BX 890 . TA7 1915 v.6 Teresa, 1515-1582. Obras de Santa Teresa Jesús

BIBLIOTECA MI5TÍCA CARMEÜJÁNA

a

OBRAS DE STñ. TERESA DE JESUS

BIBLIOTECA MISTICA CARMELITANA

OBRAS

DE

STñ, TERESA DE JESUS

EDITADAS Y ANOTADAS POR EL

P. SILVERIO DE SANTA TERESA, C. D.

TOMO VI

CONSTITUCIONES MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS

AVISOS— DESAFIO ESPIRITUAL VEJAMEN— PENSAMIENTOS— POESIAS

BURGOS: Tipografía de «El Monte Carmelo» 1919.

ES PROPIEDAD

APROBACIONES

Nihil obstat,

Fr. Casimirus a Virgine Carmeli

Fr. Eliseus a S. Joseph

imprimí potest:

Victoriac, die 2 Februarii 1920. Fr. Ezechid a S. C. Jesu, Provincialis

Provinciae S. Joachim Navanae.

Nihil obstat.

Dr. Alexcnder Saldaña, Can. Arclüdiac.

Censor.

ímprimaiur:

Bu r gis, 1 Aprilis 1920. f Joannes, Are lüe pisco pus Burgettsis

De mandato Excmi. ac fíevmi. DD. ñtchiepiscopi

Dr. Etermenegildus Martínez, Gub. Ecclus., S. P.

INTRODUCCION

CONSTITUCIONES PRIMITIVAS DADAS POR LA SANTA A SUS MONJAS

En el Breve de 7 de ¡Febrero de 1562, al propio tiempo que la fundación de Descalzas de San José de Avila, que por medio de Doña Aldonza de Guzmán y D." Guiomar de Ulloa, su hija, pedía Santa Teresa, autorizábase también a la fundadora para hacer «estatutos y or- denaciones, lícitas y honestas, no contrarias al Derecho Canónico; y después de hechas y ordenadas, de mudarlas en mejor, establecerlas, alterarlas, y también quitarlas, y del todo abrogarlas, en todo o en parte, según la calidad de los tiempos, y hacer asimismo otras de nuevo». Tales constituciones y ordenaciones, confírmalas de Antemano el dicho Breve con autoridad apostólica, prescribe su observancia y veda que ninguna otra autoridad (sea osada a juzgar, interpretar o de- finir cosa alguna en contrario (1). Confirmó estas facultades, tan am- plias y terminantes, la Santidad de Pío IV, por sus Letras de 17 de Julio de 1565 (2).

Valiéndose de esta autorización, escribió la Santa las Constituí ciones por donde había de gobernarse el recién fundado convento de San José de Avila, como (ella lo declara en el capítulo XXXVI de su Vida: «Guardamos, dice, la Regla de Nuestra Señora del Carmen, y cumplida ésta sin relajación; sino como la ordenó Fray Hugo, Car- denal de Santa" Sabina, que fué dada a MCCXLVIII años, en el año V del pontificado del papa Inocencio IV... Ahora, aunque tiene algún rigor, porque no se come jamás (carne sin necesidad, y ayuno de ocho meses, y otras cosas, comfc» se ve en la mesma primera Regla, en muchas aun se les feace poco a las hermanas y guardan otras co-

1 Cft. t. II, p. 155.

2 Ibid., pág. 161.

vm

INTRODUCCION

sas, que para cumplir éstas con más perfeción, nos han parecido necesarias». Es verisímil que por algún tiempo se limitasen las reli- giosas a practicar la observancia conforme a las instrucciones verbales de la Santa, hasta tanto que diese forma escrita y autorizase aquellas prácticas en un cuerpo codificado con fuerza de leyes.

De la existencia de las Constituciones quedan muchos testimo- nios. Valga por todos el de (la ,M. Jerónima de la Encarnación, priora de .Medina del Campo, que en las Informaciones hechas para la cano- nización de la Santa, declaró al artículo 51: «Les dió constituciones que guardasen, y ha oído decir que Nuestro Señor se las comunicó en la oración, como leyes ordenadas por Su Majestad en bien de las dichas monjas. Lo cual oyó |a la ¡A. Alberta Bautista, priora an- tigua deste dicho convento, grande hija y muy familiar en el trato con la dicha Santa M^dre y mujer de grande espíritu; la cual dicha Alberta Bautista, exhortando a las religiosas, las encarecía la obliga- ción de guardar las dichas Constituciones y a estimarlas, por haber sido enseñadas de Dios a su sierva Teresa» (1).

Aprovechando Santa Teresa la estancia del general de la Orden en Avila (Abril de 1567), le enseñó las Constituciones que había hecho para su convento de San José, y le rogó que, si le parecían bien, las aprobase. Examinólas, sin duda, el P. General con el de- tenimiento que asunto tan grave requería, y hallándolas discretas y muy del servicio de Dios y de la Orden, les dió sanción tan cabal y cum- plida como ^podía. Sabemos esto por un testigo de mayor excepción que acompañaba al General: Fray Angel de Salazar, provincial a la sazón de los Carmelitas Calzados de Castilla. Afirma en las Infor- maciones hechas en Valladolid en 1595 para la canonización de la Santa: «A la pregunta tercera, este testigo vió y aprobó los capítulos y Regla de los dichos monasterios de Descalzos, ansí de monjas, como de frailes, que la dicha M. Teresa presentó ante el General de la dicha Orden del Carmen, que era entonces el Maestro Fray Juan Bautista Rúbeo, el cual General ansimismo vió y aprobó la di- cha Regla» (2). Ya se entiende que en la palabra capítulos, que subrayamos, trata de las Constituciones. A esta aprobación se refiere la Santa cuando escribe en el capítulo XXIII del Libro de las Fundacio- nes, cómo el Padre Gracián fué nombrado comisario apostólico y dió constituciones a los Descalzos, porque las monjas ya las tenían del Re- verendísimo Padre General. De las Constituciones de las religiosas hace también memoria frecuente Sta. Teresa en su correspondencia epistolar.

1 Memorias Historiales. N, núm. 33.

2 Memorias Historiales, R, núm. 97.

INTRODUCCIOK

IX

El autógrafo de las Constituciones primitivas de la Santa, si es que todavía existe, que lo dudo mucho, ignoro dónde para. Afirma el autor del Año Teresiano haberlo visto en el Archivo General de los Carmelitas Descalzos de San Hermenegildo de Madrid. Fácil es que en las revueltas del año 35 desapareciese, como tantos otros manuscritos del mismo convento. El citado P. Fr. Antonio de San Joaquín describe en los siguientes términos el que tiene por autógrafo teresiano: «Ade- más de las obras mencionadas, permanecen hoy originalmente, o escri- tas de su mano, las leyes que formó para las monjas de su primer convento de San José de Avila, y no están impresas. Existen en nues- tro Archivo de Madrid, en un libro de a cuarto, en veinte y cuatro hojas. Tiene el dicho libro dos renglones, dos hojas antes del texto de la Santa, que no son de su mano, que dicen: Constituciones de N. Santa Orden de Carmelitas Descalzas, y una nota de distinta letra de los renglones precedentes, y también de la de N. Madre, que dice: Es- taban en el Convento de Carmelitas Descalzas de Medina del Campo. Después se sigue la letra de <la Santa Fundadora, y empieza así: /. M. Constituciones para las Hermanas ide la Orden de N. Señora del Monte Carntelo de la Primitiva Regla, sin relajación, dadas por el Rmo. General de la dicha Orden, año de 1568... Las últimas palabras con que finalizan estas Constituciones, son las siguientes: «Ninguna tome más licencia, ni haga |cosa ide penitencia sin ella. Deo grafías*. «Están encuadernadas en tafilete colorado, y dorado, con hermosas can- toneras y manecillas de plata [de |martillo, y un escudo grande de la Orden, del mismo metal, en el tmedio de cada una de las dos tablas, y un letrero en el escudo del primer lado, que dice: Constituciones originales de N. Madre Santa Teresa de Jesús; y otro en el del se- gundo, que también dice: A devoción de los Reverendos Padres Procu- radores Generales de Indias, año de 1750» (1).

Del mismo códice habla leí P. Manuel de Santa María por estos términos: «Habiendo estado el original o autógrafo hasta principios deste siglo (escribía a mediados del XVIII) en poder de nuestras re- ligiosas de Medina del Campo, el primero ide los conventos fundado por la Santa baxo la obediencia ide la Religión, no repugnaron, como tan hijas suyas, el deshacerse por último de dicha reliquia para nues- tro Archivo de Madrid, donde de presente se venera» (2).

1 ñño Teresiano, t. VII, dia 7 de Julio, págs. 159 y 160.

2 Ms. 12.703 de la Biblioteca Nacional. Al P. Andrés de la Encarnación le dieron noticia (Memorias Historiales, O, 77) de que en Loano (Génova) se conservaba el primitivo original de las Constituciones, sin particularizar si era el de las religiosas o el de los frailes. No debe- mos dar gran crédito a esta clase de informaciones sin autoridad alguna, ni el P. Andrés se la dió tampoco. Hoy nada existe en dicho convento referente a estos escritos.

X

INTRODUCCION

Grandes diligencias para hallar el original de las Constituciones primitivas dadas por la Santa a ¡San José de Avila hizo en el primer tercio del siglo XVII el P. Jerónimo de San José, aunque con resul- tados negativos. Halló, en cambio, copias de estas Constituciones, y publicó, en el único tomo impreso de su Historia del Carmen Descalzo un traslado fiel de ellas con anotaciones muy oportunas. Dice el atil- dado escritor hablando de estos trabajos inquisitivos suyos: «Estas (las Constituciones autógrafas) he procurado buscar, pero no las he podido descubrir; y a fuerza de cuidados y diligencias, he hallado las Constituciones con que se comenzaron a fundar los demás con- ventos, en las cuales se echa de ver por el estilo, disposición y sus- tancia dellas, que son las mismas ¡que hizo la Santa en ñvila, aunque añadidas algunas cláusulas que dicen orden a otros conventos; pero éstas son pocas y fáciles de conocer, y las más, aunque añadidas, pa- recen de la misma Santa. Por lo cual, se pueden y deben tener estas Constituciones por suyas, y llamarlas absolutamente de la Santa. Hallélas en tres manuscritos: el uno de letra muy antigua, que repre- senta bien ser de aquel tiempo, y éste está en los archivos de nuestra Orden. El otro, de letra moderna, escrito el año de 1596, y éste se gluarda en un convento de Carmelitas de Alcalá, que fundó, sujeto al Ordinario, una beata, sierva de Dios, de quien arriba se ha he- cho mención; en el cual convento, a petición dellas, estuvo la Santa algunos días para instruirlas en la vida reformada, y les dió sus pro- pias Constituciones, que hasta hoy guardan. El tercero, casi del mis- mo tiempo, se halló en el convento de nuestras religiosas de Medina del Campo, y otros tales se hallarán en algunos de los más anti- guos (1). Contienen todos estos manuscritos las mismas Constitucio- nes, y de la misma forma, disposición y estilo, salvo algunas palabras trocadas, que se echa de ver ser descuido del traslado. El título dice así: Constituciones para las Hermanas de la Orden de nuestra Señora del Monte Carmelo de la primera Regla, sin relaxación, dadas por el Reverendísimo General de la dic/ia Orden, frai Juan Bautista Rabeo, año 1568* (2).

1 En el Archivo de nuestra Casa Generallcia de Madrid se guardaba nna carta, escrita en 1633, de la priora de las Carmelitas Descalzas de Medina, en que decía hallarse allí unas Cons- tituciones dadas por Fr. Pedro Fernández, u otras por el Rmo. General de la Orden el ano de 1568 u unBS ectas del p- G»>c¡an> manuscritos todos estos documentos. (CIr. Memorias Historia- les, O, 90). Probablemente era esta carta para el P. Jerónimo, u en ella fundaría la Información que aquí nos da de las Constituciones de Medina. Lo que en la carta se dice acerca de las Constituciones del P. Fernéndez, ha de entenderse de las disposiciones u ordenamientos que allí hizo siendo comisarlo apostólico de la Orden del Carmen. El documento del P. Gracián en que confirma g declara las actas del P. Fernández g da otras nuevas, se guarda todavía en di- cho convento g se publicará íntegro en los Apéndices.

2 Historia del Carmen Descalzo, t. I, Hb. IV, c. VII, p. 640.

INTRODUCCION

H este juicio pareoe allegarse el P. Andrés de la Encarnación, autoridad de gran crédito en estas [materias. No obstante de escribir las noticias que había podido recoger acerca del paradero de los originales de Santa Teresa, después que el P. Antonio había publi- cado el tomo VII del Año Teresiano, y haber sido uno de los principales organizadores del archivo generalicio de San Hermenegildo, al hablar de las Constituciones de la Santa que en él se guardaban, escribe: «Almario 5, cód. 8: Se hallan unas Constituciones manuscritas y bastan- te antiguas de la Santa, y unas actas originales del P. Fr. Pedro Fer- nández, y traslado auténtico de otras ¡del P. Gracián. Estas Constitu- ciones d|udo sean las originales ni traslado de las primeras; porque al principio traen, que el examen y oración sean en el coro, lo que es añadido a aquéllas, pues aun en lo que después se sigue de ésta, lo dexa al arbitrio de cada una. También trata de la advocación de la casa, y de los oficios que ise han de hacer por otras difun- tas de otros conventos, digo de la primitiva Regla; bien que esto lo pudo proponer al Reverendísimo, por el ánimo en que estaba de fundar más conventos. Tampoco veo en éstas ni en la del archivo, la aprobación que las dió el Reverendísimo, que es connatural la pusiese al pie de ellas. También advierto que la libertad en orden a los confe- sores, no se halla en unas ni otras> (1).

Diversas copias de estas Constituciones. De las Constituciones da- das por la Madre Fundadora a isus comunidades, se sacaron muchas co- pias para los conventos que iba fundando. Pero como no eran decisivas, al menos en los pormenores de [la vida de las Descalzas, que la Santa quería contrastar con larga y madura experiencia, no se dieron a la estampa, aunque ¡por ellas se gobernaron los monasterios, hasta las Constituciones hechas en 1581 en Alcalá de Henares, e impresas este mismo año en Salamanca, como diremos adelante. A fin de que no se perdiese la memoria ¡de ellas, y pudieran los Descalzos leerlas en su primitiva redacción, y conocer el venerable origen de muchas ob* servancias y costumbres de la Reforma, las insertó, como se ha dicho arriba, el P. Jerónimo de San José en el capítulo VIII del libro IV del tomo que publicó en 1637 de su historia de la Descalcez Carmeli- tana. Como a poco de impresa esta obra los ejemplares eran ya muy raros, y el autor del Año Teresiano no conocía ninguno, creyéndolas inéditas, abogabja por la publicación de estas Constituciones en alguna edición de las obras de la Santa, deseo que, desgraciadamente, no vió cumplido.

1 Memorias Historiales, O, núm. 93.

XII

INTRODUCCION

Copia de la Imagen de Alcalá de Henares. Otra copia de las Cons- tituciones primitivas de la Santa se conserva en las Carmelitas Des- calzas de Alcalá de Henares, llamadas de la Imagen. Débese esta fun- dación a la M. María de Jesús, de quien la Santa habla con elogio en el capítulo XXXV de su Vida, donde podrán leerse también algu- nos datos biográficos de esta venerable en la nota que allí pusimos (t. I, p. 295). Hallándose Santa Teresa en Madrid en 1567, de paso para la fundación de Malagón, fué rogada de D.a Leonor Mascareñasi grande amiga de la Santa, torciera ¡por Alcalá de Henares, visitase el convento de la V. María de Jesús, fundado en una casa de D.a Leo- nor y pusiera en concierto la vida de aquella comunidad, algo desqui- ciada y difícil, por los extremados rigores de penitencia a que pro- pendía la austera fundadora. Acababa la Santa de dar las Cons- tituciones que había escrito para su convento de San José de Avila, y otros que en adelante fundase, a la aprobación del General de la Orden del Carmen, y no es improbable que la Santa, en el tiempo que convivió con aquellas religiosas, tratase de templar sus desacorda- das penitencias y acomodar su vida a la que hacían las Descalzas de San José, y para ello les dejase alguna copia de las Constituciones de aquella casa.

Afirma el P. Ribera, que en 1585 visitó el convento de la Imagen y supo que ya tenían en lél las Constituciones de la M. Teresa (1). Esto añade nueva autoridad a las conjeturas que hacíamos en el pá- rrafo anterior. Como estas Constituciones carecían de fuerza legal para obligar a su observancia, a la larga debieron de caer en desuso mu- chos de sus advertimientos, y fueron introduciéndose después de la muerte de la V. María de Jesús, ocurrida, a causa del llamado catarro universal, en 1580, algunas costumbres p abusos, que el Arzobispo de Toledo juzgó necesario extirpar. Para conseguirlo, llamó (1595) Don García de Loaysa, gobernador de aquella sede primacial, por él archi- duque Alberto, que era su arzobispo, al venerable viejo Julián de Avila, cuya reputación de santo y entendedor de espíritus había trascen- dido a toda España. Resistiólo al principio el célebre capellán de San José de Avila; pero ante las apretadas súplicas de Loaysa, hubo

1 He aquí las palabras cid diligente y puntual biógrafo de S. Teresa, hablando de la Vene- rable María de Jesús: «Fundó en Alcalá un monasterio de Descalzas Carmelitas, y nllí vivió algunos años con muy santo elemplo, y acabó con gran santidad. No fundó más monasterios de éste, el cual yo vi el ano de 1585, y hablé a la priora, y me informé, asf de la M. Marfa de Jesús, como de lo que en el monasterio habió. De la Madre me dijo mucho de su santidad, que hol- gara se me acordara para decirlo aquí, y la priora me pareció muy religiosa. Tenían ya les Constituciones de la M. Teresa de Jesús, y en todo querían seguirlas, aunque no estaban suje- tas a los Padres Carmelitas, sino al Arzobispo de Toledo». (Vida de S. Teresa de Jesús, lib. I, c. XVI).

INTRODUCCION

XIII

de ceder. Entre otras encomiendas, encargóle, según nos certifica Don Luis Vázquez, capellán de la Encarnación de Avila, que floreció en la primera mitad del siglo XVII, «que aquellas santas religiosas cumpliesen con la Regla que instituyó la ,M. Teresa de Jesús para sus hijas» (1). Por el mismo Doctor Vázquez sabemos, que, terminada la visita, a fi- nes probablemente de 1595, «las dejó Constituciones santas, que son el orden mesmo que guardan las padres Descalzas, fundadas por la Santa ,M. Teresa, quedando aquel religiosísimo y santo convento hecho hijo de Sta. Teresa» (2). Como consecuencia de la visita del P. Julián, el cardenal Alberto, con fecha 7 de Febrero de 1596, expidió un de- creto mandando «que por ahora y para siempre jamás se cumplan y guarden y obedezcan las Constituciones que se siguen, so las penas en ellas contenidas, que son las que la M. Teresa de Jesús, funda- dora de la dicha Orden de Descalzas Carmelitas, hizo viviendo para el gobierno de ella». Acompañaba al decreto un traslado de estas Constituciones, en treinta y dos hojas. Estas Constituciones se im- primieron más adelante, y son las ¡mismas que todavía observa el di- cho convento de la Imagen; lo cual no es de maravillar, si se atiende a que esta comunidad, según cláusula de su fundación, ha dependido siempre de la jurisdicción del Ordinario y nada han tenido que ver con ella las disposiciones de los Capítulos Generales de la Descalcez atañentes a las religiosas. Ni siquiera incorporaron a sus Constitucio- nes los acuerdos tomados por indicación de Sta. Teresa en el capítulo celebrado en 1581 en Alcalá (3).

1 Citado por el P. Gerardo de S. Juan de la Cruz en la Vida del Maestro Julián de ñvila, c. XVI, p. 223.

2 Ibid., p. 224.

5 Tal vez por no aceptar las adiciones y modificaciones hechas en este Capítulo a peti- ción de la Santa, y de otras religiosas por medio de ella, escribía Gracián en su Peregrinación de Anastasio, página 239: «También por este tiempo que estaba en Roma, me carteaba con la señora D.a Beatriz de Mendoza, condesa de Castellar; y escribiéndome una vez que deseaba hacer alguna obra agradable al Seftor, le aconsejé fundase un monesterio de Carmelitas Descalzas, de las de la M. Theresa de Jesús, en Alcalá de Henares; porque, aunque hay uno que se dice de la Concepción, subjeto al Ordinario, de la misma Orden, que fundó una buena beata llamada María de Jesús (en el cual yo predicaba y confesaba cuando seglar y me fué motivo de tomar el há- bito), no proceden en todo con la misma observancia que las de la M. Theresa».

En el documento elevado al Arzobispo de Toledo por la V. María de Jesús y sus compañe- ras suplicándole las recibiese en su odediencia, se lee: «Y mande criar esta casa y erigirla y erija en monasterio etc., mandándosenos dar los velos en este monasterio, y que guarden y cumplan toda observancia y clausura y encerramiento, la Regla, Preceptos y Mandatos, Estatutos y Or- denanzas de la Orden y Regla de N. Señora del Carmen, como religiosas carmelitas, etc.; con protestación que hacemos, de que desde agora para cada día y cuando que, siendo N. Señor servido, hiciéremos profesión, o la hicieren nuestras profesas, prestaremos y daremos esta obe- diencia a la S. Sede Apostólica Romana, y al dicho Señor Ilustrísimo e Ilustrísimos de Toledo, como a prelado y prelados que es y han de ser de este monasterio y monjas de él». Tomóles la obediencia en nombre del Arzobispo de Toledo, a 23 de Julio de 1563, el Dr. Balboa, vicario general de Alcalá. (Cfr. Historia de la ciudad de Compluto... por el Dr. D. Miguel de Portilla y Esquivel, part. III, p. 15.— Alcalá, 1728).

XIV

INTRODUCCION

Es probable que la copia de las Constituciones de Sta. Teresa que el cardenal Alberto impuso nuevamente al convento de la Imagen por medio del V. P. Julián, fuese traslado de las que primitivamente se observaron en S. José de Avila, que estas religiosas le darían al par- tir para Alcalá de Henares, por temor a que estuviesen bastante mo- dificadas las que la Imagen tenía, en que por ventura habían puesto mano visitadores y preladas de la comunidad. Lo cierto es, que las dichas Constituciones de Alcalá, salvo errores accidentales de copistas descuidados, se conforman en todo a los demás traslados que han llegado hasta nosotros. Unicamente suprimen el párrafo que habla de la Pena grasísima, último de las Constituciones, que traen las copias restantes.

Copia de Lisboa. Para el Archivo de la Congregación portuguesa de Carmelitas Descalzos se hizo, a [mediados del siglo XVIII, un trasla- do de las Constituciones de la Santa, guardadas en el de Madrid. Esta copia, que todavía se conserva, lleva la siguiente atestación del archivero general de S. Hermenegildo: «Yo, Fr. Rafael de Santa The- resa, religioso carmelita descalzo, y archivero general de la Reli- gión, certifico y doy fe, que este traslado, con las enmiendas arriba dichas, concuerda con el original ¡de propia letra y mano de nuestra Madre S. Theresa de Jesús, que se guarda en este Archivo General, que la Religión tiene en este convento de S. Hermenegildo de Madrid. Y para que conste donde convenga, doy la presente, firmada de mi nombre, en el sobredicho convento de Madrid, a doce días de el mes de Mayo de mil setecientos y cincuenta ij uno. Fr. Rafael de S. The- resa, Arch. Gral.». Cinco años más tarde se le añadió otra certificación análoga del P. Ñuño de S. José (1).

Este traslado apenas difiere del que tnos dió Fr. Jerónimo de S. José, fuera de algunas palabras, debidas a descuidos de los ama- nuenses. Aun en estas cosas secundarias se conforman más entre que con la copia de Alcalá. De esta copia nos hemos servido para el texto que de las Constituciones de la Santa damos en esta edi- ción. Salvo algunas erratas materiales, la hallamos muy fiel, llegan- do al extremo de trasladar las pocas palabras latinas que en las Constituciones vienen, en la forma descuidada que solía hacerlo la Santa.

1 Dice así: «Eu, Fr. Nuno de S. José, Carmta. Des. o, secretario oral, desta Congregaciao do Reyno de Portugal, certifico e dou fe que legal e fielmente copiei o treslado das Constitu- Cloes originaes escritas por N. Madre S. Teresa de Jezus. E para que conste, o firmei de meu nome neste nosso Convento de Corpus Christi de Lisboa, a os quatro de Dezbre de mil sete- centos coitenta e seis.— Fr. Nuno de S. José, Secret. Gral.».

INTRODUCCION

XV

ARGUA1ENTO O BREVE SINTESIS DE LAS CONSTITUCIONES.

Manifestó la Santa en el capítulo XXXII y siguientes de su Vida, los deseos que tenía de observar en todo su rigor la Regla del Carmen, tal como la dejó el Papa Inocencio IV en 1217, sin las modificaciones introducidas en 1432 por Eugenio IV, en virtud de las cuales se dis- pensaba de la abstinencia varios días de la semana; así como el ayuno desde la Exaltación de la Cruz hasta Pascua de Resurrección, que de- bía ser continuado, salvo los domingos, se limitaba semanalmente a tres días. Esbozado dejó la Santa el rigor de vida con que dieron comien- zo a la observancia regular en San José de Avila. Instruidas por ella las fervorosas monjas primitivas, obedecían puntual y religiosamente las indicaciones de la M. Fundadora, que muy pronto procuró reducir a leyes las observancias en que se ejercitaban en aquella envidiada so- ledad, donde la Santa pasó cuatro años antes de salir a nuevas fun- daciones, y que ella tuvo siempre por los más felices de su vida.

No se sabe con precisión Ja íecha en que escribió las Constitucio- nes, si bien para el año de ,1567, en que pasó por Avila el P. Juan Bautista Rúbeo, ya las tenía redactadas, Antes de componerlas, con- sultó a hombres doctos, tales como el P- Báñez, el M. Daza, Gon- zalo de Aranda, Julián de Avila, Francisco de Salcedo, y el P. Balta- sar Alvarez, buenos amigos todos y ayudadores fieles de la Santa en aquellos difíciles días de la fundación de su primer convento, y sometiólas luego a la aprobación de D. Alvaro de Mendoza, a la sazón obispo de Avila, de quien dependían las monjas de S. José (1). Durante las prolongadas conferencias que el P. Rúbeo tuvo con la Santa en el locutorio de las Descalzas de Avila, en el indicado año de 1567, hablaren largamente de las Constituciones por que habían de regir- se, así el monasterio de San José, como los demás que en adelante se fundasen con la autorización del Generalísimo de la Orden del Carmen, como ya se dijo arriba, y Rúbeo les dió su aprobación.

Comienzan las Constituciones por los maitines y demás horas ca- nónicas y cuándo han de rezarse. Prescribe dos horas de oración mental, a más de la que cada una pueda hacer en la soledad de

1 Dice acerca de este extremo el diligente historiador Fr. Jerónimo de S. José: «Comuni- cólas (las Constituciones) con el P. Maestro Fr. Domingo Báñez, que era en aquella sazón su confesor, ¡j con el Maestro Daza, con Gonzalo de Aranda, Julián de Avila y Francisco de Salcedo, varones espirituales sus conocidos, y presentólas al obispo de Avila D. Alvaro de Mendoza, que era entonces el prelado del monasterio, el cual las aprobó g autorizó para que se BObernasen por ellas». (Historia del Carmen Descalzo, X. I, lib. IV, c. VII, p. 638). En cuanto a Baltasar Alvarez, dice el P. La Puente en la vida que escribió de este siervo de Dios (cap. XI, i II), que «la enderezó y ayudó a hacer las constituciones y reglas».

XVI

INTRODUCCION

su retiro, y señala el tiempo en que han de levantarse, así en ve- rano como en invierno. En el párrafo siguiente habla de la comu- nión, de la lectura espiritual, de los libros que con preferencia han de manejarse y de cuándo se debe tocar a silencio. Tratando de la parte temporal, ordena que sus conventos vivan de limosna y del trabajo de manos, y prohibe pn absoluto tengan las religiosas nada en particular, sino que vivan pobres a semejanza de su di- vino Esposo, que no tuvo donde reclinar la cabeza. Los ayunos han de dilatarse desde la Exaltación de la Santa Cruz hasta Pascua de Resurrección, como lo manda la Regla, aprobada por Inocencio IV; la abstinencia de carnes, perpetua, al tenor de la misma Regla; el hábito y tocado, sencillo y modesto; las camas pobres y sin colchones, y de la celda ha de desterrarse toda curiosidad y elegancia devota.

Las disposiciones acerca de la clausura, trato de seglares y parien- tes y condiciones que deben tener las postulantes son discretísimas y fruto sazonado de larga y fina experiencia. Dulce sobre toda pon- deración es lo que dice la Santa de las enfermas, del regalado trato que ha de dárseles y de la resignación con que éstas deben llevar sus achaques y las privaciones que, por ventura, se les ofrecieren. En la recreación quiere que las hermanas descansen del rigor de la observancia y se solacen con amenas y editicativas conversaciones. Indica, por fin, lo que debe hacer cada religiosa en los oficios que la obediencia le señalare, y las diversas penas que han de servir de sanción a las transgresiones que pudieran cometerse contra la Re- gla y las Constituciones. En un párrafo suelto habla de las discipli- nas que ha de tomar la comunidad, conformándose en esto al Ce- remonial de la Orden del Carmen.

Las Constituciones son dechado de observancia religiosa, a la vez suaves y austeras, y medio eficaz para conducir a las almas al más alto grado de perfección monástica (1). La oración, el retiro y la pe- nitencia son los puntos cardinales sobre que giran, acoplándose en ellos a la Regla de S. Alberto, de que las Constituciones son oportu- no y ihruy discreto comento, y a modo de coraza protectora de aquélla, para alejar, en cuanto cabe, su quebranto y relajación. Mide muy bien la Santa la resistencia de sus hijas, y aunque las quiere pe- nitentes y muy esforzadas en el servicio de Dios, templa hábilmente el rigor de la Regla y muchos ordenamientos de las Constituciones con otros más suaves y llevaderos, haciendo fen conjunto la observancia carmelita, muy austera, si se quiere, pero admirablemente acomodada

1 Véase el capítulo IV del Camino de Perfección, escrito poco después de las Cons- tituciones.

INTRODUCCION

XVII

a todas las condiciones y temperamentos que no pequen de muelles, y tengan idea siquiera somera de la vida cristiana, que lleva en- trañada la mortificación y sacrificio. Repugnó siempre Santa Teresa ciertos extremos de mortificación, que estropean la salud y hacen inhábiles a las religiosas para el cumplimiento de la ley, como es de ver en su correspondencia epistolar y ide sus obras, glosarlo admirable de la vida carmelita (1).

En la redacción de estas Constituciones tuvo la Santa presentes muchos ordenamientos vigentes en la Encarnación de Avila, donde había pasado toda su vida religiosa. No tenían las monjas del Carmen propiamente dichas Constituciones, y se servían de las que observaban los religiosos de su mismo hábito, en las cuales suele hacerse alguna ligera referencia a las monjas. No (se tiene noticia de otras ordena- ciones que las da¡das a las Begüinas de Gueldre, que pertenecían a la Orden, por el Beato Juan Soreth, las cuales pueden ser tenidas como primer ensayo de constitución de las religiosas. Sin embargo, la En- carnación de ñvila debía poseer en tiempo de la Santa ciertas nor- mas o disposiciones escritas, que regulaban su vida claustral, toma- das en la substancia de las Constituciones generales de los Carmelitas de la Observancia, acomodadas a las religiosas. Guardan las Carmeli- tas Descalzas de Sevilla un códice antiguo, compuesto de setenta ho- jas de vitela, encuadernado en pastas de madera forrada de piel fina, con cantoneras elegantes de metal, que todavía conserva, y broches de lo mismo, que han desaparecido. Miden las hojas 25 por 17 centímetros.

No llevan fecha de composición o traslación. Unicamente se dice en la primera hoja, de letra muy posterior a lo restante del manus- crito, que «aquellas constituciones en castellano antiguo, son las de las Carmelitas Calzadas anteriores al tiempo de Santa Teresa». Todo el códice está escrito en bien trazadas letras góticas, y las iniciales de capítulo o rúbrica están por lo regular primorosamente iluminadas. Dan comienzo por un breve preámbulo explicativo de lo que el códice contiene y del fin que con ¡él se intenta conseguir. Dice, entre otras advertencias: «Aunque muchas cosas por el provecho y guía de los flayres de toda la orden, sean difusamente ordenadas, asaz suficiente cosa fué de las dichas Constituciones sacar aquellas que más eran vistas convenir a la observancia regular de las monjas claustrales, aunque pocas cosas son añedidas en las quales las hermanas religiosas aprovechan en la claustra en otra manera que los flayres».

1 En carta de 12 de Diciembre de 1576, dice al P. Ambrosio Mariano: «Entienda, mi pa- dre, que yo soy amiga de apretar mucho en las virtudes, mas no en el rigor, como lo verán por estas nuestras casas»,

VI 2

xvm

APENDICES

Trata luego táe la división de teste escrito, y dice": «Y pues que ansí es, las constituciones de las hermanas son distintas en tres par- tes principales: la primera parte es de las instituciones y observancias reglares. La segunda es de los oficios y oficiales. La tercera parte es de las culpas y penas y correciones. Qualquiera de estas partes principales tiene muchos capítulos y rúbricas principales y especiales, desta manera: que la primera parte contiene quince rúbricas...; la segunda parte tiente ocho rúbricas...; la tercera parte tiene cinco par- tículas...». Las últimas veinte hojas comprenden las ceremonias y can- to de la toma de hábito y profesión de las religiosas. La distribución en las partes dichas y por rúbricas está imitada de las Constituciones de los religiosos, según puede verse en las publicadas él año 1321 por Juan de ñlerio (1), y las de Pedro Raimundo de Grassi en 1357 ( 2)'.

ñunque sin expresa mención de partes en el ordenamiento de sus Constituciones, la Santa implícitamente lo observa, como de su simple lectura se infiere, en particular por lo que hace a la tercera, que habla de las penas, en que hay numerosas coincidencias de fon- do y forma. La influencia de las observancias de la Encarnación de Avila en las Constituciones de la Santa es evidente, y a veces coinciden hasta en la redacción literal. Es la razón que nos ha movido a citar aquí el códice hispalense, que todavía nadie ha estudiado. Mucho más áusterás las reformadas, tienen, con todo, un fondo común de vida conventual. Por dar cabida a otros escritos de importancia y no hacer demasiado abultado el tomo, nos privamos del deseo que teníamos de publicarlas en los Apéndices, si bien con la esperanza de hacerlo en la primera oportunidad que se nos brinde.

No consideró nunca Santa Teresa estas Constituciones como de- finitivas, sino que quiso contrastarlas bien en» la práctica de la vida regular, la cual descubre a veces defectos u omisiones, que se esca- pan al ingenio más lince y perspicaz. En el transcurso del tiempo se le añadieron otras disposiciones, que la misma Santa cuidaba se experimentaran «antes que las hiciese poner por ley a los visitadores y prelados», como afirman su observante y muy querida hija de religión, María de S. José (3) y muchas otras religiosas primitivas. Las dis-

1 Recientemente las ha dado a conocer, según códice que guarda el British Museum, el infatigable historiador de las antigüedades Carmelitanas, R. P. Benito de la Cruz (Zlmmerman). Cfr. Monumento histórica Carmelitana. Ltrinae, 1907.

2 ñ\ P. Antonio María de la Presentación, C. D., se debe la publicación de estas Cons- tituciones, conforme la reproducción exacta de un antiguo manuscrito que se conserva en la Bi- blioteca municipal de Moullns.— Marche, 1915.

3 Ramillete de Mirra, póg. 168.

INTRODUCCION

XIX

posiciones que según Santa Teresa (1) debían incorporarse a la Cons- unción y que ella llama utas, fueron dadas por el comisario domi- nico Fray Pedro Fernández, y por el Padre Graclán. Junto con las Constituciones primitivas se hallaban estas disposiciones originales de ambos Comisarios en el Archivo General de los Carmelitas Descalzos de Madrid, Allí las vió el P. Andrés de la Encarnación, que nos dice de ellas (2): «En la 1.a ordena estén todos sujetos al General immed'tate. En la 2.a dice: «Item, mando que porque los religiosos de la primera Regla, Descalzos, tienen ttnás conveniencia en su ma- nera de observancia con los dichos monasterios de religiosas que el vicario o visitador que el Rmo. General señalare, para la visita de los tales monasterios sea siempre de los padres de la primera Regla, habiendo persona tal». En otra manda, que las que pasaban de la mitigación no pudiesen ser preladas, no renunciando la mitigación; pero que pudiesen estar en ellos isin hacer esta renunciación, como ellas quisiesen, pero sin aquel oficio. En otra manda, que el número en los que son de pobreza (fuera de las legas), no exceda de trece a catorce, y en los de renta, de veinte. En otra dice: «En los ayu- nos de la Iglesia y en los viernes del año, fuera de los de entre Pascua y Pascua, el manjar ordinario del refectorio no sea huevos ni cosas de leche, pero podrá la priora, con las enfermas y necesitadas, a quien hace mal el pescado, dispensar en lo que toca a este man- tenimiento. Las colaciones de los ayunos de la Iglesia lo ordeno que sean sin pan. Podrá la priora, conforme a la necesidad de las flacas, dispensar para que coman un poco de pan» (3). En la penúltima concede, que por ser los monasterios de la primera Regla nuevos y no haber tantas personas para el gobierno, que pueda haber ree- lección de priora».

»En la Acta de la 2.a parte que tiene por título Del oficio divino y tocante a él, se ordena lo siguiente: «Por evitar la molestia y distracción que los religiosos tienen en ir y venir cada día a decir

1 En carta de 21 de Febrero de 15S1, escribiendo al P. Gracián acerca de algunos asuntos que habían de tratar los Descalzos en el Capitulo de .Alcalá, le dice: «En nuestras casas no hay que dar parte a los frailes, ni nunca la dió el P. Fr. Pedro Fernández. Entre él y pasó el con- certar las atas que puso, y ninguna cosa hacía sin decírmelo: esto le debo».

2 Vid. Memorias Historiales, Q-ft, 79.

3 Nunca estuvo conforme S. Teresa con este acuerdo del P. Fernández, y así se lo parti- cipa al P. Gracián (21 de Febrero de 1581), para que lo modificase en el Capítulo de Alcalá. «Si le pareciere, escribe, cosa de quitar la ata del P. Fr. Pedro Fernández, adonde dicen no coman huevos, ni hagan colación con pan, que nunca pude acabar con él, sino que las pusiese; y en esto basta que se cumpla con la obligación de la Ilesia, sin que se ponga otra encima, que an- dan con escrúpulo, y les hace daño, porque no creen tienen necesidad algunas que la tienen». La adición, sin embargo, pasó a las Constituciones del 81 (cap. VIII, núm. 2), aunque con este aditamento: «pero declaramos, que no es nuestra intención quitar el Indulto de la bulla de la Cruzada, a quien la tuuiere».

XX

INTRODUCCION

misa a los monasterios de monjas, mando que ningún religioso de la dicha Orden, ni de otra, aunque sea de la primera Regla, será capellán ordinario de los dichos monasterios. La priora con el vi- cario o visitador busquen un clérigo, ¡de cuy3 edad, vida y costumbres haya la satlsfación que conviene. Y siendo persona tal, con parescer del dicho visitador, podrá también ser confesor de las tales religiosas; pero, no obstante el tal confesor ordinario, podrá la priora, no sólo las tres veces que el santo Concilio de Trento permite, pero también otras, admitir, para confesar las religiosas, de cualquier Orden que sean, siendo personas de cuyas letras u virtud tenga la priora la satisfacción que conviene, y lo mismo podía hacer para los sermones».

El mismo P. ñndrés de la Encarnación añade, hablando de las actas del P. Gracián (1): «Con ellas (con las disposiciones del P. Fer- nández arriba transcritas) hay también un traslado auténtico de las del P. Gracián, en que confirma ,las que dió N. P. Rúbeo o la San- ta, y iexplica cuatro puntos de ellas. Confirma también las actas o cons- tituciones de Fr. Pedro Fernández y las mandó observar en Andalucía. Su Techa a 7 de Mayo de 1576, de los Remedios de Sevilla, en cuya ciudad estaba actualmente la Santa, con la que dixo él, lo comunicaba todo. Yo reparo, que aunque una de aquellas actas fué contra el pa- recer de la Santa, como consta de la carta 23, no impresa, no qui- so la revocase, atendiendo, acaso, a que vivía el Padre Comisario, y por ventura, por reverencia a aquel prelado, hizo con otras lo mismo.

»En orden a las ¡leyes de la Santa, determinó así el P. Gracián: «Guárdense todas las constituciones que el Rmo. General dexó a las religiosas Descalzas de esta Orden, en las cuales solamente he de- clarado cuatro punctos que la experiencia ha dado a entender con- venían: el primero es, que las horas de la mañana, que se solían y acos- tumbraban decir todas juntas, dexo en libertad de la JA. Priora que puede dexar una u dos antes de misa, como le pareciere, por ser algunas veces los oficios largos. El segundo, la hora de oración men- tal, que solía ser antes de maitines, se tenga luego en acabando com- pletas desde Santa Cruz de Septiembre hasta Pascua de Resurrec- ción, por ser más cómoda y se aprovecha más el tiempo. El tercero,

1 Cfr. Memorias Historiales, Q-ñ., núm. 79. Hablando de los sermones, dice en una carta al P. Gracián, escrita en Palencla el 21 de Febrero de 1581: «Eso de tener libertad oara que nos prediquen de otras partes, me advirtió la priora de Seqovia, y yo por cosa averiguada lo dejaba». La observación se tuvo en cuenta para las Constituciones de las monjas que enton- ces se hicieron, como es de ver en el capítulo VI de dichas Constituciones. Firma bs actas el P. Fernández de Medina, a 2 de Septiembre de 1571 (Memorias Historiales, R, núm. 206). Por el Libro primitivo de Elecciones de las Carmelitas Descalzas de Medina del Campo, se sabe que el P. Fernández hizo la visita canónica a esta comunidad el día primero de Agosto de este mismo ano de 1571. Quizá en el tiempo restante consultase las dichas actas con la Santa antes de aprobarlas con su autoridad de comisario apostólico.

INTRODUCCION

XXI

que la hora de la lección que se solía tener después de vísperas, se en- tienda que con vísperas y lección pe gaste en todo una hora, aunque sean las vísperas cantadas. El cuarto, que los pueblos donde no se pueden sustentar de limosnas, puedan tener renta en común» (1).

Bajo la misma letra, número 82, trae otra modificación hecha por el P. Gracián a las actas de Fr. Pedro Fernández: «En la con- firmación que diximos, escribe el P. Andrés, en el número 79, hizo el P. Gracián de las actas del P. Comisario, quitó la condicional de la segunda acta: habiendo persona tal, y declaró, que, por cuanto ya había muchas en las casas de la primera Regla, que eran nueve mo- nasterios de Descalzos, «se entienda que sea el visitador Descalzo D primitivo, de los que nunca han sido calzados, ni seguido la Regla mitigada». En lo del número de las religiosas, mandó de nuevo lo que había ordenado el P. Comisario dominico. Sólo esta acta puso con expresión, aprobando las otras con cláusulas generales; de lo que se sigue, que ésta fué de la mayor atención de la Santa».

En estas disposiciones que la Santa y los visitadores apostólicos Fr. Pedro Fernández y Jerónimo Gracián iban añadiendo a las Cons- tituciones de las Religiosas, se consultaron también las actas hechas por el P. Juan Bautista Rúbeo en el capítulo que en 1566 celebró en los Calzados de Sevilla. En nuestro Archivo General de San Herme- negildo se conservaba en el siglo XVIII un papel, procedente de las Carmelitas Descalzas de Medina, que contenía la respuesta a una consulta hecha por Santa Teresa acerca de las calidades y condiciones que habían de tener las aspirantes .al hábito de la Reforma. El docu- mento, copiado por el P. Andrés (Ale/norias Historiales, R, 202), dice así: «Jhs. Dios todo poderoso sea con v. m;. y con todos, amén. v. m. me dixo que si tenía en vulgar las actas, preguntándome si mandó a nuestro Rmo. Padre que no se rescibiese monja que no fuese legítima. Lo que dice el acta íes esto: «Que en |el rescibir de las religiosas se guarde y advierta que no sean ide parientes de mala fama, ni de judíos, ni de moros, y que sean ¡legítimos, mas de linaje bueno. De mala fama, v. m. entenderá que irlo isean luteranos ni de oficios viles, y otras cosas que quedan al advitrio de ív. m.; y cuales sean legítimas, v. m. lo sabe...». Continúa el P. Andrés: «A la vuelta (habla del documento o misiva) tiene una nota de letra de N. S. Madre, si ño me engaño,

1 Acerca de la renta, escribíale la Santa el 21 de Febrero de 1581: «En nuestras Constitu- ciones dice sean de pobreza y no puedan tener renta. Como ya veo que todas llevan camino de tenerla, mire si será bien se quite esto y todo lo que hablare en las Constituciones de esto, porque a quien las viere, no parezca se han relajado tan presto, u que diga el P. Comisario, que, pues el Concilio da licencia, la tengan». Este advertimiento de la Santa se tomó en consideración por el Capítulo de Alcalá, como es de ver en las Constituciones hechas en él, hablando de la pobreza.

XXII INTRODUCCÍON

que dice: Este capítulo es de las atas para recibir monjas. Debe de ser respuesta a alguna consulta que hizo cuando hacía las actas, o Fray Pedro Fernández, o Gracián; y pues está entre los papeles de Medina, acaso se halló allí». Volviendo sobre lo mismo en el número 205 de la propia letra R, añade: «La acta que se dice en el número 202, es de las que hizo N. P. Rúbeo en el capítulo de Sevilla, año 1566. Hállase en el cap. De Sanctis Monialibus, que está en las ordenaciones e instrucciones de aquel capítulo, que se imprimieron en Sevilla el mismo año».

LAS CONSTITUCIONES DE LAS CARMELITAS DESCALZAS HECHAS EN ALCALA (1581).

Concedida por Gregorio XIII en 1580 la separación de Calzados y Descalzos, con facultad de erigirse éstos en provincia aparte, fueron congregados para el 3 fde JMarzo de 1581, en Alcalá, por el P. Fr. Juan de las Cuevas, prior de los Dominicos de Talavera de la Reina, a quien venía deputada la ejecución del Breve pontificio, a fin de tratar de la dicha separación y de otros negocios pertinentes a la Refor- ma descalza. También se habían de estudiar las Constituciones, así de religiosos como de monjas. Para las últimas, envió Santa Teresa particulares instrucciones al P. Gracián ly al P. Juan de las Cuevas, e hizo que todos los conventos de Descalzas remitiesen memoriales a dicho Capítulo acerca del estado de las comunidades, y de ¡as inovaciones y adiciones que a juicio de ellas habrían de hacerse en las leyes porque se regían (1). Antes de enviar al Capítulo estos memo- riales, fueron examinados y corregidos por la M. Fundadora, de suer- te que llegaron tan autorizados como si hubieran sido escritos de su mano. Manifiesta asimismo la Santa el deseo de que se incorporen a las Constituciones las actas de los Comisarios apostólicos y se ajus- ten a ellas, evitando contradicciones, reales o aparentes, que sumían en un mar de confusiones a las religiosas menos avisadas. Desea también que se impriman cuanto antes, a fin de remediar las varian- tes que ya advertía en las coplas manuscritas, y la libertad de al- gunas prioras, que, al trasuntarlas, quitaban y ponían a su talante (2).

Afortunadamente, los deseos de la Santa fueron colmados. El Pa- dre Jerónimo Gracián, que en el gobierno de las religiosas le dió

1 Pueden leetse acerca de esto las cartas escritas a Gracián por Sta. Teresa en el mes de Febrero de 1581.

2 tYo querría Imprimiesen estas Constituciones, porque Hndan diferentes, u hay priora que, sin pensar hace nada, quita y pone, cuando las escriben, lo que 1c parece. Que pongan un gran preceto, que nadie pueda quitar ni poner en ellas, para que lo entlendan>. Carta a Fr. Jerónimo Gracián, escrita por la Santa en Patencia, a 21 de Febrero de 1581.

INTRODUCCION

XXIII

siempre entera mano, limi Laudóse él a poner en ejecución lo que apren- día de la Madre y conocía ser su voluntad (1), no desmintió su con- ducta en el Capítulo de Alcalá, donde puntual y religiosamente cum- plió cuanto en orden a las Constituciones de las monjas la Santa le había recomendado. Con el mismo respeto y acatamiento procedieron todos los Padres graves que en aquella memorable asamblea se con- gregaron. Así lo testimonia el P. Blas de San Alberto, asistente a ella (2). D'etl 7 al 13 de Marzo se trató en el Capítulo lo perteneciente a las Constituciones, tanto de religiosos como de religiosas, y el 13 del mismo mes ya estaban aprobadas (3). Las últimas son las mis- mas que autorizó Rúbeo en 1567, con las actas de los visitadores apostólicos y advertimientos de Santa Teresa. Corrió la impresión a cargo del P. Gracián, que se trasladó a Salamanca con este fin. Para el mes de Diciembre ya debía de tenerla muy adelantada, pues a prin- cipios de dicho mes le dice la Santa, desde Avila, que si algo faltare de las Constituciones lo dejase encomendado a otro y fuera a verse con ella (4), para salir luego a la fundación é& Burgos.

Constan las Constituciones de Alcalá de veinte capítulos, ordena- dos conforme a la Regla de San Alberto, que las precede. A excep- ción de las modificaciones conocidas, de que arriba hemos hecho mé- rito, se trasladan íntegras las primitivas íde la Santa, conservando casi siempre su propio estilo y primera redacción. Encabézalas Gracián con dos epístolas muy disertas, dirigidas, la primera, a la M. Fun- dadora, y la segunda a las Carmelitas Descalzas, exhortándolas al cumplimiento fiel de las leyes en ique está cifrada su perfección re- ligiosa. A la Santa, le dice, entre otras alabanzas, después de pon- derar los tesoros de ciencia y sabiduría que Dios ha comunicado a veces a mujeres célebres en la historia: «Pues este divino Señor, que todos quiere que se salven y vengan al conocimiento de la ver- dad, entiendo que ha escogido a V. R. para dar luz a estas sus

1 «Para todo lo que toca a las Descalzas tengo las veces de nuestro P. Provincial», es- cribía la Santa a la V. Ana de Jesús, desde Burgos, el 30 de Mayo de 1582.

2 Cfr. Memorias Historíales, N, r.úm. 71.

3 Reforma de los Descalzos de Nuestra Señora del Carmen, t. I, 11b. V, c. X, p. 756. He aquí sus palabras: «El martes siguiente (7 de Mayo), se comenzó a tratar de las Constitu- ciones de religiosos y religiosas en el capitulo pleno, concurriendo priores y socios, g excluí- dos los que no eran gremiales. Viéronse para las de los frailes, las que el P. Gracián había hecho ano de setenta y seis, siendo comisarlo apostólico, las advertencias que frailes particula- res habían enviado, los apuntamientos diferentes de personas graves y devotas que habían con- sultado, y sacando todo lo que era más a propósito, se hicieron las Constituciones que hoy se conservan en el libro de la Orden, que en este Capítulo se comenzó. Para hacer las de las monjas, se vieron las que nuestra gloriosa Madre Santa Teresa de Jesús había hecho para el convento de Avila, las que amplió el Reverendísimo General Bautista Rúbeo y los ad- vertimientos que la Santa envió al Capítulo, que no fueron pocos, como consta de algunas cartas suyas que hoy se conservan».

4 Carta de principios de Diciembre de 1581.

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INTRODUCCION

hijas de sus monasterios de Descalzas que ha fundado, dotándola para esto de tan buen entendimiento y espíritu, prudencia y discreción y aviso, juntamente con cincuenta años de vida religiosa, que de esto, y de haber comunicado con los hombres más doctos y espiritua- les que ha habido en nuestros (tiempos, a quien V. R. ha tenido por guía, guardándoles siempre obediencia, ha nascido dar a estas sus hijas tan saludables consejos y amonestaciones, que, si ellas se guardan, y se guiaren por ellas, alcanzarán el fin de la perfectión religiosa que tanto desean y V. R. pretende, e yo, como su prelado, estoy obligado a procurar». Como estas Constituciones han de venir en los Apéndices, no damos aquí más prolijo examen.

v Están firmadas las Constituciones (pág. 69) en el Colegio de San Cirilo de Carmelitas Descalzos de Alcalá de Henares, a trece días del mes de Marzo, por el comisario apostólico Fray Juan de las Cuevas, por el provincial Fray Jerónimo Gracián de la Madre de Dios, los definidores Fray Nicolás de Jesús María, Fray Antonio de Jesús, Fray Juan de la Cruz y Fray Gabriel de la Asunción (1), y por el P. Ambrosio Mariano, como secretario del Capítulo. Las Constitu- ciones de Alcalá hacen un tomito de H por 10 cm. y 78 páginas, y están impresas en los Herederos de Mathías Gast (Salamanca). La primera hoja se compone de la portada, y al reverso la fe de erratas, así de la Regla como de las Constituciones. Sigúese la epístola del P. Gracián a la M. Fundadora, que hace tres hojas; otra de cuatro a las Carmelitas Descalzas, y a continuación la Regla de S. Alberto y las Constituciones. En la Regla da comienzo la paginación. Termina con el .rito y ceremonias del velo y profesión de las religiosas (páginas 70-78) y la tabla de capítulos, que hace una hoja sin paginación. Por la veneración que merecen estas Constituciones, que contienen el último y ya maduro plan legislativo de la Santa, avaloradas, además, con la firma de San Juan de la Cruz y de los más autorizados Des- calzos primitivos reunidos en el histórico capítulo de Alcalá de He- nares, las reproducimos en los Apéndices con absoluta fidelidad en todo, hasta en la forma tipográfica, en cuanto nos ha sido posible imitar los tipos de títulos y texto, componiendo de versalitas y cur-

1 Advierte el P. .Andrés (Q— A, 84), que las Constituciones originales de las monjas hechas en Alcalá de Henares, «dicen en su prólogo se hicieron por el P. Comisario y por el Provincial u los Definidores, u los nombra y entre ellos a N. S. Padre. Pero aunque al fin se ven las firmas de los otros, pero no la de N. S. Padre. Pudo ser descuido, pues, del Capítulo, pero también fué providencia del Señor no autorizase su santa mano la ley de la libertad». Con tespeto del benemérito P. Andrés sea dicho, que va más allí en su juicio de lo que se Infiere de la omisión de la firma del Santo. Fué, sin duda, descuido suyo, en no firmar las dichas Cons- tituciones originales, que subsanó el P. Gracián al Imprimirlas en Salamanca. Allí está la firma de S. Juan de la Cruz, con las de sus companeros de deflnitorlo.

IUTBODUCCIGN XXV

siva lo que en la edición Ide Alcalá viene impreso con esa clase de letras. Hemos respetado la ortografía y hasta las erratas, pues que- remos que el lector tenga de este primitivo código de las Descalzas casi una reproducción fotográfica.

No es tampoco de este lugar el estudio de las adiciones que, impuestas o aconsejadas por las circunstancias de los tiempos, se han hecho a las Constituciones alcalaínas, ya por los Superiores de la Reforma, ya por los Sumos Pontífices. Hemos de hablar extensa- mente acerca de esto en la historia de la Descalcez, que es su lugar adecuado, donde trataremos de poner el oportuno correctivo a tantos dislates e inexactitudes como ¡se han dicho acerca de ellas, sobre todo en Francia, ya que, por fortuna, en nuestra nación son desconocidas se- mejantes disputas, y siempre han vivido en íntima concordia y fraterni- dad, estimulándose a la común observancia de las leyes, la primera y se- gunda Orden de la Reforma. De esta manía censoria parece acometi- do D. Vicente de la Fuente, que por ihaber ¡creído a pie juntillas cuanto algunos abates y los Bolandos han ¡dicho acerca de las Constituciones de las Carmelitas Descalzas, entró como potro desbocado por terre- nos para él desconocidos, saltando las Jindes a que su prólogo a las Constituciones de la Santa debía ceñirse, destrozando los campos de la verdadera historia y repartiendo a diestro y siniestro fajazos y mandobles sobre venerables personajes de la Descalcez Carmelitana, y llegando a decir, en su ardoroso e intemperante desenfado, de la humilde y dulcísima B. Ana de San Bartolomé, que era de genio fuerte, duro y austero (1). Añadamos, en fuerza de la crítica honrada que siempre buscamos en nuestros escritos, como atenuante de tan injustos calificativos, que Ana de San Bartolomé no había sido aún elevada a los altares, si bien esto no cambia nunca la objetividad histórica de los hechos.

CONSTITUCIONES DEL P. JUAN BAUTISTA RUBEO A LOS CARMELITAS DESCALZOS.

¿Escribió Santa Teresa constituciones para sus Descalzos? Bre- vemente vamos a responder a esta pregunta. Por la declaración ju- rídica para la canonización de la Santa del P. Angel de Salazar, recordada en la página VIII, sabemos que presentó la M. Fundadora al P. Rúbeo la Regla y Constituciones, así de frailes como de mon- jas reformados. Probablemente, no presentaría dos ejemplares distin- tos al Generalísimo de la Orden, isino el ide las religiosas, adaptable

1 Escritos de Santa Teresa, t. I, prólogo al Libro de las Constituciones.

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INTRODUCCION

también a los Descalzos con algunas ligeras modificaciones, que flu- yen naturales de la diversa índole rie ambas familias. Lo cierto es, que en la autorización de 16 de Agosto de 1567 otorgada a la Santa para que pudiera fundar dos monasterios de religiosos por el método y vida de las monjas de San José, promete Rúbeo darles constituciones, a las cuales habrían de conformar su yida los reformados, primitivos o contemplativos, según allí se les denomina.

No era el General del Carmen hombre que se- pagase de buenas palabras. Activo, celoso y amigo de la observancia, dictó las consti- tuciones que había prometido, calcadas en las que Santa Teresa es- cribió para las religiosas, hasta el extremo de copiar largos párrafos de ellas, sin más cambio que la de poner prior allí donde las pri- meras dicen priora, y otras variaciones análogas, como veremos al publicarlas en los Apéndices de este tomo. La disposición y distribu- ción de párrafos es idéntica, y todo induce a creer, que en las entre- vistas del General y la Santa quedó acordado el estilo de vida de la nueva Reforma, y que el P. Rúbeo daría las leyes a los Descalzos, cuando se fundasen, ya que legalmente a él le competía como superior que había de ser de los futuros conventos reformados. Un ejemplar de estas Constituciones se conserva manuscrito en la Casa Generali- cia de los Carmelitas de la antigua Observancia en Roma, que inser- tamos en los Apéndices, comoquiera que sean completamente desco- nocidas en España (1).

Sabido es el empeño grande que Santa Teresa tuvo en ganarse a San Juan de la Cruz para la reforma que proyectaba, cuando ape- nas contaba éste veintiséis años, y cómo se lo llevó consigo a la fundación de Valladolid para instruirlo en el modo de vida que ha- cían las Descalzas. He aquí sus palabras: «Y como estuvimos algu- nos días con oficiales para recoger la casa, sin clausura, había lugar para informar al P. Fray Juan (de la Cruz de toda nuestra manera de proceder, para que llevase bien entendidas todas las cosas, ansí de mortificación, como del estilo de hermandad y recreación que tene- mos juntas» (2). De un ejemplar antiguo de las Constituciones de las Descalzas que se guardaba en los archivos de Duruelo, nos ha dejado memoria y algunas particulares noticias el P. Jerónimo de S. José (3). Nada tendría de extraño que los primitivos habitadores de

1 Debo una copia de eilas ni infatigable investigador de las antigüedades carmelitanas, R. P. Benito de ¡a Cruz (Zimmermnn). C. D., que ya las publicó en inglés en The Book of the Foundations, pégs. 450-461, de ln edición de algunos escritos de la Snnta, anotada y diri- gida por él. Londres, MCA\X1I1.

2 Libro de las Fundaciones, c. XIII.

3 Cfr. Ms. 8.020 de la Biblioteca Nacional.

INTRODUCCION

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Duruelo se procurasen la Regla y Constituciones de las Descalzas para ajustar a ellas la vida regular. En el viaje de la Santa a Pastrana, posando en .Madrid en casa de su buena amiga D.a Leonor de Mascareñas a tiempo que estaban ,allí los dos solitarios Maria- no Azaro y Juan de la Miseria (1), también les ganó para la inci- piente Reforma, después de haberles dado la Regla y Constituciones, a fin de que las estudiasen (y viesen si les convenía aquel género de vida.

Sin embargo, mo parece epe los Descalzos tuvieron nunca como texto de ley, por decirlo así, con fuerza obligatoria, las Constituciones de la Santa, ni las del P. Rúbeo, que no llegó nunca a imponerlas, a pesar de haberlas hecho para este fin. Dícelo terminantemente la Santa, hablando de los Descalzos, en el capítulo XXIII del Libro de las Fundaciones, por estas palabras: «Ni tampoco tenían costitu- ciones dadas por Nuestro Reverendísimo P. General. En cada casa hacían como les parecía» (2). Algunas ordenaciones, o cosa así, debió de hacer el P. Antonio de Jesús, sobre quien recaen vehementes sospechas de que no le placían del todo las Constituciones de la Santa, y hasta de que arregló otras para los religiosos de Duruelo, fundadas en las que los Generales de la Orden del Carmen, Soreth (1162), y Audet (1521), ha- bían dado con intento de ciertas reformas que pretendieron introducir en ella. En el segundo tomo que el P. Jerónimo de S. José tenía ya pre- parado para la estampa de su Historia del Carmen Descalzo, decía, según cita del P. Andrés de la Encarnación (3), «que los primitivos de Duruelo, con consejo de N. Santa ,Madre, hicieron constituciones, que las aprobó el Provincial, (el texto de las cuales insertó después el P. Gracián en las que dió con autoridad apostólica, aunque las varió algo, por haber sido aquéllas sólo para Duruelo, y que así el P. Gra- cián lo que hizo fué extenderlas para toda la Reforma». El P. Angel de la Presentación, uno de los primitivos habitadores de Duruelo, con-

1 Vid. Libro de las Fundaciones, c. XVII, p. 134.

2 No se opone a esta afirmación de la Santa, ¡a especie que nos ha conservado el P. Andrés de la Encarnación (N, 132), que traslado textualmente: «En una historia latina en que sucintamente se pone el principio de la Reforma, que se halla cu el libro original del Cr.pitulo de Alcalá, que sin duda se escribió con inmediación a él, u, a mi sentir, o por N. P. Gracián, o por Mariano, y está de la misma letra que las Constituciones, después de hablar del principio que dieron a la Descalcez N. S. Madre y N. P. Fr. Antonio, se prosigue así: «qui obtenta prius licentia a Rmo. Patre Maglstro Freiré J. Baptlsta Rúbeo a Ravena, tune totlus Ordinis Qenerali, quosdam conventus et domos Discalcentorum, sub obedientia tamen Provincialis Mitigatorum, erigere et fundare, et Constltutlones quas ipse Rmus. Ordinis Generalis secundum prlmltivam Regulam prescripserat ad penitentlam, humilitn- tem, mundi contemptum, laborem manuum, ad continuam item orationem suadentes observare caeperunt». Estas líneas fueron escritas con vistas a la patente en que el P. Rúbeo concede a la Santa facultad para erigir dos conventos de religiosos reformados, donde les exhorta ai retiro y oración, y promete darles constituciones, promesa que no tuvo pleno cumplimiento.

3 Memorias Historiales, N, núm. 87.

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creta más la noticia, diciendo del P. Antonio de Jesús: «El hizo las Constituciones que al principio guardamos» (1). Quizá al tener conocimiento el P. Rúbeo de las Constituciones de Duruelo, bien por el P. Antonio, bien por el Provincial de la Observancia, que según el testimonio arriba tocado, las aprobó con su autoridad, desistiese del intento de imponerles las que tenía hechas, y diese por buenas las aprobadas por su representante el Provincial calzado. Lo cierto es, que los Descalzos hasta el año 1576, en que el Padre Gracián, con autoridad de comisario apostólico les dió Constituciones, que, según el Padre Jerónimo de San José, fueron las mismas de Duruelo, lige- ramente modificadas, no tuvieron norma de vida fija y autorizada, discrepando los conventos en pormenores de observancia, aunque conviniendo en lo substancial Ide ella. De estas Constituciones habla la Santa en el citado capítulo XXIII de Las Fundaciones (2), las cuales tuvieron fuerza legal hasta las de 1581, hechas en el primer Capítulo de la Reforma, celebrado en Alcalá de Henares.

De las Constituciones dadas a los Descalzos por el comisario apostólico Fray Jerónimo Gracián dice el P. Francisco de Santa Ma- ría: «Con el resguardo de este Bneve (3) y de muchas cartas que el Rey dió para el Arzobispo, asistente y otros ministros de Anda- lucía, dexando en Madrid a Juan de Padilla por solicitador de todo lo que después se ofreciese con el Rey, Nuncio y presidentes, de quie- nes era muy bien oído, salió de Madrid para su comisión. Visitó los conventos de Descalzos de Castilla, así de monjas como de frailes, y viendo en estos la variedad grande y la inconstancia que de ella nacía, alterando cada prior el gobierno y lo demás, como le parecía, hizo una colección y forma de constituciones que univocasen los con- ventos de los frailes, como ya lo estaban los de lajs monjas, porque las tenían, como nos testifica la Santa. Valióse para esto de las que los reverendísimos y religiosísimos generales Fray Juan Soreth y Fray Nicolás Audet, en su tiempo hicieron para la reforma de toda la Orden, y principalmente de las que nuestros primeros padres de Du- ruelo habían ya hecho, proporcionadas a la nueva Reforma y Des- calcez; juntándolo todo, añadiendo o quitando algo, para reducirlas a la forma y perfección que |por entonces pareció más conveniente» (4). El P. Francisco traslada a continuación las Constituciones de Gra-

1 Memorias Historiales, R, núm. 217.

2 Reprodúcelas el P. Francisco de Sta. María en su Historio, de la Reforma de ¡os Descalzos, t. I. lib. 111, c. XLI, p. 531 ij 33.

3 Habla del Breve de 3 de Agosto de 1575, en que el Nuncio de Su Santidad nombra a Gracián visitador apostólico de los Carmelitas Observantes de Andalucía u superior de los Des- calzos y Descalzas de Andalucía y Castilla.

4 Reforma de los Descalzos de Nuestra Señora del Carmen, t. 1, lib. III, c. XLI.

INTRODUCCION

XXIX

cián, que el lector verá en los Apéndices. Probablemente Impondría el P. Visitador a los Descalzos estas Constituciones, después de con- sultarlas con la Santa en Sevilla, adonde Graclán había llegado en Noviembre de 1575, cuando la Madre entendía en la fundación del convento de Descalzas. El 7 de Mayo del año siguiente, envió Gra- clán a las monjas una copla |de las Constituciones que les había dado la M. Fundadora, con obligación de conformar a 'la citada copla los traslados, ya muy mendosos, que tenían en los conventos. «Y porque hay mucha variedad, les dice ten la carta donde les participa este acuerdo, en las Constituciones que tienen, por falta de los escri- bientes, todas se corrijan y sean de Ia mesma suerte que éstas, las cuales tengan firmadas y selladas en cada convento» (1). Propendo a creer, que con igual fecha enviaría coplas de las Constituciones a los conventos descalzos, que para ellos acababa de arreglar, terminada ya la visita canónica, las cuales fueron aceptadas luego en el Capítulo de ñlmodóvar, celebrado en Agosto de este mismo año de 1576.

CONSTITUCIONES DE LOS CARMELITAS DESCALZOS HECHAS EN 1581 EN ALCALA DE HENARES.

Autorizados, según sabemos, los capitulares para dar leyes a Descal- zas y Descalzos, al propio tiempo que las Constituciones de las monjas, acordaron también las de los religiosos, que hasta la fecha guardaban las del 76, dadas por el P. Gracián. No tuvo la Santa intervención tan directa y decisiva en ellas como en las de las Descalzas, pero no dejó tampoco de hacer sus observaciones al Comisario Apostólico, y más particularmente al P. Gracián, sobre algunos extremos de ob- servancia, que convenía dejar bien asentados y definidos en las nuevas leyes. En muchos de sus acuerdos .se ve claramente la mano de la ex- perta Fundadora. Son estas Constituciones muy discretas y concertadas, y acreditan grandemente a los fervorosos y autorizados varones que las compusieron. Diestramente templadas de suavidad y rigor, como cum- plía a los celosos imitadores de /los solitarios del Carmelo, se dan sabias y prudentes normas para evitar los abusos y excesos más socorridos en la vida claustral de aquellos tiempos, no tan virtuosos y exentes de mácula como han dado en escribir muchos autores, sin hacer por eso extremadamente rígida la observancia descalza, antes atemperándola convenientemente a la condición de todos aquellos que sienten impulsos generosos de vida retirada y mortificada por Cristo, y

1 Carta del P. Gracián, fecha en los Remedios de Sevilla, a 7 de Mayo de 1576.

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al mismo tiempo de dilatar su reino mediante fervoroso y restringido ministerio de las almas.

Fueron escritas primitivamente las Constituciones de Alcalá en len-' gua latina, con advertencia al P. Provincial de ponerlas en romance cuanto antes, para que los religiosos legos y las monjas, que en al- gunas cosas debían regirse por ellas, pudieran entenderlas. Cumplió el mandamiento muy puntualmente el P. Gracián, traduciéndolas él mismo y dándolas a la estampa iun año después de las Constituciones de las Descalzas, en la misma ciudad de Salamanca, y en la imprenta de Pedro Lasso. Como aquéllas, forman un volumen de 11 por 10 cm. En la parte interior de la primera hoja llevan la aprobación del obis- po de Salamanca (28 de Diciembre de 1581). La siguiente es una carta de Gracián a D. Luis Manrique, limosnero y capellán mayor de Felipe II y uno de los que más trabajaron por la erección en prof- vincia aparte de los Carmelitas Descalzos; a continuación una dedicatoria a los religiosos en que hace cumplidos elogios de la obediencia (cinco hojas); la Bula de separación concedida por Gregorio XIII (seis ho- jas); el Breve del mismo a !Fray Juan de las Cuevas, autorizándole para que presida el capitulo de los Carmelitas Descalzos (dos ho- jas) ; y, por fin, las Constituciones, divididas en cinco partes, y la tabla de capítulos. La paginación de las Constituciones se hace por hojas. La tabla de capítulos, que hace tres, no va foliada, ñl pie de las Constituciones se estampan las mismas firmas que hemos vis- to en las de las monjas, Sino que en éstas se añade (folio 77) una atestación, firmada por todos los gremiales, en que se hace constar, que, uiianimi consensu et nemine discrepante, aceptan las leyes en ellas contenidas y se comprometen a guardarlas fiel y perpetuamente. Nota el P. Gracián en la carta a D. Luis Manrique, anteriormente ci- tada, que de algunos capítulos, que para los donados y monjas no tenían especial importancia, daría sólo noticia sumaria; así lo haoe con los cuatro primeros de la segunda parte, y con los diez, primeros también, y el XIII y XVII de la quinta. Es de advertir, asi- mismo, que en la portada se pone el 1582 como año en que fueron impresas, y, por error, el de 1581 en el colofón. Las reproducimos en los Apéndices, guardando en la impresión las mismas reglas de imitación y fidelidad, que dejamos apuntadas para las Constituciones de las monjas.

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MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS DE RELIGIOSAS

Con el fin de proceder discreta y sabiamente en las visitas ca- nónicas que anualmente debía hacer iel provincial a las comunidades de Carmelitas Descalzas sujetas a su jurisdicción (en tiempo de la San- ta lo estaban todas, salvo la de San José de Avila, la cual, por razones ya indicadas en otras partes jde esta edición, lo estuvo al Ordinario hasta el año de 1577, en que también pasó a la de los superiores de la Orden), requirió de la M. Fundadora el P. Jerónimo Gracián algunas instrucciones, que pudieran ilustrarle y servirle de guía avisado en empeño de tan difícil ejecución.

Santa Teresa, fiel a la voz ¡de la obediencia, sin escrúpulos mo- gigatos, con la llaneza y humildad ide siempre, escribió este tratado breve por su extensión, pero notabilísimo por las enseñanzas prácticas que contiene, expuestas con maravillosa rapidez y concisión de frase y robustez y transparencia de pensamiento. Ellas son claro argumento de la sagacidad de su espíritu y idel conocimiento cabal que poseía de las flaquezas de la naturaleza humana, laún en aquellos individuos que pa- recen tenerla más sana y vigorosa y hacen profesión de ennoblecerla y santificarla mediante el ejercicio de austeras virtudes y prácticas de evangélica perfección.

Sin divagaciones inútiles, y con la confesión de insuficiencia para escribir sobre el argumento dicho, introducción obligada de todos los escritos de la Virgen de Avila, aunque sincera y no de mero cum- plido, como en tantas otras obras del ingenio humano, en que bajo tales demostraciones de humildad, late con frecuencia un espíritu re- finadísimo de vanagloria u orgullo, entra en materia aconsejando al visitador mezcle diestramente la bondad con la justicia, siendo afable, pero sin «blandear» en lo que al cumplimiento de la ley atañe. Las subditas han de tener confianza en el prelado, pero también la per- suasión de que no ha de condescender con sus caprichos o faltas de observancia, por mínimas que sean, antes en ellas ha de poner par- ticular empeño; porque donde no hay graves ocasiones de mundo en que faltar, suele andar el demonio ¡por la6 menudencias de dentro del monasterio, como dice donosamente la Santa. Continúa aconsejando al visitador se informe bien de la administración de los bienes de la comunidad, de cómo se cuida ¡a las religiosas, a quienes nunca debe faltar lo necesario, cómo se practica la ley del trabajo, de la caridad,

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de la igualdad en las amistades, ídel rezo del oficio divino, reconvinién- dole que !ni en esto ni ten las penitencias tolere añadiduras de pre- ladas caprichosas, que imponen a sus subditas mortificaciones y de- vociones particulares suujas, a veces harto desatinadas (1); de las condiciones que han de tener las novicias, prefiriendo siempre el talen- to a los bienes de fortuna, de la sencillez del tocado, y de otras muchas pequeneces a este tenor, que en comunidades tan concertadas como las carmelitas, son de capital importancia.

Ni el mismo visitador se escapa a ,1a sutil y detenida observación de la avispada Fundadora, ñdemás de sabio y discreto, lo quiere aficionado al cumplimiento de la Regla y Constituciones, muy reservado en lo que se le confíe, para la guarda del buen nombre de la co- munidad, no demasiado crédulo en lo que le digan, singularmente las religiosas simples, las descontentas, y las de carácter amargado, o melancólicas, hasta contrastarlo por medio de diligente averiguación, que a veces es harto difícil; y cuando haya de advertir algo, hágalo con tal disimulo, que no pueda nadie entender de dónde procedió el aviso en que la advertencia se funde. En la visita de la clausura debe examinarlo todo con atenta minuciosidad, pero sin perder tiem- po dentro de ella. También es enemiga de que los visitadores «hagan mandatos», a no ser en cosas muy graves; porque se fatiga la memo- ria de las religiosas, y porque tal vez se fijan demasiado en ellos, dejando lo principal, que es el cumplimiento de la Regla (2). Hsí va dando muy por menudo, consejos útiles, aprendidos en la expe- riencia de sus conventos y en lo que oía de otros muchos monasterios, harto sueltos y relajados en su tiempo. R prevenir languideces y rela- jaciones en la observancia regular dirige este tratado sobre las visitas canónicas, prescritas por la Iglesia, cuyo resultado depende en gran parte del celo, pericia y buena maña del visitador.

AUTOGRAFO DEL «MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS».

Guárdase el original, como ya se dijo en el primer tomo (página lxxiv), en el Real Monasterio de San Lorenzo, con otros autógrafos

1 Reprendiendo este prurito de novedades, nada menos que al P. Grscián dirige esta catüinaria que se lee en una carta de la Santa, de 22 de Mago de 1578: «Dijo acá Antonia tantas cosas que V. P. había mandado, que nos escandalizó a todas. Crea, mi Padre, que estas casas van bien y no han menester más carga de cerimonias: no se olvide a V. P. esto, por caridad, sino siempre apretar en que se guarden las Costituciones y no más, que harto harán si bien las guardan>.

2 Más terminante en una carta sobre este extremo, decía con fecha 19 de Noviembre de 1376: «Esto es lo que temen mis monjas: que han de venir algunos perlados pesados que las abrumen y carguen mucho. Es no hacer nada. Extraña cosa es, que no piensan en vi- sitar, si no hacen atas. Aun sólo leerlas me canso; ¿que hiciera si las hubiera de guardar? Crea que no sufre nuestra Regla personas pesadas, que ella lo es harto».

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de la Santa. Mide 195 por 145 mm., siendo, por consiguiente, de me- nor tamaño que los restantes libros Buyos. Consta de 22 hojas, sin paginación, ñl encuadernarle en tisú amarillo floreado, como le vemos todavía, le añadieron, para proteger las hojas escritas, algunas otras en blanco. Una de ellas, letra que parece del siglo XVIII, dice, sin duda a guisa de título, que la Santa no puso: Modo de visitar los conventos de religiosas, escrito por la Santa Madre Tkeresa de Jesús, por mandato de sft superior Provincial fray Gerónimo Gracián de la Madre de Dios. En lotra, que precede inmediatamente al texto, de letra encarnada y posterior al autógrafo, se lee: Jesús es mi es- peranza; y en un papelito pegado: Teresa de Jhs„ de mano des- conocida.

La escritura es clara y sin correcciones ni tachaduras de texto, como llevan otros autógrafos teresianos, y la divide en párrafos, contra costumbre casi general suya. El P. Gracián puso al margen algunas notas de poca importancia, que desaparecieron casi en su totalidad al recortar los márgenes y dorarlos. También, y por razón análoga, faltan algunas letras a una apostilla que de mano de la Santa se halla en un espacio marginal, aunque, por fortuna, se puede recons- tituir fácilmente, como en su propio lugar veremos. Por lo resobadas que están las hojas del autógrafo, Isobre todo las primeras, se adivina que debió de ser muy leído )en otros tiempos, por el P. Gracián, principalmente.

Compuso este tratado a ruegos de este venerable Padre. Acerca de lo cuaL he aquí lo que dice Jerónimo de S. José: «Escribióle por mandato de su prelado, que lo era entonces el P. Fray Jerónimo de la Madre de Dios, como lo afirma él mismo en unas adiciones que hizo a la historia que de ía Santa escribió el P. Ribera, diciendo: «Demás de los libros suyos, que andan comúnmente, escribió, a mi instancia, unos avisos que ha de guardar el prelado que quisiere hacer fruto en las monjas Descalzas con Sus visitas, por donde yo me guié todo el tiempo que me duro él oficio» (1). Lo mismo se infiere de las palabras que se leen en el autógrafo de la Santa, tanto al princi- pio corrió a la conclusión. En algunos escritos fragmentarios del P. Gra- cián, que se custodiaban en nuestro Archivo de San Hermenegildo, afirma también que escribió el Modo \de visitar los conventos por habérselo ordenado él, «tomando un medio soberano entre la blandura y el nimio rigor». «De esta manera tíe proceder, dice más abajo, es- cribió divinamente la madre en el tratado que digo, y más particu-

1 Historia del Carmen Descalzo, lib. V, c, XII, p. 876. VI

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larmente para cómo me había de haber con algunas almas, me avi- saba con cartas» (1).

No se ha precisado hasta el presente la fecha en que este escrito fué compuesto por la Santa, pi los autores que de él han hablado están concordes en ella. Sin embargo, tengo por averiguado que debió de com- ponerlo en Agosto o Septiembre de 1576, poco antes de reanudar la relación de las fundaciones de sus conventos. En la conclusión del Modo de visitar los conventos dice ¡la Santa, que se proponía acabar la historia de las fundaciones que aun no tenía escritas, y como re- mate de ellas, deseaba se pusiese este escrito. Las fundaciones a que se refiere en este pasaje, no son las últimas que realizó en 1581 y 1582, como han supuesto casi todos los autores, sino las de Se- govia, Beas, Sevilla y Caravaca, al término de la cual da por con- cluso el relato histórico del Libro de las Fundaciones, ya que en aquella fecha no tenía intención de continuarlas. El 31 de Octubre de 1576 escribía desde Toledo al P. Gracián, que Las Fundaciones iban ya al cabo, y que se había de holgar en leerlas, porque eran «cosa sabrosa». Poco antes terminó el Modo de visitar los Conventos. En otra carta, de anterior fecha, le dice el mismo Padre: «La ma- nera de visitar las Descalzas está como enseñado de Dios. Sea por todo bendito».

Este escrito de Santa Teresa, así como las Constituciones que dió el P. Gracián a los Descalzos, fueron concertados en las conver- saciones que ambos tuvieron en la fundación de Sevilla. Visitaba el P. Gracián muy a gusto de la Santa las comunidades hasta aquella fecha fundadas. Alababa, sobre todo, la suavidad y discreción con que procedía; pero notaba en él cierta condescendencia demasiado candida y una facilidad nimia en creer cuanto le decían en las vi- sitas. R evitar estos defectos parece dirigir la Santa gran parte de las advertencias que hace en esta «brilla, y es muy significativo que persista tanto en avisar a los visitadores que no se dejen sorprender de las buenas palabras de ciertas religiosas, sobre todo de las melancó- licas y descontentadizas. Al regresar la Santa de Sevilla a Toledo, pro- curó realizar lo que sobre la visita había prometido al P. Gracián. No hay motivo ninguno para retrasar la composición de este escrito hasta el 82, cuando la Santa, cansada y achacosa, hizo demasiado con escribir las historias respectivas de sus cuatro últimas fundaciones.

1 Vid. Memorias Historiales, N, núm. 87.

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PRIMERA EDICION DE ESTE TRATADO.

El 'Modo de visitar los Conventos permaneció Inédito hasta 1613, con haberse publicado para aquella fecha muchas ediciones de los li- bros de la Santa. Imprimiólo, precedido kie un prólogo muy discreto, el P. Fr. Alonso de Jesús .María, general en aquella fecha, g por segun- da vez, de la Reforma de Santa Teresa. Es una edición de bolsillo, que mide solamente 102 por 70 mib'metros. Rotúlase: Tratado / del modo de ¡ visitar los / Conuenlos de Religio- J sas descalzas de nue.- I stra Señora del ¡ Carmen. / Compuesto \por / la santa 'Madre •Teresa de / Jesús, su Fundadora. Con privilegio. Impreso en Ma- drid por Alonso Martín, Año de '1613». A la vuelta de la portada: «Suma del Privilegio». En la siguiente comienza el prólogo del Padre Alonso, de nueve hojas y media. A continuación el texto, de 13 hojas foliadas, que encabeza el siguiente título que el editor le puso: «Breve discurso en que se les aconseja a los Padres Provinciales y Visitadores cómo han de proceder con sus subditas en las visitas: y a ellos se les encarga lo que deuen hazer en estas ocasiones con sus Prelados y en- tre sí, para que dellas resulte más prouecho. Compuesto por nuestra santa Madre Teresa de Jesús».

Los ejemplares de esta edición son una verdadera rareza bibliográ- fica. No conozco otro que tel que poseo. La impresión salió con mu- chos defectos de ajuste al original, pi bien no en cosas substanciales. Con los mismos, o pocos menos, fce fué reproduciendo en las ediciones posteriores hasta la de Rivadeneyra, que corrigió los más.

Junto con el Camino de Perfección del Escorial, publicó este tra- tado en fotolitografía (1883), el docto canónigo D. Francisco Herre- ro Bayona, de quien quedan hechas en los pasados volúmenes reite- radas y laudatorias referencias. Primero reproduce el escrito en foto-' grafía (22 hojas), y a continuación lun (fiel traslado en imprenta. Es el escrito de la Santa donde hemos advertido menos variantes. Las enmiendas hechas en nuestra edición han sido muy pocas.

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ñVISOS DE SfiNTñ TERESñ R SUS MONJAS

Desde la edición del Paternóster hecha en Evora por D. Teutonio de Braganza en 1583, se han venido publicando sesenta y nueve avisos es- pirituales de la Santa, en todas las posteriores hasta nuestros días. Son máximas muy devotas, que en estilo más denso y concentrado en- señan doctrina análoga a la expuesta por la insigne Doctora en sus incomparables escritos. Por lo breves, prácticas y devotas, éstas a modo de sentencias o proloquios acerca del silencio, la caridad fraterna, hu- mildad, desasimiento de las cosas terrenas, mortificación y sobriedad en el comer, obediencia rendida al superior y otros puntos semejantes, recuerdan los maravillosos versículos, en que, como otras tantas per- las ascéticas, se desgrana cada capítulo de los que forman el inspirado libro de la Imitación de Cristo. La doctrina, ciertamente, no desdi- ce de la Santa, ni tampoco la forma de que va revestida, natural y sencilla, como todo lo que salió de su pluma.

Diligentes como fueron nuestros Descalzos en adquirir particular y entera noticia de todos los escritos de la Santa, de sus Avisos, apenas si nos dicen una palabra. Publicados en la edición de Evora sin razonar la incorporación de ellos al Camino de Perfección, se- gún vimos en el tomo III (1), fueron reimpresos por el Padre Gracián en la reproducción que hizo del dicho libro en Salamanca, año de 1585, sin más cambio que poner en género femenino algunas palabras que en la de D. Teutonio vienen en masculino, para acomodarlos al título o encabezado que el P. Jerónimo les dió (2). Fray Luis de León los reprodujo conforme a la edición salmantina, salvo alguna que otra palabra, que anotamos en su lugar.

¿Escribió estos avisos la Santa en algún apuntamiento o cuaderno, según la ocasión se ofrecía, o más bien fueron recogiéndolos sus hijas y tomando de ellos buena nota, para edificación suya y de las demás religiosas que en adelante vistiesen el hábito de Descalzas, y, para conservarlos mejor, los remitieron a Don Teutonio a fin de que los imprimiese con el Camino de Perfección? No es posible dar a esta pregunta una respuesta categórica y definitiva. Santa Teresa habla en su correspondencia de una copia del Camino de Perfección y de la

1 T. III, p. XXXII.

2 La edición de Evora los rotula: Rvisos de ta Madre Teresa de Jesús. La del Padre Gracián: Avisos de la Madre Teresa de Jesús para sus Monjas.

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Vida de San Alberto que remitía al piadoso prelado portugués, gran- de amigo suyo y (de su Reforma, pero no hace mención de estos Avisos espirituales (1). Quizá nos acerca de esta obscura cuestión alguna luz el P. Fray Alonso de Jos Angeles, en su información canónica para el proceso de beatificación de la Santa, hecho en Salamanca el año de 1591, cuando desempeñaba el cargo de provincial de los Car- melitas Descalzos de la Corona de Aragón. Declara, entre otras co* sas, el P. Alonso: «Preguntado si sabe que la dicha madre Theresa fué muger de grande espíritu y que por medio de la oración trató con Ntro. Señor muchas cosas de su seruicio, respondió y dixo: que lo sabe por dos razones: la primera, porque estando en Seuilla este depossante, siendo suprior y vicario de nuestra señora de los reme- dios de Triana (que aurá treze o catorze años, poco más o menos), tuuo este testigo en su poder la mayor parte de los escritos que hasta entonces auía escrito la dicha madre, que los auía entregado al Padre Gracián, religiosso de dicha Orden, lo cual entiende este testi- go se los auía entregado para examinarlos, como lo tenía ella de costumbre de preguntarlo a personas letradas, para asegurar su es- píritiu, y lo que este testigo allí leyó; porque lo trasladó casi todo, y escogió con el dicho padre Gracián los auisos que della andan impresos...» (2). Aunque algunos años más tarde salieron a la luz algunos avisos que se decían dados por Santa Teresa, después de muerta, a algunas Descalzas, por la fecha de esta declaración no andaban impresos con el título de Avisos otros que los publicados por D. Teutonio, Gracián y Fray Luis de León; así que forzosamente ha de referirse a ellos el P. Alonso (de los Angeles; y en este caso,

1 Cfr. T. III, p. XXXII.

2 Informaciones hechas en 1591 para la canonización de la Santa: Declaración del Pa- dre Alonso de los Angeles, que se halla original en un gran infolio, que poseen los Carmeli- tas Descalzos de aquella ciudad. En los Diálogos sobre la muerte de la M. Teresa de Je- sús, que publiqué en Burgos, año de 1913, página 185, el P. Gracián, confirmando, a mi jui- cio, estas declaraciones del P. Alonso, escribe acerca de los Rvisos que salieron en la edi- ción de Evora: «Y los aviso» que dice, entre sus papeles los hallamos, y los daba a sus hi- jas, y los guardaba con mucho rigor. No si los compuso ella, o se los dieron los padres que la confesaban».

De la existencia de otros avisos de St8. Teresa que no tuvieron cabido en las ediciones de Evora y Salamanca, nos da testimonio el P. Jerónimo de San José por estas palabras: «El quinto opúsculo es de varios avisos y documentos que la Santa escribió para diferentes per- sonas. Unos dellos andan Impresos entre sus obras, al fin del Libro de Camino de Perfección, y en las historias del P. Ribera y Obispo de Tarazona, de los cuales el primero comienza así: La tierra que no es labrada, etc. Otros, en papeles sueltos, escritos de mano, y de unos y otros se pudiera recoger un volumen que se intitulara: Proverbios de S. Teresa, pues al mo- do de los de Salomón, da maravillosos documentos». (Historia del Carmen Descalzo, t. I, li- bro V, c. XII, p. 877). Aun dando por evidente exageración lo de poder formar un volumen de avisos que de Santa Teresa corrían en papeles manuscritos, parece innegable que en el siglo XVII existían muchos más de los que ahora conocemos, y que es exacto el P. Alonso cuando afirma que escogió con el P. Gracián algunos de ellos solamente.

XXXVIII

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habría que decir que el P. Jerónimo Gracián fué quien seleccionó, entre otros que de la Santa tenía en su poder, éstos que le parece-; rían los más discretos, y (los remitió a D. Teutonio para que los publicase con el Camino de Perfección. Certísimo es que por las ma- nos de Gracián pasaron los escritos de Santa Teresa, y en casi todos, como ein esta edición vamos viendo, dejó huellas de su pluma; así que nada tiene de improbable que viese estos Avisos en Sevilla, pre- cisamente cuando Santa Teresa trataba de la fundación de sus mon- jas en aquella ciudad, y hasta pudieron concertar los dos, que en todo andaban tan unánimes y concordes, la publicación de algunos, para la futura lección y edificación de sus conventos. Así tendríamos, una vez más, que agradecer <al P. Gracián la diligencia que puso en la impresión de los escritos de Santa Teresa, y lamentar únicamente que no hubiese remitido a D. Teutonio cuantos avisos tuvo en su poder, comoquiera que, procediendo de tal ingenio, todos serían dignos de las prensas (1).

De letras de la misma Santa, cortadas y dispuestas conveniente- mente, conservan las Carmelitas Descalzas de Santa Ana, de ,/Wadrid, treinta avisos en seis cuadros apaisados, y señalados con los números 3, 1, 5, 11, 12 y ti, en que está reproducido el último, al que se puso una firma bastante desgarbada de la Reformadora del Car- men. Los que akruí faltan, debieron de conservarse en otros cuadros que algún día quizá pertenecieron a (esta casa, y que luego darían a una o varias comunidades, o a bienhechores del convento, como ha ocurrido con otras reliquias de Sta. Teresa. Todo esto no pasa de conjeturas (que creemos fundadas), porque las religiosas de Santa Ana no conservan noticia particular de lo ocurrido con estos Avisos. Ellas guardan religiosamente los cuadros arriba indicados desde tiempo inmemorial, sin que puedan dar razón de cómo los adquirieron, ni dónde fueron a parar los restantes, si es que alguna vez les pertenecieron.

Estos Avisos fueron publicados fotolitográficamente por Don Fran- cisco Herrero y Bayona, y los señores Selfa y Mateu, ya conocidos por otros trabajos similares de Santa Teresa (2).

1 De no hablar con mucha Impropiedad, al decir que escogió con el P. Gracián los avi- sos que andaban impresos de la Santa, no puede referirse el P. Alonso a las cuatro célebres advertencias a los superiores de la Descalcez, escritas en un papelito que se conserva en El Es- corial (t. II, p. 86), y que publicó Fr. Luis de León como la última de las mercedes recibidas por la Santa. El verbo escoger, envuelve la Idea de opción para elegir una cosa entre varias; siendo estas advertencias, únicas en su género que había publicadas, no tuvo lugar tal esco- gimiento. Además, no se Imprimían con el nombre de avisos, ni la Santa les llama así, sino cosas/ ni en la publicación de ellas intervino, al menos que se sepa, el P. Gracián, sino el insigne autor de los Nombres de Cristo.

1 Rvisos originales de Santa Teresa de Jesús, dos de sus cartas, una preciosa ora- ción y una promesa de escritura. Ademéis una carta de la V. M. María de Jesús, hija

INTRODUCCION

XXXIX

El mismo señor Selfa publicó en 1881, en la misma forma que los anteriores, los nueve primeros avisos de la Santa, con otros au- tógrafos suyos, sin ilustración ni nota alguna acerca de su paradero (1). En cuanto a estos Avisos, repetimos lo dicho de los de Santa flna. Proceden indudablemente de la misma mano y comprenden los dos primeros cuadros que faltan en esta colección. Como éstos, se con- forman en todo a los publicados por el P. Gracián.

El aviso sesenta y uno, que comienza «Mirar bien», se halla en las Carmelitas de las Maravillas (Madrid). Está formado con letras de Santa Teresa, cortadas de originales suyos y sobrepuestas luego a un papel de 9 ;por 7 cms. ¡En la misma forma se pegó allí la firma de Santa Teresa. De letras cortadas de autógrafos de la Santa, lo mismo que el anterior, conozco los siguientes Avisos: el 48 y 69i que en artístico cuadro, rematado por una estatuita de la Santa entre dos escudos de su Reforma, veneran las Dominicas de Santo Domin- go el Real de Madrid; |el 117, 67 |y 68 de las Carmelitas Descalzas de S. Stefano Rotondo (Roma), y iel 69, que las Clarisas de Marche- na (Sevilla) poseyeron hasta hace unos años. Hoy es propiedad de la virtuosa señora D.a Juana Cairos, gran devota de la Santa y benefac- tora de sus hijos. Otros muchos habrá en otros lugares seguramente, porque la forma compendiosa en que están redactados, se brinda a estas reproducciones de mal practicada devoción teresiana. Autógrafos no he tenido la dicha de verlos, ni creo exista ninguno, lo cual no empece para que todavía nos sorprendan plumas ligeras, y quizá máqui- nas fotográficas, con nuevos e inauditos avisos originales del Serafín del Carmelo.

No podemos dar a estos Avisos, y a otros de las mismas con-' diciones, que tal vez se hallen (en otras partes, autoridad de autó-

la Santa, y otra del V. P. Fr. Gerónimo Gracián de la Madre de Dios, primer Provincial de la Descalcez, con un fiel traslado de estos documentos. Reproducción por medio de la foto- litografía, hecha por los acreditados artistas, señores Selfa y Mateu. Publícalo D. Francis- co Herrero y Bayona, dignidad de Tesorero de la Catedral Metropolitana de Valladolid. Madrid, imprenta y Librería de Moya y Plaza, 1881. Al año siguiente hizo otra edición en Valladolid: Imprenta, Litografía, Taller de Grabados u Reproducciones de D. Luis N. de Gavira.

1 Vatios autógrafos de Santa Teresa de Jesús, con un fiel traslado de estos documen- tos, por D. Rntonio Selfa. Se vende en la Librería de fíguado, Pontejos, 8. Madrid. Consta de doce hojas en folio menor, y reproduce en fototipia, acompañada de la versión correspon- diente en caracteres de imprenta, las poesías Cuan triste es Dios mió, Vivo ya fuera de mí, los nueve Mvisos de que hablamos arriba, la merced recibida en Avila, víspera de Pascua del Espíritu Santo, el año de 1579, y otros. Es lástima la ausencia de crítica en estas reproduc- ciones de Selfa. Baste decir, que en este mismo cuaderno donde reproduce supuestos autógra- fos poéticos de Santa Teresa y algunos avisos, publica también en fotolitotipia el advertimien- to a una persona que deseaba saber de la Madre, si sería del servicio de Dios que aceptase un obispado, pasaje que se lee en el capítulo XL del Libro de la Vida, y otro párrafo del ca- pítulo XXXVIII del mismo Libro, que trata de la visión de la paloma con alas de Conchitas, tque echaban de gran resplandor».

XL ' INTRODUCCION

grafos, ni compartimos la opinión de aquéllos que propenden a creer que estos documentos fueron compuestos para salvar el original de destrucción completa, por efecto de su antigüedad, o por otras causas, que ponían en grave contingencia la existencia de tan venerables re- liquias, recortando las letras y colocándolas cuidadosamente y con el mismo orden sobre papel nuevo y flamante. Quizá se haya pro- cedido así alguna vez; pero de seguro que deben de ser casos rarí- simos, y yo no me atrevo a afirmarlo de ninguno, con haber visto muchos. Sobre que las letras de tales reproducciones teresianas no llevan, por lo regular, señales de deterioro, conocemos la mal en- tendida veneración y muy generalizada costumbre de los siglos XVI y XVII, como ya hemos notado en otras partes a propósito de aná- logos documentos, de formar con letras tomadas de otros originales de la Santa (cartas por lo regular), una revelación, un consejo, un pensamiento que de la propia Santa /se lee jen sus escritos, y colocarlo en inartístico o primoroso cuadro, cosa harto de llorar, pero rigu- rosamente histórica. Los Avisos, asi de Santa Ana, como de las Ma- ravillas, Santo Domingo el Real y Marchena, son iguales, salvo al- gunas ligeras discrepancias ortográficas, a los publicados por Fray! Jerónimo Gracián, como que es más que probable, que los arregla- dores de ellos los compusieron teniendo ,por guía alguna de las pri- meras ediciones.

Una copia antigua de los Avisos Be custodiaba en las Carmelitas Descalzas de Antequera, en un manuscrito en 8.Q, compuesto de varias prácticas piadosas, y devotas poesías, que dispuso para su uso particular el P. Diego de San José, carmelita descalzo. Aunque la portada lleva fecha de 1601, hay propósitos del fervoroso Padre en el cuerpo del manuscrito del mes de Abril de 1598. La transcripción de los Avisos de la Santa, si bien conformes en lo substancial con los de Evora y Salamanca, en la forma discrepan bastante de unos y otros. Usa del masculino, como leí de Evora, allí donde Gracián em- plea la forma femenina. Un traslado fiel de esta antigua copia, hecho por el P. Andrés de la Encarnación y legalizado ante notario el día 5 de Noviembre de 1759, se conserva en el Ais. 1.400 de la Biblioteca Nacional. Tanto por su antigüedad, como por las variantes con los impresos, merece esta copia los honores de la publicación, y pro- metemos publicarla en los Apéndices (1).

Limitándose así las copias como las impresiones más antiguas de los Avisos a leves diferencias die palabras, que no alteran el sentido

1 Por descuido, sin duda, del copiante, faltan en el códice de Antequeta dos avisos.

INTRODUCCION

XU

de la frase, y no viendo ninguna tan autorizada que merezca la prelacia sobre las restantes, los publicamos en esta nuestra edición, tal como salieron en la del P. Gracián, sin más cambios, que aco- modar la morfología de las palabras al uso de la Santa, siempre que ésta las emplee de un modo uniforme y constante.

Siendo tan raros los ejemplares del Camino ele Perfección de la edición de Evora, donde se publicaron por primera vez estos Avisos en forma algo distinta a como to hizo dos años más tarde el P. Gra- cián, de donde los tomó Fr. Luis de León y todos los editores de las obras de la Santa, pueden considerarse aquéllos como inéditos, y esto nos mueve a insertarlos también en los Apéndices, para que todos puedan leerlos.

De ciertos avisos, distintos de los aquí publicados, que han salido a la luz estos últimos años con audacias y humos de autógrafos, así como los que se dice dió la Santa después de muerta, algunos de los cuales comentó larga y pesadamente el Venerable Palafox, ha- blaremos en el último tomo de las Cartas.

RESPUESTA DE SANTA TERESA A UN DESAFIO ESPIRITUAL

En las Carmelitas Descalzas de Burgos se veneraba en el siglo XVIII la casi totalidad del autógrafo de este Desafío. Así lo asegura el P. Antonio de San José ¡en las motas que le puso al publicarlo en el tomo IV de las Cartas de la Santa (pág. 399 de la edición de Doblado, 1771). Dice así: «El original de esta discretísima respuesta, la conservan nuestras religiosas de Burgos, a excepción del último nú- mero, que le gozan las de Guadalaxara. Está escrito en once hojas en cuarto (1), de que las diez se hallan en Burgos, y por el colejo que entre unas y otras se ¡ha hecho, se ¡dexa ver con claridad, que la que está en Guadalaxara, y cita el [Año Teresiano el día 22 de Marzo, nú- mero 4, era continuación del cuaderno. Todo él es de mano de la Santa, excepto los cinco números, que para proceder con toda ingenuidad, se señalan al margen con unas comas (2).

»E1 original de B,urgos tiene en una hoja exenta del principio la nota siguiente: «Esto escribió nuestra .Madre S. Teresa después de ha-

1 Según el P. Andrés de la Encarnación, tenía seis solamente. (Cfr. Memorias Historia" les, O, 70).

2 Nosotros lo advertimos en nota en sus lugares respectivos.

INTRODUCCION

ber fundado el primer Convento de Descalzas en Avila, habiéndola lle- vado los prelados por priora del Convento de la Encarnación, donde había sido religiosa, y a las de aquella santa casa las exercitaba en estos santos Desafíos, y de ellos hemos habido estas diez hojas».

También el P. Andrés de la Encarnación da testimonio de la exis- tencia de este autógrafo en diversos pasajes de sus manuscritos. Léese en las Memorias Historiales, A-E, núm. 14: «El original de este De- safío, que es discretísimo, se halla en nuestras religiosas de Burgos; y aunque se nota al fin de aquella diligencia, se responde en él al que le habían enviado los cartuxos o otra comunidad de aquella ciu- dad [Burgos], yo presumo fué el cartel de nuestros Padres de Pastrana, y que fué en tiempo que estaba la Santa en la Encarnación».

Desgraciadamente, no existe en Jas Descalzas de Burgos el origi- nal de este Desafío, de que dan testimonio tantos manuscritos del si- glo XVIII. Tenemos por verosímil lo perdería la comunidad cuando las tropas francesas entraron a saco la ciudad heroica en 1808 y pegaron fuego al convento de Santa Teresa, como dejamos anotado en el tomo V de esta edición, página 1326 y se verá más por extenso en los apén- dices de aquella fundación. No hay memoria entre las religiosas de esta casa de otro suceso que pudiera haber motivado pérdida tan sen- sible. Algo conforta el ánimo la conservación en las Carmelitas de San José de Guadalajara de las últimas líneas del Desafío, precisamen- te las nueve que comprende la respuesta de la Santa, y que debió de desglosarse del cuadernillo de Burgos, para darlo en reliquia a aquel edificativo convento. Su autenticidad no puede ponerse en litigio.

Al publicarse por primera vez este escrito en las ediciones de Do- blado, 'no se hallaba ya íntegro, si hemos de estar a una nota mar- ginal, de letra de fines del siglo XVIII, que en el Ms. 6.615 de la Biblioteca Nacional se puso al fin del párrafo relativo al desafío de la ,Madre María de Tamayo, 3a cual nota dice a la letra: «Aquí termina la foxa 2 del original y pasa a la 8, donde se ve el mucho número de señoras de aquel religioso monasterio, que, a exemplo de su prelada Santa Teresa, entraron en este espiritual desafío». A esta cuenta, faltaban al autógrafo de las Carmelitas de Burgos cinco hojas, que, visto lo ceñido de cada desafío particular, debían comprender un nú- mero considerable de ellos entre el de la citada María Tamayo y la que a continuación viene en los impresos, por nombre Ana de la Miseria. Yo creo que no hubo monja calificada en la Encarnación de Avila, que no tomase parte, por indicación de la Santa, en este singular y va- liente reto de espíritu.

Decimos en la Encarnación de Avila, porque allí se escribió, y a él pertenecen las religiosas que la Santa hace intervenir, aunque, por des-

INTRODUCCION

II. III

gracia, no quedan de las más datos biográficos ningunos. Nombra- da priora de este convento por el visitador apostólico Fray Pedro Fer- nández, tomó posesión de su cargo |el 6 de Octubre de 1571 (t. II, p. 107), y lo desempeñó ihasta 1571, si bien mucho antes hubo de salir para Salamanca y otras fundaciones. Durante este tiempo escribió el Desafío. Examinando los libros de elecciones de la Encarnación, ya advirtió el P. Antonio de San José, que era supriora con la Santa Isabel 'de la Cruz, una de las desafiadoras de esta justa o certamen. A mayor abundamiento, Antonia del Aguila nombra en su desafío a la Ai. Teresa de Jesús, a quien Jlama «nuestra madre Priora». De otras, cuyos nombres suenan en el Cartel, se sabe a ciencia cierta que eran religiosas de la Encarnación fcvor los ,años del priorato de la Santa; así que no cabe duda razonable fcontra la fecha señalada a este escri- to, aunque no podamos precisarla más dentro del tiempo que la Madre Fundadora ejerció allí autoridad prioral.

Presúmese que el Cartel a que la Santa contesta fué escrito por los Carmelitas Descalzos de Pastrana, que se establecieron en 1569 en la ermita cedida por los Príncipes de Eboli, según vimos en el Libro de las Fundaciones, capítulo XVII. Acreditóse esta casa tanto en la Reforma de Santa Teresa, apenas fundada, por su austeridad y per- fección de vida, que fué un émulo digno de Duruelo, y mereció que se celebrasen más adelante en ella los capítulos generales. Dice la Santa en su respuesta, que el mantenedor del Cartel, se estaba en unas cuevas, y que debía salir al campo /de este mundo. El P. Antonio de S. José cree que en estas palabras hace ireferencia al P. Jerónimo Gracián, que había tomado el hábito en Abril (de 1572 y viviría largas temporadas en las austerísimas cuevas del Cerro de San Pedro, de cuya celebridad dice el antiguo historiador de la Reforma, Fray Francisco de Santa María, «que en los pueblos circunvecinos, en la Universidad de Alcalá y en la Corte, dieron ¡mucha materia de alabanzas del Señor, y fueron la añagaza para muchos, que en ella quedaban presos y cautivos de Cristo» (1).

Escribe a este intento Antonio de San José, que conoció y manejó el archivo de las Descalzas de Burgos: «Sobre los sujetos que escri- bieron el Desafío, colegimos con grave fundamento haber sido nuestros religiosos de Pastrana, y su corifeo o promotor, nuestro venerable Gracián, que se hallaba ¡allí en ese tiempo, recién entrado en la Des- calcez. De esto da alguna luz Jo que al número 3 dice de las cuevas, pues vivían en ellas al principio en aquel fervoroso convento. También

1 Reforma de los Descalzos, t. I, lib, II, c. XXX, p. 308.

XLIV

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favorece lo mismo el hallarse en el mismo convento de Burgos un tratado espiritual del Padre Gracián, dirigido a la Santa, cuando era priora del referido monasterio de la Encarnación, con este titulo: Arte de Esgrima de los caballeros de Jesús y de la Virgen, desafiados en el cartel de Anastasio (1). Y aunque jes verdad que su asunto, que son las vidas de los profetas de la Orden del Carmen, alegorizadas por las virtudes de la Regla, ro es formalmente desafío, le supone fijado por Anastasio, nombre que el venerable Padre se aplica muchas veces, y se infiere haberse escrito después ide este Certamen».

De tener fundamento estas suposiciones del P. Antonio, es probable que el Cartel y Ja respuesta de la Santa sean del año 1572. A esta4* clase de desafíos de virtud era muy aficionada Sta. Teresa y de tan alto y venerable origen proceden los que todavía se hacen anualmente entre los diversos conventos de Carmelitas Descalzos por la Cruz de Sep- tiembre, cuando se da comienza a los ayunos que han de prolongarse hasta Pascua de Resurrección (2).

Con singular bizarría y marcialidad, como cumple a este género de literatura bélica a lo divino, propugnada por valientes soldados de Cristo, entra la Santa en la lid, no sin fijar algunas condiciones antes de firmar el Cartel escrito por tan esforzados paladines de la virtud. El mantenedor, que, como es dicho, pe supone fuera el P. Gracián, de- bía de hacer mucho hincapié en las penitencias, verdaderamente espanta- bles que en Pastrana practicaban los religiosos, y abroquelados en ellas, como en murallas de granito, desafiaban con gran audacia a la Santa y a sus monjas de la Encarnación. La Reformadora, en cambio, con habilísima estratagema de guerra, les saca de aquella terrible fortaleza y les atrae hacia otro campo, donde sus monjas podían tener más pro- babilidades de triunfo.

Hasta veintidós religiosas figuran en lo que nos resta del Cartel, desafiando a la práctica de casi todas las virtudes más necesarias en los conventos. Entre ellas, nómbrase también a un venturero, que reta al maestre de campo le alcance de Dios la perfecta obediencia. Es presu- mible, que el tal venturero o soldado que espontáneamente se .alista en este aguerrido cuerpo de ejercito, sea San Juan de la Cruz, que desde Mayo de 1572 confesaba a las religiosas de la Encarnación.

Cierra la Santa la respuesta al Cartel con un desafío muy peregrino, en que habla de un prelado necio, vicioso, comedor y mal acondicionado, a quien por modo discreto y festivo aconseja se soporte, si preciso

1 Ya no tienen tal tratado las Descalzas de Buroos.

2 Apenas queda costumbre de estos desafíos de tinas a otras comunidades de relifllosas, aunque persiste todavía en muchas la de desafiarse entre sf las de un mismo convento. Las de San José de Avila, por ejemplo, lo hacen el 14 de Septiembre, en Adviento y en Cuaresma.

INTRODUCCION

XLV

fluera, por toda la vida; y iel día que acto tan sublime de abnegación realice, le promete ella la mitad de los merecimientos espirituales suyos de aquel mismo día. Realmente, la Santa estuvo agudísima en el esco- gimiento de este verdadero potro o (ecúleo de las almas, donde las más esforzadas terminan por rendirse, y ino (era fácil arrebatarle la palma en tal estadio de lucha.

¿Tuvo Santa Teresa particular intención al asignar tan extraño ar- gumento para su desafío? Razones hay que inducen a creerlo así. En los años de 1571 había un maestro de novicios en Pastrana, por nom- bre Fray Angel de San Gabriel, muy dado a penitencias y mortificaciones raras y estrafalarias, que fácil en canonizar todo lo que procedía de su propio parecer, y saltando por la ley, como suele acontecer a quienes aguija la comezón de un celo indiscreto y atolondrado de observancia regular, hacía que los novicios fuesen por los pueblos a enseñar la doctri- na cristiana y a (pnacticar [mortificaciones insólitas y llamativas, más pro- pias para excitar la (risa y Iburla [de las Igentes, que para mover a edifica- ción y penitencia; sin caer 'el ibuen fraile en la cuenta, que lo poco que hubiera podido ganar con su labor catequística y ejemplaridad de vida penitente, lo perdía con medida colmada en el recogimiento claus- tral que la Descalcez pide a pus novicios y en el encerramiento y ab- soluta interdicción de la vida derramada en el ministerio de las almas, a que él propendía.

Tal desconcierto introdujo en aquella casa, modelo de observancia reformada, que con tanta prudencia había introducido allí San Juan de la Cruz, que hubo de volver el Santo precipitadamente de Alcalá de Henares, donde estaba fundando en ciencia y virtud el célebre Colegio de San Cirilo, que luego ¡había íde dar al mundo sabio ese monumento perenne de saber filosófico, conocido con el título de Curso de Filo- sofía Complutense, y volver otra vez a Pastrana a reducir a su primer concierto aquel noviciado.

Como los hombres de escaso magín y celo atrabiliario no suelen dis- tinguirse por su rendimiento de juicio, sino más bien por un apegamiento cazurro a su propio modo de obrar, quejóse a la M. Fundadora de las providencias tomadas por el Santo, entre las cuales, una era la remoción del P. Angel. Con estar ella 'muy satisfecha de todo lo ejecutado por San Juan de la Cruz, todavía (consultó el caso a su buen amigo Fray Domingo Báñez, que la respondió icón una carta llena de sabidu- ría y prudencia, que leeremos |en Jos Apéndices, condenando la conducta del buen maestro. La carta es de 23 de Abril de 1572. Poco después de esta fecha, salía San Juan de la Cruz para Avila, donde, por indi- cación de la Santa, había de ejercer el cargo de confesor de la Encar- nación, por lo menos durante el tiempo que ella fuese priora.

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INTRODUCCION

Cabalmente, por esta fecha, como hemos visto, tomaba en Pastrana el hábito el P. Gracián. De su entrada y tic sus buenas partes, de su condición apacible y mansa, y de sus letras, tenía la Santa entera noticia, aunque personalmente no le conocía, y quizá la AV. Fundadora temió no se le malograse en agraz un sujeto de tan bellas prendas, cuyo ingreso en la Reforma tantas Oraciones le había costado (1). Por- que, si bien los principales excesos ¡de rigor desacordado y petulante pudo remediar San Juan de la Cruz, no debió de quedar lo de Pas- trana tan ajustado a los deseos Ide la Santa, que no temiese ella bro- tes o reincidencias perjudiciales a sus novicios.

Escribe el P. Gracián, hablando de isu noviciado: «Tomé el hábito, y luego comenzaron ocupaciones, y en íel pueblo 'de Pastrana, y en to- dos los pueblos a la redonda, idonde nos hacían limosna, que no había otro que lo hiciera, por haber ido el prior Fray Baltasar Nieto a los Calzados para ayudarlos en la fundación de Madrid, que instruyendo treinta novicios, que después fueron la flor de toda la Orden, y estába- mos tan solos, que era menester resguárdanos de imprudencias de algu- nos profesos, que les podían gobernar, para que no dexaran el hábito, en que no se trabajó poco» (2). Ya se advierte por estas palabras, que los novicios del P. Angel, profesos ya en tiempo de Gracián, conti- nuaban resabiados de los extremos de fervor del maestro, y que se necesitaba mucha prudencia para disipar aquel peligro tan temido de la Santa; y aunque no alcanzase Gracián los malos días del famoso maestro, habiendo tanta escasez entonces de sujetos para el desem- peño de oficios tan delicados, bien pudo temer la AV. Fundadora le sucediesen otros, que, sin dar en tales excesos, no llegasen, con todo, a ejercerlos con la discreción, suavidad y buen tino que deseaba. Hábil estuvo, por lo tanto, al proponer por ejercicio de virtud la tole- rancia de tales superiores. Era el más indicado para conseguir la per- severancia de sus queridos novicios en el hábito de la Reforma.

1 Tratando Gracián de su entrada en la Orden u de las dificultades que hubo de vencer, dice: «Mos, por otra parte, como después oi de boca de la Madre Teresa, le costé un ano de oraciones para traerme a la Orden, entendiendo que la había de ayudar» (Peregrinación d* fínastasio, Diálogo I, p. 20).

2 Ibid.

INTRODUCCION

XLVII

EL VEJAMEN

Había oído cierto día Santa Teresa, hacia los acabijos de 1576, en el centro de su alma estas palabras ¡del Señor: Búscate en mí, y las comu- nicó a su hermano D. Lorenzo de Cepeda (por entonces era ya discípulo aprovechadlo en perfección espiritual de su santa hermana), no tanto para que desentrañase el profundo sentido místico de ellas, cuanto por tenerle entretenido en ocupación tan deleitosa para el piadoso indiano abulense. De muy difícil interpretación debieron íde parecerle las palabras del Señor, cuando, considerándose incompetente para explicarlas, las consultó a sus buenos amigos Julián de Avila, Francisco de Salcedo y San Juan de la Cruz, "personajes todos de mucha vida interior y cono- cidos ya de nuestros lectores. Para esclarecer aquel místico jeroglí- fico, aoordaron reunirse a menudo en tertulia espiritual, y tan en serio tomaron la proposición de la Santa, que el mismo obispo de Avila, muy interior también, D. "Alvaro de Mendoza, convino en que era preciso darle contestación escrita, cada uno en la forma que su ta- lento y devoción les sugiriesen.

Celebráronse las reuniones en el locutorio de San José de Avila, y en la discusión tomaron parte las religiosas de aquel primitivo con- vento, que habían de ser las juzgadoras de este singular vejamen, hasta que el mismo D. Alvaro tuvo !la feliz ocurrencia de encomendar la judi- catura de los trabajos escritos a 'la M. Fundadora, que se hallaba en Toledo. La Santa, rindiéndose a la obediencia de su fiel amigo y pro- tector, cumplió su cometido con la suficiencia y acierto que podía presumirse de su discreción, ingenio y profundos conocimientos místicos. Comienza confesando que se somete a Jas ordenaciones de la obediencia, y que la afición de hermana |no torcerá su juicio al calificar el trabajo de D. Lorenzo de Cepeda; pone 'luego a salvo la caridad, y da por su- puesta la aprobación de todos los escritos, al asentar, con singular gra- cejo, que no tiene intención «de decir de cosa bien de cuanto han di- cho»; y, burla burlando, practicando, sin conocerlo, el sabido' aforismo del poeta ridentem dicere verum, quid vetat?, da una calificación gracio- sísima y acabada de los cuatro opositores, reprendiéndoles, con fina y delicada ironía, algunos defectillos que había advertido en sus respuestas al tema o mote Búscate \en mí.

A Francisco de Salcedo, el caballero santo, mencionado repetidas veces en la Vida, estudiante perpetuo !de Teología en las aulas de San-

XLVIIl

INTRODUCCION

to Tomás de Padres Dominicos, después de algunos reparos de no mu- cha monta, le amenaza con denunciarlo a la Inquisición (1). A Julián de ñvila le dice, que comienza (bien y acaba mal, y que no desenvuelve propiamente el tema propuesto, sino que ¡anda por los cerros de Ubeda, como quien dice, aunque, al fin, le alaba por lo corto de la respuesta. Mucho más extenso estuvo San Juan de la Cruz, cuya doctrina pon- dera y declara útil para quien practique los Ejercicios que hacen en la Compañía de Jesús, pero que no venía al caso. El Santo debió de estar sublime en su respuesta, (escribiendo filigranas místicas de las tres vías que han de recorrer los espirituales hasta llegar a la unión con Dios, como maestro consumado que era ya en ella. Decidida, sin embargo, a no encomiar nada, pone a su respuesta este delicado re- proche: «Dios nos libre de gente tan espiritual, que todo lo quiere hacer contemplación perfeta, donde diere». De su hermano D. Lo- renzo escribe, «que ha dicho más que entiende», aunque le perdona «la poca humildad en meterse en cosas tan subidas». Resumiendo en una frase su juicio definitivo, dice kal fin: «Todos son tan divinos esos señores, que han perdido por carta Ide más». También algunas Descalzas de San José escribieron acerca Ide leste tema. De ellas dice la Santa a su hermano D. Lorenzo en carta de 2 de Enero de 1577: «Héchome han reir algunas de las repuestas ide las hermanas. Otras están extre- madas, que me han dado ;luz de Jo que es; que no piense que yo lo sé. No hice más que [decírselo acaso a vujéstra merced, sobre lo que le diré, de que le vea, si Dios fuere servido». Sin embargo, a las reli- giosas no debió de contestar la Santa en el Vejamen, pues no las nombra en él, y suponemos que cuando lo publicó la Orden por me- dio del V. Palafox, se hallaba íntegro.

Pérdida lamentable ha sido la desaparición de estas respuestas al Búscate en mí, que cómo de gente tan avezada en torneos de perfec- ción, habrían de ser de muy aventajada doctrina. Seríalo, sobre todo, la de San Juan de la Cruz, a quien con tan singular donaire abate y encumbra a la vez la JA. Fundadora. Constituiría, de Fijo, un pre- cioso tratadito de vida interior. La única respuesta que ha llegado hasta nosotros es la de D. Lorenzo, len prosa y verso, que por primera vez publicó D. Vicente de la Fuente (2), tomándola del Ms. 13.763, página 656, de la Biblioteca Nacional, y lantes propiedad del Archivo General de los Carmelitas Descalzos de Madrid. R este antiguo códice de cartas

1 En carta de 2 de Enero de 1577, dice la Santa a su heimnno D. Lorenzo: «La respues- ta del buen Francisco de Salcedo me cayó en gracia. Es su humildad por un término extraño, que le lleva Dios de suerte, con temor, que aun podría ser no le parecer bien hablar en estas cosas de esta suerte... Harto para su humor respondió».

2 Escritos de Sta. Teresa, t. I, p. 562.

INTRODUCCION

xux

de Santa Teresa ajustaremos la publicación de ella en los Apéndices, corrigiendo algunos defectos de la edición d¡e Rlvadeneyra. Por esta respuesta, es tenido D. Lorenzo como el primero de los españoles que hicieron versos en el antiguo reino de Quito, no faltos de inspiración, aunque no lleguen a los /de isu santa hermana (1)'.

Resume la historia del Vejamen la propia Santa en carta de 2 de Marzo de 1577 a la priora [de las Descalzas de Sevilla, María de San José: «Ahí van esas repuestas, escribe, que envié a mi hermano a pre- guntar esa pregunta, y concertaron responder fen San Josef (y que allá lo juzgasen las monjas) los que ahí van. Y el Obispo hallóse presente, y mandó que me lo enviasen que lo juzgase yo, cuando aun para leerlo no estaba la negra cabeza. Muéstrelo al P. Prior y Nicolao (2); mas hales de decir lo que pasa, y que ino lean la sentencia hasta que vean las repuestas; y si pudiere, tórnelo a enviar para que gustara nuestro Padre (3) (que ansí hicieron en Avila para que se lo enviase), aunque no sea éste camino del arriero».

Conocida su diligencia en tddos los negocios, no es aventurado su- poner que en los primeros jdías íde Enero, hubiese escrito el Vejamen, pues el 2 de este mes ¡ya obraban en Su poder las respuestas de todos, según hace constar en la tarta a D. Lorenzo del día arriba in- dicado. De todas suertes, parece fuera de toda disputa que el Vejamen está escrito dentro del citado mes ¡de Enero ¡del 77 (4), porque para el 10 del mes siguiente tenía ya conocimiento la Santa, de que alguno se había molestado con su censura y que habría preferido una calificación más seria y Imagistral; a lo cual la Santa, en una carta a D. Lorenzo (10 de Febrero) responde ingeniosamente, que no se sufría contestar con seso: «Sepa que pensé lo que había de ser de la sentencia, y que se había de sentir; mas no se sufría responder en seso; y si miró vuestra merced, no dejé de loar algo (de Jo que dijo; y a la repuesta de vues- tra merced, para no mentir, mo ¡pude decir otra cosa. Yo le digo, cierto, que estaba la cabeza tal, que ¡aun eso no como se dijo, según aquel día había cargado los negocios y ¡cartas». Y como prueba de este mareo de cabeza, añade: «Fué milagro mo enviar al obispo de Cartajena una

1 antología de poetas hispano- americanos, por D. Marcelino Menéndez y Pelayo, t. III, pág. LXXXV (Madrid, 1894).

2 Era prior el P. Antonio de Jesús, y el Nicolao que menciona, el P. Nicolás Doria, que tomó el hábito de la Descalcez, veintidós días después de escrita esta carta, pero muy conocido de la Santa desde la fundación de las Descalzas de Sevilla en 1575.

3 Fray Jerónimo Gracián.

4 No por qué el P. Gregorio de San José (Letttes de Sainte Thérese de Jésus, seconde édition, t. II, c. CLXV1I, p. 52), fija la fecha de este escrito en 27 de Enero de 1577. Por el con- trario, el P. Gerardo de San Juan de la Cruz lo supone compuesto en Abril. (Vida del M. Ju- lián de Rvila, c. XI, pág. 154).

VI 4

t

INTRODUCCION

carta que escribía a la madre ¡del P. Gracián, que erré el sobrescrito, y estaba ya en el pliego, que ¡no me 'harto de dar gracias a Dios». Por lo visto, a pesar de sus positivos adelantos místicos, todavía les quedaba a algunos de aquellos graves varones sensibilidad sobrada para sentir la picazón de la crítica, aunque ésta saliese de tan blanda y caritativa pluma como la de Santa Teresa.

Venérase el autógrafo del Vejamen en las Carmelitas Descalzas del Convento de San José de Guadalajara, a excepción de la censura a Don Lorenzo de Cepeda, que se ha perdido. En tiempo ya muy remoto, se dividió en ocho fragmentos, unidos posteriormente, aunque sin el orden debido, y así perseveran hoy, guardados con cariño por estas buenas hijas de Santa Teresa. Al fraccionar el escrito, ignoro con qué intento, desaparecieron algunas palabras, por el poco cuidado que el autor de esta fechoría tuvo al cortar el papel por los espacios interlineados. Faltan, además, algunas letras, que se robaron sin duda para com- poner pensamientos o dichos de la Santa, calamidad grande, que mu- chas veces hemos llorado en esta edición.

Salió por primera vez el Vejamen, con extensos y piadosos comen- tarios del fecundo Palafox, en el tomo de Cartas de Santa Teresa que en 1657 publicó en Zaragoza, por encargo de los superiores de la Des- calcez carmelitana.

De otros escritos en prosa no mencionados en esta Introducción, damos suficiente noticia en las notas que les añadimos al insertarlos en el lugar que en este tomo les corresponde.

POESIAS

Es la forma poética natural y casi obligado desahogo Jel corazón que siente con fuerza algo que le domina y le impele a exteriorizarlo' con celeridad y vehemencia, a ique ¡la rima y el metro se prestan mejor que la prosa, de suyo más lenta y reposada. Santa Teresa, como todos los grandes místicos, sintió con inusitado ímpetu el fuego de amor divino en su corazón, que a modo de poderoso imán la atraía hacia las celestes esferas, y expresó en aquella divina antinomia, repetida por ella con dulce melancolía, que encierra el conocido verso:

Que muero porque no muero.

Esta fuerza ascensional, vigorosa e incontrastable del espíritu en lucha con la pesadumbre de la carne y la endeblez1 e imperfecciones de la vida humana, es la que con predilección canta en sus hermosas composiciones

INTRODUCCION

LI

poéticas. Herida con frecuencia del encendido dardo del serafín, que hace flamear en su punta llamaradas de caridad divina, rompe en estro- fas abrasadas y ardientes de pasión al causador de tan dulces e inefa- bles dolores amorosos, y su lengua se desata en cascadas de versos rápidos y sonoros, que irradian calor intenso, constantemente alimen- tado por el soplo de los divinos abrasamientos ¡en que ardió siempre la seráfica Virgen de Avila. Era leí amor !de Santa Teresa, como dice un autor antiguo (1), un encendimiento grande lanzado en los huesos, que la obligaba a cantar en estrofas inflamadas. Es innegable, que en ciertos momentos, Santa Teresa, arrebatada de furor divino, harto más 'ncfable y poderoso que el que ¡movía el estro de los grandes trágicos griegos, se vió compelida con fuerza irresistible a poetizar, para dar así descanso a los ímpetus amorosos que su corazón era incapaz de soportar.

En un antiguo manuscrito que conservaban a mediados del siglo XVIII las Carmelitas Descalzas de Cuerva, y que contenía algunas poesías de la Santa, se dice de la que compuso a la Circuncisión: «Una víspera de ¡esta fiesta, estando las religiosas en la noche en recreación, salió la Santa .Madre de su celda arrebatada de un maravilloso fervor y ímpe- tu de espíritu, danzando y cantando, y hizo que el convento la aiudase, lo que hicieron con notable alegría de espíritu» (2). Clásico es ya el suave arrobamiento que le causó en Salamanca el canto de las co- plas, llenas de dulce amaritud producida por la ausencia del Amado:

Véante mis ojos Dulce /esás bueno (3),

las cuales dieron origen a una de las poesías más sentidas e inspiradas de la Santa, que ya publicó el P. Yepes (H). La propia Jft. Fundadora nos da cuenta de la fuerza interior que la movía a hacer versos cuando el alma llegaba a cierto grado de amor divino: «¡Cuál está un alma cuando está ansí! Toda ella querría fuese lenguas para alabar a el Señor. Dice mil desatinos santos, atinando siempre a contentar a quien la tiene ansí. Yo persona (habla de ella misma), que, con no1 ser poeta, que le acaecía hacer de presto coplas muy sentidas de-

1 Yepes, lib. III, c. XXXIII.

2 Cfr. Ms. 1.400, de la Biblioteca Nacional. En el mismo pasaje se explica, de modo aná- logo al P. Ribera, en qué consistían aquellas danzas, por estas palabras: cEI danzar que enton- ces u aquellos tiempos la S.a Me. u sus hijas usavan, era no arregladamente, ni con vigüela, sino davan unas palmadas, como dice el Rey David: omnes gentes plaudite manivus, u dis- currían assí, con más armonía u grazia de espíritu que de otra cosa». Cfr. p. 97 de este tomo.

3 Clt. t. II, Relación XV, p. 48.

4 Vida, virtudes y milagros de la bienaventurada virgen Teresa de Jesús, lib. III, ca- pítulo XXIII.

LU INTRODUCCION

clarando su pena bien, no hecha ide su entendimiento; sino que, para más gozar la gloria que tan sabrosa pena le daba, se quejaba de ella a su Dios. Todo su cuerpo y alma querría se le despedazase para mos- trar el gozo que con esta pena siente» (1).

No siempre sus poesías son fruto de dulce suspensión extática; las tiene también compuestas en la apacible y serena convivencia de sus hijas, ya en los monasterios fundados, con el fin de hacer amena y provechosa la recreación conventual, ya en los viajes para fundar otros nuevos, entreteniendo, y aliviando por modo tan ingenioso a sus compañeros del aburrimiento, pesadez y fatiga de los caminos (2). Pero aun estas composiciones, si bien de menos arrebatado lirismo, son siempre las ánforas de oro donde su espíritu escancia, en coplas o estancias rodadas, el licor divino y candiente que le abrasa las en- trañas. Otras muchas poesías compuso en las festividades del Señor, sobre todo en las relacionadas con la santa Infancia, como las de Na- vidad y Circuncisión (3), y también en las de algunos siervos de Dios y en la vestición ¡del Úiábito de las religiosas, o de algún otro acontecimiento notable de la vida observante de sus comunidades. Has- ta en la muerte de sus religiosas hacía coplas Santa Teresa, para ce- lebrar su dichoso tránsito y su unión definitiva y perdurable con Dios (1). Esta variedad de argumentos ¡autoriza a clasificar las poe-

1 Libro de la Vida. e. XVI.

2 Valgan pot todos, los testimonios bien calificados de Julián de Avila y María de San José. Dice el primero a propósito del viaje de la Santa a la fundación de Sevilla, a que tam- bién asistió el célebre capellán, después de hacer relación de las molestias que en el viale pasaron: «Todo esto, e muchos trábalos que se ofrescían, los llevábamos con grandísimo con- tento, porque la Santa Madre nos tenía buena y graciosísima conversación que nos alentaba a todos: unas veces hablando cosas de mucho peso; otras veces cosas para entretenernos; otras componía coplas y muy buenas, porque lo sabía bien hacer. (Vida de Santa Teresa de Je- sús, pág. 285). En el Proceso de Avila para la Canonización de la Santa, dice también el mismo P. Julián: «Y era la Santa Madre tan agradable y de tanta caridad, que, como nos vió a todos con necesidad de alguna recreación santa que nos alentase, compuso unas coplas muy preciosas al punto que habíamos de pasar el Guadalquivir en una barca; porque en esto de componer a lo divino, tenia también notable gracia». Por su parte, María de San José, que también hizo este viaje, escribe: «Todo se pasaba viendo y componiendo romances y coplas de todos los sucesos que nos acontecían, de que nuestra Santa gustaba extrañamen- te». (Libro de Recreaciones, Recreación IX).

3 En las Informaciones de Salamanca, hechas en 1597, declaró la V. Ana de Jesús: «Algunas veces salía de rezar con un color y hermosura, que maravillaba, y otras tan desfi- gurada, que parecía muerta; y en la voz vimos también esta diferencia; particularmente en la noche de la Navidad, cantando en los maitines el evangelio de San Juan, fué cosa celestial de la manera que sonó, no teniendo ella naturalmente buena voz. En estas fiestas hacía ella muchos regocijos y componía algunas letras en cantarcicos a propósito de ello, y nos los hacía hacer y solemnizar con alegría. Cansábanla personas encapotadas y oraciones estruja- das, que así las llamaba ella».

Respondiendo al artículo 72 de las Informaciones hechas en Granada, declara Ana de la Encarnación, que eta devota de los Santos, y que en su día celebraba con solemnidad su fies- ta, y componía versos para cantarlos en ella. (Cfr. Memorias Historiales, letra M, ním. 11).

4 El P. Jerónimo de San José, en su Historia del Carmen Descalzo (11b. I, c. XVI11), nos ha conservado un caso peregrino ocurrido a la muerte ejemplar de una monja de Tole-

INTRODUCCION

sías de Santa Teresa en místicas, ascéticas y hagiográficas. Ella con- tribuye, como poquísimos escritores anteriores suyos, a la feliz infu- sión del sentimiento místico en la ipoesía, da también excelentes consejos ascéticos, y canta, por fin, las virtudes de algunos santos a quienes era particularmente aficionada, y, sobre todo, al Santo de los Santos.

Sus composiciones son fáciles, espontáneas y llenas de lozanía y gracia, y sin más recursos jtécnicos que su talento poético y el gran calor de su corazón, pues ella desconocía el estudio de la Métrica. No podrá afirmarse de sus gentiles decires que están muy limados y perfectamente escandidos, como de otros autores; pero corre a veces por ellos tan caudalosa vena poética, que de haberla cultivado con esmero y en wn medio tíe vida menos agitado que el suyo, hubiera podido ocupar la Santa puesto de distinción entre los buenos poetas de nuestro rico Parnaso. Compuestas sin más fin que dar salida a vehemencias devotas de su corazón y para entretenimiento edificati-. vo de sus hijas, han de pecar de cierto desaliño de forma, aunque resulte ingenioso y regocijado, y lo prefiramos a los afeites y re- toques artificiosos de poetas sutiles y alambicados. Por esta cau- sa se resienten también algunas composiciones suyas de llaneza fa- miliar demasiada, y otras de ciertos asomos de conceptismo, que en- tonces hacía su aparición en las letras y que tantos estragos causó luego en ellas, no porque la Santa tratase de imitar a nadie, porque no era lesa su inclinación literaria, ni se nota en sus poesías la más lejana reminiscencia de lectura de autores poéticos; sino porque se respiraba ien el ambiente y contaminaba a los que más inmunes de- bían estar de él. Pero ¡éstas son minucias que en nada merman el mérito positivo de Santa Teresa como poetisa religiosa, y muchas de sus composiciones vivirán cuanto viva la fe y caridad cristianas, que ella canta con inspiración tan Jionda, y que todavía tienen la virtud de comunicar a los innumerables lectores suyos, que las confían a su memoria y las declaman sugestionados, cierto entusiasmo místico

do: «La hermana Petronila de San Andrés, en el siglo Robles, religiosa del convento de Tole- do, donde fué tanta la perfección que en breve tiempo alcanzó, que hallándose Nuestra Madre Santa Teresa (que aun vivía) a su muerte, vió a Cristo Señor nuestro a su cabecera, abiertos los brazos para llevar su alma como la Santa lo testifica (Fundaciones, c. XVI); y dixo después se había ido derecha al cielo y estaba entre los serafines. Compuso unas coplas la Santa, y hi- zo las cantasen las religiosas con danzas g alegría, celebrando su muerte, que fué en el mis- mo convento, ano de 1575».

A 2 de Enero de 1577, escribía desde las Descalzas de Toledo a su hermano D. Lorenzo de Cepeda: «Gran fiesta tuvimos ayer con el nombre de Jesús: Dios se lo pague a vuestra merced. No qué le envíe por tantas como me hace, si no es esos villancicos que hice yo, que me mandó el confesor las regucijase, y he estado estas noches con ellas, y no supe có- mo sino ansí. Tienen graciosa tonada, si la atinara Francisqulto, para cantar. Mire si ando bien aprovechada».

LIV

INTEODUCCIOK

y encendido fervor religioso, con más fuerza, a veces, que pláticas vivas de celosos predicantes (1).

Muchas composiciones cortas de Santa Teresa no se escribieron jamás, y se limitó su autora a recitarlas en aquella especie de justas familiares y certámenes poéticos que tenia con sus hijas en las recreaciones de comunidad, sobre todo en las vísperas de grandes festividades, y en las festividades mismas. En ellas lucían todas, cuál más, cuál menos, su ingenio e inspiración con la naturalidad, desen- fado y confianza que es de Suponer en conventos tan estrechamente unidos por los lazos más tiernos de la caridad cristiana, y tan fer- vorosos y adictos a la Aladre Fundadora, que sabían gustaba mu- cho de estos alegres y devotos escarceos poéticos (2). Tomaba par- te muy principal en ellos la misma Santa, y es lástima no hayan lle- gado hasta nosotros sus improvisaciones, que serían, de seguro, muy inspiradas y graciosas. Aunque tengo para que la mayor parte de estas producciones no se trasladaron al papel, algunas fueron copiadas indudablemente (3), si bien copias y originales debieron de perderse muy pronto, a juzgar por las poquísimas que de las primeras posee- mos; porque autógrafos no conozco ninguno. Las publicadas por Sel- fa en algunos cuadernos en que reprodujo fotolltográflcamenta ori- ginales verdaderos o supuestos de la Santa avilesa, desgraciadamente no son de mano de la Insigne Doctora, sino, como tantos otros frag- mentos en prosa, composiciones de letras suyas, tomadas de otros originales y puestas de modo que resultasen una poesía de la Santa, que el autor de tales judiadas literarias tenía a la vista, ya en libros

1 Recuerdo a este propósito lo que me referia hace algunos anos en Londres una señora católica, de otra amiga suya protestante (Santa Teresa tiene muchos aficionados en la secta, sobre todo en Inglaterra), que iba muchas veces por las calles de la populosa urbe tararean- do composiciones poéticas de la Virgen de Avila, sin preocuparle un ardite lo que pudieran decir los maliciosos que a su vera pasaban. No traigo este hecho como caso único, sino como indicio y specimen de la popularidad de la Santa en todas partes.

2 El P. Francisco de Sta. María habla de un caso acaecido en las Descalzas de Medina, que indica cuánta importancia daba Santa Teresa a estas ingeniosas recreaciones: «Hizo nues- tra Madre Santa Teresa, escribe, hallándose en aquella casa un din de gran fiesta, ciertas copllllas espirituales, para que cantasen las hermanas y se recreasen después de vísperas. Habiéndose juntado todas, dlxo la H.a Alberta: ¿Ahora nos llaman para cantar? Mejor fuera para contemplar. Oyólo la Santa, y volviéndose a ella, con rostro severo, le dió una buena reprensión, ensenándole que aquel no era afecto de contemplar, sino de resistir a la obedien- cia, de señalarse por más espiritual, de no conocer su necesidad y flaqueza; y, al fin, des- pués de haberla humillado bastantemente, la mandó recoger en la celda que servia como de cárcel, por indigna de gozar de la compañía de las obedientes y humildes». (Reforma de los Descalzos, t. I, lib. VI, c. XX).

5 En las Informaciones de Segovia para la canonización de la Santa, declaró Inés de Jesús lo que sigue: «Otra vez, me dió ciertas coplas de devoción para que trasladase; y pa- recléndome que eran cosas Impertinentes para una mujer como ella, al fin, estándolas escri- biendo u en estos pensamientos, llegó a la puerta de mi celda, y con mucha gracia me di- jo: Todo es menester para pasar esta vida; no se espante. Con lo cual me postré en tierra muy confundida».

INTRODUCCION

LV

impresos, ya en manuscritos antiguos (1). Lo mismo ocurre con dos fragmentos poéticos que veneran las Carmelitas de Santa María Mag- dalena de Pazzis en Florencia (2), y otro las de Sevilla (3).

Higo nos resarcen de esta penuria de originales poéticos de la Santa, algunos códices antiguos ■en que se transcriben poesías suyas, en mayor o menor número. Tenemos registrados muchos en nuestros apuntes, aunque ninguno nos satisface por completo, ni nos infunde fe ciega en la fidelidad del traslado. Estamos cansados de hacer cotejos de copias antiguas de escritos de la Santa Doctora con sus propios autógrafos, y de ver cuán infieles ,son, en cosas secundarias, por lo menos, aun las que se tenían |por más puras y autorizadas. En el mis- mo .pecado de puntual transcripción han incurrido estos manuscritos, como es de ver por las numerosas variantes que se advierten en las poesías reproducidas en varios de ellos. Así y todo, haremos mérito de los más principales que conocemos.

Por el número de poesías que contiene, merece la primacía en la cita el códice 1.100, que se guarda en la sección de Manuscritos de la Biblioteca Nacional, que ya manejó y aprovechó D. Vicente de la Fuente, y del cual queda hecha memoria en esta edición, hablando de antiguas copias de los Conceptos del amor de Dios (4). Débese a la diligente inquisición de originales tíe la Santa, que en nombre de los superiores de la Reforma hizo el benemérito y tantas veces citado P. Andrés de la Encarnación. Durante su permanencia en To- ledo el año de 1759, entre otros manuscritos que examinó e hizo co- piar, hallábase uno en folio 8.°, en las Carmelitas Descalzas, con este título: Parte del libro de los Cantares que hizo la Me. Teresa de Jesús, fundadora de las Descalzas Carmelitas. En las últimas hojas

1 El citado D. Antonio Selfa, sin nota crítica ninguna, ni siquiera la indicación de dónde se hallan los documentos que reproduce en fototipia, publica el facsímil, con la versión impresa, de las poesías ¡Cuán triste es. Dios mío, que en esta edición viene con el número VII, y Vivo ya fuera de mí, que insertamos en los Apéndices.

2 Pertenecen a las poesías XI y XII de esta edición.

3 Es un caadrlto de madera sobredorada, que encierra un papel con los versos siguientes, compuestos de letras de la Santa:

Vivo sin vivir en y tan alta vida espe g. muero porq. no mué.

Como se ve, faltan las ultimas sílabas de los versos. A éste se pegó otro papelito con la firma, mal imitada, de la Santa. En tiempos ¡ja muy lejanos debió de darlo la comunidad a algún bienhechor, u por los anos de 1870, se lo devolvió el célebre P. Maldonado, último que ejerció los oficios de general en la antigua Congregación de España de la Reforma de Sta. Teresa. Pa- rece que el P. Maldonado, halló este cuadro en un país extraño, en Francia, probablemente. Sobre el P. Maldonado réase nuestro Resumen histórico de la Restauración de los Carmelitas Descalzos en España. (Burgos, 1918), p. 121.

4 T. IV, Introducción.

LVI INTRODUCCION

traía varias poesías de la Santa que el P. Andrés mandó copiar y co- mienzan así:

Yo toda me entregpe y di...

Vivo sin vivir en mí...

Alma, buscarte has en mí...

Si el amor que me tenéis...

Dichoso el corazón enamorado...

Si el padecer con amor...

Oh gran amadora...

Hoy ha vencido un guerrero...

Oh dichosa zagala...

Todos los que militáis...

Pues el amor...

Ah, pastores, que veláis...

Hoy nos viene a redimir...

Pues que la estrella...

Oh qué bien tan sin segundo...

Pues que nuestro Esposo...

La copia está cotejada por el P. Andrés, inmejorable garantía de fidelidad, y legalizada por escribanos, a 19 de Febrero de 1759. A este manuscrito ajustamos la publicación de las poesías que copia.

En el mismo códice 1.400 traslada el citado Padre Andrés com- posiciones de la Santa halladas en Cuerva, Carmelitas de Santa Ana de Madrid y de San José de Guadalajara. Del manuscrito del primer convento dice a la letra: «Yo, Diego García Valmaseda, notario público por autoridad apostólica y ordinaria, doy fe y verdadero testimonio, cómo oy día de fecha, la R- JA. Leonarda Josepha de S. Joachín, Priora actual en su Convento de Carmelitas descalzas de esta Villa de Cuerva, exivió ante un libro manuscrito en 8.°, que afirmó había Bido escrito lo más de (él |y estado a uso de la V. Ale. Isabel de Jesús, r.a antigua de su comunidad |y hermana del V. P. Frai Ge- rónimo Gracián de la Me. de Dios, según que todo es tradición cons- tante de aquella su Comunidad; el cual libro tiene por título Vergel del Monte Carmelo, y contiene muchas poesías y Jcanciones esplritua-i les y devotas, y al folio 209 tiene a la letra lo que se sigue: «Las letras siguientes hizo algunas de ellas N.a S.a Me. Teresa de Jesús, y otras las cantava la Santa, y se las cantaban sus monjas,, y otras son antiguallas que al principio de la Orden componían para diversos acaecimientos que sucedían». Son cinco las poesías copiadas:

'MI galle/ o mira quien llama... Vertiendo está sangre...

INTRODUCCION

Lvn

Este niño viene llorando... O hermosura que excedéis... Véante mis o/os... (1).

Este manuscrito tenía otras muchas poesías del P. Gracián y de va- rias venerables primitivas de las Carmelitas Descalzas, que llegaban hasta el folio 229 vuelto, en que concluía con estas palabras: fin de las antiguallas.

La misma M. Priora enseñó ,al P. Andrés otro códice en 8.a, de letra muy antigua, de canciones espirituales, entre ellas:

Vivo sin vivir en nú, Y tan alta vida espero, Que muero porque no muero.

El códice tiene por título: Estos tres versos dicen que dixo la 5.a Me. Teresa de Jesús en una oración extática. La copia está le- galizada en Querva, a 3 de Marzo de 1759.

A continuación de esta copia, trancribe el P. Andrés (18 de Oc- tubre de 1760), cuatro poesías de la Santa de un cuaderno antiguo de las Descalzas de Santa Ana de Madrid, que contenía, además, es- critos y poesías de San Juan de la Cruz, Las de Santa Teresa co- mienzan: | - t , i

Este niño viene llorando... Vertiendo está sangre... Hermosura que excedéis... Vuestra soy, para vos nací... Caminemos para el cielo...

Del trasunto de Guadalajara, con que terminan las poesías de este manuscrito, dice: «En un quaderno en octavo, de letra antigua, de varias poesías espirituales que conservan nuestras Madres Carmelitas descalzas del Convento de San Joseph de Guadalajara, se hallan las siguientes con los mismos títulos que aquí se ponen». El traslado está firmado por el P. Andrés, a 16 de Mayo de 1763. Las poesías copiadas son:

Este niño viene llorando... ¿Por qué te pregunto?... Hermosura que excedéis...

1 Esta no se copla allí como de la Santa; se dice tan sólo, que se la cantaban sus hijas cuando se arrobaba.

Lvm

INTRODUCCION

Vuestra soy, para vos nací... Caminemos para el cielo...

De la tercera y cuarta traslada sólo el primer verso, tal vez por no diferenciarse nada de otras copias ya conocidas, y hace notar que la tercera consta de dos estancias, y la cuarta, de doce. Enca- beza la última con estas palabras: Otra que compuso yendo de ca- mino y mala.

Recogiendo autógrafos de Santa Teresa, o sacando copias fieles de sus cartas, en la primera mitad del Siglo XVII, por orden del Pa- dre General de los Carmelitas Descalzos, halló también el P. Juan de Jesús María algunas copias antiguas ide poesías de la Santa que trasladó al interesante códice de cartas que se guarda en la Biblioteca Nacional con la signatura 12.761, del cual hablaremos más detallada- mente en el siguiente tomo. Es un manuscrito de 18 por 12 cms., de cerca seiscientas hojas. De los folios 321 a 331 trae de la Santa las siguientes poesías:

Sea mi gozo en el llanto...

Hermana, porque veléis...

Oh qué bien tan sin segundo...

Vivo sin vivir en mi...

Vuestra soy, para vos nací...

Cruz, descanso sabroso de mi vida...

Alma, buscarte has en mí...

Si el amor que me tenéis...

Dichoso el corazón enamorado...

Ya toda me entregué y di...

Cuando Dios corrige...

Vivo sin vivir en mi...

El P. Juan hace el traslado ¡de las poesías sin advertir de dónde las toma, aunque vistas la seriedad y fidelidad con que procede en la copia de las cartas, no es temerario suponer que se valió de papeles antiguos muy autorizados. Es otro de los códices que con más atención hemos consultado para la publicación de las poesías.

De la misma época que el anterior es el ¡As. 12.763, que contiene numerosas cartas de Sta. Teresa, que ya entonces se preparaban para la estampa. Con el título de Coplas /techas por la Santa ingiere entre la correspondencia epistolar, de la página 259 a la 261, las tres poe- sías que a continuación se indican:

Oh cruz, descanso sabroso... Hermana, porque veléis... Vuestra soy, para vos nací...

INTRODUCCION LlX

En un librito en pergamino, como |de 150 hojas, de 18 por 13 cms., que se compone de algunos tratadillos piadosos, copiados los más por el P. Pedro de los Santos (hizo su profesión en 5 de Noviem- bre de 1651 y cantó misa en 1655, a los veinticinco de edad), se leen también algunas poesías de la Santa, ¡que el P. Pedro g su com- pañero Fr. Francisco de San Antonio, ambos muy piadosos, debieron de trascribir de algunos antiguos códices que se conservaban en Avila. Pasó este escrito, por diligencia del P. Manuel de Sta. María, al Ar- chivo General de los Carmelitas Descalzos de Madrid, y luego a la Biblioteca Nacional. Lleva el número 5.492. Las poesías que contie- ne son:

Vivo sin vivir en mi.,. Aquesta divina unión... Vivo ya fuera de mí... Sea mi gozo en el llanto... Vuestra soy, para vos nací... Hermana, porque veléis... Oh cruz, descanso sabroso... Alma, buscarte has en mi... Si el amor que me tenéis... Dichoso el corazón enamorado... Pues que nuestro esposo... Ya toda me entregué y di... Oh que bien tan sin segundo... Cuando Dios corrige...

El traslado, en general, es ínenos exacto que piadoso, y merece muy poca autoridad; hay descuidos de copia muy notables.

Con el número 7.741, guarda la Biblioteca Nacional otro tomito de 15 por 10 cms., donde ¡se recogen poesías tíe la Santa, S. Juan de la Cruz y (otros primitivos de la Reforma. En la cubierta de pergamino, el P. Manuel de Sta. María escribe: «A vuelta de estas poesías (anécdotas inéditas, o )no impresas, por otro nombre), de N. S. Me. se han recogido otras, assí a loor de la Santa, de N. S. Pe., como a varios otros tal vez menos serios asumptos, en gracia de los curiosos. Y por lo que toca a las que están con nombre (de la Santa, puedo certificar, que las más se hallan igualmente (y las ihe visto con ocasión de cierto encargo que debí por espacio de seis años a N. V. Definitorio en... (\\, convento

1 Aquí se ha raspado una palabra, para ocultar tal vez la procedencia del manuscrito y evitar posibles reclamaciones. Probablemente diría Duruelo, donde el P. Manuel habla estado por los anos de 1761, viendo muy despacio el archivo de aquel primitivo convento, y copiando algunos documentos, que pueden verse en el Ms. 8.713.

con las glosas

LI INTRODUCCION

primitivo de esta santa Provincia., Estas |y las demás, las recogí de diferentes cartapacios viejos de costumbres santas del Noviciado, que han ido dejando religiosos difuntos... (1) 9 de Febrero de 1773». De la Santa traslada las siguientes:

Cuando Dios corrige... Soberano esposo mío... Vuestra soy, para vos nací... (2) Hermana, porque veléis...

A la Biblioteca Nacional (Ms. 12.977 3 ) han ido a parar también dos hojas en folio menor de poesías de la Santa, que pertenecieron al P. Antonio de la Madre de Dios. Primeramente se lee la conocida glosa a la profesión de Isabel de los Angeles

Hermana, porque veléis...

Al final de la poesía, escribe el P. Antonio: «Los versos de la plana antecedente concuerda (sic) con el original, que parece ser de letra de N.a S.a Me., el cual está en poder del P. F. Josef de la M. de Dios, conventual de Avila, a que me remito. Fecha en Avila, a 5 de Julio de 1652. Fr. Ant.Q de ¡la Me. de Dios». A continuación se copian las poesías:

Oh cruz, descanso sabroso de mi vida... Vuestra soy, para vos nací...

y añade al fin el citado Fray Antonio: «El P. Fr. Josef de la M- de Dios, religioso de nuestra sagrada Religión, conventual de Avila, dió estos versos, y recuerda de que oyó decir al P. Fr. Nicolás de J. M.a. el 1.°, siendo dichos padres conventuales de Batuecas, que estaban conformes al original de la Santa, de que dará razón dicho P. Fr. Nicolás. Fecha en Avila, Julio 5 de 1652. Fr. Antonio de la Ale, de Dios». Los trasuntos de las poesías que contiene nos parecen bien hechos y He más (crédito que los de otros códices, donde estas composiciones se trasladan.

En una colección de escritos devotos, pertenecientes a diversos autores, que hoy figuran en la Biblioteca Nacional (Ms. 12.111), y copian poesías de San Juan ¡de la Cruz, de Fr. Luis de León y de otros autores, léese en la página '257, bajo el rótulo de Coplas de N. Santa Madre, la poesía

Vivo sin vivir en mí.

1 Está raspado también el lugar donde firma el P. Manuel, por la razón apuntada en la nota anterior.

2 De letra distinta, viene a continuación esta misma poesía.

INTRODUCCION

LXI

añadiendo a las estrofas de la Reformadora del Carmelo, las que sobre el mismo tema escribió San Juan de la Cruz, como más parti- cularmente diremos luego (1). La misma ¡poesía, si bien con dos es- trofas menos, se lee en el Ais. 860 (página 368), especie de devoto florilegio, donde Fr. Angelo del Santísimo Sacramento, estando en el noviciado que los Carmelitas Descalzos tenían en los Santos Már- tires de Granada, reunió en 1621, de diversos autores, trataditos pia- dosos, como los Avisos y Exclamaciones de Santa Teresa, para su devoción particular (2)'.

Observaciones acevea de algunas poesías. La más célebre de to- das ¡las poesías de la Santa, ifué la que compuso al volver en del éxtasis dulcísimo que estando en Salamanca le causó aquel cantar- cilio: Véante mis ojos (t. II, Relación XV, p. 48), poesía que por primera vez publicó el P. Yepes en la Vida de la M. Fundadora, libro III, capítulo XXIII. Glosa la Santa los versos

Vivo sin vivir en nú,

Y tan alta vida espero,

Que muero porque no muero (3).

Sobre estos versos corren impresas dos glosas de la Santa y otra de San Juan de la Cruz. En las glosas ,de ambos poetas del Carmelo

1 Este manuscrito en 8. o, de 356 hojas, dice en la portada: «Compendio espiritual de va- rios y diversos autores, en el cual se tratan muchas de las cosas tocantes a la vida que un fer- voroso amador de Dios tiene con su esposo Jesús». Un poco más abajo se añade: «Le dio para el Archivo el P. Fr. Domingo de Jhs. M.a, Prior de Ecija.— Fr. Andrés de la Encarnación*. Es de letra del siglo XVII, g termina copiando una paráfrasis latina del Cantar de los Cantares.

2 Hace un tomo bastante voluminoso, en pergamino, de 15 X 10 y '/a cms., u en 'a parte interior de la cubierta, en una hoja a ella pegada, se lee: Fr. ñngel del Santísimo Sa- cramento. Por los años de 1827 poseía este manuscrito el presbítero D. Tomás Juan Serrano, que residía en Gibralter. R continuación de la poesía de la Santa, sin nombre de autor, con el titulo De un alma que busca a Dios, copia otra, que comienza:

■¡Dónde estás buen Jesús mió Que yo no te puedo hallarP O tu te escondes, amado, O yo no te buscar.

3 En la relación que el Padre Francisco de Ribera hace de esta suspensión extática de la Santa, pone el P. Qracián esta apostilla, rectificándola: «Era el cantar

Vivo sin vivir en mi y tan alta vida espero, que muero porque no muero. Tiene doce estancias, que aquí no pongo por brevedad». Me parece que el cariñoso anotador de la Vida de la Santa tuvo aquí algún desliz de memoria; porque la propia Isabel de Jesús, que como vimos en el t. II, fué la que cantó las coplillas citadas por el P. Ribera, se lo refirió al diligente biógrafo teresiano. Lo mismo afirma el P. Yepes (lib. III, c. XXIII).

No nos atrevemos a incluir entre las poesías de la Santa las famosas coplillas, tan tiernas y fervorosas, porque el códice de Cuerva, único que las copia, aunque no todas, las encabeza

INTRODUCCION

hay estancias que son idénticas tíe fondo y forma, salvo alguna ligera variante de transcripción. Como Sin plagio o copia es imposible que dos vates coincidan hasta en las palabras durante varias estrofas, aun- que el argumento sea el mismo, (es preciso averiguar quién de los dos copió al otro. De San Juan de la Cruz es la glosa que a nom- bre suyo corre; porque además de hallarse en todos los manuscritos antiguos de sus obras, hay uno len que esta poesía lleva dos correccio- nes de su puño y letra (1). Tampoco cabe sospecha racional respecto de las que se atribuyen a la Santa, ya que se copian en todos los códices que contienen poesías de la mística Doctora. Como la Santa hizo esta composición en 1571 y San Juan de la Cruz en 1578, habría que concluir que fué el autor del Cántico espiritual quien copió a la autora de Las Moradas (2).

H mi juicio, no ha existido jamás tal plagio. San Juan de la Cruz, a lo sumo, se inspiraría, para hacer la suya, en la composición de la Santa: lo que ha habido, es gran confusión en algunos manuscritos antiguos, que mezclaron ambas poesías, por tener idéntico argumen- to, añadiendo a la Santa unas cuantas estrofas, que no le perte- necen. Esta confusión existía ya a poco de morir sus autores, como se ve por una apostilla, que copiaremos más adelante, del P. Gra- cián a la Vida de la Santa por el P. Ribera, en que dice que la poesía de la Madre constaba de doce estrofas. En este error cayó Yepes, y luego cuantos de él han trasladado estas poesías. Ni creo que la Santa escribió jamás dos glosas, sino una sola, que, andando el tiem- po, se dividió, quizá en fuerza del entreveramiento o maridaje que se hizo de los trabajos poéticos tíe entrambos Santos. Copla tan au- torizada como la de Toledo incluye en una sola las estrofas que en otras corren en dos distintas glosas, y omite, en cambio, las seis últimas estancias que publicó Yepes, cabalmente las que en San Juan de la Cruz y Sta. Teresa son iguales. De sobra parece autorizar este códice la sospecha de que estas estrofas fueron añadidas a las de la Reformadora y le dieron la paternidad de ellas. Otra traslación antigua de esta poesía de la Santa que hizo en Valladolid la M. María de San Alberto, no contiene ninguna de las estrofas que se leen en ía de San

con este título: Otro que le cantaban a la misma sus hijas guando se quedava arrovada. Pot lo visto, esta poesia debía de set familiar a las Descalzas, u es fácil llevase copia de ella la M. Ana de Jesús cuando fué a Francia g Países ba)os. Lo cierto es, que se publicó en el lla- mado Devocionario de Rmberes, más completa que se halla el manuscrito de Cuerva. (Cfr. Bi- blioteca de ñutotes Españoles, t. XXXV, p. 186).

1 Oirás del Místico Doctor S. Juan de la Cruz, editadas por el P. Gerardo de S. Juan de la Cruz (Toledo 1914). t. III, p. 142.

2 Esto poesía viene también en los Ms. 860, 5.492, 12.764, lo mismo que la trae el P. Fr. Dieoo de Yepes.

INTRODUCCION

LXIII

Juan de la Cruz, y comprende en una sola glosa las restantes, que algunos manuscritos ponen en dos; es decir, que coincide en todo con el códice toledano. Extraña coincidencia de dos copias tan an- tiguas, que no tiene fácil explicación ide no hallarse así el original de la Santa (1). [

Con el título de Otra glosa sobre ios mismos versos, se lia venido publicando, a continuación de la anterior, una poesía atribuida a la Santa desde muy antiguo. Compónese de cuatro estrofas. La segunda y tercera son iguales a la primera y segunda de la glosa publicada por Yepes; únicamente son nuevas la primera y cuarta, aunque la pri- mera es la misma con que encabezan los manuscritos de Toledo y "Va- lladolid en la glosa única que de la Santa traen sobre los versos

Vivo sin vivir en mí.

En cambio, la última estrofa ¡no $e halla en los manuscritos citados, y no me parece ajena de la pluma de la Santa. Ninguno de los có- dices de la Biblioteca Nacional que contienen poesías de Santa Te- resa copia esta segunda glosa, salvo el 5.492, que tiene escasa auto- ridad, como es dicho.

Careciendo de sólido fundamento la glosa dúplice al Vivo sin vivir en nú, y no siendo probable que la Santa compusiese otra donde sólo la última estrofa fuera de nueva inspiración, tomando las tres restantes de la primera, nos decidimos a publicar en el texto una glosa sola, tal como la traen los códices de Valladolid y Toledo. La reproducción fo- tolitográfica que hizo Selfa de la glosa segunda, ya hemos visto que no es del original, sino de una composición de letras suuas con las cuales se hizo esta poesía, que el ocioso arreglador tendría delante en algún ejemplar impreso. Tan es así, que en la última estrofa, se- parándose de la ortografía de la Santa, se lee dexarme y dexes, etc., exactamente lo mismo que en las ediciones antiguas, y contra el uso de la Santa. En los Apéndices publicaremos ambas glosas.

1 Esta célebre poesía, que publicó Yepes (Vida, virtudes y milagros de la bienaventurada Virgen Teresa de Jesús, lib. III, cap. XXIII), consta de trece estancias; las seis últimas son las que S. Juan de la Cruz compuso al mismo estribillo Vivo sin vivir en mi, de la cual poesía del solitario de Duruelo sólo dejan por transcribirse las dos primeras estrofas. Integra la traslada y añade a la de Sta. Teresa, haciendo de las dos una u atribuyéndola a la Seráfica Doctora, el manuscrito 12.411, sin hacer observación crítica alguna de la fuente de donde la toma.

En cuanto al original de ella, las Memorias Historiales, letras H-F, nos han conservado esta noticia, que no merece fe alguna: «Se venera en el Desierto de nuestra Provincia de Qénova. Así lo depone en las diligencias de Murcia un religioso que la vió». Hoy no se halla en aquel con- vento, y propendo a creer, que lo visto por el religioso murciano sería algún trasunto antiguo, o alguna couiposición arreglada de letras de la misma Santa, como los fragmentos de Florencia.

LXIV

INTRODUCCION

La segunda y muy celebrada poesía, ien que Santa Teresa canta en inspiradas estrofas la total y santa indiferencia con que se ofrece a su Esposo eterno, comenta el estribillo

Vuestra soy, para vos nací, ¿Qué mandáis hacer de nú?

hállase en casi todos los manuscritos antiguos que recogieron compo- siciones poéticas de la Santa, aunque con algunas leves diferencias de palabras y algunas omisiones, debidas, a mi juicio, a traslaciones des- cuidadas de copistas. Léese esta poesía en los Mss. 12.977 3 , 12.763, 12.761 y 5.192. El 7.711 la reproduce dos veces con pequeñas variantes sin importancia. En una de las traslaciones se encabeza así: «Glosa de N. Me. Sancta Teressa. Sacado de su original». Poco crédito me merecen estas palabras. Si es cierto que la trasladó directamente del autógrafo, bien podía haberlo hecho don más esmero, justeza y fidelidad. Con decir que en un verso lee Agapiío por Egipto, y en otro favor por Tabor, está dicho el cuidado que su autor puso en la copia. En la ortografía también discrepa de la Santa.

En el manuscrito de María Pinel, del cual copiamos en el lomo II (págs. 101-112), largos párrafos referentes a la vida de la Santa en la Encarnación de ñvila, hacia leí fin de él, a continuación de una cu- riosa biografía de la venerable M. Ana de Bracamonte del Peso, re- ligiosa de este monasterio, e hija de D. Antonio del Peso, primo de Santa Teresa, transcribe esta poesía precedida de las siguientes noti- cias: «Y por dar un fin gustoso al lector, coronaré este breve traslado con una glosa de mi madre S. Theresa, que hallé en casa, de aquellos tiempos, en que epilogó la senda más segura para caminar a la per- fección; y viendo que sus coronistas pusieron la que hizo llevada de sus ansias de verse ya con su esposo, que dice:

Vivo sin vivir en mí,

Y tan alta vida espero,

que muero porque no muero,

uiscurriendo que la hubieran puesto isi tuvieran noticia de ella, la quiero poner aquí». El traslado se ajusta a los manuscritos más correctos, salvo alguno que otro vocablo, que en su lugar notaremos.

De repetir esta poesía gustó mucho Julián de Avila, acomodán- dosela a con sólo mudar el género de algunas palabras de la glosa y una del estribillo:

Vuestro soy, para vos nací.

INTRODUCCION

LXV

ñsí nos lo asegura el Dr. Luis Vázquez, en la vida que del ve- nerable capellán de San José escribió 'por los años de 1647 a 1650, y que se conserva inédita en las Carmelitas Descalzas de Alba de Tormes. En el capítulo XVII, que lleva por titulo Del amor fervoroso que este Venerable Padre tubo a {Dios y sus efectos experimentados an y en los Próximos, trata de estas coplas que el P. Julián can- taba, y hace notar lo mucho que el Venerable adelantó con la doc- trina y Ejemplo de la Santa, ñl trasladar las coplas, dice literalmente: «Van del modo que las cantaba nuestro Julián Dávila, aunque las que compuso la Santa van haciendo relación a decirlas muger> (1). Salvo lo dicho sobre el cambio de género femenino por el masculino en algunas palabras, en lo demás es igual a las copias conocidas-

El resultado de las diligencias hechas por el P. Andrés de la En- carnación en la segunda mitad del Isiglo XVIII, para dar con origina- les y copias antiguas de escritos !de la Santa, lo resume así en lo ata- ñente a esta poesía: «Hállase en leí códice 36, página 327, y en el códice 18, pág. 261, y en los manuscritos de Batuecas y Segovia. Tam- bién vinieron de otras tres partes o cuatro; y en una se dice se ha- llaron en Malagón, derribando una pared, y se advierte que en al- gunos llegan a 11 las estancias, en otros son 7, en otros (2).

La composición al velo de Isabel ide los Angeles, carmelita des- calza en Salamanca,

Hermana, porque veléis,

es de las más reproducidas ten los antiguos códices. Léese en los Mss. 12.761, 12.763, 5.192, 12.977 3 y 7.741 Ide la Nacional. El 13.245 de la misma Biblioteca, folio 231 vuelto, trae un traslado de una copia antigua que de esta poesía existía en los Carmelitas Descalzos de Valladolid, de letra del P. Juan de San Antonio, que murió en este convento el 14 de Septiembre de 1708. Copiada la poesía, se lee esta

1 D. Luis Vázquez, cura del Aceral, primero, de la parroquia de S. Vicente de Avila después, fué durante largos años capellán de la Encarnación de la misma ciudad. De este ma- nuscrito de D. Luis hablan el P. Manuel de Sta. María (Ms. 13.245, fol. 295, de la Biblioteca Nacional), y el Padre Gerardo de S. Juan de la Cruz en su Vida del Maestro Julián de ñvila, p. 3, y en otras muchas partes del mismo libro.

2 Memorias Historiales, 1. A-F, núm. 6. Aquí mismo se dice también: «Hállense impre- sas en el libro de N. S. Padre, Impreso en Barcelona, año 724 (1724), y antes en Sevilla, año 701, y se dice haberse hallado en las monjas de Sevilla (en las Descalzas). En la diligencia de Lerma se avisa encontrarse también impresas en un libro intitulado Devoción del Sto. Escapu- lario. Su autor, el licenciado Isidro García de Moya, estampado en Madrid, año 1677, y en éste se dice haberse hallado en Segovia, en nuestras religiosas».

VI 5

LXVI 1 INTRODUCCION

advertencia importante: «De que estos versos sean de nuestra Santa Madre, tengo casi certeza moral, porque aunque yo no he visto original de la Santa, pero al P. Joseph de la Madre de Dios, que después de muchas prelacias murió prior de Segovia, le decir en este mes- mo convento, adonde le tuve por prelado, que tenía el mesmo ori- ginal destos versos, de letra de la mesma S. Madre, y que tenía ánimo de hacer un relicario de plata, para ponerlos y dedicarlos a nuestro convento de Pamplona, donde él abía sido nouicio, lo cual no si lo cumplió. Pero podré asegurar con toda verdad ser cierto todo lo que aquí he dicho, Años después me aseguró esto mesmo un condis- cípulo mío (este fué Fr. Juan de la Me. de Dios), secretario segundo de N. P. Gral. Fr. Alonso de la M. de Dios, y primero de N. P. Fr. Juan de la Anunciación, asimismo General, de quien el P. Prior se balía para que le escribiese lo que tenía necesidad, diciéndome que él tubo el original de la S. en sus manos, de que daba individuales señas, y que podía asegurar con juramento ser aquellos versos de letra de la Sta. y del tenor que yo aquí los dejo escritos. Todo lo cual aseguro ser verdad, y por tal lo firmo en este nuestro convento de Carmelitas descalzos de la ciudad de Valladolid, 25 de Marzo de 1694. Fr. Juan de S. Antonio*.

Escribe del autógrafo de esta poesía el P. Andrés de la Encar- nación: «El original está en las monjas nuestras de San Sebastián, y se envió traslado autorizado de Lazcano, pero faltan en él dos es- tancias, y otras tienen diverso lugar. Lo primero provendrá de no estar entero el original» (1). Las Carmelitas de San Sebastián no conservan hoy autógrafo poético ninguno de la Santa, como tampoco los Descalzos de Segovia. Estos datos suministrados al P. Andrés por personas cuya competencia en el asunto ignoramos, me infunden bastantes sospechas, no de la veracidad, sino de la autoridad de ellas para conocer los verdaderos autógrafos de la Santa. Es de lamentar que el Padre no contrastase por mismo, como tantas otras veces hizo, la verdad de estas noticias.

De las demás poesías publicadas en esta edición algo se dice en las notas que les hemos puesto. Treinta y una son las composiciones poé- ticas a que damos cabida en ella y que tenemos por de la Santa, aun- que la certeza de su origen no es igual en todas. De la mayor parte no parece justo dudar; de alguna que otra, suscítanse dudas que no carecen de fundamento, como al pie de ellas quedará notado. He ex- cluido algunas que se sabe ciertamente que no son de la Santa, y otras, que sin llegar a tal grado de certeza, no hallamos razones su-

1 Memorias Histoti ¡les, 1. A-F, núm. 3.

ríITRODUCCIÓÑ

Lxvn

ficientemente autorizadas, que den a estas composiciones probabilidades bastantes de origen teresiano para registrarlas en ella. Entre las pri- meras contamos la muy sentida y celebrada que comienza:

En las internas entrañas,

debida a la famosa priora de Sevilla y de Lisboa, que no sólo fué admirable prosista o letrera, como la llama Santa Teresa, sino tam- bién poetisa excelente, o aventajada trazadora de versos, según ca- lificativo de la misma Santa (1), y que tendríamos por muy exacto aunque no existiesen de la misma lautora otras composiciones, no in- inferiores a ésta. Mucho antes que el autor de la Mujer Grande diera a conocer un fragmento de esta poesía (2), la había publicado ín- tegra el cronista portugués de la Congregación de los Carmelitas Descalzos de aquel antiguo y glorioso .reino, en la página 147 del pri- mer tomo de su historia (3), |y que tomaría de los escritos que a su regreso a España dejó en la capital lusitana la venerable Madre.

1 Véase la catta que a principios de 1577 escribe desde Toledo a lo propia María de San José.

2 La mujer grande. Vida meditada de Sta. Teresa de Jesús, (Madrid, 1807), t. II, p. 122. Consta de las cuatro siguientes estrofas:

En las internas entrañas Senti un golpe repentino. El blasón era divino, Porque obró grandes hazañas. Con el golpe fui herida,

Y aunque la herida es mortal,

Y es un dolor sin igual, Es muerte que causa vida.

Si mata, ¿cómo da vida?

Y si vida, ¿cómo muere? ¿Cómo sana, cuando hiere,

Y se ve con él unida? Tiene tan divinas manas, Que en un tan acerbo trance Sale triunfando del lance, Obrando grandes hazañas.

La publicada en la Crónica portuguesa contiene trece. En ella están comprendidas las cuatro insertas arriba, aunque con notables diferencias. Quizá la autora amplió esta su poesía, que aca- so escribió en Sevilla, durante su permanencia en la capital portuguesa. Al publicar las cuatro estrofas anteriores el autor de la Mujer grande, dice únicamente, que «se halló en las monjas Descalzas de Sevilla en 1700 una canción que parece ser de la Santa, y es digna de ponerse aquí, aunque en este año de 1806 se buscó y no se halló». Lo mismo ocurrió en 1917 al que esto escribe. También los Carmelitas Descalzos de Larrea (Vizcaya) tuvieron en otro tiempo un traslado de las cuatro estrofas de Sevilla. Así se lee en las Memorias Historiales, O, 75, con este aditamento del P. Andrés de la Encarnación, hablando de ella: «la que está dlfussa en la chronica de Portugal».

3 También puede leerse en el tomo titulado Libro de Recreaciones, Ramillete de Mirra, /¡visos, máximas y poesías, por la Madre Mana de S. José, que publicamos en Burgos el ano de 1913.

Lxvni

INTRODUCCION

En una hoja volandera antigua, aunque ignoro la fecha precisa que salió de las prensas, corre una poesía, cuya primer estrofa dice:

Eleva el pensamiento, Al cielo sube, Por nada te acongojes, Nada te turbe.

Más que composición teresiana, parece un comentario o glosa a la conocida letrilla

Nada te turbe.

No he hallado indicio alguno por donde pueda rastrearse el verdade- ro origen de esta composición; ninguno de los manuscritos del siglo XVII y XVIII, que tan diligentemente recogieron poesías de la San- ta, o atribuidas a ella, hacen mérito de esta glosa, que la creo de algún carmelita muy posterior a la Santa. Conservan una copia antigua de ella las Carmelitas Descalzas de Segovia (1).

En el Devocionario clásico-poético, que con el título Al pie del Altar publicó D. Miguel Mir (2), inserta en la página 361, esta poe- sía, que es la última del dicho Devocionario:

¡Oh patria celestial de eterna vida, Donde no ha de llegar jamás la muerte! Yo no podré terier dicha cumplida 'Mientras suspiro por gozarte y verte. ¿Cuándo será, mi Dios, esta partida Para gozar de tan dichosa suerte? Eterno es cada instante que se tarda, Y muero de vivir mientras se aguarda.

Ni el remilgado estilista de la Española aduce razón alguna de la adjudicación de esta octava a la Santa, ni nosotros hemos tenido la fortuna de dar con iella en papel alguno relativo a la Doctora de Avila. Su composición me parece de ingenio más cultivado y cono- cedor del mecanismo poético que el de Santa Teresa.

Lo mismo decimos de los cultos y sutiles discreteos acerca de la sugestiva pregunta ¿Qué es amor?, a la cual se va contestando con ingenioso artificio, no usado jamás de la Santa. Contenía esta poesía

1 La publicaron por primera vez las Carmelitas de París en el t. VI de la edición repetidas veces mencionada (París, 1910) p. 367. En la nuestra se publica en los Apéndices, núm. CXXI.

2 Madrid. Sucesores de Rivadeneura, 1902.

INTRODUCCION

LXIX

un papel que se guardaba en la Procura General de los Carmelitas Descalzos de la antigua Congregación de España, de la cual poesía remitieron copia a D. Vicente de la Fuente, quien, con buen acuerdo;, no la consideró de Santa Teresa (1), aunque la publicó en los Apén- dices del segundo tomo de la edición de las obras de la Doctora de Avila hecha en Rivadeneyra. También nosotros la incluímos en los de este tomo. ¡

En tres códices de la Biblioteca Nacional (Mss. 5.192, 7.711 y 12.761) se copian varios desengaños religiosos en cadencia poética, o prosa rimada, de los cuales dice el primero:

Cuando Dios corrige Grandemente aflige.

Autorizados modelos de este género de composiciones hay en la li- teratura patria, aunque luego se emplebeyeció mucho en esos dísticos de aleluya, que todos hemos leído de niños al pie de alguna imagen, más o menos artística y devota. Los manuscritos citados no atri- buyen a Santa Teresa estas graves sentencias rimadas, o lo hacen tímidamente, como quien no está seguro 'de su afirmación, si bien convienen en que pudieron ser extraídas de sus escritos, en cuanto a la idea. No teniendo más fundamento, ino nos resolvemos a publicar- las entre las poesías de la santa Doctora y las relegamos a los Apéndices.

¿A qué hablar del celebérrimo soneto

No me mueve, mi Dios, para quererte,

cuando tanto 'se ha escrito y tantas suposiciones, las más harto des- cabelladas, se han hecho para darle nombre seguro de autor? Una piedad mal entendida le ha adjudicado a varios siervos de Dios, como es de ver en muchos devocionarios, tan faltos de gusto y crítica literarios, como de devoción sólida y castiza. Muy bien podría prohi- jársele Sta. Teresa, pero no necesita ella hermosearse con plumas ajenas, aunque sean tan lindas como ésta. Dicen que el fondo del celebrado soneto es muy teresiano; y podríase replicar a los que tal afirman, que la idea bellísima que encierra, de tan primorosa forma adornada, es patrimonio común de todos los grandes amadores de Dios, que entre los vates nacionales, y más en tiempo de la Santa, afortunada- mente, cuéntanse muchísimos. No el fondo, sino la veste externa es la

1 Escritos de Sta. Teresa, t. II, 347.

I

INTRODUCCION

que me resisto a ¡suponer tíe ¡la Doctora de ñvila. Me parece de artífice más consumado en la técnica de cincelar versos que Santa Teresa. No hay tampoco códice antiguo, de los conocidos hasta ahora, que re- coja escritos suyos, que se le atribuya (1).

Del P. ñndrés de la Encarnación (Memorias Historiales ñ-G) son las siguientes noticias relativas a unas poesías atribuidas a la Santa, las cuales le remitieron las Carmelitas Descalzas de Consuegra, toma- das de un manuscrito que en £l siglo XVIII guardaban en su archi- vo, y que ahora no parece.

1

Quien vive como yo vivo,

Con razón podrá decir,

Que hay mayor mal que morir...

«Glosa el tercer verso de este terceto en tres estancias, con es- píritu muy semejante a los versos

Vivo sin vivir en mí.

Hállase sin título de autor en nuestras religiosas de Consuegra».

2

Di, Gil, ¿qué suena en el hato? Bras, que ha nacido un Doncel, Que Juanico el de Isabel Aun no le llega al zapato...

1 A pesar de los excelentes trabajos del docto hispanista Foulché-Delvosc, « pese a mu- chos audaces articulistas de revistas literarias, el autor del soneto continúa tan anónimo como antes. No ha sido hasta el presente más afortunado mi amigo, el aventa|ado literato argentino Doctor Silva, que hace tiempo esté siguiendo la pista al eximio hacedor de esta Incomparable composición, que tan avaro fué de su nombre. Este deseo de hallar padres a tan bella criatura es lia mug antiguo, u nuestros religiosos del siglo XVIII no perdonaron diligencia alguna en archi- vos u bibliotecas por dar con algún leve indicio siquiera que lo ligase al nombre de Sta. Teresa. Es por demás curiosa la noticia que acerca de esto nos ha dejado el P. Andrés de la Encarna- ción en estas palabras (Memorias Historiales, A-G): «En el Contemptus Mundi, impreso en Pa- rís por Withe, se le ha apropiado a la Santa, sin fundamento, el soneto de S. Francisco Xavier No me mueve, mi Dios, para quererte. N. P. Prior de Paris avisa es impostura de otro Impre- sor, por lo que no hag ningún fundamento para despoxar a tan gran Santo de lo que es suyo, u de que está en posesión ga más ha de dos siglos; y más no habiendo hallado en cuantos pape- les de la Santa se han visto en todos los conventos de su Congregación, ni un traslado que le diga de la Santa, nt haberla visto entre otros». Menos probabilidades que la Santa, tiene el gran Apóstol del Japón y de la India para atribuiile el soneto. Se aduce aquí el testimonio del P. Andrés, sólo para ver que no anduvo remisa la Orden del Carmen en la solución de esta incógnita literaria.

INTRODUCCION

LXXI

«Glosa el último verso en 6 estancias.,., a modo de coloquio entre dos. Aunque es a lo pastoril, es cosa buena y muy graciosa, y sin duda alguna digna de la estampa,.. Hállase sin título en Consuegra».

3

¿Cómo llaman al Infante Que ha nacido de 'María? Llamémosle Señoría...

«Glosa el último verso en cinco estancias y es obra sola propia del ingenio de la Santa. Vino sin título de Consuegra».

•'t

Divino Agustino]

Di, ¿quién te ha mudado?

Que con tanto tino

Te has enamorado...

«Glosa los dos últimos versos en tres estancias y parece propia de la Santa. Vino sin título de Consuegra» (1).

j.

Cuando yo sola me veo En lugar más apartado...

«Es un coloquio muy sentencioso entre dos virtudes: Victoria y Esperanza. Está sin título entre las de Consuegra y tiene 12 estan- cias. No me parece indigno de la Santa».

6

No quiero ya consuelos terrenales...

«Son 11 estancias de tercetos heroicos, que me suenan mucho al espíritu de la Santa, aunque no he visto en ella este género de metro».

7

Como Dios honrar quisiere Al hombre que le ofendió...

«Es una canción en 12 estancias len honor de N. P. S. Joseph, que no hallo repugnancia sea de la Santa».

1 A continuación traslada la poesía 5/ el amor que me tenéis, comenzando pot la segunda estrofa: ñlma ?qué quietes de míP, que publicamos en la p. 84.

LXXII INTRODUCCION

8

Teniendo el alto Dios determinado...

«Son 12 octavas heroicas en alabanza del mismo Santo. Vinieron de Consuegra entre las demás y sin título».

9

Santo Patriarca y nuestro agüelo...

«Otras siete octavas, también heroicas, en alabanza del mismo San- to. Vinieron también con las anteriores. Dudo que sean de la Santa ni éstas ni las anteriores, y (sospecho si eran de N. P. Gracián» (1).

Conociendo sólo éstas poesías por los versos iniciales que reproduce el P. Andrés, y faltándonos, por lo tanto, elementos de juicio, no podemos dar calificación autorizada sobre ellas. Sin em- bargo, no será ocioso advertir, que en las Descalzas de Consuegra hubo en tiempos muy antiguos poetisas ino despreciables, como la ve- nerable Ana de San José, ¡de la familia del P. Gracián, y otras re- ligiosas anónimas. Remitidos a la Casa Generalicia de Madrid trasun- tos de ellas más de siglo y medio después de escritas, fácil es que por algunas copias que allí había de poesías de la Santa, juzgasen las religiosas ser todas de la misma pluma.

En las mismas 'Memorias Historiales, letras ñ-F, número 19, habla de una cuarteta, que empieza:

Ayudadme ángeles y hombres Y alabad a mi Señor...

que enviaron por de la Santa, al Archivo General de Madrid, los Car- melitas Descalzos de Tudela. En el número siguiente trae otra, cuyo primer verso dice:

Ven muerte tan escondida,

1 En los tres números siguientes menciona las poesías Cuando Dios corrige, Véante m.s ojos, y DeciTelos ytLas. decí ñires. De la primera «a se ha hablado; de la segunda se trató y e publicé en el tomo II. Relación XV, página 47; de la tercera dice e.P. Andrés gue con» aba de ocÍo octavas muy buenas. «gue estén en el cuaderno antiguo de Cuerva (de él _ do en otro lugar), en el que se dice se las dió un confesor a nuestra Santa es,- do en se quedad, y ella las llevaba consigo muy escondidas; y cuando los negocios la daban lugar se apartaba a una azotea, desde donde se veía el cielo, «allí las cantaba asus solas: pe esto po- dri.o acompañar las suyas, « porque, si no me engaña la presuncón me paree J«ele en ellas el espíritu del Santo Padre». En algunos manuscritos, en efecto, se a r.buue «1 Santo ««"J^ »° parece suya. Puede leerse en la edición crítica que de sus obras publicó en Toledo el P. Ocrar do de S. Juan de la Cruz, t. 111 (1914), p. 198.

INTRODUCCION

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de que ya habló el P. Francisco de Santa María (1), afirmando que era una de las letrillas devotas ique solía la Santa Madre cantar a las enfermas para alegrarlas. Esta poesía figura entre las rimas sacras de Lope de Vega (2). En el número 15, recoge otra:

De la manera que el ciervo Herido, con grandes ansias...

que enviaron a Madrid las Carmelitas Descalzas de Soria, y otro tra- sunto de la misma las de Peñaranda de Bracamonte. Ocho estancias te- nía la copia soriana, y algunas imás la otra. Ni en uno ni en otro con- vento existe hoy traslado de esta composición. Advierte, por fin, el Pa- dre Andrés en el último párrafo de las letras ñ-F, que habían lle- gado al archivo generalicio algunas copias de poesías de la Santa halladas en Portugal, y cita el primer verso de una:

El sumo Bien en su alteza.

De todas estas composiciones poéticas había traslados en San Her- menegildo de Madrid, perdidos en el saqueo de los conventos del famoso año 35 y siguientes del pasado siglo, y hoy sólo las conocemos por las escasas noticias recogidas en las Memorias Historiales. En vena muchos escritores de hacer a la Santa fecunda poetisa, le han atribuido muchas composiciones que no son suyas, y algunas harto indignas de su nombre, por lo vulgares y estrafalarias. Creo será di- fícil hallar nuevas poesías, a que la crítica docta y reflexiva pueda dar el nombre de la Virgen de ñvila, después de los diligentes y autoriza- dos trabajos de investigación que hicieron los Carmelitas Descalzos en el siglo XVIII, cuando los archivos no habían sido brutalmente saqueados.

APENDICES

Cumpliendo el ofrecimiento hecho en el tomo anterior, publicamos en éste los documentos relativos al Libro de las Fundaciones que allí no tuvieron cabida, ,a partir de la fundación de Pastrana. Son numerosos y en gran parte desconocidos, que acrecen considerable-

1 Reforma de los Descalzos de N. Señora del Carmen, t. II, lib. VII, c. XXVI, p. 266.

2 Entre otras ediciones, puede leerse en la de la Rivadenegra: Biblioteca de autores es- pañoles, t. 35, p. 338.

LXXIV

INTRODUCCION

mente el no menguado caudal de noticias que ya poseemos de Santa Teresa. Inseríanse casi todas las escrituras fundacionales de las casas levantadas por la Santa, y no hemos perdido la confianza de dar algún día con las pocas que ¡se han escapado a nuestras indagaciones pesquisidoras. Con ellas y las relaciones ¡sencillas y verídicas de mu- chos compañeros de viaje de la ínclita abulense, se puntualiza y com- pleta la historia de las fundaciones teresianas.

Al publicar las Constituciones primitivas que la A\. Fundadora dió a sus monjas, se nos brinda ocasión magnífica para hacerlo tam- bién con otras muy antiguas de su Reforma, que sin estar escritas por ella, llevan impreso el sello de su inspiración, doctrina y consejo, y contribuyen a la más cabal compresión de las primeras. Por tal razón y por el temor de que desaparezcan para siempre estas venerables re- liquias legislativas de los tiempos heroicos de nuestra amada Descal- cez, comoquiera que sean rarísimos los ejemplares que quedan, nos hemos movido a insertar al fin del tomo las Constituciones de Rúbeo, las del P. Gracián y las hechas en el Capítulo de separación de Calza- dos y Descalzos, celebrado en Alcalá de Henares el año de 1581, acon- tecimiento glorioso para ambas familias, que obligó a Santa Teresa a cantar el Nunc dimittis. Desde entonces se consideró la Santa foras- tera en esta tierra, y como avecindada ya entre los habitantes del cielo, adonde suspiraba volar, para gozar de Dios, a quien tan bien había servido durante su larga vida, tan trabajada y fecunda. Añádense algunos otros documentos de menor valía con que finalizamos el pre- sente volumen, para comenzar en el siguiente la correspondencia epis- tolar teresiana.

Fr. Silverio de Santa Teresa, C. D.

CONSTITUCIONES

QUE LA

M. TERESA DE JESUS

DIO A LAS CARMELITAS DESCALZAS

V]

CONSTITUCIONES

QUE LR

MADRE TERESA DE JESUS

DIO A LAS CARMELITAS DESCALZAS (1).

DE LA ORDEN QUE SE HA DE TENER EN LAS COSAS ESPIRITUALES.

Los Maitines se digan después de las nueve, y no an- tes, ni tan después, que no puedan, cuando sean acabados, estar un cuarto de hora haciendo examen en qué han gastado aquel día. A este examen se tañerá; y a quien la Madre Priora jnan- dare, lea un poco en romance del misterio en que se ha de pensar otro día. El tiempo que en esto se gastare, sea de ma- nera, que al punto díe las once hagan señal con la campana, y se recojan a dormir. Este tiempo de examinación y oración tengan todas juntas en el coro. Y ninguna hermana salga del coro sin licencia después de comenzados los oficios

El verano se levanten a las cinco, y estén hasta las seis en oración. En el invierno se levanten a las seis, y estén hasta las siete en oración. Acabada la oración, se digan luego las Horas hasta Nona, salvo si no fuere día solene, o santo que las her-

1 Recuérdese lo que dejamos esciito en la Introducción acerca del título de estas Consti- tuciones u de la copia de Portugal que aqui reproducimos.

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CONSTITUCIONES

manas tengan particular devoción, que dejarán Nona para can- tar antes de misa. Los domingos y ditas de fiesta se cante misa, y Vísperas y Maitines. Los días primeros de Pascua [y] otros días de solenidad podrán cantar Laudes, en especial el día del glorioso San José (1).

Jamás sea el canto por punto, sino en tono, las voces igua- les. Lo ordinario sea todo rezado y también la misa, que el Señor se servirá quede algún tiempo para ganar lo necesario.

Procure no faltar ninguna del coro por liviana causa. Aca- badas las Horas, vayan a sus oficios. A las ocho en verano, y a las nueve en invierno se diga misa. Las que comulgaren, se queden un poco en el coro.

QUE DIAS SE HA DE RECIBIR AL SEÑOR.

La comunión será cada domingo y días de fiesta, y días de Nuestro Señor, y Nuestra Señora, y de nuestro Padre San Alberto, de San José, y los demás días que al confesor pareciere, conforme a la devoción y espíritu de las hermanas, con licen- cia de la Madre Priora. También se comulgará el día de la advocación de la casa.

Un poco antes de comer se tañerá a examen de lo que han hecho hasta aquella hora (2), y la mayor falta que vieren en sí, propongan enmendarse de ella, y decir un Paternóster, para que Dios les gracia para ello. Cada una, adonde se tu- viere (3), se hinque de rodillas, y haga su examen con brevedad. En dando las dos se digan Vísperas, eceto en tiempo de Cuaresma, que se dirán a las once. En acabando Vísperas, el tiempo que se dicen a las dos, se tenga una hora de lición, y la hora de lición en Cuaresma, se tenga en dando las dos: en- tiéndese, que en dando las dos se taña (4) a Vísperas. Esta hora de las vísperas de las fiestas se tenga después de Completas.

1 De S. /liberto, dicen les Constituciones de Ib Imagen. Las hechas en el Capitulo de Alcalá están conformes con la copia de Portugal y también las de Jerónimo de S. José.

2 Hasta aquel día, dice por error la copia.

3 /¡donde estuviere, dicen las copias de la Imagen y del P. Jerónimo. Tanga decía la copia que publi«ó el P. Jerónimo de S. José u la de Alcalá.

CONSTITUCIONES

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Las Completas se digan en verano a las seis, y en invierno a las cinco. En dando las ocho, en invierno y en verano, se taña a silencio, y se guarde hasta otro día salidas de Prima. Esto se guarde con mucho cuidado. En todo el demás tiempo no puede hablar una hermana con otra sin licencia, sino fueren las que tienen los oficios en /cosas necesarias. Esta licencia la M. Priora, cuando para más avivar el amor que tienen al Esposo, una hermana con otra quisiere hablar en él, u conso- larse, si tiene alguna necesidad o tentación. Esto no se en- tiende para una pregunta o respuesta, o pocas palabras, que esio sin licencia lo podrán hacer. Una hora antes que digan Maitines se taña a oración. En esta hora de oración podrá tener lición, si en la hora que se tiene después de Vísperas se hallaren con espíritu para tenella de oración. Esto hagan conforme a lo que más vieren les ayuda a recoger.

Tenga cuenta la Priora con que haya buenos libros, en especial Cartujanos, Flos Santorum, Contentus Mundi, Orato- rio de Religiosos, los de Fray Luis de Granada, y del Padre Fray Pedro de Alcántara, por que es en parte tan necesario este mantenimiento para el alma, como el comer para el cuer- po (1). Todo el tiempo que no anduvieren con la Comunidad, u en oficios de ella, se esté, cada una por sí, en las celdas o ermi- tas que la Priora las señalare; en fin, en el lugar de su reco- gimiento, haciendo algo los días que no fueren de fiesta, lle- gándonos en este apartamiento a lo que manda la Regla, de

1 Del primer libro que aquí cita, ya se dijo algo en el t. I, c. XXXVIII, p. 333. Con e titulo de Flos sanctorum corrían ya varias colecciones de vidas de Nuestro Señor Jesucristo, de su Santísima Madre y de los Santos. El Contemptus Mundi es más conocido hoy con el epí- grafe de Imitación de Cristo, del venerable Kempis. Del célebre obispo de Mondofledo, Antonio de Guevara, autor de obras muy estimadas, es también la que aquí recomienda Sta. Teresa, ro- tulada Oratorio de religiosos y exercicio de virtuosos, publicada en Valladolid en 1542, y que tuvo luego numerosas reimpresiones. Muy populares son los libros de Fr. Luis de Granada para que digamos nada de ellos. Pueden leerse en la magnífica edición del P. Justo Cuervo (Madrid, 1906-1908). Santa Teresa les era singularmente aficionada, como es de ver por la carta que en 1573 escribió al venerable Dominico. Acerca de los libros de S. Pedro de Alcántara, recuérdese lo dicho en el tomo I, c. XXX, p. 238. Recientemente, en réplica contundente y definitiva, ha probado el P. Cuervo, contra el capuchino francés Miguel Angel, que el Tratado de Oración que corre a nombre de S. Pedro de Alcántara, es obra de Fr. Luis de Granada. (Cfr. Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, Mayo-Junio de 1918 y otros números correspondientes al ano de 1919).

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CONSTITUCIONES

que esté cada una por sí. Ninguna hermana pueda entrar en celda de otra sin licencia de la Priora, so pena de grave culpa. Nunca haya casa de labor (1).

DI LO TEMPORAL.

Hase de vivir de limosna siempre, sin ninguna renta, y mientras se pudiere sufrir, no haya demanda. Mucha sea la ne- cesidad que les haga traer demanda, sino ayúdense con la labor de sus manos, como hacía San Pablo (2) que el Señor las pro- veerá de lo necesario. Como no quieran más, y se contenten (3) sin regalo, no les faltará para poder sustentar la vida. Si con todas sus fuerzas procuraren contentar al Señor, Su Majestad terná cuidado que no ies falte. Su ganancia no sea en labor curiosa, sino hilar u coser, o en cosas que no sean tan primas que ocupen el pensamiento para no le tener en Nuestro Señor. No cosas de oro ni plata (4). Ni ise porfíe en lo que han de dar por ello, sino que buenamente tomen lo que les dieren, y si ven que no les conviene, no hagan aquella labor.

En ninguna manera posean las hermanas cosa en particu- lar, ni se les consienta, ni para el comer, ni para el vestir, ni tengan arca, ni arquilla, ni cajón, ni alacena, si no fueren las que tienen los oficios de la Comunidad, ni ninguna cosa en particular, sino que todo sea en común. Esto importa mucho, por- que en pocas cosas (5), puede ir el demonio relajando la per- feción de la pobreza. Y por esto tenga mucho cuidado la Prio-

1 Casa de labor. Es decir, habitación donde las religiosas se congreguen pata el trnhaio de manos. Véase lo que la Dtopia Santa escribió acerca de esto en el cnpitulo IV del Camino de Perfección (t. III, p. 28). Las Constituciones de in Encarnación dicen en la Rubrica IX, que habla del trabajo de manos: «No deuen de lazer ni obrar ningunas cosas curiosas; porque de los tales obradores dice la escriptura: vanas son tus obras. Tengan un lugar adonde se ayunten a obrar, u en absencla de la priora esté la supriora, presente una de las discretas aseñtileda por la priora, u no conuenga apartarse, ni menos Irse, antes del lin sin licencia».

2 ñct. flpost., XX, 54.

3 Sustenten se lee en las Constituciones del P. Jerónimo de S. José Las de la Imagen están conformes con la copla de Portugal u también las de ¡581.

4 No prohibe aquí la Santa labrar o hacer objetos primorosos de culto para la propia Igle- sia, de los que ella misma nos dejó hermosos dechados. (Cfr. t. I, c. XXVIII, p. 220).

5 En cosas pocas, dicen las Constituciones de la Imagen u del P. Jerónimo.

CONSTITUCIONES

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ra en que cuando viere alguna hermana aficionada a alguna cosa, ahora sea libro o celda, o cualquiera otra cosa, de qui- társelo.

DE LOS AYÜNOS.

Hase de ayunar desde la Exaltación de la Cruz, que es en Setiembre, desde el mismo día hasta Pascua de Resurreción, eceto los domingos. No se ha de comer carne perpetuamente, si no fuere con necesidad, cuando lo manda la Regla.

El vestido sea de jerga o sayal negro, y échese el menos sayal que ser pueda para ser hábito. La manga angosta, no más en la boca que el principio, sin pliegue, redondo, no más largo detrás que delante, y que llegue hasta los pies. Y el escapula- rio de lo mesmo, cuatro dedos más alto que el hábito. La capa de coro de la misma jerga blanca, en igual del escapulario, y que lleve la menos jerga que ser pueda, atento siempre a lo necesario, y no superfino. El escapulario trayan siempre sobre las tocas. Sean las tocas de sedeña, y no plegadas. Túnicas de estameña y sábanas de lo mesmo. El calzado, alpargatas, y por la honestidad calzas de sayal o de estopa. Almohadas de sedeña, salvo con necesidad, que podrán traer lienzo.

Las camas sin ningún colchón, sino con jergones de paja: que probado está por personas flacas y no sanas, que se puede pasar. No colgado cosa alguna, si no fuere a necesidad alguna estera de esparto, o antepuerta de alfamar o sayal, o cosa se- mejante, que sea pobre. Tenga cada una cama por sí. Jamás haya alhombra (1), si no fuere para la iglesia, ni almohada de es- trado. Esto "todo es de religión, que ha de ser ansí; y nombra- se, 'porque con el relajamiento olvídase lo que es de religión y de obligación, algunas veces. En vestido y en cama jamás haya cosa de color, aunque sea cosa tan poca cómo una faja. Nun- ca ha de haber zamarros; y si alguna hubiere enferma, pueda traer del mismo sayal algún ropón.

1 Poi alfombra.

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CONSTITUCIONES

Han de tener cortado el cabello, por no gastar tiempo en peinarle. Jamás ha de haber espejo, ni cosa curiosa, sino todo descuido de (1).

DE LA CLAUSURA.

A nadie se vea sin velo, si no fuere padre o madre o her- manos, salvo en el caso que pareciere tan justo como a los di- chos, para algún fin. Y esto con personas que antes edifiquen y ayuden a nuestros ejercicios de oración y consolación espiritual que no para recreación, siempre con una tercera, cuando no sea con quien se trate negocios de alma. La llave de la red tenga la Priora, y la de la portería. Cuando entrare médico, u bar- bero, u las demás personas necesarias y confesor, siempre lleven dos terceras. Y cuando se confesare alguna enferma, esté siem- pre una tercera desviada, como pueda ver al confesor, con el cual no hable sino la misma enferma, si no fuere álguna palabra.

En las casas que hubiere coro para tener el Santísimo Sacra- mento dentro, y capellanes u comodidad para aderezar la igle- sia, no haya puerta a la iglesia. Adonde no hubiere esto, y si es forzoso haberla, tenga la llave la Priora, y no se abra sin ir dos hermanas juntas, y cuando no se pueda excusar. Y en ha- biendo comodidad para lo dicho, aunque haya habido puerta, se cierre (2).

Las novicias no dejen de visitar, como las profesas; porque si tuvieren algún descontento, se entienda que no se pretende sino que estén muy de su voluntad, y darles lugar que la ma- nifiesten, si no la tuvieren de quedar.

1 Ya se entiende que este descuido no se refiere a la limpieza y aseo de la religiosa, en que Santa Teresa era extremada, sino ciertos excesos de vanidad femenina renidos con la mo- destia del austero hábito carmelita.

2 Antes del Concilio de Trento, y aún mucho tie-ipo di spués, en gran número de mo- nasterios acostumbraban salir las religiosas a la iglesia para ain rnarla y asearla, y abrir y cerrar la puerta. Esta tolerancia, que la Santa soporta a más no poder en los conventos donde no habfa acomodo para otra cosa, cesó completamente poi las Constituciones de 1581, que dicen en el capítulo III, número 3: «Las religiosas no salgan en ninguna manera a la yglesia, ni al azaguán (sic) de la portería, sino tengan sacristán o mandadera que cierre la puerta de la ygle- sia y la del zaguán, que salen a la calle; porque asi conulene para que se guarde la clausura del sancto Concillo y motus proprios de los Summos Pontífices».

CONSTITUCIONES

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De negocios de mundo no tengan cuenta, ni traten de ellos, si no fueren cosas que puedan dar remedio o remediar a los que las dicen, y ponerlos en la verdad, o consolarlos en algún trabajo. Y si no se pretende sacar fruto, concluyan presto, como queda dicho; porque importa mucho qué vayan con alguna ga- nancia quien nos visitare, y no con pérdida del tiempo, y que nos quede a nosotras. Tenga mucha cuenta la tercera con que se guarde esto; que esté obligada a avisar a la Priora, si no se guardare; y cuando no lo hiciere, que caiga la mesma pena de la que la quebrantare. Esta sea (habiéndola avisado dos veces la tercera) esté ' mueve días en la cárcel, y al tercero día de los nueve, una diciplina en refitorio; porque es cosa que importa mucho a la Religión.

De tratar mucho con deudos se desvíen lo que más pudie- ren; porque, dejado que se apegan mucho sus cosas, será di- ficultoso dejar de tratar con ellos algunas del siglo.

Téngase gran cuenta en hablar con los de fuera, aunque sean deudos muy cercanos; y si no son personas que se han de holgar de tratar cosas de Dios, véanlos muy pocas veces, y éstas concluyan presto.

DEL TOMAR LAS NOVICIAS.

Mírese mucho que las que hubieren de recibir sean per- sonas de oración, y que pretendan toda perfeción y menos- precio del mundo, y que no sean menos que de diez y siete años (1); porque si no vienen desasidas de él, podrán mal su- frir lo que aquí se lleva; y vale más mirarse antes, que no echarlas después; y que tengan salud y entendimiento, y que tengan habilidad para rezar el Oficio divino, y ayudar en el coro. Y no se profesión, si no se entendiere en el año del novicia- do tener condición y las demás cosas que son menester para lo que aquí se ha de guardar. Si alguna de estas cosas le fal-

1 Y que no sean menos que de diez y siete años. Esta frase no se halla en los Consti- tuciones de la Imagen, pero si en las del P. Jerónimo de S. José,

10 CONSTITUCIONES

tare, no se tome, salvo si no fuese persona tan sierva del Señor, y útil para la casa, que se entendiere por ella no había de (haber inquietud ninguna, y que se servía Nuestro Señor en condescender a sus santos deseos. Si éstos no fueren grandes, que se entienda la llama el Señor a este estado, en ninguna manera se reciba. Contentas de la persona, si no tiene alguna limosna que dar a la casa, no por eso se deje de recibir, como hasta aquí se hace. Si la quisiere dar a la casa, teniendo para ello, y después por alguna causa no se diere, no se pida por pleito, ni por esta causa dejen de dar la profesión. Téngase gran aviso de que no vayan por interese; porque poco a poco podría entrar la codicia, de manera que ¡niren más a la limosna que a la bondad y calidad de la persona; y esto no se haga por nin- guna manera, que sería gran mal. Siempre tengan delante la pobreza que profesan, para dar en todo, olor de ella; y miren que no es esto lo que las ha de sustentar, sino la fe y perfe- ción, y fiar de solo Dios. Esta costitución se mire mucho, y se cumpla, que conviene, y se lea a las hermanas. Cuando se to- mare alguna, siempre sea con parecer de la mayor parte del convento; y cuando hagan profesión, lo mismo. Las freilas que se hubieren de tomar sean recias, y personas que se entienda que quieren servir al Señor. Estén un año sin hábito, para que ,vean si son para lo que se toman, y ellas vean si lo podrán llevar. Ni traigan velo delante dei rostro, ni se les megro; sino hagan profesión después de dos años que tengan el há- bito, salvo si su gran virtud mereciere se la den antes. Sean tratadas con toda caridad y hermandad, y provéanlas del co- mer y vestir, como a todas.

DE LOS OFICIOS HUMILDES (1).

La tabla del barrer se comience desde la Madre Priora, para que en todo buen ejemplo. Téngase mucha cuenta con que

1 En las Constituciones del P. Jerónimo reza el titulo: La vida común, debajo del cual se contiene también todo lo que aquí se dice de las enfermas. Las Constituciones de la Imagen están conformes con las de Portugal.

CONSTITUCIONES

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las que tuvieren oficios de ropera y provisora provean a las her- manas con caridad, ansí en el mantenimiento, como en todo lo demás. No se haga más con la Priora y antiguas que ;con las demás, como manda la Regla, sino atentas las necesidades y a las edades, y más a la necesidad; porque algunas veces habrá más edad y tendrán menos necesidad. En ser esto general haya mucho miramiento, porque conviene por muchas cosas. Ningu- na hermana hable en si se da mucho o poco de comer, bien o mal guisado. Tenga la Priora y provisora cuidado de que se (conforme a lo que hubiere dado el Señor) bien aderezado, de manera que puedan pasar con aquello que allí se les da, pues no poseen otra cosa. Sean obligadas las hermanas a decir a la Madre Priora la necesidad que tuvieren y las novicias a su Maestra, ansí en cosas de vestir, como de comer, y si lian me- nester más de lo ordinario, aunque no sea muy grande la ne- cesidad, encomendándolo a Nuestro Señor primero; porque mu- chas veces nuestro natural pide más de lo que ha menester, y a las veces el demonio ayuda para causar temor en la peni- tencia y ayuno.

DE LAS ENFERMAS.

Las enfermas sean curadas con todo amor y regalo y pie- dad conforme a nuestra pobreza y alaben a Dios Nuestro Se- ñor cuando lo proveyere bien; y si les faltare lo que los ricos tienen de recreación en las enfermedades, que no se descon- suelen, que a eso han de venir determinadas: esto es ser po- bres, faltar por ventura al tiempo de mayor necesidad. En esto ponga mucho cuidado la Madre Priora, que antes falte lo ne- cesario a las sanas, que algunas piedades a las enfermas. Sean visitadas y consoladas de las hermanas. Póngase enfermera que tenga para este oficio habilidad y caridad. Las enfermas pro- curen entonces mostrar la perfeción que han adquirido en sa- lud, tiniendo paciencia, y dando la menos importunidad que pueda, cuando el mal no fuere mucho, y esté obediente a la enfermera, porque ella se aproveche, y salga con ganancia de

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CONSTITUCIONES

la enfermedad, y edifique a las hermanas y tengan lienzo y bue- nas camas, digo colchones, y sean tratadas con mucha limpie- za y caridad.

Tarea (1) no se jamás a las hermanas: cada una procure trabajar para que coman las demás. Téngase mucha cuenta con lo que manda la Regla: que quien quisiere comer, que ha de trabajar; y con lo que hacía S. Pablo (2). Y si alguna vez por su voluntad quisiere tomar labor tasada para acabarla cada día, que lo pueda hacer, más no se les penitencia aunque no la acaben.

Cada día después de cenar o colación, cuando se junten las hermanas, diga la tornera lo que hobieren dado en limosna aquel día, nombrando a las personas que lo han enviado, para que tengan todas cuidado de suplicar a Dios se lo pague.

En la hora del comer no puede haber concierto, que es con- forme a como lo Ida el Señor. Cuando lo hobiere, el invierno a las once y media, cuando fuere ayuno de iglesia; cuando fuere de la Orden, a las once; en verano, a las diez se tañerá a co- mer. Si el Señor diere espíritu a alguna hermana para hacer alguna mortificación, pida licencia; y no se pierda esta buena devoción, que se sacan algunos provechos: sea con brevedad, porque no impida a la leción. Fuera de comer y cenar, ninguna hermana coma ni beba sin licencia. Salidas de comer, podrá la Madre Priora dispensar que todas juntas puedan hablar en lo que más gusto les diere, como no sean cosas fuera del trato que ha de tener la buena religiosa, y tengan todas allí sus ruecas.

Juego en ninguna manera se permita, que el Señor dará gracia a unas para que den recreación a otras: fundadas en esto, todo es tiempo bien gastado. Procuren no ser enojosas unas a otras, sino que las burlas y palabras sean con discre- ción. Acabada esta hora de estar juntas, en verano duerman Una hora; y quien no quisiere dormir, tenga silencio.

1 Tarea. Labor o trabajo que ha de hacerse en tiempo definido o fijado de antemano. En tal acepción emplea aquí la Santa esta palabra.

2 // Thes., III. 3-12.

CONSTITUCIONES

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Después de Completas y oración, como arriba está dicho, en invierno y en verano pueda dispensar la Madre que ha- blen juntas las hermanas, tiniendo sus labores, como queda di- cho, y el tiempo sea como le pareciere a la Madre Priora. Nin- guna hermana abrace a otra, ni la toque en el rostro, ni en las manos, ni tengan amistades en particular, sino todas se amen en general, como lo manda Cristo a sus Apóstoles muchas ve- ces. Pues [siendo] (1) tan pocas, fácil será de hacer. Procuren de imitar a su Esposo, que dió la vida por nosotros. Este amarse unas a otras en general, y no en particular, importa mucho.

Ninguna reprehenda a otra las faltas que la viere hacer: si fueren grandes, a solas la avise con caridad; y si no se enmen- dare de tres veces, dígalo a la Madre Priora, y rio a otra herma- na ninguna. Pues Tiay celadoras que miren las faltas, descuídense y den pasada a las que Vieren, y tengan cuenta con las suyas. Ni se entremetan si hacen falta en ¡los oficios, si no fuere cosa gra- ve, a que estén obligadas a avisar, como queda dicho. Tengan gran cuenta con no disculparse, si no fuere en cosas que es menester, que hallarán mucho aprovechamiento en esto.

Las celadoras tengan gran cuenta de mirar las faltas, y por mandado de la Priora, algunas veces las reprehendan en público; aunque sea de menores a mayores, porque se ejerciten en la hu- mildad, y ansí ninguna cosa respondan, aunque se hallen sin culpa. Ninguna hermana pueda dar ni recibir nada, ni pedir, aunque sea a sus padres, sin licencia de la Priora; a "la cual le mostrará todo lo que trujeren en limosna. Nunca jamás la Priora ni ninguna de las hermanas pueda llamarse Don (2).

El castigo de las culpas o Taitas que se .hicieren en lo que está dicho, pues casi todo va ordenado conforme a nuestra Re- gla, sean las penas que están «señaladas al fin de estas Costitu- ciones, de mayor y menor culpa. En todo lo sobredicho pueda

1 Suplimos esta palabra, que falta en la copia, y traen las Constituciones de la Imagen y del P. Jerónimo.

2 Don. Significaba esta palabra en tiempo de la Santa título honorífico aplicado a personas nobles y de calidad, y muy codiciado en el mundo. Por eso lo prohibe a sus hijas, que habían de tratarse con los nombres sencillos de madre y hermana, jamás de Doña.

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CONSTITUCIONES

dispensar la Madre Priora, conforme a lo que fuere justo, con discreción y caridad, y que no obligue el guardarlo a pecado, sino a pena corporal.

La casa jamás se labre, si no fuere la iglesia, ni haya cosa curiosa, sino tosca la madera; y sea la casa pequeña y las pie- zas bajas: cosa que cumpla a la necesidad, y no superflua. Fuer- te lo más que pudieren, y la cerca alta, y campo para hacer ermitas, para que se puedan apartar a oración, conforme a lo que hacían nuestros Padres santos.

DE LAS DIFUNTAS (1).

Hanse de administrar los sacramentos como lo manda en el Ordinario. Por las difuntas, que hagan sus honras y enterra- miento con una vigilia y misa .cantada, y el cabo de año tam- bién con su vigilia y misa cantada (2). Y si hubiere posibili- dad para ello, digan las misas de San Gregorio; y si no, como pudieren. Rece todo el convento un oficio de Difuntos, y esto por las monjas del mesmo convento, y por las demás un oficio de Difuntos, y si hubiere [posibilidad] (3), una misa cantada, y esto por todas las monjas de la primera Regla; y por las otras de la mitigada, un oficio de finados.

DE LO QUE ESTA OBLIGADA A HACER CADA UNA EN SU OFICIO.

El oficio de la Madre Priora es tener cuenta grande con que en todo se guarde la Regla y Costituciones, y celar mucho la honestidad y encerramiento de las casas, y mirar cómo se hacen todos los oficias, y también que se provean las necesidades, ansí en lo espiritual, como en lo temporal, con el amor de

1 La copla, pot equivocación, repite el mismo título que en el párrafo anterior. El de las Constituciones del P. Jerónimo dice: De ¡as difuntas, lo mismo que en les de 1581.

2 Y el cabo de año también con su vigilia y misa cantada. Falta esta frase en las Cons- tituciones de la Imagen n del P. Jerónimo.

3 Tomamos esta palabra de las Constituciones del P. Jerónimo.

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madre. Procure ser amada, para que sea obedecida. Ponga la Priora, portera y sacristana, personas de quien se pueda fiar, y que pueda quitarlas cuando le pareciere, por que no se lugar a que haya ningún asimiento con el oficio, y todos los demás también provea, salvo la supriora, que se haga por votos, y las clavarias: éstas sepan escribir y contar, a lo me- nos las dos.

El oficio de la Madre Supriora es tener cuidado con el coro, para que el rezado y cantado vaya bien, con pausa. Esto se mire mucho. Ha de presidir cuando faltare la Perlada, en su lugar, y andar con la Comunidad siempre, reprehendiendo las faltas que se hicieren en coro y refitorio, no estando la Per- lada presente.

Las Clavarias han de tomar cuenta de mes a mes a la rece- tora, estando la Priora presente; [la cual] (1) ha de tomar pa- recer de ellas en cosas graves, y tener un arca de tres llaves para las escrituras y "depósito del convento. Ha de tener una llave la Perlada, y las otras dos las clavarias más antiguas.

El oficio de la Sacristana es tener cuenta con todas las cosas de la iglesia, y mirar que se sirva allí el Señor con mucho acatamiento y limpieza, y tener cargo de que vayan en concierto las confesiones, y no dejar llegar al confesonario sin licencia, so pena de grave culpa, si no fuere a confesar con quien está señalado.

El oficio de la Recetora y Portera mayor (que ha de ser todo una), es que tenga cuidado de proveer en todo lo que se hubiere de comprar en casa (si el Señor *diere de qué) con tiempo. Hablar paso al torno y con edificación, y mirar con caridad las necesidades de las hermanas, y tener cuenta con escribir gasto y recibo. Cuando comprare alguna cosa, no porfiar ni recatear (2), sino de dos veces que lo diga, dejallo o toma- lio. No deje llegar a ninguna hermana al torno sin licencia: lla- mar luego a la tercera, si fuere a la red. No dar cuenta a na-

1 También estas palabras son de las Constituciones publicadas por Fi. Jerónimo.

2 Por regatear.

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die de cosa que allí pasare, si no fuere a la Perlada, ni dar carta, si no fuere a ella, que la lea primero; ni dar ningún recaudo a ninguna, sin darlo (1) primero a la Perlada, ni darle fuera, so pena de grave culpa.

Las Celadoras tengan gran cuenta con mirar las faltas que vieren, que es oficio importante; y dígalas a la Perlada, como queda dicho.

La Maestra 'de Novicias sea de mucha prudencia, y oración, y espíritu, y tenga mucho cuidado de leer las Costituciones a las novicias, y enseñarlas todo Jo gue han de hacer, ansí de cerimonias, como de mortificación; y ponga más en lo inte- rior que en lo exterior, tomándolas cuenta cada día de cómo aprovechan en la oración, y cómo se han en el misterio que han de meditar, y gué provecho sacan, y enseñarlas cómo se han de haber en esto, y en tiempo de sequedades, y en ir que- brando ellas mismas su voluntad, aún en cosas menudas. Mi- re la que tiene este oficio, que no se descuide en nada, por- que es criar almas para que more el Señor. Trátelas con piedad y amor, no se maravillando de sus culpas, porque han de ir poco a poco, y mortificando a cada una, según lo que viere puede sufrir su espíritu. Haga más caso de que no haya falta en las virtudes, que en el rigor de la penitencia. Mande la Priora la ayuden a enseñarlas a leer.

Den todas las hermanas a la Priora, cada mes una vez, cuenta de la manera que se han aprovechado en la oración, cómo las lleva Nuestro Señor: que Su Majestad la dará luz, que si no van bien, las guíe; y es humildad y mortificación hacer esto y para mucho aprovechamiento. Cuando la Priora viere que no tiene persona que sea bastante para maestra de novicias, séalo ella y tome este trabajo, por [ser] (2) cosa tan {im- portante, y mande a alguna que la ayude.

Cuando las que tienen los oficios, se les pasare alguna hora de las que se tienen oración, tome otra hora la más desocupada

1 Sin decirlo, se lee en las Constituciones de la Imagen, en las del P. Jerónimo u en las de 1581.

2 Esta palabta está copiada de las Constituciones del P. Jerónimo.

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para sí: entiéndese cuando en toda la hora, o la mayor parte, no hubieren podido tener oración (1).

DEL CAPITULO DE CULPAS GRAVES.

El capítulo de culpas graves se haga una vez en la sema- na, adonde, según la Regla, las culpas de las hermanas sean corregidas con caridad, y siempre se celebre en ayunas. Ansí que, tocado iel sino (2), y todas ayuntadas en el capítulo, a la señal de la Perlada o Presidente, la hermana que tiene el oficio de letora, lea estas Costituciones y la Regla; y la que ha de leer diga labe Done benedicere (3), y la Presidente responda: Rcgularibas disciplinis nos instruere dineris Magister Cele- siis (4). Responderán: Amen. Entonces, si pareciere a la Madre Priora decir algunas cosas brevemente, conforme a la leción o correción de las hermanas, antes que lo diga, diga: Benedicite, y las hermanas respondan: Dominas, postrándo- se hasta que sean mandadas levantar. Levantadas, se tornen a sentar, comenzando de las novicias y freilas, y después vengan de las más antiguas, y vengan a la mitad del capítulo, de dos en dos, y (5) digan sus culpas y negligencias manifiestas a la Pre- sidente. Primero sean despedidas las freilas y las novicias, y las que :no tienen lugar ni voz íen capítulo. No hablen las herma- nas, salvo por dos cosas, en capítulo: diciendo sus culpas y las de las hermanas simplemente, y respondiendo a la Presidente a lo que le fuere preguntado. Y guárdese la que fuere acusada, que no acuse a otra de sola sospecha que de ella tenga; lo cual, si alguna lo hiciere, llevará la misma pena del crimen que acu- só. Y lo mismo se haga de la que acusa la culpa por la cual ya satisfizo. Mas porque los vicios o defectos no se encubran,

1 Aquí traen las Constituciones de la Imagen un párrafo acerca de la limosna que en di- nero hicieren al convento, que en la copia de Portugal es el penúltimo, como veremos.

2 Por signo.

3 Las Constituciones de la Imagen escriben: Jube Domine benedicere.

4 Asi se leen también estas palabras en las Constituciones de la Imagen. Fr. Jerónimo nos da la fórmula corregida en buen latín.

5 Estando de rodillas, añaden las Constituciones del P. Jerónimo.

V 2 *

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podrá la hermana decir a la Madre Priora, o al Visitador, lo

que vió o oyó.

Sea ansimismo castigada aquélla que dijere alguna cosa fal- samente de otra; y sea ansimesmo obligada a restituir la fama de la infamada en cuanto pudiere. Y la que es acusada no res- ponda, si no fuere mandada, y entonces, humildemente, diga Benedicite; y si impacientemente respondiere, entonces sea más gravemente castigada, según la discreción de la Presidente. Sea el castigo después de la pasión aplacada.

Y guárdense las hermanas de divulgar y publicar, en cual- quier modo que sea, los concilios hechos y los secretos de cual- quier capítulo. De todas aquellas cosas que la Madre castigare, o dejare difinidas en capítulo, ninguna hermana las renueve fuera de él, a manera de murmuración; porque de aquí se si- guen discordias, y se quita la paz de un convento, y se cotsr tituyen setas (1) y usurpan el oficio de los mayores.

La Madre Priora, o Presidente, con celo de caridad y amor de justicia, y sin disimulación, corrija las culpas legítimamente, las que claramente son halladas, o que confesaren, conforme a lo que aquí queda declarado.

Podrá la Madre mitigar o abreviar la pena debida por la culpa, no por malicia cometida, a lo menos la primera, o segunda o tercera vez; mas aquéllas que hallaren ser traviesas por arte maliciosa, o viciosa costumbre, débelas agraviar las penas ta- sadas, y no las dejar, ni relajar sin autoridad del Visitador. Y las que tuvieren por costumbre cometer leve culpa, séales dada la penitencia de mayor culpa. Ansimesmo de las otras sean tam- bién agravadas las penas tasadas, si lo tuvieren por costumbre.

Oidas las culpas, o corregidas, digan el salmo de Miserere mei y Deas misereatur, como lo manda en el Ordinario; y aca- bado el capítulo, diga la Presidente: Sid nomcn Domine benedito. Responda el Convento: Eso nunquc edasque in sécula (2).

1 Por sectas o bandos.

2 SU nomen Domini benedictum. Ex hoc, nunc, et usque in saeculum, debía decir. Ya hemos visto en otras partes de esta edición, que la Santa transcribía defectuosamente las pocas frases latinas que se leen en sus escritos. Las deficiencias de las presentes, son una razón más para tener por suya la redacción primitiva de estas Constituciones, como ya notemos en la Introducción.

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DE LEVE CULPA.

Leve culpa es si alguna con debida festinación o apriesa, luego como fuere hecha señal, difiriere aparejarse para venir al coro ordenada y compuestamente, cuando debiere. Si alguna, comenzado ya el Oficio, entrare, o mal leyere o cantare, o se ofendiere, y no se humillare luego ¡delante de todas. Si alguna no proveyere la leción en tiempo estatuido. Si alguna, por negligencia, le faltare el libro en que ha de rezar. Si alguna riere en el coroi, o hiciere reir a las otras. Si algunas en las cosas divinas, o al trabajo tarde vinieren. Si alguna menospre- ciare y no observare debidamente las postraciones, o inclina- ciones o las otras cerimonias. Si alguna en el coro, o en el dormitorio, o en las celdas hiciere alguna inquietud o ruido. Si alguna tarde viniere a la hora debida al cápííulo, o al re- fitorio, o al trabajo. Si alguna ociosa hablare, o ociosamente hiciere, o en aquestas cosas entendiere (1). Si ruido disoluta- mente hiciere. Si algunos libros, vestidos, o las otras cosas del monasterio negligentemente tratare, o quebrare, o perdiere algu- nas cosas de las que usan en el servicio de las casas. Si alguna comiere o bebiere sin licencia. R las avisadas, o que se avisan de estas y semejantes cosas, séales impuesto, y dádoles peni- tencia, oración, o oraciones, según la calidad de las culpas, o también alguna obra humilde, o silencio especial por el que- brantamiento del silencio de la Orden, o astinencia de algún manjar en alguna refeción o comida.

DE MEDIA CULPA.

Media culpa es si alguna al coro, dichoi el primer salmo, no viniere; y cuando entraren tarde, hanse de postrar, hasta que la Madre Priora mande que se levanten. Si alguna presu-

1 Así se lee en las Constituciones del P, Jerónimo. El copista portugués trasladó a que estas cosas entendiere.

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miere cantar o leer de otra maniera de aquello que se usa. Si alguna, no siendo atenta al Oficio divino con los ojos tajos, demostrare la liviandad de la mente. Si alguna sin reverencia tratare los ornamentos del altar. Si alguna al capítulo, o tra- bajo o sermón no viniere, o a la común refeción presente no fuere. Si alguna a sabiendas dejare el mandado común. Si al- guna en el oficio a ella diputado fuere hallada negligente. Si al- guna hablare en capítulo sin licencia. Si alguna acusada (1) hiciere ruido en su acusación. Si alguna presumiere de acusar a o'tra de alguna cosa, de la cual fuere acusada en el mismo Idía, y ansí vengándose. Si alguna en gesto o en hábito se hubiere desordenadamente. Si alguna jurare, o hablare desordenadamen- te, o que más grave lo tuviere por uso. Si alguna con otra litigare, o dijere alguna cosa, de donde las hermanas sean ofen- didas. Si alguna negare la venia a aquélla que la ofendió, si lo demandare. Si álguna entrare en las oficinas del monesterio sin licencia. De las sobredichas y semejantes culpas hágase en ca- pítulo correción de una diciplina; la !cual haga la Presidente, o aquélla a quien ella mandare. La que acuso a la culpada no le la penitencia, ni las mozas a las más antiguas.

DE GRAVE CULPA.

Grave culpa es si alguna entendiere inhonestamente (2) con alguna otra. Si alguna fuere hallada denostando (3) y diciendo maldiciones, o palabras desordenadas y no relisiosas. Haber si-: do airada con otra alguna. Si alguna jurare, o 'dijere, denostando, la culpa pasada a alguna hermana, por la cual satisfizo, por los defetos naturales, o otros de sus padres. Si alguna su cul- pa (4) o la de otra (defendiere. Si alguna fuere hallada haber dicho mentiras por su industria, falsamente. Si alguna tiene en

1 Rvisada, dice por error material la copia.

2 Así se lee también en las Constituciones de la Imagen. Las del P. Jerónimo dicen ¿n- modestamente.

3 Demostrando, se lee en las copias de la Imagen u de Portugal. Error manifiesto que corrige el P. Jerónimo de S. José. Lo mismo se repite un poco más abajo.

H Celda, en vez de culpa, transcribe erradamente el copista.

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costumbre el no tener silencio. Si al trabajo, o en otra par- te, fuere acostumbrada a contar nuevas del siglo. Si alguna los ayunos de la Orden, o )en especial los istituídos por la Iglesia, sin causa g sin licencia quebrantare. Si alguna cosa tomare de alguna 10 de la Comunidad. Si alguna celda o vesti- dura a sus usos concedida, mudare o con |otra trocare. Si alguna en el tiempo del dormir, o en otro tiempo, entrare en la celda de otra sin licencia, o sin evidente necesidad. Si alguna se hallare ( 1 ) al torno, o locutorio, o adonde las personas de fuera son, sin especial licencia de la Madre Priora. Si la hermana amena- zare a la hermana en la persona con ánimo airado. Si alzare la mano, o otra cosa para la herir, la pena de grave culpa le sea doblada. R las que piden venia por las culpas de esta manera, o que no son acusadas, séales dada en capítulo dos correcio- nes; y ayunen dos días a pan y agua, y coman en el último lugar de las mesas, delante del convento, sin mesa ni apa- rejo della; pero a las acusadas iséales añadido una correción, y un día de pan y agua.

DE MAS GRAVE CULPA.

Más grave culpa es si alguna fuere osada a contender, tra- viesa (2), y decir descortésmente alguna casa a la Madre Priora, o a la Presidente. Si alguna maliciosamente hiriere a la her- mana: la tal, por el mismo hecho, incurra en sentencia de des- comunión, y de todas debe ser evitada (3). Si alguna fuere ha- llada sembrar discordia entre las hermanas, o ser acostumbrada a decir o maldecir en oculto. Si alguna, sin licencia de la Madre Priora, o sin ¡compañera, que sea testigo que la oiga claramente, presumiere de hablar con los de fuera. Si la acusada de semejan-

1 Hallare, se dice también en las Constituciones de la Imagen y de 1581. Fr. Jerónimo copia allegare.

2 Traviesa. Se suprime esta palabra en las Constituciones del P. Jerónimo. Las de la Imagen, en cambio, la traen.

3 Mpartada, se lee en las Constituciones de la Imagen. Las de Fr. Jerónimo están con^ formes con la copia portuguesa.

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tes culpas que aquestas fuere convencida, luego se postre, de- mandando piadosamente perdón, y desnudas las espaldas, porque reciba sentencia dina de sus méritos con una diciplina, cuando a la Madre Priora le pareciere; y mandada levantar, vaya a la cel- da diputada para ella por la Madre Priora; y ninguna sea osa- da a juntarse a ella, ni hablalla, ni envialla nada; porque co- nozca ansí ser estada y apartada del convento; y sea privada de la compañía de los ángeles. Y en tanto que está en penitencia, no comulgue, ni sea asinada para algún oficio, ni le sea cometida alguna obediencia, ni la manden nada; antes, del oficio que tenía sea privada; ni tenga voz ni lugar en capítulo, salvo en su acusación. Sea la postrera de todas, hasta la plenaria y cum- plida satisf ación. En refitorio no se asiente con las otras; mas en medio del refitorio, vestida con el manto, se asiente; y sobre el suelo desnudo coma pan y agua, salvo si por mise- ricordia alguna cosa le sea dada por mandado de la Madre Priora. Ella se haya piadosamente con ella, y la envíe alguna hermana para consuelo. Si en ella hubiere humildad de cora- zón, ayúdenla a su intención, a las cuales ansimesmo den fa- vor e ayuda todo el convento; y la Madre Priora no contradiga a hacer misericordia, presto o tarde, más o menos, según que el delito requiere. Si alguna manifiestamente se alzare contra la Madre Priora, o contra sus superiores; o si contra ellos alguna cosa no lícita o no honesta imaginare o hubiere, hagan peniten- cia sobre lo mesmo arriba dicho, por cuarenta días, y sean pri- vadas de voz y lugar en el capítulo, y de cualquier oficio que tuvieren. Y si por cospiración de aquesta manera, o maliciosa concordia (1) personas seglares, por cualquier vía se metiesen dentro en confusión, infamia, adonde las hermanas del monas- terio, sean puestas en cárcel, y según la gravedad del escán- dalo que se sigue, sean detenidas. E si por causa de esto en el monasterio se siguieren partes o divisiones, ansí las que lo ha-

1 Las Constituciones de la Imaflen cortan aquí violentamente el sentido, g omitiendo lo restante u todo lo que se contiene ba)o el título De gravísima culpa, terminan con el párrafo referente a las disciplinas que deben tomarse en comunidad. Las de Fr. Jerónimo están acordes con la copla portuguesa.

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cen, como las que dan favor, por lo mismo incurran en senten- cia de descomunión, y sean encarceladas.

Si alguna quisiere impedir la quietación o la correción de los ecesos, alegando contra los superiores, que por odio o por favor procediesen, o cosas semejantes que aquéstas, por la so- bredicha pena, que a las que cospiran contra la Madre Priora, sean punidas.

Y si alguna fuere osada a recebir, o dar algunas cartas, y leerlas sin licencia de la Madre Priora, o cualquiera cosa en- viare fuera, o lo que le han dado retuviere para sí. Aquella (hermana], ansimesmo, por los ecesos de la cual hermana fuere alguno en el siglo [escandalizado] (1), aliende de las penas di- chas por las Costituciones, a las horas canónicas, y a las gra- cias después de comer, que estará postrada ante la puerta de la iglesia a las hermanas que pasen.

DE GRAVISIMA CULPA.

Gravísima culpa es la incorregibilidad de aquélla que no teme cometer las culpas, y rehusa sufrir la penitencia. Si alguna apostata o saliere fuera de los límites del convento, y por esto incurra en sentencia de descomunión. Y gravísima culpa es si alguna fuere inobediente, o por manifiesta rebelión no obede- ciere al mandamiento del Perlado, o Superior, que a ella ' en particular o a todas en general fuere mandado. Gravísima culpa es si alguna (no lo permita Dios, que está en 'la fortaleza de los eme en El esperan) cayere en él pecado de la sensualidad, y de aquello fuere convita, se entiende gravemente sospecho- sa. Si alguna fuere propietaria, o lo confesare ser, y siendo hallada en ello en muerte, no se le eclesiástica sepoltura. Si alguna pusiere manos violentas en la Madre Priora, o en títra

1 La copia de Portugal traslada muu defectuosamente este pasaje. Dice a la letra: ñquélla, ansimesmo, por los ecesos de la cual hermana fuere alguno en el siglo, aliende... En las Constituciones del P. Jerónimo de S. José se lee asi: «Aquella hermana, asimesmo, por los excesos de la cual fuere alguno en el siglo excandalizado, aliende...».

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cualquier hermana, o ¡en cualquiera manera descubriese algún cri- men (de alguna hermana o del convento a los otros, o secre- tos del convento a personas seglares descubriere, o estrañas, de donde la hermana del convento pueda ser infamada. Si algu- na por o por otras procurare alguna cosa de ambición o ofi- cios, o fuere contra las Costituciones de la Relisión. Estas ta- les hermanas sean puestas en la cárcel, o en el mismo lugar con ayuno y astinencia, más o (menos, según la cantidad y ca- lidad del delito, y según la discreción de la Madre Priora, o del Visitador de las hermanas. A cualquiera de estas hermanas, lue- go, so pena de rebelión, las lleven a la cárcel, como lo mandare la Madre Priora. A la que es encarcelada, eceto las que la guar- daren, no la hable ninguna hermana, ni la envíen alguna cosa, so pena de la misma pena. Y si la encarcelada se saliere de la cárcel, la hermana que tuviere cuenta con ella, o aquélla por cuya causa se saliere, siendo de esto convencida, esté en la mis- ma cárcel, y según los delitos de la encarcelada, sea ella cas- tigada.

Haya cárcel diputada adonde estas [ales estén, y no podrán ser libradas por estas causas escandalosas, sino por el Visitador. La apóstata sea perpetuamente (1) en la cárcel, y la que cayere en el pecado de la carne; y la que cometiere caso que en el siglo mereciere pena de muerte, y las que no quieren ser humildes, y no conocer su culpa, salvo si en este tiempo tanto sea (pro- bada su paciencia y enmienda, que con consejo de todas que por ella rogaren, merezca, con el consentimiento de la Ma- dre Priora y por el Visitador ser libradas de la cárcel. Y cual- quiera que en esta cárcel estuviere, conocerá haber perdido la voz, así ativa, como pasiva, y lugar por el semejante. Y será privada (2) de todo ato (3) legítimo, y de todo oficio, donde aun- que sea librada de la cárcel, no por eso se restituye a las cosas sobredichas, salvo si explícitamente aqueste beneficio le sea dado

1 La copia portuguesa escribe por error material perfectamente.

2 Librada, dice equivocadamente la copia.

3 Rrte, traslada descuidadamente el copista.

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Y aunque se les restituya lugar, no por eso se les restituya voz en capítulo; y si voz ativa, no por eso pasiva, si, como dicho es, expresamente no les sea esto concedido. Pero la que hubiere caído (1) en estos casos dichos, ho puede ser relevada para que pueda ser elegida a cualquier oficio, ni acompañe a las herma- nas al torno, ni a otra parte. Si hubiere caído en el pecado de la sensualidad, aunque doliéndose de misma, tornare de su grado pidiendo misericordia y perdón, en ninguna manera sea recibida, salvo intreviniendo causa razonable, con con* sejo del Visitador, cómo se deba de recibir. Si alguna fuere convita delante de la Priora haber levantado falso testimonio, o fuere acostumbrada a infamar, haga su penitencia de aques- ta manera: que a la hora del comer, sin manto, vestida un escapulario, sobre el cual habrá dos lenguas de paño bermejo y blanco, delante y detrás, en modo vario cosidas, en medio el refitorio, coma pan y agua sobre la tierra, por señal que por el gran vicio de su lengua en esta manera sea punida, y de ahí sea puesta ien la cárcel; y si en algún tiempo fuere librada de la cárcel, no tenga voz ni lugar. Y si la Priora, lo que nunca Dios permita (2), cayere en alguna falta de las dichas, luego sea depuesta, para que gravísimamente sea castigada. Tengan en cada convento una destas Costituciones en el arca de tres llaves, y otras, para que se lean una vez en la semana a todas las her- manas juntas en el tiempo que la Madre Priora ordenare, ij cada una de las hermanas las tenga muy en la memoria; pues esto es lo que las ha de hacer ir muy aprovechadas, con el favor de Nuestro Señor. Procuren leerlas algunas veces, y para esto haya más de las dichas en el convento, por que cada una, cuan- do quisiere, las pueda llevar a su celda.

La limosna que diere el Señor ¡en dinero se ponga siempre en leí arca de las tres llaves luego, salvo si no fuere de nueve o diez ducados abajo, que se darán a la clavaria que a la Prio-

1 La copia portuguesa escribe por lo que hobiere oído, que no hace sentido. Corregimos la frase por las Constituciones de Fr. Jerónimo.

2 Aunque la Santa escribe más frecuentemente prímitir, primita, pvimitió, alguna vez em- plea este verbo en la forma ahora corriente, como en el capitulo V del Libro de Vida, folio 13, vuelto, linea 11, donde se lee permitió.

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ra le pareciere, y ella a la procuradora lo que dijere la Priora que gaste; y cada noche, antes que tañan a silencio, cuenta a. la Priora, o a la dicha clavaria, por menudo. Y hecha la cuenta, póngase por junto en el libro que haya en el con- vento, para dar cuenta al Visitador cada año.

DEO GRACIAS (1).

Las diciplinas que se han de tomar, manda el Ordinario al- gunas, que son cuando se reza feria; y en Cuaresma y én Aviento cada día que se rezare feria; y en el otro tiempo, lunes y miércoles y viernes (2), cuando en estos días se rezare feria. Mas se tome cada viernes del año por el aumento de la fe, y por los bienhechores, y por las ánimas del Purgatorio, y ca- tivos, ij por los que están en pecado mortal, un Miserere, y ora- ciones por la iglesia, y por las cosas dichas. Estas se den cada una por sí, también en el coro después de Maitines. Las otras con mimbres, como lo manda el Ordinario. Ninguna tome más sin licencia, ni haga cosa de penitencia sin ella.

1 Después de estai palabras que dan remate a la copia, viene el párrafo referente a los días que las Carmelitas habían de tomar disciplina. El párrafo está aquí dislocado, pero la coin- cidencia de hallarlo así en todas las copias, hace presumir que lo estaba también en las Cons- tituciones autógrafas de la Santa.

2 Descuidóse el copista portugués en señalar cuatro días (lunes, martes, miércoles y vier- nes) para tomar disciplina, siempre que en ellos se rezare de feria, cuando las demás copias u las Constituciones de 1581 lólo mencionan tres (lunes, miércoles y viernes), en conformidad con el Ordinario de 1544, Rúbrica XIII, citado por la Santa un poco más abalo, el cual reproducía ordenaciones de otros más antiguos de la Orden del Carmen. Así, en el Ordinale publicado por Slberto Beka hacia el ano de 1512, en la Rúbrica XIII, titulada De Disciplinis post matutinum recipiendis, se lee: «Ferialibus diebus per totam XL.am por VII ps. fratres acclpíant disciplinas; similiter et in triduo ante Pascha... Aliis vero temporibus per annum feriis secundis, quarlis et sextis quando de feria cum postrationibus agltur. dicto Fidelium poit matutinum, similiter accí- piantur disciplinae». El mismo Ordinario señala la forma en que han de darse estas disciplinas, con mimbres o varillas, por el hebdomadario o hebdomadaria (circumeat dando cum vitgis disctpli- ñas). (Cfr. Bibliotheque Liturgique.- Ordinaite de l'Ordre de Notte-Dame du Mont-Catmel par Sibert de Beka (vers 1312) publié d aptis le manuscrit original et collationné sur divers manus- crits et imprimes por le R. P. Benedict Zimmcrman, prieur des Carmes de Saint Luc. a Win- canton.-Paris, 1910). La prescrita por la Santa para todos los viernes del afto, se toma en la forma que la propia Santa sefiala y hou continúa practicándose.

AODO DE VISITAR LOS CONVENTOS

DE LAS

CARMELITAS DESCALZAS

AODO DE VISITAR LOS CONVENTOS

DE LAS

CARMELITAS DESCALZAS (1).

Confieso lo primero, la imperfeción que he tenido en comen- zar esto, en lo que toca a la obediencia, que con desear yo más que nenguna cosa tener esta virtud, me ha sido grandísima mortificación, y hecho gran repunancia. Plega a Nuestro Señor acierte a decir algo, que sólo confíp en su misericordia y en la humildad de quien me lo ha mandado escribir (2), que por ella hará Dios como poderoso, g no mirará a mí.

Aunque parezca cosa no conviniente comenzar por lo tem- poral, me ha parecido que para que lo espiritual ande siempre en aumento, es importantísimo, aunque en monesterios de pobreza no lo parece; mas en todas partes es menester haber concierto y tener cuenta con el gobierno y concierto de todo.

Prosupuesto (3) primero que a el perlado le conviene gran- dísimamente haberse de tal manera con las súditas, que aun- que por una parte sea afable y las muestre amor, por otra

1 El título íntegro que alguien puso al original de esta obrita de la Santa, dice: Modo de visitar los conventos de religiosas, escrito por la Santa Madre Teresa de Jesús, por mandado de su superior provincial Fr. Gerónimo Gracián de la Madre de Dios. Algo impreciso me pa- rece este título, porque la Santa escribió este tratadito sólo para sus hijas, aunque sea muy útil a toda clase de religiosas.

2 P. Gracián de la Madre de Dios.

3 Por presupuesto.

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MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS

a entender que en las cosas sustanciales ha de ser riguroso, y por ninguna manera blandear. No creo hay cosa 'en él mundo que tanto dañe a un perlado como no ser temido, y que pien- sen los súditos que pueden tratar con él como con igual, en es- pecial para mujeres: que si una vez entienden que hay en el perlado tanta blandura, que ha de pasar por sus faltas y mu- darse por no desconsolar, será bien dificultoso el gobernarlas.

Es mucho menester que entiendan hay cabeza, y no pia- dosa, para cosa que sea menoscabo de la Relisión; y que el juez sea tan reto en la justicia, que las tenga persuadidas no ha de torcer en lo que fuere más servicio de Dios y más perfeción, aunque se hunda el mundo; y que hasta tanto les ha de ser afable y amoroso, hasta que no entienda faltan en esto. Poique ansí como también es menester mostrarse piadoso, y que las ama como padre, y esto hace mucho al caso para su consuelo y para que no se extrañen de él, es menester estotro que tengo dicho. Y cuando en alguna destas cosas faltase, sin comparación es mejor que falte en la postrera, que en la primera.

Porque como las visitas no son más de una vez en el año, para con amor poder corregir y quitar faltas poco a poco, si no entienden las monjas que a cabo de este año han de ser reme- diadas y castigadas las que hicieren, pásase un año y otro, y viene a relajarse la Relisión de manera, que cuando se quiera remediar, no se puede; porque, aunque la falta sea de la priora, mostradas las mesmas monjas a la relajación, aunque después pongan otra, es terrible cosa la costumbre en nuestro natural, y poco a poco y en pocas cosas se vienen a hacer agravios inre- mediables a la Orden, y dará terrible cuenta a Dios el per- lado que no lo remediare con tiempo.

R me parece le hago a estos monesterios de la Virgen Nuestra Señora de tratar cosas semejantes, pues, por la bondad del Señor, tan lejos están de ellos haber menester este rigor; mas temerosa de lo que el tiempo suele relajar en los moneste- rios, por no se mirar estos principios, me hace decir esto, y tam- bién el ver que de cada día, por la bondad de Dios, van más adelante; y en alguno por ventura hubiera habido alguna quie-

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bra, si los perlados no vieran (1) hecho lo que aquí digo de ir con este rigor en remediar cosillas pocas, y quitar las per- ladas que entendían no ser para ello.

En esto particularmente es menester no haber ninguna pia- dad, poique muchas serán muy santas, y no para perladas, y es menester remediarlo de presto; que adonde se trata tanta mortificación y ejercicios de humildad, no lo terna por agra- vio; y si lo tuviere, vese claro que no es para él oficio, porque no ha de gobernar a almas que tanto tratan de perfeción, la que tuviere tan poca, que quiera ser perlada.

Ha menester el que visitare, traer muy delante a Dios, y la .merced que hace a estas casas, para que por él no se dismi- nuya, y echar de unas piadades, que lo mas ordinario las debe poner el demonio para gran mal, y es la mayor crueldad que puede tener con sus súditas.

No es posible que todas las que eligeren (2) por perladas (3), han de tener talentos para ello, y cuando esto se entendiere, en nenguna manera pase del primer año sin quitarla; porque en uno no puede hacer mucho daño, y si pasan tres, podrá des- truir el monesterio, con hacerse de imperfeciones costumbre. Y es tan en extremo importante hacerse esto, y que aunque se deshaga el perlado, por parecerle que aquélla es santa, y que no yerra (4) la intención, se fuerce a 'no la dejar con el oficio. Esto sólo pido yo, por amor |de Nuestro (Señor, y que cuando viere que las que han de elegir van con alguna pretendencia (5) u pasión, lo que Dio|s no quiera, les case (6) la eleción y les nombre prioras de otros monesterios de éstos que elijan; porque de eleción hecha 'de esta suerte, jamás podrá haber buen suceso.

No si es esto temporal, que he dicho, o espiritual. Lo que quise comenzar a decir, es que se mire con mucho cuidado y advertencia los libros del gasto, no se pase ligeramente por

1 Hubieran, se venía imprimiendo en muchas ediciones desde la príncipe, y quizá es lo que quiso escribir la Santa, pero el texto original está claro, y no carece de sentido.

2 Forma antigua de eligieren.

3 Por perlados, había escrito y la propia Santa se enmienda.

4 Irra, escribe la Santa.

5 Pretensión decimos hoy.

6 Usa la Santa esta palabra en la acepción forense de anular.

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MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS

esto. En especial, en las casas de renta conviene muy mucho que se ordene el gasto conforme a la renta, aunque se pasen como pudieren; pues, gloria a Dios, todas tienen bastantemente las de renta 'para, |si se gasta con concierto, pasar muy bien; y si ¡no, poco a poco, [si se comienzan a deudar, se irán perdien- do; porque en habiendo mucha necesidad parecerá inhumanidad a los perlados no les dar sus labores, y que a cada una provea sus deudos, y cosas semejantes, que ahora (1) se usan: que querría yo más ver deshecho el monesterio, sin comparación, que no que venga a este estado. Por eso dije, que de lo tempo- ral suelen venir grandes daños a lo espiritual, y ansí es impor- tantísimo esto.

En los de pobreza, mirar y avisar mucho no hagan deu- das; porque si hay fe y sirven a Dios, no les ha de faltar, como no gasten demasiado. Saber en los unos y en los otros muy particularmente la ración que se da a las monjas, y cómo se tratan, y las enfermas, y mirar que se bastantemente lo necesario: que nunca para esto deja el Señor de darlo, como haya ánimo en la perlada y diligencia; ya se ve por experiencia.

Advertir en los unos y ien los otros la labor que se hace, y aun contar lo que han ganado de sus manos, aprovecha para dos cosas: lo uno, para animarlas, y agradecer a las que hi- cieren mucho; lo otro, para que en las partes que no hay tanto cuidado de hacer labor, porque no teman tanta necesidad, se les diga lo que ganan en otras partes: que éste traer cuenta con la labor, dejado el provecho temporal, para todo aprove- cha mucho. Y esles consuelo cuando trabajan, ver que lo ha de ver el perlado; que aunque esto no es cosa importante, hanse de llevar mujeres tan encerradas, y que todo su consuelo está en contentar a el perlado, a las veces condecendiendo (2) a nuestras flaquezas.

1 Recuerda la Santa lo que se hacia entonces en muchos conventos, la Encarnación de Avila, entre otros; abuso que no quería se introdujese en su Reforma Así entendida la frase, huelga el no, que le puso, a lo que parece, el P. Gradan, modificándola en la siguiente forma: €...y cosas semejantes que ahora no se usan». Creyó, sin duda, el docto Padre, que hablaba la Santa de sus conventos de Descalzas, y por eso, puesto que nada de lo que reprende se hacia entre ellas, modificó el sentido de la frase.

2 Por condescendiendo.

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Informarse si hay cumplimientos demasiados. En especial es esto más menester en las casas adonde hay renta, que po- drán hacer más, y suélense avenir a destruir los monesterios con esto que parece de poca importancia. Si aciertan a ser las perladas gastadoras, podrían dejar a las monjas sin comer, como se ve en algunas partes, por ¡darlo; y por esto es menester mi- rar lo que se puede hacer conform(e a la renta y la limosna que se puede dar, y poner tasa y razón en todo.

No consentir demasía en ser grandes las casas, y que por labrar u añidir en ellas, si no fuere a gran necesidad, no se adeuden. Y para esto sería menester mandar no se labre cosa sin dar aviso a el perlado, y cuenta de dónde se ha de hacer, para que, conformte a lo que viere, u la licencia, u no. Esto no se entiende por cosa poca, que no puede hacer mucho daño; sino porque es mejor que se pase trabajo no muy buena casa, que no de andar desasosegadas, y dar mala edificación con deudas, u faltarles de comer.

Importa mucho, que siempre se mire toda la casa, para ver con ej recogimiento que está; porque es bien quitar las ocasiones, y no se fiar la santidad que viere, por mucha que sea, porque no se sabe lo porvenir; y ansí es menester pensar todo el mal que podría suceder, para, como digo, quitar la oca- sión; en especial los locutorios, que haya dos rejas: una a la parte de afuera, y otra a la de dentro, y que por menguna pueda caber mano. Esto importa mucho, y mirar los confesiona- rios (1), y que estén con velos clavados, y la ventanilla de comulgar que sea pequeña! La portería que tenga dos cerro- jos, y dos llaves la de la claustra, como mandan las Atas (2), y la una tenga la portera, y la otra la priora. Ya veo se hace ansí; mas porque no se olvide, lo pongo aquí, que son cosas todas éstas, que siempre es menester se miren, y vean las mon- jas que se mira, porque no haya descuido en ellas.

1 Por confesonarios.

1 Metas, o acuerdos de los superiores.

VI

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MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS

Importa mucho informarse del capellán (1), y de con quien se confiesan, y que no haya mucha comunicación, sino lo nece- sario, y informase muy particularmente de esto, de las mon- jas, y del recogimiento de la casa (2). Y si alguna hubiere ten- tada, oiría muy bien, que, aunque hartas veces te parecerá lo que no es, y lo encarecerá, puédese tomar aviso para saber la ver- dad de las otras, puniéndoles preceto, y reprehenderlo después con rigor, porque queden espantadas para no lo hacer más.

Y cuando sin culpa de la priora anduviere alguna miran- do menudencias, u dijere las cosas encarecidas, es menester ri- gor con ellas, y darles a entender su ceguedad, para que no anden inquietas, que como vean que no les ha de aprovechar, sino que son entendidas, sosegarán; porque no siendo cosas gra- ves, siempre se han de favorecer las perladas, aunque las faltas se remedien; porque para la quietud de las súditas, sería gran cosa la simplicidad de la perfeta obediencia; porque podría tentar a algunas el demonio en parecerlc lo entiende mejor que la perlada, y andar siempre mirando cosas que importan poco, y a mesma se hará mucho daño. Esto entenderá la discreción del perlado para dejarlas aprovechadas; aunque si son melan- cólicas, habrá harto que hacer. A éstas es menester no mostrar blandura, porque si con algo piensan salir, jamás cesarán de inquietar, ni se sosegarán; sino que entiendan siempre que han de ser castigadas, y que para esto ha de favorecer a la perlada.

Si por ventura tratare alguna de que la muden a otro mo- nesterio, de manera es menester responderla, que ella, ni nen- guna, perpetuamente entiendan que es cosa imposible. Porque no puede naide entender, sino quien lo ha visto, los grandísimos inconvenientes que hay, y la puerta que se abre al demonio para tentaciones, si piensan que puede ser posible salir de su casa, por grandes ocasiones que para ello quieran dar (3). Y

1 Una nota que había puesto al margen el P. Gracián desapareció con los recortes de este escrito al ser encuadernado. Sólo se lee: cape[\\6n].

2 Aquí se ve otra nota incompleta del P. Gracián.

3 En tiempo de la Santa eran más fáciles los traslados de monjas de uno a otro convento de la misma Orden. Tal facultad está hou reservada a la Santa Sede en las religiones de clausura papal.

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aunque se hubiese de hacer, no lo han "de entender, ni entender que fué -por quererlo, sino traer otros rodeos; porque aquélla nunca asentará en ninguna parte, y haráse mucho daño a las otras; sino que entiendan que la monja que pretendiere salir de su casa, que nunca el perlado' terna crédito de ella para nen- guna cosa, y que aunque la hubiese de sacar, por el mesmo caso, no lo haría. Digo sacar para alguna necesidad u funda- ción, y aun es bien hacerlo ansí; porque jamás dan estas ten- taciones sino a melencólicas, u de tal condición, que no son para cosa de mucho provecho. Y aun quizá sería bueno, antes que alguna lo tratase, traerlo a plática, en alguna plática, cuan malo es, y lo mal que se sentiría de quien ésta tentación tuvie- se, y decir las causas, y cómo ya ,no puede salir nenguna, que hasta aquí había ocasiones de tener de ellas necesidad.

Informarse si la priora tiene particular amistad con alguna, haciendo más por ella que por las otras; porque en 7o demás no hay que hacer caso, si no fuese cosa muy demasiada; porque siempre las prioras han menester tratar más con las que en- tienden mejor y son 'más discretas. Y como niestro natural no nos deja tenernos por lo que somos, cada una piensa es para tanto, y ansí podrá el demonio poner esta tentación en algu- nas : que adonde no hay cosas graves de ocasiones de fuera, anda por las menudencias de dentro, para que siempre haya guerra, y mérito en resistir; y ansí les parecerá que aquélla, u aqué- llas, la gobiernan. Es menester procurar se modere, si hay al- guna demasía, porque es mucha tentación para las flacas; mas no que se quite, que, como digo, podrán ser personas «tales, que sea necesario; mas siempre es bien poner mucho en que ;no haya mucha particularidad con nenguna. Luego se entenderá de la manera que va.

Hay algunas tan demasiado de perfetas, a su parecer, que todo lo que ve le parece falto, y siempre éstas son las ique más faltas tienen, y en no las ven, y toda la culpa echan a la pobre priora, u a otras; y ansí podrían desatinar a ym per- lado de querer remediar lo que (es bien hacerse. Por donde es menester no creer a una sola, como he dicho, para haber de

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remediar algo, sino informarse de las demás; porque adonde tanto rigor hay, sería cosa insufridera, si cada perlado, u a cada visita, hiciese mandatos. [Es]to im[po]rta [mjucho (1), y an- sí, si no fuere en cosas (graves, y como digo, informándose bien de la mesma priora, y las demás, de lo que quiere reme- diar, y de por qué, u cóm¡o se hace, no se había de dejar man-í datos; porque tanto se pueden cargar, que no pudiéndolo llevar, se deje lo importante de la Regla.

En lo que mucho ha de poner ¡el perlado, es en que se guarden las Costituciones; y adonde hubiere priora que tenga tanta libertad que las quebrante por pequeña causa, u lo tenga de costumbre, pareciéndole que va poco en esto, y poco len aquello, téngase por entendido que ha de hacer gran daño a la casa, y el tiempo lo dirá, ya que luego no se parezca. Esta es la causa por qué están los monesterios, y aun las Relisiones tan perdidas en algunas partes, haciendo poco caso aún de las pocas cosas, y de aquí viene a que cayan en las muy grandes. Avisar mucho a todas en público, que le digan cuando hubiere falta en esto en el monesterio; porque si lo viene a saber, a la que no se lo hubiere avisado, castigará muy bien. Con esto temerán las prioras, y andarán con cuidado.

Es menester no andar contemporizando con ellas si sien- ten pesadumbre, u no, sino que entiendan que ha de pasar ansí siempre; y que lo principal para que le dan el oficio, es para que haga guardar Regla y Costituciones, y no para que quite y ponga de su cabeza, y que ha de haber quien lo mire, y quien lo avise al perlado. La priora que hiciere cosa nenguna de que le pese que la vea el perlado, tengo por imposible ha- cer bien su oficio; porque señal es que no va muy reto en el servicio de Diojs lo que yo quiero que no sepa el que está en su lugar. Y ansí, ha de advertir el perlado s'i hay llaneza y verdad en las cosas que se tratan con él, y si no la hubiere, reprehéndalo con gran rigor, y procure que la haya, puniendo medios en priora u oficialas, u hacer otras diligencias; porque,

1 Esto importa mucho. De letra de la Santa se llalla al matgen esta frase, mutilada pot la cuchilla del encuadernador.

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aunque no digan mentiras, puédense encubrir algunas cosas; g no es razón que, siendo la cabeza por cuyo' gobierno se ha de vivir, lo deje todo de saber; porque mal podrá hacer cosa el cuerpo buena sin cabeza, que no es menos, encubriéndole lo que ha de remediar.

Concluyo en esto, con que como se guarden las Destitucio- nes, andará todo llano. Y, si en esto no hay gran aviso, y en la guarda de la Regla, poco aprovecharán visitas; porque han de ser para este fin, si no fuere mudando prioras, y aun las mesmas monjas, si en esto hubiese ya costumbre, lo que Dios no quiera, y fundarle de otras que estén enteras en la g[u]arda de la Relisión; ni más ni menos que si se hiciese de nuevo, y po- ner a cada una por en un monesterio, repartiéndolas, que una u dos podrán hacer poco daño en el que estuviere bien con- certado.

Hase de advertir, que podrá haber algunas prioras que pi- dan alguna libertad para álgunas cosas que sean contra Cos- titución, y dará por ventura ocasiones bastantes, a su parecer; porque ella no entenderá quizá más, u querrá hacer al perlado entender que conviene. Y aunque no sean contra Costitución, de arte pueden ser, que haga daño acetarlas; porque, como no está presente, no sabe los que puede haber, y sabemos enca- recer lo que queremos. Por esto, es lo mejor no abrir puerta para cosa nenguna, si no es conforme a como ahora van las cosas, pues se ve que van bien, y se tiene por expiriencia: más vale lo cierto que lo dudoso. Y en estos caso[s] ha me- nester ser entero leí perlado, y ¡no se le dar nada de decir de no; sino con esta libertad que (dije a el principio, y señorío santo de no se le dar más contentar que descontentar a las prio- ras ni monjas en lo que pudiese, andando los tiempos, haber algún inconveniente, y basta (1) ser novedad para no comenzarse.

En dar las licencias para recibir las monjas, cosa impor- tantísima, que no la el perlado sin que se le haga gran re- lación; y si estuviere en parte que pueda, informarse él wies- mo; porque puede haber prioras tan amigas de tomar monjas,

1 Pasta dice el autógrafo.

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MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS

que de poco se satisfacen. Y como ella lo quiera, y diga que está informada (1), las súditas casi siempre acuden a lo que ella quie- re, y podría ser, u por amistad, u deudo, u otros respetos, aficionarse la priora, y pensar que acierta, y aun errar.

Al recibirlas, podrá de mejor remediar; mas para profe- sarlas, es menester grandísima diligencia, y que al tiempo de las visitas se informase el perlado, si hay novicias, de la ma- nera que son; porque esté avisado al tiempo de dar la licencia para la profesión, si no conviene; porque sería posible la prio- ra estar bien con la monja, u ser cosa suya, y no osar las súditas decir su parecer, y al perlado diránle. Y ansí, si fuese posible, sería acertado que se aguardase la profesión, si fuese cerca, hasta que el perlado fuese a la visita; y aun si le pare- ciese, decir que le enviasen los votas secretos, como de eleción. Importa tanto no quedar en casa cosa que las trabajo y in- quietud toda la vida, que cualquiera diligencia será bien em- pleada.

En el tomar ¡de las freilas (2) es menester advertir mucho; porque casi todas las prioras son muy amigas de muchas frei- las, y cárganse las casas, y, a las veces, con las que pueden tra- bajar poco. Y ansí es mucho menester no condecender (3) luego con ellas, si no se viere notable necesidad; informarse de las que están, que como no hay número de las que han de ser, si no se va con tiento, puédese hacer harto daño (4).

Siempre se había de procurar ¡en «ada casa no se hinche- se (5) el número de las monjas, sino que quedasen algunos lugares; porque se puede ofrecer alguna monja que esté muy bien a la casa tomarla, y no haber cómo; porque pasar del número, en ninguna manera se ha de consentir, que es abrir puerta, y no importa menos que Ta destrución (6) de !os hio-

1 Informadas, escribe distraídamente la Santa.

2 Hermanas legas o de velo blanco.

5 Condecir, había escrito, y luego entre líneas lo enmienda poniendo cender.

4 Las Constituciones primitivas, como hemos visto, nada dicen del número que ha de haber de freilas o hermanas de velo blanco en cada convento, pero en las de 1581 se prescribe que haya sólo tres.

5 Por hinchiese, poco usado.

6 Por destrucción.

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nesterios. Y por eso vale más que se quite el provecho de uno, que no que a todos se haga daño. Podríase hacer, si en alguno no está cumplido, pasar allá una monja para que entrase otra; y si trajo algún /dote u limosna la que lleva, dárselo; pues se va para siempre, y ansí se remediaría. Mas si esto no hubiere, piérdase lo que se perdiere, y no se comience cosa tan dañosa para todas. Y es menester que se informe el perlado, cuan- do le pidieren la licencia, las que hay de número, para ver lo que conviene, que cosa tan importante no es razón se fíe de las prioras.

Es menester informarse si las prioras añiden más de lo que están obligadas, ansí en rezado como en penitencias; por- que podría ser añidir cada una a su gusto cosas particulares, y ser tan pesadas en ello, que cargadas mucho las monjas, se les acabe la salud, y no puedan hacer lo que están pbliga- das. Esto no se entiende, cuando se ofreciere alguna necesidad por algún día; mas pueden ser algunas tan indiscretas, que casi lo tomen por costumbre, como suele acaecer, y las mon- jas no osar hablar, pareciéndoles poca devoción suya, ni es razón que hablen sino con el perlado.

Mirar lo que se dice en el coro, ansí cantado, como reza- do, y informarse si va con pausa, y el cantado que sea en voz baja, conforme a nuestra profesión, que edifique; porque en ir altas, hay dos daños: el uno, que parece mal como no va por punto; el otro, que se pierde la modestia y espíritu de nues- tra manera de vivir. Y si en esto no se pone mucho, serlo ha la demasía y quita la devoción a los que "lo oyen; sino que vayan las voces más con mortificación, que con dar a entender que miran en parecer bien a los que las oyen, que esto es casi en general, y parece ya que no ha de tener [rejmedio, sigún está la costumbre, y ansí es menester encargarlo mucho (1).

Las cosas que mandare el perlado importantes, haría mu- cho mandar a una en obediencia, delante de la priora en obe- diencia, que cuando no se hiciere, se lo escriba; y que entienda

1 Ya se entiende, que esto no se opone a los deseos que sobre el particular han mani- festado los Sumos Pontífices, principalmente Pío X, de feliz recordación.

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la priora que no puede hacer menos. Sería esto como estar presente el perlado, en parte; porque andarán con más cuidado y aviso en no eceder en nada.

Hará al caso tratar, antes que se comience la visita, enca- recidamente, cuánto mal es que las prioras tomen desabor (1) con las hermanas que dijeren al perlado las faltas que a ellas se les ofrece. Aunque no acierten conforme a su parecer, están obligadas a esto en conciencia; y adonde se trata de mortifica- ción, si esto que ha de dar contento a la perlada, porque la ayuda a hacer mejor su oficio y ¡servir a Nuestro Señor, es parte para que se desabra con las monjas, cierta señal es que no es para gobernarlas; porque otra vez no osarán lia- bla[r], pareciéndoles que se va el perlado, y ellas se quedan con trabajo, y podráse ir relajando todo. Y para avisar de esto, por mucha santidad que haya en las perladas, no hay que fiar; que este nuestro natural es de suerte, y el enemigo, cuando no tiene otras cosas en que reparar, cargará aquí la mano, que por ventura ga[na] lo que por otras partes pierde.

Conviene mucho gran secreto en el perlado en todo, y que no pueda entender la perlada quién le avisa, porque, como he dicho, aun están en la tierra; y cuando no haya más, íes excusar alguna tentación, cuánto más que puede hacer mucho daño.

Si las cosas que dicen de las prioras no son de importancia, con algún rodeo se pueden avisar, sin que entienda las han (di- cho las monjas; que mientra más se pudiere darla a entender que no dicen nada, es lo que más conviene; mas cuando ison cosas [de importancia, más va en que se remedien, que no en darle gusto.

Informarse si entra algún dinero en poder de la perlada, sin que lo vean las clavarias, que importa mucho, que sin ad- vertir lo pueden hacer, ni que ella lo posea jamás, sino como manda la Costitución. En las casas de pobreza, también es me- nester esto. Paréceme que lo he dicho otra vez, y ansí serán otras

1 Advierte en este pasaje la Santa, que la superiora no debe manifestar pena o disgusto con las subditas que, cumpliendo un deber de caridad fraterna u de constitución, dijeren al pro- vincial o visitador las faltas de ella.

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cosas; sino, como pasan días, olvídaseme, y por no me ocupar en tornarlo a leer.

Harto trabajo es para el perlado entender en tantas menu- dencias como van aquí, mas mayor se le dará de que vea el desaprovechamiento, si esto no se hace; que, como tengo dicho, por yantas que sean, es menester. Y lo principal de todo, como dije al principio, para gobierno de mujeres, es menester que entiendan tienen cabeza, que no se ha de mover por cosa de la tierra; sino que ha de guardar y hacer cumplir todo lo que fuere (relisión, y castigar lo contrario, y ver que tiene particular cuidado de esto en cada casa; y que no sólo ha de visitar cada (año, sino saber lo que hacen cada día. Con esto, antes irá aumentándose la perfeción que no disminuyéndose; porque las anujeres, por la mayor parte, son honrosas y temerosas.

Y importa mucho lo dicho para no se descuidar; y que alguna vez, cuando sea menester, no sólo sea dicho, sino he- cho, [que con una, escarmentarán todas. Y si por piadad se hace lo contrario, u por otros respetos, a los principios, que habrá pocas cosas, será forzado a hacerlo después con más rigor, y serán (estas piadades grandísima crueldad, y terná que dar gran cuenta ia Dios Nuestro Señor.

Hay algunas con tanta simplicidad, que les parecerá mu- cha falta suya decir las de las prioras en cosas que se han de remediar; y aunque lo tengan por bajeza, es menester ad- vertirlas fen lo que han de hacer. Y también en que, con humil- dad, ¡adviertan a la priora antes, cuando vean que falta en la Costitución u en algunas cosas que importe, que puede ser no caya en ellas; y aun que las mesmas le digan que lo haga, y después, si están desgustadas con ellas, la acusen. Hay mucha inorancia en saber lo que han de hacer en estas visitas, y ansí es [menester que el perlado, con discreción, las vaya advertiendo y enseñando.

Mucho es menester informarse de lo que se hace con el confesor (1), y no de una ni de dos, Isino de todas, y la mano que se le da ; que pues no es vicario, ni le ha de haber, y se qui-

1 Capellán, comenzó a escribir.

AV0D0 DE VISITAR LOS CONVENTOS

ta esto porque no la tenga, es menester que no Tiay (1) comuni- cación ¡con él, sino muy moderadamente; y mientra menos, os mejor. Y en regalos y cumplimientos, si no fuere muy poco, se tenga gran aviso, aunque alguna vez no se podrá excusar alguna cosa; antes le paguen más de lo que es la capellanía, que tener este cuidado, que hay muchos inconvenientes.

También es menester avisar a las prioras no sean muy lar- gas ly cumplidas, sino que trayan delante que están obligadas a ¡mirar cómo gastan; pues son no más de como un mayordo- mo, y no han de gastar como cosa propia suya, sino como fuere razón, «con mucho aviso, que no sea cosa demasiada. Dejado por no dar mala edificación, en conciencia está obligada a hacer esto, y a la g[u]arda de lo temporal, y a no tener ella cosa par- ticular (más que todas, si no fuere alguna llave de escribanía u escritorio para guardar papeles, digo cartas; que, en especial si ;son algunos avisos del perlado, es razón no se vean, o cosas semejantes.

Mirar el vestido y tocado si va conforme a la Costitución; y jsi hubiere alguna cosa, lo que Dios no quiera, en algún tiem- po, (que parezca curiosa u no de tanta edificación, hacerla que- mar delante de sí; porque de hacer una cosa como ésta, qué- dales espanto, y enmiéndase entonces, y acuérdase para las que están por venir.

También mirar en la manera del hablar, que vaya con sim- plicidad y llaneza y relisión, que lleve más estilo de ermita- ños ¡y gente retirada, que no ir tomando vocablos de noveda- des y melindres, creo los llaman, que se usan en el mundo, que siempre hay novedades. Préciense más de groseras que de cu- riosas en estos casos.

Lo más que fuere posible, excusar que no tengan pleitos, si (no fuere a más no poder; porque el Señor les dará por otro cabo Jo que perdieren por esto. Llegarlas siempre a que guar- den lo más perfeto, y mandar que nengún pleito se ponga ni sustente sin avisar al perlado y particular mandato suyo.

1 Haya, escribiríamos hou.

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Y ansí, en las que recibieren, les vaya amonestando que tengan en más los talentos de las personas, que lo que trajeren, y por nengún interese reciban, sino conforme a lo que mandan las Costituciones, en especial si es con alguna falta en la con- dición (1).

Es [menester llevar adelante lo que ahora hace el perla- do (2), que el Señor nos ha dado, los que vinieren, de quien yo ;he tomado harto de lo que aquí he dicho, viendo sus visitas, en especial en este punto: que con nenguna hermana tenga más par[ti]cularidad que con todas, para estar con ella a solas, ni escribirla, sino a todas juntas mostrar el amor, como verdade- ro Ipadre. Porque el día que en algún monesterio tomare par- ticular amistad, aunque sea como de San Jerónimo y Santa Pau- la, )no se librará de mormuración, como ellos no se libraron; y [no sólo hará daño en aquella casa, mas en todas, que luego lo Ihace saber el demonio para ganar algo, y por nuestros pe- cados está el mundo tan perdido en esto, que se slguirán mu- chos inconvenientes, como ahora se ve.

Por el mesmo caso, se tiene en menos el perlado, y se qui- fa el amor general que todas le ternán siempre, si es el que debe, como ahora le tienen, pareciéndoles que él tiene el suyo sólo <fen una parte, y hace gran provecho ser muy amado de todas. No se entiende esto por algunas veces que se ofrecerán ocasiones necesarias, sino por cosas notables y demasiadas.

Advierta, cuando entrare en casa, digo' en los monesterios, a visitar la clausura (que es razón que siempre lo haga, y que mire mucho toda la casa, como ya está dicho), que vaya con su compañero siempre juntamente, y con la priora y otras al- gunas; y en ninguna manera, aunque sea por la mañana, se quede a comer en el monesterio, aunque se lo importunasen ; sino que mire a lo que va, y se torne luego a ir, que, para ha- blar, mejor está a la red. Porque, aunque se pudiera hacer con toda bondad y llaneza, es comenzar para que, por ventura an- dando los tiempos, verná alguno que no convenga darle tanta

1 En el temperamento y carácter.

2 P. Jerónimo Gradan de la A\adte de Dios.

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MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS

libertad, y aunque ¡se quiera, tomar mas (1). Plega a el Se- ñor ique no lo primita, sino que se hagan siempre estas cosas de edificación, y todo lo demás, como ahora se hace. Amén, amén.

No consienta el Visitador demasías en las comidas que le dieren los días que estuviere visitando, sino lo que es conve- niente; y si otra cosa viere, reprehéndalo mucho; porque, ni para la profesión de los perlados, que es de ser pobre, convie- ne, (ni para la de las monjas, ni aprovecha de nada, que ellos no comen sino lo que les basta, y no se da la edificación que conviene ia las monjas.

En esto, por ahora, aunque fuera demasía, creo habrá poco remedio; ¡porque el perlado que tenemos, no advierte si le dan poco (u «mucho, o malo u bueno, ni si lo entiende, si no lle- vase muy particular cuidado (2). Tiénele muy grande ser solo el que hace el escutrinio (3) sin el compañero; porque no quie- re, si hay alguna falta en las monjas, la entienda: es cosa admirable para que las niñerías de las monjas no se entiendan, aunque hubiese alguna, que ahora, gloria a Dios, poco daño haría; porque el perlado míralo como padre, y guárdalo como tal, y des- cúbrele Dios la gravedad del negocio, porque está en su lugar. A quien ino lo está, por ventura lo que no es nada Je parecerá mucho; y como no le va tanto, mira poco en no decirlo, y vié- nese ta perder crédito del monesterio sin causa. Plega a Nuestro Señor que miren éstas los perlados para hacerlo siempre ansí.

No conviene, al que lo es, mostrar que quiere mucho a la priora, ¡ni que está muy bien con ella, al menos delante de to- das, porque las porná cojbardía para que no 'osen decirles sus faltas. Y advierta mucho, que es menester que ellas entiendan que |no la disculpa, y que las remedia, si hay que remediar. Por- que mo hay desconsuelo que llegue a un alma celosa de Dios y Ide la Orden, cuando está fatigada de ver que se va cayendo,

1 Previene aquí la Santa un abuso que fácilmente podría introducirse, de muy difícil re- medio, una vez introducido.

2 Habla del P. Jerónimo Qacián, como ya se ha dicho repetidas veces.

3 Por escrutinio. Hoy es preciso que el escrutador se atenga en este punto a las disposi- ciones canónicas.

DE LAS CARMELITAS DESCALZAS

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y espera al perlado para que lo remedie, y ve que se queda ansí: tórnase a Dios, y determina callar qui (1) adelante, aunque todo se hunda, viendo lo poco que le aprovecha.

Como las pobres no son oídas más de una vez, cuando las llaman al escutrinio, y las prioras tienen harto tiempo para disculpar faltas, y dar razones, y moderar las veces, y quizá hacer a la pobre que lo dice, apasionada (que poco más a (me- nos, aunque no se lo digan, entiende la que es, y el perlado no íha de ser testigo, y van de suerte dichas las cosas, que parece 'no las puede dejar de creer), quédase todo como se es- taba; que si pudiera ser testigo dentro muchos días, entendie- ra la verdad; y las prioras no piensan que no la dicen, sino que teste nuestro amor propio es de suerte, que por maravilla nos echamos la culpa, ni nos conocemos.

Esto me ha acaecido hartas veces, y con prioras harto harto (2) siervas de Dios, a quien yo daba tanto crédito, que me parecía imposible haber otra cosa; y estando algunos "días en la casa, quedábame espantada de ver tan contrario de lo que me había dicho, y en alguna cosa importante, que me "hacía entender que era pasión, y era casi la mitad del convento, y era ella la que no se entendía, como después lo vino a entender. Yo pienso que el demonio, como !no hay muchas ocasion[es] (3) en que tentar a (estas hermanas, tienta a las prioras, para que tengan opinio- nes len algunas cosas con ellas; y ver como lo sufren todo, es para alabar a Nuestro Señor. Ansí, tengo ya por mí, no creer a nenguna, hasta informarme bien, para hacer entender a la que está engañada, cómo lo está, que si no es de esta manera, remé- diase mal. No es todo esto en cosas graves, mas déstas puede venir a más, si no se va con aviso.

Yo me espanto de ver la sotileza del demonio, y cómo hace parecer a cada una que dice la mayor verdad del mundo; por ¡esto he dicho, que ni se entero crédito a la priora, ni

1 Por aquí.

2 Harto. Repite esta palabra para dar más energía a la idea expresada en la frase.

3 Aunque el autógrafo dice ocasión, débese a un descuido de la Santa, puesto que no incurre, si no es por distracción, en tales faltas de concordancia.

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MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS

a ,una monja particular; sino que se informe de más, cuando sea cosa que importe, porque se provea acertadamente el re- medio. Póngale Nuestro Señor en darnos siempre el perlado avisado y santo, que como esto tenga, Su Majestad le dará luz para que en todo acierte, y nos conozca, que con esto irá todo muy bien gobernado, y creciendo en perfeción las almas para honra y gloria de Dios (1).

Suplico a V. P. (2), en pago de la mortificación que me ha ,sido hacer esto, me la haga de escribir algunos avisos para los visitadores. Si aquí se ha acertado en algo, se puede orde- nar mejor, y ayudará; porque ya ahora comenzaré a acabar las fundaciones (3), y podráse poner allí, que aprovecharía mucho; aunque he miedo que no habrá otro tan humilde, como quien me lo mandó escribir (4), que quiera aprovecharse de ello. Mas, como lo quiera Dios, no podrá menos; porque si se visitan estas casas como es costumbre en la Orden, haráse muy poco fruto, y podría ser más daño que provecho. Porque son menester aún faiás cosas que éstas que he dicho; porque yo no las entien- do, 'ni se me acuerdan ahora, y sólo a los principios será 'menes- ter el mayor cuidado, que corno entiendan ha de ser de esta suerte, se dará poco trabajo en el gobierno.

Haga V. P., lo que es |en sí, en dejar estos avisos que ten- go dicho, de la manera que V. P. ahora procede en estas visitas, que Nuestro Señor proveerá en lo demás, por su misericordia, y por los méritos de estas hermanas; pues su intento es en todo acertar en su servicio, y ser para esto enseñadas (5).

1 Aguí termina lo perteneciente a la visita ile los convenios, deja luego en blanco el folio 21 vuelto, g concluye con la siguiente súplica al P. Gracián.

2 P. Jerónimo Graciñn de la Madre de Dios.

3 Habla del Libro donde iba escribiendo la historia de los conventos por ella lundados, tomo V de esta edición.

4 El citado P. Gracián.

5 No si el P. Gracián llegó a escribir estos avisos de visita que le recomienda aquí la Santa; me inclino a creer que no. Por lo menos, ni en sus obras impresas, ni en las Inéditas, que conozco, he dado con eilos. Pensamientos sueltos acerca del gobierno de las Descalzas se hallan bastantes en sus escritos u en su correspondencia epistolar, pero no conozco cuerpo de instrucciones que sinteticen el sentir del Padre sobre el modo de proceder de los provinciales en la visita canónica de los conventos fundados por Santa Teresa.

ñVISOS

DE

MHDRE TERESA DE JESUS

PARA SUS MONJAS

AVISOS DE LA MADRE TERESA DE JESUS

PARA SUS MONJAS (1).

1. La tierra que no es labrada, llevará abrojos y espi- nas aunque sea fértil; ansí el entendimiento del hombre.

2. De todas las cosas espirituales decir bien, como de reli- siosos, sacerdotes y ermitaños.

3. Entre muchos, siempre hablar poco.

4. Ser modesta en todas las cosas que hiciere y tratare.

5. Nunca porfiar mucho, especial en cosas que va poco.

6. Hablar a todos con alegría moderada.

7. De ninguna cosa hacer burla.

8. Nunca reprehender a nadie sin discreción y humildad y confusión propia de misma.

9. Acomodarse a la complesión (2) de aquel con quien trata: con el ¡alegre, alegre; y con |el triste, triste; en fin, hacer- se todo a todos, para ganarlos a todos.

10. Nunca hablar sin pensarlo bien, y encomendarlo mu- cho a Nuestro Señor, para que no hable cosa que le desagrade.

11. Jamás excusarse, sino en muy probable causa.

1 Este es el título que puso a los Avisos el P. Gracián, que luego copió Fr. Luis de León en la edición de las Obras de la Santa de 1588. En la edición de Evora (1583) se dice solamente: Avisos de la M. Teresa de Jesús.

2 En el autógrafo de la Vida, folio 15 v., viene esta palabra tal como aquí se emplea, aun- que Gracián y Fr. Luis de León imprimieron complisión.

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AVISOS

12. Nunca decir cosa suya dina de loor, como de su ciencia, virtudes, linaje, si no tiene esperanza que habrá prove- cho; y entonces sea con humildad, y con consideración que aquéllos son dones de la mano de Dios.

13. Nunca encarecer mucho las cosas, sino con moderación decir lo que siente.

14. En todas las pláticas y conversaciones siempre mezcle algunas cosas espirituales, y con esto se evitarán palabras ocio- sas y murmuraciones.

15. Nunca afirme cosa sin saberla primero.

16. Nunca se entremata a dar su parecer en todas las co- sas, si no ise lo piden, o la caridad lo demanda.

17. Cuando alguno hablare cosas espirituales, óyalas con humildad, y como dicípulo, y tome para lo bueno que dijere.

18. A tu superior y confesor descubre todas tus tentacio- nes e imperfeciones y repunancias, para que te consejo y re- medio para vencerlas.

19. No estar fuera de la celda, ni salir sin causa, y a la salida pedir favor a Dios para no ofenderle.

20. No comer ni beber, sino a las horas acostumbradas, y entonces dar muchas gracias a Dios.

21. Hacer todas las cosas como si realmente estuviese vien- do a Su Majestad, y por esta vía gana mucho una alma.

22. Jamás de nadie oyas ni digas mal, sino de ti mis- ma; y cuando holgares desto, vas bien aprovechando.

23. Cada obra que hicieres dirígela a Dios, ofreciéndo- sela, y pídele que sea para su honra y gloria.

24. Cuando estuvieres alegre, no sea con risas demasiadas, sino con alegría humilde, modesta, afable y edificativa.

25. Siempre te imagina sierva de todos, y en todos consi- dera a Cristo Nuestro Señor, y (ansí le ternas respeto y reverencia.

26. Está siempre aparejada al cumplimiento de la obedien- cia, como si te lo mandase Jesucristo en tu prior o perlado.

27. En cualquiera obra y hora, examina tu conciencia, y, vistas tus faltas, procura la enmienda con el divino favor, y por este camino alcanzarás la perfeción.

AVISOS

51

28. No pienses faltas ajenas, sino las virtudes y tus propias faltas.

29. Andar siempre con grandes deseos de padecer por Cris- to en cada cosa y ocasión.

30. Haga cada día cincuenta ofrecimientos a Dios de sí, y esto haga con grande fervor y deseo de Dios.

31. Lo que medita por la mañana, traya presente todo el día; y en esto ponga mucha diligencia, porque hay grande pro- vecho.

32. Guarde mucho los sentimientos que el Señor le comu- nicare, y ponga ipor obra los deseos que en la oración le diere.

33. Huya siempre la singularidad, cuanto le fuere posible, que es mal grande para la comunidad.

34. Las ordenanzas y Regla de su Relisión léalas muchas veces, y guárdelas de veras.

35. En todas las cosas criadas mire la providencia de Dios y sabiduría, y en todas le alabe.

36. Despegue el corazón de todas las cosas, y busque y ha- llará a Dios.

37. Nunca muestre devoción de fuera que no haya dentro, pero bien podrá encubrir la devoción (1).

38. La devoción interior no la muestre sino con grande ne- cesidad: mi secreto para mí, dice San Francisco y San Bernardo.

39. De la comida, si está bien u mal guisada, no se queje, acordándose de la hiél y vinagre de Jesucristo.

40. En la mesa no "hable a ¡nadie, ni levante los ojos a mi- rar a otra.

41. Considerar la mesa del cielo, y el 'manjar della, que es Dios, y los convidados, que son los ángeles": alce los ojos a aque- lla mesa, "deseando verse en ella.

42. Delante de su superior, en el cual debe mirar a* Jesu-

1 Así se lee en las ediciones de Evora, Salamanca y muchas otras. En la de 1635 y pos- teriores se modificó este aviso en la siguiente forma: Nunca muestre devoción de fuera que no haya dentro,- pero bien podrá encubrir la indevoción. El códice de Antequera dice: Nunca busque devoción de fuera que no haya de dentro; pero bien podrá encubrir la indevoción. Me parece mejor como lo publican las antiguas ediciones. No recuerdo que la Santa use la pala- bra indevoción.

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AVISOS

cristo, nunca hable sino lo necesario, y con gran reverencia.

43. Jamás haga cosa que no pueda hacer delante de todos ( 1 ) .

44. No hagas comparación de uno a otro, porque es cosa odiosa.

45. Cuando algo te reprehendieren, recíbelo con humildad interior y exterior, y ruega a Dios por quien te reprendió.

46. Cuando un superior manda una cosa, no 'digas que lo contrario manda otro, sino piensa que todos tienen santos fines, y obedece a lo que te manda.

47. En cosas que no le va ni le viene, no sea curiosa en hablarlas ni preguntarlas.

48. Tenga presente la vida pasada para llorarla, y la tibieza presente, y lo que le falta por andar de aquí al cielo, para vi- vir con temor, que es causa de grandes bienes.

49. Lo que le dicen los de casa haga siempre, si no es con- tra la obediencia; y respóndales con humildad y blandura.

50. Cosa particular de comida o vestido, no la pida sino con grande necesidad.

51. Jamás deje de humillarse y mortificarse hasta la muerte en todas las cosas.

52. Use siempre a hacer muchos atos de amor, porque en- cienden y enternecen el alma.

53. Haga atos tle todas las demás virtudes.

54. Ofrezca todas las cosas al Padre Eterno, juntamente con los méritos de su hijo Jesucristo.

55. Con todos sea mansa, y consigo rigurosa.

56. En las fiestas de los santos piense sus virtudes, y pida !al Señor se las dé.

57. Con el examen de cada noche tenga gran cuidado.

58. El día que comulgare, la oración sea ver que siendo tan miserable ha de recebir a Dios; y la oración de la noche, de que le ha recebido.

59. Nunca siendo superior reprehenda a nadie con ira, sino cuando sea pasada, y ansí aprovechará la reprensión.

1 Así en la edición del P. Gracián. En la de D. Teutonlo u Fr. Luis de León, se habla en segunda persona: Jamás hagas cosa que no puedas hacer delante de todos.

AVISOS

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60. Procure mucho la perfeción y devoción, y con ellas hacer todas las cosas.

61. Ejercitarse mucho en el temor del Señor, que trae el alma compungida y humillada.

62. Mirar bien cuan presto se mudan las personas, y cuan poco hay que fiar dellas, y ansí asirse bien de Dios, que no se muda.

63. Las cosas de su alma procure tratar con su confesor espiritual y doto, a quien las comunique, y siga en todo.

64. Cada vez que comulgare, pida a Dios algún don por la gran misericordia con que ha venido a su pobre alma.

65. ftunque tenga muchos santos por abogados, séalo par- ticular (1) de San Josef, que alcanza mucho de Dios.

66. En tiempo de tristeza y turbación, no dejes las buenas obras que solías hacer de oración y penitencia, porque el demonio procura inquietarte porque las dejes; antes tengas más que so- lías, y verás cuan presto el Señor te favorece.

67. Tus tentaciones e imperfeciones no comuniques con las más desaprovechadas de casa, que te harás dañoi a ti y a las otras, sino con las más perfetas.

68. Acuérdate que no tienes más de un alma, ni has de morir más de una vez, ni tienes más de una vida breve, y una, que es particular, ni hay más de una gloria, y ésta eterna, y darás de mano a muchas cosas (2).

69. Tu deseo sea de ver a Dios; tu temor, si le has de per- der; tu dolor, que no le gozas; y tu gozo, de lo que te puede llevar allá, y vivirás con gran paz.

1 Particular dicen las ediciones de Gracián y D. Teutonio; en particular, la de Fray Luis de León.

2 La copia de Antequera trae así este aviso: Acuérdate que no tienes más de vn alma, ni has de morir más de vna vez, ni tienes más de vna vida breve, vna cuenta particular y otra general, ni ay más de vna gloria, y ésta es eterna, y así darás de mano a muchas cosas. En los ñvisos que de antiguo vienen publicándose con las Constituciones de la Imagen de Alcalá de Henares, hay también en éste una pequeña variante: ñcuérdate que no tienes más de vn alma, ni has de morir más de vna vez, ni tienes más de vna vida breve, ni hay más de vna cuenta particular y otra general, vna gloria, y ésta es eterna, y darás de mano a muchas cosas.

RESPUESTA DE SANTA TERESA

A UN DESAFIO ESPIRITUAL

RESPUESTA DE SANTA TERESA

A UN DESAFIO ESPIRITUAL (1)

Habiendo visto el Cartel, pareció que no llegarían nuestras fuerzas a poder entrar en campo con tan valerosos y esforzados caballeros, porque temían cierta la Vitoria, y nos dejarían del todo despojadas de nuestros bienes; y aun, por ventura, acobar- dadas, para no hacer eso poco que podemos. Visto esto, nin- guna firmó, y Teresa de Jesús menos que todas. Esto es gran verdad, sin fición.

Acordamos de hacer adonde nuestras fuerzas llegasen, y ejercitadas algunos días en esas gentilezas, podría ser que con favor y ayuda de los que quisieren parte de ellas, de aquí a al- gunos días podamos firmar en el Cartel.

Ha de ser a condición, que el mantenedor no vuelva las es- paldas, estándose metido en esas cuevas, sino que salga al cam- po de este mundo, adonde estamos. Podrá ser que, viéndose siempre en guerra, adonde ha menester no quitarse las armas, ni descuidarse, ni tener un rato para descansar con seguridad, no esté tan furioso; porque va mucho de lo uno a lo otro, y del hablar al obrar, que un poco entendemos de la diferencia que hay en esto.

1 Véase lo dicho en la Introducción sobre el autógrafo de este escrito, tiempo en que fué redactado y a quien lo dirige la Santa. Las palabras cartel, mantenedor y otras análogas, son las usadas en los certámenes o justas literarias, muy en boga en tiempo de Sta. Teresa y muchos años después. Publicamos este documento según las correcciones inéditas que se hallan en el Manuscrito 6.615 de la Biblioteca Nacional, página 593, hechas a la vista del autógrafo, hacia el último tercio del siglo XVIII.

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DESAFIO ESPIRITUAL

Salga, salga de esa deleitosa vida él g sus compañeros: podrá ser que tan presto estén tropezando y cayendo, que sea menester ayudarlos a levantar; porque terrible cosa es estar siempre en peligro, y cargados de armas, y sin comer. Pues el mantenedor proveyó tan abundosamente de esto, con breve- dad envíe el mantenimiento que promete; porque ganándonos por hambre, ganará poca honra ni provecho.

Cualquiera caballero u hijas de la Virgen, que cada día rogaren al Señor, que tenga en su gracia a la hermana Beatriz Juárez, y se la para que no hable sin advertencia, y enca- minado a su gloria, le da dos años de lo que ha merecido curando enfermas harto trabajosas (1).

La hermana Ana de Vergas dice, que si los caballeros y her- manos dichos piden al Señor le quite una contradición que tiene, y le humildad, que les dará todo el mérito que de ello ga- nare, si el Señor se lo diere (2).

La madre supriora dice, que pidan al Señor los dichos le quite su propia voluritad, y les dará lo que hubiere merecido en dos años: llámase Isabel de la Cruz (3).

La hermana Sebastiana Gómez dice, que cualquiera de los dichos que mirare el crucifijo tres veces al día por las tres horas que el Señor estuvo en la cruz, y le alcanzare que pueda vencer una gran pasión que le atormenta de alma, les aplica el mérito que ganare (si el Señor se lo concede) del vencimiento de ella.

La madre María de Tamayo dará a cualquiera de los dichos que le rezare cada día un Paternóster y Avemaria, porque el Se- ñor la paciencia y conformidad para sufrir la enfermedad,

1 Beatriz Juárez salió de la Encarnación después del ano 1577 a una fundación de Des- calzas, pasó luego a la de Ocaña, y por falta de salud, regresó a su primitivo monasterio. Fué grande devota de la Santa. (Cfr. t. II, p. 109 g 110).

2 Ana de Vergas es una de las firmantes del contrato de dote de la M. Teresa, hecho el 31 de Octubre de 1556 entre D. Alonso Sánchez de Cepeda g las monjas de la Encarnación. (Vid. t. II, p. 93).

3 Llamóse en el mundo Isabel Arias. Ejercía el cargo de supriora en la Encarnación de Avila, cuando se la llevó consigo la Santa en 1567 a la fundación de Medina. Al ano siguien- te la nombró priora de las Descalzas de Valladolid, recién fundado el convento, g cuando la Madre fué a gobernar el de la Encarnación, escogió por supriora a Isabel de la Cruz. Al termi- narse el priorato de Sta. Teresa, le sucedió ella en este cargo.

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y dará la tercia parte que en ella padece el día que lo rezaren; y jes gravísima, que no puede hablar un año y más ha.

La hermana Ana de la Miseria, a quien de los caballeros y hijas de la Virgen, que considerando la pobreza en que Je- sucristo nació y murió, le pidiere que espiritualmente le la que a Su Majestad prometió, dice que le dará todo el mérito que tuviere delante del Señor, pesándole de las faltas que hace en su servicio (1).

La hermana Isabel de Santángelo, a quien de los caballeros y hijas de la Virgen acompañare a el Señor las tres horas que estuvo en la cruz vivo, y le alcanzare de Su Majestad la gra- cia de que guarde los tres votos con perfeción, le da parte de los trabajos de alma que ha tenido.

La hermana Beatriz Remón dice, que da a cualquier herma- no [U hija de la Virgen un año" de lo que mereciere, si cada día la pide humildad y obediencia.

La hermana María de la Cueva da a cualquier caballero o hija de Nuestra Señora tres ¡años de lo que "ha merecido (yo que es harto, porque pasa grandes trabajos interiores) a quien la pidiere en fe y luz, cada día, y gracia.

La hermana María de san Josef dice, dará un año de lo que ha merecido a cualquiera de los dichos que le pidiere al Señor humildad y obediencia.

La hermana Catalina Alvarez dice, que da a quien pidiere al Señor para ella conocimiento propio, un año de los que ha padecido, que es harto.

La hermana Leonor de Contreras dice, que a cualquier ca- ballero u. hermana que pidiere a Nuestra Señora que le alcan- ce gracia de su Hijo para que le sirva y persevere, que le re- zará tres Salves cada día mientras viviere, y ansí lo han de pedir por ella cada día.

La hermana Ana Sánchez dice, que a cualquier caballero u hija (de la Virgen que pida cada día al Señor la amor

1 Este es uno de los párrafos que, según Antonio de S. José, no eran de letra de la Santa.

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suyo, le rezará cada día tres Avemarias a la limpieza de Nues- tra Señora.

La hermana María Gutiérrez dice, que dará a cualquiera de los dichos parte de todo lo que mereciere delante del Señor, a quien le pidiere amor de Dios perfeto, y que persevere.

La hermana María Cimbrón dice, que tengan parte en lo que padeciere los dichos, porque cada día le pidan buen fin; y está mucho ha sin poderse menear de la cama, y harto al cabo (1).

La hermana Inés Díaz dice, que dará a cualquiera de los dichos que le pidieren parte del sentimiento que la Virgen tuvo al pie de la cruz, que rezará cada día cinco Paternostres y Ave- marias, si cada día se lo piden.

La hermana Juana de Jesús dice, que a cualquiera de los caballeros y hermanas dichas que le pidiere al Señor cada día contrición de sus pecados, les da parte de los muchos trabajos y afrentas que por ellos ha padecido, que cierto son hartos.

La hermana Ana de Torres dice, que dará a los dichos lo que mereciere este año, porque le pidan cada día, que por el tormento que padeció cuando le enclavaron, la gracia para que le acierte a servir, y obediencia.

La hermana Catalina de Velasco dice, que a cualquiera de los dichos que le pidiere al Señor, por el dolor que pasó cuan- do le enclavaron en la cruz, le gracia con que no le ofenda, y que se vaya aumentando nuestra Orden, le da de los ratos que está con Nuestra Señora cada día: son cierto hartos.

La hermana Jerónima de la Cruz dice, que a cualquiera de los dichos que le pidiere humildad, y paciencia y luz para servir al Señor, les rezará tres Credos cada día, y un año de los trabajos que ha padecido. Hásele de pedir cada día.

Un venturero dice (2), que si el maestre 'de Campo le al- canzare del Señor la gracia que ha menester para que per-

1 En las escrituras de dote de la Santa, mencionadas en la página 58, nota 2, figura D.» Maria como supriora de la Encarnación. Debía de ser ya de edad muy avanzada.

2 Un venturero. Esta es una de las palabras usadas algunas veces en las justas, torneos u hechos de guerra. Sandoval, en la Historia de Carlos V, lib. XXII, § 30, dice: «Cargaron has-

DESAFIO ESPIRITUAL

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fetamente le sirva en todo lo que la obediencia le mandare, dice le dará todo el mérito que este año ganare sirviéndole en ella (1).

La hermana Estefanía Samaniego dice, que cualquier caba- llero y hijas de la Virgen que pidiere a nuestro Señor que le sirva, g mo le ofenda, g le fe viva g mansedumbre, que le rezará cada día la oración del nombre de Jesús (2) y los mé- ritos de un año de las enfermedades g tentaciones que ha pasado.

La hermana Antonia del Aguila (3) dice, que cualquier ca- ballero g hijas de la Virgen, que cada día se acordare de sus angustias, cada día un rato, g le pidiere remedio para üna necesidad grande que tiene en su alma, g Ta vida de nuestra madre priora Teresa de Jesús, para aumento de nuestra Orden, le da la tercia parte de sus trabajos y enfermedades por toda su vida (4).

Teresa de Jesús dice, que da a cualquier caballero de la Vir- gen que (5) hiciere un ato solo cada día muy 'determinado' a su- frir toda su vida un perlado mug necio y vicioso y comedor y mal acondicionado (6), el día que le hiciere, le da la mitad de lo que mereciere aquel día; ansí en la comunión, como en bar- tos dolores (7) que tray: en fin en todo, que será harto poco. Ha de considerar la humildad con que estuvo el Señor delante de los jueces, y cómo fué obediente hasta muerte de cruz. Esto es por mes y medio el contrato.

ta quinientos moros los capeletes albaneses con algunos caballeros ventureros*. Antonio de San José opina que habla aquí de S. Juan de la Cruz, que desde el mes de Mayo de 1572 era, con el P. Germán de S. Matías, confesor de la Encarnación. Puede ser que la Santa le llame ven- turero en su acepción antigua de casual, contingente, como quien no estaba allí de asiento, sino temporalmente hasta lograr, con la Santa, poner en concierto los asuntos de aquella casa. Tam- bién Andrés de la Encarnación [Memorias Historiales, A-E, 14) es de la misma opinión que el anotador de las cartas de Sta. Teresa.

1 Según el ya citado Antonio de S. José, ni éste ni los dos párrafos siguientes esta- ban escritos por la Santa, aunque por una pluma de la época.

2 Así el Ms. 6.615, corregido. En las ediciones se decía: la oración de O bone Jesús.

3 N. de la Gila se venía imprimiendo en todas las ediciones. Un corrector del Ms. 6.615, enmienda ñntonia del Rguila. Esta religiosa, hija de muy noble familia abulense, fué una de las que acompañaron a la Santa a diversas fundaciones, hasta que, por falta de salud, se retiró de nuevo a la Encarnación. (Cfr. t. II, p. 109 y 110 y Reforma de los Descalzos, t. I, lib. I, c. IX, p. 31).

4 Según vimos en la Introducción, el siguiente párrafo es el único cuyo original se conserva.

5 Hay aquí en el autógrafo una palabra que la Santa misma borra.

6 Juzgador, añadía la Santa, pero la palabra está tachada, quizá por ella misma.

7 Doles, dice el original. Un corrector la completó después.

VEJAMEN DADO POR SANTA TERESA

R VARIOS ESCRITOS SOBRE LAS PALABRAS «BUSCATE EN MI»

VEJAMEN DADO POR SANTA TERESA

A VñRIOS ESCRITOS

SOBRE LAS PALABRAS «BUSCATE EN MI» (1).

Jhs.

Si la obediencia no me forzara, cierto yo no respondiera, ni admitiera la judicatura por algunas razones, aunque no por la que dicen las hermanas de acá, que es entrar mi hermano entre los opositores, que parece la afición ha de hacer torcer la jus- ticia; porque a todos los quiero mucho, como quien me ha ayudado a llevar mis trabajos, que mi hermano vino a el fin de beber el cáliz, aunque le ha alcanzado alguna parte, y alcan- zará más, con el favor del Señor. El me gra[cia] (2) para que no diga algo que merezca denuncien en la Inquisición, según está la cabeza de las muchas cartas y negocios que he escrito desde anoche acá. Mas la obediencia todo lo puede, y ansí haré lo que V. S. manda, bien (3) u mal. Deseo he tenido de hol- garme un rato con los papeles, y no ha habido remedio.

1 Véase lo dicho en la Introducción acerca de este escrito.

2 Gra, dice el autógrafo.

3 Bien. Con esta palabra termina el primer fragmento autógrafo.

VI

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VEJAMEN

DE FRANCISCO DE SALCEDO (1).

R lo que parece (2), el mote es del Esposo de nuestras almas, que dice: Búscate en Mí. Pues señal es que yerra el se- ñor Francisco de Salcedo en poner tanto que Dios está en to- das las cosas, que El sabidor es que está en todas las cosas.

También dice mucho de entendimiento y de unión. Ya se sabe que en la unión no obra el entendimiento: pues si no obra, ¿cómo ha de buscar? Aquello que dice David: Oiré lo ique habla Dioi en (3), me contentó mucho, porque esto de paz en las potencias, es mucho de estimar, que entiendo por el pueblo. Mas no tengo intención de decir de cosa bien de cuanto han dicho; y ansí digo, que no viene bien, porque no dice la letra que oyamos, sino que busquemos.

Y lo peor de todo es, que si no se desdice, habré de de- nunciar de él a la Inquisición, que está cerca. Porque después de venir todo el papel diciendo: esto es dicho de San Pablo, y del Espíritu Santo, dice que ha firmado necedades. Venga luego la enmienda; si no, verá lo que pasa.

DEL P. JULIAN DE AVILA (4).

Comenzó bien y acabó mal; y ansí no se le ha de dar la gloria. Porque aquí no le piden que diga de la luz "increada ni criada cómo se junta, sino que nos busquemos (5) en Dios. Ni le preguntamos lo que siente un alma cuando está tan junta con su Criador; y si está unida con El, ¿cómo tiene parecer de si diferencia u no? Pues no hay allí entendimiento para esas disputas, pienso yo, porque si le hubiera, bien se pudiera

1 Al dividir en fragmentos el original, desaparecieron los títulos que la Santa puso a cada censura, salvo el correspondiente a la de Julián de Avila, que dice: Del p. julian de avila. Es probable que así encabezase las demás.

2 R lo que parece. Así comienza el segundo fragmento, cuua primera línea, mutilada, no contiene más palabras. Empieza la siguiente: que dice: Búscate en mi, y continúa el autógrafo basta el fin de la censura.

3 Ps. LXXXIV, 9.

4 Véase la nota primera de esta misma página.

5 Pusquemos se lee en el autógrafo.

VEJAMEN

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entender la diferencia que hay entre el Criador y la criatura. También dice: «Cuando está apurada». Creo yo, que no bastan aquí virtudes ni apuración; porque es cosa sobrenatural, y dada de Dios a quien quiere; y si algo dispone, es el amor. Mas yo le perdono sus yerros, porque (1) no fué tan largo como mi Padre Fray Juan de la Cruz.

DEL P. JUAN DE LA CRUZ.

Harto (2) buena dotrina dice en su repuesta, para quien quisiere hacer los ejercicios que hacen en la Compañía de Je- sús, mas no para nuestro propósito. Caro costaría, si no pudié- semos buscar a Dios sino cuando estuviésemos muertos al mun- do. No lo estaba la Madalena, ni la Samaritana, ni la Cananea, cuando le hallaron. También trata mucho de hacerse una mes- ma cosa con Dios en unión; y cuando esto viene a ser, y Dios hace esta merced al alma, no dirá que le busquen, pues ya le ha hallado.

Dios me libre de gente tan espiritual, que todo lo quieren hacer contemplación perfeta, do diere. Con todo, los agra- decemos el habernos tan bien dado a entender lo que no pre- guntamos. Por eso, es bien hablar siempre de Dios, que de donde no (3) pensamos nos viene el provecho.

DEL SR. LORENZO DE CEPEDA, SU HERMANO.

Como ha sido del señor Lorenzo de Cepeda, a quien agra- decemos mucho sus coplas y repuesta. Que si ha dicho ¡más que entiende, por la recreación que nos ha dado con ellas, le perdonamos la poca humildad en meterse en cosas tan su- bidas, como dice en su repuesta; y por el buen consejo que

1 £>or[que¡. El autógrafo comprende toda la censura de Julián de Avila hasta la primera sílaba de esta palabra, con que comenzaba la línea siguiente, que desapareció al dividir el original.

2 Harto. Poi esta palabra da comienzo el autógrafo, que comprende casi todo lo perti- nente a San Juan de la Cruz.

3 No. Ultima palabra del fragmento autógrafo de Guadalajara. Ignoro el paradero de la censura original a la respuesta de D. Lorenzo de Cepeda, publicada ya en otras ediciones y corregida en la presente por el Ms. 12.764 de la Biblioteca Nacional.

68

VEJAMEN

da, de que tengan quieta oración (como si fuese en su mano) sin pedírsele: ya sabe la pena a que se obliga el que esto hace. Plegué a Dios se le pegue algo de estar junto a la miel, que harto consuelo me da, aunque veo que tuvo harta razón de correrse. Aquí no se puede juzgar mejoría, pues en todo hay falta sin hacer injusticia.

Mande V. S. que se enmienden; que yo (1) me enmendaré, en no me parecer a mi hermano en poco humilde. Todos son tan divinos esos señores, que han perdido por carta de más; porque, como he dicho, quien alcanzare esa merced de tener el alma unida consigo, no le dirá que le busque, pues ya le posee. Beso las manos de V. S. muchas veces por la merced que me hizo con su carta. Por no cansar más a V. S. con es- tos desatinos, no escribo ahora.

Indina sierva y súdita de V. S.

'Teresa de Jesús.

1 En las ediciones de las obras de Sta. Teresa venia imprimiéndose quizá, en vez de que yo, como vemos en el Ms. 12.764 de la Biblioteca Nacional.

PENSAMIENTOS Y SENTENCIAS DE SANTA TERESA DE JESUS

PENSAMIENTOS Y SENTENCIAS DE SANTA TERESA DE JESUS

Deprended de que soy manso y humilde (1).

S. Crisóstomo: No sólo es perfeto martirio cuando la san- gre se derrama, mas aun también consiste el martirio en la verdadera astinencia de los pecador y en el ejercicio y guarda de los mandamientos de Dios. También hace mártir la verda- dera paciencia en las adversidades (2).

Lo que da valor a nuestra voluntad es juntarla con la de Dios, de manera que no quiera otra cosa sino lo que Su Majestad quiere.

Gloria es tener esta caridad en perfeción.

Día de la profesión y hábito, es costitución de las antiguas que comulguen las hermanas que lo hubieren recibido (3).

1 Matth., XI, 29. Este y los tres pensamientos siguientes los tenía escritos la Santa en una hoja en blanco del breviario que usaba para el rezo divino, que hoy guardan las Car- melitas Descalzas de Aledina del Campo. Por deterioro de esta hoja, en fecha muy remota, se recompusieron estas líneas con letras de la misma Santa, aunque alterando la ortografía en las palabras abstinencia y exercicio (línea seis), que la mística Doctora escribía siempre como nosotros las imprimimos.

2 Esta idea del martirio, tomada no en el sentido riguroso que la Teología da a esta pa- labra, sino en otro más ampiio y general, se lee con mucha frecuencia en las admirables homilías del príncipe de la elocuencia sagrada. Véanse, v. gr., las tituladas Contra Judaeos, In Dsalm. CLVII, In Aseen. Domini, y en otras muchas.

5 De letras de la propia Santa se compusieron estas dos líneas, que, con la firma de la Fundadora, guardan las Carmelitas Descalzas de Salamanca. Aunque no es autógrafo de la San-

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PENSAMIENTOS DE SANTA TERESA

Remedio para las persecuciones y injurias (1). Conside- rar que primero la hacen a Dios que a mí; porque cuando llega a el golpe, ya está dado a esta Majestad por el pecado.

Y también, que el verdadero amador ya ha de tener hecho concierto con su Esposo de ser del todo suyo, y no querer nada de sí: pues si El lo sufre, ¿por qué ¡no lo sufriremos nos* otros? El sentimiento había de ser por la ofensa de Su Ma- jestad, pues a nosotros no nos toca en el alma, sino en esta tierra de este cuerpo, que tan merecido tiene el padecer.

Morir y padecer, han de ser nuestros deseos.

No es ninguno tentado más de lo que puede sufrir (2).

No se hace cosa sin la voluntad de Dios. Padre mío, carro sois de Israel, y guía de él, dijo Elíseo a Elias (3).

Antíoco traía tan mal olor de los pecados muchos que tenía, que ni él se podía sufrir a sí, ni los que iban con él a el (4).

ta, reproduce, sin embargo, un pensamiento escrito por ella. Se le añadió la firma de la Madre por el mismo que tuvo el capricho de ir cortando letras de otros originales teresianos para recom- ponerlo. Recuerda a>iuí Sta. Teresa una disposición de las antiguas Constituciones de la Encar- nación de Avila, que dice: «Comulgarán reglarmente en la primera dominica del auiento, y en la natiuidad de nro. señor, y en la primera dominica de la quaresma, y en el jueues de la cena, y en el día de pascua siguiente, y en el día del ascensión, y en la pascua del spu. sancto y en el día del corpus christi, y en el día que reciben el ábito, y en el día que hazen profesión».

1 Precedido de este titulo trae el Ms. 12.763 de la Nacional el pensamiento, que, algo modificado, publicó el venerable Palafox, con largos comentarios, en el tomo I de las Cartas de la Santa. Ignoro si se conserva el autógrafo.

2 / Cor., X, 13.

3 IV Re,ff. II, 12. En una hoja en cuarto, de letra de la Santa, venerada en el siglo XVIII en el Sto. Desierto de la Isla, que cerca de Bilbao tenían los Carmelitas Descalzos de S. Joaquín de Navarra, a continuación de la Merced que con el número XXXIV publicamos en el tomo II, venían estos cinco pensamientos, que por vez primera imprimió el P. Antonio de S. José en el tomo IV de las Cartas, fragmento LXXXVI. Copia fiel de este autógrafo de Santa Teresa sacó también el P. Andrés de la Encarnación en una hoja en folio, que conservo en mi poder y que me ha servido para las correcciones hechas en esta edición. A la copia precede esta noti- cia del mismo Padre: «En este N. S. Desierto de Sn. Joseph de la Isla ai una oja o fracmento original de N. S. A\e., que dice precisa conexión con otras anteriores y posteriores, sin que se pueda colegir si es de alguna carta, o de algún papel en que iba apuntando varias cosas, o para memoria suya, o para dai cuenta a sus confesores. Dió el referido fracmento, el Sr. .Mar- qués del Vadíllo a N. P. Fr. León de la Me. de Dios (Araclel), y su Reverencia a este S. De- sierto, como consta del libro de su fundación, folio 19». A excepción del primero y el último, reproducen también estos pensamientos los códices de Avila, Toledo y de la Academia de la Historia, que contienen las Relaciones de la Santa, de los cuales dejamos noticia en el tomo 11, Introducción.

4 // Machab.. IX, 10-12.

PENSAMIENTOS DE SANTA TERESA

La confesión es para decir culpas y pecados y no virtudes,

ni cosas semejantes de oración, sino fuere con quien se entienda que se puede tratar, y esto <vea la priora, y la monja le diga la necesidad, para que vea lo que conviene; porque dice Ca- siano, que es el que no 'lo sabe como el que no ha visto ni sabido que nadan los hombres, que pensará si los ve echar en el río, que todos se han de ahogar (1).

Que quiso nuestro Señor que José dijese la visión a sus hermanos, y se supiese, aunque le costara tan caro a José como le costó (2).

Como el temor que siente el alma cuando le quiere Dios hacer una gran merced, se entiende es reverencia que hace el espíritu, como los veinte y cuatro viejos que dice la Escritura (3).

Como no hay pecados si no se entienden, que ansí no dejó pecar con la mujer de Abraham aquel rey, Nuestro Señor, por- que pensaba era hermana y no mujer (4).

Como se puede entender cuando las potencias están suspen- didas que se representan a el alma algunas cosas para encomen- darlas a Dios, que las representa ¡algún ángel, que se dice en la Escritura que estaba incensando y ofreciendo las oraciones (5).

1 Vid. Colac. VII, c. IV.

2 Gen., c. XXXVII.

3 ñpoc, IV, 10.

4 Gen., c. XII.

5 Lo traen los códices de Avila, Toledo u Academia de la Historia.

POESIAS

POESIAS

i

ASPIRACIONES DE VIDA ETERNA (1).

Vivo sin vivir en mí, Y de tal manera espero, Que muero porque no muero (2).

Vivo ya fuera de mí, Después que muero de amor; Porque vivo en el Señor, Que me quiso para si: Cuando el corazón le di Puso en él este letrero, Que muero porque no muero.

Esta divina prisión (3), Del amor con que yo vivo, Ha hecho a Dios mi cautivo,

1 Remito al lector a lo que en la Introducción dijimos de esta poesía de la Santa, que publicamos ajustada al códice de Toledo. La Santa no puso título a sus composiciones poé- ticas. Los ponemos nosotros para conveniencia de los lectores.

2 Yepes (Vida de Sta. Teresa, lib. III, c. XXIII) u los Ms. 12.764, 12.411, 5.492 u 860 de la Biblioteca Nacional, u otros muchos que hemos visto, traen asi el estribillo:

Vivo sin vivir en mí, Y tan alta vida espero. Que muero porque no muero.

3 Los Ms. 12.411, 12.764, 5.492 u 860, de la Biblioteca Nacional g la copia de María de San Alberto, dicen:

«Aquesta divina prisión».

POESIAS

Y libre mi corazón;

Y causa en !mí tal pasión Ver a Dios rni prisionero, Que muero porque no muero.

¡Ay, qué larga es esta vida! ¡Qué duros estos destierros! Esta cárcel, estos hierros En que el alma está metida! Sólo esperar la salida Me causa dolor tan fiero, Que muero porgue no muero.

¡Ay, qué vida tan amarga Do no se goza el Señor! Porque si es dulce el amor, No lo es la esperanza larga: Quíteme Dios esta carga, Más pesada que el acero, Que muero porque no muero.

Sólo con la confianza Vivo de que he de morir, Porque muriendo el vivir Me asegura mi esperanza; Muerte do el vivir se alcanza, No te tardes, que te espero, Que muero porque no muero.

Mira que el amor es fuerte; Vida no me seas molesta, Mira que sólo te resta, Para ganarte, perderte; Venga ya la dulce muerte, El morir venga ligero (1) Que muero porque no muero.

Aquella vida de arriba,

1 Los códices citados en la nota anterior:

«Venga el morir muu ligero».

POESIAS

79

Que es la vida verdadera, Hasta que esta vida muera, No se goza estando viva: Muerte, no me seas esquiva; Viva muriendo primero, Que muero porque no muero.

Vida, ¿qué puedo yo darte ñ mi Dios, que vive en mí, Si no es el perderte a ti, Para merecer ganarte? Quiero muriendo alcanzarte, Pues tanto a mi amado quiero, Que muero porque no muero (1).

II

EN LAS MANOS DE DIOS (2).

Vuestra soy, para Vos nací, ¿Qué mandéis hacer de mi? (3).

Soberana Majestad, Eterna sabiduría, Bondad buena al alma mía; Dios, alteza, un ser, bondad,

1 En los demás manuscritos la estrofa es como sigue:

«Vida, ¿qué puedo yo darle mi Dios que vive en mí, Si no es perderte a ti, Para mejor a El gozarle? Quiero muriendo alcanzarle Pues a El solo es el que quiero, Que muero porque no muero».

2 Acerca de esta composición poética hicimos en la Introducción algunas observaciones, que no estará demás recordar. Hállase en muchos manuscritos antiguos, como allí vimos, con numerosas variantes de forma, sobre todo en el Ms. 12.763, debidas a copias descuidadas. La pu- blicamos conforme la trae el Ms. 12.9773, de la Biblioteca Nacional, que de todos los códices que esta poesía contienen, me parece el más acertado.

3 En el Ms. 12.763 de la Biblioteca Nacional viene así el estribillo:

Vuestra soy, para vos nací. Qué mandéis, mi Dios d* mi. Los demás están conformes con el 12.977a.

80

POESIAS

La gran vileza mirad (1) Que hoy os canta amor asi. ¿Qué mandáis hacer de mi?

Vuestra soy, pues me criastes, Vuestra, pues me redimistes, Vuestra, pues que me sufristes, Vuestra, pues que Irne llamastes, Vuestra, porque me esperastes (2), Vuestra, pues no me perdí. ¿Qué mandáis liacer de mí?

¿Qué mandáis, pues, buen Señor, Que haga tan vil criado? ¿Cuál oficio le habéis dado A este esclavo pecador? Veisme aquí, mi dulce Amor, Amor dulce, veisme aquí, ¿Qué mandáis hacer ¡de mí?

Veis aquí mi corazón, Yo le pongo en vuestra palma (3), Mi cuerpo, mi vida y alma, Mis entrañas y afición; Dulce Esposo y redención (4) Pues por vuestra me ofrecí. ¿Qué mandáis hacer 'de mí?

Dadme muerte, dadme vida: Dad salud o enfermedad, Honra o deshonra me dad, Dadme guerra o paz crecida,

1 Ms. de la Encarnsción de Avilo:

«Mitad la suma bajeza».

2 Asi en los códices, aunque en las impresiones se dice:

cVuestra, pues me conservasteis».

3 Por error evidente del copista traslada el Ms. 7.741:

«Yo le pongo en vuestras manos».

4 El Ms. 12.763:

«Luz, esposo u redención*; los códices 5.492, 12.764 y 7.741:

«Dulce esposo u tedentor». La copla de la Encarnación de Avila está conlorme con el Ms. 12.977*.

POESIAS

81

Flaqueza o fuerza cumplida, Que a todo digo que (1).

¿Qué queréis hacer de mí?

Dadme riqueza o pobreza, Dad consuelo o 'desconsuelo, Dadme alegría o tristeza, Dadme infierno, o dadme cielo, Vida dulce, sol sin velo, Pues del todo me rendí (2). ¿Qué "mandáis hacer 'de mí?

Si queréis, dadme oración, Si no, dadme sequedad, Si abundancia y devoción, Y si ino esterilidad (3). Soberana Majestad, Sólo hallo paz aquí, ¿Qué mandáis hacer de mí?

Dadme, pues, sabiduría, O por amor, inorancia (4), Dadme años de abundancia, O !de hambre y carestía; Dad tiniebla o claro día, Revolvedme aquí o allí ¿Qué mandáis hacer de mí?

Si queréis que esté holgando, Quiero por amor holgar (5). Si me mandáis trabajar, Morir quiero trabajando.

1 Falta esta estrofa en casi todos los códices. La tomamos del 12.763 de la Biblioteca Nacional.

2 El Ms. 12.763:

3 Ms. 12.763:

4 Ms. 12.763:

5 Ms. 12.763:

VI

«Pues por Vos yo me vencí».

«O muy grande obscuridad».

«Y verdadera constancia».

«Si queréis que esté en descanso Por amor lo quiero estar».

82

POESIAS

Decid, ¿dónde, cómo y cuándo? Decid, dulce ñmor, decid (1). ¿Qué mandáis hacer de nú?

Dadme Calvario o Tabor, Desierto o tierra abundosa, Sea Job en el dolor, O Juan que al pecho reposa; Sea viña frutuosa (2) O estéril, si cumple así. ¿Qué ^mandáis hacer de mí?

Sea Josef puesto en cadenas, O de Egito Adelantado, O David sufriendo penas, O ya David encumbrado, Sea Jonás anegado, O libertado de allí, ¿Qué mandáis hacer de mí?

Esté callando o hablando, Haga fruto o no le haga, Muéstreme la Ley mi llaga, Goce de Evangelio blando; Esté penando o gozando, Sólo Vos en viví, ¿Qué mandáis hacer de mí?

Vuestra soy, para Vos nací, Qué mandáis hacer de mí?

1 Ms. 12.763:

2 Ms. 12.763:

«Decid cómo, dónde u cuándo, Pues por Vos yo me vencí».

«Sea tierra fructuosa».

POESIAS

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III

SOBRE AQUELLAS PALABRAS «DILECTUS AlEUS MIHI» (1).

Yo toda \me entregué y di,

Y de tal suerte he trocado, Que mi Amado para mi (2).

Y ya soy para mi Amado.

Cuando el dulce Cazador Me tiró tj dejó rendida (3), En los brazos del amor Mi alma quedó caída (4),

Y cobrando nueva vida

De tal manera he trocado (5), Que 'mi Amado para

Y yo soy para mi Amado. Tiróme con una flecha (6)

Enerbolada de amor,

Y mi alma quedó hecha Una con su Criador;

Ya yo no quiero otro amor, Pues a imi Dios me he entregado,

Y \mi Amado para

Y yo soy para mi Arriado.

1 Con este título copian esta poesía los códices de Toledo y el 12.764 y 5.492 de la Bi-» blioteca Nacional. Se publica conforme a la copia de Toledo.

2 «Que mi amado es para mí»

se lee en las impresiones, pero no en los códices citados en la nota anterior.

3 Ms. 5.491:

«Me tiró y dejó herida».

4 Ms. 5.492:

«Mi alma quedó rendida».

5 Ms. 12.764:

«De tal modo me he trocado».

6 Ms. 5.492.

«Hirióme con una flecha».

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POESIAS

IV

COLOQUIO AMOROSO (1).

Si el amor que me tenéis, Dios mío, es como el que os tengo; Decidme ¿en qué me detengo? O Vos ¿en qué os detenéis?

Alma ¿qué quieres de mí? Dios mío, no más que verte. Y ¿qué temes más de tí? (2). Lo que más temo es perderte.

Un alma en Dios escondida ¿Qué tiene que desear, Si no amar y más amar, Y en amor toda encendida Tornarte de nuevo a amar? (3).

Un amor que ocupe os pido, Dios mío, mi alma os tenga, Para hacer un dulce nido ñdonde más la convenga.

V

FELIZ EL QUE AMA A DIOS (4).

Dichoso el corazón enamorado Que en sólo Dios ha puesto el pensamiento,

1 Copian esta poesía los Mss. de Toledo, el 5.192 y el 12.764 de la Biblioteca Nacio- nal. Nos ajustamos en la publicación al primero.

2 Ms. 5.492:

«Y qué temes más de mí».

3 Ms. 12.764:

«Tornarte de luego a amar».

4 Mss. de Toledo, 5.492 y 12.764 de la Nacional. Publícase por el de Toledo.

POESIAS

85

Por El renuncia todo lo criado,

Y en El halla su gloria y su contento. Aun de mismo vive descuidado (1), Porque en su Dios está todo su intento,

Y así alegre pasa y muy gozoso Las ondas deste mar tempestuoso.

VI

ANTE LA HERMOSURA DE DIOS (2).

¡Oh Hermosura que ecedéis A todas las hermosuras! Sin herir dolor hacéis, Y sin dolor deshacéis El amor de las criaturas.

Oh ñudo que ansí juntáis Dos cosas tan desiguales, No por qué os desatáis, Pues atado fuerza dais A tener por bien los males.

Juntáis quien no tiene ser (3) Con el Ser que no se acaba: Sin acabar acabáis, Sin tener que amar amáis, Engrandecéis vuestra nada.

1 Ms. 5.192:

. «Y aun de mismo vive descuidado».

2 Con fecha 2 de Enero de 1577 escribía en una postdata la Santa a su hermano Don Lorenzo de Cepeda: «Pensé que nos enviara vuestra merced el villancico suyo, porque éstos ni tienen pies ni cabeza, y todo lo cantan. Ahora se me acuerda uno que hice una vez, es- tando con harta oración, y parecía que descansaba más. Eran (ya no si eran así), y por- que vea que desde acá le quiero dar recreación». Copia a continuación las tres estrofas que publicamos aquí, y añade: «No se me acuerda más. ¡Qué seso de fundadora!» Venérase un largo fragmento de esta carta en las Carmelitas Descalzas de Sta. Ana de Madrid, pero no comprende la célebre postdata. La significación de estos versos y el estado en que se halla- ba la Santa al escribirlos, explícalos en otra carta al mismo D. Lorenzo, escrita quince días después que la anterior.

3 Así los Mss. 12.763 y 12.764. En las ediciones de las obras de la Santa se lee:

«Quien no tiene ser juntáis».

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POESIAS

VII

A YES DEL DESTIERRO (1).

¡Cuán triste es, Dios mío, La vida sin ti! Ansiosa de verte deseo morir.

Carrera muy larga Es la de este suelo, Morada penosa, Muy duro destierro. ¡Oh dueño adorado! Sácame de aquí. Ansiosa de verte deseo morir.

Lúgubre es la vida, Amarga en extremo; Que no vive el alma Que está de ti lejos. ¡Oh dulce bien mío, Que soy infeliz! Ansiosa de verte deseo morir.

¡Oh muerte benina, socorre mis penas! Tus golpes son dulces, Que el alma libertan.

1 En un cuaderno titulado Vatios autógrafos de Sta. Teresa de Jesús, del que habla- mos ua en Ia Introducción, publicó D. Antonio Selfa, en fotolitotipia, esta poesía, que no es autógrafa de Sta. Teresa, sino arreglada de letras suyas, que la reproducen. Antiguamente debieron de existir varios códices que la copiaron, y de alguno de ellos la tomó el P. Jnime Roig, carmelita descalzo, para añadirla a su traducción española de la obra Lo único nece- sario, que en francés compuso el P. Géramb, religioso de la Trapa.

Poesías

i Qué dicha, oh, mi amado, Estar junto ¡a Ti! Ansiosa, de verte deseo morir.

El amor mundano Apega a esta vida; El amor divino Por la otra suspira. Sin ti, Dios eterno, ¿Quién puede vivir? Ansiosa de verte deseo morir.

La vida terrena Es continuo duelo; Vida verdadera La hay sólo en el Cielo. Permite, Dios mío, Que viva yo allí. Ansiosa de verte deseo morir.

¿Quién es el que teme La muerte del cuerpo, Si con ella logra Un placer inmenso? ¡Oh! sí, el de amarte, Dios mío, sin fin. Ansiosa de verte deseo morir.

Mi alma afligida Gime y desfallece. ¡Ay! ¿Quién de su amado Puede estar ausente? Acabe ya, acabe Aqueste sufrir. Ansiosa de verte deseo morir.

POESIAS

El barbo cogido En doloso anzuelo, Encuentra en la muerte El fin del tormento. ¡Ay! también yo sufro, Bien mío, sin ti,

Y ansiosa de verte deseo morir.

En vano mi alma Te busca, oh mi dueño; siempre invisible No alivias su anhelo. ¡Ay! esto la inflama Hasta prorrumpir: Ansiosa de verte deseo morir.

¡Ay! cuando te dinas Entrar en mi pecho, Dios mío, al istante El perderte temo. Tal pena me aflige,

Y me hace decir: 'Ansiosa de verte deseo morir.

Haz, Señor, que acabe Tan larga agonía; Socorre a tu sierva Que por ti suspira. Rompe aquestos hierros

Y sea feliz. Ansiosa de verte deseo morir.

Mas no, dueño amado, Que es justo padezca; Que espíe mis yerros, Mis culpas inmensas.

POESIAS

S9

¡fly! logren mis lágrimas Te diñes oir Que ansiosa de verte, deseo morir.

VIII

BUSCANDO A DIOS (1).

Alma, buscarte has en Mí,

Y a buscarme has en ti.

De tal suerte pudo amor, Alma, en te retratar, Que ningún sabio pintor Supiera con tal primor Tal imagen estampar.

Fuiste por amor criada Hermosa, bella, y así En mis entrañas pintada, Si te perdieres, mi amada, Alma, buscarte has en Mí.

Que yo que te hallarás En mi pecho retratada,

Y tan al vivo sacada, Que si te ves te holgarás Viéndote tan bien pintada.

Y si acaso no supieres Donde me hallarás a Mí, No andes de aquí para allí,

1 Contienen esta poesía los Mss. de Toledo, el 12.764 y el 5.492. Guarda esta compo- sición analogía íntima con las célebres palabras del Vejamen Búscate en mí, que ya cono- cemos. Véase también la Relación XVIII (t. II, p. 51). Quizá fué la respuesta dada por la Santa a las palabras citadas del Vejamen, después de haber calificado con tanto ingenio los trabajos que ya dejamos recordados. Nos ajustamos en la publicación de esta poesia al Ms. to- ledano.

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POESIAS

Sino, si hallarme quisieres A Mí, buscarme has en ti.

Porque eres mi aposento, Eres mi casa u morada,

Y así llamo en cualquier tiempo, Si hallo en tu pensamiento

Estar la puerta cerrada.

Fuera de ti no hay buscarme, Porque para hallarme a *Mí, Bastará sólo llamarme, Que a ti iré sin tardarme (1),

Y a buscarme has en ti.

IX

EFICACIA DE LA PACIENCIA (2).

Nada te turbe, Nada te espante, Todo se pasa, Dios no se muda, La paciencia Todo lo alcanza; Quien a Dios tiene Nada le falta: Sólo Dios basta.

1 Los Mss. 5.492 U 12.764:

•Que «si iré sin tardarme».

2 Guardaba Santa Teresa estas sentencias en el breviario que usaba cara el rezo del Oficio divino, cuando murió en Alba de Tormes. De su pufio u letra escribió en él el Padre Gracién: «Este breviario era de la Madre Teresa de Jesús, que rezaba en él cuando Nuestro Señor la llevó al cielo desde Alba. Y porque es así verdad, lo Hrmé de mi nombre. Fray Gerónimo Gracián de la Madre de Dios: El P. José Pereira de Sta. Ana habla de este bre- viario en la Crónica que escribió de los Carmelitas de la Observancia en Portugal, tomo I, parte IV, c. II. Lo propio dice el P. Faci en su obra Gracias de la gracia de Sta. Teresa. Traslado antiguo de esta letrilla guardaban también los Carmelitas Descalzos de Sos. (Cfr. Memorias Historiales, O, núm. 63). Las Carmelitas Descalzas de Segovia conservan una glo- sa poética de esta composición teresiana, que publicaremos en los Apéndices.

POESIAS

X

HACIA LA PATRIA (1).

Caminemos para el cielo, Monjas del Carmelo.

Vamos muy mortificadas, Humildes y despreciadas, Dejando el consuelo (2), Monjas del Carmelo.

Al voto de la obediencia Vamos, no haya resistencia, Que es nuestro blanco y consuelo, Monjas del Carmelo.

La pobreza es el camino, El mesmo por donde vino Nuestro Emperador del cielo (3), Monjas del 'Carmelo.

No deja de nos amar Nuestro Dios, y nos llamar (4), Sigámosle sin recelo, Monjas del Carmelo.

En amor se está abrasando Aquel que nació temblando, Envuelto en humano velo (5) Monjas 'del Carmelo.

Corregida por el códice de Guadalajara. Léese también en el de Madrid. Ms. de Madrid:

«Dejando la honra en el suelos.

Ms. de Madrid:

«Nuestro Emperador al suelo».

Ms. de Madrid:

«Nuestro Dios y nuestra llama».

Ms. de Madrid:

«Cubierto de humano velo».

POESIAS

Vémonos a enriquecer, A donde nunca ha de haber Pobreza ni desconsuelo, Monjas del Carmelo.

A el Padre Elias siguiendo Nos vamos contradiciendo Con su fortaleza y celo, Monjas del Carmelo (1).

Nuestro querer renunciado, Procuremos el doblado Espíritu de Eliseo, Monjas del Carmelo.

XI

AL NACIMIENTO DE JESUS (2).

¡ Ah, pastores que veláis, Por guardar vuestro rebaño, Mirá que los nace un Cordero, Hijo de Dios Soberano!

Viene pobre y despreciado, Comenzalde (3) ya a guardar, Que el lobo os le ha de llevar, Sin que le hayamos gozado. Gil, dame acá aquel cayado Que no me saldrá de mano,

1 La siguiente estrofa falta en el Ms. de Madrid.

2 Tríela solamente el Ms. de Toledo. En el Convento de Carmelitas de Florencia, don- de se veneran los restos de Santa María Magdalena de Pazis, se hallan las dos últimas estrofas compuestas con letras de la Santa, tomadas de algún autógrafo suyo, según advertimos en la Introducción.

3 Metátesis de comenzadle, usado algunas veces por la Santa. (Vid., v. gr., t. III, pág. 23, lfnea 21).

POESIAS

93

No nos lleven al Cordero:

¿No ves ques 'Dios Soberano?

Sonzas que estoy aturdido De gozo y de penas junto. ¿Si es Dios íel que hoy ha nacido, Cómo puede ser difunto? Oh, que es hombre también junto, La vida estará en su mano; Mira, que es este el Cordero, Hijo de Dios Soberano.

No para qué le piden, Pues le dan después tal guerra: Mía fe, Gil, mejor será Que se nos torne a su tierra, Si el pecado nos destierra (1), Y está el bien todo en su mano. Ya que ha venido padezca Este Dios tan Soberano.

Poco te duele su pena; ¡Oh, cómo es cierto, del hombre Cuando nos viene provecho, El mal ajeno se asconde! ¿No ves que gana renombre De Pastor de gran rebaño? Con todo, es cosa muy fuerte (2). Que muera Dios Soberano.

1 Falta este verso en el Ms. de Toledo. Lo tomamos de la copia de Florencia.

2 Muerte dice el de Florencia.

94

POESIAS

XII

AL NACIMIENTO DE JESUS (1).

Hoy nos viene a redimir Un Zagal, nuestro pariente, Gil, que es Dios Onipoiente (2).

Por eso nos ha sacado De prisión [de] Satanás (3) ; Mas es pariente de Bras,

Y de Menga, y de Llórente, ¡Oh, que es Dios Onipoiente.'

Pues si es Dios, ¿cómo es vendido

Y muere crucificado?

¿No ves que mató el pecado,

Padeciendo el inocente? Gil, que es Dios Onipotente.

Mi fe, yo lo vi nacido,

Y una muy linda Zagala.

Pues si es Dios, ¿cómo ha querido Estar con tan pobre gente? ¿No ves, que es Onipoiente?

Déjate desas preguntas, Miremos por le servir,

Y pues El viene a morir Muramos con El, Llórente; Pues es Dios Onipotente.

1 Corregido por el Ms. de Toledo. El supuesto autógrafo de Florencia comprende el estri- billo con las dos primeras estrofas.

2 Omnipotente dice el Ms. de Toledo, y obnipotente el traslado de Florencia. Acomo- dándose la Santa en la escritura al modo de hablar del vulgo de su tiempo, es casi seguro que escribiría onipotente.

3 Tanto el códice de Toledo, como la composición de Florencia dicén, por error de copia:

«De prisión a Satanás».

POESIAS

95

XIII

PARA NAVIDAD (1).

Pues el amor Nos ha dado Dios, Ya no hay que temer, Muramos los dos.

Danos el Padre ñ su único Hijo: Hog viene al mundo En un pobre cortijo. ¡Oh, gran regocijo, Que ya el hombre es Dios! No hay que temer, Muramos los dos.

Mira, Llórente Qué fuerte amorío, Viene el inocente A padecer frío; Deja un señorío En fin, como Dios, Ya foo hay qué temer, Muramos los dos (2).

Pues ¿cómo Pascual Hizo esa franqueza, Que toma un sayal Dejando' riqueza? Mas quiere pobreza, Sigámosle nos;

1 Corregida por el Ms. de Toledo.

2 Falta esta estrofa en la edición de Rivadeneyra g demás autores que de ella tomaron es-* tas poesías.

POESIAS

Pues ya viene hombre, Y muramos los dos.

Pues ¿qué le darán Por esta grandeza? Grandes azotes Con mucha crueza. Oh, qué gran tristeza Será para nos: Si esto es verdad, Muramos los dos.

Pues ¿cómo se atreven Siendo Onipotente? Ha de ser muerto De una mala gente. Pues si eso es, Llórente; Hurtémosle nos. No ves que él lo quiere, Muramos los dos.

XIV

AL NACIMIENTO DEL NIÑO DIOS (1).

Mi galle jo, mira quién llama. Angeles son, que ya viene el alba.

Hame dado un gran zumbido Quz parecía cantillana, Mira Bras, que ya es de día, Vamos a ver la zagala. Mi galle jo, mira quién llama. Angeles son, que ya viene el alba.

1 Unicamente el manuscrito de las Carmelitas Descalzas de Cuerva trae esta poesfa con el siguiente título: Letrilla del Nacimiento, que hizo N. Sta. M.e Teresa de Jesús.

POESIAS

97

¿Es parienta del alcalde, U quién es esta doncella? Ella es hija de Dios Padre, Relumbra como una estrella. Mi galle/o, mira quién llanta. Angeles son, que ya viene el alba.

XV

A LA CIRCUNCISION (1).

Vertiendo está sangre, ¡Dominguillo, eh! Yo no por qué.

¿Por qué, te pregunto, Hacen dél justicia, Pues es inocente (2) Y no tiene malicia? Tuvo gran codicia, Yo no por qué,

1 Corregida por el códice de Cuerva. Tráela también, aunque incompleta, el de las Carme- litas de Sta. Ana de Madrid. A la poesía precede en el manuscrito de Cuerva una nota que, a la letra, dice: «Otros [versos] que hizo la misma a la circuncisión, de la qual era devotísima; y una víspera de esta fiesta, estando las religiosas en la noche en recreación, salió la Sta. M.e de su celda arrebatada de un maravilloso fervor y ímpetu de espíritu, danzando y cantando, y hizo que el convento la aiudase, lo que hizieron con notable alegría de espíritu. El danzar que enton- ces y en aquellos tiempos ¡a Sta. M.e y sus hijas usavan, era no arregladamente, ni con vigüe- la, sino davn unas palmadas, como dize el rey david: omnes gentes plaudite menivus, [y dis- currían assí con más armonía y grazia de esDÍritu, que de otra cosa. Los villanzicos que hizo de la circumeisión son éstos».

2 Ms. de Madrid:

«¿Por qué, te pregunto, Hacen dél justicia, Pues ques inocente,

Y no tiene malicia? Tuvo gran codicia

Y no qué fué, De mucho amarme, Yo no porqué ¡Dominguilo, ehf»

98

POESIAS

De mucho amarme; / Dominguillo, eh !

¿Pues luego en 'naciendo, Le han de atormentar? Sí, que está muriendo Por quitar el mal; ¡Oh, qué ¡gran Zagal Será, por mi fe! ¡Dominguillo, eh!

¿Tú no lo has mirado, Que es iniño inocente? —Ya me lo han contado Brasillo y Llórente; Gran inconveniente Será no amalle, ¡Dominguillo, ¡eh! (1).

XVI

OTRA A LA CIRCUNCISION (2).

Este Niño viene llorando; Mírale, Gil, que te está llamando.

Vino del cielo a la tierra Para quitar nuestra guerra; Ya comienza la pelea, Su sangre está derramando, 'Mírale, Gil...

Fué tan grande el amorío,

1 El de Madrid no trae esta última estrofa:

«Tú no lo has mirado».

2 Corregida por el Ms. de Sta. Ana de Madrid. 'Cópianla también los códices de Cuer- va u Guadalajara.

POESIAS

Que no es mucho estar llorando, Que comienza a tener brío, Habiendo de estar mandando (1); Mírale, Gil...

Caro nos ha de costar, Pues comienza tan temprano, A su sangre derramar, Habremos de estar llorando; Mírale, Gil...

No viniera El a morir Pues podh estarse en su nido, ¿No ves, Gil, que si ha venido Es como león bramando? (2) Mírale, Gil...

Dime. Pascual, ¿qué me quieres, Que tantos gritos me das? Que le ames, pues te quiere, Y por ti está tiritando; Mírale, Gil...

XVII

EN LA FESTIVIDAD DE LOS SANTOS REYES

Pues que la estrella Es ya Vegada, Vaya con los Reyes La mi manada.

Vamos todos juntos A ver al Mesías, Que vemos cumplidas

Falta esta estrofa en el de Cuerva. Ms. de Cuerva:

«Es como león clamando». Corregida por el Ms. de Toledo, único que la traslada.

100

POESIAS

Ya las profecías; Pues en nuestros días, Es ya llegada, Vaya con los Reyes La mi manada.

Llevémosle dones De grande valor, Pues vienen los Reyes Con tan gran hervor. Alégrese hoy Nuestra gran Zagala, Vaya con los Reyes La mi manada.

No cures, Llórente, De buscar razón, Para ver que es Dios Aqueste Garzón; Dale el corazón, Y yo esté empeñada, Vaya con los Reyes La mi manada.

XVIII

A LA CRUZ (1).

Cruz, descanso sabroso de mi vida, Vos seáis la bienvenida.

Oh, bandera, en cuyo amparo El más flaco será fuerte;

1 Corregida por el Ms. 12.9773 de la Biblioteca Nacional. Reprodúcenla también los Mss. 12.763, 12.764 « 5.492 de la misma Biblioteca.

2 Los Mss. 12.763 y 5.W2.

¡Oh, cruz, descanso sabroso de mi vida!

POESIAS

101

Oh, vida de nuestra muerte, Qué bien la has resucitado; Al Icón has amansado, Pues por ti perdió la vida, Vos seáis la bienvenida.

Quien (no os ama está cativo Y ajeno de libertad; Quien a vos quiere allegar No tendrá en nada desvío. Oh, dichoso poderío, Donde el mal no halla cabida, Vos seáis la bienvenida.

Vos fuistes la libertad De nuestro gran cativerio; Por vos se reparó mi mal Con tan costoso remedio Para con Dios fuiste medio De alegría conseguida (1), Vos seáis la bienvenida.

XIX

EL CAMINO DE LA CRUZ (2).

En la cruz está la vida

Y el consuelo,

Y ella sola es el camino Para el cielo.

1 Conseguida. El Ms. 12.763 es el único que trae este verso completo. Los demás sólo tras- ladan las dos primeras palabras.

2 No se lee esta poesía en ninguno de los antiguos manuscritos. Es, sin embargo, tra- dición antiquísima de las Descalzas de Soria, que la compuso allí la Santa para el día de la Exaltación de la Santa Cruz, en que empiezan para su Reforma los ayunos, que no han de terminar hasta Pascua Florida. Fácil es que la compusiese durante el tiempo que en la vieja ciudad del Duero permaneció la insigne Fundadora, que fué del 2 de Junio al 16 de Agosto de 1581 (t. V, c. XXX, págs. 291-293). Un antiguo manuscrito, que todavía se guar- da en este convento, dice a propósito de esta poesía: «Y por estas coplas es tradición muy

102

POESIAS

En la cruz está el Señor De cielo y tierra,

Y el gozar de mucha paz, Aunque haya guerra, Todos los males destierra En este suelo,

Y ella sola es el camino Para el cielo.

De ia cruz dice la Esposa A su Querido Que es una palma preciosa Donde ha subido,

Y su fruto le ha sabido A Dios del cielo,

Y ella sola es el camino Para el cielo.

Es una oliva preciosa La santa cruz, Que con su aceite nos unta

Y nos da iuz.

Alma mía, toma la cruz Con gran consuelo, Que ella sola es el camino Para el cielo. Es la cruz el árbol verde

Y deseado

De la Esposa, que a su sombra Se ha sentado

antigua que las hizo N. M.e Teresa en esta Comunidad, para el día de la S. Cruz de Se- tiembre, que estaba prosima, y la Comunidad empezó el día de la S. Cruz a cantarlas en procesión por los claustros, y se acava en el entierro que en esta Comunidad está debajo del coro bajo, y se lleban la cruz y dos belas, y las religiosas llevan ramos de Oiibo y Pa- raíso en las manos; es un tono el más grave que se puede pensar. Todas de rodillas hn- doramos la S. Cruz. Es un acto el más deboto que se ace en esta Comunidad; no «y re- lijiosa que no se enternezca de gozo y deboción, y se acava con un responso por las áui- mas. Se ace el día de la S. Cruz de Setiembre, a la ora de recreación de mediodía, al úl- timo cuarto de recreación». Don Vicente de la Fuente publicó esta Doesía y la siguiente, ha- ciendo de las dos una sola, en la edición de las Obras de la Sania de 1881, t. VI, p. Ií3. En el siglo XVI11 se guardaba una copia en el Archivo de S. Hermenegildo de Madrid.

POESIAS

103

Para gozar de su Amado, El Rey del cielo,

Y ella sola es el camino Para el cíelo.

El alma que a Dios está Toda rendida,

Y muy de veras del mundo Desasida,

La cruz le es árbol de vida

Y de consuelo,

Y un camino deleitoso Para el cielo.

Después que se puso en cruz El Salvador,

En la cruz está la gloria

Y el honor,

Y en el padecer dolor Vida y consuelo,

Y el camino más seguro Para el cielo.

XX

ABRAZADAS A LA CRUZ (1).

Caminemos para el cielo, Monjas del Carmelo.

Abracemos bien la Cruz Y sigamos a Jesús, Que es nuestro camino y luz,

1 Sobre el mismo mote de la anterior. Siempre se ha creído entre las Descalzas de So- ria, que estando allí la Smta fundando aquella casa (1581), compuso esta poesía para can- tarla con sus hija?. Guardan de ella las religiosas copias antiguas. Glosa la Santa el mismo estribillo que en la poesía X.

POESIAS

Lleno de todo consuelo, Monjas del Carmelo.

Si guardáis más que los ojos La profesión de tres votos, Libraros de mil enojos, De tristeza y desconsuelo, Monjas del Carmelo.

El voto de la obediencia, Aunque es de muy alta ciencia, Jamás se le hace ofensa Sino cuando hay resistencia: De ésta os libre Dios del cielo, Monjas del Carmelo.

El voto de castidad Con gran cuidado guardad: A solo Dios desead,

Y en El mismo os encerrad, Sin mirar cosas del suelo, Monjas del Carmelo.

El que llaman de pobreza, Si se guarda con pureza, Está lleno de riqueza

Y abre las puertas del ciclo, Monjas del Carmelo.

Y si así lo hacemos, Los contrarios venceremos

Y a la fin descansaremos Con el que hizo tierra y cielo, Monjas del Carmelo.

POESIAS

105

XXI

A SAN ANDRES (1).

¿ Si el padecer con amor Puede dar tan gran deleite, Qué gozo nos dará el verte!

¿Qué será cuando veamos A la eterna Majestad? Pues de ver Andrés la cruz Se pudo tanto alegrar.

¡Oh, que ¡no puede faltar En el padecer deleite! ¡Qué gozo nos dará el verte!

El amor cuando es crecido No puede estar sin obrar, Ni <¿\ fuerte sin pelear, Por amor de su Querido.

Con esto le habrá vencido, Y querrá que en todo acierte, ¡Qué gozo nos dará el verte!

Pues todos temen la muerte ¿Cómo te es dulce el morir? ; Oh que voy para vivir En más encumbrada suerte.

¡Oh mi Dios! que con tu muerte Al más flaco hiciste fuerte: ¡Qué gozo nos dará el verte!

1 Muy agradecida debió de quedar la Santa a! bienaventurado Apóstol, sobre todo des- de la fundación de Alba de Tormes, como es fácil colegir de la relación que hace en el Li- bro de las Fundaciones (t. V, c. XX, p. 1Ó7), Además, las hermosas exclamaciones a la cruz que se leen en el oficio divino que la Iglesia dedica a este gran amador de ella, en- cendían sobremanera a la Santa en los mismos amores, y de tales místicos encendimientos es manifestación pálida esta poesía, conocida ya desde que la publicó en 176S, tomándola del códice de Toledo, el P. Antonio de S. Joaquín, en el tomo XI del Uño Tetesiano pág. 560.

POESIAS

¡Oh Cruz! madero precioso, Lleno de gran majestad, Pues siendo de despreciar Tomaste a Dios por esposo.

A ti vengo muy gozoso, Sin merecer el quererte: Esrne muy gran gozo el verte.

XXII

A SAN HILARION (1).

Hoy lia vencido un guerrero Al mundo y sus valedores, Vuelta, vuelta, pi cadores, Sigamos este sendero.

Sigamos la soledad, Y no queramos morir, Hasta ganar el vivir En tan subida pobreza. ¡Oh, qué grande es la destreza De aqueste nuestro guerrero! Vuelta, vuelta, pecadores, Sigamos este sendero.

Con armas de penitencia Ha vencido a Lucifer, Combate con la paciencia, Ya no tiene que temer. Todos podemos valer

1 Unicamente el Ms. de Toledo contiene esta poesía sobre S. Hilarión, de quien la Santa fué muu devota. De él habla en el capítulo XXVII de la Vida, u en honor suyo .Mi- lico también una ermita en el primitivo convento de S. José. (Cfr. t. I, p, 333, u la Deposi- ción canónica de Teresa de Jesús, hija de D. Lorenzo, t. II, p. 314).

Poesías

107

Siguiendo este caballero, Vuelta, vuelta, pecadores, Sigamos este sendero.

No ha tenido valedores, Abrazóse con la cruz: Siempre en ella hallamos luz, Pues la dio a los pecadores. ¡Oh, qué dichosos amores Tuvo este nuestro guerrero. Vuelta, vuelta, pecadores, Sigamos este sendero.

Ya ha ganado la corona, Y se acabó el padecer, Gozando ya el merecer, Con muy encumbrada gloria, i Oh venturosa Vitoria De nuestro fuerte guerrero! Vuelta, vuelta, pecadores, Sigamos este sendero.

XXIII

A SANTA CATALINA MARTIR (1).

O gran amadora Del Eterno Dios, Estrella luciente, Amparadnos vos.

Desde tierna edad Tomastes Esposo,

1 Corregida por el Ms. de Toledo, que es el solo códica que la contiene. Lo mismo que a S. Hilarión, fué la Santa muy aficionada a Sta. Catalina, y edificó en el huertecillo de Avila una ermita muy devota y recogida. (Cfr. t. I, p. 353).

POESIAS

Fué tanto el amor, Que no os dió reposo: Quien es temeroso, No se llegue a vos Si estima la vida

Y el morir por Vos. Mirad los cobardes

Aquesta doncella, Que no estima el oro Ni verse tan bella: Metida en la guerra De persecución, Para padecer Con gran corazón.

Mas pena le da Vivir sin su Esposo,

Y así en los tormentos Hallaba reposo:

Todo le es gozoso, Querría ya morir, Pues que con la vida No puede vivir.

Las que pretendemos Gozar de su gozo, Nunca nos cansemos, Por hallar reposo, i Oh engaño engañoso,

Y que sin amor, Es querer sanar, Viviendo el dolor.

POESIAS

109

XXIV

A LA VESTICION DE LA H.3 JERONIMA DE LA ENCARNACION (1).

¿Quién os trajo acá doncella, Del valle de la tristura? Dios y mi buena ventura.

XXV

AL VELO DE LA H.3 ISABEL DE LOS ANGELES (2).

Hermana, porque veléis, Os han dado hoy este velo, Y no os va Menos que el cielo-. Por eso no os descuidéis.

Aqueste velo gracioso (3) Os dice que estéis en vela, Guardando la centinela Hasta que venga el Esposo, Que, como ladrón famoso, Vendrá cuando no penséis: Por eso no os descuidéis.

\ Al P. José de Sta. Teresa debemos la conservación de este estribillo, cuya letra se ha perdido, o por lo menos, no hemos tenido la fortuna de hallarla. Compuso la Santa esta poesía para la vestición del hábito de carmelita descalza, en Medina del Campo, de la her- mana Jerónima de la Encarnación, sobrina del cardenal Quiroga (t- V, p. 28), el día 13 de Enero de 1573. Escribe el citado P. José: tCelebró la Santa (que se halló presente y le dió el hábito) con coplas y villancicos que compuso, la fiesta, provocando a las demás para que se alegrasen con la dicha de haberla ganado para su Religión, y el estribillo de una de las letras decía...» (Reforma de ios Descalzos, t. III, lib. XIII, c. XXI, p. 755).*

2 Corregida por el Ms. 12.9773. En la Introducción quedan algunas noticias acerca de esta composición, que se halla en casi todos los códices antiguos que contienen poesías de la Santa.

3 Los demás manuscritos dicen ñquese-

110

POESIAS

No sabe nadie a cuál hora, Si en la vigilia primera, O ten la segunda o tercera, Todo cristiano lo inora. Pues velad, velad, hermana, No os ¡roben lo que tenéis; Por eso \no os descuidéis.

En vuestra mano encendida Tened siempre una candela,

Y estad con el velo en vela, Las re^es mun bien ceñidas.

No estáis siempre amodorrida (1), Catad que pe1igraréis (2): Por eso no os descuidéis,

Tened olio en la aceitera De obras y merecer, Para poder proveer La lámpara, que ino se muera; Porque quedaréis de fuera Si entonces ino "lo tenéis : Por eso no os 'descuidéis.

Nadie os le dará prestado;

Y si lo vais a comprar, Podríaseos tardar,

Y el Esposo haber entrado;

Y desque una vez cerrado,

No hay entrar aunque llaméis: Por eso no os descuidéis.

Tened contino cuidado De cumplir con alma fuerte (3), Hast?. el día de la muerte,

1 Ms. 12.763:

«No estéis siempre amortecida».

2 Catad se lee también en los Mss. 12.763, 12.764 u 5.492. Oiros códices menos autori- zados dicen mirad.

3 Los demás manuscritos:

«De cumplir como alma fuerte».

POESIAS

111

Lo que habéis hoy profesado; Porque habiendo así velado Con el Esposo entraréis: Por eso no os descuidéis.

XXVI

A LA PROFESION DE ISABEL DE LOS ANGELES (1).

Sea mi gozo en el llanto, Sobresalto mi reposo, Mi sosiego doloroso,

Y mi bonanza el quebranto. Entre borrascas mi amor,

Y mi regalo en la herida, Esté en la muerte mi vida,

Y en desprecios mi favor. Mis tesoros en pobreza,

Y mi triunfo en pelear, Mi descanso en trabajar,

Y mi contento en tristeza. En la escuridad mi luz,

Mi grandeza en puesto bajo. De mi camino el atajo

Y mi gloria sea la cruz.

Mi honra sea el abatimiento,

Y mi palma padecer,

En las menguas mi crecer,

Y en menoscabos mi aumento. En el hambre mi hartura,

Mi esperanza en el temor,

1 Corregida por el Ms. 12.764, p. 321. Cópiala asimismo el M.v 5.492. La Santa com- paso esta poesía a la misma religiosa que la anterior.

POESIAS

Mis regalos en pavor, Mis gustos en amargura.

En olvido mi memoria, Mi alteza en humillación, En bajeza mi opinión, En afrenta mi Vitoria.

Mi lauro esté en el desprecio, En las penas mi afición (1), Mi dinidad sea el rincón,

Y la soledad mi aprecio. En Cristo mi confianza,

Y de El solo mi asimiento, En sus cansancios mi aliento,

Y en su imitación mi holganza. Aquí estriba mi firmeza,

Aquí mi seguridad,

La prueba de mi verdad,

La muestra de mi firmeza (2).

XXVII

A UNA PROFESION (3).

Oh, dichosa ta! zagala Que hoy se lia. dado a un tal Zagal, Que reina y ha de reinar.

Venturosa fué su suerte Pues mereció tal Esposo:

Ms. 5.492:

«En las penas mi afllción».

Ms. 5.492:

«La muestra de mi fineza». Corregida por el Ms. de Toledo. Los demás no la traen.

POESIAS

Ya yo, Gil, estoy medroso, No la osaré más mirar, Pues ha tomado marido Que reina y ha de reinar.

Pregúntale qué le ha dado Para que lleve a su aldea; El corazón le ha entregado Muy de buena voluntad: Mi fe poco le ha pagado Que es muy hermoso el Zagal,

Y reina y ha de reinar.

Si más tuviera más diera; ¿Por qué le avisas, carillo? Tomemos el cobanillo, Sirva nos deja sacar, Pues ha tomado marido, Que reina y ha de reinar.

Pues vemos lo que dió ella, ¿Qué la ha (de dar el Zagal? Con su sangre la ha comprado ¡Oh qué precioso caudal,

Y dichosa tal zagala

Que contenta a este Zagal!

Mucho la debía de amar, Pues le dió tan gran tesoro; ¿No ves ique se lo da todo Hasta el vestir y calzar? Mira que es ya su marido

Y reina y ha de reinar. Bien será que la tomemos,

Para este nuestro rebaño,

Y que la regocijemos Para ganar su amistad, Pues ha tomado marido, Que sin fin ha de reinar.

114

POESIAS

XXVIII

EN UNA PROFESION (1).

Oh qué bien tan sin segundo! Oh casamiento sagrado! Que el Rey de la Majestad, Haya sido el desposado.

¡Oh qué venturosa suerte, Os estaba aparejada, Que os quiere Dios por amada (2),

Y haos ganado con su muerte! En servirle estad muy fuerte, Pues que lo habéis profesado, Que el Rey de la Majestad, Es ya vuestro desposado .

Ricas joyas os dará Este Esposo, Rey del cielo Daros ha mucho consuelo, Que nadie os lo quitará,

Y sobre todo os dará Un espíritu humillado. Es Rey y bien lo podrá

Pues quiere hoy ser desposado.

Mas os dará este Señor, Un amor tan santo y puro, Que podréis, yo os lo asiguro, Perder al mundo el temor,

Y al demonio muy mejor Porque hoy queda maniatado;

1 Corregida por el Ms. de Tolrdo. Hallase tnmbién en los Mss. 12.761 u 5.W1 I Biblioteca Nacional, con levísimas variantes del de Tolerio el segundo.

2 Ms. 5.492:

«Que os quiere Dios para amada».

POESIAS 115

Que el Rey de la Majestad, Ha sido hoy el desposado.

XXIX

PARA UNA PROFESION (1).

Todos los que militáis Debajo Idesla bandera, Ya no durmáis, ya no durmáis, Pues que no hay paz en la tierra.

Y como capitán fuerte Quiso nuestro Dios morir, Comencémosle a seguir Pues que le dimos la muerte, Oh qué venturosa suerte Se le siguió desta guerra; Ya no durmáis, ya no durmáis, Pues Dios falta de la tierra.

Con grande contentamiento Se ofrece a morir en cruz, Por darnos a todos luz Con su grande sufrimiento. ¡Oh glorioso vencimiento! ¡Oh dichosa aquesta guerra! Ya no durmáis, ya no durmáis, Pues Dios falta de la tierra.

No haga ningún cobarde, Aventuremos la vida, Pues no hay quien mejor la guarde Que el que la da por perdida. Pues Jesús es nuestra guía,

1 Hállase únicamente en el Ms. de Toledo.

116

POESIAS

Y el premio de aquesta guerra;

Ya no durmáis, ya no durmáis, Porque no hay paz en la tierra.

Ofrezcámonos de veras ñ morir por Cristo todas,

Y en las celestiales bodas, Estaremos placenteras ; Sigamos estas banderas, Pues Cristo va en delantera, No hay que temer, no durmáis, Pues que no hay paz en la tierra.

XXX

EN UNA PROFESION (1).

Pues que nuestro Esposo Nos quiere en prisión, A la gala gala De la Relisión.

Oh qué ricas bodas Ordenó Jesús; Quiérenos a todas, Y danos la luz (2); Sigamos la Cruz, Con gran perfeción; A la gala gala De la Relisión.

Este es el estado De Dios escogido, Con que del pecado

1 La traen los Mss. de Toledo y el 5.492 de la Biblioteca Nacional. La publicamos conforme al primero.

2 Ms 5.492:

«Y danos su' luz».

POESIAS

117

Nos ha defendido; Hanos prometido La consolación, Si nos alegramos En esta prisión.

Darnos ha grandezas En la eterna gloria,. Si por sus riquezas Dejamos la escoria, Que hay en este mundo (1), Y su perdición, A la gala gala De la Relisión (2).

Oh qué cativerio De gran libertad, Venturosa vida Para eternidad; No quiero librar Ya mi corazón, A la gala gala De la Relisión.

XXXI

CONTRA UN GANADILLO IMPERTINENTE

tjAijim ...

Pues nos 'dais vestido nuevo, Rey celestial, Librad de la tinala gente Este sayal (3).

1 Ms. 5.492:

«Que hay en el mundo».

2 Una nota del Ms. 1.400 dice: «En el exemplar está cancelado el tita, prisión, y pues- to de la misma pluma: la Religión.

3 Asentada la observancia regular en San José de Avila con el fervor de vida que ya co- nocemos, no contentas las primitivas Descalzas con la austeridad que desde un principio comen- zaron a practicar, pidieron a la Santa les cambiase las túnicas de estameña por otras de jerga; y

118

POESIAS

La Santa: Hijas, pues tomáis la cruz, Tened valor, Y a Jesús1, que (es vuestra luz,

Pedid favor. El os será defensor

En trance tal. Todas: Librad de la mala gente

en previsión de que por su tosquedad y grosor pudieran criar algunos animalillos importunos, improvisaron cierto día una procesión, en que iban cantando este estribillo, al que añadió la Santa la glosa. Escribe a este propósito la Reforma de los Descalzos (t. II, lib. XVI, c, XXIII, p. 72): «El mismo día, después de Maitines, que sería entre diez y once de la noche, de- terminaron hacer una procesión, vestidas sus túnicas de jerga, y llevando un santo Cristo por guía, con velas encendidas, fueron al coro, donde la Santa se había quedado en ora- ción. Iban cantando himnos y salmos, y entre ellos, una coplilla, más sencilla que elegante, que dice así:

Llegadas al coro, y habiendo estado un rato postradas delante del Santísimo Sacramento en oración, se fueron a tomar la bendición de la Santa Madre. Enternecida ella de ver el fer- vor y tierno afecto de las hijas, de nuevo las animo; y para alegrarlas, con aquella sal del cielo, hizo otras coplitas de repente, correspondientes a las que ellas cantaban y decía...»

La H.a Teresa de Jesús, en la Deposición canónica para la beatificación de su santa tía, habla también de este curioso episodio y dice: «Al articulo ochenta y seis responde: que al principio que se había fundado este monasterio de San José, acordaron algunas religiosas de él que, entre otras penitencias que se hacían, sería bien añadir otra de andar vestidas con túnicas de sayal a raíz del cuerpo. Hicieronlas, y puestas, dióles temor de que habían de criarse con una lana tan grosera muchos piojos, y congojábanse, y con esta razón trataron de ir en procesión vestidas con las túnicas a donde la Santa Madre estaba una noche, que piensa fué en el coro, y con grandísima devoción, pidiendo a Dios las librase de tquella inmundicia, llevando un crucifijo delante. A la Santa Madre le dió gran devoción, y dijolas que no temiesen. Fué el caso de manera, que desde entonces hasta boy, ni en aquellas tú- nicas, ni en las de estameña, ni en los demás vestidos, criaron cosa de eso; lo cual ha oído esta declarante contar muchas veces a las mismas religiosas que fueron en esa procesión; y después que entró en este convento, ha visto en si y en todas perseverar este milagro, con una limpieza cual nunca jamás se vió; y no sólo las antiguas, pero las novicias también, por faltas que vengan de esa limpieza, o en el mismo día o en muy breve tiempo, desapare- ciéndose sin saber cómo lo que antes criaban» (t. II, p. 353).

Para comprender bien este lenguaje, tan natural y sencillo, es preciso recordar las cos- tumbres de aquellos tiempos, y que nuestros antepasados eran menos melindrosos que nosotros para tratar de ciertas cosas. Conversar en los siglos XVI y XVII acerca de estos insectos, no extrañaba a nadie, y hasta en el teatro reían los chistes que se hacían a cuenta de ellos, sin eufemismos de ninguna clase. Véase, \. gr., la comedia de Calderón Darlo todo y no dar nada, jornada II. No debe darse más importancia de la que tiene a este hecho de las Descalzas de Avila. El aseo extremado con que ha de vivir la carmelita, así por su esme- rada educación, como por seguir los consejos de su Santa A\adre, que fué muy limpia y no pudo tolerar nunca la suciedad y el abandono, puede explicar satisfactoriamente lo que con ingenua sencillez refiere su sobrina y se viene repitiendo hasta nuestros días.

La Crónica fué quien primero divulgó esta poesía, que luego se ha publicado en muchos libros. Léese también en el Ms. 7.741 de la Biblioteca Nacional, que, probablemente, la tras- ladó del P. Francisco de Santa Marta.

Este sayal.

Pues nos dais vestido nuevo.

Rey celestial. Librad de la mala gente

este sayal.

POESIAS

119

La Santa: Inquieta este mal ganado En oración, El ánimo mal fundado,

En devoción; Mas en Dios el corazón Tened igual. Todas: Librad de la mala gente

Este sayal. La Santa: Pues vinisteis a morir No desmayéis, Y de gente tan cevil (1)

No temeréis. Remedio en Dios hallaréis En tanto mal. Todas: Pues nos dais vestido nuevo,

Rey celestial. Librad de fa mala gente Este sayal.

1 Antiguamente la palabra civil se tomaba en la acepción de ruin, de baja condición, sórdido, inurbano, etc. Así en la Rccop., Hb. VIH, tit. 14, lib. I: «Elijan y nombren dos alcal- des de Hermandad, el uno del estado de los Caballeros y Escuderos, tales que serán pertene- cientes para usar de los dichos oficios, que no sean hombres baxos ni civiles; mas de los mejores y más honrados que hubiere». (Vid. Diccionario de Rutoridades) . En tal sentido em- plea la Santa también esta palabra en la caria que, con fecha 30 de Mayo, escribió a las Descalzas de Granada, en que se lee esta frase: «Y ya que hacen vuestras reverencias tan ceviles a esos señores». Pareció duro este calificativo a su autora, y lo modificó así: *Ya que hacen vuestras reverencias tales a esos señores». Huelga, por lo tanto, la enmienda que Don Vicente hace a este verso corrigiéndolo asi (edición de Rivadeneyra, t. II, p. 517):

«Y de la gente incivil». El mismo D. Vicente enmendó su yerro en la edición de 1881.

APENDICES

«LIBRO DE LAS FUNDACIONES >

(continuación).

DOCUMENTOS RELATIVOS A SANTA TERESA Y SUS FUNDACIONES (1).

FUNDACION DE PASTRANA

I

CONVENTO DE RELIGIOSOS.

Dejamos escrito en el capítulo XVII del tomo anterior (pág. 138 nota 3.a), que el convento de Carmelitas Descalzos de Pasírana lle- gó a ser, a poco de fundado, !el más célebre y venerable de la Reforma del Carmen, celebridad que no perdió hasta la infausta fecha de la exclaustración de los Regulares en 1835. Fundado por la Santa a reiteradas instancias da los Príncipes de Eboli, señores poderosísi- mos en la corte de Felipe II y con mucha mano en los negocios del Estado, se comenzó en él un género de vida tan austero y per- fecto, que nada hubo de envidiar a las celebradas lauras palestinia- nas y egipcias, donde tantos monjes y solitarios adquirieron la palma inmortal de la santidad.

En Pastrana, bajo la sabia y experta mano de San Juan de la Cruz, que allí ejerció el oficio de maestro de novicios, y dejó, cuando las necesidades |de la naciente Reforma reclamaron su ayuda en otras partes, normas y costumbres de profunda sabiduría, por donde per- petuamente habrían de modelarse los aspirantes al santo hábito re- formado, friéronse criando novicios, que luego dieron gran lustre de doctrina y santidad a la Descalcez. A más del P. Jerónimo Gracián, son dignos de particular memoria Fray Pedro de la Madre de Dios, que luego íué general de la Congregación italiana de los Carmelitas Descalzos, confesor de León IX, predicador del Sacro Palacio, fun- dador de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, varón, en suma, de los más eminentes que entonces (murió el 26 de Agosto

1 Cumpliendo lo prometido en la Introducción del tomo anterior (pág. XLVIII), conti- nuamos la publicación de documentos pertenecientes a Las Fundaciones, que allí no pudieron tener cabida de no alterar la conveniente proporción entre los volúmenes de esta obra.

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APENDICES

de 1608) había en Roma, ,al decir de Baronio en el tomo XII de sus Anales. El P. Juan de Jesús María, autor de numerosas obras ascé- ticas, místicas y de observancia regular, docto y piadoso comentarista de algunos libros de la Sagrada Escritura, humanista eximio, de estilo ciceroniano, y muy versado en toda clase de conocimientos, así sa- grados, como profanos. A sus pechos puede decirse que se crió la Con- gregación de Italia, de la que fué tercer general. Grande amigo del cardenal Belarmino, mereció por sus letras y virtud la particular es- tima de los soberanos Pontífices, particularmente de Paulo V, que no se dedignó de visitar al Padre en su pobre celda de la Scala. No- vicio de Pastrana fué asimismo |el P. Domingo de Jesús María (Ru- zola), general de la Congregación de Italia, como los dos anteriores, debelador del protestantismo en los países germánicos y bohemios, legado de la Santa Sede en la Corte del emperador Fernando II, de quien fué tiernamente amado el P. Domingo, y en cuyo palacio de Viena pasó a mejor vida |el año de 1631. Los tres esclarecidos Carme- litas murieron en olor de ¡santidad; y de los dos últimos hay incoado proceso de beatificación.

Interminable lista habríamos de hacer aquí para recordar los nom- bres de novicios que por su doctrina y virtud dieron grande crédito a la Reforma de Santa Teresa. No entrando ello en el plan de es- tos Apéndices, nos limitamos a transcribir algunos párrafos de la Re- forma de los Descalzos por leí P. Francisco de Santa María, que en varios capítulos del tomo I, hace una relación sucinta de la vida de los religiosos de Pastrana, que da a conocer muy bien la grandeza de la obra emprendida por la Santa en los mismos comienzos de ella. Hablando del Cerro de San Pedro, donde primero se asentó la fundación, dice: «El sitio deste Convento es un cerro casi re- dondo, y por la mayor parte dividido de otros, que en aquella tierra montuosa y doblada se levantan. Está casi en el centro de tres vegas que en él se remontan, o en .él nacen, mirando cada una a vientos diferentes. La primera corre desde la villa de Pastrana hasta él. Otra, como naciendo de sus pies, camina hacia las corrientes del Tajo por espacio de una legua. La última es camino apacible para diferentes heredamientos. De suerte, que desde la cima deste cerro se ven es- tas tres 'vegas, y los arroyos, que regando sus sembrados, huertas, sotos y alamedas, las hermosean y fertilizan. En el principio de la primera, menos de un cuarto de legua del sitio, está la villa de Pastrana, sentada en una amenísima ladera, fértil de flores, de yer- bas, de frutas y de toda variedad. Los cerros que de una y otra parte acompañan estas vegas, hallándose de olivos espesos y crecidos, de pinos descollados y vistosos, y de otros árboles siempre verdes, están todo el año alegres, y son perspectiva hermosa para el Cerro de San Pedro. Como no distan demasiado entre sí, ni huyen de la vista, ni la cansan con la cercanía. Y es tan propio deste sitio ad- mirar el ánimo y suspenderle, que parece llover el cielo en él devo- ción, y un reverencial respeto a la Majestad que allí asiste. En la parte más superior, en una planicie que allí formó la naturaleza, esta- ba la antigua ermita, dedicada al Príncipe de los Apóstoles. De aquí se bajaba a un llano, desde donde mejor se descubren las dos vegas

APENDICES

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últimas y ipobladas corrientes del Tajo, fiquí estaba el palomar antiguo de que se hace mención. Este es el sitio y cerro que el príncipe Rui-Gómez había dado al hermano Mariano y a su compañero antes que conociese a N. Santa Madre, y el que él a ella entregó para la fundación (de su segundo (monasterio de frailes, con beneplácito del Duque y villa de Pastrana» (1).

Se advirtió en las notas a esta fundación, que la Santa no quiso se pusiese el Santísimo Sacramento hasta tanto que de Duruelo lle- gase el V. P. Fr. ñntonio de Jesús. Puesto el 13 de Julio, se pro- cedió en seguida a los arreglos más indispensables de la nueva casa. R propósito Tde ellos dice la Reforma (2): «Comenzó luego el Venerable Padre a disponer lo que faltaba en lo material para plantar mejor después los ejercicios espirituales. Habían experimentado los religio- sos ser muy grande el afán que fse padecía en bajar desde lo alto del cerro a los arroyos de las vegas por agua, para el servicio de la casa y cultura de 'la huerta que deseaban hacer. La industria del Padre Mariano acometió lo que nadie pensó ser posible. Niveló la altura que tenía una fuente que nace cerca de la villa; y hallando que, dándole corriente bastante, podía desaguar, si no en la cima del collado, en parte tan superior a lo demás, que diese riego a los bancales que en la huerta se pretendía hacer, trató luego dello. El príncipe Rui-Gómez ayudó con cuatrocientos ducados, que fué una singular limosna. Añadiendo a ella las de los vecinos, y la buena traza de los Religiosos, se consiguió el intento, y entró el agua en el sitio con no menor admiración que alegría. Dióse luego orden de distribuir bancales, unos debajo de otros, venciendo con el arte a la naturaleza, que había dejado pocos llanos en el cerro, y haciendo unas como Wgas de las laderas pendientes y bravas, con que goza aquel convento de una huerta, no sólo abundante de hortalizas y fru- tas, sino imuy vistosa con la variedad de los bancales que por una y otra parte rodean el cerro, y con sitios muy acomodados que en varios rincones y quiebras quedan para el ejercicio de la contemplación, sin que unos religiosos impidan a otros. La multitud de ruiseñores y otros pajarillos canoros, que en estos árboles anidan, es tanta, que parece asistir allí la divina Providencia con especial cuidado, ayudando a aquellos varones contemplativos con esta música natural y sencilla, a la continua meditación de las cosas eternas.

»En el mismo tiempo se ordenó que la iglesia fuese la ermita antigua de San Pedro, plantada en lo más eminente del cerro. El con- vento se trazó en el palomar, que estaba en un llano, como trescien- tos pasos el cerro abajo, a la vista de las dos vegas mayores, y perdiendo la de la villa. Como el palomar no era muy grande, fué necesario hacerle unos arrimadizos con alto y bajo para dilatarle; pero todo tan estrecho, que por el callejón que dividía el palomar a lo largo, dejando celdas a una y otra parte, no cabía más que un religioso. Las celdillas tan pequeñas, que más parecían sepultura, y por tal las reputaban los moradores, con que vivían olvidados de

1 Reforma de los Descalzos de Nuestra Señora del Carmen, t. I. Hb. II, c. XXIX, pág. 306.

2 Ibid, c. XXX, p. 307.

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APENDICES

las anchuras de otras. R esta traza era el refectorio, cocina, despensa y lo demás. Las maderas, pinos, como venían del monte. Los en- lucidos, jaharro de yeso por cerner. Los suelos, del mismo material. En puertas y ventanas no se puso más cuidado que lo que la precisa necesidad y suma pobreza pedían. R todo ayudó la piedad del Prín- cipe, que, compungido y edificado de tanta pobreza y perfección, ayu- daba con largueza y con secreto, para que el pueblo no desistiese de favorecer con sus limosnas. Y fué tan estrecho, que mandó al criado, por cuya mano corría la suya, no supiese nada la Princesa, porque no desistiese de la que hacía.

«Quedando el convento tan abajo y tan distante de la iglesia, era mucho el trabajo de subir y bajar tantas veces al día y noche, en invierno y verano. Pero llevábanlo con tanta alegría, fervor y devoción, que no sólo no lo sentían, sino les era particular con- suelo echar aquella leña de su penalidad en el fuego de su amor. Los prelados, atendiendo al reparo de la salud, buscaban trazas como se pudiese ir del convento a la ermita a menos trabajo. El P. Ma- riano, considerando el miajón de aquel terruño cuajado y gredoso, lo halló dispuesto para hacer en él una calle o bóveda, que con sus escalones subiese a la ermita, dejando a trechos sus luces. Demás desto, en el mismo terruño halló sitio para refectorio, despensa, co- cina y otras oficinas comunes, más desahogadas que las del palomar: todo tan tosco, tan sencillo, tan adornado de cruces, calaveras y pases de devoción, que al más dormido despertaba, y al más duro ablandaba. Y no sólo los seglares que lo veían pocas veces, sino los religiosos que de ordinario lo paseaban, quedaban edificados, y cada día se les hacía como nuevo. Derramóse tanto la fama destas cuevas de Pas- trana, que en los pueblos circunvecinos, en la Universidad de Alcalá y en la Corte, dieron mucha materia de alabanzas del Señor, y fue- ron la añagaza para muchos, que en ella quedaban presos y cautivos de Cristo. El tiempo arruinó la mayor parte destas cuevas, con pro- videncia particular, que el venerable Padre Fray Domingo de Jesús María pondera en una relación que hizo. Porque habiendo sucedido la ruina en tiempo que pudo coger a muchos religiosos, y hundir todo lo que en ellas había para sustento del convento y edificio de un cuarto, Dios lo dispuso de suerte, que los primeros ruidos avisaron a los religiosos para que pusiesen en cobro lo que allí tenían, y a mismos. Y acabado esto, vinieron al suelo las cuevas con espan- toso ruido, que grandemente los atemorizó. Dieron después al Señor devotas gracias, y cantaron una misa a la Virgen por la merced. Apresuraron con e^to hacer un cuarto junto a la ermita donde recoger- se: aquellos tiempos han añadido otros, tan templados en la fábrica y tan observantes del rigor antiguo, que no causa menos devoción que las cuevas. El palomar sirve hoy de ermita, donde los religiosos a tiempos se recogen a dar larga a su devoción y hambre de penitencia».

«Habiendo dado bastante cuenta del sitio (1), casa e iglesia de este memorable convento, pasemos a darla de sus ejercicios especiales. En

1 Ibid, c. XXXI, p. 30Í.

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lo cual juzgamos haber sido especial consejo del cielo, que el Re- verendísimo General Rúbeo, en las patentes que dió para fundar dos, apellidó nuestros religiosos, aun antes que los hubiera, varones con- templativos. Renombre que dieron los antiguos a los Esenos alejan- drinos, como Filón advirtió tratando dellos, y abrazaron los Apóstoles para los monjes, según testifica San Dionisio. Y habiendo pretendido N. Santa Madre resucitar el espíritu de contemplación en estos con- ventos, ¿qué otro apellido les podía ajustar más? Y no fué pequeña muestra de haberlo canonizado el cielo, darnos por maestros primiti- vos dos insignes teólogos místicos, Santa Teresa y el venerable Padre Fray Juan de la Cruz. Las primeras palabras que a sus discípulos dijeron, los primeros documentos que les enseñaron, fueron oración, contemplación, trato interior con Dios, com'ersación en los cielos, no en la tierra, como enseñaba San Pablo. Bebían este espíritu de la Regla, que manda que de día y de noche meditemos en la ley del Señor; y ella lo aprendió de los famosos contemplativos de la igle- sia Elias, Elíseo y San Juan Bautista, padres y preceptores nuestros.

»De tal manera se emplearon los de Duruelo en este seráfico ejer- cicio, que en ningún otro se quietaban, a ningún otro miraban como a blanco principal de su Instituto, Advirtiendo esto el discreto príncipe Rui-Gómez, y ponderando sabiamente de cuán gran servicio de Dios sería que en su convento de Pastrana se plantase oración mental per- petua, de día y de noche, lo propuso a nuestro venerable P. Fray Antonio. Poco fué menester para persuadírselo, y menos dificultad se halló en los tres primeros Descalzos, y en otros que fueron en- trando, que lo habían de sustentar. Y así, aun antes que el venerable P. Fr. Antonio se volviese de Pastrana (donde estuvo como cuatro meses) a Duruelo, dejó plantado este angélico ejercicio, que hoy dura con el mismo tesón que al principio. Reparte el prelado, o la persona por él Señalada, por tabla que para el fin se hace, las horas del día y de la noche, que la Comunidad no está en el coro, entre los religiosos, para que delante del Santísimo Sacramento asistan dos dellos de noche y uno "de día, suplicando a Su Majestad por las necesidades de la Iglesia, por los Sumos Pontífices, por los Reyes y Reinos de España, y por los Excelentísimos Duques de Pastrana. Y como 'el primer rey que gozó de los frutos deste ejercicio fué Fe- lipe II, lo agradeció grandemente, cuando Rui-Gómez le dijo lo que en su servicio .quedaba asentado en el convento. De aquí procedió la estima, el amor, el patrocinio que tíe nuestros Descalzos tuvo siem- pre, y dejó en herencia preciosa a los Filipos III y IIII, que no se muestran menos afectos en las ocasiones que se ofrecen a la Orden. Dotó Rui-Gómez en su testamento, el año 1573, esta religiosa ocupación, mandando se diese al convento doscientas fanegas de trigo, con ciento cincuenta ducados de limosna en cada un año. Y los señores Duques, sucesores suyos, tomaron el patronato de la capilla mayor, a veinte y tres de Febrero de mil quinientos noventa y ocho, y son siempre nuestro seguro amparo.

»Luego se experimentó el provechoso fruto en la fervorosa devo- ción que engendró en los ánimos de aquellos Descalzos; la cual fué íanta, que andaban todos como anegados en la celestial consolación.

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Sus obras, sus palabras, sus semblantes no eran de hombres desta vida. Nada della preciaban, por la de los ángeles anhelaban. R. las horas de oración o coro de la Comunidad, nadie faltaba sin precisa ocasión, regulada por la obediencia. No buscaban la ocasión para exi- mirse del coro, sino para disponerse para él con ejercicios del cuerpo. Ninguna música les era más agradable que el golpe de la campana que a lia oración les illamaba. Los que de día habían estado trabajan- do, venida la noche, aunque cansados y molidos, asistían inmobles delante de Dios, y con tanto fervor, que parecía recobrar nuevas fuerzas con la presencia de su Rey. Y algunos hacían esto por tiempo tan largo, fijas las rodillas en el suelo y el corazón en Dios, que más parecían hombres de bronce que de carne. Apenas respiraban; no dejaban la primera postura; tenían por grande imperfección el arri- marse, y todo lo que era más riguroso, les era más vivo despertador. Cuando el ímpetu del espíritu les obligaba a manifestar .su interior devoción en palabras, suspiros o sollozos, se retiraban a alguna par- te, o dentro de la iglesia en los rincones della, o en los de la huerta, a regalarse sin testigos con el Señor. Salían de aquí tan alen- tados, tan abrasados, que aunque procurasen encubrirlo, en el rostro y palabras manifestaban el lleno de sus almas.

»Demás de las horas de oración comunes a todos, era muy pre- tendida la de la tabla. En ella asistían (como se ha dicho), dos de noche, para (que yendo el uno a llamar al sucesor, quedase el otro en vela, y no se cortase el hilo de la oración. Erales esto tan poco pesado, que algunos se estaban cuatro horas, y otras veces siete, sin faltar a la presencia de Dios. Demás de los obligados por taola, nunca faltaban otros que voluntariamente les acompañaban en los rin- cones de la iglesia. Afervorizábanse tanto con la presencia y ejemplo unos de otros, y con el recogido silencio de la noche, que, hiriendo fuertemente los pechos algunos, olvidados donde estaban, descubrían a voces, o el dolor de los pecados, o el de la Pasión de Cristo que les estimulaba. Otros se encendían en júbilos, o se deshacían en lá- grimas; y algunos hubo en quien la continua corriente dellas hizo ca- nales en el rostro.

«Especial y devotísimo espectáculo era entrar en el coro de Pas- trana, mayormente después que creció el número de los religiosos, y ver cómo aquellos hombres tanto se esforzaban con el espíritu, que pretendían asemejarse a los ángeles. Que, o en pie, o arrodillados, guardaban tal (composición, tal mesura [de rostro y disposición de per- sona, ojos tan clavados en el suelo, o cerrados, porque no divertiesen el corazón, tono de voz idevoto, que arrebataban los ánimos de los que los miraban, y los encendían en consuelo y devoción. Todo el oficio divino, como fuese de nueve lecciones, se cantaba; rezábase el menor de Nuestra Señora, los ¡siete Salmos Penitenciales, el Canticum graduara, y íel oficio de Difuntos según las reglas del breviario car- melitano, que lentonces se usaba. Cuando decían los Salmos Peniten- ciales, al íin de cada Salmo se postraban en tierra para decir el verso Gloria Patri, reverenciando a Dios y pidiendo con aquella humilla- ción, perdón de pecados propios y ajenos».

APENDICES

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II

EL P. JERONIMO GRACIHN EN EL NOVICIADO DE PASTRANA (1).

Tomé el hábito, y luego comenzaron ocupaciones, y en el pueblo de Pastrana y en todos los pueblos a la redonda, donde pos hacían li- mosna, que no había otro que lo hiciera, por haber ido el prior fray Baltasar Nieto a los Calzados para ayudarlos en la fundación de Madrid, que instruyendo treinta novicios que después fueron la flor de toda la Orden, y estábamos Itan solos, que era menester resguárda- nos de imprudencias de algunos profesos, que les podían gobernar, pa- ra que no dexaran <el hábito, en que no se trabajó poco. Pero lo que más me apretó este año, y fué el principio de muchos traba- jos que he tenido, fué que la Madre Teresa de Jesús, viéndome en su Orden, envió a mandar a las monjas Carmelitas Descalzas de Pas- trana que me obedeciesen como ^ su persona, que hasta entonces no había consentido que ningún fraile, ni calzado ni descalzo, tuviese en ellas mano ni superioridad alguna, temiendo, como ella después me dixo con lágrimas, la opresión con que los frailes suelen tratar las monjas con título de obediencia, quitándoles la santa libertad de es- píritu de escoger buenos confesores, y algunos la que les da el con- suelo, que ella tanto estimaba, y ellos tanto abominan. Esta confianza que la Madre hizo de (que ¡por ella mudó la obediencia de los obispos a los frailes) (2), fué una centella en los corazones de muchos, que después ha ido creciendo hasta encender el gran fuego que diré, y entonces causó en los ánimos de algunos de los profesos más gra- ves tal incendio, que comenzaron a murmurar y perseguir, así algunos de los del convento de Pastrana, como de los otros conventos. Porque siendo novicio, exercitaba oficio de profeso y aun de perlado, sabiendo ellos la falta que entonces había de quien lo hiciese; porque el Padre Mariano, que era el más anciano, no era ordenado, ni quería ser sino fraile lego, hasta que después de muchos años, a mi instancia, por obediencia del General, se ordenó. Otros recién profesos, aunque or- denados, carecían de letras y aun algunos de experiencia y prudencia, en tanto grado, que acaeció alguno tomar un novicio y estalle azotando las espaldas desnudas hasta que encendiese fuego en leña mojada con la oración sola, sin poner lumbre, como hizo nuestro padre Elias, di-

1 De Peregrinación de Anastasio, Diálogo primero, pág. 21. La entrada del P. Gracián en Pastrana alegró extraordinariamente a Santa Teresa. Profesó el 25 de Abril de 1573, al año de haber tomado el hábito.

2 A excepción del de Avila, todos los conventos fundados por la Santa estuvieron desde un principio bajo la jurisdicción de la Orden. También lo estuvo el primitivo de San José desde 1577. (Cfr. t. V, págs. 327-329).

VI 9*

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riendo que en esto se había de conoscer la perfeción; con otras cosas a este tono, con que la santa rusticidad suele destruir el espíritu y crédito de la Religión, como idice S. Jerónimo, ñl fin, fué tan terrible esta tormenta por entonces, que estuve muy a punto de dexar el há- bito y no profesar por ella, y porque se me figuró había de venir tiempo en que me viese con hábito de calzado.

Y estas dos cosas me traían tan inquieto, cual nunca me he visto, si la Madre Isabel de Santo Domingo, que entonces era priora de aquel convento de monjas, y después fué fundadora del de Zarago- za, no me consolara.

Hacía en este tiempo gran frío, y yo andaba los pies descalzos por la nieve; como salía fuera a predicar al pueblo y a las aldeas, los traía hinchados como berenjenas, tanto, que los profesos pedían a los Superiores me hicieran «calzas. Pero no podía ser, porque la Des- calcez estaba en aquellos principios en su rigor, que algún tiempo después se introduxeron calzas y choclos. Faltábanos el sustento, como no se podía acudir a todo, en tanto grado, que se pasaban meses; y especialmente una Cuaresma, que no alcanzábamos otra comida que navos y sopas, y cuando por Pascua de Resurreción nos vino un poco de abadexo podrido, nos pareció ser comida de reyes.

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III

CARTA DEL P. DOMINGO BAÑEZ A LA SANTA, SOBRE LA CONDUCTA DE UN

maestro de 'novicios (Salamanca, 23 de ñbril de 1572) (1).

Jesús sea con vuestra merced. Quisiera hallarme desocupado para .muy despacio responder lo que siento acerca de la carta del padre maestro de novicios de Pastrana. Pero, en fin, su buen celo y deseo merece que no me excuse del todo, aunque sea con alguna falta de mi oficio y obediencia ?n que estoy [ocupado. Bien sabe vuestra merced, que aunque yo soy un ruin, me huelgo que los otros sean buenos y per- fetos, y que para ayudar a los que siguen perfeción con mis pala- bras y defender sus exercicios no suelo ser corto, que he padecido algunas murmuraciones (2) (y aun obras ruines) (3) por favorecer lo que lleva espíritu de virtud, y no estoy arrepentido sino de no haber sufrido más y de no haber purificado mi intención en semejantes negocios; porque sospecho he seguido mi inclinación y ingenio, más que el celo prudente del espíritu de Dios; que este nuestro natural es muy inclinado al propio amor y parecer, aun en las cosas de

1 A poco de fundado el convento de Pastrana, por indicación del V. P. Antonio de Jesús, pasó a él con e! cargo de maestro de novicios (Octubre de 1570) S. Juan de la Cruz, que desem- peñaba e¡ mismo oficio en Mancera. En Pastrana se hallaba educando a los novicios con la dis- crección y fervor que es de presumir de tan aventajado maestro de espíritu, cuando fué llamado al Colegio de Alcalá de Henares, recién fundado (1570) para que dirigiese a los estudiantes, que luego habían de dar tanto lustre a la Reforma. Sucedióle en Pastrana en el oficio de maestro el P. Fray Angel de San Gabriel, hombre austero y poco discreto en las mortificaciones y vida regular de observancia. De su comportamiento en el noviciado dice el P. Francisco de S. María: «Fué notable el trasiego que en el noviciado hizo de costumbres y observancias. Quería que to- dos pasasen por un raserc; no hallaba diferencia ni de edades ni de fuerzas. En el rigor y as- pereza puso todo su conato, y en su estima y alabanza era preferido, no el de mayor talento y virtud, sino el de mayores rigores. Introdujo que los religiosos novicios o profesos fuesen a en- señar doctrina a los pueblos con las ceremonias que lo hacían los que profesan reglas desobli- gadas al retiro. Las mortificaciones extraordinarias dentro del convento y las públicas para los pueblos eran llenas de novedad, y aquella escogía por mejor, que más espantaba. Y eran tantas, que presto perdieron la admiración y se trocaron en risa, y llegaron a mofa. Quería que los frailes fuesen a los entierros contra lo que la Descalcez desde el principio había practicado, y descendiendo del espíritu propio de la Regla, echaba sin cuenta los religiosos tle casa a buscar almas». (Reforma de los Descalzos, t. I, lih. II, c. L, p. 575). Esta desatinada conducta de Fray Angel traía molestada a la Santa, y antes de oonerle eficaz remedio, escribió a su gran amico el P. Báñez, consultándole sobre el caso. La respuesta del P. Dominico es modelo de sabiduría y buen gobierno. Ya la publicó el P. Francisco de Sta. María en el lugar arriba citido. Nosotros hacemos en ella algunas ligeras correcciones tomadas del Ms. 12.764 de la Bibliotocn Nacio- nal. El resultado fué remover de) noviciado al P. Angel de S. Gabriel, y ponerlo de nuevo en manos de S. Juan de la Cruz, si bien por poco tiempo; pues la misma Santa lo llamo je confesor de la Encarnación de Avila, donde ella había tomado posesión del priorato en O. tubre de 1571.

2 Mortificaciones, dice la Crónica.

5 Ni el Ms. 12.764, ni en el 12.763 traen las palabras encerradas en el paréntesis.

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virtud; y después de comenzada la buena obra por Dios, acontece proseguirla por nos y por llevar adelante lo que nuestro parecer trazó al principio, aunque con buen celo. No tengo yo por menor, sino por mayor, la ignorancia de los que con celo de virtud pecan, que la que tienen otros por pasión y ruines obras claras; porque si aquéllos caen, son menos corregibles, porque han asentado en su corazón que quien los contradice, persigue la virtud, o tiene poca experiencia de cosas de espíritu, o envidia, o semejantes faltas, para no recibir corrección de nadie. Y lo peor es que 'se fingen que son perseguidos por la vir- tud, y no entienden que no, sino por su ignorancia; y paréceles que ya son algo, pues son perseguidos por la virtud; y secretamente se cría en el centro del corazón un ídolo de su propia (estima, que aunque a ratos parece se humillan en sus pensamientos y palabras, pero, bien mirado, son humillaciones hechas, no ante la majestad de Dios, con sumo temor de ofenderle, sino ante el ¡secreto y disimulado ídolo de su propia estima. Vístese el amor propio de vestido virtuoso, y lue- go quiere ser adorado de mismo y de todo el mundo. Y Si algu- no no adora su estatua, luego le juzgan por ser perseguidor (1) de la virtud, de manera que hacen Tegla de virtud sus trazas y sus obras.

Este padre maestro de novicios, me parece hombre de buen celo y de buenos deseos, y pues quiere luz, no es razón negársela. Désela Jesucristo y enséñele la suma de la perfeción. Diserte a me qnia mitis sum et humilis rorde. Un corazón manso y humilde está tan colgado de la misericordia de Dios, conociendo el abismo de su propia mi- seria, que le parece le sobra el aire que respira y la tierra que pisa para lo que él merece; y está temblando de la justicia de Dios, sos- pechando siempre que hay en faltas por donde le ofende. Mucho valen para ganar esta humildad los exercicios y mortificaciones ex- teriores; mas han de ser ron prudencia de Dios; y ésta consiste en la obediencia de lo que está escrito, como el Salvador se humilló y caminó obedeciendo a lo escrito. No es mortificación prudente, que el fraile que ha profesado tanto recogimiento, como es el de la primera Regla, salga a peregrinar sin otra necesidad. Mucho menos vestirse en figura de pobre dexando el hábito y andar a buscar amo, y si esto hacen los profesos, están descomulgados por dexar el hábito en pú- blico. Ni es manera de criar novicios en mortificaciones de libertad, pues la profesión ha tíe ser de recogimiento. "Querer imitar en esto a los Padres Teatinos (2), es hacer otra religión que no es del Carmen. Ellos no tienen hábito señalado; su profesión !no es de recogimiento ni silencio, ni ayunos, ni coro perpetuo; han de andar familiares entre el pueblo enseñando la dotrina cristiana: no es mucho se exerciten en eso poco. El fraile y monje no tiene necesidad de buscar exer- cicios ajenos; siga su profesión y calle; que sin que el mundo vea sus mortificaciones será santo. Muy presto me parecen esos celos de edificar al próximo. Lo que dicen de san Francisco que le tenían por loco y se desnudó y vistió como pobrísimo, yo lo adoro, porque

1 La Crónica: perseguidos,

2 Así eran llamados por muchos los Padres de la Compañía de Jesús.

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fué de ímpetu de Espíritu Santo; y querer imitar estos hechos raros, sin aquel ímpetu, es cosa de farsa. San Francisco no tenía entonces hábito, ni Orden, ni profesión; al contrario, hizo lo que en él era pru- dencia. Si dice ese padre que siente que hay espíritu para hacer estos exercicios, querría yo lo experimentasen en otros exercicios más ca- nonizados. Ayunen como los santos, velen como ellos. No podrán, y tienen razón, porque no tienen tanto espíritu como tuvieron: pues crean cierto, que cuando el alma ha de salir a exercicios de tanto extremo con espíritu de Dios, que primero han de tener experiencia de en los exercicios de ayuno, vigilia y oración.

Cáeme en gracia que, habiendo de comer a las once, dice ese padre, que comen un bocado a las nueve, porque es tarde la comida, ñquí querría yo el espíritu. Los santos en [el] yermo una vez al día, y muy tarde, comían, y muy poco. San Bernardo, con recogimiento y con hojas de hayas criaba sus novicios, y con mucha oración. En si- lencio y esperanza será nuestra fortaleza, dice Dios por un profeta.

No me contenta lo que dice ese padre que le tomará melancolía si le niegan lo que quiere. Muy resuelto está para ser, como dice, tan nuevo y sin experiencia. Si busca mortificación, ésta lo es de veras: creer que se engaña. Vuestra merced le consuele y aconseje haga su obediencia y calle, que treinta años y más calló el Señor y 'dos pre- dicó. No deje vuestra merced de enviarle esta carta y rogarle 'agradez- ca mi deseo de servir a su buen celo. Nuestro Señor nos a todos luz de su gracia y guarde a vuestra merced en ella. De San Esteban de Salamanca, a 23 de abril de 1572. Siervo de vuestra merced Jen Cristo, Fray Domingo Bañes.

APENDICES

IV

ACUERDO COMUNICADO A LA INTENDENCIA DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA PARA QUE SE CONSERVE LA IGLESIA DE LOS CARMELITAS DESCALZOS DE

pastrana (21 de Noviembre de 1844) (1).

La Junta superior de ventas del Reino ha comunicado a cata In- .¿ndenria con fecha 10 del corriente la orden siguiente:

Conformándose esta Junta con lo expuesto por V. S. en 24 del js próximo anterior, ha acordado, en sesión de ayer, que se proceda a la conservación de la Iglesia del convento de Carmelitas Descalzos de Pastrana solicitada por el Párroco y procurador síndico de dicha Villa, por las razones y objeto que expresaron en su instancia.

Lo que traslado a V. S. para su inteligencia y satisfacción, mani- festándole, que consiguiente a lo manifestado en la orden inserta, queda a su disposición la Iglesia del convento de Carmelitas Des- calzos de esa Villa para los usos y aplicación que han solicitado.

Dios guarde a V. S. muchos años. Guadalajara, 21 de Noviembre de 1844. Bernardo Losada. Señor alcalde constitucional y cura pá- rroco de la villa de Pastrana.

1 Expulsados los religiosos en Ib exclaustración del ano 56 del siglo pasado, el convento u la iglesia estuvieron en gran peligro de destrucción. Gracias a D. Mariano Pérez y Cuenca u otros devotos de la Orden pudieron salvarse de la total ruina que los amenazaba. Véase el opúsculo Recuerdos Tetesianos en Pastrana escritos para fomentar c! culto de la heroína española, la gloriosa Santa Teresa de Jesús. Sacados en su mayor parte de la 'Crónica Carmelitana*, por D. M. P. y C, prebendado de la suprimida Iglesia Colegial de dicha villa. Madrid, 1871.

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V

ENTREGA OFICIA!. DEL CONVENTO DE PASTRANA A LOS FRANCISCANOS DESCAL- ZOS, misioneros de filipinas (13 de Abril de 1855) (1).

Vicaría general eclesiástica del Arzobispado de Toledo en Alcalá de Henares:

Habiéndose cedido per quien corresponde ei convento de Carme- litas Descalzos de esa villa, para colegio de Misioneros Franciscos Descalzos de Asia, hará V. entrega formal de dicho convento, iglesia ij demás dependencias, al reverendo padre fray Francisco Pastor, co- misario procurador de las indicadas misiones, dándome aviso de ha- berlo así ejecutado. Dios guarde a V. muchos años. Alcalá, 13 de Abril de 1855. José de los Ríos. Sr. D. Mariano Pérez, presbítero de Pas- trana, encargado del convento de Carmelitas, sito en la misma villa.

1 Subastado yti en Guadnlajais el convento pnra destruirlo u aprovechar los materiales, impidió su ejecución una Real orden prohibiendo !a venía de las casas religiosas, u poco des- pués se hizo entrega de él a los PP. Franciscanos, n titulo de misioneros de Filipinas, que con- tinúan en su pacifica posesión.

i 3b

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VI

FUNDACION DEL CONVENTO DE DESCALZAS DE PASTRANA '(23 'de JUCÍO de 1569) (1).

En la villa de Pastrana, a 23 días del mes de Junio de 1569 años, habiendo fundado con licencia del Gobernador de la dignidad del Arzo- bispado de Toledo, los Excmos. Señores Rui Gómez de silba y Doña ñna de Mendoza, Príncipes de Eboli y Señores Üe esta villa, un Monasterio de Monjas de la orden de María SSma. del Carmen de la primera Regla e institución, sin relajación, en ¡esta ¡dicha Villa, la (cuadrilla de la castella- nía para el servicio da Dios y honra del culto divino, para cuyo efecto sus Excias. hicieron el dicho Monasterio y de cada día van edificando en él, y entregándoles ornamentos, oro y plata y reliquias a la Se- ñora Teresa de Jesús, reformadora de la dicha orden de Nuestra Señora del Carmen, y a las "Señoras ¡Isabel de Santo Domingo, Prio- ra del dicho Monasterio, y Catalina de la Cruz, Supriora (2); y habiendo precedido a mismo licencias del Revmo. Señor Fr. Juan Bautista De- rosi de Rabena, Prior y íninistro General de la dicha orden para que Ja dicha señora Teresa de Jesús para poder hacer Monasterio de Monjas de la dicha orden; el dicho día, con procesión muy solemne de cruces, pen- dones, reliquias y Religiosos, y con grande congregación de gentes y fiestas de danzas y repique de campanas, la dicha Teresa de Jesús, Priora y Supriora, entraron en el dicho Monasterio, habiendo los dichos Señores Príncipes otorgado cierta escritura en favor del dicho ~Mo- nasterio; la cual así misino otorgó y aceptó la dicha Señora Teresa de Jesús, reformadora, con las condiciones y cláusulas en ella conteni- das, que pasb ante mí, el escribano yuso escripto a que en todo frne refiero y remito.

Después de lo cual, en la dicha Villa, a 28 días del dicho mes de Junio del dicho año tíe 1569, el Señor Doctor Genzor, por virtud de ia comisión que tenía del dicho Señor Gobernador de la dignidad arzobispal, y habiendo precedido información y vista de ojos de la Iglesia! y altares que estaban viejos, entre tanto que se hacía la Iglesia principal dió licencia para que se pusiese en dicha Iglesia el SSmo. Sacramento y decir y celebrar Misas y los divinos oficios en el dicho Monasterio; y hecha la Iglesia se expusiese el SSmo. Sacramento, según y como lo manda el Santo Concilio Tridentino, como en la dicha licen- cia, comisión, información y Jautos be contiene, a que me refiero. Iten, el dicho Señor Doctor Genzor, Juez /de comisión susodicha, dió licencias para que en el dicho monasterio de monjas estuviesen ciertas reliquias que

1 Copiamos este documento inédito, del original que guardan las Carmelitas Descalzas de Segovia, adonde, como es sabido, se trasladó la fundación de Pastrana en 1574.

2 Vid. t. V, c. XVII, p. 140, nota.

APENDICES

los dichos Señores Príncipes dieron; en lugar decente y debajo de fiel custodia, con que, cuando se mostrasen al pueblo, o llevasen en procesión, no fuese con intento de interés temporal, o para efecto que ofrezcan, sino para que mueba a los fieles cristianos a oración y devoción, como consta de la licencia susodicha, a tres de Junio del dicho año.

Y yo, D. ñlonso, escribano de la real Ms. y secretario del gobierno y contaduría de los dichos señores Príncipes, y vecino de esta Villa de Pastrana, que a fcllo fui presente; pn fe de lo cual lo firmé de mi nombre.

D. Alonso.

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VII

CÓMO SE DESHIZO EL CONVENTO DE LAS CARMELITAS DE PASTRANA SEGUN JU- LIAN DE AVILA (1).

Luego que tuvo su casa apaciguada, aunque no de pleitos, mandó a y Antonio Gaitán fuésemos a deshacer la casa de Pastrana, e trujásemos allí todas las monjas que allí estaban, a causa que la princesa, mujer de Ruy Gómez, ya difunto, no las trataba con la es- tima y devoción que tuvo a los principios, con lo cual parescía que, aunque no descía idos, pero hacíales obras para que se fuesen, Así que la Santa Madre, no menos se mostró valerosa y constante en fundar casas, pero aun las que no la parescía estar bien fundadas, las descomponía con tanta facilidad como las hacía, Ansí llegamos a Pastrana lo más secreto que podimos, y hablamos a la Priora, que era Isabel de Santo Domingo, y ella, que (no estaba descuidada, ni poco deseosa de verse salida de allí, concertóse con quien nos diese cinco carros en que viniesen las monjas y algunas alhajas que ellas debían haber llevado. Y, puesto todo recaudo, se consumió el día antes el Santísimo Sacramento, y concertados de salir a inedia noche, sin que la Princesa lo sintiese; aunque {no se pudo hacer tan secreto que no se viniese a saber aquella noche, y enviase un su criado, o mayordomo, a descir muchas cosas, las cuales yo no oí, porque las hubo con un Padre Descalzo, que se llamaba Fr. Gabriel, porque la casa de los frailes estaba allí fundada, y muy bien. Y como teníamos concertado, ansí se hizo, saliendo en procisión, y subieron una cuesta arriba fasta llegar donde los carros nos estaban esperando. Y como era tan a solas y con tanto silencio, y como íbamos medio huyendo, y no de Dios, sino de la gente, ainas representaba la huida de David, cuando iba descalzo con su gente, huyendo de Absalón; salvo que no teníamos a Semeí que nos fuese maldiciendo, sino a Dios, que entiendo nos iba ayudando y confortando; porque creo fué para esto tanto menester ánimo para huir, como otras veces para acometer. Llegando, pues, a donde estaban los carros, que era buen rato del lugar, pusímonos todos en orden de camino; y, porque no nos faltase peligro de la mar y de la tierra, a el segundo o tercero día de camino, habíamos de pasar un río, que entiendo que es el que pasa por Alcalá de He- nares (2). Pásase con un barco, y los carreteros, que sabían bien aquella tierra, dijeron que no querían ir al barco, que estaba un rato de allí; que bien podían pasar por el vado, e fuese toda la gente a pasar

1 Vida de Santa Teresa de Jesús, por el Muestro Julián de Avila, capellán de la Sonta. Madrid, 1881, pag. 275.

2 El Henares, bastante caudaloso durante algunos meses.

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por el barco. Yo, con miedo de que había de haber alguna dificultad, quedé sólo con los carreteros, y entré ien el río con mi cabalgadura; y al parescer no iba muy hondo. Empiezan a entrar los cinco carros a la hila, cuando el que iba delante llegó a la mitad del río, que iba por allí muy ancho. Había una randa honda y angosta, y empe- zaron las muías a rehusar la entrada, y el carretero a apretar las muías, y ellas a retirarse: cuanto más las apretaban, ellas más se detenían, y, si andaban algo más adelante, se hundían y arrodillaban, e parescía iban a el fondo. Yo, dando voces que se volvieran a salir; pero, aunque quisieran, no se podían ya revolver atrás. Yo me vi harto afligido, y a solas, que si no eran los carreteros e las monjas, no había quedado nadie. Las pobres monjas, alguna de ellas parescía empezar a desmayar: los carreteros gritar a las muías, y las monjas debían de gritar también a Dios. Quiso el Señor que, a pura grita e fuerza, pasó un solo carro. Ya como éste estaba en salvo, que era el más esforzado, pasó a la ribera, e desuñó las muías, e púsolas a cada carro por sí, de manera que cada carro pudo pasar con cuatro muías, y ansí salimos de este peligro, y yo con propósito de inunca, en cosa que tanto va, creer a carreteros, que, por no andar uñiendo y desuñiendo, no quisieron ir al barco, e se pusieron en harto peligro.

No en cuántos días llegamos a Segovia, con algunos trabajos que se ofrecieron, que no se ha de contar todo. Entramos martes o miércoles (1) de Semana Santa en Segovia: fueron muy bien resabi- das de la Santa Madre, y yo y Antonio Gaitán nos volvimos cada uno a su casa, dando por muy bien empleado el trabajo que en tan buenos pasos se nos había ofrecido, y determinados de ir con la Madre a donde quiera que nos quisiese llevar.

1 En la Declaración que e! mismo Julián cíe Avila hizo en el proceso de beatificación de la Santa dice que licuaron el miércoles.

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FUNDACION DE SALAMANCA

VIII

ESCRITURA DE COMPRA DE UN RETABLO DE NUESTRA SEÑORA, S. JOSE Y SAN

Bartolomé por la santa (5 de Septiembre de 1573) (1).

Sepan quantos esta carta de venta vieren, cómo yo, el dotor An- tonio maldonado de la carrera, vecino que soi desta ciudad de sala- manca, como testamentario e disponedor de los vienes de frai antonio de carbajal, cauallero del ábiío de alcántara, comendador de la ma- dalena, ya difunto, vecino que fué de la ciudad de salamanca, otorgo e conozco por esta presente carta, e \vendo e doi en venta rreal, para agora y en todo tienpo del mundo y sienpre jamás, a la devota madre teresa de jesús, fundadora del monesterio de las descalcas de la orden de las carmelitas de esta ciudad de sala. nanea, y a la priora, monjas e convento del dicho monesterio, que agora son, o fueren de aquí adelante, conviene a sauer: vn rretablo de vna nuestra señora, que tiene vn san josepe por lateral a una parte, e a otra parte el señor san vartolomé, y enzima un dios padre e vna madalena, a lo largo y en vaxo de nuestra señora, ten dos piecas rricas del pincel de la color de flandes (2), el qual dicho rretablo fué del comendador de la magdalena; el qual le bendo por prescio e cuenta justo e nonvrado, en que fuimos concertados e convenidos y ggualados, de ciento e cua- renta ducados, en rreales de contado, de a quatro senzillos e dobla- dos, y en monedas de ocho, que suman y montan cinquenta e dos mili e trescientos e sesenta maravedís, de Jos quales me doi por bien contento y entregado, e pagado a toda mi voluntad, por quanto lo rresciuí del dicho monesterio por mano de los señores maestro Xpoual. (Cristóbal) colón e niculás gutiérrez, maiordomo del dicho monesterio, en presencia del presente scriuano e testigo desta carta, de la qual paga pido al presente scriuano fee. E yo Xpoual. . alderete, scri- uano, ante quien esta carta pasa, doi fee e testimonio a todos los que la presente vieren, cómo el dicho antonio maldonado rresciuió en mi presencia e de los testigos desta carta, los dichos ciento e quarenta ducados de los dichos maestro Xpoual. colón e niculás gutiérrez, maior-

1 Vid. t. V, c. XIX. Inédita hasta el presente, la publicamos según copia notarial de aquel tiempo que guardan las Carmelitas Descalzas de Salamanca en su archivo.

2 No existe ya este retablo comprado por la Santa.

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domo del dicho monesterio, y en esta rracón di el necesario. Yo el dicho dotor antonio maldonado, rrenuncio la escepción del dolo e mal engaño, e del iaver non visto, contado, no rresceuido, e las dos leis del derecho que sobrello ablan, como en ellas se contiene; e otrosí, rrenuncio la lei vltra demedium justum ,ed préselo, e la lei del orde- namiento rreal hecho en las cortes de alcalá de enares, e todas las demás que ablan sobre las cosas que son vendidas e conpradas; por más e por menos de la mitad (del justo prescio, como en ellas se contiene; e desde oi día e ora ien adelante questa carta es fecha e otorgada para sienpre jamás, cedo e rrenuncio, paso e traspaso en el dicho monesterio e monjas dél, la dicha ymagen e rretablo suso dicha e declarada, e les cedo e rrenuncio las voces e veces ¡que yo tengo, como tal testamentario, al dicho rretablo, para que le tengan por suyo, e como suyo hagan dél a su voluntad, como de cosa suya propia, ávida e aquerida, por justo e derecho título, conprada e pa- gada por sus propios dineros, e obligo las personas e vienes de los erederos del dicho señor comendador e sus vienes, ansí muebles, como rraíces, espirituales e temporales, auidos y por auer, que el dicho rre- tablo vos será cierto e seguro, e *no vos será tomado por ni por otra persona alguna, ni de los herederos del dicho comendador, agora ni en tienpo alguno, mi por alguna manera; e que sobre él e parte dél algún pleito e demanda les fuere puesto e mouido los dichos erede- ros tomarme a voz e defensa del tal pleito e contienda e lo seguirán e proseguirán fasta lo fenecer e acauar, e de todo ello sacar al dicho monesterio e priora e monjas e convento 'áé\ a patz e a saino, yndene, sin costa ni daño alguno; e que lo mismo harán los dichos erederos del dicho señor comendador, aunque para ello no seamos rrequeridos de les cunplir e procedan contra ellos las deligencias necesarias, so pena de vos dar e pagar, e que los dichos erederos darán e pagarán a la dicha señora priora o a otra persona a quien de derecho sean obligados, o al "dicho monesterio e convento, el valor de dicho rreta- blo, con el doblo, por nonbre de ynterés, con más todas las costas, daños, yniereses, pérdidas y menoscauos que sobrello se vos siguie- ren e rrecrescieren ; e para lo ansí 'cunplir, por esta carta doi e otorgo poder cunplido a todas e qualesquier juez e juezes conpetentes, de qualesquier parte e jurisdición que sean, a la jurisdición de las quales, e de cada vna dellas, me someto e rremito con la dicha persona e vienes, rrenunciando mi propio fuero, jurisdición e domicilio, y la lei sic convenerid, de jurisdicione oniun judicum, para que las dichas justicias e cada vna de ellas ansí me lo fagan mantener, como si fuese sentencia difinitiua de iuez conpeteníe, pasada en cosa juzgada, cerca de lo qual rrenuncio todas e qualesquier leies, fueros e derechos, vsos e costunbres, e todas ferias e ¡mercados, formas de comprar e vender, por tiempo presente e por venir, con la lei e derecho que diz, que sentencia e rrenunciación de leis non vala. En testimonio de lo qual otorgo dello -la presente carta de venta, en la manera que dicha es, ante Xpoual. alderete, scriuano rreal e público del núme- ro de la ciudad de salamanca, por su mgs., en la qual fué fecha e otorgada, a cinco días del mes de setienbre de mili e quinientos e setenta e tres años. Testigos que fueron presentes, a lo que dicho es,

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alonso de morales, e pedro rruiz, e dicho veneficiado de la ñaua del rrey Juan de villa rreal, vecinos de salamanca. E yo, el dicho scriua- no, doy fee que conozco al dicho otorgante, el qual lo firmó en el re- gistro desta carta. Dice la firma, dotor ¡antonio maldonado de la carrera.

E yo, Xpoual. alderete, scriuano público sobre dicho, fui presente a lo que dicho es, con los dichos testigos, e fice aquí mi signo

Xpoual. aldrete.

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IX

ESCRITURA QUE PEDRO DE LA 3ANDA HIZO DE LA VENTA DE UNAS CASAS

a la santa y descalzas de salamanca (6 de Octubre de 1573). (1).

Sepan quantos esta pública escritura vieren, cómo nos, la funda- dora, priora, monjas e convento de! monesterio de las descalcas car- meniitas (sic) de la cibdad de salamanca, que se nombra de sant josepe, estando juntas en nuestro capítulo e amintamuento, tras la rred de nuestro locutorio, siendo llamadas a canpana tañyda, segund lo tenemos de uso e de costunbre, y estando presentes en el dicho capítulo e ayuntamyento, especialmente feresa de jesús, fundadora de la dicha casa, e ana de la encarnación, priora, e maría de cristo, supriora, e gerónima de jesús, e ysabel de ¡los ángeles, e ana de jesús, e juana de jesús, e 'ysabel de jesús, todas monjas de la dicha casa e mones- terio, por nosotras y en voz y (en nombre del dicho monesterio e de las otras rreligiosas dél, por las guales hazemos y prestamos caución de rrato e grato e obligamos los bienes propios e rrentas del dicho monesterio, para questarán e pasarán e cunplirán e pagarán lo con- tenydo en esta escritura, e no yrán ¡contra ello en tienpo alguno, e so la dicha caución e obligación, por nosotras y en nonbre del dicho monesterio; como principales devdoras de lo de yuso contenydo; e yo, gerónimo de carbaja!, v.o de la dicha cibdad, como su fiador e (prin- cipal cunplidor e pagador, todos juntamente dezimos: que por quanto los ilustres señores pedro de la vanda de solís e doña aldonza rruiz maldonado, su muger, vezinos de la dicha cibdad de salamanca, tienen tratado e concertado de bender a este dicho monesterio de las des- calcas vnas casas, que son en esta dicha cibdad, en la parroquia de sant venyto, en que nos, las dichas rreligiosas, de presente estamos y rresidimos, e tenemos fundado nuestro monesterio e casa de reco- gimiento, la qual nos venden por precio de myfll e quinientos e ochenta ducados, horros de alcabala, y para la dicha conpra están depositados en poder de mí, el dicho gerónimo íde carbajal, myll ducados dellos, e yo estoy obligado ante el presente Iscriuano desta carta de acudir con ellos a los dichos señores pedro de la vanda e doña aldonza rruiz, a cierto plazo y en cierta forma, Icomo se contiene en la escritura de depósito que sobrello se hizo, y para ;acabar de pagar los dichos myll e quinientos e ochenta ducados se rrestan deviendo a los dichos pe- dro de la vanda e doña aldonza ducientas e 'diez mili e ciento e treyn- ta e siete maravedís, las guales, conforme a lo asentado e concertado entre este dicho convento y los dichos Iseñores vendedores, se les

1 Cfi. t. V, c. XIX. Inédita como la anterior, la damos hoy a la luz pública según trans- cripción fiel de la que conservan en su archivo las Descalzas.

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ávían de pagar luego; y porque el dicho convento, de presente, no los podía pagar, los dichos señores, pedro de la vanda e doña al- donza rruiz, su muger, tienen por bien de nos aguardar por ellos e se contentan que nos obliguemos de se los pagar dentro de dos años, que corren y se quentan desde el día de sant myguel de setienbre próximo pasado, deste presente año de myll e quinientos e setenta e tres años, para hefeto de quitar e rredimir con ellos los censos que tienen puestos e fundados isobre (la isu dehesa de tozas (1), tierra e ;ju- risdición de la villa de ledesma, en fabor de ciertas personas, o que nosotros quitemos e rredimamos los dichos censos, fasta que la dicha cantidad, dentro del dicho término, y que ¡en el ynterin que no se quytan, que paguemos los rréditos que en ellos montan, a rrazón de catorce myll maravedís el myllar, a los señores de los tales ¡censos 6 a los dichos pedro de la Vanda e doña aldonza rruiz maldonado, su muger, o a quyen por qualquyer dellos lo aya de aber, e que ansí de los rréditos como del principal de los dichos censos, fasta en la dicha cantidad, saquemos a ¡pazj e a salvo, yndene, a los dichos pedro de la vanda e fdoña ¡aldonza rruiz maldonado, su muger, e a sus bienes, herederos e fiadores. Por tanto, nos, los sobredichos fundadora, c priora, monjas e convento de la dicha casa e monesterio, e yo, el dicho gerónimo de carbajal, todos juntamente, de mancomún, a voz de vno e cada vno de nos, ípor e por el todo, yn solydnn, rre- nunciando, como rrenunciamos, la avténtica hoc yta de duobus rrex devendi, e la avténtica presente de fide jusoribus, segund e como en ellas se contiene; e yo, el dicho gerónimo de carbajal, rrenunciando, otrosy, como rrenuncio, el rremedio e beneficio de la escursión e divi- syón, y de la epístola del dibo adriano, y de ofrecer y depositar las espensas y el rremedio de dezir que lo contenydo en esta Bcrip- tura no se conbertió en my hutilidad e probecho, e todos los otros rremedios, derechos e avgilios de que me pueda ayudar e aprobe- char, para no vsar dellos; e haziendo, como hago, en este caso de deuda agena propia suya, otorgamos e conozemos por esta presente carta, que nos, las dichas fundadora, priora, monjas e convento de la dicha casa, obligamos a nos mesmas, con todos los bienes propios e rrentas del dicho monesterio, muebles e rrayzes, espirituales e ten- porales, ávidos e por aber; e yo, el dicho gerónimo de carbajal, obligo a my mesmo e a todos mys bienes, muebles e rrayzes, ávidos e por aber, que para hefeto de quitar e rredimir los censos que los dichos pedro de la banda e doña aldonza tienen vendidos e consti- tuydos sobre la dicha dehesa de tozas, nosotros e cada vno, e qual- quyer de nos, yn solydan, daremos e pagaremos a los dichos pedro de la vanda e doña aldonza, o a los señores de los tales censos, o a qualquyer dellos, o a quyen tsu poder oviere, las dichas ducientas e diez myll e ciento e treynta e siete maravedís, en dineros conta- dos de buena moneda corriente al tienpo de la paga, y con ellos qui- taremos e rredimyremos los censos que en ellos se monta, a rrazón

1 Todavía existe una dehesa, como cuatro Kilómetros al nordeste de Ledesma, que lleva este nombre.

APENDICES

de a catorce myll maravedís el myllar; la qual dicha paga e rreden- ción haremos para el día de sant myguel de setienbre, del año veny- dero de myll e quinientos y setenta e cinco años; y que durante fel dicho tienpo y fasta tanto que ayamos pagado la dicha deuda prin- cipal, daremos e pagaremos quynze myll e diez maravedís de censo cada vn año, que en ellos monta, a rrazón de catorze myll marave- dís el myllar, los quales pagaremos a la persona o personas a quyen los dichos pedro de la vanda e doña aldonza los deben e tienen ven- didos e constituydos sobre la dicha dehesa de tocas, y a los plazos y so las penas e de la forma e manera quellos están obligados a los pagar, y se contiene y declara en los contratos de los tales censos, puestos en la villa de ledesma, a nuestra costa; y que ansí de las dichas ducientas e diez myll e ciento ie treynta e syete marauedís, como de los rréditos dellos, sacaremos a paz e a salvo, yndene, & los dichos pedro de la vanda e doña íaldonza rruiz, e sus bienes y herede- ros e fiadores, de tal manera, que no se les pidan ni se cobren dellos; e si les fueren pedidos, o ialgo dellos pagaren, se lo daremos e pagaremos, así lo que pagaren de principal, como de costas, con las que hizieren en lo cobrar de nos, o qualquyer de nos, lo qual ansí cumpliremos e pagaremos, llanamente e de llano en llano, syn pleyto alguno, con tanto que se saque e gane la facultad rreal de su magestad para que los dichos pedro de la vanda e doña aldonza puedan vender las dichas casas, subrrogando en lugar dellas la dicha dehesa de tozas, o otros bienes libres, de tanto valor como ellas, e no de otra manera, avnque en iel ynterin que se saca e trae la dicha facultad avernos de pagar llanamente los dichos quinze myll e diez maravedís de censo, cada año, como dicho es, syn que nos podamos ayudar e aprobechar de la dicha exebción; e si la alegá- remos, no nos valga. Otrosy, con tanto que lo que así pagáremos de rréditos en el ynterin que no pagamos las dichas ducientas e diez myll e ciento e treynta e siete maravedís de principal, no se des- cuenten de la dicha deuda principal, ny se conpensen en ella, lo qual todo nos obligamos de así cunplir e pagar e mantener, so pena del doblo, e de las costas, e demás yntereses e menoscabos que sobre la dicha rrazón, a los dichos pedro de la vanda e doña aldonza, o a los señores de los tales censos, o a otro en su nonbre, se representaren; e aviándose ganado la dicha facultad rreal antes de ser cunplido el plazo a que nos obligamos de pagar las dichas du- cientas e diez myll e ciento e treynta e siete maravedís, e no los pagando al dicho plazo con los rréditos dellos, consentimos que por ellos se nos haga hexención e rremate contra nos e nuestros bienes e del dicho monesterio, así a pedimyento de los dichos pedro de la vanda e doña aldonza, como de los señores de los tales censos e de qualquier dellos, e que se proceda contra nos vía hexecutiva, por todo rrigor de derecho, fasta que rrealmente ayamos cunplido e pa- gado todo lo contenydo en esta escritura; y por todo ello esta ¡es- critura traya aparejada la dicha hexecución contra nos, e desde agora consentimos todo lo que en la dicha rrazón contra nosotros fuere fecho; y para el cunplimiento y hexecución de todo ello, por esta carta nos sometemos a qualesquyer justicias e juezes conpetentes, para vi 10*

146

APENDICES

que nos lo hagan cunplir c pagar por todo rremedio e rrigor de dere- cho, como sy fuese sentencia difinytiba de juez conpetente, pasada en cosa juzgada, e por nos consentida; e rrenunciamos nuestro pro- pio fuero, jurisdición e Jdomycilio, e la ley sic convenerid, de juridicione onyun judicun, e todo dolo, engaño, e ynormysima lesión, e beneficio de rrestitución, e ferias e mercados francos, e días feriales, e otras leyes, fueros e derechos, e hordenamyentos e cartas de merced, ga- nadas e por ganar; y en especial rrenunciamos la ley e derecho en que diz, que general rrenunciación de leyes fecha que no vala. En firmeza de lo qual, otorgamos esta carta ante antonio de vera, scri- uanc público del número de la dicha cibdad de salamanca, por su magestad, en la qual fué fecha e otorgada, a seys días del mes de otubre, año del señor de myll e quinientos e setenta e tres años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: julián de avila, clé- rigo, capellán de las dichas rreligiosas descalcas, e D.° de vallejo, e juan de santiago, e alonso Sánchez, vecinos de la dicha cibdad de salamanca, e yo, el dicho scriuano, conozco a los dichos otorgantes. E lo firmaron la dicha señora fundadora, e priora, e supriora, por e por todo el convento; e |así mesmo, lo firmó el dicho gerónimo de carbajal, en el rregistro desta carta. Dizen las firmas: tsresa de jesús, maría de cristo, supriora, ana de la encarnación, priora, geróni- mo de carbajal. Va testado etc. Yo, Antonio de vera, scriuano público del número de salamanca por su magestad, fui presente e fize mi signo.

( signo notarial).

En testimonio de verdad,

antonio de vera.

APENDICES

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X

RELACION DE UN VIAJE QUE EL P. JULIAN HIZO CON LA SANTA DE AVILA A SALAMANCA EN EL VERANO DE 1573 (1).

Después de la fundación de Valladolid, se fundaron las de Toledo y Pastrana, en los principios de las cuales yo no me ñafié por estar con las cuartanas que he dicho truje de la fundación de Valladolid. Hiciéronse después la casa de Salamanca y Alba, en la cual se tra- bajó ansí en caminos como en pleitos que hubo con un caballero que dió la casa da Salamanca (2), a la cual se pasaron las monjas segunda vez, porque, como la casa que primero se tomó era alquilada, y ino es- taba en buen puesto, andúvose siempre procurando otra casa, y en toda Salamanca por entonces no habla otra sino una de un mayorazgo, que estaba en buen puesto, pero muy destrozada, que fuera de lo que la casa había de costar, era menester gastar más de mil ducados para poder vivir en ella, e para esto nunca hobo ánimo en nadie que osase acometer a la tal dificultad, fasta tanto que nuestra Santa Madre volvió desde la Encarnación de Avila a 'Salamanca: y entran- do en la casa que entramos, aunque todo se nos hacía harta dificul- tad, pero a la Santa Madre, que no temía dificultades ni costa de dineros, luego admitió la casa, y se hizo la venta con ciertas condi- ciones, que después costaron hartos disgustos y pleitos, fasta tanto que, habiendo estado en ella hartos años, tuvo por bien la Orden de tor- nársela a dejar a el caballero, con parescerle harto dificultoso de ha- cer: lo uno porque estuve yo desde el día de Nuestra Señora de Agos- to fasta el día de San Miguel, que pasaron a ella, gastando mucho dinero con muchos oficiales, fasta que se puso hecha monesterio, for- mado con claustro, y celdas, y refitorio, e iglesia, e todo lo demás que era menester para el monesterio; y esto todo lo gastó la Madre de los dotes de las monjas, que ya habían entrado (3). E lo otro, esta- ban ya monjas enterradas en la iglesia, e metida otra media casa del otro dinero para alargar la iglesia. Con |esto, y otras muchas dificultades, a el fin se dejó desierta la casa, y se han pasado a otra, adonde están muy bien las monjas. Harto quisiera yo se hubiera tomado lo que dijo Jesucristo a sus Apóstoles, que, cuando no los recibiesen en un pueblo se fuesen a otro, y que aun el polvo que se había

1 Vida de S. Teresa, p. ?06.

2 D. Pedro Rodríguez de la Banda. (Cfr. t. V, c. XIX).

3 Habían profesado para esta fecha, María de San Francisco (1570); Isabel de los An- geles (21 de Octubre de 1571); la V. An» de Jesús (22 del mismo mes u atio); Catalina de Sto. Domingo (7 de Febrero de 1573), e Isabel de Jesús (4 de Junio de 1573). Esta trajo tres rail ducados de dote u alhajas para la iglesia.

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APENDICES

pegado a los pies, le sacudiesen y no le llevasen consigo: lo cual no pude yo hacer por habérmelo yo tragado e muy sudado, e con hartos malos tragos que nos dió aquel bendito con su casa todo el tiempo que duró el no huir de ella, cuanti más dejársela: Dios se lo perdone; amén. Sólo ' diré aquí lo que pasamos en el camino de Salamanca. Como hacía calor, y a nuestra Santa Madre la hacia mal el sol, salimos casi al anochecer de ñvila, y para el principio de la •jornada, antes de llegar a Martín, dió una gran caída de la cabal- gadura el P. Fr. Antonio de Jesús, que al presente iba con nosotros. Quiso Dios que no se hizo mal en éstas, ni en otras muchas que en caminos, que tocaban a la Orden, andando ha dado. Iba con ¡nos- otros una doncella de una señora. Yo la vi caer un poco más adelante de una muía, y dió de cabeza en el suelo, que pensé se había muer- to: y guardóla Dios, que cosa no se hizo. Y andando ya muy oscu- ro, porque se había entrado mucho la noche, se perdió el jumento en que iba el dinero, que se llevaba a Salamanca, y otros recaudos de camino, y no paresció en toda aquella noche; de suerte que, con las caídas, y el buscar el jumento, u con la grande escuridad, me pa- resce a que cuando llegamos a la posada pasaría de media noche. Yo no quise cenar, aunque creo lo había menester, pero por no dejflr de descir misa a la mañana, tuve por bien quedarme en ayunas. R la mañana fué un mozo a buscar el jumento perdido, y hallóle echado un poco apartado del camino, que nadie había tocado a él, ni faltaba cosa de lo que llevaba. Con esto tuvimos gana a la ma- ñnna de ir a descir la misa a una ermita que se llama Nuestra Señora del Parral (1). Llegamos allá a buena hora, y para descir la misa no había recaudo en la ermita. Hube yo de ir a el lugar, que está algo apartado de la ermita, por recaudo, y no hallé a el aira en él lugar: no hubo quien nos diese recaudo.

R el fin, en idas y venidas se nos pasó toda la mañana, c yo me quedé, harto contra mi voluntad, sin descir misa, e sin cenar y sin almorzar, y harto de caminar. Y, aunque la Santa Madre se quedó sin comulgar, que para esto no estorbaba el camino, no sentí yo tanto eso, como a tocaba; porque aún no bastó mi trabajo en esto, sino que se iban riendo de mí, y con razón.

R otra noche fué mayor nuestra pérdida que no la del jumento, aunque descían llevaba quinientos ducados; fué que, como íbamos 'tam- bién de noche y con harta escuridad, habíase dividido la gente en dos partes: el que se iba con la Santa Madre, que, por su honra, no quiero descir quién es, dejóla y a la señora doña Quiteria, que agora es priora de la Encarnación, en una calle de un lugarito, a que allí aguardasen la demás gente para que todos se juntasen e no fuesen divididos; de manera que por ir a buscar a los demás, ya que parescleron, volvió el que las dejó a buscarlas, e nunca pudo atinar adonde las había dejado, e, como hacía tan escuro, desatinó

1 En el pueblecito denominado El Panal, de la provincia de Avila, por la parte que con- fina con la de Salamanca, hay una ermita con ei titulo que menciona Julián de Avila, cerca de una laguna, a cuyas aguas atribuyen los habitantes de aquellos contornos virtudes curativas por intercesión de la Santísima Virgen.

APENDICES

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de manera, que por más vueltas que dió no las halló; y con descir: adelante deben de ir con los que van más adelante, anduvimos buen rato hasta que estuvimos todos juntos. Descíamos los unos a los otros: —¿Viene ahí la Madre?

Descían: ¡No!

—¿No viene con vosotros?

Sí, que con vosotros venía. ¿Qué se ha hecho?

De manera que nos hallamos todos con escuridades, la de la no- che, que era harta, y la de hallarnos sin nuestra Madre, que era muy mayor. No sabíamos si volver atrás, o ir adelante. Empezamos a dar voces, no había memoria. Hubímonos de tornar a dividir, los unos a buscar lo que habíamos perdido, los otros a gritar a ver si de algún cabo nos respondía. Después de buen rato que tuvimos de pena, y más el que las había dejado, e tornando a desandar lo an- dado, he aquí a [nuestra Santa Madre que viene con su compañera e ¡un labrador, que le sacaron de su casa e le dieron cuatro reales porque las guiase a el camino, el cual fué el mejor librado, porque se volvió muy contento a su casa con ellos, y nosotros mucho más con todo nuestro caudal vuelto a hallar, y con harto regocijo de ir contando nuestras aveniuras. Fuimos a parar a un mesón donde había tantos arrieros, echados por aquellos suelos, que no había donde poner los pies sino sobre albardas u hombres dormidos. Hallamos adonde me- ter a nuestra Santa Madre y a las monjas que llevábamos, que no creo había seis pies de suelo; de manera que, para caber, habían de estar en pie. Lo que tenían bueno estas posadas, que no víamos la hora de vernos fuera de ellas.

Llegamos a Salamanca, y aunque en lo que toca a la fundación no tengo que descir, por haberlo escrito nuestra Santa Madre, no dejaré de descir algo de lo que toca a los que la mormuraron de verla andar por tantos caminos. Es como los que mormuran a el que mucho bebe, porque no saben la sed que tiene; y ansí como los que la mormuraban no saben la gran necesidad que tenía de hacer ser- vicios a quien tanta merced la hacía, y a quien tanto la regala- ba, y a quien tanta jfe, esperanza y caridad la daba; que si este s pieran, a buen seguro que no la mormuraran, aunque la vieran ir a Hierusalem. Pero esto del mormurar procede, o de mal querer, lo cual no creo que persona nascida podía querer sino muy bien por su santidad, e porque a nadie hizo mal, ni se le procuró hacer, y a to- dos hacía el bien que ella podía sin ecetar persona, como se prueba bien en lo que en su vida hizo: de manera que el mormurarla, (no era quererla mal, sino con buen fin, e por no entender e sentir lo que ella descía, entendía y sentía, aunque por la mayor parte "los que la mormuraban eran personas graves e muy doctas, ansí como letra- dos y lectores; pero no les duraba más la mormuración de hasta hablarla y conoscerla, que, después de conoscida, principalmente los confesores, no había quien más la loase y aprobase que ellos, y quien más defendiese a banderas desplegadas sus cosas. Y ansí tenía la Santa Madre una prudencia santa y sagaz, y era que, en llegando a cualquiera pueblo donde había personas doctas de letras y auto-

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APENDICES

ridad, luego los tomaba por confesores, y los que antes, de oídas, no gustaban de sus cosas e negocios, después que por vista de ojos la vían, hablaban y confesaban, gustaban tanto y la alababan tanto, que la daban toda la autoridad que podían, y la alentaban a que siempre anduviese en lo que andaba; y ansí se lo aconsejaban, y ¡ella se regía por lo que ellos la descían. Porque aun muchas cosas que ella sabía que las quería Dios, porque lo entendía de oración, no dejaba de comunicarlo a los confesores, para que fuese todo con la ben- dición de Dios e la de ellos. Y ellos se trataban tanto e tanto provecho en tratarla y entenderla, que, aunque a ella la aprovecharan mucho con sus letras, ella aprovechaba a ellos mucho más con su buen espíritu; porque los que no eran dados a oración, se daban a ella, y los que la usaban crescían en ello, y ansí ellos la en- señaban la teulogía escolástica, y ella a ellos la teuiogía mística. De suarte que se pagaban muy bien, y se entendían mejor; porque la escolástica es el cuerpo y la mística es el alma, que es la que da vida a el cuerpo. E por esto suelen sentir tanto gusto el tratarse el que es muy teólogo con el que es muy espiritual para vivir tan bien. E de gente muy señalada podría yo nombrar hartos, nece- sario fuera, y aun de los principales lectores de Salamanca, entre los cuales había uno que la mormuraba mucho, y en viéndose en Salamanca, procuró confesarse con él, y ansí vino tan manso a la melena, que no sólo quedó satisfecho, pero también quedó espantado y muy edificado, e la favorescía como los demás; e cuando la Santa Madre le había menester en Alba, mientras allí estuvo, iba este Padre allá y de muy buena gana, y aun le páresela le hacía Dios merce- des en llamarle (1). Y ansí, que sus mormuraciones eran de esta manera, que los que llevaban las cosas por razón natural, y con ella querían medir las cosas sobrenaturales de la Santa Madre, e ¡no caían bien, por ir tanta diferencia de las cosas ¡naturales a las sobrenaturales; porque aun- que es verdad que las sobrenaturales no van contra las naturales, pero como las sobrenaturales sobrepujan en tanto grado que se pierde de vis- ta natural, de aquí venía la mormuración. Pero esto tienen los letrados que, aunque no los haya dado Dios io sobrenatural de la oración, ni espí- ritu que da a los muy dados a la oración, luego que oyen aquel lenguaje a quien le tiene, o le ha tenido, lo entienden maravillosamente, y aun se acondiciona a ello, y ansí siempre les hace provecho tratar almas que aqueilo tengan, e más con las que han rescibido don de tenello e sabello explicar, como se lo dió el Señor a esta Santa Madre, como parescerá en los libros que escribió, que lo declara tan bien, que no habrá nadie que lo lea que no lo entienda, con ser cosas tan grandes y escuras y tan sobrenaturales. E no sólo las entenderá, pero también le aprovechará para sí, si quisiere aprovecharse, e para en- tender a las almas que trataren, si lo tuvieren. Y con esto concluyo con estas dos fundaciones de Salamanca y Alba, refiriéndome a quien de proposito las escribió.

1 Habla del célebre P. Fr. Bartolomé de Medina, catedrático de Prima en Salamanca. Véase lo que acerca de su amistad con la Santa dejamos dicho en el t. U, pág. 24, nota 7.

APHNDICES

151

X I

CONFIRMACION DE ANA DE LA ENCARNACION EN EL OFICIO DE PRIORA POR FRAY

ángel de salazar (7 de Marzo de 1579) (1).

Jhs.

Fray Angel de salazar, por comissión del yllmo. Nuncio, visitador del Monesterio de nras. Religiosas y hermanas descalzas de s. Joseph de salamanca, a la charissima y Muy Religiosa madre anna de la encarnación, del sobredicho Monesterio, salud y gra. spiritual, y, por la sancta obediencia, Augmento de Merecimiento. Por la Autoridad de nra. comissión y aprobando la electión que de todas las hermanas fué hecha, nemine discrepante, en que y. r. fué electa, por la presente yo la confirmo en priora de la dicha casa, y declaro la dicha electión auer sido canónica, y ,1a jdoy el cargo y administración de las Religiosas de la dicha casa y íde todos los bienes spirituales y temporales della, en Remissión de sus peccados y Augmento de gracia. In nomine patris et filii et spiritus sancti, Amen. Y mando, en virtud de obediencia y sopeña de Rebeldía, a todas las Religiosas de la dicha casa, la ten- gan y obedezcan por tal, como a isu legítima priora y canónicamente electa. En fee de lo qual di ésta, firmada de mi nombre y sellada con el sello de que comúnmente vso. Dada en salamanca, a 7 días del Mes de Marzo de 1579 años.

, fray Angel

de salazar, comiss.9 appc.

1 Del Libro de Profesiones g Elecciones de las Carmelitas Descalzas de Salamanca.

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APENDICES

XII

LICENCIA DEL ORDINARIO PARA TRASLADAR EL CONVENTO DE LAS CARMELITAS

de salamanca a otra parte de la ciudad (12 de Septiembre de 1579) (i).

Don Gerónimo Manrique, obispo de Salamanca, etc. Por quanto so- mos informados que la casa y monesterio que tienen en esta ciudad las monjas descalcas de la orden primitiua del carmen, es enferma y de tan mal temple, que las religiosas della padecen en su salud, a cuya causa están con menos fuercas para emplearse en el seruicio de nuestro señor como siempre lo an hecho, en notable buen exemplo y edificación de las almas desta ciudad y nuestro obispado, e Uniendo attención a que esto vaya siempre de bien en mejor, como somos obligados: Por la presente damos licencia y facultad a la Religiosa Teresa de Jesús, fundadora de la dicha orden, para que, de permisión de su prelado y superior, pueda trasladar y mudar las dichas religiosas y conuento a otra casa desta ciudad, donde le pareciere apropósito e conueniente para su comodidad, decencia y recogimiento; e ¡mandamos, so pena de excomunión, que ninguna persona se lo impida. Dada en Salamanca, a doze días del mes de Septiembre de myll y quinientos y setenta y nueue años.

Don Gerónimo, obispo de Salamanca.

Por mandado de su sa. Illma. Hernando de solier, Notario y secretario. (Gratis).

Licencia para trasladar el monesterio de las descalzas a otra casa.

1 Consérvase el original en las Carmelitas Descalzas de Salamanca, de donde la hemos copiado. (Véase el tomo V, c. XIX, p. 160, nota 2.

APENDICES

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FUNDACION DEL ALBA DE TORMES

XIII

las capitulaciones (3 de Diciembre de 1570) (1).

Primeramente, an de dar sus casas y las donde vive marcial y se- rrano, para luego que la obra se empiece; y después de sus días, la del licenciado herrera, en que aora vibe.

Iten, se obligan los dichos señores francisco velázquez y la señora teresa de laiz de dar a las dichas Religiosas cien myll maravedís para su sustentación, en cada vn año, por sus días del dicho señor francisco velázquez y de la dicha iseñora teresa de layz (2); y después de su vida, que nuestro señor aumente cumplidamente, a ciento y cincuenta mili ma- ravedís de juros, a rracón de a catorce mili el millar, llanos, segu- ros y abonados en esta villa de alba, o cinco leguas al redor.

Iten más, les an de Idar a las dichas señoras rreligiosas ciento y cincuenta fanegas de trigo, perpetuas, firmes, seguras en alba y su tierra. Iten, que an de azer la Capilla e altares della e cuerpo de yglesia a su costa (3). Lo que ha de hazer la muy rreligiosa ¡señora teresa de laiz y a ,1o que se obliga, es lo siguiente:

Primeramente, que la misa mayor se diga cada día por los di- chos señores y sus difuntos, los domingos y fiestas cantada, con su rresponso, el qual diga el clérigo rrecado o cantado (4).

Iten, que .hagan vn anybersario el día de la anunciación o en- carnación, quando fuere la advocación de esta casa.

Iten, otro anyversario el día de sant pedro.

Iten, otro ,el día de sant andrés.

Iten, en la octava de todos sanctos les hagan los sanctos por los dichos señores.

1 Guardan con singular veneración las Carmelitas Descalzas de Alba este documento, que lleva al pie la firma de la Santa. Hace dos hojas en folio. En la última página, que al plegarlo servía de cubierta, escribió Santa Teresa las palabras que nos han servido de título. Algo modi- ficadas quedaron estas Capitulaciones por el concierto de escritura que hizo poco después con los piadosos fundadores. En los márgenes se pusieron luego algunas notas, que también repro- ducimos aquí. La primera, que se lee en el margen superior, dice: «La advocación desta casa ha de ser de la anunciación de nta. s.a de! carmen».

2 Al margen: Declare los zensoí o juros que da de presente. 5 Al margen: El pan declare particularmente.

4 Al margen: flse de cantar este responso.

154

APENDICES

Iten, que a estos anyversarios les pongan sobre su enterramiento quatro achas o cirios, de quatro o cinco libras.

Iten, an de dezir las vigilias en estos anyversarios.

Iten, que las dichas señoras rreligiosas estén obligadas en todos sus oficios y oblaciones de encomendar a dios a los dichos señores y sus difuntos, particularmente.

Iten, que ,el día que nuestro señor llevare al dicho señor francisco velázquez y la dicha señora, su muger, y la señora ysabel de laiz (1), les hagan su entierro y noveno solene, y con su vigilia y rresponso, y rrecen por ellos como por vna rreligiosa que muriese.

Iten, que ien la capilla no se pueda enterrar persona alguna, sino los dichos señores, o quien ellos mandaren.

Iten, que quaudo ellos faltaren puedan nonbrar vno o dos pa- trones, quales fuere su voluntad.

Iten, que todas las rreligiosas, con sus ayunos y diciplinas y obe- diencias y mortificaciones, den parte a los dichos fundadores, acor- dándose siempre de encomendarlos a nuestro señor.

Iten, les suplican a la señora fundadora, o a quyen quedare por mayor y perlada en esta casa, que las parientas que dexaren nonbra- das y encomendadas los dichos señores fundadores, que abiendo en ellas las partes necesarias, por la caridad, les hagan buena obra y merced de preferirlas a otras algunas que ay aora, con hazienda o sin ella, y así lo piden por la caridad, puesto que no sea ésta fuerza ni estén obligadas; y con estas condiciones lo firmaron los dichos y quedaron de hazer escritura bastante. E yo, juan dovalle, lo firmé por testigo, fecha en la villa de alba, domingo, tres de dicienbre de 1570 años.

Iten, que los dichos señores fundadores sean obligados (2) a hazer la capilla y yglesia a su voluntad, como les paresciere.

Iten, es su voluntad destos señores fundadores y de la muy re- ligiosa señora fundadora, que el número destas señoras religiosas que ubieren destar en esta casa y monasterio sean hasta doze, y la priora que fuere, y no más, digo que sean por todas treze, y sin las freylas.

Iten, que cada y quando que aya hasta quynze mili maravedís de renta para cada vna, sean y puedan ser hasta veynte y no más.

Iten, es su voluntad, que si pasaren deste número, pierdan la renta toda y la aya vn espital para curar de las bubas en esta misma casa, y que como es casa de religiosas, sea espital.

Iten, que si lo que dios no quiera, en algún tienpo viniese esta casa a despoblarse de monjas, que el papa, ni perlado, ni señor tenporal, se pueda antremeter, sino que luego mandan, y es su voluntad, que sea espital, como arriba va dicho; y que justicia y regidores desta billa sean patrones del dicho espital, y que cada regidor asista vn mes cada vno al tienpo de la cura, y que por ello se les vna dozena de gallinas al que asistiere, y les encarga la conciencia lo tomen a cargo.

1 Hermana de D.a Teresa de Laur.

2 Al margen, de letra de la Santa. Dentro de «ietio tiempo.

APENDICES

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Iten, se obligan estos señores fundadores de dexar vna capellanía de la dicha yglesia (1) para que les diga misa cada día, y así con es- tas condiciones lo firmaron los dichos señores, fecha ut supra. Y más, se dize que quando el monesterio tubiere anexada alguna renta de igle- sia, que los dichos señores fundadores no estén obligados a dar cape- llán. Yo, juan dovalle, lo firmé por la dicha señora teresa de layz (2).

Teresa de Jesús, carmelita.

juan de o valle

francisco velázquez.

1 Al margen: esta capellanía a dejar ei'.cs Tienta particular pata ello, fuera la que dan a la orden.

2 En le ú'iiima caía no escrita, un poco más abajo de !as palabras puestas por la Santa (Las Capitulacicr.es), de letra de la época, se dice: ase de declarar en esta escritura q. an de azer de las cassas que dexan monest.0 par.t las monjas, con su bibienda e dormitorio e cocina c templo con tantos altares.

156

APENDICES

XIV

AUTORIZACION DEL OBISPO DE SALAMANCA PARA LA FUNDACION DE CARMELITAS

descalzas de alba de tormes (20 de Diciembre de 1570) (1).

Don Pero González de Mendoza, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de Salamanca, del Consejo de Su Ma- jestad. Por la presente damos licencia y facultad a la Madre Teresa de Jesús, monja profesa de la Orden de Nuestra Señora de Monte Carmelo, para que pueda edificar y fundar en la villa de Hlba de Tor- mes, de este nuestro Obispado, un Monesterio de monjas de la dicha Orden, conforme a su Regla e Instituto, por cuanto entendemos que por ello será Nuestro Señor muy servido, y que resultaría en mucho bien y aprovechamiento de los vecinos de la dicha villa; especial- mente que somos informados, que Francisco Velázquez, Contador de la Ilustrisima Señora Duquesa de Alba, por su particular devoción y movido con celo de caridad, quiere dotar el dicho Monesterio de sus propios bienes y hacienda. Dada en el lugar de ñldearrubia, a XX días del mes de Diciembre del año de MDLXX años.

P. Eps. Salmantinus.

Fui presente a entrarle en este relicario Joseph de Almaraz.

Por mandado de su Señoría Ilustrisima, C. Gaspar de Vedoya, S.Q

1 Este y el siguiente documento se hallan en el Relicario de la catedral de Salamanca, y los dió a conocer el señor Lamano y Beneite en su obra Santa Teresa de Jesús en Hlba de Tormes, Apéndice 1. De D. Pedro González de Mendoza, hi)o de los Duques del Infantado, queda nota en el t. V, c. XVIII, p. 144.

APENDICES

157

LICENCIA PARA QUE LAS DESCALZAS PUEDAN CELEBRAR EL SACRIFICIO DE LA MISA EN LA CASA QUE HABIA ELEGIDO LA SANTA (21 de Diciembre

de 1570).

Nos, Don Luis de Alcocer, Prior e Canónigo en la Santa Iglesia Catedral de la ciudad' de Salamanca: Por cuanto somos informados que en la villa de ñlba de Tormes hay nuevamente fundado, intra- muros de la dicha villa, un Monesterio de Descalzas, y por su parte me fué pedido diese licencia para que en la dicha Casa se dixese de aquí adelante Misa e los demás divinos Officios, e porque personal- mente no podemos ir a ver si es parte decente donde se ha de decir, por tanto cometemos a Vos, el Arcipreste Carrasco, Clérigo, vecino de la dicha villa, para que veáis si, en la parte que se pide, es parte decente y honesta le conviniente; e siéndolo, damos dende en adelante Licencia para que se pueda decir Misa en la parte que se señalare, que desde agora lo aprobamos. Fecha en Salamanca, a veinte e uno de Diciembre de mili e quinientos e setenta años.

La cual valga por el tiempo que fuere la voluntad del Obispo, mi Se- ñor, y mía en su nombre.

El Prior de Salamanca.

García de Malla, Notario.

Fui presente a entrarle en este relicario Joseph de Almaraz

158

APENDICES

XVI

ESCRITURA FUNDACIONAL DEL CONVENTO DE LAS CARMELITAS DESCALZAS DE

alba de tormes (24 de Enero de 1571) (1).

En el honbre de la Santísima Trenidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas e un solo Dios verdadero, e de la gloriosa Vir- gen Santa Alaría, Nuestra Señora. Notorio e manifiesto sea a todos los que esta pública Escritura de Fundación e obligación vieren cómo ños, Francisco Velázquez, Contador del Ilustrísimo y Excelentísimo Se- ñor Don Fernando Alvarez de Toledo, Duque de Alba, Marqués de Coria, Conde de Salvatierra, Señor de Valdecorneja e de la ciu- dad de Huáscar, Puente del Congosto e villa de Castillexo, Capitán General de la Majestad real del Rey, Don Felipe nuestro Señor, su Gobernador e Lugarteniente ¡en los Estados de flandes, e de la Excelentísima Señora Doña María de Toledo, Duquesa desta villa de fllba, e Teresa de Layz, mujer del dicho Francisco de Velázquez, de la una parte, con licencia e autoridad e consentimiento expreso que ante todas cosas pido e demando a vos, el dicho Francisco Velázquez mi marido, que me dedes y otorguedes, para que juntamente con vos, pueda hacer y otorgar, e por sola jurar, esta Escritura e lo que en ella será concertado, e yo, el dicho Francisco Velázquez, digo que vos doy e concedo la dicha licencia según e para lo que por vos me es pedida e demandada, e yo la sobredicha Teresa de Layz la aceptó e rescibo según que por vos me es dada y otorgada, e de ella usando anbos a dos de una voluntad e acuerdo. E yo, Teresa de Jesús, monja profesa de la Orden de la sienpre Virgen, Madre de Jesucristo, del Monte Carmelo, ntra. Seña., Priora de las Relixiosas monjas de San Joseph de la ciudad de Avila, de la otra parte: decimos que, por cuan- to nos, los dichos Francisco Velázquez e Teresa de Layz, e Teresa de Jesús, monja, tenemos tratado, asentado e concertado de hacer e fundar un Monesterio, en esta villa de Alba, que sea de la dicha Orden de Nuestra Señora del Monte Carmelo, e, porque sea su fun- dación a perpetuidad e sustentamiento de la Relixiosas que hobieren de estar en la dicha Casa e Monesterio, es necesario dalles dote e pro- piedad e bienes de que se sustenten, liemos fecho e concertado unos Capítulos e Concordia que son los siguientes:

Primeramlente, que para que se hag3 el dicho Monesterio e Casa, nosotros, los dichos Francisco Velázquez e Teresa de Layz, desde luego,

1 Venérase en el Relicario de la catedral de Salamanca u ll;va al pie la firma de la Santa. La oublicó Integra el Sr. Lamano en la obra antes citada. Siendo priora de Alba la M. Cíe- mentlna de San Jbsé, hizo sacar de ella (14 de Julio de 1770) una copia al notario de aquella villa D. Juan de Larragoiti, la cual conservan las religiosas en su archivo.

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damos a vos, la dicha Teresa de Jesús, Priora, e, después de vos, a las Monjas e Relixiosas que sucedieren en el dicho Monesterio, para agora e sienpre jamás, las casas prensipales nuestras con las casas en que vivía Martín Rodríguez e las casas en que vivía Mar- zial Serrano, sastre, que están en esta vifla de Alba, al barrio que llaman de los Escribanos, que baja de la Plaza desta villa de Alba, para la Iglesia de Señor San Pedro; que han por linderos e lindan, de la una parte, con casas de Perucho de Villarreal, Clérigo, e, por detrás, casas de Alonso Martín, Clérigo, e, por delante, calle pú- blica, que viene, de la Fortaleza e Palacio de Su Excelencia del Du- que, mi Señor, para la Iglesia de Señor San Juan, de esta dicha villa; e, Dor otra parte, la calle que llaman del Arroyo que va a la puerta del río, de esta villa; las cuales dichas casas con sus posesiones, corrales, e con todas sus entradas e salidas, os damos e donamos e cedemos e traspasamos desde luego para que las hayáis e tengáis para fundar e facer el Monesterio e Casa de Relixiosas, como cosa propia del dicho Monesterio, Monjas e Convento que son o, por ticn- po fueren da aquí adelante para sienpre jamás.

Otrosí, nos, los dichos Francisco Velázquez e Teresa de Layz, su mujer, decimos que nos obligamos, por nuestras personas e bienes, muebles e raíces, habidos e por haber, anbos a dos, juntamente e de mancomún e a voz de uno, e cada uno de nos por e in solida tn, renunciando, como renunciamos, la Ley de Duobus res de- bendi, y el Autentica presente deoqueyta (sic) de fidejusoribas e la íey de la división y {excursión (de la mancomunidad e la Epístola del divo Adriano, según que en ella se contiene. E yo, la dicha Teresa de Layz, por ser mujer casada, renuncio las leyes de los Emperadores Veüano e Justiniano, Senatus consultas, e la nueva Constitución e leyes dz Toro, en que se contiene que ninguna mujer se pueda obligar a cosa alguna, salvo si aquello porque se obligare se redundare en su utilidad e provecho. E, certificada de estas leyes por el presente Es- cribano, las renunciamos, como de dar e pagar, e que daremos e paga- remos para la dote e 'fundación de' Monesterio e a las Priora, Monjas e Convento que son agora e fueren para sienpre jamás o a quien por el dicho Convento lo hobieren de haber y cobrar, cien mili ma- ravedises de juros, en dineros de contado, de buena moneda de dar e de tomar, en cada un año, a razón de catorce mili maravedises el millar, por los días e años de nuestra vida. E después de nuestros días e fallecimiento, hemos de 'dar e pagar, e daremos e pagaremos al dicho Convento e monjas dél otros cincuenta mili maravedises de juros en cada un año, a la dicha razón, demás e aliende de los dichos cien mili maravedises que habernos de dar por nuestros días. Por manera que, después de nuestros días e fallecimiento, os hemos de dar e pagar ciento e cincuenta mili maravedises de juros, a la dicha razón de catorce mili maravedises el millar, en cada un año, per- petuamente, para sienpre jamás. Los cuales dichos ciento e cincuenta mil maravedises, de juros, os los hemos de dar e pagar, llanos e ¡se- guros e [abonados, en esta villa de Alba, o cinco leguas a la redonda de ella; por manera que la dicha casa e Convento esté seguro de la dicha paga dellos en cada un año. E, no saliendo ciertos e se-

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guros, obligamos, a la seguridad e saneamiento de ellos, nuestras personas e bienes, muebles e raíces, habidos e por haber, por '-ís- picial y expresa hipoteca. Y la paga de los dichos cien mili marave- dises, que de presente os hemos Ide dar por los días de nuestra vida, han de comenzar a correr e corren, desdel día de la fecha de esta Carta, en cada un año, pagados por tres tercios, de cuatro en cuatro meses. Por manera que será la primera paga para en fin del mes de Abril primero que verná, deste presente año de mili e quinientos e setenta e un años; e la segunda, para en fin del mes de Agosto deste dicho año, e la tercera paga, para en fin del mes de Dicienbre del dicho año, de setenta e un años. E los dichos cincuenta mili maravedises de juros, demás de los dichos cien mili maravedises, han de correr desdel día de nuestro fallecimiento de ambos a dos, nosotros, los di- chos Francisco Veiázquez e Teresa de Layz, su mujer, den cuatro en cuatro meses, perpetuamente, para sienpre jamás, como dicho es.

E ansí mesmo nos obligamos nos, los dichos Francisco Veiázquez e Teresa <de Lagz, su mujer, de dar, e que daremos, e de presente damos e donamos para el dicho Convento e Monjas dél, e para su sustentación e (menesteres, ciento e cincuenta fanegas de trigo de ren- ta, perpetuas, en cada un año, firmes e seguras para sienpre jamás, para que el dicho Convento las ¡haga e tenga, e goce. Las cuales dichas ciento e ¡cincuenta fanegas de /trigo, en cada un año, os hemos de dar situadas sobre que las hayáis e tengáis en esta villa de Alba o su jurisdicción, a donde estén, e ¡las (haya el dicho Monesterio e Monjas e Convento, perpetuamente, para sienpre jamás, ciertas e seguras, como dicho es. Las cuales os han de ser pagadas e dadas, por el día de Nuestra Señora de Agosto de cada un año, perpetuamente, para sien- pre jamás, como dicho es. E será la primera paga, el día de Nuestra Señora de Agosto, primero que verná deste presente año de mili e quinientos e setenta e un años, e dende en adelante en cada un año, perpetuamente, para sienpre jamás, como dicho es. Con tal con- dición, que nosotros, los dichos Francisco Veiázquez e Teresa de Layz, su mujer, dentro de un año, que corre e se cuente dende el día de la fecha de esta Carta, seamos obligados, e por la presente nos obli- gamos, por las dichas nuestras personas e bienes, debajo de la dicha obligación e mancomunidad, de los dar, e que os daremos situados e señalados los dichos cien mili maravedises de renta, por juros con- prados, a razón de catorce mili maravedises el millar, ciertos e segu- ros en personas e sobre haciendas, llanas e seguras e abonadas. E ansimesmo os daremos e señalaremos hacienda y heredades en esta villa de Alba e su jurisdicción sobre que hayáis e tengáis, y el dicho Convento e Monjas dél hayan e tengan las dichas ciento e cincuenta fanegas de trigo de renta, en cada un año, e propiedad e hacienda raíz que lo rente e valga, de donde Ja podáis haber e cobrar perpetua- mente, líquidamente en cada un año, según dicho es. E, de los dichos juros e pan de renta, vos daremos y entregaremos Escrituras e re- caudos bastantes, otorgados ante Escribano público, por donde ha- yáis e tengáis seguros los dichos juros e pan de renta, en cada un año, según dicho es. E para la seguridad de los dichos ciento e cin- cuenta mili maravedís de juro, e ciento e cincuenta fanegas, de pan

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de renta, e de las dichas casas, e bienes e hacienda, que ansí nosotros donamos para la fundación e dote del dicho Monesterio, e para la seguridad e saneamiento dello. E para que, para sienpre jamás, serán ciertos e seguros e bien pagados, nos obligamos e hipotecamos, por nonbre y espicial y expresa hipoteca, todos nuestros bienes, muebles e raices, habidos e por haber, que de presente tenemos e posehemos, e de aquí adelante tuviéremos e poseyéremos, los quales queremos que estén obligados e hipotecados por espicial y expresa hipoteca e general obligación a la paga e seguridad e saneamiento de las di- chas ciento e cincuenta fanegas de trigo de renta, e juros e casas, para que, si agora o en algún tienpo o para sienpre jamás no os salieren seguros los dichos bienes o cualquiera parte dellos, que de los dichos nuestros bienes se cunplan e surroguen ,1o que ansí faltare en cada un año; e no saliere cierto e seguro hasta ser conplidos e pagados los dichos ciento cincuenta mili maravedís e ciento e cincuenta fanegas de trigo. E, debajo de la dicha obligación de mancomunidad, nos obligamos de tener e que tengamos los dichos bienes en pie e de manifiesto, e no los venderemos mi canbiaremos ni trocaremos los dichos bienes que ansí vos hipotecamos al saneamiento de la dicha dotación, e 'ivición e saneamiento de todo ello. E, si los vendiéremos o enaxenáremos, que la venta y enaxenación sea en ninguna e de ningún valor tii efecto, e (sienpre (estén e pasen con esta mesma carga en cualquier posehedor o detentador que pase. E, si agora o en algún tienpo para sienpre jamás, fuere movido pleito al dicho Monesterio, Monjas e Convento dél, nosotros, los dichos Francisco Velázquez y Te- resa de Layz, e cada uno de nos, e nuestros herederos e sucesores, tomaremos e (saldremos al dicho pleito por el dicho Monesterio, Mon- jas e Convento dél, e lo seguiremos e feneceremos, a nuestra costa e mensión, 'hasta os lo táexar libre al dicho Convento e Monesterio, los dichos bienes donados e cualquier parte dellos que os sean pe- didos e 'demandados, aunque para ello no seamos requeridos de evición.

Iten, ansimesmo nos, los dichos Francisco Velázquez e Teresa de Layz, su mujer, nos obligamos, como dicho es, de hacer e que haremos a nuestra costa e mensión e de nuestros propios bienes e hacienda, la Capilla e cuerpo de iglesia e altares del dicho Monesterio, sin que para ello el dicho Convento ponga ni sea obligado poner cosa nenguna.

Todos los cuales dichos bienes e casas e censos e trigo de renta e gastos (de iglesia e Capillas e altares, según que de suso va dicho e declarado, nos, los dichos Francisco Velázquez e Teresa de Layz, su mujer, damos e donamos al dicho Monesterio e a la dicha Teresa de Jesús, en su nombre, e Monjas e Convento dél, que agora son e fueren de aquí adelante con las condiciones siguientes:

Primeramente, que la Avocación de la dicha Casa e Monesterio ha tíe ser e se ha de llamar e llame de la Anunciación de Nuestra Señora del Carmen.

Otrosí, con que la Misa mayor, que en cada un día se dixere en el dicho Monesterio, se diga e ha de decir, por nos, los dichos Fran- cisco Velázquez e Teresa de Layz, e por nuestros defuntos e parien- tes; e los domingos e fiestas de cada un año, perpetuamente, para sienpre jamás, ¡se han de decir cantadas c oficiadas en el coro del vi 11 *

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dicho Monesterio con las Monjas dél, e con su responso sobre nues- tra sepoltura; e, si en algún tienpo, para sienpre jamás, por alguna causa o razón que sea, o por entredicho o otro enpedimiento alguno, no se pudiere decir, en los dichos días de domingos e fiestas, la dicha Misa cantada, se ha de decir e diga rezada; e quel dicho responso que se dixere sobre la dicha nuestra sepoltura sea cantado o rezado, según la dicha Misa mayor se dixere o según fuere la voluntad de las dichas Monjas e Convento dél.

Otrosí, con que las dichas Monjas e Convento del dicho Mones- terio sean obligadas de decir e de hacer un Aniversario el día de la Anunciación o Encarnación de Nuestra Señora, cuando fuere la Avo- cación de la dicha Casa.

Otrosí, con que el dicho Convento e Monjas dél han de hacer otro Adniversario el día de Señor San Pedro y otro en el día de Señor San Andrés, por nuestras ánimas e de nuestros padres defuntos e bienhechores; e han de ser obligadas, el día estos Adniversarios a poner sobre nuestro enterramiento cuatro hachas o cirios que pesen de cuatro a cinco libras, todo ello en cada un año, en los dichos días e perpetuamente, en cada un año, para sienpre jamás. E ansí mesmo con estos dichos Aniversarios, las dichas Monjas e Convento han de decir las Vegilias g Oficios acostunbrados; e ansí mesmo han de ser obligadas las dichas Monjas e Convento, en cada un año, perpe- tuamente, en cada un año, para sienpre jamás, en la Otava de to- dos los Santos, hacer los Santos, por nuestras ánimas e de nuestros defuntos e bienhechores e, cuando |se hoviere de hacer las dichas Fies- tas e Adniversarios, sean obligadas a poner una tunba sobre nuestra sepoltura a Vísperas e Misa.

Iten, que ansí mesmo las dichas Monjas e Relixiosas del dicho Monesterio han de ser obligadas en todos sus Oficios y oblaciones a encomendar a Dios Nuestro Señor a nos, los dichos Francisco Veláz- quez e Teresa de Layz, e nuestros defuntos particularmente.

Iten, quel día que nuestro Señor Dios llevare desta vida a cual- quiera de nos, los dichos Francisco Velázquez e Teresa de Layz e Isa- bel de Layz, hermana de mí, la dicha Teresa de Layz, las dichas A\onjas e Convento del dicho Monesterio sean obligadas hacer e nos hagan nuestro Intierro e Noveno solene e con su Vegilia e Responso; e recen por nosotros como por una Relixiosa del dicho Monesterio, que muriese.

Iten, con que ansí mesmo, en la Capilla mayor del dicho Mones- terio nos hemos denterrar nosotros los dichos Francisco Velázquez e Teresa de Layz, donde nosotros señaláremos, y hemos de poder po- ner nuestras tunba o tunbas e piedras sobre nuestra sepoltura e sepolturas, que ansí señaláremos y escoxiéremos; y que en la dicha Capilla mayor, donde ansí nosotros nos hemos de enterrar, no se pueda enterrar otra persona nenguna, sino quien nosotros quisiéremos e por bien tuviéremos; e la tunba se entienda, el año del fallecimien- to de cada uno de nos, los sobredichos.

Iten, con que ansí mesmo nosotros, los dichos Francisco Veláz- quez e Teresa de Layz, podamos nonbrar e nonbremos para después de nuestros días, uno o dos patronos para el dicho Monesterio, por la orden que nos pareciere e que por bien tuviéremos.

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Iten, con que ansimesmo la dicha Priora e Relixiosas que son e por tienpo fueren de aquí adelante, para sienpre jamás, sean obli- gadas con sus ayunos e deciplinas e obidiencias e mortificaciones de dar parte a nos los dichos Francisco Velázquez e Teresa de Layz, e Isabel de Layz, acordándose sienpre de encomendarnos a Dios Nues- tro Señor.

Otrosí, con que en el dicho Monesterio no haya más número de doce relixiosas e con la Priora del dicho Monesterio trece, e anque teniendo para cada una monja hasta cada quince mili maravedises de renta, e pueda haber número de hasta veinte e cinco relixiosas e no más (1)'; e que, si deste número pasaren, pierdan la renta que nos- otros le dejamos, e las haya un Espital para curar bubas en la dicha Casa e Monesterio; e que como les casa de Relixiosas sea casa de Espital de pobres, e se le la dicha renta para el dicho Hospital; que, si ¡viniere la dicha Casa ,a los pobres, sea de Monjas el dicho Monesterio, c quédese hospital, segund Idicho es, para curar los dichos pobres de 'bubas; e que Vio se pueda entremeter en él ni en sus^ bienes ni en la mudanza de lello nuestro muy santo Padre ni otro Obispo ni Perlado ni Señor temporal; porque, luego que venga el dicho caso, mandamos e queremos que quede fundado el dicho hospital. E sean patronos de! .dicho hospital e bienes dél, la Justicia é Regidores, que por tienpo fueren, desta dicha villa, los cuales encargamos tengan car- go del dicho Espital e rentas dél e de la cura de los dichos pobres, de manera que más convenga al servicio de Dios Nuestro Señor. E tenga cargo del dicho hospital e asista a la cura e comida de los di- chos pobres ¡uno de los dichos Regidores, cada mes el suyo; e por ello se le den doce gallinas al que asistiere, e se saquen de los bienes de! dicho hospital; a los cuales encargamos la conciencia que tengan cargo de hacer como más nuestro Señor sea servido.

Iten, con que nos, los dichos Francisco Velázquez e Teresa de Layz, seamos ¡obligados e por la presente nos obligamos, según dicho es, de dexar fundada una Capellanía, en la dicha Iglesia e Mones- terio, para que se diga cada día Misa en el dicho Monesterio, con congrua sustentación para el Capellán que fuere de la dicha Cape- llanía; e que entretanto que fundamos la dicha Capellanía e nonbra- mos Capellán, pagaremos al capellán que dixere la dicha Misa a las dichas relixiosas; e que el nonbramiento del dicho Capellán quede a la (Priora, que al presente fuere del dicho Monesterio, con que, en cualquier tienpo que el dicho Monesterio tuviere anexada alguna ren- ta de iglesia, para el dicho Capellán, bastante, nosotros, los dichos Francisco Velázquez e Teresa de Layz, fundadores, no seamos obli- gados a dar Capellán, para la dicha Capellanía.

Iten, con que después de nuestros días de anbos a dos de ¡nos, los dichos Francisco Velázquez e Teresa de Layz, seamos obligados e por la presente nos obligamos, desde luego, debajo de la dicha obligación e, dende luego para entonces, damos e donamos al dicho

1 De hecho, nunca ouiso la Santa que pasaran de veinte; se eleva aquí el numero hasta Veinticinco, fundándose en ia paiente del general P. Juan Bautista Rúbeo, que acompaña a la escritura, u puede leerse en el tomo V, pég. 353.

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Convento e 'Monesterio las casas en que vivió el Licenciado Manzanedo de Herrera, (del Consejo de Su Excelencia, e de presente nosotros vivimos, con sus corrales e posesiones e con lo que pertenece, entra- das e isalidas, cuantas ha e haber puede, que son en la calle que baja de ila Plaza desta villa a la calle de los Caldereros, e lindan con casa del dicho Alonso Martín, Clérigo, e corrales de las mesmas casas, que ansí donamos para el dicho Monesterio.

Iten, queremos que para que mejor se entienda e quede declarado, las Monjas que han de entrar e mandamos que entren en el dicho Monesterio, conforme a las condiciones e capítulos que van dichos e declarados en esta Escritura, queremos que se entienda e sean las que aquí declararemos e por la orden siguiente:

Queremos g es nuestra voluntad que, de parte de mí, el dicho Francisco Velázquez, sean admitidas al dicho Monesterio por Monjas del, conforme a la cláusula por nosotros puesta, las hijas que tuviere Roque Velázquez e María Velázquez, hijos de Bernal López, escri- bano, del número de la cibdad de Salamanca, e de Juana Tiedra, su lexítima mujer; e, después dellas, sus descendientes por línia reta, e faltando hijas de los susodichos o de cualquier dellos o de sus descendientes de los susodichos, nonbramos a las hijas que tuvieren Pero López, vecino de la cibdad de Salamanca, e, con tanto que no sean hijas de Pérez, su mujer, que <es al presente hija de Santiago Núfiez; e, después de ellas, sus descendientes. E faltando éstas, non- bramos a ilas hijas que quedaren de Antonio de Grado, hijo de Andrés López, defunto, e de su mujer Inés Juárez, hermana del dicho Pero López e sobrinos de mí, el dicho Francisco Velázquez, vecinos de la cibdad de Salamanca. E, después dellas, sus descendientes; e, a fal- ta dellas e sus descendientes, las hijas que quedaren de Rodrigo de Tapia e de Isabel Rodríguez, su mujer, hija de Francisco Rodríguez, e su mujer Costanza López, defuntos, vecinos que son desta dicha villa de Alba e sus hijas y herederas, del tesorero Pedro Dávila, que hubo en Inés Rodríguez, su mujer, defunto, e sus hijas y herederas. E, a falta dellas, las hijas que hobiere de Simón Galarza e de Antonia Rodrí- guez, su mujer, vecino de la dicha cibdad de Salamanca, e "hija del dicho Francisco Rodríguez e Costanza López, su mujer, defunta, e sus descendientes. Y, a falta de ellos, las hijas que quedaren del Licen- ciado Escobar, vecino de la cibdad de Cibdad Rodrigo e de doña Francisca Rodríguez, su mujer, hija del Licenciado Juan Rodríguez e de su mujer Guyomar López, defuntos, vecinos que fueron desta dicha villa de Alba e sus descendientes. Y,; a falta de ellos, las hijas que que- daren y hobieren del Licenciado Francisco de Lara e su mujer doña María Rodríguez, khija del dicho Licenciado Juan Rodríguez e Guyomar Rodríguez, defuntos, vecinos que son de la villa del Barco e sus des- cendientes. E, a falta dellos, las hijas que sucedieren de Juan Ro- dríguez e Lucas Rodríguez e Inés Rodríguez, hijos del dicho Licen- ciado Juan Rodríguez e Guyomar Rodríguez, que al presente están por casar, y Jos que dellos, dichos sus hijos, suscedieren. E, a falta dellos, las hijas que hobiere o quedaren de Ana de Perea, e Sedeño, hijos de Juan de Perea e su mujer Isabel López, e sus descendien- tes, vecinos de la villa de Medina del Canpo. E, a falta dellos, las

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hijas que quedaren de doña Ana López, hija del Doctor Diego López, hijo que fué del Licenciado Pero López, vecino de Toro, y de Ana López, su mujer, e los que dellos sucedieren.

E de parte de mí, la dicha Teresa de Layz, queremos que sean admitidas, e nonbramos para que las admitan en el dicho Monesterio, por debdas de mí, la dicha Teresa de Layz, las hijas de Juan Dávila e de su mujer María del Vado, hijo que fué de Pero Dávila e de Ufrasia de Layz, vecinos del Barco, e la dicha Ufrasia de Layz [ques] hija de Diego de Layz e de Beatriz de Ponte, su mujer, las cuales sean admitidas por la orden e manera por nosotros dicha, e sus hi- jas y herederas, dellos descendientes. E, a falta dellas, las hijas que sucedieren de Aldonza de Ponte e de Francisco Velázquez, vecinos de la villa de Piedrahita, hija que fué la dicha Aldonza de Ponte del dicho Diego de Layz e |de la dicha Beatriz de Ponte, su mujer, e des- pués dellas, sus hijas e descendientes. E, a falta dellas, las hijas que suscediere haber de Francisco de Ponte e de Simona de la Veguilla, su mujer, vecinos de Gajates, e sobrina de mí, la dicha Teresa de Layz, e sus hijas y descendientes. E, a falta de ellas, las hijas que suscedieren de Gaspar de Layz e de doña Isabel de Sotomayor, su hermana, hijas que fueron de Alonso de Layz, vecinos que fueron de Diego Alvaro; y al presente está casada la dicha doña Isabel con Gonzalo Gutiérrez, vecino de Montemayor, e primero estuvo ca- sada con Guzmán, vecino de Castellanos de la Cañada, de quien hubo un hijo que se llamaba Antonio de Guzmán. E, después de las susodichas, sus descendientes, e, a falta de ellos, las hijas que suscedieren de Mel- chor de Layz, e su mujer Isabel de la Torre, vecinos que fueron de Diego Alvaro, e sus herederos, hijos suyos.

Ansimesmo, queremos y es nuestra voluntad que se tome una de las monjas, que estuvieren metidas en el dicho Monesterio e gozaren del dicho previlegio de entrar en el dicho Monesterio gratis, de cual- quiera de la linia de nosotros, los dichos Francisco Velázquez e Teresa de Layz; e entre la monja, que hobiere de entrar, de la misma linia e generación de la que muriere e faltare del dicho Moneste- rio,, e (no de otra linia de la monja que quedare viva; por manera que de contino ha de haber las dichas dos monjas, e cada una ha de ser parienta de mí, el dicho Francisco Velázquez, e de los sucesores que van nonbrados e de isus descendientes; e la otra de mí, la dicha Te- resa de Layz e fde los descendientes que por van dichos e declarados. E que, queriendo entrar en el dicho Monesterio tres o cuatro mon- jas, opuestas a querer recebir la dicha Orden de gracia, nuestras deb- das e descendientes, estando en igual grado, se el hábito e resciba en el Idicho Monesterio a la monja que la Priora, que es o fuere de la dicha Casa, quisiere e por bien tuviere e la que le pareciere que convenga más al servicio de Dios Nuestro Señor, con que se cunpla lo arriba dicho en esta cláusula, que sea la monja, que así entrare, de la linia e generación de la que faltare e muriere en el dicho Mones- terio, por cuya ausencia se ha de rescebir la dicha monja porque esta cláusula queremos que se cunpla, no embargante lo que dice otra cláu- sula locante a esto en esta Escritura].

Otrosí, con que nos, los dichos Francisco Velázquez e Teresa de

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Layz, hemos de meter e señalar por monjas del dicho Monesterio e Convento las debdas nuestras, las que a nosotros nos pareciere e qui- siéremos e por bien tuviéremos, sin que leven dote nenguno, y el dicho Convento e Priora e Monjas dél sean obligadas a las rescebir sin dote nenguno; e que 6i las dichas dos religiosas, que nosotros non- braremos de presente o cualquier dellas, muriere después que haya- mos dado al dicho Alonesterio los dichos ciento e cincuenta mili ma- ravedís de renta en tercios, en cada un año, podamos nosotros e cual- quier de nos e, después de nos, los patronos o patrono que nonbra- remos para el dicho Monesterio, podamos e puedan nonbrar, en lugar de las dichas dos monjas, e cualquiera dellas que muriere, otra deb- da nuestra, e las dichas monjas sean obligadas a las rescebir e dar el hábito sin dote, concurriendo en ellas las calidades de la regla y constituciones y orden del dicho Monesterio, lo cual podamos hacer nosotros e los dichos patronos que por nosotros fueren nonbrados para sienpre jamás. De manera que perpetuamente tengamos e los di- chos nuestros patronos tengan facultad de poder meter en el dicho Monesterio e nonbrar dos monjas debdas de cualquier de no's o a las tque quisiéremos o quisieren los dichos nuestros patronos como más largamente irá declarando en esta Escritura, por condición expresa que queremos se cunpla, como en la condición que adelante irá, lo declararé y especificaré.

Iten, ansimesmo es nuestra voluntad que cualquiera de nuestros parientes e descendientes que hobieren de gozar de meter sus hijas en el dicho Monesterio que ansí fundamos, ellos no se casen ni puedan casar sin licencia de sus padres e, no teniendo padres, con licencia de dos parientes más cercanos que tuvieren, comunicándolo con el Guar- dián de San Francisco, extramuros de esta villa de Alba, que al pre- sente es o fuere del dicho Monesterio, para sienpre jamás; e, no lo haciendo desta manera, queremos que las hijas de los debdos nues- tros que ansí se casaren sin la dicha licencia no puedan gozar ni go- cen de la dicha gracia de entrar en el dicho Monesterio, antes los excluímos de la dicha entrada a ellos, e a quien dellos viniere, por sienpre jamás. ¡

Iten, decimos que, por cuanto Hernán Rodríguez, vecino desta villa de Alba, hijo del Mayordomo Francisco Rodríguez e de Costanza Ló- pez, su mujer, al presente está casado con Cisneros, hija de Rodri- go de Cisneros, al presente ño tiene hijos nengunos, que si por ven- tura la dicha Cisneros muriese sin dejar los dichos hijos, e el dicho Hernán Rodríguez se tornase a casar, queremos que casándose con licencia de los dichos sus dos debdos más cercanos, como arriba va dicho, las hijas que tuviere, e sus descendientes de ellas, gocen de esta mesma gracia e puedan entrar e sean recebidas, e manda- mos se resciban en el dicho Monesterio; e, no se casando ansí, le excluímos a las dichas sus hijas y herederas de esta dicha gracia, e mandamos que no sean rescebidas en el dicho Monesterio, con la libertad que llevamos dicha en esta Escritura.

Iten, decimos e declaramos que por que, no haya diferencia en el entrar las monjas nuestras debdas que hubieren de entrar en el dicho Monesterio, por la orden que va dicha, si son nuestras parientes o de Jos que por nosotros van nonbrados e sus descendientes, que-

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remos que, ron que prueben con dos o tres testigos que son de nuestra linia e .parentesco, las resciban sin otra deligencia ni probanza alguna.

lien, con que, si Dios Nuestro Señor fuere servido que el dicho Monesterio venga e ser hospital de pobres, como va dicho en esta Escritura, que la Justicia e Regidores desta villa de Alba que es o fuere, sea patrón, como va dicho, del dicho hospital; e haga decir e diga las plisas e Osequias que van declaradas en esta Escritura, a cos- ta de ,1a renta del dicho Monesterio, que ansí dexamos dichas e de- claradas en la dicha Escritura.

E yo, la dicha Teresa de Jesús, Priora del dicho Monesterio de San Joseph, de la ciudad de Avila, por virtud de la licencia e facul- tad que para ello tengo de nuestro Padre Frag Juan Bautista de Rossi, de Ravena, Prior, Amaestro General de la dicha Orden de Nuestra Señora de Monte Carmelo, e, por virtud de Ja licencia que para ello ian- símesmo está dada e concedida por el Ilustrísimo e Reverendísimo Señor Don Pero González de Mendoza, Obispo de la cibdad de Salamanca e su .Obispado, que están escritas en papeles e firmadas de sus non- bres, que (su tenor de las cuales íes esta que se sigue [aquí entran ías facultades y licencias] (1), por tanto e usando de las dichas licencias e facultad que de suso van incorporadas, en la manera que dicha es, otorgo e (conozco por esta presente carta, que, por y en el nombre de dicho A\onesterio de la Orden de Nuestra Señora del Monte Carmelo, Alonjas e Convento dél, que agora son e fueren de aquí adelante, para sienpre jamás, acepto esta Escritura e donación de los bienes en ella contenidos e condiciones e (capítulos dellas, según que por vos los dichos Francisco Velázquez e Teresa de Layz, su mujer, van dichos, puestos y especificados, ia que me refiero, para los guardar e cunplir a la letra, como en ello se contiene; e me obligo a e a las dichas Monjas e JRelixiosas que agora fray en el dicho Monesterio e casa e hobiere de aquí adelante, para sienpre jamás, que cunpliremos, ter- nemos e guardaremos e ternán e guardarán las dichas monjas e re- lixiosas del dicho Monesterio esta Escritura e condiciones della, sin les dar otro entendimiento; e no iremos ni vernemos ni irán contra ello las dichas ^monjas que son o fueren agora ni en tienpo alguno, por la caridad e limosna que se nos hace; e nos, los dichos Francisco Ve- lázquez e Teresa de Layz, su mujer, nos obligamos, debajo de la dicha obligación e mancomunidad, e renunciaciones de leyes que lle- vamos fechas, de tener e guardar e conplir e pagar esta Escritura e todo lo que en ella se contiene, sopeña que no lo cunpliendo anbas partes, en lo que toca de cunpür, damos e otorgamos todo nuestro poder cunplido fa todas e cualesquiera Justicia e Jueces, para ello conpetentes de cualesquiera fueros que sean, para que, conforme a como en esta Escritura se contiene, nos hagan cunplir a cualquier parte lo que le toca por las vías que de derecho más executivas sean e convengan, bien, como si ansí fuese y sentenciado contra nosotros e contra el dicho Monesterio, e por nos e por la tal sentencia fuese consentida e pasada en autoridad de cosa juzgada; por razón de la cual, en lo necesario, nos, los dichos Francisco Velázquez e Teresa

1 Se publican desglosadas de la esctituia, como ha visto el lectot.

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APENDICES

de Layz, su mujer, renunciamos nuestro propio fuero e juridicción e domicilio dél, e la ley sií convenerid de juresdiüone omnium jadicum, e todas e cualesquiera de las leyes, fueros e derechos y ordena- mientos, escritas e non escritas, canónicas e ceviles, ferias e mer- cados francos e por franquear e días feriados de conprar e vender e pan e vino coxer, en espicial renunciamos la ley e derecho en que diz, que renunciación de leyes que sea fecha non vala. E yo, la dicha Teresa de Layz, por ser mujer casada, e porque esta Escri- tura requiere validación e juramento, siendo cierta e sabidora de las fuerzas que el juramento tiene, que hace firmes los contratos que no lo son, hago juramento en manos del presente escribano, e juro por Dios nuestro Señor e por Santa María, su bendita Aladre, e por las palabras de los santos cuatro Evangelios, e por una señal de la cruz, tal como esta '-j-, porque en otra tal puse mi mano derecha, que yo, como buena cristiana, ( temerosa de Dios, e de sus mandamientos, e guardando mi conciencia no iré ni verné contra esta Escritura ni contra parte della, agora ni en tempo alguno, n'osare ni diré ni ale- garé que, el tienpo que la otorgué, era menor de edad de veinte años, ni que fui engañada ni inducida por el dicho mi marido ni por otra persona alguna, ni pediré beneficio de restitución in integrum, ni por cláusula general ni otra exención alguna que me conpeta, e si lo pi- diere e demandare, que no sea sobre ello oída ni rescibida en juicio ni fuera dél.

Otrosí, juro e prometo e torno a jurar, segund suso, que, deste juramento ni de parte dél, no pediré ni demandaré absolución ni re- laxación a nuestro muy Santo Padre ni a su Vice-Canciller ni a otra persona alguna que tenga poder de me lo conceder e relaxar, e que, aunque de su propio mota me sea concedido, de ello no osare so pena de perjura infame. E a la conclusión del dicho juramento, digo: juro, amén.

En fe e testimonio de lo cual otorgamos esta Escritura, en la manera que dicha es, ante Francisco de Gante, escribano de Su Ma- jestad e del número e consistorio desta dicha villa de Alba, e testi- gos de yuso escritos, que fué fecha e otorgada en la dicha villa de Alba, a veinte e cuatro días del mes de Enero del año del nacimien- to de Nuestro Señor e Salvador Jesucristo, de mil e quinientos e se- tenta e un años. Siendo testigos a ellos presentes, Juan D'Ovalle e ü.° D'Ovalle, vecinos de la dicha villa de Alba, e Alonso Ruiz Escobar, vecino de la villa de Medina del Canpo, e lo firmaron los dichos Fran- cisco Velázquez e la dicha Teresa de Jesús; e, por la dicha Teresa de Layz, un testigo que conozco, que dijo no saber en este registro.

Francisco Velázquez Teresa de Jesús,

Carmelita

A ruego de la Sra. Teresa de Layz \ y por testigo,

Juan de Ovalle

Fui presente a entrarle en este relicario, Joseph de Almaraz

Pasó ante mí, Francisco de Gante Escribano

APENDICES

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XVII

DESCRIPCION DE LA IGLESIA DE LAS CARMELITAS DESCALZAS DE ALBA DE TOR- MES (1).

La iglesia conventual de las Madres Carmelitas de la Anunciación de Alba de Tormes es la más puntuosa de la villa y también la de más capacidad. Reducida primeramente a iser un espacio rectangular, con bóve- da cruzada de nervios en el presbiterio, se ensanchó en 1680 con amplio crucero y espaciosa sacristía, prolongándose su nave mayor y engala- nándose con elegante cúpula, a expensas todo del Obispo de Salaman- ca Fr. Pedro de Salazar. Su fachada, precedida de espacioso atrio, ce- rrado por elegante verja de columnas pareadas de granito y barras de hierro, es la única de Alba que tiene pretensiones artísticas en la actualidad. Un arco de medio punto, flanqueado por columnas estria- das y medallones circulares con ilos bustos de San Pedro y San Pablo en las enjutas forma el ingreso, superado por un hermoso relieve que representa a la Anunciación, alusivo a la titular, con los escudos de Alba y los fundadores a los Jados; sobre él se encuentra el frontón semicircular con un relieve del Padre Eterno, y remata el conjunto una cartela, en cuyas vertientes se recuestan dos figuritas con una es- tatuita a cada extremo, superada (por una cruz; en la cartela se lee, con muchísimo trabajo, por haber ennegrecido las letras la humedad, la siguiente inscripción:

A Gloria de Dios nvestro Señor y de nvestra madre la virgen maría El señor Francisco Belazquez y la Señora Teresa de la Iz sv mv

GER HICIERON ESTA IGLESIA, DOTA RON ESTE CONVENTO DIERONLE LO QVE POSEEN.

A la izquierda, fuera del atrio, se ve la entrada de la portería del Convento, formada por otro arco de medio punto, sobre el que se ostenta un escudjoí, y a los lados dos nichos con San Antonio y San Bartolomé cobijados bajo conchas; hasta en la portería abundan los cuadros, en que tan rico es el Monasterio, pues hasta cuatro se cuen- tan en su reducido espacio.

El interior, después de los aditamentos de los dos últimos siglos, dibuja una cruz latina de hermosas proporciones con cúpula en el cru-

1 Por la importancia que tiene la fundación dichosa que guarda el cuerpo de la Santa, publicamos en estos Apéndices la descripción que de ella hace el sefior Araujo en su conocida Guia histórico-deseriptiua de Riba de Tormes (Salamanca, 1882), págs. 192-205.

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APENDICES

cero. En la bóveda, mejor que en otra parte, se descubren las dos épocas principales de la fábrica; la primera se detiene en el crucero y es de estilo ojival con nervios de crucería y medallones con bustos en Jos cruzamientos; desde las pilastras que marcan la separación de las dos partes corre todo a lo largo del templo un cornisamento, y en el friso del mismo, en la parte que corresponde al antiguo pres- biterio de bóveda ojival se lee una inscripción cortada por las obras posteriores, según la cual Teresa de Layz y Francisco Velázquez de- jaron sus bienes para sustentación de las Monjas y para los pobres; la segunda parte comprende los dos brazos del crucero con su cúpula y linterna y el presbiterio actual, prolongación de la antigua única nave, y sus molduras, lunetos y tarjetones de sinuosas líneas denuncian bien diferente gusto. La iglesia, bien iluminada, recibe su luz de diez ventanas, una ovalada abajo, tres de medio punto en el muro exterior, una en cada brazo del crucero y cuatro en la linterna de la cúpula. Llama desde luego la atención en este templo el gran número de cua- dros que visten sus paredes y altares, de los que se halla casi excluida la escultura, los sepulcros murales que le decoran y todo el conjunto, imponente por su "grandiosa severidad. Los altares son cinco, con más el de la capillita de Santa Teresa; y los sepulcros cuatro, sin contar el enterramiento primitivo de la Santa, en dicha capillita.

Altar de San Francisco de Paula. Constituye su único ornamento un hermoso cuadro del titular, firmado por Flipart, pintor y grabador de Cámara de Fernando VI, regalado por este Monarca a las Madres al tiempo de su proyectada visita a Ja villa con su esposa D.a Bár- bara, no realizada por la enfermedad de la Reina. A unos tres pasos de este altar se encuentra (el púlpito, en el ángulo saliente del crucero; es de madera con profusión de dorados, y desdice algo de la severi- dad y estilo general del templo.

Altar de San Juan de la Cruz.— Se halla en el brazo derecho del crucero, y es de orden corintio, todo dorado, y de dos cuerpos, con friso de rocallas el primero; ninguna escultura se encuentra en él, abundando por el contrario los cuadros, como en toda la iglesia; en el zócalo se hallan tres pequeños, dos con pasajes de la vida de Santa Teresa y otro en medio con la Resurrección de Jesucristo; en el primer cuerpo se muestra el titular San Juan de la Cruz, obra de Francisco Rici, discípulo famoso de Vicente Carduccio, y en el segundo San Elias y San Eliseo, todos ellos notables, con especialidad este último, que es precioso.

Altar mayor.— En el centro se descubre el camarín del sepulcro de Santa Teresa, cerrado por doble verja, plateada la exterior que da a la iglesia, y dorada la interior que da al convento; toda la obra fué ejecutada a expensas de les Reyes Fernando VI y su esposa que, habiendo sabido, cuando su proyectada peregrinación en 1750 que, des- cubiertos los restos de la Santa, se conservaban incorruptos y viendo frustrados sus piadosos deseos, quisieron embellecer la iglesia que gozaba tan insigne honra y encerrar tan santas reliquias en sepulcro digno en lo posible de su inmenso valor; entonces fué cuando se rehi- cieron los dos altares laterales, se doró de nuevo el altar mayor, se reconstruyó en mármol la arcada destinada a servir de camarín al se-

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pulcro, revistiéndole también, lo mismo que su pavimento, de ricos jaspes, y se labró por 3os mejores artistas de la época la suntuosa urna de mármol negro jaspeado sobre ;la que se asientan dos preciosos ange- litos, uno de los cuales lleva el dardo de la Transverberación, y el otro la preciada corona de las vírgenes; cuando todo estuvo a punto, el 13 de obtubre de 1760 (ya Fernando VI había fallecido) celebróse la solem- nísima traslación del sagrado cuerpo a las cuatro de la tarde, a cuya ceremonia acudieron de todas partes tan gran número de peregrinos, que jamás se había visto en toda Castilla concurrencia igual; la antigua caja de madera forrada de terciopelo carmesí, regalo de la Infanta D.» Isabel Clara Eugenia, esposa del Archiduque Alberto, es sustituida por otra más rica de plata con paredes labradas en relieve exterior- mente y tapizadas en el interior de terciopelo carmesí con cojines cubiertos de seda roja en el fondo; allí se deposita el sagrado cuerpo engalanado con preciosos vestidos y llevando al cuello un collar se- mejante a los de la insigne Orden del Toisón de Oro, se guardan con él los procesos verbales de las anteriores exhumaciones y el instruido entonces (1), y después de cerrado el suntuoso féretro con cuatro llaves, se coloca en la soberbia urna del camarín y se cierra su doble reja, cuyas tres llaves guardan el Duque de Alba, el General de la Orden y la Priora del Convento, y así permanece hasta el presente.

El altar mayor, situado, antes de la reforma, frente a la Capilla de Santa Teresa, es corintio, dorado todo, pero de excelente efecto, sobrio en los adornos, de hermosas proporciones y repartido en dos cuerpos, con muchas y excelentes pinturas, de cuyos autores es sen- sible no se guarde recuerdo. En el zócalo hay cuatro, dos apaisadas representando el Nacimiento y la Adoración de los Reyes, y otras dos pequeñitas de San Angelo y San Alberto; en el primer cuerpo, á los lados del sepulcro de la Santa, San Andrés y San José, y en el segundo, cuyo centro se halla ocupado por Santa Teresa, única es- cultura del altar, San Elias y San Elíseo, uno a cada lado. El taber- náculo, corintio también, con las estatuitas de Santa Teresa y San Juan de la Cruz a los costados, armoniza perfectamente con el altar. A la izquierda del presbiterio se abre la reja del coro y, de las dos puer- tas simétricas que á uno y otro extremo lateral del altar se descubren, la del lado del evangelio es la del comulgatorio de las monjas, y la de la Epístola da a un torno por el que se enseñan los preciosos relicarios que contienen el corazón y el brazo izquierdo separados del cuerpo: el brazo por el Padre Gregorio Nacianzeno cuando la tras- lación a Avila (2), y el corazón por una monja de Alba temerosa de que se lo volvieran a llevar, antes del Breve de Sixto V (3).

Altar de la Anunciación. Se halla en el brazo izquierdo del cru- cero, simétrico con el de San Juan de la Cruz. Contiene tres cuadri- tos con la Presentación, un Ecce-Homo y la Circuncisión en el zócalo, la Anunciación en el primer cuerpo y la Visitación en el segundo.

1 Véanse los Documentos LI ¡j LII del t. II.

2 Cfr. t. II, p. 261.

3 No tiene fundamento la referencia aue hace aquí el señor Araujo respecto del corazón de la Santa, como ua dejamos probado en el tomo I, cap. XXIX, p. 234, nota 2.

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APENDICES

Altar de San Fernando. En la nave mayor, frente al de San Francisco de Paula, su colateral. Contiene el cuadro del titular, obra también de Flipart, y regalo asimismo de Fernando VI.

Capilla de Santa Teresa. Se abre en el muro interior, y antes de la reforma del templo constituía el coro alto y bajo, frente al altar mayor, según entonces se hallaba colocado. Allí se dio primitivamente sepultura a la Santa y allí volvió a ser depositada, aunque más cui- dadosamente, y a menos profundidad el l.e de Julio de 1583 por el Padre Gracián y después de su retorno de Avila, en 1586; doce años después se encuentra pobre en demasía aquel enterramiento y se re- suelve erigir un verdadero monumento para guardar los restos de la Seráfica Madre; entonces se decora aquel sitio con un cuerpo de pilastras corintias, sobre el cual se eleva un segundo cuerpo, se pintan inscripciones en los entrepaños, y más tarde se construye una capillita, se la tapiza ricamente y se coloca a su entrada el sepulcro de Santa Teresa; las monjas podían entrar en la capilla por una estrecha puerta que daba al claustro, y los fieles contemplarla desde la nave a través de dorada reja; más tarde, ya terminado el Proceso de la Canoniza- ción, se ensancha la pequeña capilla, se rebaja su suelo, se aisla en- teramente la fosa, se la rodea de una verja y se abre, a Uno y otro lado, estrecho paso para que los fieles puedan descender al interior, que se decora al gusto de la época; así subsiste, con ligeras variantes, en la actualidad. A la entrada, en efecto, se mira hoy, rodeado de sencilla verja de hierro, el emplazamiento de la sepultura, y sobre el ingreso, decorado con el referido cuerpo de pilastras, se lee:

Pavlo V. Pont max. Philippo Hisp. rege cath. A. F. Ioseph ab Iesvm re— formati ordinis B. V. M. DE monte Carmeli gener.

V. SACELLVM HOC— IN QVO ANTEA CORPVS B. THERESIAE VlRG. EIVS- DEM REFORMATIONIS FVN— DATRICIS FVERAT HUMATVM VBI EADEM SA- CRA PIGNORA SERVENTVR— EIDEM VIRGINI DICATUM CONSECRATVM ANNO

D.CIqIoC.XV.

Las inscripciones de los entrepaños dicen así:

Antiquis Carmeli Pa trum restitutis regülis vlrorum ac mulierum plu

S. Teresa Virgo ad coe

LESTES SEDES MIGRAUIT QlJAM TRIGESSIMO SECUN DO POST OBITUM ANNO In Beatorum NUMERUM retulit Paul. Quintus cuius incorruptum

RIMIS CONSTITUTIS CAENOBIIS

MULTIS VERE PUS ET ADMI RANDIS CONFECTIS LIBRIS FUTURI PRESCIENTIA MIRA

culisque clarissima Idibus Octob

ANNO

Corpus hoc servatur coliturque in marmore

MDLXXXII.

Adhuc salutiferum atque Odoriferum stillans Oleum.

El interior de la capilla, a la que se desciende por cuatro estrechos escalones, tiene sus paredes tapizadas de damasco con espejitos a tre-

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chos, y encierra un altarcito de gusto riveresco con una Santa Teresa de escultura en su único nicho. En el fondo se ve una reja que da al convento.

Sepulcros.— Aunque la gloria del de Santa Teresa haga perder su interés a todos los demás del templo, eclipsándolos en cierto modo, imposible nos es pasar por alto los otros tres que en ella se encuentran; todos tres son contemporáneos y guardan los restos de personas ligadas a la Santa por los más íntimos lazos de familia y amistad. Son, a /em- pezar por la derecha, el de Simón Galarza, piadoso caballero citado con elogio en las cartas de la Reformadora, el de los Fundadores del Con- vento, y el de Juan de Ovalle y su esposa, la hermana más joven de Santa Teresa.

El primer sepulcro tiene su inscripción, colocada en una pizarra rectangular en la delantera, entre dos escudos de armas, y eviden- temente posterior al sepulcro, y dice así:

Este arco y entierro son de Simón de Galarza y svs herederos, primer patrón de esta iglesia-mo nasterio y memorias qve dejaron francisco be lazquez y Teresa de Lariz sv mujer svs fvn dadores, descendiente por baron de los seño res de Galarza qve tiene sv asiento y solar en el

balle rreal de leniz, en la provincia de gvipvz coa está en el becerro de ntra. señora del horrio de la Encartación, de las casas de solar de caba lleros y Hijos dalgo de Bizcaya.

Este sepulcro, de arco desnudo, bajo la segunda ventana, mide Ja altura de 4'13 metros y tiene de ancho 2'90; la urna, que se Asienta en el hueco del muro, mide un metro de altura por Í'IO de fondo. Sobre el lujoso lecho de piedra, apoyada la cabeza en bordados al- mohadones, descansa el caballero guipuzcoano vestido con su armadura, abrazado a su espada, con el manto abierto, encañonada gola y rizada barba, y un pajecillo reclinado a sus pies, sobre el casco de su se- ñor. Más allá, en el fondo de la urna, se descubre elegante dama durmiendo también el sueño eterno con libro abierto en las manos, traje lleno de bordados con ajustadas mangas y golas en puños y cuellos y una doncella sentada a sus pies. Encima de esta represen- tación se ve ocupado el fondo de la hornacina por un hermoso escudo sostenido por dos doncellas. Las esculturas son regulares y notable el conjunto.

El segundo sepulcro a continuación del anterior, y también de piedra, se abre en el mismo muro, frente a la capilla de Santa Teresa, a la derecha del antiguo altar mayor, y se halla separado del de Ga- larza por la pilastra sobre que se levanta el arco de la antigua bóveda de crucería del presbiterio. La hornacina se abre en el fondo de una ¡es- pecie de altarcito de gusto clásico con sus pilastras estriadas, su friso con metopas y triglifos, su arquitrabe y su cornisamiento y frontón con tímpano, en cuyo centro se alza polícromo escudo que corta el fron- tón sobresaliendo un poco. El arco sepulcral mide 4'20 de altura y 1'90

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APENDICES

de ancho y la urna se asienta en su fondo de 0'70 de profundidad. La inscripción sobre una pizarra en el centro de la hornacina dice, en sus cuatro doradas líneas:

AQVÍ ESTÁN SEPVLTADOS EN ESTE YNTIERRO LOS ILLUSTRES SE- ÑORES Francisco de Belazqvez y Teresa de La-riz sv mvjer, los

QVALES FVNDARON ESTE MONASTERIO Y— LE DOTARON DE SVS BIENES Y SE ACABÓ AÑO DE 1577.

Los dos esposos, armado él y envuelto en elegante manto, des- cansan en el lecho fúnebre, y a sus pies un doncel reposa sobre el yelmo del Caballero; en la delantera de la urna se ve un escudo sostenido por dos niños y en el fondo, sobre el epitafio y encerrado en dorado marco se descubre otro escudo de colores. «Desde el soberbio monumento dice el abate Plasse en sus Souvenirs du pays de Sainte Tkcrese— construido en el altar mayor, la Santa, que tiene su cabeza hacia el lado del Evangelio, parece mirar a la vez el tabernáculo, algunos pies por bajo de ella y, más lejos, a la entrada de la nave, del lado de la Epístola, la tumba de los dos esposos. Teresa solicita para ellos la clemencia del prisionero del divino amor mientras sus hijas, las blancas flores del Carmelo, embalsaman su monumento con el celeste perfume de sus plegarias».

El tercero y último sepulcro está frente a la puerta de entrada; sin otro adorno que el de las figuras que en él reposan. Es el más modesto de todos y tiene precisamente a su espalda la celda en que murió Santa Teresa; corresponde a la hermana más pequeña de la Santa, educada por ella en el monasterio de la Encarnación de Avila, y casada después con Juan de Ovalle, hidalgo de Alba poco rico, de carácter un tanto caviloso; con ellos descansa su hijo Gonzalo, «arran- cado en la niñez como dice Quadrado por su santa tía de las garras de la muerte» cuando, acompañando de cinco años a sus padres que habían acudido a Avila a ayudar y asistir a la inauguración del mo- nasterio de San José, fué cogido por varias piedras que, a los ojos de todos, le dejaron cadáver. La inscripción que ocupa toda la delan- tera de la urna, dice así:

Este sepvlcro es de Juan d Ovalle Godinez y de Donna Juana— de Ahumada sv mvger hermana de la Santa Madre Te- resa—de IHS y Don Gonqalo Dovalle sv hijo. Los Ovalles—

DEJARON A ESTE CONVENTO TODA SV HAZI— ENDA CON CARGA DE DOS MISAS CADA SEMANA— Y DOS FIESTAS CADA AÑO, Y VNOS SANTOS PA- RA— SIEMPRE JAMÁS. ACABOSE AÑO DE 1594 AÑOS

Cuadros. -Gran riqueza, y casi diremos profusión de cuadros, hay en este templo; a más de los repartidos en los diferentes altares y de los que, representando escenas de la vida de Santa Teresa, obra de Francisco Rizi, cubren los cuatro medallones de las pechinas, se cuen- tan hasta 21 en la iglesia, muchos de ellos excelentes y casi todos anónimos. Comenzando su enumeración por la derecha y siguiendo dan- do vuelta a! templo, he aqui los que se encuentran: sobre un confe- sonario, en el muro exterior de la nave, Santa María Egipciaca; dos

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en el brazo derecho del crucero: San Elias y la Virgen cobijando la Orden Carmelitana, firmado éste por Diego González de la Vega, am- bos cuadros estimables y de gran tamaño; uno en el brazo izquierdo sobre la puerta de la sacristía, Santa Teresa, también de gran ta- maño; ocho en el muro interior de la nave, de los cuales tres abajo: Santo Tomás, la Virgen y Santa Teresa, y cinco arriba: la Aparición del Señor a Santa Teresa, la Virgen poniendo un manto de flores a Santa Teresa (igual a uno de los medallones de las pechinas), Cristo a la columna, otra Aparición de Jesús a Santa Teresa, tam- bién igual y de la misma mano que la de los medallones de las pe- chinas, y una Religiosa bernarda, poseída, cayendo de rodillas ante el corazón de la Santa y sintiéndose libre de los demonios, y por fin cinco a la entrada: tres arriba, que son la Aparición de San Andrés a Teresa de Layz, la Canonización y Coronación de Santa Teresa, y dos abajo: San José y San Joaquín. Junto a estos últimos cuadros se ven colgados gran número de exvotos. Los estandartes de las pe- regrinaciones también se hallan a la vista.

Sacristía. Tiene su entrada por el brazo izquierdo del crucero, y está precedida de una ¡antesacristía; (es ¡espaciosa y ¡del mismo estilo que la parte más moderna del templo. En ella hay también varios cuadros de no dudoso mérito, que constituyen su principal adorno. En la ante- sacristía, bastante oscura, se ve a la derecha el altarcito de San José con el titular, y en los lunetos dos cuadros estimables que representan los Desposorios de la Virgen y la Huida a Egipto, que es lástima no se hallen en sitio donde pudieran ser mejor apreciados. En la sacristía se hacen notar los dos que ocupan los extremos del arco de la bóveda formando como sus cimbras; ambos representan escenas de la vida de Santa Teresa, y contienen cada uno tres pasajes de ella; debajo tienen letreros que indican los que cada cual representan: los de la entrada dicen así: l.Q Cuando niña levanta monasterios en el jar- dín de su casa. 2.Q Renuncia al mundo y pide el hábito en el con- vento de la Encarnación. 3.3 Desde siete años con ansia de marti- rio caminaba a tierra de moros. Los de enfrente dicen: l.Q Un abe- llano seco junto a su celda se vistió de flores al morir la Santa. 2.Q En manos de su divino esposo, que allí estaba, entregó su alma en forma de candida paloma. El Í5.Q de esta serie tiene el letrero borro- so. A más de estos cuadros se encuentran los siguientes: dos de Santa Teresa a uno y (otro fiado de la puerta, siendo el de la izquierda, según se entra, copia del verdadero, aunque mal retrato de la Santa, que sacó Juan de la Miseria; en los lunetos de este mismo lado: San Simón Stock recibiendo el escapulario de la Virgen, y la Aparición de la Virgen a Santa Teresa y San Juan de la Cruz; a los lados del torno sobre el que se ven pintadas las armas de Santa Teresa, el Extasis de la Santa y San Juan de la Cruz. Además sobre las cajo- nerías se hallan dos Niños y un San Rafael de escultura, una Santa Familia recomendable sobre cobre, un Ecce Homo, un San Juan y al- gún otro cuadro o escultura.

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APENDICES

XVIII

EL CONVENTO DE LAS DESCALZAS DE ALBA DE TORMES (1).

El Convento, aunque es de vastas proporciones, no presenta una distribución apropiada al objeto a que se consagra, habiendo muchas habitaciones perdidas, para dar paso a otros departamentos, en particular en la planta baja. En su conjunto es un patio rodeado de claustro ce- rrado, al cual prestan su luz varias ventanas y grandes crujías de ve- tustos muros que con el claustro se comunican, pero todo ello despro- visto de grandeza y gusto. Los tránsitos claustrales son cuatro: dos de 17*35 de largo por 2'85 de ancho, y los otros dos del mismo ancho por un largo, de muro a muro, de 12*15 metros, resultando raquíticas y semioscuras muchas de las dependencias a que dan paso.

La crujía que se apoya sobre el muro lateral izquierdo de la nave del templo es la más interesante, por contener la celda en que murió la Santa, y que se ve desde una ventanita, dispuesta en el fondo de la iglesia, en el muro de la izquierda, celda que tiene dos departa- mentos: el primero de 2'10 por 3'40, a manera de antealcoba o salita, y el segundo de 3*68 Jpor 3'40, que es la pieza en que se encuentra reproducida la escena de la muerte. Esta celda tiene una ventanita que da a un ángulo /del claustro y está decorada con gusto y sencillez, estando su techo pintado, formando un circulo con adornos variados.

Sigue en esta misma crujía un departamento de 8'70 por 5'87 dedicado a almacén de objetos antiguos del culto, y luego, al extremo del claustro, la escalera, en pieza que tiene, aunque tabicada, puerta el templo, y la cual se descubre cuando alguna persona real va a pe- netrar en el convento.

Tras de la capilla del sepulcro de la Santa, está el sitio o pieza de los enterramientos antiguos de las monjas, lugar de 9'70 de largo por 4'45 de ancho, y desde él pueden las religiosas oir la misa que en dicha capilla se diga. También tienen el coro antiguo que presenta su reja en alto, al lado izquierdo, en el crucero, frente al altar ma- yor, de 8'85 por 6'00, desde el cual se puede pasar por una pieza dispuesta sobre aquélla, que en la iglesia da paso a la sacristía, y lue- go, bajando unos escalones al coro bajo, al lado del evangelio, de 8*80 por 4'85, y de éste al camarín, colocado tras el altar mayor, de 8'75 por 4'70, en que está el torno que junto a la epístola encierra la reliquia del corazón de la Santa y que las madres pueden contem-

1 De la conferencia que el aventajado arquitecto D. Joaquín Vargas ató el 3 de Junio de 1914 en el Ateneo de Salamanca son los siguientes párrafos que hablan del Convento de las Carmelitas de Alba.

APENDICES

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piar con la misma facilidad y de manera idéntica que lo puede hacer el público.

Encima del camarín existe otro bastante bien decorado con már- moles y hornacinas. En él se encuentra el sepulcro de la Santa, que se admira desde el templo. En 'el fondo de la iglesia existe otro coro, de 9'60 por 3'45, situado sobre el cuarto llamado «del agua».

La sacristía, dispuesta a continuación de la de la iglesia, es una pieza muy capaz, puesto que tiene 9'60 por 6'15, junto al torno, y por H'10 en su fondo, en el cual ise ve una ventana a la huerta.

Añádanse a estas dependencias las celdas, locutorios, recibimien- to, torno, portería, etc., repartidas por las demás crujías, y se tendrá una idea de este edificio, que tantos recuerdos atesora, y en el cual todo aquel que lo ha visitado encuentra un ambiente de mística poe- sía, que llena el alma, pareciendo flotar en él el espíritu y esencia de la Santa que le habitó y que enalteció con su muerte.

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FUNDACION DE SEGOVIA

PATENTE POR LA QUE A ISABEL DE SANTO DOMINGO SE NOMBRA PRIORA DE 'LAS

descalzas de segovia (20 de Marzo de 1574) (1).

Yo, Fray P.° Fernández, por la pnte., comisario apostólico de la provincia de Castilla de la Orden de intr. Señora del Carmen, ins- tituyo y hago priora del monaste.0 del carmen de las descalzas, que agora de nuebo se funda en la ciudad de Segovia, a la madre Isabel de Sancto Domingo, priora de Pastrana, del cual priorato, por la pnte. yo la absuelbo y la instituyo por priora del dicho cont.0 de Segovia, con todo el poder que suelen tener las prioras de la dicha orden, y le mando, debaxo de obediencia, que accepte el dicho oficio. Iten, doy poder a la madre Teresa de Jesús, priora del moneste.*3 de la Encarnación de ábila, y fundadora del dicho monesterio de Se- govia, para que nombre Supriora, sin votos, y también sacristana y cla- barias y los demás oficios en él dicho monest.2 de Segobia necesarios, y a las Religiosas que ella nombrare, por la pnte. yo las instituyo y doy el oficio que les señalare. Y les mando por obediencia que le accepten. Fecha en pamplona, a 20 (de marzo de 1574.

Frai Pedro Frrez., comissario apeo.

1 La traslademos de la que gualda la comunidad de Carmelitas de esta ciudad.'

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XX

TOMA DE POSESION DE LAS CASAS COMPRADAS EN SEGOVIA POR LA SANTA

(24 de Septiembre de 1574) (1).

En la muy noble ciudad de Segovia, a veinte y cuatro días del mes de Septiembre de mil e quinientos e setenta y cuatro años, es- tando en las casas del Comendador Diego de Porres, vecino y Regi- dor desta ciudad, ante el muy alto señor licenciado Tamayo, tiniente de corregidor en la dicha ciudad, y por ante mí, el dicho escribano y testigos, parecieron presentes las reverendas señoras Teresa de Je- sús, fundadora de la casa y monesterio de Ntra. S.a del Carmen de esta ciudad y Isabel de S. Domingo, priora de la dicha casa y mones- terio; por y en nombre de Has monjas del, dixeron, que por cuanto ellas obieron y comprovaron las dichas casas que son en el Almuzara de esta ciudad, como costa del contrato que presentaron ante su mer- ced, firmado del dicho Diego de Porres, que presente está-, por virtud del cual pidieron a su merced les la posesión de la dicha casa y les ampare y defienda en ella, y lo pidieron por testimonio, siendo testigo Antonio de Peñaranda e Antonio Díaz e lAlonso de Tapia, vecinos de la dicha ciudad. Teresa de Jesús. Isabel de S. Domingo, Priora. Ante mí, Anión Martín. El dicho señor tiniente mandó dar traslado del dicho pedimiento al dicho Diego de Porres que presente está, que dentro de otro día alegue contra él lo que le convenga, con apercibimiento quel testimonio pasado proverá justicia. Testigos los dichos. Ante mí, Antón Martín. Y luego, yo el dicho secretario, notifiqué lo susodicho al di- cho Diego de Porres, el cual dijo que consiente y tiene por bien que se les la dicha posesión. Testigos los dichos. Diego de Porres. Ante mí, Antón Martín. El dicho señor tiniente, habiendo visto el pedi- miento y contratación y consentimiento del dicho Diego de Porres, tomó por la mano a la dicha Teresa de Jesús, fundadora, y Isabel de S. Domingo, priora, y las metió ien la dicha casa; y en señal de posesión, la dicha Teresa de Jesús hecho fuera della al dicho Diego de Porres y se pasearon por ellas de unas partes a otras, abrió y cerró las puertas y hicieron un altar, y tocaron su campanilla, y can- taron el Salmo, juntamente con las demás monjas, Laúdate Dominum omnes gentes, y hicieron otros actos de posesión, en presencia del dicho señor Tiniente y las amparó y defendió en ellas y les dió la

1 De una copia notarial que se hizo al comprar estas casas a Diego Porres para la Co- munidad y que hoy tiene en su archivo, de donde la hemos copiado. En la cubierta de perga- mino se lee: «Títulos de pertenencia de las casas que se compraron para la fundación de este convento. Compro la primera cesa n. me. santa Teresa de Jesás, fundadora».

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posesión quieta y pacíficamente, sin contradición de persona alguna. Testigos los dichos. Y lo firmó el dicho señor tiniente. Y asimismo fueron testigos Hernando de Barros y Andrés de Gimena, vecinos de la dicha ciudad, el licenciado Tamayo. Soy testigo, Antonio de Peñaranda. Ante mí, Antón Martín. Yo, Antón Martin, escribano de Segovia y su tierra, por ser más presentes hipe mi signo, que es a tal.

En testimonio de verdad,

Antón Martín.

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X X I

ESCRITURA DE VENTA DE UNAS CASAS DE DIEGO PORRES A SANTA TERESA

(28 de Septiembre de 1574) (1).

Sepan cuantos este público instrumento de venta vieren, cómo yo, Diego de Porres, cavallero de la Orden de Calatrava, regidor y vecino de Segovia, otorgo y conozco que vendo por venta real, por juro de heredad perpetuo, para agora y para siempre jamás, a Vos, las muy Reverendas señoras Priora, religiosas y convento de Ntra. Señora del Carmen, llamadas las descalzas, que al presente presidís en esta dicha ciudad de Segovia: Para vos y para quien vuestra causa y título tu- viere, unas casas con sus corrales y liuerta y merced de agua, que yo tengo y poseo en esta dicha ciudad, a la parroquia de San An- drés; que lindan, por una parte, con casas de Gerónimo de Guevara y con casas del hospital de Diego Arias, y por otra, con casas del licenciado Solís, y con la calle qu2 baja de la Calongía vieja. Y por delante, la calle real puca., que baja de la almuzara a la calongía, con carga y tributo de dos mil y novecientos mrs. y siete pares de aves de censo perpetuo en cada un año, que sobre las dichas casas tienen los señores Deán y cabildo de la Sta. Iglesia de Segovia. Y fuera del dicho censo, os vendo las dichas casas por libres de todo censo y tributo, cargas, obligaciones y hipoteca, con todas sus en- tradas y salidas, usos y pertenencias, servidumbres activas y pasivas, y con todos sus derechos, cuanto les pertenecen y pueden mejor per- tenecer, y según que yo las tengo, y con la dicha merced de agua, cual la tienen señalada los señores Antonio de la Hoz y Antonio del Sello, por precio y cuenta de un Iquento y quinientos mil mrs. que por ellas me dais y pagáis, en la forma y manera que se. contiene en una escritura de obligación, que hoy día de la fecha desta carta me avéis otorgado, ante el escrivano y ts. della; con la qual, habiendo cumplido conmigo, me doy por satisfecho, y confieso que en este dicho contrato no a ávido dolo ni mal engaño, en poco ni en mucho, y que el dicho precio que ansí me dais por la dicha casa es su justo y común valor. Y no he hallado quien más me diese por ella, y quiero que esta confesión me pare tan entero perjuicio como si en juicio y ante juez competente fuera hecha; y por la parte presente, siendo fuera aceptada. Y a mayor abundancia, renuncio y aparto de mi favor la ley segunda que dice De Recindenda Venditione, y las leyes de Partida, y la que el serenísimo Rey D. Al.a hizo en las Cortes de Alcalá de Henares, con todas las demás leyes y derechos

1 Sacada una copia del mismo códice que el antetiot documento.

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que hablan en los engaños malos y en los daños que intervienen en los contratos, aunque sea en más del tercio y en más de la mitad del justo precio, y aunque aya inorme o inormísima lesión. Y desde lue- go, me desapodero del señorío, propiedad, usofruto, posesión y cualquier otro título y derecho que a las dichas casas y en ellas tengo y me puede pertenecer; y todo ello, sin quedar en recurso alguno, lo renun- cio, cedo y traspaso, pleno jure, en vos, las dichas señoras religio- sas, y en el dicho vuestro convento, para que de la dicha casa po- dáis hacer y disponer libremente lo que quisiéredes, como de cosa vuestra propia, ávida y adquirida por vuestros dineros y por justos y derechos títulos. Y os doy todo mi poder cumplido para que, por autoridad de justicia o sin ella, como quisiéredes, podáis tomar la posesión real, corporal y estable, asi de las dichas casas; y entretanto que realmente no aprehendiéredes la dicha posesión, me constituyo por vuestro inquilino o tenedor y precario posesor, y me obligo que las dichas casas vos serán ciertas, sanas, seguras y de paz, y que yo ni mis herederos y sucesores, ni ninguna otra persona, en nuestro nombre ni por nuestra causa y título, nos vendrán demandando las dichas casas, ni os moverán pleito sobre ellas, en todo ni en parte; y si lo contrario subcediere, que no seamos oídos, sino repelidos del juicio, y que seamos condenados en las costas, daños, intereses y me- noscabos que sobre ello se os recrecieren, en que el dicho convento sea creído por sola la declaración de dos religiosas que para ello nombrare, sin que sea necesario otro género de probanza alguna; porque yo, desde agora para entonces, lo difiero en el juramento y declaración de las dichas dos religiosas que para ello fueren nom- bradas, como en juramento decesorio de la causa, prometiendo, como prometo, de no revocarlo antes, ni al tiempo, ni después de haber declarado, ñnsimesmo, prometo, y me obligo, que ninguna otra per- sona del mundo, iglesia ni universidad, agora ni en iiempo alguno, ni para siempre jamás, por ninguna causa, título, ni razón que sea, os pedirán ni demandarán las dichas casas, ni os moverán pleito sobre el señorío, usofruto y posesión dellas, ni de parte alguna de ellas, ni por otro ningún derecho que a ellas pretendan tener. Y si lo contrario subcediere, todas cuantas veces acaezca, luego que venga a mi noticia y de mis herederos, judicial o extrajudicialmente, sin ser requeridos saldré y ellos saldrán de las tales causas y tomaré la vez y el pleito y defensión, y autoría y los seguiré a mi propia costa, hasta dejar el dicho vuestro convento quieto y pacífico señor y po- seedor de las dichas casas libres, imdenes, sin costa ni daño alguno; y si esto obtener no se pudiere, os volveré todo el precio de las dichas casas y lo que me habéis ya pagado y pagáredes por la reden- ción del censo perpetuo que sobre ellas tenían los señores Deán y Cabildo de la santa iglesia de Segovia, y todos los mejoramientos y gastos y reparos útiles y voluntarios y necesarios que en ellas hubiéredes hecho, con todos los intereses, y más valor y daños y costas y menoscabo que sobre ello se os recrecieren, en que seáis creído por solo el juramento de dos religiosas que para ello nom- bráredes. En el cual, desde luego, lo difiero irrevocablemente, sin que sea necesario otro género de probanza ninguna. Y de cumplir lo su-

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sodicho, yo y mis herederos no nos podamos excusar aunque para seguir los tales pleitos no seamos citados; porque baste que venga a nuestra noticia, y aunque el dicho convento haya aceptado el juicio y le desampare en cualquier istancia y tiempo y estado, y aunque no apele ni suplique ni intente otro remedio alguno de nulidad, res- titución, ordinario ni extraordinario, y aunque aviendo apelado y su- plicado o juzgado de otro remedio le desampare, y aunque no se de- fienda y aunque la sentencia se de por imprudencia o injusticia del juez, porque en todos casos y subcesos, me obligo a y a mis herede- ros, y tomo sobre y sobre ellos la seguridad y saneamiento de las dichas casas, sin que para ello pueda oponer excusas, exención, ni de- fensa alguna. Y porque todo se cumplirá llanamente, obligo mi persona y bienes y de mis herederos, muebles y rraíces, presentes, futuros, de- rechos y aciones, renunciando, como renuncio, mi propio fuero y juris- dicción y domicilio, y la ley Si Disconvenerit, de Jurisdizione onium, y cualesquier previlegio y prescreción de fuero que a mi me competa por razón del ávito de Calatrava, y poder a todas y cualesquiera jus- ticias de los reinos y señoríos de Su Magd.; y para que cualquier juez, ante quien esta carta fuere mostrada y della pedido cumplimiento de justicia, me compelan por vía breve y executiva, y por todo !rigor de derecho, al cumplimiento della, de la misma manera que si sobre ello obiésemos litigado ante juez competente que obiese dado senten- cia difinitiva, que fuese por las partes consentida y pasada en cosa juzgada. Y renuncio cualesquier leyes o privilegios, exenciones, dila- ciones, ferias y mercados, francos y por franquear, de que ayudarme podía para contravenir a esta escritura, o suspender su execución. Y especialmente, renuncio los derechos que dicen, que general renuncia- ción non vala. En testimonio de lo cual otorgué esta carta ante el es- cribano público y testigos de yuso escritos, que fué fecha otorgada en Ja dicha ciudad de Segovia, a veinte y jocho días del mes Setiembre de mil e quinientos setenta y cuatro años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: el licenciado Cristóbal de Herrera, clérigo, y Lzno. de Peñafiel, procurador, vecinos de la dicha ciudad de Segovia, y Antonio Díaz, hijo de Francisco Díaz, vecino de la ciudad de Avila, estante al presente en la dicha ciudad, y el otorgante, que yo el les- cribano conozcq, lo firmó de su nombre, en el registro Diego Porres y Antonio vecino juez de Segovia y entra por ser más presente su Abogado escribano con los dichos testigos y que hago este mío y que es a tal y lo que escribí en testimonio y fuerza con esta que van rubricadas de mi rúbrica.

Antón Martín.

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XXII

CONDICIONES DE PAGO DE LAS CASAS DE DIEGO DE PORRES A LA SANTA Y DES- CALZAS de segovia (28 de Septiembre de 1574) (1).

Sepan cuantos este público instrumento vieren, cómo nos, la Ma- ire Teresa de Jesús, y la priora, religiosas y convento de Nuestra Madre y Señora del Carmen, llamadas las Descalzas, que residi- -105 en esta ciudad de Segovia, estando juntas en el locutorio tras i red capitularmente, llamadas según lo habernos de costumbre, espe- almente estando, como estamos, presentes yo, ia dicha Teresa de Je- is, fundadora de la dicha casa y faionasterio, Isabel de Santo Domin- >, priora de la dicha casa y monasterio, Isabel de Jesús, Beatriz

Sacramento, Catalina de la Concepción, María de S. Bernardo, Ma-

de la Visitación, María de S. José, Bárbara del Espíritu Santo, u fina Gimena, Doña María Debarros, Mariana de la Cruz, Ana

la ir:. nación, Beatriz del Espíritu Santo, Francisca de la Encar- ¿Lón, luuas monjas profesas y conventuales, que hacernos capítulo y convento, por nosotras mismas y por el dicho nuestro monasterio y por las que adelante serán religiosas y convento de esta dicha nuc- irá casa, para siempre jamás, otorgamos y conocemos y decimos, que por cuanto el Reverendísimo Padre Fray Bautista de Rúbeo, nuestro General, con piadoso celo de amplificar nuestra Orden, por una con- cesión firmada de su nombre y sellada Icón el sello de la Orden, dada en ñvila a veinte y siete de ñbril del año pasado de mil y quinien- tos y sesenta y siete años, dió licencia a mí, la dicha Teresa de Je- sús, para que pudiese en cualesquier partes de estos Reynos de Cas- tilla tomar casas y fundar iglesias y monasterios de la dicha Orden, según más largo parece por la dicha facultad, cuyo traslado, sacado del mismo original, es este que se sigue (2).

Usando de la dicha licencia y facultad, yo, la dicha Teresa de Je- sús, vine a esta ciudad de Segovia a fundar casa y monasterio de la dicha nuestra Orden; y habiendo estado en ella algunos días, y teniendo entendido por información de personas fidedignas que la case en que vos, el Señor Diego de Porres, Caballero de la Orden de Ca- latra\ a, regidor y vecino de Segovia, vivíades, estaba en sitio muy acomodado a nuestro propósito, y la dicha casa y edificio de ella estaban dispuestos para hacer iglesia y monasterio a poca costa, ha- biéndose tratado con vos, nos concertarnos da os comprar, y os com- pramos, la dicha casa por precio y quantía de cuatro mil ducados,

1 Del archivo de las Carmelitas Descalzas de Segovia, como la anterior escritura.

2 Publicada en el t. V, p. 333.

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que valen un quento y quinientos mil mrs., como parece por un contrato firmado de algunos de nosotros y de vos, el dicho señor Diego De porres, y del muy reverendo padre retor de la compañía de Jesús desta ciudad, que originalmente queda en los registros del presente escribano, cuyo tenor es éste que se sigue:

En la ciudad de Segovia, a dos días del mes de Jullio de mil y quinientos y setenta y cuatro años, se concertaron el muy reverendo padre Doctor Luis de Santander, Retor del colegio de la compañía de Jesús de esta ciudad de Segovia (1), en nombre de las muy reve- rendas señoras priora, religiosas y convento de las descalzas de esta dicha ciudad, de la una parte; y <le la otra, el Señor Diego De porres, regidor y vecino de la dicha ciudad, en esta manera: que el dicho señor Diego de Porres vendía, y vendió, a las dichas se- ñoras priora, religiosas y convento de las dichas descalzas unas casas que él tiene y posee en esta dicha ciudad, a la perroquia de San Andrés, con su huerta y corrales, y ínerced de agua, como lo señala- ron los señores Antonio del Sello y Antonio de la Hoz, regidores de esta ciudad, y según y como él las tiene y posee, por precio de cuatro mil ducados, pagados a los plazos y a la manera que abajo se dirá, y con carga de dos mili y novecientos mrs. y siete pares de galli- nas de censo, yn pc.Q perpetuo que sobre la dicha casa tienen los señores Deán y Cabildo de esta dicha ciudad; la cual dicha casa se deslindará en la escritura de venta que sobre ello se ha de hacer, quedando, como queda, desde luego perfeta la venta, no embargante que se haya de hacer la escritura; porque aquella ha de ser para conservación de la memoria y no para perficionar la venta, que desde luego queda hecha, y se otorgará la escritura con las cláusulas acos- tumbradas y obligación de saneamiento, como se diere ordenada por las dichas señoras religiosas.

El dicho señor Dotor Santander, en nombre de las dichas señoras religiosas, acetó la dicha venta y prometió que ellas darán y paga- rán por las dichas casas, con la dicha carga del dicho censo los dichos cuatro mili ducados en esta manera: dos mili y ducientos ducados en un juro al quitar, cuya suerte principal es de los dichos dos mili y do- cientos ducados, que, a razón de a catorce mili mrs. el millar rentan.

Y está situado sobre las dichas tercias de las alcabalas de la villa de Arévalo; y este juro ha de gozar desde luego el dicho señor Diego de Porres, y los mili y ochocientos ducados restantes se le han cíe pagar en dineros de contado, fuera de cambio, para el día de Santiago del año que viene de mili quinientos y setenta y seis años.

Otro sí, quedó asentado, que la una parte a la otra, y la otra a la otra, otorgarán las escrituras necesarias, como las dieren ordenadas por sus letrados, dentro de quince días de la fecha de ésta, y sin embargo de ello en cuanto a la una parte y a la otra queda des- de luego hecha la venta, conque den licencia para ello los señores del direto dominio.

Otro sí, aunque el dicho señor Diego de Porres ha de gozar del dicho juro de Arévalo, desde luego que se entiende desde el día que

1 Víase lo que del P. Luis se dijo en el t. 11, p. 22, nota t.

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los dichos señores Deán y Cabildo den licencia para vender la dicha casa; pero porque por causas legítimas no se le puede entregar la es- critura hasta de aquí a un año, ¡por tanio, las dichas señoras religiosas se lian de obligar conventualmente y dar fianzas legas, llanas e abo- nadas, que todos les obligue de mancomún, ynsolidum, como princi- pales, que dentro de un año entregarán al dicho Señor Diego de Po- rres, con cesión del dicho convento y de las personas cuyo es el di- cho juro, para que haga de él como de cosa propia, y cobre los réditos corridos desde dicho año, donde, no pasado el dicho año, le pasarán al dicho Señor Diego de Porres los dichos dos mili y du- cientos ducados, y más los réditos de este dicho año.

Otro sí, las dichas señoras religiosas se han : de obligar, dentro de los dichos quince días, conventualmente y con juramento, de pagar al dicho Señor Diego de Porres los dichos mili y ochocientos ducados para el día de Santiago de setenta y seis; y para mayor seguridad, se han de hipotecar, y desde luego queda hipotecada, expresa y es- pecialmente, la dicha casa; y asimismo, debajo de la misma man- comunidad, han de prometer de no hacer consagrar la dicha casa, hasta que el dicho señor Diego Deporres sea enteramente pagado de todo el dicho precio.

Item, queda asentado, que si para el dicho día de Santiago de setenta y seis, las dichas señoras religiosas no pagaren al dicho Señor Diego de Porres los dichos mili y ochocientos ducados, que desde el dicho día de Santiago en adelante corra censo, a razón de a ca- torce de los dichos mili y ochocientos ducados, o de la parte que de ellos no estuviere pagada, en favor del dicho señor Diego de Po- rres, y entonces sean obligadas a le constituir sobre bienes suficien- tes y con fiadores obligados de mancomún, a contento los fiadores del dicho Señor Diego Deporres; y porque lo uno y lo otro se cum- plirá, entrambas partes lo firmaron de sus nombres, siendo testigo el señor Andrés de Gimena y el señor licenciado Herrera, vecinos de Segovia. Luis de Santander. Diego Deporres.

En Segovia, a tres días del mes de Jullio de mili quinientos y se- tenta y cuatro años, habiendo visto, leído y entendido esta contrata- ción, firmada de los dichos Señores Rector de la Compañía y Diego de Porres, nos, Teresa de Jesús, fundadora de la Orden de las Des- calzas Carmelitas, Isabel de Santo Domingo, Priora del convento de dichas religiosas de esta ciudad de Segovia, aprobamos y ratificamos esta dicha contratación, como en ella se contiene, y prometemos que este dicho convento guardará y cumplirá de su parte lo contenido en el dicho contrato, y firmamos de nuestros nombres, siendo testi- gos el Señor licenciado Herrera y Juan Pérez, vecinos de Segovia; y queda esta contratación depositada en poder de los dichos señores licenciado Herrera, hasta que se hagan las dichas escrituras. Teresa de Jesús, Isabel de Santo Domingo, Priora.

Y porque cumpliendo vos, el dicho señor Diego Deporres, de vues- tra parte lo que conforme al dicho contrato érades obligado, y día de la fecha de este habéis otorgado en nuestro favor y ante el presente escribano carta pública de venta de la dicha casa, por el precio de los dichos cuatro mili ducados, pagados en la forma y manera que

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luego será hecho; por tanto, cumpliendo nosotras, de nuestra parte nos obligamos de pagar, y que pagaremos, a vos, el dicho Señor Die- go de Porres, y a quien vuestro poder hubiere, el dicho un quento y quinientos mili mrs., que es el precio de la dicha casa, en esta manera: cuatrocientos y sesenta y tres mili y novecientos y dos mrs. en la suerte principal de un censo redemible contra el Duque de Osuna, y otros sus consortes, situados sobre las tercias de Arévalo, que renta en cada un año treinta y tres mil y ciento y cuarenta y tres mrs., que hago en favor de D.a Leonor de Barros y Bracamonte, de quien 'e hubo y heredó Francisco de Barros, vecino desta dicha ciudad, que sea en gloria, y en la partición de sus bienes sea adjudicado el dicho censo a la Sra. D.a Ana de Gimena, Vda., su mujer; la cual ha entrado en nuestra casa y religión, trayendo consigo el dicho censo que nosotras os damos en parte del dicho pago. E así mismo os da- mos en parte de pago del dicho precio otro censo redimible, cuyas suertes principales es de trescientos sesenta y cuatro mii y novecien- tos y noventa y cuatro mil contra el dicho Duque de Osuna y otros sus consortes, situados sobre las dichas tercias de ñrévalo, que renta en cada un año veinte y seis mil y setentayun mil maravs. El cual dicho censo está hecho en favor de la señora D.a Francisca de Barros, ya difunta, vecina que fué de esta dicha ciudad, de quien le hubo y heredó la dicha señora D.a M.a de Barros, su sobrina, y a «lia le ha sido adjudicado en la partición que se está haciendo de los bienes del dicho señor Feo. de Barros, su padre, y por haber entrado en religión en esta dicha casa y metido consigo el dicho censo, y ¡de le haber este monesterio; y nosotros os le damos a vos, el dichc señor Diego de Porres, para en parte de pago del precio de las di- chas casas. En los cuales dichos dos censos se montan a docientos y ventiochomil y ochocientos y noventa seis maravs. De manera que restan para cumplimiento de los dichos cuatro mil ducados del precio de la dicha casa, seiscientas y setenta y un mil y ciento y cuatro mrs. Los cuales nos obligamos de os pagar para el día de Santiago de Julio del año que viene de setenta y seis, e prometemos de os hacer al dicho plazo buena y llana paga sin poner exención ni contradición alguna. Y si así no lo hiciéremos, desde ahora para entonces y desde entonces para ahora, que cargaremos sobre bienes raíces que lo val- gan. Y con fiadores llanos y abonados, a contento de vos, el dicho señor Diego de Porres, las dichas seiscientas y setenta y un mil y ciento y cuatro mrs., o la parte que de ello para el dicho día de San- tiago nos hubiéremos pagado. Y por lo que ansí cargáremos, os paga- remos en cada un año, en dos pagos iguales, lo que sea razón, rie a catorcemil maravedises el millar, en la dicha suerte principal se mon- tare, y os haremos escritura en forma jurada con las cláusulas y fir- mezas y condiciones que en semejantes censos se suelen y acostumbran hacer para sus seguridades. Y los dichos fiadores se obligan, junta- mente con este dicho convento, de mancomún, in solidum, así para el seguro de la suerte principal, como para las pagas particulares, y como quiera que en el dicho precio de la dicha no ha habido engaño ni que causa al contrato ni en la misma cosa. Pero, a mayor abun- dancia, renunciamos la ley segunda de recindenda venditione, y las

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leyes de partida, y la que el Rey D. Alonso hizo en las cortes de Alcalá de Henares, con todas las demás leyes y derechos que hablan en los malos engaños y leyes que intervienen en los contratos, aun- que sea en más del tercio y en más de la mitad del justo precio, y aunque haya habido inorme o inormísima lesión; y confesamos que la dicha casa vale muy bien a gusto y común estimación los dichos cuatro mil ducados que por ella os damos. Y queremos que esta confe- sión nos pare tan entero perjuicio como si en juicio y ante juez com- petente fuera hecha, y por la parte presente siendo fuera acetada, que nos las dichas D.a Ana de Gimena y D.a M.a de Barros, que pre- sentes estamos, como personas que hemos en esta relisión y esperamos profesar en ella, y hemos dedicado a Dios nuestras personas y cosas, y hemos traído a esta casa los dichos censos arriba referidos, que nos pertenecen por los dichos títulos, y causas habiendo y entendido todo lo contenido en esta escritura y demandando, como en caso que sea necesario demandamos, licencia a la muy Rda. Sra. Isabel de Sto. Domingo, Priora de este dicho monesterio para otorgar y jurar todo lo que nosotras hemos dicho y jurado. La cual licen- cia, en cuanto fuere necesaria, yo y la dicha Isabel de Sto. Domin- go, concedo a vos, las dichas D.a Ana de Gimena y D.a María tíe Barros, según y para todo aquello que por vos me ha sido deman- dada y acetando, como nos, las dichas D.a Ana de Gimena y D.;1 A\.a de Barros, aceptamos la dicha licencia y de ella, en cuanto fue- re menester, y usando y por nosotras mismas decimos que consentimos y tenemos por bien que los dichos dos censos se den a Vos, el dicho Señor Diego Deporres, para en parte de pago de la dicha casa que a este dicho convento habéis vendido, e os cedemos todos nuestros de- rechos, dando, como os damos, todo nuestro poder cumplido, cuanto más bastantemente ser pueda, con libre y general administración, y (en vuestra causa propia, para que desde veinte días de este mes de Septiembre de setenta y cuatro años en que estamos, que fué el día en que los señores del directo dominio dieron licencia para vender las dichas casas, podáis gozar, y gocéis, como de cosa vuestra propia, habida por justos títulos, los réditos de los dichos censos; los cuales desde en- tonces vais cobrando, con todos los demás que corrieren, hasta que los dichos censos sean desempeñados, y al tiempo del desempeño po- dáis cobrar y cobréis para vos las suertes principales dellos u de cada uno dellos, y podáis dar y déis unas cartas de pago y fini- quito y plenísima liberación a los deudores de los dichos censos, alzando y quitando de las obligaciones e hipotecas, y dejando libres los bienes, en las dichas dos escrituras de censos y en cada una dellas obligadas, lo cual todo vaya y sea tan firme como si por nosotras mismas presentes siendo fuera, e dicho y otorgado; e para más segu- ridad, nos, las dichas priora, religiosas profesas y convento de esta dicha casa, y nos, las dichas Doña Ana de Gimena y Doña María De- barros, juntamente y de mancomún e ynsolidum, renunciando, como renunciamos, el auténtica presente de fidejusoribus y el auténtica hoc yta de duobus rex, y el beneficio de la escusión y división de aciones con todas las demás leyes y derechos de la mancomunidad, según y como en ellas y en cada uno dellas se contiene, decimos, que los dichos

BENDICES

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dos censos, y cada uno dellos, serán ciertos, seguros y de para vos, el dicho Señor Diego Deporres, y a quien vuestra causa y título tu- viere, y que sobre ellos, ni sobre parte alguna dellos, no será puesta contradición ni pleito alguno; si lo contrario sucediere, saldremos a la causa luego que venga a nuestra noticia, judicial o extra judicialmente; tomaremos la voz y pleito, defensión y autoría, seguirlo hemos a nues- tra propia costa, hasta os dejar quieto y pacífico, señor y poseedor de los dichos censos libres, yndene, y sin costa ni daño alguno; y si salir con ello no pudiéremos, os pagaremos la suerte principal de los dichos dos censos, con más los réditos corridos y no pagados desde el día que empezaron a correr por vos, con todas las costas y daños y inte- reses y menoscabos que sobre ello se os recrecieren, en que seáis creído por solo vuestro juramento, en que desde luego lo di, sin que sea nece- sario otro género de probanza alguna. Y porque todo lo susodicho se cumplirá y guardará, nos, las dichas Priora, religiosas y convento al principio nombradas, y nos las dichas Doña Rna de Gimena y Doña María Debarros, debajo de la dicha mancomunidad, obligamos los bie- nes espirituales y temporales de este dicho monasterio, presentes y futuros, derechos y acciones, y los propios de nos, las dichas Doña Ana de Gimena y Doña María Debarros, y de nuestros herederos y sucesores, y renunciando, como todas renunciamos, nuestro propio fue- ro, jurisdición y domicilio y cualquier ejecución y prescriclón de ñiero que por razón de nuestra Orden y ¿eligión nos competa, y la ley sed convenerit, de juridicione omnium judicum, damos poder a todas y a cualesquier justicias de los reinos y estados de su Majestad, y ¡espe- cialmente al Ordinario de Segovia, a cuya jurisdición nos sometemos, para que cualquier juez, ante quien esta carta fuere mostrada y de ella pedido cumplimiento de justicia, nos compela a lo guardar y cumplir y pagar por vía breve y ejecutiva, y por todo rigor de derecho como si fuese sentencia definitiva, pronunciada por juez competente, y pasada en cosa juzgada; y renunciamos todas y cualesquiera leyes y privile- gios, execiones, dilaciones, ferias, mercados francos y por franquear, de que ayudarnos podríamos para contravenir esta escritura, o sus- pender su ejecución; y ansí mismo renunciamos el beneficio del ca- pítulo o detrdus de solucionibus, y al capítulo suxin de penis, y al capítulo perveni de fide jusoribus, y los derechos que dicen, que ge- neral renunciación non vala. Y demás de esto, no derogando la obli- gación general a la especial, ni al contrario para que Vos, el dicho Se- ñor Diego Deporres, estéis seguro, obligamos expresa y especialmente a dicha casa, que ansí nos habéis vendido, al cumplimiento y paga de todo lo contenido en esta escritura y de cada una cosa e parte de ello, y prometemos de no hacer consagrar, ni bendecir la dicha casa que ansí nos habéis vendido, hasta que vos, el dicho Señor Diego Deporres, estéis enteramente satisfecho y pagado; y a mayor abundancia, nos, las dichas Teresa de Jesús, fundadora, y las demás priora y reli- giosas arriba nombradas, y yo, la dicha Doña flna de Gimena, y yo la dicha Doña María Debarros, por ser menor de veinti y cinco años y mayor de doce, juramos por Dios Nuestro Señor y por la Glo- riosísima Virgen María, su sagrada Madre, y por las palabras de los cuatro Santos Evangelios, y por una señal de cruz o tal como testa -f-,

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APENDICES

en que corporalmente pusimos nuestras manos derechas, en la del pre- sente escribano, que como buenas y fieles cristianas guardaremos y cumpliremos todo lo contenido en esta escritura, llanamente, y sin poner execión ni defensa alguna, y no la impugnaremos, ni por vía de restitución, ni otro remedio alguno, ordinario ni extraordinario, ni pe- diremos absolución ni relajación de ese dicho juramento a Nuestro muy Santo Padre Gregorio Decimotercio, ni a los que después de él sucedieren en el Pontificado, ni a su Santa Sede Apostólica, ni a ¡otro Prelado, ni Juez, que potestad tenga de nos !a dar, ni ad efetun adgendi vel excipende, ni para otro fin alguno; y si propio motu se nos Con- cediere, nos guardaremos dello para este efecto, no nos aprovecha- remos de las bulas de S. Pedro, ni de Cruzada, ni de otra gracia, ni indulgencia alguna, concedida ni por conceder; y cuantas veces la tal absolución o relajación se nos otorgare otras tantas, y una tnás, tornaremos a hacer este dicho nuestro juramento, y lo contenido en esta escritura guardaremos e cumpliremos firme e inviolablemente, y no lo contravendremos por vías, directas ni indirectas, so pena de caer en cabo de menos valer y en las demás penas de Derecho, es- tablecidas contra los que perjuran y quebrantan sus fees y palabras, y que todavía y siempre seamos obligadas, y este convento lo sea, de guardar y cumplir todo lo contenido en esta dicha escritura, según y como va declarado, e a la fuerza e confusión del dicho juramento dijimos: juramos, e amén; en testimonio de lo cual, otorgamos esta carta, estando en el dicho nuestro monasterio, que es en la calle del Almuzara, de la dicha ciudad de Segovla, a veinte y ocho días del hies de Septiembre, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mi! e quinientos y setenta e cuatro años, siendo presentes por testi- gos el licenciado Cristóbal de Herrera, vecino de la dicha ciudad, y Ju- lián de Avila, clérigo de la diócesis de Avila, que juraron según orden Sacerdotal, en forma, conocer las otorgantes ser las aquí contenidas que están cubiertos los rostros con velos, según su profesión, y ansí mis- mo fueron testigos Bernardino de Peñafiel, procurador, vecino de la dicha ciudad de Segovia, y Antonio Díaz, habitante en ella; y firmaron las dichas Señoras Fundadora, y Priora y Subpriora, y otras seis de las otorgantes, para evitar prolijidad de firmas, por y por las demás, Teresa de Jesús, Isabel de Santo Domingo, Priora; Isabel de Jesús, Subpriora; Doña Ana de Gimena, Doña María Debarros, Mariana de la Cruz, Beatriz del Sacramento, Francisca de la Encarnación. Pasó ante mí, Antón Martín.— Yo, Antón Martín, escribano público, uno de los de! número de la dicha ciudad de Segovia y su tierra, por su Magd., presente fuy a lo que dicho es en uno con los dichos testigos lo fice escribir (1)'.

Antón Martín.

1 De las dos venerables religiosas Ana de Jesús (Gimena) u su hija María de la Encar- nación (Baños), que con su rica herencia contribuueron a pagar Ins casas que sirvieron para la fundación de Segovia, así como de D. Francisco de Barros, padre de la M. María, u de la re- partición de sus heredamientos, quedan en el archivo de esta comunidad muchos documento».

APENDICE?

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XXIII

RIDENCION DEL CENSO QUE EL CABILDO DE SEGOVIA TENIS EN LAS CASAS

compradas por la santa (1 de Febrero de 1579) (1).

Nos, el Deán y cabildo de la Santa Iglesia de Segovia, estando como estamos, ayuntados capitularmente en nuestro Cabildo, decimos, que por cuanto Nos y nuestra mesa capitular habíamos y teníamos dos mil e novecientos mres. e catorce gallinas de censo perpetuo en cada un año sobre ciertas partes de !unas casas prencipales que fueron del Canónigo Diego Deguevara, defunto, en la calle de fllmuzara pró- xima del Hospital que dicen de Diego ñrias, según que más larga- mente se contiene en este nuestro escrito, escritura de censo, en las cuales dichas casas sucedió Diego Deporre, vecino y regidor de esta dicha ciudad; el cual las quiso vender y vendió a las Religiosas que dicen de las Descalzas, de la dicha ciudad, en que al presente viven, y es su monasterio; e Nos, el dicho Cabildo, por hacer bien y buena obra a Jas dichas Religiosas y por feer para el efecto que querían las dichas casas, tuvimos por bien de dar, como dimos, nuestra licencia y expreso consentimiento para que el dicho Señor Diego Deporre pu- diese dar y vender, diese y vendiese, las dichas casas a las dichas Religiosas, y porque asimismo se nos dieron y pagaron trescientos y setenta y cinco mil mres., en que fueron tasados los dichos dos mil e novecientos mres. e catorce gallinas de censo perpetuo, que ansí teníamos sobre las dichas partes de casa, con lo que se montó el de- ceno dinero que se nos debía en razón de la venta de los dichas ca- sas, los cuales dichos mres. de la redención del dicho censo y del Idi- cho deceno dinero confesamos haber recibido y estar pagados y en- tregados de ellos a nuestra voluntad. Por ende, damos comisión y fa- cultad, plenariamente, al Señor García Degüemes, canónigo de la di- cha Iglesia, para que por Nos, y en nuestro nombre y de la dicha nuestra mesa capitular, pueda dar, y dé, por libres a las dichas casas del dicho censo de los dichos dos mil e novecientos mres. e catorce gallinas, que sobre ellas teníamos, y para Ies entregar, y entregue, originalmente las dichas escrituras del dicho censo, con carta de pago y finequito de los dichos mres., que ansí confesamos haber rescebido, en razón de la dicha redención del dicho censo y del dicho deceno dinero. Lo cual todo queremos, y es nuestra voluntad, sea tan firme, bastante y valedero, como si el dicho cabildo junto lo diese y otorgase, y pedimos y mandamos a Pedro Martínez, nuestro secretario y notario, lo ansí por fee y testimonio signado, para en guarda y conser-

1 Copiamos este documento ¿»\ original que se gualda en las Descalzas de Segovia.

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APENMCE8

vación del derecho de las dichas religiosas; e yo, el dicho canónigo García Degüemes, e usando de la dicha comisión, mandada y otor- gada por los dichos señores Deán y cabildo, digo, que caso y anulo y doy por nenguno el dicho censo ide los dichos dos mil e novecientos mres. e catorce gallinas que los dichos ¡señores Deán y cabildo y su mesa capitular habían y tenían sobre las dichas casas, e ansí mesmo doy carta de pago e finequito, para agora e siempre jamás, de los dichos trescientos e setenta y cinco mili mres., atento que, como de suso se contiene, y por los dichos señores Deán y cabildo está de- clarado y confesado haber rescebido la dicha cuantía de mres. de las dichas religiosas; y si necesario es, yo de muevo, y en su nombre, lo confieso estar rescebidos, y en nombre del dicho cabildo doy por libres a las dichas religiosas, ansí del dicho censo, como de los mres. de la redención y tasación del censo del dicho deceno dinero y de todos pagos de causas, hasta hoy día de la fecha de ésta; y si "otra carta de pago alguna pareciere, ésta y iella se entienda ser una mes- ma cosa. Que fué fecho en la (misma ciudad de Segovia, a primero día del mes de Febrero de mil y quinientos y setenta y nueve años.

Gorda de Giimes.

Pasó ante mí, Pedro Martine?, Secretario.

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XXIV

CONFIRMACION DE LA M. ISABEL DE SANTO DOMINGO EN PRIORA DE LAS DES- CALZAS de segovia (7 de Febrero de 1579) (1).

Fray Juan Gutiérrez de la Madalena, Maestro en Santa Teología, humilde Prior Provincial y siervo de los frailes y monjas de la Orden de Nuestra Seiiora la Serenísima Virgen María del Carmen de la Provincia de Castilla y Regular observancia. A las muy amadas en Jesucristo, Madres y Hermanas, Isabel de Santo Domingo y religiosas de nuestro Convento de San Josef de dicha Orden y Provincia, pro- fesas y habitantes en la ciudad de Segovia, salud en el Señor, gracia, paz y amor, que es el verdadero amor, verdadera paz y verdadera salud, y por los merecimientos de la santa obediencia, la eterna fe- licidad y deseado reino celestial etc.

Cosa es muy justa que a los que trabajan en la viña de la Reli- gión en amor y temor del Señor y se ejercitan humildemente en la regular observancia, reformación y mortificación de la dicha Religión, y ansí como conviene en ella, aumentan virtudes y merecimientos, que déstos y de sus trabajos se les condigno premio y 'galardón, el cual en esta viña del Señor ino se da para descanso ni para Inayor oblectamento y regalo del cuerpo, sino para que con mayor honra se animen para mayor carga de trabajos, y mayores merecimientos cada día se multipliquen y aumenten. Por tanto, Madres y Hermanas muy amadas, como la Madre Isabel de Santo Domingo sea una de las hijas de nuestra obediencia y tan benemérita por los trabajos de nuestra Religión, a quien la edad cumplida y probadísima virtud, recogimiento loable y vida tan religiosa, no solamente en la Religión, pero delante de todo el mundo, la tenga tan encomendada; por tanto, para mayor trabajo en la viña de la Religión, con mucho acuerdo, se juzgó ser promovida y ansí de todo ese santo Convento sobredicho de San Josef con justa razón ser reelegida. Por tanto, por la au- toridad del oficio de mi Provincialato, con potestad y autoridad Apos- tólica a mi concedida por el Ilustrísimo Señor D. Felipe Sega, Obispo Placentino y Nuncio de Su Santidad en los Reinos de España, por el tenor de la presente confirmo por prelada a la muy religiosa Madre Isabel de Santo Domingo, sobredicha, y apruebo su reelección, y de nuevo la hago, ordeno y constituyo por Priora de dicho Convento etc. Dada en nuestro Convento de Nuestra Señora del Carmen de la Villa de Madrid, en 7 días del mes de Febrero de 1579 años.

Fr. Juan Gutiérrez de la Madalena, Provincial.

1 Hicimos mención del P. Juan 6. de la Magdalena en el t. V, c. XV, p. 121.

VI 13*

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XXV

LA FUNDACION DE SEGOVIA EN RELACION DE JULIAN DE AVILA (1).

Después de esto vino la fundación de Segovia, en la cual no fal- taron trabajos, principalmente los días primeros después de la funda- ción. Yendo ya, pues, a Segovia, como la nuestra Madre tenía enten- dido tenía licencia del Ordinario (y tenía, sino que era de sólo la palabra, e no la había dado escrita), yo pedí la licencia a la nuestra Madre en el camino, y como me dijo que no tenía 6ino de palabra, harto me pesó, porque vi que habíamos de tener contradic- ción del Provisor, por no estar el Obispo al presente en Segovia. R el fin, a la Madre la paresció que sin descir nada a el Provisor se tomase la posesión día de San Josef; e yo dije la primera Misa e puse el Santísimo Sacramento. ¡Oh, Señor! Como a la mañana fueron a descir a el Provisor lo que pasaba, vino el más furioso que nunca se vió: ¿cómo no le habíamos dado parte? Cuando entró en la Iglesia acertó a estar diciendo misa un canónigo de Segovia, que, pasando por allí a su iglesia, como vió aquello tan bien puesto e tan aseado, dióle devoción de descir allí misa (2); y estándola dis- ciendo, entra el señor Provisor, e como le vió a el altar, le dijo con mucho disgusto: Eso estuviera mejor por decir. Bien creo que por mucha devoción que tuviera el canónigo, con esta palabra se le quitara. Anduvo luego a buscar por allí quién había compuesto aque- llo, e puesto el Santísimo Sacramento. Como las monjas ya estaban encerradas, e yo, como sentí la furia con que venía, amparéme de una escalera que había quedado en el portal, y topóse con Fr. Juan de la Cruz, que había ido con nosotros, e di jóle: «¿Ouién ha puesto esto aquí, Padre?» No me acuerdo bien lo que le respondió; pero el Provisor dijo: «Optarlo luego todo: cierto, que estoy por enviaros a la cárcel». E yo creo que, como era fraile, no lo hizo, que si fuera yo, cosa llana era que de aquella vez yo iba allá. Y no fuera mucho que, de cuantas veces yo encerré a las monjas, me encerra- ran a una vez, aunque como ellas lo hacían de su voluntad, no sienten tanto como yo sintiera.

fl el fin, yo no huí de la cárcel, pero escondíme por no entrar en ella. Dióse tanta prisa el Provisor a descomponer todo lo que aquella noche de San José se había compuesto, que no pasó esta gran furia. Envió un alguacil para que no dejase a nadie decir misa, y en- vió de su mano a quien la dijese para consumir el Santísimo Sacra- mento. La Madre y las hermanas estarían mirando cuán sin duelo

1 Vida de Santa Teresa, p. 273.

2 Llamábase este canónigo Juan de Otozco g Covarrubias. (Vid. t. V, c. XXI, p. 178).

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deshacían lo que ellas habían trabajado. Yo, después que me escapé, voy a la Compañía a contar lo que pasaba, y, aunque el Rector lo hizo muy bien de hablar luego al Provisor, no le hizo mella. Andábase buscando las personas que habían estado presentes a el dar la licen- cia, y con dares e tomares que hubo en el negocio, vino en que se hiciese una información jurídica del cómo se había dado la licencia.

Ya con esto páresela iba el negocio seguro. Hicimos la información ante el notario con muy abonados testigos, y ansí no pudo el Provisor dejar de dar la licencia para que se dijese misa, pero no la tíió para que se tornase a poner el Santísimo Sacramento: y en esto tuvo razón, porque era en una casa alquilada, y en el portal; y en esto también venía nuestra Madre, porque ya sabía que para tomar la po- sesión bastaba decir misa. En esta gran furia que hubo, se mostró grandemente el valor que nuestra Santa Madre tenía, que ni la tur- baba, ni aniquilaba, ni desconfiaba, antes hablaba a el Provisor con mucha osadía, juntamente con mucho comedimiento, de suerte que se echaba de ver ayudarla el Señor. Y ibien se ve que teniendo a Dios, no hay por qué temer a los hombres, que no pueden ni aún resolgar sin su voluntad.

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X X V I

CARTA DE SAN JUAN DE LA CRUZ A LA MADRE ANA DE JESUS, CARMELITA

descalza en segovia (Madrid, 6 de Julio de 1591) (1).

Jesús sea en su alma. El haberme escrito le agradezco mucho, u me obliga a mucho más de lo que yo me estaba. De no haber sucedido las cosas como ella deseaba, antes debe consolarse g dar muchas gra- cias a Dios; pues habiendo Su Majestad ordenádolo así, es lo que a todos más nos conviene: sólo resta aplicar a ello la voluntad, para que así como es verdad nos lo parezca. Porque las cosas que no dan gusto, por buenas y convenientes que sean, . parecen malas y adversas; y ésta vése bien que no lo es, ni para mí, ni para ninguno: pues en cuanto para es muy próspera, porque con la libertad y des- cargo de aiiiias, puedo si quiero (mediante el divino favor), gozar de la paz, de la soledad y del fruto deleitable del olvido de y de todas las cosas; y a los demás también les está bien tenerme aparte, pues así estarán libres de las faltas que habían de hacer a cuenta de mi miseria. Lo que la ruego, hija, es, que niegue al Señor que de todas maneras me lleve esta merced adelante, porque todavía temo si me han de hacer ir a Segovia, y no dejarme tan libre del todo. Aunque yo haré lo que pudiere por librarme también de esto; mas si no pu- diere ser, tampoco se habrá librado la Madre Ana de Jesús de mis manos, como ella piensa, y así no se morirá con esta lástima de que se acabó la ocasión, a su parecer, de ser muy santa. Pero ahora sea yendo, ahora quedando, doquiera y como quiera que sea, no la olvi- daré ni quitaré de la cuenta que dice, porque con veras deseo su bien para siempre. Ahora, entre tanto que Dios nos le da en el cielo, entreténgase ejercitando las virtudes de mortificación y paciencia, de- seando hacerse en el padecer algo semejante a este gran 'Dios nuestro, humillado y crucificado; pues que esta vida, si no es para imitarle, no es buena. Su Majestad la conserve y aumente en su amor, amén, como a santa amada suya. De Madrid y Julio 6 de 1591.

Fr. Juan de la Cruz.

1 De la V. Ana de Jesús (Gimene), y de su hila Mnria de la Encarnación, para quien es la carta siguiente, rubia con elogio S. Teresa en el capitulo XXI de Las Fundaciones, y algo dijimos nosotros también en notas del mismo capitulo. Las enríes de San Juan de la Cruz re- producidas en estos Apéndices, se tomín de la edición de las Obras del Santo publicadas en Toledo (1912-1914) por el P. Gerardo de San Juan de la Cruz.

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XXVII

CARTA DE SAN JUAN DE LA CRUZ A LA MADRE MARIA DE LA ENCARNACION

(Madrid, 6 de Julio de 1591) (1).

Jesús sea en su alma. De lo que a toca, hija, no le pena, que ninguna a ¡mí me da. De lo que la tengo muy grande, es de que se eche culpa a quien no ila tiene; porque estas cosas no las hacen los hombres, sino Dios, que sabe lo que nos conviene, y las ordena para nuestro bien. No piense otra cosa sino que todo lo ordena Dios. Y adonde no hay amor, ponga amor, y sacará amor. Su Majestad la conserve y aumente en su amor, amén. De Madrid y Julio 6 de 1591.

Fr. Juan de la Cruz,

1 La M. María de la Encarnación, muy querila también de Sta. Teresa, ua era a la sazón priora de las Descalzas de Segovia.

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XXVIII

FUNDACION DE BEAS

EL VIAJE A BEAS SEGUN JULIAN DE AVILA (1).

Después de esto fué nuestra Santa Madre llamada a un lugar que llaman Beas, por un modo harto milagroso, como se verá adonde esta fundación se cuenta, que es mucho de ver para que se alabe a el Señor en todas sus obras, trazas e invenciones que tiene para hacernos merced. Hasta aquí habíase nuestra Madre andado a los barrios de su casa primera, que fué la de Avila, que, a lo más largo, la costaría veinte o treinta leguas de una vez; pero, cuando los años se carga- ban y las enfermedades se añedían, entonces se empezaban los ca- minos más largos de a cincuenta y a cien leguas; porque de esta vez no paramos fasta llegar a Sevilla, aunque se iba ditiniendo adonde había ya casas de la Orden. Y ansí, cuando fuimos a la villa de Beas, nos detuvimos algunos días en Toledo, y también en Malagón, que, como estas casas eran recién fundadas, siempre era menester que la Madre viese cómo iban, y cómo se guardaban las reglas y constitu-

1 Vida de Sta. Teresa, p. 277. Por las notas que pusimos al capitulo XXII del Libro de las Fundaciones, sabemos los trances omargos que hubo de pasar este convento durante dos si- glos, hasta ser suprimido en 1836. Muchos documentos interesantes de su archivo se perdieron cuando los franceses, en 1810, entraron a saco la villa. Los restantes en la exclaustración di- cha del 36. De esta lamentable pérdida documental salvóse el Libro primitivo de Profesiones y Elecciones, encabezado por el P. Gracián, como los de otros conventos fundados por la Santa. En una nota dice este V. Padre, que en este mismo libro se habia cosido la escritura fundacio- nal del convento, y asi debió ser, en verdad, porque aún quedan vestíalos de haberse arrancado del lugar mismo que el P. Gracián indica en la profesión de la V. Catalina de Jesús (t. V, capí- tulo XXII, p. 190), unas cuantas hojas, que sin duda serian de la escritura dicha. Ni en el Ayuntamiento, ni en otros archivos tuvimos la fortuna de hallar cosa alguna de interés per- tinente a los primitivos tiempos de esta fundación.

El Libro de Profesiones u Elecciones fué llevado por la M. Manuela de Sta. Teresa, pro- fesa de Beas, a las Carmelitas Descalzas de Jaén cuando, disuelta su comunidad en 1836, se refugió en aquel convento de sus hermanas de hábito. Restablecida la comunidad de nuevo en 1899, se devolvió a sus legítimos poseedores. Es digno de particular estima, así por lo venera- ble de su antigüedad, como por contener firmas de algunos primitivos Descalzos u Descalzas y del propio San Juan de la Cruz, que, siendo vicario de Andalucía, firmó algunas profesiones. En la parte interior de la hoja que sirve de portada a las elecciones, hay un papelito que con- tiene una oración a la Santísima Virgen, y que parece escrita de puflo y letra del Santo, como lo reconocieron los PP. Andrés de la Encarnación y Vicente del Espíritu Santo en 23 de Mayo de 1759, cuando se pegó allí. La oración puede leerse en la reciente edición de lis obras del Santo, hecha en Toledo, t. III, p. 113.

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ciones. Y era para alabar a Dios, que, con haber tan poco tiempo que estaban fundadas, hallaba la Madre monjas tan bastantes en santi- dad, y prudencia, y celo de la Orden, que en su mano era escoger prioras para las casas que se iban a fundar, que les parece hoy día haber probado maravillosamente, ansí para contentar a Dios, como también para satisfacer a las gentes que las trataban. Y aun también en estos caminos se topaban muy buenos sujetos para la Orden de Descalzos, que parescía tenerles Dios guardados para este efecto.

En Malagón hallamos un clérigo de los muy religiosos, e . muu dado a la oración y recogimiento e mortificación, que se llamaba Fr. Gregorio, que, como vió a la Madre, y entendió lo que pasaba, se afi- cionó a la Orden, y se fué con nosotros a Beas (1). Y cuando vino allí el Padre fray Jerónimo Gracián, allá la Madre le dió el hábito en la iglesia de Beas con mucha solemnidad, cuanta en el lugar se pudo hacer; y ha salido tan bien, que al presente es Vicario provincial de los monesterios de Castilla. En Beas fué la Madre y monjas tan bien rescibidas, que ansí como en otros cabos los trabajos daban muestra de lo que el Señor se había de servir, aquí al revés: que el aplauso y contentamiento que tuvieron todos en general, era gran prue- ba de lo que le aplacía a Dios de este monesterio, y de los demás que en esta comarca se hicieron. No debió quedar persona chica ni grande que no saliese con gran regocijo: los de a caballo, que los hay allí, haciendo gentilezas, cada cual de la manera que podía, de- lante los carros, fasta llegar cerca de la iglesia, donde estaban todos esperando, y los clérigos con sobrepellices, y cruz, e procesión, las llevaron a la iglesia con la mayor solemnidad que pudieron: y después las metieron en la casa adonde íse había de hacer el monesterio, adon- de fueron rescibidas de aquella señora que tanto tiempo había que lo deseaban y procuraban (2). El contento espiritual que todas tenían, en- tenderlo ha muy bien quien leyere esta fundación de mano de nuestra Santa Madre escrita, que por eso voy aquí tan breve, por no escribir yo lo que ya estaba bien escrito. Estuvimos con la Madre yo y 'An- tonio Gaitán en Beas toda una Cuaresma, fasta que vino el P. Maestro Fr. Hierónimo Gracián, y, por su orden e parescer, fuimos de ahí a Sevilla.

1 Vid. t. V, c. XXII, p. 181. nota 2.

2 Las dos piadosas hermanas D.a Catalina y D.a María, que en seguida se hicieron des- calzas, como dijimos en las notas del capitulo XXII de Las Fundaciones.

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XXIX

UN EPISODIO DEL VIAJE DE LA SANTA A BEAS REFERIDO POR LA V. ANA DE JESUS (1).

Yendo a fundar el Convento de Beas, veintidós años ha, y aún más, ya que llegábamos a la postrera jornada de Sierra Morena, per- dieron los carreteros el camino, de manera que no sabían por donde iban; y nuestra Madre comenzónos a mandar a ocho monjas que con ella íbamos, pidiésemos a Dios y nuestro Padre San José nos enca- minase, porque decían los carreteros íbamos perdidos y que no hallaban remedio para salir de unos riscos altísimos, por donde íbamos. Y al tiempo que la Santa nos mandó lo dicho, comenzó desde una hon- dura muy honda, que con harta dificultad jse veía desde lo alto de aquellos riscos en que estábamos, a dar voces un hombre, que en la voz parecía anciano, diciendo: «¡Tenéos, tenéos!, que vais perdidos y os despeñaréis si pasáis de ahí».

R estas voces paramos, y los sacerdotes y personas seglares que iban con nosotras, comenzaron a escuchar y a preguntar: «¡Padre! pues, ¿qué remedio tendremos para remediarnos y salir del estrecho en que estamos?». El les respondió que echasen hacia una parte, que vimos todos que milagrosamente habían podido atravesar por allí los carros. Y como se vió este milagro tan notable, quisieron algunos ir a buscar al que nos había avisado; y mientras ellos estaban allá, díjonos la Madre con mucha devoción y lágrimas: «No por qué los dejamos ir, que era mi Padre San José, y no lo han de hallar». Y así fué, que volvieron diciendo que no habían podido hallar rastro de él, aunque habían llegado a la hondura de donde salió la voz.

Desde este punto fué tanta la ligereza y consuelo con que cami- namos, que los mismos carreteros decían, y algunas veces con juramento, que aquellas muías no andaban, sino que volaban; y si un paso más dieran de donde las detuvieron, nos hiciéramos pedazos. Y esta lige- reza de las muías fué de manera que, habiendo aquel día sacado del pueblo de donde salimos bestias y hombres para pasar el rio de Gua- dalimar fuera de los carros, en llegando a él, nos hallamos de la otra parte sin haber tenido necesidad de salir de los carros, ni podernos menear; y así se espantaron los más principales del pueblo de Beas que nos salieron a recibir, de ver la gran jornada que aquel día se había podido andar; y les fué ocasión de tomar más devoción con la Madre y su Religión.

1 Cfr. Declaración que la V. Ana de Jesús hi»o en Salamanca para el Proceso de cano- nización de la Santa, ano de 1596.

APENDICES 201

XXX

JULIAN DE AVILA RECIBE EL ESCAPULARIO Y HERMANDAD DE LA ORDEN DEL CARMEN EN BEAS (1).

El Convento de Beas le iba la M. Teresa a fundar con patente del General. Pero después se entendió que aquel pueblo, en lo que toca a las religiones, no es del distrito de Castilla, sino de Andalucía, y la AV. Teresa no tenía patente para fundar fuera de Castilla, y así fué necesario que yo le diese licencia por la comisión que tenía de Fr. Francisco de Vargas, Visitador de la Orden del Carmen en An- dalucía, y con la misma comisión Ja hice mi subdita y mandé fuese a fundar conventos en Andalucía, y todo el tiempo que nos vimos en aquel Convento, (que antes no había visto en persona, sino solamente comunicado por cartas), que fué más de un mes por la primavera del año 1575, ella me comunicó su espíritu sin encubrirme nada, y yo a ella de la misma suerte declaré todo mi ;interior, y allí nos concertamos de ser siempre conformes en todos los negocios, y ella, demás del voto de religión, hizo particular voto de obedecerme toda la vida por una particular revelación que tuvo. En este tiempo vino allí un clérigo muy siervo de Dios a quien di el hábito de Carmelita Descalzo, allí en el locutorio de lás Monjas y se llamó Fr. Gregorio Nacianceno, que después fué provincial, de quien habrás oído decir muchas cosas muy buenas.

Y porque viene a propósito quiérote contar un cuento gracioso que entonces nos acontesció. Traía la Madre en su compañía y por confesor al P. Julián de Avila, clérigo anciano muy santo, devoto, recogido y encogido, hermano de las primeras monjas descalzas que tomaron el hábito en San Joseph de Avila (2). Pidióme este siervo de Dios le diese el escapulario de la Orden como a hermano para ga- nar las gracias y indulgencias que ganan nuestros devotos. Yo, por ha- cerle más favor, quise dársele con solemnidad y mandé a las mon- jas que un día, después de comer, saliesen a la reja del locutorio con mantos y candelas encendidas en las manos, cantando Veni Creator Spiritus, como suelen hacer cuando se les da algún hábito, y en un tabaque me sacaron un hábito grande que había de bendecir para una monja, y en el mismo venía el escapulario hecho para el P. Julián de Avila. Mandéle hincar de rodillas y comencé muy despacio a hacer un razonamiento muy largo en alabanza de la Orden y de la vida re-

1 Peregrinación de Anastasio, Diálogo XIII, p. 226. Este devoto y divertido episodio, que con tan singular gracia cuenta el P. Gracián, manifiesta la religiosidad y alegría con que los amigos de la M. Teresa llevaban los trabajos de la naciente Reforma, el mutuo y santo carino que se tenían y la familiaridad intima en que vivían.

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ligiosa, que duró una grande hora. En este tiempo las monjas estaban gozosas y admiradas de que el P. Julián quisiese ser fraile, y no Imenos estaba la M. Teresa espantada, por no haberse tratado nada con ella. Mas el P. Julián (como después me contó) se vio en la mayor aflic- ción de espíritu y congoja de ánimo que en su vida tuvo, con la ba- talla de pensamientos que le guerreaban. Por una parte decía entre sí: ¿cómo puedo ser yo frayle que nunca he tenido ni tengo tal deseo ni pasádome por pensamiento? Poníasele delante la obligación de acu- dir a sus hermanas en lo temporal, y todos los demás inconvenientes para no ser fraile. Por otra parte pensaba si era revelación de la M. Teresa de Jesús que él lo fuese, y que no podía ser menos; íbansele unas colores y venían otras, trasudaba, afligíase, hasta que yo acabé la plática diciendo, que, por lo mucho que había trabajado en la Orden y acompañado a la Madre, le daba la hermandad con las gracias que ganan los que traen el escapulario, con que salió de su congoja, y con gran risa de todos nos contaba lo que había pasado en su corazón en aquella hora.

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XXXI

DESCUBRIMIENTO DE LOS RESTOS DE LA V. CATALINA DE JESUS, FUNDADORA DE LAS DESCALZAS DE BEAS (1618) (1).

Notorio sea a todos los que vieren y leyeren este instrumento de testimonio, rectificación e información, y de los demás actos en él contenidos, cómo yo, Fr. Juan de Jesús María, indigno religioso car- melita descalzo, 9 Provincial de esta Prova. de nuestro padre Sn. Angelo de Carmelitas Descalzos y Descalzas del Andalucía: Habiendo llegado a este nuestro convento de nuestro Padre S. Joseph del Sal- vador de Carmelitas Descalzas, de esta Villa de Beas, Diócesis de Car- tagena, Obispado que comúnmente se titula de Murcia, y una de las Villas del Maestrazgo de Santiago y Partido de Villanueva de los Infantes, a hacer la visita ordinaria de dicho nuestro convento de religiosas, \\ teniendo, como tengo y comúnmente se tiene en la reli- gión y 'fuera de ella, muy grande, [cierta y notoria relación de la fsanta vida, religiosa y heroicas virtudes y penitencias de la venerable ma- dre Catalina de Jesús, religiosa carmelita descalza, natural de' esta dicha Villa, a cuya instancia, y con cuya hacienda y la de la madre M.a de Jesús, su hermana, fundó el dicho nuestro convento nuestra madre Santa Teresa de Jesús, fundadora de la Reforma de nuestra sagrada Religión de Carmelitas Descalzos y Descalzas, en el cual di- cho convento la dicha venerable Catalina de Jesús tomó el hábito, profesó y después fué priora dél, que en el siglo se llamaba Dña. Ca- talina Sardoval Godínez, hija ,de los Señores Sancho Rodríguez San- doval y Dña. Catalina Godínez, su legítima mujer, personas de estado de caballeros y de ilustre |nobleza y claro linage, que es de quien nuestra madre Sta. Teresa (hace mención en el libro que escribió de Las Fundaciones, tratando de la de esta Villa de Beas, y el Señor D. Fr. Diego de Yepes, Obispo de Tarazona y confesor de Philippo 2.Q, nuestro señor, en el libro 2.2, cp. 27, f.Q 189, de ,ía historia que escribió de la vida, virtudes y milagros (de ,1a dicha nuestra madre Sta. Teresa de Jesús, y en , nuestros libros que están escritos de la dicha materia de las fundaciones de nuestra sagrada Religión; y esperando en Nuestro Señor que suele, al, tiempo que Su Majestad es más servido, hacer que salgan a luz 'y se publiquen las vidas santas y heroicas virtudes de sus siervos y .siervas, para mayor gloria suya y ejemplo nuestro,

1 Pot tratarse de esta venerable religiosa, tan alabada de la Santa en la fundación de Beas, publicamos esta relación que guardan las Descalzas de esta villa. Remitimos al lector al capítulo XXII de Las Fundaciones, pág. 1S9, nota 4.

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que se ha de servir que en tiempos venideros se publiquen, más que hoy están, la admirable vida, heroicas virtudes, extraordinarias peni- tencias, levantada oración, y contemplación, y particulares regalos y mercedes sobrenaturales que en iel siglo y en nuestra sagrada Religión recibió y ejercitó la dicha venerable madre Catalina de Jesús, por par- ticular favor de Jesucristo, Nuestro Señor, esposo divino de su alma, a quien ofreció su virginidad con perpetua observancia de ella y de los tres votos de religión que hizo, y con el cumplimiento entero del insti- tuto religioso de nuestra sagrada Religión; y pareciéndome que era justo y debido a la dicha venerable M,. y a la devoción y estima de los religiosos presentes y futuros de nuestra sagrada Religión, que sus venerandos huesos fueran reconocidos y estuviesen aparte y seña- lados y puestos en lugar decente y seguros para su conservación, para lo que después Nuestro Señor fuere servido de disponer; y sa- biendo asimismo que era voluntad y antiguo deseo de nuestro muy re- verendo P. Fray José de Jesús M.a, General de la dicha nuestra sagrada Religión de Carmelitas Descalzos y Descalzas, que se pusiesen en ejecución lo que yo ahora pretendo hacer, descubriendo los huesos sepultados de la dicha venerable M. Catalina de Jesús, determiné, cumpliendo en la voluntad del dicho nuestro muy reverendo P. Ge- neral y fen los deseos de toda la Religión, y particularmente esta Pro- vincia y yo teníamos, y para los efectos y por los motivos arriba dichos, buscar los dichos huesos; para cumplimiento de lo cual, en diez días del mes de Enero, principio del año de mil seiscientos diez y ocho, siendo sumo pontífice núes, stimo. P. y Sr. Paulo, papa v, y rey de España Philipo 3.Q, nuestro señor; y General de nuestra sagrada Religión el dicho nuestro muy reverendo P. Fr. Joseph de Jesús M.a, entrando en la Iglesia del dicho nuestro convento, yo, el dicho Fr. Juan de Jesús M.a, Provincial de esta dicha nuestra Provincia del Andalucía, en compañía del P. Fr. Diego de San Juan, sacerdote profeso de nuestra sagrada Religión, compañero y secretario del dicho oficio, y del her- mano Juan de San Cirilo, religioso donado, profeso de nuestra sagrada Religión, que anda en nuestra compañía, hice que se llame toda la comunidad de nuestras religiosas, y, a campana tañida, vinieran a la reja del coro de la dicha nuestra Iglesia, y habiéndome informado de la madre Ana de Jesús, priora que ha sido del dicho convento, y de las madres Lucrecia de la Encarnación, M. de San Pablo y de otras religiosas que se hallaron presentes ai tiempo que en este dicho con- vento murió la dicha venerable M. Catalina de Jesús, y la vieron ente- rrar, cuál era el lugar de la sepultura de la dicha venerable Madre, y habiéndomelo enseñado, me hicieron esta advertencia: la primera, que la dicha venerable Madre Catalina de Jesús había treinta y dos años, poco májs o menos, que murió, y fué enterrada en la dicha sepul- tura, que es al pie de las tres gradas por donde se sube a la reja del coro y comulgatorio, considerando los pies de la dicha sepultura que tocaban a la pared donde está el altar mayor con el Smo. Sacra- mento, y a la puerta de un confesonario que está en la dicha pared. La segunda, que habrá veinte y cinco años, poco más o menos, que murió en este dicho convento una religiosa que se llamaba Luisa del

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Salvador, natural de esta dicha villa, y sobrina hija de un hermano de la dicha venerable M. Catalina de Jesús, se trató de enterrarla en la sepultura de la dicha venerable Madre, y así se hizo; y abriéndola, sacaron todos los huesos de la dicha madre Catalina de Jesús, y con ellos su cabeza, la cual entraron dentro del dicho convento, con áni- mo de que aunque se volvieran a enterrar los demás huesos, quedase la dicha cabeza en el convento, por el amor y devoción que las religio- sas tenían a la dicha venerable madre. La tercera, que al tiempo que se quiso enterrar la dicha religiosa Luisa del Salvador, la madre Priora que entonces era, la dicha madre Ana de Jesús, había referido, que hoy vive y firmará al pie de este testimonio, dijo que todos los huesos que se habían sacado de la sepultura de la dicha venerable M. Catalina de Jesús ,se volvieran a poner juntos en la misma sepul- tura, hacia la misma cabecera de ella, y así se hizo. La cuarta, que al tiempo que estaban enterrando a la dicha Luisa del Salvador, des- pués de puesta en la sepultura la caja en que iba, la dicha madre ñna de Jesús, priora, pareciéndole que no convenía que se quedase en el convento la cabeza y calavera de la dicha venerable Madre Catalina de Jesús, y porque no estaba acabada de consumir la carne de la dicha cabeza, mandó de que se volviese a enterrar, y así lo envió a !a Igle- sia, y (se echó en la dicha sepultara, y advirtió que por esto no se ha- bía puesto la dicha cabeza con los demás huesos, por estar ya tierra sobre ellos y en la sepultura la dicha caja de Luisa del Salvador. Sabido todo lo cual, y estando presente, como dicho está, el dicho nuestro secretario y la Comunidad de religiosas del dicho convento, hice que el dicho hermano Juan de S. Cirilo abriese la dicha se- pultura. Después de haber cavado un buen rato, se comenzó a descu- brir una caja de madera, que después se echó de ver que era en la que estaba el cuerpo de la dicha Luisa del Salvador, y procurando ca- var a los lados de la dicha caja para verla de sacar, se topó con una calavera, y habiéndola sacado y mostrado a las religiosas que es- taban presentes, y en especial a la dicha M. Ana de Jesús y las de- más que habían visto antes la dicha calavera, les pareció que era la de la dicha venerable M. Catalina de Jesús; pero, por las circuns- tancias arriba dichas, dijeron y afirmaron no poderse dudar, antes ser cosa evidente ser aquélla Ja calavera de la dicha venerable Madre; y prosiguiéndose a descubrir y querer sacar la dicha caja que se había topado en la sepultura, se comenzó a deshacer, y quitando la tapa de encima, hallamos dentro de ella la calavera, y todo lo restante aúnasen de huesos de la dicha Luisa del Salvador, que en ella había sido enterrada, que nos pareció, y las dichas madres lo afirman, que la conocieron ser mujer ¡de pequeña estatura, y así lo parecía en la pequenez de los huesos, los que todos, con su cabeza, se pusieron aparte. Y prosiguiendo en buscar los huesos de la dicha venerable A\. Catalina de Jesús, que deseábamos, se continuó en volver a cavar en la dicha sepultura; y (después de haber sacado los pedazos de tabla de la dicha caja, se fué sacando la tierra que había debajo, con mu- cho tiento, hasta que se llegó a los huesos de la dicha venerable JA. Catalina de Jesús, que todos amontonados, sin calavera, estaban a la

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cabecera de la dicha sepultura, los cuales se fueron sacando con mu- cho rescato y cuidado, y se echó de ver que eran aquéllos los huesos de la dicha venerable Madre Catalina de Jesús; porque antes y des- pués de haber sido enterrada en la dicha sepultura, no se enterró otra persona alguna, sino la dicha religiosa Luisa del Salvador, cuyos hue- sos estaban, como está dicho, y se conoció la diferencia de los mis- mos a los otros, por tres razones: la primera, porque los huesos de la dicha Luisa del Salvador se hallaron todos juntos con su calavera, dentro de la caja que está dicha, y los de la dicha venerable M. Ca- talina de Jesús estaban debajo de la dicha caja, y debajo de tres o cuatro dedos de tierra. La segunda, por que, mirando los unos y otros huesos, era notoria la diferencia; porque los de la dicha venerable Madre eran un tercio, poco menos, mayores que los de la dicha Luisa del Salvador. La tercera, por el color; por que los huesos y la calavera de la dicha venerable Madre estaban amarillos, y los de la dicha Luisa df.->l Salvador algo morenos, por estar menos consumida la car- ne y tener encima los polvos del hábito, que se había consumido de manera, que aunque se hallaren revueltos, eran fáciles de dividir, por las dichas razones. En confirmación de las cuales y verificación de ser los dichos huesos de la dicha venerable Madre, por el color ama- rillo de ellos, hay dos religiosas hoy vivas en el dicho convento, que son la M. flna de Jesús, priora que fué, y la M. Lucrecia de la Encar- nación, las cuales testifican, que estando la dicha venerable M. Catalina de Jesús a la muerte y ellas presentes, pidió a las religiosas que des- pués de muerta no la sacasen a enterrar a la Iglesia, sino que la en- terrasen dentro del convento, y replicándole que no había lugar de- cente dentro del convento, y que así era forzoso sacarle a enterrar a la Iglesia, la dicha venerable M., como profetizando, dijo: «Cuando mis huesos se descubran, los conocerán en que han de estar amarillos de las muchas calenturas que he tenido». De manera que, descubriendo ahora los dichos huesos, los hallamos amarillos, así para que se conociese la diferencia, como para que se cumpliese en efecto lo que la dicha venerable M. había como profetizado cerca del color de ellos. Sacados, pues, y juntos los dichos huesos y la calavera de la dicha venerable M. Catalina de Jesús, hice que todos ellos se entraren en el dicho convento, como se entraron por el torno de la sacristía que está en la dicha Iglesia, y se entregaran a la madre Lucrecia de la Encarnación, para que ella, con otras religiosas, limpiasen los dichos huesos y los guardasen en su celda hasta que yo los pidiese.

Y para que de presente y en tiempo venidero sea notorio a los Prelados y religiosos, que ser o fueren, de nuestra sagrada Religión en elegir jueces eclesiásticos o secretarios, y cualesquiera otras per- sonas, cómo se hallaron los huesos de la dicha venerable M. Catalina de Jesús y en certidumbre meramente infalible se sepa son los dichos huesos de la dicha venerable M., yo, el dicho Fr. Juan de Jesús M.«, provincial, y yo, el dicho Fr. Diego de San Juan, su secretario, jura- mos in verbo sacerdotis. Yo, el dicho Juan de san Cirilo, donado, juro a Dios y una cruz que hizo con los dedos de su mano derecha, y tes- tificamos coram Deo et Christo Jesu, y hicimos todo lo que en este

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testimonio e instrumento de nosotros ge refiere; y a más abundancia, yo, el P. Provincial, lo sellé con el sello de nuestro oficio de provincial, y todos tres firmamos de nuestras manos el dicho testimonio, que es fechado en la Villa de Beas, a once días del dicho mes de Enero, principio del año del mil seiscientos y diez y ocho. Fr. Juan de Jesús M.z, provincial. El hermano Fr. Joan de san Cirilo, finte mí, Fr. Diego de San Juan, Serio.

En la dicha Villa de Beas, ien diez y seis días del mes de Enero, principio del año de mil seiscientos diez y ocho, para más validación de lo contenido en el testimonio de arriba, acerca del haber hallado los huesos de la venerable madre Catalina de Jesús, y para más particular testificación de lo que han dicho y visto acerca de este caso la Madre Priora y religiosas de este ídicho nuestro convento de S. Joseph de! Salvador de Carmelitas Descalzas, hice parecer ante y ante este dicho P. Fr. Diego de san Juan, nuestro Secretario, a toda la Comuni- dad de las religiosas; y habiéndoles leído, y ellas entendido, lo con- tenido en este testimonio de arriba, y habiéndoles recibido a cada una de ellas juramento en la forma acostumbrada y derecho necesario, y preguntadas si es verdad lo contenido en este testimonio y todo lo que ellas en común y en particular en él se refiere, dijeron que sí, y que así lo juran, dicen y testifican, como en en él se contienen, y lo firman todas de su nombre. Fr. Juan de Jesús M.%, provial. Jerónima de Jesús, M.§ de la Purificación, supriora, ¡Merecía de la Encarnación, Franca, de S. Elíseo, Leonarda de Jesús, Franca, de la Ma- dre de Dios, María de S. Pablo, Mariana de San Cirilo, M.s de San Pedro, Catalina del Sacramento, Ana de Jesús, Juana Evangelista, Ana de Jesús M.%, Franca, de San Josef. ñnte mí, Fr. Diego de San Juan, Serio.

Y porque hace mención en cosas más esenciales de la madre ñna de Jesús (priora) y de la madre Lucrecia de la Encarnación, Catalina de la Cruz; y Juana (de la Encarnación lega, debajo del juramento que tienen fecho, afirmaron y testificaron que se hallaron presentes en este dicho convento al tiempo y cuando la dicha venerable M. Catalina de Jesús murió, y verla enterrar en el lugar y sepultura que se dice en el testimonio de arriba, y que p\ tiempo que la enterraron vieron que no hubo en la sepultura huesos ningunos; y ellas después hasta hoy han estado y permanecido en el dicho convento, y saben que en la dicha sepultura no se ha enterrado otra persona; pues la hermana Luisa del Salvador, como en el testimonio se refiere, y que se hallaron presentes cuando se habrió la sepultura 'de la dicha venerable M. Ca- talina de Jesús para ver de enterrar a la dicha hermana Luisa del Salvador, y vieron cómo se sacaron los huesos de la dicha venerable Madre, y cómo los mismos huesos se volvieron a echar en la sepultura, y encima la caja de la dicha Luisa del Salvador; y asimismo, que queriendo antes quedarse con la cabeza o calavera en el convento, des- pués se determinaron que se volviese a la sepultura, y que se hizo ya al tiempo que no se pudo juntar con los demás huesos, pero que quedó en la dicha sepultura por la forma que está referido en el dicho tes- timonio. Y habiéndoles leído este nuestro dicho, lo firmaron así y se

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ratificaron en él, debajo del juramento que fecho tienen; y las dos hermanas Catalina de la Cruz y Juana de la Encarnación, que no sa- ben firmar, rogaron a las madres Priora y Superiora que firmaran por ellas. Y las dichas, en señal de firma, hizo cada una una Cruz. Fr. Juan de Jesús M*, provcial. Por testigo, Jerónimo, de Jesús, prio- ra. Por testigo, /W.a de la Purificación, supriora; Ana de Jesús, Lucre- cia de la Encarnación, María de San Pablo. Ante mí, Fr. Diego de San Juan, Secrio. (1).

1 Continúa otro atestado de 16 de Enero del mismo año de 1618, en que se dice que el P. Provincial, a la vista de toda la comunidad y de muchos parientes de la Venerable, que se hallaban en la parte exterior de la reja del coro, encerró sus restos en una caja de nogal y la puso en la pared del coro, «enfrente de la DU»rta dél», y delante de la caja colocó un cuadro de Nuestra Señora del Póoolo. Hoy se veneran los restos de la V. Catalina en una celda contigua a la de S. Teresa, en una urna de robie, que ostenta el escudo de la familia Sandoval.

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XXXII

CARTA DE SAN JUAN DE LA CRUZ A LAS CARMELITAS DESCALZAS DE BEAS

(Málaga, 18 Noviembre de 1586) (1).

Jesús sea en sus almas, hijas mías: ¿piensan que aunque me ven tan mudo, que las pierdo de vista, y dejo de andar echando de ver cómo con gran facilidad pueden ser santas, y con mucho deleite y amparo seguro andar en deleite del amado Esposo? Pues yo iré allá, y verán cómo no me olvidaba, y veremos las riquezas ganadas en el amor puro y sendas de la vida eterna, y los pasos hermosos que dan en Cristo, cuyos deleites y corona son sus esposas; cosa digna de no andar por el suelo rodando, sino de ser tomada en las manos de los ángeles y serafines, y ton .reverencia y iaprecio la pongan en la cabeza de su Señor. Cuando el corazón anda en bajezas por el suelo, rueda la corona, y cada bajeza la da con el pie; mas cuando el hombre se allega al corazón alto, que dice David, entonces es Dios ensalzado con la corona de aquel corazón ¡alto de su esposa, con que le coronan el día de la alegría de su corazón, en que tiene sus deleites leuando está con los hijos de los hombres. Estas aguas de deleites interiores no nacen en la tierra; hacia el cielo se ha de abrir la boca del deseo, vacía de cualquier otra llenura, y para que así la boca del apetito, no abreviada ni apretada con ningún bocado de otro gusto, la tenga bien vacía y abierta hacia aquel que dice: «Abre y dilata tu boca, y yo te la henchiré». De manera que el que busca gusto en alguna cosa, ya no se guarda vacío para que Dios ile llene de su inefable deleite: y así como va a Dios, así se sale, porque lleva las manos embarazadas y no puede tomar lo que Dios le daba. Dios nos libre de tan malos embarazos, que tan dulces y sabrosas libertades estorban. Sirvan a Dios, mis amadas hijas en Cristo, siguiendo sus pisadas de mortifi- cación en toda paciencia, en todo silencio y en todas ganas de pade- cer, hechas verdugos de los contentos, mortificándose si por ventura ha quedado algo por morir que estorbe la resurrección interior del espíritu, el cual more en sus almas, ñmén. De Málaga y Noviembre, 18 de 1586. Su siervo,

Fr. Juan de la Cruz.

1 Es muy espiritual e indicadora de lo que el Santo apreciaba a estas religiosas. (Cfr. Obras del Místico Doctor S. Juan de la Cruz, edición crítica... con introducciones y notas del P. Gerardo de S. Juan de la Cruz. Toledo, 1914, t. III, p. 83). De la misma edición tomamos las cartas del Santo, reproducidas en estos Apéndices.

VI

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XXXIII

OTRA CARTA DE SAN JUAN DE LA CRUZ A LAS DESCALZAS DE BE AS (Granada,

22 de Noviembre de 1587).

Jesús María sean en sus almas, hijas mías en Cristo. Mucho me consolé con su carta: págueselo Nuestro Señor. El no haber escrito no ha sido falta de voluntad, porque de veras deseo su gran bien, sino parecerme que harto está ya dicho y escrito para obrar lo que importa; y que lo que falta (si algo falta) no es el escribir o el hablar (que esto antes ordinariamente sobra), sino el callar y obrar. Porque demás de esto, el hablar «distrae; y tel callar y obrar recoge y da fuerza al espíritu: y así luego que la persona sabe lo que le han dicho para su aprovechamiento, ya no ha menester oir ni hablar más, sino obrarlo de veras con silencio y cuidado, en humildad y caridad y desprecio de sí; y no andar luego a buscar nuevas cosas, que no sirven Bino de satisfacer al apetito en lo de fuera (y aun sin poderlo satisfacer) y dejar el espíritu flaco y vacío, sin virtud interior. Y de aquí es, que ni lo primero ni lo postrero aprovecha; como el que come sobre lo indigesto, que porque el calor natural se reparte en lo uno y en lo otro, no tiene fuerza para todo convertirlo en sustancia, y engéndrase enfermedad. Mucho es menester, hijas mías, saber hurtar el cuerpo del espíritu al demonio y a la sensualidad, porque si no, sin entender, nos hallaremos muy desaprovechados, y muy ajenos de las virtudes de Cristo, y después amaneceremos con nuestro trabajo y obra hecho del revés, y pensando que llevábamos la lámpara encendida, parecerá muerta; porque los soplos que a nuestro parecer dábamos para encen- derla, quizá eran más para apagarla. Digo, pues, que para que esto no sea, y para guardar el espíritu (como he dicho) no hay mejor remedio que padecer, y hacer, y callar, y cerrar los sentidos con uso e inclinación de soledad y olvido de toda criatura y de todos los acae- cimientos, aunque se hunda el mundo. Nunca por bueno ni malo de- jar de quietar su corazón con entrañas de amor, para padecer en todas las cosas que se ofrecieren. Porque la perfección es de tan alto mo- mento, y el deleite del espíritu de tan rico precio, que aun todo esto quiera Dios que baste; porque es imposible ir aprovechando si no es haciendo y padeciendo virtuosamente, todo envuelto en silencio. Esto he entendido, hijas, que el alma que presto advierte en hablar y tra- tar, muy poco advertida está en Dios; porque cuando lo está, luego con fuerza la tiran de dentro a callar y huir de cualquiera conversa- ción; porque más quiere Dios que el alma se goce con él, que con otra alguna criatura, por más aventajada que sea, y por más al caso que le haga. En las oraciones de vuestras caridades me encomiendo; y

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tengan por cierto que con ser mi caridad tan poca, está tan recogida hacia allá, que no me olvido de a quien tanto debo en el Señor; el cual sea con todos nosotros, ñmén. De Granada, a 22 de Noviembre de 1587.

Fr. Juan de la Cruz.

/ Postdata J. La mayor necesidad que tenemos es de callar a este gran Dios con el apetito y con la lengua, cuyo lenguaje, que El oye solo, es el callado del amor.

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XXXIV

CARTA DE SAN JUAN DE LA CRUZ A LA MADRE LEONOR BAUTISTA DE BEAS

(Granada, 8 de Febrero de 1588) (1)

Jesús sea en su alma. No piense, hija en Cristo, que me he dejado de doler de sus trabajos y de las que son participantes; pero acor- dándome que así como Dios la llamó para que hiciese vida apostó- lica, que es vida de desprecio, la lleva por el camino de ella, me consuelo. En fin, el religioso de tal manera quiere Dios que sea reli- gioso, que haya acabado con todo, y que todo se haya acabado para él; porque El mismo es el que quiere ser su riqueza, consuelo y glo- ria deleitable. Harta merced le ha hecho Dios a Vuestra Reverencia, porque ahora, bien olvidada de todas las cosas, podrá a sus solas gozar bien de Dios, no se le dando nada que hagan de ella lo que quisie- ren por amor de Dios, pues mo es suya, sino de Dios.

Hágame saber si es cierta su partida a Madrid'/ y si viene la ¡Madre Priora; y encomiéndeme mucho a mis hijas Magdalena y ftna, y a to- das, que no me dan lugar para escribirlas. De Granada, a 8 de Fe- brero de 1588.

Fr. Juan de la c ruz.

1 Fué natural esta religiosa de la villa de Alcaraz (Albacete) u profesó en Beas el año de 1578. Llegó a ser priora de esta casa antes de que pasase a lo fundación de S. José de Valencia.

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XXXV

CARTA DE SAN JUAN DE LA CRUZ A LA M. MARIA DE JESUS, PRIORA DE

las carmelitas descalzas de córdoba (Segovia, 18 de Julio de 1589) (1).

Jesús sea en su alma: Obligadas están a responder al Señor con- forme al aplauso con que ahí las han recibido, que cierto me he con- solado de ver la relación. Y que hayan entrado en casas tan pobres y con tantos calores ha sido ordenación de Dios, porque hagan alguna edificación y den a entender lo que profesan, que es a Cristo desnu- damente, para que las que se movieren sepan con qué espíritu han de venir. Ahí le envío todas licencias; miren mucho lo que reciben al principio, porque conforme a eso será lo demás. Y miren que con- serven el espíritu de pobreza y desprecio de todo (si no sepan que caerán en mil necesidades espirituales y temporales), queriéndose con- tentar con solo Dios. Y sepan que no tendrán ni sentirán más necesi- dades que a las que quisieren sujetar el corazón; porque el pobre de espíritu en las menguas está más constante y alegre, porque ha puesto su todo en no nada, en nada, y así halla en todo anchura de corazón. Dichosa nada y dichoso escondrijo de corazón, que tiene tanto valor que lo sujeta todo, no queriendo sujetar nada para sí, y perdien- do cuidados, por poder arder más len amor.

A todas las hermanas de mi parte salude en el Señor, y dígales que pues nuestro Señor las ha tomado por primeras piedras, que miren cuáles deben ser, pues como en más fuertes han de fundarse las otras; que se aprovechen de leste primero espíritu que da Dios en estos principios para tomar muy de nuevo el camino de perfección en toda humildad y desasimiento de dentro y fuera, no con ánimo ani- ñado, mas con voluntad robusta. Sigan la mortificación y penitencia, queriendo que les cueste algo este Cristo, y no siendo como los que buscan su acomodamiento y consuelo, o en Dios o fuera de él, sino el padecer en Dios y fuera de |él por él en silencio y esperanza y amorosa memoria. Diga a Gabriela esto y a las suyas de Málaga, que a las demás escribo. Dele Dios su espíritu, amén. De Segovia y Julio 18 de 1589.

Fr. 'Juan de la Cruz.

/Postdata]. El P. Fray Antonio y los padres se le encomiendan. Al P. Prior de Guadalcázar V. R. mis saludes.

1 Habla el Santo en esta caita a su hija espiritual, la h\. María de Jesús, fundadora de Beas, como es dicho, de la buena acogida que tuvieron las Carmelitas Descalzas de Córdoba, de las que a la sazón era priora.

apeHdicéí

XXXVI

Carta de sak juan de la cruz a la m. magdalena del espíritu santo, carmelita descalza en córdoba (Segovia, 28 de Julio de 1589) (1).

Jesús sea en su alma, mi hija en Cristo. Holgado me he de ver sus buenas determinaciones, que muestra por su carta. Alabo a Dios que provee en todas las cosas, porque bien las habrá menester en estos principios de fundaciones, para calores, estrechuras, pobrezas y trabajar en todo, de manera que ¡no se advierta si duele o no duele. Mire que en estos principios quiere Dios almas no haraganas ni deli- cadas, ni menos amigas de si, y para esto ayuda Su Majestad más en estos principios; de manera que con un poco de diligencia pueden ir adelante en toda virtud, y ha sido grande dicha y signo de Dios dejar otras y traerla a iella. Y aunque más le costara lo que deja, no es nada, que eso presto se había de dejar, así como así: y para tener a Dios en todo, conviene no tener en todo nada; porque el corazón, que es de uno, ¿cómo puede ser del todo de otro? ñ la hermana Juana, que digo lo mismo, y que me encomiende a Dios, el cual sea en su alma, amén. De Segovia y Julio 28 de 1589.

Fr. Juan de la Cruz.

1 La M. Magdalena, natural de Belmonte (Cuenca), fué una de las que tuvieron la dicha de ser dirigidas en Beas por el Santo cuando se hallaba en el Calvarlo. Fué una de las funda- doras del convento de Córdoba.

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XXXVII

CARTA DE SAN JUAN DE LA CRUZ A LA V. M. MARIA DE JESUS, FUNDADORA

de beas y priora de córdoba (Madrid, 20 de Junio de 1590).

Jesús sea en su alma, mi (hija en Cristo: La causa de no haber escrito en todo ese tiempo que dice, más es haber esta'do tan a tras- mano, como es Segovia, que poca voluntad, porque ésta siempre se es una misma, y espero en Dios lo será. De sus males me he compa- decido. De lo temporal de esa casa no querría que tuviese tanto cuidado, porque se irá Dios olvidando de ella, y vendrán a tener mucha necesidad, temporal y espiritualmente, porque nuestra solicitud es la que nos necesita. Arroje, hija, en Dios su cuidado, y él la criará: que el que da y quiere dar ,1o más, no puede faltar en lo menos. Cate que no la falte el deseo de que le falte y ser pobre, porque en esa misma hora le faltará el espíritu y irá aflojando en las virtudes; y si antes deseaba pobreza, ahora que es prelada la ha de desear y amar mucho más; porque la casa más la ha de gobernar y proveer con virtudes y deseos vivos del cielo, que con cuidados y trazas de lo temporal y de tierra; pues nos dice el Señor, que ni de comida ni de vestido, ni del día de mañana nos acordemos. Lo que ha de hacer es procurar traer su alma y |as de sus monjas en toda perfección y religión, unidas con Dios en Dios, olvidadas de toda criatura y respec- to de ellas, hechas todas en Dios y alegres con solo él, que yo le aseguro todo lo demás; que pensar que ahora ya las casas la darán algo, estando en un tan buen lugar como ése, y recibiendo tan buenas monjas, téngolo por dificultoso, aunque si viere algún portillo por dónde, no dejaré de hacer lo que pudiere, ñ. la madre subpriora deseo mucho consuelo: espero en el Señor se le dará, animándose ella a lle- var su peregrinación y destierro en amor por él: ahí la escribo. R las hijas Magdalena, San Gabriel, y María de San Pablo, María de la Visitación, San Francisco y todas, muchas mis saludes en nues- tro Bien, el cual sea siempre en su espíritu, mi hija, amén. De Ma- drid, Junio 20 de 1590.

Fray Juan de la Cruz. [Postdata]. Presto me volveré a Segovia, a lo que creo.

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APENDICES

XXXVIII

ENTRADA DE LAS CARMELITAS EN BEAS DESPUES DE LA EXCLAUSTRACION (13

de Enero de 1899) (1).

Poco después de salir de Villanueva [del Arzobispo], ya empezamos a encontrar chiquitos exploradores, y de tiempo en tiempo un hom- bre que tiraba un tiro de fusil, para avisar al inmediato; y esta era la señal para que, en cuanto se oyera en la población el tiro, echar las campanas a vuelo, anunciando nuestra llegada, A las cuatro de la tarde, poco más o menos, llegamos al puente cercano a Beas. Allí nos esperaban las Autoridades, tres estandartes y el pendón, cruz alzada y Clero revestido, y la banda de música, que es bastante buena. Nos bajamos de los coches, y al ponernos en marcha, tocó la música la Marcha Real, y besamos de rodillas un santo cristo que nos presentó el preste, que iba con capa pluvial, y entonces dijo lina voz: ¡Vivan las monjas de Sta. Teresa! Y contestaron miles de vo- ces : ¡ Vivan !

Seguimos sumamente despacio, porque era tanta la multitud, que casi no nos dejaban respirar; aunque los Padres Carmelitas, que iban a jiuestro lado, y la Guardia Civil, que nos rodeaba, hacían vanos esfuerzos para apartarla. Se tenían por dichosos los que lograban acer- carse y besar el hábito, escapulario o capa. Los balcones estaban col- gados, como el día del Corpus. No cabía mayor manifestación para recibir estas humildes carmelitas. Nosotras estábamos muy conmovi- das y consoladas de ver tan honrado el santo hábito de la Inmaculada Virgen María del Monte Carmelo. Al subir y entrar en la iglesia, que es muy grande y hermosa, creímos que no llegábamos con vida al presbiterio porque nos asfixiaban. Al fin, llegamos y nos arrodilla- mos en las gradas del altar, entonando el párroco (o prior como por aquí dicen) solemnemente el Te Deum, que acompañó la banda de música. Después predicó con mucho entusiasmo el Padre Agapito (1). Luego dieron entusiastas vivas a los Santos Padres, etc.; porque el entusiasmo de estas gentes era indescriptible. Luego nos 'llevaron a la sacristía (antiguo coro de nuestras Madres) y allí entraron varias familias a saludarnos y a ofrecerse, siendo la primera la del señor alcalde D. Doroteo Ocaña. Por fin, nos dirigimos al Convento..., y

1 Poi esta breve relación, que tomamos de una carta extensa de las fundadoras de este convento, escrita a los pocos días de llegar a él, se echa de ver la devoción arraigada de esta villa a las hijas de S. Teresa. Compárese con lo que poco antes hemos leído de Julián de Avi- la, y se verá que en nada desmerece el recibimiento hecho a las religiosas a fines del siglo XIX del que tuvo la Santa u sus companeros al fundarlo tres siglos antes.

2 Agapito del Sagrado Corazón de Jesús, de la Provincia de Castilla, que trabajó mucho por la restauración de esta casa.

APENDICES

entramos en estas ruinas, que polo al verlo nos dijo uno de nuestros Padres: ¡Madres mías, esto es peor que Duruelo! El equipaje aun no ha llegado. Esto sólo viéndolo podrían formarse una idea. La parte antigua, pequeñísima, tiene sólo cuatro celdas habitables: una sin nada de luz; las otras con unas ventanitas que se cierran con una tablita que deja grandes rendijas y sin cristal. En el tránsito de dichas cel- das está la chimenea para calentarse y guisar, sin pieza de cocina; para refectorio, una pequeña pieza con un balconcito que da a una especie de monte inculto, que es la huerta, y que tampoco se cierra. Nuestro consuelo es una tribuna que da a la iglesia enfrente del Señor, donde hacemos la oración. Para comulgar nos van a abrir hoy una ventanilla entre los escombros que da a la iglesia, mientras se construye la Capilla.

Muchos sustos hemos pasado la primera noche y frío, teniéndonos que abrigar con nuestras capas, junto con otros trabajitos; pero no se apuren, madres mías amadísimas, porque nuestro Señor nos con- forta mucho; estamos muy alegres y nos da mucha devoción tanta des- nudez y pobreza; y, sobre todo, el haber iomado posesión de este abandonado Carmelo. Estamos agradecidísimas al Sr. Alcalde y su buenísima familia, que nos han traído camas, ropa, cacharros, y anoche una gran cena de vigilia, dejándonos en la pequeña despensa tres o cuatro arrobas de patatas y otras cosas.

APENDICE!»

XXXIX

FUNDACION DE SEVILLA

ESCRITURA FUNDACIONAL DE SEVILLA ENTRE LA SANTA Y EL RACIONERO PEDRO

pablo (5 de Abril de 1576) (1).

Sepan quantos esta carta vieren, cómo yo, pedro pablo, rracionero de la santa yglesia desta cibdad de seuilla, e nos, raaría de la cruz, y ana de paz, y dona mariana de rrobledo, y dona raaría matía, don- cellas, todos hermanos e hijos legítimos tíe thomé garcía, mercader, y de leonor de luque, su mujer, difuntos, que dios aya, vecinos que somos desta cibdad de seuilla, en la collación de santa maría; y otrosí, yo, el dicho rracionero, pedro pablo, en nombre y en boz de melchor garcía y gaspar garcía de rrobledo, mis hermanos legítimos, y de nos, las sobredichas, e por virtud del poder que dellos tengo y me otorgaron a mí, el dicho rracionero, pedro pablo, en la cibdad de panamá, de la provincia de tierra firme, de las yndias, ante antonio correa, scriuano de su majestad, en veynte y dos días del mes de abrill del año pa- sado de mili y quinientos y setenta y quatro años, el tenor del qual es éste que se sigue:

»Sepan quantos esta carta vieren, cómo yo, melchor garcía, e yo, gas- par garcía de rrobledo, su hermano, ambos rresidentes en esta cibdad de panamá, del rreyno de tierra firme, de las yndias, cada uno tíe nos de por sí, por la parte que le toca e atañe, y tocar y atañer pue- de e deue, en qualquier manera, y ambos juntamente, en la forma que de derecho oviere mejor lugar, otorgamos y conocemos por esta presente carta, que damos y otorgamos nuestro poder cunplido, libre e entero y bastante, tal y tan cunplido quanto de derecho se requiere para más valer, a leonor de luque, nuestra señora y madre, vecina de

1 Cuatro capítulos (XXIII-XXVI) comprende la fundación de Sevilla en la narración de la Santa. En el XXV habla de ln cusa que compró en la calle de la Pajeria. Hoy tenemos la sa- tisfacción de publicar la escritura de compra, que afortunadamente hallamos en el Archivo de Protocolos de Sevi.la. Deseo manifestar aqui mi gratitud al señor notarlo que cuida de él, que me permitió bondadosamente sacar una copia fotográfica. Forma parte la dicha escritura de un formidable mamotreto compuesto de otros muchos documentos de la época, y lleva las firmes de la Santa, de su hermano D. Lorenzo, del P. Gracián, de Maria de S. José y algunas otras per- sonas de menos nombradía. En un archivo donde tanto abundan los instrumentos públicos pro- tocolados del tiempo en que Sevilla puede decirse que era la ciudad más rica y opulenta de Europa, ha sido no escase fortuna.

APENDICES

la cibdad de seuilla, y a pedro pablos, rracionero de la santa yglesia della, nuestro hermano, a anbos a dos juntamente, y a cada uno de anbos yn splidum, para que en nuestro nombre puedan pedir y tomar posesión de los bienes y hacienda que quedaron y fincaron por fin y muerte de thomé garcía, nuestro padre, que a nos, como sus hijos legítimos, nos pertenecen, así en bienes rrayces como muebles, y se- movientes, derechos y avaloraciones, oro o plata, o preseas de casa, y otros qualesquier, e pedir e tomar quenta tíellos y de lo que dello oviere procedido, y frutos y rréditos, todo aquello que nos devan dar y pagar, podamos cobrar, y para ello nombrar, poner terceros y conta- dores que las hagan y liquiden e averigüen, y recusar unos y aprovar otros, y estar por lo que hicieren y averiguaren, o rreclamar dello el rremedio del derecho, y adicionar Jas tales quentas; y si alguna o al- gunas diferencias, pleitos y .debates dellas rresultaren concertarlas, por vía de transación o en otra manera que le paresca, o conprometerlo en manos de poder de juezes, árbitros, arbitradores, amigables con- ponedores, y darles poder ,para le sentenciar y determinar y otorgar dello conpromiso, con el juramento y penas y términos y demás rre- quisitos necesarios para su validación, y los alcances que rresultaren cobrarlos, y los dichos bienes que ansí nos pertenezcan de la dicha herencia v de qftalquier manda o mandas, e mejora o mejoras, en nos fechas o que se hagan, y tenerlo e administrarlo y beneficiarlo, según que les parezca, y vender los dichos nuestros bienes y hacienda que de la dicha herencia nos pertenezcan y en su poder entraren, después o antes que lo ayan cobrado e recibido, y aprovar la venta o ventas que les estuvieren fechas a todas y qualesquier personas que sean, de contado o fiado, para el tiempo e precio de marauedís, ducados e pe- sos de oro que les paresciere, y los recibir y cobrárselos, y los frutos e rrentas que antes de ser vendidas ovieren rrentado y rrentaren, o oviere algunos censos, juros o tributos los vender o cobrar el precio que se vendieren, o traspasarlos en otras personas y rrecibir los precios dello e todos otros qualesquier marauedís, pesos de oro o plata que se nos devan o devieren, por lo arriba dicho, e otra qualquier cau- sa que sea, por escrituras y sin ellas, y de aquello que rrecibieren y cobraren puedan dar e ptorgar sus cartas de pago e finiquito y las que más les sean pedidas e demandadas; y de las demás cosas arriba contenidas, puedan asimysmo otorgar la escritura o escrituras de ven- tas, transaciones, conpromysos y otras que para seguridad de lo que hizieren se devan otorgar, ,eon todas las fuerzas, vínculos, promesas, penas y simyciones e ^renunciaciones Ide fuero, leyes y cláusulas de cons- tttuto y saneamiento que les pareciere otorgar; y aunque el precio por que así vendieren lo susodicho y cosas que recibieren no parezcan presentes, puedan rrenunciar la execución de la ynumerata pecunia, e prueua de la paga y mal engaño, todo lo qual, ansí como por ellos fuere fecho, nos los hazemos e otorgamos desde luego e prometemos de lo guardar y cunplir e auer por firme, e hazer que valgan (como si nos mysmos lo hlzléramos y otorgáramos e a ello presentes fuére- mos; y aquello que por esta rrazán entrare en su poder lo puedan tener y tengan para hazer dello lo que nos les avisáremos y estuvié- remos, y así mysmo les damos este dicho poder para en todos nuestros

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pleitos y causas ceviles y crimynales movidos, y demandando e defen- diendo, que nos tengamos y esperamos aver con qualesquier personas y ellas contra my, en qualesquier manera e sobre qualesquier cosas que sean, sobre los susodichos y en cada vno dellos, pueda parecer ante su majestad e ante qualesquier sus justicias e jueces eclesiásticos, de qualesquier parte que sean, y antellos e qualesquier dellos facer e poner qualesquier demandas, pedimentos, rrequerimientos, tasaciones, protestaciones, execuciones, prisiones, enbargos, vendidas e renuncia- ciones de bienes, y tomar la posesión dellos, e presentar qualesquier tratos y escrituras, testigos e provancas, y otro qualesquier género de prueua, e tachar e contradecir los en contrario presentados, e facer en nuestras ánymas qualesquier juramentos de calunia, como decisorio, diziendo verdad, e pedir sean fechos por las otras partes contrarias, y conceuyr y cerrar rrazones, y pedir e oyr sentencias ynterlocutorias, como disyuntivas y consentir las que se dieren en nuestro fabor, y de las en contrario apelar e [suplicar para ello, e dando pena según e dar quien lo siga, e para que podáys ipedir y sacar de poder de qualesquier manos y otras personas, en cuyo poder estén, qualesquier escrituras y otros rrecaudos a nos tocantes y pertenecientes, y las pagadas podáys chan- celar y dar por ningunas, y las otras presentar en juicio e pedir pxe- cución dellas e las seguir y fenecer con todo efeto e hazer e hagan los demás autos e diligencias judiciales y estrajudiciales que convengan de se facer, e que nos haríamos siendo presentes, e para que podáys ha- zer y sostituyr un procurador o dos o más, y los rrebocar y otros de nueuo poner, que quan cumplido e bastante poder, como nos avernos y tenemos para lo que dicho es, otro tal y tan bastante; y asimysmo damos e otorgamos a los dichos leonor de luque, nuestra madre, e pe- dro pablo, nuestro hermano, y a sus sostitutos, con sus yncidencias y dependencias, anexidades y conexidades, y los rrecevamos en forma de derecho; e para lo auer por forma, obligamos nuestras personas e bienes, ávidos y por auer, y entiéndese que por virtud deste poder no an de salir ny rresponder pleyto alguno que a nos se nos muevan e pongan, cuya demanda a nosotros se nos notificare en persona; porque quando tal pleyto se nos mueva, queremos, primero que se siga, que a [nosotros se nos notifique, para que nosotros deliberemos sy nos conviene litigarlo o no, y en esta manera se vse deste poder, y no en otra. Fecha la carta en la cibdad de panamá, corte y cnancillería rreal de su majestad, a veynte e dos días del mes de abrill de myl y qui- nientos y setenta e quatro años. Testigos, pedro rrodrigues zanbrano y P.o de san Zebrian, y lucas de santa cruz, rresidentes en esta cib- dad. Firmáronlo los otorgantes que yo, el scriuano, conosco, melchor garcía, gaspar garcía de rrobledo. Fuy presente, antonio correa. Yo, antonio correa, scriuano de su majestad católica, fuy presente e fize aquí mi signo en testimonio de verdad, Antonio correa. Los scri- uanos públicos y de su majestad, que abaxo firmamos nuestros nom- bres, damos fee que antonio correa, de quien parece va signada e fir- mada la escritura de poder suso contenida, es scriuano de su majestad y a sus avtos y escrituras sea dado y da entera fee y crédito, en juicio e fuera dél. Fecho en panamá, a veynte y dos días del mes de abrill de myll y quinientos y setenta e quatro años.— Gongalo xuares, scri-

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uano; agustín de haro, scriuano público y del cabildo; baltasar callejo, scriuano de su majestad.

Corregido con el dicho poder original que llevó en su poder el dicho rracionero pedro pablo, y de cómo lo rrecibió, lo firmó de su nombre. Testigo, pablo de rreyna, e diego de santa maría; año de myll y quinientos y setenta y seis años.

P. pablo,

Luis de Porres, scrv.Q púb. de su mag.

Los cuales dichos melchor garcía y gaspar garcía de rrobledo, yo ■>! dicho rracionero, pedro pablo, en virtud del dicho su poder susc yncorporado, e usando dél, obligo juntamente conmygo y con las di- chas mys hermanas a lo que de yuso será contenido; y nos, las di- chas maría de la cruz, y ana de paz, y dona maría de rrobledo, e dona maría matía, nos obligamos, juntamente con el dicho rracionero pedro pablo, y con los dichos melchor garcía y gaspar garcía, nuestros hermanos y todos los sobredichos juntamente, de mancomún y a boz de uno y cada uno de nos por e por el todo, yn solidun, rrenun- ciando, como espresamente rrenunciamos, las leyes e auténtica o yta de dtwbtis rrex debendi, y el auténtica presente de fíde jusoribus, y el benego de la división y esención y todas las demás leyes, fueros e derechos que son y hablan en rrazón de la mancomunydad, como en ellas y en cada vna dellas se contiene, así como herederos vniversales que somos, y que damos, juntamente con los dichos melchor gar- cía, y gaspar garcía, nuestros hermanos de los dichos Tomé Gar- cía y leonor de luque, su mujer, nuestros padres, cuya herencia y bienes tenemos querida y acetada, con beneficio del inventario, y si es necesario agora de nueuo, por lo que a nos toca, e yo, el dicho rracionero, en los dichos nombres la acetamos con el dicho beneficio de ynventario, y no en otra manera, de nuestro grado y buena vo- luntad, syn premyo ni fuerza de persona alguna, e siendo, como so- mos, ciertos y sabedores e ynformados de todo nuestro derecho y del derecho de los dichos melchor garcía y gaspar garcía de rrobledo, y de lo que en este caso a nosotros y a ellos les conviene hazer, otor- gamos y conocemos, que vendemos al monesterio y convento de las monjas descalzas de la horden de los carmelitas, que al presente está y rreside el dicho monesterio en la calle de las armas desta cibdad de Sevilla (1), y a tíos, .las devotas rreligiosas, fundadora e mon- jas del dicho monesterio, y en su nombre para el questáys ausentes, como si fuésedes presentes, para quien del dicho monesterio oviere causa en qualquier manera, conviene a saber: unas casas principales, con su casa, huerta y cavalleriza y [escritorio y patio y salas altas y bajas, con su jardín e con todas isus pertenencias, que nos auemos e tenemos en esta cibdad de seuilla, en la collación de santa maría, en la calle

1 Primera residencia donde estuvieron la Santa y sus hijas hasta comprar esta casa de la calle de la Pajería.

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de la pajería, que lindan, de la una parte, con casas de marina de torres, que tenía de por vida el bachiller núñez, y con casas del os- pital de los cavalleros, que tenía de por vida diego rruyz vejarano, e por delante la dicha calle, la3 cuales dichas casas de suso contenidas y deslindadas, siendo solar del dicho thomé garcía, nuestro padre, las ovo y conpró por bienes de domingo de cornoza, por rremate que en el dicho nuestro padre fué hecho, por mandado de los señores rregente e oydores del audiencia rreal desta cibdad, por cuyo man- damiento el dicho nuestro padre tomó la posesión de las dichas ca- sas pacíficamente, ante Cristóbal de la bezerra, scriuano que fué de su majestad, en primero día del mes de marzo del año pasado de myll y quinientos y quarenta e nueve años, y en el dicho solar labró y edificó las dichas casas, y las tuvo e poseyó hasta que falleció, y nosotros y los dichos melchor garcía y gaspar garcía de rrobledo las ovimos y heredamos del dicho nuestro padre, y las tenemos e po- sehemos como cosa nuestra propia, y las vendemos al dicho monesterio e monjas dél, bien y cunplidamente, según y como las tenemos y po- sehemos e nos pertenecían, syn rretención de cosa alguna, e por libres u rrealengas, no obligadas, ni ypotecadas a ningún tributo ny censo ny debda ny ypoteca ny otra obligación ny enagenación alguna, espe- cial ny general; y así os lo aseguramos y certificamos, vendida buena e sana, justa e derecha, con todas sus entradas y salidas e pertenen- cias e 'derechos, vsos y costumbres y servidumbres, quantos las dichas casas tienen y les pertenece y pertenecer deue, en qualquier manera por justo y derecho e verdadero precio nombrado, conviene a saber: por precio y contra de seys mili ducados de oro, que valen y mon- tan dos quentos y doscientas cinquenta mili marauedís, de los quales nos auéys dado e pagado, y en vuestro nombre auemos recibido, de lorenzo de cepeda, natural de la cibdad de áuila, los quatro cientos ducados dellos, en dineros de contado, y los tenemos en nuestro po- der, que nos damos y otorgamos de vos, las dichas fundadora e mon- jas, del dicho monesterio, por bien contentos, pagados y entregados a nuestra voluntad, y en rrazón del rrecibo y en rruego dellos, porque de presente no parecen rrenunciamos por nos yo, el dicho rracionero, pedro pablo, en los dichos nombres, la exención e leyes de la yntimerata pecunia, y prueba de la paga y en rruego, como en ella se contiene, y por los dichos myll y seys cientos ducados rrestantes, cumplidos al dicho precio, an de quedar e quedan situados para nos los sobre- dichos e para los dichos gaspar garcía de rrobledo y melchor garcía, nuestros hermanos, e para quien causa nuestra oviere, quatro cientos ducados de oro, que valen ciento y cinquenta myll maravedís de tributo y censo, en cada un año, alquitar, ques lo que en ellos monta a rra- zón de catorze myll marauedís el myllar, conforme a la premática de su majestad, sobre las dichas casas de suso contenidas y deslindadas, y sobre sus rrentas y alquileres, y sobre lo mejor y más acertado e seguro y bien parado dellas, con las condiciones 'francas y cláusulas e ypotecas, e según y como en esta escritura será contenido, y os ven- demos las dichas casas por el dicho precio, horro de los derechos del alcavala, que por esta venta se deven y devieren pagar, asi por los dichos quatro cientos ducados que agora avernos rrecibldo, como

HPr-NniCF.s

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de los dichos cinco myll y seys cientos ducados, cada e quando que se nos haga la rredención e quitación dellos, que toda la dicha alca- vala la auéys de pagar vos, las dichas señoras fundadora e monjas, del dicho monesterio, y los dichos fiadores a quien pertenece y perte- necerá sacarnos a paz e a saluo de la dicha alcavala, en tal manera que no paguemos cosa alguna dello, y si algo pagáremos de la dicha alcavala, nos lo auéys de dar e pagar de llano en llano; y en la forma e manera susodicha os vendemos las dichas casas, para el dicho mo- nesterio, y rrenunciamos que no podamos dezir ny alegar ny querellar ny poner por rrazón, exención, ny difamación ny querella ny demanda, ny en otra manera alguna, que en esta dicha vendida ny en parte alguna de lo en ella contenido ovo, que no ay dolo ny engaño, fraude ny colusión alguna, ny que vos la fecimos ny otorgamos por poco precio, ny por menos de la mytad de su justo precio; lo qual con verdad no podría ny puede ser dicho, por quanto para vender las di- chas casas avernos fecho por nuestra parte muchas diligencias con corredores y otras personas, y no avernos hallado ny pudimos hallar quien más, ny an tanto, precio nos diese en la forma susodicha como vos, las dichas fundadora e monjas del dicho monesterio en su nom- bre, que nos dáys e pagáys el dicho precio en la forma susodicha, e más no valen ni deuen valer del dicho precio, porqués su justo pre- cio y valor; pero si alguna cosa más valen o valer deuen, de la de- masía, e más valor en qualquier cantidad que sea, os hazemos gracia y donación al dicho monesterio, y se la ynsinuamos y auemos por ynsinuada, e pedimos a qualquier alcalde o juez, ante quien se pidiere, que la ynsinúe e aya por ynsinuada, e ynterponga en ello y en cada cosa dello su avtoridad y decreto judicial para que valga e sea firme en todo tiempo y lugar que pareciere, y rrenunciamos la yn- sinuación de los quinientos sueldos, e qualquier derecho e ación que, por no ser ynsinuada, nos podría e puede pertenecer en qualquier ma- nera; y así mysmo rrenunciamos sobresté caso, a mayor abundamiento, la ley e derecho del ordenamiento rreal, quel muy esclarecido rrey don alonso, de loable memoria, hizo y ordenó en las cortes de alcalá de nares, que trata sobre las casas que se venden y conpran por más o menos de la mytad de su justo precio, y los quatro cornos en ella declarados, para se poder rresindir e superar su verdadero precio, todo e parte, de como en la dicha ley e derecho se contiene; y otras qualesquier leyes e derechos de que en esto nos podamos ayudar e aprovechar, que no nos valgan y aprovechen en esta rrazón, en juicio ni fuera dél, en tiempo alguno y por alguna manera; y Hesde oy día de la fecha desta carta en adelante, para siempre jamás, otor- gamos y conocemos por nos, yo, el dicho rracionero, en los dichos nombres, que nos les apoderamos, dejamos y desistimos, partimos y abri- mos mano, u a los dichos nuestros hermanos de las dichas casas de suso contenidas y deslindadas, y de todo quanto poder y demanda e derecho y tenencia y posesión y propiedad y señorío justo a ellas tenemos, y nos pertenece y pertenecer deue, e contra qualquier per- sonas y bienes por rrazón dellas rretenemos, como rretenemos en nos el señorío útil de las dichas casas para lo auer y tener durante el tiempo en que el dicho tributo no nos fuere quitado, y todo y cada

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cosa dello apoderamos y entregamos al dicho monesterlo y a vos, las dichas fundadora y monjas dél en su nombre, para que las dichas casas sean suyas propias y fagáys e dispongáys dellas e del dicho monesterio todo lo que quisierdes e por bien tuvierdes, como de cosa propia del dicho monesterio, ávida y tenida con justo e derecho título y buena fee, como estables, y damos entera facultad e poder cumplido bastante, quanto de derecho se rrequiera, a vos las dichas fundadora e monjas del dicho monesterio para que en su nombre, o quien causa suya oviere, podáys e para él puedan entrar e tomar y aprehender y continuar la posesión de las dichas casas, corporal o servilmente, de la guisa y manera que les pareciere y por bien tuvierdes, la qual valga e sea tan firme, como si personalmente os la entregásemos; y en tanto que tomáis la dicha posesión, nos constituymos por ynqui- linos y posehedores del dicho monesterio, e nos obligamos de le acu- dir con las dichas casas y con la posesión dellas, cada y quando que por su parte nos fuere pedida y demandada. Y, a mayor abunda- miento, queremos que os sea fecha y entregada esta escritura pública de vendida, para que por ella, o por su treslado, se os y adquiera la dicha posesión, sin otro auto alguno de aprehensión; e nos, los dichos rracionero pedro pablo, por mí, y en los dichos nombres; e (nos, las dichas maría de la crus y ana de paz y dona mariana de rrobledo u dona maría matía, de suso nombradas, debajo de la dicha csención e mancomunidad que fecha tenemos, como principales vendedores; e yo, el capitán hernando de luque, vecino desta cibdad de seuilla, en la collación de santa maría, que a lo que dicho es presente soy, otorgo u conosco, que salgo e me constituyo por fiador e principal pagador y obligado de los dichos rracionero pedro pablo y sus hermanos y her- manas de suso nombrados, haziendo, como hago, de debda y obli- gación agena mya propia, syn que cosa alguna della sea que no a de ser necesario pedir ny demandar a los dichos rracionero" pedro pablo, ny sus hermanos ny hermanas, ny facer ny proceder contra ellos, ny alguno dellos, ny sus bienes, ny contra otra persona alguna, dili- gencia ny escursíón ni otro avto alguno, de fuero ny de derecho, tuyo benego y rremédio y las avténticas que sobrello tratan, espresamente rrenuncio, y con ellos e con cada vno dellos juntamente, de manco- mún, y a boz de vno y cada vno de nos, por n y por el todo, renunciando, como espresamente rrenunciamos, Jas leyes e avténticas oc vta, de duobus rrex debendi, y el avténtica presente de fide jusoribus, y el beneficio de la división y escursión y las demás leyes y derechos que son e hablan en rrazón de la mancomunydad e firmeza, como en ella se contiene; nos, todos los sobredichos, principales y fiadores, so- mos fiadores del dicho monesterio e convento, e prometemos y nos obligamos de le rremediar, anparar y defender, y de le facer ciertas y sanas, siguras y de paz las dichas casas, que a fee vendemos, tíe todas y qualesquier personas que se las pidan y demanden, den, enbar- guen y contrallen, diziendo que les pertenece o pertenecer deue por abolengo o patrimonio o partición o dote o donación, herencia o sub- cesión e vínculo de mayorazgo, o derecho de ypoteca, o tanto por tanto, o que les fueron antes vendidas, o prometidas de vender o do- nar, o en otra qualquier manera, e por qualquier cavsa, vía y derecho

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o rrazón que sea, y de salir e que saldremos, e que los dichos melchor garcía y gaspar garcía saldrán por vuestros avtores y defensores, y to- marán e tomaremos, e rrecibirán e rrecibiremos por vos y en vuestro nombre e del dicho monesterio la boz e escritura y defensión preci- samente de qualesquier pleytos y demandas y otras molestias que sobrello al dicho monesterio e a uos, las dichas fundadora e monjas del en su nombre, os hagan e muevan, e quieran facer e mover, e los comenzarán e comenzaremos a tratar, e según dentro de tercero día que por parte del dicho monesterio fuéremos rrequeridos en nuestras personas o en la casa de nuestra morada, v de qualquier de nos, e los seguiremos, trataremos y feneceremos, e seguiremos y tratarán e seguirán e fenecerán a nuestras propias costas e suyas, hasta de todo ello sacar y quitar a paz e a saluo a el dicho monesterio y convento, manera que quede con las dichas casas y las posea y goze syn rretención de cosa alguna, so pena que seamos obligados e nos obli- gamos; e yo, el dicho rracionero, obligo a los dichos mys hermanos, debaxo de la dicha excursión e mancomunydad, de le dar e pagar al dicho monesterio e a uos, las dichas fundadora e monjas dél, en su nombre, o a quien cavsa suya oviere, el dicho precio, con el doblo y pena en él e propio ynterese, con más las costas, yntereses, daños e menoscabos que sobrello se le siguieren y recrecieren y la pena, pagada o no, questa escritura sea firme y valga e se cunpla como en ella se contiene; para el cunplimiento e paga de la qual damos y otor- gamos poder cunplido a Jas 5usticias de qualesquier juresdición que sean, para que por todos los remedios y rrigores de derecho nos conpelan e apremyen, e a los dichos melchor garcía y gaspar garcía, a cada vno de nos y dellos, a lo así pagar y cunplir, como si sobrello fuese dado sentencia dicha de juez conpetente, por nos y ellos consentida y pasada en cosa juzgada, sobre lo qual rrenunciamos qualquier ape- lación e suplicación, agrauio y nulidad, y qualesquier leyes y derechos que sean en nuestro favor o suyo, y la ley e derecho que dize, que general rrenunciación no vala; e para lo así pagar y cunplir, como dicho es, obligamos yo, el dicho pedro pablo, my persona e bienes espirituales y tenporales, y las personas e bienes de los dichos mel- chor garcía y gaspar garcía, y de cada uno dellos, auidos e por euer; e nos, las dichas maría de Ja cruz y ana de paz e dona mariana de rrobledo y dona maría matía y hernando de luque, nuestras per- sonas y bienes, y de cada vno de nos, auidos e por auer; e nos, las dichas maría de la cruz y ana de paz e dona mariana de rrobledo y dona maría matía, declaramos que el día de oy somos, cada vna de nos, mayores de hedad de veynte y cinco años, e que no tenemos tutor ny curador de nuestras personas ny bienes, e rrenunciamos las leyes del emperador justeniano y el augilio del veleyano, e la nueva constitución e leyes de Toro que son en favor de las mujeres, en que no nos valgan en esta rrazón, porque el escribano público yuso escrito nos avisó dellas en especial; e nos, las dichas fundadora y monjas del dicho monesterio de las descalcas, que de todo lo que dicho queda somos ciertas y sabidoras, porque lo avernos visto y nos a sido leydo delante por el scrluano público yuso escripto, conviene a saber: theresa de jesús, fundadora; y maría de san josefe, priora; y maría vi 15*

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del espíritu santo, supriora; e ysabel de san gerónimo, y leonor de san graviel, e ysabel de san francisco, monjas profesas de velo del di- cho monesterio, estando juntas en nuestro capítulo, sigún que lo ave- rnos de vso y de costumbre, especialmente llamadas y ayuntadas a canpana tañida, para otorgar lo que de yuso será conthenido por nos y en hombre y en boz del dicho monesterio y convento y de las otras monjas que en él el día de oy son, y serán de aquí adelante, y con licencia y espreso consentimiento, que pedimos y demandamos al muy rreverendo padre maestro fray gerónimo gracián de la ma- dre de dios, nuestro prelado provincial, y visitador apostólico, que está presente; e yo, el dicho fray gerónimo gracián de la madre de dios, que a lo que dicho es presente soy, otorgo y conozco, que doy e con- cedo la dicha licencia y facultad a vos, las dichas fundadora e mon- jas del dicho monesterio, sigún y para el hefeto que me la pedís, e tan bastante como se rrequiere de derecho, en la qual y en lo que en virtud della otorgardes, ynterpongo mi autoridad e decreto para que valga y sea firme; la qual dicha licencia y consentimiento nos, las dichas fundadora e monjas del dicho monesterio, aceptamos, e vsan- do della, otorgamos y conoscemos que rrecibimos e aceptamos en nos esta escriptura que vos, los dichos rracionero pedro pablo y sus her- manos, por vos y en los dichos nombres, nos avéys fecho y otorgado de vendida de las dichas casas, en todo y por todo, como en ellas se contiene, y las rrecibimos conpradas por el dicho prescio de seys mili ducados, de los quales os avernos pagado los dichos quatro cien- tos ducados, por mano del dicho lorenzo de cepeda; y por los cinco mili y seyseientos ducados rrestantes, os ynponemos y situamos a vos, los dichos rracionero pedro pablo y maría de la cruz y ana de paz y dona mariana de rrobledo y dona maría matía, y a los dichos hiel- chior garcía y gaspar garcía de rrobledo, vuestros hermanos, los di- chos quatro cientos ducados de oro, que valen ciento y cinquenta myll maravedís del dicho tributo, cada un año, con facultad de los poder rredimir e quitar, como adelante será declarado, sobre las di- chas casas de suso contenidas e deslindadas, que así nos vendéys, e so- bre sus rrentas y alquileres, y lo mejor y más cierto y seguro y bien parado dellas; las quales os obligamos y sub jetamos al dicho tributo y paga y siguridad y saneamiento dél, con declaración, no enbargante, que las dichas casas se partan e dividan entre qualesquier personas, por cualquier causa y rrazón que sea, no por eso se a de poder partir ni dividir este dicho tributo que sobre ellas vos situamos, porque éste queremos que esté junto e no subjeto a división; antes todas las per- sonas que en las dichas casas subcedieren, an de ser obligados, e nosotras los obligamos de mancomún y cada uno por el todo, a la paga, siguridad y saneamiento deste dicho tributo e su prescio principal, e al cunplimiento e firmeza de las condiciones y cargos conthenidos en esta escriptura; así vos los susodichos e quien causa vuestra oviere lo avéys de poder pedir e cobrar dellos y cada uno dellos, a los tiem- pos y plazos y sigún y como vos lo situamos, no enbargante que cada persona alegue no deve pagar de este dicho tributo más de al rrespeto de la parte que de las dichas casas heredare; porque deste rre- medio ni otro alguno e leyes e derechos que en su fabor sean, no se an

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de poder aprovechar, porque nosotras espresamente las rrenunciamos e quitamos de su fabor e ayuda; e por esta presente carta, por los bienes y rrentas deste dicho monesterio y convento que oy día tiene y tuviere de aquí adelante, nos obligamos y prometemos de dar y pagar, y que daremos y pagaremos, a vos, los dichos rracionero pedro pablo y maría de la cruz y ana de paz y dona mariana de rrobledo y dona maría mathía y a los dichos melchior garcía y gaspar garcía de rrobledo, vuestros hermanos, y a quien causa vuestra oviere, los dichos quatrocientos ducados deste dicho tributo, en cada un año, aquí en seuilla, syn pleito alguno, dende oy día de la fecha desta carta en adelante, por los tercios de cada un año, en fin de cada quatro meses, luego como sean cunplidos, la tercia parte, pagándoos, y que os avernos de pagar en fin deste mes de abrill en que estamos, lo que el dicho tributo montare, a la rrata; y dende en adelante, como dicho es, por los dichos tercios una paga en pos de otra, so pena del doblo y costas de la cobranza de cada paga, y os situamos el dicho tributo por los dichos quatro mili ij seys cientos ducados de principal con las condiciones siguientes:

Primeramente, con condición que cada y quando y en qualquier tiempo que sea, nos, las dichas fundadora y monjas del dicho mo- nesterio y convento, o quien del oviere causa, diéremos y pagáremos y tornáremos y bolviéremos a vos los susodichos, e a quien causa vuestra oviere los dichos cinco myll y seis cientos ducados del prescio principal deste dicho tributo, todos juntos en una paga, libres y horros de todos derechos, y en la propia moneda que agora se usa, o en otra que tenga su ygual valor y quilates, quiera y a crecimiento o 'diminu- ción en la moneda en castilla al tienpo de la dicha quitación, con más todo lo corrido que del dicho tributo hasta entonces se os de- viere, seáis obligados de lo rrecebir1, e así rescibidos, desde en adelante el dicho tributo quede alzado, quitado e rredimido de sobre las dichas casas, las quales y este dicho monesterio y convento y los otros sus bienes y rrentas sean y queden libres del dicho tributo y de la paga dél para sienpre jamás, y esta escriptura, en quanto al dicho tributo, sea en ninguna e no vala, quedando en todo lo demás en iella conthenido en su fuerza y vigor y a parescido efeto.

Iten, con condición que si dos años, vno en pos de otro, se pa- saren, que no vos pagáremos lo corrido deste dicho tributo, por el mismo caso ayamos caydo e yncurrido en pena de comiso, e perdido e pierda el dicho monesterio y convento las dichas casas, y sean y iqueden para vos, e !nos las podéis entrar e tomar por la dicha pena, por sola vuestra avtoridad, sin yncurrir por ello en pena alguna.

Iten, con condición que nos, las dichas fundadora y monjas íicho monesterio, y quien del oviere causa, hemos de ser obligadas, y nos obligamos, de tener continuamente las dichas casas enhiestas y bien labradas y rreparadas de albañería y carpintería, lo alto y bajo dellas, paredes y cimientos y tejados, puertas y cerraduras y ventanas, todo de buena obra; y para ver si lo están así, seamos obligadas de rrescibir pacíficamente vna vez en cada vn año los visitadores que por vuestra parte fueren a ver y visitar las dichas casas; y las labo- res y rreparos que en ellas hallaren ser nescesarios, los hagamos y cun-

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piamos dentro del plazo e término que por los tales visitadores nos fuere puesto, y a costa del dicho monesterio y convento, so la dicha pena de comiso, de suso conthenida.

Iten, con condición que nos, las dichas fundadora y monjas del dicho monesterio y convento, ni quien del oviere causa, ni otro por nos, ni por el dicho monesterio, ni podamos ni puedan dar ni donar ni vender ni enpeñar ni trocar ni canbiar ni enagenar, ni en manera alguna disponer de las dichas casas de suso conthenidas y deslindadas, syn el cargo y señorío deste dicho tributo y condiciones desta escrip- tura, y menos a cauallero ni a escudero, ni a dueña ni a donzella, ni a yglesia ni a monesterio, ni a hospital ni cofradía, ni a colesio ni a vniversidad, jil a persona poderosa, ni de horden ni de rrelisión. ni que sea de fuera de los rreynos de castilla, saluo en ellos a per- sonas legas, llanas, y abonadas; y en quien el dicho tributo esté siguro y bien pagado, y llana y syguramente lo podáis aver y cobrar, y conque primeramente y ante todas las cosas lo rrequiramos y fagamos saber a vos, los susodichos, o a quien causa vuestra oviere, para que si qui- siérdes aver las dichas casas por el tanto como otro por ellas diere, lo podáis aver antes que otra persona alguna, so pena que demás de ser todo en ninguno e de ningún valor, por el mismo caso ayamos caydo e yncurrido en pena de comiso y perdido, y el dicho mo- nesterio pierda las dichas casas, y se las podáis tomar por sola vuestra autoridad, sin yncurrir por ello en pena alguna.

Iten, con condición que por ninguno ni algunos casos fortuitos que en las dichas casas vengan e acahescan, así del cielo como de la tierra, no hagamos ni pidamos, ni podamos facer ni pedir, dis- quento alguno deste dicho tributo, antes os lo paguemos enteramente de la forma que dicha está.

Con las dichas condiciones, e según y de la manera que dicha es, otorgamos y conocemos en este dicho monesterio, que lo desapoderamos, dejamos y desistimos, partimos y abrimos mano del dicho tributo e de las dichas casas sobre que queda situado, e de todo quanto por derecho, caución e señorío a ella tiene y le pertenece e puede per- tenecer, en qualquier manera y en todo y cada cosa dello, apodera- mos y entregamos a uos; y vos, los dichos rracionero pedro pablo y sus hermanos y hermanas, para que el dicho tributo sea vuestro propio o de quien quisiérdes e por bien tuviérdes, y lo podáys dar e vender y donar y trocar y canbiar y enagenar y disponer dello como de cosa vuestra propia, ávida e tenida con justo e derecho título y buena fee, como ésta lo es; y os damos poder cunplido bastante, como se rrequiere de derecho, para que vos, los susodichos, o quien causa vuestra oviere, podáis e por amos puedan entrar y tomar y aprehen- der y continuar la posesión de las dichas casas, por rrazón del dicho tributo, corporal o servilmente, de la guisa y manera que os pareciere, la qual nos cbligamos de auer por firme, como si personalmente os la entregásemos; y entretanto que tomáys la dicha posesión, nos cons- tituymos por vuestras ynquilinas y posehedoras de las dichas casas, e nos obligamos de os dar la dicha posesión cada y quando que nos la pidiérdes y demandárdes; y, a mayor abundamiento, queremos que os sea fecha y entregada esta escritura, para que por ella, o por su

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treslado, se os y adquiera la dicha posesión, syn otro avto ar- guno de aprehensión e le somos fiadores; y por los bienes y rrentas deste dicho monesterio y convento lo obligamos y nos obligamos de os rremediar, anparar y defender, y de os facer cierto y sano, siguro y de paz el dicho tributo que así os queda situado sobre las dichas casas de qualesquier personas que os lo pidan y demanden, enbar- guen y contrallen, en qualquier manera, y por qualquier causa y rrazón que sea, y de isalir, y que saldremos, por vuestros autores y defensores, y tomaremos e rrecibiremos a nuestro cargo la boz e autoría y defen- sión precisamente de qualesquier pleytos y demandas y otras molestias que sobrello os hagan e muevan y quieran facer y mover; y los co- menzaremos a tratar y seguir dentro de tercero día que por vuestra parte fuéremos rrequeridas en persona, o la parte que deste dicho monesterio tuviere poder, y los seguiremos y feneceremos y acabare- mos a nuestras propias costas, hasta os sacar y quitar de todos ellos a paz e a salvo, de manera que quedéys con el dicho tributo situado sobre las dichas casas, y lo poseáys e gozéys sin contradición algu- na, so pena que seamos obligadas, e nos obligamos y obligamos a este dicho monesterio y convento, íde os dar e pagar el dicho precio de los dichos cinco myll e seys cientos ducados, con el doblo en pena e de propio ynterese, con más las costas, yntereses, daños y menoscabos que sobrello se os siguieren y recrecieren y la pena pagada o no, questa escritura sea firme y valga y se cunpla, como en ella se contiene; e para más vuestra seguridad de vos, las susodichas e de cada uno de |nos, para la paga y seguridad y saneamiento del dicho tributo, e para el cunplimiento e firmeza de las condenas y cargos y de todo lo demás en esta escritura contenido, os damos y ofrecemos por nuestros fiado- res y principales pagadores y obligados, a lorenzo de cepeda, natural de la cibdad de áuila y vezino de la cibdad de quito, de las provincias Jel perú de las yndias, estante en esta cibdad de seuilla; e a pablo mathía, carenero, vezino desta cibdad de seuilla, en triana; y a juana gomes de chaues, bivda, mujer que fué de alonso garrovero, difunto, que dios tiene, vezina desta dicha cibdad de seuilla, en la dicha triana, a cada vno dellos, en la cantidad que será declarado; e nos, los di- chos lorenzo de cepeda e pablo mathía e juana gomes de chaues, que al otorgamiento de las dichas fundadora y monjas presentes so- mos, otorgamos y conocemos que salimos y nos constituymos por fia- dores e principales pagadores de la dicha fundadora e monjas del di- cho monesterio y del dicho convento e Ide sus bienes y rrentas, cada vno de nos en la cantidad que será declarado, conviene a saber: yo, el di- cho lorenzo de cepeda, en la mytad de los dichos quatro cientos duca- dos del dicho tributo, en cada vn año, y en la mytad del dicho sin precio principal y del cunplimiento e firmeza de todas las condiciones y cargos en esta escritura contenidas y declaradas; e yo, él dicho pa- blo matía, en la quarta parte de toda la dicha cantidad del dicho tributo; e yo la dicha juana gomes de chaues, en la otra quarta parte rrestante de toda la dicha cantidad del dicho tributo y de todo lo en esta escritura contenido, y cada vno de nos en la dicha contra, juntamente con el dicho monesterio y fundadora e monjas de mancomún, y a boz ide vno y cada vno de nos, jpor y por el todo, renunciando,

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como rrenunciamos, las leyes e avténtica oc yta de duobus rrex debendi, y el avténtica presente de fide jusoribus y el beneficio de la división y escurción, e las demás .leyes, fueros y derechos que son y hablan en rrazón de la mancomunidad y firmeza, como en ellas se contiene, en tal manera que haciendo, como hazemos, de debda e negocio ageno nuestro propio, prometemos e nos obligamos, cada vno de nos por la cantidad que de suso está rreferida y declarada, de dar y pagar, y que daremos y pagaremos a vos, los dichos rracionero pedro pablo y sus hermanos y hermanas de suso nombrados y declarados, o a quien poder de vos los susodichos oviere, conviene a saber: yo, el dicho lorenzo de cepeda la dicha mytad; e nos, los dichos pablo matía y juana gomes de chaues, cada uno de nos su quarta parte de los dichos quatro cientos ducados del dicho tributo, en cada un año, desde oy día de la fecha desta carta en adelante, a los dichos plazos de cada un ano, y de cumplir e pagar cada uno de nos, por su parte, las dichas condiciones y cargos, e saneamiento e seguridad y rrestitu- ción del dicho precio y todo lo demás que las dichas fundadora e mon- jas del dicho monesterio y convento están obligadas de pagar y cun- plir, según y cómo y de la forma e manera que por ellas está rre- ferido y declarado, syn faltar cosa alguna, bien así como si fuéramos los rreales vendedores del dicho tributo, todo lo qual avernos aquí por rreferido y especificado de palabra a palabra, porque las hemos visto e leydo y (entendido; y así, nos obligamos de lo pagar y cunplir todo, cada vno de nos la cantidad questá declarada, sin que cosa alguna dello sea que i¿io a de ser necesario pedir ny demandar al dicho monesterio y fundadora y monjas dél, ni contra alguno dellos ny sus deudos, ¡ny contra otra persona alguna sea fecha ny se faga diligencia ny escursión ni otro auto alguno de fuero ny de derecho, cuyo beneficio y rremedio y las auténticas que sobrello tratan espresamente rrenunciamos, y es declaración que cada y quando y en qualquier tiempo que sea que yo, el dicho pablo matía, diere y pagare a uos, los dichos rracionero pedro pablo y sus hermanos y hermanas de suso nombrados, o quien causa vuestra oviere, myll y quatro cientos ducados por la rredención e quitación de my quarta parte del tributo que me cabe a pagar, como tal fiador, no enbargante lo contenido en la condición del quitar, vos, los susodichos, seáys obligados de rrecibir los dichos myll é quatro cien- tos ducados, con lo corrido que de la dicha my quarta parte os deviere en rreales de plata, en contado, fuera de banco, que lo valga y monte, y dende en adelante yo quede libre de la dicha fianza, y en quanto a la dicha cantidad esta escritura sea en ninguna e no vala, como si no oviera pasado; y otrosí, nos, las dichas fundadora y monjas, e nos, los dichos pablo matía y lorenzo de cepeda y juana gomes de chaues, sus fiadores, debajo de la dicha escursión y mancomunidad, prometemos y nos obligamos cada vno por su parte, conviene a saber: nos, las dichas fundadora e monjas, por todo; e yo, el dicho lorenzo de cepeda, por la mytad; e nos, los dichos pablo matliía e juana go- mes de chaues, cada vno por su quarta parte, de dar y pagar, y que- daremos e pagaremos los dichos derechos que desta vendida se deven y devieren, así los que agora se deven por los dichos quatro cientos ducados, como los que se devieren quando se rredimyeren y quitaren

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los dichos cinco myll y Iseys cientos ducados; y ¡de todo ello sacaremos a paz e a aaluo a vos, los dichos vendedores, de manera que no paguéys ny gastéys cosa alguna; y si algo pagardes o gastardes, os lo daremos y pagaremos luego que' lo tal pareciere; y consentimos nos, todos los susodichos, quel poder original que uos, el dicho rracionero pedro pablo, tenéys de los dichos vuestros hermanos que de suso se haze mynción, los llevéys e quede en vuestro poder, quedando vn treslado dél en esta escritura; y otrosí, yo, el dicho lorenzo de cepeda, por my persona y bienes, me obligo en tal manera que los dichos pablo matía y juana gomes de chaues son abonados, cada vno dellos en la dicha cantidad questán obligados, y que hechas las diligencias en derecho rrrequeridas contra ellos y sus bienes, lo pagarán; donde no, yo lo daré y pagaré todo, de llano en llano, enteramente, e por ello se rae pueda executar luego que lo tal pareciere; e para la paga e firmeza e cumplimiento de todo lo que dicho es por esta carta, nos, todos los dichos, fundadora e monjas y sus fiadores, cada vno por lo que le toca, damos y otorgamos poder cumplido bastante a qua- lesquier juezes e justicias, de qualquier juresdición que sean, para que sin nos llamar ni venser, en la dicha rrazón faganfy manden fazer entre- ga y execución en todos nuestros bienes, tío quier que los ayamos, y los vendan, y rrenten luego syn plazo alguno de alongamiento; y de los marauedís que valieren, os entreguen y hagan pago del dicho tributo en cada vn año, a los dichos plazos, y de las costas de la cobranca y de todo lo demás que ien virtud desta escritura ovierdes de auer, bien así como si sobre ello fuese dada sentencia difinitiva de juez conpetente, e por nos consentida e pagada len cosa juzgada, sobre lo qual renun- ciarnos qualquier apelación e suplicación, agrauio y nulidad y quales- quier leyes, fueros y derechos que sean en nuestro fabor, e la ley e derecho que dize, que general rrenunciación hecha de leyes no vala; e para lo así pagar y cunplir, como dicho es, obligamos nos, las dichas fundadora y monjas, los bienes y rrentas deste dicho monesterio e convento, en cuyo nombre lo otorgamos, espirituales y temporales, aui- dos y por auer; e nos, los dichos lorenco de cepeda y pablo matía y juana gomes de chaues, nuestras personas e bienes, auidos y por auer; y especial y señaladamente, nos, las dichas fundadora e monjas, obli- gamos e ypotecamos para la paga y saneamiento deste dicho tributo e de su precio principal y del cumplimiento e firmeza de todas las con- diciones y cargos en esta escritura contenidos, las dichas casas sobre quel dicho tributo queda situado, en tal manera que la obligación general no derogue a la especial, ny por el contrario; e nos, las dichas fun- dadora e monjas, e juana gomes de chaues, rrenunciamos las leyes del enperador justeniano, y el augilio del veleyano, y la nueua cons- titución e leyes de toro que son en fabor de las mugeres, que Ino nos valgan en esta rrazón, porque ante el scriuano público yuso escrito nos avisó dellas en especial. Fecha la carta en seuilla de otorgamiento de los dichos rracionero pedro pablo y sus hermanas, y hernando de luque, estando en las casas de la morada del dicho rracionero pedro pablo, y de otorgamiento de las dichas fundadora y monjas, con ia dicha licencia del dicho padre gracián, y de los dichos sus fiadores, estando en el dicho monesterio todos, en jueves, cinco días del mes

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de abrill, año del nacymiento de nuestro saluador jesucristo, de myll y quinientos y setenta y seys años; y los dichos rracionero y raaría de la cruz, y doña mariana de rrobledo, y doña maría matía, y her- nando de luqite, e padre gracián, y fundadora, y monjas, e lorenzo fie cepeda, lo firmaron de sus nombres en este registro. E porque los dichos ana de paz, e pablo matía, y juana gomes de chaues dixeron que no sabían screuir, a su rruego lo firmaron los scriuanos de yuso escritos; e yo, el scriuano público yuso escrito, doy fee que conosco a los dichos hernando luque e pablo matía, e fueron testigos que dixeron y juraron en forma de derecho, que conocen a los demás otorgantes y saben que son los aquí contenydos, y se llaman así como se a nom- brado a los dichos rracionero pedro pablo y sus hermanas, diego ma- rroquín y manuel hernández, que así se nombraron, vecinos, de seui- 11a, a santa maría; y al dicho lorenco de cepeda, gaspar de salamanca y iU.Q cano, rresidentes en seuilla; y a los dichos padre gracián y fundadora y monjas, el padre fray mariano de san benito, de la bor- den de los descalzos, y bernarda de san josefe, que así se nombró, rresidente en dicho monesterio; y a la dicha juana gomes de chaues, el dicho padre mariano, e ynés delgada, vecina de triana; siendo testigo a todo lo que dicho es luys de torres e diego de santa maría, vecinos de seuilla. Ba signado odie / niculás / yo el dicho j nos las I i/ws presentes como principales vendedores declaramos pro- vincial e vesitador appcfi / los del dicho olio, del dicho t.Q quarta I fundadora e ^monjas, vala; vn todo / do dezía venta j los de la / nos dichas penas- / 'piyll ¡ fray / <de vendida- j ser ¡ con / y bolviere traslado y velo dél / Pasé por todo y va signado odie /os dichos, vala.

Hernando de luque,

Fr. Gerónimo gracián de la madre de dios, Provincial y Comisario Apostólico.

dona mariana de rrobredo

p. pablo maría de la f

doña maría de matía Lorenzo de cepeda

Luis de Torres

teresa de jesús, maría de S. foscp/i,

Fundadora priora.

maría del espíritu santo ysabel de s. Jerónimo

leonor de san gabriel

Luis de Porres, ysabel de s. francisco escriuano puc.Q de s. mag. y üe la v.

diego de sta. marta, escriuano de n.Q

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L

BIENES QUE POSEIAN LAS DESCALZAS DE SEVILLA (1).

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La hacienda que tiene este convento de sanct Joseph de las Car- melitas Descalzas desta ciudad de Sevilla es la siguiente:

Primeramente, esta casa donde está fundado el dicho convento, que se compró de jel rracionero pero pablo, en nombre de sus her- manas, en seis mili ducados, horra de alcabala para el que la vendió, como parescerá por la scriptura que pasó ante Luis porras, escrivano público de sevilla, en cinco de abril de 1576 años, y la alcabala se pagó a ángelo de brunengo, corredor de lonja, por virtud de un po- der de pablo gómez, arrendador.

Redimióse de los quatrocientos ducados que se pagaron de tributo de las dichas casas ,los ciento g setenta ducados, y quedáronse de- viendo doscientos y treynta ducados, a catorce el millar. Redimióse en seis de febrero de 1577 años por scriptura que otorgó el rracionero pero pablo ante Juan de porras, scrivano publico de sevilla, e

Item, tiene en triana, en la calle ancha de sancta ñna, que se dicen las calles de chaves, que son ollerías, que se ubieron con la hermana Joana de la cruz y beatriz de la madre de dios y leonor de sanct angelo.

Item, Don Rodrigo de sanctillán deve por una obligación ciento y idiez ducados para testo de la docte de la hermana mariana de los sanctos.

Item, García tello y ñlonso )de caravajal y alonso de espinosa, fiadores, deven a este dicho convento mili ducados de los dotes de las hermanas ynés de sanct heliseo y maría de sanct pablo.

Item, unas cassas que están en la collación de sancta maría la blanca, las cuales habita enrique freyre, y las tiene por dos vidas, por precio de setenta y cinco ducados.

Item, una scriptura de quinientos ducados, por la cual está pbli- gado enrique freyre, por el dote de maría de sanct Joseph, su hija.

Item, los Juros que valen noventa mili maravedís, y otras cosas que son de la herencia de ñna de baena.

1 Puso esta nota el P. Gtacián en una hoja del Libro primitivo de Profesiones y Elec- ciones de las Carmelitas Descalzas de Sevilla, que todavía guardan con veneración. Allí pue- den verse las profesiones de las religiosas que menciona el Padre.

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JULIAN DE AVILA HACE RELACION DEL VIAJE DE LA SANTA A SEVILLA (1).

En la ida de Sevilla hubo muchas cosas notables que nuestra Ma ;dre cuenta, y ansí no tendré yo tanto que descir aquí. La calor con que fuimos, con ser luego Pascua florida, era excesiva, de suerte que la comida que sacamos de Beas, que había de durar algunos días, a otro día no se pudo comer. Cargó la Madre con una gran bota llena tíe agua para el camino; pero a una venta que era tanta la careza del agua, que cada j arrito bien pequeño costaba dos maravedís; era más caro que no el vino. No si en esta misma venta o en otra, es- taba una gente perversa, de suerte que al P. Fr. Gregorio, que había poco que había tomado el hábito en Beas, le dieron tal vejación de palabra, le pararon tal, que bastara para aprobación de su virtud: pero ellos debían de estar tontos o beodos, ñ el fin He todo ello, entre se acuchillaron con harto alboroto de ellos y de nuestras monjas, que estaban metidas en sus carros, porque no había adonde poner los pies, como cuando había pasado el anterior diluvio, aunque era es- totro lodo peor que el del suelo. Cada cual de los que reñían, por miedo de que no los prendiesen, huyeron, y nos dejaron en paz.

Entramos en Córdoba antes del amanecer, día de Pascua del Espí- ritu Santo. Pensamos que, como era a tal hora, no habíamos de ser vistos ni oídos, y fué bien al revés, porque no nos dejaron pasar los carros por la puente si no traíamos licencia del corregidor; de manera que, como era tan de mañana, hubimos de ir allá y aguardar a que despertasen y se levantasen, y en el ínterin llegóse tanta gente a ver quién iba en los carros, que, aunque las monjas se estuvieron muy atapadas, que lo iban los carros mucho, no se pudo disimular que eran monjas, principalmente que, como era día de Pascua y habían de oir misa, guiáronnos a la mesma iglesia donde se hacía la fiesta con pro- cesión y danzas. Pero nunca, desde que Córdoba es Córdoba, se celebró de tal suerte como aquel día, porque hubo procisión de seglares y de clérigos, y procisión de monjas, que era harto más de ver que todo lo demás; porque entraron en la iglesia en procisión con sus mantos blancos, y con sus velos negros cubiertos los rostros, e yo fui con grandísima priesa a tomar recaudo para descir misa y comulgarlas. Quiso Dios que me le dieron sin que estuviese allí el cura de la igle- sia. Y cuando el cura vino, ya yo había empezado la misa, y no qué le tomó, que se puso su sobrepelliz y estola, y se me pone al cantón del altar. Yo barrunté que él debía de ser escrupuloso, e le pa-

1 Vida de S. Teresa, pág. 285.

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rescía no podía yo en su iglesia dar a nadie el Santísimo Sacramento, y ansí veníalo él a hacer. Yo volví muy determinado a el tiempo de la comunión a darlas a Nuestro Señor, g no dijo por entonces nada. Pero estúvome esperando a la puerta de Ja iglesia, e dióme una re- prensión buena, diciendo que ¿cómo había dicho yo misa sin su licen- cia? Yo le respondí con mucho contento, y era que, como tenía ya hecho lo que quería (que si fuera antes yo creo que me hubiera amargo con él), yo procuré aguijar y no curar de sus dichos. No fué posible huir de esta publicidad ¡si no fuera quedándonos todos sin misa, porque ir a otra iglesia, era andar por la ciudad con la misma publi- cidad: dejar de descirla, también traía sus inconvenientes, porque éra- mos muchos, y de dos inconvenientes, parecióme tomar el que menos escrúpulo nos podía dar; principalmente que el día antes, que fué la vigilia, me había quedado sin descir misa, por no haber recaudo, y me dió terrible melancolía. Pues ¿qué fuera si me quedara la Pascua?

ñ el fin no vimos la hora que escapamos de allí, y fuimos a tener la siesta debajo de un puente; e para poder tener alguna sombra, echamos de allí a unos puercos, para ponernos nosotros en su lugar, y aún lo teníamos por bueno, porque era muy bravo el sol. Todo esto, e muchos trabajos que se ofrescían, los llevábamos con grandísimo contento, porque la Santa Madre ¡nos tenía buena y graciosísima con- versación, que nos alentaba a todos; unas veces hablando cosas de mucho peso, otras veces cosas para entretenernos, otras componía co- plas y muy buenas, porque Ip sabía bien hacer, sino que no lo ¡usaba sino cuando en los caminos se of rescía materia de donde sacarlas; de manera que, con cuanta oración tenía, no la estorbaba a tener un trato santo, amigable y de gran provecho para almas y cuerpos.

Pues llegados a Sevilla, aunque no halló tan buen aparejo como le habían significado, no por eso desmayaba ni desconfiaba; pero siem- pre las había con Dios en la oración: en lo exterior no dejaba de poner todos los medios necesarios para componer su negocio, que, fasta que le tenía ya seguro, no cesaba de poner diligencias las que veía ser necesarias, que, como siempre llevaba entendido ser negocio de Dios, más que no suyo, fiábase, y con razón, de que Dios haría su negocio, pues es todopoderoso para hacer lo que es su voluntad, y si no era su voluntad, bien sabía que lo que pretendía sobrepujaba a toda diligencia humana, y ansí pasaba trances terribles, como se verá en sus Fundaciones.

Desde tres o cuatro días que habíamos llegado a Sevilla, como vió que había tanto que estábamos fuera de nuestras casas, e tan lejos de ellas, procuró de que tuviésemos recaudo de cabalgaduras e dinero para venirnos, y aunque ella y sus monjas quedaban en tierra ajena y sin dinero y (Sin ¡favor del Arzobispo, como tenía entendido que el de Dios no la había de faltar, porque nunca falta al que de veras con- fió en Su Majestad, sin pena nenguna se quedaba a solas de la gente, pero no a solas de Dios, que en todo la favorescía mientras vivió, y la favoresce ahora después que Dios consigo la llevó.

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XLII

LA FUNDACION DE LAS DESCALZAS DE SEVILLA. RELACION ESCRITA POR SU PRIMERA PRIORA MARIA DE SAN JOSE (1).

Fundóse esta casa del glorioso San José de la ciudad de Sevilla, año de mil y quinientos y setenta y cinco, día de la Santísima Trini- dad, que este año se celebró a veintinueve de Mayo, y para entender bien el principio que tuvo esta fundación, es necesario tomarlo un poco más de atrás. Estando nuestra santa Madre Teresa de Jesús en San José de Beas, que este mismo año se había fundado, día de San Matías, vino a verla el padre fray Jerónimo Gracián de la Ma- dre de Dios de Sevilla, porque nunca se habían visto, habiéndolo el uno y el otro deseado mucho; aquí fué donde nuestra Santa Madre vió aquella visión de Cristo Nuestro Señor que les tomaba a ambos las manos derechas y demandaba a la misma Madre que, mientras vi- viere, le tuviese en su lugar y se conformase con él, que así convenía para su servicio y bien de su religión, lo cual la Santa cumplió tan perfectamente que se obligó por voto, como después veremos. Estando, pues, aquí, para ir a la fundación de Caravaca, para a donde a me llevaba con otras cinco monjas, con la venida del padre cesó esto, porque como era Visitador apostólico de los Calzados y Descal- zos en el Andalucía y aquella casa cae en aquel distrito, obligó a nuestra Madre a que, dejada aquella fundación con las monjas que tenía para ella, se fuese a fundar a Sevilla, prometiéndole él y el Padre Mariano, que con él había venido, que lo deseaba y pe- día mucho el Arzobispo de Sevilla don Cristóbal de Rojas y Sando- val, y que fuera de su favor y ayuda hallaría muchas monjas muy ricas y mil ayudas y comodidades. Persuadida nuestra Madre, o por mejor decir, forzada por la obediencia, porque, como hemos dicho, aquel lugar caía en la provincia de Andalucía, lo cual fué para ella muy nueva cosa, porque a saber que era de Andalucía no viniera, porque entendía bien no gustaba el reverendísimo Padre General, que era fray Juan Bautista Rúbeo de Ravena, por estar algo desabrido con sus religiosos andaluces, y así se halló perpleja; pero al fin, como la del padre era obediencia apostólica, obedeció; pues aunque temió, o por ventura sabía lo que de allí el demonio había de levantar, que fué el enojarse contra ella mucho el General, que de tenerle grande

1 Conoce «1 lector a Muría de S. José (t. V, c XXV, p. 218), la hija regalada de Sta. Tárese. Con soltura y primor de pluma, no igualada por nadie, describió ella todo lo refe- rente a la fundación de Sevilla y los grandes trabajos que en los comienzos padecieron. Véase el Libro de Recreaciones... con una introducción del P. Silverio de Sta. Teresa, C. D.— Bur- gos, 1913. Novena Recreación, págs. 98-110.

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amistad vino a desfavorecerla y contradecirla, que fué el trabajo que en estos tiempos más sintió, pensar que le tenía enojado; porque, co- mo verdadera hija, le tenía amor y respeto. Venido el día en que nos habíamos de partir, que fué miércoles, a diez y ocho de Mayo, el año que hemos dicho, salimos con nuestra Santa Madre bien ale- gres de ir en su compañía, y por las nuevas que nos habían dado algunos siervos de Dios, de que habíamos de padecer en aquella fun- dación muchos trabajos, y aun nuestra Santa Madre dió a entender lo mismo a una hermana que le fué a decir que lo había entendido en la oración. Respondió: «son tantos, amada hija, que no han de fal- tar, que también yo los he visto».

Partimos con su reverencia seis monjas, que fueron la hermana Ana de San Alberto, que después fué a ser priora en Caravaca y era hija de la casa de Malagón; la hermana María del Espíritu Santo y la hermana Leonor de San Gabriel, también profesas de la misma casa; hermana Isabel de San Jerónimo, profesa en Medina del Cam- po y de las que fundaron en Pastrana; la hermana Isabel de San Francisco, profesa en la casa de Toledo, todas muy buenas religiosas y, como nuestra santa Madre dice en el libro de Las Fundaciones, bien determinadas a padecer por Cristo y bien contentas de ir adon- de esto se les ofreciere. Yo, pecadora e indigna de ir en esta com- pañía, iba no menos contenta, aunque ino con el espíritu y perfección de las hermanas.

Aquel primer día llegamos a la siesta en una hermosa floresta, de donde apenas podíamos sacar a nuestra santa Madre, porque con la diversidad de flores y canto de mil pajaritos toda se deshacía en alabanzas de Dios. Fuimos a tener la noche en una ermita de San Andrés, que está debajo de la villa de Santisteban, donde a raíos rezando y a ratos descansando sobre las frías y duras losas de la iglesia, pasamos la noche bien alegres, aunque con poco regalo, porque veníamos bien desproveídas y desembarazadas, o, por mejor decir, despojadas aún de lo muy necesario, porque nuestras hermanas las de Beas, como recién fundada aquella casa, no tenían qué darnos, y de lo que pudieran, aun nos quitaban con la fama *de las muchas grandezas y riquezas que el padre Mariano nos había pintado que hallaríamos, y con esta esperanza aun nosotras le ayudábamos, y así con la seguridad que teníamos, las unas fueron escasas y las otras fuimos pródigas, aunque no teníamos mucho de qué serlo, que para la costa del camino nos prestaron las hermanas de Malagón todo el dinero que en él gastamos, que por ser aquella casa la primera que nos hizo bien, lo es ponerlo aquí, y por ser mi madre y de las que allí venían de aquella santa casa, que a tantas ha ayudado.

Y volviendo a nuestro camino, que fué bien trabajoso, por ser en principio de verano y en Andalucía donde los calores son tan recios, y con pocas provisiones para tanta gente, porque, como he dicho, veníamos seis monjas y nuestra Madre siete y el padre Julián de Avila, que le podemos llamar compañero de nuestra santa Madre por las muchas fundaciones a que le acompañó; Antonio Gaitán, un ca- ballero de Alba, el padre fray Gregorio Nacianceno, que le acababa de dar el hábito nuestro padre Gracián en Beas a petición de núes-

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tra Madre, donde su reverencia y todas ayudamos a las bendiciones de él. Era este padre sacerdote muy conocido y devoto nuestro en Malagón, donde muchas veces nos confesaba y decía misa, y vino acompañando a nuestra Madre y a las que de allí fuimos hasta Beas, bien fuera de la determinación que después tomó, que fué no volver a su tierra, y así pudo tanto su fervor que, como he dicho, allí en nuestra casa se le dió (en Beas) el hábito. Nuestra Madre le quería mucho y decía era su hijo, y así salió, como hijo de tal madre; este padre nos acompañó y después nos ayudó a muchos trabajos. Iban también mozos y carreteros, y como caminábamos por tiempo de vi- gilias y cuatro témporas no se hallaba qué comer, no porque nosotras comiéramos carne, aunque fuese día de ella, ni jamás a nuestra Ma- dre se la pudimos hacer comer, aún enferma, y hubo muchos días que no comíamos otra cosa sino habas, pan y cerezas o cosas así, y para cuando para nuestra Madre hallábamos un huevo, era gran cosa.

Todo se pasaba riendo y componiendo romances y coplas de to- dos los sucesos que nos acontecían, de que nuestra Santa gustaba extrañamente, y nos daba mil gracias, porque con tanto gusto y con- tento pasábamos tantos trabajos, porque fueron más de los que aquí diré por no ser prolija; sólo diré algunos que más congoja nos die- ron- como fué pasar el Guadalquivir, donde nos vimos en grande aprieto, porque después de haber pasado de la otra parte del río toda la gente, queriendo pasar los carros, o porque fuese necesario por respecto de ellos mudar la barca, o porque no se supo dar maña el barquero, con la gran fuerza del agua arrebató la barca y la llevó con un carro o dos, ría abajo, de suerte que parecía que quedába- mos sin remedio, y ya casi de noche. Estábamos con harta pena, por- que por una parte la falta que nos hacían los carros, porque sin ellos no podíamos caminar; por otra estábamos legua y media de despo- blado; por otra ya se puede pensar cómo tomarían este suceso carre- teros y barqueros, que comenzaron a discantar a su costumbre sin que bastase nadie a aplacarlos. De que esto vió nuestra Madre, co- menzó a ordenar su convento y tomar la posesión de él, y fué debajo de una peña en la ribera del río, y entendiendo que aquella noche quedáramos allí, comenzamos a sacar nuestra recámara y aparejos, que eran una imagen y agua bendita y libros. Cantamos completas, y en esto gastamos el tiempo que los otros pobres trabajaban, de- teniendo la barca con una maroma, aunque también fué necesario nuestra ayuda, y comenzamos a tirar de ella, que por poco nos lle- vaba a todas, fil fin, como nuestra santa Madre estaba allí, que tan poderosa era su oración, quiso el Señor que fué a dar la barca adonde se detuvo y hubo lugar de tornarla a traer, y así, bien de noche acabamos de salir "de este aprieto y dar en otro, que fué perder el camino y sin saber por donde tomar. Un caballero que desde muy lejos había visto nuestros trabajos de aquella tarde, nos envió un hombre que a todo ayudó, aunque primero estuvo diciendo mil abo- minaciones de frailes y monjas, sin moverse a poner por obra a lo que le habían enviado. No si de vernos rezar, se movió, de suerte, que con mucha piedad nos socorrió; y ya que se iba, habiendo tor-

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nado a perder el camino y a enseñarlo, andando así media legua con nosotros y pidiéndonos perdón de lo que había dicho.

Llegando a una venta antes de Córdoba, primero día de pascua de Espíritu Santo, le dió a nuestra Madre tan terrible calentura que comenzó a desvariar, y el refrigerio y reparo que para tan terrible fiebre y recio sol, que le hacía grande, teníamos, era un aposentillo que creo habían estado en él puercos, tan bajo el techo que apenas podíamos andar derechas y que por mil partes entraba el sol que con mantos y velos separábamos; la cama era tal cual nuestra Ma- dre la significa en el Libro de las Fundaciones, y sólo esto echaba de ver y no la multitud de telarañas y sabandijas que había, y esto que estuvo en nuestra mano remediar, se hizo. Más fué lo que pasó por el espacio que allí estuvimos, con los gritos y juramentos de la gente que había en la venta y el tormento de los bailes y pan- deros, sin bastar ruegos ni dádivas para los hacer quitar de sobre la cabeza de nuestra santa Madre, que con la furia de la calentura estaba, como he dicho, casi sin sentido; al fin, tuvimos por bien de sacarla de allí y partirnos con la furia de la siesta. Llegamos aquella noche a una venta antes de entrar en Córdoba, creo que son cerca de la puente de Alcolea; quedámonos en el campo sin entrar en ellas, que lo más ordinario era quedarnos en los campos, cercados de la gente que nos acompañaba, por huir de la baraúnda de las ventas y mesones, y así lo menos que podíamos, salíamos de los carros. Esta noche pasó harto trabajo nuestra santa Madre, y nosotras viéndola padecer, aunque quiso el Señor que mejorase, atri- buyéndolo ella a las oraciones y ruegos de las hermanas.

Otro día pasamos por Córdoba, esperando licencia para pasar los carros por la puente, que se dió con mil dificultades, y otras tantas que aquí sucedieron de pesadumbres y estorbos, que nuestra Madre cuenta por menudo. Llegamos a Ecija tercero día de pascua de Es- píritu Santo; encamináronnos a una ermita de la gloriosa Santa ñna que estaba fuera del lugar, donde oímos misa, confesamos y comul- gamos, y porque había allí buena disposición para estar recogidas, se quiso nuestra Madre quedar y que nos cerrase la puerta de la er- mita; mandó que se fuese la gente a la posada y que se buscase algo que comiésemos; estuvimos así hasta las dos sin que nadie vol- viese; y cuando vinieron a esta hora, trajéronnos del lugar lechugas, rábanos y pan, con que comimos con mucho contento. Certificaba nues- tra Madre, que en ningún camino ni fundación le sucedió lo que en esfé de pasarse tantos días sin hallar con qué proveer a sus monjas; no se si iba en la poca maña de los que lo habían de proveer, o que quería el Señor que se comenzasen los trabajos que en esta fun- dación se habían de pasar.

Este día, con achaque de que estaba mala, nuestra Madre no qui- so que la acompañásemos como otros, antes se estuvo todo el día sola, metida en una sacristía pequeña que allí había, sin consentir que la hablásemos, donde se empleó bien buscando nuevos servicios que hacer al Espíritu Santo, en cuyas fiestas mostraba bien el en- cendido amor que a este divino Espíritu tenía, como se ve bien por un papel que yo tengo de su letra escrito, donde también está aque-

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lia hermandad y justa que el Señor hizo de ella y nuestro padre Gracián, y aquella visión que dije que había tenido en Beas, y por- que lo uno y lo otro lo tengo ya escrito en otra parte, no lo digo; mas de que en esta ermita, donde este día estuvimos, hizo voto de obedecer todos los días de su vida a dicho padre Gracián en todo aquello que no fuese contra la obediencia de sus superiores, el cual voto, por otra cédula de su propia letra lo declara en esta forma (1).

Salidas de aquí, proseguimos nuestro camino hasta llegar a Se- villa, que no menos trabajos que en lo pasado nos sucedieron, y aca- baré con el postrero día, que fué llegar a una venta a mediodía, miércoles de las cuatro témporas de la Santísima Trinidad, donde sólo hallamos para comer unas sardinas muy saladas, sin haber remedio de querernos dar agua para beber. Fué tanto el aprieto en que nos vimos de la sed que causaron las sardinas, que viendo esto y que no había agua, dejamos de comer. Hacía excesivo calor y nuestra Madre se estaba en el carro, el cual estaba en un muladar donde el sol era tan recio que parecía abrasarnos; pedimos licencia las que con ella veníamtals y las que en otro para salir de ellos y cercanos junto a la puerta del suyo por verla y estar juntas, y también pensando que sintiéramos menos la calor; al fin, hecho algún reparo con unas mantas de jerga para el sol, y por estar más recogidas de infinidad de gente infernal que en aquella venta y cerca de ella había, la cual nos dió mucho más tormento que todos los que he dicho; porque si no lo vié- ramos, no lo podíamos creer que tan abominables gentes había entre cristianos. No podían oir nuestros oídos los juramentos y reniegos y abominaciones que decían aquella gente perdida, la cual, habiendo acabado de comer, quedó más furiosa: no si la causó la falta de agua, ñl fin, echaron mano a las espadas y comenzaron tal guerra, que todo parecía venido sobre nosotras, y metiéndonos las cabezas en el carro de nuestra Madre para ampararnos con ella, la que aunque al principio, cuando aquellos jugaban y blasfemaban, estaba con mucha pena, a este tiempo la hallamos con mucha risa, con que nos conso- lamos, porque ya nos parecía llegado nuestro fin. Ella entendió era el alboroto causado de los demonios por turbarnos, y así luego cesó sin haberse herido ninguno, y había más de cuarenta espadas, y también oíamos disparar arcabuces, y todo en manos de gente furiosa y sin juicio, movidos con furia infernal. ¡Oh, cuánta rabia mostraban los demonios contra esta santa y valerosa mujer! y cuán claro lo veíamos muchas veces, y en esta fundación lo ha mostrado, como se verá. No sé, carísimas hermanas, lo que barruntan los enemigos. Plegué a Dios sean nuestras virtudes, y de las que han de venir, con que se haga guerra al infierno.

Entramos en Sevilla otro día, jueves, a veintiséis de Mayo, ha- biendo gastado en el camino nueve días; teníanos el padre Mariano al- quilada una casa bien pequeña y húmeda en la calle de Las ñrmas, donde nos recibieron dos señoras amigas suyas, las cuales aquel día nos acompañaron allí y se fueron, y en gran tiempo nunca más las vi- mos, ni ellas ni nadie nos enviaron un jarro de agua; sólo el pa-

1 Clr. t. II, Relación XLI, p. 71.

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dre Mariano nos proveía de lo que podía y harto hacía en darnos pan y buscar dineros para acomodar la casa, porque el día que allí entramos fué con una sola blanca, y el buen padre no hallaba tanta ayuda para aquella obra como le habían prometido sus espe- ranzas, y fué permisión del Señor; porque quiso que se fundase esta casa con suma pobreza, para quitarnos las humanas que en esta ciu- dad más que en otras se podía tener por su riqueza y grandes limos- nas que en ella se hacen, como después hemos experimentado. Yo doy a la divina Majestad infinitas gracias porque tales principios dió a esta fundación, que me hacen ciertos y prósperos los fines.

Contemos por menudo las ajuares que aquí hallamos. Lo primero fué media docena de cañizos viejos que el padre Mariano habla man- dado traer de su casa de los Remedios (1), y estaban puestos en el sue- lo por camas; había dos o tres colchoncillos no muy cabales, como de frailes descalzos... estos eran para nuestra Madre y alguna flaca; no ha- bía sábana, manta ni almohada, más que dos que nosotras traíamos; ha- llamos una estera de palma y una mesa pequeña, una sartén, un can- dil o dos, un almirez y un caldero o acetre para sacar agua; y pare- ciéndonos que esto, con algunos (jarros y platos y cosas así que halla- mos, por lo menos ya era principio de casa, comenzaron los vecinos, a quien se había pedido prestado para aquel día, a enviar uno por la sartén, otro por el candil, otro por el caldero y mesa, de suerte que ninguna cosa nos quedó, ni sartén, ni almirez, ni aun la soga del pozo, y no es, hermanas, encarecimiento, sino que fué así, como algunas de las que allí estabais, los visteis.

Era todo acrecentar el contento y quitar la tristeza que otras ne- cesidades nos podían causar, ver aquel entremés tan gracioso; y para que se vea bien cómo era todo ordenación del Señor, como he dicho, contaré la traza que el Señor permitió para que no hubiese quien nos socorriese, y de camino haré memoria de la carísima nuestra Doña Leonor de Valera, mujer de Enrique Fraile, portugués, padres de nues- tras hermanas Blanca de Jesús y María de San José (2). Esta señora fué la primera bienhechora de esta casa después de las hermanas ~de Malagón, porque también cuento esto para decir los bienhechores. Esta señora lo fué por extremo y muy aficionada, y mientras pudo, nos so- corrió; estaba en este tiempo en su prosperidad, la que le faltó en la quiebra de los bancos que en este año sucedieron; y como supo que venía nuestra santa Madre, como se le iban los ojos tras los san- tos y daba las entrañas a los necesitados, tomó muy a su cargo las nuestras, y queriéndonos ayudar con el secreto que ella hacía sus cosas, sin querer lo supiéramos nosotras, llamó a una beata slerva de Dios que hay en aquella ciudad y se ocupa en diversas obras de caridad, especial en remediar mujeres perdidas, en que la buena Doña Leonor no poco le había ayudado con muchos dineros. R. ésta pidió que, en secreto y sin decir que ella lo daba, nos fuese proveyendo

1 Convento de los Carmelitas Descalzos en Sevilla.

2 Blanca de Jesús hizo la profesión el 21 de Enero de 1578 y trajo al convento seiscien- tos ducados. Su hermana profesó el 1 de Enero de 1583 y dió de dote quinientos.

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de lo que viese teníamos necesidad, porque también el padre Mariano le había pedido acudiese a nuestra casa confiado que esta sola bas- taba a aguti jrnos. Lo que ella hizo fué, que cuanto Doña Leonor le daba para nosotras, que fué mucho, y tanto que para sólo el día que ha- bíamos de llegar había dado para que nos tuviese sábanas, túnicas de lienzo, adivinando la extrema necesidad con que veníamos de tan largo camino y tantos calores, con otras mil cosas de manteles, por- celanas, búcaros y dineros para dejarnos proveído de aceite g pes- cado; todo lo cual la buena mujer, persuadida con piadoso ánimo, que era mayor la necesidad g peligro en que las almas estaban, acudió con todo esto a otras obras, g así padecíamos nosotras ignorando la obligación que a esta señora teníamos, g cuando a casa venía a visitar a nuestra santa Madre, sólo la acariciaba g mostraba gracia por su caridad, sin entender la teníamos obligación.

Y volviendo a nuestra fundación, cuando nuestra Madre entendió que estaba llana la licencia, salió el Arzobispo con que no había pre- tendido que viniésemos a fundar, sino que nuestra Madre con sus monjas reformase los monasterios a él sujetos. Fué mucho lo que la santa Madre lo sintió g estuvo casi determinada de volverse, fll fin, el padre Mariano le aplacó g alcanzó que nos diese licencia para decir misa el domingo siguiente, de la Santísima Trinidad; en aquellos tres días se había dispuesto g concedió con condición que no tañésemos campana ni se hiciese forma de monasterio. Estaba nuestra Madre afligida g el buen padre Mariano lo estaba mucho, g nuestro padre Gracíán estaba en Madrid, que desde Beas se había partido para allá llamado por el Nuncio. Hl fin, el padre Mariano fué aplacando al Arzobispo e hizo que nos diese licencia g a cabo de veinte días, poco más o menos, la dió g se acabó el convento, aunque por no parecer la iglesia tan decente, no se puso el Santísimo Sacramento g estuvimos aquel año sin El: no fué poco desconsuelo; para las que este año estuvimos fueron muchos, g a no haber tenido la compañía de nuestra Madre, no cómo se pudiera pasar tanta pobreza g sole- dad y persecuciones.

La pobreza filé tanta como he dicho; los caminos tan largos; todo aquel verano sobre los cañizos sin tener con qué cubrirnos, aun- que el calor era tan grande que de esto nos excusaba, g la casa bien aparejada para con él afligirnos; la comida era muchos días sólo manzanas g pan, a veces guisadas g a veces en ensalada, y día hubo que no hubo pan sino uno solo, y con gran gusto repartido entre fodas, el cual bastó aunque era bien pequeño. Como no conocían en esta ciudad a nuestra Madre, como en las de Castilla donde habíamos fundado, no hallábamos quien nos prestase nada; aunque el padre Ma- riano trabajaba harto, todo era menester para hacer torno y redes g lo demás que para tener clausura era necesario, g para esto envió un mercader de Medina del Campo, conocido de nuestra Madre, dineros con que los pagara después (1). Tenían ya los padres concertado que to- mase el hábito una doncella, hija de honrados padres, y por haberle dado los nuestros la palabra, la recibió nuestra Madre, g fué día

1 Blas de Medina se llamaba este mercader. (Cfr. t. V, c. III, p. 27, nota 3).

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de la Santísima Trinidad, en el cual se había dicho la primera misa; y aunque fué con la poca confianza de que nos darían licencia para fundar, como hemos dicho, nuestra Madre la debía de tener tan gran- de que recibió la primera monja, y, llamando a capítulo, me mandó tuviese cuidado de las hermanas por el poder que de los prelados tenía para poner preladas en las nuevas fundaciones. Como a ella le pareciese bien hacer elecciones, no fué pequeño desconsuelo para esta obediencia, aunqiue ya la tenía tragada, porque desde Beas lo había nuestra Madre dado a entender y me traía para eso; que porque las hermanas comenzaron a tomarnos amor y respeto desde que nos partíamos para las fundaciones, decía lo que pensaba poner aunque con obediencia, y de propósito no las ponía hasta estar todo fundado. Y porque se vea mejor cómo nuestra Santa tuvo espíritu profético en los trabajos que aquí se han pasado, y también para que se vea mi soberbia y poca mortificación, diré un examen que nuestra Madre me hizo antes que saliésemos de Beas; y fué que, como me tenía señalada para la fundación de Caravaca y se había primero de hacer la de Sevilla, y estuviese con cuidado de priora para ella, quiso saber de Si gustaría de ir allá, porque con gran cuidado miraba no fuese a fundación monja descontenta y contra su voluntad, pareciéndole, como es verdad, que nunca éstas hecen pro- vecho; y pensando que por haberme escrito las fundadoras de Cara- vaca y haberme dado la obediencia con grandes caricias, y tener renta y casa, estaría algo asida, preguntóme si gustaría ir a Sevilla. Dije: «¿Vuestra Reverencia tiene determinado de hacerme priora a cualquiera de esas dos partes que me llevase?» Respondió: «Sí, mi hija, a fal- ta de hombres buenos » «Pues así ha de ser, dije, más quiero

serlo en Sevilla que en Caravaca». Respondió la Santa con gran risa: «Pues ella lo escoge, tome lo que viniere», dando a entender que muchos más trabajos había allí, y agradeciéndome la gana que mos- traba de ir más a Sevilla que a Caravaca. En este mismo día que he dicho, de la Santísima Trinidad, me había hecho el Señor tan soberana merced de admitirme por su esclava, porque en él profesé y tomé velo.

Venían muchas a querer ser monjas con diversos intentos y di- versas condiciones, ninguna buena para nosotras. Habíamos recibido a la hermana Beatriz de la Madre de Dios, que fué la que he dicho, para el coro, otras dos hermanas para fuera de él, Margarita de la Concepción y fina de San Alberto en mes y medio, y poco después recibimos una gran beata, que estaba ya canonizada por toda la ciu- dad, y por importunidad de mucha gente principal y espiritual se re- cibió. Era la pobre muy más santa en su opinión que en la del pueblo, y como en entrando le faltaron las alabanzas y comenzó el toque de la religión a hacer su oficio de descubrir los quilates que había en lo que ella parecía tanto relucir, hallóse sin nada y comen- zóse a descontentar, y nosotras mucho más de ella; porque jamás hubo remedio de hacerla acomodar a cosa de religión, y por ser ya mujer de cuarenta años, de grande autoridad', y sabía da¡r a cada cosa su salida: unas veces se excusaba con que era enferma, y asi ni quería comer de nuestras comidas, sacando que cada cosa era enferma e hin-

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chaba, que pudiera leer a Galeno; otras decía que la costumbre y gran calor de la tierra la excusaba. Nuestra Madre, pareciéndolc que el tiempo le iría enmendando y por no la apretar, mandaba la sobre- llevásemos, y daba licencia que a veces se confesase y hablase con los clérigos sus conocidos. Rl fin, ella, sin lo saber nuestra Madre ni ninguna de la casa, concertó su ida; y estando seguras, vinieron por ella, habiendo persuadido mucho a la otra novicia que se saliese tras de ella. Comenzando algunos de los que la conocían a reprenderla y no la tener por santa como antes, por haberse salido, acordó re- mediarlo acusándonos a la Inquisición, diciendo teníamos cosas de alum- brados. Entre las cosas que presentó por malas, era que, como éra- mos pobres y no teníamos tantos velos, u otras veces por descuidarse las hermanas y no traerlos para cubrirse para ir a comulgar, tomá- banlos unas a otras, dijo que eran por ceremonia, y otras muchas cosas a este tono, con mil mentiras y testimonios que a nuestra Madre levantó. Vinieron los Inquisidores a casa y averiguaron la verdad; no hubo más. Empero como éramos extranjeras y no conocidas y esta mujer decía a cuantos la iban a ver tantos males, y por su parte los padres del Carmen por causa de la visita, que a este tiempo la comenzó nuestro padre Gracián, decían otros tantos, y como vieron venir la Inquisición un día y otro, fué grande el daño que nos siguió.

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XLIII

ITINERARIO DE BEAS A SEVILLA Y DIAS EN QUE LO REALIZÓ LA SANTA.

Prometimos en el capítulo XXIV de Las Fundaciones, página 210, fijar, en cuanto cabe, el itinerario de la Santa desde Córdoba a Se- villa, acerca del que existen algunas discrepancias de fecha en los autores que hablan de este viaje.

No el postrer día, como dice la Santa, sino el primero de Pascua llegaron a Córdoba, según repetidas veces afirma el P. Julián de Avila. Tales lapsus cronológicos no deben extrañar en Santa Teresa; porque además de escribir los sucesos algunos años después de ocu- rridos, y tener la memoria muy flaca en aquella edad, ella misma nos previene que no seamos confiados en demasía en sus afirmaciones cro- nológicas, y que en ellas siempre sobreentiende el poco más o menos. No es verosímil que a la piadosa caravana se le pasase inadvertida la fiesta de Pascua del Espíritu Santo, y que al llegar a la iglesia de Córdoba, les sorprendiesen numerosos fieles celebrándola, de ser, no el día primero, sino el último de tan grande festividad. En tres pasajes distintos escribe Julián de Avila haber entrado en Córdoba el primer día de Pascua. «Entramos en Córdoba antes del amanecer, día de Pascua de Espíritu Santo» (Vida de Santa Teresa, p. 283). ilquí mismo asegura que el día antes de llegar a Córdoba, fué la vigilia del Espíritu Santo y no pudo celebrar la santa misa, tal vez por lo que dice María de S. José (Libro de Recreaciones, p. 102), de haberlo pasado en despoblado, cerca del puente de ñlcolea; y por fin, en la Declaración del Proceso de canonización de la Santa, afir- ma el P. Julián, que procuraron llegar a Córdoba «al punto del ama- necer de Pascua del Espíritu Santo». María de San José, que for- maba parte de la excursión y da relación menuda de lo acaecido en ella, como acabamos de ver, dice que el primer día de Pascua, llegando a una venta cerca de Córdoba, dió a la Santa la recia calentura de que ya tenemos noticia, y que por huir del ruido infernal de arrieros y otras gentes que en ella comían y bailoteaban, salieron de allí con la fuerza del sol y establecieron sus reales cerca del puente de fílco- lea. ¿ No sería precisamente este día el que no se encontró recado para celebrar, según el P. Julián? Entiendo que sí, y en este caso, la ruta de la piadosa caravana puédese ordenar así. La víspera de Pascua la pasaron entre la venta y puente de ñlcolea. Rl día siguiente, antes de romper el alba, salvaron ios diez kilómetros que hay de ñlco- lea a Córdoba para llegar al amanecer a la ciudad, celebrar misa los sacerdotes, comulgar las religiosas antes de que las gentes se perca- tasen de su presencia, y continuar el viaje hasta topar algún paraje fresco donde reposar las horas de mayor bochorno. Parece cierto, y así

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lo asegura "María de San José, que el tercer día de Pascua llegaron a Ecija, y en la ermita de Sta. Ana oyeron misa y comulgaron, cosa poco probable de haber pasado el segundo en Córdoba, pues sabido es que aquí hubieron de parar casi todo el día, por lo menos hasta bien promediada la tarde, y no es verosímil que en unas horas que entonces caminarían, y lo poco que pudieran andar por la maña- na, después del acostumbrado descanso nocturno, recorriesen las nue- ve leguas que Ecija dista de Córdoba. Parece mucho más probable, que el día primero de Pascua saliesen de Córdoba por la tarde, cuando el sol iba perdiendo la terrible fuerza que allí en este tiempo tiene, por lo que la Santa le llamaba importuno, descansaran en el campo cerca de algún pueblo, donde al día siguiente, segundo de Pascua, celebrarían los sacerdotes y comulgarían las monjas, y por la tarde continuasen el viaje para llegar al tercero a Ecija, en cuyos aledaños quizá pasaron la noche. De esta manera se evitan precipitaciones invero- símiles con el tardo caminar de los carros y demás impedimenta en aquellos tiempos de vías escasas y descuidadas.

Entraron en Córdoba por la antigua vía de Madrid a .Sevilla, por la llamada Ronda Payo, junto al convento de los Mártires, en la ri- bera derecha del Guadalquivir, y atravesaron las antiguas calles más próximas al río, denominadas Cruz del Rastro, Arquillo de Calceteros, Calle de las Platerías, del Mármol Gordo y de Ballinas, hasta llegar a la Puerta del Puente; porque la llamada hoy Ronda de Isasa, que corre paralela al río, no existía entonces, y por necesidad hubo de entrar por las calles indicadas, que corresponden a las modernas de Cruz del Rastro y del Cardenal González. La intención de la Santa de oír misa y salir de la ciudad antes que los madrugadores curiosos se diesen cuenta de su llegada, no tuvo cumplimiento; porque al in- tentar el paso del puente romano sobre el Guadalquivir para reco- gerse en la ermita de Sta. Ana, que estaba al otro lado del río,en el llamado actualmente Campo de la Verdad, les dijeron que sin per- miso del corregidor y alcalde no podían pasar los carros. Por la pre- cisa licencia fueron el P. Julián al corregidor, y Antonio Gaytán al alcalde, que por ser tan de mañana y estar acostados, tardaron más de dos horas en despacharlos. Vueltos con la licencia, vieron que los carros no cabían por el puente, y hubieron de cortar los pezo- nes, como dice Julián de Avila, y hacer otros varios arreglos, que les llevó algún tiempo. Es el caso que cuando llegaron a la ermita, ya estaba llena de gente, así por celebrarse con mucha solemnidad en ella la fiesta del Espíritu Santo, como por la novedad de aquel ex- traño grupo de monjas, caballeros, sacerdotes y religiosos. Celebró el P. Julián y comulgó a las monjas. El barullo de la fiesta y el verse rodeadas de curiosos al descender de los carros, un poco antes de llegar a la ermita, causaron el buen efecto de quitar las calenturas a la Santa. Comulgadas las religiosas, un buen hombre tuvo la cari- dad de aislarlas de la gente, encerrándolas en una capilla, que da al lado del evangelio, donde estuvieron hasta terminar la función. Todavía existe la ermita en medio del Campo de la Verdad, donde actualmente se ha formado un barrio, a la izquierda del río, que el puente por donde pasó la Santa pone en comunicación con la ciudad. La ermita

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es sencilla y de regulares dimensiones. A la derecha de la entrada se levanta una espadaña con dos campanillos. El interior se divide en tres compartimientos separados por columnas: el central y los colate- rales. En el de la izquierda, estuvieron las religiosas encerradas. En él hay un lienzo, sin mérito artístico particular, que representa la trans- verberación de la Santa, con esta inscripción: «Fijóse en memoria y veneración de que en esta iglesia y sitio, siendo viadora, oyó misa, día último de Pascua de Espíritu Santo, año de 1575, la gloriosa Madre fundadora Sta. Teresa de Jesús» (1). Salidas de la ermita, pasaron el resistero del sol debajo de uno de los arcos del puente, y continuaron el viaje. Nada sabemos de dónde y cómo pasaron el segundo día de Pascua. El tercero llegaron a Ecija, y comulgaron en una ermita que bajo la advocación de Sta. Ana se levanta en las afueras de la ciudad, no lejos del puente tendido sobre el Genil. La ermita está construida a la izquierda del río, en la carretera de Madrid a Córdoba y Cádiz, junto a una de las puertas de la ciudad, que en tiempo de los árabes se llamó de Bibiluad y luego Arco de Sta. Ana. En la ermita se es- tablecieron en 1628 algunos religiosos de la Orden Tercera de San Francisco. Desde esta fecha se fué agrandando paulatinamente hasta formar la iglesia actual, de una sola nave y una torre bastante es- belta. (Al lado de la epístola se venera un altar dedicado a la Santa (2).

Para nosotros tiene especial simpatía esta ermita, porque en ella, deseando Santa Teresa el tercer día de Pascua del Espíritu Santo hacer un señalado servicio en honor de la tercera Persona de la San- tísima Trinidad, de quien era muy devota, no se le ocurrió otro me- jor que tener al P. Gerónimo Gracián «en lugar de Dios, interior y ex- teriormente (3). Dice María de S. José, que este día «estuvo casi todo el tiempo sola, metida en una sacristía pequeña que allí había», don- de hizo el voto de obedecer en todo a Gracián. En la visita detenida que en Mayo del pasado año de 1917 hice a este venerado santuario, no hallé ya vestigio ninguno de la primitiva sacristía. Aquí pasaron los calores del día, para salir luego con dirección a Sevilla, distante de Ecija unas quince leguas, adonde llegaron el 26, después de nueve días de viaje.

1 La inscripción se acomoda en la fecha a lo que la Santa dice en el Libro de las Fun- daciones, que, como allí vimos, no es exacta.

2 (Cfr. t, II. Relación XL y XLI, págs. 69-71).

3 (Cfr. Breves apuntes-históríco-descriptivos de la ciudad de Ecija, pot Juan Mana Qa- ray. Ecija, 1841).

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XLIV

don lorenzo de cepeda ayuda a la fundacion de las descalzas de Sevilla (1).

De este caballero Lorenzo de Cepeda tengo yo más obligación de hacer particular relación de sus cosas, porque fuera de ser her- mano de nuestra Santa Madre y el que ella más quería, y ser padre de la dichosa Teresa de Jesús, monja nuestra, que lo es profesa en ñvila, dando esperanzas que ha de resucitar con su virtud y valor el de sus pasados, y el de aquella Santa Madre por quien le pusieron el nombre, quédanme fuera de estas obligaciones otra, por haber sido segundo fundador de la casa de Sevilla, a quien yo soy tan obligada. Porque yendo allí nuestra Madre a fundar, acertó, el mismo año que fué, llegar la flota del Perú, donde venía el dicho Lorenzo de Cepeda con sus dos hijos y la segunda Teresa, niña de diez años, la cual luego, por devoción de nuestra Madre, recibimos en el monasterio, y su padre gastó mucho en la fundación de la casa, la cual estaba muy en sus principios y con harta pobreza, y pasándonos de la que teníamos alquilada a otra que compramos, todo lo que se gastó para acomodarla para monasterio, en materiales y oficiales y comida de todos, dió con mucha liberalidad, asistiendo con su persona a la obra y a todo lo demás que era necesario. Con |esto y con otras cosas que dió para el Santísimo Sacramento, nos sacó de necesidad, y fió la casa que com- pramos, que por ser en aquella ciudad extranjeras, no conocidas de nadie, se pasaron muchos trabajos, más que en otra fundación, como nuestra Madre lo dice en el Libro de las Fundaciones, y así pareció milagro haber venido a tal coyuntura, habiendo treinta años que ha- bía pasado a las Indias.

Bien tenía que decir de sus grandes virtudes y de los muchos ejercicios espirituales a que se dió después de haber venido a Es- paña y comunicado con nuestra Santa Madre, que aunque siempre había sido virtuoso y muy caritativo, como tenía en tan buzna dis- posición, porque era de delicadísimo ingenio y generoso corazón, con la conversación y ayuda que nuestra Madre le hacía, comenzó a cre- cer mucho, y por cartas que nuestra Madre me envió, suyas pro- pias, a donde le daba cuenta de su oración, que le hacía el Señor grandísimas mercedes, y en poco tiempo llegó a tener oración, y aún dispuso todas las cosas de su alma tan bien, ya acomodados sus hijos, que, como hemos dicho, al mayor dió lo que tenía en España, y al segundo envió a lo que el Rey le había dado en las Indias por sus

1 Del Libro de Recreaciones, por María de S. Joié, Octava Recreación, p. 67. Veánse también el t. II, relación XLVI, p. 74; u el t. V, c. XXV, p. 216, noto 3.

APENDICES

servicios, que los hizo grandes, y se señaló en las guerras que allí hubo y revoluciones, en señaladas hazañas; para sólo quería sus dos Teresas: la nuestra Madre, a la que cuanto podía le acompañaba y le seguía, y a su regalada y más amada que todos sus hijos Teresa de Jesús, la cual, por mostrar en cuánto la tenía, no la quiso entregar sino en manos del bueno y fiel Esposo celestial. Y porque yo en esto le ayudé haciendo fuerza a ¡nuestra Madre, que contradecía por ser tan niña y cosa suya, ,no queriendo con esto que se introdujese el re- cibirse de poca edad, se me mostró agradecido mientras vivió e hizo particulares beneficios, en retorno de los cuales no supe con qué pagarle sino poniéndole en este dichoso monte y en la cumbre de él, como lo merece, por ser hermano de tal hermana y porque vivi'ó y murió desde que vino, en nuestro hábito y vida, aunque en su casa; por lo cual merece el nombre de Carmelita, y creo no es de los que menos gloria tienen, y con él se puede nuestro Carmelo gloriar como de hijo.

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XLV

CARTA DE DONACION DEL PRIOR DE LOS CARTUJOS DE SEVILLA A LAS CARME- LITAS descalzas (10 de Agosto de 1578) (1).

Jhs. M*. Digo yo, frai femando pantoja, prior de las cueuas de seuilla, e uisitador de la probincia de castilla de la horden de cartuja, que vn niño de talla pintado, puesto en una camita durmien- do, con unas insignias de la pasión, hechas de plata, y un agnus dey puesto en un reliquario de madera dorado, con vna cruz hecha ensima de plata y dos serafines chiquitos a los lados, y un reliquario de ma- dera dorado con su bedriera, y dentro muchas reliquias y güesos de sanctos y tanbién otras ymágines y retablos y estanpas, de lo qual en particular no hago memoria; y así mesmo, otros vacos y cosas en

1 De este grande y generoso amigo de las Carmelitas Descalzas de Sevilla habla la Santa con mucho encarecimiento en el capitulo XXV de Las Fundaciones, y muchas cartas. Por fortu- na vino a parar a mis manos, hace algún tiempo, un antiguo manuscrito, que había pertenecido antes a la Cartuja de las Cuevas, en el cual se hace breve historia de los priores que la go- bernaron. De nuestro venerable Pantoja dice a la letra: tEl Padre D. Fernando Pantoja, professo y vicario de esta Cartuja, natural de Sevilla (aunque originario de los caballeros Pantojas de Avila), fué electo prior de esta su casa al principio de Setiembre de 1567. Tuvo el priorato has- ta fin de Enero de 1580, que fué absuelto en acto de visita por su mucha edad, que pasaba de 80 años, y 'o llebaban en brazos al coro. Había sido prior de Cazalla y Aniago, donde labró el suntuoso sagrario que hay en aquella casa, que respeto de ser tan pobre, y más en aquellos tiempos, parece cosa prodigiosa. Fué también muchos años visitador de esta Provincia. El año de 1559 lo postuló por prior la Cartuja de Granada, y el Capítulo General no quiso confirmar la postulación.

•Fué este santo prelado en toda virtud, en especial en la penitencia, pobreza y caridad, ad- mirable. En un año de gran esterilidad mandó hacer harina todo el trigo que había en esta casa, repartiendo de ella a cuantos llegaban a la puerta, y no solamente duró la harina hasta que hubo trigo nuevo (sicut oleum in lecytho), sino que al cabo del año parecía, no se había sa- cado harina alguna. Por su exempto y caridad fué aclamado por santo de cuantos le conocieron y trataron.

•Fué muy devoto de Santa Teresa de Jesús, a quien hizo grandes limosnas cuando vino la Santa a fundar a Sevilla, como la mesma lo dexó escrito de su mano, y dió muchos testimo- nios de la perfección de este santo prelado en sus epístolas y fundaciones, y hizo que en la fundación de Sevilla llevasse el Santíssimo, honrándolo a él y a este convento, a quien la San- ta dió muchas prendas de toda estimación; entre las quales, vna fué vn relicario pequeño, guar- necido de estaño y plata, en que hay vna grande parte de vna Spina de la corona de Nuestro Señor Jesucristo, la cual traía consigo la Santa, y se guarda en el relicario de la sacristía de es- te Convento. Y dándole reliquias, oro, aljófar, perlas y algunas piedras, bordó la Santa, con sus santas manos y las de sus hijas, el Relicario grande que está en la sacristía con nombre de Sta. Teresa.

Con la mucha comunicación que este santo Prelado tenfa con la Santa, entre otros tesoros, sacó la devoción con señora Sta. Anna y Sr. S. Joseph, y a instancia de la Santa labró la ca- pilla de Sr. S. Joseph en el claustro y la de Sra. Sta. Anna en la huerta grande, en medio del estanque.

•El año de 1577 por vn brebe apostólico, Impetrado por el Sr. Rey D. Felipe segundo, se congregaron en la Cartuja del Paular los Priores de estas dos provincias de España para elegir vicario general, y en algunas juntas que hicieron en Abril y Mayo de dicho año, hicieron vica*

APENDICES

qualquier manera que aía sido y sea, que io e dado y enbiado a las sieruas de dios que se disen el monesterio de Sant Josephe de Se- uilla, que disen las Descalcas Carmelytas, es mi intención que todo lo susodicho tengan dello el uso, sin que por ellas ni sus perlados se pueda dar ni enagenar, ni se praeste ni saque cosa dellas fuera del monesterio, aunque sea para cosa de la misma orden, saluo quando se mudaren a otra casa mejor; y declaro que alguna de las cosas susodichas, por el mesmo caso que se sacare, en qualquier ma- nera, por las puertas afuera del monesterio, les quito a las monjas el uso que así les auía dado de aquellas mismas cosas; y desde ahora las doy y hago limosna dellas a las monjas descalcas de sancta m.« de Jhus., a las quales luego enbíen las tales cosas para que las tengan como propias, y como uocalmente ya tengo dicho es mi intención; y así lo a sido, que ninguna cosa de comer que enbiado hasta aquí, o en- biare de aquí adelante, ni quería que se ubiese dado, ni quiero que sea, debajo de qualquier pretexto que sea; sino que solas estas mon- jas gosen de aquesta limosna; y ¡suplico y pido a mis señores y padres los superiores y praelados que son o fueren de la dicha horden, que hagan guardar lo dariua contenido, por amor de dios nuestro se- ñor, en cuias orationes y sacrificios me encomiendo; y a la señora praelada, que ahora es o fuere, le encargo en conciencia la obseruan- cia de lo dicho y le pido lea esta en (el capítulo a todas las monjas, para que lo sepan, y después ise guarde para que conste a las poruenir. Fecha oy, domingo, día del glorioso sant Laurentio, a dies días del mes de agosto de mili y quinientos y setenta y ocho años.

f fray ¡erdfi panto/a, prior de las cueuas.

rio general b! venerable Padre Don luán de la Parra, professo de esta Cartuja de las Cuevas, que había sido prior de Cazallá y de Xerez, y entonces era prior segunda vez del Paular. En- tonces el Padre Don Fernando Pantoja prof. y prior de esta casa, y visitador de la provincia, deseoso de impedir esta separación, envió a su convisitador, el Padre Don Bernardo de Castro, prior de Granada, para que, hallándose en las juntas, procurase impedir aquella novedad; y aun- que aprovechó poco, por la resolución de aquellos Padres, el día de San Juan Evangelista (que fué a 27 de Diciembre del mesmo año), con la muerte del Padre Don Juan de la Parra, se des- barató todo, no conviniéndose los padres priores en la nueva elección. Vivió el Padre Don Fer- nando Pantoja en la Orden 63 años, y más de los treinta fué prior en las casas referidas, y muchos de ellos visitador. Murió en 21 de Noviembre de 1582».

El documento autógrafo del V. Prior de las Cuevas se unió en el mismo siglo XVI, tal vez por María de S. José, al Libro primitivo de Profesiones y Elecciones, y se halla en muy buen estado de conservación. Lo publicó en el cuaderno de Septiembre-Octubre de 1916 del Boletín de la Real Academia de la Historia, el Excmo. Sr. Marqués de S. Juan de Piedras Albas. El relicario grande bordado por la Santa en oro sobre malla de seda verde (t. V, p. 220), lo guardan hoy las Carmelitas Descalzas de Sevilla, con algunos otros recuerdos del caritativo cartujo.

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XLVI

PATENTE POR LA QUE SE RESTITUYE A MARIA DE SAN JOSE EN EL PRIORATO DE LAS DESCALZAS DE SEVILLA (28 de Junio de 1579) (1).

Fray Angel de Salazar, por la auctoridad apostólica, vicario ge- neral de la Congregación de los religiosos y religiosas Descalzos de la primitiva Regla de la Orden de Nuestra Señora del Carmen, a las charísimas y muy religiosas hermanas nuestras, la vicaria, monjas, y convento de San José, de la ciudad de Sevilla, que son de nuestra Orden y Congregación, salud en Nuestro Señor, y por la santa obe- diencia aumento de gracia y merecimiento.

Habiendo sido por visto, por comisión del ilustrísimo Nuncio, un proceso que hizo el muy reverendo padre maestro fray Diego de Cárdenas, provincial de la Provincia de Andalucía y Reino de Gra- nada, visitando el sobredicho nuestro monasterio de San Josef de Sevilla, como visitador apostólico, que a la sazón dél era, y confe- ridas las causas que pudo haber en el dicho proceso con el ilustrísimo Nuncio, y con otros algunos de los consultores, con quien Su Señoría trata y consulta las cosas de las religiones,^ y visto lo que pudo resultar para que el sobredicho Padre Provincial suspendiese de oficio de prio- ra, que a la sazón era la reverenda Madre María de San Josef; con particular consulta y acuerdo de Su Señoría, por la patente de auctoridad de mi oficio, y fpor la particular que para este caso me es dada, pongo y restituyo a la sobredicha Madre María de San Josef en su oficio de priora, y la mando, en virtud del Espíritu Santo, en obediencia y precepto, y so pena de descomunión, que en siéndoles notificadas estas letras, use y exercite su oficio tíe priora, como lo hacía antes de la dicha visita; y en ella, y so las dichas penas, mandamos a todas las re- ligiosas y hermanas nuestras del dicho monesterio, que obedezcan a la sobredicha madre priora, y la tengan por su legítima perlada, como antes la tenían; y si necesario es, de nuevo la damos la administración de la dicha casa y de todas las religiosas de ella, y de los bienes

1 Guárdase esta patente entre las cartas de la Santa, que tenia en su poder la M. Marta de S. José, u Que más tarde llevó el Doctor Sobrino a las Carmelitas Descalzas de Valladolid, donde actualmente se veneran. Pueden leerse en el Ms. 13.245 de la Biblioteca Nacional, pág. 212. Injustamente depuesta la célebre monja de Sevilla de su oficio de priora a fines de 1578, de amarga memoria para la Descalcez, resultando falso los cargos contra ella alegados, fué repuesta de nuevo por el P. Angel de Snlazar, reiteradas veces mencionado en esta edición. De todos es- tos sucesos habla extensamente la A\. María en el Libto de Recreaciones, Recreación Novena; y en el Ramillete de Mina, donde a propósito del Provincial que le quitó el oficio, copia de una carta del P. Salazar a la M. Priora estas palabras: «Que habla visto todas las culpas que me hablan [a la propia Madre] puesto, u que se veia bien que el juez habla querido sacar sangre de donde no la habia».

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espirituales y temporales en remisión de sus pecados, en nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu, amén; y mandamos que estas letras patentes se lean en común capítulo, donde se hallen todas las her- manas del dicho monesterio, y les sean leídas y notificadas por el pa- dre prior de nuestro monesterio de Nuestra Señora de los Remedios de Triana, en Sevilla. En fee de lo cual, dimos estas letras firmadas de nuestro nombre, y selladas de nuestro sello, en Madrid, a veinte y ocho días del mes de junio, de mil quinientas y setenta y nueve años.

Fray Angel de Salazar, vicario general.

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XLVII

CARTA DE SAN JUAN DE LA CRUZ A LA M. LEONOR DE SAN GABRIEL, CARME- LITA en sevilla (8 de Julio de 1589) (1).

Jesús sea en su alma, mi hija en Cristo, flgradézcola su letra, y a Dios el haberse querido aprovechar de ella en esa fundación, pues lo ha Su Majestad hecho para aprovecharla más; porque cuanto más quiere dar, tanto más hace desear, hasta dejarnos vacíos, para llenarnos de bienes. Bien pagados irán los que ahora deja en Sevilla del amor de las Hermanas: que por cuanto los bienes inmensos de Dios no caben ni caen sino en corazón vacío y solitario, por eso la quiere el Señor (porque la quiere bien) bien sola, con gana de ha- cerle él toda compañía. Y será menester que Vuestra Reverencia ad- vierta en poner ánimo en contentarse sólo con ella, para que en ella halle todo contento; porque aunque el alma esté en el cielo, si no acomoda la voluntad a quererlo, no estará contenta; y así nos acaece con Dios (aunque siempre está Dios con nosotros), si tenemos el co- razón aficionado en otra cosa, y no sólo en él. Bien creo sentirán las de Sevilla allí soledad sin Vuestra Reverencia; mas por ventura había ya vuestra reverencia aprovechado allí lo que pudo, y querrá Dios que aproveche ahí, porque esa fundación ha de ser principal; y así Vuestra Reverencia procure ayudar mucho a la Madre Priora, con gran conformidad y amor en todas las cosas; aunque bien veo no tengo que encargarle esto, pues como tan antigua y experimentada, sabe ya lo que se suele pasar en estas fundaciones; y por eso es- cogimos a Vuestra Reverencia, porque para monjas, hartas había por acá, que no caben. R la Hermana María de la Visitación Vuestra Reverencia un gran recado, y a la Hermana Juana de San Gabriel, que le agradezco el suyo. Dios a Vuestra Reverencia su espíritu* De Segovia y Julio, 8 de 1589.

Fray Juan de la Cruz.

1 Natural de Ciudad Real y profesa de Malagón, llevó la Santa consigo a la M. Leonor a la fundación de Sevilla, donde ejercitó con mucha caridad y esmero el oficio de enfermera su- ya. La Santa habla en muchas cartas con particular estima de esta religiosa. Más tarde hubo de pasar a la fundación de Córdoba con el cargo de suprlora, y por fin, tornó a su convento de Sevilla, donde murió santamente. Otra carta en estado fragmentario hay de S. Juan de la Cruz a la M. Leonor, que publicó la citada edición de Toledo, t. III, p. 96.

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FUNDACION DE CARAYACA

XLVIII

nueva patente del, p. general fray juan bautista rubeo para que la santa pueda hacer fundaciones en cualquier parte de España (6 de Abril de 1575) (1).

Frater Joannes Baptista Rubeus, Prior ac Magister Generalis, ser- vias item omnium fratrum et sanctimonialium Sacri Ordinis Beatissimae Virginis Mariae de Monte Carmelo, praedilectae nobis in Christo Te- resiae a Jesu in riostra provincia Castellae sanctimoniali professae, sacrosancto virginis velo insignitae, ut fieri solet cum iis quae in spon- sas Christo dicantur et consecrantur ac primam regulam profitenti, Sancti Spiritus irrorationes fecundissimas. Máximum est desiderium Dei benignitate, quo excitamur et mi falimur ad inducendum nobis subditorum ánimos ne retro cedant, sed ad altiores gradus professionis 5 1 1 i provehan- tur. Maximopere laetamur cum intellexerimus nostrae conciliationis alum- nos alumnelasque starcinulas vanac appetitionis pedibusque subjecisse, et ea quae sunt rett.Q obliviscentes, ad dulciora extends. Hujus nostrae intentionis ac desiderii signi efficax apparet ob ea quae conmissimus et quae, patentibus nostris, in Dei honorem et Beatissimae Virginis Mariae Montis Carmeli decus et laudem, tradidimus eidem in Christo dilectae fi- liae Teresiae a Jesu pro constituendis tot Religiosis domibus seu mo- nasteriis sanctimonialium (quae vivere deberent ad normam primae Re- gulae) quot constituere posset omnibusque in locis, habito semper et

1 No he visto en ninguna paite esta patente del P. Rúbeo a la Santa, en que le confíele facultades amplísimas para fundar conventos de Descalzas en todos los reinos de España, sin restricción ninguna, y le ordena, en virtud de santa obediencia, que prosiga en su obra de re- formación. Una copia de este documento se incorporó a las escrituras de la fundación de Cara- vaca. Tanto esta patente como casi todos los documentos que a continuación publicamos, se hallan en la escritura de las Carmelitas Descalzas, que con particular aprecio guarda el Ayun- tamiento de aquella villa.

Debo reconocida gratitud a mi venerado hermano de hábito Fr. Alfredo de Jesús María y José, de la Provincia de Aragón y Valencia que, accediendo a una invitación mía, sacó un traslado de algunos de estos documentos, el cual me ha servido para estos Apéndices. La mayor parte de ellos son inéditos; las Carmelitas Descalzas del primer convento de París publicaron en francés (Oeuvres completes de Sainte Tárese de Jésus, t. IV, págs. 420 y sig.) la Provisión de Felipe II y las Patentes del P. Gracián nombrando priora y supriora de esta casa. Sólo de la primera se conocían unas líneas insertas por el P. Antonio de S. José en la carta LXVIII del tomo IV del Epistolario de la Santa.

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APENDICES

in scriptis obtento consensu Reverendorum Dominorum Episcoporum sgu praelatorum, vel eorum vices gerentium, omni sublato impedimento quo- rumvis inferiorum nostrorum, qualicumque polleant gradu, dignitate et functione. Et quod effecimus mostra ordinaria facúltate, si cui in nostris constitutionibus designatis ac indultis appostolicis ordini nostro con- cesis, decrevimus et corroboramus. Et ¡ne <ob opere hoc sancto laudabili atque divino ea devota Sanctimonialis Teresia de Jesús filia nostra distrahatur, ñeque in ejusmodi negotiis tepescat, eadem auctoritate no- stra ordinaria et libérrima concessione Sanctae Sedis Appostolicae quae illi commissa fuerunt pro eligendis, constituendis, ac ordinandis Mo- nasteriis Sanctimonialium primae Regulae, accedente assensu (ut dictum est) Rdum. D. Ordinariorum, confirmamus, et quatenus opus est, de novo indulgemus et conoedimus, imno et ut in illud opus incumbat, pro virili sua, in virtute Sanctae Obedientiae, praecipimus. Et si quis nostro- rum inferiorum huic decreto nostro contradicere et obvenire ausus fuerit eum et singulos declaramus (astrictos esse ad poenas possitivas et pri- vativas in capite de graviori culpa contentas et ex praefatis et in his semper habeatur ratio decretorum Sacrosancti Concilii Tridentini..

Haec ex animo scribi voluimus, quia circa sanctissima versantur ñe- que reformationi factae aut faciendae repugnant, ñeque comprehendentur in Tiis quae descripta sunt in motu proprio sanctissimi domini nostri D. Pii divina providentia papae quinti, cui in ómnibus est obtempe- randum. Datum Romae in Conventu nostro Sanctae Mariae Trans- pontinae, die Sexto Aprilis 1575.— Fr. Joannes Baptista Rúbeo, Gene- ralis Carmelitarum.

Nos, los infrascritos, hacemos fe que la presente patente es un traslado fielmente sacado del original, con el cual concuerda en todo por todo. Asimismo hacemos fe, cómo la firma de ella es de la propia mano de nuestro Reverendísimo General. En fe de lo cual, lo firma- mos de nuestro nombre por mandato de nuestro mui Reverendo Padre Provincial y Visitador Frai Gerónimo Graciano.— Fecha en Sevilla, vein- te y 'seis de Noviembre de mil quinientos y setenta y cinco años. Frai Antonio de Jesús. Fr. A. Mariano de santo Venedicto.

Yo, el M.Q Fr. Gerónimo Gracián de la Madre de Dios, Comisario e Visitador Apostólico de todos los Carmelitas de Andalucía y de los Descalzos de Castilla. Por la presente doi fe que las sobredichas letras de que arriba se hace mención, son bien y fielmente sacadas de su original; y en fe de lo cual, di ésta, firmada de mi nombre, y se- llada icón el sello de la Religión. Dada en la Ciudad de Sevilla, a veinte y seis de Noviembre de frnil y quinientos y setenta e cinco años.— Frai Gerónimo Gracián de la Madre de Dios, Comisario Apos- tólico.

APENDICES

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XLIX

REAL PROVISION PARA QUE LAS CARMELITAS DESCALZAS FUNDEN EN CARAVACA (9

de Junio de 1575) (1).

Don phelipe, por la gracia de dios, Rey de castilla, de león, de ara- gón, de las dos Sicilias, de yerusalem, de navarra, de granada, de To- ledo, de Valencia, de galizia, de mallorca, de Sevilla, de cerdeña, de córdova, de Córcega, de murcia, de jaén, de los algarues, de ñlgezira, de gibraltar, de las usías de canaria, de las yndias, yslas e tierra firme del mar océano, conde de barcelona, duque de milán, conde de flandes y de tirol, administrador perpetuo de la Orden de la Can. a de S.Q, por autoridad appca. Por quanto por parte de Vos, doña Catalina da Otálora, biuda, muger que fué del licendo. Muñoz, del nuestro consejo de las Yndias, ya difunto, y doña Francisca de Sa- jossa, hija del capitán Sajossa, difunto, Caballero que fué de la dicha orden de S.Q, y doña Francisca de Quéllar, hija de Rodrigo de Moya, y doña Francisca Tauste, hija de Juan Caxa, todas vecinas de la Villa de Caravaca, nos ha sido hecha relación, que hasta agora no ha abido ni hay en la dicha villa ningún monasterio de monjas, siendo como es tan principal y de tanta vezindad y qualidad, y donde ay muchas mugeres donzellas que desean dejar el estado secular y entrar en Religión, por las quales causas querrían fundar en la dicha villa un monasterio de monjas Descalcas Carmelitas de la primera regla, en que N.Q Sr. sea servido y la República recibirá beneficio, e daréis para ello desde luego seis mili ducados, como lo habéis offrecido por una escriptura que hicistes y otorgastes ante Juan Gómez, escrib.Q público de la dicha Villa de Caravaca, que signada de su signo en él Intro. consejo de las Ordenes, fué presentada, cuio tenor es este que se sigue: En la muy noble Villa de Caravaca, a diez días del mes de Mayo de mili y quinientos y setenta y cinco años, en presencia de mi, el pre- sente Escribano y testigos de yuso escriptos, parecieron presentes la Señora doña Catalina de Otálora, byuda, muger que fué del licenciado Alonso Muñoz, del Consejo de Su Magestad, oydor que fué en el su consejo de las Yndias, difunto, que esté en gloria, vecina de esta dicha villa, por misma y por lo que le toca e atañe a cumplir lo que en esta escriptura será contenido; e doña Francisca de Sajossa, hija que fué de los Señores el Capitán Jorje Sánchez de Sajossa, comen- dador del hábito de Santiago, e doña Leonor Muñoz, su muger, difun- tos, por misma, como mayor que dijo ser de veinte y cinco años;

1 Este documento se incorporó a la escritura fundacional del Convento de Caravaca. VI 17 *

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y doña Francisca de Cuéllar, hija que es del Señor Rodrigo de Moya y de doña Luisa de ñvila, su muger, difunta, que dijo ser de edad de más de veinte años, y con licencia y asistencia y consentimiento del dicho Rodrigo de Moya, su padre, la qual le pidió e demandó para hacer y otorgar esta escriptura, y el dicho Rodrigo de Moya se la dió y concedió, y el, por lo que le toca como padre legítimo administra- dor de la dicha francisca de Cuéllar, su hija, debajo de cuyo poder y administración está; e doña Francisca de Tahuste, hija que fué de los Señores Juan Caxa y de doña ñna de Tahuste, su padre y imadre difuntos, mayor que dijo ser de veinte años; y Miguel Caxa, su her- mano y curador, vecino y Regidor desta dicha villa, proveído por Fer- nando Torrecilla, Alcalde ordinario que fué en esta villa, el año de mili y quinientos y (sesenta y (seis, -ante Martín ñlonso, Escribano y por virtud de la dicha curaduría, usando della y con licencia que la dicha doña Francisca Tahuste pidió y demandó a dicho Miguel Caxa, se la dió y concedió, e por virtud della, de la cual usando todos junta- mente de una voluntad y concordia, como vecinos que son desta dicha villa, dixeron que por quanto en esta villa fasta agora no ha abido mi ay ningún monasterio de monjas, y siendo, como es, tan principal y de tanta vecindad y calidad, y donde ay muchas mugeres donzellas y principales que desean dejar el estado secular y meterse en Religión, se serviría mucho Nuestro Señor que en esta dicha villa se hiciese y fundase una casa y monasterio de monjas, y las doña Francisca Sao- jossa, doña Francisca de Cuéllar y doña Francisca Tahuste, y otras muchas donzellas, y la doña Catalina de Otálora, y otras muchas per- sonas principales, desean que el dicho Monasterio sea de monjas Des- calzas Carmelitas de la primera Regla, sujetas en quanto a !o espiritual al General de la Orden del Carmen, que han de profesar, por el beneficio que dello se siguiera en servicio de Nuestro Señor, e para que esto aya efecto, la dicha doña Catalina de Otálora, viuda, quiere prometer esta limosna para la fundación del dicho monasterio; y las dichas doña Francisca de Saojossa, doña Francisca de Cuéllar y doña Fran- cisca Tahuste quieren entrar por monjas en el dicho monasterio e pro- meter los dotes que tienen para la fundación dél; y para que obra tan sancta se efectúe, conviene que primero y ante todas cosas Su Magestad e conceda isu licencia y consentimiento para ello, por lo cual dijeron que, en la mejor forma y manera que podían e con de- recho debían, de su propia, libre y agradable y espontánea voluntad, sin fuerza ni ynducimiento alguno, daban y dieron todo su poder cumplido, tan firme y tan ¡bastante como de derecho se requiere y fuere pedido, y con libre y general administración, a los Señores San Juan de Sardeneta, Secretario de la contaduría mayor de quentas de Su Magestad, e a Xpobal. de ñvila, estando de presente en la corte de su magestad, vecino desta villa de Caravaca, y a Juan del Castillo, procurador de causas en la dicha corbe^, y a cada uno y cualquier dellos por y en sólidamente, con poder de sostituir un procurador o más, e aquellos revocar e otros de nuevo hacer, especial y expresamente, para que en su nombre, representando sus propias personas, puedan pedir y suplicar a Su Magestad del Rey Don Phelipe, Nuestro Señor, y a los Señores de su Consejo de la Cámara, se y conceda licen-

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cia y facultad para que en esta dicha villa se pueda hacer y fundar la dicha casa y monasterio de monjas Carmelitas Descalzas de la pri- mera Regla, con especial condición e declaración que an de ser sujetas las personas, en quanto a lo espiritual, al General de la dicha Orden del Carmen, que an de profesar, como dicho es por la orden, según y co- mo Su Magestad concedió la licencia y Monasterio de la villa de Beas (1), sobre ello puedan presentar y presenten cualesquier peticiones e suplicaciones, y saquen y ganen cualesquier cédula, con licencia y facultad para hacer y fundar el dicho monasterio, haciendo en este particular todos los autos y diligencias que sean necesarias, y conven- gan de hacer lo que ellos mismos harían y podrían hacer siendo presen- tes; y aunque aquí no vaya especificado ni declarado, y para que con mayor facilidad se conceda la dicha facultad y licencia e conste a Su Magestad de la renta y hacienda que abrá para la fundación del di- cho monasterio, para las monjas que de presente quieren entrar en él, que son las dichas doña Francisca de Saojossa y doña Francisca de Cuéllar, y doña Francisca Tahuste, se promete para la fundación de dicho monasterio e principio tíello lo siguiente:

La dicha doña Catalina de Otálora, viuda, prometió y se obligó de dar en limosna para la fundación del dicho Monasterio dos mil ducados en censos y dineros, y en plata labrada y en ymágenes para servicio del altar.

La dicha doña Francisca de Saojossa prometió y se obligó de dar en docte para la fundación de la dicha casa y Monasterio y en- trada y profesión que ha de hacer en ella, mil ducados en censos y pro- piedades, y todo lo demás que pareciere, que le cupo y fué adjudi- cado por la partición y sucessión que se hizo de los bienes de !sus padres.

La dicha doña Francisca de Cuéllar y el dicho Rodrigo de Moya, su padre y legítimo administrador, prometieron y se obligaron de dar en docte para la fundación de la dicha casa y monasterio, y para en- trar en Religión, que en ella ha de hacer la dicha doña Francisca de Cuéllar, mili ducados en rentas y censos, o en dineros, los cuales ha de dar el dicho Rodrigo de Moya, con tanto que primero, y ante todas cosas, la dicha doña Francisca le haga e otorgue escriptura de renunciación en su favor de la legítima de doña Luisa de ñvila, su madre, y de la legítima y futura sucessión de dicho Rodrigo de Moya, su padre, con las fuerzas y solenidades necesarias; porque ésta a sido y es la voluntad dfe la dicha doña Francisca; e ansí dijo tenello tra- tado y comunicado entre ella y el dicho Rodrigo de Moya, su padre, y el Padre Diego Salazar, Rector del Colegio de la Compañía de Je- sús desta villa.

La dicha doña Francisca Tahuste y el dicho Miguel Caxa, como su curador, y en su nombre, prometieron y se obligaron dar para la fundación de la dicha cassa e monasterio, entrada y profesión que e¡n ella a de hacer la dieha doña Francisca, dos mili quinientos duca- dos en censos y íen fioce peonadas de viña, y en una eslava de la legí-

1 Bens, como Caravaca, perteneció a las Ordenes militares, u la Santa no quería estar bajo la jurisdicción de ellas, sino del General del Carmen.

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APENDICES

tima de los dichos sus padres, en todo lo qual que ansí tienen prome- tido y mandado para la fundación de la dicha casa y monasterio, según de suso se contiene, y para la entrada y proffessión de las dichas tres monjas, suma y monta seis mili y quinientos ducados, los quales darán y pagarán en la forma que suso va referida y declarada, para cada y quando que sea traída y venida a ésta la dicha licencia y facultad de Su Magestad, y fecha y labrada |la fundación de la dicha casa e mo- nasterio, para lo qual se pone de plazo y término hasta el día de Na- vidad primera que viene a fin deste año de mili y quinientos y setenta y cinco años; y si hasta el dicho día no se hubiere traído la dicha licencia y facultad de Su Magestad, y pío estuviese fecha la fundación de la dicha casa e monasterio, queden libres de todo lo contenido y de- clarado en esta escriptura, como si no se ubiera hecho y otorgado, para que puedan hacer y disponer de sus personas y bienes lo que quisieren y por bien tuvieren, y para lo ansí tener y mantener, guar- dar, cumplir y pagar cada uno lo que le toca, obligaron sus personas y bienes muebles y raíces, ávidos y por aver; y el mismo poder que tienen para lo susodicho que dieron y otorgaron los susodichos, ynso- lidum, y a sus sostitutos, como dicho es, con yncidencias y dependen- cias, con la obligación y reservación y cláusula de derecho necesario, supliendo, como suplieron, cualquier defecto e falta que en esta es- criptura se pueda poner, para que no haya defecto en ella decla- rado, así de esencia como de solenidad, y dieron poder cumplido al Justicial de su Magestad para que les apremien a lo cumplir, e hicieron esta escriptura, sentencia definitiva de Juez competente, de su pedi- miento y consentimiento, y renunciaron las leyes de su favor, el ha- ber general, como en ella se contiene; e las dichas doña Catalina de Otálora y doña Francisca Saojossa y doña Francisca de Cuéllar y doña Francisca Tahuste, por ser mugeres, renunciaron la nueva cons- titución y leyes de toro y de los emperadores que hablan en favor de las mugeres, de cuio privilegio y remedio fueron avisadas y certifica- das por mí, el presente Escribano, y las dichas doña Francisca de Cué- llar y doña Francisca Tahuste, por ser menores de veinte y cinco años, hicieron juramento por Dios Nuestro Señor y por Santa María y por una señal de cruz en forma de derecho, que guardarán y cum- plirán lo contenido en esta escriptura, y no yrán ni vernán contra ella, agora ni en tiempo alguno, so pena de perjurar y de caer en caso de menos valer, y que deste juramento no pedirán absolución ni relaja- ción a quien de derecho 'se lo puede relajar. Y aunque de propio motuo les sea relajado, dél no usarán ni aprovecharán en tiempo alguno. En testimonio de lo cual, otorgaron esta escriptura ante mí, el presente Escribano, todas las susodichas, siendo presentes, por testigos, Juan de Ribera, calcetero, y Juan de Barcelona y Xi.ez de Alcázar, escri- bano, vecino de la dicha villa; y los dichos Rodrigo de Moya y Mi- guel Caxa, y doña Catalina Ide Otálora y doña Francisca de Saojossa lo firmaron de sus nombres; y a ruego de las dichas doña Francisca de Cuéllar y doña Francisca Tahuste, que dijeron que no sabían escribir, lo firmó un testigo; y el presente Escribano doy fee que conozco a to- dos los dichos otorgantes.— Doña Catalina de Otálora, doña Francisca d* Saojossa, Rodrigo de Moya, Miguel Caxa.— Por 1.a, Xi.ez de Al-

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cázar. ñnte mí, Juan Gómez, Escribano. Y yo, Juan Gómez, escribano de Su Magestad y ¡público ide la villa de Caravaca, y vecino della, fui presente al otorgamiento desta escriptura, y doy fee que conozco al otorgante y fago mi signo en testimonio de verdad.

Juan Gómez, escribano.

Y nos suplicastes y pedistes que, confirmando y aprobando la dicha escriptura, os diésemos licencia para la fundación del dicho Mo- nasterio, atento que dello se siguiría gran beneficio y aumento del cul- to divino y ornato del pueblo, porque habrá muchas personas princi- pales que meterán allí sus hijas, con suficiente docte, o que sobre ello proveiésemos, como lo hacemos, y fuese; y Nos, con acuerdo de los del nuestro Consejo de las Ordenes, por la presente, sin perjuicio de Tercero, confirmamos y aprobamos la dicha escriptura de dotación, que suso va yncorporada, para que valga y sea firme, para agora y siem- pre jamás, y damos licencia para que Vos, las susodichas, podáis fun- dar y fundéis en la dicha villa de Caravaca un monasterio cerrado de monjas descalzas, para que las que en el entraren y profféssaren esíén y guarden la Regla y observancia que guardan y tienen las Religiosas de la Orden de Nuestra Señora del monte Carmelo, no embargante cualquier establecimiento de la dicha Orden, que dispone que las li- cencias para fundar no se pueden dar sino en Capítulo General; con el cual, en cuanto a lo susodicho y potestad, dispensamos, quedando en su fuerza y vigor para en lo demás adelante, guardando y cumpliendo la priora y monjas que hubieren de ser del dicho Monasterio las con- diciones siguientes:

Primeramente, que la Priora y Monjas que residieren en el dicho Monasterio reconozcan que lo tienen con licencia de la dicha Orden de Santiago e nuestra, como administrador perpetuo della y de los Maestres administradores que por tiempo fueren; e de los bienes que tienen o 'tuvieren adelante pagarán lia diezma a la Orden, según y como lo hacen los demás vecinos de la villa; y cuando los Visitadores Ge- nerales o particulares de la dicha Orden fueren al dicho Monasterio, las monjas que estuvieren en él, en reconocimiento del susodicho, le enviarán las llaves dél, y desapoderándose dél, dirán y confesarán que reconocen tenerlo a Voluntad de la dicha Orden de Santiago, como tal administrador e de los Administradores que por tiempo fueren della, sin contradicción alguna.

Yten, que cada y quando que la dicha Orden de Santiago embiare sus Visitadores generales o particulares, lo Recibirán y consentirán visitare dicho monasterio y bienes temporales y las otras cosas dél, sin entrar en otra parte alguna mi meterse, directa ni indirectamente, en visitar las personas de las monjas, ni ynquietar ni remover ni depo- ner ninguna dellas.

Yten, en que guardarán y cumplirán todo lo susodicho y no yrán ni bernán contra ello, ni contra cosa alguna ni parte della en tiempo alguno, ni por alguna manera, (ni alegarán posesión, prescrición ni exención de la dicha Orden, ,ni empetrarán sobre ello bullas apostó*

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licas, ni usarán dellas si las tuvieren ganadas, en perjudicio de la dicha Orden de Santiago, ni de cosa alguna tocante a lo susodicho.

Y con las condiciones susodichas, mandamos a los Priores, Vica- rios, Curas de la dicha Orden de Santiago, Comendadores y" Caballeros délla, y a los (Visitadores fde la idicha Orden y al nuestro Alcalde fmayor, que es o fuere idel partido de Caravaca, al consejo, justicia y Regidores, officiales y hombres buenos ide (la dicha villa, y a cada uno y cualquier dellos, que dejen y consienten a las susodichas hacer y fundar el dicho monesterio, sin que en ello pongan ni consientan poner embargo ni ympedimento alguno, sopeña de la nuestra indignación y de diez mili maravedís para la nuestra Cámara, a cada uno que lo contrario hicie- re, contanto que esta nuestra licencia y la escriptura de dotación se lle- ven a confirmar al primer Capítulo General que de la dicha Orden se celebrare, con apercibimiento que, no lo haciendo, serán ningunas y de ningún efecto; de Jo qual mandamos dar y dimos esta nuestra carta, firmada de nuestra mano, y sellada con nuestro sello de la dicha Orden. Dada en el bosque de Segovia, a nueve días de Junio de mili y quinientos y setenta y cinco años.

Yo, el rey.

Yo, Santiago de Solazar, Secretario de su Católica Magestad, la que firmó por su mano.

V. ¡mag., sin perjuicio de tercero, da licencia a D.a Catalina de Otálora y otras mugeres, vecinas tíe la villa de Caravaca, para ñindar en ella un monasterio de monjas descalcas de la orden del Carmen, guardando las condiciones contenidas en esta carta (1).

1 Siempre fina y educada la Santa, daba a Felipe II las gracias con fecha 19 de Julio de 1575 por estas palabras: «Por la merced que V. A\. me hizo en la licencia para fundar el mo- nesterio en Caravaca, beso a V. M. muchas veces las manos. Por amor de Dios suplico a V. M. me perdone, que ya veo soy muy atrevida, mas considerando que oye a los pobres el Señor, y que V. M. está en su lugar, no pienso ha de cansarse».

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263

L

PATENTE EN QUE EL P. GUACIAN NOMBRA PRIORA DE LAS CARMELITAS DE

caravaca a ana de san Alberto (22 de Noviembre de 1575) (1).

El Maestro Fr. Gerónimo Gracián de la Madre de Dios, Comissario y visitador appostólico de todos Jos carmelitas de Andaluzía y descalcos de Castilla, a la muy religiosa madre y amada en Cristo hermana nuestra Anna de Sanct Alberto, monja professa de la Orden primitiva de Nuestra Señora del Carmen, gracia y salud en el señor y devoto servicio de la Virgen María Nuestra Señora. El ymmenso y soberano dios nuestro, luz verdadera que alumbra todo hombre que viene en este mundo, suele embiar sus raios de su divina voluntad a las almas verdaderamente obedientes por los entendimientos de los superiores, fundadores y prelados, como por unas spirituales vidrieras, por donde entra la divina luz; pues como sea verdad que la muy religiosa madre Teresa de Jesús, fundadora de los monasterios de descalcas desta or- den, aya nombrado a Vuestra Reverencia por Priora del monasterio de sact Joseph de Caravaca, y para satisfacerse más de su virtud y hacer mayor prueva de sus talentos la aya traído consigo y experimentado en muchas cosas, para saber por vista de ojos lo que de oydas antes avía entendido, ynformándome yo de la dicha madre a quién nombraría por priora de la fundación del dicho monasterio de Caravaca, ella me respondió, que nombrasse a Vuestra Reverencia porque tenía partes y sufficiencia para ello. Y yo, entendiendo que a quien dios Nuestro Señor escoge para primera planta de una renovación, le da gracia para que sepa escoger las personas que convienen para la conservación della, y aviendo también Sido ynformado de otras personas que me han dicho las partes y calidades de Vuestra Reverencia: por tanto, por virtud de la comissión appostólica a concedida, por las presentes nombro a Vuestra Reverencia, la dicha Anna de Sanct Alberto, por priora de aquel Convento de sanct Joseph de Caravaca, y le doy toda la jurisdición y facultades que para tal officio se requieren, y le mando en virtud de sancta obediencia y sopeña de rebelión y precepto for- mal, accepte el dicho cargo y o'fficio, y so la mesma pena mando a todas las religiosas de aquel dicho convento que, como a tal priora, le tengan la obediencia, respecto y reverencia que conviene. En fee de lo qual ídi la presente, firmada de mi nombre, sellada con el sello de la Orden. Fecha en este Convento de Nuestra Señora de los reme- dios de Sevilla, a veinte y dos días del mes de Noviembre, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo, de mili y quinientos y setenta y cinco años.

Fr. Gerónimo Gracián de la madre de Dios, Comissario Appostólico.

264

APENDICES

LI

NOMBRAMIENTO DE BARBARA DEL ESPIRITU SANTO PARA SUPRIORA DE LAS DES- CALZAS de carava ca (22 de Noviembre de 1575) (1).

El Maestro Fr. Gerónimo Gracián de la Madre de dios, Comissario y Visitador ñppostólico de todos los carmelitas de Andalucía y descal- cos de Castilla, por la presente nombro por subpriora del monasterio de sanct Joseph de Caravaca a la muy religiosa madre y amada en Cristo y Hermana nuestra, Bárbara del Spíritu Sancto, monja professa del Carmen, según la Regla primitiva; porque de .sus talentos y suffi- ciencia para este officio estoi sufficientemente ynformado. Y assí le mando, en virtud de sancta obediencia, resciba el dicho cargo, y a las demás religiosas del dicho monasterio la tengan y respecten por tal. En fee de lo qual di la presente, firmada de mi nombre, sellada con el sello de la orden. Fecha en este Convento de Nuestra Señora de los Remedios de Sevilla, a veintidós días del mes de Noviembre, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mili y quinientos y se- tenta y cinco años.

Fr. Gerónimo Gracián de la madre de Dios, Visitador ñppostólico.

1 Las Descalzas de esta villa conservan el autógrafo de ésta u de la patente anterior.

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LII

MEMORIA DE LO QUE SE HA DE HACER EN CARAVACA (1).

En llegando V. Reverencia se encierre en su casa, y no entre más nenguna persona, sino que se hable por alguna parte, adonde se han de poner las rejas, mientra se pone, u por el torno, y procure se ponga luego la reja. Es menester antes que se diga misa, digo que se tome la posesión, poner su campana y hacer que un letrado vea las escrituras que esas señoras tienen hechas, en que dan la renta para la casa, y mostrar la patente que V. R. lleva de nuestro reveren- dísimo padre, autorizada, por virtud de la cual, y el poder que lleva mío, lo admita, sin nenguna carga ni obligación de recaudo ni otra cosa, porque ansí testá dado en la escritura. Hecha esta escritura, que el P. Vicario Fray Ambrosio entenderá en que vaya bien, y firmándola V. R. y esas señoras, se podrá poner el Santísimo Sacramento. Ad- viértase qué también se ha de poner en la escritura la licencia de su Majestad, que del Obispo mo creo es menester más de tenerla. Han de tañer la campana a misa para tomar la posesión. No es menester bendecir la ilesia, pues no es propia. Tomada la posesión, podrán esas señoras tomar el hábito cuando mandaren.

Teresa de Jesús.

1 El autógrafo, que comprende también el título, se guarda en el Ayuntamiento de Cara- vaca. Esta memoria la entregaría la Santa a la M. Ana al salir de Sevilla para Caravaca, adon- de llegó el 18 de Diciembre de 1575.

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APENDICES

luí

PODER DADO POR LA SANTA A LA M. ANA DE SAN ALBERTO Y A FR. AM- BROSIO DE SAN PEDRO PARA ADMITIR EN SU NOMBRE LA FUNDACION DE

caravaca (24 de Noviembre de 1575) (1).

Sepan cuantos esta carta vieren, cómo yo, Sóror Teresa de Jesús, monja professa de la Orden de nuestra S.a del Carmen, fundadora de los monesterios de monjas descalzas de la dicha orden en el anda- lucía y castilla, en nombre y en la bendición del Visitador apost.2, del poder que dél tengo, del Reverendísimo Padre Fray Ju.Q Butista Rúbeo de Revena, General de la dicha Orden, residente en la Corte romana, otorgo y conf.° que doi todo mi poder cumplido, cuan bastante de derecho se requiere, a Sóror Ana de Santo Alberto, monja professa de la dicha orden, residente en este monesterio de S. Josep de S.a jde la dicha Orden, y al Reverendo padre Fray Ambrosio de S. Pedro, Vic.Q del m.9 de nuestra Señora del Carmen de ñlmodóvar del Cam- po, y a ambos a dos juntamente, y a cada uno de ellos ynsolidum, personalmente, para que por mi y en mi' nombre como tal fundadora, puedan admitir un monesterio de la dicha orden de nuestra Señora del Carmen de las dichas monjas descalzas, de la abocación de San José, en la villa de Caravaca; y sobre rrazón de lo suso dicho, e para el dicho efecto, pueden admitir la renta o rentas que para dicho fin está dado y se diere por pp.Q, y sobre ello y cada cosa de ello pueda facer e otorgar ante cualesquier scribano las escrituras que en razón de ello convengan y les fueren pedidos y demandados, en las fuercas e firmecas necesarias, las cuales fagan e otorguen conforme a una Instrucción y memoria que, para el dicho efecto tienen fir- mada de mi nombre, y no cediendo de lo en ella contenido; y todo valga como si yo lo ficiese, otorgase e a el otorgamiento de ello pre- sente fuese, que para |ello e lo a ello sucedente, les doy tan cumplido poder como yo lo tengo y de derecho se requiere, con sucedencias e de- pendencias, anexidades e conexidades, e an la rregeneral adminis- tracción, e prometo de lo cumplir; e so la firmeza de ello obligo los bienes e rrentas de este dicho monesterio e si fuese necesario renun- ciar las leyes de los Emperadores Justiniano, beliano, leyes de toro, que son en favor de las mugeres, que no me valan en esta razón, por cuanto el escrivano yuso escrito me apercibió dellas, en especial a la carta. En Sev.^ y en el lucutorio del dicho monesterio de San Jusepe, Jueves, veinticuatro días de mes de Noviembre de mil y quinientos y setenta y cinco años. Y la dicha otorgante lo firmó de su nombre,

1 Figura en Ib escritura fundacional que se guarda en el Auuntamiento de esta villa.

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e fueron testigos que dijeron que la conocían e saben que la propia otorgante de esta dicha escritura se llama así como de suso se a nom- brado.— Juan de Oballe, v.Q de la villa de fllba, estante en esta dicha ciudad, y un hombre que se dijo llamar por su nombre Fernando Du- ques, v.Q que dijo ser de la dicha villa de Alba, presentes, juraron en forma de derecho. V.Q Escobar y Sebastián Eld.Q

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LIV

PODER QUE DA EL P. GRACIAN A FR. AMBROSIO DE S. PEDRO PARA ACEPTAR

la fundación de caravaca (25 de Noviembre de 1575) (1).

JÉ" :

Jesús Alaría. El M.Q Fr. Gerónimo Gracián de la Madre de Dios, Comisario y Visitador Apostólico de los Carmelitas de Andalucía y descalzos de Castilla. Por la presente, doi licencia al muy Rdo. P. N. en Cristo, Fr. Ambrosio de Sanct P.Q, Supprior y Vicario en el convento de N. S.a del Carmen de los Descalzos de Almodóvar del Campo, para que vaya a la Villa de Caravaca a entender en !a fundación de un monasterio de descalzas qiue allí se ha de hacer, con orden y parescer de la M. Teresa de Jesús, Fundadora de los dichos Mo- nasterios de descalzas, por facultad y poder que para ello tiene de N. Rmo. General, y le doi y cometo mis veces para hacer y otorgar qualesquier scripturas, assí las de la fundación y possesión, como otras qualesquiera y todos los demás negocios a esto pertenescientes.v. los cuales sean tan válidos y firmes, como sy yo mesmo los hiciese personalmente. En fe de lo cual di ésta, firmada de mi nombre, y sellada con el sello de la Religión. Fecha en este Convento de N. S.a de los Remedios de Sevilla, a 25 días del mes de Noviembre de 1575.

Fray Gerónimo Gracián de la Madre de Dios, Comiss.a Appc.°

1 La patente original fotma parte de la escritura de fundación.

APENDICES

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LV

ESCRITURA DE FUNDACION DEL CONVENTO DE CARMELITAS DESCALZAS DE Cfl-

ravaca (31 de Diciembre de 1576) (1).

En la villa de Caravaca, a treinta y un días del mes de Diciembre del año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil y quinientos y setenta e seis años, ante el licenciado e testigos, parecieron pre- sentes, de la una parte, las Señoras doña Catalina de Otálora, biuda, muger que fué del licenciado Alonso Muñoz, del Consejo de su Ma- gestad, oidor que fué ide su rreal consejo de Indias, que esté en gloria, vecina de la dicha villa de Caravaca, por mesma, y doña Francisca de Sahojosa, hija que fué de los Señores el Capitán Jorge Sánchez de Sahojosa, Comendador de la horden de Santiago, y doña Leonor muñiz, muger, difuntos, por mesma, como mayor que dijo ser de beinte e cinco años, y doña Francisca de Cuéllar, hija que fes del Señor Rodrigo de moia e de doña Luisa de Avila, su muger, difunta, que dijo ser de mayor edad de veinte años, e con licencia que tiene y consentimiento de dicho señor Rodrigo moia, su padre, que presente estaba; la qual le pidió e demandó para hacer y otorgar la tal escritura, y el dicho Señor Rodrigo de moia, su padre, se la dió e concedió, y él por ,1o que le toca como padre, legítimo Administrador de la dicha doña Francisca de Cuéllar su hija; y doña Francisca de Tauste, hija que fué de los Señores Juan Caxa y doña ana de Tahuste, su padre, madre, difuntos, mayor que dijo ser de vinte, y Miguel Caxa, su hermano y Curador, vecino e Regidor de esta dicha v.a, probeído por carta rreal de alcalde ordinario que fué en esta villa el año de mil y quinientos e sesenta e seis, ante Martín Aloce, escribano Púb.Q, doi fe que la vi; y usando y con licencia que la dicha Señora doña Francisca Tahuste pidió e demandó a el dicho Miguel Caxa, su her- mano y curador, para hacer y otorgar lo contenido en esta escritura; y el dicho Miguel Caxa se la dió e concedió, todos que son vecinos desta villa de Caravaca; y de la otra, el Reverendísimo Padre fray Ambrosio de san Pedro, Vicario del monesterio de nuestra Señora del Carmen de la villa de Almodóvar del Campo, en nombre y por virtud del poder que tiene de la Madre Teresa de Jesús, monja pro-

1 Para la inteligencia de esta fecha ha de saberse, que en Caravaca, como en muchas otras poblaciones de España, el ario comenzaba entonces el 25 de Diciembre. Buena prueba de ello es, que junto con la escritura obra un documento notarial, de fecha de 19 de Enero de 1576, en que se hace constar que, a petición de Rodrigo de Moya, se sacó de la dicha escritura de fundación una copia legalizada de forma que hiciese fe, con el fin de entregar «sus originales al dicho Rodrigo de Moya para el efecto que los pide». Firma este documento el Licenciado Laguna de Salazar, gobernador de aquel partido.

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APENDICES

fesa ele la dicha orden de muestra Señora del Carmen de la Ciudad de Sevilla, fundadora de los monesterios de monjas descalzas de la dicha Orden en el Andalucía e Castilla, por comisión del Reverendísimo Pa- dre fray Juan Bautista Rúbeo de rrabena, general de la dicha Orden, residente en la Corte romana, su fecha en Sevilla, en el lucutorio del monesterio de San Jusepe, juebes, beinte e cuatro días del mes de Nobiembre de mil y quinientos y setenta e cinco años, signado de Herrera del Pozo, Escrib.Q Pb.a de Sevilla, y de una instrucción fir- mada de la dicha Madre Teresa de Jesús, y de otro poder y (comi- sión que tiene del muí Reverendo Padre frai Gerónimo Gracián de la Madre de Dios, Comisario App.Q de la dicha Orden, su fecha en *¿l Convento de nuestra Señora de los Remedios de Sevilla, a beinte e cin- co días del mes de noviembre de! año de mil y quinientos y setenta y cinco años, sigún por los dichos poderes e instrucción parece, e cuyo traslado, sacado del original, es el siguiente (1).

La señora Ana de San Alberto, Priora del Convento de San Josepe de las descalzas desta villa de Caravaca, usando del dicho poder e ins- trucción, a ella también concedido, dijeron, que por cuanto su mages- tad rreal del rrei don filipe nuestro Señor, por su rreal provisión y cédula de su rreal nombre, y del presidente y oidores de su rreal consejo de las hórdenes, rrefrendada de Juan Bázquez de Salazar, su secretario, dada en el Bosque de Segovia, a nueve días del mes de Junio del dicho año de mil y quinientos y setenta e cinco, a instancia de las dichas señoras doña Catalina de Otálora e doña francisca de Sahojosa e doña Francisca de Cuéllar e doña francisca Tahuste, dió licencia para que las susodichas pudiesen fundar, y fundasen, en esta dicha villa de Caravaca, un monesterio zerrado de monjas descalzas, para que las que entraren e profesaren, estén y guarden la Regla y oseivancut que guardan y tienen las rreligiosas de la Orden de nuestra Señora del Monte Carmelo, vajo cierta manda y limosna que cada una de ellas ofreció para la fundación del dicho monesterio por escriptura pública Fante Juan Gómez, Escrib.Q pp.o de esta villa, yn- corporada a la dicha rreal provisión y licencia de Su magestad, que es del tenor siguiente:

Por virtud de la cual dicha provisión y licencia de su Magestad de suso yncorporada, y de la promesa, se manda que las dichas se- ñoras doña Catalina de Otálora y doña francisca de Sahojosa y doña Francisca de Cuéllar y doña francisca Tahuste, y los dichos sus padres y Curador hicieron por la dicha escriptura para la dicha fundación del dicho monesterio; y para que haya cumplido efecto, cada una de ellas dió y entregó a los dichos frai Ambrosio de san Pedro y ana de Santalverto, Priora, los bienes en la forma y manera siguiente:

La dicha Señora doña Catalina de Otálora, biuda, dió y entregó a los susodichos ciento y ochenta y siete mil y ochocientos y vente y seis maravedís en dineros, para gastos de la dicha fundación y mo- nesterio de la dicha villa de Caravaca.

1 Publicada aparte.

APENDICES

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Item más, dió y entregó la dicha señora doña Catalina a los su- sodichos en cuenta ymágenes y crucifijos para el servicio del altar del dicho monesterio, cincuenta y cinco mil cuatrocientos maravedís.

Item más, dió la dicha señora doña Catalina un cáliz de plata do- rado, con su patena; de peso y ¡orof y hechura valló decinuebemil y feeis cientos y treinta e cinco maravedís.

Item más, entregó la dicha señora doña Catalina a los susodichos unas ampolletas y un plato de plata todo; de hechura y plata labrada valió veinte y tres mil y ochocientos y setenta maravedís.

Item más, entregó la dicha Doña Catalina una campanilla; de plata de pesos y hechura valió tres mil y quatrocientos maravedís.

Item, entregó una cantidad contra el Señor Rodrigo de Moya, del Alcaide de jVloia, de setenta y cinco Imil maravedís de C.Q de prima pral.

Item más, dió y entregó la dicha Señora doña Catalina de Otá- lora a los susodichos otra carta de C.Q contra la persona y bienes de Ju.Q García, albañil, v.Q de la dicha ivilla, de once mil y doscientos y cincuenta maravedís de prima pral.

Item más, dió y entregó la dicha señora doña Catalina otra carta de C.Q contra R.Q de alcázar, de prima principal quince mil maravedís.

Item más, dió y entregó dicha señora doña Catalina otra carta de C.Q contra Fernando de Robles Carreño, vecino de esta dicha villa, de prima principal de diez y ocho mil setecientos cinquenta maravedís.

Item más, dió y [entregó la dicha señora doña Catalina otra carta de censo contra Ginés Dezpin, v.Q de la villa de Cehegín, de prima prin- cipal siete mil y quinientos maravedís.

Item más, dió y ¡entregó otra carta tíe C.Q contra Ger.o Dezpin, v.Q de Cehegín, de prima principal siete mil y quinientos maravedís.

Item más, dió la dicha señora doña Catalina otra carta de C.Q con- tra la biuda de Fu.Q de Sigura, vecino de Cehegín, de prima principal siete mil y quinientos maravedís.

Item más, dió y entregó la susodicha señora otra carta de C.Q contra Francisco Gte. Quiñonero, vecino de la dicha villa de Cehegín, de prima principal, siete mil y quinientos maravedís.

Item más, dió y entregó otra carta de C.Q contra Alonso Sánchez de Castril, v.Q de Cehegín, de prima principal siete mil y quinientos maravedís.

Item más, otra carta de C.Q contra Ger.Q de Angosto, v.Q de Cehe- gín, de prima principal quince mil maravedís.

Item más, dió y entregó a los susodichos otra carta de C.Q contra Francisco Gz. Partal, v.Q de Cehegín, de prima principal doce mil ma- ravedís.

Item, ,1a dicha señora doña Catalina les tíió y entregó una cédula firmada de su mano, que por ella se obliga a dar y pagar a la Priora y Convento de san Josepe desta de Caravaca doscientos y sesenta y nuebe mil y setecientos e cinquenta y un maravedís, para fin del mes de Abril, primera verna de este año presente de mil y quinientos y set.a e seis años.

Item más, dió y entregó la dicha señora doña Catalina de pensio- nes que han venido de los censos que entrega seis mil y quinientos

272

APENDICES

y beinte y siete maravedís, con los cuales acaba de dar y entregar para la fundación del dicho monesterio los dos mil ducados que mandó e ofreció de dar en censos y en dineros y en plata labrada y en ymágines para servicio del altar del dicho monesterio.

ENTREGO QUE HACE LA SEÑORA D.3 FRANCISCA DE CUELLAR Y EL SEÑOR RO- DRIGO DE MOYA, SU PADRE, EN SU NOMBRE.

Primeramente, los dichos señores doña Francisca Quéllar y R.° de Moia, su padre y administrador, dieron y entregaron a el Reverendo Padre frai Ambrosio de san Pedro, Vicario, y ana de san Alberto, Priora del Convento de esta villa de Caravaca, una carta de censo contra el Alcaide Rodrigo de Moia y doña Beatriz de Reyna, su mu- ger, vecinos de esta villa, de dos cientos veinte e cinco mil maravedís de prima principal.

Item más, dieron y entregaron otra carta de Censo contra Pablo Millán, vecino de la puebla de Don Fadrique, de principal de setenta y cinco mil maravedís.

Item más, dieron y entregaron otra carta de C.Q contra la persona y bienes de Diego López Albañil, vecino de esta villa, y Francisca López, su muger, de prima principal catorce mil y nobecientos y se- senta maravedís.

Item más, dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Ju.Q Ga- llego, el Cojo, hijo de .Mateo Gallego e Isabel Díaz, su muger, vecinos de esta villa de Caravaca, de principal diez mil y quinientos maravedís.

Item más, dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Diego Ló- pez, vecino de Cehegín y Juana Fernández, su muger, de prima prin- cipal siete mil y quinientos maravedís.

Item más, nos dieron y entregaron otra carta de C.Q contra la per- sona de García Fernández Hotero y Quiteria Martínez, su muger, vecinos de esta villa, de principal diez mil y quinientos y veinte y cinco maravedís.

Item más, nos dieron y entregaron otras dos cartas de C.Q contra Mastre Antonio Sastre y Esteban Cn.°, su yerno, vecinos de Cara- vaca, la una de cinco mil maravedís |de principal, y la otra de tres mil y setecientos y cincuenta maravedís de prima principal, que ambas montan ocho mil y setecientos y cincuenta maravedís.

Item más, dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Gen.Q López, hijo de Francisco Torr.a e Isabel García, su muger, vecinos de Caravaca, de principal seis mil y seiscientos y sesenta e cinco maravedís.

Item más, dieron y entregaron otra carta de CQ contra Ju.° de Mena, vecino de la villa de Muía, ¡de principal once mil y doscientos y cincuenta maravedís. Paga este censo F.Q García, su cuñado, vecino de Muía, que tiene la propiedad.

Item más, dieron y entregaron cinco mil y trescientos y treinta é tres maravedís de los corridos hasta el día que se entregaron estas

APENDICES

273

dichas cartas de los censos actualmente entregados; con los cuales acaban de pagar y entregar para la fundación de dicho monesterio los mil ducados que mandó y ofreció de dar en censos para la Idlcha fundación.

ENTREGO QUE HACE LA SEÑORA D.« FRANCISCA DE SAHOJOSA.

Primeramente, la señora doña francisca de Sahojosa dió y entregó a el Reverendo Padre frai Ambrosio de san Pedro, Vicario, y a Ana Ide san alberto, Priora del dicho Convento de esta villa de Caravaca, un Censo contra Juan López, vecino de Calasparra, de Prima prin- cipal quince mil maravedís.

Mas dió y entregó otra carta de C.° Juan Pascual, el viejo y tel mozo, vecinos de Calasparra, de prima principal seis mil maravedís.

Otra carta de C.Q contra Mateo Pérez, vecino de Calasparra, de prima principal cinco mil maravedís.

Otra carta de C.° contra Francisco Mateo, vecino de Calasparra, de prima principal siete mil y quinientos maravedís.

Otra carta de C.Q contra Pascual López, vecino de Calasparra, de prima principal siete mil y cuatro cientos y ochenta maravedís.

Mas dió y entregó otras dos cartas de C.Q contra Ju.c de Moya, vecino de Calasparra, ambas a dos de prima principal, veinte y cuatro mil y novecientos y beinte y cinco maravedís.

Mas dió y entregó otra carta de C.Q, contra J.Q de Montalbo, ve- cino de Calasparra, de prima principal veinte mil maravedís.

Mas dió y entregó otra carta de C.° contra P.s López de Espinosa, vecino de Moratalla, de prima principal diez mil maravedís.

Mas dió y entregó otra carta de C.Q contra Francisco Albarez de Cea, vecino de Moratalla, de prima principal quinientos mil maravedís.

Mas dió y entregó otra carta de C.Q contra V.Q Marín, hijo de Sebastián Marín, vecino de Caravaca, por traspaso de la Viuda de Francisco Morales ,de prima principal treinta y un mil maravedís.

Mas dió y entregó otra carta de C.Q contra Antonio Ges., Sri.°, ve- cino de esta villa, de prima pral. siete mil y quinientos maravedís.

Mas dió y entregó otra carta de C.Q contra el propio Antonio Ges., Sri.Q, de prima pral. siete mil y quinientos maravedís.

Mas dió y entregó otra carta de C.Q contra Sebastián Martínez, vecino de Caravaca, de prima pral. tres mil y setecientos y cincuenta maravedís.

Mas dió y entregó otra carta de C.Q contra Beatriz de Robles, hija de Alonso Corbalán, de prima principal de tres mil y setecientos y cinquenta maravedís.

Mas dió y entregó otra carta de C.Q contra Teresa Gómez, viuda, muger que fué de Antonio Robles Miguel, vecino de esta villa, de prima principal cinco mil y seiscientos veinte e cinco maravedís, por traspaso a otra de P.Q de Gadea.

VI 18'

211

APENDICES

Mas dió y entregó iotra carta de C.Q contra Beatriz de ñlfozea, vecina de esta villa de Caravaca, por traspaso a un C.Q de P.Q de Gadea, de prima principal cinco mil ms.

Mas dió y entregó otra carta de C2 contra fll.o fidán, vecino de esta villa, por traspaso que de ella le hizo P.Q de Gadea, de prima principal cinco mil maravedís.

Mas dió y entregó otra carta de C.Q contra ñntón Pérez y su ímu- ger, vecinos de Carav.a, de cinco mil y setecientos y setenta e cinco maravedís de prima principal.

Mas dió y entregó otra carta de C.2 contra ñl.2 Samper de fllmo- dóvar, y Juana Fernández, su muger, vecinos de Calasparra, de prima principal y por traspaso de P.2 de Gadea, diez mil maravedís.

Mas dió y entregó otra carta de censo contra Cristóbal Tobalgón Garcés, y Mencía Rodríguez, su mujer, vecinos de Calasparra, por tras- paso de P.2 de Gadea, de prima principal diez mil maravedís.

Mas dió y entregó otra carta de C.2 contra ñl.2 Corbalán, veci- no de Cehegín, de prima principal siete mil y quinientos maravedís.

Mas dió y entregó otra carta de C.Q contra Catalina Ruiz, biuda, vecina de Cehegín, de prima principal siete mil y quinientos maravedís.

Mas dió y entregó otra carta de C.2 contra Gerónimo de Zafra, vecino de Cehegín, de prima principal tres mil y setecientos y cin- quenta maravedís.

Mas dió y entregó otra carta de C.2 contra Juana Fernández, biu- da, muger qíue fué de Marco Juan, y Francisco Juan, su hijo, vecinos de la villa de Cehegín, de prima principal cinco mil y cien maravedís.

Mas dió y entregó otra carta de C.2 contra Cristóbal de Muía y gu muger Elvira F.2, vecinos de Cehegín, de prima principal cuatro mil maravedís.

Mas dió y entregó otra carta de C.2 contra ñl.2 Pervical, vecino de la villa de Moratalla, de prima principal vente y seis mil y dos- cientos y cincuenta maravedís.

Mas dió y entregó diez Solares de casas y una tagulla de more- ras, que están en la Puebla del Soto, huerta de la ciudad de Murcia, que están apreciados en ciento y veinte y un mil ochocientos y setenta e cinco maravedís.

Mas dió y entregó noventa y un mil y tres cientos y treinta y tres maravedís por un memorial por la villa N. de pensiones abidas de las cartas de censo que tiene entregadas; todo lo cual es lo que a la dicha doña francisca de Sahojosa cupo de las haciendas de sus padres, agüelo y hermano, con que acabó de pagar lo que en las escripturas de censo, que pasó ante Juan Gómez, escrivano Públ.2 desta villa, que tenía entregado.

ENTREGO QUE HICIERON LOS SEÑORES D.3 FRANCISCA DE THAUSTE Y MIGUEL CAXH, SU CURADOR, EN SU NOMBRE.

Primeramente, los dichos Señores doña francisca de Tahuste y Mi- guel Caxa, su Curador, dieron y entregaron a el mui Reverendo Padre Frai Ambrosio de san Pedro, Vicario del Convento de ñlmodóbar del

i

APENDICES

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Campo, y a la Señora Ana de San Alberto, Priora del dicho convento de nuestra señora del Carmen de esta villa de Caravaca, una carta de Cto contra Germán Marín, vecino de Calasparra, por traspaso de c.Q que de ella le hizo Al. o López de Mora, de prima 'principal quarenta y un mil quatrocientos y doce maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.° contra Francisco <Mu- ñoz y Catalina Fernández, su muger, vecinos de Calasparra, de (prima principal cuarenta y un mil dos cientos y cincuenta maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Juan López y ana Sánchez, su muger, vecinos de Calasparra, de prima principal treinta y un mil y quinientos maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Diego Hurtado, vecino de Calasparra, y Ginesa Sánchez, su muger, de prima principal treinta y cuatro mil y ciento e veinte y cinco maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Mateo Pérez y Juana Ges., su muger, vecinos de Calasparra, de prima principal treinta y un mil y quinientos maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Juan Giménez, hijo de Tomás Giménez y Elbira Halcón, su muger, vecinos de Ca- lasparra, de prima principal quince rail maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra P.a Gómez de Cardenal, vecino de Calasparra, de prima principal diez mil maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Domingo Corbalán y Juana Duran, su madre, vecinos de Cehegín, de prima principal cinco mil y doscientas e cinquenta maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.° contra Lorenzo Rodrí- guez, el mozo, vecino de Moratalla, de prima principal setenta e cin- co mil maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Ju.Q García de Casas Buenas, vecino de Moratalla, de prima principal siete mil y qui- nientos maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contri Al.2 Piernal, .vecino de Moratalla de prima principal siete mil y quinientos maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra María Corba, biu- de Francisco Abril, vecina de Moratalla, de prima principal treinta mil maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta C.Q contra G.9 Sánchez, hijo de García Sánchez, vecino de Moratalla, de prima principal once mil y doscientos y cinquenta maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Miguel López, de Martínez López y Elbira Albarez, su muger, vecinos de Moratalla, de prima principal quarenta mil y doscientos y cinquenta e tres maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta "de C.Q contra Martín Albarez, vecino de la villa de Moratalla, de prima principal setenta y ocho mil y quinientos y quarenta maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.° contra Mateo de Vanda- guila y Angela Cubillas, su muger, vecinos de Moratalla, de prima principal treinta y un mil y quatrocientos y diez y seis maravedís.

Mas dieron otra carta de C.Q contra Sánchez Castellar, vecino de

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APENDICES

Moratalla, de prima principal cuarenta y un mil y doscientos y cin- cuenta maravedís.

Mas dieron otras dos cartas de C2 contra Sebastián Sánchez, vecino de Moratalla, de prima principal ambas a dos doce mil ma- ravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.e contra fll.o Valero, ve- tino de Moratalla, de prima principal cinco mil y seiscientos y Veinte e cinco maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C2 contra G.Q García Ortega, vecino de Moratalla, de prima principal doce mil maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Olegario Núñez, vecino de Moratalla, de prima principal treinta mil maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.e contra García C. de Gabril, vecino de Moratalla, de prima principal once mil maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.2 contra Diego G. fa- jardo, vecino de Moratalla, de prima principal siete mil y quinientos maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra G.Q Gallego, hijo de Cosme Sánchez, de la puerta del sol, vecino de Caravaca, de primo principal once mil y doscientos cincuenta maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Andrés Núñez y Quiteña López, su muger, vecinos de Caravaca, de prima principal diez mil y novecientos y cincuenta e cinco maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra G.Q Núñez y María de Cantos, su muger, vecinos de Caravaca, de prima principal nueve mil y ochocientos maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Ginés de Ro- bles, panadero, de prima principal diez mil maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Marcos Martínez, cardador, y Catalina Cn.a, su muger, vecinos de Caravaca, de prima principal siete mil y quinientos maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Lorenzo Marín, vecino de Caravaca, de prima principal diez y ocho mil y setecientos y cincuenta maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Al.2 Pozo y Ana Martínez, su muger, vecinos de Caravaca, de prima principal veinte y cuatro mil y quinientos maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C2 contra Francisco Arias y Ejero, vecino de Caravaca. de prima principal cinco mil maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C.Q contra Alonso Carreño y María de Robles, su muger, y Isabel de Robles, su cuñada, vecinos de Caravaca, de prima principal quarenta y cinco mil y setecientos y cincuenta maravedís.

Mas dieron otra carta de Censo contra Gómez García, vecino de Caravaca, de prima principal nueve mil y nobecientos maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C2 contra Ginés Gallego, hijo de Gerónimo Gallego, vecinos de Caravaca, de prima principal diez y seis mil y ochocientos y setenta e cinco maravedís.

Mas dieron y entregaron otra carta de C2 contra ñna de la Cer-

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277

da, biuda de Cristóbal Cano, vecina de esta villa, de prima principal cincuenta y siete mil y quinientos y noventa y seis maravedís.

Mas dieron y entregaron diez e nuebe mil y nobenta e nuebe maravedís de los corridos de los censos que tienen entregados, que son los arriba contenidos, hasta beinte e dos de Diciembre de mil e quinientos setenta e cinco años, que hicieron la dicha entrega.

Mas dió y entregó el dicho Miguel Caxa una cédula de setenta e seis mil y cuatrocientos maravedís que ha de pagar para el día de nuestra Señora de ñg.Q, primera verna del año de mil e quinientos y set.a e seis años, con que acabarán de entregar e pagar los dos mil e quinientos ducados, que por la escritura que tenían fecha ante Ju.2 Gómez, Escrib.Q público de esta villa, estaban obligados a dar para la fundación del Convento de Descalzas de San José, que en esta villa de Caravaca se hace.

Todas las cuales dichas cartas de Censo y pensiones, corridas de ellas, y (dineros ¡y plata labrada de hechura e ymágenes, que de suso se ha hecho mención en los Entregos de suso, suman e montan dos qos. y quinientos y ochenta y cinco mil y cuatrocientos e ochenta e tres maravedís. Los seis mil e quinientos ducados de la limosna y (man- da que para la fundación del dicho monesterio del Señor San Josefe mandaron las dichas señoras doña Catalina de Otálora e doña Francisca de Sahojosa, doña Francisca de Cuéllar e Rodrigo de Moya, su pa- dre, e doña francisca Tahuste, y el dicho Miguel Caxa, su Curador, contenidos y declarados en la dicha escriptura, que pasó antel dicho Juan Gómez, yncorporada en la dicha real cédula e licencia de su Mages- tad; y los ciento y cuarentai y tsiete ¡mil e inovecientos e ochenta e tres maravedís son de los que a la dicha señora doña francisca de Sahojosa le cupo y obo de aver de la partición e división que se hizo de los bienes de los dichos sus padres; que juntamente con los mil ducados ofreció para la dicha fundación de la dicha casa e monesterio de Señor san Josefe. E las dichas señoras doña Catalina de Otálora e doña Francisca de Sahojosa, e doña Francisca de Cuéllar, e R.a de Moia, su padre, doña Francisca Tahjuste e Miguel Caxa, su Curador, dije- ron e confesaron, que todo el valor e precio de los bienes, dineros, cartas de censo, pensiones de ellos, plata e ymágenes, e lo demás que por esta escritura entregan a los dichos Señores frai Ambrosio de san Pedro y ñna de San Alberto, monxa, son los dos quentos e quinientos e ochenta e cinco mil e quatrocienflos e ochenta e tres maravedís, e ,1o qual valen e pudieren valer los dichos bienes, agora o en tiempo alguno; de la qual demasía e más valor hacen gracia e donación pura, mera, perfecta e irrevocable, para agora y para siempre jamás, a la dicha casa e monesterio de Señor San Josephe, de la dicha villa de Caravaca. E a mayor abundamiento, desde luego le hacían, e hi- cieron, merced e donación de los dichos dos quentos e quinientos e ochenta e cinco mil e quatrocientos e ochenta e tres maravedís, para la dicha fundación, tanto quanto pueden e como deben, en alguna manera. E esta entrega de donación de nuevo la hacen, otorgan e avían, e ovieron, por continuada, como mejor a los dichos convenga, a la dicha casa e monesterio e a la fundación dél e ellos; desde luego se desistían e desistieron de la tenencia, propiedad, posesión e señorío

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que avían e tenían a los dichos bienes e censos, que por esta escrip- tura entregan a los dichos Fray Ambrosio de san Pedro e Ana de san Alberto, monxa carmelita des.» de la dicha casa y monesterio desta vi- lla de Caravaca, e jtodos ellos conceden e traspasan e renuncian en ellos todo lo que dieron, e acciones rreales o personales y executorias, para que fuera dél hagan de ellos libre y expontánea voluntad, como se les propuso, de la dicha casa e monesterio, e les dan e otorgan po- der cumplido para que se use e como propio pueda tomar e aprehen- der la tenencia e propiedad el monesterio de los dichos bienes. Y en señal de posesión les dan y entragan las dichas Cartas de Censos y dineros, plata labrada, ymágenes e cédulas, entretanto que toman e apreheden la dicha posesión, se constituyeron sus ynquilinos, tenedores y posehedores, previamente y en su nombre, y se obligaron que todos los dichos bienes, cada uno por lo que le toca, serán buenos e sanos e se- guros e de paz, agora y en todo tiempo; y la dicha casa e mones- terio del Señor San Josephe de esta villa de Caravaca de todas y qua- lesquiera personas, que mala voluntad e ympedimento alguno a ellos pu- sieren, o la Evición e saneamiento; de lo cual, cada parte, de los bie- nes que por esta escriptura entregan, se obligaron en toda forma de derecho, so pena que si algunos bienes e parte de ellos ynciertos les salieren, que por el mismo caso la parte cuyos fueren darán e pa- garán nuevamente dello a la |dicha casa e ImonesteriQ, e a quien por ella estuviere de haber, con las labores e mejoramientos, adelantos e gas- tos, daños e intereses e frnenoscabos que a la dicha casa e monesterio se le siguieren e recrecieren, con solo un juramento, en quien la de- firieron e de quien qiuiera de la dicha casa lo oviere de aver. Y los dichos fray ambrosio de San Pedro, Vicario, e ñna de san Alberto, monxa, Priora de la dicha casa y monesterio de la dicha villa de Caravaca, por virtud de los dichos poderes e ynstrucción e patentes de suso yncorporados, e usando dellos, dixeron que aceptavan, e acep- taron, las dichas licencias, escrituras e cédula real para la dicha fun- dación, casa e monesterio desta dicha villa de Caravaca los dichos dos quentos y quinientos e (ochenta e cinco mil e quatrocientos e ochenta e tres maravedís en cartas de censos, pensiones, corridas dellos, y en dineros y en plata labrada y en ymágenes para el serv'cio del altar y en otras cédulas, como de suso se ha dicho y he hecho fe y mención, en cada uno de los Entregos dellas, los dichos señores doña Catalina de Otálora, y doña Francisca de Sahojosa, e doña Francisca de Cuéllar y I?.2 de Moia, su Padre, y doña Francisca Tahuste, e Miguel Caxa, su Curador, e dellos se dieron por contentos y entregados, por aver pagado de su poder a la Magestad real de los dichos ms. ; e por razón de las cosas susodichas a cada )una parte les dar e otorgan carta de pago en forma de derecho y ipor libres y quitos de la obligación y con- trato que hicieron e otorgaron por ante dicho Ju.Q Gómez, Escriba pp.Q de esta villa, de seis mfil e quinientos ducados, e de los demás que le cupo a la dicha señora doña francisca de Sahojosa de la porción y herencia de sus padres, de todo lo qual dijeron estar contentos, satisfechos e pagados; e ipor que Ja entrega e paga dellos son de pre- sente, renunciamos las leyes de mal engaño e leyes della prueba e paga y numerata pecunia, como en las susodichas prometieron e se

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279

obligaron, qué ellas ny la dicha casa y moncsterio, ny otras personas algunas no tornarán a pedir ni demandar a las dichas señoras doña Catalina y doña francisca Sahojosa, doña francisca de Quéllar, doña Francisca Tahuste lo contenido en la dicha escriptura, que pasó ante mí, el dicho Ju.Q Gómez, iescrib.Q, my parte alguna de ellos; y si se yntentare, no sean oídos en juicio ny fuera dél, e la dicha casa e monesterio les pagará las costas e gastos, daños c yntereses o menoscabos que se les siguieren con dicho jucio, en quien queda referido cumplir e pa- gair e iaver por firme e valedero todo lo que en esta escriptura e cada una .de las dichas partes, por lo que les toca, se obligaron, que plata e los mueblas e Idichos dineros e los bienes e rrentas de dichos casa e mones- terio, ávidos e por awer, e dieron e otorgaron cada una de las dichas e presentaron poder cumplido...; e rrenunciaron las leyes que en favor de ellas ay, como íen ella se cuenta; e las dichas señoras, ana de san Alberto, monxa, Priora de la dicha casa y monesterio, e doña Catalina de Otálora, e fdoña Francisca de Sahojosa e doña Francisca de Cuéllar e doña Francisca Tahuste, por ser mugeres, renunciaron la nueva Cons- titución e !eies íde toro e de los Emperadores, que eran a favor de las mugeres, de cuyo privilegio e remedio fueron avisadas e certificadas por el 'presente Escribano; e Has dichas péñoras, doña Francisca de Cuéllar e doña Francisca Tahuste, por ser menores de vei/nte e cinco años, juraron por Dios nuestro Señor, e por santa María, e por una señal de Cruz, en forma de derecho, que guardarán e cumplirán lo contenido en esta escriptura, e njo yrán ny vernán contra ella en todo, o algo, alegando menor edad, ni que fueron engañadas de ellos, ny damnificadas, ny resti- tución yn integrum, ny otro remedio alguno, sopeña de perjuras e de caer en castigo de menos vales, e que de dicho juramento no pedirán ab- solución ny relajación a quien de derecho se lo pueda relajar e con- ceder; e aunque de su propio motuo les sea relajado, dél no usarán, jny se aprovecharán en tiempo alguno, de lo cual ambas las dichas partes otorgaron esta escriptura, a la manera que dicho es, ante el Escriba pblc.Q, en el dicho día, mjes e ¡año susodichos, siendo presentes por tes- tigos Juan de Robles de ñvila, A.Q En.s, y S.Q de Otálora y Frai Mi- guel de la Columna, vecinos y estantes presentes a ella; firmaron los que supieron.

Fr. Ambrosio de San Pedro, doña Catalina de Otálora

ana de San Alberto, doña Francisca de Sahojosa

Carmelita

Rodrigo de Moia

Miguel Caxa

Fr. Miguel de la Coluna

Juan de Robles de Avila

280

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LVI

LICENCIA EXTENDIDA POR LA SANTA EN QUE AUTORIZA LA PROFESION DE TRES

descalzas (30 de Abril de 1579) (1).

Por el poder que tengo del P. Visitador Apostólico, el AV. Fr. Je- rónimo Gracián de la Madre de Dios, doy licencia a la M. Priora de San Josef de Caravaca, Ana de San Alberto, para que la profesión a las hermanas Florencia de los Angeles y Inés de San Alberto y Fran- cisca de 13 Madre de Dios, y a ellas para que la hagan. Plega el Señor sea p¿ra su gloria y honra, y las haga tales cuales conviene para ser hijas do la Virgen, Señora y Patrona nuestra, amén. Fecha en San Josef de Avila, a 30 días de Abril, año de MDLXXVIII.

Teresa 1e Jesús, Carmelita.

1 Venérase el autógrafo en el convento de los Carmelitas Descalzos de Venecia, conforme al cual se ha corregido en esta edición. Una copia se halla en el Ms. 13.245 de la Biblioteca Nacional, folio 219 v., que remitió a los Carmelitas Descalzos de Madrid en 1755 el P. Manuel de la Virgen, C. D., cuando era procurador general de la Congregación de España. El P. An- tonio de S. José la publicó en las notas de la carta LXXX11 del tomo III.

APENDICES

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LVII

UNA ELECCION DE PRIORA Y DEMAS OFICIOS HECHA EN LAS DESCALZAS DE

caravaca por san Juan de la cruz (28 de Junio de 1581) (1).

Fray Juan de la Cruz y las Hermanas de S&n José de Caravaca, de la Orden de Nuestra Señora del Monte Carmelo de la primera regla, ñ nuestro muy Reverendo Padre Fray Jerónimo de la Madre de Dios, Provincial de la dicha Orden, salud,' y gracia del Espíritu Santo.

Sabrá Vuestra Reverencia que habiéndose juntado a 28 de Junio de 1581 las dichas Hermanas del sobredicho convento en su común lugar, tañida la campanilla, según es de orden, para elegir Priora para el dicho convento, presidiendo yo, Fray Juan de la Cruz, por mandado de Vuestra Reverencia, con mi socio Fray Gaspar de San Pedro, pro- cediendo a la dicha elección jurídicamente, fueron halladas trece vo- cales, ninguna admitida ni tampoco excluida contra derecho y nuestras sagradas constituciones, y mostrando ser absueltas por el sufragio apos- tólico para poder elegir y ser electas.

Recibieron trece cédulas, cada una la suya, y escribieron secreta- mente sus votos, cada una el suyo, y plegándolas las pusieron en el vaso que estaba ya para el efecto preparado por la red, según la forma del Santo Concilio Tridentino, y vaciando el dicho vaso hallamos el mismo número de cédulas, trece, y en ellas escritos trece votos, en cada una el suyo, de los cuales uno tuvo la Madre Teresa de Jesús; otro tuvo la Hermana María de Jesús, conventual que al presente es del convento de Beas; todos los demás, que son once, tuvo la Madre ñna de San Alberto, Vicaria que al presente es de este convento de San José de Caravaca; y así fué canónicamente electa de la pri- mera vez. Por tanto, suplican a Vuestra Reverencia quiera dársela y confirmársela en Madre espiritual y guía de sus almas.

Luego, por la misma forma, en el mismo día y hora, se procedió a la elección de Subpriora para el dicho convento, y quedó reelecta, prima vice, la hermana Bárbara del Espíritu Santo, Subpriora del trienio pasa'do; porque tuvo todos los votos, excepto uno que tuvo la Hermana Francisca de San José, conventual del mismo convento. Su- plican a Vuestra Reverencia tenga por bien ejercite el dicho oficio.

Y consiguientemente se hizo elección de Clavarias, y escribió cada una en su cédula tres nombres, y de la primera vez quedaron electas la Hermana Bárbara del Espíritu Santo por primera Clavaria, porque tuvo nueve votos; y la Hermana Juana de San Jerónimo, porque tuvo

1 Se véneta el original en las Descalzas de Caravaca. (Cfr. Obras del Místico Doctor S. Juan de la Cruz, t. III, p. 122, edición de Toledo).

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APENDICES

otros nueve votos, fué segunda Clavaria, porque es menos antigua; y la Hermana Ana de la Encarnación, porque tuvo otros nueve votos, es tercera Clavaria, porque es menos antigua que las dos.

En fe de lo cual, yo el dicho Fray Juan de la Cruz, y el compa- ñero, y las sobredichas Hermanas, lo firmamos de nuestros nombres y sellamos con el sello común en Caravaca, a 28 de Junio de 1581. Fray Juan de la Cruz. Fray Gaspar de San Pedro. Ana de San Al- berto. — Bárbara del Espíritu Santo. Juana de San Jerónimo. Fran- cisca de la Cruz. Ana de la Encarnación. Inés de Jesús. María del Sacramento. Ursula de San Angelo. Florencia de los Angeles. María de San Pablo. Francisca de San José. Inés de San Alberto. Francisca de la Madre de Dios.

(Lugar del sello).

APBNDICBS

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LVIII

CARTA DE SAN JUAN DE LA CRUZ A LA M. ANA DE SAN ALBERTO, PRIORA

de caravaca (Sevilla y Junio de 1586) (1).

Jesús sea en su alma, Al tiempo que me partía de Granada a la fundación de Córdoba, la dejé escrito de priesa. Y después acá, es- tando en Córdoba, recibí las cartas suyas y de esos señores que iban a Madrid, que debieron pensar me cogerían en la Junta; pues sepa que nunca se ha hecho ipor esperar a que se acaben estas visitas y fun- daciones; que se da el Señor estos días tanta priesa, que no nos damos vado. Acabóse de hacer la de Córdoba de frailes con el mayor aplauso y solemnidad de toda la ciudad que se ha hecho allí con religión alguna. Porque toda la Clerecía de Córdoba y Cofradías se juntaron, y se trajo el Santísimo Sacramento, con gran solemnidad, de la Igle- sia Mayor; todas las calles muy bien colgadas y la gente como el día de Corpus Christi. Esto fué el domingo después de la Ascensión, y vino el Sr. Obispo, y predicó, alabándonos mucho. Está la casa en la mejor parte de la ciudad, que es en la collación de la Iglesia Mayor. Ya estoy en Sevilla en la translación de nuestras monjas, que han com- prado unas casas principalísimas, que aunque costaron casi catorce mil ducados, valen más de veinte mil. Ya están en ellas, y el día de San Bernabé pone el Sr. Cardenal el Santísimo Sacramento con mucha solemnidad. Y entiendo dejar aquí otro convento de frailes antes que me vaya, y habrá dos en Sevilla de frailes. Y de aquí a San Juan me parto a Ecija, donde con el favor de Dios fundaremos otro, y luego a Málaga, y desde allí a la Junta. Ojalá tuviera yo comisión para esa fundación como la tengo para éstas, que no esperara yo mu- chas andulencias; mas espero en Dios que se hará; y en la Junta haré cuanto pudiere: así lo digo a esos señores (a los cuales escribo). El librito de las Canciones de la Esposa querría que me enviase, que ya a buena razón lo tendrá sacado Madre de Dios. Mire que me un gran recaudo al señor Gonzalo Muñoz, que por no cansar a su Merced no le escribo, y porque Vuestra Reverencia le dirá lo que ahí le digo. De Sevilla y Junio, año de 1586. Carísima hija en Cristo. Su siervo,

Fray Juan de la Cruz.

1 De la Madre Ana de S. Alberto se hizo mérito en el capitulo XXVII de Las Fundacio- nes, principalmente en la página 234, nota 2. Muchas cartas debió de escribir el Santo a esta ejemplar religiosa, pero se han perdido, u sólo han quedado de algunas breves fragmentos.

APENDICES

LIX

VIAJE DE JULIAN DE AVILA Y ANTONIO GAYTAN A CARAVACA (1).

En el ínterin que allí (Beas) estuvimos, nos envió nuestra Madre a Caravaca, para ver qué disposición había para fundar en aquella tierra, porque para ir la Madre era el camino muy áspero e largo.

La disposición que hallamos era la mejor que se ha visto en nen- guna de las demás fundaciones: lo uno, porque es aquella una comarca que en muchas leguas a el rededor no hag nengún monesterio de monjas, y hay muchos lugares donde hay gente rica y muy hidalga; y sj Dios llamaba alguna doncella para la religión, no lo podía ser, porque no había donde lo fuese en toda la comarca. Y ansí vino esta falta de monesterio a causar, que cuatro doncellas de Caravaca, princi- pales, se concertaron, desde un sermón que oyeron, de no volver a su casa fasta tanto que hobiese monesterio a donde ir a tomar há- bito de religión: y ansí lo hicieron, y se salieron con ello, y esto con la mayor honestidad y virtud de fe e fortaleza que se puede pensar. Fuéronse en casa de una señora viuda, que había sido mujer de un oidor de Indias, e dijéronla sus intentos, que no habían de volver en casa de sus padres fasta que hobiese monesterio donde tomar há- bito, que les diese allí en su casa, que la tenía muy buena, un cuarto adonde se encerrar fasta enviar por la Madre Teresa de Jesús, que ya sabían andaba haciendo monesterios. La señora, que era también muy virtuosa y amiga de las que la seguían, concediólas su petición, y diólas un apartado adonde estuviesen, e hízose una reja de palo por donde oyesen Misa, y enviaron por licencia del Obispo de Car- tagena para que las dijesen allí misa. No me acuerdo bien si esta licencia la tenían ya. Al fin, cuando llegamos a Caravaca, las halla- mos en esta casa, y con su red y en su encerramiento a el modo ya dicho. Holgáronse grandemente con nuestra venida ellas y sus deu- dos, que eran de la gente principal |del lugar, y los Padres de la Com- pañía, que eran sus padres espirituales, y deseaban mucho que aque- llas doncellas saliesen con sus intentos. Diónos posada en su casa el padre de una de las cuatro que se habían encerrado. Era un hombre ya mayor, e muy hidalgo, e muy virtuoso, y amigo de que sus hijos lo fuesen. Llamábase fulano de Moya (1), que no me acuerdo bien el pro- pio nombre. Fuimos a las ver y hablar, y cierto que era para edificar a todos ver su determinación, y devoción, y esperanza de que habían de ser monjas. Y si ellas lo tenían mucho a gana, mucho más lo te- níamos los que allí fuimos, por ver una cosa tan extraña y tan nueva

1 Vida de Santa Teresa, pág. 279.

2 Francisco de Moua es su nombre.

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como ellas habían hecho. Después de ver su determinación, y viendo que en aquel lugar no se sufría hacer el monesterio sino con renta, dímonos a saber qué se podía hacer para situar esta renta. R el fin Dios, que da las ganas de la virtud, también da los medios para po- nerla en ejercicio. Vimos la posibilidad que tenía cada una de las cua- tro, y una tenía dos mil ducados ya heredados; el padre de la doncella donde posamos mandó mil ducados a su hija, y la otra tenía ocho- cientos ducados. Ahora se me acuerda que la cuarta no estaba ya allí, porque se debió arrepentir, y antes que nosotros llegásemos se había vuelto a s,u casa. Añinas pudiera parescer a uno de los cuarenta már- tires, que perdió la corona por no aguardar, y remedió la falta de ésta que no perseveró, aquella señora viuda que las tenía en su casa, que aplicó para esta obra mil ducados que los tenía para cierto descargo y limosna, de manera que eran ya al pie de seis mil ducados, y se hicieron escrituras firmes y bastantes con consejo de letrado y jura- mentadas las partes de no salir fuera. Y ansí vinimos con este con- cierto a Beas, con un clérigo que fué a la corte a sacar la licencia del Rey. En la ida y en la venida se pasó mucho trabajo de nieves y otros infortunios, que si todo se hubiera de contar no acabáramos tan ahina; pero lo que pasamos a la entrada de Caravaca no lo de- jaré de descir.

Llegamos a un lugar que se llama Moratalla, al anochecer, y muy cansados, porque habíamos andado aquel día muy larga jornada; y en la posada, que no había más de una en todo el lugar, había tanta de gente, que no había donde nos revolver. Yo dije a mi compañero: «Por menos trabajo tendré andar estas dos leguas que nos faltan, que no quedar aquí esta noche. Sólo hay un inconveniente: que como es de noche y no sabemos el camino, nos podremos perder; pero eso se remedia con tomar aquí un guía».

Parescióle bien, y luego buscamos un hombre que supiese guiar- nos, y concertárnosle, y salimos con grande ánimo de entrar dentro de dos horas en Caravaca. Andando ya con gran priesa, y algo llo- viendo, y muy a escuras, el hombre iba delante, y vímosle bajar por unos despeñaderos, y dijímosle: Hermano, ¿vamos errados?

Sí, respondió el hombre con gran paciencia: sí, señor.

Cuando tal oimos, y Viéndonos por caminos no andaderos, no quie- ro descir lo que dijimos, mas que mi compañero me echaba a toda la culpa, porque, descía, que le iba yo enseñando la contemplación; y era que le iba disciendo los mandamientos, por donde había de ir al cielo, y ansí perdió el camino de la tierra, como se suele hacer a los que bien le andan. Y Sin duda no fué sino que el hombre había tomado a pechos antes que saliese del lugar un gran barril, y pués- tosele a pechos, y debió de beber tanto, que él no sabía por dónde se iba. Al fin, con la desgracia de vernos perdidos, echamos nuestro hombre de nosotros: quedémonos solos, sin saber a dónde íbamos, como si fuéramos a ciegas. Andando que habíamos andado mucho de esta manera, vimos en una gran cuesta luz de un pastor que allí estaba. Dímosle voces que nos enseñase leí camino, y él, por no bajar, di joños: «Por aquí, por acá»; de suerte, que nos tornamos a perder de tal arte, que no supimos volver a el pastor, sino que andábamos buscando al-

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gún cabo abrigado donde estar fasta la mañana, e no le había: con las manos se andaba buscando algún camino, fuese a donde fuese, para ir seguros que toparíamos algún lugar, y cuando de esta manera le hallamos, nos paresció que había esperanza de algún lugar. Ni sabía- mos si volvíamos atrás, ni si íbamos adelante. Vimos bulto de un hombre, y pensamos que habíamos topado con quien nos dijese algo, y era el hombre que habíamos echado, que andaba también perdido, sin saber dónde iba. No tuvimos piedad para llevarle con nosotros, y ansí se fué por sí, que no queríamos aun acertar por el que tan mal nos había guiado, ñl cabo de ir muy cansados de andar, tan pial a veces, odmos ruido de perros, y como ya entendíamos que cierto lo eran, con más buena atención los oíamos que la mejor música que en el mundo pudiéramos oir. Ansí que, yéndonos andando hacia do los perros ladraban, cierto que topamos con las paredes del lugar, y no le veíamos según hacía de escuro, ñ la primera casa preguntamos al que estaba durmiendo en su casa, que le debimos despertar a voces, diciendo ¿cómo se llama el lugar? Cuando él respondió que Caravaca, volviósenos el alma al cuerpo, y del trabajo pasado no hacíamos ya caudal, aunque íno dejábamos de tratar cuán cara-vaca nos había sido. Abriéronnos en una posada, y estuvimos aguardando el día, que le fal- taba poco para venir. En viniendo tratábamos el negocio a que íbamos, como está ya dicho. La Santa Madre gustó mucho de lo que se había hecho, y tornó a enviar allá a aderezar io que era menester de torno y redes y casa, como se pudo concluir por entonces, fasta que fuimos a Sevilla, y desde allí envió la Madre priora y monjas, como se verá en su propia fundación.

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FUNDACION DE VILLANUEVA DE LA JARA

LX

BREVE NOTICIA DE SUS COMIENZOS POR EL P. JERONIMO GRACIAN (1).

Año de mil y quinientos y setenta y nueve, a 20 días del raes de Febrero, día del glorioso San Barbatián, presidiendo en la silla del pontificado nuestro Smo. Pe. Gregorio 13, reinando el cristianísimo Rey Filipo II y siendo Vicario General de nuestra sagrada Religión el Rmo. Pe. Fray Juan Baptista Cafardo, visitando esta Provincia como Vic. Provincial el M. N. P. Fr. Angel de Salazar, se fundó este monasterio de la gloriosa Sta. Ana de carmelitas descalzas de Villanueva de la Jara, con licencia del limo, y Rmo. Señor D. Ro- drigo de Castro, obispo de Cuenca. Fundóle la Rda. Me. Teresa de Jesús, con el favor divino y del glorioso S. José, sin tener patrón ni fundador alguno. Vinieron con la dicha Rda. Me., la Me. María de los Mártires, natural de la ciudad de Toledo y profesa del con- vento de S. Joseph de la dicha ciudad; y la h.a Elvira de S. Angelo, natural de Daimiel, professa del convento de S. Joseph de Malagón; y la H.a Anna de S. Agustín, natural de Valladolid, professa del mesmo convento de Malagón; y la H. Constanza de la Cruz, natural de Molina de Aragón, professa del sobredicho convento de S. Joseph de Toledo. Y acompañaron las dichas religiosas los Rdos. Pes. Fr. An- tonio de Jesús y Fr. Gabriel de la Asumpción. Lo que había para principio de la fundación de la dicha casa, era una hermita que fundó el muy Rdo. Sr. Diego de Guadalaxara, con una casa pegada a la dicha ermita, y otra en esta misma calle, y ochenta o setenta almudes de tierra, sin cargo ninguno que oviese. Lo cual proceda en augmento en mucho servicio de Dios y honra de la bienaventurada Virgen María y de la gloriosa S. Ana.

1 Al principio del Libro de Elecciones g Profesiones de la casa de Villanueva de la Jara, puso el P. Gracián esta breve historia de la fundación. La portada del libro, por la parte que comprende las elecciones de priora u otros oficios, de letra del P. Gracián, dice: Libro con- ventual donde se escribe la fundación y elecciones de prioras, supprioras, clavarias y las es- cripturas de rentas y hacienda raizes deste convento de la gloriosa S. Rnna de Villanueva de la Xara de las religiosas descalzas de Ntra. S.a de! Carmen. Hanse de escribir también en este libro las actas capitulares que se hicieren en la Horden de los Descalzos. Comenzóse desde la primera visita, día de ¡a Sma. Trinidad, a 10 de Junio de 1582. Acerca del viaje de la Santa a Villanueva véase la relación animada ¡j realista de la B. Ana de S. Bartolomé, su compañera g enfermera, publicada en el tomo II, pags. 300-302.

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LXI

RELACION BREVE DE LO OCURRIDO EN LA FUNDACION DE VILLANUEVA DE LA JARA, HECHA POR UNA BEATA QUE LUEGO TOMO EL HABITO (1).

Cumpliendo con la obediencia en lo que se me ha mandado hacer, de la fundación y principios de esta casa, diré, con la gracia del Se- ñor, todo lo que vi, entendí y me acordare, para honrra de Nuestro Señor y de nuestra Sta. Madre Teresa de Jesús.

Había en este lugar cinco doncellas de lo' más principal de él, muy virtuosas y de grande ejemplo, gente sin malicia, aunque pobres, por desgracias de sus antepasados. Era grande el deseo que tenían de verse debajo de obediencia, y así lo procuraban por los medios que podían. Tenían un hermano clérigo, el cual lo trató con el cura de este lugar, que se llamaba D. Juan de Rojas, que después fué canónigo de Cuenca. Entre todos trataron si habría medios en orden de hacer convento de monjas, sin tener para ello casa ninguna, más que sus buenos deseos.

Estas siervas de Dios tenían una amiga muy santa; tenía cuatro hijas pequeñas. Juntóseles también otra santa mujer, que vivía en un lugar cerca de éste, llamado Onrrubia, no sin providencia de Dios, por lo que después sucedió. Concertó el cura dicho, de que se reco- giesen todas en una casa, que tenía junto a ella una ermita de la gloriosa Sta. flna. Dléronle la posesión de esta casa y ermita con consentimiento del Ayuntamiento; y así, acompañadas de él y del se- ñor cura, se vinieron a ella, con gran consuelo de todas y confianza en Su Majestad, nos había de hacer mercedes.

Había fundado esta ermita un clérigo, llamado Diego de Guada- lajara, natural de Zamora (2). Había sido fraile de nuestra Orden, Cal- zado, el cual dejó en su testamento, que de su hacienda se hiciese un convento de monjas de nuestra Orden; que era mucha la que tenia, y como era forastero, los testamentarios lo gastaron de suerte, que no quedó sino dos casas muy pequeñas y la ermita, con sesenta almu- des de tierra, que cuando se fundó este convento dieron; un capellán que había dejado en la ermita que cada día se dijese una Misa, por el que había años era muerto.

1 De un escrito antiguo que guardan las Carmelitas de Vlllanueva tomamos lo que hace a nuestro propósito. El escrito, que no lleva firma ninguna, débese a una de las religiosas, que cuando llegó la Santa se hallaba ya en el beaterío, aun.iuc era muy nina. A mi juicio, es de la Madre Ana de la Madre de Dios, que murió en esta casa el 25 de Febrero de 16*8, a los ochenta y cinco anos de edad, y fué la última de las que tomaron el habito de manos de la San- ta Madre.

2 Cfr. t. V, c. XXVIII, p. 248.

f . (

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Esta beata que he dicho, hacia hilo en su lugar para sustentarse, porque era pobre. Persuadía a (las ¡demás lo hiciesen, pero ellas no que- rían, por parecerles bajeza el venir a pedir hilo al convento; pero como Nuestro Señor tenía librado su remedio para en adelante en esta labor, vinieron en ello y comenzaron a hacer esta labor, con qué se remediaron y 'sustentaron en el tiempo que estuvieron solas, y después acá, ha sido, y es, el sustento de esta casa; pues si no fuera por el hilo, no se podrían haber preservado con otra labor, por ser el lugar corto y no gastarse otras labores curiosas, ni haber limosnas. Ha sido tan grande la providencia de Nuestro Señor de que no nos falte el lino, que se han Visto y verán cada día cosas milagrosas en este particular; por donde entendemos, gusta mucho Su Majestad que se haga esta labor, y 'ha puesto en todas las religiosas, desde su prin- cipio, tanta virtud en este ejercicio, que todo el tiempo que queda de los ejercicios de comunidad, |se aplican a él, con que se pasa sin pedir ninguna limosna, ni la dan de consideración.

Recogidas en esta casa, guardaban la clausura, como si las obli- gara a ella. Dábales Nuestro Señor tan grandes ansias de verse bajo de obediencia y Heyes ¡de religión, que todo lo que venía a sus noticias hacían. Tenían su reja por donde oían misa, y su ventana por donde recibían el Santísimo Sacramento; no salían jamás, sino alguna de las niñas alguna vez.

Diéronles noticia de cómo nuestra Sta. Madre Teresa andaba fun- dando unos conventos pobres, el Doctor D. Diego de Ervias, canónigo de la Sta. iglesia de Cuenca, que ile trocó con el beneficio que tenía D. Juan de Rojas en este lugar; a esto se juntó el estar cuatro leguas de éste, el convento de nuestros Padres, que fundó la Madre Cardo- na (1). De aquí comenzamos a tratar con ellos, y nos dieron muy en particular noticia del modo de vida que había en nuestra Orden, la cual procurábamos guardar lo más que se podía. Ayunábamos los siete meses; eran continuas las oraciones a Nuestro Señor, .suplicándole con muchas lágrimas nos hiciese esta merced de que se fundase un con- vento de Nuestra Señora del Carmen; rezábamos novenas, las rodi- llas por el suelo, desde el principio de la ermita hasta el altar. R una niña que había de cinco años ponían delante, y las demás la seguían; dábanse mucho a la oración y penitencias, que las hacían muy conti- nuas, y todas estaban de un mismo parecer y deseos, todo pidiéndole a Su Majestad que les concediese lo que le suplicaban, de verse en convento de esta Sta. Religión; y con ese fin enviaron algunos mensa- jeros a Nuestra Madre Sta. Teresa y al Padre Fray Jerónimo Gracián de la Madre de Dios, y todo les era para más pena: que, como nuestra Sta. Madre estaba reclusa en Toledo y más para deshacerse lo que estaba hecho que hacer de nuevo, todos los despedía; y lo otro, como le parecía no había orden para fundar convento con tan poco principio y parecer eran muchas, y lo demás que Ntra. Sta. Madre dice acerca de esto; y así eran grandes las aflicciones que pasába-

1 En las afuetas de La Roda, con el título de Nuestra Señora del Socorro. (Cfr, t. V, c. XXV1I1, págs. 249-260).

VI 19 »

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mos. No teníamos otro consuelo sino acudir a Dios con más veras, y. en llegando su santísima voluntad se hizo todo muy bien.

Tomaron muy a su cargo el ayudarnos en esto, nuestro P. Fray Antonio de Jesús, que estaba en Ntra. Sra. del Socorro cumpliendo su penitencia que los Padres Calzados le habían dado (1); y el P. Fray Gabriel de la Asunción, que era prior. Ambos nos hacían muy grande caridad y nos consolaban. Negociaron con nuestra Ma- dre Sta. Teresa admitiera esta casa, como lo hizo, por mandado de Nuestro Señor, como lo dice en su fundación; y también hallaron en unos papeles sueltos de su letra, que el P. Fray Luis de León dió a ¡la Madre Ana de Jesús, cómo Ntra. Señora le había mandado viniese, que las que estaban aquí eran sus amigas y devotas, y lo mos- tró mucho serlo de la Virgen Sma., y así, se animó nuestra Madre Sta. Teresa a venir en persona.

Año de 1580, a 20 de Febrero, día del glorioso S. Barbacián y pri- mer domingo de Cuaresma, presidiendo en la silla del Pontificado Ntro. Smo. Padre Gregorio XIII, y reinando en España el católico y cristianísimo rey D. Felipe 2.Q, y siendo vicario general de nuestra Sagrada Religión, el Rmo. Padre Fray Juan Bautista Cafardo visitando esta Provincia como vicario provincial el Rdo. Padre Fray Angel de Salazar, se fundó este convento de la gloriosa Santa Ana de Carmelitas Descalzas de Ntra. Sra. del Carmen, de Villanueva de la Jara, con licencia del limo, y Rmo. D. Rodrigo de Castro, obispo de la ciudad de Cuenca. Fundólo Ntra. Gloriosa Madre Sta. Teresa de Jesús, con el favor divino, y del glorioso S. José, sin tener patrón ni fundador ninguno, sino Dios Nuestro Señor.

Vinieron con Ntra. Sta. Madre Teresa, la M. María de los A\ár- tires, natural de Toledo y profesa en aquella casa; y la M. Elvira de S. Angelo, natural de Daimiel y profesa del convento de Malagón; y Ntra. Venerable M. Ana de S. Agustín, profesa del mismo con- vento y (natural de Valladolid; y la M. Constanza de la Cruz, natural de Molina de Aragón y profesa en el convento de Toledo. Acompa- ñáronlas nuestro Padre Fray Antonio de Jesús y el Padre Fray Gabriel de la Asunción, prior que era del convento de Ntra. Sra. del Socorro, que fundó la M. Cardona; llegaron a esta Villa el día ocho. Venían, además de los dos Padres, otros diez religiosos del otro convento. Salió a recibirlas a Ntra. Sta. Madre y demás, todo el Ayuntamiento y otras muchas personas. Lleváronlas a la iglesia mayor, donde salió el Doctor Ervias con todo su clero, cantando el Te Deum laudamus, con la música. Tenían el Smo. Sacramento puesto en andas y todo lo demás, para hacer una muy solemne procesión, con cruces y pen- dones de todas las cofradías. Tenían las calles muy bien aderezadas, como si fuera día del Corpus, con sus altares; y asi, se hizo una pro- cesión muy solemne, cantando algunos villancicos en honra de la Re- ligión. Llegando a la ermita de la Sra. Sta. Ana, pusieron el Santí- simo Sacramento en ella, e hicieron una fiesta muy solemne, predi- cando el Doctor Ervias un sermón muy docto, como él lo era. Fué

1 Vid, t. V, c. XXVIII. p, 246.

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grande el consuelo y alegría que tuvo todo el pueblo, y en particular las que estábamos aquí, como cosa que tanto habíamos deseado y cos- tado tantas lágrimas y penas.

Quedóse el darnos el hábito, por ino estar todo prevenido, para el jueves siguiente, que fué día de S. Matías. Nos lo dieron con muy grande fiesta g solemnidad, predicando nuestro P. Fray Antonio de Jesús. Del consuelo que nuestra Madre Sta. Teresa recibió en esta fundación no digo nada, por decir tanto por menudo en su libro (1), más de que nos decía, que si hubiera sabido las ansias y deseos de las que estábamos aquí, hubiera venido antes, aunque le costara mu- cho trabajo. Era grande el amor y agrado que a todas nos mostraba y el contento que le daba ver tanta pobreza len la casa y tan estrecha para tantas. Estuvo aquí un mes acomodando algunas cosas de ella, con harto consuelo nuestro. Cuando se fué, hubo muy grande sentimien- to; dejóse las cuatro Madres nombradas, y llevóse a las Madres Beatriz de Jesús, que! salió del convento de la Encarnación con las demás, y a la Venerable Madre Ana de S. Bartolomé. Fué desde aquí a Valladolid, donde le dió una enfermedad muy grave, que llegó a la muerte (2).

Entre las muchas mercedes que Ntro. Señor ha hecho a esta casa, fué una de las fundadoras que trajo a ella, bien como escogidas de Su Majestad; pues se las ¡señaló a nuestra Sta. Madre Teresa, como la misma Sta. lo dijo a algunas de ellas, de que estaban para partir desde Malagóm. Si no fuera así, no pudiera ir adelante esta fundación, por su grande pobreza y descomodidades, y sin esperanzas humanas para su remedio.

Tenían impreso en sus almas el espíritu de Ntra. Sta. Madre, y así, con él, comenzaron a enseñar a las novicias con grande suje- ción y rendimiento a la obediencia; y que con haber entre ellas de edad de 40, 50 y 60 años, estaban tan dóciles como si fueran niñas; y con tanta sujeción, que las madres se admiraban de su mucha virtud: lo mismo era en todas las demás virtudes. Con verlas de esta suerte les facilitaban las dificultades que tenían en otras cosas, y así, estaban muy consoladas con haber venido.

La viuda que vino con las cuatro hijas, ya había algunos meses que era muerta, cuando vino Ntra. Sta. Madre Teresa, y viendo la casa tan cargada de hermanas y con tanta pobreza, dos que había muy niñas, las echaron, y quedaron las dos mayorcitas, y aunque también tenían poca edad, recibieron el hábito. La una es muerta, de quien haremos después mención, y la otra vive, que es la que hace esta relación por vista de ojos. Una doncellita de este lugar, de gente muy honrrada, tenía los mismos deseos de ser religiosa, y se venía con nosotras algunos ratos; sabiendo cómo venía nuestra Madre Sta. Teresa, vino un día, y no quiso salir; y así, le dieron el hábito con nosotras. Esta trajo su dote y fuimos nueve las primeras.

Viendo la Prelada que no había orden por entonces de hacer celdas, para estar retiradas y como lo manda la Regla, mandó a las

1 Tomo V, c. XXVIII.

2 Cfr. t. V, c. XXIX, p. 268.

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novicias hiciesen unas ermitas para estar colocada cada una de por sí, y así comenzaron a facerlas en un cercado que había. Hicieron seis, con otra que había hecha. Estas las hacían con unos palos y ramas, cubiertas, no más de que pudiesen ver dentro y hacer su labor. Una que no halló con qué acomodar para la suya, no hizo sino arrimar una puerta a la pared, y allí estaba tan contenta, como si fuera muy acomodada. La Maestra estaba en una de estas ermitas, y en tocando a los actos de comunidad, salía cada una de su celda, que causaba mucha devoción el verlas; y como en el invierno no se pudiese estar en ellas, dieron orden de hacer en una pieza que había grande, al- gunas celdas; y para esto hicieron muchos adobes, que son como ladrillos. Eran las madres fundadoras las primeras, y las novicias que les ayudaban. De aquí vino el decir en Toledo, de donde era natural y profesa la M. Priora: la llamaban la Priora de los adobes. Era tan religiosa, que a todo se acomodaba, y hacían esto por no tener con qué traer oficiales que lo hiciesen.

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FUNDACION DE PALENCIA

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PATENTE DE FRAY ANGEL DE SALAZAR AUTORIZANDO * LA SANTA PARA FUNDAR

en palencia (18 de Octubre de 1580} (1).

Fray ángel de salacar, vicario general de la congregación de los rreligiosos y rreligiosas descalcas carmelitas de la primitiba rregla, etc. Por la presente y auctoridad de mi oficio, doy licen- cia a la muy rreligiosa y carísima madre nuestra, teresa de jesús, fundadora de las sobredichas rreligiosas descalcas carmelitas, para que prosiguiendo el celo y espíritu que el señor la a dado del aumento de las cossas de la rreligión y servicio del señor, pueda fundar e funde vn monesterio de sus rreligiosas descalcas en la ciudad de palencia, precediendo la vendición y licencia del limo, señor obispo de palencia, conforme a lo que somos obligados, para cumplir con el sancto con- cillio; y para que sobre esta rracón, y para este fin, pueda escoxer e tomar qualquier sitio que le pareciere más conmodo para la dicha fundación, y hacer qualesquiera concierto o conciertos que fueren ne- cesarios en la compra o alquileres de casas que para esto se tomaren; y tomado y escoxido el lugar que le pareciere, para fundarlo y de- dicarlo en monesterio, poniendo el sanctísimo sacramento en lugar de- cente, y poner campanil y señal para los oficios dibinos, que para todo ello la damos nuestra licencia e poder, quan cumplido es nece- sario; y para que, como dicho es, pueda en esta rracón hacer y otor- gar todas las escrituras qtue fueren necesarias y le fueren pedidas, con todos los vínculos y grabámenes y sumisiones que paresciere con- benir, que desde agora y por la presente, loamos y aprobamos todas las escrituras y conciertos que la sobredicha madre hiciere y otor- gare con qualesquiera personas que sean, y queremos que sean perpe- tuamente firmes e valederas, y que en tiempo ninguno no se pueda hir contra ella ni contra cosa ninguna dellas; y a las tales scrlturas de conciertos e condiciones ynterponemos nuestra autoridad e decre- to, y suplimos qualquiera falta o defeto que en ellas pudiese aver, ora fuesen de sustancia, ora de solenydad, para que, no obstante aquello,

1 El P. Fr. Angel de Salazat fué nombrado poi el nuncio Sega vicario general de la Des- calcez el 1 de Abril de 1579, u por lo tanto, tenía jurisdicción sobre Sta. Teresa. Esta patente se halla Incorporada a las escrituras que la Santa hizo en la fundación de Palencia.

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como dicho es, sea todo lo que otorgare perpetuamente firme y vale- dero. Ansí mismo, damos licencia a la sobredicha madre teresa de Jesús para que a esta fundación, y para ella, pueda lleuar las rreli- giosas que más le pareciere combenir, principalmente deste nuestro monesterio de descalcas de valladolid, o de otro qualquiera de los que la sobredicha madre a fundado con el favor y gracia dibina; y a qualqiuiera de las rreligiosas que ella nombrare y señalare para esto, les mandamos, en birtud del espíritu sancto y en obidiencia, que la obedezcan y bayan a esta fundación. En fee de lo qual, dimos esta licencia, firmada de nuestro nombre y sellada con nuestro sello, en el carmen de valladolid, diez e ocho días del mes de octubre de mili e quinientos e ochenta años.

fray Angel de salacar, vicario general.

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LXIII

ESCRITURA DE VENTA DE UNAS CASAS DE SEBASTIAN DE CASTRO Y AGUSTINA DE ROA A LA SANTA (17 dC Abril 1581) (1).

Conocida cosa sea a todos los que esta presente escritura de venta vieren, cómo nos, Sebastián de Castro y Agustina de Roa, su muger, vecinos de la villa de Dueñas e stantes al presente en esta ciudad de Palencia; e yo, la dicha Agustina de Roa, con licencia y espresN consentimiento que ante todas cosas pido y idemando a vos, el dicho Se- bastián de Castro, mi marido, que estáis presente, me déis e otorguéis para que juntamente con vos, o por sola, pueda hacer, e otorgar e jurar todo cuanto ien esta carta será contenido, la cual os pido de mi libre voluntad no forzada para ello; e yo, el dicho Sebastián de Castro, digo que doy e concedo la dicha licencia y facultad cumplida a vos, la dicha mi mujer, de la manera e para los efectos que me la pedís, e prometo la auer por buena y firme, agora y en todo tiem- po, y de no la contradecir, para lo cual obligo mi persona e bienes; e vyo, la dicha Agustina de Roa, la aceto e recibo, y usando de ella ambos a dos, marido e mujer, decimos, que por cuanto la muy ilustre señora Teresa de Jesús, fundadora de ias casas y monesterios de las religiosas descalzas carmelitas de la premitiva regla, auiendo venido a esta dicha ciudad de Palencia con licencia del Reverendísimo Padre Fray Angel de Salazar, Vicario General de la dicha Orden, e traído consigo y en su compañía otras monjas de su Orden para fundar un monesterio, e auiéndole contentado e parecido bien el sitio e lugar de las casas principales que nosotros tenemos en esta dicha ciudad, al cantón de la calle de nuestra señora, que responde al barrio de la Puebla, e a la calle de la Moneda, que iindan con casas de Francisco Gadea, vecino de la dicha ciudad,, e por delante tienen la calle de nues- tra Señora, por estar, como están, arrimadas a la acera de ¡a hermita de nuestra señora de la calle, y las otras casas del dicho Francisco Gadea, que lindan con la dicha hermita, con quien la dicha señora Teresa de Jesús ha mostrado tener particular devución para en ellas fun- dar el dicho monesterio, juntamente con :las otras casas del dicho Francis- co Gadea, que también tiene concertado de comprar y para este efecto nos las ha pedido, y estamos concertados de se las vender, libres de todo censo y tributo, por precio e cuantía de mil e novecientos duca- dos, y más las cubas y viga, con su piedra, lagar y poynos délas cu- bas, y los otros aparejos de las bodegas de las dichas casas, que

1 Una copia de esta escritura, sacada u legalizada por el mismo notario Francisco de He- rrera, guardan en su archivo las Carmelitas Descalzas de Palencia. En el mismo archivo se hallan los tres documentos siguientes, legalizados también por el mismo escribano.

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queda para nosotros, para que en las dichas casas y en las otras del dicho Francisco Gadea pueda la dicha señora Teresa de jesús fundar el dicho monesterio y pasar a él las dichas monxas religiosas que traxo e tiene en su compañía, como se le manda e comete más par- ticularmente por la licencia del dicho Padre General, su prelado, que está firmada de su nombre y sellada con el sello de su oficio, que originalmente la dicha señora Teresa de Jesús entregó al presente escribano de esta carta para que la incorporase en ella, que es del tenor siguiente (1).

Por ende, nos, los dichos Sebastián de Castro y Agustina de Roa, su müger, en cumplimiento del dicho concierto, y aquel efectuando, ambas a idos, marida e 'muger, juntamente y cada uno de nos, por lo que nos toca, en la mexor forma e manera que podemos y de derecho haya lu- gar, otorgamos y conocemos por esta presente carta, que vendemos e da- mos en venta real, por juro de heredad, para agora e para siempre xa- más, a la dicha señora Teresa de Jesús y a las religiosas monxas y con- vento del dicho monesterio que en esta dicha ciudad fundare, en virtud de la dicha licencia de suso incorporada, para que sean suyas propias perpetuamente, conviene a saber: las dichas casas de suso deslin- dadas y declaradas que nosotros tenemos y poseemos, nuestras pro- pias, en esta dicha ciudad de Palencla, al cantón de la calle de nuestra Señora, que responde al barrio de 'la Puebla, y a la calle de la Mone- da, y Jiridan con la dicha talle e con casas del dicho Francisco Gadea; las cuales dichas casas de suso deslindadas e declaradas, e con más linderos si los tienen;, e con todas sus entradas y salidas, y usos e cos- tumbres, y luces altas y baxas, y corrales y trascorrales, cuantos han e tienen e les pertenescen, y pertenescer pueden y deben, ansí como yo, la dicha Agustina de Roa, las ove y heredé de Diego de Roa, mi padre, e de Diego de Roa, su hixo, mi hermano, difuntos, vecinos que fueron desta dicha ciudad, las vendemos a la dicha señora Teresa de xesús e relixiosas descalzas, como dicho es, libres de todo censo e tributo e ipoteca y pinsión e de toda otra cualquier carga e impu- sición, por que no la tienen, por precio e quantía de los dichos mil e hovecientos ducados, que valen setecientos e doce mil maravedís, que por las dichas casas nos dieron y pagaron, de más de las dichas cubas y vigas e piedra lagar, |poynos e aparejos de las dichas bodegas, que quedaron para nosotros, de los cuales dichos mil e novecientos du- cados del precio de las dichas casas nos damos por contentos e pa- gados a toda nuestra voluntad, por cuanto con cuatrocientos ducados, que valen ciento y cincuenta mil maravedís, que en nombre de la dicha señora Teresa de xesús inos dió y entregó el señor Martín Alonso de Salinas, canónigo de Palencia, en reales de plata, que hicie- ron la dicha suma, en presencia del escrivano e testigos de esta carta, somos acabados de pagar enteramente de todos los dichos mil e nove- cientos ducados del precio de las dichas casas. E yo, Francisco de He- rrera, escrivano público de su majestad e del número de la dicha ciudad de Palencia, ante quien esta escritura se otorga, doy fee, que

1 Véase el número anterior.

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en iml presencia e de los testigos de yuso escritos, el dicho señor canónigo Salinas, en nombre de la dicha señora Teresa de Jesús, dió y entregó a los dichos Sebastián de Castro y Agustina de Roa, su mujer, vendedores, los dichos cuatrocientos ducados en la moneda so- bredicha; los cuales los dichos vendedores resciuieron e contaron, y con ellos confesaron estar acabados de pagar enteramente de la dicha señora Teresa de Jesús y religiosas, de todos los dichos mil e nove- cientos ducados del precio de las dichas casas, como de suso va de- clarado, y de ello les dieron carta de pago, en forma tan bastante cuanto de derecho es necesario. E otro sí, nos, los dichos Sebastián de Castro y Agustina de Roa, su mujer, por no auer pasado de presente toda la paga y entrega de los dichos mil e novecientos ducados del precio de las dichas casas, para más fuerza desta escritura, renunciamos e partimos de nuestro favor e ayuda las excepción de leyes de la no numerata pecunia, y del herror de ¡la cuenta e mal engaño, del auer non visto, non dado ni contado, mi recibide* e las leyes del fuero y del dere- cho que hablan en razón de las pagas, en todo e por todo como en ellas y en cada una dellas se contiene; y otorgamos la dicha carta de pago de los dichos maravedís, como va declarado; y por esta carta, desde hoy día de la fecha della en adelante, para siempre xamás, nos partimos e quitamos e desapoderamos /nosotros e cada uno de nos, e a nuestros herederos e suscesoneis,, e a iodos jlos demás hixos y herederos y susce- sores de los dichos Diego de Roa, padre de mí, la dicha Agustina de Roa, y diego de Roa, su hixo, mi hermano, de quien yo heredé las dichas casas de la tenencia e posesión, propiedad y señorío, uso, voz e razón, que a ellos, nosotros y cada uno de nos y dellos habe- rnos y tenemos e ¡nos pertenece, e puede pertenecer, en cualquier ma- nera, e todo ello lo damos e renunciamos, cedemqs e traspasamos y trans- ferimos en favor de la dicha señora Teresa de Jesús y del dicho mo- nesterio y convento, que en ellas pusiere e fundare, para que sean su- yas propias, para siempre xamás, como hacienda suya propia, habida e comprada con sus propios dineros; e por la presente, damos todo nuestro poder cumplido, bastante, en causa propia y revocable, a la dicha señora Teresa de Jesús y a quien su poder para ello tuviere, para que, por su propia autoridad, sin licencia ni mandamiento de ningún juez ni justicia, o >oon ella, ¡puedan entrar e tomar e aprehender la real, corporal tenencia e posesión, propiedad e señorío, autual vel casi, de las dichas casas de suso ¡declarada^, c tenerlas e gozarlas como hacienda suya propia, que lo es; y entretanto que no tomare la dicha posesión, nos constituímos por sus inquilinos e precarios poseedores de todas ellas, e queremos sea visto que en su nombre e para ella las tenemos e poseemos; y en señal de posesión, por la tradición desta carta que en sus manos ponemos, con todos los títulos y escrituras que tenemos de las dichas casas, la metemos y envestimos en la posesión dellas, para que en todo ello susceda, e pedimos al presente escribano, ante quien esta carta otorgamos, se la signada con su signo en pública forma, para en guarda e conservación de su derecho. E otrosí, de- cimos e confesamos, que antes que esta carta de venta otorgásemos, trajimos a vender las dichas casas por esta dicha ciudad de Palencla, y nunca hallamos, ni auemos podido hallar, quien más, ni aún tanto

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precio, por ellas nos diese en venta, ni en otra manera alguna, como la dicha señora Teresa de Jesús, que nos dio e pagó por ellas los

dichos mil e novecientos ducados, y más las dichas cubas e viga, poynos e piedra lagar, e aparexos !de las bodegas, que confesamos ser su justo precio, y que no valían ni valen más; pero si agora, o en algún tiempo, paresciere que valen o pueden valer más cuantía de maravedís, de la demasía la hacemos gracia e donación pura, mera, perfecta, irrevocable, que el derecho llama entre vivos, y en esta parte renun- ciamos e apartamos de nuestro favor e ayuda la ley del engaño, que el rey Don Alonso, de gloriosa memoria, hizo e ordenó en las cortes de Alcalá de Henares, sobre las cosas que se compran o venden, por más o por menos de la mitad o tercia parte de su justo e ver- dadero precio e valor, para que no nos vala ni aproveche, en juicio ni fuera dél. E otrosí, renunciamos en la dicha señora Teresa de Jesús y en el dicho monesterio e convento todos nuestros derechos e hab- ciones útiles y diretos, varios e mistos, reales e personales, que tene- mos e (nps pertenescen a las (dichas casas, para que en todo ello susce- dia, e por la presente ambos a idos, marido e mujer, juntamente, de man- común, a voz de uno e cada Uno de nos, por sí, In solidum, e por el todo, renunciando, como en este caso expresamente renunciamos, las au- ténticas presente, de fidejusoribus, y oc yta, de duobus rex devendi, y la epístola del divo Adriano, con el beneficio de la división y excur- sión, y ,el veneff.Q de depositar Jas espensas e todas las otras leyes e derechos, que son e hablan en favor e ayuda de los que se obligan de mancomún, e de los fiadores, en todo e por todo como en ellas y en cada una dellas se contiene, nos obligamos a la evición e sanea- miento e seguridad de las dichas casas de suso deslindadas e declaradas, de tal manera que las haremos ciertas e sanas, seguran e de paz, agora y en todo tiempo del mundo, a la dicha señora Teresa de Jesús, y al dicho monesterio e convento de las descalzas carmelitas que en ellas dexare puesto y fundado, de todas e cualesquier persona o personas, de cualquier calidad e condición que sean, Ique en las dichas casas, o en qual- quier cossa o parte dellas, pusiere o quisiere poner pleito o embargo o contradición alguna, por cualquier causa o \razón que de hecho o de dere- cho les pudiese aprovechar; e isaldremos a tal pleito o pleitos que fueren puestos o se pusieren, nosotros e nuestros herederos, e cada uno de nos e de ellos, luego que para ello fuéremos requeridos, e aunque no lo seamos, salvo como quiera que venga a nuestra noticia, e los siguere- mos, trataremos y defenderemos a nuestra propia costa, hasta los fe- necer y acabar, todas las veces y en todos los tiempos e ynstancias que lo tal acaesciere, y les dexaremos íibres y en paz y a salvo con las dichas casas, sin daño ni costa alguna suya del dicho monesterio, so pena que si tal saneamiento no les hiciéremos, que seamos obligados, e por la presente nos obligamos, a las dar y que las daremos, otras tales casas, tan buenas como las susodichas, a su contento, para el efecto que las compraron, y en tan buena parte e lugar como están las que al presente les vendemos; o les pagaremos todos los maravedís que por ellas nos han dado, con el doblo, e más todo lo que en las dichas casas hobieren hecho o labrado e mexorado, voluntario y nece- sario, e las costas e daños que a la causa se le siguieren e recrecie-

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ren, y la pena pagada o no pagada, o graciosamente remitida, que- remos que esta dicha escritura sea firme y valga agora y en todo tiempo, corno si con mayores fuerzas fuese revalidada; e para que ansí lo guardaremos e cumpliremos e pagaremos como en esta escritura va declarado, obligamos nuestras personas con todos nuestros bienes de nos e de cada uno de nos, muebles y raíces, habidos y por haber; e yo, la dicha Agustina de Roa, obligo mis bienes dótales y arras e pa- rafrenales, e otros cualesquier que tenga e tuviere, e me pertene- cieren de aquí adelante, por esta carta, para su cumplimiento y execución, damos e otorgamos todo nuestro poder cumplido a todos e cualesquier jueces e jiuez de su majestad, de cualquier parte e jurisdición que sean, que de la causa puedan e deban conocer, ante quien esta carta parescie- re, y del la y de lo en ella contenido fuere pedido cumplimiento de juez y execución, a cuya jurisdición nos sometemos, con las dichas nuestras personas e bienes de tnos, e de cada uno de nos; e renunciamos nues- tra jurisdicción e domecilio, propio fuero e previlegios y la ley sid con- venerid, de jurisdicionem oncum judicum, para que las dichas justicias, o cualquiera del las, nos compelan e (apremien a que ansí lo guardemos, e cumplamos e paguemos, como en esta escritura va declarado, bien ansí como si todo lo susodicho oviéramos recibido por sentencia definitiva de juez competente, ¡por nos e por cada uno de nos, pedida e consen- tida e pasada en autoridad de cosa juzgada, y della no oviese lugar, apelación ni reclamación; cerca de lo cual renunciamos e partimos de nuestro favor e ayuda todas e cualesquier leyes, fueros e derechos e ordenamientos, viexos e nuevos, canónicos e civiles, escritos e por escribir, que en contrario de esta carta e de lo en ella contenido sean o ser puedan; y en especial renunciamos la ley e derecho que dice, que general renunciación de leyes fecha non bala; e yo, la dicha Agustina de Roa, renuncio e aparto de mi favor e ayuda las leyes y auxilios de los emperadores Beliano e Justiniano, y leyes de Toro y de Partida, e la nueva constitución, que son e hablan en favor e ayuda de las miugeras, por cuanto de todas ellas, e de sus fuerzas e remedios, fui avisada e certificada por el presente escribano de esta carta, que eran en mi favor, de lo cual yo, el presente escribano doy fee. E otro sí, yo, la dicha Agustina de Roa, juro por el nombre de Dios nuestro Señor, e de Sancta .María, su Madre, nuestra Señora e por una señal de cñiz, tal como esta \, en que corporalmentie puse mi mano derecha en manos del presente escribano, e por las palabras de los santos Evangelios, doquier que más largamente son escritos, de tener por buena e firme e valedera, agora y en todo tiempo del mundo esta dicha carta de venta, e todo lo en ella con- tenido, e Cada una cosa, e parte della, e qtue no iré ni verné contra ella, ni contra parte della, por ninguna causa ni razón que de hecho o de derecho me pudiese aprovechar, antes la guardaré e cumpliré e manterné en todo e por todo como en ella se contiene, por cuanto yo la he hecho y otorgado de mi libre voluntad, no forzada para ello; e so cargo del dicho juramento, prometo que no he pedido ni pidiré absolución ni relajación a Muestro muy sancto Padre, ni a otro juez ni perlado qtue poder tenga para me le conceder y relaxar; y en caso de que de propio tnotuo me fuese concedido, no usaré del, so

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pena de perjuro y Ide -caer en caso de menos valer; e tantos juramen- tos hago, e uno más, de cuantas absoluciones me fuesen concedidas, para que siempre esté obligada a guardar la observancia dél. En tes- timonio de lo cual, nos, los dichos Sebastián de Castro y Agustina de Roa, su mugsr, otorgamos esta carta de venta en la manera que dicha es, por ante Francisco de Herrera, escribano público de su majestad e del número de la dicha ciudad de Palencia, que está pre- sente, e ante los testigos de yuso escritos, que fué fecha e otorgada en la dicha ciudad de Palencia, a diez y siete días del mes de Abril, año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo, de mil e quinientos e ochenta e un años, estando presentes por testigos a lo que dicho es, llamados e rrogados para ello, Llórente de Roa y Juan Pérez, hixo de Juan Pérez Quixano y Pascual Abrlll, plateros, vecinos de la dicha ciudad fle Palencia; y firmólo de su nombre el dicho Sebastián de Castro, otorgante; e por que la dicha Agustina de Roa, otorgante, su muger, dijo que no sabía escribir, a su ruego lo firmó él dicho Llórente de Roa y los demás testigos sobredichos. E yo, el presente escribano, doy fee, que conozco a los dichos otorgantes. Dicen las firmas en el re- gistro de esta carta,

Sebastián de Castro,

Llórente de Roa,

Pascual Abril l,

Juan Pérez Qtiixano.

Pasó ante mí, Francisco de Herrera.

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LXIV

DECLARACION HECHA POR LA SANTA DE LA VENTA DE LAS CASAS DE SEBASTIAN DE CASTRO Y AGUSTNINA DE ROA, V DE LA FIANZA Y CONDICIONES DE PAGO

(17 de ñbrll de 1581).

Sepan quantos esta carta de obligación vieren, cómo nos, la Priora, monxas y combento del monesterio de las descalcas carmelitas desta cibdad de Palencia, agora nuebamente fundado, estando Juntas en nues- tro monesterio y combento, a la grada y rred del locutorio, siendo llamadas por son de campana tañida, como lo tenemos de costumbre de nos juntar para hacer y tratar las cosas y negocios tocantes al ser- bicio de dios nuestro señor y bien y hutilidad deste dicho monesterio y combento, y estando especial y nombradamente presentes nos, ysa- bel de Jesús, priora; y beatriz de Jesús, supriora; ynés de Jesús, maría de sant bernardo, catherina de Jesús, catherina del spírltu sancto e juana de sant francisco, monxas rreligiossas combentuales deste dicho monesterio, por nosotras mismas y por las demás monxas rreligiossas que después de nos vernán y suscederán para siempre en el dicho monesterio, por las quales e por cada vna dellas prestamos voz y caución de rracto, en la forma de derecho necesaria, para que guar- darán, cumplirán e pagarán todo quanto en esta escritura será puesto y asentado y por nos otorgado, y no lo contradirán, agora ni en ningún tiempo; para lo qual obligamos los vienes y rrentas 'deste dicho combento, espirituales y temporales, auidos e por auer; e otrosí, yo, teresa de Xesús, rreligiosa de la dicha horden e fundadora del dicho monesterio, en virtud de la licencia particular que para ello me fué dada y concedida del rreberendísimo Padre fray angelo de sa- ladar, vicario general desta horden, nuestro prelado, que está firmada de su nomore, sellada con el sello de su oficio, la qual entregó ore- ginalmente al presente escriuano desta carta para que la incorpore en ella; su tenor de la qual es éste que se sigue (1).

Por ende, nos, las dichas priora y monxas del dicho monesterio y combento, e yo, la dicha teresa de Jesús, fundadora dél, en virtud de la dicha licencia de suso incorporada y della husando como prin- cipales deudores, pagadores y obligados; y nos, el licenciado pru- dencio de armentia, probissor y canónigo de la sancta iglesia y obis- pado de palencia, e martín alonso de salinas, e gerónimo de rreynoso, y juan rrodríguez de sancta cruz, canónigos de la dicha sancta igle- sia, que presentes estamos, como sus fiadores e prencipales pagadores e cumplidores del dicho monesterio y combento, para lo que de yuso

1 Se publica aparte, como ya hemos visto.

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hlrá declarado, haciendo, como hacemos, de deuda y causa ageno, nuesttra propia, todos juntamente, de mancomún, a voz de vno y cada

vno de nos por sí, yn solidunt, e por el todo, rrenunziando, como en este caso espresamente rrenunciamos, las leies de duobas rrex debendi, y las auténticas Presente y hoc ita, de fide jusoribus, y la epístola del dibo adriano, con el beneficio de la división y escursión y leies de la partida y el beneficio de depositar las espenssas, y todas las otras leies y derechos que son y hablan en favor y ayuda de Jos que se obligan de mancomún e de los fiadores, en todo e por todo como en ellas y en cada vna dellas se contieníe: decimos, que por quanto Sebastián de casttro y agustina de rroa, su muger, vezinos de la villa de dueñas, estantes al presente en esta dicha ciudad de pa- tencia, vendieron a (nos, las dichas teresa de jesús y priora y monxas deste dicho monesterio y combento de las descalcas desta dicha cib- dad, vnas cassas principales que los susodichos tenían e poseyan en esta dicha ciudad de palencia, en el varrio de la puebla, al cantón que hace la calle de la moneda y la calle de sant lácaro y la calle de mazoqueros, para entrar en la calle de la hermyta de nuestra señora de la calle, que rresponde y sale a la calle y postigo de pamjagua, que lindan con cassas de los herederos de francisco gadea y maría centeno, su muger, difuntos; las cuales dichas casas los dichos Se- bastián de casttro y agustina de rroa las vendieron, libres de todo censo y tributo y sin las cubas y biga y piedra lagar y los demás aparexos de las vodegas que están en las dichas casas, que lo sacaron y rreserbaron para por precio y quantía de mili y nobecientos du- cados, que valen setecientas y doze mili y quinientos marauedís, que confesaron aber rrecibido de la dicha señora theresa de jesús y del dicho monesterio y combento, de lo qual otorgaron carta de venta en forma, en fauor del dicho monesterio y combento, ante el 'presente escribano desta carta, oy día de la fecha della, a que nos referimos; y no embargante que los dichos Sebastián de castro y agustina de rroa confesaron por la dicha carta de venta auer rrecibido de nos, la dicha teresa de jesús, y priora y monxas del dicho monesterio y combento, todos los dichos mili e nobecientos ducados del precio de las dichas casas, y dellos !nos dieron carta de pago en forma, pero en la rrealidad de la verdad solamente les pagamos y entregamos del dicho precio quattro cientos ducados y no más, y confesamos que les debemos y somos deudores de los mili y quinientos ducados restantes, que va- len quinientos y sesenta y dos mili y quinientos marauedís, los qua- les abemos de pagar a los plazos y de la manera que de yuso hirá declarado, de las quales dichas cassas y de la carta de venta que dellas nos hicieron, nos damos por contentos y pagados y entregados a toda nuesttra voluntad, sobre que rrenunciamos la hescección y leies de la no numerata petynia, y kiel herror de la quenta y mal engaño, y de la ver inom bisto ni rreciuido, y las demás leies y derechos que en esta rrazón hablan, como en ellas se contiene; por ende, nos, las dichas teresa de jesús y priora y combento de las descalcas desta dicha ciudad, como principales; e nos, los dichos licenciado prudencio de armentia, provisor, y martín alonso de salinas y gerónimo de rrey- nosso, y Juan rrodríguez de saneja cruz, canónigos, como sus fiado-

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res, devaxo de la dicha mancomunidad y rrenunciación de hexcuslón de vienes, prometemos y mas obligamos de dár e pagar, y que daremos y pagaremos, a vos, los dichos Sebastián de castro y agustina de rroa, su muger, o a quien vuestro poder para ello tubiere, los dichos mili y quinientos ducados denttro de vn año cumplidp, que corra y se quente desde oy día de la fecha desta carta en adelante, llana- mente, y sin pleito alguno. Y si dentro del dicho año no os diéremos e pagáremos los dichos mili e quinientos ducados, como dicho es, aquél pasado, nos, los dichos licenciado prudencio y martín alonso de salinas, y gerónimo de rreynoso, y juan rrodríguez de sancta cruz, debajo de la dicha mancomunidad, prometemos y nos obligamos de fundar, y que fundaremos, escritura de censo de todos los dichos mili y quinientos ducados, o de la parte que dellos os dexáremos de pagar a bos, los dichos Sebastián de casttro y agustina de rroa, su muger, a rrazón de a catorze mili el millar; y os daremos personas legas, llanas y avonadas, y vienes rrayzes, libres y quantiossos en esta dicha ciudad, sobre que se funde el dicho censso, para que os pagaran la rrenta que en él se montare en dos pagas, por mitad, a san juan de junio y pasqua de nabidad, de cada vn año, entre tanto que el dicho censo no se quitare y rredimiere, y todo ello a buestro con- tento y consejo del letrado que vos, los susodichos, nombráredes; y no lo haciendo y cumpliendo anssí como de suso va declarado, pasados diez días después de cumplido el dicho año, queremos y consentimos, que nos podáis hexecutar por esta dicha obligación, por todo rrigor de derecho, y cobrar de nosottros y de nuesttros vienes y de cada vno de nos, todos los dichos mili e quinientos ducados, o la parte que dellos se os rrestaren, debiendo con las costas y daños y menos- cabos que a la causa de bos siguieren y recrecieren: e para que ansí lo cumpliremos e pagaremos como en esta escritura ba declarado, obligamos nuesttras personas, con todos nuestros vienes, de nos y de cada vno de nos, y deste dicho monesterio y combento, muebles y rray- zes, espirituales y tenporales, auidos y por auer; y especialmente nos, las dichas theresa de jesús y la priora y monxas del dicho rnonesterio, obligamos e ¡ypotecamos por especial, tázita y espressa ypoteca, a la buena paga e cumplimiento y seguridad de todo lo susodicho en esta escritura declarado, las dichas cassas que los dichos Sebastián de cas- tro y agustina de rroa, su muger, nos vendieron, para que estén y queden obligadas e ypotecadas a todo lo susodicho; y queremos que esta ypoteca especial no derogue ni perjudique a la general que en en esta escritura va piiesta, ny, por el contrario, la general a la es- pegial; saibó que el dicho Sebastián de casttro y su muger puedan húsar y aprobecharse de la vna y de la ottra según y como mexor a su derecho combenga; e por esta carta nos, todos los susodichos en esta escritura declarados, para el cumplimiento y hexecución della, damos y otorgamos todo nuesttro poder cumplido a todas las justi- cias e 'jueces eclesiásticos, de qualquier (parte e jurisdición que sean, que de la causa puedan e deban conocer ante quien esta escritura pareciere; y de ella y ide lo en ella contenido fuere pedido cumplimiento de justi- cia y liexeeución, a íquya jurisdición nos (Sometemos y sometemos a este di- dicho ínonesterio y combento, (con Muestras personas e vienes; y rrenuncia-

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mos para ello nuesttra jurisdiclón c domecilio, propio fuero e privi- legios, y la ley sid conbenerid, 'de furisdigionen onium fudlcum; para que las dichas justicias o qualquier dellas nos compelan y apremien por todos los rremedios e rrigores del derecho e via más hexecutiba, y censuras eclesiásticas, para que ansí lo guardemos y cumplamos y pa- guemos, como en esta escritora va declarado, vlen ansí como si todo lo susodicho oviéramos rrecebido por sentencia definitiva de juez competente, por nosottros e por cada vno de nos pedida e consentida e pasada en autoridad de cossa juzgada, y della no oviese lugar, apelación ny rreclamación; cerca de lo cual, rrenunciamos e partimos de nuesttro fauor e ayuda todas e qualesquier leyes, fueros e derechos e hordena- mientos, viexos e nuebos, canónicos e ciblles, escritos e por escribir, e todas ottras qualesquier rreglas y derechos de cancillería que hablan en fauor de las personas eclesiásticas, para que no nos valgan ny aprobechen, en juicio ni fuera dél; y en especial, rrenunciamos la ley del derecho, que dice, que general rrenunciación de leies fecha non vala. En testimonio de lo qual, otorgamos, de lo que dicho es, la presente escritura de obligación en la manera susodicha, por ante el presente escribano público e testigos de yuso escritos, que fué fecha e otorgada en la dicha cibdad de palencia, a diez y siete dias del mes de abrill, año del señor de mi$l y quinientos e ochenta vn años. Estando presentes por 'testigos a lo que dicho es, llamados e rrogados para ello, juan sanz, criado del canónigo salinas; y diego pérez, criado del canónigo ge- rónimo de rreynoso; e llórente de rroa, vezinos de la dicha ciudad de palencia. Y firmáronlo de sus nombres en el rreg.B desta carta los dichos otorgantes, a quien yo, el presente escriuano, doy fee que co- nozco. Theresa de jesús, ysabel de jesús, priora; ynés de jesús, ca- talina de jesús, veatriz de jesús, catalina del espíritu sanc.to, maña de sant bernardo; el licenciado prudencio de armentia, el canónigo salinas, gerónimo de rreynoso, juan rrodrtguez de santa cruz, juana de sant francisco. Pasó ante my, francisco de herrera.

E yo, francisco de herrera, scriuano público de su mag. y del nú- mero de la dicha cibdad de palencia, fui presente al otorgamiento desta escriptura con los dichos testigos segund que ante pasó, y fize aquí mi signo.

En testimonio de verdad,

francisco de herrera.

APENDICES

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LXV

VENTA DE UNA CASA HECHA A LA SANTA POR FRANCISCO DE GADEA Y ANA DE

quintana, su mujer (Palencia, 18 de Abril de 1581) (1).

Conocida cosa sea a todos los que esta presente scritura de venta vieren, cómo nos, francisco gadea y ana de quintana, su muger, ve- cinos desta ciudad de palencia; e yo, la dicha ana de quintana, con licencia y espreso cosentimiento (sic) que ante todas cosas pido y demando a bos, el dicho francisco gadea, mi marido, que estáis pre- sente, me déis e otorguéis para que juntamente com bos, e por mi misma, pueda hacer e otorgar e jurar todo quanto en esta carta será contenido; la qual os pido de mi libre voluntad, no forcada para ello; e yo, el dicho francisco gadea, digo que doy e conzedo la dicha licencia e facultad cumplida, a bos, la dicha ana de quintana, mi muger, de la manera e para los hefetos que me la pedís, e prometo de la auer por buena e firme, agora y en todo tiempo del mundo, y |de ino la contradecir, para lo qual obligo mi persona y bienes; e yo, la dicha ana de quintana, la haceto, e husando della, ambos a dos, marido e muger, dezimos que, por quanto la muy ilustre se- ñora teresa de Jesús, fundadora de las casas y monesterios de las rre- ligiosas descalcas carmelitas de la premitiba rregla, aviendo benido a esta dicha ciudad de palencia, con licencia del rreberendísimo pa- dre fray ánxel de salacar, vicario general de la dicha horden, y traydo consigo y en su compañía otras monxas de su horden para fundar vm monesterio, y abiéndole contentado e parezido vien el sitio e lu- gar de las casas que nosotros tenemos en esta dicha ciudad, en la calle de nuestra señora, que yo, el dicho francisco gadea, heredé de mis padres, por estar, como están, arrimadas a la cassa y hermita de nuestra señora de la calle, con quien la dicha señora teresa de Jesús a mostrado tener particular debución; que por otra parte lindan con casas que fueron de los herederos de diego de rroa, que al pre- sente son e las tiene compradas la dicha señora teresa de Jesús, para en ellas fundar el dicho monesterio, nos las a pedido, hestamos con- certados de que nosotros se las vendamos con ducientos ducados de principal, y por ellos cinco mili e trescientos e cinquenta inarauedís de rrenta, al quitar, en cada vn año, de a catorce mili el millar, que por tres escrituras tienen las personas siguientes: el monesterio de la piedad desta dicha ciudad tres mili e quinientos marauedís de rrenta en cada vn año, por quarenta e nueue mili marauedís de principal;

1 Publicada confotme a la esetituta que obia en el archivo de las Carmelitas Descalzas de Palencia.

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APENDICES

y la confradía e confrades de sant pedro e sant jorxe desta ciudad mili marauedís de rrenta en cada vn año, por catorce mil marauedís de principal; y los señores rracioneros de la sancta yglesia de Pa- tencia ocho cientos e cinquenta marauedís de rrenta en cada vn año, por doze mili marauedís de principal, que hacen los dichos ducientos ducados, y libres de todo otro censo e tributo e plnsión e ypoteca, porque no la tienen, sin las Cubas e poynos e vigas e piedra lagar, e los demás aparexos de la vodega de las dichas casas, que quedan rreserbados para nosotros; e con esta carga e condiciones se las da- mos por precio e quantía de ducientos e diez mili e ducientos e se- senta y ocho marauedís y horras de alcabala, que la tiene de pagar el dicho monesterio e combento e la dicha teresa de Jesús, para que en las dichas cassas y en las otras linde dellas que tienen compradas de los herederos del dicho diego de rroa, pueda la dicha señora the- resa de xesús, desde luego, fundar el dicho monesterio, e pasar a él las dichas monxas rreligiossas que trajo, e tiene en esta dicha ciudad en su compañía, como se le manda e cometemos, particularmente por la licencia del dicho padre general, su prelado, que está firmada de su nombre y sellada con el sello de su oficio, la cual, para este he- fecto, la dicha señora theresa de jesús entregó oreginalmente al pre- sente escribano desta carta, para que la yncorpore en ella, que es del tenor siguiente (1).

Por ende, nos, los dichos francisco gadea e ana de quintana, su muger, en cumplimiento de lo susodicho y aquello efetuando, ambos a dos juntamente, e cada vno de nos por los que nos toca, en la mexor forma que podemos y de derecho aya lugar, otorgamos e cono- cemos por esta presente carta, que bendemos e damos en venta rreal, por juro de heredad, para agora e para siempre xaniás, a la dicha señora teresa de jesús y a las rreligiosas monxas y combento del dicho monesterio que en ellas fundare en virtud de la dicha licencia de suso yncorporada, para que sean suyas propias, conviene a sauer: las dichas cassas de suso deslindadas y declaradas, que nosotros te- nemos y posehemos nuesttras propias en esta dicha ciudad de palen- cia, en la dicha calle de nuestra señora; que lindan y están arrimadas, por vna parte, con la hermita e cassa de nuestra señora de la calle; e por la ottra, con las casas que fueron del dicho diego de rroa y de sus herederos e agora son de las dichas señoras rreligiosas, para fun- dar en ellas el dicho monesterio; las quales dichas casas de suso deslindadas e declaradas, e con más linderos, si los tienen, e con todas sus entradas y salidas, husos e costumbres e serbidumbres, quan- tas an e tienen y les pertenesce e pertenescer puede e deue, ansí de fecho como de derecho, las vendemos a la dicha señora teresa de jesús y rreligiosas descalcas carmelitas, para fundar en ellas el dicho monesterio, como dicho es, con el cargo e tributo de los dichos du- cientos ducados de principal, e por ellos los dichos cinco mili e tres- cientos y cinquenta marauedís de rrenta y censo en cada vn año, que sobrfe las dichas casas tienen los dichos monesterio de la piedad

1 Véase el Documento LXII.

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APENDICES

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y confradía y confradcs tíe sant pedro y san jorge, y los rracioneros de sancto antolín, de la dicha ciudad, cada vno en la cantidad e de la manera que de suso va declarado; que los tienen de pagar el dicho monesterio y combonto, e jborre por él, desde oy día de la fecha desta escritura en adelante, e sin las dichas cubas y poynos y piedra y bigalagar y los otros aparexos de la vodega, que quedan para nos- sotros, les vendemos las dichas casas, libres de todo ottro censo ni tributo, por precio y quantía de las dichas duclentas y diez mili y ducientos y sesenta e ocho marauedís, que por las dichas casas nos dieron e pagaron; de las quales dichas ducientas y diez mili y du- cientos y sesenta e ocho marauedís del precio de las dichas casas, nos damos por contentos y entregados, satisfechos e pagados a toda nuesttra voluntad, de la dicha señora teresa de jesús, fundadora del dicho monesterio, porque con quattro cientos ducados, que valen ciento y cinquenta mili marauedís que nos dió y pagó, y en su nombre nos los entregó el señor martín alonso de salinas, canónigo de pa- tencia, que está presente, en dineros contados de rreales de plata y escudos de oro, que hicieron la dicha suma, en presencia del escri- bano y testigos desta carta, con los quales confesamos que estamos acauados de pagar enteramente, a toda nuestra voluntad, de todas las dichas ducientas y diez mili e ducientos y sesenta e ocho marauedís, del precio de las dichas casas; e yo, el presente escribano, ante quien esta escritura se otorga, doy fee, que en mi presencia e de los tes- tigos yuso escritos, el dicho señor canónigo salinas, en nombre de la dicha señora theresa de jesús, dió y pagó y entregó a los dichos francisco gadea e ana de quintana, vendedores, los dichos quattro cien- tos ducados en la moneda sobre dicha, y ellos los contaron y pasaron a su parte e poder, rrealmente y con hefecto; y con ellos confesaron estar acauados de pagar de todo el precio de las dichas cassas, como de suso va declarado, y dello dieron carta de pago en forma a la dicha señora teressa de jesús, y del dicho monesterio y combento, tan vastante quanto de derecho es necesaria; e ottro sí, nos, los dichos francisco gadea y ana de quintana, su muger, por no aver pa- sado de presente toda la paga y entrega de las dichas ducientas y diez mili y ducientos y sesenta y ocho marauedís del precio de las dichas cassas, para más fuerca desta escritura, rrenunciamos e parti- mos de nuesttro favor e ayuda la hexección e leies de la no nu- merata pecunia, y del herror de la quenta, e mal engaño, e del auer non visto, no dado ni contado, ni rreciuido, e las leies del fuero y del derecho que hablan en rracón de las pagas, en todo e por todo como en ellas y en cada vna dellas se contiene; e otorgamos la dicha carta de pago de los dichos marauedís, como de suso va declarado; e por esta carta, desde oy día de la fecha della en ade- lante, para siempre xamás, nos partimos e quitamos e desapoderamos nosotros e cada vno de nos y a nuestros herederos e sucessores, y a todos los demás yxos y herederos e suscesores de francisco gadea el viexo, e maría centeno, su imjuger, padres de mi, el dicho francisco gadea, de quien yo heredé las dichas cassas, de la he- rencia e posesión, propiedad e señorío, vso, boz y rracón que nos- otros y ellos, y cada vno de nos, auemos e tenemos, y nos pertenece

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e puede pertenecer, e a las dichas cassas de suso declaradas, y todo ello lo damos e rrenunciamos, cedemos e traspasamos y transferimos en favor de la dicha señora teressa de jesús, y del dicho monesterlo y combento, que en ellas pusiere y fundare, para que sean suyas pro- pias, para siempre xamás, como hacienda suya propia, ávida e com- prada con sus propios dineros; e por la presente damos todo nuesttro poder cumplido, vastante, en causa propia yrrebocable, a la dicha se- ñora teresa de jesús y a quien su poder para ello tubiere, para que por su propia autoridad, sin licencia ni mandamiento de ningún juez ni justicia, o con ella, piueda entrar e tomar e aprehender la real, cor- poral tenencia e possesión, propiedad y señorío, autual vel cassl, de las dichas casas de suso declaradas, y tenerlas e gocarlas como hacienda suya propia que lo es; y entretanto que no tomare la dicha posesión, nos constituymos por sus ynquilinos e precarios posehedores de todas ellas, y queremos sea visto que en su nombre e para ella las tenemos e posehemos; y en señal de posesión, por la tradición desta carta que en sus manos ponemos, con todos los títulos y escrituras que tenemos de las dichas cassas, le metemos y enbestimos en la posesión dellas, para que en todo ello susceda; e pedimos al presente scriuano, ante quien esta escritura otorgamos, se la signada con su signo, en pública forma, para en guarda y conserbación de su derecho; e ottro sí, decimos e confessamos, que antes que esta carta de venta otorgásemos, trajimos a vender las dichas cassas por esta dicha ciu- dad de palencia, e nunca aliamos ni avernos podido hallar quien más ni aun tanto precio por ellas nos diese, en venta ny en otra manera alguna, como la dicha señora theresa de jesús, que nos dló e pagó por ellas las dichas ducientas y diez mili y ducientos y sesenta e ocho marauedís, con la carga del dicho censso y orras de alcabala, y más las dichas cubas y viga y piedra lagar, y aparexos de vodega, que confesamos ser justo precio, e que no valían ny valen más; pero si agora o en algún tiempo paresciere que valen o pueden valer más quantla de maravedís, de la demasía la hacemos gracia e donación, pura, mera, perfeta, yrrebocable, que el derecho llama entre bibos; y en esta parte, rrenunciamos e apartamos de nuesttro fauor e ayuda la ley del engaño que el rrey don alonsso, de gloriosa memoria, hizo e hordenó en las cortes de alcalá de henares, sobre las cosas que se compran o venden por más o por menos de la mytad o tercia parte de su justo e verdadero precio e valor, para que no nos valga ni apro- bedle, en juicio ni fuera dél; e ottrosí, rrenunciamos en la dicha seño- ra theresa de jesús y en el dicho monesterio y combento todos nuestros derechos e abeiones, vtiles y diretos, varios e mistos, rreales e perso- nales, que tenemos e nos pertenece a las dichas casas, para que en todo ello susceda. E por la presente, ambos a dos, marido e muger, juntamente y de mancomún, a voz de vno y cada vno de nos por sí, yn solidun, e por el todo, rrenunciando, como en este caso espresa- mente rrenunciamos, las auténticas presente, de fide jusoribus, y hoc yta, de duobus rrex devendi, e la epístola del dibo adriano, con el beneficio de la dibisión y escursión y el beneficio de depositar las espensas, e todas las otras leies e derechos que son e hablan en fauor e ayuda de los que se obligan de mancomún, e de los fiadores,

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en todo e por todo, como en ellas y en cada vna dellas se contiene, nos obligamos a la evición e saneamiento y seguridad de las dichas cassas de suso deslindadas y declaradas, de tal manera que las aremos ciertas y sanas, seguras y de paz, agora y en todo tiempo del mundo, a la dicha señora theresa de (jesús y al dicho monesterio y conbento de las descalcas carmelitas, que en ellas dejare puesto y fundado, de todas e qualesquier persona o personas, de qualquier calidad y condición que sean, que en las dichas cassas, o en qualquier cosa o parte dellas, pusiere o quisiere poner pleito o enbargo o contra- dición alguna, por qualquier causa o rracón que de hecho o de de- recho les pudiese aprovechar; e saldremos al tal pleito o pleitos que fueren puestos o se pusieren, nosottros y nuesttros herederos, y cada vno de nos y dellos, luego que para ello fuéremos rrequerldos, e aun- que no lo seamos, saibó como qUiera que venga a nuestra noticia, e lo siguireraos, trataremos y defenderemos a nuestra propia costa hasta lo fenecer e acauar, todas las veces y en todos los tiempos e ynstan- cias que lo tal acaesciere, y les dexaremos libres y en paz y a saibó con las dichas cassas, sin daño ni costa alguna suya, del dicho monesterio, so pena que si tal saneamiento no les hiciéremos, que seamos obligados, y por la presente nos obligamos, a las dar, e que las daremos, ottras casas tan buenas como las susodichas, a su con- tento, para el hefecto que las compraron, y en tan buena parte y lu- gar como están las que al presente les vendemos, e les pagaremos todos los marauedís que por ellas nos an dado, con el doblo, e más todo lo que en las dichas cassas ovieren hecho, labrado e mexorado, voluntario y necesario, y las costas y daños que a la causa se le siguieren e rrecrecieren ; e la pena pagada o no pagada, o gracio- samente rremltlda, queremos que esta dicha escritura sea firme y val- ga, agora y en todo tiempo, como si con mayores fuerzas fuese rre- balidada; e pera que ansi lo guardaremos e cumpliremos y pagaremos, como en esta escritura va declarado, obligamos nuestras personas con todos nuestros vienes de nos e de cada vno de nos, muebles e rray- zes, auidos e por auer. E ¡yo, la dicha ana de quintana, obligo mis vienes dótales, ñarras y parrafrenales, y otros qualesquier que tenga y tubiere e me pertenescieren de aquí adelante; y especialmente obli- gamos e ypotecamos, por especial, tácita y espressa ypoteca, al sanea- tnyento y hebición e iseguridad de las dichas cassas de suso declaradas, dos viñas que nosotros tenemos e posehemos en el término desta di- cha ciudad: la vna viña es apradillos, que hace cinco v seis alancadas, poco más o menos. Linderos, por vna parte, viña de leonor de dueñas, biuda, muger de gerónimo de portillo, difunto; e por la otra parte, viña de la confradía (sic) de la myslricordia desta dicha ciudad; e la otra viña es a valdeorca de quatro alancadas. Lindero, viña de vartolomé de madrigal, por la vna parte; e viña de juan gallo estameñero, el viexo, vecinos de la dicha civdad, para que siempre y perpetuamente estén obligadas e ypotecadas, por la dicha especial ypoteca, al sanea- miento y hebición de las dichas casas, sin que las podamos vender ni enaxenar en ningún tiempo ni por alguna manera; y si lo hiciéremos, que la tal venta o enagenación no valga ni tenga fuerca; e queremos que esta ypoteca especial no perjudique a la general que tenemos he-

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cha de nuestras personas e vienes, ¡ny, por el contrario, la general a la especial, saibó que el dicho monesterio y corabento pueda vsar y aprobecharse de la vna u de la otra, según y como mexor a su derecho combenga. E por esta carta, para su cumplimiento y hexe- cución, damos e otorgamos todo nuestro poder cumplido, vastante, a todas las ¡justicias e jueces de jsu xnagestad, de qualesquier parte, ju- risdicción que sean, que de la causa puedan e deban conocer, ante quien esta carta paresciére, y della y de lo en ella contenido fuere pedido cumplimiento de justicia y hejecución, a cuya jurisdición nos sometemos con las dichas nuestras personas e Vienes, de nofc e de cada vno de nos, e rrenunciamos nuestra jurisdición e domecilio, propio fuero e previlegios, y la ley sid combenerid, de jurisdicionen pnium judicttn, para que las dichas justicias o qualquier dellas nos com- pelan e apremien por todos los rremedios e rrigores del derecho, e vía más ejecutiba, nos compelan e premien a que ansí lo guardemos e cunplamos e paguemos, como en esta escritura va declarado, vien (ansy como si todo lo susodicho oviéramos rrecibido por sentencia difini- tiba de juez competente, por nosotros e por cada vno de nos, pedi- da e consentida e pasada en autoridad de cosa juzgada, y de ella no obiese lugar a pelación ny suplicación; cerca de lo qual rrenuncia- mos e parfimos de nuestro fauor e ayuda todas e qualesquier Ieies, fueros e derechos y hordenamientos, viexos e nuebos, canónicos e ce- biles, escritos e por escribir, que en contrario desta carta y de lo en en ella contenido sean o ser puedan; y en especial rrenunciamos la ley del derecho que dize, que general rrenunciación de leies fecha nom vala. E yo, la dicha ana de quintana, rrenuncio e aparto de mi fauor e ayuda las leyes e aujilios de los emperadores beliano e justiniano, e leies de toro y de partida, e nueba constitución, que son e hablan en fauor e (ayuda tíe las mugeres, por quanto de todas ellas e de sus fuerzas e rremedios fué avisada e certificada por el presente scrluano desta carta, que heran en my fauor, tíe lo qual yo, el presente cscrluano, doy fee; e otrosí, yo, la dicha ana de quintana, juro por el nombre de dios nuestro señor, e de sancta maría, su madre, nuestra señora, e por vna señal de cruz a tal como esta -f-, en que corporalmeni£ puse mi mano derecha, en manos del presente scriuano e por las pa- labras de los sanctos evangelios, doquier que más largamente son escritos, de tener por buena e firme e valedera, agora y en todo tiempo, esta carta de venta e todo lo en ella contenido, e cada vna cossa e parte della, e que no hiré ni berné contra ella ny contra parte della, por ninguna causa ni rracón que de hecho o de derecho me pudiese aprobechar, antes la guardaré y cumpliré e manterné en todo e por todo como en ella se contiene, por quanto yo la e hecho e otorgado de mi libre boluntad, no íorcada para ello; e so cargo del dicho juramento prometo que no e pedido, ny pidiré, absolución ni rrelaxación a nuestro muy isancto padre, ny a otro juez ny perlado, que poder tenga para me la conceder y rrelajar; y en caso que de propio mota me fuese concedido, no vsaré dél, so pena de perjura e de caer en caso de menos valer; e tantos juramentos hago, e vno más, de quantas absoluciones me fueren concedidas, para que siempre esté obligada a guardar la observancia dél. En testimonio de lo qual,

APENDICES

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nos, los dichos francisco gadea e ana de quintana, su muger, otor- gamos esta carta de venta en la manera que dicha es, por ante francisco de herrera, escribano público de su magestad e del número desta dicha ciudad de palencia, que está pressente, e ante los testigos de yuso escritos, a quien rrogamos la escribiese e la signase con su íigno, que fué fecha e otorgada en la dicha ciudad de palencia, a diez e ¡ocho días del mes de abrill, año del nacimiento de nuestro señor jesuxpo. de mili e quinientos e ochenta e vn años, estando presentes por testigos a lo que dicho es, llamados e rrogados para ello, el señor gerónimo de rreynoso, canónigo de palencia; y juan de carrión, criado del señor canónigo salinas; y diego pérez, criado del dicho gerónimo de rreynoso, vezinos y estantes en la dicha ciudad de palencia; y el maestro luis núñez, clérigo, natural de la villa de sahagún. Y firmólo de su nombre el dicho francisco gadea, otorgan- te; e por la dicha ana de quintana, su muger, otorgante, lo fir- maron, a su rruego, los dichos canónigo gerónimo de rreynoso y maes- tro luis núñez, porqlue dixo que no sauía scriuir. E yo, el presente scriuano, doy fee que conozco a Jos otorgantes. Dizen las firmas en el rreg. francisco gadea, por testigo; gerónimo de rreynoso, por testigo; el maestro luis núñejz. Pasó ante mi, francisco de herrera.

E yo, el dicho francisco de herrera, scriuano público de su ma- gestad y del número de la dicha ciudad de palencia, fuy presente al otorgamiento desta escriptura con los dichos testigos, según que ante pasó y fice aquí mi signo.

En testimonio de verdad,

Francisco de herrera.

( Lugar del signo ).

(derechos, quatro reales).

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APEQDICES

LXVI

CARTA DE PAGO Y FINIQUITO DE 1900 DUCADOS DE LA FUNDACION DE PAI.ENCIA

(1 de Octubre de 1582) (1).

Sepan quantos esta carta de pago e finiquito vieren, cómo yo, Se- bastián de Castro, vezino de la villa de dueñas, por mí, por lo que me toca y en nombre de augustina de rroa, mi muger, en virtud del poder que della tengo para lo infrascripto, signado del signo de fran- cisco de Ledesma, scriuano del número de la dicha villa de dueñas, en el dicho nombre, confieso resclbir, e ,aver rescibido, del señor martín alonso de salinas, canónigo de la santa Iglesia de palencia, en nombre de la priora y rrellgiosas descalzas carmelitas desta dicha cibdad, con- viene a saber: quinientos y sesenta y dos mili quinientos maravedís, qv& a mtí e a ,1a dicha mi muger, se nos restaban debiendo de los mili e nuebe cientos ducados del precio de las casas principales y casillas acesorias, y corrales y trascorrales, y todo lo demás anexo a las di- chas casas y casillas, que (yo e la dicha augustina de rroa vendimos a la dicha priora y rrellgiosas descalzas en el dicho préselo, porque con trezlentos y Veynte y Jdos ¡mil e siete cientos y sesenta y ocho maravedís que de presente resclbo ante el scriuano desta carta, todos en reales de plata de a ocho y de a quatro, que hizleron la dicha suma, die lo qual yo, el presente scriuano, tíoy íee; e con dozientos y treyn|fcai e nue- be tmill e sietecientos y treynta y dos maravedís que antes de agora me .pagó y entregó el dicho señor canónigo salinas, de que le tengo dado carta de pago dellos, ante el dicho presente escriuano en las scrituras de la obligación que nos tenían fechas, y con ciento e cinquenta mili maravedís que nos dieron y entregaron al tiempo que otorgamos la carta de venta de las dichas casas en presencia del scri- uano della, como en la dicha carta de venta se contiene, se nos acava- ron de pagar y entregar todos los dichos mili e inuebe cientos ducados del préselo de las dichas casas, principales y acesorias, como dicho es; de los quales, por y en el dicho nombre, me doy por contento y en- tregado, a mi voluntad, sobre que rrenunclo la exación y ley de la fio numerata pecunia, y del herror de la cuenta y más daños, y de la prue- v|a¡ y (paga, como en ella |se contiene. E por esta carta doy por libres, qui- tados e ipagados, para siempre jamás, a la dicha señora priora y mon- jas descalzas fde todos los dichos mili e nuebe cientos ducados de las dichas casas 'principales e acesorias, que ansí las vendimos, porque de todos ellos estamos pagados, lyo y la dicha mi muger, e les doy y entrego la dicha obligación que en nuestro fabor teníamos hecha,

1 Tomamos este documento y el siguiente, como las antetlotes escrituras, del archivo de las Carmelitas Descalzas de Palencia.

APENDICES

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y les damos por rrenta y alquillada y por presente, y me obligo a y a la dicha mi muger y nuestros herederos, con nuestras per- sonas y bienes, de que agora mi en ningún tiempo, pediremos ni de- mandaremos los dichos maravedís, ni cosa alguna, ni parte dellos; y si lo pidiéremos, que no nos vala, ni sobre ello seamos oídos ni rres- cibidos en julzio, ni fuera dél, y que paguemos con el doblo todo lo que se pidiere y demandare en la dicha razón; e ansí lo entrego como va declarado por ante francisco de herrera, scriuano público de su magestad y del número de Ja dicha cibdiad de palencia, que está pre- sente), e tante los testigos yusoscriptos, que fué fechada e otorgada en la dicha cibdad de palencia, a primero día del mes de octubre, año del señor de mili e quinientos y ochenta y dos años, estando presentes por testigos a \o que dicho es, llórente de rroa, y alonso del madrld, y santiago, seglar, criados del señor canónigo salinas, vecinos y es- tantes en la dicha cibdad de palencia, y firmólo aquí de su nombre el dicho Sebastián de castro, otorgante, a quien yo el presente scri- uano doy fee que conozco, Sebastián de Castro.

E yo, el dicho francisco de herrera, scriuano público de su ma- gestad y üel número (de la dicha cibdad de palencia, fuy presente a lo que dicho es, con los dichos testigos, segund que ante pasó, y fice aquí mi signo.

Sebastián de Castro.

En testimonio de verdad,

Francisco de herrera.

$11 APENDICES

LXVII

CARTA DE i- \00 DE PARTE DEL IMPORTE DE LAS CASAS COMPRADAS POR LA SANTA

(28 de Mayo de 1582).

Digo yo, Sebastián de castro, vecino ide la villa de dueñas, por mí, por lo que me toca, en nombre de augustina de rroa, mi muger, y en virtud del poder que della tengo, para lo infrascripto, signado del signo de francisco de ledesma, scriuano del número de la dicha villa de dueñas, confieso rresclbir e aver rrescibido del señor inartín alonso de salinas, canónigo de la santa iglesia de palencia, en nombre de la priora y rreligiosas descalcas carmelitas desta dicha cibdad, de docientas y treynta nuebe mili e siete cientos y treynta y dos mil maravedís, para buena quenta y parte íde pago de los mili e quinientos ducados contenidos en esta obligación supra scripta, signada del signo del presente scriuano desta carta, que nos restaron debiendo el dicho monesterio y: sus fiadores, de los mili e nuebe cientos ducados por- que les vendimos las casas principales y acesorlas, con sus corrales, que teníamos al cantón de la calle de nuestra señora desta dicha cibdad; de los quales dichos docientos y treynta y nuebe mili e siete cientos y treinta y dos maravedís, por mi y en el dicho nombre, me doy por contenta y pagado y entregado, a toda mi voluntad, por quanto me los entregó el dicho señor canónigo salinas, en rreales de plata y quarti- llos, e (hicieron la dicha suma en presencia del scriuano y testigos des- ta carta, de lo qual yo, el presente scriuano, doy fee; y de los dichos maravedís, yo el dicho Sebastián de Castro doy carta de pago y fini- quito, y confieso qtue en la dicha benta de las casas entraron y se con- prehenden las dichas casillas acesorias que teníamos linderos de las ca- sas principales, no enbargante que no se espacificaron en la carta de benta de ellas; y así es verdad, y lo entrego ante el presente scri- uano público en palencia, a beinte e ocho del mes de mayo, año del señor de mili e quinientos g ochenta y dos años, estando presentes por testigos, a lo que dicho es, llórente de rroa, y ñntonio de Castro, y Diego Ramírez, vecinos y estantes en la dicha cibdad de palencia, y firmólo aquí de su nombre el dicho Sebastián de castro, otorgante, a quien, yo, el presente scriuano, doy fee que conozco.

Sebastián de Castro.

Pasó ante mí, Francisco de Herrera.

APENDICES

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LXVIII

PATENTE EN QUE EL VISITADOR APOSTOLICO DE LA ORDEN DEL CARMEN DE- LEGA SUS VECES EN EL P. BALTASAR DE JESUS, PRIOR DE PASTRANA (28

de Abril de 1573) (1).

Fray Francisco de Vargas, maestro en santa Teología y prior de Santa Cruz la Real, de la Orden de Santo Domingo desta ciudad de Granada, y por autoridad apostólica visitador y reformador general de la Orden de Nuestra Señora del Carmen desta provincia de An- dalucía. Por la presente y por la autoridad apostólica que para ello tengo, pretendiendo que en la dicha Orden de Nuestra Señora del Carmen haya religiosos que guarden con mucha observancia su primiti- va Regla (lo cual he procurado con instancia, y hecho para este efeto venir al muy reverendo padre fray Baltasar de Jesús, prior de la casa de San Pedro de Pastrana, de la dicha Orden primitiva en la pro- vincia de Castilla), doy y cometo mis veces al dicho padre fray Baltasar de Jesús para que aquí en esta ciudad de Granada pue- da tomar y tome una casa que está en la calle de los Gómeles, donde antes estaba y han estado frailes de la misma Orden de los mitigados, para que en ella habiten y moren religiosos, que observen y guarden su primitiva Regla. Y asimismo, por la dicha autoridad, le doy y cometo el gobierno de la dicha casa de San Juan del Puerto, que es de los mismos religiosos primitivos, y de otra nuevamente que ahora se edifica en ñlmonte. Y así, de otras cualesquiera casas que de nuevo se edificaren con título de los dichos religiosos primitivos; para que vos, el ílicho padre fray Baltasar de Jesús, las hagáis administrar conforme a la dicha Regla primitiva. Y para el dicho efeto, poner y quitar priores en las dichas casas, y recibir novicios, con tal que no sean religiosos de los mitigados, porque si desto se hubiere de re- cibir algo, quiero y es mi voluntad que no se haga sin licencia del padre provincial de la dicha provincia. Y para que esto consiga el efeto del servicio de Dios y aumento de >la dicha Religión que pretendemos, por la autoridad apostólica sobredicha, doy y cometo mis veces y au-

1 Observa la Santa al comenzar la relación del convento de Villanueve, que durante cuatro anos habían cesado las fundaciones a causa de las dificultades que opusieron los Padres de la antigua Observancia de Nuestra Señora del Carmen. Breve sfntesis de lo ocurrido en este tiempo hicimos en notas a esta relación (t. V, c. XXVIII), y las que pusimos a la fundación de Paten- cia, donde habla del feliz acabamiento de este pleito de familia, que tanto preocupó a la Santa. A ellas remito al lector curioso, para no repetir las mismas cosas. Publicamos aquí los docu- mentos oficiales, para la más cabal inteligencia de lo que la Santa escribe en el lugar citado y ampliará luego en su correspondencia epistolar. Están tomados estos cuatro documentos del tomo I de la Reforma de los Descalzos de Nuestra Señora del Carmen. Léese este primero en el lib. III, c. IV, p. 409.

316

APENDICES

toridad al dicho padre, para que él lo ponga y haga poner en eje- cución. Y así quiero y mando que ningún inferior nuestro le vaya a la mano, ni se entremeta a tratar ni a conocer de cosas que toquen a los dichos conventos y religiosos; porque esto cometemos al dicho padre fray Baltasar. Y Si algo resultare que sea menester consulta o más eficaz remedio, lo reservamos para nuestra persona, la cual y no otra conozca de los dichos negocios y religiosos. Y esto queremos que así se cumpla y guarde en virtud de santa obediencia y so pena de rebelión. En fe de lo cual, di y mandé dar esta nues- tra carta y patente Armada de mi nombre y sellada con nuestro sello, que comúnmente usamos. Fecha en este nuestro convento de Santa Cruz la Real desta ciudad de Granada, a veintiocho de abril de mil quinientos setenta y tres.

Fr. Francisco de Vargas, visitador.

APENDICES

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LXIX

PATENTE DEL P. BALTASAR DE JESUS DELEGANDO EN EL P. GRAC1AN SU CARGO

de visitador apostólico (Pastrana, 1 de Agosto de 1573) (1).

Fray Baltasar de Jesús, prior del monasterio de San Pedro de Pastrana, de la Orden de Nuestra Señora del Carmen de los Primi- tivos. Por la presente y por la autoridad que del muy reverendo padre maestro fray Francisco de Vargas, prior de Santa Cruz la Real de la ciudad de Granada, de la Orden de Santo Domingo, como comisario apostólico y visitador de la Orden del Carmen de la provincia de Andalucía, tengo, mando a vos fray Jerónimo Gracián de la Madre de Dios, fraile profeso Ide ¡la dicha Orden del Carmen de los Primitivos, que visitéis y reforméis los conventos que hay en la dicha provincia, y hagáis que en ellos $e tenga toda la observancia a que son obli- gados por razón de su Regla, así y de la manera que yo lo hiciera. En fe de lo cual Os di ésta firmada de mi nombre, sellada con el sello de nuestro convento. Y mando a todos los religiosos os obedezcan en virtud de santa obediencia y so pena de rebelión. Dada en nuestro convento de Pastrana, a 4 de agosto de 1573.

Fray Baltasar de Jesús, prior.

1 Reforma, t. I, lib. III, c. XXI, p. W.

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LXX

carta del p. francisco de vargas A felipe ii (Sevilla, 15 de Marzo de 1574) (1).

Nuestro muy Santo Padre, a instancia de vuestra majestad, me encargó la visita de los frailes Carmelitas de esta provincia de An- dalucía, en la cual (yo he entendido cuatro años con toda diligencia a posible, por ser cosa tan del servicio de Dios y de Vuestra Ma- jestad, y hallé que el total remedio para esta reformación eran frailes Descalzos de los de Pastrana, los cuales envié a llamar y están en esta dicha ciudad de Sevilla, el padre Mariano y el padre maestro fray Jerónimo Gracián y otros padres, los cuales con su vida y doc- trina edifican mucho esta ciudad, aunque por parte de los padres Calzados no les faltan persecuciones. He querido avisar a Vuestra Majestad para que en todo lo que se ofreciere les favorezca, para que la obra tan santa que han comenzado vaya adelante y los otros enmienden sus vidas, que bien lo han menester, como más largo es- cribo al nuncio de Su Santidad. El licenciado Juan de Padilla, que la presente lleva, informará, a quien Vuestra Majestad dará el crédito, como de su persona tiene ya conocido. Guárdenosle Nuestro Señor con vida de nuestra señora la Reina, Príncipe e Infantes. Desta ciudad de Sevilla, quince de marzo de mil quinientos setenta y cuatro. Y de su menor vasallo y siervo.

Fr. Francisco de Vargas, Ordinis Praedic^torum.

1 Reforma, t I, llb. III, c. XXIH, p 470.

APENDICES 319

LX X I

CARTA DEL REY AL ARZOBISPO DE SEVILLA EN QUE LE ORDENA RECOGER UN BREVE DE LOS CARMELITAS OBSERVANTES (El ESCOrlal, 6 (le Enero

de 1575) (1). ¡ \

Muy reverendo en Cristo, padre Arzobispo de Sevilla, del nuestro Consejo. Habiendo entendido por aviso del Conde de Barajas que a vos y a él ha parecido que no se podía haber el Breve que los frailes del Carmen han traído de Su Santidad, sino dando orden que el provincial fray Francisco de Vargas, como comisario apostólico, trate de visitar el convento de esa ciudad; que haciéndolo así, es verisímil que se querrán eximir con su breve, y que entonces se les podría tomar, y lo he tenido por buen remedio para el fin que se lleva; y así escribo y envío a mandar al dicho Provincial, que venga luego ahí, y que haga lo que vos le mandáredes sin declararle la particula- ridad, como lo veréis por mi carta, que irá con ésta, para que, mos- trándola al asistente, de común acuerdo de ambos, se use della cómo y cuándo convenga; y en virtud de ella advertiréis al dicho provincial del término que debe guardar en el efeto de lo que se pretende, y para ello le haréis el favor y asistencia que fuere menester, que lo mismo hará el asistente por Su parte, como yo se lo envío a mandar; y avisáreisme del suceso que este negocio tuviere, que guiado por vos será bueno.

Del monasterio de San Lorenzo, a 6 de Enero de 1575.

i 1 i ' , Yo el 'Rey.

Por mandado de su majestad, Gabriel de Zayas.

1 Reforma, t. I, lib. III, c. XLIII, p. 556. Parece que se trata en esta carta de recoger un Breve de Su Santidad, porque en él se impedía al P. Graclán girar la visita apostólica en los Observantes de Andalucía.

320

APENDICES

i

LXXII

CARTA DE FELIPE II AL ARZOBISPO DE SEVILLA ORDENANDOLE PROTEJA AL PA- DRE gracian en su visita apostólica (14 de Diciembre de 1575) (1).

El Rey !

Muy Rdo. in christo padre .ñrcpbpo. de Seuilla, del nro. consejo. Ya tendréis entendido cómo hauiendo ydo a essa ciudad por horden del nuncio ide su sd. el maestro fray Hergmo. gracián, y presentado en en ella el breue y comisión que tiene de Visitador appc.Q de los |Mo- nesterios de la horden del carmen dessa Prouincia, con mucha cor- dura y Religión, amonestándoles con caridad a la obediencia, le fué de poco prouecho esta manera de proceder, por no querer obedescer las letras appostólicas que lleuaua; y por que es justo que semejante desacato se .castigue y que se cumpla, y executen el breue y horden de su sd., os rogamos y encargamos deis y hagáis dar al dicho Maestro gracián todo el fauor y ayuda que os pidiere y huiere menester, para poner en execución cosa tan combeniente y necess.a, y de que dios nro. s. será tan seruido, que demás de cumplir en ello con lo que deuéis y soys obligado por Vro. ministerio y off.Q, me haréis mucho plazer y serui.0. Del Pardo, a XIIII de diziembre de 1575.

Yo el rey.

por rnand.0 de su mag., Juan Vargas.

1 Hállase este documento entre los papeles que pertenecieron ni P. Gracián y se guardan ahora en el Archivo Histórico Nacional (Clero, 1063). Lo reprodulo fotográficamente el Excelen- tísimo Sr. Marqués de Piedras Albas en su discurso de recepción de la Academia de la Historia, titulado Fray Jerónimo Gracián de la Madre de Dios insigne coautor de la Reforma de Santa Teresa de Jesús. (Madrid, 1918), p. 63,

APENDICES 321

LXXIII

CARTA DE D. ALVARO DE MENDOZA AL SECRETARIO DE SU MAJESTAD EN FA- VOR DE LA REFORMA DE SANTA TERESA (22 de Octubre de 1576) (1).

me. sor. i í : l ■* "' * '"HF:

Por no cansar a su magestad en tiempo que tanto lo debe estar, y con tanta rracon, sufriendo los trabajos y acotes que dios nuestro sor. cada día nos enuía y con los que nos amenaca, no me atrebo a escreuir a su magestad; y pues me a remitido a v. m. en el negocio de aquí se está como ¡antes de otro, e deseado aduertir a su magestad y es: que siendo yo obispo de aulla, por bula de su santidad faborecí el primer monesterio de monjas descalcas que se fundó en estos reinos, de la orden de nuestra Sra. del carmen, harto contradicho del demonio y de la ciudad, y ansí recurrieron al consejo, y resultó de que todos se allanaron vista su santidad y aspe- reza de vida. Agora se a lebantado una tempestad contra ellos, digo contra los frailes y mongas (sic), con imitaciones de los frailes del paño y testimonios, que me paréete es negocio muy de su magestad no permitir se alcen banderas contra la virtud, pues tengo por cierto que orationes de buenos que ay en el mundo tienen la mano a la jus- ticia diuina para que con maior castigo no nos de el que nuestros peccados merecen. Yo tengo por muy buena muger a teresa de jesús, por las obras que e visto se an hecho por su industria y mano, y e visto que adonde a fundado monesterio, a sido la reformatión maior que se a podido hazer para los demás monesterios de todas las órdenes, )en los tales pueblos; su manera de vibir, aprobada por los maiores letrados ,y hombres iminentes que an tratado su alma, y que los tales monesterios viben en el rigor que comencaron, comien- ca el demonio a conbatillos de manera, que los veo aflixidos, muriendo de hanbre y con su continua oratión, que tengo por muy cierto es acepta a (nuestro Sor.; y esto les viene por lebantarles testimonios, que

1 Guárdase este documento en el Archivo del Instituto de Valencia de D. Juan (Env. 89, doc. 577); fundado en la Corte todavía no hace muchos años. He de hacer aquí pública mi gra- titud a su cofundador, el exminlstro de la Corona D. Guillermo de Osma, u a D. Pedro Longés, por las facilidades que me dieron para la publicación de esta carta.

Cuando tantos enemigos se levantaron contra la Reforma del Carmen Descalzo, no siendo todavía muy conocida, ni gozando del crédito que adquirió luego, Sta. Teresa hubo de recurrir a sus buenos amigos para que la autorizaran con sus informes en Roma y con Felipe II. Claro es que entre éstos, había de contarse su grande amigo D. Alvaro de Mendoza. Escribiendo la Santa a A\aría de S. José, priora de las Descalzas de Sevilla, acerca de estas cartas laudatorias, le dice: «Vergiie.iza y confusión grande tengo, mi hija, de ver lo que estos señores de nosotras han dicho, y en gran obligación nos han puesto de ser tales cuales nos han pintado, porque no los hagamos mentirosos».

VI 21

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a los principios me cupo parte jdcllos, y el nuncio de su santidad, an- tecesor déste, me tubo en harto ruin opinión, como deuía tener racón; mas en lo que me pusieron culpa, cierto que no la tube, como des- pués, sin procurarlo ¡yo, lo entendió el nuncio, y El y otros me satis- ficieron. Este, como digo, es negocio que su magestad debe fabore- cer, que es negocio de dios, y en lo que en mi fuere, no cesaré jamás de encomendarle a nuestro Sor. nos le guarde muchos años, y se contente con lo pasado, que, cierto, tiene su magestad bien que ofrece/r a [dios; y 'ansí, yo lo solicito con las personas tales se lo pidan, y por no cansar a v. m. más no me alargo; lo que lo e hecho, perdone v. m., cuia illustre persona guarde nuestro señor con el es- tado que yo le deseo. De Valladolid, 22 de otubre, 1578. Seruidor de v. m. muy cierto,

El obispo y conde, don aluaro de mendosa

Digo, que el mandar su magestad visitase el descalco a los del paño, les a ofen[di]do tanto como esto; si su magestad fuese seruido mandar se hiziese prouincia por si, creo que sería de mucho probecho; porque, según viben, sería la viba y más eficaz reformación para los del paño.

(Al dorso): R\ Ule. señor mi sor. Matheo Vázquez, secretario de su Magestad.

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LXXI V

PODER DADO POR LAS CARMELITAS DESCALZAS DE TOLEDO AL P. NICOLAS DE JESUS MARIA DORIA, PARA PEDIR DIVISION DE PROVINCIA Y SUPERIOR DES- CALZO (29 de Octubre de 1578) (1).

Sepan cuantos esta Carta de poder vieren, cómo nos, la Priora, Monjas e convento del monasterio de Señor San Josefe de las Des- calzas de la Orden de los Carmelitas de la muy noble ciudad de To- ledo, conviene a saber: Ana de los Angeles, Priora, Juana del Espíritu Santo, Supriora, |ñna de la Madre de Dios, Brianda de San Josefe, María de Santo Angelo, Francisca de Sant Alberto, Yomar de Jesús, María de los Mártires, María del Nascimiento, Leonor de Jesús, Fran- cisca de Sant Elíseo, todas monjas profesas del dicho monesterio, llamadas e convocadas por son de campana tañida (que yo el pre- sente escribano ¡oí tañer), y ansí como convento, y en voz y en nombre de convento, e de Jas otras monjas de él, que son y por tiempo fueren, otorgamos e conocemos, que damos y otorgamos nuestro poder cum- plidq y bastante, cual de derecho en tal caso se requiere y más puede y debe valer, al muy Reverendo Padre Fray Nicolás de Jesús María, Doria, y a la persona o personas que sustituyere e su poder hubiere, especialmente para que por nosotras, y en nuestro nombre, pueda pares- cer, e parezca, delante del Reverendísimo General de la Orden de Nuestra Señora Santa María del Carmen, u de su Vicario, o delante de cualquier otra persona, que con derecho pueda acudir, y pida di- visión de Provincia para los Padres de la primitiva Regla de la dicha Orden, y Vicario, o Superior de la dicha Orden primitiva para los monesterios de las Religiosas Descalzas Carmelitas.

Y generalmente le damos este dicho poder para pedir e suplicar en nuestro nombre otras cualesquier cosas que nos convenga, que ha- yamos menester; y sobre ello dar, en nuestro nombre, cualesquier pe- ticiones y suplicaciones, y hacer cualesquier autos y deligencias e jura- mentos, que convengan e sean necesarios, e que nosotras mismas ha- ríamos si fuésemos presentes: que para todo ello, e para cualesquier cosa a ello tocante y dependiente en cualquiera manera, damos este di- cho poder al Padre Fray Nicolás de Jesús María, Doria, con sus inci- dencias y dependencias, anexidades y conexidades, y con libre y ge- neral administración, y con facultad de poder sostituir para todo lo que dicho es, e para cualquier cosa de ello, un poder, dos, o más, e los

1 Archivo de Protocolos de Toledo. Registro III de 1578, fol. CCCLXVII. Del mismo día ij año hau otro poder semejante a éste para el canónigo de Avila, licenciado Diego López de Montoya, de que habla la Santa en algunas cartas con elogio, por lo que favoreció a los Des- calzos en estas cuestiones.

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APENDICES

revocar cada que cuando quisiere, todavía en él quedando este poder y le revelamlo(3 e a sos sustitutos en debida forma.

En testimonio de lo cual otorgamos esta Carta ante el escribano públied e testigos yuso escriptos, que fué fecha e otorgada en la dicha ciudad de Toledo, a veinte e niieve días del mes de Octubre, año del Nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mi<l e quinientos e setenta e ocho años.

E lo firmaron de sus nombres las dichas otorgantes en el registro de esta Carta., a las cuales yo, el presente escribano, doy fe que conozco.

Testigos que fueron presentes: El Licenciado Joan Bautista, y Her- nando Ruiz, y Melchor Vallejo, vecinos de Toledo.

Ana de los Angeles, Priora Juana del Espíritu Santo, Sopriora(

Ana de la Madre de Dios Brianda de S. José

'María de Santo Angelo Francisca de San Alberto

Guiontar de Jesús 'María de los 'Mártires, María del Nascimiento

Leonor de Jesús Francisca de San Elíseo.

Pasó ante mí,

Juan Sánchez de Canales, escribano público.

APENDICES

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LXXV

CARTA DEL P. AMBROSIO MARIANO A UN AMIGO SUYO ACERCA DE LOS ASUNTOS

de la reforma del carmen (Mondéjar, 13 de Noviembre de 1578) (1).

Muy magnífico señor: Tiempos corren para tener en dicha el fa- vor de buenos y verdaderos amigos, como vuestra merced. Hame caído en gracia la doctrina tan buena, que vuestra merced me da, de Cristo dormido en la navizuela, en metilo de la tormenta, ñsí lo hace El, que sea bendito por siempre, que, aunque duerme, no está fuera de la navizuela ni de la tormenta. No hay peligro donde los que peligran tienen a Jesucristo por compañero: tan buen piloto es, que, aun dor- mido, no dará al través. Bien sabe apretar cuando quiere. Por el buen Padre Padilla principió, como cabestrante más fuerte: ahora tira a los guindaletes. Confianza tengo que ningún cabo se quebrará, por- que los vientos, que soplan de proa, son de los ordinarios, y con ellos Nuestro Señor sabe navegar a veces mejor que con los de popa. Los que ahora persiguen, presto nos seguirán. No era razón que Dios ahora abriese camino nuevo para nosotros; por el carretero y hollado nos lleva, que es el ¡de la cruz. Mas ¿qué fuera de nosotros si por otro nos llevara? Ni fuéramos a dar la El, ni a vivir con El. Gran- de señal nos es, que somos de su bando, pues como a suyos nos trata y con cruz a cuestas nos lleva. Lo que me 'da más contento es ver las alegrías que los émulos hacen, pareciéndoles que tienen ye la caza en las manos, y no advierten, que el que ahora duerme, despertará y presto, y mandará a los vientos que cesen, y a la tormenta que sosiegue. Con esta fe y confianza Vivo, y con esta moriré; y grande afrenta se haría a la honra de Jesucristo pensar que a nosotros haya de desamparar el que nunca dejó de amparar a los suyos. Seamos de ellos, y venga todo lo criado armado contra nos, que serán leones de paja y lanzas de caña. ¡Y cómo debe de gustar deste bando el buen padre Padilla, que tanto deseaba ver esta hora! El saldrá pu- rificado, que sin este crisol nunca fuera tal. Los que le amamos le hemos de tener envidia, no por la culpa que le deben imputar, sino de ser tenido por culpado siendo inocente. Siendo una vez pre- guntado el bienaventurado San Bernardo, qué le faltaba a un sier- vo de Dios, que era tan favorecido ¡del, que en todas las cosas acertaba a servirle y agradarle, respondió que le faltaba lo mejor; y es ser tenido por muy malo siendo muy bueno. No hay tal dicha como no tenerla en ser tenido de los malos.

Yo estoy ordenando ciertos despachos para Roma, y en acabando, iré a besar Jas manos ]de v. m. y de mi señora Doña María. En este

1 Reforma, t. I, 11b. IV, c. XXXIV, p, 671.

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APENDICES

medio, si supiere algo del amigo, recibiré merced en que me lo avise por vía del señor Roque de Huerta, que me escribe cada día, y dará de mi parte mil besamanos al señor D. ñlonso y al señor D. Diego de Peralta, que me estén alegres, que todo irá como más convenga al servicio del Señor. Y en todo lo que se ofreciere a esos amigos los Descalzos, hágalo como siempre, y como es nuestra confianza. Los de ñlmodóvar ya deben tener los recados y los demás. Dios ins- pirará en el pecho del Presidente, de donde nos viene toda la bo- rrasca, por sólo no estar en los negocios que los entienda, que si él nos favoreciera, nadie fuera parte a atreverse a tanto. Nuestro Señor ■guarde a v. ¡m. etc. De Mondéjar, trece de Noviembre de mil quinien- tos setenta y ocho.

En el Carmen está el padre fray Antonio de Jesús con su com- pañero, Descalzos, que son muy honrados. Suplico a vuestra merced los vea y se les ofrezca, con el amor que siempre suele, que son amicísimos del amigo. Beso las manos de vuestra merced. Su verda- dero servidor y capellán,

Fray Mariano Azaro de San Benito

APENDICES

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LXX VI

PODER OTORGADO POR LAS CARMELITAS DESCALZAS DE TOLEDO A JULIAN DE AVILA Y AL LICENCIADO BARCO PARA PROCURAR EN SU NOMBRE LA OBE- DIENCIA a 'los descalzos (14 de Enero de 1579) (1L

Sepan cuantos esta Carta de poder vieren, cómo nos, la Priora, Monjas e (convento de Señor Sant Josefe de la Orden de las descalzas carmelitas, de la muy noble ciudad de Toledo, es a saber: Ana de los Angeles, Priora, y Juana del Espíritu Santo, Sopriora, e Ana de la Madre de Dios, e María de Sant Angelo, e Yomar de Jesús e Fran- cisca de Santo Alberto!, e Brianda ¡de San Josefe, e María de los Marti- nes, e María del Nascimiento, e Francisca de San Elíseo e Leonor de Jesús, e (María de Jesús, todas monjas profesas e conventuales del dicho monesterio, llamadas e convocadas por son de campana tañida, que yo, el presente escribano, tañer, como convento y en voz y en nombre de convento, e de las otras monjas e convento que de (él son e por tiempo fueren, otorgarnos e conocemos que damos e otorgamos nuestro poder, cumplido e bastante, cual de derecho en tal caso se requiere e más, puede e debe valer, a los señores Julián de Avila e Licenciado Barco, vecinos de la ciudad de Avila, e a cada uno, e a cualquier de ellos por sí, in solidum, e a la persona e personas que ellos e cualquier de ellos sustituyeren, generalmen- te para que en nuestro nombre puedan tratar, e traten, con el Re- verendísimo Nuncio y con el Muy Ilustre Señor Don Luís Manrique, Capellán mayor e Limosnero mayor de su Majestad, y con el Muy Reverendo Señor Fray Juan de Villavicencio, e los demás Señores que se juntan a Ja Consulta de las Ordenes, para que puedan hacer cualquier suplicación y petición de parte de nuestro monesterio, di- ciendo el gran daño que nos viene de ser visitadas de los Padres miti- gados; e para .todas las demás cosas que se ofrecieren a este convento, y vieren que puedan suplicar en nuestro nombre, y sobre ello dar cualesquier peticiones e suplicaciones, e hacer en nuestro nombre las deligencias e juramentos que convengan e sean necesarios, e que nos- otras mesmas haríamos e hacer podríamos siendo presentes; e para que en su lugar, y en nuestro nombre, puedan hacer cualquier de ellos, para todo lo que dicho es e para cualquier cosa de ello, hacer e sos-

1 Publicó este documento por ver primera el P. Gerardo de S. Juan de la Cruz en la re- vista El Monte Carmelo. Enero de 1918, según el original que se halla en el Archivo de Pro- tocolos de Toledo.

El licenciado Barco que en él se menciona, es probablemente Gregorio del Barco GUal, a quien Julián de Avila dejó en testamento un báculo que poseía, usado en otro tiempo por la Santa.

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tituir en su lugar, en nuestro nombre, un poder, dos o más, e los revocar cada [vez] que quisieren, todavía quedando en ellos este po- der; e cuan cumplido e bastante poder como nos habernos e tenemos para lo que dicho está, les otorgamos e damos a los susodichos Se- ñores Julián de Avila e ^Licenciado Bardo, e a cada uno, e a cualquier de lellos por sí, in solidum, y al sostitíuto o sostitutos de ellos, o de cualquier de ellos, con sus incidencias e dependencias, anexidades e ¡co- nexidades; e otorgamos, e nos obligamos de lo ansí haber por firme e por valedero sin contradicción, e lo relevamos en debida forma.

En testimonio de lo cual otorgamos esta Carta ante el escribano público e testigos de yuso escriptos, que fué fecha e otorgada en la dicha ciudad de Toledo, a catorce días del mes de Enero, año del Nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e se- tenta e ¡nueve años. Testigos que fueron presentes: Alonso de Andrade, e Pedro de Yepes, s Sebastián Morcillo, vecinos de la dicha ciudad Toledo. ,

E lo firmaron de sus nombres las dichas otorgantes en el registro de esta Carta, a (las cuales yo, el presente escribano, doy fe que conozco.

Ana de los Angeles, Priora Juana del Espíritu Santo, Supriora

Ana de la Madre de Dios María de San Angelo

Guiomar de Jesús Francisca de San Alberto

Brianda de San José

María de los Mártires

'María del Nacimiento

Francisca de San Eliseo

Leonor de Jesús

María de Jesús

Pasó ante Juan

Sánchez

de Canales, escribano público.

APENDICES

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LXXVII

EL NUNCIO FELIPE SEGA NOMBRA AL P. FR. ANGEL DE SALAZAR VISITADOR DE

los descalzos (Madrid, 1 de Abril de 1579) (1).

Nos, Filipo Sega, por la gracia de Dios y de la Santa Iglesia romana, obispo de Plasencia, nuncio apostólico en estos reinos de Es- paña, por nuestro muy santo Padre Gregorio, por la Divina Provi- dencia Papa XIII, con facultad !de legado de latere, etc. A vos los maestros fray Juan Gutiérrez de la Madalena e fray Diego de Cár- denas, provinciales de la Provincia de Castilla y de el Andalucía, de la Orden de Nuestra Señora del Carmen, e a vos el maestro fray An- gel de Salazar, prior del convento del Carmen de Valladolid, de la Provincia de Castilla, de la sdlcha Orden, y a todos los priores y prioras, y a todos los demás religiosos y religiosas de los conventos e imonastenos de los Primitivos, que vulgarmente llaman Descalzos de la dicha Orden del Carmen, y a cada uno y cualquier de vos a quien estas nuestras letras e provisión, len todo o en parte, tocare e fuere mostrada, salud en Nuestro Señor Jesucristo, e aumento de religión e obediencia a los nuestros mandatos, que más verdaderamente son dichos apostólicos. Ya tenéis entendido cómo por justas causas y ra- zones que tuvimos y nos movieron, redujimos los religiosos y religio- sas de la primitiva Regla de Nuestra Señora del Carmen al gobierno y obediencia ¡de los dichos Provinciales de la Provincia de Castilla y Andalucía respective, a cada uno conforme a lo que pertenece a su distrito, y los sujetamos ¡a ;su jurisdicción, como consta por letras que en esta razón expedimos en Madrid, a los 16 de otubre del año

1 Reforma, t. I, lib. IV, c. XXXVII, p. 678. Acompaña al Breve la suma de la Instruc- ción de que en él se hace referencia, g es como sigue:

«Que el vicario no pueda mudar nada de lo asentado por la Regla y Constituciones de los Descalzos y Descalzas.

»Que si algo hallare mudado por los provinciales mitigados, lo restituya a su primer rigor.

•En las visitas procure la paz, observancia y guarda del recogimiento.

»Haya cuidado en recibir novicios, porque no se extinga la Descalcez; vigilancia en que sean tales cual conviene.

•Los que se promuevan a las Ordenes sean muy beneméritos. •La pobreza primitiva que al principio se asentó, se guarde.

•No se halle el Visitador en las elecciones que se hacían en los conventos, para no torcerlas.

>En la clausura de las monjas haya mucho rigor, y de excusar visitas no muy religiosas. •No las mude de un convento a otro, si no es para oficios.

•No aumente el número dellas, es decir, de las que se permitían en cada convento. •Los confesores no sean calzados.

•No reciba nada para sf en los conventos de Descalzos, sino precisamente lo necesario para los caminos».

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pasado de 1578. Deseando, pues, ahora con afecto paternal la paz, quietud y aprovechamiento espiritual de los dichos religiosos y reli- giosas primitivos, y viendo que los dichos padres provinciales están bastantemente ocupados en el gobierno de los demás religiosos que están a su cuenta, y considerando otras muchas causas y razones que hay para que los dichos primitivos en esta sazón tengan persona par- ticular, desocupada de otro gobierno, que asista al suyo, nos pareció revocar, y por la autoridad apostólica de que usamos, por las pre- sentes letras revocamos, casamos y anulamos la dicha reducción de los religiosos y religiosas de la primera Regla a la obediencia de los dichos padres Provinciales. Y queremos y mandamos que de aquí ade- lante no tengan ningún efecto, fuerza ni vigor, y eximimos y libramos a todos los dichos religiosos y religiosas primitivos que están en los distritos de Castilla y Andalucía, a los de ahora y que por tiempo fueren, y a todas sus casas y cualquiera cosa perteneciente a ellos, de la obediencia y sujeción de los dichos padres Provinciales, y de cualquiera otra persona que tuviere su comisión o poder. Y mandamos a los dichos Provinciales y a cada uno dellos, así a los que son, como a los que fueren, en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor, latae sententiae, una pro trina canónica monitlonc praemissa, que luego que destas nuestras letras tuvieren no- ticia, se inhiban y eximan de la superioridad y jurisdición que tie- nen en los dichos religiosos y religiosas primitivos. Y no usen de aquí adelante, ni ejerciten cerca dellos ningún acto de jurisdición por ni por tercera persona, directe ni indirecte, y cualquier negocio o causa que tuvieren comenzada la dejen en el estado que la noticia destas nuestras letras la hallare. Y debajo de la dicha descomunión mandamos que entreguen todos los papeles pertenecientes a causas de los religiosos y religiosas primitivos, hechos en visita o fuera della, al dicho padre maestro fray Angelo de Salazar. Y a los dichos reli- giosos y religiosas primitivos mandamos, debajo de la dicha censura, que no reconozcan a los dichos padres Provinciales por sus prelados ni los obedezcan. Y porque tenemos tan buena noticia de la religión y santa vida del dicho padre maestro fray Angel de Salazar, que es- peramos responderá el intento y santos deseos de los religiosos primi- tivos, y resucitará en ellos el espíritu y rigor de los padres antiguos, imitadores de Elias, gobernándolos in spiritu et virtute Eliae, conver- tendoque corda Patrum in filios, y que con su ejemplo y dotrina restituet exultationem Carmelo: Por la autoridad apostólica de que usamos, instituímos, creamos, damos y hacemos prelado y vicario ge- neral, independiente de cualquier provincial en esta parte, a vos el maestro fray Angelo de Salazar, de todos los conventos y casas de religiosos y religiosas de la primitiva Regla de Nuestra Señora del Carmen, que hay y habrá, así en el distrito de la Provincia de Cas- tilla, como del Andalucía, y de todos los religiosos y religiosas per- tenecientes a ellos, tatn in capitibus qitfim in membris, con todo el poder que es necesario para gobernar, visitar, corregir, castigar, con- firmar y absolver priores y prioras, exponer a los reverendísimos or- dinarios confesores, promover ad sacra ordinis, praevio íamen examine et conditione requisitis a ^acro Tridentino Concilio, y con todo el demás

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poder, que suelen tener los provinciales de la dicha Orden en sus provincias; el cual dure por el tiempo que fuere nuestra voluntad; y guardaréis todo lo contenido en una instrucción y memoria que con estas letras se os dará firmada de nuestro nombre y del muy ilustre señor don Luis Manrique, limosnero mayor de su majestad, y de los muy reverendos padres fray Lorencio de Villavicencio, fray Hernando del Castillo y fray Pedro Fernández. Y os mandamos, en virtud de santa obediencia, y so pena de rebelión y descomunión mayor, que aceptéis esta nuestra institución de vicario general y uséis de ella; y debajo del mismo precepto y pena de rebelión y censura mando a to- dos los religiosos y religiosas sobredichos de la primitiva Regla, que son y fueren, que os reciban por su prelado y vicario general y como tal os obedezcan. In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti, amen. Dado en Madrid, a primero de abril de 1579.

Philippus, episcopus Placentinus, nuncius apostolicus.

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LXX VIII

PATENTE DEL P. ANGEL SALAZAR PARA QUE LA SANTA PUEDA TRASLADAR RELIGIO- SAS DE LOS CONVENTOS DE TOLEDO Y MALAGON (1).

Fray Angel de salazar, Vicario General de la congregación de los Religiosos y Religiosas descalcas de la primitiua Regla de la Orden de nuestra Señora del Carmen, etc. Porque la madre teresa de Je- sús, fundadora de las Religiosas descalcas se halla al presente por nuestra exhortación en nuestros monesterlos de las religiosas descal- cas Carmelitas de toledo y malagón a cosas que conuienen: para más caliñc[ar] su fundación y Reformación, [y] según la auctoridad que de la Orden tiene y nuestra licencia para [ello], y porque sería posible ser necesario, para mejor conseguir estos [dichos] efectos, pasar alguna reli- giosa o religiosas de vno de los sobrefdichos] conventos al otro, por la presente de nueuo cometemos a la sobredicha madre fundadora y la damos nuestra licencia y facultad para que [pueda] mandar passar de qualqluiera de los dhos. dos monasterios [alguna] Religiosa de qual- quiera de ellos de la vna [casa a la otra, según] que la dicha madre fundadora, conforme al [juicio de su conciencia], juzgare más conue- nir; y a qualquiera religiosa que assí señalare y mandare yr de vna parte a otra (hayan aquí sus nombres por expresados), las man- damos en precepto y sopeña de rebeldía que assí lo hagan y cumplan, como por la dicha madre fundadora les fuere mandado y señalado. En fee de lo qual dimos estas letras de comissión y obediencia, fir- madas de nro. [nombre] y selladas con nuestro sello, en sant pablo de la moraleja (1).

F. Angel de salazar, vic. Gnalis.

1 Tropezamos con este documento autógrafo del P. Angel de Salazar en el convento de Carmelitas Descalzas de Sanlúcor la Mayor, algo deteriorado por el tiempo. Suplimos entre pa- réntesis las palabras que ya no es posible leer.

2 La fecha está completamente ilegible; pero habiendo sido nombrado el P. Angel vicario general de los Descalzos en Abril de 1579 u dándose por supuesto en esta patente que ia Santa se hallaba visitando los conventos de Toledo y AValagon, adonde no llegó hasta el mes de No- viembre, hubo de ser expedida a fines de este ano.

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LXXIX

CARTA DE D. LUIS MANRIQUE EN QUE ANUNCIA AL P. GRACIAN EL NOMBRAMIENTO DEL P. FERNANDEZ PARA PRESIDIR EL CAPITULO DE SEPARACION (BadajOZ,

11 de Octubre de 1580) (1).

Muy .'reverendo padre mío: El despacho tpe se esperaba de Roma para la buena ejecución del Breve, que ha días que estaba acá, llegó aquí an- tes de ayer. Viene cometido al padre fray Pedro Fernández, que de acá fué nombrado por Su .Majestad. El cual ha de convocar Capítulo en el lugar qjue a él le pareciere, y /asistir en) él y a las constituciones que se hubieran de hacer. Y porque se entienda que conviene la brevedad, su majestad ha mandado que luego se escriba al nuncio y se le envíe una copia para que le conste de lo que Su Santidad manda, y diga su parecer en lo del Breve primero y del de ahora; que como ha estado malo, aunque se le envió el primero, luego como vino, no ha res- pondido, ñhora responderá a todo y es cierto que se habrá contentado.

Y Su Majestad ha sido servido de mandar que se esta cuenta al señor nuncio, porque era mucha razón que se hiciese así. Convendrá mucho que vuestra reverencia se llegue luego a Salamanca, porque el padre fray Pedro Fernández tendrá necesidad de entender algunas cosas y de platicar en lo de las constituciones y procurar tenerlo todo muy a punto, para que no haya ocasión de dilaciones en el Capítulo; que sentiría mucho Su ,Majestad de que por esta causa se ofreciese algún revés o dificultad que alargase estos negocios. También vea vuestra reverencia si están ya quitados todos los impedimentos de las sentencias que dió el señor nuncio, porque conviene que lo estén, advirtiéndome ¡desto y ¡de cualquiera otra cosa que sea menester. Su Majestad está bueno y ya ha tres días que se levanta a Jas tardes de la cama. Va convaleciendo. Vuestras reverencias pidan a Nuestro Señor le la satud y vida que todos habernos menester.

Y que de su santa mano acabe de componer y asentar estos negocios de Portugal, como más convenga a su servicio y al bien espiritual y corporal destos reinos y de toda la Cristiandad. Nuestro Señor guarde en su santo servicio la muy reverenda persona de vuestra re- verencia, y lo haga muy bienaventurado. En Badajoz, once de otubre de mil quinientos g ochenta. Besa las manos de vuestra reverencia su servidor,

Don Luis Manrique.

1 Reforma de los Descalzos, t. I, lib. IV, c. VIII, p. 749.

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LXXX

CARTA DE D. LUIS MANRIQUE AL P. JERONIMO GRAClAN ACERCA DE LA EJECUCION DEL BREVE DE SEPARACION DE LOS CARMELITAS CALZADOS Y DESCALZOS

(Enero, 9 de 1581) (1).

Muy Rdo. s. y padre mío:

El Breue para la exeaución del primero que Su Sd. concedió para la diuisión de las Provincias, está ya aquí. Conuiene que luego v. r. se venga a esta corte, y traya consigo todo lo que tienen acordado y or- denado, para que dios sea muy seruido en esta orden. Y de aquí irá v. r. adonde cstuuiere la persona a quien viene el Breue dirigido; hauiéndonos primero juntado con el sr. Secretario Zayas, a quien se deue principalmente la mayor parte de lo que en este sancto negocio está hecho; y porque ésta no es para más, N. S. guarde en su sancto seruicio la muy Rda. persona de v. r. y le haga muy bienauenturado. En yelues, nueue de Enero de 1580 ( 2).

B. 1. rn. de V. R. su seruidor,

Don Luis Manrrique.

1 Como el documento número LXXII, se guordn en el Archivo Histórico Nacional, y también lo reptoduto en fotografía el señor Marqués de S. Juan de Piedras Albas en el dis- curso citado.

2 Aunque el original pone el ano de 1580, fué debido a una distracción de D. Luis. La carta es ciertamente del 81.

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LXXXI

CARTA DE FELIPE II AL P. JUAN DE LAS CUEVAS, DIPUTANDOLE PARA PRESIDIR

el capitulo de separación (Elvas, 24 de Enero de 1581) (1).

Venerable y devoto padre: He visto vuestra carta de diez y siete del presente y he holgado de entender la buena voluntad con que habéis acetado la comisión que Su Santidad envió sobre el negocio de los frailes Descalzos de la Orden de Nuestra Señora del Carmen, que ha sido como de vos se esperaba. Y tengo por acertado que se celebre el Capítulo en Alcalá de Henares, por las causas que decís. Y porque podáis llevar más particular noticia de lo que ha pasado en este negocio, será bien que os informéis del maestro fray Jerónimo Gracián, religioso de la dicha Orden, que ésta lleva; porque lo tiene entendido desde su fundación, y ¡es tan docto y tan celoso del bien de ella, que le podéis dar entero (crédito y aprovecharos de sus advertimien- tos en lo que se hubiere de hacer, así ahora como adelante. El obispo de Plasencia, nuncio de Su Santidad, que al presente se halla en Madrid, ha tratado este negocio con muy buen celo, y visto la bula original que está en vuestro poder. Y así será justo que, a la pasada por allí, le veáis y deis mi carta que irá con ésta, y cuenta de vues- tra comisión, para que lo sepa y os asista en lo que fuere necesario. También daréis al presidente del mi Consejo otra carta que aquí irá para él, y le entregaréis la bula original para que la vea y ordene que se haga el despacho que para la ejecución de ello fuere necesario. Y si adelante ocurriere alguna cosa que lo requiera, tendréis recurso a él que hará proveer todo lo que convenga. También he mandado escribir al retor de la Universidad de ñlcalá, para que sepa cómo vais a 'él y por mi orden, y favorezca el negocio en lo que fuere menester su asistencia- Y avisaréisme a su tiempo el suceso que tuviere, que hol- garé de saberlo. De Elvas, 21 de Enero de 1581.

Yo el 'Rey.

Por mandado del Rey, nuestro señor, Gabriel de Zayas.

1 Reforma, t. I, 11b. V, c. VIII, p. 750.

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LXXXII

EL P. COMISARIO APOSTOLICO ORDENA AL P. GRACIAN ASISTA AL CAPITULO

de alcalá (3 de Febrero de 1581) (1).

El Presentado fr. joan de las cueuas, Prior del Alonaste de sanct Ginés tíe Talauera, y commissario ¡ñpc.° Presidente en el cap.Q pro- uincial ide los frailes carmelitas descalcos. Por la pntc. mando al Rdo. pe. fr. Germ.Q Gracián, Prior del monast.0- de nra. señora de los Remedios de seuilla, vaya al collegio de Alcalá de henares, donde se ha de celebrar el dho. cap.Q Prouincial, y assista desde luego en él para ciertos negocios conuenientes al dho. capítulo, que tenemos comuni- cados, y lleue consigo al pe. fr. Bartolomé de Jesús (2) para que scriba cosas necessarias al dcho. Capítulo; y les mando, desde luego, va- yan a él, por que assí conuiene y es necessario. En fee de lo cual dimos esta firmada de nro. nombre, y sellada de nro. sello en el dho. nro. conuento de sanct Ginés de Talauera, a tres días del mes de febrero de mili y y quis.o y ochenta y un años.

Fr. /«.o de las Cuevas.

1 En el Archivo Histórico Nacional (Clero, 1064, I, o. 53), publicado por vez primera por el Excmo. Sr. Marqués de S. Juan de Piedras Albas en el discurso citado en la pégtna 320.

2 Fué este religioso, durante algún tiempo, secretarlo y compañero de viaje del P. Gracién.

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LXXXIII

DICTAMEN PRESENTADO AL REY POR EL NUNCIO FELIPE SEGA ACERCA DE LA SE- PARACION DE LOS CARMELITAS DESCALZOS DE LOS OBSERVANTES (15 (ÍC

Julio de 1579) (1).

Filipo, obispo de Plasencia, nuncio apostólico en estos reinos de vuestra majestad, digo: que entendiendo con cuánto cuidado y celo del servicio de Dios Vuestra Majestad procura el bien de las Religiones y su observancia regular, y viendo lo mucho que para esto importa que los religiosos de buenos deseos y celosos de la observancia de su perfeción sean favorecidos y tengan prelados que los animen; con ocasión de remediar a los desasosiegos, bandos y alborotos que han pasado entre los religiosos Mitigados y Descalzos en la Orden del Carmen, he hecho diligencias en entender la religión y modo de pro- ceder que tienen los sobredichos Descalzos para poder referir a Vues- tra Majestad lo que conviene acerca de su gobierno, y si es bien que se les provincia aparte distinta de los mitigados y provincial de su misma Regla, como ellos pretenden. Para ver lo que esto im- porta y la diferencia que hay de los Descalzos a los que no lo son, se ha de advertir que la Religión de Nuestra Señora del Carmen comen- zó a sus principios con mucho rigor y penitencia. Después, por algunas consideraciones, Eugenio IV, de felice recordación, mitigó la Regla de la dicha Orden y permitió que los religiosos de ella tuviesen dis- pensación en la abstinencia perpetua, que tenían, de no comer carne, y en los ayunos y en otras algunas observancias, en estos reinos de Vuestra Majestad. Cerca del año de mil quinientos sesenta y ocho, poco más o menos, algunos religiosos de la dicha Orden, de buen espíritu y deseos, con licencia de su General, que a la sazón se ha- llaba en España (2), comenzaron a fundar en la Provincia de Castilla algunos monasterios de frailes y monjas, como de Recoletos, en que se guardase debajo de la obediencia del provincial de* los Mitigados la primitiva Regla de su Orden, con toda la observancia y rigor. Y así, después los fundadores de los monesterios, como en los demás que admitían a ellos, renunciaban la mitigación; y pasando un año de aprobación, se obligaban y profesaban la primitiva Regla, con- forme a la cual hacían profesión. Y también los seglares que admi- tían al hábito para pedir mejor esta profesión con licencia del dicho General y de un vicario mitigado, que dejó en Castilla, a quien en

1 Reforma, I. IV, c. XXVIII, p. 682.

2 Fr. Juan Bautista Rúbeo que vino en 1566. (Cfr. t. V, c. II, p. lí). VI

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particular encomendó las religiosas Descalzas. Y después, con apro- bación de los visitadores apostólicos que ha habido en la dicha Re- ligión, han guardado los dichos religiosos desde el principio de su fundación ciertas ceremonias de mucha mortificación y de edificación del pueblo, como es andar descalzos, vestirse de sayal, dormir sobre una tabla, vivir de su trabajo, tener mucho ejercicio de oración y tam- bién decir el oficio divino sin punto. E los visitadores apostólicos de la Orden de Predicadores que ha habido en Castilla y Andalucía, viendo la mucha religión y observancia destos religiosos, han favo- recido su fundación de suerte, que en este día hay veintidós conventos de frailes y monjas que profesan la primitiva Regla, en los cuales hay casi trecientos religiosos y cerca de docientas monjas. E los conventos que hay en Andalucía todos se han fundado debajo de la obediencia del visitador apostólico de la Orden de los Predicadores, y del visitador Descalzo que han tenido, pero sin licencia del General. Dos o tres monasterios de frailes que hay en Castilla y todos los de monjas, se han fundado con licencia del General. Después que cesó la visito de los religiosos de la Orden de Predicadores, a todos los religiosos y religiosas Descalzos ha gobernado por autoridad apostólica un re- ligioso Descalzo de su misma profesión y Regla. De suerte que des- pués que ha habido algún número de conventos, nunca se ha gober- nado por provincial de los mitigados, si no es al principio, y en el poco tiempo que hubo desde que se quitó el poder al último visitador descalzo hasta que se les nombró fray Angel de Salazar, de los Mi- tigados, por vicario general, que ahora los gobierna y tiene como en encomienda, en el ínterin que se les da prelado ordinario cual convenga. Habiendo oído muchas veces a los religiosos Mitigados y Descalzos en si convenía que fuesen todos de una misma provincin, o que se hiciesen provincias distintas, consultadas las razones y cau- sas que para esto hay, una vez y más veces, con don Luis Manrique, limosnero mayor de Vuestra Majestad, y con los maestros fray Lo- rencio de Villavicencio, fray Hernando del Castillo, predicadores de Vuestra Majestad, y fray Pedro Fernández, provincial pasado de la Provincia de Castilla de la Orden de Predicadores, y visitador que fué por comisión apostólica de los religiosos y religiosas Mitigados y Des- calzos de la dicha Orden del Carmen en la Provincia de Castilla; submitiendo nuestro parecer al de Vuestra Majestad, nos pareció de común acuerdo y consentimiento que conviene para servicio de Dios y aumento de la observancia regular, paz y quietud de los religiosos primitivos y ímitigados, que Vuestra Majestad pida y suplique a Su Santidad que sea servido mandar, que de todos los religiosos y re- ligiosos Descalzos, que profesan la primitiva Regla de la dicha Orden, se haga una provincia distinta de los Mitigados, cuyo distrito sea Cas- tilla y Andalucía. La cual provincia esté sujeta al general de la Or- den como las demás, y se gobierne por provincial Descalzo elegido por la dicha provincia, conforme al estilo que en las demás provincias se eligen los provinciales, en forma canónica, como lo dispone el san- to Concilio. Y se confirmen las ceremonias santas y religiosas de su fundación, y las razones son las siguientes, las cuales tuvimos por bien de registrar, aquí firmadas de nuestros nombres, para que con

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ellas pueda vuestra majestad más segura y más fácilmente persuadir a Su Santidad, que le haga esta merced por los fines arriba dichos.

La primera razón, pues, S. C. R. M., que nos movió, es que los religiosos Descalzos profesan la primera Regla confirmada por muchos pontífices y autorizada por muchos santos que la han guar- dado; y pretenden restituir a sus principios la observancia de la dicha Orden, con autoridad debida, poniendo en ejecución el antiguo rigor de la Orden y el continuo ejercicio tie la oración y comunicación con Dios, que los padres antiguos, imitadores de Elias, tenían. Para conservarse en esto, e ir adelante en sus buenos propósitos y ob- servancia, tienen necesidad de guía y prelado que in spiritu virtute Ellae los gobierne; para que con su vida y ejemplo aliente las plan- tas nuevas y vaya siempre adelante en todo como capitán y maestro de toda virtud y observancia; y asimismo a los discípulos anime y provoque ut emulentur semper charismata mellora. Es la religión diciplina que el maestro de ella ha de ser obras, poniendo en ejecución todo lo que manda. Es el prelado cabeza que ha de influir en los miembros, para lo cual tiene necesidad de más virtud y observancia que ellos. Su movimiento en esto ha de ser más veloz y eficaz, para que lleve tras los demás como primer móvil. Y es necesario que el prelado haga ventaja a los subditos, como lo hace el maestro al discípulo y el pastor a las ovejas, que es bomparación de san Gre- gorio. Siendo esto así, ¿cómo puede ser provincial mitigado, prelado de los religiosos de la primitiva Regla, pues es inferior en la obser- vancia y obligación dclla? ¿Y con qué ejemplo podrá aficionar e in- ducir a sus subditos al rigor y perseverancia en la primitiva Regla el prelado, que la ha desamparado e huido d«lla? Desertores militiae indignos son de las preeminencias de que gozan los perseverantes en ella.

Parte muy necesaria es para el gobierno espiritual que el prelado tenga mucho amor a los subditos y afición a su observancia y pro- fesión y estiló de proceder. Esto es lo que San Pablo pide a un pre- lado, como advierte un dotor grave, cuando dice que ha de ser be- nigno. Magna cnim pars praeUiti est esse bonorum amatorem; magna enim faelicitas subditorum bonorum amari ab eo qui praesidet: narn qnasi pullulantes germinant boni ubi amantur. Este amor señal es de benignidad y afición. Donde hay diversidad de observancias y diversa razón y obligación, como entre los religiosos mitigados y Descalzos, con dificultad se hallan. Y bien lo declara la inquietud y poco so- siego que se ha visto en los pocos días que ios provinciales mitigados gobiernan los Descalzos, y los diversos intentos que llevan los unos y los otros, y el poco gusto que los Mitigados tienen de la observancia y estilo de proceder de los Descalzos. No es tan sabrosa la virtud a los principiantes e imperfectos, que no tengan muy gran necesidad de ser ayudados y acariciados de sus prelados, y favorecidos de sus buenos intentos, y alabados de sus buenos deseos, y con ejemplo alen- tados. Lo cual el prelado mitigado, que no profesa la primitiva Re- gla, podrá mal hacer. También es de grande importancia que los sub- ditos amen a sus prelados. Para esto ninguna cosa más ayuda que verle semejante a en la obligación y observancia, y participante

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de sus trabajos. Laborum soctetas (dice un autor) et perículorutn ¿om- tnunio rectoribus subditos amare devincit et ad obediendum acriter impellit. El hijo de Dios, buen pastor y prelado, para que le amá- semos y siguiésemos se hizo semejante a nosotros, haciendo primero y después ensenando. Si los religiosos Descalzos fuesen de una misma provincia que los Calzados, y se comunicasen con ellos, debajo de la obediencia de un mismo provincial, como tienen diversa observan- cia los unos que los otros, no podrían hacer unidad; porque cada uno querría abonar su modo y estilo de proceder; y así se causaría diversidad, y táella disensión y poca paz. Y como la flojedad se pega más fácilmente que la virtud, habiendo comunicación, correría gran pe- ligro a los Descalzos de entibiarse y relajarse su rigor, y mitigarse ya su buen espíritu con que han comenzado, ñ lo cual es necesario ocurrir, conforme al consejo del Apóstol, que dice: Spiritum nolite extingúete. Y si, como san Juan Crisóstomo dice: Multorum ordini unius nocet disolufio; cuando hubiese muchos de vida de vida relajada, y el prelado fuese de ellos, mucho mayor peligro correría de descomponerse los ordenados. Moisés tenía por grande inconveniente que en el ejér- cito hubiese algún soldado cobarde y flojo. Quis, inquit, est homo formidolosus et corde pavido, vadat et reveríatur ir. domum suam: ne pavere faciat corda fratrum suorum. Si la cobardía de un soldado es de tan grande inconveniente para los demás, ¿cuánto mayor será la de muchos, y siendo capitán el )uno dellos? Y así, con gran razón en esta milicia de la religión se deben apartar los religiosos mitigados de los que tratan de la observancia de la primera Regla, porque no les entibien ni acobarden en la observancia della. Déjanse de decir otros inconvenientes muchos, que habría de estar juntos, los cuales experiencia ha mostrado, y todos cesan con tener provincial de por sí.

Es mug eficaz argumento, para prueba de lo dicho, la experiencia y continuo uso que en las Religiones se ha guardado, que cuando algunos conventos quieren vivir con más reformación y observancia (y no es con parecer y acuerdo de los demás que no tienen tanta), siempre los tales monasterios de más observancia han estado fuera de la obe- diencia del provincial de los demás conventos. En esta religión de que hablamos hay ejemplos muy a propósito. Cuando Eugenio IV concedió la mitigación y permitió relajación en el rigor antiguo, los conventos que quisieron perseverar en el rigor antiguo de su primera Regla, no les sujetó el Pontífice al gobierno de los Mitigados, como consta de un convento que hasta hoy persevera en Génova, y ha estado mucho tiempo inmediato al Sumo Pontífice y ahora lo está al General. Pa- recióle al Sumo Pontífice que no era justo que los que perseveraban en la observancia de su profesión y querían guardar el rigor de la primitiva Regla, y tenían constancia y fidelidad en lo prometido en ello, quedasen sujetos a los que, como flacos e inconstantes, huian la obligación de su primera profesión y viaje. Porque ¿qué ejemplo el religioso mitigado que huyó el rigor de la primitiva Regla podía dar para que los demás perseverasen en ella? Muy lejos era de razón que los que quedaban en superior grado de' observancia y vida más perfeta, fuesen sujetos a los mitigados que declinaban della; pues

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siempre el prelado por la perfeción de su observancia ha de ser como ciudad sobre el monte y vela puesta sobre el candelero. Y si con tanta razón en aquel tiempo los Primitivos quedaron exentos del gobierno de los .Mitigados, cuando es de creer que ios Primitivos es- taban en alguna quiebra de la observancia, pues que los más fueron de parecer que se mitigasen; y los mitigados es de creer que eran más observantes por estar más cerca de su primer instituto: con mu- cha más razón ahora deben estar los Primitivos exentos del gobierno del provincial de los .Mitigados, habiendo ios Mitigados declinado más de su primer principio, y los Descalzos, por comenzar ahora con calor y espíritu de redución a su primero principio, están con niás observancia en su Regla. Por esta consideración, algunos conventos de esta misma Religión, que en el contorno de Mantua viven con más observancia en su Regla mitigada que en las demás, tienen prelados de observancia y no están sujetos al provincial de la provincia. Y esto mismo se ha hecho en todas las Religiones. En la antiquísima y muy religiosa Orden de San Benito se hizo primero en tiempo de los Cistercienses ,y después cuando se apartó la Congregación de Santa Justina de Padiua. Y en la Religión de San Francisco los religiosos Descalzos y Capuchinos tienen distintas provincias de las demás, y así se ha hecho siempre en las demás Religones, haciendo vicarios y congregaciones con prelados particulares. Pues esto mismo que ahora se ha hecho en esta Religión y las demás, es lo que ahora se afirma que conviene hacerse con los Descalzos, señalándolos provincia y pro- vincial electo de ellos, que los conserve en su rigor y observancia, sien- do él el primero en ella.

Item, los religiosos Descalzos, que ahora hay en este reino, casi todos se han fundado y gobernado debajo de el amparo de los visitado- res apostólicos que ha habido. Los cuales, viendo su buen espíritu y religión y que no podían perseverar en ella estando sujetos a los Mitigados, los tuvieron bajo de su protección, y acabadas sus comi- siones, el nuncio apostólico que a la sazón era, señaló un religioso Descalzo, debajo de cuya obediencia han estado exentos de los pro- vinciales mitigados, y han vivido con mucha religión y edificación del pueblo. Y así, en darles ahora provincia y provincial de su obser- vancia, no parece que se hace novedad alguna, sino sólo dar asiento y darles preladk) ordinario, tan necesario para su gobierno y obser- vancia, el cual prelado ordinario no han tenido hasta aquí, sino por comisión. Y de hacer esto, ningún inconveniente se sigue que sea de consideración, ni de parte del instituto que profesan, porque es aprobado por la Iglesia, ni de su general, ni de los religiosos miti- gados, ni de otro cabo alguno. Y de no hacerse, se siguen los incon- venientes arriba señalados y otros muchos que no se dicen y se han entendido muy particularmente en esta Junta.

Por estas razones y otras, el santo Concilio tridentino dispuso que los prelados de los religiosos profesen la misma regla que los subditos. Para lo cual parece precisamente necesario, que el provincial de los religiosos primitivos hay-a profesado la Regla primitiva, como la profesan los subditos, para que esté obligado por voto y por razón del estado a las mismas observancias que ellos, y haya toda unidad de

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obligación y observancia entre las cabezas y las demás partes del cuerpo y entre el prelado y los subditos. Todas las razones dichas tienen su fuerza y lugar en caso que los religiosos mitigados guarden su Regla mitigada con la observancia que ella pide; y muy mayor la terná en caso que no la guardasen ni viviesen en la reformación que conviene conforme a ella; porque sería entonces muy más mani- fiesto y claro el inconveniente grande que habría, de estar sujetos los religiosos Descalzos a los religiosos .Mitigados; pues es cosa sin duda que los prelados que no dan Ja cuenta que conviene de sus ca- sas, mucho menos la darán de las que no miran como tan propias, y su gobierno requiere mayor cuidado y atención. Argumento es este que hace el Apóstol, poniendo las condiciones de un buen prelado, y entre otras dice que sea hombre que haya dado buena cuenta y razón del gobierno de su casa; porque si en éste faifa, no hay espe- ranza que le tendrá bueno en la casa de Dios. Si quis, inqnit, domui suae praesse nescit, quomodo eccle$iae Dei diligeníiam habebit? No puede dejar de ser grande disfavor de la virtud y grande escándalo a los que la pretenden, ver que se da prelacia y magisterio de vida religiosa y reformada a quien no "ha dado la cuenta que conviene en la vida mitigada. Y a los que tratan de "reformación y vida rigu- rosa, los sujeten a quien no la ha deprendido y menos la sabrá en- señar. Por gran desorden pone el sabio que el siervo mande y el príncipe esté sujeto, y que el esclavo ande a caballo y el señor a píe por el suelo. También lo es que los que viven vida más floja y re- lajada, y tienen necesidad de quien los guíe y ensene ín observancia, sean superiores a los que la guardan \con todo rigor y profesan vida más aventajada. No ha de ser el discípulo sobre el maestro, ni el siervo más que el señor.

Filipo, obispo de Plasencia, Nuncio de Su Santidad.

Don Luis Manrique Fray Fernando del Castillo

Fray Lorencio de Viltavicenr/o Fray Pedro Fernández.

Fué acordado todo lo sobredicho en Madrid, a quince de Julio de mil quinientos setenta y nueve años, ante el notario infrascripto, /ta est.

Lorenzo Bautista, notario apostólico.

APENDICES

LXXXI V

FUNDACION DE SORIA

EL P. GRACIAN FACULTA AL P. NICOLAS DORIA PARA QUE HAGA SUS VECES CON

la santa en la fundación de soria ( Valladolid, 21 de Mayo de 1581) (1).

Jesús marla. Fr. Gerónimo Gracián de la madre de dios, proval. de los relijiosos y relijiosas carmelitas descalcos. Por la presente mandó al ipr.° fr. Nicolás de jesús maría, que se vaya a palencia, y se vea con la madre teresa de jesús, y le acompañe a Soria a la fundación de un monesterio de monjas que en la dicha ciudad de Soria se ha de hacer; y ansí por fo que toca al monesterio de S. Jo- sef de palencia, como ien el dicho camino y fundación del dicho mo- nesterio de Soria o en otra parte, como el Sr. obispo de osma lo pide, le cometo y doy mis veces al dicho padre Fr. Nicolás de jesús maría, nro. socio, para que pueda dar licencia en el otorgar de qua- lesquier scripturas y conciertos que fueren menester, y compras de ca- sas, y mudarse de una casa a otra; y para todo lo demás que tocase a los dichos dos conuentos de monjas de palencia y Soria puede hacer y haga todo lo que isi yo fuere presente hacer podría, y darles licen- cias a las monjas que fueren menester para todo lo que se les ofre- ciere. Y ■m fee de ello, di esta, firmada de nro. nombre y sellada con nuestro sólito sello; fecha en nuestro Convento de S. ñlexo de valladolid, a veynte y ivno tíe mayo de 1581 años.

Fr. Germfi gracián de la me. de Dios, Prouincial.

1 Trasladamos los documentos referentes a la fundación de Soria de las escrituras origina- les que guardan las religiosas con mucha veneración, DOr contener varias firmas autógrafas de la Santa, del P. Gracián, del P. Doria u de la venerable Catalina de Jesús. Para las principales per- sonas que en esta fundación iniervinieron, véanse las notas del capítulo XXX del Libro de las Fundaciones.

344 ! APENDICES

L X X X V

CONCIERTO DE ESCRITURA ENTRE DOÑA BEATRIZ DE BEAUMONT Y LA SANTA PAH.-l LA FUNDACION DE UN CONVENTO EN SORIA (14 de JunÍO de 1581).

En el nonbre de la santísima trinidad, Padre y hijo y espíritu santo, tres personas y un solo Dios berdadero, que bibe y rreyna para sienpre jamás. Notorio isea a todos los que el presente e público ynstrumento bieren, cómo lyo, D.a beatriz de beamonte y de nabarra, bihuda, v.a desta ciudad de soria, mujer que fui de frac.0 de binuesa, v.2 y rrejidor que fué desta dicha ciudad, mi señor y marido, di- funto, que dios perdone: digo, que por quanto en algún rreconocimiento de las muchas mercedes que Ide dios nto. señor e rreccbido, y para que se sirba Su mag. de mi buen deseo, e determinado de distribuir alguna parte de mis bienes tenporales, con hesperanza de alcancar los hespirituaies, y fundar una casa de rrelixiosas; informada de la perfeción y rrelixión de nra. señora del carmen de la primitiva rregla, que se dicen Descalcos, me e inclinado a doctar y fundar en esta di- cha ciudad vn monesterio de rrelixiosas de la dicha horden de nra. señora del carmen de la premitiba rregla, de que se dicen Descalcas; y Uniendo noticia de la muy religiosa madre teresa, fundadora de las dichas descalcas, procuré de darle noticia de mi propósito para que tubiere por bien de benir ha hesta dicha ciudad a tratar de la dicha fundación; y ella hes benida con ciertas rreligiosas, y con el padre frai nicolás de jesús maría, de la dicha horden, que por comisión del P. frai Jmo. gracián de la madre de Dios, Probincial de los rrelixio- sos y rrelixiosas de la dicha horden, bino a hefetuar la dicha fun- dación, como párese de dicha comisión, que hes del tenor siguiente (1). Y en cunplimiento de lo susodicho, entre los dichos padre frai nico- lás, y Imadre teresa Ide jesús, y rrelixiosas que con ella binieron, y mí, se an concertado los capítulos siguientes:

Primeramente, que yo, la dicha doña beatriz de beamonte y na- barra, desde ahora para sienpre jamás, docto y fundo en las casas prencipales mías, que an sido hasta aquí, sitas en esta dicha ciudad, en la placuela que llaman la fuente cabrexas, un monesterio de rre- lixiosas de la horden de nra. señora del carmen de la premitiva rregla, que se dicen descalcas, cuya bocación a de ser de la santísima trinidad. Iten, quiero y es mi boljuntad de dar y doy por docte y para docte del dicho monesterio quinientos ducados, de a honce rreales castellanos y vn maravedí, de rrenta perpetua, en cada un año, los que les ayan de aber en urr juro que yo tengo sobre las yerbas de la serena de dos mili y docientos ducados cada uno, de venynte mili

1 Véese el documento anterior.

APENDICES

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el millar (1), que me cupo en las particiones que se hicieron por fin y muerte del dicho Francisco de binuesa, mi señor y marido; los cua- les dichos quinientos ducados an de correr para el dicho ¡monesterio desde el día del otorgamt.0 de hesta escriptura en adelante.

Iten, las doy, como hestá dicho, para hestancia y bibienda per- petua de las dichas rrelixiosas y para su conbento, las dichas mis ca- sas prencipales con todas sus ¿entradas y salidas, usos y costunbres y serbidunbres, quantas an y tienen y le pueden pertenecer en qual- quier manera, reserbándome para mi aposento y de mis criadas du- rante el tiempo de mi bida Jos dos entresuelos con las dos piecas ba- jas, que la una hes donde hestá el torno de presente, y la hotra bajo de los hotros entresuelos, que hestán en entrando en el patio, a mano izquierda, con «n pasadizo por el zaguán para anbos entresuelos, y otro pasadico para pasar a la iglesia, junto con el que se a de hacer para las dichas rrelixiosas, que ¡se a de dibidir para que pasen a la iglesia; que a de ser de Ja santísima trinidad, que hahora se dice nra. señora de cinco billas, para que las dichas relixiosas passen por su iparte, y iyo, y mis criadas, y personas que yo quisiere, por hotra distinta; todo lo qual se ha de acer y labrar a mi costa y cerrar todas las bentanas y puertas que cain al patio, de suerte que no pue- dan ser bistas las dichas rrelixiosas por el dicho ¿atio. Iten, les tengo de dar y e dado, el ajuar de camas y otras cosas necesarias para el serbicio de la dicha casa. Iten, que las dichas madre y relixiosas que hahora entraren en el dicho monesterio y las que por tienpo fueren, ayan de decir y digan para sienpre jamás, la bexilia de la santísima trinidad, vnas bísperas cantadas solenes, con particular horación por mí; y el día siguiente misa cantada y sermón, con la dicha horación; y lo mismo se aya de hacer y aga las bísperas y días de las fiestas de santa ana y san gregorio, Doctor de la yglesia, según que ba de- clarado que se a de acer en la begilia y fiesta de la santísima trinidad. Iten, que yo en mi bida tenga facultad y licencia de poner en el dicho monesterio y conbento 3 rrelixiosas, las quales ayan de rrecivir sin docte, y faltando vna ho más, se pueda poner hotra o ho- tras, de manera que sienpre hesté cunplido el núm.,Q de las dichas tres rrelixiosas que yo tengo de poner, siendo conformes y con las calidades rrequeridas a la dicha rrelixión. Iten, que la capilla mayor de la dicha yglesia aya de quedar y quede por mía y de mis suce- sores, para que seamos patrones della, y tener allí los enterramientos míos y de quien quisiéremos y por bien tubiéremos, y que la dicha capilla no se pueda dar a otro ninguno.

Iten, que las dichas madre y rrelixiosas, que son o por tienpo fueren, no puedan mudar Ini sacar el dicho monesterio y conbento de las dichas mis casas ahora ni en tienpo alguno, sino que ayan "des- tar y permanecer en las dichas mis casas; y si acaso intentaren de mudar y sacar el dicho monesterio y conbento de las dichas mis

1 Acerca de este (uro de la Serena, escribe la Sania desde Soria con fecha 13 de Julio de 1581 al canónigo Reinoso: cAntes que se fuese el P. Nicolao, quedaron hechas las escrituras, y hizolo tan bién, que, con no haber pensado para el juro sino de catorce, y lo pudiera hacer, lo dió de a veinte».

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APENDICES

casas y lo sacaren dellas para hotra parte, por el mesmo hecho las dichas madres y rrelixiosas pierdan la doctaclón de los dichos quinien- tos ducados y las dichas mis casas, con lo demás que les ubiere dado, y sea todo ello para mi, si acaesciere en mi bida; y si después de mi muerte, para mis herederos, ho para las personas e para el efecto que yo señalare y declarare en mi testamento, ho en hotra qualquiera dispusición; y lo dicho aya lugar y se entienda, sin enbargo de que su santidad ho mageestad (sic) manden u hordenen hotra cosa y dis- pensen contra lo contenido en este capítulo.

Y para cumplir y guardar y mantener los dichos capítulos y todo lo en ellos contenido, hobligo mis bienes muebles y rraices, juros y rrentas, derechos y haciones, abidos y por aber; y por la presente cedo, renuncio y traspaso desde luego en las dichas madre y rrelixio- sas del dicho conbento, que son ho fueren por tienpo, el derecho y hacíón que es y tengo en las dichas casas y en el dicho juro, hasta la cantidad de los dichos quinientos ducados de juro, de a beynte el millar, que valen diez mili ducados, los quales quiero y consiento que se saquen y desmienbren del dicho juro de los dichos dos mili y docientos ducados, y pongan por hespecial prebelexio de Su mag. en cabeca del dicho conbento, madre y rrelixiosas del; y para el dicho hefecto les doy poder en causa propia y les cedo mis derechos y haciones, rreales y personales y mistos, cuantos tengo y me pertene- cen, y pertenecer pueden, en qualquier manera, y otorgaré qualesquier hescripturas que me fueren pedidas para mayor seguridad; y para que entretanto que los dichos quinientos ducados del dicho juro se sa- quen y desmiembren del dicho juro prencepal y se poner en cabeca de las dichas madre y rrelixiosas, les doy el dicho poder, para que ellas, ho quien su poder obiere, puedan rrecevir, acer y cobrar de las personas, a quyo cargo hes o fuere pagar la rrenta del dicho juro, los dichos quinientos ducados que así les doy para fundación del di- cho monesterio y conbento, desde el hotorgamiento desta dicha hes- criptura; y de lo que así rrecivieren y cobraren, puedan dar y den sus cartas de pago y finiquito, las cuales balgan y sean tan firmes como si yo mesma las diere y otorgare, y desde luego les doy y entrego la posesión rreal, actual, corporal, bel casi, de las dichas mis casas y de los dichos quinientos ducados de juro, ansí del pren- cipal, como de los rréditos, y me constituyo por su ynclina (sic) y precaria posehedora y me aparto del señorío, propiedad y posesión y derecho que hastaqui he tenido de las dichas casas y de los dichos quinientos ducados de juro; y si hes necesario, para mayor señal de posesión, les entrego y pido al presente escrivano les entregue hesta dicha hescriptura, signada y en pública forma, y doy poder a quales- quier jueces y justicias destos rreynos e señoríos de su mag., que de mis causas puedan y deban conocer, para que me agan guardar y cunplir todo lo contenido en hesta dicha hescriptixra y la hesecuten en los dichos mis bienes, donde quiera que los hallaren, y los bendan y rrematen en pública almoneda, ho fuera della, como si fuere sentencia difinitiva de juez conpetente a mi pedimiento, dada y pasada en cosa juzgada, de que no hobiese remedio de apelación; y rrenunclo mi pro- pio fuero, jurisdición e domicilio, e la ley sid conbenerid, de jurisdi-

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done honium judicutn, y todas las demás de que me pueda apro- vechar, y la ley que dice, que general rrenunciación de leyes non bala. Y para más firmeca, por ser mujer, rrenuncio las leyes de los enperadores justiniano, seruttus consulto, beleyano y leyes de parlida y toro, y todas las demás que ablan en fabor de las mujeres, de cuyo fabor fui cerciorada y certificada por el presente scrivano; y asimismo, rrenuncio la ley del fuero de soria, como en ella se contiene. En testimonio de lo qual hotorgué la presente hescrlptura, en la ma- nera que dicha hes, ante el presente escribano y testigos yuso hes- criptos, que fué fecha y otorgada en la dicha ciudad de soria, a ca- torce días del mes de junio, año de mili y quinientos y ochenta y un años; y la dicha hotorgantei lo firmó de su nonbre, a la qual yo, el presente escribano doy fee que conozco, a lo que fueron presentes. Ba testado... ñ lo qual fueron presentes por testigos, el doctor adria- no de cuenca, y hurban de trujillo, vecinos de soria, y Pedro de rri- vera, clérigo iracionero en la santa yglesia de palencia, hestante en esta dicha ciudad.

doña beatriz de beaumonte e navarra.

Por ante mí, Franca de truxillo.

Y luego, yncontinenti, heste dicho día, mes e año susodicho, en presencia de el dicho escribano* y testigos infrahescriptos, parecieron presentes los dichos padre frai nicolás de jesús maría, y madre teresa de jesús, fundadora de las carmelitas descalcas, y catalina de xpto., priora de las monxas ynfrahescriptas, que son beatriz de jesús, su- priora, maría de xpto., maría de san josef, maría de jesús, Juana batista, catalina del espíritu santo, todas monjas profesas de la bor- den de inta. señora del carmen, de las descalcas, hestantes en las di- chas casas, que presentes hestaban, abiendo bisto y entendido la es- criptura supra hescripta, y siéndoles leyda por mí, el dicho es- cribano, de berbo ad bcrbtin, como en ellas se contiene, por bertud de la comisión dada por el padre probincial al dicho frai nicolás de jesús maría, que de suso ba yncorporada, dixeron que en la mexor bía e forma que podían y de derecho a lugar,* acetaban y acebtaron la di- cha liescriptura y lo en ella contenido, sin faltar cosa alguna, y cum- pliendo lo que dellos se ace mención y les toca de cunplir, por la pre- sente, en birtud de la dicha comisión y patente, criauan y criaron, fundaban y fundaron, en las dichas casas el dicho conbento y rao- nesterio de nra. señora del carmen de la premitiua Regla de rrell- xiosas descalcas, de la bocación ríe la santísima trinidad, suxetas al gobierno y jurisdición del padre probincial, que hes ho fuere, de la probincia de los dichos carmelitas descalcos y descalcas, y a Su Insti- tuto, para que desde ahora y para sienpre jamás hestén en las dichas casas con los capítulos, condiciones, cargas y declaraciones en la dicha hescriptura contenidas; y para que ansí lo cunplirán y guardarán y será firme, hestable y baledero, dixeron que se hobligaban y pbli-

APENDICES

garon por mismas y por las demás rreligiosas que por tienpo fue- ren con todos sus bienes muebles y rraíces, hesperituales y tenporales, juros y rrentas, derechos y haciones, presentes y futuros, y daban y dieron poder cunplido a todas las justicias destos rreynos, que de sus causas puedan y deban conocer, a cuya jurisdición se sometían e sometieron, renunciando, como dixeron que rrenunciaban, su propio fue- ro, jurisdicción e domicilio, e la ley Sid conbenerid, de jurisdicione honlutt judicun, para que se lo agan cunplir y mantener por bía hexecutiba, en sus bienes, juros e rentas, derechos y aciones; donde quiera que los hallaren los bendan y rrematen en pública almoneda, o sin ella, como si hesta hescriptura fuere sentencia definitiva de juez conpetente, de su consentimiento, dada o pasada en cosa juz- gada, de que no vbiere apelación ni rreplicación; y renunciaban y rrenunciaron todas las leyes de que se puedan aprovechar y todo bene- ficio de rrestitucione in integrum, y especialmente rrenunciaron la ley que dice, que general rrenunciación de leyes no bala, y la ley del fuero de soria, como en ella se contiene. En testimonio de lo qual la hotorgaron ante franc.0 de truxillo, scrivano del número de soria; y asimismo las que somos mugeres rrenunciamos las leyes de los en- peradores Justiniano, senatus consultos, beleano y todas las demás leyes que sean en fabor y ayuda de las mugeres, y de que nos po- damos aprobechar para ir o benir contra lo que dicho hes; y las que sabíamos firmar, lo firmamos de nuestros nonbres en el rrejistro desta carta; a la qual fueron presentes testigos, el doctor adriano de cuenca, y hurban de trux.Q y p.Q de rribera, clérigo rracionero de palencia. Hotrosí, dixeron que confesaban y confesaron hestar entregadas en las dichas casas y aber rrecebido los ajuares y cosas conthenidas en el dicho capítulo, porque biben en las dichas casas y en ellas hotor- gan hesta hescriptura, estando en la rred de locutorio, y hestando aleado el belo; a todo lo qual fueron presentes por testigos, el doc- tor adriano de cuenca, y hurbán de trux.°, vecinos de Soria, y p.(í de rrivera, rracionero en la santa yglesia catredal de palencia. Ba testado...

teresa de Jesús Fr. Nicolás de Jesús maña

Catalina de X.Q, priora

Beatriz de jesús

María de christo

yW.a de S. Joseph

maría de jesús

juana Baptista

catalina del espíritu santo.

Por ante mi, Franc* de truxillo.

APENDICES

349

LXXXVI

PRIMERA ELECCION DE OFICIOS EN LAS CARMELITAS DESCALZAS DE SORIA (15

de Junio de 1581).

Jesús María.— En la ciudad de soria, a quinze días del mes de Junyo de myl y quinientos ochenta i un años, auiéndose ayer, que fueron catorze del dicho mes, fundado un conuento de monjas carmelitas descalcas de la primitiua regla, con título de la santma. trinidad, por mandado del pre. fr. Nicolás de Jesús maría, en dicho día quinze de junyo, nos juntamos las religiosas del dicho conuento a hacer eleción en él de priora y supriora y clauarias; y fuimos las que nos Juntamos siete, es a saber: la madre Catalina de xp.°, la madre Beatriz de je- sús, la hern.a maría de xp.°, la hermana maría de Jesús, la hern.a maría de S. Josef, la hern.a Juana baptista, y la hern.3 Catalina del Spíritu Sto., que todas tenían voz en las dichas eleciones, ninguna indeuidamente excluida ni admitida; y en la eleción de priora, de la primera vez que se votó, salió la madre Catalina de xpo.Q con seys votos, y la mre. teresa de Jesús con vn voto, de manera que canó- nicamente queda electa por priora del dicho conuento la dicha madre Catalina de Xp.9; y en la eleción de supriora salió en la primera vez la hern.a beatriz de Jesús, con cinco votos, y la hern.3 maría de xp.Q con dos votos, por manera que la dicha beatriz de Jesús es canónicamente electa por supriora de la dicha casa; y en las eleciones de clauarias salieron electas la madre beatriz de jesús, supriora, con seys votos; la hern.a maría de xp.3 con seys votos, y la hern.a Juana batista con cinco votos; y todas las dichas relijiosas, en fee dello, lo firmaron de sus nombres y pidieron la confirmación de las dichas eleciones. Fecha en Soria, en el dicho conuento, día mes y año su- sodicho.

catalina de x.Q, priora

beatriz de jesús, supr.3,

María de christo

María de S. Joseph

maría de jesús

Juana Batista

catalina del espíritu santo.

350

APENDICES

LXXXVII

CONFIRMACION DE LAS ANTERIORES ELECCIONES POR EL P. NICOLAS DORIA (16

de Junio de 1581).

Jesús María. Fray Nicolás de Jesús maría, religioso descalco car- melita, en nombre de nro. pre. fr. Germ.Q Gracián de la mre. de dios, Provincial de los dichos descalcos y descalcas carmelitas, y por virtud de la comisión que me dió, en la que me dió sus vezes por todo lo que toca a la fundación y negocios tocante a nro. convento de monxas desta ciudad de soria, de la santísima trinidad, la qual co- misión y patente en la fundación del está yncorporada en la escri- tura que sobre ello se hizo.

Vistas las eleciones fechas en el dicho conuento de la santísi- ma trinidad de nras. monjas descalcas, en quinze días deste mes de junyo, de priora en la mre. catalina de xp.a, y supriora en la m;e. Beatriz de Jesús, y de clauarias en la dicha supriora y en la herí.8 maría de xp.a y Juana batista, que arriba están referidas, y juz- gándolas y declarándolas por eleciones canónicas, por la presente, por virtud de la dicha comisión de nro. pre. Provincial, en su nombre y de las que las eligieron, denuncio por priora del dicho conuento de la santísima trinidad de descalcas carmelitas desta ciudad de soria a la dicha madre Catalina de cristo, y la confirmo en ello por la di- cha autoridad que tengo, según las leyes de nra. orden, y le doy el cargo de las almas de todas las religiosas del dicho conuento, y la administración de todos los bienes dél, in nomine paíris et filij ct spusti. Amen. Y mando en virtud de Sprt.Q Sto. y de sania obediencia sub precepto, a todas las religiosas del dicho conuento, que como a tal priora la reciban y obedescan en todo lo que a su oficio y cargo toca; y a laJS dichas madres supriora y clauarias mando que vsen de sus oficios, y que como a tales las rreciban ien el dicho conuento; y si necesario es, las confirmo en ellos. Y en fee de ello, di ésta, firmada de mi nombre, y sellada y fecha en soria a diez y seis de junyo de myl quitos, y ochenta y vn años.

Fr, Nicolás de Jesús maña.

Fray Germo. gracián de la me. de Dios, prouincial de los carmeli- tas descalcos, visitando este conuento de la Santm.8 Trinidad de Soria, confirmó las electiones sobredichas (1).

Fr. Germo. gracián de la me. de Dios, prouincial.

1 Estas tres líneas son de puño g letra del P. Gradan.

APENDICES

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LXXX VIII

OBLIGASE LA SANTA A RECIBIR TRES MONJAS DE CORO SIN DOTE PRESENTADAS

por n.a beatriz (11 de Agosto de 1581).

En la muy noble ciudad de soda, a catorce días del mes de agosto, año del nacimiento de nro. saluador Jesucristo de mili e quis.Q e hochenta e lün taños, en presencia de mí, el iescriuano e testigo yuso escritos, pareció presente la muy ¡Ilustre s.3 doña beatriz de beau- monte e 'nauarra, vezina desta dicha ciudad, e dixo que en cunplimien- to de la escritura ¡de asiento e ¡concierto que ante mí, el presente escri- bano, se otorgó en catorce días del mes de junio próximo pasado, de este dicho año, entre su merced y frai nicolás de jesús maría, y la madre theresa de jesús, y la priora, monxas e conbento del mones- terio de la santísima trinidad desta ciudad, de la horden de nuestra señora del carmen de la premitiba rregla, sobre la fundación del di- cho monesterio, que en cunplimiento del capítulo contenido en la di- cha escritura, que dize que su merced pueda nonbrar y señalar tres monxas para que sean y rreciüan el áuito, según se dice en el dicho capítulo y escritura, a que dixo que se rrefiría e rrefiere, ahora non- braba e nonbró, elixía e elixió a las señoras doña ysauel de medra- no, hija legítima Ide francisco de medrano y de doña Ursola de be- rástegjui, vecinos desta ciudad, y a doña María de gante, para que sean y entren por monxas coristas y hermanas de las dichas se- ñoras priora y monxas del dicho monesterio, para que las rreciüan e tengan por tales, y gratis y sin dote, conforme al dicho asiento y concierto; y pide a mí, el dicho escriuano, lo notifique a las dichas señoras madre theresa de jesús, y priora, monxas e convento, a las quales pide y suplica las ayan por nonbradas y las rreciüan y den los auitos, queriéndolos ellas tomar e rreciuir, pues concurren en ellas las calidades y rrequisitos necesarios, y protesta acauar de elegir e nonbrar la que falta; y ansí dixo que lo decía e dixo, helixía e elix'ó y otorgó y firmó de su nonbre. Testigos, hurbán de trux.'J y p.!' her- nández, y toribio yzquierdo, vecinos de soria.

doña beatriz de beaunwnte i nabarra.

Por ante mí, Franc.Q de truxillo.

E ansí hecha la dicha eleción e nonbramiento por la dicha se- ñora doña beatriz de beamonte e nabarra, se lo notefiqué a las di- chas señoras madre theresa de gesús, y priora, y monxas y conbento desta dicha casa y horden de nra. s.a del carmen de la premitiua

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APENDICES

rregla, ques la auocación de la santísima trinidad, estando todas jun- tas en su grada, rreunidas y llamadas, e a canpana tañida, según lo tienen de costunbre de se juntar a las cosas necessarias g tocantes a la dicha casa e conbento, las quales, después de auer visto la dicha eleción que les fué leída por el dicho escribano, dixeron quellas han visto g comunicado con las dichas eletas g les parece tener g concurrir en ellas las partes g calidades necessarias para entrar en la dicha horden; y así i todas juntas, g de vna boluntad g concordia, g en cunplimiento de lo asentado e concertado con la dicha señora doña beatriz de beamonte g nauarra, las an por nonbradas g elexidas, g las rreciuen por tales hermanas g imonxas coristas, g de gracia, g sin dote, conforme al dicho asiento, g están prestas de les dar luego el áuito; g (dado g por ellas rrecilüido, tenellas g auellas como tales her- manas e pionxas, como a todas las demás monjas coristas del dicho convento que entran g entraren con dotes, y rreciuirán la que falta cada g quando que la s.a doña beatriz la elixiere g nonbrare; g así lo dixeron e rrespondieron, g lo firmaron de sus nonbres, siendo presentes por testigos, hurbán de trux.Q, g p.Q hernández g toribio yzquierdo, vecinos g estantes en soria.

teresa de jesús

catalina de .t.Q, priora

beatriz de jesús

María de christo

María de S. loseph

muría de jesús

catalina del espíritu santo

Juana Raptista.

Por ante mí, Franca de truxillo.

APENDICES

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LXXXIX

ESCRITURA CONCEDIENDO EL PATRONATO DE LA CAPILLA A D.B BEATRIZ DE

beaumont y a sus sucesores (16 de ñgosto de 1581).

En la muy noble ciudad de soria, a diez y seis días del mes de agosto de mili y quinientos y ochenta y un anos, en presencia de mí, franc.2 de trux.Q, scrivano del número antiguo de la dicha ciudad de soria y testigos de yuso hescriptos, hestando en la casa y monesterio de la santísima trinidad, de la horden de nrá. señora del carmen de la premitiva rregla, que se dizen descalcas, hestando en la grada del dicho monesterio, yo, el dicho scriuano y testigos desta carta, y por la parte de dentro la madre teresa de jesús, fundadora de las car- melitas descalcas, y Catalina de xpo., priora del dicho conbento y monesterio, y beatriz de jesús, supriora, y maría de xpto., y maría de san josef, y maría de jesús, y juana bautista y Cat.a del hespíritu santo, todas monjas profesas del dicho monesterio, que son las que de presente hestán en el dicho conbento, y todas las dichas señoras y la madre teresa de jesús, fundadora, abiendo tañido a capítulo, se- gún que lo tienen de vso y ¡de costunbre de se juntar para las cosas tocantes al dicho conbento y monesterio, y dlxeron que por quanto la muy ylustre S.3 Doña beatriz de beaumonte y nabarra abía fundado la dicha casa y monesterio, y (sobre la fundación por la dicha señora doña beatriz, y por la dicha madre teresa de jesús y el conbento, en catorce días del mes de j¡unio, por ante mí, el presente scriva.9, se abían echo y otorgado estos capítulos de la fundación de la dicha casa y monesterio a que se rreferían, y entre otros capítulos que ay, hes como se sigue:

Iten, que la capilla mayor de la dicha yglesia aya de quedar y quede por mía e de mis sucesores, para que seamos patrones della y tener hallí los enterramientos, y de quien quisiéremos y por Dfen iubiéremos. y que la dicha capilla no se pueda dar a otro minguno; y porque al tienpo que se otorgaron los dichos capítulos, el yllmo. se- ñor Don alonso belázquez, obispo de heste obispado, no abía dado al dicho conbento la posesión de la yglesia de la santísima trinidad, que antes se decía nra. señora de cinco villas, y después que se otor- garon su señoría les a dado la posesión en forma por ante J.Q de paredes, notario, a que se rreferían; y porque hentonces, sin abelles dado la ¡posesión de la yglesia [ni capilla mayor, se otorgó el dicho capítulo en fabor de la dicha señora doña beatriz de beaumonte y de sus sucesores y de quien ellos quisieren y por bien tubieren, según se contiene en el dicho capítulo, por tanto, que en la mejor bía y for-

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ma y manera que podían e ,de derecho abía lugar por ellas, y en nom- bre del dicho conbento y por las que por tienpo fueren monjas pro- fesas del dicho monesterio, por las quales desde agora prestaban y prestaron boz y caución de que hestarán y pasarán por los dichos capítulos, y por lo que aquí se dirá, rratificaban y rratificaron, apro- baban y aprobaron, el dicho capítulo según y de la manera que en él se contiene, y el dicho conbento lo guardará y cunplirá, en todo y por todo como en él se contiene, y no yrán ni bernán contra el dicho conbento, ni las que en él sucedieren en tienpo alguno, ni por alguna manera, y si fueren o .binieren, aora o en algún tienpo, no quieren que el dicho conbento sea ávido en juicio ni fuera dél; antes, si fueren o binieren, el dicho conbento pagará todas las costas, "daños, yntereses y menoscabos que a la dicha señora doña beatrlz de beau- monte y a sus herederos y sucesores se les siguieren y recrecieren, a dicho de su palabra, sin otra prueba ni juramento alguno, de ma- nera que la dicha capilla mayor de la dicha casa y monesterio, para sienpre jamás, aya de iser y sea para la dicha señora doña beatriz de beaumonte y nabarra y para sus herederos y sucesores, y para quien quisiere y por bien tubiere, sin que jamás se pueda dar a otra ninguna persona, ni tener en ella enterramiento ni otra cosa alguna, porque con hesta condición se trató y yzo el asiento y fundación de la dicha casa y monesterio, entre la dicha señora doña beatriz y el padre frai nicolás de jesús maría, en nonbre de nro. padre prouincial, y de la madre teresa de jesús y nosotras, en nonbre del dicho conbento; y para que lo cúnplirán el dicho conbento y las que después dél su- cedieren, por hesta carta, dixeron, que daban y dieron todo su poder cunplido a todas y qualesquier justicias de los rreynos y señoríos de su mag., a la juridición de las quales y de cada vna dellas dixeron que se sometían e sometieron, y al dicho conbento, y rrenunciaron su propio fuero, juridición y domicilio, e la ley sid conbenerit, para que la entreguen en los bienes, juros e rrentas del dicho conbento, donde los hallaren, (y los bendan y rrematen en pública almoneda, o fuera della, y de su balor agan pago a la dicha señora Doña bea- triz, y |por quien por ella lo obiere de aber, tan cunplidamente como si hesta carta fuere sentencia difinitiba dada por juez conpetente, y por nos consentida y pasada en cosa juzgada; sobre lo qual rrenun- ciaron qualesquier leyes, fueros y derechos, usos y costunbres, y es- pecialmente rrenunciaron aquel idr.a y ley que dice, que general re- nunciación de leyes no bala, y la ley del fuero de soria, como en ella se contiene; y por ser muyeres, rrenunciaron las leyes de los enperadores justiniano, senafus consultos, beleyano, y las leyes hechas en las cor- tes de toledo, toro y madrid, que ablan en fabor y ayuda de las mu- yeres, de las quales y de su rremedio fuimos abisadas por el scriuano yuso hescripto. En testimonio de lo qual lo otorgamos ante el dicho franc.Q de trux.a, scriuano susodicho, y lo firmaron de sus nonbres

1

APENDICES

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en el rregistro desta carta, siendo presentes por testigos, franc.Q de medrano, y hlurbán de trux.9, y p.° hernández, y toribio yzquierdov vs. y estantes en soria.

í ;

\teresa de jesús catalina de x.Q, priora

beatriz de jesús 'María de christo 'María S. Joseph

maña de jesús catalina del espíritu santo Juana Baptista.

Por ante mí, 1 Franc.Q de truxillo.

Después de lo susodicho, ien la dicha ciudad de soria, heste dicho día, mes e año susodicho, en presencia de mí, el dicho escribano, y tes- tigos de yuso escritos, en cumplimiento de la dicha escritura y con- tinuándola, la dicha doña beatriz de beaumonte y nabarra asistió den- tro de la capilla mayor |de la (dicha yglesia y echó fuera a los que estaban, y se paseó por la dicha capilla y tomó la posesión della, como capilla suya, y (de cómo la tomaba y tomó quieta y pacíficamente, sin contradición alguna, pedía y pidió a mí, el dicho escribano, se lo diere por testimonio, y a los presentes rogó sean testigos; a lo qual estubieron presentes por testigos, Franc.2 de medrano, y fransc.Q pérez, vs. de soria, y p.Q de Riberra, racionero de palencia, estante en soria.

!

Por ante mí, Francfi de truxillo.

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xc

BREVE HISTORIA DE LA FUNDACION DE SORIA (1).

Jesús 'María.— En el nombre de la santísima Trinidad, Padre, hijo y Spíritu Sancto, y de la Sacratísima Virgen María del Monte Car- melo y del gloriosísimo S. Joseph, a quince días del mes de Junio del año del Sr„ de miLl y quis.o y ochenta y vn años, siendo pas- tor unluersal de la iglesia romana nr.9 santísimo padre Gregorio xiij, reynando en España el xptianísimo rey don Phelippe segundo, sien- do prior general de la orden del Carmen el Rmo. pe. Fr. Juan Bapt.e Caffardo, y Prouincial de los Carmelitas descalcos el Rdo. p. Fr. Ge- rónimo Gracián de la Madre de Dios, se fundó este moneste.0 de la Santísima Trinidad de Soria con licencia del Illmo. y Rmo. Sor. D. Alon- so Velázquez, obispo de osma. Fundóle la muy Iltre. S.a D. Beatriz de Beamonte y nauarra, natural de la ciudad de Pamplona, hija de los muy ilustres señores D. Francés de Beamonte y nauarra, y D. Bea- triz de ycarte, su muger. Dio de limosna para la fundación qui- nientos ducados, a rrazón de juro de a veynte, situados en las yeruas de la serena, y !la casa en que viuen.y axuares y plata (esta plata llebo a la fundación de panplona) (2) y ornamentos para la yglesia, y el di- cho limo. Sr. obispo dió la yglesia, que se Uamaua nra. S.a de cinco Vi- llas, y a deuoción |de la dicha S.a fundadora se llamó de la Santísima Trinidad. Vinieron a fundar la dicha casa la madre Theresa de jesús, fundadora de las Carmelitas descalcas, y las madres y hernas. Cata- lina cte xp.o, María de xp.o, María de S. Joseph, María de jesús, Juana Bapt.a, Catalina del Spu. Sto., Beatriz de jesús. Acompañó a la dicha fundación el muy Rdo. padre fr. Nicolás de jesús María, so-, ció del pe. Prouincial y primer difinidor del capítulo prouincial. Están obligadas las religiosas deste convento a rresciuir sin limosna al- guna tres religiosas durante la vida de la dicha D. Beatriz, y hazer tres fiestas, es a saber: misa cantada, sermón y vísperas, que son el día de la Stma. Trinidad; día de S. Ana, y de S. Gregorio, y que no se muden de la dicha ciudad sin que pierdan la renta del dicho Conuento, como paresce por la scriptura que de yuso va incorporada (3).

1 Débese a la pluma del P. Gracián.

2 La priora de esta comunidad, venerable Catalino de Cristo, posó en 1583 a Pumplona para fundar alli un convento de Descalzas. En esta ocasión llevaría ia Venerable la plata que aquí se menciona.

3 En el t. II, p. 302, publicamos la relación que de este viaje hace la enfermera de la Santa, Beata Ana de S. Bartolomé.

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X CI

INSTRUCCION DE LA SANTA A LA PRIORA DE SORIA SOBRE EL LOCUTORIO, CORO Y OTRAS DEPENDENCIAS DE AQUEL CONVENTO (1).

LO QUE SE HA DE HACER EN ESTA CASA DE COSAS FORZOSAS (2).

Para el locutorio un marco, con sus puertas, para clavar los ve- los a manera de encerados, como está en otras partes. Ha de tener este marco unas varillas de lanza delgada, u otra cosa semejante, tan menudas, que ninguna mano quepa por ellas. Este encerado ha de tener llave, que tenga la madre priora, y jamás abrirla, si no fuere con las personas que dice la Costitución, padres y madres y hermanos, y esto se guarde con todo rigor; y ha de estar apartado de la de hierro, poco menos de (media vara. En el coro alto se pon- gan otros marcos con sus velos y llave; varillas no, salvo en el coro bajo, que las pongan como en el locutorio. Las rejas, como tengo di- cho, cada una como la mitad de las que están puestas, y se ponga otra en mitad, y por causa del altar tengo por mejor se añadan.

El coro alto y bajo se enladrille (5), y se haga la escalera, como tengo concertado con Vergara. ñ las ventanillas que quedan en la sala grande, adonde decían misa, y las demás de aquel cuarto, pongan sus marcos con vidriera, que importa mucho, y, en pudiendo, una reja en el coro alto; porque aunque está alta, para monesterio no se sufre estar sin reja. En la del bajo, si yo no pudiere dejarla puesta (ya están hechas ¡las varillas), han de ser seis (4).

El torno, en ninguna manera se ponga al lado adonde está la ventanilla del comulgar, por causa del altar, sino al otro rincón. 'Con- fisionario hagan adonde mejor les pareciere, con rallo de hierro, y velo clavado. Ya se sabe que la llavecica del comulgatorio ha de tener la 'madre priora; y en tiniendo torno, encargo la conciencia a la madre priora, que para ninguna cosa se abra sino para comul- gar. A la ventana que se ha de quedar frontero del coro en el pa- sadizo, se echará reja, y sea angosta y larga.

1 El autógrafo de eitas ordenaciones, muy deteriorado y en gran parte ilegible, lo guardan las Carmelitas Descalzas de Barcelona. Por primera vez se publicó en el tomo II de las Cartas de la Santa (carta LXXV), anotadas por el P. Antonio de S. José en 1778.

2 Este titulo lleva el original.

3 Hacia mediados del siglo XVII se entarimaron ambos coros.

4 En un antiguo manuscrito, que guarda el convento, se registra esta partida: «Al que ic;o las nejas del coro y demás oficiales, se an dado Ducientos y ochenta y nueve rreales y medio. Abril, 1582». Todavía perduran estas rejas.

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Las llaves fde las ventanillas que quedan para hablar a la señora Doña Beatriz, tenga siempre la madre priora, y pónganse unos ve- los, porque si alguna de sus criadas acertáre a venir, la puedan echar.

Por las patentes que tengo de nuestro Padre Provincial, pongo todas las penas y censuras que puado, para que ninguna persona se hable por allí, si no fuere su merced y a la señora Doña Leonor (1), y alguna vez a la señora Doña Elvira, mujer del señor Don Fran- cés (2). Sean pocas, porque su traje no puede ahora ser sino como de recién casada, que la señora Doña Leonor antes se edificará, como lo ha hecho hasta aquí.

En todo lo que se pudiere servir a la señora Doña Beatriz y dar- le contento, es mucha razón se haga, que su merced antes ayudará a la relisión, que querrá que se quebrante. Siempre que se tomare alguna monja, sea con su parecer; porque de esta suerte no errarán, y en cualquier negocio que se haya de tratar con los de fuera, que sea de importancia.

En las ventanas que salen a la huerta se pongan rejas, que no puedan sacar la cabeza; mientra no pudieren de hierro, de palo, lo más presto que pudieren. Procure con diligencia se hagan celdas, como las hemos trazado, pues la señora Doña Beatriz gusta de ello, y nos hace esta merced (3). No haya descuido, pues importa tanto para la relisión, que hasta estar hechas, no puede haber mucho concierto* como vuestra reverencia sabe, y no duerman, ni estén en ellas hasta que estén muy secas, en ninguna manera; ni en los coros, cuando se enladrillen, aunque el alto está bueno, y hay inconvenientes de estar ansí, en especial el del fuego.

De traer la fuente no se descuide, pues ya está tratado, y lo hace de buena gana. Siempre, después que salgan de Maitines, se encienda una lamparilla, que llegue hasta la mañana; porque es mucho peligro quedar sin luz, por muchas cosas que pueden acaecer, que en un can- dil con torcida delgada es muy poca la costa, y mucho el trabajo que si a una hermana le toma un acídente, será hallarse a escuras. Esto pido yo mucho a la madre priora, que no se deje de hacer. Este pa- pel se guarde, para mostrarle cuando venga a la visita el Padre Pro- vincial, porque vea su paternidad si se ha cumplido (1).

Teresa de Jesús.

1 D.a Leonor de Ayanz, hija de D. Jerónimo de Ayanz, señor de Guendulain, y Leonor de la Misericordia al tomar el hábito de carmelita en este convento.

2 D.a Elvira de Tapia, hi)a de un caballero principal de Soria y casada con un sobrino de D.a Beatriz, por nombre Francés de Beaumont.

3 Trece celdas de las trazadas por la Santa se conservan todavía y tienen 3'30 metros de largo, 278 de ancho y 2'55 de alto.

4 Al Hn de este documento escribió el P. Graclán: «Viniendo yo a la visita, Fray Geróni- mo Graclán de la Madre de Dios, hallé haber cumplido estas cosas, como se contienen en las márgenes de este papel. Fray Gerónimo Gracián de la Aladre de Dios, Provincial».

Al margen de cada ordenación fué poniendo el mismo Padre: Ya se hace,- ya se hizo, etc.

I

APENDICES

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FUNDACION DE BURGOS

XCII

INSTANCIA DE DOÑA CATALINA DE TOLOSA AL AYUNTAMIENTO DE BUR'iOS PI- DIENDO AUTORIZACION PARA FUNDAR UN CONVENTO DE CARMELITAS DES- CALZAS (7 de Noviembre de 1581) (1).

(Muy ilustres señores: Catalina de Tolosa, vecina de esta ciudad, di- go que para que V. S. sea cierto de que la casa de monjas descalzas del Carmen que pretende poner Teresa de Jesús hay fundamento para ello, que yo, por el servicio de Nuestro Señor y utilidad del bien común de esta ciudad, les daré en ella casa donde estén y las soco- rreré para su entretenimiento si lo hubieren menester. R V. S. su- plico que, pues para conseguirse obra tan Santa bastará sólo prestar V. S. consentimiento a ello, sea servido de darle, que en ello hará V. S. servicio a Nuestro Señor y bien a esta república, y a gran merced, y ¡tendrá V. S. quien con continuas oraciones suplique a Nues- tro Señor por su quietud y aumento.

1 Como se ve pot las actas del Concejo burgalés, el 4 de Noviembre de 1581, Don Antonio de Sto. Domingo y Manrique pidió a la Ilustre corporación autorizase una fundación de Carmelitas Descalzas. Acordó el Ayuntamiento consultarlo antes al Sr. Arzobispo, y éste no debió de manifestarse muy propicio a ella si no se le aseguraba la renta conveniente para sostenimiento de la comunidad. Este parecer de D. Cristóbal Vela no era desconocido a la Santa, por lo que se lee en una carta suya al canónigo Reinoso, de Palencia, que lleva fecha de 13 de Julio de este mismo año. A esta necesidad ocurrió generosamente D.a Catali- na de Tolosa, como es de ver por este documento que se registra en los libros del dicho Ayuntamiento y lo publicó por primera vez D. Anselmo Salvá, su archivero y cronista de ¡a ciudad. (Cfr. El Monte Carmelo, 1 de Octubre de 1900).

El Ayuntamiento despachó favorablemente la petición de D.a Catalina en estos térmi- nos: «Y vista la dicha carta y petición, y la relación que los dichos señores tienen, por io que se trató en regimiento pasado, de que conviene y es beneficio público de esta ciudad y su república que haga el dicho monasterio en esta ciudad, y esté y permanezca en ella, Su Señoría consiente y tiene por bien que asi se haga, y para ello daba y dió su consen- timiento en forma». En '¿9 de Noviembre ya participaba desde Avila la Santa a su cuñado Juan de Ovalie, que la ciudad de Burgos había dado el consentimiento para la fundación de las Descalzas.

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APENDICES

XCIII

AUTORIZACION DEL P. GRACIAN A LA SANTA PAPA QUE VAYA A LA FUNDACION

de las descalzas en burgos (9 de ñbril de 1581) (1).

Fr. Jerónimo Gracián de la ¿YVadre de Dios, Provincial de los re- ligiosos y religiosas Descalcos Carmelitas etc. Por la presente doy licencia a la Rda. AVadre Theresa de Jhus., fundadora de los moncs- terios de las monjas Carmelitas Descalcas, para que vaya a la ciudad de Burgos a fundar un conuento de religiosas desta sagrada Religión, según la licencia que para ello tiene del muy Rdo. P. Maestro Fr. An- gel de (Salazar, Vicario General que fué desta dicha Orden; y para que pueda hacer y otorgar cualesquier escriptura o escripturas, así de ventas y compras, transacciones, obligaciones, poderes en causa propia> y otras cualesquier escripturas, a la sobredicha fundación pertenescicntes y necesarias. Y así mismo, para que pueda lleuar consigo cualesquier religiosas de otros conventos que a pila le pareciere para la dicha fun- dación, y rescibir en el dicho monesterio religiosas de nueuo con la limosna que ella por bien tuviere, guardando en todo la forma del sancto Concilio Tridentino y de nuestras constituciones. Y mando, en virtud de sancta Obediencia y de Spírit,u Sancto, y devajo de precepto, a cual- quier Priora o religiosas, de las que la dicha Madre mandare yr a Ja tal fundación, la obedeccan en todo, según ella lo ordenare y mandare. En fee de lo qual di ésta, firmada de nuestro nombre y sellada con el sello de la Prouincia. Dada en nuestro Collegio de San Cyrilo de ñlcalá, a mueue de abril de mili e quinientos y ochenta y un años.

Fr. Jerónimo Gracián de la Madre de Dios, Prouincial.

1 Guárdase en el Ayuntamiento de Burgos un pequeño cuaderno, perfectamente con- servado, que por contener entre otros escrituras u documentos, algunos relativos a la fun- dación que la Santa hizo en esta ciudad, se le ha dado el titulo de Libro de Santa Te- resa. En él se hallo esta patente u otros papeles que publicamos a continuación.

APENDICES

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XCIV

RATIFICACION DE LA VENTA DE LAS CASAS DE MANSINO A Sjnta TERESA (16

de Marzo de 1582) (1).

En el ospital de la conceción, estra muros de la ciudad de burgos, a diez y seis días del mes de marzo de mili e quinientos y ochenta e dos años, en presencia de mí, juan ortega de la torre frías, scriuano público del número de la dicha ciudad y de los testigos de yuso scriptos, pareció presente la s.a madre teresa de jesús, fundadora de los monesterios de las monjas carmelitas descalzas, en virtud de la licencia que tiene del padre fray gerónimo gracián de la madre de dios, pro- vinzial de la dicha orden e rrelígión, en testimonio de lo qual, según que por ello pareze, es según se sigue (2).

Por tanto, la dicha s.a madre teresa de jesús, husando de la dicha licencia suso incorporada, de la juna parte, y de la otra diego rruiz de ayala e martín pérez de rrozas, clérigos capellanes de la capilla de la visitación, que lestá sita en la santa iglesia de la dicha ciudad, en nombre de ios muy ilustres señores don manuel franco e doña angela manslno, su muger, y por virtud del poder que dellos tienen, aviéndose presentado ante mí, el dicho scriuano, dixeron, que por quanto el dicho diego rruiz de ayala, en nombre de los dichos señores y por virtud del dicho poder, vendió a la dicha señora madre teresa de jesús unas casas, cercado, corrales y huerta, y árboles de frutto llebar e no llebar, y lo demás a ello lanexo e perteneziente, que la dicha s.a doña angela tenía y le perienezía, encima de la iglesia de san iucas, estra- muros tiesta ciudad, (por precio e cuenta de mili y doszientos y nobenta ducados, pagados en ciertos plazos, como consta del concierto e carta de benta, que pasó ¡ante mí, el dicho scriuano, en doze días del pre- sente mes de (marzo, del presente año (3), a que se rreferían, y quedamos.^ como ha de quedar y queda, el dicho conzierto y bentta en su fuerza y bigor, y no lo inobando ni alterando cosa, sino añadiéndole fuerza y bigor, dixeron, que hazían y cumplían lo siguiente: primeramente, dixeron, que por quanto la dicha señora madre teresa de jesús se obligó de traer licenzia del (padre provinzial de su orden para se Doder obli- gar, por tanto, que ella presentaba y presentó la dicha licenzia suso incorporada, en bir^ud de la qual, si hera necesario, se obligaua y obli- gó a ¡todo lo contenido en dicho concierto y bentta, como si al tiempo que se otorgó la obieren prestado, y con esto, amos presentes di- xeron auer cumplido la dicha madre en quanto toca al dicho capítulo.

1 Del Libro de Sta. Teresa.

2 Véase el documento anterior.

3 No he podido hallar esta carta de venta.

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Itera, que por quanto la dicha madre teresa de jesús se obligó de dar, e que daría, al dicho diego rruiz, en nombre de los dichos señores, los quatrozientos ducados de los dichos mili y doszientos y nobenta ducados, dentro de vn mes; por tanto, que ella, en cun- plimiento del dicho capítulo, les daua y entregaua y dió y entregó en presencia de mí, el presente scriuano y testigos, los dichos quatro- zientos ducados, de que yo el escribano doy fee que en mi presencia y tíe los testigos desta carta, antonio de aguíar, en nombre de la dicha madre teresa de jesús, dió y entregó a los dichos diego rruiz de ayala e martín pérez de rrozas, los dichos quatrozientos ducados; y ellos los rrezibieron en nobenta y tres escudos de oro cada vno, de a quatro, de balor de mili y seiscientos maravedís, y en tres escudos de oro sencillos de a cuatro cientos maravedís cada vno dellos; de los quales, los dichos diego rr|uiz y martín pérez, en nombre de los dichos señores don manuel y doña ángela, dixeron que se dauan y dieron por contentos y pagados y entregados a su boluntad, según que la paga pareze de presente; a mayor abundamiento, renunciaron la ley del dolo y engaño, y del herror de la cuenta, e de la apelación y las otras leis que ablan en razón de la paga.

Item, dixeron que por quanto los ochozientos e nobenta ducados restantes, a cumplimiento itfe los dichos mili y doszientos y nobenta ducados por la dicha bentta y conzierto, quedó y se conzertó que la dicha madre teresa de jesús los pagase desde el día de san juan de junio deste presente año de quinientos e ochenta e dos, en vn año, que agora, amos presentes, eran.

Son de acuerdo, que no enbargante el dicho plazo, se ayan de pagar y pagen los dichos ochozientos y noventa ducados, en esta manera: la mitad, de oy en quatro meses; e la otra mitad, de oy dicho día en ocho meses.

Item, los dichos diego rruiz de ayala e martín pérez de rrozas, en nombre de los dichos señores don manuel franco e doña ángela mansino, en virtud del dicho poder, dixeron que, sin perjuizio de la dicha escriptura de concierto y bentta, harán y otorgarán todas las demás escripturas e rrecados que les fueren pedidas por la dicha s.a madre teresa de jesús, para que los dichos bienes les sean ciertos, sanos y segurOs;, y a Imayor abundamiento, sin perjuizio de la posesión que le está dada por el dicho conzierto y bentta, agora de nuebo se la tornan a dar y los constituyen por sus inquilinos, y en señal de posesión le entregan las scripturas siguientes.

Una escriptura de bentta otorgada por don pedro xuárez de fi- gueroa y de señor deán de la santa iglesia de la dicha ciudad, que en virtud de vna licencia que ttubo del cabildo de la dicha santa igle- sia, vendió al señor J.Q rruiz mansino, la hera, corral, huerta e casa en- zima del ospital de san lucas, según que así se a vendido por precio de quarenta mili maravedís, que pasó la dicha escriptura ante diego rr.uiz, escribano defunto, en dos de agosto del año de treinta e nuebe.

Otra carta de bentta otorgada por áluaro de Carpió a la s.a doña ynés de mendoza y Cartagena, como tutora del señor don J.Q rulz mansino, su hijo, de vnas casas, huerta y heras, enzima de la iglesia de san lucas, por precio de ciento y sesenta y un mili y doscientos e

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cinquenta maravedís, como consta del dicho concierto de bentta, que pasó ante Gre.a de mena, en once |de abril del año de quinientos y treinta y seis. Una scriptura que pasó ante Gerónimo del rrío, escriuano, defunto, en cinco de settiembre djel año de quinientos y beinte e ocho, sobre cargo de un censo que auen sobre los dichos fll.Q de pontedura, sobre ciertos árboles que tenía en el lugar de cerracín, que se sacó, autorizada ante Francisco de Llerena, en diez de febrero del año de treinta y seis.

Una escriptura de declaración hecha por la dicha s.a doña ynés de mendoza y cartajena, por donde declara los dichos bienes no ser binculados, que pasó ante francisco rrosa, escriuano, en beinte e vno de marzo del año pasado de quinientos y setenta e vno.

Las quales dichas scripturas, los dichos diego rruiz de ayala y mar- tín pérez de rrozas, dixeron que entregauan y entregaron a la dicha madre fundadora en nombre de los dichos señores don manuel y doña ángela, en peñal e auto de posesión.

Item, la dicha s.a madre teresa de jesús, añadiendo fuerza a fuer- za, y bigor a bigor, para hefeto de que cumplirá y pagará los dichos ochozientos y nobenta ducados a los dichos plazos, dió por sus fiadores a los dichos antonio de aguíar y a J.Q rruiz, vezinos de la dicha ciudad, que dixeron que querían ser tales fiadores; y dicha madre fun- dadora, como principal, y los dichos antonio de aguíar y J." rruiz, como sus fiadores e principales pagadores, todos tres juntamente e de manco- niiuri, y ¡cada uno dellos por y por el todo, renunciando, como dixeron que renunciaban, las auténticas presentes de fidejusoribus e oc ¿ta, de (i/iobtts res conehexis, y la .del divo adriano, y con el benego de la división y discursión, y leis y derechos que disponen, que en bienes del que recibe la cosa, o en cuyo provecho se convierte, se le probanza, e prim.9 la escursión, ofreciéndose la mancomunidad a las costas del pleito, y las otras leis que hablan sobre este caso; y debaxo de la dicha mancomunidad se obligauan y obligaron, que la dicha madre teresa de jesús, guardará y cumplirá y pagará todo lo contenido en esta scriptura, y cada cosa dello; y guardándolo y cumpliendo, pa- garán los dichos ochocientos y noventa ducados a los dichos plazos; la mitad, de oy dicho día en quatro meses; y la otra mitad, de oy en ocho meses, ¡so pena de lo pagar todo ello con el doblo y costas de cada paga, y ila pena, pagada o no, todavía pagarán el dicho prin- cipal, como ise contiene en esta scriptura; y para que así lo cumplirán, todos tres dixeron que se obligauan y obligaron sus personas y bienes muebles e raízes, derechos y aciones, auidos y por auer, de mancomúni y cada vno por el todo, renunciando, como dixeron que renunciauan, las dichas leis e mancomunidad, según dicho es; y haciendo, como los dichos fiadores dixeron que hacían, e hicieron de deuda y fecho ajeno, suyo propio, sin que sea (necesario hazer diligencias ni escursión por la dicha madre teresa de jesús y sus bienes; y los dichos diego rruiz de ayala e martín pérez de rrozas dixeron que, en birtud del dicho poder, obligan las personas y bienes de los dichos sres., don manuel e doña ángela mansino, su muger, de mancomún, y cada uno por el todo, como arriba es dicho; y a mayor cumplimiento, dieron su poder cumplido, los legos a los juezes e justicias, y los eclesiásticos

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a los de la madre ¡santa iglesia, e con qualesquier que dello puedan conocer, para que se lo hagan guardar e cumplir todo ello por todo remedio) e rigor de (derecho, icomo si por su diligencia o propia juridición competente y pasada en cosa juzgada, e por ellos consentida, a ello fuesen condenados; e dixeron que renunciauan, e rrenunziaron, su propio fuero, jurlsdición e domecilio, y la lei si conbenerit, y todas ferias y días feriados, y demás derechos, y otros que ay, e leis e derechos que son en su fauor de ellos, que no valgan, en juicio ni fuera de él, e renunciaron la ley e rregla, que dize, que general rrenunciación de leis no balga, y lo testificaron ante el dicho escriuano y en el registro lo firmaron todos y dieron sus nombres.

Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: el dottor manso, actredático en la santa yglesia desta ciudad, e francisco rrosa, escrlv., e bartolomé gonzález, residentes y vecinos de la dicha ciudad; y a los dichos otorgantes yo, el escribano, doy fee que conozco.

Teresa de Jesús,

■Martín pérez de rozas

Diego rruiz de ayala

Juan rrodríguez

Antonio de agníar

Pasó ante mí, Juan de la torre fríos.

I

APENDICES

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XCV

AUTORIZACION DADA POR LA SANTA A FRAY PEDRO DE LA PURIFICACION V AN- TONIO DE AGUIAR PARA QUE EN NOMBRE SUYO TOMEN POSESION DE UNAS

casas (16 de Marzo de 1582) (1).

Sepan quantos esta carta de poder vieren, cómo yo, la madre teresa de ¡jesús, fundadora de los monesterlos de las monjas descal- zas de la orden de los carmelitas descalzos, otorgo y conozco por esta presente carta, en la mejor manera y forma que puedo e deuo de derecho, que doy e otorgo todo mi poder cumplido, libre, lleno y bastante, e según que de derecho en tal caso se rrequiere, a bos, fray pedro de la purificación, rreligioso de la dicha orden, e antonio de aguíar, vecino desta ciudad de burgos, e amos a dos juntamente, e a cada vno de bos por sí, yn solickitn, espeziaíl y espresamente, para que en mi nombre e como yo misma, rrepresentando mi persona, podáis tomar o aprehender la posesión judizial e extrajudizialmente, como quisierdes. sin perjudizio de la que tengo de vnas casas e corral y huerta, e de todos los demás bienes que he comprado de los señores don manuel franco e doña ángela mansino, su miijer, enzima del barrio de san lucas desta ciudad, que tomando bosotros o qualquier de bos, quiero que balga como si yo la tomase; y para que sobre ello y lo a ello tocante podáis hazer e hagáis todos y qualesquier pedimentos, renun- ciaciones, autos e diligenzias, judizlales y estrajudiciales, de qualquier calidad que sean, que para todo ello y lo a ello tocante bos doy e otorgo tan cumplido y bastante poder quanto de derecho se requiere y es necesario, con todas sus incidencias y dependencias, anexas y co- nexas, y -con libre salida y (admisión, con faéultad de poder poner y sobs- tituir un procurador o 'das e Yrra!s, y los rebocar y poner otros de nuevo a los dichos; y a vos os rrelievo en forma de derecho, e me obligo de lo auer por firme y valedero, agora y en todo tiempo; en firmeza y testimonio de lo cual otorgo esta carta ante el presente escriuano y testigos de yuso scriptos; en cuyo registro lo firmé de mi nombre, que fué fecha y otorgada |en )el ospital de la conceción, estramuros de la dicha ciudad, a diez y seis días del mes de marzo de mili e qui- nientos y ochenta e dos años.

Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Francisco rrosa, scriv., y ij.o rrjuiz, y Bartolomé González, vecinos y residentes en la dicha ciudad!; e a los dichos otorgantes, yo, el escriuano, doi fee que conozco.

Teresa de Jesús

Pasó ante mí, Juan de la (orre frías.

1 Del Libio de Sta. Teresa.

366

APENDICES

i

XCVI

TOAtA DE POSESION DE UNAS CASAS PARA LA FUNDACION DE LAS DESCALZAS

de burgos (16 de Marzo de 1582) (1).

En el barrio de san lucas, extramuros de la muy noble ciudad de Eurgos, a diez y seis días del mes de marzo de mili e quinyentos y ochenta dos años, en presencia de mí, Juan ortega de la torre frías, escriuano público de su mag.; e del número de la dicha ciudad, y de los testigos de yuso escriptos, pareció presente el padre fray pedro de la purificación, de la orden de los carmelitas descalzos, en nombre de la muy Rda. s.a la madre teresa de jesús, fundadora de los mones- terios de las monjas descalzas de los dichos carmelitas, y por virtud del poder que della tiene, ante el dicho escriuano, dixo a los señores diego rruiz de ayala e martín pérez de rrozas, clérigos capella- nes en la capilla de la santa bisitación, sita en la santa yglesia de la dicha ciudad, en nombre de los muy ilustres señores don manuel franco y doña angela mansino, su muger, que bien sauen e deuían sauer en cómo el dicho diego rruiz de ayala, en nombre de los dichos señores y por virtud de su poder, vendió a la dicha madre fundadora las ca- sas, corrales, huerta y árboles y los demás bienes que la dicha s.a doña angela tiene en el dicho barrio de san lucas, que se dicen e nom- bran las casas de mansino; y amos a dos, en virtud del dicho poder, abían aprobado e rratificado la dicha benta e conzierto oy, dicho día, ante Imy el dicho escriuano; por tanto que, sin perjuicio de la po- sesión que por el concierto y benta y rratificación e aprobación tiene, y le lestá dada, a mayor abundamiento, él quiere que el dicho señor tome la dicha posesión, por tanto que les pedía e rrequería se la den, y lo pidió por testigos; e luego, los dichos diego rruiz de ayala e niartín pérez, clérigos, en nombre de los dichos señores don manuel y doña angela mansino, dixeron que ellos están prestos de lo hazer, y hazién- dolo e cunpliéndolo, tomaron por la mano al dicho fray pedro de la purificación y le metieron en el corral y cercado questá antes de entrar len la dicha casa; y luego le entraron en la dicha casa prin- cipal y en la husrta, y dixeron que ellos, en nombre de los dichos señores don manuel y doña ángela, le dauan y dieron la posesión de la dicha casa y huerta y corral, y de lo demás a ello anexo; y el dicho fray pedro dixo que él, en nombre de la dicha madre fundadora, tomaua y tomó la posesión de las dichas casas y huerta y corrales, y cercado y árboles, y de los demás bienes a ello anexos; y en señál e auto de verdadera posesión, se andubo paseando por las

1 Del Libro de Sta. Teresa.

APENDICES

367

dichas casas y corra,! y suelo y cercado que está antes de entrar en la dicha casa, ty cerró las puertas del dicho cercado y de las dichas casas, y las ¡abrió, y entró en la dicha huerta, y cortó de las yerbas que en ella estañan y de jlas rramas de los árboles, y tomó vna azadi- lla y cabó con ella, y dixo qiue pedía a mi, el dicho escriuanoyse lo así todo por testimonio.

De todo lo cual fueron testigos francisco ruiz, scriv., y francisco de cüebas, y Bartolomé González, vecinos e residentes en la dicha ciudad, e lo firmaron:

Diego ruiz de ayala martín pérez de rozas

Fray Pedro de la purificación

Pasó ante mí, Juan ortega de la torre (rías.

368

APENDICES

XCVII

FACULTAD DEL ARZOBISPO DON CRISTOBAL VELA AUTORIZANDO LA FUNDACION DE LAS CARMELITAS DESCALZAS EN BURGOS (18 de Abril de 1582) (1).

Don Xpobal. Vela, por la sancta sede ñppc.a Arzobispo de Burgos, del consejo de su magestad. Por Ja presente permitimos y damos li- cencia a Vos, la .Madre Theresa de Jhus. y religiosas de la orden de nra. señora del Carmen de las descalzas, para que en el sitio y cassas que auéis comprado de Don Manuel Franco de Guzmán y doña Angela mansino, su muger, donde estáis recogidas, encima de la Iglesia de S. Lucas, extra rrouros desta ciudad, podáis hacer, plantar y edificar un monasterio e iglesia de la dicha orden para la hauitación y morada u:estra y de las qtue después de uos sucedieren en el dicho monas- terio, \}[ dende en adelante celebrar el ofñcio diuino. De lo qual dimos la presente en Burgos, a diez e ocho de abril de mili y qui- nientos y ochenta y dos annos.

Ch., ñrchps. Burgens.

Por mandado de limo, g Rmo. Sr. arzobispo de Burgos, ini señor,

Greg. de la Puente. > ser.

1 El original se puso al principio del L>l>ro primitivo de Profesiones u Elecciones de este convento, que tiene la portada y ulynnas cosas más de letra del V. P. Grnrian.

APENDICES

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XCVIII

FACULTAD DEL P. PROVINCIAL PARA QUE LAS CARMELITAS DESCALZAS PUEDAN

fundar en BURQos (19 de Abril de 1582) (1).

Fr. Gerónimo gracián de la madre de Dios, Provincial de la Pro- vincia de los Carmelitas descalzos, assí frailes como monjas, etc. Por la presente y por la auctoridad de mi officio, doy licencia y facultad, según la puedo dar y a me es concedido por el breue y letras Apostólicas de Nro. muy Sancto Padre Gregorio XIII, concedidas para la separación y erectión de la Provincia de los Carmelitas descalzos, a la Rda. Madre Theresa de Jesús, fundadora de los Monesterios de las Religiosas de la dicha Orden, y a las madres y hermanas Thomasina Baptista, Catalina de Jesús, Inés de la Cruz, Catalina de la Assumpción, Theresa de Jesús, Ana de S. Bartolomé, María Bap- tista, para gue puedan erigir y fundar un monesterio de monjas de la mesma |oiden en la ciudad de Burgos, con las comodidades y si- tuación que se offresciere, guardando en la dicha fundación la forma del Sancto Concilio Tridentino y demás sagradas Constituciones. En fee de lo qual di ésta, firmada de mi nombre y sellada con el sello de la Provincia. Fecha a 19 de Abril, 1582.

Fr. Jerónimo Gracián de la Aladre de Dios, Provincial.

1 Del Libro primitivo de Profesiones Elecciones anteriormente citado. Es de letra del Padre Gracián.

VI

24*

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APENDICES

X C 1 X

ACTA DE LAS PRIMERAS ELECCIONES HECHAS EN LAS DESCALZAS DE DUROOS (29

de Abril de 1582) (1).

En el nombre del sor., Amen. Notorio sea a todos los que las presentes vieren, que en el monest.0- de S. Joseph de S. Ana de las Carmelitas descalcas de la ciudad de Burgos, a 29 días del mes de Abril del año del nascimyt.3 de nr.Q Sor. Jesuxpo. de 1582 años, se juntaron a Capítulo las madres y hernas. Theresa de Jesús, fun- dadora, la me. Thomasina Bapt.a, Catalina de Jesús, Inés de la Cruz y Catalina de la Assunpción, para hacer electión de Priora y suppriora y Clauarias, Presidiendo el dho. Capítulo yo, fr. Germ.2 gracián de la me. de Dios, Prouyal. de dos Carmelitas descalcos, y siendo en lu- gar de nro. socio él pe. fr. Pedro de la Purificación; y auiendo examinado las dhas. vocales y hallándolas hábiles y con voz actiua y pasiua, hecharon sus cédulas en el vaso que para este minyt.Q estaua aparejado, votando secretamte. y guardando lo demás que el sancto Concilio Tridentino y nras. sagradas constituciones disponen. Sacando cinco cédulas del dho. vaso, hallamos que en la election de Priora salió canónicamte. elegida la me. Thomasina Bapt.a por Priora deste Con- uento. Assí mismo salió elegida por Suppriora canónicamte. la me. Ca- talina :de Jesús, que qualquiera dellas, assí la Priora, como la suppriora, tuuieron, de cinco voces que eran, las cuatro.

Por Clauarias salieron elegidas la me. Catalina de Jesús, supprio- ra, por primera clauaria; 2.a Clauaria la hern." ynés de la Cruz; Tercera Clauaria, la hern.a Catalina de la Assumpción; y yo, fr. Germ.0 Gracián de la me. de Dios, Prouyal. sobredicho, que a las dhas. elec- tiones me hallé presente y Presidente en ellas, confirmo y apprueuo y ratifico las dhas. electiones, y ¡las doy y declaro por canónicas, y con- firmo la dha. madre Thomasina Bapt.a por Priora deste conuento de S. Josep de S. Anna de la ciudad de Burgos, y a la me. Catalina de Jesús por suppriora; y la mesma me. Suppriora y a la hernas. Inés de la CrUz y Catalina de la Assumpción por Clauarias del dho. Conuento, y ¡les doy para que exerciten sus officios el poder y facultad que, conforme a derecho, puedo y deuo, y nras. sagrada constituciones ordenan y disponen. En fee de lo qual di ésta, firmada de mi me. y sellada con el sello de la ProuyA Fecha ut supra.

Fr. GcrmS* gracián de la me. de Dios, Prouyal.

1 Hállase origlnnl en el Libro primitivo de Profesiones u Elecciones las Carmelitas Descalzas de Burgos, extendida por el P. Gracián.

APENDICES

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C

LICENCIA DEL PROVINCIAL FRAY JERONIMO GRACIAN PARA ADMITIR UNA NOVICIA

em las descalzas de burgos (6 ¡de ¡Mayo de 1582) (1).

Nos, fray gcrónimo gracián de la madre de dios, probincial de la orden de las carmelitas descalzas (2), por la presente doy lizencia a la rreberenda madre teresa de jesús, fundadora de los monesterios de la dicha orden descalzas, e a la madre tomasina batista, priora del monesterio de san josef y santana, estramuros de la ciudad de burgos, e a las demás rreligiosas del dicho monesterio, para que puedan rrezebir por monja del dicho monesterio, y dar el ábitto, a doña bea- triz de arzeo cobarrubias, hija legítima de Cristóbal cobarrubias, de- funto, y doña maría de arzeo, su muger, vecinos de la dicha ciudad, con el dotte y alimentos que concertaren; y sacado el dicho dotte y ali- mentos, de los demás bienes puedan hazer qualesquier rrenunziaziones en fabor de sus hermanos o personas que les pareciere, al tiempo que manda el santo conzilio, e rratificar qualesquier donaciones que ella aya hecho en fauor de sus hermanos, o fiziere, sin poder pedir otra cosa más de lo que así se conzertare; y sobre ello puedan iazer, así antes que se le el ábitto como después dél, al tiempo que manda el santo concilio de trento, todas las scripáiras de conciertos, y renunciaciones, e rratificaciones, y otras qualesquier que les pa- recieren, con sus tratados, con las fuerzas, firmezas e juramentos, obVu gaciones, solenydades que les pareciere, guardando en todo el dicho santo conzilio, atento que me consta ser gente pobre; por las qua- les dichas scripturas, y cada |üna idellas apruebo e ynterpongo a ellas mi acuerdo y decretto, y suplo qualquier falta o defetto que en ellas aya o jpueda aber, y lo otorgo así ante el presente scriuano y testigos, y firmé de my nonbre. Se pasó en el dicho registro, a seis de mayo de myll e 'quinientos e ochenta e dos años, estando presentes por tes- tigos, juan de arzeo, y pedro de guerra, e nycolás de murga, vezinos y rresidentes en la dicha ciudad; e a los dichos otorgantes yo, el escriuano, doy fee que conozco.

Fr. Gerónimo gracián de la madre de dios, Provincial.

Pasó ante mí,

Juan Ortega de la torre ¡rías.

1 Este y los dos documentos siguientes se leen en el citado Libro de Santa Teresa.

2 En el original están aquí borradas las palabras en la provincia de castilla.

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APENDICES

C I

ESCRITURA DE ADMISION DE D.a BEATRIZ DE ARCEO EN LAS CARMELITAS DES'

calzas de burgos (12 de ¿Vlayo de 1582) (1).

Sepan quantos esta carta e pública escritura de rrececión de reli- giosas Dieren, cómo nos, la madre teresa de jesús, fundadora de los monesterios de Ja orden de los carmelitas descalzos, y la priora, mon- jas e 'convento (del monesterio de señor san josef y s.a santa ana, agora nuebamente hecho y fundado estramuros de la muy noble ciudad de burgos, estando juntas en nuestro capítulo y siendo llamadas a cam- pana tañida según que nos lo tenemos de huso y de costumbre de nos juntar para entender en las cosas que an bien al servicio de dios nuestro señor y bien del dicho monesterio, y estando especial e nombremente la dicha madre teresa de jesús, y tomasina batista, priora, catalina de jesús, supriora, ynés de la cruz, catalina de la asunzión, todas monjas profesas, conventuales del dicho monesterio, por nos y por las ausentes, y por las que después de nos serán y subcederán en el dicho monesterio y combento, por las quales, y por cada una dellas, prestamos voz e caución, a manera de fianza, de que estarán y pasarán por lo de yhiso contenido en la presente obligación, que para ello haze- mos de los dichos bienes propios e rrenttas del dicho monesterio, que para ello obligamos; y por birflud de la licenzia que para lo contenido en esta scriptura tenemos del muy reberendo padre fray gerónimo gracián de la madre de Dios, nuestro provinzial, questá firmada de su nombre y del presente scriuano, su tenor del qual, según que por ella pareze, es según se sigue (2).

Por ende, nos, las dichas madre teresa de Jesús y tomasina ba- tista, priora, e las demás monjas y combento arriba nombradas y de- claradas, y debaxo de la caución arriba dicha, y husando de la dicha licenzia suso incorporada, que acetamos, de la vna parte; e de la otra, yo, doña beatriz de arzeo cobarrubias, biuda, mujer que fui de hernando de benero, vecino de la villa de montuenga, de la otra, dezimos, que por quanto está tratado e conzertado que la dicha doña beatriz de arzeo cobarrubias aya de tomar y tome el áuito en este dicho monesterio, e aya de profesar y estar en él como las demás re- ligiosas, con las condiciones y en la forma siguiente:

Primeramente, que nos, las dichas madre fundadora e priora e ¡com- bento, seamos obligadas, e tíos obligamos, ide dar y que daremos el áuito

1 Tomada del Libro de Santa Teresn. Lo mismo que los documentos XCIV u XCV, lleva éste la Arma autógrafa de Sta. Teresa.

2 Véase el documento anterior.

APENDICES

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a bos, la dicha doña beatriz de arzeo cobarrubias, dentro de tres días, y os recibiremos por monja deste dicho monesterio e combento, ¡j cumplido el año del noviziado, vos daremos el belo e profesión con- forrrte a nuestra orden y regla.

Item, yo, la dicha doña beatriz de arzeo cobarrubias, me obligo de dar y daré a \bos, las dichas señoras madre fundadora, priora y com- bento en dotte e alimentos dozientas e quarenta e ocho mili y sete- zientos y cinquenta maravedís en esta manera: los ciento y treinta e vn Imill y dozientos y cinquenta maravedís en cinquenta ducados de censo en cada vn año, durante mis días, que yo tengo sobre los muy illustres señores don Juan de padilla e doña maría de zúñiga, su muger, adelantado de Castilla, como consta de la scriptura otorgada en mi faiior, y del dicho hernando de benero, mi marido, defunto„ que pasó y se otorgó ante Pero de arce, scriuano del número en la villa tíe Valladolid, en siete de jyllio del año pasado de quinientos y ochenta; y más treynta y siete myll e quinientos maravedís que se me deuen de rrédittos dellos fasta ¡el día de san juan de junio deste presente año; y para cobrar los dichos cien ducados de rédittos, y los dichos cinquenta ducados del día de san juan de junio deste pre- sente año en adelante, en cada vn año, durante mis días, y en caso que los rediman, para auer e cobrar el precio principal dello; para todo ello y cada cosa dello, vos doy poder en causa propia, inrrevoca- ble, y vos cedo mis aciones y derechos, y os pongo y subrrogo en my Lugar y derecho; y para que podáis dar e dexar y fenequito, y (recu- rrir sobre la cobranza principal en juicio, y hazer todos los demás autos y diligencias judiciales y estrajudiciales, de qualquier calidad que sean; que para todo ello doy poder en causa propia a bos, las dichas madre fundadora e priora y conbento, con todas sus pendencias y de- pendencias, anexas y conexas, y con ,libre salida y admisión, con facul- tad de poner un procurador o !diop, e tiiS$., y los revocar, e poner otros de njueuo, e Imás cincuenta ducados que he dado a bos, las dichas se- ñora madre fundadora, priora e convento, en reales de contado, y los cinquenta e un mili e doscientos maravedís restantes, que he dado en reales, y otras cosas necesarias para este dicho monesterio, que así suma e monta todo las dichas docientas e quarenta e ocho mili y setecientos y cinquenta maravedís.

Item, que lleuando y trayendo en dotte e alimentos las dichas dozientas e quarenta e ocho mili y setezientos y cincuenta maravedís, que no tengo de dar por alimentos del nobiziado cosa alguna; y que con esto, nos, las dichas madre fundadora e priora e combento, ayamos de rrenunziar e rrenunziemos todos los demás bienes que a este dicho monesterio y combento le podrían pertenezer mediante bos, la dicha doña beatriz, así de la legítima de vuestro padre, como de la fotura subcesión de la dicha vuestra madre, como en otra qual- quier manera que sea; la qual rrenunziazión Juan de cobarrubias i Pedro diez de arzeo, vuestros hermanos, para que lo ayan y lleuen de por mitad; la qual dicha rrerumziazión ayamos de hazer y agamos al tiempo que manda el sacro conzillo de trento, con los tratados y juicios y solenidades necesarias en birtud de la dicha lizencia o de

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APENDICES

otra, como mejor estuviere y dicho es. Luego nos, las dichas madre fundadora e priora e combento, nos damos y otorgamos por contentas y pagadas de las dichas dozientas y quarenta e ocho mili y setezientos y cinquenta, por quanto hemos rrenunziado la dicha jscrip- Ijura de censo y lo demás en reales de contado y cosas, como arri- ba es dicho, con lo qual nos contentamos y no queremos auer ny lleuar otra cosa alguna de las legítimas y de lo demás que dicho es; y a mayor abundamiento, renunciamos la ley de la pecunia no comprada ni rreceuida, ni vista ni pagada, e Jas otras leis que hablan en razón de las personas que se confiesan e no parecen de presente. E yo, doña maría de arzeo, que estoy presente, madre de la dicha doña beatriz de arzeo cobarrubias, mi hija, digo, que quiero y consiento en todo lo contenido en esta scripfiura e cada cosa dello, y que vos, las dichas señoras madre fundadora, priora e combento, hagáis la scriptura de rremunziazión en Jos dichos mis hijos, aunque yo alcance de días a bos, la dicha mi (hija, e ago pacto de no subcederos, e renuncio vues- tra legítima y fottura subcesión, y quiero que lo ayan los dichos vuestros hermanos, no embargante que de derecho, como vuestra ma- dre y /heredera forzosa, vos auer de subceder en las dos terceras partes de vuestros bieines, e (me obligo de no yr contra ello en tiempo alguno, por ninguna causa ny rrazón, aunque de derecho lo pudiese hazer.

E todas tres partes, cada una por lo que le toca, nos obligamos de guardar y cumplir lo contenido en esta scriptura y cada cosa dello, e que no iremos contra ello por ninguna causa ny rrazón, aunque de derecho lo pudiésemos hazer; y si lo hiziéremos, que no nos balga, ny sobre ello seamos oídas en juizio ny fuera dél, y paguemos el prin- cipal y costas y daños que a la causa se siguieren y recrecieren; y la pena pagada, e no, todavía paguemos y cumplamos lo contenido en esta scriptura; y para ello, nos, las dichas abbadesa, monjas e conbento, obligamos Jos bienes propios e rrentas de dicho monesterio; y nos, las dichas doña maria e doña beatriz, obligamos nuestras per- sonas y bienes muebles y rraízes dichos, auidos y por auer, y por esta carta todos rreconocemos y damos todo nuestro poder cunplido, nos, las dichas madre y priora y conbento, a las justicias de la madre santa iglesia e a otras qualesquier que dello puedan conozer; e nos, las dichas doña maría e doña beatriz, a Jas justicias de su mag., para qiue nos lo agan guardar y cunplir por todo rrigor de derecho, como si por ser sentencia dada por juez conpetente y pasada en cosa juz- gada, e por nosotras consentida, a ello fuésemos condenadas; sobre lo cual rrenunziamos nuestro propio fuero y jurisdición e domizilio, y la Jey 5/ combenerit, y otras leis; y prinzipalmente renunziamos la ley e rregla del derecho que dice, que general renunziazión de leis no balga. En testimonio de Jo cual otorgamos esta carta ante el pre- sente serluano y testigos de yuso scriptos, en cuyo registro lo firma- mos de nuestros nonbres, nos, las dichas madre e priora y conbento; y nos, las dichas doña maría e doña beatriz de arzeo cobarrubias, que fueron otorgadas en el 9icho monasterio de san josef, a doce días del mes de mayo de mili e quinientos y ochenta e dos años.

APENDICES

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Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: andrés de ballejo, e juan álbarez, e Pedro de medina, residentes en la dicha ciudad; <e a los dichos otorgantes yo, el escribano, doy fee que conozco.

Teresa de Jesús

tomasina bautista yttés de la cruz

catalyna de jesús catalina de la sumeión

doña maria de arzeo cabega de vaca

doña veatriz de arfeo cuevas rubias

Pasó ante mí, hian Ortega de la torre frías.

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APENDICES

Cl t

ESCRITURA DE CANCELACION DE PRESTAMO DE MIL DUCADOS HECHA POR L'O.V"

catalina de tolosa (17 de ¡Mayo de 1582) (1).

Sepan quantos esta carta de pago y feniquito vieren, cómo yo, catali- na de tolosa, biuda, muger que fui de Sebastián de muncharaz, mi señor e marido, defunto, que sea en gloria, vecino que fué, e yo soy, desta ciudad de burgos, por mi, e como tutora e curadora de mis hijos e hijas y del dicho mi Imarido, que me fué concedida por la justicia de esta ciudad, otorgo e conozco por esta carta, que conozco y confie- so auer receuido del señor ju.° ortega de la torre, vecino de esta ciu- dad de burgos, mil ducados, que valen trescientas y setenta y cinco mil maravedís de la moneda corriente len castilla, los quales son y me pagaron por esta carta de pago, de quatro mil ducados, que me debíais por una cédula firmada de vuestra mano, y por nos recono- cida, por la qual os di executoria ante Pedro de bruz.«, scriuano, y después el señor myguel rruiz de jurd., vuestro hermano, y con vuestro poder me hizo recibo ante el dicho señor scriuano, en veinte y cinco de abril del año pasado de quinientos y setenta y ocho, la qual rati- ficastes en la villa de madrid, a quatro de junio del dicho año, ante X.° de v.a, scriuano; con los quales dichos mil ducados quedo pagada de todos los dichos quatro mil ducados contenidos en la dicha cédula y recibo, los quales dichos mil ducados e rreceuido en reales de con- tado, librados en vuestro cambio, en leí libro de burgos, de que me doy e |Otorgo por bien contenta y pagada y entregada a toda mi vo- luntad; y en rrazón de la entrega e rrecibo rrenuncio la execión y ley del dolo y engaño, 'y del error de la quentta, e de los dos cientos y treinta días, y de ,1a pecunia no contada, ni receuida, ni ven- dida, ni pagada, y todas las otras Jéis y derechos, que me non balgan; por ende, por esta carta doy por libre e quito, para agora y para siempre jamás, a vos, el dicho señor juan ortega de la torre, y a vuestros bienes, herederos y subcesoresi de todos los dichos cuatro mili ducados que así me auéis dado, que me debíades por la dicha cédula e rrecibo; por que con los dichos mil ducados estoy pagada y satis- fecha de todos los dichos quatro myll ducados, y doy por rotas y can- celadas las dichas cédulas, recibos y ratificaciones, e todo lo en ellas contenido, para que no valgan ni agan fee, en juizio ni fuera dél, como

1 Del citado Libro de Sta. Teresa. Aunque no tiene esta escritura relación directa con la fundación de las Descalzas, la publicamos aquf, porque nos da noticia de la posición desahoga- da en que vivia la buena u generosa amiga de Sta. Teresa, cuando podía hacer tales présta- mos. Tal vez D.a Catalina apremió el pago de esta deuda, para mejor ayudar a la Santa en los gastos de la fundación.

APENDICES

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si nunca se obieren hecho ni otorgado, y bos las entrego e enageno de nuebo, para que las rraspéis e rrasguéis e agáis dellas lo que quysicre- des; e jdoy por libres e quyttos el prebilegio de los mili ducados e otros qualesquier prebilegios que ay puesto en poder de greg.2 de med.a, e para la paga e seguridad desta deuda y de otras qua- lesquier, consiento, por lo que a mi toca, se os den y entreguen libremente, e me obligo, que por mí, ny por los dichos mis hijos, ny por ninguno dellos, ny por otra persona en su nonbre, ni de otra manera, no bos serán pedidos ny demandados los dichos mili ducados que así me auéis dado e pagado e prestado, ny los otros ttres mil ducados que antes de agora me auéis pagado, ny scriptura alguna dellos, so pena que sea obligada, e me obligo, a os los bolbcr y tornar todos ellos, con el doblo, y con todas las costas y daños que a Ha causa se os siguieren y recrezieren, y la pena, pagada o no, todabía sea obligada a cunplir lo contenido en esta scriptura, según se entiende de esta carta de pago, que he dado, de las demás pagas, es toda vna e vna mysma cosa; y para que así lo guardaré y cunpliré e pagaré, obligo mi persona e bienes muebles y rraízes, derechos y aciones, auidos y por auer, y las personas y bienes de los dichos mis hijos, auidos y por auer, e de mancomún, y cada vno por el todo, rrenunziando, como por my y en su nonbre rrenunziamos, las leis de la mancomunidad, como en ellas se contiene, e por esta carta, por my y en su nonbre, rruego y doy todo my poder cunplido a todos y qualesquier juezes y justicias de su magestad, de qualesquier parte que sean, para que por todo remedio e rrigor de derecho nos lo agan guardar y cunplir todo ello, bien e así como si por ser sentencia de- finitiva, dada por juez conpetente y pasada en cosa juzgada y por my consentida, a tello fuese condenada; sobre lo qual rrenunzio nuestro propio fuero, e jurisdición, e domecilio, y la ley si convenerit y to- dos los días feriadeis e de (mercados, y otros qualesquier, e leis e de- rechos, que en mi fabor sean, que me no balgan, en juicio ni fuera dél, y especialmente renuncio la ley e rregla del derecho que dice, que general rrenunciación de leys no balga. Otrosí, renuncio las leis y de- rechos del senatus consullust veliano y justiniano y la nueva cons- titución, y las de toro, y partidas, y todas las otras leis y de- rechos que son y hablan en fauor e ayuda de las mugeres, de que he sido auisada y certificada por parecer ciertas y sabidoras del derecho dellas, y no ostante el dicho aviso, las rrenuncio; en testi- monio de lo qual otorgué esta carta ante el presente escriuano y tes- tigos; <2n cuyo registro lo firmé de mi nombre, en la dicha ciudad de burgos, a diecisiete días del mes de mayo, de mil e quinientos e ochenta e dos ¡años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: gre.2 del encina, y Domg.2 de rruete, e miguel laris, vecinos e rresidentes en la dicha ciudad; e a la dicha otorgante yo, el scri- uano, doy fe que conozco.

Catalina de tolosa

Pasó ante mí, i Juan ortega de la torre frías.

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C 1 1 1

BREVE RELACION HECHA POR EL P. GRACIAN DE LA FUNDACION DE BURGOS (1).

Jesús María. En el nombre de la Sanctísima Trinidad, Padre, Hijo y Spíritu Sancto, y de nra. p.» la Virgen María del Monte Carmelo, del gloriosysimo S. Joseph, y de la Bienauenturada Sancta arma, para honrra y gloria deste mismo Dios, plegría de los ángeles y sanctos de la Corte celestial y prouecho de las almas, se fundó este monest.0, de S. )oseph de S. Anna de las Carmelitas Descalzas desta ciudad de Burgos, y se puso el sanctísimo Sacramento a diez y nueue días del mes de Abril del año del Sor. de mili y quis.a y ochenta y dos, presidiendo en el Pontificado Nro. muy Sancto Padre Gregorio XIII, y Reynando en España el muy Cathólico Rey D. Fhelippe Segun- do, deste nombre; siendo Arcohp.s desta ciudad el Illm.Q Sor. D. Xpobal. Vela, y General de toda la horden del Carmen el Rmo. p. Maestro fr. Ju.° Bapt.a Caffardo, y Prouincial de todos los descal- cos el muy Rdo. pe. fr. Germ.° Gracián de la me. de Dios. Vinieron a la fundación dél, el dho. pe. Prouyal. y la me. fundadora The- resa de Jesús, la me. Thomasina Babt^i, la hern.a Catalina de Je- sús, la hern.a ynés de la Cruz, la hern.a Catalina de la Assumpción, la hern.o Theresa de Jesús, y las dos hernas. Ana de S. Barme. y María BaptA Fundóse para renta, con lic.a del Rm.Q ordinario y Prouyal. Ayudó a la fundación la ¡ylle. S.a Catalina de Tolosa, Viu- da, muger que fué de Sebastián de Muncharaz, que sea en gloria. Sollicitaron la mesma fundación los ylle. sores. Dor. Manso, Canó- nigo de la sancta yglesia de Burgos, y franc.0 de las Cueuas, Co- rreo mayor, Ju.Q Alonso de Salinas, lizd.Q Aguiar, hernando de Matanzas. La ciudad dió su beneplácito a ynstancia del sor. D. A1.Q de Sto. Domingo. Hízose con mucho gusto y contento de toda la ciudad. Padescióse algún trabajo en el camino, por ser el tiempo recio; que salieron de Auila después de Nauidad, auiendo muchas aguas y ma- los caminos, y después se padesció algo mientras se compró esta casa, que moraron las religiosas en el huerto del Rey y en el hospital de Vernuí. Síruase nro. sor. con todo y les de su gracia a las Religio- sas que agora son, y a las que después vendrán, para que hagan siempre lo que fuere más agradable a Dios y rueguen a su dluina mag. por todos los que les fauorescieron y fauorescieren de aquí adelante.

1 Escribióla en una de las primeras hojas del Libro primitivo de Profesiones y Elecciones el P. Gracián.

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CIV

RELACION* DE FRAY PEDRO DE LA PURIFICACION, QUE ASISTIO A LA FUNDACION DE BURGOS, DE ALGUNOS HECHOS V VIRTUDES DE LA SANTA (2 de FC-

brero de 1602) (1).

Para responder con la obligación que tengo al mandato que se me ha puesto por orden de nuestro Padre General (2), para que diga lo que acerca de las obras heroicas de mi Santa Madre Teresa de Jesús^ fundadora y restauradora de esta nueva Reformación descalza en que vivimos y profesamos los frailes de Nuestra Señora del Carmen des- calzos, /y tíe otros religiosos que he conocido en nuestra Congrega- ción, así frailes como monjas, lo liaré con la mayor brevedad que pudie- re; porque aunque hay infinitas cosas que escribir de las costumbres, vida y santidad de la santa JYladre^ lo más que se puede decir está escrito, así por su misma mano (guiada por la obediencia y mandato de sus superiores y confesores), como por otras personas, y en las informaciones que se hicieron por Don Jerónimo .Manrique, obispo de Salamanca, así en aquel obispado como en otros de España, por orden del Ilustrísimo y Reverendísimo Camilo Caetano, nuncio de Su Santidad, a instancia y petición de la Orden, y lo mismo en Portugal por orden del patriarca de Jerusalén,, colector y delegado apostólico que entonces era en estos reinos, diré lo que entendí de su misma boca y vi, tratándola y acompañándola algunos meses.

Lo primero que tengo que loar en esta gran sierva de Nuestro Señor, el amor tan arraigado que tenía en su alma de su Dios y Esposo, y lo que deseaba hacer y padecer por El; que no se contentaba con cosa que hacía, pareciéndole mo era nada en comparación de lo mucho que a este Señor debía, considerándole siempre en la cruz con infinitos trabajos, como si sólo los hubiera padecido por ella, y así me solía decir: «Padre mío, cuán poco hacemos para lo que le debemos, y yo más que nadie, pues me ha hecho más mercedes que a cuantos hay en el mundo, y cada día me las nace; procuremos disponernos y ha- cernos (con su divina gracia, que está aparejado para dárnosla en gran- de abundancia), más dignos para que repose y asiente en nuestras almas Su Divina Majestad».

1 Insertamos aquí esta relación del secretarlo y buen amigo del P. Gracián, por las noti- cias que contiene de la fundación de Burgos. Guárdase en la Sección de Manuscritos de la Bi- blioteca Nacional (Ms. 2.711), y salió a luz pública, sin citar la procedencia, en el tomo titu- lado Relaciones Históricas de los siglos XVI y XVII, que en 1896 pnbllcó en Madrid la sociedad de Bibliófilos Españoles. El original hace cinco hojas en folio menor.

2 Por orden del P. General, le impuso precepto para hacer esta declaración en Evora, a 18 de Diciembre de 1601, el P. José de Jesús María, definidor general y visitador de la Provin- cia de los Carmelitas Descalzos de Portugal.

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Los fervores que a lesto le movían y joon que se incitaba eran gran- des, y bien se ve en algunas oraciones jaculatorias que hay escritas de su mano, y algunas impresas en sus obras, que declaran bien el fuego de amor divino que tenía en su pecho, alma y corazón.

Nunca la vi tener conversación y frato de gentes, así seglares como religiosos, que no hiciese alguna ganancia para Dios en "alguna alma, porque eran sus palabras tales y £an llenas de Dios y dichas con tanta prudencia, que robaba los corazones; y puedo decir y certificar, como lo hago, que jamás trató nadie con ella que no saliese con ganancia y aprovechamiento en su alma y mejorase su vida, si no fui yo, que con tratarla tan familiarmente y confesarla algunas veces y muchas (para confusión mía lo digo), no me supe aprovechar de su doctrina, aunque le fui y soy muy hijo,, y aun de ella acariciado; sólo diré de uno, a quien traté y conocí, que estando en una ciudad de Castilla, tenía opinión de hombre arrojado en sus palabras y decidor, aunque letrado y de bonísimo entendimiento, a veces mordaz; el cual, como comenzase a comunicar con la Santa Madre, se mudó de tal ma- nera, que ya era tenido en diferente estima de lo noble del lugar, porque él lo era y trataba; ya sus palabras eran hablar de Dios, del bien de su alma¿ y el recogimiento mayor que 'otro de su calidad; donde vinieron a decir en mi presencia ciertas personas de las más graves de aquella ciudad y dignidades de la iglesia catedral, que bien se echaba de ver la virtud y bondad de la santa Madre Teresa de Jesús, y el valer de su persona y lo que podía con Dios, pues había su con- versación causado tanta mudanza en aquel hidalgo y trocádole en otro, y esta opinión tenían los demás del pueblo.

Una cosa me espantaba de la conversación desta gloriosa Ma- dre, y que lo noté muchas veces y me puse de advertencia a considerar- lo, y es, que aunque estuviese hablando tres y cuatro horas, que su- cedía ser necesario estar con ella en negocios, así a solas como acom- pañado, tenía tan suave conversación, tan altas palabras y la boca llena de alegría, que nunca cansaba, y no había quien pudiese despedir de ella, y jamás le pude coger en juna palabra ociosa que pudiese juzgar lo era, aunque, como digo, me puse a pensar en ello muchas veces. Na- die llegaba a su presencia que saliese desconsolado; todos llevaban remedio de su boca y alivio para sus trabajos; compadecíase mucho de las aflicciones de los que poco podían y remediábalos con palabras y oraciones, no pudiendo con otra cosa. Díjome muchas veces la pesa- dumbre que le daban las cosas desta vida y cuán feo le parecía todo respecto de lo del cielo. Un día fuéla a visitar en Burgos una señora recién casada, hermosa y muy ataviada, y, entre otras cosas, llevaba unas perlas muy ,finas y dos o tres diamantes de valor y bien pues- tos, que la adornaban mucho. Después de haberse partido del monas- terio, preguntóme: «Dígame, Padre Fray Pedro, ¿ha visto a Doña Fulana?» Respondíle: Sí, Madre: ¿por qué lo pregunta? Dijo: «¿No le parece que es hermosa y jde buen parecer y que traía buenas joyas?» No reparé en tanto, Madre; mas todos dicen (dije yo) que es hermosa y bien apuesta. Sonrióse la Santa y dijo: «Aquellos diamantes estuvieran mejor en el mi niño Jesús, que a todo lo desta vida me parece muy feo», y asióme dle la capa y apartóme a un corredor (porque estábamos

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en una casa prestada, que no nos quería dar licencia el Arzobispo para fundar), y comenzóme a decir mil cosas de Dios, y entre otras: «Créame, Padre, que después que Nuestro Señor Jesucristo me hizo merced de visitarme y mostrárseme juntamente con el Padre Eterno y el Espíritu Santo en tan devina figura, con tanta hermosura y res- plandor, desde entonces le tengo tan presente en los ojos del alma, que nada de acá me satisface; todo me ¡parece feo y escoria!, y ninguna cosa me da contento, sino ver con el alma las almas que están vestidas de los dones de Cristo, y por eso le 'dije que no me parecía aquella sierva de Dios hermosa».

Cuando fué a la fundación de Burgos, mandáronme la acompañase y me quedase con ella en aquella ciudad. El buen Arzobispo, con ser tan su amigo, devoto y deudo, y tan siervo de Dios, habiéndola pedido viniese, así por carta, como dándole la palabra a Don Alvaro de Men- doza, obispo de Palencia, que podía ir la santa Madre a fundar un monasterio de monjas en su ciudad de Burgos, cuando llegamos allá con harto trabajo, por ser el mes de Enero lleno de agua y nieves (ordenándolo así Nuestro Señor para mayor mérito de la Santa y pa- ciencia de los que con ella iban), no quiso dar licencia para que fun- dase, unas veces diciendo que había de ser el monasterio con renta, y otras dando otras excusas; con las cuales la tuvo tres meses fuera de monasterio, no queriendo aún que le dijesen misa en la casa que yo les había comprado (1), que es el monasterio que ahora tienen, y las llevaba a oír misa y confesarlas y comulgarlas a un hospital, que allí cerca está, que se llama de San Lucas, lo que llevaba ella con harto más paciencia de la que teníamos los que solicitábamos el ne- gocio, porque de día a día nos dilataba iel dar la licencia; y un día, acabando yo de comer con el Arzobispo, y diciéndole advirtiese Su Se- ñoría Ilustrísima no se decía bien de el, porque no acababa de dar licencia para poner el Santísimo Sacramento y decirles siquiera misa, que acabase ya y no diese que notar a las gentes, y pues le daba en las manos todo lo que Su Señoría pedía, me diese la licencia. Ayu- dó- a esto el reverendísimo Obispo que es agora de Calahorra, que enton- ces era canónigo magistral de aquella iglesia (2), pidiéndole lo propio; y nos respondió, que sin falta me daría la licencia otro día a la tarde, y que en esto estuviese seguro. Yo, muy contento, llevé a la Santa Madre esta nueva; alegróse, aunque no mucho, porque aún no debía estar ella cierta de quien la sacaba de congoja. Volví otro día y hubo otras nuevas razones, porque no se me dió; y después de haber dicho mi parecer y ayudádome el dicho Obispo y otro caballero, salimos todos tres muy enfadados de casa del Arzobispo, y yo fuíme adonde estaba nuestra Santa Madre, y antes que yo llegase, dijo a la religiosa que tenía la llave de la puerta: «Abra al Padre Fray Pedro que viene», adivinando o sabiendo la pesadumbre con que venía. Co-

1 Como se ve pot la carta de la Santa al P. Mariano de S. Benito, escrita desde Burgos a 18 de Marzo de 1582, procuró ella, por medio de los Duques de Alba, recabar autorización del nuncio para decir misa en la casa que acababan de comprar. Por lo que dice aquí el P. Pedro, o no se alcanzó la tal licencia del nuncio, o llegó cuando ya no era menester.

2 El Dr. Manso. (Cfr. t. V, c. XXXI, p. 310, nota segunda).

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meneé a decirle mil quejas del Arzobispo y su indeterminación, y que no me pesaba sino de verlas y yo no tener compañero, porque ni siem- pre podía ir el Obispo conmigo, y que me parecía me iban azotando por las calles, que le certificaba me fuera a mi convento si no estuviera ella allí. Comenzóme a decir mil (gracias, ¡que las eran del cielo y bas- tantes a consolar corazones afligidos; pero yo traía tal el mío, que casi hacía poca mella, Al fin dijo: «Apartémonos aquella baranda, no nos oigan estas hermanas»; y echados allí de pechos, me comenzó a decir: «Padre mío, bien que anda cansado y con estos negocios mohíno, y que siente más la descomodidad (mía y de las hermanas que no su proprio trabajo, y que la condición del señor Arzobispo es terrible en estas largas, y da ocasión a desconfiar a vuestra reverendísima! y a Jos amigos, de que no ha de tener buen fin esta fundación; mas a mí, a quien ha prometido el Señor que se hará, téngolo por más cierto que si lo viera por los ojos; porque cuando vuestra reverendísima vino desde Granada para llevarme a aquella ciudad a fundar el monasterio, al mismo tiempo me llamaron para la fundación déste; y no determinándome a cuál de las dos partes iría, puse el negocio en las manos del Señor, porque había doce años que tenía grandes impulsos de venir a esta ciu- dad, y sabía que la fundación de Granada había de ser de mucho pro- vecho. Púseme en oración por largo espacio, y supliqué a Su Majestad me declarase lo que más fuese de su servicio. Aparecióme el Señor en vi- sión imaginaria, con certeza más que si le viera con los ojos corporales, y díjome estas palabras: «Acude, hija Teresa, a entrambas fundaciones. Envía a Granada a íquien vaya en tu' nombre, que allí fácilmente se fun- dará, y pártete luego a Burgos, adonde tendrás contradición de quien no gustare hacértela y tendrás muchos trabajos; pero saldrás con ello, que mucho puede el nombre de Teresa de Jesús: es fuerza que lo que mucho vale, mucho cuesta, y en aquella casa se me han de hacer muchos servicios; date priesa en partir para allá». Y quien tiene esta palabras, mi padre, como yo la tengo, me dijo la santa Madre, no se espante vuestra reverendísima que me ría y no me congoje de los in- convenientes que el demonio pone, tomando por medio los buenos deseos que de hacernos merced tiene el Arzobispo». Testigo me es el el Señor en lo que diré aquí, que con estas palabras desterró de mi co- razón todo género de pesadumbre, y que me parece aunque estuviera otros veinte meses en la demanda y con más trabajo, ya no lo sin- tiera; y si esto hizo en con sus palabras, ¿qué mucho que Cristo Nuestro Señor con las suyas y su presencia causase confianza y cons- tancia en el ánimo de aquesta sancta, que tan ciertas y evidentes las tenía siempre?

En las persecuciones que tuvo, así en sus fundaciones, como en otras cosas graves y falsos testimonios que la levantaron, infamán- dola con graves personas, tuvo inmensa paciencia y sufrimiento grande, como en parte se verá de lo que ella misma escribe en el libro de su Vida, tratando de la fundación del monasterio de Avila, que fué el pri- mero que se hizo, y en el de Medina del Campo, como en otras partes de sus obras; pero de lo que yo supe de ella, es, que tratando en veces de cosas que le habían impuesto y levantado, solía decir con mu- cha risa y donaire: «Mil bienes me han hecho todos aquéllos que han

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puesto sus bocas a decir mal de mí». Y una vez, entre otras, (si no fueron muchas), me dijo estas palabras: «Yo le doy mi palabra, Padre mío, que todas las veces que me dicen de alguna persona que ha dicho mal de mí, entonces estoy actualmente rogando al Señor por ella y le suplico le aparte el corazón, boca y manos de ofenderle, y no le tengo por hombre que me quiera hacer mal, sino por un ministro de Dios Nuestro Señor, a quien toma por ¡medio el Espíritu Santo para hacerme mi bien y ayudarme a salvar; y icréame, mi Padre, decía, que la mejor y más fuerte lanza para conquistar el cielo, es la paciencia en los tra- bajos, y ésta es la que hace al hombre ¡poseedor y dueño de su alma, como dijo el Señor a sus Apóstoles»; y nunca me admiraron tanto sus ejercicios tan levantados en virtud y perfección, su oración y contem- plación, raptos, éxtasis y visiones y la caridad grande que tenía en su alma, como este devino don de paciencia. Y no entienda nadie, que la que ella tenía, era en pocas cosas o en negocio que no hacían mella a la honra, pues le levantaron gravísimos testimonios, escribiendo a Roma millones de falsedades; y esto, religiosos que estaban en opinión de hombres honrados, para estorbarle no llevase adelante las fundaciones de sus monasterios, que con tanto honor y aprovechamiento de las al- mas había comenzado y iba continuando. Y diré aquí en suma, uno, entre otros, que me relató y contó, más ha de veinticuatro años en nuestro Colegio de Alcalá, un gran devoto de nuestra Santa .Madne y de toda la Religión, diciéndonos no nos espantásemos de oir decir mal de los sier- vos de Dios, pues se atrevieron a poner boca sacrilega en la limpieza y bondad de la santa v/ttadre Teresa de Jesús. Y es el caso, que yendo a besar los pies a la Santidad de Gregorio XIII, de parte del Rey vuestro señor y del virrey de Ñapóles, que era su padre deste caba- llero, fué a pedir licencia al general de la Orden que entonces era, para hacer dos monasterios en España, uno de monjas y otro de frai- les: el de frailes en /Wondejar, y el de monjas en otro lugar; y ala- bando el caballero; a íla Isanta ÍMadre y exagerando sus virtudes, le respon- dió: «Espantóme que Vuestra Señoría Ilustrísima tome en la boca una mujer tan mala y tan infame, isucia y deshonesta como esa monja, que es en todo extremo descompuesta, y no se ha tomado ese ejercicio de fundar monasterios de monjas primitivas, sino para por medio de él tener ocasión de darse a sus deshonestidades». Y el caballero, oyendo tales pa- labras, se alteró mucho, y con palabras graves y sentidas, le dijo: «¡Paso Padre! no pase más adelante en esa materia, que a orejas castajs y (cris- tianas, dan mucha pena oir semejantes palabras de una mujer tan señala- da y aprobada en virtud y santidad, que aunque no ha muerto, sino que vive, la tenemos en España por sancta, y los grandes y prelados de España nos quitamos los sombreros y descubrimos las cabezas cuando hablamos de ella, y Vuestra Paternidad Reverendísima habla muy mal y con poca consideración, y Ime ha escandalizado gravemente en ello»(1).

1 Se conserva en Roma uua patente del P. Juan Bautista Rúbeo, fecha en la misma ciu- dad, a 27 de Febrero de 1575, en que autoriza a los Carmelitas Descalzos para que puedan aceptar la fundación que en Mondéjar les ofrecía el Conde de Tendilia, protector decidido de la Santa o su Reforma. No es verosímil que la entrevista que aquí refiere el P. Pedro con tan

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flEENDICPS

Y con esto y otras palabras ¡que le dije, le hize volver sobre sí, y responder: «Señor Ilustríslmo, si he hablado mal, Vuestra Señoría per- done, que yo hablo conforme las ¡nuevas que de allá me escriben y me mandan, que yo no la conozco a esa religiosa ni la he visto jamás; y porque vea Vuestra Señoría que digo verdad que de allá me lo avisan, sacó una carta, entre otras, y leyóla, que, como digo, era de cierto pre- lado, y decía así: «Muchas veces he escrito a Vuestra Paternidad Re- verendísima acerca de esta invencionera de Teresa y sus malicias, la cual toma el querer fundar monasterios de Descalzas para capa y cu- bierta de sus libertades y maldades; mas Nuestro Señor es justo, que no qtuiere se encubran tanto tiempo sus desenvolturas, sino que sean claras y manifiestas al mundo; porque estos días atrás, diciendo que iba a fundar a cierta ciudad de estos reinos, yendo en un . coche ce- rrado, en mitad de la plaza de Medinn del Campo se quebró el coche, y toda la gente que estaba en la plaza (que era mucha), vieron a la dicha monja que estaba ofendiendo a Dios con cierto fraile». Cuando yo vi tal carta, tan llena de falsedad y malicia (dijo aquel caballero), que- dóme espantado de que hubiese alma tan rota y sin temor de Dios, que tal atrevimiento dijese, y así dije todo lo que me pareció en confirmación de la santa opinión en que todo el mundo tenía a la Santa Madre, y detesté la maldad de tales hombres; y acuerdóme yo, que, relatándole yo algunas veces este falso testimonio, solía reir y decir: «Mucho más hiciera yo, si Nuestro Señor no me tuviera de su sancta mano, y lo que en eso hay que tem^r y yo más siento, el daño de la alma de quien dice semejantes cosas; y quisiera padecer muchas afrentas y tormentos porque él no ofendiese a Dios y porque saliera de pecado, que a quien le levantan falso testimonio, no le hacen más mal de darle materia de que merecer».

Confesaba muchas veces sus culpas pequeñas antiguas con mucho donaire y gracia; y así, no sobre qué cosa que tratábamos de im- perfecciones en personas principiantes a servir a Dios, me dijo una vez: «Sepa, Padre, que me loaban de tres cosas temporales, que eran de discreta, de sancta y de hermosa. Las dos creíalas yo y persua- díame que las tenía, y lo que creía era que era discreta y hermosa, que era harta vanidad; mas de que me decían que era buena y sanc- ta, siempre entendí que se engañaban, y así nunca tuve que confesarme de consentimiento de tal culpa, ni me vino vanagloria de esta ala- banza».

Era muy particular la devoción que tenia al Santísimo Sacra- mento del altar y al de la confesión, y así procuraba de comulgar muy a menudo, y cuando no podía comulgar, había de confesar, por no perder aquella ganancia que Dios le daba por medio de los sa-

vivos colotes, ocurriese con el P. Rúbeo, que conocía y apreciaba a la Santa, sino con algún otro reverendo que formarla parte tal vez de la curia generalícia.

Escribe el P. Francisco de Sta. María, que, cuando en 1579 Juan de lesús Roca y Fray Diego de la Trinidad fueron a Roma para negociar el Breve de separación de Calzados y Des- calzos, el mismo Conde de Tendilla, D. Luis Hurtado de Mendoza, les dio para ayuda de gas- tos cuatrocientos escudos y cartas muy recomendadas para el Virrey de Nápoles, su padre y D. Enrique Hurtado, su hermano. (Cfr. Reforma de los Descalzos, t. I, lib, V, c. I, p. 720).

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cratnentos; y así, me movía a particular devoción darle el Santísimo Sacramento o confesarla, por ver el espíritu y devoción con que lo hacía; y un día que no había comodidad para comulgar, por estar en casa de un seglar, me pidió que la confesase, y yo la respondí: «Je- sús, Madre, Ino me mate, que no qué quiere confesar, pues hemos de andar revolviendo los pucheritos que hacía cuando niña para ha- llar materia que absolver; no la quiero confesar». Ella, con sem- blante grave y humilde, me respondió: «No sea, Padre mío, ava- riento de las riquezas ajenas, y pues Dios nos comunica particular gracia en sus sacramentos por medio de vuestras señorías reverendí- simas, que son sus ministros, y no dan de su casa nada, no me niegue tanto bien, pues no pierde, señor, nada, sino que antes gana perdonando pecados y administrando dignamente tan santo Sacramen- to». De otras muchas cosas y excelentes virtudes que tuvo, no digo aquí nada, porque de ellas dirán las religiosas que por largo tiempo vivieron con ella, tu sus libros y otros tratados están llenos; y esto es lo que por el precepto que se me ha puesto, y lo firmo de mi nombre. Fecha a 2 de Febrero de 1602.

Fray Pedro de la Purificación.

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CARTA DE SAN JUAN DE LA CRUZ A LA M. CATALINA DE JESUS, CARMELITA

descalza en burgos (Baeza, 6 de Julio de 1581) (1).

Jesús sea en su alma, mi hija Catalina, ñunque no dónde está, la quiero escribir estos renglones confiando se los enviará nuestra Madre, si no anda con ella; y si es así que no anda, consuélese con- migo, que más desterrado estoy yo y solo por acá. Que después que me tragó aquella ballena y vomitó en este extraño puerto, nunca más merecí verla, ni a los Santos de por allá. Dios lo hizo bien; pues, en fin es lima el desamparo, y pára gran luz el padecer tinieblas.

Plega a Dios no andemos en ellas. ¡Oh qué de cosas la quisiera decir! mas escribo rnluy a oscuras, no pensando la ha de recibir; por eso ceso sin acabar. Encomiéndeme a Dios. Y no la quiero decir de por acá más, porque no tengo gana.— De Baeza y Julio 6 de 1581. Su siervo en Cristo,

Fray Juan de la Cruz.

1 Natural de Valdetas g profesa de Valladotid, fué más tarde de supriora a la funda- ción de Burgos.

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SALIDA DE LA COMUNIDAD DE LAS CARMELITAS DESCALZAS DE BURGOS Y TRA- BAJOS QUE PASARON EN LA INVASION FRANCESA (1).

Para que nuestras sucesoras tengan alguna noticia de lo sucedido, y no culpen nuestra omisión en dejarlas alguna noticia para que alaben al Señor por los beneficios que nos ha hecho, pondré aquí brevemente un resumen de todo, habiendo dado ya noticia a los prelados de todo, para que lo pongan en la Historia General de la Orden.

Primeramente, nuestra emigración fué el día 5 del mes de No- viembre del año 1808, a las 9 de la noche: estando rezando maitines, los dejamos y nos fuimos. El Santísimo Sacramento se consumió el mismo día por la mañana. Fuimos a Lerma, y estuvimos en el con- vento de nuestras .Madres hasta el día 10 del mismo mes. Caminá- bamos a oscuras, por ser una noche tempestuosa de aire, lluvia y oscurísima en extremo, a pie, con nuestros hatillos a cuestas y una poca plata que se sacó de nuestro convento, a saber: unos cálices, dos copones y las coronas o diademas de los santos, y el incen- sario, con su naveta. Llegamos a un lugar a la mañana, pasadas de frío, llenas de agua y cansadísimas, por haber andado lo más de la noche. Nos encaminamos a un convento de Benitas, que se llama Tortoles; estuvimos en él un día, y tuvimos que salir a pie con dirección a Madrid.

Caminando para Madrid, fuimos a Segovia; estuvimos con nuestras Madres desde el día 20 de Noviembre hasta el 30 de dicho mes, que, a la tarde, salimos las dos Comunidades. Volvimos a dirigirnos para Madrid, y en un camino que se dividía, encontramos a un pastor, a nuestro parecer, aunque no tenía ninguna vestimenta de las que éstos usan; y habiéndonos adelantado tres religiosas para pedir de limosna la comida en el lugar inmediato, se nos puso aquel buen hombre delante, sin saber por dónde vino, por ser un camino muy solitario, y nos dijo: ¿adonde van estudes? Respondimos: Señor, a Madrid, porque somos las Carmelitas de Burgos, y vamos a buscar a la Duquesa de Osuna, nuestra patrona, para que nos proteja y ayu- de. Respondió el hombre: ya sabía yo eran las Carmelitas de Bur- gos; a Madrid no vayan Vdes. pues han entrado los franceses, y las

1 Hizo esta relación sencilla y verídica, una de las expulsas, que debía de entender harto más de cruces y de amor de Dios, que de gramática y de literatura. La reproducimos sin más modificación que la ortografía, que en la buena monja es detestable. Hállase en un antiguo registro de sacristía, donde se asentaban las cosas pertinentes a ella, y se comenzó con la vuelta de las religiosas a su querido convento.

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monjas de Segovia se han visto esta noche en mucho aprieto. Vayan

ustedes a fivila, y ¡serán ¡bien 'recibidas y repártanse ustedes en los dos conventos de Calzadas y Descalzas. Le dijo una: nuestro convento es la última fundación de nuestra Santa Madre, y se llama S. José de de Santa Ana; y se sonrió el hombre. Se nos ofreció era nuestro Pa- dre S. José, porque era un camino tan solitario, que ni un pájaro Be veía. Le dijimos procurara convencer al religioso que nos acompañaba, y se ofreció a ello, e inmediatamente que le habló, le convenció, que fué un milagro, por ser muy firme en lo que determinaba. Era este padre, nuestro R. P. F. Vicente de S. Bartolomé (i)'.

En efecto, nos encaminamos al lugar inmediato para comer lo que pedimos de puerta en puerta de limosna, e inmediatamente caminamos a ñvila. Fuimos a palacio y comimos con el Sr. Obispo. Este nos envió al convento de la Encarnación, en el que tomó el hábito la Santa. Es- tuvimos toda la comunidad cinco días, y el 10 de Diciembre salimos ocho religiosas para las Descalzas, verificándose lo que dijo el buen hombre. Estuvimos en dicho convento hasta el 10 de Abril del año 1809, que su lima, dió orden saliéramos, por esperar vinieran otras religiosas de su filiación. Salimos, pues, y vinimos once monjas: unas a Valladolid; aquí quedaron tres, y pcho fuimos a Palencia. Fuimos reci- bidas de ambas Comunidades muy bien. Las Madres de Valladolid no pudieron mantener a las tres que quedaron todo el tiempo de la emi- gración, y saliendo de allí, vinieron, una, con las que estaban en Pa- lencia en nuestras Madres; la otra, a un convento de Franciscas lla- mado Calabazanos, cerca de Palencia; la otra fué a su tierra, por no hallar cavida en ninguna parte, y murió de la pena, a la que se cree, de verse fuera de clausura en su casa en los ñrcos de Navarra, y fué la hermana María Teresa de Jesús. Nuestra madre priora Micaela de Santa Teresa, madre supriora y otras tres, fueron desde fivila a Soria, estuvieron año y medio, y teniendo que salir por el cerco que pusieron a aquella ciudad, fueron a Corella al convento de nuestras madres, donde estuvieron hasta venir a Burgos, que fué el 28 de Enero del año 1814.

Llegaron a casa de los señores de ñngulo, sobrinos de la Prelada, pero el día inmediato pasaron a una casa que el Señor D. Fran- cisco Mozi las 'dió a las madres por un mes, por tenerla arrendada; mas viendo no podían ir al convento por estar todo en tierra, ex- cepto las cuatro paredes maestras, de todo y la Iglesia, la que estaba hecha un infierno de negra, sin pavimento, sólo las paredes, pues quemaron los altares, aunque reservaron todas las imágenes y dos colaterales en la parroquia de S. Gil de esta ciudad.

Viendo se hacía imposible habitar el convento y no tener medios, o muy pocos, este buen caballero nos tuvo en su casa, sin llevarnos

1 Este religioso fué elegido ptiot de los Carmelitas de Burgos en el detinltorio provin- cial celebrado en Pamplona a principios de 1790, para sustituir al P. Severtno de la Madre de Dios, poco antes fallecido. En el capítulo provincial celebrado en Abril de este mismo ano, fué confirmado en el oficio el P. Vicente. Por los anos de 1799 era provincial de S. Joaquín de Navarra.

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renta, y dándonos toda la casa por entero, desde 29 de Enero de 1814 hasta e 18 de Octubre de 1816, que fué el día feliz que volvimos habitar el convento. En dicha casa murieron dos religiosas el año 11, y fueron enterradas en la parroquia de S. Gil. Estas fueron, madre supriora Ana Juana de Santa Teresa, y hermana Francisca de Santa Teresa. En Palencia, el mismo año, murió la madre Teresa Eduarda, al tiempo que estaba disponiendo pu viaje, y el año 1809, en el mismo Palencia, murió la madre Juana Manuela de S. José y Santa Ana. Estas dos madres eran hermanas, y las dos están en una misma sepultura, en el convento de nuestras madres de Palencia.

Los favores que debimos al Sr. D. Francisco Mozi y su esposa Doña María Antonia son muchos. Esta señora fué madrina de las dos primeras que tomaron hábito, y le tomaron, la una, el año 11, a 24 de Noviembre; y la otra, en 7 de Febrero del año 15. Se llamaron Francisca del Santísimo e Higinia María del Corazón de Jesús. Há- bito y profesión se les idió en la casa de dichos señores; allí se seguía la observancia como en el convento, había clausura y Santísimo y cam- pana que se tañía a todos los actos del coro, puesta en un baoril de un tejado, y se tuvieron las dos octavas del Corpus, que nos cogió, con Su Majestad expuesto, y en la semana santa su monumento, por tener oratorio público. En él venían las gentes, y éste tenía concedidos los mismos privilegios que tiene la Iglesia nuestra. Para llevar a él alguna de las imágenes que estaban jen S. Gil, echaron suertes, y salió en suerte rigurosa Nuestro Padre S. José.

El día 8 de Octubre vino la Comunidad al convento, habiendo venido el día antes cuatro religiosas a componerle. A las siete de la mañana entramos en la iglesia, donde nos esperaban algunos de nues- tros Padres y se cantó el Te Deum laudamus, en la capilla mayor, puestas las religiosas en dos coros, con capas y velos largos. Había mucha gente y lloraban de gozo, mientras se tañía la campana mayor, por no haber más que una entonces, y era la misma que había antes de la emigración, la que llevaron a un lugar, y costó su regreso una onza de oro. Entramos al interior del convento y fuimos inmediatamente a la celda de N. Santa Madre, la que sólo ella, excepto el tejado, quedó en pie, respetando los impíos el sitio que habitó aquel portento de santidad; y no habiendo dejado en todo el convento ni un ladrillo, el pavimento de la Santa quedó todo. La gente entró con nosotras, y por consuelo de todos, estuvo la clausura abierta hasta las Avemarias: puso entonces nuestro P. Prior la clausura.

Al día inmediato, 9 de Octubre, dijo la ¡primera misa el Sr. D. Javier Pérez, racionero de la S. I. Catedral de esta ciudad, quien desde que se pjuso el Santísimo en Ja casa del Señor Mozi, nos viene a decir misa todos los días, sirviéndonos de capellán, por no poder mantenerle la Comunidad, y a pesar de vivir lejos, aunque nieve y hiele, jamás deja de venir, y los días de fiesta el señor maestro de capilla de la santa Iglesia.

El Santísimo se puso el día 10 de Octubre del año 1816, con inde- cible gusto, pues cayó en jueves, lo mismo que cuando se fundó. La primera novicia que entró len el convento fué el año 1818; se llama Josefa de la Santísima Trinidad.

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Se ha puesto esta relación para que las venideras sepan los tra» bajitos que ha habido en la Comjunidad, y lo que deben a los bien- hechores, y los encomienden a Dios, y sepan a quién deben lo que tienen, por lo que diré ahora, que son los que nos han socorrido para comenzar a vivir (1).

1 Hácese a continuación un inventario de los objetos de plata que tenía la comuni- dad, u Que escondieron al huir de los franceses; pero éstos dieron con ellos, y dice la rela- ción, que el gener»l que venía al frente de las tropas, los fundió todos para vajilla de su mesa. Algunas ropas de iglesia fueron depositadas en la parroquia de S. Gil. El velo y una sandalia usados por la Santa, los llevaron consigo las religiosas y todavía los conservan con gran veneración. No existe ya un cuadro de S. Ana que la Santa Madre regaló a la comunidad antes de salir de Burgos, para que lo colocasen en el altar mayor de la iglesia, y que todavía se veneraba bien entrado el siglo XIX.

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NOTICIA DE LA FUNDACION DEL CONVENTO DE CARMELITAS DESCALZAS DE GRA- NADA ESCRITA POR LA V. ANA DE JESUS (1).

pándame Vuestra Reverencia escriba la fundación desta casa de Granada. Como tengo tanta flaqueza de cabeza, estoy tan sin memoria, que no si se me ¡ha de acordar: diré lo que me acordare.

El mes de Octubre de ochenta y cinco hizo cuatro años que el Padre Fray Diego de la Trinidad (que esté en gloria), siendo vi- cario provincial por Vuesa Reverencia (2), fué a visitar el convento de Beas, donde había tres o cuatro meses que ya yo no era priora, y estaba muy enferma, y con verme ansí el Padre Visitador, comenzó a tratar muy de veras viniésemos a fundar a Granada, porque muchas personas graves y doncellas principales y ricas se lo pedían, ofre- ciéndole grandes limosnas. A me pareció que su buena fe le hacía creer ayudarían con algo, y ansí le dixe que lo tenía por pa- labras de cumplimiento, y que no habría nada de lo que decían, ni el Arzobispo de allí daría licencia para fundar monasterio pobre, donde tantos había de monjas, que ¡no se podían sustentar, por estar Gra- nada destruida y ser los años muy estériles. Y aunque el Padre veía era verdad lo que Le decía, con la gana que tenía de que se hiciese este convento, volvía a afirmarse en sus esperanzas, diciendo, que el Licenciado Laguna (3), oidor de esta Audiencia, le había ofrecido de fa- vorecerle mucho, y, de secreto, ¡el Padre Salazar de la Compañía de Jesús, diciendo que ellos alcanzarían la licencia del Arzobispo (1). Todo lo tuve por incierto, como lo fjué; aunque de ver al Padre poner tanto en ello, lo encomendaba mucho a Dios, y pedía a las hermanas le su-

1 Esta relación, escrita pocos años después de fundado el convento, se publicó en la edi- ción del Libro de las Fundaciones hecha por los venerables P. Graclán de la Madre de Dios y Ana de Jesús el año de 1610, como se anotó en la Introducción del tomo V. Termina la funda- ción de Burgos en la edición bruselense en la página 351, y en la siguiente (reverso de la hoja que lleva la indicada página), se lee: «Todo lo contenido en este libro hasta aquí está escrito de letra de la mesma madre Theresa de Jesús, en el libro que ella eserluió de sus fundaciones, que con los demás libros de su mano se hallará en la librería que tiene el Rey D. Phelipe en el Monesterio de S. Lorenzo el Real del Escurial. Lo que de aquí adelante se sigue, es de la ma- dre Ana de Jesús.. Esta es la fundación del conuento de S. Joseph de Granada, que siendo Per- lado el Padre Fr. Gerónimo Gracián de la Madre de Dios, mandó a la madre Ana de Jesús se lo esctiuiexse».

2 Procedía el P. Diego de la Trinidad de la Orden de los Jerónimos. Al erigir en 1581 los conventos de la Reforma en provincia separada de los Carmelitas Calzados, el P. Jerónimo Graclán, primer provincial, nombró el P. Diego vicario provincial de Andalucía, y fué al mismo tiempo prior de los carmelitas de los Remedios de Sevilla, donde murió de la peste en Mayo de 1582.

3 El licenciado Laguna llegó a ser después obispo de Córdoba.

4 Llamábase Juan Méndez de Salvatierra.

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pilcasen nos diese luz de si convenía. Diónosla Su Majestad bien clara, de que ninguna comodidad ni favor humano había entonces; mas que como se habían fundado otras casas en confianza de su di- vina providencia, se fundase ésta, que El la tomaría muy a su cargo, y se serviría mucho en ella. Guando se me ofreció esto, acababa de comulgar, y había tres semanas que el Padre Visitador estaba allí dando y tomando en que se hiciese. Yo, con todas las dudas y excusas que he dicho, me resolví en aquel punto que acabé de comulgar, y dije a la hermana Beatriz de San Miguel, que era portera, y también había comulgado conmigo: «Ella crea que Dios quiere se haga esta casa de Granada; por eso llámeme al Padre Fray Juan de la Cruz, para decirle, como a confesor, lo que Su Majestad me ha dado a en- teneder» (1). En diciéndoselo en confesión al Padre Fray Juan de la Cruz, que era mi confesor, le pareció diésemos cuenta al Padre Visitador, que estaba allí, para que luego se escribiese a vuesa paternidad, para que con su licencia se efetuase, y aquel mesmo dia (2) se determinó y despachó todo lo que para esto era menester, con gran contento de los padres, y de todo el convento, que supo se concertaba la fun- dación. Escribimos a vuesa paternidad, y a nuestra Santa Madre Te- resa de Jesús, pidiendo cuatro monjas de allá de Castilla para la fundadión, y a nuestra Santa Madre que la viniese a hacer, como íba- mos tan confiados, en que se había de cumplir. Procuramos que fuese el Padre Fray Juan de la Cruz con otro religioso, y llevase todo re- cado para traer las monjas. Y ansí fué desde Beas a Avila, a nuestra santa Madre Teresa de Jesús, desde ¡allí enviaron un mensajero a vue- sa Paternidad, que estaba en Salamanca. En viendo las cartas, con- cedió lo que pedíamos, remitiendo a nuestra Santa Madre diese las monjas que .e pareciese de las que decíamos eran menester. Dió su reverencia dos de la casa de Avila: a la ¡madre AVaría de Cristo (3), que había sido priora allí cinco años, y a la hermana Antonia del Es- píritu Santo, que era una de las cuatro primeras que recibieron nuestro hábito de Descalzas de San José de Avila (4) ; y de la casa de Toledo a la hermana Beatriz de Jesús, que también era antigua en religión,

1 En las anotaciones que el P. Antonio de S. José puso a la carta XXXI del tomo III, en que habla la Santa, como en muchas otras, de la fundación de Granada, se reproduce una cláu- sula de la patente que el P. Diego remitió con fecha 13 de Noviembre de 1581 a S. Juan de la Cruz, a la sazón rector de Baeza y confesor de las Descalzas de Beas, para que fuera a Avila por las religiosas que hablan de dar comienzo a la fundación granadina. Dicha cláusula dice asf: «Mando debaxo de precepto al R. P. Fray Juan de la Cruz, rector del Colegio de S. Basi- lio de Baeza, vaya a Avila, y traiga a nuestra muy reverenda y muy religiosa A\adre Teresa de Jesús, fundadora y priora de S. Joseph de Avila, a la fundación, con el regalo y cuidado que a su persona y edad conviene». Por fortuna para los burgaleses, entre los cuales me glorio contar, la santa estaba ya comprometida para la fundación de Burgos, adonde fué poco después, como ya hemos visto, acompañada del P. Provincial y del P. Pedro de la Purificación. Harto autori- zada quedó la fundación de nuestras queridas hermanas de Granada teniendo por fundadores nada menos que a S. Juan de la Cruz y a la V. Ana de Jesús.

2 13 de Noviembre de 1581.

3 Profesa de Avila, que cesó en el cargo de priora de esta casa el 10 de Septiembre de 1581, sucediéndola en el oficio Sania Teresa. De Granada pasó (1585) Meiia de Cristo a la fun- dación de Málaga, donde murió el 28 de Febrero de 1590.

4 Cfr. t. I, c. XXXVI, p. 305.

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y sobrina de nuestra Santa Madre (1). Su Reverencia no pudo venir, por estar de partida para la fundación ¡de Burgos, que se hizo al mismo tiempo, y había mucho que me escribía su Reverencia, que esto de Granada no había de venir a ello cuando se hiciese, porque creía que quería Dios lo hiciese yo. A me pareció imposible verme sin su reverencia en ninguna fundación; y ansí sentí mucho el día de la Con- cepción de Nuestra Señora, que llegaron las monjas a Beas sin ella. Leí una carta suya que me jtraían, en que decía, que por sólo mi contento quisiera poder venir, mas que nuestro gran Dios mandaba otra cosa, que ella quedaba muy cierta se había de hacer' todo muy bien en Granada, y me había de ayudar Su Majestad mucho, y ansí se comenzó a parecer luego en lo que se sigue.

El padre vicario provincial, Fray Diego de la Trinidad, mientras fueran a Castilla por Jas monjas, fSe vino a Granada a negociar las co- modidades, que de esperanza tenía por ciertas, para escribir que, cuan- do las tuviese en obra, viniésemos. El santo debió de trabajar harto, porque se cuajase algo de lo que ¿e habían ofrecido, y alcanzar licencia del Arzobispo. No tuvo remedio de que se le concediese nada; y en fe, que la tenía buena: mo hacía sino escribir a Beas muchas como- didades 'de las que le ofrecían que había. Yo me reía y le escribía no hiciese caso de aquello, sino que nos alquilase una casa cualquiera en que entrásemos, porque eran ya venidas las hermanas de Castilla. El pobre andaba fatigado, porque mi aun esto hallaba, y aunque había ido a hablar al Arzobispo, y ayudádose con él de dos oidores los más antiguos, que eran Don Luis de Mercado (2) y el Licenciado Laguna, no había orden de que el Arzobispo quisiese admitir nuestra venida, antes mostraba mucho disgusto, con palabras muy ásperas. Decía que quisiera deshacer cuantos monasterios de monjas había, y que en ta- les años, qué cosa era le quisiesen traer más monjas, viendo era la esterilidad de manera, que no se podían sustentar, y otros dichos harto desgraciados. Quedábanlo mucho estos señores oidores, que ha- blaban en ello, como vían lo mucho que escribíamos de Beas, dando priesa, y diciendo lo poco que nos bastaba para diez monjas que ha- habíamos de venir. De secreto ayudaban al Padre, y dieron favor, para que un jurado de aquí le alquilase una casa. Cuando la tuvo, nos escribió viniésemos, harto afligido de ver no tenía más que aque- llo. En Beas estábamos esperando, muy determinadas de venirnos con cualquier palabra que el Padre dixese para poderlo hacer: ansí lo

1 En el siglo Beatriz de Cepeda y Ocampo, nacida en Torrljos, de Francisco de Cepeda U María de Ocampo, primos hermanos de la Santa. Profesa de la Encarnación, pasó luego a la Reforma y estuvo en los conventos de S. José de Avila, de Malagón, Toledo y Villanueva de la Jara. Vuelta a Malagón, desempeñaba el oficio de suprlora de aquella casa cuando fué destinada por la Santa para la fundación de Granada. De aquí pasó a Madrid, y, por fin, murió en Ocaña.

2 Fué D. Luis de Mercado hermano de D.a Ana de Peñalosa, hija espiritual muy aprove- chada de S. Juan de la Cruz. D. Luis terminó por abrazar el estado eclesiástico, g por ello me- reció del Santo estas hermosas palabras, que se leen en una carta suya dirigida a D.a Ana de Peñalosa, el 21 de Septiembre de 1591: «Heme holgado mucho que el Sr. D. Luis sea ya sacer- dote del Señor; eHo sea por muchos años y Su Majestad le cumpla los deseos de su alma. ¡Oh qué buen estado era ése para dejar ya cuidados y enriquecer apriesa el alma con él! Déle el parabién de mi parte, que no me atrevo a pedirle que algún día, cuando esté en el sacrificio, se acuerde de mí, que uo, como el deudor, lo haré siempre».

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habíamos tratado el Padre Fray Juan de la Cruz y las hermanas que estaban allí, a trece de Enero. Y estando con esta esperanza, entré a rezar a la hora Ide oración, que a las tardes acostumbrábamos tener, pensado en aquella palabra del Evangelio, que dice en el bautismo Cristo a san Juan: «A nosotros jios conviene cumplir toda justicia» (1). Y bien recogida el interior en (esto, y olvidada de la fundación, comencé a oir una gran gritería de muchos alaridos juntos en confusión, y al punto me pareció eran demonios, que hacían aquel sentimiento, poique debía de llegar el mensajero con recado para que viniésemos a Gra- nada, y en esta imaginación crecieron tanto los alaridos que oía, que me comenzó a desfallecer el natural, y ansí debilitada, me llegué a la madre Priora (2), que estaba cerca ide mí, y ella, pensando que era flaqueza, comenzó a pedir algo que comiese. Yo, haciendo señas, dixe que dexasen aquello, y mirasen quién llamaba al torno. Fueron, y era el mensajero que traía el despacho para que nos partiésemos.

Luego comenzó a hacer tan terrible tempestad, que parecía se hundía todo el mundo con agua y piedra, y a me dió tan gran mal, que parecía me moría. Los médicos, y todos los que me veían, tenían por imposible poderme poner en camino, porque eran recísimos los dolores y turbaciones sobrenaturales que padecía, y esto me hacía tener más ánimo, y dar más priesa para que se tomasen las bestias, y todo lo que era menester para venirnos estotro día, que este si- guiente a Ja noche que el mensajero vino, era domingo, y por el mucho mal no pude oir misa, aunque estaba el coro bien cerca de la celda.

Con todo nos partimos el propio lunes (3), a las tres de la mañana, con mucho contento de todas las que venían, que les parecía se había de servir Nuestro Señor mucho en su camino, Anduvímosle con buen tiempo, aunque de las tempestades pasadas estaba tal, que las muías no podían salir dél. Llegamos hasta Daifuentes (4), tratando los padres que venían con nosotras, que era el Padre Fray Juan de la Cruz y el Padre Fray Pedro de Jos Angeles y yo, qué medio tendríamos para que el Arzobispo diese licencia, y no estuviese tan recio en ad- mitirnos. Y esta noche (que era cuando llegamos a Daifuentes), oímos un trueno terribilísimo: cayó con él un rayo en Granada, en la propia casa del Arzobispo, cerca de donde dormía. Quemóle parte de su li- brería, y mató algunas bestias, y al mesmo atemorizó tanto, que de la turbación cayó malo. Esto dicen le ablandó, que no se acordaban en tal tiempo haber visto caer rayo en Granada.

Y este mesmo día el que tenía alquilada la casa al Padre Vicario, en que habíamos de entrar, se quitó de la palabra y escritura que había hecho a Don Luis del Mercado y al Licenciado Laguna, diciendo, que no sabía era para monasterio cuando la dió; mas que ahora que lo sabía, que no saldría della él, ni mucha gente que estaba en ella, y ansí lo hizo, que no fueron parte estos señores, que de secreto nos

1 Matth., III, 15.

2 La M. Catalina de Jesús (Godtnez), de quien habla la Santa en la fundación de Bees. 5 15 de Enero.

4 Hoy Dalfontes, pueblo de la provincia de Granada, de poco más de mil habitantes. An- tes hablan parado en Torre de Perogll, puebleclllo muy bonito (unto al Guadalquivir, en la pro- vincia de Jaén, y en otros lugares.

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hacían merced, ni cincuenta mil ducados que le daban de fianzas para que la desembarazase. Como supieron estábamos tan cerca, que de ahí a dos días habíamos de llegar, no sabían qué hacerse; y acaso dixo Don Luis de Mercado a la señora Doña Ana de Peñalosa, su hermana (de quien se había escondido el Padre Vicario, y no díchole nada desto): «Hermana, bueno sería, pues ya están las religiosas en el camino, que mirase si podrán apearse aquí en nuestra casa, dándoles un pedazo en que estén de por si, hasta que hallen un rincón en que meterse». La buena señora, que había años que no salía de un oratorio, con grande sentimiento de su viudez y de la muerte de sola una hija qiue tenía, luego se comenzó a alentar (según ella nos cuenta), y con grande priesa comenzó a aderezar su casa, y a componer todo lo ne- cesario para la iglesia y nuestro acomodamiento, que nos le hizo harto bueno, aunque con estrechura, por la poca casa que había. Llegamos día de San Fabián y San Sebastián (1), a Jas tres de la mañanai que por el secreto convino venir a esta hora. Hallamos a la santa señora a la puerta de la calle, donde nos recibió con mucha devoción y lágri- mas. Nosotras las derramamos cantando un Laúdate Dominum, con harta alegría de ver la iglesia y postura que tenía en el portal; aunque como no había licencia del Arzobispo, yo pedí se .cerrase;, y a los padres que estaban allí con el Padre Vicario, que no tratasen de tocar cam- pana, ni decir misa en público ni en secreto, hasta que tuviésemos el beneplácito del Arzobispo, que esperaba en Dios lo daría luego, Enviéle un recaudo, diciendo nuestra llegada, y suplicándole nos viniese a dar su bendición, y a poner el Santísimo Sacramento; porque aunque era fiesta, no oiríamos misa, hasta que lo ordenase Su Señoría. Respondió con mucho amor, diciendo: «Fuésemos bien venidas, que él se holgaba mucho dello, y quisiera poderse levantar para venir a decir la primera misa; mas que por estar malo, enviaba su provisor que la di- xese, y ¡hiciese todo lo que yo quisiese». Y ansí llegando el provisor (2), que fué aquella mañana a las siete, le pedí dixese misa y nos comul- gase a todas, dexándonos puesto de su mano el Santísimo Sacramento. El lo hizo luego con mucha solemnidad. Estaban estos señores oidores en nuestra iglesia, y tanta gente, que era su admiración haberlo sabido tan presto, porque a las ocho del mesmo día que llegamos, ya estaba puesto el Santísimo Sacramento, y diciéndose más misas. Venía toda Granada, como si vinieran a ganar jubileo, y a una voz decían que éramos santas, y que había Dios visitado esta tierra con nosotras. Este mesmo día fué Don Luis de ¡Mercado y el Licenciado Laguna a visitar al Arzobispo, que estaba malo de la turbación del rayo, que había caído dos noches había, y halláronle echando chispas porque habíamos venido. Dixéronle, que si tanto le pesaba a Su Señoría, ¿para qué había dado licencia, que ya estaba hecho el monasterio? Respondió: «No pude hacer menos, que harto forcé mi condición, porque no puedo ver monjas; mas no las pienso dar nada, que aun a las que tengo

1 20 de Enero de 1582. Este mismo día inauguraron la fundación. El señor Provisor cantó la misa, y oficiaron de diácono y subdiácono, respectivamente, S. Juan de la Cruz y Fr. Pedro de los Angeles.

2 D. Antonio Barba.

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a mi cargo no puedo sustentar»; y ansí comenzamos a gozar de di- chos y hechos de nuestra pobreza. Porque aunque la señora Doña Ana nos hacía limosna, era con mucha limitación, y de los demás nin- guno acudía por vernos en su casa, donde acudían tantos pobres, y se daban muchas limosnas a casi todos los monasterios y hospitales des- ta tierra, y ansí entendían no pasaríamos nosotras ninguna necesidad, y pasábamosla de manera, que muchos días no nos pudiéramos sus- tentar con lo que esta señora nos daba, si de los Mártires (1) no nos ayudaran nuestros Padres Descalzos con algún pan y pescado; aunque también ellos tenían poco, por ser año de tanta hambre y esterilidad, que se padecía en el Andalucía grandísima. Ropa para dormir tenía- mos tan poca, que no había más de la que traximos por el camino: era tan poca, que solas dos, o tres, podían dormir en ella, y ansí andábamos a noches, quedándose las más sobre unas esteras, que estaban en el coro; y esto nos daba tanto contento, que por gozarlo, no mani- festábamos la necesidad que teníamos, antes procurábamos ocultarla, en especial a esta santa señora, por no cansarla; y ella, como nos vía tan satisfechas y contentas, y )nos tenía en figura de buenas y pe. nitentes, no advertía habíamos menester más de lo que nos daba. Pasamos ansí lo más del tiempo que estuvimos en su casa, que fueron siete meses. En todos ellos, desde el primer día, tuvimos muchas visitas de la gente más grave y religiosos de todas las Ordenes, que no trataban de otra cosa sino de la temeridad que era comenzar estas casas con tanta pobreza, y sin fundamento de comodidades humanas. Nosotras les decíamos, que por eso gozábamos más de las divinas, y que en confianza de la experiencia del cuidado y providencia de Dios, que tan probada teníamos en nuestros conventos, no nos daba cuidado co- menzarlos ansí, antes deseábamos no se hiciese ninguno de otra ma- nera, porque teníamos esta por la más segura. Reíanse mucho de oir- nas, y ide ver la satisfación con que estábamos en tanta estrechura, que por guardar nuestra clausura, estábamos bien apretadas, tanto, que el mesmo Don Luis de Mercado, que estaba en la propia casa, no nos vió jamás sin velo, ni ninguno pudo dar señas de nosotras. En esto no hacíamos más de lo que profesamos siempre, mas hacen mucho caso dello en esta tierra. Venían muchas personas de todas suertes a pedir el hábito, y entre más !de docientas que trataron dello, no ha- llábamos una que nos pareciese podíamos recibir conforme a nuestras Constituciones, y por esto a muchas no queríamos hablar, y a otras entreteníamos, diciendo era menester supiesen primero nuestro modo de vivir, y acá probásemos los deseos, y que hasta hallar casa, no había lugar para más de las que estábamos. Buscárnosla con harta diligencia, mas ni comprada ni alquilada, no había medio de concer- tarse ninguna. Yo en este tiempo andaba con algún cuidado de ver la poca ayuda que se nos ofrecía entre esta gente, y todas las veces que lo advertía, me parecía oía lo que dijo Cristo, nuestro Señor, a los Apóstoles: «Cuándo os envié a predicar sin alforjas y sin zapa-

1 Convento de Carmelltns Descnlzos fundado en 1573, cerca de la Alhambra, y llamado de los Mártires por los muchos cristianos que en él estaban enterrados, después de sufrir cruel muerte de los sectarios de Mahoma.

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tos, ¿faltóos algo?» (1)'. Y !ml alma 'respondía: «No, por cierto», con una gran confianza de que en lo espiritual y temporal nos proveería Su Majestad muy cumplidamente. Era de arte, que teníamos misas y ser- mones de los más afamados sacerdotes y predicadores que aquí había, casi sin procurarlo. Gustaban mucho de confesarnos y saber nuestra vida, y ansí de la seguridad interior que Dios me daba de que no nos faltaría nada, como fué de una cosa que luego que aquí vine se me ofreció. Fué que, con gran peso o particularidad, interiormente aquel verso, que dice: Scapulis suis \obuntbravil tibí, et sub pennis ejus spera- bis (2). Di cuenta a mi confesor, que |era el Padre Fray Juan de la Crluz, y ¡al Padre ¡Maestro Juan Bautista de Ribera, de la Compañía de Jesús, con quien comunicaba todo lo que se me ofrecía, en confesión y fuera della, y a entrambos Jes pareció ser estas cosas prendas que Nuestro Señor daba de que esta fundación se hacía muy bien, como hasta ahora, que ha cuatro años se ha hecho. Sea su nombre bendito, que en todo este tiempo me afirman las hermanas, que vinieron a la fundación, traían más presencia y más comunicación de Su Majestad, que habían sentido en toda su vida.

Parecíaseles bien en el aprovechamiento con que andaban!, y en el que causaban, al dicho de todos, con isu exemplo en los monasterios de mon- jas ou? hai) aquí. Que el presidente Don Pedro de Castro supe había gran diferencia en ellos después que venimos, digo en las monjas de otras Ordenes, que hay muchas en Granada. Junto con las mercedes que he dicho nos hacía Nuestro Señor, gozábamos de una grandísima, que era sentir hacernos compañía la persona de Nuestro Señor Jesu- cristo en el Santísimo Sacramento del altar, de manera que nos parecía visible el sentir su presencia corporal; y esto era tan general y ordi- nario, que lo tratábamos entre nosotras, diciendo que nunca tal efecto parecía nos había hecho el Santísimo Sacramento en ninguna parte como aquí, que desde el punto que le pusieron, nos causó este con- suelo, y hasta ahora dura en algunas, aunque no tan sensible como en aquellos primeros siete meses.

Cuando se cumplieron, hallamos una casa alquilada (3), donde, sin que lo supiese su dueño, porque (la dexó un morador que dentro estaba desembarazada, nos pasó con gran secreto Vuestra Paternidad, que vino entonces desde Baeza a trazar nuestra comodidad. No pudo haber más désta, hasta que de ahí ¡a diez meses comenzó Nuestro Señor a mover de veras algunas doncellas de las más principales de aquí, que ayudadas de sus confesores, Isin licencia de sus padres y deudos, que no había remedio se la diesen para entrar en Orden tan estrecha, se vinieron en secreto a tomar fel hábito. Dímosle en pocos días a seis, con mucha solemnidad y ¡harta turbación de sus deudos y alboroto de la ciudad (4), que les parecía cosa terrible entrar aquí, y ansí andaban,

1 Luc, XXII, 35.

2 Ps. XC, 4.

3 Se levantaba cerca del llamado Pilar del Toro, en la calle Elvira. Pertenecía a D. Alfon- so de Granada y Zllarcón.

4 Según el Libro primitivo de Profesiones y Elecciones, estas jóvenes fueron: Mariana de Jesús, Isabel de la Encarnación, María de S. Juan, Catalina del Espíritu Santo, Catalina de Je- sús y María de S. Pablo.

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según nos decían muchos, con gran cuidado de guardar sus hijas, porque de la primera que recibimos, que es la hermana Mariana de Jesús, se murió su padre ig su madre luego que entró, y echaron fama que de pena. R. ella ¡nunca se le entendió ninguna de haber entrado, sino mucho contento y agradecimiento de la merced que Nues- tro !Señor la hizo en traerla a nuestra Orden: ha probado muy bien en ella, y todas las que entraron, y las demás que después se han re- cibido. En profesando, con sus dotes procuramos comprar casa, y aun- que se trató de muchas, tanto que se llegó a hacer escrituras de al- gunas, no hubo remedio de efetuarse la compra, hasta que intentamos tomar la del Duque de Sesa, que por las grandes dificultades que para venderse tenía, nos pareció disbarate querer entrar en ella, y a cuantos lo oían, lo parecía, aunque era la más a propósito, y en el mejor puesto que hay en Granada. Determinéme a tratar della, porque había más de dos años me afirmó la hermana secretaria, que porque Vuestra Paternidad verá quién es en ,1a letra, no la nombro (1), que tres veces le había dado Nuestro Señor a entender se había de asentar en esta casa del Duque el convento, y con "tanta certificación lo en- tendió, que ninguna cosa sería parte para que dexase de ser, g ansí se efetuó, como vuestra paternidad sabe, y estamos en ella (2).

Ana de Jesús.

1 En la Vida de ta V. ñna de Jesús (lib. IV, c. V), nos ha conservado el nombre de esta religiosa el P. Manrique. Llamábase Antonia del Espíritu Santo.

2 Aquí continúa la comunidad, dando mucha gloria a Dios u a la Santa, y conservando lo me)or posible, dentro de su mucha pobreza, la casa ilustre del Gran Capitán, Gonzalo de Córdoba, que murió en ella el día 2 de Diciembre de 1515; santificada, además, por S. Juan de la Cruz, que celebró en ella muchas veces el santo sacrificio de la misa y dió altos consejos de celestial sabiduría a las afortunadas religiosas que merecieron tenerle por confesor y maes- tro de sus almas. De este insigne convento, hemos de hablar largamente en la Historia de la Reforma, ya que aquí no podemos concederle el mismo espacio que a las fundaciones hechas por la Santa.

APENDICES

399

CVIII

CONSTITUCIONES PARA LOS RELIGIOSOS DE LA ORDEN DE NRA. SRA. DEL MON- TE CARMELO DE LA PRIMERA REGLA, SIN RELAXAClON DADAS POR EL RMO. P. FR. ]U.Q BAPT.9 RUBEO, GENERAL DE LA DICHA ORDEN (1).

De la orden que se a de tener en las cosas spirituales.

Los maitines se digan siempre a la media noche; después de dichos los maitines, se tenga vna ora de oración mental; luego, tañerá a re- cogerse los reügiossos e! campanero de la semana pasada. En verano se levanten a las cinco, y estén hasta Jas seis en oración; en ynvierno se levanten a Jas seis, y hasta las siete estén en oración. Acabada la oración, se dirán luego las oras prima y tercia.

En verano se tañerá a missa a las ocho, y diráse sexta antes de missa en todo el año. En lynvierno se tañerá a missa a las nueve, y dirán nona después de missa, excepto en verano que se dirá la nona a la vna.

Cada día se dirá la missa maior en tono alto, la qual officiarán todos los reügiossos. Las oras se dirán rezadas, saluo los domingos y fiestas. Las bozes sean iguales: procuren no faltar ninguno del coro por liviana causa.

Acabadas las oras, se irán luego a sus officios.

De la comunión.

Los sacerdotes se confesarán ter in ebdomada, ad minus, y los hermanos que no son sacerdotes se confessarán y comulgarán todos los domingos y fiestas del Sor., ly fiestas de nra. s.a y Stos. de la orden, al parecer de su pe. spiritual.

Los hermanos, como los demás, antes de comulgar, se preparen( y después se estén, por lo menos, vn quarto de ora dando gracias al sor. pro beneficio sucepto et pro conseruatione gratiarum.

Vn poco antes de comer se tañerá a examen de lo que an hecho aquel día, y la maior falta que vieren en sí, propongan enmendarse della y digan vn pater \no$ter (para que dios les gracia para ello. Este examen se tenga en el refectorio o en el oratorio, después de aver tañido a comer.

En dando las dos se digan las vísperas, a las dos en todo tiempo, excepto la quaresma, que se dirán a las onze. En acabando vísperas,

1 En la Introducción se habló de estas Constituciones del P. Rúbeo, que aquí publicamos conforme a la copia fielmente sacada del original, que se guarda en la casa generalicia de los Carmelitas Calzados de Roma.

400

APENDICES

quando se dizen a las dos (1), tengan vna ora de lectión de libros sanctos; y quando se dizen a las onze, se tenga a la misma ora; esta ora se podrá tener de oración, segün la deuoción de cada vno.

Las Completas se dirán en verano a ¡las seis, y en gnvierno a las cinco. En ynvierno y en verano se tañerá a silencio a las ocho, y se guarde hasta aver salido de prima del día siguiente. Esto se guarde con mucho cuidado, y ninguno puede entrar en celda de otro en nin- gún tiempo. En todo el demás tiempo, ningún hermano puede hablar con otro sin licencia, sino fuere los que tuvieren officios en cosas neces- sarias. Esta licencia dará el pe. Prior para más abivar el amor que tienen al Sor., o para consolarse si tienen alguna necessidad o ten- tación. Esto no se entiende para vna palabra, o pregunta, o repuesta, que esto sin licencia lo podrán ihazer. En acabando de dezir las com- pletas, en todo tiempo se quedan los religiossos de rodillas, y vn hermano lea luego a alta boz, que todos lo entiendan, el passo que sie a Ide meditar y considerar en Ja ora de la oración mental. Acabado de leer, se tenga vna hora de oración.

Tenga quenta el Pe. Prior con que aya buenos libros, en especial los Cartuxanos, contemptus mundi, oratorio de religiossos, Fr. Pedro de Alcántara, Fr. Luis de granada; porque es en parte tan necessario este mantenimiento para el alma, como el comer para el cuerpo.

Todo el tiempo que no anduvieren con la comunidad o en officio della, se esté cada vno en su celda o hermita que el Pe. Prior le señalare ei' el lugar de su recogimiento, trabajando en algún of- ficio honesto, llegándonos en este apartamiento a lo que manda la Regla, de que esté cada vno por sí. Con licencia del pe. prior podrá entrar en la celda o hermita de otro el hermano que tuviere neces- sidad hablen siempre bajo.

Ningún hermano llame a otro de vra. Paternidad, sino vra. re- ucrencia; ninguno llame a otro Ide vos. Si no fuere sacerdote, llamarán vra. charidad. Téngase mucha crianca vnos con otros; a ninguno se llame Maestro, aunque lo sea, ni presentado; los apellidos de la casta se quiten, y se pongan sobrenombres de los Santos a quien tuvieren más deuoción.

De lo temporal.

Ase de biuir de limosna siempre, sin ninguna renta; y mientras se pudiere sufrir, no tengan ninguna demanda, y mucha a de ser la necessidad que les haga pedir; sino ayúdense de la lauor de sus manos, como hazla el apóstol s. Pablo, que el Sor. les proueerá de lo ne- cessario. Como no quieran más - y se contenten sin regalos, no les faltará para poder sustentar la vida: si con todas sus fuercas procu- ran de contentar al Sor., Su Alagt. terná cuidado que no les falte.

Tenga grandísimo cuidado el pe. prior de que se enseñen officios y exercicios honestos y buenos, para que los religiossos se ocupen (2) y

1 Por equivocación dice el traslado once.

2 Al margen: stuclentes non oceupentut.

APENDICES

401

no estén ociosos vn punto, y ,no los halle el demonio desapercibidos, y ganen de comer vnos para los otros; y lo que trabajaren, truéquenlo por pescado o (sardinas, o otras cosas que les sea lícito comen; y tomen lo que les dieren sin recatear con sus próximos. Procuren de no hazer ruido mucho con sus officios. Señale el pe. Prior vn religioso que reparta a los hermanos lo que an de hazer, y déxase el prouecho que cada vno haze; o si se descuida, mande el pe. prior que haga en presencia de todos, en la ora del comer, alguna mortificación.

En ninguna manera posean los religiossos cosa en particular, ni se les consienten para el comer ni para el vestir, ni tengan arca, ni ar- quilla, ni caxón, ni alazenas, si (no fueren los que tuvieren officio de comunidad, sino que todo sea común. Esto importa mucho, porque en pocas cosas puede ir el demonio relaxando la perfeción de la pobreza; y por esto tenga mucho cuidado el pe. Prior en que quando viere a al- gún religiosso aficionado a alguna cosa, ahora sea libro, o celda, o qualquiera otra cosa, se la quite.

De los aiunos y no comer carne.

Ase de ayunar desde el día de la exaltación de la cruz, que es en setiembre, hasta pascua de Resurrectión, excepto los domingos.

No se a de comer carne perpetuamente (1), sino fuere con en- fermedad, como lo manda la regla. El vestido sea de xerga o sayal ¡negrot sin tintura, y échese el menos sayal que ser pudiere para ser hábito. La manga angosta, no más en la boca que al principio; no más largo de detrás que de delante, y |sin pliegue, y que llegue hasta los pies (2), y el escapulario de lo mismo, quatro dedos más alto que el hábito. La capa de la misma xerga blanca, vn poco más corta que el escapulario, y que lleue la menos xerga que ser pueda, latento a lo necessario. Las túnicas de raíz de la carne sean de stameña; sus vestidos sean de sayal vil.

ñnden descalzos, saluo en tierras frías que podrán calcar sandalias o choclos de madera; mírese siempre a la necesidad.

En las camas duerman con solos xergones de paja, sin ningún colchón; las sáuanas (3) de estameña. No tengan nada colgado en las camas, sino fuere alguna estera 'de esparto (4) por la necesidad, o sayal. Todo sea pobre y descuido de sus personas.

De la clausura.

R nadie se hable, saluo a padre o hermano, madre, o con per- sona de quien se pudiere alcancar algún buen fin y que edifique con sus palabras, y no por razón de recreación humana, y traten negocios

1 Al margen: Videatur tegulai nam supra mate, etc.

2 Al maigen: Sic fiant ista quod non sint derisioni. 5 Al margen: O persas.

1 Al margen: Rlmohada.

VI 26

W2 APENDICES

del alma. Con ninguna muger se Ihablej, ni por portería ni iglesia, sino fuere por confesionario, y con licencia del pe. Prior. Ninguna muger de ninguna calidad que sea, entre de las puertas adentro del monesterio por ningún caso; si viniera alguna a nra. posten' a a ne- gociar con algún religiosso, esté el portero delante; y si se detie- nen, diga que concluyan con breuedad. Ningún religiosso salga fuera de casa a visitar a nadie, sino siempre estén en su recogimiento, saluo el que fuere predicador, que podrá salir a predicar a los pue- blos, y el confessor a confessar o a consolar a algún enfermo; mas el predicador no podrá entrar en casa de ninguna persona, saluo en casa del hermano a comer; y si fuere cerca, buéluase a comer al monesterio. Si alguna persona enferma quisiere confesarse o con- solarse con el dicho pe., podrá entrar en su casa sin licencia del pe. Prior. Ningún religiosso coma fuera de casa, ni se entremeta en ne- gocios del mundo; procuren de sacar alguna ganancia espiritual con quien trataren y que la lleuen dellos los seglares, sin que se pierda tiempo.

Ningún religiosso descubra lo que passa en el monesterio a ningún seglar.

Del recebir nou icios.

Mírese mucho que los que se vuleren de rescebir que sean personas de oración, y que pretendan toda perfectión y menosprecio del mundo, porque si no vienen desasidos dél, podrán mal sufrir lo que aquf se lleua; y vale más mirarse antes, que no echarlos después; y que tengan salud y entendimiento, para ayudar en lo que se les encomendare, ñ ninguno se reciba, si no fuere gramático; y quando se vuiere alguno de recebir, sea tomando los votos secretos de los religiossos^ No reciban nada de sus padres, porque si le an de despedir, sería por uentura cosa difficultosa boluerle a dar lo que traxo, auiéndolo gastado.

No reciba nada el portero sin que primero pida licencia para ello al pe. Prior, ni ningún religiosso pida nada a ninguna persona, aun- que sea pe. o ¡madre, sin la dicha licencia.

Cada día, después de colación o cenar, se leuante el portero y diga a toda la congregación las limosnas que a recebido aquel día, y nombre las personas, para que se sepa quién nos a hecho limosna aquel día, para que rueguen al Sor. por la tal persona en la oración, y digan cada día, así después de comer como después de colación', vn responso por sus defuntos.

Tengan en cada pueblo vn hermano seglar para que recoja en su casa las limosnas que la gente devota les diere para los religiossos, y procuren se las lleuen al monesterio, y no salga ningún hermano del monesterio por ellas.

Podrán tener en casa vn donado para que salga fuera por lo necessario, el qual ande vestido de sayal negro.

Cada semana se señale vn religiosso, y llámese celador, el qual tenga cargo y cuidado de mirar las faltas que viere en su hermano; y cada día, a la noche, en acabando de hazer colación, y después de aver dicho las limosnas de aquel día, diga Benediciie, y comience

APENDICES

103

a dezir las faltas que a visto en todos, comineando del superior al in- ferior, y luego el religiosso se postre en tierra, y oiga las faltas que a hecho, y no se escuse ini hable palabra, sino fuesse en cosa muy grane y con licencia, y diga Yo me enmendaré; y siempre que el presidente le reprehendiere, póstrese luego (y haga costumbre en el sufrir. '

De los officios humildes.

La tabla del barrer se comience desde leí pe. Prior, para que en todo buen exemplo, y él sea el primero en los officios humildes. Los que tuvieren officios de roperos y prouisores, prouean a los her- manos con caridad, ansí en el mantenimiento, como en lo demás. No se haga "más con el pe. Prior y antiguos, que con las (sic) (1) de demás, como lo manda la regla, sino atentos a la necessidad y edad, y más a la necessidad que a la edad; porque algunas vezes abrá más edad y menos necessidad. En ser esto general, aya miramiento, porque conviene. Ningún hermano hable si 'se da mucho o poco de comer, bien o mal guisado. Tenga el prior quenta y el prouisor de que esté bien aderecado, de manera que puedan pasar con aquello que allí se les da, pues no poseen otra cosa los hermanos. Digan al Padre (2) Prior las necesidades que tuvieren, y los nouicios a su Maestro, ansí en las cosas de vestir, como de comer, y si an menester más de lo ordinario, y si les faltare, alaben a Dios por ello, 'que a eso vinieron, a hazer penitencia.

De los enfermos.

Los enfermos sean curados con todo amor y caridad y regalo, conforme a nra. sta. pobreza, y alabe al Sor. guando le proueiere; y quando le faltare, tenga paciencia y no se desconsuelen por no tener lo que los ricos para el tiempo de la maior necestidad.

En esto ponga cuidado el pe. Prior, que antes falte lo necessario a los sanos (3) que a los enfermos (4). Sean visitados de los reli- giossos. Póngase enfirmero que tenga piedad y abilidad. Entonces mues- tren los enfermos la perfectión que an grangeado en tiempo de salud, teniendo paciencia y dando la menor importunidad que pudieren; esté siempre obediente al enfermero y salgan ambos a dos con ganancia.

Tengan buenas camas con colchón y sávanas de Heneo, y pro- uéanlos de camissas de lienco, y salgan fuera a recrearse, y coman carne y tengan todo el regalo que ser pudiere.

Quando saliere fuera el religiosso, no lleue dinero para el ca- mino; pida limosna; ni vaya a cavallo, saluo si no fuere enfermo,

1 Por los.

2 Se escribió primero a la Madre, y se enmendó luego.

3 Las sanas, se puso primero, aunque se enmendó el error.

4 Antes de la corrección se leía enfermas.

m

APENDICES

que podrá ir a cavallo en algún jumento o mulo, mas no en muía, que es contra la regla (1).

En la ora del comer no puede aver concierto, porque es conforme a como lo da el Sor. Quando lo vuiere, será la comida en el ynvierno a las onze, y en verano a las diez.

fintes que se entran a comer, ¡si el Sor. diere espíritu algún her- mano para hazer alguna mortificación, pida licencia; y no se pierda esta buena deuoción, que se sacan algunos buenos prouechos; y sea con breuedad, porque no se inpida la lición. Fuera de comer y "de cenar, ningún hermano coma ni beua sin licencia.

Salidos de comer y de colación, podrá el Pe. Prior (2) dispensar que todos juntos puedan hablar de aquello que más gusto les diere, como no sean cosas fuera del trato que a de tener el buen religiosso.

Procuren no ser enojosos vnos a otros, no aya amistades particu- lares, sino todos se amen en general, como lo manda X.2 a sus apóstoles.

Ninguno reprehenda a otro las faltas que le viere hazer: si fue- ren grandes, a solas le auise con charidad; y si no se enmendaré de tres vezes, dígalo al pe. Prior. Celadores ay que miren las faltas y den passada a las que vieren, y tengan quenta con las suyas. Ni se entremetan si ¡hazen Jfalta en los officios, sino fuere cosa graue, que estén obligados a avisar; no se disculpen en nada, sino fuere de cosas graues, que hallará gran prouecho.

Ponga otro celador de secreto el pe. Prior para que le diga las faltas que se hazen en casa, las quales no mira el celador público.

El castigo de las culpas y faltas que se hizieren en lo que está dicho, pues va ordenado conforme a nra. regla, sean las penas que están señaladas en nras. stas. constituciones de maior y menor culpa.

En todo lo sobredicho puede dispensar el pe. Prior conforme a lo que fuere justo, con discreción y charidad, y que no obligue a guar- darlo a pecado, sino a pena corporal.

La casa jamás se labre si no fuere la iglesia, ni aya cosa cu- riosa. La madera sea tosca; póngase como sale del pinar. La casa pequeña y las piecas baxas: cosa que cumpla a la necessidad y no superflua. Fuerte lo i\ás que pudieren; la cerca alta, el campo que pudieren para hazer hermitas, para que se pueda apartar a oración, conforme a lo que hazían nros. pes. sanctos.

Lo que cada vno es obligado a hazer en su officio, señalado está en nras. stas. constituciones, a las quales vos remitimos. Esto sobre- dicho pertenece al repartimiento del tiempo.

Dadas por nro. Rmo. Pe.

Fr. /a.Q Bapta. Rubro, general de toda la orden de nra. S.a del Carmen.

1 La Regla dice: asinos autem sive mulos. En una bula de Gtegorlo IX (6 de Abril de 1229) n los ermitaños del Monte Carmelo, se dice: Disírícte inhibemus ne in proprietatem red- piatis... pcaeter asinos masculos. (Bullar, I, 5).

2 La Madre, decia el original antes de ser corregido.

APENDICES

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CIX

CONSTITUCIONES QUE EL PADRE JERONIMO GRACIAN DIO A LOS CARMELITAS DESCALZOS (1576) (1).

CAPITULO I

Que se guarde el santo Concilio de Trento y la Regla primitiva y las Constituciones de la Orden.

Primeramente, recibid y guardad todo lo que manda el Concilio Tridentino en la sesión 25 de reformatione, y vuestra Regla primitiva y las Constituciones de la Orden, declarando que si hubiere algunas actas, constituciones, ordenanzas, usos, costumbres o permisiones con- trarias a lo que el santo Concilio ahora ha hecho y ordenado, o re- pugnantes al rigor de la Regla primitiva y a la más perfecta y espi- ritual manera de vivir según ella (como las que hablan en cosas de la mitigación y otras de donde se pueden seguir relaxaciones, y abu- sos), queden desde ahora derogadas ly de ningún valor y efecto.

CAPITULO II

De la elección del prior, y que todo se haga y pase por su mano.

Item, ordenamos que el prior sea elegido entre vosotros por votos secretos, por cuya mano pase todo cuanto se ha de hacer en casa; y ninguno reciba mi envíe carta ni billete ni otro recaudo, ni salga a hablar con seglares sin licencia del prior o a quien él diere sus veces, a quien acuda el portero primero que a otro ninguno con to- dos los negocios.

CAPITULO III De recibir los novicios y cuáles han de ser.

Item, ordenamos acerca de recibir los novicios, que no se reciba alguno sin avisar primero al provincial, escribiéndole de las partes y talento que tiene. Y que no se pueda dar el hábito a ninguno para corista, que no sepa suficientemente latín, de suerte que luego se pueda ordenar de misa. Y no se pueda recibir ningún lego que no sepa oficio alguno, o sea apto para fácilmente lo aprender. Y que procuréis que sean tales en vida, costumbres y salud del cuerpo, que puedan llevar adelante el rigor y aspereza de la Regla primitiva.

1 Las ha conservado, según se advirtió en la Introducción, el P. Francisco de Sta. María en la Reforma de los Descalzos de Nuestra Señora del Carmen, t. I, Iib. III, cap. XLI, pág. 531. El mismo escritor dice en ia página 756, que las escribió el año 1576,

APENDICES

CAPITULO IV

Que no se hábito a beatas y se pueda dar el escapulario

pequeño y admitir a la hermandad. Item, ordenamos que no se use entre vosotros dar el hábito a beatas con profesión de tres votos y vestidura religiosa; aunque bien se os permite darles .un escapulario pequeño bendito, comunicándoles la gracias g hermandad de la Orden a das personas que quisiéredes.

CAPITULO V

Del recogimiento y clausura de los religiosos.

Item, ordenamos, cuanto a la clausura g recogimiento de los re- ligiosos que manda la Regla, que ninguno pueda salir de casa, excepto el procurador y el predicador cuando fuere a predicar, o en algún caso grave y raro, y no de otra manera, aunque sea a enterrar, ni a visitas de parientes o enfermos, ¡ni aun con título de irlos a confesar. Y para mayor recogimiento, que no pueda haber entre vosotros quien ande por las calles pidiendo con bacinetas, ni con alforjas por las eras, ni de otra cualquier manera, que sea ocasión de distracción o vaguear; sino lo que ios dieren en vuestras casas, tomad con ale- gría, y procurad con el trabajo de vuestras manos ayudaros para vues- tra comida.

CAPITULO VI

De la santa pobreza y modo de acudir a los religiosos de las oficinas comunes.

Item, ordenamos, para que mejor se cumpla con la santa pobre- za, que ningún religioso pueda tener propio de cualquier calidad que sea, ahora sean muebles, ahora raíces. Y que ningún superior niegue a ninguno de sus súbditos nada de lo que hubiere menester, así de comida como de vestido, libros, medicinas y regalos, según lo que la pobreza de la casa pudiere. Y no pueda decir buscáos vos vuestra túnica o hábito, etc. Y para que esto mejor se cumpla, hágase librería común, donde se recojan los libros de todos los religiosos, y de allí den a cada uno los que le convienen, según su estudio. Y hágase ropería común, despensa común, enfermería común, y de allí se provea a cada uno según lo hubiere menester; declarando por propietario a cualquiera que en su celda guardare alguna cosa, fuera de lo que allí le hubieren dado. Y haya tanto rigor en esto, que ni aun el mis- mo prior pueda guardar cosa alguna, aunque sea una caxa de con- serva, so la misma pena.

CAPITULO VII

Del oficio divino.

Item, ordenamos acerca del oficio divino, que se guarde con mucha diligencia lo que mandan las rúbricas del Breviario y Misal; y haya gran cuidado en enseñar a los novicios las ceremonias de la Orden, y para esto juntarse una hora después de prima, donde no se trate otra cosa. El canto sea en tono y sin punto, guardando, empero, la diversidad de pausas, según fuere la festividad que se celebra. Y en

APENDICES

407

ninguna festividad, por grande que sea, podáis hacer regocijos o can- tar cantares que huelan a siglo, donde el espíritu se distraiga e in- quiete.

CAPITULO VIII

Del recibir las misas.

Item, ordenamos acerca de las misas, que no se puedan tomar adelantadas más pitanzas de las que (muy en breve tiempo se pudie- ren ir diciendo, según el número de los sacerdotes que hubiere. Y en todo se cumpla con las memorias y aniversarios que dexaren, declarando que no se use de algún privilegio o costumbre para cumplir con una misa por muchas pitanzas.

CAPITULO IX

Del cuidado con los enfermos, pobreza c igualdad en el refectorio.

Item, ordenamos, que, atento que según la Regla primitiva no se puede comer carne, para que esta aspereza se pueda llevar adelante, que el superior tenga gran cuenta del regalo y buen tratamiento de los enfermos y convalecientes, dándoles carne o lo que viere ser ne- cesario para la salud. Y ningún enfermo o convaleciente pueda comer fuera de la enfermería o refectorio. Y en el refectorio no se sirvan con manteles, ni vasos delicados ni curiosos. Ni a los religiosos en particular se les ponga desiguales manjares, sino que de la mesma manera y la mesma cantidad que comiere el uno coman todos.

CAPITULO X Del vestido de los hermanos.

Item, cuanto al vestido de los hermanos ordenamos que se guar- den las Constituciones de la Orden. Y reprobando cualesquier abuso, declaramos que el hábito sea de color buriel, la túnica y saya llegue hasta la garganta del |pie o los tobillos, y no más baxo, las mangas no muy anchas, la capilla porta y angosta, el escapulario un palmo más corto que el hábito, y la icapa blanca otro palmo más corta; y que todo esto sea de sayal o xerga, o si no ise hallare sayal, del paño más basto que se hallare. La cinta ancha y pelosa, los pies del todo descalzos, o con alpargatas abiertas, de cáñamo o esparto, y no haya ningún gé- nero de seda, ni gala, ni cosa de color, así en el vestido como en las camas, ni se pueda traer camisa de lienzo, ni usar de sábanas, ni pañiznelo dél, si no es por enfermedad o necesidad urgente. Y si para alguna cosa fuere necesario lienzo, sea cáñamo, o estopa, cosa semejante que muestre pobreza y humildad.

CAPITULO XI Del memorial de las culpas.

Item, ordenamos que fuera del Capítulo conventual que habéis de tener cada domingo, según la Regla, haya también cada noche, des- pués de cenar, un memorial de las culpas livianas de los hermanos. Y para que mejor se sepan y castiguen, se nombre cada semana por

APENDICES

oficio de tabla un celador, el cual ponga con caridad las culpas a quien las tuviere. Y al que se las pusieren, luego se postre en el suelo y no se levante de allí, ni replique, ni se disculpe, hasta que el superior le haga señal, so pena de una disciplina de profundis.

CAPITULO XII Del andar a pie.

Item, ordenamos que cuando fueren los religiosos camino, siempre vayan a pie; y si la meoesidad y largura del camino requiere que vayan a caballo, huyan de todo género de fausto y procuren que sea en bestias humildes de albarda, antes que de silla.

CAPITULO XIII De la oración mental y disciplina de la comunidad.

Item, ordenamos acerca de la oración mental y exercicios en actos de virtud, que cada día, después \de maitines, tengáis una hora de oración mental y otra después de completas en ivierno; en verano la oración de completas se mudará para antes de prima por la mañana, por ser tiempo frnás acomodado. Y fuera destas horas, haya antes de comer un rato de examen de conciencia. Y en esta orden ningún prior ni otro superior, cualquiera que sea, pueda variar. Será la oración en el coro estando todos juntos, precediendo después del Vcni sánete Spiritus, (un poco de Jección a ella, y en los tres días de la semana, que son lunes, miércoles y viernes, (habrá disciplina, que dure espacio de un Salmo de Miserere, con dos o tres oraciones.

CAPITULO XIV De la honesta recreación después de comer.

Item, ordenamos para recreación de los trabajos espirituales de la Regla, que cada día, después de comer, se junten, como espacio de una hora, a recrearse y |hablar unos con otros. En esta recreación no se permite algún género de juego, ni palabras o cosas de mundo, ni burlas pesadas, ni motejarse unos a otros, ni se dexe nablar en secreto con otros a solas, porque se evite toda murmuración; sino todos juntos con el superior, que les sea de gusto y provecho.

CAPITULO XV De la humildad del prior y de todos los religiosos.

Item, ordenamos acerca de la humildad que manda la Regla al prior y a todos los religiosos, que de aquí adelante, por ningunas ex- cepciones o privilegios que haya, ninguno de los graduados, presenta- dos o maestros, se eximan Jdel |coro, refetorio ni de las demás obliga- ciones de la Regla; y que se haga la tabla con toda igualdad, no reservando a cualquier maestro o superior del barrer y fregar, y los demás oficios humildes. A ninguno llamen merced, ni señor, ni don, ni maestro, ni paternidad. A solos sacerdotes llamen de reverencia, y a los demás hermanos caridad. Y ningún superior llame a otro inferior de vos, ni tú, ni palabras cualesquiera de desigualdad de oficio.

APENDICES

REGLA

PRIMITI- VA Y CONSTITV

CIONES DE LAS monjas descalcas de la Orden de nuestra Señora la virgen María del monte Carmelo.

(Aquí un grabado en madera de la Asunción de la Virgen)

EN SALAMANCA,

Por los herederos de Mathias Gast.

i 5 8 i.

Se reproduce la portada original con toda la semejanza posible.

410

APENDICES

Erratas de la Reglo (1)

folio linea pro lcge

8 10 muías mulos

15 14 quinientos docientos

Erratas de las Constituciones

15 7 hermana hermanos

25 22 yglesia choro

26 14 las completas se digati,

a las completas se taña 42 12 vigilia officio

1 En el reverso de la hojn que sirve de portada, viene esla fe de erratas como aqui se cepla. Claro es que las páginas u lineas son de la edición de Salamanca.

APENDICES '111

R L R M V Y

RELIGIOSA MA- DRE TERESA DE

lesus, fundadora de los monesíe- rios de las monjas Carme- litas Descalcas.

Fray Geronymo Gradan de la madre de Dios, Prouincial de la prouincia de la misma Orden, gracia y consola cion en el Spiritu soneto.

El que es verdadera luz, que alumbra a todo hombre que viene loan. i. a este mundo: en cuyo diuino ¡pecho están todos los thesoros de la sciencia y sabiduría ascondidos, no asconde los rayos del conosci- ad Coios 2. miento de las cosas soberanas a (los enten/dimientos (1) de las mugeres, ni dexa de darles ¡su luz, para que ellas alcancen la perrection de la vida Christlana, y resplandezcan como lumbreras en este firmamento y cielo de la Iglesia Catholica: ¡y ansi dio este soberano señor su o„n \i. spiritu de prophecia (de mas de a las Sybilas antiguas) a la pro- 4 Regum 22. phetisa Holda, y sciencia para juzgar su pueblo a Delbora, y para gouernarle a la valerosa Iudic, prudencia a Abigail, discreción a la iudicum. 4. muger de la ciudad de Abelan, de quien nasclo el prouerbio que dize: 3URc'n. 15 Quien no sabe vaya a aprender de Abelan, industria a la muger de 2 Re°- 20 Tecua, con que alcanco perdón ¡del Rey Dauid para Absalon su hijo, 2 Re&- 14 como de todas se lee en la sagrada escriptura. Dio lenguaje de spiritu que nos dexaron escripto, alcanzado con verdadero feruor de cora- pon, a las gloriosas sancta Brigida, sancta Geretrudis, sancta Angela de Fulgino, sancta Melthildes, sancta Catherina de Sena, y sancta Catherina / de Genoua. Y diole ¡para que escriuiessen amonestaciones a sus monjas a la gloriosa sancta ¿Melania, antigua religiosa de nuestra orden, y a sancta Hyldegardis que fue religiosa de la orden de sant Bernardo y su contemporánea. Y finalmente puso por gula y maestra de los Apostóles, después que su magestad subió a los cielos a su sanctis- sima madre (como dize sant Dionysio Areopaglta) mas sabia y pru- dente que qualquiera pura criatura del mundo. Pues este diuino señor i, ad Timo. 2. que todos quiere que se saluen, y vengan al conoscimiento de la ver- dad, entiendo que ha escogido a V. R. para dar luz a estas sus hijas de sus monesterios de Descalcas que ha fundado, dotándola para esto de tan buen entendimiento y spiritu, prudencia y discreción, y aui-

1 Con esta linea indicamos la terminación de plana en las Constituciones de Alcalá.

9.12

APENDICES

so, juntamente con cinquenta años de esperiencia de vida religiosa: que desto, y de auer communicado con los hombres mas doctos y spi- rituales que / ha auido en nuestros tiempos, a quien V. R. ha tenido por guia, guardándoles siempre obediencia, ha nascido dar a estas sus hijas tan saludables consejos, y amonestaciones, que si ellas las guar- dan, y se guiaren por ellas, alcanzaran el fin de la perfection religiosa que tanto dessean, y V. R. pretende, e yo como su prelado, estoy obli- gado a procurar.

El principal y mas ordinario consejo que siempre he oydo les da, es, que nunca se les cayan ¡de las manos: la ley de Dios, la regla y constituciones de la orden, para leer las cada dia, ni les falten del entendimiento para entenderlas, de la memoria para meditarlas, ni se les aparten del coracon para perfectamente obedecerlas y guardarlas. Pues a la verdad no ay camino más claro, llano, seguro, y cierto para la perfection, que la guarda de la ley de Dios, y la obediencia a la regla y constituciones, y mandatos de los superiores. Y por esta causa me parescio hazer las imprimir, pa ra que todas las puedan tener, y en esta forma pequeña, porque mas manualmente las puedan traer consigo. La regla va al principio que es la de Alberto patriar- cha de Hierusalen, la qual primero escriuio el gran Basilio, sacada de las costumbres que tenian de viuir los antiguos monjes del yermo. V luego las constituciones, las quales van diuididas en veynte capítu- los, y lleuan la mesma orden de los capítulos de la regla: pues no son otra cosa constituciones, sino declaración de la regla. Distingüese los capítulos en párrafos para mayor diuision y claridad, porque mejor se queden en la memoria. Fueron sacadas al principio de las consti- tuciones antiguas de la orden, y dadas por el Reuerendiss. padre nro. el maestro F. loan Baptista Rúbeo de Rauena prior general. Después añadió el muy Reuerendo padre F. Pedro Fernandez visitador apos- tólico desta orden, por nro. muy sancto padre Pío V. algunas actas, y declaraua algunas de las constituciones, y también yo añadi algo visitando / con commission Apostólica esta congregación de los Carme- litas descalcos, y la prouincia de los calcados de Andaluzia. Y final- mente en este nuestro capitulo prouincial que se celebro en Alcalá, nos parescio al muy Reuerendo padre fray luán de las Cueuas que presidia en el, y a los difinldores, y a mi, que conuenia juntar to- das las actas, y constituciones por el orden que van declarando, aña- diendo, o quitando algunas cosas, aunque pocas: que como fue el pri- mer capitulo, y en el se hizleron leyes para los frayles por commission Apostólica, conuenia que también se hizieran las leyes de las monjas, pues se duidio (sic) la prouincia de la de los calcados, y quedó vno el gouierno de frayles y monjas. Ruegue V. R. a nuestro señor y a la virgen Maria nuestra señora que sus hijas las guarden como están obli- gadas, y a mi me de gracia para que siempre le sirua, y le sea muy agradable en todo, pues nunca yo me des/cuydo de rogar a su di ni na AVagestad nos la guarde tantos años con tanta salud y spirltu como yo desseo, y hemos menester, Amen.

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413

A las religiosas madres y her- manas Carmelitas descaigas.

Fray Geronymo Gradan de la madre de Dios prouincial, gracia y salud en el Señor.

El glorioso sant Clemente, discipulo del Principe de la Iglesia sant cíe. íib. ». Pedro, declara que tal aya de ser la religiosa por estas palabras, La consM. c. 14. Virgen consagrada sea sancta en el alma y en el cuerpo, como aque- lla que es templo de Dios, casa de Christo, y morada del Spiritu sancto: y muestre con sus obras Iser ver/dad lo que ha professado, cumpliéndolo dignamente, por solo el fin del exercicio de la piedad. En estas palabras paresce que pone S. Clemente mucha obligación a las religiosas: pues no solo quiere que cumplan con verdad de obras su regla y constituciones, sino que lleuen fin perfecto, que es el exer- cicio de la piedad, por quien entiende el desseo de la gloria y "honrra de Dios: mas si se mira el gran cargo que les da, poca parescera la pensión que Ies impone. Es grande (madres y hermanas) la dignidad de las religiosas: de quien tan bien dize sant Ignacio, discipulo de Igmac. in epist. sant luán Euangelista, que son las joyas mas preciadas que tiene ad He,ontm- Christo en la recamara de su Iglesia, labradas de oro de sabiduría, en que están engastadas las perlas y piedras preciosas de las virtu- des, y esmaltadas con los buenos desseos de mayor perfection. Y el gran Basilio las llama Angeles de la tierra: por que aunque estén acá Bas. ser. I. de en este mundo, su con/uersacion íes en los cielos, y sus spiritus son ,nstl' mon' celestiales. El bienauenturado S. Iuan Chrysostomo haze vna larga Chrysostomo comparación entre el religioso, y el Rey, y da al religioso la ventaja. 5- tom- Y el glorioso Hieronymo las llama palomas sin hiél, que siguen en Hiero, in episto diuersas vandas de monesterios a la paloma sin manzilla, de la sa- ad De"K',r- cratissima Virgen: la qual (según dize S. Bartholome, y refiere ñh- Abdins libro 8. dios Babylonico) fue la primera que hizo voto de castidad, y siguien- Psal 67 do esta paloma plateada, buelan a los agujeros de la piedra, y a la Cantl' 2i abertura de la cerca, que son las llagas de Christo, de donde salen rociadas con leche de la deuocion a residir cabe las abundantissimas Cantl-5 corrientes de los rios de la sabiduría diuina. Y porque siguen siempre esta vida spiritual y se dan tan de veras a la oración, las llama el mismo glorioso sant Clemente, incensarios de oro, e incienso oloro- cíe. lib 2- sissimo del altar del cordero: que puesto sobre las brasas, del diuino ^s'6 c' 50 amor haze le/uantar su espíritu, como varita de humo, que sale de la Cant 3 myrrha, e incienso, y todo genero de olores: conuiene a saber, "de la mortificación, deuocion, y toda diuersidad de virtudes. También lla- ma el glorioso S. jftarcial, a la virgen Valeriana, que ya auia hecho voto y tomado velo, desposada del celestial Rey. Y el ñpostol S. Ma- ¡Ja"^" ecpis8'° theo les da este mismo appellido, [hablando de Ephigenia, a quien el auia dado velo, y puesto por Priora de dozientas monjas: como cuenta

APENDICES

Abdíns Hbto 7. el mesmo ñbdias en leí libro. 7. de su historia. Y assi se entienden Apoca. 21. de la re]ig}0Sa aquellas palabras del Apocalypsi que dize S. Iuan.

Vi la ciudad sancta de Hierusalen nueua, que descendía del cielo, como vna desposada atauiada para su esposo. Llámala ciudad por la forta- leza: sancta, por la pureza del alma: Hierusalen, (que quiere dezir,' vista de paz) por la oración y quietud: nueua, porque cada dia ha de renouar sus propósitos. Dize baxa del cielo, porque rescibe las di- uinas inspira/ciones, y finalmente esposa atauiada dedicada y consa- grada a su dulcissimo esposo Iesus.

Reconosced pues madres y hermanas religiosas tan alta dignidad como es la vuestra, y agradesced al soberano Rey vuestro esposo, la merced que os ha hecho en traeros a estos monesterios, y corres- ponde con la obligación que teneys, guardando con perfection vuestra regla y constituciones. Como templos de Dios sacrificad en el atrio de la sensualidad vuestras desordenadas passiones, y guardad en el Sancta de la razón la mesa de los buenos propósitos, y los candeleros Exod. 25. de oro de la sabiduría, y en el Sancta sanctorum de vuestra voluntad conseruad el cántaro de manna, de la suauidad del spiritu, la vara de la rectitud, y el libro y tablas de la ley, que es el conoscimiento y guarda de la de Dios y de vuestra regla y constituciones. Como ñd Eph. 5. casas de Christo more el por fee en vuestros coracones, pues mora Ephes. 3. en ios spiri/tus humildes, y que tiemblan de sus palabras y manda- Esa. 66. mientos, y como moradas del Spiritu sancto andan continuamente abra- loan, n. sadas en el amor, y aquel le ama que guarda sus mandamientos, ñcor- Exo. 28. daos qUe Soys joyas preciosas, nunca os quiteys del pecho de Aaron ni de la voluntad, y mandatos de vuestros Superiores. Y pues soys Rn- Hebr. i geles de la tierra, seruid al que adoran y simen los del cielo, y há- gase en vosotras que soys tierra su voluntad como se haze en el cielo, y no conuiene, que las que son mas que Reyes, se hagan esclauas del demonio, quebrantando las leyes del Rey de los reyes. Y pues soys palomas, desechad la hiél del desabrimiento y amargura de vues- tras constituciones, y no tengays doblez en la declaración dellas, ni falte el encienso de la oración, meditando de dia y de noche en las leyes del Señor, como manda la regla. Abrid desposadas a tan buen esposo las puertas / íde vuestro consentimiento, y salidle a rescibir con Matth. 25. ias lamparas de la guarda de la ley encendidas con verdadero spiritu, licuándolas en las manos de las obras, cumpliendo dignamente lo que aueys professado: pues sabeys que es Dios tan amigo de que se guarde con perfection lo que se professa, que mandaua, que el que vuiesse hecho voto de castidad de tal manera le guardasse, que porque Num. 6. no i€ fUesse occasión de quebrantarle, ni beuiesse vino ni comiesse vuas, ni aun passas, ni aun el granillo de la passa, que quiere dezir huyr aun de las mínimas occasiones que puede auer. Cumplid con per- Eccie. 5. fection vuestros votos, que según dize el Ecclesiastico: Mas vale no Ephes. 5. hazer voto, que después de hecho no lo cumplir. No boluays atrás de lo comencado, pues ninguno que pone la mano al arado, y mira Luc- 9- atrás es apto para el Reyno de Dios. Maldito sea el engañador dize Dios por vn Propheta, que teniendo / en Su rebaño buen cordero gordo que offrescer, y auiendo hecho voto quiere cumplir con dalle a Dios el flaco, con razón llama engañador a quien pudiendo guardar la ley

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con spiritu, la guarda con flaqueza. Dezid siempre con el real Propheta: Psai. 21. Cumpliré mis votos en presencia /de |los que le temen, y de tal manera cantare Psalmo en los siglos de los siglos, que cumpla mis votos de Psni. 55. dia en dia. Entrare yo en tu casa, y offrecerte he por holocausto el guardar de mis votos que mis labios pronunciaron. Y pues las cons- Psai. 60. tituciones son el camino mas derecho para guardar los votos perfecta- mente, veyslas aquí, os las ¡doy Smpressas para que las leays, estudieys, y guardeys, por que quando venga el esposo os halle velando en la guarda dellas, y os abra las puertas de su bienauenturanca, resabien- do os consigo a las eternas bodas de su gloria, Amen.

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S I G V E S E

LR REGLñ PRIMI

T IVA DE ALBERTO

Patriarcha de Hierusalem, confir- mada, corregida y emendada por nuestro muy sancto padre Innocencio Papa Iin.

INNOCENCIO Obispo sieruo de los sieruos de Dios, a los amados hijos, prior y frayles hermitaños de nuestra Señora del monte Carmelo, salud y apostólica bendición. Todas las (cosas que en si contienen honra del Criador de todo, y prouecho de las almas es justo que sean susten- tadas con ¡amparo de fortalescimiento perpetuo, mayormente aquellas sobre las quales se cono/2 sce (1) la sancta sede Apostólica auer proueydo con cuydado de saludable prouidencia. Pues como sea ansi, que nos a instancia y supplicacion vuestra, ayamos hecho 'corregir y declarar algunas dudas, y también misericordiosamente moderar algunas cosas granes de vuestra Regla, por nuestro amado hijo Hugo Cardenal de sancta Sabina, y por el venerable hermano nuestro Guillermo Obispo Anteradense, como más largamente se contiene en las letras nuestras dadas sobre esta razón.

Agora condescendiendo a vuestros piadosos desseos, confirmamos con i authoridad Apostólica la dicha declaración, y correction, y moderación, y la fortalescemos con el amparo deste escripto. El tenor de las letras hizimos incorporar aqui de verbo verbum, que es el que se sigue.

Fray Hugo por la diuina misericordia ¡presbytero Cardenal del titu- lo /3 de sancta Sabina, y Guillelmo por la misma misericordia Obispo Anteradense. A los muy amados hijos religiosos, prior general y diffi- nidores del capitulo general de la orden de nuestra Señora del monte Carmelo, salud en el que es verdadera salud de todos. Como viniessen a la Sede Apostólica dos religiosos sacerdotes de vuestra orden lla- mados Reynaldo y Pedro, y de vuestra parte pidiessen humildemente a Su Sanctidad que declarasse, corrigiesse, y misericordiosamente mode- rasse lo que en vuestro priuilegio y Regla os dexo Alberto patriarcha de Hierusalem: y como el sanctissimo Papa condescendiendo a sus de- uotas supplicaciones nos aya cometido hiziessemos la dicha declaración, correction, y moderación en su lugar, según que al buen estado de la orden, y a la salud de los religiosos della viéremos que conuiene. Por la authoridad sobredicha os mandamos, que deuotamente /4 rescibays y firmemente guardeys la dicha regla, y a su forma y tenor corrijays las de mas, la qual os embiamos sellada por mano de los mesmos re- ligiosos, del tenor que se sigue.

1 Después de la diagonal, que Indica terminación de plana, se añade el número de la página siguiente.

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Alberto por la gracia de Dios Patriarcha de Hierusalem, a los amados hijos Brocardo y los demás religiosos hermitaños que moran debaxo de su obediencia en el 'monte Carmelo cerca de la fuente de Helias, salud en el Señor y bendición en el Spiritu sancto. Por muchas vias y modos instituyeron los sanctos Padres de que manera cada vno en qualquier orden que estuuiere, o en qualquier modo de vida religiosa que eligiere, aya de viuir en seruicio de nuestro se- ñor Icsu Christo, y seruille fielmente con coracon puro y buena cons- ciencia. Empero porque nos pedis que según vuestra manera de viuir os escriuamos Regla que guardegs de aqui adelante, os la damos por las palabras siguientes. /5

De que tengan Prior, y de los tres votos.

Instituymos primeramente y ordenamos, que tengays vno de vosotros por Prior, el qual sea elegido para este officio de común consentimiento de todos, o de la mayor iparte y mas acertada, al qual cada vno de vosotros prometa obediencia, y después de auerla prometido procure guardarla con verdad de obra juntamente con castidad y pobreza.

Del rescebir lugares.

Podreys tener lugares y casas en los yermos, o donde os fueren dados, para la guarda de vuestra religión dispuestos y commodos, según al Prior y frayles paresciere que conuiene.

De las celdas de los hermanos. ¡6

Demás desto en leí sitio que escogieredes, o propusieredes morar cada vno tenga su celda apartada conforme le fuere señalada por la disposición del Prior, y consentimiento de los demás hermanos, o de la mas acertada parte dellos.

De que coman en común Refectorio.

De tal manera que lo que os fuere dado en limosna, comays en común Refectorio, oyendo alguna lición de sagrada Scriptura, donde cómodamente se pudiere hazer, y ninguno de los hermanos pueda mudar lugar ni trocarle con otro, sino fuere con licencia del Prior.

La celda del Prior este a la entrada del Conuento, porque sea el primero que salga a rescebir los que vienen.

Y de ku arbitrio y disposición |se haga todo lo que en la casa se vuiere de hazer.

Estese cada vno dentro de isu celda, o /7 cerca della meditando de dia y /de moche en la ley del Señor, y velando en oración, sino fuere occupado en otras iustas occupaciones.

De las Horas Canónicas.

Los que supieren rezar las Horas Canónicas con los sacerdotes, re- zar las han conforme a los estatutos y reglas de los sanctos padres y costumbre aprouada de la yglesia.

VI 27 *

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Y los que no las supieren rezar, digan por maytines veynte y cin- co vezes el Pater noster, excepto Jos Domingos y fiestas solennes de guardar, en cuyos maytines statuimos que ;se diga el dicho numero do- blado, de suerte que se diga cinquenta vezes, y siete vezes se diga la mesma oración por Laudes, y en las demás horas otras siete ve- zes por cada Vna hora, saluo a Vísperas, que $e ha de dezir quinze vezes.

De no tener proprio. /8

Ningún religioso diga que tiene alguna cosa propia, sino que todas las cosas os sean communes, y distribuyanse a cada vno por mano del Prior, o por el frayle diputado por el mismo para este officio todo lo que vuiere menester, miradas las edades y necessidades de cada vno.

De lo que pueden tener en común.

Podréys tener asnos o muías (1), según lo pidiere vuestra necessi- dad, y algunos animales o ,aues para vuestro nutrimento.

Del oratorio y culto diuino.

Hágase oratorio en medio de las fceldas lo mejor y más commoda- mente que ser pueda, donde cada dia os junteys para oyr Missa, don- de commodamente ser pueda.

Del capitulo y correction de las culpas de los hermanos. ¡9

Todos los dias de Domingo, o otros quando fuere necessario trata- reys de la guarda de la orden, y salud de las almas, donde también las culpas y excessos efe los hermanos si algunos vuiere sean castigados con caridad.

Del ayuno de los hermanos.

ñyunareys cada dia (excepto los Domingos) desde la fiesta de la exaltación de la Cruz, hasta el dia de la resurrection del Señor. Si la enfermedad o flaqueza del cuerpo, o otra justa causa no persua- diere a que se dexe de ayunar, porque la necessidad no tiene ley.

De la abstinencia de las carnes.

No eomereys carne sino fuere por 'remedio de enfermedad o flaque- za. Y porque os conuendra muchas vezes mendigar caminando, porque no seays molestos a los huespedes, fuera de vue/10 stras casas podreys comer caldo y legumbres, o otras cosas cozidas con carne, y sobre la mar os sera licito comer carne.

1 En la fe de etratas, publicada al principio, se corrige esta palabra, poniendo mulos.

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Exhortaciones.

Y porque la vida del hombre sobre la tierra es toda tentación, y los que piadosamente quieren viuir en Christo han de padescer per- secución: y vuestro aduersario el demonio anda a la redonda como león bramando, buscando a quien tragar, procurad con toda solicitud vestiros las armas de Dios para que podays resistir a las asechancas del enemigo, ciñireys vuestros lomos con cinto de castidad, fortalesced vuestros pechos con sanctos pensamientos, porque escripto esta, el pen- samiento sancto te guardara. Vestid la loriga de la justicia, para que de todo vuestro coracon, y de toda vuestra alma, y de todas vuestras Tuercas ameys a Dios señor vuestro, y a vuestros próximos como a vos- otros /ll mismos. Abracad en todo el escudo de la fee, en el qual podays apagar todas las saetas de fuego del enemigo, porque sin fee es itn- possible agradar a Dios, poneos (en ¡la cabeca el yelmo de la salud y gracia, para que de solo el Saluador espereys la salud que salua su pueblo de sus peccados. ,More y perseuere siempre abundantemente en vuestras bocas y coracones la espada del spiritu que es la palabra de Dios, para que todo lo que hizieredes sea en su nombre.

Del trabajo de manos.

Hareys alguna cosa de manos para que el demonio os halle siem- pre occupados, y no tenga entrada para vuestras almas, haziendo puer- ta de vuestra ociosidad. Bien teneys en esto exemplo y magisterio o doctrina en el Apóstol sant Pablo, en cuya boca hablaua lesu Christo, que como sea puesto por predicador y doctor de las gentes: en fee y ver/12 dad, si le siguieredes, no podreys errar. Dize pues assi, con tra- 2. Thesa. bajos y fatigas anduuimos entre vosotros, trabajando de dia y de no- che por no os dar pesadumbre, no porque no teníamos faculdad (1) y li- cencia para lo pedir, sino para dar os forma y exemplo a que nos imi- lassedes: pues quando andauamos entre vosotros, esto os denunciauamos y predicauamos cada dia, que quien no quisiere trabajar, que no coma. Hemos oydo que ay algunos entre vosotros que andan inquietos, y sin hazer algo: a estos tales amonestamos y rogamos en nuestro señor lesu Christo, que trabajando en silencio coman su pan. Este camino es bueno y sancto, caminad por el.

Del silencio.

Encomiéndanos el Apóstol el silencio quando manda que trabaje- mos en el. Y como dize el Propheta, El /13 ornato y atauio de la justi- Esai. 32. cia, es el silencio. Y en otra parte, en el silencio y esperanca sera Esai- 30- vuestra fortaleza. Por tanto statuymos y mandamos, que desde dichas completas se guarde silencio, hasta después de dicha Prima del dia si- guiente. Y en leí de mas tiempo, aunque no aya tanto rigor en la guarda del silencio, con mucha diligencia se euite el mucho hablar: porque como esta escripto, y no menos lo enseña la esperiencia: en

2. Tlm. 3- S. Pedro en la primera epísto- la canónica, c. 5.

Ephes. 6.

Luc. 10. Ephes. 6.

Hebr. 11

Sanctlago c. 1. Ephes. 6.

1 Pot facultad. Esta palabra de la página 12, linea 5, no se registra en la fe de erratas.

420 APENDICES

Piou. 10. el mucho hablar no faltara peccado. Y en otra parte, quien habla sin Ptou. 13. consideración sentirá males. Y en otra, el que vsa de muchas palabras,

Eccl 20

ittéttb. 12 daña su alma. Y el Señor dize en el Euangelio, de qualquiera palabra ociosa que hablaren los hombres, han de dar quenta en el dia del juycio. Haga pues cada vno vna balanca y peso para sus palabras, y freno para su boca, porque no resbale y cayga con la lengua, y su cayda sea insanable a 'muerte, y guar/14 de con el Propheta sus cami- nos, para que no peque ¡con isu lengua y con mucha diligencia y cuydado guarde el silencio en quien consiste el culto de la justicia.

Exhortación del Prior a humildad.

Y tu fray Brocardo y qualquiera que después de ti fuere elegido por Prior tened siempre en la memoria, y poned por obra aquello que Matt. 20. dize el Señor en el Euangelio, Qualquiera que entre vosotros quisiere ser mayor sera vuestro ministro, y el que quisiere ser prior sera vues- tro sieruo.

Exhortación a los hermanos que honren su Prior.

Vosotros también hermanos honrad vuestro Prior con toda humildad entendiendo mas que es Christo, que no el que es, pues os lo puso Luc. ío. sobre vuestras cabecas, y dize a |los prelados de las /15 yglesias, El que a vosotros oye, a mi oye: y el que os menosprecia, menosprecia a mi, para que desta manera no os juzgue Dios por menosprecio, sino que por la obediencia merezcays el premio de la bienaueaturanca.

Estas cosas escriuimos breuemente, estatuyendo la forma y Regla de vuestra manera de viuir, y si alguno hiziere algo más, el Señor guando viniere a juzgar se lo pagara. Vse empero de discreción que es Regla de las virtudes. Hecha en León el año del Señor, de mil y quinientos (1) y quarenta y locho, ¡año quinto del pontificado de In- nocencio quarto, a primero de Septiembre.

Pues a ningún hombre del mundo sea licito quebrantar estas le- tras de nuestra conformación, ni con loco atreuimiento yr ni venir contra ellas. Y si alguno presumiere de lo hazer, sepa que incurrirá en la maldición de Dios omnipotente, y de los bienauenturados /16 sant Pedro y sant Pablo. Dado len León a primero de Septiembre año quinto de nuestro Pontificado.

1 También esta palabra se corrige en la fe de erratas, poniendo docientos por quinientos.

APENDICES

C O N S

T I

TVCIONES DE

LAS MONIAS CAR

melitas Descalcas de la primi- tiua obseruantia,

Hechas y ordenadas con autoridad Apostólica, por el Reuerendo padre fray luán de las cueuas, Prior del conuento de S. Gines de Talauera, de la orden de santo Domingo, Commissario Apostóli- co: y por el Reuerendo padre Prouincial de la prouincia de los padres Carmelitas Descalqos, y por los definidores del ca- pitulo de la dicha prouincia que se cele- bro en la villa de Alcalá de Henares, Domingo quarto de Quaresma, del año

de M.D.LXXXL

A

PRO-

122

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PRO

LOGO DE

LAS

C O N S T I T V-

ciones.

El presentado fray luán de las Cueuas Prior del Conucnto de sant Gines de Talauera, de la orden de santo Domingo, Cornmissario Apos- tólico, y Presidente ten el Capitulo de los padres Carmelitas Descal- cos que se comenco a celebrar en la villa de Alcalá de Henares, en el collegio de señor sant Cyrillo de la dicha orden, Domingo cuarto de Quaresma deste año de ;1581. y fray Geronymo Gracian de la ma- dre de Dios Prouincial elegido en el dicho Capitulo: y los padres fray Nicolás de Iesu jMaria, fray Antonio de Iesus, fray luán de la Cruz, y fray Gabriel de la Assumpcion, diffinidores electos en el dicho capitulo, a las muy religiosas madres y hermanas monjas descalcas de nuestra Prouin/3 cia de la primitiua Obseruancia, salud y bendi- ción de nuestro Señor Iesu Christo.

Bien deueys saber como por vna bulla Apostólica de nuestro muy sancto Padre Gregorio XIII. (cuya execucion se comitio a mi el dicho fray luán de las Cueuas por breue particular de su sanctidad) se ha erigido y fundado en estos reynos de España esta nuestra Prouincia ansi de fray les como de monjas de nuestra señora del Carmen, y se ha diuidido y apartado de todas las demás Prouincias de los padres de la dicha orden, que se llaman mitigados, quedando como de hecho queda esta Prouincia debaxo de la subjecion y obediencia del Re- uerendissimo maestro General de la orden, conforme a lo conteni- do en el dicho breue: y ansi mesmo deueys saber, que en el dicho breue se da facultad y autoridad para que yo el dicho fray luán de las Cueuas, juntamente con el dicho padre fray ¡1 Geronymo Gracian Prouincial electo, y con los dichos padres diffinidores podamos ha- zer y hagamos en este nuestro capitulo, leyes, y constituciones, ansi para los fray les como para las monjas de la dicha prouincia, a las quales estén obligados, ansi los vnos como los otros a guardar. Por lo qual cumpliendo con el mandamiento de nuestro muy sancto padre, hemos hecho y ordenado leyes, y constituciones, para los religiosos de la dicha Prouincia. Y porque vuestra manera de viuir no es en todo conforme a la de los religiosos, ni os podeys en todp gouernar por las mesmas leyes, fue necessario daros leyes y constituciones particu- lares: por las quales de aqui adelante os rijays y gouerneys.

,Mas porque las leyes y constituciones que aueys tenido hasta aora, son tan sanctas y religiosas, hechas y ordenadas por hombres tan graues, y de tanta autoridad: las que agora os damos no son dif/5 ferentes, sino las mesmas que hasta agora aueys tenido: añadiendo, o quitando, o mudando algunas pocas cosas que parescio conuenir para el bien de la religión: y porque el fundamento de las ieyes y cons- tituciones particulares ha de ser la regla general debaxo de que todas aueys de viuir.

Primeramente guardareys vuestra regla, que nuestro muy sancto Padre Innocencio IIII. dio por primitiua a esta religión de nuestra

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señora del Carmen. Y para mayor sossiego y quietud de vuestras cons- ciencias, declaramos que ni los mandatos que están en la regla, ni de estas constituciones, ni las de vuestros perlados superiores nunca os obligan a culpa: aunque aya algunos capítulos en que tratando de penas diga culpa leue, o culpa graue, o mas graue, o grauissima, sino son en quatro casos. El primera, quando el negocio que se veda de suyo es peccado. El segundo, quando se haze o dexa de /6 hazer algo en menosprecio de la ley. El tercero, quando el perlado superior manda algo por escripto, diziendo estas palabras. Mando en virtud del Spiritu sancto, y de sancta obediencia, y debaxo de precepto. El quarto, quando el prelado superior manda algo por escripto so pena de excommunion mayor latae sententiae: y estos dos casos vltimos obligan estos mandatos so pena de peccado mortal.

Y para que nuestro Señor sea muy seruido en este trabajo nuestro, y vuestra religión y virtud vaya siempre adelante con aprouechamiento, os rogamos y exhortamos mucho en Iesu Christo nuestro Señor ten- gays mucha quenta con la guarda y obseruancia de estas vuestras cons- tituciones, las quales queremos y mandamos que se guarden vniuersal- mente en todas vuestras casas, ansi en las que tienen renta, como en las que no la tienen, ansi los presentes que aora ay ¡1 en esta nuestra Prouincia, como en las que adelante se hizieren y fundaren.

Fin del Prologo.

Cap. I. De la obediencia y electiones de preladas.

Declaramos que las monjas primitiuas están subjectas al Reueren- r dissimo general de la orden, y Prouincial de la prouincia de los des- calcos, y que su Paternidad reuerendissima del general las pueda visitar por ,s!f o por el visitador que nombrare para los frayles, con- forme a las constituciones desta prouincia.

Las electiones ;se bagan por votos secretos, como manda el sancto 2 Concilio, y después de hecha la election se quemen las cédulas alli de- lante de todas, de suerte que nunca se publiquen los nombres de las que votan. /8

ñdulertase que el Prouincial ni su compañero no tienen voto en 3 las electiones de las monjas, pero el Prouincial proponga a el conuento tres o quatro personas, para que de ellas elijan la que quisieren, que- dándoles su libertad para eligir también de otras, y quedándole tam- bién al Prouincial libertad para cassar, o confirmar la election como le paresciere.

Para tomar los votos de las enfermas que no pueden venir a la red 4 en presencia de todas las vocales el que preside nombre dos religio- sas granes y sin sospecha, para que vayan por los votos, y los tray- gan sin abrir las cédulas, ni trocarlas: lo qual mandamos a las tales religiosas so el peligro de sus almas, y hecha la election, se quemen las cédulas en presencia de las monjas como dicho es.

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APENDICES

Iten que por ser los monesterios de la primera regla nueuos, y no auer tantas personas para el gouierno dellos, damos licencia para que las prioras puedan ser \J9 reelectas en el mesmo conuento, con tal que la ^ue fuere reelecta tenga de quatro partes de votos las tres, sin las quales tres partes la reelection sea ninguna. Y para esta ree- lection damos licencia, (no obstante otra qualquiera cosa en contrario.

Ninguna hermana pueda dar, ni rescebir nada, ni pedir aunque sea a (sus padres, sin licencia de la priora, a la qual se mostrara todo lo que traxeren de lymosna.

Cap. II. Del rescebir de las nouicias, y de la profession y numero de las re- ligiosas, que ha de auer en cada Conuento.

Mirese mucho que las que se vuieren de rescebir sean personas de oración, y que pretenden toda perfection, y menosprecio del mundo: porque si no vienen desasidas Jdel, podran lleuar mal lo que aqui se lleua, y vale mas /10 mirarlo antes que echallas después, y que no sean de menos de diez y siete años, y tengan salud, entendimiento, y ha- bilidad para rezar el officio diuino, y ayudar en el choro, y no se de profession si no se entendiere ien el año de el nouiciado tener con- dición, y las de mas cosas que son menester para lo que aqui se ha de guardar: y si alguna cosa destas le faltare no se resciba, saino si no fuere persona tan sierua del Señor y vtil para la casa, que se entendiesse que no auia de auer por ella inquietud alguna, y que se sirua a ¡nuestro Señor en condescender a sus sanctos desseos: y si estos no fueren grandes, que se entienda la llama el Señor a este es- tado, en ninguna manera se resciba.

Contentas de la persona, si no tiene ninguna lymosna que dar a la casa, (no por esso se dexe de rescebir como hasta aqui se ha hecho: y si la quisiere dar a ia casa teniéndola, y después por alguna causa no se diere, ya que se pueda pedir /ll por pleyto, hágase con mucha moderación, de manera que no aya escándalo.

Tengase grande auiso que el rescebir novicias no vaya por in- teresse, porque poco a poco podra entrar la cobdicia, de manera que miren mas a la limosna, que a la bondad y calidad de la persona. Esto no se haga en ninguna manera, que sera gran mal, siempre tengan delante la pobreza que professan para dar en todo olor della: y miren que no es esto lo que las ha de sustentar, sino la fee y perfection, y| fiar en solo Dios. Esta constitución se mire mucho, y se cumpla, que conuiene y |se lea a las hermanas.

El Prouincial no puede rescebir ninguna religiosa, al habito, o pro- fession sin votos de la mayor parte del conuento, ni permita que las religiosas de otra orden se resciban en los dichos monasterios, ni tampoco de las religiosas de la regla mitigada de la dicha orden.

Las freylas que se vuieren de rescebir /12 sean rezias, y personas que se entienda que quieren seruir al Señor, y estén vn año sin

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habito, para que se vea si son para lo que toman, y ellas vean si lo podran lleuar, ¡y no traygan velo negro, ni se le den, sino hagan profession después de dos años que tengan el habito, saluo si su gran virtud meresciere que se le de antes. Sean tratadas con toda charidad y hermandad: y prouean las de comer y vestir como a todas.

Ordenamos que de aqui adelante la profession no se haga a la 6 red, sino en el capitulo, sin estar presentes otras personas mas que las religiosas de casa. Y queremos que ansi para rescebir alguna no- uicia al habito, como para rescebir a la profession, se resciba por la mayor parte de las vocales del conuento, votando secretamente por ha- uas blancas y negras.

Item declaramos que las religiosas que vuieren fundado algún con- ^ uento no pue/13 dan ser echadas ídel sino fuere por causa muy vrgente al parescer del Provincial.

Por quanto el sancto Concilio de Trento dispone que no aya mas 3 numero de religiosas en el monesterlo del que commodamente se pu- diere sustentar, atenta Ja renta y limosna de que se viue para que con mas quietud y menos solicitud se pueda viuir en estos monesterlos: mandamos que en los que son de pobreza no excedan las religiosas que son para el choro de treze o quatorze en ninguna manera. Y en los que tuuieren renta no excedan Ide veynte, esto se entiende con las freylas que se resciben para los off icios: y que en todos los monesterios ansi de renta como de pobreza, no pueda auer mas de tres freylas.

Y quando por alguna justa icausa, alguna religiosa fuere a otro 9 conuento, si se entiende que por mucho tiempo ha de estar en el, podrase rescebir otra en su lugar. /14

Item declaramos que en los monesterios que se fundaren para te- IO ner renta, mientras jno la tuuieren, no pueda auer mas de quatorze monjas, hasta que tengan renta para sustentar mas, excepto sino vi- niere alguna al habito que (trayga hazienda para sustentar mas de las dichas catorze, y que la Priora o Prelada no pueda hazer lo con- trario so pena de absolución de su officio.

Para rescebir alguna al habito, hagan mucha diligencia en las j ¡ partes que tiene de la salud, e ingenio para poder lleuar esta sancta obseruancia, porque después de rescebidas, es difficultoso el remedio; pero ni por esso hecha la diligencia que conuiene en el año de la appro- uacion se admitan a la profession de quien no se tuuiere la esperan- ca que conuiene para la obseruancia y bien de la religión. Y en esto encargamos la consciencia a la Priora y maestra de nouicias, y a las demás religiosas. /15

La nouicia que vna vez fuere echada del monesterio, no la res- I2 ciban en otro sin votos de todas las del monesterio a donde se echo: y en el monesterio do vna vez ¡se echo nunca sea rescebida.

Cap. 111. De la clausura.

R nadie se vea sin velo, sino fuere a padre, o madre, o hermanan 1 saluo en caso que paresciere tan justo como los dichos para algún fin, y esto con personas que antes se edifiquen, y ayuden a nuestros

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exercicios de oración y consolación spiritual, y no para recreación, siempre con vna tercera, quando no sea negocio del alma.

2 La llaue de la red tenga la Priora y la de la portería. Quando entrare medico o baruero o las demás personas necessarias, o confes- sor, siempre lleuen dos terceras. Y quando se confessare alguna en- ferma este siempre vna tercera desuiada como pueda ver al confessor, con el qual /16 no hable isino la mesma enferma, sino fuere alguna palabra: y vna dellas vaya tañendo vna campanilla, para que el con- uento entienda que ay en casa gente de fuera.

3 Las religiosas no salgan en ninguna manera a la yglesia, ni al azaguan de la porteria, sino tengan sacristán, o mandadera que cie- rre la puerta de la yglesia, y la del zaguán que salen a la calle porque assi conuiene para que se guarde ia clausura del sancto Conci- lio, y motus proprlos de los summos Pontífices.

4 Las nouicias no dexen de visitar ansi como las professas, porque si tuuieren algún descontento, se entienda que no se pretende, sino que estén muy de su voluntad y dar les lugar que la manifiesten, sino la tuuieren de quedar.

5 De negocios de mundo no tengan quenta, ni traten dello, sino hie- ren cosas que puedan dar remedio a los que las dizen, y poner las en la verdad y consolar/17 las en algún trabajo. Y si no se pretende sacar fructo concluyan presto, como queda dicho: porque importa que vaya con alguna ganancia quien nos visitare, y no con perdida de tiem- po: y que nos quede a nosotras. Tenga mucha quenta la tercera con que se guarde esto, y este obligada a auisar a la Priora sino se guardare: y quando no lo hiziere, cayga en la mesma pena de la que lo quebrantare: esto sea auiendo la auisado dos vezes. ñ la tercera este nueue dias en la cárcel, |y el tercero de los nueue le den vna disciplina en refectorio, porque es cosa que importa mucho a la re- ligión.

6 De tratar mucho con deudos se desuien lo mas que pudieren: por- que dexado que se pegan mucho sus cosas, sera difficultoso dexar de tratar con ellas algunas cosas del siglo.

7 Y tenga se gran quenta en el hablar con los de fuera aun que sean deudos muy cercanos, sino son personas que se /18 han de hol- gar de tratar cosas de Dios, vean los muy pocas vezes, y estas concluyan presto.

8 Item el Prouincial, Vicario, o Visitador aduierta que el santo Con- cilio Tridentlno manda debaxo de excommunion latae sententiac, que ninguna persona de qualquier edad, estado, o calidad que sea pueda entrar en los monesteriois de monjas, sino en casos de necessldad, y con particular licencia in scriptis del prelado. Y tenga particular quenta, que lo que el santo Concilio Tridentino manda se cumpla. No teniendo por causa necessaria sino aquella que el monesterio no pue- de poner en execucion sin ayuda de los de fuera, como son los officia- les para las obras, y cosas desta calidad, y medico, y baruero.

g Item, porque los religiosos estamos hechos espectáculo a Dios, y a todos los Angeles, y los hombres (como dize el Apóstol) y de nin- guna cosa la gente mas /19 se offende que de la facilidad que en com- municar con las religiosas ay, y mucho mas de las entradas en los

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monesterios sin necessidad. .Mandamos que aya particular cuenta que los religiosos no vayan a los monesterios de las dichas monjas. Y al Prouincial o Visitador mandamos, que en ningún caso entre en los dichos monesterios de monjas, sino fuere para cosas tan necessarias que por las rejas no se puedan poner en effecto. En todo lo que por la red se pudiere hazer como es amonestaciones, platicas spirituales: declaramos no ser necessario entrar en el monesterio, sino fuere en en visita al capitulo de culpas: que por ser necessario algunas vezes la correction de alguna persona, conuendra entrar dentro. Y quan- do para este effecto entrare, se podra visitar la clausura del conuento.

Y en tal caso siempre el tal Prouincial, o Visitador lleue consigo vn compañero, el qual no permita que ¡se aparte del todo /20 el tiempo que estuuiere en el monesterio, y ni dentro, ni a las redes en caso alguno permita que coman, el ni otra persona alguna. Y en las electiones aduierta el Prouincial o visitador que el sancto Concilio Tridentino manda que los votos se tomen por la red. Y ansi mandamos, que ni antes de tomar los votos, ni después de tomados para otro effecto alguno se entre en el monesterio, sino que toda la election con lo que precede y se sigue sea por las rejas.

Los confessores en ningún caso entren en los tales monesterios !Q de monjas, sino fuere a confessar las enfermas guando el medico dixere que ay necessidad, y a darles el sanctissimo Sacramento, y ¡a extrema vnction a su tiempo. Y jsi después de auer rescebido la tal enferma los sacramentos tuuiere algún escrúpulo, pueda entrar el con- fessor a reconciliarla: y ni mas ni menos a ayudar la a bien morir.

Y si alguna enferma vuiesse que /21 largo tiempo esíuuiesse en la cama, y en ninguna manera pudiesse venir a la red, y confessionario, en tal caso podra el confessor entrar algunas vezes a confessar a la tal, aun que no tenga peligro de muerte.

El confessor que con estas causas entrare, vaya y venga via recta n sin diuertir a parte alguna, ni detenerse. Lo qual mandamos por es- trecha obediencia a la Priora o Presidenta que ansi lo haga cumplir.

Y a las religiosas que acompañaren al tal religioso, encargamos la consciencia que le guien por camino derecho, y en ningún caso se detengan con el.

Cap. IIIL De la comida y refection.

De la hora del comer no puede auer concierto, porque es conforme i quando lo vuiere. Tañase el inuierno a las onze y media quando fuere ayuno de la yglesia, y quando fuere de la or/22 den, a las onze. El verano se tañera a comer a las diez.

Y si antes que se sienten a comer, iel Señor diere spiritu a alguna 2 hermana para hazer alguna mortificación, pida licencia para hazer la, y no se pierda esta buena deuocion, que se sacan algunos prouechos, y sea con breuedad, porque no impida la lection.

Fuera de la hora de comer y de cenar, ninguna hermana coma 3 ni beua sin licencia.

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Salidas de comer o cenar, podra la madre Priora dispensar que todas juntas puedan hablar en lo que mas gusto les diere, como no sean cosas fuera del tracto que ha de tener la buena religiosa, y ten- gan alli todas sus ruecas o labores.

luego en ninguna manera se permita, que el Señor dará gracia a vnas para que den recreación a otras. Y fundadas en esto, todo es tiem- po bien gastado. /23 Procuren no ser enojosas vnas a otras, sino que las burlas y palabras sean con discreción. Acabada esta hora de estar juntas, en verano duerman vna hora, y quien no quisiere dormir, ten- ga silencio.

Ninguna hermana abrace a otra, ni le toque en el rostro, ni en las manos, ni tengan amistades en particular, sino todas se amen en general, como Jo manda Christo a sus Apostóles muchas vezes: que pues son tan pocas, fácil sera de hazer, procurando imitar a su esposo que dio la vida por todos nosotros: y este amarse vnas a otras en general importa mucho.

Cap. V. De las horas canónicas, y co- sas spirituales.

Los Maytines se digan después de las nueue, y no antes, ni tan después, que no puedan estar después de acabados vn quarto de hora haziendo examen en lo que han gastado aquel dia. /24

A este examen se tañera, y a quien la madre Priora mandare, lea vn poco en Romance, del mysterio que se ha de pensar otro dia. El tiempo que en esto se gastare, Isea de manera que a las onze, poco mas o imenos hagan señal con ila campana, y se recojan a dormir. Este tiempo de examinacion >y lection tengan todas juntas en el choro, y ninguna hermana salga del choro sin licencia, después de comencados los officios.

En el verano se leuanten a las cinco, y estén en oración hasta las seys, y el inuierno se leuanten a las seys, y estén hasta las siete en oración. Acabada Ja oración, se digan las horas, y si a la Priora le paresciere las digan todas juntas, y sino dexe para antes de Jttissa vna o tíos, de suerte que todas estén acabadas antes de Missa.

Los Domingos y dias de fiesta se cante Missa, Vísperas, y May- tines. Los dias primeros de Pasqua, y otros días de solennidad podran cantar las Laudes, en /25 especial jel ¡dia del glorioso sant Ioseph. lamas sea el canto por puncto, sino en tono, las vozes yguales. Lo ordinario sea todo rezado, y cada dia aya Missa conuentual dicha en tono, a la qual se hallen las hermanas, donde commodamente se pueda hazer. Procuren no faltar ninguna al choro por liuiana causa. Y acabadas las horas se vayan a sus officios. A las ocho en verano, y a las nueue en inuierno se dirá Missa, y las que comulgan se queden vn poco en el choro.

Vn poco antes de comer se tañera a examen de lo que han hecho hasta aquella hora, y la ¡mayor Jaita, que vieren en si propongan c- mendarse della, ¡y tíezir vn Pater noster, para que Dios las de gra-

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cia para ello, cada vna donde estuuiere se hinque de rodillas, y haga su examen con breuedad.

R las gracias después de comer en todo tiempo se vaya a la ygle- 6 si a, con el psalmo de Miserere: y después de cenar des/26 de Pascua de Resurrection hasta la exaltación de la Cruz.

En dando las dos digan Vísperas, y después de dichas, se tenga 7 la lecion, de suerte que en Vísperas y lecion se gaste sola vna hora, agora sean las Vísperas solennes, agora no. Esto no se entiende en Quaresma, que tse dizen las Vísperas ¡antes de comer: y entonces la lecion se podra tener de dos a tres, gastando toda la hora en ella. Y si se hallaren con espíritu para tenella de oración, hágase conforme mas les ayudare a recoger.

Las completas se digan el inuierno á las cinco de la tarde, y (des- 8 pues dellas se tenga la hora de oración, pues que entonces se hallaran los spiritus bien recogidos, y se gastara bien aquel tiempo. En ve- rano se digan las Completas a las seys, y porque entonces se cena, y no se puede tener la oración, tendrá se vna hora antes de Maytines: pero aduiertase que después de dichas Completas, /27 se ha de tener silencio, conforme a la regla.

Cap. VI. De la communion y confession.

La communion sea cada Domingo, y días de fiesta de nuestro 1 Señor y nuestra Señora, y de nuestro padre sant Alberto, y de sant Ioseph, y de la aduocacíon de la casa, y iel Iueues sancto, y el Iueues del sanctissimo Sacramento, y el Iueues de la Ascensión, y los de mas días que al confessor paresciere, •conforme a la deuocion y spiritu de las hermanas, con licencia de ila madre Priora, sin la qual las hermanas fuera de los dias que aquí van señalados, no puedan com- mulgar, aun que el confessor se lo diga.

Por euitar la molestia y distraction que los religiosos tienen, en 2 yr y ivenir cada dia a dezir Missa a los monesterios de monjas: man- damos que ningún religioso /28 ide la dicha orden del Carmen, ni de otra religión, aun que sea de los descalcos Carmelitas de la pri- mera regla, sea vicario, ni capellán ordinario de los dichos mones- terios. La Priora con el Prouincial o Visitador busque clérigo, de cuya edad vida y costumbres aya la Batisfacion que conuiene. Y siendo perso- na tal con parescer del Prouincial podra también ser confessor de las dichas religiosas: pero no obstante el tal confessor ordinario podra la Priora no solo las tres vezes que el sancto Concilio de Trento permite, pero también otras admitir para confessar las tales religiosas, algunas personas religiosas de los mesmos descalcos, y otros religiosos de qualquier orden que sean, siendo personas de cuyas letras y virtud tenga la Priora la satisfacion que conuiene: y lo mesmo podra hazer para los sermones, y que ni el Prouincial que agora es, o por tiempo fuere, no les pueda quitar lesta libertad: y a los tales con/29 fessores, assi descalcos como los demás por causa de las confessar, les puedan applicar qualquier limosna, o fructos de capellanía.

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Cap. VIL De la pobreza y lo temporal.

1 Hase de viuir de limosna sin ninguna renta, en los conuentos que estuieren en pueblos ricos y caudalosos, donde esto se pudiere lle- uar: y en los pueblos donde ¡no se pudieren sustentar de solas las limosnas, puedan tener renta en común: pero en todo lo de mas no aya alguna differencia de los monesterios de renta a los de po- breza.

2 Y mientras se pudieren suffrir, no aya demanda, mucha sea la ne- cessidad que les aga traer demanda, sino ayuden se con la labor de sus manos, como hazia sant Pablo, que el Señor las proueera de lo necessario, como no quieran mas, y se contenten sin regalo, no les faltara /30 para poder sustentar la <vida. Si con todas sus tuercas pro- curan contentar al Señor, su JYlagestad tendrá cuydado, que no les falte su ganancia.

3 En ninguna manera possean las hermanas cosa en particular, ni se les consienta, ni para el comer, ni para el vestir, ni tengan arca, ni arquilla, ni alhazena, sino fueren las que tienen los officios de la communidad, ni ninguna otra cosa en particular, sino que todo sea común. Esto importa mucho, porque en pocas cosas puede el demonio yr relaxando la perfection de la pobreza. Y por esto tenga mucho cuydado la Priora en que quando viere alguna hermana aficionada a alguna cosa, ora sea libro, o celda, o otra cosa de quitárselo. Y que esto se guarde en todos los monesterios, ora tengan renta, ora no, y sea con mucho rigor, y la perlada lo execute, y no consienta que se quebrante, y que el Prouincial la castigue con mucho rigor si/31 se quebrantare.

4 La limosna que diere el señor en dinero se ponga luego en el arca de tres llaues, saluo si fuere de nueue o diez ducados abaxo, que se dará a la clauaria que a la Priora paresciere, y ella de a la Procuradora !o que dixere la Priora que gaste. Y antes que tañan a silencio cada noche de quenta a la Priora,, o a la dicha clauaria por menudo. Y hecha la quenta póngase por junto en el libro que ay en el conuento, para dar quenta al Prouincial cada año.

Cap. VIH De los ayunos y ve- stidos.

1 Ha se de ayunar desde la exaltación de la Cruz que es en Sep- tiembre, desde el imesmo dia hasta Pasqua de Resurrection, excepto los Domingos. No se ha de comer carne perpetuamente, sino fuere con necessidad, quando /32 lo manda la regla.

2 En los ayunos de la yglesia, y en los viernes del año, fuera de los de entre Pascua y Pascua, el manjar ordinario del refectorio sea no de hueuos, ni de cosas de leche: pero podra la Priora con las

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enfermas y necessitadas a quien haze mal el pescado dispensar en lo que toca a este mandamiento: pero declaramos que no es nuestra in- tención quitar el indulto de la bulla de la Cruzada a quien la tuuiere.

El vestido sea de xerga, o sayal, de color burielado, sin tintura; ^ y échesele el menos sayal que ser pueda para habito. Tenga la manga angosta, no mas ancha en la boca que en el principio, sin pliegues: sea redondo, no mas largo a tras que adelante, y que llegue hasta los pies, el escapulario de lo mismo, quatro dedos mas alto que el habito. La capa de choro de la mesma xerga blanca, en ygual del escapulario, que lleue siempre la me/33 tíos xerga que ser pueda, atento lo neces- sario, y no superfluo. El escapulario traygan sobre las tocas. Sean las tocas de sedeña, o lino gruesso, no plegadas. Túnicas de estame- ña, y sauanas de lo mesmo. El calcado alpargatas, y por la hones- tidad calcas de sayal, o de estopa, o cosa semejante. Almohadas de estameña, saluo con necessidad que podran traer lienco. Las camas sin ningún colchón, sino con xergon de paja, que prouado esta por personas flacas y no sanas que se puede passar. No colgada cosa alguna, sino fuere a necessidad alguna estera de esparto, o ante puerta de alfamar, o sayal o cosa semejante, que sea pobre.

Tenga cada vna cama por si, jamas aya alhombra sino para la 4 yglesia, ni almohada de estrado. Esto todo íes de religión que ha de ser assi. Nombrase porque con el relaxamiento oluidase lo que es de religión y obligación algunas vezes.

En vestido, ni en cama jamas (aya cosa /34 de color, aunque sea - cosa tan poca, como vna faxa. Nunca ha de auer eamarros, ij si alguna vuiere enferma pueda traer del mesmo sayal vn ropón.

Traerán cortado el cabello por no gasíar tiempo en peijnallo. lamas 5 ha de auer espejo, ni cosa curiosa, sino todo descuydo de si.

Cap. IX. Del trabajo y labor de manos.

No se haga labor curiosa, sea la labor hilar, o otras cosas que 1 no sean tan primas que oceupen |el pensamiento para no le tener en el Señor, no cosa de oro ni plata, ni se porfié en lo que han de dar por ello, sino que buenamente tome (lo que se les diere, y si vieren que no les conuiene, no hagan aquella labor.

Tarea no se de jamas a las hermanas, cada vna procure trabajar para que coman las demás. Tengase mucha cuenta con lo que manda la regla: que quien quisiere comer, que ha de trabajar, y ansi lo hazia /35 sant Pablo, y si alguna vez por su voluntad quisiere tomar labor tassada, para acabarla cada dia, que lo puedan hazer, mas no se les de penitencia aun que no la acaben.

Cap. X. Del silencio y recogimiento en las celdas.

El silencio se guarde desde dichas completas hasta otro dia que salgan de Prima. Esto se guarde con mucho cuy dado: y en todo el de

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mas tiempo no pueda hablar vna hermana con otra sin licencia, sino fuere las que tienen los officios en cosas necessarias: esta licencia de la Priora para quando 'por mas abiuar el amor que tienen al esposo vna hermana con otra quisieren hablar en el, o consolarse, si tienen alguna necessidad o tentación. Y esto no se entiende para vna pregunta o respuesta, o pocas palabras, que esto sin licencia lo po- dran hazer.

2 Tenga cuenta la Priora con que ,aya /36 buenos libros, en especial Cartuxanos, Flos sanctorum, Contemptus mundi, Oratorio de religio- sos, los de Fray Luys de Granada, y los del padre fray Pedro de Alcántara: porque es en parte este mantenimiento tan necessario para el alma, como el comer para el cuerpo.

3 Todo el tiempo que no anduuieren con la communidad', o en officios della, se este cada vna por si en las celdas, o hermitas que la priora les señalare. En fin en el lugar de su recogimiento, haziendo algo los dias que no fueren de fiesta, llegándose en este apartamiento a lo que manda la regla de que leste cada vna por si.

4 Ninguna hermana pueda entrar en la celda de otra sin licencia de la Priora.

5 Nunca aya casa de labor, porque no sea occasion de que estando juntas, quebranten el silencio.

Cap. XI. De la humildad y pe- nitencia. /37

1 La tabla del barrer se comience por la madre Priora, porque en todo de buen exemplo. Tenga (se mucha quenta con que las que tai; uieren officios de ropería, y ,prouisora, prouean a las hermanas con charidad, ansi en el mantenimiento, -como en lo de mas. No se haga mas con la Priora y antiguas, que con las demás, como juianda la regla: sino attentas a las necessidades y edades, y mas a la necessi- dad que a la edad: porque muchas vezes aura mas edad, y menos necessidad en ser esto general aya mucho miramiento, porque con- uiene por muchas cosas.

2 Nunca jamás la Priora ni alguna de las de mas puedan 'llamarse don, ni señora, ni merced, sino trátense con palabras humildes. R la Priora y suppriora, o a la que ha sido Priora llamen madre y re- uerencia, y a las demás hermanas, y charidad.

3 La casa jamas se labre curiosamente, sino fuere la yglesia, ni aya cosa curiosa, sino tosca la madera, y sea la casa peque '38 ña y las piecas baxas, cosa que cumpla a Ja necessidad, y no superflua. Fuerte lo mas que pudieren, y la cerca alta, y campo para hazer hermitas, para que se puedan apartar a la oración, conforme a lo que hazian nuestros padres sanctos.

4 Ninguna reprehenda a otras las faltas que le viere hazer, y si fue- ren grandes, a solas las ajiise con charidad, y si no se emendare de tres vezes, diga Jo a la madre Priora, y no a otra hermana alguna: y pues ay zeladoras que miren las faltas descuydense, y den passada a las que vieren, y tengan cuenta con las suyas, ni se entremetan si

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hazen falta en los officios, los que los tuuieren, sino fuere cosa gra- ue, a que están obligadas a auisar, como queda dicho. Tengan grande cuenta en no disculparse, sino fuere en cosa que fuere menester, porque hallaran mucho aprouechamiento desto en la humildad.

El castigo de las culpas y ¡faltas que se hizieren en lo que esta 5 dicho, pues va todo ordenado conforme a nuestra regla: sean las /39 penas que yran señaladas al fin destas constituciones, mayor, o me- nor culpa. En todo lo sobredicho pueda disponer la madre Priora, con- forme a lo que fuere justo, con discreción y charidad, y no obligue el guardarlo a peccado, sino a pena corporal.

Demás de las disciplinas de varillas que se han de tomar, que 6 manda el ordinario algunas, que son quando se reza de feria en Qua- resma y ñduiento, y en los de mas tiempos del año, Lunes, y Miér- coles, y Viernes. Tómense también disciplinas todos los Viernes del año por el augmento de la fee, y por la vida y estado del Rey don Phelippe nuestro señor, y por los bien hechores, y ppr las animas de Purgatorio, y captiuos, y por los que están en peccado mortal vn Psalmo de Miserere, y oraciones por las cosas dichas, y por la ygle- sia. Esta disciplina sera en el choro después de maytines: y ninguna tome mas disciplina, ni haga cosa de penitencia sin licencia de la madre Priora. /40.

Cap. XII. De las enfermas.

Las enfermas sean curadas con mucho amor, y regalo, y piedad, j conforme a nuestra pobreza, y alaben al Señor quando las proueen bien: y si les faltare lo que los ricos tienen en las enfermedades, no se desconsuelen, a esso han de venir determinadas. Y esto es ser pobres, faltar al tiempo de la mayor necessidad. En esto ponga mu- cho cuydado la madre Priora que antes falte lo necessario a las sanas, que algunas piedades a las enfermas, y ser visitadas y consoladas de las hermanas.

Ponga se enfermera que tenga para este officio charidad: y las en- 2 fermas procuren mostrar entonces la perfection que han ganado y ad- quirido en salud, teniendo paciencia, y dando poca importunidad quan- do el mal no fuere mucho. Estén obedientes a la enfermera, porque ellas se aprouechen, y salgan con alguna ganancia de la enfermedad, y edifiquen /41 a las hermanas, y tengan liento, y buenas camas con colchón y sauanas, y sean tratadas con mucha limpieza y charidad.

Ninguna hermana hable en si se da poco o mucho de comer, 3 bien o mal guisado. Tenga la Priora y Prouisora cuydado que sea conforme a lo que el Señor vuiere dado bien aderecado, de manera que puedan passar con aquello que allí se les da, pues no posseen otra cosa.

Sean obligadas las hermanas a dezir a la madre Priora la ne- 4 cessidad que tuuieren: y las nouicias a su maestra, ansi en cosas de vestir, como de comer: y si han menester mas de lo ordinario, aunque no sea muy grande la necessidad, encomendándolo al Señor prime-

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APENDICES

10: porque muchas vezes nuestro natural pide mas de lo que ha me- nester. Y a las vezes el demonio ayuda para causar temor en la peni- tencia y ayuno.

Cap. XIII. De las diffunctas. ¡m

Han se de administrar los sacramentos como lo manda el ordina- rio: y por las diffunctas que murieren en el mesmo conuento, há- ganse sus honrras, y enterramiento con vna vigilia y missa cantada: y si vuiere possibilidad para ello, digan las missas de sant Gregorio, y sino como pudieren. Y reze todo el conuento vn officio de diffunctos.

Por qualquier frayle o monja de la primitiua regla que muriere, reze cada vna vna vigilia de diffunctos, o díganla todas juntas en el choro. Y si vuiere possibilidad, officienle vna missa cantada, y las que no son choristas, digan treynta Pater noster, y treynta ñue Alarias, porque lo mesmo hazen los religiosos por cada vna de las diffuntas.

Cap. XI III Exhortaciones de lo que están obligadas a haser, ansí la madre Priora, como las demás en sus officios.

Priora. /13

El officio de la madre Priora es, tener quenta grande con que en todo se guarde la regla y constituciones, y zelar mucho la honesti- dad y encerramiento de la casa, y mirar como se hazen los officios, y que se prouean las necessidades, ansi en lo spiritual como en lo temporal, con el amor de madre: y procure ser amada para ser obe- descida.

Ponga la Priora portera, y sacristana, personas de quien se pueda fiar: y pueda quitar las quando ile paresciere, porque no se de lugar a que aya algun asimiento con el officio. Y todas las demás prouea también, saluo la suppriora y clauarias, que serán por votos. Y estas sepan escreuir, y contar a lo menos las dos.

Suppriora.

El officio de la madre suppriora, es tener cuydado del choro, para que el rezado y canto vaya bien, y con pausa. Y esto se mire mucho.

Presidirá quando faltare la prelada en /HH su lugar, y ha de andar siempre con la communidad, y reprehender las faltas que se hizieren en el choro y refectorio, no estando la prelada presente.

Clauarias.

Las clauarias han de tomar quenta de mes a mes a la receptora, estando la Priora presente, y ha de tomar parescer dellas la Priora en cosas graues.

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Ha de auer vna arca de tres llaues para las escripturas y deposi- 2 tos del conuento, y la vna llaue tenga la Priora, y las otras dos las clauarias mas antiguas.

Sacristana.

El officio de la sacristana, es tener quenta con todas las cosas 1 de la yglesia, y mirar que se sirua lalli al Señor con mucho acatamien- to y limpieza.

Ha de tener cuydado que vayan con concierto las confessiones, y 2 no dexar llegar al confessionario sin licencia, so pena de graue ciilpa, sino fuere a eonfes/45 sarse con quien esta señalado.

Receptora y tornera.

El officio de la receptora y tornera mayor que ha de ser toda vna 1 es, que tenga cuydado de pioueer todo lo que se ha de comprar en casai si el señor diere con tiempo de que.

Ha de hablar ,baxo al torno, y con edificación, y mirar con cha- 2 ridad las necessidades de las hermanas.

Y tener quenta con escriuir gasto y rescibo. No porfiar ni recatear 3 quando comprare alguna cosa, sino de dos vezes que lo diga tomar- lo o dexarlo.

R ninguna hermana dexe llegar al torno sin licencia, y llamara lúe- 4 go a la tercera si fuere a la red.

No dará quenta a nadie de lo que ¡alli passare, a la prelada 5 sola la dará.

Ni dará carta, sino a la ¡prelada que la lea primero, ni dará re- 6 caudo alguno a ninguna sin dezirlo ¡primero a la Prio/16 ra, ni darle fuera so pena de graue culpa.

Zeladora,

Las zeladoras tengan quenta con mirar las faltas que vieren, que 1 es cosa importante, y digan las a la prelada.

Y por su mandado algunas vezes las reprehendan en publico, aun- o que sea de menores a mayores, porque se exerciten en la humildad:

y a ninguna cosa repliquen las reprehendidas aunque se hallen sin dulpa. !

Maestra de de nouicias.

La maestra de nouicias sea de mucha prudencia, oración y spiritu. j Y tenga mucho cuydado de leer las constituciones a las nouicias, y en- señarles todo Jo que han de hazer, ansi de ceremonias como de mor- tificación. Y ponga mas en lo interior que en lo exterior, tomando les quenta cada dia como aprouechan en la oración: y como se han

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APENDICES

en el mysterio que han de meditar, y que prouecho sacan, /17 y en- señe las como se han de auer en tiempo jde gustos y de sequedades, y en yr quebrando ellas mismas su voluntad, aun en cosas menudas. Mire la que tiene este officio que no Se descuyde en nada, porque es criar almas en que more el Señor. Trate las con piedad y amor, no se marauillando de sus culpas: porque ha de yr mortificando poco a poco a cada vna, según lo que viere que puede suffrir su spiritu: y haga mas caso de que no aya falta en las virtudes, que en el ri- gor de la penitencia: y mande la Priora que la ayuden a enseñar las a leer.

Quando la Priora viere que no tiene persona que sea bastante para maestra de nouicias, sea lo ella, y tome este trabajo por cosa tan im- portante: y mande a alguna de las hermanas que la ayude.

Den todas las hermanas cada mes vna vez quenta a la Priora de la manera que se ha aprouechado en la oración, y como las lleua nues- tro Señor que su Magostad las '/18 dará !uz para que si no van bien, las guye. Y es humildad y mortificación el hazer esto, y para mucho aprouechamiento.

Pero entiéndase que el dar quenta las nouicias a su maestra, y las demás religiosas a la Priora de la oración y prouecho della, que se haga de manera, que mas salga de la voluntad de las que lo tienen de hazer, entendiendo el mucho aprouechamiento spiritual que de esto rescibiran, que no por ser constreñidas a ello. Y ansi mandamos a las prioras y maestras de nouicias que no aprieten en esto mucho a sus subditas, y las subditas entiendan que ansi esto como lo demás de las constituciones no las obliga a culpa, como queda dicho en el prologo de las constituciones.

Quando a las que tienen los officios se les passare alguna hora de las que tienen oración, tomen otra hora mas desocupada para si: en- tiéndese esto, quando en toda la hora, o la mayor parte no vuiere podido tener oración. /19

Cap. XV. Del capitulo de las culpas.

El capitulo de culpas se haga vna vez en la semana, adonde se- gún la regla las culpas de las hermanas sean corregidas con cha- ridad: y celebre se a la hora mas commoda y que mas a proposito les fuere. 4

Tocado pues el signo, y todas ayuntadas en el capitulo, a la señal de la perlada, o presidente, la hermana que tiene officio de lectora, lea algo destas constituciones y regla, y la que ha de leer, diga: lube Domine benedicere, y la Presidente responda: Regularibus disciplinis nos instruere dignetur magister caelestis. Resp. Amen. Entonces si pa- resciere a la madre Priora dezir algunas cosas buenamente conforme a la lecion, o correction de las hermanas, antes que lo diga, diga: Benedicite. Resp. Dominus. Postrándose hasta que sean mandadas le- vantar: leuantadas, se /50 tornen assentar. Y acabada la platica hecha señal por la perlada se leuanten a dezir sus culpas, comencando 'de

APENDICES

las nouicias, y luego las freylas después vengan desde las mas an- tiguas. Y vengan al medio del capitulo de dos en dos, y digan sus culpas manifiestas a la presidente, mas primero sean despedidas las nouicias y freylas, y las que no tienen voz ni lugar.

En el capitulo no hablen las hermanas, saluo por dos cosas, di- 3 siendo sus culpas y de las hermanas simplemente, y respondiendo a la presidente a lo que les fuere preguntado, y guárdese la que fuere acu- sada, que no accuse otra de sola sospecha que della tenga: lo qual si alguna hiziere lleuara la mesma ¡pena del crimen que accuso. Y lo mismo se haga de la que accusa la culpa, por la qual ya satisfizo: mas porque los vicios y defectos ¡no se encubran, podra la hermana dezir a la madre Priora lo que vio, o oyó: y lo mesmo al Prouincial o visitador.

Sea assi mesmo castigada aquella que di/51 xere falsamente algu- 4. na cosa de otra. Y también isea obligada a restituyr la fama de la in- famada en quanto pudiere, y la que es accusada no responda sino fuere mandada: y entonces humildemente diga, Benedicite. Y si im- pacientemente respondiere: entonces mas grauemente sea castigada según la discreción de la presidente, y sea ¡el castigo en tiempo que la pas- sion este applacada. Guárdense las hermanas de diuulgar, o publicar 5 en qualquier modo que sea los secretos de qualquiera capitulo. De to- 6 das aquellas cosas que la madre castigare, y dexare definidas en ca- pitulo, ninguna hermana las renueue fuera del, a manera de murmu- ración, porque de aqui se siguen discordias, y se quita la paz del conucnto, y nascen vandos, y vsurpan el officio de las mayores.

La madre priora, o presidente con zelo de charidad, y amor de jus- 7 ticia corrija las culpas sin dissimulacion, las que claramente son ha- lladas, o que confessaren conforme a lo que aqui ira declarado. /52

Podra la madre mitigar, o abreuiar la pena deuida por la culpa g no cometida por malicia, a lo menos la primera, segunda, o tercera vez: mas aquellas que hallare peccar por malicia, o viciosa costum- bre deue les agrauar las penas passadas, y no las dexar ni relaxar sin authoridad del Prouincial o visitador.

A las que tuuieren por costumbre cometer leue culpa, seales dada g la penitencia de mayor culpa, y assi mesmo a las otras sean también agrauadas las penas passadas si lo tuuiere por costumbre.

Oydas las culpas y corregidas, digan el Psalmo, Deus misereatur, 10 como lo manda el ordinarioi Y acabado el capitulo diga la Presi- dente: SU nomen Domint. benedictfim. Resp. Ex hoc nunc et usque in seCulum.

Cap. XVI. De leue culpa.

Leue culpa es, si alguna hecha señal tardare a aparejar se para x venir al choro ordenada y compuestamente. /53

Si alguna comencado el officio entrare, o mal leyere, o cantare, 2 y si errare y no se humillare luego delante de todas.

Si alguna no proueyere la lecion ¡en el tiempo statuydo. 3

Si alguna por negligencia no tuuiere en el choro el libro con que 4 ha de rezar. v

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APENDICES

t- Si alguna reyere en el choro, o hiziere reyr a las otras.

6 Si alguna a las cosas diuinas, o al trabajo tarde viniere.

7 Si alguna menospreciare y no guardare deuidamente las postracio- nes, inclinaciones, y otras ceremonias.

8 Si alguna en el choro, dormitorio, o celda hiziere alguna inquie- tud o ruydo.

^ Si alguna tardare en venir a la hora deuida al capitulo, o al re- fectorio, o al trabajo. > Si alguna hablare palabras ociosas.

1 Si tratare negligentemente, o quebrare, o perdiere algunas cosas de las que vsan en seruicio Idel conuento /54

2 Si alguna comiere o beuiere sin licencia.

R las que se aecusan destas, o semejantes cosas les sea impuesta y dada en penitencia oración, o oraciones según la calidad de las culpas, o también alguna obra humilde, o silencio especial por el quebrantamiento del silencio de la orden, abstinencia de algún man- jar, o de alguna refection, o comida.

Cap. XVII. De media culpa.

Media culpa es, si alguna no vuiere venido al choro dicho el primer Psalmo: y quando entrare tarde ha se de postrar hasta que la Madre Priora o presidente mande que se leuante.

2 Si alguna presumiere cantar, o leer de otra manera de !o que se vsa.

3 Si alguna no estando atenta al officio diuino mostrare con los ojos altos la liuiandad de la mente.

4 Si alguna tratare sin reuerencia los ornamentos del altar. /55

5 Si alguna no viniere al capitulo, o trabajo de manos, o sermón: o a la común refection no fuere presente.

5 Si alguna a sabiendas dexare lo que se manda en común.

7 Si alguna en el officio a ella diputado fuere hallada negligente*

5 Si alguna hablare en el capitulo sin licencia.

9 Si alguna siendo acensada se disculpare con bozes altas en su aecusacion.

0 Si alguna presumiere de aecusar a otra de alguna cosa de la qual fuere aecusada en el mesmo dia vengándose.

1 Si alguna se vuiere desordenadamente en vestido, o tocado.

2 Si alguna jurare, o hablare desordenadamente, o lo que mas grauc es lo tuuiere por costumbre.

3 Si la hermana con la hermana litigare, o dixere alguna cosa de donde las hermanas sean offendidas.

4 Si alguna negare la venia, a aquella que /56 la offendio si se la demandare.

^ Si alguna entrare en las officinas jdel monesterio sin licencia.

6 De las sobredichas y semejantes culpas, hágase en el capitulo correction de vna disciplina, la qual haga la presidente o aquella aquien ella lo mandare.

y La que acuso a la culpada mo le de la pena, ni las mocas a las mas antiguas.

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Cap. XVIII. De grave culpa.

Graue culpa es, si alguna fuere hallada denostando o diziendo x maldiciones, o palabras desordenadas, o no religiosas, o ayradas con otras.

Si alguna se perjurare, o dixere denostando la culpa passada, a 2

alguna hermana, por la qual satisfizo, o diere en rostro los defectos

naturales suyos, o defectos de sus padres.

Si alguna su culpa, o la de la otra defendiere. 3 Si alguna se hallare auer dicho menti/57 ra por su industria. 4 Si alguna tiene costumbre de no tener silencio. 5 Si alguna los ayunos de la orden, o en especial los estatuydos 6

por la yglesia, sin causa, y sin licencia quebrantara.

Si alguna tomare alguna cosa de otra, o de la communidad, 7

o si alguna la celda, o vestidura a sus vsos concedida mudare, o con

otra trocare.

Si alguna en el tiempo del dormir, o en otro tiempo entrare la cel- s da de otra sin licencia, o isin euidente necessidad.

Si alguna se hallare al torno, o locutorio, o donde ay seglares g sin licencia de la madre Priora.

Si alguna hermana amenazare a otra con animo ayrado, o si alca- re la mano, o otra cosa para herir, la pena de graue culpa le sea doblada. ¡ ,

Las que piden venia por las culpas desta manera, o que no son 1 accusadas, sean les dadas en capitulo dos correctio/58 nes, y ayunen dos dias a pan y agua, y coman en el vltimo lugar de las mesas delante del conuento sin mesa y sin aparejo della: pero a las accu- sadas sea les añadida vna correction, y vn dia de pan y agua.

Cap. XIX. De mas graue culpa.

,Mas graue culpa es, si alguna fuere osada, a contender descome- didamente, y dezir descortesmente alguna cosa a la madre Priora, o a la Presidente.

Si alguna maliciosamente hiriere a la hermana, la tal por el mes- 2 mo hecho incurre en sentencia de excommunion, y de todas deue ser euitada.

Si alguna fuere hallada sembrando discordias entre las hermanas, o ser acostumbrada dezir mal ¡en su ausencia, y murmurando de otra.

Si alguna sin licencia de la madre Priora, o sin compañera que - sea testigo, y la oya claramente, presumiere hablar con los de fuera. Si la accusada de semejantes ¡59 culpas que aquestas fuere conuencida, luego se prostre demandando piadosamente perdón, y desnudas las es- paldas, resciba sentencia digna de sus méritos con vna disciplina quanto a la madre Priora le paresciere. Y mandada leuantar se vaya a la celda que le fuere señalada por la madre Priora, y ninguna sea osada de la yr a hablar, ni embiarle alguna cosa, porque assi conozca ser apartada del conuento, y priuada de la compañía de los ñngeles. Y en tanto que hiziere esta penitencia no comulgue, ni sea

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assignada para algún officio, ni le sea cometida alguna obediencia, ni le manden nada: antes del officio que tenia sea priuada, ni tenga boz ni lugar en capitulo, saluo en su accusacion, sea la postrera de todas hasta le plenaria y cumplida satisfacion, no se assiente con las otras, mas en medio del refectorio vestida, con el manto en el suelo desnudo coma pan y agua, saluo Si por misericordia alguna /60 cosa le sea dada por mandado de la madre Priora, la qual se aya piadosamente con ella, y le embie alguna hermana para que la consuele, si en ella vuiera humildad de coracon ayuden la a su intención, a la qual a si mesmo de fauor y ayuda todo el conuento, y la madre Priora no con- tradiga hazer con ella misericordia, presto o tarde, mas o menos, se- gún el delicto lo requiere.

5 Si alguna manifiestamente se aleare contra la madre Priora, o con- tra sus superiores, o si con ellos alguna cosa no licita ni honesta imaginare, o vuiere, haga la penitencia arriba dicha por quarenta dias, y sea priuada tíe ¡boz y lugar en capitulo, y de qualquier officio que tuuiere. Y si por conspiración de aquesta manera, o maliciosa concordia, personas seglares por qualquier via se entremetiessen en con- fusión, o infamia, o daño de las hermanas, o del monesterio, sean puestas en la cárcel, y según la grauedad /61 del escándalo que se si- gue, sean detenidas. Y si por causa desto en el monesterio, partes o diui- siones: vuiere, ansi las que lo hazen, como las que dan fauor para lo mismo, incurran en sentencia de excommunion, y sean encarceladas.

6 Si alguna quisiere impedir la quietación o correction de los ex- cessos, alegando contra los superiores que por odio, o por fauor pro- ceden, o cosas semejantes que aquestas, por la sobre dicha pena que las que conspiran contra la madre Priora sean castigadas.

7 Si alguna fuere osada a rescebir, o dar algunas cartas, y leer las sin licencia de la madre Priora, o qualquiera cosa embiare fuera, o lo que 1c han dado lo rescibiere para si, assi mismo si por los excessos de aquella hermana fuere alguno en el siglo escandalizado, allende de las penas dichas en las constituciones, a las horas canónicas, y a las gracias después de comer estara postrada ante la puer/62 ta del choro mientras las hermanas passaren.

Cap. XX. De grauisima culpa.

1 Grauissima culpa es, la incorrigibilidad de aquella que no teme cometer las culpas, y recusa la penitencia.

2 Si alguna apostatare, o saliere los limites del conuento, incurra en sentencia de excommunion.

-5 Grauissima culpa es, si alguna fuere inobediente, y por manifiesta rebellion no obedesciere al mandamiento de la perlada o superior, que aquella en particular o a todas en general fuere mandado.

4 Si alguna (no lo permita Dios que es la fortaleza de los que en el esperan) cayere en el peccado de la sensualidad.

5 Si alguna fuere proprietaria, o lo confessare ser, siendo hallada en la muerte en ello, no se le de eclesiástica sepultura.

6 Si alguna pusiere manos violentas en /63 la madre Priora, o en otra alguna hermana, o en qualquier manera descubriere algún crimen de

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alguna hermana, o del conuento, a personas estrañas de donde la hermana, o el conuento puede ser infamadoi o los otros actos secretos del conuento.

Si alguna para si, o para otras procurare alguna cosa de ambición, ^ o officios, o fuere contra las constituciones de la religión, estas tales hermanas sean puestas en la cárcel, con ayunos y abstinencias, mas o menos, según la cantidad, o ¡calidad del delicto, y según la discreción de la madre Priora, o del Prouincial, o Visitador. Las hermanas, a qualquiera destas hermanas luego so pena de rebellion las lleuen a la cárcel como lo mandare la madre Priora, y a la encarcelada (excepto las que la guardan) no la hablen, y ninguna hermana le embie al- guna cosa, so pena de la misma pena. Si la encarcelada se saliere ,'61 fuera de la cárcel, la hermana que tuuiere quenta con ella, o aquella por cuya causa se saliere siendo desío conuencida este en la mesma cárcel, y según los delictos de la encarcelada, sea ella encarcelada.

Aya cárcel diputada donde estas tales estén, y no podran ser li- g bradas por estas culpas escandalosas, sino por el Prouincial, o Vi- sitador.

La apostata sea puesta en la cárcel, y la que cayere en el pec- cado de la carne, y la que cometiere peccado que en el siglo merescia ^ pena de muerte, y las que no quieren ser humildes y conoscer su culpa, saluo si en este tiempo se ha prouado su emienda y paciencia, que con consejo de todas las que por ella rogaren merezca con el consentimiento de la madre Priora y por el Prouincial ser lib. ada de la cárcel. Qualquiera que en esta cárcel estuuiere conoscera aw perdido la boz, ansi actiua como «passiua, y /65 el lugar por el semejan- te, y sera priuada de todo acto legitimbi, y de todo officio, donde aun- que sea librada de la cárcel, por esso no se restituya a las cosas so- bredichas, saluo si aqueste beneficio explícitamente le sea dado, y aun que se le restituya lugar, no ipor esso se le restituya boz en capitulo, y si boz actiua, no passiua, si como dicho es expressamente no le sea esto concedido: pero la que vuiere caydo en estos casos dichos, no pueda ser releuada para que pueda ser elegida, a qualquiera officio, ni acompañe las hermanas al torno, ini a otra parte. Si vuiere caydo en el peccado de la sensualidad, aun que doliéndose de si mesma tor- nare de su grado pidiendo misericordia y perdón, en ninguna manera, saluo con licencia y concejo (sic) del Prouincial sea rescebida, o in- teruiniendo alguna causa razonable.

Si alguna fuere conuencida delante la Priora auer leuantado falso testimo/66 nio, o fuere acostumbrada a 'infamar( haga su penitencia a la hora del comer sin manto, vestida de vn escapulario, sobre el qual aura dos lenguas de paño blanco delante y de tras cosidas en modo vario, y en medio del refectorio coma pan y agua sobre la tierra, en señal que por el gran vicio de Ja lengua desta manera es punida, y de ay sea puesta en la cárcel, y si en algún tiempo fuere librada de la cárcel no tenga boz ni lugar.

Si la Priora (lo que Dios uo quiera) cayere en alguna falta de las dichas, luego sea depuesta para que grauissimamente sea punida.

Fin de la regla y constituciones.

APENDICES

Ordenamos que en todo lo que estas constituciones no disponen en quanto a lo que toca al rezado y otras ceremonias pertenescientes al culto diuino, se gouiernen los dichos /67 monesterios, conforme a las rubricas y ordenaciones del ordinario de toda la orden del carmen: pero siendo alguna cosa tocante a cosas de gouierno, o cosas de culpas, o cosas semejantes que no estuuieren expressas en estas constitucio- nes, se gouiernen por las constituciones de los frayles Descalcos des- ta Prouincia con consejo y acuerdo del Prouincial que por tiempo fuere de los Descalcos.

Tengan en los dichos conuentos vnas destas constituciones en el arca de tres llaues, y otras ipara que ¡se lean vna vez en la semana a todas las hermanas juntas en el tiempo que la madre Priora orde- nare, y cada vna de las hermanas las tenga muy en la memoria, pues es esto lo que las ha de hazer yr muy aprouechadas, y procuren leer las muchas veces, y para esto se dize que aya mas de las di- chas constituciones en el conuento, porque cada vna quando quisiere las pueda lleuar a sus celdas. */68

Estas son las constituciones que los sobredichos Com- missario Apostólico, Prouincial y definidores hisimos, y ordenamos en nestro capitulo de la dicha Prouincia de los padres de la orden de nuestra Señora del Carmen de la primitiua regla que se llaman Descalgos, las quales queremos y mandamos que tengan por sus leyes para guardarlas, y viuir conforme a ellas todas las religiosas de la dicha Prouincia de la primitiua regla, que se lla- man Descalcas: y por ellas reuocamos qualesquier otras leyes y constituciones dadas a las sobre dichas religio- sas por qualesquier visitadores y perlados. Y queremos que estas solas valgan y tengan su effecto. En fee de lo qual lo firmamos de nuestros nombres en nuestro Colle- gio de sant Cyrillo, en la Villa ¡69 de Alcalá de Henares, a treze dias del mes de Marco, de mil y quinientos y ochenta y vn años. Fray luán de las cueuas Commissario Apos- tólico. Fray Geronymo Gracia n de la madre de Dios Pro- uincial. Fray Nicolás de lesu Marta. Fray Antonio de lesiis. Fray luán de la Cruz. Fray Gabriel de la Assum- pcion. Fray Mariano de sancto Benedicto por secretario.

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E 3 ESTE

APENDICES

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Este es el modo de dar el velo y profession a las monjas des- caigas Carmelitas.

Como ayan llegado al choro ante el altar después que uva pro- fessado, y andado ' la procession diga el sacerdote estos versos. Emitte spiritum tuum. Rcsp. Et renouabis. Vers. Saluam fac ancillam tuam. Resp. Deus meus. Vers. Domine exaudí. Dominus vobiscum. Oremus. Deus qui corda. Después desto canto el choro la Missa del S pirita sancto, y mientras se d.ize, estara la religioso- de rodillas con ta can- dela encendida en el choro, y &l socerdote (sic) en La Missa que diza ayuntara esta oración.

Oratio.

Quaesumus Domine Deus omnipotens, famulam tuam placabili pie- tate réspice, et cor eius tui amoris igne succende, vt tibi toto corde deuota, et a praesentibus aduersitatibus liberetur, et optatis gaudeat /71 prosperitatibus aeternis. Per Dominum nostrum.

Secreta.

Caelestem medicinam quaesumus Domine praebeant famulac tuae hace mysteria, et vitia eius expurgent.

Postcom. Oratio.

ñvxiliare Domine quaesumus famulae tuae, vt corpore pijs actionibus intenta donis graliae tuae peifruatur. Per Dominum.

En celebrando la Missa el sacerdote bendiga el velo en alta boz, el tfual ha de estar en vn plato rico puesto en el altar. Vers. Adiutorium. Rcsp. Qui fecit. Vers. Ostende. Resp. Et salutare. Vers. Domine Deus virtutum. Rcspon. Et ostende faciem tuam. Vcrsus. Domine exaudí. Resp. Et clamor meus. Vers. Dominus vobiscum. Respon. Et cum. Oremus.

Oratio.

Domine Iesu Christe autor virtutum, et iamator poenitentium qui ¡12 máxime paupertatem et castitatem cum caeteris virtutibus corporaliter in mundo elegisti, et peccatores ad poenitentiam misericorditer suscepisti, tuam ineffabilem misericordiam suppliciter exoramus, quatenus hoc ge- nus vestimenti sanctifi )Jj care, et bene dicere digneris et concede pro- pitius vt quaecunque illud deuote in signum sanctae conuersationis ges- tauerit: cum veste candida et immaculata ante tribunal tuum in sanctorum agmine glorificata in die ludid) valeat apparere. Qm viuis.

Acabada esta oración eche agua bendita sobre el velo, y tas mon- jas canten este Respon. ñmo Christum in cuius thalamum introiul, cuius mater virgo est, cuius pater foeminam nescit: cuius mihi organa modu- latis vocibus cantant. Psat. Quem cum amauero casta sum, cum tetigero munda sum, cum accepero virgo sum. Vers. ñnnulo suo subarrauit me, et immensis monilibus ornauit me. Psal. Quem /73 cum amauero casta sum.

Acabado este resp. Bueluase el sacerdote a la rexa de las monjas y comience esta aña.

Ven! sponsa Christi. Digan las monjas, ñecipe coronam quam tibi Dominus preparauit in aeternum. Acabada esta aña comencaran las can-

APENDICES

toras este Psalmo. Exaudiat te Dominus. Y acaballe han con su. Gloria patri. Y luego las monjas empiecen \esta aña. Veni sponsa Christi. Fasta acaballa. Luego diga el sacerdote esta oración.

Oratio.

Dominus sit tibi adiuior et protector, atque omnium peccatorum tuo- rum indultor, amen.

Luego la que toma el velo, diga esta aña. Suscipe me Domine se- cundum eloquium tuum, et viuam, et non confundas me ab expectatione mea. Luego el Prior le ponga el velo sobre la cabega, diziendo. Aecipe velum sacrum pudoris, et reuerentiae signum, quod perferas ante tribu- nal Domini nostri Iesu Christi, vt habeas vitam aeternam, ¡Ti et viuas in sécula seculorum. Resp. Amen. Quando tuuiere el velo puesto diga la monja. Posuit signum in faciem meam. Luego prosigan las monjas. Vt nullum praeter eum amatorem admittam. La qual acabada diga el sacerdote las oraciones siguientes.

Oratio.

Benedicat te Deus Pater ^ qui in principio cuneta creauit. Resp. Amen. Benedicat te Deus Filius (J( qui de supernis sedibus pro nobis saluator Deus descendit et crucem subiré non recusauit. Resp. Amen. Benedicat te Spiritus sanctus |J< qui in sirnilitudine columbae in Iorda- ne super Christum requieuit. Resp. Amen. Et ipse in trinitate per- fecta sanctificet >J< et custodiat ómnibus diebus vitae tuae quem ven- turum ad iudicium expectamus, qui cum Patre et Spiritu sancto viuit ct regnat in sécula seculorum. Resp. Amen. Propitietur Dominus cunctis infirmitatibus tuis. Respon. Amen. Sanet omnes langores tuos. Resp. /75 Amen. Redimatque de interitu vitam tuam. Resp. Amen. Corroboret at- que confirmet in bonis desiderium tuum: qui in trinitate perfecta viuit et regnat Deus in sécula seculorum. Respon. Amen. Fenescidas estas ora- ciones bendiga el sacerdote a la monja. Benedictio Dei omnipotentis ^ Patris ^ et Filij ^ et Spiritus sancti. ^ descendat et maneat semper super hanc famulam Dei. Respon. Amen. Te Deum laudamus. Luego el choro le acab\e, y estando postrada o los pies del perlado digan. Kyrie eleyson. Christe eleyson. Kyrie eleyson. Pater noster. El perlado a vn cabo del altar diga. Et ne nos inducas in tentationem. Resp. Sed lib. Vers. Manda Deus Resp. Confirma. Vers. Saluam fac seruam tuam Resp. Deus meus sperantem in te. Vers. Esto ei Domine turris fortitudinis. Resp. A facie inimici. Vers. Nihil proficiat. Respon. Et Filius. Vers. Ora pro ea sancta Dei genitrix. Respon. Vt digna efficiatur promissio- nibus Christi. Vers. Domine exaudí. /76 Dominus vobiscum. Oremus.

Oratio.

Deus qui corda fidelium sancti Spiritus illustratione docuisti, da nobis in eodem spiritu recta sapere, iet de eius semper consolatio- ne gaudere.

Oratio.

Protege Domine famulam tuam subsidijs pacis, et beatae A\ariae semper Virginis patrocinijs confidenfcem, a cunctis hostibus redde securam.

Oratio.

Deus qui iustificas implum, et non vis mortem peccatorum maiestatem tuam suppliciter exoramus, vt famulam tuam de tua misericordia con-

APENDICES

W5

fidentem coelesti protegas benignas auxilio, et assidua protectione con- serjes, vt tibi iugiter famuletur, et inullis tentationibus a te separetur.

Oratio.

Deus misericors, Deus clemens, cui cuneta bona placent, sine quo nihil bonum inchoatur, nihil bonum per/77 ficitur, adslnt nostris humilibus praecibus tuae pietatis aures: et hanc famulam tuam, cui in tuo sancto nomine sacrae nostrae religionis habitum imponimus, et a mundi impe- dimento et seculari desiderio defende, et concede ei, vt in lioc sancto proposito deuota persistere, et remissione peccatorum percepta ad elecío- rum tuorum valeat consortium peruenire.

Oratio.

Dsus qui non vis mortem peccatoris, Sed poenitentiam, et vitae emen- dationem semper inquirís: te suppliciter exoramus, vt huic famulae tuae secularibus actibus renuncianti, largae tuae pietatis gratiam infun- dere digneris: quatenus castris tuis inserta ita tibi militando stadium vitae praesentis pereurrere valeat: vt brauium aeternae remunerationis te donante percipiat, et sicut ista te Deo inspirante nostris optat iungi consortijs: propter quod damus ei communem societaiem vitiendi nobiscum quantum /78 a te Domine ¡possumus promereri, et nostrum est largiri, sic cum electis a te ¡remuneratore omnium bonorum valeat praemia repromissa percipere. Per Christum Dominum nostrum.

Acabadas estas oraciones eche agua bendita a la monja, y leuantcsc y bese la mano al perlado y a los ministros si fueren sacerdotes, y llé- nenla en procession como la truxeron.

FINIS.

(flqui el escudo del Carmen Descalzo)

446 APENDICES

Tabla de las constituciones de las monjas Carmelitas des- caigas de la primitiua Obseruantia.

Prologo de las constituciones. fol. 2.

Capitulo primero de la obediencia y electiones de las preladas, fol. 7.

Cap. 2. del rescebir de las nauicias, y de la profession y numero

de las religiosas que ha de auer en cada conuento. fol. 9.

Cap. 3. De la clausura. fol. 15.

Cap. 4. De la comida y refection. fol. 21.

Cap. 5. De las Horas canónicas y cosas spirituales. fol. 23.

Cap. 6. De la communion y confession, fol. 27.

Cap. 7. De la pobreza y lo temporal. fol. 29.

Cap. 8. De los ayunos y vestidos. fol. 31.

Cap. 9. Del trabajo y labor de manos. fol. 34.

Cap. 10. Del silencio y recogimiento en las celdas. fol. 35.

Cap. 11. De la humildad y penitencia. fol. 57.

Cap. 12. De las enfermas. fol. 40.

Cap. 13. De las diffunctas. fol. 42.

Cap. 14. De las exhortaciones de lo que están obligadas a hazer

(ansi la madre Priora, supriora como las demás) en sus offi-

cios. fol. 43.

Cap. 15. Del capitulo de las culpas. fol. 49,

Cap. 16. De leue culpa. fol. 53.

Cap. 17. De media culpa. fol. 54.

Cap. 18. De graue culpa. fol. 56.

Cap. 19. De mas graue culpa. fol. 58.

Cap. 20. De grauissima culpa. fol. 62.

Fin de la Tabla.

APENDICES

REGLA PRIMI- TIVA Y CONSTITV-

CIONES DE LA PROVINCIA de los Frayles Descalcos de la Orden de nuestra Señora la Virgen María del monte Carmelo.

Hechas y ordenadas con authoridad Apostólica, en el capitulo Prouincial que se celebro en el Collegio de Sant Cyrillo de la Villa y Vniuersidad de Alcalá de Henares, a cinco de Marco, Año del Señor de mil y quinientos y ochenta y vuo.

(flqtii un grabado de la Virgen)

EN SALAMANCA. En casa de Pedro Lasso,

Año. 1582.

APENDICES

DON Hieronymo Manrique Obispo de Sala manca, etc. Por la presente damos licencia a qualquier impressor desta ciudad, para que pueda imprimir las Constituciones de los Padres Descal- cos, de nuestra Señora del Carmen del Monte Carme lo, no excediendo de las pragmáticas de su Mage- stad. Dada en Salamanca a. 28 de Dezicmbrc. 158 1.

Don Hieronymo Obispo de Salamanca.

Por mandado de su Señoría Illustriss. Hernando de Solier Secretario.

APENDICES

AL MVY ILLVSTRE

Señor Don Luys Manrique, Limosnero y Capellán mayor de la Real Magestad del Rey Don Phelippe. II. Catholico Rey de Es- paña. Fray Hieronymo Gradan de la ma- dre de Dios, Prouincial de la Pro- uincia de los Carmelitas Descalgos.

No hiziera imprimir agora estas constituciones en Romance hasta que se imprimieran en Latin, si la necessidad y obligación no me mudaran de proposito. Porque en vn capitulo dellas se me manda, que traduzidas las embie a los conuentos, para que se lean en Refi- torio: y en otro de las constituciones de las Monjas se dize, que en todo lo que no estuuiere expressado en sus constituciones, se ri- jan y gouiernen por las de la Prouincia. Y como ellas ni los Frayles legos, y que no professan para el choro, no entien/dan Latin: y todos con desseo de guardallas me den priessa que se las embie, y escrúiillas de mano, es gran trabajo y peligro, por auer de ser muchos traslados, y no poder yr corregidas como conuiene: pare- cióme ser seruicio de Dios, y cumplir con lo que deuo a mi officio, el hazellas imprimir en Romance, sumando algunos capítulos de los que no son tan manuales para las costumbres, sino que tratan de cerimonias: pues en los conuentos fas íay en Latin, y alli se puede vier a la larga lo que en estas va sumado quando se offreciere occa- sion. Y parecióme poner en ellas al principio los breues Apostóli- cos, por virtud de los quales se hizo la separación de la Prouincia, y dirigillas a V. S. para que pues principalmente con su fauor, y del Señor Secretario Cayas, su .Magestad ¡nos los alcanco de su Sanc- tidad, y 'se erigió la Prouincia, y se hizo Capitulo donde estas cons- tituciones se ordenaron, con su ¡zelo y virtud como con vn calor del cielo se guarden, y pongan por obra, y los Religiosos / se animen mas de veras en el camino de la perfection, y obseruancia, y no se les oluide jamas el nombre de V. S. para supplicar a nuestro Señor le de mientras viniere mucha salud, gracia y spiritu, y después tal grado de gloria y vida eterna, como V. S. dessea. Toda esta Orden pide, y yo mientras viuiere rogare.

Capellán de V. S. que la saluaciou le dessea.

Fray Hieronymo Gradan de la madre de Dios.

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APENDICES

A LOS RELIGIOSOS

PADRES Y HERMANOS Carmelitas Descalzos. Fray Hiero nymo Gracian de la madre de Dios, Prouincial de la misma Prouin- cia, gracia y salud en el Señor.

El que quando vino al mundo se humillo hecho obediente hasta j\á Phi- la muerte, y muerte de Cruz, antes que encarnasse en las entrañas Hp. 2. (je ja qUe obedescio, diziendo: Ves aqui la esclaua del Señor, haga

se en mi según la tu palabra, embio vn recado con el Propheta Hier. 35. Hieremias a los Recabitas, Religiosos antiguos, successores de Elias, por estas palabras. Porque obedescistes a los preceptos de Ionadab vuestro padre, y guardastes todos sus mandatos y constituciones. Esto dize el Señor Dios de los exercitos, Dios de Israel, no faltaran des- cendientes de Ionadab hijo de Recab, que anden siempre en mi pre- sencia hasta la fin del mundo. Pretendemos (Religiosos Padres) el augmento y conseruacion de nuestra Orden, y preciamonos de renouar el zelo de Elias, la renunciación de Eli/seo, la predicación de lonas, la charidad de ñbdias, la peregrinación de Enoch, de Amathin, la soledad de Hilario, la deuocion de sant Angel, la humildad de sant ñlberto, las letras con spiritu de sant Cyrillo, el feruor y presencia de Dios de los Recabitas, y las demás virtudes de nuestros Padres y religiosos antiguos que en nuestra sagrada Religión tanto resplan- descieron, como estrellas en el cielo: pues renouemos principalmente en nuestros coracones la obediencia que ellos con tanto rigor guar- daron: que bien sabemos que Elias, obedesciendo al Señor, que le dixo: 3. Reg. 17 ñpartate de ay, y vete contra Oriente, y escóndete en el arroyo cié Larith, y alli beueras del arroyo, que a los cueruos he mandado que te den ay tu sustento. Subió al monte Carmelo, y dio principio a nuestra Religión: y Eliseo, obedesciendo a Elias, dexo bueyes y arado, y fundo los primeros conuentos de iella: y todos los demás sanctos subieron a la cumbre de la perfection que tuuieron, mediante esta soberana virtud de la obediencia: la qual como la que es todo el caudal de los Reli- giosos, dexo en su testamento aquel excelente luán, Abbad que fue de Scitha a sus discípulos, diziendo Jes quando se moria: Si quereys hijos ser perfectos, no hagays cosa ninguna por vuestro parescer, ni traspasseys el mas minimo precepto de vuestros mayores, haziendo en todo su voluntad, y no la vue/stra, y tenia razón: pues sola esta virtud es la que conserua las lamparas de la fe con obras encendidas, y que ¡no se apaguen hasta que el Esposo venga, y nos reciba en las Hom. 49 moradas eternas, como dezia el bienauenturado san luán Chrysostomo, in loan. y cj bienauenturado S. Gregorio Nazianzeno, entendiendo su valor, Subditos."1 dize: que de esta sola virtud se puede dezir, que es la perla y piedra

Mat. 13.

APENDICES

preciosa que vale todo quanto el hombre tiene, y puede tener y la piedra angular del edificio spiritual de las virtudes: y bien dize piedra angular y thesoro, y perla preciosa: porque el que obedece, cree y tiene fe viua de aquel Señor, que dize. El que a vosotros oye, Luc. 10. a mi oye, y espera firmemente: pues desconfia de sus tracas, y propio parecer, y ama con feruor pues guarda los mandamientos, y el que Ioan- *• dixere que ama, y mo los guarda, miente: es justo pues dar la volun- tad a cuya es, que es del perlado: fuerte, porque se resiste a si, que es el mayor enemigo: templado, porque niega su voluntad: pru- dente, pues se gouierna por la prudencia, aprouada por muchos: y assi con razón la llamaua Procopio, freno con que se gouierna nuestra in Leu», alma quitando le a la prudencia, y dando le la la obediencia, y Ter- Lit>. de pa- tuliano artificio de todo merecimiento, que con este artificio mereció ,ienti8- Noe ser libre del diluuio, porque obedescio al Señor en fabricar Gen. fi. el arca, y Abraham ser padres de los creyentes, pues sin replica obe-/ Gen 21. desdo el sacrificar su vnigenito ¡hijo, y no menos sera el verdadero obediente libre del del diluuio de las muchas aguas que assi se llama el infierno, y dotado de vna fee viua, cegando la lumbre natural de ps«i- 3i su entendimiento, porque esta virtud apaga la candela de la razón con la soberana lumbre del Sol de la diuina sabiduría, abate la voluntad, y mientras con mas tuerca la sujeta en la tierra votando obediencia, y guardando la resurte, y se leuanta azia el cielo. Es cuchillo de las passiones, degüella los apetitos, pues mata el proprio parecer, padre del amor proprio, y assi queda por maestra; de las obras, guia de las palabras, niuel de los pensamientos, escudo contra las tentaciones, escusa para el dia del juizio, carro donde descansadamente se camina en esta vida, y puerto seguro donde el alma se embarca, para caminar a la bienauenturanca de la otra. Si leuantamos los ojos (dize Theodoreto) Serm. 3. ninguna cosa ay en el mundo que no nos predique obediencia a nues- tras leyes, pues las criaturas jamas han quebrantado vn solo capitulo de las que Dios les puso:, los Angeles todos son spiritus, que obede- AdHeb. 1. cen, embiados para ministerio, los cielos obedescen como silla de su criador, y la tierra es escaño de sus pies. Manda Dios al sol que no isai. vit. salga, no sale, las estrellas (dan su luz, desde sus assientos, y quando las llama Dios, dizen: ñdsumus, y le obedescen con temblor, / los tiempos obedescen en medir nuestras obras, los elementos en susten- tarnos, los rios, fuentes, prados, yernas, plantas, arboles, y anima- les no quebrantan la mínima de sus leyes, en darnos sus peces, arro- yos yeruas, hojas, flores, fruta, y el mantenimiento necessario, para la conseruacion de nuestra vida, y la piar que parescia algo desobediente, por tener los vientos entrada en leuantar sus ondas, y hazer que se inchen sus olas, después tíe puesta la ley que no passe sus términos, jamas la ha quebrantado. Pero si de la criatura no queremos tomar exemplo tomemos la del criador de quien dize el Apóstol, que sien- Ad Heb 5 do hijo de Dios padescio, y obedescio, y fue causa de salud eterna a todos los que obedescieron, y de tal manera obedescio, que el dize de si mismo, que su manjar es hazer la voluntad del que le embio, y en Iofm 5 otra parte no busco mi voluntad, sino la voluntad de mi padre y por. ioan. 0. S. jVlatheo, no se haga señor Jo que yo quiero, sino lo que tu qui- Mat. 26. sieres. Y si de esta imanera .obedesce fel Señor, quanto mas conuiene,

452

APENDICES

De tecta confessione.

Thalasio ad Paulinum.

Ad Eph. 6.

Lib. 7. Stromatum

Ad Rom. 13.

Paladio cap. 28.

que el barro siempre este puesto en las manos del artífice, sin repli- calle a cosa ninguna de lo que su diuina voluntad quisiere, como dize Hieremias, y declara Iustino Philosopho mártir diurnamente a este proposito, al fin dize Thalasio |si por la desobediencia nació el pri- mer peccado, y por obediencia (nos libro del nuestro Redemptor / pea- mos obedientes si queremos ser saluos, que assi como el soldado no alcanca la victoria sino obedeciendo a su capitán, ni el que na- uega llegara al puerto sino esta subjecto a las leyes del Piloto, de la misma manera dize Laurentio Iustiniano, No llegara al puerto de la gloria, ni saldrá vencedor en la batalla, contra . los principes de las tinieblas, el que no obedesciere a los Prelados, y leyes que pro- fesso. Bien se que somos cobardes, pusilánimes, imperfectos, frági- les, y llenos de ruines inclinaciones, y amargura de coracon, pero no- tado he, que si al árbol siluestre le enxiren ramas de delicadas frutas perdiendo su amargura, y naturaleza ya no lleua la fruta que antes sino la de los buenos arboles, si al tiempo del enxerir, y después abraca la púa, y se ata, y entraña en ella hasta que se haze todo vn enxerto, y también entiendo que por ruin natural que vno tenga si quando se le enxieren las leyes, y constituciones las mete en las entrañas, y obedesce con perfection pierde sus inclinaciones ruines, y da el fruto que permanesce para siempre, según dezia Clemente ñle- xandrino, assi como el que obedesciere perfectamente Ischomaco salie- ra buen labrador, a Lampide diestro marinero, a Charidemo valeroso Capitán, a Simón ligero hombre de a cauallo, a Crobylo industrioso cozinero, a Arostilao, buen / dancador, a Homero gran Poeta, a 'Py- rhon solicito pleytista, a Demosthenes orador elegante a Chrysippo agudo dialéctico, a Aristóteles profundo physico natural, y a Platón excelente Phylosopho: de la misma manera el que obedesciere a Dios, y por su respecto a las leyes y preceptos de su prelado, harase a la ymagen y condición de Dios, y participara de la vida eterna: y lo mismo es obedescer a los institutos por Dios, que obedecer al mismo Dios, porque según aquello del Apóstol S. Pablo toda anima obedezca a los mandatos de sus superiores: porque si tienen poder, de Dios les viene, y las cosas de Dios bien ordenadas están, y assi quien a ellas resiste, a la ordenación de Dios (resiste, y quien a su magestad resiste, busca eterna condenación para su alma. Si acabassemos de entender estas palabras del Apóstol que el poder de los superiores, es de Dios, y a nuestros prelados mirassemos como a Christo que le puso sobre nuestras cabecas, y de la misma manera nos huuiessemos con el pre- lado que con el sanctissimo sacramento, que nunca ponemos los ojos en el relicario, y custodia en que esta, si es de oro, o de plata, o de cobre para adorar de otra manera el sacramento que contiene, si assi no pusiessemos los ojos en ¿a condición del prelado, ni en sus talentos si no al poder que Dios puso en su alma, quando alguna vez nos manda callar, no desplegaríamos nuestra boca, como lo hizo Pa- blo discípulo de / Antón, que diziendo cierta simpleza le mando callar su maestro, y en tres años no hablo palabra, hasta que le man- do hablar otra vez, como cuenta Paladio en la historia Lausiaca, ni pondríamos difficultades en lo que se nos manda, pues en queriendo obedescer la misma obediencia lo facilita todo, porque ella haze fio-

APENDICES

453

rescer al báculo seco hincado en el arena como florescio aquel que regó en dos años luán, el del monasterio de Lico sin que el resistero del Sol, que era grande, la distancia de donde traya el agua, que eran dos millas, el poco prouecho que parecía tener regar vn palo seco, le hiziessen replicar a la obediencia, ni tener la menor repugnancia del mundo interior ni exterior, como cuenta Cassiano en el libro de Ja institución de monjes, con el olor de las flores de este báculo ataua vno la leona por obediencia, quedando la mas mansa que vn cordero, arrancaua otro vna peña del suelo, y la traya a los pies de su perlado no bastando para ello la tuerca de mil pares de bueyes, andaua otro sobre el estanque del agua sin mojarse, y entraua Guillelmo, según cuentan Theobaldo y Surio en el horno ardiendo, sin quemarse, y no le faltaua prudencia a este Guillelmo, que antes que fuesse monge auia gouernado el Reyno de Aquitania y de Prouencia. Destas flo- res os quisiera poner vn ramillete en que olierades siempre, pero ay tanto escripto acerca de esta vir/tud, que por poco que quiera dezir, aure de ser largo, pues aun hasta los Gentiles la honraron tanto que Dion la llamaua reyna de los hombres y de los dioses, Demos- thenes, alma de la communidad, Aristóteles, medicina de los mortales, Plutarcho, regla de bien viuir, como refiere ,Maximo en vn sermón que haze de obediencia: y assi con razón dezia el Apóstol, que quien a ella resiste, meresce condemnacion eterna para su alma, pues por resistir a la obediencia de Dios nuestros primeros padres fueron echados del Parayso, Saúl priuado de su reyno por dexar de obedescer en matar al rey Amaleen, y vnas vacas gordas con intento de hazer a Dios sacri- ficio Achan y su familia ¡ser apedreados por desobedientes al manda- miento de Iosue, y aquel propheta que en casa de otro propheta comió pan contra el mandamiento de Dios ser comido de vn león, lonas tragado de vna ballena, por replicar en la yda de Niniue, y lo que mas me espanto, que poique vn Propheta de aquellos no dio vna cuchillada a su prelado, que se lo mando de parte de Dios vn león le despedace Grandes fueron estas pennas de los desobedientes de aquel tiempo, pero mayor es grangear condenación eterna, y ser tragados de la ballena del infierno perdiendo la justicia y rectitud del alma y la gracia diuina, y siendo apedreados con la dureza de coracon, para que no nos entendamos ha/sta vernos tragados del león que anda buscando al derredor a quien despedacar. Veys aqui hermanos lo que os he dicho ¡de la obediencia a vuestras leyes, para que la ignorancia de ellas no os escuse me parescio traduzillas en Romance, y hazellas imprimir, poniendo al principio los breues Apostólicos, en virtud de los quales se hizieron, y la separación de la Prouinncia que se hizo en el capitulo de Alcalá, para que mejor se guarden. En pro- pono vobis hodie benedictionem et maledictionem, pongo con ellas lo que dezia Moysen en el Deutoronomio maldición y bendición, maldi- ción si las quebrantaredes, y si las guardares como conuiene en glo- ria y honra de vuestro Dios bendición del padre eterno, del hijo, del Spiritu sancto que sea siempre con todos nosotros, y nos de la gracia y perfection que su JVlagestad sabe que hemos menester.

Cassian. cap. 23.

Thcobnldo y Suiio to. 2.

Dion ota- tione 74. lege. Maxim, sermone de obedientia.

Gen. 3. 3. Reg. 13.

Iesue. 7. (sic) 3. Reg. 13.

Gen. 12. 3. Reg. 20.

I. Petr. 5.

Deut. 11.

APENDICES

BVLLñ Y LE- tras APOSTOLICAS

DE NVESTRO MVY SANCTO

Padre Gregorio, por la diuina prouidencia, Papa XIII. concedidas en forma de breue, snb annul- lo piscatoris, para la erection de la Prouin- cia de los Frayles Descalcos de la Or den de la Virgen Sancta María del Monte Carmelo.

GREGORIO PP. XIII. Ad perpetuam rei me- moriam.

CONVIENE que el Pontífice Romano de tal manera altienda con piadosa consideración al estado de los Religiosos: que los que quisieren guardar ¡a Regla primitiua que professaron, sean librados de toda molestia. Y por quanto nuestro Charissimo en Christo hijo Philippo Rey Catholico de España, y los amados hi- jos Religiosos Descalzos de la Orden de la bienauenturada Virgen Ufarla del Monte Carmelo, que residen en los Reynos de España, nos han hecho relación, diziendo j que antes de agora, el Papa /nnocencio. III/. de felice recordación nues- tro predecessor, a ruego del Prior y Frayles ¡/ermitaños de la Virgen Alaria del Monte Carmelo, confirmo y mando guardar la Regla de su Orden, dada por Al- berto, de buena memoria, Patriarcha de I/ierusalem, declarada y corregida por mandado del mismo /nnocencio, por Hugo de buena memoria, Presbytero Carde- nal del Titulo de sánela Sabina, y Guillelmo Obispo Anteradense. Y después el Papa Eugenio. ////. de gloriosa memoria también predecessor nuestro, auiendo en- tendido que en ciertos capítulos de la dicha Regla entre otras cosas se mandaua que los dichos Frayles no comiessen carne sino es por causa de enfermedad, o fla- queza: y también que fuessen obligados a ayunar cada dia (excepto los Domingos) desde la fiesta de la Cruz de Septiembre, hasta la fiesta de la Resurrection de nuestro Señor /esu Christo: y que estuuiessen recogidos en sus celdas meditando de dia y noche en la ley del Señor, y velando en otras oraciones mitigando este rigor, y moderando la dicha regla: estatuyo y concedió que los dichos frayles, assi pre- sentes, como por venir, no estuuiessen obligados de ayunar mas de tres dias en cada semana, libre y licitamente: y pudiessen comer carne fuera de estos tres dias, sino fuesse en Aduiento y Quaresma, y los demás ayunos prohibidos, aunque la Regla mande otra cosa, y salir a la yglesia, y passearse por la claustra y sitio del conuenlo: determinando que los dichos frayles y cada vno de ellos no estuuies- sen obligados a mas estrecha obsetuancia , por occasion de la profession que en la dicha Orden huuiessen / hecho, o después hiciessen, y otras cosas que en las bullas los dichos /nnocencio y Eugenio sobre esto hechas mas largamente se contiene. Finalmente el año del Señor de M.DLXV. poco mas o menos algunos Religiosos

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de la dicha Orden mouidos con inspiración de la diuina gracia, queriendo imitar el primer instituto de la dicha Regla (pospuestos qualesquier regalos y comodida- des del cuerpo) por solo enriquecer a Cristo comenzaron a fundar y edificor con licencia de su Prior General, que entonces estaua en los reynos de España algu- nos monasterios de fray les y monjas suhjectos a la obediencia del Prouincia!, en los cuales se guardasse con toda obseruancia y rigor la dicha Regla primitiua. La qual Regla y obseruancia primitiua professauan los sobredichos fundadores, y otros que entonces se admitían de los padres mitigados, renunciando después del año del nouiciado la mitigación y relaxacion del dicho Eugenio nuestro predecessor, y también otros que de nueuo nenian del siglo: y snccesiuame?ite bendiziendolo el Señor de tal manera ha crescido el numero de los religiosos, que professan y guar- dan la dicha Regla primitiua, que al presente ay veynie y dos monasterios de los dichos fray les y monjas: en los quales se hallan al presente tre.:irnios frayles, y do- zientas monjas, que en los sobredichos Reynos de España siruen con deuocion al Altissimo. Y los dichos religiosos fuera de lo contenido en la Regla sobredicha, con licencia del dicho General y de vn Vicario Genetal que entonces era puesto por el en la Prouincia de Castilla, y con approuación de los Visitadores Apostólicos ¡ que han sido de la dicha religión, comenzaron aguardar desde el principio que se fun- daron algunos estatutos de mortificación de su cuerpo, y edificación del pueblo, como es andar descalzos donde tomaron nombre de descalzos: Vestirse de sayal, dormir sobre tablas, trabajar de sus manos, para sobrellenar su pobreza: e.xerci- tarse mucho en oración mental, y celebran el diuino officio sin canto por puntos, y porque (según se contenia en la dicha supplicacion) a los sobre dichos Religiosos Descalzos, les han sido hechas sobre este caso muchas molestias, e ympedimentos que inquietauan su piadoso instituto, y manera de viuir por los Frayles que pro- fessan la Regla mitigada por Eugenio. IIII. nuestro predecessor, que se llaman mitigados. Y los descalzos no tenían prelado ordinario descalzo como era razón, sino que al presente los gouierna nuestro amado hijo Fray Angel de Salazar de los padres mitigados deputado, y puesto por Vicario General, por el venerable hermano Philippo Obispo de Plasencia nuestro Nuncio, y de la Sede Apostólica, en los Reynos de España, hasta que se prouea de superior idóneo de la misma profession de los dichos Descalzos, y en gran manera dessean para conseruar su quietud y tranquilidad, y para la guarda de su Religión, y rigor y progresso y augmento de su instituto, que de todos los monasterios que agora ay fundados en los dichos Reynos, y de los que de aqui adelante se fundaren, assi de Frayles, como de Monjas descalzos, que professan la dicha Regla, primitiua, se haga vna Prouincia apartada de las Prouincias de los dichos Frayles mitigados: la qual este im / mediatamente subjeta al Prior General de la dicha Orden y se gouierne por Prior Provincial, que sea de ¿os mismos descalzos, elegido canónicamente en el capitulo Ptouincial, de la misma Prouincia, como se suelen elegir los demás Pro- uinciales de las dichas Ordenes en sus capítulos Prouinciales. Por tanto assi los dichos religiosos Descalzos como el dicho Rey Philippo (que en gran manera dessea su aprouechamiento) nos suplicaron humildemente, que condecendiendo a sus ho- nestas peticiones, y ruegos, o como a nosotros nos pareciesse, tuuiesemos por bien en lo sobredicho de proueer con benignidad Apostólica.

Nos entendiendo ser cosa justa, y allegada a razón que los que siguen Regla, y Obseruancia mas estrecha no estén subjeclos a los superiores de los que la siguen menos rigurosa, sino que cada vno tenga superior de los de su mesma profession que los rifa, y gouierne prouechosamente según sus institutos y Regla, queriendo proueer en lo que conuiene a la tranquilidad, amparo y acrecentamiento de su instituto, y prouecho de los sobredichos Frayles y monjas Descalzos.

Por el tenor de las presentes absoluemos, y damos, por absueltes a los sobre- dichos Frayles y monjas, y aqualquier de ellos de qualesquier sentencias de exco- muniones suspensiones, y entre dichos y otras qualesquier ecclesiasticas sentencias, censuras, y penas, a jure vel ab homine, dadas por qualquier occasion, o causas

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si en ellas de qualquier manera han incurrido, para effecto tan solamente de las presentes. Y les damos por adsueltos, inclinados a sus peticiones y ruegos. / Con consejo de los venerables Hermanos nuestros cardenales de la sacra Romana Igle- sia, diputados para la visita Apostólica, consulta de Obispos, y reformación de religiosos. A los guales mandamos e.vaminassen este negocio, loamos, y apro- uatnos el sobredicho instituto, y manera de viuir que han tenido, v guardado los sobredichos Frayles, y Monjas Descalzos, que professan la primitiua Regla. Y pai- la authoridad Apostólica, apartamos, diuidimos, y desmembramos del todo y para siempre jamas a los dichos frayles, y monjas, que siguen la sobredicha Regla pri- mitiua, en los Reynos de España llamados Descalzos, y a sus casas, Conuentos y Monasterios, y lugares, assi los que agora son, como los que de aqui adelante se fundaren: y damos por apartados de las Prouincias de los frayles, y monjas de la misma orden de nuestra señora del Monte Carmelo, que signen la Regla mitigada por el sobredicho Eugenio nuestro predecessor, assi presentes, como por venir, que se llaman mitigados, y eximimos y libramos perpetuamente a los sobredichos Des- calzos de toda qualquier jurisdicion, visita, castigo v superioridad de los Priores, y Prouinciales, y otros prelados, y superiores de los mitigados, que les competa, y puedan tener sobre los dichos Descalzos. 1 ' de todas las casas monasterios, y qua- lesquier lugares: assi de los fundados, como de los que de aqui adelante se funda- ren de los sobredichos frayles, y monjas Descalzos, erigimos, e instituimos, vna Prouincia de pot si, que se llame de Descalzos. Y se rija, y gouietne perpetua- mente por un prouincial, elegido como esta dicho entre los mismos Descalzos, en capitulo I de la dicha Prouincia. Y queremos que la dicha Prouincia de frayles y monjas Descalzos este subjecta a la obediencia y superioridad del sobredicho Prior General de toda la orden, como están subjectas todas las demás Prouincias de la sobredicha orden. El qual por si solo tan solamente, o por otro varón idóneo de los dichos frayles Descalzos, y conforme a su primitiua Regla e institutos regulares que los sobredichos Descalzos guardan, les pueda visitar, reformar, corregir y cas- tigar, pero sea en los monasterios, casas, y lugares de los sobredichos frayles Des- calzos fuera de donde el dicho Prior general con ningún pretexto y occasion pueda quitar, assignar, mudar, sacar, o transferir, o embiar a otras Prouincias, o de- tener en ellas a los dichos frayles Descalzos o qualquiera de ellos, si en su Capi- tulo Provincial no fuere ordenada otra cosa. Y los sobredichos frailes Descalzos de la dicha Prouincia en lo sobredicho estén subjectos, y obedezcan perpetuamente al dicho Prior General. Y guando acontescicre que el dicho Prior general viniere a los monasterios, casas, y lugares de los dichos Descalzos, agora sea para visi- tarlos, o de otra manera deuan y sean obligados a recebille y tratalle benigna- mente, y con toda humildad y reuerencia. Item dantos y concedemos plenaria y libre facultad y poder al Prior Prouincial de la dicha Prouincia de los frayles Descalzos que pueda regir y gouernar, visitar y reformar, corregir y penar, y cas- tigar a los dichos frayles y monjas descalzos, y a todas sus casas, monasterios y lugares. Y llamar, congregar, y celebrar Capitulo Prouincial en su lugar, y tiem- po, y en el dicho Capituflo eligir qualesquier officiales necessatios juntamente con los capitulares.

Y también en el hazer, mudar, e alterar, y ordenar, y si le pareciere abrogar en lodo, e tornar a hazer de nueuo qualesguier statutos, e ordenaciones gue con- uernan al buen gobierno de la Prouincia, e al seruicio de Dios, con condición que no sean contrarias a los sagrados Cañones, a los Decretos del sacro General Con- cilio Tridentino, ni a las constituciones Apostólicas, ni a su primitiua Regla, ni a su instituto, e manera de viuir sobre dicho.

Y quitar, e emendar qualesquier abusos.

Y hazer e fundar, y edificar qualesquier monasterios, casas e conuentos, assi de frayles como de monjas de la dicha Prouincia, en qualesquier lugares sin tener uteessidad de licencia de otro alguno, con consentimiento del dicho Capitulo Pro- vincial, y de otra qualquier manera que sea guardando la forma del dicho Concilio.

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Y al dicho Prior Prouincial que en siendo elegido pueda exercitar su offício sin otra confirmación: aunque luego este obligado a pedilla del Prior General de la Orden.

Y demás de esto concedemos a todas, y a qualesquier personas de la dicha Prouincia, assi hombres como mugeres, assi los que agora son como los que des- pués cendran que libre, v licitamente puedan vsar, y gozar de todos, y qualesquier priuilegios, gratias, e indulgencias, exempeiones, imrnunidades, prerrogaliuas, /añores, e indultos, assi spirituales como temporales, que los frayles, monjas, o hermanas de la dicha Orden vsan, y / gozan, y puedan vsary gozar perpetua- mente de derecho, o costumbre, o de otra qualquier manera, como no sean contra- rias a los Decretos del sobredicho concilio, y a las Constituciones Apostólicas, y a la Regla primitiua, y su instituto, y manera de viuir sobredicho, y a lo contenido en estas nuestras letras. Y por que los institutos de la dicha Prouincia no se rela- xen, prohibimos, y vedamos perpetuamente a los sobredichos frayles, y monjas Descalzos, que después de hauer professado la dicha Regla primitiua, no puedan pasarse sin nota de Aposta sia a su misma orden de los frayles mitigados, o a otra qualquier orden, fuera de la Cartnxa, sin licencia de la sede Apostólica. Inhibi- mos al dicho Angel de Salazar, y al Prior, General, y a los Prouinciales, y Con- missarios, y a otros prelados ministros, y officiales, de los dichos frayles mitiga- dos, que en ninguna manera puedan ni presuman sobre lo arriba dicho, molestar, perturbar, hazer vexaciones, e inquietar a los sobredichos frayles Descalzos, o monjas, o hermanas Descalzas. Y si otra cosa hizieren a ellos, o a qualesquier de ellos, damos por descomulgados, y los dichos frayles Descalzos, en ninguna ma- nera sean obligados de se les subjelar, y obedescer (saluo en todo lo demás, la obe- diencia del dicho Prior General de toda la orden) a los quales queremos que per- petuamente sean obedientes, y subjelos como arriba es dicho. Y sea licito assi al Prior Prouincial de la dicha Prouincia de los Descalzos como a los otros frayles de la misma Prouincia, (pero con licencia del mismo Prouincial) tener libre re- curso a la Sede Apostólica, y al Protector de toda la Orden. Y si a alaguno o a algunos de los dichos frayles mitigados fuere concedida facultad nuestra, o de nuestro Nuncio Apostólico en aquellas partes, o de otra qualquier persona de visi- tar, y gouernar, o castigar los dichos frayles, o monjas Descalzos, desde agora cassamos, reuocamos, annulamos, y damos por ninguna la tal facultad, discer- niendo que las presentes letras en ningún tiempo puedan ser notadas argüidas, o impugnadas de vicio de subrepción, obrepción, o defecto de nuestra intención, aunque sea por cavsa de dezir que no fueron llamados todos los que auian de estar presentes, y que se puedan coniprehender debaxo de qualesquier reuocaciones, sus- pensiones, limitaciones, y otras qualesquier disposiciones contrarias, aunque sean dadas de la sede Apostólica, y que en lo por venir se dieren, sino que siempre sean validas, y efficaces, y deuan alcanzar sus enteros, y plenarios effeclos, y que assi se aya de juzgar, y diffinir, por qualesquier juezes, y comrnissarios de qualquier aulhoridad que sean, quitando a ellos, y a qualquier de ellos la facultad, y au- toridad de juzgallas, e interpretallas de otra manera. Y damos por irrito, y nin- guno, y de ningún valor, y effecto todo lo que sobre esto acontesciere ser atentado a sabiendas, o por ignorancia por otro qualquier, de qualquier authoridad que sea. Por lo qual por la presente mandamos, a los venerables Hermanos nuestros Apostólicos, de Toledo, y de Seuilla, y Obispo de Palencia, y a nuestro amado hijo Oydor General de las causas, de la curia de la Cámara Apostólica, y a to- dos, y a qualesquier Patriarchas, Arzobispos, Obispos, y otros Prelados de las Iglesias, y otras qualesquier per/sonas constituydas en dignidad ecclesiastica para que ellos o dos, o vno de ellos, por si o por otro, o otras personas, por nuestra au- thoridad en todo tiempo y lugar que fuere menester o quantas vezes sobre ello fue- ren requeridos por parte de los sobredichos frayles Descalzos, hagan que vsen y gozen pacificamente de las sobredichas letras, y todo lo en ellas contenido, y de todo lo sobredicho, y de cada una cosa, parte de ello, como en ellas se contiene,

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publicándolas con solennidad, y assistiendo a ellas, y a lodo lo sobredicho, con fauor de efficaz defensa: no permitiendo que en ninguna manera indeuidamcnte molestados sobre ello, por el Prior General, y por los demás nombrados, castigan- do a los contradictotes, y rebeldes, y que a estas letras no obedescieren, con senten- cias, censuras, y penas ecclesiasticas, y otros oportunos remedios, de hecho, o de derecho sin consentir appellacion alguna, y declarándolos por descomulgados, y auer incurrido las sentencias, censuras, y penas sobredichas después de auerles he- cho legítimamente su processo, y agrauando una y muchas vezes las censuras in- uocando para esto el auxilio del brazo seglar si fuere menester. No obstante lo so- bredicho, y otras qualesquier Apostólicas constituciones hechas en los Prouinciales , Sinodales, o Generales Concilios y otras particulares constituciones, e ordenacio- nes, aunque sean confirmadas con juramento, e confirmación Apostólica, e con otra firmeza alguna, e qualesquier otros estatutos, e costumbres, preuilegios, indul- tos, e letras Apostólicas, concedidos a los sobredichos mitigados, e a qualesquier otras personas debaxo de qualesquier tenores e formas, e con quales ¡ quier clausu- las, aunque sean derogadoras de derogatorias, e mas efficaces, e no acostumbradas que sean, e con qualesquier otros decretos, que irriten, y annulen concedidos en genere, o en especie: aunque sean con motu proprio, e de qualquier otra manera concedidas, aprouadas, e innouadas: lo qual todo expressamente derogamos. Y si para sufficiente derogación de ello, e de sus tenores fuere necessario que se haga special, specifica, expressa, e indiuidua mención, e no por clausulas generales que contengan lo mismo, o otra qualesquier, e mas expressa, o exquisita forma se ayan de guardar las damos aqui por expressadas: quedando ellas en lo demás en su fuerza e i'igor, no obstante qualquier otra cosa, que aya en contrario, o si al- gunos juntamente, o aparte les sea concedido por la dicha Sede Apostólica, que no puedan incurrir entredichos suspensiones, e descommuniones, por letras Apostólicas que no hagan plena, o expressa mención de este indulto, e de verbo ad verbum. Y porque fuera cosa difficultosa estas nuestras letras venir a noticia de qualesquier personas, e presentarlas en todo lugar. Por la misma authoridad queremos, e des- cernimos que a los 'traslados que de ellas se sacaren signados por mano de algún notario publico, e sellados con el sello de alguna persona constituyda en dignidad se de la misma fee, assi en juizio como fuera del, que se diera a las presentes si fueran mostradas, e presentadas. Dada en Poma en Sanl Pedro, debaxo el Anillo del Pescador a XXII. dias de Iunio de M.D.LXXX. Años, Año IX. de nuestro Pontificado. Ge. Glorierius.

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LETRAS Apo- stólicas, CONCEDI-

das en forma de breue, sub annullo piscatoris, Por nuestro muy sancto Padre Gregorio. XIII. para la execu cion de otras letras Apostólicas que su Sanctidad concedió , para erigir la Prouincia de los frayles Carmeli- tas Descalcos, y apartarla de las Pro uincias de los Padres mitigados.

Al nuestro amado hijo fray luán de las Cueuas, Prior en el Monasterio de Sant Gines de Ta- lauera, Diócesis de Toledo, de la Orden de sancto Do- mingo.

GREGORIO PP. XIII.

Amado hijo, salud v bendición Apostólica. Pocos días ha que por cansas jus- tas que ríos mouieton a ello, apartamos y separamos a los amados hijos los frayles Descalcos de la Orden de la gloriosissima Virgen María del Monte Carmelo, que residen en los Reynos de España, y a las monjas de la dicha orden que también siguen la Regla primitiua, y sus casas, conuentos, monasterios, y lugares de las prouincias de los frayles y monjas de la misma Orden, que guardan la Regla mi- tigada por Eugenio quarto, de felice recordación nuestro predecessor, que se llaman mitigados, y eximimos y libramos a los dichos frayles Descalcos de toda jurisdic- tion, visita, correction, y superioridad que los Priores y Prouinciales y otros Pre- lados y Superiores de los mitigados tuuiessen, y les competiesse sobre los dichos frayles Descalcos: y eregimos y fundamos una Prouincia que se llame de Descalcos de todas las casas y monasterios, y qualesquier lugares: assi los fundados, como los que de aqui adelante se fundaren de los dichos frayles y monjas Descalcos, que se rija y gouierne por vn Proumcial elegido en el Capitulo de la dicha Prouincia: como mas largamente en las dichas nuestras letras sobre ello dadas se contiene. Y según hemos entendido, es muy necessario que lo mas presto que ser pueda se celebre el dicho Capitulo Proumcial, y se trate, y delibere del estado de toda la Orden, casas, y monasterios de los frayles Descalcos de la dicha Prouincia, y se proceda en el negocio de la electiori de Prouincial, y de los demás officiales. Nos confiados de ti, de cuya prudencia, bondad y experiencia de negocios esperamos en el Señor que les podras aprouechar mucho con tus saludables consejos y remedios oportunos para la institución y gouierno necessario de la dicha Prouincia, y de sus casas. Condescendiendo en esta parte con los ruegos de nuestro Charissimo en Christo hi I jo Phelippe Rey Catholico de España, por la authoridad Apostólica, por el tenor de las presentes, te constituymos y deputamos por presidente del dicho Capitulo Prouincial que se ha de celebrar con la authoridad, jurisdiction, y facul-

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tades necessarías y oportunas para effecto de que con toda diligencia hagas hazer las electiones que en el dicho Capitulo Prouincial se hizieren, y prontas de perso- nas idóneas e sufficitntes, según la forma que en las dichas nuestras letras se con- tiene: dándote por las presentes facultad para señalar el dicho Capitulo en el lu- gar v tiempo que a ti te pareciere, e de llamar los frayles de la dicha Prouincia que en el se ouieren dt hallar. Mandando a todos e qualesquier frayles Descalcos, e a todos los demás a quien pertenesce que sin detenimiento alguno te reciban c admitan por Presidente en el dicho Capitulo. Y que a ti e a tus mandamientos saludables, con toda reuerencia, obediencia e humildad que conuienc obedezcan e atiendan, e vengan al Capitulo Prouincial al lugar e tiempo que tu les mandares, e que después de hecha la elcetion del sobredicho Prouincial, tu con el Prouincial elegido presidas en el dicho Capitulo, e puedas hallarte presente, e dar consejo, e ayuda oportuna e necessaria para hazer las ordenaciones, reformaciones e estatu- tos que en el dicho Capitulo se han de hazer, e las promulgar si a ellos les pares- ciere que conuienc hazer algunas para el buen gouierno de la dicha Prouincia. Queremos también que luego e incontinente que el dicho Capitulo Prouincial se celebrare e acabare, la jui isdiction e facultad por estas presentes a ti concedidas expire y sea en si ningüjna, como desde agora para entonces la damos, e declara- mos por acabada después de la celebración del dicho Capitulo: no obstante las Constituciones e Ordenaciones Apostólicas e los estatutos e costumbres de la dicha Orden, aunque sean confirmados con juramento confirmación Apostólica, o qual- quier otra firmeza, e qualquier otra cosa que aya en contrario.

Dada en Roma en Sant Pedro, deba xo del anillo del pescador, a veynte de Nouiembre , del Año de Mil y Quinientos y Ochenta , Año nono de nuestro Pontificado.

Cce. Gloricrius.

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P R

O L O G O

De

las Constitu

ciones.

i

Por quanto no se puede comprehender, todo lo que pertenece a la obseruancia de la religión en sola la regla, la qual conuiene que sea breue y compendiosa: fue necessario añadir leyes, y constituciones, las quales aunque en ninguna manera Ja han de derogar, porque la regla queremos que se guarde sin faltar punto, y sin que nadie se atreua a corregir o mitigar alguna cosa della, pero que siruan para hazer camino a otras cosas, que no se contienen énj / ella¡, y antes que se pongan, sera bien aduertir lo siguiente.

2. Primeramente queremos, y declaramos, que estas nuestras consti- tuciones, y las ordenaciones, y mandatos de los capítulos prouincia- les, o de los perlados particulares, en ninguna manera obliguen a cul- pa.: sino solamente a la pena, que el perlado pusiere. Esto se entiende, no inteiuiniendo menosprecio, o precepto, o descomunión, o si aquello que se manda, o prohibe, ide su naturaleza, o por las leyes ecclesiasticas, no fuere peccado.

3. Y el precepto sea ninguno, sino se pusiere debaxo desta forma de palabras: Mandamos en uirtud de sancta obediencia de Spiritu sancto, y debaxo de precepto.

1. Y semejantemente la descomunión latae sententiae, sea ninguna: si no se explicare por palabras formales, diziendo: Mandamos so pena de excommunion latae sententiae.

5. Y semejantes preceptos, o descomuniones nunca tengan fuerca ni obliguen, sino se pusieren por escripto. Esto no se entiende del precepto, que los visitadores ponen al principio de sus visitas: que este tal, queremos que obligue, aunque no sea por escripto: y quando de la manera sobre dicha se pusiere precepto, /2 o descommunion, en- tonces obliga a peccado mortal.

6. Iten se aduierte, que la pena en que alguno cayere por que- brantar la regla, o constituciones: ¡aora sea absolución de officio, o priuacion de voz actiua, jo passiua, -o de graue, mas graue, o gra- uissima culpa, o qualquier otra pena fuera de la pena de excomunión latae sententiae: nunca se incurre antes de promulgada la sentencia, o declaración del prelado en particular, contra aquel contra quien es puesta la dicha pena, aunque mas digan las constituciones, o ¡actas de qualquier capitulo, o ordenaciones de los perlados. Pena ipso ¡acto incurrenda.

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7. Y pues como esta dicho, nuestras constituciones no obligan a culpa, sino a pena: declaramos, que qualesquier preceptos de las actas de capitulo prouincial, o constituciones, sino se mandaren en la forma sobredicha, nunca obligan a peccado mortal: aun que diga que se manda 5o pena de graue, mas graue, o grauissima culpa-. s\ lo que se veda como dicho jes no fuere de su naturaleza peccado mortal. i

8. ñduiertan, ansi el Prior Prouincial, como los de mas priores: que no pongan pe/na de excomunión latae sententiae, sino es por cosas muy graues: y esto sea raras vezes, lo qual también dezimos, de los preceptos que obligan a peccado mortal, porque no se enlacen las ñlmas con multitud de preceptos.

9. Y para que estas constituciones se guarden inuiolablemente, en- cargamos las consciencias para el dia del señor, ansi al Prouincial como a los de mas priores, que con toda diligencia las guarden, y Jas hagan guardar: y si en esta parte fueren notablemente culpa- bles, absueluan los los difinidores en el capitulo Prouincial de sus officios, o castiguen los con otras penas, según merecieren las cul- pas. Y quede al juyzio de |íos tales diffinidores, el entender quando son notablemente culpables, o quando no: y quando decimos, que al- guna cosa aya de determinar pl capitulo, o diffinitorio: siempre se entiende la mayor parte del. Podra también el prior Prouincial fuera del capitulo prouincial, absoluer de sus officios a los priores locales, según merecieren sus culpas.

10. Queremos, que en nuestra prouincia se guarde todo lo que manda el sancto concilio Tridentino, en lo que trata de reformación: porque no se pretende, con estas ¡nue/3 stras constituciones poner, o or- denar cosa alguna contra los decretos del sancto concilio Tridentino, ni de los sagrados cañones, y de ;los decretos de los pontífices, o nues- tra regla Primitiua: y si alguna cosa se pusiere (por inconsideración) contra ello, sea de ningún valor y effecto.

11. Y porque es impossible, que todo se pueda comprehender de- baxo. de leyes: declaramos, que si "oceurriere alguna cosa ansi en los negocios que se vuieren de tratar, como en los delictos que se huuieren de castigar: que no este determinada y declarada en nuestras cons- tituciones, se haga y juzgue, según recta consciencia: y las reglas comunes de justicia, rectitud y equidad, con consejo de dos o tres religiosos de los mas antiguos y prudentes.

12. Y para que estas nuestras constituciones puedan venir a noti- cia eje todos, hagan los priores que la regla Primitiua se lea todos los Viernes a la hora de Icomer. Y procure el Reuerendo Prouincial que estas constituciones se traduzgan en lengua vulgar, y de las tradu- zidas por "lo menos se lea ;vn capitulo a hora de comer, para que todos las sepan y entiendan: lo qual también se ha de ha/zer en .as actas de los capítulos prouinciales immediate precedentes.

13. De tres maneras se puede discernir y mandar alguna cosa en las actas de capitulo prouincial. La primera por modo de ordena- ción que es por estas palabras: ordinamus, o ntandamus, o praecipimus. la segunda por modo de inchoacion: y pongan se por estas palabras:

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inchoamus, o Incipitnus. La tercera por modo de dilicidacion, o de- claración, ansí de regla, como ide constituciones que se haze por estas palabras: declaramus, o interpretamur,

14. Y porque la multitud de leyes muchas vezes daña antes que aprouecha, ordenamos que las que de aqui adelante se hizieren en nuestros capítulos prouinciales no tenga fuerca de constituciones si las que fueren hechas en vn ¡capitulo no se aprobaren y confirmaren por otros dos capítulos prouinciales continuos immediatamente siguien- tes: y semejantemente si huuiere algunas dudas acerca de la regla y constituciones, las declaraciones dellas hechas en vn capitulo pro- uincial de nuestra prouincia no tengan fuerca de constituciones, sino fueren confirmadas y aprobadas por otros dos capítulos immediatos: Pero en el entretanto ise puedan executar /I como actas de capitulo: pero no como constituciones.

15. Las inchoaciones de vn capitulo no Be executen hasta que sean aprobadas por otros dos capítulos immediatos, y entonces tendrán fuer- ca de constituciones: pero si en el primero siguiente capitulo pareciere bien que se execute, pongan |se por vía de ordenaciones: y quando las ordenaciones, o interpretaciones, o inchoaciones fueren ya hechas constituciones, escriban se en el cuerpo tíe nuestras constituciones y entonces no se podran mudar.

16. Las actas de vn capitulo duren hasta que en otro capitulo immediato se lean otras actas, en ¡las quales si las precedentes actas fueren reprobadas, espiran: y si se aprobaren, quedan con fuerca: pero si ninguna mención se hiziere dellas, no espiran. Como también los mandatos del Prouincial, aunque sean debaxo de precepto, o ex- comunión ratae sententiae, queremos que espiren «on su officio.

Fin del Prologo.

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Constituciones

De los Religiosos de

la orden de nuestra señora la Vir- gen Maria del monte Carmelo, de la Primitiua obseruancia, que se llaman Descalcos, hechas con authoridad Apostólica en el capitulo Pro uincial que se celebro en Alcalá de Henares, en el Collegio de S. Cyrillo de nuestra pro- uincia, a cinco dias del mes de Marco, Año del señor, de mil y qui- nientos y ochenta y vno.

Capitulo Primero.

De que manera se ha de responder a los que preguntaren quando y como tubo prin- cipio nuestra religión, y porque nos lla- mamos frayles de la Virgen Maria del mon- te Carmello-

§ I-

Porque aij algunos Religiosos de los menos antiguos que no sa- ben satisfazer como conuiene a quien les preguntare de /5 quien y como tubo principio nuestra religión, y porque nos llamamos frayles de nuestra señora del monte Carmelo, nos pareció dexar les escripia manera de responder, la qual sabemos por verdadero testimonio: y es que desde el tiempo de Helias y Heliseo su discípulo que moraron en el monte Carmelo cerca de la ciudad de Achon, muchos padres Religiosos sanctos, ansi de el viejo como del nueuo testamento, en el 'mismo monte cerca de la fuente de Helias se exercitaron en con- uersacion celestial y sancta penitencia, viuiendo piadosa y religiosa- mente como se collige del quarto libro de los reyes capitulo sexto.

§ 2. También quenta Iosepho Antiocheno en el libro que cscriuio de la perfecta milicia en el capitulo décimo, lo que se sigue entre los perfectos soldados de Iesu Christo coadjutores de los Apostóles se leuantaron vnos excelentes varones dados ra la soledad, y contempla- ción, successores de los sanctos prophetas Helias, y Heliseo, que des- cendiendo del monte Carmelo, sembraron costantissimamente la fee Chris- tiana en Galilea, Samaría, y Iudea: y fabricaron vna Iglesia a gloria y honra de la Virgen María, en la halda del mesmo monte donde siruieron par/ticularissimamente a la benditissima madre de nuestro saluador: y por esta razón escogieron el titulo de llamarse frayles de la Virgen Maria del monte Carmelo, y con este titulo fueron des- pués llamados por priuilegios Apostólicos de los summos pontífices.

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3. A estos padres congrego en manera de viuir en communidad antes del concilio Lateranense Alberto Patriarcha de Hlerusalem y le- gado de la "Sede Apostólica, escribiendo Jes la regla que professan, la qual fue aprobada por (el Papa Honorio. 3. el año. 1. de su pon- tificado, que 'fue el año del señor de. 1217. Y por Innocencio. % el año de. 1224. Y por Gregorio. 9. el año. 2. de su pontificado, que fue el año de 1227. Por Alexandro. 4. el año. 2. de su pontificado, y de. 1255. Y por Vrbano. 4. su año primero, y de. 1262. Y también por Nicolao. 4. su año. 2. !a. 1. de Iulio. y de. 1282. Y por Bonifacio. 8. el año. 2. de su pontificado, y del señor de. 1294. Y estos y otros muchos pontifioes concedieron a esta orden muchas indulgencias y pri- uilegios que se pueden leer ien el JVlaremagnum.

4. El primero que concedió indulgencias fue el Papa León. 4. el año tíel señor de. 848. /6 Adriano. 2. el año de. 873. Estephano. 5. el año de. 892. Sergio. 5. el Año de. 914.. Y ansi del antigüedad de tales pontífices, y de sus preuilegios y indulgencias fácilmente se colllge la autoridad y antigüedad desta orden, y el origen de nuestros religiosos: y también por otros muchos Pontífices que aprobaron el titulo y confirmaron la Regla, en profession de la qual militamos nosotros hasta él dia de ©y con fabor de la benditissima Virgen, siguiendo nuestros padres en diuersas partes del mundo siruiendo al señor, a quien sea dada gloria y honra en los siglos de los siglos, Amen.

5. Y porque es digna y justa cosa que todos los Religiosos de vna orden, y que professan fa misma Regla, sean conformes en la obseruanoia de las ceremonias, y ninguno se atreua por su parecer de añadir o quitar algo, de constituciones que van conforme a la Regla y vida Religiosa, nos pareció conuenir dexar las cscrlptas: y son las siguientes.

Capitulo. II.

De el recebir de las casas y manera y lugar en que se han de fundar.

Porque nuestra orden como se collige del principio de las cons- tituciones del Reue/rendissimo General Soreth, ay veynte y nueue pro- uincias antiguas: declaramos esta nuestra prouincia de descalcos, auer se fundado y apartado de las de mas prouincias con autoridad Apos- tólica: y en ella fuera de Jos monasterios de monjas aura tres ma- neras de monasterios y casas: Vnas serán de nouiciados, en las qua- les se enseñen los nouicios y manjeebos: Otras serán collegios para estudiantes: y las otras casas de profession. Y aunque en todas ellas se guarden vnas mesmas comunes y generales constituciones: conuie- ne, empero que en cada manera tíe conuentos aya sus particulares actas y constituciones, según la diuersidad del particular instituto en que diffieren: porque en las primeras jde lo que principalmente se ha de tratar, es del aprouechamiento spi ritual, y enseñar se las reglas y constituciones: En las segundas de lestudio y letras: Y en las ter- ceras, del aprouechamiento spiritual de los religiosos, y el procurar la saluacion de las otras almas.

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2. Oidenamos que ningún religioso reciba monasterio, o lugar nue- uo, aora sea para frayles, aora para monjas, sino es con consenti- miento y licencia del capitulo prouincial, o de la mayor, y mas acer- tada parte del, como se ¡1 contiene en nuestra bula, so pena graue culpa por tres dias, y irritación (de todo lo hecho, y priuacion de officio.

3. Iten nuestros monasterios tengan hecha clausura antes que se comience obra notable, so pena de mas graue culpa, por veynte dias a quien lo quebrantare: sino es que alguno vuiesse dado alguna limosna, o summa de dinero para alguna fabrica determinada.

4. Iten ninguna obra notable se comience, sino es con licencia del Prior Prouincial y orden de los religiosos que el capitulo prouin- cial nombrare para que en cada conuento dispongan con su industria, ansi los edificios nueuos como el acomodar los que ya están labrados: los quales tendrán cuydado de Jos edificios quando se comiencan: Sin parecer de los quales ningún edificio perpetuo se trace y comience sopeña de priuacion de officio, e inhabilitación a los que lo contrario hizieren.

5. Mandamos que nuestras casas no se labren con edificios sump- tüosos, sino humildes, y las celdas )no sean mayores que de doze pies en quadro.

6. Iten mandamos que ningún prior ni procurador haga deudas notables, o empeñe / el conuento sin grauissima necessidad, sino es con licencia del general o prouincial: y que no venda, enagene ni true- que possesiones o censos de la lorden sin consentimiento del General, j capitulo prouincial, so pena de priuacion de officio, y '^habilitación al prior, o clauarios que lo consintieren, y a los padres que dieren su voto para ello.

7. Y porque en el culto diuino y en las demás cosas que per- tenecen a la obseruancia regular no aya falta por auer pocos frayles: Ordenamos que ningún conuento pueda tener menos que treze frayles entre todos: ni mas de treze professos del choro, y tres o quatro legos para el seruicio de la casa: pero de nouicios y professos legos para los exercicios de manos que son muy necessarios para el sustento de los religiosos, pueda en qualquier Casa auer, los que al prouincial pareciere que conuiene. Y pareciónos poner esta constitución segun el estado presente de la prouincia, porque creciendo el numero de frayles y casas podra el capitulo prouincial disponer como mejor le pareciere conuenir.

8. Iten ordenamos que ninguna casa de frayles de nuestra pro- uincia pueda de aqui adelante poner demandas pleytos en tri '8 buna- les, sobre las herencias que por razón de la profession de algún fray- le le perteneciere, sino tan solamente de aquellos bienes y hazienda que el tal frayle antes de 'su profession por testamento, o renuncia- ción, o de otra qualquier manera ouiere hecho graciosamente donación, o mandado al conuento, o casa donde hizo su profession, o a qual- quier otro conuento de nuestra orden.

Pero declaramos que por esta nuestra constitución no descarga- mos las consciencias a los que ouieren de dar lo que heredaren nue- stros conuentos, los quales conuentos de derecho pueden heredar: si no solamente queremos que nuestros frayles no lo pidan por pleyto en juyzio, porque nadie se escandalize.

APENDICES

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9. Iten mandamos a los priores y clauarios que hagan sacar de casa de los escriuanos y notarios /traslados auténticos de las clausulas de los testamentos, y de las escripturas de donaciones que se ouieren hecho a ¡os conuentos, aora pea por tiempo, aora perpetuas: y las que son perpetuas o por largo tiempo hagan poner en el arca de tres llaues, y escrebir en vn libro tíe pergamino diputado para esto, jun- tamente con las missas y rentas (perpetuas: Y lo mismo ordenamos de los con/ciertos y pactos y ordenaciones perpetuas.

10. Iten ordenamos que ningún prior o •religioso pueda dar o des- tribuir a qualquier otro religioso, o seglar, cosas notables de la co* rnunidad aunque sea consintiéndolo el conuento, sin consentimiento del prouincial, o del capitulo prouincial: so pena de absolución de su of- ficio, y de culpa mas graue, por quarenta dias.

11. ñ los Priores Prouinciales y sus vicarios, estrechamente man- damos que quando acaeciere por occasion de nueuas fundaciones o por alguna otra causa, algunos de los conuentos de la prouincia padecer notable pobreza, como es porque les ayan puesto pleyto y no tengan con que defenderse, con peligro de perderse el tal pleyto, que hagan que le fauorezcan y ayuden tíe (otras casas de la misma prouincia has- ta que los tales conuentos tengan quietud, sossiego y comodidad: so- pena de rebeldes ansi al prouincial negligente como a los que lo im- pidieren.

12. Iten mandamos en virtud del Spiritu sancto y de sancta obe- diencia, y debaxo de precepto, que ningún prior ni vicario ni qualquier otro frayle pueda sin consentimiento de su prouincial poner demandas o comen/9 car pleyto, contra Principes, o Perlados, o otras qualesquier personas, sino es que no se pudiesse differir sin gran peliglo (sic) o daño: como si se vuiesse de hazer alguna apellacion, o algún otro auto perte- nesciente a 'la causa, el qual (en ninguna manera se pueda differir: por- que entonces con parecer del conuento ke podra hazer, pero de tal manera que luego se auise al Prouincial, con consentimiento del qual se prosiga el tal pleyto so pena de mas graue culpa según la cantidad y qualidad del delicto a quien lo quebrantare.

13. Y debaxo del mismo precepto mandamos que ningún frayle de nuestra Prouincia sea Iuez Conseruador en qualquier causa o pleyL to que sea, si por mandato expresso del summo Pontífice no se or- denare otra cossa.

14. Ordenamos de mas desto de consejo del Illustrissimo y Re>- uerendissimo Señor Philippo Sega Obispo de Plasencia Nuncio Apos- tólico en estos Reynos de España, que de aqui adelante no se tome ni reciba ninguna casa y conuento de frayles en esta nuestra pro- uincia, sino es con consentimiento y beneplácito del Catholico Rey don Phelippe. II. hasta que a su Real Magestad le con/ste, que todas las casas de nuestra Prouincia que hasta agora están recebidas tienen sufficiente numero de frayles, para la obseruancia regular. Pero si huuiesse peligro en la acceptacion de alguna casa, queremos y orde- namos que el Prior Prouincial la pueda recebir con consentimiento de tres o quatro Priores de nuestra Prouincia: con condición que des- pués de recebida, de noticia a su Magestad del sobredicho Rey don Phelippe, y al capitulo prouincial que próximamente se celebrare.

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Capitulo. III.

Del Officio Diuino.

Estatuymos que oyda la primera señal de la campana a qual- esquier horas Canónicas los religiosos se preparen, y antes que aca- ben de tañer a segundo se ,lleguen y junten en el capitulo, o otro lugar diputado, para yr de ay ¡al choro: donde con la mayor humil- dad y deuocion que pudieren digan 'el officio diuino según el vso de la Iglesia Hierosolymitana.

2. Los Maytines Siempre se digan a lme/10 día noche indispensable- mente, si alguna gran necessidad no iforcare a lo contrario, y esto sea muy raras vezes.

3. Iten estatuymos que el que se lardare y no viniere a Maytines, o a las de mas horas y a todo lo que en el choro se canta y reca, y también a refectorio, capitulo, o leclon scholastica, o otra .qualquier cosa después de auer llamado, le castiguen por la primera vez con pena de leue culpa: y si hiziere costumbre sea castigado con pena de mas graue culpa kie vno o mas dias: pero si vuiere hecho costumbre con menosprecio, caya en la pena de desobediente.

1. Nigun religioso salga del choro antes de ser acabado el officio, si no es con expressa licencia del que preside, por qualquier causa por vrgente que sea.

5. Iten al que fuere negligente |en el officio que le fuere seña- lado por tabla, den le vna disciplina en capitulo: y si acostumbrare, agraue se le la pena. Y ¡si algún religioso dentro del monasterio estuuiere oceupado en otra oceupacion, encomiende su officio a otro: y pida le con humildad que suppla sus vezes, so pena de graue culpa.

6. Ningún religioso se atreua a cantar en / el choro otras co- sas ni de otra manera, fuera de lo que es el común vso de la or- den, y no se canten motetes, ni hagan de garganta, ni contrapunteen ni digan cantares de los que mas prouocan a vanidad que a deuocion, so pena de graue culpa.

7. Officien los religiosos el officio diuino sin canto por punto: pero con pausa mayor, o menor, según la diuersidad de las fiestas. Y guarde se todo lo que esta en el ordinario acerca del officio diuino, y en el mismo ordinario note :se en sus lugares lo que acerca del di- uino officio disponen nuestras Constituciones.

La puerta del choro, siempre este cerrada, si no vuiere necessidad de abrirla para entrar a hazer Dracion en el altar con deuocion y reuerencia.

8. Ningún frayle se atreua a dezir Jnissa sin escapulario y capi- lla, de la hechura que se vsan: y si lo hiziere sea euitado de todos como descomulgado, pues que temerariamente dexo el habito de su religión.

9. Iten qualquier religioso que después de hecha profession fuere negligente en recar el officio diuino y horas Canónicas, aulendo dello sido conuencido, o auiendo lo el con/11 fessado, o que se tenga del violenta sospecha, sea puesto en Ja cárcel y no le puedan sacar della sino fuere el General, o Prouincial.

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10. Los frayles legos que no son |del choro, digan sus horas co- mo están en la regla: y a Completas digan quinze Pater nostres, y si no estuuieren muy oceupados (pyan cada dia missa: y los dias de fiesta la mayor, con Ja mayor deuocion que pudieren.

11. Iten todas las vezes que ise jdize que en las horas se diga Pater noster, entiende se también que se diga ñue Alaria. Y también en las horas que se dizen en el choro, donde ay Pater noster, se diga ñue jttaria: saluo en las preces quando el que haze el officio dize: Et ne nos indmeas, y se responde: Sed libera nos a malo.

Capitulo. IIII.

De la oración mental y examen de con- sciencia.

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ñnsi como el manjar corporal conserua la vida del cuerpo, la ora- ción que es manjar del alma, ¡conserua la vida del spiritu: conuiene pues que aya gran / cuydado £on la oración. Por tanto queremos y or- denamos que en todo tiempo cada jdia después de Maytines, todos tengan vna hora de oración mental: y después de Completas en tiem- po de inuierno, se tenga otra hora: ¡y en tiempo de verano sera esta hora por la mañana, ¡antes de Prima. Tendrá se la oración en el cho- ro donde estando juntos los hermanos se comience la Aña, Veni sánete SpirituS; y la oración Deus qul corda fidelium. Y luego aya vn poco de lición de algún libro deuoto que pueda ser materia de meditación: Y acabada, todos quedaran orando en silencio hasta que se acabe la hora. Luego se diga esta Aria, Sub tuum praesidium. Y el que preside diga la oración Protege, y jansi pe acabe la oración mental.

2. En los tres dias de !la semana, Lunes, Miércoles, y Viernes; reciban los frayles disciplina, que dure mientras se dize el psalmo de Miserere mei, con el ñntiphona, Christfis factus est, Jj tres oraciones 1 Réspice quaesumus domine, y Protege domine fámulos tuos, y otra por el Rey, Quaesumus omnipotens Deus, ut famulus tuus rex noster Philippus, etc.

3. De mas desto, cada dia quando se tañere a comer junten se los religiosos con silencio, /12 y de rodillas hagan su examen de cons- ciencia por algún breue tiempo, como le pareciere al presidente, y estando acabado hagan señal: y ansi vayan todos al refectorio con el psalmo De profundis.

4. Iten ordenamos y mandamos, que en ningún conuento se reci- ban mas limosnas, o pitancas de misas, de las que en breue tiempo se pueden acabar de dezir: según el numero de los sacerdotes de aquella casa. Y si acontesciere alguna vez, o por la deuocion de los seglares que tienen a aquella casa, o por otra causa, auer se recebido mayor numero: el Prior de aquel conuento con consentimiento del Pro- uincial las destribuya como les pareciere.

5. Y tengase en nuestros conuentos gran cuydado de los flnniuer- sarios y memorias a que los conuentos están obligados, con los qua-

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les se cumpla sencillamente y con toda diligencia: y no se puedan recebir muchas pitancas por vna missa.

Capitulo. V.

Del Ayuno y comida de los hermanos. I

Ordenamos que nuestros religiosos ayunen en los dias siguien- tes. Todo lo que / la iglesia manda ayunar. Y la Vigilia de Corpus Christi. Y todas las de nuestra Señora, y de todos los Apostóles (sino es en la de sant luán Euangelista, y sant Phelippe y Sanctiago.) Y podran los Priores en lo que toca al no comer hueuos, y leche, orde- nar según diuersa costumbre de tierras, Ayunen también la Letanía mayor (que es el dia ide sant Marcos), sino cayere en Domingo. Y los tres dias de las Rogaciones, que son Lunes, y Martes, y Miér- coles antes de la Ascensión. Y en todos los Viernes del año, fuera del que cae en la semana de Pascua de Resurrection, que este ayuno dejamos al aluedrio de los hermanos: 'pero en esse dia se diga antes de comer, la Nona.

2. La hora del comer, desde la Exaltación de la Cruz hasta Pas- cua de Resurrection, sea a las onze de la mañana: y desde Pascua hasta la misma Cruz, sea a Jas diez. Pero en los ayunos de la igle- sia, la hora del comer ¡sera a las pnze y media. La cena, o colación a las cinco de la tarde: porque después estén por algún poco de tiem- po en recreación. Y luego se digan Completas, y acabadas se guarde silencio, y se recojan a las celdas. La colación en los ayunos de la iglesia, sea sin pan con ¡alguna fructa: pero en los ayunos de la orden se pue/13 da poner vn poco de pan.

3. Prohibimos que no se de en el conuento extraordinario algu- no fuera del ordinario sin dispensación idel Prior, so la pena arri- ba dicha. ,

H. Iten que los religiosos que comieren a la segunda mesa, no coman otros manjares si no los que se han comido a la primera, so pena de mas graue culpa por tíos dias al que lo hiziere y lo permitiere.

5. Ninguno coma, o beua fuera del refectorio, sin licencia del superior. Y mandamos a todos los Priores y Vicarios de nuestra or- den, no permitían que se coma fuera de refectorio, o enfermería, o aposento común diputado para esto, ni ellos tampoco coman si alguna graue enfermedad, o otra necessidad cuídente no persuadiere lo contra- rio, so pena de cjraue culpa.

6. Iten ordenamos que ningún religioso venga a los que comen a segunda mesa, o fuera de refectorio, sino es los señalados por el presidente para seruir, so pena de graue culpa por vn dia.

7. Y porque la ygualdad y humildad que es conforme a nuestra ma- nera de viuir, se guarde en todo: mandamos y ordenamos, que ítí / ¡al Prouincial ni al Prior, ni a qualquier otro religioso nuestro, se ponga c:i el refectorio pitanca fuera de la que comunmente se pone a todos,

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sino es por enfermedad o flaqueza: como se hiziera con otro qual- quier particular. Y esto sea con {licencia del superior, y no de otra manera.

8. Iten mandamos que nuestros religiosos no coman ni beuan fue- ra del conuento, en villas, o ciudades donde le tenemos, sino fuere por alguna nccessidad ineuitable, o en algún conuento de religiosos, o casa de Principes, o Prelados, patrones, o grandes señores: so pena de mas graue culpa por dos dias.

9. En el refectorio por ninguna causa, ni a sanos ni a enfermos, se de carne: ni se siman en nuestros refectorios con manteles, ni con vasos curiosos, sino grosseros que todo huela a humildad. Den se a todos, ansi al Prior como é los de mas, y guales pitancas: y no aya en esta parte desygualdad alguna, so pena de graue culpa, sino guarde se la regla quanto ia lo que dize: que a todos se distribuya lo necessario, miradas las edades y necessidades de cada vno.

10. Iten so la misma graue culpa por tres dias, ningún religioso coma o 'beua en el dor/14 (rnitorio, o en otras qualesquier celdas donde huuiere enfermos con seglares. Y isn tiempo que se dizen los officios, ninguno coma con seglares dentro del conuento, ni a ello les acom- pañe, sino fuessen tales personas con «quien no se puede dexar de cumplir sin daño de la orden o casa, o que se temiesse se indignarían grauemente: pero todo sea con licencia del superior.

11. Por exemplo de Christo que sacaua sus dicipulos al campo a algún alibio, sabemos que los religiosos tienen necessidad de inter- mission y refrigerio de sus trabajos: por lo qual ordenamos, que después de comida, cena o colación como sea antes de Completas, to- dos los religiosos se junten a recrear en algún lugar común sin que aya seglares, adonde gasten vna hora, y no puedan apartarse a solas a parlar sino alli todos juntos estando attentos a lo que se trata en común. Y aduiertan que las platicas y conuersaciones de los Religiosos han de ser honestas y espirituales, y el que en esto fuere culpable sea castigado por ello.

Capitulo. VI.

Del silencio, y como han de hablar los her- manos.

I

Pves que según la regla, los religiosos han de aguardar (sic) silen- cio desde Completas hasta dicha Prima: Ordenamos que las Completas se digan en todo tiempo después de leena, o colación: y dichas Completas se vayan a las celdas.

2. Iten ordenamos que nuestros religiosos guarden silencio en cho- ro, refectorio, claustro y dormitorio, y en las celdas, excepto en la celda del Prior, sopeña de graue culpa: y también guarden silencio todos los que comen fuera de refectorio, y dado que algunos otros religiosos o seglares estén presentes excepto el que persidiere (sic).

APENDICES

3. Guarden se también los religiosos de platicas vanas, especial- mente en Iglesia o cerca della, y |al que en esto le hallaren culpado, lleue pena de media culpa: |y si en esto hiziere costumbre sea de graue culpa.

1. Iten estatuymos que el que jurare sin el orden y rectitud que es obligado sea castigado con pena de mas graue culpa.

5. Iten mandamos con el Apóstol que todos los religiosos se ha- blen con respecto y reuerencia: y pi alguno escarneciendo o sin re-/ 15 uerencia hablare, sea castigado con pena de graue culpa.

6. Iten ordenamos que los frayles que vuieren de hablar con mu- geres fuera el conuento en sus casas, se ayan de tal manera: que vno se vea a otro. Y los priores .anden con auiso y recato en el se- ñalar de los compañeros, y en el conuento ninguno hable con mu- geres a la hora del comer o dormir, excepto el portero o otro que el prior ordenare: y breuemente responda a las mugeres que a essa hora llamaren a la porteria, sopeña de graue culpa por cada vez a los que lo hizieren y permitieren,

Capitulo. VIL

De la manera que se ha de tener en el dormir, y de la clausura y encerramiento de las celdas.

I

Iten ordenamos para que mejor se guarde la regla que manda, que estén los frayles en las celdas, o cerca dellas: que ningún reli- gioso salga fuera de casa excepto el prior, procurador, o predicador guando fuere a predicar, y en algún caso graue y raro: y no salgan a enterramientos de muertos, ni a visitar parientes, o enfermos, ni a confessar fuera de casa, si / no fuere en caso de tanta necessidad que parezca contra charidad no yr a oyr la tal confession, so pena de graue culpa por tres dias.

2. Iten que no aya en nuestra Prouincia religiosos que pidan li- mosna por las puertas, o por las calles, ni trigo por las heras, ni de otra manera que sea occaslon de destrahimiento, sino que las li- mosnas que se traen a la basa se reciban con hazimiento de gracias. Y con toda diligencia procuren trabajar de manos para ayuda de sus- tentar la vida, según nuestra pobreca: y si aconteciere a alguno o a algunos conuentos no tener bastante sustento y auer de venir a tan gran necessidad que no se pueda remediar, sino es pidiendo limosna: entonces el predicador del conuento, o alguno de los mas antiguos que el prior nombrare salga por la ivilla o ciudad acompañado con el cura, o con otro seglar honrado y pida su limosna por las calles, y buelua se con toda breuedad al conuento: (pero no salga por las heras. Y si fuere possible que algún seglar deuoto de nuestra orden se encar- gasse del cuydado de pedir para el conuento de aquel pueblo, seria este conuenientissimo medio: y encargamos la conciencia a los priores de los conuentos que lo procuren con to/16 da la solicitud possible,

3. Ordenamos que nuestros religiosos duerman con túnica y es- capulario en todo tiempo ceñidos, sopeña de graue culpa, excepto los

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enfermos que dexamos a su aluedrio el ponerse o quitarse el esca- pulario: pero ninguno duerma sin camissa: y el que se supiere que duerme sin ella por la primera vez lleue graue culpa por vn dia, y si tuuiere dello costumbre cada vez que lo hlzlere se le doble la pena, y coma en tierra pan y agua, y si durmiere sin escapulario haga la penitencia que al prior le pareciere.

1. Iten mandamos que en el dormitorio no aya Heneo ni col- chones sino por necessidad euidente, pero vsen los frayles de sabanas de estameña y otras mantas religiosas sin tinturas que sean honestas, y por cama vsaran corchas o gergones o tablas, o otras cosas humildes.

5. Iten al tiempo del dormir los religiosos estén recogidos en las celdas y no salgan dellas sino ¡a cosas necessarias hasta tañida la campana: y no hagan ruydo porque mo despierten a los otros que están durmiendo.

6. Iten ordenamos que el Prior, o Suprior, o presidente del con- uento, cada noche / visite las celdas con lumbre y no se buclua a su celda hasta que sepa que todos están recogidos como deuen, so pena de graue culpa.

7. Iten ordenamos que ningún religioso entre en la celda de otro sin licencia del que preside so pena de priuacion de voz y lugar ipso facto al que lo contrario hiziere.

8. Iten ordenamos y mandamos que el religioso por cuya ne- cligencla (sic) se aprendiere fuego en iel dormitorio o en otra parte del conuento sea puesto en la cárcel, y no sea librado sino es por el capitulo Prouinclal.

Capitulo. VIII.

De las sangrías 3' rasuras, y baños prohibi- dos.

I

De consejo de los médicos se permite que se sangren los religiosos, aunque sea en salud, y entonces podran comer fuera de refectorio tres dias carne: pero sino es la primera noche no falten otra ninguna del choro, y ninguno se atreua a sangrarse sin licencia del Prior so pena de graue culpa.

2. La rasura de los hermanos se haga de /17 quinze a quinze dias en todo el año, o según la diuersidad del tiempo como le pare- ciere al Prior.

3. Iten ordenamos, que ningún religioso vaya a los baños, o es- tufas, so pena de quarenta dias de cárcel: aunque a baños naturales por causa de enfermedad bien podran yr con licencia de su perlado.

Capitulo. IX.

De los huespedes, y de los que van camino. § L

Ordenamos que los Priores o Presidentes en nuestros conuentos, reciban los hermanos que vienen camino, benigna y deuotaniente: y con

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diligencia les prouean de la comida según la necessidad y el trabajo que tuuieren, no alegando para esto pobreca alguna, para que la Cha. ridad fraternal se conserue en todos: so pena de graue culpa por cinco dias al que lo contrario hiziere.

2. Los religiosos que pudieren venir al conuento al tiempo de comer o 'dormir, no se queden en el pueblo ni en casas de seglares/ ni de otros religiosos, antes de auer dado la obediencia en el con- uento, y auer recebido la licencia (del presidente, so pena de mas graue culpa y priuacion de voz y lugar.

3, Y ten el que tuuiere licencia de yr fuera del pueblo, y se quedare vna noche fuera del conuento en el mismo pueblo donde ay conuento, por el mismo caso sea priuado de voz y lugar. Y si dos noches, sea encarcelado. Y si por tres o mas noches, sea castigado mas jjrauemente, según la qualidad y quantidad del delicio.

1. Iten los frayles del mismo conuento no vengan donde comen los huespedes, o otros fuera del refectorio, sin licencia del Prior: y si tuuiere algún negocio con ellos, se lo auisen con el frayle que sime: sopeña de media culpa. ¡Y fio sea licito a los huespedes ni a otros qualesquier frayles, salir fuera del conuento sin licencia del presidente so pena de apostatas.

5. Iten no compren ni reciban prestado cossa alguna los religiosos, sino es por mano del jprior o procurado (sic) del conuento, o con su ex- presso consentimiento, so pena de proprietarios.

6. Iten ansi los priores como otros frayles que vinieren a los conuentos de su prouin/18 cia, o |de la agena, si en ellos, o en sus tér- minos delinquieren: puedan los castigar los priores de los dichos con- uentos: Y esto entiendemos (sic), de ,los Priores de la Prouincia primiti- ua: por que de los padres mitigados: declaramos, que ni nosotros en sus frayles, ni ellos en los nuestros tienen jurisdicion.

7. Declaramos que quando se offresciere, que los frayles de nues- tra prouincia primitiua vengan a pueblos donde no vuiere conuentos de Dcscalcos, sino de los padres mitigados: porque no les den pe- sadumbre, (pues comen diuerso manjar) no estén obligados a yr a sus conuentos, sino que se puedan hospedar en otra parte: y sobre esto ni el prior, ni el Prouincial de los padres mitigados les pueda molestar de ninguna manera.

8. No moren seglares en nuestros conuentos entre los religiosos: fuera de los criados que siruen, ,porque por alguna liuiana occasion que vean, no infamen el monasterio: sopeña de graue culpa al que lo consintiere.

9. Iten no se reciban en los conuentos retraydos, y si por algún caso se vuiesse de recebir alguno, señale el Prior lugar apartado de los demás hermanos: donde ni los frayles vayan a parlar ni a comer y beuer con ellos, sopeña (de / cárcel. Y no los detenga en el conuento mas de tres dias, sino que luego los eche, so la misma pena.

10. Iten los religiosos que van camino embiados por obediencia, llenen patentes de sus perlados, con la fecha del tiempo en que sa- lieren, y el tiempo que han de durar: y el primer dia que boluieren al conuento las tornen a dar al Prior, sopeña de graue culpa, y el Prior rompa luego el sello. Y los que sin las tales patentes y obe-

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diencia caminaren, detengan los, y encarcelen los como apostatas, has- ta que el Prouincial ordene dellos otra cosa: al qual el prior sea obligado a auisar luego: y el que fuere negligente en detener los tales apostatas, o otros facinerosos, sea castigado con pena de mas graue culpa, por diez dias, y priuado de officio. Y desta materia lea se al capitulo de los apostatas.

Los huespedes en qualquier conuento que estuuieren, después del primer dia, sigan choro, y digan missa, si Jos negocios y trabajos no los escusaren.

11. Quando se caminare, al frayle mas antiguo de la religión, se de la obediencia en el camino, si al superior no le pareciere, que por causa de officio, o de sciencia, o honestidad, o /19 discreción el menos antiguo sea a quien obedezcan.

Y quando tuuieren licencia Ide yr a algún lugar: solamente vayan a el, y bueluan al tiempo limitado, sopeña de graue culpa por dos dias.

12. Iten los frayles que salen del conuento con licencia, lleuen los compañeros que el presidente les señalare, y no lleuen otro: so- pena de graue culpa por tres dias.

13. Iten ningún frayle se atreua a yr a quexarse al General, sino es en defecto que el Prouincial no le aya hecho justicia: ni al Pro- uincial, si no es en defecto tíel Prior de su conuento, y esto con licencia in scriptis de aquel perlado a quien va, según lo ordena el concilio Tridentino, so pena de graue culpa por veynte dias.

11. Queremos y ordenamos, que nuestros frayles caminen a pie quando van a predicar, o a totro negocio, y ni el Prior ni el Prouincial pueda dispensar sino es con enfermedad, o necessidad vrgente: la qual dispensación se de en escrito, y el caminar sea en algún asnillo, y no de otra manera: pero si fuere camino largo y vrgente necessi- dad, puedan yr en mulos, con ialbarda y sin -silla, y ya que lleuen freno, no sean las guarniciones de cuero, sino de caña/mo: Y esto entendemos ansi de los Priores como Prouinciales y Visitadores: so pena de graue culpa por diez dias, al que otra cosa hiziere, y al perlado que lo consintiere.

15. Iten ningún frayle vaya ni le embien solo, sino es con licen- cia del General, o Prouincial, o Prior, y esto sea con gran necessi- dad: como se offreceria al que ouiesse de yr a alguna vniuersidad, o boluer della, o para otro negocio que el solo fuesse nombrado: so pena de graue culpa por diez dias al que le embiare.

16. Iten fuera del termino de las doze leguas, ni el Prior puede salir ni dar licencia, sopeña Ide graue culpa por quatro dias. Entien- de se esto no se offreciendo alguna vrgente necessidad, y estando el Prouincial lexos, donde no se pueda fácilmente auer la licencia.

17. Iten ordenamos y mandamos, que los huespedes que vienen al conuento, digan al Prior a lo que vienen, si se |lo preguntare, sino fueren en negocios íde otros mas superiores que el Prior 'de aquel conuento.

18. Iten ordenamos que nuestros religiosos no puedan ser execu- tores de testamentos, de qualesquier personas que sean. '20

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Capitulo. X.

De las confessiones y sermones. § L

Lvego que los nouicios entran en la religión, se confiessen, y ansi a ellos como a los de tnas enseñen a confessarse, y el Prior les nom- bre maestro que les confiesse a menudo. Y para los mancebos pro- l'essos que no son sacerdotes, nombre por confessor al Suprior: Para los legos a alguno de los antiguos: y para los de mas, tres o quatro de los mas prudentes, según los que vuiere en la casa. Y podra el Prior, quando le pareciere, dar licencia a todos los frayles, ansi noui- cios como professos, que se confiessen con el confessor que escogie- ren como sea expuesto por el Prouincial.

2. ¿Mandamos estrechamente a los frayles, que no se confiessen con otros religiosos, o seglares, teniendo copla de sacerdotes de nues- tra orden, sopeña de mas graue culpa por diez dias.

3. Ningún frayle sin licencia del General, o Prouincial, y sin ser presentado a los Reuerendissimos Ordinarios, pueda confessar a nin- guna persona, sino a solos los religio/sos de la orden: y el Prouin- cial no de esta licencia, sino en escripto, y precediendo examen. En- cargamos le la conciencia que no la de a quien no entendiere ser sufficiente en sciencla y costumbres, y Jo mismo entendemos del officio del predicador. Ni sea licito, administrar los sacramentos de la eucha- ristia, matrimonio, y extremaunción, sin licencia de los perlados, o ai- ras: y los que la tuuieren ayan sido examinados, y hallados y dóneos para ello.

4. Ningún conuento de nuestra Prouincia pueda tener beneficios curados con cargo de animas.

Capitulo. XI.

De como se han de oyr las confessiones de las monjas.

§ L

Primeramente ordenamos, que en nuestra Prouincia no se den há- bitos a} Reatas, que estén sujetas a la prouincia, haziendo profession y votos: y en esto mo puede auer dispensación.

2. No aya vicarios de monjas, y ¡ningún /21 otro, sino el reuerendo Prouincial tenga superioridad ni (sic) jurisdiction en ellas.

3. Mandamos so pena de mas graue culpa por seys dias, que nin- gún frayle de nuestra Prouincia vaya a monasterio de monjas, o bea- tas sin licencia expressa del Prouincial in scriptis, por cada vez. Pero permite se, que para oyr las de confession, puedan con licencia del Prior dada cada vez, yr a los dichos monasterios y entonces no co- man en ellos.

1. Declaramos que por causas justas pueda el reuerendo Prouincial dar algunas licencias vniuersales en escripto, de yr a los monasterios de las monjas de nuestra prouincia, para tratar sus negocios: y prin-

APENDICES

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cipalmente donde los monasterios de monjas están apartados de los conuentos de los frayles: Pero nunca tíe licencia para comer en los monasterios. Y en lo que toca ,al entrar dentro de la clausura, guar- de se a la letra, lo que manda el sancto concilio Tridentino.

5. El Prior Prpulncial en la visita de los conuentos de monjas, no pueda entrar dentro sino a visitar la clausura: y entonces hará el capitulo de culpas para acabar su visita, porque no sea necessario entrar otra vez. R hazer las (electiones, y oyr escrutinios, y platicas espi/ rituales en ninguna manera entre dentro de la clausura, sino todo esto haga a las redes. También le vedamos el comer, o cenar en los tales monasterios de monjas. Y si aconteciere que en aquel lugar no aya monasterio de frayles de nuestra Prouincia, donde pueda possar: more en alguna casa honesta, donde le embien las monjas de comer, a costa de todo el conüento, y no de particulares: y esto sea con moderación religiosa.

Capitulo. XII.

De la communion de los hermanos. § I-

Todos los hermanos que no son sacerdotes, aora sean nouicios, o professos, comulguen todos los Domingos, y Pascuas, y fiestas de nuestro Señor, y de nuestra Señora. Y todos, ansi sacerdotes como no sacerdotes, comulguen el Iueues de la cena por mano del Prior: y sea a la missa mayor, segtun lo manda tj ordena el ordinario de la orden.

2. Los sacerdotes no dejen de celebrar cada dia, si no es por enfermedad, o vrgente necessidad, y con licencia del Prior. /22

Capitulo. XIII.

De los vestidos de los hermanos. § t

Los bestidos de los hermanos sean íde lana y todos de vna mis- ma hechura, y de sayal o gerga burielada, con el mismo color de la lana sin alguna tintura: el habito estrecho, y que llegue hasta los tobillos, y no mas largo: con las mangas no muy anchas: el escapulario de la misma gerga y icolor, mas corto que el habito vn palmo estendido: la capilla de lo mismo estrecha (y angosta: la capa y capilla de la misma gerga de color blanco, mas corta que el escapulario otro pal- mo estendido: la cinta de dos [dedos de ancho, y pelosa si se pu- diere hallar, y sino de cuero negro y no teñido ni con hierro polido, sino en el cabo vn remate de hueso, o cuerno, para que se pueda ceñir. i

2. Iten la túnica de debaxo del 'habito sea de la misma gerga, o sayal blanco, o de color mezclado, de blanco y pardo. La túnica interior, que esta cabe la carne sea de estameña blanca redonda en el pecho, con abertura conueniente, para que se puedan apa/rejar, a re-

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APENDICES

cebir las disciplinas, humilde y deuotamente, quando fuere menester. No vsen pañicuelos de lienco para las narizes, sino de lana.

3. Anden nuestros religiosos descalcos: pero de manera que vsen todos alpargatas de cáñamo, o esparto, abiertas por arriba: y no traygan calcas sino es por necessidad, o quando van camino: siem- pre traygan carafuelles. Y en todo les mandamos, que anden vnifor- memente vestidos: y el que de otras vestiduras vsare, sea castigado con pena de grane culpa por diez dias.

Declaramos, que los frayles legos traygan los mismos hábitos que los choristas, y que no traygan abierta la corona.

4. Los donados o conüersos no traygan estas vestiduras, sino an- den vestidos de la misma gerga abürielada como seglares, con vn es- capulario pequeño hasta las rodillas, y traygan sandalias abiertas. Los cuales donados no hagan de aquí adelante voto solemne de obedien- cia, castidad y pobreza, sino solamente (se entreguen a la prouincia, o a algún conuento, para seruir (en el toda la vida: y también el con- uento se obligue de sustentarlos, y curarles sus enfermedades por toda su vida. La /23 qual obligación se haga con escriptura publica de ambas partes, con testigos, y 'juramento. Pero si andando el tiempo de consentimiento de ambas partes quisieren, se pueden salir. Y si estos donados delinquieren en algo, sean castigados por el Prior lo- cal, o Prouincial como los de mas.

Capitulo. Xmt

Del recebir de los nouicios. § I.

Porque conuiene que aya gran cuydado con el recebir, y aprouar de los nouicios: estrechamente mandamos ansi a los Priores Prouinciales, como a los de mas priores, y qualesquier presidentes de nuestros con- uentos, sopeña de priuacion de voz, y lugar ipso facto, que no den el habito a ninguno para chorista que no sepa sufficientemente Gram- matica, de suerte que pueda luego passar a otra facultad: y que sean de buena vida y costumbres, y salud del cuerpo, para poder suffrir los trabajos de la orden. Y los legos sepan algún officio de manos, o sean aptos para le deprender, y de otra manera no se reciban* /

2. Para hazer este examen de los que se han de recebir, en cada casa de nouiciado aya dos o tres frayles elegidos por la mayor parte del capitulo: los quales examinen y vean los que pretenden nuestro habito, si tienen las partes sobredichas, y las de mas partes que en el ordinario se ponen: y den quenta y noticia dello al capi- tulo, para que vean si es bien recebirlos, o no. Y el que ansi se ouiere de recebir, ha de ser ,por votos secretos, teniendo la mayor parte del capitulo. Ninguno se reciba aora sea lego o chorista, sin licencia del Prouincial, y consentimiento de la mayor parte del ca- pitulo de aquella casa donde ¡se ha de recebir: y si de otra manera se recibiere, no se le de la profession: y ansi el Prior que le recibiere como los frayles que lo consintieren, sean castigados con pena de mas graue culpa por diez dias. Y después de recebidos los nouicios de se les el habito según la forma del ordinario de nuestra orden.

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3. Iten si alguno recibiere al habito a sabiendas algún casado, después de consummado matrimonio, o obligado a pagar deudas de hazienda, o professo de otra orden mas estrecha: o de las tres or- denes mendicantes, sin dimissorias de sus perlados: o de los nues- tros /24 padres mitigados, aunque sean con dimissorias de sus per- lados: sea priuado del officio de superior, hasta que con el se dis- pense por Capitulo Prouincial: Y el que ansi fuere rebido (sic) expelan le de la orden. Y si alguno sabiendo lo, recibiere al que le falta algún miembro, o careciere del vso, o sentido del, o tuuiere notable feal- dad, o fuere sospechoso de heregia, o que aya sido expelido de nues- tra orden, o de otra, por defectos: isea priuado de su officio, y cas- tigado con pena de mas graue culpa por diez dias, ansi el superior que lo recibiere como los frayles que lo consintieren.

1t. Mandamos a los Prouinciales, y Priores, so pena de ser de- puestos de sus officios, que ino reciban ningún spurio, o hijo de sacer- dote (que le aya auido después que se ordeno) ni les den la pro- fesslon, sin notable causa: la qual (se declare al Prouincial antes de la profession, y solo el pueda dar licencia para professar los ansi recebidos.

5. Y porque algunos que han professado nuestra Regla Primitf- ua: se han salido de entre (nosotros, aora estén en el siglo, aora en otra Religión, o en nuestros padres mitigados: Ordenamos, que estos no se puedan tornar a reoebir en nra Prouincia sin consentimiento del / Capitulo Prouincial, y se íles de la penitencia que al mismo capitulo pareciere, según lo merescen sus culpas: y el que sin esta orden recibiere alguno, sea priuado de su officio.

Capitulo. XV.

De la instruction y profession de los noui- cios.

§ L

Conforme el tenor del sancto Concilio Tridentino, ninguno se ha de recebir al habito, que no tenga quinze años: ni a la profession, si no tuuiere diez y seys cumplidos.

2. Iten ordenamos, que los nouicios choristas, el año del nouicia- do se occupen en aprender ¡el officio diuino, la regla, y cerimonias del choro, y quando se han de sentar, leuantar, prostrar, inclinar, y per- signar, según las reglas del ordinario lo enseñan: y enseñen les tam- bién las constituciones: y hasta que todo esto sepan, no los occupen en estudio, so pena de graue culpa por siete dias a los Priores, y maestros de nouicios que en esto fueren negligentes.

3. Iten ningún nouicio antes de la profes/25 sion se ordene de or- den sacro: y si se ordenare sea expelido de nuestra orden, y sea grauemente castigado el Prior que lo consintiere.

4. Iten a ningún nouicio se de officio de sacristán, o portero, ni otro officio que requiera communicacion con seglares sino trate se sola la salud de su alma, que sea cuydadoso y deuoto en la Iglesia, que se confiesse con compunction, que sea humilde, manso, obediente,

m

APENDICES

compuesto en lo exterior, vergonzoso: no dissoluto, no hablador, no reboltoso, ni mal acondicionado: y si le hallaren incorregible, qui- ten le luego el habito, porque ho inficione a los de mas con malas costumbres.

5. Todos los nouicios de vna casa tengan vn maestro diputado, que les amoneste la enmienda de ,1a vida y costumbres, guarda de la regla, y ceremonias: y los corriga y reprehenda con disciplinas dadas con charldad.

6. Iten los Priores no permitan que ¡ninguno fuera de su maestro reprehenda a los nouicios, sino fuere el Subprior: y esto sea pocas vezes, y no estando el maestro jpresente, o en defecto del mismo maestro.

7. Los nouicios no se hallen presentes a lo secreto del capitulo, sino digan sus culpas antes (eme los legos professos, y salgan se luego./ Y ordenamos que por dos meses antes de cumplir el año de la profes- sion, sean otra vez examinados los nouicios por los sobredichos padres diputados, de lo mismo que les examinaron para darles el habito: y también de las cerimonias, ordinario y constituciones, y costumbres: y propongan los al capiculo, para que los reciban, o excluyan, por votos secretos de la mayor parte. Y encargamos las consciencias de los tales examinadores, que fiel y verdaderamente den quenta al capitulo, entendiendo que ha de ser mas estrecha la que darán a Dios.

Capitulo. XVI.

De los exercicios de los frayles choristas y legos.

§ L

Mandamos a los Priores, y presidentes de los conuentos, que amo- nesten, atrayan, y si necessario fuere compelían a todos sus frayles ansi choristas como legos con mérito de sancta obediencia, a algún exercicio de manos, y que siempre los tengan oceupados en algo, so pena de graue culpa por dos dias, ansi al Prior como a los que anduuieren ociosos, y vagueando, pues aquesto manda la Regla: y no/26 queremos que ningún superior permita lo contrario. Los cho- ristas procuren después del officio oceuparse en el exercicio de las virtudes. Los frayles legos, y donados trabajen en lo que le pareciere al Prior: no solamente dentro, sino también fuera del conuento, cada vno en su officio, sopeña de desobedientes: y ansi legos como cho- ristas sin murmuración vayan a trabajar quando fuere hora.

2. Dondequiera que estén los frayles legos, aora sea en conuento, o fuera del, siempre tengan reuerencia a los choristas, principalmente a los de orden sacra, y mas a los sacerdotes, respondiendo les con humildad, y no porfiando con ellos.

3. Qualquiera que entrare para frayle lego, no estudie ni tenga libros, ni se le abra la corona, si el Prior General no dispensare con alguno por ser muy sufficiente, y (esto a instancia de nuestro capitulo Prouincial.

APENDICES

1S Los donados y frayles legos jdlgan (sus culpas después de los noui- cios, y sean corregidos con charidad en el capitulo: y luego salgan se sin hallarse en lo secreto del capitulo, ni tener voz en las electiones.

5. ' Y para que el trabajo tíe manos se exercite con mas como- didad y prouecho, queremos que / ¡en cada conuento se introduzgarr aquellos exercicios, que con mayor ganancia y honestidad, y menor distraymiento de los religiosos se pudieren hazer, según la dispusicion de aquella fierra.

6. ,Y para que estos exercicios sean perpetuos, quaremos que en el arca de tres llaues se ponga por caudal para los exercicios y irí- strumentos dellos alguna summa de dinero, y también para comprar otras cosas necessarlas a ellos: y tíeste caudal, ni Prior, ni Prouincial ni clauarios puedan gastar, ni sacar (nada para otra cosa, sopeña de priuacion de su officio.

7. Iten para Procurador de los exercicios nómbrese vn religioso, el qual gaste y reciba los dineros dellos: y en cada semana de cuen- tas por escripto a los clauarios (del gasto, y recibo de aquella semana, y la ganancia se de al conuento para el gasto ordinario: y aduierta el Prior que en estos exercicios no Se hagan obras curiosas, o escanda- losas, sino prouechosas y honestas.

Capitulo. XVII.

De los estudios generales, y de los estudian- tes en común / 27.

§ í.

Pves se sabe que la ygnorancia les madre del error y cayda de qualquier estado, queriendo remediar a esto: ordenamos, que en nues- tra Prouincia aya estudios generales tíe Hrtes, en aquellos conuentos, collegios, y lugares que al Prouincial y capitulo de nuestra Prouincia le pareciere que conuiene: a los quales estudios todos los que vuieren de yr por estudiantes sea por orden del Prouincial, y capitulo Prouincial,

2. Y no se embien a estudios sino los que tuuieren ingenio, y sa- lud para guardar la regla, y trabajar en el estudio.

3. En estos estudios aya dos regentes, o lectores, o a lo menos vno diputado, y elegido po el Prouincial. Y aya también maestro de estu- diantes que presida a los exercicios de letras, y al passar las liciones.

4. El Rector de qualquier collegio de nuestra Prouincia no sea de los que actualmente estudian, sino haga se por election como los de mas Priores.

5. Iten mandamos so pena de descomunión latae sententiae ipso- facto inófirrenda: que ningún frayle de nuestra Prouincia se pueda poner a / cathedra de qualquier facultad que sea, ni leerla ni votar en las oposiciones de las cathedras.

6. Prohibimos también debajo de la misma censura que ningún frayle de nuestra Prouincia, se pueda graduar de Maestro, Licencia- do Bachiller, o Presentado, ni gozar tíe los tales grados. Y declaramos, que por razón del estudio ninguno goze prerrogatiuas de graduados: sino que todos en todo sigan vida commun.

vi 31.

^t82 APENDICES

7. En los conuentos que no ay estudios generales ordénense re- gentes, que lean sagrada scriptura o cassos de consciencia: a la qual lection todos los del conuento se junten en la hora que el Prior para esto señalare.

8. Queremos también, que todos los estudiantes oyan las lectiones que el Prior, Rector, o Maestro del conuento ordenare: y tengan con- clusiones, y otros actos pertenecientes a los estudios: y no dexen de se- guir el chorlo, a las horas (que el tal Maestro de estudio les ordenare.

9. Y porque conulene que los religiosos estudien para desarraygar heregias y vicios. Ordenamos que solamente lean, y oygan aquello que les puede aprouechar en la fee y buenas costumbres. Y que ninguno de los diputados para leer, o estudiar, dexada la doctrina commun, y sana, siga imaginaciones fantasti/28 cas ni opiniones mal sonantes aunque sea a prima facie: ni se atreua a las estudiar, leer, enseñar, o predicar, so pena de priuacion del estudio: y procuren de sustentar y alegar la doctrina de los Idoctores de nuestra orden.

Capitulo. XVII. (,)

De los enfermos, y enfermería. § I-

Ordenamos que quando nuestros religiosos cayeren enfermos luego al principio se confiessen con el Prior o quien el diere licencia: y re- ciban a nuestro señor en la Iglesia a hora conueniente, y en ayunas: porque no se ha de dar el Sanctisimo Sacramento por viatico, sino es quando la enfermedad fuere vrgente: y hecho esto tenga se luego gran cuydado de su enfermedad, y prouea se les de todo lo necessario según lo mandaren los médicos. Y nombre se algún religioso que sea deuoto y charitatiuo que sepa acariciar, y no este oecupado en otros officios, para que le sirua con amor en todo lo que huuiere menes- ter, so pena de graue culpa 'por diez dias. Y quando por causa de su enfermedad no pudiere dezir las horas canónicas, procure se que alguno las diga en su presencia. /

2, Iten mandamos que a todos los enfermos prouea el Prior, o Pro- curador de todo lo que huuieren menester: miradas las edades, en- fermedades, y condiciones de cada vno como se dize en la Regla: Pero de manera que no aya desygualdad entre mayores y menores, sino que a todos con charidad den lo necessario: Y si los mayores no Juuieren mas necessidad, no se les díe mas que a los menores: Y si los Priores, Procuradores, o Vicarios, liizieren contra esta constitu- ción, los Prouinciales los castiguen según merecieren sus culpas, so pena de priuacion de sus officios.

3, Iten ordenamos que al Prior Prouincial y su socio, quando es- tuuieren enfermos, se prouea a osta tíe la communidad del conuento a do enfermaren: Pero si la enfermedad fuere larga, y el conuento no pueda gastar tanto prouease de los otros conuentos, según la dis- posición del mismo Prouincial. Y lo mismo se haga con el Prior Ge- neral y sus socios, y criados, quando en nuestras casas enfermaren,

1 XVII, como el anterior capítulo.

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guardando en todo la obediencia, y reuerencia, que se deue al padre de la orden. \

4. Y porque aya mayor diligencia en «1 curar de los enfermos, mandamos, que si por culpable idescuydo, o dureca del Prior, o Pro-/29 curador, o enfermero, algún enfermo cayere en notable peligro, los' tales Prior, Procurador, y enfermero, sean grauemente castigados al aluedrio del Proulnclal.

5. Iten mandamos, que nuestros frayles quando estuuieren enfer- mos, no se curen en casas de seglares (saluo donde no se pueda ha- zer de otra manera,) Y que en los conuentos donde algún frayle de qualquier conuento que sea, cayere enfermo, alli le curen hasta qué conualezca, si con licencia del General, o Prouincial, con justa causa no se ordenare, o proueyere de otra manera.

6. Iten ordenamos que en cada conuento de nuestra orden, se haga enfermería con su capilla (donde competentemente se pudiere hazer) para que alli se curen los frayles que estuuieren muy enfermos, y puedan de alli oyr los diuinos offleios cada dia, y especialmente las missas: si la enfermedad "o flaqueza no fuere tan graue que no de lugar a los poder oyr.

7. Iten mandamos a todos los Priores, ¡so pena de deposición de sus offícios, que en sus conuentos 'procuren guardar en el altar mayor, o cerca del, en lugar muy ¡decente y honesto, el sanctissimo Sacramen- to: de donde se saque con toda reuerencia para los frayles, y fami-/ liares de nuestras casas que en caso de necessidad han de comulgar, y renueue se muy a menudo: principalmente al tiempo que los frag les comulgan. También guarden Olio sancto para ungir los enfermos quando estuuieren cercanos a muerte: Y renueue se cada año: y guar- de se en vaso, y lugar decente y bien cerrado en la iglesia o sacristía.

8. Iten, aya libros funerales donde este el officlo de la extrema vnction, y administración del Sacramento, y obsequias de la sepultura, y processiones que se hazen por todo el año.

9. Iten mandamos a los Prouinciales, so pena de graue culpa por yeynte dliats, que no permitan que los frayles de su Prouincia vsen sciencia de medicina.

Capitulo. XIX.

De los Religiosos diffunctos, y de los suffra- gios que por ellos se lian de hazer.

§ t

Ordenamos que el Prior con toda diligencia auise al Prouincial dondequiera que estuuiere, de la muerte de qualquier frayle que mu- rie/30 re en su conuento, so pena de graue culpa por tres días a los Priores, o Prioras negligentes en esto. Y luego el Prouincial auise por todos los conuentos de nuestra Prouincia, para que por el frayle, o monja diff uñeta se hagan los suffragios que se siguen.

2. Ordenamos que en nuestra Prouincia por qualquier frayle, o monja diffuncta: y por qualquier Patrón de la orden, se cante vn Placebo, y Dirige, y Missa de Réquiem, en qualquier conuento luego

APENDICES

que se supiere de su muerte. Y cada sacerdote de la Prouincia diga vna Missa: Y cada chorista jdiga yn Nocturno del Psalterio. Y cada frayle lego treynta Pater nostres y treynta ñue Marias. Lo mismo se haga por el Prior General y sus ¡socios, y por el Procurador de la orden, y por el Prouincial y sus socios: y por qualquiera que mu- riere haziendo el officio de General, Procurador, o Prouincial, y por qualquier Prior. Y esto se entienda aunque el Prouincial, o los socios y Priores, estén fuera de la Prouincia: como es gendo, o viniendo de Capitulo General, o cosa semejante.

3. Iten que en todos nuestros conuentos, los frayles se entierren apartados de los enterramientos de los seglares: y aya /lugar g enterra- miento determinado para solos los frayles, apartado de los seglares.

4. Iten ordenamos que en los Lunes tíe cada semana se diga Missa de Réquiem con procession, como se contiene en el ordinario:

Y tres vezes en el año Se haga commemoracion por los difunctos de nuestra orden, y por los padres, ¡amigos, y hermanos: y por todos los que están enterrados en los conuentos de nuestra orden: Y por los patronos, familiares, y bienhechores: Y por todos aquellos que tuuieren cartas de hermandad. Y por jellos se hagan 'tres vezes en el año los Ternarios, con sus Vigilias de nueue lectiones, y Missas cantadas. El primer ternario sera entre las Octauas de la Epiphania, y la Purificación de nuestra Señora. El segundo Ternario entre las oc- tauas de la Pascua y la Ascensión de nuestro Señor. El tercero, en- tre la fiesta de sant Miguel y Todos Sanctos.

5. Iten, cada sacerdote de nuestra Prouincia (de mas de lo Con- uentual sobredicho) diga por los frayles tíiffunctos, y por los bien- hechores, y familiares de la orden, y por los que tienen cartas de her- mandad, ansi viuos como diffunctos, cada año nueue Missas: Tres del Spiritu sancto, Tres de nuestra Señora, y tres ¡31 de diffunctos.

Y los hermanos choristas digan cada Domingo y fiestas de guardar, vn nocturno del Psalterio: cantando desde, Dixit Dominus, hasta Ad dominum cum tribularer: por vn Nocturno. Y desde, Ad dominum tum tribularer, hasta fin del Psalterio, por otro Nocturno. Y los no que (sic) son choristas digan cada Domingo, o fiesta de guardar, qua- renta Pater nostres y quarenta flue Marias.

6. Iten ordenamos, que en sabiendo se la muerte de nuestro muy sancto Padre, se hagan en cada conuento obsequias solennes: Y de la misma manera se haga por el Protector que fuere de la orden, quan- do se supiere su muerte.

Capitulo. XX.

De los sellos y cartas.

| I.

En cada Conuento y Collegio, aya sello y papel común, guardado en el arca de tres llaues: Y ninguna carta Conuentual se selle, si no viniere en que se escriba la mayor parte de los vocales, so pena de falsarios. Y han de expressar (en ella los nombres de los frayles que con/sintieren en lo que se escribe.

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2. Iten ordenamos que el falsario de qualquier carta sellada de la communidad, o de qualquier manera que sea falsario (aora este en la Prouincia, aora fuera) $i se le ouiere probado, o el lo ouiere confessado: sea puesto en la cárcel por el tiempo que al General, o Prouincial le pareciere.

3J Iten ningún religioso escriba ni reciba cartas sin licencia, y sin ser registradas por sus Perlados: Pero podra qualquier subdito escrebir a su Superior, y recebir cartas del sin ser obligado a enseñar- as al inferor. Y si alguno a sabiendas abriere, o malicia rne.ite de- tuuiere carta que se embia al General, o Prouincial, sea priuado de voz y lugar, y sea castigado con cárcel según la quantidad del de- licio: Y de la misma manera el que abriere, o detuuiere las cartas que el superior embiare.

% Iten, ningún religioso a sabiendas abra o detenga cartas de otro qualquier religioso: so pena de graue culpa por cinco dias.

5. Iten es de notar, que el tiempo y fecha de qualesquier patentes, y cartas que tienen cierto termino, no se quenten desde la /32 presen- tación dellas, sino desde la data que tuuieren.

Capitulo. XXI.

Del orden y lugar que han de guardar los hermanos.

§

El Prior Prouincial (adonde quiera que estuuiere) siempre tendrá primer lugar sobre todos los Priores: y todos los de mas frayles^ El Prior del Conuento sobre £us (subditos. Y si en algún conuento se hallaren muchos Priores como huespedes, su lugar sea 'después del Prior de aquel conuento, y antes ¡de los de mas subditos: Y fentre si guarden el orden del antigüedad (de sus casas. Después del Prior del conuento, tiene lugar el Subprior, o Vicario. Y después los sacerdotes según el antigüedad de sus professiones. Y después de los sacerdotes, los mancebos professos: de tal manera que preceda el Diachono al' Subdiachono, y ansí según las ordenes que tuuieren: y los no orde- nados, según la antigüedad de su profession. Después de los profes- sos, se sien/ten los nouicios choristas (aunque sean sacerdotes) y después de los nouicios los legos, según la antigüedad de su profession: y para que en todo se guarde humildad, y igualdad, queremos que se repartan entre todos, los officios de la tabla por humildes officios que sean, ansi al Prouincial como al Prior: y ninguno se exima dellos. s

2. Y porque la humildad se ha jde guardar también en las palabras: ninguno se atreua a llamar, pi al Prouincial, ni a qualquier otro fray- le Paternidad, ni otros títulos de honra de mundo: sino a los sacer- dotes llamen Vuestra Rewerencbfi, y a los demás frayles, Vuestra Charidad.

Fin de la primera Parte. '/33

(Aquí el escudo del Carmen Descalzo)

APENDICES

S E G V N D K

Parte de las Con- stituciones.

Capitulo Primero.

Que trata de la Obediencia que se deue al Prior General.

SVMMARIO.

EN este Capitulo se declara, que todos obedezcan al Reuerendissimo General, y le tengan mucho respecto, como se contiene en el Breue de la separación de la Prouincia. /

Capitulo. II.

Trata del officio del Prouincial.

SVMMABIO.

EN este capitulo se declara qual sea el officio del Prouincial. I. Es da) li- cencia para recebir novicios, 2. Y pro/essar, 3. Y ordenar religiosos, 4. AI>- soluer de descomunión y apostasia. 5. Dar cartas de hermandad. 6- Visitar la Prouincia. 7. Y embiar frayles de un conmuto a otro. 8- Dura el officio quatro años, 9. Y en dos años ha de uisitar toda la Prouincia una vez. 10. lia de poner Vicario Prouincial en Andaluzia quando el estuuiere en Castilla, o al rebes. 11. Puede embiar frayles fuera de la Prouincia. 12. Dispensar en las penas que tío est unieren remitidas a solo el capitulo. 1 3. No puede dar licencia a que para siempre se exima alguno del choro. 14. Y el ni su socio no tienen uoto en las electiones de Priores ni Prioras.

Capitulo. III.

De como se han de recebir los Perlados. / 34

S V M M A R I 0.

EN este capitulo se contiene, 1. Que los religiosos reciban con gran reue- rencia y obediencia a los Superiores que los uinieren a uisitar, o a sus Vicarios y Visitadores. 2. Y los Vicarios lean sus patentes quando comentaran la uisi/a.

Capitulo, mi.

De la forma y manera de visitar.

SVMAIARIO.

EN este capitulo se contiene. 1. que estando juntos los frayles en el capitulo quando se comienca la uisita digan, Veni Sánete Spiritus. 2. Y el que ¡asi-

APENDICES

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tare, haga alguna platica. 3. Y les mande en uirtud de sánela obediencia que declaren lo que supieren. 4. Y pregunten corno se guarda la ley de Dios, Regla y Constituciones. 5. Y se informe de la paz del conuento, del exemplo que se da: y si hay escándalos, o peccados: y castigue lo con rigor. 6. Tome las quentas de gasto y recibo. 7. Vea los inuentarios. 8. Oya los escrutinios. 9. Haga el capitulo de culpas. lO- Y ¡ mientras el Prior dixere sus culpas esten leuaiita- dos en pie los hermanos. II. Y si le pareciere desee les puestos algunos estatutos.

Capitulo. V.

Del Officio del Prior. § I-

Los Priores de los conuentos, están obligados a amonestar, y co- rregir sus subditos, y hazer leer cada Viernes la regla: y declararla/ o hazerla declarar a otros. Y ¡si en Vn Viernes no se acabare, lo que quedo se diga en otro: y de las Constituciones haga leer a hora de comer vn capitulo. Y sobre todo procure que todos las guarden.

2. También esta obligado a amonestar muy a menudo a sus sub- ditos, que guarden mucha orden en el choro, y fuera del: que hagan todos las inclinaciones del choro: de tal suerte que con las manos cruzadas lleguen a las rodillas: y que siempre hagan humillación al entrar y al salir del choro, capitulo, y refectorio: y principalmente al altar mayor, y donde esta el Sanctissimo /35 Sacramento, descu- briendo se la cabeca con reuereicia: so pena de media culpa. Y fi- nalmente que guarden todas las rubricas del ordinario, en lo que toca a humillaciones y postraciones.

3. Tengan cuydado también los Priores de hazer que aya buena guarda en la porteria: poniendo los porteros que conuiene: y de vi- sitar sus subditos quando les pareciere. Y hazer seguir regularmente choro, refectorio, y capitulo: y dar las quentas del gasto y recibo, de sus conuentos, en presencia de los clauarios, y de los de mas que se quisieren hallar en ellas. Y haga dar orden en los bienes de ia communidad, con consejo de los sobredichos clauarios. Y si en alguna cosa no fueren todos de vn parecer, acuda se a lo que la mayor parte del capitulo ordenare. Y si estas cosas no hizieren los Priores, y fue- ren negligentes, sean castigados grauemente de los superiores, según lo requiere la culpa.

4. Iten ordenamos que el Prior nueuamente elegido de qualquier conuento: en enseñando su carta Prioral, antes que exercite cosa de su officio vea los inuentarios: y isegun lo que hallare en ellos reciba los bie/nes del conuento de mano de su predecessor, en presencia de los clauarios, o la mayor parte del capitulo: so pena de suspen- sión de officio.

5. Iten quando va al Capitulo Prouincial o le mudan de su of- ficio, de quenta a los clauarios, y al conuento, y a su successor, y si no al que presidiere de los mismos bienes de la communidad, so pena de ser tenido por sospechoso de (fraude, o propiedad. Y si el Prior nueuamente instituido no hallare hechos inuentarios de su predecessor, haga nueuos inuentarios en presencia de los sobredichos, y póngalo en el arca de tres llaues so pena de suspensión de officio.

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6. Iten ordenamos que qualquier Prior quando se ausentare pue- da sostituyr en su lugar vn IVicario en el conuento no obstante que aya Subprior elegido, o otro Vicario, g esto no se entienda quando va a Capitulo Prouincial: porque entonces el Subprior queda por Vica- rio: y si le eligiessen por Socio, el conuento haga election de Vicario.

Y aunque el Prior pueda dar íicencia para que alguno sea Pro- curador de algunos frayles, o comientes jde nuestra orden: pero no para que sean procuradores de seglares, ni de otras /36 personas fuera de nuestros religiosos.

7, ' Queremos que los Priores quando vengan de Capitulo Pro- vincial, o quando son de nueuo instituidos, hagan elegir nueuos of- ficiales del conuento, y los pueda confirmar, o quitar de sus officios por sus demerites, o si los hallare inútiles quando a el le pareciere.

Capitulo. VI.

Del officio del Subprior. § L

Ordenamos que el conuento donde ay doze frayjles professos, o mar, aya Subprior elegido: y si el Conuento a la tercera vez no concordare en la election del Subprior, el Perlado que preside puede poner el Subprior que le pareciere. Dure el officio del Subprior tres años con- tando los desde el dia de Su election, o nombramiento, y no pueda ser elegido en Prior de aquel conuento donde es Subprior: y si lo contrario se hiziere sea de ningún valor y effecto.

Todos los Subpriores gouiernen en ausencia del Prior, y rijan, y hagan todo lo que pertenesce al gouierno del conuento en au/sencia del Prior, y castigue las faltas que hubiere. Podra también reprehender en capitulo conuentual, choro, y refectorio a los mancebos que aun no fueren de missa, aunque el Prior este en casa (como el no lo vea) y viendo lo el, podra los reprehender con su licencia y commission.

3. Y si aconteciere el Prior o Vicario estar fuera de casa, y no quedar nombrado a quien se acuda por licencia: queremos que el mas antiguo de los que quedaren en la casa tengan autoridad de Vicario)

1. Iten los Subpriores están obligados a amonestar a los religio- sos muy a menudo (como también los Priores) que anden con orden en el choro, y fuera del, y hagan sus inclinaciones con reuerencia, y que el diuino officio se diga con deuocion y pausa: y se guarde con diligencia todo lo de mas de nuestro ordinario.

Capitulo. VIL

Del officio del sacristán. § L

En qualquier conuento aya sacristán hecho por election que dure tres años, y /37 guarde los ornamentos de la Iglesia con limpieza y asseo. Y con consejo del Prior ordene, y tenga cuydado de reparar las cosas de la Iglesia, como son libros, vestimentas, callees, y todo lo de mas necessario en la sacristía.

APENDICES

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2, Vea con diligencia que dentro de la Iglesia no se haga cosa indecente: y que a buena hora se cierren las puertas de la iglesia, por la mañana, y por 4a tarde, a hora conueniente según la diuersidad de los lugares. 'Y en todo guarde con diligencia lo que se contiene en el capitulo quarto del ordinario, que habla del officio del sacristán.

3. Guarde se principalmente de hablar con mugeres, sirio breue- mente responda a lo que le preguntaren, pero con charidad, y modestia: y si lo contrario hiziere, sea castigado con pena de graue culpa por dos dias, y lo mesmo queremos que guarde el portero del comuenío.

Capitulo. VIII.

Del officio de los tres clauarios. § I-

En cada conuento se elijan tres religiosos prouidos, discretos, y de consejo, por / clauarios: y el Prior, o Presidente con los dichos clauarios guarden los bienes de la communidad: reciban, gasten, y empresten, y paguen, lo que se huuiere de receuir, gastar emprestar, o pagar: y hagan con (el Prior todo lo demás que vieren que conuiene al buen gouierno, y guarda de los bienes del conuentoi.

2, Ninguno puede ser elegido por clauario sino supiere contar, y entendiere de quentas, y que pueda estar presente a ellas: y si los elegidos no fueren tales, mandamos que los Priores los depongan, y hagan elegir otros. Y mandamos sopeña de proprietarios, que ni el Prior, ni clauarios puedan recebir dentro del conuento algunos bienes de la communidad sino estuuieren juntos con el algún otro clauario, o el Subprior: y si no se hallare a mano alguno dellos llame a otro algún religioso de los antiguos que se halle presente: y si hiziere lo contrario, y dentro de dos dias no lo manifestare a los clauarios y conuento, o a otros algunos religiosos lo que huuiere receuido, pague la sobredicha pena. Y no ordene (el Prior por si solo, ni gaste, ni enagene cosa notable de lo sobredicho so la dicha pena.

3, Í Iten mandamos que el Prior no tenga /38 en su poder los bienes del conuento, en lugares escondidos dentro, o fuera del con- uento. Y si por algún peligro fuere bien escondellos sea de suerte que lo sepan los dos clauarios, o otros dos religiosos de la communidad.

4, Iten no de el Prior cartas ¡de Pago, y finequltos selladas con el sello de su officio sino es en prestancia de algún religioso so pena de proprietario. Y declaramos que de mas del gasto, y recibo, y quentas ordinarias, el Prior no se determine en cosas arduas, y de mucha im- portancia del conuento, sin parecer de algunos padres, o de la mayor parte del capitulo. i

Capitulo. IX.

De la guarda de los bienes de la communidad. § I-

En todos los conuentos aya arca de tres llaues: la vna dellas tenga el Prior, y las dos los dos clauarios mas antiguos: y en esta

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arca este vn libro, o papel en que cada semana se escriua en presencia del Prior, y de los dichos clauarios la summa del gasto, y reciuo con los nombres de quien se reciue. Y aparte se escriua el inuentario de los libros, que pertenece a la / librería por sus facultades, y todo lo que pertenece a la sacristía, y a la despensa, y a los de mas vsos notables. Y escriba se (si estos bienes se han augmentado o dimi- nuydo, y en tiempo de que Prior, Despensero, o sacristán, sopeña de inobediencia.

2. Iten mandamos a todo los Priores, y clauarios sopeña de de- posición de sus officios, que cada mes hagan quentas. Y también que el Prouincial o su Vicario, y el Procurador General de nuestra Pro- uincia, en presencia de nuestro Capitulo Prouincial, den quenta de lo que hubieren recebido, y gastado para los negocios de la Prouincia.

Capitulo. X.

De la librería y guarda de libros. § L

Ordenamos que ningún Prior ni clauarios (aunque sea consintiendo todo el conuento,) ni el Prouincial (aunque consienta el Capitulo Pro- uincial) venda, enagene, o empeñe qualesquier libro o libros communes de la librería del conuento, con qualquier titulo y occasion que sea: sopeña de priuacion de sus of/39 ficios: antes procuren, que se guar- den, y multipliquen en cada librería común de todos los conuentos. Pero queremos que los libros del conuento se puedan prestar a per- sonas religiosas, y honestas, y principales, y a los mismos religiosos,, con vna firma y conocimiento de los que llenan: porque no se puedan p'erder: y si huuiere algunos libros inútiles para los religiosos, o que estén duplicados, puedan se vender, de suerte que todo el precio se eche en otros: o truequen tse con otros libros mas vtiles, y necessarios a la communidad.

2. Iten en los conuentos mas grandes aya librero que tenga cuy- dado de lia librería, y vea vque no se pierda ningún libro, y procure tener hecho inuentario según el orden de las facultades: y aya dos tablas, vna general de todos los ¿ibros, y otra que vaya por el orden de los bancos. Sepan (sicj también el librero que libros saca cada vno.

Fin de la Segunda parte. /

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TEECER R]

Parte de las Con- stituciones.

Capitulo Primero

De los Apostatas. § L

Qvalquiera que contra el mandamiento de su superior a el en par- ticular puesto, y con contumacia, se saliere fuera del conuento, de dia, o de noche (aunque sea con habito y companero, y sin escándalo: y aunque buelua el mesmo (dia, o a la misma noche) sea castigado con pena de Apostatas: aunque a Ja verdad este no se llama Apostata, sino Prófugo. [HO.

2. ) Iten, el que saliere de noche fuera del conuento sin licencia del superior, sea castigado como Apostata, y tenido de todos por descomulgado hasta que haga penitencia. Y lo mismo queremos que se entienda, si salieren dos, o mas frayles de noche: ajunque antes de amanecer bueluan al conuento,

3. Iten ordenamos que ninguno salga fuera del conuento en qual- quier tiempo que sea, sin licencia del superior, so la pena que al presidente le pareciere. Y que en ningún caso pueda salir solo, so la misma pena, sin especial licencia del superior: y esto sea raras vezes.

Los donados podran salir fuera: Pero enseñen los que donde- quiera den buen exemplo de la religión y reformación del conuento.

1y Qualquier Apostata sea ipso facto priuado de voz y lugar, y puesto en la cárcel por qualquier perlado o superior de nuestra Prouincia: donde pague las culpas que merece, ansi por razón de la Apostasia, como por otros qualesquier defectos, como mas abaxo se dirá. Y luego se auise su negocio al Prouincial, con información bastante: el qual de orden lo mas presto que pueda de ponerle en el conuento que quisiere, y haga lo demás que le pareciere conuenir. /

Y los Priores, y Presidentes de los conuentos, no puedan librar de la cárcel a los dichos Apostatas, o Fugitiuos quando los tuuieren presos sin licencia del Prouincial: so Ja pena que se da a los que vsurpan el officio del Prouincial. (La qual queremos que sea de mas graue culpa por veynte dias). Y (al que auian dado por libre de la cárcel tornen le a ella hasta que salga della como conuiene.

5^ Iten el Prouincial no pueda por si solo tornar a recebir en la orden al Apostata, o Fugitiuo, sino encarcelalle: y con consentimiento

1 Así salló impreso el titulo en la edición de Salamanca.

H92

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de los Diffinidores del capitulo passado, o del que se ha de celebrar, los podra reoebir en la orden, auiendo los castigado según lo mere- ciere el delicto.

6. El que de aqui adelante Apostatare de nuestra orden con ha- bito, o sin el, (aunque no de escándalo, o aya salido por alguna grauc culpa, y aunque buelua la misma pioche, o el mismo dia) sea castigado con pena de veynte dias de cárcel. Y si tardare de boluer mas de tres dias,, el Prouincial con los diffinidores no le puedan librar hasta que aya estado veynte dias en da cárcel, y después el tiempo que merece lo que estuuo fuera de la orden.

7. Y si con escándalo Apostatare: o siendo /41 Apostata escan- dalizare la orden: o si se Saliere por algún gran delicto, o con que- brantamiento de cárcel, aora sea que el buelua, o que otros le prendan, no le puedan librar otro que el capitulo Prouincial.

8. Iten ordenamos que cualquiera de los que han apostatado, o apostataren de nuestra orden, no pueda ¡ser elegido por Prior ni Dif- finidor de capitulo General, o Prouincial, si el capitulo Prouincial con consentimiento de la mayor parte no dispensare misericordiosamente con el, teniendo testimonio de ¡su loable vida y penitencia.

9. Declaramos que aunque a los tales Apostatas se les aya restituy- do voz y lugar, tienen necessidad de dispensación del capitulo Pro- uincial, o de la mayor parte, dada en escripto, para ser elegidos en los dichos officios, y para ser promouidos a estudios, y a qualquier cargo que se haga por election.

10. Y el que fuere Apostata vn año, o dos vezes Apostatare (aunque no este mas de tres jdias ausente) cometiendo algún graue delicto, o algún escándalo manifiesto, no se le de estudio, ni se le restituya voz y (lugar, si lio fuere por el capitulo Prouincial de nues- tra Prouincia. Y aunque se le restituya lugar no / se le quente para antigüedad el tiempo que estuuo en Ja Apostasia: que no es justo, ni allegado a razón que por occasion de esse tiempo preceda en anti- güedad a los de mas que perseueraron en la orden.

2, Declaramos que los frayles y monjas de nuestra Prouincia, no se puedan passar a otra ¡orden sin nota de Apostasia, según el tenor de la Bulla Apostólica de la diuision de la Prouincia, concedida por nuestro muy sancto Padre Gregorio, xiij. Cuyas palabras son es- tas que se siguen.

Y porefue no se relaxen los institutos de la dicha Prouincia, man- damos a los sobredichos frayles, y ^non/as Descalcos, tftte siguen la Regla primitiua, que no se puedan passar sin licencia de la Sede Apostólica a la orden de sus hermanos los frayles mitigados, o a otra qualquier orden, fuera de la Cartuxa, sin nota de Apostasia.

Capitulo. H

De los contumaces y rebeldes que se leuan- tan contra sus mayores, o les vsurpan sus officios.

§ I-

Ordenamos y mandamos, que todos los religiosos en todo lugar y tiempo, ten/42 gan reuerencia a sus superiores, y los obedezcan

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en todo lo que fuere licito y honesto. Y el que no obedesciere al mandato de su superior, a el particularmente puesto, o a el y a lotros juntamente, o fuere contrario al tal mandato: sea castigado con pena de rebeldes, la qual luego se declarara. Y juzgamos por desobediente, contumaz, y rebelde, a qualquiera que en presencia de su superior' desobedeciere pertinazmente, o deffendiere su desobediencia, con ma- licia, y pertinacia. Y este tal sea puesto en la cárcel todo el tiempo que al Prouincial le pareciere. Y Jo mismo juzgamos y mandamos, que de aqui adelante se haga Ide todos los manifiestos desobedientes, contumazes y rebeldes.

2. Encargamos a todos los frayles, por sancta obediencia, que den ayuda a los perlados contra los desobedientes, contumazes y re- beldes: para los prender y encarcelar, quando los superiores se lo mandaren: y si no lo hizieren, ¡por el mismo caso sean priuados de voz y lugar.

3, Iten ordenamos, que todos los que se leuantaren contra los su- periores de la orden, vsurpando les su officio, o procurando impedir por si, o por otras personas ique no lo puedan exercitar con effecto: y los que incitaren / a los perlados ide la iglesia, Principes, o curas que molesten a los superiores Ide la orden, o les hagan daño, o agra- uios en su persona, o en sus bienes, o en procurar que los expelan, y absueluan de sus officios: y a los que dieren consejo y ayuda a los tales reDoilosos: Si estas, o semejantes cosas procuraren contra su Prouincial, o su Vicario, por el ¡mismo caso sean priuados de voz y lu- gar, y sean puestos en ¡la cárcel. Y ¡si contra el Prior General, o su Vicario) quando proceden conforme al indulto Apostólico de Grego- rio, xiij. y de nuestras constituciones) jlos que tal hizieren sean por ello priuados de voz y lugar, y Ide todos sus officios: y detenidos en la cárcel mas o menos tiempo según Ja quantidad y qualidad de las culpas: y haga se en ellos castigo exemplar para que otros tiemblen, y no se atreuan a cometer semejantes delictos.

Capitulo. III.

De las appellaciones, y de los que se allegan a los que appellan.

G r-

Mandamos que en ninguna manera se consienta que nadie appele del castigo ¡13 de la orden para otra persona, aora sea de fuera, aora de los de la orden: pues no venimos a pleytear, sino a renunciar nuestra voluntad propria: y el que lo contrario hiziere por el mismo caso sea excluydo perpetuamente de todos los actos legitimos de la or- den: Y luego sin contradicion alguna puesto en la cárcel, donde este hasta que el capitulo Prouincial de nuestra Prouincia después de tres años, misericordiosamente dispensare con el: si no es que dentro de tres o quatro aias renuncie, y Idesista de su appellacion. Y lo mismo mandamos de los que consienten, o defienden, o son del bando de los que ponen la appellacion. Y pi ellos, o los que ansi los consienten, o los que defienden, o son de su bando estuuieren puestos en algún

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officio, o presidieren en algún conuento: sean priuados de tal officio, o presidencia, y de tener voz y lugar, en qualquier election, hasta que el capitulo Prouincial de nuestra Prouintla después de tres años, vsando de misericordia, dispense con ellos.

2. Mandamos a todos los Prouinciales y Priores por sancta obedien- cia, y so ;>ena de deposición Ue sus officios, que hagan guardar inuio- lablemente esta Constitución de las appellaciones, y los que se íeuantan contra su/periores (sic). Y hagan escrebir los nombres de todos los que en esto delinquieren, en el libro de la Prouincia, donde se escriben los criminosos y castigados.

Capitulo. MI.

De los conspiradores, y que andan en van- dos y colligaciones.

§ I-

En virtud de Splritu sancto, sancta obediencia, y debajo de pre- cepto mandamos, que ningunos religiosos hagan colligacion o confedera- ción entre si mismos, jurando, p dando se su fee y palabra, que no harán falta vnos a otros en sus defensas, vandos, o porfias, o cosa se- mejante, que tuuiere muestra, y nota de maldad y conspiración: so pena de excommunion lata sentencia (sic) ipso facto, a los que fueren contra este mandamiento, no obstante qualquier reuocacion de sentencias de excommunion que se aya hecho en contrario. ¡VI

Capitulo. V.

De los que acuden a pedir fauor a los segla- res, para ser promouidos: o para escusar el castigo que sus faltas merecen.

§ I-

Si alguno procurare, ruegos, intercessiones, o cartas de Perlados; Principes, o Magistrados, o caballeros, o personas poderosas que no sean de nuestra orden: por si, o por otra persona, para ser promouido a estudio, o no quitado ídel, o para alcancar algún officio de la orden, o para ser defendido, o escusado de alguna culpa: o para que no le embien de vn conuento a otro, o para alcancar qualquier gracia contra la voluntad de qualquier superior: por el mismo caso sea priuado de aquello que pretende, y en ninguna manera se le conceda: Y lo mis- mo entendemos de aquellos que buscan dentro de la orden por si, o por otro, fauores para que los embien a estudie*. /

Capitulo. VI.

De los que cayeren cu peccado de deshone- stidad.

§ I-

Ordenamos que si alguno cayere en peccado deshonesto aulendo lo el confessado, o siendo dello conuencido, o violentamente sospecho-

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so, de la qual sospecha luego diremos: (de mas de perder voz y Ju- gar) Sea puesto en la cárcel ipor medio año. Y si el peccado fuere publico entre seglares, tenga vn año ide cárcel: y pierda voz y lugar por chico años, si su loable vida, y conuersacion no mereciere que el Prouincial en capitulo Prouinclal después de tres años dispense con el.

2. Aquel frayle llamamos conuencido, o violentamente sospechoso de peccado deshonesto, a quien hallaren, o oyeren que esta solo, y a solas con alguna muger en su celda, la puerta cerrada (aora sea de dia aora de noche) sino Tuere su madre, o alguna tan cercana parienta, de quien no puede auer ninguna sospecha, o por algún caso de alguna graue enfermedad repentina se pueda escusar, o si no se probasse que otro frayle con malicia, sin /45 saberlo el la oulesse allí metido. Y ansi ordenamos que el que de otra manera fuere hallado a solas en su celda como Idicho es, la puerta cerrada: como sospechoso y conuencido, sea puesto en la cárcel.

3, Si alguno fuere sospechoso de mala familiaridad, o trato, o conuersacion con alguna muger: amoneste lo primero el Perlado con charidad que dexe aquella familiaridad: iy si no se emendare, enton- ces el perlado delante de |tres o quatro Ide los mas antiguos de la casa le ponga precepto en escripto, mandando le que con aquella muger no hable ni le escriba por si o 'por otro: y si se le probare lo con- trario, sea tenido por conuencido del crimen principal, y castigado por ello.

1, Y si lo que Dios no -permita, alguno cayere en peccado nefando, (siendo conuencido, o auiendo lo confessado> o violentamente sospecho- so: siguiendo se las leyes del (derecho común, en quanto disponen qual sea en este caso violentamente sospechoso,) sea metido en la cárcel donde toda la vida miserablemente pague su culpa: si a caso el Capitulo Prouincial con el Prouincial, y todos los diffinidores, y tres padres del capitulo después de seys años, y no antes no despensaren con el. /

Capitulo. Vn.

De los disfamadores y murmuradores. § I.

Guarden se sobre todo los re'igiosos de qualquier grado, o officio que sean, que en ninguna manera murmuren maliciosamente de los per- lados de la Iglesia. Y el que fuere conuencido que murmurare (lo que Dios no quiera) de nuestro tsanctissimo Papa o dixere palabra de infamia contra el, o de los señores Cardenales, o Reyes, o Reynas sea puesto en la cárcel, hasta que (por el Capitulo Prouincial sea librado. Y ansi se entienda también Ide /los de mas Perlados y Principes según la quantidad, o qualidad del excesso.

2. Iten guarden se los religiosos de en ninguna manera disfamar sus superiores, y si alguno tuuiere alguna cosa que no se pueda to- lerar, y suffrir, (la qual sea verdad, y no malicia) contra él Prior, o otro qualquier superior. Lo primero en secreto entre si y el auise le algunas vezes, que se emiende, ¡y sino quisiere emendarse, o me- nospreciare el auiso, llame alguno de los mas antiguos delante del

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qual /46 se lo diga, o niegue le que el se lo auise: y si con todo esso no se emendare escríbalo al perlado Superior (si tuuiere Superior,) o diga se lo quando Viniere a visitar para que le castigue en la visita, o diffiera el castigo para el Capitulo Prouincial, si le paresciere: lo qual se podra también hazer, (aun que no aya la dicha amonestación, quando se creyere probablemente que la tal amonestación, o fraterna no le aprouechara. Pero entienda se que Sea cosa notable, que se pueda probar suficientemente: y de otra manera no presuman ni se atreban a dezir mal de sus perlados, iso pena de cárcel, según la quantidad y qualidad de la injuria, y del grado tíe prelacia que tiene contra quien murmuro.

3._ Si alguno disfamare algún religioso en cosa notable, o le dixere injurias, o affrentas sea grauemente castigado según el delicto lo mereciere, a parecer del perlado, y |de mas desto este obligado a res- tífuyr la honrra al que disfamo.

4r Iten ordenamos, que si alguno tuuiere lugar de accusar a otro, delante de su perlado, y no je accusare, y después maliciosamente por cartas, o de otra mane/ra le disfamare de cosas criminosas, y nota- bles: Por el mismo caso, pierda voz, y lugar. Y si la qualidad de la infamia, y escándalo, o peligro que Be sigue lo pidiere, sea puesto en la cárcel, teniendo se atención al grado y condición del que disfama y disfamado.

5^ Ordenamos que si algún religioso diere ien rostro a otro algún crimen, o delicto de que ya esta castigado, y corregido, tenga pena de graue culpa por diez dias.

6. Iten cualquier religioso que disfamare algún conuento, o toda la orden, por razón de su defensa, o por qualquier otra causa delante de qualesquier personas que no son Ide la orden, por el mismo caso sea priuado de voz, y lugar, y no le pueda ser restituyda sino por el Capitulo Prouincial de nuestra prouincia.

7. Iten ordenamos, que si alguno fuere conuencido de auer le- uantado falso testimonio contra otro, o otros, de graues infamias aora sea por disculparse a si, o por disculpar a otro (como se dirá en el capitulo siguiente) o por otras causas notables: haga penitencia comiendo en tierra delante del conuento por los dias que al superior le pareciere: vestido con vn escapulario en el qual aya doze, (o po/17 co menos lenguas) de paño colorado, b blanco, cosidas a tras y a delante, en señal que por su mala lengua merece tal castigo: y después sea puesto en la cárcel, y no valga por testigo en ninguna causa.

Capitulo. VIII.

De los que amenacan hieren, o tienen armas. § I.

Si alguno amenacare de herir con animo ayrado (aunque no hie- ra) sea castigado con pena de mas graue culpa, por tres dias: y si leuantare piedra o palo, o qualquier arma para herir, dóblese le la pena: y si hechare mano a las mismas armas contra el Prior del

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conuento pague la misma pena por quarenta días: y contra el Ge- neral, o Prouincial sea puesto en la cárcel.

2. Si alguno maliciosamente hiriere algún religioso ipsofacto es descomulgado, y no le puede absoluer, sino es el General, o Prouin- cial, o las personas a quien ellos dieren sus vezes, y tiene pena de graue culpa por veynte dias: y si alguno hiriere algún religioso malamente, ha se de absoluer por su Sanctidad del / Papa, y pongan se en la cárcel, hasta que por el capitulo de nuestra Prouincia se dispense con el misericordiosamente, pensada la qualidad y quantidad del delicto, y de la herida.

3. Queremos que ansi estas penas, como todas las de mas que están en las constituciones se agrauen, o mitiguen, atienta la quantidad y qualidad de las culpas, teniendo siempre respecto al grado y dignidad de las personas.

1. Iten ordenamos que nuestros religiosos no tengan, ni traygan ni guarden armas, ni hagan que otros se las tengan, traygan, o guar- den, para vsar dellas: aora sea en el conuento aora fuera del, ni en qualesquier capítulos, y congregaciones ni tampoco quando van camino so pena de priuacion de voz, y lugar.

Capitulo. IX.

De los proprietarios. § I-

Por quanto el sancto Concilio Tridentino, Sess. 25. cap. 2. de reformatione: ha determinado lo que conuiene hazerse, para /18 la perfecta guarda del voto de la pobreza, por estas palabras. A ningún religioso, ansi fray le como monja sea licito posseer o tener bienes muebles, o rayzes, de qualquier calidad que sean, y de qualquier ma- nera cfue l°s aya ganado, como proprios, aunque sea en nombre del conuento, sino que luego se entreguen al Superior, y se encorporen en el cottmento. Y de aqui adelante [no sea licito a ningún Superior dar licencias a qualquier religioso, para tener bienes rayzes, aunque sea a uso) rucio, uso administración o encomienda: y la administración de los bienes de los monasterios, y cortuentos, solamente pertenezca a los officialcs dellos, que los Superiores pueden poner, y quitar cuando (¡uisieren. P^ero el uso de los ¡bienes muebles, de tal manera se le per- mitan los superiores, que las alhajas que tuuieren conuengan al estado de la pobreza que professaron, y en ellas no aya cosa superfina, ni se les dexe de dar todo lo necessario. Y si alguno fuere hallado, y con- uencido que tiene alguna cosa de otra manera, sea priuado por dos años de Uoz actiua y passiua, ¡y castigado según la regla, y constitucio- nes de su orden.

Ordenamos y mandamos que el sobredicho decreto del Concilio se guarde con todo cuydado y diligencia. /

2. Mandamos que qualesquier escripturas que se huuieren de ha- zer y otorgar, de qualesquier bienes y hazienda, se otorguen en nombre de todo el conuento, y no de algún particular religioso.

vi 32*

APENDICES

3. Y que todo lo que viniere a imanos de los religiosos, por qual- quier via que sea, agora sea por lectiones, sermones, confesiones, missas, o de otra qualquier manera, todo se ponga, y guarde en el arca de tres llaues, para los gastos communes de todo el conuento: por lo qual mandamos, que no aya arca que se llame de deposito donde los frayles depositen dineros, o otras cosasi para que a ellos se los den en particular, sino que todo sea para el gasto commun del conuei.io.

4. Iten mandamos sopeña de proprietarios, que ningún Prior, o otro qualquier religioso, guarde en su celda o en otra parte para si en particular cosa alguna, aunque sean cosas de comer, o otra cualquier cosa por minima que sea: sino solamente tenga aquello que le fuere dado a vso común. Y porque esto mejor se guarde, ordenamos, y mandamos a todos los superiores de nuestros conuentos que no denieguen, ni de- xen de dar a sus subditos cosa alguna de lo que huuieren mester, ago-/49 ra sea para comida, o vestido, libros medicinas, o qualquier otra cosa necessaria sino que de todo les prouean según la pobreca, y possibilidad de la casa.

5. Por tanto mandamos que en qualquier conuento aya officinas communes, ropería, libreria, enfermería, y hospedería, para las quales se nombren officiales, y de ellas se prouea a los hermanos todo lo que huuieren menester como al perlado le pareciere.

6. El que fuere conuencido del vicio de proprietario, sea priuado de voz actiua, y passiua por dos años según lo manda el Concilio: y de mas desto, este en \la cárcel dos meses, en !a qual pena ninguno pueda dispensar.

Fin de la Tercera parte. /

APENDICES

Q V ñ R T R

Parte de las Con- stituciones.

Capitulo Primero.

De las penas en común. § I-

Porque las constituciones de nuestra orden, de suyo no obligan a culpa, sino a las penas én ellas escriptas: y porque todas no pueden ponerse por leyes. Ordenamos q,ue si alguno fuere conuencido de algu- na culpa notable, y para el castigo della no vbiere puesta pena par- ticular en las constituciohes, entonces el que preside en el capitulo con parecer y consejo, de ¡dos o tres de /50 los religiosos mas discretos del mesmo capitulo que a el pareciere llamar, imponga al tal religio- so ansi conuencido la penitencia que les pareciere que merecen las cul- pas que cometió.

2. Iten porque en nuestras constituciones muchas vezes se pone pena de deposición de sus officios ipsofacto a los perlados y otros officiales: y podrían nacer de aqui muchos peligros e inconuenientes declaramos que se entiende ipso ¡acto después que en capitulo fueren conuencidos y lo ayan cofessado (sic), y fueren condenados por sen- tencia del Superior.

Capitulo. II.

De la pena de priuacion de voz y lugar. § I-

El que fuere priuado de voz y lugar no sea de los gremiales de qualquier capitulo ni tenga voto para elegir ni ser elegido, ni tenga offi- cio en la orden: sino quando se hallare en algún capitulo conuentual diga su culpa después de los legos y nouicios, y recebida su penitencia salga se del capitulo antes de oyr Jas culpas de los de mas religiosos.,

2. Declaramos que el que es priuado de voz / y lugar, tiene el vltimo asiento en el choro, capitulo y refectorio, cerca de los no- uicios, y también dondequiera que se juntaren los hermanos: y si porfiare y presumiere de sentarse en otro lugar, por el mesmo caso sea inhábil a recuperar la voz y lugar que perdió.

Capitulo. III.

De la sentencia de excomunión. § I-

La pena de excommunion de la orden se incurre ipsofacto si al- guno a sabiendas absoluiere algún religioso de los casos reseruados,

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APENDICES

y retenidos a los superiores de Ja orden. Y es de aduertir que la ab- solución de los fugitiuos, y apostatas es rescruada al Prior General, o a sus prouinciales de cuya prouincia huyeron. 2. Y si alguno fuere cons- pirador contra sus superiores, o hiziere colligaciones, o maliciosas dis- cordias contra ellos, o les machinaren alguna cosa torpe, o illicita, de donde en las casas y Provincia, o en toda la orden resulten y nazcan vandos, y parcialidades. 3. Y si alguno con juramento, o promessa hiziere confederación con otros que no se dexaran da ayudar en todas sus defensas. /51

2. Por lo qual mandamos sopeña de excommunion latae senten- tiae ipso facto que ninguno ose cometer algo de lo sobredicho, y si lo cometiere queda descomulgado.

3, Podra el Prouincial en nuestra prouincia, y el Prior en su conuento ordenar algunos particulares estatutos que obliguen a pena de excommunion ipsofacto, a los que los quebrantaren, si les pareciere que conmine para la honestidad y recogimiento de la casa.

1, Oualquier descomulgado de excommunion mayor, no entre en la Iglesia, capitulo y otros lugares donde estuuiere la communidad: ni oya cualesquier lectiones, mas antes sea euitado de todos mientras ansi estuuiere descomulgado.

5. El descomulgado (quando no fuere la descomunión reseruada al Papa) puede ser absuelto por su General, o por el Prouincial, o quien tuuiere sus vezes, como esta dicho en el capitulo de sus off icios: y satisfagan a la parte agrauiada, según el caso y la culpa lo requiere. Demás desto si primero no ha sido castigado le castiguen conforme el caso y su culpa lo imerecen y las constituciones disponen.

6. Podra también el Prior de vn conuento absoluer a los que ca- yeren en desco/munion que el ouiere puesto en su conuento.

Capitulo. IIIL

De la pena de lene culpa. § I-

Leue culpa es, si alguno leyendo, o cantando mal errando en el 1 choro no se humillare delante de todos, o se prostrare a besar la tierra jj en señal de que reconoce su falta. 2. Y si tratare mal los ornamentos || y libros de la Iglesia. Y destas y semejantes cosas al que dize su I culpa en capitulo el presidente 'le de en penitencia vn psalmo, o al- guna oración según le pareciere.

Capitulo. V.

De la pena de media culpa. § I-

Media culpa es. 1. Si alguno estuuiere en los diuinos officios, o en II la Iglesia, desordenada o incompuestamente. 2. Si alguno con risa, II o gesto mostrare liuiandad. 3. Si alguno presumiere cantar, o leer 11 de otra manera que ordinariamente la Iglesia lo acostumbra y /52 apme- JJ1 na. 1. Si alguno tuuiere costumbre de hablar palabras vanas, o tor- II

APENDICES

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pes. 5. Si alguno fuere negligente en su officio. 6. Si alguno dexare a sabiendas de cumplir algún mandato a que todo el conuento esta obligado. 7. Si alguno menospreciare y dexare de hazer las inclina- ciones y postraciones, y humillaciones en el choro, o en el capitulo como todos acostumbran hazer. 8. Si alguno sin licencia metiere en su celda, o en otra, algún criado, o seglar, o otro qualquier religioso.

2. De todo lo sobredicho y semejantes cosas pidiendo perdón en el capitulo reciban vna disciplina con los psalmos que al presidente le pareciere.

Capitulo. VI.

De la pena de graue culpa. § I-

Graue culpa es. 1. Si alguno en presencia de seglares contendiere y porfiare descompuestamente con otro, y si dentro, o fuera de la casa tuuiere rebueltas. 2. Si alguno pidiendo le perdón algún otro religioso por algún enojo que le aya hecho se le negare. 3. Si alguno tomare sin licencia bestidos, o otras cosas que obieren sido dadas a/ otro religioso, íL Si alguno tuuiere costumbre de quebrantar silencio en los lugares prohibidos. 5. Si alguno porfiare en defender su culpa, o de otro religioso fuera del tiempo que se juzga della, o se lo pre- gunta el Superior. 6. Si alguno fuere hallado que dize palabras ma- liciosas, o desordenadas. 7. Si alguno tuuiere costumbre de jurar mu- chas vezes aunque sea liuianamente. 8. Si alguno sin licencia quebran- tare los ayunos de la orden. Q. Si alguno trocare sin licencia su celda,

0 cama, con otro religioso. 10. Si alguno sin euidente necessidad entrare de dia en la celda de otro. 11. Si alguno hablare desordenadamente con mugeres donde pueda nacer alguna mala sospecha.

2. Por todas (estas y semejantes iculpajs a los que no fueren acensados sino que ellos pidieren perdón, den lies en el capitulo dos disciplinas, y dos dias de pan y agua, y a quien fuere acusado por otros añadan le vn dia, y vna disciplina.

3. Los religiosos que comen pan y agua, han de estar sentados comiendo delante todo el conuento en tierra, ni se atreuan a dilatar sus penitencias sin licencia del Prior, y si lo hizieren, la pena de graue se mude en mas graue culpa. /53

Capitulo. VE.

De la pena de mas graue culpa. § t

Mas graue culpa es, 1. si alguno aunque sea sola vna vez se em- briagare. 2. Si alguno quebrantare, y repugnare el precepto de su superior. 3. Si alguno le hallaren que juega a naypes, o cados, con escándalo de seglares. Y el tal jugador sea puesto en la cárcel por dos meses: Pero si fuere sin escándalo, sea castigado con pena de mas graue culpa por diez dias.

2.. El que estas y semejantes cosas jcometiere, y siendo aecusado no

1 lo pudiere negar, haga su penitencia idesta manera. Lo primero, en

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APENDICES

capitulo reciba vna disciplina: y luego vayase a la celda que el Prior le señalare, donde este hasta hora de comer: y a essa hora entre en refectorio, y sentado en tierra coma pan y agua, sin que aya nada sobre el suelo: (si el Prior ho vsare de misericordia con el) y en acabando de comer, después de hecha (señal buelua se a la celda. Ninguno le hable, ni se junte jcon el, mi leí a otro, sin licencia particu- lar del / Superior, para que Jse conozca que esta apartado de la com- pañía de Angeles, hasta que por la penitencia merezca tornar a ella. Y el Prior por que no desespere, quando le paresciere le embie algún religioso, o religiosos, discretos y deuotos que le amonesten y animen a lleuar su penitencia con deuocion y humildad: y mientras estuuiere en la tal penitencia, no comulgue, (ni le den Paz, ni entre en la igle- sia: y antes que la acabe |de cumplir no le cometan ninguna obediencia, ni tenga voto en electiones, pi Be halle presente a lo que se trata en los capítulos: Pero si fuere necessario hazer alguna election mientras estuuiere en penitencia, o se diffiera la election hasta que cumpla, o se le alce la dicha penitencia mientras se haze la election: Y acabada de hazer buelua a cumplir su ¡penitencia, y durante ella no goze de ningún officio ni orden.

3. Los que hlzleren las sobredichas faltas, y otras, (aunque no sean grauissimas) por las quales se escandalizare nuestra religión en el siglo, o dieren notable occasion de escándalo, sean castigados con la sobredicha pena sin remission: y prostren (sic) se ante la puer- ta del refectorio todas las vezes que los fragües entraren, o salieren a dar gracias. ¡51

Capitulo. VIII.

De grauissima culpa. § I-

Grauissima culpa es, incorrigibilidad del que no teme cometer cul- pas: y repugna, y no quiere hazer la penitencia que le dieron por ellas. Este tal sea encarcelado por el Prouincial, o Prior, con consejo de prudentes: y (den le tayunos y otras penitencias, según lo merecieren sus culpas.

Y si al Prouincial con idos, o tres padres de los mas antiguos pa- reciere que conuiene, después de auerle hecho processo y bastante in- formación, pronuncie contra el sentencia de ser expulso de nuestra Prouincia y orden. (Esto se entiende si estuuiere el tal religioso en su seso, y no estuuiere loco hasta Ja hora que le expellen) Y desnudando le del hobito (sic) de la Religión, pongan le habito de seglar: Pero todas estas cosas se hagan de suerte que puedan parezer los processos au- ténticos, y la sentencia y firma de los testigos. Y den le también su carta dimissoria, y los processos se guarden en el conuento: lo qual todo se haga sin que seglares se hallen presentes, si no fuere necessario que interuenga alguno. /

2. Declaramos, que si algún religioso por algún peccado graue. fuere condenado a pena de mas graue culpa, y no quisiere, y recusare hazer la penitencia: sea tenido por incorregible, y expelían le de nues- tra Prouincia y de toda la orden, en la manera sobredicha.

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3. Iten declaramos, que si huuiere algunos religiosos que (a juyzio del Prouincial con consejo de tres o quatro de los Diffinidores) sean intolerables, y no se puedan suffrir sin peligro o escándalo de todos, sean puestos en la cárcel: y alli castigados como a los sobredichos les pareciere. i

1. Y si por negligencia, o malicia idel carcelero, o de otro religioso, el encarcelado huyere: sea puesto en la cárcel el tal carcelero, o fray- le de qualquier grado o presidencia que fuere en lugar del que huyo: hasta que sea librado por el que podia librar al que se le huyo.

5¿ Si alguno diere al encarcelado, lima, o martillo, o otro qualquier instrumento: o procurare que se la jden para quebrantar la cárcel y prisiones, o qualquier otros instrumentos para huyrse, (aunque no se vaya) tenga pena de cárcel por veynte dias: y si el otro se huyere, no sea librado de la cárcel hasta que este el tiempo que auia de estar el que huyo. /55 .

6. Iten ordenamos que ningún frayle de qualquier grado y condi- ción que sea, entre a visitar Jos encarcelados, o a dalles alguna cosa, sin licencia particular del superior: so pena de cárcel, ansi al que en- trare como al carcelero que lo consintiere.

7. Iten mandamos, que en cada conuento se haga cárcel: y si el Prior fuere negligente en esto, suspendan le el exercitar su officio: y sea castigado con pena de graue culpa hasta que procure hazella*

8. Iten ordenamos acerca de las penas sobredichas, que a los que hiziereu costumbre de hazer leues culpas y no se enmendaren, la leue se commute en media, y ¡la media en graue, y la graue en mas graue: y a (los acostumbrados a (mas Igraue: y que no quisieren consentir castigo por ellas se mude en grauissima. Y ansi siempre vayan cre- ciendo las penas como crecen las culpas, hasta que los tales se enmien- den, o sean expelidos de la orden, si pareciere que conuiene.

Fin de la íQuarta Parte. /

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APENDICES

Q V I N T ñ

Parte de las Con- stituciones.

Capitulo Primero

En que tiempo, y de que personas se ha de celebrar Capilulo Prouineial.

S V Al M R R I O.

I EL Capitulo de nuestra Provi?icia se celebre de dos en dos años. 2. De Priores, o Vicarios y sus socios Canónicamente elegidos. 3. No se pueden elegir Priores para los capítulos en lugar de los ausentes. 4. Los socios traigan sus car l 56 tas que hagan fee de su election. 5. Y no tiene uoz en capitulo quien no huuiere tres años que professo. 6. Ni tampoco tiene uoz el socio, si no es elegido dentro de ocho dias antes que se partan a capitulo (pudiendo ser). 7. Y el /ra y le que huuiere uotado para socio de un conuento, no tiene uoto en la election del so- cio de otro conuento. 8. Esta Prouincia es la primera entre todas las de los Des- caaos que se /undaren. 9. Y los conuentos que se /iteren fundando uavan tenien- do la antigüedad según el tiempo de su fundación. 10. Y los Priores, y Recto- res, guarden la antigüedad de los conuentos. 11. Los socios elegidos para el ca- pitulo general, tienen uoz en el Prouineial que se sigue, aunque (por legitimo im- pedimento) no ayan ydo al capitulo general. 12. El prouineial, o Vicario Pro- uineial, o Vicario elegido para guardar la Prouincia, aunque sean absueltos en el capitulo general tienen en el Prouineial que se haze junto con el. 13. So pena de priuacion de uoz y lugar, ipso f acto, ninguno entre antes de la uigilia, donde se celebra el Capitulo.

Capitulo. II.

La forma de celebrar el Capítulo Prouin- eial. /

SVAVAVARIO.

EN la uigilia de la /¡esta en que se ha echado el capitulo, no obstante la au- sencia de qualquiet Prior se comience. 2. Dígase Missa, y aya sermón: y enco- miéndense los di/functos. 3. Examínense las cartas de los socios. 4. llagase escrutinio si lodos ¡os presen/es son gremiales, y tienen uoz y lugar. 5. Traygan todos los Priores el estado de su casa, los inuentarios y quentas, y lo añadido y gastado: y presenten lo al Capitulo. 6. Los socios presenten al Capitulo los es- crutinios contra los Priores. 7. De los inuentarios se aprouechara el Prouineial en su uisita.

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Capitulo. III.

Que se ha de bazer quaudo el Prouincial estu uiere ausente, fuere muerto, o faltare.

1 S V M M A R I O.

EN uacando de qualquier manera el officio de Prouincial, luego el Prior de aquel conuento donde acaesciere, auise al Prior, o Vicario de qualquier convento donde estaua seña / 57 lado el Capitulo Prouincial hecho por election. Y el con toda breuedad llame a Capitulo, y sea Vicario Prouincial con plenaria autoridad hasta el dicho capitulo: en el qual presida hasta que sean hechos deffinidores: con- uiene a saber en el escrutinio de las cartas de Priores y socios, y en el recebir de las cédulas, y la election de los deffinidores. 2. Y en siendo elegidos, ante todas cosas diga el sus culpas presidiendo el deffinidor mas antiguo. 3. Y si aconteciere que aquel conuento no tenga entonces Prior o Vicario elegido quando falto el Pro- uincial: Entonces el mas antiguo de aquel conuento llame a capitulo: y presida el Prior dei conuento mas antiguo, hasta que estén elegidos definidores ante los qua- les diga su culpa el dicho Prior. 4. Y los fray les de aquel conuento donde se ha echado el capitulo presidiendo el que tiene la primera uoz entre ellos elijan Vicario y socio para el capitulo Prouincial, según la forma puesta en el capitulo de la election del socio. 5. Y no se entienda que el tal Vicario que fuere elegido después que se supo la ausencia del Prouincial, tenga alguna autoridad sobre la Prouin- cia. 6. El Prouincial y los Deffinidores señalen el conuento donde se ha de cele- brar el capitulo Prouincial siguiente, 7. Pero podra después por justas y razo- nables causas el Prouincial con consejo de quatro o cinco Priores trans ¡ ferir a otro conuento el dicho capitulo. 8. Y entonces fi.lta/ido el Prouincial, el Prior de aquel conuento donde se transfirió el capitulo, sera Vicario de toda la prouincia. g. Aya un libro común de la prouincia, donde se escriban las actas de los Capí- tulos Prouincialcs, con las finnas del Prouincial y Deffinidores, y las conuenlua- lidades de todos los fray les: el qual libro este cerrado y sellado, y se ha de guardar en el conuento donde se ha señalado y echado el capitulo.

Capitulo, mi.

De la election de los Deffinidores.

SVMMflRIO.

Recebidas las culpas de los Priores, elijan luego quatro deffinidores de los que no han sido deffinidores en el capitulo passado. 2. Los def- finidores han de ser sacerdotes de nuestra Prouincia de los gremiales, o de los mas antiguos del conuento donde se haze el capitulo. 3. El Prior General y su vicario, y el Prouincial, y sus socios, tienen voto en esta election si se hallan presentes. 4. El que tsuiere mas votos es primer deffinidor: /58 y entre Jos que los tienen iguales, el mas antiguo.

Capitulo. V.

De la culpa del Prior Prouincial.

SVJttMñRIO.

1. Si el General, o su Vicario no estuuiere presente presidiendo el primer deffinidor, diga su culpa el Prouincial. 2. Las accusaclones de

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APENDICES

los conuentos se reseruen para el deffinitorio. 3. Si le hallaren parcial, o que ha gastado demasiado en la Prouincia, o otros defectos muy graues y probados: depongan le len iel capitulo intermedio, si estuuiere presente: y si ausente, no le sentencien hasta que sea oydo. 1. No le hagan culpa los deffinidores en capitulo, sin auerle oydo, o que sea sufficientemente probado. 5. No puede renunciar su officio el Pro- uincial sin licencia del General: y aunque le renuncie, todo aquel año sea del gremio del capitulo Prouincial.

Capitulo. VI.

De la election del Prouincial S V M Al A R I O.

No se puede elegir Prouincial sino ide los mesmos frayles descalcos de la primitiua regla. 2. Haga )se la election del Prouincial por votos secretos. 3. El primer deffinidor con otros dos, hagan escrutinio de las cédulas. 4. Elija se el mas digno. 5. Y hecha la election pu- bliquese, y el que preside haga Ja publicación con la forma y oraciones que aqui se contienen. &c. 6. Vayan le luego a dar la obediencia. 7. Si fuere elegido alguno de los deffinidores por Prouincial, elija se otro deffinidor. 8. Si el elegido por Prouincial estuuiere ausente escríbanle el presidente y deffinidores, embiando le la election sellada. 9. Luego que sea elegido comience a vsar ¡su officio sin esperar la confirmación del general, aunque la ha de pedir según las letras Apostólicas. 10. Las electiones sean libres según el Concilio: y ansi elijan de toda la Prouincia el que quisieren, sin auer nominatas. 11. Los capítulos prouinciales se hagan la ilj. Dominica después de Pascua de Resurrection de aqui adelante. 12. El que ha sido Prouincial no pueda ser elegido otra vez, hasta que passen dos quadriennios. /59 13. Nombre por socio vno de qluatro que eligiere el capitulo. 14. Y el socio trayga los dineros, y de quenta de 'los gastos de la Prouincia.

Capitulo. VIL

De la election de los Socios del Prouincial, para yr al Capitulo Prouincial: y de los Deffinidores.

SVMMABIO.

1. Ovando el Prouincial ha de ,yr al Capitulo General, elijan dos socios. 2. En esta election, ni el Prouincial, ni el General tienen votos. 3. El Socio ha de ser de nuestra Prouincia, que sea, o aya sido Prior: y de treynta años de edad, y que sepa hablar Latin, y no aya sido elegido por socio para el capitulo General iramediate precedente. *i. Tome los votos el deffinidor mas antiguo. 5. Y entre los dos Socios y el Prouincial elijan vno por deffinidor del capitulo General, que no aya sido deffinidor en el capitulo immediate precedente. 6. Lleue el def- finidor y socios poderes de la Prouincia, para tratar lo que conulniere a toda la Provincia en el capitulo General. /

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Capitulo. VIII.

De las cartas de los Socios, que van a Capi- tulo General.

S V M M A R I O.

1. En este capitolio se contiene (la forma como han de yr hechas las cartas.

Capitulo. IX.

De la election de Vicario, y su poder. S V M M R R I O.

1. Elegidos Socios y Deffinidores del capitulo General, elija se vn Vicario a quien quede encargada la Prouincia mientras el Prouin- cial estuuiere en Capitulo. 2. El General, ni el prouincial, no tienen voto en esta election. 3. De mas del Vicario dexe el Prouincial nombrado otro Vicario en su lugar, por si el elegido muriere, o algún otro caso. 1. Pero este nombrado por el Prouincial, no tendrá autoridad ninguna, •sino es faltando el elegido. 5. Puede el Vicario /60 sustituyr otro én su lugar, para visitar algún conuento. 6. Pero no puede mudar nada contra lo ordenado por el Prouincial. 7. Con alguna gran necessidad de la prouincia, y con consejo de los mas antiguos, podra mudar al go del estado de la prouincia. 8. En boluiendo el Prouincial cessa su jurisdiction. 9. Si el Prouincial ¡por algún caso se quedare en su Pro- uincia, gouiernela, y embie su sello sellado al capitulo General con sus socios, y leí vse del Isello idel Vicario: y el otro Vicario no se entremeta en nada. 10. Si después de elegidos los socios el Prouincial muriere, o faltare, quede se hecha la election dellos.. 11. Y no obstante que aya socios elegidos, 9l Prior del conuento donde estaua echado el Capitulo, gouierne. 12. Y si por la breuedad del tiempo no se pudiere elegir Prouincial, el Vicario elegido vaya al capitulo, y el Prior del conuento donde estaua echado el capitulo gouierne la Prouincia has- ta que se elija Prouincial.

Capitulo. X.

Del proceder y acabar el Capitulo Prouincial. /

SVMMñRIO.

Hechas las electiones proceda el Prouincial g diffinidores a los ne- gocios de la Prouincia. 2. Podra hazer actas que duren hasta otro capitulo por lo menos. 3. Haga las promulgar, y que las escriban los socios para que las notifiquen en sus conuentos, y las escriban en los libros diputados para esto. 4. De el Prouincial quenta al capitulo de las culpas que ha hallado en su visita. 5. Podra con los deffinidores

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restituyr voz y lugar, a los que no la tiene». 6. De quenta de los gas- tos communes de la Prouincia que huuiere hecho, y puede las repartir en los conuentos, y escriba se todo en el libro de la prouincia. 7. An- tes de notificar las actas aya vn sermón en Latin llorando las faltas y culpas, y haga se capitulo de las culpas (diziendo el Prouincial, y seys o siete de los mas antiguos sus culpas. 8. Léanse las actas den se las penitencias, y las demás sentencias. 9. Haga se commemoracion de los viuos, ty con el Te Deutn laudamus, y las oraciones, y el Confíteor, Eche les el que preside la bendición diziendo: Benedictlo Dei &c. /61

Capitulo. XI.

Del capitulo conuentual. §• I-

El capitulo conuentual se celebre cada semana por lo menos vna vez por el Prior, Subprior, o Vicario del conuento, y en el los excessos y culpas de los hermanos se sepan y castiguen: y siempre se celebren en ayunas si por algún caso que se offreciere no pueda ser menos dilatarse hasta la tarde.

2. Después de hecha señal, todos los frayles vengan a capitulo, sin detenimiento alguno, y siendo congregados, el que preside mande a alguno que lea vna lection de las constituciones: Y el lector diga entonces: lube domne benedicere. Y el presidente responda: Regula- ribus discipuíis (sic) nos instruere digne tur magister caelesth. R. Amen. Y lea hasta que el presidente le haga señal, y en haziendo se la diga: Tu autem domine miserere nostri. Y luego diga el que preside a los hermanos: Benedicite: Y ellos respondan: Dominus. Y luego el que pre- side haga a los hermanos alguna breue platica, o mande a otro qual el quisiere que / la haga, la qual trate de la obseruancia regular, aprouechamiento de las almas, nunca este capitulo se dexe de hazer aunque el prior este ausente o enfermo, so pena de graue culpa por tres dias: después desto si vbiere nouicios todos juntos se prostren, y luego leuantando se en pie digan sus culpas: comencando dende los mas antiguos, y el primero diga desta manera: Reuerende pater de ómnibus negligentijs quas fecimus in choro, claustro, refectorio, & dormitorio, & in laijs (sic) locis petimus a Deo (leniant, & a te correctio- nem cum cftaritate. Reuerendo padre de todas las negligencias que he- mos hecho en el choro, claustro, refectorio, y dormitorio, y en los otros lugares, pedimos a Dios perdón, y a V. R. correction con charidad: Y a monesten los que aprouechen en costumbres y sciencia, y que no anden occiosos: y den les a entender sus negligencias y faltas, y lue- go salgan se de capitulo: y en saliendo digan sus culpas los legos professos, y ni mas ni menos sean amonestados con charidad que per- seueren en la deuocion y trauajo de manos, &c. En auiendo se ellos salido, y recebido penitencia por sus culpas, los frayles choristas si vuiere algunos que carezcan de voz y lugar digan sus culpas, y sal- gan se también /62 Después todos los demás frayles de qualquier gra- do y condición que sean, agora sean conuentuales, y también los hues- pedes si los llamaren, y prostrando se humllmente (sic) pidan perdón

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de sus faltas: y luego comencando de los mas antiguos successiua- mente digan sus culpas quitada la capilla, y estando en pie inclinados delante el presidente y los de mas que han 'de estar sentados. Y en acauando las de dezir, digan con voz humilde, que si en otras cosas a'gun frayle viere que han faltado lo diga con charidad que de buena gana lo oyra y se procurara enmendar: Entonces el celador oor man- dado del presidente diga lo que tuuiere contra aquel religioso: y luego diga el presidente: Quiere algún hermano poner alguna culpa a este hermano, El que la quisiere poner, o amonestalle, haga !o desde su lugar, y tío exagere las palabras, sino simplemente diga desta manera: nuestro hermano ha hecho, o ha sido negligente de hazer esto, o aque- llo, o tiene costumbre de faltar en esto nombrando la culpa. Y el que fuere aecusado reciba lo con humildad, y diga, Mea culpa, y póstrese luego poniendo la boca en el suelo hasta que por mandado del presidente se leuante callando sin dezir nada, si el presidente no se lo / preguntare: y entonces sencillamente, y sin contiendas ni muchas palabras propondrá su escusa, y el presidente auiendo le oydo le imponga la penitencia que merece, o le mande sentar en su lugar. ! 1 ' ' : ' ^

4. Declaramos tempero que las culpas Ide ¡que aqui se trata han de ser culpas comunes y liuianas, como de quebrantar el silencio o cosas se- mejantes, porque si ay otras culpas (de mas tomo, el perlado deue co- nocer dellas con maduro consejo del capitulo, y después llamar al cul- pado, y castigarle en capitulo con el castigo que sus culpas merecen. Y si alguno fuere conuencido de culpa notable de la qual en nuestras constituciones no se determine penitencia alguna, entonces el Prior con consejo tíe dos o tres religiosos que a el le pareciere nombrar, de los mas discretos del eonuento, de al tal religioso conuencido la penitencia que merece. Si alguno quando es aecusado, o reprehendido respondiere con poca paciencia, y con yra, entonces sea mas graue- mente castigado, o según la discreción del que preside difiera el cas- tigo mas graue que merece, hasta el tiempo que se le aya sossegado la passion. Ningún religioso aclame culpa de religioso que ya la /63 ha confessado, y ninguno en el mesmo capitulo en el qual es aecusado aecuse a su aecusador. El que aecusa a alguno diga de vna vez todas las culpas que tiene que accusarle, y en vn capitulo en vn dia ninguno aecuse a otro ¡de mas de tres culpas: semejantemente mas de tres, o quatro religiosos no aecusen a vno, aunque bien puede vno aecusar a muchos de vna mesma culpa, y entonces todos los aecusados por sus nombres se leuanten, y se prostren pidiendo venia.

5. Iten ninguno presuma defender su culpa, o de otro en capitulo, o en otra parte sopeña de graue culpa por vn dia, y guárdese con mucha diligencia en el capitulo de hablar con facilidad, sino es aecusando se a si, o a otros, o si a caso no son preguntados del presidente!, ni en el capitulo hablen vnos con otros sino solamente con el pre- sidente, y si de otra manera alguno hablare sea castigado con pena de graue culpa por aquel ¡dia: y si auiendo le mandado callar la pri- mera vez no callare expelían le del capitulo, y aquel dia no tenga voz y lugar en el. El que quisiere aecusar a otro agora sea su ygual agora Supperior, haga lo fuera del capitulo delante del presidente,

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y oygan le con paciencia con / condición que se obligue o la pena del talion, sino lo prouare, ,y haga se del cumplida justicia: de tal manera que se le de al aecusador la mesma pena (sino prouare) que se auia de dar al aecusado si fuera conuencido por ello. Las aecusa- ciones de qualesquier religiosos, ansi Priores como otros Supperiores hagan se sin estar ellos delante, y de la mesma manera se han de hazer las inquisiciones contra ellos de culpas notables que negaren.

6. Guarden se los hermanos de aecusar a nadie de sola sospecha, y también de nombrar persona denunciando della al perlado como a juez sino lo saben de cierto: porque si esto hizieren, y no orouaren lo que aecusan serán obligados a la pena del talion. Y no digan: Yo creo que fulano hizo esto, o aquello, o consintió con los que lo hazian: porque lo mesmo es que aecusacion el señalar expressamente personas, y obliga a la pena del talion: pero bien podra en general aecusar de las culpas que viere en la casa, y amonestar a sus mayores que tengan cuydado, y velen sobre su ganado.

7. Iten el que es infamado de alguna cosa notable: qualquier Sup- perior a cuya noticia /61 viniere deua hazer inquisición jurídicamente de la verdad, agora sea haziendo jurar, a lo qual queremos que los religiosos estén obligados: o de otra manera en presencia de dos o tres de los religiosos mas honrrados de la casa, no obstante que el disfamado este ausente, pero en ninguna manera se proceda a cas- tigo hasta que se vea si el tal disfamado se puede legítimamente es- cusar delante de aquel Supperior, o i'otro a quien el cometiere sus vezes.

8. Ninguno que presida en la orden haga fuerca por via de cár- cel, o dando tormentos a que los religiosos conozcan, o confiessen el crimen oue ellos o iotros lies han impuesto, ni sea castigado por el sino fuere euidente, o suficientemente prouado, o que del se tenga vio- lenta sospecha. Y qual sea violenta sospecha, o no: hala de juzgar el Supperior con quatro, o cinco religiosos de los mas discretos del conuento, según se dize en el capitulo de las diuisiones, y parcialidades: y aquel de quien se tuuiere la tal sospecha, désele la purgación canónica. Bien podran el General y Proulncial dar, y hazer dar, tormentos a los apostatas facinerosos, defectuosos> y incorregibles, sin incurrir en sen- tencia / de Exeommunion, conforme al indulto del Papa Pió. II. si los hallaren que merecen tal castigo.

9. Si alguno reuelare los secretos de qualquier capitulo que el perlado ha mandado guardar, diziendo lo a los seglares, o a otros religiosos: por el mesmo caso sea priuado de voz y lugar, y según el escándalo y daño que de ay acaesciere, sea mas grauemente castiga- do con pena de mas graue culpa.

10. Acabado el capitulo, llamen se todos los religiosos que se salieron, y estando todos juntos digan, Confíteor Dco. Y el presidente diga: Absolutionem. &c. Y si quisiere deles las disciplinas a todos, o a los que le pareciere: y finalmente haga se recomendación de los bienhechores de la orden, viuos y defunctos: y diga se el Psalmo, Deus miscreaiur nostri. &c, como es de costumbre.

11. Ordenamos también que de mas de los capitulos Conuentuales que cada noche después de cena, o colación, estando juntos los frayles en refectorio el portero se leuante, y diga las limosnas recebidas aquel

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dia, para que todos sepan por quienes han de rogar a Dios. Y luego se leuantc el zeladbr (que cada semana ha de ser echado por tabla para este officio) /65 y diga las culpas liuianas que aquel dia vbiere notado a los hermanos, ansi Jas del Prouincial, si estuuiere presente, como del Prior, y todos los religiosos: y los mesmos religiosos si quisieren se acensen de sus culpas: y entonces, el que fuere aecusado por el celador prostre se en tierra, no diziendo nada en su defensa, y no se leuante hasta que le hagan señal: y el que preside breuemente reprehenda a los que ansi están prostrados, y deles la penitencia según sus culpas, y haga les señal para que se leuanten.

Capitulo. XII.

Que se ha de hazer quando muriere el Prior, y de su election.

§• I-

Lvego que el Prior muriere auise al Prouincial el Subprior, el qual ha de regir el conuento hasta que otra cosa se prouea:) y si el conuento no tuuiere Subprior, presidiendo el mas antiguo, hagan election de vicario para que gouierne, y el dicho vicario auise al Prouincial, o a su vicario de la muerte del Prior: y luego prouea que se haga election de Prior / porque no es licito poner el Prouincial el Prior que quisiere) sino hecho por election canónica por votos secretos como luego se dirá.

2, Pueden los vocales del conuento elegir al que quisieren de toda la prouincia: con condición que sea sacerdote, y aya tres años que professo en nuestra prouincia primitiua, y llegue a treynta años de he- dad: y nunca aya apostatado de la orden (sino fuere que can el ayan dispensado el Prouincial, y difinidores del capitulo Prouincial) semejan- temente no se puede elegir por Prior de vn conuento el que actualmente es Prior de otro conuento, o Rector de otro collegio sino vbieren passado dos años desde que comenco a ser Prior, o Rector: si por alguna justa o razonable causa el Prouincial no dispensare con el. Y también no puede ser elegido por Prior el que immediatamente acabo su officio de Prior en el mesmo conuento hasta que pasen dos años desde que acauo de ser Prior. Y el que estuuiere en algún collegio de nuestra prouin- cia para estudiar no pueda ser elegido en Prior Subprior, o Vicario de algún conuento, sino después de cumplido vn año desde el tiempo que salió del collegio.

3, El officio del Prior dure tres años que /66 se quenten desde el dia y la hora que acepto el Priorato y fue confirmado.

1. En la election del Prior se proceda desta manera: El que pre- side en el capitulo conuentual, asistiendo con el dos de los mas an- tiguos, (y si el conuento fuere pequeño asistiendo vno) reciua los vo- tos: que sean vnas cédulas donde venga escripto el nombre del electo, y estas se metan <en la caja, o vaso para ello aparejado: y haga se dellas scrutinio, y el que tuuiere mas votos que todos los de mas tomados todos juntos sea Prior. Y si la segunda y tercera vez ninguno tuuiere mas votos que todos los demás, tomados todos juntos, entonces

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el que tuuiere mas votos entre todos sea Prior. Y si salieren dos o mas que tuuieren yguales votos, sea elegido por Prior el mas antiguo en la orden.

5. Después de hecha la election sino huviere otro legitimo impedi- mento confirme al elegido el Prouincial, o su Vicario con estas palabras. Ego. N. authoritate qaa fungor, (si es Prouincial, y si es Vicario diga ansi) : Ego N. authoritate mihi commissa nomine meo, & nomine omnium uos eligentium eligo, & denuncio uos Priorem huius conuenius: Cr con- firmo authoritate predicta, secundum ordinis instituía / tribuens uobis curam animarum omnium fratrum dicti conuentus, & administrationem omnium bonorum, in nomine patris, &c.

6. Los Rectores de los collegios se elijan de la mesma manera. Pero añadimos que no puddan ser elegidos de los que actualmente es- tudian en el mesmo collegio, o en otro, sino elijan se de toda la prouincia. Después de lo qual sino quisiere hazjer solemnidad diga las oraciones sin canto que están puestas despules de le election del Pro- uincial.

Capitulo. XIII.

De la election del Socio para yr al Capitulo prouincial.

S V M M fl R I 0.

I Dentro de ocho dias antes que el Prior naya a Capitulo Prouincial junte a capitulo. 2- Oyga las culpas de los hermanos. 3. Excluyanse los que no tienen noto. 4. El que ha notado en election de otro socio en otro conuento no sea noto. 5- Reciña los notos el mas antiguo en presencia del Prior. 6. El que tiene mas j 67 notos qnc todos juntos, y si la tercera Vez no concordaren el que tuuiere mas, y de los que tienen yguales el mas antiguo sea socio. 7. Si eligieren al Súbprior por socio elijase vicario para el conuento: pero si quedare el Subpnor, o el Prior por enfermedad no se elija. 8- El socio reciba las culpas del Prior, y llene las escriptas, bien prouadas en amencia del Prior, y selladas con el sello del conuento al capitulo, y diffinidores. 9. De el socio traslado deltas, al Prior. 10. Si alguno tiene que. xa del Prouincial o de alguno de los gremiales de cosas cometidas en aquel conuento hágase información por el Prior, o socio, y preséntese en di/finitorio en nombre del que tiene la aecusacion: pero ha de yr sufficic 11 te- mente prouada. 1 1 . mesmo se guarde quando se ua a Capitulo General en su manera. 12. Ninguna culpa se presente en Capitulo General, o Prouincial, que pudiéndose castigar quando el Prouincial yua a la uisita, se de.xo con malicia, y que no sea suficientemente prouada por personas fidedignas. 13. Los senos lle- nen sus cartas selladas con el sello del conuento, o de la mesma forma del Capitulo General. 14. Todo lo que se ha de presentar en Capitulo naya sellado con el sello del conuento, y no se admita aecusacion de ningún socio contra el Prior que no sea escripia, y embiada del conuento fuera de / que cometiere el Prior por el camino. 15. La mesma forma de llenar las culpas se entiende de los que nan a Capitulo General. 16. El dia que se cornienca el capitulo en cada conuento se diga missa del Spiritu Sancto, con solemnidad, y nieguen por el buen successo, y algún dia durante el capitulo se diga missa de réquiem por los difunctos, y enco- mienden a Dios en sus rnissas y oraciones el capitulo, y lo mesmo se haga quando ay Capitulo General.

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Capitulo. XIIII.

De las electiones en común, y quien se pue- de hallar en ellas.

§• L

En ninguna election tengan voto los nouicios: ni los que carecen de voz y lugar: ni los ¡que han apostatado de la orden (sino se vbiere dispensado con ellos:) ni los descomulgados (sic), ni los irregulares, ni los que no tienen Üiez y ocho años, ni los que no son ordenados de orden sacro, ni los locos o lunáticos, ni los que appellaron del cas- tigo regular, o los que consintieren o defendieren las appellaciones /68 si después de tres años el Capitulo Prouincial no dispensare con ellos) y ni mas ni menos el que viniere mudado de otro conuento hasta que conste que tiene voz y lugar en el.

2. Iten ordenamos y estrechamente mandamos que ninguno se atre- ua a sobornar, ni atraher icón ruegos, o dadiuas, o amenazas, o con qualquiera otra violencia, ni de qualquiera otra manera directa o indi- rectamente que sea a ninguno de los que tienen voto en el capitulo, para que de su voto, O le dexe de dar a este, o a aquel en la elec- tion de Prouincial, o Prior, o Vicario del conuento, o Vicario de la prouincia, o socio de Prouincial, o socio de Prior, o diffinidor de Ca- pitulo Prouincial, o General: so pena de priuacion de voz y lugar por dos años sin dispensación ninguna. Y deuaxo de la mesma pena mandamos a todos y qualesquier religiosos de nuestra prouincia, ansi Prouinciales y Priores como todos los de mas que ninguno hable con otro, o con otros, ni trate ni confiera (agora sea aconsejando, agora sencillamente communicando) quien deua ser, elegido, o dexallo de ser en Prouincial, o Prior, o qualquier otro de los sobredichos officios, y esto ni al tiempo de la electio (sic) ni antes della. Pero declara/mos que si alguno por via de consejo quisiere saber y conocer las qualidades y talento de algún religioso de nuestra Prouincia, o de otros, pueda preguntar lo que quisiere de aquellas qualidades: y al que le pregun- taren pueda responder, según el dictamen de su consciencia, precisamente no diziendo nada de election: y ninguno dellos por esta causa incurra en pena alguna. Y ninguno pueda dar consejo sobre esto a nadie, si no es preguntando se lo: so la dicha pena.

3. Iten ningún religioso pueda tener muchas vozes actiuas, no obs- tante que tenga muchos officios: como ser Socio, Vicario. &c. Y es de notar que en la election de Subprior, sacristán, y tres clauarios, siem- pre ¡el que preside en el capitulo en presencia del mas antiguo reciba los votos como esta dicho arriba en la election de Prior: Pero añadi- mos que si en la election destos, el conuento no concordare: el Prior, o otro superior que presidiere en la tal election, podra nombrar para los tales officios los que le pareciere.

vi

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Capitulo. XV.

De la manera de dar el habito a los nouicios.

Presupuesto lo que arriba esta determinado del recebir de los no- uicios, quando viniere el dia en que se les ha de dar el habito: venga el nouicio descalco, y hecha la corona como religioso al capitulo, y ves- tido con la túnica y con alguna vestidura seglar encima: y estando todos los religiosos juntos acompañado del religioso que le ha de instruyr de lo que vbiere de dezir y hazer, venga delante del presi- dente: El qual ha de estar assentado en su assiento aparejado para esto, con vna estola al cuello: y de vna parte tenga agua bendita, y de otra este el habito con el escapulario, y la cinta, y la capa. Y el no- uicio prostrese delante del, sobre algún repostero, o alhombra. Y el Presidente le pregunte: Que es lo que pide hermano? Responda el nouicio: La misericordia de Dios, la pobrera de la orden, y la com- pañía de los hermanos. Y luego estando el nouicio de rodillas declare le los trabajos, y aspereca, y difficultades de la orden: y luego pregunte le en publico (aunque antes en presencia de los hermanos se lo aya preguntado en secreto.() Lo primero, Si quiere ser religioso. Lo 2. si es casado. 3. Si es professo de otra orden mendicante. 4. Si ha sido expellido desta (or/den, o de otra. 5. Si es procreado de legitimo matrimonio. 6. Si es esclauo, o libre. 7. Si tiene deudas de ha- zienda. 8. Si le falta algún miembro. 9. Si le falta el vso del. 10. Si tiene alguna enfermedad oceulta. 11. Si tiene alguna notable defor- midad del cuerpo. 12. Si tiene proposito de perseuerar en la orden: y si respondiere que no tiene impedimento ninguno, declare le que sea viuir en obediencia, castidad, y pobreca. Y pregunte le: Si por solo amor de Dios quiere guardar estas cosas. Y si respondiere que si, con la gracia de Dios, y las oraciones de los hermanos. Diga entonces el Presidente: Deus qui te incepit ln nobis ipse te perficlat, per Chri- j sfum dominum nostrum. R. Amen. Y leuantandose el nouicio, desnude le el presidente los vestidos seglares, diziendo: Exuat te dominis (sic) itctr- rem hominem cum actibus suis. R. Amen. Y ansi desnudo, antes que le vistan, hinque las rodillas otra vez: y el Presidente si le pareciere, leu ante se el y los hermanos, y diga: V. Domine Deus uirtutum conuerte i nos. R. Et ostende faciem tuam & salui erimus. V. Dominas uobiscumA Oratio. Domine Deus virtutum supplices deprecamur clementiam tuam.j vt hunc famulum tuum miserationis tuae abundantia ab omni vetustatis 70 , errore expurget, & capacem sanctae nouitatis efficiat. Per Christum. &c. Pero si quisiere hazer mayor solennidad, dexe esta oración y diga las tres que se siguen: Orado. Deus indulgentiae & inisericordiarum pa-1 ter qui se ueritatem tuae discretionis temperans indulsisti, ne filius por- 1 tet iniquitatem patris, & qui mirabili dispensatione malis bene vtens I tuae dignationis gratiam per peccatorum mlnisterium frequenter largiris, quaesumus immensam clementiam tuam, vt Iiuic fámulo tuo non absistat, ] quod habitum nostrae sacrae religionis, ad honorem Beatae Mariae virginisj de Monte Carmeli dedicatae. Per nos tanto ac tali ministerio indignos! hodie suscepit: sed ministerlum quod per nos exterius exhibetur tu I interius per donum Sancti spiritus exequaris. Per Christum. &c. Amen.

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Oremus. Domine Iesu Christe aeternl patris vnigenite, qui nostrae mor- talltatis régimen in beatae & intemeratae Virginis Mariae vtero indue- re, & mundum peccatis veteratum per tuae incarnationls mysterlum reno- uare dignatus es, te supplices exoramus intercedente ipsa tua genitrice Alaria, huius sanctae religionls patrona praecipua, hlc famulus tuus in spiritu mentís suae renouatus, veterem ho/minem cum actibus suis exuat: & nouum hominem qui secundum Deum creatus est induere me- reatur, qui viuis. &c. Orado. V. Oremus. Sancti splrltus qui te Deum ac dominum reuelare dignatus est mortalibus, immensam tuae pietatis postulamus gratiam, vt scut. Vbi vis spiras sic & huic fámulo tuo affec- tum deuotionis concedas, vt per intercessionem beatissimae virginis Ma- riae cui peculiariter In sancta religione deuotum disposuit exhibere fa- mulatum, eum a vanltate seculi veraciter conuertas, & ad huius sancti propositi obseruantiam f acias: ita certatim feruere, vt iuste & pie vi- uendo per talis humilitatis & obedientiae castitatis, abdicationisque; pro- prietatis, in fraterna charitate feruidus, felici perseuerantia huius sancti propositi cursum salubriter valeat consummare: quem ipse praestare digneris. Qui cum Patre & Filio, etc. Amen. Acabada la oración, o estas tres, vista le iel Presidente el habito de la orden: y ponién- dole lo primero la túnica diga haziendo la señal de la Cruz: Induat te dominus nouum hominem, qui secundum Deum creatus est, in iustitia, & sanctitate ueritatis: In nomine Patris. &c. De le luego la cinta di- ziendo. Cum esses iunior cingebas te, /71 & ambulabas ubi uolebcis, cum autem senueris alius te cinget in nomine Patris. &c. Y poniendo le el escapulario con la capilla descosida (en lo qual se ha de differen- ciar de los professos) diga: Tolle iugum Christi suaue, & onus eius lene. In nomine Patris. &c. Quando le pusiere la capa, diga: Qui sequuntur agnum sine macula ambulabunt cum eo in albis, ideo sint semper tua uestimenta candida insignum internae puritatis. In nomine Patris. &c. ñcabado esto teniendo el nouicio hincadas las rodillas y inclinada la cabeca, eche le el Presidente agua bendita, y esten- diendo la mano sobre el diga. V. Dominus uobiscum. Orado, fldesto supplicationibus nostris & hunc famulum tuum cui in tuo sancto nomine habitum nostrae sacrae religionis imposuimus bene ^ dicere digneris & praesta, vt (te largiente) deuotus in ecclesia persistat et vitam merea- tur aeternam. Per Christum. &c. Entonces hinque las rodillas el presi- dente y (todos los hermanas, y comience el Hymno: Veni creator Spirifus. Y acabado el primer verso leuanten se, y vayan en modo de proces- sion a la iglesia: y el nueuamente vestido prostre se delante del al- tar, en el medio sobre vn alhombra, estando el presidente a vn lado del altar, y los de mas hermanos en sus assientos^ / Hym. Veni creator spiritus. Mentes tuorum visita. Imple superna gratia. Quae tu creasli pectora. Qui paraclytus diceris. Donum Dei altissimi. Fons viuus ignis charitas. Et spiritalis vnctio. Tu septiformis muñere. Dextere Dei iu dí- gitas. Tu ricte promissum Patris. Sermone dictans gutura. Accede lumen s^nsibus. Infunde amorem cordibus, In firma nostri corporis. Viitute firmans perpetim. Hostem repellas longius. Pacemque dones protinus. Ductore sic te preuio vitemus omne noxium. Per te sciamus da Patrem. Noscamus atque Filium. Te utriusque spiritum. Credamus om.ni tempore. Sit laus Patri cum filio. Sancto simul paraclyto.

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Noblsque mittat filius. Charisma Sancti spiritus Amen. Acabado todo el Hymno, digan todos Kyrie. Christé, IQyrie. pater rtoster. Y el 'pre- sidente diga en voz nías baxa: Et ne nos. V. Manda Deus uirtuti tuae. R. Confirma hoc Deus quod operatus es in eo. V. Saluum fac seruum tuum. R. Deus meus sperantem In te. V. Esto ei domine turris fortitudinis. R. A facie inimici. V. Nihil proficiat inimicus in eo. R. Et filius iniquitatis non apponat nocere ei. V. Ora pro eo sancta Dei genitrix. R. Vt dignus. &c. V. Domine exaudí orationem. V. Dominas uobiscum. Oratio. Deus qui corda fide /72 lium Sancti spiritus illustra- tlone docuisti, da ei in eodem spiritu recta sapera, & de eius semper consolatione gaudere. Oratio. Protege domine famulum tuum subsidijs pacis, & Beatae Mariae semper virginis patrocinijs confidentem, a cun- ctis hostibus redde securum. Oratio. Deus anisericors, Deus clemens cui cuneta bona placent, slne quo nihil bonum inchoatur, sine quo nihil boni perficitur, adsint nostris humillimis precibus tuae pietatis aures, & hunc famulum tuum cui in tuo sancto nomine, nostrae sacrae religionis habitum imposuimus, ab omni mundiali vanitate, & seculari impedimento, a carnali desiderio defende, & concede, ei propitius: vt in tuo sancto proposito deuotus persistere valeat, & remlssione peccatorum percepta ad electorum tuorum consortium valeat foeliciter peruenire. Oratio. Deus qui non vis mortem peccatorum, sed per poenitentiam cmendatio- nem vitae semper inquirís, te suppliciter deprecamur, vt huic fámulo tuo secularibus actibus renuntiante largam tuae miserationis graíiam benig- nus infundere digneris, quatenus castris ruis insertus: ita tibi militando stadium vitae praesentis percurrere valeat, vt aeternae remunerationis brauium, te / (dónate percipiat: & sicut iste te Deo inspirante nostris op- tat iungi consortiis: propter quod damus ei conuiuendi nobiscum societa- tem quantum apud te possumus promereri & nostrum est largiri sic cum electis 'tuis a te remuneratore omnium bonorum valeat repromissa prae- mia percipere. Per Christum. &c. Dichas estas oraciones, eche le el pre- sidente agua bendita: y leuantado tíe la tierra, juntas las manos lic- úen le a besar el ialtar con reberencia y deuociorí, y luego bese la mano del perlado y la estola puesta sobre su rodilla: después abrace a todos los hermanos, a cada vno por su orden, diziendo a los sacerdotes: Ora Deum pro me, pater? Ruega a Dios por mi, padre? Y a los de mas: Ora Deum pro me, frater? Ruega a Dios por mi, herma- no? Y pongan le en el vltimo assiento, enfrente del altar, adonde este hasta que se acabe la Missa, y entonces comulgue deuotamente. El Prior, o ropero guarden los vestidos seglares que traya vestidos, hasta que haga profession: sino dispusiere el dellos antes de su vo- luntad.

Capitulo. XVI.

De la manera de profesar. §• I

Ovando viniere el tiempo de la profession de algún religioso júntense todos a capitulo como quando pe da el habito, y el nouicio venga ante el presidente (que este con vna estola, y junto a el el escapulario y capilla cosida, y la cinta y capa de vna parte, y agua bendita de

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otra,)] y venga con habito, pero ,sin cinta, y escapulario. Pregunte le el perlado que es lo que pide, y todo lo de mas que se pregunto quando ise le dio el habito: y no hallando impedimento alguno acerque se al presidente, y hincado de rodillas ponga las manos en las del presidente teniendo en ellas la cédula de su profession scripta, y fir- mada de su mano si supiere |escrebir y si no sabe escribir, a lo menos ponga en ella vna Cruz, y jen las espaldas de la cédula este escripto, el dia ntós y año de la profession.. Y entonces haga su profession desta manera: Ego frater. N. fació professioneni, 'meatn, & promitto obedienciam, castitatem, et & paupertatetn Deo, & Beatae Mariae Vir- gim, -de ¡Monle Carmeli, & frairi. N. Priori Generali suisque, suc- cessoribus, secundum regulam primitiuam dicti ordittis (hoc est) síne miligatione usqae ad mortem. Y si estuuiere presente el Prior General diga: Tibí pater, Y si el que professa fuere lego, o que no / entienda la lengua Latina diga en lengua vulgar: Yo fray. N. hago mi pro- fession, y prometo obediencia, castidad, y pobreza a Dios nuestro señor y a la bienauenturada Virgen María del Monte Carmelo, y al Reue- rendissimo padre. N. Prior General de la orden de la gloriosa Virgen María del Monte Carmelo, y a sus successores según la regla primitiua de la diclw. orden (que es sin mitigación) hasta la muerte. De la misma manera la digan en vulgar los choristas si vuiere algunos se- glares presentes para que lo entiendan. Y auiendo repetido estas palabras tres vezes diga el perlado: Immola Deo sacrifitium laudis. Respondan los hermanos: Et redde altissimo uota tua. Entonces el que professa ponga la cédula en las manos del perlado diziendo: Vota mea domino reddam in conspecto omnis populi teius in atrijs domus domini, y ' guar- de se con diligencia aquella cédula en la arca común, en Ja qual se junte con las de mas, para que en qualquiera cosa que se offrezca se sepa quantos professos aya, y quando professaron. Consequutiuamente diga el perlado: Deus >qui te incepit in nobis ipse te perficiat. Per Christum dominum nostrum, Amen. Y estando leuantado el y los her- manos, y el que professa hincado tíc rodillas de se le la bendición diziendo el que preside. V. Dominus uo/V\ biscum. V. Oremus. Oratio. Sempiterne Deus & omnipotens pater, qui humanae fragilitatis infirmita- tem agnoscis: réspice quesumus super hunc famulum tuum: et larga tuae benedictionis abundantia imbecillitatem eius corroborare digneris: vt promissa votaque praeueniendo aspirasti per auxilium gratiae tuae sán- ete, pie ac religiose, viuendo valeat vigilanter obseruare: & obseruando vitam promereri sempiternam per Christum, &c. Y si quisiere dezir mas oraciones diga: Oremus. Oratio. Domine Iesu Christe aeterni patris vni- genite qui nostrae mortalitatis tegimen in Beatae & in temeritate (sic) virginis Mariae vtero induere, & mundum peccatis inueteratum, per tuae incarnationis mysterium renouare dignatus es: te supplices exoramus vt intercedente ipsa tua genitrice Alaria huius sanctae religionis patrona precipua: sic famulus tuus in spiritu mentis suae renouatus veterem hominem cum actibus suis exuat, & nouum hominem, qui secundum Deum creatus est, induere mereatur. Qui vnus, &c. Oratio. Sánete spiritus qui te Deum ac dominum reuelare dignatus es mortalibus, inmensam tuae pietatis gratiam postulamus: vt sicut vbi vis spiras, sic huic fámulo tuo affectum deuotionis concedas, vt per intercessionem beatissimae vir-

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ginis Mariae cui pe/culiarlter in sancta religione dcuotum exhibere disposuit famulatum: eum a vanitate seculi veraciter conuertas & ad hu- ius sanctl propositi oBseruaritiam facías ita ccrtatitn feruere vt iustc & pie viuendo per talem humilitatis & obedientiae, casütatis, abdicatio- nisque; proprietatis in fraterna chántate feruidius foelici perseueratitia huius sancti praepositi cursum valeat salubriter consummare, quem ipse prestare digneris. Qui cum patre & filio, etc. Amen. Después desto ponga el presidente las vestiduras delante si, y diga. V. Ostende no- bis domine. V. Domine Deus virtutum. V. Domine exaudí. V. Dominus vobis. V. Oremus. V. Oratio, ÜEterne pater & omnipoiens Deus, qui vnigenitum tuum veste nostrae mortalitatis induere voluisti, obsecramus tuae largitatis Jenedictionem, in hoc genus effluere vestimenti, quod sancti patres ad inocentiae, & humillatis inditium ab renuntiantibus se- culo ferré sanxerunt, & sic ipsum benedicere digneris vt famulus tuus qui eo vsus fuerit te induere mereatur ipsum Dominum nostrum Icsum Christum filium tum qui tecum, &c. V. Oremus, Oratio. Domine Iesu Chrlste autor virtutum & amator penitentium, qui máxime humilitatem, paupertatem, iustitiam castitatem cum caeterls /75 virtutibus corporallter in mundo elegisti & peccatores ad penitentiam misericorditer vocare venisti, ac omnes fideliter credentes pie suscepisti, tuam ineffabilem mlserlcordiam suppllciter exoramus, quatenus hunc habltum sanctificare bene >J( dicere digneris, et concede propitius, vt quicunque illud de- uote, in signum sanctae conuersationis gestauerit cum veste candida & immaculata ante tribunal tuum, in sanctoium agmlne glorlficatus in die iuditij valeat apparere, qui cum Patre & Spiritu sancto viuis et regnas, &c. Luego eche le agua bendita, diziendo, In nomine Patris, y vista le, con las bendiciones a Ja cinta escapulario y capa que pusimos en el capitulo precedente. Torne le a echar agua bendita y diga sobre el proffesso (que ha de estar hincado de rodillas, y abajada la ca- beca) esta oración, sin Dominus vobiscum. Dominus Iesus Christus pater misericordiarum, & peccatorum consolado, qui non vult mortem peccato- rls: sed vt magis conuertatur ,& viuat: qui non venit vocare iustos sed peccatores ad penitentiam ipse tibi sua ineffablli misericordia, & sólita pietate, veram, & continuam cordis contritionem, ac sanctae penitentiae inspiret, vt digne habitum sanctae / professionis gerere & promissa ordinis sancti valeas adimplere: ac in suo sancti seruitio perseuerare: & cum electis eius ad aeterna gaudia foeliciter peruenire. Qui cum patre & Spiritu Sancto viuit, etc. Y luego hechando le agua bendita diga: In nomine Patris. &c. Y comience el Perlado Te Deum laadamus: Y diga se a choros con lo de mas que se sigue como esta en el capitulo passado.

Capitulo. XVII.

De la manera de recebir a las gracias de la or- den.

SVAIMARIO.

EN este capitulo se contiene de que manera se han de hazer las cerimontas, y que oraciones se han de dezir al que quisiere recebir las gracias y hermandad de nuestra orden.

Fin de las constituciones. /

I

APENDICES

519

Estas sor las constituciones de nuestra prouincia de los Carmelitas Descalcos de la regla primitiua, que nos F. Iuan de las Oueuas Commissario Apostólico, y F. Hieronymo Gracian de la Madre de Dios Prouin- cial, y F. Nicolás de Iesus María definidor, y F. Anto- de Iesus definidor, y F. Iuan de la Cruz definidor, y F. Gabriel de la assumpcion definidor, hezimos con autoridad apostólica en este nuestro Capitulo, cele- brado en la villa y vniversidad de Alcalá de Henares, la Dominica quarta de Quaresma deste presente año. 1581. las quales queremos y mandamos que todos los frayles de nuestra prouin/cia reciban y guarden reuo- cando y annullando otras qualesquier, hechas por qua- lesquier perlados, Visitadores, Commissarios, y Capí- tulos Generales, y Prouinciales, y de otra qualquier persona de qualquier manera que sea. En fee de lo qual firmamos las presentes de nuestros nombres, da- das en nuestro Collegio de S. Cyrillo de Alcalá, a. 15. dias del mes de Marco, año de. 1581.

F. Iuan de las Cueuas Commissario Apostólico. F. Hieronymo Gracian de la madre de Dios Prouincial. F. Nicolás de Iesus María deffinidor. Fray Anto?iio de Iesus deffinidor. F. Iuan de la Cruz deffinidor. F. Gabriel de la Assumpcion deffinidor, F. Ambrosio Mariano de S. Benito secretario.

520

APENDICES

Publicación y promul

gacion de las Constitu- ciones.

En treze días del mes de Marco de mili y quinientos y ochenta y yjio: Estando todos los gremiales del capitulo que se celebro en el collegio de S. Cyrillo, de la prouincia de los padres Carmelitas descalcos de la villa de Alcalá de Henares, juntos a campana tañida, como acostumbran a juntarse en semejantes capítulos, presidiendo el Reuerendo padre presentado F. Iuan de las Cueuas, Commissario Apostó- lico, en presencia del Reuerendo padre F. Hieronymo Gracian Prouincial de la dicha prouincia, y F. Nicolás de Jesu María, y F. Antonio de Iesus, y IF. Iuan de la .Cruz, y F. Gabriel de la Assumpcion deífinidores del dicho capitulo, y los de mas cuyas firmas yran abajo puestas, se publicaron y promulgaron estas nuestras constituciones arriba es- criptas y todos, unanimi consensu, & nemine discrepante, dixeron que las acceptauan acceptaron por sus leyes y constituciones, y se obligaron y obligauan a guardarlas y tener / Jas 'por tales leyes hechas y orde- nadas recta y jurídicamente. Y las acceptaron y acceptauan por si y por los ausentes, y por los que después dellos vinieren, con poder que para esto trahian de sus conuentos: el qual presentaron en difini- torlo. Y por verdad lo firmaron todos de sus nombres. Fecha ut supra.

Fr. Iuan de las Cueuas Commissario apostólico. F. Hieronymo Gracian de la madre de Dios prouincial. F. Nicolás de Iesu María definidor. Fr. Antonio de Iesus definidor. Fr. Iuan de la Cruz definidor. F. Gabriel de la Assumpcion defi- nidor. F. Blas de S. Grego. F. Helyas. F Gregorio Nazianzeno. I. Pedro de ¡a Purificación. F. Iuan de Iesus. F. Innocencia de S. Andrés. F. Simón Stoch. Fray Ambrosio de S. Pedro. F. Vicente de Christo. F. Pedro de la Visitación. F. Au- guslin de los Reyes. F. Pedro de los Apostóles. F. He/yseo de los Mar/y res. F. An- gelo de la Presentación. F. Diego de la Trinidad. F. Ambrosio Mañano de sánelo Benedicto, secretario.

APENDICES

521

TABLA DE

las Constitucio- nes.

Primera Parte.

Prologo de las Constituciones. Folio. 1

Capjtulo. j. De que manera se ha de responder a los que pre- guntaren, quando y como tuuo principio nuestra religión, y por- que nos llamamos Frayles de la Virgen Maria del Monte Car- melo. 4 Cap. ij. Del recebir de las casas, y manera y lugar en que se han de fundar. 6 Cap. iij. Del officio diuino. 9 Cap. iiij. De la oración mental y examen de consciencia. 11 Cap. v. Del ayuno y comida de los hermanos. 12 Cap. vj. del silencio, y como ¡han de hablar los hermanos. 14 Cap. vij. De la manera que pe ha de tener en el dormir, y de la clausura y encerramiento en las celdas. 15 Cap. viij. De las sangrías, y rasuras, y vaños prohibidos. 16 Cap. ix. De los huespedes, |y de los que van camino. 17 Capitulo, x. De las confessiones y sermones. 20 Cap. xj. De como se han de oyr las confessiones de las monjas. 20 Cap. xij. De la communion de los hermanos. 21 Cap. xiij. De los vestidos de los hermanos. 22 Cap. xiiij. Del recebir de los nouicios. 23 Cap. xv. De la instruction y profession de los nouicios. 24 Cap. xvj. De los exercicios de los frayles choristas y legos. 25 Cap. xvij. De los estudios generales, y de los estudiantes en común. 27 Ca. xviij. De los enfermos y enfermería. 28 Cap. xjx. De los religiosos difunctos, y de los suffragios que por ellos se han de dezlr. 29 Cap. xx. De los sellos y cartas. 31 Cap. xxj. De la orden y lugar que han de guardar los hermanos. 32

Segunda Parte.

Capitulo. I.

Que trata de la obediencia que se deue al Prior General. 33

Capit. ij. Que trata del officio del Prouincial. 33

Cap. iij. De como se !han de recebir los perlados. 33

Cap. iiij. De la forma y manera de visitar. 34

Cap. v. Del officio del Prior. 34

522

APENDICES

Cap. vj. Del officio del Subprior. 36

Cap. vij. Del officio del sacristán. 36

Cap. viij. Del officio de los tres clauarios. 37

Cap. jx. De la guarda de los bienes de la communidad. 38

Capitulo, x. De la librería y guarda de los libros. 38

Tercera Parte.

Cap. j. De los Apostatas. 39

Cap. ij. De los contumaces y rebeldes. 41

Cap. iij. De las appelaciones. 42

Cap. iiij. De los conspiradores. 43

Cap. v. De los que piden fabor a los segla/res. 44

Cap. vi. De los que caen en peccado de deshonestidad. 44

Cap. vij. De los disfamadores, y murmuradores. 45

Cap. viij. De los que amenazan, hieren, &c. 47

Cap. jx. De los propietarios. 47

Quarta Parte.

Capitulo. I. De las penas en común. 49

Cap. ij. De la pena de priuacion de voz y lugar. 50

Cap. iij. De la sentencia de excomunión. 50

Cap. iiij. De leue culpa. 51

Cap. v. De media culpa. 51

Cap. vj. De graue culpa. 52

Cap. vij. De mas graue culpa. 53

Cap. viij. De Grauissima culpa. 54

Quinta Parte.

Capitulo. I. En que tiempo, y de que personas se ha de celebrar el

Capitulo Proulncial. 55

Cap. ij. La forma de celebrar el Capitulo Prouincial. 56 Cap. iij. Que se ha de hazer quando el Prouincial estuuiere ausente

faltare, o fuere muerto. 56

Cap. iiij. De la election de los dlffinidores. 57

Cap. v. De la culpa del Prouincial. 58

Cap. vj. De la election del Prouincial. 58 Cap. vij. De la election de los Socios del Prouincial que han de

a Capitulo General. 59 Cap. viij. De la carta de los compañeros que van a Capitulo General. 59

Cap. jx. De la election del Vicario y de su poder. 59

Cap. x. Del prooesso y terminación del capitulo Prouincial. 60

Cap. xj. Del capitulo conuentual. 61

APENDICES 523

Ca. xij. De la election de Jos Priores locales. 65

Cap. xiij. De la electlon de los compañeros que van a capitulo Pro-

uincial. 66

Cap. xiiij. De las electiones en común, y de los que se pueden

hallar a ellas. 67

Cap. xv. Del dar el habito a los nouicios. 68

Cap. xvj. de la manera de professar. 72

Cap. xvij. Como se han de recetar a las gracias de la orden. 75

Publicación y promulgación de las constituciones. 76

Fin de la Tabla.

En Salamanca,

En casa de Pedro Lasso: Año. 1581.

524

APENDICES

CXII

DISPOSICIONES DEL PADRE GRAClAN ACERCA DE LAS ACTAS DEL PADRE FERNAN- DEZ Y LAS CONSTITUCIONES DE LAS DESCALZAS (1).

Yo, el M.° fr. Germ.Q Gradan ¡de la Madre de Dios, Prouincia] y Vist. Apc.Q de la orden de N.a S.a del Carmen desta Proun.a del ñndaluzía, y descalzos y descalzas de Castilla, por cuanto el limo. Sr. Nicolao, Obpo. de Padua, nuncio apost., entre otras cosas que manda ien la comissión de mi Visita, es la principal dellas que todos los descalzos y descalzas vivan uniformemente y guarden una misma Regla, actas y constituciones, por la autoridad apost.3 a conce- dida, ordeno y estatuio las cosas siguientes:

Primeramente, guárdense todas las Constituciones que el Revm.0 Ge- neral dexó a las Religiosas descalzas desta orden, en las quales so- lamente he declarado quatro punctos, que la experiencia ha dado a entender conuenían: El prij° es que las horas de la mañana, que se solían y acostumbrauan decir todas juntas, dexo en libertad de la madre Priora que puede dexar una u dos antes de missa, como le paresciere, por ser algunas veces los officios largos. El segundo, la hora de la oración mental, que solía ser antes de maitines, se tenga luego en acabando completas desde sancta cruz de Septiembre hasta Pascua de Resurrección, por ser hora más cómoda y se aprove- cha más el tiempo. El tercero, que la hora de la lección, que se solía tener después de vísperas, se entienda que con vísperas y lección se gaste en todo una hora, aunque sean las vísperas cantadas. El quar- to, que en los pueblos donde !no se pueden sustentar de limosnas, puedan tener renta en commún.

ñssimismo guarden todas las actas y constituciones que el muy Rdo. Pe. Fr. P.° Fernández, visitador de la orden de N.a S.a del Carmen en la provincia de Castilla, les puso, las quales mando tam- bién guarden las Religiosas de la Prouincia del ñndaluzía; y por que dicen en el segundo párrapho dellas, que el visitador que el Rmo. General señalare para las visitas de las monjas sea de la pri- mitiua regla, auiendo persona tal, declaro que, pues ya ay nueue monasterios de descalcos, y en ellos muchas personas que lo puedan ser, sin condición alguna se entienda que sea el visitador descalco y primitiuo, de los que nunca ¡han gido calcados, ni seguido la Regla mitigada; y mando a las Religiosas (de la dicha orden, en virtud de

1 Consérvase el autógrafo en las Carmelitas de Medina del Campo, que nos ha servido para su impresión. Ya había publicado este documento el P. Gregorio de S. José, on el tomo I de su versión francesa de las cartas de la Santa. En la Introducción (p. XX), dijimos algo de estos importantes acuerdos del P. Gracián, en funciones entonces de provincial u comisarlo apostólico.

APENDICES

525

sancta obediencia y so pena de rebelión, no admitan visitador de los calcados, de cualquier suerte que ¡sea, si sus comissiones no fue- ren superiores a las de los visitadores apostólicos; en todo lo demás guárdense las dichas actas, assí en Castilla como en findaluzía.

Y porque lo que más importa |para la conservación de sus monas- terios, es que no se exceda el número de las religiosas que puedan cómodamente sustentarse, torno a declarar, que no se pueda rescibir más número de trece o catorce monjas, sin las legas, en todas las cassas de pobreza; 9 veinte en las cassas de renta, como allí se dice; lo cual mando en virtud de sancta obediencia y so pena de rebelión y priuación de officio, Voz y lugar a la priora que excediere el dicho número.

Y porque ay mucha variedad en las constituciones que tienen, por falta de los scriuientes, todas ise corrijan y sean de la mesma suerte que éstas, las quales tengan firmadas y selladas en cada conuento.

En fee de lo cual, di éstas, firmadas de mi nombre, y selladas con el sello de nuestro oficio, en el monasterio de N.a S.a de los Reme- dios de Seuilla. R. siete días del mes de mayo de 1576 años.

Fr. Germ.s Gracián de la Me. de dios, Comiss.2 Aposte.0

526

APENDICES

CXIII

avisos de la madre Teresa de jesús. (Edición de Evora, año de 1583) (1).

La tierra que no es labrada, lleuara abroxos y espinas aunque sea fértil, ansi el entendimiento del hombre.

1. De todas las cosas splrituales dezir bien, como de religiosos, sacerdotes, y hermltaños.

2 Entre muchos siempre hablar poco.

3 Ser modesto en todas las cosas que hlziere y tratare.

4 Nunca profiar mucho especial en cosas que va poco.

5 Hablar a todos con alegría moderada.

6 De ninguna cosa hazer burla.

7 Nunca reprehender a nadie sin discreción y humildad y con- fusión propria de si mismo.

8 flconmodarse a la complexión de aquel con quien trata, con el alegre alegre, y con el triste triste, en fin hazerse todo a todos para ganarlos a todos.

9 Nunca hablar sin pensar lo bien y encomendarlo mucho a nues- tro señor, para que no hable cosa que le desagrade.

10 lamas escusarse sino en muy probable causa.

11 Nunca dezir cosa suia digna de loor, como de su sciencia, virtudes, linaje, sino tiene esperanca que abra prouecho y entonces sea con humildad, y con consideración que aquellos son dones de la mano de Dios.

12 Nunca encarecer mucho las cosas, sino con moderación dezir* lo que siente.

13 En todas las platicas y conuersaciones siempre mezcle algunas cosas spirituales, y con esto se cuitaran palabras ociosas, y mur- muraciones.

11 Nunca afirme cosa sin saberla primero.

15 Nunca se entremeta a dar su ¡parecer en todas las cosas,' sino se lo piden, o la charidad lo demanda.

16 Quando algino hablare cosas spirituales, oya las con humil- dad, y como discípulo, y tome (para si lo bueno que dixere.

17 fl tu superior y confessor, descubre todas tus tentaciones & inperfectiones y repugnancias para que te de consejo y remedio para vencerlas.

1 Se reproducen tal como los Imprló D. Tcutinio al frente del C/imino de Perfección. (Cf. t. 111, p. XXX). Hacen cuatro hojas y media. La numeración comienza en el segundo aviso.

APENDICES

527

18 No estar fuera de la celda, ni salir sin causa, y a la salida pedir fauor a Dios para no ofenderle.

19 No comer ni beuer sino a las oras acostumbradas y entonces dar muchas gracias a dios.

20 Hazer todas las cosas como si realmente estuuiesse viendo a su Magestad, y por esta vía gana mucho vna alma.

21 lamas de nadie oigas ni digas ¡mal ¡sino de ti mismo, y quan- do holgares desto, vas bien aprouechando.

22 Cada obra, que hizieres dirige la a dios ofreciéndosela, y pide le que sea para su honra y gloria.

23 Quando estuuieres alegre no sea con risas demasiadas sino con alegria humilde, modesta, afable, y ediflcatiua.

24 Siempre te imagina sieruo de todos y en todos considera a a xpo. nuestro señor, y assi le tendrás respecto y reuerencia.

25 Esta siempre aparejado al cumplimiento de la obediencia como si te lo mandasse Iesu Xp.Q en tu prior, o prelado.

26 En qualquiera obra y ora examina tu conciencia, y vistas tus faltas procura la enmienda con diuino fauor, y por este camino ai- canearas la perfection.

27 No pienses faltas agenas sino las virtudes, y tus propias faltas.

28 ñndar siempre con grandes desseos de padecer por xpo. en cada cosa y ocasión.

29 Haga cada dia cincoenta ofrecimientos a Dios de si, y esto haga con grande feruor y desseo de Dios.

30 Lo que medita por la mañana traiga presente todo el dia y en esto ponga mucha diligencia, porque ay grande prouecho.

31 Gua/de mucho los sentimientos que el señor le conmunicare y ponga por obra los desseoK que alli en la oración le dieren.

32 Huia siempre la singularidad quanto le fuere posible que es ■mal grande para la comunidad.

33 Las ordenancas y regla de su religión leia muchas vezes y guarde las de veras.

M En todas las cosas criadas mire la prouidencia de Dios, y sabiduría y en todas le alabe.

35 Despegue el coracon de todas las cosas y busque y halla- ra a Dios.

36 Nunca muestre deuocion de fuera que no aya dentro, pero bien podra encubir (sic) la deuocion.

37 La deuocion interior no la muestre sino con grande neces- sidad, mi secreto para mi dlze S. Francisco, y S. Bernardo.

38 De la comida si esta bien p mal guisada no se aquexe acor- dando se de la hiél, y vinagre de Iesuxpo.

39 En la mesa no hable a nadie ni leuante los ojos a mirar a otro.

10 Considerar la mesa del cielo, y el manjar della que es Dios y los combidados, que son los angeles: alce los ojos a aquella mesa desseando verse en ella.

41 Delante de su superior (en el qual deue mirar a Iesu xpo.) nunca hable sino lo necessario, y con gran reuerencia.

528

APENDICES

42 lamas hagas cosa que no puedas hazer delante de todos.

43 No hagas comparación de vno a otro porque es cosa odiosa.

44 Quando algo te reprehendieren: rescibelo con humildad inte- rior y exterior, y ruega a Dios por quien te reprehendió.

45 Quando vn superior manda vna cosa, ño digas que lo contrario manda otro, sino piensa que todos tienen sanctos fines, y obedece a lo que te manda.

46 En cosas que no le va frii le viene, no sea curioso en hablar las ni preguntar las.

47 Tenga presente la vida passada, para llorarla, y Ja tibieza presente, y lo que le falta por andar de aqui al cielo para viuir con temor que es causa de grandes bienes.

48 Lo que le dizen 'los de casa haga siempre sino es contra la obediencia y responda les con humildad y blandura.

49 Cosa particular de comida, o vestido no lo pida sino con grande necessidad.

50 lamas dexe de humillarse y mortificarse hasta la muerte en en todas las cosas. ¡

51 Vse siempre a hazer muchos actos de amor porque encienden y enternecen el alma.

52 Haga actos de todas las demás virtudes.

53 Offresca todas las cosas al padre eterno, juntamente con los méritos de su hi$o Iesu xpo.

54 Con todos sea manso y consigo riguroso.

55 En las fiestas de los sanctos piense sus virtudes y pida al señor se las de.

56 Con el examen de cada noche tenga gran cuydado.

57 El dia que comulgare la oración sea de ver que siendo tan miserable a recebido a Dios, y Ja oración de la noche, de que le a recebido.

58 Nunca siendo superior reprehenda a nadie con ira sino quando sea passada, y assi approuechara la reprehencion (sic).

59 Procura mucho la perfección y deuocion y con ellas hazer to- das las cosas.

60 Exercitarse mucho en el temor del señor, que trae el alma compungida y humillada.

61 Mirar bien quan presto se mudan las personas y quan poco ay que fiar dellas, y assi asirse bien !de Dios que no se muda.

62 Las cosas de su alma, procure tratar con su confessor spiri- tual y docto aquien las comunique y siga en todo.

63 Cada vez que comulgare, pida a Dios algún don por la gran misericordia con que a venido a su pobre alma.

64 Aunque tenga muchos sanctos por abogados sea lo particu- lar de S. Ioseph: que alcanca mucho de Dios.

65 En tiempo de tristeza y turbación no dexes las buenas obras que solias hazer, de oración y penitencia, porque el demonio procura inquietarte porque las dexes: antes tengas mas que solias, y veras quan presto el señor te fauoresce.

APENDICES

529

66 Tus tentaciones & imperfecciones no comuniques con los mas desaprouechados de casa, que te harás daño a ti y a los otros, sino con los mas perfectos.

67 Acuérdate que no tienes mas de vn alma, ni as de morir mas de vna vez, ni tienes mas de 'vna vida breue y vna que es par- ticular, ni ay mas de vna 'gloria y esta eterna, y darás de mano a muchas cosas.

68 Tu desseo sea de ver a Dios. Tu temor si le as de perder. Tu dolor que no le gozas. Y tu gozo de lo que te puede lleuar allá, y viuiras con gran paz.

vi

530 APENDICES

CXIV

AVISOS ESPIRITUALES DE SANTA TERESA, SEGUN LA COPIA DE ANTEQUERA (1).

1. La tierra que no es labrada, llevará espinas y abrojos aun- que más fértil sea; así es el coracón del hombre.

2. De todas las cosas espirituales decir bien, como de religiosos, sacerdotes y hermitafios.

3. Entre muchos, siempre hablar poco.

I. Ser modesto en todas las cosas que hiciere y tratase.

5. No porfiar mucho, en especial en cosas que va poco.

6. Hablar a todos con alegría moderada.

7. De ninguna cosa hacer burla.

8. Nunca reprehender a nadie sin discreción y humildad y con- fución propia.

9. Acomodarse a la conplexión de aquel con quien trata: con el alegre, alegre; con el triste, triste; en fin, hacerse todo a todos, para ganar a todos.

10. Nunca hablar sin pensarlo bien, y encomendarlo mucho a nues- tro Señor, porque no hable cosa que le desagrade.

II. Jamás escusarse, sino en grave causa.

12. Nunca decir cosa suya digna de loor, como de su sciencia, virtud y linaje, si no tiene esperanca que hará provecho; y entonces sea con humildad y consideración que aquellos son dones de la mano de Dios.

13. Nunca encarecer mucho las cosas, sino con moderación de- cir lo que siente.

11. En todas las pláticas y conversaciones siempre mezcle algunas cosas espirituales, y con esto se evitarán las palabras ociosas y mur- muraciones.

15. Nunca afirme cosa sin saberla primero.

1 Véase lo dicho en la Introducción, página XL. Al traslado de los Avisos hecho a pe- tición del P. Andrés de la Encarnación, a 2 de Noviemhre de 17D9, (Ms. 1.400 de la Biblio- teca Nacional), precede la siguiente fe notarial: «Francisco Jph. de Solis, Notario público por autoridad apostólica y ordinaria en este Obispado de Málaga: Certifico y doy fe y verdadero testimonio a los que el C. presente vieren, que la R. M. Joscpha de la Santísima Trinidad, Priora de las Carmelitas Descalzas de esta ciudad de Antequere, exhibió ante mi un librlto manuscrito, en 8.o, forrado en pergamino, el que, como se dice en su primera oja, parece ha- berse hallado en poder del P. Fr. Diego de S. Jph., Cerm. Deseo, escrito en Córdoba por el afto 1604, y al folio 114 b.a, se afirma que varios propósitos de virlud que avía hecho el expresado religioso, se avian escrito, al parecer, en trece días del mes de Abril de 1598 arlos, a las siete de la tarde; lo que arguye su antigüedad. Contiene dicho escrito diversos tratados espirituales, assí en prosa como en verso, y por último de todos, el de los avisos de la Sta. Madre Teresa de Jas., cuyo título y contenido es puntualmente del tenor siguiente».

APENDICES

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16. Nunca se entremeta a dar su parecer en todas las cosas sino se lo pidieren, o la Chradldad lo demandare.

17. Quando alguno hablare cosas espirituales, oygalas con humil- dad, como discípulo, y tome para lo bueno que dijere.

18. Rl Superior y confessor descubra sus tentaciones, imperfeccio- nes y repugnancias, para que le consejo y remedio para vencellas.

19. No estar fuera de la celda, (ni salir sin causa, y a la salida pedir favor a Dios para no ofenderle.

20. No comer ni beber sino a ¡las horas acostumbradas, y entonces dar a Dios muchas gracias.

21. Hacer todas las cosas como si realmente estublera viendo a su Magestad, y por esta vía gana mucho vn alma.

22. Jamás de nadie oygas ni digas mal, sino de ti mismo; y quando holgares desto, bien vas aprovechando.

23. Cada obra que hicieres dirígela a Dios, ofreciéndosela y pe- dirle que sea para su honrra.

21. Quando estubiere alegre no sea con risas demasiadas, sino con alegría humilde, modesta afable y edificativa.

25. Siempre le imagina siervo de todos y en todos considera a Cristo Nuestro Señor, y así les ternás respecto y reverencia y amor.

26. Está siempre aparejado al cunplimiento de la obediencia, como si te lo mandase Jesu Xpt.Q en tu Prior o Perlado.

27. En qualquiera obra y hora, examina tu conciencia, y vistas tus faltas, procura la enmienda con el divino favor, y por este ca- mino alcanzarás la perfección.

28: No pienses faltas agenas, sino las virtudes y tus propias faltas.

29. ñndar siempre con grandes deseos de padecer por Xpt.Q en qualquier tiempo y ocación.

30. Haga cada día cinquenta ofrecimientos de a Dios, y esto haga con grande fervor y deseo de Dios.

31. Lo que medita por la mañana traiga presente todo el día, y en esto ponga mucha diligencia porque ay grande provecho.

32. Guarde Jmucho los sentimientos (que ¡nuestro Señor le communicare, y ponga por obra los deseos que en la oración le diere.

33. Huya siempre la singularidad, quanto le fuere pusible, que es mal grande para la communidad.

31. Las ordenancas y reglas de su Religión lea muchas vezes, y guárdelas de veras.

35. En todas las cosas criadas mire la providencia de Dios y sa- biduría, y en todas le alabe.

36. Despegue el coracon de todas las cosas, y busque con cuidado y hallará a Dios.

37. Nunca busque devoción de fuera que no aya de dentro, pero bien podrá encubrir la indeboción.

38. La deboción interior no la muestre sino con grande necesidad: mi secreto para mí, dice San francisco y San Bernardo.

39. De la comida, si está bien o mal guisada, no se quexe, acor- dándose tíe la hiél y vinagre (de Jesu Xpt.°

10. En la mesa no hable a (nadie, ni alce los ojos a mirar a otro.

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APENDICES

41. Considerar la mesa del cielo, y el manjar della, que es Dios y los convidados, que son los Angeles: alce los ojos a aquella mesa, deseando verse en ella.

42. Delante su Perlado o superior, o en quien mire a Dios, nunca hable sino lo necesario, y esto con gran reverencia.

43. Jamás haga cosa que no pueda hacer delante de todos.

44. No haga conparación de vna cosa a otra, que es cosa odiosa.

45. Guando algo te reprehendieren, recíbelo con humildad interior y exterior, y ruega a Dios por quien te reprehende.

46. Quando vn superior manda vna cosa, no digas que lo contrario manda otro, sino piensa que todos tienen buenos fines y obedece a lo que te mandan.

47. En cosas que no van ni vienen, no seas curioso en hablarlas ni en preguntarlas.

48. Tenga presente la vida pasada para llorarla, y la tibieza presente, y lo que te falta por andar de aquí al cielo, para vivir con temor, que es causa de grandes bienes.

49. Lo que dizen los de casa haga sienpre, sino es contra la obe- diencia; y responderles con humildad y blandura.

50. Cosa particular de comida o vestido, no lo pida sino es con mucha necesidad.

51. Jamás deje de mortificarse y humillarse hasta la muerte en todas las cosas.

52. Vse sienpre hazer muchos actos de amor, porque encienden y enternecen el alma.

53. Haga actos de todas las virtudes.

54. Ofrezca todas las cosas al Padre Eterno, juntamente con los méritos de su hijo Jesu Xpt.Q

55j Con todos sea manso, y consigo riguroso y áspero.

56. En las fiestas de los santos piense en sus virtudes, y pida a Dios que se las dé.

57, Con el examen de cada noche tenga gran cuidado.

58., El día que comulgare, la oración sea ver que siendo tan mi- serable aya recibido a Dios; y la oración de la noche antes sea ver que le ha de recibir.

59. Nunca siendo Superior reprehenda a nadie con ira, sino quando se aya pasado, y así aprovechará la reprehensión.

60. Procura mucho la perfección y la devoción y con ellas ha- cer todas las cosas.

61. Exercítate mucho en el temor del Señor, que esto trae el alma muy conpungida y humillada.

62. Mira bien quán presto se mudan las personas, y quán poco ay que fiar dellas, y así asirse bien de Dios, que no se muda (1).

63. Cada vez que comulgare pida a Dios algún bien particular por la gran misericordia con que ha venido a su pobre alma.

1 Falta el aviso que comienza: Las cosas de su alma... Es el único que no se copia, aunque, por error, dijimos en la p. XL de la Introducción, que faltaban dos.

APENDICES

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64. ñunque tenga muchos Santos por abogados, séalo particular- mente de Señor San Joseph, que alcanca mucho con Dios.

65. En el tiempo de tristeza y turbación no dejes las buenas obras que solías hazer de orazión y penitencia, porque el demonio procura inquietarte porque las dejes; antes tengas más que solías, y verás quan presto el Señor te favorece.

66. Tus tentaciones y inperfecciones no las comuniques con los más desaprovechados de casa, que te harás daño a ti y a ellos, sino con los más perfectos.

67. Acuérdate que no tienes más |de vn alma, ni has de morir más de vna vez, ni tienes más de vna vida breve, vna cuenta par- ticular y otra general, ni ay más de vna gloria, y ésta es eterna^ y asi darás de mano a muchas cosas.

68. Tu deseo sea ver a Dios; tu temor sea si le has de perder; tu dolor que no le gozas; y tu gozo de lo que te puede llevar a le gozar, y vivirás en gran paz.

Deo gradas. Amen.

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APENDICES

CX V

CARTA DE DON LORENZO DE CEPEDA A SU HERMANA SANTA TERESA SOBRE 'LAS PALABRAS DEL VEJAMEN: «BUSCATE EN MI» (1).

Para que supla la falta de respuesta, se tome primero por fun- damento della, esto que dice san Pablo: ¡Oh allitudo divitiaram! etc., hasta Quoniam ex ipso et per ípsum et in ipso sunt otnnia. Ipsi gloria in saecula. Amen.

Es, pues, la respuesta, quien considerare profundísimamente esta verdad, que Dios incluye en todas sus criaturas, y que ninguna está fuera dél; y que por el consiguiente, que el mismo Dios está en ellas más que ellas mismas, y El es el centro del alma. Si la hubiere tan limpia, que no impida esta admirable unión, hallarse ha a si en Dios y a (Dios en sí, sin rodeo.

Para dar más calor a tan seca respuesta Como ésta lo es, anque no en la afición, El que la dló con humillación, Suplica a los jueces de dicha propuesta, La den un poquito de quieta oración: Y porque ayude a su devoción R quien con la prosa bien no estuviere, En metro se ponen, que pida atención, Yo pido se advierta mi petición, En decirme después como les fuere.

EL TEMA.

El sumo Bien en su Alteza, Dice al alma enamorada, Que se busque en su grandeza

Y que a su inmensa belleza, Busque en su pobre morada.

' HlSPDESTA.

De amor la suprema fuente, Sin baxar de sus alturas, Con su amor omnipotente, Se halla siempre presente

Y encierra en SI sus criaturas.

1 Corregido por el Ms. 12.761 de la Biblioteca Nacional que es el único que la trae. Ya dijimos en la Introducción (p. XLVIII), dos palabras de esta carta de D. Lorenzo.

APENDICES

Y el mismo amor que fué dellas Su principio, sin tenerle^ Ama tanto estar con ellas, Que está muy más dentro en ellas, Que ellas mismas, sin quererle.

Pues el alma limpia y pura, Que amare en esto pensar, Se hallará con gran ternura En la suma hermosura, Y a ella en (sí sin rodear.

Latís Peo.

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APENDICES

CXVI

FORMA DE COMO HAN DE EXAMINARSE LAS NOVICIAS (1).

Mandamos que no den velo negro a las monjas que no saben leer ni escribir, y haya deciséis años.

Cumplido año y tres días, pida en refltorio, u en chapítulo, a to- das las monjas su profesión tres veces. El examen se haga dentro de quince días, después que sean requeridos: fuera de los cuales, si requeridos no vinieren, no haya lugar, ni se entremetan para prosiguir el tal examen, y saber esta voluntad de las novicias. No sea lícito al obispo, ni a su vicario, entrar en la clausura de el monesterio; mas hágase esta información estando de fuera, a la red de la ilesia, y cumpliendo allí lo que el sobredicho Concilio Tridentino les manda. Vedamos de todo en todo al obispo y su vicario las preguntas, que fuera de lo contenido en el sobredicho decreto son impertinentes al dicho examen; y ansí queremos que las doncellas, u novicias, que no estén obligadas a responder a ¡as preguntas que les fueren hechas, fuera de lo que pertenece al examen de la voluntad con que en- traron en el monesterio, si fué libre u no.

1 Tal perece ser el titulo completo que se puso a esta Instrucción. Se conserva de ella una copla antigua, de letra de la M. Inés de Jesús, en las Carmelitas Descalzas de Medina. Han adjudicado algunos este escrito a la Santa, pero su lenguaje evidentemente no es de ella. Más parece de algún visitador o comisario; probablemente del P. Pedro Fernández, de quien existían en el mismo convento otras actas u ordenaciones, como ua sabemos por la Introducción. Como fragmento teresiano lo publicó, con el número 87, el P. Antonio de S. José en el tomo IV de las Cartas.

APENDICES

CXVII

ORACION A LA SANTISIMA VIRGEN (1).

Dios mío, pues sois la misma caridad y amor, haced que esta virtud se perfecione en mí, de manera que su fuego consuma todos los resabios de mi amor propio. Ameos yo, tesoro único y cumplida gloria mía, sobre todo lo criadio, y a en Vos, por Vos y para Vos, y a mi prójimo de la misma manera, llevando sus cargas, como quiero que me lleven las mías, y a todo lo que hay fuera de Vos, sólo en cuanto me ayudare a ir a Vos, gozándome, como me go/o, de que os améis perfetamente y ide que os amen continuamente vues- tros ángeles y bienaventurados en la ¡gloria, corido (sic) el velo y visto a la clara, y los justos en esta vida conocido por lumbre de fe, Uniéndoos por único y sumo bien, ,fin y centro de su afición y amor. Quisiera ijo que todos los imperfetos y pecadores de el mundo hi- cieran lo mismo. Con vuestro favor tengo de ayudar a que lo hagan assí. I

1 Sin fundamento ninguno se ha atribuido a Sta. Teresa esta oración, que de letras su- yas compuso alguna persona piadosa, y se halla en el convento de las Carmelitas Descalzas de Sta. Hna de Madrid. Herrero y Bayona la publicó en fotolitografía con otros originales de Santa Teresa. Antes la había dado a conocer D. Vicente de la Fuente en Escritos de Santa Teresa, t. II, p. 351. Como a otros supuestos originales suyos, se le puso la firma de la Santa.

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APENDICES

CX VIII

ESTATUTOS PORQUE SE RIGE LA COFRADIA DE CALVARRASA DE ARRIBA, ATRIBUI- DOS A LA SANTA (1).

Las Ordenanzas que se han de guardar en la Cofradía de Nuestra Señora, fechas y ordenadas por Teresa de Jesús, en el año de mil y qui- nientos y setenta y un años, las cuales deben guardar todas las per- sonas que fueren cofradas de la dicha Cofradía, so las penas que tuviere cada capítulo, las cuales son las siguientes:

Primeramente, ordenamos y tenemos por bien que todas las per- sonas que quisieren ser cofradas de esta Santa Cofradía se asiente en el libro que hay donde estas Ordenanzas estuvieren escritas, y que haya memorial de las tales cofrades, y pague cada cofrada de entrada medio real y medio celemín de trigo para la cera y misas de la di- cha Cofradía, que se dicen por todos los días de Nuestra Señora de todo el año. 1

II. Item, ordenamos, que todos los días de Nuestra Señora se ha de decir una misa cantada, y las mayordomas que son y fueren ha de distribuir la cera por las cofradas, que la enciendan en la misa, y ro- gar a Dios por las cofradas Jdifuntas, y el día de Nuestra Señora del Rosario se ha de hacer una procesión alredor de la iglesia con su cera encendida, y la que faltare, pague de pena medio real.

III. Item, ordenamos, que el día de Nuestra Señora de la Encar- nación, después de misa mayor, se junten todas las cofradas en ca- bildo a nombrar mayordomas, las cuales han de nombrar las que salen, y mando a las que nombraren lo aceten so pena de ducientos maravedís para la cera, y la que faltare al cabildo, pague dos reales de pena: han de ofrecer pan y vino y cera.

IV. Item, ordenamos, que si alguna hermana enfermare y llegare a estar dados los Sacramentos, que las mayordomas vayan a velalla la primera noche, y las demás vayan nombrando cada noche dos por

1 El Ms. 1.400 de la Biblioteca Nacional contiene una copla de las Ordenaciones de la Cofradía del Rosario de este puebleclto, que se asienta cerca de Alba de Tormes, en la provincia de Salamanca. Una tradición antiquísima de sus habitantes las atribuye a la Santa, que debió, sin duda, de pasar por allí rn sus viajes de la ciudad de los Estudios a la villa del gran Duque de Alba, y viceversa. Recogió esta tradición y sacó copla de los dichos Estatutos el P. Andrés de la Encarnación, en 1757, y allí mismo da diversas razones para probar su origen teresiano. No creemos que la Santa los dictara o escribiera, aunque bien pudieron consultárselos en algunos de los descansos de viaje que en Calvarrasa hizo. Se publican según el traslado del P. Andrés de la Encarnación, que se diferencia bastante del que hoy posee aquella parroquia. D. Vicente de la Fuente insertó estas Ordenaciones en el tomo I, p. 537, de los Escritos de Sta. Teresa, (Madrid, 1801), aunque con algunas variantes, una de ellas tan notable, que las supone escritas en 1581, que Sta. Teresa no estuvo en Calvarrasa cuando el traslado pone 1571, fecha en que andaba procurando e hizo la fundación de Alba.

I APENDICES 539

calle hita (1), hasta que Dios sea servido, y la que no fuere a velar, pague de pena dos reales.

V. Item, que si la tal hermana muriere, que las mayordomas le hagan decir una misa rezada a costa de la Cofradía, y ardelle la cera el día de su enterramiento; y si tuviere de mili maravedís arriba, ha de pagar por ia cera y misa cuatro reales de su hacienda; y si fuere muy pobre, y ino tuviere mortaja, que las mayordomas la compren y se la pongan, por ser obra de misericordia.

VI. Item, que cada vez que se (ardiere la cera, al acabar la misa, cuando se apaña la cera, que las mayordomas pidan limosna a las hermanas para gastos de misas y cera. ,

VIL Item, que el jueves santo y viernes de la -j-, al encerrar y desencerrar el Santísimo Sacramento, sean obligadas a llevar su cera encendida, so pena de medio real a la que faltare.

VIII. Item, que si alguna persona al ¡fin de sus días se remitiere a la dicha Cofradía, la admitan y pague de entrada cuatro reales, ardiéndole su cera, y dicléndole su misa, como si hubiera sido cofrada.

IX. Item, que las mayordomas tengan un cirio u dos, u lo que pudieren delante del altar de Nuestra Señora, para que arda todos los domingos o fiestas de guardar, y den dos velas, para que ardan el jueves santo, después de encerrado el Señor, cada una de cuarterón.

X. Item, que el día de Nuestra Señora de las Candelas se hallen a la procesión, so pena de medio real.

La cual dicha Cofradía es para honra y gloria de Nuestra Señora, y para que con mayor devoción |sus siervas y cofradas la sirvan y ten- gan cuidado en guardar las dichas Ordenanzas, so las dichas penas, y ansí lo ordenó N.a St.a Madre Teresa de Jesús, como se vió, viniendo a este lugar: Jesús María.

TRASLADO DE LA APROBACION DE ESTAS ORDENANZAS.

En la ciudad de Salamanca, a (diez y ocho días del mes de marzo del año del Señor de mili y quinientos noventa y nueve años, ante el Sr. Licd.Q Gerónimo Gz. Moriz, Provisor y Vicario general en la dicha ciudad y su Obispado, por su señoría D. Pedro Junco de Po- sada, Obispo del dicho Obispado, se presentaron estas Ordenanzas y dellas se pidió aprobación y confirmación, y vistas por su merced, por ser santas y buenas, las aprobó y confirmó, como en ellas se con- tiene y assí mandó se guarden £o las dichas penas, y so pena de que dará mandamiento de descomunión contra quien lo contrario hiciere.

El Licdfi Gerónimo Goez. Moriz.

1 | Luis Pérez de Ulloa.

1 El citado Ms. 1400 trae en este lugar la siguiente oportuna nota del P. Andrés de Santa María: 'Calle yta, u calle hita (según el nuevo Diccionario, tomándolo de Covarrubias en su Thesoro), es un modo adverbial equivalente a calle fixa, esto es, que entre casa u casa no hay intermedio, sino que están todas continuadas, y cuando se visitan por orden de la Villa para al- gún ministerio o repartimiento, se dice, que se llevan o se hace a Galle hita, que es lo mismo que sin distinción de personas o vecinos». Jamás emplea la Santa en sus escritos esta ni otras frases que se leen en estos Estatutos. Aun a trueque de pasar por arromadizado de espíritu, co- mo de antemano supone mi docto y malogrado amigo D. José de Lamano (Sta. Teresa de Je- sús en Riba de Tormos, p. 26) a todos los que no advierten en ellos «no que perfume de piedad teresiana», he de decir, que no siento tal perfume, sino el general que se nota en todas las cofradías análogas de aquel tiempo.

APENDICES

CXIX

LAS DOS GLOSAS AL ESTRIBILLO «VIVO SIN VIVIR EN MI» (1).

Vivo sin vivir en mi,

Y tan alta vida espero, Que muero porque no muero.

GLOSA.

Aquesta divina unión, Del amor con que yo vivo, Hace a Dios ser mi fcativo,

Y libre mi corazón:

Mas causa en tal pasión Ver a Dios mi prisionero, Que muero porque no muero.

jfly! Qué larga es esta vida, Qué duros estos destierros, Esta cárcel y estos hierros, En que el alma está metida! Sólo esperar la salida Me causa un dolor tan fiero, Que muero porque no muero.

¡ñy! Qué vida tan amarga Do no se goza el Señor!

Y si es dulce el amor,

No lo es la esperanza larga: Quíteme Dios esta carga, Mas pesada que de acero, Que muero porque no muero.

Sólo con la confianza Vivo de que he de morir; Porque muriendo el vivir Me asegura mi esperanza; Muerte do el vivir se alcanza, No te tardes, que te espero, Que muero porque no muero.

Mira que el amor es fuerte; Vida no me seas molesta, Mira que sólo te resta,

1 Hemos manifestado ua lo que opinamos de estas dos glosas, que trasladamos aquí según de antiguo venían publicándose en las ediciones de los escritos de Santa Teresa.

APENDICES

Para ganarte, perderte; Venga ya la dulce muerte, Venga el morir muy ligero, Que muero porque no muero.

Aquella vida de arriba Es la vida verdadera: Hasta que esta vida muera, No se goza estando viva: Muerte no me seas esquiva; Vivo muriendo primero, Que muero porque no muero.

Vida, ¿qué puedo yo darle R mi Dios, que vive en mí, Si no es perderte a ti, Para mejor a El gozarle? Quiero muriendo alcanzarle, Pues a El solo es el que quiero, Que muero porque no muero.

¿Estando ausente de ti, Qué vida puedo tener? Sino muerte padecer La mayor que nunca vi: Lástima tengo de mí, Por ser mi mal tan entero, Que muero porque no muero.

El pez que del agua sale ñun de alivio no carece, R quien la muerte padece ñl fin la muerte le vale: ¿Qué muerte habrá que se iguale R mi vivir lastimero? Que muero porque no muero.

Cuando me empiezo a aliviar

Viéndote en el Sacramento, Me hace más sentimiento El no poderte gozar: Todo es para más penar, Por no verte como quiero. Que muero porque no muero.

Cuando me gozo, Señor, Con esperanza de verte, Viendo que puedo perderte, Se me dobla mi dolor: Viviendo en tanto pavor, Y esperando como espero, Que muero porque no muero.

Sácame de aquesta muerte, Mi Dios, y dame la vida, No me tengas impedida

APENDICES

En este lazo tan fuerte: Mira que muero por verte,

Y vivir sin ti no puedo, Que muero porque no muero.

Lloraré mi muerte ga,

Y lamentaré mi vida, En tanto que detenida Por mis pecados está. Oh, mi Dios, cuando será, Cuando yo diga de vero, Que muero porque no muero.

OTRA GL0S3 SOBRE LOS MISMOS VERSOS.

Vivo ya fuera de mí, Después que muero de amor; Porque vivo en el Señor, Que me quiso para sí: Cuando el corazón le di Puso en este letrero, Que muero porque no muero.

Esta divina unión,

Y el amor con que yo vivo, Hace a mi Dios mi cautivo,

Y libre mi corazón;

Y causa en tal pasión Ver a Dios mi prisionero, Que muero porque no muero.

¡ñy, qué larga es esta vida! Qué duros estos destierros! Esta cárcel y estos hierros En que está el alma metida! Sólo esperar la salida Me causa un dolor tan fiero, Que muero porque no muero.

Acaba ya de dexarme Vida, no me seas molesta; Porque muriendo, ¿qué resta, Sino vivir, y gozarme? No dexes de consolarme, Muerte, que assí te requiero, Que muero porque no muero.

APENDICES

cxx

SUSPIRANDO POR LA PATRIA (1).

Soberano Esposo mío, Ya voy, dejadme llegar. No me deis, Señor, desvío, Para que entre en vuestro mar Este pequeñuelo río. Socorredme, dulce Esposo,

Y dad la debida palma fl mi cuidado amoroso, Para que descanse el alma En los brazos de su Esposo. Vuestros brazos me daréis, Que si a pediros me atrevo, Es porque no miraréis

ñ lo mucho que yo os debo

Y poco que me debéis. Cumplí, Esposo, los conciertos: Quitando al alma los ' lazos, Serán mis abrazos ciertos, Pues que para darla abrazos Tenéis los brazos abiertos.

Si Vos los brazos me dais,

Yo os doy el alma en despojos;

Y pues ya me la sacáis, Volved, mi Cristo, los ojos ñ quien el alma lleváis. Pues mi corazón os di, Denme esas llagas consuelo: Entre el alma por ahí,

Pues son las puertas del cielo, Que se abrieron para mí. Huéspedes tenéis y tales Que no si he de caber; Mas, puesta en vuestros umbrales, Quepa esta pobre mujer Entre tantos cardenales. Mi alma vive de manera,

1 En otio lugar dejamos apuntadas las razones que tenemos para no incluir esta poesía entre las de la Santa.

APENDICES

Guardando de amor las leyes,

Que en Vos su remedio espera,

Pues tiene tal flgnus Dei

Colgado a su cabecera.

Por vuestra me recibid,

No miréis a mi pobreza.

Si iré segura decid;

Mas, pues bajáis la cabeza,

Diciéndome estáis que sí.

ñhora es tiempo que veamos

ñdónde llega el querer.

Si es verdad que nos amamos,

Pues que me vengo a esconder

Entre este árbol y sus ramos.

Siendo así, Esposo sagrado,

Entre aquesas ansias bravas

Válgame vuestro cuidado,

Pues me asgo a las aldabas

Porque me valga el sagrado.

Desta postrer despedida

Yo no temo el dolor fuerte,

Si con Vos, mi Cristo, asida,

R la hora de la muerte

Tengo en mis manos la Vida.

Si en las manos tengo a Vos,

Con regalos soberanos

Ya estamos juntos los dos,

Pues que Dios está en mis imanos

Y yo en las manos de Dios.

APENDICES

545

CXXI

NADA TE TURBE (1).

Eleva el pensamiento,

ñl cielo sube,

Por nada te acongojes,

Nada te turbe:

ñ Jesucristo sigue

Con pecho grande,

Y venga lo que venga,

Nada te espante.

Ves la gloria del mundo,

Es gloria vana :

Nada tiene de estable,

Todo se pasa.

ñspira a lo celeste,

Que siempre dura.

Fiel y rico en promesas,

Dios no se muda.

ñmale cual merece

Bondad inmensa,

Pero no hay amor fino

Sin la paciencia.

Confianza y fe viva

Mantenga el alma,

Que quien cree y espera

Todo lo alcanza.

Del infierno acosado

Aunque se viere,

Burlará sus furores

Quien a Dios tiene.

Vénganle desamparos,

Cruces, desgracias:

Siendo Dios su tesoro,

Nada le falta.

Id, pues, bienes del mundo,

Id, dichas vanas:

ñunque todo lo pierda,

Dios solo basta.

1 Ya advertimos en la Introducción que esta poesía parece una glosa de la conocida letrilla de Sta. Teresa, más bien que composición original suua.

VI 35*

546

APENDICES

CXXII

DESENGAÑOS DE UNA ALMA RELIGIOSA (1).

Cuando Dios corrige Grandemente aflige.

Mas tras un nublado Envía un día claro.

Quien a Dios se arroja No tendrá congoja.

Quien busca alivio en el suelo No tendrá consuelo.

Quien su juicio ciega Presto se sosiega.

El buen disciplinar Es en la voluntad.

Cuando a alguno quiero (2) Viviendo muero.

No queriendo nada Vivo descansada.

No hay mayor (3) placer Que no tener querer.

Y es pesar amargo Este querer algo.

No es la más pesada La cruz abrasada (4).

Si haces cruces de nada Siempre te verás crucificada (5).

No te turbe nada De lo que acá se acaba (6).

Quien malas mañas ha Si se mortifica las perderá.

El amor fuerte y esforzado Es el trabajado. R la que es sufrida

1 Con este título copian osla composición los Mss. 12.76», 7.741 y 5.492 de Biblioteca Nacional. La publicamos por el primero, señalando en nota algunas variantes que se «dv.e.ten en los dos restantes. El Ms. 7.7»! altera, además, bastante el orden de colocación de estos dís-

ticos o sentencias rimadas

2 Cuando algo quiero, dice el Ms. 5.49?.

3 Ms. 5.492: No hay mejor placer.

4 /¡brazada se lee en el Ms. 7.741 g en el 5.492,

5 Ms. 5.492: Siempre vivirás crucifícada. 0 Ms. 5.492: De lo que se acaba.

APENDICES

547

Fácil le es cualquier vida.

R. la que no se sabe sufrir Cualquier vida le será morir.

Quien no busca su provecho Todo lo halla hecho.

Quien quiere su comodidad En todo halla dificultad.

La mortificación ñlivia la af lición (1).

Quien ama a Dios sin «padecer Poco tiene que hacer.

Procura siempre un modo Que sientas bien de todo.

Y es muy buen sentir (2) Todo mal de ti.

El que quiere vivir contento en la Religión Disimule su pasión (3).

Paga Dios un servicio con dar oración (4) De que se le haga otro mayor.

Nunca nos venga bien Yendo contra la voluntad de nuestro Bien (5).

Dios nos libre de haber Menester las criaturas

Plega a El nos deje ver Sin haber menester más que a El.

Nunca se consigue el fin Que por respetos humanos se pretende.

1 Ms. 5.492: mienta la aflicción.

1 Ms. 5.192: Y es muy bien sentir.

3 Los siguientes faltnn en el Ms. 7.741.

4 Ms. 5.492: Paga Dios un servicio con dar ocasión.

5 Aqui terminan los desengaños en el A\s. 5.492.

548

APENDICES

C X X 1 1 1

VERSOS ACERCA DEL «AMOR DIVINO» (1).

Lema: Oye, corazón mío,

Te diré lo que es amor.

Cuando el amor está obrando Lo que tiene obligación, Si flaquea, si se cansa, Si desmaya, no es amor.

Cuando el amor está orando Con amorosa atención, Si decae, si se entibia, Si se inquieta, no es amor.

Cuando en sequedad padece Tormenta de una opresión, Si no sufre, si no es firme, Si se queja, no es amor.

Cuando el amante se ausenta,

Y le deja en aflicción,

Si se acobarda y se turba, Si se abate, no es amor.

Cuando la piedad divina Dilata la petición, Si no cree, si no espera, Si no aguarda, no es amor.

Cuando tiene de mismo El amor satisfacción De que ama, de que adora De que sirve, no es amor.

Cuando en la adversa fortuna

Y en toda tribulación,

No es humilde, no es alegre, No es afable, no es amor.

Cuando favores recibe En una y otra porción, Si los quiere, si los toma, Si le llenan, no es amor.

1 Ya dijimos en la Introducción que estos versos no son de la Santa.

APENDICES

RESPUESTA A LA PREGUNTA ¿QUE ES AMOR?

Y pues nada de lo dicho Se llama amor con razón, Pregunto, corazón mío, ¿No me dirás qué es amor?

Hmor es un dulce afecto Del alma para con Dios, Que termina en caridad, Comenzando en dilección.

Si deseas padecer Por quien tanto padeció,

Y en el padecer te alegras,

Y en la cruz, esto es amor. Si en este mundo apeteces

Vivir en humillación,

Y que todos te desprecien Por Jesús, esto es amor.

Si no apetece alabanzas,

Y cuando le dan loor Le refiere confundido

ñ su ñmado, esto es amor.

Si en medio de adversidades Persevera el corazón Con serenidad, con gozo

Y con paz, esto es amor. Si a su voluntad en todo

Contradice con tesón, Posponiéndola a la ajena Por obediencia, es amor.

Si cuando está meditando No apega su corazón ñ los consuelos anejos Al orar, esto es amor.

Si las dulzuras que advierte Cuando está en contemplación, Sabiendo no merecerlas, Las renuncia, esto es amor.

Si conoce su bajeza

Y la grandeza de Dios,

Y despreciándose a,

R Dios exalta, es amor.

Si se ve igualmente alegre En gozo, que en aflicción,

Y ni penas, ni contentos La entibian, esto es amor.

550

APENDICES

Si se mira traspasada De agudísimo dolor ñl contemplar a su amado Ofendido, esto es amor.

Si desea eficazmente Que cuantas almas crió La divina Omnipotencia Se salven, esto es amor.

Y, en fin, si cuanto produce Su pensar, su obrar, su voz, Quiera que sea en obsequio De su amado, esto es amor.

1 Ultima página de la escritura fundacional de las Carmelitas Descalzas de Sevilla con las tirinas autógrafas de ¡a Santa, Jerónimo Gracián, D. Lorenzo de Cepeda y María de San José.

INDICE DE CAPITULOS

Páginas

INTRODUCCION vn

CONSTITUCIONES QUE LA M. TERESA DE JESUS DIO A

LAS CARMELITAS DESCALZAS 3

De la orden que se ha de tener en las cosas espirituales. 3

Qué días se ha de recibir al Señor 4

De lo temporal 6

De los ayunos . . . . . , 7

De la clausura. . . . .; 8

Del tomar las novicias 9

De los oficios humildes 10

De las enfermas 11

De las difuntas 14

De lo que está obligada a hacer cada una en su oficio. . 14

Del capítulo de culpas graves 17

De leve culpa. . 19

De media culpa , 19

De grave culpa 20

De más grave culpa. . . , 21

De gravísima culpa 23

MODO DE VISITAR LOS CONVENTOS DE LAS CARMELITAS

DESCALZAS 29

AVISOS DE LA M. TERESA PARA SUS MONJAS 49

RESPUESTA DE STA. TERESA A UN DESAFIO ESPIRITUAL. 57

VEJAMEN DADO POR SANTA TERESA A VARIOS ESCRI- TOS SOBRE LAS PALABRAS «BUSCATE EN MI». ... 65

PENSAMIENTOS Y SENTENCIAS DE SANTA TERESA DE

JESUS ... . v. 69

551

INDICb

Páginas

POESIAS 77

I Aspiraciones de vida eterna 77

II. En las manos de Dios 79

III. Sobre aquellas palabras «Dilectus meus mihi». ... 83

IV. Coloquio amoroso 81

V. Feliz el que ama a Dios 81

VI. Ante la hermosura de Dios 85

VII. Ayes del destierro 86

VIII. Buscando a Dios 89

IX. Eficacia de la paciencia 90

X— Hacia la Patria 91

XI.— Al Nacimiento de Jesús 92

XII— Al Nacimiento de Jesús 91

XIII. Para Navidad 95

XIV. Al Nacimiento del Niño Dios 96

XV. A la Circuncisión 97

XVI. Otra a la Circuncisión 98

XVII. En la festividad de los Santos Reyes 99

XVIII. A la Cruz 100

XIX. El camino de la Cruz 101

XX. Abrazadas a la Cruz 103

XXI. A San Andrés 105

XXII. A San Hilarión 106

XXIII. A Santa Catalina mártir 107

XXIV. A la vestición de la H.« Jerónima de la Encarnación. 109

XXV. Al velo de la H.a Isabel de los Angeles 109

XXVI. A la profesión de Isabel de los Angeles 111

XXVII. A una profesión 112

XXVIII. En una profesión 114

XXIX. Para una profesión H5

XXX. En una profesión 116

XXXI. Contra un ganadillo impertinente 117

APENDICES AL «LIBRO DE LAS FUNDACIONES»

DOCUMENTOS RELATIVOS A STA. TERESA Y SUS FUNDACIONES

I.— Convento de Religiosos (Pastrana) 123

IU— El P. Jerónimo Gracián en el noviciado de Pastrana. 129

bE CAPITULOS

555

Páginas

IIIj— Carta del P. Domingo Báñez a Ja Santa, sobre la con- ducta de un Maestro de novicios (Salamanca, 23 de Abril de 1572) 131

IV. Acuerdo comunicado a la Intendencia de la provincia de Guadalajara para que se conserve la iglesia de los Carmelitas Descalzos de Pastrana (21 de Noviembre de 1844) 134

V. Entrega oficial del convento de Pastrana a los Francis- canos Descalzos, misioneros de Filipinas (13 de Abril de 1855) 135

VI. Fundación del Convento de Descalzas de Pastrana (23

de Junio de 1569) 136

VII. Cómo se deshizo el convento de las Carmelitas de Pas- trana, según Julián de Avila 138

VIII. Escritura de compra de un retablo de Nuestra Se- ñora, San José y San Bartolomé por la Santa (5 de Septiembre

de 1573) (Salamanca). . . . . . ¡ 153

IX. Escritura que Pedro de la Banda hizo de la venta de unas casas a la Santa y Descalzas de Salamanca (6 de Octu- bre de 1573) 143

X. Relación de un viaje que el Padre Julián hizo con la San- ta de Avila a Salamanca en el verano de 1573 147

XI. Confirmación de Ana de la Encarnación en el oficio de Priora por Fray Angel de Salazar (7 de Marzo de 1579). ... 151

XII. Licencia del Ordinario para trasladar el convento de las Carmelitas de Salamanca a otra parte de .la ciudad (12 de Septiembre de 1579) 152

XIII. Las Capitulaciones (3 de Diciembre de 1570) (Alba). 153

XIV. Autorización del Obispo de Salamanca para la funda- ción de Carmelitas Descalzas de Alba de Tormes (20 de Di- ciembre de 1570). . I. . . 1 . 156

XV. Licencia para que las Descalzas puedan celebrar el sacri- ficio de la Misa en la casa que había elegido la Santa (21 de Di- ciembre de 1570) 157

XVI. Escritura fundacional del convento de las Carmelitas Descalzas de Alba de Tormes (24 de Enero de 1571) .... 158

XVII. Descripción de la iglesia de las Carmelitas Descalzas

de Alba de Tormes 169

§56

INDICE

Páginas

XVIIL— El convento de las Descalzas de Alba de Tormes. 176

XIX. Patente por la que a Isabel de Sto. Domingo se nombra Priora de Jas Descalzas de Segovia (20 de Marzo de 1571). . 178

XX. Toma de posesión de las casas compradas en Segovia

por la Santa (24 de Septiembre de 1574) 179

XXI. Escritura de venta de unas casas de Diego Porres a Santa Teresa (28 de Septiembre de 1574) 181

XXII. Condiciones de pago de las casas de Diego Porres a

la Santa y Descalzas de Segovia (28 de Septiembre de 1574). 184

XXIII. Redención del censo que el cabildo de Segovia tenía

en las casas compradas por la Santa (1 de Febrero de 1579). . 191

XXIV. Confirmación de la M. Isabel de Sto. Domingo en Priora de las Descalzas de Segovia (7 de Febrero de 1579). 193

XXV. La fundación de Segovia en relación de Julián de Avila 194

XXVI. Carta de S. Juan de la Cruz a la M. Ana de Jesús, carmelita descalza en Segovia (Madrid, 6 de Julio de 1591). . 196

XXVII. Carta de San Juan de la Cruz a la Madre María de

la Encarnación (Madrid, 6 de Julio de 1591) 197

XXVIII. El viaje a Beas, según Julián de Avila 198

XXIX. Un episodio del viaje de la Santa a Beas referido por

la V. Ana de Jesús 200

XXX. Julián de Avila recibe el escapulario y hermandad

de la Orden del Carmen en Beas 201

XXXI— Descubrimiento de los restos de la V. Catalina de Jesús, fundadora de las Descalzas de Beas (1618) 203

XXXII. Carta de San Juan de la Cruz a las Carmelitas Des- calzas de Beas (Málaga, 18 de Noviembre de 1586) 209

XXXIII. Otra carta de San Juan de la Cruz a las Descal- zas de Beas (Granada, 22 de Noviembre de 1587) 210

XXXIV. Carta de San Juan de la Cruz a la Madre Leonor Bautista de Beas (Granada, 8 de Febrero de 1588) 212

XXXV. Carta de San Juan de la Cruz a la Madre María de Jesús, Priora de las Carmelitas Descalzas de Córdoba (Se- govia, 18 de Julio de 1589) 213

DE CAPITULOS

557

XXXVI. Carta de San Juan de la Cruz a 1a 'Madre Magdalena del Espíritu Santo, carmelita descalza en Córdoba (Segovla, 28

de Julio de 1589) 214

XXXVII. Carta de S. Juan de la Cruz a la V. M. María de Jesús, fundadora de Beas y Priora de Córdoba (Madrid, 20

de Junio de 1590)' 215

XXXVIII. Entrada de las Carmelitas en Beas después de la exclaustración (13 de Enero de 1899) 216

XXXIX. Escritura fundacional de Sevilla entre la Santa if

el racionero Pedro Pablo (5 de Abril de 1576) 218

XL. Bienes que poseían las Descalzas de Sevilla 233

XLI.— Julián de Avila hace relación del viaje de la San- ta a Sevilla 234

XLII.— La fundación de las Descalzas de Sevilla. Relación escrita por su primera Priora María de San José 236

XLIII.— Itinerario de Beas a Sevilla y días en que lo rea- lizó la Santa 245

XLIV.— Don Lorenzo de Cepeda ayuda a la fundación de las Descalzas de Sevilla 218

XLV.— Carta de donación del Prior de los Cartujos de Se- villa a las Carmelitas Descalzas (10 de Agosto de 1578). . . . 250

XLVL— Patente por la que se restituye a María de S. José en el priorato de las Descalzas de Sevilla (28 de Junio de 1579). . 252

XLVIL— Carta de S. Juan de la Cruz a la M. Leonor de San Gabriel, carmelita en Sevilla (8 de Julio de 1589) 254

XLVIII.— Nueva patente del Padre General Fray Juan Bau- tista Rúbeo para que la Santa pueda hacer fundaciones en cual- quier parte de España (6 de ñbril de 1575) 255

XLIX. Real provisión para que las Carmelitas Descalzas funden en Caravaca (9 de Junio de 1575) 257

L. Patente en que el P. Gracián nombra Priora de las Car- melitas de Caravaca a Ana de S. Alberto (22 'de (Noviembre de 1575) 263

LI. Nombramiento de Bárbara del Espíritu Santo para Su- priora de las Descalzas de Caravaca (22 de Noviembre de 1575). 264

LIL— Memoria de lo que se ha de hacer en Caravaca. . . 265

558 * INDICE

Páainiis

LUI. Poder dado por la Santa a la Madre Ana de San Alberto y a Fray Ambrosio de San Pedro para admitir en su nombre la fundación de Caravaca (21 de Noviembre de 1575). 266

LIV. Poder que da el P. Gracián a Fr. Ambrosio de San Pedro para aceptar la fundación de Caravaca (25 de No- viembre de 1575) 268

LV. Escritura de fundación del Convento de Carmelitas Des- calzas de Caravaca (31 de Diciembre de 1576) 269

LVI. Licencia extendida por la Santa en que autoriza la pro- fesión de tres descalzas (30 de Abril de 1579) 280

LVII. Una elección de Priora y demás oficios hecha en las Descalzas de Caravaca por San Juan de la Cruz (28 de Junio de 1581) 281

LVIII.— Carta de San Juan de la Cruz a la M. Ana de San Alberto, Priora de Caravaca (Sevilla y Junio de 1586) 283

LIX.— Viaje de Julián de Avila y Antonio Gaytán a Caravaca 284

LX.— Fundación de Villanueva de la Jara: Breve noticia de sus comienzos por el Padre Jerónimo Gracián 287

LXL— Relación Breve de lo ocurrido en la fundación de Vi- llanueva de la Jara, hecha por una beata que luego tomó el hábito 288

LXII.— Patente de Fr. Angel de Salazar autorizando a la Santa para fundar en Palencia (18 de Octubre de 1580). ... 293

LXIIL— Escritura de venta de unas casas de Sebastián de Castro y Agustina de Roa a la Santa (17 de Abril 1581). ... 295

LXIV.— Declaración hecha por la Santa de la venta de las casas de Sebastián de Castro y Agustina de Roa, y de la fian- za y condiciones de pago (17 de Abril de 1581) 301

LXV.— Venta de una casa hecha a la Santa por Francisco de Gadea y Ana de Quintana, su mujer (Palencia, 18 de Abril de 1581) 305

LXVI— Carta de pago y finiquito de 1900 ducados de la fundación de Palencia (1 de Octubre de 1582) 312

LXVIL— Carta de pago de parte del importe de las casas compradas por la Santa (28 de Mayo de 1582) 3M

LXVIIL— Patente en que el Visitador Apostólico de la Or-

DE CAPITULOS

559

Páginas

den del Carmen delega sus veces en el Padre Baltasar de Je- sús, Prior de Pastrana (28 de Abril de 1573) 315

LXIX. Patente del Padre Baltasar de Jesús delegando en el Padre Gracián su cargo de Visitador Apostólico (Pastrana, H de Agosto de 1573) 317

LXX.— Carta del Padre Francisco de Vargas a Felipe II (Se- villa, 15 de Marzo de 1571) 318

LXXI.— Carta del Rey al Arzobispo de Sevilla en que le or- dena recoger un breve de los Carmelitas observantes (El Es- corial, 6 de Enero de 1575) 319

LXXIL— Carta de Felipe II al Arzobispo de Sevilla orde- nándole proteja al Padre Gracián en su Visita Apostólica (11 de Diciembre de 1575) 320

LXXIII. Carta de Don Alvaro de Mendoza al Secretario de Su Majestad en favor de la Reforma de Santa Teresa (22 de Octubre de 1576) 321

LXXIV.— Poder dado por las Carmelitas Descalzas de To- ledo al P. Nicolás de Jesús María Doria, para pedir división de Provincia y Superior Descalzo (29 de Octubre de 1578). . . 323

LXXV. Carta del Padre Mariano a un amigo suyo acerca de los asuntos de la Reforma del Carmen (Mondé jar, 13 de Noviembre de 1578) ' 325

LXXVI.— Poder otorgado por las Carmelitas Descalzas de To- ledo a Julián de Avila y al licenciado Barco para procurar en su nombre la obediencia a los Descalzos (14 de Enero de 1579). 327

LXXVII.—E1 Nuncio Felipe Sega nombra al P. Fr. Angel de Salazar Visitador de los Descalzos (Madrid, 1 de Abril de 1579) 329

LXXVIII.— Patente del P. Angel Salazar para que la Santa pueda trasladar religiosas de los conventos de Toledo y Malagón 332

LXXIX. Carta de Don Luis Manrique en que anuncia al Pa- dre Gracián el nombramiento del P. Fernández para presidir

el capítulo de separación (Badajoz, 11 de Octubre de 1580). . 333

LXXX. Carta de Don Luis Manrique al P. Jerónimo Gracián acerca de la ejecución del Breve de separación de los Carmelitas Calzados y Descalzos (Enero, 9 de 1581) 334

LXXXI.— Carta de Felipe II al Padre Juan de las Cuevas,

560

INDICE

Páginas

diputándole para presidir el capitulo de separación (Elvas, 21

de Enero de 1581) 335

LXXXII. El Padre Comisario Apostólico ordena al Padre Gracián asista al Capítulo de Alcalá (3 de Febrero de 1581). .336

LXXXIII. Dictamen presentado al Rey por el Nuncio Feli- pe Sega acerca de la separación de los Carmelitas Descalzos de los observantes (15 de Julio de 1579) 337

LXXXIV— El Padre Gracián faculta al Padre Nicolás Doria Dará que haga sus veces con la Santa en la fundación de So- ria (Valladolid, 21 de Mayo de 1581) 343

LXXXV.— Concierto de escritura entre Doña Beatriz de Beau- mont y la Santa para la fundación de un convento en Soria (11 de Junio de 1581) 311

LXXXVI. Primera elección de oficios en las Carmelitas Des- calzas de Soria (15 de Junio de 1581) 319

LXXXV1I.— Confirmación de las anteriores elecciones por el Padre Nicolás Doria (16 de Junio de 1581) 350

LXXXVIII.— Oblígase la Santa a recibir tres monjas de coro sin dote presentadas por doña Beatriz (11 de Agosto de 1581). 351

LXXXIX.— Escritura concediendo el patronato de la capilla a doñn Beatriz do Beaumont y a sus sucesores (16 de Agos- to de 1581) 353

XC— Breve historia de la fundación de Soria 356

XCI.— Instrucción de la Santa a la Priora de Soria sobre el locutorio, coro y otras dependencias de aquel Convento. . . . 357

XCII.— Instancia de Doña Catalina de Tolosa al Ayuntamiento de Burgos pidiendo autorización para fundar un convento de Car- melitas Descalzas (7 de Noviembre de 1581) 359

XCIII.— Autorización del P. Gracián a la Santa para que vaya a la fundación de las Descalzas en Burgos (9 de Abril de 1581). 360

XCIV.— Ratificación de la venta de las casas de Mansino a Santa Teresa (16 de Marzo de 1582) 361

XCV— Autorización dada por la Santa a Fray Pedro de la Purificación y Antonio de Aguiar para que en nombre suyo to- men posesión de unas casas (16 de Marzo de 1582) 365

DE CAPITULOS

561

Páginas

XCVI.— Toma de posesión de unas casas para la fundación de las Descalzas de Burgos (16 de Marzo de 1582) 366

XCVII.— Facultad del Arzobispo Don Cristóbal Vela auto- rizando la fundación de las Carmelitas Descalzas en Burgos (18 de Abril de 1582) 368

XCVIII.— Facultad del Padre Provincial para que las Carme- litas Descalzas puedan fundar en Burgos (19 de Abril de 1582). 369

XCIX. fleta de las primeras elecciones hechas en las Des- calzas de Burgos (29 de Abril de 1582) 370

C. Licencia del Provincial Fray Jerónimo Gracián para admi- tir una novicia en las Descalzas de Burgos (6 de Mayo de 1582). 371

CI. Escritura de admisión de D.a Beatriz de Arceo en las Car- melitas Descalzas de Burgos (12 de Mayo de 1582) 372

CIL— Escritura de cancelación de préstamo de mil ducados he- cha por Doña Catalina de Tolosa (17 de Mayo de 1582). ... 376

CIII. Breve relación hecha por el Padre Gracián de la fun- dación de Burgos 378

CIV. Relación de Fray Pedro de la Purificación, que asis- tió a la fundación de Burgos, de algunos hechos y virtudes de ia Santa (2 de Febrero de 1602) 379

CV. Carta de San Juan de la Cruz a la Madre Catalina de Jesús, carmelita descalza en Burgos (Baeza, 6 de Julio de 1581). 386

CVI. Salida de la Comunidad de las Carmelitas Descalzas de Burgos y trabajos que pasaron en la invasión francesa. , . 387

CVII. Noticia de la fundación del Convento de Carmelitas

Descalzas de Granada escrita por la V. Ana de Jesús 391

APENDICES AL TOMO SEXTO

CVIII. Constituciones para los Religiosos de la Orden de Nra. Sra. del Monte Carmelo de la primera Regla, sin relaxación dadas por el rmo. P. Fr. Ju.Q Bapt.a~ Rúbeo, General de la dicha Orden. 399

CIX.— Constituciones que el Padre Jerónimo Gracián dió a los Carmelitas Descalzos (1576) 105

CX.— Regla Primitiva y Constituciones de las monjas des-

VI 36*

562

INDICE

Páginas

calzas de la Orden de Nuestra Señora la Virgen María del Monte Carmelo (1581) 409

CXI. Regla Primitiva y Constituciones de la Provincia de los Frayles Descalzos de la Orden de nuestra Señora la Vir- gen María del monte Carmelo (1581) 447

CXII. Disposiciones del P. Gracián acerca de las actas del Padre Fernández y las Constituciones de las Descalzas. . . . 524

CXIII. Avisos de la Madre Teresa de Jesús. (Edición de

Evora, año de 1583) 526

CXIV. ñvisos espirituales de Santa Teresa, según la copia

de ñntequera 530

CXV. Carta de Don Lorenzo de Cepeda a su hermana Santa

Teresa sobre las palabras del Vejámen: «Búscate en mi». . . . 534

CXVI. Forma de cómo han de examinarse las novicias. . . 536

CXVII.— Oración a la Santísima Virgen. . 537

CXVIII. Estatutos poique se rige la Cofradía del Calva-

rrasa de Arriba, atribuidos a la Santa 538

CXIX. Las dos glosas al estribillo «Vivo sin vivir en mi». . 540

CXX.— Suspirando por la Patria 543

CXXI— Nada te turbe (glosa) 545

CXXIL— Desengaños de una alma religiosa 546

CXXIII.— Versos acerca del amor divino. . . 548

CXXIV.— Ultima página de la escritura fundacional de las

Carmelitas Descalzas de Sevilla . . , 549

INDICE ALFABETICO DE NOMBRES DE PERSONAS MENCIONADAS EN ESTE TOMO M

Abraham (El Patriarca), 73. Aguila (Antonia del), XLIII, 61. Alberta (Hermana), LIV. Alberta bautista, VIII. Alberto (San), 1. Alberto (El Cardenal Archiduque,

Arzobispo de Toledo), XII, XIII,

XIV.

Alcántara (San Pedro de), 5. Alerio (Juan de), XVIII. Alonso de los angeles, XXXVII,

XXXVIII. Alonso de jesús maria, XXXV. Alonso de la iw. de dios, LXVI. Alvarez (P. Baltasar), XV. Alvarez (H.a Catalina), 59. Ambrosio mariano (Padre), XVII,

XXIV, XXVII. Ana de s. Bartolomé (Beata), XXV. Ana de la encarnación, LII. 'Ana de jesús, XXIII, LII, LXII. Ana de san jóse, LXXII.

Andrés (San), 105. Andrés de la encarnación, IX, XI, XIX, XX, XXI, XXIV,

XXVII, XL, XLI, XLII, LV, LVI, LVII, LXI, LXV, LXVI, LXVII, LXX, LXXII, LXXIII. 61, 72.

Angel de san Gabriel, XLV, XLVII. Angel de la presentación, XXVII. Angel del stmo. sacramento, LXI. Antioco, 72.

Antonia (Hermana), XXXII. Antonio de jesús, XXIV, XXVII,

XXVIII, XLIX.

Antonio de san joaquin, IX, XI, 105.

Antonio de san jóse, XLI, XLIII,

XLIV. 59, 61, 72. Antonio de la madre de dios, LX. Antonio maria de la presentación,

XVIII.

Arhnda (Gonzalo de), XV.

Audet (Nicolás), XXVII, XXVIII.

Avila (Julián de), XII, XIII, XIV,

XV, XLVII, XLVIII, XLIX. LII,

LXIV, LXV. 66, 67.

1 Pot la índole de los escritos cortos que de la Santa se publican en este tomo, cuyo con- tenido se «prende fácilmente del titulo mismo que les precede, se suprime el Indice de Materias, que traen los demás volúmenes.

564

DE NOMBRES

B

Balboa (el Doctor), XIII.

Bañez (Fray Domingo).; 4XV, XLV.

Bayona (Don Francisco Herrero),

XXXV, XXXVIII, XXXIX. Beatriz de la asunción (Juárez), 51. Beka (Siberto), 26. Bernardo (San), 51. Blas de san alberto, XXIII. Bolandos (Los), XXV. Braganza (D. Teutonio), XXXVI,

XXXVII," XXXVIII, 52, 55.

c

Cairos (D.a Juana), XXXIX. Calderón, 118. Casiano, 73.

Carmelitas descalzas de parís (edi- ción de las), LXVIII.

Catalina (Santa), 107.

Cepeda (D. ñlonso Sánchez de), 58.

Cepeda (Don Lorenzo de), XLVII, XLVIII, XLIX, L, LUI. 67, 85, 106.

Cimbrón (María), ,60. Contreras (Leonor de), 59. Crisostomo (San Juan), 71. Cuervo (P. Justo), 5. Cueva (María de la), 59. Cuevas (Fr. Juan de las), XXII, XXIV, XXX.

D

Daza (Gaspar), XV.

David (El Profeta), LI, 66, 82, 97.

Díaz (Inés), 60.

Diego de san jóse, XL. Domingo de jesús maria, LXI.

E

Elias (El Profeta), 72, 92. Elíseo (El Profeta), 72, 92. Eugenio iv, XV.

F

Fací (Padre), 90. Felipe n, XXX.

Fernandez (Fr. Pedro), X, XI, XIX, XX, XXI, XXII, XLIII.

FOULCHE-DELVOSC, LXX.

Francisco (San), 51.

Francisco de san antonio, LIV.

Francisco de santa maria, XXVIII,

XLIII, LIV, LXXIII, 118. Fuente (D. Vicente de la), XXV,

XLVIII, LV, LXIX, 102, 119.

G

Gabriel de la asunción, XXIV.

Gast (Mathias), XXIV.

Gavira (D. Luis N. de), XXXIX.

Geramb (Padre), 86.

Gerardo (de s. juan De la cruz, XIII, XLIX, LXII, LXV, LXXII.

Germán de san matias, 61.

Gómez (Sebastiana), 58.

Gracian (Fr. Jerónimo), VIII, X, XI, XIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLVI, XLIX, L, LVI, LVH, LXI, LXII, LXXII, LXXIV. 29, 32, 34.

ÍNDÍCE

13, 11, 16, 19, 52, 53, 90. Granada (Fr. Luis de), 5. Urassi (Pedro Raimundo de), XVIII Gregorio (San), 11. Gregorio xm, XXII, XXX. Gregorio de s. jóse, XLIX. Gutiérrez (María), 60. Guzman (D.a ñldonza de), VIL

H

Hilarión (San), 106, ,107. Hugo (El Cardenal Fray), VIL

I

Inés de jesús, LIV. Inocencio iv, VII, XV, XVII. Isabel de los angeles, LXV, 109, 111.

Isabel de la cruz, XLIII, 58. Isabel de jesús (Gracián), LVI. Isabel de jesús, LXI.

J

Javier (San Francisco de), LXX. Jeronima de la cruz, 60. jeronima de la encarnacion, viii, 109.

Jerónimo (San), 13.

Jerónimo de s. jóse, X, XI, XIV, XV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXIII, XXXVII, LII, LXIII, 1, 6, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 19, 20, 21, 22, 23, 25.

Job, 82.

Joñas (El Profeta), 82. José (El Patriarca), 73, 82. José (San), LXXI, 1, 53. José de la madre de dios, LX. José de la madre de dios, LXVI.

José de santa teresa, 109.

Juan (El Evangelista San), 82.

Juan de san antonio, LXV, LXVI.

Juan de la anunciación, LXVI.

Juan de la cruz (San), XXIV, XXVI, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, LVII, LIX, LX, LXI, LXII, 61, 67.

Juan de jesús maria, LVIII.

Juan de la m. de dios, LXVI.

Juana de jesús, 60.

K

Kempis (Tomás de), 5.

L

Lasso (Pedro), XXX.

León (Fray Luis de), XXXVI,

XXXVII, XXXVIII, XLI, LX, 19,

52, 53.

León de la m. de dios, 72. leonarda josefa de san joaquin, lvi Loaysa (D. García de), XII.

M

Magdalena (Santa María), 67.

Maldonado (P. Juan de Sto. To- más de Aquino), LV.

Manuel de santa maria, IX, LIX, LX, LXV.

Manrique (D. Luis), XXX.

María de san Alberto, LXII, 77.

María de jesús, XII, XIII.

María de jesús, XXXVIII.

María de s. jóse (Salazar), XVIII, XLIX, LII, LXVII.

María de san jóse, 59.

Martin (Alonso), XXXV,

566

DE NOMBRES

Mascareñas (Doña Leonor de), XII, XXVII.

Mendoza (Don Alvaro de), XV, XLVII.

Mendoza (D.a Beatriz de), XIII.

Menendez y pelayo (Don Marceli- no), XLIX.

Miguel ángel (Padre), 5.

Mir (D. Miguel), LXVIII.

Miseria (Ana de la), XLII, 59.

Miseria (Fr. Juan de la), XXVII.

Moya (El licenciado Isidro Gar- cía de), LXV.

M

Nicolás de jesús maria, XXIV,

XLIX, LX. Nieto (Fr. Baltasar), XLVI. Ñuño de san jóse, XIV.

P

Pablo (El Apóstol San), 6, 12, 66. Padilla (Juan de), XXVIII. Palafox (D. Juan de), XLI, XLVIII,

L, 72. Paula (Santa), 13. Pazzis (Santa María Magdalena

de), LV, 92. Pedro de los apostóles, LIX. Pereira de santa ana (P. José), 90. Peso (D.« Ana de Bracamonte del),

LXIV.

Petronila de san andhes, LUI. Peso (D. Antonio del), LXIV. Pinel (D.a María), LXIV. Pío iv, VII. Pío x, 39.

Portilla y esquivel (D. Miguel), XIII.

Puente (P. Luis de la), XV.

Q

Quiroga (El Cardenal), 109. R

Rafael de santa teresa, XIV.

Remon (Beatriz), 59.

Ribera (P. Francisco), XII, XXXIII, XXXVII, LI, LXI, LXII.

Rivadeneyra XXXV, XLIX, LXVIII, LXIX, 95, 119.

Roig (P. Jaime), 86.

Rúbeo de rabena (Fr. Juan Bau- tista), VIII, X, XV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII.

s

Salazar (Fr. Angel de), VIII, XXV. Salcedo (Francisco de), XV, XLVII,

XLVIII, 66. Samaniego (Estefanía), 61. Sánchez (Ana), 59. Sandoval, 60.

Santangelo (Isabel de), 59.

Selfa (Don Antonio), XXXVIII,

XXXIX, LV, 86. Serrano (D. Tomás Juan), XLI. Silva (El Doctor), LXX. Soreth (El Beato Juan), XVII,

XXVII, XXVIII.

T

Tamayo (María), XLII, 58. Teresa de jesús (sobrina de la

Santa), 106. Torres (Ana de), 60.

INDICE

567

u

Ulloa (D.a Guiomar de), VII. V

Valmaseda (Diego García), LVI. Vázquez (D. Luis), XII, LXV. Velasco (Catalina de), 60. Vergas (ñna de), 58.

Vega (Lope de), LXXIII. Withe, LXX.

Y

Yepes (Fr. Diego de), LI, LXI, LXII, LXIII, 77.

Z

Ziaimerman (Benito de la Cruz), XVIII, XXVI, 26.

1 1

DATE DUE

CAYLORD

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