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+ NOS LOSINQUISIDORES APOST TICA PRAVEDAD, Y APOSTASIA ENESTA CIUDAD, Y ARZOBISPADO DEL 5 Y. ' del Cuzco, Guamanga, Tucuman, Santa Cruz de la Sierra, la Paz, Santiago, y la Concepción:

dos los Reynos, Eltados, y Señorios de las Provincias del Perú, lus Virreynados, Gobernacior Eftados, Refiden, por autoridad Apoftolica, y Ordinaria 8<c. Por quanto conviene, y es nece

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¡€OS CONTRA LA HERE- ONELI DE LA PROVINCIA DELOS CHARCAS, Y LOS OBISPADOS yno de Chile, Rio de la Plata, Paraguay, Arequipa, Quito, Truxillo; y ento- Diftriéto de las Audiencias Reales, que en los dichos Reynos, Provincias, y

1€ para la buena expedicion de los negocios, y caulas tocantes 4 Nueftra San-

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ta Catholica, y Religion Chriftiana, que de prefente hay, y en adelante fe ofrecieren en la En wa Se UM AA haya Perfona | de Letras, experiencia, y reéta conciencia, que (ta Comifario del Santo osadle la Inquilicion, delegado Nueftro, en quien concurran dichas calidades, y las de límpieza de A fangre, y:demas que [e requieren; por tanto confiando de Yosel 9 2 /Lamibate SE sa Cua Wrieuo la Dosn Léan Vuiin Y iestrzam> 3 y Guaro hu br E SA Ár 6 y habid | drmacion de que en vueftra perlona le verifican dichas calidades, y que con to- L do fecreto, y cuidado, acudircis al camplimiento de dicho empleo, y á todo lo que por Nos os 1ere cometido, y encomendado, arreglado á la Inftruccion ¡mpreía de Comifa- y rios, (4la que en todo os fujeraráss, paraque (e logre el acierto defeado); tenemos por bien de 1 wbraros, como por la prefente os nombramos, por tal Comiáari o en la dicha y 8 Untia RED Úeuo, Ava A para que hagais, y recibais las denuncia nes, tellificaciones, y delaciones que ocurrieren, y vinieren á decir unas Perlo- yA nas contra otras, O de mifmas de cafos, negocios, y delitos cometidos contra: Dios Nucftro :hor, y lu Santa Cacholica, y dependientes de ella, que le contienen en los je Edidtos generale=, todo por ante el Notario de efte Santo Oficio, que por Nos eftubiere nom ¿do; y en cafo de que no le haya, lo nombrarcis en inter, que (<a Perfonacapaz, LA y de todas buenas calidades hata dar cuenta de ello a clte Tribunal, para que fe le confirme, si reciere apropolito; y para examinar los teltigos, y contextes que hubiere, y ra-

tificarlos ad perpetuam rel memoriam, al pic de fus dichos, defpues de paíados tres dias, quehul ren A.clarado, excepto aquellos que vinicren a denunciar de si mifmos; porque Ve eltos no han de [er ratificados; fino en lo que dijeren contra otros. Y para hacer las demas dilig. -1as, negocios lecreros, y publicos, cobranzas de Hacienda, execuciones, prilio- : nes, aytos, y demás colas quefe ofrecieren: y os ordenamos, executeis todo conforme a la refer Inftruccion imprela de Comifarios, y orden de proccfar, y Cartas de elte Tri- nr” E 1] 4 e] +

bunal, que tiene ela Comilaria, que recojercis, con todos los demás papeles, y colas tocantes al nto Oficio, de la Perfona, en cuyo poder pararen; y concluido el negocio, ó ne-

gocios que aétuarers, O informaciones, que recibiereis, nos las embiareis originalmente, havila nos de todo lo que combiniere, y debemos fer informados, fobre cada alumpto leparadamente, para probeer lo que combenga; todo lo qual harcis ante dicho Notario. Y ante ?e ufar, y exercer dicho empleo de Comifario, harcis el juramento de fidelidad,

y fecrero aco/tumbrado conforme al num. 65 de la referida Inftruccion; el qual (e estendera ee orma a continuacion de cfte titulo, y lo firmarérs. Y el mifmo hará el dicho No-

tario; fino lo hubicréhecho, Y todos, los dichos papeles que recogieréis de Ediétos generales d Fé, Comiliones, Inftrucciones, e informaciones, que tenia vueltro antecefor, los

guardaréis en parte fecreta, que no los vea mas que vueltra Perfona, y la del dicho Notario: Qu . paralo dicho, anexo, accelorio, y dependiente, en qualquier manera, y.para pu-

pa blicar los Ediétos generales de la Fe, en la forma que prebiene en la citada Inftruccion imprefa. Os damos poder, y facultad, la que en derecho le requiere, y es necefaria. Y re- ñ querimos, de parte de S. M. y de la nueltra exhortamos a todos los Señores Jueces, y Jufticias, «si Ecleliafticas, como Seculares, Oficiales, y Miniftros fuyos en elte dicho nuetro

Diítrico, os hayan, y tengan por tal Comifario del Santo Oficio de la Inquiíicion en ¿a + Br 7 ro > y como á tal os guarden, y hagan

y guardar todos los privilegios eflenciones, libertades, é immunidades, y gracias, que fuclen, y deben gozar, así por Breves Apoftolicos, como por Cedula, de S. M. Y a que le

á abltengar de conocer en las caufas criminales tocantesá vueltra Períona, que no fean de delitos excepruados por Leyes y Pragmaticas de eftos Reynos, remitiendonos á aquellas,

me como á' 1eces competentes que (lomos, para conocer de ellas: Y que en todo guarden, y cumplan lo que S. M. (que Dios guarde ) tiene difpuelto, y ordenado a cerca de ello. En p teftimo + de lo qual mandamos dar, y dimos la prelente firmada de nucítros nombres

: , féllada con el fcllo de cfte Santo Oficio, y refrendada del infrafcripro Secretario del Secre. ñ todef ida enla Inquilicion de los Reyes en Y E4nre alon dre MuorA! Sitecom 06 ' pa yy

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