MEMORIA SOBRE EL FOMENTO DE LAS COSECHAS DE CACAOS, ?DB OTROS RAMOS DE AGRICULTURA PRESENTADA 'A LA REAL SOCIEDAD ECOMOMICA Por el Socio Dr. D. Antonio Garda Redondo, Canónigo Magistral de la Metropo- litana de Guatemala. Pot D. Ignacio Beteu. Año de 1799* ■m J< MMHHI SEÑQREf. 12j[ infrascripto vuestro consocio ha deseado crirm n «! c iL encuentran grandes dificultades s Son éstas ¡ffiiSS ? o P SS que intento aclara, en ésta mentía '««cib.es ? He aqui Ia Creyendo aora hace imano noíTpr ^,'uf- accediendo ü. S.S. á mis deseos , £¡$ s g£ "$,,?%&* ta¡ao í I que trata de éi. Yo contaba entonces cir ó e mi M ■ J°- " PeCUh" «maria ea serme tan gravoso para poder da *?'M,imE2'<° *> M* mismos son testigo, deg todo loUrat fést t m SpaT Ü« «tos ^fiES2B^£ rV' ¿— ^ -par lo, de ciento éu ^^ÍSlS5E^\fíP '"«• V^atio soo *as memairas presentadas or*™.;™ <: - - - Disro»i4ara *„ i pcnetio en movimiento. dio, o ácítivrsu^cacaVuSrl"/ '"PUe £e »>&*M I- fomento del buen «¿3E^!&&i3¿&^ tft0 *Spera este sns utilidades., q V yan daado ío5 hacendados cqíj conocimiento^ €terr7nT!uh!v *" proPonea> ? P«fe «pe hace al que ia Sociedad sab^^^^ J t^- *■» «*« «T «^ Í &S^S^^^:¿1 •*« c^eto, d.é ttl * u w*w**¿ peto tur f ararme o& es que se contenta coq hacer una milpa mezquina, y estar ocioso todo el resto del año? 1,1 solución de éste argumento tribial , y común, va á difun- dir mucha luz eq las causas del atraso del ramo que pensamos res^ tablecer. * " %' Si el Indio aborreciese el trabajo, no caminaría 40. y aun $0, leguas cargando un quintal de peso sobre su cabeza por ganar di- ez, ó doze reales. La arriería que hice como bestia de carga, atrave- sando ríos, superando montañas casi inaccesibles, y baxo aguaceros con- tinuados, |s una píueba incontestable de que ama el trabajo, y por bien corto estipendio, ¿Ahora pues, quien arrostra con una fatiga, tan te- mible i qualesqubra otro, no querría esteoder mas su agricultura que és mucho mas ligera , si de ella sacase el mismo lucro que de sa arriería? Estos son hechos qu *& riqueza, su todo: misáronse coa horror unas heredades que no produ- cían sino vejaciones , ó eran á lo menos su pretesto. Nuestro Ca- tólico Monarca enjugó sus llantos aboliendo el derecho de visita, y prohibiendo rigurosamente los repartimientos del A calde mayor . Y* mucho anterior á éste suceso habia sido la providencia de que no pagasen los Indios sus tributos en especie; método, que aunque muy embarazoso en el cobro, era muy importante al fomento de la agriculm- la y á todo el Reyno. He squi tres cosas que han causado la ruina de nuestros cacaos. Xa falta de extracción es la fundamental^ por que sin ésta habriao de- saparecido, ó sido soportables á lo menos Jos gravámenes dichos: mas á penas faltó aquella se sintió todo el peso de é*tos,queno se pudo to- lerar, y de és te modo se armiño por entero un cultivo, que ni presta- ba ínteres alguno, mas que vejaciones; un cultivo áque dexó de ses for- zado el Indio por la justa providencia del Monarca, y á que^por ultimo ya no le compelía la paga de sus tributos en especie* Cada qual podrá imaginar el abatimiento y desesperación á que se abandonó el Indio, quando de ui día á otro vio tan cambiada su suerte, y tan contraria su fortuna. ¿ Como no habia de entregarse gustoso en Jos brazos que le tendía la ociosidad, quando ésta venia á ser paia él un desahogo, un consuelo, y la uoica venganza de su inútil y forzad® íiavajo? Luego que un Pueblo se mira en éste fatal estado, su recurso és tontentarse con el necesario fhico, y hacer de éste el único resorte de todos sus movimientos. Trabajará quando aquel le fuerze, y si pudiera calcular arreglaría exactamente á ésta absoluta necesidad el trabajo, que debería emprender para satisfacerla: reenunciaria á los mismos vi« dos , sin amarlas virtudes, por no travajar para alimentar aquéllos, Pero incapaz de hacer semejante calculo, quiete mas que le sobre algot y destina gustoso el sobrante para el vicio que mas le alhaga. Si su ca- rácter és triste y melancólico como el del Indio, la embriaguez que le presta ó unos ratos alegres, ó unos profundos sueños, que lo enagenan, será todo su encanto, y todo su Dios La virtud en ésta situación, nin* gun interés le. presenta El vicio le alhaga porque le satisface alguna pasión. Un hombre á quien ha desalentado para el cultivo el ningún ín- teres, y las vejaciones que le sobievíenen por el, és natural que ponga toda su dicha en la pereza, que sioo le alivia, á lo menos le venga y lé consuela. Si el efecto de las riquezas , según Montesquieu, és excitar en los corazones su codicia, y el de la pobreza suscitar la desesperación^ sí aquella se irrita con el trab jo, y é ta se consuela con la ociosidad, qué diremos de aquella pobreza f rzada á que ha reducido al hombre, no la esterilidad de) terreno, sino la violencia unida á ^u mala fortuna? Añadamos á é¿to otra verdad, j &>, que si el dssaláeoto y pobreza pro- • (7) ■ - fíroduc*n la desesperación, ésta la ociosidad, y la ociosidad ios demás vicios^ estos v'rcz versa mardUenen tenazmente, y arraygan digámoslo asi, la ociosidad á términos cíe hacer grata ia misma mísetia, y de que nada sea capaz de sacarla de su inacción. He ¿qui por que no irán nunca, si- no forzudos, á trabajar á las Haciendas, por la misma y aun mayor ra- zón de que no lo quieren hacer de su cuenta, que les importaría mucho mas. Qaando para pagar el tributo , ó llenar el cargo de alguna co- fradía , se vea precisados á habilitarse con algún dinero, gustan mas de hacerse paginantes ; ó por que íes vale mas , ó por que éste modo de vida les hace mas independientes , y liberta de mil extorsiones. En los caminos son dueños de si mismos: en su pueblo casi nunca; fuera de que ¿como han de ir á limpiar , y cultivar gustosos las cacaguatales ágenos sin que se les recuerden los propios, que su desgracia ha dejado en- mantar? i No verán con dolor sacar á otros una utilidad ventajosísi- ma de un frutoque culivado de su cuenta, nada llegó á producirles síuq opresión? Convengamos en que á pesar desús vicios el Indio es nuestro la-* brador : que para mejorar su suerte es preciso sacarlo del infeliz es- tado que conserva su estupidez: que mientras ésto no se logre, nada bueno hay que esperar de éi, ni en lo moral, ni en lo político. Descubiertas las causas del mal, nos resta proponer sus remedios. Si el reedificar fuese tan fácil como destruir, nuestro daño estaba ya femediado con sola la habilitación que hemos obtenido para nuestros puertos del Sur en el presente año, que haiá época eo la historia de nu* estras íuzes y conocimientos. Si la falta de extracción y consumo arruinó nuestros cacaguatales, la facilidad de aquella, y la segundad de este, parece que dMaa volver á reanimarlos. Lo pa?ece, pero no es así. No se puede extrae* loque no existe, ni ser consumido un fiuto que aun deseamos ver. Estamos si en el caso de reanimar su cultivo, y ésto no puede veri- ficarse, como dexo manifestado, sin volver al 1 dio el aliento que .per- dió azia él. Para restituirle éste aliento es precisó forzarle á ¿alie dé la aletargada inacción, que le tiene postrado, y encantado al mismo tiempo. Si el Indio ha necesitado siempre de aguijón, ahora necesi- ta de empellones. Asi , hasta que no se le haga dístioguu material- mente la utilidad que va á dexiríe é te cultivo, hasta que no se Je . fuerze en cierto nudo á que la disfrute, no hay esperanza de que se le disipen sus deseo? fianzas, y alejen sus temores. El ex empio par- es por una parte, y una paternal coacción por otra, creo que deben ser ios resortes que han le ponerlo en movimiento* Hl exemplo deben dárselo los españolo?, y ladinos que hay «stablecidos en sus pueblos, quienes ce eviene que por la mayor par- te sean labradores. Kl cultivo del cacaguatal és muí suave: se redtí- ts i sosar CG0 machete, limpiar , y abi u las calles que forman los ar- ba« fcnks de tmesfro precioso fruto, y dirigir bies el setebn® del madrf^ *d> Los nuevos plantíos tardan regularmente cinco años en utiliza! al dueño. Esta ésobsade ricos, y no de pobres. Exige fondos & aa- q«8 no muy grandes paca costeas anualmente las labores referidas. Pero eorr.Oj según espone el Licenciado Ganóte coa c, no- ■cimiento, y vista de ojo, hay sobrados cacaguatales perdidos, j fu- ciles de restablecer, el cultivo de é,tos y su pronta utilidad presta- íán naturalmente con que hacer mas adelante los plantíos que exij4 el consumo, y extracción que tenemos ibkt%%*, Pasa lograr lo primero, que és de suma importancia y hace? ma entre los políticos, Dixe que había sido perjudicial éste derecho de restitución á la agricultura, y ai Indio Primero, porque es causa de que quando el dueño de una heredad no quiera , no pueda, ó no le convenga cultivarla, se quede heriai , se enmonte y se pierda con grave daño del pnblico, y del mismo propietario. Segundo, por que hace nula y de ningún valor di- cha propiedad} lo que no se puede vender nada vale, y asi se veri- fica en efedo. Tercero porque desalienta y desanima á hacer gran- des preparativos : temeroso ei dueño de perder con la propiedad los* beneficios ó abonos que adelante, j^más le viene la tentación de cor- ter el riesgo de una enfermedad, ausencia, ú otras mil cosas, que pue- den compelerle á abandonar su heredad. Quarto por que á una pro- piedad semejarte nu^ ca se le toma amor. Quinto por que la facilidad de las ventas divide las grandes posesiones, que siempre se cultiva» mal, y forma ademas una especie de trafico útil ai pueblo, y aun al erario por las alcabalas que adeudan. ¿Y no se quedará el Indio sin tierras? El Indio que és nuestra único agricultor? He aqui el grande espantajo que ha difundido el miedo contra la providencia que dexo propuesta. Quando el Indio fuese el único labrador, nuestra política debe- lia procurar que lo fuese también el ladino, auoque no fuera mas que con el fin de mejorar sus costumbres , y para ésto siempre era Rizoso concederle el derecho referido \ mas vamos al asunto. ¿ Faltarán nunca tierras donde sobran aún para diez tartos mas de labradores ? Lo que sucederá naturalmente é. que se aumente el numero de pequeños propietario*, que es lo que mas importa para el adelantamiento de la agricultura : que el Indio acrezca sus riqueza* con el valor qu<¡ adquieren , y antes no tenían sus heredades: que con el valor de la que vende mejore la que le queda, ó frme tita nueva con la reza ó desmonte ?Y si queda sin ninguna , y si» ganas de hacer desmontes ? Ya diré mas adeUnte que el Indi© {á) Lar Leyes 3 i, y Va dltit.l lib 6, no están derogadas; pe- to si se tratase de hacer efectiva su observancia resultarían gravísimo* inconvenientes , y podrían temerse malas resultas, por ser mucha tos cr* ¡¡añales y mas los ladinos oae hay establecidos en los puebles de los índieu tul la de eu!t?*a« pre* ísaumnte cierto numero de cieidas; y asi nunca podrá quedarse sin tierras. Lo que se desea és el fomento de la agricultura , y ésto nun- ca podrá verificarse sin que logten algún valor las tierras : sjd éste ©i se aprecian ni se aman: y lo que no se ama se descuida y abando- na; es menester pues aval< radas por medio de las ventas y compras. Convengamos ya en que ésta disposición, que debia ser muy antigua , es absolutamente necesaria para adelartar nuestra agricul- tura , y morigerar al ladino , asegurándole una existencia que ahora no goza, por el derecho que le concede de vecindad, y de adquirir bienes raices en toda propiedad. Sí á ésto se añade como es fotzoso un reglamento relativo ü su gobierno civil, conforme al nuevo estado que er tra á gozar en la sociedad , se verán desaparecer sus desordenes. El ladino resultará en buen ciudadano, y será útil de todos modos, ya aumentando el mi- nero de vasallos de !a monarquía, ya sirviendo gustosos en la mi- licia, marinetia, y demás destinos á que pueden y tienen aflividad pa- ta ser aplicados. Añadamos también que el Indio, ademas de las ventajas que le resultan de é,ta r ueva disposición , empezaíá á salir del estado de pupilo , y se apr ximará ai de hombre, fcl exemplo del ladino le aguijará á salir de la nada para ser algo : su toce, comunicacioa y trato , hará lo que tanto deseamos* ésto es , que sean españoles basta en el trage. Últimamente ésta providencia, que aseguradlos individuos el «las útil derecho, y ventajoso bien de la sociedad, será útilísima al Rey no entero, y por consiguiente á la metrópoli, con quien se multi- plicarán las dependencias y relaciones de todas clases. Parece que están suficientemente demostradas las antecedentes verdades: ré taños su aplicación á la practica, para lo que és necesa- lio una especie de reglamento que abraze todos los puntos que he t&* tado relativos á nuestro caso, que és el fomento de la agricultura, y ton especialidad del Cacao Yo no haré mas que insinuar, ó apuntar lo que se debe hacer, respedo de ladinos, Indios, y Alcalde mayor* interesándolos á todos en el obejto que nos proponemos. Empezaré por los Ladinos. Se les asegurará el derecho de vecindad en donde residen, ó dea- de les acomode establecerse. No podran ser expelidos baxo ningún arbitrio ni pretesto , f solo si en los casos que señalan nuestras leyes para qualesquierft otro vasallo , con la just ficacion debida , y por los tribunales á quie- nes corresponde imponer semejantes penas. P $stro derecho civil, Ale* * ■ "".;:.. .M „ ' . i tíegahcto al oufnéró de diez familias ea los pueblos tendrán Un Alcaide que vele sobre todas elias: pasando de veinte tendrán dos, y si de treinta añadirán su Sindico , y había ademas en todos éitos casos un fíe! de fechos , ó escribano como entre ios Indios. La elección de é¿tos cfícios la harán Jos mismos ladinos cita- dos a¡ efeéto por los jueces el ultimo día dei afic: propondrán tres par* cada uno , y el Alcaide rnayor cunfutnaiáal que le parezca mejor. Estos jueces ladinos, é indios , sp prestaran tnutpos auxilios m todo lo que sea conceínifnte á la justicia , como para prender reos* Ante é*tos jueces se ha de presenur el que quiera avecindar- se en el pueblo, para que íofornaados de su conduda, oficio, y demás que convenga se le coaceda su solicitud, la qual por ningún caso po- dra negarse, sino en el de una averiguada o notoria maia conducta, expulsión de otro pueblo que le supundsá mal vecino, y una rnanifies- ta inutilidad. Seta sospechoso, y coma tal arrojado del pueblo, el que huya de hacer dicha presentación, y darse á conocer antes de establecerse. Será de Ja pernera obligación de los Alcaldes hacer á su ingre- so un padrón exaáo de todos los ladinos, con especificación de su ofi- cio, si ¿o tuvieren determioaduj si no seeatendeíá que exsricea el de Ja agricuUura. Al año siguiente se agregarán á continuación los nuevos la- dinos qte caso probado, no se necesita apuntar la severidad de Ja pena, pues ella misma se presenta. Annualmente acompañará á dicho tribunal , un estado que com- prehenda los fallecidos, y ausentados por una parte , y los nueva- mente casados y avecindados por otra en cada pueblo, con el respec- tivo certifico quedeveiá firmar el Padre Cura. El Alcalde mayor é Subdelegado es el móvil de todas las anteriores operaciones $ peto es preciso ponerlo á el en movimiento con el honor y el interés. El honor se lo dará seguramente la justicia de ruestro Cato* lico Monarca premiando sus méritos: los que, caso de haveríos con- traído , lees fácil probar con las mejoras, y adeíantamiertos de la Provincia que ha gobernado , ya en el aumento de vasallos y vecinos de la provincia , yá en el de cosechas , y estraccioces de sus frutes, yá con la composición ó apertura de mejores caminos, cosa que es de la mayor consideración, y sobre que se le debían hacer estrechos cargos, pues pende de su actividad y zelo el que los haya buenos sincostarle mas que mandarlo y estar á la mira de que se executen sus mandatos. También debería servirle de un gtan mérito el esteblecimiento de ■*■ de posadas, y fresones en les pinoles de transito, «n especial en Jos de comino teaj. Es una lastima Vei les travajos que pasan Jos caminantes, que ni cen el dinero bailan le que necesitan en muchos pueblos, de que resultan graves, y aun gravísimos inconvemaotes, tanto aJ caminante cerno al indio , de quien la fuetza suele s:car lo que no se entrega de grado. La necesidad í bnga muchas veces á la violencia, y ésta suele ser causa de males mayotes. En defecío de dichas posadas suplida su mentó con el buen arreglo de les cabildos en lo material, y formal de elios, haciendo que á los pasageros se les asista con tedt. lo ne cesarle; y que es- tos paguen como es debido dicho seivicio y posada á cuyo efecto fizará un exs&o arancel. A payado éte honor con un ínteres conocido, y suficiente, podrá hacer prodigios en éste reyno. Tendrá el Alcalde mayci en premio de sus visitas de agri- cultura, y de su cuidado paternal pata que los Indios hsgan su siem- bra (á io menos Ja señalada) dos y medio reales ármales de esda in- dividuo casado, viudo, ó soltero obligado á las diez cuerdas y en fa Provincia de San Antonio que es fenilisima rica y de poces Indios, tres reales para que resulte un interés considerable. Otros tres reales le abonará per le mismo el ladino sin escep- tuar los sirvientes en haciendas ni los Indios que temen el mismo giro vajo las condiciones espresadas anteriormente para .éste caso (c.) Los que hayan recorrido los pueblos, y especulado lo que pueden llegar á ser los bienes de comunidad bien administrados-, jus- tificarán la providencia siguiente. El cobro de unas y otras, correrá de cuenta de sus respetivas Justicias: éstas responderán al Alcalde rrayci de su irgreso siinua!, procedente de la contribución asignada, y el cargo resultará por el padrón mi, aumentaba su miseria y desdicha. Todo ésto prueba lo importante que serbal Indio, y á la agricultura en general, que tenga quien le adelante dinero para sui siembras, y cultibo, y mucho mas quando haya en los pueblos varias? personas que hagan dichos adelantamientos: pues entonces cesaría» las enormes usuras, que eran efecto de un monopolio conocido. No repartiendo mas que el Alcalde mayor, imponía la ley que quería. El ciento por ciento ha sido siempre la usura mas baja. Si los bienes de conunldad se reparten por los justicias al que voluntariamente lo quiera, y con proporción á sus respectivos Kiberes , adeudando un cinco por ciento sobre eí capital, ei Indio quedará muy beneficiado. El cobro anoual que ha de hacerse en la recolección de frutos, ya cubriendo la deuda en éstos con respecto á su actual valor, en el pueblo ó su comarca , ya en dinero según) acomode al deudor, correrá á cargo de las mismas justicias, quienes $aben á los que han de beneficiar, y en que cantidad, (d) Con solo éste capitulo se conoce quanto pueden aumentarse Jos bienes de comunidad con beneficio del mismo contribuyente. {d) Con respe&o á las enormes usuras que antes pagaban por los repartimientos, á las que se les tiran aun por razón de la poca ó nin- guna seguridad con que afianzan d sus acredores'j con el obgeto tambim de llenar con prontitud los fondos, que son tan urgentes, y que deben tener ¡as comunidades, y el de formar un ínteres bastante y capaz por si solo, de hacer que nuestros Alcaldes mayores sean loque deben ser , atendiendo á demat al modo, facilidad trabajo, y riesgo, conque se propone la repar- tición de dichos fondas, habrá pensalo el autor que se exigiese el ocho por ciento, y que del producto total ( deJu ido el capital ) y demás ramos qut atilante se expresan, se tirase el quince por ciento^ el diez para el Alcalde mayor, el cinco para los Justicias. La Junta encargada del ex- imen de ésta memoria ha creid) mar justo el cinco por ciento, y que del aumento anual incluso el monte da la vsura de lo repartido se deduxese el diez y seis por ciento, Oy-ho para el Alcalde mayor 9 y ocho para los justicias. wmm (n) Añadamos otro aumento de no menor consideración! se sabe ^ue como ei Alcaide mayor no tiene intetes en aumentar dichos cau- dales, ni se cuida de ellos, ni Je conviene mortificar á los Justicias sobre la exactitud de sus cuentas: asi és constante que se comen estas Ja mitad quando menos, y aquel lo disimula. Esto mismo sucede coa el producto de sus potreros, ó haciendas de comunidad. Por loque para mejorar ésta administración tan interesante convendrá utilizar en ella al Alcalde mayor, y Justicias, concediendo que deducido el capital integro que se repartió en el año anterior, saque de sus prevemos, como de la contribución personal de cada indio establecida para la comunidad, y de las utilidades annuales de los po- treros, (e) haciendas, y demás bienes de esta clase, el diez y seis por ciento: mitad para el Alcalde mayor, y la otta mitad para ¿as Justicias por su trabajo respectivo. De éste modo se verán estos bienes aumentar con utilidad de todos. Ei Alcalde mayor haiá por su ínteres que las cuentas se den exa&as, y tendrá el Indio un repartimiento equitativo, hecho en tiempo y voluntario. Si sucediere que en los pueblos no haya quien á buen precio venda, ó reparta los instrumentos de agricultura, podrá proveérseles de ellos del fondo de comunidad , exigiendo el costo, y el ocho por ciento, (f) Tal vez ésta operación convendría que se hiciese siempre de cu« enta de dicha comunidad, por que difícilmente habrá quien les dé di- chos instrumentos con igual ventaja $ y ademas los Justicias tendrían con que habilitar á tiempo á sus Indios, y aun deberían obligar 6 procurar que cada Indio tubiese dichos instrumentos necesarios á sus respectivas labores. E En (e) Estos potreros, que comprenden una gran porción de terreno encui- to circumbalado con una zanja, podran ser útiles á los pueblos, mientras1 en ellos tenga el labrador tierras sobradas, y mejores que cultivar. Sola esta circunstancia puede hacerlos tolerables. Por quaksquiera otro respeto son perjudiciales, y existirán stempre contra toda buena política Luego que haya quien con necesidad los reclame para hacer en ellos sementeras •, deben abandonarse a su disposición* La utilidad que dan con el estanco de los pastos, no es la centensima de la que darían al publico cultivadas sus tierras por propietarios. Es un error muy grosero creer que sin ellos no podríamos mantener el ganado que tenemos, quando ellos son la causa de que tengamos tan poco y tan mal mantenido. (f Deberá favorecerse esta libertad con expresa derogación de la ley 34* titulo 3, libro 6, pero no basta para que se consiga el objeto, y asi pon dificultad se hallará otro medio mas oportuno que el que aquí se ¿ro* fone, en la anual constitución y estaao de las cosas* 08) En resumen digo: que el medio mas sencillo de desarraiga* los enormes vicios que se han experimentado y experimentan, seria el de volver á las comunidades sus fondos todos, y autorizar al Mc&lde mayor, para que por medio de las Justicias repartiese en cada pueblo sus' respetivos fundos, y cuidase que esta repartición se hiciese, en ti- empos oportunos, sin parcialidad y con beneficio de tedosag) Seria cargo de las mismas justicias el cobro con el rédito en la recolección de frutos: admitirán la paga en estos por el valor adtuai que tuvieren en el Pueblo, ó su comarca, ó en dinero, según mejor .acomode al deudor. Esta operación no admite dificultadas, pues es la misma que han hecho siempre á beneficio de los Alcaldes ma- yores, (h) Para el arreglo y buenas cuentas deberá tener cada pueblo un libro foliado, y marginado, con una nota al principio y ai fia de él, que exprese el numero de foxas, puesta y rubricada por Ja conta* duria general del ramo, y en las Intendencias por la contaduría prio- cipal de ellas; en el que por primera partida de cada año se pondiá la del capital repartible en adelante, y en seguida las de las repartí* cienes, á quien, y quanto. Por dicho libro tomará las cuentas el Alcalde mayor ó sub- delegado luego que ios cobros estén hechos, y los vayan á estregar en cajas los Justicias, y al pie estenderá la razón del entero hecho, la que fiímará el mismo con Escribano , ó dos testigos de asistencia en deftéto de éste, para que así sirva de resguarde á aquellas} bien c¡ue en redo evento bastaría la firma suya. De su resultado, y con separación formará á principio de año el Alcaide mayor un estado que demuestre el de ias comunidades de su provincia, y lo remititá al tribunal competente, por el que le hará cargos, quando y como convenga, y el govierr o superior, y la Real Audiencia sabrán el estado, progresos ó decadencia de los pueblos, con conocimiento, y alivio del Real erario, y podrán destinar la supera- bundancia de éstos caudales en obras publicas de los mismos pueblos, sin necesidad de tantos informes, tepiesentaciones, que consumen el ti> empo (g) El reintegro debería hacerse , conforme fueran cumpliendo los tiempos por que están respectivamente tomados á usura pupüar, y conce* diendo esperas en plazos , únicamente á los que tuviesen grandes canti* dades á fin de evitar los perjuicios que se podrían ocasionar con un pronto y absoluto reembolso. (h) Aunque los repartimientos están prohibidos á los Alcaldes mayores subsisten con mas ó menos disimulo, y se experimentarían otras daños si se hiciese observar exatla y rigurosamente la prohibición, míen tras ks Alcaldes mayores, corregidores, y subdelegados permanezcan sin ía correspondiente dotación, y no se surta, ó facilite d los Indios por otros medios lo que necesitan* 0$) cmpo y agotan los mismos fondos, con sola la utilidad de escriba- nos, escribientes, &c. Esta providencia, á mas de Jos beneficios que por sí misma pre- senta y de la justicia que embebe, quita á los Alcaldes mayores todos los recursos de que usan para hacer ilusorias las del gobierno, y aun Jas de S. M. mediante el conocido y suficiente interés que vá á resul- tarles, ya del fomento de la agricultura ( por el que se k$ concede dos y medio, ó tres reales por cada individuo, cabeza de familia, que bien calculado ascenderá en unas Alcaldías á tres mil pesos, en otras á mas, y en la de S. Antonio poco mecos) ya del que les produciría el ocho por ciento sobre las utilidades de bienes de comunidad, que podrá venir á ser de mucha consideración, sí llegaren á hacer efedi* vas las justas reales resoluciones que les prohiben ios repartimientos y todo genero de comercio, que en su mano siempre es monopolio, y les aparta de su ministerio en un todo. Para evitar sus repartimientos bastará que las justicias, é indi- viduos de cada Pueblo esteo entendidos, de que ni aquellas pueden ha- cerse cargo de la repartición, ni éstos ser obligados á recibirla en modo alguno, y que en caso de apremio se oirá qualesquiera queja, se castigará seriamente á los justicias, y el Alcalde mayor perderá coa el repartimiento su empleo si se le probase la acusación. A fin de estrechar mas á los Alcaldes mayores, y compelerlos á una obligación, tan útil é interesante á ellos mismos, se declarará ad- misible qyaíesquiera denuncia que hagan los Españoles en especial, ó los Ladinos (á quienes se les encarga, y recomienda) quando adbienan que la visita de agricultura no se haze en les términos que van propu- é tos, ó que cobren su pensión sin hacer aquella en rigor, y sin compe- ler á Indios y lidióos i dar cultivadas las cuerdas asignadas á ca- da uno. Qne éstas denuncias como ni sus autores, nunca serán publica- das, y solo servirá su contesto para que el gobierno superior* ó Real Audiencia tome las mediáis que convengan á la sencilla averiguación de la verdad del hecho, y prevea en su vista. Voy ya á dar fin á ésta memoria disolviendo algunas obje- ciones, que podrán hacerse contra lo que dejo prcpuesto¿ Los dos y medio reales ó tres con que pensiono á los indios, y Ladinos, no és un gravamen que- añadido á su pobreza, aumentará su desdicha? No: por que és para el Indio una necesidad útil aquella que le pone en precisión de trabajar un terreno fértilísimo que dá ciento por uno. En semejantes payses aumentar las necesidades és tan ventajoso á sus habitantes como perjudicial el no disminuidas en los terrenos es- tériles é infecundos. Fuera de que per el mas mínimo repanirnienro de los que se le hacen en su estado 2&ual paga trestantos mas. De Ha azadón solo que se le reparta , adeuda mas de un peso sobre el capital. El gravamen propuesto desaparece á vista de los que indulta f liberta El ■ — - i má . 3huuy é/ ■ (20) ^^§5 "1 El ladillo entrando como entra en un goce que lo hace fette, oo puede mirar como gravamen una pensión que ademas de ser corta, le asegura un bien tan grande, y un honor que debe serie ma* aprecíable, y lo desea. Como ciudadano és preciso que contribuya á ia Sociedad que lo protege, y defiende. La justicia és su salva guar- dia y el Juez que la hace hablar en su favor, debe sét mantenido i espensas de aquellos por quienes vela y trabaja. No és de pequeña consideración el ver como se liberta poi éste medio á la Hadíenda Real de aumentar las dotaciones á sus Al- caldes mayores, como és menester, si se quiere que los pueblos estén bien gobernados, y que las resoluciones de nuestros católicos Mo- narcas logren su entero cumplimiento. Nada he dicho respeéto á los Españoles que residen en I05 Pueblos. Dos palabras son bastantes y cerrarán el discurso* El Es- pañol por su clase, circunstancias, y nuestra constitución, tiene, me- rece, y exige superiores respetos. El Alcalde mayor debe ser su Juez inmediato, á quien han de participar ios otros Jueces sus desordenes, y no propasarse á otra cosa sin mandato expreso de aquel, y coa ésto parecía estar dicho todo. No ostante, la humanidad y la razón demandan con energía, que donde no lleguen los Españoles al numero de seis ó mas fami. lias avecindadas, puedan en caso de muerte, ó efusión de sangre, ser arrestados y presentados por los Justicias Indios, ó ladinos al Alcalde mayor con toda brevedad; pero donde tuya el numero indi- cado de familias, habrá forzosamente un Comisario, 6 Juez á preven- ción entre ellas para los efectos ya dichos, y demás que sean del resorte de la justicia, y gobierno. Cfaimakenapgo 13. de Agosto de 1798. 4ntonio García Redonfo, Mandando al Consulado que auxilie á la Sociedad para la la Sociedad su Real gratitud seguir los adelantamientos de trios que le parecieren condüi mente quiere S. M. se manif ducto á los Rebereodos Prela quan de su Real agrado será* tención y adelantamiento de la prosperidad de la agriculti diezmo, Abábala* Consulado j reyno: esperando S. M. del i quía que con sus luces y cor útil empresa. Todo ío qual c cumplimiento y que lo hag* en todos simultaniamente á ua ra zoa de S. M. ^ Lo inserto a