su libre voluntad, y ocasión a que se introduxesen en el reyno y asentasen en él muchas opiniones perniciosas, por los mismos medios con que en otros países se propagaron. Deseando, pues, proveer el re- medio a tan grave mal y conservar en mis dominios la santa religión de Jesucristo, que aman y en que han vivido y viven dichosamente mis pueblos, así por la obligación que las leyes fundamentales del reyno imponen al príncipe que ha de reynar en él, y yo tengo jurado guardar y cumplir, como por ser ella el medio mas a propósito para preservar y cumplir a mis súbditos de disensiones intestinas y mantenerlos en sosiego y tranquilidad, he creído que seria muy conveniente en las actuales circunstancias volviese al exercicio de su jurisdicción el Tribu- nal del Santo Oficio, sobre lo qual me han representado prelados sabios y virtuosos, y muchos cuerpos y personas, así eclesiásticas como secula-

(20) Carta citada (k- Morcira. Entre otros objetos, faltaron cinco pares ilc .grillos, ilos de bragas, un potro apolillado de madera, once asjias y medias aspas, dieciséis corozas, tres pares de mordazas, dieciséis velas de cera verde y treinta y cuatro cajones [lara embarcar metálico. La urna de plata en que se llevaban las sentencias a los autos se perdió también, devolviéndose sólo una de sus abrazaderas.

(21) id.

348

J. T. MEDINA

res, que a este Tribunal debió España no haberse contaminado en el siglo XVI de los errores que causaron tanta aflicción a otros reynos, floreciendo la nación al mismo tiempo en todo género de letras, en grandes hombres y en santidad y virtud. Y que uno de los principales medios de que el opresor de la Europa se valió para sembrar la corrup- ción y la discordia de que sacó tantas ventajas, fué el destruirle, so color de no sufrir las luces del dia su permanencia por mas tiempo, y que después las llamadas cortes generales y extraordinarias, con el mismo pretesto y el de la constitución que hicieron tumultuariamente, con pesadumbre de la nación, le anularon. Por lo que, muy ahinca- damente me han pedido el restablecimiento de aquel Tribunal; y accediendo yo a sus ruegos y a los deseos de los pueblos que en desahogo de su amor a la religión de sus padres han restituido de mismos algunos de los Tribunales subalternos a sus funciones, he resuelto que vuelvan y continúen por ahora el Consejo de inquisición y los demás Tribunales del Santo Oficio, al exercicio de su jurisdicción, así de la eclesiástica, que a ruegos de mis augustos predecesores le dieron los pontífices, juntamente con la que por sus ministros los prelados locales tienen, como de la real que los reyes le otorgaron, guardando en el uso de una y otra las ordenanzas con que se gobernaban en 1808 y las leyes y providencias que para evitar ciertos abusos y moderar algunos privi- legios, convino tomar en distintos tiempos. Pero como ademas de estas providencias, acaso pueda convenir tomar otras y mi intención sea me- jorar este establecimiento, de manera que venga de él la mayor utilidad a mis subditos, quiero que luego que se reúna el Consejo de Inquisi- ción, dos de sus individuos con otros cios de mi Consejo Real, unos y otros, los que yo nombrase, examinen la forma y modo de proceder en las causas que se tienen en el Santo Oficio y el método establecido para la censura y prohibición de libros; y si en ello hallasen cosa que no sea contra el bien de mis vasallos y la recta administración de justi- cia, o que se deba variar, me lo propongan y consulten para que acuerde yo lo que convenga. Tendréislo entendido y lo comunicareis a quien corresponda. Palacio, 21 de julio de 1814. Yo el rey".

Cuando esta noticia llegó a Lima a fines de septiembre, vivían todavía Abarca (22), Zalduegui y Ruiz Sobrino, y según noticia de ellos mismos, el Virrey "se habia propuesto por objeto no contribuir

(22) Ab;irc;i se iuhilc) en l.SUÍ. Era entonces i)ensii)natlo de la Ortlen de Carlos III, del Consejo y Cámara de Indias, \ honorario de la Suprema Inquisición. Mcndiburu, Diícionuiio,

LA INQUISICION DE LIMA

al cumplimiento de lo que nuestro católico monarca tiene ordenado, y ya que le faltó el valor para una declarada oposición, trata de entorpecer las reales resoluciones por medios indirectos, atropellando y vejando las prerrogativas del Santo Oficio en odio a su restablecimiento; y la verdad que la retardación de diez y ocho dias en contestar nuestro primer oficio, con escándalo del pueblo; en no prestarse a la publica- ción por bando que se le propuso; en no haber circulado la real orden, según se le manda, y el haberse negado enteramente a la pronta devo- lución en todo y en parte del dinero y alhajas que de su órden se pasaron a cajas reales, son pruebas nada equívocas de su oculto desig- nio" (23). "Estas son, añaden, más adelante, las lastimosas circunstan- cias en que se ve este Tribunal, sin fondos de que disponer para sus atenciones, privado, por su falta, de reducir a prisión varios reos man- dados recluir aun ántes de su suspensión, postergado dos meses hace el pago de los ministros de sus respectivos sueldos, los edificios del Tribu- nal faltos de lo mas preciso y en la mayor indecencia

Mientras los Inquisidores vivían ausentes de su nido, las cárceles del Santo Oficio no se habían visto solitarias: las autoridades españolas habían allí encerrado a los que por insurgentes eran enviados a la capi- tal del virreinato de las diversas provincias que luchaban entonces por su independencia.

Como se sabe, las Cortes liberales de 1820, por decreto de 9 de marzo, abolieron definitivamente los Tribunales del Santo Oficio. "Esta supresión, cuenta un escritor peruano, fué recibida en Lima, según las noticias que se nos han dado, con frenéticas muestras de entusiasmo. La muchedumbre espresaba en su locura la transición que hacia de un estado de continuas alarmas y de inseguridad, a otro en que se podia reposar sin temor en el hogar doméstico.

"Como en 1821 se juró en Lima la independencia del Perú, quedó confirmada de hecho la supresión del Santo Oficio. Los bienes que éste poseia pasaron al dominio del Estado, y su administración se confió a una oficina llamada Dirección Jeneral de Censos. Estos bienes fueron destinados a la instrucción pública, con el objeto, sin duda, de emplear en el progreso intelectual los mismos recursos de que ántes se habia echado mano para detenerlo" (24).

(23) Carla de H de junio de 1815. Los Inquisidores culpaban de la conducta del V'irrcv a\ contador mayor don Joaquín Honet, su consejero, quien, por sus ideas liberales, decían, no podía mirar con buenos ojos el restablecimiento del Santo Oficio.

(2-\) (Jarcia Calderón, citado por Vicuña Mackenna, r¡aiH¡s<o Mayen, pái;. 110, nota.

CAPITULO FINAL

Aplausos tributados al Santo Oficio de Lima por sus contemporáneos. Vastos lí- mites de su jurisdicción. Detalles de algunas de las materias de que conocía. La coca y la yerba mate. Persecución a los desafectos a la Inquisición. Bula de Sixto V a favor de los Inquisidores. Protección y privilegios que les acuerda el Rey. Disgustos causados por los Inquisidores a las autoridades del virreinato. Delitos cometidos por los dependientes del Tribunal que que- dan impunes. Ley real que exime a los ministros de la Inquisición del co- nocimiento de sus causas por la justicia ordinaria. La Audiencia de Lima solicita remedio a los abusos de la Inquisición en este punto. El Tribunal niega al fiscal de la Audiencia la apelación en cierto proceso. El Conde del Villar denuncia el proceder arbitrario de los Inquisidores. El Marqués de Cañete hace otro tanto. La Inquisición deja sin efecto una provisión real. Quejas del Cabildo de Lima. Cédulas de concordia. Continúan los disgus- tos con las autoridades. Acusación que hace a los Inquisidores don Guillen Lombardo. Denunciación del Conde de Alba. Cédula de 1751 que priva del fuero activo a los ministros de la Inquisición. Estos se hacen aborrecibles a todo el mundo. Estadística de los procesados. Entre las costumbres y la ie. Las costumbres peruanas según el Conde del Villar. Disolución de los frailes. Edicto contra los solicitantes en confesión. Medidas tomadas por el Marqués de Castelfuerte para prevenir los amancebamientos. Lo que refie- ren Frezier y Jorge Juan. Resumen y conclusión.

Ya que en el curso de las páginas precedentes hemos ido estu- diando en detalle y casi paso a paso la marcha que en su larga existencia siguió el Tribunal de la fe que Felipe II mandó fundar en Lima, con- viene ahora que, por vía de recapitulación, insistamos en alguna de sus fases más culminantes.

Desde luego, es innegable que el Santo Oficio fué generalmente aplaudido en América.

"El Tribunal santo de la Inquisición, decía el reputado maestro

352

J. T, MEDINA

Calancha, poco mas de medio siglo después de su establecimiento en la ciudad de los Reyes, es árbol que plantó Dios para que cada rama estendida por la cristiandad fuese la vara de justicia con flores de mi- sericordia y frutos de escarmiento. El que primero egercitó este oficio fué el mismo Dios, cuando al primer hereje, que fué Caín, . . Dios le hizo auto público condenándolo a traer hábito de afrenta, como acá se usa hoy el sambenito perpetuo".

"El primer inquisidor que sostituyó por Dios, fué Moisés (conti- núa el mismo autor), siendo su subdelegado, que mató en un dia veinte y tres mil herejes apóstatas que adoraron el becerro que quemó" (1).

Un siglo cabal después de estampadas las anteriores palabras, otro escritor no menos famoso en Lima que el que acabamos de citar, el doctor don Pedro de Peralta Barnuevo, declaraba, por su parte, que aquel Tribunal "fue un sol a cuyo cuerpo se redujo la luz que antes vagaba esparcida en la esfera de la religión. Es ese santo Tribunal el propugnáculo de la fe y la atalaya de su pureza; el tabernáculo en que se guarda el arca de su santidad; la cerca que defiende la viña de Dios y la torre desde donde se descubre quien la asalta; el redil donde se guarda la grey católica, para que no la penetren el lobo del error, ni los ladrones de la verdad, esto es, los impíos y hereges, que intentan robar a Dios sus fieles. Es el rio de la Jerusalen celeste, que saliendo del trono del Cordero, riega con el agua de su limpieza refulgente el árbol de la religión, cuyas hojas son la salud del cristianismo. Sus sa- grados ministros son aquellos ánjeles veloces que se envian para el remedio de las gentes que pretenden dilacerar y separar los sectarios

(1) Coránica moralizada, Barcelona, 1638, pág. 616.

Con relación a esto mismo el poeta chileno Pedro de Oña, en su poema inédito El Vasanro. se expresa así, hablando del Tribunal del Santo Oficio:

ylqiicl que con Elias las apnesla

A rígido, a celoso, a vigilante,

Y a cuyo nombre diente da con diente

Quien teme, o saco infame, o juego ardiente.

Oh! tribunal sublime, recto y puro

En que la je cristiana se acrisola

Su torre de /lomena/e y fuerte miirn

Donde bandera cándida tremola:

Alcázar en que rife a lo seguro

Ornada virgen, virgen española

Sin cuyo abrigo fiel, hecha pedazos

Hoy la triijeran mil herejes brazos!

LA INQUISICION DE LIMA

353

y los seductores: cada uno es el que con la espada del zelo guarda el paraíso de su inmarcesible doctrina y el que con la vara de oro de la ciencia mide el muro de su sólida firmeza" (2).

Pintando los beneficios que llegara a realizar en las vastas pro- vincias sujetas a su jurisdicción, aquel cronista agregaba: "A los Inqui- sidores, mas beneméritos del título de celadores de la honra de Dios que Finées, debe este Perú la excelencia mayor que se halla en toda la monarquía y reynos de la cristiandad, pues ninguno se conoce mas limpio que éste de herejías, judaismos, setas y otras zizañas que siembra la ignorancia y arranca o quema este Tribunal, siendo su jurisdicción desde Pasto, ciudad junto la equinocial, dos grados hacia el trópico de cancro, hasta Buenos Aires y Paraguay, hasta cuarenta grados y mas hacia el sur, con que corre su jurisdicción mas de mil leguas norte sur de distancia, y mas de ciento leste oeste, en lo mas estrecho, y trescientas en lo mas estendido. Todo ésto ara y cultiva la vijilancia deste Santo Tribunal y el incansable cuidado de sus inquisidores"; y aunque, como se recordará, en 1610, se cercenó del distrito que le fué primitivamente asignado las provincias que pasaron a formar el de Cartagena, el territorio sometido a su jurisdicción resultaba siempre enorme.

En virtud de las atribuciones de que estaba investido, sabemos ya hasta donde llevaba el Tribunal su escrupulosidad en materia de delitos y denunciaciones; pero como si esto no fuera todavía bastante, hubo una época en que nadie podía salir de los puertos del Perú sin licencia especial del Santo Oficio; sus ministros debían hallarse presentes a la llegada de cada bajel para averiguar hasta las palabras que hubiesen pasado durante el viaje; no podía imprimirse una sola línea sin su licencia; los prelados. Audiencias y oficiales reales, debían reconocer y recoger, en virtud de leyes reales, los libros prohibidos, conforme a sus expurgatorios, y, en general, todos los que llevasen los extranjeros que aportasen a las indias (3).

Por más absurdas y ridiculas que hoy nos parezcan las prácticas y ceremonias de los hechiceros, que tanto que entender dieron al Tri- bunal, ya hemos visto el papel que en ellas desempeñaban la coca, cuyo uso tan arraigado entre los indios bien pronto se extendió a los

(2) Relación del auto de fe, etc., Lima, 1733.

(3) Leyes 7 y 14 del título XXII, libro 1, de Indias.

23 La I nquisición de Lima Tomo 1 1

354

J. T. MEDINA

españoles y especialmente a las crédulas mujeres, haciéndoles soñar en su virtud para el conocimiento del porvenir y éxito maravilloso de amores desgraciados; tanto que, no sólo los Inquisidores, sino muchos de los Virreyes en general, desde don Francisco de Toledo, trataron a toda costa de proscribir su uso, sin llegar a resultado alguno en un pueblo que lo aceptaba por tradición y por necesidad y que hasta hoy desde el Ecuador hasta las altiplanicies de Bolivia lo conserva en su forma primitiva.

Pero si en su empleo se creía ver una invención diabólica, no había de pasar mucho tiempo sin que se hiciese igual sugestión respecto de otra planta americana, tan generalizada en otra época casi tanto como hoy el tabaco en muchos de los pueblos de la América del Sur. El reverendo jesuíta Diego de Torres, provincial que fué en Chile, Tu- cumán y Paraguay, expresaba, en efecto, al Tribunal, a principios del siglo XVII:

"En estas dos gobernaciones de Tucuman y Paraguay se usa el tomar la yerba, que es zumaque tostado, para vomitar frecuentemente, y aunque parece vi^io de poca consideración, es una superstición dia- bólica que acarrea muchos daños, y algunos que diariamente toca su remedio a ese Sancto Tribunal: el primero destos es que los que al principio lo usaron, que fueron los indios, fué por pacto y sujestion clara del demonio, que se les aparecía en los calabozos en figura de puerco, y agora ser a pacto implícito, como se suele decir de los ensal- mos y otras cosas; segundo, que casi todos los que usan deste VÍ9Í0, dicen en confesión y fuera de ella que ven que es vi^io, pero que ellos verdaderamente no se pueden enmendar, y entiendo que así lo creen y de 9Íento no se enmienda uno, y lo usan cada dia, y algunas vezes con harto daño de la salud del cuerpo y mayor del alma; tercero, jún- tanse muchos a este vi^io, etiam quando los demás están en misa y sermón, y varias ve^es lo oyen; cuarto, totalmente quita este vi^io la frequen^ia de los sacramentos, especialmente el de la Eucaristía, por dos razones, primera, porque no pueden aguardar a que se diga la misa sin tomar esta yerba; segunda, porque no se pueden contener, habiendo comulgado, a dexar de vomitar luego, y así no hay casi per- sona que use este vicio que comulgue, sino que el domingo de Resu- rrección, y entónces procuran misa muy de mañana, y los más hazen luego vómito, con suma indecencia del Santísimo Sacramento, y por ésto, muchos de los sacerdotes no dicen misa sino raras veces. Estas

LA INQUISICIÓN DE LIMA

355

indecencias y inconvenientes tiene el tabaco y coro, que toman también en vino por la boca, aun con mas frecuencia; quinta, salen con gran nota de las misas a orinar frequentemente. No digo los demás incon- venientes que tocan al gusto y salud, y a los muchos indios que mueren cogiendo y tostando esta maldita yerba, que es gran lástima y com- pasión, y el escándalo que los españoles y sacerdotes dan con este vi^io: solo digo que ellos y los indios se hacen holgazanes y perezosos, y van los venidos de España y los criollos y criollas, perdiendo, no solo el uso de la razón, pero la estima y aprecio de las cosas de la fée, y temen tan poco el morir muchos como si no la tuvieran, y de que tienen poca, tengo yo muy grandes argumentos.

"Otra causa y raíz desta poca fée, es que no solo ha entrado por Buenos Aires y San Pablo alguna gente portuguesa que se ha avecin- dado nueva en ella entre la mucha que hay; pero como desde el prin- cipio se ha poblado estas dos gobernagiones de alguna gente foragida y perdida del Perú y ha habido pocos hombres doctos y de buenas cos- tumbres, están éstas muy estragadas, y cada dia serán peores.

"Todo lo qual entiendo ha permitido Dios Nuestro Señor en estas gobernaciones y los demás males en la de Chile, por el servicio personal que en ellas se ha conservado contra todo derecho y gédulas reales, que ha sido causa de que se hayan consumido los indios y haya tantas infieles y los cristianos vivan como sino lo fuesen, y se huyan, pero que los españoles hayan vivido en mal estado, como también sus go- bernadores y confesores, que por ventura tienen la principal culpa, y miéntras esta raíz de todos estos males y de el de las malocas no las quitaren los ministros de S. M., a cuyo cargo está, dado que los demás medios surtan y tengan efecto; y no digo a Vuestra Señoría los graví- simos males que han resultado de una maloca que desta se hizo para traer indios al servicio personal, porque veo no pertenecer el remedio a ese Sancto Tribunal, si bien le podia tocar por ser el medio mas cierto con que el demonio impide la conversión de la gentilidad, y que con ella desacredita totalmente nuestra sancta feé y ley evangélica; segunda, que baptizan a estas piezas sin prueba y cathecismo bastante porque no se las quiten, y unos venden y otros se vuelven, que todo es en menosprecio y daño de los sacramentos y religión.

"El daño de la yerba tiene muy fácil remedio, sirviéndose el señor Virey de mandar con graves penas que no se coxa, atento a que por ello han muerto muchos indios y seguídose gravísimos inconve-

356

J. T, MEDINA

nientes, porque no se coxe sino en Maracayá, cien leguas mas arriba de la Asunción, a cuyo comisario se pudiera también cometer que no la consintiera baxar, y convenia mucho quitar este trato porque por ser en el camino de San Pablo vienen con los que andan en él, los que pasan por allí" (4).

No hay constancia en los archivos del Santo Oficio del Perú de que a pesar de tan eficaces recomendaciones se incluyese la yerbamate en la vulgar opinión en que se encontraba acreditada la coca; pero en todo caso este recuerdo nos servirá para manifestar cómo se discurría en esa época por hombres tan ilustrados como el firmante de la anterior exposición. ¡Quién hubiera podido imaginarse después de esto que tan execrables y diabólicas yerbas hubiesen sin embargo de figurar con aplauso en la farmacopea de nuestro siglo!

Bien se deja comprender que a la sombra de las disposiciones que dejamos recordadas nadie vivía seguro de mismo, ni podía abrigar la menor confianza en los demás, comenzando por las gentes de su propia casa y familia; pues, como de hecho sucedió en muchas ocasio- nes, el marido denunciaba a la mujer, ésta al marido, el hermano al hermano, el fraile a sus compañeros, y así sucesivamente; encontrando en el Tribunal no sólo amparo a las delaciones más absurdas, sino aún a las que dictaban la venganza, la envidia y los celos. Ni siquiera se excusaba el penitente que iba buscando reposo a la conciencia a los pies de un sacerdote, pues, como declaraba con razón el agustino Ca- lancha, sus centinelas y espías eran todas las religiones y sus familiares todos los fieles (5).

El pueblo que por sus ideas o creencias no podía resistir su esta- blecimiento, en general no hizo nada para sustraerse de algún modo a las pesquisas de ese Tribunal; mas, no así la Compañía de Jesús, que no sólo supo dentro de la disciplina de sus miembros encontrar recursos para el mal, sino que también llegó hasta atreverse a invadir el campo de sus atribuciones, no sin que por eso supiera librarse en absoluto de las dentelladas que en más de una ocasión le asestara el Santo Oficio.

Desde el proceso de Luiz López, es decir, desde los primeros años en que el Tribunal comenzó a funcionar en Lima, ya se había visto que la Compañía, de una manera disimulada, trataba de combatir la

(■1) Cíii/íi al Santo Oficio de Lima, lecha en Córdoba a 2-1 de septiembre de IfílO. (S; Coiúniíu moiv.'.izuda, etc., pdg. 620.

LA INQUISICION DE LIMA

357

preponderancia de los jueces, propinando en el confesonario absolucio- nes de casos que les estaban reservados, y hasta expresándose más o menos claramente en contra de la tiranía inquisitorial, que, celosa como era de sus prerrogativas, si pudo perdonarle a López ser causa de la perdición de los dominicos secuaces de Cruz, no podía transigir con que se pusiese en tela de juicio sus atribuciones. Bastante experiencia, por lo demás, habían cosechado los discípulos de San Ignacio en el caso de los fundadores de la Orden en el Perú para que desde entonces no se esforzasen en escapar de las sentencias inquisitoriales.

Bien pronto, en efecto, uno de sus provinciales dispuso que sin li- cencia superior, ningún miembro de la Compañía aceptase puesto alguno en el Tribunal, circunstancia que no pasó tan inadvertida que éste no la entendiese y notase, y sin duda que semejante proceder habría parecido destituido de gran importancia si uno de los mismos jesuítas, ministro que fué y procurador para Roma de las provincias de Chile, Tucumán y Paraguay, llamado Antonio de Ureña, no hubiese denunciado por extenso al Santo Oficio, fatigado de su conciencia, según expresaba, todas las tretas a que dentro de la Orden se estaba ocurriendo en me- nosprecio del Tribunal de la fe.

Contaba, pues, el denunciante, que pareció sin ser llamado, en 25 de agosto de 1622, que todos los miembros de la Compañía que en el Santo Oficio habían delatado alguna cosa habían sido reputados por díscolos y por indignos de todo cargo. "Que en el año de seiscientos y diez y ocho, a primero de agosto, se comenzó la congregación pro- vincial en este Colegio de San Pablo, al qual vino una carta dirigida a la misma congregación o al provincial, la qual vió este denunciante ocularmente, que se la mostró y leyó el padre Juan de Villalobos, rector que a la sazón era y consultor de provincia del noviciado, la qual carta contenia que en el Colegio de Oruro (y le parece también que en el de Potossí) algunos de la Compañía habían solicitado en confesión algunas indias bonitas, las quales habiendo ido a confesarse con el que escribió la carta, le decían que como no le decían en la confesión vida mia, mis ojos y otras palabras de amores que en la dicha carta están en lengua de indio, y que se acuerda de zonco paca, que quiere decir mi corazón, y otras de que no se acuerda, mas que todas ellas son tic amores y deshonestas, y que el que escribió la carta las habia dicho, hijas mias, en confesión no se usan esas palabras, a lo qual habían respondido ellas riéndose que así lo hacían los padres de la Compañía,

358

J. T. MEDINA

por lo cual decía la dicha carta y encargaba mucho que mirasen los superiores por la Compañía, porque por las dichas y otras razones que contiene la dicha carta, iban los de la Compañía camino de ser de los alumbrados, y que la dicha carta la dejaron los padres Juan de Soxo y Bernabé de Cobos, ministros de Guamanga, que la había escrito un fraile francisco, y que el dicho fraile francisco apurándole los de la Compañía, habia dicho que uno de la Compañía se la habia dado, y que aunque le digeron los nombres del dicho fraile francisco y del dicho padre de la Compañía, no se acuerda, pero que es esta carta tan común en la Compañía que no hay ninguno que no se acuerde de ella, en particular los que se hallaron en dicha congregación, y que esta carta original tiene por cierto estará en el archivo del Colegio grande, donde se suelen guardar papeles de importancia; y que este archivo está en el aposento del padre provincial, y también estará un tanto de ella en el archivo que tiene también el padre rector en su aposento, y lo que aquí no esté se hallará en poder del padre Juan Vasquez, que es com- pañero y secretario del provincial, y tiene en su poder los papeles del padre Francisco de Araabieru, en cuyo tiempo se escribió; y que los archivos son dos alhacenas que hay entre ambos aposentos de provincial y rector, y en el aposento del provincial un escritorio y dos cajones; y también tiene por cierto que habrán enviado un tanto de esta carta al Jeneral a Roma, y que cuando leyó esta carta el dicho padre Juan de Villalobos a este denunciante, le dijo: el que esta escribió mucho sabe de nuestras cosas, mucho hay que temer.

"Y que después tratando con el dicho padre Bernabé de los Cobos de esta carta, le dijo a este denunciante algo habia de lo que decia la carta, pero no tanto, y lo mismo le parece que le dijo el dicho padre Soxo, hablando del colejio de Oruro y Potossí.

"Y lo que obró esta carta fué casi total mudanza en los colegios de Oruro y Potossí, si bien comunmente se dice en casa por los padres graves de ella que entendieron de dicha carta, que el padre de la Compañía que la habia escrito era poco afecto a ella; y que porque la escribió o por sospechas que tenian de que la habia escrito, le hablan aflijido; y tiene por cierto este denunciante que al padre Peña que des- pidieron en el Cuzco, habrá tiempo de un año, la escribió, aunque la carta le pareció demás de hombre de mas talento, si bien pudo comunicarla con otros mas bien entendidos.

"Y que por dicha carta se acuerda que mudaron de Oruro al padre

LA INQUISICION DE LIMA

359

Gabriel Perlin y lo enviaron a Buenos Aires, y desde ésta al dicho padre Bernabé de Cobos a Arequipa, y que no sabe si por esta misma causa mudaron al padre Coleri y enviáronle a Tuli, y otros que no se acuerda.

"Y que del depósito mandaron a Agustin de Aguilar y al padre Conde, que ambos estaban en Arequipa; al padre Juan de Figueroa, a quien afligieron mucho y le enviaron a Chuquisaca o a La Paz y al cabo le echaron, y es fraile agustino, y que aunque mudaron al padre Ordoñez a Quito, piensa no fué por la dicha carta; y que otros mudaron también del dicho colegio, que no se acuerda y lo dirá si se acordare, y que por razón de la dicha carta sabe este denunciante, porque las escribia por su mano, que se hicieron órdenes muy apretadas en aquella congregación que no saliesen los religiosos a confesar a la iglesia sino en cierta forma, y que no pudiesen hablar con las indias bonitas sino tiempo limitado y muy corto y en dias señalados, como constará de la dicha congregación, y por haber dado la hora cesó la audiencia, y siéndole leido lo que ha dicho, dijo estar bien escrito y lo firmó de su nombre. antonio de ureña. Y pasó ante mí. Juan de Izaguirre, secretario.

"En la ciudad de los Reyes, a veintiséis dias del mes de agosto de mil y seiscientos y veintidós años, estando en su audiencia de la maña- na el señor inquisidor licenciado Andrés Juan Gaytan, pareció en ella el padre Antonio de Ureña, y continuando la dicha su declaración, debajo del juramento que tiene hecho, dixo que sabe por cosa cierta que muchos de los privilegiados que tiene la Compañía ad tempus y no perpetuos, han espirado mas ha de seis a ocho años, como de ellos mismos constará, y sabe que no obstante la cesación de ellos, han usado y usan actualmente de ellos los padres de la Compañía, contra lo dis- puesto por su Santidad muchas y varias veces, sobre lo cual consultaron las Provincias al general Claudio Aquaviva, y Muccio Viteleschi, que es ahora, y de ella respondieron que se fuessen con su buena fe, y tiene por cierto que escribieron de Roma los secretarios que lo hablan co- municado con su Santidad; y yendo a Roma y tratando este punto este declarante con el padre Nicolás de Almanza, asistente de España c Indias, le dixo a este denunciante que él no sabia de tal comunicación con el Pontífice y que mirasen lo que hacían; y en este mismo tiempo, para confirmación de esta verdad, su Santidad el Papa Paulo V, el año de doce o trece, despachó una bula, cuyo tenor tiene este denun-

360

J. T. MEDINA

ciante en su baúl, al fin de los privilegios, impresa en Roma, no uno sino dos traslados, en la cual bula, a ruego de los arzobispos y obispos de estos reynos, que gravemente se quejaron al Pontífice de que la Compañía les usurpaba su jurisdicción, dejándoles casi sin ninguna, usando indebidamente de los privilegios y aun escediendo en ellos, por lo cual la bula susodicha vino quartada en gran manera; por lo cual viendo los padres de este colegio de San Pablo cuán atadas estaban las manos por la dicha bula, hicieron pareceres, en especial el padre Juan Pérez Menacho, de que todos los privilegios etiam ad tempus eran perpetuos, el que, al parecer, apreció la congregación dicha del año de mil seiscientos y dieziocho, y el padre Nicolás Duran, que en- viaron por procurador le llamó a Roma, y habiéndole visto el General y no atreviéndose a comunicarlo con el Pontífice, sabiendo que no lo habia de conceder, respondieron con el mismo padre Nicolás Duran que el parecer dicho les era muy bueno y que con él pasasen y usasen de su privilegio y dispensasen como ántes, y que este denunciante, como sabia lo que pasaba en Roma, porque estuvo en ella nueve meses y que el Pontífice no concediera los tales privilegios porque era muy celoso de la autoridad de los obispos, y por este escrúpulo, en los casos que se le han ofrecido a este denunciante, no ha querido dispensar en virtud de los dichos privilegios y órdenes del General, por tenerlos por ningunos, y en particular lo hizo este mes de abril pasado habién- dosele ofrecido la rehabilitación de un matrimonio, acudió al doctor don Juan Velasquez, arcediano de esta santa Iglesia y comisario de la Cruzada para que dispensase, como cosa que le pertenecía, por ser tal comisario, y le dió la dicha dispensación y la despachó el padre Juan de Tamayo y le costó trece patacones y dos reales, que dió a Pedro Bermudez, thesorero de la Cruzada, como parecerá por sus libros, a que se remite, y que no sabe otra cosa que decir en este caso.

"Preguntado en qué ocasiones y en qué lugares han dispensado los padres de la Compañía después que se acabaron los dichos privile- gios: dixo que en todo el reyno sabe que han dispensado y es cosa ordinaria en el trato común de casa referir las dispensaciones c]ue han hecho y que particularmente cuando van a las misiones dispensan en todos los casos que se ofrecen, que no se acuerda formalmente de las personas ni de los lugares.

"Preguntado si llevan por las tales dispensaciones alguna limosna, dixo que no, ni tal ha entendido jamas.

LA INQUISICION DE LIMA

361

"Iten dixo que el año de 614, partiendo de esta ciudad para Roma el padre Juan Vasquez, que iba por procurador, le oyó decir que ha- bia . todo lo que le habia de suceder en el viaje con una persona, la cual le habia dicho que tuviese cuidado al embarcar y desembarcar y que con eso tendría buen viaje; y después entendió que la persona que le dixo ésto fué un indio hechicero y que sospechó que era del Cercado, porque sabe que los mismos padres que viven en el cercado le han dicho que por debajo de la puerta de Santa Cruz, donde están los hechiceros y hechiceras, les han consultado muchas personas de fuera, españoles, indios y mestizos, y aunque se puso algún cuidado para que no acudiesen a la puerta, no sabe que haya remedio total, ni que se deje de hacer.

"Iten dixo, que sabe que el año de 617, estando de partida en Sevilla para este reyno con el dicho padre Juan Vasquez este declarante, le dixeron que el dicho padre Juan Vasquez habia consultado a un grande hechicero nigromantino para saber qué suceso habia de tener en su viage, el cual le parece que vivia en Jerez de la Frontera, lo cual le digeron el padre Pedro Bol y Juan Fernandez, que desde Car- tagena se volvieron otra vez a España, por pesadumbres que hablan tenido con el dicho padre Juan Vasquez, los cuales escribieron que vivian en la provincia de Aragón, en Zaragoza o Valencia, y a su ruego lo escribió al padre Diego Alvarez de Paz con este declarante el her- mano Pedro de Armendariz, que ahora está en este colegio, y podrá ser que la carta esté en el archivo, porque este declarante se la entregó y dió en mano propia y se la vió leer al dicho Diego Alvarez de Paz, que entonces era provincial; y asimismo sabe de ésto el licenciado Cristóbal Frontín, que entónces era de la Compañía, y entiende este declarante que ahora está aquí o en el Callao, y que no se acuerda ahora de mas testigos.

"Iten dixo, que predicando este denunciante el año de 619 en la villa de Guaura, le dijo el licenciado Alonso de las Cabañas, cura y vicario de la misma villa de Guaura, que viniendo a visitar la idolatría dos padres de la Compañía, cuyos nombres no se acuerda, llegaron a la villa de Baqueta, media legua de Guaura, pueblo de indios y anejo al mismo vicario, y que teniendo noticia de un grande hechicero que vivia en el dicho pueblo de Baqueta, le hicieron untar, hechizar y las demás cosas que solia hacer el indio invocando al Zupay (que es el Diablo), con los cuales conjuros e invocaciones el indio perdió el juicio

362

J. T. MEDINA

y estuvo como muerto algunas horas, y después volvió haciendo mil visajes endemoniados, diciendo cómo habia estado en tal o cual región, de lo cual le dixo el dicho vicario a este declarante que se habia escan- dalizado gravemente, y aun a este declarante le pareció cosa muy abo- minable, de lo cual todo dará mas larga relación el dicho vicario, que todavía lo es y vive en la misma villa.

"Iten dixo, que el año de 615, estando este declarante en Roma, y juntamente el padre Juan Vasquez, habia falta de agnus benditos a causa de que habia ocho o diez años que no los consagraba Paulo V, pontífice que entónces era, y deseando traer muchos agnus a este reyno el dicho padre Juan Vasquez, es pública voz y fama que buscando mol- des hizo los dichos agnus falsos, sin las bendiciones del Pontífice y oblaciones y crismas con que se consagran, lo cual escribió en la dicha carta el dicho hermano Pedro de Armendariz, como íntimo suyo, que lo sabia muy bien y se lo dixo a este denunciante y al dicho licenciado Cristóbal Frontín, y tiene por cierto que también lo saben el hermano Juan María Gallo, italiano, que era su compañero en Roma, y vió este denunciante que tenían allí gran amistad, y también el hermano Sa- maniego, que fué su compañero desde aquí a Roma y volvió con él, y ahora está en el colegio de Arequipa o Tuli, y que diciéndolo este denunciante al padre Diego Alvarez de Paz, provincial, que le habia parecido muy mal, le respondió que entendía habia de haber una bula para poder hacer aqui de los agnus quebrados enteros, y replicándole este denunciante que ésto habia sido en Roma y no de quebrados sino de cera por bendecir, donde hay grandísimas penas y excomunión pa- pal a quien lo hace, dixo que él lo veria y no sabe que se haya hecho ninguna diligencia mas, ni mas castigo; y por ser dada la hora cesó la audiencia, y siéndole leído lo que ha dicho, dixo estar bien escrito y lo firmó de su nombre. antonio de ureña. Pasó ante mí. ]uan de Izaguirre, secretario.

"En la ciudad de los Reyes, a veintisiete dias del mes de agosto de mil y seiscientos y veintidós años, estando en su audiencia de la maña- na el señor Inquisidor, licenciado Andrés Juan Gaytan, pareció en ella el dicho padre Antonio de Ureña, de la Compañía de Jesús, y conti- nuando la dicha su declaración debajo del juramento que tiene hecho, dixo que el padre Bernabé de los Cobos, que ahora es ministro del colegio de Guatemala, le dijo que en el colegio de Oruro, el padre Claudio Cüloni habia manifestado una confesión declarando a un su-

LA INQUISICIÓN DE LIMA

363

perior de una religión un pecado de un subdito suyo, que habia sabido en confesión sacramental, y que entiende que el superior y el religioso eran de la Orden de Santo Domingo, y debe de haber que pasó ésto tres o cuatro años, y que este padre Coloni se fué con el padre Joseph de Arriaga, a España, en la armada que partió del Callao el mes de mayo de este año, y dicen que va a Roma.

"Yten, dijo que en este colegio de algunos años a esta parte suelen ser padres espirituales, que toman quenta de la conciencia y junta- mente confesores y consultores, personas que luego infaliblemente vie- nen por provinciales o rectores de la misma casa, como lo fué el pro- vincial que ahora es, y el padre Diego Alvarez de Paz, rector y pro- vincial, y que también corre público en la casa que el padre Gonzalo de Lira ha de ser provincial, y le dieron el dicho oficio, y le exerció hasta que, fatigado de la asma, se fué a convalecer a la Sierra, de lo qual se sigue que sabiéndolo los de casa, se retraen en las confesiones de decir cosas graves, si las hai, por temor de que después les han de regir por ellas a premiar o castigar, tomando ocasión de otras, y la verdad es que el castigo no lo hacen al religioso, por lo que dicen, ma- nifiestan y publican los superiores sino por lo que saben en confesión de sus conciencias del súbdito o subditos a quien castigan, como públi- camente, lo dijo el padre Estéban Pérez en unos casos de conciencia, un lunes, dia en que tratan dellos en la Compañía, que podrían muy bien aprovechar los superiores de lo que sabian en las confesiones para el régimen de los subditos: por lo cual ha sabido este denunciante que se han hecho muchas confesiones sacrilegas, así por ésto como por la dificultad grande que tienen en dar licencia para absolver de cosas re- servadas, por lo cual algunos han inventado nuevas y estraordinarias opiniones para no pedirla, sabiendo esta dificultad, como el año de 1616, en Santa de Bogotá, siendo rector el padre Luis de Sanctillan y provincial el padre Gonzalo de Lira, estuvieron presos en la Compañía ocho o diez religiosos, entre los quales fué Zamavilla, excelente músico de la iglesia de Toledo, por que decían que bastaba cuando el superior el dia de fiesta dice la misa a la comunidad, aquella absolución general que dice misereatur vestri o aquello que se dice antes de comulgar indulgentiam absolutionem , etc., para quitar la reservación, por lo cual despidieron a algunos de ellos, y al maestro ele ellos, que era Li^arraga, lector de teulogía, enviaron a España el año de 617, y desembarcó en Lisboa.

364

J. T. MEDINA

"Y que esta dificultad en dar licencia la ha esperimentado este denunciante yendo a pedir algunas para personas de dentro de casa, que se querian confesar con él, los quales sin grandes limitaciones y sin inmensa dificultad no pudo conseguir, y tan pocas que no pasaron de dos, teniendo este denunciante que espresar si habia cómplice en el pecado del penitente que pedia la dicha licencia, por ser reservado el caso que pedia y obligaba a pedir la tal licencia, y que no hai pecado exterior mortal, sino es la omisión del rezo que no esté reservada, por- que aunque el Pontífice por su bula señaló materias que se pudiesen reservar, y no otras, por aquella facultad que añadió que los capítulos y congregaciones generales podrían añadir los mas que les pareciese necesarios, con esta latitud, en la primer congregación general, añadió la Compañía hasta no dexar pecado mortal, sino es la omisión del rezo: pecado mortal entiéndese exterior.

"Yten, dijo que por cuanto sabe que hai un buleto de Su Santidad, y ha leydo y ha oydo decir en la Compañía a muchos religiosos de cuyos nombres no se acuerda ahora, que se despachó a petición de este Santo Tribunal, tomándole por toda la Inquisición, de que no se admi- tiesen ni aconsejasen, fuera de caso de necesidad, a mujeres mozas, hacer nuevas confesiones generales, por haberse esperimentado que esta ge- neral noticia de la vida de la tal persona daba avilantez a los tales confesores para impetrar y alcanzar de ellas cosas no lícitas, el qual buleto porque, o muchos no le saben, o por otras razones, no le guar- dan; y que este denunciante ha esperimentado muchas veces que no se practica, y en especial se lo dixo al dicho padre Juan de Villalobos, que confesaba ynnumerables mugeres, generalmente que a este denun- ciante le parecía que no habia necesidad de que hiciesen confesión general sino particular, y le parece a este denunciante hay necesidad precisa de mandar a los padres de la Compañía que guarden y cumplan el dicho breve.

"Yten, dixo que ahora se acuerda que dicho padre Juan de Villa- lobos dijo a este denunciante, tratando, de la prudencia que se debía tener en las penitencias que se daban por cosas reservadas, que en un colegio un rector habia mandado al confesor que le pidió licencia para un caso reservado, que mandase al penitente salir con una pública disciplina al refitorio, por lo qual conoció el superior el que habia de- linquido.

"Y otro rector mandó traer un cilicio muy áspero a un confesor

LA INQUISICION DE LIMA

365

que le fué a pedir otra licencia para un penitente, y como le mandó que diese en penitencia al que habia cometido aquel pecado reservado el dicho cilicio muy áspero, haciendo diligencia para saber quien tenia el cilicio que él le habia espresado le mandase poner, porque edificaba mucho en casa por su aspereza, conoció que el que le tenia era la persona para quien habia dado la licencia del tal caso reservado; y que algunos superiores aunque saben que hacen mal en descubrir el que tiene caso reservado por los caminos dichos, y otros lo hacen por- que de esa manera, y con tales finezas ganan opinión de exactos obser- vantes, celosos, y así son superiores toda la vida, porque de estas cosas se avisa muy particularmente a Roma, de lo qual, pagado el General, les confirma los oficios, como el provincial presente Juan de Frias He- rran, que ha treinta y cuatro años continuos que es superior, y otros muchos, y el padre Oñate ha diezyocho o veinte años que es superior continuamente.

"Yten, dijo que el privilegio para traer en este reyno altar portátil, aunque es tan útil en algunas partes, no se usa en él con la debida decencia cuando se dice misa, como este declarante ha visto en lugares no limpios y en partes donde corria riesgo llevarse el aire la hostia consagrada, lo cual convendría avisarles en este particular que usasen del dicho breve con moderación y mas decencia.

"Yten, dijo que en las anuas que todos los años hacen los provin- ciales de todos los casos notables que han sucedido aquel año y les envian a Roma y a España, en las cuales anuas se ponen muchos casos que pasan en confesión, aunque sin señalar parte, y otros que tocan a la honra y reputación de personas graves, por lo cual se viene en conoci- miento de las tales personas, con grave pérdida de su honrra y repu- tación, porque como las personas son conocidas de los religiosos de casa y especifican tantas circunstancias y el Perú es un callejón donde todos se conocen sin dificultad ninguna, aunque no se ponga el nombre, se viene en conocimiento de la persona, y este declarante ha venido en conocimiento de algunas personas y de casos gravísimos por las tales anuas, por lo cual las tiene por perjudiciales y dañosas para las honrras, por los tales casos, y necesario se les mande que no escriban los tales casos que envian en iatin a Roma y en romance a todas las provincias de España, y que no se le acuerda por ahora otra cosa que decir, y que todo lo que ha dicho y declarado en las dos primeras audiencias, y en ésta es cierto y verdadero, y que no lo ha dicho por odio ni ene-

366

J. T. MEDINA

mistad que tenga a la Compañía, religiosos de ella, sino por descargar su conciencia, y siéndole vuelto a leer lo que ha dicho en las dos pri- meras audiencias y en ésta dijo estar bien escrito: encargósele el secreto, y prometiólo, y lo firmó de su nombre. antonio de ureña— Pasó ante mí. Juan de Izaguirre, secretario.

"En la ciudad de los Reyes, a tres dias del mes de setiembre de mil y seiscientos y veinte y dos años, estando en su audiencia de la mañana el señor Inquisidor, licenciado Andrés Juan Gaytan, mandó entrar a ella al dicho padre Antonio de Ureña, de la Compañía de Jesús, que vino sin ser llamado, y siendo presente fué dél recibido el juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad, y siendo preguntado dijo llamarse el padre Antonio de Ureña, de la Compañía de Jesús, natural de Medina de Rioseco, sacerdote predicador y confesor en la dicha Compañía, de edad de treinta y cuatro años, y (.lijo que se le ha acordado, de mas de lo que en las audiencias pasadas dijo, que el padre Gabriel Cerrato, de la Compañía, predicando en La Paz, habrá tiempo de cuatro años, dijo como a ningún sacerdote que hubiese cometido pecado de carne con muger le perdonaba Dios, lo cual dijo en la congregación de los clérigos de la dicha ciudad, de que se escandalizaron notablemente, lo cual le refirió a este denun- ciante el padre Cristóbal de los Cobos, que se lo oyó decir, que le pa- rece a este denunciante tener alguna conexión con la heregía de Ter- tuliano, que enseñaba ser imposible perdonarse el pecado al adulto después que recibió el bautismo, y que también fué heregía de los anabaptistas y otros que decían que cada vez que pecaba un hombre era menester volverse a bautizar: y que lo que ha dicho es la verdad, y no lo dice por odio ni enemistad que tenga al dicho padre Gabriel Cerrato, sino por descargo de su conciencia, y siéndole leydo, dijo estar bien escrito, encargósele el secreto y prometióle, y lo firmó de su nom- bre.— ANTONIO DE ureña. Pasó ante mí, ]ua7i de Izaguirre, secreta- rio (5).

. . "En casa se publicó pena de excomunión para que qualquiera que hubiese entrado o llevado carta mia para ese Tribunal, lo viniese manifestando al padre provincial, reservando en la absolución, con

(5) "Concuerda con su original que queda en el dicho libro en la Cámara del secreto del Santo Oficio de la Inquisición del Perú de donde la saqué yo. Martin Díaz de Contreras, secretario". Lib. 760 8, f. 74.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

367

lo qual el viejo Martin de Jauregui lo manifestó y le dieron su salmo- rejo. Sabido pues que habia tenido origen de y no de U. S. la yda a ese Santo Tribunal, la noche siguiente, luego que vine, me metieron en un infernal aposento, obscuro, lóbrego, poniendo tres llaves, y por una ventanilla solamente me daban de comer, que era solo pan negro y agua, que añadido al suelo por cama, me hizo tal impresión en el estómago que no podía retener nada con continuos vómitos. Viendo ésto, por temor de la muerte, dige me llamasen al provincial, que ya sabia por qué era tanto rigor; vino, y habiendo tratado con él varias cosas, me dijo si tenia otra cosa que se la dixese, para remediar, tirán- dome tiros que luego entendí yo entónces viéndome en el apretura referida y que el aposento se caya sobre mí, que entendí ahogarme de polvo, sin retener nada en el estómago, saltando como perjuro el jura- mento, le descubrí tres cosas de las que denuncié; bien es verdad que primero que las dixese, le dije que en conciencia no podia: aquí me respondió que por evitar alguna deshonra a la Religión, que no tuviese escrúpulo en manifestárselo: lo que le dije fueron estas tres cosas: pri- mera, la consulta del padre Juan Vasquez con el hechicero, no aña- diendo mas, a que me respondió que ya se habían desdicho los testigos y que entendía habia sido dicho no mas. Lo segundo que le dije fué lo de los privilegios falsos, que sintió muchísimo sobre manera, sobre que tuvimos muchos dares y tomares, por lo qual esta armada se harán fuertes diligencias para ganarlos del Pontífice nuevo, que afirman ser muy afecto a la Religión, que por ser punto tan esencial, ha dado y dará grandísimo cuidado y mas del que U. S. puede imaginar, pues ya son subditos de los señores obispos o sus superiores, y como ahora los dos arzobispados de este reyno están vacos, como a parte indefensa y sin defensor, entiendo perecerán; pero este cuidado mas les toca a los señores prelados, que a mí; solo afirmo que si Paulo Quinto viviera, ni se lo pidieran ni los concediera jamas, pues en el uso hay abuso y prodigalidad, poco recurso a los señores obispos, ninguna subjecion, ménos estimación. Lo tercero, fué lo de la carta de las solicitaciones: cayó luego en ello, pero dixo que el frayle seria castigado, pues no avisó; preguntó si alguno en particular estaba encontrado, dije que nó, y señalando algo al que fué a España a otro propósito, me preguntó con ansia si habia de aquel padre otras cosas, mas tan de veras que me hizo reparar: esto es lo que solamente le dije, con harto dolor de

368

J. T. MEDINA

mi alma: con que de lo que hubiese delinquido pido perdón: pasó esto a 16 de setiembre.

"No paró aquí el negocio, porque el padre Alonso Mesía, ansioso o temeroso de haber sido comprehendido en algo, negoció con el padre provincial (salvo si fué traza de entrambos), de que me confesase al Mesía, por saber lo que me habia pasado y el provincial por si habia ocultado otra cosa, y aunque yo pedí otro padre (porque a Mesía jamás por su poca verdad, mucha caballería e indecible presunpcion le habia podido tragar) no tuvo remedio, sino que habia de ser él, como si el confesar fuera casamiento indisoluble o violencia tiránica; en fin, vino (comencéme a confesar, y luego lupus in jabulationem), viera U. S. tanto apremio, que solo le dixe, que no es usted, que solo es una con- sulta que el padre Juan Vasquez hizo en España a un hechicero, y aunque me desolló, no dixe mas, y de aquello pésame harto en verdad, yo no si por no le haber dicho mas, o porque luego me revolvió con el provincial, no tanto como él lo está con el General . . .

"Lo que resultó de haber dicho al provincial los tres puntos, fué darme palabra de sacarme otro dia; luego aquél mismo, la comida bue- na y abundante, cama y mejor aposento y dejar que los de casa me hablasen, y en este estado estoy ahora . ." (7).

. . "Con lo qual no hay quien se atreva, no le suceda lo que a mí", terminaba Ureña (8).

Según desde un principio ha podido comprobarse, los obispos no recibieron en general con aplauso el establecimiento de la Inquisición en sus respectivas diócesis, bien fuera porque así se les cercenaba con- siderablemente su jurisdicción, o porque con el curso del tiempo pu- dieron cerciorarse de que en sus ministros sólo podían encontrar ver- daderos perseguidores de su conducta, cuando no gratuitos detractores.

Bajo este aspecto, el Tribunal no se andaba con escrúpulos, pues donde quiera que notase el más mínimo síntoma de enemistad, de mero descontento, o de simple falta de aprobación de sus procederes, jamás dejaba de encontrar en sus archivos, o de forjar para el caso, informaciones que rebosaban veneno, destinadas a enviarse al Consejo de Inquisición o al Rey, por medio de sus jefes inmediatos.

(7) Carta tle Ureña a Gaitán, de 22 de noviembre de 1622. Número 1 de Testificaciones contra los Padres de la Compañía, fol. 482.

(8) Cana al Rey de 6 de abril de 1623.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

369

No sólo el infeliz reo que después de ser penitenciado se desahogaba quejándose del modo como había sido tratado o de la poca justicia que se había usado con él, estaba sujeto a caer en primera oportunidad ele nuevo bajo el látigo inquisitorial, pero los que por algún motivo cualquiera, aunque fuese el mismo decoro del Tribunal, ajado y piso- teado por la avaricia o vida escandalosa de sus miembros, creían opor- tuno dar aviso al Consejo de Indias o al de Inquisición, y hasta los mismos prelados que en cumplimiento de sus deberes se creían en el caso de formular la más ligera indicación que pudiera contrariar los planes de los Inquisidores, eran denunciados, calumniándolos muchas veces sin piedad. Fué este un sistema a que desde los primeros días amoldaron su conducta con una rara invariabilidad.

No recordaremos el caso en que con todo descaro, obedeciendo a un sistema preconcebido, negaban los Inquisidores la comunicación (.le los documentos que en sus archivos existían tocantes a Santa Rosa cuando se trató de canonizarla; pero si no fueran ya bastantes los nu- merosos testimonios que sobre la táctica del Tribunal dejamos consig- nados, queremos aquí estampar una última muestra de la impudencia con que la baba inquisitorial se cebaba hasta en las personas que la Iglesia ha elevado hace tiempo a la categoría de santos.

He aquí en efecto, lo que uno de los ministros decía con referencia a Santo Toribio y demás obispos congregados en concilio provincial:

"Hemos tenido mucha experiencia en este reyno de que general- mente no dió gusto venir la Inquisición a él, a las particulares personas, por el freno que se puso a su libertad en el vivir y hablar, y a los eclesiásticos, porque a los prelados se les quitaba ésto de su jurisdicción, y a los demás se les añadían jueces mas cuidadosos, y a las justicias reales, especialmente Virrey y Audiencias, porque con ésta se les sacaba algo de su mano, cosa para ellos muy dura, por la costumbre que tenían de mandarlo todo sin escepcion; y así, para que esta contradicción en sus ánimos se olvidase, y en lugar de ella le subcediesse afficion y amor, el que a tan Sancto Oficio se debe hacer, hemos estado y estamos muy cuidadosos de que en nuestra manera de proceder y en la modestia de nuestros ministros, no solo no hubiese cosa enojosa, sino toda afabi- lidad y concordia, guardando lo que debemos en lo demás; y con todo este cuidado hallamos siempre que reparar en unos y en otros tribu- nales, que no mirando a lo mucho que su magestad les encomienda nuestras cosas, comunmente las ilesfavorecen en lo que pueden, espe-

24 La In-juií-lción de Lima Toniüll

370

J. T. MEDINA

cialmente los obispos, no considerando que con la Ynquisicion les quitó Vuestra Señoría lo con que mas encargaban sus conciencias, pues no usaban de ella sino en los casos y con las personas con quien con su jurisdicción ordinaria no podian, y en los que derechamente heran de este fuero hacian lo que en los demás ordinarios, según hemos visto por los procesos hechos por ellos que se nos remitieron; y con este fundamento, y no cierto con otro, estando los obispos de estas partes congregados en esta ciudad en concilio provincial, después de muchas discusiones que entre tuvieron y en que lo que nos fué posible, les quitamos con nuestra intervención, entre las pocas cosas en que se con- vinieron fué una el capítulo de una carta que escribieron a su magestad, cuya copia será con esta, en que tratan de nuestros comisarios, y certi- ficamos a Su Señoría que en ninguno de los que hemos tenido, ha halládose cosa de las que en este capítulo se les imputa, sino, demás de lo dicho, creemos que será la causa el haber los obispos del Cuzco (que es difunto), y el de La Plata y el de Tucuman pretendido de nosotros que los hiciésemos comisarios en sus obispados, y habérselo negado, en conformidad de lo que Vuestra Señoría nos manda, de lo qual han mostrado mucho desplacer y hemos sentido mucho que personas que a tanto están obligadas, hayan, sin fundamento alguno de verdad, alargádose a escribir a su magestad, desacreditando nuestros ministros conociendo todos y confesando que la Inquisición ha hecho y hazc en estas partes, en servicio de Dios y de su magestad, mas que juntos todos los otros ministros que en ellas tiene, y creemos cierto que el ser esta la voz del pueblo, despierta en ellos estas y otras ca- lumnias

"Para que en lo que hemos dicho que los obispos del concilio provincial escribieron a su magestad, se persuada Vuestra Señoría es- tuvieron demasiados, diremos lo que ha pasado, y es, que habiendo hecho ciertos decretos y publicádolos, en que mandaban que los obispos ni otros clérigos jugasen, sino en cierta cantidad, que no tratasen ni contratasen por ni por intcrpósita persona, y otras cosas, so pena de excomunión ipso jacto incurrenda, y de otras penas, nos informaron que escribieron a su magestad ésto que havian ordenado, diciendo que para que los demás lo cumpliesen se obligaban primero a mismos al cumplimiento, y desde algunos dias hicieron un decreto o declara- ción y renovación en quanto a ellos toca, cuya copia será con esta, dándose facultad de dispensar con los demás clérigos, el qual decreto

LA INQUISICIÓN DE LIMA

371

hicieron sin secretario, y después se le hicieron firmar, sin ver lo que era, para tenelle secreto, aunque por descuido del Obispo de Tucuman se tiescubrió, y por lo que se ve en los mas de estos prelados, se ha dado causa de que se diga y crea, fue para acrecentar sus haciendas" (9).

La insolencia y orgullo de los Inquisidores no debe, sin embargo, parecer extraña, amparados como se hallaban por la suprema autoridad del papado y del rey, en unos tiempos en que, después de Dios, nada más grande se conocía sobre la tierra. Precisamente el mismo año en que se creaban para América los tribunales del Santo Oficio, Pío V dictaba una bula o motu proprio del tenor siguiente:

"Si cada dia con diligencia tenemos cuidado de amparar los mi- nistros de la Iglesia, los cuales Nuestro Señor Dios nos ha encomendado, y Nos los habemos recibido debaxo de nuestra Fe y amparo, cuanto mayor cuidado y solicitud nos es necessario poner en los que se ocupan en el Santo Oficio de la Inquisición contra la herética pravedad, para que siendo libres de todos peligros, debaxo del amparo de la inviolable authoridad de nuestra Sede Apostólica, pongan en execucion cuales- quiera cosas tocantes a su Oficio, para exaltación de la Fe Cathólica? Assí que, como cada dia se aumente mas la multitud de hereges, que por todas vías y artes procuran destruir el Santo Oficio y molestar y ofender a los ministros de él, hános traído la necesidad a tal término que nos es neccesario reprimir tan maldito y nefario atrevimiento con cruel azote de castigo. Por tanto, con consentimiento y acuerdo de los Cardenales, nuestros hermanos, establecemos y mandamos por esta ge- neral constitución, que cualquiera persona, ahora sea particular o pri- vada, o ciudad o pueblo, o señor, conde, marques o duque, o de otro cualquiera mas alto y mejor título, que matare o hiriere o violenta- mente tocare y ofendiere, o con amenazas, conminaciones y temores, o en otra cualquiera manera impidiere a cualquiera de los Inquisidores o sus oficiales, fiscales, promotores, notarios o a otros cualesquiera mi- nistros del Santo Oficio de la Inquisición, o a los obispos que exercitan el tal oficio en sus obispados o provincias, o al acusador, denunciador o testigo traído o llamado, como quiera que sea, para fee y testimonio de tal causa; y el que combatiere o acometiere, quemare o saqueare las iglesias, casas u otra cualquiera cosa pública o privada del Santo Oficio, o cualquiera que quemare, hurtare o llevare cualesquiera libros o pro-

(0) Cuna (Ic Cut'k'rrez de 1,'lloa al Cnnscj.), fecha 26 i!e aliril de 158-1.

372

J. T. MEDINA

cesos, protocolos, escrituras, trasuntos u otros cualesquiera instrumentos o privilegios, donde quiera que estén puestos, o cualquiera que llevare las tales escrituras o alguna de ellas, a tal fuego, saco o robo, en cual- quiera manera, o cualquiera persona que se hallare en el tal combate, fuego o saco, aunque esté sin armas o fuere causa, dando consejo, favor y ayuda, en cualquiera manera que sea, de combatir, saquear o quemar las dichas cosas tocantes y pertenecientes al Santo Oficio, en cualquiera manera que sea, o prohibiere que algunas cosas o personas del Santo Oficio no sean guardadas o defendidas; y cualquiera persona que que- brantare cárcel pública o particular, o sacare y echare fuera de la tal cárcel algún preso, o prohibiere que no le prendan, o le receptare o encubriere, o diere o mandare que le den facultad, ayuda o favor para huir y ausentarse, o el que para hacer y cometer alguna de las dichas cosas o parte de ellas, hiciere junta o cuadrilla, o aperci- biere y previniere a algunas personas o de otra cualquiera manera, en cualquier cosa de las sobredichas, de industria diere ayuda, consejos o favor, pública o secretamente, aunque ninguno sea muerto, ni herido, ni sacado o echado, ni librado de tal cárcel; y aunque ninguna casa sea combatida, quebrantada, quemada ni saqueada; finalmente, aun- que ningún daño en efecto se haya seguido, con todo esso, el tal delin- cuente sea excomulgado y anathematizado, y sea reo lesae magestati y quede privado de cualquier señorío, dignidad, honra, feudo y de todo otro cualquiera beneficio temporal o perpetuo, y que el juez lo califique con aquellas penas que por constituciones legítimas son dadas a los con- denados por el primer capítulo de la dicha ley, quedando aplicados todos sus bienes y hacienda al fisco, así como también está constituido por derechos y sanciones canónicas contra los hereges condenados; y los hijos de los tales delincuentes queden y sean sugetos a la infamia de sus padres, y del todo queden sin parte de toda y cualquiera heren- cia, sucession, donación, manda de parientes o estraños, ni tengan ningunas dignidades, y ninguno pueda tener disculpa alguna ni poner ni pretender algún calor o causa para que sea creído no haber cometido tan gran delito, en menosprecio y odio del Santo Oficio, si no mostrare por claras y manifiestas probanzas haber hecho lo contrario. Y lo que sobre los susodichos delincuentes y sus hijos hemos estatuido y mandado, esso mismo queremos y ordenamos que se entienda y execute en los clérigos y presbíteros, seculares y regulares, de cualquiera orden que sean, aunque sean exemptos, y en los obispos y otras personas de mas

I

LA INQUISICION DE LIMA

373

dignidad, no obstante cualquiera privilegio que cualquiera persona ten- ga; de manera que los tales, por authoridad de las presentes letras, siendo privados de sus beneficios y de todos los oficios eclesiásticos, sean degradados por juez eclesiástico, como hereges; y así raídas sus órdenes, sean entregados al juez y brazo seglar, y como legos sean suge- tos a las sobredichas penas. Pero queremos que las causas de los prelados sean reservadas a Nos o a nuestros sucesores, para que, inquirido y examinado su negocio, procedamos contra ellos, para deponerlos y dar- le's las sobredichas penas, conforme y como lo requiere la atrocidad de su delito. Y cualesquiera que procuraren pedir perdón para los tales o interceder de cualquiera otra manera por ellos, sepan que han incu- rrido ipso jacto en las mismas penas que las sagradas constituciones ponen contra los favorecedores y encubridores de hereges. Pero si al- gunos, siendo en mucho o en poco culpados en los tales delitos, movidos, o por zelo de la Religión Christiana o por arrepentimiento de su pecado, descubrieren su delito antes que sea delatado o denunciado, sea libre del tal castigo; pero en lo que toca a todas y a cualesquiera absoluciones de los tales delitos y las habilitaciones y restituciones de fama y honra, deseamos que de aquí adelante se tenga y guarde en esta forma: Que nuestros sucessores no concedan ningunas sino fuere después de haber passado por lo menos seis meses de sus pontificados, y habiendo sido primero sus peticiones verificadas y conocidas por verdaderas por el su- premo Oficio de la Inquisición. Y assí estatuimos y ordenamos que todas y cualesquiera absoluciones, habilitaciones y restituciones de esta manera que de aquí adelante se hicieren, no aprovechen a nadie si primero no fueren verificados los ruegos y peticiones; y queremos y mandamos que esta nuestra constitución, por ninguna vía ni parte sea derogada ni revo- cada, ni se pueda juzgar haber sido revocada ni derogada, sino siendo el tenor de toda nuestra constitución inserto en la tal revocación, palabra por palabra; y mas queremos, que la tal gracia y revocación sea hecha por cierta ciencia del Romano Pontífice y sellada con su propia mano; y si aconteciere que por liviana causa se hiciere tal revocación y deroga- ción, queremos que las tales derogaciones y revocaciones no tengan nin- guna fuerza ni valor. Iten mandamos, que todos y cualesquiera patriar- cas, primados, arzobispos, obispos y los demás prelados de la Iglesia constituidos por todo el orbe, procuren por propios o por otras personas publicar solemnemente en sus provincias, ciudades y obispados esta nues- tra constitución o el traslado de ella, y cuanto en fuere hacerla guardar,

374

J. T. MEDINA

apremiando y compeliendo a cualesquiera contradictores, por censuras y penas eclesiásticas, pospuesta toda apelación, agravando las censuras y penas cuantas veces bien visto les fuere, invocando para ello, si fuere menester, el auxilio del brazo seglar; no obstante, cualesquiera constitu- ciones, ordenaciones apostólicas y cualesquiera cosas que parecieren ser contrarias. Y queremos que los traslados de estas nuestras letras sean impresos, publicados y sellados por mano del notario público, o con el sello de otro cualquiera de la Curia Eclesiástica o de algún prelado; y los tales traslados queremos que en cualquier parte y lugar que fueren publicados, hagan tan entera fee y testimonio como si el propio original fuera leído y publicado. Iten, rogamos y amonestamos a todos los prín- cipes de todo el orbe, a los cuales es permitida la potestad del gladio seglar para venganza de los malos, y les pedimos, en virtud de la Santa Fe Cathólica que prometieron guardar, que defiendan y pongan todo su poderío en dar ayuda y socorro a los dichos ministros en la punición y castigo de los dichos delitos después de la sentencia de la Iglesia; de manera que los tales ministros con el presidio y amparo de ellos, execu- ten el cargo de tan grande oficio para gloria del Eterno Dios y aumento de la Religión Christiana, porque assí recibirán el incomparable inmenso premio que tiene aparejado en la compañía de la eterna beatitud para los que defienden nuestra Santa Fe Católica. Y mandamos que a ninguno sea lícito rasgar o contradecir con atrevimiento temerario esta escritura de nuestra sanción, legación, estatuto, jussion, ostentación y voluntad; y si alguno presumiere o intentare lo contrario, sepa que ha incurrido en la indignación de Dios Todopoderoso y de los bienaventurados San Pedro y San Pablo. Dada en Roma, en San Pedro, a primero dia del mes de abril del año de la Encarnación del Señor mil quinientos y sesenta y nueve, en el año cuatro de nuestro Pontificado" (10).

En esta virtud, cada vez que la ocasión se ofrecía en que la Inquisi-

(10) Constitución de nuestro muy santo pitrlic l'afii Pío Oitinlo, iiiscrla cii la Rcloiión del auto de je de Peralta Barnuevo.

No tenemos para qué entrar aquí en la enumeración de las j^racias que los Pontífices tenían concedidas a los Inquisidores, i)ero el lector podrá encontrarlas en un libro impreso en Lima, en 1707, por Fernando Román de Aulestía, y reimpreso cincuenta años más tarde, por mandato del Tribunal, que existe en nuestra Biblioteca Nacional \ que se titula Summario de las indulgencias plcnanas, jubileos y gracias espirituales concedidas por los Suinmos l'on- tijices a los señores Inquisidores, jiscaics, etc.

La familia de Aulestía sirvió sin interrupción al Santo Oficio durante más de ciento treinta años, según consta de la Relación de méritos y servicios de ¡osé Toribio Román de Aulestía, impresa por orden de la Marquesa de Montealcgre, que tenemos a la vista.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

375

ción debiera ejercer en público algunas de sus ceremonias relacionadas con el desempeño de sus funciones, tenía cuidado de exigir a los Virreyes, a la Real Audiencia y al pueblo el juramento que insertamos en seguida.

El Virrey juraba: "V. E. jura y promete por su fe y palabra, que, como verdadero y cathólico Virey, puesto por S. M. cathólica, etc., de- fenderá con todo su poder la Fe cathólica, que tiene y cree la Santa Madre Iglesia apostólica de Roma, y la conservación y augmento de ella; perseguirá y hará perseguir a los hereges y apóstatas contrarios de ella; y que mandará y dará el favor y ayuda necessaria para el Santo Officio de la Inquisición y ministros de ella, para que los hereges perturbadores de nuestra religión christiana sean prendidos y castigados, conforme a los derechos y sacros cánones, sin que haya omission de parte de V. E., ni excepción de persona alguna, de cualquiera calidad que sea. Y S. E. respondía: Assí lo juro y prometo por mi fee y palabra. En cuya conce- cuencia decia el mismo señor Inquisidor a S. E.: Haciéndolo V. E. assí, como de su gran religión y christiandad esperamos, ensalzará Nuestro Señor en su santo servicio a V. E. y todas sus acciones, y le dará tanta salud y larga vida, como este reyno y servicio de S. M. han menester".

La Audiencia: "Nos el presidente y oidores de esta Real Audiencia y chancellcría real, que reside en esta ciudad de los Reyes, justicia y re- gimiento de dicha ciudad, alguaciles mayores y menores y demás minis- tros, por amonestación y mandado de los señores Inquisidores que resi- den en esta dicha ciudad, como verdaderos christianos y obedientes a los mandamientos de la Santa Madre Iglesia, prometemos y juramos por los santos Evangelios y la Santa Cruz que tenemos ante nuestros ojos, que tendremos la Santa Fe cathólica que la Santa Madre Iglesia romana tiene y predica, y que la haremos tener y guardar a todas otras cuales- quiera personas sugetas a nuestra jurisdicción, y la defenderemos con todas nuestras fuerzas contra todas las personas que la quisieren impug- nar y contradecir, en tal manera, que perseguiremos a todos los hereges y sus creyentes y favorecedores, receptadores y defensores, y los prende- remos y mandaremos prender, y los acusaremos y denunciaremos ante la Santa Madre Iglesia y ante los dichos señores Inquisidores, como sus ministros, si supiéremos de ellos en cualquier manera. Mayormente lo juramos y prometemos, cuando acerca de este caso fuéremos requeridos. Otrosí, juramos y prometemos, que no cometeremos ni encargaremos nuestras tenencias, ni alguacilazgos, ni otros officios públicos, de cualquiera calidad que sean; a ninguna de las dichas personas, ni

376

J. T. MEDINA

a Otras ningunas a quienes fuere vedado o impuesto por peniten- cia por V. S. o por cualesquiera señores Inquisidores, que en este Santo Officio o en otro hayan residido, ni a ningunas personas que el derecho por razón del dicho delito lo prohibe; o si los tuvieren, no los dexaremos usar de ellos, ántes los puniremos y castigaremos, conforme a las leyes de estos reynos. Otrosí, juramos y prometemos, que a ninguno de los susodichos recibiremos ni tendremos en nuestras familias, compañía ni servicio, ni en nuestro consejo; y si por ventura lo contrario hiciéremos, no sabiéndolo, cada y cuando a nuestra noticia viniere las tales personas ser de la condición susodicha, luego las lanzaremos. Otrosí, juramos y prometemos, que guardaremos todas las preeminencias, privilegios, y exempciones e immunidades dadas y concedidas a los señores Inquisido- res, y a todos los otros officiales, ministros y familiares del dicho Santo Officio, y los haremos guardar a otras personas. Otrosí, juramos y pro- metemos, que cada y cuando por los dichos señores Inquisidores o cuales- quiera de ellos, nos fuere mandado executar cualquiera sentencia o sen- tencias contra alguna o algunas personas de los susodichos, sin ninguna dilación, lo haremos y cumpliremos, según y de la manera que los sa- grados cánones y leyes que en tal caso hablan, lo disponen; y que assí en lo susodicho, como en todas las otras cosas que al Santo Officio de la Inquisición pertenecieren, seremos obedientes a Dios y a la Iglesia Romana y a los dichos señores Inquisidores, y a sus sucesores, según nuestra possibilidad. Assí Dios nos ayude y los santos cuatro Evangelios, que están por delante, y si lo contrario hiciéremos, Dios nos lo demande, como a malos christianos, que a sabiendas se perjuran. Amen".

Y, finalmente, el pueblo: "Juro a Dios y a Santa María, y a señal de la Cruz, y a las palabras de los Santos Evangelios, que seré en favor, defensión y ayuda de la Santa Fe cathólica y de la Santa Inquisición, officiales y ministros de ella, y de manifestar y descubrir todos y cuales- quiera hereges, fautores, defensores y encubridores de ellos, perturbado- res e impedidores del dicho Santo Officio; y que no les daré favor ni ayuda, ni los encubriré; mas luego que lo sepa, lo revelaré y declararé a los señores Inquisidores, y si lo contrario hiciere, Dios me lo demande, como a aquel o aquellos que a sabiendas se perjuran. Amen".

El Rey, por su parte, había colocado desde el primer momento bajo su salvaguardia y protección a los inquisidores de Indias, a sus ministros y oficiales, con todos sus bienes y haciendas, disponiendo que ninguna persona de cualquier estado, dignidad o condición que fuese, directa ni

á

LA INQUISICION DE LIMA

377

indirectamente "sea osada (son las palabras de la ley), a los perturbar, damnificar, hacer ni permitir que les sea hecho daño o agravio alguno, so las penas en que caen e incurren los quebrantadores de salvaguardia y seguro de su Rey y señor natural" (11).

Desde el Consejo de las Indias hasta el último juez de los dominios americanos, ninguno debía entremeterse "por vía de agravio, ni por vía de fuerza, ni por razón de no haber sido algún delito en el Santo Oficio ante los Inquisidores suficientemente castigado, o que el conocimiento dél no les pertenece, ni por otra vía, o cualquier causa o razón, a conocer ni conozcan, ni a dar mandamiento, cartas, cédulas o provisiones contra los Inquisidores o jueces de bienes sobre absolución, alzamiento de cen- suras o entredichos, o por otra causa o razón alguna, y dexen proceder libremente a los Inquisidores, o jueces de bienes, conocer y hacer justicia y no les pongan impedimento o estorbo en ninguna forma".

Estaban exentos de pagar sisas y repartimientos. "Y mandamos, declaraba el soberano, a los vireyes, presidentes y oidores de nuestras Audiencias reales de las Indias y otras justicias y personas a cuyo cargo fuese repartir, empadronar y cobrar cualesquier pechos, sisas y reparti- mientos y servicios a nos debidos y pertenecientes, y en otra cualquier forma, que no los repartan, pidan, ni cobren de los oficiales de la Santa Inquisición, entre tanto que tuviesen y sirviesen estos oficios, y les guar- den y hagan guardar las honras y exempciones que se guardan a los oficiales de las Inquisiciones de estos reynos, por razón de los dichos oficios, pena de la nuestra merced y de mil ducados para nuestra Cá- mara" (12). Alguno de los Virreyes se olvidó más tarde de esta disposi- ción y obtuvo que para un donativo contribuyese con cierta suma uno de los Inquisidores, lo que le valió a éste una reprimenda del Consejo y una advertencia de que para lo futuro los ministros del Tribunal se abstuviesen de concurrir a semejantes contribuciones.

Y no sólo se les eximía de pagar contribuciones y se ordenaba que se les facilitase buenos alojamientos, sino que también los carniceros de las ciudades donde residiesen los Inquisidores o sus ministros, debían suministrarles gratis la carne que hubiesen menester para el consumo de sus casas, privilegio que el fundador del Tribunal exigió de los carnice- ros de Lima inmediatamente de llegar y que se reglamentó más tarde,

(II; I.ry 2, tít. XI.X, lib. I de- IiuUas. (12; Id. -I, íil., kl.

378

y. T. MEDINA

mandando el Rey que de las reses que se matasen para el abasto común se suministrase a los Inquisidores y ministros los despojos de diez, "con lomos de ellas", lo cual se les debía dar por sus precios, como los demás, "sin dar lugar a que sus criados tomen los despojos para revender- los" (13).

Debía suministrárseles también lo que hubiesen menester "de todo jénero de mantenimientos y materiales de clavazón, cal y demás cosas que suelen venir en los barcos y fragatas del trato, al precio justo y or- dinario .

Y para que hubiese siempre bienes de que pagarles sus sueldos se obtuvo del papa Urbano VIII que en cada una de las catedrales de Indias se suprimiese una canonjía y sus frutos se aplicasen a ese ob- jeto (14).

No es, pues, de extrañar que amparados y favorecidos de esta ma- nera los empleados del Tribunal, el que podía tratase a toda costa de obtener un título cualquiera en la Inquisición, siendo tan considerable por los años de 1672 el número de familiares, que en la capital debían ser sólo doce, según su planta, que se contaban más de cuarenta (15).

Es verdad que al principio no se encontraron los Inquisidores sa- tisfechos de la calidad de las personas que se ofrecían a servir los puestos, aun los de más importancia, como ser calificadores y consultores, por- que, o carecían de las letras suficientes, o eran de malas costumbres, o estaban casados con mujeres cuya genealogía no era toda de cristianos limpios. "Según los pocos cristianos viejos que acá pasan, decia UUoa en 1580, así letrados como de otra jente, tenemos sospecha que el que no pide estas cosas, no le debe de convenir" (16).

Cuando Ruiz de Prado practicó la visita del Tribunal tuvo cuidado de examinar las pruebas de oficiales, comisarios y familiares, resultando que muchos no habían rendido información, que otros aparecían ca- sados con cuarteronas, sin que faltase alguno que lo estuviese con moris- ca, y que por estas causas, a pesar de la mucha tolerancia que en esto se tuvo, hubo necesidad de separar a varios de sus puestos.

Cincuenta años después de la fundación del Tribunal subsistía aún el mal, y en tales proporciones, que Mañozca no pudo menos de llamar

(13) Ley 30, tít. XIX, lib. I de Indias.

(14) W. 24, tít. XIX, lib. I.

(15) Carta de Huerta Gutiérrez y González Poveda de 27 de mayo de dicho año.

(I6> Cíiiía de 8 de abril.

LA INQUISICION DE LIMA

379

la atención al Consejo significándole la falta que había de ministros y familiares "de calidad y aprobación" y que aún los pocos que aparecían sin tacha bajo estos respectos, no usaban siquiera de las cruces y hábitos en los días a que estaban obligados.

"Materia es ésta aun mas considerable de lo que parece, observaba uno de los sucesores de Mañozca, y de general consecuencia para todas las Inquisiciones de las Indias, sobre que será forzoso decir a U. S. lo que siento y he probado con la esperiencia, de que en ocurrencias de Méjico he dado a U. S. algunos avisos: y hánse de suponer dos cosas, la primera, que en las fundaciones de estos Tribunales, para darles mi- nistros y familiares, se admitieron algunos sin hacerles las pruebas en las naturalezas de sus padres y abuelos de España, contentándose los Inquisidores con la buena opinión que acá se tenia de su limpieza y recibir información de algunos testigos que deponían de ella, y aun después acá se ha usado desta liberalidad con algunos, y las esperiencias han mostrado que llegando a las naturalezas, se halla diferente de lo que acá se probó. La segunda cosa es, que por ser los distritos de las Inquisiciones tan dilatados, los pocos españoles de capa negra que viven en los lugares distantes y puertos de mar, y ménos los eclesiásticos ca- paces de ser comisarios, se acostumbra echar mano de los que hay para la visita de los navios y los demás negocios que allí ocurren, sin darles título en forma, sino una comisión por carta para estos efectos, no pudiéndose ésto escusar, habiéndose de dar cobro a los negocios del oficio, como quiera que los inconvenientes que dello resultan son pa- tentes: el primero, la corta idoneidad de los sujetos para tales confian- zas; el segundo, el exceso con que abusan de la potestad que se les da, por mas que se les limite, llamándose comisarios, alguaciles mayores y familiares del Santo Oficio, y valiéndose deste nombre y exempcion para cien mil dislates y competencias de jurisdicción; el tercero y mas considerable, la opinión en que se introducen de personas calificadas por el Santo Oficio para sus pretensiones, casamientos y otras utilida- des" (17).

Los Inquisidores, según refiere Stevenson en su obra anteriormente citada, usaban sobre sus trajes sacerdotales, una faja azul a la cintura, como distintivo de su oficio; por la ley se les recomendaba excusar las visitas a particulares (18); eran servidos por criados españoles, y salían

(17) Cíiftii lie (ñitiáTc/. Morís <k- jl de ciicro ilc 1626. (18; Ley jÜ. tít. XL\, lib. I di la^ Indias.

380

J. T. MEDINA

siempre acompañados de capellanes, "retirados de los concursos, y para lo muy preciso, saliendo en coche a cortina corrida" (19). Se hacían seguir también de negros con espadas, costumbre que usaron hasta principios del siglo XVII, en cuya fecha el Marqués de Montesclaros, la prohibió, y a pesar de que sobre ello hicieron autos llamando a declarar a muchos testigos en apoyo de la antigua práctica, el monarca, en la cédula de concordia del año 1633, ratificó la orden del Virrey (20).

La arrogancia e insolencia que la impunidad aseguraba a los inqui- sidores por su carácter y que se extendía hasta el último de sus allegados, desde un principio, como se recordará, jamás reconoció límites. Los disgustos y bochornos que este proceder ocasionó durante el largo pe- ríodo que historiamos, a todas las autoridades civiles, desde el Virrey abajo, y aún a las eclesiásticas, serían difíciles de contar; pero es tan característico bajo este aspecto y a la vez tan gráfico el conocimiento de esta fase de la vida del Tribunal del Santo Oficio de Lima, que no po- demos menos de consignar aquí como comprobantes de nuestro aserto, fieles al sistema de no avanzar un hecho sin justificarlo en seguida, algunos casos que sirvan para autorizar lo que acabamos de expresar.

El interesantísimo expediente de visita de Juan Ruiz de Prado, que, como se tendrá presente, comprende en sus observaciones sólo los veinte años primeros de la existencia de la Inquisición en el Perú, nos sumi- nistra algunos pormenores dignos de recordarse. Consta, en efecto, de ese documento que en el breve espacio de tiempo en que, por diferentes causas ya indicadas, los dependientes del Tribunal eran mucho menos numerosos de lo que después lo fueron, se habían tramitado ciento sesenta y cinco causas civiles y no menos de cincuenta y siete criminales contra familiares y comisarios, en que, salvo rarísimas excepciones, éstos habían quedado siempre impunes o triunfantes. Pedro Tenorio, familiar, mató a un esclavo de Francisco Pedroso, y quedó sin castigo. Martín de Valencia que tenía igual título en Potosí, tuvo una pendencia con Luis Vásquez, en que éste salió herido, se pidió el expediente a la justicia ordinaria, y nada se hizo. Otro tanto sucedió en Lima con Diego de Carvajal, el primero que tuvo la vara de alguacil mayor. José Gutié- rrez mató en Potosí a Tomás Ginés y resultó impune.

Francisco Cervantes, criado de Gutiérrez de Ulloa, dio a traición, en la cabeza, a Andrés de Velasco, un golpe con la espada desnuda,

(19) Cíiilíi lie Custilia \ Zamora de H ilc junio de 16fí0.

(20) Id. de Verdugo y Gailán de 5 de febrero de líilj.

LA INQUISICION DE LIMA

381

y estando convencido del caso, por la justicia ordinaria, reclamó el ex- pediente el comisario, y con esto se terminó el proceso, porque el ofen- dido manifestó que ya nada tenía que pedir.

Francisco Bucar de Zumaiga, por un delito itlcntico, fué dado en fiado libremente. En Huamanga, Antonio Mañueco, hombre "que se tocaba del vino", fué a matar a su casa a Gonzalo Isidro, "sobre hecho y caso pensado, con armas ofensivas y defensivas", y nadie se atrevió a mover el asunto. Contra Pedro de Chávez procedieron los alcaldes de corte en Lima hasta condenarlo a vergüenza pública, a cuatro años de galeras y a que se le clavase una mano en el rollo, pero, por ser criado de Ulloa, reclamó el fuero de la Inquisición, y en el acto se inhibió a la justicia real, se excomulgó al secretario de la causa, se le negó al fiscal en lo civil la copia que del proceso solicitaba, y al ofendido no le quedó más recurso que presentarse exponiendo que perdonaba al delincuente y que ya nada pedía contra él.

A este respecto, llegó a tanto el atrevimiento inquisitorial que es- tando una vez Martín García Oñez de Loyola, el mismo que fué más tarde gobernador de Chile, ahorcando en Potosí a un mulato porque no se quería confesar, dice el documento que venimos citando, un mero familiar, Juan de Arratia, se presentó a reclamar al reo y en el acto hubo de entregársele.

Lo más curioso de todo esto era que cuando alguien se permitía decir que no se atrevía a pedir justicia contra alguno por ser dependiente del Tribunal, como le aconteció a Pedro Calvo que deseaba acusar a Baltasar de la Cruz, familiar, que le amenazaba con el Santo Oficio, sin más que esto, se les formaba proceso, escapando siempre, por cierto, bastante mal.

Si los que de esta manera se veían amparados y favorecidos se hu- biesen siquiera limitado al uso legítimo del arma poderosa que el Rey les confiaba, habría parecido ésta más tolerante; pero iban transcurridos apenas tres años a que Cerezuela desplegaba su omnipotencia en el Perú, cuando la Audiencia de Lima se veía obligada a ocurrir al sobe- rano denunciándole los abusos inquisitoriales.

"Con los Inquisidores, expresaba aquel alto cuerpo, se padece mucho trabajo por estender su jurisdicción mucho mas de lo que deben y pueden, por que no solo a las personas que Vuestra Magestad da exen- ción para el conocimiento de sus causas, pero a sus criados e hijos la estienden y proceden con demasiado rigor, no siendo cosas tocantes a

382

J. T. MEDINA

la fe: a Vuestra Magestad se suplicó lo mandase remediar, y se respon- dió a los alcaldes y al Virey se habia enviado la órden que se habia de tener, la qual nunca ha enviado, y como el oficio es de suyo tan bueno y es razón que se favorezca, no les hemos ido a las manos porque no se entienda que hay discordia. Vuestra Magestad provea del remedio ques necesario, porque todos los negocios que quisieren tomarán por suyos, y no habiendo acá superior, mal se pueden desagraviar los agra- viados" (21),

El Fiscal de la Audiencia representaba, por su parte, entrando ya en hechos concretos, que habiéndose tratado pleito en el Santo Oficio sobre el conocimiento de una causa contra un esclavo de Domingo de Garro, que se titulaba notario del Tribunal, por la muerte que diera a otro esclavo, había interpuesto en ella apelación de lo resuelto, pero que no sólo se la habían negado, sino que hasta habían rehusado darle copia del proceso (22).

No necesitamos recordar aquí lo que le había acontecido al an- ciano Conde del Villar en vísperas de su partida a España, cuando por haber dado tormento al doctor Salinas, a pretexto de que éste era abo- gado de la Inquisición, los jueces se habían avanzado hasta excomul- garlo. "Señor, le decía al Rey, por esos dias, por las cosas de que he dado cuenta a Vuestra Magestad cerca del proceder de los Inquisidores en esta tierra, se habrá entendido cuanto se van acrecentando los des- órdenes y excesos, con que tienen amedrentadas las repúblicas y teme- rosos y oprimidos los ministros de Vuestra Magestad, con la libertad y brío que han dado a los suyos, y se habrá parecido cuanto he deseado la quietud y concordia con que Nuestro Señor y Vuestra Magestad se sirviesen y los negocios se encaminasen a mejores fines, para lo cual, entre los medios que para ésto he tenido, no se pudiera hallar ninguno tan eficaz para escusarse muchos daños que se esperaban, como la re- portación que Dios ha sido servido darme en todos los sucesos, dende el auto público de la y causas del doctor Salinas y don Fernando Niño, que en otras he referido; mas, como ya por lo pasado, en que no han visto sus familiares y oficiales reformación ni castigo, saben que acá no tienen superior en ninguna causa suya, aunque sean de las que deben y pueden conocer las justicias reales, no tienen freno sus atrevi-

(21) C.jiia lie la Audiencia de I.ima al Rey, 27 de enero de 1573. A. de I.

(22) /(/. de Alonso de Carenaga de 8 de marzo de 1577. h. de I.

LA INQUISICION DE LIMA

383

mientos y desacatos, ni los jueces y vasallos de Vuestra Magestad pue- den valerse con ellos, ni alcanzar justicia de deudas que deban, ni delitos que cometan las partes que con ellos litigan, y ésto es muy general en cualquiera de las ciudades y pueblos de acá, donde por ser tantos los dichos ministros, y con mas oficios, varas y comisiones que pueden y debian tener, y que por sus puestos les dan, siendo, como son, los mas de ellos ricos y feudatarios, y que tienen otros cargos y oficios de Vuestra Magestad, está reducido a su obediencia y voluntad lo mas y mejor de este reyno, y por ésto, como a Vuestra Magestad tengo es- cripto, serian el virey y Audiencias escusados en él, sino se remediase y castigase, conforme a la mucha necesidad que dello hay: la cual llega a tanto que habiendo, en un dia del mes de julio del año pasado, dado un mandamiento el corregidor de la ciudad de Guánuco para que un Grabiel Martínez de Esquivel, escribano público del Cabildo de aquella dicha ciudad, pagase sesenta pesos que debia de los gastos de justicia de que era receptor y se le habia hecho alcance en las cuentas que él le habia tomado, y respondiendo desacatada y libertadamente al Algua- cil mayor que lo ejecutaba, y pareciendo en contienda de ésto ante el dicho Corregidor, dijo que no los habia de pagar, ni él juez suyo, por- que era familiar del Santo Oficio, y estaba en comisiones suyas, y dando grandes voces dijo, "aquí los del Santo Oficio", y resistió con gran alboroto y escándalo la dicha ejecución, y el Corregidor no le prendió, antes el dicho familiar prendió un escribano con quien el dicho Corre- gidor le habia hecho un requerimiento y le aprisionó y trató afrentosa- mente, con nombre y voz del Santo Oficio, como se verá por los autos e información que el dicho Corregidor sobre ellos hizo y carta que es- cribió al acuerdo desta Real Audiencia, cuya copia de todo será con ésta, sobre lo cual los Inquisidores escribieron al dicho Corregidor una carta que a Vuestra Magestad envié con otra, que el dicho Corregidor me escribió, en el despacho pasado de diezynueve de abril, y ahora también las vuelvo a enviar, cerca de haber muerto en una heredad del dicho escribano, un indio hecho pedazos en un trapiche de azúcar, donde, contra lo prevenido por ordenanzas y provisiones ocupa los indios que se le reparten para sementeras: visto lo cual llamé por una provisión al dicho escribano que pareciese ante mí, por proceder con mas templanza y sin ocasión de encuentro con los dichos Inquisidores, por ser familiar suyo, y habiéndosele notificado, con palabras desacata- das respondió a ella, escusándose con las comisiones del Santo Oficio,

384

J. T. MEDINA

siendo escribano de Vuestra Magestad y público de aquel Cabildo, sin tener atención a las obligaciones que por esta razón y por otras tenia de cumplir lo que se le mandaba: la copia de todo lo cual y la carta que el corregidor sobre ello me escribió, será con ésta, que suplico a vuestra magestad se sirva de mandarlo ver todo, porque así conviene a su real servicio. Yo me he detenido en proceder adelante en este ne- gocio, y siempre que lo haga será con la consideración y justificación que de mi parte se ha conocido, y en lo demás me ha parecido, por escusar los inconveniente que en servicio de Nuestro Señor y de vuestra magestad se pudieran seguir, aunque ya va la desorden de manera que no si será de mas inconveniente pasar por ello y ménos servicio de entrambas magestades, y ansí quedó con dubda y confusión de lo que mas convendría hacerse para remedio de estas libertades y otras muchas que no refiero, con que ha venido la autoridad de los ministros de la justicia real en notable menosprecio del respeto con que debe ser acata- da, y son cometidas por ministros tan conocidos por indignos de serlo del Santo Oficio que espanta a quien lo considera, habiendo en este reyno tantas personas de las partes que se requieren para ello, las cuales no tiene este escribano, ni el doctor Salinas, como lo tengo escripto, que anda ya por esta ciudad, y los Inquisidores le traen libre por ella, sin haberle castigado, como si hubieran sido unos delitos muy ligeros y cometidos contra quien hubiera lugar de disimularlos, que para poder llevar ésto, es bien menester el sufrimiento y reportación que se deja considerar.

"Y no se han contentado con haber hecho las cosas que he referido, mas han procurado, por los medios que pueden, impedir que yo no pueda sentenciar el pleito en que voy procediendo contra Joan Bello, mi secretario, y del gobierno que fué, por los cohechos y delitos que cometió, de que envié relación a vuestra magestad el año pasado, y en haberle tenido preso y penitenciádole juntamente: ahora parece que le quieren favorecer con impedir por algunas vías que no lo sentencie, y ansí, pareciéndoles que yo saliera de este reyno con mas brevedad, so color de decir el fiscal del Santo Oficio, que teriia necesidad de sacar del proceso del dicho Joan Bello algunas cosas para acumular en el que yo procedí contra el dicho doctor Salinas, mandaron dar compulsorio para que el secretario Navamuel entregase el dicho proceso original a su secretario, y habiendo respondido que estaba recibido a prueba y que iban ratificando los testigos y que era necesario el dicho proceso original

LA INQUISICION DE LIMA

385

para ratificar los que faltaban, le mandaron con censuras que luego le entregase, e yo le mandé lo hiciese, porque respecto de las cosas que han pasado y manera de proceder de los Inquisidores, lo menor fuera prenderle, y ansí se le entregó a los veinte y tres del mes de marzo de este año; y después de haber pasado algunos dias, viendo que no le volvían, envié a llamar al dicho su secretario y le dije la necesidad que habia del dicho proceso para proseguirle y acabarle, y que dijese a los Inquisidores lo mandasen volver, y no solamente no se hizo, pero no me volvió a dar respuesta; y dejando pasar algunos dias mas invié el dicho secretario Navamuel para que de mi parte lo pidiese a los dichos Inquisidores, y ni ésto, ni haberlo inviado después a buscar con el Guar- dian de San Francisco, ha bastado, ni nunca nos ha querido volver este proceso, como todo lo podrá vuestra magestad mandar ver, siendo ser- vido, por el testimonio que será con ésta. Este negocio he sentido en particular por lo que importa al servicio de vuestra magestad y exemplo de esta tierra, hacer justicia en él y que queden castigados los delitos que ha cometido el dicho Joan Bello, como lo haré, volviéndose el proceso, y pues esto pide el propio remedio que lo demás, suplico a vuestra magestad lo mande proveer como mas se sirva.

"Después de haber pasado lo que he referido en los atrevimientos y desacatos del doctor Salinas y lo que han hecho los Inquisidores para que no se castigasen, he visto otro no menor en una petición que pre- sentó ante ellos, mas digna de castigo que de admitirse, porque dice en ella que se mande al secretario de la gobernación le testimonio cómo después que Antonio Bautista de Zalazar dijo un dicho contra él a instancia mia, le proveí para que hiciese una revisita, con cierto salario, para lo presentar en la causa que trata contra en aquel Tri- bunal sobre los agravios y daños que dice le he hecho, y para ello le mandaron dar compulsorio, que los Inquisidores conozcan contra mí: yo no lo he sabido hasta agora, ni entiendo que lo puedan hacer en este casso, por lo que ha pasado y merced que vuestra magestad me ha hecho de ponerme en este cargo, ni por otra cosa alguna, por la miseri- cordia divina, sino por su pasión, que demás de haberla bien mostrado en las demás cosas de que he dado cuenta a vuestra magestad y la doy en ésta, lo hacen ahora con no ménos evidencia en admitir la dicha causa y petición, debiéndolo ántes castigar todo, pues no es justo que nadie se atreva a ello, y particularmente a querer dar a entender que yo hiciese instancia a que en este negocio, ni en otro, por gravísimo

25 Lu Inquisición de Lima Tomo II

386

J. T. MEDINA

que fuese, dixiese ningún testigo mas de lo que supiese, y aunque en- tiendo que no fuera menester satisfacer a vuestra magestad, diré lo que passó, y es, que a este Antonio Bautista le mandé tomar un dicho para que dijese lo que sabia en el negocio del dicho doctor Salinas, por la forma que se acostumbra, y él lo dijo sin otra instancia, y después de haberle llamado en el Santo Oficio para tomarle su declaración cerca dello, a lo que se entiende, y pasados muchos dias, habiéndose pedido por parte de unos indios cierta revisita para remedio de algunos agravios que hablan recibido de su encomendero y proveído persona que la hi- ciese, se escusó, y después le recusaron, y a otro que por esta causa proveí, por lo cual se buscó persona sin sospecha, y habiéndome dicho que lo haria bien el dicho Antonio Bautista de Salazar, por tener espe- riencia y habilidad, lo proveí en ella, como lo podrá vuestra magestad mandar ver, siendo servido, por el testimonio que de todo invio, certi- ficando a vuestra magestad con toda verdad que para ello no me acordé si habia hecho la dicha declaración o nó, y cuando me acordara dello, no parara en esto y le cometiera la dicha revisita, si entendiera que tenia partes para ello, como fui informado que las tenia; pero como se entiende que el fin de los Inquisidores va enredezado a que parezcan falsos los testigos que dijeron contra el dicho doctor SaUnas, para sanear lo que han hecho, no me maravilló. Vuestra magestad, para castigo y remedio desto, como de lo demás de que tengo dada cuenta a vuestra magestad, y es de creerlo habrá cada hora, mandará proveer lo que fuere servido, que espero no será ménos que lo que al servicio de Dios y de vuestra magestad conviene, pues aquí no le hay, ni se puede dar" (23).

El Marqués de Cañete, que sucedió al Conde, no tenía menos mo- tivos para quejarse de lo que ocurría en el Tribunal, según podrá verse del párrafo de carta suya que copiamos a continuación.

"En todas las ocasiones que se han ofrecido, he dado cuenta a V. M. lo que conviene que mande resolver en lo que toca a las exenciones del Santo Oficio, por que los de este Tribunal están tan exentos y sin reconocer a nadie, que se ha pasado y pasa en esto mucho trabajo, y no hay hombre visitado, ni que pretenda no pagar lo que debe a la real hacienda, ni que se le tome cuenta, que no procure una familiatura o oficio, y hasta Alvaro Ruiz de Navamuel, secretario de la Goberna- ción, se ha hecho ahora familiar del Santo Oficio y contador (por ausen-

(23) Gh-/,7 del Conde del Villar ni Rey. de M de mayo de 1589. A. de I,

LA INQUISICIÓN DE LIMA

387

cia de Joan de Cadahalso) y por esta vía, pretenderá eximirse de su visita y de las demás cosas que se le puedan ofrecer, y los oficiales reales también son familiares, y uno de los de Arequipa, que también lo es mandándole tomar cuenta de su oficio, ha pretendido escusarse por ser familiar; así que ésto está acá muy estragado, y conviene mucho que lo mande remediar V. M." (24).

El Virrey don Luis de Velasco añadía, a su vez: "Desde luego que entré en este gobierno, advertí el modo de proceder que aquí guardaban los Inquisidores, así en las cosas esenciales de su oficio, como en las acciones esteriores, cuales son, acompañamientos, número de familiares y ceremonias de ósculo de paz y evangelio que se les en la misa, donde la oyen, pareciendo nueva y no usadas ni admitidas de los de la Nueva España; demás de la superioridad y mano que en la república quieren tener para que no les falten colores o de autoridad o jurisdic- ción, sobre que se han ofrecido y de ordinario se ofrecen pesadas com- petencias con esta Real Audiencia, en que siempre hacen de hermanos mayores, paresciéndoles que lo pueden ser, y que los ministros superio- res de V. M., a cuyo cargo está la paz y quietud de la república, han de ceder su derecho por evitar escándalos, como lo hacen, de que los Inquisidores tienen poco cuidado, como de negocio que no corre por su cuenta: con verdad certifico a V. M. que andan en todo tan apunta- dos, que si no se contemporizase con ellos, ora sufriendo, ora hacién- dome desentendido, habria muchos encuentros. En lo de la paz y evan- gelio, de industria he disimulado, porque pasa allá donde van a misa y no en mi presencia, y también porque, si advertidos de que lo causasen, no se rindiesen, como es de creer no se rendirían, habia de hacer pública demostración: de todo he dado aviso a V. M., suplicándole fuese servido de proveer sobre ello y dar el órden que deben guardar, y por no ha- berse dado, están todavía en pié y corren las mismas dificultades, con desautoridad deste Oficio y Real Audiencia y con vejación y molestia del pueblo, cargándole de mandatos y sumisiones, que algunos son mas de ostentación (de que hay muchos), que de necesidad, aliende las otras de competencias de jurisdicción, en que los vasallos de V. M, ca- recen del amparo y defensa que en sus causas deben tener; y poco que habiendo ido a la Inquisición el oidor mas antiguo desta Real Audiencia a conferir sobre cierta competencia, fué tan mal acogido de

(2^) 1(1. al Rey de 12 de abril de 1506. A. de I.

388

J. T. MEDINA

los Inquisidores, que le dieron asiento fuera del dosel, como si fuera llamado para consultar, no haciéndose así en la de Méjico, de que toda esta Audiencia está con sentimiento e yo en propósito de no dar lugar a otro caso semejante, por la indecencia, mientras aquí estuviere: hu- mildemente suplico a V. M. sea servido de mandar asentar esto de for- ma que entre estos Tribunales haya toda conformidad y buena corres- pondencia, y que cada uno sepa hasta donde ha de llegar sin salir de sus límites, que dello se servirá Nuestro Señor y en este reyno habrá paz y quietud; que aunque yo salgo dél, por lo que toca al decoro y autoridad deste Oficio, tengo obligación de suplicarlo a V. M." (25).

Pero si los Inquisidores burlaban las disposiciones de la primera autoridad del virreinato, no estaba lejos el día en que habían de atre- verse a dejar sin efecto las mismas órdenes del Rey. Aconteció, en efecto, que en la ciudad de La Plata el escribano de la audiencia Fernando de Medina, "casado y velado con Beatriz González, su mujer, de quien tuvo hijos lejítimos, y haciendo vida maridable con ella, viviendo con mucha honra, paz y sosiego, el doctor don Jerónimo de Tobar y Mon- talvo, fiscal de la dicha audiencia, con color de la mucha amistad que tenia con el dicho Fernando de Medina, comenzó a visitarle y a la dicha su mujer, y a solicitarla a que tuviese amores con él, y dentro de pocos dias lo habia conseguido y tenia acceso carnal con ella, en casa del dicho Fernando de Medina, entrando para el dicho efecto a horas estraordinarias y de noche, la que, olvidada de la fidelidad que debia al dicho su marido, no se contentando con la injuria y ofensa que le hacia en cometerle adulterio, y estando el dicho su marido ausente de la dicha ciudad de La Plata, en la villa de Potosí, en cosas tocantes al real servicio y otras veces ocupado en su oficio, con acuerdo y órden del dicho fiscal, se salia en hábito de hombre, con una negra esclava suya, y se iba en casa del susodicho, donde estaba mucha parte de la noche cometiendo el dicho adulterio, y otras veces en hábito de india, causando nota y escándalo en la dicha ciudad y la infamia que dello resultaba al dicho Fernando de Medina por haber sido muchas veces vista en los dichos hábitos; y no contento con lo susodicho, el dicho fiscal, dió órden con la dicha Beatriz González, que de la hacien- da del dicho su marido le tomase parte della y se la diese, como se la dió, en que le consumió mas de seis mil pesos; y por encubrir la suso-

(25) Cai-ta al Rey ilc 10 de m.iyo de 1604. A. de I.

LA INQUISICION DE LIMA

389

dicha el dicho deHto, habia intentado diversas veces de matar con vene- no al dicho su marido, ayudándose para ello de ciertas indias hechiceras, con polvos que para ello le daban, con que le decian trastornarian el juicio para que no viese ni entendiese el agravio que se le hacia, y la susodicha, poniéndolo en execucion, los habia echado algunas veces en el vino que habia de beber; y teniendo noticia dello el dicho Fernando de Medina y que era público en la dicha ciudad el dicho adulterio, habia muerto a puñaladas a la dicha mujer" (26).

El agraviado escribano, que así sabía vengar su honra, luego se presentó a la Audiencia acusando al seductor de su mujer, obteniendo que fuese suspendido del oficio y se le tuviese recluido en su casa; pero en este estado del negocio, Gutiérrez de UUoa, por una de las arbitra- riedades que tanto acostumbró, avocándose el conocimiento de la causa, declaró que Medina no era parte para acusar al fiscal, y mandó que éste continuase en su oficio y que al acusador se le privase del suyo. Ordóñez y Ruiz de Prado, mirando las cosas bajo el mismo aspecto, a título de que el escribano era familiar, continuaron en el conocimiento del negocio y al fin le condenaron en destierro de cinco años y mil pesos de multa para el Santo Oficio.

Mas, el Rey a quien se dió aviso del negocio, no podía consentir en que quedase impune uno de sus ministros encargado de velar por las costumbres de sus vasallos y que con sus actos de tan escandalosa manera comprometía su nombre, y, en consecuencia, dispuso que ha- ciéndose más luz en el negocio, se le castigase con rigor. Cuando esta orden llegó a la Audiencia, ya el fiscal había fallecido, pero como aún estaba allí Medina, aunque ya muy pobre, pues los mil pesos de multa, según lo expresaba su apoderado, le habían salido al fin importando, con los gastos del proceso, cincuenta mil, se dió orden de prenderle y secuestrarle sus bienes. No se despachó el mandamiento tan en secreto que el aludido no lo supiese, y así fué que cuando el corchete encargado de prenderle se presentó en su casa, ya él se había trasladado con cama y petacas al convento de Santo Domingo, de donde, por medio de legítimo representante, ocurrió a Ordóñez para que, como a familiar del Santo Oficio, le amparase de la nueva persecución que se había desatado contra él, emanada esta vez del mismo soberano; pero el In- quisidor, haciendo valer los fueros del Santo Oficio y de que el Rey sin

(26) Real cédula de 2 de marzo de 1598,

390

J. T. MEDINA

duda no tenía noticia de que Medina era familiar, ordenó al alcalde de corte encargado de la comisión que se abstuviese de todo procedi- miento, bajo pena de excomunión mayor y quinientos pesos de multa para gastos extraordinarios (27).

En 1608, el Cabildo de Lima escribía al Rey manifestándole que desde el establecimiento de la Inquisición había acompañado siempre el estandarte de la fe, ayudado a la fábrica de los tablados y esmerádose por cuantos medios estaban a su alcance a fin de complacer a sus mi- nistros; pero que últimamente éstos lo habían compelido con censuras y otras penas a que en los días en que aquéllos se leyesen fuesen en cuerpo a la iglesia mayor para sentarse en escaños, sin alfombras, siendo precedidos hasta por el alcaide de la cárcel, con gran detrimento de la autoridad del primer municipio del virreinato (28).

Dos años más tarde, había aún de acontecer a los cabildos algo mucho más desdoroso. En virtud de mandato de los Inquisidores fue- ron de acompañantes a la lectura de los edictos, y como a la salida de la iglesia los dos alcaldes, que iban a caballo, como los restantes de la comitiva, se colocasen a los lados de aquéllos, comenzaron en alta voz a decirles que ese no era el lugar que les correspondía, y viendo que no les obedecieron tan pronto, mandaron prenderlos y los tuvieron, en efecto, seis días detenidos en las casas de cabildo, hasta que por influjos del Virrey se logró les pusiesen en libertad (29).

En la cuaresma siguiente, temerosos los alcaldes de que les acon- teciese un lance semejante, ocurrieron al Virrey solicitando arreglase que sus asistencias a la iglesia no se verificasen con tanto desdoro del alto cuerpo que representaban, autorizándoseles para que pudiesen estar en el coro de la catedral mientras duraba la lectura; lo que llevaron tan a mal los Inquisidores que allí mismo los excomulgaron y multaron en quinientos pesos a cada uno; con lo cual los excomulgados se vieron privados de asistir a las sesiones del cabildo, habiendo necesidad de que el Virrey, que estaba entendiendo en las fortificaciones del Callao, se trasladase a Lima a interceder para que les levantasen la excomunión, lo que no obtuvieron sino después de sumisa petición, cuya resolución debieron aguardar más de una hora a la puerta del Tribunal, "entre

(27) Autos y diligencias hechos con el licenciado Francisco Cocllo, alcalde de corte y juez de comisión de la causa de Fernando Medina, etc.

(28) Carta de 20 de mayo de 1606. A. de I.

(29) Id. de H de abril de 1608.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

391

penitentes de hábito, haciendo cuerpo con ellos" (30). "Proveyeron un auto, expresa el Virrey, en que los mandaron absolver a remcidentia por los dias que quedaban de la cuaresma; acabado este término, harán lo que quisieren, porque la gente es voluntariosa y presumen que no hay mano superior que los enfrene, ni aun los resista. Mucho se debe con- siderar el desorden con que proceden y que estos vasallos de V. M., que tan distantes se ven de su persona, no tengan amparo y defensa a los golpes de su honra" (31).

"De algunos años atrás, manifestaba el Cabildo con motivo de este lance, acudiendo los Inquisidores, mas por particulares intentos de sus personas, que por causas debidas a sus oficios, han inquietado e inquie- tan a los criados y ministros de V. M., tratándolos con tanta aspereza y menosprecio, que aun no dan lugar que el Virey, que tan inmediata- mente representa la persona de V. M., los valga y ampare, cosa que espanta y escandaliza a los vasallos de V. M., y aun los pone en cono- cidos peligros" (32).

El Arzobispo, por su parte, decía al Rey en estos mismos días: "aquí he hallado que los Inquisidores han introducido, que, así en los actos de Inquisición, como en los que no lo son, y cuando cualquiera de ellos está en alguna iglesia, aunque sea no en forma de oficio, baje a darles a besar el evanjelio y paz el diácono, contra la regla del misal y lo que la Iglesia tiene ordenado. . . No he querido darme por enten- dido y me escusaré de ir a mi iglesia los dias de edictos de la fe para no ver con mis ojos semejante abuso" (33).

El mismo prelado daba cuenta más tarde de un nuevo abuso que los Inquisidores habían introducido en la lectura de los edictos que se hacían en la catedral, obligando a que "los prebendados todos los salgan a rescebir, siendo así que al Virey y Audiencia salen solamente tres o cuatro, como V. M. lo tiene mandado" (34).

Así, ante las multiplicadas denuncias que llegaban puede decirse que ilía a día a los pies del trono, vióse el Rey en la necesidad de dictar

(31)) Cíiila del Calnlílo, sin fcclia. Archivo ilc Iiuiias.

(31) Id. del Marques de Montcsclaros, de 31 de marzo de 1609. Archivo de Indias.

(32) Id. del Cabildo, de 29 de marzo de 1609. Id.

(33) Cailu de 15 de marzo de 1610. Id. "Por escusar las competencias, diferencias e inconvenientes que se han recurrido", se encargó a los prelados no asistiesen a la lectura de los edictos de fe. Ley 19, tít. 7, lib. I de Indias.

(34) Id. de 26 de abril de 1620. Id.

392

J. T, MEDINA

medidas generales que atajasen en cuanto fuese posible la serie de abusos de que se habían hecho reos los ministros de la Inquisición; disponiendo que juntándose dos de la General con dos del Consejo de Indias for- mulasen un reglamento que en adelante sirviese de norma a los inqui- sidores en su conducta y deslindase sus relaciones con las autoridades civiles. La real cédula que lo aprobó y que lleva la fecha de 1610, fué siempre conocida bajo el nombre de concordia, pero en realidad de verdad constituye en cada uno de los veinte y seis artículos de que consta otras tantas sentencias condenatorias contra los ministros del Tribunal de Lima.

Se mandaba en ella, en primer lugar, que los inquisidores, de ahí adelante, tácita ni expresamente, no se entremetiesen por o por ter- ceras personas, en beneficio suyo ni de sus deudos, ni amigos, a arren- dar las rentas reales, ni a prohibir c]ue con libertad se arrendasen a quien más por ellas diese.

No debían tratar en mercaderías ni arrendamientos, por ni por interpósitas personas; quedarse por el tanto con cosa alguna que se hubiese vendido a otro, a no ser en los casos permitidos; tomar merca- derías contra la voluntad de sus dueños, y los que fuesen mercaderes o tratantes o encomenderos, debían pagar derechos reales, pudiendo las justicias reconocerles sus casas y mercaderías y castigar los fraudes que hubieren cometido en los registros;

Que nombrando los jueces ordinarios depositario de bienes a algún familiar, le pudiesen compeler a dar cuenta de ellos y castigarle siendo inobediente;

Que los comisarios no diesen mandamiento contra las justicias ni otras personas, si no fuese por causas de fe; y que los mismos y fami- liares no gozasen del fuero de inquisición en los delitos que hubieren cometido antes de ser admitidos en los tales oficios;

Que en adelante no prohibiesen a ningún navio o persona salir de los puertos aunque no tuviesen licencia de la Inquisición;

Que no prendiesen a los alguaciles reales sino en casos graves y notorios en que se hubiesen excedido contra el Santo Oficio;

Que sucediendo por testamento algún ministro o dependiente de la Inquisición en bienes litigiosos, no se llevasen a ella los pleitos ema- nados de esta causa;

Que cuando algunos fuesen presos por el Santo Oficio no diesen

LA INQUISICIÓN DE LIMA

393

los Inquisidores mandamiento contra las justicias para que sobreseyesen en los pleitos que aquéllos tuviesen pendientes;

Que tuviesen cuidado de nombrar por familiares a personas quietas, de buena vida y ejemplo, y que cuando eligieren por calificador a algún religioso no impidiesen a sus prelados trasladarle a otra parte;

Que los familiares que tuviesen oficios públicos y delinquieren en ellos o estuviesen amancebados, no fuesen amparados por los Inquisi- dores;

Que los Inquisidores no procediesen con censuras contra el Virrey por ningún caso de competencia, etc.

Si la circunstancia sola de haberse dictado este código está mani- festando que obedecía a una necesidad, deducida de los hechos, es fácil reconocer que los que en este orden sirvieron indudablemente de base, fueron los mismos de que hemos ido dando cuenta en el curso de este libro. Desde la primera hasta la última de sus disposiciones caben como dentro de un marco dentro de los abusos cometidos por los Inquisido- res, que, paso a paso, hemos ido anotando. Se les prohibía arrendar las rentas reales, y se recordará que Gutiérrez de Ulloa lo verificó por medio de su hermano; no debían tratar en mercaderías y tenemos ya la constancia de que Ordóñez Flores despachaba agentes a México, provistos de los dineros del Tribunal; se les mandaba que no impidie- sen salir del reino a ningún navio o persona, y ellos mismos daban cuenta de la resolución que dictara esa prohibición; que tuviesen cuida- do en nombrar familiares de buena conducta, y hasta hace un momento hemos venido viendo quienes desempeñaban de ordinario esos puestos; se les privaba de excomulgar a los virreyes, y no se habrá olvidado lo que le ocurrió al conde del Villar en las vísperas de su partida para España.

Más, este fallo del soberano estaba en rigor limitado meramente a reglamentar el modo de ser de las personas dependientes de la Inquisi- ción, y en vista de las repetidas controversias de jurisdicción y exigen- cias de los jueces del Santo Oficio, depresivas de las autoridades civiles y eclesiásticas, hubo de completarse más tarde con una nueva real cédula, que lleva la fecha de 1633, y que estaba especialmente destinada a zan- jar y prevenir los repetidos encuentros que con tanta frecuencia habían venido suscitándose.

En virtud de las disposiciones contenidas en ella, no habían de excusarse de los alardes militares los familiares c]ue no estuviesen actual-

394

J. T. MEDINA

mente ocupados en diligencias del Santo Oficio; debían abstenerse de proceder a conminar con censuras a los soldados o guardias de los bajeles que trajesen provisiones, cuando hubiese escasez de ellas; no debían embarazarse en compras de negros; se les prohibía proceder con censuras a llamar ante el Tribunal a los jueces y justicias, "como somos informado se ha hecho por lo pasado", decía el Rey; no entremeterse en las elecciones de alcaldes ni oficios de la república; debían cobrar sólo cuatro pesos de derechos a los navios que hiciesen visitar, en vez de los que antes exigían; no podían consentir que en sus casas se ocul- tasen bienes de persona alguna en perjuicio de tercero, etc. Creemos inútil prevenir que estas disposiciones obedecían enteramente a la re- solución de los hechos y cuestiones que se habían presentado en la práctica, como de ello queda comprobación en los capítulos pasados de esta historia.

Pero no se crea que por mediar estas disposiciones reales, los In- quisidores cesaron en sus exigencias. Fuera de algunos casos que ya conocemos y que manifestaban su propósito de continuar como de antes, citaremos otros que sirvan de confirmación a este aserto.

Por muerte de Francisco de Sierra se siguió pleito en Lima en el juzgado de bienes de difuntos sobre validación de los testamentos que otorgara poco antes de sO muerte, de que resultó uno criminal contra su albacea Diego Fernández de Carvajal, por ocultación de haberes por más de cuarenta mil pesos, y estando a punto de darle tormento, decli- nó de jurisdicción, reclamando el fuero de familiar del Santo Oficio, el cual en el acto solicitó la entrega del preso, conminando al alcalde ordinario y juez que conocían del asunto con censuras y penas pecunia- rias; por lo cual la Audiencia hubo de entregar el preso y su causa (35).

Y no sólo continuaron con la práctica de que se les diese la paz por el diácono y se les saliese a recibir por todos los prebendados, sino que en la capilla mayor de la catedral dieron en sentarse con la espalda vuelta al coro, donde se instalaba la Audiencia con el Virrey, y que un criado les llevase las faldas levantadas al entrar, sino que también, cuando solicitaban el viático, había de llevárselos el Deán y Cabildo (36).

En uno de los días de Pascua de Espíritu Santo del año de 1657, hallándose en la catedral el Virrey y la Audiencia, arzobispo, cabildos,

(35) Cana de la Audiencia de 15 de julio de 1647. Archivo de Indias.

(36) Id. de Sebast¡í\n de Btisiamaiiic y Loyola de 10 de septiembre de 1651,

LA INQUISICION DE LIMA

395

tribunales y religiones, mandaron los Inquisidores que subiese al pulpito el notario y leyese algunos edictos expurgatorios de libros, el decreto de la erección del Tribunal, y penas impuestas a los transgresores, sin reservación de personas; y a pesar de que se aconsejó al Conde de Alba que allí mismo hiciese bajar al notario del pulpito, "que le ocupaba tan sin tiempo ni causa", se reportó hasta el último, a pesar de aquello, según las palabras de la Audiencia, que más que a un fin propio de su oficio, parecía enderezado a desautorizar la presencia del Virrey (37).

El mismo Conde de Alba hizo reparo en que cuando el Tribunal iba a darle las pascuas (para lo cual entraba inmediatamente después de la Audiencia), se hiciese acompañar hasta el salón por el alguacil mayor, que cargaba la vara, por lo cual hubo de mandarle a éste que saliese; y en que cuando algún inquisidor pensaba visitarle, le enviase recado para que le señalase hora, "porque no se usa hacerle esperar" (38).

Subió aún más la sorpresa del Virrey cuando tratando de castigar los excesos que cometían los labradores y otros personas en el exhorbi- tante precio a que vendían el trigo, en contravención a la tasa mandada pregonar por la autoridad, estando procesando por esta causa a Pedro de Gárate, de la Orden de Santiago, cuando menos lo esperaba, los Inquisidores ordenaron al escribano de gobierno que se presentase ante ellos a darles cuenta del expediente, y como aquél se negase, repitieron el mandato, agravándolo con censuras, viéndose obligado el Virrey a escribirles manifestándoles que aquel negocio era de su exclusiva com- petencia, y, como a pesar de ello, no cejasen, hubo que suspender el proceso y remitir el caso en consulta al Rey. Resolución semejante hubo de dictarse en otra causa sobre aguas, que corría igualmente por la secretaría de gobierno, y que hubo al fin que entregar a los Inquisidores para no producir un escándalo (39), no sin que con este motivo, abu- rrido ya el Conde, expresase al Rey que "la reiteración y multiplicidad de los excesos de jurisdicción podía ser c|ue obligasen a romper con todo, si de otra suerte no se pudiese mantener el gobierno con la auto-

(37) Carta de la Auditncia de 12 tic julio ilc 1657. Archivi) ilc Indias. E.n consecuencia (le la representación del Virrc\-, vino ortlen real para que en adelante no se repitiese semejante hecho, pero el Tribunal probó con información que estaba en posesión de esa costuinbrc, y siguió haciendo leer los edictos como anteriormente.

(38) Relación que el Conde de Alha hace del eslado del l'cni, etc., pág. 191. Carta del mismo al Rey, fecha '> de julio de 1657. Archivo de Indias.

(39) Carta de la Audiencia de 12 de julio de 1657, diversa de la citada. Archivo de Indias,

396

J. T. MEDINA

ridad y mano que conviene" (40). Y aludiendo en otra comunicación al soberano al caso de Gárate decía: "cuanto hacen los Inquisidores es a fin de extender su juridiccion, y como esto no se puede conseguir menos que excediendo en la elección de los medios, usan algunos solo ajustados a sus intenciones, pero no a los derechos que debieran respetar, con ánimo de que se entienda que no hay Virey y Audiencia que los pueda resistir" (41).

Por toda contestación a estas quejas se limitaban los Inquisidores a expresar que nunca habían tratado de estorbar el cumplimiento de los autos y órdenes de gobierno, "sino de que los oficiales que contra- vinieren a ellos sean castigados por el Tribunal y no por otras justicias, porque no se ha de tlar mas a un Virey y un Acuerdo que a las leyes y órdenes tle S. M., siendo así que no se hace poco en consentir que comprehcndan a los oficiales del Santo Oficio, pues aun las premáttcas reales no tienen fuerza para con los familiares de la Inquisición de Sicilia, según refiere Narbona" (42).

Y en cuanto a los disgustos ocurridos con el Arzobispo y Cabildo secular decían al Consejo, "¿a quién mejor se pueden abatir las ban- deras que al Tribunal de la fe, que es templo vivo de Dios ? . . . Es verdad que en el Cabildo concurren algunas personas de calidad y letras, pero también es cierto que ha habido muchos de raíz infecta, ignorantes y mestizos, y nunca se ha de hacer consideración para las preeminencias de lo que pueden ser, sino de lo que actualmente son, fuera de que en ambas consideraciones ha tenido este Tribunal sujetos de muchas prendas y que ascendieron después a las mayores iglesias de estos reinos . La interposición de los Vireyes corre sin límite ni razón, llevando los casos que se ofrecen al Acuerdo por voto consultivo, haciendo reo al Tribunal, y con la ambición de parecer mas el Acuerdo y ser nuestros jueces, peligran los fueros del Santo Oficio, y en el efecto es lo mismo que con auto de fuerza, y aun éste seria mas decente porque se supiera el término que podia tener Y en prueba de lo dicho, traemos a la memoria de V. A. el papel que se mandó recojer de don Guillen Lombardo, en cuyo remedio, si V. A. no interpone toda su autoridad, se pueden seguir muchos inconvenientes, con manifiesto ries- go de la paz pública y derogación de los fueros del Santo Oficio" (43).

(4U) Carta tic 30 de junio de 1657. A. de I.

(41) Id. de 8 de julio de 1657. A. de I.

(42) Id. de Castilla c Ibarra, de 15 de junio de 1660.

(43) Cai-la de los niismoi de 14 de junio de 1660.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

397

Habría valido más para los firmantes de este documento, exagerado y calumnioso, no mover el asunto de Lombardo, no tanto por la grave reprensión que de parte del Consejo les valió, sino especialmente por cuanto de su conducta en el asunto se desprendía manifiestamente la poca limpieza de sus procedimientos.

En efecto, véase lo que el monarca escribía en 31 de diciembre de 1651.

"El Rey. Conde de Alba de Aliste, primo, gentil-hombre de mi cámara, mi virey, gobernador y capitán general de las provincias de la Nueva España. En carta que me escribisteis en veinte de abril próxi- mo pasado deste año, me dais quenta de que don Guillen Lombardo, que dice ser de nación irlandés, habia passado a ese reyno el año de setecientos y quarenta, dando a entender iba con órden particular a tratar de diferentes negocios de mi real servicio, y que contrahizo dife- rentes firmas, falseando algunos despachos y cartas, de que entónces se me dió quenta, y de que la Inquisición lo prendió en veinte y seis de octubre de seiscientos y quarenta y dos, por astrólogo judiciario, con mala aplicación de sus estudios, y refirió que la víspera de pascua de Navidad del año de seiscientos y cinquenta, en compañía de otro preso llamado Diego Pinto, quebrantó la cárcel de la Inquisición, y que a las tres de la mañana del dia siguiente fué a palacio y dió a un soldado de la compañía de vuestra guardia, un pliego ordinario, sobre escrito para vos, encargándole su entrega quanto ántes, porque era de La Habana y importaba a mi servicio, y que habiéndole recibido, hallasteis cuatro papeles que hablaban con vos, que en el primero referia que se le habia aparecido la noche que murió don Juan de Mañozca que fué arzobispo de esa santa iglesia, como uno de los principales autores de su prisión y visitador del Tribunal de la Inquisición; en el segundo, dice que le convidaron los Inquisidores a que se alease con ese reyno; en el tercero, y otro que está con él, hace relación de su dependencia, partes, estudios y servicios, oponiéndose a los cargos que le hizo el Tribunal, con raros y heréticos argumentos, tratando de ignorantes a los Inquisidores, con- tando muy por menor la vida y costumbres de cada uno, forma en que adquirieron las placas, miserable tratamiento que se hace a los presos, y que las haciendas secrestadas a mas de sesenta familias, que aprehen- dió el Tribunal los años pasados, con pretesto de judaismo, importaron mas de un millón, y le repartieron entre ellos, y que tratan y contratan con la cantidad que a cada uno le cupo, y que atendiendo Dios Nuestro

398

J. T. MEDINA

Señor a la defensa de nuestra sancta fee católica, le habia mandado os intimase lo referitlo y que se formase una junta de diferentes personas, donde, con noticia de lo referido, se resolviese el prender a los Inquisi- dores y ilemas ministros de aquel Tribunal, confiscarles sus bienes y pro- ceder luego al castigo que todos merecían: referís, asimismo, que el primer dia de pasqua de Navidad, amanecieron fijados en la iglesia Catedral de esa ciudad y de otras partes, algunos papeles deste hombre contra la Inquisición, y que aunque causó alboroto este caso, como luego el Tribunal os dió quenta de la fuga y se publicó edicto en su nombre y bantlo en el mió para que nadie los ocultase, se apaciguó todo; y el tercer dia de pasqua, pareció don Lombardo en casa de un pobre hombre, que sin saber quién era, le habia recogido, y Diego Pinto pareció en otro parage, y que ambos fueron restituidos a la cárcel, y que teniendo el Tribunal noticia de que los papeles referidos hablan llegado a vuestras manos (aunque no de las particularidades que conte- nían) don Juan de Mañozca, en nombre del Tribunal, os insinuó impor- taba recoger todos los que este hombre hubiese sembrado; pero, como de- mas de algunos casos pertenecientes a la fee, tocaban otros que miran a sus particulares haciendas, rehusasteis el dar todos los papeles, enviando solamente el que trata de haberle soltado de la prisión. El Arzobispo difunto, con ánimo de poner los otros tres en mis manos, para que viendo lo que contenían, se tomase la resolución conveniente, pero que después porfió el Tribunal en recogerlo todos, y tomando por pre- texto que quando le prendieron le hallaron un pliego intitulado al visitador don Pedro de Calvez y que podría ser haber dado ántes otros, publicaron censuras contra la persona o personas de cualquier estado, calidad o condición que fuese, en cuyo poder parase algún papel de don Cuillen, que no le entregase dentro de seis horas, y que habiendo vos comunicado luego esta materia con sugeto de ciencia y conciencia para que declarasen si todavía podríales rehusar el entrego de dichos pa- peles, pues vuestro intento no era otro que ponerlos en mis manos, fueron de parecer que respecto de haber en ellos algunos puntos to- cantes a la fee y estar sometida, aun mi real persona, a la Inquisición en semejantes casos, no se podía escusar el enviárselos, menos que incu- rriendo en la excomunión, con que se los remitisteis luego, señaladas las hojas de vuestra mano, como consta del recibo (de que enviáis copia en esta carta) ; y habiéndose visto todo en mi Consejo Real de las Indias, como quiera que se me dió quenta de todo para que remitiese esta noti-

LA INQUISICION DE LIMA

cía al Inquisidor general y él diese la orden conveniente para que el Tribunal de la Inquisición de esa ciudad haga justicia con brevedad en lo que toca al dicho don Guillen Lombardo, me ha parecido daros noticia de ello y deciros que bien pudiérades haber escusado el allana- miento de haber entregado los papeles que este hombre os envió, su- puesto que contenian cosas que miraban a sindicación de los Inquisido- res y de los bienes confiscados y de otras cosas que tocaban a la causa pública, pues la Inquisición no podía despachar censuras contra vos, como mi virey, y, por lo ménos, pudiérades haberos quedado con copias de los dichos papeles, y para lo de adelante lo tendréis entendido así en otros casos que se ofrezcan desta calidad. De Madrid, a treinta y uno de diciembre de 165i. yo el rey. Por mandado del Rey nuestros señor. Gregorio de Leguiva" (44).

El Consejo, a su vez, dirigía, con este motivo, a los Inquisidores la siguiente comunicación:

"Recibimos vuestra carta de 9 de julio de 1657 en que avisáis del recibo de la acordada de 22 de junio de 1656, en que se mandan recoger y prohibir in totum los dos papeles del Protector de Inglaterra, el uno intitulado Manifiesto de dicho Protector, y el otro Proclamación, y pre- mática mandada publicar por él, de que hicisteis publicar edicto, y también decis en ella que, a pedimento del fiscal de ese Santo Oficio, añadisteis al dicho edicto, mandando recoger y prohibir in totum otro papel en un pliego manuscrito, titulado: Declaración de los justos jui- cios de Dios, y comienza Excelentísimo Señor, yo don Guillen Lom- bardo, y acababa con una firma del dicho nombre, cuya copia recibimos con dicha carta, la cual se sacó de una que envió el Conde de Alba de Aliste, virey de ese reyno, a vos, el Inquisidor don Luis de Betancourt y Figueroa (que por haberlo enviado a pedir se lo volvió), y referís os movió a prohibirle ser contra el señor don Joan Mañozca, arzobispo de México, Inquisidores y ministros de la Inquisición de aquellos rey- nos, cuya publicación se hizo en presencia de dicho Virey, de que no se dió por entendido ni exhibió el dicho papel que paraba en su poder, y porque cerca de la publicación del edicto y prohibición de dicho papel, dió cuenta a su Magestad en el Consejo de Indias, con gran sen- timiento de que habiéndole comunicado en confianza a vos el dicho inquisidor Betancourt, se faltase a ella, hiciese la prohibición y publi-

Libro 76()-M, ful. l^i. Las fiases señaladas con cursiva se hallan así en el original.

4üÜ

J. T. MEDINA

case el edicto en su presencia y de los de la dicha Audiencia de ese reyno y dia tan festivo y privilegiado como uno de los de pascua del Espíritu Santo (cosa no acostumbrada), como lo veréis por la copia del resumen de la consulta hecha por dicho Consejo de Indias, que con ésta se os remite, y del decreto de su Magestad, su fecha de ocho de este presente mes, con que la envió al Ilustrísimo señor Obispo Inqui- sidor General: visto todo, presente su Señoría llustrísima, ha parecido deciros, señores, se ha estrañado mucho hayáis procedido en este caso con tanta aceleración, debiendo haber dado primero cuenta al Consejo y remitido copia del dicho pape! y calificádole por los calificadores de ese Tribunal, y de las censuras que se dieron a él, para que con vista de ellas y de lo que se acordare executar, se os mandara lo mas conve- niente, no queriendo tanta aceleración este negocio, ni teniendo auto- ridad para ello sino en caso muy urgente y preciso, y no menos el haber faltado a la urbanidad y cortesía debida al dicho Virey, pues ha- biéndoos comunicado el dicho papel, en confianza, a vos el inquisidor Betancourt, y no habiendo noticia corriese en ese reyno, ni dél se si- guiese escándalo, y que le tenia y llegó a sus manos siendo virey de la Nueva España, y que él antes dél, se le envió cuando quebrantó las cárceles secretas, como os lo refirió a vos el dicho inquisidor Betancourt; por lo que se debe a su persona y a la dignidad que representa, no debiérades haber publicado el edicto en que excedisteis, y no ménos en haberlo publicado en dia tan festivo, como uno de la pascua de pente- costes, en su presencia y de los de la Real Audiencia, cuando en caso que importara el hacerlo, se pudiera hacer en otro dia, como se acos- tumbra, ocasionando discordias, que tanto se deben evitar, ántes valeros de los medios de urbanidad y templanza, que son los mas a propósito para aumentar la estimación y veneración de ese Tribunal, sus oficiales y ministros, como lo han hecho los Inquisidores, vuestros antecesores, con los Vireyes que han sido en esos reynos, y porque conviene enterar el real ánimo de su Magestad y satisfacer a su real decreto y a lo con- sultado por el Consejo de Indias, se os remite para que sobre cada punto de lo en ello contenido, nos informéis muy particular y indivi- tlualmente, sin omitir parte alguna de lo que contienen, con su pare- cer" (45).

No aparece en los archivos inquisitoriales la respuesta que el Tñ-

(45) l.ihro -1, fül. 173.

LA INQUISICION DE LIMA

401

bunal diera a esta orden; aunque bien se deja comprender que habia de su parte demasiado interés en no aclarar los hechos denunciados por Lombardo para que podamos pensar compasivamente que el par- tido más prudente que adoptó por entonces fué guardar sobre todo absoluto silencio.

En la cédula de concordia ya citada se mandaba a los Inquisidores que no se entremetiesen a estorbar el gobierno de los prelados de las órdenes religiosas, de cuyo hecho algún caso hemos dejado ya consig- nado en el curso de esta obra; y, como nueva comprobación, daremos aquí cuenta de los embarazos que ocasionaron a los dominicos por la época que vamos relacionando, y que constan del siguiente documento, cuya veracidad garantizaba al Consejo de Indias el Conde de Alba, en carta de 30 de agosto de 1657.

"El año de 45 queriendo esta provincia hacer, como hijo, provincial a fray Francisco de la Cruz, se opusieron los inquisidores Andrés Juan Gaitan y don Antonio de Castro, pidiendo votos en contra para el maestro fray Cipriano de Medina, diciendo era causa del Tribunal, y apretaron grandemente a los vocales, que eran ministros; no así don Luis de Betancourt, que, de escusas de su compañero, obraba diferente.

"En las demás elecciones también se han entrometido solicitando votos para el dicho sugeto, a quien los religiosos no tienen en este concepto.

"En esta elección constará a V. E. el empeño que han hecho con los frailes vocales, en especial García Martinez Cabezas, contando que no es creíble, según lo refieren los religiosos. También los hicieron don Bernardo de Ey^aguirre y don Luis de Betancourt, aunque éste con mucha remisión, y don Bernardo, con templanza, don Cristóbal de Castilla en ninguna manera.

"Ahora corre han de dar al maestro Machuca, que va mal contento, despachos para los comisarios que le hagan buen pasage, que se dice que va por tierra a Cartagena: ya se hizo con fray Nicolás de Acuña, un fugitivo, y muy escandaloso, de quien se dirá.

"El año de cincuenta y cuatro motivados los frayles que S. M. habia presentado en la iglesia de Santa Marta a fray Francisco de la Cruz, provincial actual, le negaron la obediencia, siendo cabeza el maestro fray Juan de Barnasan, que se intituló vicario general, y el caudillo, el maestro fray Cipriano de Medina, a quien seguía el maestro fray Diego de Trejo y presentado fray Francisco de Paredes y otros

26 La Inquisición de Lima Tomo 11

402

J. T. MEDINA

pocos sacerdotes, con los mas de la casa de novicios, que hacen la obser- vancia, con escándalos y descréditos tales que no son para repetidos. Fomentáronlos los Inquisidores, y con empeño. Cabezas, tanto que que- riéndose el presentado Paredes ir fuera de casa sin licencia, y man- dándole el provincial no fuese, dijo iba al Tribunal, en que no tiene ejercicio el provincial: le respondió pidiese licencia, no quiso, y el Tri- bunal envió a don García de Ijar, su alguacil mayor, en forma, a decir al provincial que como impedía fuese aquel religioso a la Inquisición, y el provincial respondió que solo impedia fuese sin licencia.

"Quedó la obediencia de gracia; quiso el provincial reparar tanto daño; fué de los rebeldes fray Pedro Román, persona honesta, que llaman, de la Inquisición, frayle que no habia estudiado, y parecióle empezar por él, por ir prudentemente, temiendo a los Inquisidores, que aunque no tienen juridiccion en ésto, como ni hay fuerzas ni re- curso, no es bien ponerse a decir: mándele ir al Callao, y el inquisidor Cabezas envió un recado que lo suspendiese. Escusóse el provincial cortesmente, y dentro de muy pocos dias vino órden del Tribunal que era necesario aquí para su ministerio. El provincial trájolo a la Recoleta; inquietaría mucho a todos; mandóle con censuras que fuese y viniese al Tribunal vía recta y que acabado lo que tenia que hacer en la In- quisición, se fuese a Trujillo, y el Tribunal envió a notificar un auto con censuras al provincial, que notificó don Pedro Paria su secretario, que repusiese el auto y censura contra el padre fray Pedro Román: repúsolo y trájole a este convento, con que, conociendo que los princi- pales agresores del tumulto eran calificadores, habían de hacer lo mis- mo y quedar en peor estado, se retiró y quedó la religión en el miserable que hoy tiene.

"Enviaron los rebelados por su procurador a España a fray Nicolás de Acuña, hombre escandaloso, que aquí con un pistolete se defendía, y en Quito hizo grandes excesos contra los prelados ; ahogóse en la almi- ranta que se perdió en los Mimbres: a éste se le dieron despachos, por- que fué por Quito, para los comisarios que le ayudasen, y los llevó también del comisario general de San Francisco fray Francisco de Borja, de los de la Inquisición; hubo aquí papeles que lo certificaban; llevó cartas en su abono y crédito de procurador a Cartagena del inqui- sidor Cabezas, y con un poder falso y dicho abono de persona para que le diesen pasage y hiciesen favor, al gobernador y a don Gonzalo de Herrera, vecino de aquella ciudad, que tenia de este convento once

LA INQUISICIÓN DE LIMA

403

mil pesos para comprar negros, y se fué con ellos; se perdieron, y así se ha dado por descargo de parte de don Gonzalo, que no pudo prevenir no fuese procurador del provincial el que iba acreditado de un Inquisi- dor, electo obispo de aquella ciudad. Es verdad que hasta ahora no se han visto papeles, porque se ha dejado, viendo que de España no se provee de remedio sino que ántes se le premia; esto es lo que hemos entendido" (46).

Sería largo citar todas las cuestiones que siguieron ocurriendo, aún con los más frivolos pretextos, entre los inquisidores y los Virreyes, y especialmente con el Duque de la Palata, que por tener de asesor a don Pedro Fraso, hombre muy versado en leyes y autor de una volu- minosa obra sobre patronato, no cejaba un punto en las regalías de su puesto. No debemos olvidar, con todo que habiéndose hecho causa contra José de Aponte, porque yendo de ronda la noche del 5 de julio de 1698 el doctor don Juan Pérez de Urquizu, alcalde del crimen de la Real Audiencia, por la calle de la Catedral, encontraron los ministros "un hombre abrazado con una mujer, que tenia debajo del capote, arrimados a un poste del cementerio, y preguntándole quien iba a la justicia, se resistió sacando una pistola cargada, prorrumpiendo en pa- labras indecentes y desacatadas contra el juez y los ministros"; mas, al segundo día de iniciado el proceso, el Santo Oficio despachó un auto, mandando que por ser el reo hermano del fiscal, se notificase a los alcaldes del crimen entregasen luego el preso y la causa, pena ile ex- comunión mayor (47).

Pero, al fin, tanto apuraron la materia los ministros del Santo Oficio que llegó un día en que siguiéndose causa de concurso en el Consulado de Lima sobre los bienes de Félix Antonio de Vargas, ordenó el Tri- bunal, "por el interés de un secretario suyo", que se le enviasen los autos para que ante él se siguiese el juicio; y pareciéndole al del Con- sulado que esto sería en agravio de sus fueros, se presentó ante el Gobierno, el cual, con dictamen del Real Acuerdo, dispuso que se for- mase sala de competencia, lo que resistió la Inquisición con pretexto de no ser caso de duda el fuero activo de sus ministros titulados.

El Virrey Manso a su llegada a Lima encontró el expediente en este estado y comprendiendo, como él dice, que en él estaba interesada

(46) An/iii'o de indias, c-st. 70, cajón 2, leg. 23.

(47) Carta de la Aiidiccia de Lima de 12 de febrero de 1699. A. de I.

404

J. T. MEDINA

la causa pública, después de nuevas tramitaciones sin resultado, hizo llamar a su gabinete a los Inquisidores para ver modo de tratar priva- damente el negocio, logrando que se allanasen a formar sala refleja, en que se declarase si el punto era de la de competencia. Pero en esto surgió una nueva dificultad, que consistía en que el oidor decano ins- taba en que se le admitiese con capa y sombrero, y la Inquisición que había de entrar con toga y con gorra, empeñándose cada parte en sostener su dictamen como si se tratase de la cosa más grave. Después de nuevas actuaciones judiciales y nuevas conferencias privadas se re- solvió al fin que los ministros gozaban del fuero, como lo pretendía el Santo Oficio. Mas, no pensó el Rey lo mismo, pues en vista de los autos, expidió la cédula fecha 20 de junio de 1751 declarando que los ministros titulados y asalariados del Santo Oficio sólo debían gozar del fuero pasivo, así en lo civil como en lo criminal, y los familiares, comensales y dependientes de los Inquisidores ni en uno ni en otro, sin olvidarse tampoco S. M. de resolver el caso de la capa y sombre- ro.. . (48).

Pero si el Tribunal se mostraba tan celoso de sus fueros, verdaderos o supuestos, no era menos exigente cuando alguien se permitía arro- garse su nombre, sin derecho o contra su consentimiento y voluntad, de lo cual dejamos ya constatados numerosos casos.

Apenas necesitamos insinuar aquí que cuanto se ha dicho de los jefes del Tribunal es enteramente aplicable a sus delegados, comisarios, familiares y dependientes.

No tiene, pues, nada de extraño, ni a nadie sorprenderá, que por todos estos motivos el Tribunal del Santo Oficio se hiciese desde su instalación aborrecible a todo el mundo, a las autoridades civiles, a los obispos, a los prelados de las órdenes y al pueblo, de tal manera que los Inquisidores no sólo vivían persuadidos de este hecho, sino que aún tenían cuidado de recordarlo a cada paso como un título destinado a enaltecerlos; y para no citar más del testimonio de uno de ellos, famoso en los anales de este Tribunal, transcribiremos aquí sus propias pala- bras: "Hemos tenido mucha esperiencia en este reino, decía Gutiérrez de Ulloa, que jeneralmente no dio gusto venir la Inquisición a él, a las particulares personas por el freno que se puso a la libertad en el

(48) Véase el detalle de eslos incidentes en las Memorun //;• ¡os Virreyes, l. IV, pág. 73 y siguientes.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

405

vivir y hablar, y a los eclesiásticos porque a los prelados se les quitaba ésto de su jurisdicción, y a los demás se les añadian jueces mas cuida- dosos, y a las justicias reales, especialmente Virey y Audiencias, porque con ésta se les sacaba algo de su mano, cosa para ellos muy dura por la costumbre que tenian de mandarlo todo sin escepción" (49). Con oca- sión de una queja de la Audiencia de Panamá, en que exponía al sobe- rano los agravios que los delegados del Tribunal hacían a sus vasallos, los Inquisidores repetían todavía de una manera más categórica, "que los ministros del Tribunal, por el mismo caso que lo son, son tan abo- rrecibles a los jueces reales que les procuran hacer y hacen molestia en cuantas cosas se les ofrecen" (50).

El alborozo con que en Lima se recibió la noticia de la abolición del Tribunal y las pruebas inequívocas del odio del pueblo, que suce- dieron a ese acontecimiento, están demostrando claramente que con el tiempo no desmereció el Tribunal de la opinión que desde un princi- pio se captó.

Pero, como se comprenderá fácilmente, si para algunos se habían hecho especialmente aborrecibles, como ellos lo expresaban, para nadie con más justo título que para los infelices que por un motivo o por otro eran encerrados en las cárceles secretas. Los largos viajes que debían emprender, de ordinario engrillados, a causa de una simple delación, muchas veces de un solo testigo, acaso enemigo, que motivaron tantas quejas de los Virreyes, la mala alimentación que se les suministraba en las cárceles, las torturas a que se les sometía obligándoles casi siem- pre por este medio a denunciarse por delitos que jamás cometieron, el no conocer nunca a sus delatores, el atropello de sus personas por la más refinada insolencia, la eterna duración de sus procesos (51), cons- tituía tal odisea de sufrimientos para estos infelices de ese modo vejados, que encontraba muchas veces término en el suicidio más cruel, ya de- sangrándose, ahorcándose de un clavo, privándose de todo alimento y hasta, lo que parece increíble, tratándose de ahogar con trapos que se

(■49) Carta tic 2fi ilc abril ilc 1584.

(5ü) Id. <lc los Inquisidores de 3 de abril de 15H1.

(51) Ya sabemos lo que aconteció con la l'i/.arro. con Moyen, etc.: pero aquí debemos recordar toilavía otro hecho semejante.

l'.n 3 lie septiembre fué denunciado en ('ajamarc.i, S.uitos Reyes Montero, que daba fortuna con amores y curaba con maleficios, y que excepcionó diciendo que había sido acusado por un enemigo capital suyo. Habiendo sido objetado el proceso desde España, vino a fallarse en noviembre tle 17-19.

40G

J. T. MEDINA

metían en la boca. Y acaso lo que hoy parezca quizá más horrible a

nuestras sociedades modernas, llevándose la saña contra ellos, no sólo a dejar en la orfandad a sus familias, privando a sus hijos de los bienes que les debían corresponder por herencia de sus padres, sino, viéndose junto con ellos, condenados a perpetua infamia por un delito que jamás cometieron.

No es fácil poder determinar de una manera exacta cuántas fueron las personas procesadas por el Santo Oficio de Lima. El expediente de visita de Ruiz de Prado nos manifiesta que de las causas de algunos reos no se enviaba relación al Consejo, por omisión voluntaria o no, que no lo sabemos. Por otra parte, la documentación del siglo XVIII, bajo este aspecto, no es tan completa que pueda llevarnos a formar una estadística cabal y exacta. Consta sí, según lo hemos ya expresado (52), que en el solo período de los veinte años primeros de la existencia del Tribunal habían sido encausados, según los apuntes del visitador, mil doscientos sesenta y cinco individuos, y aún más, y que el inquisidor Verdugo, como también lo hemos indicado ya (53), luego de su llegada a Lima, en 1602, mandó suspender no menos de cien procesos. Ahora bien, sin comprender los de origen chileno, que ascienden mas o menos a otros tantos, en nuestra obra hemos dado noticias de mil cuatrocien- tos setenta y cuatro, cuya enumeración por orden alfabético, publica- mos al fin del presente volumen. Es verdad que en estos últimos damos cabida a algunos que se comprenden en la lista de Ruiz de Prado; pero, tomando en consideración todas las circunstancias que dejamos apuntadas, creemos que un cálculo prudencial nos permite fijar apro- ximadamente en tres mil el número de personas encausadas por el Tri- bunal.

Ahora, si consideramos que no estaban sujetos a la Inquisición los indios, que componían en su inmensa mayoría la población de las di- versas provincias del virreinato, debemos llegar forzosamente a la con- clusión de que aquella cifra, especialmente por lo que a los primeros años de la existencia del Tribunal se refiere, es realmente enorme.

De los mil cuatrocientos setenta y cuatro nombres que forman la lista que indicamos, ciento ochenta corresponden a mujeres; ciento uno a clérigos; cuarenta y nueve a frailes franciscanos; treinta y cuatro a dominicos; treinta y seis a mercedarios; veintiséis a agustinos, y doce

(52) Véase la páj,'. 211 del lomo I ilc citc libro.

(53) Toiiiü I, pág. 303.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

407

a jesuítas. Por proposiciones, fueron procesados ciento cuarenta; por judíos, doscientos cuarenta y tres; cinco por mahometanos; por lutera- nos, sesenta y cinco; por blasfemos, noventa y siete; por doctrinas con- trarias al sexto mandamiento, cuarenta; por doble matrimonio, dos- cientos noventa y siete; por hechiceros, ciento setenta y dos; por solici- tantes en confesión, ciento nueve; y por varios hechos, doscientos se- tenta y seis.

Treinta fueron quemados en persona, y de entre ellos, quince vi- vos; en estatua y huesos, dieciocho.

No necesitamos consignar aquí cuantos de los condenados eran realmente locos, ni cuantos aparecen que lo fueron siendo inocentes, según la misma relación de sus causas, porque el lector bien habrá podido comprenderlo ya.

La observación más notable que a nuestro juicio pudiera establecerse respecto de los delitos de los procesados, es la que se deduce de la ma- nera como se castigaban los que delinquían contra las costumbres y los que pecaban contra la fe. Así, Francisco Moyen que negaba que faltar al sexto mandamiento fuese un hecho punible, recibió trece años de cárcel y diez de destierro, y el sacerdote que ejerciendo su ministerio abusaba hasta donde es posible de sus penitentes, llevaba una mera privación de confesar durante un tiempo más o menos limitado y algu- nas penas espirituales. Esta contradicción chocante es realmente sor- prendente.

Es verdad que el estudio de las costumbres nos manifiesta que el pueblo, los esclesiásticos, y más aún los Inquisidores vivían a este res- pecto tan apartados de las buenas, que apenas si hoy podemos explicar- nos semejante estragamiento. Lo que se ha visto de UUoa, Ruiz de Prado, Unda, etc., nos manifiesta que si la investigación hubiera podido adelantarse por circunstancias especiales, como ha acontecido con aque- llos, merced a la visita del Tribunal, serían muy pocos los inquisidores, ministros y familiares del Santo Oficio que hoy pudieran presentarse libres de esta mancha; pero lo que se conoce es ya suficiente para tener una idea aproximada de lo que fué el Tribunal bajo este aspecto.

Lo que los Inquisidores han cuidado decir de los obispos con quienes no llegaron a tener amistad, nos manifiesta, igualmente, cuán poco podía esperarse de su ejemplo, y ahora expondremos brevemente cómo este mal se encontraba arraigado en todas las clases sociales, y, especialmente, en los eclesiásticos.

408

J. T. MEDINA

Desde antes de la llegada de Cerezuela, el agustino Bivero signi- ficaba al Rey el estado de las costumbres en el Perú, granjerias, cruel- dades cometidas con los indios, abandono absoluto de su enseñanza religiosa, avaricia de las prelados, etc.

La relación que algunos años más tarde enviaba al Rey el Conde del Villar no era menos lastimosa.

"En lo que toca al estado eclesiástico, decía, están vacos los obispa- dos de el Cuzco, La Plata y Quito, y así gobiernan en ellos los Cabildos de las iglesias, en los cuales hay tanta división entre los capitulares y tantas pretensiones y diferencias que cada uno acude a su particular interés y de los a quien quiere favorecer, de manera que se entiende que con su gobierno se desirve Dios y Vuestra Magestad, y la doctrina y conversión de los indios no se hace cómo ni por los ministros que se debia; y así parece que conviene que Vuestra Magestad se sirva mandar proveher con brevedad de prelados en los dichos obispados, en los de- mas vacaren en estas partes y en personas que tengan las que se requie- ren, y siendo posible no sean de los que los pretenden, porque la intención de los tales no se entiende que es el aprovechamiento de las ánimas sino el de su caudal, y algunos lo mercadean como si fuera de su profesión, ocupando para ello a los sacerdotes de su distrito, a cada uno en el suyo, y disimulándoles por ésto sus descuidos y vicios, y ellos a los indios los que tienen, por las grangerías con que viven, como de ésto hay muy notoria experiencia.

"Los clérigos particulares de este reyno, son en tres maneras: unos vienen de Castilla y otros se ordenan acá, aunque nacieron en ella, y otros son nacidos y criados en esta tierra: a pocos de los que vienen de Castilla se entiende que les trae el deseo de servir a Dios sino el de enriquecer, y así los mas no cuidan de saber la lengua, sino de las inte- ligencias y grangerías con que pueden ganar de comer, no solo entre los indios de sus doctrinas, pero fuera de ellos, y cuando ya tienen cau- dal para no tener tan insaciable codicia y saben la lengua y entienden las costumbres de los indios, se vuelven a España; y así hay necesidad de que en su lugar entren otros nuevos, que solo sirven de lo que los otros y de esquilmar a los indios y llevarse el salario, sin hacer aprove- chamiento; y aunque hay algunos clérigos de buena vida y ejemplo, lo general es lo que digo, y sirviéndose de ello Vuestra Magestad, me parece convenia que a los clérigos que pasan a este reyno, no se diese licencia para salir de él sin que hayan residido diez o doce años, o los

LA INQUISICIÓN DE LIMA

409

que Vuestra Magestad se sirviere, y que si fueren sin ella, los vuelvan acá o se les ponga otro vínculo, porque se suelen ir por el Nuevo Reyno de Granada y otras partes, y también me parece que conviene que des- pués de el dicho tiempo se les de licencia para poderse volver a Castilla, porque de otra manera entiendo que dejarían de pasar acá y seria de inconveniente por las razones contenidas en los capítulos siguientes.

"Los que se ordenan acá de los nacidos en Castilla, regularmente son soldados delincuentes y hombres que por culpa suya se hallan nes- cesitados de ordenarse, aunque también hay quien lo hace por chris- tiandad y devoción; y los que son de los primeros de este capítulo, pierden tarde las costumbres antiguas y todo redunda en daño espiri- tual y corporal de los indios, y muchas veces en inquietudes de el reyno que los tales sacerdotes suelen inventar; y los nacidos y ordenados acá, aunque suelen ser expertos en la lengua de los indios, pocas veces tienen aprobación de costumbres ni las partes que deben tener los que han de dar pasto espiritual, principalmente a gente nueva y inculta en la fee; de estos segundos y terceros, se entiende que hay muchos en las doctrinas de los dichos obispados vacantes, y que en este arzobispado concurren los de mejor aprobación y los que mas bien disciplinados y corre j idos están, por el cuidado de el Arzobispo presente, que per- sonalmente los visita, y castiga con rigor sus excesos.

"Religiosos de la orden de San Francisco hay pocos en este reyno, y son de los que se entiende que hacen la doctrina con mayor cuidado y exemplo y ménos codicia, y así he puesto algunos en doctrinas de indios, de mas de los que habia en otras.

"Los dominicos, aunque hay mayor número, no tienen tanta apro- bación porque es muy grande el de los mozos criollos que hay en la Orden, y el de los que cada dia reciben en ella, aunque no sepan leer, por ser muy niños, y lo es también la cudicia que muchos de ellos muestran en las doctrinas que tienen.

"Entre los agustinos hay mas número de viejos y de hombres de aprobación que entre los dominicos.

"Los de la Compañía de Jesús viven con particular cuidado tic dar buen exemplo y de la manera que lo hacen en Castilla.

"Los mercenarios reciben muchos mozos criollos y mestizos, y aunque entre ellos hay algunos de mucha aprobación, en general los de esta Orden viven con no tanta como parece que convenia, y así tienen mucha necesidad de ser visitados y corregidos por personas gra-

410

J. 1. MEDINA

ves, y que la tengan y vengan a ello y vuelvan a dar cuenta a su superior, porque los que pretenden quedar acá tratan mas de grangear amigos y riquezas que de atesorarlas para el cielo.

"Los correjidores de este reyno, o son proveídos por Vuestra Ma- gestad, o por los Vireyes y gobernadores de él: los de allá lo son y viven con máxima de que son inmediatos a Vuestra Magestad y a su Real Consejo de las Indias, y así, en lo general, viven y proceden olvi- dados de que han de dar cuenta, o pareciéndoles que no habrá quien les vaya a seguir su residencia al dicho Real Consejo, y como vienen empeñados y gastados de Castilla, se procuran desempeñar y enriquecer en el tiempo de el oficio con tratos y grangerías y otros medios, que algunos hallan, y aviándose con los caciques y sacerdotes, y atienden poco a las obligaciones de sus oficios, y algunos han puesto sus repú- blicas a riesgo de perderse; y los proveídos en esta tierra, aunque son y viven mas sujetos y con mas cuidado, nunca dejan de tenerle de sus grangerías y aprovechamientos, ocupando en ellos a los indios; pero acudiré al remedio quitándolos cuando conviene, y de los unos y de los otros son pocos los que proceden de otra manera, aunque ahora con . . mandé llevar la plata de comunidades y residuos, cesará mucha parte y en los corregimientos se procura elegir personas cuales con- vienen, o las de mas aprobación que se pueden hallar.

"Los vecinos encomenderos y situados de este reyno, generalmente están pobres y empeñados por la carestía que hay en todas las cosas, y sus excesivos gastos, y viven con deseo de servir a V. M., aunque cuando han sido llamados para las ocasiones que se han ofrecido de presente, algunos se han asperado y puesto dificultades, pareciéndoles o dando a entender que no tienen esta obligación, sino solamente de residir y defender la ciudad donde son vecinos, de lo cual, a lo que yo he entendido, tienen mas culpa que ellos las personas que les han favorecido para ello, de que en carta doy mas particular quenta a V. M.

"Pretensores hay gran número en este reyno, porque como los conquistadores y primeros pobladores han dejado hijos, cada uno de ellos pretende la gratificación entera de lo que su padre sirvió: los unos diciendo que son mayores, y los otros necesitados, y las mugeres por serlo, y así como van multiplicando los hijos y descendientes, cre- cen los pretensores, y porque lo son muchos que nunca sirvieron y tuvieron mérito, sino que lo toman por entretenimiento y porque cual- quier ocasión, aunque muy ligera, en que sirven a V. M., no obstante

LA INQUISICIÓN DE LIMA

411

que sea por sueldo, es para ellos muy grande, para pretender gratifi- cación y estar ya tan acostumbrados a ésto que casi lo tienen por refujio los hombres perdidos y se quejan tan de veras de que no se les haga merced, como si de rigor se les debiese; y a los que se entiende que mejor lo merecen, se satisface repartiéndoles lo que hay y se ofrece en el reyno, que no es mucho, por lo cual y porque se procura entre- tener a muchos, no les cabe la cantidad que cada uno queria, y de cualquier manera que se haga con ellos, no es posible contentarlos, como se desea y procura.

"Los gentiles hombres de las compañías de los lanzas y arcabuces, respecto de que la consignación de donde se pagan rentas, ménos que las que se les debe, no les alcanza el sueldo entero y andan de ordinario necesitados, aunque son los que mas a la mano están para servir en lo que se les manda, por lo cual he puesto en la corona de V. M. algunos repartimientos para que, acabada la vida de los a quien hice merced de los tributos de ellos, en su real nombre, queden para la dicha consignación, como lo tengo escrito a V. M., y parecióme usar de este medio porque si se pusieran en la dicha corona de V. M. para que desde luego lo gozaran las dichas compañías, causara descontento a los que esperaban la presente gratificación, y aunque por la dicha causa ahora no lo gozan los lanzas, lo harán adelante y podrá haber mayor número de ellos, y hacer gratificación con las dichas plazas a los que tuvieren méritos para ello, en lugar de la que se les habia de hacer de los dichos repartimientos.

"La demás gente española de el reyno, a quien llaman soldados, unos se ocupan en grangerías, trayendo empleos de España y Nueva España, y Tierrafirme; otros de unas partes a otras, de este reyno, o de él al de Chile; otros beneficiando minas, y algunos son labradores de el campo; y otros en el trato de la coca; y otros vagando sin oficio ni entretenimiento, mas que pasearse y acudir a comer a las casas de los vecinos y de otros hombres ricos que los sustentan, y aunque éstos son muchos, se entiende que hoy son ménos que solían, respectivamen- te de la gente que habia y hay de presente en este reyno, porque en cada flota pasa mucha y son pocos los que vuelven a Castilla, y de los dichos ociosos, pocos paran en esta ciudad, porque los mas se van a las de arriba, y los unos y los otros, aunque tienen el nombre de solda- dos, huyen en las ocasiones de serlo y se juntan con dificultad para ello.

112

J. T. MEDINA

"El trato general de los hombres es igual sin diferencia y como si todos fueran calificados y ninguno lo dejara de ser, y lo mesmo el de las mugeres, cuyo trage es costosísimo.

"Los caciques y principales de los indios, aunque tienen subjetos a los subditos, no con la opresión que solian, sino en lo que conviene, porcjue les van a la mano las justicias dellos; y los indios particulares, a lo que se entiende, están poco fundados en nuestra santa fee, que es gran lástima, en especial porque no es toda la culpa suya sino de los que los tienen a cargo, como esta referido, y de los que les dan mal ejemplo, que no son pocos, no obstante que se pone el remedio que se puede para ello" (54).

Los procesos seguidos en el Santo Oficio nos dan sobre las cos- tumbres dominantes en los claustros las más tristes noticias.

Hay algunos reos de entre los frailes, como Luis Coronado, Am- brosio de Rentería, etc., a quienes se les ha permitido contar por menor la relación de todas sus torpezas, tan asquerosas que la pluma se resiste a entrar en este terreno (55).

¿Qué decir de lo que pasaba en el confesonario? El número de sacerdotes procesados lo está claramente manifestando. Los Inquisido- res alarmados con lo que estaba sucediendo, especialmente en el Tu- cumán, ocurrieron al Consejo en demanda de que se les permitiese agravar las penas impuestas en tales casos, y no contentos con esto, promulgaron edictos especiales, como los que habían fulminado con- tra los hechiceros, para ver modo de poner atajo a las solicitaciones en confesión, según puede comprobarse por el que transcribimos en se- guida.

"Nos los Inquisidores contra la herética pravedad y apostasía, en la ciudad y arzobispado de los Reyes, con el arzobispado de la provincia de los Charcas, y los obispados de Quito, el Cuzco, Rio de la Plata, Tu-

(5-1) ('íiriu de S (le ni.iyo de 1588. A. de I.

(55) "Por la relación del ne.íjocio de l-'r. Francisco de la Cruz verá U. S., decían los Inquisidores en 18 de marzo de 1575, cómo confiesa haber caído en el pecado nefando con dos frailes de su Orden, y asimismo confiesa que se entendía i)or los frailes de aquella casa que habia entre ellos algunos que cometían aquel pecado, y mucho, en particular algunos; y parece por la dicha confesión que acerca deste pecado hay mucho daño en aquel monasterio \ Orden, y mayormente le habia en aquel tiempo entre los frailes novicios. Damos desto noticia a U. S. para que, pareciendo que conviene iiara obviar este daño que por nuestra parte se hiciese alguna diligencia, sea U. S. servido de nos mandar el orden que tendremos": a lo ilue se respondió en 24 de enero de 1576 que no se entremetiesen en esto.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

413

cuman, Santiago de Chile, La Paz, Santa Cruz de la Sierra, Guamanga, Arequipa y Truxillo; y en todo los reinos, estados y señoríos de la pro- vincia del Pirú y su vireinado, gobernación y distrito de las Audiencias reales, que en las dichas ciudades, reynos y provincias residen, por autoridad apostólica, etc.

"A todos los vecinos y moradores, estantes y habitantes en todas las ciudades, villas y lugares deste nuestro distrito, de qualquier estado, condición o preminencia que sean, exemptos y no exemptos, y cada uno y qualquiera de vos a cuya noticia viniere lo contenido en esta nuestra carta, en qualquier manera, salud en nuestro Señor Jesuchristo, que es la verdadera salud, y a los nuestros mandamientos, que mas verdaderamente son dichos apostólicos, firmemente obedecer, guardar y cumplir. Hacemos saber que ante Nos pareció el promotor fiscal deste Santo Oficio y nos hizo relación diciendo que a su noticia habia venido que muchos sacerdotes confesores, clérigos y religiosos, pospuesto el temor de Dios, nuestro Señor, y de sus conciencias, con grave escán- dalo del pueblo christiano y detrimento espiritual de sus próximos, sintiendo mal de las cosas de nuestra santa religión y santos sacramentos especialmente del de la penitencia, y en menosprecio de las penas y censuras por Nos promulgadas en las edictos generales de la fe que mandamos publicar, se atreven a solicitar a sus hijos e hijas espirituales en el acto de la confesión, o próximamente a ella, ántes o después, in- duciéndolas y provocándolas con obras y palabras para actos torpes y deshonestos, entre mismos, o para que sean terceros o terceras de otras personas, y que en vez de reconciliarlas con Dios por medio del dicho santo sacramento, que es la segunda tabla después del naufragio de la culpa y el único remedio que el mismo Christo dejó en la Iglesia para su reparo, le convierten en veneno mortífero y cargan las almas que, arrepentidas, le buscan a los piés de los dichos confesores, con mayor pesso de pecados. Y que demás desto, continuando los dichos confesores su dañada y perversa intención a fin de huyr y castigar por este medio las penas y castigos del dicho delito, quando los dichos sus hijos o sus hijas espirituales se van a confesar con ellos, ántes de persignarse, ni comenzar la confesión sacramental, las divierten de aquel santo propósito, diciéndolas y persuadiéndolas que no se confiesen por entónces, y las solicitan y provocan para las dichas deshonestidades o tercerías, y que otras veces, con el mismo intento, fuera del acto de la confesión, se aprovechan de los confesonarios y otros lugares en que

414

J. T. MEDINA

se administra el dicho sacramento de la penitencia, como mas libres, seguros y secretos para tratar con los dichos hijos e hijas espirituales las mismas torpezas y tener otras pláticas y conversaciones indecentes y reprobadas, fingiendo y dando a entender que se confiesan; y perse- verando por mucho tiempo en la continuación de los dichos pecados y sacrilegios, prohiben a las personas con quien los cometen que no se confiessen con otros confessores ni puedan salir del engaño en que los tienen, de que no son casos tocantes al Santo Oficio; y que demás desto, otros confesores, con ignorancia de que el conocimiento y puni- ción dellos nos está cometida privativamente por diversas bulas e in- dultos de la Santa Sede Apostólica, o dándoles siniestras interpretacio- nes, absuelven en las confesiones sacramentales a las personas culpadas en los dichos delitos, y a las que han sido solicitadas y tenido los dichos tratos y conversaciones deshonestas, o saben de otras que las han tenido, sin declararlas la obligación que tienen de manifestarlo ante Nos. Y que a otros letrados y personas doctas o tenidas y reputadas por tales, cuando se les consultan y comunican fuera del acto de la confession algunos destos casos, se adelantan en conformar y dar pareceres de que no son de los tocantes al conocimiento y censura del Santo Oficio, aunque ademas de estarles ésto prohibido en los edictos generales de la fee, impiden el recto y libre exercicio del dicho Santo Oficio, y quedan sin punición y castigo pecados y excesos tan graves y opuestos a la pureza y sinceridad de nuestra santa católica: porque nos pidió el dicho fiscal, que, atenta la gravedad y frecuencia de los dichos delitos y las muchas y graves ofensas que con ellos se cometen contra Dios, nuestro Señor, proveyéssemos de competente remedio, mandando pu- blicar nuevos edictos, agravando y reagravando las censuras por Nos fulminadas, y executando contra los transgressores y sus fautores y en- cubridores, en cualquier manera, las penas estatuydas por derecho y por los dichos breves, indultos y bulas apostólicas, especialmente por las de los Sumos Pontífices Pió IV, Paulo V y Gregorio XV, de felice recordación.

"Y por Nos, visto su pedimento ser justo y que habiendo crecido tanto la exhorbitancia y abuso de los dichos excesos, toca a nuestra vigilancia y obligación proveer de medios mas eficaces para atajarlos, y que las cosas sagradas y sacramentos de nuestra Santa Madre Iglesia se traten y administren con la integridad, acato y reverencia que se les debe. Mandamos dar y damos la presente para vos, y cada uno de vos,

LA INQUISICION DE LIMA

415

en la dicha razón, por la qual os amonestamos, exhortamos y reque- rimos, y siendo necesario, en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor latae sententiae trina canónica monitione praemissa ipso jacto incurrenda, mandamos que si supiéredes, o entendiéredes, hubiéredes visto, sabido o oydo decir, que alguno o algunos confesores, clérigos o religiosos, exemptos, o no exemptos, de qualquier orden, gra- do, preminencia o dignidad que sean, aunque inmediatamente estén sujetos a la Santa Sede Apostólica, que por obra o de palabra hayan solicitado, provocado o intentado, o intentaren solicitar y provocar qua- lesquiera personas, hombres o mugeres, para actos torpes y deshonestos, que entre mismos se hayan de cometer, en qualquier manera, o para que sean terceros o terceras de otras personas, o tuvieren con ellos o ellas pláticas y conversaciones de amores ilícitos y deshonestas en el acto de la confesión sacramental, o próximamente a ella, ántes o des- pués, o con ocasión y pretexto de confession (aunque realmente no la haya), o sin el dicho pretexto, fuera de confession, en los confessonarios o qualquiera otro lugar en que se oigan confessiones o esté diputado o señalado para ellas, con capa y demostración que se confiessan o quieren confesar, hicieren y perpetraren qualquiera de los delitos de suso re- feridos, sin comunicarlo con nadie (porque assí conviniese), lo ven- gáis a decir y manifestar ante Nos, en este Santo Oficio, y fuera de esta ciudad, ante nuestros comisarios de los partidos, dentro de seis dias después de la publicación de nuestro edicto, o que del sepáis y ten- gáis noticia, en qualquiera manera, los quales os asignamos por tres términos y canónicas moniciones, cada dos dias, por un término, y todos seis, por ultimo y peremptorio, con apercibimiento que el dicho término pasado y no lo cumpliendo, demás de que habreys incurrido en sentencia de excomunión mayor, en que desde luego os declaramos por incursos, procederemos contra los que rebeldes e inobedientes fué- redes, por todo rigor de derecho, como contra personas sospechosas en nuestra santa fe católica, e inobedientes a los mandatos apostólicos y censuras de la santa madre Iglesia.

"Y por quanto la absolución de los dichos crímenes y delitos, como dependientes de la heregía y sospechosos della, nos está especialmente reservada, y assí la reservamos, mandamos, debaxo de las dichas penas y sentencias de excomunión mayor ipso jacto incurrenda, que ningún confesor clérigo, o secular, ni religioso, de qualquier grado, dignidad o preminencia que sea, ni so color de ningún indulto o privilegio (aun-

416

J, T. MEDINA

que haya emanado de la Santa Sede Apostólica, la qual, en quanto a ésto los tiene todos reservados) no sea osado a absolver sacramental- mente a ninguna persona que fuere culpada en qualquiera de las cosas sobre dichas, o supieren de otros que lo son, ántes las adviertan la obligación que tienen a denunciarlo y manifestarlo ante Nos. Y hasta haberlo hecho, no les concedan la absolución sacramental, ni fuera de la confesión se entremetan a interpretar las dichas bulas y breves apostólicos, aconsejando y dando pareceres sobre si las cosas que se les comunican son de las comprendidas en ellos o no, y pertenecientes al conocimiento del dicho Santo Oficio, al qual les remitan, con todo secreto, donde se les dará el despacho conveniente. Dada en la ciudad de los Reyes, en 1630" (56).

Pero el mal no cesaba, y un siglo después el Marqués de Castel- fuerte daba todavía cuenta al Rey del estado de las costumbres de seglares y eclesiásticos, en los términos siguientes:

"Señor: El público escándalo de los amancebados me constituyó en la precisa obligación de ver si podia ocurrir en parte al remedio de tan diabólicas consecuencias, por haber llegado este delicto en estos payses a su mayor desenvoltura, y haberme acusado la conciencia mu- chas personas de elevado espíritu; tuve por conveniente dar comisión especial para estas providencias al doctor don Thomas de Brun, alcalde del crimen de esta Real Audiencia, para que las atendiese con la xptian- dad y prudencia correspondiente, como en carta de trece de setiembre tengo participado a V. M., y aunque es así que con mi aplicación y celo y el que asiste a este ministro, se han estinguido algunos de estos excesos en el todo, y se tiene apercibido a muchos para que se contengan en ellos; habiéndose conseguido estos fines hasta el presente, sin estré- pito judicial, por lo delicado de estos asumptos, esperando las resultas de estas prudentes advertencias, para pasar, en casos necesarios, a los castigos prevenidos por derecho; pero, como todo lo executado y pre- venido se ciñe a los seculares, se hace mas irremediable este delicto por la publicidad con que se cometen los sacerdotes, así seculares como regulares, de algunas religiones; de forma que tienen éstos de su cuenta diferentes mugeres con hijos y familia, yendo a sus casas, como un padre de familia a la suya; pudiéndose decir que es tan ofensivo el modo como la ofensa; y aunque comprehendo la dificultad en lo prác-

(56) Libro 760-9, fol. 11.

LA INQUISICION DE LIMA

417

tico para el remedio de este exceso, pero si los prelados eclesiásticos contuviesen con el castigo a sus súbditos, no podía dejar de estinguirse una gran parte de tanto mal, y cuando ménos en territorio que se com- pone de ser los mas nuevamente convertidos, ha de traer infelices con- secuencias, que en los sacerdotes parezca licencia la tolerancia, mayor- mente no bastando las providencias a que puede concretarse la justicia secular para con los sacerdotes, especialmente no esperimentando abrigo alguno en los prelados eclesiásticos, desentendiéndose éstos en parte y en el todo, así por lo que mira al castigo, como a cualquiera otra expe- dición conducente al reparo de tan perniciosos males: cuya libertad me ha extimulado a representar a V. M. estos excesos para que, enterado de sus infelices consecuencias, se sirva mandar a los arzobispos y demás prelados de las religiones que vigilen sobre el modo de vivir sus súb- ditos, especialmente los curas de almas que están encargados del cui- dado pastoral de diversos lugares recien convertidos, en que se necesita para la enseñanza de los indios de sugetos de conocida literatura y vir- tud que prudentemente los eduquen con su aplicación y exemplo; por- que sin éste, han de vivir aquellos expuestos a su relajación, sin que puedan experimentar en sus parrochias la enseñanza y la correcion de sus excesos, no siendo menos que en estas materias sensuales el desorden en los mismos curas eclesiásticos, y de un público comercio en que entienden con la misma libertad que si fueran seculares, sin atender al estado sacerdotal, ni conocer superior que se les embaraze, ni menos los corrija, obrando con esta contratación y celebrando las escripturas de sus tratos, contra todo lo que debia ser de su obligación, desenten- diéndose de las sanciones canónicas y conciliares de su prohibición; en cuyos términos parece ha de convenir el que V. M. se digne ordenar a los arzobispos, obispos y prelados (que con tanta tibieza y omisión toleran estos inconvenientes, por las utilidades que de ésto se les sigue en sus visitas) procedan con vigilancia y celo, a desarraigar los vicios de la sensualidad escandalosa y públicos tratos que celebran sus súbditos, para que por su continencia en estos dos asumptos tan destructivos del bien común, se consiga el remedio universal que debe solicitarse, pues con el castigo en dichos eclesiásticos y su corrección, que pudiera redu- cirse a desposeerles de sus prebendas y a estrañarles del reyno, se faci- litarla el que los demás se contuviesen, temerosos del castigo y aplica- ción de sus prelados; agregándose el que yo, en los casos expresados,

27 La Inquisición de Lima, Tomo II

418

J. T. MEDINA

les daria el auxilio que me pidieren para el efectivo cumplimiento de las providencias mencionadas, las cuales no pueden tener el que xptia- namente les corresponde (por mas que mis instancias, celo y aplicación lo soliciten) en el ínterin que V. M. por su real cédula se digne advertir y mandar a dichos prelados eclesiásticos, la execucion de aquellas, con lo demás que sobre este punto fuere del mayor servicio de V. M. Dios guarde la C. R. P. de V. M. como la xpiandad ha menester. Lima 25 de marzo de 1725.— £/ Marqués de Casteljuerte" (57).

El francés Frezier que visitó a Lima por esta época, a pesar de su corta estada en ella, llegó a vislumbrar lo suficiente para que sus apre- ciaciones concuerden en un todo con las del Marqués. "Parece, dice el distinguido viajero, que por el número tan crecido de conventos y casas relijiosas de ambos sexos, se debia conjeturar que Lima fuese una ciu- dad en que reinase la devoción mas grande; falta mucho, sin embargo, para que estas hermosas apariencias se encuentren comprobadas por la piedad de los que la habitan, porque la mayor parte de los frailes llevan una vida tan licenciosa, que hasta los superiores y provinciales sacan de los conventos que gobiernan, sumas considerables para atender a los gastos de una vida mundana, y, algunas veces, tan públicamente estragada, que no se hacen esfuerzo alguno en confesar los hijos que así tienen y de conservar a su lado tan auténticos testimonios de su disolu- ción, a quienes a menudo dejan por herencia el hábito que cargan: lo que se estiende a veces a mas de una jeneracion, si debe prestarse asenso a lo que me han dicho allí mismo.

"Las monjas, con excepción de tres o cuatro monasterios, solo guar- dan la mera apariencia de clausura que deben, porque en vez de vivir en la pobreza común de que hacen voto, viven en particular y a sus espensas, con gran séquito de domésticas, esclavas, negras y mulatas, que les sirven en la verja de terceras en sus galanterías.

"No se puede hablar de la vida del uno o del otro sexo, sin apli- carles estas palabras de San Pablo, tollens membra Christi faciam mem- bra meretricis" (58).

Los célebres marinos españoles, Jorge Juan y Antonio de Ulloa, que visitaron el virreinato veinte años más tarde, refieren sobre este particular pormenores decisivos. "Entre los vicios que reinan en el

(57) Archivo de Indias.

(58) Relation dii voyage de la Mer du Stid, pág. 208, París, 1732, 4 °.

LA INQUISICIÓN DE LIMA

419

Perú, el concubinaje, como mas escandaloso y mas jeneral, deberá tener la primacía. Todos están comprendidos en él, europeos, criollos, solte- ros, casados, eclesiásticos, seculares y regulares ... La libertad con que viven las relijiosas en aquellos países es tal que ellas mismas abren las puertas al desorden. En las ciudades grandes, la mayor parte de ellas viven fuera de los conventos, en casas particulares . . . Lo mismo sucede en las ciudades pequeñas, en las villas o en los asientos: los conventos están sin clausura, y así viven los relijiosos en ellos con sus cuncubinas dentro de las celdas, como aquellos que las mantienen en sus casas particulares, imitando exactamente a los hombres casados . . . Ademas de lo referido, es tan poco o tan ninguno el cuidado que ponen estos sujetos en disimular esta conducta, que parece hacen ellos mismos alarde de publicar su incontinencia; así lo dan a entender siempre que viajan, pues llevando consigo la concubina, hijos y criados, van publicando el desorden de su vida . .

"Todo ésto que parece mucho, es nada en comparación de lo demás que sucede, debiéndose suponer que apénas hay uno que se escape de este desorden, ya sea viviendo en las casas de la ciudad, en la hacienda, o ya en los propios curatos, porque así en unos como en otros parajes, viven con igual desahogo y libertad. Pero lo que se hace mas notable es que los conventos estén reducidos a públicos burdeles, como sucede en los de las poblaciones cortas, y que en las grandes pasen a ser teatro de abominaciones inauditas y execrables vicios". . . (59).

Viniendo, pues, en este medio, los Inquisidores no sólo no pro- curaron atajar el mal, sino que, por el contrario, bien pronto se conta- giaron con él en un país, que, como se "espresaba Alcedo, parece, que bien pronto hace a uno judío". Y si en un principio los ministros del Tribunal se enviaban de España, más tarde, cuando por economía se eligieron de entre los mismos eclesiásticos peruanos, es fácil comprender que, por lo mismo, menos dispuestos habrían de manifestarse a reac- cionar contra un sistema que entraba por mucho en los hábitos del pueblo.

Por más depravados que fuesen los Inquisidores, es lo cierto que por el mero hecho de desempeñar ese puesto, se creían con derecho, como la práctica lo confirmaba, a más elevados cargos, si cabe, como eran los obispados. Desde Cerezuela, que renunciaba una oferta del

(59) Noticias secretas de América, págs. 490 y siguientes.

420

J. T. MEDINA

Rey en este sentido, a Verdugo, Mañozca, Gutiérrez de Cevallos y hasta el apocado e infeliz Zanduegui, que había comprado el cargo y para quien, por su inutilidad, su colega Abarca reclamaba una mitra, todos ellos pretendían ese honor como la cosa más natural.

El apego que siempre manifestaron al dinero, salvo contadas excep- ciones, jamás reconoció límites, considerándose el puesto de inquisidor tan seguro medio de enriquecerse que, como sabemos, se compraban los puestos de visitadores, como más tarde hubieron de venderse en almoneda pública hasta los destinos más ínfimos.

Su puesto lo utilizaron bajo este aspecto, ya comerciando con los dineros del Tribunal, ya partiendo con los acreedores el cobro de sus créditos, haciendo para ello valer las influencias del Santo Oficio, ya imponiendo contribuciones, ya captando herencias de los mismos reos, y, sobre todo, con el gran recurso de las multas pecuniarias y confiscaciones impuestas a los reos de fe, de las cuales ningunas tan escandalosas como las que sufrieron los portugueses apresados en 1635 y que pagaron en la hoguera el delito de haberse enriquecido con su trabajo; siendo tanta su avaricia que como ejemplo y norma de lo que después estaba llamado a suceder, recordaremos el caso de uno de los fundadores del Tribunal, que, según el testimonio de su mismo secre- tario, se murió de pena por habérsele huido dos esclavos.

Los casamientos ventajosos realizados a la sombra del nombre in- quisitorial, los remates de rentas reales verificados por interpósitas per- sonas, todo lo utilizaban a fin de allegar caudales.

Desunidos entre y tan enemistados que vivían perpetuamente odiándose; altaneros con todo el mundo, comenzando por sus mismos dependientes; vengativos hasta no perdonar jamás al que cometía el atrevimiento de denunciarles o siquiera expresarse mal de ellos; ocu- rriendo siempre al arsenal de sus archivos para encontrar o forjar rastros hasta de los más recónditos secretos de quienes se proponían perseguir; desempeñando sus oficios con tanto descuido que difícilmente podía hallarse, según lo acreditan los expedientes de visita, una sola causa tramitada conforme a su código de enjuiciamiento; habiendo comen- zado por hacerse odiosos y terribles, para concluir en el más absoluto desprestigio y burla; secundados por gente siempre a su altura, por su espíritu de venganza, ignorancia, avaricia y disolución de costum- bres; crueles hasta lo increíble; muriendo, por fin, como habían vivido: tales fueron los ministros que con nombre del Santo Oficio estuvieron

LA INQUISICIÓN DE LIMA

421

encargados de mantener incólume la fe en los dominios españoles de la América del Sur.

Si los pueblos sujetos a su férula no descendieron más en su nivel moral, intelectual y social, fué porque el apocamiento humano tiene ciertos límites que es imposible franquear; pero siempre el estudio de esta faz de la vida de los pueblos americanos se impondrá a todo el que quiera penetrar un tanto en el conocimiento de las causas y ele- mentos que hoy constituyen su sociabilidad.

LISTA DE LOS INQUISIDORES QUE HUBO EN EL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LIMA (1)

(1) No incluímos aquí los nombres de los fiscales, a no ser de aquellos que fueron as- cendidos a inquisidores, pero en tal caso sólo por el tiempo que desempeñaron este último puesto.

A.ndrés de Bustamante, 1569.

Serván de Cerezuela, 1569-1582.

Antonio Gutiérrez de Ulloa, 1571-1597.

Juan Ruiz de Prado, 1587-1594. 1596-1599

Antonio Ordóñez y Flores, 1596-1611.

Francisco Verdugo, 1601-1623.

Andrés Juan Gaitán, 1611-1651.

Juan de Mañozca, 1624-1638.

Juan Gutiérrez Flores, 1624-1631.

Antonio de Castro y del Castillo, 1627-1648.

León de Alcayaga Lartaun, 1638.

Diego Martínez Cabezas, 1658.

Luis de Betancurt y Figueroa, 1642-1659.

Cristóbal de Castilla y Zamora, 1656-1669.

Bernardo de Izaguirre, 1655.

Alvaro de Ibarra, 1659-1667.

Juan de Huerta Gutiérrez, 1664.

Bartolomé González Poveda, 1670-1674.

fuan Queipo de Llanos, 1672-1680.

Francisco Luis de Bruna Rico, 1675.

Juan Bautista de la Cantera, 1681-1692.

Alvaro Bernardo de Quirós y Tineo, 1682.

José de Burrelo, 1701.

Francisco Várela, 1692-1702.

Gómez Suárez de Figueroa, 1697-1720.

S'rancisco Ponte y Andrade, 1707.

Gaspar Ibáñez de Segovia, 1703-1737.

]osé García Gutiérrez Cevallos, 1718-1730.

Cristóbal Sánchez Calderón, 1730-1748.

426

J. T. MEDINA

Diego de Unda, 1735-1748.

Pedro de Arenaza y Gárate, 1744-1751.

Mateo de Amusquíbar, 1744-1763.

Diego Rodríguez Delgado, 1751-1756.

José de Salazar y Cevallos, 1757.

Juan Ignacio de Obiaga, 1759-1777.

Bartolomé López Grillo, 1763-1777.

Francisco Matienzo Bravo del Rivero, 1766-1796.

Francisco Abarca Calderón, 1779-1816.

José Ruiz Sobrino, 1798.

Pedro de Zalduegui, 1793-1820.

LISTA DE LAS PERSONAS PROCESADAS POR EL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LIMA DE QUE SE DA NOTICIA EN ESTA OBRA

A

Abalos, Pedro de— II.— 241.

Abarca, Antonia. II. 159,

Abarca, Hernando. I. 160.

Acevedo, Jerónimo. II. 64, 122.

Acevedo, Juan de. II. 55, 56, 133.

Acevedo, Pedro de. II. 242.

Acosta, Juan de. II. 125.

Acosta, Rodrigo Alonso de. I. 294.

Acosta y Montero, José Ventura. I. 298.

Acuña, Antonio de.— II.— 48, 49, 51, 75, 79,

116, 118, 122. Acuña de Noroña, Juan. II. 31. Adán, Adrián.— I.— 308. Adarme, Dionisio. I. 275. Aguiar, Manuel. I. 294. Aguiar, Fr. Pedro.— I.— 125, 127. Aguilar, Antonio de. I. 311. Aguilar, Diego de. I. 142. Aguilar, María de. I. 252, 287. Aguilar, Pedro de. I. 233. Aguirre, Bárbara de. 196. Aguirre, Bernardo de. II. 264, 265. Aguirre, Fermín de. II. 332. Aguirre Calderón, Nicolás de. II. 214. Aguirre de Solórzano, Juan. II. 10. Agreda, Miguel de.— I.— 310. Alarcón, Juan de. I. 141. Alarcón, Pedro Martín de. II. 227, Albo, Fr. Joaquín María de. II. 332. Albítez, Hernando. I. 275. Alcaraz, José Toribio. I. 55. Alcocer, Hernando de. I. 276. Aldecoa, Fr, Juan Ventura de. II. 269. Alegre, Rodrigo. I. 137. Alegría, José de. II. 192. Almanza, Ana de. II. 41.

Almanza, Francisco de. II. 150,

Almeida, María de. II. 195.

Almeida Pereira, Manuel. II. 242.

Almendras, María de. I. 275,

Almoguera, Fr. Juan de. II. 220, 221.

Almonte, Hernán de. I. 56, 134.

Alonso, Alvaro. I. 287.

Alvarado, Fr. Mateo de. I. 299.

Alvarez, Alonso. I. 39.

Alvarez, Juan. I. 39.

Alvarez, Manuel. II. 126.

Alvarez, Manuel. II. 63.

Alvarez Cabral, Ñuño.— I.— 318.

Alvarez de Carmona, Hernán. I. 56.

Alvarez de Espinosa, Manuel. I. 29.

Alzamora, Fr. Francisco de. II. 200.

Ana María. I. 275.

Andrade, Diego de. II. 31.

Andrade, Jerónimo. I. 308.

Andrea, maestre. I. 233,

Andrea, Miguel. I. 272.

Angeles, Inés de los. I. 59.

Angulo, Isabel. I. 274.

Angulo de Cabrera, Juan. I. 176, 178.

Anrique Fonseca, Diego. I. 310.

Anríquez, Manuel. I. 280.

Antón, negro. I. 313.

Antón, negro. II. 159,

Antonia, negra. I. 138.

Antonia, Isabel. II. 119.

Antonia, María. II. 267.

Antonio, negro. I. 237.

Antonio, Juan. II. 12,

Antonio, Marco. II. 11,

Apolonia, Juana, II, 194.

Aranda, Fr. Pedro de.— II.— 272.

Araníbar, Melchor de. II, 227,

Araujo, Manuel de. II. 32.

430

J. T. MEDINA

Araujo, Juan Tomás de. II. 205. Araus y Borja, Nicolás de. II. 265. Arbité, José. II. 333. Arceo, Pedro de.— I.— 56, 141, 170. Arcos, Juan García de. II. 210. Arcos, Rodrigo de. I. 56, 133. Arenas, Diego de. I. 56. Argote, Rosa. II. 330. Arias, Francisco. II. 150. Arias, Juan.— II.— 210. Arís Lobos, Pedro de. I. 299. Arismendi, Domingo de. I. 275. Arli, Heliz.— I.— 281. Armenla, Alonso de. I. 176. Armenlos, Fr. Diego de Jesús María. II. —206.

Arriaza, Juan de. II. 43, 293. Arrospe, Juan Martín de. I. 56. Arteaga, Isabel Petrona. II. 205. Aspur, Francisco de. II. 192. Atanasia, María. II. 257. Atienza, Fr. Blas de. I. 55. Atienza, Juan Ignacio de. II. 185. Avendaño, Antonio de. II. 169. Avila, Rodrigo de.— II.— 53, 63, 115. Avis, Richarte de. I. 282. Axli, Enrique. I. 273. Ayala, Ana de. II. 159. Ayala, Francisco de. II. 151. Ayala, Iñigo de. I. 182. Aybar Morales, Matías de. II. 227. Ayllón, Fr. Juan de. I. 125.

B

Baena, Catalina de. II. 33.

Báez, Sebastián. I. 272.

Baides, Josefa de. II. 159.

Baldecoa, Juan Alonso. II. 192.

Balmaceda, Juan de. II. 11.

Baltasar, Fray. I. 143.

Ban, Nicolás.— II.— 193.

Bandera, Beatriz de la. II. 113.

Bandier, César de.— II.— 161, 170.

Baptista, Diego. I. 287.

Baptista, Juan. I. 233.

Barba, Rodrigo.— I.— 178.

Barba Cabeza de Vaca, Juan. I. 137.

Barranco, Juan Manuel. II. 192.

Barreda, Luis de la. II. 158.

Barrios, Juana de. II. 12.

Basail, Pedro Martín de. II. 271.

Bascones, Fr. Juan de. I. 276.

Bastante, Pedro. I.— 319.

Basualdo, José Manuel. II. 330.

Bautista, Juan. I. 307.

Bazán, Fr. Diego.— II.— 159.

Bazán, Jerónimo. I. 178.

Bel, Manuel.— II.— 61, 62.

Bello, Arias. I. 44.

Bello, Juan.— I.— 222, 223, 237.

Bello Raimundo, Francisco. I. 233.

Benavides, Francisco de. II. 227.

Benito, Alonso. I. 41.

Benocla, Alejandro. I. 319.

Bernabé, negro. I. 313.

Bernal, Juan.— I.— 141, 143, 147, 148, 149.

Bernáldez, Diego Cristóbal. II. 42.

Berbard, Felipe.— II.— 209.

Berrocal, Manuel de. II. 190.

Betanzos, Ignacio de. I. 137.

Bivas, Luis.— I.— 178, 183.

Blanco, Francisco. II. 330.

Blanco, Ursula.— II.— 268.

Bocanegra, Pedro de. I. p. 159.

Bogado, Sebastián. II. 32.

Bohorquez, Beatriz de. II. 92.

Bohorquez, Pedro de. I. 234.

Bonconte, Pedro de. I. 41.

Borja, Juan Pablo de.— I.— 179, 233.

Bracamonte, Andrés. II. 190.

Bran, Juan. I. 272.

Bravo María. II. 330.

Bravo de Verdugo, Pedro. I. 176.

Brayer, Tomás. II. 209.

Bries, Guillermo. I. 282.

Briviesca, María de. II. 42.

Brügen, Julio. II. 10.

Bruss, Juan de.— II.— 209.

Buendía, José de.— II.-187, 204.

Bueno, Fr. Francisco. II. 330.

Butlar, Enrique. I. 150.

Budar, Juan.— I.— 49, 150.

Bustamante, Fr. Juan de.— I.— 109, 110, 113.

Bustos, Francisca de. II. 170.

Busquet, Juan Bautista. II. 210.

C

Caballero, Juana Petrona. II. 210. Caballero Coronel, Juan. II. 212. Cabello, Fr. Juan. I. 233. Cabezas, Leonor. I. 238. Cabrales, Juana de. II. 159. Cabrera, Diego de. II. 30. Cabrera, Matías de. II. 265.

Índice

431

Cabrera Barba, Juan de.— II.— 92, 295. Cáceres, Alvaro. II. 272. Caldera, Juana.— II.— 259. Caldera de Rojas, Juan. I. 178. Calderón, Alvaro.— I.— 178. Calderón, Alvaro. I. 233. Calderón, Juan. I. 177. Calderón, Juan. I. 182. Calvache, Cristóbal. I. 177. Calvo, José.— II.— 267. Calvo de Arana, José. II. 327. Camacho, Magdalena. II. 159. Camborda, José. II. 328. Campino, Juan. II. 243. Campos, Ana de. II. 113. Campos, Andrés de. I. 59. Campos, Benito de. II. 227. Campos, Pedro de. II. 32. Canales, Feliciano. II. 192. Cananas y Guzmán, Luis. II. 151. Candia, Juan de. I. 233. Candioti, Teodoro.— II.— 243, 245, 246. Canela, Francisco Esteban. II. 241. Canela, Félix.— II.— 208 267. Canelas Albarrán, Juan de. II. 112. Cangas, María Josefa. 11. 264. Cansino, García. I. 43. Caracciolo, Jerónimo. II. 10. Carbonera, Fr. Antonio. I. 142. Cárcamo, Fr. Diego. II. 92. Cárdenas, Gutierre de. I. 319. Caro de Porras, Miguel Jerónimo. I. 312. Carranzo, Angela.— II.— 215, 230, 231, 232. Carrión, María de.— II.— 194. Carrillo de Cárdenas, José. II. 234. Casasola, Juana de. II. 192. Casco, Fr. Pedro. I. 142. Castañeda, Fr. Pedro de. II. 214. Castañeda, Ana de. I. 272; II. 9. Castellón, Luisa de. II. 40. Castillo, Juan Bautista del. I. 314. Castillo, Santiago del.— II.— 67, 90, 92, 108, 134, 138.

Castillo y Lizárraga, Luisa del. II. 13.

Castrioto, Jorge. II. 191.

Castro, Cecilia de.— II.— 195.

Castro, Cristóbal de. II. 159.

Castro, Manuela de. II. 272.

Castro, María Francisca Ana de. II. 265.

Castro, Fr. Fabián de. II. 205.

Castro, Francisco de. I. 275.

Castro Barrete, María de. II. 227.

Castro Osorio, Antonio de. II. 191.

Catalán, Pedro Alonso. I. 142.

Catalán, Tomás. I. 177.

Catalina, negra. I. 286.

Cataño, Benito. II. 231.

Cataño, Isabel. I. 274.

Cava, Alonso de la. I. 313.

Cava, Antonio. II. 330.

Cavali, Miguel. II. 11.

Cavero, Nicolasa. II. 242.

Cea, Gabriel de. I. 233.

Ceballos, Margarita. II. 114.

Cerda, Juan de la. II. 265.

Cerda, María de la. II.— 156.

Cieza, Alvaro. I. 35.

Cifuentes Guerrero, Antonio de. II. 192.

Cintrón, Esteban. I. 308.

Cisneros, Bartolomé de. II. 268.

Cisneros, Fr. Diego de. I. 308.

Cisternas, Fr. Diego de. II. 331.

Claros, El licenciado. I. 180.

Clavijo, Mariana. I. 287.

Clavijo, Fr. Pedro.— I.— 125, 126, 180, 238.

Clemente, Pedro.— II.— 205.

Cobeñas, Fr. Juan de. I. 182.

Coello, Manuel.— II.— 61, 92.

Colmenares, Gabriel de. I. 309.

Colmenares, Manuel de. II. 328.

Colona, Jacinto. II. 205.

Collao, Ventura.— II.— 191.

Contreras, Pedro de.— I.— 205, 283, 285.

Contreras, Ana María de. II. 113, 158.

Contreras, Luisa. II. 268.

Córdoba, Ana de. I. 280.

Córdoba, Inés de. II. 159.

Cordero, Antonio.— II.— 73, 116, 118.

Cordero de Silva, Alvaro. II. 29.

Corne, Diego. I. 176.

Cornejo, María de Jesús. II. 328, 329.

Cornelio, Andrés. II. 32.

Cornieles, Francisco. I. 282.

Coronado, Fr. Pedro.— I.— 179, 233.

Coronel, Jerónimo. I. 307.

Corral, Fr. Andrés.— I.— 298.

Correa, Antonio. II. 330.

Correa, Antonio. I. 311, 312.

Correa, Carlos. I. 233.

Correa, Simón. II. 61, 156.

Corro y Cos, Antonio de. II. 201.

Cortés de Loyola, José. II. 91.

Costa, Marco Antonio. I. 286.

Corzo, Juan Bautista. I. 18, 35, 58, 59.

Corzo, Pedro.— II.— 318.

Crasi, Amct. II. 243.

432

J. T. MEDINA

Crespo, Juana Nicolasa. II. 299. Crespo de Aguirre, Juan. II. 13. Cruz, Fr. Angelo de la.— II.— 290. Cruz, Bartolomé de la. I. 298. Cruz, Fr, Francisco de la. I. 63 a 80, 85,

88 a 91, 93 a 96, 98 a 101, 104, 108,

109, 113, 114, 125, 401, 412. Cruz, Francisco Anastasio. II. 272. Cruz, Jacinto Asencio de la. II. 192. Cruz, María de la.— II.— 91, 254. Cruz, Mateo de la II.— 65, 119, 127. Cruz, Sebastián de la. II. 91. Cruz y Coca, José de la.— II.— 187, 198. Cruz y Serna, Juan de la. II. 192. Cuadramigo, Fr. Antonio. I. 143. Cuadros, Nicolasa de. II. 267. Cuaresma, Tomé. II. 137. Cuentas, José de las. II. 169. Cuentas y Valverde, Pedro de las. II. '7. Cuevas, Hernando de. I. 178. Cullén, Guillermo.— II.— 209.

CH

Chagaray, Sebastián de. II. 159.

Chaves, Fr. Diego de. I. 287.

Chaves, Fr. Francisco de. I. 143.

Chaves, Marcelo de. II. 192.

Chefre, Enrique. I. 282.

Chanis y Echeverría, Ignacio de. II. 269.

D

Darmas, Luis. I. 125, 136. Dávila, Fr. Diego.— I.— 309. Dávila Tamayo, Fr. Pedro. II. 191. Debaistre, Juan. II. 209. Degutado, Martín. I. 280. Delgado, Cristóbal.— II.— 156. Delgado, Matías. II. 156. Delgado, Sebastián.— II. 64, 92. Deza Navarro, Diego. II. 9. Díaz, Fr. Alonso.— I.— 244, 287. Díaz, Esteban. II. 67. Díaz, Felipe. II. 65, Díaz, Fernando. I. 310. Díaz, Francisco. I. 232, 273. Díaz, Juan. I. 202. Díaz, Juan.— II.— 150. Díaz, Pascual.— II.— 88, 128. Díaz Becoso, Fr. Alonso. I. 288. Díaz de la Cruz, Salvador. II. 158. Díaz de Escobar, Alonso. II. 9.

Díaz Franco, Felipe. II. 150. Díaz de Lucena, Luis. I. 310. Díaz Moreira, Diego. II. 192. Díaz Tavares, Gregorio. I. 311. Díaz Tirado, Pedro. I. 313. Dionis, Amaro. II. 56, 117. Domínguez, Gregorio. I. 142. Domínguez de Villafañe, Alfonso. II. 158.

Dorado, Juan.— II.— 330. Drac, Juan.— I.— 211, 234. Duarte, Manuel. I. 310. Duarte, Sebastián.— II.— 51, 60, 135, 136, 143.

Duque de Estrada Monroy Cerezuela, Juan.

I.— 180. Duran, Alonso. I. 136, 166. Durán de la Calle, Sebastián. II. 192.

E

Echazaval, Francisco de. II. 192. Echavarría, Juana. II. 330. Echeverría, Antonio de. I. 179, Encarnación, María Josefa de la. II. 213. Enríquez, Diego. I. 286. Enríquez, Duarte. I. 310. Enríquez, Francisco. II. 10. Enríquez, Mateo. II. 65, 127. Enríquez, Pero Luis. I. 272. Enríquez de Guzmán, Luis. I. 125, 128. Enríquez Iturriaga, Juan. II. 240. Enríquez de Rivero, Félix. II. 156. Escobar, Francisco de. I. 178. Escobar, Pedro de. I. 293. Espilcueta, Roque de. II. 269. Espinar, Hernando de. I. 177. Espinosa, Antonio de. I. 275. Espinosa, Antonio de. II. 124, 131. Espinosa, Fernando de. II, 63, 121. Espinosa, Francisca de. I. 287. Espinosa, Iñigo de. I, 275, Espinosa, Isabel de. I. 272. Espinosa, Jorge de. II. 52, 58, 124. Espinosa, José Urbano de. II. 210. Espinosa, Manuel de. II. 104, 124, 130. Espinosa Estévez, Fernando de. II. 121. Espinosa de los Monteros, Pedro. II. 201. Estacio, Antonio. I. 110, 188. Estacio, Ojier. I. 142. Esteban, Juan. I. 238. Estrada, Antonio de, I. 237. Estrada, Domingo de. II. 242.

Índice

433

Estrada, Juana de. II. 159. Estrada Duque de Figueroa, Andrés de. II.— 92.

Estragente, Guillermo. II. 209.

F

Parías, Pedro.— II.— 63, 115. Felipe, Diego. I. 275. Fernández, Antonio. I. 296. Fernández, Blas. II. 192. Fernández, Francisco. II. 56. Fernández, Gaspar. II. 57, 136. Fernández, José. II. 330. Fernández, Juan. I. 238. Fernández, Nicolás. II. 241. Fernández, Rodrigo. II. 65. Fernández de Aguilar, Fr. Cristóbal. II. 169.

Fernández Bautista, Juan. I. 293. Fernández de Brito, Antonio. I. 310. Fernández Cánones, Pedro. II. 150. Fernández Cutiño, Gaspar. II. 123. Fernández Darraña, Juan. II. 158. Fernández Gullio, Juan. I. 280. Fernández de las Heras, Juan. 283, 285. Fernández Mexía, Pedro. I. 56. Fernández de Pablos, Juan. I. 313. Fernández de Vega, Antonio. II. 117. Fernández Velarde, Antonio. II. 227. Fernández Viana, Francisco. I. 310. Fernández Viana, Pedro. I. 310. Ferreira, Juan. II. 266. Ferroel, Richarte. I. 234. Figueroa, Angela de. I. 293. Figueroa, Felipe de. II. 212. Figueroa, Juan de. I. 288, 359. Figueroa, Sebastián de. II. 260. Flambel, Giles.— I.— 176, 286. Flor Condamine, Pedro de. II. 333. Florencio, Juan. II. 156. Flores, Fr. Diego. I. 318. Flores, Juan Esteban. II.— 299. Flores, María.— II.— 207. Flores, Nicolás.— II.— 269. Flores, Vicente. II. 11. Flores de la Pana, Andrés. II. 199. Fonseca, Duarte de. II. 151. Fonseca, Fernando de. II. 150. Fonseca, Manuel de. I. 318. Fors, Cornielles. II. 10. Fos, Pedro.— II.— 327. Fragoso, Luis. II. 12.

Francisco, negro. I. 233.

Franco, Juan Bautista. II. 13.

Freile, Jusepe.— II.— 59, 81, 87.

Fresneda, Pedro de. I. 55.

Frías, Diego de. II. 242.

Frías Miranda, Diego de.— I.— 177, 287.

Frías Miranda, Fr. Gaspar de. I. 287.

Fritis, María Feliciana. II. 263.

Frontaura, Juan Mauro. II. 214.

Fuentes y Cárdenas, Gaspar de la. II. 32.

Fuentes, María de. II. 259.

Fuentes, Pedro Miguel de. I. 99, 181.

Funes, Gaspar de. I. 178.

G

Galdín, Juan Bautista. I. 139. Galindo, Martín.— II.— 205. Gallardo, Margarita. II. 193. Gallardo, Melchor.— II.— 190. Gallardo, Rosa. II. 271. Gallegos de Aparicio, Juan. II. 11. Gallinato, Juan. II. 9. Galván, Bernardo. II. 190. Galván, Blas.— 1,-313. Gálvez, Fr. Francisco de. I. 143, 275. Gamarra, Fr. Bernardo de. I. 274. Gamboa, Fr. Jerónimo de. I. 272. Ganui, Pedro.— II.— 159. García, Andrés. I. 293. García, Ginés. II. 159. García, Francisco. I. 275. García, José. II. 210, 332. García Cabello, Fr. Juan. II. 205. García Jiménez, Fr. José. II. 234. García Matamoros, Manuel. II. 68, 90, 92.

García Muñoz, Juan. II. 231. García Vélez, Juan. II. 190. Cárnica, Alonso de. II. 42. Cárnica, Pedro de. I. 179. Garro, Pedro de. I. 178. Gaseo, Fr. Alonso de. I. 63, 64, 66, 67, 68, 69, 73 a 78, 86, 89, 97, 98, 100, 113. Gama, Juan de. I. 286. Giliberto, Juan.— II.— 192. Gillis, Jacobo.— IL— 209. Ginovés, Juan Bautista. II. 12. Goiri, Sant Joan de. I. 237. Gomendio, José Lorenzo de. II. 265. Gómez, Alonso. I. 318. Gómez, Ana. I. 280. Gómez, Antonio. I. 238.

2.'í— Ln Inquisición de Lima Tnnio II

434

J. T. MEDINA

Gómez, Duarte. II. 29, 43.

Gómez, Francisca. I. 280.

Gómez, Juan Bautista. II. 265.

Gómez, Roque. II. 52.

Gómez Aceituno, Gonzalo. II. 66.

Gómez de Acosta, Antonio. II. 52, 55.

Gómez de Acosta, Baltasar. II. 118.

Gómez Bravo, Juan. I. 272.

Gómez Caro, Juan. II. 8.

Gómez de Castilla, Vicente. II. 321.

Gómez de Ojeda, Fr. Rodrigo. I. 309.

Gómez Palomo, Fr. Gaspar. I. 312.

Gómez Piñero, Pero. I. 296.

Gómez Portaces, Antonio. II. 150.

Gómez de Salazar, Diego. II. 28.

Góngora, Hernando de. I. 286.

González, Alonso. I. 233.

González, Alvaro. I. 35.

González, Ana María. II. 112.

González, Cristóbal. II. 272.

González, Francisco. II. 33.

González, Gracia. I. 125.

González, Juan. I. 233.

González, Manuel. II. 63, 116.

González, Matías. II. 68.

González, Pascuala. II. 265.

González Calderón, Alonso. II. 12.

González de la Cámara, José. II. 330.

González Holgado, Alonso. I. 176.

González de Mendoza, Pedro. I. 41.

González de Miranda, Alvaro. I. 311.

González de Rivera, Juan. II. 265.

González Tinoco, Jerónimo. II. 92.

González Vaquero, Francisco. II. 9.

Gordillo Farfán, Juan. I. 179.

Granja, Diego de la. II. 315 a 320.

Gre, Tomás.— I.— 239, 282.

Gribaldo, Antonio. I.— 330.

Griego, Jorge. I. 46, 272.

Grin, Enrique. I. 282.

Guevara, Juan Ventura de. II. 241.

Guevara, Petronila de. II. 159, 227.

Gutiérrez, Pedro.— II.— 187, 196.

Gutiérrez, José Ignacio. II. 330.

Gutiérrez, Juliana. II. 159.

Gutiérrez, Lorenzo. I. 318.

Gutiérrez de Logroño, Pedro. I. 178, 233.

Gutiérrez de Molina, Diego. I. 318.

Gutiérrez de Perales, Juan. I. 275.

Gutiérrez de Soto, Gabriel. I. 272.

Guzmán, José de. II. 272.

Guzmán, Pedro de. II. 8, 92.

Guzmán Vargas de la Cadena, Fr. Manuel de.— II.— 269.

H

Haden, Santiago. II. 272. Hans, Nicolás.— I.— 281. Hatrey, Simeón. II. 209. Hazaña, Francisco. II. 267. Helix, Juan.— I.— 281. Hendy, Samuel.— II.— 209. Henríquez, Gaspar. II. 158. Henríquez, Fernando de. II. 156. Heredia, Juan Luis de. I. 177. Hermosilla, Juan de. II. 301. Hernández, Antonio. I. 35, 49. Hernández, Antonio. I. 272. Hernández, Diego. I, 151. Hernández, Francisco. II. 121. Hernández, Gómez. I. 44, 45. Hernández, Fr. Gonzalo. II. 92. Hernández, Gregorio. I. 280. Hernández, Jerónimo. II. 51. Hernández, María. II. 263. Hernández, Mateo. I. 318. Hernández, Miguel.— I.—l 10, 137. Hernández, Ñuño. I. 308. Hernández, Fr. Pedro. I. 142. Hernández de Córdoba, Diego. I. 177. Hernández de Espinosa, Francisco. II. 13. Hernández de Rivera, Francisco. II. 205. Hernández de Soto, Bartolomé. I. 56. Hernández Sotomayor, Gonzalo. I. 238. Hernández de Villarroel, Antonio. I. 125,

130, 131, 134. Hernández Vizuete, Francisco. I. 150. Herrera, Fr. Alonso de. I. 312. Herrera, Cristóbal de. I. 179. Herrera, Francisca de. I. 272. Herrera, Francisco de. I. 294. Herrera, Fr. Jacinto de. II. 159. Herrera, Juan de. I. 275, 286. Herrera, Fr. Pedro Pablo de.— II.— 290. Herrera, Rodrigo de.— I.— 125, 134, 143. Herrera, Sebastián de. I. 50. Herrera, Sebastián de. I. 176, 257, 258. Hervas Sarmiento, Francisco de. I. 275. Hoces, Agustín de. I. 308. Holanda, Cristóbal de. I. 238. Hontarón, Isabel. II. 97. Horta, Juan de. II. 150. Huerta, Fr. Gaspar de. I. 109.

ÍNDICE

435

Hurtado, Antonio. II. 242. Hurtado de Mendoza, Fr. José. II. 332. Hurtado de Valcázar, Francisco. ^11. 59, 87, 112.

Hurtado de Zaldívar, Juan. I. 313. I

Idobro Cabeza de Vaca, Bernardio. II. 330.

Illanes, Jorge de. II. 156. Illanes, Fr. Mateo de. I. 307. Infantas, Francisco de las. 11. 260. Isabel, negra. I. 313. Ixar, Ignacio de. I. 232.

J

Jacobo, David. II. 243.

Jacques, Richarte. I. 282.

Jamingo, Pablo. I. 319.

Jaramillo, Francisco. II. 10.

Jesús, Fr. Francisco de. II. 11.

Jesús, Manuel de. II. 258.

Jesús, Sebastiana de. II. 272.

Jiménez, Cristóbal. I. 309.

Jiménez, Francisca. I. 287.

Jiménez, Fr. José. II. 214.

Joanes, Pedro. II. 32.

Jofré, Leonardo. II. 332.

Jorge, Domingo. I. 319.

Jorge, Hernán. I. 285.

Jorge y Acuña, Pedro. II. 156,

Juárez, Cristóbal. I. 293.

Juárez de Valdés, Pedro. I. 142.

Julio, Juan. I. 294.

Jullian, Luis. I. 272.

Jurado, Fr. Francisco. II. 271.

Juarado del Campo, Magdalena. II. 191.

K

Keyby, Juan.— II.— 209.

L

Labrada, Andrés. II. 271. Lagares, Bartolomé de. I. 275, Landa, Juan de. II. 212. Lanfort, Roberto.— II.— 209. Latorre, Fr. Cristóbal de.— II. 159. Lavín, Fr. Juan de. I. 143. Leal, Luis.— II.— 184.

Lencovier, Guillermo. II. 241. León, Bartolomé. II. 51, 117, León, Gabriel de. I. 233, León, Juan de.— L— 59, 67, 188. León, María de.— II.— 90. León, Pedro de.— I.— 177, 233. León, Pedro de. II. 211. León de Cisneros, Juan de. II. 168, Leonés, Bartolomé. I. 39, 40, 41. Leonis, Francisco. I. 182. Leonor, negra. I. 56. Lesana, Antonio. II. 241. Li, Guillermo. I. 282. Liébana, Josefa de. II. 159. Lima, Gonzalo de, I. 307, Lima, Juan de. II. 124. Lima, Luis de.— II.— 58, 67, 90, 124, 131, 135, 146.

Lima, Tomás de.— II.— 60, 124, 129.

Lira, Juan de. I. 179.

Lira, Fr. Juan de.— I.— 177.

Lirios, Antón de. I. 313.

Lizamo, Fr. José de. I. 141.

Lizárraga, María de. II. 40.

Lizárraga del Castillo,Luisa de. II. 30,

Loaisa, Bernadino. I. 19.

López, Domingo. I. 313.

López, Domingo. II. 190.

López, Felipa.— I.— 295, 296.

López, Juan. I. 280.

López, Gaspar.— I.— 310; II.— 9.

López, Hernán. I. 233, 245.

López, Lorenzo. I. 275.

López, Luis.— L— 63 a 67, 74, 75, 77, 80 a

88, 91, 99, 100, 109, 356, 357. López, Manuel.— I.— 180, 311. López, Manuel. I. 150. López, Pedro.— I.— 310. López, Rodrigo. II. 151. López Aceituno, Gonzalo. II. 92. López de Agurto, Gaspar. I. 233. López Cordero, Gonzalo. II. 42. López de la Flor, Fr. Fernando.— II.— 272, López de Fonseca, Diego. II. 48, 49, 51,

93, 116, 117, 131. López Guarnido, Jerónimo. I. 39, 40, 41,

90.

López de Lisboa, Diego.— II.— 147, 154, 155. López Matos, Juan. II. 151. López de Mestanzo, Juan. II. 113. López de Osuna, Francisco. I. 272. López Serrano, Bernardo. II. 29. López Suárez, Gaspar. II. 157.

436

J. T. MEDINA

López de Taide, Martín. II. 32. López de Vargas, Diego. I. 310. López de la Vega, Cristóbal. I. 142. Lorenzo, Diego. I. 176. Lorenzo, Enrique. II. 58, 119. Lorenzo, Felipe. II. 243. Lorenzo, Juan. I. 176. Loyola Haro de Molina, Juan de. II. 302 a 307.

Lucena, Baltazar. I. 296.

Lucena, Gaspar de. I. 296.

Lucero, Juan. II. 12.

Lucio, Marcos de.— I.— 176, 181, 188.

Luis, Catalina. I. 308.

Luján, Felipe de. I. 286.

Luna, Gonzalo de. I. 303.

Luna, Mayor de.— II.— 55, 93, 118.

Luna, Mencía de.— II.— 55, 93, 96, 118.

Luna Castro, Francisco de. 192.

Ll

Llano, Juan Domingo de. II. 257.

Llanos, Antonio de. II. 192.

Llanos González, Teresa de. II. 194.

M

Madariaga, Sancho de. I. 287.

Machicao, Cristóbal de. II. 10.

Magaña, Diego de. I. 56.

Maldonado, Francisca. I. 197, 287.

Maldonado, Fr. Juan. I. 275.

Maldonado, Melchor.— I.— 288.

Maldonado, Fr. Melchor. II. 151.

Maldonado, Pablo.— II.— 191.

Maldonado de Silva, Francisco. II. 131.

Mallarín, María Teresa de. II. 263.

Mandinga, Simón. I. 159.

Manrique, Fr. Hernando. I. 272.

Mansilla, Juan de. II. 271.

Mariaca, Martín de. I. 318.

Marfil, Juan.— II.— 243.

María, negra. I. 233.

María Angela, negra. I. 272.

María Rosalía. II. 271.

Marica, negra. I. 138.

Marín, Francisco. I. 310.

Marle, Andrés. I. 273.

Márquez de Guzmán, Juan. I. 233.

Márquez Montesinos, Francisco. II. 121.

Márquez Montesinos, Manuel. II. 56, 151.

Martel, Francisco. II. 42.

Martín, Diego.— I.— 293. Martín, Ignacio. I.— 309. Martín, Girardo. I. 313. Martín, Simón. I. 239. Martín Rafael, Francisco. I. 272. Martínez, Bernabé. I. 313. Martínez, Diego.— I.— 80, 106. Martínez, Diego. II. 159. Martínez, María. II. 42. Martínez, Pero.- 1.— 182, 233. Martínez, Fr. Pedro.— I.— 218, 219, 220. Martínez, Pedro. I. 143. Martínez de Esquíbar, Fr. Tomás. II.- 205,

Madriz, García de la.— I.— 178. Mateo, negro. I. 237. Matos, Juan de. I. 272. Matos, Juan de. II. 91. Matos, Manuel Luis.— II.— 57, 126. Mayorga, Fr. Andrés de. II. 214. Mazay, Juan Bautista de. II. 199. Medina, Juan de.— I.— 157, 178. Medina, Fr. Juan de.— I.— 143, 287. Medina, Martín de. I. 318. Medina Anuncibay, Juan de. I. 312. Medrano, Cristóbal de. I. 313. Medrano, Juan de.— I.— 152, 156, 157. Mejía, Fr. Nicolás. II. 169. Mejía Mirabel, Francisco. II. 91. Meléndez de la Oliva, Alonso. I. 310. Melgarejo, Luisa. II. 33. Meló, Fr. Miguel.— II.— 159. Mena, Catalina de. I. 286. Méndez, Alvaro. II. 41. Méndez, Duarte.— I.— 280, 298. Méndez, Francisco. II. 120. Méndez, Víctor. I. 280. Méndez de Dueñas, Garcí. II. 28. Méndez Hernández, Salvador. I. 20. Mendieta, Diego de. I. 275. Mendoza, Fr. Alonso de. I. 275. Mendoza, Fr. Diego de. I. 177. Mendoza, Juan de. I. 313. Meneses, José de. II. 271. Meneses, Juan José. II. 298. Mercado, Martín de. I. 309. Mesa, Francisco de. I. 288. Mesía, Fr. Diego. II. 201. Mexía de Ovando, Pedro. II. 13. Michel, José Nicolás.— II.— 255. Mieres, Ignacio Gregorio de. II. 272. MigoUa, Gabriel de.— I.— 176. Mijancas, Juan de. II. 24.

Índice

437

Millar, Juan.— I.— 35, 231.

Mino Llulli, Jacinto. II. 272.

Míñez, Juan. I. 56.

Miranda, Fr. Pedro.— I.— 143.

Molero, Silvestra. II. 267.

Molina, Paula.— II.— 330.

Mollinedo, Fr. Pedro.— II.— 332.

Mondragón, Francisca de. II. 268.

Monserrate y Santisteban, María. II. 268.

Montañés, Juan. I. 294,

Monte, Fr. Pedro.— I.— 286.

Monte Cid, Domingo. II. 53, 114.

Montenegro, Cecilia. II. 196.

Montenegro, Juan de. I. 233.

Montero, Fr. Antonio. II. 200.

Montero, Fr. Diego.— II.— 235, 321.

Montes, Juan Antonio. I. 272.

Montoya, Francisco de. II. 156.

Montrartu, Lucas de. I. 280.

Morales, Ambrosio de. II. 68, 90, 92.

Morales, Luis de. II. 91.

Morán de Cáceres, Diego. II. 27.

Morante, Martín.— II.— 187, 202.

Morato, Martín.— II.— 68, 92.

Moreira, Domingo. I. 318.

Moreno, Nicolás. I. 273.

Morillo, Bernabé.— II.— 264, 298.

Morón, Antonio.— II.— 54, 93, 118.

Morón, Isabel Antonia. II. 55, 93, 135.

Mosquera, Fr. Manuel. II. 271.

Moyén, Francisco.— II.— 289, 322, 323, 326,

241, 249, 405, 407. Mozambique, Juan. I. 318. Mudana, Josefa. II. 195. Muga, Marcos de. II. 192. Múñiz, Andrés.— IL— 68, 90, 92, 109, 139,

148.

Muñoz, Fr. Pedro.— II.— 201. Muñoz de Acuña, Manuel. I. 180.

N

Nájera Aranz, Hernando de. II. 9. Nápoles, Domingo de. II. 11. Narbasta, Sebastián de.— I.— 178. Narváez, Pedro de. I. 137. Natera, Luis.— I.— 293. Navarrete, Gonzalo de. II. 13, Navarrete, Fr, Juan. I. 180. Navarrete, Juan Antonio. I. 313. Navarro, Diego. I. 294. Negrón, Eugenio de. I. 138. Neira, Francisco Javier de. II, 265.

Neira, Juan Antonio. II. 269. Nicolao, Benito. I. 275. Nicolao, Griego. I. 308. Nieves, María de las. I. 47, 48. Niño, Gonzalo.— I.— 51, 161, 171, 172, 173. Noble, Luis.— II.— 11. Noguera, Baltasar de. I. 176. Noguera, Bernabela de. II. 158. Nombela, Gregorio. II. 330, Norambuena, Fr. Gaspar de. I. 309. Noria, Gabriel de.— I.— 287. Nordenflicht, Barón de.— II.— 332. Novoa, Juana. II. 268. Núñez, Alvaro. I. 310. Núñez, Fr. Antonio. I. 141, Núñez, Diego. I. 42. Núñez, Jorge. I. 283. Núñez, Luis. II. 61. Núñez, Pascual.— II.— 63, 128. Núñez, Pedro,- 1.— 310. Núñez de Cea, Duarte. I, 297. Núñez Chaparro, Francisco. I. 312. Núñez Duarte, Francisco. II. 52. Núñez Duarte, Gaspar.— II.— 52, 120, 123. Núñez de Espinosa, Enrique. II. 53, 119. Núñez de la Haba, Pedro.— II.— 265. Núñez Juárez, Andrés. I. 296. Núñez Magro de Almeida. Manuel. II. 30.

Núñez de Olivera, Francisco. I. 295, Núñez de Silva, Diego. I. 310,

O

Ocampo, Jerónimo de, I. 55.

Ocampo, Fr. Juan de. 287.

Ocampo, Lucía de. I. 287.

Ochoa, Rosa de. II. 264.

Olave, Mariana de. II. 114.

Oliva, Fr. Antonio de la.— I.— 288.

Oliva, José Feliciano de la. II. 328.

Olivera, Antonio de la.— I.— 158, 288.

Olivera, Gaspar de. I. 313.

Olivitos y Esquive!, Angela. II. 288.

Olivos, Fr. Javier.— II.— 330.

Oña, Cristóbal de.— II.— 241.

Oñazamba, Luisa de. II. 114.

Once, Nicolás de. I. 307.

Orbieto, Sebastián de. I. 272.

Ordóñez de Villaquirán, Antonio. I. 179.

Orduña, Juan de. I. 272.

Ormaza, Isabel de. II. 30.

Oropesa, Juan de. I. 178.

438

J. T. MEDINA

Ortega, Jerónimo de. II. 71, 201. Ortega, Juan.— II. 28. Ortega, Manuel de. I. 309. Ortigas, Rodrigo de. I. 286. Ortiz, Agustín. II. 330. Ortiz, Alonso. I. 275. Ortiz, Francisco. I. 43, Ortiz, Gonzalo. I. 307. Ortiz, Petronila.— II.— 268. Ortiz, Rodrigo.— I.— 299. Ortiz Cabezas, Juan. I. 319. Ortiz Melgarejo, Nicolás. I. 238. Ortiz de Mena, Diego. I. 177. Ortiz de Oña, Alonso. I. 319. Ortuño Sierra, Domingo. I. 313. Osera, Francisco José de. II. 241. Osorio, Alonso.— I.— 192, 197, 203, 220, 275, 292.

Osorio, Antonia. II. 263. Osorio, Francisco. II. 1 1 . Osorio, García. I. 203, 237. Osorio, Simón. II. 57, 114. Osorio Fonseca, Antonio. I. 159. Otárola, Juan de. I. 237. Otárola, Juan José de. II. 209. Ovalle, Diego de.— II.— 54, 69, 115. Ovando, Rafaela.— I.— 298. Oxnen, Juan.— I.— 149, 150.

P

Pacheco, Fr. Diego. II. 322. Pacheco, Fr. Pedro. I. 287. Padilla, Bartolomé.— I.— 286. Padilla, Juan de.— 1,-142. Padilla, Liquina de. I. 177, Pagueguc, Fr. Francisco del Rosario. II. 206.

Palacios Alvarado, Hernando. I. 176, 252.

Palar, Cristóbal.— I.— 282.

Palino de Cárdenas, Francisco. I. 43.

Palma, Antonio de la. II. 29.

Palomares, Rodrigo de. I. 286.

Palomino, Pedro. I. 275.

Panlagua, Andrés de. I. 280.

Pardo, José Pantaleón. II. 300.

Pasani Bentíboli, César. II. 170.

Pastor de Dios, Miguel. I. 313.

Pastrana, Francisco. II. 242.

Parra, Francisco de la. II. 156.

Parra, Juan de la. II. 156.

Paz, Francisco de la. I. 276.

Paz, Jorge de. II, 11,

Paz, Juana de la. I. 275.

Paz, Manuel de.— II.— 93, 137.

Paz, María de la.— II. 59.

Paz Maldonado, Pedro de. I. 276.

Paz y Miranda, Clemente de. II. 272.

Pedro, negro.— I.— 178, 237.

Peña, Bernardino de la. I. 56.

Peña, Antonio de la. II. 208.

Peña, Francisco de la. II. 26.

Peña, Francisca de la. II. 158.

Peña, Lope de la. I. 35.

Peña, Lorenzo de la. I. 276.

Peña Guerrero, Alvaro de. II. 9.

Peñailillo, Inés de. II. 227.

Peñaloza, Fr. Pedro de. II. 191.

JPeñalver, Clemente de. I. 177.

Perales, María del Rosario. II. 269.

Peralta Pareja y Riveros, Jerónimo. II. 9.

Perea, El canónigo. I. 56.

Perdomo, Diego. I. 233.

Pereira, Diego. II. 66.

Pereira Diamante, Diego. II. 61, 150.

Pérez, Ana María. II. 30.

Pérez, Cornielles. I. 180.

Pérez, Diego, I. 47.

Pérez, Domingo. II. 27.

Pérez, Isabel.— I.— 272.

Pérez, Juan.— I.— 233, 307,

Pérez, Juan.— I.— 310, 317.

Pérez, Juana.— II.— 82, 91.

Pérez, Manuel Baptista.— II.— 51, 52, 84, 86,

114, 123, 134, 136, 143. Pérez, Marcos. I. 272. Pérez, Santiago. II. 190. Pérez, Simón. I. 178, Pérez de Acosta, Diego. I. 311. Pérez de Carranza, Ana. I. 275. Pérez de Freitas, Rafael. II. 40. Pérez Mosquera, Diego. II. 158. Pérez de Pineda, Germán. I. 310. Pérez de Segura, Juan. I. 179. Pérez Tavares, Juan. I. 308. Peso, Gaspar del.— I.— 142, 287. Petrel, Francisco. II. 2 1 1 . Picón, Agustina. II. 213. Pila, Lope de. I. 41. Pilar, Miguel del.— I.— 234. Pinero, Fr. Diego.— I.— 294. Pita, Rosa.— II.— 209. Pizarro, Bernardo. II. 10. Pizarro, Catalina. II. 159. , Pizarro, Fr. Diego. I. 177. Pizarro, Fr. Francisco. I. 180.

Índice

439

Pizarro, María.— I.— 63 a 73, 80, 81, 83 a

91, 96 a 100, 105, 106. Ponce de León, Matías. II. 322. Porras, Isabel de. I. 286. Porras Santillán, Alonso de. I. 178, 286. Porta, Nicolás de la. II. 11. Porter, Tomás.— II.— 209. Portilla, Juan de la. I. 274. Pradeda, Bartolomé de.— II.— 72, 78, 81, 83. Pradier, Juan.— II.— 190. Prado, Alonso de. I. 276. Prado, Clara de.— I.— 280. Prado, Fr. José de.— II.— 232. Prado Brián, Juan de. II. 150. Prieto, Fr. Juan.— I.— 298. Puente Bearne, Tomás de la. II. 212.

Q

Quezada, Fr. José de. 11. 159.

Quezada, Pedro de. I. 310.

Quintero, José. II. 191.

Quiñones, Isabel de. II. 12.

Quiroga y Losada, Fr. Diego de. I. 241.

Quirós, Manuel de.— II.— 127.

Quituera Melgarejo, Francisco de. II. 151.

R

Rabanal, Fr. Francisco. I. 288.

Ramírez, Cosme. I. 125, 134, 136.

Ramírez, José. II. 190.

Ramírez, Marcos. II. 10.

Ramírez Meneses, Estefanía. II. 113.

Ramírez de los Olivos, Francisco. II. 184.

Ramo, Julián. I. 313.

Ramos, Diego. I. 177.

Ramos, Francisco. I. 275.

Ramos, Luisa.— II.— 42, 151, 157.

Ramos, Manuel.— I.— 311, 318.

Ramos de Rojas, Juan. II. 66.

Reid, Tomás.— I.— 282.

Reinoso, Pedro de.— I.— 298.

Rengel, Fr. Pedro.— I.— 177, 275.

Rentería, Fr. Antonio. I. 272.

Reyes, Gaspar de los. I. 56.

Reyes, Juan de los. I. 41.

Reyes, Melchor de los.— II.— 126.

Ribera, Alonso de. I. 19.

Ribera, Fr. Antonio de.— L— 238.

Ribera, Diego Luis de la. II. 11,

Riberos, Manuel.— I.— 272.

Riberos, Pedro de. I. 311.

Ricardo, Juan. I. 275.

Rincón, Fr. Sebastián. I.— 237.

Riofrío, Fr. Francisco. I. 287.

Rivas, Fernando de. II. 332.

Rivera, Joaquín de. II. 300.

Rivera, José de. II. 231.

Riveros del Jordán, Celio. II. 207.

Rocha, Isabel de la. II. 13.

Rodas, Juan de.— I.— 309.

Rodríguez, Adrián.— II.— 29, 32.

í^odríguez, Alvaro. I. 307.

Rodríguez, Alvaro.— II.— 150, 156, 243.

Rodríguez, Fr. Alvaro. I. 159.

Rodríguez, Ana. I. 275.

Rodríguez, Andrés. I. 295.

Rodríguez, Cosme. I. 45.

Rodríguez, Elvira. I. 125.

Rodríguez, Francisco. I. 282, 295.

Rodríguez, Gaspar. I. 286.

Rodríguez, Gonzalo. I. 232.

Rodríguez, Isabel. I. 296.

Rodríguez, Manuel. I. 297.

Rodríguez, Pablo.— II.— 128.

Rodríguez, Rafaela. II. 268.

Rodríguez, Tomás. II. 61.

Rodríguez de Acevedo, Ñuño. I. 307.

Rodríguez Arias, Juan. II. 150.

Rodríguez Calvo, Juan. II. 33.

Rodríguez de Cárdenas, Luis. II. 12.

Rodríguez Colmenero, Cristóbal. 11. 12.

Rodríguez Duarte, Juan. II. 60, 125.

Rodríguez Guerrero, Manuel. I. 275.

Rodríguez de Herrera, Matías. I. 272.

Rodríguez de León, Antonio. I. 310.

Rodríguez Padilla, Pedro. I. 313.

Rodríguez Pereira, Gaspar. II. 122.

Rodríguez de la Rosa, Diego. I. 177.

Rodríguez de Silva, Juan.— II.— 59, 117, 132.

Rodríguez de Silva, Diego. I. 310.

Rodríguez Tavares, Jorge. I. 308.

Rodríguez Tavares, Jorge. II. 53, 124.

Rodríguez Zambrano, Jerónimo. I. 177.

Rojas, Fr. Francisco de.— II.— 205, 206.

Roldán, Rodrigo. I. 42.

Román, Fr. Agustín. II. 232.

Román, Juan. I. 55.

Romano, Fr. Francisco. I. 298.

Romero, Juan Alejo. II. 227.

Romero, Martín. I. 19.

Romero Ferrer, Isabel. I. 274.

Rosa, Ana María de la.— II.— 192.

Rosa, Diego de la. I. 150.

Rosa, Josefa. II, 227.

440

J. T. MEDINA

Rosa, Juan Francisco de la. II. 227.

Rosa, Manuel de la.— 11.-^8, 51, 118, 125.

Rosales, Francisco. I. 312.

Rosario, Francisco del. II. 206, 301.

Rosario, Fr. José del. II. 201.

Rosario, Juan Matías del. II. 265.

Rozas, Ramón de. II. 332.

Rueda, Gabriel de.— II.— 210.

Ruiz, Alonso. I. 158.

Ruiz, Antón.— I.— 310.

Ruiz, Fr. Antonio. I. 238.

Ruiz, Fr. Diego.— I.— 307.

Ruiz, Juan.— II.— 185.

Ruiz Altamirano, Cristóbal. I. 52.

Ruiz Arias, Francisco. II. 120.

Ruiz de Córdoba, Juan. I. 158.

Ruiz de Peñaranda, José. II. 92.

Ruiz Quiñones, Diego. II. 191.

Ruiz de Rojas, Fr. Pedro.— II.— 200.

Ruiz de Vildósola, Pedro. I. 276.

Rumbo, Juan. I. 280.

s

Sa, Duarte de.— II.— 11.

Saavedra, Petrona de. II. 190.

Sáez de Bustamante, Ambrosio. II. 315.

Salado, Mateo.— I.— 55, 57, 59, 62.

Salas, Fr. Baltasar de.— I.— 309.

Salas, Juan de. I. 306.

Salas, Juan de. II. 322.

Salas, Sebastián de. I. 280.

Salazar, Fr. Andrés de. I. 287.

Salazar, Antonio de. II. 29.

Salcedo, Juan de. I. 307.

Saldaña, Antonia María. II. 205.

Salguero, Francisco. I. 318.

Salinas, Francisca de. II. 192.

Salvador, Juan de. II. 190.

Sanabria, Fr. Diego de. I. 298.

San Agustín, Antonio de. II. 205.

San Bernardo, Agustín de. I. 313.

Sánchez, Alvaro. I. 275.

Sánchez, Baltasar. I. 177.

Sánchez, Cristóbal. I. 19, 270.

Sánchez, Diego. I. 312.

Sánchez, Fabiana. II. 272.

Sánchez, Isabel. I. 312.

Sánchez, Juan. I. 275.

Sánchez, Lorenzo. II. 158.

Sánchez, Pedro.— I.— 177, 178.

Sánchez, Pero. I. 59.

Sánchez de Aguirre, Miguel. I. 47.

Sánchez Ahumada, Alonso. I. 309. Sánchez de Avila, Juan. II. 159. Sánchez Cano, Luis. I. 313. Sánchez de Ceballos, Cristóbal. I. 177. Sánchez Chaparro, Alonso. II. 66, 88, 92, 138.

Sánchez de Funes, Alonso. I. 307. Sánchez Navarro, Alvaro. I. 286. Sánchez Niño, Alonso. I. 141. Sánchez de Ojeda, Gabriel. I. 318. Sánchez Palomares, Luis. I. 312. Sánchez Rendón, Mateo. II. 9. Sánchez Serrano, Juan. I. 99. San Juan, Fr. Domingo de. II. 205. San Martín, Juan de. II. 210. Santa Clara, Juan José Graciano de. II. 299.

Santa Cruz, Fr. Felipe de.— I.— 143, 237, 286.

Santa María, Juana de. II. 271.

Santa Mónica, Fr. Agustín de. I. 142.

Santiago, Luis de. I. 179.

Santillana de Guevara, Juan de. I. 285.

Santisteban y Padilla, José Joaquín. II.

215, 217, 327. Santo Domingo, María de. II. 27. Santos, Antonio de los.— II.— 63, 90, 92, 109,

138, 148. Santos, Mateo de los. II. 328. Saravia, Juana. II. 213. Sedaño, Pascual de. II. 322. Segura, Manuel Jerónimo de. II. 212. Serna, Fr. Francisco de la. I. 179. Serpa, Fr. Pedro de. I. 275. Serrano, Juan. I. 143, 157. Sevillano, Francisco. I. 56. Sigil, Pedro.— II.— 255. Silva, Bartolomé de . II. 156. Silva, Bernardo de. II. 330. Silva, Francisco de. II. 156. Silva, Hernando de. I. 272. Silva, Jorge de.— II.— 53, 59, 117, 123. Silvela y Mendoza, Juan de. II. 231. Silvera, Gaspar de. I. 310. Silvera, Juan de. I. 310. Silvestre, Juan. I. 288. Simón, Jácome. I. 180. Shaw, Roberto.— II.— 247, 252. Solano, Juan de Dios. II. 208. Solano, Luis. I. 35. Solís y Ovando, José. II. 265. Solórzano, Nicolás. II. 242. Soria, Pedro.— II.— 68, 90, 92, 109, 131, 139,

148,

Índice

441

Sosa, Amaro de. II. 330. Sosa, Antonio de. II. 52. Sotelo, Francisco.— II.— 68, 90, 92, 109, 134,

139, 148. Soto Silíceo, Diego de. I. 319. Sterling, Tomás.— II.— 209. Stevenson, W. B.— II.— 337, 341, 343. Sotomayor, Fr. Antonio de. íl. 271. Sotomayor, Fr. Bartolomé. II. 158. Suárez, Vasco.— I.— 34, 48.

T

Talavera, Pedro de. I. 272.

Tamayo, Bartolina. I. 176.

Tapia, Juan Alonso de. II. 9.

Tavares, Antonio. I. 177.

Tavares, Enrique Jorge. II. 53, 66, 157.

Tavares, Francisco Jorge. II. 150.

Tejada, Juan Antonio de. II. 192.

Terruela, Bartolomé. I. 280.

Tillert, Eduardo.— I.— 273.

Tillert, Walter.— I.— 273.

Timersman, Pedro. II. 272.

Tinco, Josefa. II. 169.

Tinto, Fr. Luis Próspero. I. 143.

Toledo, Agustín de.— II.— 158.

Toledo, Pedro de.— I.— 308.

Toquer, Juan. I. 282.

Toro, Cristóbal.— II.— 158.

Toro, Francisco de. II. 322.

Toro, Fr. Pedro de.— I.— 63, 64, 66, 67, 74,

77, 79, 80, 83, 85, 89, 96, 97, 98, 100,

113.

Torre, Catalina de la. II. 196. Torre, Felipe de la.— II.— 210, 264. Torrealba, Juan de. II. 159. Torrealba, Fr. Juan de. I. 238. Torrejón, Pedro de. II. 12. Torres, García de. I. 312. Torres, Magdalena de. II. 91. Torres, María de. I. 280. Trejo, Beatriz de. II. 33. Trillo, Juan de.— II.— 29. Trujillo, Francisca. II. 193. Tula, Matías. II. 243.

Ubitarte, Inés de. II. 42. Ullén, Juan.— I.— 281. Ulloa, Ana María de.— II.— 169. UHoa, Juan Francisco de. II. 265.

Ulloa, Ursula de.— II.— 159. Ullos, Juan de.— II.— 241. Urbina, Antonia. II. 159. Urdaneja. II.— 241. Urízar Carrillo, Juan de. I. 157. Urquizu, Santiago de. II. 330. Urrea, Pedro de. I. 313.

V

Vaca, Diego.— I.— 98. Vaca, Francisco. II. 158. Vaca Enríquez, García. II. 123, 143. Váez Machado, Francisco. I. 281. Váez Pereira, Rodrigo.— II.— 52, 54, 94, 135, 145.

Valbuena, Francisco de. II. 185.

Valcázar, Gonzalo. II. 156.

Valcázar, Pedro de. II. 156.

Valderrama, Laura de. II. 196.

Valderrama, Lorenzo de. II. 227.

Valdés Sorriba, Pedro de. II. 169.

Valdivieso, Juan de. I. 288.

Valdivieso, Martín de. I. 233.

Valencia, Feliciano de. I. 294.

Valencia, Gonzalo de. I. 276.

Valencia, Juan de. I. 241.

Valencia, Luis de. II. 115.

Valenciano de Quiñones, Agustín. I. 110.

Valenzuela, María de. II. 272.

Valenzuela, Fr. Pedro de. II. 241.

Valera, Francisco. I. 224.

Valverde, Francisco de. II. 92.

Valladares, Nicolás de. II. 192.

Valle, Juan Jerónimo del. II. 241.

Vallejo, Ana.— II.— 158.

Vallejo, Pedro de.— I.— 280.

Van Espen, Jacobo. II. 209.

Vanegas, Rafael.— II.— 158.

Vañol, Salvador. II. 11.

Vaquera, Alonso Martín de la. I. 313.

Vargas, Alejandro de.— II.— 189, 208.

Vargas, Juan de. I. 49.

Vargas, Juan Jacinto de. II. 191.

Vargas, Luisa de. II. 159.

Vargas, Martín de. I. 313.

Vargas Barriga, Cristóbal de. II. 159.

Vásquez, Francisco. II. 60, 115.

Vásquez, Fr. Francisco. I. 180, 287.

Vásquez, Fr. Francisco. II. 158.

Vásquez, Fr. José. II. 243.

Vásquez, Pedro.— I.— 280.

Vásquez de Acuña, Diego. II. 92,

442

J. T. MEDINA

Vatres, Fr. Francisco de. I. 312. Vega, Antonio de. II. 56, 130. Vega, Iñigo de la.— I.— 178, 233. Vega, Juana de. II. 169. Vega, Luis de.— IL— 56, 125. Vejarano, Eusebio. II. 241. Vela de los Reyes, Luis. II. 159. Velasco, Inés de. II. 28. Velasco, Juan. I. 142. Velasco, Juan Francisco de. II. 265. Velásquez, Alonso de.— I.— 157, 158, 237. Vélez, Fr. Andrés.— I.— 98, 99. Vélez de Castillo, José.- II.— 210. Vellido, Ambrosio. II. 214. Vello, Sebastián.— I.— 306. Venera, Fr. Francisco. I. 143. Vera, Catalina de.— II.— 301. Vera, Diego Asencio de. II. 205. Vera Villavicencio, Juan Bautista de. II. 267.

Verdugo, Leonor. II. 29. Verdugo, Luis. I. 142. Vergara, Francisco de. II. 69. Vertiz, Tomás José de. II. 265. Vicente, Juan.— I.— 303; II.— 9. Victoria, Pedro de.— I.— 287. Victoria Barahona, Francisco. II. 43, Videla, Fr. Diego.— II.— 290. Vildósola, Pedro de.— II.— 12. Villadiego, Pedro de. I. 142. Villagra, Pedro de.— I.— 299. Villarberche, Pedro de. I. 39.

Villaseñor y Angulo, Francisco de. II. 210. Villavicencio, Fr. José de. II. 272. Villarroel, Teodoro de. II. 264. Vivangeris, Jerónimo Fabián. II. 197.

W

Waters, Guillermo.— II.— 209.

X

Xerez, Antonio de. I. 272. Xervel, Tomás.— I.— 149, 150. Ximénez Cerrato, Alonso, I. 318. Ximénez de Cisneros, Fr. Ignacio. II. 206.

Z

Zabaleta, Nicolás Antonio de. II. 205. Zambrano, José. II. 272. Zamora, Fr. Juan José de. II. 214. Zapata, María. II. 243. Zapata de Mendoza, Gaspar. I. 189. Zavala, Micaela de. II. 263. Zavala, Pedro José. II. 330. Zenteno, Cayetano. II. 268. Zubieta, Pedro de.— II.— 270, 271. Zuloaga, Andrés de. I. 237. Zumarán, Fr. Nicolás de. II. 332. Zúñiga Loyola, Alonso de. I. 318. Zurbano, Jerónimo. I. 287.

INDICE ALFABETICO DE NOMBRES DE PERSONAS CITADAS EN EL TOMO SEGUNDO

A

Abarca Calderón, Francisco. 334. Acosta, José de. 91, 147. Acha y Ulibarri, Juan de. 293. Agüero, Diego de. 184, 246. Aguila, Roque del. 226. Aguilar, Agustín del. 359. Aguilera, Ana de. 85.

Alba de Liste, Conde de.— 163, 164, 351,

395, 397, 399, 401. Albo, Pedro.— 329.

Alcayaga Lartaun, León de. 108, 109, 165.

Alfaro, Francisco de. 30.

Aliaga, María Magdalena. 227.

Alamanza, Nicolás de. 359.

Almeyda, El clérigo. 20.

Altamirano, Francisco Diego. 235, 236.

Altolaguirre, Felipe de.— 279, 280, 283.

Altuve, Ignacio. 295.

Alva y Astorga, Fr. Pedro de. 220.

Alvarado, Diego de. 323, 324, 325.

Alvarez de Faría, Pedro. 217.

Alvarez de Paz, Diego. 361, 362, 363.

Alvarez de Valdés, Leonardo. 227.

Alzamora, José de. 200.

Amarán, Pedro de. 335, 336.

Amusquíbar, Mateo de.— 273, 275, 276, 279, 281, 282, 284, 285, 289, 290, 295, 307, 308, 309, 310, 311, 313, 314, 326, 327, 334.

Andrada, Leonor. 131. Andrade, Luis de. 241. Antonio, Nicolás. 221. Antonio, Pedro. 314. Antúnez, Mateo. 310. Aquaviva, Claudio. 359. Aponte, José de. 403.

Araabieru, Francisco. 358.

Aragón, Narciso de. 335.

Araujo, Fr. Leonardo de. 71.

Arce, Pedro de. 256.

Arenaza, Pedro Antonio de.— 280, 281, 283

a 289, 295, 303, 307. Arévalo de Espinosa, Juan. 18, 19, 21, 23,

63.

Arezcurenaga, José de. 292, 293, 295, 297,

303, 335. Arias, Petrona. 225.

Arias Rodríguez del Valle, Francisca. 225.

Arias Saavedra, Francisco. 300.

Armendáriz, Pedro de. 361, 362.

Arrascaeta, Gregorio de. 312.

Arratia, Juan de. 381.

Arregui, Fr. Juan de.— 247, 248.

Arriaga, José de. 363.

Arrieta, Manuel. 335.

Arrióla, Martín de. 66, 104.

Aulestía, Ramón de. 223.

Avendaño, Fr. Diego. 220,

Avendaño, Fernando. 162.

Avendaño, Tomás de. 26.

Avila, Jorge de. 90.

Avila Tamayo, Fr. Pedro de. 232.

Ayala, Diego de. 23.

Ayala, José de. 251.

Ayllón, Nicolás.— 215, 232, 233.

B

Babiria, Juan Bautista. 295. Baena, Diego de. 227. Baptista, Manuel. 60.

Barahona Encinillas, Andrés de. 66, 104. Barba y Cabrera, Felipe. 293. Barnasán, Fr. Juan de. 401.

446

J. T. MEDINA

Bausi, Antonio. 302. Bautista, Jerónimo. 234. Bautista, Manuel.— 75, 78, 93, 221. Becerra, Lorenzo. 224. Bello, Juan.— 384, 385. Benavides, Bartolomé de. 107. Benita, Miguel de la. 210. Bermúdez, Pedro. 360. Bermúdez de la Torre y Solier, José. 263, 264.

Betabcurt y Figueroa, Luis de. 96, 108,

166, 299, 400, 401. Blanco de Bustamante, Juan. 226. Bohorquez, Catalina. 267. Bol, Pedro.— 361. Bonet, Joaquín. 349. Borja, Fr. Francisco de. 402. Bran, Lucas. 224. Brandón, Isabel. 116. Bravo de Castilla, José. 298. Bravo de Laguna, Fernando. 107. Bravo de Rueda, Melchor. 295. Bravo de Saravia, Alonso. 13. Briviesca y Castañeda, Martín. 255. Brun, Tomás de. 416. Bruna Rico, Francisco. 233, 234, 236. Bueno de Roxas, Juan. 107. Burrelo, José de. 188. Bustamante y Loyola, Sebastián. 162. Bustos, Manuel de. 306.

C

Cabanas, Alonso de las. 361. Cabezas, García Martín. 165. Cabaverde, Sebastián. 225. Cabrera, Joaquín. 332. Cabrera, Julio de. 162. Cacho de Santillana, Cristóbal. 107. Calatayud, Antonio de. 107. Cadahalso, Juan. 387. Calderón, Bartolomé. 21. Calderón, García. 349. Calderón, Pedro.— 109. Calvo, Pedro.— 381. Campanón, Miguel. 297. Campos, Antonio. 226. Candioti, Antonio. 245, 246. Candioti, Juan de. 246. Cantera, Juana de la. 223, 224. Cañete, Marqués de. 251, 386. Carabali, María. 80. Cardoso, Alvaro. 31.

Carenagas, Alonso de. 382.

Carlos III.— 348.

Carrera, Francisco de la. 23.

Carrillo, García Francisco. 104, 107.

Carrillo de Córdoba, Luis. 257.

Carvajal, Diego de. 380.

Carvajal, Fermín de. 302.

Casabona, Juan Baptista. 301.

Casaconcha, Marqués de. 329.

Castelfuerte, Marqués de. 249, 252, 253,

351, 416. Castellanos, Manuel. 295. Castilla, Cristóbal de. 401. Castilla Altamirano, Fernando de. 102. Castilla Altamirano, José de. 22, Castilla y Zamora, Cristóbal. 166, 216, 217,

218.

Castillo, Francisco del. 205, 295. Castillo de Benavides, Juan. 96. Castrillo y Fajardo, Enrique de. 24, Castro, Fr. Alonso de. 58. Castro, Ana de. 273, 274. Castro, Antonio de. 401. Castro, María Ana de. 266, 269, 319. Castro del Castillo, Antonio de. 20, 50, 70,

72, 78, 89, 100, 102, 104, 109, 137, 166. Castro Icazigui, Pedro de. 107, Cataño, Antonio. 231. Caycoegui y Aguiñiga, Manuel Agustín de,

—296.

Censano, Juan de. 114. Cerezuela, Serván de. 381, 408. Cerrato, Gabriel. 336. Cervantes, Bernarda. 227. Cervantes, Francisco. 380. Cevallos, Cristóbal. 190. Cigoney y Luján, Francisco. 22. Cisneros, Fr. José de. 111. Cobos, Bernabé de.— 358, 359, 362. Cobos, Cristóbal de los. 366. Coca, Antonio de. 23. Cochrane, Lord. 337. Colmenares, Felipe. 298. Coloni, Claudio. 362, 363. Collantes, Bernardino de. 51. Concha, José de Santiago. 254. Contreras, Jerónimo. 32. Contreras y Ulloa, Antonio. 31. Cordero, Antonio. 46 a 51, 116. Cordero, Simón. 106. Córdoba, Agustín de. 24. Córdoba, Antonio de. 102. Córdoba, Brianda de. 21.

Índice

447

Córdoba, Mariana de. 21.

Correy, Fr. Tomás. 252.

Cos, Cristóbal de. 335.

Cosío, Isidro. 259.

Costilla de Benavides, Juan. 139.

Coyto, Manuel de. 227.

Cozar y Acevedo, Ana María de. 225.

Cruz, Baltasar de la. 381.

Cruz, Fr. Francisco. 167.

Cruz, María de la. 72, 85.

Cuadrado, Hernando. 28.

Cuéllar de San Pedro, Rafael de.— 26.

Cuentas, Pedro de las. 163.

Cueva, Francisco de la. 109.

Cueva, Juan de la. 68.

Cueva, Manuel de la. 325.

Ch

Chavez, El licenciado. 26.

Chávez, Pedro de.— 381.

Chávez y Messía, Diego de. 301.

D

Dávila, Bernardo. 291. Dávila, Jorge.— 92, 148. Dávila, Rodrigo. 92. Dávila Falcón, Inés. 226. Delgart, María. 316, 317. Delgart, Martín. 316. Díaz, Ignacio. 253.

Díaz de Contreras, Martín.— 25, 96, 97, 106,

111, 140, 366. Díaz, Gutiérrez, Jerónimo. 84. Díaz de Guzmán, Rui. 8. Domínguez de Balcázar, Antonio. 26, 55,

98.

Dueñas, Garciméndez de. 20. DuHy, James W.— 326. Durán, Nicolás. 360. Durán Martel, Francisco. 226.

E

Echeverría Zuloaga, Agustín de. 260.

Enríquez, Guiomar. 134.

Enríqucz, Isabel. 136.

Enríquez, Manuel. 55.

Espíndola Marmolejo, Pedro de. 227.

Espinosa, Juan de. 48.

Esteban Flores, Juan. 299.

Evangelista, Sor Eugenia. 270. Eyzaguirre, Bernardo de. 401.

F

Felipe II.— 28, 36, 92, 121, 123, 228. Felipe III.— 121. Felipe IV.— 215, 219. Felipe, Diego. 275. Fernando VIL— 347. Fernández, Jerónimo. 118, 122. Fernández, Tomás. 92. Fernández de Cabrera y Bobadilla, Luis Je- rónimo.— 107. Fernández de Carvajal, Diego. 394. Fernández de Córdoba, Luis. 23, 108. Fernández de Córdoba, Pedro. 23. Fernández Melena, Fr. Juan. 236. Fernández Quijano, Bernardino. 292. Fernández Rodríguez, Diego. 192. Fiat, Lorenzo. 317. Figueroa, Fr. Francisco de. 153. Flores, Francisco. 26. Franco de Rivadeneyra, Fernando. 151. Fraso, Pedro.— 403. Freile de Moriz, José. 51, 92. Frías Herrán, Juan de. 365. Frontín, Cristóbal. 361, 362. Fuente, Joaquín Antonio de la. 169. Fuentes, Francisco de. 210. Fuentes, Lorenza de. 270. Fuentes e Ixar, Francisco de la. 300.

G

Gacitúa, Fr. Juan de. 263.

Gaínza, Gregoria. 343.

Gaitán, Andrés Juan.— 15 a 20, 62, 70, 89,

104, 109, 359, 362, 366, 368, 401. Gago de Vadillo, Tomás. 225. Galbán, Bernardo. 190. Galiano, Fr. Francisco. 241. Gallo, Juan María. 362. Gálvez, Pedro de.— 398. Gárate, Pedro de.— 395, 396. García Gutiérrez de Cevallos, José. 248.

249, 250, 251. Gil Negrete, Francisco. 23. Ginés, Tomás. 380. Godoy, José. 210. Gómez, María. 225. Gómez de los Ríos, Miguel. 277, 278. Gómez de Sanabria, Gabriel. 107.

448

J. T. MEDINA

Gómez de Sandoval, Diego. 106. González, Beatriz. 388. González, Fr. Juan. 218. González, Pascuala. 265. González Melgarejo, Juan. 281. González de Paz, Matías. 92. González de Peñafiel, Juan. 107. González Poveda, Bartolomé. 224, 226, 378.

Graciano, Juan José. 299. Granada, Luis de. 244. Gregorio XV, Papa. 414. Guajardo, Andrés. 192. Guerra de la Daga, Antonio. 23, 31. Guerrero, Bartolomé. 337. Guerrero, Luisa. 328. Guirior, Condesa de. 337. Guraya, Juan Pedro de. 295. Gutiérrez, José. 380.

Gutiérrez de Cevallos, José Antonio. 238,

239, 240, 248. Gutiérrez de Coca, Francisco. 54, 103. Gutiérrez Flores, Juan. 17, 31. Gutiérrez de Ulloa, Antonio. 371, 380.

389, 393, 404, 407.

H

Hernández, Tomás. 190. Herrera, Francisca. 225. Herrera, Gonzalo de. 402. Herrera, Juan José de. 257. Herrera, Juana María de. 227. Hesles Campero, Diego de. 302. Hizaguirre, Juan de. 19. Hoyo, José del. 91.

Huerta Gutiérrez, Juan de. 216, 221, 223,

226, 378. Hurtado, Fr. José. 317. Hurtado, José Cayetano. 301. Hurtado Girón, Baltasar. 256. Hurtado de Mendoza, Francisco. 260. Hurtado de la Palma, Lucas. 63, 209.

I

Ibáñez, Matías. 237.

Ibáñez de Segovia, Gaspar. 188, 261, 273, 274.

Ibáñez de Peralta, Melchor.— 236, 237, 238,

243, 249, 250, 251, 252, 254. Ibáñez de Poza. 107. Ibarra, Alvaro de. 166, 216.

Ibarra, Esteban. 221.

Ijar, García de. 402.

Ilarduy, Manuel de.— 277, 279, 280.

infantes y Méndez, Andrés de los. 23, 109.

Irazával, Ignacio de. 278, 282, 294.

Isidro, Gonzalo. 381.

Isturizaga, Fr. Juan de. 218.

Iturgoyen, Juan de. 87, 95, 111.

Ixar y Mendoza, Alvaro. 102.

Ixar y Mendoza, García de. 217.

Izaguirre, Bernardo de. 166.

Izaguirre, Juan de. 359, 362, 366.

J

Jaraba, José. 109.

Jaramilio de Andrés, Diego. 140.

Jáuregui, Martín de. 367.

Jiménez Lobatón, Ventura. 293.

Jiménez de Montalvo, Juan. 24.

Junco, Sabrina. 225.

Jurado, María. 225.

L

Lara, Juan Toribio. 158.

Larrea, Bartolomé de. 48, 73, 98.

Lastra, Miguel de la. 109.

Leguiva, Gregorio de. 399.

León, Fr. Mariano de. 317.

León, Fr. Miguel de. 21.

León Pinelo, Diego de. 155,

León de Prado, Miguel.— 283, 284.

Licarazaga Beaumnont y Navarra, José de.

—322. Lira, Gonzalo de. 177. Lobatón y Hazaña, Ventura. 261. Lombardo, Guillén.— 396 a 399, 401. López, Ana. 136. López, Antonio. 76. López, Luis. 356, 357. López, Marta. 136.

López Grillo, Bartolomé.— 295, 308, 311,

327, 328, 333, 334. López de Zúñiga, Francisco. 103. Lorenzana, Cardenal. 336. Loyola, Fr. Francisco de. 294. Loyola, Juan de.- 289, 293, 294, 300, 301,

302, 304, 305, 306, 307. Loyola, Fr. Marcelo de. 294. Loyola, Sancho de. 294. Loyola y Haro, Ignacio de. 294. Loyola Ponce de León, Ignacio de. 224.

Índice

449

Luque, Fr. José de. 214.

Luxán Sigorey, Francisco. 102.

Luzuriaga, Antonio de. 250.

Llamas, José de. 259.

Llanos, Josefa de. 226.

Llanos, Juan Queipo de. 223, 224.

Llano y Zapata, Eusebio de. 291, 305.

M

Maldonado, Melchor. 151, 153. Malo de Molina, Melchor.— 107, 295. Mancera, Marqués de. 161. Manrique, Dionisio. 57. Manso, José de.— 283, 287. Mañozca, Juan de.— 15 a 18, 58, 70, 77, 89, 102, 109, 141, 378, 379, 397, 398, 399. Mañueco, Antonio. 381. Mariátegui, Francisco. 341. Márquez, Francisco. 251. Márquez de Morales, Francisco. 107. Martínez de Arrova, Juan. 96. Martínez Cabezas, García. 401, 402. Martínez de Esquivel, Gabriel. 383. Martínez de Iriarte, Diego. 323, 325. Martínez de Plaza, Luis. 102. Mathe de Salcedo, Pedro. 58. Matienzo del Rivero, Francisco. 334. Medina, Cipriano de. 401. Medina, Fr. Diego de. 9. Medina, Fernando de.— 388, 389, 390, Medina, Inés de. 316, 317. Medina, Jerónimo. 224. Mejía de Zúñiga, Diego. 24. Meléndez, Fr. Antonio. 220. Meléndez de Figueroa, Jorge Antonio. 247. Méndez, Petrona. 226. Mendoza, Alvaro de. 22, Meneses, Pedro de. 107. Meneses, Juan José. 298. Meoño, Antonio. 108. Mesía, Francisco. 102. Mieres, Ignacio Gregorio de. 272. Molina, Fr. Cristóbal de. 239. Molino, Isabel del. 317. Moneada, Juan de. 98. Monclova, Conde de la.— 187, 224. Monte Alegre, Manuel. 62, 98. Montealegre, Marquesa de. 374, Montenegro, Felipe de. 226. Montesclaro, Marqués de. 380, 391. Montesinos, Fernando de, 144.

Montes de Oro, Conde de.— 337, 338, 340, 341.

Montoya, Jacinta de. 232. Morales Alaon, Ambrosio de. 109, 139. Morales y Ríos, Gaspar de. 298. Morán, María. 137.

Moreira y Matute, Francisco. 341, 342, 347.

Moreno, Fr. Juan. 240.

Moreno, Silvestre. 284,

Mossa, Felipe Antonio. 165.

Mudana, José. 270.

Mudana y Zamudio, Martín. 266.

Mudarra y Roldán, Miguel de. 295,

Muguruza, Andrés de. 292, 293.

N

Neira, Antonia de. 226.

Nestares Marín, Francisco. 167,

Niño, Fernando. 382,

Noguera, Pedro. 224.

Novoa de las Marinas, Antonio. 225.

Núñez, Enrique. 55, 93.

Núñez de la Haba, Diego. 271.

Núñez de Silva, Diego. 131.

O

Obriaga, Juan Ignacio de. 334.

Ocampo, Gonzalo de. 165.

Ojeda, José Ramón de. 226.

Olea, Domingo. 102,

Olea, Nicolás de, 234,

Ontañón, Isabel de. 82,

Oña, Pedro de.— 352.

Oñez de Loyola, Martín García. 381.

Ordóñez y Flores, Antonio. 389, 393.

Orduña, Gabriel de. 251.

Oreña, Miguel de.— 283, 285,

Orne, Gaspar de.— 295, 304, 335.

Ortiz, Damiana. 82.

Ortiz, Miguel.— 280, 283.

Osorio del Odio, Pedro. 97.

Otañez, Isabel. 131,

Otárola, Juan José de. 258.

O valle, José Miguel de. 301,

Oviedo y Echeburu, Luis de, 260.

P

Palata, Duque de la.— 187, 403,

Palomares, Lucas de, 111.

Paredes, Fr, Francisco de. 401, 402.

29 La Inquisición de Lima. Tomo II

450

J. T. MEDINA

Paredes y Clerque, Francisco de. 260.

Parra, Fr. Joaquín de la. 312.

Paulo V, Papa.— 359, 414.

Pedroso, Francisco. 380.

Peñafiel, Leonardo de. 164.

Peralta Barnuevo, Pedro de. 247, 253,

263, 352, 374. Pereira, Gaspar. 58. Pérez, Fr. Agustín. 225. Pérez, Esteban. 363. Pérez Menacho, Juan. 360. Pérez de Leiva, Antonio. 225. Pérez de Salazar, Alonso. 66. Pérez de Uriarte, Juan. 142. Pérez de Urquiza. 403. Pérez Victoriano, Manuel. 257. Perlín, Gabriel.— 359. Piélago, Fernando.— 335, 336, 347. Pinto, Diego.— 397. Pío IV, Papa.— 414. Pío V, Papa.— 371. Poblete, Agustín. 226. Ponte y Andrade, Francisco. 188. Portilla, José de la. 331. Potau, José. 312, 313. Prada, Pascual de. 257. Pradeda, Bartolomé de.— 23, 49, 50. Presa, Diego Miguel de la. 257. Prieto, Francisco. 108.

Q

Quiñones, Lúcar de. 335.

Quirós Arguello, Pedro de. 97.

Quirós y Tineo, Alvaro Bernardo de. 2

R

Ramírez, Juan. 111.

Ramírez, Martín. 214.

Ramírez de la Parra, Alonso. 226.

Ramos, Juan. 92.

Ramos Galván, Francisco. 71, 107.

Real, Martín.— 148.

Recalde, Juan de.— 109.

Reguera, Juan de la. 80.

Reies, Melchor de los. 57.

Rentería, Fr. Antonio. 412.

Reyes Montero, Santos. 405.

Ribera, Fr. Teodoro. 226.

Rico, Juan. 331.

Riesco, Juan. 95.

Ríos, Diego de los. 305.

Ríos, Juan Manuel de los. 226.

Ríos y Miranda, Luis de los. 294.

Ríos y Tamayo, Francisco de los. 299.

Rivagaray, Francisco. 295.

Rivas, Fernando de. 332.

Robles, Juan de. 223.

Robles de Salcedo, Gaspar. 107.

Rodríguez, Duarte. 136.

Rodríguez Delgado, Diego.— 289, 307, 308, 309, 310.

Rodríguez, Simón. 136.

Rodríguez, Vicente. 136.

Rodríguez de Guzmán, Antonio. 323.

Rodríguez de León, Juan. 155.

Rodríguez de Liaño, Benito. 59.

Rodríguez Muñoz, Domingo. 93.

Rodríguez Orta, Antonio. 136.

Rodríguez Panduro de Duran, Juan. 105.

Rodríguez de Villaverde, Josefa. 226.

Rojas, Dominga de. 268.

Rojas Pacheco, Francisco de. 226, 227.

Román, Fr. Pedro. 402.

Román de Aulestía, Fernando. 300, 374.

Román de Aulestía, José Toribio. 261, 263,

Román de Aulestía, Manuel. 294.

Rondón, Juan. 343.

Rosalía, María. 271.

Roxas, Pablo.— 295.

Rozas, José de. 301.

Ruiz, Antonio. 325.

Ruiz de Navamuel, Alvaro.— 384, 385, 386. Ruiz de Prado, Juan.— 378, 380, 389, 406, 407.

Ruiz Sobrino, José.— 339, 340, 348. S

Saavedra, Fernando de. 107.

Salazar, Antonio Bautista de. 385, 386.

Salazar, Bartolomé de. 111.

Salazar, Francisco Javier de. 275.

Salazar, Nicolás de. 299.

Salazar, Pedro de. 251.

Salazar y Cevallos, José de. 310.

Salazar y Solórzano, José de. 299.

Saldaña, Gaspar de. 104.

Salguero, Pedro José. 320.

Salinas, El doctor.— 382, 384, 385, 386.

Sanctillán, Luis de. 363.

Sánchez Calderón, Cristóbal. 248, 249, 250,

252, 254, 263, 273 a 285. Sánchez de Orellana, José. 293. San Germán, Fr. Antonio. 225.

Índice

451

San Miguel Solier, Antonio de. 104. Santa Cruz, Pedro de.- -150. Santc- Cruz y Padilla, Hernando de. 23, 103, 107.

Santa Cruz y Zenteno, Diego. 300. Santa María, Fr. Diego de. 227. Santa María, Fr. Vicente. 214. Santo Buono, Príncipe. 240. Santos y Agüero, Francisco de los. 255. Santos Agüero, Joaquín de los. 255. Sarmiento Sotomayor, Antonio. 259. Sartolo, Bernardo. 232, 233. Senado, Pascual Rafael de. 322. Sierra, Francisco de. 394. Silva, José de. 93. Solórzano, Justino. 302. Soria, María de. 225. Sosa, Francisco de. 257. Soto, José Antonio de. 323. Sotomayor Pimentel, Luis de. 163. Soxo, Juan de. 358.

Suárez de Figueroa, Gómez. 188, 189, 190,

224, 234, 236, 238. Susana, negra. 226.

T

Taboada y Lemus, García de. 342.

Tagle, Juan Antonio de. 259.

Tagle Bracho, José de. 261.

Tamayo, García de. 26.

Tamayo, Juan de. 360.

Tello de Guzmán, Isidro. 298.

Tello de Sotomayor, Juan. 98, 106, 111,

140, 143. Tenorio, Pedro. 380. Texada, Martín de. 301. Tobar y Montalvo, Jerónimo de. 388. Toledo, Virrey Francisco de. 354. Tomé Cuaresma, El licenciado. 54. Torre, Cristóbal de la. 61. Torre, Jerónimo de la. 276, 278, 282, 310,

311.

Torre, Pablo de la. 355. Torres, Conde de las. 275. Torres, Alvaro de. 31. Torres, Diego de. 354. Torres, Magdalena de. 82. Torres y Bohorquez, Alvaro. 140. Torres Chacón, Francisco de. 226. Trejo, Fr. Diego de. 401. Tula, Matías. 243.

U

Ubau, Francisco. 308.

Ucles, Magdalena de. 226.

Ugalde, Juan de. 295.

Unda, Diego de.— 263, 273 a 288, 407.

Urbano VIII, Papa.— 378.

Ureña, Antonio de.— 357, 359, 362, 366, 368.

Urgiles, Miguel. 225.

Urquizu Ibáñez, Gaspar de. 330.

Urrutia, Esteban. 317.

Urriola, Francisca de. 225.

V

Vado Calderón, Manuel del. 335. Valdivieso' y Torrejón, Miguel de. 295. Valencia, Galdós de. 107. Valencia, Martín de. 380, Valverde, Fernando de. 220. Valladolid, Fr. Ambrosio de.— 110, 130. Valladolid, Pedro de.— 111, 112. Vargas, Diego de.— 51, 74, 76, 81, 85. >Vargas, Félix Antonio de. 403. Vargas, Leonardo de. 226. Vargas, Martín de.— 59, 81, 98. Vargas, Rodrigo de. 109. Vásquez, Fr. Alonso. 154. Vásquez Juan.— 358, 361, 362, 367, 368. Vásquez, Luis. 380.

Vásquez de Acuña Iturgoyen, Jerónimo. 258.

Vásquez de Acuña, Matías. 258. Vásquez y Zavala, Thadeo. 294. Vedoya, Pedro de. 22. Vega, Sabina Rosalía de la. 263. Vejarano y Bravo, Luis de. 299. Velasco, Andrés. 380. Velasco, Diego de. 26. Velasco, Luis de. 387. Velasco, Mateo Pastor de. 342. Velásquez, Juan. 360. Velásquez, Salvador. 105. Verdugo, Francisco. 406. Vicuña Mackenna, Benjamín. 337, 339, 341.

Vilbao, Fr. Luis de. 26. Villagómez, Pedro de. 215. Villalobos, Juan de.— 357, 358, 364. Villar y Andrade, José. 311. Villagarcía, Virrey Marqués de. 263. Villela, Andrés de. 66. Viteleschi, Muccio. 359.

452

J. T. MEDINA

Y

Yáñez, Marcos. 142.

Z

Zabala, Martín de.— 109. Zalduegui, Pedro de.— 327, 335, 336, 337, 339, 340, 348.

Zamudio, Pedro de. 163.

Zamur, José. 317, 320.

Zapata Maldonado, Francisco. 20, 24.

Zárate, Lorenzo de. 24, 299.

Zárate, Pedro de.— 106, 163.

Zeballos, Antonio. 224.

Zeballos, Gaspar de. 299.

Zimero, José de. 145.

Zúñiga Zubeco, Pedro de. 24.

APENDICE DOCUMENTAL

Los documentos que se insertan a continuación han sido facilitados al Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina por don Raúl Porras Barrenechea quien gentilmente los proporcionó a la corporación con este propósito.

I

I. 1575. Inventario de los libros, papeles, cartas, cartapacios, ropa, instrumentos, armas y otros efectos incautados por la Inquisición de Lima del hato e equi- paje que llevaba el cronista y piloto Pedro Sarmiento de Gamboa. Hallado y publicado por el historiador peruano don Carlos A. Mackehenie. Julio- agosto de 1575 (*)

W.— PEDRO SARMIENTO.

En la cibdad de los Reyes a treynta de jullyo de mili e quinientos y setenta y cinco años los señores inquisidores licenciado Cerecuela y li- cenciado Ulloa mandaron a don Alonso de Aliaga como algoacil deste Santo (Oficio) que juntamente con mi Diego de Aramburu fuésemos a la chácara de Maldonado donde alaríamos los indios y caballos y ato que traya P. de Sarmiento preso en las cárceles deste santo oficio y todo ello por ante my Diego de Aramburu se ymbentariasen y se truxe a mi posa- da asta tanto que sus mercedes mandasen otra cosa y yendo a la dicha chácara en cumplimiento de lo mandado por los señores inquisidores topamos los indios con todo el ato que benyan cargado en los caballos y asi todo como trayan lo truximos a casa de my el dicho Diego de Aram- buru y alli ymbentariamos todo lo que trayan los dichos yndios y caba- llos del dicho Pedro Sarmiento que es lo siguiente: primeramente en un cofrecito biejo lo seguiente id dos libros de latin y otras cartas y papeles que estaban dentro de el.

id un conpas de plata sin quintar peso una onga y tres quartos id un conpas de latón

(*) Se ha respetado estrictamente la ortografía original de estos documentos, conforme la copia de ellos que facilitó el historiador peruano don Raúl Porras Barrencchea.

456

J. T. MEDINA

id tres cucharas de plata sin quintar pesaron quatro ongas y una ochaba

id una ninfa bordada con aljófar

id unas charnelas (?) de freno de fierro

id una lima de platero

en una petaquilla se alio lo seguiente

id dos pellejos de león

id unos manteles biejos

id unas escribanyas biejas

id una basera de paja

id un tocino

id. dos quesos

otra petaca y dentro della lo seguiente

id dos libros con otros muchos papeles y cartapacios

id quatro pares de alpargatas

id. unos 9apatos biejos

id unos muslos de tafetán con sus cañones todo biejo

id otras caigas de rraya biejas con cañones de tafetán rrotos

id una capa bieja de rraya con fajas de tafetán rrotos

id una gorra de terciopelo bieja

id dos gorras biejas de gorgoran

id una cuera de tafetán bieja

id un par de botas de cordobán blancas

id una enera de cordobán

id un pedago de cordobán

id un sayo de paño aguí biejo

id una cuera de ante bieja

id un pedazo de manta bieja encima

en otra petaca lo seguiente

id tres lientos pintados de lugares de yndios y tierras id seys libros y otros muchos papeles e ynformaciones id una manga del lanse de juego de cañas id tres camisas biejas digo quatro id unos caraguelles del° id unos manteles biejos

id un sombrero de tafetán con unas medallas de azabache y plumas

id una trenca de sombrero de plata

id unos muslos de gamuza con cañones de tafetán

APÉNDICE DOCUMENTAL

457

id un sayo de rraya biejo id dos jubones biejos

id un lio que tiene dentro muchos papeles y algunos libros

id una jáquima de quero

id una grupera de cuero

id una talega con unos ydolos de barro

id una almoada

en un cofrecito que se alio de la rra (roto) ado se hallo una talega de plata muy bellaca que pesaron ciento y treynta y cinco pesos y medio,

en otra digo en un costal se hallo lo seguiente

id una talega y dentro de ella docientos y sesenta y tres pesos co- rrientes de plata muy mala

id en otra talega que se alio en el dicho costal se aliaron dozcientos y cincuenta y tres pesos de plata muy mala

id una langa

id una espada

id cinco caballos con sus enjalmas y lomillos todo lo cual se ymbentario estando presente don Alonso de Aliaga como algoacil mayor de este Santo Oficio y Pedro Salbago lo qual queda en mi poder hasta que los señores inquisidores manden en quien se de- posite. Don Alonso de Aliaga. Pasó ante my, Diego de Aramburu.

En los Reyes a treynta de julio 1575 años los señores inquisidores mandaron parezer a una o dos de la tarde a Pedro Sarmiento y como fue presente se le leyó este ymbentario y se le dixo que viese en cuyo poder queria que estubiese lo suso dicho depositado dixo que queria y hera su voluntad que lo tubiese todo Bartholome Rodríguez librero y lo fir- mo de su nombre y los señores inquisidores dixeron que se haya asy Pedro Sarmiento. Pasó ante my, Arrieta, secretario.

En la ciudad de los Reyes este dicho dia mes y año susodichos en presencia de don Alonso de Aliaga como algoacil del Santo Oficio y ante mi Diego de Aramburu páreselo presente Bartholome Rodríguez e di- jo que el abia rrescibido de mi el dicho Diego de Aramburu todas las cosas contenydas en el memorial e ynventario de esta otra parte con- tenido que se yqo de Pedro Sarmiento y como tal persona que se abia entregado dellas y las tenya en su poder se obligo que no acudirá con ellas a persona alguna si no fuere con espreso mandado de los señores inquisidores so pena de caer e yncurrir en aquellas penas que caen e yncurren los depositarios y secuestradores y se sometió a la jurisdizión

458

J. T. MEDINA

deste Santo Oficio y otorgó deposito de todos ellos en forma y para ello obligó su persona y bienes muebles y rayces abidos y por aber y de todo ello se dio por contento y entregado a toda su voluntad y lo firmo de su nombre siendo testigos Pedro Márquez Enriquez e Juan Benitez e Juan Blas. Don Alonso de Aliaga, Bartholome Rodríguez. Paso ante my, Diego de Aramhuru.

En dos de agosto de mili e quinientos y setenta y cinco años los señores inquisidores, licenciado Cerezuela y licenciado Ulloa mandaron llebar todos los papeles y cartas y cartapacios e libros e lientos pintados e ynformaciones a la audiencia y luego en cumplimiento de lo man- dado por su señoría yo el dicho Diego de Aramburu yce llebar todo lo arriba tocante a papeles y libros y lien90s que están imbentariados en este papel por bienes de Pedro Sarmiento a la audiencia lo cual llevé en un cofrecito negro y una petaca y un liechuelo y lo deje alia todo por mandado de los señores inquisidores. Paso ante my, Diego de Aram- buru.

Depositó Xristoval Ruiz Tostado, Alcayde.

En los Reyes a veinte y dos de febrero de mili e quinientos y setenta y seis años Xristoval Ruiz Tostado, alcaide deste Santo Oficio en presen- cia de mi Diego de Aramburu notario de secretos deste Santo Oficio rescibo de Santos Hernández una espada con sus tiros por bienes de Pedro Sarmiento preso en las cárceles secretas deste Santo Oficio y se obligo a acudir con ello a quien por los señores inquisidores le fuere mandado y no a otra persona alguna y se sometió al fuero y juridizion deste Santo Oficio lo qual se puso en poder del dicho Cristoval Ruiz Tostado por mandado de los señores inquisidores del qual yo el presen- te notario doy fe. Paso ante my, Diego de Aramburu. Cristoval Ruiz Tostado.

Sigúese la relación de las medicinas (1) que se gastaron en la en- fermedad de Pedro Sarmiento y de su criado, cuyo encabezamiento es el siguiente:

"lo que se a dado en el Santo Oficio para la cámara de afuera . . . " y termina:

"Vale veinte pesos corrientes. El licenciado Torres.

(1) Hubiéramos deseado transcribir esta lista, pero tanto por ser de difícil lectura como por el empleo de las abreviaturas y signos que no alcanzan nuestros medios tipográficos a reproducir, la hemos omitido.

Cuadernos de Estudio del Instituto de Inrestigaciones Históricas de la Unuersidad Católica del Perú, tomo I, núm. 3, septiembre de 1941 (págs. 221, 222, 223, 224 y 225).

APÉNDICE DOCUMENTAL

459

Digo yo Pedro Sarmiento ques verdad que se a gastado en mis enfermedades y de mi indio lo contenido en esta memoria y asi digo que lo debo y que se pague de cualesquier bienes mios que tuviere Bar- tolomé Rodríguez o otro cualquiera. Fecha en once de febrero de 1577 años. Pedro Sarmiento.

En la ciudad de los Reyes en once días del mes de febrero de mili quinientos y setenta y siete años yo Cristóbal Ruiz Tostado alcaide del Santo Oficio por comisión y mandado de los señores inquisidores y Pedro Sarmiento fenecimos quenta del depósito que de sus bienes se hizo en Bartolomé Rodríguez por la cuenta del libro del susodicho y mandamiento de los señores inquisidores de que hizo demostración y monto el cargo de moneda que rescibio del dicho depósito quinientos y quarenta y ocho pesos tres tomines y seis gramos y dio en descargo haber pagado por los dichos libramientos y otras cosas que se le manda- ron dar al dicho Pedro Sarmiento quinientos y sesenta y un pesos y siete tomines y así hizo de alcance el dicho Bartolomé Rodríguez al dicho Pedro Sarmiento trece pesos y tres tomines y seis gramos la qual dicha cuenta está cierta y verdadera y se feneció en presencia de nos los suso dichos y del dicho Bartolomé Rodríguez y lo firmamos de nuestros nombres. Cristoval Ruiz Tostado, Pedro Sarmiento, Bartolomé Rodrí- guez.

Estoy contento de lo que deve a Pedro Sarmiento en el tiempo que estuvo en el Santo Oficio y por verdad lo firmo de mi nombre. Fecha en Lima en 16 de febrero de 1577. El licenciado Torres.

Hubiéramos deseado cerrar estos apuntes con alguna referencia a los últimos años de Sarmiento, en especial sobre su captura y estada en Inglaterra, así como su descarriada intervención en las maquinaciones del rey "prudente", con motivo de la sucesión en Portugal e intrigas consiguientes, pero la imposibilidad en que nos hemos visto de cargar con nuestros libros hasta aquí, nos priva de ello. Asimismo, por la falta de libros a mano, prescindimos de las anotaciones que teníamos seña- ladas sobre: 1.°, comparación de sentencias del Santo Oficio, en el Perú y en España y aún en las Baleares, con la de Sarmiento de Gamboa; 2.°, ligero estudio sobre los anillos mágicos y sus signos; 3.°, la actua- ción de Sarmiento, el virrey de Toledo, el Conde de Monterrey y don Luis de Velazco y otros funcionarios en relación con Drake y su expe- dición; y 4.°, algo sobre astrólogos, conjuros, encantaciones, el Conde de Nieva, el Dr. Cola María, el licenciado Alvaro de Torres, don Alonso

460

J. T. MEDINA

de Aliaga y el mismo don Francisco de Toledo, a quien el Tribunal de la Inquisición en documentos secretos acusaba de hereje.

A. B. 1940. London. Vancouver (British Columbia). Carlos A. Mackehetiie.

II

II. 1790. Notable carta, expresiva de la libertad de espíritu del fraile geronimita español don Diego Cisneros, ex confesor de la reina María Luisa, radicado en el Perú, protector del Mercurio peruano y alentador de los precursores de la independencia, criticando el Indice Expurgatorio de la Inquisición de 1790. Esta carta dirigida al Incjuisidor General, desde Lima, se publicó, primero, en el periódico El Tribuno, en España, y se reprodujo, después, en Lima en el Investigador, en 1813.

Política eclesiástica. Carta escrita desde Lima, 20 años hace, al señor Inquisidor General, con motivo de su Indice Expurgatorio de 1790 (2). Illmo. señor. El que escribe a V. S. I. es un cristiano viejo por todos sus costados: es un hombre que desea salvarse, y que se salve V. S. I. y todos sus hermanos en Jesucristo. Ademas de esto es un sugeto que ha empleado algunos años en el estudio de los índices expurgato- rios, en saber el por qué de todos ellos, a lo menos de los que han llegado á sus manos; y en examinar con zelo cristiano los puntos que va á tocar en esta carta. Confio en el Señor que me dará su gracia para darme á entender, aunque no estoy versado en el arte de escribir, especialmente a personajes tan grandes y tan temibles. Lástima es que sea necesario ocultar mi nombre, por el justo temor que inspira á todos el hacer frente á unos señores del tamaño de V. S. I. Esto es decir que yo hablaria con V. S. I. con la misma franqueza que lo hago en esta carta; verdad y sin- ceridad, mas no espero encontrar la misma sinceridad y amor á la verdad para escucharlas. Este es un grave mal; pero yo creo que esta es puntualmente la enfermedad de que adolecen los inquisidores: va- mos al asunto.

Muchos y grandes son los cuidados que el soberano ha puesto en manos del tribunal en que V. S. I. preside. Uno de ellos es la formación

(2) Esta carta he extractado del periódico el Tribuno pero con evidencia, que su autor es el M. R. P. Fr. Diego Cisneros, de la orden de S. Jerónimo del Escorial, que falleció en esta capital el año de 1812. Varón sabio y religioso despreocupado, que ilustró y .sirvió en gran manera a este reino con sus luces y beneficencias. El Editor.

APENDICE DOCUMENTAL

461

del Índice expurgatorio: en consecuencia se ha dado á luz el de 1790 en un solo tomo de á cuarto. Yo acudí á él con ansia, por la esperanza de hallar en tan breve volumen corregidas todas las faltas y enmenda- dos los yerros del famoso índice de 1747. Esto esperaba yo, Señor lUmo. y lo esperaba con justicia después de tantos años de demora, con todos los deseos de mi alma.

Pero ¿qual fué mi sorpresa, señor, al encontrar en el corto volumen de V. S. I. todos los errores que contiene el otro? y aun es poco decir: tiene otros muchos que solo pueden ser partos de una malicia refinada, y de una obstinación endurecida. ¿ De qué otro principio puede provenir la desobediencia formal á la real cédula de 1766 y á la bula Selicita et previda del señor Benedicto XIV? Aquí no hay escape. Señor lUmo.: en otros tiempos (mejor diria en todos) quando el rey apretaba á este tribunal, decian que eran del papa; y si el papa los estrechaba, decian que eran del rey. Esta es una verdad de que tenemos dos exemplos recientes en el suceso del fiscal Macanaz, y en el del cardenal de Norris: pues ahora tenemos, señor, que el rey y el papa condenan con sus sabias providencias al expurgatorio de V. S. I. Aquí no tiene lugar el pretexto de si la cédula estará suplicada, ó no está en uso: bién que no está en uso por la falta de obediencia de los inquisidores; pero ademas de la solemnidad de su confirmación en juicio contradictorio, por la pre- sentación que hizo el Inquisidor General, se incorporó en el cuerpo de leyes, y toda la nación la abrazó con ambas manos, ménos los individuos que componen el tribunal de la inquisición, ¡No es nuevo en ellos el no tenerse por subditos del Rey, siendo ministros de un tribunal real!

Digo lo mismo de la bula. No queda el recurso ordinario de si estará ó no estará recibida, porque la misma real cédula, no solamente se recibió, sino que la abraza, la venera, saca de ella sus principales de- cisiones, y responde á los vanos argumentos ó pretextos del inquisidor general: de manera, que una y otra (la cédula y la bula) forman una misma ley eclesiástica y civil, á que todos los españoles deben obedecer sub mortali, y especialmente el tribunal de la suprema, contra quien fuéron dirigidas, o mas bien contra quien fuéron fulminadas.

Ahora bien, señor Inquisidor General: V. S. I. no solamente des- obedece a esta ley, sino que ha hecho alarde de subir de punto en desobe- diencia. La ley le manda que nunca prohiba libros con la cláusula de Ínterin se expurguen: y parece que el mayor conato del índice, se puso en quebrantarla en este punto esencial. No solamente se incluyeron en

462

J. T. MEDINA

este expurgatorio los libros inicuamente prohibidos en el de 1747, sino que tiró la barra, y barrió de una vez cuantas obras buenas y santas habia en la iglesia, escritas por autores de los dos últimos siglos, especialmente en las materias de gracia, ó lo que tiene relación con ella; que es decir lo mas precioso que hay en la religión cristiana.

Con la mera invención de una estrellita se dió al traste con los libros de los más grandes hombres que habian escapado al furor del ex- purgatorio de 47. Digo escapado, porque sin embargo de los dos ren- gloncitos con que concluye el suplemento de aquel índice, la inquisi- ción disimuló por que no la pifiasen mas, y solo sirvieron dichos ren- gloncitos para impedir la entrada en el reyno a tales y tales, que mas la mortificaban. Ahora lo hizo V. S. I. con mas solemnidad, en contra- vención de la dicha ley: quiso con una estrella prohibir de una vez todas las obras de aquellos brillantes luceros, y cada una en particular. Arnal- do, Nicole y Duguet, (por ejemplo) tienen estrellita: por consiguiente quedan prohibidas todas sus obras, hasta que le gana al tribunal de la inquisición de dejar correr una ú otra. Quedan pues prohibidas la Freqüente comunión, y la Perpetuidad de sobre la eucaristia del doc- tor Arnaldo; quedan así mismo los Ensayos morales de Nicole, su trata- do de Oración, el de la Unidad de la iglesia, con otros muchos de este escritor insigne: y de Duguet los Principios de la fé. La instrucción del príncipe cristiano, Las reglas para la inteligencia de la sagrada eucaristia, sus Conferencias, y todas sus demás obras . . . ¿ Qué es esto Señor Illmo. ? ¿ Estamos en tierra de cristianos ? ¿ Qué religión, que f é católica profesan los individuos que componen el tribunal de la fé? A vista de esto se puede justamente responder, que casi parece que ninguna; ó. si se quiere dirémos: que profesan la de los llamados jesuítas. Después de tantos años que fuéron expatriados y extinguidos, cuando ya la iglesia católica los mira con horror, y comienzan tantas gentes á abrir los ojos sobre sus errores (no se escandalice V. S. I. espere un poco) entonces sale el tribunal de la española en defensa de sus amados teatinos (3), con- denando los libros que ellos condenaban, porque las santas reglas de los tales libros los condenaban á ellos. ¡Este es el fruto que han sacado Carlos III con su sabia ley, y Clemente XIV con su bula de extinción!

El fin de aquel gran rey en expelerlos de sus dominios, fué, como

(3) Nombre, que vulgarmente se daba a los jesuítas; como se ve por aquel retruécano: Si teatino, no te atino; con el cual quería significar la tortuosa e incomprensible política de dichas regulares.

APENDICE DOCUMENTAL

463

saben todos, el abolir las máximas regicidas de aquellos benditos padres, y restablecer la santa doctrina. Para esto prohibió también en cédula aparte la escuela molinística, desterrándola de sus reynos y dominios; pero ahora sale la inquisición (V. S. 1. á la cabeza) en defensa de sus antiguos amigos, directores y maestros, dando salvo conducto á la es- cuela de Molina, de Escobar y Lacroix, y condenando con una estrellita á quantos le contradicen. ¿ Y qué interés puede tener este tribunal en defender á los expulsos, y en condenar á unos autores tan piadosos ? ¿ No advierten sus miembros actuales, que mañana puede estar compuesta la inquisición de gente mas sabia y moderada? ¿Qué memoria se tendrá entonces de los presentes? ¿Quál es pues el interés que llevan estos en su conducta? ¡Qual ha de ser! Es el que corrompe todas las acciones de la vida humana: es el interés de los mismos teatinos, el interés del orgu- llo. La inquisición desde que se entregó á los jesuítas (4), fué ella si- multáneamente entregada al error por un justo juicio del cielo. Desde entonces cometió mil desaciertos, que mas propiamente podíamos lla- mar desafueros, como probarémos en otros escrito con hechos particula- res é innegables. Estos hechos eran los resultados de las malas doctrinas en que los expulsos hablan imbuido al tribunal; que desde muy antiguo fué compuesto de miembros criados por la compañía. No se me diga que siempre hay un dominico en la suprema: ellos sabian bien el arte de buscar un dominico que fuese jesuita. De este modo la inquisición ha venido á ser por mas de dos siglos el instrumento con que jugaban los teatinos. Estos querían al mundo ignorante, para los fines á que aspi- raban su saciable codicia y ambición. Hicieron, pues, inquisidores á su medida: y los que rodeaban á estos inquisidores, eran ellos mismos, con sus aliados y devotos. Así llegó á ser el tribunal de la fé, el mayor apoyo de la mentira, y el instrumento de las venganzas de un dios airado con- tra nuestras culpas. ¿Y qué otra cosa querrá el Señor darnos á entender en esto, sino que no le es agradable un cuerpo establecido contra el or- den de la jerarquía, que el mismo Jesucristo con sus apóstoles dejó plan- tada en su iglesia?

Unos hombres de este carácter, puesto, á la frente de la católica

(4) Al fin de esta carta se manifestará cuándo 5- cómo sucedió esto y allí se verá también, cuan cierto es que habiendo los jesuítas declarádosc en algunos reinos de Europa enemigos de la Inquisición, fueron sin embargo muchas veces, en ellos y en otros, unos acérrimos sostene- dores de la misma según que les convenía: demostrándose por tanto, que en todos tiempos y lugares ha sido la Inquisición el ludibrio y el instrumento de las intrigas y maldades de los personajes y cuerpos poderosos, así eclesiásticos como seglares.

464

J. T. MEDINA

de España, llevando por máxima nunca retractarse, se creyeron infali- bles: hay muchos exemplos de esta práctica. Tampoco admiten correc- ción (en quanto tribunal) porque se juzgan incapaces de ella; ó mas bien á fuerza de no ser corregido se han creído exéntos de todo error, y ellos mismos se han dado la prerrogativa de la infalibilidad, viendo que nadie los corrige; á lo ménos este es el concepto que pretenden inspirar en el público: infalibilidad, y aun impecabilidad en cuanto inquisidores. Y la razón es, que como están á la frente de la verdad, y como deposita- rios de ella, ven por lo general que no son amonestados ni correguidos. Luego en nuestro oficio, ó bien sea ministerio (dicen ellos) somos infa- libles ó impecables: luego á nadie es dado el corregirnos ó amonestar- nos. Así cualquiera se guardará de presentarse á ellos con una saludable corrección pues además de no adelantar con ella paso alguno, se veria desairado, causado, preso y de una vez perdido. Véase si es esta la idea de que el público español está imbuido; y estandolo, sin duda la ha sacado de la práctica y conducta de la inquisición.

¡Ah señores! si hubiera ménos orgullo, y mas principios, V. S. S. fuéran dóciles á la vez de Dios, sin reparar en el instrumento que la pronuncia. Pero me parece que estoy escuchando (como si lo oyera) una murmuración iracunda notándome de libertino, desvergonzado y poco respetuoso al santo tribunal. Pero señores míos: yo no tengo otra respuesta, sino que Jesucristo nos dió el primer ejemplo de este saludable idioma. Quando no bastan los milagros, los martirios, ni las luces, que reusan admitir unos ciegos guiados de otros ciegos; entonces es menes- ter, á ejemplo de nuestro divino Redentor, exclamar y aun tronar di- ciendo: ¡Ah inquisidores, fariseos, hipócritas y fautores del fariseísmo! ¡Ay de vosotros!

San Juan Bautista llamó también generación de vivaras a los Escri- bas y Fariseos, como si dijéramos á los inquisidores de aquellos tiempos. San Pablo reprehendió á San Pedro, que era la cabeza suprema de la Iglesia; que quiere decir mucho mas que la suprema Inquisición. Los santos Cipriano, Firmiliano, Basilio, Columbano, Bernardo, Catalina de Sena, y otros muchos avisaron, corrigeron y reprehendieron a otros personajes y cuerpos de mas alta dignidad que los Inquisidores. Este lenguage de los santos, y del santo de los santos; este lenguage que hemos olvidado, o nunca hemos aprehendido, es el que debia usarse con el tribunal en circunstancia tan escandalosas, como las que se presentan en el purgatorio de V. S. I. y el tribunal lo debia admitir como

APÉNDICE DOCUMENTAL

465

un idioma propio de un celo religioso y caritativo; pero ¿"cuando oyen este lenguage los Inquisidores? Nunca: ¿y por que no lo oyen? Por que no pueden sufrirlo: ¿y por que no lo sufren con paciencia ya que no con gana? por que están llenos de orgullo, de un orgullo farisiaco; juz- gan que es injurioso al tribunal en cuerpo, y á cada uno de sus miem- bros respetables el ser amonestados y corregidos por un cristiano súbdito suyo de qualquiera clase que sea.

Como pues Señor Illmo, ¿qué doctrina sigue en esto el tribunal de la fé? porque este es un punto demasiado interesante y digno de saber se, para que nos sirva de regla en nuestra conducta. Estrechémos esta qüestion (si lo es) reduciéndola á una pregunta precisa. ¿Puede un cristiano instruido en sus obligaciones advertir á' los Obispos, á los In- quisidores ó á otras qualesquiera personas constituidas en dignidad al Papa mismo; puede digo advertirles de sus errores, sin van errados; y si en medio de estas advertencias caritativas sigue el error, ¿podrá (vuelvo á preguntar) repetir sus clamores, y descubrir el camino que llevan sus secuaces, impugnarlo con razones y autoridades y reprehen- der á los autores y protectores del error? Respóndame V. S. I. porque se trata de un negocio de suma importancia, y si no me responde á porque no es fácil, respóndase á mismo, responda á los clamores de su conciencia. Si V. S. I. dice que quiero decir que puede qualquiera fiel hacer todo esto, no solo sin culpa sino con mucho mérito suyo de- lante de Dios: estamos convenidos y queda á cargo de V. S. I. el inves- tigar los caminos, y buscar los medios de restituir tantas honras como ha quitado con su expurgatorio; pero si responde que no; ¡á Dios divino Maestro, á Dios San Juan Bautista, á Dios San Pablo, á Dios Santos Padres, en vuestras sábias reconvenciones, á los Sumos Pontífices! á Dios Hilario, quando pronunciaste anatema contra Liberio! y aquí pudiéra- mos añadir, ¡á Dios Inquisidores, que os veis precisados á entrar en el infierno, por no admitir una advertencia cristiana, por no abandonar vuestros errores, por llevar adelante vuestro ignorante orgullo! En tal caso sería mas conveniente y aun necesario formar otra nueva Inquisi- ción, para encerrar en ella á la Suprema y á todas las subalternas, hasta que se humillasen, se retractasen públicamente, y sufriesen una peniten- cia canónica . . . ¿' Qué se espanta V. S. I. ? pues éste es puntualmente el estado en que nos hallamos: y éste es el caso preciso de la pregunta, y su respuesta. Aun podrémos añadir dos palabras, si V. S. I. lo tiene á bien.

30 La Inquisición de Lima. Tomo II

466

J. T. MEDINA

En muchos graves escritores de estos últimos tiempos, se ven varios razonamientos y declamaciones contra nuestra legislación actual: esto es contra el código o códigos de leyes que actualmente nos rigen, pon- derando la necesidad de reformarlos. Nadie ha pensado en imputarles á delito semejante conducta; antes bien se les mira como hombres zelosos del bien general de la nación: todos leen con gusto semejantes discursos, los aplauden, los repiten y manifiestan sus deseos de que se reformen ó modifique una multitud de leyes que se hicieron ahora doscientos, tres- cientos, y aun seiscientos años; adaptándolas á las costumbres, gobierno y circunstancias del dia: porque todo declina en la naturaleza, se tuerce y se descamina; y así es muy justo y racional corregirlo y enderezarlo como conviene al estado presente. Ahora bien. Señor Illmo.: el estable- cimiento del tribunal de la Inquisición es una pequeña parte de este código de leyes: ella se ha torcido, se ha desviado de su instituto, y los individuos de este cuerpo mucho mas. ¿Por qué no podría, pues, un buen español, católico cristiano, advertir y proponer un rumbo distinto del que usa la Inquisición, sin que esta tenga derecho á darse por ofen- dida y vulnerada en su autoridad? ¿Es mayor el sistema de la Inquisi- ción que todo junto el cuerpo de leyes? Luego siéndonos lícito hablar y discurrir contra todo el código de estas, también podremos discurrir, escribir y hablar contra la Inquisición, exponiendo sus defectos, y pro- poniendo los medios de enmendar los que ha cometido. Esto es evidente, pero la Inquisición lo tiene por un crimen; y eso basta para que nadie se atreva a abrir la boca, á tomar la pluma, ni menos á dar á la prensa sus pensamientos en esta materia, por arreglados que sean. Don José Co- barrobias que se arriesgó a decir algo de lo mucho que podía, aunque tan justo, tan modesto y tan sólido, bien puede creer desde ahora que no irá a pagar esta culpa al otro mundo. Los avisos secretos que se die- ron sobre un libro: Máximas sobre recursos de fuerza, lo pintaban como un hereje digno de quemarse; y lo, lindo es que esto: se hacía por mano y boca de los mismos obispos: prueba de que ellos fueron avisados y aun mandados. En vista de esto ¿quien se atreverá a concurrir con sus luces, por medio de la imprenta, á enderezar éste cuerpo caduco?

Siguiendo todavía éste propósito, digame V. S. I. ¿cuantos sujetos le parece que habrá en la monarquía que se expongan á escribirle una carta como ésta? ¿qué digo yo, escribirle? A esto, ni uno siquiera; pero á lo menos a pintarle sus desaciertos á la inquisición con oportunas re- flexiones ¿cuantos habrá, vuelvo á decir? Quizá no habrá seis, tal vez

APENDICE DOCUMENTAL

467

no habrá siquiera dos: ¿por qué no los hay? Porque la Inquisición les cierra los ojos desde niños, para que no vean la luz por algún resquicio: porque desde aquella tierna edad los nutre solamente la masa corrompi- da de ciertos autores vulgares, que los afianzan en la infalibilidad é im- pecabilidad de la inquisición: y no les dexa aun á los mas aplicados y estudiosos alguna puerta abierta, por donde poder ver los campos ame- nos de la ciencia eclesiástica, ó instruirse en ellos. Como desde luego ha- bían de tropezar con la irregularidad de este tribunal, tiene un gran cuidado en que no se mueva la menor cuestión sobre él en los libros que permite generalmente. Deja correr y apoya el error de que todo libro prohibido es malo, porque lo ha prohibido la Inquisición; así lle- gamos todos á viejos, sin saber casi nada del terreno que pisamos, ni de los medios de adquirir una cabal instrucción. Si alguno despierta y la luz sobre algunos puntos, á tomar la pluma, y se halla metido en un callejón sin salida: sus mismos padres, sus superiores, sus hermanos, to- dos ayudan á cerrarle la puerta; y en caso de ver abierta alguna, ya juzgan materia de el delatarlo al santo tribunal. No hay recurso pues. Algunos escriben tal vez contra bulas y breves pontificios, y hablan sobre ellos con libertad cristiana: lo mismo sucede sobre los concilios, principalmente en materias de disciplina; pero no haya miedo que vea- mos uno siquiera contra un decreto del inquisidor general, ni de la su- prema, ni aun de la ínfima inquisición; ¡pobre del que tal hiciese!

Bien es verdad que habrá cien sujetos que escriban directamente con- tra el tribunal; pero no en tono cristiano, sino como filósofos libertinos. De estos no hablo: sus libros y papeles son abominables, porque irritan y descaminan mas que enseñan: irritan á los inquisidores y descaminan á los cristianos que los leen. No pretendo yo esto: soy verdadero hijo de la Iglesia y las heridas que mi madre sufre, sea de parte de esos filósofos 6 de los inquisidores, las siento en mi alma, como verdadero hijo, con la debida proporción. Abomino á los filósofos falsos, y los compadezco por sus impiedades y sofismas; pero también abomino los expurgatorios de la inquisición: aquellos, porque enseñan lo malo; y estos, porque prohi- ben lo bueno. Los seis sujetos que dije podia haber á propósito para es- cribir ésta carta, con mayor energia y erudiccion, sin duda lo dejan de hacer por el terror que les infunde la presencia de un tribunal cuyo pri- mer golpe temen todos, como que apenas deja convalecer á nadie de sus resultas, aun cuando salga justificado; ¿ pero quien saliera declarado ino- cente, si se presentara como autor de esta carta? ¡Tal es la impresión

468

J. T. MEDINA

del fanatismo, en que V. S. I. y sus compañeros tienen á la pobre Es- paña! Para escribir esta carta ha sido menester buscar con una vela un amanuense. Este es un tribunal que nunca habla instruyendo, y siempre como oráculo pero con el látigo en la mano: es un tribunal que no sufre advertencias ni admite correcciones, cuando ya alcanzó un paso mal dado. Tenemos una prueba evidente de esto en la prohibición del Cate- cismo de Mesangui; en que mas bien quiso salir á un destierro el In- quisidor General, que buscar un acomodo, ó retractarse. ¡No hay que admirar! vivian los jesuítas: era el primer lance que ocurria con Carlos III, y era necesario que el tribunal echase el resto, para intimidar al mismo rey, como tenia de costumbre. No faltaban gentes que pudiesen y quisiesen darle luces á aquel Inquisidor General: el Rey era interesado en su religión, y en su honor: habia estudiado la doctrina cristiana por aquel precioso libro, y por él también la estudiaban sus hijos; pero nada bastó á este inquisidor ignorante para que cejase, confensando su mise- ria, porque temia mas a los jesuítas que al mismo Rey; porque asi él co- mo sus compañeros no querían mas luces que sus tinieblas, ni tenian mas rey que su soberanía despótica. No se escandalice V. S. I.; esta es una verdad de hecho, patente á los ojos de todos: Soberanía Despótica repito. Esto es, que del modo de ejercer su jurisdicción el tribunal, re- sulta una verdadera monarquía dentro de la monarquía española; pero separada é independiente de ella, y mas poderosa que ella. Probemos sin embargo á ver si este areopago, en que V. S. I. es la cabeza, se digna alguna vez de escuchar la voz de la razón: y continuemos nuestro asunto de prohibición de libros, del que al parecer nos hablamos distraído. Qui- zá podremos hacer de un camino dos mandados: probar la injusticia de las prohibiciones, y como resultas de ellas la racional sospecha de la in- quisición de España en cuerpo está errada en la fe, y contraria a la doc- trina de Jesucristo: el elector juicioso tendrá paciencia y juzgará.

Diximos arriba que en este último índice estaban prohibidas todas las obras: de Arnaldo, Nicole, y Duguet; por consiguiente lo está la Perpetuidad de la je sobre el Sacramento de la Eucaristía, que Arnaldo trabajó juntamente con Nicole. Yo no como no se estremece V. S. I. al oir estas palabras. ¿La perpetuidad de la prohibíd^i} Luego V. S. I. y sus cofrades, no tienen la de la iglesia sobre aquel augusto Sacramento: la razón se viene a los ojos. Los libros de esta clase se pro- hiben para dar una idea á los cristianos de que alli hay mala doctrina y aun doctrina herética y que por esta causa los prohiben los inquisi-

APÉNDICE DOCUMENTAL

469

dores de la herética pravedad. Juzga pues la inquisición que los libros de La perpetuidad de la son heréticos, y como tales manda que nadie los lea, pena de excomunión mayor, que por los cánones no se aplica en este caso, sino á los que se apartan de la fé. ¡Válgame Dios! y vál- gale á V. S. I. y su tribunal! Una obra á quien respetaban los mismos jesuítas, porque conocían bien el tamaño de su importancia (aunque envidiaban el no ser autores de ella) ¿sale ahora prohibida en el índice español? ¿Qué dirian los herejes, aun aquellos que niegan la presencia real, de los hombres de la Santa Inquisición española, que con pretesto de conservar la pureza de la fé, prohiben una obra donde se defienden y establece con la solidez, explendor y decoro que en ninguna otra, la doctrina de la iglesia acerca de aquel adorable Sacramento? ¿A que irrisión no expone V. S. I. toda la de los dominios de España? pero no es de admirar. Ni el gran inquisidor, ni algunos de los Consejeros ni consultores leen esta grande obra ni otras semejantes; vieron el titu- lo: oyeron el nombre de Arnaldo, sin mas exámen, le echaron el fallo con la estrellita. Cortémos aquí, porque hay mucho que andar; y este hecho solo necesitaba todo un Demostenes contra Filipo, ó todo un Cicerón contra Catilina. Si Arnaldo hubiera tenido un Benedicto XIV o un Clemente XIV, tal vez V. S. I. hubiera salido mas excomulgado que sus libros.

Dejemos aparte las demás obras del Dr. Arnaldo, en que la Inqui- sición debia ir á aprender lo muchísimo que ignora; y vamos á Mr. Nicole. Ademas de sus Ensayos morales, que ya estaban prohibidos, se prohiben ahora su tratado de la Oración; el de la Unidad de la Iglesia, y otros muchos. ¿Si sabrán los inquisidores que es oración, que es uni- dad de la iglesia, y como se defiende esta unidad contra los herejes? De Duguet tenemos encerrado, en el índice, como dijimos arriba Los prin- cipios de la je, sus Reglas para la inteligencia de la sagrada escritura, sus Conferencias, etc. Tienen razón, porque la de los inquisidores carece de principios, ni quiere reglas para entender los libros sagrados (que mas bien quiere abolir, puesto que los ha tenido prohibidos por mas de dos siglos), ni gustan otras conferencias, que las de creces ó menguas de su fisco, y las muchas frecuentes que tienen con los dela- tores. Mucho siento tener que usar de estas burlas en un asunto tan serio; pero á esto nos obligan las veras de la Inquisición. Ellas son tan ridiculas, que pedian la pluma de un Pascal, para rebatirlas con el desprecio y mofa que merecen. Ya que nombró á Pascal (aquel hombre

470

J. T. MEDINA

famoso, enius dignus non erat mundus: esto es, a quien no son dignos de leer los inquisidores) viene muy á propósito para lo que vamos tra- tando el hacer mención de sus Cartas provinciales. Estas se hallan, hace mas de siglo, en los índices con este título: Ludovicus Moníius, Heré- ticus, Jansenista, literae Provinciales. Todos saben que Mr. Pascal ocul- tó su nombre bajo el supuesto de Luis Montalto. Digamos algo sobre su nota de herejía ¿si la habrá creido alguna vez el tribunal ó alguno de sus miembros? V. S. I. mismo, ignorante como es, ¿cree que las Provinciales contienen alguna herejía? Ya veo que me responderá que no las ha leido, pero que son de hereje y heréticas, porque así lo dice el expurgatorio: respuesta concluyente. ¿Pero donde está esa herejía? porque en Montalto no se encuentra, y es menester que conste muy cla- ramente para colocarlo en la primera clase, llamándolo hereje á boca llena. Será menester pues hacer lo que se hizo con Covarrubias, y su libro Recursos de fuerza.

Nómbrense por la Inquisición cuatro o seis teólogos entre sus mi- nistros ó consultores; y nómbrese también un teólogo solamente, que defienda a Montalto de la nota de herejía., ¿qué digo herejía? del mas pequeño error en ningún asunto de los que trata. Desde luego apuesto á que no tiene valor la inquisición toda junta, con toda la tur- ba de sus consultores y calificadores, á ponerse delante de aquel único teólogo defensor. Sucedería en tal caso lo que en el lance de Covarru- bias, que por no verse la Inquisición convencida por un solo abogado, y desairada, escogería mas bien que corriesen los Provinciales en manos de todo el pueblo; y si era menester daría licencia para su impresión, ántes que exponerse delante de todo Madrid á quedar convencida de calumniadora (5), Esto es lo que debió hacerse en 1768, cuando se so-

(5) Nada habríamos conseguido en favor de los provinciales, con hacer lo que supone y desea el celoso escritor de esta carta. Escribiéndola pocos años después, hablaría de otra suerte, desengañado con lo sucedido respecto de las obras de Pedro Nicole que permitió el tribunal, porque habiéndolas examinado muchos sabios (así se expresa el edicto) no se le ha encontrado ni una palabra que tacharlo. No pudo la Inquisición exponerse por entonces delante de todos estos sabios a quedar convencida de calumniadora, con la prohibición de tan incom- parable teólogo: pero no temió, y tuvo arte para eludir el juicio de esos mismos sabios y el de todo el mundo católico que admira y respeta sus obras, pronunciando en otro edicto, a los cuatro o cinco años. Se prohiben in totttm todas las obras de Pedro Nicole, por contener muchas doctrinas contrarias a la religión y al estado. ¡Cuánto no hubiera tenido que extenderse sobre este hecho el sabio y celoso Cisneros en su carta! A vista de tan garrafal y escandalosa contra- dicción de ambos edictos, reconocerá aún el menos advertido en qué ocasión erró el tribunal; y en lo que viene a parar su pretendida infalibilidad. Aún a falta de otras pruebas, ésta sólo faltaría para convenc-erse del ciego despotismo con que se condenaron tantas obras tan católicas,— El Editor,

APENDICE DOCUMENTAL

471

licitó su impresión, con las notas y explicaciones de Vendrok; pero aun no estaba maduro este negocio: tenia entónces todavía la Inquisición muchos colmillos; faltó el valor, porque nadie quiere exponerse á una tarascada. En ese año, que indico, era la ocasión oportuna, pues entón- ces fué cuando el señor B. . . . presentó aquel asunto memorial contra la cédula del de 66 de que hicimos mención, y salió rotundamente negado todo quanto pedia, por ser todas sus peticiones capciosas y maliciosas. Pero en fin, entre los muchos negocios arduos que ocupaban al gobier- no en aquel tiempo, no hubo lugar de librar á Montalto de la nota de herejía; ¡tan fascinado estaba todo el reyno, por el miedo y poder de la Inquisición!

Pero ¡válgame Dios, señor Inquisidor! vuelvo á preguntarle: ¿ha creído nunca V. S. I. ni su tribunal, que Montalto es hereje? Un libro como el suyo tan limpio, tan enérgico y tan católico; libro que él solo da al traste con todos los herejes pasados, presentes y futuros; y especialmente con los que entónces inundaban la iglesia, afeando y emporcando, en cuanto estaba de su parte, á la esposa de Jesucristo, sin arruga y sin mancha; quiero decir, especialmente á los amigos de los inquisidores, al alma de su tribunal, á los . . . ¿ Pero adonde voy ? ¿ qué mas causa que ésta buscamos para la prohibición de Montalto y sus Provinciales ¿Siendo tal el libro y el autor, ya hay licencia para calum- narlos aunque sea con la negra nota de herejía; y aun esto es poco: se nos manda que todo lo creamos así. ¡Benditos sean los padres Hurtado y di Castillo, con la turba de otros veinte doctores que plantaron y fija- ron en la Inquisición la bella doctrina de calumniar, sabiendo que ca- lumnian; de mentir, sabiendo que mienten: Quede esto dicho de paso en favor de un inocente, ya que vino bien para nuestro asunto de las prohibiciones del índice; y pasemos á otro, que es el de la prohibición de los libros que tratan nada ménos que del amor de Dios.

Parece que la Inquisición ha declarado la guerra á la caridad. En el momento de salir un libro que pidiese un tantito de amor de Dios, para recibir la gracia en el sacramento de la penitencia, llevaba por re- gla el prohibirlo. ¡Qué regla. Dios mió! Esta fué la causa principal de haber prohibido el libro de la Frecuente comunión del doctor Arnaldo: y si S. Carlos Borromeo no hubiera tenido la fortuna de ser sobrino de un papa, y tener primos cardenales, hubiera corrido la misma suerte su libro de Instrucciones sobre la penitencia. Mientras nuestros inquisi- dores se estaban cebando y revolcando con los Castropalaos, Escobares,

472

J. T. MEDINA

Dianas y Torrecillas, estaban muy atentos a prohibir las reglas saluda- bles de la penitencia cristiana. Si las instrucciones de S. Carlos escapa- ron de sus manos, no evitaron la prohibición secreta de su entrada en el reyno, sino incorporadas en las Actas de los concilios de Milán, que tenian muy pocos, y leian menos. Así nos pasamos sin ellas cerca de dos siglos, hasta que se tradujeron en español, y dieron a la prensa el año siguiente a la expatriación de los jesuítas.

Prohibióse, pues, la Frecuente comunión de Arnaldo y prohibióse también (¡qué horror!) el Amor penitente del obispo castoriense Juan Neercacel; libro admirable, celebrado de todo el mundo, menos de los inquisidores y teatinos. Prohibiéronse también otros, como una Epis- tola sobre el amor de Dios impresa en Flandes, traducida en castellano; y otro escrito (creo que de Nicole) sobre el mismo asunto, traducido igualmente a nuestro idioma. Hasta la teología del padre Enrique de S. Ignacio fué prohibida, quizá porque llevaba por título: Ethica Amo- ris; tanto como esto les dolia a los inquisidores la obligación de amar a Dios, que el otro chino extrañaba hubiese sido necesario mandarla bajo el precepto, cuando se habia humanado y muerto por nosotros en una cruz. Lea V. S. I. su índice, y tropezará a cada paso con libros pro- hibidos por esta causa. Pida V. S. I. algunos de ellos a los que cuidan de esto en el tribunal; que allí tal vez pueden estar encerrados y co- miéndoselos la polilla: y juntamente pida V. S. I. a Dios la gracia de leerlos y entenderlos con fruto.

Pero ya caímos en el escollo mayor, y en la piedra de escándalo de la Inquisición; esto es la gracia de Jesucristo.

Como la gracia del Señor está tan íntimamente unida con su amor, era consiguiente que los inquisidores procurasen desterrarla de España. Esto no podía hacerse al descubierto: era menester buscar un pretexto o colorido para esta maniobra; y lo hallaron los inquisidores a medida de su deseo en cierta palabra que no significa nada, y se aplica a lo que se quiere, con tal que aquello a que se aplica promueva el amor de Dios, o la gracia de Jesucristo o la moral de su evangelio. Así prohi- bieron como jansenistas (esta es la palabra favorita) hasta las mismas actas de la congregación de Auxiliis, publicadas por el Padre Serry, y compuestas de los escritos que el papa, obispos y teólogos, presentaron y leyeron en aquellas célebres congregaciones. Desde entonces no se ha perdonado a hombre cristiano, como haya hablado cristianamente en materias de gracia. El D. D. Francisco Peña, auditor de Rota, y uno

APENDICE DOCUMENTAL

473

de los hombres mas doctos, y que mas esforzaron su celo católico en aquella católica congregación, viendo la lentitud con que se procedía en Roma por las astucias de los jesuítas, y lo que éstos se esforzaban en España a pintar su causa como triunfante, escribía desde aquella capi- tal del mundo católico en estos términos: "Muchos doctores y teólogos (dice en su carta) fecha en Roma a 20 de febrero de 1602) que han llegado aquí, confiesan que ponen los teatinos tanto cuidado en ense- ñar esta doctrina (la de la ciencia media) no solamente en sus libros y en sus colegios, mas también en los confesonarios y otros lugares que hasta las mujeres tratan de ésto, y siguen las miserables lo que las ense- ñan en esta materia, y lo que ponen tanto cuidado en persuadirlas, y pues ellos no se esconden ya de publicarla y enseñarla, no hay para qué hablar de aquí adelante mas en cifras. Está sin duda España en evidentísimo peligro de ser Pelagiana; porque después que en el año de 1588 se imprimió el libro de Molina, en Lisboa, del cual se han hecho muchas impresiones, ha corrido y corre por toda España; y par- ticularmente sus fautores han procurado meterlo por todos los rincones que han podido. Los obispos y los demás consultores teólogos, juntados para este efecto por orden de Su Santidad, no acaban de maravillarse de cómo ha sido o cómo es posible que los obispos de España, entre los cuales hay muchos muy grandes teólogos, han callado y dejado de dar voces contra tan ponzoñosa doctrina". Así escribía el doctor Peña a la Inquisición; porque a ella dirige esta carta y otra que había escrito en 24 de enero del mismo año. Yo no si V. S. L sabrá nada de esto, y por eso le he copiado este pasaje; pero podrá haberlo en los archivos de su tribunal con otros muchos documentos que por entonces venían de Roma. Más era hablar a sordos: la Inquisición ya estaba manchada con tinta teatina: a me hacen al caso las cartas del doctor Peña, por- que a lo menos disculpan la que estoy escribiendo a V. S. I. El doctor Peña escribía con valor y confianza, porque todavía la Inquisición es- cuchaba y sufría a regañadientes los avisos; pero desde entonces acá hemos perdido mucho terreno, y lo que en aquel señor auditor fué una gran virtud, en sería un grandísimo delito. Su anuncio fué terrible ¡está sin duda España en evidentísimo peligro de ser Pelagiana! y este se ha verificado en gran parte. La Inquisición se endureció en la tole- rancia y amparo del Pelagianismo; y así estamos mucho más adelante de lo que pensó el doctor Peña; porque desde aquel tiempo el Pela- gianismo, no solo fué tolerado, sino protegido y a ciertas miras casi

474

J. T. MEDINA

mandado por la Inquisición. Recorra V. S. I. en su mente la historia del siglo XVII, y hallará que es una verdad lo que digo: más parece aquel un siglo pagano que cristiano. Desde entonces, lo repito, la In- quisición no ha sido el tribunal de la fe, sino el apoyo de la mentira y tal vez de la herejía. Algunos pocos instruidos, tendrán acaso esta pro- posición por una calumnia grosera; pero lo dicho dicho, pues se funda en hechos incontestables.

Es evidente desde aquella fecha, que si un autor salía a la luz en- teramente cristiano, luego se prohibía. Por entonces aún no había es- crito Jansenio; pero sabemos los muchos trabajos que pasaron el padre Cabrera, el Dr. Rosales, el Dr. Espino y otros muchos. En el libro de Auxíliis del padre Cabrera se hallan muchos parches puestos en doctri- na católica, que la Inquisición ha querido después que sea Jansenística. Al padre Antonio Monroy le pusieron por entero en el índice: su libro es una defensa de S. Agustín y demás padres santos, contra los jesuítas, a modo de la que tenemos traducida al castellano del señor Bossuet; pero en 1680 lo condenaron, aunque el año 27 del mismo siglo había servido utilísimamente para el esclarecimiento de la doctrina, que los teatinos combatían sin cesar desde las congregaciones del Auxíliis. Del Dr. Rosales y del Dr. Espino nada nos ha dejado ver la Inquisición: las pocas noticias de aquel tiempo nos los pintan como unos gloriosos defensores de la santa doctrina. Todas estas cosas, y otras infinitas que la Inquisición ha tenido gran cuidado de no permitir que lleguen a nuestra noticia, quitándonos de la vista todos los documentos referentes a los pasajes que sucedieron desde 1600 a 1640; (tiempo en que había nacido la cuestión sobre el libro de Jansenio, que puntualmente se im- primió en Lovaina en este mismo año de 40, dos años después de la muerte de este respetable obispo) acreditan la verdad de nuestro aserto.

Salamanca y Valladolid fueron los teatros de estas diferencias con los jesuítas; de manera que España y el mundo cristiano eran janse- nistas antes que pareciese el libro de Jansenio; pero lo cierto es que la Inquisición era molinista completamente, porque los jesuítas habían so- focado los clamores de estas dos célebres universidades, y acabado con todos los hombres doctos que les resistían. Tal fué la influencia que tuvieron en los gobiernos del duque de Lerma y del conde duque de Olivares (que llenaron todo este espacio de tiempo), cuyas conciencias ellos gobernaron y prostituyeron: ello es que por cuantos documentos nos quedan de nuestra historia eclesiástica, conservados secretamente, y

APÉNDICE DOCUMENTAL

475

muchos de ellos dados a la imprenta se verifica la proposición que dije arriba, y es que si un autor salía a luz enteramente cristiano en materia de gracia y predestinación, luego se prohibe. Era menester ser cristia- no a medias, para que corriese con licencia de la Inquisición; ciencia media, medio pecado original, media gracia, media penitencia, media verdad, media predestinación; todo era medio entre ellos: esto es lo que se admitía: esta es la moneda que corría, y el que se propasase a escribir de la gracia de Dios como S. Pablo, al punto era puesto en el índice con la nota de jansenista.

De aquí resultó lo que era muy regular. De la media gracia nació naturalmente el probabilísimo; y como éste se acomodó desde luego a las solas fuerzas del hombre, soltó las riendas a todas las pasiones hu- manas; y ve aquí los teólogos cristianos convertidos en paganos; y a la frente de ellos los inquisidores, resueltos a hacer la guerra y comba- tir a todo hombre que quisiese hablar como habló Jesucristo nuestro divino maestro. Los mismos que salían a predicar las verdades en la cátedra del evangelio, se convirtieron en muñecos y farsantes, forman- do discursos mundanos y relajados, y captando astutamente la benevo- lencia del ignorante y corrompido vulgo, para sacar aplausos de gran- des predicadores. Esto daba de la gracia media que en esta parte vino a perderse por entero. Los que se dedicaban al confesonario, esparcían probabilidades al diestro y siniestro. ¿Qué religión sería la nuestra, cuando los escolásticos, predicadores, confesores, moralistas e inquisi- dores iban por un mismo rumbo, abandonada la escritura sagrada y la tradición de la iglesia, convertidos a fábulas, y apartados de la verdad (en lo que se vió cumplida la profecía de S. Pablo). ¡Esta fué la religión de mucha gente de España en el siglo 17 y más de la mitad del 18. ¡la misma que V. S. L se ha esforzado a renovar con su expurgatorio de 1790!

En él se nos repiten todas las prohibiciones que había de los de- fensores de S. Agustín; y si aún esto parece poco, se incluyó también al mismo santo, pues entre los jansenistas están incluidos sus libros contra Juliano traducidos al francés: el análisis de su libro de la correc- ción y de la gracia y el de libre alvedrío: también lo están en las Medi- taciones y soliloquios del santo. Y ¿por qué Señor Illmo? Se me repre- senta que en este momento de firmar el índice, apostató de un golpe toda la Inquisición de España: Están asimismo prohibidas varias obras de S. Bernardo: y el misal en latín y en francés, Pero que mucho que

476

J. T. MEDINA

lo esté el misal, si el mismo evangelio, el testamento de nuestro padre, por cuyas palabras conocemos su voluntad, y hemos de ser juzgados, ha estado prohibido en lengua vulgar por más de 200 años a todos los es- pañoles, que prometieron guardarlo en su bautismo?

¡Gracias al Señor sean dadas! que a pesar de los esfuerzos que hizo la Inquisición (en que verosímilmente entraría V, S. I. como su cabe- za) ya tenemos corriente no solo el evangelio, sino toda la sagrada es- critura: que es el alimento sólido del cristiano (en cuyo lugar habían sostituido V. S. I. y sus predecesores el paganismo de él tal Viva y de Lacroix, con las minucias de Ripalda y Astete) para que los españoles se nutriesen de una fe robusta y fuerte, que no pudiesen contrastar to- dos los esfuerzos del infierno.

Pero demos un paso hacia atrás, formando una ligera recorrida al siglo XVIII, ya que hemos apuntado algunas especies del XVII, para demostrar que la Inquisición siempre ha sido una misma, y que siem- pre ha caminado al nivel de los jesuítas; con el fin de apoyar y enten- der la ciencia media, desterrando, si pudiesen, la verdadera gracia de Jesucristo. Desde la entrada del señor Felipe V al gobierno de España se comenzaron a esparcir algunas luces para desterrar, si era dable, las tinieblas del siglo anterior. El reyno todo estaba envuelto en la más profunda ignorancia: después de un mal catecismo y una crianza gro- sera y mundana, pasaban los jóvenes a estudiar la filosofía de Aristó- teles (por mal nombre), la teología de Gonet, de Mastrio o de Suárez; y éstas tampoco se estudiaban por los libros de estos autores, sino por extractos que dictaba cada catedrático. Lo mismo sucedía en los cáno- nes; unas malas instituciones era el todo fondo de un canonista, que para sus actos consultaba cuando era necesario el decreto de Graciano, las decretales, clementinas y extravagantes; y los demás adelantados consultaban a los intérpretes de estos libros canónicos, para entregarse sin escrúpulos a la práctica forense. ¿Qué ciencia eclesiástica resulta- rían de semejantes estudios, pues con esta sola se formaban los inqui- sidores, consultores y calificadores: así vemos puestos a la frente de la Inquisición a unos hombres mundanos, que se dejaban dominar de las más viles pasiones con una publicidad escandalosa; o unos fanáticos risibles, ignorantes de la religión de que cuidaban como jefes. Bien sabido es el atentado del señor Mendoza, inquisidor general, contra el maestro Fr. Froilán Díaz, confesor del rey. También hubo otro por este tiempo (y vaya esta especie por si V. S. I. la ignora), a quien tenía

APÉNDICE DOCUMENTAL

477

la Inquisición hecha causa de quietista; y para libertarlo de ella, lo hi- cieron inquisidor general. Este suceso prueba mucho; más para mi in- tento basta que pruebe la íntima unión y enlace de la Inquisición y los jesuítas. A otro le dieron el mismo empleo por haber revelado el sigilo, que con tanto rigor guarda el tribunal (siendo fiscal en el de M . . . ) dando aviso al provincial o general de la compañía, de que cuatro je- suítas estaban delatados por quietistas, a fin de que los hiciese desapa- recer, como se verificó. ¿Qué celo por la fe católica, qué moralidad ten- drían esos tres inquisidores? A fe que para llegar a tales extremos, eran necesarias unas almas muy corrompidas. Pero nos distraemos del in- tento.

Esparciéronse, como dije, algunas luces por España: muchos de uno y otro clero las tenían adquiridas en el retiro y el silencio; y con motivo de la bula Unigeniíus, se comenzaron a revolver los padres y los conci- lios. La historia del abad de Fleuri andaba en manos de alguna gente; pero la Inquisición andaba más lista con sus teatinos, para no permitir más instrucción que la de Astete o Ripalda, Bousembaum o Lárraga; es decir, no se permitía mas fe que la de los teatinos. Estos para dar a la Inquisición una idea de los progresos que hacían en su doctrina, hicie- ron desertar a tres órdenes religiosas de las que antes profesaban de S. Agustín y Sto. Tomás, y a costa de tres obispados consiguieron que aquellas tres órdenes abrazasen la de Molina y de Suárez. ¿Qué tal? Por el contrario, nueve obispos nuestros, en quienes había penetrado la luz de la verdad, celosos de la buena moral, y escandalizados de la doc- trina semipagana que corría entre nosotros a toda prisa, se arriesgaron a dar un memorial al papa, delatándole 333 proposiciones sacadas del padre Torrecilla, para que las condenase. Ellos no se metían con los jesuítas, y sólo pegaron con el capuchino; pero como éste los abrazaba a todos, los teatinos tomaron el caso por su cuenta. Por más sigilo que guardaron los obispos, los jesuítas a quienes nada estaba reservado, lle- garon a entenderlo; y suprimieron el memorial, que hasta ahora se guarda, y está sepultado en Roma; mientras el padre Torrecilla se quedó triunfando sobre las conciencias de los que lo manejan, y de los infelices que caen en manos de tales directores.

Uno de estos nueve obispos era el señor SoUs, que lo fué de Córdo- ba; cuyo nombre ignorábamos (¡gracias a la Inquisición!) y aun le igno- raríamos, a no ser por un informe suyo, pedido por el rey y su consejo de estado, que al fin se ha dado a la imprenta en el tomo nono del

478

J. T, MEDINA

semanario erudito; y este informe (escrito en 1709), junto con el papel de Macanaz, son una prueba demostrativa de las luces que se iban espar- ciendo en la nación. Mas como era invencible el poder que amparaba las tinieblas; estos y semejantes escritos, unos se prohibieron, otros se se- pultaron.

Prohibiéronse con especialidad aquellos libros, que comenzaron a darse a luz en nuestro idioma para instruirnos en las materias de gra- cia, y de la justificación del pecador; como el Reo convicto del padre Senaúl y el Lulero convicto de Galibet; pero con mas cuidado que todos se prohibió el catecismo del Padre Pouguet; en cuya preciosa obra, des- pués de haber hecho mil destrozos para darla a luz en 1710, mutilándola en muchas doctrinas importantes (como con la de la potestad de la Iglesia y los concilios, la de la obediencia y potestad de los reyes) con todo no pudieron sufrirla aun así tan desfigurada. Supongo que la ope- ración de mutilarla fué obra de la Inquisición y sus parciales, pero aun así la prohibió; de suerte que todo conspira a demostrar, que los inquisi- dores habían formado el proyecto de sostener y esparcir más y más las tinieblas de la ignorancia en puntos doctrinales por todos los dominios españoles, acercándolos de modo que no pudiesen recibir la luz por nin- guna parte. En ninguna materia eclesiástica ni sagrada nos querían instruidos, pero especialmente asestaban sus tiros a las materias de gracia, del amor de Dios y la penitencia, como también contra los libros que tra- taban de la potestad eclesiástica, si no eran conformes a su gusto: esto es si no eran contrarios a la tradición, que de siglo en siglo nos ha trans- mitido la iglesia sobre este punto.

A ese paso eran muy liberales en franquearnos aquellos libros que tratan de devociones supersticiosas, de milagritos ridículos, de lo que el vulgo llama culto de los santos, de indulgencias sin límites, novenarios, trecenarios. Puertas francas del cielo, y otras mil cosas de este jaez, en que únicamente sudaban las prensas españolas; todas dirigidas a salvar- nos sin hacer penitencia, sin dejar el mundo de las manos ni del corazón, por más que Jesucristo pronuncie en términos formales y precisos todo lo contrario. Muchos libros buenos y corrientes se dejaron de traducir por medio de la Inquisición, porque no los querían en castellano. Otros que se imprimieron traducidos, o llegaron a prohibirse, como las Instituciones del derecho eclesiástico del abad de Fleuri, vertidas al castellano por D. Blas Nazarte; o vinieron a desaparecer, como los Estudios Monásti- cos del padre Mabillon, las Costumbres de los Israelitas y de los Cris-

APÉNDICE DOCUMENTAL

479

tianos del mismo abad de Fleuri, su Tratado de estudios, y otros mu- chos. Esto se hacía a la sordina por medio del juez de imprentas, que siempre era ministro del consejo real, que lo fuese también del de la Inquisición; el cual negaba la licencia para imprimir o reimprimir éste o el otro libro. Ni aún escapó de sus manos el de Moderamine Ingenio- run de Muratori, que es un tratado tan luminoso y piadoso como todos saben: por esto lo condenaron. Hasta la vida de la Virgen Ntra. Sra. sacada de los evangelios por D. Juan de Perreras, se prohibió y sigue prohibida, porque ponía en duda el suceso de Pilar de Zaragoza; de suerte que debíamos de ser supersticiosos por sistema. Esto me hace recordar de los muchos libros que hay prohibidos, y manchados con parches y borraduras, porque negaron que el libro de los Ejercicios fue- se de S. Ignacio de Loyola; por mas que conste con evidencia que no lo es. En esto de ignorancia, o más bien de desafueros de la Inquisición por arraigarla contra los pocos o muchos que pretendían salir de ella, llegó la famosa época de la edición del Expurgatorio de 1747'. ¡aquí fué Troya! aquí se vieron a las claras los intentos de la Inquisición en pro- hibir libros buenos, no dejar traducir otros, y envilecer los que se tra- ducían.

Para hacer más efectiva la destrucción de libros buenos, intentada y llevada a efecto por este índice, se previno de antemano al señor inqui- sidor general con un edicto a raja tablas (lo he leído), en que revocaba generalmente todas las licencias de leer libros prohibidos, menos algu- nas pocas que dejaba a determinados sujetos, con el aditamento de que todas las comunidades del reyno y cuantas personas habían en él, de cualquier clase y condición que fuesen, enviasen lista (no tengo presente si jurada) de todos y cada uno de los libros prohibidos que estuviesen en su poder, suyos o ajenos, pena de excomunión mayor, y las demás que acostumbra el tribunal: ¡Esta fué la vanguardia del índice exterminador!

Publicóse éste con escándalo de Roma, y de toda la Europa sabia; porque entre las infinitas cosas que le notaron de omisión y sumisión, la más notable fué la de haber incluido en él la Historia del Pelagianis- mo del cardenal de Noris, y su Disertación sobre la Quinta Sinodo. In- cluyeron también la Moral de Grenoble del obispo Geneto, la Teología Dogmática de Luis Havert; con otros infinitos que anteriormente no estaban prohibidos, ni se les había dado censura. Esto se extrañó como una novedad peligrosa, porque todo el mundo sabe que el índice o ca- tálogo de libros prohibidos no es otra cosa, sino una enumeración que

480

J. T. MEDINA

se hace de las obras o autores prohibidos o expurgados, para que todo fiel pueda tener en un solo libro la noticia necesaria de lo que ha de evitar y precaverse. Por esto en el catálogo no se incluyen las censuras, porque estas se suponen dadas de antemano en edictos particulares: esta era la costumbre del tribunal, y es lo que de algún modo dicta la razón.

Pero en el índice del año 47 se innovó esta costumbre, y se aban- donó la razón rompiendo sus barreras para acabar, si pudieran, con todo el mundo ilustrado. Disimuladamente, y como si fuera un olvido natu- ral o mas bien aparentando una falta de noticia, se nos dijo: "Después de impreso este índice han llegado a nuestra noticia los siguientes libros escritos en idioma francés; los cuales se prohiben en cualquier idioma".

En este catálogo o nuevo índice fué donde se incluyeron Noris, Ge- neto, y Luis Havert, con los demás de que arriba hicimos mención; y otros infinitos autores sobresalientes. La Inquisición sabía muy de ante- mano el aprecio de tales libros; pero fingió ignorarlos, con el fin de hallar un instante oportuno para desterrarlos a todos de un sólo golpe. Hallólo en esta ocasión, valida de la prepotencia del padre Rábago, y de la audacia y descaro de los padres Carrasco y Casini, y por semejan- tes conductos se dió a luz aquel abominable Suplemento sacado (¡quién lo creyera!) de la Biblioteca Janseniana de aquel famoso impostor y ca- lumniador del padre Colonia; y para que no quedase duda, se dejaron en la impresión de Madrid hasta las erratas y equivocaciones de la dicha biblioteca. Esta se había justísimamente prohibido en Roma con un libelo famoso, el más infamatorio que ha salido a luz desde los apóstoles hasta nuestros días: quien recorriere los anales de la iglesia, verá fácilmente que no hay cosa igual. ¿No es ésta la fuente. Señor Illmo, donde bebió el Santo tribunal de la Inquisición de España.'' ¿No es éste también el charco donde ha bebido V. S. I. después, y a pesar de las luces que ha recibido para el desengaño? Hay algo mas en esto. Antes y después de prohibido en Roma este infame libro por el gran Benedicto XIV, fué delatado repetidas veces en la Inquisición general; pero no había quién oyese: ¿ni quién había de oír, si estaban todos sus individuos fraguando el tomarlo por texto y apoyo de su ruidoso suplemento.'' Ello es que ni entonces ni hasta la hora presente se ha prohibido el tal padre Colonia, por más que han declamado contra él todos los reynos cristianos; ¡tanto es el respeto con que le miraba la Inquisición española! A pesar de esto tenemos en castellano tantos libros y pasajes, en que se hace mención y se detesta, como se debe, a este gran calumniador, como lo llama el señor

APÉNDICE DOCUMENTAL

481

Climent, obispo de Barcelona en una de sus preciosas Pastorales. Lo peor del caso es, que V. S. I, viene a echar el fallo, renovando la calumnia de dicho padre Colonia, al cabo de 43 años de censurado y condenado por todo el mundo: esto es en buenos términos hacerse V. S. I. cómplice de todos los delitos de dicho padre, pasados, presentes, y futuros, sola- mente con la pincelada de la Estrellita de su expurgatorio. Y pregunto yo ahora: ¿en qué tierra ha vivido V. S. I. en estos 43 años? ¡Estupendo valor y obstinación!

Tampoco puede ignorar V. S. I. la famosa carta de Benedicto XIV al inquisidor general C . . sobre la prohibición de Noris; ella se hizo pública desde luego, se dió a la prensa muchas veces, y entre nosotros se halla traducida al castellano en el tomo 30 del Semanario erudito. Sabe también V. S. I. que el buen inquisidor susodicho no hizo el me- nor aprecio de aquella carta del padre común de los fieles; y en ese triste estado le cogió la muerte. Sobrevino después la caída de aquel nuevo Aman de la Iglesia católica, el padre Francisco Rábago; y habiendo acae- cido este en 1753, todavía tardó el tribunal cinco años en levantar la prohibición de Noris. ¡Tanto como esto le cuesta a la Inquisición el arrepentirse y confesar un pecado mortal! Esto es que los clamores y exhortaciones del papa, de la religión agustiniana, y de cuantos hombres doctos y piadosos había en todo el reyno, ablandaron por fin la dureza del tribunal. Rindióse la Inquisición, y publicó un edicto en que se dig- naba permitir la lectura de la historia Pelagiana y Disertación de aquel sabio cardenal. Algunos años después (en tiempo de del señor Beltrán, hombre libre de muchas preocupaciones) franqueó la lectura de Geneto y de Luis Havert. y sobre todo aplacó la ira del tribunal contra el cate- cismo de Monpeller, escrito por el padre Pouguet, permitiendo su lec- tura, en lo que relució el celo y la eficacia del señor Lorenzana, arzobis- po de Toledo, que fué quien más contribuyó a que se soltasen las cade- nas de este precioso libro. Y como en él está también pintado Jesucristo como Redentor y como Pontífice de los bienes futuros, pudo abrir la brecha contra el muro de separación que los inquisidores tenían puesto entre el Redentor y los redimidos, teniéndoles por tantos años prohibidos leer el Testamento nuevo, que el mismo señor les dejó como a sus hijos, para que supiesen su voluntad y la cumpliesen. Los inquisidores y los jesuítas parece que ellos mismos se constituyeron de propia autoridad albaceas de aquel sagrado testamento; y en lugar de la voluntad expresa de Jesucristo y de su siervo Pablo, nos dieron la del Padre Escobar con

31 La Inquisición de Lima Tomo II

482

J. T. MEDINA

SUS veinte y cuatro ancianos, la de los padres Moya y Busembaum, y últi- mamente la del padre Lacroix, que vino a ser como el jefe de toda la moral cristiana; y aun no parando aquí, nos dieron por añadidura al- gunos otros ribetes y pinceladas por medio de los padres Viva, Franco- lino, Casnedi, Pichón y otro aún más blasfemo, de quien hablaremos después.

También admitieron tropas auxiliares para esta grande empresa, por- que no se dijese que querían ellos llevarse toda la gloria. Así agrega- ron también a Juan Sánchez, Caramuel, Remigio Diana y Torrecilla, con tantos otros de esta estofa.

Vinieron en apoyo de este mismo proyecto Marina de Escobar, Mariana de Jesús, Ana de Guerra, Margarita Alacoque; y para conten- tar a los franciscanos, se alistó también a la madre Agreda, a fin de que todos juntos, los teólogos con sus preceptos, y las mujeres con sus vi- siones y relaciones nos hiciesen patentes la voluntad del hijo de Dios; quien sin duda (según ellos, y ellas guiadas por ellos) cuando vino al mundo y envió su Espíritu Santo, no había explicado claramente su modo de pensar, ni expresado bien los arcanos de su doctrina, que es- taban reservados para la Inquisición de España, por medio de la gente que acabamos de nombrar. Parece chanza esto, pero es la realidad; y la lástima es que la Inquisición no quiere entender, ni por chanza ni por veras; en prueba de ello, veamos esto mismo por otro lado y más directamente.

La regla quinta de este expurgatorio de 1747 decía así: "Como la experiencia ha enseñado que de permitirse la sagrada biblia en lengua vulgar, se sigue más daño que provecho; se prohibe la biblia con todas sus partes: y asimismo los sumarios y compendios, aunque sean histo- riales de la misma biblia". ¡Válgame Dios, Señor Illmo.! ¿tan borrada de nuestros corazones quería la Inquisición estuviese la palabra de Dios, y cuanto concierne a ella, que nos prohibe hasta los compendios his- toriales? La Inquisición que nos permite la Historia de los doce pares, la de Estevanillo González, y otras semejantes que se reimprimen a ca- da paso; nos prohibe la de David, de Tobías, de Judit y de Ester, con otras tan tiernas y edificantes de los libros sagrados. ¿En qué han peca- do los hechos que Dios tuvo a bien revelar a su Iglesia? ¡Ah! Vuelvo a preguntar: ¿a qué clase de cristianos pertenecen los inquisidores? Yo no encuentro otra a que puedan pertenecer, sino a los de la familia que acabo de nombrar: a los Escobares, Busembaum y Lacroix.

APENDICE DOCUMENTAL 483

\

Tiene esta quinta regla otros primores, que quizá recorreremos en otra parte; pero veamos los fines que se propusieron los inquisidores con su quinta regla. Los fines fueron abolir la verdad en España, para establecer sobre sus ruinas la probabilidad y aun la mentira: así lo em- prendieron y lo consiguieron. Porque el resultado fué que después del siglo y medio, cuando ya habían muerto los abuelos de los bisabuelos, cuando ya no quedaba hombre que hubiese oído desde niño contar a sus mayores la caída de Adán y sus consecuencias, la promesa del redentor, la entrada en la tierra de promisión, el destierro o cautividad de Babilo- nia, la reedificación del templo, la historia de los Macabeos: cuando ya temblaban los cristianos sencillos de pronunciar siquiera el nombre de sagrada escritura: cuando ya sus curas y sacerdotes no lo sabían, ni la necesitaban para la cátedra, ni para el confesonario, ni para el púlpito: en fin, cuando ya los del consejo secreto de la Inquisición tenían bien preparados sus materiales, para hacer caer al pueblo cristiano español en el lazo que le tenían armado en el espacio de dos siglos; entonces, entonces fué cuando se abrieron las puertas a la lección de la sagrada historia; entonces estuvo muy franca la Inquisición en proponer al pue- blo español los libros sagrados para que se nutriesen en su santa doctrina.

Pero veamos por dónde; porque esto parece cosa milagrosa: no hay que admirarse. La Inquisición obró consecuente a sus principios: fran- queó los libros sagrados; dió licencia abierta para que todo el mundo los leyese; ¿pero por quién.? Por la Historia del pueblo de Dios, de su ami- go el padre Berruyer, que sus consorcios acababan de traducir en cas- tellano. ¡Ea, pues! ya tenemos sagrada escritura para el pueblo: el tri- bunal que había prohibido los compendios, ya nos concede leer 18 tomos de una historia que contiene no solamente los sucesos, sino las doctrinas de los santos libros: ¡Pero qué doctrina! No hay que escandalizarse: con título de Historia del pueblo de Dios, nos dieron a beber las de Molina, de Suárez, Valencia, y los ya nombrados Escobar, Busembaum y Lacroix: todo capciosamente disfrazado, y envuelto en la relación de los hechos y doctrina de los libros santos. ¡Qué impiedad tan horrenda! No creo que hay otro ejemplo en la iglesia, a lo menos que saliese a luz con tanto arte, aparato y autoridad. Aún no paró aquí la osadía nos dió Be- rruyer en su historia (sobre las de Molina y Lacroix) todas las inven- ciones de su maestro el padre Harduino, que subió de punto las herejías de la compañía. Como ya Berruyer y su historia se habían prohibido en Roma, se decía en la traducción castellana que estaba corregida; pero

484

J. T. MEDINA

la corrección fué trasladar, en unos cuantos lugares, los errores de unos pliegos a otros: ¡digna astucia de la compañía, y muy común en ella! pero su insinuación bastaba para tranquilizar al tribunal de la fe.

No sucedió así en el Roma, porque como los errores de Berruyer estaban esparcidos diestramente por toda la obra, como se ve en el día, no pudieron creer en la tal enmienda y corrección; y así fácilmente se dieron recíprocos avisos los españoles residentes en aquella capital y los de Madrid. Estos levantaron el grito, sin temor al poder de los jesuítas, porque se trataba de un asunto muy claro: la delataron, y consiguieron que la Inquisición la proscribiese á pesar suyo. Esto lo tenían previsto los jesuítas, pero a ellos les importaba estafar cien mil pesos a la nación española en ambos mundos; y después poner la cara triste con todos los compradores, dejándolos aficionados a la escritura y manchados con sus errores autorizados ya por los sagrados libros; pero atribuyendo la prohibición al influjo de los jansenistas, que con su va- limiento habían conseguido la censura de Roma y la de España. Parece que la Inquisición era de este mismo dictamen, porque con una ternura de madre se concedía por el inquisidor general licencia para leerla a cualquiera monja o seglar, que tenían proporción de pedirla; y en este paraje donde escribo hay un sujeto (de los más malos que yo conozco), que por el amor tierno que profesa a los jesuítas y a la ciencia sagrada, tiene facultad para leerla, y la lee con el fruto que todos vemos en su conducta. Estas cosas prueban que la Inquisición de España la condenó muy a pesar suyo. ¿ Dónde está, pues, el celo de la regla quinta de su ex- purgatorio ? ¿ Tan terribles e inexorables para tantas historias santamente escritas; y tan francos para la de Berruyer, que prostituye de principio a fin todos los libros santos ? Pero aquel celo y esta franqueza siempre iban nivelados con los intereses de la Inquisición y de la compañía.

Esta señora viendo que le había salido tan bien su cuenta, y hechos sus negocios con las impresiones de Berruyer, dió asimismo a luz la Historia del establecimiento de la Iglesia, escrita por el padre Montrevil; pero haciendo con él en la traducción lo mismo que con Berruyer, o mas bien, quitándole al padre Montrevil lo que decía en francés, para poner en español lo que decía Berruyer. Así corre todavía, quizá porque no ha habido lectores atentos o han sido demasiado indulgentes. Yo la hubie- ra delatado mas de una vez; pero he temido que V. S. I. y sus compa- ñeros me pusiesen ojo al margen.

Bueno será decir aquí de paso, que es cosa bien extraña no haber

APÉNDICE DOCUMENTAL

485

prohibido la Inquisición el Comentario sobre San Juan del padre Har- duino, ni otra ninguna obra de este autor tan poco pío como extrava- gante: prueba nada equívoca de lo que los inquisidores abrigaban en su corazón. Esté también muy del caso referir aquí, que por este tiempo (era el año de 1760) se dió a luz en Francia la tercera parte de la historia de Berruyer, con no que apologías de la primera y segunda. El papa Clemente XIII, que todos saben era su muy devoto y amigo no pudo sin embargo, sufrir tal desvergüenza contra la religión; y así la prohibió por un breve bien amargo, en que se quejaba el santo padre de la re- beldía de aquel desatinado escritor, afirmando que había llenado la me- dida del escándalo; mensuram escandali implevit. Esta tercera parte no se tradujo en español, y por esa la señora Inquisición (sin embargo del breve del papa) se hizo desentendida, y no dió decreto contra ella; cuan- do el papa con toda la iglesia cristiana aseguran, que llenó la medida del escándalo. . . Pero ¿qué interés puede tener la Inquisición con Harduino y Berruyer.'^ ¡Ay! bien se percibe que si estos dos dañinos escritores no la interesan, la interesa todavía su doctrina y la ropa que vestían. No se advierte que los llamados jesuítas saliesen en cuerpo por este tiempo a la defensa de Harduino y Berruyer, tan a las claras como lo habían hecho por su Molina; pero ellos eran muy políticos: no lo pedían así las críticas circunstancias en que se hallaban: ya estaban casi descubier- tos. El atentado contra la vida del Rey de Portugal había horrorizado a la Europa y España, a pesar de la Inquisición, iba abriendo los ojos por- que corrían los papeles de aquella ruidosa causa, sin embargo, de los esfuerzos que hizo el padre provincial Cornejo para suprimirlos.

Carlos III que había llegado poco antes a España, era un rey apasio- nado por la sana doctrina, y venía desde Ñapóles bien informado de la combatida que esta se hallaba en España por los jesuítas y por la Inqui- sición: tenía gran concepto de sus defensores, y dió una prueba de esto, luego que entró en su reyno, con el nombramiento que hizo de varios prelados de doctrina y virtud, y con la libertad que dió libremente a Macanaz. Entonces se vió con asombro, que la Inquisición le tenía em- bargado sus bienes desde el año de 18, notado de hereje y sospechosos de herejía, y de tantas cosas cuantas quisieron atribuirle. Quien tenga alguna noción de los trabajos literarios y religiosos de este grande hom- bre: quien sepa las grandes confianzas que hizo de él su soberano, aún viviendo desterrado, no podrá menos de admirar y desterrar el poder despótico de la Inquisición. Mas lo que excede toda ponderación, es el

486

J. T. MEDINA

salvoconducto que le dió Fernando VI para que luego que entrase en España lo prendiesen y llevasen al castillo de la Coruña. Desembargá- ronse sus bienes, y se le entregaron; y al fin este anciano, de 90 años cumplidos, tuvo aquel pequeño y último consuelo, porque al llegar a Hellín, su patria, falleció. Siguióse a esto la escena del catecismo de Me- sangui, de que hicimos mención; pero en lugar de humillarse o siquiera moderarse la Inquisición, se puso mas alerta que nunca, para asestar su artillería contra quien pudiese, y caiga quien cayere.

Aquí viene bien, ya que volvemos a nombrar a Mesangui, que es- clarezcamos el hecho del destierro del inquisidor general Bonijaz; no sea que piense V. S. I. por mis anteriores expresiones, que este inquisi- dor sufrió aquella pena por la defensa de la fe o por alguna verdad importante, revestido de un espíritu apostólico; todo, menos que eso. Aquel inquisidor fué desterrado, porque quebrantó las leyes gubernati- vas en materia bien grave; y lo hubiera sido el tribunal, a no haber re- trocedido todos sus miembros, modificando las expresiones de su sen- tencia, cuando el Rey pidió sus votos singulares; y como todo esto tiene relación con la historia del pueblo de Dios de Berruyer, diremos algo para que V. S. I. no alegue ignorancia, si es que la tiene en este punto tan importante.

Mesangui era uno de los eclesiásticos mas virtuosos y doctos que tenía la Francia, a tiempo que se dió a luz la historia de Berruyer. Lleno de celo por la verdad de la santa escritura, y en honor y defensa de la doctrina de la iglesia católica, determinó impugnarlo; pero no con apo- logías, ni por algún tratado de controversia, sino encarándose con la verdad del sagrado texto, y sacando de él aquellas reflexiones conformes a la palabra de Dios y adaptadas a la inteligencia del pueblo, a quien Be- rruyer había pretendido engañar. Con esta mira publicó su preciosa obra del Compendio del viejo Testamento con esclarecimientos y reflexiones morales. Esta obra hacía pedazos a la de Berruyer, sin nombrarla si- quiera; y ella sólo bastaba para desvanecer todos los proyectos de los jesuítas, y el sistema abrazado constantemente por la Inquisición. Pero como era tan santa, tan llena de unión, y tan bien escrita, no pudieron entrarle el diente por ningún lado; bastando para su recomendación el decir: la Inquisición de España no se ha atrevido a prohibir el compen- dio histórico de Mesangui. Mas como ningún enemigo de sus sistemas favoritos puede escapar de sus manos, auxiliadas de los teatinos, tomó Otro rumbo para vengarse de Mesangui; y fué solicitar en Roma con

APENDICE DOCUMENTAL

487

viveza la prohibición del Catecismo de este famoso autor, que lo había dado a luz muchos años antes (creo que en el de 1728) y había corrido entonces entre los buenos con suma celebridad. Por este catecismo había estudiado Carlos III la doctrina cristiana, e hizo también que la estudia- sen sus hijos y familia. Bien sabían esto los inquisidores y jesuítas, y por lo mismo metieron fuego en Roma para acelerar este negocio, que juz- gaban como el mayor triunfo de su Molina; y por medio del cardenal Torregiani, secretario de estado del papa, hombre a propósito para em- presas de este género, lograron prohibirlo, a pesar de las razones, resis- tencias y protestas del célebre cardenal Pasionei, cuyo voto en la materia tenemos impreso al fin del tercer tomo del Compendio de Macquer. Ello fué que a este sabio cardenal le costó la vida aquella prohibición: y con su muerte, tomando mas aliento los enemigos del catecismo, hi- cieron que el papa confirmase por un breve su prohibición. Este breve, o bula, cuidaron los teatinos de remitirlo inmediatamente a la Inquisición general de España, que lo estaba esperando con la boca abierta; y tanto, que se precipitó a publicarlo por mismo, contra las leyes del reyno y la soberanía. Quanta in ano jacinore sunt crimina? Esta fué la verda- dera causa del destierro del señor Bonifaz. El rey fué tan religioso, que entregó a la Inquisición el catecismo de su uso; pero abrió los ojos para conocer lo que es capaz de emprender un tribunal, que atropella a los soberanos de un modo tan injusto, tan ratero y ruin. Esta es la verdad del hecho: por donde se ve claramente que la Inquisición nunca se hu- milla ni corrige; y como ella misma se acumula pruebas de esto todos los días, en despique de este suceso, inmediatamente prohibieron las obras postumas de Vanespeu, porque ya esparcían mucha luz, y ellos sólo quieren tinieblas. Es de notar que este gran libro fué prohibido el año de 1764 Ínterin se expurgaba; y gracias a Dios (¿Quién lo creyera?) en 1790 nos repite V. S. I. su prohibición con la agradable noticia de que se estaba tratando del examen de dicho libro. ¿ No es esto hacer burla del público, y hacer mofa del séptimo mandamiento de la Ley de Dios, que manda restituir la honra injustamente vulnerada? ¿En 26 años no hubo tiempo para borrarle siquiera una tilde ? ¿ No es esto también bur- larse de la real cédula de 1766, que ya es una ley del reyno? Este solo hecho basta para dar a conocer la Inquisición, y caracterizarla de una vez en materia de prohibiciones. ¡La ignorancia española es el grande objeto de este tribunal; y en él funda más y mas su poder despótico! Acuérdate que el juez de imprentas, que era entonces D. Juan Cu-

488

J. T. MEDINA

riel, inquisidor de la suprema, y el mas favorito del partido, estaba ne- gado a toda licencia de buenos libros: muchos años resistió concederla para imprimir la Historia del Probabilismo del padre Concina; y fué menester que lo apartasen del empleo (a la entrada del sabio ministro Roda), para poder dar a luz este y otros semejantes libros. El juez de imprentas siempre fué como el alma del partido, por ser el que llevaba el timón, o el nivel de lo que habían de negar o conceder la Inquisición y los teatinos.

Bien sabe V. S, I. que en la época de que voy hablando, habían to- mado mucho incremento las cosas de estos buenos amigos, que iban muy de mala data. Después de proscritos y desterrados de Portugal, al fin se proscribieron también en Francia, y a poco tiempo se expelieron de Es- paña, Ñapóles, Parma y Malta; pero ellos eran unos ciegos que iban dando cabezadas de pared en pared, renovando sus disparates cada día. Sería muy largo referirlos, V. S. I. se acordará de algunos, si es que no fué instrumento, a lo menos en alguna parte de la ejecución.

Dejémoslo ya, Señor Illmo. porque esto va demasiado largo; y V. S. I. es preciso que esté ya de muy mal humor. Así voy a hacer un resumen de todo lo dicho, a ver si V. S. I. lo puede mantener en la me- moria :

Amphora coepit instituit. El resultado, pues, de todo lo dicho vie- ne a ser: Primero: que a los inquisidores no se les puede hacer una ad- vertencia, ni menos una corrección cristiana. Segundo: que llevan por máxima prohibir los libros, con el único fin de que el pueblo ignore la verdad. Tercero: que por medio de sus prohibiciones han intentado abo- lir (si se pudiera) el amor de Dios en el corazón de los fieles: prueba de que ellos no lo tienen. Cuarto : que llevan por máxima permitir al pueblo las supersticiones, para mantenerlo en la ignorancia, que es el origen de todas ellas. Quinto: que por espacio de 200 años ha sido constante en pro- hibir los divinos libros, y en permitir en que corran los malos, con el malicioso fin de quitar a los cristianos la luz de los ojos para que no vean los excesos y atentados de su funesto tribunal. Sexto: que con este arte infernal han intimidado igualmente a los hombres sabios, para que no publiquen las obras correspondientes a las necesidades que padece y sufre la iglesia, y en particular la nación española. Séptimo: que con la falta de instrucción del pueblo, y aún del clero, consiguen tener a los reyes a sus pies; y si alguna vez estos abren los ojos, se hallan prevenidos con millares de artificios para llevar adelante sus intentos, y conseguir

APÉNDICE DOCUMENTAL 489

por ellos lo que a viva fuerza y con claridad y llaneza les sería imposible. Octavo-, que al cabo de dos siglos estuvieron muy francos en dar al pue- blo español a beber el veneno del Pelagianismo y Laxismo en la copa de un romance, con título de: Historia del pueblo de Dios. Noveno: que aun a los papas desobedecen en todas las dichas materias, cuando repri- men su orgullo, su ignorancia y altivez.

Concluyamos en una palabra, diciendo: ¡Oh hipócritas! ¡Oh mise- rables inquisidores, que habéis publicado el expurgatorio de 1790! ¡Ah infelices, infelices ! . . . Y aquí se encierra todo.

La consecuencia que V. S. I. debe sacar, es la de reformarlo, y (si puede ser) la de abolirlo; aunque no sea más que para restituir tantas honras inicuamente quitadas con tanto dasacato. Dios le conceda a V. S. I. su santa gracia; para buscar y encontrar dignos cooperadores en tan santa empresa; o de una vez se la quite para siempre de las manos. Lima y marzo 30 de 1792.

Apéndice a la carta del padre Cisneros. Señor Investigador. Muy señor mío: A nombre de todos los hombres buenos, conocedores de la religión de Nuestro Señor Jesucristo, y defensores de la gloria de su santa esposa la iglesia nuestra madre, doy a U. cuantas gracias debo y puedo, por haber reimpreso en su Diario, aunque a retazos, la carta del R. P. Fray Diego Cisneros (que Dios goce), y le suplico que la vuelva a imprimir toda junta, para que tengamos por separado, y conservemos cuidadosamente un monumento tan glorioso de la esclarecida fe, firme- za y valentía de espíritu y corazón de ese sabio religioso, quien, aún cuando no hubiera sido un compasivo y generoso padre de pobres, un docto, que con indecible franqueza comunicaba sus luces, y al fin no hubiera obsequiado a este público su numerosa y exquisita librería: sería digno de nuestra gratitud y de nuestra admiración por la valerosa y cris- tiana resolución de escribir esa carta al inquisidor general, con aquel vigor y firmeza que manifestaron los Orígenes, Tertulianos, y otros apo- logistas: los Hilarios, Ambrosios, los Crisóstomos y Bernardos, cada uno en defensa de la verdad. Increíble parece esta magnánima osadía, pues se expuso el padre Cisneros evidentemente a ser mártir de la verdad; y si un amigo suyo no hubiera secretamente impedido la entrega de la carta al inquisidor, sin duda hubiera sido víctima de los furores del tri- bunal.

Este terrible combate en que entró el padre Cisneros bajo su propio

490

J. T. MEDINA

nombre y firma, no es un conjunto de declamaciones vagas. Los tiros que despide, y los golpes que descarga, son hechos los más constantes y ciertos. Yo añadiré uno de casa. El padre Miguel Duran de la Buena- muerte, publicó en esta ciudad su Réplica Apologética contra el proba- bilismo, y en ella tocó ciertas doctrinas canonizadas en muchos reynos cristianos, pero odiosas a Roma, y mas bien ignoradas, que detestadas en España por el común de teólogos y canonistas. Prohibió esta obra la In- quisición, porque según decía el edicto, se promovían en ellas opiniones contrarias al común de los españoles. La Inquisición, que tanto cuidado tuvo de cerrar y tapar puertas y resquicios para que no nos entrase la luz por parte alguna, prohibiendo los buenos libros que trataban de la sana moral, de la gracia y de la potestad eclesiástica, circunscribió, y obligó a la nación al estéril y miserable estudio de las cuestiones metafísicas de la teología: de las frías superficiales e incompletas sumas morales: de los comentadores de las decretales que se han venerado como fuentes ori- ginales y limpias. De dogma casi no había más instrucción, que la mez- quina e imperfecta de Ripalda y Astete. Y después de reducidos los es- pañoles a esta vergonzosa degradación, cuentan los inquisidores por re- gla de fe, o piedra de toque la común opinión de los nacionales. Al ver eso, ¿quién contendrá sus lágrimas e indignaciones? Siempre he pensa- do, que mil escotistas y mil tomistas, no son otras tantas autoridades y votos, sino un solo voto, una sola autoridad en cada uno de estos escua- drones literarios; porque todos sus individuos el día que visten el santo hábito, quedan sujetos a la fatal obligación de seguir a sus corifeos. Cuando oigo un pregón de remate en los portales, digo: todos los que juran in aliorum verba son otros tantos pregoneros, que repiten lo que dice el escribano. Tal ha sido la miserable suerte de los españoles en más de doscientos años.

Regla cierta es, de ser mas seguros que seguir a pocos sabios, que al común de los que no los son. Fuera de esto, ¿muchos de los padres españoles que asistieron a los concilios de Constancia y Basilea, y casi todos los de Trento son acaso en poco número Y cuando fueran en nú- mero más reducido, ¿no son por cierto superiores a los teólogos y cano- nistas de los siglos siguientes? Sin duda, excepto unos pocos, que debie- ron su sabiduría a ciertas casuales combinaciones, que no nacieron se- guramente de la instrucción recibida en nuestros colegios y universida- des. ¿ Qué teología podía haber en España con Viva, Muniesa, Marín, Ripalda, Arriaga y otros de este jaez? ¿Qué derecho canónico con Va-

APÉNDICE DOCUMENTAL

491

lensis, Reinfestuel, Pirring, Torquemada y otros mil de esta clase ? ¿ Qué moral con Larraga, Félix Potestas, Villalobos, Busembaum, Lacroix? Ignorancia de lo bueno y de lo verdadero, y nada mas. De nuestros últi- mos sabios no todos han sido conocidos, porque se han ocultado, y tal vez exteriormente han manifestado lo contrario de lo que sabían por no exponerse, a no ser que consultados por los reyes, y distantes de per- secuciones, han salvado las trabas, y roto el silencio. Melchor Cano, en su dictamen dirigido a Carlos V y Felipe II, es muy distinto de mis- mo en sus lugares teológicos. Macanaz, creyéndose libre y fuera de ries- go, habló y escribió con franqueza, pero se vió después en la necesidad de convertirse en apologista de su propio verdugo. La casualidad nos ha conservado el sabio y erudito dictamen, que por orden del rey y los consejos, dió el señor Solís en 1709. Cuantos otros papeles más habrán de igual mérito desconocidos y sepultados por la vigilancia de la Inquisi- ción. Sin el rompimiento de nuestra corte con la de Roma con ocasión del monitorio contra el duque de Parma, ni se hubiera vertido al espa- ñol, y dádose a conocer en España la inmortal defensa de la declaración del clero de Francia por el ilustre Bosuet ni se hubiera escrito la pulida y docta disertación intitulada, Juicio Imparcial por el señor Navarro, mal atribuida primero al conde de Campomanes, y después al de Florida- blanca. Cual tigre hambriento sobre su presa, tal se hubiera lanzado la Inquisición sobre Justino Febronio, si las Cortes de Lisboa y de Madrid, no le hubieran defendido. Mas gracias al Dios omnipotente, que ya la España está en actitud de salir de las tinieblas de la ignorancia, de las supersticiones y del fanatismo. Poco importa, que la turbamulta de los serviles, se encarnice y empeñe en denigrar a la parte sana y a nuestros mismos representantes con los odiosos y calumniosos dicterios de deístas, materialistas, jansenistas. Son unos frenéticos de quienes se sirve el astuto jesuitismo, como lo hizo en Francia imitando el despotismo de aquel gobierno contra los más sanos y virtuosos ciudadanos, y causando de esta suerte la terrible anarquía de ese reyno en donde nos han venido nues- tras actuales desgracias. Paciencia, y camino adelante, que al fin su pro- pia rabia será el veneno que las acabe, a Dios amigo a lo gallego. L . . M.

Del Núm. LXVI ele El Investigador, de Lima, correspondiente al sábado 16 de octubre de 1813 (págs. 181, 182, 183 y 184).

492

J. T. MEDINA

III

III. 1813. El Cabildo de Lima felicita a las Cortes españolas reunidas en Cádiz por el decreto de supresión de la Inquisición y pide que se extraiga de los Archivos de la Inquisición todos los libros y papeles infamantes para la buena fama de los ciudadanos perseguidos por ésta y se quemen públicamente.

El Excmo. Ayuntamiento de la capital de Lima al soberano Congre- so Nacional. Señor. El cabildo constitucional de esta capital jamás podrá dispensarse de los estrechos deberes de felicitar a V. M. en nombre del ilustre y numeroso pueblo que representa, y de ofrecerle un testi- monio de su entusiasmo y gratitud por la reciente ley del exterminio del Tribunal de la Inquisición, que fija la gloria de V. M. satisface los votos de la nación, y señala la época de su completa prosperidad. V.M. ha reportado como un triunfo sobre el tropel de inconvenientes que los resabios del fanatismo, y todavía motivos del más reprobado ori- gen habían de oponer tenaces a la ejecución de un proyecto, que solo era la obra de la sublimidad y de la fuerza de genio que animan las deliberaciones de V. M., y que relucen en sus plausibles afectos. Nin- guna de ellas podría alguna vez desmentir de este carácter: y no había V. M. de tolerar por mas tiempo un establecimento, con cuyo espíritu se contrariaba esencialmente todo el sistema o complejo de principios liberales en que ha fundado la constitución política, y cuya permanen- cia inutilizaba los sacrificios y desvelos de V. M. por sancionarla. Era preciso que V. M. pusiera el complemento a aquel rasgo admirable de su sabiduría y patriotismo: y que habiendo trabajado en cimentar sobre bases duraderas la libertad nacional, hiciera desaparecer para siempre el despotismo inaudito, de un poder que escalando en secreto los mas preciosos fueros del ciudadano, preparaba el alevoso golpe con que le hería de muerte, sin perdonar los destinos de una larga e in- culpable descendencia. Tales eran esos horrendos abusos que se malde- cían por todos en el silencio melancólico de un pavor espantable, y una indignación sin límites: y que a pesar de ello se practicaba impu- nemente, y aun se autorizaba por una política rastrera y opresora, bajo el pretexto especioso de religión. Pero este ayuntamiento, nacido en los días y al abrigo de unas leyes como las que V. M. ha dictado, protectoras decididas de la independencia de las ideas, acostumbra a

APÉNDICE DOCUMENTAL

493

nutrirse a ejemplo de V. M, de máximas libres y sentimientos gene- rosos: y por lo mismo contempla con deliciosos transporte que la religión católica, única, santa y verdadera, va a ser desagraviada de la nota injuriosa a la divinidad que la establece, y que por desgracia pudiera malquistarla entre ánimos menos reflexivos, a saber; que de tan fieras medidas era preciso valerse a fin de sostenerla; y que como las demás, efímeros inventos de los hombres, no podía pre- servar sino por medio de la crueldad y la fuerza. No menos sólidas y demostrables ventajas presagia el ayuntamiento en favor de la cul- tura y perfección de los espritus. Redimidos de las groseras trabas que hasta ahora han sujetado la intrepidez del pensamiento, explicarán su energía con la actividad de un muelle que en el punto de cesar la comprensión que obraba contra la fuerza elástica, es mayor el impulso y la velocidad con que conspira a recobrarse. Aparecerá pues entre nos- otros la filosofía cuanto tiene de puro, y la literatura de exquisito. Las artes y las ciencias, hijas de la imaginación y del ingenio, habrán de florecer correspondiendo al liberal cultivo de la fecundidad que las produce: y todo dará el brillante resultado de la cabal ilustración y la profundidad de los conocimientos. Por lo demás, restituida la confian- za a cada una de las clases del estado, se respira en las gratas emociones de sentir llenos, muy ocultos, pero muy vivos y muy antiguos anhelos. Y extirpándose de este modo todo origen de descontento, se consolida más y más ese principio de unidad indisoluble que no resalta menos de la ajustada semejanza de intenciones que aun mismo fin se endere- zan, que de los eficaces influjos de la autoridad centralizada. V. M. gus- tará el inefable consuelo de saber que ha sostenido altamente la repre- sentación que le confiaron los pueblos: y éstos publicarán que el sobe- rano congreso ha manifestado el carácter de un verdadero amigo de la nación. Dios guarde a V. M. muchos años. Sala capitular de Lima y julio 27 de 1813. Señor. José Ignacio Palacios. José Cavero y Sala- zar. Antonio Sáenz de Tejada. Santiago Manco. Francisco Alvarez Calderón. José Manuel Blanco de Ascona. Manuel de Santiago y Ro- talde. Juan Bautista Gárate. Juan de Berindoaga. Manuel Alvara- do. Francisco Carrilo y Mudarra. José Marta Galdiano. Es copia. Juan de Berindoaga. Regidor secretario.

El Investigador, Núm. XXXI, sábado 31 de julio de 1813 (págs. 121 y 123).

494

J. T. MEDINA

Oficio de este Excmo. Ayuntamiento constitucional al Exento, se- ñor virrey —Artículo comunicado— Excmo. señor.— Dth'xtnáo este ayun- tamiento constitucional propender a la seguridad, lustre y decoro del generoso vecindario de esta capital, y considerando que extinguidos los tribunales de la Inquisición por decreto de las cortes soberanas, resta aun providenciar por los gobiernos sobre algunos puntos accesorios a este objeto, y perseguir las reliquias ofensivas a los derechos comunes, propone a V. E. el ayuntamiento se sirva decretar lo siguiente:

Que se extraigan de los archivos inquisitoriales de esta capital, y se quemen públicamente todos los libros y papeles que puedan manchar la estimación de cualesquiera familias o ciudadanos, como el libro lla- mado verde, el intitulado Tisón de España, y todos los procesos de esta especie que se hallen fenecidos: y cuando lugar no hubiese por ahora a esta providencia, y se espere resolución del gobierno supremo de la nación que se sepulten entre tanto en un lóbrego aposento dependiente de una sola puerta custodiada con tres llaves, de las que se mantendrá una en poder de V. E. otra en el del Excmo. señor obispo, y la tercera en este ayuntamiento. Providencia que parece conforme, y muy aná- loga a la destrucción de los retratos e inscripciones de los castigados por dicho tribunal.

Dios guarde a V. E. muchos años. Sala capitular de Lima y agosto 31 de 1813. Excmo. señor ]osé Ignacio Palacios. José Cabero y Sala- zar. Antonio Sáenz de Tejada. Santiago Marico. El conde la Vega del Ren. Francisco Albares Calderón. José Manuel Blanco de Asco- na. ]uan de Berindoaga. Francisco Carrillo y Mudar ra. José María Galdiano.— Excmo. señor marqués de la concordia, virrey, gobernador y capitán general de este reyno.— Es copia, Juan de Berindoaga, regidor secretario.

El Investigador, Núm. XVI, jueves 16 de septiembre de 1813 (págs. 61 y 62).

APÉNDICE DOCUMENTAL

495

IV

IV. 1813. La Real y Pontificia Universidad de San Marcos de Lima agradece a las soberanas Cortes de Cádiz el decreto de supresión del Tribunal de la Inquisición.

"LA UNIVERSIDAD DE SAN MARCOS DE LIMA AL SOBERANO CONGRESO NACIONAL"

"Universidad, septiembre de 1813. Señor: La Universidad de San Marcos de la ciudad de Lima, capital del reyno del Perú, no cumpliría con uno de sus esenciales deberes que le inspiran la justicia y la grati- tud, si no tributase a V, M. las más rendidas gracias por el singular be- neficio que acaba de recibir de su mano soberana con la extinción del irregular Tribunal de la Inquisición,

"Entre las grandes ventajas que la nueva constitución política de nuestra monarquía, esa grande obra de infatigable celo y eminente sa- biduría de V. M. ha proporcionado a la heroica nación española, es y lo será el haberla libertado del cruel yugo de la tiranía en que desgracia- damente gemía, cuyo imperio se extendía hasta dominar a la más pre- ciosa, la más libre y esencial facultad del hombre, imponiendo un si- lencio forzado a sus discursos, y prescribiendo los límites al saber: las luces del entendimiento luchando continuamente con el poderoso em- bate de unas leyes que tiranizaban a la razón, avergonzadas se rendían al impulso dominante del error; el temor de las amenazas de un furor fanático, arredraba los conocimientos hasta obligarlos a capitular con la ignorancia, y el hombre tan vilmente degradado se veía muchas veces precisado a abrazar el partido del disimulo, o de la mentira e hipocre- sía, para evitar su propio sacrificio; temiendo más, según la expresión de un sabio y despreocupado español, a los obscuros calabozos de la Inquisición, que al tremendo juicio de Jesucristo. Sistema abortivo del poder, que jamás respetó a la sabiduría, ni a la virtud, los grandes y ejemplares prelados que fueron inmolados en sus infamantes aras, son el ejemplo del procedimiento escandaloso que dictaba aquella ley pro- tectora del despotismo, y una prueba de que V. M. nos presenta en su sabio manifiesto a la nación española para la extinción de este tribunal, en el que, después de referirnos los nombres de aquellos ilustres varo- nes y la desgraciada suerte que tan horribles como irregulares juicios

496

J. T. MEDINA

les ocasionaron, nos advierte que ya no es una paradoja decir "que la ignorancia de la religión, el atraso de las ciencias, la decadencia de las artes, del comercio, de lo agricultura y la despoblación y pobreza de la España, proviene en gran parte del sistema de la Inquisición".

"Pero la poderosa y sabia mano de V. M. ha destruido ya a los ti- ranos, y este feliz triunfo, que hoy admira y celebra esta escuela litera- ria, se lo anunciaron sus deseos desde el gran día en que tuvo la inde- cible satisfacción de jurar el sabio código de nuestra actual legislación. Así se ha verificado, gracias inmortales a V. M. disueltas ya las trabas que ligaban a nuestros entendimientos, la extensión de las luces saldrá de la esfera obscura a que la tenían reducidas rigurosos anatemas; las cien- cias todas serán colocadas en el santuario de la verdadera sbiduría, y nuestra religión sagrada restituida, y reintegrada a su divina indepen- dencia, y bajo el celo de sus primeros y únicos ministros, a quienes su divino autor tiene encomendada su custodia, no necesita del poder pri- vilegiado y arbitrario de un espantoso fantasma que los siglos del des- potismo formaron para autorizar, con pretexto de religión unas ocultas y extraviadas máximas que no hallaban apoyo en las sabidurías.

"El hombre restituido a la posesión de sus imprescriptibles dere- chos, usará de su libertad, de aquella libertad reglada por la razón y la ley sabiamente sancionada por los verdaderos Padres de la Patria, y resonando de un polo al otro el dulce eco de la libertad, tendrá V. M. ciudadanos ilustrados, fieles y amantes a su soberano, no solo por el noble impulso de sus corazones, si también, por el conocimiento de sus deberes, y no esclavos aduladores seducidos por la ignorancia, tan pron- tos a aparentar su obediencia como a desmentir su fidelidad; porque nunca el error ha sido el medio para conducir al hombre al convenci- miento de su verdadera felicidad. Tan absurdo y desnaturalizado prin- cipio estaba sólo reservado a la tiranía para degradación y oprobio de la humanidad. ¡Felices días en que el hombre ya respira el aire natural de todos sus derechos, y ve sentada la soberanía en el solio de todas las virtudes!

"Por iguales motivos tampoco puede esta Universidad desentender- se, en esta oportuna ocasión de ofrecer a V. M. el justo homenaje de su reconocimiento "por aquella ley que sancionaba por su alta justicia, fa- cultó al hombre para expresar dignamente sus pensamientos por medio de la libertad de imprenta. Este fué uno de los primeros golpes que ex- perimentó el despotismo, y el primer paso con que se ensayó el hombre

APÉNDICE DOCUMENTAL

497

español en el justo uso de su libertad civil: esta y su seguridad indivi- dual serán ya inviolables, sujetas sólo al imperio de la ley, no se verán sacrificadas al capricho del poder.

"Tan justas y benéficas providencias, sólo podían dimanar de la virtud y sabiduría de V. M. Espera solamente la nación española que el infatigable celo, e invencible constancia de V. M. pongan el sello del poder soberano para su perpetua permanencia y debida observancia; su vista perspicaz todo lo penetra, su ardiente celo todo lo abraza, y su amor paternal todo lo remedia: no necesita V. M. escuchar los gemi- dos de la víctima para descubrir el sacrificio. Tan altas y tan grandes virtudes, se reservaron solamente a Vuestra Majestad y por ellas con- gratula a V, M. este cuerpo literario, tan amante y fiel a su soberano como reconocido a sus incomparables beneficios.

"Dios guarde a V. M. muchos años, como lo necesita la monar- quía. Lima y septiembre (hay un claro en el original) de 1813.

"Señor Doctor Buenaventura de Tagle Yssasaga, Rector; Fray Ge- rónimo de Calatayud, cathedrático de prima de theología; doctor Ma- nuel Antonio de Noriega, catedrático de decreto; doctor Hipólito Uná- nue, proto médico; doctor José María Galdiano, Antonio José de Buen- día, fray Lorenzo de Eraunzeta, José Jerónimo Vivar, catedrático de código; Toribio Rodríguez, catedrático de prima de escritura; Bartolo- mé de Orduña, Pedro Rolando, catedrático de vísperas de matemáticas; Francisco Xavier de Echague, ex rector; Manuel Pérez de Tudela, cate- drático substituto de decreto; José Manuel Bermúdez, Juan José Flores, catedrático de retórica; José Cabero y Salazar, Dr. José Antonio de la Torre, Dr. Pascual Antonio de Gárate, Dr. don Antonio José de Oya- güe, Dr. Francisco de Herrera, Dr. Antonio Guzmán, Silverio Toro, Xavier Aginaga, Francisco José de Arrese, catedrático de vísperas de teología; Justo Figuerola, Pedro Antonio Alfaro de Arguedas, Dr. Ni- colás Rodríguez Ferro, Dr. Cecilio Tagle, Dr. Domingo Egoa Aguirre, regente de la cátedra de artes; Dr. Angel de Luque, Dr. Mauricio Ca- lero, Fray José Recalde, catedrático de dogmas; Dr. Pedro Vásquez de Velasco y Solís, Dr. Manuel Guerci, Dr. Manuel Tellería, Ignacio Mo- rales, Dr. Juan Freyre, Manuel Agustín de la Torre, Miguel Gaspar de la Fuente, José Antonio Hurtado, regente de la cátedra de artes; Dr. Manuel Antonio Vrrismendi, Dr. Fray Juan Miranda, Fray José An- tonio Torri, catedrático de vísperas de theología; Tomás de la Casa y Piedra, Don José Manuel de Villaverde, Fray Mateo Gómez, Dr. Casi-

32 1^ Inquisición de Lima Tumo II

498

J. T. MEDINA

miro de Sotomayor e Yparrraguirre, substituto de la cátedra de prima de cánones; Pedro de Toro, Fernando María Garrido, Juan Joseph de Castro, Dr. José Ver gara, catedrático de clínica; Lorenzo Gutiérrez, An- tonio de Almoguera, Dr. José María Galindo, substituto de la cátedra de prima de medicina; Manuel de Mendiburú y Orellana, José Manuel Dávalos, catedrático de materia médica; José Joaquín de Larriva, Dr. del Castillo, Dr. Pablo González, Dr. José Manuel Valdés, Dr. don José Pérez, catedrático de anatomía; Justo Antonio de la Cueva, Miguel Juan José de Leuro, conciliario mayor; Mariano del Llano, secretario" (todos rubricados).

Al margen del principio de la exposición se lee (sesión pública de 3 de marzo de 1814. Se oyó con agrado, y se mandó se hiciese mención honorífica en el diario de cortes (rúbrica del presidente).

Luis Antonio Eguiguren, Alma Mater u Orígenes de ¡a Universidad de San Marcos (págs. 464 a 471).

1813

1813. Artículos publicados en El Investigador, de Lima, de junio a agosto de 1813, al amparo de la libertad de prensa decretada por las Cortes de Cádiz, aplaudiendo la supresión del Tribunal de la Inquisición, criticando, con abso- luta libertad, los fundamentos y métodos de esa institución y expresando la efervescencia y el regocijo popular producidos por dicha extinción, y ma- nifestados en artículos, letrillas y epigramas.

Con fecha 23 de febrero, previene la regencia del reyno a esta su- perioridad, lo siguiente: Las cortes generales y extraordinarias, querien- do que lleguen a noticias de todos, los fundamentos y razones que han tenido para abolir la Inquisición, substituyendo en su lugar los tribuna- les protectores de la religión, han venido en decretar y decretan: El manifiesto que las mismas cortes han compuesto con el referido objeto, se leerá por tres domingos consecutivos, contados desde el inmediato en que se reciba la orden en todas las parroquias de todos los pueblos de la monarquía, antes del ofertorio de la misa mayor, y a la lectura de dicho manifiesto, seguirá la del decreto de establecimiento de los expre- sados tribunales.

El Investigador, Núm. XVII, viernes 16 de julio de 1813 (pág. 56).

APENDICE DOCUMENTAL

499

REIMPRESION INQUISICION

Sesión de las cortes el 9 de diciembre. Concluida la lectura del dic- tamen sobre el tribunal de la Inquisición, la comisión de constitución después de examinar y componer el sistema de la legislación antigua, con respecto al castigo de los herejes; los motivos porque se varió; cua- les fueron los que originaron el establecimiento de la Inquisición; la resistencia de los pueblos a que se plantase; las varias reclamaciones de las cortes contra ella; la ilegitimidad de este establecimiento por defec- to de autoridad; su incompatibilidad con la soberanía e independencia de la nación, y con la constitución; y su oposición a la libertad indivi- dual presentó un proyecto de decreto sobre los tribunales cuyos resu- men es el siguiente:

CAPITULO I

1. Se restablece en su primitivo vigor la ley segunda, título 26, par- te séptima, en cuanto deja expedita las facultades de los obispos y sus vicarios, para conocer en las causas de fe, con arreglo a los sagrados cánones y derecho común, y la de los jueces seculares para declarar e imponer a los herejes las penas que señalan las leyes, o que en adelante señalaren. Los jueces eclesiásticos y seculares procederán en sus respec- tivos casos, conforme a la constitución y a las leyes. 2. Todo español tiene acción para acusar del delito de herejía ante el tribunal eclesiásti- co en defecto de acusador, y aún cuando lo haya, el fiscal eclesiástico hará de acusador. 3. Para que en los juicios de esta especie se proceda con la circunspección que corresponde, los cuatro prebendados de oficio de la iglesia catedral, o en defecto de alguno de éstos, otro canónigo o canónigos de la misma, licenciados en sagrada teología o en derecho canónico, nombrados estos por el obispo, y aprobados por el rey, serán los conciliarios del juez eclesiástico, y los calificadores de los escritos, proposiciones o hechos denunciados. 4. Los conciliarios asistirán con el juez eclesiástico a la formación o a su reconocimiento, cuando lo ha- ya por delegación, y a todas las demás diligencias hasta la sentencia

500

J. T. MEDINA

que diere dicho juez eclesiástico; como también al reconocimiento de las que se hagan por delegación, sin impedir el ejercicio de la jurisdic- ción, del ordinario, y sólo poniendo al margen de los proveídos su acen- so o descenso. 5. Instruido el sumario, si resultase de él causa suficien- te para reconvenir al acusado, el juez eclesiástico le hará comparecer, y en presencia de los conciliarios le amonestará en los términos que pre- viene la citada ley de partida. 6. Si la acusación fuere sobre delito que deba ser castigado por la ley con pena corporal, y el acusado fuere lego, el juez eclesiástico pasará testimonio del sumario al juez civil para su arresto, y éste lo tendrá a disposición del juez eclesiástico para las de- más diligencias hasta la conclusión de las causas. Los militares no goza- rán de fuero en esta clase de delitos. Si el acusado fuere clérigo, proce- derá al arresto el juez eclesiástico. 7. Fenecido el juicio eclesiástico, se pasará testimonio de la causa al juez secular, quedando desde entonces el reo a su disposición, para que proceda a imponer la pena a que haya lugar por las leyes. 8. Las apelaciones seguirán los mismos trámites, y se harán por ante los jueces que corresponda lo mismo que en todas las demás causas eclesiásticas. 9. En los juicios de apelación, se obser- vará todo lo prevenido en los artículos antecedentes. 10. Habrá lugar a los recursos de fuerza lo mismo que en todos los demás juicios ecle- siásticos.

CAPITULO II

De la prohibición de los escritos contrarios a la religión

Art. 1. El rey tomará todas las medidas convenientes, para que no se introduzcan en el reyno por las aduanas marítimas o fronterizas, li- bros ni escritos prohibidos, o que sean contrarios a la religión, sujetán- dose los que circulen a las disposiciones siguientes, y a las de la libertad de imprenta. 2. El R. obispo o su vicario, en virtud de la censura de los cuatro calificadores de que habla el artículo 3.° del capítulo I de este decreto, dará o negará la licencia de imprimir los escritos de reli- gión, y prohibirá los que sean contrarios a ella oyendo antes a los inte- resados, y nombrando un defensor cuando no haya punto que lo sosten- ga. Los jueces seculares recogerán aquellos escritos que de este modo prohiba el ordinario, como también los que se hayan impreso sin su

APÉNDICE DOCUMENTAL

501

licencia. Será un abuso de la autoridad eclesiástica prohibir los escritos de religión, por opiniones que se defienden libremente en la iglesia. 3. Los autores que se sientan agraviados de los ordinarios eclesiásticos, o por la prohibición de los impresos, podrán apelar al juez eclesiástico que corresponda en la forma ordinaria. 4. Los jueces eclesiásticos re- mitirán a la secretaría respectiva de gobernación, las listas de los escri- tos que hubiesen prohibido, la que se pasará al consejo de estado para que exponga su dictamen, después de haber oído el parecer de una jun- ta de personas ilustradas, que designarán todos los años de entre las que residan en la corte, pudiendo asimismo consultar a las demás que juzgue convenir. 5. El rey después del dictamen del consejo de esta- do, extenderá la lista de los escritos denunciados que han de prohibirse, y con la aprobación de las cortes la mandará publicar, y será guardada en toda la monarquía como ley, bajo las penas que se establezcan. Cá- diz.— Leído el dictamen de la comisión, las cortes mandaron se impri- miese.

Del Núm. XVII del periódico El Investigador, correspondiente al sábado 17 de julio de 1813 (págs. 65, 66, 67 y 68).

LLANTOS DE UNA VIEJA POR LA MUY SENSIBLE EXTINSION DE LA INQUISICION

Quis talia jando Temperet a lacrimis?

¡Oh bárbaros siglos l ¡Siglos de ignorancia En los que vivimos! Un auto de fe

¡Oh necias costumbres!

¿Que es esto que en Lima Hoy ha sucedido Que advierto que todos

{Con dolor lo digo) Era para muchos

Están confundidos? ¿Que la Inquisición

Un día festivo

Dicen que se ha extinguido

De la fe el baluarte Refugio y presidio?

Llórenlo las viejas, Llórenlo los niños.

Llórenlo las viejas, Llórenlo los niños.

Donde había rato Más entretenido

502

J. T. MEDINA

Como ver a un brujo, Hereje, o judio, Con su gran coroza, Y su sam benito Tirarle de piedras. Tronchos y pepinos.

Llórenlo las viejas. Llórenlo los niños.

Llevarlo a la hoguera después de haber sido En triunfo paseado Por todo el distrito. Cual si fuera un Xerges, Verpasiano, o Tito. ¡Qué cosa tan bella! ¡Qué rato tan lindo!

Llórenlo las viejas, Llórenlo los niños.

Seguir los señores. Nuncios, y ministros. Presidiendo un acto Tan serio y lucido. Tan llenos de galas, y de adornos ricos. Que todos decían. Dios sea bendito.

Llórenlo las viejas, Llórenlo los niños.

¡Oh tiempos aquellos En que los antiguos Contaban mil cuentos A sus nietecitos!

Como la Malavia, O el negro Perico, Se transfiguraban En rana, o en mico.

Llórenlo las viejas. Llórenlo los niños.

También les contaban Como iban de un brinco Del Callao, a Cádiz, Del Cuzco, al Huarico, Y en un sancti amén Iban estos niños, A yogar con reynas De países distintos.

Llórenlo las viejas. Llórenlo los niños.

Pero otras costumbres Se han introducido, ¡Oh mundo inconstante! ¡Mundo corrompido! Desde aqueste instante Lloraré contino El aciago día En que tal he visto.

Llórenlo las viejas. Llórenlo los niños.

También las efigies De aquestos malditos Las han derribado; Cuando era más digno Que en el santo templo Fuesen el ludibrio. La risa y la mofa Del grande y del chico.

APÉNDICE DOCUMENTAL

503

Que bien dijo un Padre Que ya este era el juicio, Y que cierto Ñopo Era el Anti-Cristo.

Llórenlo las viejas, Llórenlo los niños.

Y yo que lo creo,

Y yo que lo afirmo. Al ver tales cosas Como han sucedido.

Llórenlo las viejas. Llórenlo los niños.

F. L.

Del Núm. XXI del periódico El Investigador, correspondiente al miércoles 21 de julio de 1813 (págs. 83 y 84).

LA REGENCIA DEL REYNO CON 23 FECHA DE FEBRERO EN CADIZ MANDA GUARDAR, CUMPLIR Y EJECUTAR EL SIGUIENTE DECRETO:

"Las cortes generales y extraordinarias, atendiendo a que por el artículo 305 de la constitución, ninguna pena que se imponga, por cualquier delito que sea, ha de ser trascendental a la familia del que la sufre, sino que tendrá todo su efecto sobre el que la mereció; y a que los medios con que se conserva en los parajes públicos la memoria de los castigos impuestos por la Inquisición, irrogan infamia a las familias de los que los sufrieron, y aún dan ocasión a que las personas del mis- mo apellido se vean expuestos a escrituras o inscripciones en que están consignados los castigos y penas, compuestos por la Inquisición, que existan en las iglesias, claustros y conventos, o en otro cualquier paraje público de la monarquía, serán borrados y quitados de los respectivos lugares en que se hayan colocados, y destruidos en el perentorio térmi- no de tres días, contados desde que se reciba el presente decreto. Ten- drálo entendido la regencia del reyno para su cumplimiento, y se hará imprimir, publicar y circular. Miguel Antonio de Zumalacarregui, pre- sidente. Florencio Castillo, diputado secretario. Juan María Herrera, di- putado secretario. Dado en Cádiz a 22 de febrero de 1813. A la regencia del reyno.

Del Núm. XXII del periódico El Investigador, correspondiente al jueves 22 de julio de 1813 (pág. 86).

504

J. T. MEDINA

VERSO A LA INQUISICION

Con limpio corazón Querer a un hombre arruinar So color de religión, Sólo le puede intentar Quien quiera la Inquisición.

Del Núm. XXVII del periódico El Iiwcstigador correspondiente al martes 27 de julio de 1813 (pág. 108).

ARTICULO COMUNICADO

Señor editor: Se desea saber ¿quién en estos últimos siglos ha cau- sado más daños, o el tribunal de la difunta Inquisición, o los temblores ? Esta duda ha ocurrido con motivo de haberse leído los concisos en que se haya estampado lo siguiente:

"Hablando del señor Mexía diputado en Cortes, contra la existen- cia de la Inquisición, pregunta : ¿ qué tiene que esperar el estado de este establecimiento, como instrumento político, cuando V. M. sepa que des- pués de la muerte de don Juan IV de Portugal, los inquisidores tuvie- ron la osadía y la barbaridad de desenterrar y ultrajar sus respetables cenizas a presencia de su mujer la reyna doña Isabel Guzmán, por ha- berse opuesto en vida constantemente a las confiscaciones de bienes (tan apetecida siempre de este tribunal), solo por el decoro de él mismo? Este hecho prueba que este tribunal no perdona, y que no se puede transigir con él.

En la sesión del 13 de enero, dijo el referido Mexía: más de dos mil eclesiásticos fueron aniquilados en Lisboa por la Inquisición, por no ser favorables a las pretensiones de España.

En la sesión del 18 de enero, dijo el señor diputado Ruiz Padrón: que por delitos que era imposible cometer, como brujerías, volar por los aires, perecieron solamente en las Andalucías en unos 20 años, más de 30 mil almas.

Del Núm. XXXI, del periódico El Investigador, correspondiente al sábado 31 de julio de 1813 (págs. 123 y 124).

APENDICE DOCUMENTAL

505

REOUIESCANT IN PACE. AMEN

Epitafio puesto en el Sepulcro de la Inquisición por el mismísimo autor de las coplas que se publicaron en el número 21 de E/ Investigador

SONETO

En aqueste sarcófago se encierra Un fantasma que al mundo tuvo en poco; Fué el espantajo, el malandrín, el coco; A nadie dió la paz, y a todos guerra.

Ya cayó en fin este coloso en tierra

Que tanto dió que hacer al cuerdo, al loco:

Detente pasajero: limpia el moco,

Y tus cuitas, y lágrimas destierra.

Ha muerto impenitente (segiín dicen)

Por lo que es justo que la hoguera enciendan.

Y con sus huesos la candela aticen.

¡Más oh dolor! mis voces no la ofendan: En su aplauso otras plumas se eternicen,

Y su causa, las cortes la defiendan.

Del Núm. XXXIV del periódico El Investigador, correspondiente al martes 3 de agosto de 1813 (pág. 135).

ARTICULO COMUNICADO

Señor editor. Muy señor mío: Soy un sujeto que acaba de llegar de nuestra península habrá tres días, y habiendo preguntado por la pla- za de la constitución, pues que según decreto de nuestro soberano con- greso, debe haberla en todas las ciudades donde se haya jurado ésta, se me ha respondido no haberla en Lima. Yo que me hallo sin dismi- nuirse en nada con todo aquel santo celo y fuego patriótico, que devora a los verdaderos españoles por nuestra constitución santa, brinque al momento, y habiendo discurrido un rato me vino a las mientes un pen-

506

J. T. MEDINA

samientillo que no me parece fuera de camino en las circunstancias actuales, a saber: que pues hay una plazuela ancha y hermosa que se llama, y fué en otro tiempo de la Inquisición, se coloque en ella la lápida según lo ordenó el congreso, en que se explique este simpar laudable acontecimiento, primer signo de nuestra santa libertad e inde- pendencia.

Con esto habremos conseguido dos cosas, lo primero cumplir con lo ordenado por nuestras leyes, y lo segundo extinguir un nombre que de otro modo duraría eternamente, y eternamente sería odioso, pues nos recordaría también eternamente un tribunal opuesto a nuestras constituciones según nuestras Cortes, y según nuestros sabios escritores, causa de nuestra ignorancia y de consiguiente de todas nuestras desgra- cias y miserias. Lo que le comunico a U. para que haciéndolo al argos de la constitución, o a los celadores de su observancia, a tan poca costa proporcionen al público este placer que debe ser universal, o a lo menos lo sentirá todo hombre sensato y amante de su nación. Dios guarde a U. muchos años, Lima. T. R. A.

Del Núm. XXXVIII del periódico El Investigador, correspondiente al sábado 7 de agosto de 1813 (págs. 149 y 150)

ARTICULO COMUNICADO

Señor editor. Muy señor mío: Las casas de la Inquisición quedan vacantes: pertenecen ya al estado: la grande extensión que ocupaba el tribunal, sus cárceles y oficinas, las tres habitaciones de los inquisidores y la del alcaide, convidan a la planta de un establecimiento patriótico. Su capilla pública, donde se ha conservado permanente el adorable sa- cramento, no sufre ser destinada a usos profanos. ¿No sería una cosa laudable y santa que tan bello sitio se aplicase a la erección de un cole- gio de educandas?

Sobre las facultades para erigirle nadie puede dudar; pues por el artículo 335 de la constitución toca a las diputaciones provinciales, "si se ofrecieran obras nuevas de utilidad común de la provincia, o la repa- ración de las antiguas, proponer al gobierno los arbitrios que crean más convenientes para su ejecución: y en ultramar si la urgencia de las obras públicas no permitiese esperar la resolución de las Cortes, podrá la di- putación, con expreso asenso del jefe de la provincia, usar desde luego

APÉNDICE DOCUMENTAL

507

de los arbitrios, dando inmediatamente cuenta al gobierno para la apro- bación de las Cortes".

En el artículo 17 del decreto de las mismas Cortes de 22 de febrero, se dice también que "si alguno de los edificios que hasta aquí han perte- necido a la Inquisición fuera a propósito para fijar en él algún estableci- miento público y nacional de reconocida utilidad y conveniencia para el estado, podrá el gobierno hacer aplicación de él al insinuado objeto, pa- sando noticias a las Cortes de haberlo ejecutado".

La utilidad y conveniencia que traería al estado esta nueva insti- tución es tan visible, que no se necesita demostrar su preferencia sobre cualquiera otro destino que pueda dárseles a aquellos edificios.

Difícilmente se hallarán en el bello sexo almas tan bien puestas como las de nuestras paisanas. Vivacidad de ingenio, penetración y prontitud en el pensar, capacidad para toda especie de ideas y conoci- mientos, son cualidades que les confiesa todo imparcial observador. Pe- ro tan ventajosas disposiciones quedan por lo común inutilizadas por falta de educación y cultura. Las modas, las diversiones, el paseo, fri- volidades nocivas a las buenas costumbres son las ocupaciones previas de las que destina la naturaleza para esposas y madres. ¿Cómo forma- rán ciudadanos de provecho, y buenas madres de familia las que no pueden dar a sus hijos las nobles ideas y sentimientos que no adquirie- ron ellas mismas? La superficialidad transmitida de una en otra gene- ración perpetúa el desbarato de las casas, el trastorno de las fortunas, la infelicidad y aun la disminución de los matrimonios. Y ¿qué remedio? No hay otro si no es una educación pública bien dirigida bajo los auspi- cios de las autoridades encargadas de nuestra prosperidad: un estableci- miento que si no se aprovecha la oportunidad presente, no será fácil realizarla después.

Por otra parte, en un país como el nuestro que ningún recurso de subsistencia proporciona a las mujeres pobres, abundan las jóvenes sin colocación ni destino, y huérfanas desamparadas; que si no encuentran manos compasivas que las mantengan, o se abandonan muchas al torpe tráfico, o perecen envilecidas en la miseria, con detrimento de la po- blación y del estado.

Admira que haya en esta ciudad un fondo de 500 mil pesos para un colegio como el de Santa Cruz con 24 becas a que solo tienen opción niñas expósitas; y que falte un asilo para tantas pobres, acaso huérfa-

508

J. T. MEDINA

ñas de padres que sirvieron útilmente a la patria, o murieron en su defensa.

La extinción de la Inquisición proporciona sitio, y acaso también fondos o arbitrios para pensar en tan importante objeto, cualquier ciuda- dano tiene derecho para indicar al público sus benéficos deseos: sólo a las autoridades respectivas toca realizar los más convenientes; y el so- licitarlo es propio del ayuntamiento, a quien la constitución, entre las demás atribuciones que contiene el artículo 321, le señala la de promo- ver cuanto sea útil y beneficioso a los pueblos.

Comunico a U. mi pensamiento para que en vista de los efectos que pueda producir por su mucha utilidad y trascendencia moral y po- lítica, le haga circular en su periódico. Soy de U. P. C.

Del Núm. XXXIX del periódico El Investigador, correspondiente al domingo 8 de agosto de 1813 (págs. 153, 154 y 155).

Articulo comunicado. Señor editor. Luego que se supo en esta capital que el príncipe de las tinieblas, quiero decir el infame Godoy, había sido derribado, el pueblo corrió en tropel a la Iglesia de Santo Domingo, y furibundo arrancó, pisó, e hizo pedazos su retrato: luego que llegó aquí la deseada noticia de haber experimentado el monstruo- so tribunal de la santa, quitaron y arrojaron de la iglesia aquellos re- pugnantes mamarrachos o efigies de los mártires del fanatismo: pregun- to ahora ¿deben borrarse los retratos de los ministros inquisitoriales que se miran hoy con desprecio' en su capilla; o intentan guardarlos para escabeche }

Del Núm. XXXX, del periódico El Investigador, correspondiente al lunes 9 de agosto de 1813 (págs. 159 y 160).

Artículo comunicado. Señor editor. Si la Inquisición ha sido cau- sa, según dicen, de que las ciencias se hallen tan atrasadas en España, ¿cómo no ha dado la Universidad de San Marcos las gracias a las Cor- tes por su extinción.'' ¡Estupendo descuido!

Del Núm. XXXX, del periódico El Investigador, correspondiente al lunes 9 de agosto de 1813 (pág. 160).

APÉNDICE DOCUMENTAL

509

ARTICULO COMUNICADO

Señor editor. Muy señor mío: Me parece ocasión la más oportu- na, para que pueda U. insertar en su periódico la adjunta "Banderilla de fuego", que salió a luz en Cádiz a mediados del año pasado, y que si no se le clavó de firme al "Filósofo rancio", a lo menos le hizo tan- tas llagas, cuantas son las poderosas razones con que convence, y los diversos casos con que acredita sus demostraciones. Aquí han llegado muy pocos ejemplares: se trata en el día de esta materia por la extin- ción del tribunal más temible y tenebroso que ha existido jamás: loor eterno a nuestro congreso nacional, que ha tenido ilustración y firmeza bastante para derrocar la barbarie y despotismo, que bajo de la salva- guardia del baluarte de la fe, ejercía un imperio monstruoso después de tres siglos de opresión. El público por la mayor parte ignora toda la ex- tensión de los vicios que envolvía el odioso método de enjuiciar: el lu- minoso y bien fundado manifiesto que S. M. ha mandado publicar, no deja que desear ya para probarlo; pero la refutación suscinta y curiosa que hizo el autor de la "Banderilla" es muy digna de reimprimirse, pues describió algunas razones muy obvias en que se funda; delineó, aunque en bosquejo, un cuadro de las irregularidades del santo tribu- nal. Felices ios que conocen, y pueden hacer conocer a los preocupados la justicia con que se ha abolido, los males de que se nos ha librado, los bienes reales y justos que se han substituido, para celar constantemente la pureza de nuestra sagrada religión, la observancia de nuestras leyes fundamentales, en que prohiben el ejercicio de ninguna otra, para que lejos de decaer una línea la creencia y dogmas ortodoxos, en todos los que tenemos la gloria de pertenecer a la gran familia española en las cuatro partes del mundo, se vigile y aumente la fe con caridad ardiente, mansedumbre cristiana, y convencimiento de la razón, y sin dejar de castigarse los delitos de herejía con arreglo a nuestras antiguas y sabias leyes, fuera del horror, que sólo el nombre de Inquisición infundía. Así tendremos el consuelo de ver a nuestros primeros pastores, ayudados de los cuatro conciliarios o prebendados de oficio, cuidar en este punto de su amada grey, que el divino fundador de la iglesia católica, les dejó legada, como sucesores legítimos de los apóstoles, y jueces natos por derecho divino en las causas eclesiásticas de cualesquiera naturaleza que sean. Solamente siento que decline la refutación más en jocosa que en

510

J. T. MEDINA

seria, como lo delicado y augusto del objeto requiere. Lima, 30 de junio de 1813.— Queda de U. su atento S. S. Q. S. M. B.—R. G. P.

BANDERILLA DE FUEGO AL FILOSOFO RANCIO

He leído con tanto gusto la carta nona del filósofo rancio, que no he podido resistirme a la tentación de glosarla; pero antes de acometer tan ardua empresa, me he ensayado en glosar un período de esta sa- pientísima carta, que es el elogio más digno y abreviado de la santa Inquisición, un golpe mortal a tanto impío y jansenista como ahora hormiguean, y una muestra de la sabiduría del reverendo autor de di- cho opúsculo. Dice así el período: "a esta primera observación pensaba yo añadir un centenar de otras, que mostrasen, que si algún tribunal en este mundo ha sabido reunir la misericordia con la justicia, el interés común de la sociedad con el particular del culpado, el remedio del pe- cado con la salvación del pecador, y la pública seguridad con el ver- dadero interés y justa libertad de quien la turba, es seguramente el de la Inquisición".

Empezemos nuestra glosa PRIMERO

Misericordia: Esta es la virtud que más brilla en el santo tribunal, a pesar de cuanto clamorean los filosofillos del día. Verdad es que saca a una persona de su casa, sin decirle el motivo, ni aun darle el consuelo de despedirse de sus hijos y familia; que le encierra en un calabozo, donde nadie vuelve a saber de él, y queda sepultado en vida, sin la me- nor comunicación ni arbitrio contra la opresión y la injusticia; es cierto que usaba de los apremios y el tormento para arrancar suavemente la confesión del delito, y que exprimieran los huesos del paciente hasta la última gota del humor herético; pero todo esto era una verdadera mise- ricordia, como que iba encaminado a la conversión de un extraviado, y a procurarle la salvación de su alma. Lo mismo debemos decir de los leves castigos impuestos por el santo tribunal, que se reducían a sacar a la vergüenza al delincuente; a infamar a toda una familia; a deshon-

APÉNDICE DOCUMENTAL

511

rala para la posteridad (6); a destierro, a cárcel perpetua; a condenas de 300 o más azotes, de 8 o 10 años de galera y remo, a confiscación de bienes (para que no cundiera a los hijos la herejía, envuelta en al di- nero), a trabajar en las minas o en los obrajes por algunos años, para gastos del santo oficio; (¡éstas que son bruxis!) a ser engarrotado, y después echado a las llamas, si el delincuente mostraba arrepentimiento y confesaba sus delitos (7) ; a ser quemado vivo si permanecía contumaz, y no lo ablandaba la dulce persuasión del misericordioso tribunal; y a ser quemado en estatua si se había fugado o tenido la fortuna de morirse: extendiendo la Inquisición su misericordia hasta los huesos de difuntos, y arrojándolos a la hoguera, para que estuvieran limpios y purificados en el día del juicio. Ni aún se puede decir (hablando con verdad) que la Inquisición condenase a nadie a muerte; antes interce- día caritativamente por los criminales, relajándolos al brazo secular con esta fórmula: Debemos de relajar y relajamos la persona del dicho fu- lano a la justicia y brazo secular . . . a los cuales rogamos y encargamos muy afectuosamente, como de derecho mejor podemos, se hayan benig- na y piadosamente con él {Libro del orden de procesar en la Inquisi- ción, fol. 31). A pesar de tanta mansedumbre, no ha querido la Inqui- sición descargar en otros el cuidado de vengar los agravios del cielo, y con una previsión admirable, dispone todo lo necesario para el castigo. Había el tribunal muy con tiempo (dice un digno familiar, que publicó el último auto general de fe, celebrado en España, que fué el del año de 1680) avisado a los jueces seculares, que previniesen en el brasero

(6) Esta es la única materia en que no guardaba secreto el santo tribunal: en los templos mismos de un Dios de paz y misericordia se ven escritos, entre llamas, los nombres de los condenados por la Inquisición. La puntualidad con que los señala es digna del mayor elogio, y puede verse en la Iglesia de S. Juan de Dios de esta ciudad: el nombre del reo, su patria, el pueblo de su vecindad, el oficio en que se ocupaba, y hasta el nombre de su marido, si era mujer la que había sido condenada; todo se halla especificado escrupulosamente para gloria del santo oficio, y de la ilustración de este siglo.

(7) Algunas veces faltaba el santo tribunal a esta regla, y asaba vivos a los reos, aunque fuesen confesos; pero era cuando habían cometido delitos muy atro- ces. Sucedió uno de estos casos en el auto general celebrado en Logroño en los días 7 y 8 de noviembre del año 1610; dice así la relación del auto: Ecepto una que se llamaba María de Zezaya, que fué confitente, y su sentencia de las más notables y espantosas de cuantas allí se leyeron. Y por haber sido maestra y ha- ber hecho brujos a gran multitud de personas, hombres y mujeres, niños y niñas, aunque fué confitente, se mandó quemar, por haber sido tan famosa maestra y dogmatizadora. Por supuesto que el delito no merecía nada menos: ¡cuando no la pudo salvar la misericordia del santo oficio!

512

J. T. MEDINA

hasta veinte palos, y argollas para dar garrote, y atando en ellos, como se acostumbra a los reos, aplicarles el juego, sin necesitar del horror y violencia de otras más impropias y sangrientas ejecuciones (Relación de dicho auto, impresa en Madrid en 1680, pág. 287). No dice el buen familiar cuales sean estas más impropias y sangrientas ejecuciones, y remite al lector a que lo pregunte a un Caribe, íntimo amigo suyo, y que ya tenía muchos méritos contraídos, para condecorarse con la cruz del santo oficio. Ahora caigo en la cuenta, de por qué este tribunal conde- naba a ser quemados, y no a otro linaje de muerte menos cruel; y era sin duda, por no derramar sangre humana, cosa que está prohibida a los eclesiásticos por los sagrados cánones. En un auto general de fe, celebrado en México el año 1659, hubo un rasgo tan notable de la mi- sericordia que resplandece en estos espectáculos del santo oficio, que no puedo menos de copiarle a la letra, deseoso de que produzca en los lec- tores el mismo efecto que en mí; es el siguiente: Llegó el primero al brasero, y sin poder reducirle cuantos le predicaban, por yerro los mi- nistros de justicia le empezaron a dar garrote, habiendo de quemarle vivo, y advirtiéndolo el alguacil mayor de la ciudad, hizo que a medio morir le pagasen fuego, con que participó de ambos castigos ( relación de dicho auto, impreso en México, let. 0). El tal alguacil mayor había aprendido misericordia del santo tribunal, y no quiso exponerse a ser reprehendido por él, por no dar exacto cumplimiento a sus órdenes. Aunque estas parezcan demasiado severas, y muy crueles los castigos que la Inquisición impone, son muy leves y benignos, para tan gran- des delincuentes; y así es que ha habido herejes, que se burlen de ellos; muchos condenados al fuego, se han arrojado a él, como si tuvieran pri- sa de ser asados, para demostrar lo convencidos que se hallan de la jus- ticia de su castigo. En el primer auto de fe, que se celebró en castigo de los albigenses, por los años de 1206 hubo 900 relajados según el autor que menos cuenta, que pertinaces ellos mismos se arrojaron a las llamas del brasero. Así lo refiere un inquisidor, que ha conservado a la historia este rasgo misericordioso.

SEGUNDO

Justicia: La santa Inquisición a nadie da cuenta de la causa por que prende; por qué detiene en sus cárceles; por qué usa de sus mordazas y tormentos; no da comunicación al acusado; no lo carea con los testi-

APÉNDICE DOCUMENTAL

513

gos; no confronta a éstos; no dice el nombre del delator; no da acción para repetir contra el falso calumniador; en una palabra, con el vir- tuoso objeto de que no padezca la fama del acusado, todo lo hace con el mayor secreto, y lo sepulta en las tinieblas de sus lóbregas paredes. ¿Quién podrá, pues, hablar contra la justicia de este tribunal, si nadie se entera de sus procedimientos? Los individuos de él; dicen que es justo, justísimo; y ellos solos tienen motivo para saberlo; luego debe- mos creerlos sobre su palabra. A los únicos que pudiéramos consultar, sería a los reos castigados por él; y éstos, aunque partes apasionadas, o por mejor decir, pacientes, no pueden menos que celebrar la justicia del tribunal. Del de ¡a Itiquisidóii ninguno se queja con motivo; rarí- simo sin él: dice nuestro reverendo autor; y es tan cierto lo que dice, que no habrá uno de cuantos ha quemado el santo oficio, que se atreva a desmentirle. Si queremos juzgar de la justicia de la Inquisición por los castigos que impone en público, sacaremos las mismas consecuen- cias: como quiera, que no hay un delito de herejía, hechicería, o mági- ca negra, que no merezca una y mil muertes; es evidente, que los milla- res de personas que ha quemado el santo oficio, han sido muy bien quemadas; y a los delincuentes que no quema es de pura gracia y favor. La Inquisición por lo común (dice su reverendísima rancia) 7io envía a presidio, sino a los que debiendo morir, sobreviven por pura miseri- cordia suya. En los autos de fe, c]ue andan impresos para conversión de incrédulos, resplandece la justicia del santo tribunal, aún más, si es po- sible, que su sabiduría. En el que se celebró en Logroño por el mes de tan justísima causa, que según consta del proceso, eran brujos y brujas; noviembre de 1610 (¡apenas ha dos siglos!) se castigaron cincuenta y tres personas, quemando a seis de ellas vivas, y a cinco en estatua, con y se reforcilaban con el diablo, y volaban de noche, y se alumbraban con brazos de niños encendidos, y daban de mamar al demonio en figura de sapo, y daban hechizos en nueces y manzanas, y chupaban la sangre de los muchachos, y se convertían en gatos y perros, para asustar a los pasajeros, y hacían otras mil diabluras, que obligaron al santo oficio, (convencido legalmente tle la verdad de estos hechos) a quemar vivos a los unos, y castigar severamente a los otros: llevando su celo hasta tal punto, que hizo abjurar de levi con destierro y otras penitencias a cua- tro de ellos, porque guardaban los sábados, y en ellos se ponían camisas y cuellos limpios y tnejores vestidos, y otras ceremonias de la ley de Moysés. Probablemente estas otras ceremonias judaicas se callan en la

3! Lí-i Intiuibición de Lima Tomo II

514

J. T, MEDINA

relación del auto, por no ser tan escandalosas y damnables como la de vestirse de limpio.

TERCERO

El interés común de la sociedad con el particular del culpado: Ha- ce muy bien nuestro autor en decir "interés del culpado", y no "intere- ses" en plural; porque sobre estos se echaba el santo oficio, secuestrán- dolos apenas olfateaba de lejos la herejía, y confiscándolos en cuanto le daba de lleno en la nariz. En punto a poseer ideas económicas a nadie cedía la Inquisición; para hallar arbitrios y sacar jugo de las piedras, ningún ministro de hacienda pudiera igualarle. A los mulatos y mesti- zos libres los solía castigar, vendiéndolos en un obraje por algunos años, aplicado su valor para gastos extraordinarios del santo oficio: son las palabras mismas de la sentencia, pronunciadas en el referido auto de México.

CUARTO

El remedio del pecado con la salvación del pecador: A esto dirá algún ignorante, que no era buena manera de procurar la salvación del pecador al quemarlo; y que hubiera sido mejor dejarle vivir, para ver si el tiempo y la presuasión le convertían; y no darse prisa para man- darle a los infiernos. Pero se debe responder: que el que es quemado, él se tiene la culpa; o como dice nuestro padre, el reo que muere, muere precisamente, porque quiere ser obstinado. Y en verdad que merecen ser quemados por tontos, porque con mentir, ser perjuros, y decir lo que no sienten, ya queda satisfecho el santo tribunal, y los reos se li- bran de la chamusquina. Además de que hay ocasiones en que no se puede esperar a ver si se convierten; y hay necesidad de un auto de fe, para calentar con hogueras el fervor del pueblo, y que no se resfríe su creencia. Para eso, si hay un rey que quiere ver un auto, no se puede retardar ni un momento: así sucedió en tiempo de Carlos II, el cual habiendo dado próximamente algunas insinuaciones de que gustaría ha- llarse presente a la celebración de un auto general de je, entendió el consejo (cuidado que es el de la Inquisición y no otro), que seria obse- quio de S. M. el que se ofreciese ocasión de repetir el admirable ejemplo de su augustísimo padre (relación de dicho auto de Madrid, pág. 3).

APENDICE DOCUMENTAL

515

Para divertir al sabio monarca, digno protector de tan sabio tribunal, se dispuso: que, en vez de una corrida de toros, hubiese un auto general de fe; y con efecto, se quemaron al intento a veinte personas vivas, y a una en estatua; se mandaron a algunos a presidio; hubo azotes por barba; y el todo de la función adornado con mojigangas, soldados de la fe, jaulas para los reos, mordazas, velas verdes, sogas al cuello, coro- zas, aspas, sambenitos con llamas y diablos pintados; y por reverso de la medalla, esto es, debajo del tablado, opíparas mesas y buenos vinos, por si algún reverendo se desmayaba. El buen monarca asistió sin pesta- ñear a tan delicioso espectáculo, desde las ocho del día hasta las nueve y media de la noche: y jué su devoción (dice la citada relación pági- na 284) y celo tan superior a la fatiga, que ni para comer se apartó un cuarto de hora del balcón; y habiéndose acabado el auto a la hora refe- rida, preguntó si faltaba más. Desgraciadamente no había más reos en- jaulados, que si no, se hubieran quemado otros par de docenas más, para continuar la diversión al pío monarca.

Más a pesar de su piedad y de la santa Inquisición, no se pudo li- brar de que después le endiablaran (dúdase si fué en el chocolate, y es punto de erudición, que aún no ha decidido el santo tribunal); no siendo bastantes los más célebres exorcistas del mundo a echarle del cuer- po los espíritus malos.

QUINTO

La pública seguridad con el verdadero interés y justa libertad de quien la turba: Cual sea esta pública seguridad que la Inquisición pro- porciona, lo aclara el reverendo autor en otro pasaje, diciendo que es el orden y tranquilidad interior que gozaba España en tiempo de Fe- lipe II. Seguramente no pudo escoger otro rey más a propósito para aclarar de una vez lo que es la Inquisición, y cuáles son los monarcas que deben protegerla. ¡Qué lástima que tengamos Cortes, y no un Fe- lipe II! Bien lo quisiera nuestro padre, que lo pide a Dios en sus cortas oraciones; pero, por desgracia, el cielo nos han enviado para castigo esta plaga de liberales.

Mi objeto en publicar este arrendajo de glosa, es el de confundir a un filosofillo desgarbado, que me dijo burlándose el otro día: que la Inquisición era como los momios que duran siglos y siglos, mientras están encerrados, sin darles el aire; pero que, en cuanto se abre la puer-

516

J. T. MEDINA

ta y entra un soplo de viento, se deshacen y convierten en polvo. In- genuo Tostado.

El Investigador, números XXXX, XLII, VLIII, VLIV y VLV, correspondiente a los días martes 10 de agosto de 1813. miércoles 11 de agosto de 1813, jueves 12 de agosto de 1813, viernes 13 de agosto de 1813 y sábado 14 de agosto de 1813 (páginas números 161, 162, 163, 165, 166, 167, 168, 173, 174, 175, 177, 178 y 179, respectivamente).

ARTICULO COMUNICADO

Nuestro cabildo constitucional ha copiado dignamente los senti- mientos de la patria, presentando al congreso soberano el tocante cua- dro de un pueblo reconocido y sensible, cuando por su provida influen- cia sacude el "yugo del odioso misterio que con el nombre de Inquisi- ción le ha tenido por tan largo tiempo esclavizado sin recurso". No po- día ser propósito más laudable, ni en que la opinión y el voto público se interesaran tanto. Mas para realzar esta obra, y como fiel intérprete de las voluntades del mismo pueblo arregladas a justicia, debe contraer- se ahora el cabildo a exponer al excelentísimo señor virrey la necesidad que hay de que por su autoridad gubernativa se tomen las medidas conducentes a perseguir las reliquias de aquel poder anonadado: provi- dencia que inmediatamente emanada de los espíritus de los decretos soberanos que rigen en el particular, conspira también a que ellos ten- gan un entero cumplimiento.

No es posible ante todas cosas disimular, que una gran parte de este generoso vecindario, conservando las fuertes impresiones de terror que excita naturalmente en los ánimos el prolongado sufrimiento, apenas cree mutación tan venturosa. En los prestigios de una imaginación asus- tada, aún se estremece contemplando que puede reincidir bajo la infa- me tiranía de la potestad inquisitorial. Y todavía al pronunciar este nombre, por un movimiento indeliberado de la costumbre, vuelve la cara hacia atrás, temiendo se aparezca uno de esos aborrecibles cómi- tres, agentes subalternos del Oficio, y según su instituto de el asalto por la espalda, con la férula de acero, y al confuso grito de guerra que no articulan sus labios, pero que a un ojo perspicaz se le descubre cifra- do en la tortuosa y complicada forma de sus insignias, que como uno de los abreviados caracteres del arte taquigráfico, dice: violencia, avari- cia, ignorancia fanatismo o lo que es todo junto. Inquisición.

No basta pues, el que se le repita que ya ha perecido aquella; y que

APÉNDICE DOCUMENTAL

517

se promulgue la ley de la "restauración" de su seguridad. Es además conveniente que este bien se le persuada, y se le manifieste en cierto modo bajo imágenes sensibles que le deje percibir que no es él una quimera, sino una dulce verdad.

En cuyo concepto es desde luego indispensable, y debe el cabildo pedir expresamente a S. E. se decrete lo siguiente:

I. Que abolido el fatal misterio de invisibilidad que hacia las ca- vernas o infiernillos inquisitoriales inaccesibles, como los de Pintón a la huella humana, se abran sus puertas, y se penetre por ellas libremen- te. Admire todo el mundo la artificiosa fábrica de este laberinto, prodi- gio del arte de hacer penar. Regístrense sus diversas estancias; y entre ellas contémplense, con la satisfacción de que ya se inutilizan para siempre, la de los quemaderos y jrianderos, cuyos nombres solos indi- can sus despiadados usos; y la de aquel estrecho cementerio o vergon- zosas humaciones, destinadas para engullirse los cadáveres de los mise- rables presos, que en una causa retardada perecían encerrados, al rigor o de la enfermedad o del tormento. Que se proceda después en público a su demolición; y sientan todos el júbilo de ver derribados a sus pies las enormes moles del espantoso edificio, y su ruina material les acuer- de con transporte la caída formal de este soberbio coloso, erigido con ofensa manifiesta de la razón y los derechos del hombre, y que para hollarlos sin medida, amenazaba eternizarse.

Es esto tanto más justo, cuanto se hallan ya por orden general ce- rrados y completamente obstruidos todos los infiernillos de nuestras cár- celes públicas, cuya conformación los disponía más que para la seguri- dad, para la destrucción corporal. Y en esta línea, con los de la tal In- quisición, ningunos otros pudieron alguna vez compararse. A que se agrega, que en la ocasión es materia de un clamor universal el concepto en que se está (y no se sabe si es equivocado), de que los ex inquisidores animados de la vana esperanza, que no pierden de reasumir un día su evaporada magistratura, tratan de hacer valer ciertas prerrogativas fan- tásticas, y sostenerse en la habitación de sus palacios de la noche con el objeto de proporcionarse mejor a velar sobre la conservación y subsisten- cia de la oficina de adentro; para volver a ejercer en ella con usuras, en su resurrección, la ordinaria mansedumbre inquisitorial.

II. Que se destrocen, hasta olvidar su nombre, los ingeniosos ins- trumentos de martirio, medios tan impotentes como crueles que se po- nían en obras para arrancar la forzada declaración de una simple opi-

518

J. T. MEDINA

nión, o un pensamiento secreto: del mismo modo que esos nefandos utensilios, dignos auxiliares de los triunfos inquisitoriales, conocidos con los nombres de coroza, sambenito, que aún se custodian como siempre en su apartamento propio, con reverencia y respeto, por si llega el sus- pirado día de engalanar con ellos una víctima.

III. Que se extraiga de los archivos y sea públicamente quemado el inmenso cúmulo de procesos agitados por la ardentía fiscal en cuya organización eran desconocidas esas fórmulas protectoras que otorga la justicia en defensa del hombre que padece, y que se conservan como otros tantos padrones de afrenta contra todo aquel que en la serie de los tiempos, tenía la desgracia de convenir en el apelativo con algunos de los proscritos por las formidables anatemas, y decretos judiciales de la autoridad más ilimitada.

IV. Igual suerte deben correr, como análogos, aquellos cuadros o ignominiosas pinturas que la profanación más sacrilega tenía colgadas en el templo de Dios de la paz, y que por una corrupción no menos abusiva de los significados de las voces, se llamaban trofeos de la fe, no siendo más que verdaderos despojos de un ciego furor. Quitados desde luego por orden superior de S. E. no han hecho más que variar de si- tuación; y una economía sórdida los tiene reservados bajo el altar ma- yor de la Iglesia Catedral, por aprovechar cuatro despreciables tablas de que constan, sacrificándose a tan débil interés nada menos que la puntual observancia de la ley que ordenan expresa y terminantemente se destruyan.

La ejecución de todos estos puntos, propuestos que sean por el ayun- tamiento y aceptados por S. E. proporcionarán a Lima agradables es- pectáculos, dándole días tan placenteros y festivos, como lo fué el de la solemne publicación de los decretos concernientes a tan lisonjero objeto. Volverán a resonar los suaves ecos del regocijo común que con- virtieron en una fiesta magnífica, aquella interesante ceremonia. Todo muy justas represalias por los gemidos de dolor en que el extinguido Oficio ha hecho exaltar en todos los tiempos los corazones, las lágri- mas que ha hecho derramar a familias y pueblos enteros, el sosiego que siempre ha robado, y los mortales pesares que ha dado a todo género de estados y de personas.

Del número L del periódico El Investigador, correspondiente al jueves 19 de agosto de 1813 (páginas números 201, 202, 203 y 204).

APENDICE DOCUMENTAL

519

ARTICULO COMUNICADO

Señor editor. Para que pueda verificarse que con la extinción del tribunal de la Inquisición, se adelante la literatura conforme al deseo de las soberanas Cortes, es preciso que en el Perú se aplique una parte de sus despojos al fomento de los establecimientos científicos. Así no habiendo en las provincias otros colegios que los seminarios conciliares, debería aplicárseles respectivamente la renta de la canonjía supresa de que gozaba la Inquisición en cada una de las catedrales. Esta renta unida, a la corta que tienen los seminarios, especialmente en el día en que han perdido con la falta de sínodos la mayor parte de su dotación, podría servir para rentar un preceptor de latinidad, un catedrático de filo- sofía, y otro de teología con una biblioteca competente. Bien manejada esta educación, habilitaría la juventud para los destinos eclesiásticos o para seguir las otras facultades, cuya instrucción debe darse en esta Universidad.

Igualmente nada conduce tanto a la pública ilustración, como el te- ner una biblioteca bien surtida y servida. A este importante objeto pue- de dedicarse la capilla y salón del tribunal de la Inquisición, agregán- dole la casa pequeña de la esquina del Puno para que viva el biblioteca- rio mayor. Si este o cualquiera otro que se ponga de segundo hubiesen de ser clérigos, podrán rentarse con las buenas capellanías que corrían a cargo de los inquisidores.

Semejante establecimiento debe estar bajo la inmediata protección e inspección del gobierno, y abierta por un estatuto inalterable; la puer- ta de la capilla cae a la plazuela en las horas que se franquee la biblio- teca, para que todo el pueblo vea si se cumple o no se cumple por los encargados de ella. Debe transportarse a estos salones, así la parte de la librería que puso en las aulas estrechas y obscuras de la Universidad el benemérito padre fray Diego Cisneros, como igualmente las reliquias de la magnífica biblioteca que dejó arruinar, robar y malograr la indo- lentísima conducta, y abandono con que se han mirado en la Universi- dad éstas, y las demás cosas que podían servir al progreso de las cien- cias, y al lustre de un cuerpo tan célebre y respetado en los tiempos an- tiguos. Y para enriquecer esta biblioteca peruana, están pronto diversos literatos a depositar en ella a favor del bien público las mejores obras que adornen sus librerías particulares, luego estén seguros, no irán a

520

J. T. MEDINA

parar a las boticas para envolver ungüentos, ni a los cajones de riberas para enrollar especerías, o a otras manos como ha sucedido con tanto inestimable libro que se dió por el rey a la Universidad. Mas habrá también varios que concurran a una suscripción general de papeles de Europa y América, para que se pongan en la biblioteca a fin que se instruyan cuantos quieran.

Vea U. que aquí no se pide sino un ángulo de las casas para un objeto que en todas partes en que se quiere la instrucción pública es el primero. Es verdad que en El Investigador se propuso se adaptasen es- tas casas para la educación de las niñas que tanto se necesita. Mas yo no de dónde saldrían los muchos fondos que son indispenasbles para verificarlo. En esta parte es necesario no olvidar las miras benéficas del Excmo. e Illmo. señor Larreguera de gloriosa memoria. Este gran prela- do pretendía destinar dos de los mejores monasterios y demás pingües rentas, a la educación de las niñas. Y en este proyecto todo se encuentra. Viviendas cómodas, y en el debido orden, desahogo en patios y huertas, muchas rentas y pocas monjas, que admitirán con muchísimo gusto te- ner tan bellas ahijadas, y cooperar a una cosa tan necesaria a la religión y al estado. No hay pues, más que hacer para conseguir tan loable fin, que mandar que el excesivo número de grandes, y espaciosos monaste- rios que tiene Lima, en tal y tal, se eduquen las niñas bajo de tales y tales planes y condiciones, y que se lleve a debido efecto lo mandado sin admitir recurso en la materia, que este es el modo único de hacer efectivas las cosas útiles.

Del número LXI del periódico El Investigador, correspondiente al lunes 30 de agosto de 1813 (páginas números 245, 246 y 247).

Las últimas cartas de España traen una de las noticias mas lamen- tables de la humanidad, no se ignora la causa que tiene formada el tri- bunal de la Inquisición al señor Olavide asistente de Sevilla, cuyo cri- men es haber poblado los desiertos de Sierra Morena, de colonos, ale- manes industriosos pero protestantes, y haber convertido una gran ex- tensión de país que no era más que el refugio de ladrones y fieras, un distrito fértil y ameno por su cultura, en el cual hacía reinar la paa, la comodidad y el buen orden. Por su desgracia creyó este señor que enri- queciendo a España con una provincia feraz, y que acaso se aventaja al resto del reino, quedaría mal arreglada, no permitiendo en ella aque- llos que sembrasen allí supersticiones y desórdenes de que en otras par-

APENDICE DOCUMENTAL

521

tes son los autores. Esto ha sido para pintar bastante, como a un hombre sin rehgión ni costumbres: han gemido por espacio de dos años en los calabozos de la Inquisición, y al fin ésta lo ha condenado a la pública flagelación: sin embargo, atendiendo a sus años, y a la debilidad de su salud se le ha dispensado este suplicio, pero queda recluso en un con- vento de frailes, para que allí viva ocho años: en el de los cuales no le es permitido salir de la celda que se le ha destinado; ha de estar acompañado de dos fiscales frailes que dirijan su conciencia, y que le hagan rezar el rosario, y leer las leyendas. Se le ha prohibido vestir sedas, y traer en su cuerpo cosas de oro o plata; y en fin el mon- tar a caballo. Queda desterrado 20 leguas de Madrid, y de Lima su pa- tria, caso que vuelva a Indias: él, y sus descendientes hasta el 5.° grado, se declararán inhábiles para obtener jamás cargo alguno civil o militar. El señor Olavide tiene 55 años de edad, se ha distinguido mucho por las cualidades de buen corazón y excelente entendimiento, no menos que por su celo ardiente de adelantar las letras, ciencias y artes, y de aumen- tar la gloria de su patria. Ha logrado las mayores estimaciones de la Corte, y de todas las personas de mérito que hay en España, y aún se puede decir, que las logra todavía después de su desgracia; cuya triste memoria se debiera borrar de los anales de nuestros días, si el respeto debido a la verdad permitiese ocultarla a nuestros contemporáneos.

Nota. Con la mayor complacencia recuerdo la memoria del sabio e inmortal Olavide, víctima de la intriga y el fanatismo: su talento y virtudes morales le merecieron un general y distinguido aprecio de los sabios de Europa, y nuestros descendientes pronunciarán con respeto el nombre de este ilustre peruano digno modelo de imitación, perseguido e inmolado por el despotismo inquisitorial. Lloremos su desgracia y vindamos la debida gratitud a las Cortes soberanas, mediante cuyas fir- mes resoluciones, queda hoy vindicada la eclipsada gloria de este bene- factor, a la vista de los delirantes ex ministros de la Santa. El Editor.

Suplemento de El Investigador, N.° 55, 24 de agosto de 1813 (páginas números 221 a 223).

ARTICULO COMUNICADO

Señor editor. Ya U. habrá oído, que cierto vecino de esta ciudad, tiene una carta en que le dicen, que Pío VII ha tenido muy a mal, que se extermine la Inquisición de los dominios españoles: que bajo de cen-

522

J. T. MEDINA

sura ipso jacto incurrenda, y reservada a Su Santidad, manda que se re- ponga, nombrando por su delegado plenipotenciario al obispo de Oren- se; y otras cosas que parecen, como urdidas por el mismo demonio. Pregunto ahora : ¿ U. cree que hay tal carta ? Iterum : ¿ cree U. que si la hay es fidedigna? Iterum: ¿cree U. que Pío VII se avanzó a mandar tales desatinos? Iterum: ¿cree U. que si los manda nuestras Cortes so- beranas, y nuestra nación española, con muchas menos cataratas que las que tenía, hace muy poco tiempo, reponga la Inquisición, sacrificando las temporalidades de sus dominios, la libertad de sus individuos, sus ciencias, sus artes, y hasta su misma religión al antojo de un juez espi- ritual, que si se excediese a mandar tales despropósitos, no debería ser obedecido por carecer de facultad para ello, y por consiguiente debe ser reputado como un frenético? ¿Lo cree U.? pues yo no lo creo. Padezca la silla apostólica mayores tormentas que las que ahora la paralizan, jamás errará, y tan supinamente. Jamás dejará de contar con la asisten- cia del Espíritu Santo para sus aciertos; y jamás excederá los límites de su imperio, proveyendo decretos, y fulminando anatemas, que patroci- nen el crimen, que fomenten el despotismo, que abaten a la humanidad, que se opongan al espíritu de los santos evangelios, y mejor disciplina eclesiástica, y que exasperen a las ovejas del Señor, acaso hasta desca- rrearse de sus rebaños. Repose U. tranquilo, señor editor. La Inquisi- ción no reverdecerá en los territorios españoles: hasta su memoria se borrará muy breve de nuestras fantasías, y solo su odio permanecerá inalterable en los corazones presentes, y en los postreros hasta que los siglos se junten con la eternidad. Q. U, S.

Del N." 10, tomo III, del periódico El Investigador, correspondiente al miércoles 10 de noviembre de 1813 (páginas sin número).

ARTICULO COMUNICADO

Señor editor. Hace días que la carta apócrifa de que se trata en El Investigador número 9 sobre el restablecimiento de la Inquisición, llenó de júbilo a muchos de aquellos fanáticos que en meses pasados a la sombra de la santa perseguían al hombre de bien, y se deleitaban en atormentar al inocente. Apenas se divulgó la noticia de este ridículo papelucho, que cierto religioso bien conocido en esta capital por los sermones gerundianos que predicó (no hace muchos años) a manera de proclamas, voló arrebatado de alegría a comunicar a cierto ex mi-

APÉNDICE DOCUMENTAL

523

nistro inquisitorial, la resurrección del extinguido tribunal, quien ro- deado de su tertulia diaria de filisteos, al oírlo exclamó ¡gracias a Dios, así lo esperaba! encargando al mismo tiempo pasase incontinenti el conductor de esta feliz nueva a participarla al M. R. P. provincial, cuyo apellido no es Gordo.

A la vista de tan extraña conducta, debemos confesar que el moro viejo no puede ser buen cristiano, y donde cenizas hubo, si no hay lla- mas hay calor. Si al primer estallido de una noticia velada y envuelta en las apariencias de una manifiesta falsedad, han prorrumpido en ex- presiones contrarias a lo que sabiamente habían determinado las Cortes soberanas para la felicidad y bien público, ¿qué no había de temerse de unos hombres que se ven hoy desnudos de un poder que las hacía superiores a todos, cometiendo los excesos más escandalosos sin que en la tierra hubiese quien les refrenase. El delirante fraile de la embajada ha salido por un palo ensebado; y a todos se les ha caído el gozo en el pozo. El tribunal no santo ha desaparecido para siempre, y a sus in- consolables ex ministros solo les queda el arbitrio de callar o reventar. El* mojicón.

Nota. El religioso aludido es fray Ignacio Bustamante, según se ve en carta aclaratoria, publicada en El Investigador del 1.° de diciembre.

Del N.° 13, tomo III, del periódico El Investigador, correspondiente al sábado 13 de no- viembre de 1813 (páginas sin número).

De los números XXIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV. XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV y XLV, de El Investigador, periódico limeño, correspondiente a les días 23 de Sep- tiembre, 30 de septiembre, I.° de octubre, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de octubre del año 1813 (páginas 90, 91, 92, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 137, 138, 139, 140, 142, 143, 144, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 155, 156, 157, 158, 159, 161, 162, 163, 164, 166, 167, 168, 170, 171, 172, 174, 175, 176, 177, 178, 179 y 180).

INDICE DE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN

ESTE TOMO

CAPITULO XVI

Incidente del provisor del obispado de la Paz. Id. de la fiesta de la cano- nización de San Ignacio de Loyola. El virrey consigue que los espa- ñoles aislados entre los chiriguanes sean perdonados por la Inquisición. Auto de fe de 17 de junio de 1612. Causas despachadas entre año hasta el de 1618. La Ovandina de Pedro Mejía

CAPITULO XVII

Desavenencias entre los inquisidores. Id. con el virrey. Llegada del nuevo inquisidor Juan de Mañozca. Sus primeros informes al Con- sejo.— Nómbrase otro inquisidor. Servicios prestados por Mañozca en la defensa del país. Auto de fe de 21 de diciembre de 1625. Causas despachadas fuera de auto. Proceso de Luisa Melgarejo. Edicto con- tra astrólogos, judiciarios y hechiceros. Auto de 27 de febrero de 1631.

CAPITULO XVIII

Los portugueses dueños del comercio de Lima. Denunciase a uno de ellos por judío. Secreto con que se verifica su prisión. Aprehéndese a sus jefes y tormento que se les da. Despáchase diecisiete nuevos manda- mientos.— Para despejar las cárceles resuelven los inquisidores celebrar un auto de fe. Es separado de su puesto el alcaide Bartolomé de Pradeda. Continúan las prisiones. Alquílase una casa para dar más extensión a las cárceles. Nuevas denuncias. Se prohibe salir del país sin licencia del Santo Oficio. Otros reos. Se publican pregones para descubrir la fortuna de los procesados. Jusepe Freile, ayudante del al- caide es desterrado a Chile. Nuevas prisiones. Pleitos que se originan con este motivo. Medidas que se arbitran para su despacho. Otras denuncias.— Favor que presta el virrey a los inquisidores. Noticias acerca de los ministros de que se componía por entonces el Tribunal. Quejas de los empleados subalternos. Proceso del alcaide Bartolomé de Pradeda. Relación que dan los jueces de lo que resultaba contra él. —Ardides de que se valen los presos para comunicarse en su prisión.

528

J. T. MEDINA

Falsos testimonios que se levantan entre para prolongar la decisión de sus causas. Auto de fe de 17 de agosto de 1536. Reos penitencia- dos en la capilla del Tribunal. Horribles incidentes ocurridos durante la prisión de algunos de los portugueses. Mencía de Luna muere en el tormento. Relación del gran auto de fe de 23 de enero de 1639 según Montesinos. Curiosos detalles ocurridos en el suplicio de algu- nos de los reos

CAPITULO XIX

El Rey ordena que los inquisidores devuelvan de bienes confiscados los salarios que tenían percibidos. Estrados del Tribunal. Producto de las canonjías. Venta de familiaturas. Procedimientos relativos a los bienes de los presos. Síguense tramitando las causas de portugueses. Información contra el obispo de Tucumán. Causa de Diego López de Lisboa. Auto de fe de 17 de noviembre de 1641

CAPITULO XX

Encuentro con el marqués de Mancera. Id. con el arzobispo. Nuevos disgustos con el marqués. El Rey reprende al Conde de Alba por su conducta para con la Inquisición. Choque con el Cabildo Eclesiástico. Datos sobre los inquisidores. Auto de fe de 23 de enero de 1664. Id. de 16 de febrero de 1666. Id. de 28 de junio de 1667. Rela- ción de la causa de César Bandier. Otros reos

CAPITULO XXI

Relaciones de los virreyes con los inquisidores. Miembros del Tribunal. Retardos que sufren las causas. Diferencias entre los inquisidores. Causas de poligamia. Otros procesos. Reos despachados en la sala del Tribunal. Causas de hechiceras. Pedro Gutiérrez encausado por judaizante. José de la Cruz intenta fundar nueva secta. Otros pro- cesos.— Reos penitenciados desde 1707 hasta 1713. Causa del jesuíta Martín Morante. Id. de José de Buendía. Procesos seguidos a otros religiosos. Id. contra brujos o hechiceras. Reos despachados desde 1713 hasta 1721

CAPITULO XXII

Fiesta a la canonización de San Pedro Arbues. Exéquias de Felipe IV. Edictos prohibiendo varios libros. Estado de los edificios del Tribu- nal.— Situación pecuniaria. Nuevos inquisidores. Auto de fe de 16 de marzo de 1693. Causa de Angela Carranza. Incendio ocurrido en las casas del Santo Oficio. Auto de fe de 20 de diciembre de 1694. Causas contra los confesores de la Carranza. Libro del padre Sartolo sobre la vida de Nicolás Aillón. Prohíbense por los inquisidores varios actos literarios

ÍNDICE 529

CAPITULO XXIII

Pág.

Quejas de la Inquisición contra el visitador de los jesuítas. Id. del arzo- bispo contra los inquisidores. La Inquisición y las religiones. Auto de fe de 28 de noviembre de 1719. Id. de 21 de diciembre de 1720. Reos penitenciados hasta 1725. Dos causas de portugueses 235

CAPITULO XXIV

Escándalo producido en Buenos Aires por los sermones de un franciscano. Desinteligencias entre los inquisidores. Cargos contra Ibáñez. Quejas del Tribunal por el estado a que habían llegado sus nego- cios.— Es penitenciado el inglés Roberto Shaw. Auto de fe de 12 de julio de 1733. El Tribunal intenta procesar a don Pedro de Peralta Barnuevo por haber impreso la relación de esta ceremonia. Los Triunfos deí Santo Oficio peruano y el nuevo auto de 23 de diciem- bre de 1736. Celébrase otro auto de fe en 11 de noviembre del año siguiente 247

CAPITULO XXV

El Consejo reprende a los inquisidores. Vicios cometidos en la causa de Ana de Castro. Id. del padre Ulloa. Id. de Pedro Núñez. Dilapi- dación de caudales. Vida escandalosa de Sánchez Calderón y Unda. Nómbrase visitador al doctor Arenaza. Es recibido en Lima y des- tierra a sus colegas. Sus procedimientos en el Tribunal. Su amistad con el virrey y los jesuítas. Mándase suspender la visita 273

CAPITULO XXVI

Queda Amusquíbar solo de el Tribunal. Estado en que éste se hallaba. Terremoto de 28 de octubre de 1746. Auto de fe de 19 de octubre de 1749. Detalles de la causa de Juana de Loyola. Nómbrase inqui- sidor a Diego Rodríguez Delgado. Desavenencias con su colega. Cédula de 20 de julio de 1751. Muerte de Rodríguez. Negociado de dos títulos de Castilla. Quejas contra Amusquíbar. Es denuncia- do por sospechoso en la fe. Francmasones y herejes. Auto de fe de 6 de abril de 1761. Causa de Francisco Moyen 289

CAPITULO XXVII

Auto particular de fe de 1.° de septiembre de 1773. Causas falladas por el Tribunal hasta fines del siglo pasado. Reos procesados por lectura de libros prohibidos. Atrasos que experimentan las rentas del Santo Oficio. Datos acerca de algunos de sus ministros. Pónense a venta los oficios de la Inquisición. Se procesa y suspende al inquisidor Pedro de Zalduegui. Ultimas causas de fe. Supresión del Santo Ofi- cio.— Inventario de sus caudales y efectos.— Saqueo de sus oficinas por el pueblo. Restablecimiento del Tribunal. Su abolición definitiva. 327

34 La Inquisición de Lima. Tomo II

530

J. T. MEDINA

CAPITULO FINAL

Pág.

Aplausos tributados al Santo Oficio de Lima por sus contemporáneos. Vastos límites de su jurisdicción. Detalles de algunas de las materias de que conocía. La coca y la yerbamate. Persecución a los desafec- tos a la Inquisición. Bula de Sixto a favor de los inquisidores. Pro- tección y privilegios que les acuerda el Rey. Disgustos causados por los inquisidores a las autoridades del virreinato. Delitos cometidos por los dependientes del Tribunal que quedan impunes. Ley real que exime a los ministros de Ja Inquisición del conocimiento de sus causas por la justicia ordinaria. La Audiencia de Lima solicita remedio a los abusos de la Inquisición en este punto. El Tribunal niega al fiscal de la Audiencia la apelación en cierto proceso. El Conde del Villar de- nuncia el proceder arbitrario de los inquisidores. El Marqués de Ca- ñete hace otro tanto. La Inquisición deja sin efecto una provisión real. Quejas del Cabildo de Lima. Cédulas de concordia. ^Conti- núan los disgustos con las autoridades. Acusación que hace a los in- quisidores don Guillen Lombardo. Denunciación del Conde de Alba. Cédula de 1751 que priva del fuero activo a los ministros de la In- quisición.— Estos se hacen aborrecibles a todo el mundo. Estadística de los procesados. Entre las costumbres y la fe. Las costumbres pe- ruanas según el Conde del Villar. Disolución de los frailes. Edicto contra los solicitantes en confesión. Medidas tomadas por el Marqués de Castelfuerte para prevenir los amancebamientos. Lo que refieren

Freizier y Jorge Juan. Resumen y conclusión 351

Lista de los inquisidores que hubo en el Tribunal del Santo Oficio de Lima. 423 Lista de las personas procesadas por el Tribunal del Santo Oficio de Lima,

de que se da noticia en esta obra 427

Indice alfabético de nombres de personas citadas en el Tomo II 443

Apéndice documental 453

FIN DEL TOMO II Y ULTIMO

Esía segunda edición de la Historia del Tribunal del Sanio Oficio de la Inquisición en Lima se íerminó de im- primir el 23 de abril de 1050 en los talleres de la imprenta Nascimenlo, sita en Santiago de Chile, calle Artu- ro Prat N." 142.8. Tuvo a su cargo la edición don Guiller- mo Feliú Cruz

LAUS DEO