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LA OCUPACIÓN DE LA REPÚ- BLICA DOMINICANA POR LOS ESTADOS UNIDOS Y EL DERE- CHO DE LAS PEQUEÑAS NA- CIONALIDADES DE AMERICA

DISCURSO PRONUNCIADO EL DIA 28 DE ENERO DEL ARO 1919, EN LA SOCIEDAD CUBANA DE DERECHO INTERNACIONAL

IR, EMlLiO ROíG DE LEUCHSENRING

Abogado del Colegio de la Hohaiia. Jefe de. Det^p^u-hr)

del Primer Congreso Jvrklico Nacional. Miembro

(ielri Sociedad Cuhnna de Derecho ínternaciomú.

Habana

Imprenta "El Siglo XX"

Teniente Rey 27

1919

LA OCUPACIÓN DE LA REPÚ- BLICA DOMINICANA POR LOS ESTADOS UNIDOS Y EL DERE- CHO DE LAS PEQUEÑAS NA- CIONALIDADES DE AMERICA

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LA OCUPACIÓN DE LA REPÚ- BLICA DOMINICANA POR LOS ESTADOS UNIDOS Y EL DERE- CHO DE LAS PEQUEÑAS NA- CIONALIDADES DE AMERICA

DISCURSO PRONUNCIADO EL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 1919, EN LA SOCIEDAD CUBANA DE DERECHO INTERNACIONAL

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DR. EMILIO ROIG DE LEUCHSENRING

Abogado del Colegio de la Habana. Jefe de Despatillo , del Primer Congreso Jurídico Nacional. Miemtro , ^ de la Sociedad Cubana de Derecho IrUemacUmo^ ^ ^ ^

Habana

Imprenta "El Siglo XX'

Teniente Rey 27

1919

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' Señoras y Señores:

Celebra este año la Sociedad Cubana de Derecho Internacional sus sesiones precisamente en los mismos días en que se encuentran reunidos en las Conferen- cias de París los Delegados de todas las Naciones Alia- das, de esos pueblos gloriosos que en esta última guerra, cruenta y formidable, representaban y defen- dían los más altos ideales de libertad, justicia y de- mocracia, frente a las desmedidas y no realizadas ambiciones de conquista, dominio y despotismo que, ultrajando el derecho y destruyendo vidas y tierras, pretendían imponer al mundo las Potencias Centra- les de Europa.

Y, con el completo y glorioso triunfo de las Nacio- nes Aliadas, la humanidad recibirá la recompensa de estos mortales años de luchas y sacrificios que ha su- frido, pues podrá recoger ahora el fruto que esta vic- toria representa, al ser llevados a la práctica los prin-

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cipios y las doctrinas en defensa de los cuales entraron esos grandes y nobles pueblos en la contienda; prin- cipios y doctrinas que han sido expuestos y explicados, en distintas ocasiones, por los directores de los Estados Aliados y especialmente por el Jefe de la Nación Nor- teamericana.

Hemos entrado en esta guerra, dijo Mr. Wilson en su famoso Mensaje de 8 de Enero de 1918, porque han ocurrido viola- ciones de derecho que nos llegaron al alma e hicieron la vida de nuestro propio pueblo imposible a menos que fueran corre- gidos y el mundo asegurado para siempre de que no volverían a repetirse.

Añadiendo :

Lo que nosotros exigimos en esta guerra, por lo tanto, no es nada peculiar a nosotros. Es que el mundo sea puesto en buenas condiciones para vivir; y, particularmente, para toda nación amante de la paz, que como nosotros desee vivir su propia vida, resolver sus propios problemas y estar garantizada de justicia y trato legal por los otros pueblos del mundo, en vez de ser agredidos por la fuerza y por móvil egoísta. Todos los pueblos del mundo, en efecto, son socios en ese interés, y, por nuestra parte, nosotros vemos claramente que, a menos que se le haga justicia a otros, no nos la harán a nosotros.

Se luchaba, pues, por conseguir que desaparecie- sen de la faz de la tierra todos aquellos graves males que la empobrecían y aniquilaban y hacer que reinase en el mundo el derecho y la justicia, para los grandes y los pequeños, para los fuertes y los débiles.

Y tan es así, que el insigne Poincaré, en su discurso de apertura del Congreso de la Paz, acaba de decir a los representantes de las Naciones Aliadas: '* Tenéis en vuestras manos el porvenir de la humanidad."

Son estas ideas y este momento los que he querido

aprovechar y los que me han impulsado y decidido a levantar aquí mi voz en defensa precisamente del de- recho hollado y en demanda de justicia para un pueblo de América, vecino y hermano nuestro, compañero, amigo y auxiliar decidido y constante en los tristes y azarosos días de nuestras luchas por la independencia, que en su amor y protección a los cubanos, recogió y prestó albergue y refugio a todos los desterrados políticos que pisaban su suelo, y en su identificación con nuestra causa llegó al extremo de darnos a uno de sus hijos para que fuese el caudillo y el jefe de nues- tras huestes libertadoras. (Aplausos.) Es ese pueblo, en los labios está ahora su nombre, como desde hace tiempo en nuestros corazones la República Do- minicana. (Grandes aplausos.)

Desde el 29 de noviembre de 1916 se encuentra esa nación, hasta entonces Ubre, soberana e independien- te, ocupada militarmente por tropas del Ejército de los Estados Unidos, que han suprimido allí por la fuerza el Gobierno Nacional.

De los antecedentes, causas, pretextos y carácter de esa ocupación, y de su crítica en el orden jurídico e internacional, voy a ocuparme en seguida.

Pero, antes de entrar de lleno en materia, quiero dejar sentadas la obligación y la necesidad en que esta- mos los cubanos de estudiar esta cuestión, sin temores ni vacilaciones, no sólo por el deber que tenemos de prestar ahora nuestro auxilio y nuestra ayuda a la República Dominicana, en gratitud de lo que ella hizo por nosotros en tiempos pasados, sino también porque su condición de pueblo pequeño de América, su especialísima posición geográfica, sus relaciones co- merciales y políticas con la gran República del Norte y hasta su causa presente y su situación actual, dis-

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tintas en la forma pero tal vez más graves en el fondo, son todas tan semejantes a las nuestras, que tienen que interesarnos y preocuparnos de manera muy especial y señalada.

Y nosotros, los miembros de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional, nos hallamos especialmen- te obligados a tratar el problema de Santo Domingo, porque, como desde esta misma tribuna dijo anoche, con su palabra emocional y grandilocuente, el patrio- ta ilustre que ahora nos preside, Manuel Sanguily, esta Sociedad tiene por lema y persigue y quiere la justicia para todos, pobres y ricos, chicos y grandes, para el polaco y para el dominicano. {Aplausos.)

La Convención Domínico-americana de 1907

El 8 de febrero de 1907 fué concertada en la ciudad de Santo Domingo, entre los Plenipotenciarios de la República Dominicana y los de los Estados Unidos de América, una, Convención por medio de la cual se garantizaba la operación financiera que debía suscri- birse más tarde, el 27 de enero de 1908, en el mercado de New York, con los banqueros Kuhn, Loeb and C?, con el objeto de refundir todas las deudas de la Repú- blica Dominicana en una sola y realizar diversas obras de utilidad pública, asegurando a los banqueros con- tratantes el pago fiel y exacto de los intereses y amor- tizaciones del empréstito levantado.

Numerosas y repetidas revoluciones, dictaduras y disturbios políticos, que traían como consecuencia ine- vitable, a más de los trastornos materiales y morales consecuentes, la dilapidación del tesoro nacional, ha- bían ido creando una deuda pública que en el espacio

de menos de veinte años llegó a sumar unos 30 millo- nes de pesos.

Deseosa por un lado la República Dominicana de sanear y liquidar su hacienda, y deseosos también por otro los Estados Unidos de evitar que pudiese verse expuesto Santo Domingo como ya lo había sido Ve- nezuela— a una conjunta acción armada de potencias europeas, para el cobro de sus créditos, que no sólo pugnaba con los principios sustentados en la Doctrina de Monroe, sino que los hubiera afectado, directa y es- pecialmente, por la proximidad en que se encuentra la isla al territorio de la Unión; por todas estas razones y después de varias tentativas y esfuerzos encamina- dos al arreglo de ese asunto, y que no llegaron a cris- talizar por completo, se firmó, al fin, ' ' ad referéndum ' \ la Convención que acabamos de mencionar, aprobada por el Senado Americano en 25 de febrero y por el Congreso de Santo Domingo en 3 de mayo de 1907.

Por dicho convenio se hizo un ajuste y arreglo con- dicional de todas las deudas y reclamaciones, redu- ciéndolas en esta forma: $12.407,000 por deudas y reclamaciones de acreedores extranjeros, ascendentes a unos $21.184,000 (valor nominal) ; $645,827 por recla- maciones y deudas interiores, ascendentes a $2.028,258 (valor nominal aproximadamente) ; y $2.400,000 a los demás tenedores de deudas y reclamaciones interiores, lo que hacía ascender los pagos totales que debía efectuar el Gobierno Dominicano, incluyendo el inte- rés ajustado y las reclamaciones por liquidar, a no más de unos $17.000.000. (1)

(1) GonvenciÓ7i Dominico- American a de fecha 7 de Febrero de 1907 y Documentos que se relacionan con dicha Convención. Santo Domingo, imprenta "El Tiempo", 1912, p. 7; y en Statutes ai large, X. XXXV, pt. 2a, p. 1880-84.

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Dicha deuda, que se denominó Deuda Ajustada, pagaría: el veinte por ciento en dinero efectivo y el ochenta por ciento en bonos que se emitieron por va- lor de $20.000.000 al cinco por ciento, amortizables en 10 y 50 años.

Todo este plan quedaba garantizado, j sólo así habría podido realizarse, con la intervención y fisca- lización de funcionarios americanos en las Aduanas de la República, lo cual daba enorme inñuencia a los Estados Unidos en la vida y el Gobierno nacional, influjo que más tarde, como veremos en seguida, ha- bía de ser fatal y decisivo, arrancando poco a poco a girones, hasta hacerla desaparecer por completo, la soberanía e independencia del Estado Dominicano.

Para hacer efectiva esa fiscalización se acordó en el Convenio:

lo El Presidente de los Estados Unidos nombrará un Eeceptor General de las Aduanas dominicanas, quien en unión de los Eeeeptores Auxiliares y otros empleados de la Keceptoría, que libremente nombre el Presidente de los Estados Unidos percibirá todos los derechos de aduanas que se recauden en las distintas Aduanas de la República Dominicana hasta tanto queden pagados o retirados todos y cada uno de los bonos emitidos por el Gobierno Domi- nicano de acuerdo con el plan y dentro de las limitaciones en cuanto a plazo y cantidades más arriba señalados; j dicho Eeceptor General aplicará las sumas así recaudadas como sigue: Primero, al pago de los gastos de Eeceptoría; segundo, al pago de los intereses de dichos bonos; tercero, al pago de las cantidades anuales señaladas para la amor- tización de dichos bonos, incluyendo el interés de todos los bonos, que se retengan como fondo de amortización; cuarto, a la compra y cancelación o retiro y cancelación de cualesquiera de dichos bonos, conforme con sus propios términos, según disponga el Gobierno Dominicano; quinto, el remanente será entregado al Gobierno Dominicano.

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La manera de distribuir las recaudaciones ordinarias de las rentas, a fin de darles la aplicación que anteriormente se dispone, será la siguiente:

Los ga'='tos de la Receptoría serán pagados por el Receptor según se vayan causando. La cantidad que se señale al Re- ceptor General y a sus Ayudantes para gastos de la recauda- ción de las rentas no excederá del cinco por ciento de éstas, a menos que se convenga otra cosa entre ambos Gobiernos.

El día primero de cada mes natural, el Receptor hará entre- ga de la suma de $100,000 al Agente Fiscal del Empréstito, y el remanente de la recaudación del mes próximo precedente será entregado al Gobierno Dominicano, o destinado al fondo de amortización para la compra o redención de bonos, según disponga el Gobierno Dominicano.

Es entendido que en el caso de que las rentas de Aduanas recaudadas por el Reeex)tor General excedan en cualquier año de la cantidad de $3.000,000, la mitad del excedente sobre di- cha suma de $3.000,000, se destinará al fondo de amortización para la redención de bonos.

2? El Gobierno Dominicano dispondrá, por medio de una ley, que el pago de todos los derechos de Aduanas se haga al Receptor General y a sus Auxiliares, a quienes prestará todo el apoyo y auxilio que sea necesario y la más amplia protección que pueda dentro de sus facultades. El Gobierno de los Estados Unidos dará al Receptor General y a sus Auxiliares la protección que estimare necesaria para el cum- plimiento de los deberes de éstos.

3? Hasta que la República Dominicana no haya pagado la totalidad de los bonos del emipréstito, su deuda pública no podrá ser aumentada, sino mediante un ac'uerdo previo entre el Gobierno Dominicano y los Estados Unidos. Igual acuerdo será preciso para modificar los derechos de importación de la República por ser condición indispensable para que esos de- rechos puedan ser modificados que el Ejecutivo Dominicano compruebe y el Presidente de los Estados Unidos reconozca que tomando por base las importaciones y exportaciones de los dos años prec'edentes al en que se quiere hacer la alteración en los referidos derechos, y calculados el monto y la clase de los efectos importados o exportados, en cada uno de eso» dos años al tipo de los derechos de importación que se jjre-

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tendan establecer, el neto total de esos derechos de Aduana en cada uno de los dos años, excede de la cantidad de dos millones de pesos oro americano.

4? El Receptor General rendirá cuentas mensualmente a la Contaduría General de la República Dominicana j al Depar- tamento de Estado de los Estados Unidos, y dicTias cuentas quedarán sujetas al examen y comprobación por los funcio- narios competentes de los Gobiernos de la República Domini- cana y de los Estados Unidos.

^ Este Convenio comenzará a regir una vez aprobado por el Congreso de la República Dominicana y el Senado de los Es- tados Unidos.

El Congreso Dominicano al aprobar esta Conven- ción hizo las siguientes aclaraciones :

a) A la cláusula 1?. Se entiende que los empleados de que habla esta cláusula no comprende en ningún caso a los que conforme a nuestras leyes actuales debe nombrar el Poder Ejecutivo Dominicano en las Aduanas de la República.

b) A la cláusula 2?. Esta protección del Gobierno Ameri- cano para el Receptor General y sus Auxiliares sólo podrá te- ner lugar en el caso de que el Gobierno Dominicano se en- contrare imposibilitado para j^restarla.

c) A la segunda parte de la cláusula 3a. Se entiende que la urgente y necesaria reforma arancelaria puede realizarse inmediatamente, conforme al tenor del texto, ya que el Poder Ejecutivo Dominicano puede demostrar que en los dos años precedentes al actual, las entradas aduaneras han excedido de $2.000,000.

d) Agregar a la cláusula 5' : . . . y previa la ratificación de las Altas Partes contratantes.

Ventajas que, según Mr. Roosevelt, produciría A Santo Domingo la Convención

Grandes eran los beneficios y ventajas que, según la opinión norteamericana, habría de producir a Santo Domingo esta Convención. Con ella, para el Presi-

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dente Roosevelt, se resolvía por completo, según decla- raba en su mensaje de febrero de 1905, en lo domésti- co e internacional, ''el caso dominicano", impidién- dose las revoluciones, ya que estas, en su opinión, no solían tener otro motivo ni objeto que la conquista del tesoro público. A su juicio, además, la Con- vención no sólo proporcionaría "una buena prácti- ca de la eficacia del Gobierno de los Estados Unidos en el sostenimiento de la Doctrina de Monroe", sino que

la principal ventaja material que se desprenderá de la acción que se intenta tomar en Santo Domingo será para Santo Domingo mismo y sus acreedores. Las ventajas que obtendrán los Estados Unidos serán indirectas, pero sin embargo grandes, porque es supremo para nuestros intereses que todas las comu- nidades inmediatas a nuestro Sur puedan ser y lleguen a ser prósperas j estables, j no sólo en el nombre, sino de hecho in- dependientes y gobernadas por mismas.

El Presidente Taft elogió también esta Convención en un Mensaje.

A lo que c^uedaron reducidas en la práctica tan be- llas ilusiones y tan hermosas doctrinas, y para quién fué, en realidad, la ventaja material alcanzada con la Convención, vamos a verlo inmediatamente.

Resultados contraproducentes. Burocracia norte- americana.— Daños morales y materiales

Como ya dijimos, el artículo 1" de la Convención ordenaba que "la cantidad que se señale al Receptor General y a sus ayudantes, para gastos de la recauda- ción de las rentas, no excederá del 5% de éstas; a menos que se convenga otra cosa entre ambos Gobier-

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nos." Los americanos i3rocuraron agotar ese 5%^ que en los años anteriores a la ocupación armada pasó- de $200,000. (2)

El sueldo del Receptor se fijó en $10,000 anuales^ igual al del Presidente de la República ; el del Deputy Receptor, en $6,000, mucho más que el que ganában- los Secretarios del Despacho, y así por el estilo.

Además, con sobrantes de ese 5% se levantó un espléndido palacio, valuado en más de $100,000, para alojamiento y comodidad de los empleados de la Re- ceptoría, los cuales, conviene advertirlo, eran todos norteamericanos.

Como en la Convención se destinaba el sobrante total que quedase de la emisión y venta de los veinte millones de bonos, después de pagadas las deudas y reclamaciones y canceladas y extinguidas las concesio- nes y monopolios de los puertos a ferrocarriles y obras públicas, se creó una oficina de obras públicas dirigida por un norteamericano, con el sueldo de $6,000.

Para organizar la contabilidad pública fué nom- brado por el Presidente Wilson, en 1914, un Experto Financiero, con carácter más o menos oficial; pero cobrando un sueldo de $8,000 anuales y $20,000 para gastos de la oficina a su cargo; puesto que fué su- primido en Julio de 1915, a virtud de negociacio- nes encaminadas a ese fin, pero asegurándose enton- ces, al que lo desempeñaba, $5,000, como alto emplea- do de la Receptoría, y aumentándose, además, el per- sonal de la misma, todo con cargo siempre al 5%.

(2) Muchos de los datos de que aquí nos valemos están tomados Ael notable trabajo d"! Sr. Tulio M. Cestero, Xo.v E atados Unidos ?/ la Revúhll'-a Donñnlcava, de 1903 a 1016, en La Reforma Social, Kew York, 1916 y 1917, t. IX, no 1, p. 74-103 y no 2, p. 66 y 112.

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Como se observa, no iban precisamente a beneficiar a los dominicanos las ventajas materiales que Mr. Roosevelt esperaba se derivarían de la Convención, sino todo lo contrario.

Y si no bastasen los datos y las cifras citados, sir- va además de prueba eonclnyente la siguiente carta en que Mr. Br^'an, Secretario de Estado norteameri- cano, le pide a Mr. Vick, Receptor de las Aduanas de Santo Domingo, le indique los puestos de que dispone en sus oficinas para premiar con ellos a sus correligio- narios demócratas que lo merezcan. Prebendas o si- necuras, como decimos nosotros los cubanos, que se satisfacían con el dinero del pueblo dominicano. (Bisas.)

He aquí la carta: (3)

Mi querido Mr. Vick:

Ahora que está Ud. en Santo Domingo y se lia familiari- zado con la situación, ¿podría Ud. decirme los puestos de que dispone para premiar con ellos a los demócratas que lo merezcan ?

Cada vez que Ud. necesite la indicación de un nombre para cualquier cargo, póngalo en mi conocimiento.

Ud. tiene demasiada experiencia en la política para saber cuan valiosos son los que trabajan en ella, mientras se está efectuando una campaña electoral v lo difícil que resulta encontrar luego premios adecuados para todos los que a ellos se hayan hecho acreedores. No hasta dónde sea necesario el conocimiento del idioma español para el desempeño de psos cargos. Dígame las condiciones que se requieren, el sueldo que a cada puesto se señale y la fecha en que probablemente se hagan los nombramientos.

Sullivan llegará antes de mucho tiempo; Ud. y él, unidos, pueden introducir reformas necesarias ahí. Encontrará en éí

(3) Vio la luz en The New York Times, Enero 15, 1915, p. 6; en El Mundo, de la Habana, FJnero 22, 1915, p. 2.

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un hombre fuerte, valeroso y de confianza. Cuanto más lo^ trato más me convenzo de que encajará bien en su puesto en esa, y de que hará lo que sea necesario hacer.

W. J. Bryan.

Pero a todas estas inmoralidades, tenemos que aña- dir los escándalos provocados y de los que se hizo eco la prensa mundial por el entonces Ministro ame- ricano Mr. James Sullivan, a quien tanto estimaba Mr. Bryan , el Receptor General Mr. Vick y el Direc- tor General de Obras Públicas l\ír. Mann. Acusaron estos últimos al Ministro de estar en connivencia y haber realizado negocios poco limpios con el Banco Nacional de Santo Domingo, manejado por el judío y millonario de Wall Street Samuel Jjirvis; y a su vez Mr. Sullivan acusó a sus otros dos coiiipatriotas como autores de numeíosos fraudes, algunos de los cuales se lograron comprobar, entre otros un déficit de $30,000 en el Departamento de Obras Públicas. Mr. Sullivan logró fuesen destituidos Mr. Vick y Mr. Mann, siéndolo él a su vez, como resultado de una investiga- ción y expediente que, por encargo del Gobierno Norte- americano, llevó a cabo el Senador Mr. Phelan. (4)

Tales fueron, en líneas muy generales y sin entrar en detalles, los procedimientos que implantaron los funcionarios americanos en Santo Domingo; tales los ejemplos de orden, honradez y moralidad que dieron a los hijos del país, tan necesitados de reformas so- ciales y políticas; tales los "beneficios materiales" de que hablaba Roosevelt, que al pueblo de Santo Do-

(4) Todos los detalles, pruebas y datos relacionados con este asunto constan recopilados en un folleto: Santo Domingo InvesHgor tion. Copy of ihe Report findings and opinión of Jaraes D. Phelan,. Washington, Press of Gibson Bros, 1916, 32 p.

mingo produjo la Convención que ese ilustre Presi- dente consideraba la panacea milagrosa que debía resolver todas las cuestiones dominicanas.

Y ¿es posible pensar que con esos procedimien- tos y esos ejemplos se iba a acabar con las revolucio- nes y disturbios, con los vicios y males que minaban la nacionalidad dominicana?

Nuevas revoluciones

No; ni era lógico que tal sucediese. Las revolucio nes continuaron. En noviembre de 1911 fué muerto por un grupo de revolucionarios el Presidente Cáce- res, sucediéndole Victoria, y a éste, como Presidente Provisional, Monseñor Nouel, y después, sucesivamen- te, Bordas Yaldés, Báez y Jiménez.

Durante este tiempo y por motivo de los disturbios, alteraciones del orden y cambios de Gobiernos, no sólo se ensangrentaron los campos y ciudades y se destru- yeron vidas y propiedades, sino que se gravó la ha- cienda, pues los sueldos de empleados no se pagaban por tener que dedicarlos a suministros de guerra, creándose además otras obligaciones, todas interiores, como consecuencia de esos disturbios, tales como in- demnizaciones, préstameos y gastos de guerra y estam- pillas y papel sellado, cedidos, en momentos de apu- ros del Gobierno, a precios risibles, hasta por un dos por ciento de capital.

La deuda flotante interior. Su reconocimiento Y aceptación por los Estados Unidos

Esta deuda flotante interior de carácter adminis- trativo, que empezó a formarse desde la muerte del

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Presidente Cáceres, en 1911, liego a tener en 1916, feeha de la ocupación americana, nn valor nominal de $12.000.000, según el importe, fantástico y exagera- do en casi todos los casos, que le daban sus dueños a es- tos créditos, que, en realidad, al hacerse efectivos ven- drían a quedar reducidos a su cuarta parte, por consistir en indemnizaciones por perjuicios que se exageraban considerablemente, por sueldos debidos y servicios no retribuidos oportunamente: créditos to- dos que no devengaban interés (5).

Los Estados Unidos, satisfechos con la recaudación puntual que podían realizar en las Aduanas para el cumplimiento de la Convención, no opusieron reparo ni protesta a esta deuda flotante, reconociéndola im- plícitamente y tolerándola, por actos como los si- guientes: durante la Presidencia de Victoria, el De- partamento de Estado de Washington accedió a la venta de un transporte de su armada, que debía ser pagado a plazos, aunque no se llegó a cerrar la ope- ración ; durante la Presidencia de Monseñor Nouel, el Presidente Taft autorizó un empréstito de $1.500,000 con el National City Bank of New York, para satis- facer deudas de guerra; durante la Presidencia de Bordas Valdés, éste se propuso concertar con cargo a los fondos de Obras Públicas, otro nuevo empréstito, opinando el Secretario Bryan (6) que para ese conve- nio no se requería la aprobación del Congreso nor- teamericano, por tratarse de un simple cambio de acreedores; y, por último, a los Gobiernos de Báez

(5) El actual gobierno militar norteamericano do ocupación ha hecho un ajuste de esa deuda por un valor aproximado de $5.000,000, t;n bonos, que al efecto se emitirán.

(6) Despacho de la Secretaría de Relaciones Exteriores a la Legación Dominicana en Washington, de 22 de Enero de 1914,

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y Jiménez les fueron entregados avances con cargo He querido pormenorizar los detalles de esta deuda flotante, porque ella será, como veremos, el pretexto a los fondos de Obras Públicas situados en la Gua- ranty Trust Company of New York. (7) que han de alegar los Estados Unidos como causa y motivo de la ocupación armada.

Si hasta ahora, lejos de protestar el Gobierno del Presidente Wilson contra esa deuda y oponerse a ella, la había, como ya demostré, reconocido y tolerado, lle- gando al extremo de realizarse actos y de hacerse de- claraciones, tanto por los jefes del Departamento de Estado de la Unión como por funcionarios americanos de la Receptoría de Santo Domingo, que venían, en realidad, a ponerle el visto bueno a esa deuda, las cosas cambiaron más tarde y la actitud del Gobierno de Wilson empezó a variar por completo en 1915.

Y aparece entonces, en un documento oficial, la primera protesta contra esa deuda notante.

Sr. Presidente (Sanguily) : Han pasado vein- ticinco minutos, i Se le dan otros cinco minutos más ?

Sr. Collantes: Sr. Presidente, como asociado e interpretando el sentimiento de gran número de anti- llanos, pido a la presidencia y a los vocales que for- man esta Junta, que se sirvan conceder, si es proce- dente, diez minutos más. (Aplausos.)

Sr. Presidente (Sanguily) : Por mi parte ten- dría mucho gusto. {Grandes aplausos.)

(7) Memorándum del Secretario Bryan al Ministro Dominicano. Washington. Enero 8 de 1915.

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Sr. Roig de Leuchsenring (Continuando.) :

El Memorándum o Nota núm. 14, de 1915

El 19 de noviembre de 1915 dirigió Mr. William W. Russell, Ministro de los Estados Unidos en Santo Do- mingo, al Presidente de la República, Juan Isidro Jiménez, una Nota, número 14, que permaneció des- conocida para el pueblo dominicano y no fué dada a la publicidad hasta agosto de 1916, caído ya Jimé- nez, días después de aparecer en los periódicos de la capital el Aviso de la Receptoría participando que desde esa fecha no haría más desembolsos al Gobierno del Presidente Henríquez Carvajal.

En esa Nota número 14, que el Ministro Rusell declaró en 2 de diciembre (8) que no era conminato- ria, sino un simple memorándum susceptible de dis- cusión, se hace saber al Gobierno dominicano que los Estados Unidos ven con marcado disgusto que desde 1910 se ha aumentado la deuda de la República en unos siete millones, y que esto constituye una viola- ción de la Cláusula III de la Convención, por la que se convino que, hasta que la República Dominicana no hubiese pagado la totalidad de los bonos del Em- préstito, su deuda pública no podría ser aumentada

(8) lAstin Diario, Santo Domingo, 2 de Diciembre de 1915.

Me parece oportuno dejar advertido aquí qne todos los documen- tos oficiales, tanto del Gobierno Dominicano, como del de los Estados Unidos, que aparecen publicados en el Listín Diario, tienen carácter rigurosamente auténtico, insospechable e indiscutible, por ser en ese periódico, el más importante de Santo Domingo, en el que se han insertado e insertan siempre las lejes, órdenes, notas, decretos y avi- sos, antes de salir en la Gaceta Oficial, que no ve la luz diaria- mente. Hoy día, el Gobierno Militar norteamericano usa también el Listín, en la misma forma y con idéntico objeto.

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sino mediante un acuerdo previo entre el Gobierno dominicano y el de los Estados Unidos.

Después de algunas consideraciones, concluyen los Estados Unidos manifestando al Gobierno dominica- no que no están dispuestos a tolerar que las cosas continúen en esa forma, y que han decidido que la Convención les da derecho:

Pretensiones norteamericanas

1? Al nombramiento inmediato de un Consejero financiero, nombrado por el Presidente de Santo Do- mingo, pero designado por el de los Estados Unidos, cuyas facultades venían a equipararse a las del Se- cretario de Hacienda.

2? A crear, para proveer al libre servicio de Adua- nas y evitar contiendas faccionales o disturbios, una guardia organizada y comandada por un norteameri- cano, que sería, como el Consejero, designada por el Presidente de los Estados Unidos, suprimiéndose las distintas fuerzas existentes hasta entonces. (9)

(9)LEGACI0N DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Número 14.

Noviembre 19, 1915. "Señor Ministro:

"En cumplimiento de instrucciones tengo el honor de decir a V.E. que el Gobierno de .los Estados Unidos está ansiosamente preocupa- do por las actuales condiciones agitadas, tanto financieras como polí- ticas de la República Dominicana. Mi Gobierno, en razón de las obligaciones asumidas y en virtud de la autoridad conferida por las estipulaciones de la Convención firmada en 8 de febrero de 1907, está interesado particularmente en el progreso y bienestar material de la República Dominicana, y con ese fin ansia conseguir el pronto restablecimiento de una paz permanente en el país.

"Los dos o tres años que siguieron a la promulgación de la Conven- ción Dominicana en 1907 parecen haber transcurrido sin violación por parte del Gobierno Dominicano, de la cláusula III de esa Con- vención. Desde 1910, sin embargo, parece que las exigencias do las

Actitud del Presidente Jiménez

¿Porqué el Presidente Jiménez guardó tanto tiem- po, sin darlas a conocer al Congreso y pueblo domi- nicano, estas pretensiones de los Estados Unidos?

condiciones de la Hepública, gradualmente fueron causa, primero, de que una de las administraciones y luego las otras desatendieran las estipulaciones de la cláusula tercera del pacto solemne celebrado entre los Estados Unidos y la República Dominicana. El Gobierno de los Estados Unidos, encontrando en deplorables condiciones la administración de los asuntos en Santo Domingo a fines del año 1912, se vio compelido a enviar como Delegados del Departamento de Estado y del de la Guerra, a Mr. Doyle, en representación del primero, y al Gral. Me. Intyre, del segundo, para conciliar* los inte- reses de los Jefes de facciones. El resultado de sus buenos oficios amistosos fué la elección del Arzobispo Nouel como Presidente.

"Antes de ese acontecimiento los dominicanos habían incurrido en una deuda relativamente grande, enteramente sin el consentimiento de los términos de la Convención. Finalmente el Gobierno de los Estados Unidos dio su aprobación, de mala gana, a un aumento de un millón y medio de dólares de la deuda pública de Santo Domingo, porque pensó que pagando a aqiiellos a quienes se les debía dinero podría sostenerse la Administración Nouel.

"Parece que se había hecho entender que un millón y medio de dólares bastarían para pagar las deudas corrientes de la República en esa fecha. Se comprobó que esto no era cierto. El pago de ciertas cuentas y la ignorancia de otras dio por resultado la maljk- voluntad de los que no habían sido pagos y acerba crítica del Go- bierno de Bordas, que siguió a la efímera administración del Arzo- bispo Nouel.

"Otra vez, en 1913, mi Gobierno estudió el problema dominicano con es-pecial cuidado y profundo interés y simpatía. Al Gobernador Csbcrne, Primer Subsecreínrio de Es^nrlo, fiié encomenrlíida l:i mi- sión de llamar la atención de la administración de José Bordas "Valdés sobre la necesidad de respetar propiamente la Convención y vivir dentro de las estipulaciones de la misma. En contestación a sus representantes recibió el Gobernador Osborne seguridades de que el Gobierno dominicano acomodaría sus gastos a sus entradas y que observaría fielmente los términos de la Convención.

"A los pocos meses de la visita del Gobernador Osborne, se hizo claro que había un descuido y una imprevisión general en los asuntos financieros; que la administración Bordas, sin el consentimiento de los Estados Unidos, estaba aumentando su deuda por todos lados en un esfuerzo por debelar la revolución, y que los sueldos de los empleados del Gobierno no se pagaban, lo que causó tanto descon- tento que amenazó la estabilidad del régimen de Bordas.

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En opinión del distinguido escritor venezolano se- ñor Jacinto López, (10) el Presidente Jiménez entró en negociaciones secretas sobre estas pretensiones, con el objeto de que los Estados Unidos reconocieran y apoyaran su gobierno, acusado en la misma Nota

"Buscando un remedio pura esta penosa situación, los Estados unidos, después de cuidadoso examen, se convencieron de que el pago regular de los sueldos a todos los empleados del Gobierno contribuiría en mucho para disipar el odio de que eran objeto muchos funcio- narios del Gobierno de Bordas, y por lo tanto, disminuir, cuando no «vitar, la protesta armada a que el hambre y los abusos forzaban lentamente a los empleados del Gobierno. Con este propósito los Estados Unidos acogieron favorablemente la sugestión de establecer en la República Dominicana una forma de intervención financiera, con la esperanza de que por ese medio se obtendría un remedio, al menos, en parte, ajustaudo los gastos a las entradas. Impulsado por ese alto motivo y en la creencia de que un Interventor financiero competente sería de ayuda material, el Departamento de Estado, con- ferenció libremente con el Sr. Peynado, Ministro Dominicano en loa Estados Unidos, y luego con el Sr. Soler, quien sustituyó al Sr. Peynado.

"Estas conferencias y las varias y extensas comunicaciones que se cruzaron entre los Gobiernos tuvieron por resultado el nombramiento de un Consejero Financiero para la República Dominicana. Era tan aguda, sin embargo, la rivalidad entre las diversas facciones políticas contendientes, que no se aprobó ningún plan de empréstito en esa época.

"Durante ocho meses ejerció sus funciones el Consejero Financiero del mejor modo que le fué posible, y logró, en cuanto le fué dable, ahorrarle grandes sumas al Gobierno. Debido a sus activos servicios los empleados del Gobierno fueron pagados regularmente pero esta nueva condición no duró un tiempo suficiente para demostrar si un manejo honrado de los fondos públicos removería de manera perma- nente una de las principales causas de contiendas faccionarias.

"El estado continuo de perturbaciones internas que existió en la República Dominicana desde la llegada del Consejero Financiero y el retiro de la Administración de Bordas (cuando el Gobierno provi- sional del Dr. Báez asumió la dirección de la República) dio por resultado que no se llegó a confirmar o ratificar el reconocimiento oficial del puesto de Consejero Financiero.

"Antes del reconocimiento del Gobierno del Presidente Jiménez, por los Estados Unidos, el Presidente Jiménez y el Sr. Federico Veláz- quez le aseguraron a mi Gobierno que el nombramiento del Consejero

(10) Los acontecimientos. La Conquista de Santo Domingo. En La Reforma Social, Habana, 1916, t. VIII, p. 282-305.

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número 14 de dilapidación de los fondos públicos y mala fe en sus compromisos con el Gobierno de los Estados Unidos en cuestiones financieras, y acusado también ante el Congreso dominicano por el Diputa- do E. Víctor Garrido, de (11) haberse entregado, a

Financiero sería ratificado, y además de ésta, fueron dadas otras se- guridades pero no respetadas.

"Aún así, el Departamento de Estado, deseoso de cooperar con los dominicanos en todo lo que fuera conveniente, recibió a la Comisión que el Presidente Jiménez envió a Washington. En vista de la seguridad, dada por esa cooperación, de que los dominicanos vivirían dentro de los límites de sus rentas, con tal que el cargo de Consejero Financiero fuera abolido, el Departamento de Estado, en junio de 1915, dio su aquiescencia a varias de las sugestiones sometidas por el Ejecutivo Dominicano por medio de la Comisión Especial, que visitó a Washington en ese mes. Después de la partida de esa Comisión el Departamento de Estado esperó confiadamente que el Gobierno Dominicano recibiría simpáticamente y respetaría en todo según lo convenido, las indicaciones de la Receptoría, a la cual por mutuo consentimiento fueron transferidos los poderes modificados del Consejero Financiero.

"El Departamento de Estado, ha esperado recibir algún plan con- cerniente a la adjudicación y liquidación final de la muy considerable deuda corriente que se ha ido acumulando lentamente bajo las admi- nistraciones anteriores y rápidamente bajo la administración de Ji- ménez, y naturalmente esperaba ser informado de que el aumento diario de esa deuda había cesado.

"Con sorpresa y profundo sentimiento, no ha recibido aún ninguna información favorable.

"De diversas fuentes se ha recibido aviso de que el Gobierno del Presidente Jiménez está aumentando la deuda del Gobierno Dominicano en una proporción de uno a tres mil dólares por día. Además de eso se dice que el peculado extremo que hay en la recaudación de las rentas internas se emplea ampliamente en beneficio de los políticos, mientras los empleados civiles del Gobierno están sin sueldos y faltos de alimentos. Tan aguda parece ser la lucha por la repartición de los cargos públicos, que los remedios naturales tales como un em- préstito, que, propiamente empleado en pagar la deuda corriente, sería de valor verdaderamente positivo en la conducta propia de los asun- tos económicos, no se toman en consideración. Se dice que la polí- tica económica que hoy se sigue no puede sino culminar en la banca- rrota inevitable del Gobierno.

(11) Véase Los acontecimientos. La intervención en Santo Do- mingo, por Jacinto López, En La Reforma Social. Habana, 1916, ^t. VII p. 300.

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cambio de beneficios para su gobierno, a las exigen- cias norteamericanas. Los amigos de Jiménez afirman que éste no publicó la Nota por creer que la oposi- ción se podía basar en ella para atacarlo, pero que se negó siempre a toda ingerencia extranjera en su país.

"La actual deuda corriente se estima que varía de cinco a siete millones de dólares. Esta declaración que asusta indica claramente que en el actual Gobierno existen impropiedades fundamentales. Si se ha pagado tributo de evitar que aquellos que de otro modo hubie- ran iniciado revoluciones, lo hagan, o de debelar revoluciones inci- pientes; si los funcionarios del Gobierno del Presidente Jiménez se están enriqueciendo mientras dejan en la necesidad a los empleados civiles del Gobierno, no puede sino estar manifiesto que pronto se llegará a un tal estado de descontento que amenazará la existencia misma de la República.

"Es, por consiguiente, evidente que desde 1910 ha habido conti- nuas violaciones de la Convención de 1907, especialmente en esa parte que dice: "Mientras la República no haya pagado el valor total de los bonos de su deuda pública, no podrá ser aumentada sino por previo convenio entre el Gobierno Dominicano y los Estados Unidos." En contradicción directa con la anterior solemne garantía, la deuda do- minicana ha sido aumentada en unos siete millones de dolares. Estre- chamente unida a esta lamentable falta de cumplimiento de las obliga- ciones del Tratado, ha habido una lucha continua interna por obtener el Gobierno y los fondos del Gobierno, la cual ha resultado en un estado de revuelta tan continuo que ha interrumpido casi completa- mente todo desarrollo nacional en la República.

"No está fuera de lugar recordar aquí que en 1907 la deuda de la República ascendía próximamente a treinta millones de dolares los que, gracias a los buenos oficios de los Estados Unidos, fueron finalmente reducidos a unos diez y siete millones. Fueron emitidos veinte millones en nuevos bonos, los que con los cuatro millones en efectivo acumulados bajo el modus vivendi, le permitieron al Gobierno Dominicano, pagar su deuda ajustada en diez y siete millones, comprar ciertas concesiones onerosas en un costo de un millón y medio, y disponer de lo demás, para obras públicas necesarias para rehabilitar las deplorables condi- ciones del país. Desde entonces, a más de pagar los intereses, el total de veinte millones ha sido reducido en tres millones y medio; habién- dose llevado a cabo esta reducción por pagos hechos según la Con- vención y con sus beneficios.

"Durante este tiempo, y sin haber producido el menor bien perma- nente, las diversas administraciones de la República Dominicana, con violación directa de la Convención, han aumentado la deuda total de la República en unos siete millones de dólares. Es pues evidente que si se consintiera que continúen esos procedimientos, la

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Revolución contra Jiménez. Su renuncia

En este estado se encontraban las cosas, cuando en el mes de abril de 1916, por disidencias entre el Pre- sidente Jiménez y su Ministro de Guerra, General

vida de la Convención sería eterna y su creación y promulgación sin objeto.

"AunqTie mi Gobierno ha reconocido su perfecto derecho en insistir por que la República Dominicana observe todas las obligaciones de la Convención de 1907, especialmente las que se refieren al aumento de la deuda pública y a la obligación de darle completa protección al Receptor General, de manera que el libre servicio de las aduanag no sufra interrupción, ha determinado hoy, por vez primera, que han de cesar las violaciones de las obligaciones de la Convención, que la República Dominicana ha asumido libremente.

"El Departamento de Estado mantiene que el estricto cumplimiento de parte del Gobierno Dominicano, de la cláusula III de la Con- vención de 1907, por la cual se le prohibe al Gobierno Dominicano hacer ningún aumento en su deuda pública sin la sanción del Go- bierno de los Estados Unidos, constituirá el medio más efectivo para disuadir a todos los que puedan tener intenciones de promover desórdenes políticos, a que ha estado sujeta la República durante muchos años. La creación de una deuda flotante, directa o indirec- tamente, puede ciertamente ser considerada como contravención a las disposiciones de la Convención de 1907. La falta de cumpli- miento del presupuesto, el hecho de que se voten sumas que ex- cedan a los ingresos probables, la compra de fondos, suministros y materiales, para el pago de los cuales no hay provisión, son consi- deradas por el Departamento de Estado como contravenciones a la Cláusula III que no deben ser alentadas.

"Mi Gobierno ha decidido por consiguiente que la Convención Américo-Dominicana de 1907 le da derecho:

"A. A compeler a la observancia del Artículo III insistiendo sobre el nombramiento inmediato de un Consejero Financiero para la Re pública, quien será nombrado por el Presidente de la República, Dominicana, por designación que hará el Presidente de los Estados Unidos, y quien estará agregado al Ministerio de Hacienda al efecto de que el Ministro de Hacienda le preste ayuda eficaz a sus propo- siciones y trabajos. El Consejero Financiero deberá hacer ofectivas las Cláusulas de la Convención de 1907 ayudando a los funcionarios competentes del Gobierno Dominicano en la adjudicación y ajuste de toda su deiida pendiente: formular y establecer un sistema ade- cuado de contabilidad pública; investigar los medios propios de aumentar las rentas públicas ajustando k ello los gastos públicos a fin de evitar los déficits; averiguar la validez de cualquiera y todas las reclamaciones que puedan ser presentadas contra el Gobierno Do-

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Desiderio Arias, éste se rebeló contra aquél, estallan- do un movimiento revolucionario y posesionándose de la Capital el General Arias. A combatirlo acudie- ron los partidarios de Jiménez, el cual, por hallarse enfermo, residía desde hacía algún tiempo en Cam-

minicano; refrendar todos los cheques, giros, libramientos u órdenes para el pago de los fondos dominicanos a terceros; ilustrar a ambos Gobiernos con respecto a cualquiera deuda eventual y determinar si esa deuda es o no conforme con la Convención de 1907; conciliar cualquiera diferencia que pueda surgir entre la Receptoría y el De- partamento de Hacienda y Comercio, en asuntos que no requieran la intervención de ambos Gobiernos; ayudar a los funcionarios compe- tentes del Gobierno Dominicano en la preparación del presupuesto anual y ayudarles a relacionar con él los gastos gubernamentales; recomendar métodos adelantados para aplicar las rentas y hacerle al Ministro de Hacienda todas las recomendaciones que juzgue nece- sarias para el bienestar y la prosperidad de la República Dominicana; siempre que la autoridad del Receptor General según lo describe el Artículo lo, para percibir y aplicar las entradas de aduanas, no sea en manera alguna afectada con esta interpretación.

"B. Proveer el libre servicio de las advianas y evitar las contiendas faccionales o disturbios con la creación de una guardia civil que el Gobierno Dominicano con el fin de la conservación de la paz do- méstica, seguridad de los derechos individuales y la plena observancia de las disposiciones de la Convención, se obliga a crear sin tardanza y a sostener. Esta Guardia Civil será organizada y comandada por Tin americano que será nombrado "Director de la Guardia Civil", por el Presidente de la República Dominicana, y designado por el Presidente de los Estados Unidos. De igual manera serán nombrados en la Guardia Civil los otros oficiales que considere necesarios; tam- bién serán nombrados por el Presidente de la República Dominicana, por designación que hará el Director de la Guardia Civil los oficiales dominicanos que a juicio de éste puedan ser necesarios desde el punto de vista de la eficacia. El Gobierno Dominicano rodeará a estos oficiales con la autoridad necesaria para protegerlos en el ejer- cicio de sus funciones. El Gobierno Dominicano autorizará para la Guardia Civil oficiales comisionados y hombres alistados (oficiales no comisionados y plazas) que el Director de la Guardia Civil pueda juzgar necesarios para la adecuada conservación de la paz y el orden, dentro de la República, y ratificará los reglamentos sobre la paga del personal, alistamiento, nombramientos de oficiales no comisionados y su reducción, retiros, disciplina, etc., etc., que el Director de la Guardia Civil pueda recomendar entendiéndose que el Presidente de los Estados Unidos dcidirá cualquiera cuestión de reglamento que afecte la organización y sobre la cual no estén de acuerdo el Go-

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belén, a 20 kilómetros de la ciudad de Santo Do- mingo.

El Ministro americano intimó, en una entrevista celebrada en la Legación de Haití, al Jefe de las fuerzas de Arias, que entregase la Capital al Presiden- te Jiménez, a quien apoyaba. El Jefe revolucionario se negó a ello.

Entonces el Comandante del buque de guerra nor- teamericano Prairie amenazó, en nota dirigida al Con- greso, en 3 de mayo, con una intervención y desem- barco de fuerzas, para proteger la legación de su país (12).

bierno Dominicano y el Director; y de acuerdo con el Gobierno de la República, el sueldo del Director de la Guardia Civil.

"La Guardia Civil así establecida tendrá, bajo la dirección del Gobierno Dominicano, la supervigilancia y control de las armas y pertrechos, suministros militares y traslado de los mismos dentro del país.

"Con respecto al Consejero Financiro diré a V.E. que mi Gobierno preferiría que este cargo fuese establecido de manera que no haya peligro de que sea abolido por una administración futura; pero, en vista, de la reciente experiencia con el puesto de Consejero Fi- nanciero, desea que sus derechos y deberes le sean conferidos a la Receptoría, siempre que dicha Receptoría esté propiamente autorizada a ejercer un control completo del presupuesto y se le confieran todos los poderes indicados aquí en el párrafo A.

"Al insistir sobre el establecimiento de la Guardia Civil no dejará de comprender V.E. que esta organización le prestará amplia pro- tección a las autoridades constituidas a un costo mínimo y estará

(12) "Tengo a bien notificar a todos los ciudadanos esta adver- tencia :

"Si llegare a ser necesario el desembarco de fuerzas se pre- viene por la presente que cualquier acto de hostilidad contra las tropas americanas, dará por resultado una acción seria por parte de estas tropas.

"Si se desembarcan tropas serán destinadas a la Legación ameri- cana para fines pacíficos.

"Bastará un solo disparo de fusil contra ellas, para que se deter- mine una severa represalia.

"Cualquier empleo ulterior de las tropas americanas dependerá de los sucesos futuros.

{Listín Diario, 3 de Mayo 1916).

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El Presidente Jiménez renunció en 7 de mayo, asu- miendo las funciones administrativas del Poder Eje- cutivo cuatro Secretarios adictos suyos, los que fue- ron apoyados por el Ministro y Contraalmirante ame- ricano Caperton, iniciándose mientras tanto por el Congreso, según estatuye el artículo 49 de la Cons- titución, la elección de un nuevo Presidente. (13)

Desembarco de fuerzas norteamericanas

El 13 de mayo, el Ministro Rusell y el Contraalmi- rante Caperton enviaron un ultimátum a los jefes rebeldes conminándolos a que antes de las 6 de la mañana del día siguiente se rindieran y entregaran armas, posiciones y fortalezas a las tropas america- nas, pues de lo contrario tomarían por la fuerza la ciudad, todo, según declaraban, para sostener al Go- bierno Constitucional. (14)

sujeta al control del Gobierno central, colocándola así fuera de la dominación de los administradores provinciales, y el sostenimiento de esa Guardia Civil será menos oneroso y con mucho más eficacia que el actual sistema de ejército, guardia aduanera y Guardia Republi- cana.

"Al rogar a V.E. que le preste a este asunto su atención más seria e inmediata válgome de esta ocasión para renovarle la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. (f) "William W. Rus- sell. Su Excelencia Don Bernardo Pichardo, Secretario de Estado» etc., etc.

(13) "Artículo 49. Cuando ocurra el caso de incapacidad, renuncia, destitución o muerte del Presidente de la República, el Congresa por una ley designará qué persona habrá de desempeñar la Presi- dencia hasta que cese la incapacidad o se elija un nuevo Presidente.

"Si el Congreso no estuviere reunido al ocurrir el caso previsto en el artículo anterior, los Secretarios de Estado deberán convocarlo in- mediatamente con este solo objeto.

(14) "En vista de que las fuerzas armadas rebeladas contra las ac- tuales autoridades constituidas del Gobierno de la República Dominica- na ocupan todas las posiciones militares de la ciudad de Santo Do-

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Los jefes revolucionarios abandonaron la ciudad sin rendirla, y el día 15 a las 6 a. m. la ocuparon sin disparar un tiro, las tropas norteamericanas, diri- giendo ese mismo día el Ministro Rusell y el Contra- almirante Caperton una nota al Congreso pidiéndole que suspendiese la elección del Presidente por dos o tres días y "garantizándole una libre e imparcial ac-

mingo y por medio de la faersa impedirán a los Representantes del Poder Ejecutivo Gonstitucional de 5a Rcpiiblica Dominicana entrar a la ciudad con garantías para tomar posesión de sus respectivas «arteras ; y en vista de que todos los esfuerzos realizados para con- seguir un arreglo amigable con los que tienen el control del poder militar en la ciudad han sido infructuosos; y en vista de la política públicamente anunciada de los Estados Unidos de América, de man- tener por la fuerza si se hace necesario las actuales autoridades constituidas de la Repiíblica, los abajo firmados, por la presente los intiman el desarme de las fuerzas militares que actualmente hay en la ciudad de Santo Domingo, la evacuación de todas las posicio- nes fortificadas que oásten dentro de la ciudad y la entrega a la custodia de las fuerzas de los Estados Unidos de América de todas las armas y las municiones que haya en la ciudad ; y los hacemos a todos y a eada uno de ustedes responsables de las consecuencias •que puedan resultar de una negativa a cumplir los términos de esta •comunicación.

"Lo que en esta comunicación se pide debe sor cumplido antes de la 6 a. m., del día 14 de mayo de 1916, y debe ser indicado izando "banderas blancas en la torre de la Fortaleza y del Palacio Municipal y en las demás posiciones fortificadas de la ciudad en forma clara- -mente visible desde el mar y desde los campamentos extramuros de la ciudad; y pedimos formalmente por la presente que, en caso de que no se proceda al desarme indicado, que ustedes notifiquen a la población civil, dominicana y extranjera, que debe abandonar la ciudad dentro de las 24 horas a contar de las 6 a. m. del día 14 de mayo de 1916 por que a esta hora es decir, a las 6 a. m. del día 14 de mayo se empleará la fuerza para desarmar a las fuerzas rebel- des que hay en la ciudad de Santo Domingo y para sostener al gobierno constitucional.

"Los no combeíicntos deben £;alir de la ciudad por la Avenida Bo- lívar (camino de Santa Ana) hasta el punto en que empalma coa la carretera del oesío, o más allá,

"Los no combatientes que salgan de la ciudad por la vía acuática deben mantenerse fuera de la línea de fuego de los vapores de guerra americanos.

"Una copia de Cdta comunicación ha sido entregada a los repre-

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tuación de las Cámaras para la elección del Presidente de la República." (15)

El 18 enviaron otra nota, aconsejando fuese nueva- mente diferida la elección, hasta que el estado revolu- cionario mejorase y aquélla pudiese hacerse imparcial y libremente. (16).

Elección del Dr. Francisco Henríquez y Carvajal PARA LA Presidencia de la República

Desde el día 11 había empezado la Cámara a ocu- parse de la elección del Presidente, con los trámites legales y las tres votaciones que indica la Ley del Es-

Keutantes de las naciones extranjeras y al Prt:sidente del Ayunta- miento.

(FdO.) WlLLIAM W. RUSSELL,

Minisfro Americano.

(Fdo.) W. B. C.-iPERTON,

Gonir almirante de la Armada Americana. {Listín Diario, 13 de mayo 1916.)

(15) "Esta ciudad ha sido ocupada militarmente por fuerzas nor- teamericanas.

"Al tomar esta decisión tenemos el sincero propósito de garantizar una libre e imparcial actuación de las cámaras para la elección del nuevo Presidente de la República.

"Debido a la situación anormal que de momento crean las presentes circunstancias, suplicamos a ustedes no convocar a sesión por dog o tres días, hasta que la ciudad recobre su aspecto normal.

{Listín Diario, 15 de mayo 1916.)

(16) "Refiriéndonos a nuestra comunicüción a ustedes del 15 del corriente, y en vista del hecho de que el proceso observado por el: Congreso para la elección de un Presidente interino hasta el mo- mento de la ocupación de la ciudad por las íurzas militares america- nas, fué desarrollado en la presencia y bajo la influencia de una fuerza militar revolucionaria que dominaba la ciudad, y que los jefes de esas fuerzas estaban personalmente interesados en el resultado de la elección; y en vista del actual estado de revuelta de otras regiones de la República, y en vista de la continuada actitud re- belde de los generales antes citados contra el Gobierno constituido; y

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tado, resultando en las dos primeras electo el Dr, Báez, candidato del Jefe rebelde Arias, y en la tercera, que es la definitiva, realizada el 17, el Sr. Federico Hen- ríquez y Carvajal, Presidente de la Corte Suprema; pero como la nota americana del día 18 era una re- pudiación de este candidato, el Congreso, deseoso de conciliar la triste realidad de esos momentos con el futuro de la patria, se abstuvo durante varias sema- nas de elegir en definitiva Presidente; hasta que al fin, por unanimidad y con el acuerdo de todos los Partidos políticos, designó Presidente Provisional al Dr. Francisco Henríquez y Carvajal, personalidad ilustre por su saber, su cultura y su patriotismo, que había sido Juez de la Corte Internacional de La Haya, Delegado a la Segunda Conferencia de la Paz cele- brada en 1907, Secretario de Relaciones Exteriores y Representante Diplomático en distintas épocas, y el cual se encontraba alejado por completo, desde hacía más de diez y seis años, de toda lucha política, resi- diendo en la ciudad de Santiago de Cuba; designa-

«n vista del hecho de que la elección de un Presidente de la República durante la continuación del presente estado revolucionario en toda la Kepública, amenazaría ciertamente la vida y la propiedad nacionales y extranjeras; una situación qu«, como se ha públicamente anun- ciado, el gobierno americano no tolerará:

"Se aconseja a ustedes que la elección por el congreso de un Pre- sidente de la República, sea diferida por el momento hasta que el ■estado de revolución que ahora existe sea suficientemente mejorado, para permitir que se haga una elección sin la probabilidad de pre- cipitar una condición que necesitaría acción agresiva de parte de las fuerzas que están en Santo Domingo, acción que muy particular- mente se desea evitar.

"De ustedes con todo respeto,

WlLLIAM W. RüSSEIi,

Ministro Americano. W. B. Oapbeton,

Contralmirante de la Armada Americana.

(Listín Diario, 18 de mayo 1916.)

eión acertadísima y patriótica, que venía a poner un paréntesis de paz, concordia, unión y tranquilidad en la nación dominicana y era una firme garantía de orden y justicia.

El Dr. Henríquez Carvajal, electo como se ha visto, constitucionalmente, tomó posesión legal de su cargo el 31 de julio, formando su Gabinete con representan- tes de todos los partidos políticos que se ofrecieron, y lo realizaron, a prestarle su apoyo y ayuda para la buena marcha de la Repiiblica (17).

En ese intervalo de tiempo, las fuerzas america- nas se habían posesionado de la capital y de los puer- tos de Monte Cristy y Puerto Plata, así como de la ciudad de Santiago de los Caballeros, ocasionando ligeros combates algunas de estas operaciones milita- res; pero encontrándose, al ser electo y tomar pose- sión el Presidente Henríquez, completamente pacifi- cada la República.

(17) El gobierno del Dr. Henríquez y Carvajal fué uk gobierno de coalición nacional: todos los partidos estuvieron representados en su seno, no obstante lo cual, ese gobierno se distinguió por su per- fecta cohesión y unidad. Los partidos políticos existentes en Santo Domingo son los siguientes: (hay que tener en cuenta que son par- tidos de origen personalista que comenzaban a organizarse jurídica- mente) el liberal (antiguo jimenista), estaba representado en el gobierno por el Sr. Elíseo Espaillat, Secretario de Alimento y Comu- nicaciones; la otra fracción del mismo' partido liberal estaba repre- sentada por el Ledo. Emilio Prudhomme, Secretario de Justicia e Instrucción Pública; el partido reformista (horacista) estaba re- presentado por el Secretario de Relaciones Exteriores, Ledo. José M. Cabral y Báez; el partido legalista ( o vidalista) tenía .como repre- sentante al Gral. Miguel Mascaré, Secretario de Guerra y Marina; el partido progresista (o velazquista) tenía como representante al Sr. Eladio Sánchez, Secretario de Agricultura. Las dos carteras restantes fueron confiadas a dos hombres en absoluto desligados de la política y considerados como figuras nacionales: la Secretaría de Hacienda al Ledo. Francisco J. Peynado, antiguo Ministro en Was- hington; y la del Interior y policía (Gobernación) al Dr, Federico Henríquez y Carvajal, que renunció, para ocupar ese cargo, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Exigencias nükteamekicanas. Retirada de fondos AL Gobierno

A pesar de esto, el Gobierno de Washington se negó a reconocer el Gobierno del Dr. Henríquez, y el 18 de agosto, por un Aviso publicado en los periódicos, la Receptoría General se negó a hacerle más desembolsos •de fondos hasta que fuese reconocido por los Estados Unidos y se llegase a un entendido respecto a la in- terpretación de ciertos artículos de la Convención Dominico- Americana de 1907. (18).

Esas interpretaciones son las exigencias de aquella famosa Nota 14 que el Ministro Russell presentó como Memorándum al Presidente Jiménez en 1915 y éste no había publicado, y que ahora, días después de habérsele retirado los fondos al Presidente Henríquez, fué presentada de nuevo al Gobierno dominicano por el Ministro Russell, no ya con el carácter de Memo« rándum, discutible por las partes, sino como de exi- gencia para que el Gobierno fuese reconocido por los Estados Unidos y se le entregasen de nuevo por la Receptoría de las Aduanas los fondos necesarios para todos los gastos públicos.

(18) "Aviso impovtaute. De acuerdo con instmccines de Washing- ton y avisos suplomentarios trasmitidos por conducto del Ministro Americano en Santo Domingo, la Receptoría no hará más desem- bolsos de fondos por cuenta del Gobierno, bajo control de la Hacienda Pública Dominicana establecido el 16 de junio de 1916.

"Esta cesación de pago continuará hasta que llegue a un com- pleto entendido respecto a la interpretación de ciertos artículos de la Convención Américo-Dominicana de 1907, interpretación sobre cual ha insistido el Gobierno de loa Estados Unidos y de la cual tiene conocimiento el Gobierno Dominicano desde el mes de norieía- bre último; o hasta que el actual Gobierno Dominicano sea reconocido por el de los Estados Unidos. C. lí. Baxter, Receptor General. Santo Domingo, 18 d<3 agosto, 1916.

(Listín Diario, 18 de agosto 1916.)

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Pero, además de las peticiones contenidas en aquella Nota, se presentaron ahora también al Presidente Henríquez Carvajal nuevas demandas adicionales, en- tre las cuales, después de aclarar y ratificar las dos anteriores Experto Financiero y Jefe norteamerica- no para el Ejército y exigir se pactase el compromi- so de un protocolo con los Estados Unidos para el arreglo, por arbitraje o de otro modo, de reclamacio- nes pendientes y se aceptasen las proposiciones ame- ricanas para la valuación y deslinde de tierras, se da estado legal a un plan formulado y propuesto por Mr. Wilson en 1914 al Gobierno de Báez, (19) y por el que se pedía la supervigilancia por los Estadoa Unidos de las comunicaciones radiográficas, telefóni- cas y telegráficas ; y se consagra además el derecho de intervención por los Estados Unidos, para pi-eservar la independencia, mantener un gobierno adecuado a la protección de la vida, propiedad y libertad individual y para desempeñar las obligaciones impuestas sobre él por este tratado, y, por último,

conceder a los Estados Unidos el derecho exclusivo de ad- quirir dentro del territorio dominicano sitios para estaciones de telegrafía sin Míos en tales puntos como los Estados Uni-

(19) "...Toníío pnr lo tanto instrucciones de instar al gobierno de V. E. para que introduzca en el contrato las modificaciones que lo pongan en armonía con las miras de mi gobierno. Para ello deberá el contrato rezar especialmente en los puntos siguientes:

"(1) Que el Director americano de servicio radiográfico tenga la supervigilancia de los sistemas telegráficos y telefónicos.

"(^) Que el Director tenga absoluta libertad en el empleo y la destitución de todos sus subordinados.

"(3) Que dependa directamonte del Director General de Obras Públicas y no pueda ser removido de su cargo sin la aprobación de dicho Director General.

(Nota de 9 de noviembre de 1914, del Ministro de los Estadoa Unidos en Santo Domingo, al Ministro de Relaciones Exteriores).

dos puedan considerar necesarios y siendo este privilegio a perpetuidad para las comunicaciones radiográficas entre aque- llas dentro del territorio dominicano y otras estaciones po- seídas o dirigidas por los Estados Unidos.

Y esas pretensiones, que son idénticas a las que figuran en el ''Tratado entre Haití y los Estados Unidos, concerniente a la Hacienda, desarrollo' econó- mico y tranquilidad de Haití", firmado en 16 de sep- tiembre de 1915 y canjeadas las ratificaciones en 3 de mayo de 1916, (20) a más de constituir un aten- tado al derecho, a la libertad y a la soberanía de la República Dominicana, pues se pretendía que ésta entregase en manos de funcionarios americanos, de- signados por el Presidente de los Estados Unidos, la Hacienda y el Ejército, la supervigilancia de las co- municaciones radiográficas, telefónicas y telegráficas, se consagraba el derecho de intervención, y se le con- cedía a los Estados Unidos el dominio y la posesión sobre partes del territorio nacional, para establecer estaciones de telegrafía sin hilos. Estas pretensiones, repito, se encontraban, además, en abierta pugna con varios preceptos de la Constitución dominicana, entre otros, con su artículo 3? que dice que '^el territorio de la República es y será inenagenable."

Y el Gobierno de los Estados Unidos con esas exi- gencias ponía al Gobierno del Presidente Henríquez, Gobierno legítimamente constitucional, este dilema : o accedes a nuestras pretensiones, entregándonos la Ha- cienda, el Ejército y parte del territorio nacional, o nosotros, los norteamericanos, no reconoceremos tu

(20) Puede verse este Tratado en Suplemento a la Revista Ame- ricana de Derecho Irdernacional. Washington 191G, t. 10, nxira. 4, p. 252-256.

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gobierno y nos incautaremos de las recaudaciones de Aduanas, de las fondos públicos, indispensables a la vida del Estado, pues con ellos se pagaban toda clase de empleados y funcionarios, desde el Presidente de la República hasta el último maestro, alguacil o poli- cía, se sostenían los hospitales, los asilos y las cárceles y se socorría a las viudas y huérfanos pensionados.

Contraproposiciones del Dr. Henríquez Carvajal

El Presidente Henríquez presentó al Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Ministro, varias contraproposiciones (21) ofreciendo: reformar la hacienda, la contabilidad y los presupuestos ; reor- ganizar el ejército y las fuerzas de policía; prohibir y penar toda malversación de fondos y transferencias de créditos, así como la detención y prisión por deli- tos políticos sin orden de juez competente; observar mayor vigilancia y rigor con los recaudadores o depo- sitarios de fondos públicos, exigiéndoles siempre fianza y sometiendo a juicio a los que incurriesen en respon- sabilidad; nombrar, de acuerdo con el Presidente de los Estados Unidos, un Consejero financiero para ayu- dar en el ajuste y adjudicación de la deuda pendiente; encargar a la Receptoría de la recaudación de la renta interna ; impedir que los gobernadores u otras autori- dades civiles o militares reclutaran soldados, guardias o milicianos, sin orden expresa del Poder Ejecutivo, publicada oficialmente, y castigar a los infractores.

(21) Fueron publicadas en The Evening Post, de New York, aarío 21 de 1917.

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Hermosa y patriótica conducta de los dominicanos

Pero el Gobierno de los Estados Unidos, haciendo caso omiso de esos ofrecimientos, mantuvo sus exigen- cias, negándose el Presidente Henríquez, resuelta y decididamente, a acceder a ellas. Prefirió el hambre y la muerte a la venta de la patria.

Durante cuatro meses, ni él ni ningún otro emplea- do cobraron ni un solo centavo de sus haberes, y nin- guno claudicó: todos estuvieron trabajando gratuita- mente sin abandonar sus puestos, y los presos de las cárceles y los enfermos de los hospitales fueron ali- mentados por la caridad pública. (Aplausos.)

Hermosísimo, noble y enaltecedor ejemplo de pa- triotismo y de sacrificio, con que se demuestra que estos pueblos de la América latina no son tan malos en su fondo, ni imposibles de gobernar, y que si a menudo los azotan las ambiciones, los odios y las ren- cillas— vicios más bien de la pésima educación polí- tica recibida de la colonia y de la falta de maestros y directores , cuando son probados en la piedra de toque de la desgracia y del infortunio saben ser patriotas y ser grandes, como lo fué en esa oca- sión memorable el pueblo dominicano. {Granules aplmisos.)

Ocupación militar pop. los Estados Unidos

A los cuatro meses de este asedio por hambre, y viendo que era imposible someter al Gobierno del Pre- sidente Henríquez por esos medios, el Capitán H. S. Knapp, de la Marina de Guerra de los Estados Unidos de América, destituía al Presidente Henríquez y de- claraba, por mandato de su Gobierno, Or la República

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Dominicana en estado de ocupación militar, bajo las fuerzas a su mando, según la siguiente proclama :

PEOCLAMA DE LA OCUPACIÓN MILITAE DE SANTO DOMINGO POE LOS ESTADOS UNIDOS (22)

29 de Noviembre de 1916.

Considerando: Una convención fué concluida entre los Es- tados Unidos de xlmérica y la Eepública Dominicana, el día 8 de febrero de 1907, de la cual el artículo III dice:

Hasta que la Eepública Dominicana no haya pagado la totalidad de los bonos del empréstito, su deuda públic'a no podrá ser aumentada sino mediante un acuerdo previo entre el Gobierno dominicano y los Estados Unidos. Igual acuerdo será preciso para modificar los derechos de importación de la Ee- pública por ser condición indispensable para que esos derechos puedan ser modificados que el Ejecutivo dominicano compruebe y el Presidente de los Estados Unidos reconozca que tomando por base las importaciones y exportaciones de los dos años que preceden al en que se quiere hacer la alteración en los refe- ridos derechos, y calculados el monto y la clase de los efectos importados o exportados, en cada uno de esos dos años al tipo de los derechos de importación que se pretenda establecer, el netoutotal de esos derechos de Aduanas en cada uno de los dos años, exc'ede de la cantidad de dos millones de pesos oro ame- ricano, y, \

Considerando: el Gobierno Dominicano ha violado el dicTio artículo III en más de una ocasión; y.

Considerando: el Gobierno Dominicano de cuando en cuan- do, ha dado como explicación de dicha violación la necesidad de incurrir en gastos extraordinarios incidentales a la supre- sión de las revoluciones; y,

Considerando: el Gobierno de los Estados Unidos, con mu- cha paciencia, y con el deseo amistoso de ayudar y permitir a la Eepública Dominicana mantener la tranquilidad doméstica y cumplir con las estipulaciones de la Convención citada, ha

(22) El texto que insertamos es copia exacta de la traducción oficial publicada por las autoridades militares americanas en Santo Domingo, e inserta en el Suplemento a la Revista Americana de Derecho Internacional. T. 11, núm. 2, abril 1917, p. 108-113,

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apretado al Gobierno Dominicano ciertas medidas necesarias que el Gobierno Dominicano no ba sido inclinado aceptar o ha sido incapacitado aceptar; j,

Considerando: en consecuencia, la tranquilidad doméstica ha sido perturbada y aún no está restablecida, ni asegurado el cumplimiento futuro de la Convención de parte del Gobierno dominicano; y,

Considerando: el Gobierno de los Estados Unidos está de- terminado que ya ha llegado el tiempo de tomar medidas para asegurar el cumplimiento de las provisiones de la Convención citada, de parte de la Eepública Dominicana, y mantener la tranquilidad doméstica en dicha Eepública, la c*ual es necesaria para tal cum.plimiento ;

Ahora por tanto, yo, H. S. Knapp, Capitán de la Marina de los Estados Unidos, comandando la fuerza de cruceros de la Escuadra del Atlántico de los Estados Unidos de América, y las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América situadas en los varios puntos dentro de la República Domini- cana, actuando bajo la autoridad y por orden del Gobierno de los Estados Unidos de América.

Declaro y proclamo a todos los que les interese, que la Eepública Dominicana queda por la presente puesta en un es- tado de ocupación militar por las fuerzas bajo mi mando, y queda sometida al Gobierno Militar y al ejercicio de la ley militar, aplicable a tal ocupación.

Esta ocupación militar no es emprendida con ningún pro- pósito, ni inmediato ni ulterior, de destruir la soberanía de la Eepública Dominicana, sino al contrario, es la intención ayu- dar a ese país a volver a una condición de orden interno, que lo habilitará para cumplir las previsiones de la Convención citada, y con las obligaciones que le corresponden c'omo miem- bro de la familia de naciones.

Las leyes dominicanas, pues, quedarán, en efecto siempre que no estén en conflicto con los fines de la ocupación o con los reglamentos necesarios establecidos al efecto, y una admi- nistración legal continuará en manos de oficiales dominica- nos, debidamente autorizados toda bajo la vigilancia y la supervisión de las fuerzas de los Estados Unidos que ejercen el Gobierno Militar.

La administración ordinaria de la justicia, tanto en casos

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civiles oomo en casos criminales, por. medio de las cortes do- niinicanas regiilaníiente constituidas, no será interrumpida, T or el Gobierno Militar ahora establecido; pero los casos en los cuales un miembro de las fuerzas de les Estados Unidos forma parte, o en los cuales haya envuelto desprecio o desafío de la autoridad del Gobierno Militar, serán juzgados por un tribunal establecido por el Gobierno Militar.

Todas las rentas provenidas al Gobierno dominicano, in- cluso derechos e impuestos hasta el presente provenidos y no pagados, sean derechos de Aduana bajo las provisiones de la Convención concluida el día S de febrero de 1907, por la cual se estableció la Eeceptoría Aduanera, que permane- cerá en efecto, o sean de rentas internas, serán pagados al Gobierno Militar, el cual, por cuenta de la Kepública Do- minicana, mantendrá en custodia tales rentas j hará todo desembolso legal que sea nec'esario para la administración del Gobierno dominicano, y para los propósitos de la ocu- pación.

Invoco a todos los ciudadanos dominicanos y a los resi- dentes y transeúntes en Santo Domingo, a cooperar con las fuerzas de los Estados Unidos en ocupación, con el fin de que sus gestiones sean prontamente realizadas y que el país sea restaurado al orden y a la tranquilidad doméstica y a lít propiedad que solamente se puede realizar bajo tales con- diciones.

Las fuerzas de los Estados Unidos en ocupación bajo mi mando actuarán según la ley militar que gobierna su conduc- ta, con debido respeto a los derechos, personales y de pro- piedad, de los ciudadanos dominicanos, y residentes y tran- seúntes en Santo Domingo, sosteniendo las leyes dominicanas, siempre que éstas no coníiicten con los propósitos para los cuales se emiprende la ocupación.

El texto original de esta proclamación, en el idioma inglés, regirá en toda cuestión de interpretación.

H. S. KNAPP,

Captain, U. S. Navy,

^ . ^ Comander Cruiser Foroe,.

Santo Domingo City, D. B., ^ ^^ ^^^^^^^.^ ^^^^^^

ü. S. Oliympia, Flagship.

Xovember 29, 1916.

4'¿

Con la anterior proclama se dictaron, además, por los Jefes de las fuerzas norteamericanas de desembar- co, los siguientes Decretos y órdenes: (23)

(23) ARMAS Y EXPLOSIVOS

"Queda prohibido a todo individuo y a toda organización, con excepción de las fuerzas de la ocupación, el porte de armas de fuego o el tenerlas en posesión, lo mismo que las municiones para ellas y toda clase de explosivo. Se advierte a los dueños de esto» artículos prohibidos, que los entreguen a los oficiales de las fuerza» en ocupación, designados al efecto, los cxiales darán recibo por, y mantendrán en custodia, aquellas que sean así, vohintariamente en- tregadas. Cualquier artículo de esta naturaleza que no sea volun- tariamente entregado será confiscado.

"El porte de armas, de cualquir clase, ocultadas, queda prohibido. Personas en conocimiento de estas órdenes, y a sabiendas violándo- las serán expuestas al castigo por el Gobierno Militar.

"Una vez establecidos estos reglamentos, los explosivos necesarios para proyectos pacíficos, públicos o civiles, podrán ser obtenidos por autoridad competente del Gobierno Militar, en las cantidades nece- sai'ias para uso inmediato, a condición de que los que intenten así usarlos sean personas responsables, y que acepten la responsabilidad de la propia custodia, y el propio uso de los explosivos así libertados, para garantizar que éstos no serán usados para ningiin propósito inímico al orden público.

"Bajo circunstancias extraordinarias, de. cuya existencia y duración el Gobierno Militar será juez, les será permitido a personas de res- ponsabilidad, que viven en distritos expuestos, tener una cantidad limitada de armas y pertrechos por autorización de oficiales compe- tentes del Gobierno Militar; a condición de que los recipientes se hagan responsables que las armas no. caerán en manos impropias y que serán usadas solamente para la protección propia, y no para ningún uso inímico al orden público.

(Firmada) H. S. Knapp.

CENSURA

"Con la declaración de la ocupación militar en Santo Domingo se establece, pues, una censura de cuya existencia la prensa será inme- diatamente notificada.

"Todo comentario que se intente publicar sobre la actitud del Go- bierno de los Estados Unidos, y cualquier cosa en conexión con la ocupación, debe ser sometida primero al censor local para su apro- bación. No será permitida la publicación de ningún comentario de esa índole sin que haya obtenido la aprobación del censor.

"Se prohibe la publicación de expresiones de un carácter violen- to o inflamatorio o que tiendan a dar aliento a la hostilidad o a la resistencia al Gobierno Militar.

4a Causas y pretextos de la ocupación

Hemos ido viendo a lo largo de este proceso, com- probado con la historia de los hechos acaecidos y con ios documentos oficiales correspondientes, que la ex- plicación y la causa de la ocupación americana en Santo Domingo no son otras que el no haberse presta- do el Gobierno del Presidente Henríquez a aceptar para su patria un tratado por el que querían los Es- tados Unidos quedar colocados en sus relaciones con la República Dominicana en la misma situación y condiciones que han logrado alcanzar de la República de Haití : dominio absoluto sobre la hacienda y el ejército, derecho a intervenir cuando lo juzguen con- veniente y cesión de parte del territorio nacional para

"Será suspendida la publicación de cualquier diario o periódico que ofenda en contra de esta orden ; y las personas responsables, dueños^ redactores, directores, u otros, serán además exptiestos a ser castiga- dos por el Gobierno Militar.

"La impresión y distribución de proclamaciones, hojas sueltas o semejantes modos de hacer propaganda para diseminar opiniones no favorables al Gobierno de los Estados Unidos de América o al Go- bierno Militar en Santo Domingo, queda prohibido, como lo queda también la distribución en Santo Domingo en diarios o periódicos de semejante material publicado en el extranjero. Los que ofendan contra este reglamento serán expuestos al castigo por el Gobierno Militar.

"El oficial comandando en tierra nombrará censores y llevará a cabo esta orden.

"El telégrafo y las comunicaciones cablegráficas en Santo Domingo «starán bajo el control y la censura militar.

(Firmada) H. S. Knapp.

AVISO AL PUBLICO

"El Gobierno Militar, establecido según mi proclamación de esta misma* fecha, tiene la intención de reasumir, tan pronto como sea posible, los pagos de acuerdo con el Presupuesto de fecha primero de enero de 1916, los cuales fueron suspendidos el 18 de agosto de 1916. La Receptoría estará debidamente autorizada al efecto.

> (Firmada) H. S. Knapp.

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estaciones radiotelegráficas. Mientras creyeron que el Presidente Jiménez podía aceptar sus pretensiones y ser, como en Panamá, Nicaragua y Haití y tal vez en alguna otra República de cuyo nombre hago por no acordarme en estos momentos, dócil instrumento en sus manos, que obedeciera fácilmente a los hilos que desde Washington se manejaban; mientras esperaron eso de Jiménez, lo apoyaron decididamente a pesar de las acusaciones que contra él existían, y de los disturbios que durante su gobierno ocurrieron; al re- nunciar él, por no atreverse a tomar la capital con la ayuda de las balas extranjeras, apoyaron el go- bierno de los cuatro secretarios, amigos suyos. Es electo y toma posesión, de acuerdo con la ley supre- ma del Estado, el Presidente Henríquez, y le hacen saber que no lo apoyarán mientras no transija con sus pretensiones. Se niega a aceptarlas; lo quieren ren- dir por hambre, y al ver que esto es imposible ocupan la isla militarmente y destituyen al Presidente y de- más funcionarios constitucionales.

Necesitan alegar entonces un pretexto que justi- fique la ocupación.

Knapp nos lo dará en los dos primeros Consideran- dos de su proclama.

Las fuerzas americanas ocupan la isla, dice, porque el Gobierno Dominicano ha violado el artículo tercero de la Convención Dominico-Americana de 1907, au- mentando su deuda pública sin el consentimiento americano, antes de haber pagado la totalidad de los bonos del empréstito que entonces se hizo.

La cuestión presenta dos aspectos:

1? ¿Se ha violado realmente por parte de Santo Domingo la Convención o Tratado Dominico-Ameri- eano de 1907 ?

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2? Aceptando que se hubiese realizado la viola- ción, ¿está justificada, en la forma y el momento en que se realizó, la ocupación militar?

Examinemos el primero de estos problemas.

No SE HA VIOLADO LA CONVENCIÓN DE 1907

Es indiscutible que el artículo III de la Convención prohibe que la República Dominicana aumente, sin autorización de los Estados Unidos su deuda pública, mientras no haya pagado la totalidad de los bonos del Empréstito.

El Gobierno Dominicano nunca faltó a ese pago, ni podía faltar, porque era hecho con las recaudacio- nes de las Aduanas, que directamente las percibían los Estados Unidos por medio de los funcionarios puestos por ellos a sus órdenes, en las oficinas en- cargadas de esos cobros y que se denominaban Recepto- rías. Y tan es así, que era el Receptor General el que,, después de separar el tanto por ciento para el pago de los gastos de recaudación y el fijado para la amor- tización de los bonos, entregaba al Gobierno Domini- cano las cantidades sobrantes para que con ellas cu- briese todos los gastos públicos.

El aumento en la deuda a que se refiere la proclama de Mr. Knapp y en que se pretende basar la violación del Convenio, sostenida también por algu- nos publicistas americanos, como Mr. Philip Marshall Brown, en un artículo publicado en la Revista Ame- ricana de Derecho Internacional (24), ese aumento, repito, que constituye una deuda flotante interior,

(24) La ocupación armada de Santo Bominno. en Revixta Ame- ricana de Derecho Internacional, Washin^on, 1917, t. II, núm. 2, p. 405-410.

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es cosa bien distinta de la deuda pública a que se re- fiere la Convención. Esta deuda flotante, como hemos visto ya, estaba formada por atenciones y servicios del presupuesto ordinario de la nación, no pagados opor- tunamente a causa del presupuesto especial de guerra con motivo de las revoluciones. Era una deuda de carácter puramente administrativo, que no pertene- cía a acreedores extranjeros, ni devengaba intereses, por referirse a sueldos atrasados de empleados y a servicios no cubiertos a su tiempo, y podía irse amor- tizando en sucesivos presupuestos; rara es la nación que por una causa u otra no tiene deudas de esta clase, sin que ello constituya peligro alguno para su vida. Esta deuda flotante, sostiene el Gobierno Domi- nicano, no es contractual, ni está lijada de antemano, ni goza de interés, ni constituye renta fija, ni se paga a plazos fijos previamente estipulados y es involun- taria y no tiene relación ni nexo alguno con la deuda pública que prevé la cláusula III de la Convención.

Además, ya vimos que los Estados Unidos reconocie- ron y toleraron esa deuda en diversas ocasiones, auto- rizándola explícitamente por actos emanados de la Secretaría de Estado americana y de la Receptoría General en Santo Domingo, y, sólo hasta 1915, en el Memorándum al Presidente Jiménez, es cuando vie- nen los Estados Unidos a manifestar su opinión con- traria, cuando ella formaba parte de sus pretensiones y podía servirles de pretexto para intervenir en San- to Domingo.

No es, pues, según nuestro criterio, basado en el de los más notables tratadistas, ésta la deuda a que se refiere el artículo III de la Convención de

1907, ni ha sido, por tanto, violado ese pacto por los dominicanos. (25)

Aun habiéndose violado la Convención de 1907, no

está justificada la ocupación por los

Estados Unidos

Pero, y entramos en la segunda de las cuestiones que nos habíamos planteado, supongamos que se haya violado la Convención. ¿Procedieron recta y justa- mente los Estados Unidos al ocupar por ello militar- mente la República Dominicana?

Conviene recordar que si bien es verdad que una revolución había estallado, cuando los Estados Unidos ocuparon a Santo Domingo, hacía más de cuatro me- ses que la República estaba completamente pacificada, a pesar de haber los norteamericanos dado lugar, con la retirada de los fondos al Gobierno, a que surgiesen nuevos conflictos. Pero no sucedió así. Los domi- nicanos dieron pruebas de sensatez y cordura, y el Presidente Henríquez, lejos de ser producto de un golpe de Estado o de la revolución, era hombre de gran solvencia intelectual y moral, alejado de las lu- chas políticas, y había sido electo constitucionalmente por el acuerdo y los votos de todos los partidos y ginipos, y con representantes de todos ellos había for-

(25) "No se hace entrar en la deuda pública propiamente dicha las deudas corrientes del Estado, es decir, las sumas en que éste se ha constituido ocasionalmente deudor, respecto de los particulares, a causa de la ejecución de los diferentes servicios públicos: entreteni- miemo de las fuerzas de mar y tierra, sueldos de funcionarios, tra- bajos públicos, convenios de suministros, etc. reservanda aquella denominación para los compromisos perpetuos o a término expresa- mente estipulados respecto de los acreedores." (Pandectes FranQaiseft, V. Dette Publique No '5). Kstas apreciaciones son moneda corriente ■en el campo de la doctrina.

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mado su gabinete; y hasta su destitución por los Es- tados Unidos gobernó, a pesar de las grandes diñcul- tades que la retirada de fondos suponía, dentro del mayor acierto, orden y legalidad.

Así es que el otro pretexto que alegan los Estados unidos en el quinto Considerando de la Proclama de Knapp, de que la tranquilidad doméstica no se había restablecido, cae también por su base.

No conviene olvidar tampoco que los Estados Uni- dos no se limitaron, en sus demandas con motivo de la pretendida violación, a pedir al Gobierno Domini- cano el cumplimiento, con seguridades, del tratado,, sino que pretendieron im.poner, a la sombra de ello, nuevas y exageradas pretensiones, incompatibles con la Constitución y la independencia y soberanía de esa República.

Opinión de escritores y estadistas norteamericanos

Afirma en su trabajo el ya citado Mr. Philip Mar- shall Brown que ''la presente intervención armada se justifica técnicamente por el deber de hacer respe- tar los términos de la Convención."

Esta doctrina que sostiene el publicista americano, o sea el derecho de intervención para hacer efectivas reclamaciones diplomáticas o cumplimientos de tra- tados o para el cobro de deudas, no sólo está repudia- da por insignes tratadistas hispanoamericanos, como Drago, sino también por tratadistas y hombres de Estado norteamericanos, por la Tercera Conferencia Panamericana de Río Janeiro y por la Segunda Con- ferencia de la Paz de La Haya.

En un banquete celebrado en el Teatro de la Opera, en Buenos Aires, en honor de Elihu Root, Secretario-

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de Estado, Senador y Presidente de la Fundación Carnegie, declaró este insigne estadista: (26)

Los Estados Unidos de América nunca han considerado conveniente usar su ejército y su marina para el cobro de deudas ordinarias contraídas por gobiernos extranjeros con sus subditos.

Durante más de un siglo, el departamento de Eelaciones Exteriores de ios Estados Unidos de América se ha negado a realizar tal acto y esto ha llegado a ser la política sentada por nuestro país.

Estimamos que eso no condice con aquel respeto a la so- beranía de las poteucias más débiles que es esencial para su protección contra la agresión de los fuertes. Juzgamos que el uso de la fuerza para el cobro de deudas contraídas es una incitación a abusos mucho peores en sus resultados necesarios, mucho más funestos para la humanidad que el hecho de que quedasen impagas todas las deudas contraídas por cualquier nación. Consideramos que el empleo del ejér- cito y la marina de una gran potencia para compeler a una potencia más débil a que responda a un contrato con un particular es, a la ve?, una invitación a especular sobre las necesidades de países débiles que luchan con dificultades y lina infracción de la soberanía de esos países, y actualmente opuestos a ello como siempre lo fuimos y lo continuaremos siendo, creyendo que quizás no hoy ni mañana, sino por el lento y seguro curso del porvenir llegue el mundo a tener la misma opinión.

El ya desaparecido e ilustre Presidente Roosevelt, escribió en su Mensaje al Congreso, de 6 de diciembre de 1906, lo que sigue :

En mi Mensaje de 5 de Diciembre de 1905 llamé vuestra atención hacia la situación difícil que podría crearse a este

(26) Discurso pronunciado por Mr. Elihu Root en el banquete que en su honor se dio en el Teatro de la Opera de Buenos Aires, el 17 de agosto de 1906. Publicado en Revista de Derecho, Historia y Leírc^, Buenos Aires, 1906, t. XXV, p. 337.

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Gobierno si las Naciones extranjeras se creyeran con el dere- cho de cobrar por la fuerza de las armas las deudas de las Eepúblieas americanas, emanadas de contratos celebrados con ciudadanos de las naciones recaudadoras, y del peligro que habría, de que el proc'eso de cobro compulsivo pudiera concluir en una ocupación de territorio con tendencia a hacerse per- manente. Dije entonces que nuestro Gobierno se ha negado siempre a exigir el cumplimiento de las obligaciones contrac- tuales apelando a las armas. Es muy de desear que todos los Gobiernos extranjeros adopten esta manera de pensar.

Acuerdos, sobre esta materia, de las Conferencias DE Río Janeiro, de 1906, y La Haya, de 1907

En la Tercera Conferencia Panamericana celebrada en Río Janeiro, en 1906, hizo Mr. Root trascendenta- les declaraciones en favor de la Doctrina Drago, ma- nifestando (27) ''que si la aceptación de este prin- cipio puede asegurarse en la Conferencia de La Haya, creo que se habrá dado un paso muy importante en el sentido de disminuir las causas de la guerra"; acordándose en esa Conferencia, en la sesión del 22 de agosto, "recomendar a los Gobiernos representados en ella que consideren el punto de invitar a la Segun- da Conferencia de la Paz, de La Haya, para que exa- mine el caso del cobro compulsivo de las deudas pú- blicas, y, en general, los medios tendientes a disminuir entre las naciones los conflictos de origen exclusiva- mente pecuniario." (28)

Y efectivamente, en la Segunda Conferencia de la Paz, reunida en La Haya en 1907, se acordó, como uno

(27) La Doctrina Drago, colección de documentos, con una ad- vertencia preliminar de S. Pérez Triana, Londres, 1908, p. 30.

(28) Actas de la Tercera Conferencia Internacional Americana, reunida en Río Janeiro en julio de 1906. Habana 1906, p. 71.

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de los resultados finales de la misma, a propuesta precisamente de la Delegación Norteamericana, e in- terviniendo en el debate el Dr. Francisco Henríquez y Carvajal, entre otros, el *' Convenio (29) relativo a la limitación del empleo de la fuerza para el cobro de deudas contractuales", en el cual se declara que: ''Las potencias contratantes entre las cuales se encontra- ban los Estados Unidos convienen en no recurrir a la fuerza armada para el cobro de deudas contractua- les reclamadas por el Gobierno de un país al d<» otro, como correspondientes a los nacionales del primero."

Convienen también en que las cuestiones de esta naturaleza, surgidas entre dos Estados, serán some- tidas y resueltas por medio del arbitraje, y que sólo en el caso de no ser aceptado éste una vez propuesto, o no conformarse con la sentencia dictada, es única- mente cuando dicha estipulación no podrá aplicarse.

El 24 de abril de 1913, el Presidente Wilson comu- nicó a los representantes diplomáticos acreditados an- te el Gobierno de los Estados Unidos, las siguientes proposiciones, que fueron aceptadas por los respec- tivos países, y en virtud de las cuales los Estados Unidos han celebrado numerosos tratados con diversas naciones de Europa y América :

Las partes contratantes convienen en que todas las cues- tiones en disputa entre ellos, cualquiera que sea su carác- ter o naturaleza, si no hubieren podido ser resueltas por esfuerzos diplomáticos, serán sometidas, para su investiga- ción e informe, a una comisión internacional (cuya compo- sición se convendrá posteriormente), y las partes contratan- tes convienen asimismo en no declararse la guerra ni comen-

(29) Véase La Segunda Conferencia de la Paz, reunida en el Haya en 1907, por el Dr. Antonio S. d'» Bustamante, Madrid, 1908, t. II, p. 2 78.

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zar hostilidades hasta que la investigación esté concluida y el informe presentado.

La investigación será practicada seguidam.ente por la Comi- sión bajo su propia iniciativa, sin la formalidad de una excita- ción de lar partes; el informe será sometido dentro (de un período que se convendrá) a contar de la fecha del sometimien- to de la disputa, pero las partes se reservan el derecho de obrar independientemente acerca de la materia en disputa después de conocer el informe de la Comisión.

¿Propusieron o sometieron los Estados Unidos a Santo Domingo el que fuese resuelto por medio del arbitraje o sometida a una comisión internacional la violación que, según ellos, había realizado la Repú- blica Dominicana, del Convenio de 1907 sobre deudas públicas í

No.

Pues su actitud, aun en el caso de que la violación existiese, que creo haber demostrado no existe, no tie ne justificación ni explicación posible. Está en des- acuerdo con la opinión de los más ilustres estadistas norteamericanos y pugna con los acuerdos y conve- nios suscritos por los mismos Estados Unidos en Río Janeiro y en La Haya.

Tales son los hechos y los razonamientos y conside- raciones de orden político, moral y jurídico, que esos hechos nos sugieren.

Carácter que reviste la ocupación militar EN Santo Domingo

Desde el 29 de noviembre de 1916, la República Dominicana se encuentra ocupada por las fuerzas del Ejército de los Estados Unidos.

El Presidente Henríquez y Carvajal, sin renunciar su cargo, emigró de su patria, obligado por la fuerza

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de los acontecimientos. Continúa, pues, siendo el Pre- sidente de jure de la República, aunque en la prácti- ca la ocupación militar que ha asumido el gobierno de facto del país le impida ejercer sus funciones. Resi- de, desde entonces, en la ciudad de Santiago de Cuba, laborando incansable, en unión de numerosos dominica- nos y cubanos, por la restauración de su patria libre.

Mientras, allá en Santo Domingo, la ocupación de los Estados Unidos reviste un carácter esencialmente militar, de conquista y de fuerza, que lejos de servir para que el país prospere y se reforme y reorganice en el orden y en la tranquilidad, fomenta los odios entre los nativos y los interventores y sostiene un estado de desasosiego y anarquía, de fatales conse- cuencias para el mañana.

No exagero ni me mueve el apasionamiento ni mu- cho menos inquina hacia la Gran República Norte- americana.

Soy sincero admirador de sus virtudes, realzadas en esta guerra mundial hasta el límite máximo del heroísmo y el desinterés; pero no puedo cerrar los ojos a la realidad de las cosas.

La apreciación que he hecho del carácter que revis- te la ocupación militar en Santo Domingo está basada estrictamente y se desprende de los hechos mismos que allí vienen realizando las tropas norteamericanas. . Basta oir lo que cuentan las personas que visitan o emigran de la isla, o leer los relatos publicados en periódicos o revistas, para darse cuenta de ello. (30)

(30) En el núm. de 4 de octubre de 1918 de el Listín Diario, ie Santo Domingo, se dio cuenta:

"Suicidio. Capitán Americano, acusado de maltratar ciudadanos dominicanos es confinado por sus jefes y se arrebata la vida. El Capitán Charles P. Merkel U.S.M.C. quien fué acusado ante las autoridades militares de haber maltratado a algunos habitantes del

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Como prueba de esto, ofrezco en la presente nota al- gunas de las numerosas informaciones que lie leído sobre el particular, sin añadir por mi cuenta adjeti- vo ni comentario alguno. Al que desee mayores de- talles o dude de la veracidad de esos datos, lo remito a los periódicos y revistas citados, en los que aparecen con nombres, fechas, lugares y hasta con actas levan- tadas al efecto, expuestos, sencilla pero elocuente- mente, la actuación y los procedimientos que siguen en Santo Domingo las tropas interventoras norteame- ricanas, y que demuestran, por completo, que en di- cha República, desde 1916, existe, aunque algunos escritores norteamericanos traten de negarlo (31), un

Seybo, donde operaba contra los gavilleros, se suicidó, disparándose un tiro, suceso que ocurrió en la mañana del miércoles dos de los corrientes, en su habitación del Cuartel General de S. Pedro de Ma- corís, donde estaba confinado." (Esta noticia, por estar todos los periódicos dominicanos sometidos a la censura, ha sido publicada con autorización de las autoridades militares.)

"Orden núm. 94 de 9 de Diciembre, 1918. Secretaría de Justicia ■€ I. Pública.

Se dictan reglas para la Parada Escolar, que debe celebrarse el 13 de diciembre de 1918 en la ciudad de Santo Domingo con motivo de la cesación de la Guerra Mundial; ordenándose concurran todos los maestros y alumnos de los establecimientos docentes, menos de la Universidad. Los que se consideren imposibilitados de asistir lo comunicarán a la Secretaría, la que resolverá. "Todo maestro o alumno que dejase de asistir a la Parada Escolar, sin estar redimido de acuerdo con esta Orden incurre en rebeldía". (f) Rufus H. Lañe, Colonel, Ü.S.M. Encargado de la S. de Justicia e I. Pública por el Gobierno Militar. {Listín Diario) diciembre 9, 1918.

Otros muchos hechos análogos aparecen también relatados, en los demás periódicos de Santo Domingo y en periódicos y revistas de América. Citaré solamente tres más, de la Habana : La Nación, núm. 219 de 9 de noviembre de 1916; y La Reforma Social, tomo VIII, p. 282 a 305, y tomo IX, p. 74 a 103. He leído, así mismo, un documentado estudio del Sr. M. Morillo, Encargado de Negocios ad interim de Santo Domingo en Cuba.

(31) "En el caso de Santo Domingo, no ha habido ninguna mani- fiesta ocupación hostil. Han habido encuentros entre algunos do-

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estado de conquista y de guerra, pues son las leyes, los procedimientos y las costumbres de la guerra los que se aplican, según se desprende de estas citas y relatos que he hecho y de las mismas proclamas y de- cretos de los funcionarios militares del Ejército de Ocupación.

Los Estados Unidos y su participación en la

GUERRA MUNDIAL. FlNES QUE PERSEGUÍAN

Desde luego, que ni el Presidente, ni el Gobierno, ni el pueblo de los Estados Unidos conocen nada de ésto. Porque no es posible suponer que ese gran pue- blo, que en un rasgo hermoso de sublime heroísmo y virtud hizo que millones de sus hijos cruzaran el océano para salvar a las naciones de Europa del des- potismo y de la opresión que sobre ellas quería ejer- cer el militarismo prusiano, y fué a vengar los críme- nes y los atropellos cometidos en Francia, en Serbia y en Bélgica por las hordas del Kaiser ; realizada toda esta obra, grande, inmensa y buena, declarando de antemano que no perseguían fines de conquista, do- minio, ni recompensa algunos, sino tan sólo buscaban e iban, como con frase elocuente ha dicho nuestro insigne Bustamante (32), ''a predicar ideales y prin- cipios de gobierno con los que se cimentan la libertad y la justicia, frente a la arbitrariedad, la injusticia y la dictadura"; no es posible, repito, pensar que si el pueblo americano ha sido capaz de sacrificarse de

minicanos y las fuerzas de los Estados Unidos, pero no ha habido ningún reconocimiento de un estado de guerra... La ocupación •rmada de esta República no es hostil. Las leyes jie la guerra no tienen aplicación." (Philip Marshall Brown; art. cit.).

(32) Teodoro Roosevelt. El Fígaro, Habana, 1919, p. 35.

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ese modo por las naciones de Europa, consienta ni tolere que sea privada, por la fuerza de las armas, de su independencia y soberanía una nación de América, pequeña, sí, pero tan digna de consideración, respeto y libertad como la más grande y poderosa potencia. (Aplausos.)

Ni es posible tampoco que el Presidente "Wilson haya inspirado ni pueda apoyar aliora esa actuación y esa política.

En su notable discurso ante el Congreso, el 4 de diciembre de 1917 (33), hizo presente que la política americana estaría basada en la fórmula de "no ane- xiones, no contribuciones, no indemnizaciones puniti- vas"; en síntesis, no imperialismo. Declarando que para los americanos era ésta

una guerra de altos principios, no adulterados por ambición egoísta de conquista o expoliación . . . una guerra de elevados y desinteresados propósitos, en la que están congregados todos los pueblos libres del mundo, para la vindicación del derecho.

Las bases de la paz mundial

Y el precio de la paz que había de alcanzarse ma- nifiesta— sería :

Completa, imparcial justicia; justicia hecha en todos los caaos y a todas las naciones que el arreglo final afectará, nuestros enemigos lo mismo que nuestros amigos.

Y en su famosa respuesta a la nota de paz del Papa, de agosto de 1917 (34), declaró, por medio de su Se-

(33) Puede leerse en La Reforma Social, New York 1917, t. IX, p. 105-114.

(34) Puede verse en La Reforma Social. Ne-w York, 1917, t. IX, p. 141-144.

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cretario de Estado Lansing, que la paz que desean los Estados Unidos para la humanidad y por la que han ido a la guerra,

debe descansar en los derechos de los pueblos, no los derechos d<3 los gobiernos, los derechos de los pueblos, grandes o pe- queños, débiles o fuertes, su igual derecho a la libertad, a la seguridad, al gobierno propio y a la participación, en justos términos, en las oportunidades económicas del mundo, inclu- sive por supuesto el pueblo alemán, si acepta la igualdad y no busca el predominio.

El derecho de las pequeñas nacionalidades

Dejó indicada el Presidente Wilson en estas pala- bras su doctrina del derecho de las pequeñas nacio- nalidades, que había de exponer después en su tras- cendental Mensaje de 8 de enero de 1918, que contie- ne el programa de la paz mundial.

Dice así la Base Quinta del mismo:

Un criterio amplio y libra y de absoluta imparcialidad en el arreglo de todas las reclamaciones coloniales, basado en un estricto cumplimiento del principio de que al resolver todas esas cuestiones de soberanía, los intereses de los pueblos afec- tados deben pesar igualmente con las reclamaciones equitati- vas del gobierno cuyo título ha de decidirse.

Doctrina que fué confirmada más tarde, por el mismo Presidente, en su discurso pronunciado en 4 de julio de 1918, ante la tumba de Washington (35) : uno de

los fines por los cuales luchan los pueblos aliados del mundo y que deben concedérseles para que haya paz, es el arreglo de

(35) Puede leerse en el Boletín de la Unión Panamericana, julio de 1918, p. 4-8.

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todas las cuestiones así territoriales, de soberanía, de acuerdos económicos o de relaciones políticas, basado en la libre acep- tación del arreglo por el pueblo inmediatamente interesado y no en la del interés o ventaja material de su influencia o dominación interior.

¿Cómo va, pues, el Presidente Wilson, después de haber declarado, de manera tan noble y solemne, el derecho de las pequeñas nacionalidades y haberlo pre- sentado como uno de los fines por los que los Estados Unidos entraron en la guerra y una de las bases sobre las que se había de fundar, alcanzada ya la victoria, la paz mundial; cómo va, repetimos, el Presidente Wilson a permitir que no ya en Europa, sino en su mismo Continente exista una pequeña nacionalidad a la que precisamente su Gobierno ha privado de la libertad y de la soberanía que él, en su actuación en el antiguo Continente, ha logrado que alcancen pe- queñas nacionalidades europeas? (Aplausos.)

Y, ¿cómo, después de haber llevado a su patria a la guerra, para que reinase en el mundo la justicia va a negársela a la República Dominicana? (Gran- des aplausos.)

La política de los Estados Unidos en la Améri- ca LATINA

Ocupados durante estos últimos años por completo los Estados Unidos en la guerra europea, no han tenido tiempo de volver los ojos ni enterarse con exac- titud de lo que pasaba en la nación dominicana. De ser así, su política y su actuación en Santo Do- mingo necesariamente hubieran sido otras, y, hasta la misma ocupación no se hubiese realizado, por lo me- nos, en la forma y en los momentos en que se realizó.

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Su política en Santo Domingo, a todas luces arbi- traria e injusta, ha sido innecesaria para el logro y el mantenimiento de su doctrina y de sus propósitos de ser el policía del hemisferio occidental, ''As the policemen of the Western Hemisphere'' (36), según frase de Wilson expresada poco después de haber ocupado la Presidencia.

Lejos de mantener los Estados Unidos el orden y el imperio de la ley basado en la conciencia pública, en la justicia y en el derecho, han realizado en Santo Domingo todo lo contrario.

¿De qnién es la culpa?

No queremos creer sea del Gobierno de Mr. Wilson.

La conducta de los Estados Unidos, ha escrito M. Márquez Sterling, refiriéndose a sucesos análogos (37) en muchos ca- sos arbitraria, es a menudo obra de los Ministros de algunos Ministros, más exactamente dicho que, en confidencia, abul- tan la gravedad de los incidentes; y, ¡cuántas veces malquis- tan a los gobiernos el celo frivolo y la inclinación aviesa de sus agentes!

Este criterio podría ser aplicado a Santo Domingo y servir de explicación de muchas cosas. Hemos visto a uno de los Ministros, Mr. Sullivan, terminar su ca- rrera, a consecuencia de su escandalosa actuación en Santo Domingo, separado del servicio, como resultado del expediente que se le formó. En Cuba conocemos también, por triste experiencia, la funesta actuación de alofunos Ministros norteamericanos.

(36) Declaraciones hechas por Mr. Wilson en abril de 1913, 7 recogidas por el Daily Mail, de Londres.

(37) Los últimos días del Presidente Madero. Mi gestión di- plomáiica en México. Habana, 1917, p. 131.

«o

Y SUELE ACONTECER. . .

Y suele acontecer en algunas repúblicas latinoame- ricanas, sin exceptuar la nuestra, que algún Jefe de Estado, casi siempre un Presidente que no tiene ni arrastre ni mayoría en el país, una vez en el poder, quiere perpetuarse en él, y como no cuenta con cuer- po electoral suficiente para ello, valiéndose de los la- zos que unen a su patria con la República Norteame- ricana, busca y se capta las simpatías de su represen- tante diplomático, lo halaga, lo interesa tal vez en ne- gocios y le pide y obtiene su apoyo y ayuda, moral y material si es necesario, para salir reelecto y conti- nuar en la presidencia por medio del fraude y en contra de la mayoría del país que lo rechaza. {Gran- des aplausos.)

Y suele acontecer que surge entonces una revolu- ción contra el presidente usurpador. Y, para domi- narla, éste llama en su auxilio al Representante Di- plomático de los Estados Unidos y le pide que en pro- clamas dirigidas al pueblo, en las que se invaden y arrogan las atribuciones de los tres poderes del Es- tado, condene la revolución y amenace a los revolu- cionarios, declarando que los Estados Unidos apoya- rán al Gobierno, que él, el Ministro, a pesar de estar en el secreto, califica de ''legalmente constituido".

Y suele acontecer que el Presidente usurpador do- mina al fin el movimiento. Y entonces, en justa re- compensa y gratitud, queda atado de pies y manos al Ministro y al Gobierno de los Estados Unidos; y, de ahí en adelante, poco a poco, se irán éstos introdu- ciendo en la República. Y, como se llegan a enterar porque estas cosas siempre, tarde o temprano se

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descubren que ese Presidente, si goza de una fic- ción legal, es en el fondo producto del fraude, y no tiene además autoridad ni competencia para lle- var por feliz camino la marcha de la República, hoy le mandan un supervisor para el Ejército, mañana otro para Sanidad, pasado otro para las cuestiones económicas ... y un buen día le desembarcan tropas extranjeras en varias regiones, sin que el pueblo sepa, porque el Presidente se lo callará, si éste las ha pedi- do, o si se las han impuesto. {Grandes aplaiisos.)

Y así, esa República que he citado como ejemplo, lentamente, va entregándose en manos del extranje- ro. LíL división y el descontento reinan por doquier. Los amigos y cortesanos del Presidente se entregan a toda clase de negocios. El pueblo gime y padece, y la soberanía nacional yace maltrecha por el suelo; sin que les sea posible siquiera a los patriotas en esa República protestar contra la ingerencia extraña, co- mo pueden hacerlo los dominicanos en su patria, por- que en esa otra República, por ser menos franca, tal vez sea más difícil y grave su situación que la de Santo Domingo. {Grandes aplmisos.)

¿Son, en el fondo, los Estados Unidos los únicos culpables de esto ?

No. Suelen ser también, por desgracia, los mismos hijos de esa República que citaba como ejemplo; o, mejor dicho, algunos de sus hijos.

Por eso, lo primero que necesitan y deben oponer las repúblicas latinas de nuestro Continente contra la absorción norteamericana, es lo que el insigne escritor M. Márquez Sterling sintetizó en una frase elocuentísi- ma: ^'contra la ingerencia extraña. Ja virtud domés- tica." {Aplausos.)

Hecho este ligero paréntesis, debemos decir que tan

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contraproducente ha sido para los Estados Unidos su política y actuación en Santo Domingo, y tal descon- üanza ha despertado en las demás repúblicas latino- americanas, que a esa política se debe, sin duda algu- na, que, al declararle los Estados Unidos la guerra a Alemania, no estuviesen a su lado, en defensa de la justicia y del derecho, todas las repúblicas hispano- americanas.

Simpatizaban, como no podía menos de suceder, con la causa que defendían las naciones aliadas y los Estados Unidos, porque era la causa de la libertad, tan sagrada en América, pero tenían a la vista el proceso de Santo Domingo y recordaban el de Nica- ragua, Haití, Panamá, Colombia y México, y veían que las hermosas y nobles doctrinas del Presidente Wilson estaban en pugna con los hechos y, recelosas, no se sumaron a lo que debía haber sido un movimien- to unánime en toda América.

La Doctrina de Monroe. Cómo debe interpretarse

Y SER APLICADA HOY EN DÍA

Los Estados Unidos necesitan rectificar su política «n América, adaptando su vieja y tradicional doctri- na monroista, como sostiene el ilustre Francisco Gar- cía Calderón (38), a las nuevas condiciones sociales de la América Latina. Si la doctrina de Monroe ha evitado y evita el que las naciones auropeas puedan invadir y apoderarse de territorio americano, y la doctrina de Drago tiende a impedir el uso de la fuer- za para el cobro de deudas contractuales, reclamadas

(38) La doctrina Monroe y la América Latina. En Cuba Con- temporánea. Habana, 1914, t. VI, p. 151-169.

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por el gobierno de un país al de otro, es necesario tam- bién que ninguna nación de América se crea asistida del derecho de ejercer dominio o soberanía sobre las demás naciones del Continente.

La doctrina de Monroe es beneficiosa y necesaria a América, pero su aplicación ha sido muchas veces funesta para la vida de las repúblicas latinas. ''En lugar, como dice García Calderón, de un solo Estado- Policía, debería formarse una especie de confedera- ción ideal de gpbiemos cuya benéfica inñuencia sería sentida por todas las repúblicas."

Y tan es así, que el mismo Presidente Wilson ha hecho últimamente, a unos periodistas mexicanos que lo visitaron, estas sensacionales declaraciones: (39)

Vosotros sabéis que hace tiempo propuse la celebración de una especie de pacto panamericano. Había advertido que una de las dificultades que se nos presentaban en nuestras relaciones con la América Latina consistía en que la célebre doctrina de Monroe fué adoptada sin vuestro consentimiento y sin el consentimiento de ninguno de los Estados de la Amé- rica Central y de la América del Sur.

Si me es permitido expresarme en términos -de uso corriente en este país, creo que os digimos : * ' queráislo o nó, vamos a ser vuestro hermano mayor". No os preguntamos si esto os agradaba, si no que dijimos que íbamos a serlo. Ahora bien, todo eso no ofrecía dificultad mientras no se tratara sino de proteger contra agresiones ultramarinas; pero nada había en la doctrina que os pusiese a cubierto de agresiones nuestras, habiendo observado repetidas veces el sentimiento de disgusta que se apodera de los representantes de la América Latina, quizás por el hecho de pensar que la protección que nos hemos atribuido resulta en exclusivo beneficio nuestro y de nuestros propios intereses y no en el de los intereses de nuestros vecinos. Fué por eso que me dije: "muy bien, formulemos un pacto

(39) Boletín de la Unión Pav americana, Washington, julio de 1918, p. 19-23.

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que nos imponga obligaciones. Establezcamos una garantía común, firmada por todos nosotros, de la independencia polí- tica y de la integridad territorial. Convengamos en que si cualquiera de nosotros, inclusive los Estad'os Unidos, viola la independencia política o la integridad territorial de cualquiera de los vecinos, todos estos procederán contra el primero". Con- forme les manifesté, algunos de los que se mostraban menos partidarios del acuerdo, tal cosa significaba un compromiso de parte de los Estados Unidos de que celebraríamos un pacto que os sirviera de protección contra nuestros actos.

Conclusión

Por todas estas razones, y como resumen y conse- cuencia de este trabajo, me permito pedir a Vds., mis compañeros, que la Sociedad Cubana de Derecho In- ternacional tome el acuerdo, cuando en una de las próximas sesiones se discuta el "Proyecto Relativo a los Derechos fundam^entales del Continente o Mun- do Americano", del Instituto Americano de Derecho Internacional, de agregar a las bases o artículos que dicho Instituto propone, uno que diga:

Ningún Estado americano tendrá el derecho ni

PODRÁ ejercer actos DE DOMINIO, SOBERANÍA O INTER- VENCIÓN SOBRE OTRO Estado del continente ame- ricano.

He terminado.

(Grmides y prolongcfdos aplausos.)

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APÉNDICE

Extracto de la sesión celebrada el miércoles 30 de Etiero de 1919 por la Sociedad Cubana de Derecho Internacional.

Sr. Presidente (Sanguilt, M.anuel) : La ponen- í;ia que sigue es la presentada por el propio Dr. Gus- tavo Gutiérrez sobre los ''Derechos fundamentales del Continente o Mundo Americano" (1).

Si alguno de los señores, que ya debe haber leído

(1) El proyecto prcsentudo por el Instituto Ameiñcano de Dere- cho Internacional, contiene, entre otros, los siguientes artículos:

Artículo I9

Los Estados de América, reconociendo In universalidad de la so- ciedad internacional y de las reglas que las rigen, declaran, sin em- bargo, que tienen el derecho afirmado desde el momento mismo de su emancipación de establecer de comíin acuerdo, las bases funda- Kíí'níales en que debe descansar Ja sociedad internacional americana conforme con su pasado histórico, con sus necesidades y con sus r.f-piracionos.

Declaran igualmente cixio esas reglas fundamentales, o normas de Derecho Público Internacional Americano, deben observarse en el continente por todos los Estados incluso los extra-continentales, sin «ecesidad de una adhesión formal de éstos a dichas reglas.

l-fos Estados de América reconocen asimismo que los Estados de Europa tienen el derecho de establecer, de común acuerdo, las nuevas fcases del Derecho Público Europeo, que serán observadas en el con- tinente europeo por los Estados de América, sin necesidad de una adhesión formal de su parte.

Artículo 29

Los Estados de América declaran igualmente que las cuestiones de carácter especialmente americano deben resolverse en nuestro con- tinente, ya de acuerdo con los principios del derecho internacional generalmente aceptados, ora ensanchando y desenvolviendo esos prin-

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ese proyecto, quiere usar de la palabra, puede soli- citarlo.

Sr. Roig de Leuchsenring : Pido la palabra.

Sr. Presidente (Sanguily) : Tiene la palabra el Dr. Roig de Leuchsenring.

Sr. Roig de Leuchsenring: Después de aceptar las atinadas modificaciones que al proyecto relativo a los "Derecbos fundamentales del Continente o Mundo Americano'', presentado por el Instituto Ame- ricano de Derecho Internacional, ha hecho, en su po-

vipios o bion creando nuevos adaptados a la condición especial de nuestro cou;inente.

Artículo 3<j

Los Estados del continente americano son enteramente indepen- dientes, iguales, libres y soberanos, y esos derechos no pueden ser limitados por ningún motivo, en beneficio de un Estado extra-conti- nental, aún con la voluntad del Estado americano.

Artículo 4?

El territorio de un Estado americano no podrá ser ocupado siquie- ra temporalmente por un Estado extra-continental, sea cual fuere el motivo, ni aún con el consentimiento de aquel.

Artículo 5<?

Un Estado extra-continental no podrá intervenir en los asuntos interiores o exteriores de un Estado americano contra la voluntad •de éste.

Artículo 6^

Todos los Estados de América son solidarios para la defensa y mantenimiento de los derecbos proclamados en los artículos prece- dentes.

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nencia, el Dr. Gustavo Gutién^ez (2), me permito so- meter a la consideración de Uds. que la Sociedad Cubana de Derecho Internacional acuerde: aprobar las enmiendas de nuestro Secretario, pero agregando, además, entre las bases tercei*a y cuarta, ésta que ya tuve el honor de dar a conocer en la sesión pasada, al final, y como consecuencia y resumen de mi trabajo sobre "La ocupación de la República Dominicana por los Estados Unidos y el derecho de las pequeñas na- cionalidades de América", y es la siguiente: ''Ningún Estado americano tendrá el derecho ni podrá ejercer actos de dominio, soberanía o intervención sobre otro Estado del continente Americano".

En dicho trabajo expuse, y no creo necesario re- producirlos ahora, los fundamentos y razones que abonan mi proposición y los enormes e incalculables beneficios que, de ser aceptada como uno de los prin- cipios básicos de nuestro Continente, habría de re- portar a todas las repúblicas latinoamericanas, y de manera muy especial y señalada, a las pequeñas na- cionalidades.

Sr. Dihigo, Ernesto: Pido la palabra.

(2) El Dr. Gustavo Gutiérrez en su ponencia pedía:

Que no se aceptasen esos artículos sin suprimir la palabra "extra- continental" que en ellos da lugar a dudas.

Que se suprimiese, además, el tercer párrafo del artículo I9. poí" no ver la necesidad, ni siquiera la conveniencia, de reconocerles a los europeos el (Jjerecho de establecer las nuevas baseS de su derecho público, existente antes que el americano y cuyas transfor- maciones tantas guerras ha originado.

Que se agregase, entre los artículos 59 y 60, para afirmar y ratifi- car de modo expreso los anteriores preceptos, el siguiente artículo:

"Los tratados, cualquiera que sea su clase, que -celebren o hayaa celebrado los Estados americanos entre sí, o con naciones no ame- ricanas, deberán regularse y obedecer a los principios de derecho in- ternacional americano antes expresados."

Sr. Gutiérrez, Gustavo: Pido la palabra.

Sr. Presidente (Sanguily) : Tiene la palabra el doctor Dihigo.

Sr. Diiiigo : En uu todo de acuerdo con la ponencia y con las modificaciones que el Dr. Gutiérrez intro- duce al proyecto presentado por el Instituto America- no de Derecho Internacional, entiendo que en una de las modificaciones que nuestro Secretario introduce en ese proyecto, está comprendida la base que el Dr. Roig expresa y que ella está inspirada en el úni- co sentimiento que puede servir de base a toda ten- dencia panamericana, porque el proyecto de bases que se nos ha sometido por el Instituto Americano de Derecho Internacional, y que no es más que una confirmación de la Doctrina de Monroe, no puede de ninguna manera ser aceptado por las naciones latino- americanas sino sobre la base del respeto absoluto y del respeto a la integridad y soberanía del territorio de los pueblos latinos, porque a mi entender es la única forma y la linica interpretación que nosotros podemos darle a esa tendencia panamericana. En ese concepto pido a la Sociedad Cubana de Derecho Internacional que acepte las modificaciones introdu- cidas por el Dr. Gutiérrez, y que si es posible dentro de los Estatutos y usos de esta Sociedad, que adopte como principio suyo, ese que el Dr. Gutiérrez intro- duce como modificación al proyecto del Instituto Ame- ricano de Derecho Internacional, y que sea acatado por todos nosotros como expresión del sentimiento de nuestra patria.

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Sr. Presidente (Sanguily) : Tiene la palabra el Dr. Gutiérrez.

Sr. Gutiérrez: El Dr. Dihigo me ha ahorrado lo que iba a decir. Yo creo que pueden aunarse ambas aspiraciones, la del ponente y la del Dr. Roig. En- tiendo que, desde luego, la proposición hecha por él cae de lleno dentro de los artículos propuestos; pero como afirmación de principios, podría agregarse al párrafo que dice: ''el territorio de un Estado ameri- cano no podrá ser ocupado siquiera temporalmente por ningún otro Estado sea cual fuere el motivo, ni aún con el consentimiento de aquel", la siguiente de- claración: "La ocupación de un Estado americano, aunque sea temporal, se considerará como un aten- tado, no sólo a su soberanía, sino a la solidaridad in- ternacional y en particular a la solidaridad ameri-

Sr. Roig de Leuchsenring : Pido la palabra.

Sr. Presidente (Sanguily) : Tiene la palabra el doctor Roig de Leuchsenring.

Sr. Roig de Leuchsenring: Desde luego, me había dado perfecta cuenta de que en las modificaciones introducidas por el Dr. Gutiérrez en el Proyecto de Bases que se discute, se encontraba ya comprendida mi proposición. Las palabras de una y otra son dis- tintas; pero, ambas, como ha dicho muy bien el doc- tor Dihigo, están inspiradas por las mismas ideas e idéntica manera de pensar y de sentir. Lo que yo deseaba al proponer esa nueva base era que el pro- blema que en ella se plantea fuese tratado y resuelto

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por nosotros y que la Sociedad Cubana de Derecho Internacional manifestase y diese a conocer, expresa- mente, su opinión y su criterio sobre este asunto.

Y eso lo he logrado ya. Las manifestaciones de los Dres. Gutiérrez y Dihigo y el asentimiento uná- nime de los demás asociados, así lo demuestran. Y, como estas discusiones son tomadas taquigráficamen- te e incluidas después en el Anuario que se envía a todos los países del mundo, nuestras palabras no son inútiles ni se perderán. Y, acompañando la ponencia del Dr. Gutiérrez sobre los Derechos fundamentales del Continente Americano, irá también este debate, que ha de dar a conocer al Instituto Americano de Derecho Internacional, autor del proyecto, y a las sociedades nacionales de las Repúblicas de América, cuál es la doctrina que sustenta nuestra Sociedad Cu- bana de Derecho Internacional sobre esta cuestión, sin duda, una de las de mayor importancia y trascen- dencia que en estos momentos existen para las nacio- nes latinoamericanas; porque no se encuentra hoy en Europa ni puede venir de allá, como antes, el peligro que amenazaba la vida y soberanía de nuestras repú- blicas. La Doctrina de Monroe ha evitado y es sufi- ciente garantía de que continuará evitando, en lo porvenir, toda ingerencia europea en los asuntos de América. Pero es necesario ahora prever e impedir que en nuestro mismo Continente alguna o algunas naciones se crean asistidas de derecho y pretendan ejercer actos de dominio, soberanía o intervención sobre las demás naciones americanas.

Mi proposición se funda en estas ideas, y, como ya en el curso del debate nuestra Sociedad ha de- mostrado, expresamente, que está de acuerdo con mi manera de pensar, y, como creo, asimismo, y lo creen

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también mis compañeros, que mi enmiéndalo adición a las Bases del Instituto Americano se encuentra comprendida dentro de las modificaciones hechas por el ponente, y he logrado, además, el objeto que, se- gún expuse, me proponía al plantear este problema, pido a Uds., mis compañeros, que modifiquen y aprue- ben el proyecto relativo a los derechos fundamenta- les del Continente o Mundo Americano en la forma que acaba de indicar el Dr. Gutiérrez y con todas las modificaciones contenidas en su ponencia.

Sr. Presidente (Sanguily) : La Directiva acuer- da tomar nota de las indicaciones que se acaban de hacer para que el Sr. Ponente las incorpore en su ponencia y la presente en su oportunidad a la Junta Directiva.

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