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D. Francisco Monsalvatje y Fossas.

Tomo V.

OLOT:

IMPRENTA \ LTBRERÍA DK JUAN BONE1

<\ille Mayor, ni. 'i. 1893.

...................................

A D. Francisco de A, Ferrusola.

ii

SUtreoimiento mío ed eH qvt '■ jirat/a ef erudito nombre de CV. af firntr de este Mro, escaso de mérito/ literarios, uofo naede ex- cusarme la antíaua amistad 'que fe Jtro-pso, fa afta estima que tena o de su ¡futrarían 1/ pastos conocimientos hro-Jestonafes, // rf que su ajirfníb paua unido a mis "iloticiad nistórüas„ escritas sino con adato, con to- do ef amor /irjíff fiada mi futiría // en JiartiruJar d estimada Cataluña.

<£/li mai/sr qafardon sera que se mane Hs. acpaerfo con ¿nddamcia u como íiu- mifde firenda de sincera amistad, considera- ción i/, respeto de su atento c/c/

q. b. s. m.

ériaftcncc dilema /vatio,

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OLOT, festividad de Htra. Sra. del Tura del año 1893.

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EL VIZCOP

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(©APÍTULO I

San Esteban de Bas no es la antigua Basi de los romanos. Sepulturas descubiertas en dicha vi- lla.— Formación del lago de Bas y causas que motivaron su desagüe.

I "7a comarca de Bas ba conservado el nombro V 5N?t celta (lela antigua Basi. que según 1). Se- * bastían Obradórs significa lugar de aguas, esto es, abundante en aguas; opinión que re- chaza )). Salvador Sanpere y Miquelen su Topo- nomástica catalana.

Muchos escritores, entre ellos Pedro de Marca. fijan en la misma á Basi, ciudad de los castella- nos, como los llama Tolomeo, que estaban en Ca- taluña al Occidente de los ausetanos, á los que llamó Plinio con el nombre hebreo de llanos, los cuales ocupaban la región que el mismo geógra- fo describe de este modo: Los mas orientales

8 NOTICIAS HISTÓRICA?!.

son los ce rétanos: los ausetanos están conti- guos á éstos á síi ocaso: al ocaso de los au- setanos los castellanos, y al occidente de és- tos los ¡acétanos. Cuatro son las ciudades que el mencionado geógrafo atribuye á los castellanos: Sebellunum (Sabadell), Basi (Roca ó San Ce- loni), Egosa (Tamisa), y Besede ( Montbuy ), de donde se colige que los castellanos estaban asentados entre los ríos Congost y Llobregat.

«Entre los desaciertos geográficos que Pedro de Marca estampó en su Marca Hispana, dice Cortés y López en su Diccionario geo gráfico- histórico de la España antigua, no fué de los menores llevar á los castellanos á Olot, Campro- don y San Juan de las Abadesas. Castellani eam regioneni oceupant, quee ab urbe Bisolduno ( Besalú) porregitur usque ad Olotuní et vici- niim agruin: pues todos estos pueblos con Ri- poli eran de los ceretanos, y Besalú de los ause- tanos. por cuyo territorio corría el Pluvia.»

Por las razones expuestas y que no vacilamos en admitir, reduce dicho escritor la antiguabas/ á Roca y dice: «En las graduaciones de Tolomeo se ve al oriente de Egosa, que es Tarrasa. Su nombre parece tomado de Basis, que es sinónimo de eré pido, rupes, fund ainent uní y de consi- guiente es muy probable su reducción á Roca, que está sobre un peñasco y conserva indicios de antigüedad, y sobre todo está en la propia re- gión de los Castellanos; pero si Vasi ó Vase es el ablativo de Vas, corresponde á San Celoni. cu- yo nombre es una degeneración del hebreo Celi- vas, y de aquí San Celoni, como de Menthesa S. Thome.»

VIZCON'DADO DE BAS.

Queda, pues, demostrado que San Esteban de Bas no es la antigua Bas i de los romanos, por hallarse <;sta en la región de los castellanos, sien- do así que el territorio de Bas pertenecía á la re- gión de los ausetanos. ¿Prueba esto que no fuese conocida de los romanos esta comarca? Nada más destituido de fundamento, puesto que ya hemos manifestado, en las Noticias históricas de San- ia Pan, (jiie pasaba por dicha villa la calzada ó camino romano que ponía en comunicación Gero- na y Bañólas con Vieh, la antigua Ansa de los romanos: mas. al desmontarse en el año 1889 el cementerio antiguo de San Esteban de- Bas, se en- contraron varias sepulturas abiertas en la roca y al lado O. de la iglesia parroquial, cuyo hueco era de forma oblonga, con cabecera, ancho del lugar del cuerpo y angosto del correspondiente á los pies, cubiertas con losas planas. D. José Sa- derra se inclina á creer que eran sepulturas cris- tianas: pero mi ilustrado amigo 1). Celso Gomis, es de opinión que eran sepulturas romanas, igua- les á las descubiertas en Alcañíz el Viejo, Faba- ra, Nonaspe ¡Los Yillárs), y las sueltas de ala- bastrita encontradas en María, pueblo de la pro- vincia de Zaragoza.

La tradición nos ha transmitido la noticia de la existencia del lago de Bas. tradición que ha con- firmado la ciencia.

Dicho lago acupaba el llano de San Pedro Las Prosas. Juanetas, San Esteban de Bas y parte de San Privat de Bas. en una extensión de cinco á seis kilómetros de longitud por tres de latitud. Su existencia se ve plenamente confirmada por la turba qno se encuentra en las capas profundas 2— V.

10 NOTICIAS HISTÓRICAS.

de dicho vallo y por la especial constitución geo- lógica del terreno que ocupaba, cuyos montes cir- cunvecinos, (|iie debían constituir las márgenes del lago, especialmente en Puigserforcas, han en- contrado los naturalistas varios fósiles, tales co- mo Madrepora, Spatangus, Echinus, Mean- drina, algo deformada y parecida á la Labyrin- tica, que tal vez sea la py renazca, Ano mi a, Murex, Trochus, Cerithium, etc., etc. (1).

El Sr. Alsius y Torréuts publicó, en la Revis- ta de Gerona del año 1877, un estudio geológi- co de esta provincia, y, ocupándose de la forma- ción del lago de Bas, cree que fué motivado por el cataclismo universal conocido por el Diluvio; pero si tan erudito escritor é inteligente geólogo hubiese examinado con detención esta comarca, hubiera podido convencerse de un modo indubi- table que las corrientes de lava que dieron lugar á la formación del Bosch de Tosca, especie de dique que cruza transversalmente el valle del Fluviá entre San Pedro las Presas y Olot, en una anchura de más de dos kilómetros, cruzaron lo menos en tres puntos distintos, en el corto es- pacio de unos doscientos metros, el cauce de este río, interceptando su curso por medio de otros

(I) El Sr. Paluzíe, en su Historia de Olot, dice que algu- nos ancianos aseguraban haber visto las gruesas anillas que servían para amarrar las barcas en algunos parajes, entre ellos en el manso Carrera, cerca de Mallo!, y que en un peñasco que existe en dicho manso había dos en el año 1816. Cita también una escritura de reventa, autorizada por el notario de la villa de Olot, D Andrés Casanovas, en el año 1610, de una pieza de tierra llamada Los barquérs^ cuyo nombre, dice, es originado del punto que ocupaban los empleados en el pasaje por medio de barcas en el lago.

VIZCONDADO DE BA.S. 11

tantos diques basálticos, cuyos restos aparecen aún á ñor ele tierra un poco mis analta d¡pl Molí petit del Collell. Estos diques á manera de pre- sas, de las que tal vez tomó su nombre el citado pueblo de San Pedro, de unes diez metros de ele- vación, conteniendo las aguas, fueron á no dudar los que motivaron la formación de la gran laguna que en un tiempo ya lejano se extendió entre San Esteban de Bas y La Pina. La existencia de esta laguna explica el porqué dicho San Esteban, Jua- netas. San Privat. Mallol y La Pifia, hayan sido edificados en lugares (devados, siendo así que tan extensa llanura tienen á su falda, llanura en laque se han edificado posteriormente Los Hos- taléts, suburbio de San Esteban, y el Vehiftat de Can Trona. arrabal de Juanetas.

otro de los errores, en nuestro concepto, en que han incurrido varios escritores que se han ocupado del mismo, entre ellos Puluzíe, en su Historia de O/ot, es en atribuir á los árabe- el desagüe del lago, importante mejora que. á más del beneficio referente á la parte sanitaria, permi- tió utilizar algunos miles de cuarteras de te- rreno de superior calidad, y que actualmente son la riqueza territorial de San Esteban de Bas y San Pedro Las Presas. Dice Paluzíe: ce La época del desagüe de dicho lago es ignorada: antigua- mente el Fluviá seguía su curso por la parte de La Pina, extremo del lago, tocando al punto co- nocido por Hostíd de la Corda y seguía id cauce que tiene la ribera de Ridaura, según lo demues- tra la posición del terreno, y se unía con la ribe- ra conocida por de Biaña más abajo de la capilla de la Virgen de la Esperanza. Abrios»' el nuevo

12 NOTICIAS HISTÓRICAS.

cauce del río entre rocas en la palanca Cudella, sigue h^cia San Roque y atravesando el llano de Olot hasta juntarse con el que tenía el riachuelo que desciende de San Cristóbal las Fonts atravie- sa la villa, y circunvalando todo el llano efectúa el nuevo desagüe en donde vulgarmente llaman aygna bar reja, contiguo á la parroquia de San Juan las Fonts, en donde van unidas las riberas de Ridaura y Biaña, secando esta nueva direc- ción del Fluviá el lago.»

Para abrir el nuevo cauce del río Fluviá, como dice el Sr. Paluzíe, en una extensión lo menos de doce kilómetros y sobre un terreno basáltico que cruza dicho río, era una obra colosal para aque- llos tiempos y que para su realización se hubiera necesitado una larga serie ele años, siendo así que la crítica histórica ha demostrado hasta la evidencia que dicha raza no fué pacificamente dueña de esta comarca pirenaica. Oreemos que el Fluviá ha tenido el mismo cauce en el territorio comprendido en los lindes del vizcondado de Bas, pudiendo solamente haberlo empujado más al Ndel valle las corrientes basálticas del Bosch de Tosca. Tampoco hemos podido encontrar los fragmentos de construcciones árabes, que de un modo gene- ral menciona el Sr. Paluzíe para corroborar su opinión, ni las reparaciones hechas en el boque- te. Lo manifestado por Paluzíe es origen de una tradición popular faltada de base científica. Basta observar detenidamente el cauce del Fluviá, en la parte comprendida entre Can Canadellas y el Molí del Collell, para convencerse de que la ruptura y sucesiva desaparición de los expresa- dos diques basálticos es debido pura y sencilla-

VIZCONDAD0 DE BAS. 13

mente á causas naturales y no á la mano del hombre. La constante erosión de la parte supe- rior de los diques por el agua y la socavación de la base de éstos por la continua caída de aquélla, debieron á la larga producir su desmoronamien- to, transformándolos gradualmente de cascadas en rápidos, ó planos inclinados de gran pendiente, y acabando, por la gran fuerza de la corriente que arrostraría poco á poco las rocas desprendidas de la masa general, por darles la forma que actual- mente presentan. Y nos hace suponer que estos diques debieron desaparecer paulatinamente y no de un modo brusco, debido á una revolución te- rráquea, el que no se noten señales en la parte inferior del valle hasta Olot del gran trastorno que en los terrenos colindantes al cauce del río habría producido el repentino desbordamiento de la gran masa de agua por «dios contenida: así co- mo el que no se haya conservado memoria de un hecho cuya trascendencia no habría podido pasar inadvertida en la historia de esta comarca, va que no puede negarse la existencia de la laguna en tiempos históricos.

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(Capítulo ii.

Limites del Vizcondado de Bas. Vizcondes de Bas bajo el gobierno de la casa condal de Besalú Wifredo. Segario. El vizconde de Bas, Bernar- do, mencionado por varios cronistas, creemos es apócrifo. Udalgario: documentos que justifican su existencia. Mirón: asiste á los juzgados reu- nidos en Besalú. Dalmacio: firma las letras de institución del obispado de Besalú. Guillermo: aparece su firma en el testamento sacramental del conde de Besalú, Bernardo, y en otros docu- mentos.— Uzalardo: asiste á la asamblea que promulgó los Usages.

Difícil os poder fijar con exactitud los lími- tes del antiguo vizcondado de Bas. pero por el examen de los documentos referen- tos al mismo, vemos que lindaba al X. con Ri- daura. siguiendo el curso de la ribera de Yiaña. y cogía las cimas de las montañas de Santigosa, Coll (T en Cauvet, Colidecanas, Milany, Collfret y Puigsecalm; ai O. seguía la cordillera de Puig- secahíi <) sierra de Santa Magdalena, basta unir- se ni Coll de Bracóns con la cordillera conocida por Cingleras de Ayats, y pasaba por las cimas

16 NOTICIAS HISTÓRICAS

de Juanetas, Castelló de Bas. Cabrera y Rupit, donde doblaba la línea y seguía los lindes apro- ximados del actual distrito municipal ele San Es- teban de Bas; al S. con el término del indicado distrito, Colltort y Santa Pau, y al E. seguía el curso del río Pluvia hasta encontrar la ribera de Ridaura, anuente del mismo.

En dicho vizcondado estaban comprendidos los lugares y parroquias siguientes: Cabrera, Falgás, San Esteban de Bas, San Pedro Las Presas, Jua- netas, San Privat de Bas, Santa María de Puig- pardinas, La Pina, San Juan del Balps, Ridaura (1), San Andrés del Coll y Olot (2).

Si hemos de dar crédito á los antiguos cronis- tas, la creación de los vizcondados es tan antigua como la de los condados. Uno de los historiado-

(1) La jurisdicción civil de Ridaura, como ya hemos pues- to de manifiesto en el tomo IV de nuestras Noticias, pertene- cía al monasterio de Santa María de dicha villa, en virtud de las donaciones hechas al mismo por el conde de Besalú Wifredo, en el año 858, y las hechas al monasterio de Simia María de la Grassa por el conde de Barcelona Suñer en los años 937 y 933, y la esposa de éste Riquildis en el siguiente; pero siempre poseyeron los vizcondes de Bas la jurisdicción criminal sohre dicho pueblo y su término.

(2) El lugar de Olot formaba parle de la comarca de Bas ya de muy antiguo, como lo atestigua el diploma de Carlos el ("alvo, rey de Francia, de fecha 1 1 Abril de 872, á favor de Raciffliro, abad de San Aniol de las Agujas, en el que, entre sus posesiones, cita: ln liasse Jocum qui dicitur Glotis, ruinan- tigua Erlesia in honore Santae Mariac funda ta. Mcás tarde pu- so la villa de Olot en poder del monaslerio de Santa María de Ripoll, en virtud de la donación que de dicha villa hizo al expresado monasterio el conde de Besalú Bernardo, en el año 1097, cuya escritura firmó igualmente el Vizconde de de Bas Uzalardo. En el año 1339 formaba parte aún el termi- no de Olot de dicho vizcondado, como consta en la promesa que hizo el rey 1). Pedro III que no vendería, permutaría ni enajenaría, ni él ni sus sucesores, de la Corona Real, el Vizcondado de Mas.

VIZCONDADO DE BAS. 17

res más antiguos do Cataluña. Berenguer de Puig- pardinas, en su Crónica nos da algunas noticias referentes al vizcondado de Bas. en el prólogo de la misma, cuando dice: «En noni de deu e de la gloriosa mare sua nostra dona senta maria. yo berenguer de puigpardines, caualler e natural del principat de Catalunya, nat en lo meu castell apellat de puigpardines, situat en lo vezcondat de bas. lo qual los meus edificaren en la primera conquesta del principat de Catalunya com entra- ren ab otger de cátalo e ab los VIIÍj0 barons. on entraren dos germans de mon cotbom. de on procrearen mon aujor e mon linatje en lo dit principat.» Manifiesta como escribe el sumario de la población de España y de las conquistas de Cataluña por encargo del conde de Barcelona Ra- món Berenguer, «ha volgut lo dit señor que es- pecificadament sien nombrades les casades de aquells barons. nobles e varvesors, cavallers é gentils homens que lavos (Mitraren en dites con- questes . y cu el capitulo 41 refiere que. después de haber conquistado <iste territorio á los árabes. pobló -les casadas deis nombles, e gentils homens uents:

Lo comte de besalú,

Lo vescomte de bas.

Lo noble de porqueras,

Lo varvesor de besora, etc. etc.» En esta parte creemos anda bastante acertado el cronista, puesto (pie otros autorizados escrito- res manifiestan como tan pronto se hubo con- quistado este territorio á los árabes, lo dividió ('arlo Magno en condados y vizcondados, siendo probable que la creación del vizcondado de Bas 3— Y.

18 NOTICIAS HISTÓRICAS.

y otras de las casas nombradas fuera de esta épo- ca, y no de la legendaria de Otger de Cátalo y de los nueve barones de la fama.

Lo cierto es que en el año 801, en que los fran- cos emprendieron la conquista de Barcelona, toda la actual diócesis de Gerona estaba ya en poder de los cristianos y pertenecía al reino de Aquitania, creado por Cario Magno en favor de su hijo Luís en el año 778.

Desde esta fecha hasta la muerte de Vifredo el Velloso, primer conde soberano de Barcelona, ve- mos unidos los pagos ó territorios de Gerona y Besalú, y por consiguiente gobernados por los mismos condes y vizcondes (1). Los vizcondes de Bas se titularon primero de Besalú; pero ya bajo el gobierno de esta casa condal los vemos osten- tar el de vizcondes de Bas. Del primer vizcon- de que hemos encontrado noticias es

Wifredo.

(841)

Certifica la existencia de este Vizconde la sen- tencia á favor de Gondemaro, obispo de Gerona,

( 1 ) Vizcondes. Parecen ser lo mismo que los vicedomini, aunque algunos creen que estos últimos eran representan- tes reales. Fueron su origen los missus comitis, enviados») delegados del conde para uno ó mas asuntos especiales, así como los missus dominice lo eran del rey ó emperador. Antes se creía equivocadamente que eran sólo vegueres, vicarii comitis, con atribuciones más extensas que éstos. Esta deno- minación aparece en Septimania en 81 i ó poco antes y se generaliza en 820. Eran de nombramiento del conde y for- maban parte de la gerarquía señorial. Podía haber más de uno en cada condado, pero no era lo frecuente. Ejercían to- da la jurisdicción del conde, en su representación.

yiZCONDADO DE BAS. 19

de fecha lili nonas septembris auno II post obitum danni Lo do vi ce Imperatoris, que co- rresponde al año 841. en la que uno llamado Do- mingo, á consecuencia de la sentencia judicial dada en presencia del vizconde Wifredo, recono- ció á Goudebe, agente y abogado del Obispo de Gerona, que las tierras que poseía en Terradellas eran de la jurisdicción episcopal.

Segario. ( 925

Justifica la existencia de dicho Vizconde el si- guiente documento:

Depositio testium pro rebus ecclesice Gentn- densis, de fecha 5 de los calendas de Marzo del año 925. Dicha escritura es una deposición de testigos, hecha en la villa de Esponellá, en el condado de Besalú, en que se declara en favor del Obispo Wigo de Gerona y de su iglesia la po- sesión que le disputaban de viñas y otras posesio- nes, las cuales dicen los testigos que habían po- seído pacíficamente, y por preceptos imperiales. los obispos de Gerona antecesores de Wigo, Wi- mer, Gondemaro, Teutario y Servus Dei (1).

Que dicho Vizconde lo era de Besalú, nos lo de- muestra igualmente el acta de consagración de la iglesia de San Andrés del Coll, de fecha seis de los calendas de Diciembre del año 995, pues Quixilo cedió á dicha iglesia un extenso alodio que lindaba de mevidie in ipso alo de qui fuit de Segario vicescomite.

I) Villanueva. Viaje literario, tomo 13, Ap. XII.

20 NOTICIAS HISTÓRICAS.

Algunos antiguos cronistas nos dan a conocer á Bernardo, como á vizconde de Bas, el cual jun- to con el conde de Besalú, Oliva Cabreta, dicen que auxilió al conde de Barcelona Borrell II, para rechazar á los árabes que bajo el mando del intré- pido Almanzor habían invadido á Cataluña to- mando á Barcelona; pero como no lo hemos visto justificado en ningún documento, dejamos de con- tinuarlo en la serie de nuestros vizcondes. En el año 953 vemos á un vizconde llamado Bernardo, asistir á la dedicación de la iglesia del monaste- rio de San Miguel de Cuxá, á cuya casa religiosa cedió una heredad en la villa Ciresago, firman- do junto con los condes Seniofredo y Oliva, y el Obispo de Elna, el acta de su consagración; pero como en el año mencionado gobernaba el condado de Besalú el conde Wifredo, hermano de los condes Seniofredo y Oliva que dejamos men- cionados, lo más probable es que fuese vizconde de Cerdaña, de donde era conde Seniofredo y en la que radicaba dicha casa religiosa.

Udalgario.

(968-988)

Cinco son los documentos conocidos que justifi- can la existencia de Udalgario como á vizconde de Besalú.

1.° Donación del conde de Besalú y obis- po de Gerona Mirón d la catedral de Gerona, de fecha 9 de los calendas de Mar so del año 968.

En dicho documento hace el conde Mirón la historia de las turbulencias que tuvieron lugar en

VIZCONDADO DE HAS. 21

el condado de Besaltí y que fueron causa de la muerte de su hermano el conde Wifredo, dispo- niendo del alodio de Paréts, propiedad de los re- beldes, á favor de la Sede de Gerona. Firma nues- tro Vizconde en esta forma: Vuanagodi Vice- comites.

'2.° Acta de fundación del monasterio de San Pedro de Besalú, de fecha 24 de No- viembre del ano (J77.

Suscribe Udalgario dicha escritura después de los condes Mirón. Oliva y Seniofredo.

3.° Confirmación de las donaciones liedlas al monasterio de San Pedro de Besalú por el conde Mirón, de fecha 6 de las nonas de Julio del ano 978.

4.° y ueva confirmación de las donaciones hedías al monasterio de San Pedro de Bé- sala por el conde Mirón, de pecha 4 de las nonas de Abril del año 979.

Dichas donaciones demuestran la protección que dispensó el conde Mirón al monasterio por él fundado, las que hace en sufragio del alma del conde Seniofredo, por su salud corporal y espiri- tual, y por la del conde Oliva, su mujer é hijos. Yillanueva dice que copia dichas escrituras por su singularidad, gracia y caprichosa elegancia.

5.° Sentencia dada por el conde de Besa- lú Oliva Cabreta, de fecha 13 de las calendas de Diciembre del ano 988, en el pleito entre Dodo. al>ad del monasterio de Camprodón, con el monje Durando, procurador de Seniofredo. abad del monasterio de San Lorenzo de Bagá, sobre la posesión de un bosque, el cual mando partiry po- seer por mitad cada uno de los litigantes.

22 NOTICIAS HISTÓRICAS.

Lo notable es que la firma de nuestro Vizconde es diferente en los cinco documentos menciona- dos, pues aparece con los nombres de Vuanago- diy Vdalgarius, Waudalgarius, Guandal go- das y Guandalgadis; pero no cabe duda, vista la relación que guardan dichos documentos, que es el mismo vizconde y que lo era de Besalú, pues hacen todos referencia á dicho condado.

Mirón.

(1002—1006)

Aparece la firma de este Vizconde en los si- guientes documentos:

1.° Acta de los juzgados reunidos en Be- salií, de fecha 2 de las nonas de Junio del año 1002.

Tomó parte Mirón en dichos juzgados, junto con varios abades y nobles, en los que el obispo de Gerona Otón, reclamó del conde Bernardo de Besalú la posesión de las iglesias de San Pedro de Montagut y San Félix de Beucla.

2.° Acta de consagración de la iglesia del monasterio de San Pedro de Besalú, de fe- cha 23 de Septiembre del año 1003.

3.° Acta de los juzgados reunidos en Be- salú, de fecha 13 de las calendas de Marzo del año 1004.

En dichos juzgados el obispo de Gerona Odón pidió al conde de Besalú Bernardo, la posesión de las iglesias parroquiales de Tortelláy Argelaguer, á lo que accedió Bernardo por pertenecer á dicha Sede por donación que había hecho á la misma el obispo Mirón.

VIZCONDADO DE BAS. W

4.° Elección de Adalberto por abad del monasterio de San Ginés de Besaiú, de fe- cha 6 de los idus de Diciembre del año 1006.

Dicho Vizconde debió tallecer antes del año 1019. como consta en la Gesta de vita canónica introducta in Ecclesiam Gerundensem, de di- cho año, pues en las donaciones que hace el Obis- po de Gerona se cita alodia quce Miro viceco- jues Bisuldunensis tenebat guando obiit ab Jioc secuto et juris Sonetee Marice esse dino- cebantur cuní ómnibus suis pertinentiis (1).

Casi todos los antiguos historiadores de Catalu- ña ponen como á Vizconde de Has á Hugo, en el año 1010. del cual dicen que. bajo el mando del conde de Besaiú Bernardo Tallaferro, tomó parte en la célebre expedición de catalanes á Córdoba, organizada por el conde de Barcelona Ramón Bo- rrcll: pero como no hemos encontrado ningún do- cumento que lo justifícase, lo consideramos desti- tuido de fundamento, y más porque ya en el año 1017 encontramos como á Vizconde de Besaiú á

Dalmacio. (1017)

Nuestro Vizconde firmó las letras de institución del Obispado de Besaiú, en el año 1017 (2), y las donaciones que á la referida Sede hizo el conde de Besaiú Bernardo Tallaferro. junto con Guiller- mo, vizconde de Vallespir, y Pedro, vizconde de Fenolleda, las que firmaron igualmente otros no- bles de la casa condal de Besaiú.

I Marca Hispánica. Ap. ciawii, rol. 1017. 1) Marca Hispánica. \p. ciawii. col. 1007

24 NOTICIAS HISTÓRICAS.

Guillermo. (1020-1055)

Nos dan noticia de la existencia de este Viz- conde tres documentos.

1.° El testamento sacramental del conde de Besalú Bernardo Talla ferro, de fecha 3 de los idus de Octubre del año 1020.

Firma nuestro Vizconde como testigo.

2.° Franquicias otorgadas al monasterio de San Pedro de Bésala por el conde Gui- llermo el Gordo, con fecha nonas Noviembre del año 1029.

Dicho Conde, por haber recibido de Tassio, abad del monasterio de San Pedro, 300 y más modios de cal para construir su palacio, le concedió que ni él ni sus sucesores exigirían de los bienes del monasterio tdliun receptum, usqne tdlam pa- ratam, etc. (1).

El vizconde Guillermo firmó á continuación del Conde de Besalú el tercer documento mencionado, que es el Acta de consagración de Santa Ma- ría de Besalú, por el obispo de Gerona Be- renguer Wifredo, en el año 1055.

TJzalardo.

(1068-1118)

Tomó parte Uzalardo en la famosa asamblea que convocó el conde de Barcelona Ramón Berenguer para la formación del código de los Usatges. Asis- tieron á dicha asamblea legisladora el cardenal

(\) Villanueva. Viaje literario, torno lo, pág. 98.

YIZfONDADO DE BAS*. 2o

Hugo Cándido, legado del Papa; el Arzobispo de Tarragona ; los obispos de Barcelona , Urgel y Vich, v multitud de abades y otras notabilidades eclesiásticas: los condes de Besalú, Cerdaña. Ur- gel, Ampurias, Tarragona y Pallárs; los cuales, junto con los demás vizcondes, barones y nota- bles de Cataluña, eligieron los que debían redac- tarlos, recayendo la elección en los siguientes, entre los que figura nuestro Vizconde: Pons, viz- conde de Gerona; Ramón, vizconde de Cardona; Izábanlo, vizconde de Bas; Gondebaldo, de Beso- ra: Mirón Gilaberto, Alamany de Cervelló, Ber- nardo Amat Claramunt, Ramón Moneada, Amat Eneas, Guillermo Bernardo de Queralt, Hugo Ual- máu de Cervera. Guillermo Dapifer, Gaufredo Bastó, Bernardo Guillem, Gilaberto Guitart, Um- berto de ses Agudes, Guillermo Morell. Bonfíll Morell y Guillermo Borrell; asegurando Monfar, que también asistieron Armengol de Gerp y Ar- naldo de Tost, los que formaron el famoso Código de los Usages, de legislación puramente catala- na, que según Campmany. es el «Código consue- tudinario original de Cataluña, que lia sido por espacio de más de siete siglos la base de la cons- titución civil de dicha provincia, y es la compi- lación sistemática íntegra de usos (pie se cono- ce por más antigua y auténtica de Occidente: y Bofarull. en su Historia crítica (civil y reli- giosa de Cataluña, dice que algunos historia- dores «han sentado que los Usages se hicieron con intervención de la clase popular representada por los concejos, y han ido á buscar en la for- mación de los Usages y en su congregación ce- lebrada al intento, el origen de nuestras institu-

4-V.

26 NOTICIAS HISTÓRICAS.

ciones libres y la primera organización de nues- tras antiguas cortes y municipalidades, conforme en la Edad media fueron conocidas.»

En el año 1095, firmó nuestro Vizconde la es- critura de donación que el conde de Besalú, Ber- nardo, hizo al monasterio de Santa María de Ri- poll (1), así como las donaciones que del impor- tante señorío de Olot efectuó el mismo Conde en el año 1097 (2), y las que hicieron en el año 1118 el conde de Barcelona Raimundo y su esposa Dulcía al mismo monasterio (3).

(1) Marca Hispánica. Ap. CCCXII, col. 11 96.

(2) » >> » CCCXVI, » 1201.

(3) * » » CCCLXIH, » 1252.

Capítulo iii.

El Vizcondado de Bas en poder de la casa de Cerve- ra. Pedro: donación de dicho Vizconde de la iglesia de San Privat al monasterio de Santa Maria de Puigpardinas. Poncio: su enlace con D.a Adalmuz, hija del conde de Barcelona Ra- món Berenguer III. Ambos esposos ceden va- rias propiedades á los religiosos templarios. Donación de Poncio y su madre D.a Beatriz al monasterio de Santa Maria de Ridaura Hijos de Poncio y de D.a Adalmuz. -Le sucede en el Viz- condado de Bas su hijo Poncio. Su testamento. El Vizcondado en poder de la casa de Palol. Simón de Palol— Su esposa D.a Beatriz, como tutora de su hija Sibilia, concede varios privile- gios á la villa de Ridaura Sibilia: su enlace con Hugo IV, conde de Ampurias. Unión del Vizcon- dado de Bas á la casa de Ampurias.

Pedro de Cervera. Antes del 1148

BDRO era hijo del vizconde Czalardo, del

que hemos dado noticia en el capitulo an- terior, el cual se casó con 1)/ Beatriz. 1<> (pie nos hace presumir que en virtud de dicho en-

28 NOTICIAS HISTÓRICAS.

lace se unió la casa de Cervera con la de los viz- condes de Bas.

Se menciona dicho Vizconde en la donación he- cha por el conde de Barcelona Ramón Berenguer al senescal de Cataluña Guillermo Ramón, en las nonas de Agosto del año 20 del rey Luís (1155), mencionándose como pertenecientes al Vizcon- dado de Bas los castillos de Milany, Castelló, Mou- rós, Beuda, Caslar y Montagut.

Debió fallecer este Vizconde antes del 1158, pues en el año CXXXI. post niillesinnm, II, nonas Septembris, anno vigésimo tertio regni Ludovico Regis, el obispo de Gerona, Bernardo Dalmacio, confirmó al monasterio reglar de agus- tinianos de Santa María de Puigpardinas, la do- nación que le tenía hecha dicho Vizconde de la iglesia de San Privat de Bas.

Poncio de Cervera.

(1157)

Poncio, hijo del vizconde Pedro, se casó con la cuarta hija del conde de Barcelona Ramón Be- renguer III el Grande y de su esposa D.íl Dulcía, llamada Adalmuz ó Almodiz, después de haberla robado furtem et violentev del palacio con- dal de Barcelona por la circunferencia del año 1148, enseguida de la muerte del padre y en tiempo en que ya gobernaba su hijo mayor Ra- món Berenguer IV; cuya injuria enmendó Poncio dando á su cuñado en franco alodio el castillo de Castellfullit, que acto continuo le encomendó el ('onde en feudo, para que en adelante le fuese fiel y prestase el correspondiente homenaje, como en

VIZCONDADO DE HAS. 29

efecto se lo prestó el mismo día. mes y año en que otorgaron estas dos escrituras, que ambas son del 9 de Septiembre del referido año de 1148 (1). Felíu, en sus Anales de Cataluña, y otros es- critores llaman á la esposa de Poncio Mahalta; pero D. Próspero de Bofarull, en sus Condes de Barcelona vindicados, dice que si bien es ver- dad que en los dos documentos que dejamos men- cionados «no resulta el nombre de la Princesa re- liada, ni con evidencia su filiación de la condesa D.a Dulcia; pero si se compara su fecha con la del enlace de D.a Dulcia con el Conde, y con las de

*

las escrituras de que va á hacerse mérito y la re- sultancia de unas y otras, no podrá menos de quedar plenamente convencido el lector, que do- ña Adalmuz fué hija de esta Condesa, y la misma Princesa que robó y con quien enlazó Poncio de Cervera.»

«En efecto, que la Señora con quien se hallaba •asado dicho Poncio el día 15 de Marzo de 1 148. es decir, á los seis ó siete meses del contrato y ho- menaje anterior, se llamaba Adalmuz, lo justifica la donación que ambos esposos hicieron aquel día á los religiosos Templarios, del manso Rovira, Selva de Frexanet y del manso de Bereim'iier Constancio en Castellfullit.»

«Si combinamos, pues, esta donación con la que D.a Adalmuz hermana del Conde de Barcelo- na D. Ramón Berengner IV ya difunto otorgó en unión con sus hijos Hugo, Poncio y Raimundo de Torroja, esposo de su hija Gaya, el día '28 de

I) Bofarull. Condes Vindicados. Tomo H, pág. IG9.

30 NOTICIAS HISTÓRICAS.

Febrero de 1164, á favor de Ermengauda, priora del convento de Valí de María, de unos alodios; si añadimos á estas donaciones la que Parrasen Juez de Arbórea hizo en 1157 á Agalbursa, hija del difunto Poncio de Cervera y sobrina del Conde de Barcelona D. Ramón, por contem- plación al matrimonio que contrajo con esta Se- ñora, y finalmente si examinamos el testamento que en 1195 otorgó Poncio de Cervera en que és- te se titula pariente del rey D. Alfonso, nieto del conde D. Ramón Berenguer III, nada faltará para prueba completa de que D.a Adalmuz fué hija de este Conde v de D.a Dulcia, una de las solteras de que el Conde habló genéricamente en su tes- tamento del año 1)31, la robada v casada con Pon- ció de Cervera, y la que no menos que las demás hermanas han confundido ó desconocido nues- tros historiadores.»

Aparece la firma de nuestro Vizconde en las donaciones que en el año 1141 hizo el conde de Barcelona Ramón Berenguer al monasterio de Ri- poll, y en el año 1149 á los habitantes de Tortosa. También firmó la concordia que hizo el mencio- nado Conde de Barcelona y Estefanía, viuda de Raimundo de Baucio, en el año 1150.

Su madre D.a Beatriz y Poncio debieron profe- sar particular afecto al monasterio de Santa Ma- ría de Ridaura, al que hicieron, á tres délas nonas de Mayo del año octavo de Luís, rey de Francia, que corresponde al año 1 144, una importante do- nación.

Firmó igualmente la escritura de donación que hizo el conde de Barcelona Ramón Berenguer, en el año 1149, á la Sede de Lérida, en esta forma:

VIZCONDADO DE BAS. 31

Pone i i de Cerrera Vicecomitis de Betss.

Poncio debió fallecer antes del año 1157. como consta en los capítulos matrimoniales de sn hija Agalbursa: dejando de sn matrimonio con doña Adalmnz dos hijos y dos hijas conocidos. Á Hugo, que debió morir después del año 1164: á Poncio, qufe heredó el Vizcondado de Bas, del cual le ve- mos en posesión en el año 1185: á (lava, casada con Raimundo de Torroja, y á Agalbnrsa, que casó con Parrasón, Juez de Arbórea.

Poncio de Cervera.

(1157-1195)

Poncio heredó de sn padre el Vizcondado de Bas.

La única noticia que hemos encontrado de di- cho Vizconde es que en el año 1195 otorgó testa- mento, con el cual se titula pariente1 del rey don Alfonso v nieto del conde de Barcelona Ramón

Berenguer IIÍ, como efectivamante lo era, en vir- tud del casamiento de sn padre con la hija del mencionado Conde.

Se ignora el año de sn muerte.

El Vizcondado de Bas se separó en esta época de la casa de Cerrera, el que poseía antes del año \'2\1 la casa de Palol, como nos da á conocer el notable documento que publicamos en las Noti- cias históricas de Ridaura, en virtud del cual 1).R Gerarda, esposa de

Simón de Palol, (antes del 1247)

Vizconde de Bas. como legítima tutora de su

32 NOTICIAS HISTÓRICAS,

hija Sibilia, concedió, en el año 1247, el siguien- te privilegio á los habitantes de la villa y valle de Ridaura, cuyo original encontramos en el Trasllat del monasterio de la mencionada villa, y que por su importancia histórica publicamos á continuación:

«Notum sit cunctis presentibus etfuturis. Quod nos domina Geralda vicecomittissa de basso legit- tima tutrix filie mee Sibilie filie quondam Simo- nis de Palacio vicecomittis de basso volentes me- liorare vallem rividarii et pravas consuetudines penitus extirpare et eaudem vallem et villam no- viter edifficandam in bonis et honestis consuetu- dinibus de cetero permanere: Unde dicimus et stabilimus per nos et omnes nostros successores vi- cecomittes de basso firmiter et inviolabiliter obser- van quod paix et treuga. . . gentibus eiusdem valles et villa petatur ad restituendum secundum con- suetudinem civitatis Barchinone... aliter a curia vicecomittis requiratur.. ita... quod fractores pace et treuge dent et emendent curie vicecomittis vi- ginti solidos monefce curribilis et non plus. ítem dicimus et stabilimus quod si percusiones facte fuerint inter homines illius vallis rividarii vel vi- lle quod curia vicecomittis non possit eos conve- nire ratione fractionis pace vel treuge vel baucis fracti nisi percusiones ille facte fuerint cum cul- tello vel cum alio genere armorum. ítem dicimus et stabilimus quod homines ipsius ville non tra- hantur in causis a curia vicecomittis nisi ipsi prius conqucsti fuerint ipsi curie vel aliqua ipsa- rum parcium suam querimoniam demostraverit. ítem dicimus et stabilimus quod nunquam vice- comes ne*c sui querant paleam ipsis hominibusde

VIZCONDADO DE BAS. 33

valle rivdarii cum ipse vicecomes in eadem valle suam habeat paleam censúale m. ítem dicimas et stabilimus quot forum rividarii sit semper secu- rum et omnes homines et mulieres cura ómnibus eorum rebus ibi venientes et manentes a die ve- neris ab ora nona in antea usque ad dominicam ora tertia transacta, et nuil us extrañen* vel pri- vatus sit ibi ausus aliquid accaptare ñeque eciam aliquis sit ausus in eadem foro aliquid pignora- re nisi fuerit fideiussor vel debito principalis. et tune nunquam fíat sine licencia prioris rividarii vel baiuli sui et omnes homines venientes redeun- tes et manentes in ipso foro sint semper cum óm- nibus eorum rebus sub guidatico ipsuis viceco- mittis et suorum. ítem dicimus et stabilimus quod omnes cause vicecomittis et omnium manencium in ipsa villa rividarii exhaminentur et judicentur in eadem villa rividarii sine prejudicio semper et diminucionejuris monasterii Sanctse Marine rivida- rii et suorum cuius sunt homines naturales. Ítem dicimus et stabilimus quod nunquam vicecomes nec sui revertantur in eadem villa rividarii tem- pore guerre cum aliqua malefacta vel cum aliqui- bus malefactis pro quibus posset ipsis homines vel ville dampnum aliquod evenire. ítem dicimus et stabilimus quod debitores et fideiussores vallis et ville rividarii facte querimonia ipsi curie vice- comittis habeant spacium decem dierum ad solven- dum vel componendum sum creditoribus suis an- tequam pignorentur et si infra spacium decem dierum predictorum satisfacerint creditoribus suis curia non possit ad eis aliquid petere racione re- misive pene et istud Hat semper posita primo faticha in priore rividarii vel in suo báinlo secun- o— Y.

34 NOTICIAS HISTÓRICAS.

dum justicie racionera. Itera dicimuset stabilimus quod nunquam de ceterocuria vicecomittis querat aliquid liominibus nec mulieribus manentibus in eadem villa rividarii racione cugusie sed si femi- na a viro ipse curie fuerit denunciatam uxorem esse adulterara et manifestum fuerit comprobatum vel adulter fuerit cura adultera deprensus vel adultera cum adultero alias aripuerint fugara in hiis casibus supradictis fustigentur per totam villam rividarrii et sperime verberentur et num- quam possint mediante pecuria redimere talem penara, et hec omnia predicta et singula á prima linea usque ad ultimara posita volumus in perpe- tuum firmiter observan. Actum est hoc duodéci- mo kalendas marcii anuo domini millesimo du- centésimo quadragesimo séptimo. Sigfnum do- mine Geralde vicecomittissc de Basso legittime tutricis filie nostre Sibilie que hec firmamus et lau- damus. Sigfnum Guillermus de podio perdina- rum viearii de basso qui liec firmo. Sigffffff na Poncii de Vinyalls, Petri de Desmentera, Petri pe- lliparii, Petri de villa et alberto de Sancto roma- no testium. Ego Raymundus dei gracia sancti Joannis abbas uti manumissor subscribo.

G. clericus rector ecclesie ville demerii et de miral (?) publici notarii de basso qui hec rogatus scripsit die et anno quo supra. (Hay un signo).

Doña Sibilia.

(1247—1266)

Doña Sibilia, como ya dejamos manifestado, era hija de Simón de Palacio y de D.a Gerarda, laque se casó antes del año 1266 con Hugo IV, conde de

VIZCONDADO DE BAS. 35

Ampurias, uniéndose en virtud de este enlace el Vizcondado de Bas á la poderosa casa condal de Ampurias, cuyos condes no reconocían la sobera- nía de ningún príncipe, usaban el título de Con- des por la gracia de Dios, batían moneda, ar- maban caballeros, imponían gabelas y tributos á sus subditos y les concedían gracias y fueros, te- niendo las mismas prerrogativas que los demás príncipes absolutos y libres de España.

Atestiguaba también la unión del Vizcondado de Bas á la casa de Ampurias una inscripción que había sobre la puerta del castillo de San Salvador. más arriba del monasterio de San Pedro de Roda. que había mandado edificar Ponce Hugo III, para mayor defensa de sus estados, la que decía así: Anno Christi 1*28:3 ix mense Julii Illus. Poncius Hugo Comes emporiarum, vicecomes de Basso et de Capraria, films domina Sibilljs, comitiss.e em- poriarum CONSTRUXIT HOC CASTRUM SANCTI SaLVATO- KIS. QUOD CASTRUM UNA CUM COMITATU EMPORIARUM TBANSACTIS DUOBUS ANNIS POST DICTAM CONSTRUCTIO- NEM DOMINÚS COMES AMISSIT PER GÚERRAM GALLICO- RUM IN MENSE JÜNII ET V POSTEA MENSIBUS PROXIMIS .MAM" ARMATA DOMINUS PeTR] REX ÍLLUS. ÁRAGONUM REGNIS Á TERRA ISTA GALLICO ET REGEM FrACLE EX- PELLIT ET FÚERUNT PRCELIO ET DILIGENTER AD COLLUM DE PANISSARS, DOMINUS REX FlíAXCLE SEQUNTOS IPSOS FnANCIGEROS, MIGRAYIT AI) HOC MUNDO ANTE DICTAM BPl LSIONEM.

í

(©APÍTUDO IV

Hugo: concede varios privilegios á la villa de Ri- daura. Poncio Hugo: confirma los privilegios concedidos por sus antecesores.— Su madre do- ña Sibilia reconoce al rey D. Pedro que tenia por él los castillos de Mallol y otros del Vizcondado. Vende D.' Sibilia el Vizcondado de Bas al rey D. Pedro II— El mismo rey D. Pedro, para pre- miar los servicios del conde de Ampurias Poncio Hugo, le hace donación de dicho Vizcondado. Cede Poncio Hugo á su hermano Hugueto el Vizcondado de Ras. El Vizcondado de Bas en poder del rey D. Jaime II, el que devuelve al conde de Ampurias Malgaulin. -Hereda el Conda- do de Ampurias y el Vizcondado de Bas, Hugo de Cardona. Permuta dicho Condado y Viz- condado con el infante D. Pedro. El Vizcondado de Bas en poder, otra vez, de la Corona. Pasa el Vizcondado en poder de la casa de Cabrera. Incorpórase del Vizcondado el Rey D. Pedro IV.

Hugo. (1265—1277)

■■■ . i. primer acto que venios ejercer á Hugo

V^Voino Vizconde de Has. es la concesión de

-un privilegio a los habitantes de la villa y

término de Ridaura, á ü de las calendas de Agos-

38 NOTICIAS HISTÓRICAS.

to del año 1265, eximiéndoles de salir del valle á somatén por cansa alguna.

Con fecha 21 Abril del año 126G aprobó los pri- vilegios que había concedido D.a Gerarda a los hombres de la villa y valle de Ridaura, por cuan- to á sus instancias y llamamiento habían acudido al Ampurdán á aumentar el ejército en la guerra que sostenía entre Poncio Hugo, por la gracia de Dios, conde de Ampurias, su padre, y él, de una parte; y de otra, Poncio Guillermo de Torruella, prometiéndoles que el ejército á que se habían juntado no dañaría ni perjudicaría á ellos ni á sus propiedades y que no atentaría á dichos pri- vilegios por causa alguna (1).

Sucedió á su padre Poncio Hugo II en el mes de Enero del año 1268 en el condado de Ampurias. empezando su gobierno con un acto de benefi- cencia, consistente en confirmar en el mismo mes y año á la villa de Castellón y á todas las demás del condado, los privilegios que les habían sido otorgados por sus antecesores.

Los oficiales del Conde pretendieron, en el año 1270, ejercer un derecho sobre los adulterios; pero los cónsules de Castellón sustuvieron sus preten- siones, oponiéndoles un privilegio concedido en el año 1226, por el conde Hugo III, que exonora- ba de este derecho a su común. Pleiteada la cau- sa ante Arnaldo Taberner, Juez del Condado de Ampurias, éste falló, el 13 de Febrero de 1270. que cuando una mujer fuese convencida de adul- terio, se paseara por la ciudad á los dos culpables,

(1) Apéndice núm. 1.

VIZCONDÁDO DE BAS. 39

y que los vestidos que tuviesen pertenecieran al ("onde, sin que el nutrido debiera pagar derecho alguno: pero que no so confiscara nada cuando un casado tuviere comercio con una soltera (3 viu- da (1).

Á 1() de las calendas de Julio del ano 1*274. con- tinuo y de nuevo otorgó á la villa de Castellón de Anipurias todos sus privilegios y singularmente los que había concedido el conde Poncio Hugo su padre y Hugo su abuelo. En este privilegio cons- ta que la villa do Castellón era la antigua Corte del Condado do Perelada, puesto que en élsedice que todos los pleitos de los lugares hasta el Flu- viá se debiesen decidir en la villa de Castellón.

Estuvo también en guerra nuestro Vizconde con ol rey D. Jaime el Conquistador, el que sitió en el año 1275 la villa de Rosas.

Hugo murió lo mas tarde en el año 1*277; y de su matrimonio con l).a Sibilia. vizcondesa de Bas. dejo á Poncio Hugo, que heredó sus estados, y á Raimundo, que fué caballero de San Juan de Je- rusalén.

Poncio Hugo. (1277—1281)

Á 17 de Octubre del año 1*277 concedió á los habitantes de Castellón la exención de los dere- chos sobre ol pan. el vino y las casas, por el es- pacio de cuarenta años: y á 14 de las calendas de Abril del año siguiente, confirmó á dicha villa

(I) Los Héroes >/ las Grandezas >/e la tierra. Tomo 7. página

I it.

40 NOTICIAS HISTÓRICAS.

todos los privilegios que habían concedido sus antecesores. En este mismo año tomó parte en las negociaciones que dieron por resultado el tratado concluido en Perpiñán el 20 de Enero, entre Don Pedro II, rey de Aragón, y su hermano D. Jaime I, rey de Mallorca; tratado por el cual D. Jaime se obligó á tener sus estados como feudo de la Corona de Aragón r excepto los castillos, ciudades y tierras que había comprado y que conservó pa- ra disfrutarlos en franquicia él y sus sucesores. Intervino en este mismo año, y á 14 de Dicicm- bre, en el contrato matrimonial del infante Don Jaime, hijo del rey de Aragón, conD.a Constanza, hija del Conde de Foix.

En el año 1278 su madre D.a Sibilia reconoció al rey D. Pedro II, que tenía por él los castillos de Mallol, Milany, Castellfullit (que era feudo de Poncio de Cervera), Beuda y Camallera, recibien- do los feudos del nuevo castillo de Montagut.

Dicha señora, quizás por disensiones con su hijo Poncio Hugo, vendió, con fecha 9 de las ca- lendas de Agosto del año 1281, al rey

D. Pedro II,

(1281—1285)

los castillos de Monélls, Castellfullit y otros del Vizcondado de Bas, junto con dicho Vizcondado, por precio de 31.394 <§> 6 dineros, cuya cantidad se retuvo, arrendándole en compensación, á 3 de las nonas de Junio del año 12931, D. Jaime II por tiempo de siete años y precio de 32.270 «§>, las rentas de Caldas de Malavella y del valle de Osor con la mitad de sus laudcmios. Mas bien pronto

VIZCONDADO DE BAS. 41

debía pasar otra vez el Vizcondado de Bas en po- der de la casa de Ampurias. pues el mismo rey D. Pedro, para premfar los eminentes serviciosde

Poncio Hugo, (1285-1291)

durante la invasión del rey de Francia Felipe el Atrevido, que causó la ruina de sus estados. le di«>. con fecha 19 de Junio del año 1285, la in- vestidura del Vizcondado de Bas y de las villas y castillos de Castellfullit, Montagut, Monrós y Munyol, que este monarca había comprado á doña Sibilia, madre del Conde.

Hugueto de Ampurias. (1291—1.315)

Con techa 13 de las calendas de Abril del año 1291, el conde de Ampurias Poncio Hugo, dio á su hermano Hugueto el Vizcondado de Bas. y éste en cambio le hizo donación del castillo de Monélls,

Hugueto pasó á Sicilia y se puso al servicio del rey 1). Federico, el que le hizo merced del título de conde de Esquiladle, y dio pruebas de su va- lor y lealtad á su rey. principalmente en la famo- sa y sangrienta batalla naval del cabo Orlando, entre Federico y su hermano el rey D. Jaime de Aragón. Según Zurita, tuvo lugar dicha batalla el día 4 de Junio de 1299, siendo la más cruel y san- grienta que se dio en aquellas guerras; los dos hermanos se encontraron frente á frente, y las mismas banderas, las mismas armas y la misma lengua guiaba á los combatientes. El rey Federi- co peleó como un león; y al apercibirse de su de- n—Y.

42 NOTICIAS HISTÓRICAS.

rrota, llamó á D. Blasco de Alagón para acome- ter juntos al enemigo y morir como buenos, di- ciendo: «No me queda que dar más que la vida por mi pueblo.» El cansancio y la fatiga le hicie- ron caer sobre cubierta privado de sentido. Ber- nardo Ramón de Ribellas y los demás capitanes, á fin de no morir á manos de Roger de Lauria, que mandaba la armada del Rey de Aragón, acor- daron que se rindiese la galera del rey D. Fede- rico y se llevase su espada á su hermano el rey D. Jaime en señal de victoria; pero Hugueto se opuso á ello, diciendo que él no entregaría á su señor en manos de sus enemigos, y se retiró á Mesina con el resto de las naves que pudieron es- capar de la catástrofe.

D. Jaime II. (1315)

El rey D. Jaime II, en 2 de las calendas de Mar- zo del año 1315, se retuvo el Vizcondado de Bas en pago de los gastos hechos para su aprensión, devolviéndolo al conde de Ampurias Malgaulín, en 6 de las calendas de Febrero del mismo año, el cual le prestó homenage por él.

Malgaulín.

(1315—1321)

Todos los escritores que se han ocupado del condado de Ampurias, dicen que ignoran si Poli- cio Hugo dejó sucesión, ignorando también el na- cimiento y de qué familia era Malgaulín, último conde de Ampurias por línea recta; pero la venta que dicho Conde hizo á 18 de las calendas de Fe-

V1ZCONDAD0 DE BAS. 43

brero del año 1316, al Obispo y cabildo de Gerona, nos dice bien claramente que era hijo de Poncio Hugo III, á quien sucedió en sus estados. Dice así la mencionada escritura: Noverint nnivevsi , quod Xos Malgaulinus Dei gvatia Impuria- rum Comes et Vi ce comes de Basso. At ten- dentes post mortetn Do minie i Poncii Hngo- nis bone memorie Comités Impüriarum pá- trts nostri condam, etc., etc.

Según se desprende de dicho documento, había ya vendido á Pedro Amorós de Colliure el castillo de Monélls, y á Francisco Otgerio el de Tallata para siempre; y para cierto tiempo á Ponce Stal- terio y á Castillón Gomir la leuda, réditos y de- rechos del c istillo de Cadaqués, para pagar las deudas que le había dejado su padre. Queriendo recuperar lo vendido, y no teniendo otro medio de buscar dinero, vendió al Obispo y cabildo de Ge- rona y á varios particulares que se expresan en la escritura, el derecho de percibir el bovage en la cantidad de 140.000 sueldos malgaronenses, equivalentes á 140.000 barceloneses de temo.

El primer acto de su gobierno es la confirma- ción de los privilegios á la villa de Castellón, de fecha 12 de las calendas de Septiembre (21 Agos- to) del año 1314. Aprobó y confirmó igualmente, á 4 de las calendas de Marzo (26 Febrero) de 1318, la confesión y reconocimiento que su padre Poncio Hugo había hecho en el año 1303, al Obispo, aba- des y demás prelados del obispado de Gerona.

Habiendo muerto sin sucesión Armengol. conde de l'rgell, y habiendo dejado dicho condado á su sobrina D.a Teresa de Entenza, hija de D." Cons- tanza de Antillón v de U. Gombaldo de Entenza.

44 NOTICIAS HISTÓRICAS.

con la condición de tener que casarse con D. Al- fonso, hijo del rey de Aragón D. Jaime II, enlace que tuvo lugar en Lérida en el año 1314, los que se creían con derecho á la sucesión de dicho con- dado se pusieron en armas para defender sus pre- tensiones, que eran D. Ramón Folch, vizconde de Cardona, con sus hijos Ramón y Guillen; Ramón de Cardona, señor de Tora, y Malgaulín, conde de Ampurias y vizconde de Bas, cuya guerra no se sabe el éxito que tuvo.

Murió Malgaulín en el año 1321. Estuvo ca- sado con Isabel, de cuyo matrimonio dejó una hi- ja llamada Marquesa (1), quedando sin sucesión varonil las dos únicas ramas de la familia condal de Ampurias. Zurita, y muchos otros escritores que le siguen, dice que pasaron á la Corona los estados de la casa condal ele Ampurias; mas don

(I Dice Balaguer y Merino, en las Ordinacions y Baña del Gomiat Empurias: «Los Consellers de Barcelona en carta que li endressaren ais 15 kalendas de Febrer de 1321, la no- inenan aixís: Xobilis Domine etquarnplurimum venerande Domine Marchesie Dei gratiá Cornitisse Tmpuriarum ac vicecomitisse Ca- prario'.— En una donació dedos mília sousanuals cobradors sobre los forns de Castelló, otorgada per lo Senyor infant en Pere Comle de Kibagorsa y d' Empurias á favor del noble Ramón d' Ampurias, ais i deis idus de Juny de 1326, en po- der del Notari de dita vila Ramón Resta y debidament insi- nuada per lo Jutje ordinari de la Curia (tribunal) de Caste- lló, se íá la següent salvetat: «Salvo tamen jure sen violario Xo- bilis domine Marchesie Impuriamm Cornitisse quandiu sibi fuerit rita comes.-Li\ muller del comte Malgaulín era na Isabel, que després se casa ab lo noble Ramón de Peralta, y morta ja en 1341. Dit Ramón d' Empurias sería lo fill natural del no- ble lluguet d' Empurias Comitis Squilacü in Sicilia, que lo rey I). Jaume II Ilegitima en 16 de las kalendas de Febrer de 1325, sens qu' aquesta Ilegitimado li dongués dret á adquirir per successió lo comtal d5 Empurias. En lo mateix día y ab igual salvetat, Ilegitima dit Rey á Huguet d* Empurias. fill del ve- nerable rciigios t'rare Ramón d; Empurias de V ordre del Hos- pital de San .loan de .lerusalem.

VIZCONDADO DE HAS. 45

Andrés Balaguer y Merino, eu su obra Ordina- cións y Bans del Comtat d' Empurras, ha

aclarado que después de la muerte de Malgaulín, y on virtud de su testamento, heredó dicho con- dado y demás estados

T>. Hugo de Cardona. (1321—1325

Hugo de Cardona, hijo del vizconde de Cardo- na Ramón Folch, era pariente del conde de Am- purias y vizconde de Bas Malgaulín, por razón de las nupcias, que su bisabuelo Ramón Folch, contrajo con Sibilia de Ampurias. hija del conde Poncio Hugo III.

Muy poco tiempo estuvo unido el Vizcondado de Bas al de Cardona, puesto que. de todos los dere- chos y acciones que Hugo de Cardona tenía en el Condado de Ampurias y Vizcondado de Bas. así como de todos los demás bienes que el conde Mal- gaulín tenía en tiempo de su muerte, hizo una permuta á 5 de los idus de Noviembre del año 1325 (1), con el

I Consta en el texto de la aprobación y ratificación que el rey D. Jaime, padn del ¡ufante I). Pedro, hizo con fecha de los idus de Diciembre del misino año. en la que se lee: < E( i/idus infans Petro de dictis Castro, rilla <ic valle de Pego necnon </<• Castris et vallibus de Alaguar et de Exalone in <lict<> Regno V alende situatis permutatione el transaccione fecerit vobis- cuiii Nobili Hugueto de Cardona non juribus et accionibus uni- versis i/iw et quas dicebatis rus habere ac vobis etiam pertinere in Comitatu ímpuriarum id vicecomitatu de Basso -•.;• testamento No- bilis Malgaulini quondam Comitis ímpuriarum '•<•/ alia quacum- que ralione seu causa et in ómnibus aliis bonis quod dictus </u<>n- datn Comes habebat id possidebat tt'in¡><>re mortissue.... prouthec et alia lacius apparuit in instrumento dicte permutationis et tran- saccionis confecta per Pelrum di' Monte fllt(■t<>l■ihti<• nostra ncta- rium'publicum per totam terram et dominacionem nostrarum quinto idus Novembris <tuh<> infrascripto.

40 NOTICIAS HISTÓRICAS.

Infante D. Pedro.

(1325)

El infante D. Pedro cedió en cambio á Hugo de Cardona el castillo, villa y valle de Pego y los castillos y valles de Alagner y Exalone, situa- dos en el reino de Valencia, según licencia con- cedida á 7 de las calendas de Septiembre próxi- mo anterior por su padre el rey D. Jaime (1), y aprobación y ratificación de tal permuta que se otorgó á 6 de los idus de Diciembre del mismo año. Esto y no otra cosa era el título que le asis- tió para usar poco más tarde el de Conde de km- purias (2) y permutar su nuevo condado por las montañas de Prades (3) con su hermano menor el infante Ramón Berenguer, a 5 de los idus de Ene- ro del año 1341 (4).

Don Jaime II. (1325—1331)

Debió apoderarse no obstante el rey D. Jaime II

(1) «Mas Jacobus, etc. Attendentes quod vos luclitus infans Petrus h'arisimas natus nostrr Coinés fíippacurcie quarundam adquisicionem ride/icet de Comitatu Jmpuriarum el de Castro et baiulia Montissoni ad status vestri promocione redumdancium, quis ememdo et permutando fecistis et faceré intenditis magnis peccunie quantitatibus indigetis, etc.»

(2) La primera vez que usó el infante D. Pedro este títu- lo fué á 12 de las calendas de Diciembre del año 1326, como testigo de una real gracia, que íirmó de esta manera: In- fans Petrus íiipparcucie et Jmpuriarum Coinés.

(3) Fué erigido y dado al infante D. Ramón Berenguer en la Seu de Barcelona y en el pridie nonas Madii de 1324.

(4; Véase «Concambio inito inter dóminos infantes Petrum et lítu/mundum Berengarii de Comitatibus Impuriarum et Mantanea- ruin dr Prades» A. C. A. Reg. I527; fol. I y siguientes.

U ' OXDA.DO DE BA.S.

de dicho Vizcondado. pues en este mismo año prometió á Fray Ramón de Ampurias no dar ni enagenar á nadie la potestad de dicho Vizconda- do. Este no obstante, parte de él debió darla en feado á Pedro de San Felíu. porque en Abril del año 1331 ruega el Rey á Fray Ramón de Ampu- rias y á Pedro de San Felíu que hagan donación del Vizcondado á

Hugueto de Ampurias, (1331)

el cual le había prometido darle por él 70.000 $».

El mismo Hugueto prometió, en 6 de Julio del mismo año, entregar al Rey la apoca de Fray Ra- món de haber recibido 40.000 <§> para librarle de la promesa de no enagenar el Vizcondado de Bas; y en 17 de las calendas del mismo mes presta ho- menaje al rey 1). Alfonso de dicho Vizcondado, que tenía en parte por el Rey y en parte por do- nación de dicho Pedro de San Felíu.

Promoviéronse en este mismo año cuestiones sobre dicho Vizcondado entre el vizconde de Ca- brera l). Bernardo, Hugueto de Ampurias, el mon- je de Puigpardinas y el Rey, prometiendo éste nombrar jueces que las resolvieran.

Debió pasar el Vizcondado de Bas á la casa de Cabrera, pues

Bernardo de Cabrera, (1331)

en el mismo año, y con fecha 3 de los idus de Ju- lio, vendió al Rey 1). Alfonso el Vizcondado de

4N noticias históricas.

Bas, con los derechos que sobre él tuviese, y el Rey le prometió incorporarlo á la Corona y no se- pararlo más de ella: y en 7 de Noviembre del año 1335 adquirió Bernardo, por ciertas cantidades y en cambio con el castillo de Canoes el dicho Viz- condado de Hugueto de Ampurias, con los dere- chos que sobre él pudiese tener, incorporándolo de hecho á la Corona el rey

Don Pedro III.

í {

1339-1353)

en el año 1339, en virtud de la compra que de di- cho vizcondado hizo á D. Bernardo de Cabrera su padre el rey D. Alfonso.

Dicho Rey, con fecha 9 de las calendas de Ju- nio del año 1338, ya había cedido á Ramón de Ampurias, en franco alodio, todos los derechos que le pertenecían en el castillo y parroquia de Castelló de Bas y de San Pedro de Falgárs, en- clavadas ambas posesiones en el mencionado Viz- condado, con pacto y condición que dicho señor Rey y sus sucesores podían recuperarlas dentro el término de cinco años, pagando á Ramón de Ampurias su valor, que debían justipreciar per- sonas nombradas por ambas partes, y en caso de discordia fuese tercero para dirimir las diferen- cias el Obispo de Gerona.

El mismo Rey D. Pedro, el día antes de las ca- lendas de Junio del año 1339, prometió y juró que, por él ni sus sucesores, no darían, vende- rían, permutarían ni enajenarían de la Corona Real el Vizcondado de Bas ni los lugares que po- seían dentro el obispado de Gerona, ni los dere-

VIZCONDADO BAS. 49

chos y jurisdicciones que tenían en los condados y vizcondado de Bas; ni alio darían, ni darían los feudos que tenían dentro de dicha diócesis.

En el Vizcondado de Bas estaban comprendidos los lugares siguientes: término de Olot, el valle Besora, Castelló* de Milany. Castillo Curull, Cas- tillo de Bas, Falgárs, Cabrera, Bastida, Rupit, Castillo de Hóstoles, Colltort. Finestras y Santa Pan.

Dicho Vizcondado de Bas pasó á formar parte del Ducado de Gerona croado por el mismo rey D. Pedro III. en '21 Enero del año 1351, á favor de su hijo el infante D. Juan, cuyo ducado lo compo- nían las ciudades do Vich y Gerona, v las villas de Besalú. Berga, Camprodón ySanpedol; de todo el Vizcondado de Bas. de Casteilfullit, de Torrue- 11a de Montan', de País y de Figueras: y de todos los castillos, villas y lugares de las veguerías. bailías y procuraciones de Gerona. Besalú, Bage<. Berga, Bergadá, Osona, Vich, Ripoll, Ripollet, Camprodón. Vizcondado de Bas, Torruella de Mmitgrí y Pignoras.

La creación de dicho ducado debía ser por du- rante la vida del Rey, y después de su muerte hasta que el Infante D. Juan tuviese la edad de quince años, y (pie sobre las dichas cosas, dicho Sr. infante tuviese toda la jurisdicción y derecho pertenecientes al Rey, con tal que el Sr. Infante, siempre que fuese requirido. tuviese la obligación de dar la potestad do los castillos, ciudades y vi- llas que componían dicho Ducado de Gerona al \W\\ y cuando el Infante 1). Juan fuese rey de Aragón, el referido Ducado fuese extinguido y no se nombrase mas Duque de Gerona, sino que 7— V.

50 NOTICIAS HISTÓRICAS.

las dichas ciudades, villas, lugares y castillos fuesen reducidas al primer estado en que estaban antes de la creación de dicho ducado; declarando el Rey que por dicha erección ó creación del Du- cado de Gerona, no era su real intención hacer ninguna separación de las ciudades, villas y lu- gares del condado de Barcelona, antes bien, que entendía unirlas más al condado de Barcelona y á su corona, según declaración hecha por el mismo rey D. Pedro, la que fué firmada y jurada por la reina Doña Leonora y por Bernardo de Cabrera, que fué elegido gobernador de dicho ducado por el Infante D. Juan.

Bien pronto volvió á separarse el Vizcondado de Bas de la Corona Real, el que poseyó, como ve- remos más adelante, el esclarecido, cuanto des- graciado patricio, Bernardo de Cabrera.

(Capítulo y.

El Vizcondado de Bas bajo la casa de Cabrera. Bernardo de Cabrera: deja las soledades del claustro para servir á su Rey. Le nombra el Rey maestro y ayo de su hijo el Duque de Gero- na.— Por sus eminentes servicios le hace dona- ción del Vizcondado de Bas. Causas que moti- varon la desgracia de Bernardo. Empeño de la Reina en perder á Bernardo. Es degollado por orden del Rey. Juicio de la historia contra el Rey y favorable á Bernardo. El rey D. Pedro, acusándole la conciencia, devuelve los bienes y dignidades al nieto de D. Bernardo. Bernaldino de Cabrera: es nombrado almirante de la escua- dra del Rey de Aragón. Por sus servicios le ha- ce donación el rey D. Martin de los estados y el título de conde de Módica. Bernardo Juan de Cabrera: manda la escuadra expedicionaria de Italia. Establece la tarifa de salarios para los notarios, escribanos y tribunales de los vizconda- dos de Cabrera y Bas. Juan de Cabrera Su hi- ja D.a Ana hereda sus estados. Se casa con don Federico Enriquez. Luis Enriquez de Cabrera. Vende el Vizcondado de Bas á D. Francisco de Moneada.

Bernardo de Cabrera. (1353—1364)

-: Jr^KKvvKiHi de Cabrera tema su principal ^castillo, residencia preferida de los de su "estirpe, en la extremidad del aislado y li- jero monte de Montsoríu, que se levanta no lejos

52 NOTICIAS HISTÓRICAS,

de Arbucias, y á cuyo pie se extiende la población de Breda, en la que había el renombrado monas- terio de San Salvador. Nos faltan pormenores pa- ra explicar los móviles de la resolución cristiana que tomó el muy noble caballero, y acaso no aventuraríamos si pensásemos que la muerte de una esposa querida pudo inducirle á ella, y á que tenía D. Bernardo un hijo de su mismo nombre (que algunas veces cita el Rey en su crónica es- presando que era muy joven) y en su noble y cris- tiano pensamiento le hizo abandonar la excelsa y expléndida morada de Montsoríu para bajar á San Salvador, donde sus propios vasallos le habían de ver humilde y confundido con los demás frailes de aquella santa casa. Alguna fama rodearía, ya des- de su juventud, al austero y noble caballero, cuando el rey D. Pedro, según cuenta el mismo y han confeccionado diversos historiadores, fué en persona á arrancar del yermo y de la soledad de Breda á Bernardo de Cabrera, y alguna esperanza tendría éste de realizar grandes pensamientos en bien de su rey y de su patria, cuando la obedien- cia de vasallo le hizo posponer la santa obedien- cia á que se había entregado, y dejando el tosco sayal, volvió á adornarse con el lujoso tonelete, ó á revestirse la coraza si convenía, y á desplegar en uno y otro caso sus hasta entonces sellados la- bios, para aconsejar lo más útil al señor que le había querido á su lado (1).»

Más de una vez debió tener que refrenar y co- rregir los desaciertos y arrebatos de su rey. Pe-

(I) Bofarull. Historia crítica de Cataluña, tomo 4.°, pági- na 394.

VIZCONDADO DE HAS. 53

dro IV, con sus arbitrariedades y la pretensión de legar el trono á su hija, en perjuicio de su her- mano D. Jaime, exasperó de tal modo á sus va- sallos, que se levantaron los principales nobles del país bajo la bandera de Unión, acaudillados por el príncipe D. Jaime, el que sin duda fué otra de sus víctimas.

Bernardo con su tacto político puso la desunión entre los nobles adictos á D. Jaime, atravendo al- gunos á la causa del rey. entre ellos á los Lunas, quedando deshecha la Unión con la victoria de D. Pedro contra los unionistas de Aragón, en Epila, y contra los de Valencia en Miz tata, ven- gándose cruelmente contra sus principales cau- dillos (1).

Tanto era el afecto que profesaba el Rey á don Bernardo de Cabrera, que en el casamiento de su hijo Bernardo, celebrado en Zaragoza en el año 1350. el que casó con D.a Margarita de Foix, hija del Vizconde de Castellbó, hizo grandes feste-

I) Para conocer lo> instintos malvados de dicho Rey, basta recordar un suceso que él mismo cuenta en su Crónica. Durante su ida á Valencia para apaciguar el levantamiento de la Unión, se presentaron delante de las puertas de la real mansión, ya de noche y cuando el Rey se habia retirado ya á descansar, un grupo de 400 hombres que comenzaron á cantar y bailar invitando al Rey y á la Reina á tomar parte en sus danzas, viéndose el Rey obligado a ello: y como ha- bía circulado el rumor que lo's partidarios del Rev habían Eromovido el tumulto para dar ocasión á éste á partir, un arbero llamado (ionzalbo, cantó delante del Rev y de la Reina esta canción:

Mal aja qui sen yra

encara ni encara

E Nos lavors noy responguem, dice al Rey; pero que res- pondió de una manera cruel una vez tuvo abatida a la Unión. Le hizo venir á su presencia y le dijo:

\'<>s nos riiyues la 1 1 re jorn, com vingués hallar al nostre real tal caneó, \ << es:

54

NOTICIAS HISTÓRICAS.

jos la corte, en virtud de cuyo enlace Bernardo cedió á su hijo el lugar de Montsoríu, Hostalrich, y el vizcondado de Cabrera, en Osona; pero en donde muestra más el Rey el afecto y estimación que le profesaba, es en la creación del Ducado de Gerona á favor del infante D. Juan, en cuyo do- cumento manifiesta que creyendo «necesario de que dicho Infante primogénito y duque de Gerona tuviese en la edad pueril un ayo ó maestro, por ser esto muy oportuno á la instrucción, formación de las costumbres, y que este ayo fuese idóneo, próvido y modesto, ingenioso, de vida honesta, de buenas costumbres, de erudicción vasta é ins- truido en numerosos conocimientos, para que le enseñase á elegir lo mejor entre aquellas cosas con que se instruya, y no solo á aceptar el con- junto de los demás estudios, sino á encontrar otras y muchas cosas buenas que pueden ser necesarias y muy útiles para el régimen de los pueblos, que

Mal aja qui sen yra

encara ni encara

Á la cual caneó lavors nous volguem respondre, mas ara responenvos.

¿ E qui nous rossegara sus ara e susara. Que traducido al castellano dice:

¿Y quién no os arrastrará ahora y siempre? Y en seguida lo mandó ahorcar y arrastrar, dando á beber á otros el metal de la campana de la Unión, que habien feta, perqué ¡o justa cosa que aquells que r habían feta />/', beguessen de la liquor de aquella com fou /usa.

; Bonitos tiempos y espejo sublime para los cronistas que quieren resucitar taies edades y que nos pintan la época de nuestros condes reyes como modelo para la gobernación de los estados modernos !

La sociedad, la familia, los bienes á merced de un déspo- ta ¡ Qué felicidad para los revés! ¡Qué degradación para los subditos !

VIZCONDADO DE BAS. 55

luego ha de gobernar: considerando que nadie más propio para este cargo que su amado conse- jero el noble Bernardo de Cabrera, por su cons- tante, experto y aprobado talento, distingui- da nobleza y notable lealtad, como que en mu- chos y peligrosos negocios del Rey y de su repú- blica, se ha debido á su consejo el que se encon- trase la mejor solución: fundado en esto le nom- bra el Rey maestro y ayo del Duque de Gerona, que estará y se educará bajo su vigilancia, custo- dia y feliz cuidado, hasta que hubiere cumplido la edad de quince años, permaneciendo en la ciu- dad ó punto que el Rey designare, y previniendo ([lie. en caso de morir el Rey y contraer la Reina segundo matrimonio, ó que lo contrajese el Rey por morir la Reina, entonces queda á voluntad del maestro la elección del punto donde debiera residir el discípulo (1).»

En todas las grandes empresas y en los graves negocios de estado se ve su grande y patriótica figura; ya siendo nombrado por el rey D. Pedro para arreglar las diferencias con Castilla: ya sien- do nombrado Capitán general de la armada contra genoveses, recibiendo de manos del mismo Rey en Barcelona, á 8 de Febrero del año 1353, en consideración á la guerra que iba á sostener, el vizcondado de Bas y el valle y término de Osor con todos sus derechos y jurisdicciones, para él y sus sucesores, disponiendo que en adelante no se separasen más los vizcondados de Cabrera v Bas. prometiéndole, en 16 del mismo mes y año. no

I) Bofarull. II. C. c y iO el C. Tomo i. pág. 152 y :;.{.

56 NOTICIAS HISTÓRICAS.

pedirle durante su vida las potestades de dichos territorios (1). Esta campaña fué el tomar 33 galeras con multitud de prisioneros, correspon- diendo á Bernardo como botín de guerra 27.084 y medio florines, riqueza inmensa en aquellos tiem- pos.

También fué nombrado Bernardo almirante de la armada que pasó á Oerdeña junto con el Rey para castigar al juez de Arbórea, al que también acompañó su hijo Bernardo, y á sus consejos se debió que el Rey firmase la concordia con sus enemigos para terminar la lucha.

En vista de los grandes servicios prestados por Bernardo en esta campaña, le prometió el Rey en la misma Cerdeña que al cabo de cuatro meses que hubiese regresado á España, erigiría á su favor en condado la ciudad de Vich, lo que efectuó el Rey en Barcelona á 1.° de Marzo de 1356, llamán- dolo de Osona, el que dio á Bernardino, su hijo, que desde esta fecha se tituló ya conde de Osona, dejando ya el de vizconde de Cabrera.

Reunió el Rey á dicho condado los vizcondados de Cabrera y Bas, y los castillos de Monclús, Montpa- láu, de San Iscle, de Solterra, de Valí de Asses, de Anglés, el término de Cau; el castillo de Tara- dell, la parroquia de Viladráu; los castillos de Vol- tregá, de Torelló, de Cabrera; los lugares de Ro- da, de Cavellana, de Barres, Castellón de Bas; el castillo de Orís, la ciudad de Vich; á saber, la parte de Vich, la cual Margarita de Foix, su mu-

íl) Archivo déla Corona de Araiíón, registro 895, folio 1% Micho

VIZCONDADO DE BAS. 57

jer, tenía en dicha ciudad: los castillos de Gurb, de Tona, de Malla y todo lo que Bernardo de Ca- brera su padre y Timbris, su madre, y Margarita de Foix. su mujer, tenían y poseían en Cataluña, queriendo el rey D. Pedro que dicho vizconde fuese de allí en adelante conde de Osona y dejase el título de vizconde de Cabrera y Bas. por él y sus sucesores, reservándose también él, y al Se- ñor Infante 1). Juan, los derechos que le compe- tían en los derechos feudales (1).

Si hasta aquí todo son glorias y mercedes para nuestro esclarecido Vizconde, bien pronto debían venir para él los días de prueba y de desgracia.

Declárase la guerra otra vez entre Castilla y Aragón (1361), siendo nombrado almirante déla escuadra que salió en persecución del castellano, persiguiendo á la armada enemiga hasta los ma- res de Almería, volviendo sin resultado á Barce- lona. Á ruego del cardenal de Boloña. volvieron ambos reyes á nombrar comisionados para ajusfar las paces, siendo otra vez nombrado Bernardo con tan honroso y delicado cargo, ajusfando de nuevo la paz. la que fué tan emífera. que en el siguien- te año de 1362 volvieron á reanudarse las hostili- dades, sitiando el rey de Castilla la plaza de Ca- latayud.

lista alevosía del rey de Castilla (que negaba Bernardo al recibir el Rey D. Pedro los avisos de dicho suceso fueron para nuestro Vizconde el principio de su ruina.

Su hijo, el cunde de Osona. á quien el rey 1). Pe- dro había mandado á Zaragoza para que junto con

i Apéndice inmi. 2. 8— V.

58 NOTICIAS HISTÓRICAS.

D. Pedro de Luna y D. Fernando se opusieran al Rey de Castilla, cayó prisionero al practicar un reconocimiento del ejército enemigo, que sitiaba a Calatayud. Desde esta fecha principió á inspirar recelos Bernardo, empezando las intrigas de viles palaciegos para perder á tan esclarecido patricio. Ya no mereció como antes la confianza de su rey, por las intrigas del de Trastamara, el que, en el convenio celebrado con el rey D. Pedro, és- te debía poner el Infante D. Alfonso en poder de caballeros castellanos y varios hijos de nobles ca- talanes, entre los que figuraban un hijo y una hi- ja del conde de Osona, nietos de D. Bernardo, el cual retardaba el despacho de este asunto, ya por no perder estos pedazos de su corazón, ya por lo que podía suceder á su hijo que continuaba pri- sionero en Castilla, lo que fué el peso que inclinó la balanza de su perdición, auxiliado el de Tras- tamara por la esposa del rey D. Pedro, U.a Leo- nor, la que desde mucho tiempo era la enemiga mortal de D. Bernardo.

Así esplica el erudito historiador de Cataluña, Bofarull, la desgracia de Bernardo: «Al hablar de este nuevo crimen, el culpable, hipócrita y sola- pado rey explica el suceso en su Crónica, sin ha- bilidad siquiera para disimular su culpa, de la manera más superficial é infundada: dice que es- tando en Almudevar, se disponía para ir al oficio del Viernes Santo, cuando empezaron á confabu- larse en secreto el rey de Navarra, el conde de Trastamara y el de Denia, por habérseles dado á entender que aquel día había de morir uno de ellos, y aunque no dudaban de D. Pedro, quisie- ron enterarse de quién había tramado el plan, y

VIZCONDADO DE HAS. 59

acercándose al Rey le manifestaron el horror que sentían, y que tal sospecha se la había á cada cual Bernardo de Cabrera; que, en consecuencia, envió un mensaje á éste para que se le presentase, al que respondió que no podía ir por estar grave- mente enfermo, lo que fingía, y que mandando entonces á sus alguaciles que le hiciesen ir de grado ó por fuerza, no teniendo otra disculpa don Bernardo y viendo que podía pararle mal, es- capo de Almudevar con cierto número de hombres- á caballo tomando el camino de Navarra, cu vista de lo que despachó tras él el Bey á los alguaciles con compañías de á caballo para que le siguiesen hasta traerle preso, lo que no pudieron alcanzar. A esto se reduce cuanto explica el Cronista, mas el discreto lector calculará bien pronto, si preci- samente había de ser Cabrera el que advirtiese á aquellos personajes que eran abierta y publica- mente enemigos suyos, qué clase de terror podía producir la advertencia en el ánimo de tan experi- mentados sujetos, y finalmente basta para compro- bar la falsedad de la Crónica con comparar las fe- chas de los sucesos, resultando que al intentarse la prisión de Cabrera estaba ya firmada la segun- da concordia entre el rey de Aragón y de Nava- rra y la de este con el conde de Trastamara. ó en otros términos, que se dio la orden de prender á Cabrera, cuando ya sus tres enemigos estaban convencidos, sin mutuo recelo ni desconfianza en- tre ellos, y cuando juntos vieron el momento oportuno de quitar de ese medio el único que po- día contrariarles por su talento ó por su influen- cia en el Consejo Real. Zurita da pormenores más interesantes y más (daros sobre esta infamia, pues

60 NOTICIAS HISTÓRICAS.

dice que I). Bernardo, desde que se trató de la concordia con el Navarro, ya porque éste le era enemigo, ya por desagradarle aquellos tratos, se fué retrayendo tanto, que se fué á su casa y se subió á Montsoríu, desde donde escribió al Rey que le diese licencia para descansar en su vejez, si bien estaba dispuesto á servirle, si necesario fuese, para entrar en batalla ó guardar las fron- teras; el Rey, no obstante, le hizo intervenir, mal en grado, en los tratos con el Navarro, y receloso por ello el de Trast amara, viendo que los nietos de D. Bernardo no estaban todavía en rehenes convinóse con el de Ribagorza, con Berenguer de Abella y con D. Juan Ramírez de Avellano, para acabar con él, haciendo que el Rey lo prendiese, lo matase ó lo entregase al rey de Navarra, y el Jueves Santo fué avisado de ello el desgraciado Cabrera, de modo que toda aquella estuvo con grande temor de que lo matasen. El día siguien- te sucedió lo demás que ya hemos dicho con refe- rencia á la Crónica, pero con la particularidad digna de notarse, de que al enviar su disculpa D." Bernardo por razón de enfermedad, ó mejor, al dar el Rey la orden para que se lo trajesen preso, era precisamente en el solemne acto de estar el rey D. Pedro ^en la iglesia oyendo la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, de manera que al cum- plir una costumbre cristiana, y escuchando la ley de caridad que enseñó con sus sufrimientos nues- tro Redentor, maquinaba el tirano, dentro del Santo Templo y ante el Sagrado Cuerpo del que dijo á los reyes que han de ser su imagen, la per- dición del más ilustre patricio, del que le había dado mejores y más sanos consejos y que más

VIZCONDADO DE BAS. ttl

glorias y triunfos le había proporcionado. Buen efecto habían de producir en el ánimo de D. Pe- dro, á no tenerlo tan endurecido, las descripcio- nes del Evangelio cuando explica la traición de Judas, la asiduidad de los sayones, la irrupción de la turba y sobre todo los sufrimientos de la víctima inocente, que moría sólo por haber hecho bien á los mismos que decretaban su muerte.

«Al salir de Almudevar D. Bernardo, añade el Analista, la gente que llevaba era de D. Guiller- mo Ramón de Moneada y de Francisco de San Climent, de que se deduce que eran catalanes los que le acompañaban, y dejó escrito al Rey que él se iba, de temor que el rey de Navarra y los con- des le querían matar: y los que marcharon en su seguimiento eran Garci López y otros capitanes, castellanos, enviados del conde de Trastamara, quienes, viendo que el fugitivo se había puesto á salvo en Carcastillo, que es va de Navarra, y que los vecinos de dicho lugar cerraban las puer- tas, requirió á estos, en nombre del rey de Nava- rra y del de Aragón, pues iba con mandato expre- so de los mismos para prenderle, que se lo entre- gasen, como lo verificaron luego en vista de una orden del primero. En tal situación escribió el desgraciado Cabrera al Rey. con fecha sábado an- tes de Pascua, una sentida carta, que copia el au- tor á que nos referimos, pero de poco sirvieron

sus lamentos, resuelta y decretada como estaba

* %j

su muerte. No menciona el culpable Cronista este escrito, limitándose á narrar sencillamente como quien da noticia del hecho más insignificante, que después de esto marchó de su compañía el rey de Navarra el día '2'3 de Marzo, y que él se

()2 NOTICIAS HISTÓRICAS.

fué á Sese, donde estaba la Reina, y qne al llegar aquél á su reino, hizo prender á Bernardo, guar- dándole preso hasta que, á ruego y requirimien- to suyo, lo envió al gobernador de Aragón, quien lo retuvo hasta el mes de Julio, en que le mandó dar muerte: mas Zurita descubre el infame pro- ceder del rey de Navarra, que con esta intención se separaría precipitadamente de D. Pedro, reve- lando que al llegar á Olite, á seis de Abril, envió á D. Bernardo una salvaguardia, en la que le re- cordaba que se había hecho su vasallo (aludien- do sin duda al homenaje que le prestó cuando la primera concordia), y pues como á tai tenía obli- gación de defenderle y ampararle como cosa pro- pia suya, estando en su reino, por el odio que el rey de Aragón le tenía, prometía de no remi- tirlo ni entregarlo á éste, sin su voluntad, antes le guardaría y defendería como buen señor debía hacer con su leal vasallo; engaño atroz, propio sólo de gentes de villana ralea, y que nc hiciera en este siglo el rey menos digno ele serlo, pues al contentar el caballero quizá para que no estuvie- se prevenido, se preparaban ya los asesimos que debían acabar con él, los cuales entraron, antes de pasar una hora, en la cámara de D. Bernardo, armándose tal revuelta, que aquel salió herido, lo que prueba que se defendería, y que fracasó el plan de muerte alevosa, de manera que tuvieron que contentarse entonces con prenderle, para lle- varlo al castillo de Murillo y luego al de Navales, que se tenía por 1). Juan Ramírez de Orellano, donde le guardaron hasta que lo entregaron des- pués para que sufriese muerte legal y por trámi- tes de justicia.»

\ [ZÓONDADO DB HAS. W

Su muerte estaba ya decretada; poro como tu- da villanía necesita ó basca el misterio, y toda acción infame quiere cubrirse con el manto de la Legalidad y de la justicia, he aquí porqué se for- muló proceso contra Bernardo.

Hasta leer las inculpaciones pérfidas y ambi- guas que se le hicieron en el proceso. Se le acuso do todos los malos y daños que habían sucedido en estos reinos á tín de perderle, y sus enemigos, que lo eran el rey de Navarra, la reina de Aragón y los condes de Ribagorzay Trastamara, pudieron gozar el placer de su venganza.

Quien más saña manifestó contra Bernardo fué la Reina, la que, como lugarteniente del Rey, mando procesar á 1). Bernardo y á su hijo el conde de Osona, que continuaba preso en Casti- lla, por crímenes de l*isa Magestad, sin pasar por trámites de justicia: la que instó al Rey para que procedióse sin pérdida de tiempo en castigar a Bernardo, llegando á escribir al Rey, según afirma Zurita, que «los Catalanes no querían pro- ceder adelante en las cortes, ni ayudarle, sino se tomaba primero el castigo que merecían los deli- tos de 1). Bernardo (1),» calumnia atroz y menti- ra infame. Rayó en delirio el interés de la Reina para ver derramada la sangre de Bernardo. Con fecha 8 de Julio (1364), escribía la Reina al Du- que de Gerona que había recibido respuesta del Rey, el que (pieria «pie Bernardo muriese: or- den que le recordaba con fecha 15 del misino

I i Zurita. Anales de Wagón. Tumo II. libro IX, pág. 335.

64 NOTICIAS HISTÓRICAS,

mes(l); mas, sabiendo la Reina que el Rey estaba en camino de Tortosa para pasar á Aragón y temien- do, no en vano, que si Bernardo llegase á ver al Rey no alcanzase su perdón, vuelve á escribir el 17 nada menos que dos cartas al primogénito Du- que de Gerona, las que demuestran todo el odio que respiraba su corazón, ordenándole que tan pronto como tenga en su poder á Bernardo, pú- blica ó secretamente le diese muerte, comuni- cándolo tan sólo al Arzobispo (2), á Berenguer Davella y á Tomás María (3). Vista esta tenacidad

I) La Re y na: «Car primogenit laltre clia vos scrivim con lo Senyor Rey havíe manat a mossen Berenguer Dabella que donas mort an Bernat de Cabrera e nos scrivim á vos que la dita justi- cia de mort se fes per vos en nom del Senyor Rey. E per co com los correus vanab perill al ternps daraduptam que la di- ta letra hajats hauda per co volem eus manam expressament que si del dit Bernat no havets feta la dita justicia de mort encara que lan fassats en continent segons la tenor de la le- tra per lo dit Senyor Rey tramesa sobre acó al dit mossen Berenguer Dabella. Empero ans que la dita justicia de mort sie feta del dit En Bernat vullats saber dell per grat ó per forsa qui era consent o sabent en las traicionsque elltracta- ve. Et a^o sie fet encontinent. Data en Barcelona sots nostre segell secret á 15 de juliol.

2 La historia ya ba dado su fallo contra este servil ins- trumento del poder real para complacer al Rey ó más bien á la Reina. De dicho personaje, que, dado su ministerio de amor y caridad, debía hacer lo posible para salvar á Bernar- do de Cabrera de las ¡ras y venganzas de sus enemigos, dice Zurita en sus Anales: «Hubo circunstancias dignas de consi- derar, que el principal Assessor, y ministro de aquel juycio, fué el Justicia de Aragón, interviniendo en el como Conse- jero, siendo el principal recurso en este Reino para las vio- lencias y sin justicias: y que también assistiesse á esta causa el Areobispo de Zaragoza, y le sacassen de su casa para el último suplicio, casi como de lugar sagrado, siendo guarida á donde los malhechores se suelen amparar de la muerte».

¡Qué más se puede decir!

(3) A ilion car Primogenit lo Duch. La Reyna. Car Primogenit nit passada a mija nit bagues ardit del Sen-

VIZCONDADO DE HAS. 65

é interés de la Reina para perder á Bernardo, no hay duda que había algún misterio en el fondo de esta espantosa tragedia. El sacrificio debía consumarse, y el Rey, ya por sus malos ins- tintos y depravado corazón; vívora infame, asesi- no de su hermano; Nerón, como le llama Tomic; cruel, hipócrita y tirano, según Bofarull; violento, duro, hipócrita y maquiavélico, según Cuadrado, escribe al primogénito D. Juan, que se hallaba en Zaragoza, diciéndole que luego de leída la car- ta diese muerto á 1). Bernardo de Cabrera, man-

yor Rey que ses levat de Murvedre e que era vengut á Jíu— rriana et con son camí veis Tortosa e apresen Aragón hans fel saber quens sperara a Tortosa per la cual rabo nos par- Lia sus ara daei ab les galeas et fem la via de Tortosa. Nos car fill havem gran dupte que con lo Senyor Rey sia en Ara- gón que no man soltar En Berna! de Cabrera e siu fa sens dupte speram en gran destruccio del regne per queus ma- nam que tintost hajats a vos tres mans lo dit En Bernat de Cabrera e tantost o j)iibl¡cainenl o amagada fets li donar niort e aro no tardets a\i com desijats lo ben del regne e nostra gracia e benediccio et guardáis vos que aquesta letra mos- tréis sino al archabisbe et a mossen Berenguer Da bel I a e a mossen Thomas e manal lus quen tenguen secret el ques de íet. Dada en Barebinona sots nostre sagell secret a XVII de juliol en lany MCCCLXIV. E mostráis ais damunt dits aquesta letra e preñéis dells sagrament et bomenatge queu tenguen secret e a nuil altra no la mostréis. Dada ut supra. He abí la otra.

A mon car Primogenit lo Ducb. La Reyna. Car Primogenit no>tre jaus havem huy scrit de les coses se- guents. Ks assaber que nos havem ardil cert quel Senyor Rey sen va en Aragón e duptam nos que no faga soltar En Ber- nat de Cabrera de la qual cosa se seguirá gran dampnatge al Senyor Rey et a nos e vos e a tots los regnes. Perqueus ma- nara axi con desijats nostra gracia el benediccio que conti- nent hajats a mans vostres lo dit En Bernat de Cabrera e encontinent lo fets matar publicament ó amagada et acó no tardets car gran per í 1 1 poria esser. Nos bic partí m SUS ara abV galeas per anar al Senyor Bey que deven trobar en Tortosa. Aqueste letra mostrats se creía m en t al archabisbe e a mossen Berengúer Dabella e a mossen Thomas. Dada en Barebinona dimecres a XVII de juliol hora de vespres.

9— V.

66 NOTICIAS HISTÓRICAS.

dándole cortar la cabeza y que ésta le fuese remi- tida (1); y el infeliz U. Bernardo tuvo que compa- recer á oir de boca de aquel mismo discípulo á quien había enseñado las leyes del honor, de la moral y de la justicia, que se transformaba en ver- dugo solamente por obedecer á su inicuo padre,

(I) La carta del Rey decía así: A nostre car Primogenit. Lo Rey.

Car Primogenit. Regonegut lo proces qui es stat fet contra En Bernat de Cabrera major de dies e vistes les colpes et crims que ha comeses contra nos et nostres Hegnescondemp- nam aquell esser escapsat en guisa que muyra et en loch public segons la manera e sentencia que dins aquesta letra vos trametem. Scrita de nostra ma en Barchinona a XXII de juliol.

La forma y manera de verificar la sentencia contra el des- graciado Bernardo, estaba concebida en los siguientes tér- minos:

In nomine Domini. Nos Pelrus Dei gratia Rex Aragonum Valencie Majorice Sardinie et Corsice comesque Barchinone Rossillionis et Ceritanie. Quia nobis ut principi constat et est notum Bernardum de Capraria majorem dierum existen- te ipso consiliario et domestico nostro plura et diversa cri- mina lese magestatis contra nos et nostram rempubiicam co- misisse videPcet tractatus sub colore pacis et alias in favo- rem Regis Castelle publici hostis nostris et ni destructionem "depopulationem nostre reipublice faciendo et mala super hiis consilia nobis dando atque etiam alus multis modis nostram rempubiicam destruendo prout de hiis ómnibus nostra conscientia fuitveridice ex rei evidentia et indíciis indubitatis ac violentibus presumptionibus informata ex quibus molis tractatibus et consiliis ínter alia que propter eorum detestationem in favorem nostre nationis caremus civitatum et plurimum et diversarum villarum et castrorum nostrorum destructio et depopulatio et occupatio etiam ac diversa alia dampna et discrimina fuerunt nostre reipu- blice subsecuta. Ideo habita prorsus in nostro pleno consi- lio delliberatione solerti et digesto ac maturo consilio super istis per hanc nostram dillinitivam sententiam quam per nostrum carissimum primogenitum proferri providimus dictum Bernardum de Capraria ultimo suplicio condempna- mus sic quod ab ejus spatulis capul sibi in loco publico am- putetur et per consequens pronuntiamus omnia bona nobi- lia et inmobilia ipsus Bernardi ac jura usa universa fore nostro erario acquisita.

VIZCONDÁDO DB BAS. <>7

su sentencia de muerte; y Bernardo de Cabrera, aquel ilustre patricio, vencedor de genoveses, sardos y castellanos; el destructor de la Unión y abatidor de la rebeldía incesante de los ambicio- ricos-hombres; el más gran ministro de la Corona de Aragón, que había abandonado el claustro sólo para servir á su Rey y á su patria. fué paseado por las calles de Zaragoza como un criminal y como el más vil y abyecto de sus va- salios, y la capital de Aragón vio caer, el día 23 de Julio del año 1364, aquella noble cabeza trun- cada por el verdugo.

No le bastaba al Rey el saber que habían deca- pitado á Bernardo de Cabrera, quiso saborear el bárbaro placer de contemplar aquella venerable cabeza, ordenando á su primogénito que le fuese remitida (T .

Los bienes de Bernardo de Cabrera fueron con- fiscados, y para mayor escarnio aplicados al pa- trimonio del

Duque de Gerona (2). (13(54 137*i)

El conde de Osona, hijo de Bernardo de Cabre- ra, se puso al servicio del Rey de Castilla, el que

I El mismo Rey, de su puño y letra, escribía a! Primo- génilo:

A nostre car Primogenit. Lo Rey. Car Primogenit huy vos havem eseril con nos havem condena pnat En Berna! de Cabrera a perdre lo cap perqué volem que encontinenl con sie teta la execucio quens tra- metats lo cap. Serita de nostra mi en Barcelona a XXII de Juliol.

1) Apéndice iiúin. 3.

68 NOTICIAS HISTÓRICAS.

murió en un combate yendo el rey D. Enrique á Tordehumos, cuando el sitio de Toledo, perma- neciendo la Condesa de Osona en Francia.

El Vizcondado de Bas quedó unido al patrimo- nio del Duque de Gerona hasta que el mismo rey D. Pedro, conociendo la injusticia que había he- cho, devolvió los bienes al nieto de D. Bernardo é hijo del Conde de Osona,

Bernardino de Cabrera.

(1372—1423)

Se presentó Bernardino al Rey estando éste en Alcañiz, solicitando la devolución de los bie- nes que á su abuelo le fueron confiscados, por haber sido injustos los procesos que á tal fin le habían formado; y atendiendo el Rey las súplicas y razones del vastago de los Cabreras, debiendo constarle la iniquidad hecha á tan desgraciada familia, y por consejo de varones justos que in- tervinieron en este asunto, entre ellos el obispo de Lérida, D. Romeo, y Berenguer de Relat, teso- rero de la Reina, la que, según Zurita, «interce- dió por él acusándole la conciencia, para que el Rey usase de misericordia y clemencia, y le oye- se en justicia, y el Rey lo tuvo por bien.»

Ordenó el Rey la restitución de los bienes de D. Bernardo de Cabrera a su nieto Bernardino, á 5 de Febrero del año 1372, que comprendía el cas- tillo de Montsorríu, el lugar de Hostalrich, el Viz- condado de Cabrera, con el honor de Roda y Ca- breras en Osona, junto con todas las villas y cas- tillos que había dado D. Bernardo á su hijo el Conde de Osona; el castillo de Anglés, con los

YIZCOtÍDADO DE BAS. G9

castillos, valles y parroquias de Torelló, Voltregá,

Cabrera. San y Osor y cuanto se incluía en Osona fuera de una legua alrededor de la ciudad de Vich. y los castillos de San Forés y de Bas. con el Vizcondado del mismo nombre.

La restitución definitiva tuvo lugar en Barcelo- na á '2'2 de Diciembre del mismo año (1): pero allí donde el Rey reconoce explícitamente la inocen- cia de Bernardo de Cabrera, es en la restitución á Bernardino del Vizcondado de Bas. hecha en Za- ragoza el día 5 de Febrero del año 1380 (2), con la que viene á declarar la inculpaljilidad del abue- lo, á confesar la precipitación con que le senten- ciaron y á mostrar el debido arrepentimiento de ello; de manera, dice D. Próspero de Bofarull, que en tan importante documento llega á hacer el pa- negírico del antiguo amigo, diciendo nam ctitn vi y csset al ti covdis magnifique consilii 'y con- signando que le había llevado á la muerte ad in- dignationem et iracundiam provocati.

El mismo día ordenó el Rev al lugarteniente del Gobernador de Cataluña y al Veguer de Gero- na, que entregasen á Bernardo de Cabrera, here- dero del Conde de Osona, la posesión de los luga- de Mallol v Castello* y de todo el Vizcondado de Bas. mandando á los castellanos y feudatarios que le prestasen el debido homenaje (3).

¡ Designios de Dios ! En la misma ciudad, en cuya plaza pública del mercado recibiera por or- den del Rey afrentosa muerte Bernardo de Cabre-

(1) Apéndice IV

Apéndice Y.

J Apéndice VI.

NOTICIAS HISTÓRICAS.

ra, este mismo Rey reconoce su inocencia, y. co- mo una reparación á su injusticia, devuelve el Vizcondado de Bas al nieto de tan ilustre patricio, sacrificado bárbaramente para satisfacer el odio de la Reina y la ambición (3 venganza de cuatro cortesanos.

Desde esta fecha volvieron los Cabreras á me- recer la confianza de la Corona, teniendo el rango que les correspondía en la corte por sus servicios y linaje, y volviendo á brillar en la historia por su valor y lealtad á sus reyes.

En año 1379 fué nombrado Bernardo almiran- te de la armada que pasó á Sicilia para sostener los derechos del Rey de Aragón. En el año 1390 defendió la plaza de Besalú contra las fuerzas ex- tranjeras de Armagñac, y tomando más tarde la ofensiva los derrota en los llanos de Navata, co- giéndoles 400 caballos y multitud de prisioneros.

Volvió ser nombrado almirante en el año 139*2 de la escuadra que se reunió en Port-Eangós para la expedición á Sicilia, y después de la toma de Palermo le hizo merced el rey I). Martín del títu- lo y estados del conde de Módica, por ser el que más se había distinguido en estas jornadas.

Á tanto llegó su patriotismo, que habiendo re- gresado á España en demanda de refuerzos y no puliéndolos alcanzar del Rey, empeñó sus estados de Cataluña por la suma de 150.000 florines, con cuya cantidad reunió 500 soldados y varios calta- lleros, marchando con este refuerzo nuevamente a Sicilia.

Concedió Bernardo, con fecha 9 Agosto del año 1387. un privilegio á los habitantes del Vizconda- do de Cabrera v sus baronías: y á 14 de Noviem-

VIZCONDADO DE BAS.

bre del año 1390, á súplica de los prohombres de Blanes, de Hostalrich, del castillo de San Acisclo. del de Palafólls, de Montpaláu, de Tordera, de Riudarenas, de Massanet, de Arbucias, de Mont- Imy. del castillo de Anglésy del valle de Osor, les concedió varios privilegios: otorgándoles otros de nuevo con fecha 1*2 do Mayo del año 1398.

Innumerables son los servicios prestados por Bernardo,, digno sucesor de su abuelo.

En 1398 fué nombrado general de la isla de Si- cilia, y en el año 1 100 acudió en defensa del rei- no de Chipre; acompañando en el año 1402 á Sici- lia, á Doña Blanca, hija de los reyes de Navarra, que se había casado con 1). Martín, rey de aque- lla isla.

Muerto 1). Martin se originaron bandos en la isla, siguiendo algunos la causa de la Reina viu- da y otros la do Bernardo de Cabrera, que aspira- ba ;i la enrona casándose con Doña Blanca.

En 1423 fué el primero que acudió en defensa del Hoy en la derrota que sufrió á las puertas de Ñapóles, siendo uno de los embajadores que envió el Rey de Aragón para ajustar la paz al Duque de Milán.

gún Zurita. Bernardo se casó con Doña Tim- bor. hija de D. Juan, conde do Prados.

Bernardo Juan de Cabrera. (1433—1461)

Bernardo heredó de su padre los estados déla i de Cabrera y Has. el que se cas.'» con Doña Violante de Prades. El primer actoque le vemos ejercer como á Viz-

72 NOTICIAS HISTÓRICAS.

conde de Bas, es un arrendamiento de varias tie- rras situadas en las montañas de Colldecanas, con fecha 4 de Noviembre del año 1433.

También fué almirante de la corona de Aragón, habiendo sido nombrado con este cargo en el año 1436 para la escuadra espedicionaria de Italia, derrotando en el año 1438, en las aguas de Ñapó- les, á la escuadra de Renato de Anjou.

Con fecha 30 de Junio del año 1449 hizo una concordia con la Universidad de la villa de Bla- nes referente á administración local; y á 18 de Septiembre del año 1456, Doña Violante de Ca- brera, como á procuradora general de nuestro Vizconde, otorgó privilegio de que los procurado- res, bailes, jueces y demás oficiales no pudiesen intervenir en la administración local de la men- cionada villa, ni el procurador fiscal usar en ella de su oficio, ni en su término, si alguno de sus habitantes tuviese pleito en la corte. Á 16 de Marzo del año 1458 les concedió otros privilegios, y á 17 del mismo mes y año aprobó la concesión del Rey á dicha villa de poder poner, por espacio de 10 años, imposiciones y sisas, é hizo la agrega- ción de toda la playa llamada Saagiier al térmi- no de la misma.

Nuestro Vizconde mandó publicar en el año 1460 los Salarios de las escribanías, notarías públicas y tribunales del vizcondado de Ca- brera y Bas, que por su importancia é interés histórico publicamos en el apéndice de documen-

tos (1).

Apéndice \ II.

VIZCONDADO DE ÜAS. 7.^

En el levantamiento del año 1461 de Cataluña en defensa de sus libertades y del desgraciado Principe de Viana, se puso abiertamente al lado de Cataluña: mas una vez muerto el Príncipe, abandonó el partido del país para pasarse al del Rey.

Juan de Cabrera.

(1466—1474)

Sucedió Juan de Cabrera á su padre Bernardo Juan de Cabrera, el cual se casó con Doña Juana de Foix.

Debió pasar á Sicilia y habitar en dicba isla, pues no liemos adquirido más noticia de dicho Vizconde que la que nos da Zurita, en sus Anales de Aragón, de que en el año 1466 le fué conce- dida la investidura del condado de Módica por el virrey D. Lope Giménez de Urrea, en Catania; debiendo fallecer en el año 1474 ó antes, pues en mismo año se dio la investidura del mencio- nado Condado, en nombre de su hijo menor de edad, llamado también Juan, á su esposa D.a Jua- na de Cabrera.

Tuvo nuestro Vizconde de su esposa D.a Juana un hijo llamado Juan, el cual murió el día prime- ro de Septiembre del año 1474, en Sicilia, siendo menor de edad, y una hija llamada Ana, que he- redó el condado de Módica y los demás estados

de los vizcondados de Cabrera y Bas.

Doña Ana de Cabrera.

(1474—1520)

En el mismo día de la muerte de su hermano 10— V.

74 NOTICIAS HISTÓRICAS.

Juan, dieron á D.a Ana, que á la sazón tenía diez y ocho años, la investidura del condado de Módi- ca para ella y sus sucesores. «Era aquel estado, dice Zurita, de tanta importancia, que convenía, que diese en manos de persona que amase el ser- vicio del Rey sobre todas las cosas, y allende ser de muy gran calidad, valía entonces lo que po- seía, veinte mil florines de renta, y tenía diez mil vasallos, en grandes villas, y fortalezas á la ma- rina de mediodía, y podía poner en aquel reino al que quisiese (1).»

Atendiendo á estas causas procuró el Rey ca- sarla con D. Federico Enríquez de Cabrera, hijo del almirante de Castilla D. Alonso Enríquez, cu- yo enlace se verificó en el año 1477.

D. Federico Enríquez fué también almirante de Castilla y Granada.

Ambos consortes concedieron, á 26 de Febrero del año 1488, varios privilegios á la villa de Bla- nes; y á 11 de Octubre del año 1520 hizo cesión D. Federico Enríquez á dicba Universidad del horno del distrito.

D. Luís Enríquez de Cabrera.

(1541—1574)

Fué el último descendiente de la casa de Ca- brera que poseyó el Vizcondado de Bas, siendo también almirante de Castilla. No pudiendo satis- facer la deuda que tenía contraída con D. Fran- cisco de Moneada, conde de Osona, había acu-

(1 Zurita. Anales de Aragón. Tomo 4. Lib. XX. Pag. 280.

VIZCONDADO DE BAS. 7o

dido en vano para redimirla á las universidades y vecinos de las villas y lugares de sus estados, para la venta de haciendas y libertades, y nu pn- diendo conseguirlo, tuvo necesidad de otorgar la ritura de venta de los vizcondados de Cabrera y Ha< por el precio de 273.000 florines, á 19 de Ju- lio del año 1574, á favor del conde de Osona.

(¡)AEÍTUDO YI.

El Vizcondado de Bas en poder de la casa de Mon- eada.— Francisco de Moneada. Gastón de Mon- eada: otorga varios privilegios á la villa de Bla- nes. Francisco de Moneada: famoso politico é ilustre escritor. Guillermo Ramón de Moneada: es nombrado por el rey Felipe IV virrey de Ca- taluña. Le nombra dicho Rey consejero durante la menor edad de su hijo Garlos II. Obras pu- blicadas é inéditas de dicho Vizconde— Miguel Francisco de Moneada: se distingue por su valor en las guerras del Rosellón. Pasa el Vizconda- do de Bas en poder de la casa de Medinaceli. Catálogo de los Vizcondes de Bas.

Don Francisco de Moneada.

(1574—1593)

1 S5)ítN virtud de la venta del Vizcondado de Bas,

'otorgada con fecha 19 de Julio del año 1574

por D. Luís Enríquez de Cabrera á favor de

D. Francisco de Moneada, y que ya mencionamos

en el capítulo anterior, pasó el Vizcondado de

Bas en poder de la casa de Moneada, familia no-

78 NOTICIAS HISTÓRICAS.

bilísima y que ocupa uno de los primeros lugares en la historia de Cataluña. Escasas son las noti- cias referentes á esta comarca que hemos encon- trado de dicha familia, efecto sin duda de haber- se establecido en la Corte, en donde era conside- rada y atendida por nuestros reyes como á su rango y nobleza merecía.

Dicho Vizconde, con fecha 3 de Marzo del año 1593, en el palacio real de Valencia y como á Viz- conde de Cabrera y Bas, otorgó un privilegio á la villa de Blanes confirmando la consuetud de que sus Jurados, en ausencia del Gobernador general, Procurador ó Juez ordinario del Vizcondado, pu- diesen prender y capturar las personas de los cri- minales ó perturbadores del orden, encarcelándo- los conforme el delito y á la calidad de la perso- na y entregarlos tan pronto como fuese posible á los oficiales del señor Conde; autorizando a los Jurados de la misma, con las personas nombra- das por el consejo, para hacer todo lo conveniente para la guardia y custodia de la villa en caso de peste ó de mala sanidad, sin que los oficiales del Vizconde pudiesen negarse á la asistencia ó ejecución, siempre que fuesen requeridos por di- chos Jurados, ó la mayor parte de ellos. Con el mismo les confirmó sus antiguos privilegios y ordenanzas, haciendo también remisión general de los crímenes de sus habitantes, á excepción de aquellos en que hubiese resistencia de parte.

Don Gastón de Moneada.

(1599—1616)

Nada menos que seis privilegios nos da á cono-

VIZCONDADO DE BAS. 79

cer D. José Cortíls y Vieta. en la Revista de Ge- rona, otorgados por dicho vizconde de Cabrera y Bas á la villa de Blanes.

El primero es de fecha 2 de Enero del año 1599, y después de aprobar y confimar los privilegios otorgados por sus antecesores, les concedió que en las sucesiones de hermanos, varones ó hem- bras, y de marido á mujer y viceversa, se paga- sen de laudemio dos sueldos por libra: fijando en 20 por ciento el laudemio de compras y ventas, y disponiendo que el baile de la villa no pudiese ser panadero, tabernero, posadero, ni tener directa ni indirectamente arrendamiento de la misma; amor- tizando la casa de la villa, situada en la plaza pública, sin obligación de pagar ningún censo. Concedió que los jurados y síndicos de la misma pudiesen nombrar personas para escribirlas reso- luciones y condiciones del consejo general, con- cediendo que los casos de delitos de los naturales de Blanes se hubiesen de conocer dentro la mis- ma, y que los presos no pudiesen ser sacados de ella, y si lo contrario se hacía, fuesen restituidos á las prisiones de la villa á costas de la Tesore- ría, y de la misma manera si las prisiones las efec- tuasen fuera del término de Blanes y en cualquier lugar del Vizcondado. Con el mismo corroboró y confirmó el privilegio otorgado á la misma á 5 de Mayo del año 1541. por D. Luís Enríquez de Ca- brera, de que no siendo el delito de los que se castigaban con pena de muerte ó mutilación de mieinbros.no hubiesen los delincuentes naturales y vecinos de ella ser capturados ni detenidos en las cárceles del Vizconde, al contrario fuesen de ella expelidos dando la fianza de 50 Ultras con

80 NOTICIAS HISTÓRICAS.

idóneas fianzas aseguradas, concediendo también que la calle Ancha fuese plaza pública y pudiese servir para mercados, ferias, etc., etc.; á ruego de su Universidad, les concedió el poder hacer y usar sello municipal y armas ó escudo de la villa, con una cruz blanca en campo dorado, vulgar- mente llamadas las armas de Saboya, pudiendo en adelante servirse de aquél y hacer dichas armas para sellar todas las cosas que conviniesen á la mencionada Universidad, con la condición de po- ner á la derecha de dicho sello las armas de Moneada, que son ocho hogazas y las barras de Aragón.

Estando en su palacio de dicha villa, con fecha 14 de Noviembre de 1603, fijó el término de la misma: y á 29 del mismo mes y año, facultó á su Universidad para que en adelante pudiese nom- brar todos los años 40 hombres de consejo entre los habitantes de la villa que ya hubiesen desem- peñado aquel cargo, por haber la experiencia de- mostrado ser cosa muy dificultosa reunir consejo general, por ser costumbre y práctica que todos los vecinos cabezas de familia asistían ó podían asistir, lo que ocasionaba confusión y redundaba en daño de la Universidad, tanto porque no po- dían resolverse los negocios, como porque había muchos que no los entendían ni podían entender- los.

Con fecha 10 de Noviembre del año 1614, expi- dió otro privilegio otorgando la exención del de- recho de puerto, en la playa y puerto de Blanes, á toda clase de granos para la provisión de su albóndiga: y á 11 de Febrero del año 1616, con- cedió que los particulares no pudiesen vender

VIZCONDADO DE BAS. ÍS1

nieve ni hielo en dicha villa, reservando este de- recho á sn Universidad ó á qni ella valdrá, á fin de que pudiese surtir de estos artículos conve- nientemente provista, «á causa de que. por ser pocas y calientes las aguas de la villa, al presen- társelos calores enfermaba y moría mucha gente, lo que se quiso remediar procurando que algunos particulares trajesen nieve para vender en ella, y no teniéndola éstos continuamente, resultaba su mayor daño.»

Don Francisco de Moneada

(1623—1635.)

Heredo de su padre L). Gastón de Moneada los estados de tan nobilísima casa. Fué uno de los mejores literatos de su tiempo y famoso político, como le llaman los concelleres de la ciudad de Barcelona en el memorial que mandaron al Rey <l<i Francia en el año 1643. Su mejor obra, como modelo de buen lenguaje y umversalmente cele- brada, es Expedición de catalanes y arago- neses. Publico además Noticias de Severino Boecio para la vida de Anido Manilo Tor- quato. Genealogía de la casa de Moneada, que publicó Marca en París en el año 1640; y en la Biblioteca nacional se conservan los manuscri- tos de sus obras Historia de Moíitis Serrati y Noticias para sn vida. Marca hace mención también de las notas (jue hizo de las cortes del Bearne. Fué embajador al emperador Fernando II, y murió «mi la villa de Uoch. en el año 1635. Hijo de nuestro Vizconde fué Gastón, marqués de Av- 11— V.

82 NOTICIAS HISTÓRICAS.

tona, uno de los Gobernadores que Felipe IV dejó en su testamento.

D. Guillermo Ramón de Moneada. (1635 -1670)

En el levantamiento de Cataluña bajo el reina- do de Felipe IV. fué nombrado en el año 1647 nuestro Vizconde virrey y Capitán general de Ca- taluña, tomando el mando del ejército contra las fuerzas franco-catalanas, hasta el año 1650 que lo reemplazó el Marqués de Mortara.

Fué también virrey de Galicia, mayordomo ma- yor de la casa real y uno de los seis consejeros que dejó Felipe IV ó la Reina gobernadora en la menor edad de Carlos II.

Marcillo, en su Crisis de Catalana, nos dice que fué «Caballero de la Orden de Calatrava, varón, por la grandeza de ánimo é integridad de cos- tumbres, ñor, y espejo de la Nobleza de la Corte, fué Virrey de Galicia, gentil hombre de la Cáma- ra de Felipe IV; después Caballerizo Mayor de la Reina Madre Nuestra Señora», y gran literato como su padre. D. Nicolás Antonio transcribe igualmente varios elogios de su humildad, cari- dad y demás virtudes. Publicó. Discurso mili- tar sobre los inconvenientes de la milicia de estos tiempos y su reparo. Disponía otra obra más voluminosa con el mismo título, que no vio la luz pública. Vocabtdario de la gente de mar y Tratado de Ja oración. Tradujo del árabe el libro Snüathil Hagi Mahnmeti, que dedicó al duque de Urbino Federico, gonfalonero de la San- ta iglesia romana. En la Real biblioteca de Ma-

VIZCONDADO DE BAS. 83

di'id. según Torres Amat en sn Diccionario crí- tico de los escritores catalanes, se lee en sn índice de manuscritos lo siguiente: Guillermo llermo Ramón de Moneada, marqués de Aytona. «Representaciones á Felipe IV. Representación pintando el estado miserable del reino y propo- niendo medios para su alivio. Cartas y otros pa- peles. Historia de la casa de Mondéjar, sucesión de la baronía de Moneada. Historia de Barcelona antigua. Varios opúsculos y apuntamientos.»

Dicho Vizconde falleció el día 17 de Marzo del año 1670 en la ñor de su edad.

O. Miguel Francisco de Moneada.

(1670-1G74)

Vino á Cataluña con motivo de la guerra de Francia, y tomando el mando de los tercios de la Diputación catalana, pasó al Rosellón, donde se distinguió notablemente haciendo en Manrellas prodigios de valor, llegando durante la batalla á pasar el Tech calzado y vestido, acometiendo al enemigo. Murió en el palacio episcopal de Gero- na el día 9 de Agosto del año 1674, á la tempra- na edad de 'Z\ años (1).

Pasó más tarde el Vizcondado de Bas en poder de la casa de Medinacelí . y aún lo está hoy día, pues se figurar al Excmo. Sr. Duque de Medi- naceli. Marqués de Cogolludo y de Aytona. co- mo a señor jurisdiccional de los vizcondados de Cabrera v Has.

(1 Cortils y Vieta. Beoista de Gerona del año i 882 pági- na 142. ' H '

d)ATÁBO©0

DE D0£ YlZeONDBjá DE Ba£

-*— *-

SIGLO IX.

Existencia.

Wifredo 841

SIGLO X.

Segario 925

Udalgario 968—988,

SIGLO XI.

Mirón , . 1002—1006,

Dalmacio 1017

Guillermo 1020—1055,

Uzalardo. ...... 1068—1100,

SIGLO XII.

El misino 1100—1118.

Pedro de Cervera. . . . 1148.

Poncio de Cervera. . . . 1148—1157.

Policio de Cervera.. . . 1157—1195,

SIGLO XIII.

Simón de Palo], antes del 1247.

D.a Sibilia de Palol.. . . 1247— 12(i().

Hugo de Ampurias. . . 12í)7) 1277. Policio Hugo (le Ampu-

(

86

NOTICIAS HISTÓRICAS.

rías

El rey D. Pedro II. . . Poncio Hugo de Ampu

rias

Huguetode Ampurias.

SIGrLO XIV

El mismo

El rev D. Jaime II. . . Malgaulín de Ampurias. Hugo de Cardona. . . El infante D. Pedro. . El rey D. Jaime II. . . Hugueto de Ampurias. Bernardo de Cabrera. . El rey D. Pedro.. . . Bernardo de Cabrera. . El Duque de Gerona. . Bernardino de Cabrera.

SÍGLO XV

El mismo

Bernardo Juan deCabrera Juan de Cabrera. . . Ana de Cabrera y Federi co Enríquez. . .

SIGLO XVI

Los mismos

Luís Enríquez de Cabrera Francisco de Moneada, (iastón de Moneada. .

1277—1281. 1281—1285.

1285—1291. 1291—1300.

1300—1315.

1315. 1315—1321. 1321—1325.

1325. 1325—1331.

1331.

1331. 1339—1353. 1353—1364. 1364—1372. 1372—1400.

1400—1423. 1433—1461. 1466—1474.

1474—1500.

1500—1520. 1541—1574. 1574—1593. 1599—1600.

VIZCONDADO DE BAS. 87

SIGLO XVII.

El mismo 1600—1616.

Francisco de Moneada. . 1623 1635.

Guillermo Ramón de Mon- eada 1635—1670.

Miguel Francisco de Mon- eada 1670—1674.

(©APÍTUDO YII.

San Esteban de Bas. El rey Carlos el Simple cede dicha villa al noble Teodosio. Privilegios otor- gados á su Universidad por el vizconde Bernar- do Juan de Cabrera. Privilegios concedidos á casa Dou por el vizconde Malgaulin. Capilla de Santa Margarita. D. Francisco Dou, obispo de Gerona. Iglesia parroquial. Acta de su consa- gración.— Capilla de Santa Ana. Casas solarie- gas de Desprat y Vilamala. Antigua parroquia de San Quintin. Castillo de Bas.

-

blla es la situación en que descansa la vi- . lia de San Esteban de Bas. Edificada en la , falda de la montaña de Murria y en una

pequeña eminencia, se descubre desde la misma la verde y risueña llanura de su nombre, que serpentea el río Fluviá, cerrando su encantador anfiteatro al O. las escarpadas sierras del Grau, Ayáts y Cabrera, val X. 0. la pintoresca mole de Puigsacalm, que con sus picachos y dibujos parece las ruinas de un enorme castillo roquero.

Hasta hace pocos años había sido una pobla- ción puramente agrícola; pero hoy también el 12— V.

90 NOTICIAS HISTÓRICAS.

silvido del vapor llama á sus habitantes á las fae- nas industriales. Mas, á pesar de esto, conserva todo el carácter de una población de pasados si- glos.

Sin duda ninguna que dicha villa es una de las poblaciones más antiguas de esta comarca; pero como en el curso de nuestras Noticias nos hemos impuesto como principal norma la verdad histó- rica, que creemos es la única que debe aceptarse en obras de este género, no nos hemos hecho eco de etimologías y tradiciones faltadas de base y que con gran candidez algunas veces acogieron como verídicas nuestros antiguos cronistas. No afirmaremos á que época debe su fundación la in- dicada villa, por no haber encontrado las fuentes que hubieran podido darnos luz sobre el particu- lar. El territorio de Bas suena ya en varios docu- mentos de mediados del siglo ix, época en que creemos debía ya existir dicha población por los restos que nos quedan de su primitiva igdesia y de la que nos ocuparemos con la detención que merece; pero el primer documento que nos men- ciona la villa de San Esteban de Bas es la dona- ción que hizo el rey de Francia Carlos el Simple, á nueve días antes de las calendas del mes de Junio, sexto ele su reinado, que corresponde al año 905, á su leal caballero llamado Teo- dosio, por intervención de su privado Rober- to, á quien cedió de su real patrimonio mu- chas posesiones en la Galia Narbonense. A más le cedió en el condado de Rosellón y país de Elna la villa de Poli estrés con todo lo que al fisco po- día pertenecer en su término y territorio, cuín vaste, et canatclla, o muí a quee ad no st ruin

VIZCONDADO DE HAS. 91

fiscxim pertineve vid en tur; y en el condado de Besalú le cedió todo lo que estaba contenido en el río Fluviá; es á saber: á Galleras, Canet, Ta- piólas y Montagut; en el valle de Bas, la villa llamada de San Esteban; el valle de Juanetas con sus arrabales v vecindades, cuvos lindes eran: al O., con la sierra que divide los condados de Be- salú y Gerona; al X.. con los términos del conda- do de Ausona hasta Juanetas, y al E., con el cas- tillo Gornt. Concedióle más tarde que en todo el reino de (focia y Septimania pudiese comprar cualquier hacienda sin pagar derecho alguno de realengo; pero que en los demás servicios de va- sallo estuviese sujeto á la autoridad real.

Obtuvo Teodosio todas estas gracias y merce- des del rey Carlos como premio á su lealtad y buenos servicios combatiendo contra los árabes en el levantamiento del año anterior.

Xo conservó dicha villa el nombre de San Es- teban de Bas que vemos tuvo en los comienzos de la Reconquista, pues en las letras de institu- ción del obispado de Besalú, por el conde Bernar- do Tal l aferró, del año 1017, se la llama de Ullo, á la que, desde mediados del siglo xu hasta el si- glo xvi, se la llamó de OccíiIo, volviendo á to- mar después el nombre de San Esteban de Bas que ha conservado hasta nuestros días.

También fué llamada dicha villa de Salull, se- gfin se lee en las ordinaciones otorgadas á su Universidad por el vizconde Bernardo Juan de Cabrera, con fecha 28 de Mavo del año 1427. las que nos han demostrado que dicha villa gozaba de antiguos privilegios concedidos por sus seño- res y cuyos originales han desaparecido de su

92 NOTICIAS HISTÓRICAS.

desmantelado archivo municipal. Los menciona- dos privilegios los encontramos trasladados en un resumen, cuidadosamente hecho por un celoso sacerdote, del archivo de casa Dou de dicha pa- rroquia, siendo notable la introducción que lo preside, pues dice, como Cicerón, que la historia «es luz de los tiempos, la contemporánea del gé- nero humano, la depositaria de los acontecimien- tos, el testigo de la verdad, el alma de los recau- dos, la gran consejera de la vida humana, la mensajera de los siglos pasados:» que muchos conocen la historia de su patria: pero que no co- nocen la de su familia, la que describe desde que la mencionada familia adquirió la cabana de Za Dou.

Despréndese del mencionado privilegio que, hallándose el vizconde Bernardo Juan de Cabrera en el castillo del Mallol, se congregaron ab so de corn ó de viafórs los habitantes del Vizcondado en un prado de dicha villa, y los prohombres délos lugares que lo constituían, que lo eran Juan Mas, cLe la parroquia de San Juan de Balps; Bernardo Amargant, de la de San Privat de Bas; Antonio Bellsolá, de la villa del Mallol; Francisco Sola, de la parroquia de La Pina; Antonio de Panisárs y Pedro Feixas, de la de San Esteban de Salid l, personalmente convocados al efecto, presentaron al egregio Señor Bernardo Juan de Cabrera, con- de de Módica, en el reino de Sicilia, y vizconde de Cabrera y Bas, varias peticiones encaminadas á la mayor prosperidad del Vizcondado y ú miti- gar en parte los estragos causados por los terre- motos que habían tenido lugar en el mencionado año. Le pedían igualmente que pudiesen nombrar

VIZCONDA.DO DE RAS. 93

á cuatro habitantes para fiscalizar los actos de sus oficiales, dado el caso que hicieran algunas injusticias, á fin de que la razón prevaleciera co- mo era de justicia: que ningún habitante del Viz- condado pudiese ser preso, dando fianza, á menos de ser un criminal, y que no se pudiesen exigir más salarios que los fijados en las ordinaciones hechas en la escribanía de Hostalrich; le pedían además que tuviese que defenderlos contra las vejaciones de los caballeros y hombres de paraje: que se sirviese conceder el perdón á todos los que tuviesen causas pendientes, castigando á los que atentasen á la moral pública, y finalmente le pedían, después de otras súplicas de menos inte- rés, que confirmase y aprobase los privilegios ([iie tenían concedidos (1).

Á un kilómetro de distancia de la villa se en- cuentra la casa solariega de Dou. que ya hemos mencionado, una de las más antiguas de esta co- marca y de la que se conservan noticias desde principios del siglo XIII. Es curioso un privilegio concedido á Arnaldo de Dou y á sus sucesores perpetuamente por el conde de Ampurias y viz- conde de Bas Malgaulín, con fecha () de Junio del año 1S16, con el cual les daba licencia para tocar á somatén y hacer señal de humo si fuese de día y de fuego si fuese de noche, como ya tenían acostumbrado, y siempre que el castillo de Mallo! y en la sierra de Has hicieran señal. Les eximía de salir o pelear contra enemigos, á bagaje ni á so- matén y si solamente cridar á viafórs y fer

(I) Apéndice núm. VIII

94 NOTICIAS HISTÓRICAS.

señal (1). Unida á la casa hay una capilla dedi- cada á Santa Margarita, objeto de especial devo- ción por toda la comarca de Bas, y según rezan los gozos

Desde temps inmemorial vos venera en sa capella de la Dou 1' antich casal com flor dintre sa poncella: en ella sóu festejada com á comarcal regina..

Á dicha capilla el papa Pío VI le concedió altar perpetuamente privilegiado, concediendo también otras gracias é indulgencias Pío IX. Los señores de Dou tienen un especial cuidado en embellecer dicha capilla, siendo lo más notable que encierra, los cuadros que representan á los cuatro Doctores de la Iglesia, y otro que hay en la sacristía repre- sentando á San Esteban Mártir.

Ilustres hijos ha dado á la Iglesia la familia de Dou, mereciendo especial mención entre ellos Don Francisco Dou, que por sus merecimientos y vir- tudes llegó á ocupar la Sede de Gerona. Dedicóse con tales progresos á las letras, dicen los ilustrados escritores de la España Sagrada, que conclui- da su carrera, ganó por oposición y con aplauso general una cátedra de teología en la Universidad de Barcelona. Desempeñábala con gran aprove- chamiento para sus discípulos, cuando el Duque de Cardona le llamó para que cuidase de la edu- cación de sus hijos, á los que inspiró sentimien- tos dignos del rango en que los había colocado la

(I Apéndice mim. IX.

VIZCONDADO DE BAS. \)~)

Providencia: y aun esto mismo le acarreó bastan- te que sufrir de los franceses, á quienes no era indiferente la guerra que Dou les hacía con su opinión. Fué después rector de Premia, en la dió- cesis de Barcelona, canónigo y arcediano mayor de Vich. y después de Gerona, donde como tal entró á gobernar la Sede vacante por promoción del obispo Fageda. Obtuvo el arcedianato mayor de Gerona en el año 1660 por resignación de don Pascual de Aragón, discípulo suyo, arzobispo de Toledo y cardenal, y tomó posesión en 22 de Sep- tiembre de 1662. En Diciembre del mismo año presentó el canonicato con el arcediano de la Sel- va D. Rafael Ros, por motivo de ser los dos pa- tronos del mismo canonicato que obtenían. Fué calumniado en la corte, aunque se ignora sobre qué: pero en aquel tiempo en que se hacía mérito calumniando y se calumniaba para medrar, no era extraño que el hombre de mérito y destino tuvie- se calumniadores. Salió el Cabildo á su defensa, que no es poco en tales circunstancias tener va- lentía para salir en defensa del acusado, pues el argumento que se saca es que los que salen á la defensa son de las mismas ideas y sentimientos que el defendido, y de aquí nace el temor. No lo tuvo el Cabildo y sacó á salvo á su arcediano. De- bía hacerlo, pues en los asuntos arduos y espino- sos el señor Dou era quien le dirigía con acierto. Á 19 de Noviembre del año 1667, fundó una causa pía de 200 libs. anuales á favor de sus her- manos D. Esteban Dou, mayor de edad, y de D. Gaspar y 1). Esteban, menores de edad, y de sus sucesores hasta cuarto grado pera donz ellas ha maridar ó per ingrés ha religió ó per jo-

1)6 NOTICIAS HISTÓRICAS.

vens ha estudiar de son linatje, reservándose la administración de dicha causa pía por todo el tiempo de su vida y de poder cambiarla con otra cualquiera institución, nombrando administrado- res de la misma á su hermano mayor D. Esteban Dou y á sus legítimos sucesores por línea rec-

ta (1).

Luego que supo el Cabildo de Gerona la trasla- ción del obispo U. José Ninot, escribió al Rey- suplicándole que tuviese ábien poner en su lugar al señor Dou. Fué atendida la súplica, y en 24 Mayo de 1G68, el mismo electo comunicó la noti-

«y

cia al Cabildo, quien al punto mandó ponerle al- fombra y almohada, y que á su casa le acompa- ñasen cuatro canónigos. Tomó posesión en 20 de Noviembre, y á los cuatro días se despidió para ir á consagrarse á Tarragona. Asistió al concilio provincial del año 1670, y el Comisario real se valió del señor Dou para que el Cabildo suspen- diese la petición que iba á presentar á fin de que se le indemnizase de las vejaciones que había su- frido. Al paso que miraba con vivo interés estos asuntos, despreciaba las ceremonias y bagatelas que pudieran ocasionar rozamientos con el Cabil- do. En medio de esto observaba una firmeza in- contrastable cuando se trataba de la defensa de los derechos é inmunidades eclesiásticas. Con consentimiento del Cabildo puso entredicho por la muerte violenta dada á un capellán de Vilaber- trán, y otro con motivo de dos muertes hechas en dos que estaban á las ventanas del Abad de San

(I) Archivo de casa Vayreda. Aperlado núm. 149 de co- sas notables de Olot y Barcelona.

VI/CONDADO DE HAS. 97

Félix, á quienes dispararon dos tiros desde la puerta de la catedral estando patente el Santísi- mo. Suscitóse con este motivo la duda de si quedaba profanada la iglesia; y aunque nuestro prelado se inclinaba á la afirmativa, se adhirió al voto del Cabildo que llevaba la contraria. En el año 1672, de acuerdo con el Cabildo, puso exco- munión y entredicho porque fué robado el copón con catorce hostias consagradas de la iglesia de San Martirián de Bañólas. Le causaron gran sen- timiento algunas expresiones que se le dirigieron en una procesión por saurista. Seria esta licencia estudiantina nacida de las disputas sobre el mis- terio de la Concepción, al que era muy adicto el or Dou: y en prueba de ello mandó hacer una imagen de plata, según se la ofrece en este mis- terio, para regalarla á la catedral, y que no pudo ser colocada porque le sobrevino la muerte. Dos constituciones originales suyas tenemos en las Sinodales. Primera: mándase en ella que sean á canto figurado y con solemnidad las misas de Es- píritu Santo y de la Virgen, celebradas el miér- coles y jueves después de la dominica in Albis para la convocatoria de Sínodo, y para el gasto impone á cada rector y cura un sueldo de mone- da de Barcelona. Segunda: para cortar pleitos y discusiones sobrequienes debían enterrarse como párvulos ó como adultos, determina que los varo- nes que mueran antes de los 14 años, y las hem- bras antes de los 12, se puedan enterrar como párvulos, aun cuando hubiesen comulgado ya en aquella edad: pero los que hubiesen cumplido los 1 1 y los 12 respectivamente, ó si antes de ellos se casaron con dispensa, deberán ser enterrados 13— V.

98 NOTICIAS HISTÓRICAS.

como adultos con los oficios y funciones acostum- bradas, según la laudable costumbre y constitu- ciones del Obispado (1).

Enfermó nuestro Obispo en 9 de Abril del año 1673, haciéndose rogativas en el siguiente día, y después de haber recibido con el más cristiano fer- vor los Santos Sacramentos, murió el día 15 del mismo mes y año con sentimiento general, pues se le amaba entrañablemente. Se le enterró delan- te del presbiterio de la catedral de Gerona, y con licencia del Cabildo se puso losa en 23 de Sep- tiembre del año 1679, cuya inscripción dice así: «D. O. M.—Jacet hiclll. etRev. D. D. Fran- ciscas Don y quem ab scholastico Bar chino - nensi saggesto ad sacra Vicensis canoniciet Archidiaconi subsellia, deinde ad supremnm huius genitalis epi seo patas archidiaconatum mox ad sacras infidas matar it as rapnit pre- mio ruin. Consécralas die 3 decembris 1668 prez norma regiminis f litar is saciáis admi- randas, hiiic alma: Sedi Concepta: Virginis argénteo simulacro pr alegato. Obiit die 15 aprilis 1673 cuins anima requiescat in pace. Amen.»

Edificios notables de San Esteban de Bas.

El monumento más notable que encierra San Esteban de Bas es su iglesia parroquial, que da-

;1) España Sagrada. Tomo 14, pág. 109 y siguientes.

SAN ESTEIUX DE BAS.

Interior de la iglesia parroquial,

V1ZC0NDAD0 DE BAS. 99

ta lo más tarde del siglo X, origen del bizantino español, y no fuera extraño que su construcción fuera contemporánea del celebrado monasterio de H i poli. De su primitiva fábrica, destruida por los terremotos que tuvieron lugar en esta comarca durante los años 1427 y 1428 (1), se conserva sola- mente el ábside y parte de sus muros laterales. En el exterior llama solamente la atención el áb- side de piedra berroqueña, cuyos sillares están desgastados por la acción del tiempo: pero que apesar de los siglos conserva la belleza de sus lí- neas arquitectónicas. Pequeña como la generali- dad de las iglesias construidas á raíz de la recon- quista, presentaba su primitiva construcción la forma de una cruz latina, completamente desfigu- rada hoy día. En su reconstrucción, después de la ruina ocasionada por los terremotos del primer tercio del siglo XV, respetaron su antigua planta; pero no así el orden que debía imperar en la cons- trucción de las bóvedas del crucero y de la nave, que no están en armonía con la idea madre de su primitiva fábrica. Esta puede verse aún con toda la belleza de sus líneas en el ábside, oculto tras el retablo del altar mayor. Es semicircular, dividido en cinco cuerpos por columnas que os- tentan caprichosos capiteles, historiados con figu-

(I Anuo MCCCCXXVII die festis Purifica! ion ¡s fuit

magnus terremolus, non antea visus nec audilus et

propter máximas tres coneussiones qu;e fuerunt in térra illo die, dicitur quod interierunt in eodem die intus ecclesias audieutes divioum officium, ultra mille personas. Ruerunt enim, et fuerunt solo coaequatae ínter alia loca, villa Amerii, S. Kelicis Payarolis, Oloti, Hivipulli. Campirotundi, locus et ecclesia S. Stepbani <!<> Oculo. Duravil isla Irihulatio usque ad annum MCCCCXXXIIII. Villanueva; Viaje literario, tomo XIV. pág. 32.

100 NOTICIAS HISTÓRICAS.

ras humanas y simbólicas y ajedrezada moldura.

Su parte superior está invisible á causa de la armazón del altar mayor.

En los originales y toscos capiteles que adornan las dos columnas embebidas en el muro y al arran- que de la bóveda del ábside, observamos al través de la rudeza de la ejecución, vestigios de un arte que buscaba ancho campó para su desarrollo y que preludiaba en cierto modo el arte bizantino- románico, que poco más tarde debía manifestarse con toda su belleza en las construcciones bene- dictinas de San Pedro de Besalú y Camprodón.

Á simple vista vese que también pertenecen á su primitiva fábrica los muros del crucero hasta el arranque de los arcos, los que se apoyan en macisas columnas, cuyos capiteles, así como los dos que se conservan de la nave hoy principal de la iglesia, están historiados por la misma mano que labró los del ábside. En la actualidad cons- ta dicha iglesia de tres naves, habiéndose cons- truido las laterales en distinta época. La de la de- recha, á cuyo lado se abrió la puerta principal, de un gusto artístico que deja bastante que de- sear, creemos que es de últimos del pasado siglo, y la de la izquierda es de muy moderna construc- ción, pues en uno de sus sillares exteriores se lee el año de 1866.

El altar mayor, en cuya ornacina principal se venera al titular de la parroquia San Esteban mártir, es de estilo barroco, siendo de esta es- cuela uno de los mejores tipos que se conservan en esta comarca, llamando especialmente la aten- ción los cuadros que lo adornan, con pasajes de la vida del Santo, tratados con bastante soltura,

VIZCONDADO DE BAS. 101

de buena composición y colorido. En el altar de Ntra. Sra. del Carinen se conserva una tabla an- tigua representando la Ascención de Nuestro Señor Jesucristo y varios pasajes del Antiguo y Nuevo Testamento.

Digna de mención es la pila de agua bendita, cuyo zócalo lo forma un capitel vuelto al revés, el que ostenta caprichosas figuras, y no sería ex- traño que fuese uno de los restos que debían ador- nar su antigua puerta principal, destruida por los terremotos que ya dejamos mencionados.

Dicha iglesia la cedió el conde de Besalú, Ber- nardo Tal l aferró , á la Sede que instituyó á sus ruegos el papa Benedicto VIII en la mencionada villa, en el año 1017; y la que consagró el día '2\) de Enero del año 1119 el obispo de Gerona Ber- nardo Dalmacio, cediendo á la misma, en el día de su consagración, las décimas, primicias y obla- ciones de fieles y la inmunidad de treinta pasos de cementerio; fijando los límites de dicha pa- rroquia, que eran: al E., el collado de Basy de Ta- ñáis: al S., in Petra Lavant; al O., in strata Sti. Quintiniy y al N.. la fuente Bul i dura 1).

Á más de la iglesia parroquial hay en dicha vi- lla una capilla dedicada á Santa Ana, la que fué edificada en el año 1641. según reza una inscrip- ción grabada en la puerta de entrada y que dice así:

Do.M. DNI. AI) AXE ~J BEATISSIME EONORE

a. 4. Juliol axv 1641.

También es digna de ser visitada la casa sola-

(I) Apéndice num. X.

102 NOTICIAS HISTÓRICAS.

riega de Desprat y Gaitero, hoy propiedad de don Eduardo de Casanova, la que ha restaurado con bastante buen acierto; conservándose en el pe- queño patio de la misma un balcón esculturado con bastante buen gusto y en cuya parte superior se ven dos figuras de niños sosteniendo el escudo heráldico de la familia, del cual vemos no hace mención Garma en su Adarga Catalana. Su in- terior está adornado con muebles, cuadros y tapi- ces de principios y anteriores al siglo actual.

Varios son los edificios que antiguamente os- tentaban ajimeces, por los restos que se conservan; y en la casa solariega de Vilamala, hoy propie- dad del Sr. Marqués de Aguilar. puede verse en- cima de su puerta principal un escudo heráldico dividido en dos cuarteles y coronado por un cas- co, encima del cual hay una águila con las alas extendidas. En el primer cuartel hay un castillo y encima de la torre del homenaje una ala, y en el segundo un árbol y á cada laclo del tronco una figura que parece un oso. En su parte superior el año de 1545.

Está enclavada en su distrito municipal la an- tigua parroquia de San Quintín, que ya en la Bu- la del papa Gregorio V, del año 998, la menciona como dependiente del monasterio de San Ginés de Besalú; y en el año 1000, el conde de Besalú Ber- nardo Tallaferro, hace ele la misma donación al citado monasterio cuín ipso alode quein habet, id est, casas et curtes, térras et vineas etbos- cho, pratis et pascáis in ibideni loco vel ubi- que ei pertinentibus, qui est sita in Basso, et ipso boscho de pugo Par dinas (1).

(I) Marca Hispánica. Col. 95(> y 957.

SAN ESTEBAN DE BAR.

Balcón de casa Desprat.

VIZCONDADO DE B.VS. 103

El castillo de los vizcondes de Bas ó de Caste- lló, que tantas veces hemos mencionado en el curso de estas Noticias, se hallaba emplazado en la actual ermita de San Miguel de Falgás, siendo esta la capilla del castillo y la que se hallaba edi- ficada dentro de su recinto. Era una fortaleza ver- daderamente inexpugnable en aquellos tiempos. De su pasado so ve solamente en ruinas la cister- na y el lienzo de muralla N., como testimonio de su pasado caballeresco. El señor feudal podía dis- tinguir desde sus almenas todos los pueblos y pa- rroquias que formaban el Vizcondado. El nido es- tá deshecho, no solamente por la acción del tiem- po y más aun por las ideasque han transforma- do el modo de ser de la sociedad. Baluarte un día del poder feudal, abatido después por nuestros condes reyes, tuvo su razón de ser en los anales de la historia; esperando que la enseñanza deesas instituciones servirá de lección á la actual gene- ración y á las venideras para marchar con paso firme y seguro por la senda de un verdadero pro- greso, á ouvo bello ideal tiene el derecho v el deber de aspirar la sociedad moderna.

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APÍTUDO VIII

San Pedro las Presas. El conde de Besalú y obis- po de Gerona Mirón cede su iglesia y término al monasterio de San Benito de Bages. Les abades de Bages, señores jurisdiccionales de Las Pre- sas.— Consagración de su iglesia por Berenguer Dalmacio, obispo de Gerona. El mencionado Obispo cede la tercera parte de las décimas de la iglesia de San Pedro al monasterio de Bages. Época moderna. La Pina. Consagración de la iglesia de Santa Maria. San Juan deis Balbs.

tu a de las poblaciones que formaba parte 'del Vizcondado de Bas es San Pedro las Presas, cabeza de ayuntamiento hoy, y al que se halla agregada la aldea del Corp. Escasas son las noticias históricas que se encuentran de San Pedro las Presas, siendo la primera la donación que de su iglesia hizo el conde de Besalú y obis- po de Gerona Mirón, con fecha 1.° de Enero del año XVII de Lotario, que corresponde al año 971, al monasterio de San Benito de Bages. Antes de la fecha mencionada no suena el nombre de San 1 1— V.

106 NOTICIAS HISTÓRICAS.

Pedro las Presas en ninguno de los numerosos documentos que se han publicado referentes al condado de Besalú. No solamente hizo donación el obispo Mirón de la iglesia de San Pedro al mo- nasterio de Bagaes, sino que también de su alodio, como consta en el acta de consagración de la iglesia del citado monasterio, que tuvo lugar al año siguiente, cuando dice: In pago Bisidda- nense, in valle Basso alaudem cum villulis et nemorosis suis, prata et pascua, et Ec ele- si a ibidem Sane ti Petri sita cum parro chía et omnia sita pertinentia, quod hic reliquit Richardis matrona nobilissima jam supra proelata (1).

He aquí porque los abades ele San Benito de Bages ejercían la jurisdicción civil en dicha villa y su término, quedando la criminal á cargo de los Vizcondes de Bas. Á más de lo expuesto y de las pruebas que en el curso de este capítulo pu- blicaremos, viene á corroborarlo una inscripción que se conserva en la puerta de la cárcel de di- cho pueblo, y que dice así:

ESTA PRESÓ FEV FER LO JLL^ S*

ABAT Y MONASTÍR DE S* BENET DE BA

GES S^ JVREDÍCCIONAL DEL LLOCH DE LAS

PRESAS A 25 DE ABRIL DE 17 1^1 39

Vamos á ocuparnos en extracto del monasterio de San Benito de Bages y de sus abades, señores jurisdiccionales de San Pedro las Presas.

(1) Apéndice núm. XI.

VIZCONDADO DE BAS. 107

El indicado monasterio está situado a orillas del Llobregat, entre los pueblos de San Fructuoso y Xa váreles, y los autores de los Recuerdos y be- llezas de España dicen que «es uno de los que más hacen suspirar al hombre por la paz del co- razón y la tranquilidad del alma; todo convida en él á levantar los ojos á Dios y á alejar de la me- moria los frivolos recuerdos de este mundo. Su posición, su antigüedad, la misma humildad y sencillez de líneas, todo contribuye á acallar la voz de las pasiones y á excitar los pensamientos más tranquilos.»

. Dicho templo fué levantado á mediados del si- glo x por Kicardis y Salla, y muertos éstos, pro- siguieron las obras con ardor sus hijos Isarnoy Wifredo. Concluido el templo, fué consagrado á 3 de Diciembre del año 97"2 por Froya, obispo de Vich, asistido de los obispos Pedro, de Barcelona y YVisado. de l'rgell, y en presencia del conde de Barcelona Borrell y de su corte. Mucho nos ha llamado la atención que la donación de San Pedro iS sea anterior á la fecha de su consa- gración, la que sin duda fué hecha para allegar recursos para la terminación de la fábrica. Con las noticias de sus abades, señores de dicho pue- blo, seguiremos las que liemos encontrado del mismo. Fl primero de sus abades fué

Abbo.

Hay memorias de dicho Abad desde el año 964 al 975, y por consiguiente á él y a su monasterio debió bacer donación el Conde de Bcsalú Mirón de la iglesia y término de San Pedro las Presas. Aunque4 los piadosos fundadores del monasterio

108 NOTICIAS HISTÓRICAS.

lo pusieron bajo la autoridad del Pontífice y or- denaron que todos los abades debiesen salir de su familia, no lograron prevenir intrusiones y dis- cordias, pues bien pronto se apoderó violenta- mente de la abadía

Adalberto,

de cuyo gobierno hay memoria por una escritu- ra del año 985. Abbo, dice Villanueva, despoja- do del oficio por este intruso, vuelve á nombrar- se abad en escritura fecha II. Idus Decemb. an- uo I. regnante Engone Regís (987). Adalber- to fué también echado del puesto por otro intru- so llamado

Seni ofrecí o,

cuya existencia se sabe por escrituras de los años 992, 996 y 999. Fué tal la codicia, el orgullo y el desenfrenado despotismo de este Abad, que obligó á los monjes á dirigirse al conde de Barcelona Borrell para que pusiese fin á tan graves escán- dalos y les diese por prelado á Ramio, varón cu- yas calidades le encomian en una carta muy no- table. Hizo un viaje á Roma el Conde de Barce- lona, acompañado de Arnulfo, obispo de Vich: y consultado el asunto con el Santo Padre, les au- torizó para que nombrasen abad á

Ramio,

levita y canónigo de la catedral de Vich, el cual con sus riquezas socorrió de pronto las necesida- des de los monjes; recobró lo perdido y aumentó considerablemente las rentas del monasterio. Ve-

VIZCONDADO DE BAS. 109

rificóse su elección por aclamación el día 13 de Octubre del año 1002. El papa Benedicto VIII, en el año 1017. expidió una bula á su favor confir- mando los bienes del monasterio. Le sucedió

Bonefilío,

del que se tienen noticias de los años 1037 y 104*2.

Miro.

Era ya Abad en el año 1045 y se conservaban escrituras en el archivo del monasterio firmadas por él hasta el año 10()4.

Pedro.

Hállase memoria de este Abad en escritura del año 1067. En esta época se incorporó el monaste- rio de Bages al de San Ponce de Torneras, situa- do en el Languedoc, quizás á causa de la visita que giró el abad de esta casa religiosa Frotardo, comisionado por el papa Gregorio VII, junto con el Obispo de Olorón. para restablecer la discipli- na monástica, bastante relajada por cierto en la antigua Marca, prestando con su acierto y desve- los grandes servicios á la Iglesia (1). Desde el año 107.") suena ya como abad

Frotardo.

En una escritura del año 1078 se llama juntamen- te abad de los dos monasterios. Ego Frotardus abbas Sancti Poncii et Sancti Benedicti Bai-

(I Historia del Lauguedoc. Tomo IV. \r<\ii. íl<).

110 NOTICIAS HISTÓRICAS.

ensis cenobii, cuín volúntate et assensu prio- rum Sancit, videlicet et Raimnndi (1). Asistió Frotardo en muchos concilios, figurando

su firma en varios documentos públicos otorgados por los obispos y señores de Aqui tanja y de la Marca. Murió dicho Abad el día 20 de Agosto del año 1099. El monasterio de Bages, mientras estu- vo sujeto al de San Ponce de Torneras se gobernó por priores, teniendo noticias de Sancho, monje que era de este último monasterio, desde el año 1075 al 1089; de Guillermo, desde 1094 al 1097, y de Giberto, del año 1105. Sucedió ú Frotardo

Pedro,

que fué Abad de San Ponce de Torneras desde el año 1100 al 1130; pero ya bajo su abadiato debió separarse el monasterio de Bages de la tutela del de San Ponce, por más que una bula del papa Lucio III, expedida un siglo más tarde, lo ponga afiliado aún al mismo, puesto que en el año 1109 lo vemos gobernarse por abades propios. En una es- critura del año 1104, referente á San Pedro de las Presas, consta aún que era abad Pedro, de San Ponce; más en otra del año 1105, firmada por el prior Guiberto, para nada se nombra dicha casa matriz, y en el año 1109 se encuentra ya como abad de Bages á

Benedicto,

del que hay noticias del año 1109 al 1152 y XVI

I \ ¡ilanueva. Viaje literario. Tomo Vil, pá*. ¿16.

VIZCONDADO DE BAS. 111

de Luís el Joven. Asistió dicho Abad á la consa- gración de la iglesia de San Pedro las Presas, que tuvo lusrar á '2 de las calendas de Febrero del año 1119, por el obispo de Gerona Berenguer Dalma- cio. quien hizo donación á la misma, en el día de su consagración, de las décimas, primicias y obla- ciones de los fieles, tanto las correspondientes á los vivos coiin.) á los difuntos, como igualmente la inmunidad de treinta legítimos pasos alrededor de la misma para cementerio, para que nadie, de cualquier estado ni condición, pudiese cometer ninguna violencia en contra, sino que además sirviese de resguardo á la reverencia debida á la mencionada iglesia. Fija á continuación los lindes de la misma, que eran: al E.. la parroquia de San Miguel de LaCot;al S.. la de San Esteban de Bas; al ().. con la de San Privat de Bas y el río Flu- viá. y al X.. la parroquia de Olot y el Mala- tosquer. Hizo dependiente dicha iglesia de la Se- de episcopal gerundense, á la que puso un censo de dos sueldos anuales y la que tenía que recibir el santo crisma de la misma, cumplir con todos ututos establecidos y asistir al sínodo que debía reunirse dos veces al año en la indicada Se- de. Consta en la misma acta de consagración que. habiéndose promovido en este mismo día formal controversia entre el señor Obispo de Gerona y el Abad de San Benito de Bages sobre la tercera parte de las décimas que pertenecían al citado monasterio y que les había sido usurpada, se re- solvió (jiio fuese atendida la formal demanda del referido Abad de San Benito de Bagres y de sus monjes, y devuelta dicha tercera parte de las dé- cimas de la iglesia de San Pedro las Presas al

112 NOTICIAS HISTÓRICAS.

indicado monasterio, con el consentimiento del Obispo de Gerona y de los clérigos que le acom- pañaban (1).

El mismo obispo Berengner Dalmacio hizo una nueva confirmación de la misma décima de la iglesia de San Pedro de las Presas al monasterio de San Benito de Bages, con fecha XV. Januarii anno XVIII re gni Ludovici re gis, que corres- ponde al año 1 1*2.3. siendo notable la causa que á ello le movió: propter obpresionem, dice, pa- gano rnm, tinde graviter video i 11 uní rnonas- teriuní iam dicti Sancti Benedicti esse de- vastatum (2). Sucedió á Benedicto,

Ponce, el que suena Abad en el mismo año 105*2.

G-erberto,

era Abad en el año 1163 y XXVII de Luís elJoven.

Ponce.

De este Abad hay memorias hasta el año 1186, siendo curiosa la oblación de una mujer al há- bito monacal al indicado monasterio, bajo el go- bierno de este Abad, lo que no habíamos visto en ninguno de los monasterios de esta comarca, lo que prueba que era monasterio doble; oblación que dice así: ln Dei nomine. Ego StepJiania dono corpas nienni et a ni maní meam Dño Deo, et

(I , Apéndice núm. XII. - Apéndice núm. XIII.

\ IZCONDADO DE BAS. 113

S. Benedicto: et irado me cid rnonachilemha- bitum in pot estáte et in mana Poncii abbatis,

et reliqui conventus libenti animo ut ibi

Deo serviatn iugiter. Offero mecum prcedic- to monasterio Et ego Pondas iam dic- tas abbas, et alias conventus convenimus et damas tibí partem anius monac/ii, et nt te- neam Ubi imam ancillam ad tanm servi-

ciam Actum est hoc VIL Idas Octobris

a mío incarnationis Dominica M.C.LXXXVI. et Philippi regis VI (1).

Pedro.

Hay memorias del año 1189 hasta 1196. El papa Celestino III concedió una bula á él y á su mo- nasterio confirmando las posesiones del mismo.

Raimundo.

Era ya Abad el año 1197, continuando noticias del misino hasta d año 1224.

Bernardo de INTespleda,

del año 1225 al 1227.

Raimundo,

en 1228 y 1229.

Raimundo. desde <il año 1229 hasta el 124*4.

i Villanucva. Viaje literario, lomo 7, pá# ii\ 15— V.

114 NOTICIAS HISTÓRICAS.

Berenguer de Fuigpardinas.

Comenzó á gobernar dicha casa religiosa en el año 1245 y vivía aún en el año 1248.

Raimundo. Existía en 1249.

Ferrario.

Fué Abad desde el año 1251 al 126 7 en que murió.

Berenguer de Manganell,

fué electo a 19 de Noviembre del año 1267, y en 1270 suena ya como abad,

G-eraldo de Castellvell.

Gobernó dicho Abad muchos años el monaste- rio, pues se tienen noticias del mismo hasta el año 1322.

Hemos encontrado de Geraldo dos noticias re- ferentes á San Pedro de las Presas. Hallándose en el indicado pueblo y á 3 de Julio del año 1290, Arnaldo de Armenteray Pedro de Camps hicieron valiosas donaciones á él y á la iglesia de San Pe- dro por la salvación de sus almas, donaciones que aceptó dicho Abad. El mismo, con fecha 7 de Ene- ro del año 1297, hizo un establecimiento á favor de Guillermo de Eróla, de la parroquia de San Es- teban de Occulo, de un palomar situado en el lu- gar de Corbatera, que lindaba á Oriente, Ponien- te v Norte con las rocas del Corp, y á Mediodía

YIZCONDADO DE BAS. 115

con la sierra de Vallmaleña, pagando Eróla cinco sueldos de moneda barcelonesa de ternor y el cual tenía que dar la tercera parte de todas las palo- mas torcaces y demás aves que se cogiesen ó mu- riesen en dicho palomar (1).

Bernardo.

Era ya Abad á 6 de las calendas de Diciembre del año 1323. Murió á 6 de Julio del año 1348. Á causa de la terrible peste que asoló aquella pro- vincia en este último año, quedaron solamente con vida dos monjes llamados Fr. Bernardo Cabo- xeda y Fr. Francisco Camba, los cuales para nombrar abad convocaron á dos religiosos domi- nicos de la ciudad de Manresa, eligiendo los cua- tro a

Arnaldo Racoma,

enfermero de la casa, que á la sazón se hallaba én Roma, y cuya elección aprobó el papa Clemen- te VI, con fecha 23 Agosto del mismo año, y el que debió morir antes del año 1374.

Arnaldo.

Consta su existencia en los años 137.) al 137(5.

Domingo de Comalda.

Fué electo en 1379 y de él hay memorias has- ta 13S7.

(I) Apéndice núm. XIV

116 NOTICIAS HISTÓRICAS.

G-uillermo.

Hay memorias de este Abad desde el año 13X7 al 1390.

Juan Pedro,

del que hay noticias hasta el año 1425.

MigueljRa j adell,

fué Abad desde 17 de Agosto del año .1429 al 26 de Febrero del año 1436.

Valentín,

desde 1437 á 1440.

Raimundo,

1443.

Miguel,

de 1444 á 1451.

Luís Manuel de Cruilles,

de 1455 á 1466.

Pedro Alba,

de 1483 á 1490.

G-alcerando,

nombrado por el Papa en 1490.

Pedro de Vilares,

arzobispo de Caller, abad comendatario de este monasterio, en 1507.

VIZCONDADO DE BAS.

11

Clemente May, desde 1S31 á 1535.

Juan Pinos.

Existía en 1551. Pedro Frigola,

desde el 10 de Abril del año 1554 á 2 de Octubre de 1576 en que murió.

Bajo el gobierno de este Abad se sujetó el mo- oasterio de San Bonito de Bages al de Monserrat. Según dice Pujades, el monasterio de Monscrrat ía la casa y convento de San Pablo del Cam- po de Barcelona, la que estaba destinada para ca- sa de estudiantes, y viendo el grave inconvenien- te de haber escogido un centro de población donde t.,do era bullicio, en lugar de un paraje en que reinase la soledad y la calina, consultaron el caso con el rey Felipe II. que era patrono de San Benito de Bages, acordando que el monasterio de Monse- n-at cediese el de San Pablo del Campo en cambio del de San Benito de Bages; cambio que fué apro- bado por el papa Clemente VIH, según Bula del año 1593, tomando posesión del mismo el abad de Monserrat Fr. Jaime Tornes, asistido por parte de

\1. de D. Felipe de Eril y Orcáu, y del obispo d.' Yieb Pedro Jaime, nombrado por Su Santidad

misario apostólico, dejando de gobernarse di- cha casa religiosa por abades propios.

San l'^dro las Presas es una población moderna,

>i.>ndo la mayoría de SUS edificios del presente si^-lo. Lo más digno de especial mención es su iglesia parroquial, de elegantes proporciones y

118 NOTICIAS HISTÓRICAS.

capaz para las necesidades del culto, hallándose embebida en la misma su iglesia antigua, en la parte comprendida desde el altar de Nuestra Se- ñora del Rosario, antes altar mayor, hasta el del Santísimo, en donde se hallaba emplazada la puerta de ingreso de la iglesia primitiva; pero nada hay en dicho pueblo que hable al historia- dor ni al artista. Al bibliófilo le recomendamos que visite la biblioteca de mi estimado amigo don Nicolás Mata, en donde encontrará magnificas ediciones de autores clásicos, raras ya en los pre- sentes tiempos.

La parroquia de La Pifia formaba parte igual- mente del Vizcondado de Bas, cuyo territorio se nombra ya en 1 1 donación testamentaria del con- de de Besalú Wifredo á la catedral de Gerona del año 958.

Pasó bien pronto el alodio de La Pifia en poder del monasterio de Santa María de Ripoll, en vir- tud de la donación de un presbítero llamado Oli- va, como consta en el diploma que á favor del indicado monasterio otorgó en el año 982 el rey de Francia Lotario (1); posesión que confirmó el papa Sergio IV, con Bula del año 1011 (2), y el conde de Besalú Bernardo Tallaferro en su testa- mento otorgado en el año 1020 (3).

Dueño, pues, el monasterio de Ripoll, en virtud de las donaciones referidas, del alodio de La Pifia, edificó la actual iglesia de Santa María, la que fué consagrada en el año 1022 por el obispo de

(I .Marca Hispánica. Ap. CXXXI, col, 931 (2) » » CLXV, col. 986.

(T » » CXCI, col. 1027.

\ [ZCONDADO DE HAS. 119

Vich y esclarecido abad del indicado monasterio Oliva, digno de eterna memoria por su saber y virtudes, á instancias del de Gerona, quien dio en el acto de su consagración, ¿ los monjes de Santa Mana de Ripoll. los diezmos y primicias de la pa- rroquia (1).

Desde esta fecha vemos ejercer á los abades de Santa María de Ripoll de señores jurisdiccionales de La Pina, pues en el año 1252, Dalmacio, altad del indicado monasterio, hizo un arrendamiento á favor de Berenguer de Pifia de la batllía de sach de dicha parroquia: la que poseyó más tarde 1). Magín Camps de Olot. el cual debió tener se- rias cuestiones con el párroco de la misma Don Francisco de Marcillo sobre la recolección de las décimas y primicias, puesto que dicho señor acu- dió á la autoridad eclesiástica de la provincia, la que orden») con fecha 17 de Octubre del año 1719 que el batllc de sach no podía, bajo pena de 25 ti, barcelonesas y excomunión mayor, ir á recoger las décimas ni poner señales en las gavi- llas sin la presencia de dicho párroco ó sus dele- gados (2). Desde esta fecha son varias las escri- turas que sobre jurisdicción del monasterio de Santa María de Ripoll hemos encontrado en el archivo de casa Soler de esta villa.

La parroquial iglesia de La Pina no ofrece de- talles arquitectónicos dignos de especial men- ción, siendo lo más notable que encierra en anti- güedad una imagen toscamente labrada en ma-

I Apéndice núm. XV. I Apéndice núm. \YI.

120 NOTICIAS HISTÓRICAS.

dera, llamada vulgarmente Santa María de la Cabeza.

Se halla enclavada en su distrito municipal la antigua parroquia de San Juan deis Balbs, igle- sia unida en la actualidad á la parroquia de San- ta María de La Pina. Se nombra ya la villa de Balbs en la donación testamentaria del conde de Besalú Wifredo á la catedral de Gerona del año 958; y en el año 977 el obispo de Gerona y Conde de Besalú Mirón cedió á la iglesia de San Vicente de Besalú. el alodio de Balbs junto con la iglesia edificada en honor de San Juan, con sus décimas, primicias y oblaciones de fieles, junto con sus tierras, cultas é incultas, casas, huertos, prados; en una palabra, todo lo que en alodial dominio poseía el Conde dentro de los límites siguientes: al K.. i u Serva supra Olot et in Pigola; al S., con Las Presas et in serris Ruborum; por O., in Aligano y con honores de Santa María de la Grassa, y por X., con Santa María y rivera de Ridaura (1).

En el año 1000, el conde de Besalú Bernardo Tallaferro hizo donación de la mencionada igle- sia de San Juan y de su alodio al monasterio de San Ginés v de San Miguel Arcángel de Besalú. que más tarde fué colegiata de Santa Mana (2), cuyos priores ejercieron la jurisdicción civil en dicha parroquia hasta la extinción de dicho mo- nasterio.

(1) Marca Hispánica. Ap. CXXI, col. 912.

(2) p CXLVIII, col. 956.

©APÍTUDO IX.

Distrito municipal de San Privat de Bas. Iglesia parroquial de Santa Maria de Puigpardinas. Señores de Puigpardinas. Mallol y ruinas de su antiguo castillo. Célebre derrota de los france- ses en los llanos de Mallol y Puigpardinas en la campaña del año 1695— San Privat de Bas. Nuestra Señora de las Olletas. Antiguo priora- to de San Gornelio, hoy Santa Magdalena. Puigsecalm.

üigpardinas os cuna de una de las prime- - ras familias que se establecieron en esta ^f° comarca después de la Reconquista, y de la que nos hemos ocupado varias veces en el car- so de nuestras Noticias. El castillo señorial de tan ilustres adalides de nuestras pasadas glorias y grandezas se halla completamente arruinado, alzándose solamente, como testimonio patente de su antiguo poderío, algún lienzo de sus vetustas paredes cubiertas de verde hiedra, cómo si la na- turaleza quisiera amparar su< restos mudos, pero 16— V.

122 NOTICIAS HISTÓRICAS.

que hablan de un modo elocuente al verdadero amante de la nacionalidad catalana, puesto que bajo su techo nacieron célebres caudillos de su li- bertad é independencia. Como amparándose bajo su tutela, y ya en el llano, se levanta la iglesia parroquial de Santa María de Puigpardinas, la que, con el transcurso de los siglos, ha sufrido importantes modificaciones. Lo que antes era áb- side es hoy fachada, habiéndose tapiado como es consiguiente la puerta de ingreso á la iglesia an- tigua, la que adornan dos elegantes columnas cu- yos capiteles ostentan una sencilla ornamenta- ción. En la jamba de la derecha, borrosa ya y con caracteres antiguos, hay una inscripción, que una mano piadosa ha reproducido en su par- te superior, y que dice así:

HIC REQVIES FIT EGREGIVS MILES NOMINE PETRVS

No nos cabe duda que es de algún descendien- te de la noble familia de Puigpardinas anterior al siglo xn. Su interior en el que arquitectónicamen- te nada hay que admirar, *e halla decorado con gusto por el notable pintor D. Juan Penyó, maestro que fué de la escuela de dibujo de la villa deOlot y cuyas obras, como dibujo y algunas de ellas como colorido, son dignas de admirar y de conservación, pues revelan un artista privilegiado y bastante olvidado por cierto. El genial artista representó en la bóveda del altar mayor la Coronación de la Santísima Virgen y á sus lados su Natividad y Muerte. También se conservan en la misma igle-

VZCONDADO DE BAS. 123

sia dos frescos, en la capilla de Cristo crucificado, que representan á San Pedro después de haber negado á Jesús y la penitencia de Santa Magda- lena, tratados con la soltura de ejecución que imprimía en todas sus obras dicho artista.

Casi no nos cabe duda que la mencionada igle- sia debió su fundación á la liberalidad de la no- ble familia de Puigpardinas. Á principios del si- glo xn era monasterio reglar de agustinianos, como consta en la confirmación que en el año 1131 hizo el obispo de Gerona Bernardo Dalmació de la donación que tenía hecha el vizconde de Bas Pedro de Cervera de la iglesia de San Privat. Ve- mos convertida más tarde dicha casa religiosa en priorato, dependiente del de Manlléu, como cons- ta en el Llibre vert de la catedral de Gerona del año 1362, figurando ya como parroquia indepen- diente á últimos del siglo xvi.

Vamos á dar una breve noticia de los señores de Puigpardinas que nos ha sido dable encontrar en nuestros antiguos cronistas y archivos.

G-uillermo de Puigpardinas. (986

Junto con el conde de Besalú Oliva Cabreta, auxilió al conde de Barcelona Borrell en la recu- peración de dicha ciudad y condado, que había invadido el intrépido Alinan/or.

Ramón de Puigpardinas.

;ioio— ioi5)

Tomo parte en la expedición de catalanes á

Córdoba en el año 1010 (1).

(1) Tomich. Historia y conguestes de Catalum/a. pá¡¿. 109,

124 NOTICIAS HISTÓRICAS.

Berenguer de IPuigpar dinas.

(1097-1131)

Bien podemos afirmar que Berenguer fué el primer cronista oficial de la patria catalana, des- conocido ú olvidado por antiguos y modernos his- toriadores. Floreció tan distinguido escritor bajo el gobierno del conde de Barcelona Ramón Ar- naldo Berenguer III, como el mismo manifiesta en su Crónica; esto es, desde últimos del siglo XI hasta el año 31 del siglo XII. Tituló á su obra Suman' de la poblado despanya e de lescon- questes de Catalunya, e de on denallen los coniptes de barcelona. Se guarda tan precioso manuscrito en la Biblioteca del Escorial, habién- donos dado á conocer D. Felipe Benicio Navarro, en la Revista de ciencias históricas, algunos capítulos de la Crónica de Berenguer de Puig*- pardinas y reivindica á su favor «gran parte de crónicas é historias, que de la suya fueron copia- das sin escrúpulo ni conciencia, y á cuyo frente figuran, desde el incógnito compilador de las Gestas Comitum barcinonenciinn, siguiendo con Desclot, Tomich y otros, hasta Martin de Viciana, á todos los cuales pudo el cronista de don Ramón Arnaldo Berenguer III lanzar al ros- tro la conocida protesta virgiliana: Sic vos non vobis: mellificatis apes, etc.»

Como una muestra del estilo que campea en la Crónica de Berenguer, así como por los datos é interés histórico que encierra, trasladamos el prólogo de dicha obra, que dice así:

«En nom de deu e de la gloriosa mare sua nostra dona senta niaria, yo heron^uer do puig pardines, caualler o na-

YlZr OXDAÜO DE 13 AS. 125

tural del principat de Catalunya, nal en lo meu castell ape- llat de puigparbVrnes sitial en lo vezcondat de h;»s, lo qual los nieus edificaren en la primera conquesta del principal de Catalunya com entraren ab oger de cátalo e ab los .viiij0. barons, on entraren dos germans de mon cothnom. de on procrearen mon aujor e mon linalge en lo dit principat, per quem l'ae infinides gracies a nostre senyor deu com de tan bona gent e antigua me ha fet decendre, quim poguera fer pages e per la molla sua clemencia so yo huy gentilhom, e los meus han conseruat la procreacio de mi en tal mane- ra, que liaos a ell de qui venen lotes les gracies me trop sic gentilhom de quatre senyeres, per on prech nostre senyor deu conserue a mi e ais que de mi naxeran e a tots los de mon linalge en dit estament. K com yo berenguer baja tots temps desigat sentir e saber deis actes que en espauya se son seguits de puig que aquellos pobla, em sia delitat en le- gir les coses pasades e antigües, posal sia ignoran!, ha pla- gut al ¡Ilustre princep e molí virluos senyor en Ramón ar- iiiiu berenguer comte de barcelona mont senyor. (]ui huy per la gracia de nostre senyor deu viu y regna en dil com- dat e principat lo pus virtuos e ánimos senyor que en chris- tians sia, lo qual per sa benignitat troba [)laer de parlar e departir ab mi deis actes que soii seguits en espanya hi en Catalunya. E visl per sa senyoria que los actes seguits en es- panya hi en lo principat de Catalunya se van oblidant, posat ni haga alguns llibres, pero per quant lo dit senyor volria que fossen en memoria, principalment los actes de Cata- lunya, mayorment per que veu (jue en son temps van pre- terint los linatges de gent destal en sa térra, per co que molls gentils húmeos perno teñir eretatges sen entren per habitaren les ciutats, \ i les. e lochs. e renuncien a genlile- sa, tense ciutadans, joristes, hi escriuans, e encara menes- trals, e a I tres vils oficis, fins a coltivados de lurs propries mans, consideranl que si aro continua se poria seguir pe- descussio de temps e per pobrea preteririen e de condicio abaxarien lo- dits linatges sois metenl se atot estrem per viure e pasar esta miserable \¡da. e nos auna recort deis li- natges, ni quals foren los priméis qui entraren en dit prin- cipat. com ara ja sia \ i-t esser la gentilesa en decayment, hi cucara perqué sie coneguda la diferencia deis linatges de la primer.), c segona, e tercera entrada en Catalunya, co es la

126 NOTICIAS HISTÓRICAS.

primera de ogar cátalo, la segona de caries maynes. la terce- ra de leouis fill de caries maynes ab los hornens de paratge, qui crea lo egregi princep en borrell compe de barcelona, lo qual quant los moros li leuaren barcelona tenint fretura de gent, destatj eper no teñir qui caualcas ne los hom darmes, aconsell deis barons e canal les qui restaren . otorga priuilegi militar a tot hom qui pogues sostenir cavall ios hom de pa- ralge. E per que nostre senyor deu en los angels ha volgut donar dignitat ha uns mes que a altres, per on esexemple gran a nosaltres en esta present vida, lo illustre e virtuos senyor en Ramón arnau berenguer, mon senyor de sus dit, ha manat a mi berenguer de puipardines que faca un su- mari de la poblado despanya e deles conquestes de Cata- lunya, e de on deuallen los comptes de barcelona, e ha vol- gut lo dit senyor que especificadament sien nomenades les casades de aquells barons nobles e varuesos, caualles, e gentils hornens que lauos entraren en dites conquestes, e ab molla diligencia per mi berenguer, mirant tots los actes antichs a\i en los [libres qui he trobats en los archius del dit senyor com, en cara en los libres ful. 2.° v.° que micer pere de altell doctor ha trobats en parís, on lo dit senyor lo trames per saber la veritat, e trop esser aquests ac¡ en aquest meu tractat conlinuats, e nomenats aquells los quals linat- ges en los dits temps entraren. E per co lo dit illustre sen- yor en Uamon arnau berenguer vos haura donat llum, e re- corl, ab aquest tractat qui a manat a mi fer, a vosaltres que vius vos trobau de d\ts vostres linatges, de preguar a nostre senyor deu per sa merce que deus li done prospera, e larga vida, e com daquesta present vida sera passat lo acullá en la eternal gloria, amen.»

Empieza Puigpardinas su Crónica por la Crea- ción del mundo y las fábulas mitológicas en- contradas en los libros del archivo del conde Be- renguer IÍI por él consultados, según afirma, y que pudieron ser muy bien las historias de Jose- fo, de San Jerónimo y San Isidoro, las obras de los comentadores del Génesis, las Storias Sco- lasticas del maestro Pedro Comestor «consulta- do y citado por los historiadores de aquellos tiem-

VJZCONDADO DE HAS. 127

pos, y los posteriores hasta don Alfonso el Sabio, el Pantheon de Godofredo de Viterbo, contempo- ráneo, como Comestor de Puigpardinas, y en fin, los cronicones que no hay para qué nombrar. Los libros que el doctor micer Pere de Altell, por mandado del dicho conde, fué á consultar y bus- car en París, daríanle sobrados datos para tratar de la época carlovingia, suministrados por los Anales del secretario y cronista de Cario Magno, á quien nominalmente cita en su crónica, por la del Arzobispo Turpino á quien nombra también. por las Gesta Lndovici Pii de Ermoldo el Ne- gro, la del Astrónomo anónimo, etc.. y para ma- yor ilustración de cuya época algunas noticias encontraría también, seguramente, en el archivo condal. que afirma haber tenido á su disposición. Y llegando ya á la época de la emancipación, ¿có- mo no reconocer la competencia con que el cro- nista de Berenguer III pudo enlazar la época an- tigua con lo (jiie puede llamarse contemporánea suya, en la cual, á la gran copia de documentos pudo añadir las noticias proporcionadas por la tradición oral y el testimonio presento de muchos le sus coetáneos? (1).»

Sentimos (pie las dimensiones de la presente obrita nos prive de insertar íntegra la Crónica de nuestro Puigpardinas; pero en el apéndice pu- blicamos las rúbricas de los capítulos de la mis- ma y el capítulo 11 íntegro, por ser el que más interés histórico tiene para esta comarca (2).

(1) Revista de ciencias históricas. Tomo 1 1, pág. 326 ni 379« Apéndice núm. WIN.

128 NOTICIAS HISTÓRICAS.

Guillermo de IPuigpardinas.

(1195)

Consta su existencia en dicho año en una es- critura del Cavtoral de Cavío Magno de la catedral de Gerona.

Guillermo de 3?uigpardinas.

1247)

Aparece la firma de Guillermo en la concesión de privilegios á la villa y valle de Ridaura por la vizcondesa de Bas D.a Gerarda, como á legítima tutora de su nija Sibilia, de fecha 18 de Febrero del año 1247.

Ramón de Fuigpardinas.

1265—133))

Con fecha G de Diciembre del año 1265 compró á-los albaceas de Arnaldo de Bas y Bernardo de Surribas, Raimundo de San Román y Ramón de Portú, el castillo de Crexenturri. llamado enton- ces también Montjoy, el manso Vila y otras pro- piedades situadas en el mismo término.

Acompañó nuestro Puigpardinas al infante don Alfonso en lo campaña de Mallorca, cuya capital se rindió en 19 de Noviembre del año 1285.

En el año 1331 reparó los daños ocasionados en el castillo de Crexenturri por el terremoto del año 1327 y los huracanes de Diciembre del año 1330, dando mayor ensanche á las obras exterioras del mismo para trasladarse con su familia á dicho castillo, como así lo efectuó, abandonando por

VlZCONDADO DE BAS. 129

tanto la casa solariega que tan ilustre familia poseía cerca del monasterio de Santa María de Puigpardinas.

Al remover las tierras de la pequeña llanura del castillo, los trabajadores quedaron sorprendidos al encontrar debajo de ellas una preciosa imagen de María con el niño Jesús sentado sobre sus ro- dillas. Deseando Ramón de Puigpardinas que tan gran Señora fuese venerada debidamente, deter- minó construir en aquel mismo sitio una capilla, que quedó concluida en el mismo año, fundando un beneficio bajo la invocación de la Santísima Virgen, reservando su patronato y presentación á los dueños del castillo de Crexenturri y la co- lación al Abad del monasterio de San Pedro de Camprodón.

En su testamento, otorgado en 13 de Junio del año 13:3.*). ordenó se lucieran varias reformas en la capilla.

Pedro de Fuigpardinas.

(13:35—1339).

Cumplió D. Pedro y su esposa IV1 Marquesa lo ordenado por su padre 1). Ramón en su testamen- concluyendo la capilla que había empezado su padre y haciendo un bello altar para la sagrada Imagen, cuya capilla y altar fueron adornados todo lo necesario para el explendordel culto, trasladando la Imagen á la nueva capilla en el mes de Julio del año 1337. Dicha Imagen, llama- da antiguamente de Crexenturri, fué venerada en su capilla hasta que el terremoto del año 142S la arruino bastante y. abandonado el castillo por 17— V.

130 NOTICIAS HISTÓRICAS.

los señeros de Puigpardinas, se fué enfriando su devoción. Se apoderaron del castillo bandoleros y gente perversa, por cuya razón fué demolido el castillo y capilla de orden del Marqués de Tarifa, en el año 1554, siendo trasladada la Imagen á la iglesia parroquial de San Cristóbal de Crexen- turri .

Elvira de Fuigpardinas.

(1351—1381).

D.il Elvira heredó de su padre el castillo de Crexenturri y demás bienes de la familia, la que se casó con D. Gilaberto de Cruilles. No pudieron gozar pacíficamente de dicha posesión, pues el rey de Aragón D. Pedro IV, se empeñó en que no lo tenían en franco alodio, sino como á feudata- rios. Reclamó el feudo que decía pertenecerle como á padre del infante D. Juan, por razón del Vizcondado de Bas, y habiéndoselo negado man- dó a su baile general D. Pedro Sacosta que se- cuestrase dicho castillo, lo que se verificó en 14 Junio del año 1351. «Alsado el secuestro, dice Paraseis, en el 3 de Noviembre del mismo año, como vio que dichos consortes persistían en no reconocerse feudatarios, mandó con decreto del 13 de Diciembre que se procediese á un nuevo se- cuestro, lo que hizo Sacosta en 19 de Noviembre de 1352: secuestro que duró hasta que, habiéndo- se sujetado ellos á la injusta pretensión del vio- lento y colérico Rey, con escritura del 15 de Abril de 1354, éste con decreto del 20, mandó al- sarlo, lo que hizo el Baile general en el 30 del

VIZCONDADO DE BAS. 131

mismo mes. En el 2 de Noviembre de 1360. el mismo rey D. Pedro IV les vendió á earta de gra- cia el castillo con su mero y mixto imperio 'ky jurisdicción criminal: pero finalmente reconoció, en vista de la donación hecha por D. Jaime II á Arberto de San Román, cuan injustamente había obrado con estas pretensiones, dando por válida la venta de las expresadas jurisdicciones, decla- ró á dichos consortes verdaderos señores alodiales y mandó restituírseles todos los feudos y da- ños ocasionados por él, con decreto dado en Za- ragoza en 19 de Mayo de 1381.» Con fecha 28 de Noviembre del mismo año vendieron cuanto te- nían en Creixenturri, con el castillo y sus ju- risdicciones, á D. Ramón de Yalmanya, abad del monasterio de San Juan de las Abadesas.

Con D.a Elvira se extinguió la rama directa de la familia de los Puigpardinas, siendo descen- dientes de ésta y de la de Cruilles la familia Sit- jar de Freixanet, de cuyo archivo he sacado al- gunos apuntes relativos a la misma.

Vemos más tarde el castillo y bienes de Puiff- pardillas en poder de la familia de Torallas. de Camprodón, la cual edificó cerca de la iglesia de Santa María y con los sillares del castillo la ac- tual casa solariega de Torallas. En su puerta prin- cipal ostenta el escudo que creemos será de dicha familia, bastante deteriorado, el que puede verse pintado en la mesa del altar de la capillita de la casa. Está dividido en dos cuarteles: en el pri- mero hay dos cabras pastando, y el segundo está dividido por una banda con una estrella en su parte superiory otra en su parte inferior. A prin- cipios del siglo pasado vemos dichos bienes en

132 NOTICIAS HISTÓRICAS.

poder de la casa de Busquéis, uno de cuyos indi- viduos, D. Francisco Busquéis y Pausa, desem- peñó cargos distinguidos en la corte del rey Fe- lipe Y, mereciendo del mismo las más señaladas muestras de estimación y aprecio. Con fecha 21 de Agosto del año 1708, el Rey le nombró ciuda- dano honrado de Barcelona; en 16 de Enero del año 1711, Coadjutor de Maestro Racional de Ca- taluña, y el mismo Rey á 11 de Septiembre del mismo año, le nombró su Secretario con poderes bastantes para refrendar las cartas, cédulas, pro- visiones y otros despachos que el Rey firmase. No paró aquí la liberalidad de dicho monarca, si- no que, teniendo en cuenta sus servicios durante el levantamiento de Cataluña y de combatir á las órdenes de D. Felipe de Alós hasta la rendición de la ciudad de Barcelona, y por otros actos que se enumeran en el privilegio que á continua- ción publicamos, le hizo merced del título de Caballero, y cuyo diploma de poder usar escudo de armas, está concebido en los siguientes térmi- nos:

<^Don Felipe por la gracia de Dios, rey de Cas- tilla, de León, de Aragón, etc., etc. Por cuanto, teniendo en consideración á los méritos y celo á mi real servicio de vos Don Francisco Bns- qnéts y Pansa, natural de mi Principado de Ca- taluña, como es el haber abandonado vuestra casa de Barcelona, en el año de mil setecientos trece, y retirádoos con vuestra familia á Arénys y Ma- taré, desde donde pasasteis al campo á estar á las órdenes de D. Felipe Alós, continuando en servirme hasta la rendición de dicha ciudad de Barcelona, en cuyo intermedio hicisteis varios

VIZCONDADO DE HAS. 133

prestamos para la asistencia de mis tropas, y en el año de mil setecientos treinta y cinco fué ser- virio nombraros por Secretario de la Junta de Co- mercio Marítimo y Terrestre que se estableció en dicho Principado, con el sueldo de cien do- blones al año: Y en el de mil setecientos trein- ta y ocho os concedí Plaza de Ministro de di- cha Junta. Por resolución, á consulta de mi el Consejo de Cámara, de veinte y cinco de Ene- ro de este año. fué servido haceros merced de Privilegio de Caballero, en cuya consecuencia, con mi Real despacho de ocho de Marzo de este año. di comisión á D. Antonio Sartine para que os armasen Caballero y diese el Cintillo Militar, concediéndoos todas las insignias militares que en semejantes casos se acostumbran. En vir- tud de la cual mi Real Comisión, en diez y ocho del mismo mes de Marzo, os dio las insignias mi- litares y armó Caballero, como habéis hecho constar, por testimonio dado en el mismo día en dicha ciudad de Barcelona por Buenaventura Ga- lí. escribano de número ella. Y habiendo des- pués vos el dicho Francisco Busquéis y Pansa, suplicádome que fuese servido mandaros expedir el Privilegio de tal Caballero como es estilo, lo he tenido por bien; y así, en virtud de la presen- te, de mi cierta ciencia y Real autoridad, apro- bando, como apruebo, todo lo ejecutado por dicho Don Antonio Sartine. en virtud de dicha mi Real Comisión, y continuándolo de nuevo, quiero, y es de mi voluntad, que vos el dicho Don Fran- cisco Busquéis y Pausa,'j toda vuestra descen- dencia, así nacida, como que naceré, por línea de varón, seáis y sean, os nombréis, nombren é in-

134 NOTICIAS HISTÓRICAS.

titulen Caballeros decorados con el Cíngulo Mili- tar, y podáis y puedan llevar las armas, insignias y bordados pertenecientes al estado de Caballe- ros, y que gocéis y gocen de todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, prehe- minencias, escepciones y prerrogativas que go- zan y deben gozar los otros Caballeros de dicho mi Principado de Cataluña y condados de Rose- llón y Cerdaña. en cuanto no se oponga á lo es- tablecido y resuelto por en el nuevo Gobierno de él. Y os concedo a vos dicho Francisco Bas- quéis y Pansa, y á dichos vuestros descendien- tes, el escudo de armas que en el presente mi Real Despacho va pintado y estampado, conviene á saber: Un escudo partido en palo; en el cuartel de la mano derecha, en campo azul, león de oro. y en el segundo de la izquierda, en campo de oro, tres árboles verdes, mayor el del medio que los otros dos. Y en el tercero y último cuartel, en campo rojo, dos manos de plata, cogidas una de otra como aquí se demuestra. Para que dicho escudo de armas podáis usar y usen vos el di- cho Francisco Busquéis y Pausa y toda vues- tra descendencia por línea de varón en vuestras casas, anillos, edificios, pinturas, actos y demás cosas de vuestro uso sin embarazo ni empedi- miento alguno, como usan, pueden y deben usar, los demás Caballeros de dicho mi Principado de Cataluña, conforme les está concedido. Y en con- formidad á lo referido encargo al Serenísimo Príncipe Don Fernando, mi muy caro y muy ama- do hijo, y á mis herederos y sucesores en estos reinos y señoríos, y mando á los Infantes, Prela- dos, Duques. Marqueses, Condes, Ricos hombres,

VI/CONDADO DE BA.S. 135

Priores de las Ordenes. Comendadores, Sub-co- mendadores, Alcaides de los Castillos y Casas Fuertes y Llanas, á los de mi Consejo, Presiden- tes y Oidores de las mis Cancillerías y Audien- cias. Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte. Cancillerías y Audiencias de los Corregidores. Asistentes, Gobernadores, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales, y hombres bue- nos de las ciudades, villas y lugares de mis rei- nos y señoríos, y particularmente de mi Goberna- dor Capitán General Regente y Audiencia de mi Principado de Cataluña y otros cualquiera de mis subditos, naturales y vasallos, de cualesquier es- tado, grado, calidad ó condición que sean, y á cada uno de ellos, so incurrir en las penas á mi arbitrio y de mis herederos y sucesores reserva- das. Que á vos dicho Francisco Busquéis v Pausa y to;los vuestros descendientes por línea de varón los tengan, hayan, reputen y traten, tener, reputar y tratar hayan por tales Caballe- V que esto y lo demás referido á favor de vos dicho Francisco Busquéis y Pansa y de vuestros descendientes por línea de varón lirma- mente observen y cumplan, cumplir y observar hayan, y no pongan ni permitan poner en ello, ni en particular de ello, embarazo, contradicción ni impedimento alguno, antes bien lo manten- gan y hagan cumplir y observen como en el se contiene. Y de este Despacho se haga tomar ra- zón en los libros de la Contaduría General de la Distribución de mi Real Hacienda dentro de dos meses contados desde esta lecha, y se declara habéis cumplido con el derecho de la media an- nata (pie toca a esta merced. Dada en Aranjuez a

136 NOTICIAS HISTÓRICAS.

treinta de Abril de mil setecientos cuarenta. =Yo El Rey.» (1).

La villa de Mallol forma parte, como Puigpar- dinas, del distrito municipal de San Privat de Bas, y se halla edificada en una pequeña emi- nencia que se levanta entre los valles de San Pedro las Presas y la Pina. La mayoría de sus edificios se han construido con los despojes de su antiguo castillo, principal residencia en la Edad Media de los Vizcondes de Bas, hallándose edifi- cada dicha población dentro de su antiguo recin- to, conservándose aún restos de la puerta de en- trada al primer recinto del castillo. En la parte más elevada de la villa hay su iglesia parroquial, que no dudamos es la de su castillo, y que se ha ensanchado sin seguir ningún orden arquitec- tónico. Su torre campanario es de moderna cons- trucción y de bastante buen gusto. En la puerta de ingreso á la iglesia hay la fecha de su reedi- ficación con la siguiente inscripción:

VERÉ D^s EST IN LOCO ISTO.GEN. OXXVIH

1761.

De su castillo apenas quedan vestigios. En su parte más elevada se conserva la cisterna, desde cuyo punto puede reconstruir el observador el re- cinto que ocupaba por los restos de sus murallas que se ven esparcidas y el camino que circunva- laba al que aun llaman el camino deis assotáts,

(I) Archivo (le casa Torallas de San Privat de Bas.

VIZCONDADO DE BAS. 137

que era en donde sacaban á La vergüenza pública á los adúlteros; costumbre que hemos visto con- firmada en esta comarca en los privilegios conce- didos á la villa de Ridaura por IXa Gerarda, viz- condesa de Has, en el año 1247, y en los concedi- dos á los pueblos del Yizcondado por D. Juan Ber- nardo de Cabrera en el año 1427.

El llano de Mallol y Puigpardinas fué teatro de una de las más brillantes victorias obtenidas con- tra las armas de Francia en la guerra de últimos del siglo xvii.

Habiéndose negado la villa de San Esteban de Bas á pagar una contribución que se le había im- puesto, el gobernador de Gerona, llamado San- Silvestre, mandó al de Castellfullit M. de Juigné, que con 1300 hombres de las guarniciones de este último punto, Figueras, Bañólas y Besalú, pasase á sorprender y castigar aquel vecindario. Salió de Castellfullit M. Juigné en la noche del 9 de Marzo con las fuerzas mencionadas, pasando á alguna distancia de Olot. vadeando el Fluviá en Cudella, en donde permaneció hasta al amanecer.

-cubierto por algunos paisanos, avisaron á los vecinos de San Esteban de Bas de la aproxima- ción del enemigo, los que recogieron á sus muje- y niños haciéndolos partir á la montaña, que- dando los hombres para la defensa de la pobla- ción, avisando al Veguer de Yich, que se hallaba en San Felíu de Pallaróls, de los intentos del ene- migo. Siguió éste su marcha hacia San Esteban de Bas tomando la importante posición de la villa de Mallol. para asegurar la retirada, ocupando M. Juigné á Puigpardinas. Dueño de estas pose- siones, mandó la tercera parte de sus fuerzas a 18— V.

138 NOTICIAS HISTÓRICAS.

San Esteban de Bas para el incendio de la villa, como castigo de desobediencia á sus órdenes. Los paisanos principiaron á molestar á M. Juigné en Puigpardinas, y los vecinos de San Esteban de Bas, ayudados de los migueletes acaudillados por el Veguer de Vich, se arrojaron sobre el enemi- go haciéndole desistir de su propósito y á batirse en retirada replegándose hacia Puigpardinas con el grueso de la fuerza, la que bien pronto tuvo que desamparar esta posición y la de Mallol ante el empuje de los migueletes, retirándose por Cu- della hacia San Roque, en cuyo punto tomaron nuevas posiciones; pero los migueletes y paisa- nos les circunvalaron y atacándolos con decisión y brío les hicieron más de 70 muertos y 150 pri- sioneros, que mandaron á San Esteban de Bas. La fuerza restante huyó en desordenada fuga á Olot, encerrándose 90 suizos en el Hospital de dicha villa, los cuales tuvieron que rendirse pronto, y la restante con M, Juigné se fortificó en el con- vento del Carmen, al cual pusieron sitio y fuego los migueletes y paisanos. Después de una lucha tenaz v viendo los sitiados herido mortalmente á M. Juigné, pues sucumbió á los dos días, rin- dieron las armas y se entregaron después de ha- ber perdido 260 hombres. Hicieron los migueletes y paisanos en esta gloriosa jornada 826 prisione- ros, con los cuales entraron triunfantes en Barce- lona el día 15 de Marzo del año 1695 (1).

El paisaje desde la villa de Mallol á la parro- quia de San Privat de Bas, de la que toma nom-

I Apéndice XVII.

VI/CONDADO DE HAS. 13(.)

bre el distrito municipal, es uno de los más pin- torescos de esta comarca. La naturaleza se pre- senta fresca y lozana con sus mantos de verdura en ambas orillas de la ribera, que. precipitándose sus aguas porcia bellísima cascada de Salt de Sallent, serpentea por el llano hasta unirse cer- ca de Cudella con el río Fluviá; bien que agreste olitaria se presenta al N. y O., en que cierra el horizonte la gigantesca mole del Puigsecalm, que con sus picachos nos recuerda el histórico Montserrat. Las rocas de la cascada de Salt de Sallent están incrustadas de mariscos petrifica- dos, cuya existencia viene á corroborar la opinión de los geólogos que han estudiado la formación del terreno catalán en remotísimos siglos, entre ellos I). Agustín Yaguez y Girona. quien asegura que toda la superficie de dicho territorio fué cu- bierta en otro tiempo por las aguas del mar y que <;stas permanecieron por muchos siglos sobre el nivel actual de las montañas más elevadas.

Al final de la cañada que forman las estribacio- nes del Puigsecalm, se levanta la iglesia parro- quial de San Privat de Bas, rodeada de seis ó siete casas: patria del célebre caudillo de los pe- mensas Francisco Verntallat, el que recibid del rey 1). Juan II la investidura del vi/condado de Hos toles, ocupando los más altos puestos de la je- rarquía feudal que había combatido. De dicho personaje y del movimiento de los remensas de esta comarca nos ocuparemos en libro aparte, pues bien lo merece este período histórico por su trascendencia en el modo de ser de la sociedad en aquellos tiemp

De la primitiva iglesia de San Privat de Bas

140 NOTICIAS HISTÓRICAS.

son pocos los recuerdos que lian llegado basta nosotros, debido en parte á haberse quemado su archivo parroquial en nuestras luchas intestinas. En el año 1017, el conde de Besalú Bernardo Ta- llafeno cedió dicha iglesia, con sus diezmos, primicias y oblaciones de fieles á la Colegiata de Santa María de Besalú, elevada a catedral en virtud de la erección del Obispado de Besalú. Más tarde la vemos depender del priorato de San- ta María de Puigpardinas, por donación que de la misma hizo al mencionado priorato el vizconde de Bas Pedro de Cervera, ignorando la fecha de su separación.

La actual iglesia fué restaurada en el siglo pa- sado; pero á simple vista vese que ha sido edifi- cada en diversas épocas. La nave principal es de medio cañón, bastante esbelta, siendo irregulares las naves laterales. El altar mayor, en cuya orna- cina principal se venera el santo titular de la pa- rroquia San Privat, es barroco, de bastante buen gusto y con tendencias al plateresco; siendo nota- bles por su originalidad los altares dedicados al Calvario y á Ntra. Sra. del Rosario.

Lo más digno de especial mención, por su anti- güedad, es la pila de agua bendita, compuesta de dos bellísimos capiteles. El que sirve de base lo forman cuatro hojas bastante originales; pero allí donde se ve la mano del artista es en el que sir- ve de pila, historiado con animales simbólicos de una rudeza primitiva. Estos son los únicos restos que nos quedan de su primitiva iglesia, pues di- chos capiteles datan todo lo más del siglo IX.

En los límites de la parroquia de San Privat, en el agreste y solitario camino que conduce á

VIZCONDADO DB BÁS. 141

Santa Magdalena del Mont, se encuentra un pe- queño oratorio en el cual se venera una antigua imagen de la Virgen, á la que llaman Ntra. Se- ñora de las Olletas. Según el P. Fr. Narciso Ca- mós, en su Jardín de María plantado en el Principado de Cataluña, dicha imagen fué milagrosamente hallada y tomó el titulo de las Olletas por « haberse encontrado dentro los hue- cos y agujeros de una peña que forma la figura de unas olletas, y por haber muchos de esos cón- cavos en aquella roca»; pero la tradición popu- lar dice que la dejaron en aquel sitio los monjes del priorato de San Cornelio al retirarse á su ca- sa matriz ele Besalú y al abandonar tan agrestes montañas.

La acendrada piedad y devoción de los habi- tantes de San Privat hacia tan santa imagen y el celo incansable de su digno cura -párroco D. Juan Coda, á fin de que la misma sea venera- da dignamente, han principiado á edificar una gran capilla en el mismo sitio de su invención, perforando la roca; y de seguir el plano que tuvo la amabilidad de ponernos de manifiesto el citado Sr. Cura-párroco, sería un ejemplar curio- so y único en esta comarca y de un gusto ar- tístico muy notable. ¡ Ojalá puedan llevar á feliz término tan laudable idea !

Esta comarca es de las que más predilección ha demostrado en honrar á la Reina de los Cie- los, pues son muchas las iglesias y santuarios que se le han dedicado (1).

(1) En este momento recordamos como los más- prin- cipales: en Olot, Ntra. Sra. del Tura, Ntra. Sra. del Carmen,

14*2 NOTICIAS HISTÓRICAS.

Dicho oratorio debía estar antiguamente en el limite de la parroquia de SanPrivat de Bas, pues- to que el priorato de San Cornelio recibía las dé- cimas de las rocas amiint, es decir, desde el despeñadero de Santa Magdalena á las cimas del

Puigsecalm. No habíamos podido indagar en donde estaba

situado el priorato de San Cornelio, dependiente del monasterio de San Pedro de Besalú; pero sin duda ninguna que lo estaba en la actual capilla de Santa Magdalena del Mont, siendo colonizada dicha montaña por tan celosos cenobitas. El prio- rato de San Cornelio, según antiguos documen- tos, se hallaba situado en los confines del obispa- do de Gerona con el de Vich; iglesia que ya se nombra en la Bula del papa Gregorio V, del año 998, á favor del monasterio de San Ginés y San

Nuestra Señora de los Dolores, Nuestra Señora del Portal, Nuestra Señora de la Esperanza, imagen que algunos di- cen que fué hallada milagrosamente; Nuestra Señora de los Desamparados, cuyo oratorio ha transformado, con un celo digno de todo elogio, en una bella capilla D. José Gelabert; en Santa Pau, la iglesia parroquial dedicada á Santa María y á Nuestra Señora deis Archs; en San Fe- liu de Pallaréis, Ntra. Sra. de la Salud, santuario que se edificó en el año 1644; Ntra. Sra. del Rosario y Santa María de las Ansias; en Mieras, Ntra. Sra. del Freixa y Nuestra Se- ñora de la Romanía; en Las Planas, Ntra. Sra. del Remedio; en Besalú, la Colegiata de Santa María; los prioratos de San- ta María de Ridaura, Santa María de Fineslras, Santa María de Puigpardinas, Santa María del Collell y Sania María de Palera; Ntra. Sra. del Mont, Ntra. Sra. de las Olletas; Santa María de La Pina, Santa María de Batet, Santa María de Cas- tellfullit, Santa María de Tortellá, Santa María de Argela- guer, Santa María del Cos, Santa María de Sadernas, Santa María de la Davesa, Santa María de Segaré, Santa María de las Escalas, Santa María de Ventajol, Santa María de Caste- llar, Santa María de Segaré, Santa María de Entreperas, San- ta María de Faras, y otras que en este momento no recorda- mos.

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VJZCüNDADO DE BAS. 143

Miguel arcángel de Besalii. después de la de San Quintín, en esta forma: ipsam ecclesiam sane- ti Quintín/ cuín silvis et cuín onini suaperti- nentia veladjacentia etecelesiam sancti Cor- nelii qiuv est in Gamo aun otnnia sua perti- nentia vel adjacentia Ij etc.: etc., y en las do- naciones que el conde de Besalú Bernardo Talla- ferro hizo á la misma canónica en el año 1000, la cita después de la de Santa María de Puig'par- dinas: Itcruní concedo ad supralibataní do- mu ¡n Ecclesiam sancti Co niel i i qui est sita in monte Gurni cu/u alias Ecclesias quee ibi- deni sunt} cuín omnen alodeni queni ubique Jiabent. et aun aniñes, boscJws eis pertinen- tibus (2).

La tradición popular también señala las ruinas de un antiguo caserío que hay cerca de Santa Magdalena del Mont, y en el punto que llaman Plana Mitjana, como á las ruinas del antiguo priorato.

Desde la ermita de Santa Magdalena á la cima del Puigsecalm hay aún ó ó (> kilómetros de su- bida áspera y difícil: pero desde su cima, que es- tá á una altura de 1550 metros sobre el nivel del mar. se descubre uno de los panoramas más en- cantadores de esta comarca. La naturaleza se presenta allí tétrica y salvaje: se cree uno sus- pendido en el espacio, en medio de un caos de abismos y montañas. La azulada atmósfera forma el horizonte sin límites. Descúbrese toda la cor- dillera pirenaica catalana desde el golfo de Rosas

(l M;irea Hispánica, ap. CXLVI, col. 953. (2) ¡i|). CXLVIII, col. '»:,:

144 NOTICIAS HISTÓRICAS.

á Puigmal; enfrente el Taga y la cordillera de Cadí; Puigllansada, Rnsch, Pedra forca y Pegue- ra; los llanos de Bas, Olot y Santa Pau, con sus montículos de forma cónica, que en lejanos tiem- pos vomitaron corrientes de lava; las montañas de San Julián, Ntra. Sra. del Mont, Puig de Ba- sag^oda, Finestras y Rocacorba, con cien y cien pueblos que como esmaltes engarzados hacen más bello y variado el paisaje; todo el llano de Vich y las montañas des Queralt, San Lorenzo del Munt, y, allá á lo lejos, destacándose entre el azul del cielo, los pintorescos picachos de Nta. Sra. de Montserrat, símbolo de nuestra fe; ante cuya so- berana imagen se han postrado nuestros condes y nuestros reyes pidiendo su soberana protección en las más grandes empresas de la reconquista y de la Corona de Aragón. Desde estas cimas, desde estas soledades en que tan grande se ve la omnipotencia de Dios, también os hemos pedido ¡ oh Virgen Santa ! vuestra soberana protección para esta tierra tan noble en sus aspiraciones, tan grande por sus sacrificios en favor de la madre patria, para vuestra querida y para nuestra ama- da Cataluña.

... Fin del tomo V. 1

PÉNDICE

de Documentos

>b -ir <-*;-

I.

Privilegio concedido á los habitantes de la villa y valle de Ridaura por Hugo, conde de Ampurias y vizconde de Bas, en el año I 266.

D

JL £ ovebint l niversi: Quod nos Ig-uetus de Im- puras dei gracia vicecomes de Basso per nos et omnes nostros recognoscimus vobis toti universi- tati hominum perrochie Sánete Mariae de Rivodarii quod ad Lnstanciam et preces nostras venistis ad nos in Impurdanum ad exercitum sen in liost nostrum mine in guerra ista que est ínter dominumPoncium [Jgonein dei gracia Comittem Impuriarum patrem nostrum et dos ex una ])arte et Poncium Guillermi de Turricella ex altera. Et ideo promittimus vobis et concedimus cum hoc publico instrumento quod dic- tas exercitus sen host quem nobis nunc fecistis vobis vel vestris non noceat néc prejudicet in aliquo ra- cione exercitui supradicti prominentes vobis et ves- tris hoc attendere et complere et in aliquo non con- traven iré sicut predictum est. Actum est hoc unde-

V. APÉNDICES. 1

APÉNDICE.

cimo kalendas madii anno domini millefeimo ducen- tésimo sexagésimo sexto. Sig-j-num predicti Ug*ueti de Impuriis vicecomittis de basso qui predicta lau- damus et firmamus.

Testes huius reí sunt Petrus de reynals et Petrus darmenteria de basso júnior et Bernardus de terra- dis de ósculo astricto.

Sig-rnum petri russi publici notarii domini Comit- tis Impuriarum qui predicta scripsit die et anno predictis.

II.

Creación del condado de Osona á favor del hijo de Bernardo de Cabrera, en la que se relatan por extenso los honores y méritos de éste, asi como los grandes servicios prestados al Rey y á la pa- tria por el padre y el hijo, pero más especialmen- te por el primero.

Varia 22 Pelri III. n. m. 1542. l'ol. 97.

J^n Dei nomine. Notum sit cnnctis. Qnod nos Petrus Dei gratia Rex Aragonum Valencie Maiorice Sar- dinie et Corsice comesque Barchinone Rossilionis et Ceritanie. Et si munificentie nostre gratiam libenter ad singuios ex ten di mus qnos fideles nobis ad ope- ram experimentu sentimns eirca illorum tamen gra- tiose merita prosperanda libentius dexteram nostre liberalitatis adducimus pro quibus non solum devo- tionis et fidei puntas set gratitudo servitiorum mul- tiplicum apud nostrum celsitndinem intercednnt. Conspitientes i¿ritur quod de nitore troniregii vel ut a fon te vincnli et a solé radii sic certe terrene pro- delint d ígnita tes ut regie lucis integritas et regalis preeminentie claritas minoris luminis non sentiant detrimento set tanto potius regale sceptrum concer- natur extolli quanto ejus subditus juxta eorum con- ditiones et merita personarum conven ientiasque lo- eorum honorificis titulia promovet et exaltat ex mu-

APÉNDICE.

nificencia regie largitatis et ad decorem reipublice personas et loca quibus convenit insignia prerogati- ve potioris attollit. Dum igitur ad merita laude dig- na nobilis et dilecti consiliarii nostri Bernardi de Capraria militis vestri nobilis et dilecti consiliarii nostri Bernardi vicecomitis Caprarie patris qui pri- de die scilicet nativitatis domini proxime preterite post celebrationem solemnis misse in capella papali civitatis Avinionis per dominum papam Innocen- tium sextum celebrare in ipsuis domini pape et reverendorum sacrosancte romane ecclesie cardi- nalium ibi astantium presentia a nobis honorifice militare singulum assumsistis nec non ad nobis et nostre reipublice fructuosa utiliaque impensa ser- vitia per ipsum patrem vestrum causa unionis nephande suscitare dudum in regnis Aragonum et Yalencie tempore cujus pretextu corona nostra re- gia nostraque respublica inmensarum turbatio- num et periculorum sustinerunt non módica detri- menta et esperabantur majora etiam sustineri nisi recindiretur provisionibus debitis quod nefande ordiri inceptum fuerat ipsius prave unionis pre- textu qui unió ipsuis nobilis patris vestri potissi- me labore ing*enti et studioso tractatu perpetuis temporibus ad nicliilum reducta extitit et etiam abolita tamque in iminenti guerra inter nos et nostros subditos ex una parte et januenses públi- cos nostros hostes ex altera qua vigente dictus nobi- lis genitor vester eosdern januenses in maribus Sar- dinie satis prope locum de Alg*erio bello hostili inito sufragante salvatoris clementia que nostram con- suevit clementer confovere justiciam nostrosque prosperare successus triumphali divisit victoria cum nostro felici stoleo galearum qua obtenía locum de Algerio nostre regie corone sedule acquisivit post ipsam acquisitionem in Sardinia Ínsula in Callari campitaneo non nullos nostros rebelles qui prospe-

VIZCOXDADO DE BAS.

ram tune adversas no>trum regale dominium cal- caneum rébellionis erexerant in campo bellig-ero cum nostro exercitu equitumetpeditum strenuo ávi- do serravit ex ipsis rebellibus pluribus diré atque juste ultionis gladio interemptis ex quorum hostium et rebellium laudabili ot triumphali prostratione et interitu celsitudo nostra regia in domino comenda- bilis non modice exaltationis suscepit honorem quam etiam in viagio nostro Sardinie quo locus pre- dictus de Algerio in quo post dictam adquisitionem nonnullorum infidelitatis astucia rebelliones contra nos ingens malitia pullularat ex magna et continua obsidione adjuvante fortuna felici ad manus nostras potenter pervenit abjectis inde nostris rebellibus et etiam inimicis sub quibus dictus locus diu fuerat an- te dictam acquisitionem primevam tirannida manu detentus. Dumque ad servitia per vos dictum viceco- mitem nobis impensa comendabiliter atque promp- te a tempore citra quo portan di arma persone vestre teñera etas valuit sustinere et signanter in dictis maris et terre triumphalibus victoriis in quibus personaliter ac strenue iaborastis et in dicto nostro Sardinie viagio in quo nos secutus fuistis et nobis- cum continué excesistis cum condecenti et bona equitum et peditum comitiva et que etiam impende- re non cessatis animo indefesso persone vestre labo- ribus et periculis et bonorum pluribus sumptibus non vitatis. Et que etiam per eundem nobilem pa- trem vestrum et vos Deo dante speramus imposte- ruin exhiberi et ad convenientiam vicecomitatus Caprarie et castrorum de Montclus et de Montepala- tio de Sentaiscle et de Solterra et Vallis de Osor et castri de ingles et termini de San et castri de Tara- dell cuín parrochia de villa Adran et castrorum de Voltrega de Torello et de Capraria et locorum de Roda et de gavelana de Barres Castilionia de Bas et Bastido dicte Dinfern et castri de Oris ac vicecomi-

() APÉNDICE.

tatas de Basso nec non civitatis Vici scilicet partís vestre et partís quam nobilis Margarita de Fuxio uxor vestra liabet in civitate eadem et unius leuce circumquaque a qnalibet parte ipsius civitatis de nostri mandato et comissione limítate per Poncium de Altarriba militem Berengarium de Codinachs magistrum rationalem curie nostre et Petrum ca Costa bajulum Cathalonia generalem consiliarios nostros nec non castrorum de Gurbo de Thona de Malla et aliorum dictus nobilis pater vester et vos nec non nobilis Timbors vicecomitissa Caprarie ma- ter vestra et dicta uxor vestra conjunctim vel divi- sim qualitercumque habetis intra Catholonie prin- cipatum et ipsorum latitudinem liabundautiam et amenitatem victualium et fructuum ac reddituum oppulentiam vertimus cedule aciem mentís nostre dig*num arbitramur et decens ut dictus vicecomita- tus et ipsam civitatem et dicta castra et loca cum eorum tam maris quam terre terminis appendiciis et pertinentiis universis per nos propensoris nobili- tatis titulo extollantor domusque dicti patris vestri et vestra propter dicta sig-nata servicia per ipsum et vos nobis et nostre reipublice impensa sig*no nota- bili decoretur. Ea propter tenore presentís privileg-ii et instrumenti publici perpetuis temporibus valituri per nos et successores nostros dictos vicecomitatus et dictam civitatem Vici cuín parrochia terminis te- rritorio et pertinentiis suis cum dicta leuca limitata ut pretang-itur et alia castra et loca jamdicta et om- nia alia predicta inter dictum principatum Cathalo- nieconsistentia cum eorum tam maris quam terre ter minis appendiciis et pertinentiis universis sub con- ditiouibus et retentionibus infrascriptis in titulum et honorem comitatus quem Ausone comitatum per- petuis temporibus nuncupari decrevimus ducimus erigendum. Et vos vestrosque successores eidem co- mitatus cuín dig'uitate et honore comitatibus plena-

A LZCONDADO DE HAS.

riis ex nostre regie potestatis plenitudine constitui- mus creamus et etiam insignimus volentes et vobis et vestris successoribus per nos et nostros perpetuo concedentes quod in dicto comitatu et alias hujus- modi promotionis constitutionis creationis et insig- nimenti pretexta illis ómnibus et singulis gaudea- tis et utamini prerrogativis et gratiis preeminentiis privilegiis et libertatibus dignitatibus ac juribus et regaliis quibus alii comités regnorum comitatuum et terrarum nostrarum generaliter gaudere et uti consueverunt et debent et qui a jure et alus majori- bus et majoris dignitatis comitibus conceduntur. Retinemus tamen nobis et nostris omnia alia jura nobis et nostris spectantia in predictis ratione gene- ralis dominii et superioritatis quibus juribus ut Rex et princeps utimur et uti consuevimus et debemus generaliter in ómnibus comitatibus reg-norum comi- tatuum et terrarum nostrarum. Retinemus etiam nobis et nostris quod vos et vestri successores per- petuo in dicto comitatu intitulemini comités Ausone tantum titulo vicecomitis Caprarie et vicecomitis de Basso in vos et vestros successores totaliter in posterum et perpetuo quiescente. Et quod vos et vestri successores in dicto comitatu in perpetuum teneamini venire ad curias generales et generalia parlamenta que per nos seu nostros successores in Cathalonia indicentur. Teneamini in super tenere et observare inhibitiones generales per nos et nos- tro.- su res tiendas in Cathalonia observ andas cuín per nos sen nostros successores vobis sen ves- tris successoribus fuerint intímate salvo etiam et retento tiobis el nostris ac Ínclito et magnifico iní'an- ti Johanni carissimo primogénito nostro duci Ge- runde comitique Cervarie et suis omnia jura nobis et ipsi pertinentia et pertinere debentia ratione eo- niii) que in predictis seu aliquibus ex ipsis a nobis seu dicto duce tenentur in feudum quibus hujus

8 APÉNDICE.

erectionis et perfectionis seu quorumcumque con- tentorum superius vel inferius pretextu renuntiare aut perjudicare non intendimus ullomodo quin po- tius ea permanere volumus in eorum rebore perpe- tuo et valore. Et declarantes decernimus statuimus et etiam ordinamus vobisque et vestris successori- bus et dictis patri matri et conjugi vestris et suis successoribus per nos et nostros concedimus quod dicte limitationis ratione quam facimus cum pre- senti in quantum dicti vicecomitatus et dicta civitas et dicta leuca limitata ac dicta castra et loca vestra et dictis patris et matris ac consortis vestrorum et eorum termini appendicia pertinentie et territoria se extendunt aut ratione perfectionis de vobis facte in dicti titulum comitatus aut pretextu aliquarum in feudum per vos factarum recog*nitionum nobis seu dicto duci vel ejus curatori de quibusdam ex su- perius expressatis dicti vicecomitatus seu pars quam dicta uxor vestra habet in dicta civitate Vici seu castra seu loca vestri et dictorum patris matris et uxoris vestrorum seu quavis jura aut res vestri seu ipsorum plus quam liodie submissa sunt aut erant tempore novarum infeudationum nobis seu dicto duci vel nostris aut suis successoribus submissa aut subjugata minime censeantur imo ipsa omnia et omnia etiam jura alodialia et alia que hodie lia- betis et habent et liabebatis et habebant tempore dictarum novarum infeudationum vobis et ipsis remaneant illibata integTe et illesa hujusmodi erec- tione et perfectione et dictorum novorum feudo- rum recognitionibus quos in suis finibus deberé de- cernimus remanere obsistentibus millo modo. Man- dantes ínclito infanti Johanni primogénito nostro duci (rerunde comitique Cervarie antedicto et nos- tris et suis successoribus ac inclitis infantibus et alus excellse regie domus nostre nec non comitibus vicecomitibus baronibus militibus et alus universis

VIZCONDADO DE BAS.

et sing-ulis officialibus et subditis nostris et quibus- cumque alus inter limitationem dicti comitatus ha- bitantibus presentibus et futuris quod vos et vestros successores ut comités Ausone veneren tur et ad ho- nores privilegia dignítates libertates preeminentias et alia omnia et singula supradicta quibus salvis dictis retentionibus vos dictum nobilem comitem Ausone vestrosque successores presentí privilegio et instrumento publico insignimus et etiam comuni- iiius recipiant perpetuo et admittant vosque et ipsos tractent cum debita reverentia ut comités in ag-en- dis. In quorum testimonium presens privilegium et ínstrumentum publicum fieri jussimus bulla nostra áurea comunitum. Datum et actum Barchinone die prima martii anno a nativitate Domini MCCC quin- quagesimo sexto nostrique regiminis vicésimo pri- mo. Expediatur.

Signum )3& Petri Dei gratia Regis Aragonum etc. Qui hec laudamus concedimus et firmamus.

Testes hujus rei sunt venerabilis Petrus Oscensis inclitus infans Raymundus Berengarii comes Impu- riarum egregius Alfonsus Denie Comes miles Hugo vicecoraes Cardone domicellus Matheus Mercerii camerleng'us et Asbertus de Trilea milites consilia- rii dicti domini Regís.

Fuit clausum por Matheum Adrián i prothonota- rium sig'illa tenentem et notarium publicum.

Dominus Rex mandavit Matheo Adriani. Vidit eam dominus R. Matheus prothonotarius.

\ . APÉNDICES. '¿

►IfiS

XII.

Donación real al duque de Gerona de la ciudad de Vich y de todos los demás bienes que habían si- do de Bernardo de Cabrera.

Varia 18 Petris III locumtenentis Infantis Johannis. Diversorum et erectionibus ducatus Gerunde et comitatus Cervarie. n. m. 1538. fol. 1 10.

H

L iQs Petrus Rex Arag'onum Yalencie Majorice Sardinie et Corsice comesque Barchinone Ros- silionis et Ceritanie. Reminiscentes dudum facta erectione de ducatu Gerunde et comitatu Cervarie de quibus nos inclitum et magnificum infantem Johannem primog-enitum nostrum carissimum mé- rito insigmivimus civitates Gerunde Minorise et Yici et omnes villas et loca reg-ia universa intus limites dictorum ducatus et comitatus sita et consistentia vobis dedisse et g-enerose concessisse certis retentio- nibus pactis et conditionibus in cartis inde factis appossitis et adjectis. Pensantes etiam civitatem Yi- ci que post erectionem dicti ducatus adsubscriptum comitem de facto pervenerat et omnia alia loca que fuerunt nobilis Bernardi de Capraria ejus filii olim comitis Ansonie viventis eorum demeritis exhig*en- tibus fnisse nostro erario noviter confiscata. Ideo nolentes sicut nec convenit vos dictum nostrum pri-

VI/rONDADO DE HAS. 11

mogenitum dicta civitate Vici seu alus locis predic- tis nostro domino et potestati noviter devolutis pri- vare sed potiua vestri concessioni addere velut sita et consistentia intra dictorum ducatus et comitatus limites et confínes. Tenore hiijnsmodi privilegií nostri damus et concedimus vobis dicto nostro pri- mogénito snb ómnibus alus modis formis conditio- nibus retentionibus atque pactis in erectiune dicto- v uní ducatus et comitatus contentis et expresis jam dictam civitatem Vici nec non omnes alias et singu- éis villas castra et loca redditus et jura universa que fuerunt dictorum Bernardi de Capraria quondam et Bernardi de Capraria ejus ñlii viventis et alia quovismodo nobis pertinentia seu pertinere debentia tam infra comitatum et vicecomitatum predictos quam extra. Hanc autem donationem et ex causa donationis concessionem facimus vobis dicto nostro primogénito modis formis conditionibus et retentio- nibus atque pactis in erectione et donatione dicto- rum ducatus et comitatus appositis et adjectis. Dan- tes et concedentes vobis dicto primogénito nostro ac procuratori vestro in dictis ducatu et comitatu cons- tituto et constituendo liberara et plenariam facúlta- tela aprehendendi possessionem dictarum civitatis villarum et locorum predictorum et aprehensam li- cite retinendi. Xos enim doñee ipsam corporalem -essionem vel quasi inde adepti fueritis confite- mur et constituimus nos predicta omnia et singula que vobis damus de super pro vobis vestroque nomi- ne precario possidere. Mandantes per hanc eandem universis et singulis habitantibus et habitaturis in dictis civitate villis et locis predictis presentibus et futuris quod non obstante prestatione homagii per ipsos nobis pridera facti velut eorum domino natu- rali vobis dicto nostro primogénito tamquam eorum domino naturali et vestris jusionibus obediant et pareant in ómnibus velut nostris. íntendimus tamen

12

APÉNDICE.

et sub hiis pacto et conditione vobis dicto nostro primogénito hanc donationem vobis facimus quod bajulus g*eneralis Cathalonie g*eneralis qui nunc est et pro tempore fuerit possit uti officio sibi comisso in civitate predicta etaliis locispredictis ubi uti con- venit antequam de predicto comitatu dicto comiti donationem fecissemus et non in alus quovismodo. In cujus rei testimonium presentem fieri et sig-illo nostro pendenti jussimus comuniri. Datum Barchi- none XXV die septembris anno a nativitate Domini MCCCLXVI nostrique regmi tricésimo primo. Visa Romeus.

Dominus Rex presente domina Regúna mandavit mihi P. de Tarraga.

Vidit eam dominus Rex. Bernardus Michaelis pro- motor.

/

IV.

Restitucióniíecha por el Rey á Bernardino de Ca- brera, nieto de Bernardo, de las tierras, lugares y demás bienes que habian sido confiscados á és- te por ciertas causas.

Gratiarura Petri III. n. m. 923 fol. 141. v.

fé>

1 btbus Rex Aragonum ^ alencie Majorice Sardi- nie et Oorsice comesques BarchinoneRossillio- nis et Ceritanie. Fidelibus nostris castellanis bajulis procuratoribus hominibus et mulieribus castrorum de Valtregano et de Torello et terminorum suorum et alus quibuslibet ad quos hec pertinere noscantur salutem et gratiam. Nos cum alia litera nostra data üt infra ex causa avinentie et transactionis presen- tí die initis inter nos ex una ])arte et nobilem et di- lectum nostrum Bernardum de Capraria domicellum ex altere super restitutione quam per nos sibi fueri supplicavit de terris et loéis et alus bonis et juribus que fuerunt nobilium Bernardi de Capraria avi et Bernardi de Capraria ejus filii comitis Ausonie pa- tris ipsuis Bernardini niilitum et.utriusque eorum quas et que occupavimus ex eertis causis et tenemus hodie occupata commisimus venerabili id Christo pa- tri Romeo divina providentia episcopo Ilerdensi et fideli Berengrario de Relato thesaurario illustris Alie

14 APÉNDICE,

nore Regine Aragonum consortis nostre carissiine consiliariis nostris et in eorum manibus posuimus castra predicta cuín jurisdictionibus et juribus ipso- rum tenenda per ipsos de comuni consensu ad hec electos doñee nobiles Margarita de Fuxio mater et Poncius de Capraria frater dicti Bernardini contrac- tum ratione dictarum avinentie et transactionis die presenti celebratum in posse fidelis scriptoris nostri Guillermi Oliverii secretarii dicte Regine firmave- rint cuín effectu prout hec et alia in dicta litera la- tius explicantur. Quare volumus vobisque et cuili- bet vestrum dicimus et mandamus expresse cuate- ñus detiietis castris jurisdictionibus et juribus ipso- rum dictis episcopo et Berengario de Relato aut Si- moni Martini portario dicte Regine quem ad hec li- teratiore ipsi episcopus et Berengarius surrogarunt eorum nomine respondeatis integre et complete eos- que habeatis pro vestris dominis ex causis in dicta litera contentis ac dicto Simoni Martini ipsorum jio- mine prestetis pro predictis homagium fidelitatem et juramentum. Nos enim dicto Simoni premisso no- mine potestatem plenariam elargimur cum presenti quod vos et quemlibet vestrum a juramento et ho- magio et alia quacumque obligatione fidelitatis in quibus nobis sitis astricti seu modo quocumque obli- gati absolvere possit sicut nos absolvimus et quitios appellamus cum eadem vobis tamen dicta homagia et sacramenta prestantibus dicto portario nomine memorato. Et si forsan ipsa homagia et sacramenta sibi faceré recusaveritis seu distuleritis committi- mus et mandamus dicto Simoni nomine predicto quod vos et quemlibet vestrum ad ea facienda com- pellat illis viis et modis quibus sibi videbitur fa- ciendum. Mandantes cum eadem universis et singu- lis officialibus nostris et eorum locatenentibus quod sibi prestant super predictis auxilium consilium et favorem si et cuando inde fuerint requisiti a predic-

Z (O NDADO DE BAS. 15

tis vero homagiis et juramentis per vos prestandis valeant dicti episcopus et Bereng'arius de Relato aut eorum subdelegan di cum dicta castra demiserint séu tradiderint dicto Bernardino juxta dictam avi- nentiam et transactionem vos et quemlibet vestrum absolvere et quitios appellare. Perhoc autemnon in- tendimus juribus que dilecti et fideles Franciscus ca Garrida alg-uatzirius noster et Bereng'arius Morey succamerarius dicte Reg'ine habent in castris pre- dictis et ejus terminis et pluribus in aliquo derog-a- re. Datum Barchinone XXII die decembris anuo a nativitate Domini MCGCLXX secundo. YisaRomeus. G. Oliverii mandato Regís facto per Bereng-arium de Relato et Jacobum de Vallesicca consiliarium.

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Y.

Restitución hecha al noble Bernardino de Cabrera del vizondado de Bas, en la que el Rey viene á reconocer la inocencia de Bernardo de Cabrera, abuelo de aquél, y ensalza sus virtudes.

Gratiarum 62. Petri III. n. m. 936. fol. 63 v.

^n Dei nomirre. Nos Petrus Dei gratia Rex Arago- num Yalencie Majorice Sardinie et Corsice co- mesque Barchinone Rossilionis et Ceritanie. Cunctis notum esse volumus quod licet post diversas et lar- gifluas donationes quas nobili Bernardo de Capraria consiliario nostro et Bernardo vicecomiti Caprarie ejus ñlio nunc defuntis feceramus ipsum etiam vi- cecomitem ad comitalem titulum videlicet Ausonie extollendo in quo comitatu inter cetera erat viceco- mitatus de Basso jam antea eis datus quas donatio- nes nos fecisse et juste recolimus propter diversa et notabilia ac ardua servitia que ambo nobis fecerant et spetialiter in partibus Sardinie. Nos dum patriam nostram nimium et plus sólito urgeret guerra quam liabebamus cumPetro quondamRegeCastelle crecien- tes hoc culpa dictrquondam Bernardi de Capraria accidere nam cuín vir esset alti cordis 'magnifique consilii nedum dicte guerre sed etiam omnia alia magna negotia nostra fer(4 ejus consilio gerebantur

VIZCONDAD0 DE BAS.

17

adversas eum ac dictúm comitem ejus filium tune captum in posse dicti Regís Castelle hostis nostri suspitionem conceperimus fuerimusque adversus eos l indignationem et iracundiam provocati et ínter ¡teros rigores quos adversus ipsos propterea exer- cuimus oceupaverimus ad manus nostras nedum lo- ca de quibus eis dictas feceramus donationes sed etiam illa que de eorum patrimonio et alus titulis justis habebant. Attamen postmodum quia vos nobi- lis Bernardus de Capraria domicellus filius dicti quondam comitis de inocentia parentum et benigni- tate ac justicia riostra coúfísus ad nos venistis sup- plicando nobis ut erga vos nos clementer et beni<rne dignaremur habere. N< s contemplantes vestram tune adolescentiam obtlme fore indolis nec dictorum servitíorum per dictos avum et patrem vestros nobis impensorum prorsus obliti vos ingratiam nostram admissimtis et successu temporis loca que ipsi avus et pater de eorum patrimonio et partem de donatio- nibus predictis habebant vobis tanquam heredi et su .-i eorum rationabiliter restituenda providi-

mus et partim nobis retinuimus ex certa conventio- ne inter nos et vos tune temporis facta. Xunc autem predictos rigores per ea que hucusque erga vos ut predicitur benigne egimus nondum satis tempe- rasse credentes et quia malumus quod de nobis apud posteros dicatur potiue fecisse clementiam et rvitia nobis exhibita habundanter retribuisse quilín nimium nos obstantibus ipsis serviciis exer- cuisse rigorem. Et quia atiam vos dictus Bernardi- nus de Capraria promptum videmus ad quecumque servüia nostra et ex alus etiam justis et rationa- bilibus causis que ad hoc nostrum animum indu- xerunl volentes vobis superhiis satisfacere ad que per justiciam astricti sumus cum ipsam avinentiam feceritis el firmaveritis ac juraveritis I cete-

amici vestri vobis existente spojiato

\ . APÉNDU ES. 3

18 APÉNDICE.

et mudato ómnibus bonis dictorum avi et patri vestrorum et in etate minori etiam constituto. Ideo gratis et ex certa scientia per nos et omnes he- redes et successores nostros loco dez Mayol et de Castello et totum integriter vicecomitatum de Basso qui et que constitutus et constituti sunt in diócesi Gerundense et Yicense vobis eidem Bernardo de Ca- praria tanquam heredi dicti quondam patris vestri et vestris successoribus perpetuo ex debito justicie restituimus concedimus et tornamus in feudum ta- men honoratum et absque alicujus servicii presta- tione juxta usaticos Barchinone et constitutiones Cathalonie. Jam dicta itaque loca dez Mayol et de Castello et totum ipsum vicecomitatum de Basso cuín castris et locis ipsuis vicecomitatus et cum óm- nibus alus castris locis et fortaliciis et alus hedifi- ciis intra ipsum vicecomitatum constructis et cons- truendis et cum terminis territoriis feudis decimis caslanis feudatariis sive infra dictum vicecomitatum habitantibus sibi extra ad jus dicti vicecomitatus pertinentibus ac etiam cum dicto loco seu castro de Castello de Bas hominibus et mulieribus intra dic- tum vicecomitatum et locum ac eorum términos et territoria habitantibus et habitaturis et cum direc- tis et utilibus dominiis et quibuslibet superioritati- bus et juribus cujuscumque dominii et cum mansis mansoveriis bonis furnis molendinis aquis montibus plañís et cum cenis albergis censibus ag-raüs et alus redditibus exitibus et juribus quibuscumque et cum pace g-uerra hoste et cavalcata ac redemptionibus eorundem et cum mero et mixto imperio et omni jurisdictione alta et baxa civili et criminali etvalia quacumque et cum serviciis servitutibus questiis adempriviis et quibuscumque dominiis personarum et rerum ac alus apparentibus quibuscumque juri- bus tam realibus quam personalibus quam etiam alus apparentibus vel non apparentibus quocum-

VIZCONDA.DO DE J*AS. 19

que sint et quocumque nomine censeantur nobis vel Ínclito nostro primogénito in dicto vicecomitatu de Basso et in dicto loco de Castelio et alus castris et lo- éis terminis et territoriis eorundem aut ratione eo- rum competentibus et competeré debentibus aut va- lentibus tam infra quam extra quovismodo vobis dicto Bernardo de Capraria et vestris ac quibus vo- lueritis perpetuo in feudum honoratum ipsum vice- comitatum ut predictus et absque alicujus servicii prestatione juxta usaticos Barchinone et constitu- tiones Cathalonie restituimus concedimus et torna- mus. Et siquid juris nobis vel dicto nostro primogé- nito post dictam occupationem ratione ejusdem oc- cupationis aut ex causis quibus ipsam fecimus occupationem competiit aut non competit in dicto vicecomitatu aut dicto castro de Castelio et alus predictis que vobis ut predicitur tornamus illud jus quicquid et quantum sit vobis et successoribus ves- tris donamus donatione pura perfecta et irrevoca- bili inter vivos prout melius et utilius potest dici et intellig'i ad vestri comodum ac bonum et sanum intellectum. Et cum hoc presenti publico instru- mento inducimus vos de dicto vicecomitatu et alus predictis in corporalem possessionem vel quasi ad habendum tenendum omnique tempore pacifice possidendum prout per nos vobis melius restituía et donata sunt et superius ac inferius continentur. Et promittimus vobis quod de eis trademus vobis vel cui loco vestri volueritis dictam corporalem possessionem vel cuasi et nichilominus cum pre- senti instrumento damus et concedimus vobis áuc- toritatem licentiain et plenum posse quod propria auctoritate vestra et absque fatica et requisitio- ne nostri aut dicti ducis vel officialium nostrorum possitis per vos vel oficiales aut p roe u rato res ves tros dictam corporalem possessionem vel quasi appre- hendere et apprehensam licite retiñere. Nos enim

20 APÉNDICE.

doñee ipsam possessionem vobis tradiderimus seu tradi fecerimus vel vos eam apprehenderitis ut est dictum constituimus nos et dictum nostrum primo- genitum et fatemur interina predicta omnia et sín- gala que vobis et predicitur restituimus concedimus et tornamus pro vobis ut vestro precario nomine pos- sidere vel quasi. Et ex causa liujusmodi restitutio- nis et donationis damus cedimus et mandamus per nos et dictum nostrum primog-enitum ac nostros et ipsius successores vobis dicto Bernardo de Capraria ac vestris successoribus perpetuo omnia loca jura voces et actiones reales et personales mixtas útiles et directas et alias quascumque ad exercitium earundem nobis competentes etcompetentiaac com- peteré debentes et debentia in et pro predictis que vobis ut predicitur restituimus et donamus et con- tra quascumque personas et res ratione eorum. Qni- bus siquidem locis juribus vocibus et actionibus possitis vos et vestri uti agere et experiri ag*endo defendendo et omnia alia et singmla faciendo in ju- ditio et extra juditium que quilibet in et de re sua propria faceré potest et que nos poteramus ante liu- jusmodi restitutionem et donationem ac jurium ces- sionem et possemus nunc vel postea quandocumque. Constituentes vos in Mis dominum et procuratorem ut in rem vestram propriam. Mandantes hujus serie instrumenti quod vicem epistole in hac parte g-erere volumus universis et singmlis castlanis feudatariis ac alus hominibus et muiieribus in dicto vicecomi- tatu et ejus terminis et territoriis habitan tibus et habitaturis seu inibi quicumque pro nobis seu dicto nostro primogénito in feudum seu emphiteosim te- nentibus quod amodo vos et successores vestros ha- beant et teneant pro veris et naturalibus dominis suis el predictorum que vobis ut prefertur restitui- mus ac donamus et quod vobis et vestris parean t obedianl respondeant et satisfaciant de ómnibus

VI/CONDADO DE BAS. 21

censibus decimus agc&riis redditibus obtentioni- bus exitibus juribus et alus predictis vobisque et officialibus ac procuratoribus vestris sea cui loco vestpi volueritis pareant obediant et attendant de seipsis et in de ac super ómnibus et singulis in et de quibus nobis seu dicto nostro primogénito ante presentem restitutionem ac donationem debebantet tenebantur responderé obedire attendere et parere et quodque vobis tamquam domino eorum ac pre- dictorum que ut predicttur vobis restituimus et do- namus vel procuratori pro vobis juramenta ethoma- gia et fidelitatem prestent et ad ea omnia vos modis ómnibus illos compellere valeatis. Xos enim cum ipsi dicta juramenta hoinagia et fidelitatis vobis vel qui loco vestid volueritis prestiterint nunc pro tune absolvimus ipsos et eorum quemlibet ab ómnibus homagiis et juramentis et quavis alia obligatione naturalitatis et necesitatis quibus nobis vel dicto nostro primogénito astricti vel obligati existant pro hiis qui ut predicitur restituimus et damus vobis et presentem nostram restitutionem et donationem fir- mitatem perennem obtinere voiumus et alia predicta et infrascripta fieri et compleri de certa nostra scien- tia et ex nostre potestatis plenitudinem non obstan- tibus quibuscumque privilegiis sen concessionibus per nos seu dictum nostrum primogenitum factis universitatil)us ac hominibusdicti vicecomitatus seu alus de non separando ipsum aut aliqua castra vel Inca ejusdem a corona Aragonum vel comitatu Bar- cbinone quantumeumque verba derogatoria ipsa privilegia seu concessiones obtineant quantumeum- que etiam fuerinl juramento vel alus obligationibus seu securitatibus vaiiata. Ex predictis enim causis et aliisjustis et rationabilibus absque nostre lesione conscientie vel fame non potuimus denegare quin hujusmodi restitutionem faceré baberemus. Per ip- sam autem restitutionem et donationem non inten-

22 APÉNDICE,

tlimus in vos dictum Bernardum de Capraria vel successores vestros in personas militum seu g'enero- sorum aut eorum bona majas jus transferre quo ad jurisdictionem super eos per nos exercendam quam habeant ceteri barones Catalonie in personas similis conditionis vel status populatis inter baronías eorum in quibus habent merum et mixtum imperium et jurisdictionem omnimodam seu bona ipsorum. Reti- nemus tamen nobis ac dicto nostro primogénito nos- trisque heredibus et successoribus et sub talibus conditione modo et forma ac retentione hujusmodi restitutiouem et donationem de dicto vicecomitatu vobis facimus quod vos et vestri in hiis successores infra decem dies post requisitionem teneamini nobis vel dicto nostro primogénito ac nostris succesoribus comitibus Barchinone iratis et paccatis daré potesta- tem de fortaliciis dictorum locorum de Mayol et alus dicti vicecomitatus pro toto dicto vicecomitatu in casibus in quibus potestas per vassallum est danda domino juxta usaticos Barchinone. Et pro predicto vicecomitatu vos et vestri sitis vassalli nostri et dic- ti nostri primog-eniti et successorum nostrorum no- bisque et eis obediatis et obediant ac fidelitatem ob- servetis et observent. Sic quod de dicto vicemitatu vel loéis ejusdem ac de vobis seu vestris nobis vel successoribus nostris malum seu damnum nullo un- quam tempore eveniat seu eontingat. Quinimo in dicto vicecomitatu accipiatis et recollig'atis nos et dictum nostrum primogitum nostrosque et ipsuis successores iratos et peccatos et eo modo quo volueri- mus totiens quotiens inde fueritis requisiti. In hiis autem que ut ])redicitur de dicto vicecomitatu vobis restituimus et donamus non ])roclametis necfaeiatis alium dominum nisi tamen nos et dictum nostrum primogenitum nostrosque successores comités Bar- chinone sed tamen liceat vobis et vestris in hiis suc- cessoribus post triginta dies ex cuo in nobis sen

\ tZCONDADO DE BAS. '2'¿

prefato nostro primogénito aut aliis nostris ucces- soribus faticati fueritis predicta que vobis ut prefer- tur damus et restituimus venderé et alienare vestro consimili. Salvis tamen semper jara et dominio nos- tro. Teneamini etiam vos et successores vestri obser- vare inhibitiones nostras generales et omnes usan- cias ordinationes et usus monetas et observantias comittatus Barchinoné atque etiam vocati venireper vos vel procuratorem vestrum ad parlamenta et cu- rias g-enerales per nos et successores nostros indi- cenda et indicendas in dicto comitatu Barchinoné prout veniunt et tenentur venire alii barones ejus- dem comittatus et alia etiam lacere et complere que alii pro nobis tenentes feuda honorata in Cathalonia faceré tenentur et debent. Sic tamen quod si sunt aliqua in predictis nunc restitutis tornatis sen datis que fuerunt empta seu alias preterquam ex donatio- nibus nostris habita a dictis avo vel patre vestro quod illa habeatis et teneatis modo quo ipsi ea ha- bebantanteoccupationom nostram. Promittimus ita- que vobis dicto Bernardo de Capraria ac etiam jura- mus per dominum Deum et ejtfs sancta quatuor evang*elia manibus nostris corporaliter tacta predic- ta omnia et singula prout superius sunt narrata «¿•rata et firma semper habere et pernos etdictum ducem nostrosque et ipsius successores tenere et ob- servare et ea non revocare vel alias contra ea faceré vel venire aliquojure causa sen ratione. Man damus etiam eidem duci primogénito nostro aliisque suc- soribus nostris et ipsius et cunctis officialibus et subditis nostris presentibus et futuris ut restitutio- nem et donationem hujusmodi teneant inviolabiliter et observent et non contraveniant nec aliquem con- travenire permittant aliqua ratione. Nos enim ipsas restitutionem et donationem in feudum decernimus robur obtinere perpetué fírmitatis non obstantibus dictis privilegiis seu concessionibus contrariis vel

24 APÉNDICE.

alus sique dici possent contraria ad premissa cum nos remaneamus dominis directis ut superior eorun- dem. Et snpplemus ac tollimus de nostre potestatis plenitudine omnem defectum nullitatem et vicium sique forsan quacumque causa intervenerint sen possent obici et dispensantes super eis ómnibus ex eadem plenitudine potestatis de dicto siquidem feu- do vos dictuin Bernardum de Capraria per traditio- nem cujusdam ensis presentialiter investimus. Ad hec eg*o Bernardus de Capraria predictus accipiens a vobis excellentissimo domino Reg*e Arag-onum predicto restitutionem et donationem predictas de dicto vicecomitatu investituram dicti feudi cum liu- i n i 1 i gratiarum actione promitto vobis eidem domino Regi stipulanti nomine vestro et dicti domini clucis primog*eniti vestri ceterorumque successorum ves- trorum acjuro per dominum Deum et ejus sancta quatuor evangelia manibus meis corporalitar tacta predicta omnia et sing-ula per vos ut predicitur re- tenta et conditta attendere complere tenere et obser- vare et ad ea tenenda conplenda et observanda me et successores meos obliga et voló esse perpetuo obligatos. Et nicbilominus presto et fació vobis ei- dem domino Regí homag*ium ore et manibus comen- datum. Sub quorum juramenti et bomag'ii virtute primotto quod eg-o et successores mei in dicto vice- comitatu et alus per vos ut predicitur michi restitu- 1 is et concessis erimus vobis et dicto domino duci aliisque successoribus vestris comitibus Barcliinone boni et legales vassalli pro dicto feudo. Et prout vassalli tenentes feudum honoratum pro quonullum prestant servicium ad consuetudinem Catlialonie suo domino suntastricti. Et in premissorum omnium testimoniis nos dominus Rex huic instrumento pu- blico ad majorem corroborationem bullam nostram plumbeam jussimus apponendam. Datum et actum i n Aljafaria nostra Cesarauguste quinta dio februarii

VIZCONDADO DE HAS. 25

armo a nativitate Domini MCCCLXXX primo. Retru- que nostri quadrag-ésimo sexto. Luppus cancellarius.

Sig-num f¡¡$ Petri Dei gratia Reg-is Arag-onum etc. Qui predicta laudamus concedimus firmamus et ju- ramus. Rex Petrus.

Sig )% num Bernardi de Capraria predicti. Qui predicta laudo concedo Armo et juro.

Testes huius reí sunt nobilis Philipus Dahnacii vicecomes de Ruppebertino Raymundus de Villano- va camerleng-us Manuel de Menea promotor Jacobus March et Guillermus de Palafollis milites consiliarii dicti domini Reg-is.

Sig* 38 num mei Bernardi Michaellis dicti domini Reg-is secretarii ejusque auctoritate notarii publici per totam terram et dominationem suam. Qui pre- dictis interfui eaque scribi feci cum raso in lineis VII vestras nobis impensorum prorsus obliti vos et in XXXVII et rationabilimus absque et clausi.

Dominus Rex mandavit mihi Bernardo Michaelis in cujus posse juravi et dictus Bernardus tirmavit et juravit.

V. APÉNDICES. 4

VI.

Orden al lugarteniente del Gobernador de Catalu- ña y al veguer de Gerona para que entreguen á Bernardo de Cabrera , heredero del conde de Osona, la posesión de los lugares de Mallol y Gastelló y de todo el vizcondado de Bas, de que habia sido desheredado, mandando á los caste- llanos y feudatarios que le presten el debido ho- menaje.

Gratiarum 62 Petrí III. n. m. 936. fol. 68.

S

etrus Dei gratia Rex Arag-onum Valencie Ma- jorice Sardinie et Corsice comesque Barchino- ne Rossilionis et Ceritanie. Dilecto nostro Bartholo- meo de Vilafrancha militi locumtenenti gerentis vi- ces gubernatoris in Catalonia nec non universis et sing-ulis portariis tam nostris quam nostri carissimi primogeniti ad quem seu quos presentes pervenerint nec non vicario Gerunde vel ejus locumtenenti sa- lutem et dilectionem. Ecce quod nos restituimus et tornavimus noviter nobili et dilecto nostro Bernardo de Capraria domicello tanquam filio et heredi comi- tis Ausone quondam et suis successoribus perpetuo loca dez Mayol et de Castello et totum integriter vi- cecomitatum de Basso in diócesis Gerundense et Vi- cense constituta cum terminis et territoriis castlanis

VI/rONDADO DE IUS. 27

feudatariis dominibus et mulieribus redditibus exi- tibus mero et mixto imperio et omnímoda alia juris- dictione alta et baxia et ómnibus alus juribus 110- bis et nostro carissimo primogénito in eisdem spec- tantibus quovismodo ut de ipsa restitutione constat per instrumentuní publicum inde factum die presen- tí bulla nostra plúmbea in pendenti sigillatum et clausum per fidelem secretan um nostrum Bernar- dum Michaelis auctoritate nostra notarium publicum cuín quod velimus restitutionem eandem debitum sortiri efectum vobis et unicuique vestrum dicimus comittimus et mandamus quatenus accedendo per- sonabiliter ad dictum vicecomitatum et alia loca predicta per nos ut predicitur dicto nobili restituía vice nomine ac in personam nostri tradatis eidem nobili vel cui loco sui voluerit possessionem corpo- ralem sen quasi predictorum vicecomitatus et loco- rum cuín ómnibus supradictis et alus per nos ut predicitur sibi datis et in dicto instrumento publico expressatis et conten tis compeliendo nomines in dictis locis et vicecomitatu degentes ad faciendum et prestandum eidem nobili vel cui voluerit sacra- mcntum et homagium et omnia alia faciendo quibus et prout plena et realis possessio rerum similium est tradenda. Nos enim predictis hominibus et unicui- que eorum mandamus expresse sub fide et naturali- tate quibus nobis et dicto nostro primogénito tenen- tur quod ómnibus preceptis jussionibus et mandatis per vos aut unumquemque vestrum eis fiendis obe- diant eaque compleant et exequeant tanquam si per nos seu ipsum nostrum primogenitum essent facía. Quoniam nos super predictis ómnibus et singulis cum dependentibus emergentibus et connexis vices n ostras comittimus plenariecum presentí. Perquam universis et singulis uilicialibus et subdiíis nostris mandamus quod super premissis prestent vobis con- silium auxiliura et favorem quotiens et prout opus

28 APÉNDICE.

fuerit et inde extiterint requisiti. Datum Cesarau- gnste quinta die februarii anno a nativitate Domini MCCCLXXX primo. Luppus camerarius.

Franciscus Pellicerii mandato Regús facto per Ber- nardum Michaelis secretarium.

VIL

Tarifa de ios salarios de las escribanias, notarias públicas y tribunales del vizcondado de Cabrera y Bas, mandada observar por el vizconde Ber- nardo de Cabrera, en el año I 460.

Vj^n nom de Déu X. S. Jesucrist é de la Verge be-

neuyrada Madona Santa Marta, maresua. e de

tola la cort celestial. Sia d tots manifest que /ios. Ber~

nat de Cabrera, a humil suplicado é instancia deis prelats, cavallers, universilats c subdits nos tres, orde- /ntiii é I n ira;,i los salaris de les escríbanles, é notaries, é corls nos fres <] de tota riostra térra; que de aquí avant hagen é reben los no taris é scripiors de les diles escri- banies, notaries i' corls noslres, de les caries, testa- ments, notes, scriplures, actes, a les tac i o ns. é le tres, é altres actes cualsevulla f/uede aquí avant se f arañé se seriaran en aquelles, segons la forma é manera que seguex; ¿que no (/osen ¡tus avant demanar, haber ne exigir.

Trata el primer capítulo de Carta de deuda simple, de mercader ó cualquiera otra persona «eres ti d óju- Itcu : y señala al notario por el asiento, 6 dineros, con el aumento de 1 dinero en cada uno délos casos de intervención de tercero, mención de relien (hos- tatge) y renuncia de fuero.

Por carta simple de deuda de boda (noces) ó carta

30 APÉNDICE.

de venta que hiciera mención de carta de bodas, ó semejantes, 1 sueldo; si había alg*una adición á la carta simple, otro sueldo; y si en dichas deudas ha- bía fianzas, 1 dinero por cada una.

Por la nota de cabreos si eran de un pergamino entero, 6 sueldos, si de medio 3 sueldos, y doble can- tidad si se sacaban en forma pública.

Por carta de encomienda pura, simple, 6 dineros.

Por apoca simple de pago de ajuar, ó de precio de ventas, ó de débitos, ó de otras cosas, 6 dineros; y si hacían apoca general de todo el ajuar, 1 sueldo.

Por carta de venta simple con evicción menor, cu- yo precio no excediese de 100 sueldos, 1 sueldo 6 di- neros; hasta el precio de 400 sueldos, 2 sueldos 6 di- neros; hasta 1000, 3 sueldos 6 dineros; y de esta can- tidad en adelante 1 sueldo por cada mil.

En las ventas que hacia el tribunal, ó los procura- dores, tutores, albaceas y actores, por razón de ha- berse de notar más extensamente, y en las ventas de rentas perpetuas, ó de muchas tierras, ó de otras cosas en una misma carta, á razón de 15 sueldos por pergamino, entero ó puesto en forma, y en semejan- te proporción según masó menos «lo cual pergami sia cowoinentment escvil é complit.»

En las donaciones se les fijaban iguales honorarios que en las ventas, teniendo en cuenta el valor de la cosa dada.

Por carta de como alguien venia á posesión de se- ñor, confesaba ser de tal y hacia homenaje, 8 dine- ros.

Por carta de redención (remensa) de hombres ó mu- jeres, 9 dineros.

Por carta de poner á alguien en posesión de algu- na cosa, 1 sueldo.

Por carta de cesión de alguna deuda, 1 sueldo.

Por carta de gracia de cosas vendidas ó enajena- das, 1 sueldo.

VI/CONDADO DE BAS. 31

Por carta de confirmación ó ratificación. 1 sueldo.

Por carta de dotación de capellanías, ó institución de beneficios, 8 sueldos: y si tenia más de un perga- mino, 15 sueldos por cada uno puesto en forma.

Por carta de título de órdenes sagradas, ¿sueldos.

Por carta de seguridad de juramento y homenaje, cada parte, 1 sueldo; y siendo muchos de cada parte, á más de dicha tasación, 4 dineros por persona.

Por carta de guardar de daño, 8 dineros.

Por carta de mancomunidad {agermanament) cada parte. 1 sueldo.

Por earta de establecimiento lo mismo que por las de venta, teniendo en cuenta el valor de la cosa es- tablecida.

En cartas de ventas, de rentas perpetuas, de cen- sos y de esponsales, habían de observar la tasación hecha en las cortes de Monzón en el capítulo que empieza: «Pro instrumentas esponsaliciorum», pero en las pensiones vitalicias (violaris) cuyo precio no excedía de 50 sueldos, habían de cobrar, con la apo- ca y carta de gracia. 3 sueldos: si el precio era de 100 sueldos, 3 sueldos 6 dineros y de más de 100 sueldos hasta 520, 5 sueldos. Declarando que en las cartas de bodas de menos cantidad de 500 sueldos, sólo hu- biesen 2 sueldos, de cada parte, 3 sueldos, desde 500 hasta 1000, y de allí en adelante según la tasación: Cum notarii salaria exhigan etc.» Por las mismas cartas recibidas, dictadas y puestas en forma públi- ca, basta la cantidad de 1000 sueldos, 8 sueldos: de L000 á 2000, LO sueldos; de 2000 á 4000, 15 sueldos; de 4000 á 10.000, 20 sueldos; de 10.000 á 20.000, 40 sueldos, y de esta cantidad en adelante no podían haber ni recibir mas de 50 SUeldi

Por las cartas de venta de censos y pensiones vita- licias, con las apocas de los precios, cuya pensión no excediese de •"><> sueldos, habían de haber 20 sueldos: d<> 50 hasta 100, 30 sueldos: de 100 hasta 200; 40

32 APÉNDICE.

sueldos; de 200 á 500, 50 sueldos; y de 500 en ade- lante 100 sueldos.

Por las cartas de alquiler, de albergue, ó de tie- rras de labranza, ó de venta de frutos, albergues y tierras, con evicción simple, 2 sueldos; si las cartas estaban divididas por a-b-c, 1 sueldo más, cada par- te, y si contenían evición mayor, fianzas ú otras con- diciones, habían de cobrar según su trabajo, tenien- do en cuenta la misma tasación. Cuando el alquiler ó pensión pasaba de 500 sueldos, debían cobrar como en las cartas de venta perpetua.

Por las cartas de cambios y de permutas, como por las de ventas, atendido el valor de las cosas cambia- das.

Igual tasación para las cartas de divisiones de he- redades, de tierras, de albergues y de servidumbre.

Por carta de compañía, hasta capital de 500 suel- dos, cada parte 1 sueldo; de 500 á 1000, 2 sueldos; de 1000 á 5000, 3 sueldos; de 5000 á 10.000 sueldos, 4 sueldos; de 10.000 á 20.000, 5 sueldos, y de esta cantidad en adelante, 1 sueldo por mil.

Por carta de encomienda mercantil, ó de ganado,

1 sueldo; pero si habia condiciones diversas, á más de las usuales, se habia de pagar según el trabajo, atendida la tasación.

Por carta de renuncia á favor del Señor, de masía, tierras, albergues ú otros bienes raices, 1 sueldo 6 dineros.

Por carta de procuración ad lites, 1 sueldo; con poder de instar, recibir, hacer apocas y seguir plei- tos, 1 sueldo 6 dineros, con facultad de ajusfar y vender, 1 sueldo; y si á más de las cosas dichas se facultaba para dar beneficios, ajustar arriendos y otras cosas, según su importancia, conforme á la ta- sación.

Por carta de procuración de tomar marido ó mujer.

2 sueldos, y por la de cambiar beneficios, 1 sueldo.

VI /CONDADO DE BAS. 33

Por carta de protesta, á razón de 6 dineros, por hoja de forma menor, el orig-inal; por la copia. 3 di- neros por cada hoja, y si tenía menos de una página

1 dinero: y sacándola en forma pública, se había de pagar como por el original.

De presentaciones, apelaciones y requerimientos, como por las de protesta.

En las escrituras de compromiso debía pa^-ar cada l)arte 1 sueldo, si el valor de la cosa comprometida llegaba á 10.000 sueldos, 2 sueldos, y si era mayor,

2 sueldos por cada 10.000.

Por carta de venta de esclavo, con apoca del pre- cio, 1 sueldo (3 dineros.

Por carta de venta de alg-una servidumbre, como de cargar en paredes, de pasar por caminos, ó de hacerlos, y por toda otra carta de contrato innomi- nado, si llenaba una página de forma mayor ó poco menos, 1 sueldo: si una hoja, ó poco menos, 2 suel- dos: y si la cosa era de mucha entidad, se debía mo- derar con arreglo á la misma tasación.

Por carta de tutoría, curadoría y de nombramien- to de actor, dándose simplemente, sin inquisición ni pleito. 2 sueldos: si con inquisición, 2 sueldos 0 di- neros, y si en dichas cartas había fianzas, 2 sueldos más por cada una.

Por inventarios, á razón de 6 dineros, por cada ho- ja de forma menor, 1 sueldo, si era de forma mayor, y por la copia la mitad.

Por carta de emancipación, 1 sueldo; si se hacía con rescripto ú otras solemnidades; 1 sueldo 0 dine- ros.

Por carta de finiquito de tutor ó curador. 2 sueldos.

Por testamento de persona que poseyese bienes por valor de 300 sueldos, 2 sueldos; hasta 500. 3 suel- dos: hasta 1000, 4 sueldos; si llegaba á 2000, 5 suel- dos: si á 4(i(Hi. (i sueldos: si á 6000, 7 sueldos 0 dine- ros: si á lo.ooo. lo sueldos: si á 15.000, 15 sueldos;

V. APÉNDICES. 5

34 APÉNDICE.

hasta 25.000, 20 sueldos: 25 sueldos hasta 50.000; 40 sueldos hasta 80.000, y de esta cantidad en adelante, cualquiera que fuese, 50 sueldos.

Por su originalidad traslado literalmente el capí- tulo que trata de buscar notas:

«ítem: si lo no tari, de notes que ell /¿age presas, se- rá request per la part que lio haurá necessari cercar, la qual aportará ¡o canelar, que 7i liage res lo notari. E si la part no portará canelar, lavors liage lo notari paga; pero que no puga haver sino 2 diners de mes.»

Por traslado auténtico de carta pública, si llenaba un pergamino, 10 sueldos, y en esta proporción, se- gún más ó menos. Por traslado de notas que hubie- sen de hacer en juicio, 4 dineros por cada carta de forma menor, y siendo de forma mayor, 8 dine- ros.

Por cada peaje que los notarios hiciesen dentro la villa de Blánes, 4 dineros; fuera de la villa, pero en su misma parroquia, 6 dineros, y en los demás lu- gares del vizcondado y sus baronías, 5 sueldos y el alquiler de la cabalgadura.

En la tasación de actos judiciales ordenaba, que de cada hoja de papel se hiciesen cuatro cartas, y que por cada una, escrita de ambas caras, pagasen, entre las dos partes, 0 dineros; que por cada testi- monio que por comisión del procurador, juez, baile ú otro oficial, recibiesen los notarios, escribanos ó sus sustitutos, hubiesen por cada carta, escrita de ambas caras, 6 dineros, y por cada carta, de forma menor, de traslado de testimonios, 3 dineros.

Dichos escribanos nada podían exigir, ni haber de traslado de actos que hiciesen sin requerimiento de parte. Si sacaban alguna sentencia en forma públi- ca, cuya sentencia ocupase en el proceso cuatro car- tas, debían cobrar 2 sueldos y en igual proporción según más ó menos. Si alguna de las partes pedía traslado en papel, de dicha sentencia, habían los

VIZCONDADO DE HAS. 35

escribanos 4 dineros, por cada carta. Igual salario se les fijaba por el traslado en papel de escrituras de tercería {de tere) de fianza, de demanda y de cual- quiera otra que se hiciese en los tribunales: pero si el traslado se escribía en forma de dos cartas, en tal caso habían doble salario, y cuando, por comisión de juez ú oficial extraño, esto es, de causas ó hechos que no se conocían en sus respectivos tribunales, recibían juramento de colnmnia: 2 sueldos.

Disponía que todas las dichas escrituras se escri- biesen convenientemente espesas, sin grandes már- genes ni espacios, de buena y legible letra, y de tal modo, que en cada carta de las que de cada hoja de papel se hacían cuatro, entrasen cuando menos, 14 líneas escritas por página, siempre que en ellas no hubiese división de capítulos.

Los notarios ó escribanos de los tribunales debían cobrar por cada carta de citación, ó registro de aque- lla, 1 sueldo, y si se había de hacer carta de respues- ta, en la que se insertase la principal, 18 dineros. Por cada litiscontestación, 1 sueldo; si por semejan- te hecho eran por procurador, juez ó baile replica- das, en cuya replica se insertasen las cartas arriba mencionadas. 18 dineros: y 2 sueldos si lo fuesen por triplicado. En la misma forma se tasaban las cartas de requisitoria.

Las cartas testimoniales de franqueza, de vecin- dad, {habitat ge) y semejantes, escritas en papel, se tasaban en 12 dineros, y si en pergamino, con el se- llo del tribunal pendiente, en 18 dineros.

Las de salvoconducto, (guiatje) ya comprendiesen á uno ó á muchos, en 12 dineros.

Las de multas ibans) puestas sobre predios (honors) y posesiones, en 12 dineros.

Las de comisión, en 12 dineros.

Las de absolución, remisión ó definición de críme- nes, escrita en papel, ya comprendiese a uno: va á

36 APÉNDICE,

muchos, en 12 dineros; y si se hacía carta pública escrita en pergamino con sello pendiente, en 2 suel- dos. Igual tasación se ordenaba por cualquier escri- tura de que no se hubiese hecho mención; en la in- teligencia de que debían ser bien escritas, con letra clara, dictadas y ordenadas de manera que nada les faltase en sustancia, ni en esencia, y entregadas á quien correspondiese, selladas y acabadas, según á cada una pertenecía.

Por escribir en el libro del tribunal, mandamien- to, citación ó relación de pregonero ó alguacil {saig) debían percibir los notarios ó escribanos, 2 dineros, y por escribir venia obtenida, el mismo salario.

Por escribir la concesión de 10 días de plazo para vender prenda, (penyora) 2 dineros.

Por escritura de secuestro, {empava) 2 dineros, y para cancelacióu del mismo, 2 sueldos; pero cuando por excepciones, ó por otra razón era continuada en los libros de los tribunales, el juez que en el pleito entendía tasaba sus honorarios, según lo ordenado para cartas escritas de dos caras.

Por escribir pregón de venta de predios en el libro del tribunal, 6 dineros; por escribir cada oposición que se hiciese en dichas ventas, 2 dineros, y por es- critura de cancelación ó renuncia de cualquier opo- sición hecha, 2 dineros.

Por cancelación de fianza, ya fuesen uno ó muchos los fiadores comprendidos en la misma, 2 dineros.

Por escribir relación de corredor sobre prendas por él vendidas, 4 dineros.

Por cancelar escritura de tercería, 2 dineros.

Por escritura de seguridad de devolver dineros ú otras cosas, en el caso que alguien apareciese pri- mero en tiempo, ó mejor en derecho, por cada hoja de papel, escrita de. ambas caras, 1 sueldo.

Por escribir mandamiento de ordinario, 2 sueldos.

Por escritura de absolución y remisión do rencor

VIZCONDADO DE RAS. ^7

y odio, celebrada entre partes concilladas, y firmada con juramento y homenaje, ó en otra forma, por me- dia hoja de papel de ambas caras escrita, 12 dineros.

Por escritura de promesa de comparecer álg-uien en día dado, por razón de demanda contra él esta- blecida, 2 dineros.

Por escritura de seguridad y promesa de guardar de daño, que alguno hiciese, por fianza, ó por otra causa, 0 dineros.

Por escribir demanda de deudas, ó de otras cosas, 2 dineros.

Por escribir confesión judicial, con mandamiento de paga, después de hecha la demanda, 4 dineros.

Por escritura de descargo, (desencul pameni) 6 dine- ros, y haciéndose de ella carta pública, 12 dineros.

Por inventario, hecho á instancia de parte en cau- sa civil, en una hoja de papel formando cuatro car- tas, 6 dineros cada una.

Por relación jurada de cambista ó mercader de ro- pas, autorizada por procurador, juez ó baile, 12 di- neros.

Por registro de toda clase de escrituras, la misma tasación que para los originales de actos, llenando dos cartas de una hoja de papel, pero si la escritura registrada era de tan poco tenor que no ocupase una página del registro, 6 dineros.

Por escribir licencia de imponer multas (penyorar), por tanteo (fadigí de dret) y falta de justicia, (de/a- lliment) otorgada por procurador, juez y baile, si no se hacía proceso, 4 dineros y á razón de actos si se hacía.

Por escribir en el libro del tribunal, dictamen da- do al procurador, veguer ó baile, por el juez, sobre las ejecuciones de las sentencias, 4 dineros; pero si el dictamen, á requerimiento de parte, se sacaba en forma pública, habían 12 dineros, comprendidos los 4 de la nota.

38 APÉNDICE.

Por escrituras de tercería, pensiones vitalicias, deudas y otras cosas, 12 dineros, por cada carta de media hoja de papel escrita de ambas caras, si sólo ocupaban una página, 6 dineros, y si menos 4 dine- ros.

Por cada escritura de forma simple de derecho, 2 dineros, y si había fianzas, 4 dineros.

Por cada escritura de seguridad de derecho, hecha por la mujer en sus esponsales, ordenando lo que debe hacerse de su dote, 4 dineros.

Por escritura de fianza, de persona ó de bienes, en causa civil ó criminal, 4 dineros, y habiendo más de dos fiadores, 1 dinero más por cada uno.

Por carta de requerimiento, 2 dineros.

Por cancelación de fianza, 2 dineros.

Por carta pública y anotación de licencia acordada por el Señor, su procurador ó lugarteniente, para construir tabiques ó abrir tiendas, 2 sueldos; pero si los notarios ó escribanos habían de concurrir perso- nalmente al lugar á que la licencia era concedida, se les debía abonar además el peaje que señala la tarifa.

Para escribir, en el libro del tribunal, juramento de tutor de menor ó menores, nombrado en testa- mento, codicilo ó cualquiera otra última voluntad, de hacer y procurar cosas provechosas á dichos me- nores y esquivar las que pudiesen redundar en su daño, á tenor de lo dispuesto en las cortes generales de Perpiñán, 12 dineros.

Por carta de creación de corredor, pregonero y otros semejantes oficios, con recepción del juramen- to, de las fkinzas y la escritura que de ello hiciesen, 12 dineros.

Por escritura de sospecha de heridas ó de herido, {de nafres ó de nafrat) 8 dineros.

A continuación se declaraba y ordenaba que los notarios y escribanos no pudiesen, por ni por otra

VIZCONDADO DE HAS. 39

persona, exigir ni recibir mayores honorios que los señalados en la tarifa: reservándose el Señor la fa- cultad de hacer en ella las adiciones y alteraciones que fuesen de justicia.

Toda cuestión que se originase por motivo de sala- rios, entre los escribanos y notarios y los contrayen- tes, debía ser declarada, terminada v tasada, sin es- crito ni pleito, por el Señor, por su juez, ó por per- sonas por aquel designadas. Los notarios, escribanos y sus dependientes estaban obligados á instruir á las personas que habían de pagar cualquier clase de escritura, original ó copia, del precio fijado en la ta- rifa, á cuya exacta observancia se les conminaba en la forma que, por la originalidad de su estilo, tras- lado íntegramente del original:

«Fn axi que sois color de cortesía, ni per altra exco- gitada manera ó color aixi com seria: da/nos ro que us placía— ó. que us vullats—ó, no membrd ó no sé, ó al/res semblants páranlas, no ho celen ni lio })alien, ans /¿agen á dir clarament\—aytan me debéis donar, é no mes; ro es, aytant com es tatxat per cascuna cosa, é no pugnen res ais mes d emanar. E qui contrafard si contra/aran los no taris ó escriba ns, que pac/i casca 200 sous. E si contrafard Jurat 6 macip lur. pagará ó pa- garán per cascuna vegada 100 sous. Sia empero entes que si será demanat ais Juráis ó á macips lurs, quin salari se deu pagar per aytal scriptura, quel que sia é los dits macips é Jurats los remeten ais notaris 6 scri- bans de les no tari es é escríbanles, que no cayguen en bau ó en pena.

Recuerda, en su último párrafo á los notarios y escribanos de las escribanías y de los tribunales, y á sus subordinados, la obligación de observar ex- trictamente las prescripciones de la tarifa, sin faltar á ellas en ninguna manera ni por ninguna razón bajo las penas señaladas y devolución de lo que, contra lo en ellas dispuesto, hubiesen percibido; y termina con la siguiente anotación,

40 APÉNDICE.

«Aquesta taula, demunt scrita, foufeta é posada en la scribania de la vita de Bldnes, en loch ciar épatent per manament del mol agregi Sr. D. Bernat Johan de Cabrera, compte de Módica é Senyor de la dita vila, á suplicado deis honrats n1 Marti Ctisto, sabater; é 'n Francesch Granell, pescador; juráis V any presen! de la dita vila, á 15 del mes de Setembre del any de la Nativitat de Nostre Senyor Jesucrist 1460; per que les di tes taxes sien tengudes e observades segons sa norma é tenor. Manant que ningú no sia gosat de squi- var, ne alterar, del ir ó anuí -lar res de la dita taula é taxacions, sois pena de estar d mercó del dit Senyor.»

M&mM&gmgMm!®mgM&&

VIII.

Privilegios otorgados á la Universidad de San Es- teban de Bas y demás del Vizcondado por el Viz- conde de Cabrera y Bas, Bernardo Juan de Ca- brera, con fecha 28 de Mayo del año 1427.

VJ^X lo dia 28 de Maig del any de la Nativitat del

Senyor mil quatra cents vint y set Johan del Mas. de la parroquia de San Johan deis Balps. Ber- nat Amarg-ant, de la de San Privat de Bas: Antón Bellsolá. de la vila del Mallol: Franceseh Sola, de la de Santa María de La Pina: Antón de Panisars y Pe- re Feixas, de la de San Estevede Sallull. vescomptat de Has: personalment eonstituits y per esta causa especialment convocats ab so de cora, ó de viafors ins eostum, y congregáis en un prat de la vila del Mallol. presentaren al Egregi y Magnifich Mos- sen Bernat Johan de Cabrera, Compte de Módica, en lo regne de Sicilia, y Vescompte de Cabrera y de Has del Principat de Catalunya, allí existent, las pe- ticions aval! escritas. V el dit Egregi Senyor comi- siona al Honorable Senyor Johan de Moixons. Jutge ordinari del Vescomptat de Has. pera que dones á ca- da una de ellas la resposta convenient y fon en esta forma.

Demana la Universitat de Has al molt Egregi é Magnifich Senyor Mossen Bernat Johan de Cabrera,

Y . APÉNDICES. (3

42 APÉNDICE.

Compte de Módica é Vescompte de Cabrera é de Bas,

que las sien derrog*ades á per tal que

la vostra térra se pobla é crescha. Diu lo dit Senyor que per alg-uns esg*üarts deliberará.

ítem. Mes demanem que lo dit Senyor face per la reducció á tots los Tavetes del Vescomptat de Bas, tal reducció com será feta dell mateix, per tal com lia g*ran ralló á viares deis prohomens ordenáis que la térra es vuy tota enderrocada, hi es tota per des- viar, y si acó se fa, será g*ran sosteniment de la té- rra.— Respon lo dit Senyor axí com é feta tal

resposta que los dits homens serán contents tant com en ell será.

ítem. Mes demanen los dits prohomens que pus- quem fer quatre homens que veg-en tots temps sobra los oficiáis del Vescomptat de Bas, en cas que fassen injusticia á neg-un que aquells pusquen fer tornar á rahó tan com seria dret. Plan al dit Senyor que lo dit Procurador ni Vag*uer no puxa condemnar alg-u sens consell del Jutge é dades defensas.

ítem. Mes demanan los dits prohomens que neg-un home domiciliat del Vescomptat de Bas no stig*ué en presó si dons fort criminal no es, ab que done bones fermances per menlevar, hi cada batlle lo pusque dar é menlevar en sa batllía, hi que no sie mes en presó, si trove fermanses per menlevar abans de presons. Plan al dit Senyor, si dones no es pres per crim de que mareschia mort civil, natural é mutila- do de membres.

ítem. Mes demanem los dits prohomens, que lo scrivá de si no puscha demanar sino tant com es taxat per ordinacions ja fetes y dades a la scribanía de Hostalrich.— Plan al dit Senyor.

ítem. Mes demanan los dits prohomens que lo dit Senyor haie á detendré tots del Vescomptat en ó con- tra cavelers hi homens de paratg*e que lus fassen tort ó cosses no deguides. Plan al dit Senyor.

VIZCONDADO DE BAS. 43

ítem Mes demanan los dits prohomens que lo dit Senyor perdone é rameta tots g-reug-es é amyg-s á tots que volran tornar y lexarse del plet contra lo dit Egregí Senyor menat. Plan al dit Senyor perdonar á tots aqueils que de present renunciaran al plet, é á la causa, é no en altra manera.

ítem. Mes demanan dits prohomens que sien solts tots homens hi dones raenlevats. Plan al dit Senyor pero no vol hi sien compresos los qui restaran fer segons en lo prop dit capitul es conving-ut, <;o es, re- nunciar é revocar.

ítem. Mes demanem y supliquen! tots los proho- mens de Bas, que sia mercé del Senyor que solt en Bernat Pascol de la presó. Plan al dit Senyor ab que pacfa totes les mesions axí de gmardes com altres.

ítem. Mes demanem los dits prohomens que si ne- g-una dona es trobada en casa, ó en cobert, ó en loch suspitos ab capellá ó mong-e hi si ley troben, que ella hag*e á correr la vila don será, ni lo capellá ab qui será trobada sia pres é remes en poder de son ordinari, hi qui ho vege, que hage pena de cent sous á quescum de denunciarlo sots la dita pena. Plan al dit Senyor.

llera. Mes que si hom no tenga fembre en casa que no sia sa muller, ni puscha star en térra de Bas sots pena de correr la vila don será. Plan al dit Senyor.

Itera. Mes demanem los prohomens de Bas que tots dany é penas que sien comesos fins avuy, quetenim 27 del mes de maig* del any 1427, sien remesas. Plan al dit Senyor. pero no es intenció del dit Senyor re- metra ni perdonar ais homens que no han revocat lo dit indicat al plet, é á la causa, ne han revocat lurs sindichs. é procuradora ans sol sien exclusos de

la segonsja demunt en lo vuyté é nové capí-

tols son reserváis.

ítem. Mes, Senyor, vos supliquem los dits proho- mens é requeren) á la vostra Senyoria, que en Prat

44 APÉNDICE.

no teng*a negun ofici vóstra et de present ab veu de crida lo dit Prat vos plaurá quitarlo en presencia de tot lo pobla. Respon lo dit Senyor que ell provehirá á breus dias en tal manera que los dits suplicans ne serán contents.

ítem. Mes, Senyor, requerem é supliquem á la vós- tra Senyoria que neg*un Batlla ni Saig no hage de patges, sino lo qui es ja taxat en tempspasat. Plan al dit Senyor.

ítem. Mes, Senyor, vos supliquem que en

Bellsolá é tots los veladors. Plan al alt Senyor. Est mes, lo dit Senyor ho ramet, é dona ais dits proho- mens en Ferrarons é son gendra.

ítem. Mes demanem que lo dit Senyor fermi tots los privilegis de la térra. Plan al dit Senyor los quals son per ara harreferrats.

ítem. Mes, Senyor, vos supliquem que tots los Saigs y Batlles hagen pena, axi com á la vostra Senyoria plaura. Plan al dit Senyor sie posada pe- na de 10 lliures.

Iguals peticions junts ab la resposta á cada una de ellas dada per dit Senyor Jutge foren llegides é publicades per lo notari avall escrit á dit Egregi Senyor Yescompte de Bas lo qual per éll y sos, en dit Vescomptat, successors, las aproba, lloa, y conce- deix á dita Universitat y á cada un de sos habitants, jurant per Deu y los Sants quatre Evangelis, que las preditas coses tindrá sempre per fermas y no contravindria á ellas per ningún dret, causa ni rano. En poder de Juan Brugada, substituí de Pere Con- domina, notari publich de Bas, dia y any predit.

IX.

Privilegio otorgado por el Conde de Ampurias y Vizconde de Bas Malgaulín, con fecha 6 de Junio del año 1316, á Arnaldo de Dou, para que pudie- se tocar á somatén, eximiéndole de prestar cier- tos homenajes.

1 o eg'regi Compte de Ampurias "\ escompte de Bas Malgaulín, concedeix y estableix de nou á Arnau ca Dou de Yillallonga parroquia de San Este- va de Has y ais seus perpetuament que de continuo residirán en la cabana de Za Dou. que ell y sos suc- sors toquian á viafors (somatent) y fassan señal de fiim . si es de día, y de foch, si es de nit, com ja desde mólt temps han acustumat á fer, y aixó sem- pre que tant de día com de nit oirán tocar á viafors per qualsevol motiu en la castell de Mallol y en la serra de Has. com també que ell ni los seus bajan de anar contra los enemichs, ni á bagatje, ni á soma- tent, sin») solament cridar viafors y fer señal. Per qual establiment Dou dona de entrada á dit Ves- compte 10 sous barce Ion esos de temo, y se obliga á purtarli un parell de pollastres cada any per Nostra Senyora de Agost. En poder de Berenguer Buigues notari publich de Has ais 6deJunyde 1316.

X.

Acta de consagración de la iglesia de San Esteban de Bas, por el obispo de Gerona Bernardo Dal- macio, en el año 1119.

\ "J^n>'0 Dominica? Incarnacionis MCXVIIII era J MCXL (a) venit domnus Bereng-arius Sancta* Sedis Gerundensis Episcopus ad consecrandam sécele siam in honore Sancti Stefani Proto Martiris, et Sanc- ti Salvatoris constructam in comitatu, scilicet Bisul- lunensi, in loco qui dicitur ad Occulum. In qua die consecrationis dedit jam dictus Presul prefata? eccle- si?e decimas et primicias et oblaciones fidelium tam vivorum, quam etiam defunctorum, et insuper ex omni parte cymiterium habens XXX legítimos pas- sus. Quod sub tali defensione et quietudine consti- tuit, ut aliquis homo cuiuscumque ordinis, honoris, vel etatis ibi aliquam violenciam quocumque tem- pore non inferat, sed ob lionorem et reverentiam íecclesie salvo munimine consistat. Terminus autem parroechie liuius prefatíe ecclesiae ita se habet: ab oriental, parte terminatur in eolio qui dicitur de Basso, et de Terruciode meridie in Petra Lavant, ab occidentali parte in strata Sancti Quintini, a parte

[a) Corte MCL\ et rectius MCLVII.

VIZC'ONDADO DE BAS. 47

vero circii in fonte de Bulidura. Confirma vit etiam eadem die prefatus Presul jam dicta1 ecclesia? omnia alodia qua? sibi colleta erant. et adhuc, Deo annueni te. habitura erat, et sub prefata quietudine posuit atque constituit. Redditus vero huius ecclesiae est per singulos anuos modium I f rumen ti, et alinm or- dei. Preterea subdidit predictus Presul prefatam ec- clesiam taliter dicioni Sedis Gerundensis, ut omni anuo xrisma inde accipiat, et in ómnibus eius insti- tutis et precepcionibus pareat, et bis in anno ad si- nodum in prelibatam Sedem veniat. Scripta hayedos IIII kalendas februarii anno XI regmante Ludovico Reg,e.=Bereng,arius Dei gratia Girundensis ecclesise Episcopus.=Gaucefredus Bisullunensis Archilevita. =Bereng*arius Girundensis Arcbidiaconus.^Arnal- lus Johannis presbiter qui hanc dotem scripsi, et ss. prenotato die et anuo.

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Acta de consagración de la iglesia del monasterio de San Benito de Bages por Froya, obispo de Vich, en el año 972.

j^n nomine Sanctse. et individuar Trinitatis, sim- plici Deo. Operatio prag-marum priorum Patrnm crebró quotidie que renovatur ab Ecclesia Christi cruore redempta. Hoc vero ab exordio hujus adonis iniit, et ad finem usque pertingút, quoniam instinc- tu nutuque Dei ante arternis seculis in Concilio Tri- nitatis alma; est gloriosissimé adinventum, adque evidentissime confirmatum . Denique Patriarcha Noe, qui interpretatur requies, de hac operatione, quam diximus, primus sedificavit altare Domino. Post diluvium namque terram lavit a delictis popu- li, et suam largitus ets clementiam animabus, quas salvificare dignatus est per arcam in aquam. Abra- ham vero, qui interpretatur pater multarum gen- tium, Dei amicus plantavit nemus; et invocabit ibi nomen Domini. Postea itaque a Deo tentatus abiit in visionis terram; super unum montium aediñcavit al- tare in quem obtulit holocaustum Domino pro fi- lio. Isaac autem qui risus interpretatur, sedificavit altare ubi apparuit ei Deus patris sui Abraham, quem et adoravit. Israel scilicet. qui videns Deum interpretatur, venit Bethel; erigensque lapidem ibi

VIZCONDADO DE BAS. 49

titulum, ung-ensque oleo adoravit ibidem Deum pa- tris sui Isaac. Job vero, qui cogmominatur dolens ad metaphoram. allegoriter fecit. Moyses videlicet le- gislator filias Amram a Deo commonitus feeit uten- silia ex auro, et hyacintho variisque coloribus in ope^e Dei; erexitque tentorium in sublime, posuit altare, paravit mensam, ibidemque arcam constituit in testimonium Dei Israel, ibique populas Domini adoravit Deum. Post plerasque vero dierum annosi- tas Salomón, qui interpretatur Rex pacificus, filius Davit, Rex, qui cogmominatur fortis manu, condidit domum nomini Domini in urbe Hierosolymitana, in quo ipse Jesús Christus Deus et Dominus noster vo- luit praesentari, et postea Scribis, et Pharisseis, ad- que Seducaus ibidem ostendit multa bona opera, et ad ultimum, cum ad diem festum Hierosolyrnam properaret in asellum, pueri Hebneorum cum ramis palmarum obviam ei exierunt clamantes: Osanna, benedictus qui venit in nomine Domini Rex Israel. Eo quoque tempore passionem pertulit in corpore suo super ligmum inortuus in cruce, lancea perfora- tU8, á latere videlicet ejus exivit sangmis, et aqua, lavit mundum a delictis, quem jam dudum laverat per diluvium: sepultus, surg-ensque tertia die, os- tendit se suis Discipulis manifesté, dans osculum pacis eis; benedixitque eis et videntibus illis cons- cendit in coelum, sedetque ad dexteram Patris om- nipotentis; unde expectamus eum judicaturum se- culum por ignem. Apostoli videlicet ejus dissemina- ti sunt per orbem, regni monarchiam devincentes, Bceptrum mundi regentes in nomine Christi perom- nia. Cephas quoque, qui interpretatur Petrus Apos- tolus, Antiochin' caput, ibique quatuor quaternio- num annorum numerum Bclesiam rexit. Hinc quip- ])c urbs fortitudinis gentium doininam amplectitur Romam; ibique beatus Petrus Apostolus altaría ere- xit in honorem Trinitatis, <it ex hoc in oninein ter-

\'. APÉNDICES. 7

50 APÉNDICE.

ram exivit sonus. Et ad similitudinem ejus cuncti

Apostoli fecerunt altaría. Nonnulli quippe crecientes

longe lateque cliffusi ad prrefigurationem ejus atria

et altaría condiderunt et condunt, sicut et presens

tempus demonstrat. ínter quos quippe vir eximius,

perdives, insignisque vocitatus Sallane divinitus

inspiratus revolvere ca?pit corde ut mereretur gedifr

care domum nomini Domini. Qui per vigilans in

oratione, inspirante divina misericordia invenit lo-

cum in propio prrediolo; agnovitque locum aptum et

a Deo electum; ibique fundamenta posuit, «des dili-

genter instruxit, atque altaria digno opere mirifice

erexit ex propio voto vel sumptu favente Deo. Cuin-

que trifaria templi erexisset in sublime, Richardis

ejus uxor á seculo emicuit, veré matrona religiosa

inter omnes conjug*atas, santimoniis, et obsecratio-

nibus serviens Sacerdotibus, clericisque. atque pau-

peribus, propter amorem Dei pervigilans ad Eccle-

siam Dei nocte ac die, relinquensque viro propter

amorem Dei. eo quod esset nimium timorata Deo,

omnia quae habere potuerat in auro et arg-ento, ves-

tesque ac prsedia, vel possessiones ad utilitatem ip-

sius templi. Protinus vir suus Sallane a funere sur-

g,ens cum dig*nis obsecrationibus, cum ag-enda Sa-

cerdotum sepelivit eam in arca sáxea juxta a»dem

ipsuis templi inchoati. Ipsé vero Salla post aliquan-

tos dies febre á Deo correptus, congregantís cunctis

liberis ejus, docuit eos fidem habere in Deo et Prin-

cipi terree, et christianitati cuneta^, si fieri posset,

pacem habere. Et post hrec omnia signata cum con-

fessione Dei, erectis in caBlum ocullis, et sic animam

Deo reddidit, quam donavit, et sic in senectute bo-

na appositus est ad populum suum. Filii quoque

ejus etfília4 planxerunt eum inconfusé cum omni

familia; tumulaveruntque corpus ejus cum antistite

nepote Wisado, qui ibidem confluxerat cum Presby-

teris et clericis, quos enumerat ipsa beata memoria:

VIZC0XDAD0 DE BAS. 51

in sarcopha^o ex lappilo procavato juxta andera atrii jam supraxati. Igitur quoque eorum proles Isarnus et Wifredus fratres incliti sanctitateque perspicui penitentes in opere sanctuarii. quem genitor a suo excessu reliquerat. di liguen ti cura architecta ipsuis templi ad fastigium usque perduxerunt cura trifaria ipsuis atrii pertinentia. Prorsus cuneta cura essent patrata, isti venerunt fratres insignes vultu submis- so ad praesulem propium Vicensis sedis Ausona? vo- citatus Frugifer rogantes eum obnixe ut dignaretur descenderé ad stationem tabernaculi dedicationem. Episcopus vero apté acquievit rogantes. Statimque spirante divina misericordia iste Episcopus Frugifer advoeavit colleg-as suos Wisadum Urgellensis Eccle- siae Episcopum adque Petrum Eeclesiae Barchino- nensis Episcopum ut pari animo confluere dignas- sent ad dedicandam jam supra prssfatam aulam. Episcopi quippe indulgentissime obedientes ei, ob- seerationibus favente Deo cura omni devotione et sollicitudine caritatis pari animo pervenerunt ad dedicandam Sanctae Trinitatis altaría supradicta vel aulam. Adfuit autem ibidem Wadaldus Vicecomes. Filia4 quoque Sallan i borne memoria* auctor, adque fundator ipsius templi, Aigo atque Chixilone matro- na1 religiosissimae viduae, cuín abbatissa nomine Filmera prolis Aigo, eum omni devotione in Deo castissime viventes ad spectaculum dedicationis ad- venerunt apud fratem Isarnum virum illustrem. Su- pradictus vero Wifredus frater Isarni prae nimia in- fírmitate non potuit adesse ad diem dedicationis praesens; se 1 in omni obedientia praedicti templi li- benter adfuit cura fratre carissimo Isarno. et soro- ribus ejus dulcissimis. Mülti vero ex proceribus Au- sonensis ad spectaculum istud, similiter autem et ex óppido Minorissae confluxerunt ibidem ad ipsum dedicationis diem; aggregatffique sunt caterva? cle- ricorum, adque laicorum sexuque femíneo cura ce-

52 APÉNDICE.

reis et oblationibus, et facta est turba non módica. Vociferabant enim Sacerdotes et Levita? laudem Dei in jubilo, organumque procul diffundebat souus ab atrio laudantes et benedicentes Dominum qui reg*- nat in sécula, reddentes itaque Deo cum omni devo- tione laudes et gratias. Non enim poterant Pontífi- ces et Sacerdotes, Levitae et clerici ceterique vulg-i nulla suíferre molestia, eo quod perfuderat eos g*ra- tia Spiritus Sancti ob dedicationis etgaudia Templi. Ig-itur sacra Dei mysteria celebrata, dixerunt Epis- copi ad sobóles sallani ceterique asistentis vulg*i. Quod esse voluit g-enitor et auctor hujus templi au- lam ut esset? Responderunt: Asciterium. Dixerunt Episcopi. In cujus honore? Responderunt. In hono- rem sanctas Trinitatis sanctique Benedicti sanctique Petri clavig-eri retherei et sancti Andreae Apostoli. Dixerunt Episcopi: Habet oc monasterium pra?dia et possessiones unde recreari possint fratres qui ibi Deo servituri sunt? Responderunt: Habet pnestolan- te misericordia Dei. Dixerunt Episcopi Ubi? Respon- derunt: In pag-o Bisuldunense, in valle Basso alau- dem cum villulis et nemorosis suis, prataet pasqua, et Ecclesia ibidem Sancti Petri sita cum Parrochia et omnia sua pertinentia, quot liic reliquit Richardis matrona nobilissima jam supra prcelata. Dixerunt Episcopi: Habet et amplius? Responderunt: Habet et Medianum oppidum, quem hic concessit fundator istius coenobii quondam Salani per consensum prin- cipis Borrelli Ducis Gothica?; et nunquam aliud at- tulit secum ut Deo voveret ex castris quos condire- xerunt nisi solum Medianum cum suos fines et tér- minos, exceptus hoc quod ibidem habebat Gotmars vel suus heres. Dixerunt Episcopi: Habet aliquid amplius? Responderunt: Habet hic ubi situs est iste monasterius, sicut resonat in ipsa scriptura quam fecit Sallani, quondam alodem cum omnes suas afrontationes in isto loco Ang-les et in Minorissa vel

VIZC0XDAD0 DE BAS. 53

ejus comitatu alaudes quod liic reliquit Vuadamirus Archilevita, sicut in ipsas scripturas resonat, quot ille liuic atrium fecit. Hoc enim quod nuper diximus jam pridiem habebat iste ccenobius, et ad ipsum de- dicationis diem dedit ])opulus Domini hoc quod ves- tris dicimus auribus. In primis^Yadaldus Vicecomes concessit hic pareliata, id est, de térra, et meditates tres de vinea, et Sedrae medieta una de vinea, et Dominicus dedit alaudem, sicut in sua resonat scriptura. Isarnus medieta una de vinea, Bernardus medieta una de vinea, Ferriolus medieta una de vi- nea, Ayg-a campo una, Fredero medieta una de térra, Galliado quarteradas tres de térra, JStre semodiata una de vinea, Francemiro medieta una de vinea, Recosindo medietas duas de vinea cum tonna et cu- bo. Istos alaudes ad ipsum dedicationis diem a fide- libus hic datus. Daulano Presbytero casas, térras, et vineas, cum molinos in circulo. Iterum ad ministe- rium altaris concessit hic Abbo Levita antiphonario uno, Mascarone Presbyteri códices dúos,, quse vo- cant omnia bona, et lectionario, et cálice uno, Chris- pio 'Presbytero solidis decem, Daulano Presbytero antiphonarium unum, Aygo solidos centum et stola et phanon, Isarnus missale unum et pelve unum cuín aquamanile et sigmo unum, Filmera Abbatissa alba una, Sesenanda amicto uno, Manecinda stola et phanon, Bellucia toballia una, Arielis alba una. Ha?c omnia ad ministerium altaris á fidelibus con- cessa sunt ad ipsum dedicationis diem. Iam enim dudum a fidelibus, sive ad ipsos fundatores Eccle- sísb data fuerant quod nunc modo scribimus. Habe- bat vero Ínter ipsum dedicationis diem atrium istum capsas duas cum lignum Domini et reliquias Sanc- toruin probatissimsB el Missale unum, flores evan- geliorum, Salomonem, passionarium, martirolo- gium, psalterium, albas duas. amictos dúos, stolas duas. casulas duas. plumones dúos, cálice uno ar-

54 APÉNDICE.

g-enteo ciim sua patena, checovas duas, alio cálice stag-neo cum sua patena. De hoc enim quod supe- rius diximus de oppido Medianum, quod reliquid bona? memoria? Salla ad ccenobium quem annuente Domino ?edificavit, nihil aliud secum ut Deo voveret vel offerret de ómnibus apprissionibus suis, excep- tus ipsum castrum Medianum, sicut supra resona- tur. Aliud vero cum propris liberis reliquit arbitrio Dei principi teme ob defendendum patriam. Puto erg-o quod orationes amplius defendent patriam quam malig*ni expugmatores. De quo Iacob Patriar- cha filio Iosep ait: Dabo ubi hereditatem super f aires íuos, prmdium quod liili de mami Amonei in gladio et aren meo. Dilig-enter scrutare scripturas, non inve- nies ubi Iacob praelium fecisset, sed tantum modo orando in imicos in partes dexteras fugavit; terram- que cuín pace possedit propitiante Deo, quem fideli- ter adoraverit. Ig'itur beatus Martin us, dum miles esset, quidam Tribunus bravium promittebat ei ut accederet ad bellum. Ule vero respondens dixit: Christi miles sum, pug'nare mihi non licet. Prorsus Tribunus furibundas abscessit; confortansque eum beatus Martinus sic ei ait; Eg-o inermis adstabo, non clypeo protectus aut g'alea hostium cuneos eífug*abo securus. Protinus orante beato Martino fug-ata est barbarorum g*ens. Et ideo, ut diximus, orationes op- timé defendent patriam, sicut beatus Iacobus Apos- tolus dicit: Miiltum enim valet deprecatio justi assi- dua. Cumque lne omnia requisita donaria superius compreliensa a fidelibus intimata fuissent auribus Episcoporum, dixerunt Episcopi: Deo gratias. Et ad- jecerunt Episcopi: Si enim has supradictas posses- siones vel munificentias legútimé habuerithuic atrio k Deo constituto, et ipsi fundatores Ecclesia? istius sag,aci mente ad emolumentum istius aula? dedicatse dilig-enter requisierint vel fideliter emendaverint recreari hic possunt vel vivere pauperes Christi,

VIZUONDADO DE BAS. DO

praestolante jngiter Divina misericordia, qiue ómni- bus dat afluenter. Iterum dixerunt Episcopi: In quo regimine vel ditione voluit esse istius auctor templi asciteriuin istud? Responderunt: Fnndatores vel auctores Ecclesiae apostolicae sedis praesulem Sancti Petri urbis Romensis, sicut investís scripturis habe- mus scriptum, sicut ipse auctor voluit, et ut nulli alicui homo reservavit, sed et odie, et nunc, et sem- per ex prosapia ejus aligan tur Abbates ipsi filii, nepti, vel pronepti auctores vel fundatores istius Ecclesiae. Qnod si aliquis ex quolibet ordine invidia doctus aut cupiditate vel malivolentia aut aliqua fraudulentia detulerit hinc, adierit Roraam Aposto- lice Sedis, ut inde huc priviligia deferat, et volun- tatem auctoris vel fundatoris istius templi disrum- pere queat, non hoc valeat sibi defenderé, sed con- fussus abscedat, et dispensatorem liujus monasterii, sicut supra diximus, de prosapia auctoris vel funda- toris Ecclesiae requiratur adque contituatur; sed tantummodo omni anuo ex propia moneta publica Ausonensi solidi triginta deferantur ex argento apostólica1 sedi urbis Quiricia?. Sane propter caritatis divinum oñicium ob consignanda luminaria in sede propria ad diocesem cujus pertinet monasterium is- tud Sancti Petri Ausonae Vicensi cathedrae libra una ai)pensa de cera omnique anno paschali illud defe- rat ur. Dixerunt Episcopi: Placet, placet. Hoc opti- mum est, etdignum, hoc desideramus et optamus et monemus implere per Sanctum Petrum Aposto- lum. Wisadus Episcopus dixit: Hoc quod supra per- lectuin est placuit Sanctitati vestrae. Sed si adhuc audire dignamini, profero vobis et sententias pa- trum. Responderunt Episcopi: Quid, Domine coépis- cope et frater noster? Ule respondit: Canonus dicit ut fundatores Ecclesiae ipsi praevideant quis ordinan- dus sit ipsius aulain al) his factam atque dedicatam, et ut Episcopus uihil auferal de asciterii rebus. líes-

56 APÉNDICE.

ponderunt Episcopi Petrus et Frugifer loeto animo placidoque vultu: Placet nobis, ó frater et coépisco- pe noster, consultum tuum et reculas Patrum con- firmari, et numquam evelli in aliquo. Nos tamen Frug-ifer Episcopus, Petrus Episcopus, AVisadus Epis- copus coadunati in nomine sanctae Trinitatis ad de- dicandam hujus templi aulam, et pereg'imus omnia secundum instituía patrum, sicut mos est, monemas ut servitores istius domus asciterii sancti Benedicti sub ipsius instituto militare curent.

Borrellus Comes et Marchio confirmavi et consen- si. Miro gTatia Dei Episcopus subscripsi.

Sunierius ac si indigmus sacerdos scripsi et subs- cripsi sub die et anno quod supra.

Acta autem sunt haec sub aera Christi post mille- sima nona trabeationis dominicae DCCCCLXXI1. In- dictione XV. die Nonarum tertium Decembrium, lu- na XXIII. anno bis novenis reinante Leutliario. tempore Borelli Ducis Gothicae, anno primo quo na- tus est filius ejus Raymundus.

Nona pro anno scHptum et scribendum censemus, cum alioquin Era curn anno IncarnaUonis nullatenus conveniat.

XII.

Acta de consagración de la iglesia de San Pedro las Presas por el obispo de Gerona Berenguer Dal- macio, en el año 1119.

\ "J^Nxo dominicae Incarnationis MC.XVIIII venit J domnus Bereng-arius gratiá Dei Sanctae Sedis (lerundensis episcopus ad consecrandam ecclesiam in honore Sancti Petri Apostoli constructam in co- mitatu scilicet Bisullunensi, in loco qui dicitur ad ipsas Preses. In qua die consecrationis dedit iam dictus presul prefate ecclesie decimas et primicias et oblaciones fidelium, tam vivornm quam etiam defunctorum, et ihsuper ex omni parte cymiterium habens XXX. legítimos passns. Quod snb tali deífen- sione et quietadme constituit, ut aliquis homo cuiscumque ordinis vel etatis ibi aliquam violenciam quocumque tempore non inferat. sed ob honorero et reverentiam ecclesie salvo mnnimine consistat. Ter- minus antem parrochie prefate ecclesie íta se ha- bet. Ab oriental] parte terminatur in finibus parroe- chie Sancti Michaélis de ípsa Cote, demeridie in illa Sancti Stephani de Occalo, ab occiduo in illa Sancti Privati. et in Fluviano, a parte vero circii in illa de Olot. et in Malatoscher. Redditus vero huius ecclesie (ist per singulos anuos solidos Il.dediners. Preterea subdidit Presul prefatam ecclesiam taliter ditioni

V. APÉNDICES. 8

58 APÉNDICE.

sedis Gerundensis, at omni anno xrisma inde acci- piat, et in ómnibus eius institutis et preceptionibus pareat, et bis in anno ad synodum in prelibatam se- dem veniat. Scripta haec dos II. Kalendas Februarii anno XI. regmante Ludovico rege. In qua predicta die consecrationis huius ecclesie fuit orta contentio inter predictum episcopum et abbatem Sancti Bene- dicti de Baies, de tercia parte decimarum huius ec- clesie, quae fuerat dominium ipsius capellaniae quae erat inde ablata. Quam etiam partem, scilicet terciam decimarum, predictus abbas Benedictus cum suis monachis instanti cura et sollicitudine prescripti episcopi et clericorum eius iam dictae ec- clesie Sancti Petri reddidit, et permansuram ibi constituit.-=Bereng*arius Dei gratiá Girundensis ec- clesiae episcopus.= v Benedictus abbas. =Gaucefre- dus Bissullunensis archilevita.=Arnalus Ioliannis presbiter, qui hanc dotem scripsi et SS. prenotato die et anno.

XIII,

Confirmación por el obispo de Gerona Berenguer Dalmacio de la tercera parte de las décimas de la iglesia de San Pedro las Presas á favor del monasterio de San Benito de Bages, en el año 1125.

i)it notum cunctis praesentibus atque futuris. J quem (quod) eg*o Bereng-arius Sanctae Mariae Gerundensis ecclesia? episcopus cuín consilio om- nium archidiaconorum. necnon et omnis conventus Sánete Mariae, bono animo et spontanea volúntate dono, reddo, atque ómnibus modis concedo Domino Deo et cenobio S. Benedicti de Baies illam tertiam partem decimae ecclesiae S. Petri de Preses, quam capellanus ecclesia* acclamare solebat. Nunc vero. sicut iam supra dictum est, dono Deo et cenobio S. Benedicti atque ómnibus monachis ibi comma- oentibua solide et libere sine vinculo ullius homi- nis iam dictam tertiam partem decimae ecclesia» 8. Petri de Preses, ut habeantet possideant in perpe- tuum, et in iisus praedicti monasterii eam expendant. Hoc autem donum fació propter oppresionem paga- norum ande graviter video illum monasterium iam dicti S. Benedicti esse devastatum: et ut Deus propi- tiua sit animae mese, nec non et omnium parentorum meorum. Est autem supra dicta ecclesiae S. Petri de

00 APÉNDICE.

Preses in comitatu Bisuldunensi, ac in valle de Bass. Si quis contra hanc seripturam donationis venerit ad inrumpendum, nihil penitus proficiat, sed pro sola praesumtione in duplum componat cenobio S. Bene- dieti, ac scriptura donationis firmisime persistente. Acta XV. Kal. Ianuarii anno XVIII. reg*ni Ludovici reg'is.^Bereng'arius Dei gratia Gerundensis eccle- sia1 episcopus, qui salva Gerundensis ecclesise in ómnibus reverentiá. hoc firmo T.=Bereng*arius Ge- rundensis archidiaconus f .=Gaucefredus Bisullu- nensis archilevita 7.=Ademarus Matensis clericus. =^Sig"inavi scripta Geralli Poncius ista.= f Poncius levita, qui hoc rog'atus scripsi die et auno quo su- pxa.

XIV.

Establecimiento hecho por Geraldo, abad del mo- nasterio de San Benito de Bages, á favor de Gui- llermo de Eróla, de la parroquia de San Esteban de Bas, en el año 1297.

bac per la gracia de Den, Abat de Sant Benet de Bages, estableix á enfíteusis á (iuillém de Eróla, de la parroquia de San Esteve de Oculo. y á son fill Pere. un colomar situat en lo lloch de Corba- tera, que afronta á Orient, Ponent y Nort ab las ro- cas del Corp, y á Mitjdia ab la serra de Vallmaleña. Entrada sinch sous moneda Barcelonesa de terno. Pactes: Eróla deu donar á dit Monastir la tercera part de tots los tudóns y altres aucells que en dit colomar morirán ó se acatarán. En poder de Fabri, notan de Bas. ais 7 de Janer del anv 1297.

XV.

Acta de consagración de la iglesia de Santa María de La Pina, por el obispo de Vich Oliva, en el año 1022.

\jl nno Incarnationes Domini nostri Jesu-Christi ¿ MXXII, indicione V. Consecravit Oliba Epis- copus Ecclesiam in honorem Sánete Marie in alo- dem Pinee per assensionem et jussionem Petri Epis- copi. Et concessit jam dictas Petrus Episcopus deci- mas et primicias et oblationes fidelium, et quecum- que Domino obtulerint [fideles qui infra términos Pinee consistunt ad predictam Ecclesiam et ad mo- nachos Sánete Marie. Concessit autem hoc Petrus Episcopus propter amorem l)ei et Sánete Marie et remedium anime sue XVI kalendas Februarii anno XXVI reg-nante Roberto Reg'e et manu propria fir- mavit ne ullus audeat inquietare haneconcessionem vel donationem=Petrus gratia Dei Episcopus. f Sig v mira Arnaldus. Sig v num Buanalgodus. Sig* v mira Hacfredus. Sigf nun Sumerius. Sigfnum Wi- fredus.=Sig- y num Seniofredus.=Fruia Sacerdos et monachus qui hanc concessionem vel donacionem pogatus scripsi sub die et anno quo supra. v

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XVI.

Letras del Sr. Vicario General del Obispado de Ge- rona ordenando, bajo pena de 25 libras moneda barcelonesa, al Batlle de Sach de La Pina no re- coja las décimas sin el consentimiento del obten- tor de dicha parroquia.

^Jos Pere Pau Mallol Preveré en q. d. Dr. Ca- nonje de La Seu de Gerona Yicari en lo espi- ritual y temporal General y otficial del Ilustrisim y Reverendísim S. D. Miquel Joan de Tabernery Rubí per la gracia de Deu y de la Santa Sede Apostólica Bisbe de Gerona y del Consell de Sa Mag-estat. Ais amats nostres en Jesucrist. Tots y seniles preve- res aixi curats com no curats de la Igdesia Parro- chial de la vila de Olot, lloch de la Pinya y altres del present Bisbat a qui las presenta pervindran sa- lut en lo Senyor. Sapian que lo die present y baix escrit per part del Reverent Doctor Francisco Marci- 11o Preveré de la vila de Olot obtenínt la Capella- nía de la iglesia Parrochial de dit lloch de la Pinya sens ha exposat que no obstant que ell a obtenit di- ta Capellanía sie alíre deis decimadors ó primiciers universals de aquella rebent part del delme ó pri- micia deis fruits que se cullan y Den nostre Senyor dona en lo decimar del mateix lloch en la forma, y cota de que es acostumat pagarse lo delme y primi-

64 APÉNDICE.

cia y així no pug*a ni deg*a lo Batlle de Sach deis cie- rnes decimadors y primiciérs el mateix delmarpas- sar quant los g'avellons o. garbas son cullits y seg-ats en assenyalar lo que toca per lo delma y primicia sens la asistencia deis interessats que réban aquell y aquella o, be de persona per llur part eleg-ida per- qué així pugan dits interessats rebrer la part que a cada hu de ells toca y especia Y aixi mateix que no duptarian los terratinents en la inateixa Parrochia despres que son posats los senyals en los g'avellons per saber la part que toca a cada hu deis interessats traurer dits senyals y cambiar aquells fent així dif— ferents fraus en pagar lo delma y primicia be y de- gudament segons la consuetut se troba en dit del- mar y segons mana nosta Santa Mare La Iglesia. Y com lo sobredit redunde en g-ran dany y prejudici de dit Doctor Francisco Marcillo Preveré obtenint la dita Capellanía per lo frau se pot fer en no pa- garli lo delme o, primicia en la forma y manera li toca y specta nos lia suplicat sobre dites coses de proveliyr de remey oportu. Y vist per nos ser molt just y conforme a raho que nos puga delmar ni pri- micial* que primer no sien avisats per asistir los in- teressats o persona per ells pera fixar los senyals en los g'avellons que a cada hu toca y despres de fixats o posats los senyals no sie licit ni permés ais terra- tinents de mudar ni variar aquells sino que cada hu deis interessats sen puga aportar los g'avellons li tocan seg*ons lo senyal primerament posat per lo Batlle de Sach o, collectors per evitar los fraus seis fa y pot fer havent manat fer y despedir las presents ab thenor de las quals a vosaltres y a quiscu de vosaltres vos dien, y en virtud de Santa obe- diencia manam que tresllat de las presents donen y lliuren a Magi Camps de la vila de Olot Batlle de Sach segons se din del molt Ilustre Senyor Abat del monastir de Nostra Senyora de la vila de Ripoll, del

VIZCONDADO DE BAS. 65

obtenint lo Priorat de Sant Corneli altres deis deci- madors y primiciers en dit delmar de la Parrochiay altres si convindra y aixís mateix lo primer díe de diumenge o festa de precepte primer vinent despres que las presenta vos serán estades presentades las presente publiqueu y ab aquellas maneu tant a dit Magí Camps Batlle de Sach predit com ais dits terratinents de dita Parrochia que a pena de vint y sinch lliures moneda Barcelonesa a llochs pios y arbitre nostre aplicadors y en subcidi de excomu- nicació major eo es dit Batlle de Sach no gose ni presume en anar a delmar y posar senyals en los gavellons sens asistencia deis interessats en lo delme y primicia y en particular del dit Doctor Francisco Marrillo Preveré per lo interés de la Capellanía o, de la persona que ell per dit effecte anomenara avisat que sie primer per lo die se hau- ra de delmar y primiciar y posar los senyals en los gavellons per pendrer y saber cada hu lo que li toca quan sen baja de aportar aquells per fer ba- trer y no resmeny ais terratinents tant amos com masovers no gosen ni se atrevescan associar o, al- trament directa o, indirectament concorrer ab dits decimadors o primiciers en las sobredites cosas, y que despres que serán posats y fixats en los gave- llons los senyals que se acostuman posar en ells per la divisio del que toca a quiscu no gosen ni se atre- vescan en tocar, mudar ni cambiar aquells de un gavello a altre sino que aquells deixen en lo modo y forma quedan posats per lo mateix Batlle de Sach y demés interesáis perqué cada hu puga pendrer lo que li toca per evitar lo frau seis fa, si empero de dites - o, de alguna de ellas se sentirán gravats dins den dies primer vinents despres de las pre- sents serán presentades y publicades en avant comp- tadors en Gerona y devant nos personalment o, per llur procurador comparegan per dir deduhir y alle- V. apéndices. 9

66 APÉNDICE.

g-ar justas causas y rahons si alg'unes ne tindrau perqué a dites cosas cumplir no degau altrement en cas de contrafaccio y resistencia, loque nos creu passat lo dit termini lo qual per totes dilacions y trina canónica monicio seis assigma sens altre mo- nicio contra quiscu deis penitents qui recusaran obeyr nostres mandatos se procehirá per la exaccio de dita pena pecuniaria o, declaracio y publicado de dita excomunicacio major y altrament com de justicia sera trobat fahedor llur absencia en res no obstant mes contumacia exig'int. Dat en Gerona ais 17 de Octubre de 1719.=Mallol Y. G. et off.=De dic- tis llltris Dñe. V. G. et off. Mag-co. Franciscus Sa- crista pbro. nottarius et escriba Curia? Ecclesiastica Gerunde expedicit.

XYII.

Verdadera relación de la derrota que han dado los migueletes y paisanos bajo el mando del capitán Raimundo de Sala y Sasala Caballero, veguer de Vich, y José Mas de Roda, ciudadano honra- do de Barcelona á las armas de Francia, con las individuales circunstancias de los muertos, pri- sioneros y heridos.

lj^ unque en otra relación impresa se empezó á d referir la feliz derrota que los migueletes y paisanos consiguieron contra las armas enemigas de Francia, siendo lo corto de las noticias la causa que no se refirió con toda claridad el suceso; pero ahora que se ha divulgado lo individual del caso, ha pare- cido darlo al público para consuelo de todos.

A las 8 de la mañana del día 10 de Marzo de 1695, se hallaba en el lugar de San Feliu de Pallarols el capitán Raimundo de Sala y Sasala, Caballero, y ve- guer de Vich. en compañía de José Mas de Roda, v Pedro Baliart y Tenia, capitán comandante de las es- cuadras de migueletes, que se hallaban en el llano de San Esteban den Has para la función de formar tres compañías nuevas de migueletes; cuando les llegó la noticia de que algunas tropas francesas, go- bernadas por el brigadier monsieur de Juigné, go- bernador de Castell-Follit, estaban en el lugar de

68

San Esteban den Bas, y que por haber los naturales de dicho pueblo negado la obediencia y contribución á las armas francesas, habian pegado fuego al dicho lugar, quemando 16 casas. Apenas el capitán Rai- mundo de Sala y Sasala lo supo, cuando dio orden al capitán comandante Pedro Baliart, para que con 8 compañías de migueletes dirigiese sus pasos en bus- ca del enemigo, y él, asistido de José Mas de Roda, partió con otras tantas, que juntas, componían el número de 650 hombres, movidos todos á vengar en los franceses tan inhumanas atrocidades con que habían perdido á lo Divino y humano el respeto.

»No fué bastante la velocidad de dichos migueletes para llegar al lugar de San Esteban den Bas, á que los enemigos no tuviesen noticia de la marcha de nuestra gente, con la cual noticia amedrantados se empezaron á retirar hacia la parte del Mallol, entre cuyos debates se empezó á trabar una refriega, don- de perdieron la vida muchos de los franceses, del que se redobló en ellos la cobardía, y en los nuestros el esfuerzo.

»Reforzados entonces nuestros migueletes con la gente de somatenes que de los pueblos circunveci- nos se juntaban, siguieron las tropas enemigas has- ta el llano de la Pina, desde donde los franceses, con desordenada fuga, se encaminaron hacia la villa de de Olot; y viendo nuestra gente esta retirada del enemigo, para lograr su designio, se dividió en dos tropas, los unos en número de 300 con el capitán Raimundo de Sala y Sasala, fueron á preocupar el puente de San Roque, lugar importante para estor- bar el paso al enemigo; los otros, con José Mas de Roda, y los demás capitanes siguieron á los enemi- gos por el bosque de Malatosquera, haciendo en ellos un grande estrago. Con estas escaramuzas volvieron á unirse Raimundo de Sala y Sasala y su gente con la gente que comandaba José Mas de Roda, y aquí

VIZCONDADO DE BAS. 69

sobre el romper los enemigos el puente de San Ro- que, fué donde se enfureció mas el choque, quedan- do en este reencuentro 500 franceses entre muertos y prisioneros.

Viendo, pues, los franceses ser imposible la em- presa de romper el puente, perdiendo tantos en la contienda la vida, recurrieron á otro medio, que fué esguazar la corriente del río Fluviá y retirarse á la villa de Olot; pero ni por esto dejáronlos nuestros de seguirlos hasta dicha villa de Olot, donde los franceses se dividieron en dos partes: los unos, que eran 90 suizos de la retaguardia, se fortificaron en el hospital de dicha villa; los otros, que era el demás resto de la gente con el gobernador, se retiraron al convento del Carmen. Fácil fué á los nuestros el ata- car á los primeros, que se rendieron luego, y alla- nada esta dificultad, se atrevieron á emprender la segunda y mas ardua. Encamináronse nuestros mi- gueletes y paisanos al convento del Carmen, donde después de haber puesto sitio á toda la circunfencia del convento, hicieron una brecha en la pared por la parte del coro de la igdesia para poder por aquella parte embestir á los enemigos, mas fué vana la dili- gencia, pues los franceses, con los alfang-es en las manos, resistían desesperados de todo remedio al avance de los nuestros, en cuyo debate quedaron muertos dos de nuestros miírueletes y uno herido. Intentaron segunda vez los nuestros la entrada por otra parte, echando á tierra parte de la pared de la capilla del Santo Cristo de dicha iglesia, mas tam- bién fué imposible por esta parte el vencimiento, á causa de que todos los enemigos estaban juntos den- tro la iglesia para impedir la entrada de nuestra gente, lo que motivó á nuestros migueletes el poner fuego á las puertas de la iglesia, sin que tampoco aprovechase esta diligencia, pues quemadas las puertas, apareció á diligencias del enemigo pareda-

70 APÉNDICE.

do de piedras y ladrillos el portal de dicha iglesia.

»Apurado, pues, el capitán Raimundo de Sala y Sasala de tanta resistencia de los cercados, se deter- minó á pegar fuego á la iglesia, para que muriesen los enemigos entre las llamas, justo castigo de los incendiarios atrevimientos que en el lugar de San Esteban den Bas habían hecho. Púsose en obra este designio echando los nuestros por las dos brechas mucha cantidad de pez y azufre, de cuyas llamas y humo ciegos los franceces, se retiraron de la iglesia amparándose de los claustros del convento. Entraron también valerosos nuestros migueletes á la iglesia para poder desde ello dar un avance á los claustros, y viendo los enemigos que era ya desesperación el resistirse, y que los nuestros les habían amenazado pasarles á cuchilo, hicieron tres veces llamada, pi- diendo para pactar, al comandante de nuestra gen- te; llegó entonces el veger de Yich, y después de haber concordado los pactos del rendimiento (que fueron que todos los soldados fuesen prisioneros de guerra, que no se habían de quitar los vestidos álos oficiales, que habían de entregar todas las armas y dineros, y que el gobernador que estaba herido, y un capitán de alemanes, y 136 soldados heridos, se habían de quedar en dicha villa de Olot para curar- se); los participaron al gobernador para que los aprobase, asintió á ellos, y dada la respuesta, entró el capitán Raimundo de Sala y Sasala en el conven- to, donde ratificó el gobernador dichos pactos, dán- dole permiso de que bajo su palabra se quedase á curar en Olot, y curado se presentase delante del Ex- celentísimo señor marqués de Gastañaga.

>;Conseguida, pues, esta feliz victoria, partieron luego con general regocijo los nuestros hacia la ciu- dad de Yich, á donde llegaron el día 12 á la maña- na, siendo universal el alborozo y contento de toda la gente; desde allí partieron para esta ciudad de

VIZCQNDADO DE BAS. 71

Barcelona, y llegaron el día 15 por la tarde con seis- cientos y noventa prisioneros, quedando muertos en el bosque de Malatosquera y Olot 260 de los enemi- . Fué numeroso el concurso que asistió á ver la entrada de los prisioneros, demostrando todos, y es- pecialmente el Excmo. Sr. Virrey y capitán general, Sr. Marqués de Castañaga, el contento, la alegría y regocijo que había infundido en los ánimos tan feliz suceso.

»Este fué pues triunfo que los migueletes y paisa- nos han conseguido contra las armas de Francia: esta fué la victoria en que manifestaron el leal afec- to con que siempre han venerado á la Majestad del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde); este fué el su- ceso con que Su Divina Majestad ha querido castigar los sacrilegos impulsos é irreverentes osadías de las armas do Francia, siendo este triunfo, victoria y su- toria para Dios, lauro para el Rey Nuestro Señor, y feliz principio para el Excmo. Sr. Marqués rastaüaga, con cuyo amparo y valor se espera trar la osadía, rendir el orgullo, y domar la inso- lencia de las enemigas armas de Francia.

Lista de los migueletes y paisanos nuestros que murie- ron y fueron heridos en el reencuentro.

Muertos.— D. José Bertrán, pretendiente de una compañíade migueletes.— Dos migueletes de la com- pañía del capitán I). Miguel Finestar. I n migu te do la compañía del veguer den Has.— Un migue- lete déla compañía del capitán Mar y Font.— Dos paisanos del lugar de Joanetas.

diferidos.— E\ capitán de migueletes D. Galderi- que Sicart.— Dos migueletes de la compañía del ca- pitán I). Francisco Fui- Saulens.— Dos miguel del capitán D. Onofre Targarona.

72 APÉNDICE.

Lisia de los oficiales enemigos que han sido muertos, heridos y prisioneros en el referido comíale.

»E1 brigadier monsieur de Juigné, gobernador de Castell-Follit. muerto.

^Oficiales del regimiento de Alsacia. El capitán Heikalenfelds, herido y prisionero. El capitán re- formado Clowis. muerto. El capitán reformado Oxenhofwen, prisionero. El capitán reformado Heinn, prisionero. El teniente Herppe, prisionero. El teniente Schopach, prisionero. El teniente Uvernier, prisionero. El teniente Commerel, pri- sionero.— El teniente Dequeden, muerto. El te- niente reformado Vinkeler, prisionero.— El teniente reformado Orman, prisionero. El teniente reforma- do Honstain, prisionero. El alférez coronel El Ba- rón de Vedel, prisionero.

^Oficiales del regimiento real de la artillería. El comandante Deslandes, prisionero. El capitán Tar- bouchet, muerto. El teniente Martau, muerto. El teniente Deroches. muerto. El teniente Martau, prisionero. El teniente monsieur de Maran, prisio- nero.

y>Oficiales del regimiento de sui:os de Manuel. El capitán Gaudar, prisionero.— El teniente Dexat, pri- sionero.—El teniente Latour, prisionero.— El tenien- te Bonzon, herido y prisionero. El teniente Schur- man, prisionero.

^Oficiales jirisioneros del regimiento de sui:os de Chelleberg. El capitán Locher, prisionero.— El te- niente Beler, prisionero. El teniente Ubenguer, prisionero. El alférez Uviirsberbeng*uer. prisionero.

Lista de los migueletes de Francia muertos y ¡msioneros.

»E1 capitán Judeu. prisionero.— El capitán I), .luán Orri, prisionero. Kl capitán Rebato, comandante de

V1ZC0NDAD0 DE BAS. 73

los fusileros de la montaña del dominio de Francia, muerto. El capitán Sabrá, muerto.

Son los prisioneros 826

Son los muertos 260

Suman /ocios 1.086

V.— apéndices. lo

XYIII.

Rúbricas de los capítulos tomados del texto de la Crónica de Berenguer de Puigpardinas, con el capítulo 41 de la mencionada Crónica íntegro.

I o present tractat se apella, sumarj despanya, ordenat per en berenguer de puigpardines- Caualler Cátala, on veuras qui fon lo primer que po- bla espanya, e quants Reys Mague ans de la des- truchcio despanya, com se perde per la tracio del comte jolia, e quant los moros la conquistaren, e la subjug-aren fins a tolosa, e dura lur senyoria .lxxxxij anys, é plora espanya la excellent gloria deis gots qui haujen senyoregat espanya en pau .el. anys. E mes veuras quals foren los primers que entraren en espanya per tornarla a la fe christiana com la tor- naren a poblar de christians; en cara y trobaras les leys despanya, e mes veuras los comtes de barcelo- na qui apres den Ramón arnau berenguer han such- cehit en dit comdat, e los reys darago que ixqueren deis dits comtes.

2. Aci veuras set fill de adam quant vixque, e la sua generado.

3. Aci veuras nohe fill de lamecli quant vixque, e la sua generado, e la gracia que nostre senyor li feu de saluar a ell, e ais seus en larclia.

4. Aci veuras don hagueren principi los que po- blaren espanya.

Y IZ CONDADO DE BAS. 70

."). Aci veuras que de hun fill dejafet ixqueren los ybreus apelláis centubals qui poblaren espanya.

6. Ac i veuras com érenles mata gedeon qui se- nyorejaua los celtiberans, é pobla la térra deis gregs, e hedifica algunes nobles Ciutats.

7. Aci veuras que apres la raort dercules hu ca- ualler apellat ispan se lena senyor de la térra, e in- titula aquella espanya.

8. Aci veuras com los romans leuaren la térra ais greg'S, e a ispan, e acomanarenla a vn baro ques apellaua bara.

9. Aci veuras com bara. e lo rey de castell dasens apres la rebellio venceren la batalla ais Romans. e matarenlos dos cepions capitans deis romans en di- ta batalla.

10. Aci veuras com los romans enuiaren lo pare del gran cepio en espanya contra bara. e lo rey de castell dasens lo quai los vence, els mata en la ba- talla.

11. Aci veuras com anibal leua espanya ais ro- mans. e mata a cepio en la batalla.

12. Aci veuras com los g*ots leuaren espanya ais romans.

13. Aci veuras quants reys foren del g-ots ydola- tres que foren cristians.

14. Aci veuras com lo rey allog-illo qui era deis gota fonch lo primer qui mag-infica lestat real, é en- nobli les esglesies.

15. Aci veuras com fon rey en espanya lo rey bamba, e fonch molt catolich cristia.

16. Aci veuras com fon rey despanya arbot fíll del rey bamba lo qual lo rey rodrigo lo desereta de la térra.

17. Aci veuras com lo rey rodrigo trague per flor- ea la filia del comte julia, e com lo comte sabe la gran maldad quel rey rodrigo li hauia feta se liga ab los moros, e douals entrada, e destroiren espanya.

70 APÉNDICE,

18 Aci veuras com los cristians que se leuaren en la viscaya eligiren per rey vn baro del linatg*e deis g-ots apellat peleg-ri pelayo lo qual fonch molt sant rey.

19. Aci veuras com vn comte de castella apellat eurich conquista de moros la térra de portog*al, e entitulassen duch, é hag*ue vn fill alfonso lo qual fou lo primer rey de portog-al.

20. Aci veuras com apres quel rey dosca moro destroi les muntanyes e sent johan de la penya, aquells pochs cristians que restaren elegiren per capita vn cavaller del linatje deis g-oths apellat g^uarcia eximenez.

21. Acis mostra com lo dit guiarcia eximenez apres mort de son pare fou rey de navarra.

22. Aci veuras com apres mort del rey Sancho g*arcia estig'ueren seus rey, e eleg-iren per rey vn caualler de big*orra apellat eyeg*us aiesta.

23. Aci veuras com apres mort del eyeg'us eiesta fou rey son fill g*uarcia enyeg-o lo qual mataren los moros, e a la reyna sa muller prenyada a dies de parir.

24. Aci veuras com ting*ueren corts en jacha per mort del rey, e de la reyna, e com eleg-iren per rey lo infant que trag*ue lo caualler Vidal del ventre de la reyna morta, lo qual fonch apellat rey auarca.

25. Acis mostra com lo rey sancho fill del rey g-uarcia lo tremólos, e net del rey auarca lo qual pug-a (putchá) a esser emperador despanya.

26. Acis mostra com fou rey darag-o lo fill bastart del emperador, apellat remiro, lo qual regme li do- na sa madrastra emperadriu per que la defensa de sos propris filis, e apres lo g-erma lo mata.

27. Acis mostra com apres mort de son pare

(Lo demás cortado por el encuadernador).

28. Acis mostra com apres la mort del rey san- cho remiro lo qual mori sobre lo siti dosca, fonch rey son fill pedro qui era primog-enit.

VIZCONDAD0 DE HAS. 77

%2\). Aci veuras com per mort del rey don Pedro foncli rey son germa don alfonso, lo qual se perde en la batalla dauant fraga.

30. Acis mostra que apres asserse perdut lo rey don alfonso, elegiren per rey son germa don remiro qui hauia dies sera fet frare, o ab voluntat del papa traguerenlo del monestir.

31. Acis mostren quins foren los primes reys de franca.

32. Aci veuras com lo reyjalderich de franca, es- sent arria, jiros per muller vna filia de vn rey dala- nianya cristia, la (pial deyen ermesen, e per sa san- tedat lo torna cristia.

:YA. Acis mostra com se lena aquella bestia ma- lnada de mafomet ab la cuna morisca copilada per nicolau despanya,

34. Aci veuras la gloriosa empresa deogerga- lant catal i, nebot del rey pipi, lo qual per tornar la térra deis goths a la fe cristiana entra (Mi Catalunya en companyia, del (pial entraren non barons e molts nobles cauailes, e gentils homens, e molta altra gent.

35. Acis mostra (pie per mort de og*er cátalo fonch elet capita napifer de muncada <[iii era lo pus amia. e lo principal baroque en la conpanyias trobas.

36. Aci veuras la empresa de caries maynes. com ana a carcasona per conquistarla per la guerra que li feyen los moros (pie allí eren en la qual empresa anaual papa.

:I7. Aci veuras com lo papa e lemperador caries maynes enviaren a rollan o altres capitans a correr la térra deis moros en Catalunya.

38. Acis mostra com torna rollan de la caualcada o com aportaren vna infinitat de hauer, e de besties e lo papa el emperador anar-m a posar setge a nar- bona.

39. Acis mostra com tenint lo papa o lemperador

78 APÉNDICE.

sobre narbona lo siti, ixque la reyna mora ab .c. donzelles per ferse cristiana, ab cert engan que feu a son marit lo rey nactan.

40. Acis mostra que com lemperador ha(g-ue) conquistada la térra que los moros tenien en franca, vota de entrar en Catalunya ab consentiment del pa- pa per tornar aquella a la fe cristiana.

41. Aci veuras les ordinacions que caries maynes feu en arbona ans que entras en Catalunya, é com ordena les ciutats per ag-raduar los bisbats que te- nien al cor de fer lo papa hi ell, e per semblant or- dena los comdats, e vezcomdats, e altres senyories, e la dctalia de Catalunya.

En lany (1) .dcc.lxxxxj lo papa elemperador (2) aiustaren g-ran consell e comencaren a fer les orde- nacions, e particions del principat de Catalunya se- g-ons lo vot que fet hauia lo emperador, co es que en dit principat hag-ues nou bisbats, (3) nou comdats, e que en cascu de aquells hag-ues sos limits, dins aquells (4) en cascun comdat hag-ues vn vezcomte, vn noble hom, e vn veruesor, e quels condats fossen (5) apostats, (6) que vol dir senyor directe, e quel vezcondat, noble home, veuesor, tinguessen feu pel- los dits comtes, ordenaren encara que y hag-ues nou baronies (7) les quals fossen donades ais nou barón s los quals primer entraren ab lo princep og-er cátalo, les quals fossen en franch alou sens esser sotsmesos a neg-un comte, e que cascuna baronia hag-ues lo nom del baro, e acó feu lo dit papa, e emperador, per los molts virtuosos detes que los dits barons ha-

('i;

Mil tachado.

(2) «Caries, e lo clero» B.

(3) Falta nou Itisbats en Tomich (i) ha, tachado.

(5) < fossen dits aposats» B.

(i Potestats, Tomich.

(7) rfe, tachado.

VÍZCONDADO DE BAS. 70

uien fet en lo temps que hauien estat alli, en la té- rra de Catalunya, sens aiuda de neblina gent sino de deu. e mes ordenaren en quals ciutats possarian los bisbes, e intitularen les ciutats primo la ciutat de Cuna, la ciutat de Roda, la ciutat de Vrgell. la ciutat de Girona, la ciutat de Vích, la ciutat de Bar- celona, la ciutat de Tarragona, la ciutat de Leyda, la ciutat de Tortosa, mes auant intitularen los nou comdats ab los vezcomdats nobles e varuesors; lo primer fo lo comte de roselio, lo vezcomte de cas- tellnou, lo noble de canet, lo varuesor de mont es- cot; lo seg-on fonch lo comte de cerdanya, lo vez- comte de alquer foradat, lo noble den veig, lo va- ruesor de gardi; lo tere fo lo comdat de pallas, lo vezcomte de vila-mur, lo noble de bellera. lo varue- sor de toralla; lo quart condat fo danpuries, lo vez- conte de rocaberti, lo noble de ceruia, lo varuesor de foxa; lo quint condat fonch de basalu, lo vezcon- te de bas, lo noble de porqueres que apres se son dits de senta pau, la varuesor de bessora; lo sisen condat fou de osona, lo vezconte de cabrera, lo no- ble de centelles, lo varuesor de viíademay; (1) lo se- ten condat foü de barcelona, lo vezconte de cardona, lo noble d^ monclus, lo varuesor de boxados; lo hui- ten condat fou durgell, lo vezconte dager, lo noble de tennens. lo varuesor de quimera: lo nouen con- dat fonch de tarragona, lo vezconte descornalbou, lo uoble de castellet, lo varuesor de mediona; e apres jntitula les nou baronies ais nou barons qui eren entrats ab oger cátalo: primo (2) baronies deis mun- cades, en valles: baronía en lobregat, baronía en girones, baronía en osona. baronía en bages; Pino- baronía de bagua, baronía de peguas, e de mar- baronía de geronella, baronía de illa: Matapla-

íl Vilademaoy. Tomic. iimii. tachado.

80 APÉNDICE.

nes la baronía do la valí claran ab los non castells Cerneros, la baronía de cernerá durg-ell ab tota sa térra, e la vila de verdu; Ceruellons baronía en 1o- bregat, baro-(/bZ. 14) -nía vila de mag-er, baronía valí espinosa, baronía la lacinia; Alamanys baronía dag-er. baronía de castello de farfanya ab los set cas- tells; Engresoles en baronía de vila dangresola, la baronía de bellpuig", baronía de miralcarap, la ba- ronía de la valí dalon: Ribelles la baronía del castell de ribelles, la baronía de riap, la baronía dartesa; Arills la baronía del castell darill, e la baronía ab les cinch viles en pallas: conplides donclis per car- ies maynes totes les dites senyories donades ais dits barons, e ais predecessors lurs, (1) estant aquí en arbona fet les dites ordenación», e complides aque- lles arribaren molta g-ent darmes de moltes parts, es especial dalamanya, en los qnals hi hania molta g-ent destat de g-rans linatg*es, e de grans cases, los qnals venien per lo auis que lo emperador liauja fet per tot lo mon de la empresa de entrar en la térra delsg-ots, venir ab delliberacío de poblar allí ab los altres en Catalunya, vist que lo emperador hania or- denat los comdats, e vezcondats, e senyories, con- g'oxarense ab lo emperador dient que gran tort los liauia fet, que com entrarien ells que no pogmessen esser eretats allí; lauos lemperador vent que dema- nauen rabo, vist que la térra era gran en Catalunya e que restauen moltes riutats villes, el lochs, e cas- tells, fonch ordenat per son consell que principias allí la dotalia de Catalunya ab crida real, dient axi que qualseuol cristía que per seruey de den entres ab ell en Catalunya, e ab ses torces conquistassen

(l; Desdo este punió en H se salla hasta el último tereio del cap., donde dice: «la volta de les muntanyes de cerda- nya per exirsen del principal.) pero todo de diversa y mas oscura redacción.

\ I/X0NDAD0 DE BAS.

81

viles, castells, e lochs, fossen lurs, e a ses volentats, e deis seus, encara que pogmessen metre lurs noms a les (lites viles, castells, e lochs, e axis feu, e jura- da la dita dotalia per lemperador caries maynes, to- ta la g-ent fo molt contenta, e lauos lemperador feu preparatoris, e ordena la g*ent e les batalles, hi en- tra en nom de deu en Catalunya: la primera cosa que conquista fonch rosello, e axi com conquistaua axi ordenaua, e metia nom a cascun terratori, e aquj ordena los que aquj hauien a estar, e habitar, en lo dit terratori, edifica vn monestir apellat sent miquel de foxa. e aquí se aturaren a poblar los nobles caua- llers, e g-entils homens de les casades segments. j. Primerament lo comte Casa de fí-arricues

de rosello Lo vezcomte de castell

non Lo noble de canet Lo varuesor de mon es- Casa de bastjda

Casa de fenollet Casa de font cuberta Casa de pau

Casa de espenes

cot

Casa de pinos Casa de bajes Casa de perellos Casa de homs

sa de perepertusa Casa de blanes Casa de ortafa i de lupia Casa de santa maria

Casa de Sent marti ('asa de cabrenco Casa de totzo Ca»a de aberts Casa de peres Casa desquerrer Casa de nanats Casa de calabuig- Casa de g-eronella Casa de iruixarts

fol. 16 v.° e apres passa lo dit emperador los monts pirineus en lo territori de confluent, e de cer- danya. e aqui troba en lo pus alt molts castells los quals hauien conquistat los barons qui i)rimer en- traren ab oger cátalo, e aqui lo dit emperador edi- fica lo monestir darles, e aturarense, a poblar en lo dit territori les casades del nobles homens, e g-en- tils homens seguents.

V. apéndices. ] 1

82

APÉNDICE.

ij. Lo comte de cerdanya Casa de niubous Lo vezconte dalquer fo-

radat Lo noble denveig* Lo varuesor de gardi Casa de pinos Casa de caldes Casa de ribes

Casa dortig-ues Casa de merles Casa de veruet Casa de ossora Casa de verntallat Casa de catlas Casa de villamur Casa de pinosa (1)

E apres munta lo dit emp-erador les muntanyes de la valí darán, e de andorra, e passa en pallas, e aqui troba molts castells qui tenien poblats los barons qui primer entraren ab oger cátalo, e aqui en les di- tes muntanyes de pallas aturarense a poblar los no- bles cauallers, e gentils homens seguents;

iij. Lo comte de pallas Lo vezcomte de vilamur Lo noble de bellera Lo varuesor de toralla Casa de arills Casa de abella Casa de bages Casa de comenge Casa de vila bella

Casa de mataplana Casa de orquan Casa de mur Casa de sent serui Casa de talauinera Casa deroles Casa de pernes Casa de maya Casa de sauerneda

En apres deualla lo dit emperador deles munta- nyes, puix tench poblades, efornides aquelles, vench en lo terretori del ampurda, e aqui poblaren e satu- raren molta g'ent, destat per quel terretori era am- pie, e gran, e de bella disposicio se aturaren los no- bles cauallers, e gentils homens de les casades se- guents;

iiij. Lo comte dampuries Lo vezcomte de rocaberti

(1) Añadida de la misma letra y mano, pero con diversa tinta.

VIZCUND\DO DE BAS.

83

Lo noble de ceruia

Lo veruesor de foxa

Casa de muncada

Casa de crují les

Casa de senta pau

Casa de beg-ur

Casa de fortia

Casa destalrich

Casa de barutells

Casa de g-ardins

Casa de cetrilla

Casa de vilamari

Casa de palau

Casa de crexells

Casa de palafoys

Casa de pere tallada

Casa de caramay

Casa de vilarig*

Casa de vilag-uts

('asa de cha m mar

Casa de fluujans

Casa de darnils

Casa de alamanys

Casa de margualits

Casa de auinyons

Casa de rocabrana

Casa de villalbes

Casa de monsoriu

Casa de sinisterra

Casa de matoses ) Casa de foxans |

(fol. 17) Casa de cartella

Casa de mallorques

Casa de dezlar

Casa de pau

Casa de biure

a)

Casa de requeseas Casa de g'uells Casa de senta eugenia Casa de g'ualant Casa de lanca Casa de palafug*ell Casa de g'uaya Casa de montredo Casa de maeanets Casa de vilafreser Casa de xatiuar Casa de g-uardies Casa darenys Casa de bordils (asa de manolla Casa de ualg-ornera Casa de rexach Casa de pontos Casa de ortonedes Casa de boxols Casa de sent felius Casa de camplonch Casa de sent marti Casa de boter Casa de mont negre Casa de g*ualba Casa desperca Casa de pineda Casa de camos Casa de callas Casa de monclus

Casa de sotRrribes Casa de riudaures Casa de ribes Casa de sent denis

I Añadidas ut supra.

84 APÉNDICE,

En apres conquista lo dit emperador la térra de

besalu, e de aquí a pinalt, en aquell territori atura- rense a poblar les casades deis nobles cauallers, e g-entils homens seg-uents;

v. Lo comte de besalu Casa de rocabruna

Lo vezcomte de bas Casa de caldes

Lo noble de porqueres Casa de puig'pardines

Lo varuesor de besora Casa de cireres

Casa dodena Casa de castell auli

Casa de copons Casa de bell vell

Casa de monboi Casa de claramunt

Casa de g*orba Casa de orpi

Casa de boxados Casa de riera (1)

E apres passa lo dit emperador, conquista lo te- rretori de osona, e alli aturarense a poblar les ca- sades deis nobles caualles, e g-entils homens se- guents

vj. Lo comte dosona Casa de coribes

Lo vezcomte de cabrera Casa de sixa

* Lo noble de centelles Casa de todoyans

Lo varuesor de vilade- Casa de codines

many Casa de vilanoua

Casa de planelles Casa de bellpuig*

Casa de malíes Casa de amer

Casa de vila leons Casa de dos rius

Casa de donega Casa despareg-uera

Casa dalta riba Casa de sant demer

Casa de canet Casa de roda

Casa de malau Casa de sent g*enis

('asa de besora Casa de g*urp

Casa de mont esquju Casa de pinosa

Casa de daric Casa de yualles Casa de brull

(i; Añadida nt supra.

VIZCONDADO DE BAS. 85

(fol. 17 v.°) E de aquí passa lo emperador, e con- quista lo terretori de la guardia de bages, e aqui se aturaren a poblar les casades deis nobles caualles, e g-entils homens seguents;

(1) La casa de boxados Casa de castell bell

Casa de peg-ueres (asa de aymerich

Casa de rag*adells Casa de castellas

Casa de coribes Casa de granulles

Casa de dodenes Casa de talamanques

Casa de capera Casa de caldes

Casa de castell g-ali Casa de oauali Casa de ribes

E apres lo papa, e lo emperador, ving-ueren á la volta de barcelona, e hauent noua lo rey de barre- lona moro que lo papa e lo emperador portauen tan- ta generado, que res al mon nos tenia a ells, ni per- sona al mon nols podia resestir, recolli tota la g*ent e tots los haues hauers dins la ciutat de barcelona, eja que ni hauja recolida infinida de les terresque lemperador prenia que era una infinitat la g-ent mo- risma que era dins la ciutat, per 'pero) a pochs dies quel papa e lemperador los ting-ueren assetgats, en- tra tanta fam en ells. quel dit rey moro hag-ue a tracteg*ar ab lo papa, e ab lemperador li donassen vida, e axi a prechs del papa lo emperador los ase- gura ta vida al rey, e a la reyna, e a tots los moros que eren dins la ciutat, pero volgue que li lexasen tot quant be y tenien, e donáis quinze joras despay li buydassen la tera, e anaren sen la volta despanya la uia del rey de cordoua, e entra lo dit papa, e em- perador en barcelona, e trobaren tant de aur. e dar- g-ent, e de roba que no sabien com so compartissen, e aqui lo papa edifica la seu, e altees esg-lesias, e

11) Falta el oúmero'de orden que llevan los anteriores y jos subsiguientes grupos de noble-

86

APÉNDICE.

aqui reposaren alg-uns clies, e feu de la dita ciutat de barcelona condat pera si, e aturarensi a poblar los nobles barons, cauallers, e g*entils homens se- g*uents, e seg*ui la ordenado deis altrps comdats. en- cara que fos aquest comdat pera si;

vij. Lo comte de barcelona Lo vezconte de Cardona Lo noble de monclus Lo varuesor de boxados Casa de muncades Casa de ceruello Casa de centelles Casa de queralt de ca-

noues Casa de sent vieens Casa de corbera Casa de sentmenat Casa de vilalba

(fol. 18) Casa de marquet Casa de palón Casa dargentona Casa de marimon Casa de tag'amanent Casa de roudos Casa de clasqneri Casa de rosanes Casa de colomes Casa de big*ues Casa de pleg-amans ("asa de guiansis Casa de vilanoua Casa de vilademany ('asa de torrelles Casa de bell llocli Casa de montornes Casa de far

Casa de rag*adell Casa de armeng*ol Casa de dos rius Casa de vilardell Casa de la dernosa Casa de capellades Casa de rexachs Casa de marag'da Casa destalrich Casa den palau Casa de clarianes Casa de vilafranca Casa des lor Casa de masager Casa de papiols Casa de lordat Casa de saria Casa dorta Casa de muntanyans Casa de suariz Casa de pelleg*a Casa de fels Casa de caroca Casa de sent marti Casa de tog*ores Casa de barbera Casa de rosetes Casa decfar Casa de muntanyans (asa de rubí Casa de bisbal

VIZCONDADO DE BAS.

87

Casa den merles Casa de desplug-ues Casa deis de la cort Casa de laceres Casa de laprunya Casa de ciutadia ("asa de tallada Casa de peg-ueres Casa de monboy Casa de marchs Casa de viia de cans Casa de g-anans Casa de picalques Casa de gil ida sa de camora

Casa de bres

Casa de poses

Casa de donforts de col- bato

Casa despareguera

Casa desbruch i de torre 11 es

(/asa de plauella de vi- laízir

Casa de riu sech

(asa de mareta

Casa de riu de peres

(asa de monpalau

("asa de guausis

Casa de conit

r E apres passa lemperador, e conquista vrgell, e seguarra, e en lo dit terretori se aturaren a poblar los nobles cauailers. e «rentils homens segruents;

viij. Lo comte durgell

Lo vezcomte de ager

Lo noble de termens

Lo veruesor de quimera

Casa de copón s

Casa de olug

Casa de cacireres

Casa ardeuol

Casa de muncada

Casa de cerueres

Casa daogresolla

('asa de ribelles

Casa de gosa

Casa de monconies

Casa despena

Casa de moncuar [fol. 18 r.°) Casa de cam- porrells

Casa de rolles ("asa de peramolla Casa de olzinelies Casa de lantorn Casa de aymerichs Casa de claret ( asa de boldins Casa de arg-encoles Casa de nuiores Casa de ineca Casa de monfalco Casa de v erg-osos c.isa de lorachs (asa de cacosta Casa de torramorell Casa de denbrull Casa de sent climents ("asa d<4 muntaguts

88

APÉNDICE.

Casa de arbeches Casa de cescomes Casa de g-uauers Casa de ladernosa Casa de conqua bella Casa de caldes Casa de pous

Casa de altariba Casa de pinells Casa de lordat Casa deis valls Casa de robhiats Casa de coreg-ons Casa de vila long'ues

E apres pasa lo dit emperador caries maynes per lo territori de camarasa, e fenne manquesat, e res- tarenhi a poblar los nobles cauallers, e g-entils ho- mens seg-uents;

Lo marques La casa de ribelles Casa de bag-es Casa de monconies Casa de puig* vert

Casa de vilanoues de

mara

Casa de brescons Casa de g-rauallosa Casa de canyell Casa de cabelles Casa de alos

E apres de aquí passa per lo terratori de comalats, e fonch poblada la vila de montblancli, e aqui se aturaren a poblar los nobles caualles, e g-entils lio- mens seguents;

La casa de queralt Casa de mur Casa de oso Casa de ag'uilo Casa de ciutadilla Casa de g-uimera Casa de cabra Casa de montarg-ull Casa de mont ciar

Casa de monleo Casa de vilafranca Casa de termens Casa de alamanys Casa de arg-enoola Casa de puig-g-ros Casa de conesa Casa de senta perpetua Casa de calmelles

E de aqui tira la volta de penedes, e poblarenhi los nobles cauallers, e g-entils liomens seg-uents;

La casa de ceruello La casa de vilarag-ut

La casa de castellet La casa de vilafranques

VIZCONDADü de Ii.VS.

89

La casa de foix La casa de galcerans La casa de citges (fol. 19) Casa de guilaltru Casa de canyelles Casa de conits Casa de mas douelles Casa de sobirats Casa de febrer Casa de claramunt Casa de castell bell Casa de espilles Casa de mirauals Casa de font rubia Casa de mimtanyans Casa de castellui Casa de puigmolto Casa de miralpeix; Casa de gardi Casa de montagut Casa de cubells Casa de vilanoues Casa de ezfenollar Casa de valespinosa ('asa de barberans

Casa de casteloli Casa des guaueths Casa de tous Casa dargencolas Casa de uaterans Casa de calba Casa de mediones Casa de jafer Casa de garaf Casa de auinyons Casa de montclar Casa de bisbal Casa de sent justs Casa de lerdulla Casa de senta eug*enia Casa de ruuio ('asa de torrelles Casa de g'uarnal Casa de calafell Casa de lobets ('asa de canal Casa de sent ricen ts Casa de venrells Casa de sent oliua Casa de sentiga

E apres passa en lo cap (camp de tarragona, e conquistat aquell si aturaren a poblar los nobles ca- uallers, e g-entils homena seguents, e íbnch fet com- dat.

viiij. Lo comte de tarra- Casa de queralt gona Casa de vespella

Lo vezcomte descornal- bou

Lo aoble de castellel

Lo veruesor <l<i mediona

Casa de Cardona

Casa de boxados de ca-

11011

Casa de íñontoliu Casa de altafulles Casa de requesens

V. APÉNDICES 12.

90

APÉNDICE.

Casa de munbru Casa de

Casa de auinyons Casa de

Casa de (en Manco) Casa de

Casa de olzinelles Casa de

Casa de cajelles Casa de

Casa de g-orba Casa de Casa de aymerich des- Casa de

prats Casa de

Casa de ayg-ua viua Casa de Casa de ribes

pleg-amans

escomes

tamarit

terreus

vil de raolins

g-ratalops

cornudelles

porqueres

lalexar.

E vencli lo dit emperador, e passa les muntanyes, fins al riu apellat saltibero, qui apres se es dit ebro, e conquista tortosa, (1) e feune marquesat, e pobla- rensi los nobles cauallers, e g-entils-homens se- g'uents

Lo marques Casa de muncada Casa de semenat Yol. 19 v.°) Casa de brus-

ques -Casa de torans Casa de midáis

Casa de flix Casa de azco Casa despuig* Casa de g-uaridels Casa de pinells Casa de campoines Casa de xertes

Vis per lo papa lii emperador que la térra de Ca- talunya, era tota conquistada e poblada de cristians, e de molta g*ent destat, e valerosos en armes, e delj- beraren lo dit emperador caries maynes, e lo papa tornarsen la volta de franca, e ving'ueren la volta de barcelona, e de aqui muntarense la volta de les muntanyes de cerdanya per exirsen del principat per tornarsen en franca, la qual cosa sabuda per los moros despanya, co es de arag-o. de castella, de na- uarra, ix({uerenlos al caini ab infinida morisma, e

(1) Ksla toma de Tortosa no la menciona ningún histo- riador más que el Astrónomo anónimo.

VIZCONDADO DE BAS. 91

ineterense al pas per on lo papa e lo emperador ha- uien de pasar, e aquí sobre lo pas hagueren gran batalla, de la qual, merce a nostre senyor, lo papa. e lo emperador foren ventfedors, e haguda la bata- 11a, lo bisbe turpi jntitula la valí, e fonch dita la valí de carol, e huí en dia axis nomena la valí de earol per la qual valí los dits senyors sentornaren en fran- ca, e allí lemperador caries maynes vota de tornar en espanya, co es en castella per conquistar aquella e per tornarhi cristians, e per que si loas lo nom de den com hauien acostumat en temps del <rots, per en com los moros quils eren exits al cami esen despa- nya. Etantost que fonch arribat en franca, pochs dies que hac reposat. comenca a comunicar al) los barons, e caualles de franca, e tractar de fer vna noble empresa pera entrar en espanya « per la térra de nauarra,» (I) e ordena de entrar al) .xij. caualles deis magors, e de mes <rrau. e de magors cases de franca e alamanya, E conuoca corts en paris, e allí se acordaren los .\¡j. barons de entrar ab lo dit em- perador caries maynes, e foren .xij. e ab lo empera- dor foren .xiij., e aqui votaren de entrar en la dita empresa de espanya, e volgue lo dit emperador se jurassen jermania, e no mancarse la u a laltre fent- se de senyor germa, e companyo darmes, e de aqui sjn titularen los .\ij. pars de franca, e conuocaren tots los de alamanya. e altees ierres confines á franca o donaren gran son e feren grandissima companyia de <rent darmes, e entraren, e conquistaren ñus a sentjaume; e entraren en «e conquistaren (2) cas-

I Tachadas las palabrss entrecomadas. En esle punió léénse al margen estas palabras: «Moltes fustes (per?) mar, e .ir nulunya la castella ■• Lo que falta ba sido se- gregado por la cuchilla del encuadernador ai igualar los fo- lios en la delantera, mal gra\e que adolecen muchísimos. MSS. de Bibl. Rsc.

.' Tachado lo entrecomado.

92 AlPÉndice.

tella qui era lo restant despanya fins a sen jaume de g-alicia. E lo emperador trobanse:. en castella feu les ordinacions, e leys despanya axi en los castells quis tenien per lo dit emperador com per aquells quis te- nien per lurs reys. E encara ordena lorde ques liauia a teñir de aqui en auant en les gmerres, co es entre les g-ents en les batalles ques haurien a fer, en dita espanya hi en totes coses. E conquistada tota castella, e mesa en saui regiment seg-ons (fol. 20) les ordinacions, é leys qui son dites despanya, tor- nan sen la volta de franca, e com fonch en les mun- tanyes de nauarra troba noua que los moros se eren apleg-uats esperan sa tornada, de que hag-ue lo dit caries maynes moltas batalles ab los dits moros, de on los moros feren gran dan al dit caries fmaynes, e a sos barons de les dites .xij. parts, deis quals ni moriren algmns deis dits principáis com fonch ro- llan, e altres, e tornassen caries maynes, en franca, e essent en vna vila qui dien greg-i (1) al entrant de alamanya fini sos dies, en fonch en lanch .dccc.iij. en les calendes de setembre, e lexa a leoujs (2) son fill, ereu vniuersal seu de tots sos regmes, al qual mana que no desemparas Catalunya, e que conti- nuas la conquesta contrals moros aiudant, e empa- rant aquella noble g*ent, haturanthi hauien a po- blar, seg-ons en fe e promesa sua ells eren alli res- táis a poblar; los noms deis dotze pars de franca que entraren ab caries maynes foren los seg-uents; ju- g-elran de g"ascongme, g-erraro de rosello, vg*o de bordeus, Rollan, oliuer, dumamels bayuin, og-er de nemerche, lo bisbe tnrpi, gduyt de borgmnya, g*i- froit dangelum, sifre de normandia. tirus dardaue,

( I Aquisgran. Aix-la-clinpelle. (2) LudovicoPio.

VIZCQNDADO DE BAS. 93

(1) e tots aquest foren franc - . e alemanys. (2)

42. Acis mostra com leouis fonch emperador per la mort de son pare caries maynes (3).

43. Aci veuras com lo emperador leonis comana lo fili den grifa al comte de flandes, e com dona lo regiment de barcelona al compte en salamo, e com lo fill den grifa apellat grifa pelos, gendre del comte de flandes mata al comte. en salamo en bar- relona, de la mort que hania feta de son pare.

44. Aris mostra la donado que feu lemperador leouis an grifa pelos del principat de Catalunya, e mudati el nom apellantlo Ramón berenguer, e per que era casat ab sa nebo la la filia del comte de flan- des lo adeuta, e li dix nebot. (4)

45. Acis mostra com en Ramón bereng-uer torna en barcelona ab la donado del dit comdat. e princi- pat de Catalunya, de la qual assumpsio en comte, e senyorde Catalunya los barons, e pobles ne hague- ren plaer. (5)

46. E apres Regna en lo comdat e principat en mir. fill de dit en Ramón berenguer, lo qual regna poch. (6)

47. Apres regna en lo dit comdat. e principat. xií're till del comte en mir lo qual vixque poch en dit comdat.

48. Apres regna en dit comdat, e principat lo com-

I Los nombres de estos doce pares, según relatan las leyendas del imperio eran: Rpland, OHvier, Ogier, le Da- nois, Renaud de Montauban, le duc Ñaisme, Hugues de Bordea ux, Doolin deMayenne, Gérard de Roussillón \ Gé- rar «le Viane.

|{ trae la materia de la última parte de este capítulo desde donde dice la nota extractado en pocos renglones, suprimiendo muchos hechos y circunstancias de los re- latados por A. (3) Extractado sumarisimamente en B. No lo trae 15.

Extractado, suprimiendo mucho, y englobando el

cap. Mulliente en H.

Igual en Gesta. Cap. V

94 AJPÉNDICK.

te en borrell que era cosing-erma del dit comte en \i- fre, perno teñir hereter, e son g-erma esser indispost.

49. Apres regaia en lo dit comdat, e principat. en ramón borrell. fill del dit comte en borrell, lo qual foncli molt bon caualler e ana a fer valenoa al rey de castelia contra lo rey de cordoua, moro, e mori en la batalla.

50. Apres reyna en lo dit comdat de barcelona, en bereng-uer, fill del dit comte en Ramón borrell.

51. Apres reg'na en lo comdat de barcelona en ramón bereng-uer, fill del comte en bereng-uer, lo qual foncli molt valeros caualler. e persegmi tant fort los moros que li ving-ueren á fer traut.

52. Apres reyna en lo dit comdat de barcelona en ramón arnau bereng-uer, fill del comte en ramón bereng*uer; aquest comte fon lo valleros caualler del moii. e delliura la emperadriu, e feu fer aquesta recordarlo deis actes de Catalunya.

53. Apres reg-na en ramón bereng'uer fill, del comte en ramón arnau bereng-uer, lo qual fon molt bon caualler. e ana en la conquista de almeria en aiuda del rey de castelia narrifos.

54. Aci veuras com lo comte en ramón beren- g-uer bag-ue per muller la filia del rey remiro dara- g-o apellada peyronella, per la qual ell de comte munta a rey darag-o.

55. Aci veuras com lo rey darag-o en ramón be- reng-uer ana en proenca, per la mort que li hauien feta de son g-erma, e destroi arlet. (1)

55. Reyna en Rey darag'o, e comte de barcelona, ildefonsus fill den ramón bereng-uer, e de dona pey- ronilla filia del rey darag-o.

56. Aquest, rey darag'o, e comte de barcelona il- defonsus fon molt virtuos. e molt cast, e feu molts virtuosos actes.

n AHet. B.

VIZCONDAD0 DE BAS. 95

57. Apres reyna en rey darag-o e comte de barce- luna lo rey en pere íill del rey ildefonsus; aquest rey fou molt obedient asanta mare esgdesia. e per co lo papa li feu moltes honors e ai a 'la al rey de castella com entra lo moro miramoli.

58. En apres reyna en rey darago e comte de barcelona lo rey en ja ame fill del dit rey en pere: aquest reyjaume fon molt sant rey. e guanya mol- tes batalles, e conquista los regnes de malorca. e de valencia, e molts virtuosos actes, en sos regañes.

59. Acis m ostra la traeio que comete lo iníant en- ferrando onde del dit rey enjaume ab ajuda den gui- llen demunca la, e daltres barons que vehent lo rey en jaume infant petit, li volg-neren leñar los reg-nes.

60. Aci ve nras com estant lo rey en ja ame en barcelona li vench lo rev nanfos de castella son eren- dre ab sa muller. e lilis la qnal era filia del rey en jaume, e apres de la festa quels leu anaren tots de companyia al papa.

61. En apres regna lo Rey en pere fill del rey en Jaume loqual fonch apellat lo rey en pere deis pi- teus, e la primera empresa que feu ana en proenca per emparar sa neboda filia de son cosingerma lo conté de proenca.

62. Aci veuras cuín lo rey en pere leu la empresa le alcoy, e de gostantina en térra de moros, e estant en la dita empresa li vingueren missatges de cecilia los quals lo soplicaren los acceptas per vass

63. Apres regna en lo regne darago, e condat de barcelona, lo rey alfonso fill del dit rey en pere; aquest fonch molt virtuos rey. e lo pus saui, e Ilibe- ral rey de cristians, e mori moitjoue, e de aquest disdant les laons que tot hom sab.

64. En apres reyna lo reyjaume per mort de son germa lo pey don Alfonso, e com mori 1.» dit rev en jaume se trobaua en cecilia, e los catalans tramete- ren.i lo comte dampuries per misatjerque vingues en Catalunya.

96 APÉNDICE.

65. Acis mostra com arriba linfant nanfos en cer- denya; lo hi trames lo rey en jaume son pare per recobrar aquella.

Ü6. Aci veuras com lo Rey en jaume perduda la muller pres la filia denpere de muncada apellada elichsabet de muncada.

67. Aci véuras com arriba lo infant nanfos en barcelona ab molta honor per la gdoria que aporta- ua hauent vencut los sarts, e veuras la festa que son pare li feu.

68. Apres reg-na en lo reg-ne darago e comdat de barcelona lo rey nanfos fill del rey en jaume lo qual vixque pochs anys apres lo pare.

69. Apres reyna lo re}' en pere fill del rey nan- fos, lo qual fonch jurat per primog-enit en vida de son aui lo Rey en Jaume aquest rey en pere sobin- g-a, e castig'a carag-oca, valencia, per la rebellio de la ouio.

70. Acis mostra com lo Rey en pere casa sa filia la infanta dona lyonor ab lo princep de castella ape- llat don johan fill del rey don anrich.

"71. Apres regma lo rey don Johan fill del rey en pere lo qual fonch lo pus g-entil princep de cristiane axi en belea com en costumes.

72. Apres reg-na lo rey en marti per esser mort lo rey don Johan son g-erma sens fill lo qual rey en marti era en cicilia, e los reg-nes trameteren per ell.

73. Apres reg-na lo rey en ferrando de castella nebot fill de germana del rey en marti, e net del rey en pere, e per nou persones eleg-ides per los reg-nes fonch determenat que tota la justicia era del dit in- fant don ferrando, e per <;ol crearen Rey.

74 y último. Apres Reg-na don alfonso fill del Rey don ferrando, lo qual rey es estat lo pus excellent rey de cristians, valeros conquistador, e senyor do les dues <;e<-ilies de ga far, e de la far.

ÍNDICE.

Páginas.

Dedicatoria 5

Capítulo I.

Süii Esteban de Bas no es la antigua Basi de los romanos. Sepulturas descubiertas en dicha \ illa. Formación del lago de Bas y causas que motivaron su desagüe 7

Capítulo II.

Limites del Vizcondado de Bas. Vizcondes de Bas bajo el gobierno de la casa condal de Besa- lú.— Wifredo. Sega rio.— El vizconde de Bas, bernardo, mencionado por \ arios cronistas, creemos es apócrifo. Idalgario: documentos que justifican su existencia. Mirón: asiste á los juzgados reunidos en Hesalú. Dalmacio: tirma las letras de institución del obispado de Besalú. Guillermo: aparece su firma en el testamento sacramental del conde de Besalú, Bernardo, y en otros documentos. Uzalardo: asiste á la asamblea que promulgó los Tsages. 15

Capitulo III.

El Vizcondado de Bas en poder de la casa de (1er- vera. Pedro: donación de dicho Vizconde de la iglesia de San Pri\at al monasterio de San- t i María de Puigpardinas. Poncio: su enlace con D.a Adalmuz. hija del conde de Barcelona Ramón Berenguer III. —Ambos esposos ceden \ arias propiedades a los religiosos templa-

Páginas

rios. Donación de Poncio y su Madre D.a Bea- triz al monasterio de Santa María de Ridaura. Hijos de Poncio y de D.a Adalmuz. Le su- cede en el Vizcondado de Bas su hijo Poncio. Su testamento. El Vizcondado en poder de la casa de Palol. Simón de Palol. Su esposa D.a Beatriz, como tutora de su hija Sibilia, concede varios privilegios á la villa de Ridau- ra.— Sibilia: su enlace con Hugo IV, conde de Ampurias. Unión del Vizcondado de Bas á la casa de Ampurias 27

Capítulo IV.

Hugo: concede varios privilegios á la villa de Ri- daura.— Poncio Hago: confirma los privile- gios concedidos por sus antecesores. Su ma- dre D.a Sibilia reconoce al rey D. Pedro que tenía por él los castillos de Mallol y otros del Vizcondado. Vende D.a Sibilia el Vizcondado de Bas al Rey ü. Pedro II.— El mismo rey don Pedro, para premiar los servicios del conde de Ampurias Poncio Hugo, le hace donación de dicho Vizcondado. Cede Poncio Hugo á su -hermano Hugueto el Vizcondado de Bas. El Vizcondado de Bas en poder del rey D. Jaime TI, el que devuelve al conde de Ampurias Mal- gaulín. Hereda el Condado de Ampurias y el Vizcondado de Bas, Hugo de Cardona. Per- muta dicho Condado y Vizcondado con el in- fante D. Pedro. El Vizcondado de Bas en po- der, otra vez, de la Corona. Pasa el Vizcon- dado en poder de la casa de Cabrera. Incor- pórase del Vizcondado el Rey D. Pedro IV. . 37

Capitulo V.

El Vizcondado de Bas bajo la casa de Cabrera. Bernardo de Cabrera: deja las soledades del claustro para servir á su Rey. Le nombra el Bey maestro y ayo de su hijo el Duque de Ge- rona.— Por sus eminentes servicios le hace donación del Vizcondado de fias. Causas que motivaron la desgracia de Bernardo. Empe-

Páginas.

ño de la Reina en perder á Bernardo. Es de- collado por orden del Rey. Juicio de la his- toria contra el Rey y favorable á Bernardo. El rey D. Pedro, acusándole la conciencia, de- vuelve los bienes y dignidades al nieto de D. Bernardo. Bernaldino de Cabrera: es nom- brado almirante de la escuadra del Rey de Aragón. Por sus servicios le hace donación el rey D. Martín de los estados y el título de conde de Módica. Bernardo Juan de Cabrera: manda la escuadra expedicionaria de Italia. Establece la tarifa de salarios para los nota- rios, escribanos y tribunales de los Vizconda- dos de Cabrera y Bas. Juan de Cabrera. Su hija D* Ana hereda sus estados. Se casa con I). Federico Enríquez. Luís Enríquez de Ca- brera.— Vende el Vizcondado de Bas á don francisco de Moneada 51

Capítulo VI.

El Vizcondado de Bas en poder de la casa de Mon- eada. — Francisco de Moneada. Gastón de Moneada: otorga varios privilegios á la villa de Blanes. Francisco de Moneada: famoso político e ilustre escritor. Guillermo Ramón de Moneada: es nombrado por el rey Felipe IV virrey de Cataluña. Le nombra dicho Rey con- sejero durante la menor edad de su hijo Car- los II. Obras publicadas é inéditas de dicho Vizconde. Miguel Francisco de Moneada: se distingue por su valor en las guerras del Ro- sellón. Pasa el Vizcondado de Bas en poder de la casa de Medinacelt. Catalogo de los Viz- condes de Bas 77

Capítulo VII.

San Esteban de Bas. El rey Carlos el Simple ce- de dicha \ illa al noble Teodosio. Privilegios otorgados á su Universidad por el vizconde

Bernardo Juan de Cabrera. Privilegios conce- didos a casa Dou por el vizconde Malgaulín.

Páginas.

Capilla de Santa Margarita. D. Francisco Dou, obispo de Gerona. Iglesia parroquial. Acta de su consagración. Capilla de Santa Ana. Casas solariegas de Desprat y Vilamala. An- tigua parroquia de San Quintín. Castillo de Bas 89

Capítulo VIII.

San Pedro las Presas. El conde de Besalú y obis- po de Gerona Mirón cede su iglesia y término al monasterio de San Benito de Bages. Los abades de Bages, señores jurisdiccionales de Las Presas. Consagración de su iglesia por Berenguer Dalmacio, obispo de Gerona. El mencionado Obispo cede la tercera parte de las décimas de la iglesia de San Pedro al mo- nasterio de Bages. Época moderna. La Pina. Consagración de la iglesia de Santa María. San Juan deis Balbs 105

Capítulo IX.

Distrito municipal de San Privat de Bas. iglesia parroquial de Santa María de Puigpardinas. Señores de Puigpardinas. Mallol y ruinas de su antiguo castillo. Célebre derrota de los franceses en los llanos de Mallol y Puigpardi- nas en la campaña del año 1695. San Privat de Bas. Nuestra Señora de las Olletas. Anti- guo priorato de San Cornelio, boy Santa Mag- dalena.— Puigsecalm 121

APÉNDICE DE DOCUMENTOS 1

Ey PRENSA

Monasterios del antiguo condado de Besalú

^J* ^ :

Monsalvatje y Fossas, N^'Vl Francisco, J^'^C

1853-1917.

Noticias históricas. Whitehill v.5 IMS

DP 125 . .M75

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