s . - 1 lili I 4j •/ • *>- m NOS DON JUAN FÉLIX de ViJJegas, por la gracia de Dios y de la Sta. Sede Apos- tólica Arzpo. de Guatemala 7 del Consejo de 5. M¿&e. xVi*' íos Curas ' Confesol*es' y Predícate^- Seculares y Regulares , y á todos los demás fieles de esta Diócesis de qualquier estado, grado , y condición , salud en Nuestro Señor Jesu-Christo. Habiendo llegado á entender el M. Hitare Sr. Presidente Don Joseph Domas y Valle que en todo este Rey no y Provincias de su man- do se hasen siembras clandestinas de tabaco con tanto exceso , qQfe de no ocutir con pron- tos, y eficases remedios, llegaría á decaer es- ta Renta hasta el extremo de acabarse; Nos ha pasado despacho de ruego y encargo pa- ra que adaptemos las providencias , que nos parescan oportunas, á fia de que los Curas y r^3) MMMM MMMMMMM 1*3 :-_• y demás Eclesiásticos procuren con sus exheti «aciones rttraer á los fieles de los centraba dos, y en particular de dichas siembras^ destinas del tabaco. Nos persuadimos que ningún Cura ni <5tro Ecleeiastieo se habrá mezclado en tra- steo tan exorable, ni fomentadolo en mane- ra alguna; pero Jos fraudes tan generalmen- te experimentados * que demandan hoy te atención, zelc, y autoridad del Superior Go- bierno para exterminarlos por todos los me-/* dios posiSies, nos hacen dudar, que los Cu- -**?-^ otros Ministros hayan cumplido lot Édiclos de nuestros inmediatos Illmos. Pre- decesores, en que mandaron enseñar , y pre* j dicar en todo el Arzpado,, Que los que se em- ,,plean en contrabandos á mas de incurrir en ,slas penas temporales impuestas por las le- ,#es, ofenden á Dios gravemente contra „ju$ticia , usurpando los derechos legítimos^ „que corresponden á su Magestad ; y que por „tanto los que así lo hubieren hecho, ó hi- ciesen en adelante , quedaban obligados á la ^restitución, mandando igualmente , á todos „los Confesores se governacen por esta regla „en la administración del Sto* Sacramento ?,de la Penitencia, y no absolviesen á los que ha ««a ,, traba! •aballaran implicados en dicho trafico del con- trabando, ó que pudiendo, no restituyesen a* ?j?^l Erario los perjuicios que le hubie- „ raffxausado.,, Esto es muy conforme a la sana , y só- lida do&rina, que nos vemos obligados á reproducir*, y demonstrar, para^que asi los Curas como los demás Eclesiásticos pro- curen por su parte desengañar á los fieles , apartándolos del error ir que 1| codicia , ó la .ignorancia los pueda haber conducido. No puede dudarse que los Sobe ranos tienen au- toridad legitima para establecer leyes ^m^ obliguen en conciencia: les tiene Dios en- comendado el cuidado del gobierno público * y se vale de ellos como de Ministros de su po- testad : „Por mi reynan los Reyes dice el Sr, „(Proverb.cap. 8.) y los Legisladores esta- blecen las leyes justas. „ El mismo Dios es quien da fuerza á las leyes humanas , man- dando á los subditos que las obe desean „ ^Obedeced, nos dicg el Principe de los Apos- tóles ,^ al Rey como á Soberano , y á los Go» Remadores como erabiados por el, por que 3íasi es la voluntad de Dios.,, Esto mismo per* suadió con varias razones el Apóstol S. Pa- blo , enseñando juntamente ser debidos á los So- m Soberanos íos tributos , y otros impnmtmft^ su epístola á los Roraanos„ todo hombre,, dij ce„ mié su-geto á los Principes, y Potes „pues oo hay Potestad , que no venga drT>ios, ,?y asi el que se opone á la Potestad , resiste „á ti ordeoaocioo Divina 5 y los que- resisten „se grangeao fi si misinos so condenación: por ¿,lo'que es necesario ser-obedientes no solo por „temor de la pena, mas también por obligación ,,de conciencia ,,y- prosigue el Apóstol dicien- do „ por e^o les pagáis los tribuios como ,',Ministr¿s de Dios, qué -sirven en esto mismo jfcujc^ncluye con esta compendiosa ky^ pagad apiles á todos ío que debéis: á quien debéis el „tributo, pagad el tributo, á qeleo debéis la al- „cavala, pagad la alcavala,,. Esta es. la doctrina qoe predicaba S. Pablo, y la que enseñó Christo Señor Nuestro no solo de palabra, oías también con su exempío: bastará traer ala memoria, que abiendo preguntado los Fariseos -al Señor si era licito pagar censo, ó tributo ai Cesar, les respondió [Math. cap. 20 ) apagad ai Cesar lo ,^qoe es de! Cesar, y á Dios lo que es de Dios?,, ^reddite qu& sunt C&sarís C<2$añ% ^ qu¿e sunt „Dei Deo„ donde advierten algunos D D. que siendo la pregunta de los Fariseos, no si debí- ao, sino si les era licito pagar el tributo al Ce- sar — — — — . '•S», los corrigio e! beñor diciendo, reddite^ r nalabra qoe significa deuda, y paga forzosa: te¡^mi'smo acreditó también el beñor, pagan- , do c&ributo por si, y S. Pedro [Maih. cap, 1 7.) pues aunque era exento , y asi lo manifestó, insinuando juntamente no serlo los demás, quiso des%r este exemplo. á los hombres. La razón natural dicta también por si mis- ma ser debidos á los Soberanos ios tributos (bajo cuyo nombre se ejáiendejs todos los ira» . puestos como quiera qoe se denominen) para 'que se 'sustenten, amparen, y denudan la Re- ligión, y los Pueblos: el Rey Don Alonzo^el^ Sabio en una ley de las partidas hablando "as" las rentas de Puertos, salinas, y oíros impu- estos ó .derechos dice „ son de los Reyes... é „fueroo!es concedidas todas estas cosas, por que „huviesen con que se mantuviesen... é con que „pudiesen amparar sus tierras, y sus Rey nados, 5,y guerrear contra los enemigos de la í'é. Por estos fundamentos y otros que serla excusada prolixidad^ detener nos á referir aora, los Theologos da mas solida doctrina reput- aban muy conformes, como laxa, falsa, y con- traria al derecho divino, la opinión de que las leyes que prohiben los contrabandos no obligan en conciencia, sino tan solamente .á ■mMMMMMIM ammmmmmmm m las penas pecuniarias, ó corporales que en ellas"* se imponen: el doctísimo Fr. Alonzo de Pr m tro celebre Teólogo español muy aplaud^^ y seguido de los que sienten sanamentfcen la , materia, impugna la misma opinión, ó doctri- na, notándola de falsa, y errónea, y detes- tándola como pestifera en las siguientes pala- bras, que por notables nos há parecido referir, „ ¿Que hombre docto, y Católico, dice, podría „tolerar tan p|stifera\ientencia, que enseña po- derse hurtar sin pecado, y retener sin pecado „lo que seCurtare?,, [lik i Je lege pendí cap. t o.) La razón es evidente: no se duda que las leyes establecidas sin conminación de pena obligan en conciencia ¿ pues por que no obligarán tao*« bien añadiéndose la pena ? ¿Son por ventura incompatibles las dos obligaciones á culpa y á pena, para que la una quite la otra ? Nadie lo abra dicho; y asi por añadir el Legislador al precepto la conminación de la pena, lexos de poderse presumir que no quiso obligar a culpa , ó en conciencia, se manifiesta aver sido sj intención asegurar mas la observancia de lo mandado : y que contenga el temor de el castigo á los que no retraiga el reato de la culpa. Mas no ¿otercente la conminación déla pe Jeña añadida al precepto nó quita la obligación *rte conciencia, sino que la ley puramente pe- lia^^stoes la ley propriamente tal, que nada inanda con términos espresos, sino que solo impone pena) induce también obligación de conciencia: lo uno por que toda pena supone culpa, lo otro por que la trasgre^on de la ley penal es verdadera inobediencia, pues sin expre- sar el Legislador el presepio manifiesta bas- tantemente lo que quieré que los subditos ha- ^gan ó eviten; y finalmente por que teniendo ícda ley por objeto el bien común según la definición de los Teólogos con Santo Te^ga= crditmtio... ad comum bonum^ es preciso confe- sar que la infracción sera contra ei proprio ob- jeto del bien común, al que todos deben con- currir. Se evidencia y aclara todavía mas lo mis- ino que intentamos persuadir á vista del Artic. 8o. de la Real Ordenanza de Intendentes don- de manda el Soberano se impongan precisa- mente á los Contrabandistas, y defraudado- res las penas contra ellos establecidas,, á fin, ,,dice S. 3V1. de contener y escarmentar seme- jantes delinque ntes, q son enemigos comunes „ccmo usurpadores de las dotaciones del Esta- ndo, q ceden en beneficio, utilidad, y defensa de ... „ tales desordenes, que siempre que se cometan Pv^^J negligencia, tolerancia, ó disimulo in- % currenT en la misma culpa grave, y obligación de restituir. Asi mismo mandamos á todos los Con- « fesores que% gobernándose por es|a doctrina en la administración del Santo Sacramento de la Penitencia., no absuelvan á los que se hallen implicados en dicko íraficp de íos con- trabandos , ó que podiendo, no restituyen al Real Erario ios perjuicios que con°ellos le hubieren causado. Y a fin de que los Curas, y demás Ecle- ciasticos de este Arzobispado enterados de nu- estros justos deceos cumplan puntualmente lo que les prevenimos , se remitirán íos exem- plares necesarios de esta nuestra carta á los Vicarios Provinciales : por cuya mano , y las Veredas Ordinarias se distribuyan á los Curas proprios é interinos de sus respetivos distri- tos ; á los quales mangamos pongan desde lue- go en noticia de sos Coadjutores y demás Ecle- ' clásticos recideotes en sus Parroquias quaoto cii ella exponemos; y amonesten , persuadan , y exhorten á sus feligreses en los primeros dias festivos al tiendo del Ofertorio de la Misa Mm Conevntual , y después m las eeasío* ees que sea necesario ó conveniente se abstepr gan del pernicioso trafico del contrabaqjjj^y en particular del de las siembras clandestinas • de Tabaco ( que se han estendido y hecho muy comunes en todo ei Reyoo, con grasísimo per- juicio del Rf al Erario) manifestándoles con la ' claridad mas posible la gravedad de la culpa^ y la obligación de restituir según dejamos pre- venido : y mfndamos á los mismos Curas ar~ * chiven est^ouestra caria con las demás provi- dencias de gobierno , teniendo entendido que )S la deberán manifestar al tiempo de la vi- sita , y que si hallaremos haber sido omisos en cumplir lo qoe eo ella les ordenamos, nos ve*» remos precisados á usar de remedios , y demonstraeiones poco conformes á nuestro genio. Finalmente prevenimos se pasen dos exemplares á cada uno de los comventos de Regulares. De este Palacio Arzobispal de Gua- temala á quince dias de el mes de Febrero de mil setecientos noventa^ seis. Juan Félix Árzpo. de Guatemala* ' Por mandada de 3. & I. el Arzpo. mi Sr* Amonio Larrazabaí Secretario. 4 Vs* ) C 3>G ! **¿- ¿2 * £ 5 <~y&/ * • A> ^, c + r- * A 1)