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RECOPILACIÓN

DE LA

República de Guatemala

•»1908-1909 4-

Contiene este volumen las disposiciones emitidas desde el ¿5 de Marzo de 1908, hasta el 14 del mismo mes de 1909.

COLECCIONADAS POR DON FELIPE ESTRADA PANIAGUA

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TOMO XXVII

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Tipografía y Encüadkrnación de Arturo Sígurrb * Co.

GUATRMAI^A, C. A.

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MENSAJE

del Presidente de la República de Guatemala

Asamblea Nacional . Legislativa

EN SUS SESIONES ORDINARIAS DE 1908.

SEÑORES DIPUTADOS:

La paz qjie ha sido siempre el objetivo de mi labor política y el

X2i progreso que continúa siendo el ideal de mis esfuerzos administrativos,

^ ^ no parece sino que en el año constitucional de que voy á daros cuenta,

se hubiesen combinado tan íntimamente como sólo se fijan la causa y

el efecto, para demostrar de la manera más tangible el patriotismo de

los guatemaltecos.

Extraordinaria es sin duda la satisfacción que experimento al poder informarlo así á la Representación Nacional, ya que la tranqui- lidad pública ha venido acentuándose cada día más sobre la base incomoyible del acatamiento al derecho y del positivo estímulo al trabajo.

Dentro del orden que es la norma del (jobierno, se han hecho cumplir las leyes por las autoridades todas de la República, y los Tribunales de Justicia han seguido funcionando sin interrupción, ejerciendo el Ejecutivo su estricta vigilancia para resguardo de todos los derechos.

Al amparo de las garantías de la Constitución y de conformidad con las respectivas disposiciones legales, se han efectuado las eleccio- nes de Diputados á la Asamblea Legislativa, las de Magistrados de las Cortes de Justicia para el próximo período y las de Municipalidades para el presente año.

Mantenida la inalterable armonía de los asociados por la obser- vancia de nuestras instituciones y por hábitos de moralidad del pueblo guatemalteco, nada puede llenarme de más legítima complacencia que aseguraros en la feliz certidumbre de que la República ha entrado de lleno en la posesión de su grandioso porvenir, de cuya concepción se excluye todo acto que no corresponda al verdadero amor que debemos todos á la Patria.

^

IV MENSAJE PRESIDENCIAL

Manifestaciones de simpatía, muchas y singulares por espontáneas y expt-esivas, tiene que agradecer y estimar á los habitantes del país la persona del Gobernante, con diversos motivos y debido á diferentes circunstancias, en el afio que acaba de transcurrir; y séame permitido hacer alusión á ellas por cuanto expresan un alto grado de cultura de que Guatemala debe justamente enorgullecerse, ya cuando reprueba el mal, ya cuando sabe apreciar el bien que obtiene con su cordura, su perseverancia y sus virtudes.

Signo inequívoco de verdadero progreso, debe conceptuarse en realidad la actitud digna y correcta de mis conciudadanos en las varias ocasiones en que se manifiesta el espíritu público, y muy grato es consignarlo así, en este momento solemne, ante la Augusta Representación Nacional.

* *

Nuestras relaciones internacionales con los pueblos y gobiernos de América y Europa, siguen cultivándose con el mayor esmero, siendo la mútna cordialidad y el respeto recíproco los medios más eficaces de su ensanche y desarrollo, á cuyo importante resultado contribuyen los muy honorables representantes á quienes se hallan confiadas tan merecidamente las delicadas atenciones de los asuntos diplomáticos.

Acontecimiento de la mayor importancia, fué sin duda alguna la Conferencia de Paz Centroamericana celebrada en 'Washington á ini- ciativa de los Exelentísimos señores Presidentes de los Estandos Uni- dos de América, don Teodoro Roosevelt y de México, don Porfirio Díaz, y como resultado de las deliberaciones se firmaron por delegados guatemaltecos los siguientes documentos internacionales: Tratado Ge- neral de Paz y Amistad; Convención adicional al Tratado General; Convención para el establecimiento de una Corte de Justicia Centroa- mericana; Convención de Extradición; Convención sobre futuras Con- ferencias Centroamericanas; Convención para el establecimiento de una Oficina Internacional Centroamericana; y Convención para el establecimiento de un Instituto Pedagógico Centroamericano.

El señor Ministro del Ramo dará cuenta oportuna de estas Con- venciones á la Honorable Asamblea, y no dudo que os serviréis consi- derarlas con el interés que merecen, no sólo por lo que atañe á garantizar y consolidar la Paz en Centro-América, sino por la interven- ción amistosa de los Gobernantes que tomaron la iniciativa y á la que el Gobierno de Guatemala directamente y por medio de sus delegados ha debido corresponder con la lealtad y franqueza que informan todos

MENSAJE PRESIDENCIAL

SUS actos y muy 'especialmente por el respeto con que ha cumplido siempre sus compromisos y pactos internacionales.

Tenemos que agradecer á los cultos Gobiernos con quienes Gua- temala mantiene relaciones, un nuevo acto de exquisita cortesía y deferencia. Kl acontecimiento más plausible para nosotros, no sólo del anterior año constitucional, sino de nuestra vida independiente, es la inaugaración del Ferrocarril Interoceánico de Guatemala, suceso que tuvo lugar en presencia de los Excelentísimos señores Represen- tantes de las Naciones amigas. Todo el Cuerpo Diplomático se sirvió dar con sus asistencia mayor solemnidad al acto, habiendo dignado acreditar Delegaciones Especiales los Gobiernos de los Estados Unidos de América, de México, de Ponamá y de nuestras cuatro hermanas las Repúblicas del Istmo Centro-americano. Se ha cumplido ya con el muy grato deber de expresar nuestro reconocimiento más sincero, y me congratulo en reiterarlo.

El Congreso principal celebrado en Europa á mediados del año próximo pasado, fué el de la Haya, á donde el Gobierno de Guatemala concurrió por medio de sus delegados, habiéndose firmado los siguien- tes tratados y convenciones, de los cuales dará cuenta á esta Honora- ble Asamblea, el señor Ministro del ramo: Convención para la adap- tación á la guerra marítima, de los principios de la Convención de Ginebra; Convención concerniente á las leyes y costumbres de la gue- rra terrestre; Anexo á la anterior Convención, reglamento y usos de la guerra terrestre; Convención relativa al rompimiento de las hostilida- des; Convención concerniente á loe derechos y á los deberes de los países neutrales en caso de guerra marítima; Convención concerniente á los derechos y á los deberes de los países y personas neutrales en la guerra terrestre; Convención relativa á las reglas de los buques mercantes de enemigos antes de principiar las hostilidades; Convención relativa á la conversión de buques mer- cantes en barcos de guerra; Convención relativa al bombardeo de fuerzas navales en tiempo de guerra; Convención relativa á la coloca- ción de minas marítimas automáticas de contacto; Declaración relati- va á la prohibición de lanzar proyectiles explosivos de lo alto de los globos; Convención concerniente al empleo de la fuerza para cobrar deudas contractuales; Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales.

También se hizo representar el Gobierno de la República en la Conferencia Sanitaria Internacional reunida en la capital de México á principios de diciembre próximo pasado; y oportunamente nombró

VI MENSAJE PRESIDENCIAL

SUS representantes para la Junta Internacional de Jurisconsultos que preparará dos proyectos de Códigos de Derecho Internacional público y privado, en Río Janeiro; para el Congreso Internacional de Higiene y Demografía de Berlín; en la Conferencia Internacional de la Cruz Roja reunida en Londres; para el Congreso Zoológico Internacional de Boston; en el Congreso Internacional Dermatológico de New York; XV Congreso Internacional de Irrigación celebrado en Sacramento, California; Conferencia Internacional sobre unidades y modelos eléc- tricos, en Inglaterra; XVI Junta anual celebrada por la asociación de los Cirujanos Militares en la Exposición de Jamestown, Worfolk; y finalmente, para presenciar los actos navales militares en Hampton Roads con motivo de la Exposición de Jamestown, por invitación de los Estados Unidos de América.

Las emergencias de que fué teatro el año recién transcurrido el territorio de Honduras por la guerra de Nicaragua, en nada afectaron la neutralidad ni las buenas relaciones que Guatemala cultiva con aquella República ni con las demás hermanas del Istmo; habiendo tomado especial empeño mi Gobierno, tanto por solo como conjun- tamente con los Excelentísimos señores Presidentes de los Estados Unidos de América y de México, para evitar la guerra que ensangren- tó últimamente los campos de Honduras; y aunque fué imposible evi- tarla, dada la inñexibilidad de los mandatarios empeñados en aquella lucha desastrosa, Guatemala cree haber cumplido con un sagrado de- ber entre amigos y hermanos.

Con todo, es de esperarse que en lo sucesivo no volverá á alte- rarse la tranquilidad, si se tienen en cuenta los pactos celebrados en Washington para afianzar la paz de Centro-América, máxime si se atiende á la circunspección y á la buena internacional de los Gobier- nos que invitaron para la celebración de la Conferencia, como son los de los Estados Unidos de América y de los Estados Unidos Mexicanos.

En cuanto se refiere á las rentas nacionales, la Secretaría respec- tiva os presentará oportunamente, con todos sus detalles, el estado que demuestra la percepción de los impuestos fiscales y su inversión de conformidad con las leyes.

Las rentas públicas produjeron durante el año de 1907 un total de $35)297,822.67 con un aumenro de $10.297.822.67 sobre la cantidad presupuesta por la Asamblea Legislativa.

MENSAJE PRESIDENCIAL VII

Los gastos hechos en los diversos ramos administrativos ascen- dieron á 121.860,196.12, habiéndose destinado además á hacer frente á las atenciones del ramo especial de Crédito Público la suma de $22.700,025.99, con lo que el total de lo pagado en el afio de 1907 se eleva á $44.560,222.11 con auxilio de sumas adelantadas al Gobierno para pagos urgentes.

Bl resultado obtenido debe conceptuarse de los más satisfactorios, tanto más si se tiene en cuenta que se alcanzó sin modificación de los impuestos.

Objeto de muy preferente atención es cuanto se relaciona con los asuntos económicos del país, especialmente su aspecto rentístico, y el fruto de esos estudios será sometido á la elevada consideración de la Asamblea Legislativa.

He seguido atendiendo con particular solicitud el ramo de educa- ción pública, en el cual está cifrada en gran parte la verdadera felici- dad de la Nación.

Todos los establecimientos de enseñanza, tanto del Gobierno como de particulores, han visto aumentado considerablemente el número de sus alumnos, lo que demuestra que es eficaz la acción de las autoridades para hacer efectiva la asistencia de los niños alas escue- las, de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

El resultado de los exámenes fué realmente satisfactorio; y esto se debe al empeño de los maestros y de las autoridades, en que ese importanjte servicio de la Administración Pública llene cada día mejor las necesidades de la época y los anhelos del Gobierno.

Por acuerdo de 8 de marzo de 1907, se autorizó á la Secretaría de Instrucción Pública para que nombrase una Comisión, con el objeto de que formule un proyecto de reformas á la Ley del Ramo, á efecto de hacer extensivo á todo el país el sistema de enseñanza práctica que con tan buenos resultados se ha ensayado en esta Capital. Esta Comi- sión trabaja con empeño y estudia con interés el proyecto con que se espera dará cuenta en breve término.

El 21 de noviembre del año próximo pasado, quedaron inaugura- dos en casi toda la República los edificios destinados á las Escuelas Prácticas de Varones, las cuales comenzarán á funcionar en el presen- te año, tan pronto como llegue del exterior el material escolar que, para proveerlas convenientemente, se ha pedido y cuyo valor asciende á cincuenta mil pesos oro americano.

VIII MENSAJE PRESIDENCIAL

Las Fiestas de Minerva se efectuaron en toda la República con la solemnidad y pompa acostumbradas; siendo grato notar que cada año toma la sociedad mayor interés en ellas, lo que refluirá necesaria- mente en beneficio de la educación pública.

Las escuelas de la Capital y varias departamentales contribuyeron con valioso contingente de trabajo á la pasada Exposición Nacional, habiendo exhibido la clase de material escolar con que cuentan y los primeros productos de la enseñanza manual y práctica que el Gobierno se ha empeñado en implantar.

Se ha puesto todo empeño respecto á la instrucción y moralidad del Ejército, funcionando con regularidad las Academias y Escuelas de Sargentos y Cabos, las que dieron los mejores resultados en los exámenes de fin de año, como puede verse en las marchas y manió- bras últimas, en las que tomaron parte batallones de distintos depar- tamentos de la República, notándose verdadero adelanto así en la instrucción como en la disciplina de las milicias nacionales.

La Escuela Politécnica ha continuado funcionando con todos los elementos que su importoncia demanda*, y es de esperarse que los resultados posteriores correspondan á sus altos fines.

Por acuerdo de lo de diciembre próximo pasado, se organizó y reglamentó el Cuerpo Jurídico Militar, y el 14 de febrero último se organizó y reglamentó también el Cuerpo General de Ingenieros Militares de la República.

Los edificios militares han sido atendidos con todo esmero, ha- biéndose las erogaciones necesarias para su reparación y ampliándose para su mejor servicio y comodidad.

Al Hospital Militar se le hicieron mejoras notables y se le ha do- tado de aparatos é instrumentos nuevos.

Me es muy grato manifestaros que he continuado dedicando pre- ferente atención á la agricultura, fuente importante de la riqueza na- cional, dictando cuantasmedidas he Juzgado necesarias para el fomen- to de la producción á efecto de llegar, en no lejano día, al anhelado perfeccionamiento de la prinápal y más lucrativa ocupación á que se consagra una gran mayoría de los guatemaltecos; y como consecuencia del acuerdo que emití el 21 de febrero próximo pasado y merced á la buena armonía que existe entre la Dirección General del Ramo y las

MENSAJE PRESIDENCIAL TX

autoridades departamentales, se ha logrado que, no obstante que para servicios administrativos hubo que distraer algunos brazos, la produc- ción de artículos de primera necesidad no disminuyese y que más bien su abundancia trajese baratura muy notable en ellos.

Con el ejemplo de aquel triunfo del celo y el trabajo obtenido y repetido el afio á que me refiero, se ha logrado un aumento considerable en la producción agrícola, comprobado con la evidencia délos números en las cifras que marcan en el afio de 1907, según informe de la Dirección General de Aduanas, sobre el movimiento habido en las importaciones, resultando que en la introducción de arroz, maíz, pata- tas y trigo, quedó al país una economía de $82,000 oro americano.

Se ve muy claro, y esto me llena de gran satisfacción, que nues- tra producción agrícola marcha siempre avanzando hacia el equilibrio de la balanza comercial y que, en breve plazo, nulificada por la pro- ducción nacional la importación de artículos de gran consumo en el país, podrá salir por nuestros puertos un excedente destinado á llenar necesidades ajenas, cumpliéndose así uno de los deberes más trascen- dentales de la Nación.

Comprobada universalmente la ineficacia de propagar los moder- nos conocimientos por medio de la simple publicidad, porque lo que no se ve y se palpa en la mayoría de los casos no da fe, dispuse la creación de un Jardín Experimental, destinando, por el momento, un sitio en donde se ha comenzado á poner en práctica ensayos de cultivos útiles, y en donde ya se puede ver mucho de lo que ocultaban los bosques de la rica flora guatemalteca y que se cultivaría con provecho.

En dicho Campo E^cperimental se preparó la mayor parte de lo qne figuró en el Salón de Agricultura de la recién pasada Exposición, cuyo fruto favorecido por la oportuna terminación del Ferrocarril Interoceánico de Guatemala, no tardará en aparecer en nuevas em- presas agrícolas é industriales, sobre la base de las plantas y produc- tos nacionales exhibidos.

El algodón, el henequén, la escobilla, la famosa bromelia, llamada entre nosotros pita floja, el ramié, la coca, el abacá ó plátano de Manila, las diversas clases y variedades de hule, que seguramente liallarán cimiento propio, clima propicio y suelos económicos en el país, constituyen hoy una esperanza muy bien fundada para el desa- rrollo de nuestra Agricultura.

También he tenido empeño en que se estrechen en todo lo posible las relaciones que existen entre la Dirección General del Ramo y los Centros de igual índole de países extranjeros que pueden canjear con

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Guatemala sus conocimientos y ventajas naturales para la industria agrícola y al efecto se han solicitado y emitido informes interesantes sobre cultivos.

Para la enseñanza práctica de la Agricultura, se dispuso por acuerdo de 21 de febrero próximo anterior, el establecimiento de una Quinta Normal, y se tiene el propósito de crear estaciones para culti- vos que puedan aprovecharse, en puntos situados á inmediaciones de la línea férrea al Atlántico, todo de conformidad con el proyecto que se tiene en estudio y que está basado en los métodos modernos y científicos.

Oportunamente se emitirá la Ley de Trabajadores que actualmen- te se tiene en estudio, en la cual se procura resguardar los intereses tanto de patrones como de jornaleros y que las cuestiones que se susciten entre ellos se arreglen de entera conformidad con los princi- pios de libertad y de justicia que sustenta la presente Administración. La Dirección General de Minería, Industrias y Comercio, creada por acuerdo de i? de julio último, inició sus trabajos pidiendo mues- tras de minerales, y á pesar de la estación lluviosa, poco á propósito para recolectarlos, se logró formar una colección de minerales metáli- cos y materiales útiles para la construcción, para la marmolería, la cerámica y la ornamentación.

Las colecciones de ambas clases han figurado en la Exposición Nacional clausurada el 9 del mes pasado; ellas han llamado mucho la atención del público y están probando de la manera más tangible que el suelo de Guatemala no cede en riquezas minerales á ningún país bien dotado por la naturaleza, y que lo único que falta es que el capital y el trabajo se dediquen con empeño á las explotaciones mine- ras para producir resultados superiores á todo cuanto hoy puede esperarse de este ramo, que está llamado, en fu'turo próximo, á ser la más clara fuente de la riqueza nacional.

Pronto será emitido el nuevo Código de Minería que, concebido en términos más amplios y liberales, vendrá á favorecer el desarroilo de tan importante industria y á llenar un vacío en nuestra legislación.

Se procede con actividad á la formación de la Estadística Indus- trial de la República, y para el efecto se tiene ya reunidos la mayor parte de los datos, pudiendo aseguraros que este trabajo estará concluido antes que termine el presente año.

Por lo que respecta al Comercio, se tieue en proyecto la fundación de una Cámara de Comercio, para cuyo fin se han solicitado los informes necesarios, los Estatutos y Reglamentos de las instituciones

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de la misma naturaleza establecidas en las principales naciones < civilizadas, y muy en breve estarán formulados» los que han de aplicarse para la constitución de la Cámara de Comercio de Guate- mala.

Se procura porque se forme la Estadística Comercial del país y para tal objeto se han pedido ya los respectivos datos, y los cuadros referentes á ella serán publicados oportunamente-

Por Decreto Gubernativo 674 de 23 de agosto del año próximo anterior, se rqanda establecer una Estación de Piscicultura en la Sección S. O. del Lago de Amatitlán, con el laudable propósito de impulsar el desarrollo de esa nueva industria en el país, aprovechando los estudios científicos que al efecto hicieron especialistas sobre la materia contratados por el Gobierno y difundiéndolos entre los individuos que á ella quieran dedicarse. En el Lago de Atitlán se dispuso hacer viveros de peces, y con buen éxito, procedentes de esas labores piscícolas, hay establecidos ya una presa general y tres criaderos más, aumentándose las especies existentes é introduciéndose nuevas.

El Ejecutivo ha seguido dictando constantemente todas aquellas disposiciones tendentes al mejoramiento y conservación en buen estado de tráfico de los caminos públicos, tanto de herradura como carreteros, que tan útiles son al Comercio y á la Agricultura; teniendo al mismo tiempo especial cuidado porque se abran nuevas vías de comunicación en distintos puntos del país que así lo han exigido, con el objeto de favorecer los intereses de los pueblos.

Con actividad se han continuado los trabajos en la carretera que comunicará Huehuetenango con Salamá; en la que de San Marcos conduce á Coatepeque; en la del Ovejero á Trujilla (Estación del Ferrocarril de Guatemala,) en Jalapa; en la de Huehuetenango al Quiche; en la de este último punto á Totonicapán; en la que de Quezada va á la Azacualpa, departamento de Jutiapa;y en la de San Jerónimo á Rancho de San Agustín; teniéndose en estudio un proyecto de carretera entre Cobán y este último punto. Se terminaron las que comunica San Cristóbal con Totonicapán; la que de esta cabecera va al lugar denominado "Pala," y la de San Juan á Momostenango. Asi- mismo se construyó el camino de herradura que conduce de Cobán al Peten, pasando por Sebol.

Fueron puestos al servicio público varios importantes puentes, entre los cuales solamente citaré los siguientes: en Samayac, el coloca- do sobre el río Nimá; en San Pedro, el del río del mismo nombre; en San

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Benardino, el del río Varitas; en' San Cristóbal T., el del río Sámala; en Colomba, los puentes sobre los ríos Ocosito y Nil; los de Buena Vista, Laguna Seca, Chichoy, Vuelta de Patzún y la Cumbre en el camino carretero que une la cabecera de Chimaltenango con el límite jurisdiccional del Quiche. Está para concluirse el que se construye sobre el río Sis, por el cual pasa la carretera que de Santo Domingo va á Mazatenango. Se hicieron importantes reparaciones al puente sobre el río Cabús, camino entre el Rodeo y Malacatán, y se trabaja activamente en la construcción del que comunicará la frontera de esta República con la de México, sobre el Suchiate, y del Chixoy, del cual ya están concluidas la localización y fundaciones.

Las obras públicas emprendidas así en esta Capital como en los demás pueblos de la República, no han sufrido interrupción alguna, habiendo quedado terminadas: en Chiquimula, la Escuela Práctica y Templo de Minerva; en Huehuetenango, la Escuela Práctica é intro- ducción del agua potable á las poblaciones de Santa Eulalia y Soloma; en Quezaltenango, la del agua de Santa Rita, y la dotación de dicho elemento á los pueblos de El Palmar y Flores; en Jutiapa, la Escuela Práctica y el Mercado Municipal; en San Marcos, la Escuela Práctica; en Totonicapán, la Escuela Práctica; en Jalapa, la Escuela Práctica; en Zacapa, la Escuela Práctica, Templo de Minerva, Teatro Escolar y Avenida "Estrada Cabrera;" en Chimaltenango, la Escuela Práctica, y en Mazatenango, la Escuela Práctica. En la finca nacional "Aceitu- no," se construyó un amplio y adecuado almacén para explosivos; y me complace consignaros que, conforme las circunstancias lo han permitido, se ha tratado de reparar y mejorar, tanto en esta Capital como en toda la República, los edificios nacionales y municipales.

El Telégrafo y Teléfono, Nacional ha continuado prestando sus importantes servicios, y han merecido eficaz y decidido apoyo; habién- dose llevado á cabo las reparaciones necesarias en las respectivas líneas, construyéndose algunas y reconstruyéndose otras, como la de Cobán al Peten, cuyos trabajos avanzan con rapidez. Se establecieron nuevas oficinas telegráficas y telefónicas en los lugares que así lo exigían el buen servicio y las necesidades de los pueblos.

Por lo que respecta al Correo, institución tan interesante bajo todos conceptos, debo informaros que se ha procurado por todos los medios posibles que alcance el grado de adelanto y perfeccionamiento á que está llamado. Todas las oficinas del ramo fueron provistas de los útiles, materiales y especies necesarias para poder prestar buen servicio. El producto por derechos de fardos postales ascendió duran-

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te el año pasado á la cantidad de $155,393.86. Habiendo una alza de $70.799 comparado con lo que esa renta produjo en 1906; y tomando en cuenta que con el Ferrocarril Interoceánico aumentará aún más el movimiento postal, el edificio de la Dirección General y oficinas principales ha sido ampliado notablemente, haciéndose mejoras de mucha importancia que harán de él uno de los más hermosos y elegantes de la Capital.

La Estadística General, ramo de suyo tan útil y que en el orden administrativo es la base de la legislación de un pueblo y da á cono- cer al país en el extranjero, ha continuado sus tareas, y se procura por darle una organización adecuada, con el objeto de que corresponda á los fines de su institución.

Se ha cuidado con empeño de que las líneas de vapores que tocan en nuestros puertos presten su servicio con regularidad y proporcionen al comercio todas las facilidades posibles.

Las compañías ferrocarrileras, de agencias y muelles, establecidas en el país, han seguido prestando sus respectivos servicios sin inte- rrupción, y han obtenido apoyo y protección del Gobierno.

Bl 21 de noviembre próximo pasado, se inauguró un ramal de lí- nea férrea que comunica la estación de Palogordo con el pueblo de San Antonio Suchitepéquez; y en la misma fecha se dio principio á los tra- bajos de la que unirá San Andrés Villaseca con San Francisco Zapo- titlán; ambas obras, del Ferrocarril Central y del Occidental, respecti- vamente, se efectuaron previa la autorización del Gobierno, quien para concederla tuvo en cuenta los beneficios que reportarán á los intereses agrícolas y comerciales de aquellas comarcas, y en el concepto de que formarán parte integrante de las mismas empresas, sin ninguna obligación más respeto al Estado.

/* Siendo conveniente á los intereses generales ejercerla inspección oficial en todas las líneas ferrocarrileras de la República, tanto en lo que concierne al buen estado de ellas para dar seguridad y garantía .. al público, cuanto en lo que toca á la regularidad del tráfico para que el comercio no sufra dificultades, se dispuso por acuerdo de 30 de marzo del año á que me he venido refiriendo, la creación de la plaza de Inspector General de Ferrocarriles, bajo la inmediata dependencia de la Secretaría de Fomento y con las atribuciones que el propio acuerdo detalla.

El 21 de noviembre próximo pasado, se inauguró en la Avenida de Minerva el edificio destinado á Instituto Nacional de Vacuna, el cual está llamado á prestar trascendentales servicios, pues no sólo podrá

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suministrar el fluido antivarioloso, sino también otros de útil y benéfica aplicación, entre ellos el que combate la fiebre que ataca al ganado, cuya industria viene desarrollándose de manera notable en el país. Para su organización se emitió ya el respectivo Rrglamento, y se pidió al extranjero el instrumental y aparatos que para su servicio se necesitan.

Habiéndose dispuesto por acuerdo de 21 de febrero del año en referencia, la fundación de un Museo Arqueológico en el Campo de Minerva, se procedió á poner la primera piedra de esa obra el 27 de octubre del indicado año, para contribuir á la celebración de las Fiestas Escolares.

La Comisión á cuyo cargb está la formación del mapa general de la República, ba seguido con empeño y dedicación sus tareas; y dentro de poco tiempo quedará formulado el presupuesto del costo de su impresión.

Haciéndose notar la falta de una Geografía de Guatemala, que tan indispensable es para el mejor conocimiento del país, se dispuso por acuerdo de 21 de febrero del año en referencia, que la propia Comisión, aprovechando los estudios becbos, se encargara también de escribirla.

Los Bancos establecidos en el país han continuado sus operaciones con toda regularidad, ejerciéndose sobre ellos la inspección oficial creada por la ley, con el objeto de que llenen los fines de su institución.

Kl Comercio y la Industria han recibido especial apoyo y protección del Gobierno para que puedan desarrollarse más cada día.

Los trabajos de introducción á esta Capital del agua del río Las Minas tocan á su término, pues dicho elemento llega al Boulevar 30 de Junio, surtiendo ya la fuente de Neptuno, frente aV Asilo Estrada Cabrera, y muy pronto estará en la parte Norte de la ciudad, subsa- nándose así, en parte, la falta que de ese líquido se hacía sentir, dado el considerable aumento de población habido en la capital de Guatemala.

Juzgando muy conveniente que al inaugurarse el Ferrocarril al Atlántico, cuya feliz terminación estaba próxima y debía celebrarse no solamente con demostraciones de merecido júbilo, sino también de manera más práctica, mostrando á propios y extraños los inagotables elementos y recursos que tan importante obra está llamada á desarrollar en favor del progreso y engrandecimiento del país, dispuse emitir el Decreto 676 de 28 de septiembre del año á que me refiero, aplazando, por esta sola vez, la exposicióa Nacional que debía tener lugar el último dominho de octubre, para abrirla el día en que la primera

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locomotora viniendo de Puerto Barrios ingresara á la Capital de la República; señalándose para concurrir al Certamen los ramos: Escolar, de Agricultura, Ganadería, Minería é Industrias.

Me complazco en manifestaros que de confoamidad con lo dispuesto, la Exposición Nacional fué abierta el 19 de enero del afio en curso, ha- biendo tenido lugar en los amplios salones contiguos á la Aduana de esta Capital. En esa exhibición pudieron admirar tanto guatemaltecos como extranjeros los incalculables elementos y recursos con que cuenta el país para su desarrollo, y la Nación debe estar satisfecha del brillante éxito obtenido en ese torneo de la civilización y del trabajo, que en el presente afio ha sabido distinguirse p'or el método científico empleado en sus instalaciones y la absoluta corrección de sus actos.

Considerando que la feliz terminación del Ferrocarril Interoceánico ^ de Guatemala, era por todos conceptos un suceso digno de las mani- festaciones del regocijo nacional y debía revestir aquel acto toda la solemnidad y ponpa que merecía, en Consejo de Ministros dispuse por Decreto 679 sefialar el 19 de enero anterior para la solemne inauguración de aquella trascendental obra, declarando días de fiesta cívica, los comprendidos del día de la inauguración al 26 de ese mismo mes, y feriados del 16 del propio mes al 2 de febrero pasado y además autorizando la erogación de las cantidades que al efecto fueran necesarias.

Para concluir con lo más importante del ramo en que me ocupo, debo haceros especial mención del acto por demás trascendental, sim- pático y significativo de la inauguración del Ferrocarril Interoceánico de Guatemala, efectuada el 19 del propio mes de enero, realizándose así las más justas y hermosas aspiraciones de los guatemaltecos y uno de mis más constantes y fervientes anhelos, pues con esa obra se abren nuevos y amplísimos horizontes á la riqueza nacional y es fuente de engrandecimiento y progreso para nuestra querida Patria.

En el Manifiesto de que ya tienen conocimiento los señores Diputados, hice apreciaciones que juzgué necesarias acerca de esta nueva vía de comunicación. El país ha entrado de lleno, desde esa fecha, en el gran movimiento á que está llamado por su situación y sus incalculables elementos de vida propia; y siendo verdadero placer y satisfacción inmensa en poder manifestaros que, durante los días consagrados á las grandes fiestas de dicho acontecimiento, se vio siempre unido el sentimiento público en hacer de ellas la síntesis de la cultura nacional. La noticia del suceso voló por el telégrafo, y

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todo el país se extremeció de alegría y de entusiasmo; y salvando nuestras fronteras, llegó á poner en movimiento la prensa universal; siendo lo más digno de tomarse en cuenta, que si en la República durante los festejos con que todas y cada una de nuestras poblaciones quisieron solemnizarlo, no hubo sino la nota culminante del contenta- miento más puro, en todas las Naciones se ha hecho justicia á Guatemala, á sus elementos y á su decidido afán por alcanzar los beneficios de civilización más avanzada.

*

He procurado con todo cariño durante mi Administración, impulsar dos corrientes de progreso que en suma se completan. Me refiero á la educación pública y á las líneas férreas, llamados como están ambos elementos á transformar al país en el sentido de su redención intelec- tual y moral y de su independencia económica.

Las circunstancias que rodearon mi Gobierno desde el primer día, no fueron siempre las más propicias para desarrollar mis convicciones; pero á pesar de obstáculos y vicisitudes, puedo decir que si la lucha ha sido constante, Guatemala está salvada de. la anarquía que entonces iba á consumirla, y que la paz fundada en las instituciones que nos rigen y el asentimiento popular á toda obra de adelanto se han sobrepuesto á las mayores dificultades, encontrándose nuestra cara Patria en posesión legítima de su envidiable porvenir.

Después de fatigosa labor y de peligros sin precedente, me es dable contemplar la situación del país con profunda' satisfacción, y considero indemnizado todo con el placer que esto produce en mi ánimo; porque no hay en él ningún recuerdo ingrato que no desaparezca cuando veo que he tratado de hacer el bien á mis conciudadanos y lo he realizado en cuanto ha sido posible.

Frutos de esta labor son los ferrocarriles construidos entre Muluá y Mazatenango, entre Santa María y Mazatenango también, entre Palogordo y San Antonio Suchitepéquez, y sobre todo la conclusión de la línea férrea Interoceánica que ha cambiado la faz de la República; pudiendo agregar que no sólo se procede á la ejecución del trayecto que comucica San Andrés Villa Seca y San Francisco Zapotitlán, y se construirán en breve las pocas millas que faltan entre el Ferrocarril Occidental y la frontera para que nuestro país quede en conexión con la línea Panamericana: el ferrocarril á la frontera de El Salvador, ha sido ya contratado, y así tendremos pronto en actividad ese nuevo elemento de paz, adelanto y riqueza.

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XVIT

Congruente con el apetecido desarrollo de los ferrocarriles es sin duda el desenvolvimiento de las Escuelas Prácticas, como que ambos tienen por base el trabajo; y he juzgado muy merecido, lo mismo fomentar aquéllos que establecer é impulsar éstas, porque todos se complementan en la evolución de que son indispensables factores y cuyo producto no es otro sino la grandeza de la Patria.

Son mis deseos más ardientes porque así lo conseptúe con su elevado criterio la Asamblea Nacional Legislativa, á quien me cabe el honor de presentar con este Mensaje la expresión sincera de la consideración más respetuosa.

Señores Diputados:

MANUEL ESTRADA C.

Guatemala, i? de marzo de 1908.

COñTESTñClOn

al Mensaje que el Señor Presidente de la República,

LICENCIADO

Manuel Estrada. Cabrera,

DIRIGIÓ Á LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA AL XBRlfi SUS SESIONES ORDINARIAS DE 1908.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA :

Hoy más que nunca se congratula la Asambla Nacional Legisla- tiva al dar respuesta á vuestro importante Mensaje, porque ella viene á ser el eco de los votos del pueblo, que con entusiasmo y júbilo os ba felicitado por vuestro constante empeño en promover el progreso del país, colmando una de las aspiraciones patrióticas más ingentes, con la conclusión de la vía férrea interoceánica de Guatemala.

La paz que, durante el último año ba disfrutado la Nación, ba sido fecunda en otras obras de la mayor importancia, así en lo material como en lo intelectual y económico, de los diversos órdenes adminis- trativos, cuyo desenvolvimiento promoverá la grandeza de Guatemala que cuenta ya con más amplios borizontes y halagüeñas perspectivas.

Cuando se armonizan los intereses generales, al amparo de las garantías, es dable ejercitar todos los derecbos, siendo uno de los más preciados, en las democracias republicanas, el de elegir, como reciente- mente se ba becbo, á los Diputados, Magistrados y Concejales, que deben ejercer sus cargos durante el período legal.

Las manifestaciones de adbesióu y siinpatía, que por varias causas y en circunstancias, diversas, os bí^n tributado espontáneamente todas las clases sociales, á la par que constituyen una muestra de cultura, que enaltece al país y realza las virtudes cívicas, son prueba evidente de que el espíritu público reconoce y aprecia vuestros esfuerzos por cuanto tiende al bien y prosperidad de la patria.

La gestión gubernativa que habéis puesto en práctica, desde que, por ministerio de la Ley Fundamental, os hicisteis cargo del poder,

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ha venido siendo uniforme en su acción, progresiva en sus tendencias y persistente en cuanto á fomentar los elementos primordiales del desarrollo y adelanto de la República, á pesar de los obstáculos que se creyeran invenccibles á no haber superado lo enérgico de la acción y lo constante del propósito,j, á las dificultades que habéis sabido vencer.

Desde todo punto de vista, es el presente un momento histórico en que, con los valiosos recursos que cuenta Guatemala, merced á vuestro inteligente empeño, van á tomar impulso las fuerzas vitales, con qM& pródiga la naturaleza, ha favorecido nuestro rico suelo. Hay que levantar los esfuerzos á la altura de las circustancias, utilizando los elementos reproductivos que han de surgir, y que demandan oportuno aprovechamiento.

En la evolución de la vida moderna, se ensancha cada vez más la solidaridaad de los pueblos, de tal suerte, que las relaciones internacionales, se tornan más frecuentes y estrechas, como lo ha comprendido el Gobierno, y lo da á conocer vuestro Mensaje, en el cual aparece como punto culminante, el esmero con que se ha procurado cultivar la amistad franca y sincera con las demás naciones, contribu- yendo á hacerla más cordial, la recíproca correspondencia y los buenos propósitos de los dignos representantes extranjeros, acreditados en Guatemala.

De grande y trascendental importancia, ha sido en verdad, la Conferencia de Paz Centroamericana, celebrada recientemente en Washington, mediante la iniciativa de los Excelentísimos Presidentes de los Estados Unidos y de México, hasta el punto de haber atraído la atención general, como que se trataba de asuntos de la mayor entidad para las Repúblicas del Itsmo. En tal concepto, será grato al Poder Legislativo considerar, con todo el interés que merecen, los Tratados y Convenciones que en aquella memorable Conferencia se celebraron.

La cordialidad con que el Cuerpo Diplomático y el Consular, acreditados en Guatemala, concurrieron á solemnizar la fausta inaugu- ración de nuestro Ferrocarril Interoceánico, al cual va vinculado vues- tro nombre benemérito, á la vez que fué un acto de galante cortesía, demuestra también, que la importancia de esa obra asume mundial carácter, ofreciendo al tráfico fácil y pronto tránsito por el Centro de América. La exquisita deferencia de los Gobiernos de las cuatro Repúblicas hermanas, así como la de los Estados Unidos del Norte y la de México y Panamá, que acreditaron Delegados Especiales para

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XXI

troncurrir al acto más memorable de nuestra vida independiente, es muy digna, por cierto, del homenaje sincero de la gratitud nacional.

La Asamblea examinará, con la atención debida, los Tratados y Convenciones de La Haya, una vez que eLGobierno se hizo represen- tar en aquel Congreso europeo, como tomó parte también en el Sanitario de México y en otros de los muchos que, en esta época de discusión universal, se han celebrado en el Antiguo y en el Nuevo Continente. No cabe revocar á duda que, cuando la prensa popular acrecienta con febril agitación el tesoro de las ideas, y la electricidad y las ondas atmosféricas sirven de vehículo al pensamiento, y las distancias se destruyen y los pueblos viven en comunicación perenne, ofrecen grandes ventajas los congresos internacionales, para uniformar el derecho, consolidar la vida de las colectividades humanas, disminuir los estragos^ de las pestes y de las guerras, promoviendo, en una palabra, la felicidad general. Plausible es, por lo tanto, que el Poder Ejecutivo haya dispuesto que nuestro país tuviese participación en las más importantes de esas reuniones políticas, industriales y humani- tarias.

Kl laudable empeño que tomó el Gobierno de Guatemala, tanto por solo como en unión de los Excelentísimos Presidentes de los Estados Unidos de América y de México, para evitar la guerra que ensangrentó el suelo de Honduras, en el año próximo anterior, así como los fraternales oficios, en otras ocasiones ofrecidos y puestos en práctica, responden indudablemente al elevado intento de cultivar buenas y pacíficas relaciones con las Repúblicas Centroamericanas, cual cumple á pueblos ligados por la geografía, la historia y la misma vida política. A tan alto fin han de contribuir, por modo efectivo, las estipulaciones del Congreso de Washington, para asegurar la paz de la América Central, sobre todo, si como os servís consignarlo en vuestro interesante Mensaje, se atiende á la circunspección y á la buena internacional de los Gobiernos que promovieron aquella conferencia^ como son los de los EJstados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos.

Pasando á otro orden de ideas, se detalla lo más culminante que al ramo de Hacienda se refiere.

En $25.000,000 calculó la Asamblea Legislativa el producto de las rentas nacionales para el año de 1907, y según os servís manifestar, la percepción de los impuestos correspondientes al Fisco, ascendió á ^5^35-297,822.67, la cual da un aumento de $10.297,822.67 en favor de la Hacienda Piíblica.

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Este hecho, por mismo, habla muy alto de la buena administra- ción y de la pureza en el manejo de las rentas, máxime si se tiene en cuenta que para el logro de tan halagador resultado no tuvo que hacerse ninguna modificación en los impuestos establecidos.

A $21.860,196.12 se elevaron los gastos hechos en los diversos ramos admininistrativos y se destinó, además, la suma de $22.700,025.99 para hacer frente á las atenciones del ramo especial de Crédito Público, de tal modo que lo pagado en el año de 1907, asciende á $44.560,222.11, tomándose la diferencia entre esta cantidad y la del producto de las rentas, de sumas adelantadas al Gobierno para pagos urgentes.

La AsamHea no puede menos de ver con agrado que cuanto se relaciona con los asuntos económicos del país, es objeto preferente de vuestra atención, y estudiará con el detenimiento y el interés que merecen los planes que tengáis á bien someterle. ,

Como muy bien decís en vuestro Mensaje^ en el importantísimo ramo de la educación pública está cifrada en gran parte la verdadera felicidad de la Nación, y por eso Vos, con solícito empeño, lo atendéis constantemente, ya evolucionando en ios sistemas educativos, en consonancia con el espíritu y las aspiraciones universales, ya aumen- tando los centros de enseñanza, ó bien dotándolos de edificios propios y de todos los elementos necesarios para su perfecta organización y su segura marcha progresiva.

Uno de los más lisonjeros resultados de vuestra solicitud en pro de la educación popular, es el aumento considerable de alumnos que asisten tanto á los establecimientos de enseñanza del Gobierno como á los particulares, lo mismo que el éxito satisfactorio obtenido en los exámenes del año próximo pasado.

Justamente digno de aplauso es vuestro afán por hacer extensivo á todo el país el sistema de enseñanza, que bajo tan buenos auspicios habéis ensayado en esta Capital; y con tal fin autorizasteis á la Secretaría de Instrucción Pública, por acuerdo de 8 de marzo de 1907, para que nombrase una Comisión, á efecto de formular un proyecto de reformas á la Ley del Ramo, que pronto quedará terminado.

Con singular complacencia se ha impuesto la Asamblea Legisla- tiva de que el 21 de noviembre del año próximo anterior, quedaron inaugurados en casi toda la República, los edificios que se destinan á las Escuelas Prácticas de Varones; y sin duda alguna que, merced á esta valiosa adquisición y al material escolar que para proveerlas convenientemente se ha pedido, por valor de cincuenta mil pesos oro americano, muy en breve podréis ver vuestro noble anhelo satisfecho

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xxm

y la educación pública entrará de lleno y con firme paso en una era de potencialidad física, moral é intelectual, que lógica é indefectiblemente se resolverá en beneficiosos frutos para la patria y para la sociedad y en timbre de legítima gloria para Vos.

A este mismo fin contribuyen eficazmente las Fiestas de Minerva, que en buena hora os servísteis crear, y cuya vital trascendencia como poderoso elemento civilizador, ha penetrado ya en el corazón del pueblo; y por esto es de celebrarse que las del último año se llevaran á cabo en toda la República, con la solemnidad y magnificencia acostumbradas.

También al Certamen Nacional, que se verificó recientemente con motivo de la inauguración del Ferrocarril Interoceánico de Guatemala, el ramo de la enseñanza llevó su valioso contingente, exhibiendo con bastante brillantez la clase de material escolar con que cuentan los planteles de la Capital y los de varios Departamentos, así como los primeros productos de la instrucción manual y práctica que el Gobierno se ha empeñado sabiamente en implantar.

En cuanto al ramo de Guerra se refiere, preciso es convenir en que se encuentra á gran altura de moralidad y competencia debido al interés que ponéis en favor de su mejoramiento y progreso, bien dotando al Ejército de los elementos más modernos, ó ya haciendo funcionar con regularidad la Academias y Escuelas de Cabos y Sargentos, las cuales han producido excelentes resultados en los exámenes de fin de año.

Prueba ostensible de ello, fueron las últimas marchas y maniobras de las tres armas y de batallones de diversos Departamentos, pues en aquellos ejercicios se tuvo oportunidad de admirar el adelanto verdadero obtenido en la disciplina de las milicias nacionales.

La Escuela Politécnica ha sido atendida con el esmero que tan importante institución merece, y, dotada como se halla de los elementos indispensables, es de esperar que continúe dando brillantes resultados.

La organización del Cuerpo Jurídico Militar y la del Cuerpo General de Ingenieros Militares de la República, que llevasteis á cabo por acuerdos de lo de diciembre próximo pasado y 14 de febrero último es una medida oportuna destinada á llenar un vacío que ya se hacía sentir en el Ejército, y que, á no dudarlo, influirá notablemente en su más rápida expedición.

Loable es, asimismo, la atención que el Ejecutivo ha puesto en los edificios militares, ya reparando unos ó bien ampliando otros para

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SU mejor servicio y comodidad, siendo el Hospital Militar objeto especial de importantes mejoras, entre las que debe mencionarse la dotación de aparatos é instrumentos nuevos.

Patriótico interés han despertado en la Representación Nacional los importantes trabajos efectuados en el ramo de Fomento. Abarca este ramo, fuera de otros asuntos de entidad, las labores agrícolas, base primordial de nuestra riqueza, y el ensanche, mantenimiento y desarrollo de Correos, Teléfonos, Telégrafos, Carreteras y Ferrocarriles, elementos poderosos para la prosperidad de la República.

Los esfuerzos que habéis hecho para dar impulso y protección á la agricultura, no han sido vanos; muy al contrario, con el exponente irrefutable del número se pueden comprobar los grandes beneficios alcanzados, habiendo subido la producción de artículos de primera necesidad en escala tan considerable, que no sólo bastan para el consumo del país, sino que, en no lejano día, serán frutos de exportación.

El establecimiento del Jardín Esperimental, destinado á dar á conocer nuestros productos agrícolas— y muy especialmente aquellos que, si no son peculiares de Guatemala, son raros en el mundo y nuestros fértiles terrenos pueden producir en abundancia— ha dado, á pesar de su reciente fundación, los^más apetecibles resultados, y así se ha podido ver en el Certamen Nacional, inaugurado el 19 de enero último, y en el que la Sección de Agricultura, preparada en su mayor parte en el referido Campo Experimental, llamó vivamente la atención de propios y extraños.

De todos es conocida la labor que en ese centro se lleva á cabo, para el cultivo de plantas medicinales, en que abundan nuestros bosques, y que se presentarán al Congreso Médico que deberá reunirse en esta Capital, en el mes de agosto próximo venidero.

No menos apreciables son los estudios que se hacen para el cultivo de muchas plantas textiles que ofrecen nuestros campos y de otras que por la especialidad del clima, pueden traerse -al país, constituyendo valiosa producción, sobre todo, hoy que nuestras fáciles comunicaciones con la zona Atlántica, nos ponen en contacto con terrenos propios para los expresados cultivos.

Dadas nuestras condiciones topográficas y climatológicas, que brindan suelo propicio para toda especie de plantaciones, muy oportuna es la idea de poner en contacto á la Dirección General de Agricultura con centros análogos de otros países, no sólo para aumentar la variedad de producciones, sino para el canje de conoci- mientos sobre la materia, á fin de aprovechar las experiencias que, con resultado feliz, se hayan hecho en otras naciones.

CONTESTACIÓN AL MENSAJE PRESIDENCIAL XXV

De nada servirían estos trabajos, si no se procurara tener personas idóneas para que los ejecuten, y en tal virtud resulta de todo punto acertada la disppsición de fundar una Quinta Normal para la enseñanza práctica de la agricultura. Este establecimiento tendrá un poderoso auxiliar en las estaciones de cultivo que á la vez se proyectan en las inmediaciones de la línea férrea del Norte.

Desde tiempo atrás, se hacía sentir, de manera imperiosa, la necesidad de una buena Ley de Trabajadores que, sin perjuicio para la marcha de las tareas agrícolas, garantizara de manera eficaz los intereses de propietarios y jornaleros; y digna del mayor encomio es la idea de que ésta se elabore, como actualmente se está haciendo. Dados los nobles ideales que os inspiran, no cabe duda que responderá á los principios de libertad y justicia que la índole de tales leyes demanda.

Grande es la riqueza de nuestro suelo, pero no menos grande es la del subsuelo, por la variedad de metales que contiene y materias útiles para la construcción, marmolería, cerámica, &.. Por desgracia, nuestra Ley de Minas no estaba á la altura de los tiempos modernos, y por en^e no ofrecía las facilidades que este importante ramo reclama para su explotación. La nueva Ley de Minería que pronto se emitirá, fundada en principios ampliamente económicos, vendrá á llenar una urgente necesidad, abriendo nuevos derroteros á la industria y al trabajo.

La fácil comunicación en que nos pone la línea al Atlántico con los países más cultos de la tierra, tiene que dar, por resultado natural, el ensanche de nuestras relaciones comerciales; y en tal virtud, la Cámara de Comercio que actualmente proyecta fundar el Ejecutivo, ha de favorecer de manera especialísima el desarrolló de los negocios y contribuirá, á no dudarlo, al rápido mejoramiento de nuestra situación financiera.

En un territorio como el nuestro, abundante en ríos y lagos, el ramo de piscicultura no podía verse con indiferencia; y así, el Decreto gubernativo número 674, tiene trascendental importancia, impulsando de manera poderosa una industria nueva cuyos benefi- ciosos resultados se harán sentir, abaratándose para el pueblo ese artículo de consumo:

Toda la fecundidad de nuestras tierras, la riqueza de nuestros bosques y la variedad de nuestros cultivos, resultarían valores muer- tos, si no se procurara abrir vías de comunicación y mantener y mejorar las existentes, para ofrecer á nuestros productos fácil salida

XXVI CONTESTACIÓN AL MENSAJE PRESIDENCIAL

á las plazas consumidoras. La Administración Pública, inspirada en este principio, ha sabido llenar un deber patriótico, prestándole preferente atención á tales trabajos y logrando en ellos los más laudables éxitos. No menor utilidad tienen los puentes que se han construido y reparado, pues en nuestros copiosos inviernos, las crecientes de los ríos, llegan hasta aislar importantes poblaciones ó zonas agrícolas.

La vida intensa que los tiempos modernos imponen á todo país que quiera marchar por la senda del progreso, exige que las comuni- caciones sean fáciles, rápidas y económicas, y esto hace que los pueblos cultos se empeñen de manera especialísima en mantener á la mayor altura los ramos de Telégrafos, Teléfonos y Correos. Loable, por todo extremo, es la conducta del Gobierno á este respecto] procurando el mejor servicio en las oficinas respectivas y empren- diendo trabajos que se imponen, dado el grado de civilización que hemos obtenido. El ensanche las líneas telegráficas y telefónicas, y el incremento que toma de día en día la Oficina de Paquetes Postales, son exponente inequívoco de la actividad que va desple- gando, cada vez en mayor grado, la República de Guatemala.

La eficaz protección prestada á las Compañías ferrocarrileras, de Agencias y .de Muelles, no sólo ha contribuido á que presten buen servicio al público, sino que constituyen atractivo para las nuevas que han de fundarse, toda vez que vendrán al país convencidas de que hallarán, siempre que funcionen correctamente, el ampara absoluto de la ley.

La inspección constante ejercida por el Gobierno en los estableci- mientos de Bancos, produjo, como era de esperarse, los mejores resultados.

El edificio. destinado á Instituto Nacional de Vacuna, que se inauguró el 21 de noviembre próximo pasado, tiene alta significación entre nuestros progresos, pues no sólo podrá suministrar el fluida antivarioloso, sino otros muchos que hoy tienen importancia grande en la ciencia médica. Y la colocación de la primera piedra del Museo Arqueológico, ceremonia que tuvo lugar el 27 de octubre, durante la celebración de las Fiestas de Minerva, no asume menor significación, pues será el verdadero templo- donde podremos hacer el estudio de nuestro pasado y de donde saldrán valiosas observaciones para la reconstrucción de nuestra historia.

En el período evolutivo, verdaderamente excepcional, porque atraviesa hoy Guatemala, no cabe duda que los ojos de todas las

CONTESTACIÓN AL MENSAJE PRESIDENCIAL

XXVII

naciones se fijarán en ella, y era indispensable que existiese un buen mapa de la República, que felizmente está concluido, y que muy pronto aparecerá impreso. Este trabajo, sin^na buena obra geográfica de Guatemala, resultaría incompleto; pero el Jefe del Estado, siempre previsor, dispuso que la misma Comisión encargada de hacer el mapa, se ocupara en realizar dicba obra, aprovechando los estudios hechos, y muy luego ambas labores comenzarán á prestar sus buenos servicios.

Nuestra bella ciudad capitolina se ha resentido siempre de la falta de agua potable, defecto que se ha hecho notar más en estos últimos años, debido á su rápido crecimiento. Disposición plausible ha sido la de traer el agua del río de Las Minas, que ha llegado ya á la ciudad y cuyas grandes ventajas comienzan á apreciarse.

Motivo de general satisfacción debe ser el que se haya firmado el contrato para la construcción del ramal ferroviario que deberá unirnos con la vecina y hermana República del Salvador, fomentando los intereses comerciales de ambos países, estableciendo corrientes más eficaces de simpatía, por el mutuo y fácil contacto, y contribuyendo á su prosperidad y engrandecimiento. Los otros varios ramales de importancia, que arrancando del Ferrocarril Interoceánico se han construido ya, hacia puntos que ofrecen notable desarrollo agrícola, y los demás ferrocarriles que se encuentran en vía de construcción, han de convertir la línea que une ambos mares, en un gran centro, úe donde irradien numerosos caminos de hierro, que esparzan el soplo vivificador del adelanto. En breve quedarán construidas las pocas millas que faltan entre el Ferrocarril Occidental y la frontera de México, para que Guatemala se halle en conexión con la línea Pan-americana.

Tantas y tan importantes obras llevadas á término, en este año fecundo en progresos, debían tener como coronamiento magnífico, una empresa que ha de ser única en nuestra historia, por su magnitud y por su trascendencia: el Ferrocarril Interoceánico, ideal el más bello que han acariciado los guatemaltecos, y que ha sido para Vos motivo de preocupación y de empeño, desde que os hicisteis cargo del poder.

Sólo cuando de cerca se han podido observar las múltiples dificultades que ha habido que vencer, los obstáculos que ha sido preciso destruir, los enemigos formidables que se han opuesto á la realización de esa grande obra, es dable apreciar. Señor Presidente, todo lo que ella por misma significa. Si no fuera, como es, una obra útil y llamada á realizar grandes destinos, siempre sería una grande obra, por los esfuerzos que ha costado. Mas si se tiene en

XXVm CONTESTACIÓN AL MENSAJE PRESIDENCIAL

cuenta que ha de ser el ariete poderoso de nuestro progreso; que es la senda que nos abre la puerta de un porvenir risueño; que viene á construir la base de una rápida y bienhechora transformación para el país ¿cómo era posible que todos los guatemaltecos no se extremecieran de júbilo con motivo de su 'feliz terminación? Muchas y muy justas fueron las fiestas y solemnidades públicas con que el Ejecutivo dispuso celebrar tan magno suceso; pero mucho más grande que las manifes- taciones exteriores, ha sido el íntimo regocijo que ha rebosado en todas las almas, patentizando su alegría en forma culta y hermosa, entre- gándose á los goces legítimos y correspondiendo á las aspiraciones del Jefe de la República, con el mantenimiento de un orden irreprochable en los días más agitados de las fiestas, y demostrando así que todos los hijos de Guatemala están dispuestos á colaborar en la ardua tarea del progreso nacional.

Entre las disposiciones que se dictaron para celebrar el fausto acontecimiento, ninguna tan significativa y propia como la Exposición Nacional. Consecuente era que, al verse terminada la línea férrea, que nos pone en fácil y directa comunicación con poderosos países' ávidos de nuestros productos, se ostentase á la par la exhibición de las inmensas riquezas de nuestro suelo. Aquel interesante Certamen parecía convidar á la lucha heroica por la vida, á la conquista de un futuro próximo y glorioso. Nunca, Señor Presidente, pudo la Repre- sentación Nacional felicitaros con más entusiasmo que en esta oportu- nidad. Ciertamente que el placer intenso que habéis sentido, ha alcanzado á borrar los grandes sinsabores experimentados en vuestra labor patriótica de Mandatario progresista, consagrado siempre con todo su corazón y con todas sus facultades al servicio de Guatemala Vuestros compatriotas saben que, durante el tiempo que os ha tocado regir los destinos de la patria, ' habéis sido siempre celoso guardador de la dignidad nacional, obrero infatigable que, en labor constante, habéis labrado su felicidad.

lE^sentir unánime de vuestros conciudadanos es el mejor laurel que podéis ceñir á vuestra frente!

Señor Presidente de la República,

ARTURO UBICO,

Presidente.

Palacio del Poder Legislativo: Guatemala, 4 de marzo de 1908.

LBYKS

EMITIDAS EN LA

REPÚBLICA DE GUATEñALA

desde el 15 de Marzo de 1908, hasta el 14 del mismo mes del año de 1909.

MAR^O.

Modificación de un Contrato Tea- tral; y Acuerdo de aprobación.

Joaquín Méndez, Secretarip de Estado y del Despacho de Fo- mento, con la debida autorización é instrucciones del señor Presi- dente Constitucional de la Repú- blica, por una parte; y

Luis de la Riva, en concepto de representante de don Mario Lam- bardi, por la otra, han convenido en hacer las siguientes modifica- ciones al contrato que el Gobierno celebró con su representado el veintiséis de julio del afio próximo anterior, sobre traer á esta Capital una Compañía de Opera Italiana, para dar funciones en el Teatro Colón: ,

Artículo I Lambardi se obliga á estar en la Capital de esta Re- pública, en la primera quincena de julio próximo entrante, con un espléndido conjunto de buenos ar- tistas que llegarán á Puerto Ba- rrios directamente de Italia.

Artículo Además de las dos funciones de beneficio á que se refiere el contrato mencionado, Lambardi se compromete á dar una magnífica representación de GALA fuera de abono ^ en honor á los Delegados al V Congreso Médico Pan-Americano, poniendo á disposición del Gobierno, sin costo alguno, todas las localidades del Teatro para su distribución, conforme lo estime conveniente.

Artículo Mientras losyDele- gados al Congreso permanezcan en esta ciudad, el Gobierno se reserva el derecho de usar los palcos altos números ocho, nueve y diez, sin perjuicio de las dos tribunas bajas por toda la tem- porada.

Artículo Lambardi se com- promete á ceder gratuitamente, en todas las matinees, cien entradas de galería á favor de los niños de las escuelas públicas nacionales; un palco de diez asientos para las Directoras de las mismas y diez lunetas para los Directores. Di-

RECOPILACIÓN DE LEYES

chas localidades serán enviadas al Ministerio de Instrucción Pública, para su conveniente y equitativa distribución.

Artículo El Gobierno aji- menta á veinticuatro m{\ pesos ($24,000.00) oro americano, la sub- vención en efectivo convenida, de la cual será deducida la cantidad de dos mil pesos ($2,000.00,) de la propia moneda que ya tiene reci- bidos Lambardi; y el pago del resto, ó sean veintidós mil pesos oro, se efectuará ^n las condicio- nes y forma siguiente:

Al llegar la Compañía á esta

Capital... $5,500.00

Después de haber dado ía

Compañía la 10^ función

de abono 5,500.00

Después de dar la Compañía

la 20* función de abono 5,500.00

Después de dar la Compañía

la 30* función de abono 5,500.00

Total, oro americano $22,000.00

Artículo 6- Los precios de las localidades, en moneda nacional, no podrán exceder de los siguien- tes:

Asiento de palco bajo $ 15.00

Asiento de palco alto y tribuna. 12.00

Luneta _ 10.00

Galería numerada 4.00

Galería 2.00

Artículo Por lo demás queda en todo su vigor y fuerza el con- trato de veintiséis de julio próximo pasado, de que ya se ba hecho referencia en cuanto no se oponga

á las modificaciones objeto del presente.

En fe de conformidad firmamos dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Guatemala: á los catorce días del mes de marzo de mil novecientos.

Joaquín Méndez.

Luis de la Riva.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 15 de marzo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: Aprobar los siete artículos de que se compone el convenio hecho entre el Secretario de Estado y del Despacho de Fomento y don Luis de la Riva, en concepto" de representante de don Mario Lam- bardi, modificando el contrato que el Gobierno celebró con, su repre- sentado el veintiséis de julio del año próximo anterior, sobre traer á esta Capital "una Compañía de Opera Italiana de primer orden, para dar funciones en el Teatro Colón; en virtud de estar en un todo de conformidad con las ins- trucciones que al efecto fueron trasmitidas.

Comuniqúese.

Estrada C.

Por impedimento del Secretario de Kstado

y del Despacho del Ramo, el de

Relaciones exteriores,

Juan Bareios M.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

Denuncia de una mina.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i6 de marzo de 1908.

Examinadas las diligencias re- lativas á la denuncia que de la mina de plomo y plata denomina- da 'Xa Quebradilla," situada en el lugar llamado Almengor, juris- dicción de Chiantla en el departa- mento de Huehuetenango, hizo don Manuel Escobedo.

Resulta: que practicada por la Jefatura Política de aquel depar- tamento la información testimo- nial que corresponde, fué compro- bada debidamente la existencia del mineral, se hizo por el denun- ciante el socavón respectivo y se analizaron las muestras en la Casa Nacional de Moneda, según aparece del comprobante que corre agregado, á fojas 16 del expe- diente.

Que habiéndose fijado avisos en los lugares de costumbre por el término de ley, ninguno se presen- tó haciendo oposición á la denun- cia de que se. trata.

Que practicada la medida por el Ingeniero don Carlos Moreira comisionado al efecto por esta Secretaría y revisada por el de igual título don Manuel Barrera, aparece que la pertenencia solici- tada tiene una extensión de siete hectáreas, noventa y cinco áreas y quince centiáreas, equivalentes á once manzanas y cuatro mil cua- 'renta y seis varas cuadradas.

Que seguidos todos los trámites y llenados todos los requisitos que la ley exige, es el caso de proceder al otorgamiento del título de pro- piedad correspondiente,

POR tanto;

De conformidad con lo dispues- to en los artículos 500 y 515 del Código de Hacienda y con lo con- sultado por el Fiscal del Gobierno,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que^ previo pago en la Tesorería Nacional de los cien pesos á que hace referencia el artículo 5i4 del Código citado, la Escribanía del Gobierno extienda á favor de los herederos legítimos del denun- ciante don Manuel Escobedo, se- ñores Lucas, Mariano y Faustino Escobedo, por haber fallecido ya su padre don Manuel, el corres- pondiente título de propidad de las siete hectáreas, noventa y cin- co áreas y quince centiáreas, equi- valentes á once manzanas y cuatro mil cuarenta y siete varas cuadra- das de que se compone la mina de plomo y plata ''La Quebradilla" á que estas diligencias se refieren.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

RECOPILACIÓN DE LEYES

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 17 de marzo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Tesorería Nacional, pór^ cuenta de gastos extraordinarios del Ramo, erogue la cantidad de ochocientos cincuenta y siete pesos, importe de las reparaciones que se harán á las conexiones de los alambres que conducen la co- rriente eléctrica de la casa Nacio- nal de Moneda, al Teatro Colón y á la instalación respectiva, según se detalla en seguida:

500 metros alambre h. ti. i, 5 $200.00

500 aisladores con tornillos 75 -oo

500 aisladores sin tornillos 1 10.00

50 metros cordón 60.00

50 bombillas i*/ioo 275.60

50 adaptadores 37.00

I voltámetro de 1 50 voltas 200.00

Total $857.00

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 17 de marzo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que, por la Administración de Rentas de Quezaltenango, se ero- gue la suma de novecientos no- venta pesos, valor á que asciende el presupuesto formado para el conveniente arreglo de la oficina telegráfica de Coatepeque, como sigue:

Por un mostrador de cedro con su respecitva vidriera, de cua- tro varas de largo por una de ancho '. $ 475-oo

Por un cancel de madera, de ocho varas de largo por tres de alto, con una puerta 275.00

Por seis sillas con asiento de junco, á razón de $40 c/u. .. 240.00

Total $ 990.00

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se concede una autorización.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 18 de marzo de 1908.

El Presidente Constitucioual de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Soloma, departamento de Huehue- tenango, para que pueda cobrar los arbitrios siguientes: /

REPÚBLICA DE GUATEMALA

Por matrícula de escopetas de un cañón, al año, $3.00.

2? Por matrícula de escopetes 3e dos cañones, al año, $5.00.

3? Por matrícula de revólveres, al año, $15.00. ' ^

Por destace de cerdos, cada cabeza, $0.50.

Por destace de carneros, ca- da cabeza, $0.25.

Por contribución de Ornato, íld.oo.

Comuniqúese.

Estrada C.

Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 20 de marzo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, teniendo en cuenta que los empleados de la Central de Correos de esta ciudad, no disfruta- ron del feriado que se acordó últi- mamente á favor de los funciona- rios y demás empleados públicos, en virtud de no permitirlo el res- pectivo servicio, tiene á bien dispo- ner que, la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios de Fomento, erogue la cantidad de cuatro mil pesos, que como agui- naldo se distribuirá equitativamen- te entre los empleados de que se Ha hecbo referencia.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

foAQUiN Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 20 de marzo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Hacien- da, la erogación de quinientos cinco pesos, ochenta y cuatro centavos que importaron las reparaciones hechas al edificio que ocupa la Administración de Rentas de Ma- zatenango, según comprobantes que se han tenido á la vista.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Se aumentan unos sueldos.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 21 de marzo de 1908.

Traída á la vista la solicitud de los Telegrafistas de la Central de esta ciudad, relativa á que se les aumente el sueldo mensual que en la actualidad disfrutan, en virtud de que no les alcanza para cubrir sus necesidades; y con presencia del informe emitido sobre el parti- cular por la Dirección General del Ramo,

El Presidente Constitucional de la República,

RECOPILACIÓN DE liEYES

acuerda:

Aumentar á doscientos pesos ($200) la dotación mensual que en la actualidad devenga cada uno de los Telegrafistas de que se lia he- cho mención, aumento que se com- putará desde el mes de abril próxi- mo entrante, quedando así modifi- cada la correspondiente partida del Presupuesto General.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 21 de marzo de 1908.

Examinadas las diligencias se- guidas á solicitud de los Mensaje- ros de la Central de Telégrafos de esta ciudad, sobre que se les au- mente el sueldo que como tales devengan en la actualidad, con el fin de poder así subvenir á sus necesidades; y con vista del infor- me que acerca del particular emitió la Dirección General del Ramo,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, desde el mes de abril próxi- mo entrante, se aumente á ciento veinticinco pesos ($125.00) men- suales, la dotación que actualmente disfrutan los Mensajeros de que se

ha hecho referencia; quedando en esos términos modificada la corres- pondiente partida del Presupuesto

General.

é

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 21 de marzo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, tomando en conside- ración lo manifestado por la Direc- ción General del Ramo,

acuerda:

Que la Tesorería Nacional, con cargo á gastos extraordinarios de Fomento, erogue la cantidad de dos mil cuatrocientos veinte pesos, valor de diez quintales de sulfato de cobre que para el servicio del Telégrafo entregará don Prudencio Castellanos, á razón de $242.00 ca- da quintal.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

Se concede pase á un título profesional.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 23 de marzo de 1908.

Traída á la vista la solicitud de don José Guerrero, originario de la República de El Salvador y ave- cindado en esta ciudad, relativa á que se le conceda pase en esta Re- pública á su título de Doctor en Farmacia, expedido por el Rector de la Universidad de San Salvador el 5 de junio de 1886; y habiendo cumplido el solicitante con los re- quisitos de ley y de conformidad con el artículo 7? del tratado Gene- ral de Paz y Amistad celebrado en Washington el 20 de diciembre de 1907, entre las Repúblicas de Cen- tro América,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

De conformidad.

ACUERDA :

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de novecientos cincuenta y tres pesos, á que asciende el valor de los gastos he- chos en la compra de estera, pabe- llón, escudo de armas, cortinajes etc. para la Administración de Ren- tas del Quiche, según comproban- tes que se han tenido á la vista.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Instrucción Pública,

Ángel M. Bocanegra.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 2^ de marzo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despaího de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Palacio del Poder Ej ecutivo: Gua- temala, 24 de marzo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de cuatrocien- tos diecisiete pesos, que se inverti- rán en la compra de útiles de es- critorio, reparaciones de muebles, papel tapiz, petates etc. para la Administración de Rentas de la Baja Verapaz, según presupuesto presentado al efecto.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Eatado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirrk.

8

RECOPILACIÓN DE LEYES

Se acuerda de conformidad á una solicitud.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 27 de marzo de 1908.

Vista la solicitud de don Manuel Caballeros Z., relativa á que se le reconozca la propiedad literaria de su obra intitulada "Ortografía y Estudios Importantes del Idioma Castellano," y Habiendo llenado di- cho señor los requisitos que la ley previene,

El Pfesidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

De conformidad.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Instrucción Pública,

Ángel M. Bocanegra.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 27 de marzo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de trescientos treinta pesos que ha consultado el Administrador de Rentas de San-

ta Rosa, y cuya suma se invertirá en hacer algunas reparaciones al edificio que ocupa aquella Admi- nistración.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Palacio del Poder Ej ecutivo: Gua- temala, 27 de marzo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de seiscientos cuarenta pesos que ha consultado el Administrador de Rentas de Jutiapa, y cuya suma se invertirá en reparaciones al edificio y com- pra de varios muebles que se nece- sitan para la Oficina de aquella Administración.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 27 de marzo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de tres mil cuarenta y un pesos importe de quince clichés y varios titiles de escritorio suministrados por la casa de don Arturo Síguere á la Dirección General de Licores y Ramos Estancados, según facturas que se han tenido á la vista.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Se concede un montepío.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 27 de marzo de 1908.

Habiendo fallecido don Manuel María Escobar, que prestó sus servicios á la Nación durante más de veinte años como Guardaalma- cén de diversos Depósitos de Licores,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Auxiliar á dofia Sofía Aguilar, viuda del referido señor Escobar, con la pensión mensual de treinta pesos, que se tomarán de la parti- da de gastos extraordinarios del ramo de Hacienda.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Consulado General de Belice.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 27 de marzo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Ascender á la categoría de Consulado General el actual Con- sulado de Guatemala en Belice, debiendo desempeñar dicho puesto ad-honorem, el señor don Carlos Melhado.

Comuniqúese y patente respectiva.

extiéndase la

Estrada C.

El Secretario de Kstado y del Despacho de Relaciones Exteriores,

Juan Barrios M.

10

RECOPILACIÓN DE LEYES

Se aumentan unos sueldos.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de marzo de 1908.

El Presidiente Constitucional de la República, con presencia de lo informado por el Director General 4el Ramo,

acuerda:

Aumentar á ciento cincuenta ($150) y cien pesos ($100), respec- tivamente, la dotación mensual que en la actualidad disfrutan el Telegrafista y Ayudante de la oficina respectiva en Esquipulas, departamento de Chiquimula.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de marzo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, tomando en consi- deración la respectiva solicitud de los Ambulantes del Correo en la línea de esta Capital á Puerto Ba- rrios, y viceversa,

acuerda:

Que á contar del mes de abril próximo entrante, se aumente á doscientos pesos la dotación men- sual que en la actualidad deven- gan diclios empleados; y que desde

ese mismo mes y con el propio sueldo se establezca una plaza más de Ambulante para el corres- pondiente servicio en la mencio- nada línea.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se concede un montepío.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de marzo de 1908.

Examinadas las diligencias se- guidas á solicitud de doña Concep- ción MoUinedo, en concepto de viuda de don Blas Mejicanos, so- bre que se le conceda la pensión de montepío que como tal le corresponde.

Apareciendo de los documentos que se acompañan, plenamente comprobado que la peticionaria fué legítima esposa de don Blas Mejicanos y "que éste prestó sus servicios en los ramos de Telé- grafos y Policía, por espacio de más de veinte años y que el último sueldo que devengó era de cien pesos mensuales, como Men- sajero del Telégrafo Nacional,

El Presidente Constitucional de la República, en aplicación de lo que acerca del particular dispone el Código Telegráfico y Telefónico del país, y de conformidad con el pedimento fiscal,

REPÚBLICA DE GUATEMALA

11

ACUERDA:

Que por la Tesorería Nacional se acuda mensualmente á doña Concepción Mollinedo, por el mo- tivo expresado, con la cantidad de sesenta y seis pesos y dos tercios, que son las dos terceras partes del último sueldo que devengó su difunto esposo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Nombramiento de Sub- Director de la Dirección General de Estadística,

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de marzo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Nombrar Sub-Director de la Di- rección General de Estadística, con el sueldo de ley, al Coronel don Rafael Aid ana; y Oficial i'' de la propia dependencia al Co- mandante don Gregorio Mena C,

quien devengará la dotación men- sual de doscientos pesos.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Indulto á los reos de deserción.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 29 de marzo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 78 de la Constitución y como un recuerdo de la inauguración del Ferrocarril Interoceánico de Gua- temala, tiene á bien disponer: que. se indulte á todos los reos de deserción que estando en el país ó fuera de él se presenten á las respectivas Comandancias de Ar- mas dentro el término de un mes, á contar desde la fecha de la pu- blicación del presente acuerdo.

Cúmplase y publíquese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra,

Luis Molina.

12

RECOPILACIÓN DE LEYES

Registro de unas marcas de fábrica.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de marzo de 1908.

Vista la solicitud del Licenciado don Francisco Rivera M., como apoderado de la Compañía Víctor Falking Machine, domiciliada en Camden, New Jersey, Estados Uni- dos de América, sobre que se registre á favor de su poderdante la palabra "Gramopbone" que em- plea en los fonógrafos y accesorios para los mismos que fabrica.

Apareciendo que el peticionario ha llenado todos los requisitos que para el efecto exige la ley de la materia y que hechas las publica- ciones respectivas no se presentó oposición alguna.

El Presidente Constitucional de la República, con presencia del informe emitido por la Dirección General de Estadística,

acuerda:

Que por la Oficina que corres- ponde y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo númeso 441, se registre á favor de la Compañía Víctor Falking Ma- chine, de Camden, New Jersey, Estados Unidos de América, la marca de fábrica de que se ha hecho referencia.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de marzo de 1908.

Examinada la solicitud del Li- cenciado don Antonio Rivera, en concepto de apoderado de los seño- res Jules Robin & Cía., de Cognac, Francia, relativa á que se registre á favor de sus poderdantes la marca de fábrica que usan en los aguardientes que elaboran.

Resultando .que el interesado ha cumplido con los requisitos y demás formalidades que para el efecto establece el Decreto Legis- lativo número 441, y que no se presentó ninguna oposición al ha- cerse las publicaciones de ley,

El Presidente Constitucional de la República, con vista de lo infor- mado por la Dirección General del Ramo,

acuerda:

Que la Oficina que corresponde, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto aludido, proceda á registrar á favor de los menciona- dos señores la marca de fábrica de que se ha hecho mérito.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

REPÚBLICA ÜE GUATEMALA

13

r

Contrato relativo d la reconstrucción completa de las dos líneas telegrá- ficas del Gobierno^ que de esta Capital comunican con Zacapa, y la que de dicha cabecera va d Puerto Barrios; y Acuerdo de aprobación.

Joaquín Méndez, Secretario de Estado y del Despacho de Fomen- to, con autorización é instruccio- nes del sefior Presidente Consti- tucional de la República, por una parte; y Salvador S. Alarcón, por la otra, hemos convenido en lo siguiente:

Artículo I? Alarcón se compro- mete á reconstruir, por su cuenta, las dos líneas telegráficas nacio- nales que de esta Capital comuni- can con Zacapa, y la que de aquella cabecera va á Puerto Barrios, cambiando todos los postes que actualmente están en servicio, por otros de ciprés, laurel, guachipilín ó de otras maderas de buena cali- dad para el caso; siendo las dimen- siones de éstos de 8 á lo varas de largo y de 6 á 8 pulgadas de diá- metro en la parte más delgada.

Artículo 2? En toda la exten- sión de las indicadas líneas, des- montará convenientemente seis varas á ambos lados de ellas,

Artículo 3? La distancia entre cada poste será de ochenta varas, pudieudo aumentarse cuando la extructura del terreno así lo re- quiera, y dejando siempre el alam- bre á una altura del nivel del sue-

lo, por lo menos de siete metros; 3' á mayor altura aún en tod,os los puntos en donde haya cruce con la línea férrea ó con la telegráfica del Ferrocarril de Guatemala, para evitar cualquier accidente.

Artículo 4? En los lugares donde el terreno sea pantanoso, el contratista se obliga á alquitranar los postes en la base, para preser- varlos de la humedad en la parte que queda enterrada y una tercia más sobre la superficie, debiéndo- se colocar á suficiente profundidad, para que queden bien fijos, y empleando además los tirantes ó vientos, cufias etc., para evitar su caída.

Artículo 5? Serán cambiadas todas las espigas de madera, y sólo se utilizarán el alambre y aisladores que se encuentren en buen estado.

Artículo 69 Al terminarse las primeras cuarenta millas de esta Capital á Puerto Barrios, se dará aviso por el contratista al Minis- terio de Fomento y á la Dirección General del Ramo, para que man- den recibirlas y extiendan la pre- sente constancia, si el trabajo estuviere de conformidad con lo estipulado en el presente convenio.

Artículo 7? El Gobierno paga- rá al contratista por cada milla de los mencionados trabajos, la can- tidad de UD mil pesos, moneda del país, entregándole al firmarse el presente contrato la suma de quince mil pesos á cuenta de los mismos.

R. 6

14

RECOPILACIÓN DE LEYES

Artículo Los respectivos pagos serán efectuados por la Aduana de Puerto Barrios y la Dirección General de Licores, respectivamente, ya sea que los trabajos se hagan de aquel puerto para Zacapa ó de este último lu- gar á esta Capital, previa la cons- tancia del Ministerio de Fomento y de la Dirección General de Te- légrafos, de cada tramo de cuaren- ta millas que se hubiere recibido.

Artículo El Gobierno pro- porcionará en los lugares que se necesiten los aisladores, espigas, clavos, alambre y demás materiales que sean indispensables para la ejecución del trabajo en referen- cia.

Artículo lo También propor- cionará el Gobierno, por medio de las autoridades de los pueblos de los Departamentos que atraviesen los trabajos aludidos, los auxilios de mozos que se necesiten, pagán- doles á éstos el jornal diario de tres pesos, de los cuales el contra- tista cubrirá $2.50, y el Gobierno cincuenta centavos.

En los lugares donde hubiere que pagarse más jornal á los mo- zos del indicado, y excedente será satisfecho exclusivamente por el contratista.

Artículo II Alarcóu dará co- mienzo á los trabajos de recons- trucción referidos, al firmarse este convenio y recibir los quince mil pesos de que habla el artículo 7? del mismo; incurriendo en la mul- ta de cinco mil pesos si no diere cumplimiento á lo estipulado en él.

Artículo 12 Todas las dudas que pudieran surgir con motiva de la interpretación del presente contrato, serán resueltas por la Secretaría de Fomento.

En de lo expuesto firmamos dos ejemplares de un mismo tenor^ en la ciudad de Guatemala: á los treinta y un días del mes de mar- zo de mil novecientos ocho.

(f.) Joaquín Méndez.

(f.) Salvador S. Alarcón.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de marzo de 1908.

Traído á la vista el contrato hecho entre el Secretario de Esta- do y del Despacho de Fomento y don Salvador vS. Alarcón, relativo á la reconstrucción completa por este último de las dos líneas tele- gráficas del Gobierno que de esta Capital comunican con Zacapa, y la qué de dicha cabecera va á Puerto Barrios; y hallándolo de conformidad con las instrucciones al efecto dadas,

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Aprobar los doce artículos de que se compone el referido con- trato.

Comuniqúese.

Estrada C.

ror impedimento del Secretario de Sstado

y del Despacho del Ramo, el de

Gobernación y Justicia,

J. M.. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

15

ABRII,.

Autorización á una Municipalidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 2 de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Las Vacas, de este departamento, para que cobre los siguientes arbi- trios:

I? Contribución de ornato, $3.

2? Matrícula de escopetas de un cafión, $5.

3? Matrícula de escopetas de dos cañones, $10.

Beneficio de cerdos, cada cabeza, $2.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 3 de abril de 1908.

Con vista de lo informado por el Director del Instituto Nacional de Varones de Oriente y por el Jefe Político del departamento de Chiquimula,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la'Administación de Ren- tas del expresado departamento, y de la partida de gastos extraor- dinarios del Ramo, erogue la can- tidad de ($15,000) quince mil pe- sos destinada á las reparaciones del edificio que ocupa aquel Esta- blecimiento; debiendo el Jefe Polí- co sacar á pública licitación los trabajos y celebrar el contrato que corresponde con la persona que ofrezca mejores garantías. El re- ferido contrato deberá someterse á la aprobación previa del Gobier- no, para que surta sus efectos.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Instrucción Pública,

Ángel M. Bocanegra.

Creación de una sección de Normalistas.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 3 de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

Con vista de los adelantos al- canzados por un regular número de alumnos de la Escuela Práctica de Varones de San Marcos que han terminado los estudios regla- mentarios y que desean ensanchar- los para dedicarse á la carrera del Magisterio, la cual quiere el Go-

16

RECOPILACIÓN DE LEYES

bierno fomentar por todos los medios posibles,

acuerda:

Crear por ahora, como anexa á la expresada Escuela Práctica, una sección del primer año de Norma- lisras, para cuyo fin pagará la Administación de Rentas de aquel departamento, de la partida de gastos extraordinarios del Ramo, la cantidad mensual de doscientos cuarenta pesos ($240) que se re- partirán entre los seis profesores que servirán las materias que comprende el primer curso, á razón de $40 para cada uno.

Comuniqúese.

Estrada C.

£1 Secretario de Estado y del Despacho de Instrucción Pública,

Ángel M. Bocanegra.

Disposición acerca del impuesto de ganado.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 3 de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que el impuesto sobre el bene- ficio de ganado, se cobre por me- dio de talonarios que serán auto- rizados debidamente por los Al- caldes ó Jueces de Paz, por los Directores de los Hospitales y por la Dirección de Contribuciones, en la parte que respectivamente corresponda á los Municipios,

Hospitales y al Fisco, debiéndose elevar por las Administraciones de Rentas* una cuenta detallada de las sumas que se recauden para cada uno.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Autorización á unas Munici- palidades.

Palacio del Poder Ej ecutivo: Gua- temala, 3 de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que se autorice á la Municipa- lidad de Chiquimula para cobrar los siguientes arbitrios:

1? Por licencias para serenatas, I20.

2^ Por matrícula de carretas, $10.

Por licencias para tocar mú- sica en las ventad de licores, $10.

4- Por derechos de poste, $5.

Por matrícula de escopetas de un cafión, $2, y de dos caño- nes, $4.

6? Por matrícula de revólve- res, $10.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

17

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 3 de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Mazatenango, para que de sus fondos cubra la suma de mil qui- nientos pesos, gastos presupuestos para festejar la feria de aquella cabecera.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 3 de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de esta Capital el gasto de cuatro mil pesos, hecho en los festejos del 15 de de marzo último, aniversario de la promulgación de nuestra Carta Constitucional.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 3 de abrU de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Tesorería Nacional se erogue la suma de ($7.741) siete mil setecientos cuarenta y un pesos, valor de los materiales necesarios para la confección del uniforme de la Policía Urbana de esta Capital.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Ardrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 3 de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Tesorería Nacional se erogue la suma de dos mil pesos, que se invertirá en el uni- forme de los niños del Hospicio de esta Capital.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado 7 del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

18

RECOPILACIÓN DE LEYES

Autorización á unas Munici- palidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 3 de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de San José Pinufe, para que pueda cobrar los siguientes arbitrios:

1 9 Matrícula de escopetas de un cafión, $2.

2? Matrícula de escopetas de dos cañones, $4.

Matrícula de revólveres, $10.

Por licencia para serenatas,

fs-

5? Por licencias para tocar mú- sica en los estancos, $3.

6^ Por derechos, ganado ma- yor, $5.

7? Por derechos, ganado me- nor, $2.

Por canon de agua, al mes, $2.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 3 de abril de 1908.

El Presidente Constiti^cional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de San Jacinto, departamento de Chi- quimula, para que aumente á $4.50 la conmuta de la contribución de ornato.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 3 de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de San Cristóbal Totonicopán, para que cobre los siguientes arbitrios:

Un peso por el destace de cer- dos, y un peso por el toque de campanas, ya sea en repiques y dobles en que sean interesados los ^ particulares.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

19

Se aprueban unos Estatutos.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 3 de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Aprobar los Estatutos de la So- ciedad Mexicana de Beneficencia, establecida en esta Capital, por no oponerse á las leyes vigentes.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se concede una jubilación.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 6 de abril de 1908.

Vista la solicitud presentada por el Licenciado don José Pinto, relativa á que se le jubile; y apa- reciendo del informe de la Direc- ción General de Cuentas, que el señor Pinto ha servido diferentes empleos del Gobierno durante 31 afios, once meses y veintidós días y que el último sueldo que deven- gó como Presidente del Poder Judicial fué de mil pesos men- suales,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que de conformidad con el artí- culo II del Decreto número 267, se jubile al señor Licenciado Pin- to con el goce íntegro del sueldo arriba indicado.

Comuniqúese.

Estrada G

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Pago de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 6 de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, ^

acuerda:

Que por la Administración de Rentas de Zacapa, se cubra al General don Higinio Portillo, la suma de ($191.66) ciento noventa y un pesos sesentiséis centavos, sueldo que devengó como Jefe Po- lítico interino de aquel departa- mento, desde el 7 de enero al 3 de febrero último.

Comuniqúese.

Estrada C.

F,l Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

20

RECOPILACIÓN DE LEYES

Aprobación de un Reglamento.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 6 de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Aprobar el Reglamento que para la Policía Sanitaria ha pre- sentado el Consejo Superior de Salubridad.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Habilitación de edad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 6 de abril de 1908.

Vista la solicitud presentada por la señorita Rafaela Contreras, soltera, de veinte años de edad y vecina de la Antigua G., relativa que se la autorice para contraer matrimonio con don Julián Fer- nández; y apareciendo que oídos los padres de la presentada no manifiestan razones legales para oponerse al matrimonio indicado, por tanto, y conforme al artículo 128 del Código Civil,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Habilitar de edad á la señorita Contreras, para que pueda casarse.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Abono de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 6 de abril de 1908.

Vistas las cuentas presentadas por la Empresa del Ferrocarril Central de Guatemala, provenien- tes de pasajes y fletes ordena- dos por las distintas autoridades durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año próximo anterior, de la manera siguiente:

Ministerio de la Guerra

Ministerio de Fomento

Ministerio de Instrucción

Pública _.

Ministerio de Gobernación

y Justicia

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público

Ministerio de Relaciones Ex- teriores

9,687.71 13.553-92

2,767.83

231-59

11,245.13

Suma $ 37,607.35

Y hallándolas de conformidad,

El Presidente Constitucional de la República,

REPÚBLICA UE GUATEMALA

21

acuerda:

Que por cuenta del peaje que directamente percibe la Empresa del Ferrocarril Central de Gua- temala, se abone la propia compa- ñía, la cantidad de treinta y siete mil seiscientos siete pesos, treinta y cinco centavos, moneda nacional, á que asciende el valor de las cuentas de que se ha heclio refe- rencia, según el detalle respectivo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez,

Habilitación de sellos postales.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 6 de abril de 1908.

Siendo necesario proceder á. la remarcación de sellos postales con el fin de suplir temporalmente las especies de uno, dos y seis centa- vos que se han agotado y hacen falta para el servicio tanto urbano, como del interior del país y con el extranjero,

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA : I- Autorizar á la Dirección

intervención del Director General de Cuentas, habilite para su uso inmediato las tres especies de i, 2 y 6 centavos, remarcándose para el efecto en la Tipografía Nacional, con estos valores los sellos pos- tales de 10, 12}^ y 20 centavos de la actual emisión en las cantidades y proporción siguientes:

Sellos.

De 10 centavos, con la denomi- nación de un centavo 300,000

De 12^ centavos, con la deno- minación de dos centavos.., 400,000

De 20 centavos, con la denomi- nación de seis centavos 500,000

Asimismo se faculta á la Dirección General de Correos para que, de preferencia á todo otro gasto, excepto los ordinarios, ero- gue de sus propios fondos la can- tidad de ciento sesenta libras es- terlinas, que más ó menos costará la impresión y despacho de Lon- dres^ de un millón de estampillas postales para el franqueo de la correspondencia, de i, 2 y 6, cen- tavos, conforme al modelo de la emisión actual, al precio de tres chelines el millar, incluyendo, ase- guro, fletes, etc., con las cuales se substituirán las que por la pre- sente disposición se habilitan sobre otras denominaciones.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despecho de Fomento,

General del Ramo para que, con I Joaquín Méndez.

22

RECOPILACIÓN DE LEYES

Se concede una licencia.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 6 de abril de 1908.

Vista la solicitud del 2? Tele- grafista de la Oficina de la Casa Presidencial, don Ernesto Amiel, relativa á que se le concedan tres meses de licencia, con goce de sueldo, para retirarse del empleo que desempeña, en virtud de ha- llarse enfermo y tener quince años de servir en el Ramo.

Con presencia del informe emi- tido sobre el particular por la Dirección General de Telégrafos y de la certificación médica que se acompaña,

El Presidente Constitucional de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Código de la materia,

acuerda:

Conceder al Telegrafista señor Amiel los tres meses de licencia que solicita, con JgoceJ de sueldo, para que pueda atender á su curación.

Comuniqúese.

Estrada'C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se accede á una solicitud.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 6 de abril de 1908.

Vista la solicitud de los señores don Benjamín J. Gómez, y don Miguel de) mismo apellido, sobre que se les conceda la introducción, libre de derechos, de la maquinaria que sea necesaria para desfibrar, lavar y empacar la fibra del ma- guey (henequén,) que se produce en San Cristóbal Verapaz, con el fin de exportarla.

El Presidente Constitucional de la República, en el deseo de pro- tejer y ensanchar por todos los medios posibles la industria nacio- nal, que es una de las fuentes de la riqueza del país,

acuerda:

Conceder por una sola vez, á los referidos señores Gómez, la im- portación libre de derechos, de la maquinaria que sea indispensable para implantar la industria á que se contrae su solicitud; debiendo presentarse previamente las co- rrespondientes facturas á la Secre- taría de Fomento, para su autori- zación si así procediere.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

23

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 6 de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Que por la Caja de la Dirección General de Correos y de sus pro- pios fondos, se erogue la cantidad de novecientos siete pesos cin- cuenta centavos, moneda nacional, para pagar á don Augusto ScbarocH el valor de un para-rayo grande de siete picos con puntas de pla- tino y exterior dorado; su coloca- ción en la torre del edificio de la propia Dirección, y los demás acce- sorios que se necesiten para el efecto.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Nombra^niento de Taquígrafo de la Asamblea Nacional Legislativa.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 9 de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Nombrar Taquígrafo déla Asam- blea Nacional Legislativa á don

Mariano Pinzón C, con trescien- tos pesos mensuales de sueldo; creándose además dos ayudantes con ciento cincuenta pesos cada uno, quienes están obligados á ejecutar los trabajos qué les enco- miende el Gobierno y al ejercicio de dos horas diarias para adquirir la práctica necesaria en Taqui- grafía, bajo la dirección del señor Pinzón.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ej ecutivo: Gua- temala, 9 de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Administración de Rentas de Chiquimula, se erogue la suma de trescientos pesos, valor de una estantería que se necesita en la Jefatura Política.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

24

RECOPILACIÓN DE LEYES

Autorización á unas Munici- palidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 9 de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Autorizar á la Municipalidad de esta Capital, para que pueda conseguir el empréstito de quince mil pesos oro, para comprar en el extranjero un Crematorio.

Comuniqúese.

Estrada C.

£1 Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, .9 de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de San Juan Ermita, departamento de Chiquimula, para que aumente á cuatro pesos cincuenta centavos la conmuta de la contribución de ornato en su jurisdicción.

Comuniqúese.

Estrada C.

£1 Secretario de Estado y del Despacho de Grobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se establece una plaza de archivero.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 10 de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Establecer durante el tiempo que sea necesario la plaza de Archivero para la Aduana y Ad- ministración de Rentas de Retal- huleu, con la dotación de ciento cincuenta pesos mensuales, que se tomarán de la partida de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 10 de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

25

cienda, la erogación de dos mil pesos que ha consultado el Direc- tor General de Contribuciones, y que se invertirá en la compra de útiles de escritorio que se necesi- tan para la oficina de la Dirección.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, lo de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de trescientos pesos que ha consultado el Admi- nistrador de Rentas de Suchitepé- quez, y cuya suma se invertirá en hacer algunas reparaciones al edi- ficio que ocupa la Centralización de Fabricas de aguardientes de Cuyotenango.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirrb.

Se concede un montepío.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 10 de abril de 1908.

Examinadas las diligencias re- lativas á la solicitud de doña Luz Medina sobre que Se le conceda montepío en concepto de viuda de don Adrián Pineda Ponce.

Que de las constancias que obran en el expediente respectivo aparece debidamente comprobado que la peticionaria fué esposa le- gítima de don Adrián y que éste falleció el día diez y siete de mar- zo próximo anterior.

Que del informe rendido por la Dirección General de Cuentas, aparece que el seflor Pineda P. sirvió á la Nación durante veinti- trés afios, diez meses y veintitrés días, habiéndosele hecho el des- cuento de montepío correspondien- te y siendo de doscientos pesos mensuales el último sueldo que disfrutó.

POR tanto;

De conformidad con lo dis- puesto en los artículos 1,187 y 1,890 del Código de Hacienda y con lo consultado por el Fiscal del Gobierno,

El Presidente Constitucional de la República,

rrooled-7d de la BlbliotQOi universidad Francisco Msrrooufi

26

KECOPILACIÓN DE LEYES

ACUERDA:

Conceder á dofia Luz Medina, viuda de don Adrián Pineda P., el montepío que ha solicitado, debiéndosele acudir por el Erario con la pensión de cincuenta pesos mensuales, cuarta parte del últi- mo sueldo que disfrutó su difunto esposo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y- Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Autorización á unas Muni- cipalidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, ii de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Estrada Cabrera, departamento de Chiquimula, para que aumente á cuatro pesos cincuenta centavos la conmuta de la contribución de ornato en su jurisdicción.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 11 de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda :

Autorizar á la Municipalidad de Santo Tomás, departamento de Izabal, para que cobre los siguien- tes arbitrios:

i9 Destace de cerdos, $2.

2? Matrícula de perros, $5.

3- Por pasturaje de cada cabe- za de ganado en terrenos munici- pales, $1.50.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de astado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Aprobación de un contrato.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 11 de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Aprobar el contrato celebrado entre la Municipalidad y los Inge- nieros Francisco Vela, Claudio Urrutia, Emilio Gómez Flores y Carlos Bendfeldt, para levantar

REPÚBLICA DE GUATEMALA

27

dos planos de esta Capital y sus contornos, debiéndose cubrir el valor de esos trabajos, que ascien- de á $40,000, la mitad por la Te- sorería Nacional y la otra mitad por los fondos de propios.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Autorización^ á unas Munici- palidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 11 de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda :

Autorizar á la Municipalidad de esta Capital para que proceda á las reparaciones del Rastro de Gana- do Mayor; y para que pueda levantar un empréstito, entre Ibs abastecedores, por la suma de cien mil pesos, en que se han presu- puesto dichas reparaciones.

Comuniqúese.

Estrada C.

£1 Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 11 de abril de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Jalapa para que cobre los siguien- tes arbitrios:

I- Por pasturaje de ganado en terrenos municipales, cada cabeza, $1.00.

2? Por cada tanda de repiques de las campanas en las iglesias de aquella ciudad, cuyos interesados sean personas particulares, $1.00.

Por matrícula de perros, al afio, $5.00.

4? Además, para el sosteni- miento del. presidio de la cabecera, los municipios del departamento seguirán contribuyendo de la ma- nera que sigue:

Pínula. $60

Alzatate 50

Guastatoya 30

Jilotepeque 40

Sansare 30

Chaparrón «*;.'•.; 30

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Goberuación y Justicia,

J. M. Reina Andradb.

28

RECOPILACIÓN DE LEYES

DECRETO NUMERO 683.

Manuel Estrada Cabrera,

PreñdeMe Constitucional de la República de Guatemala,

considerando:

Que la actividad comercial sus- citada en los puntos por donde la vía férrea interoceánica pasa, re- quiere la más próxima vigilancia de las Autoridades no sólo para conservar el orden sino para en- causar las diversas corrientes del adelanto á un fin común, siendo uno de los medios para conseguir- lo el de la creación de nuevos de- partamentos;

considerando:

Que la proporción de la Repú- blica en donde por ahora conviene aplicar esa medida es la que se llalla comprendiendo las siguien- tes extensiones: parte Sudoeste del departamento de Zacapa, No- roeste del de Chiquimula, Sudeste del de la Baja Verapaz, Nordeste del de Guatemala y la mitad Nor- te del de Jalapa,

POR tanto;

DECRETA :

Artículo I? Créase con el nom- bre de "El Progreso" un nuevo departamento que comprenderá los siguientes Municipios: Caba- nas, Acasaguastlán, Morazán, Sa- narate, San Antonio la Paz, San

José del Golfo, Guastatoya, Sansa- ria y las aldeas que están al Noro- este de Chiquimula formando la mitad de dicho Municipio: la Ca- becera del nuevo departamento será Guastatoya que cambiará el nombre por el de "El Progreso."

Artículo La inauguración de esta entidad político-administrati- va se verificará el día 29 del mes en curso.

Artículo 3? Del presente De- creto se dará cuenta á la Asam- blea Legislativa en sus actuales sesiones.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo: en Guatemala, á trece de abril de mil novecientos ocho.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

DECRETOiNUMERO 684.

El Consejo de Ministros, considerando:

Que el próximo primer aniver- sario del 29 de abril, con el recuer- do de haberse salvado felizmente de un atentado político, la preciosa existencia del Benemérito de la Patria y Presidente Constitucional de la República, Licenciado don Manuel Estrada Cabrera, evoca el deber de efectuar la doble y enér-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

29

gica manifestación que aquellos acontecimientos exigen al patrio- tismo;

Que en tal concepto, el pueblo guatemalteco se prepara á realizar aquellas demostraciones del senti- miento público, de reprobación unánime al crimen perpetrado por los enemigos del País y de legíti- ma congratulación por haber sali- do ileso el Benemérito de la Patria en el instante mismo en que su presencia al frente de los destinos nacionales era más que nunca in- dispensable por las obras trascen- dentales, en que, á despecho de los adversarios del Progreso Na- <;ional, se hallaba empeñada eficaz- mente su actividad patriótica;

Que el Gabinete mira con legí- timo placer este movimiento de justicia popular, signo enequívoco de la moralidad y elevada cultura que distinguen al pueblo de Gua- temala, siempre severo en conde- nar el crimen en todas sus formas y siempre lleno de legítimo entu- siasmo por las empresas de civili- zación que dan prestigio á la República,

POR tanto; decreta:

Artículo Asociarse del mo- do más espontáneo y cordial á los sentimentos de la Nación entera, con los muy importantes motivos expresados, debiéndose saludar la Bandera Nacional á las siete y

treinta y cinco minutos de la ma- ñana del 29 del corriente, con una salva de artillería en toda la Re- pública.

Artículo 2? Se acuñará una medalla conmemorativa de la feli- císima salvación de la vida del ilustre Jefe del Estado, con el ob- jeto de que sea repartida en todo el país, entregándose el primer ejemplar de ella al Benemérito Señor Estrada Cabrera, en la visi- ta de congratulación que el Gabi- nete se dará el alto honor de hacer á su Jefe Ilustre en la fecha indi- cada.

Dado en el Palacio Nacional: en Guatemala, á quince de abril de mil novecientos ocho.

Luis Molina,

Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra.

Guillermo Aguirre,

Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Juan Barrios M.,

Secretario de Estaao y del Despacho ^ de Relaciones Exteriores.

Ángel M. Bocanegra,

Secretario de Estado y del Despacho de Instrucción Pública.

Joaquín Méndez,

Secretario de Estado y del Despacho de Fomento.

J. M. Reina Andrade,

Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia.

K. 8

30

RECOPILACIÓN DE LEYES

declaran sospechosas de fiebre amarilla y peste bubónica las pro- cedencias de los ptiertos infestados de la América del Sur sobre el Pacífico.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i8 de abril de 1908,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Declarar sospechosas de fiebre amarilla y peste bubónica las pro- cedencias de los puertos infesta- dos de la América del Sur sobre el Pacífico, y en consecuencia, se establece una cuarentena respecti- va, debiendo las autoridades de San José, Champerico y Ocós pro- ceder con la mayor actividad á que pongan en práctica todas las medi- das dictad?s anteriormente para que se evite cualquier invasión.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade,

>

EL PRESIDENTE CONSTITUCIO- NAL DE LA REPÚBLICA,

A sus Concitidadanos:

Tres veces un mismo círculo de individuos á quienes no he causa- do otro mal que cumplir con mi deber como ciudadano y como Gobernante, ha atentado contra mi vida; y siempre he tenido para ellos, más que consideraciones

compatibles con la rigidez de las leyes penales, un caudal de leni- dad que desgraciadamente no ha sido comprendido y estimado y que más bien ha servido para alentarlos en sus funestas tenden- cias, atribuyendo sin duda á debi- lidad lo que no era sino un exceso de bondad para regenerarlos y un vehemente deseo de poder llegar al extremo de corresponder á su odio gratuito con un magnánimo perdón y relegar su delincuencia en el seno del olvido.

Declaro que me encontraba en un error al suponer susceptibles de mejora á enemigos incapaces de volver sobre sus pasos; el atentado incalificable de que ayer escapé providencialmente de ser .víctima, enlazado estrechamente á los crí- menes anteriores, ha venido á de- mostrarme la necesidad imperiosa de poner sobre los anhelos de mi co- razón indicado por naturaleza á la bondad, el cumplimiento estricto de mi deber de Primer Magistrado de la Nación, salvando así con ma- no enérgica y segura, no sólo el de- pósito de la autoridad que me ha confiado la República, sino muy especialmente el prestigio de las instituciones, cada vez más com- batidas por aquel círculo de crimi- nales y cada día más amenazadas por sus procedimientos anarquis- tas.

El severo castigo de la ley se ha cumplido en consecuencia de estos poderosos motivos y como una

REPÚBLICA DE GUATEMALA

31

exigencia de la naturaleza misma de los atentados cometidos por los enemigos de Guatemala; y les llamo así, porque á ello me obli- gan las puebas evidentísimas que tengo de que estos crímenes no son hechos aislados contra mi per- sona, sino que responden á un extenso plan proditorio que sola- mente no horrorizaría á los cóm- plices de delitos de lesa patria; y porque si mi condición humilde de patriota no debía evocar sino el res- peto que merece la honradez y con cuyo concepto me honran mis conciudadanos, mi calidad de hom- bre público dispuesto á arrostrar todas las tempestades que amena- cen á mi país, me coloca en el sitio del deber y del peligro, en el cual estoy obligado á servirlo y hasta á sacrificarme por sus sagrados intereses.

Los hombres honrados y justos, todos los que sin reticencias amen á la Patria y aprecien rectamente el decoro de que debe revestirse la autoridad pública, estoy seguro de ello, ven la lógica de mi con- ducta y tienen que convenir con- migo en que ella se desprende por misma de los acontecimientos ocurridos y de las altas y trascen- dentales responsabilidades que el ejercicio del Gobierno impone con el carácter de ineludibles.

Digo que me hallo seguro de la aprobación de mis conciudadanos, porque conozco su buen criterio y espíritu de justicia, y porque estoy

en estos momentos contemplando el movimiento de la opinión en todo el país, decisivamente com- pacto en reprobrar esos atentados y en pedir pronta y ejemplar san- ción para evitar que puedan repe- tirse. No podía esperar de mis conciudadanos otra actitud: la aprecio y la reconozco: ella contie- ne en la forma de una protesta colectiva contra mis enemigos el acierto de la opinión pública: un pueblo de la alta moralidad del guatemalteco, no ha podido mani- festarse de otro modo, sino conde- nando crímenes sin precedente en nuestros anales y pidiendo para ellos todo el rigor de las leyes. Depositario de la confianza de mis conciudadanos, quedo vigilando por su tranquilidad y buen nom- bre. Antes que afectarlos, sería necesario que la reacción tenebro- sa me envolviera en su sombra; pero cuento para contrarrestar sus embates, con mi espíritu educado en el cumplimiento del deber y mi profundo amor á la Patria. Sea para ella una vez más toda la ab- negación que su cariño ha sabido inspirarme. Si se tratara de una causa puramente personal, yo se- ría el primero en evitarlos rigores de las leyes; pero se trata de una causa de decoro público, y tengo que ser el primero en sostenerla.

Guatemala, 21 de abril de 1908.

Manuel K^'i'T-^ APA C.

32

RECOPILACIÓN DE LEYES

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 24 de abril de 1908.

Kl Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de ciento cin- cuenta pesos oro americano y quince mil seiscientos cuarenta y dos pesos, cincuenta centavos mo- neda del país, que ha consultado el Administrador de Rentas de Chiquimula y cuyas sumas se invertirán respectivamente en la compra de una caja de bierrro y en reparaciones urgentes al edifi- cio que ocupa aquella Administra- ción.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Se cancela un exequátur.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 26 de abril de 1908.

En vista de la conducta que ha observado don Rafael Rodezno, Cónsul del Uruguay,

El Presidente Constitucional de la República, ^

acuerda:

Cancelar el respectivo exequá- tur extendido á su patente.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario *de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores,

Juan Barrios M.

Aumento de un sueldo.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 30 de abril de 1908.

Examinada la solicitud del ter- cer Telegrafista de la Casa Presi- dencial, don Miguel M. Alvarado, relativa á que se le aumente el sueldo que, como tal, disfruta en la actualidad; y con presencia del informe correspondiente de la Di- rección General del Ramo,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que desde el presente mes se aumente á doscientos pesos el sueldo que en la actualidad dis- fruta el referido Telegrafista, don. Miguel M. Alvarado.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

33

MAYO.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i9 de mayo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, \

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda la erogación de ciento cin- cuenta pesos que ha consultado el Administrador de la Aduana de Lívingston, y que se invertirán en la compra de diez libros auxilia- res y dos copiadores que se nece- sitan para a^quella Oficina.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, de mayo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del Ramo de Ha- cienda la erogación de cinco mil quinientos sesenta pesos que ha consultado el Administrador de Rentas de San Marcos, y cuya su- ma se invertirá en hacer algunas

reparaciones urgentes al edificio que ocupa el Deposito y Centrali- zación de fábricas de aguardiente de la cabecera.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Autorización d una Municipalidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 7 de mayo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Autorizar á la Municipalidad de Oratorio, departamento de Santa Rosa, para que traslade el cemen- terio de aquella población á un local que reúne condiciones higié- nicas.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Inversión de un impuesto.

Palacio del Poder Ejecutivo; Guatemala, 7 de mayo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

34

RECOPILACIÓN DE LEYES

acuerda:

Que la contribución de ornato del Municipio de Cuilco, departa- mento de Huehuetenango, se des- tine á la construcción de la Coman- dancia y Comisión Política de di- cha población, exonerando á los vecinos de la obligación de concu- rrir á la cabecera á prestar su ser- vicio personal para que puedan de dicarse á sus obras locales.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo : témala, lo de mayo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Aduana de Puerto Barrios se erogue la suma de cua- tro mil pesos, valor de la cañería que se necesita para la conducción del agua del edificio de la Coman- cia de dicbo Puerto á la extremi- dad Norte de la propia población.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 10 de mayo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda.

Qive. por la Tesorería Nacional se erogue la suma de veinticinco mil pesos, para invertirlos en alumbrados, puertas, ventanas, ca- millas, telas metálicas y demás elementos para aislar enfermos, como medidas preventivas para evitar la aparición y desarrollo de la fiebre amarilla en Zacapa é Iza- bal.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Registro de mercaderías.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 11 de mayo de 1908.

En el deseo de protejer el co- mercio haciendo que las mercade- rías que se importan por el Puerto de San José, lleguen á su destino, á la mayor brevedad posible,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Habilitar desde esta fecha á la Aduana de San José, para que pue-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

35

da registrar las mercaderías desti- nadas á los departamentos de San- ta Rosa, Escuintla, Solóla y Saca- tepéquez (vía Palín), debiendo las demás mercaderías registrarse co- mo hasta ahora, en la Aduana de esta Capital.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Se organiza el Servicio Sanitario de los departamentos de Zacapa e Izabal.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 12 de mayo de 1908.

En deseo de que se pongan in- mediatamente en práctica las me- didas de profilaxia aconsejadas por la Comisión Médica que por encargo del Gobierno visitó los departamentos de Zacapa é Izabal, para impedir que aparezca la fie- bre amarilla,

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Que se organice el Servicio Sa- nitario de aquellas localidades, de la manera que sigue:

Mensules. Director, Doctor don Salvador

Ortega $1,000

Inspector General, Doctor don

Eduardo Lizarralde 1,500

Médico en Zacapa, Doctor don

Toribio Duarte. 500

Médico en Puerto Barrios, Silve-

rio Pinto , 1 .000

Médico en Lívingston, Federico

Fernández 700

Comuniqúese.

Estrada ('.

El Secretario de Estado y del Desprcho de Goberaación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Creación de unas plazas para la Aduana de Puerto Barrios.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 12 de mayo de 1908.

Habiéndose aumentado consi- derablemente los trabajos de la Aduana de Puerto Barrios con el incremento que ha tenido la im- portación de mercaderías por aquel Puerto,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Crear una plaza más de Vista para aquella Aduana, con la dota- tación mensual de trecientos pe- sos, y nombra para su desempefio á don Arsenio Conde, quien debe- rá caucionar su responsabilidad en la forma que corresponde antes de tomar posesión de su empleo.

36.

RECOPILACIÓN DE LEYES

La erogación mensual de tres- cientos pesos, se tomará de la par- tida de gastos extraordinarios del ramo de Hacienda.

Comuniqúese.

.Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 12 de mayo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Crear la plaza de Cheque para la Aduana de Puerto Barrios, con la dotación mensual de doscientos cincuenta pesos, que se tomarán de la partida de gastos extraordi- narios del ramo de Hacienda; y nombra para su desempeño á don Salvador González V., quien de- berá caucionar su responsabilidad «n la forma prevenida en los artí- culos 206 3' siguientes de la Orde- nanza de Aduanas.

Comuniqúese.

ESTRA.DA C.

JEl Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Aprobación de un presupuesto.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 14 de mayo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Aprobar el presupuesto de gas- tos de la construcción de la presa, canal, recevoir é instalación de la cañería para introducir el agua potable á Gualán; y que asciende á la suma de ($42,492.50,) cuaren- tidós mil cuatrocientos noventidós pesos, cincuenta centavos, sin in- cluir el valor de la cañería de hierro que se proporcionará tam- bién por el Gobierno, y en esa virtud, dicha cantidad será entre- gada á la Jefatura Política de Za- capa por la Administración de la Aduana de Puerto Barrios, debién- dose comprobar su inversión con- forme la ley.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Medidas de profilaxia.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 de mayo de 1908.

Habiendo sido aprobadas por el Consejo Superior de Salubridad las medidas de profilaxia que la Comisión Médica que vesitó los departamentos de Zacapa é Izabal

REPÚBLICA DE GUATEMALA

37

aconseja que se tomen para impe- dir que aparezca la fiebre amari- lla en aquellas localidades,

I? Conmuta de la contribución de ornato, $4.50.

2- Destace de cerdos, $1.

POR tanto;

3? Licencias para tocar músi- cas, en las ventas de licores, al

El Presidente Constitucional de la República,

mes, $10.

Comuniqúese.

acuerda:

Que las Jefaturas Políticas de- partamentales extrictamente se encargen de ponerlas en práctica, bajo su responsabilidad, atendien- do inmediatamente las indicacio-

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

nes que reciban de los miembros de la Sanidad de aquellos depar- tamentos.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 16 de mayo de 1908.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Presidente Constitucional de la República,

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Chiquimula, para que cobre los siguientes arbitrios:

I? Conmuta de la contribución de ornato, $4.50.

2- Destace de cerdos, $3.

3? Cañón de agua que paga- rán los dueños de fábricas de aguardientes, $10 al año.

Comuniqúese.

Autorización á unas Mnnici- palidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i6 de mayo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Estrada C.

Autorizar á la Municipalidad de Jocotán para<iue cobre los siguien- tes arbitrios:

El Secretario de Retado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrapk.

38

RECOPILACIÓN DE LEYES

Se concede una jubilación.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 19 de mayo de 1908.

Examinadas las diligencias re- lativas á la solicitud de don Eduar- do Asturias, sobre que se le con- ceda su jubilación.

Resulta que según aparece de la certificación extendida por la Dirección General de Cuentas, el peticionario ha servido á la Nación durante vein^ afios, ocho meses y veinte 'días, siendo de doscientos cincuenta pesos mensuales el últi- mo sueldo que devengó.

Que de las certificaciones facul- tativas que corren agregadas al expediente respectivo, aparece que el seflor Asturias padece de enfer- medad que lo imposibilita para continuar prestando sus servicios.

Que si bien conforme á la ley correspondería al señor Asturias por jubilación una cantidad igual á las dos terceras partes del últi- mo sueldo que devengó, la pérdi- da de la lengua que sufrió á con- secuencia de la enfermedad que padecía y los buenos servicios prestados por dicho señor hacen que, como un acto de extricta justicia, se le conceda como jubila- ción una cantidad mayor de la que conforme á la ley le corresponde;

POR tanto;

En uso de las facult'i^des conce- didas al Ejecutivo por Decreto

número 764 de fecha 30 de abril del afio en curso,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Conceder á don Eduardo Astu- rias la jubilación que solicita, de- biendo acudírsele por el Erario, con la pensión mensual de doscien- tos cincuenta pesos, último sueldo de que disfrutó el referido señor Asturias.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 22 de mayo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la suma de trescientos treinta y tres pesos, cincuenta cen- tavos, á que ascienden los gastos de medicinas é inhumación del cadáver del Comandante del Res- guardo de Hacienda de Quezalte- nango, que falleció en ejercicio

REPÚBLICA DE GUATEMALA

39

de sus funciones, según consulta del Director General de Licores y Ramos Estancados. <

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 22 de mayo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cieuda, la erogación de ciento cin- cuenta y cinco pesos, invertidos en la compra de útiles de escrito- rio para la Aduana y Administra- ción de Rentas de Puerto Barrios.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 23 de mayo de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha-

cienda, la erogación de doscientos cincuenta pesos oro americano, que se invertirán en la compra de papel para talonarios que se nece- sitan en la Dirección General de Licores y Ramos Estancados, según consulta del Director Ge- neral del Ramo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretarro de Estado y del Despacho de Hacieada y Crédito Público.

Guillermo Aguirre.

Palacio del Poder Ejecutivo; Guatemala, 27 de mayo de 1908.

Habiendo fallecido en ejercicio de sus funciones don José Castillo, que desempeñaba la Contaduría de la Aduana y Administración de Rentas de Lívingston,

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDAN

Que por la Tesorería Nacional y de la partida de gastos extraor- dinarios del ramo de Hacienda se cubra la suma de un mil seiscien- tos pesos á que ascendieron los gastos de inhumación del cadáver del referido señor Castillo, según comprobantes que se han tenido á la vista.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y def Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

40

RECOPILACIÓN DE LEYES

JUNIO.

Creación de un Cuerpo de Policía de Sanidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, de junio de 1908.

Con vista de lo informado por el Jefe Político del departamento de Chiquimula,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Crear un Cuerpo de Policía de Sanidad en la cabecera del referido departamento, compuesto de un Inspector y doce agentes con la dotación mensual de cincuenta pe- sos cada uno; suma que será ero- gada por la Administración de Rentas del mismo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Aprobación de un plan de arbitrios.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, de junio de 1908..

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Aprobar el plan de arbitrios que para la creación del Tren de Aseo,

lo mismo que para la amortización de las acciones del' empréstito de $15,000 oro americano, invertidos en el Crematorio, que se instalará en esta Capital, Ha consultado al Gobierno la Municipalidad.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i? de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que por la Tesorería Nacional se erogue la suma de ($4,275) cuatro mil doscientos setenticinco pesos oro, valor de 1,500 metros de cañería de 3 pulgadas, con sus accesorios, y que para la introduc- ción del agua potable á Gualán, ha pedido por medio de la Compañía Belga de Centro-Amé- rica.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

41

Se concede una jubilación.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i? de junio de 1908.

Vista la solicitud presentada por el agente de policía don Ale- jandro Flores, sobre .que se le jubile, y apareciendo de las dili- gencias seguidas al efecto que el peticionario ha servido durante 24 años, II meses y 18 días, y que está imposibilitado para se- guir prestando sus servicios,

POR tanto:

De conformidad con lo dispuesto en la ley Militar y el acuerdo gubernativo del 19 de abril de 1898,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Jubilar al señor Flores con la suma de ciento cincuenta pesos mensuales, último sueldo que de- vengó como agente de policía.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de GoberDEción y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

I? Aumentar á cien pesos men- suales la asignación acordada para gastos de escritorio de la Sala 5* de la Corte de Apelaciones; y

2? Que por la Administración de Rentas de Jalapa, se erogue la suma de doscientos cuarenta y nueve pesos, setenta y cinco cen- tavos, déficit habido hasta la fecha en los gastos de escritorio de la propia Sala.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Contrato relativo á imprimir varios tomos de la Recopilación de Leyes; y Acuerdo de aprobación.

Entre el Ministro de Gober- nación y Justicia, y don Arturo Síguere, han celebrado el contrato siguiente:

Primero. Don Arturo Síguere se compromete á imprimir varios tomos de la Recopilación de Leyes^

42

RECOPILACIÓN DE LEYES

á razón de veinticinco pesos cada página, poniendo el papel y entre- gando al Gobierno mil ejemplares de cada tomo, encuadernados á la rústica.

Segundo. Los originales serán entregados al señor Síguere, por don Felipe Estrada Panlagua y la corrección de pruebas quedará á cargo del mismo áeñor Estrada Paniagua.

Tercero. Queda estipulado que la impresión á que se refiere este contrato se terminará antes del mes de agosto próximo.

Cuarto. Los pagos de las su- mas que importa este trabajo se liarán al señor Síguere al ir entre- gando cada tomo.

Y en fe de lo cual se firma éste en Guatemala, el cuatro de abril de mil novecientos ocho.

J. M-. Reina Andrade.

Arturo Síguere. *

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i? de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Aprobar el contrato celebrado entre la Secretaría de Gobernación y Justicia y don Arturo Síguere, para la impresión de varios tomos de la Recopilación de Leyes, por

estar conforme con las instruccio- nes que se dieron á dicha Se- cretaría.

Comuniqúese.

Estrada C.

Por empedimento del Secretario de Estado y del

Despacho de Gobernación y Justicia,

el de Relaciones Exteriores,

Juan Barrios M.

Se establece el Servicio de Cuadri- llas Sanitarias.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- Guatemala, de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Establecer el Servicio de Cua- drillas Sanitarias en los lugares y con el personal siguiente:

Zacapa: dos Inspectores y doce peones;

Lívingston: un Inspector y cin- co peones;

Puerto Barrios: un Inspector y dos peones; y

Gualán: un Inspector y cuatro peones.

Los inspectores devengarán el sueldo de cincuenta pesos cada uno y los peones el de sesenta, debiéndose erogar el valor de los presupuestos por las Administra- ciones de Rentas respectivas.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

. REPÚBLICA DE GUATEMALA

43

Autorización de unas Mnnicipali' dades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- Guatemala, 2 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de esta Capital para que de sus fon- dos pueda invertir hasta la suma de dos mil setecientos setenta y cuatro pesos, cincuenta centavos, en la construcción del techo de la fuente pública, "El Ojo de Agua," conforme el presupuesto presenta- do al efecto.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- Guatemala, 2 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Autorizar á la Municipalidad de San Agustín Acasaguastlán para que cobre los siguientes arbitrios:

I? Licencia para serenatas, $10.

2? Por matrícula de escopetas de un caflón, % i.

3? Por matrícula de escopetas de dos cañones, % 2.(

4? Por beneficio de cerdos, % i.

Por licencia para tocar mú- sicas en las ventas de licores, $ 5.

El producto de estos arbitrios será invertido en las obras públi- cas que tiene pendientes la Muni- cipalidad.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 2 de junio- de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Quezaltepeque, departamento de Chiquimula; para que cobre los si- guientes arbitrios.

I- Por contribución de ornato, $ 4.50 al aflo.

2*^ Por matrícula de carretas, $12 al aflo.

3? Por tocar música en las ven- tas de licores, $5.

4- Por licencia para billares, $5, mensualmete.

5? Por derecho de poste, $5.

6? Por canon de una paja de agua, al año, $ 10.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado 7 del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

44

RECOPILACIÓN DE LEYES

Palacio del PoderEjecutivoiGua- Guatemala, 3 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Autorizar á la Municipalidad de de Chiquimula, departamento de Totonicapán, para que pueda co- brar los siguientes arbitrios:

I? Por destace de cerdos, cada cabeza, $1.00.

2- Por destace de carneros, ca- beza, $1.00.

3- Por carga de copal pona., $1.50.

4? Matrículas de escopetas de un cañón, al año, $2.00

Matrículas de escopetas de dos cañones, al año, $4.00.

Matrículas de buboneros, al año, $2.00.

7? Matrículas de cada revól- ver, al año, $10.00

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Ouatemala, 3 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Adninistración de Rentas de la Alta Verapaz, se ero- gue la suma de mil doscientos trece pesos, veinticinco centavos, que suministró de sus fondos el Hospital del Norte, para la com- pra de medicinas, ropas, útiles y manutención de los asilados en el Lazareto que se estableció en Sacsí por disposición de la Jefatu- ra Política del expresado departa- mento.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 4 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, •*

Acuerda:

Que por la\ Aduana de Puerto Barrios, se erogue la suma de seis mil ciento cuarenta pesos, que im- portan las reformas del edificio destinado para la sanidad en Lí- vingston, según el presupuesto presentado al efecto.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DEi GUATEMALA

45

Autorización á U7ia Municipalidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 5 de junio de 1908.

El Presidente CoBStitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Concepción Chiquirichapa, para que por medio del Síndico, ante el Secretario respectivo, extienda escrituras de propiedad de sesenta y siete lotes en que se ha dividido el terreno Tibajxab, ubicado en Colomba y perteneciente á dicho Ayuntamiento.

Dichas escrituras serán exten- didas á favor de los que están en posesión actualmente del terreno, llevarán el V? B*^ de la Jefatura Política de Quezal tenango y serán inscribibles en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se concede una habilitación de edad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 5 de junio de 1908.

Vista la solicitud de la señorita Porfiria Ventura, soltera, de 19 años de edad y vecina de Salamá, departamento de Baja Verapaz,

sobre que se la habilite de edad para contraer matrimonio con don Carlos García, y apareciendo que oído el padre de la presentada no manifiesta razones legales para oponerse al enlaqe proyectado,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República, haciendo uso de la facultad que le confiere el artícu- lo 128 del Código Civil,

acuerda: De conformidad.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 5 de junio de 1908.

Examinadas las cuentas presen- tadas por la Empresa del Ferroca- rril Occidental, provenientes de pasajes y fletes ordenados por las destintas autoridades durante los meses de enero, febrero y marzo del corriente año; y hallándolas de conformidad,

El T^residente Constitucional de la República,

46

RECOPILACIÓN DE LEYES

acuerda:

Que, por cuenta del peaje que directamente percibe la Empresa del Ferrocarril Occidental, se abo- ne la propia Compañía, la cantidad de once mil veinte y dos pesos, setenta y ocho centavos, á que ascienden las cuentas de que se ha hecho referencia, según el de- talle respectivo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 5 de junio de 1908.

Vistas las cuentas presentadas por la Empresa del Ferrocarril Occidental, relativas á pasajes y fletes ordenados por las distintas autoridades durante los meses de octubre noviembre y diciembre del afío próximo anterior; y ha- llándolas de conformidad,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, por cuenta del peaje que directamente percibe la Empresa del Ferrocarril Occidental, se abo- ne la propia Compañía, la cantidad de cinco mil ochocientos seis pesos, sesenta y seis centavos, á que

ascienden las cuentas de que se ha hecho referencia según el deta- lle respectivo.

Comuniqúese

Estrada C.

El Seecretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Aprobación de un Reglamento.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 5 de junio de 1908.

El Presidente^Constitucional de la República,

acuerda:

Aprobar el Reglamento que pa- ra el Hospital de Mazatenango ha presentado la Dirección de aquel Establecimiento.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M Reina Andrade.

Se concede una habilitación de edad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 5 de junio de 1908.

Vista la solicitud de la señorita María Dolores Blanco, soltera, de 15 afios edad y vecina de Santa Catarina Pinula, de este departa- mento, sobre que se la autorice para contraer matrimonio con don Asisclo^ Alvarado, y aparecienda que oída la madre de la presenta-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

47

da no manifiesta razones legales para oponerse al matrimonio pro- yectado,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República, haciendo uso de la facultad que le confiere el artícu- lo 128 del Código Civil,

acuerda:

Habilitar de edad á la señorita Blanco para que pueda casarse.

Comuniqúese.

Estrada C.

Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 5 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Quede los fondos del Consulado de Guatemala en Hamburgo, Ale- mania, se eroguen mensualmente doscientos francos (fres. 200.00,) que, como pensión se asignan para el sostenimiento en Milán, Italia, de don Agustín Iriarte, quien fué enviado por el Gobierno á aquella ciudad con el objeto de que se perfeccione en el arte de la pin- tura.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 5 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que la Tesorería Nacional ero- gue la cantidad de cuatro mil quinientos pesos, valor á que as- ciende el presupuesto formulado por el Direcetor General de Agri- cultura, de los gastos que origina- rá el viaje de inspección que dicho empleado hará á varios departa- mentos del país, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento respectivo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 5 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinaoios del Ramo, erogue la cantidad de doscientos pesos oro americano, valor de dos máquinas de escribir qtie se necesitan para el servicio del Ministerio de Fomento.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Esta<1o y del Despacho de Fomento,

Joaquín Mkvtii-7.

48

RECOPILACIÓN DE LEYES

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 5 de junio de 1908.

Siendo urgente proceder á efec- tuar las reparaciones que deben hacerse al edificio del Teatro Colón,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios del Ramo, erogue la cantidad de cinco mil ochocientos treinta y un pesos, veinticinco centavos, para completar ál valor á que asciende el presupuesto formulado al efecto por la Dirección General de Obras Públicas, debiendo comprobarse legalmente la inversión de dichos fondos.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 5 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios del Ramo, erogue la cantidad de un mil pesos, moneda del país.

para pagar al Ingeniero don José D. Moran, los honorarios que de- vengó con motivo de la inspección y recepción del puente colgante "La Unión," sobre el río Chixoy, entre los departamentos de la Alta Verapaz y el Quiche, que oportu- namente le fué encomendada.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Registro de una marca de fábrica.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 5 de junio de 1908.

Traída á la vista la solicitud del Licenciado don José Díaz Duran, en concepto de apoderado de la "John B. Stetsou Company," de Filadelfia, Estados Unidos de América, relativa á que se regis- tre á favor de su poderdante la marca que usa en los sombreros y gorras que fabrica.

Resultando: que el peticionario ha llenado todos los requisitos que para el efecto establece la ley de la materia; y que no se presentó oposición alguna al hacerse las respectivas publicaciones.

El Presidente Constitucional de la República, con presencia del informe que acerca del particular emitió la Dirección General de Estadística,

REPÚBLICA DE GUATEMALA

49

acuerda:

Que, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto Legis- lativo 441, se registre á favor de la "John B. Stetson Company," de Filadelfia, Estados Unidos de América, por la oficina que corres- ponde, la marca de fábrica de que se ha hecho mérito.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Distribución de causas criminales.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 8 de junio de 1908.

En vista de que han terminado

las causas que motivaron el acuer- do fecha 26 de junio de 1900, re- lativo á la distribución del trabajo en los Juzgados de i? Instancia, del ramo criminal, en este depar- tamento,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que en lo sucesivo quede habi- litado el Juzgado 5** de i' Instan- cia, para conocer de los asuntos criminales con reo preso, debién- dose, en esa virtud, seguir distri- buyendo equitativamente las ca-

usas que corresponden, entre los tres Juzgados del ramo, en la misma forma que está establecido.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Anrdade.

Oficina Postal.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala. 8 de junio de 1908.

Con presencia de lo informado por el Director General del Ramo,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: ,

I? Elevar á la categoría, de 2? orden la oficina postal de la cabe- cera del departamento "El Progre- so," quedando facultada, por con- siguiente, para expedir y recibir envíos certificados con valores efectivos hasta la cantidad de cien pesos por cada envío, y

2?_Modificar en la siguiente forma el presupuesto mensual de dicha oficina; que será cubierto por la Administración de Rentas respectiva;

Administrador $ 60.00

Cartero 40-«>

Gastos de oficina 8.Q0

Total $10800

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secfet*rio de Hitado y del J lespacho de Fomento,

Joaquín Méndbz.

50

RECOPILACIÓN DE LEYES

Se aumentan unos sueldos.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 8 de junio de 1908.

Examinada la solicitud de los Telegrafistas y demás empleados del Ramo en la Central de Quezal- tenango, referente á que se les aumente el sueldo que en la ac- tualidad devengan como tales, y con vista del informe emitido por la Dirección General deTelégrafos,

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

'Que desde el presente mes se aumente á doscientos pesos y á cien pesos, respectivamente, el sueldo que disfrutan los Telegra- fistas, Ayudantes y Mensajeros de aquella oficina; quedando así mo- dificada la correspondiente partida del Presupuesto General de Gas- tos.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomeuto,

Joaquín Méndez.

-Re^stro de una marca de fábrica.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 8 de junio de 1908.

Examinadas las diligencias se- guidas á solicitud de don Juan Nottebolin, en concepto de repre-

tentante de la Compañía de Plan- taciones "Cecilia Lim," sobre que se registre á su favor la marca comercial que usan en los artículos de consumo que importan.

Apareciendo que el peticionario Ha cumplido con todos los requi- sitos prevenidos por el Decreto Legislativo número 441 y que Hechas las publicaciones de ley, no se presentó oposición alguna.

El Presidente Constitucional de la República, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Estadística,

acuerda:

Que por la correspondiente Ofi- cina y con arreglo á lo que sobre el particular dispone el Decreto aludido, se registre á favor de dicha Compañía la marca comer- cial mencionada.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomeuto,

Joaquín Méndez.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 8 de junio de 1908.

Habiendo fallecido el Telegra- fista don Saturnino Fuentes, quien prestó sus servicios al correspon- diente Ramo, con honradez y labo- riosidad,

REPÚBLICA DE GUATEMALA

51

El Presidente Constitucional de la República, en aplicación de lo que á ese respecto determina el Código de la materia,

ACUERDA :

Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios de Fomento, erogue la cantidad de trescientos noventa pesos, de los cuales corresponderán, $300.00 para gastos de inhumación del cadáver y $90.00 para lutos de la familia del finado.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 8 de junio de 1908.

Siendo de urgencia proceder á la conveniente reparación del techó del mirador del edificio que ocupa el Ministerio de Fomento,

El Presidente Constitucional de la Repiíblica,

ACUERDA:

Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios del Ramo, erogue la cantidad de mil trescientos catorce pesos ($1,314.00), valor á que asciende el presupuesto que para el efecto se formuló.

(^omuníquese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se establece una oficina telegráfica.

Palacio del Poder Ejecuiivo: Guatemala, 8 de junio de 1908.

Vista la solicitud de la Munici- palidad de Chicacao, departamento de Solóla, sobre que se establezca una oficina telegráfica en *'Nahua- late," de aquella jurisdicción; y con presecia del respectivo informe del Director General del Ramo,

El Presidente Constitucional de la República,

En el deseo de ensanchar y me- jorar el servicio telegráfico del país,

ACyERDA:

I? Establecer la oficina telegrá- fica de que se ha hecho mención, con el siguiente presupuesto men- sual:

Telegrafista $ 200.00

Mensajero .. 50.00

Alumbrado .. 15.00

Total . . % 26500

2- Que la Municipalidad de Chicacao pague, por su cuenta, el déficit que resulte del presupuesto mensual y los gastos que origine el servicio extraordinario, cuando lo hubiere; proporcione un local amplio y adecuado para la insta- lación de la oficina y los corres- pondientes muebles, y de igual manera suministre los mozos y postes para la conservación de la línea en aquella jurisdiccú^D.

Comuniqúese.

Estrada C.

El SecreUrio de RsUdo y del

Despacho de Fomento,

JOAQUlN MÉNDEZ.

52

RECOPILACIÓN DE LEYES

Se concede una licencia.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 8 de junio de 1908.

Vista la solicitud del Jefe de la oficina telegráfica de la cabecera del departamento del Quiche, don Juan Ignacio Gil, sobre que se le conceda licencia con goce de suel- do para retirarse del servicio y por el tiempo que tarde la cura- ción de la enfermedad de que adolece. «

Con presencia del infornie emi- tido por la Dirección General del Ramo y de certificación médica que se acompaña.

El Presidente Constitucional de la República, de conformidad con lo que acerca del particular dis- pone el Código Telegráfico y Te- lefónico del país,

ACUERDA:

Conceder al Telegrafista señor Gil, un mes de licencia, con goce de sueldo íntegro, y medio sueldo durante los meses subsiguientes hasta su curación, siempre que necesite de la asistencia faculta- tiva.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez-

Registro de una marca de fábrica.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 8 de junio de 1908.

Vista la solicitud d^don Emilio Schulz, relativa á que se le regis- tre á su favor la marca que usará en los envases de la cerveza que importa para su expendio en el país.

Apareciendo que el interesado ha cumplido con todos los requi- sitos que para el efecto señala la ley de la materia y que hechas las respectivas publicaciones no se presentó ninguna oposición,

El Presidente Constitucional de la República, con presencia del informe emitido acerca del parti- cular por la Dirección General de Estadística,

acuerda:

Que, por la correspondiente ofi- cina y con arreglo á lo dispuesto en el Decreto Legislativo número 441, se registre á favor de don Emilio Schulz, la marca comercial de que se ha hecho mención.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

53

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 8 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios de Fomento, erogue la cantidad de un mil ciento tres pesos (11,103.00,) para pagar á don Salvador Dávila el valor de la cañería de hierro y arreglo de. la bomba que se destina á elevar el agua á la parte alta del edificio del Teatro Colón.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 8 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, de conformidad con lo que dispone el Código Telegráfico y Telefónico del país, y con presencia del informe emitido por la Dirección General del Ramo,

acuerda:

Que por la Administración de Rentas de Quezaltenango se ero- guen las siguientes cantidades: cua- trocientos cincuenta pesos (450.00) para cubrir los gastos hechos en la inhumación del cadáver del Se-

cretario y Tenedor de Libros de la Central de aquella ciudad, Manuel R. Quiñónez; y cien pesos (100.00) para lutos de la familia del finado.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento.

Joaquín Méndez.

Se concede una licencia.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 8 de junio de 1908.

Examinada la solicitud del Jefe de la oficina telegráfica del puerto de San José, don Isidro Muñoz H., re- lativa á que se le concedan tres meses de licencia, con goce de suel- do, para separarse del empleo que desempeña, en virtud de llevar lar- go tiempo de prestar sus servicios consecutivamente en el Telégrafo.

Apareciendo del informe de la Dirección General respetiva que el peticionario ha servido al Ramo por más de quince años, con honradez y laboriosidad.

El Presidente Constitucional de la República, en observancia de lo dispuesto por el Código de la mate- ria,

acuerda:

Conceder al Telegrafista seflor Muñoz H., dos meses de licencia, con goce de sueldo.

Comuniqúese.

Estrada C.

Bl Secretario de EotAdo t del I>e8i>acho de Fomento.

Joaquín Méndez.

54

RECOPILACIÓN DE LEYES

Se accede á una solicitud.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 8 de junio de 1908.

Vista la solicitud del señor don Waldemar Thiemer, sobre que se le conceda la introducción, libre de derecbos, de la maquinaria que sea necesaria para desfibrar, lavar y empacar la fibra de maguey (hene- quén), que se produce en San Cris- tóbal Verapaz, con el fin de expor- tarla,

El Presidente Constitucional de la República, en el deseo de proteger y ensanchar por todos los medios posibles la industria nacional que es una de las fuentes de la riqueza del país,

acuerda:

Conceder por una sola vez, al re- ferido sefior Thiemer, la importa- ción libre de derechos, de la maqui- naria que sea indispensable para implantar la industria á que se con- trae su solicitud; debiendo presen- tarse previamente las correspon- dientes facturas á la Secretaría de Fomento, para su autorización si así procediera.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 8 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, tomando en cuenta lo manifestado por la Dirección Gene- ral del Ramo,

acuerda:

Que por la Administración de Rentas de Sacatepéquez y con car- go á gastos extraordinarios de Fo- mento, se erogue la cantidad de dos- cientos ochenta y dos pesos que se invertirán en el arreglo conveniente de los muebles de la oficina telegrá- fica de la Antigua y en la provisión á la misma de algunos útiles de que carece, de conformidad con el presupuesto que al efecto se ha for- mulado.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Contrato referente al corte y expío* tación de madera de caoba y de cedro en los bosques nacionales de los departamentos del Peten., Alta Verápaz y Quiche; y Acuerdo de aprobación,

Joaquín Méndez, Secretario de Estado y del Despacho de Fomen- to, con autorización é intrucciones del sefior Presidente Constitucio- nal de la República, por una par- te; y

Guillermo Marroquín, por la otra, hemos celebrado el siguiente contrato.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

55

Artículo i°— El Gobierno de Guatemala da en arrendamiento á Marroquín, por el término de cin- co años, prorrogables á cinco más si conviniere á ambas partes, una extensión de dos leguas'y media á lo largo de los ríos que á conti- nuación se expresan, con una an- chura limitada por propiedades particulares ó por derecho de otro ú otros concesionarios:

A) En la margen derecha del río Usumacinta;

B) En ambas márgenes del río San Pedro;

C) En las márgenes del río Santa Isabel y Pasión, que es el mismo río con nombres diferen- tes;

D) En ambas márgenes del río Chixoy ó Salinas; entendiéndoseo que los ríos expresados corren en los departamentos del Peten, Alta Verapaz y Quiche. En el mismo arrendamiento se incluyen tam- bién los arroyos, afluentes y tribu- tarios que tengan los indicados ríos con cualquier nombre que se les conozca, lo mismo que las la- gunas que se se encuentren com- prendidas en la referida extensión de dos leguas y media, extensión que también abarcará ambas már- genes de los arroyos, afluentes ó tributarios de los expresados ríos.

Artículo 2" Por el arrenda- miento indicado, el Gobierno de Guatemala concede á Marroquín, la facultad de cortar y exportar

toda la madera de caoba y cedro gruesa y en buen estado que exista en la zona designada en la cláusu- la anterior; y el propio Marroquín se obliga á pagar al Gobierno por el arrendamiento dicho la cantidad de dos mil quinientos pesos anua- les, en moneda nacional, y además pagará por derechos de corte, ex- tracción y exportación, lo siguien- te:

Por el corte de cada árbol $5.00

Por tonelada cúbica contenien- 480 pies ingleses superficia- les caoba y cedro 2.50

Por cada árbol de madera para embarcaciones 10.00

Estas cantidades se pagarán también en moneda nacional.

Artículo 3°— Este contrato sur- tirá sus efectos desde el de ene- ro de 1912, salvo en lo que se re- fiere al río Chixoy ó Salinas que comenzará á hacerse efectivo des- de la fecha de aprobación de este contrato por el señor Presi- dente de la República; y Marro- quín se compromete á pagar los dos mil quinientos pesos de arren- damiento y los derechos de árboles y tonelaje desde que comience el corte y exportación; pero respecto del Chixoy ó Salinas, satisfará la cuarta parte de los dos mil qui- nientos pesos, ó sea $625.00, des- de que principie el corte de made* ras en el río indicado.

Artículo El concesionario podrá sembrar y cosechar maíz, arroz, frijol y toda clase de cérea-

56

RECOPILACIÓN DE LEYES

les para el consumo de sus emplea- dos, en los terrenos donde esta- blezcan sus monterías y sean de propiedad nacional, libre de todo derecho, sin que este contrato im- pida al Gobierno la enajenación de dichos terrenos. Podrá también el consecionario importarlos men- cionados cereales, cadenas y úti- les de arrastre y el ganado que necesite para sus_ trabajos, sin pa- gar impuestos de importación.

Artículo El Gobierno con- cede permiso gratuito á Marro- quín para mantener el ganado que necesite en sus trabajos y para consumo de sus sirvientes, en terrenos de propiedad nacional.

Artículo 6? Para cortar y ex- portar la madera podrá el conce- sionario utilizar los ríos, lagos y arroyos, canalizándolos si fuere necesario, por su cuenta, libre de todo impuesto ñscal, incluyéndose en esta excención las canoas y botes de transporte. Para efectuar la canalización podrá usar pólvora ó dinamita, cuya importación li- mitada á lo necesario, hará lle- nando previamente los requisitos que para el efecto establece el De- creto Legislativo número 737, y los de las leyes de Aduanas.

Artículo 7? Antes de extraer la madera de los bosques, el conce- sionario dará aviso á la Jefatura Política del respectivo departa- tamento, para que ésta, sin demo- ra, mande contar, medir y marcar las trozas con el martillo nacional.

Artículo 8? Marroquin expor- tará la madera mediante guías que se le expedirá la Administración de Rentas del departamento que corresponda, haciendo constar en ellas que los impuestos de exporta- ción están abonados de confor- midad con el artículo 2-de este con- trato. Usará tombién de pases francos para llevar moneda frac- cionaria de cuño guatelmalteco al lugar donde tenga la Administra- ción de la Empresa debiendo ex- tender esos pases la Administra- ción de Rentas de donde proceda el envío.

Artículo 9? En el mes de ene- ro de cada afio, el concesionario remitirá al Ministerio de Fomento una lista del personal que estu- viere á su servicio, con expresión de sexo, edad, estado civil, nacio- nalidad, profesión y nombre, igual lista remitirá en los meses de ene- ro y junio de cada año á la Jefatu- ra Política del departamento en donde la montería estuviere situa- da, con los mismos requisitos ex- presados y agregando, además, quienes tienen armas de caza de cañón largo.

Artículo lo. Si al vencerse el término de este conrato, el conce- sionario tuviese maderas cortadas que no haya podido exportar, el Gobierno le concederá un término prudencial, que no excederá de dos anos, para arrastrar y expor- tar dichas maderas.

Artículo II. El concesionario pagará en las oficinas fiscales de

REPÚBLICA DE GUATEMALA

57

esta Capital ó del departamento del Peten, y en moneda de curso legal, los impuestos que cause por importación de artículos gravados, sin perjuicio de pagar también los derechos municipales que corres- ponden á los departamentos de Peten, Alta Verapaz y Quiche, los que se harán efectivos en las res- pectivas oficinas municipales.

Artículo 12. El Gobierno con- cede permiso, por el término de este contrato, á Marroquín, para construir rancherías en los terre- nos en 'donde deban habitar los sirvientes del mismo, sin que este permiso implique un derecho po- sesionado á favor del concesiona- rio ni de otra persona.

Artículo 13. El personal em- pleado en las monterías gozará de las mismas excepciones que la ley concede al de las fincas de café y de caña.

Artículo 14. El concesionario hace suyas, para el efecto de este contrato, las estipulaciones conte- tenidas en los artículos 4?, 6°, 7°, 9^ 10, II, 12, 14, 15) 16) ^7) iS, 19 y 20 del contrato que celebró don Tranquilino Pulido con fecha 29 de mayo de 1900, sobre cortes de maderas.

Artículo 15. El concesionario podrá traspasar á otra persona ó Compañía el presente contrato, debiendo participar sin demora el traspaso al Gobierno de Guatema- la, pero en ningún caso podrá ceder ó traspasar este convenio á Gobierno alguno extranjero.

Artículo 16. El concesionario se obliga á permitir á todos los contratistas que en la actualidad tienen y á los que en lo sucesivo obtengan concesiones de este gé- nero, del Gobierno, libre tránsito por la zona arrendada, para pasar y arrastrar sus maderas, á efecto de exportarlas por los ríos y arro- yos á que este contrato se refiere.

Artículo 17. Queda absoluta- mente prohibido el corte de ma- deras pequeñas; entendiéndose como tales las que tengan una medida de menos de diez y seis pulgadas cuadradas para abajo.

Artículo 18. El concesionario se sujetará en un todo á las leyes y Reglamentos sobre explotación de bosques.

Artículo 19. Todas las dudas que pudieran suscitarse con moti- vo de la interpretación de este convenio, se resolverán en la for- ma que determinan las leys del País, y el fallo que se dicte será sentencia definitiva é inapelable.

Artículo 20. Si el concesiona- rio traspasa ó cede á individuo ó compañía extranjera los derechos que por el presente adquiere, que- da expresamente convenido que en ningún caso ni bajo pretexto alguno recurrirán á la vía diplo- mática y que, en consecuencia, se procederá conforme lo establece el artículo que precede.

En de conformidad, firma- mos dos ejemplares de un mismo

58

KECOPILACION DE LEYES

tenor, en la ciudad de Guatemala: á los nueve días del mes de abril de mil novecientos ocho.

(f.) Joaquín Méndez.

(f.) G. Marroquín.

Palacio del Poder Ej ecutivo: Gua- temala, 8 de junio de 1908.

Examinado el contrato hecho entre el Secretario de Estado y del Despacho de Fomento y don Guillermo Marrroquín, referente al corte y explotación de madera de caoba y de cedro en los bosques nacionales de los departamentos del Peten, Alta Verapaz y Quiche, en las márgenes de los ríos, arro- yos, afluentes y tributarios de los mismos, y que en el propio con- trato se expresan; y en contrándolo ajustado á las instrucciones que para el efecto fuerojí comunicadas,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Aprobar los veinte artículos de que consta el convenio de que se ha hecho referencia.

Comuniqúese.

Estrada C.

Por erapedimento del Secretario de Estado

y del Despacho del Ramo, el Ministro

de Gobernaión y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Nombramiento de Director del Ins- tituto Nacional de Vacuna.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 9 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Nombrar Director del Instituto Nacional de Vacuna al doctor don Salvador Ortega, con el sueldo mensual de trescientos pesos; y Guardián del propio Estableci- miento, á don Manuel Rueda, con cien pesos.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fotaento,

Joaquín Méndez.

Inauguración del nuevo departamen- to ''''El Progreso!'

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 10 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la inauguración del depar- tamento de "El Progreso," creado por Decreto Gubernativo número 683, se verifique el 30 de junio corriente.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho , de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

59

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, lo de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Tesorería Nacional se erogue la suma de cinco mil pesos ($5,000) que será entregada á la Municipalidad de "El Progre- so," para los gastos de introduc- ción del agua potable á la cabecera del departamento del mismo nom- bre.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Sección de Tierras^

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 10 de junio de 1908.

Visto el expediente de remedida de la finca "Tajuilulá," ubicada en jurisdicción de Taxisco, depar- tamento de Santa Rosa, así como la solicitud del actual propietario don Rosalío Fonseca, sobre que se le adjudiquen á razón de qui- nientos cincuenta pesos caballería, los excesos que hubieren.

Resulta: que practicada la men- sura por el Ingeniero don Fran-

cisco Choucherie, y aprobadas sus operaciones por la Revisión Gene- ral, acusa una superficie para la referida finca, de: diez y seis caba- llerías y siete mil novecientas cuarenta y siete varas cuadradas; siendo el área titulada de catorce caballerías, existe un exceso de dos caballerías 7,947 varas cua- dradas.

Considerando: que se han llena- do los trámites legales, que es justa y atendible la solicitud de que se trata, de conformidad con lo que dispone el artículo de la Ley Agraria;

POR tanto:

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Adjudicar á favor del solicitante sefior Fonseca, á razón de quinien- tos cincuenta pesos caballería, los excesos encontrados en su finca "Táj uilulá" ya dicha, y que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno extienda á su favor el título de propiedad que corres- ponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Entado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

60

RECOPILACIÓN DE LEYES

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, lo de junio de 1908.

Visto el expediente de enage- nación de un lote de terreno bal- dío, sito en jurisdicción de Tex- cuaco, departamento de Escuintla, y denunciado por don Isabel Pozuelos.

Apareciendo: que ha sido apro- bada por la Revisión General la medida que practicó el Ingeniero don Domingo Conde, de la que resulta que el baldío contiene una superficie de cuatro caballerías, tres manzanas y 7,699 varas cua- dradas, que los expertos valuaron á razón de $250 caballería; siendo sus linderos los siguientes: al Norte, La Garrucha, de don Ricar- do J. Echeverría; al Sur, terreno de Francisco Salazar; al Oriente, Josefina Salazar y familia Betan- court y al Poniente, baidíos.

Considerando: que es el caso de proceder á la adjudicación de con- formidad con el artículo del Decreto número 483;

POR tanto:

El Presidente Constitucional de

la República,

f

acuerda:

Que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno erogue á favor del señor Pozuelos, sin perjuicio de tercero, el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

£1 Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: témala, 10 de junio de 1908.

Vista la solicitud de la -Munici- palidad y vecinos de Ipala, depar- tamento de Chiquimula, sobre que se les adjudique gratuitamen- te el terreno baldío "Las Lomas," sito el jurisdicción del mismo pue- blo, para dedicarlo á astillero de que carece.

Resulta: que del expediente creado al efecto, aparece compro- bada legalmente la calidad de bal- dío del terreno y que medido por el Ingeniero don Arturo Alvarez F., acusa una superficie de catorce caballerías, cuarenta y siete man- zanas y seiscientas quince varas cuadradas, siendo sus linderos los siguientes: al Norte, terrenos del "Jocote," propiedad de don Sabino Sagastume; al Sur, ejidos de Ipala y terreno "Dolores" de dofla Fide- la G. de Calderón; al Oriente, Lo- ma Atravesada del Licenciado An- tonio Girón y Girón y el mismo terreno "Dolores;" y al Poniente, terreno de "Jicamapa" de don Ra- fael Dardón y compañeros.

Considerando: que es atendible la solicitud, que en nada se opone I á la Ley Agraria vigente y fa- ' vorece á la Municipalidad y veci- nos de Ipala,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

REPÚBLICA DE GUATEMALA

61

acuerda:

Acceder á la referida solicitud, debiendo la Escribanía del Gobier- no extender el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: ■Guatemala, lo de junio de 1908.

Visto el expediente de remedi- da de la finca "Santa Matilde," propiedad de don Manuel S. Casti- llo, situada en jurisdicción de Santo Domingo Suchitepéquez, departamento de este último nom- bre, así como la solicitud del pro- pietario sobre que se le adjudique al precio máximo que señala la Ley Agraria, el exceso que resul- ta.

Aparece: que verificada la men- sura por el Ingeniero don Jacinto Barillas, no se opuso cuestión al- guna por parte de los colindantes, por lo que sus operaciones mere- cieron la aprobación de la oficina de Revisión General, la que encon- tró un exceso efectivo de cin- cuenta y una manzanas, cinco mil quinientas veintidós varas cuadra- das, que el interesado debe com- poner con el Fisco.

Considerando: que por haberse llenado los trámites de ley esta- blecidos para esta clase de expe- dientes, es el caso de resolver de conformidad con lo dispuesto en artículo 9? del Decreto Gubernati- vo número 783,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Adjudicar á razón de ciento cin- cuente pesos caballería el exceso de cincuenta y una mazanas y cin- co mil quinientas veintidós varas cuadradas que resultó de la reme- dida de la finca "Santa Matilde," á favor del propietario denuncian- te señor Castillo; en consecuencia, la Escribanía del Gobierno exten- derá el título de propiedad, previo pago del precio.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andkaub.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 10 de junio de 1908.

Visto el expediente de medida de los ejidos de San Gaspar Icchil, departamento de Huehuetenango, así como la solicitud de la Munici- palidad de dicho pueblo sobre que

62

RECOPILACIÓN DE LEYES

seles adjudique á razón de veinte centavos hectárea, el excedente encontrado.

Resulta: que practicada la me- sura por el Ingeniero don Diego E. Taracena y aprobada por la Revisión General sus operaciones, acusa para el polígono general una superficie de sesenta y ocho caba- llerías, treinta y tres manzanas y nueve mil cuatrocientas cuatro varas cuadradas, y para el períme- tro establecido como ejidos, una superficie de treinta y siete caba- llerías, cuarenta y nueve manza- nas y mil ciento cuarenta y seis varas cuadradas, que deducido de la general da un exceso de treinta caballerías, cuarenta y nueve man- zanas y cuatro mil setenta y cua- tro varas cuadradas.

Resulta: que dos cuestiones se presentaron al Ingeniero medidor durante la práctica de sus opera- ciones, la primera fué la protesta de la Municipalidad de San Bár- bara, colindante por el Oriente con este terreno, por haberle em- palmado el Ingeniero Taracena, como dos caballerías de terreno, y la segunda la de la Municipalidad de Colotenango, manifestando ha- ber hecho un empalme sobre sus terrenos, debido al cambio de mo- jón denominado Chalob; ambas fueron desechadas por la Oficina de Revisión, en cuyo informe constan detalladamente las razones científicas, tomadas de los cálculos del Ingeniero sefior Taracena pa- ra declararlas infundadas.

Considerando: que se han llena- do los trámites legales para el efecto y que es justa ^y atendible la solicitud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

I? Que con las superficies y linderos encontrados por la Ofici- na de Revisión, se apruebe la medida del Ingeniero Taracena.

2? Que se adjudique á la Mu- nicipalidad de San Gaspar Icchil, á razón de veinte centavos hetá- rea, el excedente, debiendo en con- secuencia la Escribanía del Gobier- no librar á su favor el correspon- diente título de propiedad, previo pago del precio.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, lo de junio de 1908.

Visto el expediente de remedida de un lote de terreno, propiedad de Esteban Pech y hermanos, co- mo herederos ^e Pedro Pech, ubi- cado en jurisdicción de Santo Domingo, departamento de Suchi- tepéquez, así como la solicitud de los propietarios sobre que se les

REPÚBLICA DE GUATEMALA

63

adjudique al precio máximo que señala la Ley Agraria, el exceso que resulte.

Aparece: que verificada la re- medida por el Igeniero don Jacinto Barillas, merecieron sus operacio- nes la aprobación de la oficina de Revisión General, la que encontró un exceso efectivo de catorce hectáreas, cuarenta y ocho áreas y cincuenta y tres centiáreas, que el interesado debe componer con el Fisco.

Considerando: que se han lle- nado los demás requisitos de ley y que es justa y atendible la soli- citud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Acceder á la referida solicitud y que, previo pago del precio á razón de quinientos cincuenta pe- sos caballería, la Escribanía del Gobierno extienda el título de propiedad correspondiente á favor de los interesados.

Repóngase el papel.

Estrada. C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, jo de junio de 1908.

Visto el expediente de enagena- ción de un lote de terreno baldío, sito en el lugar denominado "Montes de Moran,'' jurisdicción de Río Hondo, departamento de Zacapa, compuesto de quince ca- ballerías, cinco manzanas y 3,637 varas cuadradas, así oomo la soli- citud de don Alfonso Santos, sobre que se le adjudique gratui- tamente.

Resulta: que ha sido aprobada por la Revisión General, la medida que practicó el Ingeniero don Ja- cinto Barillas y que se han llenado los demás trámites de ley.

Considerando: que es justa y atendible la solicitud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Acceder á la referida solicitud, y que la Escribanía del Gobierno extienda á favor del señor Santos, el título de propiedad que corres- ponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

Bl Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

64

RECOPILACIÓN DE LEYES

V

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, lo de junio de 1908.

Visto el expediente de medida de las fincas "El Arco" y "La Novia," propiedad de los señores Maegli y Co., sucesores de Maegli Gaegauf Co., situadas en jurisdic- ción de Chicacao, departamento de Solóla, así como la solicitud de los propietarios sobre que al precio máximo que fija la Ley Agraria, se les adjudique el exceso que hubiese sobre la superficie titulada legalmente é inscrita en el Re- gistro de la Propiedad Inmueble.

Resulta: que por encargo de la Sección de Tierras, el Ingeniero don Luis Aguilar Peláez, practicó la remedida de dichas fincas, con arreglo al reglamento respectivo, encontrando á efecto en vez de excesos en la superficie titulada, haciendo notar que doña Guiller- ma de Fulhrott, posee indebida- mente una parte de terreno dentro la titulada por los señores Maegli Gaegauf Co., formando la finca Madrid, en una extensión de trein- tisiete manzanas y ocho mil ciento veinticinco varas cuadradas, que pertenece á "La Novia" según se ve de los títulos y demás docu- mentos jUvStificativos de la propie- dad que se acompaña al expediente.

Resulta: que durante la práctica de la medida, el Ingeniero encon- tró oposiciíjn por parte de los colindantes Alberto Fulhrott, como representante de su esposa doña Guillerma de Fulhrott, propietaria I

de la finca Madrid, Ventura Salac y Juan Schiché propietarios del terreno "Ixcol;" y José M- Torres, representante de doña Dominga de Torres, propietaria de la finca Colima, quienes pretenden otros linderos que los reconocidos y señalados por el Ingeniero medidor. La oposición de los tres últimos fué arreglada amistosamente por medio del acta de transacción del folio diez de la i- pieza del expe- diente respectivo, quedando por resolverse Ya. de la señora de Fulhrott, quien funda sus preten- siones en una remedida que á su solicitud practicó en septiembre de 1897 el Ingeniero don Silverio Prieto, de la finca Madrid, en la que incluye como exceso la parte cuestionada y titulada anterior- mente por el primitivo dueño de "La Novia," señor don Antonia Ovalle, que la hubo por compra á la Municipalidad de Totonicapán en 18 de diciembre de 1880.

Resulta: que la oficina de Re- visión acusa para las fincas reme- didas por el señor Aguilar Peláez, las superficies siguientes: para "La Novia," dos caballerías, trece man- zanas y seis mil cuatrocientas cuarenta y siete varas cuadradas, y como la titulada es de dos caba- llerías, existe un exceso de trece manzanas, seis mil cuatrocientas cuarenta y siete varas cuadradas, que por pasar del 10% de toleran- cia legal, debe componerse con el Fisco; para "El Arco," cincuenta

REPÚBLICA DE GUATEMALA

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ñ.

y cuatro manzanas y setecientas cincuenta y ocho varas cuadradas, menor que la titulada que es de sesenta manzanas nueve mil dos- cientas cuarenta y siete varas cuadradas.

Considerando: que la superficie legalmente titulada bajo el nombre de "Madrid," por la señora de Fulhrott, es de una caballería y que no Habiendo exceso en la remedida practicada por el Inge- niero sefior Prieto, sino un empal- me de la finca "La Novia" de los señores Maegli Co., es justa la solicitud de estos señores, sobre que se apruebe el trabajo del Ingeniero señor Peláez y que se les adjudique, á razón de quinien- ' tos cincuenta pesos caballería, el pequeño exceso encontrado para la finca "La Novia," con lo que no se perjudica los derechos legal- mente adquiridos por la propie- taria de la finca "Madrid,"

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Aprobar, sin perjuicio de terce- ros, las operaciones de remedida de las fincas "El Arco" y "La Novia," practicada por el Ingenie- ro señor Aguilar Peláez y que al precio máximo que fija la Ley Agraria, se adjudique á los pro- pietarios señores Maegli Co., el excedente, debiendo en consecuen-

cia, la Escribanía del Gobierno, extender á su favor el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

'^

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palaciodel Poder Ejecutivo: Gua- temala, lo de junio de 1908.

Vista la solicitud del Coronel don Eliseo Salazar, sobre que se le adjudique gratuitamente un lote de terreno de los excesos que resultaron al remedir las fincas "La Chorrera," "Ojo de Agua," "Huamuchal" y "Tamachán,*' sito en jurisdicción de Champerico, de- partamento de Retalhuleu, cono- cido cop el nombre de "Dolores."

Apareciendo: que tramitada la denuncia con debida forma y apro- bada la medida que practicó el Ingeniero don Benjamín Solórzano M., acusa una superficie de quince caballerías, cuatro manganas y mU cuatrocientas cincuenta y seis va- ras cuadradas, siendo sus linderos: al Norte, lote del Coronel Ángel Santis; al Oriente y Sur, lote del Teniente Coronel Manuel C. Mi- rón; y al Poniente, resto de los excesos.

Considerando: que es justa y atendible la solicitud de que se trata,

66

RECOPILACIÓN DE LEYES

POR TANTO ; El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Escribanía del Gobierno extienda á favor del agraciado el título de propiedad que corres- ponde.

Repóngase el papel.

Estrada ''

El Secretario de E^stado v del Despacho de Gobernación y Jnsticia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, lo de junio de 1908.

Vista la solicitud del Teniente Luis Reynosa Aguilar sobre que se le adjudique gratuitamente el lote de terreno denominado "El Recuerdo," compuesto de siete ca- ballerías, sesenta y tres manzanas y nueve mil cuatrocientas trece varas cuadradas, sito en jurisdic- ción de Champerico, departamen- to de Retalhuleu, y que fué segre- gado de las fincas "Tamacbán," "Ojo de Agua," "La Chorrera" y "Huamuchal."

Apareciendo: que ha sido apro- bada por la oficina de Revisión la medida que del relacionado terreno hizo el Ingeniero don Benjamín Solórzano, que se han llenado todos los trámites de ley y que es justa y atendible la solicitud del Teniente Reynosa Aguilar,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que gratuitamente se adjudique al solicitante el terreno de que se trata y que en consecuencia, la Escribanía del Gobierno otorgue á su favor el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 10 de junio de 1908.

Con vista de la solicitud res- pectiva,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que se adjudique gratuitamente al General don«Juan P. F. Padilla, el lote número i de los terrrenos nacionales del departamento de Izabal en la parte libre de los exce- sos de "Los Andes," medida por el Ingeniero don Carlos Bendfeldt, de cuya medida aprobada por la Revisión General, aparece que dicho terreno tiene una superficie de 15 caballerías, dos manzanas,

REPÚBLICA DE GUATEMALA

67

cinco mil ochocientas ventinueve y yi varas cuadradas, siendo sus colindancias las siguientes: al Norte, terrenos del Ferrocarril de Guatemala; al Oriente y Sur, Ha- cienda "El Pilar," de don Rafael Montúfar; y al Poniente, terrenost de Pablo Azurdia y Susana Segu- ra; en esa virtud la Escribanía del Gobierno extenderá el correspon- diente título de propiedad á favor del adjudicatario.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Ardrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, lo de junio de 1908.

Visto el expediente de enage- nación de un terreno baldío sito en jurisdicción de Panzós, depar- tamento de la Alta Verapaz, com- puesto de veintiuna caballerías trienta y una manzanas y 1271 varas cuadradas, así como la soli- citud de Santiago Caal y Andrés Xol sobre que se les adjudique, á razón de veinte centavos hectárea, de conformidad con las leyes fis- cales que regían cuando se hizo la primitiva denuncia.

Considerando: que ha sido apro- bada la medida que practicó el Ingeniero don Ernesto Marroquín, que se han llenado los demás trá- mites legales y que es justa y

atendible la solicitud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que, previo pago del precio, la Escribapía del Gobierno extienda á favor de los adjudicatarios el título de propiedad correspon- diente.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J, M. Reina Andrade,

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 10 de junio de 1908.

Vista la solicitud de don David Joaquín Díaz, sobre que se decla- re abandonada y continúe por stt cuenta la denuncia del baldío conocido con el nombre "El Cau- dillo," sito en jurisdicción de Chi- lasco, departamento de Baja Vera- ' paz, hecha por don José E. Ardón, quien ha dejado de promover su expediente por más del término que la ley fija para el efecto.

Resultando: que visto el denun- ciante, manifestó: estar conforme con la petición del señor Díaz, siendo además efectivo que no ha promovido en su denuncia por más de dos meses,

68

RECOPILACIÓN DE LEYES

POR tanto; El Presidente Constitucional de la República,

. acuerda: Que la expresada denuncia con- tinúe á nombre y por cuenta del señor Díaz.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Pqder Ejecutivo: Guatemala, lo de junio de 1908.

Visto el expediente de enage- nación de un terreno baldío, sito en jurisdicción de Uspaután, de- partamento del Quiche, denuncia- do por don Jesús Ibarra E.

Apareciendo: que practicada la medida por el Ingeniero don Ja- cinto Barillas fueron aprobadas sus operaciones por el Revisor Ge- neral.

Que el áre^ medida es de diez caballerías, veintiocho manzanas, seis mil ochocientas veintiséis va- ras cuadradas, que el denunciante solicita se le adjudiquen gratuita- mente.

Considerando: que es atendible la solicitud de que se trata,

por tanto; El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Escribanía del Gobierno otorgue á favor del señor Ibarra el título de propiedad que corres- ponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 10 de junio de 1908.

Visto el expediente de denun- cia de un lote de terreno ubicado en jurisdcición de Barillas, depar- tamento de Huehuetenango, se- guido á solicitud de don Rafael Monroy.

Apareciendo: que ha sido apro- bada por el Revisor General la medida que practicó el Ingeniero don Salvador Quesada, de la que resulta que el terreno comprende una superficie de veintinueve ca- ballerías, 34 manzanas y 8,118 va- ras cuadradas.

Que el remate fincó en el cesio- nario de la denuncia señor Monroy, y por el precio de treinta y sei pesos caballería, de conformida con lo establecido por el artículo 612 del Código Fiscal.

Considerando: que es el caso de proceder ala adjudicación de que se trata,

REPÚBLICA DE GUATEMALA

69

POR tanto;

Bl Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo pago del precio, la Kscríbaeía del Gobierno otorgue á favor d.el señor Monroy, el título de propidad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, lo de junio de 1908.

Visto el expediente de medida de un lote de terreno sito en juris- dicción de la Gomera, departamen- to de Escuintla, denunciado por don B. Coronado Rodríguez, así como la solicitud de don Gustavo Aguilar sobre que se le adjudique dicho terreno al precio de veinte centavos hectárea.

Apareciendo: que ha ^ido apro- bada la medida que practicó el In- geniero don Adolfo García Barza- nallana, de la que resulta que el terreno contiene una superficie de una caballería, 50 manzanas, 3,250 varas cuadradas; y

Considerando: que es justa la solicitud de que se ha hecho refe- rencia.

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno otorgue á favor del señor Aguilar el títu- lo de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

FA Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andradk.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- Guatemala, 10 de junio de 1908.

Visto el expediente de enagena- ción de un terreno baldío, sito en Santa Elena, jurisdicción de Mo- yuta, departamento de Jutiapa, compuesto de dos caballerías, trece manzanas y 3,140 varas cuadradas, así como la solicitud de Mercedes Corado, cesionario del primitivo denunciante Luis del mismo apellido, sobre que se le adjudique á razón de veinte centavos hectárea en atención á la calidad del terreno y de conformi' dad con el Código Fiscal que regía cuando se hizo la denuncia.

Considerando: que ha sido aprobada por la oficina de Re- visión la medida practicada por el Ingeniero don Pedro García, que se han llenado todos los trámites

70

RECOPILACIÓN DE LEYES

legales y que es justa y atendible la solicitud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno extienda á favor del adjudicatario, el res- pectivo título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, lo de junio de 1908.

Visto el expediente de denuncia de un lote de terreno ubicado en jurisdicción de Barillas, departa- mento de Huehuetenango, y medi- do á solicitud de don Víctor J. Monroy.

Apareciendo: que ha sido apro- bada por el Revisor General, la medida que practicó el Ingeniero don Salvador Quesada, de la que resulta que el terreno contiene una superficie de veintinueve ca- ballerías, cincuenta y tres manza- nas, siete mil cuatrocientas diez y nueve varas cuadradas.

Que el remate fincó en el cesio- nario de la denuncia seflor Mon-

roy por el precio de treinta y seis pesos caballería, de conformidad con lo establecido en el artículo 612 del Código Fiscal.

Considerando: que es el caso de proceder á la adjudicación de que se trata,

por tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno otorgue á favor del señor Monroy el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 10 de junio de 1908.

Con vista de la solicitud res- pectiva, el Presidente Constitucio nal de la República,

acuerda:

Que se adjudique gratuitamente á don Manuel Berreondo E., el lote de terreno denunciado en el lugar llamado "Chitapol," juris- dicción de Uspantán, departamen- to del Qniché, medido por el Ingeniero don Carlos Moreira, de cuya medida aparece que tiene una

1

REPÚBLICA DE GUATEMALA

71

superficie de diez caballerías, tres manzanas y 625 varas cuadradas, siendo suscolindanciaslas siguien- tes: al Norte, terrenos del Coman- dante Loreto Girón; al Oriente, con el terreno "Quisachal;" al Sur, terreno del "Palmar," y al Ponien- te, terreno "Xabil."

En consecuencia, la Escribanía del Gobierno extenderá á favor del adjudicatario, el correspon- diente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 10 de junio de 1908.

Visto el expediente de remedida delosterrenosdenominados"Chui- nán" y "Patacai," pertenecientes á la Parcialidad Pérez, del Munici- pio de Cantel, departamento de Totonicapán.

Apareciendo: que practicada la medida por el Ingeniero don J. Antonio Camey, fueron aprobadas sus operaciones por el Revisor General, deduciéndose de ellas que el inmueble comprende una área de cinco caballerías, cincuen- ta manzanas, y siendo la superficie titulada de dos caballerías, hay un exceso de tres caballerías, cincuenta manzanas y siete mil

ochocientas cuarenta y seis varas cuadradas, que la Parcialidad Pé- rez solicita se le adjudique gra- tuitaínente.

Considerando: qne es atendible la solicitud,

POR tanto:

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que la Escribanía del Gobierno erogue á favor de dicha Parciali- dad el jtítulo de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 10 de junio de 1908.

Visto el expediente de denuncia de un lote de terreno, ubicado en jurisdicción de Sarillas, departa- mento d^ Huehuetenango, seguido á solicitud de don Félix Foncea.

Apareciendo: que ha sido apro- bada por el Revisor General, la medida que practicó el Ingeniero don Salvador Quesada, de la que resulta que el terreno comprende una superficie de mil trescientas cincuenta y ocho hectáreas, 33 áreas y 15 centiáreas.

72

RECOPILACIÓN DE LEYES

Que el remate fincó en el cesio- nario de la denuncia señor Foncea, por el precio de treinta y seis pe- sos caballería, de conformidad con lo establecido por el artículo 612 del Código Fiscal.

Considerando: que es el caso de proceder á la adjudicación de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: V

Que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno otorgue á favor del señor Foncea, el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 10 de junio de 190B.

Visto el expediente de denuncia de un terreno baldío denominado Lhitepey, sito en jurisdicción de San Juan Chamelco, departamen- to de la Alta Verapaz, así como la solicitud del denunciante don Moi- sés Cordero, sobre que se le adju-

dique gratuitamente conforme a- cuerdo de 4 de junio de 1888 que obra en el expediente respectivo.

Apareciendo: que ha sido apro- bada por el Revisor General la medida que practicó el Ingeniero don José Lanza R., de la que re- sulta que el terreno fué medido en dos fracciones, comprendiendo la primera treinta y ocho manzanas, nueve mil cuatrocientas noventa y ocho varas cuadradas, y la se- gunda veintiséis manzanas, cuatro mil ciento veinticuatro varas cua- dradas; y

Considerando: que es atendible la solicitud de que se trata,

POR tanto,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Escribanía del Gobierno, bajo los conceptos del acuerdo de 4 de junio de 1888, otorgue á favor del denunciante señor Cordero, el título de propiedad gratuito que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

%

REPÚBLICA DE GUATEMALA

73

Se accede á unas solicitudes.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 12 de junio de 1908.

Traída á la vista la solicitud de don Juan B. Pagoaga, originario de la República de Honduras, y avecindado en esta ciudad, relativa á que se le conceda pase en esta República á su título de Cirujano Dentista, expedido por el Rector de la Universidad de San Salvador el 28 de noviembre de 1902; y habiendo cumplido el solicitante con los requisitos de ley y de con- formidad con el artículo 7? del Tratado General de Paz y Amistad celebrado en Washington el 20 de diciembre de 1907 entre las Repú- blicas de Centro-América,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: De conformidad.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Subsecretario de Instrucción Pública,

Luis A. Abella.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 12 de junio de 1908.

Vista la solicitud de don José María Roque, sobre que se adopte como texto en los Establecimien- tos de Segunda Enseñanza de la República su libro 'Xecciones de

Botánica;" con vista de lo informa- do por la Comisión nombrada á efecto de que estudiara y dictami- nara sobre si dicho libro está de acuerdo y cumple con los princi- pios pedagógicos para utililarze como texto en los Establecimien- tos Nacionales de Enseñanza; y de lo informado por el señor Fiscal,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que en las Escuelas Normales é Institutos Nacionales se adopte el libro "Lecciones de Botánica" del señor Roque, como texto para la enseñanza de dicha materia.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Subsecretario de Instrucción Pública,

Luis A. Abella.

Se amnenta un sueldo.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 12 de junio de 1908.

Con presencia de la solicitud hecha por don Luis Aguilar R., para que se le aumente el sueldo de ciento veinticinco pesos que en la actualibad devenga como em- pleado de la Dirección General de Correos, ^

El Presidente Constitucional de la República,

74

RECOPILACIÓN DE LEYES

ACUERDA :

Que desde el primero del co- rriente, el sueldo de dicho emplea- do sea de doscientos pesos men- suales.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 13 de junio de 1908.

Vistas las cuentas presentadas por la Empresa del Ferrocarril Central de Guatemala, relativas á pasajes y fletes ordenados por las distintas autoridades durante los meses de enero, febrero y mar- zo del corriente año, de la manera siguiente:

Ministero de la Guerra % 18,558.79

Ministerio de Fomento . 17,702.46

Ministerio de Gobernación y

Justicia 10,676.70

Ministerio de Relaciones Ex- teriores 18,579.01

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público 200. 20

Ministerio de Instrucción

Pública , 213.00

Sutna % 65,930.16

Y hallándolas de conformidad,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: Que, por cuenta del peaje que directamente percibe la Empresa del Ferrocarril Central de Guate- mala, se abone la propia Compa- ñía, la cantidad de sesenta y cinco mil novecientos treinta pesos, diez y seis centavos, á que ascienden las cuentas de que se ba Hecho referencia, según el detalle res- pectivo. • .

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 13 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, tomando en consi- deración" la respectiva solicitud de la Municipalidad de Santa Cruz Verapaz,

acuerda:

Que .por la Administración de Rentas de la Alta Verapaz, se erogue la suma de un mil cien pesos ($1,100.00,) para auxiliar á la referida Municipalidad á cubrir el valor del presupuesto de los trabajos del puente que se cons- truirá sobre el río "El Patal," de aquella jurisdicción.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

75

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 13 de junio de 1908.

Habiendo fallecido el Telegra- fista de la respectiva oficina de Cunen, departamento del Quiche, don Cándido Barrios E., quien prestó sus servicios al ramo con honradez y constancia,

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Que por la Administración de Rentas del expresado departa- mento y con cargo á gastos ex- traordinarios de Fomento, se ero- gue la cantidad de cuatrocientos veinticinco pesos, de los cuales corresponderán: $300.00 para cu- brir los gastos de inhumación del cadáver, y $125.00, para lutos de la familia del finado; todo de con- formidad con lo que sobre el par- ticular dispone el Código de la materia.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretaria de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 13 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República.

acuerda:

Que por la Caja de la Dirección General de Correos y de sus fon- dos propios, se erogue la cantidad de dos mil setecientos treinta pe-

sos, que se invertirán en la compra de veintiuna capas de hule para el servicio de carteros y buzonistas.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez,

Se conceden unas licencias.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 13 de junio de 1908.

Vista la solicitud del Celador de líneas telegráficas de la Anti- gua, departamento de Sacatepé- quez^ don Matías Quintanilla, so- bre que se le concedan tres meses de licencia, con goce de sueldo, para retirarse del servicio por motivo de enfermedad.

Con presencia del informe de la Dirección General del Ramo y de la certificación médica que corre agregada á las respectivas dili- gencias.

El Presidente Constitucional de la República, en aplicación de lo que acerca de la solicitud de que se trata dispone el Código Tele- gráfico y Telefónico del país,

acuerda:

Conceder al Celador de líneas don Matías Quintanilla, los tres meses de licencia que solicita, con goce de sueldo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del DespHcho de Fomento,

Joaquín Méndez.

76

RECOPILACIÓN DE LEYES

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 13 de junio de 1908.

Examinada la solicitud del Te- legrafista de la correspondiente oficina de San Felipe, departa- mento de Retalhuleu, don Ernesto Ríos V., referente á que se le concedan tres meses licencia, con goce de sueldo, para separarse del servicio en virtud de encon- trarse enfermo,

El Presidente Constitucional de la República, tomando en cuenta el informe de la Dirección General de Telégrafos y lo establecido en el Código del Ramo,

acuerda:

Que se conceda al mencionado Telegrafista la licencia que solicita; en el preciso concepto de que sólo un mes será con goce de sueldo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Pastado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

DECRETO NUMERO 685.

Manuel. Estrada Cabrera,

Presidente Constitucional dt la República de Guatemala^

considerando:

Que el desarrroUo de los intere- ses públicos de la Nació», se halla acentuado con obras de utilidad general y especialmente con la ter- minación del Ferrocarril Intero- ceánico y de otras vías férreas necesitándose emprender nuevos

trabajos que den facilidad al tráfico interno y externo y desenvuelvan los numerosos elementos de riqueza con que el país cuenta;

Qu^ la beneficiosa transforma- ción que se está operando, gracias á los progresos alcanzados, impo- nen al Gobierno el deber de conti- nuarlos, creando para ello los recursos indispensables, sin grava- men para los contribuyentes^ sino estableciendo un sistema equitativo en la recaudación de los impuestos en consonancia con la actual situa- ción monetaria;

Que para llenar estos fines la Administración Pública necesita ante todo de elementos suficientes para mantener el crédito de la Na- ción, para regularizar las fluctua- ciones en el cambio de la moneda y para evitar las especulaciones á que esa anormal situación da pábu- lo, y á este resultado contribuirá indudablemente el ingreso de ma- yor cantidad de oro en las arcas públicas por medio del pago en esa especie de los derechos de importa- ción que quedará compensado con mayor estabilidad con el medio circulante;

por tanto; *

En uso de las facultades que me . confiere el Decreto Legislativo nú- mero 764 y en Consejo de Ministros,

DECRETO :

Artículo I. La parte pagadera en oro de los derechos de importa- ción de todas las mercaderías que.

REPÚBLICA DR GUATEMALA

77

se extraigan de las Aduanas de la República desde el día veinte de agosto próximo en adelante, será de cincuenta por ciento (50%) que se pagará precisamente en moneda de oro americano efectivo ó en gi- ros aceptables representativos de dicha moneda.

Artículo II. Se exceptúan del artículo anterior la hilaza de al- godón para tejidos, los instrumen- tos de labranza aplicables á la agricultura, la harina, el trigo y la carne salada que pagarán en oro americano únicamente el treinta por ciento (30%) de los derechos de importación.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo: en Guatemala, á venti- cuatro de junio de mil novecientos ocho.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

£1 Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores,

Juan Barrios M.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

El Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra,

Luis Molina.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

G. Aguirre.

Por ausencia del Secretario de BsUdo y del Despacho de Instrucción Pública, el Subsecretario,

Luis A. Abella.

Se establece utp Cementerio.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 24 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que se establezca un Cementerio local en la aldea "Paxojoj" del Municipio de Cubulco, departa- mento de la Baja Verapaz, en el lugar que se ha elegido de acuerdo con el Cirujano departamental. Dicho Cementerio deberá cercarse de paredes, permanecer cerrado bajo la inmediata y extricta vigi- lancia del Alcalde auxiliar respec- tivo, debiendo también hacerse los avisos de defunción en el Juzgado Municipal de Cubulco.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se autoriza un empréstito.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, de 24 junio de 1908.

Con vista de las diligencias se- guidas con el objeto de unificar la deuda que tiene á su cargo la Municipalidad de esta Capital,

El Presidente Constitucional de la República,

78

RECOPILACIÓN DE LEYES

acuerda:

Autorizar á dicha Corporación para que contrate con el Banco de Occidente un empréstito por la cantidad de ($1.500,000) un millón quinientos mil pesos, con garantía hipotecaria de sus rentas, al ocho por ciento anual y por el término de seis años.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 24 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Que por la Administración de Rentas del departamento de Za- capa, se erogue la suma de mil cua- renta y cuatro pesos, que se em- pleará en la compra de muebles, útiles y demás enseres indispensa- bles para* la instalación del La- zareto en la cabecera de dicho departamento.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andradí:. -

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 24 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Tesorería Nacional se erogue la suma de ($1,492.36 oro) un mil cuatrocientos noventa y dos pesos treinta y seis centavos oro americano, valor de desinfec- tantes que para el servicio de los departamentos de Zacapa é Izabal, pidió la Secretaría de Fomento por medio de la Empresa del Fe- rrocarril de Guatemala al mercado de Nueva Orleans.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J, M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 24 de junio de i<

El Presidente Constitucional de la República, tomando en conside- ración lo informado por el Direc- tor General del Ramo y de con- formidad con lo dispuesto en el Código de la materia,

acuerda:

Que la Administración de Ren- tas de Santa Rosa, por cuenta de gastos extraordinarios de Fomento, erogue la cantidad de ciento cin-

^

KEPUBLICA DE GUATEMALA

79

cuenta pesos, para auxiliar á la familia del Telegrafista don Vi- cente Ordófiez H., que servía la respectiva oficina de Moyuta y falleció en "Bl Almendro," juris- dicción de aquel departamento.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 24 de junio de 1908.

Con presencia de lo manifestado por la Dirección Qeneral del Ramo,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Administración de Rentas de Qviezaltenango se ero- gue la suma de tres mil doscientos cuarenta pesos ($3,240.00) valor de 18 uniformes á razón de $180.00 cada uno, para el servicio de los Mensajeros de la Central de Telé- grafos de aquella ciudad.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 24 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Tesorería Nacional se erogue la suma de trescientos ochenta y dos pesos, que serán invertidos en el adorno é ilumina- ción del Palacio del Gobierno el día 30 del actual.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se concede un montepío.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- Guatemala, 24 de junio de 1908.

Vista la solicitud presentada por doña Martina J. Barrios para obte- ner el montepío que corresponde á los menores Florinda, Napoleón, Isabel y Algeria, hijos de don Ma- nuel E. Vega que falleció, y de quienes ella es tutriz natural; apa- reciendo que en el expediente respectivo se han llenado todos los requisitos legales y que el seflor Vega sirvió en diferentes empleos públicos durante 25 años, 6 meses y 10 días.

80

RECOPILACIÓN DE LEYES

POR tanto;

Y de conformidad con lo dis- puesto en el Código Fiscal y en el Decreto Gubernativo número 267,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que se acuda á los menores hijos de don Manuel E. Vega con el montepío de sesenta pesos mensua-. les, cuarta parte del últirpo sueldo que disfrutó el sefior Vega como empleado de la Secretaría de Fo- mento.

Comuniqúese.

Estrada O.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Aprobación de un contrato.

Palacio del Poder .Ejeciitivo: Guatemala, 24 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Aprobar el contrato celebrado entre la Municipalidad de esta Ca- pital y el Licenciado don Manuel Zeceña, relativo á la compra del terreno situado al final de la 7' Ca- lle Oriente, de la propiedad del último, destinado para la instala-

ción del Crematorio de esta Ciudad, autorizando á dicba Corporación para que de sus fondos pueda ero- gar la suma de diez mil pesos valor del referido terreno.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Sección cíe Tierras.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 24 de junio de 1908.

Vista la solicitud de don Panta- león Ortiz, sobre que se declare abandonada y que continúe por su cuenta la denuncia que hizo ante la Jefatura Política de la Baja Vera- paz, Martín Pérez, de un tereno de los ejidos de Salamá, en el lugar conocido con el nombre de "El Mo- jón," por haber dejado de promover en su expediente más del tiempo que la ley señala para el efecto; y

Considerando: que el artículo 637 del Código Fiscal, que trata del abandono, no es aplicable al pre- sente caso porque se refiere ex- presamente al abandono de denun- cias de baldíos, no de ejidos, cuya adquisición la reglamenta el De- creto número 170, que no permite el abandono sino únicamente el^ derecho de la denuncia aun de los lotes que estuvieren ya denun- ciados,

REPÚBLICA DE GUATEMALA

81

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

Acuerda:

Declarar sin lugar la solicitud de que se trata y, en consecuencia, que continúe la denuncia por cuen- ta y á nombre del señor Pérez.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se deniega una solicitud.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 27 de junio de 1908"

Examinadas las diligencias se- guidas á solicitud de la señorita Francisca López, de 16 años y vecina de Quezada, departamento de Jutiapa, para obtener que se la habilite de edad para casarse con don Francisco García, y siendo justas y atendibles las razones que expone el padre de la intere- sada para no dar el consentimien- to que corresponde,

por tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: Denegar la solicitud referida.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de iístado y del Despacho de Gobernación y Justici»,

J. M. Reina Andrade.

Autorización á unas Mnnici- palidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 27 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Asunción Mita, departamento de Jutiapa, para que cobre los si- guientes arbitrios, cuyos'productos aplicará á las obras públicas su jurisdicción:

I? Derechos de poste, ganado mayor, $5.

2- Derechos de poste, ganado menor, $2.

Matrícula de revólveres, al año, $10.

4- Matrícula de escopetas, de un cañón, $3.

5? Matrícula de escopetas, de dos cañones, $6.

6? Matrícula de fierros para ganado, $5.

7" Matrícula de perros, al aflo, $5.

8? Contribución de Ornato, $4.50.

Comuniqúese.

ICm I; \ pa i '.

El SecreUrio de Ffltado y del I)o^i>ail.o de Goberuacit'm y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

82

RECOPILACIÓN DE LEYES

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 27 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad del Adelanto, departamento de Jutiapa, para que cobre los si- guientes arbitrios:

i9 Matrícula de escopetas, de un cañón, $2.

Matrícula de escopetas, de dos cañones, $4.

3? Matrícula de revólveres, $5.

4? Destace de cerdos y carne- ros, $1.

5? Licencia para tocar música en las ventas de licores, $5.

6? Contribución de Oñíato, al año, $3.

7? Derechos de poste, ganado mayor, $5.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 27 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de la Libertad, departamento del

Peten, para que cobre los arbitrios que siguen:

I? Por cada cuerda de caña de azúcar en su jurisdicción, $2 al año.

2? Por matrícula de escopetas, de un cañón, $1.

Por matrícula de escopetas, de dos cañones, $2.

Por cada bulto de mercade- rías que ingrese á la población,

$O.I2>^

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se concede un montepío.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 27 de junio de 1908.

Resolviendo la solicitud presen- tada por doña Carmen S. v. de Escobar, sobre que se le mon- tepío como viuda del Licenciado don Salvador Escobar, que sirvió al Gobierno en diferentes empleos durante 25 años, 6 meses y 15 días, según aparece en las dili- gencias respectivas,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Asignar á la señora viuda de Escobar, el montepío de ($133.25)

REPÚBLICA DE GUATEMALA

83

ciento treinta y tres pesos veinti- cinco centavos mensuales, cuarta parte de los últimos sueldos que disfrutó su difunto esposo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

DECRETO NUMERO 686.

Manuel Estrada Cabrera.

Presidente Constitucional de la República de Guatemala,

considerando:

Que la Industria Minera es, en los países que tienen la ventaja de poseer veneros minerales, una fuente verdadera de riqueza, no sólo por los producctos comercia- les que rinde, sino porque siempre atrae, más que ningún otro ramo, capitales considerables y numerosa inmigración; contribuyendo ade- más, por sus peculiares condicio- nes, á la reforma de las vías de, comunicación existentes y á la construcción de otras nuevas;

Que el desarrollo de esta indus- tria será para Guatemala de in- discutible capital importancia;

Que para conseguir tal desarro- llo es necesario facilitar la pronta y segura adquisición de las minas lo mismo que proporcionar toda clase de garantías y franquicias para su explotación;

Que las disposiciones del Códi- go Fiscal en lo que se refiere á la Minería son deficientes y hasta moratorias en muchos casos; I

Que se hace necesario modificar y ampliar tales dispocisiones en el sentido más liberal y favorable que sea dado, á fin de promover de un modo eficaz el desarrollo de este valioso ramo de. la riqueza nacional;

POR tanto;

En uso de las facultades de que estoy investido por la Asamblea Nacional Legislativa y en Consejo de Ministros,

decreto:

El siguiente Código de Minería: (Que se publicó en folleto.)

Dado en el Palacio Nacional: á los treinta días del mes de junio de mil novecientos ocho.

Publíquese.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra.

Luis Molina,

El Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores,

Juan Barrios M.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público

Guillermo Aguirre.

El Subsecretario, encargado del Despacho de Instrucción Pública.

Luis A. Abella.

El Secretario de Estado y del Despacho Gobernación yjusticia,

J. M. Reina Andrade.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

84

sMcapoLAaó» im uitbs

Registro de mmas mtmrcas defékrka,

Píüacío del Poder £jecatÍTo: Guatemala, 30 de junio de 190S.

Examinadas las diligencias se> gnídas á solicitad de don Carlos J. Wlnter, en ccmcepto de apoderado de los sefiores J. y R. Tennet, Ltda^ de Glasgow, sobre qne se r^;istre á ñivor de sos poderdantes la marca qne osan en las diferen- tes clases de cerveza qne elaboran.

Resnltando: qne el solicitante ba cumplido con todos los requisi- tos qne para el efecto establece d Decreto Legislativo número 441, y qne al bacerse las respectivas publicaciones no se presentó opo- sición alguna.

El Presidente Constitucional de la República, con vista del informe emitido por la Dirección General de Estadística,

acuerda:

Qne de conformidad con lo qne acerca del particular determina la ley de la materia, se r^;istre por la Oficina que corresponde, á favor de los seftores J. y R. Tennet, Irtda^ de Glasgow, la marca de £ibrica de que se ba hecbo alusión.

Palaáo del Poder Ejecutivo: Guatemala, 30 de junio de 1908.-

Vista la soHcitnd de los señores Laeisz y Cía., del comercio de Retalbulen, sobre que se registre á su £avor la marca que emplearán en los artículos de consumo que expenden, ya sean importados ó del país. f Apareciendo: qne los peticiona- rios ban llenado todos los requisi- tos ^ue para el efecto establece la ley de la materia, y .que hecbas las publicaciones respectivas no se presentó oposición alguna,

Bl Presidente Constitucional de la República, con presencia del informe emitido por la Dirección General de Estadística,

acue&da:

Qne por la Oficina que corres- ponde y de entera conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo número 441, se regis- tre á favor de los, señores Laeisz y Cía., la marca comercial de qne se ba becbo referencia.

Comuniqúese.

Estraba C.

JOAODÜÍ MÍ3n>BZ.

Comuniqúese.

Estrada C.

ydd

deF«

Joaquín MKBn>Bz.

i^EPUBLICA DE GUATEMALA

J85

Estaciones Aerícolas Experi- mentales.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 30 de junio de 1908.

Considerando: que, si es de es- perar qae en un próximo futuro lia de ser, por algún tiempo, la minería la principal fuente de riqueza nacional, al presente, es la Agricultura el ramo que ha sostenido y sostiene el movimiento de la vida económica del país, y que su desarrollo ha de seguir contribuyendo como importantísi- mo factor para su sólido y positivo bienestar;

Que todo el territorio de Gua- temala es propicio á los cultivos de las más variadas y productivas plantas, merced á las condiciones orográficas y climatéricas de que goza;

Que para aprovechar fructuosa- mente, en favor de la Agricultura, semejantes favorables circunstan- cias, se necesita sólo hacer conocer de una manera práctica los lugares adecuados á cada clase de cultivo capaz de dar opimos productos;

Que, gracias á la facilidad de comunicaciones que ha venido de- sarrollándose, y con especialidad á la que, ofrece la Vía Intero- ceánica recientemente inaugurada, regiones, hasta hoy, consideradas como poco productivas, han venido á constituir centros que prometen verdadero halagüeño porvenir de riqueza agrícola;

Que el mejor medio para demos- trar los resultados prácticos, que pueden obtenerse, es la creación de estaciones agrícolas experimen- tales en donde sea dado estudiar y probar que tales ó cuales cultivos son beneficiosos en cada región;

Que, el Gobierno, comprendien- do que la iniciativa particular no es suficiente para llevar á cabo tales tentativas y demostraciones, y que, por consiguiente, es de su deber el hacerlas, á fin de que la generalidad pueda sacar el prove- cho que de ellas ha de emanar;

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Artículo I- Se crearán en la República tantas Estaciones Agrí- colas Experimentales, como lo exi- jan las diferentes zonas en que, diversos cultivos de plantas útiles que den productos de exportación y de consumo interior, puedan establecerse, especialmente á lo largo de las líneas férreas.

Artículo 2? La Secretaría de Estado y del Despacho de Fomen- to queda encargada de designar los lugares en que dichas Esta- ciones han de instalarse, de esta- blecerlas y reglamentarlas, por medio de la Dirección General de Agricultura, á la que prestarán eficaz concurso y auxilio decidido las respectivas Jefaturas Políticas.

Comuniqúese.

Estrada C.

Bl Secretario de EsUdo y del Despacho de Fomento,

JoaquIn Méndez.

86

RKCOPILACIÓN DE LEYES

Se organiza una Comisión de Ingenieros.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 30 de junio de 1908.

Considerando que para el mayor ensanche y desarrollo de la agri- cultura, la industria y el comercio en la Sección Occidental del país se hace necesario construir cuanto antes un ferrocarril que comuni- que la importante ciudad de Que- zaltenango con el sistema ferrovia- rio establecido, de cuya vía partirán oportunamente ramales hacia los principales depalrtamentos limí- trofes.

El Presidente la República,

Constitucional de

ACUERDA :

Que se organice una Comisión de Ingenieros con el objeto de proceder al estudio y trazo defini- tivo de dicho ferrocarril á la mayor brevedad posible.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 30 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la Re{)ública,

acuerda:

Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios del Ramo, erogue la cantidad de tres mil cuatrocientos pesos ($3,400.00), valor de cuarenta res- mas de papel "Amber Rail Road," al precio de $85.00 cada una, que se necesitan para formularios con destino al servicio del Telégrafo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Decretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 30 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda :

Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios de Fomento, erogue la cantidad

de tres mil

pesos,

valor de las

reparaciones que es necesario ha- cer al Mapa en relieve del país, que se encuentra en el Campo de Minerva de esta Capital.

Comuniqúese.

Estrada C.

Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez,

REPÚBLICA DE GUATEMALA

87

Se accede á una solicitud.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 30 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, con vista de la res- pectiva solicitud y del informe que al efecto ha emitido el Jefe Político de Izabal,

ACUERDA:

. Nombrar Prácticos del Golfo de Amatique y Bahía de Santo To- más, de aquel departamento, á los señores don Daniel Gilí y don George del mismo apellido, quie- nes devengarán los honorarios que señale el Reglamento respectivo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Inversión de unos impuestos.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 30 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que el producto de la contribu- ción de ornato correspondiente al Municipio de Cuilco, departamento de Huehuetenango, se destine á la

construcción del edificio de la Co- mandancia Local y Comisión Polí- tica de aquella población, quedando los vecinos de la misma exonerados de concurrir á la cabecera á prestar su servicio personal á fin de que puedan dedicarse á sus obras loca- les.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Recretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 30 de junio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Momostenango, departamento de Totonicapán, para invertir el pro- ducto de la contribución de ornato correspondiente á dicho lugar por el año en curso, en terminar el edi- ficio que tiene en construcción des- tinado á escuelas.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

88

RECOPILACIÓN DE LEYES

Contrato relativo á la construcción de un ferrocarril entre Coatepe- que y Ayutla, ó un punto cercano; y Acuerdo de aprobación.

Joaquín Méndez, Secretario de Estado en el Despacho de Fomen- to, con autorización é instrucciones del sefior Presidente de la Repú- blica, por una parte; y Willard Parker Tisdel, Gerente Interino y Apoderado General de la Com- pañía del Ferrocarril Central, por otra parte, lian convenido en cele- brar el siguiente contrato:

I. El Gobierno concede á la Empresa del Ferrocarril Central, representada por Mr. Willard Par- ker Tisdel, autorización y derecho exclusivo para construir y explo- tar un ferrocarril entre Coatepeque, ó un punto cercano, y el pueblo de Ayutla, ú otro punto en la frontera de la República que será elegido de común acuerdo, para enlazar la línea con el Ferrocarril Intercontinental (Pan Americano), de conformidad con el plano y demás detalles que se presentarán.

II. El término del privilegio es de veinticinco afios, contados desde la fecha en que el ferrocarril se abra definitivamente al servicio público; durante ese tiempo no podrá establecerse otra línea férrea entre los puntos mencionados ni en diez y ocho millas de proximi- dad paralela.

III. El término de la explo- tación será de noventa y nueve

años, al cabo de los cuales la línea con sus estaciones, material fijo y rodante y demás accesorios, pasará á ser propiedad de la Nación. En caso de venta del ferrocarril antes del término de noventa y nueve años, el Gobierno tendrá derecho de preferencia en igualdad de con- diciones.

IV. El Gobierno concede gra- tuitamente los terrenos nacionales y comunales necesarios para la construcción de la línea, de las estacionas, oficinas, desvíos, alma- cenes, puentes y viaductos.

V. Si los terrenos por donde haya de pasar la vía ó donde deben construirse edificios, alma- cenes, estaciones, desvíos, fueren de propiedad particular, el Gobier- no los expropiará por cuenta de la Empresa, otorgando á favor de la misma el correspondiente título de propiedad.

VI. En terrenos particulares se tomarán cien pies ingleses de ancho para la vía, y doscientos pies en los nacionales, pudiendo ocuparse con ella algunas partes de los caminos públicos, siempre que las otras queden expeditas para el tráfico.

VII. La Empresa concesiona- ria podrá hacer uso del agua de cualquier manantial para locomo- toras, trabajos y obreros, y la piedra, cal, arena, maderas y de- más materiales que se hallan en terrenos baldíos, comunales ó na- cionales.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

89

VIII. El Gobierno concede á la Empresa gratuitamente, por la construcción de esta línea, cien caballerías de terrenos baldíos, que serán escogidas con la aprobación del Gobierno una vez terminada la línea.

IX. El Gobierno subvenciona á la Empresa, con la suma de cinco mil pesos ($5,000) oro ame- ricano, por cada milla inglesa de ferrocarril que construya; y reco- noce á la subvención el interés de 5% anual no capitalizable.

X. El Gobierno garantiza un interés anual de 12% sobre el capital que se invierta en la cons- trucción de la obra, y que servirá únicamente para el pago de los intereses de los accionistas y tene- dores de bonos.

XL Durante el tiempo de la concesión, se importarán libres de todo derecho, los útiles, maquina- rias, combustibles, instrumentos, herramientas, vagones, carros, ma- teriales y mobiliario para el man- tenimiento y mejora de la vía y sus anexos, y para la formación y sostenimiento de las casas, talleres, estaciones, luz, fuerza eléctrica y demás accesorios, los víveres, pro- visiones y vestidos d^ empleados y trabajadores, y cuanto fuere de absoluta necesidad para estaciones, oficinas, etc., etc.

XII. También quedan libres de todo impuesto sus bienes raíces, muebles, acciones y bonos, y ex- ceptuados del uso del timbre y

del papel sellado, sus libros, letras, obligaciones, acciones, bonos hipo- tecarios, documentos y gestiones judiciales. Tampoco se cobrará impuesto alguno por la importa- ción de metales acuñados ó en barras.

XIII. El Gobierno concede el uso gratuito del correo y del telé- grafo, para los asuntos exclusivos de la Empresa.

XIV. Los empleados y opera- rios de la Empresa quedan excen- tos de los servicios concejil y mili- tar, menos en tiempo de guerra.

XV. El Gobierno investirá con el carácter de autoridad pú- blica á todos los empleados, ofi- ciales y guardias del ferrocarril para el buen orden de la Empresa.

XVI. El Gobierno proporcio- nará á la Empresa todas las facilidades compatibles con la jus- ticia, y hará efectivos por medio de sus funcionarios y demás auto- ridades, los compromisos 3' res- ponsabilidades que se contraigan por los destajistas, trabajadores y demás personas que contraten con la Empresa.

El Gobierno se compromete á proporcionar los brazos necesarios para las obras, debiendo ser remu- nerados por la Empresa.

XVII. La línea férrea y los terrenos y bienes á que se refiere este contrato, se tendrán como propiedad absoluta de la Empresa concesionaria, ó sus representan- tes legales, ó de sus sucesores

90

RECOPILACIÓN DE LEYES

por trasmisión, quedando á su arbitrio la organizazión financiera, como la emisión de títulos, accio- nes, certificaciones ó bonos hipo- tecarios.

XVIII. La Empresa no será responsable de los daños que por casos fortuitos ó de fuerza mayor sufran las personas ó las cosas que conduzcan en sus trenes, ó que estuvieren en estaciones ó dependencias de la misma; pero en el supuesto de que tales daños fueren causados por culpa ó ne- gligencia de sus empleados, la Empresa será responsable, si se comprueba debidamente su negli- gencia ó culpabilidad, prueba que debe rendir el reclamante contra la Compañía.

XIX La Empresa no se com- promete á cercar la linca, ni res- ponde por los semovientes que fortuitamente maten ó dañen los trenes en función; pero tomará todas las precauciones posibles para evitarlo.

XX. El Gobierno dictará todas las providencias oportunas para que las líneas férreas no sirvan de tránsito para las personas, ganaderías y animales domésticos, excepto de los pasos señalados y reconocidos para cruzar las vías, haciendo que se respete la pro- piedad particular de la Empresa, lo mismo que se respetan las demás propiedades particulares.

XXI. Las tarifas máximas que cobrará la Empresa son las si- guientes:

Pasaje de primera clase, dos centavos oro americano, por milla, ó su equivalente.

Pasaje de segunda clase, uno y medio cen-tavos oro, por milla, ó su equivalente.

Fletes de importación, ó pro- ductos extranjeros; y de exporta- ción, ó de productos del país: la misma tarifa que cobra el Ferro- carril Central en sus líneas ya establecidas.

XXII La Compañía no exigi- rá retribución alguna por el trans- porte de las valijas de correos nacionales, y de sus conductores, cuando sea en los trenes ordina- rios. Si el Gobierno necesita de un tren especial para este objeto, la Empresa lo pondrá tan pronto como sea posible, cobrando, como siempre lo ha hecho, el precio que la tarifa señale. Las tropas y sus Jefes y Oficiales, sus equipos, el material de guerra y los demás empleados en comisión, pagarán únicamente la mitad de los precios de tarifa, atendiéndose á lo esti- pulado en el acuerdo gubernativo de 8 de julio de 1905, para el transporte de éstos.

XXIII La Empresa puede construir su línea telegráfica espe- cial, sujeta 4 la inspección del Gobierno; y en este caso él mismo tendrá derecho á fijar en los pos- tes un alambre destinado al servi- cio público. El Gobierno ofrece por su parte, á la línea telegráfica de la Compañía toda seguridad y protección.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

91

XXIV La gradiente máxima de la línea no pasará de i%; el radio mínimo será de trescientos pies; el ancho de la vía será el mismo que tengan las líneas ya establecidas del Ferrocarril Cen- tral.

XXV. Los derechos que la Compañía concesionaria devengue por pasajes y fletes con cargo al Gobierno, los cobrará del peaje es- tablecido, según los demás contra- tos de construcción, de modo que autorizadas las cuentas y registra- das en la Dirección respectiva, se tomará su importe de lo que sobre del peaje al hacer la liquida- ción semestral.

XXVI Las concesiones, dere- chos y privilegios otorgados á la Compañía del Ferrocarril Central, se consideran extendidos á sus asociados y representantes, y á cualquiera sociedad, compañía ó personas á quienes trasmitiera sus acciones; pero nunca podrá el concesionario ceder esos derechos ni hipotecar la línea á un Gobier- no extranjero.

XXVII El nuevo Ferrocarril es parte integrante de la Empresa del Ferrocarril Central, y convi- niendo á la Compañía que haya una verdadera unidad en las rela- ciones de las vías férreas de que es concesionaria, también enten- deráse que las concesiones aquí otorgadas se hacen extensivas á las demás líneas del Ferrocarril Central establecidas en esta Re-

pública, y que las concesiones otorgadas á las mismas se entien- den otorgadas á la que es objeto del presente contrato.

XXVIII La Empresa conce- sionaria dará cuenta al Ministerio de Fomento con los planos defini- tivos de la obra dentro de doce meses, contados desde, el día en que el presente contrato sea apro- bado por el Presidente Constitu- cional de la República; y los tra- bajos deberán ser principiados in- mediatamente que la línea férrea que ha de construirse entre Caba- llo Blanco ó Mazatenango, y Coa- tepeque, haya llegado hasta el lu- gar que se designará, en los pla- nos definitivos, como punto de partida para el ferrocarril, objeto de este contrato.

XXIX Cuando además de los terrenos cedidos por el Gobierno para la línea, estaciones, desvías, etc., conviniere al mejor servicio ó á ulteriores necesidades del trá- fico, obtener una ampliación de espacio no comprendido en este contrato, la Empresa tendrá todos los derechos respecto de expropia- ción que el Gobierno tiene reser- vados legalmente para las obras de utilidad pública.

XXX—El Gobierno concede derechos de preferencia á la Em- presa para la construcción del puente que unirá el Ferrocarril, objeto del presente contrato, con el Intercontinental (Pan-America- no), en caso de que á la Empresa

92

RECOPILACIÓN DE LEYES

le convenga hacer uso de ese derecho.

XXXI La carencia de brazos, así como la suspensión de tareas, por causa improbable de guerra, asonadas ó acontecimientos análo- gos, se reputarán como caso de fuerza mayor, para los efectos del tiempo en que deben principiarse los trabajos de construcción, y terminar la obra.

XXXII Para garantizar la ccnstrucción de la obra, la Empre- sa concesionaria constituirá en la Dirección General de Cuentas, un depósito de $30,000, en moneda del país, ó bonos de la Deuda In- terna. Ese depósito será devuelto tan pronto como la Empresa cons- tructora compruebe tener cons- truida la mitad de la línea.

XXXIII Revistiendo este con- trato, por su naturaleza, los carac- teres de una ley de la República, nacida de un compromiso bilateral, que á la vez debe estar conforme con la ley de la materia, la Em- presa concesionaria declara: que se sujetará á lo prescrito en los artículos 16, 18, 19, 24, 25, 26, 42, 54, 55, 57, 61, 69, 80, 90 y 91 de la Ley de Ferrocarriles, ó sea el De- creto Gubernativo número 556. Por consiguiente, el texto de este contrato no podrá ser modificado ni alterado, por ley, reglamento ni disposición alguna, y se enten- derá exceptuado de toda medida general que se dictare, no pudién- dose cambiar en nada su texto.

sino por consentimiento expreso de las dos partes acordes.

XXXIV Cuando surgieren dudas acerca de la inteligencia de algunas de las cláusulas de este contrato, las dos partes contratan- tes procurarán resolverlas directa- mente en términos amigables; y si así no se hiciere posible, serán sometidas á la decisión de dos arbitros, nombrados, uno porcada parte, ó á la de un terreno que las dos designen en caso de discordia: la resolución será definitiva.

En de conformidad, firmamos dos ejemplares de un mismo tenor, en Guatemala, á treinta de mayo de mil novecientos ocho.

Joaquín Méndez.

Por el Ferrocarril Central da Guatemala,

WlLLARD PARQUER TiSDEL.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 30 de junio de 1908.

Visto el contrato hecho entre el Secretario de Estado y del Despa- cho de Fomento y Mr. Willard Parquer Tisdel, en concepto de Gerente Interino del Ferrocarril Central de Guatemala, relajtivo á la construcción, mantenimiento y explotación de un ferrocarril entre Coatepeque y la frontera con México; y hallándolo de confor- midad con las instrucciones que al efecto fueron comunicadas,

I?EPUBLIGA DE GUATEMALA

93

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Aprobar los treinticuatro artícu- los de que se compone el contrato de que se ha becho referencia.

Comuniqúese.

Estrada C.

Por impedimento del Secretario de Estado

y del Despacho del Ramo,

el de la Guerra,

Luis Molina.

JULIO.

Se concede una jubilación.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i*? de julio de 1908.

Vista la solicitud presentada por don Buenaventura Murga so- bre que se le conceda jubilación en virtud de haber servido en el ramo de Instrucción Pública, du- rante un período de ihás de vein- ticinco años y de encontrarse enfermo para continuar sirviendo á causa del mal estado de su sa- lud; y.

Apareciendo de las diligencias que al efecto se siguieron, com- probados los extremos en que se funda la petición,

El Presidente Constitucional de la República, con presencia de la liquidación formada por la Direc- ción General de Cuentas, de lo dictaminado por el Fiscal y de lo

dispuesto en el artículo 1,197 ^^ Código Fiscal aplicable según el artículo II del Decreto Legislativo número 267,

acuerda:

Conceder jubilación á don Bue- naventura Murga con $ 200.00 mensuales, que es el tres y tercio por ciento, durante veinticinco años, del último sueldo que de- vengó y que fué de $240.00.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Subsecretario, encargado del Des- pacho de Instrucción Pública,

Luis A. Abella.

Providencia acerca del cultivo del algodón.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i? de julio de 1908.

Considerando: que en el terri- torio de la Repiíblica puede esta- blecerse el cultivo de muchas plantas cuyos productos están llamados á aumentar la riqueza nacional, ya sea que venga á sus- tituir artículos que hoy se impor-, tan ó que lleguen á constituir nuevos ramos de exportación, mer- ced á la creciente facilidad que proporcionan las nuevas vías que constantemente se abren al trá- fico;

Que el algodón es uria de esas plantas que inmediato producto

R. IC

94

RECOPILACIÓN DE LEYES.

y no sólo encontraría suficiente consumo en el interior, tanto para la fabricación de telas á que se dedican muchos indígenas, em- pleando los más primitivos proce-' dimientos, como para alimentar las fábricas de hilados y tejidos existentes, que permanecen esta- cionarias por falta de materia prima, sino que, en algunos luga- res próximos á las vías férreas, puede ser artículo exportable y suficientemente remunerador;

Que es un deber del Gobierno procurar por todos los medios á su alcance, el incremento de los ramos de la riqueza patria, entre los cuales hoy figura la Agricul- tura en primera línea;

Que siendo los Municipios los órganos de acción más apropiados para contribuir eficazmente á ha- cer efectivas las miras del Go- bierno,

POR tanto; /

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

La siembra del algodón es obligatoria para todas las Muni- cipalidades, cuyo suelo y clima sean propicios á su cultivo.

Las siembras no podrán ha- cerse por menos de diez y seis cuerdas de 25 varas en cuadro.

Las Municipalidades que por sus recursos y circunstancias, tengan facilidad para sembrar más, podrán hacerlo, y recibirán una prima de cien pesos por cada extensión de cinco cuerdas, que, además de las que expresa el punto anterior, presenten en plena producción y buen ^estado.

Las plantaciones se forma- rán y se sostendrá su cultivo, has- ta la cosecha, con los fondos de propios, y, principalmente, con el trabajo de los penados á obras públicas, por vagos ó mal en- tretenidos, á quienes, siempre que sean personas aptas para el trabajo por su edad y su estado físico, no se admitirá la conmuta de la pena.

Los productos del algodón que se coseche, lo mismo que el monto de las primas, serán con- siderados como arbitrio municipal y deberán emplearse en obras de utilidad pública, dentro de la pro- pia jurisdicción; y

La Secretaría de Fomento queda encargada de dictar todas las disposiciones conducentes al cumplimiento de este acuerdo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del l»espacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

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Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i9 de julio de 1908.

Siendo de urgencia proveer de uniformes á los carteros y sir- vientes del Correo, en esta ciudad,

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que por la Caja de la Direc- ción General del ramo, se erogue en tres partidas iguales, una cada mes, la cantidad de doce mil sete- cientos sesenta pesos, valor de cincuenta y cinco uniformes de paño azul fino, compuestos de go- rra, blusa, chaleco y pantalón, para el servicio de los referidos em- pleados, según el presupuesto que al efecto se ha formulado.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios del ramo, erogue la cantidad de

dos mil doscientos cincuenta y seis pesos, doce centavos, que debidamente comprobada se in- vertirá en las reparaciones que se harán al kiosco de la plazuela de La Concordia, de esta Capital.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, I? de julio de 1908.

Habiendo fallecido, prestando sus servicios como tal, el Telegra- fista don Vicente Colindres, en Villa Nueva, departamento de Amatitlán,

El Presidente Constitucional de la República, de conformidad con lo que establece el Código de la materia,

acuerda:

Que por la Administración de Rentas de aquel departamento, se erogue la cantidad de doscientos setenta y ocho pesos, de los cuales corresponderán: $i28.cx), para gas- tos de inhumación del cadáver y $150.00, serán destinados para auxiliar á la familia del finado.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

96

RECOPILACIÓN DE LEYES

Reglamento á qiie deben sujetarse los que deseen ejercer el oficio de Piloto en aguas de la República,

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i? de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

El siguiente Reglamento á que deben sujetarse los que deseen ejercer el oficio de Piloto en aguas de la República.

I?— Toda persona que desee ejercer el pilotaje en aguas guate- maltecas deberá hacer la solicitud por escrito al Ministerio de Fo- mento, por conducto de cualquiera de los Comandantes de Puerto de la República, y en cuya solicitud se hará constar:

a). La edad y demás generales del individuo. ^

b). Número de años que hace que navega en aguas de la Nación.

c). Si es descendiente de algún piloto ó si algún miembro de la familia ejerce la profesión.

d). Proponer tres personas que declaren sobre la honradez y com- petencia.

El Comandante del Puerto á donde se presentare la solicitud, recibirá la información que corres- ponde, elevando en seguida al Mi- nisterio de Fomento el expediente que se forme para que resuelve lo que convenga.

II.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PILOTOS.

3? Para ejercer el oficio de pilo- to se necesita que el individuo sea ciudadano guatemalteco y se en- cuentre en el pleno goce de sus derechos.

4" Para el ejercicio de la profe- sión debe poseer en propiedad un bote cubierto y no ínenor de 10 toneladas, el cual se destinará exclusivamente para el servicio del pilotaje. La embarcación del piloto debe ser sólida y ocupará en ella solamente marineros de reconocida competencia, que, en caso necesario puedan arrojarse en ayuda de de cualquier buque que esté en pe- ligro de naufragar.

5^ Comprobar su competencia, ó sujetarse á un examen ante pilo- tos ó prácticos más antiguos que designe el Gobierno.

69 Presentar fianza de mil pe- sos oro americano, depositando la cantidad en la Tesorería Nacional, ó presentando fiador abonado.

7? Acudir inmediatamente al llamamiento que cualquiera embar- cación haga por medio de señales ó de cualquiera otra manera.

89 Acudir en auxilio de cual- quiera embarcación que sin dar ninguna señal se advierta que está en grave peligro de naufragar.

9? Ningún piloto podrá subir á bordo de un buque á ejercer su profesión, sino solamente del bote destinado para el servicio del pilo-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

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taje, en alta mar, ó del punto que se le haya señalado como estación.

lo? Todo pilote ejercerá las funciones de Agente de Resguar- do, y como tal está en la extricta obligación de dar parte al Coman- dante del Puerto, de cualquier desorden que haya ocurrido á bordo de la embarción en que ha trabaja- do, así como de cualquier acto sospechoso que note que pudiera perjudicar la paz de la Nación, la salubridad pública ó al Erario Na- cional.

II- Los pilotes están obligados á presentar á los capitanes de los buques donde ofrezcan sus servi- cios, la licencia que los faculta para ejercer el pilotaje, en caso de que se les, exija.

12° Todo piloto que se compro- meta á introducir ó guiar la entra- da ó salida de una embarcación, no deberá abandonar sino hasta que la embarcación esté fuera de todo riesgo.

13? Están obligados los pilotos á poner una luz blanca, que alcan- ce una distancia de cinco millas, en el mástil de los botes que usen para el servicio, cuando viajen por el mar después de la seis de la tar- de hasta la salida del sol, y una luz intermitente que hará efecto cada quince minutos. Durante el día los botes de los pilotos llevarán en el mastelero una bandera con la letra P del Código de señales.

III

DE LAS EMBARCACIONES.

14- Están obligados á ocupar pilotos nacionales todos los capita- nes de embarcaciones de más de cien toneladas que procedan de puertos extranjeros, ya sean de ve- la, movidas por vapor, ó por cual- quier otra clase de fuerza motriz.

15° Toda embarcación que cale diez pies ó menos, ya sea que entre ó que salga del puerto, pagará al piloto por su servicio $3.50 oro americano, por pié de embarcación y $4.50, en la misma moneda, por cada pié de aquellas que calen más de diez pies.

16° Pagarán en las Aduanas respectivas los impuestos de faro que establezca el Gobierno.

IV

EN LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS PILOTES.

17" El piloto que suba á bordo de cualquiera embarcación, no de la Estación en donde se le ha fija- do su residencia ni del bote desti- nado para su servicio, incurrirá en una multado $100.00 oro america- no.

18" Cuando se presentare en estado de embriaguez á ejercer su oficio ó no cumpliere con lo pres- crito en el artículo 8' de este Re- glamento, le será suspendida la licencia y además se le impondrá una multa de $50.00 oro.

98

RECOPILACIÓN DE LEYES

19? El piloto que sin causa justificable no acuda al llamamien- to que le haga una embarcación será suspendido cinco afios en el oficio y pagará una multa de $300.00 oro, ó sufrirá en caso de no hacerla efectiva, tres meses de pri- sión.

V

DISPOSICIÓN GENERAL.

20? Si alguna embarcación ocu- pare como piloto á una persona que no tenga la licencia respectiva, el capitán ó duefío pagará una multa de $100.00 oro americano.

21° Toda embarcación que en- tre ó salga del puerto, sin emplear piloto de la Nación, cuando éstos hayan ofrecido ya sus servicios, pagarán la mitad de lo que estarían obligados á pagar por el servicio de timonaje.

22- Todas las penas señalas en este Reglamento serán impuestas por los Comandantes de Puerto y las multas ingresarán al Tesoro Público.

23? Quedan exceptuados del servicio militar los pilotos, mien- tras duren en el ejercicio de sus funciones.

24° Se señala por ahora como estación para pilotos en la Costa del Atlántico la punta de "Mana- bique".

25? Toda queja contra los pilo- tos deberán hacerla los capitanes de embarcación directamente al Comandante del Puerto.

269 Si algún individuo de na- cionalidad extranjera quisiera ejer- cer el pilotaje en aguas guatemal- tecas, deberá sujetarse en un todo á lo dispuesto en este Reglamento, y será considerado como guatemal- teco naturalizado desde el momento en que se le conceda la licencia respectiva.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Sección de Tierras.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, de julio de 1908.

Visto el expediente de denuncia del baldío "San Joaquín," sito en jurisdicción municipal de Quebra- das, departamento de Izabal, dentro de los linderos siguientes: al Nor- te, río Motagua; al Oriente y Sur, terrenos nacionales; lotes Estévez del Licenciado José A. Beteta, lotes de R. Campruvi, y denuncias de don Rafael Yaquián y del doctor don Francisco Anguiano; y vista también la solicitud de los denunciantes señores Serapio Es- trada, Domingo Licoma, Marcos Aguilar, Pedro Mejía, Gregorio Z. López, Luis G. Zelaya, Rafael Peña, Indalecio Celos, Pedro Z. Espinosa, Nicolás Fergessón G., Leandro Cayetano, Manuel C. Vé-

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lez, Federico Coronado C, Juan López R., Toribio Hernández y Reyes Arzú, sobre que á razón de veinte centavos hectárea, se les adjudique, á cada uno, catorce caballerías veinticuatro manzanas y cinco mil setecientas sesenta va- ras cuadradas, que sumadas hacen el total de doscientas treinta caba- llerías cinco manzanas y siete mil doscientas cuarenta varas cuadra- das que á solicitud y por acuerdo de los interesados se acotó en un soló grupo por el Ingeniero don Juan B. Padilla, cuyas operaciones de medida se practicaron de con- formidad con el reglamento res- pectivo, y han sido aprobadas técnicamente por la oficina de Revisión General.

Considerando qae se han lle- nado los demás tramites de ley, y que es justa y atendible la solicitud de que se trata,

POR tanto; E] Presidente Constitucional de la República, ^

ACUERDA :

Acceder á la referida solicitud y que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno extienda á favor de los interesados el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de lí^stado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andradk.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, i9 de julio de 1908.

Visto el expediente de denuncia del baldío "Pantuela," sito en jurisdicción de Quebradas, depar- tamento de Izaba], así como la solicitud del denunciante don Fe- lipe Sevilla, sobre que se le adju- dique á razón de veinte centavos hectárea.

Resulta: que practicada la me- dida por el Ingeniero don Juan B. Padilla, y revisada por la Oficina respectiva, acusa una superficie de trece caballerías 39 manzanas y 6,739 varas cuadradas para este lote, dentro los límites siguientes: al Norte y Poniente, con el río Motagua; al Oriente, con baldíos denunciados por los señores don Rafael Yaquián y Doctor don Francisco Anguiano; y al Sur, con baldíos sin denunciar, dedu- cida la parte reservada.

Considerando: que es justa y atendible la solicitud de que se trata, toda vez que se han llenado debidamente los demás requisitos legales,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Acceder á la referida solicitud y que, previo pao:© del precio, la Escribanía del Gobierno extienda á favor del interesado, el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despache de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

100

RECOPILACIÓN DE LEYES

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, I? de julio de 1908.

Vista la solicitud de don Manuel Ramírez, Evaristo Barillas, Petro- nilo Jiménez, Concepción Pérez, Santos A. Silva, sobre que á vein- te centavos hectárea se les adjudi- que proindiviso el lote de terreno baldío denunciado en jurisdicción municipal de Quebradas, departa- mento de Izabal, y conocido con el nombre de "Firmeza," cuyos linderos son: al Norte, lote "Es- tévez" del Licenciado José A. Be- teta; al Oriente y Sur, terrenos nacionales; y al Poniente, terrenos de Kinght, Potts Co.

Apareciendo: que comprobada la calidad baldía del relacionado te- rreno, se dio comisión al Ingeniero, General don Juan B. Padilla, para practicar la medida, quien dio cuenta de sus operaciones á la Sección de Tierras, y revisada por la Oficina respectiva, han sido aprobadas técnicamente con una superficie de ochenta y cinco caba- llerías, treinta y tres manzanas y quinientas diez y nueve varas cuadradas, tocando á cada uno de los denunciantes diez y siete caba- llerías, seis manzanas, seis mil ciento cuatro varas cuadradas.

Considerando: que por haberse llenado debidamente las formali- dades de ley para la adjudicación de baldíos nacionales, es el caso de resolver de conformidad con lo pedido por los interesados.

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno extienda á favor de los cinco denunciantes expresados el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Jaeticia,

J. M. Reina Andrade.

DECRETO NUMERO 687.

El Consejo de Ministros

DEL Gobierno de la República

DE Guatemala,

CONSIDERANDO :

Que ha fallecido hoy la sefíora doña Joaquina Cabrera de Estrada, madre del sefior Licenciado don Manuel Estrada Cabrera, Presi- dente Constitucional de la Repú- blica;

Que tan infausto acontecimiento ha llenado de consternación y duelo á la sociedad guatemalteca, no sólo porque las excelsas cua- lidades y virtudes que posej^ó aquella distinguidísima matrona la hicieron por todo extremo que- rida y respetada, sino por los

REPÚBLICA DE GUATEMALA

101

vínculos sagrados que la unieron con el digno Jefe de la Nación, á quien ésta debe tantos y tan im- portantísimos servicios;

Que en circunstancias como las presentes, es el Gabinete el llamado interpretar los sentimientos que conmueven á toda la República, haciendo una manifestación oficial que corresponda á los altos mere- cimientos de la extinta y de su ilustre Deudo;

POR TANTO,

decreta:

Artículo I? Se declaran de due- lo nacional los días comprendidos desde hoy hasta el ii del corriente mes, inclusive. En consecuencia, el Pabellón permanecerá izado á media asta, y los empleados civi- les y militares vestirán de luto durante aquel término.

Artículo Al acto de la inhu- mación del cadáver de la señora Estrada, concurrirán los emplea- dos civiles y mililares, la Muni- cipalidad de esta Capital, y las comisiones que deberán nombrar el profesorado y alumnos de los establecimientos públicos de ense- ñanza y el personal de las Casas de Beneficencia.

Artículo 3? Todas las oficinas públicas permanecerán cerradas durante tres días.

Artículo La Nación costeará los gastos que se originen con motivo del fallecimiento de la se- ñora de Estrada.

Artículo 5- El Gabinete en Cuerpo, en nombre del Gobierno y de la República, dará el pésame al sefior Estrada Cabrera y pondrá en sus manos un ejemplar de este Decreto, del que se dará cuenta á la Asamblea Nacional Legislativa en sus próximas sesiones.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo: en Guatemala, á tres de julio de mil novecientos ocho.

El Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra,

Luis Molina.

Secretario de Estado y del Despacho

de Relaciones Exteriores, *

Juan Barrios M.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

G. Aguirre.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

El Subsecretario, encargado del Des- pacho de Instrucción Pública,

Luis A. Abella.

El Secretario de KsUdo y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, ii de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

102

RECOPILACIÓN DE- LEYES

acuerda:

Que por la Administración de Rentas de Huehuetenango, se erogue la suma de doscientos veinticinco pesos, valor de varias fotografías tomadas del edificio de la Escuela Práctica que se cons- tru-yó en aquella Cabecera.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Subsecretario, encargado del Des- pacho de Instrucción Pública,

Luis A. Abella.

Palacio del Poder Ej ecütivo: Gua- temala, 14 de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienta, la erogación de doscientos un pesos, veinticinco centavos, que ha consultado el Administra- dor de Rentas de Totonicapán, y cuya suma se invertirá en hacer algunas reparaciones urgentes al edificio que ocupa dicha Adminis- tración.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de doscientos ochenta y seis pesos ($286) que ha consultado e) Director General de Aduanas, y cuya suma se inverti- rá en la compra de varios útiles que se necesitan para el registro de las mercaderías en la Aduana de San José.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de trescientos pesos que ha consultado el Admi- nistrador de Rentas de Jalapa, y que se invertirán en la compra de útiles de escritorio que se necesi- tan para la Oficina de aquella Administración.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

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Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de setecientos veinte pesos que lia consultado el Director General de Licores, y cuya suma se invertirá en hacer algunas reparaciones urgentes al edificio que ocupa la Administra- ción departamental del ramo, según presupuesto formulado al efecto.

Comuniqúese^

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de ochocien- tos setenta y cinco pesos que ha consultado el Director General de Aduanas, y cuya suma se invirtió en abrir nuevamente los desagües

de la parte del edificio de la Adua- na que sirvió para la última Ex- posición Nacional.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de doscientos noventa y tres pesos, cincuenta centavos, que ha consultado el Administrador de Rentas de To- tonicapán, y que se invertirá en el arreglo del desagüe del edificio que ocupa aquella Administración.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Bbtado y del Dmpacho de Hacienda y Crédito Público.

Guillermo Aguirrb.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

104

RECOPILACIÓN DE LEYES

ACUERDA : Antorizar por cuenta de gastos extraordiuarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de cuatro mil trescientos cincuenta pesos, que ha consultado el Director General de Aduanas, cuya suma se inver- tirá en la hechura de treinta cor- tinas de género de Inna que se necesitan para adorno del edificio de aquella Dirección.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Se organiza un Resguardo de Hacienda.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 15 de julio de 1908.

Debiendo organizarse el Res- guardo de Hacienda que debe fun- gir en el nuevo departamento "El Progreso,"

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que el expresado Resguardo se componga así:

2 Comandantes con $80 men- suales cada uno % 160

2 Sargentos con ^50 mensua- les cada uno 100

25 Agentes con $40 mensua- les cada uno 1,000

Gasto común 10

Suma $1,270

La suma mensual de un mil dos- cientos setenta pesos se toifiará de la partida de gastos extraordinarios del ramo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

GUILLREMO AqtTIRRE.

Se accede d una solicitud.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 18 de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, con vista de la res- pectiva solicitud y del informe de la Dirección Gene:^al del Ramo,

acuerda: -

I? Elevar á la categoría de se- gundo orden la oficina postal de Asunción Mita, departamento de Jutiapa, con facultad de expedir y recibir envíos certificados con valo- res efectivos hasta el límite de cien pesos, moneda nacional, en cada envío.

Que el respectivo empleado caucione previamente su responsa- bilidad, en la forma legal que corresponde.

3? Que la Administración de Rentas de aquel departamento ero- gue mensualmente la cantidad de ochenta y ocho pesos, valor del presupuesto de dicha oficina, como sigue:

REPÚBLICA DE GUATEMALA

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Administrador $ 6o.ck>

Cartero $ 20.00

Gastos de Oficina $ 8.00

Que la Municipalidad de aquel lugar proporcione, por su cuenta, como lo ha ofrecido, el local apropiado para la instalación de la oficina y los correos que fueren necesarios para transportar las correspondencias con la cabecera departamental.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 18 de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: Que la Tesorería Nacional por cuenta de gastos extraordinarios de Fomento, erogue la cantidad de siete mil diez y nueve pesos, para pagar á don Benjamín Esté vez el valor de los muebles que suministró para la instalación de la Oficina de Minería, Industrias Fabriles y Comercio.

Comuniqúese.

Estrada C.

Ef Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 18 de julio de 1908.

Examinadas las cuentas presen- tadas á la Secretaría de Fomento, relativas al mobiliario, útiles y en- seres que para la Instalación del Instituto Nacional de Vacuna fue- ron pedidos, de la manera siguiente:

A Benj amí n Estévez, por

muebles & $3,118.00

Al Almacén San Miguel,

porpeltre 851.00

A Juan Melgar, por me-

dicinas& 755-oo

A M. Berkowitz, por

trabajos de hojalatería 240.00 A M. V. Hamilton, por

trabajos de pintura.... 5,902.00 A F. Rodríguez P., por

puerta &. & 1,660.00

A Reginaldo Solórzano.

por tres mesas ".... 150.00

A Mariana Argueta, por

confección de blusas.. 130.00 A planillas pagadas por

obra de mano 1,822.00

A Cónsul de Guatemala

en New York, por apa- ratos, oro Americano. $69.68

Suma $14,628.50 $69.68

y halllándose de conformidad,

El Presidente Constitucional de

la República,

ACUERDA:

Que la Tesorería Nacional por cuenta de gastos extraordinarios del Ramo, erogue las cantidades de catorce mil seiscientos veinte y ocho pesos, cincuenta centavos,

106

RECOPILACIÓN DE LEYES

moneda nacional, y sesenta y nue- ve pesos, sesenta y ocho centavos, oro americano, para cubrir el valor, respectivamente, á que ascienden las cuentas de que se ha hecho re- ferencia.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Seecretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Autorización á unas Muni- cipalidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i8 de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Chiquimula para que pueda cobrar €l arbitrio de un peso por cada ca- beza de ganado que se esquilme dentro de la población.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- Guatemala, 18 de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Autorizar á la Municipalidad de Flores, departamento del Peten, para que cobre los arbitrios que siguen :

I? Por licencias para serena- tas, $4.

2? Por licencias para tocar mú- sica en las tabernas, $5.

3? Por matrícula de escopetas de un cañón, $1.

4? Por matrícula de escopetas de dos cañones, $2.

5? Por matrícula de revólveres, $10;

6? Por matrícula de perros, $3.

7? Por beneficio de cerdos, $1.50

8" Por extracción de chicle, la libra, $0.02.

Por extracción de hule, la libra, $0.03.

10? Por pasturaje de ganado en terrenos municipales, $0.25*

II? Por contribución de ornato, $4-

12? Por arrendamiento de cada cuerda en la península de San Mi- guel, al año, $0.50.

13? Por introducción de mer- caderías, cada bulto, $0.25.

Comuniqúese,

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

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Registro de unas marcas de fábrica.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, i8 de julio de 1908.

Vista la solicitud del señor Li- cenciado don Antonio Rivera, como apoderado de los señores Francisco Cinzano y Cía. de Turín (Italia,) sobre que se registre á favor de sus poderdantes la marca de fábrica que emplean para distinguir su vino vermouth;

Apareciendo que el peticionario ha llenado todos los requisitos que para el efecto exige la ley de la ma- teria y que hechas las respectivas publicaciones no se presentó opo- sición alguna,

El Presidente Constitucional de la República, con presencia del in- forme emitido por la Dirección Ge- neral de Estadística,

acuerda:

Que por la oficina que correspon- de y de conformidad con lo dispues- to en el Decreto Legislativo núme- ro 441, se registre á favor de los se- ñores Francisco Cinzano y Cía. de Turín (Italia,) la marca de fábrica de que se ha hecho mérito.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- Guatemala, 18 de julio de 1908.

Vista la solicitud del Licenciado don Antonio Rivera, en concepto de apoderado de los señores G. H. Mumm & Co., de Riems, Francia, relativa á que se registre á favor de sus poderdantes la marca de fábrica que usan en los vinos, champagne y demás productos que elaboran.

Apareciendo: que el peticionario ha llenado todos los requisitos que para el efecto señala la ley de la materia; y que no se presentó opo- sición alguna al hacerse las respec- tivas publicaciones, '

El Presidente Constitucional de la República, con presencia del in- forme que acerca del paticular emi- tió la Dirección General deEstadís- tica,

acuerda:

Que, de conformidad con lo pre- ceptuado en el Decreto Legislativo número 441, se registre á favor de los referidos señores G. H. Mumm & Co., de Riems, Francia, la marca de fábrica de que se ha hecho men- ción.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de BeUdo y del Despacho de Fonjento,

Joaquín Méndez.

108

RECOPILACIÓN DE LEYES

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i8 de julio de 1908.

Traída á la vista la solicitud del Licenciado don Francisco Rivera Martínez, en concepto de apodera- do de la "Standard Oil Company" de New York, Estados Unidos de América, relativa á que se registre á favor de su poderdante las pala- bras Premiun Safety que, como marca de fábrica, usan en sus pro- ductos consistentes en aceites para alumbrado.

Resultando: que el peticionario ha llenado todos los requisitos que para el efecto establece la ley de la materia; y que no se presen- tó oposición ajguna al hacerse las respectivas publicaciones,

El Presidente Constitucional de la República, con presencia del informe que acerca del particular emitió la Dirección General de Estadística,

acuerda: Que, de conformidad con lo pre- ceptuado en el Decreto Legislativo número 441, se registre á favor de la "Standard Oil Company," de New York, E. E. U. U. de A., por la oficina que corresponde, la mar- ca de fábrica de que se ha hecho mérito.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 18 de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios de Fomento, erogue la cantidad de nueve mil doscientos pesos, á que asciende el valor del género y la confección de cuarenta uni- formes completos, á razón de $230.00 cada uno, para el- servicio del Cuerpo de Mensajeros de la Central de Telégrafos de esta' ciudad, según el presupuesto que al efecto se ha formado.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Sección de Tierras.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 18 de julio de 1908.'

Con vista del expediente respec- tivo en que se han llenado las formalidades legales necesarias,

El Presidente Constitucional de la República,

REPÚBLICA DE GUATEMALA

109

acuerda:

Adjudicar gratuitamente al Sub-. teniente Teófilo Reyes, el lote número i del grupo medido por el Ingeniero don José D. Moran, en "Panimaquiqui"ó '%as Pacayas,*' jurisdicción de San Cristóbal, de- partamento de Alta Verapaz, com- puesto de una caballería y 976 varas cuadradas, y cuyas colindan- cias constan en el plano levantada al efecto. En consecuencia, \9 Escribanía del Gobierno extenderá á su favor el título de propiedad que corresponde.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 18 de julio de 1908.

Visto el expediente respectivo y considerando: que se han llenado los trámites legales del caso,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Adjudicar gratuitamente al Ca- pitán José D. Guerrero, el lote número 3 de los terrenos medidos por el Ingeniero don José D. Mo-

ran, en "Panimaquiqui" ó "Las Pacayas," jurisdicción de San Cristóbal Verapaz, compuesto de una caballería y 1,299 varas cua- dradas, y cuyas colindancias cons- tan en el plano levantado al efecto; en consecuencia, la Escribanía del Gobierno extenderá á favor del adjudicatario el título de propie- dad que corresponde.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 18 de julio de 1908. *

Visto el expediente respectivo y considerando: que se han lle- nado los requisitos legales nece- sarios,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Adjudicar gratuitamente ¿ fa- vor del Comandante Federico García, el lote de terreno número 5 del grupo medido por el Inge- niero don José D Moran, en *'Pa- nimaquiqui" ó "Las Pacayas," ju- risdicción de San Cristóbal Ve- rapaz, compuesto de una caba- llería y 1,076 varas cuadradas, y cuyas colindancias constan en el

lio

RECOPILACIÓN DE LEYES

plano levantado al efecto; en con- secuencia, la Escribanía del Go- bierno extenderá el correspondien- te título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade^

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i8 de julio de 1908.

Visto el expediente respectiao y considerando: que se han lleva- do los trámites legales necesarios,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Adjudicar gratuitamente al Ca- pitán Adrián González, el lote de terreno número 7 del grupo medido por el Ingeniero don José D. Moran, en "Panimaquiqui" ó "Las Pacaj^as," jurisdicción deSan Cristóbal, departamento de Alta Verapaz, compuesto de una caba- llxría, 944 varas cuadradas, y cu- 3^as colindancias constan en el plano levantado al efecto; en con- secuencia, la Escribanía del Go- bierno extenderá á favor del adju- dicatario el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 18 de julio de 1908.

Visto el expediente respectivo en que se han llenado los trámites legales necesarios,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

^ Adjudicar gratuitamente, al Co- mandante don Felipe N. Gómez, el lote de terreno número 6 del gru- po medido por el Ingeniero don José D. Moran, en "Panimaquiqui" ó "Las Pacayas," departamento de la Alta Verapaz, compuesto de una caballería, mil ciento veintitrés va- ras cuadradas, y cuyas colindan- cias constan en el plano levantado al efecto; en consecuencia, la Escri- banía del Gobierno extenderá á favor del adjudicatario, el título 'de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 18 de julio de 1908.

Visto el expediente respectivo y con vista de que han sido llena- das las formalidades legales del caso,

REPÚBLICA DE GUATEMALA

111

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Adjudicar gratuitamente á favor del Subteniente Julián Reyes G., el lote número 8 del grupo medido por el Ingeniero don José D. Mo- ran, en "Panimaquiqui" ó *Xas Pacayas," j urisdicción de San Cris- tóbal Verapaz, y compuesto de una caballería, mil doscientas vein- tidós varas cuadradas y cuyas colindancias constan en el plano levantado al efecto; en conse- cuencia, la Escribanía del Go- bierno extenderá el correspondien- te título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i8 de julio de 1908.

Con vista del expediente res- pectivo y que se han llenado las formalidades legales necesarias,

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Adjudicar gratuitamente al Sub- teniente Manuel Soria Ch., el lote

número 2 del grupo medido por el Ingeniero don José D. Moran, en "Panimaquiqui" ó "Las Paca- yas," sito en jurisdicción de San Cristóbal, departamento de la Alta Verapaz, compuesto de una caba- llería, mil ciento veinticuatro va- ras cuadradas, y cuyas colindan- cias constan en el plano levantado al efecto; en consecuencia, la Es- cribanía del Gobierno extenderá á su favor el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 18 de julio de 1908.

Visto el expediente respectivo y considerando que se han llena- do los trámites legales necesarios,

POR tanto;

t

El Presidente Constitucional de

la República,

Acuekda:

Adjudicar gratuitamente á favor del Subteniente José María Tol, el lote de terreno número 4 del grupo medido por el Ingeniero don José D. Moran, en "Panima- quiqui" ó "Las Pacayas," sito en jurisdicción de San Cristóbal Ve-

112

RECOPILACIÓN PE LEYES

rapaz, y compuesto de una caba- llería, dos mil doscientas treinta y ocho varas cuadradas, y cuyas colindancias constan en el plano levantado al efecto; en consecuen- cia, la Escribanía del Gobierno extenderá el correspondiente títu- lo de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i8 de julio de 1908.

Vista la solicitud de don Artu- ro Sierra Slattery sobre que se declare abandonada, y continúe á su nombre, la denuncia del baldío "Ixloc," sito en jurisdicción de Cobán, departamento de la Alta Verapaz, en virtud de que el de- nunciante Nemesio Leal ha dejado de promover el curso de su expe- diente más del término de que para el efecto señala el artículo 637 del Código Fiscal.

Resulta: que la última gestión por parte del denunciante lleva fecha 21 de julio de 1904, y la solicitud que se examina, fecha 13 de octubre de 1906, sin que el referido señor Leal haya compro- bado que le asistió impedimento legítimo para dejar abandonada su denuncia.

Resulta: que durante la trami- tación del incidente de abandono de que se hace mérito, el mismo señor Leal pidió se tuviere por abandonada la solicitud de Sierra por haber dejado de promover, á su vez, más de un año.

Considerando: que es el caso de Resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley invocada, y que respecto á la solicitud del se- ñor Leal no es procedente esti- marla, ya que el abandono sola- mente puede causarse de la de- nuncia y no del incidente que ahora se revuelve,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Declarar abandonada la denun- cia de que se trata y que continúe á nombre y por cuenta de don Arturo Sierra Slattery.

Repóngase el papel.

^ Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andeade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 18 julio de de 1908.

Con vista de las diligencias res- pectivas, presentadas á ía Sección de Tierras,

REPÚBLICA ÜE GUATEMALA

113

Kl Presidente Constitucional de' la República,

ACUERDA:

Adjudicar gratuitamente al Sub- teniente Jorge G. Prado el lote número 9 del grupo medido por el Ingeniero José D. Moran en Pani- maquiqui olas Pacayas, en juris- dicción de San Cristóbal, departa- mento de Alta Verapaz, compues- to de una caballería, mil cien varas cuadradas, y cuyas colindancias constan en el plano levantado al efecto; en consecuencia, la Escri- banía del Gobierno extenderá á su favor el correspondiente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Ardrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 18 de julio de 1908.

Visto el expediente respectivo y Considerando: que se han llena- do los requisitos legales,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Adjudicar gratuitamente al Co- mandante Fernando P. Soria, el

lote de terreno número 10, del grupo medido por el Ingeniero don José D. Moran, en"Panimaquiqui" ó "Las Pacayas," jurisdicción de San Cristóbal, departamento de Alta Verapaz, compuesto de una caballería, 1,282 varas cuadradas, y cuyas colindancias constan en el plano levantado al efecto. En consecuencia, la Escribanía del Gobierno extenderá á favor del adjudicatario el título de propie- dad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 18 de julio de 1908.

Con vista del expediente respec- tivo y considerando que se han llenado las formalidades de ley para el efecto necesarias,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Adjudicar, al precio de doscien- tos cuarenta pesos caballería, á favor de don Quirino Trigueros, el terreno denominado "Buena Vis- ta," ubicado en jurisdicción muni- cipal de Concepción, departamento de Chiquimula, y cuya medida practicó el Ingeniero don Arturo

114

RECOPILACIÓN DE LEYES

Alvarez, de la que aparece que el terreno contiene una superficie de tres caballerías, cuatro manzanas, siete mil cuatrocientas noventiséis varas cuadradas; en consecuencia, la Escribanía del Gobierno exten- derá á su favor el correspondiente título de propiedad, previo pago del precio.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i8 de julio de 1908.

Visto el expediente de denuncia del baldío "Piedra de Cal," sito en jurisdicción municipal de Cabanas, departamento de "El Progreso," así como la solicitud del denun- ciante General don Higinio Porti- llo, sobre que se le adjudique gratuitamente; resulta que ha sido aprobada por la Revisión General la mensura que practicó el Inge- niero don Juan Pineda T., de la que aparece que dicho terreno con- tiene una superficie de catorce caballerías, sesentidós manzanas, cinco mil quinientas ochentiséis varas cuadradas, y cuyas colin- dancias constan en el plano levan- tado al efecto.

Considerando: que se han llena- do todas las formalidades legales

necesarias para la adjudicación de terrenos, y que es justa y atendi- ble la solicitud de que se trata,

POR tanto:

El Presidente Constitucional de la República,

A^trERDA:

De conformidad; y que, en con- secuencia, la Escribanía del Go- bierno extienda á favor del adju- dicatario, el correspondiente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 18 de julio de 1908.

Visto el expediente de enagena- ción de un lote de terreno baldío sito en el lugar denominado "Montes de Moran," jurisdicción de Río Hondo, departamento de Zacapa, compuesto de quiuce ca- ballerías, 5 manzanas y 3,637 va- ras cuadradas, así como la solici- tud de don Alfonso Santos, sobre que se le adjudique gratuita- mente.

Resulta: que ha sido aprobada por la Revisión General la medida que practicó el Ingeniero don Ja- cinto BarillaSj y que se han llena- do los demás trámites de ley.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

115

Considerando: que es justa y atendible la solicitud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

^ acuerda:

Acceder á la referida solicitud, y que la Escribanía del Gobierno extienda á su favor el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretaricrde Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i8 de julio de 1908.

Vista la solicitud de don Gusta- vo Palomo, relativa á que se de- clare abandonada la denuncia hecha por don Cayetano Castillo G., del baldío Los Achiotes, sito en jurisdicción de Ixhuatán, de- partamento de Santa Rosa.

Resulta: que el denunciante ha dejado de promover el curso del expediente más de dos meses, pues aunque con el objeto de inte- rrumpir el abandono presentó á la Jefatura Política de Santa Rosa

el memorial fecha 10 de enero último, anterior á la solicitud que se examina, éste se recibió en la Sección de Tierras donde se ha tramitado el incidente respectivo, hasta el once de febrero subsi- guiente, cinco días después de haberse iniciado por el señor Pa- lomo el incidente de que se trata;

Considerando: que las gestiones hechas por el denunciante señor Castillo ante la Jefatura Política de Santa Rosa, no pueden inte- rrumpir el abandono de su denun- cia sabiendo que el expediente pendía ante la Sscción de Tierras, á cuya oficina debió presentarse con aquel objeto,

POR tanto; .

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Declarar abandonada la referida denuncia y que continúe por cuenta y á nombre del señor Pa- lomo.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade

116

RECOPILACIÓN DE LEYES

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i8 de julio de 1908.

Con vista del expediente res- pectivo,

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que al precio de veinte centa- vos hectárea se adjudique al de- nunciante don Manuel Padilla Duran, un lofe de terreno de cua- tro caballerías, treinta manzanas, cinco mil ciento setenta y seis varas cuadradas,' ubicado en juris- dicción de Puerto Barrios, depaj:- tamento de Izabal, y cuya medida, que practicó el Ingeniero don Carlos Benfeldt, fué dividida en dos secciones, Septentrional y Me- ridional. En consecuencia, la Es- cribanía del Gobierno extenderá, al adjudicatario, el correspondien- te título de propiedad, previo pago del precio, haciendo constar la reserva que el Estado tiene en las márgenes del río Motagua, limí- trofe á este terreno.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Contrato relativo conceder el uso del Hipódromo Nacional y sus dependencias, para dar en él carre- ras de caballos^ de cintas y otros juegos de sport^ durante los días i^t 75, 16, y 2j de agosto próximo entrante: y Acuerdo de aproba- ción.

Joaquín Méndez, Secretario de Estado y del Despacho de Fomen- to, con autorización é instruccio- nes del señor Presidente Consti- tucional de la República, por una parte; y

Carlos J. Purdy, por la otra, han celebrado el siguiente contrato:

Artículo I? El Gobierno con- cede á Purdy el uso del Hipó- dromo Nacional y sus anexos, para que organice por su cuenta, durante los días 14, 15, 16^ y 23 de agosto próximo entrante, carre- ras de caballos, de cintas y otros juegos de sport que más adelante se detallan; siendo entendido que el producto líquido de las que se efectúen el 23, quedará á favor del establecimiento que el Go- bierno designe, y todos los pre- mios pagados por Purdy.

Artículo 2- Purdy se obliga á reparar convenientemente, tam- bién por su cuenta, la cancha y cerco de la misma, así como á reedificar la tribuna del jurado calificador, procediendo igualmen- te á la reparación de los patio» de aquella dependencia.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

Además pondrá una baranda nueva y adecuada en el final de la Avenida del Hipódromo, y hará que se arreglen las de las otras tribunas y salones.

Artículo Purdy organizará para los días 14, 15 y diez y seis del mes ya indicado, sin perjuicio de las seis que arreglará para el 23 del mismo, las siguientes carre- ras, con los premios que á conti- nuación se fijan:

Día 14 de agosto.

Carrera: caballos del país (pequeños) %

2* Carrera: caballos del país (pequeños)

3* Carrera: caballos del país (grandes)

4* Carrera: caballos del país (grandes)

5* Carrera: caballos im- portados, dos vueltas..

6* Carrera general con tres premios, uno de $150, 2? de $100. 3^ de $50

Día 75 de agosto,

I* Carrera: caballos pe- queños $

2' Carrera: caballos pe- queños

3* Carrera: caballos gran- des del país

4* Carrera: caballos gran- del país

5? Carrera: caballos im- portados, dos vueltas..

^* Carrera general, tres premios

Premios. 500.00 600.00 700.00 700.00 2,500.00

300.00

Premios. 600.00 600,00 700.00 700.00 3,500.00 300.00

Día 16 de agosto. i' Carrera: caballos del

Premios.

país (pequeños) $

2* Carrera: caballos del

500.00

país (peq^ieños)

3* Carrera: caballos del

600.00

país (grandes)

4* Carrera: caballos del

700.00

país (grandes)

5* Carrera: caballos im-

700.00

portados, dos vueltas.. 6* Carrera general, tres

2,500.00

premios

300.00

Total en premios;... $1

7,000.00

Artículo 4? La Empresa com- prará y colocará en el corres- pondiente lugar, una buena cam- pana de señales.

Artículo 5? Además de las carreras de caballos ya indicadas para el día 15, se organizarán *' Sports," como se acostumbra en los colegios europeos, y en los cuales tomarán parte tínicamente jóvenes caballeros de la sociedad guatemalteca y de las colonias ex- tranjeras; consistifendo los res- pectivos premios en copas de pla- ta y objetos de arte. Los "Sports" serán los siguientes:

i) Carrera de cien yardas, á pié.

2)— Salto (altura.)

3) Carrera de 220 yardas, á pié.

4) Salto (anchura.)

5)— Carrera "Theree-leyged," (de tres piernas, es decir, la pierna derecha del uno atada á la iz- quierda del compañero.)

118

RECOPILACIÓN DE LEYES

6) Carrera de "Hurdles," (obs- táculos) á pié.

Los premios se entregarán álos vencedores por señoritas que para el efecto se nombrarán.

Articulo 6? El día i6, después de las carreras de caballos, habrá carreras de cintas, en las cuales también tomarán parte caballeros guatemaltecos y extranjeros, y las bandas ó cintas serán obsequiadas por las señoritas que la Empresa designe con tal objeto.

Artículo El concesionario se compromete á adornar, por su cuenta, de manera elegante y ade- cuada al Congreso Médico y tal como se acostumbra en los Hipó- dromos Europeos, el Palco Presi^ dencial, la tribuna del frente, los salones, entrada á aquel lugar, etc., etc., así como á quitar y poner la línea Deucaville que se halla co- locada en la cancha.

Artículo La Empresa con- viene en ceder para los trabajos del Jardín que se construye en la Plazuela de Jocotenango de esta ciudad, el quince por ciento del valor de las entradas.

Artículo El concesionario queda obligado á someter á la aprobación del Ministerio de Fo- mento, los programas, avisos, etc., etc., de los espectáculos, objeto de este contrato.

Artículo lo? En compensación de todos los trabajos y organi- zación de las carreras y demás servicios á que el señor Purdy se

compromete, el Gobierno le con- cede lo siguiente:

A) Subvención en efectivo de veinte mil pesos, moneda del país, que será pagada en la forma si- guiente:

Al firmarse este contrato.. $ -5,000.00

El día anterior al de cada uno de los tres de ca- rreras, $5,000.00 $i5,oop.oo

$20,000.00

B) Exoneración del pago del impuesto del timbre fiscal para los billetes de entrada.

C) Impresión de dichos bille- tes y programas especiales en la Tipografía Nacional, y además los programas de costumbre para las carreras, debiendo el concesiona- rio suministrar el papel necesario, por su cuenta.

Artículo 11? Los precios de entrada no podrán exceder de los que á continuación se expresan:

Asiento de palco $5.00

Asiento y entrada al salón de

la derecha 4.00

Entrada al salón de la izquier- da 1. 00

Artículo 12° No se efectuará ninguna carrera por un solo caba- llo contra el tiempo.

Artículo 13? El Gobierno se reserva el derecho de ordenar que durante el tiempo de esta conce- sión, pasada la tercera carrera en el Hipódromo, se entrada libre al pueblo en el salón de la iz- quierda.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

119

Artículo 149 Purdy se com- promete á ejercer la más activa vigilancia para que no se cause daño alguno á todas y cada una de las dependencias del Hipódromo; y procurará porque el 14 de agos- to á que se refiere este contrato, se Organicen corzos de flores, ha- biendo premios que oportunamen- te anunciará lo Empresa, para el carruaje y automóvil que se pre- senten mejor adornados.

Artículo 15? Todas las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación de este con- trato, serán resueltas por la Secre- taría de Fomento; lo cual queda expresamente convenido.

En fe de lo expuesto firmamos dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Guatemala: á los veinte días del mes de julio de mil novecientos ocho.

Joaquín Méndez.

pp. Carlos J. Purdy.

Jas. James A.

Francisco Sánchez Latour.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 21 de julio de 1908.

Examinado el contrato hecho entre el Sacretario de Estado y del Despacho de Fomento y don Carlos J. Purdy, relativo á conce- der á este último el uso del Hi- pódromo Nacional y sus depen-

dencias, para dar en él carreras de caballos, de cintas y otros juegos de Sport, durante los días 14, 15, y 16 y 23 de agosto próximo en- trante; y encontrándolo de con- formidad con lasinsjruccionesque para el efecto fueron trasmitidas,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Aprobar los quince artículos de que se compone el contrato de que se ha hecho referencia.

Comuniqúese.

Estrada C.

Por impedimento del Secretario de Estado

y del Despacho del Ramo, el de

Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andradb.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 21 de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Tesorería Nacional de los gastos extraordinarios del Ramo de Hacienda, erogue la suma de qui- nientos pesos con que se auxilia á la familia del Vista don Eduardo Coronado, que falleció en Puerto Barrios en ejercicio de sus funcio- nes.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despaobo de Hacieuda y Crédito Público,

Guillermo Aguirrk.

120

RECOPILACIÓN DE LEYES

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 21 de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Que la Administración de la Aduana de Puerto Barrios erogue la suma de trescientos setenta y seis pesos invertidos en la inhuma- ción del cadáver de don Eduardo Coronado, Vista de la propia Adua- na.

La expresada suma se tomará de los gastos extraordinarios del ra- mo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Se concede un titulo de corredor. Jurado,

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 22 de julio de 1908.

Examinada la solicitud de don Ramón M. Rodríguez, sobre obte- ner el título de Corredor Jurado; y apareciendo que el peticionario lia llenado todos los requisitos que para el efecto señala la ley,

El Presidente Constitucional de la República, de conformidad con lo preceptuado en los Decretos Gubernativos números 208 y 209,

ACUERDA:

Conceder á don Ramón M. Ro- dríguez, el título de Corredor Jura- do á que se contrae su solicitud.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 22 de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, con vista de la res- pectiva propuesta,

ACUERDA:

Que la Tesorería Nacional, con cargo á gastos extraordinarios del Ramo, erogue la suma de diez y seis mil pesos, moneda del país, para pagar el valor de doscientas resmas de papel amarillo "Amber Rail Road,'' que se comprarán á los señores Amos y Anderson con destino al servicio de la Dirección General de Telégrafos, al precio de $80.00 cada una.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

121

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 22 de julio de 1908.

•El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Administración de Rentas de Solóla y con cargo á gastos extraordinarios del Ramo, se erogue la cantidad de setecientos setenta y tres pesos, á que asciende el valor del presupuesto formulado de las reparaciones que deben ha- cerse al nuevo local á donde será trasladada la oficina telegráfica de aquella cabecera.

Comuniqúese.

Estrada C.

' Secretario de Estado y del Despacho de Fomeuto,

Joaquín Méndez.

Creación de una plaza de Profe- sor de Agricultura.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 24 de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Crear para la Escuela Práctica de Jalapa, la plaza de Profesor de Agricultura, con la dotación de treinta pesos ($30.00) mensuales.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Subsecretario, encargado del Despacho de Instrucción Pública,

Luis A. Abella,

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Tesorería Nacional se erogue la suma de ($963) nove- cientos sesenta y tres pesos, para reparaciones que se necesitan en el edificio y en los útiles de la ofi- cina de Desinfección.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ej ecuti vo: G ua- temala, 28 de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuf:rda:

Que por la Tesorería Nacional se erogue la suma de ($325) tres- cientos veinticinco pesos, oro ame- ricano, valor de 2.500 tubos de flui- do vacuno pedidos al exterior.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

122

RECOPILACIÓN DE LEYES

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Tesorería Nacional se erogue la suma de mil pesos ($1,000) mensuales para el soste- nimiento de la Gota de Leche.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Sección de Tierras.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de julio de 1908.

Visto el expediente de denun- cia del baldío "Piedra de Cal," sito en jurisdicción municipal de Ca- banas, departamento de "El Pro- greso," hecha por don Herminio Chacón, así como la solicitud del denunciante sobre que se le adju- dique gratuitamente.

Resulta: que ha sido aprobada por la Revisión General la medida que practicó el Ingeniero don Juan Pineda T., de la que aparece que el terreno contiene una super- ficie de ocho caballerías, cincuenta manzanas, cuatro«nil ciento sesen- tinueve varas cuadradas, y c\iyas colindancias constan en el plano levantado al efecto.

Resulta; que el denunciante se- ñor Chacón, ha cedido sus derechos de la referida denuncia al General don Higinio Portillo, á cuyo nom- bre continúa ahora el expediente.

Considerando: que se han llena- do los requisitos legales y que es atendible la solicitud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

De conformidad; y que, en con- secuencia, la Escribanía del Go- bierno, otorgue á favor del cesio- nario General Portillo, el título de propiedad que cc^rresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de julio de 1908.

Visto el incidente promovido por el General don Mauro de León, sobre que se declare abandonada la denuncia que el Coronel don Diego L. Ariza, hizo de un terreno sito en jurisdicción de Santo Do- mingo, departamento de Suchite- péquez, por haber dejado de pro- mover su expediente más del tér- mino legal necesario para el efec-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

123

to, y vista también la solicitud del mismo señor de, León, relativa á que se le adjudique la mitad del lote de que se trata á razón de veinte centavos hectárea para de- dicarlo á la agricultura.

Resulta: que de los autos apare- ce que el denunciante Coronel Ariza ha dejado de promover por más de dos meses en el expedien- te respectivo, por lo cual es proce- dente declarar el abandono soli- citado.

Que de la medida practicada por el Ingeniero don Ernesto Ma- rroquín, cuyas operaciones fueron técnicamente aprobadas por la Oficina de Revisión General, se deduce para el terreno denunciado una superficie de veinticuatro ca- ballerías, cuarenta y dos manza- nas, ocho mil cuatrocientas trece varas cuadradas, ciento cincuenta milésimos de vara cuadrada.

Considerando: que es justa y atendible la solicitud de que se trata, y que por otra parte es el caso de proceder de conformidad con lo preceptuado en el artículo 637 del Código Fiscal,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Declarar abandonada la denun- cia del Coronel Ariza, y que á ra- zón de veinte centavos hectárea se adjudique al General don Mauro

de León un lote de terreno descri- to, compuesto de doce caballerías, 21 manzanas, 4,206 varas cuadra- das, comprendido dentro de los lí- mites siguientes: al Norte, terreno de Desiderio Reyes; al Sur, Ha- cienda La Grande; al Oriente, lote del Coronel Diego L. Ariza; y al Poniente, Hacienda Los Patos, río de por medio; debiendo pagar el adjudicatario al primer denuncian- te, la mitad de los gastos legales regulados conforme arancel.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de julio de 190S.

Visto el expediente respectivo, y considerando que se han llenado los requisitos legales necesarios.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que á razón de veinte centavos hectárea se adjudique á Rosario Pacay, cesionario del denunciante Juan Sainayoa Q., el terreno deno- minado "Lamox" sito en juris- dicción municipal de Cobán, de- partamento de la Alta Verapaz, compuesto de catorce caballerías, sesenta y tres manzanas, nueve

124

RECOPILACIÓN DE LEYES -

mil novecientas cuarenta y cinco varas cuadradas, según la mensura aprobada por la Revisión General que practicó el Ingeniero don José D. Moran; en consecuencia, la Es- cribanía del Gobierno extenderá el correspondiente título de pro- piedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario dfe Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de julio de 1908.

Traído á la vista el expediente creado á solicitud de la señorita profesora Juana Arandi G., relativo á la denuncia del terreno "Montes de Moran," jurisdicción de Río Hondo, del departamento de Za- capa, así como la solicitud respec- tiva sobre que se le adjudique gratuitamente.

Resulta: que ha vSido compro- bada legalmente la calidad baldía del referido terreno y que de la medida practicada por el Ingeniero Jacinto Barillas se deduce que con- tiene una superficie de 15 caba- llerías, 4 manzanas, 1,230 varas cuadradas, cuyas colindancias cons- tan en el plano levantado al efecto.

Considerando: que por haberse llenado las formalidades legales del caso, es atendible la solicitud de que se trata.

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

De conformidad, y que en con- secuencia, la Escribanía del Go- bierno extienda á favor de la señorita Arandi, el correspondiente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 28 de julio de 1908.

Visto el expediente de denuncia y enagenación del terreno denomi- nado Joya Grande, sito en juris- dicción municipal de Jalapa, creado á solicitud de Lázaro Cabrera, José María y Raimundo Morales.

Resulta: que ha sido compro- bada la calidad baldía del relacio- nado terreno y practicada la medida por el Ingeniero don Benedicto Cárcamo fueron aprobadas sus ope- raciones por la Revisión General, con una superficie de seis caballe- rías, cincuenta manzanas, 1,729 varas cuadradas;

Que los expertos nombrados al efecto valuaron el terreno á razón de $250 caballería.

REPÚBLICA DE ^UATEMALA

125

Considerando: que es el caso de proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5°, 6- y de la Ley. Agraria,

7

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, al precio fijado por los expertos, se adjudique proindiviso á favor de los denunciantes, el terreno de que se trata y que, previo pago, la Escribanía del Gobierno extienda el correspon- diente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- Guatemala, 28 de julio de 1908.

Visto el expediente de enajena- ción de un lote de terreno baldío, sito en jurisdicción municipal de Gualán, departamento de Zacapa, ;así como la solicitud de don Luis C. Samayoa, cesionario del intere- sado don Estanislao González, á cuyo nombre se tramitaba aquél, sobre que se le adjudique á razón de treinta y seis pesos caballería.

Resulta: que ha sido aprobada por la Revisión General la medida que practicó el Ingeniero don Ro- drigo Molina C, de la que se deduce que dicho terreno contiene una superficie de 29 caballerías, 58 manzanas, 9,176 varas cua- dradas, y cuyas colindancias cops- tan en el plano levantado al efecto.

Considerando: que por ser ante- rior á la nueva Ley Agraria la denuncia át que se trata, es el caso de hacer aplicación de lo dis- puesto en los artículos 605 y 612 del Código Fiscal, siendo por otra parte justa y atendible la solicitud del Ingeniero señor Samayoa,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que á razón de treinta y seis pescJS caballería se adjudique á dicho señor Samayoa el terreno de que se ha hecho relación y que, previo pago del precio, la Escriba- nía del Gobierno extienda á su favor el correspondiente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y d«l Dwpacho

de Ciobcrnación y Justicia,

J. M. Rkina Andrade.

R. »

126

RECOPILACIÓN DE LEYES

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de julio de 1908.

Visto el expediente de adjudi- cación y medida del terreno "Ca- tania," sito en jurisdicción de El Progreso, departamento de Jutiapa, desmembrado de la hacienda Las Monjas.

Apareciendo: que lia sido apro- bada por la Oficina de Revisión la medida que practicó el Inge- niero don Emilio Aragón Gal vez, de la que se deduce que el terreno contiene una caballería, 64 man- zanas, 1992 varas cuadradas.

Considerando: que es justa y atendible la solicitud del Teniente Coronel don Hermógenes Galicia, sobre que se le adjudique gratui- tamente el lote de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

De conformidad, y que, en con- secuencia, la Escribanía del Go- bierno otorgue á favor del señor Galicia el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade. '

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de julio de 1908.

Vista la solicitud del soldado Simón Vásquez, sobre que se le adjudique gratuitamente el terri- no denominado "Vega de los co- yolares,'' sito en jurisdicción de Uspantán del departamento del Quiche, en virtud de que el primi- tivo denunciante Pablo Hernán- dez, ha abandonado de hecho su denuncia, dejando de promover el curso de su expediente más del término legal.

Resulta: que fué aprobada por la Revisión General la medida que practicó el Ingeniero don José María Ruiz Bourdett, de la que se deduce que el terreno contiene una superficie de 6 caballerías, 19 manzanas, 7,829 varas cuadradas, y cuyas colindancias constan en el plano levantado al efecto.

Resulta: que el denunciante ha dejado de promover desde el 15 de octubre de 1903, tiempo suficiente para que el abandono se tenga por consumado.

Considerando: que es atendible la solicitud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Adjudicar gratuitamente al sol- dado Simón Vásquez, el terreno

REPÚBLICA DE GUATEMALA

127

descrito» debiendo pagar al denun- ciante señor Hernández, los gastdfe legales que hubiere hecho, regula- dos conforme arancel y que la Es- cribanía del Gobierno extienda el correspondiente título de propie- dad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de julio de 1908.

Visto el expediente de denuncia del terreno baldío denominado El Mudo, sito en jurisdicción de Jalapa, departamento del mismo nombre, así con^o la solicitud de don Cornelio Bonilla del Cid, ce- sionario del primitivodenunciante, sobre que se le adjudique á razón de veinte centavos hectárea.

Apareciendo : que se han llenado los requisitos legales necesarios y que ha sido aprobada por la Revi- sión General la medida que prac- ticó el Ingeniero don Benedicto Cárcamo, de la que se deduce que el terreno contiene una superficie de cinco caballerías, once manza- nas, ocho mil cuatro varas cuadra- das, cuyas colindancias constan en el plano levantado al efecto.

Considerando: que es justa y atendible la solicitud de que se trata.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: Que, á razón de veinte centavos hectárea, se adjudique á favor del señor Bonilla del Cid, el terreno descrito y que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno extienda el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada G.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de julio de 1908.

Visto el expediente de adjudica- ción y medida del terreno "El Li- moncito," sito en jurisdicción de El Progreso, departamento de Jutiapa, desmembrado de la Ha- cienda Las Monjas.

Considerando: que ha .sido apro- bada por la Oficina de Revisión la medida que practicó el Ingeniero don Emilio Aragón Calvez, de la que se deduce que el terreno con- tiene una caballería, odio mil ochocientas setenta y nueve varas cuadradas.

Considerando: que es justa y atendible la solicitud del Coronel don Margarito Ariza, sobre que se le adjudique gratuitamente el lote de que se trata;

128

RECOPILACIÓN DE LEYES

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

De conformidad, y que, en con- secuencia, la Escribanía del Go- bierno otorgue á favor del señor Ariza, el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Impresión de hojas sueltas acerca de insirticciones sobre agricultura.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 30 de julio de 1908.

Siendo conveniente para el de- sarrollo agrícola del país difundir y popularizar el conocimiento del mayor número de cultivoá á que se prestan la variedad de climas y la feracidad del territorio na- cional,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que redactadas en estilo que se halle al alcanse de todos, se im- priman en hoja suelta, en la Tipo- grafía Nacional, las instrucciones que deban ponerse en práctica pa-

ra la siembra y cultivo de tales plantas, enviándose en suficiente número á las respectevas Jefaturas Políticas y Juntas departamentales de Agricultura para su distri- bución.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Inversión de unos impuestos.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 30 de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, con vista de la res- pectiva solicitud,

acuerda :

Autorizar á la Jufatura Política de la Alta Verapaz, para que co- bre anticipadamente las contribu- ciones de ornato y fomento que corresponden á aquel departa- mento, invirtiendo su producto debidamente comprobado, en la conclusión de la Escuela Práctica y demás obras de interés público.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

129

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 30 de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, en el deseo de que las siembras de algodón que de conformidad con lo establecido en la disposición gubernativa de i? del mes en curso liarán las Muni- cipalidades, sean empleando semi- lla de buena calidad y que por consiguiente obtengan abundan- tes jcosechas,

ACUERDA:

Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios del Ramo, erogue la cantidad de un mil pesos, plata mexicana, va- lor de cuatro quintales de semilla de algodón arborescente que se pedirá á la casa comercial "Blas Ruiz," de Colima, México, con el objeto indicado.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del J»espacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 30 de julio de "1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Tesorería Nacional, con cargo á gastos extraordinarios del Ramo, erogue la cantidad de seis mil cincuenta pesos, para pagar á don Prudencio Castellanos, el va- lor de veinticinco quintales de sul- fato de cobre que entregará para el servicio de la Dirección General de Telégrafos, al precio de $242 cada uno.

Comuniqúese.

Estrada C

ÍJl Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 30 de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Aduana de Puerto Barrios y con cargo á la partida de gastos extraordinarios del Ra- mo, se erogue mensualmeote la suma de cien pesos, para pago del transporte de la correspondencia de la oficina de Correos al muelle y vice-versa.

Comuniqúese,

Estrada C.

El SecrcUrío de E«Udo y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

130

RECOPILACIÓN DE LEYES

Contrato relativo á cortes de madera en cierta zona del departamento del Peten; y Acuerdo de aproba- ción.

Joaquín Méndez, Secretario de Estado y del Despacho de Fomen- to, con autorización é instruccio- nes del señor Presidente Cqnsti- tucional de la República, por una parte; y

Juan B. Padilla, por la otra, han celebrado el siguiente contrato:

El Gobierno de Guatemala concede á Padilla, derecho exclu- sivo por cinco años prorrogables por cinco más y contados desde el 28 de julio del corriente año, para cortar maderas preciosas, palo de tinte, hule y chicle en los terre- nos baldíos situados: I. Entre los paralelos que pasan por Gabut-FoUs y Yaxché; línea divisoria con Beli- ce y el camino que desde Yaxché conduce á Tuluché pasando por San Clemente, en donde quedan los ríos Mopán y Chucubul; y II. En los terrenos en y entre los zanjones "Grande" y "Chico" que corren hacia el río Viejo, hasta Plancha de Piedra y al Este de Yaloch.

2- El personal empleado en las monterías gozará de las mismas excepciones y prerrogativas que la ley concede á los trabajadores de las fincas de café y cafla.

3? El concesionario se compro- mete á dejar de un metro de altu-

ra y con el corte trasversal los árboles que corte.

4? Se obliga también á emplear generalmente y en cuanto fuere posible, trabajadores del país, en cantidad proporcional á los traba- jos que se emprendan, y distribuir- los de tal manera que permitan la fácil vigilancia que sobare ellos de- be ejercerse, á tratarlos del mejor modo y atender á sus necesidades en cuanto fuere posible; á pagarles cumplidamente sus jornales, sien- do de ello responsable ante las autoridades de la República á fin de evitar reclamos.

5? El concesionario pagará al Gobierno de Guatemala en la Te- sorería Nacional y antes de cortar los árboles, los siguientes precios: $5 por cada árbol de caoba caraco- lillo, $2.50 por cada árbol de caoba común ó de cedro,. $0.25 por cada quintal de palo de tinte, $2.50 por cada quintal de hule, $0.25 por cada quintal de chicle.

6? El presente contrato no im- plica ni afecta derechos de terre- nos adjudicados con anterioridad, derechos que á la Secretaría de Fomento no consta que existan hoy.

7? Para resolver las dudas y cuestiones que pudieran surgir con" motivo de la mala interpreta- ción de alguna de las cláusulas del presente convenio, se nombrará un arbitro arbitrador por cada parte, los cuales designarán de antemano un tercero para el caso

REPÚBLICA DE GUATEMALA

131

de discordia; la resolución de los primeros y en su defecto la del último, será definitiva é inapelable. 8? Sujeto como está, en todas sus partes, el presente convenio á las leyes de Guatemala, si el con- cesionario lo enajenase, total ó parcialmente, á persona ó Compa- ñía extranjera, por este solo he- cho quedará renunciada toda in- tervención diplomática; y si se entablare reclamo por esta vía caducará el contrato, siendo expre- samente convenido que esta cláu- sula es esencial y no de mera fórmula.

En de conformidad firmamos dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Guatemala á los veinte y ocho días del mes de ju- lio de mil novecientos oeho.

(f.) Joaquín Méndez.

(f.) Juan B. Padilla.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de julio de 1908.

Visto el contrato celebrado en- tre el Secretario de Estado y del Despacho de Fomento y don Juan B. Padilla, sobre cortes de qjadera en cierta zona del departamento del Peten,

Bl Presidente Constitucional de la República, hallándolo de con- formidad con las instrucciones que para el efecto fueron comu- nicadas.

acuerda:

Aprobar los ochb artículos de que se compone el referido con- venio.

Comuniqúese.

Estrada C.

Por impedimento del Secretario de Estado y del Despacho de Fomento, el de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Registro de una marca de fábrica»

A Palaciodel Poder Ejecutivo: Gua- temala, 31 de julio de 1908.

Vista la solicitud de don Gusta- vo Oetiker, en concepto de repre- sentante de la Sociedad "Gustavo Oetiker y Cía.," del comercio de esta plaza, sobre que se registre á su favor la marca que usará para distinguir las mercaderías que ex- pende.

Apareciendo: que el interesado ha cumplido debidamente con los requisitos que para el efecto esta- blece la ley de la materia, y que hechas las publicaciones respecti- vas no se presentó oposición al- guna,

El Presidente Constitucional de la República, tomando en cuenta el informe de la Dirección General del Ramo,

132

RECOPILACIÓN DE LEYES

acuerda:

Que, (Je conformidad con lo dis- puesto en el Decreto Legislativo número 441, se registre por la oficina que corresponde á favor de la Sociedad "Gustavo Oetiker y Cía.," la marca comercial de que se ha hecho referencia.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del . Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez. /

Erogación de una cantidad.y,

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de julio de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios del Ramo, erogue la cantidad de un mil pesos para pagar á don Mariano Colmenares el dibujo que presentó y que ha sido aceptado para los diplomas que se darán á los expositores que obtuvieron premio en la recién pasada Expo- sición Nacional.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

JOAQXnN MÉNDEZ.

Contrato sobre la explotación y man- tenimiento del Ferrocarril Nacio- nal '"''Decavrjiller y Acuerdo de aprobación.

Joaquín Méndez, Secretario de Estado 3' del Despacho de Fomen- to, con autorización é instrucciones del señor Presidente Constitucio- nal de la República, por una parte; y

Riendo Sánchez D., por la otra, hemos convenido en lo siguiente:

Artículo I- Sánchez D . , se compromete á ensanchar por su cuenta el servñcio de la línea na- cional "Decauville" de que es con- cesionario, constru3'endo un ramal que partiendo de la vía principal, por la Reforma, termine en Pam- plona y haciendo las variantes que sean necesarias al que conduce á la Villa de Guadalupe, debiendo terminarse cuanto antes los traba- jos.

Artículo 2? Sánchez D., tam- bién se obliga á prolongar de igual manera la línea principal, de fren- te á la Penitenciaría Central á la 18* Calle, pasando por detrás de las casas allí construidas y en terreáo propiedad del Gobierno. Asimismo se compromete el con- cesionario á hacer la reparación general de toda la línea férrea, reponiendo los durmientes, clavos, eclisas, etc. que se hallen en mal estado, y á construir las estaciones necesarias.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

133

Artículo 3? Queda obligado el concesionario á transportar sin más costo que el que origine el combustible que se emplee, los materiales que se necesiten para la construcción ó reparación de obras públicas, y concederá pasaje libre en sus trenes á los empleados civiles ó militares en comisión y á los profesores de la Escuela Prác- tica de Varones.

Artículo 4? El presente contra- to será por el término de tres afios, contados desde la fecha de aproba- ción del mismo, y durante ese tiempo el concesionario se compro- mete á mantener en buen estado tanto el material fijo como el ro- dante del indicado ferrocarril.

Artículo 5? Sánchez D., conti- nuará cobrando la tarifa actual de pasajes y fletes, percibiendo él todos los productos, y no pudien- do alterarla sin previa autorización escrita del Ministerio de Fomento.

Artículo 6*' El Gobierno pondrá á disposición del concesiouario, al firmarse el presente convenio, para el servicio en el expresado ferro* carril, una locomotora en perfecto buen estado que se halla deposita- da en el Hipódromo Nacional, y ^ue el propio concesionario desar- mará, trasladará y armará por su cuenta.

Artículo 7? Los trenes correrán cada hora saliendo de la estación principal, los días domingos y fes- tivos y durante los demás cada vez <iue así lo exija el tráfico.

Artículo 8°— Todas las dudas que pudieran suscitarse con moti- vo de la interpretación de este contrato, serán resueltas por la Secretaría de Fomento, lo cual queda expresamente convenido.

En de conformidad firmamos dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Guatemala: á los treinta días del mes de julio de mil novecientos ocho.

(f.) Joaquín Méndez.

(f.) Ricardo Sánchez D.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de julio de 1908.

Visto el contrato hecho entre el Secretario de Estado y del Despa- cho de Fomento y don Ricardo Sánchez D., sobre explotación y mantenimiento del Ferrocarril Nacional "Decauville," así como el ensanche del servicio respectivo; y encontrándolo de conformidad con las instrucciones al efecto transmitidas,

El Presidente Constitucional de la República,

acurrda: Aprobar los ocho artículos de que consta el contrato referido.

Estrada C

Comuniqúese.

InpcdlmeBlo <kl MccrrUrie ét y del I>r«p«cho del lUoio. el de CobcriMción y Jiatiria.

J. M. Reina Andradb.

a. 21

134

RECOPILACIÓN DE LEYES

AGOSTO.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i9 de agosto de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Tesorería Nacional se cubre á don José García Sánchez, la suma de quinientos treinta pesos, valor de cincuenta y tres vistas que tomó de la Escuela Práctica de esta Capital.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Subsecretario, encargado del Des- pacho de Instrucción Pública,

Luis A. Abella.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, de agosto de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Tesorería Nacional se erogue la suma de cinco mil pesos, para cubrir á la Tipogaafía de Sánchez y de Guise la impresión de mil ejemplares de la obra inti- tulada Botánica Industrial que ha escrito el Doctor don David J. Guzmán.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Subsecretario, encargado del Des- pacho de Instrucción Pública,

Luis A. Abella.

Se concede una jubilación.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de agosto de 1908,

Vista la solicitud presentada por doña Antonia Beltetón sobre que se le conceda jubilación en virtud de haber servido en el Ramo de Ins- trucción Pública durante un perío» do de más de veinticuatro años y de encontrarse enferma para conti- nuar sirviendo á causa del mal estado de su salud; y.

Apareciendo de las diligencias que al efecto se siguieron, compro- bados los extremos en que se fun- da la petición,

El Presidente la República,

Constitucional de

Con presencia de la liquidación! formada por la Dirección General de Cuentas, de lo informado por el Fiscal y de lo dispuesto en el artí- culo 1,197 ^^ Código Fiscal, apli- cable según el artículo 11 del Decreto Legislativo número 267,

acuerda: Conceder jubilación á doña An- tonia Beltetón, con setenta y dos pesos ($72.00) mensuales, que es el tres y tercio por ciento del último sueldo que deveng(S durante vein- cuatro años.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Subsecretario, encargado del Des- pacho de Instrucción Pública,

Luis A. Abella.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

135

Sección de Tierras.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 3 de agosto de 1908.

Visto el incidente de abandono de la denuncia del terreno "Samox," sito en jurisdicción de Cobán, departamento de la Alta Verapaz, promovido por don Buenaventura Lemus, contra los cesionarios de la denunciante Dolores Prado de Ló- pez, en virtud de que han dejado de promover el curso de su'expediente más del tiempo que para consumar- se el abandono fija el artículo 637 del Código Fiscal.

Considerando: que por parte de los interesados se dejó de promover más de un año antes de entablarse el incidente que se examina, sin causa legal alguna,

POR tanto;

El Pre*sidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Declarar abandonada la denuncia de que se trata y que continúe por cuenta del referido señor Lemus.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de astado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andbade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 3 de agosto de 1908.

Visto el expediente de remedida de la finca "La Libertad" y sus anexos, sitos en jurisdicción de Colomba, departamento de Que- zaltenango, propiedad de la Aso- ciación Alemana de Crédito de Berlín, así como la solicitud del Coronel don Tiburcio Molina, so- bre que se le adjudique á razón de treintitrés pesos caballería, el ex- ceso encontrado por el Ingeniero medidor don Luis C. Samayoa, por haber abandonado su denuncia dicha Compañía.

Resulta: que aprobadas por la Revisión General las operaciones del Ingeniero señor Samayoa, acu- san una superficie total de ciento siete caballerías, cincnenticinco manzanas y seis mil novecientas diez y siete varas cuadradas, y siendo lo titulado de ochenticinco caballerías, cuarenticinco manza- nas y mil treintitrés varas cua- dradas, la que comparada por el Ingeniero, da un exceso de veinti- dós caballerías, diez manzanas y cinco mil ochocientas ochentiuna varas cuadradas, que es lo que se debe componer con el Fisco.

Considerando: que es efectivo que los denunciantes dejaron de promover el curso de su denuncia por más del tiempo que fija el artículo 637 del Código Fiscal, para tener por consumado el abandono,

136

RECOPILACIÓN DE LEYES

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que se adjudique á razón de treintiséis pesos caballería, á fa- vor del Goronpl Molina, el exceso de que se trata, y que, previo pago del precio, la Escribanía del Go- bierno extienda el título que co- rresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 3 de agosto de 1908.

Con vista de la solicitud respec- tiva y de que se han llenado en el expediente creado al efecto las formalidades necesarias,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Adjudicar gratuitamente á favor de doña Raymunda Guzmán, un sitio ubicado en la calle de Mag- dalena, de la ciudad de Cobán, departamento de la Alta Verapaz, y conocido con el nombre de San Sebastián; cuyas dimensiones y colindancias constan en el plano

que al efecto levantó el Ingeniero don Manuel Duarte R., quien practicó la medida respectiva; en consecuencia, la Corporación Mu- nicipal de aquella cabecera otorga- rá á favor de la expresada señora Guzmán, la escritura de propiedad que corresponde, en la que se insertarán el expediente de denun- cia y medida y el presente acuerdo.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 4 de agosto de 1908.

Con vista de la solicitud respec- tiva y de que se han llenado los trámites legales necesarios;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Adjudicar gratuitamente á favor de don Fernando Morales hijo, un lote de terreno de quince caballe- rías, dos manzanas y seis mil cin- cuentitrés varas cuadradas, ubica- do en la parte libre de los Andes, departamento de Izabal, y cuya medida practicó el Ingeniero dou Carlos Benfeldt, debidamente apro- bada por la Oficina de Revisión»

REPÚBLICA DE GUATEMALA

137

En consecuencia, la Escribanía del Gobierno extenderá el correspon- diente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia, .

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 4 de agosto de 1908.

Con vista de la solicitud respec- tiva y de que se han llenado los trámites legales necesarios.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Adj udicar gratuitamente á favor de don Pablo Azurdia, un lote de terreno de quince caballerías y nueve mil quinientas cincuentiséis varas cuadradas, ubicado en la parte libre de los Andes, departa- mento de Izabal; y cuya medida practicó el Ingeniero don Carlos Benfeldt, debidamente aprobada por la Oficina de Revisión. En consecuencia, la Escribanía del Gobierno extenderá el correspon- diente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 4 de agosto de 1908.

Con vista de la solicitud respec- tiva y de que han sido llenados los trámites legales del caso,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Adjudicar gratuitamente á favor de Ramiro J. Padilla, un lote de terreno de la parte libre de los Andes, jurisdicción de Izabal, compuesto de 14 caballerías, 59 manzanas y 9,397 varas cuadradas, y cuya medida practicó el Ingenie- ro don Carlos Benfeldt, debida- mente aprobada por la Oficina de Revisión. En consecuencia, la Escribanía del Gobierno extende- rá el correspondiente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andradk.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 4 de agosto de 1908.

Con vista de la solicitud respec- tiva y de que han sido llenados los trámites legales del caso,

El Presidente Constitucional de la República,

138

RECOPILACIÓN DE LEYES

ACUERDA:

Adj udicar gratuitamente á favor de Susana Segura, un lote de te- rreno en la parte libre de los Andes, jurisdicción de Izabal, compuesto de catorce caballerías, cincuenta y nueve manzanas y mil trescientas cuatro varas cua- dradas, y cuya medida practicó el Ingeniero don Carlos Benfeldt, debidamente aprobada por la Re»- visión General; en consecuencia, la Escribanía del Gobierno exten- derá el correspondiente título de propiedad.

Repóngase el papoj.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Pode^ Ejecutivo: Guatemala, 4 de agosto de 1908.

Vista la solicitud del Teniente Coronel don Manuel C. Mirón, sobre que se le adjudique gratui- tamente un lot^^ de terreno deno- minado "Garita Grande," com- puesto de quince caballerías, dos manzanas, y tres mil doscientas treinta y siete varas cuadradas, sito en jurisdicción deChamperico, •departamento de Retalhuleu, y que fué segregado de los excesos de las fincas "Ojo de Agua," "Ta- mactán Huamuchal" y "La Cho- rrera."

Apareciendo: que ha sido apro- bada por la Oficina de Revisión General la medida que practicó el Ingeniero don Benjamín Solór- zano M., que se han llenado todos los trámites que marca la ley y que es justa y atendible la solicitud del señor' Mirón,

POR tanto; El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA: Adjudicar gratuitamente al so- licitante el terreno de que se trata, y que, la Escribanía del Gobierno extienda á su favor el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 5 de agosto de 1908.

Visto el expediente de adjudi- cación y medida del terreno de- nominado "Las Quebradas," sito en jurisdicción de Jalapa, depar- tamento del mismo nombre, des- membrado de la hacienda "Las Monjas."

Apareciendo: que ha sido apro- bada por la Revisión la medida practicada por el Ingeniero don Benedicto Cárcamo, de la que se

REPÚBLICA DE GUATEMALA

139

deduce que el terreno contiene una superficie de una caballería, 32 manaanas y 8,568 varas cua- dradas.

Considerando: que es justa y atendible la solicitud del señor Duque, sobre que se le adjuque gratuitamente el terreno de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

De conformidad, y que, en con- secuencia, la Escribanía del Go- bierno otorgue á favor del señor Duque el título de propiedad que /corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 5 de agosto de 1908.

Visto el expediente de enage- nación de uu lote de terreno denominado "El Guayabito," sito en jurisdicción de Cuilapa, depar- tamento de Santa Rosa, así como la solicitud de doña Máxima Cor- tez de Portillo, sobre que se le adjudique al precio de $250 caba- llería. .

Resulta: que ha sido aprobada la medida que practicó el Inge- niero don José B. Montoya, por la Oficina de Revisión, la cual da una superficie de una caballería, treinta y siete manzanas, y 339 varas cuadradas; que se han lle- nado todos los trámites legales y que es justa y atendible la soli- citud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo pago del precio de doscientos cincuenta pesos caba- llería, la Escribanía del Gobierno extienda á favor del adjudicatario el respectivo título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

BI Secretario de Estado y del Denpacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andkadk.

Se concede una jubilación.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 19 de agosto de 1908.

Vista la solicitud presentada por el señor Licenciado don José Antonio Mandujano, sobre que se le conceda jubilación, en virtud de haber servido en varios ramos de la Administración Pública, du- rante un período de más de veÍQ>

140

RECOPILACIÓN DE LEYES

tisiete afios y de encontrarse en- fermo para continuar sirviendo por el mal estado de su salud; y, Apareciendo de las diligencias que al efecto se siguieron, com- probados los extremos en que se funda la petición,

El Presidente Constitucional de la República, con presencia de la liquidación formada por la Direc- ción General de Cuentas y de lo dictaminado por el señor Fiscal,

acuerda:

Conceder jubilación al Licen- ciado don José Antonio Mandu- jano con $720.00 mensuales, que es el tres y tercio por ciento del "último sueldo que devengó en los veintisiete años de servicios pres- tados, y que fué de $800.00.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Subsecretario, encargado del Des- pacho de Instrucción Pública,

Luis A. Abella.

Sección de Tierras.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 20 de agosto de 1908.

Visto el expediente de remedida de la finca "Santa Marta,^' ubicada en jurisdicción de Masagua, de- partamento de Escuintla, y perte- neciente á don Rodrigo Dávila.

Resulta: que aprobadas técnica- mente las operaciones hechas por

el Ingeniero don Arturo Alvarez T., por la Oficina de Revisión, aparece que el área general del predio es de cuatro caballerías, dos manzanas, 3' mil ciento cin- cuenta y cuatro varas cuadradas, las que deducidas de las tituladas, que es de cuarenta y seis manza- nas, cinco mil setecientas setenta y dos varas cuadradas, da un exceso de tres caballerías, veinte manzanas, y mil ciento ochenta y ocho varas cuadradas, que es lo que se debe componer con el Fisco á razón de doscientos cin- cuenta pesos caballería en que fué valuado por el experto nom- brado al efecto.

Considerando: que es justa y atendible la solicitud de que se trata,-

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que, previo pago del precio de doscientos cincuenta pesos caba- llería, la Escribanía del Gobierno otorgue á favor del señor Dávila, el título de propiedad que corres- ponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de ttótado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

t41

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 22 de agosto de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del Ramo de Ha- cienda, la erogación de cuatrocien- tos pesos que ha consultado el Director General de Licores y que se invertirán eiv hacer algunas reparaciones urgentes á uno de los carros conductores de aguar- diente de la Centralización de fábri- cas de esta Capital.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Píiblico,

Guillermo Aguirrb. #

Palacio del Poder Kjccmivo: Guatemala, 22 de agosto de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUKUDA

Autorizar por cuenta de gastos cxtrordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogftcióü de tin mil quinientos cincuenta pesos qtte ha consultado el Administrador de Rentas de Totouicapán, cuya su- ma se intertirá en la compra de

útiles de escrítorio y varios mue- bles que se necesitan en la oficina de dicha Administración.

Comuniqúese.

Estrada C.

El SecreUrío de Eitmdo y del DatpMho de hacienda y Crédito PAUioo.

Guillermo Aguirrb.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 22 de agosto de 190S.

El Presidente Constitucional de la República,

ACÜRRDA :

Autorizar por cuenta de gmstot extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de treinta y dos pesos setenta y un cenuvos oro americano y dosdeotot petot seis centavos moneda del ptli qne importaron lot gastos de detem- barque, fletes de vapor y de (eno- carril, factura consular, etc., del papel de talonarios tímido última- mente para la Dirección General de Licores y Ramos Bstancmdot, según consulta del Director G«* neral d(l Ramo.

Comuniqúese.

BSTRAOA C.

Bl SwsvuHo Bitodo f dd DHpw^ H*clcoda y CtédHo Pittlk».

GUILLBRIIO ACUIBIIB.

142

RECOPILACIÓN DE LEYES

Inhumación de un cadáver.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 22 agosto de de 1908.

Habiendo fallecido en ejercicio de sus funciones don Juan Rafael Zúfliga, que desempeñaba el em- pleo de Administrador de Rentas del departamento de San Marcos,

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que por el Tesoro Público se cubra la suma de cuatro mil ociienta pesos á que ascendieron los gastos de inhumación del cadá- ver del referido sefior Zúñiga.

Comuniqúese.

ESTKADA C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

►S*^ concede un montepío.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 22 de agosto de 1908.

Examinada la solicitud de dofia Antonia Palomo, viuda de don Car- los García Parra, sobre que se le conceda montepío en atención á los servicios prestados por su di- funto esposo en diversos empleos públicos.

Resulta: que el referido sefior García Parra sirvió á la Nación durante diez años y trece días.

siendo de sesenta pesos el última sueldo que devengó,

POR tanto;

De conformidad con lo dispuesta en el Código de Hacienda,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: Conceder á doña Antonia Palo- mo viuda de García Parra, el montepío que solicita debiendo acudírsele por el Erario con la pensión mensual^ de quince pesos, cuarta parte del último sueldo que disfrutó don Carlos García Parra.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

DECRETO NUMERO 688.

Manuel Estrada Cabrera,

Presidente Constitucional de la República de Guatemala y

CONSIDERANDO :

Que el 19 de marzo próxima venidero es el centenario del egre- gio poeta guatemalteco don José Batres Montúfar, narrador fidelí- simo de las costumbres de toda una época y espíritu de una inno- vación social que él preparó con obras inimitables, timbre y orgullo de las letras nacionales:

REPÚBLICA DE GUATEMALA

143

Que el Gobierno desea perpetuar la memoria de tal acontecimiento, por deber de justicia y como estí- mulo á los ingenios del país;

POR TANTO,

decreto: Artículo único. El 19 de mar- zo de 1909 se inaugurará en la plaza del Teatro Colón, en esta Capital, un busto en bronce del inmortal autor de las "Tradiciones de Guatemala;" y el mismo día se Hará circular una edición de las obras de aquel glorioso intelecto; quedando encargada al Ministerio de Fomento la ejecución de estas disposiciones, de las que dará cuenta á la Asamblea Legislativa.

Dado en el Palacio Nacional de Guatemala, á los veinticinco días del mes de agosto de mil nove- cientos ocho.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Impresión de papel sellado.

Palacio del PoderEjecutivo: Gua- temala, 25 de agosto de 1908.

Habiéndose agotado el papel se- llado de los valores de 25 y 10 centavos respectivamente, así como el papel para declaraciones,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar al Director General de Contribuciones para que, con las formalidades de ley, mande imprimir ochocientas cinco mil ho- jas de papel de los valores si- guientes:

400,000 hojas de papel de 25 cen- tavos cada una.

400,000 hojas de papel de 10 cen- tavos cada una. 5,000 hojas para declaraciones de 25 centavos cada una.

Asimismo se autoriza la suma de cien mil seiscientos veinticinco pesos, que importa la impresión y el papel de referencia, tomándose dicha suma de los gastos extraor- dinarios del Ramo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Traslado de una pensión.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 25 de agosto de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la pensión de sesenta y tres pesos treinta y tres centavos, que por acuerdo de fecha 4 de agosto de 1892, disfrutaba don

144

I^ECOPILACIÓN DE LEYES

León Amiel, recientemente falle- cido, continúe pagándose por la Tesorería Nacional á sus hijos Con- cepción, Leonor, Victoria, Eduar- do, Guillermo, Santiago, Enrique y Rodolfo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Deépacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Erogación de unas cantidades.

Palacio^ del Poder Ejecutivo: Guatemala, 25 de agosto de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de doscientos noventa y tres pesos, que se inver- tirán en el arreglo del desagüe y otras reparaciones urgentes al edi- ficio que ocupa la Administración de Rentas de Totonicapán, según consulta d^l Director General de Licores.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienday Crédito Público,

GUILLREMO AgtTIIjíRE.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 25 de agosto de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Que por la Administración de Rentas del departamento de Santa Rosa se erogue la suma de nove- cientos noventa y siete pesos cin- cuenta centavos, á que asciende el presupuesto del mobiliario y útiles de escritorio que necesita aquella oficina, y cuya cantidad se tomará de los gastos extraordinarios del ramo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Registro de una marca de fábrica.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de agosto de 1908.

Examinadas las diligencias se- guidas á solicitud de don Onofre Bone, sobre que se registre á su favor la marca que usa en los enva- ses ó envolturas de los cigarrillos que elabora en su fábrica denomi- nada "La Parisiense," que tiene establecida en esta Capital.

Apareciendo: que el peticionario ba llenado todos los requisitos que para el efecto exige la ley de la materia, y que becbas las publica^

REPÚBLICA DE GUATEMALA

145

ciones respectivas no se presentó oposición alguna,

El Presidente Constitucional de la República, con presencia del informe emitido por la Dirección General de Estadística,

acuerda:

Que de conformidad con lo que sobre el particular dispone el Decre- to Legislativo número 441, se regis- tre por la Oficina que corresponde, á favor de don Onofre Bone, la mar- ca de fábrica de que se becbo referencia.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se concede una licencia.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de agosto de 1908.

Vista la solicitud del Telegrafis- ta de la Central de Quezaltenango, don Estanislao Castillo, referente á que se le conceda un mes de licencia, con goce de sueldo, para separarse del empleo c^ue desem- peña, en virtud del tiempo que lleva de servicio y encontrarse enfermo; y apareciendo favorable al peticionario el informe que al efecto ba emitido la Dirección Ge- neral del Ramo,

El Presidente Constitucional de la República, de conformidad con lo que acerca del particular dispo- ne el Código Telegráfico y Telefó- nico del país,

acuerda:

Conceder al Telegrafista don Estanislao Castillo, por el motivo expresado, la licencia de un mes que solicita, con goce de sueldo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Inhumación de un cadáver.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de agosto de 1908.

Habiendo fallecido el Telegra- fista de La Democracia don Leo- poldo Uribio, quien prestó sus servicios con laboriosidad y hon- radez.

El Presidente Copstitucional de la República, de conformidad con lo que sobre el particular dispone el Código de la materia,

acuerda:

Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios del Ramo, erogue la cantidad de trescientos cinco pesos^de los cuales

146

RECOPILACIÓN DE LEYES

corresponderán, doscientos treinta pesos para gastos de inhumación del cadáver y $75 para auxiliar á la familia del finado.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Plazas para alumnas bequistas.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 28 de agosto de 1908.

Con vista de lo informado por la Directora del Instituto y Escuela Normal de Señoritas de Oriente,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Adicionar el número 86 de la Partida número 150 del Presu- puesto Fiscal con dos plazas más para alumnas bequistas, cuya ali- mentación de cuarenta y cinco pesos mensuales por cada una, pagará la Administración de Ren- tas de CHiquimula.

Comuniqúese.

Estrada C.

Subsecretario, encargado del Despacho de Instrucción Pública.

Luis A. Abella.

Se concede pase d un título profesional.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 28 de agosto de 1908.

Traída á la vista la solicitud de don Doroteo Fonseca, originario de la República de Honduras y avecindado en esta ciudad, rela- tiva á que se le conceda pase en esta República á su título de Doc- tor en Jurisprudencia, expedido por el Rector de la Universidad de San Salvador, República de El Salvador, el 20 de mayo de 1903; y habiendo cumplido- el soli- citante con los requisitos de ley, y de conformidad con el artículo 7? del Tratado General de Paz y Amistad, celebrado en Washing- ton el 20 de diciembre de 1907, entre las Repúblicas de Centro- América,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: De conformidad.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Subsecretario, encargado del Des- pacho de Instrucción Pública,

Luis A. Abella.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

147

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de agosto de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: Que por la Administración de Rentas de Totonicapán, se erogue la suma de ($114) ciento catorce pesos, valor de útiles de escritorio para la sacada en limpio del Ollen- dorf de la lengua Quiche; cantidad que será pagada á don Manuel García Elgueta.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Subsecretario, encargado del Des- pacho de Instrucción Pública,

Luis a. Abella.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 28 de agosto de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda; Que por ía Tesorería Nacional se cubra á don José M? Lardizá- bal, la suma de ochocientos cin- cuenta pesos (850,) valor de cien gruesas de yeso blanco y de""dos resmas de papel satinado.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Subsecretario, encargado del Des- pacho de Instrucción Pública,

Luis A. Abella.

Plazas de Caporales.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de agosto de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, con presencia de lo manifestado por el Jefe Político de El Progreso,

acuerda:

Establecer dos plazas de Capo- rales para los trabajos de apertura de la carretera entre la estación del Ferrocarril de Guatemala "Es- trada Cabrer^" y la ciudad de Jalapa, dotadas con treinta ^esos mensuales cada uña que se toma- rán de la partida de gastos ex- traordinarios del Ramo y serán erogados por la Administración de Rentas de aquel departamento.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Kstado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se aumenta uu presupuesto.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de agosto de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, con vista de lo in- formado por la Dirección General del Ramo y en el deseo de mejorar el servicio telegráfico del país,

148

RECOPILACIÓN DE LEYES

acuerda: Que desde la fecha, el presu- puesto mensual de la oficiua tele- gráfica de Caballo Blanco, depar- tamento de Reta,lliuleu, quede aumentado en la siguiente forma:

Telegrafista $125.00

Mensajero 50.00

Alumbrado 12.00

Total $187.00

Comuniqúese.

Estrada C.

Secretario de Estado y del Desp&cho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de agosto de 1908.

El Presidente Canstitucjonal de la República, \

acuerda: Que la Tesorería Nacional, por cuenta de la partida de gastos ex- traordinarios del Ramo, erogue la cantidad de ciento treinta y cuatro pesos, valor o :1 presupuesto que mandó formular la Dirección Ge- neral de Estadística para las repa- raciones que es de urgencia hacer á los muebles de la propia oficijia.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de agosto de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda : ^ Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordidarios de Fomento, erogue la- cantidad de un mil quinientos pesos, para cubrir el valor de la instalación de los focos de luz eléctrica que se colocaron en el interior del esce- nario del Teatro Colón.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Prórroga de una licencia.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- Guatemala, 28 de agosto de 1908.

Vista la solicitud del 2? Tele- grafista de la oficina de la Casa Presidencial, don Ernesto Amiel, sobre que se le prorrogue por tres meses más, la licencia que le fué concedida por acuerdo gubernativo de 6 de abril del corriente afio, con motivo de continuar enfermo, según la certificación médica que acompaña.

El Presidente Constitucional de la República, estimando justas las causas expuestas por el peticiona- rio y de conformidad con el dicta- men Fiscal,

REPÚBLICA DE GUATEMALA

149

acuerda: Prorrogar por tres meses más, con goce de medio sueldo, la licen- cia de que se lia hecho mérito.

Comuuíquese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Inhumación de un cadáver.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 28 de agosto de 1908.

Habiendo fallecido el Celador de líneas telegráficas de la Anti- gua, don Matías Quintanilla, quien prestó sus servicios con honradez durante más de diez afios.

El Presidente Constitucional de la Repiíblica, de conformidad con lo que sobre el particular dispone el Código de la materia,

ACUERDA:

Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios del Ramo, erogue la cantidad de doscientos treinta y seis pesos cincuenta centavos, de los cuales corresponderán $186.50 para gas- tos de inhumación del cadáver y $50 para auxiliar á la familia del finado.

Comuniqúese.

Estrada C.

Kl Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se concede una jubilación.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de agosto de 1908.

Examinadas las diligencias se- guidas á solicitud de don Manuel Quiroz, sobre que se le conceda jubilación, por haber contraído una enfermedad crónica que le imposibilita seguir prestando sus servicios.

Apareciendo: de los documentos que se acompañan debidamente comprobado que el peticionario ha servido á la Nación en los Ramos de Guerra y Fomento por más de treinta y un años y que el último sueldo que ha devengado es de ciento veinte y cinco pesos men- suales como mensajero de la ofici- na Central de Teléfonos Nacio- nales,

El Presidente Constitucional de la República, de conformidad con el pedimento Fiscal,

acuerda:

Que por la Tesorería \;u íoiuil se acuda mensualmcnu- .1 vli>ii Manuel Quiroz, con la cantidad de ciento veinte y cinco pesos que es el sueldo íntegro que de- vengó en el último empleo men- cionado..

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Desi)acho de Fomento,

Joaquín Méndez.

150

RECOPILACIÓN DE LEYES

Creación de unaj>laza.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de agosto de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Crear la plaza de Ayudante del Vista de la Aduana de esta Ca- pital, con la dotación mensual de doscientos pesos, y nombra para su desempeño á don Francisco Ga- lindo Monterroso.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de agosto de 1908.

El Presidente Constitucioual de la República,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordarios del ramo de Hacien- da, la erogación de seis mil tres- cientos cuarenta y cinco pesos, que se invertirán en hacer algunas reparaciones urgentes á la Subse-

cretaría y demás dependencias del Ministerio del Ramo, según presupuesto formado al efecto.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 29 de agosto de 1908.

Examinadas las cuentas que ha presentado la Empresa del Ferro- carril de Ocós, relativas á pasajes y fletes ordenados por las distin- tas autoridades, durante los meses de enero á diciembre del afio pró- ximo anterior, y hallándolas de conformidad.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que la Tesorería Nacional, ero- gue la cantidad de uu mil doscien- tos cincuenta y un pesos treinta y cuatro centavos, moneda del país, para pagar á la Empresa del Ferrocarril de Qcós el valor á que ascienden las cuentas de que se ha hecho referencia según el deta- lle respectivo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del "^ Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez,

REPÚBLICA DE GUATEMALA

151

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 29 de agosto de 1908.

Vistas las cuentas presentadas por la Empresa del Ferrocarril de Ocós provenientes de pasajes y ñetes ordenados por las distintas autoridades, durante los meses de enero á junio del corriente año, y hallándolos de conformidad,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Tesorería Nacional, ero- gue la cantidad de un mil seiscien- tos tres pesos treinta y tres centa- vos, moneda del país, para cubrir á la Empresa del Ferrocarril de Ocós el valor á que ascienden las cuen- tas de que se ha hecho referencia, conforme al detalle que se acom- paña. \

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 29 de agosto de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios del Ramo, erogue la cantidad de

un mil doscientos pesos (1,200.00), oro americano, para cubrir á don Salvador Koenigsberger, del co- mercio de esta plaza, el valor de cien quintales de sulfato de cobre para el servicio del Telégrafo que pidió al exterior por cuenta del Gobierno.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Prórroga de una concesión.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 29 de agosto de 1908.

Vista la solicitud de don Her- mán H. Klanke, sobre que se le prorrogue hasta el 31 de diciembre próximo la concesión que le fué otorgada por acuerdo gubernativo de II de marzo último, para in- troducir libres de derechos los materiales y demás enseres indis- pensables para construir y esta- blecer un hotel á la moderna en el puerto de Lívingston, por motivo de que los artículos pedidos no llegaron á tiempo y habédsele dificultado conseguir operarios, para poderlo poner al servicio pú- blico el 31 de julio próximo pasa- do, fecha fijada por el mencionado acuerdo,

El Presidente Constitucional de la República, tomando en considc-

152

RECOPILACIÓN DE LEYES

ración lo manifestado por el soli- citante,

acuerda: Conceder la prórroga de que se ha hecho referencia, en el concep- to de que el sefior Klanke abrirá al servicio público el hotel en la fecha indicada, debiendo pagar al Fisco los derechos de que lo excep- túa la concesión sobre los mate- riales importados, si no cumpliere con ese requisito.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 30 de agosto de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: Que por el Erario Nacional se erogue la suma de $3,000.00 para auxiliar á la Municipalidad de Quezaltenango en los gastos de la feria de la Independencia, que anualmente se celebra en aquella Cabecera en los días 14, 15 y 16 de septiembre.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de agosto de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Tesorería Nacional se erogue la suma de trescientos veinticinco pesos oro americano, valor de un nuevo pedido de suero vacuno hecho al exterior.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

T. M. Reina Andrade.

Nuevo Municipio.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de agosto de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

*acuerda:

Que la aldea ''El Jícaro," del departamento de El Progreso, se erija en Municipio independiente con la jurisdicción que sigue: El Zapote, Paso de Jalapas, La Cha- cha, Las Ovejas, Los Bordos, El Espíritu Santo, Lo de China, El Tambor y Agua Caliente.

La Jefatura Política departa- mental cuidará de organizar el nuevo Ayuntamiento.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

153

Aprobación de unos Estatutos.

Palacio del Poder Ejecutivo. Guatemala, 31 de agosto de 1908

Examinados los nuevos Estatu- tos de la Sociedad de Auxilios Mutuos del Comercio de Guate- mala, compuestos de noventa y dos artículos, y apareciendo que están de acuerdo con las leyes vi- gentes,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República, tiene á bien aprobar dichos Estatutos y conceder la personería jurídica que solicita la Sociedad indicada.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Anrdade.

Se modifica un presupuesto.

Palacio del' Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de agosto de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, tomando en conside- ración lo manifestado por el Direc- tor General del Ramo,

ACUERDA:

Que el presupuesto mensual de la oficina telegráfica de El Progre- so se modifique en los siguientes términos: *'

Telegrafista $125.00

Ayudante 90.86

Dos Celadores de líneas, á $50.00

cada uno. 100.00

Dos Mensajeros, á $30.00 cada

uno :..... 60,00

Alumbrado 10.00

Tot«l - $385.00

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se concede un montepío.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- Guatemala, 31 de agosto de 1908.

Examinadas las diligencias se- guidas á solicitud de dofia Josefina Tibie, en concepto de viuda de don Agustín Gómez Carrillo, sobre que se le conceda la pensión de montepío que como tal le corres- ponde.

Apareciendo de los documentos que se acompañan plenamente comprobado que la peticionaria fué legítima esposa de dou Agustín Gómez Carrillo y que éste prestó sus servicios en diferentes ramos de la Administración Pública por más de treinta y dos años; que el último sueldo que devengó fué el de trescientos pesos mensuales como Secretario de la Superinten- dencia del Ferrocarril del Norte y iSubsecretario de Fromento, y que en tal concepto le correspondería

154

RECOPILACIÓN DE LEYES

el sueldo íntegro; perox como el señor Gómez Carrillo, disfrutó de jubilación desde el 2 de mayo de 1898 hasta su falleciminto ocurri- do el 7 de marzo último.

El Presidente Constitucional de la República, de conformidad con el pedimento Fiscal,

acuerda:

Que por la Tesorería Nacional, se acuda mensualmente á doña Josefina Tibie viuda de Gómez Carrillo, por el motivo expresado, con la cantidad de setenticinco pesos, cuarta parte del sueldo que devengó su difunto esposo en el empleo mencionado.

Comuniqúese.

EvSTRADA C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de agosto de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Que por la Administración de Rentas de Jutiapa se erogue la suma de cuatrocientos noventa y siete pesos, seis centavos, á que ascendieron los gastos hechos por. la Jefatura Política de aquel de-

partamento en la inhumación del cadáver del Licenciado don Luis Aragón G., que desempeñaba el Juzgado de i^ Instancia departa- mental.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Contrato sobre ejecución de ciertos trabajos y obleas con el objeto de mejorar las condiciones sanitarias de Puerto Barrios; y Acuerdo de aprobación.

Joaquín Méndez, Secretario de Estado y del Despacho de Fo- mento, con autorización é instruc- ciones del señor Presidente Cons- titucional de la República, por una parte; y

Fred. Goodiug Williamson, re- presentante de la "Guatemala Railway Company," por la otra, siendo del mayor interés para el comercio de Guatemala y de los habitantes de la costa Oriental de la República que se mejoren las condiciones sanitarias de Puerto Barrios, destinado á ser el puerto de mayor importancia del país, han celebrado el siguiente convenio:

I? La "Guatemala Railway Company," se compromete á co- menzar y seguir, sin interrupción alguna, hasta que se terminen (tam

REPÚBLICA DE GUATEMALA

155

pronto como el Gobierno apruebe este convenio y salvo fuerza ma- yor) las siguientes obras:

2? Desmontar, desyerbar y lim- piar la superficie de los terrenos desde la orilla del mar hasta la línea indicada en el plano anexo que formará parte de este convenio; excavar las zanjas que también indica dicho plano, para desaguar, en cuanto sea posible, de conformi- dad con los niveles naturales, las aguas que en los mismos terrenos estén estancadas.

3? Excavar un pozo para abas- tecer de agua á la población; cons- truir un estanque de hierro galva- nizado de una capacidad de cinco mil galones americanos, con una base de pinotea americana, tenien- do esta última una altura no me- nor de veinte pies sobre la marea alta; suministrar una bonba; tender la cañería de hierro necesaria para para llevar el agua á la Aduana, á la Comandancia del puerto, al Ho- tel del Norte, y á otros seis puntos convenientes de la playa, á una distancia que no exceda de dos mil pies desde el citado Hotel. Colocar un estanque pequeño en cada uno de dichos lugares, cada uno provisto de una válvula auto- mática para que no se desperdicie el agua.

4" Rellenar con tierra en cuan- to sea conveniente, lo? charcos que no puedan desaguarse.

Remover y llevar, si fuere necesario, á una distancia de tres-

cientas yardas, todas las botellas, pedazos de loza y demás objetos capaces de contener agua y ser criaderos de mosquitos, condenar ó remover cualquier barril ó estan- que que no esté bien cubierto con tela de alambre, ó cubrir, á su jui- cio tales barriles y estanques con la expresada tela.

6? Cubrir con aceite el agua en los charcos que no se puedan relle- nar con tierra, ni desaguar, y de- sinfectar estos lugares ó cuales- quiera otros, "por cualquier medio eficaz para ponerles en estado de 'que no perjudiquen la salubridad,

Todas las expresadas obras serán llevadas á cabo al costo y la "Guatemala Railwaj^ Company," entregará mensualmente al Go- bierno un estado de las expensas del mes anterior junto con las facturas y planilla originales, que incluirán el valor de la cañería y sus llaves, estanques, tela de alambre, bomba, herramientas, sueldos, gastos menores, etc.

89 El Gobierno prestará á la Compañía todo el auxilio moral ó material que se necesite, para que los iiabitantes no se opongan y, en cuanto sea dable, cooperen á la realización de las obras. El Go- bierno proporcionará los hombres necesarios para elevar el agua al estanque.

9? Las expresadas obras son provisionales y mientras se reali- zan, la Compañía preparará por medio de ingenieros que nombrará

156

RECOPILACIÓN DE LEYES

ella misma, los planos mapas y va- líaos del costo de las obras necesa- rias para el completo saneamiento de Puerto Barrios, debiendo esos trabajos ser entregados al Gobierno para su examen y aprobación. Los planos, mapas y avalúos deberán comprender un proyecto para relle- nar los pantanos dentro de la ciu- dad y sus alrededores, éstos hasta donde sea conveniente y construir un muro de defensa, ó tajamar, cloacas, y calles de macadam, lo mismo que para conducir agua potable á la población, sembrar en ella árboles, flores, y llevar á efec-» to otras obras de adorno.

io° El valor de las relacio- nadas obras no excederá de diez mil pesos oro americano. El pa- go de la cantidad que se invier- ta, será Hecho por el Gobierno á la ^'Guatemala Railway Company," por medio de certificados de Adua- na que se emitirán por esa canti- dad. Dichos certificados serán admitidos por la Aduana en pa- go de derechos de importación de cualquier mercadería ó mate- rial 'Sujeto á esos derechos que importe la "Guatemala Railway Company" y la "United Fruit Company." Los certificados á'que se refiere este artículo devengarán el 6% de interés anual.

II? El monto de los gastos de cada mes, será pagado en certifica- dos ala "Guatemala Railway Com- pany," á más tardar dentro de los treinta días que sigan á la entrega de las cuentas y comprobantes que deba presentar mejisualmente al Gobierno, según el artículo

i2?-^Todas las cuestiones que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación, cumplimiento ó efectos de este contrato, serán so- metidas á arbitros arbitradores.

Para constancia de lo expuesto se firman dos ejemplares del mis- mo tenor, en Guatemala, á los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos ocho.

(f.) Joaquín Méndez.

(f.) F. G. WlLLlAMSON.

•5f- *

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de agosto de 1908.

Examinado el contrato hecho entre el Secretario de Estado y del Despacho de Fomento y Mr. Fred. Gooding Williamson, en concepto de representante de la "Guatema- la Railway Company,'' sobre la ejecución de ciertos trabajos y obras con el objeto de mejorar las condiciones sanitarias de Puerto Barrios; y hallándolo de conformi- dad con las instrucciones que al efecto fueron transmitidas.

El Presidente Constitucional de la República, ^

ACUERDA:

Aprobar los doce artículos de que se compone el referido con- trato.

Comuniqúese.

Estrada C.

Por impedtmeuto del Secretario de Estado

y del Despacho del Ramo, el de

Goberuación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

157

Registro de unas marcas de fábrica.

Palacio del Boder Ejecutivo: Guatemala, 31 de de agosto 1908.

Traída á la vista la solicitud del Licenciado don José D. Duran, en concepto de apoderado de James Buchanan y C°Limited,de Londres, Inglaterra, sobre que se traspase á favor de la Compañía que repre- senta la marca que registró James Buchanan y C- en virtud de cesión legal que estos señores hicieron de ella á sus poderdantes, según los documentos que se acompañan,

El Presidente Constitucional de la República, de conformidad con el dictamen Fiscal y lo dispuesto por los artículos y del Decre- to Legislativo número 441,

acuerda:

Que por la oficina que corres- ponde se inscriba á favor de James Buchanan y Limited de Londres, Inglaterra, la marca de que se ha hecho mérito.

Comuniqúese. ^

Estrada C.

Kl Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de agosto de 1908.

Vistas las diligencias seguidas por Frege ^ Paetau, como apode- rados de los señores Wolíf & Sohn Kaelsruhe, Alemania, relativa á que se registren á favor de sus poderdantes las cuatro marcas de fábrica que emplean en sus produc- tos de perfumería, jabones y aguas de tocador.

Resultando: que los solicitantes han cumplido con los requisitos y demás formalidades que para el efecto establece el Decreto Legisla- tivo número 441, y que no se «pre- sentó ninguna oposición al hacerse las publicaciones de ley.

El Presidente Constitucional de

la República, con vista de lo infor- .

mado por la Dirección General del

Ramo,

acuerda:

Que la oficina que corresponde, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto aludido, proceda á registrar á favor de los menciona- dos señores las marcas de fábrica de que se ha hecho mérito.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Kstado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

158

RECOPILACIÓN DE LEYES

Se conceden unas licencias.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 31 de agosto de 1908.

Examinada la solicitud del Tele- grafista de San Francisco Miramar, don Basilio Melgar, sobre que se le concedan dos meses de licencia, con goce de sueldo, para separarse del puesto que desempeña, en vir- tud de llevar más de diez afios de servicio y tener urgencia de dedi- carse á asuntos particulares; y con presencia del informe emitido al efecto por la Dirección General del Ramo,

El Presidente Constitucional de la República, de conformidad con lo que-acerca del particular dispone el Código Telegráfico y Telefónico del país,

acuerda:

Conceder al Telegrafista señor Melgar los dos meses de licencia que solicita, con goce de sueldo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Hstado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de agosto de 1908.

Vistas las diligencias seguidas á solicitud del Jefe de la Oficina Telegráfica de Solóla, don Clemen- te Castillo E., referentes á que se le conceda licencia d¿ tres meses, con goce de sueldo, para retirarse

del servicio por motivo de enfer- medad.

Apareciendo favorable el infor- me de la Dirección General del Ramo y con vista de la certificación médica que se acompaña,

El Presidente Constitucional de la República, en aplicación de lo que establece el Código de la materia,

acuerda:

Conceder al peticionario los tres meses de licencia que solicita, en el preciso concepto de que sólo uno será con goce de sueldo íntegro y los dos restantes con la mitad, siempre que necesite asistencia fa- cultativa.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Registro de unas marcas de fábrica.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de agosto de 1908.

Vista la solicitud del Licenciado don Francisco Rivera M., en con- cepto de apoderado de la Compa- ñía Galena vSignal Oil de Franklin Pensilvania, Estados Unidos de América, sobre que se registre á favor de sus poderdantes las mar- cas que usan en la fabricación de petróleos.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

159

Apareciendo: que llenados todos los requisitos y demás formalida- des que para el efecto establece el Decreto Legislativo número 441, y que no se presentó ninguna opo- sición al hacerse las publicaciones de ley,

El Presidente Constitucional de la República, con vista de lo infor- mado por la Dirección General del Ramo,

ACUERDA..:

Que la Oficina que corresponde, de conformidad con lo preceptua- do por el Decreto aludido, proceda á registrar á favor de la mencio- nada Compañía, las marcas de fábrica de que se ha hecho mérito.

Comuniqúese.

Estrada C.

]81 Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de agosto de 1908.

Vistas las diligencias seguidas ú solicitud de don Federico Botte, en concepto de apoderado de la Sociedad denominada "Lambert Pharmacal Company," domiciliada en San Luis, Estado de Missouri, Estados Unidos de América, sobre que se registre á favor de sus poderdantes la marca de fábrica

"Listerine" que usan en sus pre- paraciones medicinales antisép- ticas.

Apareciendo: que el solicitante ha cumplido con los requisitos y demás formalidades que para el efecto establece el Decreto Legis- lativo número 441, y que no se presentó ninguna oposición al hacerse las publicaciones de ley,

El Presidente Constitucional de la República, con vista de lo infor- mado por la Dirección General del Ramo,

acuerda:

Que la oficina que corresponde, de conformidad con lo preceptua- do en el Decreto aludido, proceda á registrar á favor de la menciona- da Sociedad la marca de fábrica de que se ha hecho mérito.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Kstado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Sección de Tierras.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de agosto de 1908.

Visto el expediente de denuncia del baldío "Soselja," sito en juris- dicción de Chaal, departamento de Alta Verapaz, así como la solici-

L

160

RECOPILACIÓN DE LEYES

tud del denunciante don Andrés Yzalam sobre que se le adjudique á razón de veinte centavos hec- tárea.

Resulta: que ha sido aprobada por la Oficina de Revisión Gene- ral la mensura practicada por el Ingeniero don Ventura Nuila, de la que aparece que el terreno con- tiene una superficie de 15 caballe- rías, 4 manzanas, 6205^ de vara cuadrada, y cuyas colindancias constan en el plano levantado al

efecto.

«

Considerando; que se han llena- do las formalidades legales nece- sarias relativas á la adjudicación de baldíos y que es justa y aten- dible lá solicitud de que se trata,

POR tanto; i

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

De conformidad, y que, en con- secuencia, la Escribanía del Go- bierno extienda á favor del adju- dicatario, previo pago del precio, el correspondiente título de pro- piedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 31 de agosto de 1908.

Visto el expediente de medida de los ejidos y baldío denunciado por los vecinos del pueblo de Pa- saco, departamento de Jutiapa, así como la solicitud del mismo pueblo sobre que se le adjudique á razón de $36 caballería.

Resulta: que practicada la me- dida por el Ingeniero don Manuel Escobar Vega y aprobadas técni- camente por la Revisión General sus operaciones, acusa una super- ficie de sesentinueve caballerías, 37 manzanas y ^(^ varas cuadra- das, cuyas colindancias constan en el plano levantado al efecto.

Resulta: que con respecto á la parte legal de la medida se presen- taron los dueños de las haciendas "Montúfar," "La Puerta," "Govia" y "Barranca Honda," alegando que con ella empalmaron sus te- rrenos, por no haber respetado sus respectivos mojones, pidiendo que el asunto pase á los Tribunales de Justicia, en tanto que los vecinos de Pasaco solicitan que se les expida el título, sin perjuicio de los que han protestado su medida; empalmes que ni el Ingeniero medidor ni la Oficina de Revisión han podido deshacer por la anti- güedad de los títulos que sirven de base á los opositores y porque en el transcurso del tiempo han desaparecido los mojones fijados por los primitivos medidores.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

161

Considerando: que el motivo de la cuestión entre los denunciantes y sus vecinos se origina principal- mente de la posesión de los mojo- nes sobre cuya efectiva y legal colocación en el terreno, difícil- mente puede resolverse con solo los títulos correspondientes, que no dan luz para ello; implicando la resolución de un problema téc- nico que puede resolverse remi- diendo las propiedades de los pro- testantes; pero esa remedida no puede imponerse á los de Pasaco y solamente es de justicia dejar á salvo los derechos legalmente adquiridos por los opositores á los que deberá quedar subordinados la medida que se examina del señor Escobar Vega.

Considerando: que con esta sal- vedad y por haberse llenado los demás trámites legales, es el caso de proceder á la adjudicación del terreno de que se trata, á razón de I36 caballería,

POR tanto;

Bl Presidente Constitucional de la República, así lo acuerda, y que, en consecuencia, la Escriba- nía del Gobierno extienda el título de propiedad que corresponde, pre- vio pago del» precio.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de agosto de 1908.

Visto el expediente de denuncia del baldío "Setaria," vSito en juris- dicción de Chaal, departamento de la Alta Verapaz, así como la soli- citud del denunciante don Eduardo Barrientos sobre que se le adjudi- que á razón de veinte centavos hectárea.

Resulta: que ha sido aprobada por la Revisión General la men- sura practicada por el Ingeniero don Ventura Nuila, de la que aparece que dicho terreno contiene una superficie de 15 caballerías, I manzana, 5,241 varas cuadradas y cyyas colindancias constan en el plano levantado al efecto.

Considerando: que se han lle- nado las formalidades legales nece- sarias relativas á la adjudicación de baldíos y que es justa la solici- tud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

De conformidad, y que en con- secuencia, la Escribanía del Go- bierno extienda á favor del adju- dicatario, previo pago del precio, el correspondiente título de pro- piedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andradk.

162

fíECOPILACIÓN DE LEYES

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 31 de agosto de 1908.

Visto el expediente de enajena- ción y medida del terreno denomi- nado "Las Margaritas," sito en jurisdicción de Jalapa, departa- mento del mismo nombre, des- membrado de la hacienda ''Las Monjas," así como la solicitud de doña Margarita B. v. de Bonilla sobre que se le adjudique gratui- tamente.

Resulta: que ha sido aprobada por la Oficina de Revisión, la men- sura practicada por el Ingeniero don Benedicto Cárcamo, de la que se deduce que el terreno contiene una superficie de 2 caballerías, 5 manzanas.

Considerando: que es justa y atendible la solicitud de la señora viuda de Bonilla,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

De conformidad, y que en con- secuencia, la Escribanía del Go- bierno otorgue á favor de la adju- dicataria el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 31 de agosto de 1908.

Visto el expediente de denuncia del baldío denominado "Luremia," sito en jurisdicción de Baja Vera- paz, así como la solicitud del Li- cenciado don Abel Paredes sobre que se le adjudique á ra^ón de $36 caballería.

Resulta: que ha sido aprobada por la Oficina de Revisión la medi- da practicada por el Ingeniero don Francisco Suasnavar B., de la que se deduce que el terreno contiene una superficie de 15 ca- ballerías, 18 manzanas y 1,765 va- ras cuadradas, cuyos linderos constan en el plano levantado al efecto.

Considerando: que es justa y atendible la solicitud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

Acuerda:

De conformidad, y que previo pago del precio de $36 caballería, la Escribanía del Gobierno otor- gue á favor del adjudicatario el correspondiente título de propie- dad. *

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia»

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

163

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de agosto de 1908.

Visto el expediente de medida de un lote de terreno baldío deno- minado "Xelajá Chiculvil," sito en jurisdicción de Chaal, departa- mento de la Alta Verapaz, así co- mo la solicitud de don Manuel Flores sobre que se le adjudique á razón de veinte centavos hectárea.

Resulta: que la Oficina de Revi- sión aprobó la medida practicada por el Ingeniero don Ventura Nuila, la que acusa una superficie de diez caballerías, treinta manza- nas y cuatro mil trescientas cua- rentisiete varas cudradas.

Considerando: que es justa y atendible la solicitud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo pago del precio de veinte centavos hectárea, la Escri- banía del Gobierno extienda á fa- vor del señor Flores el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de agosto de 1908.

Visto el expediente de medida y adjudicación del lote de terreno denominado "Numancia," sito en jurisdición de Jalapa, departamen- to del mismo nombre, y desmem- brado de la hacienda "Las Mon- ja^."

Resulta: que practicada la me- dida por el Ingeniero don Emilio Aragón Gálvez, sus operaciones merecieron la aprobación de la Ofi- cina de Revisión, dando una área de una caballería, dos manzanas, ocho mil trescientas cincuentisiete varas cuadradas.

Considerando: que es justa y atendible la solicitud del sefior don Rafael Bances sobre que se le adjudique gratuitamente el te- rreno de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Adjudicar gratuitamente dicho terreno al señor Bances y que, en consecuencia, la Escribanía del Gobierno extienda el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada €.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

164

RECOPILACIÓN DE LEYES

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de agosto de 1908.

Visto el expediente de medida del baldío denominado "Montaña del Arenal," sito en jurisdicción de Gualán, departamento deZaca- pa, seguido por don Luis Aldana.

Resulta: que estudiadas y revi- sadas las medidas que practicaron sucesivamente los ingenieros Vás- quez, Llerena, Meany y Orellana, la Oficina de Revisión, da una área total de treintiuna caballerías, 7 manzanas 8,882 varas cuadradas.

Resulta: que durante la sustan- ciación del expediente se presen- taron oposiciones por parte de Carlos S. Valle y los vecinos de Mayuelas, representados por De- siderio Chacón, quienes aseguran que han #sido empalmadas sus propiedades adyacentes; pero tales protestas resueltas técnicamente por el Revisor General, carecen de fundamentos legales que se opon- gan á la titulación del terreno de que se trata y únicamente proce- -de dejar á salvo los derechos de los opositotes para que los ejerci- ten en la vía que corresponde.

Resulta: que mandado valorar y subastar públicamente el terre- no por medio de la Jefatura Políti- ca de Zacapa, fincó el remate por su avalúo, que fué de ochenta cen- tavos hectárea, á favor del señor don Luis Aldana.

Considerando: que se han llena- do todos los trámites legales para

el efecto y que pasados nueve días ninguna persona mejoró la postura,

POR tanto;

Bl Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Aprobar el referido remate y que, en consecuencia, la Escriba-' nía del Gobierno extienda, previo pago del precio, el título de pro- piedad que corresponde, á favor del rematarlo, dejando á salvo los derechos de Valle y los vecinos de Mayuelas, como se ha dicho.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

SEPTIEMBRE.

DECRETO NUMERO 689.

Manuel Estrada Cabrera,

Presidente Constitucional de la República de Guatemala,

considerando:

Que ratificada por los Gobiernos respectivos la Convención celebra- da en Washington, para el esta- blecimiento de la Oficina Inter- nacional Centro -Americana con residencia en la ciudad de Gua-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

165

témala, corresponde al Ejecutivo dictar las medidas conducentes al cumplimiento de aquel pacto;

Que el Gobierno aprecia en todo su valor la trascendental impor- tancia de la nueva institución y desea que su apertura revista toda la solemnidad que merece, ya que, entre otros patrióticos fines, está llamada á realizar la reorganiza- ción pacífica de la nacionalidad centro -americana, por los medios civilizadores de la unificación de la enseñanza, el desenvolvimiento uniforme de los intereses económi- cos y la fusión armónica de las diversas legislaciones, todo me- diante un concienzudo estudio que conduzca á la evolución culta y perseverante de los elementos cen- tro-americanos al amparo de la paz, con el influjo de los senti- mientos de fraternidad y unión y teniendo por objetivo el progreso á que deben propender las seccio- nes de la Patria que apareció en el concierto de las naciones el 15 de septiembre de 182 1,

POR tanto;

En Consejo de Ministros,

decreto:

Artículo La inauguración de la Oficina Internacional Centro- Americana tendrá lugar el día 15 del corriente, 87*^ aniversario de la Emancipación Política de la Amé- rica Central.

Artículo 2- Con tan fausto mo- tivo se liarán las demostraciones de público regocijo contenidas en el Programa Oficial correspondiente.

Artículo 3? La Secretaría de Relaciones Exteriores queda encar- gada de la ejecución de este Decreto, del cual se dará cuenta, en su oportunidad, á la Asamblea Legis- lativa.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo: en Guatemala, á los dos días del mes de septiembre de mil novecientos ocho.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra,

Luis Molina,

Bl Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

O. Aguirre.

Por ausencia del Secretario de Estado y del

Despacho de Instrucción Pdblica,

el SubflecretAfio,

Luis A. Abella.

Bl Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores,

TuAN Barrios M.

166

RECOPILACIÓN DE LEYES

Sección de Tierras.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 3 de septiembre de 1908.

Vista la solicitud de dou Mauro de Leóu sobre que se le adjudique gratuitamente un lote de terreno denominado Santa Cecilia, com- puesto de 15 caballerías, 7,761 va- ras cuadradas, sito en jurisdicción de Cbamperico, departamento de Retalhuleu, y que fué segregado de los excesos de las fincas "Ojo de Agua," "Tamacbán Huamu- cbal" y '%a Cborrera."

Apareciendo: que ha sido apro- bada por la Oficina de Revisión General la medida que practicó el Ingeniero don Benjamín Solórzano M., que se ban llenado todos los trámites que marca la ley y que es justa y atendible la solicitud del señor de León,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Adjudicar gratuitamente al so- licitante el terreno de que se trata y que, en consecuencia, la Escri- banía del Gobiernoe extienda á su favor el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 3 de septiembre de 1908.

Visto el expediente de adjudica- ción y medida del terreno Ledam, sito en jurisdicción de Santa Cata- rina, departamento de Jutiapa, des- membrado de la Hacienda "Las Monjas."

Apareciendo: que ba sido apro- bada por la Oficina de Revisión la mensura que practicó el Ingeniero don Emilio Aragón Gálvez, de la que se deduce que el terreno con- tiene una caballería, sesenta y tres manzanas 6,718 varas cuadradas.

Considerando: que es justa y atendible la solicitud del Teniente Coronel don Mariano Martínez so- bre que se le adjudique gratuita- mente el lote de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

De conformidad y que, en con- secuencia, la Escribanía del Go- bierno otorgue á favor del señor Martínez el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

167

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 7 de septiembre de 9108.

Visto el expediente de medida y adjudicación de un lote de terreno baldío sito en jurisdicción de Río Hondo, departamento de Zacapa, y denunciado por don Rafael B. Monzón.

Resulta: que ha sido aprobada por la Revisión General la medida que practicó el Ingeniero don Ja- cinto Barillas, de la que aparece que el terreno contiene una super- ficie de 15 caballerías, 5 manzanas, 5,663 varas cuadradas, cuyas colin- dancias constan en el plano levan- tado al efecto.

Considerando: que se han llena- do las formalidades legales necesa- rias relativas á la adjudicación de baldíos y que es justa y atendible la solicitud de (que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: Adjudicar gratuitamente á favor de don Rafael E. Monzón, el terre- no en referencia y que en conse- cuencia la Escribanía del Gobierno extienda el correspondiente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada <\

£1 Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Derechos Fiscales.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 7 de septiembre deiQoS.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Declarar libres del pago de dere- cbos fiscales para su importación, los artículos que siguen: mosqui- teros alambrados, metálicos usados contra los mosquitos y los tanques de Panamá protejidos, para depósi- tos de agua potable.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se establecen dos Hospitales.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 7 de septiembre deigoS.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que para llevar á cabo con más seguridad el saneamiento de las poblaciones situadas cerca de. la línea férrea del Norte, se establez- can dos Hospitales, uno en Zacapa y otro en Puerto Barrios, debién- dose pedir al extranjero los edifi- cios que corresponden.

Comuniqúese.

Estrada C.

£1 Secrstario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

168

RECOPILACIÓN DE LEYES

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 7 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Administración de Rentas de Zacapa se eroguen tres- cientos pesos mensuales para el mantenimiento del Lazareto de aquella población.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 7 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la' República,

acuerda:

Que por la Administración de Rentas de Huebuetenango se auxi- lie á la Municipalidad de Soloma con la suma de $2,400 para que termine la introducción del agua potable á dicho pueblo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacbc de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andradé.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 7 de. septiembrede 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Tesoreria Nacional se erogue la suma de $5,420.00, que se invertirán en la pintura, adorno, iluminación y reparaciones del Palacio del Gobierno para el 15 del mes en curso.

Coi^iuniquese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M, Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 7 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Administración de Rentas de "El Progreso'' se erogue la suma de $9,500.00 valor de 1,500 metros de cañeria de hierro de i" con sus accesorios, para in- troducción del agua potable á la cabecera de aquel departamento.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

169

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 7 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional ed la República,

acuerda:

Que por la Tesorería Nacional se erogue la suma de 1,250 francos, valor de suero antipestoso y suero vacuno pedido al exterior, por medio del Ministerio de Relacio- nes Exteriores.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se reforman unos artículos.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 7 de septiembre de 1908.

Vista la solicitud de don José Wer, relativa á que se le reformen los artículos y 2- del contrato celebrado con la Secretaría de Fo- mento, con fecha dieciocho de oc- tubre de mil novecientos seis, sobre corte de maderas y extrac- ción de hule, chicle etc., en ciertas zonas del departamento del Peten,

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

i9 Que los artículos i? y 2? de la mencionada concesión se refor- men en el sentido de que se per- mita al señor Wer la extracción de hule, chicle y toda clase de resinas en la zona comprendida entre los siguientes puntos: al Norte, el paralelo 17 grados 49 minutos, desde Paixbán al vértice de Belice; al Este, desde el vértice de Belice á Plancha de Piedra; al Sur, desde Plancha de Piedra á San Andrés, y al Oeste, desde San Andrés á Paixbán. En cambio el concesionario renuncia al derecho de extraer hule, chicle, etc., seis leguas á ambos lados del Río de la Pasión, desde Paso Real á Cauquen.

Que el término del contrato sea por cinco afios, prorrogados á cinco más y que comenzarán á contarse desde el día en que se inicien los trabajos respectivos; debiendo quedar subsistentes to- das las otras cláusulas del expre- sado contrato de dieciocho de oc- tubre de mil novecientos seis.

Comuniqúese.

Estrada CJ.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

170

KECOPILACION DE LEYES

Se reglamenta la Dirección General de Minería^ Industrias fabriles y Comercio.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- Guatemala, 7 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Reglamentar la Dirección Ge- neral de Minería, Industrias fabri- les y Comercio, de la siguiente manera:

Se divide en tres secciones. ,

Sección de Minería.

Síícción de Industrias fabriles.

Sección de Comercio.

Las atribuciones de la Sección de Minería son además de las que le señala el Código del Ramo, las siguientes:

Arreglar el Archivo General de Minas; establecer una Oficina de Ensayos; crear un Cuerpo de Ex- ploradores mineros; poner en esta- do comercial las minas que, de la exploración, resulten ser de buena calidad; procurar allegar los me- dios para la instrucción de un per- sonal destinado á la Dirección y manejo de la Escuela de Minería, que el Gobierno se propone esta- blecer en el país; proponer -al Mi- nisterio de Fomento todas las medidas que parezcan conducen- tes al desarrollo de este importan- te ramo de la riqueza nacional y dar al fin de cada año, al propio

Ministerio, un informe detallado de los trabajos practicados por la Dirección.

A la Sección de Industrias fa- briles incumbe:

Procurar que se forme una esta- dística de ellas en toda la Repú- blica; estudiar y proponer al Mi- nisterio de Fomento los medios más adecuados para el desarrollo de las Industrias existejites y la implantación de otras nuevas, que más fácilmente y con más prove- cho sea posible establecer en el país; y rendir al Ministerio res- pectivo el informe anual que corresponde.

La Sección de Comercio se ocu- pará:

De estudiar y promover cuanto sea conducente al mayor y más rápido desarrollo del comercio na- cional y tramitar en cuanto le corresponda los expedientes sobre registro de marcas de fábricas ó comerciales.

Desde la presente fecha queda encargada la Dirección General de Minería, Industrias fabriles y Comercio, del registro de marcas de Comercio é Industriales así como de la Oficina de Patentes; debiendo observarse las disposicio- nes contenidas en los Decretos Legislativo 441 y Gubernativo 550, respectivamente, en todo cuanto no se opongan al presente acuerdo, del que se dará cuenta á la Asamblea Legislativa oportu- namente.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

171

Se aumentan unas becas.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 7 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, en el deseo de pro- porcionar á los jóvenes que quie- ran seguir la carrera de Telegra- fista todas las facilidades posibles, durante el tiempo que sea necesa- rio para su aprendizaje en la Es- cuela que para el efecto se halla establecida en esta ciudad,

ACUERDA:

Aumentar á veinte más las be- cas del Instituto Nacional Central de Varones, con las cuales se agraciará exclusivamente á aque- llos jóvenes de 14 á 18 años de edad que deseen dedicarse á dicha carrera; debiendo ser elegidos en- tre los de mejor conducta, apro- vechamiento y constitución física de las Escuelas Nacionales.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez-

Pago de un sueldo.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 10 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Tesorería Nacional se cubra al Médico del Lazareto de esta Capital, Doctor don Julio Sánchez, el sueldo de $300 men- suales.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se establecen dos plazas de escribientes.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 10 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que se establezcan dos plazas más de escribientes en el Juzgado de I Instancia de Huehuetenango, con el sueldo de setenta pesos, cada una.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

172

RECOPILACIÓN DE LEYES

Ceinenterio de Mazatenango.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, lo de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Que en lo sucesivo el Cemen- terio de la ciudad de Mazatenango, esté á cargo de la Dirección del Hospital de aquella Cabecera quien lo administrará y cuidará de mejo- rarlo convenientemente.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Pabellón Nacional,

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 10 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que en lo sucesivo el Pabellón Nacional solamente pueda enarbo- larse en los edificios públicos, y los de las Naciones extranjeras en las respectivas Legaciones y Consulados acreditados en la Re- pública; siendo prohibido que se

enarbole cualquier otro sin per- miso especial del Gobierno.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andeade.

Se establece la Policía de Sanidad en esta Capital.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 10 de septiembre de 1908.

El Presidente Constituc^'onal de la República,

acuerda: Establecer la Policia de Sanidad en esta Capital con las dotaciones que siguen:

Un Director con el sueldo de

300.00 % 300.00

Dos Inspectores, $200.00 c/u. 400.00

Diez Agentes, con $160.00

c/u - 1,600.00

Suma .- $ 2,300.00

Dicba Policía deberá cumplir extrictamente con el Reglamento aprobado por el Gobierno y depen- derá de la Jefatura Politica depar- tamental, la que queda encargada de su organización.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Eatado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

173

Hospital del Peten.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, lo de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que se destinen al Hospital del Peten todas las sumas y productos del destace de ganado que corres- pondan en aquel departamento.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se prohibe el uso de facsímil.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 10 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA.

Probibir el uso de facsímil en todos los documentos públicos y auténticos, y en consecuencia, no serán admitidos en las oficinas públicas, bajo pena de nulidad y de daños y perjuicios.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Aprobación de un contrato.

Palacio del. Poder Ejecutivo: Guatemala, 10 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Aprobar el contrato celebrado por la Jefatura Política de Izabal con don Domingo Sosa, para la construcción de la Casa Municipal en Lívingston, por la suma de $12,500.00 que se cubrirán con fondos Municipales.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Hospital de la Anti^a.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 10 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que se separen los cargos de Médico y de Cirujano en el Hos- pital de la Antigua, nombrándose

174

RECOPILACIÓN DE LEYES

Cirujano al Doctor don Carlos Catalán Prem, quien tendrá tam- bién á su cargo la consulta gra- tuita de diclio Establecimiento.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Registro de la Propiedad Inmueble.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- Guatemala, lo de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Que las operaciones del Registro de la Propiedad Inmueble del nue- vo departamento de "El Progreso" se practiquen en las oficinas de esta Capital, debiendo trasladarse, en forma legal, las inscripciones que corresponden de los Registros de Zacapa, Jalapa y Cobán.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Autorización á unas Munici- palidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, de 10 septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Zacapa, para que cobre los arbi- trios que siguen:

Por cada bulto de tabaco ó puros que salga de la cabecera, $0.25.

Por contribución de Ornato^ $4.50, y por un año la contribu- ción de caminos en el departa- mento.

Con el producto de estos arbi- trios, la Corporación indicada ter- minará las obras públicas que tiene emprendidas.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 10 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: Autorizar á la Municipalidad de esta Capital para que de sus fon-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

175

dos erogue la suma de $ii,ooo,

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-

para la construcción de un desagüe

temala, 10 de septiembre de 1908.

en la Calle de San Gaspar, Cantón

El Presidente Constitucional de

La Libertad de esta Capital, para

la República,

suprimir el que corre á flor de

tierra en dicha calle.

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de

Comuniqúese.

esta Capital para gastar hasta dos

Estrada C.

mil pesos, sin previa consulta del

Gobierno, en vez de quinientos

El Secretario de Estado y del Despacho

que establece la ley para el servi-

de Gobernación y Justicia,

cio y administración local.

J. M. Reina Andrade.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-

de Gobernación y Justicia,

temala, lo de septiembre de 1908.

J. M. Reina Andrade.

El Presidente Constitucional de

la República,

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-

temala, 10 de septiembre de 1908.

acuerda:

El Presidente Constitucional de

Autorizar á la Municipalidad de

la República,

esta Capital para que contrate otro

acuerda:

nuevo empréstito por $50,000.00,

Autorizar á la Municipalidad de

entre los destazadores, para ensan-

esta Capital, para que de sus fon-

char las mejoras que se están

dos erogue la suma de $7,000.00,

haciendo al Rastro de esta po-

que invertirá en festejar debida-

blación.

mente el LXXXVII aniversario

de la Independencia Nacional.

Comuniqúese. ,

Comuniqúese.

Estrada C.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho

El Secretario de Estado y del Despacho

de Gobernación y Justicia,

de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

J. M. Reina Andrade.

176

RECOPILACIÓN DE LEYES

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, lo de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de

la República,

acuerda:

Que por la Administración de Rentas de "El Progreso," se ero- gue la suma de S20D.CX) valor de una estantería que necesita la Jefatura Política Departamental.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 10 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de

la República,

acuerda:

Que por la Tesorería Nacional

se cubra la suma de $1,443.00, por gastos hechos en la inhuma- ción del cadáver de don Felipe Silva, que desempeñó el cargo de Tesorero en las Casas de Bene- ficencia.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Autorización á unas Afunici- pcUidades.

Palacio del Poder Ej ecutivo: Gua- temala, 10 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Tesorería Nacional se erogue la suma de $i,i32.CK) valor de medicamentos que nece- sita la Oficina de Desinfección.

Poder Ejecutivo: de septiembre de

Palacio del Guatemala, 1 1 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de la Capital, para que de sus fondos erogue hasta la suma de (525,000) veinte y cinco mil pesos, que se invertirán en llevar á cabo los festejos que dispuso para el 15 del corriente 87 aniversario de la Independencia Xacional.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. RedhA Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

177

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, ii de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Totonicapán para que de sus fon- dos erogue la suma ae ($1,500.00) mil quinientos pesos, para cele- brar debidamente el próximo 15 del actual.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia.

J. M. Reina Andrade.

Sección de Tierras.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 11 de septiembre de 1908.

Vistas las diligencias relativas á la enagenación de un lote de terreno de los ejidos de Chiqui- mulilla, departamento de Santa Rosa, y conocido con el nombi^e de "Obraje de Teja."

Apareciendo: que por haber abandonado su denuncia el primi- tivo denunciante Lázaro Sales, la adquirirlo por acuerdo gubernati- vo fecha 20 de junio de 1892 don Buenaventura Cruz, quien la vendió á don Francisco Sagastume á cuyo nombre ha continuado, ha* biéndose llenado las formalidades para el caso necesarias.

Apareciendo: que por haber re- petido su denuncia el señor Sales posteriormente á la que había abandonado se suscitó entre éste y el señor Sagastume un incidente para establecer la prelación el cual fué resuelto por acuerdo fecha 26 de julio de 1895 declarando que el señor Sagastume tiene mejor de- recho.

Apareciendo: del informe de la Municipalidad respectiva y de las demás constancias de autos que es el caso de proceder de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo gu- bernativo de 20 de marzo de 1891, y que de la medida practicada al efecto por el Ingeniero don Leo- polde Orellana se deduce que el terreno contiene una superficie de 7 caballerías, 2 manzanas, 5,247 varas cuadradas, cuyo valor es de $36 caballería según el dictamen de los expertos nombrados al efecto,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo pago del precio, aquella Corporación otorgue á fa- vor del expresado sefíor Sagastu- me, la escritura de propiedad que corresponde, en la que se insertará el expediente de denuncia y el presente acuerdo.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

178

RECOPILACIÓN DE LEYES

Comité de Inmigración y Colo- nización.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 12 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, deseando que se pro- ceda debidamente al estudio de las importantes cuestiones que se relacionan con la inmigración y la colonización, á efecto de atraer nue- vas corrientes de energía para el trabajo, y aumentar la producción nacional por medio del aprovecha- miento de los inagotables recursos naturales con que cuenta Guate- mala,

acuerda:

I? Se establece un Comité de Inmigración y Colonización forma- do por el Ministro de Fomento, los Directores Generales de Agricultu- ra, Minería, Industrias fabriles. Comercio y Estadística y tres ve- cinos más, de nombramiento del Gobierno; y

2" Este Comité se instalará el 15 del corriente mes, sometiendo su reglamento á la aprobación del Eiecutivo y procediendo, sin demo- ra^ á la labo^es que se le encomien- dan.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- Guatemala, 12 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Nombrar á los señores don Ju- lio Novella, Licenciado don Juan J. Rodríguez y don Carlos F. Irigo- yen para que integren el Comité de Inmigración y Colonización mandado establecer por acuerdo de esta fecba.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 12 de septiembre de 1908,

El Presidente Constitucional de la liepública,

acuerda:

Que por la Tesorería Nacional se erogue la suma de sesenta y ocho pesos oro americano, valor de dos pasajes de Puerto Barrios á Nueva Orleans, para los jóvenes Félix Calderón y José S. Santiago, á quienes se auxiliará mensual- mente por el Consulado de Guate-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

179

mala en aquella ciudad con la can- tidad de cincuenta pesos oro ame- ricano á cada uno, mientras dure su aprendizaje de fotograbado y fototipia.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i8 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: ,

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del Ramo de Ha- cienda, la erogación de doscientos treinta pesos, que ha consultado el Administrador de Rentas de Zaca- pa y que se invertirán en la compra de cortinas, faroles y demás ador- nos que se necesitan para el edificio que ocupa aquella administración.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del espacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Autorización d una Municipalidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 21 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de San Cristóbal Verapaz para que pueda lotificar entre los condueños indígenas respectivos las treinti- nueve caballerías, nueye manzanas y nueve mil doce varas cuadradas, del terreno que tiene titulado en el lugar llamado "Panimajiqui" y "Las Pacaya," de la misma juris- dicción, debiendo nombrarse por la Sección de Tierras el Ingeniero que deba practicar dicha lotifi- cación.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Nombramiento de Consejeros de Estado.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 21 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

180

RECOPILACIÓN DE LEYES

ACUERDA:

Nombrar Consejeros de Estado, por parte del Ej ecutivo, á los seño- res Doctor Francisco Anguiano ^ Licenciados Antonio Batres Jáure- gui, José Pinto y J. Antonio Man- dujano.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Autorización d una Municipalidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 21 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, de este de- partamento, para que venda al me- jor postor y en pública subasta, un terreno de diez y ocho manzanas, que posee en la aldea de Piedra Parada, con el nombre de Santa Rosal, y cuyo expediente, de con- formidad con la ley, fué seguido en el Juzgado i? de i^ Instancia de es- te departamento.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Aprobación de un Reglamento.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 21 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Aprobar el Reglamento que ha presentado la Jefatura Política de Totonicapán, para la explotación y conservación de los bosques co- munales de aquel departamento.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Agua de Santa Rita.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 21 de septiembre de 1908.

Teniendo necesidad el vecinda- rio de la antigua ciudad de Quezal- tenango de mayor cantidad de agua para su servicio,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Conceder á la Municipalidad de aquella población, para el objeto indicado, la tercera parte del agua

REPÚBLICA DE GUATEMALA

181

da Santa Rita, que se había desti- nado exclusivamente al servicio de la nueva ciudad; debiendo la Mu- nicipalidad referida proceder á las reparaciones urgentes que necesi- ta el acueducto de la fuente de las Palomas.

Comuniqúese.

Estrada C.

F,l Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J, M. Reina Andrade.

Se establece unos Jueces Mu- nicipales.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 21 de septiembre de 1908.

E! Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que se establezcan Jueces Muni- cipales en lugar de las Municipali- dades respectivas en las poblacio- nes de Estrada Cabrera y San José el ídolo, del departamento de Suchitepéquez.

Comuniqúese,

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 22 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Tesorería Nacional, se erogue la suma de ($600.) seis- cientos pesos, que se invertirán pa- ra eqaipar convenientemente á la compañía "Estrada Cobrera" de la Escuela de Niños número i de es- ta ciudad, conforme el presupuesto respectivo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Subsecretario, encargado del Despacho de Instrucción Pública,

Luis A. Abella,

Aumento de un presupuesto.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 22 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, «

acuerda:

Que desde el i? de octubre pró- ximo en adelante, los sueldos de los empleados de la Administra- ción de Rentas del Peten y de sus dependencias, sean los que á con- tinuación se expresan:

182

RECOPILACIÓN DE LEYES

Administración de Rentas.

I Administrador $200.00

2 Contador 150.00

3 Escribiente 90.00

4 Guardaalmacén de mercade- rías 60.00

Depósitos de Licores.

5 Guardaalmacén 100.00

6 Ayudante 40.00

Receptorías.

7 Receptor de "El Progreso" . . 30.00 8— Receptor de "La Libertad'*.. 30.00

La cantidad á que ascienden los aumentos hechos al presupuesto de la Administración de Rentas mencionada, se tomará de la par- tida de gastos extraordinarios del ramo de Hacienda.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 22 de septiembre de 1908. ^

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de doscientos ochenta pesos que ha consultado

al Director General de Licores y Ramos Estancados y cuya suma se invertirá en la compra de colla- res, cabezadas y riendas para las muías que tiran de los carros de la Centralización de Licores de esta Capital.

Comuniqúese.

Estrada C;

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Palacio del Poder Ejecutivo; Guatemala, 22 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

I

Que por la Aduana del puerto de San José y con cargo á gastos extraordinarios del raino, se ero- gue la cantidad de un mil sete- cientos cuatro pesos, para pagar el valor de las reparaciones urgen- tes que necesita el edificio que ocupa la Comandancia de aquel puerto, según el presupue'sto ^ue al efecto se mandó formular.

Comuniqúese.

Estrada C,

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

183

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 23 de septiembre de 1908. ^

El Presidente Constitucional de la República,

.iCUERDA :

Que por la Tesorería Nacional se erogue la suma de 600 pesos oro americano, para cubrir el va- lor de suero vacuno pedido por medio del Cónsul de Guatemala en Nueva Orleans.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se accede á una solicitud.

Poder Ejecutivo: de septiembre de

Palacio del Guatemala, 23 1908.

Vista la solicitud del Doctor don Darío González, relativa á que se le reconozca la propiedad literaria de su obra titulada "Nue- vo Compendio de Geografía de la América Central," y habiendo lle- nado el Doctor González los requi- sitos de ley,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: De conformidad.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Subsecretario, encargado del Des- pacho de Instrucción Pública,

Luis A. Abella.

Sf asigna un sueldo.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 24 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que el Director de la Escuela de Varones del departamento de El Progreso, disfrute del sueldo que tienen asignado los Directores de las Escuelas de las cabeceras departamentales, que es de(i25.oo) ciento veinticinco pesos; sueldo que comenzará á devengar desde el presente mes.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Subsecretario, encargado del Des- pacho de Instrucción Pública,

Luis A* Abella.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 24 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Tesorería Nacional ero- gue la cantidad de cuatrocientos ochenta y seis pesos ($486.00,) que costaron las reparaciones que se hicieron al edificio que ocupa la

184

RECOPILACIÓN DE LEYES

Escuela de Nifios número 7, de esta ciudad; cantidad que será pagada al maestro albafiil don Pe- dro Mendoza.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Subsecretario, encargado del Des- pacho de Instrucción Pública,

Luis A. Abella.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 24 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Administración de Rentas del departamento de Chi- quimula se erogue la cantidad de ($630.00) seiscientos treinta pesos, por alimentación de dos alumnas bequistas más de las presupuesta- das, en los meses de febrero á agos- to del presente año, á razón de $45.00 por cada una, mensualmen- te.

Comuniqúese.

'Estrada C.

El Subsecretario, encargado del Des- pacho de Instrucción Pública,

Luis A. Abella.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 25 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Tesoreria Nacional se erogue la cantidad de mil tres- cientos sesenta pesos que impor- tan las reparaciones que se liarán al edificio que ocupa el Labora- torio Químico de las Escuelas Prácticas, de conformidad con el presupuesto respectivo.

Comuniqúese.

Estrada C,

El Subsecretario, encargado del Des- pacho de Instrucción Pública,

Luis A. Abella.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 25 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Tesoreria Nacional se erogue la sun;a de tres mil pesos, para que se terminen los trabajos de desecación de la lagu- neta que se forma frente al Laza-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

185

reto de esta Capital, comenzada de orden de la Jefatura Política de este departamento.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 26 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de doscientos pesos que ha consultado el Direc- tor General de Contribuciones y que se invertirán en la hechura de un nuevo cliché que se necesita para sellar papel de la denomina- ción de veinticinco centavos.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Sección de Tierras,

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 26 de septiembre de 1908.

Visto el expediente de remedida de la finca Monte Cristo, sita en jurisdicción de El Tumbador, de- partamento de San Marcos, pro- piedad de los señores Nottebhom, hermanos.

Resulta: que aprobada la men- sura practicada por el Ingeniero don j. Antonio Camey por la oficina de Revisión General, ocupa el terreno una superficie de 6 ca- ballerías, 15 manzanas, 1,373 varas cuadradas, y siendo lo titulado de 5 caballerías, 35 manzanas, 9,121 varas cuadradas, hay un exceso de 43 manzanas, 8,078 varas cua- dradas, que es lo que se debe componer con el Fisco, á razón de $250 caballería, en que fué valua- do por los expertos nombrados al efecto.

Considerando: que se han llena- do los requisitos legales necesa- rios y que es justa y atendible la solicitud de dichos señores,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

186

RECOPILACIÓN DE LEYES

acuerda:

De conformidad y que, previo el pago de I250 caballería, la Escri- banía del Gobierno extienda á favor de los adjudicatarios el co- rrespondiente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por el Tesoro Nacional se erogue la suma de diez mil pesos oro americano^ para cubrir á la casa Les Fils n Entile Deyrolle Succe- sseurs establecida en París, los gastos que ha hecho en la remesa de un pedido de mobiliario y úti- les para los Establecimientos de Instrucción Pública del país; esta suma se pagará con la asignada en la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos al recibirse los útiles en almacén.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Subsecretario encargado del Despa- cho de Instrucción Pública,

Luis A. Abella.

Finca Asíales y Pacay al.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de septiembre de 1^08.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Aprobar el arreglo llevado á cabo, ante el Ministerio de Go- bernación y Justicia, entre los sefiores Montenegro y Garrido por una parte, y los Milicianos de Palencia y los vecinos de El Tam- bor por otra, para terminar las dificultades que tenían pendientes acerca de la posesión de los exce- sos de la finca Astales y Pacayal, que tienen titulada los señores Montenegro y Garrido en jurisdic- ción de Palencia.

Dicha transacción comprende los puntos que siguen:

I- Los excesos indicados se componen de tres caballerías, veintiocho manganas y seis mil trescientas cuarenta y una varas cuadradas, de las cuales se adju- dicarán ocho caballerías, que ya tienen en posesión, á los milicia- nos de Palencia.

2? El resto de los excesos más dos cababallerías que voluntaria- mente ceden los dueños de aquella finca, se adjudicarán á los vecinos de El Tambor, debiéndose comen- zar la medida de esta parte desde el mojón Laguna de Astales.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

187

3? Los adjudicatarios de los excesos se comprometen á hacer uso exclusivamente de ellos res- petando la posesión del resto de la finca por los señores Montene- gro y Garrido.

4? El Ingeniero don Carlos Benfeldt hará el deslinde y lotifi- cación que corresponde.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se otorgan unas concesiones.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 29 de septiembre de 1908.

Examinada la solicitud de don Roberto M. Barrios, relativa á obtener del Gobierno concesiones para ensanchar la fábrica de muebles que, á semejanza de los de "mimbre" que nos vienen del exterior, tiene establecida en el país, y en los cuales emplea el junco de la planta llamada "Ar- pón," proponiéndose de esa mane- ra mejorar los productos de esa industria; y

Considerando: que uno de los constantes anhelos de la Adminis- tración actual es protejer é impul- sar por todos los medios posibles la industria nacional que significa en gran parte la riqueza patria,

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Otorgar á don Roberto M. Ba- rrios, exclusivamente con el obje- to indicado, las siguientes conce- siones:

I- Importación libre de dere- chos, por una sola vez, de la maquinaria que á continuación se expresa:

Seis sierras circulares de banco con sus correspondientes acceso- rios.

Dos máquinas acepilladoras, completas.

Dos máquinas de barrenar, com- pletas.

Cuatro tornos medianos, ya sean para pedal ó para fuerza motriz, con sus respectivas herramientas.

Dos máquinas ó tornos para redondear madera, piezas largas y delgadas.

Dos calderas para preparación ó ablande de maderas.

Cuatro herramientas de carpin- tería.

2' ^Exoneración de derechos de importación, por el término de quince años, de los útiles siguien- tes; en cada año.

Quince quintales junco ó pajilla para muebles, ya sea en rollo ó en tejido.

Diez quintales clavo de alambre surtido.

Diez quintales esmaltes.

Seis quintales tornillos surtido.

188

RECOPILACIÓN DE LEYES

Dos quintales cola fina para pegamentos.

Cincuenta galones barnices.

El concesionario se comprome- te á enseñar la fabricación de di- chos muebles, permanentemente, á dos jóvenes que designará cada vez la Secretaría de Fomento, du- rante el término de la concesión, sin remuneración alguna, quedando el propio concesionario sujeto en un to^o á lo dispuesto en los artí- culos 21, 22 y 23 del Decreto Le- gislativo número 148.

Las franquicias que por el pre- sente acuerdo se conceden á don Roberto M. Barrios, son intrasmi- sibles.

Comum'quese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Instituto Pasteuf Nacional,

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 29 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda :

Que se funde un Instituto Pas- teur Nacional, cuyo Director será el Doctor don Rodolfo Robles.

Para esta fundación se liarán las concesiones especiales que siguen.

Para el arreglo de una de las dependencias del Hospital de Quezaltenango, con dos piezas, un patio y un establo, cuatro mil pe- sos, que cubrirá el Erario, lo mis- mo que el valor de la instalación de un aparato de calefacción.

La importación de los ins- trumentos, aparatos y útiles nece- sarios sin el pago de los derechos fiscales.

3? La coconcesión de los ele- mentos y aparatos que existen en algunos establecimientos públicos sin utilizarse actualmente.

4? Franqueo libre en el Correo de todos los envíos al Instituto y de los que de él procedan, para el interior de la República.

5? Se autoriza la venta de sue- ros y demás preparaciones confor- me se usa en los demás estableci- mientos de ese género, destinando el producto á beneficio del Insti- tuto.

6? Las publicaciones concer- nientes al Instituto se harán en la Tipografía Nacional.

Comuniqúese.

Estrada C

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade. /

REPÚBLICA DE GUATEMALA

189

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 29 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que laTesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios del ramo, erogue la cantidad de diez y nueve pesos setenta y cinco centavos, oro americano, para pa- gar á la Compañía del Cable el valor de los mensajes transmitidos <3e orden del Ministerio de Fomen- to, durante los meses de febrero, marzo y mayo del corriente afio.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 29 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

^ ACUERDA:

Que la Tesorería Nacional, con cargo á gastos extraordinarios de Fomento, erogue la suma de cua- trocientos veintiocho pesos, valor de las reparaciones urgentes que

deben hacerse en el jardín del Teatro Colón, según el presupues- to que se ha formado.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Reforma de un artículo.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 29 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ácuIrda:

Que el artículo 15 del Regla- mento para la Escuela de Telegra- fía Eléctrica de Guatemala, apro- bado con fecha 12 de enero de 1899, quede así:

Artículo 15- Cumplidos los re- quisitos de que habla el artículo anterior y, en vista del informe favorable que emita el Jurado exa- minador, el cual se compondrá del Contador y Tenedor de Libros, del Jefe de la Central más dos compe- tentes Telegrafistas; al sustentante se le extenderá el correspondiente título firmado por el señor Ministro de la Guerra, el señor Misnistro de Fomento y el señor Director Gene- ral de Telégrafos.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del J'espacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

190

RECOPILACIÓN DE LEYES

Se concede una autorización.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 29 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar al Jefe Político del de- partamento de Huebuetenango, para que proceda á la reedificación del edificio de la Escuela de Niñas y Kindergarten de la cabecera, cubriendo su valor con el producto de los arbitrios que para el efecto propone.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Creación de una plaza.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 29 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Crear la plaza de Receptor Fis- cal de la Aduana y Adminstración de Rentas del Puerto de San José, con la dotación mensual de ciento

cincuenta pesos, que se tomarán de la partida de gastos extraordinarios del Ramo de Hacienda.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 29 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de cuatro mil doscientos cuarenta pesos que im- portan las reparaciones Hechas al edificio que ocupa la Administra- ción de Rentas de Solóla, según comprobantes que se han tenido á la vista.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

191

OCTUBRE

Se concede unas autorizaciones.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 3 de octubre de 1908.

Vista la solicitud ^e don Fran- cisco Cóbar, sobre que se le auto- rice para Hacer uso del agua que sale de la .labor "San Francisco," situada á inmediaciones de la cabe- cera de Retalhuleu, después de liaber servido para el desmote de algodón de la Compañía de Hilados y Tejidos de Cantel, trasladándola, por su cuenta, al río "Xulá" en la finca de su propiedad denominada Santa Rita; y con presencia del informe que acerca del. particular emitió la Jefatura Política de aquel departamento.

El Presidente Constitucional de la República,

^ acuerda:

Que, sin perjuicio de tercero, se conceda á don Francisco Cóbar la autorización que solicita bajo las siguientes condiciones por él pro- puestas:

i9 Proporcionará las aguas del río El Tambor, por medio del Su- nuná, para las poblaciones de Retalhuleu y San Sebastián.

Construirá por su cuenta, la toma de abajo del desmote, desde el Sununá hasta el Xulá, pasando por Santa Rita; y

3? Recibirá en cambio el bene- ficio de dicha agua antes y después de su paso por la cabecera de Re- talhuleu.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 3 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, con vista de la res- pectiva solicitud,

acuerda:

Autorizar al Comité de Finque- ros de la zona de Pochuta, para que por su cuenta se construya un camino carretero que partiendo de Patulul termine en Patzún; debien- do proporcionarse por las Jefaturas Políticas de cada uno de los depar- tamentos de Chimaltenango y po- lola, con destino á los respectivos trabajos, cincuenta mozos quince- nalmente, cuyo jornal de tres pesos diarios así como los gastos de herramienta serán pagados por cuenta del propio Comité.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

192

RECOPILACIÓN DE LEYES

DECRETO NUMERO 690.

Manuel Estrada Cabrera,

Presidente Constitucio7ial de la República de Gíiatemala,

considerando:

Que hoy falleció el sei&or Doctor don Luis A. Abella, Subsecretario de Estado, Encargado del Minis- terio de Instrucción Pública, á quien el país es deudor de impor- tantes servicios prestados en los distintos puestos que desempeñó;

Que tanto por esta causa como por los méritos personales de aquel distinguido ciudadano, el Gobierno deplora sinceramente su pérdida y quiere significar el aprecio que le merecía,

POR tanto;

En Consejo de Ministros,

DECRETO :

Artículo I? Una Comisión com- puesta de dos miembros del Ga- binete presentará á la familia, en nombre del Gobierno, el más sen- tido pésame.

Artículo 2? El cadáver estará en Capilla Ardiente en la casa mortuoria, de donde será condu- cido mafiana á las 3 p. m. al Cementerio General, para su inhu- mación, con ios honores de orde- nanza.

Artículo 3? Los gastos de fu- nerales serán costeados por el Estado, y á la inhumación del

cadáver concurrirán todos los em- pleados civiles y militares residen- tes en esta Capital.

Artículo 4? Por el témino de tres días la Bandera Nacional es- tará izada á media asta.

Los Ministros de Gobernación y Justicia y de la Guerra, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo: en Guatemala, á seis de octubre de mil novecientos ocho.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra,

Luis Molina.

El Secretario de Estado y del Despacha de Relaciones Exteriores,

Juan Barrios M.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

G. Aguirre.

* El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez. I

El Secretario de astado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Erogación de una cantidad^

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 6 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

REPÚBLICA DE GUATEMALA

193

ACUERDA:

«

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de doscientos pesos, importe de los gastos de viaje y honorarios devengados por el Doctor F. Bueso, en la asis- tencia del Contador de la Aduana de Livingston don José Castillo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Se establece un depósito y Centrali- de Fábricas ^e Aguardiente.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 6 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Establecer un Depósito y Cen- tralización de Fábricas de Aguar- diente en la tinca Dolores, situada en jurisdicción municipal de Gra- nados, en el departamento de la Baja Verapaz, con el personal siguiente:

Al mes.

Un Guardaalmacén $100

Un Vigilante 80

Un Comandante del Resguardo 80

Un Sargento 60

Cuatro Guardas con $40 cada

uno 160

Total I480

Cuya suma se tomará de la par- tida de gastos extraordinarios del ramo de Hacienda.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Traspaso de una pensión.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 13 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la pensión mensual de dos- cientos cincuenta pesos, que dis- frutaba don Eduardo Asturias P., de conformidad con el acuerdo de fecha 19 de mayo del año en cur- so, continúe pagándose por la Tesorería Nacional, desde la fecha de su fallecimiento, á su viada doña Pilar Arroyave de Asturias.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacieuda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

/

194

RECOPILACIÓN DE LEYES

Aprobación de un Reglamento.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 de octubre de 1908.

Kl Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Aprobar el Reglamento que pa- ra su régimen interior ha formu- lado la Municipalidad de Mázate- nango.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se aprueba un nombramiento.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Aprobar el nombramiento Hecho por la Municipilidad de esta Capi- tal de Juez de Policía y Ornato con $400 de sueldo, en la persona de don Jesús Morales.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Emisión de certificados del Tesoro Municit

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 de octubre de 1908.

Con el propósito de facilitar y mejorar la recaudación délas ren- tas municipales de esta Capital,

El Presidente Constitucional de la República,

.ACUERDA:

Que el pago de los arbitrios, impuestos, arrendamientos, multas licencias, conmuta del servicio per- sonal y demás rentas municipales establecidas ó qu6 en lo sucesivo se establecieren, deberá verificar- se precisamente, con certificados del Tesoro Municipal.

2^ La Municipalidad de la Ca- pital con tal objeto, emitirá al portador, un millón y quinientos mil pesos, en certificados del Te- soro Municipal por los valores siguientes:

3,000 Certificados con valor de

$100 cada uno $ 300,000.00

20,000 Certificados con valor de

$25 cada uno 500,000.00

20,000 Certificados con valor de

$10 cada uno 200,000.00

60,000 Certificados con valor de &

$5 cada uno 300,000.00

150,000 Certificados con valor de

$1 cada uno 150,000.00

100,000 Certificados con valor de

$0.50 cada uno 50,000.00

353,000 $i.50o,<x>o.oo

Estos documentos serán válidos solamente por un año, contado

REPÚBLICA DE GUATEMALA

195

desde la fecha de su emisión; y se destinarán exclusivamente al pago de las rentas municipales ya ex- presadas.

Los certificados del Tesoro Municipal, deberán imprimirse en papel de lino de color distinto pa- ra cada serie ó valor; llevarán nú- mero de orden y de registro, por series, y la fecha de su emisión; serán firmados por el Alcade i°, por el Síndico que designe la Mu- nipalidad y el Concejal del Ramo y tendrán el sello de la Corporación y el del Banco que se encargue de su realización.

La Municipalidad comisio- nará á uno de los Bancos de esta Ciudad para la venta, á la par, de los certificados del Tesoro Muni- cipal, en cuenta corriente, ala vis- ta. Esta cuenta se confrontará cada mes por el Alcalde i? y el Síndico designado por la Munici- palidad, con la cuenta correspon- diente que deberá llevarse en la Tesorería de Propios.

5? En un libro especial se anotará el número de orden y el valor de cada certificado del Te- soro Municipal que ingrese á la Tesorería de Propios, inutilizán- dolos al mismo tiempo, con un sa- cabocado de media pulgada de diá- metro. Los certificados de refe- rencia serán incinerados cada mes, al practicarse el corte de Caja, en la misma Tesorería, á presencia del Director de Cuentas y de tres vecinos que nombrará la Munici-

palidad; levantándose el acta res- pectiva por duplicadojun ejemplar se entregará al Tesorero de Pro- pios para comprobante de su cuen- ta, y el otro ejemplar del acta, se- rá enviado al Alcalde i? para que se conserve en el Archivo Muni- cipal. Con las mismas formali- dades serán incinerados, termi- nado el año de su validez, los cer- tificados del Tesoro Municipal que hubieren existentes en el Banco encargado de su realización; que- dando una copia del acta de inci- neración, en el mismo Banco para comprobar su cuenta, y otro ejem- plar del acta mencionada se remi- tirá al Alcalde i" con el objeto ya indicado.

6? La Municipalidad, cada año, hará nueva emisión de Certifica- dos del Tesoro Municipal por la cantidad que el Poder Ejecutivo fijará oportunamente.

La Tesorería de Propios pa- gará los sueldos de los empleados Municipales, las planillas de ope- rarios, los recibos de las Empresas de alumbrado público, todo gasto ó pago que ocurriese con cheques á cargo del Banco comisionado para la venta de- los certificados del Tesoro Municipal. Tales che- ques deberán ser autorizados con las j^rmas del Alcalde i?, del Sín- dico que desígnela Municipalidad y la del Tesorero de Propios.

8? En lo sucesivo las contribu- ciones municipales se pagarán en todo el mes siguiente á cada tri-

196

RECOPILACIÓN DE LEYES

mestre vencido; y los contribuyen- tes que no lo efectuaren quedarán sujetos á la vía económica-coacti- va con un 25% de multa.

Las disposiciones anteriores no eximen á los empleados de la Tesorería Municipal de prestar la fianza exigida por la ley.

10^ Este acuerdo comenzará á regir el día primero de diciembre del corriente año.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Manutención de un presidio.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que para el mantenimiento del presidio en la cabecera de El Pro- greso, los demás municipios del departamento contribuyan de la manera siguiente, mensualmente:

Morazáa % 10

San Agustín Acasaguastlán . . 20

Acasaguastlán 10

Cabanas - - . 20

Magdalena 10

Sansare 20

Sanarate 20

San Antonio La Paz 10

El Jícaro 10

San Diego, (Juez Municipal) . 10

Para completar el costo de la ma- nutención del presidio se señala la subvención de cien pesos mensua- les que cubrirá la Administración de Rentas.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Autorización á una Municipalidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, , 14 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Samayac para que otorgue escritu- ras de propiedad de los sitios urba- nos municipales que posean los vecinos. Dichas escrituras con el V- B? de la Jefatura Política serán inscribibles en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

197

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Que por la Tesorería Nacional se erogue la suma de mil setecien- tos cincuenta pesos, valor de los instrumentos que se necesitan pa- ra la Banda del Hospicio de esta Capital.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 de octubre ,de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Tesorería Nacional se erogue la suma de doscientos pesos, valor de un uniforme para el portero de la Secreetaría Parti- cular del Jefe del Poder Ejecutivo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Ánrdade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, tomando en conside- ración la respectiva solicitud,

acuerda:

Que la Administración de Ren- tas de Sacatepéquez, por cuenta de la cantidad que adeuda á la Oficina Postal de la Antigua, pro- veniente de presupuestos retrasa- dos, erogue la suma de un mil ochentidós peses, cincuenta centa- vos, valor á que asciende el presu- puesto de cinco uniformes para el servicio de los carteros y ayudan- tes de dioha oficina.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez. .

Registro de una marca de fábrica.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- Guatemala, 14 de octubre de 1908.

Vistas las diligencias seguidas por don Guillermo Matos, en con- cepto de apoderado de la Fábrica de armas de fuego "Col t y Cía.," domiciliada en Hartford, Estado de Connecticut, Estados Unidos de Norte América, sobre que se registren las marcas de fábrica que usan en la manufactura de sus armas.

R. 29

198

RECOPILACIÓN DE LEYES

Apareciendo: que el solicitante ha cumplido con los requisitos y demás formalidades que para el efecto establece el Decreto Legis- lativo número 441, y que no se presentó ninguna oposición al ha- cerse las publicaciones de ley,

El Presidente Constitucional de la República, con vista de lo ma- nifestado por la Dirección General del Ramo,

acukrda:

Que la oficina que corresponde, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto aludido, proceda á registrar á favor de la mencionada fábrica de armas, las marcas de que se ha hecho mérito.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Contrato referente á la construcción del monumento que en la plaza del Teatro Colóu se erigirá para perpetuar la memoria de don José Batres Montúfar; y Acuerdo d^ aprobación.

Joaquín Méndez, Secretario de Estado y del Despacho de Fomen- to, con autorización é instrucciones del señor Presidente Constitucio- nal de la República, por una parte;

Santiago González, Antonio Do- ninelli y Valentín Bressani, por

la otra, hemos celebrado el siguien- te contrato:

Artículo I? González, Donine- Ui y Bressani, se comprometen á construir, por su cuenta y bajo su inmedi^ita dirección, el monumen- to que por Decreto Gubernativo 688 se manda erigir en la plaza del Teatro Colón para perpetuar la memoria de don José Batres Montúfar, el cual será colocado en la parte Norte de aquel edificio, en el lugar que oportunamente designará la Secretaría de Fo- mento.

Artículo 2? Dicho monumento será hecho según el presupuesto respectivo y de conformidad con el proyecto aceptado que se agrega al presente convenio, y con las siguientes condiciones:

A) El busto será de un metro más ó menos de altura, fundido de bronce estatuaria, y estará con- cluido dentro de cuatro meses de aprobado este contrato.

B) El capitel, la columna y la base, se construirán de granito rosado, llevando un frente puli- mentado y con sus leyendas (ins- cripciones) en letras esculpidas y doradas; debiendo el trabajo ser ejecutado y decorado con el debi- do gusto del arte moderno.

C) Las gradas serán hechas de piedra volcánica finamente kaba- jada, correspondiendo al conjunto artístico del resto de la obra.

D) El monumento tendrá una altura total más ó menos de cuatro

REPÚBLICA DE GUATEMALA

199

metros, medidos de su Jbase al final del busto, y el ancho en pro- porción conforme al proyecto.

Artículo 3? González, Donine- lli y Bressani, se obligan á ejecu- tar, completar y entregar el monu- mento de que se trata, puesto en el lugar que se designe, á más tardar el 15 de marzo del aflo próximo entrante (1909), de entera conformidad con los detalles que se estipulan.

Artículo 4? El Gobierno paga- rá á González, Doninelli y Bressa- ni, como valor total de la obra á que se refiere este convenio, la cantidad de veintisiete mil qui- nientos pesos ($27,500), moneda nacional, en la forma y condicio- nes siguientes:

Al firmarse este contrato $10,000.00

Al estar todos los materiales

en la Capital y terminado el

busto en barro y aceptado. . 10,000.00 Al entregar el monumento

completamente concluido y

á entera satisfacción del

Ministerio de Fomento ,7500.00

Total.. $27,500.00

Artículo 5? En caso necesario, el Ministerio de Fomento ordenará que se proporcione á los contratis- tas el número de mozos que sean indispensables para el transporte á esta ciudad de las piedras más grandes, de las canteras de San Antonio Las Flores, con destino á la* obra objeto del presente con- trato, pero dichos mozos serán

justamente retribuidos por los propios contratistas.

Artículo 6- Todas las dudas que pudieren surgir con motivo de la interpretación de este conve- nio, serán resueltas por la Secreta- ría de Fomento, y en ningún caso ni bajo pretexto alguno se recu- rrirá á la vía diplomática, lo cual queda expresamente convenido.

En de lo expuesto firmamos dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad ce Guatemala: á los veintinueve días del mes de sep- tiembre de mil novecientos ocho.

Joaquín Méndez.

Santiago González.

V. Bressani.

Antonio Doninelli.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 de octubre de 1908.

Visto el contrato hecho entre el Secretario de Estado y del Despa- cho de Fomento y los señores don Santiago González, don Antonio Doninelli p don Valentín Bressani, referente á la construcción por su cuenta y baJQ su inmediata direc- ción, del monumento que en la plaza del Teatro Colón se erigirá para perpertuar la memoria de don José Batres Montúfar, de con- formidad con lo dispuesto en el Decreto Gubernativo 688; y ha*

200

KECOPILACION DE LEYES

llándolo ajustado alas instruccio- nes que para el efecto fueron transmitidas,

Kl Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Aprobar los seis artículos de que consta el mencionado contrato.

Comuniqúese.

Estrada C.

Por impedimento del Secretario de Estado

y del Despacho del Ramo,

el de la Guerra,

Luis Molina.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 de octubre de 1908.

Vistas las cuentas presentadas por la Empresa del Ferrocarril Central, relativas á pasajes y fle- tes ordenados por las distintas autoridades durante los meses de abril, mayo y junio del corriente año, de la manera siguiente:

Ministerio de Relaciones Ex- .riores $18,280.40

Ministerio de la Guerra 7,600.08

Ministerio de Fomento 1,211.97

Ministerio de Gobernación y

Justicia . i. 769.05

Ministerio de Hacienda y Cré- dito Público _ 626.46

Ministerio de Instrucción Pú- blica 100.00

Suma... $28,587.86

Y hallándolas de conformidad.

El Presidente Constitucional d^ la República,

acuerda:

Que por cuenta del peaje que directamente percibe la Empresa del Ferrocarril Cental, se abone la propia Compañía, la cantidad de veintiocho mil quinientos ochenta y siete pesos, ochenta y seis cen- tavos, moneda nacional, á que asciende el valor de las cuentas de que^se ha hecho referencia, según el detalle respectivo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Sección de Tierras.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 de octubre de 1908.

Vista la solicitud del General don Leopoldo Orellana relativa á que se declare abandonada la de- nuncia que hizo don Salvador González, de un baldío sito en Río Hondo, departamento de Zacapa.

Apareciendo: que el señor Gon- zález ha dejado de promover el curso de su expediente más del tiempo que fija la ley para que se tenga por consumado el. abandono. Que citado dicho señor por medio de edictos publicados en la forma conveniente no compareció á opo-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

201

nerse ni á demostrar que le asis- tiera causa legítima para no promover,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Que la denuncia continúe á nombre y por cuenta del General Orellana.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 octubre de de 1908.

Visto el expediente de denuncia de un lote de terreno baldío sito en jurisdicción de Tucurú, depar- tamento de Alta Verapaz, así como la solicitud de Andrés Oxón, Juan Caal y Santiago Teyul, sobre que se les adjudique al precio de vein- te centavos hectárea.

Resulta: que aprobadas por la Oficina de Revisión General las operaciones practicadas por el In- geniero don Miguel Nuila, apare- ce que el terreno contiene una superficie de 7 caballerías, 51 manzanas, 7,181 varas cuadradas, cuyas colindancias constan en el plano levantado al efecto.

Resulta: que la señora doña Dolores B. v. de Ballester firmó las actas respectivas del expedien- te, pero como no presenció la medi- da del lindero por causas justas, es el caso de dejar á salvo sus derechos.

Considerando: que se han llena- do los requisitos legales necesarios y que es justa y atendible la soli- citud de Oxón y compañeros,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

De conformidad y que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno extienda á favor del adjudicatario el correspondiente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 de octubre de 1908.

Visto el expediente de medida y división del terreno "Xejolón Curuché," situado en jurisdicción de Patzún, departamento de Chi- maltenango, así como la solicitud de los señores Melecio, Lorenzo, Rosalío, Sinforoso, Tranquilino, Ramón y Francisca, todos de ape-

202

RECOPILACIÓN DE LEYES

llido Santizo, sobre que se les adjudique el exceso encontrado, á razón de $5 manzana, precio fijado por los expertos nombrados al efecto.

Resulta: que aprobada por la Revisión General las operaciones practicadas por el Ingeniero Con- de, aparece que el área general del terrreno es de una caballería, 59 manzanas, 9,500 varas cuadra- das, deduciendo de esta superficie la titulada que es de una caballe- ría, 26 manzanas, 7,916 varas cua- dradas, resulta un exceso de 33 manzanas, 1,524 varas cuadradas que es lo que los interesados deben componer con el Fisco.

Considerando: que es justa y atendible la solicitud de que se trata y que se han llenado los de- más requisitos necesarios,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Aprobar las operaciones del In- geniero Conde, que en consecuen- cia, y previo pago del precio, la Kscribanía del Gobierno extienda á favor de los señores Santizo hermanos, el título de propiedad correspondiente por el exceso en- contrado y en cuanto á la división la misma Escribanía extenderá copia á cada uno, sin perjuicio de mejor derecho.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 de octubre de 1908.

Visto el expediente de remedida del terreno Lochunjes, sito en ju- risdicción del Chol, departamento de la Baja Verapaz, así como la solicitud de Simón García, cesio- nario del denunciante Patricio Gar- cía, sobre que se le adjudique el exceso encontrado al precio máxi- mo que indica la Ley Agraria.

Resulta: que aprobada por la Oficina de Revisión General la medida que practicó el Ingeniero don Luis O. Meany, acusa una área de 49 manzanas, 1,600 varas cuadradas y siendo lo titulado de media caballería, hay un exceso de 16 manlanas, 8,712 varas cua- dradas que el interesado debe componer con el Fisco.

Considerando que es justa y atendible la solicitud del señor García, dicho exceso á razón de $550 caballería,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

'^ acuerda:

De conformidad y que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno extienda á su favor, el correspondiente título de propie- dad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

203

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 14 de octubre de 1908.

Vistas las diligencias iniciadas á solicitud de dofia María Antonia Zacarías, relativas á que se le tras- mita el dominio de un lote de terre- no que posee en el distrito Muni- cipal del Quiche, departamento del Quiche; y

Apareciendo del informe de la Municipalidad respectiva, que es el caso de proceder conforme al artí- culo 9° del Decreto número 170, y del dictamen de los expertos nom- brados, que el terreno consta de la superficie de 4 manzanas, y 6 cuer- das de 25 varas cuadradas, ó sean 3,750 varas cuadradas, cuyo valor es de $16,93 á razón de $250 caba- llería,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo el pago del precio, aquella Corporación otorgue á fa- vor de la expresada señora Zacarías, la escritura de propiedad que corres- ponde, en la que se insertarán el expediente de denuncia y medida, y el presente acuerdo.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 14 de octubre de 1908.

Vistas las diligencias iniciadas á solicitud de don Gregorio Guerra, relativas á que se le trasmita el dominio de un lote de terreno que posee en el distrito Municipal de Chiquimula, departamento del mis- mo nombre; y

Apareciendo del informe de la Municipalidad respectiva, que es el caso de proceder conforme al artí- culo 9? del Decreto número 170, y del dictamen de los expertos nom- brados, que el terreno consta de la superficie de 16 manzanas, 4,629 varas cuadradas, á razón de $550 caballería,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo el pago del precio, aquella Corporación otorgue á fa- vor del expresado señor Guerra, la escritura de propiedad que corres- ponde, en la que se insertarán el expediente de denuncia y medida, y el presente acuerdo.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

204

RECOPILACIÓN DE LEYES

Palacio del Poder pjecutivo: Gua- temala, 14 de octubre de 1908.

Visto el expediente de denuncia de un lote de terreno baldío deno- minado El Caudillo, sito en juris- dicción de Chilasco, departamento de la Baja Verapaz, y denunciado por don José B. Dardón.

Apareciendo que fueron aproba- das por la Revisión General las operaciones que practicó el Inge- niero don Luis Leonardo, dando para el terreno, una área de 10 caballerías, 18 manzanas, 7,004 Varas cuadradas y cuyas colindan- cias constan en el plano respectivo.

Apareciendo: que por acuerdo gubernativo de fecha 10 de julio último se manda que dicha denun- cia continúe á nombre y por cuenta de don David Joaquín Díaz, por haber dejado de promover el primi- tivo denunciante más del término que la ley íija para el efecto.

Resulta: que habiendo fallecido el sefior Díaz, su viuda dofia Matil- de C. V. de Díaz pide se le adjudi- que gratuitamente, y siendo justa y atendible la solicitud en referencia,

POR tanto;

Bl Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

De conformidad y que, en conse- cuencia, la Bcribanía del Gobierno

extienda á su favor el correspon- diente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 de octubre de 1908.

Vista la solicitud de don San- tiago Romero, sobre que se declare abandonada y continúe por su cuenta la denuncia que del terreno baldío, sito en el lugar llamado Volcán Raspado, en jurisdicción de Bsquipulas, departamento de Chiquimula, hizo don Francisco Alfaro Valdés quien ha dejado de promover en el curso de su expe- diente más del término que la ley fija para el efecto.

Considerando: que es el caso de proceder conforme el artículo 637 del Código Fiscal,

POR tanto; Bl Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que la referida denuncia con- tinúe á nombre y por cuenta del señor Romero, previo pago de los gastos legales al denunciante.

Repóngase el papel.

BSTRADA C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade

REPÚBLICA DE GUATEMALA

205

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 de octubre de 1908.

Visto el expediente de denun- cia del terreno "El Mudo," sito en jurisdicción de Jalapa, departa- mento del mismo nombre, denun- ciado por don Aniceto Rivera.

Resulta: que aprobada por la Oficina de Revisión la medida que practicó el Ingeniero don Ernesto Aparicio, acusa una área de 15 caballerías, 335 varas cuadrada^, cuyas colindancias constan en el plano levantado al efecto.

Resulta: que practicado el ava- lúo respectivo le dieron los exper- tos el precio de $250 caballería.

Apareciendo: que con fecha diez de julio del corriente año, el señor Rivera cedió sus derechos al Co- ronel don Ramón Lucero.

Considerando: que se han lle- nado los demás requisitos legales necesarios para la adjudicación de baldíos,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: Que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno extienda á favor del señor Lucero el corres- pondiente título*7Íe propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Goberuación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 de octubre de 1908.

Visto el expediente de remedida y división de la finca "San Gua- yaba," sita en jurisdicción de Pa- lencia, departamento de Guatema- la, propiedad de los menores Julio López Colón Gómez Carrillo, An- tonio López Colón Aguirre y San- tiago Monterroso; y la solicitud del primero sobre que se le adju- diquen los excesos que le perte- necen, á $36 caballería.

Resulta: que aprobadas ténica- mente por la Revisión Qeneral las operaciones practicadas pot el Ingeniero don Luis C. Samayoa, aparece que el terreno contiene una superficie total de 29 caba- llerías, 43 manzanas y 6,600 varas cuadradas, estando tituladas 13 caballerías, 3 manzanas y 4,168 varas cuadradas, da un exceso de 16 caballerías, 40 manzanas 1,898 varas cuadradas.

Resulta: que posteriormente el denunciante don Antonio López Colón, en nombre del menor Colón Aguirre, ha protestado aquella medida, alegando que la parte de ésta quedó formando una figura harto irregular y cruzada por mu- chos caminos, objeciones que no tienen gran peso si se atiende á que el medidor tuvo que sujetarse á la base de medida que se fijó en la transacción celebrada al efecto por los tutores de los menores y aprobada por el Juez 3? de i' Ins- tancia de este departamentp, con

206

RECOPILACIÓN DE LEYES

fecha 19 de julio de 1904, y á no abarcar en la segregación sino el terreno que estaba convenido, y á que no consta que en mensura se hubiera establecido camino ó ser- vidumbre de paso alguno, lo cual, por otra parte, no era contrario á lo expresamente estipulado, ha- biendo quedado en la parte segre- gada los caminos que existen en ella, anteriormente pide el Licen- ciado López Colón, en virtud de su protesta y oposición que pase el asunto á los tribunales como contencioso, pero debe observarse que aprobada, como está, judicial- mente la transacción referida, no se trata de otra cosa, que de saber si la mensura hecha en virtud de aquel arreglo fué bien ó mal prac- ticada, es decir, de una cuestión puramente técnica, cuya solución corresponde á la Oficina de Tie- rras, con tanto mayor motivo cuanto implica la relativa á exce- sos no compuestos, que aparecie- ron en la finca "San Guayaba."

Considerando: que se han lle- nado los requisitos legales nece- sarios; que las operaciones de campo del Ingeniero señor Sama- yoa se ajustan al reglamento de la materia y á la transacción referida anteriormente; siendo, por. otra parte, la solicitud que se examina,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

I? Aprobar las operaciones del señor Samayoa.

2? Que los excesos ubicados en el lote correspondiente al menor Julio López Colón Gómez Carrillo, se le adjudique á razón de treinta y seis pesos caballería, debiendo la Escribanía del Gobierno exten- der el título y las certificaciones que le solicitaren, previo pago del precio.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 14 de octubre de 1908.

Visto el expediente de remedida y división de la finca "La Majada," sita en jurisdicción de Mixco, de este departamento, perteneciente á los herederos de don Ciriaco Cadena, así como la solicitud del Licenciado don José Pinto, sobre que se le adjudique gratui- tamente el exceso encontrado por el Ingeniero medidor don Francis- co Vela, en virtud de que los denunciantes señores Cadena, no compusieron con el Fisco el valor de dicho exceso y han abandonado su denuncia.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

207

Resulta: que aprobadas por el Revisor General las operaciones del Ingeniero señor Vela, acusa una superficie de ii caballerías, 52 manzanas, 7,890 varas cuadra- das, y siendo lo titulado de 11 ca- ballerías, I manzana, 3,110 varas cuadradas se deduce un exceso de 51 manzanas, 4,780 varas cua- dradas,

Considerando: que por no haber promovido en tiempo legal los señores Cadena respecto á su denuncia de exceso, ha sido aban- donada, siendo, en consecuencia, justa y atendible la solicitud del Licenciado Pinto,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República, de conformidad ade- más con lo manifestado por el Fiscal del Gobierno,

acuerda:

Que se le adjudique gratuita- mente al señor Piuto, el exceso de que se ha hecho referencia, de- biendo la Escribanía de Cámara extender á su favor el correspon- diente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Eetado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se concede una jubilación.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 15 de octubre de 1908.

Vista la solicitud presentada por don Manuel Palomo Arrióla, sobre que se le jubile, y aparecien- do que en el expediente seguido al efecto se ha comprobado que ha servido en diferentes empleos pú- blicos durante más de veintisiete años, y que por la enfermedad que padece está imposiblitado para seguir trabajando,

POR tanto;

Y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 1,192, 1,193 y 1197 del Código Fiscal,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Jubilar al señor Palomo con ($657.76) seiscientos cincuenta y siete pesos setenta y seis centavos, tres y tercio del último sueldo que disfrutó en el servicio público.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

208

RECOPILACIÓN DE LEYES

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i6 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de novecien- tos cuarenta y seis pesos, setenta centavos que ha consultado el Administrador de Rentas de la Alta Verapaz, y cuya suma se in- vertirá en la hechura de un mos- trador, dos puertas, vidrieras y arreglo del local que ocupa dicha Administración.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Nuevo Municipio.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 20 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que para el mejor servicio pú- blico se erija en municipio inde- pendiente la aldea San Diego, del

departamento de El Progreso, debiéndose nombrar para su admi- nistración un Juez Municipal.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se aprueba la lotificación de un terreno.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 20 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la Repiíblica,

acuerda:

Aprobar la lotificación practica- da por el Ingeniero don Benjamín Solórzano, del terreno que corres- ponde á los vecinos de Las Deli- cias, departamento de Escuintla, según el contrato firmado con los señores Shaw & Klée y Compafiia, ante el Ministerio de Gobernación y Justicia, en el mes de julio próximo pasado.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

209

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 20 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Tesorería Nacional seerogue la suma de mil quinien- tos pesos, para pagar á razón de ciento veinticinco pesos mensuales cada una, cuatro plazas más que extraordinariamente hubo necesi- dad de establecer en los meses de agosto, septiembre y octubre del corriente año, para el sefvicio del Desinfectorio.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 20 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Administración de Rentas del departamento de El Progreso, se erogue la suma de quinientos pesos, que serán inver-

tidos en el arreglo del local que ocupa el Juzgado de i^ Instancia.

Comiiníquese.

' Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de GoberDación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 20 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

Acuerda:

Que por la Tesorería Nacional se erogue la suma de ($1,080) mil ochenta pesos, que se invertirán en el adorno é iluminación del Palacio del Gobierno, durante los tres días de las próximas Fiestas Escolares, según presupuesto del Ecónomo respectivo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se aprueba un convenio.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 20 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

210

RECOPILACIÓN DE LEYES

acuerda:

Aprobar el convenio celebrado por la Municipalidad de ^ta Ca- pital con don Guillermo Rodrí- guez, para la entrega á dicha Corporación del Mercado del Cal- vario.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Autorización á una Municipalidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 20 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Huehuetenango para que de sus fondos invierta la suma de ($2,362) dos mil trescientos sesenta y dos pesos, en las fiestas de Minerva del corriente año.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Transacción respecto á terrenos.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 20 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Aprobar la transacción entre don Juan J. Meza por una parte, y los milicianos del Río de la Puerta y don Antonio Contreras por otra, para poner término á la cuestión de tierras que Han venido soste- niendo.

Dicha transacción está conteni- da en los siguientes puntos:

I? De las quince caballerías que según la medida practicada por el Ingeniero don Ernesto Ba- rrera en los terrenos del Río de la Puerta resultaron de excesos, se distribuirán por mitad, ó sean siete caballerías y media á cada una de las partes interesadas.

2? La Secretaría de Goberna- ción y Justicia designará el Inge- niero que proceda á localizar los referidos excesos y señalará la parte que de ellos debe correspon- der á cada uno de los interesados. Las operaciones del facultativo que se nombre deberán verificarse durante el mes de diciembre pró- ximo.

3' Ambas partes aceptan que mientras se llevan á cabo las ope- raciones indicadas, ni una ni otra se causarán molestias en sus res- pectivos intereses.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

211

Los gastos de medida que con motivo del arreglo de estos asuntos se ocasionen, serán por cuenta de don Juan J. Meza.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 20 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que para el sostenimiento del Instituto Pasteur Nacional de Quezaltenango, se erogue la suma de quinientos pesos, que c^ibrirá el Erario y por la Administración de dicho departamento.

Comuniqúese.

Estrada C.

Y\ Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Autorización á una Municipalidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 20 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Cantel para que pueda permutar un sitio que posee frente á la Plaza de aquella población, por otro situado detrás de la iglesia del propio pueblo, perteneciente á don Fernando Colop, dándole además mil pesos de los fondos municipales. En este último sitio se construirá la Escuela de Niñas.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Aumento de unos sueldos.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 20 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Que se aumente á ($60) sesenta pesos el sueldo que devengan los Receptores de las Salas 4- y 5? de la Corte de Apelaciones.

Comuniqúese.

Estrada C,

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

212

RECOPILACIÓN DE LEYES

Sección de Tierras.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 20 de octubre de 1908.

Visto el expediente de remedida de la finca "El Jaival", sita en jurisdicción municipal y departa- mento de Solóla, propiedad del Licenciado don Domingo R. Fuen- tes, así como la solicitud de dicho señor, sobre que se le adjudique el exceso encontrado, á razón de $550 caballería.

Resulta: que aprobadas por la Revisión General las operaciones practicadas por el Ingeniero don Luis C. Samayoa, aparece que -el terreno contiene una superficie de 6 caballerías, 18 manzanas, 5,318 varas cuadradas, de modo que pre- via la conversión de caballerías antiguas en modernas, resulta un exceso sobre el área titulada de 61 manzanas y 6,019 varas cuadradas, que es lo que se debe componer con el Fisco, á razón de $550 caba- llería.

Considerando: que se han llenado los requisitos legales necesarios y que es justa y atendible la solicitud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Adjudicar al Licenciado señor Fuentes, el exceso encontrado, á razón de $550 caballería y en con-

secuencia, la Escribanía del Gobier- no extenderá el correspondiente título de propiedad, previo pago del precio.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- Guatemala, 20 de octubre de 1908.

Visto el expediente de remedida de dos lotes de terreno denominados "Platanar y Chiquirun", sitos en jurisdicción de, San Martín Jilote- peque departamento de Chimalte- nango, propiedad de Vicente Cula- jay.

Resulta: que practicada la medida por el^Ingeniero don Luis O. Meany y aprobada por la Oficina de Revi- sión, da una área total para el Platanar de 19 manzanas, 443 varas cuadradas, resultando un exceso de 11}^ manzanas, y para Chiquirun 8 manzanas, 8,715 varas cuadradas, y siendo lo titulado de 3^ manza- nas, se encuentra un exceso de 4 manzanas, 8,715 varas cuadradas; dichos excesos son los que se deben componer con el Fisco, á razón de $5 manzana en que fueron valua- das por los expertos nombrados al efecto.

Considerando: que se han llena- do todos los requisitos legales nece-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

213

sarios y que es justa y atendible la solicitud del seflor Culajay,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

De conformidad y que, en conse- cuencia, la Escribanía del Gobierno, extienda, previo pago del precio, el correspondiente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- Guatemala, 20 de octubre de 1908.

Vistas las diligencias iniciadas á solicitud de don Nieves López, relativas á que se le trasmitf, el dominio de un lote de terreno que posee en el distrito Municipal de Taxisco, departamento de Santa Rosa; y « .

Apareciendo del informe de la Municipalidad respectiva, que es el caso de proceder conforme al artí- culo 9? del E)ecreto número 170, y del dictamen de los expertos nom- brados, que el terreno consta de la superficie de 4 manzanas, 2,531 varas cuadradas, cuyo valor es $212,66 en que fincó el remate, á razón de $50 manzana,

POR tanto; El Presidente Constitucional la República,

de

acuerda:

Que, previo el pago del precio, aquella Corporación otorgue á fa- vor del expresado señor Nieves López, la escritura de propiedad que corresponde, en la que se insertarán el expediente de denun- cia y medida, y el presente acuerdo.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina AndiÍade.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 21 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, con vista de lo ma- nifestado por la Dirección General del Ramo,

acuerda:

Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios de Fomento, erogue la cantidad de cuatro mil trescientos pesos, que se invertirá en la compra de doscientos libros, conteniendo dos- cientos folios cada uno, para el servicio de las oficinas telegráficas del país.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

214

RECOPILACIÓN DE LEYES

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 21 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA : Que por la Tesorería Nacional, con cargo á gastos extraordinarios del ramo, se erogue la cantidad de setecientos veintidós pesos, pa- ra pagar á don Froilan Aldana, el saldo que se le adeuda por traba- jos que ejecutó en el edificio de la Propiedad Inmueble del Centro, de conformidad con el contrato que para el efecto celebró oportuna- mente.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

/ Joaquín Méndez-

Se establece un Depósito y Centra' lización de Fábricas de aguar- diente.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 22 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: Organizar el Depósito y Centra- lización de Fábricas de Aguar diente que se establecerá en el pueblo de Cahabón, departamento de la Alta Verapaz, de la manera siguiente:

Un Guarda Almacén , $100.00

Un Vigilante 80.00

Un Ayudante ..> 60.00

Un Comandante del Resguardo. 80.00

Un Sargento 60.00

Seis Guardas con $40 cada uno. 240.00

Total $620.00

Cuya suma se tomará de, la par tida de gastos extraordinarios del ramo de Hacienda.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Erogación de unas cantidades.

* Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 23 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por cuenta de los gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la Administración de la Aduana de Cb^mperico, erogue cuarenta y cinco pesos mensuales para pagar á la Compañía de Agen- cias el servicio del agua que sumi- nistra á la oficina mencionada.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Guillermo Águirre.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

215

Palacio del Poder Ej ecutivo: Gua- temala, 24 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Tesorería Nacional se erogue la suma de treinta y tres mil pesos ($33,000,) valor de la biblioteca compuesta de dos mil trescientos eatorce volúmenes, que con destino á la Escuela de Dere- cho y Notariado del Centro, se compra al señor Licenciado don Manuel Valle.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se accede á una solicitud.

Palacio del Poder Ejefcutivoj Guatemala, 24 de octubre de 1908.

Examinada la solicitud de la "Empresa Eléctrica de Escuintla," relativa á que se aprueben por el Gobierno la nueva escritura social y los nuevos estatutos por los cua- les se regirá; y apareciendo que dichos ducumentos nada contienen que se oponga á las leyes del pais,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Aprobar la escritura social y los veinticinco artículos de que se componen los estatutos de que se ha hecho referencia; debiendo re- conocerse la entidad jurídica de la Sociedad.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se concede una licencia.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 31 de octubre de 1908.

Vista la solicitud presentada por el Ayudante de la Oficina Te- legráfica del departamento de Es- cuintla, don Manuel López Cata- lán, relativa á que se le conceda un mes de licencia, con goce de Sueldo, por motivos de enfer- medad,

El Presidente Constitucional de la República, con presencia del informe favorabl > emitido por la

Dirección General del Ramo,

*>

acuerda:

Conceder al referido sefior Ló- pez Catalán, para poder atender á la enfermedad de que adolece, un mes de licencia, con goce de sueldo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

216

RECOPILACIÓN DE LEYES

Autofización una Municipalidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de octubre de 1908.

Con vista de las diligencias se- guidas al efecto en el Juzgado 3? de if Instancia, de lo manifestado por el Jefe Político de este depar- tamento y del dictamen del Fiscal del Gobierno,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de esta Capital para que termine los arreglos que tieíie pendientes con el Banco de Occidente, sobre el empréstito de ($1.500,000) un millón quinientos mil pesos; de- biendo en consecuencia pasarse las diligencias respectivas al Juz- gado de su origen para que se otorgue la respectiva escritura de conformidad con las bases conte- nidad en la minuta del contrato proyectado con dicho estableci- miento.

Comuniqúese.

Estrada C,

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Jueces de Agricultura.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 3 1 de octubre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, deseoso de prestar

todo el debido apoyo á los agricul- tores, mozos, colonos y trabaja- dores,

acuerda:

I? Que de conformidad con el artículo 38 del Decreto Legislati- vo número 243, se establezcan en la Alta Verapaz, dos Jueces de Agricultura, con las atribuciones que la respectiva ley confiere álos Alcaldes, Jueces de Paz y Jefes departamentales, cuyos funciona- rios tendrán las prerrogativas de Jueces de if Instancia, dependien- do directa y exclusivamente de la Secretaría de Fomento, y sujetán- dose á sus instrucciones mientras se formula el Reglamento de Jue- ces de Agricultura á que se refiere el artículo 46 del mencionado De- creto.

La jurisdicción de dichos Jue- ces la fijará la misma Secretaría de Fomento, así como el lugar en que deban residir, con vista de las circunstancias, y el sueldo que devenguen; y

Suspender por el término de cinco años la inscripción militar de los indígenas del expresado departamento.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Datado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

217

Se accede á una solicitud.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de octubre de 1908.

Examinada la solicitud de don Antonio Maclas del Real, sobre que se modifique el artículo del contrato que celebró con el Gobier- no para la construcción de un ferro- carril entre "Caballo Blanco" y Coatepeque, en el sentido que dicha vía férrea pueda construirse de "Caballo Blanco" ó Mazatenan- go hasta Cotepeque; estimando justas las razones en que la funda,

El Presidente Constitutional de la República,

ACUERDA: De conformidad. , Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

NOVIEMBRE.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 3 de noviembre de 1908*

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de siete mil doscientos cuarenta pesos, que ha consultado el Director General de Cuentas, y cuya suma se invertirá en la compra de libros para la contabilidad de las oficinas fiscales de la República.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirr^.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 3 de noviembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de cinco mil trescientos trece pesos, que ha consultado el Director General de Contribuciones, y cuya suma se invertirá en el adoquinado de la parte de la sexta Avenida Sur que da frente al edificio que ocupa aquella Dirección.

Comuniqúese.

Ef

.DA C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacicuda y Crédito Público,

Guillermo Aguirrk.

218

RECOPILACIÓN DE LEYES

Se nombra Médico de Sanidad del departamento de Zacapa.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 4 s^ie noviembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Nombrar Médico de Sanidad del departamento de Zacapa, al Doc- tor don Rodrigo Izaguirre, quien se encargará también de la Direc- ción del Hospital de aquella cabe- cera, con el sueldo mensual de un mil pesos.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. .M Reina Andrade.

Se concede una habilitación de edad.

Palacio del Guatemala, 4 1908.

Poder Ejecutivo: de noviembre de

Vista la solicitud presentada por la señorita Berta Olimpia So- to, vecina de Salcajá, sobre que se la habilite de edad para contraer matrimonio con don Balbino Ova- lle, y apareciendo que la madre de la presentada no tiene motivos legales para oponerse á dicho

enlace, por tanto, y haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 128 del Cógigo Civil,

El Presidente Constitucional de la República, . ,

ACUERDA: Dar la habilitación pedida.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Pago de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 4 de noviembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Que por la Administración de Rentas de Zacapa se pague la su- ma de$250.oo mensuales, por arrendamiento de la casa tomada á don Juan M. Orellana para el establecimiento del Hospital en aquella Cabecera.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

219

Transacción de un asunnto de tierras.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 4 de noviembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Aprobar la transación celebrada entre la Parcialidad Yax y vecinos indígenas de los 47 cantones de Totonicapán. para terminar las ■cuestiones que han tenido pen- dientes sobiip la posesión de los excesos del terreno denominado "El Alto," situado al Sudoeste de aquella población, y al que se han referido todas las diligencias se- guidas ante el Gobierno y los Tribunales de Justicia desde el mes de agosto de 1901. Los principales puntos del arreglo son:

I? -El terreno indicado será dividido en dos partes iguales por un Ingeniero que nombrará el Gobierno, correspondiendo una de estas partes á la Parcialidad Yax y la otra á los vecinos indígenas de los 47 catitones mencionados.

2? Al designarse á cada parte el terreno que le corresponda, de- socuparán ambas el terreno que retengan indebidamente.

3? Ambas partes cubrirán por mitad los gastos que ocasione la lotificación del exceso.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de astado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Sección de Tierras.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 4 de noviembre de 1908.

Vista la solicitud de Cirilo Mo- rales y compañeros sobre que se les adjudique gratuitamente un lote de terrono denominado Cerro Alto, sito en jurisdicción de San- sare, departamento de El Progreso.

Resulta: que la Oficina de Revi- sión aprobó la medida practicada por el Ingeniero don Fraucisco SuasnavarB., de la que se deduce que el terreno contiene una su- perficie de cinco caballerías, 62 manzanas, 1,112 varas cuadradas.

Resulta: que los señores Jesús y Manuel Marroquín protestaron la medida Suasnavar, pero en el curso del expediente fué desecha- da dicha protesta por la Oficina de Revisión.

Considerando:que se han llena- todos los requisitos legales para la adjudicación de baldíos y que es justa y atendible la solicitud de que se trata,

POR tanto; '

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

De conformidad y que en cense-

cuencia, la Escribaníadel Gobierno extienda á favor de los ajudicata- rios el correspondiente título de propiedad, dejando á salvo los

220

RECOPILACIÓN DE LEYES

derechos de los señores Marroquín para que la ejerciten en la vía que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada» C.

El Secretario de Estado y del Despacho Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 4 de noviembre de 1908.

Vistas las diligencias iniciadas á solicitud de don José Agel Gal- dámez relativas á que se le trasmi- ta el dominio de un lote de terreno que posee en el distrito Municipal de Trementina, departamento de Zacapa; y

Apareciendo del informe de la Municipalidad respectiva, que es el caso de proceder conforme al artículo del Decteto número 170 y del dictamen de los expertos nombrados, que el terreno consta de la superficie de 12 manzanas, 1,250 varas cuadradas, cuyo valor es valor es de $7 en que fincó el remate,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo pago del precio, aquella Corporación otorgue á fa- vor del expresado señor Galdámez

la escritura de propiedad qne co- rresponde, en la que se insertarán el expediente de denuncia y medi- da, y el presente acuerdo.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Pode^" Ejecutivo: Guatemala, 4 de noviembre de 1908.

Visto el expediente de adjudi- cación y medida de un lote de terreno baldío denominado "San Nicolás, sito en jurisdicción de Sanarate, departamento de "El Progreso," así como la solicitud de don Magdaleno Moscoso sobre que se le adjudique gratuitamente.

Resulta: que aprobadas por la Revisión General la$ operaciones practicadas por el Ingeniero don Pedro F. Lorenzana, de donde se deduce que el terreno contiene una área de una caballería, 29 manzanas, 1549 varas cuadradas.

Considerando: que se han llena- do los requisitos legales necesarios para la adjudicación de baldíos,

por tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

KEPÚBLICA DE GUATEMALA

221

ACUERDA :

Acceder á la referida solicitud y que en consecuencia, la Escribanía del Gobierno, extienda á favor del adjudicatario el correspondiente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C. ^

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 4 de noviembre de 1908.

Vista la solicitud de don Ernes- to de Merk, sobre que se le adju- dique á razón de veinte centavos hectárea, un lote de terreoo baldío denunciado en jurisdicción de Iza- bal, departamento del mismo nom- bre, por don Carlos Jeikesns quien dejó de promover su expediente por más del término que la ley- señala para causar el abandono.

Resulta: que han sido aprobadas por la Revisión General las opera- ciones practicadas por el Ingeniero don Juan B. Carranza, de donde se deduce que el terreno contiene una superficie de 7 caballerías, 22 manzanas, 7,783 varas cuadradas.

Considerando: que es justa y atendible la solicitud de que se trata, por haberse llenado los requisitos legales necesarios,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Acceder á la referida solicitud y que en consecuencia, la Escriba- nía del Gobierno, extienda á favor del señor Merk el correspondiente título de propiedad, previo pago del precio.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

T. M. Reina Andrade.

Se accede á una solicitud.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 5 de noviembre de 1908.

Vista la solicitud de doña Na- talia G. de Morales, relativa á establecer una Sección de Ense- ñanza Normal en su colegio pri- vado de instrucción primaria, denominado "Colegio Internacio- nal," y encontrando justa dicha solicitud.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Conceder á la señora Górriz de Morales, la autorización que soli- cita, en el concepto de que la enseñanza normal áque se refiere,

222

RECOPILACIÓN DE LEYES

se sujetará en todo á la Ley Or- gánica y Reglamentaria de Ins- trucción Pública y demás disposi- siciones vigentes ó que en lo sucesivo se dictaren.

Comuniqúese.

Estrada C.

Kl Secretario de Estado y del Despacho

de Fomento, Encargado del de

Instrucción Pública,

Joaquín Méndez.

Se concede pase á un título profesional.

Palacio d'el Poder Ejecutivo: Gua- temala, 5 de noviembre de 1908.

Teniendo á la vista la soliciiud de don José Víctor González, ori- ginario de la República de Kl Salvador y avecindado en esta ciudad, relativa á que se le conce- da pase en esta República á su título de Doctor de Medicina y Cirugía, expedido por el Decano de la Escuela de Medicina, Far- macia y Dentistería de San Salva- dor (República de El Salvador,) el 23 de octubre de 1907, y ha- biendo cumplido el solicitante con los requisitos de Ley y de confor- midad con el Artículo VII del Tratado General de Paz y Amistad celebrado en Washington el 20 de diciembre de 1907 entre las Repúblicas de Centro-América,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

De conformidad.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho

de Fomento, Encargado del de

Instrucción Públtca,

Joaquín Méndez.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 5 de noviembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, con vista de la res- pectiva solicitud,

acuerda:

Que por la Administración de Rentas de Jalapa y con cargo á gastos extraordinarios del Ramo! se erogue la cantidad de cuatro- cientos diez y siete pesos, setenta y cinco centavos, valor del presu- puesto formulado al efecto para el conveniente arreglo de la oficina telegráfica de aquella Cabecera.

Comuniqúese.

Estrada Cv

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

223

Se establece una oficina telegráfica.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 5 de noviembre de 1908.

Examinada la solicitud de la Municipalidad de Chinique, depar- tamento del Quiche, sobre que se establezca una oficina telegráfica en aquella población; y con vista del informe que acerca del parti- cular ha emitido la Dirección General del Ramo,

El Presidente Constitucional de la República, en el deseo de ensan- char y mejorar el servicio telegrá- fico del país,

acuerda: I? Establecer la mencionada oficina telegráfica, con el siguiente presupuesto mensual:

Telegrafista $100.00

Celador de líneas 50.00

Mensajero 15.00

Alumbrado 1 2.00

2? La Municipalidad de Chini- que pagará por su cuenta, como lo ha ofrecido, el déficit mensual que resulte en el presupuesto de la indicada oficinal por servicio ordinario y el extraordinario cuando así fuere necesario dispo- nerlo; debiendo proporcionar de igual manera un local ^adecuado para la instalación de la misma y sus correspondientes muebles in- clusive un reloj, así como también los mozos y postes que sean indis- pensables para las reparaciones

de la línea en su propia jurisdic- ción, y el transporte á dicha ofici- na de los útiles necesarios para su servicio.

Comuniqúese.

Estrada C

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se modifica un presupuesto.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 5 de noviembre de 1908.

Vista la solicitud del Jefe y demás empleados de la oficina telegráfica de Zacapa, relativa á que se les aumente el sueldo que como tales devengan en la actua- lidad; y encontrando atendibles las razones en que la apoyan,

El Presidente Constitucional de la República, con presencia del respectivo informe de la Dirección General del Ramo,

ACUERDA:

Modificar el presupuesto de aquella oficina, en la siguiente forma desde el presente aflo:

Mensuales.

Jefe de la oficina $180.00

Ayudante.. 1 25.C0

Receptor 1 25.00

Cada celador de líneas 75-oo

Mensajero 50.00

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

2'^4

RECOPILACIÓN DE LEYES

Se reforma una disposición

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 5 de septiembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, tomando en conside- ración la respectiva solicitud del Comité de Finqueros de Pochuta, que se relaciona con la disposición gubernativa de 3 de octubre pró- ximo pasado, sobre aurorizarlo para construir, por su cuenta, un camino carretero entre Patulul y Patzún,

acuerda:

Reformar dicha disposición en el sentido de que el jornal que devengarán los mozos que se ocu- pen en los correspondientes traba- jos sea de doce reales diarios, debiendo comenzar cuanto entes esa obra.

Co

muniquese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despaclio de Fomento,

Joaquín Méndez.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 9 de noviembre de 1908:

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda :

Que por la Administración de Rentas de Mazatenango se erogue la suma de ($5,000) cinco mil pe-

sos, con la que se auxilia á la Mu- nicipalidad de Mazatenango para que lleve á cabo las reparaciones del Palacio Municipal.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Jiisticia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 9 de noviembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que por la Tesorería Nacional se erogue la suma ($2,000) dos mil pesos para completar |os gastos en la inauguración del Hospital provi- sional de Zacapa.

Comuuíquese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andráde.

Sección de Tierras.

Palacio del Guatemata, 9 1908.

Poder Ejecutivo: de noviembre de

Vistas las diligencias iniciadas á solicitud de don Manuel Sandoval relativas á que se le trasmita el

REPÚBLICA DE GUATEMALA

225

dominio de un lote de terreno que posee en el distrito Municipal de Santa Catarina Mita, departamento de Jutiapa; y «

Apareciendo del informe de la Municipalidad respectiva, que es el caso de proceder conforme al artí- culo 9^ del Decreto número 170, y del dictamen de los expertos nom- brados, que el terreno consta de la superficie de 29 manzanas, 9,491 varas cuadradas, cuyo valor $1 16.80 á razón de $3.90 manzana,

POR tanto;

Bl Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que, previo el pago del precio, aquella Corporación otorgue á favor del expresado señor Sandoval la escritura de propiedad que corres- ponde, en la que se insertarán el expediente de denuncia y medida, y el presente acuerdo.

Repóngase el papel.

Estrada C.

, El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 9 de noviembre de 1908.

Visto el expediente de remedida del terreno *'Pacalá,"sito en juris- dicción de Salamá, departamento de Baja Verapaz, y la solicitud de los señores Salomé Ortiz y compañeros sobre que se les adjudique gratui- tamente.

Resulta: que durante la práctica de la medida ejecutada por don Luis O. Meany, protestaron contra ella don Daniel y don Gregorio Fernández; el primero, después, y de un modo expreso manifestó su conformidad con aquella operación y el segundo se negó á presentar los títulos de propiedad que justi- ficara su oposición, por lo que las operaciones del Ingeniero Meany merecieron la aprobación de la Ofi- cina de Revisión General, dando para el terreno una área de 41 caba- llerías, 63 manzanas, 4,547 varas cuadradas.

Considerando: que se han llenado todos I0&. demás trámites legales necesarios y que es justa y atendi- ble la solicitud de que se trata,

FOR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Adjudicar gratuitamente á favor de los señores Salomé Ortiz, Sal- vador Fernández, Cayetano Ventu- ra y demás compañeros que se detallan en el memorial de los folios 55 á 58 del expediente res- pectivo, el terreno de que se trata 3^ en consecuencia la Escribanía del Gobierno, extenderá á favor de los agraciados el título de propie- dad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho ' de Gobernación y Justicia,

T. M. Reina Anrdade.

226

RECOPILACIÓN DE LEYES

Paltcio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 9 de noviembre de 1908.

Vista la solicitud de don Isidoro Chapetón sobre que se le adjudi- que al precio máximo que fija la ley agraria los excesos que resul- taron al remedirse su finca "La Trinidad," sita en jurisdicción de de Santa Bárbara, departamento de Solóla.

Resulta: que practicada la medi- da por el Ingeniero don Luis C. Samayoa, fué aprobada^ por la Ofi- cina de Revisión General, resultan- do una superficie de 10 caballerías, 20 manzanas, 9,592 varas cuadradas y siendo lo titulado de diez caballe- rías, hay un exceso de 20 mazanas, y 9>592 varas cuadradas, que es lo que se debe componer con el Fisco á razón de $550 caballería.

Considerando: que es justa y atendible la solicitud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Acceder á la referida solicitud siempre que quede subsistente la servidumbre en favor de las Fincas Río 'Bravo y San Ramón y en consecuencia la Escribanía del Go-

bierno extenderá el correspondien- te título de propiedad, previo pago del precio.

Repóngase el papel.

Estrada G.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 9 de noviembre de k

Visto el expediente de remedi- da y división, de el terreno "Nati- vidad," situado en jurisdicción del Chaparrón, departamento de Ja- lapa.

Resulta: que practicadas las operaciones respectivas por el In- geniero don Lisandro Sandoval, fueron aprobadas por la Oficina de Revisión Gemeral dando para el lote de don Jesús Flores una área total de 43 hectáreas, 71 áreas 'y 7 centiáreas ó sean una caballe- ría, 12 manzanas, 4533 varas cua-, dradas y 45 centesimos de vara y siendo lo titulado de media caba- llería resulta un exceso de 30 hec- táreas, 20 áreas y 9 centiáreas ó sean 43 manzanas, 3400 varas cuadradas que es lo que el intere- sado debe componer con el Fisco á razón de $250 caballería, precio fijado por el experto nombrado al efecto.

Considerando: que se han llena- do los demás requisitos legales ne-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

227

cesarlos y que es el caso de proce- der á la adjudicación de dicho

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

De conformidad y que en con- secuencia, la Escribanía del Go- bierno extienda á favor del sefior Flores el título de propiedad «con rrespondiente, previo pago del pre- cio.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder ~ Ejecutivo: Guatemala, 9 de noviembre de 1908.

Vista la solicitud de don Alfre- do de León B., sobre que se decla- re abandonada y continúe á su nombre la denuncia de un lote de terreno baldío denominado "Mal- ta," sito en jurisdicción de La Go- mera, departamento de Escuintla, en virtud de que el denunciante don Salvador del Cid ha dejado de promover más del tiempo que para el afecto señala el artículo 637 del Código Fiscal.

Resulta: que la última gestión hecha por el primitivo denunciante lleva fecha de 29 de enero de 1901; y la solicitud que se examina, 20 de marzo de 1908; habiendo falle- cido ya el señor del Cid se citó á los herederos por medio de edicto^, no habiendo comparecido ni por ni por representante legal.

Considerando: que es el caso de resolver de conformidad con la ley invocada y que es justa y atendible la solicitud del señor de León,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Declarar abandonada la denun- cia de que se trata y que continúe á nombre y por cuenta de don Al- fredo de León B., previo pago de los gastos legales.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Inhumación de un cadáver.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 10 de noviembre de 1908.

Habiendo fallecido el Celador de líneas telegráficas de la Central de esta ciudad, don Guillermo Soto,

228

RECOPILACIÓN DE LEYES

quien prestó sus servicios como tal por espacio de más de diez años, con inteligencia y honradez, según informe de la Dirección del Ramo,

El Presidente Constitucional de la Repiíblica, de conformidad con lo que sobre el particular dispone el Código de la materia,

ACUERDA:

Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios del Ramo, erogue la cantidad de doscientos pesos que corresponde- rán: $125.00, gastos de inhumación del cadáver y $100.00 para auxi- liar á la familia del finado.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

. Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 10 de noviembre de 1908.

Siendo de urgencia proceder al <:onveniente arreglo de la Admi- nistración de Correos de Quezalte- nango,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Administración de Rentas de aquel departamento, por cuenta de la cantidad que adeuda á la mencionada oficina proveniente de presupuestos re- trazados, erogue dos mil trescien- tos ochenta pesos, valor á que as- ciende el presupuesto que para el efecto se ha formulado y que se descompone así:

Un amueblado compuesto de

17 piezas $ 1,800.00

Un escritorio 260.00

Dos pares de cortinas, á 45 ca- da una - 180.00

Cuatro bancas para carteros,

á $35 cada una 140.00

Total $2,380.00

Comuniqúese.

Estrada C.

¿El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se otorga una patente de invención.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 10 de noviembre de 1908.

Tramitadas en debida forma las diligencias seguidas á solicitud de don Carlos A. Will, sobre que se le otorgue patente de invención por unas "vidrieras apachables," que ha construido para transpor- tar y exhibir joyas y otros artícu- los de comercio; y siendo favora-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

229

bles el dictamen de los expertos y el del Fiscíil de Gobierno, no ha- biéndose presentado oposición al- guna acerca del particular,

El Presidente Constitucional de la República, de conformidad con el parecer del Consejo de Estado,

acuerda:

Conceder á don Carlos A. Will, por el término de diez años y con las reservas establecidas por el Decreto Gubernativo 550, la pa- tente de ir^yencion solicitada; de- biendo satisfacer la cuota anual que corresponde.

Comuniqúese.

Estrada C.

Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Traspaso de mta marca comercial.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 10 de noviembre de 1908.

Examinada la solicitud de los señores Castillo Hermanos, sobre que se traspase á su favor la mar- ca comercial que bajo los niímeros 212, 152 del libro respectivo regis- tró don Emilio Schulz, en virtud de compra que de ella hicieron á este sefior, según el documento legal que acompañan,

El Presidente Constitucional de la República, de conformidad con el dictamen Fiscal y lo que acet- ca del particular dispone el Decre- to Legislativo 441,

acuerda:

Que por la oficina que corres- ponde se inscriba á favor de los señores Castillo Hermanos, la merca comercial de que se ha he- cho mérito.

Comuniqúese.

Estrada C,

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Contrato relativo á dar funciones en el Teatro Colón por la Compañía Dramática Española '^Francisco Fuentes;' y Acuerdo de aproba- ción.

Joaquín Méndez, Secretario de Estado y del Despacho de Fomento, con autorización é instrucciones del señor Presidente Constitucional de la República, por una parte; y

José Fuentes, en concepto de representante de la Compañía Dra- mática Española ''Francisco Fuen- tes," por la otra, hemos celebrado el siguiente contrato:

Artículo I? Fuentes se compro- mete á traer, por su cuenta, á esta ciudad para la próxima temporada teatral que terminará á fines de

230

RECOPILACIÓN DE LEYES

eneró del año entrante (1909,) la Compañía que representa á efecto de que en el Teatro Colón, treinta funciones de abono, y las extraordinarias y matinées que crea conveniente, dentro de los mites de las de abono; debiendo llegar la Compañía á la capital de la República, á más tardar, en los primeros diez días de diciembre próximo, fecba en que dará prin- cipio la temporada.

Artículo Bl personal de la Compañía será el que á continua- ción se expresa: una Primera Ac- triz; una Primera Dama joven; una Primera Dama de carácter; una Segunda Dama; otra Segunda Da- ma y seis actrices más; un Primer Actos Director; un Galán joven; un Primer Actor Cómico; un Pri- mer Actor de carácter; un Primer Actor genérico y diez actores más.

Artículo 3? Fuentes se obliga á poner en escena, con toda propie- dad, con vestuario y decoraco lujo- so, las mejores obras del Teatro moderno español y francés, 3^ las más escogidas y selectas del anti- guo,— según la nómina que de ellas se Ha presentado.

Artículo 4? La mencionada Compañía dará, además de las fun- ciones indicadas, una á beneficio del Teatro Colón y otra á favor del establecimiento que el Gobierno designe aportunamente.

Artículo Fuentes se com- promete á ceder gratuitamente, en

todas las matinées, cien entradas de galería á favor de los niños de las escuelas públicas nacionales; un palco de diez asientos para las Directoras de las mismas y diez lunetas para los Directores. Di- ctas localidades serán enviadas, cada vez, al Ministerio de Instruc- ción Pública para su conveniente y equitativa distribución.

Artículo Las funciones de abono no podrán exceder de cuatro á la semana, y el Empresario cui- dará que el número de asientos de cada palco deje á los espectadores el desabogo y comodidad indis- pensables.

Artículo Los precios de las entradas nunca serán mayores de los siguientes:

Asiento de palco bajo $14.00

Asiento de palco alto y tribuna. . 12.00

Luneta 10.00

Galena numerada 2.00

Galería i.oo

El Empresario no podrá bacer uso de las dos tribunas bajas, las cuales quedan, como siempre, á disposición del Gobierno.

Artículo El Gobierno con- cede á Fuentes, en concepto de subvención por las funciones que son objeto del presente convenio:

I?— El uso del Teatro Colón y sus enseres.

2-— La impresión en la Tipogra- fía Nacional de los respectivos car- teles, anuncios, programas y bille- tes de entrada, dando el papel.

REPÜBLICA DE GUATEMALA

231

3? Exoneración del pago de los impuestos fiscales y municipales establecidos ó que en lo sucesivo se establezcan.

4? El alumbrado eléctrico para las funciones que la Compañía con arreglo á este contrato.

5? El transporte de venida y regreso de la Compañía de y á Puerto Barrios, con su correspon- diente equipaje y material de la Empresa.

6- La cantidad de ocho mil pesos, oro americano, que será pa- gada por la Tesorería Nacional, en las condiciones y forma siguiente:

Oro americano.

Al firmarse este convenio $3.ooo

Al dar la Compañía la 15? función

de abono 2,500

Al dar la Compañía la 30? función

de abono.. 2,500

Total - $8,000

Artículo 9? Tanto el Empre- sario como los artistas y empleados que en la Compañía se ocupen, quedan obligados á cumplir las disposiciones del Ministerio de Fo- mento y el Reglamento del Teatro.

Artículo lo- Es condición pre- cisa, para la celebración de este contrato, que en ningún caso ni bajo pretexto alguno se recurrirá á la vía diplomática, y que las dudas que pudieran surgir con mo- tivo de su interpretación se resol- verán por la Secretaría de Fomento.

En de lo expuesto firmamos dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Guatemala: á los doce días del mes de noviembre de mil novecientos ocbo.

Joaquín Méndez.

José Fuentes.

* * Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 12 de noviembre de 1908.

Examinado el contrato becho entre el Secretario de Estado y del Despacho de Fomento y don José Fuentes, en concepto de represen- tante de la Compañía Dramática Española "Francisco Fuentes," re- ferente á dar en el Teatro Colón treinta funciones de abono, y las extraordinarias y matinées que crea conveniente, dentro de los límites de las de abono, con la Compañía que representa; y encontrándolo de conformidad con las instrucciones que al efecto fueron dadas,

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA: *

Aprobar los diez artículos de que consta el contrato de que se ha hecho referencia.

Comuniqúese.

EsrRADA C.

Por impedimento del Secretario de Kstado

y del Despacho del Ramo, el de

Goberuación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

232

KECOPILACION DE LEYES

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 13 de noviembre de 1908.

Kl Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de cuatro- cientos pesos, que ha consultado el Administrador de Rentas de *'E1 Progreso" y que se invertirán en la compra de una prensa, libros y útiles consiguientes que se ne- cesitan para la oficina de aquella Administración.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Palacio del Guatemala, 16 1908.

Poder Ejecutivo: de noviembre de

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autoriza^ á la Municipalidad de esta Capital para que de sus fon- dos erogue la suma de treinta mil pesos, en que ha contratado la impresión de 353,000 certificados

municipales que representan un va- lor de $1.500,000, de conformidad con el acuerdo del 14 de octubre último.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 16 de noviembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Autorizar á la Municipalidad de Xenacoj, departamento de Sacate- péquez, para que de sus fondos erogue la suma de ($1,509.50) mil quinientos nueve pesos, cin- cuenta centavos, para la introduc- ción del agua potable á la plaza pública de aquel pueblo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

233

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i6 de noviembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Que por la Tesorería Nacional, se erogue la suma de ($20,027) veinte mil veintisiete pesos, inver- tidos en la construción de una nue- va sala en el Hospital de Epide- mias de esta Capital, cuyo contra- tista es don Carlos Valle.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se accede á una solicitud.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 16 de noviembre de 1908.

Con vista de lo solicitado por los vecinos de Magdalena, depar- tamento de El Progreso, y apare- ciendo del informe del Jefe Político departamental que para el mejor servicio público conviene suprimir la Municipalidad de aquella pobla- ción, en virtud de haber quedado reducido el Municipio á la aldea de su nombre, por tanto, y de acuerdo con el pedimento fiscal,

El Presidente Constitucional de la República, tiene á bien disponer que Magdalena pertenezca, en lo sucesivo, al Municipio de San Agustín Acasaguastlán.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Autorización á una Municipalidad,

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 16 de noviembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Patzicía, departamento de Chimal- tenango, para que pueda cobrar los siguientes arbitrios:

I? Destace de cerdos, $1.

2? Destace de carneros, $1.

3? Derechos de poste de gana- do mayor y menor, $5.

Licencias para serenatas, $10.

5? Licencias para tocar música en las ventas de licores, $5.

Matrícula de escopetas de un cañón, $5.

7? Matrícula de escopetas de dos cañones, $15

8?— Matrícula de revólveres, $10.

234

RECOPILACIÓN DE LEYES

9? Matrícula de carretas, $8.

lo Canon de agua, por una paja, $12.

II Por cada paja de agua que se titule, $50

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se establece una plaza de Receptor.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 16 de noviembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, en el deseo de mejo- rar el servicio del Ramo y con vista de la respectiva solicitud,

acuerda:

Establecer en la oficina telegrá- fica de Lívingston una plaza de Receptor, con la dotación mensual de ciento cincuenta pesos, quedan- do así modificada la correspon- diente partida del presupuesto general de gastos.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 16 de noviembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda :

Que por la Administración de Rentas de Cobán, se erogue la suma de ($500) quinientos pesos en que se ha contratado el trabajo de certificar todas las inscripcio- nes que corresponden á la juris- dicción de Morazán en el Registro de la Propiedad Inmueble de aquella cabecera y que se trasla- darán al de esta Capital. Dicha suma será pagada al estar termi- nado el trabajo referido.

Comuniqúese.

Estrada C

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 16 de noviembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Tesorería Nacional se eroguen ($7.50) siete pesos cincuenta centavos oro americano, valor de un cablegrama oficial que

REPÚBLICA DE GUATEMALA

235

dirigió la Secretaría de Goberna- ción y Justicia, en el mes de sep- tiembre último.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se accede á una solicitud.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i6 de noviembre de 1908.

Examinada la solicitud de don Roberto A. Nanne, en concepto de representante legal de la "Uni- ted Fruit Company," relativa á que se le autorice para establecer un servicio de teléfonos entre las plantaciones de banano de la refe- rida Compañía,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Conceder á la mencionada Com- pañía la autorización que solicita, sujetándose en un todo á lo que sobre el particular establece el Código Telegráfico y Telefónico del país.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se concede una licencia.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 16 de noviembre de 1908.

Vista la solicitud del Ayudante de la oficina telegráfica de Maza- tenango, dgn Feliciano Aguilar, sobre que se le concedan dos me- ses de licencia con goce de sueldo, para separarse de dicho empleo, para atender á la curación de la enfermedad de que adolece.

El Presidente Constitucional de la República, de conformidad con el informe emitido por la Direc- ción General del Ramo,

acuerda:

Que se conceda al expresado telegrafista, señor Aguilar, un mes de licencia con goce de sueldo, para separarse del empleo de que se ha hecho referencia.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 16 de noviembre de 1908.

Con vista de lo manifestado por la Dirección General del Ramo,

;36

RECOPILACIÓN DE LEYES

Bl Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que la Administración de Ren- tas de Quezaltenango, por cuenta de la cantidad que adeuda á la Administración de Correos de aque- lla Ciudad, proveniente de presu- puestos retrasados, erogue mil cien- to sesenta y ocho pesos, valor de ocho uniformes completos para el servicio de igual número de carte- ros de dicha oficina, conforme al presupuesto que se formuló para el efecto.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 16 de noviembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios del Ramo, erogue la cantidad de treinta y dos pesos, cuarenta y ocho centavos, oro americano, para pagar á la Compañía del Cable el

valor de los mensajes transmitidos de orden del Ministerio de Fomen- to, durante el mes de septiembre del corriente año.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 16 de noviembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Administración de Ren- tas de San Marcos, por cuenta de gastos extraordinarios del Ramo, erogue la cantidad de dos mil seis- cientos un pesos y setenta y cinco centavos, que se invertirá en el con- veniente arreglo del nuevo local á donde será traslada la oficina tele- gráfica de Pajapita, según el pre- supuesto que para el efecto ha sido formulado.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

237

Se establece una oficina telegráfica.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala^ i6 de noviembre de 1908.

Vista la solicitud de la Munici- palidad de San Miguel Chicaj, departamento de la Baja Verapaz, sobre que se establezca una oficina telegráfica en aquel lugar, y con presencia de lo informado por la respectiva Jefatura Política y el Director General del Ramo,

El Presidente Constitucional de la República, con el fin de ensan- char y mejorar el servicio telegrá- fico del país,

acuerda:

I? Que se establezca en San Mi- guel Chicaj la oficina de que se ha hecho mención, con el siguiente presupuesto mensual.

Telegrafista $100.00

Mensajero 20.00

Alumbrado 10.00

Total $130.00.

Que la referida Municipali- dad cubra como lo ha ofrecido, el déficit mensual que resulte del pre- supuesto ordinario y del que origi- ne el servicio extraordinario, cuan- do sea necesario; proporcione un local adecuado para la instalación de la oficina y los muebles que sean indispensables para su servi-

cio, así como también los postes y mozos para las reparaciones de la línea respectiva en su propia juris- dicción; entendiéndose que todo será por cuenta de la misma Muni- cipalidad.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Registro de unas marcas de fábrica.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 16 de noviembre de 1908.

Examinadas las diligencias se- guidas á solicitud de los señores Schwartz & C?, de esta Capital, sobre que se registre la marca comercial "Hachas," que emplean en los correspondientes envases para distinguir la harina que im- portan.

Apareciendo: que los presenta- dos han cumplido debidamente con los requisitos que para el efecto establece la Ley de la materia; y que hechas las publicaciones res- pectivas no se presentó oposición alguna,

El Presidente Constitucional de la República, de conformidad con lo informado por la Dirección Ge- neral del Ramo,

R M

238

RECOPILACIÓN DE LEYES

acuerda:

Que la respectiva oficina, con arreglo á lo dispuesto en el Decre- to Legislativo número 441, proceda á registrar á favor de los señores Schwartz & la marca de que se lia hecho referencia.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 16 de novimbre de 1908.

Examinadas las diligencias se- guidas á solicitud de doña Josefa García, relativas á que se registre la marca de fábrica que usa en el rompopo^ "Ferrocarril," que ela- bora.

Apareciendo: que la solicitante ha llenado todos los requisitos y demás formalidades que para el efecto establece el Decreto Legis- lativo número 441 y que no se presentó oposición alguna ^1 ha- cerse las publicaciones de ley,

El Presidente Constitucional de la República, con vista de lo infor- mado por la Dirección General del Ramo,

acuerda:

Que por la oficina que corres- ponde, de conformidad con lo pre-

ceptuado en el Decreto aludido, se preceda á registrar á favor de dofia Josefa García, la marca de fábrica de que se ha hecho mérito.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Sección de Tierras,

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 16 de noviembre de 1908.

Vista la solicitud de don Manuel J. Orantes sobre que se le adjudi- que al precio máximo que marca la Ley, el exceso encontrado al reruedirse su finca "El Socorro," sita en jurisdicción de San Miguel Petapa, departamento de Amati- tlán.

Resulta: que aprobadas por la Oficina de Revisión General las operaciones practicadas por el In- geniero don Arturo Alvarez F., acusa una superficie de 11 caba- llerías, 42 manzanas, 2,846 varas cuadradas, y siendo lo titulado de 8 caballerías, 53 manzanas, 8,358 varas cuadradas, hay un exceso de 2 caballerías, 53 manzanas y 305 varas cuadradas que es lo que se debe componer con el Fisco á razón de $550 caballería.

Considerando: que se han llenado todos los requisitos legales necesa- rios y que es justa y atendible la solicitud de que se trata,

REPÚBLICA DE GUATEMALA

239

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

De conformidad y que en conse- cuencia, la escribanía del Gobierno extienda á favor del señor Orantes el título de propiedad que corres- ponde por el exceso encontrado, previo pago del precio.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, i6 de noviembre de 1908.

Vista la solicitud de don J. Ignacio Cuéllar B., sobre que se declare abandonada y continúe á su nombre la denuncia hecha por don Jesús P. Sierra, de un lote de terreno baldío sito en jurisdicción de Carcha, departamento de la Alta Verapaz, en virtud de que el señor Sierra ha dejado de pro- mover más del tiempo que para el efecto señala el artículo 637 del Código Fiscal.

Resulta: que la última gestión hecha por el primitivo denunciante lleva fecha 23 de abril de 1904 y la solicitud que se examina 16 de julio de 1908, sin que el referido señor Sierra haya comprobado que

le asistió impedimento legítimo para dejar abandonada su de- nuncia.

Considerando: que es el caso de resolver de conformidad con la ley indicada y que es justa y aten- dible la solicitud del señor Cuéllar,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Declarar abandonada la denun- cia de que se trata y que continúe á nombre y por cuenta del señor Cuéllar, previo pago de los gastos legales.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 16 de noviembre de 1908.

Visto el expediente de remedida del terreno "San Miguel," sito en las jurisdicciones del Chaparrón y Santa Catarina de los departa- ipentos de Jalapa y Jutiapa y solicitada por don Julio Espina.

Resulta: que aprobada por la Revisión General la medida que practicó el Ingeniero don Vale- riano Aquino, da una área total de

240

RECOPILACIÓN DE LEYES

II caballerías, 23 manzanas, 2,037 varas cuadradas, -^ siendo lo titu- lado de 4 caballerías, 32 manzanas, bay un axceso de 6 caballerías, 56 manzanas, 7,854 varas cuadradas, que es lo que el interesado debe componer con el Fisco á razón de $250 caballería, precio fijado por los expertos nombrados al efecto. Considerando: que se Han llena- do todos los demás requisitos le- gales necesarios,

POR tanto;

Kl Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

De conformidad y en conse- cuencia, la Escribanía del Gobier- no extenderá á favor del sefior Espina, el título de propiedad, previo pago del precio.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 20 de noviembre de 1908.

Vista la solicitud del Coronel don Silverio Contreras, sobre que se le adjudique á razón de veinte centavos hectárea los excesos que resultaron al remedirse la finca

''San Guayaba," sita en jurisdic- ción de Palencia, de este departa- mento, en la parte que corresponde al menor Antonio López Colón Aguirre y á don Santiago Monte- rroso, quienes no fian compuesto dichps excesos con el Fisco.

Resulta: que aprobada por la oficina de Revisión General la medida practicada por el Ingenie- ro don Luis C. Samayoa, se en- cuentra un exceso de 7 caballerías, 13 manzanas, 5,229 varas cuadra- das, correspondiendo 5 caballerías, 34 manzanas, 9,237 varas cuadra- das, al terreno del menor López Colón, y I caballería, 43 manzanas, 1,807 varas cuadradas, al de don Santiago Monferroso.

Considerando: que es el caso de resolver de conformidad la solici- tud del Coronel Contreras,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno extienda á favor del adjudicatario el corres- pondiente título de propiedad de los relacionados excesos.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

241

Palacio del Poder Ej ecutivo: Gua- temala, 20 de noviembre de 1908.

Visto el expediente de adjudica- ción y medida de un lote de terre- no baldío denominado "Cacahui- la," sito en jurisdicción de Cobán, departamento de Alta Verapaz, así como la solicitud de don Jesús Mo- rales R., cesionario de don Leopol- do Moraoski^ sobre que se le adju- dique gratuitamente.

Resulta: que aprobadas por la Oficina de Revisión General las operaciones practicadas por el In- geniero don Ventura Nuila, apare- ce que el terreno contiene una superficie de 29 caballerías, sesenta y una manzanas, 3,613 varas cua- dradas.

Considerando: que se han llena- do todos los requitos legales nece- sarios para la adjudicación de baldíos,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: Adjudicar gratuitamente |al soli- citante el terreno de que se trata y que en consecuencia, la Escribanía del Gobierno extienda á su favor el título de propiedad que corres- ponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade,

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 20 de noviembre de 1908.

Vista la solicitud del Coronel don Román Lucero sobre que se le adjudique al precio de veinte cen- tavos hectárea el terreno conocido con el nombre de "El Mudo," sito en jurisdicción de Jalapa, departa- mento del mismo nombre.

Resulta: que por acuerdo guber- nativo de fecha 14 de octubre últi- mo, se dispuso adjudicar al referido sefior Lucero, el terreno á razón de $250 caballería, precio fijado por los expertos nombrados al efecto.

Considerando: que es justa y atendible la solicitud en referencia,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Modificar dicho acuerdo en el sentido de que la adjudicación se haga al precio de veinte centavos hectárea:

Repóngase el papel.

Estrada < ',

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andradk.

242

RECOPILACIÓN DE LEYES

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 20 de noviembre de 1908.

Con vista de la solicitud respec- tiva,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Escribanía del Gobierno extienda certificación á favor de la Municipalidad del pueblo de San Miguel Ixtabuacan, departamento de San Marcos, del expediente de remedida de sus terrenos, la cual será inscribible en el Registro de la Propiedad Inmueble, por habér- sele extraviado el título primitivo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 20 de noviembre de 1908.

Visto el expediente de adjudi- cacióii y medida de un lote de terreno denominado "La Laguna," sito en jurisdicción municipal de Jutiapa, departamento del mismo nombre, desmembrado de la hacien- da "Las Monjas."

Resulta: que aprobada la medida por la Oficina de Revisión General,

que practicó el Ingeniero don Be- nedicto Cárcamo, aparece que el terreno contiene una superficie de 2 caballerías 1,383 varas cuadradas. Considerando: que es justa y atendible la solicitud del General don Pioquinto Barillas sobre que se le adjudique, gratuitamente, el lote de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

De conformidad y que, en con- secuencia, la Escribanía del Go- bierno extienda á favor del adjudi- catario el correspondiente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se concede una habilitación de edad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 20 de noviembre de 1908.

Vista la solicitud presentada por la señorita Filomena Vásquez, sol- tera, de 18 años y vecina de Zacapa, sobre que se la habilite de edad para contraer matrimonio con don Juan Antonio Guerra; y aparecien-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

243

do que no son atendibles los moti- vos que expone el padre de la presentada para oponerse al referido enlace,

, Kl Presidente Constitucional de la República, en uso de las facul- tades que le confiere el artículo 128 del Código Civil,

acuerda:

Autorizar á la señorita Vásquez para que pueda unirse en matri- monio con el señor Guerra.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despache de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 24 de noviembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: é Autorizar, por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de siete mil doscientos sesenta y cinco pesos, que ha consiiltado el Director Ge- neral de Contribuciones, y cuya sumarse invertirá en la compra del papel necesario para proveer á di- cha oficina de los talonarios indis-

las

pensables para el cobro de contribuciones durante el año en trante de mil novecientos nueve.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de noviembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Que por la Tesorería Nacional se erogue la suma de ($8,000) ocho mil pesos, para indemnizar á doña Guadalupe Arana el valor de un terreno que se le expropió en La Gomera.

Comuniqúese.

Estrada C.

Fl Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

j. M. Reina Andrade

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de noviembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

244

RECOPILACIÓN DE LEYES

ACUERDA:

Autorizar á la Municipalidad de esta Capital para que de sus fon- dos erogue la suma de doce mil pesos, con el objeto de adquirir libros impresos para la Biblioteca Municipal.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Autorización á una Municipalidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de noviembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Autorizar á la Municipalidad de Concepción, departamento de Chi- quimula, para que cobre el arbitrio 4e cinco pesos por cada cabeza de ganado mayor que llegue al poste, y dos pesos por cada cabeza de ganado menor.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de noviembre de 1908.

El Presidente Constitucional de' la República,

acuerda:

»

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de doscientos veinte pesos oro americano que se invertirán en la compra de dos máquinas de escribir para el ser- vicio de la Secretaría de dicho ramo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del espacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Sección de Tierras.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de noviembre de 1908.

Vista la solicitud de doña Gabi- na López, sobre que se declare abnndonada y continúe á su nom- bre la denuncia que de un lote de terreno en jurisdicción de Santo Domingo, departamento de Suchi- tepéquez, hizo don J. Antonio Aguilar. ''

Resulta: que el denunciante ha dejado de promover en el expe-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

245

diente más del tiempo que para el efecto señala el artículo 637 del Código Fiscal,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Declarar abandonada la denun- cia de que se trata y que continúe á nombre y por cuenta de la seño- ra López.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de noviembre de 1908,

Visto el expediente de remedi- da de la finca Santa Ofelia, sita en jurisdicción de Santa Bárbara, departamento de Solóla, propiedad de doña Dominga A. viuda de Fuentes, así como la solicitud de dicha señora sobre que se le adju- dique el exceso encontrado confor- me el artículo 5 de la Ley Agraria.

Resulta: que aprobada por la Revisión General, la medida prac- ticada por el Ingeniero don Luis C. Samayoa, aparece que el terre- no contiene una superficie de 5

caballerías, 8 manzanas, 7,486 va- ras cuadradas, y siendo la titulada de 4 caballerías, hay un exceso de de I caballería, 8 manzanas, y 7,486 varas cuadradas que es lo que se debe componer con el Fis- co á razón de $250 caballería en que fué valuado por el experto nombrado al efecto,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno extienda á favor de la adjudicataria el co- rrespondiente título de propiedad, dejando á salvo los derechos de don J. Antonio Aguilar, por no haber firmado el acta correspon- diente de la medida con su lindero, ni presentado su respectivo título.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de noviembre de 1908.

Visto el expediente de remedida y división del terreno denominado "Los Robles," sito en jurisdicción de Gualán, departamento de Zaca-

246

RECOPILACIÓN DE LEYES

pa, así como la solicitud de doña Francisca Archila de Paz, sobre que se le adjudique á razón de $250 caballería los excesos que le corresponden en un lote segrega- do á su favor.

Resulta: que practicadas las ope- raciones por el Ingeniero don Rodrigo Molina C, fueron apro- badas por la Oficina de Revisión, dando una área total de 15 caba- llerías, 4 manzanas, 4,034 varas cuadradas, quedando deducida de esta superficie la faja que el Go- bierno se reserva del río Motagua, y la que coresponde á la línea fé- rrea del Norte, siendo lo titulado de 14 caballerías, 21 manzanas, 9,381 varas cuadradas, aparece un exceso de 47 manzanas, 461 varas cuadradas de las cuales le corres- ponden la tercera parte á la seño- ra de Archila, que son las que debe componer con el Fisco á razón de $250 caballería, precio en que fueron valuados por los exper- tos nombrados al efecto.

Considerando: que se han lle- nado los requisitos legales necesa- rios y que es justa y atendible la solicitud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que, previo pago del precio, la Escribanía de Gobierno, extienda

á favor de la adjudicataria el co- rrespondiente título de propiedad por los excesos que le correspon- den en la tercera parte del te- rreno.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de noviembre de 1908.

Vistas las diligencias á solicitud de don Felipe López como cesio- nario de Norberto Suchiate, rela- tivas á que se le trasmita el dominio de un lote de terreno que posee en el distrito municipal de Jocotán, departamento de Chiqui- mula.

Apareciendo del informe de la Municipalidad respectiva, que es el caso de proceder conforme el el artículo 9 del Decreto número 170 y del dictamen de los expertos nombradas, que el terreno consta de la superficie de 11 hectáreas, 9 áreas y 13 centiareas, cuyo valor es de $49.91 centavos á razón de $4.50 centavos hectárea, precio fijado por los expertos nombrados para el efecto.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

247

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo pago del precio, aquella Corporación otorgue á favor del expresado señor López la escritura de propiedad, en la que se insertarán el expediente de medida y el presente acuerdo.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo : Guatemala, 28 de noviembre de 1908.

Con vista de la solicitud respec- tiva y de que se Han llenado los trámites legales necesarios,

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDAt

Que á razón de $550 caballería se adjudique á los propietarios de la finca Nixtán, ubicada en juris- dicción de Escuintla, doña Tomasa Klée de Samayoa, Julio y Rafael de este último apellido, el exceso de 20 manzanas, 3,496 varas cua- dradas que resultan de la remedida practicada por el Ingeinero don

Claudio Urrutia y cuyas operacio- nes Han sido aprobadas por la Re- visión General.

Repóngase el papel .

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de noviembre de 1908.

Visto el expediente de remedida de la finca Los Naranjales, sita en jurisdicción de Retalhuleu, depar- tamento del mismo nombre, propie- dad de don Jerónimo de la Fuente, así como la solicitud de dicho señor sobre que se le adjudique el exceso encontrado conforme el artículo 5" de la Ley Agraria.

Resulta: que aprobada la medida que practicó el Ingeniero don Gre- gorio Contreras, por la Oficina de Revisión General, aparece que el terreno contiene una superficie de 4 caballerías, 60 manzanas, 1,876 varas cuadradas, y siendo lo titula- do de 4 caballerías, 24 manzanas, 7,565 varas cuadradas, se encuentra un exceso de 35 manzanas, 4,311 varas cuadradas que es lo que se debe componer con el Fisco á razón de $250 caballería en que fué va- luado por el experto nombrado al efecto.

248

RECOPILACIÓN DE LEYES

Considerando: que es justa y atendible la solicitud de que se trata por haberse llenado todos los trámites legales necesarios,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno extienda á favor del sefior de la Fuente el correspondiente título de propiedad de los referidos excesos.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de novieínbre de 1908.

Visto el expediente de remedida de la finca San Vicente, sito en jurisdicción de Purulbá, departa- mento de Baja Vera paz, así como la solicitud del propietario don Francisco C. Pinzón sobre que se le adjudique el exceso encontrado, á razón de $250 caballería.

Resulta: que practicada la me- dida por el Ingeniero don Fran- cisco Suasnavar, sus operaciones merecieron la aprobación de la Oficina de Revisión General, dan-

do para el terreno un área de 26 manzanas, 4,082 varas cuadradas, y siendo lo titulado de 9 manza- nas. Hay un exceso de 17 manza- nas, 4,082 varas cuadradas, que es lo que el interesado debe componer con el Fisco á razón de $250 caba- llería, precio fijado por los exper- tos nombrados al efecto.

Considerando: que se han llenado todos* los demás trámites legales necesarios y que es justa y atendi- ble la solicitud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional ed la República,

acuerda:

Que, previo pago del precio, la Esbribanía del Gobierno extienda á favor del señor Pinzón el título de propiedad que corresponde, por el exceso encontrado.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Goberna.ción y Justicia,

T. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 30 de noviembre de 1908.

Vista la solicitud del Teniente Coronel don Rodrigo G. Solórzano sobre que se le adjudique gratui- tamente el lote de terreno baldío

REPÚBLICA DE GUATEMALA

249

denunciado en Sajchajelá, juris- dicción de Bl Estor, departamento de Izabal, por Máximo Ramos que ha abandonado su denuncia en virtud de haber trascurrido más del término legal sin promover en el expediente respectivo.

Resulta: que ha sido aprobada por la Revisión General la medida que practicó el Ingeniero donjuán B. Carranza, de la que aparece que el terreno contiene una superficie de 15 caballerías y 470 varas cua- dradas.

Considerando: que es el caso de resolver de conformidad con lo que dispone el artículo 637 del Código Fiscal y que es justa y atendible la solicitud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo pago de los gastos legales al primitivo denunciante, regulados conforme al arancel vi- gente, la Escribanía del Gobierno extienda á favor del sefior Solór- zano el título de propiedad gratui- to que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se establece una oficina telegráfica.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 30 de noviembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, en el deseo de en- sanchar cada vez más la red tele- gráfica del país, mejorando así el servicio público respectivo,

acuerda:

Establecer en el pueblo de San Diego, departamento de Chiqui- mula, una oficina telegráfica con el siguiente presupuesto mensual:

Telegrafista ^ $125.00

Celador de líneas 50.00

Mensajero . 30.00

Alumbrado 1 2.00

'Total $217.00

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del . Jíespacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se modifica un presupuesto.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- Guatemala, 30 de noviembre de 1908.

Con vista de la respectiva soli- citud y el informe de la Dirección General del Ramo,

El Presidente Constitucional de la República,

250

RECOPILACIÓN DE LEYES

acuerda:

Modificar el presupuesto de la oficina telegráfica de Esquipulas, departamento de Chiquimula, en la siguiente forma, desde el mes en curso:

Mensuales

Telegrafista $i75.cx)

Ayudante 125.00

Mensajero 30.00

Quedando por lo demás confor- me al presupuesto vigente.

Comuniqúese.

Estrada C. '

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

DICIEMBRE

Autorización d una Municipalidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i- de diciembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de esta Capital para que contrate con los detazadores de ganado, otro empréstito de cincuenta mil pesos, én las mismas condiciones que los

anteriores, á fin de terminar la construcción de otras dependen- cias en el Rastro de la Capital.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y deí Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Creación de una Sección Normal.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 7 de diciembre de 1908.

Ampliando el acuerdo guberna- tivo del 3 de abril del corriente afio, respecto á la creación de una Sección Normal anexa á la Escue- la Práctica de Varones de San Marcos,

El Presidente Constitucional de la República, con vista de lo infor- mado por el Jefe Político de aquel departamento y de los adelantos alcanzados por los alumnos de la mencionada Escuela,

acuerda:

La creación del 2? año de la Sección Normal, erogando la suma mensual de $300 que pagará la Administración de Rentas del departamento, los que se distri- buirán entre los seis profesores que sirvan las materias que com- prenden el 2? afio en referencia, á razón de $50 cada uno.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

251

Esta disposición comenzará á surtir sus efectos al abrirse el nuevo curso escolar.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho

de Fomento, Encargado del de

Instrucción Pública,

Joaquín Méndez.

Se concede una jubilación.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 7 de diciembre de 1908.

Vista la solicitud presentada por doña Jesús Escobar de Rome- ro, relativa á que se le conceda jubilación en virtud de haber ser- vido en el ramo de Instrucción Pública durante un período de diez y ocho años, siete meses y seis días, y de encontrarse enfer- ma; y apareciendo de las diligen- cias que al efecto se siguieron, que la expresada señora de Rome- ro se halla imposibilitada para continuar prestando sus servicios.

El Presidente Constitucional de la República, con presencia de la liquidación formada por la Direc- ción General de Cuentas y de lo dictaminado por el señor Fiscal,

acuerda:

Conceder jubilación á doña Je- sús Escobar de Romero, con trein- ta y tres pesos mensuales ($33,)

que es el tres y tercio por ciento del último sueldo que devengó en los diez y ocho años de servi- cios prestados, y que fué de ($60) sesenta pesos.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho

de Fomento, Encargado del de

Instrucción Pública,

Joaquín Méndez.

Se concede una autorización.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 7 de diciembre de 1908.

Vista la solicitud presentada por don Arturo Lemcke relativa á que se le autorice para establecer en el país una Agencia de la Compañía Anónima "Property Insurance Company Limited," establecida en Londres conforme las leyes inglesas; y apareciendo que en el expediente se han lle- nado los requisitos que señala el Decreto Legislativo número 205;

por tanto:

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Couceder la autorización pedida en el concepto de que la Compa- ñía queda sujeta á las leyes vigen- tes de Guatemula, especialmente

252

RECOPILACIÓN DE LEYES

al Decreto citado y á las disposi- ciones del Código dj£ Comercio, y de que pagará anualmente el im- puesto fiscal de mil pesos.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Autorización á uua Municipalidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 7 de diciembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Mazatcnango para que cobre los siguientes arbitrios:

I? Derechos de poste del gana- do mayor, $5.00.

2? Por cada quintal de hule que se produzca en su jurisdicción, $5.00

3? Por cada billar, al mes, $30.00.

Por cada hotel, al mes, $15.00.

5? Por cada mesón, al mes, $10.00.

6? Por licencias para serenatas, $10.00.

7? Por licencias para espectá- culos públicos, $10.00.

Por licencias para procesio- nes religiosas, $25.00.

9? Por licencia para repiques y dobles en los que estén interesa- dos los particulares, cada diez minutos, $5.00.

10. Por matrícula de revólve- res, al afio, $25.00.

II. Por matrícula de escopetas de caza, de un cañón, $5.00.

12. Por matrícula de escopetas de caza, de dos cañones, $10.00.

13. Por matrícula de mozos, al afio, $1.00.

14. Por matrícula de carretas, en su jurisdicción, $25.00.

15. Por matrícula de carreto- nes en su jurisdicción, $30.00.

16. Por matrículas de carrua- jes de dos ruedas, $20.00.

17. Por matrícula carruejes de cuatro ruedas. $25.00.

18. Ppor matrícula de cada Casa de Préstamos, $50.00.

19. Por cada quintal de pieles que se produzca en su jurisdicción, $5.00.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se concede una licencia.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 7 de diciembre de 1908.

Vista la solicitud del telegrafis- ta de la sucursal "Aduanas de esta ciudad, don Eduardo Urrutia Z., referente á que se le concedan dos

REPÚBLICA DE GUATEMALA

253

meses de licencia, con goce de sueldo, para retirarse del empleo que desempeña, en virtud del tiempo que lleva de prestar sus servicios y hallarse mal de salud, y con presencia del informe emitido sobre el particular por la Direción General del Ramo,

El Presidente Constitucional de la República, de conformidad con lo dispuesto por el Código de la materia,

acuerda:

Conceder al telegrafista señor Urrutia Z., los dos meses de licen- cia que solicita, con goce de sueldo. ,

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Sección de Tierras. .

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 7 de diciembre de 1908.

Vista la solicitud de don Daniel Fernández, sobre que se declare abandonada la denuncia de los ex- cesos de la finca Quililá que se tramita en la Oficina respectiva á nombre de don Felipe Samayoa M. por haber dejado de promover en ella más de dos meses; y

Considerando: que no es exacto que dicho señor Samayoa haya dejado transcurir sin promover, ese lapso de tiempo según se de las actuaciones respectivas,

POR tanto; El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Declarar sin lugar la solicitud de que se trata.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Autorización d una Municipalidad,,

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 8 de diciembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de San José el ídolo, departamento de Suchitepéquez, para que cobre los siguientes arbitrios:

i?-rDerechos de poste del gana- do mayor, $5.00.

2** Beneficio de ganado menor, $2.00.

Licencias para diversiones públicas, $5.00.

254

RECOPILACIÓN DE LEYES

4' Por cada quintal de pieles que se produzca en el municipio, $5.00.

Por matrícula de escopetas de caza, de un cañón, $5.00.

Por matrícula de escopetas de caza, de dos cañones, $10.00.

7? Por matrícula de carretas, $25.00.

89 Por matrícula de mozos, $1.00.

Por conmuta de la contribu- ción de ornato, $4.50.

10. Pasturaje de ganado mayor en terrenos municipales, $1.00.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Hospital de Zacapa.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 10 de diciembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que para el sostenimiento del Hospital de Zacapa se destinen las rentas consignadas á la bene- ficencia en dicho departamento y en los de Izabal y El Progreso.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

DECRETO NUMERO 691.

Manuel Estrada Cabrera,

Presidente Constitucional de la República de Guatemala,

considerando:

Que es deber del Poder Público del Estado, dictar en beneficio de la salud y los intereses de los habitantes de la República, todas aquellas disposiciones de obser- vancia general y permanente que tiendan á evitar la invasión ó pro- pagación de enfermedades epidé- micas;

Que siendo la viruela de carác- ter eminentemente contagioso, pero fácil de evitarla y combatirla por medio de la vacuna, se hace necesario dictar medidas eficaces para que ésta se generalice á fin de prevenir, en cuanto sea posible, los efectos de aquella funesta enfermedad,

POR tanto;

En uso de las facultades de que me hallo investido por la Asam- blea Nacional Legislativa,

DECRETO :

Artículo !• La vacunación es obligatoria á todos los habitantes de la República, sin distinción de clase, edad, sexo ó condición.

Artículo 2- El hecho de haber sido vacunada una persona, se acreditará mediante una constan- cia que expida el facultativo que

REPÚBLICA DE GUATEMALA

255

hubiese practicado con éxito la operación.

Artículo Los que á la fecha de la publicación de este Decreto no estuvieren vacunados, deberán verificarlo dentro del término de quince días, bajo las penas seña- ladas en esta ley.

Artículo Todos los emplea- dos públicos que gocen de sueldo, no podrán entrar en el ejercicio de sus funciones, mientras no acrediten en forma haber sido vacunados.

Artículo 5? Los mismos em- pleados públicos que no procuren eficazmente que las personas suje- tas á su dependencia cumplan con la obligación de vacunarse, serán destituidos de sus empleos, sin perjuicio de pagar la multa res- pectiva.

Artículo Ninguna persona puede contraer matrimonio sin presentar constancia de haber sido vacunada.

Artículo 7-— El Registrador Civil, al hacer la inscripción de un nacimiento, entregará á los interesados un boleto de vacuna para que, en el término pruden- cial que fije, según las circunstan- cias del clima, estación, &., pero que no excederá de diez meses, deberán devolver firmado por el Médico Municipal ó cualquier otro facultativo, haciendo constar que el nifio ha sido vacunado y si le salió ó la vacuna. En este

último caso, se les dará un nuevo boleto hasta obtener buen éxito.

Artículo 8?— En los Estableci- mientos de Instrucción, sean ofi- ciales ó particulares, no se admiti- rán nifios que no presenten certi- ficado de vacunación. Los Direc- tores de Escuelas ó Colegios par- ticulares que inf rijan esta disposi- ción, serán castigados con la mul- ta respectiva, y si fueren de Es- cuelas ó Colegios Nacionales, se- rán además destituidos de sus empleos.

Artículo Los Jefes de talle- res ó de empresas agrícolas, in- dustriales ó comerciales y dueños de fincas, no podrán aceptar em- pleados, operarios, mozos colonos ó de tránsito si no presentan cer- tificado de vacunación.

Artículo lo No se admitirá en los mercados públicos personas que no lleven la respectiva cons- tancia de vacunación, y las que no la tuvieren, serán conducidas á la Oficina respectiva en donde se les hará la inoculación del caso, pre- vio el pago de la multa que corres- ponda.

Artículo II? Se prohibe á los particulares ocupar empleados, criados ó sirvientes que no presen- ten la constancia de vacunación.

Artículo 12" Es deber de los Jefes de cuarteles, vigilar porque se vacune toda la fuerza al entrar en servicio, dándose la respectiva constancia á los que no la tuvie- ren. Igual obligación tienen los

256

RECOPILACIÓN DE LEYES

Directores de Policía ó Institucio- nes análogas respecto de los Cuer- pos de su mando.

Artículo 13? A toda persona que entre por los Puertos de la República con ánimo de residir en ella, se le exigirá el certificado de vacuna. Si no lo presentare, el Comandante respectivo la instrui- rá de la obligación que tiene de vacunarse, le extenderá un boleto de vacuna, el cual, firmado por el facultativo que hubiese practicado con éxito la operación, devolverá en el término de un mes á la auto- ridad que corresponda del lugar de su domicilio.

Artículo 14? Las personas que hayan sido atacadas de viruela, no podrán transitar por las vías pú- blicas sin previa constancia del facultativo que las haya asistido, de que ya no puede trasmitirse la enfermedad.

Artículo 159 Los Registradores Civiles, para inscribir las defun- ciones, exigirá la declaración fa- cultativa del Médico que hubiese prestado la respectiva asistencia, ó en su defecto, del Médico Can- tonal ó de un perito nombrado por la Autoridad. Dichos empleados deberán pasar mensualmente á la oficina de vacunación una lista de los nacimientos inscritos con inclu- sión de la especificaciones oportu- nas para establecer la identidad y -a» residencia de los niños.

Artículo 16? Las constanciasde vacunación se expedirán gratuita-

mente en papel común, con el sello de la Autoridad que corres- ponda.

Artículo 17^— La Policía Urba- na y la de Sanidad exigirán la constancia de vacunación á todas las personas obligadas conforme á esta ley; y las que no la exhiban, serán conducidas á la oficina res- pectiva á fin de ser vacunadas, previo pago de la multa.

Artículo i8°— Todas las Autori- dades Administrativas están obli- gadas á prestar su eficaz coopera- ción para el fiel y exacto cumpli- miento de esta ley.

Artículo 19? Los Jefes Políti- cos, Comisionados de Distrito y Alcaldes Municipales en su caso, deberán poner en conocimiento del vecindario de su jurisdicción, las disposiciones de este Decreto y el lugar ó lugares en que ha de pro- cederse á la vacunación.

Artículo 20? Los funcionarios á que se refiere el artículo anterior están extrictamente obligados al cumplimiento de los deberes que este Decreto les impone, y su mo- rosidad será castigada con desti- tución de sus puestos ó con la respectiva multa según la grave- dad del caso.

Artículo 21? Con el fin de evi- tar el contagio de la viruela ó de cualquiera otra enfermedad infec- ciosa por los Puertos de la Repú- blica, no se permitirá el desembar- que de personas ó mercadeaías de los buques que las conduzcan sin

REPÚBLICA DE GUATEMALA

257

que el Médico ó Cirujano de Salu- lubridad haya hecho previamente la visita reglamentaria conforme á las leyes vigentes.

Artículo 22° Las Municipalida- des respectivas cuidarán de orga- nizar y reglamentar las Oficinas de vacunación de modo que se facilite la ejecución práctica de este De- creto.

Artículo 23? La infracción de las disposiciones contenidas en esta ley, será castigada con multa de diez á cien pesos, y las canti- dades que por tal motivo se recau- den, ingresarán á los fondos mu- nicipales y se invertirán especial- mente en todo aquello que contri- buya al mejor servicio de la va- cuna.

Artículo 249 En caso de darse ó portarse certificados falsos ó de de la comisión de cualquier otro delito para burlar las prescripciones de esta ley, se incurrirá en las pe- nas que establece el Código Penal común.

Artículo 25? Esta ley comenza- rá á regir desde el día de su publi- cación y se dará cuenta con ella á la Asamblea Nacional Legislativa en sus próximas sesiones.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo: en Guatemala, á los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos ocho.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del i)espacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

DECRETO NUMERO 692.

Manuel Estrada Cabrera,

Presidejite Constitucional de la República de Guatemala,

considerando:

Que es un deber ineludible el de atender como corresponde la buena marcha y estabilidad de los Establecimientos de Beneficencia Pública, proporcionándoles los recursos pecuniarios que les son indispensables;

Que teniendo las rentas fiscales y municipales aplicación especial á los diversos servicios públicos á que están destinadas por la ley, no pueden dedicarse al de las Casas de Caridad;

Que esta circunstancia hace necesaria la creación de nuevos impuestos con destino exclusivo al lleno de las apremiantes y dia- rias necesidades de las expresadas Casaé;

Que la riqueza mobiliaria no se halla hasta hoy gravada con im- puesto alguno, y más bien la ma- yor parte de las empresas que la manejan y con ella negocian, han estado por largo tiempo eximid'as del pago de contribuciones fiscales y municipales, por lo que es equi- tativo y justo gravar el producto de los capitales impuestos en aquellas empresas, en una peque- ña proporción en favor, exclusiva- mente, de los Hospitales Públicos del Estado;

258

KECOPILACION DE LEYES

POR tanto;

En uso de las facultades de que me hallo investido por la Asam- blea Nacional Legislativa,

decreto:

Artículo i*^ Se establece, en favor de las Casas de Beneficencia Pública, el impuesto de un cinco por cjento sobre los dividendos que disfruten los accionistas de las Sociedades Anónimas consti- tuidas ó que en lo sucesivo se constituyan en la República, y del dos por ciento sobre el valor nominal de las acciones por cada traspaso que de éstas se haga, ya sea á título gratuito ú oneroso.

Artículo 2? El impuesto se pagará en los períodos que fijen los Estatutos para el reparto de los dividendos, ó en su defecto, en las épocas en que se han acostum- brado destribuirlos entre los ac- cionistas; y cuando no se distribu- yan por años ó semestres, se paga- rá al fin de cada aflo ó cada seis meses, al hacerse el inventario y balance anual ó semestral que corresponda.

Artículo El pago lo harán los respectivos Gerentes, Directo- res ó representantes de la" Socie- dad, remitiéndolo directamente á la Tesorería de los Establecimien- tos de Caridad de la población en que la Sociedad Anónima tenga establecido su domicilio legal.

Artículo 4?— La falta de pago de los impuestos á que se refiere esta ley ó cualquier arbitrio para disminuirlo, demorarlo ó eludirlo, será penado con multa igual al doble del impuesto eludido ó deja- do de pagar oportunamente.

Artículo 5? La multa será im- puesta al responsable por el Jefe Político del Departamento en que se cometa la falta, sin perjuicio de hacer efectiva la contribución por la vía económico-coactiva.

Artículo 6? Los Inspectores de los Bancos cuidarán, no sólo del pago del impuesto en esos Esta- blecimientos, sino también de toda Sociedad Anónima del lugar don- de se ejercen sus funciones, para cuyo fin, inspeccionarán las actas, estatutos, libros, etc., de las Socie- dades, dando parte al Jefe Político respectivo cuando noten la falta de cumplimiento de esta ley.

Artículo En todo contrato que ante Notario Público otorguen los representantes de dichas So- ciedades, relativo á los negocios de su giro, deberá hacerse constar la solvencia de éstas con las Casas de Beneficencia, no sólo por el pago de los impuestos antes esta- blecidos, sino también por los que se establecen en el presente De- creto, bajo la sanción legal á que se refiere el artículo 4? anterior.

Artículo 8°— Esta ley tendrá efecto para los dividendos que correspondan al segundo semestre de este año en adelante.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

259

Artículo De este Decreto se dará cuenta á la Asamblea Nacio- nal Legislativa en sus próximas sesiones.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo: en Guatemala, á los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ocho.

(f.) Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación 5' Justicia,

(f.) J. M. Reina Andrade.

Sección de Tierras.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 10 de diciembre de 1908.

Visto el expediente de adjudica- ción y medida del terreno denun- ciado por los vecinos de la aldea de Morales, en jurisdicción del departamento de Izabal, dividido en dos lotes; uno septentrional y el otro meridional, así como la respec- tiva solicitud sobre que se les adjudique gratuitamente el lote septentrional y á razón de 20 cen- tavos hectárea el lote meridional;

Resulta: que practicadas las ope- raciones de mensura por el Inge- niero don Carlos Bendfeldt, fueron aprobadas por la Revisión General, de las cuales se deduce que el te- rreno contiene una área total de 12 caballerías, 48 manzanas, 3,430 varas cuadradas, quedando dedu- cida de esta superficie la zona que el Gobierno se reserva á orillas del

río Motagua y la que le pertenece á la línea Férrea del Norte por de- rechos de vía;

Considerando: que es justa la solicitud de que trata por haberse llenado los requisitos legales nece- sarios,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Acceder á la indicada solicitud y que, previo pago del precio á razón de 20 centavos hectárea, por el lote meridional y gratuitamente por el otro, la Escribanía del Gobierno extienda el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secre'tario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo. Guatemala, ii de diciembre de 1908.

Visto el expediente de remedida de un lote de terreno sito en juris- dicción de la Democracia, departa- mento de Escuintla, así como la solicitud de don Domingo Estrada sobre que se le adjudique el precio máximo que fija la ley, los excesos que se encontraron.

Í60

RECOPILACIÓN DE LEYES

Resulta: que aprobadas técnica- mente las operaciones liechas por e Ingeniero don Domingo Conde, por la Oficina de Revisión, aparece que el área general del terreno es de 8 manzanas, 8,655 varas cuadra- das y siendo lo titulado de 4 man- zanas, 5,838 varas cuadradas, resul- ta un exceso de 4 manzanas, 2,817 varas cuadradas, que es lo que se debe componer con el Fisco á razón de $550 caballería.

Considerando: que es justa y atendible la solicitud del señor Estrada,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

De conformidad y que, previo pago del precio de $550 caballería, la Escribanía del Gobierno extien- da á favor del adjudicatsirio el correspondiente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 11 de diciembre de 1908.

Vista la solicitud del Coronel don Sabino Grijalva, sobre que se le adjudique gratuitamente el terreno

denominado "El Castaño," sito en jurisdicción de Moyuta, departa- mento de Jutiapa, y denunciado por don Jesús Hernández, que cedió sus derecbos al solicitante.

Resulta: que aprobada la medida por la Revisión General, que prac- ticó el Ingeniero don Sebastián Li- ra, aparece que el terreno contiene una superficie de 27 caballerías cuarenta y ocho manzanas y 9,903 varas cuadradas.

Resulta: que don Filadelfo Pimen- tel, protestó de dicha medida, quien asegura que ha sido empalmado su terreno adyacente, pero esa protes- ta resuelta técnicamente por el Revisor General carece de funda- mentos legales. También se opo- nen á dichas operaciones don Fran- cisco Batres, alegando que el terre- no denunciado por Grijalva está dentro de la superficie de su Ha- cienda Montúfar; pero como dicho señor no presentó sus títulos de propiedad es el caso de resolver dejando á salvo sus derechos para que los discuta ante los tribunales de Justicia.

Considerando: que se han llenado lo^ demás requisitos legales nece- sarios,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Adjudicar gratuitamente el terre- no de que se trata al señor Grijalva

REPÚBLICA DE GUATEMALA

261

y que, en consecuencia, la Escriba- de nía del Gobierno otorgue el tulo propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, II de diciembre de 1908.

Vista la solicitud de don Anto- nio Marroquín sobrtf^que se decla- re abandonada la denuncia que de un terreno baldío sito en jurisdic- ción de Lfívingston, departamento de Izabal, hizo don Clotilde Mejía, en virtud de haber dejado de pro- mover el curso del expediente más del término legal requerido para el efecto.

Resulta: que oidoel denunciante, está de acuerdo con que aquélla continué á favor del sefior Marro- quín.

Considerando: que es el caso de proceder conforme al artículo 637 del Código Fiscal,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la referida denuncia conti- nué á nombre y por cuenta del sefior Marroquín.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 11 de diciembre de 1908.

Visto el expediente de remedida del lote de terreno denominado Santa Cruz del Llano, sito en juris- dicción de la Democracia, depar- tamento de Escuintla, así como la solicitud de don Dámaso Fuentes Pineda, sobre que se le adjudiquen al precio máximo que fija la ley, los excesos que se encontraron.

Resulta: que aprobadas técni- camente las operaciones hechas por el Ingeniero don Domingo Conde, por la Oficina de Revisión, aparece que el área general del terreno es de 115 hectáreas, 25 áreas y 9 me- tros cuadrados, y 46 centécimos y siendo la parte titulada de 11 1 manzanas, 8,720 varas cuadradas, resulta un exceso de 43 manzanas, 4,276 varas cuadradas, que es lo que se debe componer con el Fisco á razón de $550 caballería.

262

RECOPILACIÓN DE LEYES

Considerando: que es justa y atendible la solicitud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

De conformidad y que, previo pago del precio á razón de $550 caballería, la Escribanía del Go- bierno extienda á favor del adju- dicatario el correspondiente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 11 de diciembre de 1908.

Visto el expediente de remedida del terreno Cbirrepop, sito en juris- dicción de Cobán, departamento de la Alta Verapaz, y propiedad de don Felipe Chum.

Resulta: que practicada la me- dida por el Ingeniero don José D. Moran, sus operaciones fueron apro- badas por la Oficina de Revisión General, dando una área de 28 manzanas, 7,060 varas cuadradas, y siendo lo titulado de 5 manzanas, hay un exceso de 23 manzanas, 7,060 varas cuadradas, que el inte-

resado debe componer con el Fisco á razón de $250 caballería, precio fijado por los expertos nombrados al efecto.

Considerando: que lian sido lie. nados todos los demás requisitos legales necesarios y que es justa y atendible la solicitud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno extienda á favor del solicitante el correspon- diente título de propiedad por el exceso encontrado.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario ^e Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 11 de diciembre de 1908.

Vista la solicitud de don Daniel Dardón, sobre que se declare aban-^ nada y continúe á su nombre la denuncia que de un lote de terreno baldío, sito en jurisdicción de El Estor y Cahabón, de los departa- mentos de Izabal y Alta Verapaz, respectivamente, hizo don Ángel Muttini, bace más de 14 años y que

REPÚBLICA DE GUATEMALA

263

desde ese tiempo ha dejado de pro- mover en su expediente respectivo.

Resulta: que oído el represen- tante legal del señor Muttini, no se opuso con razones legales al abandono que se le acusa.

Considerando: que es el caso de resolver conforme el artículo 631 del Código Fiscal,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Declamar abandonada la denun- cia de que se trata y que continúe á nombre y por cuenta del señor Dardón, previo pago de los gastos legales.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Maní/estacón de duelo.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 15 de diciembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, lamentando la de- función del Doctor don Mariano S. Montenegro, persona que en diferentes puestos de la Adminis- tración Pública prestó importantes servicios al país,

ACUERDA:

Comisionar á los señores Sub- secretarios de Gobernación y Jus- ticia, de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público, para hacer presente á la. familia del finado los sentimientos de condolencia, de parte del Gobierno.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Compañías Anónimas.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 15 de diciembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: ,

Que para el mejor cumplimien- to de las disposiodes que contiene el Decreto número 692, deberán registrarse en la Secretaría de Gobernación y Justicia, todas las Sociedades Anónimas- existentes en la República ó que en lo suce- sivo se establezcan.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

264

RECOPILACIÓN DE LEYES

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 15 de diciembre de 1908.

Siendo urgente proceder cuanto antes á la reparación de los des- perfectos que ha sufrido el edificio que actualmente ocupa el Museo Nacional,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Tesorería Nacional, con cargo á gastos extraordinarios del Ramo, erogue la cantidad de cinco mil diez pesos que, juntamente con la de siete mil quinientos noventa pesos que se autorizaron ya para el mismo objeto, hacen el total de doce mil seiscientos pesos, valor á que asciende el presupuesto que al efecto formuló la Dirección General de Obras Públicas.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 16 de diciembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: Autorizar la erogación, por cuen- ta de gastos extraordinarios del

ramo de Hacienda, de doscientos pesos que ha consultado el Admi- nistrador de Rentas de la Baja Verapaz y que se invertirá en pagar á un escribiente que duran- te cuatro meses se ocupe del arreglo del Archivo de dicha Administración.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Se concede una jubilación.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 16 de diciembre de 1908.

Con vista de la solicitud presen- tada por don Bernabé Hernández, relativa á que se le conceda su jubilación en atención al tiempo que lleva de prestar sus servicios en el ramo de Hacienda y de encontrarse enfermo, y aparecien- do que dicho señor ha prestado sus servicios durante diez y ocho afios, siete meses y veintitrés días, siendo de sesenticinco pesos men- suales el último sueldo de que disfrutó;

El Presidente Constitucional de la República, con presencia de lo dispuesto en los articules 1,192, 1,193 y 1)^97 ^^^ Código de Hacienda y de lo consultado por el Fiscal del Gobierno,

REPÚBLICA DE GUATEMALA

265

acuerda:

Conceder á don Bernabé Her- nández la jubilación que ha solici- tado, debiéndole acudírsele por el Erario con la pensión mensual de treinta y nueve pesos, tres y tercio por ciento del último sueldo que disfrutó.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Sección de Tierras.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i6 de diciembre de 1908.

Con vista del expediente res- pectivo y considerando que se han llenado las formalidades legales necesarias,

' POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que al precio de $250 caballería, se adjudique á favor de don Fran- cisco Barrientos el exceso que re- sultó al remedirse un terreno que posee en las faldas del Volcán de Junay, de la jurisdicción de Jalapa, departamento del mismo nombre, y cuya medida practicó el Inge- niero don Benedicto Cárcamo; en

consecuencia, la Escribanía del Gobierno extenderá á su favor el título que corresponde por el ex* ceso encontrado, previo pago del precio.

Repóngase el papel. *

Estrada O.

El Secretario de testado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 17 de diciembre de 1908.

Vista la solicitud respectiva y considerando que se han llenado las formalidades necesarias,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Adjudicar gratuitamente á fa- vor de J. Alejandro Valladares un lote de terneno de la Hacienda na- cional de Monjas, en jurisdic- ción de El Progreso, departamento de Jutiapa, compuesto de r caba- llería, 4,642 varas cuadradas, cuya mensura practicó el Ingeniero don Emilio Aragón Gálvez.

En consecuencia, la Escribanía del Gobierno extenderá el corres- pondiente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade

266

RECOPILACIÓN DE LEYES

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 17 de diciembre de 1908.

Vista la solicitud de don Fila- delfo Pimentel, sobre que se le adjudique los excesos que resul- taron al remedirse su Hacienda "San Isidro," sita en jurisdicción de Moyuta, departamento de Jn- tiapa, á razón de $250 caballería.

Resulta: que ha sido aprobada por la Oficina de Revisión la me- dida practicada por el Ingeniero don Jesús Hernández, de la que se deduce que el terreno contiene una superficie de 61 caballerías, 34 manzanas, y 1,200 varas cua- dradas y siendo la titulada de 42 caballerías y fracción, se encuen- tra un exceso de 16 caballerías, 59 manzanas, 2,022 varas cuadra- das, que es lo que se debe compo- ner con el Fisco, á razón de $250 caballería, en que fué valuado por los expertos nombrados al efecto.

Considerando: que es justa y atendible la solicitud de que se trata por haberse llenado todos los requisitos legales necesarios,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno extienda á favor del adjudicatario el cories- pondiente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Creación de dos plazas.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 17 de diciembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Crear dos plazas más de practi- cantes en el Instituto Nacional de Vacuna con el sueldo mensual de cien pesos cada uno, los cuales serán nombrados por el Director de dicho Establecimiento.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Erogación de una cantiaaa^

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 17 de diciembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Que por la Tesorería Naciona. se erogue la suma de ($3,935.00) tres mil novecientos treinta y cin- co pesos, á que asciende el presu- puesto de reparaciones y pinturas del edificio del Primer Registro

REPÚBLICA DE GUATEMALA

267

de la Propiedad Inmueble, cuyo contratista es don Pedro V. Arri- villaga.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secetario de Erstado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Pago de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guaterqala, 17 de diciembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: Que por la Tesorería Nacional se cubra el presupuesto de ($5,250) cinco mil doscientos cincuenta pesos, presentado por el Juez de Policía para la introducción del agua potable en suficiente canti- dad al Lazareto.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se autoriza un pedido.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 17 de diciembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que se pidan á los Estados Uni- dos para el servicio de los Insti- tutos de Vacuna, dos máquinas trituradoras y dos máquinas pneu- máticas y 60,000 tubitos de vidrio vacíos para distribuir el fluido. El valor de este pedido será cu- bierto por la Tesorería Nacional.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Registro de una marca de fábrica.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 17 de diciembre de 1908.

Traída á la vista la solicitud de don Jorge G. Ficbter, relativa á que se registre á su favor la marca que usa para distinguir las bebidas ga- seosas que elabora, y el envase que para las mismas emplea.

Apareciendo: que el peticionario ha llenado todos los requisitos y demás formalidades que al efecto establece el Decreto Legislativa número 441, y que al hacerse las publicaciones de ley no se presentó oposición alguna,

El Presidente Constitucional de la República, con presencia de lo informado por la Dirección Gene- ral del Ramo,

268

RECOPILACIÓN DE LEYES

acuerda:

Que la oficina que corresponde, con entero arreglo á las prescrip- ciones del Decreto aludido, proceda á registrar á favor de don Jorge G. Fichter la marca de fábrica y el envase de que se ha lieclio referen- cia; entendiéndose que este último lleva en la parte inferior y sobre la mitad del contorno el nombre: " Alfred Krebs" y que el interesado lo usará mientras no naya otros industriales que lo importen.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estada y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 17 de diciembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios del ramo, erogue la suma de venti- séis pesos cincuenta y seis centa- vos oro americano, valor de los siguientes útiles que han sido pedi- dos para el servicio del Instituto Nacional de Vacuna:

Una lámpara acmé; doscientos láminas porta-objetos; quinientas

laminillas cubre-objetos y una cen- tripunzadora.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se modifica un presupuesto.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 17 de diciembre de 1908.

Habiéndose dado nueva organi- zación á la Escuela de Telegrafía de esta Capital, en el sentido de mejorarla,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda :

Modificar la correspondiente par- tida del Presupuesto General de Gastos, de la manera siguiente:

Mensuales

Director $ 200

Inspector 125

Seis profesores para clases de Aritmética práctica; Gramá- tica y Caligrafía (alternada); Contabilidad telegráfica; Co- nexiones; Física (electrici- dad) y Telegrafía práctica, á $60 cada uno % 360

Sirviente y portero 06

Total .

Comuniqúese.

$745

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

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^(í addede á una solicitud.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 17 de diciembre de 1903.

Examinada la solicitud del Telegrafista de la Casa Presiden- cial, don Ernesto Amiel, sobre que se le prprrogue por seis meses más la licencia de que ha venido hacien- do uso para no concurrir al desem- peño de su puesto, en virtud de continuar enfermo, según la certi- ficación médica que se acompaña; y apareciendo favorable al peticio- nario el informe de la Dirección General del Ramo,

El Presidente Constitucional de la República, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 534 del Código de la materia,

ACUERDA:

Conceder al Telegrafista señor Amiel, el tiempo de licencia que sea indespensable para su curación entendiéndose que será con goce de medio sueldo.

Comuniqúese.

Estrada C.

Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se ordena d las empresas de ferro- carriles^ de teléfonos particulares y eléctricas, dar informes á la Di- rección General de Telégrafos y Teléfonos Nacionales.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 17 de diciembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República, en observancia del artículo 14 del Código Tel'íeráfico y Telefónico del país,

acuerda:

I- Que las empresas de Ferro- carril y las demás Compañías par- ticulares de Teléfonos, presenten á la Dirección General de Telégra- fos y Teléfonos Nacionales, un parte detallado del numeró y clase de aparatos telegráficos y telefóni- cos que tienen en servicio y de reserva; de los demás útiles y en- seres existentes en su poder desti- nados ,á dichos servicios; de las oficinas que tienen establecidas y de 'Jas que establezcan; de los pedi- dos de útiles que hagan con idénti- co destino; y una nómina de los empleados que pertenecen á los mismos servidos y de los cambips ó nombramientos que veri^quen.

La nómina principal deberán presentarla dentro de los diez días siguientes á la publicación de este acuerdo, y los nuevos avisos en las fechas en que tengan lugar los casos referidos; y

270

RECOPILACIÓN DE LEYES

Las empresas Eléctricas que suministran alumbrado ó fuerza motriz, quedan también obligadas al cumplimiento de lo preceptuado en el punto i? áe esta disposición, en cuanto fuere aplicable al servi- cio que prestan.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se concede unas licencias.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 17 de diciembre de 1908.

Examinada la solicitud del Ayu- dante de la o^cina telegráfica de Huebuetenango, don Marcos Mén- dez, sobre que se le concedan tres meses de licencia, con goce de suel- do, para retiranse del servcio por motivos de -enfermedad; y con pre- sencia del informe de la Dirección General del Ramo y de la certifi- cación médica que se acompaña,

El Presidente Constitucional de la República, de conformidad con lo que acerca del particular dispo- ne el Código de la materia,

acuerda:

Conceder al Ayudante de la ofi- cina telegráfica de Huebuetenango señor Méndez, los tres meses de licencia que solicita; entendiéndose

que solamentete uno será con goce de sueldo íntegro y los otros dos con la mitad.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 17 de diciembre de 1908.

Vista la solicitud del Celador de líneas telegráficas de Mazatenango don José Domingo Vásquez, sobre que se le concedan dos meses de licencia, con goce de sueldo, para separarse del empleo que desempe- ña, en virtud de hallarse enfermo.

Con presencia de la certificación médica que se acompaña y del in- forme de la Dirección General del Ramo,

El Presidente Constitucional de la República, de conformidad con lo que acerca del particular estable- ce el Código de la materia.

Acuerda: Conceder al Celador de líneas señor Vásquez, un mes de licencia con goce de sueldo, á efecto de que pueda atender á la curación de la enfermedad de que adolece.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

271

Se prohibe la venta del fluido que se elabora en el Instituto Nacional de Vacuna.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 19 de diciembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Prohibir terminantemente la venta ó negocio de fluido que se elabore en el Instituto Nacional de Vacuna y que se debe entregar á las autoridades y facultativos gra- tuitamente para el servicio que corresponde.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se establecen dos plazas de practicantes.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 19 de diciembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que para el servicio del Insti- tuto de Vacuna de Occidente se establezcan dos plazas de practi-

cantes con el sueldo de ciento cincuenta pesos cada una, debien- do nombrarse las personas que las desempeñen por el Director del Establecimiento.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Pago de una cantidad'.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 19 de diciembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Administración de Rentas de San Marcos se cubra á doña Josefa A. de Robles la suma de trescientos cincuenta pesos, al- quileres á razón de ciento cincuen- ta pesos mensuales, de la casa que ocupó eljuzgado de !• Instancia de aquel departamento, de noviem- bre de 1907 á junio del corriente año.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

272

RECOPILACIÓN DE LEYES

Sección de Tierras.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 19 de diciembre de 1908.

Vista la solicitud de don José D. González, sobre que se deélare abandonada y que continúe á su nombre la denuncia que hizo de un terreno ejidal don Manuel S. Paz, sito en jurisdicción de Sala- má.

Considerando: que el artículo 637 del Código Fiscal que trata del abandono no es aplicable al presente caso porque se refiere expresamente al abandono de de- nuncias de baldíos y no de ejidos, cuya adquisición la reglamenta el Decreto número 170 que no permite el abandono,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Declarar sin lugar la solicitud de que se trata y que continúe á nombre de don Manuel S. Paz.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 19 de diciembre de 1908.

Vista la solicitud de don José Solórzano sobre que se declare abandonada y continúe á su nom- bre la denuncia que de un lote de terreno en jurisdicción de El Cha- parrón, departamento de Jalapa, hizo don Salvador Sandoval;

Resulta: que el denunciante ha dejado de promover en el expe- diente más del término que para el efecto señala el artículo número 637 del Código Fiscal,

por tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Declarar abandonada la denun- cia de que se trata y que continúe á nombre y por cuenta del señor Solórzano.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 19 de diciembre de 1908.

Con vista de la solicitud res- pectiva,

El Presidente Constitucional de la República,

REPÚBLICA DE GUATEMALA

273

aguhrda:

Que el exceso de 7 caballerías, 8 manzanas y 2,079 varas cuadra- das que posee el Coronel don José Perdomo sobre el área titulada de su Hacienda "La Cruz Roja," que comprende parte de las Hacien- das "Amayaque," ''Cruces" y "Aguacate," sito en jurisdicción de A. Mita, departamento de Jutiapa, se le adjudique gratuita- mente y que, en consecuencia, la Escribanía del Gobierno extienda á su favor el correspondiente títu- lo de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 19 de diciembre de 1908.

Vista la solicitud de los señores José G. Flores, Abraham, Federico y Luis del mismo apellido, sobre que se les adjudique, gratuitamente, un lote de terreno de 60 caballerías en el lugar denominado "El Pal- mar," departamento del Quiche.

Resulta: que segregadas las 60 caballerías por el Revisor General, en el plano general del terreno "El Palmar" aparece dicho lote con las colindancias siguientes: al Norte y Este, con "Quizachal; " al Sur, con

"Suache," de los vecinos de San Miguel Uspantán; y por el Oeste, con terrenos de "El Palmar.

Considerando: que es justa y atendible la solilicitud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Deferir á la expresada solicitud y que, en consecuencia, la Escri- banía del Gobierno extienda el correspondiente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 19 de diciembre de 1908.

Vistas las diligencias iniciadas á solicitud de don Eulogio Enrí- quez relativas á que se le trasmita el dominio de un lote de terreno que posee en Jalpatagua, depar- tamento de Jutiapa; y

Apareciendo del informe de la Municipalidad respectiva, que es el caso de proceder conforme al artículo del Decreto numera 170, y del dictamen de los expertos nombrados, que el terreno consta de la superficie de 4 manzanas^

274

RECOPILACIÓN DE LEYES

4,937 varas cuadradas, cuyo valor es de loo.oo,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo pago del precio, aquella Corporación otorgue, á fa- vor del señor don Eulogio Enrí- quez, la escritura de propiedad que corresponde, en la que se inserta- rán el expediente de denuncia y medida, y el presente acuerdo.

Repóngase el papel.

, Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 19 de diciembre de 1908.

Con vista de la respectiva solici- tud y del dictamen del Fiscal del Gobierno,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, al precio de $550 caballería, se adjudique al Coronel don Diego L. Ariza el exceso de 52 manzanas, 6,657 varas cuadradas, que resultó

de su finca "Bolivia," sita en juris- dicción Municipal de Cbicacao, de- partamento de Solóla, practicada por el Ingeniero don Luis Aguilar Peláez, cuyas operaciones han sido aprobadas por la Oficina de Revi- sión. En consecuencia, la Escri- banía del Gobierno extenderá el correspondiente título de propiedad, previo pago del precio.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se prorroga el término ejecutorio de la vacunación.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 23 de diciembre de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Prorrogar por todo el mes de enero el término señalado para los efectos del Decreto número 691, estableciendo la vacunación obli- gatoria.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

275

Se acuerda un feriado.

sueldos que comenzarán á deven-

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 23 de diciembre de

gar desde el i- del mes de enero próximo entrante.

1908.

Comuniqúese.

El Presidente Constitucional de

Estrada C.

la República,

acuerda:

El Secretario de Estado y del Despacho

de Fomento, Encargado del de

Instrucción Pública,

Que desde el día 24 del corriente

Joaquín Méndez.

basta el 7 de enero próximo inclu-

sive, gocen de feriado los empleados

públicos.

Creación de una plaza de profesora.

Comuniqúese.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-

Estrada C.

temala, 24 de diciembre de 1908.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

En vista de lo manifestado por el Jefe Político del departamento de

J. M. Reina Andrade

"El Progreso,"

El Presidente Constitucional de

Asignación de unos sueldos.

la República,

acuerda:

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua-

temala, 24 de diciembre de 1908.

Cíear una plaza más de profeso-

ra de grado para la Escuela de

El Presidente Constitucional de

niñas de la cabecera, con la dota-

la República,

ción de sesenta pesos mensuales.

Esta disposición comenzará á sur

acuerda:

tir sus efectos desde el i- de enero

Que la Directora y Profesora de

próximo entrante.

la Escuela de niñas del departa- mento de *'E1 Progreso," disfruten

Comuniqúese.

del sueldo que tienen asignado las directoras y profesoras de las cabe-

Estrada C.

ceras departamentales, que es de ciento veinticinco pesos y sesenta

El Secretario de Estado y del Despacho

de Fomento, Encargado del de

Instrucción Pública,

respectivamente ($125) y ($60);

Joaquín Méndez.

276

^ECOFlhAClOfH DE LEYES

Registro de unas marcas comerciales.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 31 de diciembre de 1908.

Examinadas las diligencias se- guidas á solicitud de don Hugo Lewy, en concepto de representan- te legal de Hugo Lewy y Cía., sobre que se traspase á favor de sus representados la marca comer- cial que bajo los números 11 1 y 122 del libro respectivo registraron los señores León Gutman y Cía., en virtud de compra que de ella hicieron á dichos señores, según el documento legal que acompañan, con las modificaciones por ellos propuestas; así como de que tam- bién se registren las marcas de fábrica que dicha sociedad usará en los envases de sus bebidas gaseosas.

El Presidente Constitucional de la .República, de conformidad con el dictamen fiscal y de lo que acerca del particular dispone el Decreto Xegislativo 441,

A€Uerda:

Que por la oficina que corresponr de se inscriban, con las modifica- ciones propuestas, y registren á favor de los señores Hugo Lewy y Cía., las marcas comerciales de que se ha hecho mérito.

Comuniqúese.

Estrada C.

:E1 Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

BNl^RO DB 1909.

Sentimientos de CQndolenciüf,.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 11 de enero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República, lamentando la defun- ción del Licenciado don José Far- fán,

acuerda:

i^— rComisionar á los señores Secretarios de Estado en los Despa- chos de la Guerra y de Hacienda y Crédito Público para que presenten á la familia del finado los senti- mientos de condolencia del Go- bierno.

2? Que se le tributen honores por los importantes servicios que prestó el señor Farfán en los diferentes ramos de la Administra- ción Pública, tomando participación el Gobierno en los funerales res- pectivos.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 12 de enero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

277

cienda, la erogación mensual de cuatrocientos ochenta pesos que importa el presupuesto consultado por la Dirección General de Lico- res y Ramos Estancados, para el servicio del Depósito y Centraliza- ción de Fábricas de Aguardiente de Santa Lucía Utatlán, en el de- partamento de Solóla, del modo siguiente:

Un Guarda-almacén $roo

Un Vigilante ., 8o

Un Comandante del Resguardo, con 8o

Un Sargento con 6o

Cuatro guardas con $40 cada uno.. 160

Suma mensual $480

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- Guatemala, 14 de enero de 1909.

El Presidente Constitucional de la Reptiblica,

acuerda:

Autorizar la erogación de tres- cientos sesenta y un pesos, setenta y cinco centavos, que importó la inhumaciíSn del cadáver del Co. mandante del Resguardo de Ha- cienda del departamento de Santa Rosa, don Ciriaco Enriquez Flores, y cuya suma se tomará de la

partida de gastos extraordinarios del ramo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Se establece una plaza de escribiente supernumerario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 14 de enero de 1909.

Necesitándose en la Dirección General de Contribuciones de un empleado que se ocupe temporal- mente del arreglo de algunos libros de la matrícula de bienes inmue- bles, según consulta del Director General del Ramo,

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Establecer para aquella oficina durante cuatro meses, la plaza de escribiente supernumerario con la dotación mensual de cien pesos, que se tomarán de la partida de gastos extraordinarios del ramo de Hacienda y cuyo empleado deberá ocuparse exclusivamente del traba- jo de referencia.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

278

RECOPILACIÓN DE LEYES

Creación de unas Escuelas,

El Carrizo

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 15 de enero de 1909.

Directora de la Escuela Mixta

El Portezuelo Directora de la Escuela Mixta

$40 $40

En vista de lo manifestado por el Jefe Político de El Progreso,

El Presidente Constitucional de la República,

Municipio de San Agustín

El Conté Directora de la Escuela Mixta

Vado Ancho

$40

acuerda:

Directora de la Escuela Mixta

$40

Crear en el departamento men- cionado las Escuelas que á conti-

Puerta de Golpe Directora de la Escuela Mixta

$40

nuación se expresan con sus pectivas asignaciones.

res-

Charirayo Directora de la Escuela Mixta

$40

Municipio de Ei, Progreso

Timiluya

Casas Viejas

Director

$40

Directora de la Escuela Mixta

$40

Directora.-

40

Agua Blanca Directora de la Escuela Mixta

$40

Ahorcados Directora de la Escuela Mixta

$40

Santa Rita Directora de la Escuela Mixta

$40

Pasasagua Directora de la Escuela Mixta

Comaj Directora de la Escuela Mixta

$¥>

Anshagtia Directora de la Escuela Mixta .

$40

Ho

Subinal

NuNICIPIO de ACASAGUASTI.Á^

r

Director de la Escuela de Varones. .

$40

Chiqueros Directora de la Escuela Mixta

$40

Municipio de Morazín

Municipio de Cabanas

Agua Ligera

El Jute Directora de la Escuela Mixta

Directora de la Escuela Mixta. . ..•.

$40

$40

San Clemente

El Rosario

Directora de la Escuela Mixta

$40

Directora de la Escuela Mixta

$40

Eljudillo

Oscurana

Directora de la Escuela Mixta .^

5P40

Directora de la Escuela Mixta

$40

JREPÚBLICA DE GUATEMALA

279

£¿ Aguacate

Municipio de El Jícaro

Directora de la Escuela Mixta

. |40

Agua Caliente

San Miguel

Directora de la Escuela Mixta $40

Directora de la Escuela Mixta

- $40

Las Ovejas

Municipio de Sansare

Directora de la Escuela Mixta $40

Buena Vista Directora de la Escuela Mixta

Barranquillo

$40

Comuniqúese.

Estrada C.

Directora de la Escuela Mixta

Posa Verde Directora de la Escuela Mixta

$40

I40

El Secretario de Estado y del Despacho

de Fomento, Encargado del de

Instrucción Pública

Joaquín Méndez.

Municipio de Sanarate

La Coyotera

Erogación de una cantidad.

Directora de la Escuela Mixta

$40

Palacio del Poder Ejecutivo:

Montepeque Directora de la Escuela Mixta

$40

Guatemala, 15 de enero de 1909.

Sinacá

El Presidente Constitucional de

Directora de la Escuela Mixta

$40

la República,

San Jtian

acuerda:

Directora de la Escuela Mixta

$40

Que por la Tesorería Nacional

El Carmen

se erogue la suma de cuatrocientos

Directora de la Escuela Mixta

I40

pesos ($400.00), para reparaciones

Municipio de San Antonio La

Paz

del edificio que ocupa la Escuela de nifias número 8 de esta ciudad;

El Plantón

cantidad que será entregada á doña

Directora de la Escuela Mixta

$40

Concepción I. de Flores.

Municipio de San José dei, GotPO

Comuniqúese.

El Caulote

Estrada C.

Directora de la Escuela Mixta

La Choleña

$40

El Secretario de Estado y del Despacho

de Fomento, Encargado del de

Instrucción Páblica,

Directora de la Escuela Mixta

'$40

Joaquín Méndez.

280

RECOPILACIÓN DE LEYES

Se accede d una solicitud.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 15 de enero de 1909.

Vista la solicitud de don Víctor Aguilar Peláez, relativa á que se le reconozca la propiedad literaria de su obra y que lleva por título "El An ti- Analfabeta" y habiendo llena- do dicho señor los requisitos que la ley previene,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: De conformidad.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho

de Fomento, Encargado del de

Instrucción Pública,

Joaquín Méndez.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 15 de enero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Tesorería Nacional por cuenta de gastos extraordinarios del Ramo, erogue la cantidad de cuatro mil pesos que, debidamente comprobada, se invertirá en la re-

paración completa del kíosko del jardín "La Concordia" de esta ciudad, según el presupuesto que al efecto se ha formulado.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Dstado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se accede d una solicitud.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- Guatemala, 15 de enero de 1909.

Vista la solicitud de don Geo. W. Gibbs, como representante de la casa manufacturera "Star Sa- fety Razor" de Nueva YorK, Es- tados Unidos de América, sobre que se le conceda patente de in- vención por la navaja de barba que fabrica con el nombre de "Estrella."

Apareciendo: que tramitado el expediente en debida forma no se presentó oposición alguna, siendo, por otra parte, favorables los dic- támenes de los expertos y del Fiscal del Gobierno,

El Presidente Constitucional de la República, oída la opinión del Consejo de Estado,

ACUERDA:

Conceder por el término de diez años y con las reservas establecí-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

281

das por el Decreto Gubernativo 550, la patente de invención soli- citada, debiendo satisfacerse por quien corresponde la respectiva cuota anual.

Comuniqúese.

Estrada C

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez".

Inhumación de un cadáver.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 15 de enero de 1909.

Habiendo fallecido el Telegra- fista de la Antigua Guatamala, don Eresto F. Dardón, quien pres- tó sus servicios con laboriosidad y Honradez,

El Presidente Constitucional de la República, de conformidad con lo que sobre el particular dispone el Código de la materia,

ACUERDA:

Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios del ramo, erogue la cantidad de quinientos pesos, de los cuales corresponderán $400, para gastos de inhumación del cadáver y 100 para lutos de la familia del finado.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se concede una licencia.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 15 de enero de 1909.

Vistas las diligencias seguidas á solicitud del Celador de líneas telegráficas de la Central del Ra- mo de esta ciudad, don Marcos Fuentes, relativas á que se le con- cedan dos meses de licencia, con goce de sueldo, para separarse del servicio por motivos de enferme- dad,

El Presidente Constitudonal de la República, con presencia del informe favorable emitido por la Dirección General del Ramo y de la certificación médica que se acompaña,

acuerda: conceder al referido sefior Fuen- tes, para que pueda atender á la curación de la enfermedad de que adolece, los dos meses de licencia que solicita, con goce de sueldo por un mes.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 16 de enero de 1909.

Vista la solicitud presentada por la señorita Josefa Romero y don

282

RECOPILACIÓN DE LEYES

Adrián del mismo apellido, relativa á que se les auxilie en virtud de haber fallecido su señora madre doña Jesús Escobar Romero, quien desempeñó varios empleos en el ramo de Instrucción Pública y baber quedado los solicitantes en completo estado de pobreza,

El Presidente Constitucional de la República, en atención á lo ma- nifestado por los peticionarios,

acuerda:

Que la Tesorería Nacional ero- gue la suma de cien pesos ($ioo) que serán destinados por una sola vez y para lutos, á la familia de la extinta.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de astado y del Despacho

de Fomento, Encargado del de

Instrucción Pública,

Joaquín Méndez.

Creación de dos plazas de profesores.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i6 de enero de 1909.

Con vista de lo manifestado por el Jefe Político de El Progreso,

El Presidente Constitucióüal de la República,

acuerda:

Crear dos plazas de profesores de grado para las Escuelas de uno

y otro sexo del pueblo de Sanarate en el referido departamento, con la dotación de cuarenta pesos men- suales cada plaza.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho

de Fomento, Encargado del de

Instrucción Ftiblica,

Joaquín Méndez.

Felicitación.

Palacio Nacional: Guatemala, 19 de enero de 1909.

El Consejo de Ministros del Go- bierno de la República de Guate- mala,

considerando :

Que el día de boy es el primer aniversario de la solemne inaugu- ración del Ferrocarril Interoceánico de Guatemala, obra grandiosa que ba comenzado á contribuir al desa- rrollo del país en la amplísima es- fera de su envidiable posición y de sus portentosos elementos;

Que el Gabinete mira con patrio- tico placer las manifestaciones de culto regocijo que las polaciones todas bacen con motivo tan fausto como legítimo al Ciudadano emi- nente que llevó á feliz término aquella empresa de progreso y ci- vilización;

REPÚBLICA DE GUATEMALA

283

POR TANTO,

acuerda:

Pasar en puerpo á felicitar al Be- nemérito de la Patria, Señor Licen- ciado Don Manuel Estrada Cabre- ra, Presidente Constitucional de la República, ofreciéndole de nuevo, en nombre de sus conciudadanos, las más sinceras congratulaciones por aquel magno acontecimiento, uno de los hechos que más honran á su elevada personalidad y á su liberal Administración.

Comuniqúese.

Guillermo Aguirre,

Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda

y Crédito Público y encargado del de

Relaciones Exteriores.

Luis Molina,

Secretario de Estado en el Despacho de la Guerra.

Joaquín Méndez,

Secretario de Estado en el Despacho de

Fomento, y encargado del de

Instrucción Pública.

J. M. Reina Andrade,

Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia.

Se establece un Depósito y Centrali- zación de Fábricas de Aguardiente.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 23 de enero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Establecer un Depósito y Centra- lización de Fábricas de Aguar-

diente en el pueblo de Barillas, del departamento de Huehuete- nango, con el personal siguiente:

Al mes.

Un Guarda Almacén, con $100

Un Ayudante, con.- 70

Un Vigilante, con 80

Un Comandante, con 100

Un Sargento, con 60

Cuatro Guardas, con $40 cada

uno 160

Total.. $570

Cuya suma se tomará de la par- tida de gastos extraordinarios del ramo de Hacienda.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Instituto de Vacuna.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de ^nero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda : Que por el tiempo que sea ne- cesario se establezca un Jnstituto de Vacuna en El Progreso, para proveer del fluido necesario á los departamentos de Oriente.

Comuniqúese.

Estrada C,

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

284

RECOPILACIÓN DE LEYES

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de enero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Tesorería Nacional se cubra al Dr. St. Ivés Ménard, Director del Instituto de Vacuna de París, la suma de (fr. 8,000) ocho mil francos, valor de ocho mil tubos de fluido vacuno que remitió para el servicio público.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de enero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA: Que por la Tesorería Nacional se cubra la suma de ($390) tres- cientos noventa pesos, oro ameri- cano, valor de 3,000 tubos de flui- do vacuno pedido al exterior. (I0.13 cada uno).

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de enero de 1909.

El Presidente Constit ucional de la República,

acuerda

Que por la Tesorería Nacional se erogue la suma de $29.65 oro americano, valor de cablegramas oficiales trasmitidos en diciembre último.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de enero de 1908.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de esta Capital para que de sus fondos erogue la suma de ocho mil pesos para llevar á cabo las reparaciones que necesitan algu- nos edificios de las escuelas na- cionales.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

285

Autorización á unas Munici- palidades,

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de enero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA: Autorizar á la Municipalidad de Tactic, departamento de Alta Verapaz, para que cobre los si- guientes arbitrios:

I? Por tocar música en las ventas de licores, cada noche, $5.

2? Por destace de cerdos $1.50.

3°— -Por derechos de poste de ganado menor, $5.

4? Por pasturaje de ganado en terrenos municipales, al año, $2.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

I

PalaciodelPoder Ejecutivo: Gua- temala, 28 de enero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: Autorizar á la Municipalidad de Jalapa para que cobre los si- guientes arbitrios.

I? Por pasturaje de cada ca- beza de ganado en terrenos muni- cipales, $1 al aflo.

2? Por beneficio de cerdos, $2 cada uno.

3? Por matrícula de escopetas de un cañón, $2 al año.

Por matrícula de escopeta^ de dos cañones, $4 al año.

5? Por cpjitribución de ornato, $4.50 al año.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia ,

J. M. Reina Andrade.

Se accede d una solicitud.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 28 de enero de 1909.

Vista la solicitud presentada por doña Tomasa A. de Molina, sobre que se acuerde pensión á favor de los Jiijos del Doctor don Carlos Molina Flores, quien falle- ció en Izabal el 21 de julio de 1892, combatiendo la epidemia de fiebre amarilla; y apareciendo que se han llenado en el expediente respectivo todos los requisitos que exige el Decreto número 652,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que de conformidad con el acuerdo citado, se cubra la pen- sión de ($500) quinientos pesos

K. 40

286

RECOPILACIÓN DE LEYES

mensuales, durante cinco afios, á contar de la fecha de esta disposi- ción, á favor de los hijos y de la viuda del ñnado Dr. Molina.

* Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de enero de 1909.

Siendo urgente proceder cuanto antes á las reparaciones que de- ben hacerse al pícente de El Fis- cal,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Tesoreria Nacional ero- gue la suma de cuatro mil cien pesos, para cubrir el valor de los trabajos de reparación de que se ha hecho referencia, de conformi- dad con el presupuesto que para el efecto formuló la Dirección Ge- neral de Obras Públicas.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez,

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de enero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República, con vista de lo in- formado por la Dirección General del Ramo y lo que acerca del par- ticular dispone el Código de la materia,

acuerda :

Que la Administración de Ren- iñas del Quiche, por cuenta de gas- tos extraordinarios de Fomento, erogue la cantidad de doscientos pesos, de los cuales corresponde- rán: $100 á gastos de inhumación del cadáver del Telegrafista de Chinique, don Pedro Ordófiez, y $100 para auxiliar á la familia del extinto.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Nuevo contrato relativo á funciones que dará en el Teatro Colón la Compañía Dramática Española ''^Francisco Fuentes;' y Acuerdo de aprobación.

Joaquin ^Méndez, Secretario de Estado y del Despacho de Fo- mento, con autorización é instruc- ciones del sefior Presidente Cons- titucional de la República, por una parte; y

REPÚBLICA DE GUATEMALA

287

Francisco Fuentes, por la otra, hemos celebrado el siguiente con- trato:

Artículo I? Fuentes se com- promete á continuar dando fun- ciones con la Compañía Dramática Española que dirige en el Teatro ; Colón de esta capital, en número de veinte de abono y una á bene- ficio del establecimiento que el Gobierno designe oportunamente.

Artículo 2- Las funciones á que este convenio se refiere co- menzarán el jueves 28 del mes en curso y terminará la temporada el 23 de febrero, inclusive, del co- rriente año; dando el Gobierno, en concepto de subvención, en efectivo, por tales representacio- nes, la cantidad de seis mil pesos, ,oro americano, en las condiciones y forma que á continuación se expresan:

Al firmarse este contrato $2,000.00

Al dar la Compañía la 10* fun- ción de abono 2,000.00

Al dar la Compañía la 15* fun- ción de abono 2,000.00

Total, oro americano $6,000.00

Artículo 3? Por lo demás, que- dan subsistentes las estipulacio- nes contenidas en el contrato celebrado entre la Secretaría de Fomento y la propia Compañía, con fecha 12 de noviembre de mil novecientos ocho, en todo cuanto no se oponga al presente.

En fe de lo expuesto, firmamos dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Guatemala: á los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos nueve.

Joaquín Méndez.

Francisco Fuentes.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de enero de 1909.

Examinado el contrato hecho entre el Secretario de Estado y del Despacho de Fomento y don Francisco Fuentes, relativo al compromiso que este último ad- quiere de continuar dando funcio- nes en el Teatro Colón de esta Capital, con la Compañía Dramá- tica que dirige, para la temporada que comenzará el 28 del mes en curso y terminará el 23 de febrero, inclusive, del corriente año; y ha- llándolo de conformidad con las instrucciones que al efecto fueron transmitidas.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Aprobarlos tres artículos de que consta el mencionado convenio.

Comuniqúese.

Estrada C.

Por impedimento del Secretario de Estado

y del Despacho del Ramo, el de

Hacienda y Crédito P&blico,

Guillermo Aguirre.

288

RECOPILACIÓN DE LEYES

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de enero de 1909.

Manifestando la Dirección Ge- neral del Ramo que es urgente proceder á efectuar los trabajos siguientes, en esta Capital, cuyo valor es el que á continuación se expresa:

15 cruceros para las líneas di- rectas de[la Casa Presidencial, en la 12 Calle Oriente, 5* y 7* Avenidas, á $18 cada uno $270.00

Por elevar á siete pies de altu- ra la garita que da entrada á las líneas de la Central, gas- tos en madera y operarios, se- gún contrato 939.00

Total $1,209.00

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Tesorería Nacional, con cargo á gastos extraordinarios de Fomento, erogue la suma de un mil doscientos nueve pesos, que se invertirá en los trabajos de que se ha hecho referencia.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez-

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 28 de enero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República, tomando en conside- ración que los empleados de la Central de Correos de esta ciudad, no disfrutaron del feriado que se acordó últimamente á favor de los funcionarios y demás empleados públicos, en virtud de no permitir- lo el respectivo servicio, tiene á bien disponer que la Tesorería Na- cional, por cuenta de gastos extra- ordinarios de Fomento, erogue la

cantidad de seis mil pesos

(6,000.00), que como aguinaldo se distribuirá equitativamente entre los empleados del Correo de que se ha hecho referencia.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se accede á una solicitud.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 28 de enero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República, con vista de la res- pectiva solicitud y en el deseo de que cuanto antes se termine la construcción del edificio destinado á Instituto de ambos sexos de la cabecera de Chiquimula; la del puente sobre el riachuelo de "El Tacó" y se proceda á la reparación

REPÚBLICA DE GUATEMALA

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de los desperfectos que existen en la propia Cabecera,

ACUERDA :

Que la mitad del producto déla Contribución de Ornato de aquel departamento, se invierta exclu- sivamente en los gastos que origi- ne la completa conclusión de las mencionadas obras, durante cuyo tiempo subsistirá vigente lo dis- puesto; quedando la otra mitad de tal impuesto á favor de cada Mu- nicipio, en la parte que le corres- ponda, con el fin de atender á los trabajos públicos en su propia jurisdicción.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Creación de una plaza de profesor.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 28 de enero de 1909.

Vista la solicitud presentada por el Director de la Escuela Prác- tica de Varones de Jalapa, relativa á que se establezca una plaza de profesor para la enseñanza de una sección elemental en dicho Esta- blecimiento,

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Crear la plaza de profesor para que las clases que corresponden á la sección en referencia, con la dotación de sesenta pesos men- suales.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento, Encargado del de Instrucción Pública,

Joaquín Méndez.

Sección de Tierras,

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de enero de 1909.

Con vista de la respectiva soli- citud y de que se han llenado los requisitos legales necesarios,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Adjudicar á favor de Modesto Beltrán y á razón de doscientos cincuenta pesos caballería, el lote de terreno baldío que posee en el "Carrizalito," jurisdición de San Pedro Yampuc de este departa- mento, compuesto de diez manza- nas, tres mil novecientas diez va- ras cuadradas, cuya medida prac- ticada por el Ingeniero don Carlos Bendfeldt, ha sido aprobada por la oficina de Revisión.

290

RECOPILACIÓN DE LEYES

Bn consecuencia, la Escribanía del Gobierno extenderá el corres- pondiente título de propiedad, pre- vio pago del precio.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de enero de 1909.

Con vista de la repectiva solici- tud y de que se han llenado los requisitos legales necesarios.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Adjudicar á favor de Adolfo Beltrán y á razón de doscientos cincuenta pesos caballería, el lote de terreno baldío que posee en el "Carrizalito," jurisdicción de San Pedro Yampuc, de este departa- mento, compuesto de diez manza- nas, cinco mil novecientas treinti- trés varas cuadradas, cuya medida practicada por el Ingeniero don Carlos Bendfeldt, ha sido aproba- da por la oficina de Revisión.

En consecuencia, la Escribanía del Gobierno extenderá el corres- pondiente título de propiedad, pre- vio pago del precio.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernacióo y Justicia,

J. M. Reina Andkade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de enero de 1909.

Visto el expediente de remedida de la Hacienda San Miguel, sita en jurisdicción de Asunción Mita, departamento de Jutiapa.

Resulta: que practicada la me- dida por el Ingeniero don Manuel Rodríguez C, sus operaciones merecieron la aprobación de la oficina de Revisión General, dan- do para el terreno una área total de veinticuatro caballerías, veinte manzanas, ochocientas sesenta y seis varas cuadradas, y siendo lo titulado de quinientas sesenticua- tro hectáreas, veintitrés áreas, cincuentitrés centiáreas, resulta un exceso de once caballerías, cin- cuenta manzanas, tres mil ocho- cientas noventidós varas cuadra- das.

considerando :

Que es justa y atendible la so- licitud de doña Jesús Menéndez de Flores, sobre que se le adjudi- que dicho exceso á razón de cin- cuenta pesos caballería,

POR tanto; El Presidente Constitucional de la República,

acuerda : De conformidad y que, en con- secuencia, laEscribaníadelGobier- no extienda á su favor el corres- pondiente título de propiedad por el exceso encontrado, previo pago del precio.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

291

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de enero de 1909.

Con vista de la respectiva soli- citud,

El Presidente Constitucional de la República, ,

acuerda:

Que la denuncia hecha por do- ña Concha Palomo de García He- rrera, de un baldío ubicado en jurisdicción de Senahú del depar- tamento de Alta Vera paz, continúe á nombre y por cuenta de don Arturo G. Fuentes, por haber de- jado de promover la denudante el curso de expediente más del tiem- po que para el efecto señala el artículo 637 del Código Fiscal.

Repóngase el papel.

^ Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

I

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de enero de 1909.

Con vista de la respectiva soli- citud,

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Adjudicar al precio de veinte centavos hectárea, á favor de doña Jesús Mazariegos de Aguilar, el

baldío de cinco caballerias,sesenti- cuatro manzanas, cinco mil sete- cientas s^tentiseis varas cuadradas que midió el Ingeniero don Do- mingo Conde, en jurisdisniccióu de Texcuaco, del departamento de Escuintla, contiguo á la pro- piedad de don Isabel Pozuelos, y cuyos linderos constan en el plano levantado al efecto.

En consecuencia, la Escribanía del Gobierno extenderá el corres- pondiente título, previo pago del precio.

Repóngase el papel.

Estrada C.

r.l Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de enero de 1909.

Con vista de la respectiva soli- citud.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Adjudicar á doña Elvira A. de Rodas, á razón de doscientos cin- cuenta pesos caballería, tres y me- dia caballerías del terreno "El In- genio," sito en el Municipio de La Reforma, departamento de San Marcos y comprendido dentro de los linderos siguientes: al Norte, terrenos de los herederos de Patro-

292

KECOPILACION DE LEYES

cinio López; al Oriente, el río Ca- nopá; al Sur, terreno de Pío Méndez González y al Poniente, con terre- nos de don Raymundo Calderón y doña Jacoba Calderón de Carreto.

En consecuencia y previo pago del precio, la Escribanía del Gobie- no extenderá el título que corres- ponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de enero de 1909.

Vista la solicitud de doña Juana M. V. de González, sobre que se le adjudique los excesos que resulta- ron al remedir su finca denominada "Majada Chiquita," jurisdicción de Mixco, de este departamento, á razón de quinientos cincuenta pe- sos caballería.

Resulta: que ha sido aprobada por la Oficina de Revisión la me- dida practicada por el Ingeniero don Enrique Ruiz Arzú, de la que se deduce que el terreno contiene una superficie de veintinueve man- zanas, seis mil ochocientas cüaren- tiuna varas cuadradas, y siendo la titulada de veinticuatro manzanas, se encuentra un exceso de cinco manzanas, seis mil ochocientas cuarentiuna varas cuadradas, que

es lo que se debe componer con el Fisco á razón de $550 caballería.

considerando:

Que es justa y atendible la soli- citud de que se trata por haberse Uenado todos los requisitos legales necesarios,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno extienda á favor de la adjudicataria el corres- pondiente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho

de Gobernación y Justicia, ^

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de enero de 1909.

Visto el expediente de remedida de la finca "El Campamento," sita en jurisdicción de Nuevo San Car- los, departamento de Quezaltenan- go, y propiedad de don Eduardo Mora.

Resulta: que aprobada la medida por la Revisión General, que prac- ticó el Ingeniero don Luis Aguilar Peláez, acusa una superficie de diez caballerías, treintitrés manzanas.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

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cinco mil seiscientas venticuatro varas cuadradas, y siendo lo titula- do de seis caballerías, treintioclio manzanas, cuatro mil novecientas quince varas cuadradas, hay un ex- ceso de tres caballerías, cincuenti- nueve manzanas, mil novecientas veinticinco varas cuadradas que es lo que debe componer con el Fisco á razón de quinientos cincuenta pesos caballería, precio fijado por los expertos nombrados al efecto.

considerando:

Que ban sido llenados todos los demás trámites legales necesarios y que es justa y atendible la solici- tud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

De conformidad y que, en conse- cuencia, la Escribanía del Gobierno extienda á favor del sefíor Mora el título de propiedad que corresponde por el exceso encontrado.

Repóngase el papel.

Estrada C.

L

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 28 de enero de 1909.

Vista la solicitud de los señores Luis Sapper y compañía, sobre que al precio legal fijado por los respec- tivos expertos, de doscientos cin- cuenta pesos caballería, se les adju- dique el baldío denominado "Chi- cuc," que denunciaron en jurisdic- ción de Senabú, del departamento de la Alta Verapaz.

Apareciendo: que ba sido apro- bada la ihedida que practicó el Ingeniero don Salvador Quesada, de la que se deduce que el terreno contiene una superficie libre, de diez caballerías, una manzana, seis mil trescientas cuarenta y cinco varas cuadradas.

Considerando: que se han llena- do los demás trámites legales nece- sarios,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

De conformidad y que, en conse- cuencia, la Escribanía del Gobierno extienda el título que corresponde, previo pago del precie

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

294

RECOPILACIÓN DE LEYES

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de enero de 1909.

Vista la solicitud de don J. Rodrigo Medina, sobre que se rescinda la venta del baldío "Fron- tera," ubicado en jurisdicción de San Felipe, departamento de Iza- bal, hecha á don Roberto E. Cald- well, y se acuerde á su favor en virtud que dicho señor no ha en- terado su valor en las Arcas Nacio- nales, habiendo transcurrido más tiempo del que para el efecto mar- ca la ley.

Resulta: que por acuerdo guber- nativo de II de sep^liembre último se dispuso adjudicar al señor Cald-x well, el terreno de que se ha hecho relación al precio de $250 caba- llería.

Resulta: que notificado en de- bida forma oportunamente el ad- judicatario, hasta la fecha no ha hecho efectivo el precio, siendo, en consecuencia, el caso de resol- ver de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 14, párrafo II del Decreto número 485,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Rescindir la venta acordada á favor del señor Cadwell, y que, á razón de doscientos cincuenta pe- sos caballería, sea adjudicado el terreno de que se trata al señor

Medina; extendiéndosele por la Escribanía del Gobierno, el corres- pondiente título de propiedad, previo pago del precio.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Goberuación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 28 de enero de 1909.

Vista la solicitud de la señorita María J. Medina Sierra, sobre que se le adjudique á razón de veinte ceritavos hectárea, un lote de te- rreno baldío, sito en jurisdicción de Santo Tomás, departamento de ^Izabal, denunciado por don Alberto A. Rodríguez, quien cedió sus derechos á don Cornelio Lazo Arriaga; ambos han abandonado la denuncia.

Resulta: que aprobada por la Revisión General, la medida prac- ticada por el Ingeniero don Me- lecio Carvajal, aparece que el terreno contiene una superficie de cuatro caballerías, seis manzanas y siete mil ochocientas quince varas cuadradas.

Considerando: que se han llena- no todos los requisitos legales necesarios,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

REPÚBLICA DE GUATEMALA

295

ACUERDA:

Que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno, extienda el correspondiente título de pro- piedad.

Repóngase el papel;

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de enero de 1909.

Vista la solicitud de don Ricar- do Agreda sobre que se declare abondonada y continúe á su favor la denuncia que hizo don Justo Morataya de los excesos del terre- no denominado "Potrero del Pan- teón," sito en jurisdicción de Es- quipulas, departamento de Chi- quimula, propiedad de la mortual de don Gregorio Aguirre y de los señores Juan Castañeda y Petrona Portillo.

Resulta: que el señor Morataya ha dejado de promover en el ex- pediente mucho más del tiempo fijado por la ley para tenerse por consumado el abandono.

Considerando: que es el caso de proceder conforme el artículo 637 del Código Fiscal,

por tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la referida denuncia conti- núe á nombre y por cuenta de don Ricardo Agreda.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de enero de 1909.

Vistas las diligencias iniciadas á solicitud de don Miguel Aragón, relativas á que se le trasmita el dominio de un lote de terreno que posee en el distrito Municipal de Canán, departamento de Chiqui- mula; y apareciendo del informe de la Municipalidad respectiva, que es el caso de proceder confor- me al artículo def Decreto nú- mero 170, y del dictamen de los expertos nombrados, que el terre- no consta de la superficie de cua- rentitrés áreas, treintiocho cen- teáreas, cuyo valor es de cincuen- ticinco pesos,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que, previo pago del precio, aquella Corporación otorgue á favor del expresado señor don

296

RECOPILACIÓN DE LEYES

Miguel Aragón, la escritura de propiedad que corresponde, en la que se insertarán el expediente de denuncia y medida, y el pre- sente acuerdo.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de enero de 1909.

Vista la solicitud de don Rafael Leal, sobre que se declare aban- donada y continúe á su favor la denuncia que del baldío denomi- nado "El Caotal," sito en San Vicente, departamento de Amati- tlán, hizo don Víctor Pascal D., por haber dej*ado de promover en su expediente más del tiempo que para el efecto señala el artículo 637 del Código Fiscal.

Resulta: que la última gestión hecha por parte del denunciante, lleva fecha 2 de octubre de 1908 y la solicitud que se examina, fecha 4 de diciembre de 1908, sin que el referido señor Pascal haya comprobado qvie le asistió impedi- mento legítimo para dejar de pro- mover.

Considerando: que es el caso de resolver de conformidad con la ley invocada,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Declarar abandonada la denun- cia de que se trata y que continúe á nombre y por cuenta del señor Leal.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

FBBRBRO

Emisión de signos postales.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de febrero de 1909.

Estando para agotarse las espe- cies postales de uno, dos, cinco y doce y medio centavos, que hacen falta para el franqueo de la corres- pondencia tanto local como del interior del país y con el extran- jero.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Dirección Gene- ral del Ramo, para que, de sus propios fondos, erogue la cantidad de doscientas cuarenta libras es- terlinas, valor de la impresión y

REPÚBLICA DE GUATEMALA

297

despacho de un millón quinientas mil estampillas de correo, de las demostraciones indicadas para el expresado servicio, y conforme al modelo de la emisión actual, al precio de tres chelines el millar, incluyendo aseguro, fletes etc. etc., según el detalle siguiente:

Sellos.

De un centavo 500,00

De dos centavos 200,00

De cinco centavos 100,00

De doce y medio centavos 700,00

Total 1.500,00

Debiendo hacer la Secretaría da Fomento el correspondiente pedi- do, por medio del Cónsul respec- tivo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Ketado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se abona una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de febrero de 1909.

Examinadas las cuentas presen- tadas por la Empresa del Ferroca- rril Central de Guatemala, prove- nientes de pasajes y fletes ordena- dos por las distintas autoridades durante los meses de julio, agosto y septiembre del afío próximo an- terior, de la manera siguiente:

Ministerio de Relaciones Ex- teriores. $10,279.02

Ministerio de Fomento 10,239.92

Ministerio de la Guerra 4,514.35

Ministerio de Gobernación y Justicia 1 ,822.77

Ministerio de Hacienda y Cré- dito Público 339*27

Ministerio de Instrucción Pú- blica 95.00

Suma $27,350.00

Y hallándolas de conformidad,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por cuenta del peaje que directamente percibe la Empresa del Ferrocarril Central de Guate- mala, se abone la propia Compa- ñía, la cantidad de veinte y siete mil trescientos cincuenta pesos, treinta y tres centavos, moneda del país, á que ascienden las cuen- tas de que se ha hecho referencia, según el detalle que se acompaña.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Dirección General de Minería.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de febrero de 1909.

Examinadas las diligencias re- lativas á la denuncia que de la

298

RECOPILACIÓN DE LEYES

mina de mica denominada "Monte Cristo," situada en el terreno cono- cido con el nombre de "Estanzue- lita," propiedad de don Miguel Garrido, jurisdicción de El Chol, en el departamento de Baja Vera- rapaz, hizo el Ingeniero don Eduardo M. Bulfinch;

Resulta: que practicada la infor- mación testimonial que correspon- de y publicados los avisos en el Periódico Oficial, ninguno se pre- sentó oponiéndose á la denuncia de que se trata;

Que comisionado el Ingeniero don Pedro Lorenzana para practi- car la medida correspondiente, y verificada ésta, fué aprobada por la Oficina del Revisor General;

Que llenados todos los requisi- tos exigidos por la ley, es el caso de proceder al otorgamiento del título de propiedad respectivo,

POR tanto;

De conformidad con lo dispues- to en el artículo 59 del Código de Minería y con lo pedido por el Fiscal del Gobierno,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo el pago en ta Direc- <:ión General del Ramo, de los doscientos pesos prescritos por la ley, la Escribanía del Gobierno otorgue á favor del Ingeniero don Eduardo M. Bulfinch, el título

respectivo por las dos pertenencias de que se compone la mina de mica á que estas diligencias se refieren.

Comuniqúese.

Estrada C

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de de febrero 1909.

Examinadas las diligencias rela- tivas á la denuncia que de la mina de sal denominada "Atzán," sita en terrenos comunales del vecin- dario de San Miguel Acatan, en el departamento de Huehuetenango, hicieron los señores Juan Alonzo Barrios y Salvador Díaz S.

Resulta: que practicada la infor- mación testimonial que correspon- de y publicados los avisos en el Periódico Oficial, ninguno se pre- sentó oponiéndose á la denuncia de que se trata;

Qne comisionado el Ingeniero don Carlos Moreira para practicar la medida correspondiente, y veri- ficada ésta, fué aprobada por la Oficina del Revisor General;

Que según escritura otorgada con fecha cinco de enero de I905, por don Salvador Díaz Sosa á favor de don Juan Alonzo Barrios, ante el Notario don Luis F. Moli- na, el primero cedió al segundo los derechos de denuncia y posesión

REPÚBLICA DE GUATEMALA

299

de las minas de que se ha heclio mérito;

Que llenados todos los requisitos exigidos por la ley, es el caso de proceder al otorgamiento del títu- lo de propiedad respectivo;

POR tanto:

De conformidad con lo dispues- to en el artículo 59 del Código de Minería y de lo pedido por el Fis- cal del Gobierno,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo el pago en la Direc- ción General del Ramo, de los doscientos pesos prescritos por la ley, la Escribanía del Gobierno otorgue á favor de donjuán Alon- zo Barrios, el título respectivo por cuatro pertenencias de que se componen las fuentes de sal á que estas diligencias se refieren.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndrz.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de febrero de 1909.

Examinadas las diligencias rela- tivas á la denuncia que de la mina de mica denominada "La Corona," situada en terreno de don Paulino Córdova, jurisdicción^de El Chol,

en el departamento de la Baja Ve- rapaz, hizo el Ingeniero don Eduar- do M. Bulfinch;

Resulta: que practicada la infor- mación testimonial que correspon- de y publicados los avisos en el Periódico Oficial, ninguno se pre- sentó oponiéndose á la denuncia de que se trata;

Que comisionado el Ingeniero don Pedro Lorenzana para practi- car la medida correspondiente, y verificada ésta, fué aprobada por la oficina del Revisor General;

Que llenados todos los requisitos exigidos por la ley, es el caso de proceder al otorgamiento del título de propiedad respectivo,

POR tanto;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Minería y de lo pedido por el Fis- cal del Gobierno,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo el pago en la Direc- ción General del Ramo de los dos- cientos pesos prescritos por la ley, la Escribanía del Gobierno otorgue á favor del Ingeniero don Eduardo M. Bulfinch, el título respectivo por una pertenencia de que se com- pone la mina de mica á que estas diligencias se refieren.

Comuniqúese.

Estrada (

El Hecretario de Estado y del De.opacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

300

RECOPILACIÓN DE LEYES

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de febrero de 1909.

Examinadas las diligencias rela- tivas á la denuncia que de la mina de cobre denominada "Minas de San Marcos," situada en el paraje conocido con el nombre de "Mal País," jurisdicción de San Agustín Acasaguastlán, en el departamento de El Progreso, hizo el Coronel Ingeniero don J. Ignacio López Andrade;

Resulta: que practicada la infor- mación testimonial que correspon- de y publicados los avisos en el Periódico Oficial, ninguno se pre- sentó oponiéndose á la denuncia de que se trata;

Que comisionado el Ingeniero don Luis Leonardo para la práctica de la correspondiente medida y verificada ésta, fué aprobada por la Dirección General de Minería;

Que llenados todos los requisitos exigidos por la ley es el caso de proceder al otorgamiento del título de propiedad respectivo,

POR tanto;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Mi- nería y con lo pedido por el Fiscal del Gobierno,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo el pago en la Direc- ción General del Ramo de los dos-

cientos pesos prescritos por la ley, la Escribanía del Gobierno otorgue á favor del Coronel Ingeniero don J. Ignacio López Andrade, el título respectivo por las dos pertenencias de que se compone la mina de co- bre á que estas diligencias se refieren.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Sección de Tierras.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 4 de febrero de 1909.

Vistas las diligencias iniciadas á solicitud de don Anastasio Gaitán, relativas á que se le trasmita el dominio de un lote de terreno que posee en el distrito Municipal de Guanagazapa, departamento de Es- cuintla; y apareciendo del informe de la Municipalidad respectiva que es el caso de proceder conforme al artículo 9? del Decreto número 170, y del dictamen de los expertos nombrados, que el terreno consta de la superficie de dieciocho man- zanas, dos mil ciento setentitrés varas cuadradas, cuyo valor es de $72.77 á razón de $4 manzana,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

REPÚBLICA DE GUATEMALA

301

acuerda:

Que, previo el pago del precio, aquella Corporación otorgue á favor del expresado señor don Anastasio Gaitán la escritura de propiedad que corresponde, en la que se inser- tarán el expediente de denuncia y medida, y el presente acuerdo.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 4 de febrero de 1909.

Vistas las deligencias iniciadas á solicitud de don Anastasio Gaitán, relativas á que se le trasmita el dominio de un lote de terreno que posee en el distrito Municipal de Guanagazapa, departamento de Es- cuintla; y apareciendo del informe de la Municipalidad respectiva, que es el caso de proceder conforme al artículo 9? del Decreto número 170, y del dictamen de los expertos nombrados, que el terreno consta de la superficie de cincuentisiete manzanas, ciento once varas cua- dradas, cuyo valor es de $228.50 á razón de $4 manzana,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo el pago del precio, aquella Corporación otorgue á fa- vor del expresado señor don Anas- tasio Gaitán la escritura de propie- dad que corresponde, en la que se insertarán el expediente de denun- cia y medida, y el presente acuerdo.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 4 de febrero de 1909.

Vista la solicitud de don Pablo Llerena, sobre que se declare aban- donada y continúe á su nombre la denuncia que de un terreno baldío, sito en Cuilapa, departamento de Santa Rosa, hizo don Trinidad España.

Resulta: que el primitivo denun- ciante dejó de promover en su expediente más del tiempo que para el efecto señala el artículo 637 del Código Fiscal.

Considerando: que es el caso de resolver de conformidad con la ley invocada,

POR TANTO,

El Presidente Constitucional de la República.

302

RECOPILACIÓN DE LEYES

acuerda: Declarar abandonada la referida denuncia y que continúe á nombre y por cuenta de don Pablo Llerena/

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Tusticia,

J. M. Reina Andrade.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 5 de febrero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios del ramo, erogue la suma de mil doscientos setenta pesos, á favor de Federico Ocampo & Co., por trans- portes correspondientes á esta Se- cretaría.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y de. Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Inversión de unos impuestos.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 5 de febrero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República, tomando en cuenta

la respectiva solicitud de la Muni- cipalidad de San Juan Sacatepé- quez,

acuerda:

Que la contribución de caminos y el impuesto sobre excepción de mozos, de aquel Municipio, sea cobrado directamente por la res- pectiva Municipalidad, quien des- tinará esos fondos exclusivamente á la construcción de dos puentes: uno sobre el río "Pixca3-á" y el otro sobre el río "Grande" ó "Mo- tagua; " debiendo rendir cuenta de- tallada y comprobada de su inver- sión á la Jefatura Política que corresponde.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 5 de febrero de 1909.

Siendo urgente proceder á la reparación general de la línea tele- gráfica entre los Amates é Izabal,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Aduana de Lívings- ton y con cargo á gastos extraor-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

303

diñarlos de Fomento, se erogue la cantidad de seis mil sesenta pesos á que asciende el valor del presujíuesto formulado al efecto por el Inspector General de la zona respectiva; debiendo comprobarse legalmente la inversión de esa suma.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Solicitud relativa á exceptuar á los farmacéuticos de asistir á las lis- tas y prácticas militares.

Palacio del Poder Ejecutivo: témala, 6 de febrero de 1906.

Vista la solicitud de varios far- macéuticos de esta Capital, relativa á que por su ocupación y servicios humanitarios que prestan, se les exceptúe de asistir á las listas y prácticas militares y que se les in- cluya entre los que gozan de esa prerrogativa á que se refiere la Reglamentación del acuerdo de 24 de julio de 1901,

El Presidente Constitucional de de la República, considerando jus- ta y atendible dicha petición,

acuerda:

Que los farmacéuticos, emplea- dos y sirvientes de las farmacias

gocen de la excepción á que se contrae el acuerdo citado, quedan- do, en consecuencia, incluidos en el Reglamento de 23 de agosto de 1901.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra,

Luis Molina,

Se otorgan unas concesiones.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 8 de febrero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República, con vista de la res- pectiva solicitud y tomando en consideración el peligro de inunda- ción que amenaza al pueblo de San José del ídolo, departamento de Suchitepéquez, con las crecientes del rio "Ixtacapa,"

ACUERDA:

Otorgar á los vecinos de aquella población, con el objeto de que cuanto antes procedan á efectuar los^trabajos necesarios en el senti- do de cambiar el curso del río indi- cado, en la extensión que sea indispensable; ampliar la toma y el cauce de los riachuelos; revesti- miento en algunos puntos del tra- yecto y en las partes amenazadas del pueblo, para asi evitar el peli- gro mencionado, las siguientes con- cesiones, por el término de cinco aílos:

304

RECOPILACIÓN DE LEYES

I* Exoneración del pago de la contribución de Caminos y Ornato á los vecinos y colonos de sus fin- cas, lo mismo que del pago de matrícula de mozos.

2^ Excepción del servicio mili- tar, en tiempo de paz, y de otros servicios que no sean de su propia jurisdicción.

3? Que las autoridades de los pueblos de Santo Domingo, San Antonio S. y San Btrnardino les proporcionen la gente necesaria para los expresados trabajos, por el jornal de ley; y

4' Se les autoriza para formar un Comité encargado de llevar á cabo las obras referidas, recaudar los fondos destinados á las mismas y administrarlos debiendo compro- bar legalmeute su inversión.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Aprobación de un Reglamento^ \

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 8 d efebrero de 1909.

El Presidente Constitucional de, la República.

acuerda:

Aprobar el Reglamente formula- do por la Municipalidad de esta Capital, para el definitivo estableci-

miento del Tren de Aseo unificán- dolo con el servicio del Crematorio, cuya administración deberá poner- se á licitación pública.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se concede una habilitación de edad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 9 de febrero de 1909.

Con vista de la solicitud presen- tada por la señorita Irene Ortega, soltera, de 18 años y vecina de Ja- lapa, sobre que se la habilite de edad para contraer matrimonio con don José Antonio Barrera, y apare- ciendo que la madre de la interesa- da no ha manifestado motivos lega- les que j ustifiquen su oposición á dicho enlace,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República, tiene á l^ien conceder la habilitación pedida, de conformi- dad con el artículo 128 del Código Civil.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

'J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

305

Transacción del terreno de la Parcialidad Vásquez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 9 de febrero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: '

Aprobar la transacción celebra- da entre la Parcialidad Vásquez de Totonicapán y la Municipali- dad de Cantel, para terminar las cuestiones que tienen pendientes por la propiedad de un terreno de nueve caballerías de extensión, limitado: al Norte, con terrenos de San Cristóbal y con los mis- mos de Totonicapán; al Oriente, con terrenos también de Totoni- capán y con los de Santa Cata- rina; al Sur, con los terrenos de Cantel, Salcajá y Cantel, respecti- vamente; y al Poniente, con los terrenos de San Cristóbal. Los puntos principales de dicho arre- glo son:

I? El terreno indicado queda siendo de la exclusiva propiedad de la Parcialidad Vásquez ó Tziles.

2? La línea que divide por el lado Sur los terrenos disputados entre la parcialidad Vásquez y la Municipalidad de Cantel, será re- conocida por esta última, la que trazó de Oriente á Poniente el Ingeniero don José Miguel Vas- concelos, en la medida que practi- có en los años de mil ochocientos sesenta y ocho y mil ochocientos

setenta, y señalada por una zanja desde el lugar llamado Sajchival en el Oriente hasta el denominado Boca Zanja en el Poniente.

3? La Parcialidad Vásquez ó Tziles de Totonicapán, retiran en lo absoluto las pretensiones que han tenido sobre los terrenos lla- mados "De Urbina," cuyo exclu- sivo derecho de dominio y posesión queda definitivamente fijado en favor de los vecinos de Cantel.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Anrdade.

Se establece un arbitrio.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 9 de febrero de 1909.

. El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Establecer el arbitrio de un pe- so por cada quintal de azúcar y cada tercio de panela que se con- suma en el departamento de Su- chitepéquez, á favor del Hospital de la Cabecera.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

306

RECOPILACIÓISI DE LEYES

Se traslada la jurisdicción de unas aldeas.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 9 de febrero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que las aldeas Belejú, Agua Blanca y demás lugares compren- didos dentro de la curva formada por el río "Chixoy," en jurisdic- ción de Uspantán, departamento del Quiche, continúen pertene- ciendo á dicha jurisdicción y no á la de San Cristóbal Verapaz.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Autorización á unas Munici- palidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 9 de febrero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Comapa, departamento de Jutia- pa, para que cobre los siguientes arbitrios:

Conmuta de la contribución de ornato, $3.

2? Pasturaje de ganado en los terrenos municipales, al año, $3.

3? Por destace de cerdos, $1.

Matrícula de revólveres, $10.

5^ Matrícula de escopetas de caza, de un cafión, $2.

6? Matrícula de escopetas de caza, de dos cañones, $4.

7? Matricula de perros, al año, $1.

Licencias para espectáculos públicos, $5.

9" Licencia para tocar música en las ventas de licores, $5.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua témala, 9 de febrero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: Autorizar á la Municipalidad de Zacapa para que cobre los arbi- trios siguientes:

I? Por cada carruaje ó diligen- cia, al mes, $10.

Por cada carreta, $5.

3? Por destace de cerdos, $2.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

307

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 9 de febrero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Rabinal, departamento de Baja Verapaz, para que cobre tres pe- sos por la conmuta de la contri- bución de ornato correspondiente al año próximo pasado; cuyo pro- ducto invertirá en la construcción del edificio de la Escuela de Ni- ños de aquella población.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade. '

Sección de Tierras.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 9 de febrero de 1909.

Con vista del expediente respec- tivo y de que han sido llenados todos los requisitos legales nece- sarios,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: f

Adjudicar gratuitamente á favor de don Rafael Dardón C, el exceso de 7 caballerías, 42 manzanas, 2,946 varas cuadradas, que resultó

al remedirse el terreno de su pro- piedad denominado *'Zececapa," sito en jurisdicción de Chiquimula, departamento del mismo nombre, cuya medida practicada por el In- geniero don Lisandro Sandoval, fué aprobada por la Oficina de Revisión General; en consecuencia, la Escribanía del Gobierno exten- derá á su favor el correspondiente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade,

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 9 febrero de 1909.

Con vista de la solicitud respec- tiva,

El Presidente Constitucional de. la República,

acuerda:

Declarar sin lugar la solicitud de don Manuel Tejada, sobre que se declare abandonada la denuncia que de un terreno baldío, sito en jurisdicción de Izabal, hizo don Tránsito Mejía, debiendo continuar dicha denuncia á nombre y por cuenta de éste.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

308

RECOPILACIÓN DE LEYES

Nacionalidad guatemalteca.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, lode febrero de 1909.

Visto el memorial presentado por el seflor don Francisco Gregorio Galiano, natural de la República de Nicaragua, quien ha manifestado el deseo de hacerse ciudadano gua- temalteco, y apareciendo de las dili- gencias respectivas que se han cumplido todos los requisitos qué marca el inciso 3? del artículo 7? de la Constitución de la República y el 86 de la Ley de Extranjería,

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Conceder al señor don Francisco Gregorio Galiano, la nacionalidad guatemalteca.

Comuniqúese y publíquese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, encargado del de Rela- ciones Exteriores,

Guillermo Aguirre.

Prórroga de la vacuna general para todos los habitantes del país.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 10 de febrero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Prorrogar por el presente mes el término señalado en el Decreto número 691, para terminar la va- cunación general de todos los habi- tantes del país.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Impresión de papel sellado.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 11 de febrero de 1909.

Estando próximo á agotarse el papel sellado del valor de cincuenta centavos hoja.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar al Director General de Contribuciones para que con las formalidades de ley^ mande impri- mir doscientas mil hojas del valor de referencia, siendo su clase y dimensiones de entera conformidad con lo que preceptúan los incisos I- y 2? del artículo II, Capítulo I, del Reglamento para la Adminis- tración de la Renta de papel sella- do y timbres. Asimismo se auto- riza la suma de treinta mil pesos que importa la impresión y el pa- pel respectivo á razón de ciento

REPÚBLICA D^ GUATEMALA

309

cincuenta pesos el millar, tomán- dose dicha suma de la partida de gastos extraordinarios del ramo.

Comuniqúese.

Estrada C.

£1 Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Aumento de un sueldo y creación de una plaza de profesor.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, II de febrero de 1909.

Con vista de lo manifestado por el Jefe Político del departamento de "El Progreso,"

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Aumentar á sesenta pesos men- suales ($60.00), el sueldo d%l profe- sor de grado de la Escuela diurna y nocturna de Varones de la Ca- becera; y crear para el servicio del mismo Establecimiento otra plaza más de profesor, el aue gozará también del sueldo de sesenta pesos.

Subvenciónase á la nocturna con veinticinco pesos mensuales para gastos de alumbrado y otros útiles indispensables.

Comuniqúese.

Estrada C.

Kl Secretario de Estado y del Despacho

de Fomento, Encargado del de

Instrucción l'ública,

Joaquín Méndez.

Traslacb de una pensión.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, ii de febrero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la pensión de veinticinco pesos mensuales que disfrutaba Trinidad Saravia, en concepto de montepío, como viuda de don Ca- yetano Santis, según acuerdo de esta Secretaría, de fecha 15 de julio de 1889, se continúe pagando desde el fallecimiento de aquélla, á su hija Sofía Santis Saravia mientras permanezca soltera.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

GiULLERMO Aguirre.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 12 de febrero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de quinientos veintidós pesos, que ha consultado el Administrador de Lívingston y

310

RECOPILACI¿)N DE LEYES

que se invertirán en algunas repa- raciones urgentes al edificio que ocupa aquella Administración.

Comuniqúese.

Estrada ('.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Se concede pase á un titulo profesional.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 15 de febrero de 1909.

Traída á la vista la solicitud de don Francisco Gregorio Galiano, originario de la República de Ni- caragua, y avecindado en esta ciudad, relativa á que se le conce- da pase en esta República á su título de Abogado expedido por la Corte Suprema de Justicia de León de Nicaragua el 8 de abril de 1895; y habiendo cumplido el solicitante con los requisitos de ley y de conformidad con el ar- tículo 7? del Tratado General de Paz y Amistad, celebrado en Was- hington el 20 de diciembre de 1907 entre las Repúblicas de Cen- tro-América,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: De conformidad.

Comuniqúese.

Estrada C.

:ET Secretario de astado y del Despacho

de Fomento, Eucargado del de

Instrucción Pública,

Joaquín Méndkz.

Cartilla de Agricultura.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 15 de febrero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Declarar como texto oficial para uso de las escuelas nacionales la cartilla de Agricultura escrita por don Enrique Díaz Duran.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho

de Fomento, Encargado del de

Instrucción Pública,

Joaquín Méndez.

, Se asigna una pensión.

Palacio del^ Poder Ejecutivo: Guatemala^ 15 de febrero de 1909.

Habiéndose creado por acuerdo gubernativo del 7 de septiembre de 1908 veinte plazas más para alum- nos bequistas del Instituto Nacio- nal Central de yarones que siguen la carrera de Telegrafía; y no ha- biéndoseles asignado ninguna pen- sión para lavado de ropa.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Adicionar el número 57 de la Partida número 85 del Presupuesto Fiscal, de la manera siguiente:

REPÚBLICA DE GUATEMALA

311

Lavado de ropa de 20 alumnos bequistas más del Instituto Nacio- nal de Varones que siguen la carre- ra de Telegrafía, en 10 meses, á razón de $10 pesos cada uno, $200 mensuales.

Comuniqúese.

Estrada C.

£1 Secretario de Estado y del Despacho

de Fomento, Encargado del de

Instrucción Pública,

Joaquín Méndez.

Se concede una licencia.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 15 de febrero de 1909.

Vista la solicitud del Telegrafis- ta de la Central de esta ciudad, don José Ángel Villatoro, sobre que se le conceda un mes de licencia, con goce de sueldo, para retirarse del servicio en virtud de bailarse en- fermo.

Con presencia de la certificación médica que se acompaña y del in- forme que sobre el particular emi- tió la Dirección General del Ramo,

El Presidente Constitucional de la República, en aplicación de lo que al efecto dispone el Código de la materia,

acuerda:

Conceder al Telegrafista señor Villatoro, la licencia que solicita

con goce de sueldo, para que pueda atender á la curación de la enfer- medad de que adolece.

Comuniqúese.

Estrada C.

!1 Secretario de Estado y del Despacho de Fomernto

Joaquín Méndez.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 15 de febrero de 1909.

Visto el presupuesto que á la Dirección General del Ramo ha presentado el Inspector de la Zona respectiva, del costo de las repara- ciones que es urgente hacer á la línea telegráfica entre Patulul y Pochuta, el cual asciende á ocho mil diez pesos (|8,oio.oo),

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que la Administración de Ren- tas de Chimaltenango, por cuenta de gastos extraordinarios de Fo- mento, erogue la expresada canti- dad, que debidamente comprobada, se invertirá en los trabajos de que se ha hecho referencia.

Comuniqúese.

Estrada C,

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

312

RECOPILACIÓN DE LEYES

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 20 de febrero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios del Ramo, erogue la suma de seis mil seiscientos cuarenta pesos, va- lor de la Herramienta que se nece- sita para continuar los trabajos de la carretera que se construye entre esta ciudad y San Raimundo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Registro de una marca comerciaL

Palacio del Poder Ej ecutivo: Gua- temala, 15 de febrero de 1909.

Traída á la vista la solicitud pre- sentada á este Despacho por doña Florencia R. de Cabrera, sobre que se registre á su favor la marca co- mercial que usará en los envases que contengan la harina que im- porte para su expendio.

Apareciendo: que la peticionaria lia cumplido con todos los requisi- tos que para el efecto establece el Decreto Legislativo número 441; y que hecHas las publicaciones res- pectivas no se presentó oposición ninguna.

El Presidente Constitucional de la República, en vista del informe favorable que emitió la Dirección General del Ramo,

acuerda:

Que la oficina que corresponde, de conformidad con lo dispuesto en la ley aludida, proceda á registrar á favor de doña Florencia R. de Cabrera la marca de que se ba be- cbo referencia.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 15 de febrero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República, tomando en cuenta lo informado por la Dirección Ge- neral del Ramo,

acuerda:

Que la Administración de Ren- tas de Escuintla, con cargo á gas- to extraordinarios de Fomento, erogue la cantidad de siete mil seiscientos pesos, valor á que as- ciende el presupuesto formulada por el Inspector de la zona respec- tiva, para la reparación déla línea telegráfica del Cable, entre las oficinas de Amatitlán y Palín, en

REPÚBLICA DE GUATEMALA

313

una extensión de nueve millas; debiendo comprobarse legalmente la inversión de dicha suma.

Comuniqúese.

^- Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Disposición acerca de que en las Es- cuelas primarias sea obligatorio el estudio práctico del idioma Inglés.

Palacio del Poder Ej ecutivo: Gua- temala, 15 de febrero de 1909.

En el deseo de ampliar cada vez más el horizonte de la juven- tud estudiosa, y en vista de la importancia oue asumen los idio- mas vivos como vehículo de los conocimientos, especialmente para el pueblo guatemalteco por su privilegiada situación en el mun- do moderno y las ventajas que le ofrece su línea férrea interoceá-

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que en las Escuelas primarias sea obligatorio el estudio práctico del Inglés, desde el presente aflo; y desde el próximo entrante, se exigirá para el grado en Ciencias

y Letras y para optar el título de Maestro, que el aspirante hable dicha lengua y traduzca el fran- cés correctamente.

Comuniqúese.

Estrada C

El Secretario de Estado y del Despacho

de Fomento, Encargado del de

Instrucción Pública.Ii!

Joaquín Méndez.

Se concede una prórroga.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 15 de febrero de 1909.

Examinada la solicitud de don Antonio Macías del Real, conce- sionario de la construcción del Ferrocarril de "Caballo Blanco'* ó Mazatenango á Coatepeque, re- lativa á que se le prorrogue á dos afios más el plazo para dar co- mienzo á los respectivos trabajos; y encontrando atendible» las razo- nes que expone.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Conceder la prórroga solicitada»

Comuniqúese.

Estrada C.

El flecretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

314

RECOPILACIÓN DE LEYES

Nombramiento de un empleado.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, i6 de febrero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Nombrar á don Alfredo Labor- de, Inspector de los puertos de Lívingston, Santo Tomás, Puerto Barrios y Panzós, con el sueldo de quinientos pesos mensuales.

Comuniqúese.

Estrada C. ^

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 16 de febrero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que de los gastos extraordina- rios del ramo de Hacienda se ero- gue la suma de tres mil cuatro- trocientos veinticinco pesos diez centavos que importa el presu- puesto presentado por la Direc- General de Cuentas para hechura, formación y colocación de estan- terías que se necesitan en los Ar-

chivos de dicha Oficina á fin de evitar la destrucción de documen- tos y libros por falta de espacio.

Comuniqúese.

Estrada C,

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Registro de unas marcas de fábrua.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 19 de febrero de 1909.

Traída á la vista la solicitud pre- sentada por don José D. Duran, en concepto de apoderado de los seño- res James Buchanan & Cía. de Londres, sobre que se registre á favor de sus poderdantes la marca "Black 8l White" con que distin- guen el whisky que elaboran.

Apareciendo: que los peticiona- rios han cumplido con todos los requisitos que para el efecto esta- blece el Decreto Legislativo núme- ro 441; y que hechas las publica- ciones respectivas no hubo oposi- ción alguna,

El Presidente Constitucional de la República, en vista del informe favorable que emitió la Dirección General del Ramo,

ACUERDA:

Que de conformidad con lo dis- puesto en el Decreto aludido, se

REPÚBLICA DE GUATEMALA

315

registre por la Oficina que corres- ponde á favor de los señores James Buchanan 8. Cía. de Londres, la marca de fábrica de que se lia he- cho mención.

Comuniqúese.

ESTRAD^i C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 19 de febrero de 1909.

Examinadas las diligencias se- guidas á solicitud de don José D. Burán, apoderado de los señores James Buchanan & C°, Limitada de Londres, relativa al registro á favor de sus poderdantes de la mar- ca con que distinguen el whisky que elaboran.

Apareciendo: que los peticiona- rios han cumplido con todos los requisitos que establece el Decreto Legislativo número 441; y que al hacerse las publicaciones respecti- vas no hubo oposición alguna.

El Presidente Constitucional de la República, en vista del informe que emitió la Dirección General del Ramo,

acuerda:

Que la Oficina que corresponde, de conformidad con lo dispuesto en la ley aludida, proceda á registrar

á favor de» los señores James Bu- chanan & de Londres, la marca de fábrica de que se ha hecho referencia.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del I»espacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se concede una patente de^ invención.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 19 de febrero de 1909.

Traída á la vista la solicitud de don Julio E. Vassaux, sobre que se le conceda patente de invención, por el perfeccionamiento del apara- to destilatorio de aguardiente siste- ma Egrot, que consiste en operar la destilación sin que el mosto llegue á la caldera y que el des- prendimiento del alcohol se haga en los platos destiladores.

Apareciendo: que tramitado el expediente en debida forma, siendo por otra parte favorables los dictá- menes de los expertos y Fiscal del Gobierno,

El Presidente Constitucional de la República, oída la opinión del Consejo de Estado,

acuerda:

Conceder por el término de diez años y con las reservas estableci- das por el Decreto Gubernativo

316

RECOPILACIÓN DE LEYES

número 550, la patente de inven- ción solicitada; debiendo satisfa- cerse por quien corresponda la res- pectiva cuota anual.

^Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Registro de una marca de fábrica.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 19 de febrero de 1909.

Vista la solicitud hecha por don José Díaz Duráq, como apoderado de la casa "Paris Medicini Com- pany" de Estados Unidos de Amé- rica, en que pide se registre á nombre de sus poderdantes la marca "Pazo" que dicha casa em- r plea en el ungüento artificial que elabora.

Apareciendo: que los peticiona- rios han cumplido debidamente con los requisitos que establece el Decreto Legislativo número 441; y hechas las publicaciones respec- pectivas no hubo oposición al- guna.

El Presidente Constitucional de la República, en vista del informe favorable que emitió la Dirección General del Ramo,

. acuerda:

Que la Oficina que corresponde, de conformidad con lo dispuesto en la ley aludida, proceda á regis- trar á favor de dicha casa, la mar- ca de qué se ha hecho referencia.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 19 de febrero de 1909.

El Presidente Constitucional de Rlaepública,

acuerda:

Autorizar por cuenta de gastos extraordinarios del ramo de Ha- cienda, la erogación de un mil se- tenta y cuatro pesos, que impor- tan varios útiles de escritorio para la oficina de la Aduana del Puerto d(e San José, según comprobantes que se han tenido á la vista.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

317

DECRETO NUMERO 693.

I I

Manuel Estrada Cabrera,

Presidente Constitucional de la República de Guatemala^

considerando:

Que el artículo 41 del Decreto número 273 que faculta á los Jue- ces de i^ Instancia, con excepción de los de la Capital, para cartular en defecto de Notario que pueda fácilmente autorizar el acto, no sólo carece ya de razón de ser, si- no que ha dado margen á abusos y corruptelas que es necesario im- pedir, evitándose al propio tiempo que aquellos funcionarios distrai- gan su atención de las elevadas atribuciones que les son propias,

POR tanto; En uso de las* facultades que me confiere ^1 Decreto Ligislativo niímero 761,

decreto:

Artículo I- El artículo 41 ci- tado, se reforma así: "En los De- partamentos, con excepción del de la Capital, los Jueces de i- Instan- cia sólo podrán cartular cuando en su distrito jurisdiccional no haya abolutamente Notario que autorice el acto ó contrato.

La infracción de lo dispuesto en este artículo induce la nulidad del acto ó contrato, y el Juez contra- ventor quedará incurso en la responsabilidad civil ó criminal que corresponda.

Artículo 2^— Este Decreto co- menzará á regir desde el día de su publicación en el periódico Oficial y de él se dará cuenta á la Asam- blea Legislativa en sus próximas sesiones.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo: en Guatemala, á los veinticuatro días del mes de febre- ro de mil novecientos nueve.

(f.) Manuel Estrada C.

El Secretario de Eatado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

(f.) J. M. Reina Andrade.

Se concede una licencia.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 25 de febrero de 1909.

Vista la solicitud del Sub-Jefe de la Central de Telégrafos de es- ta ciudad, don José María Bolaños, referente á que se le concedan tres meses de licencia, con goce de sueldo, para retirarse del empleo que desempeña, en virtud del tiempo que lleva de prestar sus servicios y hallarse mal de salud; y con presencia del informe emi- tido sobre el particular por la Di- rección General del Ramo,

El Presidente Constitucional de la República, de conformidad con lo dispuesto por el Código de la materia.

318

RECOPILACIÓN DE LEYES

ACUERDA:

Conceder al Sub-Jefe de la Cen- tral de Telégrafos sefior Bolafios, los tres meses de licencia que so- licita, con goce de sueldo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Registro de una marca de fábrica.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 25 de febrero de 1909.

' Traída á la vista la solicitud presentada á este Despacho por los señores Castillo Hermanos, sobre que se registre á su favor la marca de fábrica que usarán para distinguir la cerveza que elaboran, denominada "De Marzo."

Apareciendo: que los peticiona- rios han cumplido con todos los requisitos que para el efecto esta- blece el Decreto Legislativo nú- mero 441; y que hechas las publi- ciones respectivas no se presentó oposici'ón alguna.

El Presidente Constitucional de la República, en vista del informe favorable que emitió la Dirección General del Ramo,

acuerda:

Que la oficina que corresponde, de conformidad con lo dispuesto

en la ley aludida, proceda á regis- trar %favor de los señores Castillo Hermanos, la marca de que se ha hecho referencia.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.'

Se concede una licencia.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 25 de febrero de 1909.

Traída á la vista la solicitud del Jefe de la oficina telegráfica de Caballo Blanco, departamento de Retalhuieu, don* Pedro Pinzón M., sobre que se le concedan dos me- ses de licencia, con ¿oce de suel- do, para retirarse del servicio en virtud de hallarse enfermo.

Con presencia de la certifica- ción médica que se acompaña y del informe favorable que sobre el particular emitió la Dirección Ge- neral del Ramo,

El Presidente Constitucional de la República, en aplicación de lo que al efecto dispone el Código de la materia,

acuerda:

Conceder al Jefe de la oficina telegráfica de referencia, sefior

REPÚBLICA DE GUATEMALA

319

Pinzón M., los dos meses que soli- cita de licencia; entendiéndose que uno será con goce de sueldo ínte- gro y otro con medio sueldo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se extiende un titulo de Corredor Jurado.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 25 de febrero de 1909.

Vistas las diligencias iniciadas á solicitud de don Fernando Ge- ner, para obtener el título de Co- rredor Jurado; y apareciendo: que el solicitante ba cumplido con todos los requisitos que la ley se- ñala para el efecto,

.El Presidente Constitucional de la República, de conformidad con los Decretos Gubernativos núme- ros 208 y 209,

acuerda: Extender el título de Corredor Jurado á favor de don Fernando Uener, quien deberá sujetarse á las disposiciones que rigen sobre el particular.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 25 de febrero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Aduana de Lívings- ton, con cargo á la partida de gas- tos extraordinarios de Fomento, se erogue la cantidad de diez y ocho pesos, oro americano, para pagar á los señores Rich y Cía., el valor de un gemelo marino que han proporcionado al Comandante de aquel puerto para el servicio de la propia Comandancia.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 25 de febrero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda;

Autorizar por cuenta de gastos tos extraordinarios del ramo de Hacienda la erogación de un mil cuatrocientos sesenta y cinco pe- sos cincuenta centavos que ha consultado el Administrador de Rentas de Chimaltenango, y cuya suma se invertirá de la manera

320

fíECOPTLACIÓN DE LEYES

Siguiente: setecientos pesos que importan las reparaciones urgen- tes al edificio del Depósito de Li- cores de la cabecera, y setecientos sesenta y cinco pesos cincuenta centavos en la pintura del edificio que ocupa aquella Administración.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

Dirección General de Minería.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 25 de febrero de 1909.

Examinadas las diligencias re- lativas á la denuncia que de la mina de plomo, plata y zinc, de- nominada ''Mineral de Ocre," si- tuada en la finca "Chocbal," pro- piedad de doña Silvia C. de Cor- dero, en jurisdicción municipal de Cbiantla, en el departamento de Huebneténango, bizo don Luis G. Cordero.

Resulta: que practicada la in- formación testimonial que corres- ponde y publicados los avisos en el Periódico Oficial, ninguno se presentó oponiéndose á la denun- cia de que se trata;

Que comisionado el Ingeniero don Felipe Neri Izaguirre, para la práctica de la correspondiente medida, y verificada ésta, fué aprobada por el Revisor General;

Que llenados todos los requisi- tos exigidos por la ley, es el caso de proceder al otorgamiento d«l título de propiedad respectivo,

POR tanto;

De conformidad con lo dispues- to en los artículos 59 y 60 del Código de Minería, y con lo pedi- do por el Fiscal del Gobierno,

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Que, previo el pago en la Direc- ción General del Ramo, de los doscientos pesos prescritos por la ley, la Escribanía del Gobierno otorgue á favor de don Luis G. Cordero el título de propiedad res- pectivo por las tres pertenencias de que se compone la mina de plomo, plata y zinc, á que estas diligencias se refieren.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y d€l Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

321

DECRETO NUMERO 694.

Manuel Estrada Cabrera,

Presidente Constitucional de la República de Guatemala,

CONSIDERANr>0:

Que es conveniente impulsar el movimiento comercial del país por todos los medios posibles, siendo el más eficaz el de dar facilidades á la exportación é importación de los productos;

Que para ello deben aprovechar- se, desde luego, las vías naturales que se presten para el logro del objeto indicado,

POR tanto;

En cumplimiento de mis atri- buciones,

decreto:

Artículo Se habilita el puer- to fluvial de Ixcam para el comercio de importación y exportación.

Dicho puerto quedará situado en la margen izquierda del río Ixcam, en el lugar denominado "San Jor- ge," del departamento de Huehue- tenango; y para el efecto se expro- piará el terreno que sea necesario.

Quedan encargados los Ministe- rios de Fomento y de Hacienda del cumplimiento de este Decreto.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo: en Guatemala, á vein- ticinco de febrero de mil novecien- tos nueve.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Deepacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Sección de Tierras,

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 25 de febrero de 1909.

Con vista de la solicitud respec- tiva.

El Presidente Constitucional de la República, .

acuerda:

Adjudicar á favor del Capitán don Rodolfo G. Arrióla, á razón de veinte centavos hectárea, un lote de terreuo baldío denominado "El Porvenir," sito en jurisdicción de Quebradas, departamento de Iza- bal, compuesto de 15 caballerías, 30 manzanas, 9¿| i varas cuadradas, comprendido entre los linderos si- guientes: al Norte, parte del lote El Porvenir, medido á favor de Felipe Mendía V.; al Sur, Quebra- das de Potts y KnJght; al Este, lote "Bruklin;" y al Oeste lotes "El Triunfo" y "El Centinela;" según

322

RECOPILACIÓN DE LEYES

aparece de la medida practicada por el Ingeniero don Juan B. Pa- dilla y aprobada por la Revisión General; en esa virtud la. Escriba- nía del Gobierno extenderá, á favor del señor Arrióla, el correspon- diente título de propiedad, previo pago del precio.

Repóngase el papel.

Estrada G.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se organizan unos Juzgados de Agricultura.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de febrero de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: Organizar los Juzgados de Agri- cultura de la Alta Verapaz con el siguiente presupuesto mensual:

Juez de Agricultura % 350.00

Secretario 200.00

Esciibiente 150.00

Sirviente 75-oo

Gastos de escritorio 50.00

Total $825.00

Dicha suma mensual se tomará de la partida de gastos extraor- dinarios de Fomento.

Asimismo se autoriza la suma que sea necesaria para la insta-

lación de los dos Juzgados de Agricultura del expresado depar- tamento.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Residencia de fueces de Agricultura.

Guatemala, 28 de febrero de 1909.

La Secretaría de Fomento,

De conformidad con lo mandado en Acuerdo Gubernativo fecha 21 de noviembre del año próximo anterior, dispone:

Los Jueces de Agricultura de la Alta Verapaz se denominarán, respectivamente. Juez y 2? de Agricultura.

2? La jurisdicción del Juez i? de Agricultura comprenderá las siguientes poblaciones, con resi- dencia en Cobán: Cobán, San Pe- dro Carcha, San Juan Chamelco, San Cristóbal Verapaz, Santa Cruz V., Tactic, Tamahú y Chisec.

3? La jurisdicción del Juez de Agricultura, con residencia en Tucurú: Tucurú, Cahabón, Lan- quín, Senahú, Chachal y Panzós.

Se harán cargo, confor- midad con el acuerdo de nombra- miento, de los Juzgados y 2- de Agricultura, los señores José M^ Villacorta y Alejandro Juárez, res- pectivamente.

Comuniqúese.

José Wer,

Subsecretario.

MÉNDEZ.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

323

I

Reglamento de Jueces de Agricultura.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 28 de febrero de 1909.

Considerando: que la Ley de Trabajadores, que actualmente ri- je, instituye la creación de Jueces de Agricultura en los centros agrí- colas que el Ejecutivo designe; y habiéndose ya establecido en dos zonas del p'kís dichos Funciona- rios, es conveniente jBjarles sus atribuciones.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Emitir el siguiente Reglamento de Jueces de Agricultura:

Capítulo I.

Artículo I? Para ejercer las funciones de Jueces de Agricul- tura, es indispensable: ser mayor de veintiún afíos de edad, ciuda- dano guatemalteco, de buena con- ducta, del estado seglar y poseer la instrucción necesaria.

Artículo 2? Los Jueces de Agri- cultura serán nombrados por el Poder Ejecutivo, por el órgano de la Secretaría de Fomento, y goza- rán del sueldo que se les designe.

Artículo 3? Corresponde al Po- der Ejecutivo fijar la extensión territorial del distrito jurisdiccio- nal de los Jueces de Agricultura, que podrá comprender uno ó va-

ríos departamentos ó municipios ó zonas agrícolas.

Artículo 4? Los Jueces de Agri- cultura tienen el deber de residir constantemente en el lugar ó po- blación donde resida el Juzgado, no pudiendo ausentarse de la zona que abarque su jurisdicción sin previo permiso del Ministerio res- pectivo.

Artículo 5- Deben concurrir á sus oficinas aún los feriados, y por lo menos, durante seis horas dia- rias, pudiendo en los climas cáli- dos señalarse las más á propósito, con tal que no bajen de seis al día.

Artículo 6? Tendrán los Jue- ces de Agricultura los empleados subalternos que sean necesarios y cuyo número, atribuciones y suel- dos fijará el Ejecutivo; correspon- diendo al Juez el nombramiento de aquéllos, previa consulta y aprobación del Gobierno.

Artículo 7? No podrán ser Jue- ces de Agricultura, aún cuando reúnan las condiciones que fija el artículo I? :

I. Los que tengan propiedades rústicas ó negocien con productos agrícolas en el distrito jurisdic- cional donde deban ejercer sus funciones.

II. Los militares en actual ser- vicio.

III. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad ó segundo de afinidad de los em- pleados superiores del departa- mento en donde radique ó donde

324

RECOPILACIÓN DE LEYES

se extienda el distrito jurisdiccio- nal del Juez.

IV. Los parientes dentro de los mismos grados de los dueños de fincas ubicadas en su jurisdic- ción.

V. Los que desempeñen cual- quier otro cargo, comisión ó em- pleo, ya sea de nombramiento del Gobierno ó de elección popular.

VI. Los que por mala conduc- ta ó mal servicio en otra Judica- tura hubieren sido removidos de ella.

Artículo 8? Siempre que so- brevenga al Juez alguna de las •causales de impedimento antes consignadas, será removido de su empleo.

Artículo 9? Los Jueces de Agri- cultura tendrán el carácter oficial y las prerrogativas que las leyes asignan á los Jueces de i? Instan- cia del fuero común.

Artículo lo. Ejercerán dichos Jueces jurisdicción especial y pri- vativa para conocer en todo lo que se refiere al contrato de trabajo entre patrones y jornaleros.

Artículo II. Tendrán, en con- secuencia, facultad para compe- ler y apremiar por los medios legales á cualquiera persona para que esté á derecho, en los asuntos que les competen.

Artículo 12. Ejercerán la mis- ma autoridad sobre los que deban declarar como testigos ó expertos, cualquiera que sea su fuero, ob- servando las formalidades que fija

el Código de Procedimientos Ci- viles.

Artículo 13.— Tendrán las de- más facultades y cumplirán ex- trictamente todas las obligaciones que á los Jueces asigna el párrafo Primero, Título II, Libro I, del Código de Procedimientos Civiles, en todo lo que las disposiciones respectivas sean aplicables á los asuntos de la especial competen- cia de los Jueces de Agricultura.

Artículo 14. Estos, en el ejer- cicio de su autoridad, dependerán directa y exclusivamente de la Secretaría de Estado en ol Despa- cho de Fomento.

Capítulo II. 1""

Atribuciones de los Jueces de Agricultura.

Artículo 15. Las funciones de los Jueces de Agriculturu serán económico-administrativas y Ju- diciales.

Artículo 16. Corresponden á la primera clase las siguientes:

I. Llevar un libro de inscrip- ción de los jornaleros existentes en su distrito jurisdiccional, ha- ciendo constar en aquél el nombre, apellidos, estado civil y vecinda- rio de cada jornalero, consignando todos los demás datos y circuns- tancias que ayuden á identificar- los cuando por identidad de nom- bre y apellidos, ó por cualquier otro motivo, pueda haber confu- sión entre dos ó más de ellos.

II. Llevar un libro de registro de los mozos colonos, adeudata-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

325

ríos colonos ó rancheros que ten- ga cada finca, con la debida sepa- ración de fincas, especificando, respecto de los trabajadores, las circunstancias que indica el inciso anterior.

III. Llevar un libro de ins- ción de fincas de su jurisdicción, consignando el nombre, extensión y linderos de cada finca; la clase de cultivos ó industrias á que se dedica, la extensión cultivada ó explotada, la forma de la explota- ción y el nombre del dueño, arren- datario ó explotadores de ella. Estos datos serán suministrados por los propietarios ó explotado- res y comprobados y rectificados por el Juez en caso necesario; y servirán para contribuir á la for- mación del catastro agrícola de la República.

Se inscribirán también en el mismo libro y anualmente las nue- vas fincas que vayan formándose en la jurisdicción del Juez.

IV. Remitir semestralmente, (en los primeros días de enero y julio) á la Dirección General de agricultura un estado de los colo- nos existentes en las fincas, de los jornaleros comprometidos al trabajo y de los mozos libres de compromiso en la zona de su com- prehensión; y un informe general sobre la producción y el estado de la agricultura en dicha zona.

Hn ese informe especificará los cultivos que convenga ensanchar y proteger, los que hayan decaído

en su jurisdicción, las causas de esa decadencia; los que convengan introducir como nuevos; las difi- cultades de toda clase que se opongan al incremento de la in- dustria agrícola; y todos los demás datos que juzgue pertinentes áfin de que la Dirección General del Ramo pueda estudiar y llevar á la práctica las providencias que sea del caso dictar.

V. Revisar en todo tiempo los libretos de los trabajadores y su contabilidad en general y los libros de las fincas si fuere necesario, sin sacar éstos del lugar en que se hallen, para poder así velar por que las cuentas de jornaleros se lleven al día y con arreglo á la Ley de Trabajadores.

VI. Llevar un detallado regis- tro de las órdenes de captura que se libren contra los mozos fraudu- lentos ó prófugos.

VII. Recabar de las Munici- palidades todos los datos pertene- cientes á la formación gradual del padrón ó catastro agrícola de su jurisdicción, y de la población apta para el trabajo que esté libre de todo compromiso en fincas.

VIII. Procurar la inspección y policía agrícola de las fincas, de acuerdo y en relación con las otras autoridades.

IX. Auxiliar en el acto con energía y sin excusa alguna, tan- to á los patrones y sus represen- tantes como á los demás Jueces y Autoridades, en los requerimien-

». 5

326

RECOPILACIÓN DE LEYES

tos y captura de trabajadores pró- fugos ó remisos en el cumplimien- to de sus obligaciones y contratos de trabajo.

Artículo 17. Son' atribuciones Judiciales de los Jueces de Agri- cultura:

I. Conocer y fallar in voce toda cuestión que se suscite entre pa- trones y trabajadores, cuando el interés que motive la demanda no pase de cien pesos.

II. Exigir por la vía económico- coactiva el pago de las multas que imponga con arreglo á la Ley de Trabajadores, remitiendo su pro- ducto á la Administración de Ren- tas del departamento.

III. Practicar las primeras di- ligencias, dando cuenta con ellas en el plazo de tres días, á la auto- ridad judicial respectiva; siempre que con motivo de sus funciones llegue á su conocimiento la comi- sión de un delito ó falta punible.

IV. Tramitar y resolver con- forme á la Ley respectiva las cues- tiones entre patrones y jornaleros, cuando el interés exceda de cien pesos; otorgando de su resolución el correspondiente recurso de revi- sión ante el Ministerio de Fo- mento.

V. Ordenar la captura y remi- sión ante ellos de los jornaleros fraudulentos ó prófugos, mediante solicitud del patrón ó de su repre- sentante legal, y con presencia del contrato de trabajo, de la matrí- cula del trabajador y de la cons- tancia de su adeudo.

VI. Entender en todo reclamo de jornaleros relativo á su matrí- cula ó inscripción como tales y resolver lo que proceda en ley.

Artículo 18. De las resolucio- nes que dicten in voce los Jueces de Agricultura, no cabe más re- curso que el de responsabilidad; pero de las demás que profieran, podrá ocurrirse en revisión ante el Ministerio de Fomento.

Capítui^o III. Disposiciones varias.

Artículo 19. Se crea el fondo especial de agricultura que, por ahora, ingresará á las Adminis- traciones departamentales de ren- tas fiscales, y que se destinará exclusivamente al pago de sueldos de los Jueces y empleados y al de gastos de oficina de los Juzgados de Agricultura; y al fomento y apoyo más amplio posible de la de la industria agrícola.

Mientras no sea suficiente para ello aquel fondo, el Erario público sufragará las indicadas erogaciones.

Artículo 20. El fondo especial de agricultura se formará: »

I. De la mitad del impuesto que las Municipalidades perciban por matrícula de jornaleros, que- dando la otra mitad á beneficio de las Municipalidades respectivas.

11. De las multas, conmutas y de toda clase de pago que los Jue- ces de Agricultura ó las autori- dades administrativas impongan por razón de asuntos relativos di-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

327

rectamente á la industria agrícola.

III. De las rentas que el Go- bierno destine especial y expre- samente á aquel objeto.

Artículo 21. Cada Municipali- dad llevará un registro en que conste el nombre de los propietarios que tengan mozos Habilitados en la jurisdicción municipal, el de las fincas á donde estén comprome- tidos á ir á trabajar, el de cada jornalero con sus apellidos pater- nos y maternos, edad, estado y domicilio.

El Secretario municipal exten- derá ^ favor de cada jornalero una certificación en papel de veinticinco centavos, en que consten aquellos pormenores, debiendo el propie- tario interesado pagar á la Muni- cipalidad, por cada certificación, un peso, al que se dará la inversión indicada en el artículo 2?, inciso II de este Reglamento.

Esta matrícula se abrirá en el mes de agosto de cada año y se renovará anualmente; en la inte- ligencia de que no podrá hacerse nuevas habilitaciones ni ensanche de jornaleros, sino en vista de las matrículas precedentes y mediante aparecer cancelados ó cumplidos los comprcmiisos anteriores de los jornaleros que se quieran habilitar.

Los jornaleros que tengan su libreto y certificación con arreglo á este artículo, y además permiso escrito del propietario en la forma de ley, no serán destinados como trabajadores á otra finca.

Artículo 22. Los Alcaldes tie- nen obligación de remitir semes- tralmente al Juzgado de Agricul- tura que corresponda, una copia literal de la matrícula vigente, para los efectos del artículo i6, inciso IV;

El Alcalde que no cumpla con esta obligación en los primeros quince días siguientes del respec- tivo semestre; y el Secretrrio que se niegue á extender la certifica- ción á que se refiere el anterior artículo, incurrirán en una multa de diez pesos, que será impuesta por el respectivo Juez de Agricultura.

Artículo 23. Las diferencias que ocuran entre patrones y jor- naleros sobre cumplimiento de con- tratos de trabajos, serán resueltas por el Juez de Agricultura con vista del convenio que aparezca en el libreto del trabajador y en el libro de la finca, y si consistieren aquéllas en hechos, por los infor- mes que las partes faciliten; ó inspirándose en los usos y costum- bres del lugar ó en el Reglamento de la finca, á falta de mejores datos.

Artículo 24. Para conocer las cuestiones entre patrones y jor- naleros, será competente el Juez en cuya jurisdicción se encuentre la finca en que éstos trabajen, pero si el jornalero se hallare en lugar distinto, conocerá del asunto el Juez jurisdiccional de este lugar, y en falta de Juez de Agricultura, el Alcalde Municipal respectivo.

Artículo 25. Si comprobado le- galmente el fraude ó fuga de algún

328

RECOPILACIÓN DE LEYES

mozo colono ó jornalero habilitado para trabajos rurales, hubiere per- manecido preso durante quince días sin poder pagar ó arreglar de otro modo su deuda con el patrón, la autoridad remitirá el mozo á la finca para que la desquite en tra- bajo; sin perjuicio de imponerle igual pena por cada reincidencia.

Artículo 26. Bn caso de enfer- medad, impedimento, ó ausencia del Juez de Agricultura, será reem- plazado por el Alcalde i? Muni- cipal del lugar donde radique el Juzgado.

Artículo 27. Los Alcaldes au- xiliares de las fincas establecidas con arreglo á la Ley de Jornaleros, tendrán el carácter de Agentes Auxiliares de los Jueces de Agri- cultura, "cuyas órdenes é instruc- ciones acatarán en materias de la competencia de aquéllos.

Artículo 28. Los Administra- dores de las fincas, por medio de los Alcaldes Auxiliares, remitirán á las autoridades que corresponda los jornaleros que se niegan á trabajar, para que el Juez de Agricultura les imponga económicamente una multa de diez pesos ó quince días de prisión simple en caso de insol- vencia, que purgarán con trabajos en obras públicas de la jurisdicción.

Artículo 29. Todas las autori- dades están extrictamente obliga- das á prestar su cooperación á los Jueces de Agricultura para que puedan éstos llenar sus atribu- ciones.

Artículo 30. Quedan á cargo de los Jueces de Agricultura las atri- buciones que respecto á las rela- ciones entre patrones y jornaleros, señala la Ley de Trabajadores á los Jefes Políticos y Alcaldes.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Datado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

MAR^O.

Autorización á unas Municipa- lidades,

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de marzo de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Autorizar á la Municipalidaü ae esta Capital para que de sus fon- dos erogue la suma de ochenta mil pesos con el fin de llevar á cabo la construcción de cuatro edificios para escuelas nacionales en la propia Capital.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

329

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de marzo de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Retalhuleu para que pueda cobrar el canon de dos pesos mensuales porcada paja de agua; y para que de sus fondos erogue la suma de dos mil pesos para llevar á térmi- no las reparaciones de las obras del agua potable que surte á la población.

El producto del canon indicado debe invertirse exclusivamente en la conservación y buen servicio del acueducto correspondiente.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de marzo de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Mazatenango para que destine el producto de la contribución de

ornato del presente aflo en la re- forma de la cañería y atargeas de aquella población.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 2 de marzo de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Autorizar á la Municipalidad de Estanzuela, departamento de Za- capa, para que cobre los arbitrios que siguen:

I? Por conmuta de la contri- bución de ornato, $4.50.

Por matrícula de escopetas de un cañón, $3.

3? Por matrícula de escopetas de dos cañones, $6.

4? Por matrícula de revólve- res, $25.

Por licencias para serenatas,

Comuniqúese.

Estrada C.

fil Secretario de Fitado y del Decpseho (le OolwmaciAn y Ju«t4ri*,

J. M, Reina Andradk.

330

RECOPILACIÓN DE LEYES

Inversión de unos impuestos.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de marzo de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que las contribuciones de or- nato y de caminos durante el presente afio en la jurisdicción Municipal de Jocotán, departamen- to de Chiquimula, se inviertan por la Municipalidad en la introduc- ción del agua potable á dicha población.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Erogación de una cantidad.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de marzo de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Tesorería Nacional se erogue la suma de tres mil seis- cientos pesos para las reparaciones

urgentes que necesita el edificio del Asilo número 2, cuyo trabajo deberá entregarse lo más pronto posible y conforme con el presu- puesto presentado por la Dirección General de Obras Públicas.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se adjudican los excesos de la finca Cachil.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de marzo de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que los excesos que resulten de la finca Cachil, propiedad de don Nicolás Sanabria, se localicen en el lugar llamado "Rincón del Judío" y se adjudiquen á los vecinos de Sala- á fin de que puedan hacer uso del agua que nace allí.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

331

Inhumación de un cadáver.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de marzo de 1909.

Habiendo fallecido el Ingeniero don Francisco Vela, distinguido ciudadano que en distintos ramos de la Administración Pública pres- tó á la Nación sus importantes servicios, y que, actualmente,, ocu- paba el puesto de Segundo Jefe de la Comisión de Límites con Hon- duras,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que la Tesorería Nacional, por cuenta del Estado, pague el impor- te de los gastos de inhumación del cadáver del señor Ingeniero Vela.

Comuniqúese.

Estrada C.

Bl Secretario de Kstado y del Despacho de Hacienda

y Crédito Público, encargado del de

Relaciones Exterioroi,

G. Aguirre.

Sección de Tierras.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de marzo de 1909.

Con presencia de la solicitud respectiva y de que se han llena- do los trámites de ley,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Adjudicar á favor de don J. Mariano Coronado y al precio de $250 caballería, un lote de terreno denominado *'Chualax," comprendido en la jurisdicción de Nejapa, del departamento de Chi- maltenango, y compuesto de 46 hectáreas, 43 háreas, 22 metros cuadrados ó sea una caballería, 2 manzanas, 10 varas cuadradas, cuya denuncia abandonó don Eus- taquio Ovando,

POR tanto;

La Escribanía del Gobierno ex- tenderá el correspondiente título de propiedad, previo pago del precio.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de marzo de 1909.

Con vista de la solicitud res- pectiva.

El Presidente Constitucional de

la República,

acuerda:

Que, previo pago de los gastos legales, continúe á nombre y por cuenta de don J. Miguel Rosales,

332

RECOPILACIÓN DE LEYES

la denuncia de un lote de terreno baldío denominado "Tzulpec," sito en jurisdicción del Estor y Cahabón, de los departamentos de Alta Verapaz é Izabal, hizo don Manzano Torres, por haber deja- do de promover en su expediente más del tiempo que para el efecto señala el artículo 637 del Código Fiscal.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 2 de marzo de 1909.

Vista la solicitud de la Compa- :ñía de Plantaciones Cecilia Limi- tada, sobre que se le adjudique al precio máximo que fija la Ley Agraria, los excesos que resulta- ron al remedirse la finca "Santa Cecilia" y anexos, sito en juris- dicción de San Francisco Zapoti- tlán, departamento de Suchite- péquez.

Resulta: que aprobada por la Revisión General la medida prac- ticada por el Ingeniero don Luis C. Samayoa, da un exceso sobre el área titulada de 28 manzanas, 1292 varas cuadradas, que es lo que se debe componer con el Fisco á razón de $550 caballería, precio ofrecido por los interesados.

Considerando: que es justa y atendible la solicitud de que se trata por haberse llenado todos los requisitos legales necesarios,

POR tanto:

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno otorgue á favor de dicha Compañía el co- rrespondiente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de marzo de 1909.

Visto el expediente de remedi- da del terreno denominado "San Buena Ventura," sito en jurisdic- ción de San Raymundo, departa- mento de Guatemala, así como la solicitud de don Alcantar Már- quez, sobre que se le adjudique el exceso encontrado, á razón de doscientos cincuenta pesos caba- llería.

Resulta: que aprobada la me- dida practicada por el Ingeniero don Luis O. Meany, por la Revi- sión General, aparece que el te- rreno contiene un exceso sobre lo

REPÚBLICA DE GUATEMALA

333

titulado de diez manzanas, dos mil ochenta varas cuadradas, que es lo que se debe componer con el Fisco, á razón de doscientos cin- cuenta pesos caballería, precio fijado por los expertos nombrados al efecto. 0

Considerando: que se han lle- nado todos los trámites legales necesarios y que es justa y aten- dible la solicitud del sefior Már- quez,

POR tanto;

. El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno extienda á favor del adjudicatario el corres- pondiente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de marzo de 1909.

Vista la solicitud de los señores don Estanislao Bojórquez y don Remigio Sandoval, sobre que se les adjudique un lote de terreno baldío, denunciado en jurisdicción de Asunción Mita, departamento

de Jutiapa, y conocido con el nom- bre de "Cupatagua."

Resulta: que aprobada la me- dida practicada por el Ingeniero don José Montúfar, por la Revi- sión General, aparece que el te- rreno contiene uua superficie de una caballería, catorce manzanas, seis mil seiscientas dieciséis varas cuadradas, cuyo valor es de dos- cientos cincuenta pesos caballería, precio fijado por los expertos nom- brados al efecto.

Resulta: que los interesados solicitan que se les adjudique, al primero, catorce manzanas y al segundo, el resto ó sea una caba- llería, 6,616 varas cuadradas.

Considerando: que por haberse llenado todos los requisitos lega- les, necesarios en el expediente respectivo, es justa la solicitud,

por tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierto otorgue á los adjudicatarios el correspon- diente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

&. 4S

334

RECOPILACIÓN DE LEYES

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de marzo de 1909.

Visto el expediente de remedida del terreno denominado "Las Me- sas,'^ sito en jurisdicción de Asun- ción Mita, departamento de Ju- tiapa, así como la solicitud del propietario don Diego Tobar, so- bre que se le adjudique al precio legal el exceso encontrado.

Resulta: que aprobada por la Revisión General la medida prac- ticada por el Ingeniero don Fabián Ortiz, aparece que el terreno con- tiene sobre el área titulada, un exceso de una cabaliería, treinti- cuatro manzanas, Ocho mil ocho- cientas veintidós varas cuadradas, que se debe componer con el Fisco á razón de doscientos cin- cuenta pesos caballería, precio fijado por los expertos nombrados al efecto.

Considerando: que se han lle- nado todos los requisitos legales necesarios y que es justa y aten- dible la solicitud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno otorgue á favor del adjudicatario el corres- pondiente título de propiedad, sin perjuicio de los derechos, que se-

gún indica el Ingeniero medidor, alega la señora doña María San- doval de Menéndez.

Repóngase el papel.

Estrada C.

^ Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 2 de marzo de 1909.

Visto el expediente de enajena- ción del terreno "El Pinar, "sito en jurisdicción de Jalapa, departamen- to del mismo nombre, desmembrado de la Hacienda "Las Monjas," así como la solicitud de don Ángel Fi- gueroa sobre que se le adjudique gratuitamente.

Resulta: que aprobada por la Oficina de Revisión la medida prac- ticada por el Ingeniero don José María Peña, se encuentra un área total de catorce caballerías, sesenta manzanas y nueve mil novecientas sesenta y cinco varas cuadradas de la que Hay que deducir dos caba- llerías que le fueron cedidas á los vecinos indígenas de Jutiapa.

Resulta: que el sefior don J. An- tonio Nájera, protestó de dicha me- j^ dida alegando que le empalmaron ^ su terreno denominado "Ingenio de Ayarza," á quien se le mandd oír para que presentara sus títulos de propiedad, lo cual no lo efectuó, siendo el caso de dejar á salvo sus

REPÚBLICA DE GUATEMALA

335

derechos para que los discuta en la vía que corresponde.

Considerando: que se han llena- do todos los trámites legales nece- sarios y que es justa y atendilile la solicitud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

De conformidad y que, en conse- cuencia, la Escribanía del Gobier- no extienda á favor del señor Fi- gueroa, el título de propiedad que corresponde, por el lote libre de <5[ue se ha hecho mérito.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Bstado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M; Reina Andrade,

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de marzo de 1909.

Vista la solicitud de don Tran- quilino Paredes, sobre que se le adjudique á razón de doscientos cincuenta pesos caballería, precio fijado por los expertos respectivos, un lote de terreno baldío que de- nunció en el lugar denominado ^^La Canoa," sito en jurisdicción de Salamá, departamento de Baja Verapaz, compuesto de una caballe- ría, sesenta manzanas, nueve mil sententidós varas cuadradas.

Resulta: que la medida que prac- ticó el Ingeniero don Rodrigo Mo- lina C, fué aprobada por la Revi- sión General.

Considerando: que es el caso de resolver de conformidad por haber- se llenado todos los trámites lega- les necesarios,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno otorgue el título que corresponde á favor del señor Paredes.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado 7 del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de marzo de 1909.

Visto el expediente de remedida de la finca "Santa Rita," sita en* jurisdicción de Cahabón, departa- mento de la Alta Verapaz, así como la solicitud del propietario don Se- bastián García, sobre que se le ad- judique el exceso encontrado, al precio de ley.

Resulta: que aprobada por la Revisión General la medida prac- ticada por el Ingeniero don Manuel

336

RECOPILACIÓN DE LEYES

Aguilar, aparece que el terreno contiene un exceso sobre lo titula- do de una caballería, sesenta y dos manzanas, ocbo mil setecientas treinta y siete varas cuadradas, que se debe componer con el Fis- co, á razón de cuatrocientos pesos caballería, precio fijado por los ex- pertos valuadores.

Considerando: que por Haberse llenado todos los trámites legales necesarios es justa la solicitud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno extienda á favor del sefior García el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de GoberDación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 2 de marzo de 1909.

Con vista de la solicitud respec- tiva.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Adjudicar gratuitamente á favor del Teniente Coronel don Carlos Jurado, un lote de terreno denomi- nado "Mis Ilusiones," sito en juris- dicción de Quebradas, departamen- to de Izabal, medido por el Ingenie- ro don Juan B Padilla, cuyas ope- raciones, aprobadas por la Revisión General, dan una área de diez y seis caballerías, veintiocho manzanas, y seis mil cuarenta y siete varas cua- dradas; en esa virtud la Escribanía del Gobierno extenderá á favor de dicbo señor el título correspon- diente de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 2 de marzo de 1909.

Con vista de la respectiva solici- tud.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Adjudicar gratuitamente á dofia María T. de Cabarrus v. de Romi- 11o, un lote de terreno nacional compuesto de quince caballerías, en el lugar denominado "Plan Grande," departamento de Izabal,

REPÚBLICA DE GUATEMALA

337

en reposición de un lote de terreno que el General don José María Reina Barrios, concedió al esposo de la solicitante, Coronel Julián Romillo, en las montañas de San Gil, del mismo departamento, que no tituló; debiendo hacer la medida y localización respectiva un Inge- niero por cuenta de la interesada.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de marzo de 1909.

Visto el expediente de remedida del terreno denominado "San An- tonio," sito en jurisdicción de Ca- banas, departamento de Zacapa, así como la solicitud de dofia Vicenta Cabrera de Guzmán, sobre que se le adjudique el exceso encontrado á razón de doscientos cincuenta pesos caballería.

Resulta: que aprobada por la Revisión General la medida que practicó el Ingeniero don Juan Pi- neda T., aparece que el terreno contiene un exceso sobre lo titulado de diez y nueve caballerías, cua- renta y tres manzanas y nueve mil novecientas setenta y dos y media varas cuadradas, que se debe com- poner con el Fisco, á razón de doscientos cincuenta pesos caballe-

ría, precio estipulado por los exper- tos valuadores nombrados al efecto^

Considerando: que es justa la solicitud de la señora Cabrera de Guzmán,

POR TANTC ;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda: Que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno extienda á favor de la adjudicataria el título de propiedad que corresponde.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de marzo de 1909.

Vista la solicitud de don Grego- rio Villatoro, sobre que se declare abandonada y continúe á su favor la denuncia que de un lote de terre- no baldío denominado "Sicampa- na,"sito en jurisdicción de Cahabón, departamento de Alta Verapaz, hizo don Vicente López.

Resulta: que el denunciante de- jó de promover en su expediente más del término que fija la Ley Agraria para que el abandono se tenga por consumado.

Considerando: que es el caso de resolver conforme al artículo 637 del Código Fiscal,

338

RECOPILACIÓN DE LEYES

POR tanto; f^

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Que la referida denuncia conti- núe á nombre y por cuenta del seflor Villatoro, previo pago de los gastos legales al primer denun- ciante.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secetario de Erstado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Falacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 2 de marzo de 1909.

Visto el expediente respectivo y considerando que se ban llenado los requisitos legales necesarios,

POR XANTo;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda :

Adjudicar gratuitamente á favor de don Concepción Esquivel, el lo- te de terreno denominado "Maren- go," desmembrado de la hacienda *%as Monjas," sito en jurisdicción de ''El Progreso," departamento de Jutiapa, cuya medida becba por el Ingeniero don Emilio Aragón Cal- vez y aprobada por la Revisión

General, acusa una área de una caballería y 194 varas cuadradas, constando en el plano levantado al efecto las respectivas colindancias; en consecuencia, la Escribanía del Gobierno extenderá el correspon- diente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Se concede un montepío.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 8 de marzo de 1909.

Examinadas las diligencias se- guidas á solicitud de dofia Concep- ción Amiel, sobre que se le conceda la pensión de riiontepío que le corresponde por ser viuda de don Manuel R. Quifiónez.

Apareciendo de los documentos que se acompañan: que la peticio- naria fué legítima esposa de don Manuel R. Quifiónez y que éste prestó sus servicios en' los ramos de Correos y Telégrafos por espacio de diez y seis afios^ un mes 3'' vein- ticuatro días, siendo el último suel- do que devengó de doscientos pesos mensuales, como Secretario y Te- nedor de Libros de la Central de Telégrafos y Teléfonos de Quezal- tenango,

REPÚBLICA DE GUATEMALA

339

El Presidente Constitucional de la República, en aplicación de lo que acerca del particular dispone el Código de la materia y de con- formidad con el pedimento Fiscal,

ACUERDA : Que por la Tesorería Nacional, se acuda mensualmente á doña Concepción Amiel viuda de Quifió- nez, con la cantidad de cincuenta pesos, que es la cuarta parte del último sueldo que devengó su di- funto esposo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Inhumación de un cadáver.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- Guatemala, 8 de marzo de 1909.

Habiendo fallecido el Telegra- fista de San Marcos, don Emilio Ocboa, quien prestó sus servicios con laboriosidad y honradez,

El Preside;ite Constitucional de la República, de conformidad con lo que sobre el particular dispone el Código de la materia,

acuerda: Que la Tesorería Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios del ramo, erogue la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco pesos, de los cuales corresponderán $365

para gastos de inhumación del cadáver y $100 para lutos de la familia del finado.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se concede una licencia.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 8 de marzo de 1909.

Vistas las diligencias seguidas á solicitud del Telegrafista de Bar- berena, departamento de Santa Ro- sa, don Salvador Ruano, relativa á que se le concedan dos meses de licencia, con goce de sueldo, para separarse del servicio por motivos de enfermedad.

El Presidente Constitucional de la República, con presencia del informe favorable emitido por la Dirección General del ramo y de la certificación médica que se acom- paña,

acuerda:

Conceder al referido señor Rua- no, para que pueda atender á la curación de la enfermedad de que adolece, los dos meses de licencia que solicita, entendiéndose que uno será con goce de sueldo íntegro y otro con medio sueldo.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Katado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

340

RECOPILACIÓN DE LEYES

Erogación de unas cantidades.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 8 de marzo de 1909.

En vista de lo manifestado por el Director General de Telégrafos, sobre la necesidad que hay de liacer algunas reparaciones en la oficina telegráfica de Amatitlán,

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Que por la Administración de Rentas de aquel departamento, se erogue la suma de novecientos cuarenta y dos pesos, de confor- midad con el presupuesto que al efecto se ba formulado.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 8 de marzo de 1909.

Con vista de \o manifestado por el Director General de Correos, sobre la necesidad que hay -de efec- tuar los trabajos del nuevo local que ocupará la Oficina de Correos del Puerto de San José,

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que por la Administración de Rentas de Escuintla, se erogue la suma de tres mil pesos, de confor- midad con el presupuesto que para el efecto se ha formulado.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 8 de marzo de 1909.

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Tomando en consideración que, tanto los empleados de la Central de Telégrafos como los de la de Quezaltenango, no disfrutaron del feriado que se acordó últimamente á favor de los funcionarios y demás empleados públicos, en virtud de no permitirlo el respectivo servicio, tiene á bien disponer: que la Te- soreria Nacional, por cuenta de gastos extraordinarios de Fomento, erogue la cantidad de doce mil ochocientos cincuenta y dos pesos, cincuenta centavos, de la que co- rresponderán: $9,457.50, para los de la Central de esta ciudad y $3,395, para los de Quezaltenango, que

REPÚBLICA DE GUATEMALA

341

como aguinaldo se distribuirá equi- tativamente entre los empleados de que se ha hecho mérito.

Comuniqúese.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

Se extiende un titulo de Notario,

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 12 de marzo de 19P9.

Vista la solicitud del Abogado don Francisco Gregorio Galiano, de origen nicaragüense y hecho ciudadano guatemalteco en virtud del acuerdo gubernativo emitido por el órgano de la Secretaría de Relaciones Exteriores con fecha 10 de febrero del corriente año, relativa á que se le extienda el título de Notario,

El Presidente Constitucional de la República, con presencia de las informaciones seguidas por la Fa- cultultad de Derecho y Notario sobre vida y costumbres del expre- sado sefior Galiano,

ACUERDA :

De conformidad.

Comuniqúese.

Estrada C.

Kl Secretario de Estado y del Deapacbo

de Fomento, Encargado del de

Instrucción Pública,

Joaquín Méndez.

Sección de Tierras,

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 12 de marzo de 1909.

Vistas las diligencias iniciadas á solicitud de Alejandro Díaz y demás condueños legales, herede- ros de don Anselmo Díaz, relati- vas á que se les trasmita el domi- nio de un lote de terreno que poseen en el distrito Municipal de Jocopilas, departamento del Qui- che.

Resulta: que aprobada la medi- da por el Revisor nombrado al efecto, aparece que el terreno con- tiene una superficie de 7 caballe- rías, 53 manzanas, 5,611 varas cuadradas, que comparada con el área titulada que es de 3 caballe- rías, se encuentra un exceso de 4 caballerías, 53 manzanas y 5,600 varas cuadradas, que según se ve en el expediente respectivo á fojas doce fueron pagadas conforme á la ley en la Administración de Rentas del Quiche.

Considerando: que por haberse llenado todos los requisitos legales necesarios y ser justa la solicitud de que se trata,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA :

Que aquella Corporación otor- gue á favor de los adjudicatarios

342

RECOPILACIÓN DE LEYES

la escritura de propiedad que co- rresponde, en la que se insentarán el expediente de denuncia y me- dida y el presente acuerdo.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio delRoder Ejecutivo: Gua- Guatemala, 12 de marzo de 1909.

Visto el expediente de remedi- da del terreno denominado "Co- mitancillo," sito en jurisdicción de Jocopilas, departamento del Qui- che, propiedad de don Nemesio Santiago, así como la solicitud de don Manuel del mismo apellido, heredero de aquél, sobre que se le adjudique el exceso encontrado, al precio de 80 centavos hectárea, en consideración de haber sido hecha la denuncia antes de que rigiera la nueva Ley Agraria.

Resulta: que aprobada por la Revisión General la medida prac- ticada por el Ingeniero don Felipe Carrascosa, aparece que el terreno contiene un exceso sobre el área titulada, de 2 caballerías, 23 man- zanas, 8,334 varas cuadradas, que debe componerse con el Fisco, á razón de 80 centavos hetárea, pre- cio fijado por los expertos valua- dores nombrados al efecto.

Considerando: que es justa y atendible la solicitud de que se trata,

POR tanto;

Kl Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

Que, previo pago del precio, la Escribanía del Gobierno extienda á favor del sefior Santiago el co- rrespodiente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 12 de marzo de 1909.

Vista la solicitud del Teniente Coronel don Buenaventura Pine- da, sobre que se rescinda la venta de un terreno baldío sito en juris- dicción de La Gomera, departamen- to de Escuintla, hecha á don Odonel Casasola Orellana y se acuerde á su favor, en virtud de que dicho sefior no ha enterado su valor al Fisco, habiendo transcu- rrido más del tiempo del que para el efecto sefiala la Ley.

Resulta: que por Acuerdo Guber- nativo fecha 5 de mayo de 1906, se dispuso adjudicar al señor Casasola

REPÚBLICA DE GUATEMALA

343

el terreno de que se ha heclio rela- ción, al precio de veinte centavos hectárea; y

Considerando: que es el caso de resolver de conformidad con el artículo 14, párrafo II del Decreto N? 485,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

ACUERDA:

Rescindir la venta acordada á favor del señor Casasola Orellana y que al mismo precio de veinte centavos hectárea, sea adjudicado el terreno de que se trata al señor Pi- neda, extendiéndosele por la Escri- banía del Gobierno el correspon- diente título de propiedad, previo pago del precio.

Repóngase el papel. -

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, 12 de marzo de 1909.

Vista la solicitud de don Toribio Zapata, sobre que se le adjudique á razón de veinte centavos hectárea, el baldío denominado "Alsacia," que denunció Pío Guerrali, en ju-

risdicción de San Miguel Uspan- tán, departamento del Quiche, y cuya denuncia abandonó, dejan- do de promover más del tiempo fijado por el artículo 637 del Códi- go Fiscal.

Resulta: que practicada la men- sura respectiva por el Ingeniero don José María Ruiz Burdet, fué aprobada técnicamente por la Re- visión General, con una superficie de veinticinco caballerías, trece manzanas, mil setentitrés varas cuadradas.

Considerando: que se han llenado las formalidades legales necesarias y que por haberse hecho la denun- cia con anterioridad á la nueva Ley Agraria, es justa la solicitud que se examina,

POR tanto;

El Presidente Constitucional de la República,

acuerda:

De conformidad, y que, previo pa- go del precio, la Escribanía del Gobierno extienda á favor del soli- citante el correspondiente título de propiedad.

Repóngase el papel.

Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andradb.

«*^

DECRETOS

DE LA

ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA

SESIONES ORDINARIAS

«•^v

SESIONES ORDINARIAS

1908

DECRETO NUMERO 745.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala,

DECRETA :

Artículo único.— La Asamblea Legislativa de la República *de Guatemala, abre sus sesiones or- dinarias de mil novecientos ocho, vigésimo noveno de la Constitu- ción.

Pase al ejecutivo para su publi- cación.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, á pri- mero de marzo de mil novecientos ocho.

Arturo Ubico,

Presidente.

Ignacio G. Saravia,

Secretario.

Rafael D. Ponciano,

Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, dos de marzo de mil novecientos ocho.

Publíquese.

MANUEL Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

DECRETO NUMERO 746.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala,

considerando :

Que la Secretaría de Goberna- ción y Justicia ha enviado á esta Asamblea las copias certificadas de las actas de elecciones de los ciudadanos que, durante el próxi- mo período constitucional, deben desempeñar respectivamente los cargos de Magistrados del Poder Judicial;

Que examinadas dichas actas por la Comisión correspondiente con el detenimiento y escrupulo- sidad necesarios, encontró que las elecciones fueron practicadas por los Distritos respectivos de entera conformidad con la ley de la ma- teria y que obtuvieron la mayoría de votos las personas que adelante se mencionan;

por tanto;

decreta :

Artículo i^ Para el período constitucional del quince del pre- sente al quince de mar/o de mil novecientos doce, declárase popu- larmente electos:

348

RECOPILACIÓN DE LEYES

I. Presidente de la Corte Su- prema de Justicia al Licenciado Manuel Cabral.

II. Magistrados de la misma Corte Suprema á los Licenciados Miguel Flores, Juan María Gue- rra, Antonio González Saravia y José Flamenco.

III. Magistrados Propietarios de la Corte de Apelaciones á los Licenciados Rosendo Robles, José Serrano Muñoz, J. Antonio Mén- dez, Quirino Flores y Flores, Ni- colás Catalán Prem, Héctor Apa- ricio, Leopoldo Rosales, Vicente Grajeda, Jesús Ibarra E., Ramiro Fernández, Alberto C. Camey, Silvano Duarte, Juan B. Franco y José María Lazo.

IV. Magistrados Suplentes de la misma Corte, á los Licenciados Vicente Sáenz, Juan Calderón Valdés, Manuel Echeverría Vi- daurre, Faustino Padilla, León de León Flores, Leonardo Flores B., Alberto Herrera, Delfino Santis- teban, David Pivaral y Gregorio Pasquier (h.) y

V. Magistrados Fiscales á los Licenciados J. Antonio Godoy, Ernesto Sandoval, Manuel V. Ma- rroquín, José María Cumes y José A. Medrano.

Artículo Los electos debe- rán concurrir á la sesión que esta Asamblea celebrará el 15 del co- rriente mes, para hacer la pro- testa que previene el artículo 182 de la Ley Orgánica y Reglamen- taria del Poder Judicial conforme lo dispone el ceremonial acordado.

Pase al Ejecutivo para su pu- blicación.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, á los siete días del mes de marzo de mil novecientos ocho.

Arturo Ubico,

Presidente.

Ignacio G. Saravia,

Secretario.

Guillermo García Salas,

Secretario, \

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 9 de marzo de 1908.

Publíquese.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

DECRETO NUMERO 747.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala^

decreta:

Artículo único. Declárase elec- to por la Asamblea, Magistrado Propietario de la Corte de Apela- ciones, en sustitución del finado José Flores y Flores, al Lie. Julio Lanuza.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

349

Pase al Ejecutivo para su pu- blicación.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, á once de marzo de mil novecientos ocho.

Arturo Ubico,

Presidente.

Ignacio G. Sara vía.

Secretario.

Guillermo García Salas,

Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, doce de marzo de mil novecientos ocho.

Publíquese.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

DECRETO NUMERO 748.

i

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala,

decreta:

Artículo único. Se aprueban los veintiún artículos del Tratado General de Paz y Amistad suscri- to por los Delegados de Centro- América en Washington, á los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos siete y los tres artículos de la Convención Adi- cional de la misma fecha.

Pase al Ejecutivo para su rati- ficación y canje.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, á once de marzo de mil novecientos ocho.

Arturo Ubico,

Secretario.

Ignacio G. Saravia,

Secretario.

Guillermo García Salas,

Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, doce de marzo ^e mil navecientos ocho.

Cúmplase.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores,

Juan Barrios M.

DECRETO NUMERO 749.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala,

DECRETA:

Artículo único. Se aprueban los veintiocho artículos y el tran- sitorio y el anexo de que consta la Convención suscrita por los Delegados Centro-americanos en Washington, á veinte de diciem- bre de mil novecientos siete, para el establecimiento de una Corte de Justicia Centro-americana, lo mismo que el Protocolo adicional á dicha Convención.

350

RECOPILACIÓN DE LEYES

Pase al Ejecutivo para su rati- ficación y canje.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, á once de marzo de mil novecientos ocho.

Arturo Ubico,

Presidente.

Ignacio G. Sáravia,

Secretario.

Guillermo García Salas,

Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, doce de marzo de mil novecientos ocho.

Cúmplase.

. Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores.

Juan Barrios M.

DECRETO NUMERO 750.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala^

decreta:

Artículo único.— Se aprueban los once artículos de que consta la Convención suscrita en Was- hington por Tos Delegados Centro- Americanos, el veinte de diciembre de mil novecientos siete, para el establecimiento de una Oficina Internacional Centro-Americana.

Pase al Ejecutivo para su rati- ficación y canje.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, á once de marzo de mil novecientos ocho.

Arturo Ubico,

Presidente.

Ignacio G. Sara vi a,

Secretario.

Guillermo García Salas,.

Secretario

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, doce de marzo de mil novecientos ocho.

Cúmplace.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores,

Juan Barrios M.

DECRETO NUMERO 751.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala,

DECRETA:

Artículo único. Se aprueban los ocho artículos déla Convención sobre establecer un Instituto Pe- dagógico Centro-Americano, sus- crita en Washington á veinte de diciembre de mil novecientos siete por los Delegados Centro-Ameri- canos á las Conferencias de la Paz.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

351

Pase al Ejecutivo para su ratifi- cación y canje.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, áonce de marzo de mil novecientos ocho.

Arturo Ubico,

Preeidente.

Ignacio G. Saravia,

Secretario,

GuiLLREMO García Salas,

Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Ouatemala, doce de marzo de mil novecientos ocho.

Cúmplase.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores,

Juan Barrios M.

DECRETO NUMERO 752.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala,

decreta:

Artículo único. Se aprueban los nueve artículos de que se com- pone la Convención de Comunica- ciones suscrita en Washington á veinte de diciembre de mil nove- cientos siete por los Plenipoten- ciarios Centro-Americanos á las Conferencias de la Paz.

Pase al Fjecutivo para su ratifi- cación y canje.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, á once de marzo de mil novecientos ocho.

Arturo Ubico,

Presidente.

Ignacio G. Saravia,

Secretario.

Guillermo García Salas,

Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, doce de marzo de mil novecientos ocho.

Cúmplase.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores,

Juan Barrios M.

DECRETO NUMERO 753.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala,

decreta:

Artículo único.— Se aprueba la Convención de Extradición com- puesta de diez y seis artículos, sus- crita en Washington por los Dele- gados Centro-Americanos á las Conferencias de la Paz, el veinte de diciembre de mil novecientos siete.

352

RECOPILACIÓN DE LEYES

Pase al Ejecutivo para su ratifi- cación y canje.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, á once de marzo de mil novecientos ocho.

Arturo Ubico,

Presidente.

Ignacio G. Saravia,

Secretario.

Guillermo García Salas,

Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, doce de marzo de mil novecientos ocho.

Cúmplase.

Manuel Estrada C.

El Secretario de stado y del Despacho de Relaciones Exteriores,

Juan Barrios M.

DECRETO MUMERO 754.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala^

DECRETA :

Artículo único. Se aprueban los cinco artículos que comprende la Convención sobre FuturasCon- ferencias Centro-Americanas, sus- crita en Washington á veinte de diciembre de mil novecientos siete por los Delegados de Centro-Amé- rica.

Pase al Ejecutivo para su ratifi- cación y canje.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, á once de marzo de mil novecientos ocho.

Arturo Ubico,

Presidente.

Ignacio G. Saravia,

Secretario.

Guillermo García Salas,

Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, doce de marzo de mil novecientos ocho.

Cúmplase.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores,

Juan Barrios M.

DECRETO NUMERO 755.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala^

decreta:

Artículo único. Se aprueban los Decretos Gubernativos número 673 de 12 de julio de 1907; número 678 de I de enero del corriente año; y número 680 de 19 de enero últi- mo, de los que da cuenta la Memo- moria de la Secretaría de Goberna- ción y Justicia.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

353

I

Pase al Ejecutivo para su publi- cación.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, á diez de abril de mil novecientos ocbo.

Arturo Ubico,

Presidente.

Ignacio G. Saravia,

Secretario.

GiLLERMo García Salas,

Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, quihce de abril de mil no- vecie^itos ocho.

Publíquese.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

DECRETO NUMERO 756.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala,

decreta:

Artículo único.-El Distrito Elec- toral de Totonicapán procederá á elegir un Diputado en sustitución del Licenciado José María Sosa, observando las disposiciones del Decreto Gubernativo número 403 de 20 de diciembre de 1887 en la inteligencia de que las elecciones comenzarán el día 22 del corriente.

Pase al Ejecutivo para su publi- cación y cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, á diez de abril de mil novecientos ocbo.

Arturo Ubico,

Presidente.

Ignacio G. Saravia,

Secretario.

GiLLERMO García Salas,

Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, quince de abril de mil novecientos ocho.

Publíquese y cúmplase.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

DECRETO NUMERO 757.

La Asamblea Nacional Legislativa de la Repiiblica de Guatemala,

decreta:

Artículo único. Declárase elec- tos por la Asamblea, Magistrado Propietario de la Corte de Justicia Centro-Americana que residirá en Cartago de la República de Costa Rica al Licenciado Ángel María Bocanegra; Primer Magistrado Su- plente de la misma Corte al Licen- ciado J. Francisco Azurdia y Segun- do al Licenciado J. Antonio Godo}^.

354

RECOPILACIÓN DE LEYES

Pase al Ejecutivo para su publi- cación.

Dado en el Palacio del Poder Le- gislativo: en Guatemala, á veinte de abril de mil novecientos ocbo.

Arturo Ubico,

Presidente.

Ignacio G. Saravia,

Secretario.

GiLLERMo García Salas,

Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, treinta de abril de mil novecientos ocbo.

Publíquese y cúmplase.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores,

Juan Barrios M.

DECRETO NUMEkO 758.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala,

decreta:

Artículo único. Declárase elec- tos por la Asamblea Magistrado propietario de la Sala 3* de la Cor- te de Apelaciones al Licenciado Felipe Carrascosa en sustitución del Licenciado Jesús Ibarra que renunció dicbo cargo; Magistrado propietario de la Sala 4' al Li- cenciado Delfino Santisteban en

subrogación del Licenciado Alberto C. Camey que también dimitió; Magistrado Suplente de la misma Sala al Licenciado Juan S. Lara; y Magistrado propietario de la Sala 5- de la expresada Corte al Licen- ciado Fidencio Duque en sustitu- ción del Licenciado José María Lazo que renunció ese puesto.

Dado en el Palacio del Poder Le- gislativo: á veinte de abril de mil novecientos ocho.

Arturo Ubico,

Presidente.

Ignacio G. Saravia,

Secretario.

MÁXIMO Soto Hall,

Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, veintiocho de abril de mil novecientos ocho.

Publíquese.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

DECRETO NUMERO 759.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala,

decreta: Artículo único. Declárase elec- tos por la Asamblea: Magistrado propietario de la Sala i- de la Cor-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

355

te de Apelaciones al Licenciado Jnian Calderón y Valdés en sustitu- ción del Licenciado J. Antonio Méndez que renunció dicho cargo: Magistrado propietario de la Sala 3" al Licenciado José Dolores Ma- yorga en subrogación del Licencia- do Vicente Grajeda que también renunció. Magistrado propietario de la Sala 5- de la misma Corte al Licenciado J- Antonio Girón y Girón en lugar del Licenciado Juan B. Franco que dimitió ese empleo; y Magistrado suplente de la expre- sada Sala I- al Licenciado Abel Paredes en sustitución del mencio- nado señor Calderón y Valdés.

Pase al Ejecutivo para su publi- cación.

Dado en el Palacio del Poder Le- gislativo: en Guatemala, á veinti- cinco de abril de mil novecientos ocbo.

Arturo Ubico,

Presidente.

Ignacio G. Saravia,

Secretario.

MÁXIMO vSoTo Hall,

Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, veintinueve de abril de mil novecientos ocho.

Publíquese.

Manuel Estrada C.

Kl Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

DECRETO NUMERO 760.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Gtiatemala^

DECRETA :

Artículo único. Apruébase el Decreto Gubernativo número 683 de 13 del corriente abril por el cual se crea el nuevo Departamento "El Progreso" comprehensivo de los municipios y aldeas que el expre- sado Decreto indica.

Pase al Ejecutivo para su publi- cación.

Dado en el Palacio del Poder Le- gislativo: en Guatemala, á veinti- nueve de abril de mil novecientos ocho.

Arturo Ubico

Presidente.

Ignacio G. Saravia,

Secretario.

Gillermo García Salas,

Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Gua- temala, primero de maj'o de mil novecientos ocho.

Publíquese y cúmplase.

Manuel Estrada o.

Bl Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

356

RECOPILACIÓN DE LEYES

DECRETO NUMERO 761.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala^

decreta:

Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para que durante el receso de la Asamblea, continúe la reforma de la Legislación vigen- te y para que dicte todas aquellas /leyes que la conveniencia pública exija en los diversos ramos de la Administración.

Pase al Ejecutivo para su pu- blicación.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, á vein- tinueve de abril de mil novecientps ocho.

Arturo Ubico,

Presidente.

Ignacio G. Sara vi a,

Secretario.

Guillermo García Salas,

Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, primero de mayo de mil novecientos ocho.

Publíquese y cúmplase. "

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justidia,

J. M. Reina Andrade.

DECRETO NUMERO 762.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala^

decreta:

Artículo único. Apruébase el Decreto Gubernativo número 677 emitido el veinte de septiembre úl- timo, por el cual se suprimen las albóndigas establecidas en la Re- pública.

Pase al Ejecutivo para su publi- cación.

Dado en el Palacio ael Poder Legislativo: en Guatemala, á trein- ta de abril de mil novecientos ocbo.

Arturo Ubico,

Presidente.

Ignacio G. Saravia,

Secretario.

Guillermo. García Salas,

SecréTRrio.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, cinco de mayo de mil novecientos ocbo.

Publíquese.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

357

DECRETO NUMERO 763.

La Asamblea Nacional Legislativa de la Repblica de Guatemala^

decreta:

Artículo único.— Se aprueba el Presupuesto General de Gastos de la Nación, correspondiente al año fiscal de primero de julio de mil novecientos ocho á treinta de junio de mil novecientos nueve que as- ciende á treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y dos pesos dos centavos distribuido de la manera siguiente:

Gobertiacióü y Justicia % 4.396,804.00

Relaciones Exteriores... 580,119.20

Hacienda 1.619,192.00

Crédito Público 22.000,000.00

Fomento 2.015,213.00

Guerra 2.315,701.60

Instrucción Pública 2.108,181.00

Clases Pacivas 453,481.12

Suma $ '35.488,692.02

Pase al Ej ecutivo para su publi- cación.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, á trein- ta de abril de mil novecientos ocho.

^ Arturo Ubico,

Presidente,

Ignacio G. Saravia,

Secretario.

GtJiLLERMo García Salas,

' Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, cinco de mayo de mil novecientos ocho.

Publíquese y cúmplase.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

DECRETO NUMERO 764.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala^

decreta:

Artículo único. Se autoriza ampliamente al Poder Ejecutivo para contratar y amortizar em- préstitos, establecer impuestos, reformar tarifas, modifiar presu- puestos, y en general, para dictar cuantas disposiciones estime con- ducentes al arreglo definitivo de la situación fiscal del país y á la amortización de su deuda; debien- do dar cuenta á la Asamblea en en sus próximas sesiones ordina- rias del uso que hiciere de la pre- sente autorización.

Pase al Ejecutivo para su pu blicación. ^

Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala,á trein- ta de abril de mil novecientos ocho.

Arturo Ubico,

Presidente.

Ignacio G. Saravia,

Secretario.

Guillermo García Salas,

Secretario.

358

RECOPILACIÓN DE LEYES

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, cinco de mayo de mil novecientos ocho.

Publíquese.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Aguirre.

DECRETO NUMERO 765.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala^

decreta: Artículo único. Apruébase el contrato celebrado por el Ejecu- tivo con Mr. Fred. Gooding Wil- liamson, Representante legal de la "Guatemala Railway Compa- ny" con fecha diez y nueve de febrero último, para construir, mantener y explotar una vía fé- rrea entre Zacapa y la frontera de la República de El Salvador.

Pase al Ejecutivo para su pu- blicación y cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala,á trein- ta de abril de mil novecientos ocho.

Arturo Ubico,

Presidente.

Ignacio G. Saravia,

Secretario.

Guillermo García Salas,

Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, primero de mayo de mil novecientos ocho.

Publíquese y cúmplase.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

DECRETO NUMERO 766.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala,

DECRETA:

Artículo único. Se aprueban los Decretos gubernativos núme- ros 674, 676 y 679 de que da cuenta la Memoria de la Secreta- ría de Fomento.

Pase al Ejecutivo para su pu- blicación.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, á trein- ta de abril de mil novecientos ocho.

Arturo Ubico,

Presidente.

Ignacio G. Saravia,

Secretario.

Guillermo García Salas,

Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, primero de mayo de mil novecientos ocho. .4

Publíquese.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Fomento,

Joaquín Méndez.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

359

DECRETO NUMERO 767.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala^

decreta:

Artículo único. Declárase elec- tos individuos de la Comisión Permanente déla Asamblea Legis- lativa, á los Rcrpresentantes Fran- cisco Anguiano, Antonio Batres Jáuregui, Ignacio G. Saravia, Vi- cente Orantes, José A. Beteta, José Aranda y Guillermo García Salas.

Pase al Ejecutivo para su pu- blicación.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, á trein- ta de abril de mil novecientos ocho.

Arturo Ubico,

Presidente.

Ignacio G. Saravia,

Secretario.

GuiLLRMo García Salas,

Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, primero de mayo de mil novecientos ocho.

Publíquese.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

DECRETO NUMERO 768.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala^

decreta:

Artículo único. Declárase elec- por la Asamblea Consejeros de Estado á los señores Licenciado Manuel Cabral, Licenciado Anto- nio G. Saravia, Doctor Ju'an J. Ortega, Rafael Salazar y Cárde- nas y Licenciado Pedro Gálvez Portocarrero.

Pase al Ejecutivo para su pu- blicación.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, á trein- ta de abril de mil novecientos ocho.

Arturo Ubico,

Presidente.

Ignacio G. Saravia,

Secretario.

Guillermo García Salas,

Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, primero de mayo de mil novecientos ocho.

Publíquese.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación y Justicia,

J. M. Reina Andrade.

360

RECOPILACIÓN DE LEYES

DECRETO NUMERO 769.

DECRETO NUMERO 770.

La Asamblea Nacional Legislativa

La Asamblea Nacional Legislativa

de la República de Guatemala^

de la República de Guatemala,

decreta:

DECRETA:

Artículo único Declárase elec-

tos por la Asamblea: Primer De-

Artículo único. Se promueve

signado á la Presidencia de la

al grado de General de División

Repújilica, al General Mariano

al Brigadier José María Orellana.

Serrano Muñoz; y Segundo al

Licenciado Juan Barrios M.

Pase al Ejecutivo para su pu-

blicación.

Pase al EjecutivD para su pu-

blicación.

Dado en el Palacio del Poder

Legislativo: en Guatemala, á trein-

Dado en el Palacio del Poder

ta de abril de mil novecientos

Legislativo: en Guatemala á trein-

ocho.

ta de abril de mil novecientos

ocho.

Arturo Ubico,

Arturo UbicoJ

Presidente.

Presidente.

Ignacio G. Saravia,

Ignacio G. Saravia,

Secretario.

Secretario.

Guillermo García Salas,

Guillermo García Salas,

Secretario.

Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo:

Palacio del Poder Ejecutivo:

Guatemala, primero de mayo de

Guatemala, primero de mayo de

mil novecientos ocho.

mil novecientos ocho.

Publíquese.

Publíquese.

Manuel Estrada C.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho

El Secretario de Estado y del Despacho

de Gobernación y Justicia,

de la Guerra,

J. M. Reina Andrade.

Luis Molina,

REPÚBLICA DE GUATEMALA

361

DECRETO NUMERO 771.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala,

decreta:

Artículo único. Se promueve al grado de General de Brigada al Coronel Mauro de León.

Pase al Ejecutivo para su pu- blicación.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, á trein- ta de abril de mil novecientos ocho.

Arturo Ubico,

Presidente.

Ignacio G. Sara vía,

Secretario.

Guillermo García Salas,

Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, primero de mayo de mil novecientos ocho.

Publíquese.

Manuel Estrada C.

El Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra,

Luis Molina.

DECRETO NUMERO 772.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala^

DECRETA:

Artículo único. En nombre de la República de Guatemala, la Asamblea Legislativa, cierra sus sesiones ordinarias de mil nove- cientos ocho, vigésimo noveno de la Constitución.

Pase al Ejecutivo para su pu- blicación.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, á trein- ta de abril de mil novecientos

ocho.

Arturo Ubico,

Presidente.

Ignacio G. Saravia,

Secretario.

Guillermo García Salas,

Secretario.

Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, cuatro de mayo de mil novecientos ocho.

Publíquese.

Manuel Estrada C*

El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación yjasticia,

J. M. Reina Andrade.

362

RECOPILACIÓN DE LEYES

Manifiesto de la Asamblea Nacional Legislativa

A LOS Pueblos de la República:

Guatemala surgió á la vida in- dependiente en 182 1 y desde en- tonces nunca como ahora, las bas- tardas pasiones de los unos y la insania de los otros, habían amon- tonado sobre nuestra Patria mayor cúmulo de desgracias; nunca la obcecación y el odio llegaron basta el extremo de remover los elemen- tos fangosos que hay en toda so- ciedad, para envenenar los senti- mientos morales y destruir la idea del deber y del honor; nunca el beneficio se había pagado con la más negra de las ingratitudes, ni á la clemencia se había correspon- dido con la más traidora de las perfidias.

Ninguna Administración como la del Benemérito Presidente de la República, Licenciado Manuel Es- trada Cabrera, ha podido contar con legítimo orgullo, el triunfo de más espléndidos y trascendentales progresos y ninguna tampoco como ella, ha tenido que vencer más grandes obstáculos, desde las con- vulsiones de la naturaleza hasta el desencadenamiento de la ira hu- mana que engendró la envidia y la desatentada ambición en pechos miserables.

El crimen incubado en otras épocas contra el liberalismo y sus prohombres, hizo explosión el 9 de febrero de 1898 y su víctima era quien, sin prevenciones ni ren- cores, iniciaba su misión de paz y de adelanto con el acatamiento de la Ley Constitutiva; era el mismo que en las horas supremas de an- gustia y de peligro, valeroso y heroico, salvaba á la Patria de los horrores de la anarquía y devolvía la tranquilidad á la Nación y la confianza á los guatemaltecos; era el que con mano poderosa empu- ñaba nuestra bandera bicolor para, desde ese momento, hacerla flotar muy alta y sin mácula sobre el Capitolio Nacional.

Aquel primer atentado mons- truoso no tuvo felizmente el éxito esperado por los criminales. ¿Y qué sucedió? Que sobre la rigi- dez de nuestras leyes penales se alzó el corazón generoso y magní- fico del Presidente Estrada Cabre- ra, y que al delito respondió con el perdón, y que de sus labios sólo se escaparon palabras de paz y de concordia.

¿Y después? Las revoluciones

y las guerras en que se apelara

hasta el crimen de lesa patria de

llamar elementos extraños, y á los

I atentados, desde la dinamita hasta

REPÚBLICA DE GUATEMALA

363

la bala traidora, frescos están en la memoria de todos, por inicuos, escandalosos y universalmente re- probados, y por esto, no se detie- nen en narrarlos de nuevo los Representantes del Pueblo.

Pero sí, reunidos en Asamblea y como uno de los Poderes del Estado, estamos obligados á diri- girnos á nuestros comitentes, los ciudadanos todos de la República, para, tras' el suscinto relato de los becbos infames á que nos referi- mos, elevar la voz unánime de la más enérgica protesta y llevar á todas partes el convencimiento de que, la Asamblea Legislativa está y estará firme en todas ocasiones al lado del Ejecutivo que preside el Licenciado Manuel Estrada Ca- brera y que, junto con él, obra por la integridad y el orden de la Pa- tria y también se bace franca- mente solidaria de los procedi- mientos que adoptó el Ejecutivo después del Horroroso atentado del 20 del corriente.

Una sociedad sólo puede tener por base perdurable la solidaridad, es decir, una especie de seguro mutuo que garantice á cada uno la seguridad de su persona, de sus productos y de sus bienes y de una libertad limitada por la utilidad general. Pero para obtener esa

solidaridad, ese contrato tácito de seguro, que se ba impuesto como una necesidad, es preciso que cada ciudadano contribuya por su parte á la seguridad común y al sosteni- miento de las autoridades legíti- mas, ya que también tiene por fin esencial la protección de cada miem- bro asociado.

La Providencia, tantas veces sal- vadora ya del Presidente de la República, nos da una elocuente lección á los guatemaltecos de la conducta que debemos seguir y nos pone firmes ante el deber que es la lealtad y fuertes ante la con- secuencia á la Patria y á su eximio Gobernante.

Las medidas encaminadas á ga- rantir la seguridad pública, cons- tituyen en definitiva la función protectora encomendada al Estado; y en casos como el presente, la justicia se impone y la ley con todo su inexorable rigor, cae pron- ta y cumplida sobre la cabeza de los criminales.

Pueblos de la República: en nom- bre de los mismos poderes que nos habéis confiado como vuestros Re- presentantes, en nombre de la Jus- ticia y del patriotismo, os conjura- mos á que siempre, lo mismo que hasta hoy, demostréis vuestra cor- dura con el mantenimiento del

364

RECOPILACIÓN DE LEYES

orden y manifestéis vuestro amor á la Nación y á su ilustre Jefe, Licenciado Estrada Cabrera, con vuestra adhesión y vuestra lealtad inquebrantables .

Guatemala, 24 de abril de 1908. Aeturo Ubico,

Presidente.

Francisco Anguiano,

ler Vice-Presidente.

Antonio G. Saravia,

Vice-Presidente.

Manuel Cabral, Juan J. Ortega, José Pinto, Felipe Estrada Pania- gua, Francisco Alarcón, Víctor Sánchez O., M. Morales Sáenz, Francisco Amado, Rosendo Robles, Juan Mata C, José A. Beteta, José Wer, Domingo S. Echeverría, José R. Chávez, L. Barrios, Fran- cisco S. Figueroa, Salvador Orte-

ga, Jacinto Amézquita, C. Herrera, , Valentín Fernández, Celso Esco- bar, Vicente Orantes, Felipe Ca- rrascosa, J. Antonio Godoy, Salva- dor Girón, Leocadio Gramajo, Ri- cardo Sánchez O., Felicito Leiva, Guillermo Sánchez, J. C. Rivas, Antonio Batres Jáuregui, Gustavo Palomo, Francisco Fuentes, Canu- lo Castillo, Calixto de León, Del- fino Herrera D., Enrique Haeuss- 1er, J. Antonio Mandujano, Jorge A. Pacheco, José Aranda, Mariano Serrano M., Matías J. López, Sal- vador Serrano M., Virgilio J. Val- dés, José María Letona, Adrián Vidaurre, Ignacio G. Saravia, Se- crerario; Máximo Soto Hall, Se- cretario; Guillermo G. Salas Secre- tario.

Este documentó fué aprobado por unanimidad de votos en sesión de la Asamblea Legislativa celebrada el 24 del corriente.

«*^

TRATADOS

Y

CONVBNCIONKS

TRATADOS Y CONYENCIONES

1908

Tratado General de Paz y Amistad,

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, Costa Rica, Hondu- ras, Nicaragua y El Salvador, de- seando establecer las bases que fi- jen las relaciones generales de di- chos países, han tenido á bien celebrar un Tratado General de Paz y Amistad, que llene aquel fin, y al efecto han nombrado De- legados:

Guatemala: á los Excelentísi- mos señores Licenciado don Anto- nio Batres Jáuregui, Doctor don Luis Toledo Herrarte y don Víc- tor Sánchez Ocafia;

Costa Rica: á los Excelentísimos señores Licenciado don Luis An- derson y don Joaquín B. Calvo;

Honduras: á los Excelentísimos señores Doctor don Policarpo Bo- nilla, Doctor don Ángel Ugarte y don E. Constantino Fiallos;

Nicaragua: á los Excelentísimos señores Doctores don José Madriz y don Luis F, Corea; y

El Salvador: á los Excelentísi- mos señores Doctor don Salvador Gallegos, Doctor don Salvador Rodríguez González y don Fede- rico Mejía.

En virtud de la invitación he- cha conforme al Artículo H del

Protocolo firmado en Washington el 17 de septiembre de 1907 por los Representantes Plenipotencia- rios de las cinco Repúblicas Cen- tro-Americanas estuvieron presen- tes en todas las deliberaciones los Excelentísimos señores Represen- tantes del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Embajador don Enrique C. Creel y Representante del Gobierno de los Estados Uni- dos de América, Mr. William I. Buchanan.

Los Delegados, reunidos en la Conferencia de Paz Centro-Ameri- cana en Washington, después de haberse comunicado sus respecti- vos plenos poderes, que encontra- ron en buena forma, han conveni- do en llevar á efecto el propósito indicado de la manera siguiente:

Artículo L Las Repúblicas de Centro-América consideran como el primordial de sus deberes, en sus relaciones mutuas, el mante- nimiento de la paz; y se obligan á observar siempre la más completa armonía y á resolver todo desa- cuerdo ó dificultad que pueda so- brevenir entre ellas, de cualquiera naturaleza que sea, por medio de la Corte de Justicia Ceutro-Ameri- cana, creada por la Convención

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RECOPILACIÓN DE LEYES

que han concluido al efecto en esta fecha.

Artículo II. Deseando asegu- rar en las Repúblicas de Centro- América los beneficios que se de- rivan de la práctica de las institu- ciones y contribuir al propio tiem- po á afirmar su estabilidad y los prestigios de que deben rodearse, declara que se considera amena- zante á la paz de dichas Repúbli- cas, toda disposición ó medida que tienda á alterar en cualquiera de ellas el orden constitucional.

Artículo III. Atendiendo á la posición geográfica central de Honduras y las facilidades que esta circunstancia ha dado para que su territorio haya sido con la mayor frecuencia el teatro de las contiendas centroamericanas, Hon- duras declara desde ahora su abso- luta neutralidad en cualquier evento de conflicto entre las otras Repúblicas; y éstas, á su vez, si se observare tal neutralidad, se obli- gan á respetarla y á no violar en ningún caso el territorio hondu- reno.

Artículo IV. Atendiendo á las ventajas que deben obtenerse de la creación de Institutos Centro- americanos para el fomento de sus más vitales intereses, además del Instituto Pedagógico y de la Ofi- cina Internacional Centroamerica- na que han de establecerse según las Convenciones celebradas al efecto por esta Conferencia, se recomienda especialmente á los

Gobiernos la creación de una Es- cuela Práctica de Agricultura en la República de El Salvador, una de Minería y Mecánica en la de Honduras y otra de Artes y Ofi- cios en la de Nicaragua.

Artículo V. Para cultivar las relaciones entre los Estados, las Partes contratantes se obligan á acreditar ante cada una de las otras una Legación Permanente.

Artículo VI. Los ciudadanos de una de las Partes contratantes^ residentes en el territorio de cual- quiera de las otras, gozarán de los mismos derechos civiles de que gozan los nacionales, y se conside- rarán como ciudadanos en el país de su residencia si reúnen las condiciones que exijan las corres- pondientes leyes constitutivas. Los no naturalizados estarán exen- tos del servicio militar obligatorio^ por mar ó tierra, de todo emprésti- to forzoso ó requerimiento militar, y no se les obligará por ningún motivo á pagar más contribuciones ó tasas ordinarias ó extraordina- rias que aquellas que pagan los naturales.

Artículo VII. Los individuos que hayan adquirido un título pro- fesional en alguna de las Repúbli- cas contratantes podrán ejercer en cualquiera de las otras, sin espe^ cial gravamen, sus profesiones, con arreglo á las respectivas leyes; sin más requisitos que los de pre- sentar el título ó diploma corres- pondieute debidamente autentica-

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do, y justificar, en caso necesario, la identidad de la persona y obte- ner el pase del Poder Ejecutivo, donde así lo requiera la ley.

También serán válidos los estu- dios hechos en las universidades, escuelas facultativas é institutos de segunda enseñanza de cual- quiera de los países contratantes, previa la^ autenticación de los documentos que acrediten dichos estudios y la comprobación de la identidad de la persona.

Artículo VIII. Los ciudadanos de los países signatarios que resi- dan en el territorio de los otros gozarán del derecho de propiedad literaria, artística ó industrial en los mismos términos y sujetos á los mismos requisitos que los naturales.

Artículo IX. Las naves mer- cantes de los países signatarios se considerarán en los mares, costas y puertos de los indicados países como naves nacionales; gozarán de las mismas exenciones, franqui- cias y concesiones que éstas y no pagarán otros derechos ni tendrán otros gravámenes que los que paguen y tengan impuestos las embarcaciones del país respectivo.

Artículo X. Los Gobiernos de las Repúblicas contratantes se comprometen á respetar la inviola- bilidad del derecho de asilo á bor- do de los buques mercantes de cualquiera nacionalidad surtos en sus puertos. En consecuencia, no podrá extraerse de dichas embar-

caciones sino á los reos de delitos comunes, por orden de juez com- petente y con las formalidades legales. A los perseguidos por delitos políticos, ó delitos comunes conexos con los políticos, sólo po- drá extraérseles en el caso de que se hayan embarcado en un puerto del estado que los reclama, mien- tras permanezcan en sus aguas jurisdiccionales y cumpliéndose los requisitos exigidos anteriormente para los casos de delitos comunes. Artículo XI.— Los Agentes Di- plomáticos y Consulares de las Repúblicas contratantes en las ciudades, plazas y puertos extran- jeros prestarán á las personas, buques y demás propiedades de los ciudadanos en cualquiera de ellas, la misma protección que á las personas, buques y demás pro- piedades de sus compatriotas, sin exigir por sus servicios otros ó mayores derechos que los acos- tumbrados respecto de sus nacio- nales.

Artículo XIL— En el deso de fomentar el comercio entre las Repúblicas contratantes, sus res- pectivos Gobiernos se pondrán de acuerdo para el establecimiento de naves nacionales y mercantes que hagan el comercio de cabotaje y para los arreglos y subvenciones que deban acordarse á las compa- ñías de vapores que hagan el trá- fico entre los puertos nacionales y los del exterior.

Artículo XIII.— Habrá entre las Partes contratantes un canje

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RECOPILACIÓN DE LEYES

completo y regular de toda clase de publicaciones oficiales.

Artículo XIV. Los instrumen- tos públicos c^torgados en una de las Repúblicas contratantes serán válidos en las otras, siempre que estén debidamente autenticados y que en su celebración se hayan observado las leyes de la Repúbli- ca de donde proceden.

Artículo XV. Las autoridades judiciales de las Repúblicas con- tratantes darán curso á las requi- sitorias en materia civil, comercial ó criminal, concernientes á citacio- nes, interrogatorias y demás actos de procedimiento ó instrucción.

Los demás actos judiciales, en materia civil ó comercial, proce- dentes de acción personal, tendrán en el territorio de cualquiera de las Partes contratantes igual fuer- zo que la de los tribunales locales, y se ejecutarán del mismo modo, siempre que se declaren previa- mente ejecutoriados' por el Tribu- nal Supremo de la República en donde han de tener ejecución, lo cual se verificará pi llenaren las con- diciones esenciales que exige su respectiva legislación y conforme á las leyes señaladas en cada país para la ejecución délas sentencias.

Artículo XVI* Deseando pre- venir una de las causas más fre- cuentes de trastornos en las Re- públicas, los Gobiernos contrantes no permitirán que los cabecillas ó jefes principales de las emigracio- nes políticas ni sus agentes, resi-

dan en los Departamentos fronte rizos á los países cuya paz pudie- ran perturbar.

Los que estuvieren actualmen- te establecidos de una manera fija en un Departamento fronterizo podrán permanecer en el lugar de su residencia bajo la inmediata vigilancia del Gobierno asilador; pero desde el momento en que lle- garen á constituir peligro para el orden serán incluidos en la regla del inciso precedente.

Artículo XVII. Toda persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que dentro del territorio de una de las Partes contratantes, iniciare ó fomentare trabajos revoluciona- rios contra algunas de las otras, será inmediatamente concentrada á la capital de la República, donde se la someterá á juicio con arreglo á la ley.

Artículo XVIII.— En cuanto á la Oficina de las Repúblicas Centro- americanas, que se establecerá en Guatemala, y respecto al Instituto Pedagógico que ha de crearse en Costa Rica, se observarán las con- venciones celebradas al efecto, así como también regirán las que se refieren á Extradición, Comunica- ciones y Conferencias anuales pa- ra unificar los intereses Centro- americanos.

Artículo XIX.— El presente Tra- tado permanecerá en vigor por el término de diez años contados desde el día del canje de las rati- ficaciones. Sin embargo, si un aflo

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antes de expirar dicho término no se hubiera hecho por algunas de las Partes contratantesnotificación especial á las otras sobre la inten- ción de terminarlo, continuará ri- giendo hasta un año después, de que se haya hecho la referida no- tificación.

Artículo XX. Estando resu- midas ó convenientemente modifi- cadas en este Tratado las estipu- laciones de los celebrados ante- riormente entre los países contra- tantes, se declara que todos que- dan sin efecto y derogados por el actual, cuando sea definitiva- mente aprobado y canjeado.

Artículo XXI. El canje de las ratificaciones del presente Tratado así como el de las Convenciones concluidas en esta fecha, se hará por medio de comunicaciones que dirijan los Gobiernos al Estado de Costa Rica para que éste lo haga saber á los demás Estados contra- tantes. El Gobierno de Costa Ri- ca les comunicará también la rati- ficación si la otorgare.

Firmado en la ciudad de Was- hington á los veinte días del mes de diciefnbre de mil novecientos siete.

(f.) Antonio Batres Jáuregui, (f.) Luis Toledo Herrarte, (f.) Víctor Sánchez O., (f.) Luis Anderson, (f.) J. B. Calvo, (f.). Policarpo Bo- nilla, (f.) Ángel Ugarte, (f.) E. Constantino Fiallos, (f.) José Ma- driz, (f.) Luis F. Corea, (f.) Salva- dor Gallegos, (f ) Salvador Rodrí- guez G., (f.) F. Mejía.

Convención Adicional al Tratado General.

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Hon- duras, Nicaragua y El Salvador han tenido á bien celebrar una Convención Adicional al Tratado General, y al efecto han nombrado Delegados:

Guatemala: á los Excelentísimos señores Licenciado don Antonio Batres Jáuregui, Doctor don Luis Toledo Herrarte y don Víctor Sánchez Ocaña;

Costa Risa: á los Excelentísimos señores Licenciado don Luis An- derson y don Joaquín B. Calvo;

Honduras: á los Excelentísimos señores Doctor don Policarpo Bo- nilla, Doctor don Ángel Ugarte y don E. Constantino Fiallos;

Nicaragua: á los Excelentísimos señores Doctores don José Madriz y don Luis F. Corea; y

El Salvador: á los Excelentísi- mos señores Doctor don Salvador Gallegos, Doctor don Salvador Rodríguez González y don Federi- co Mejía.

En virtud de la invitación hecha conforme al Artículo H del Proto- colo firmado en Washington el 17 de septiembre de 1907, por los Representantes Plenipotenciarios de las cinco Repiíblicas Centro- Americanas, estuvieron presentes en todas las deliberaciones los Excelentísimos señores Represen- tantes del Gobierno de los Esta-

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RECOPILACIÓN DE LEYES

dos Unidos Mexicanos, Embajador don Enrique C. Creel, y Repre- sentante del Gobierno de los Estados Unidos de América, Mr. William I. Buchanan.

Los Delegados, renuidos en la Conferencia de Paz Centro-Ameri- cana en Washington, después de haberse comunicado sus respecti- vos plenos poderes, que encontra- ron en buena forma. Han conveni- do en llevar á efecto el propósito indicado de la manera siguiente:

Artículo I. Los Gobiernos de las altas Partes Contratantes no reconocerán á ninguno que surja en cualquiera -de las cinco Repli- cas por consecuencia de un golpe de Estado ó de una revolución contra un Gobierno reconocido, mientras la Representación del pueblo, libremente electa, no baya reorganizado el país en forma constitucional.

Artículo II. Ningiin Gobierno de Centro- América podrá en caso de guerra civil, intervenir en fa- vor ni en contra del Gobierno del país donde la contienda tuviera lugar.

Artículo III. Se recomienda á los Gobiernos de Centro-América procurar por los medios que estén á su alcance, en primer término la reforma constitucional en el senti- do de prohibir la reelección de Presidente de la República, donde tal prohibición no exista, y en segundo la adopción de todas las

disposiciones necesarias para ro- dear de completa garantía el prin- cipio de alternabilidad en el poder.

Firmado en la ciudad de Was- hington, á los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos siete.

(f.) Antonio Batres Jáuregui, (f.) Luis Toledo Herrarte, (f.) Víctor Sánchez O., (f,) Luis An- derson, (f.) J. B. Calvo, (f.) Poli- carpo Bonilla, (f.) Ángel Ugarte, (f.) E. Constantino Fiallos, (f.) José Madriz, (f.) Luis F. Corea, (f.) Salvador Gallegos, (f.) Salva- dor Rodríguez G., (f.) F. Mejía.

Convención para el establecimiento de una Corte de Jtisticia Cen tro- Americana.

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, Costa Rica, Hondu- ras, Nicaragua y el Salvador, con el propósito de garantizar eficaz- mente sus derechos y mantener inalterables la paz y armonía de sus relaciones, sin tener que recu- rrir en ningún caso al empleo de la fuerza, han convenido en celebrar una Convención para constituir un Tribunal de Justicia encargado de realizar tan altos fines, y al efecto han nombrado Delegados:

Guatemala: á los Excelentísi- mos señores Licenciado don Anto- nio Batres Jáuregui, Doctor don

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Luis Toledo Herrarte y don Víctor Sánchez Ocaña;

Costa Rica: á los Excelentísi- moá señores Licenciado don Luis Anderson y don Joaquín B. Calvo;

Hoi^M DURAS: á los Excelentísi- mos señores Doctor don Policarpo Bonilla, Doctor don Ángel Ugarte 3' don E. Constantino Fiallos;

Nicaragua: á los Excelentísi- mos señores Doctores don José Ma- driz y don Luis F. Corea; y

El Salvador á los Excelentí- simos señores Doctor don Salvatior Gallegos, Doctor don Salvador Rodríguez González y don Fede- rico Mejía.

En virtud de la invitación hecha conforme al artículo II del Proto- colo firmado en Washington el 17 de septiembre de 1907 por los Re- presentantes Plenipotenciarios de las cinco Repúblicas Centro-Ame- ricanas, estuvieron presentes en todas los liberaciones los Exce- lentísimos señores Representantes del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Embajador don Enri- que C. Creel, y Representante del Gobierno de los Estados Unidos de América, Mr. William I. Bucha- nan.

Los Delegados, reunidos en la Conferencia de la Paz Centro-Ame- ricana en Washington, después de ' haberse comunicado sus respectivos plenos poderes, que encontraron en buena forma, han convenido en llevar á efecto el propósito indicado deja manera siguiente:

Artículo I. Las Altas Partes Contratantes convienen por la pre- sente en constituir y sostener un Tribunal permanente que se deno- minará "Corte de Justicia Centro- americana," á la cual se compro- meten á someter todas las contro versias ó cuestiones que entre ellas puedan sobrevenir, de cualquiera naturaleza que sean y cualquiera que sea su origen, en el caso de que las repectivas Cancillerías no hubieren podido llegar á un aveni- miento.

Artículo II. Esta Corte cono- cerá asimismo de las cuestiones que inicien los particulares de un país centroamericano contra alguno de los otros Gobiernos contratrflites, por violación de tratados ó conven- ciones, y en los demás casos de carácter internacional, sea que su propio Gobierno apoye ó dicha reclamación; y con tal que se hubie- ren agotado los recursos que las leyes del respectivo país concedie- ren contra t^í violación, 6 se demos- trare denegación de justicia.

Artículo III. También cono- cerá de los casos que de común acuerdo le sometieren ¡os Gobier- nos contratantes, ya sea que ocu- rran entre dos ó más de ellos ó entre alguno de dichos Gobiernos y particulares.

Artículo IV. Podrá igualmente conocer la Corte de las cuestiones internacionales, que por convención especial hayan dispuesto someterle alguno de los Gobiernos ceutroame-

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RECOPILACIÓN DE LEYES

ricanos y el de una nación extran- jera.

Artículo V. La Corte de Justi- cia Centroamericana tendrá su asiento en la Ciudad de Cartago, de la República de Costa Rica; pero podrá trasladar accidental- mente su residencia á otro punto de Centro- América, cuando, por razones de salubridad, de garantía para el ejercicio de sus funciones, ó de seguridad personal de sus miembros, lo juzgare conveniente.

Artículo VI. La Corte de Justi- cia Centroamericana se organizará con cinco magistrados, nombrados uno por cada República y escogidos entre los jurisconsultos que ten- gan las condiciones que las leyes de cada país exijan para el ejercicio de la Alta Magistratura, y gocen de la más elevada consideración, tanto por sus condiciones morales, como por su competencia profe- sional.

Las vacantes serán llenadas por magistrados suplentes, nombrados al propio tiempo y del mismo modo que los propietarios y deberán reu- nir idénticas condiciones á las de éstos.

La concurrencia de los cinco ma- gistrados que componen el Tribu- nal es indespensable para que haya quorum legal en las resoluciones de la Corte.

Artículo VII.— El Poder Legis- lativo de cada una de las cinco Re- públicas contratantes nombrará sus respectivos magistrados, un propie- tario y dos suplentes.

El sueldo de cada magistrado será el de ocho mil pesos anuales,, en oro americano, que se les pagará por la Tesorería de la Corte. El sueldo del magistrado del lugar donde la Corte resida será señalado por el respectivo Gobierno. Ade- más, cada Estado contribuirá con dos mil pesos oro anuales para los gastos ordinarios y extraordinarios del Tribunal. Los Gobiernos de las Repúblicas contratantes se obli- gan á consignar las partidas respec- tivas en sus presupuestos de ero- gaciones y á remitir por trimestres adelantados á la tesorería de la Corte la parte que por tales servi- cios les corresponda.

Artículo VIII. Los magistra- dos propietarios y suplentes serán nombrados para un período de cin- co años, que se contará desde el día en que tomen posesión de sus cargos, y pueden ser reelectos.

En caso de fallecimiento, renun- cia ó incapacidad permanente de cualquiera de ellos, se procederá á. su reemplazo por la respectiva Le- gislatura, y el magistrado electa continuará el período de su prede- cesor.

Artículo IX. Los magistrados propietarios y suplentes prestarán el juramento ó la protesta de ley. ante la autoridad que los hubiere nombrado, y desde este momento gozarán de las inmunidades y pre- rrogativas que por la presente convención se les confiere. Los propietarios gozarán también desde

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entonces del sueldo asignado en el artículo VII.

Artículo X. Mientras perma- nezcan en el país de su nombra- miento, los magistrados propieta- rios y suplentes gozarán de la inmunidad personal que las respec- tivas leyes otorguen á los magistra- dos de la Suprema Corte de Justicia, y en las otras Repúblicas contra- tantes tendrán los privilegios é inmunidades de los Agentes Diplo- máticos.

Artículo XI. El cargo de ma- gistrado en funciones es incompa- tible con el ejercicio de su profesión y con el desempeño de cargos públicos. La misma incompatibi- lidad se establece para los, magis- trados suplentes por el tiempo que ejerzan efectivamente sus funcio- nes.

Artículo XII. En su primera sesión anual, la Corte elegirá entre los magistrados de su seno un Presidente y un Vice-Presidente; organizará el personal de su ofi- cina, con la designación de un Se- cretario, un Tesorero y los demás empleados subalternos que juzgue necesarios; y fijará su presupues- to de gastos.

Artículo XIII.— La Corte de Justicia Centroamericana represen- ta la conciencia nacional de Centro- América, y en tal virtud los ma- gistrados que compongan el tribu- nal no podrán considerarse inhibi- dos del ejercicio de sus funciones por el interés que puedan tener en

algún caso ó cuestión las Repúbli- cas de donde se derive su nombra miento. En cuanto á implicaciones y recusaciones, las ordenanzas de procedimiento que la Corte dictare dispondrán lo conveniente.

Artículo XIV. Cuando ocurran diferencia ó cuestiones sujetas á la competencia del Tribunal, la parte interesada deberá presentar deman- da que comprenda todos los pun- tos de hecho y de derecho relativos al asunto y todas las pruebas per- tinentes. El tribunal comunicará sin pérdida de tiempo el libelo de demanda á los Gobiernos ó parti- culares interesados y los invitará á que presenten sus alegaciones y probanzas dentro del término que se les señale que, en ningún caso, excederá de sesenta días contados desde la notificación de la demanda.

Artículo XV.— Si transcurriere el término señalado sin que se haya contestado la demanda, la Corte requerirá al demandado ó deman- dados para que lo verifiquen den- tro de un nuevo término que no podrá exceder de veinte días, ven- cido el cual y en vista de las prue- bas presentada»^ y de las que de oficio haya creído conveniente ob- tener el tribunal, dictará el fallo correspondiente que será definitivo.

Artículo XVI.— Si el Gobierno, Gobiernos ó particulares demanda- dos hubieren acudido en tiempo ante la Corte, presentando sus ale- gaciones y probanzas, ésta fallará el asunto dentro de los treinta

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RECOPILACIÓN DE LEYES

días siguientes, sin más trámite ni diligencia; pero si se solicitare un nuevo plazo para presentar otras pruebas, la Corte decidirá si es oportuno ó concederlo; y, en caso afirmativo, señalará para ello un término prudente. Vencido este término, la Corte pronunciará su fallo definitivo, dentro de treinta días.

Artículo XVII.— Cada uno de los Gobiernos ó particulares á quie- nes directamente conciernan las cuestiones que van á tratarse en la Corte, tiene derecho para hacer- se representar ante ella por per- sonas de su confianza, que presen- senten pruebas, formulen alegatos y promuevan, en los términos fija- dos por esta Convención y por las ordenanzas de la Corte de Justicia, todo lo que á su juicio sea condu- cente á la defensa de los derechos que representan.

Artículo XVIII. Desde el mo- mento, en que se inicie alguna re- clamación contra uno ó más Go- biernos hasta el en que se falle definitivamente, la Corte podrá fijar la situación en que deban permanecer las partes contendien- tes, á solicitud de cualquiera de ellas, á fin de no agravar el mal, y de que las cosas se conserven en el mismo estado mientras se pro- nuncia el fallo definitivo.

Artículo XIX. Para todos los efectos de esta Convención, la Corte de Justicia Centroamericana podrá dirigirse á los Gobiernos ó tribu-

nales de justicia de los Estados contratantes, por el órgano del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores ó de la Secretaría de la Corte Su- prema de Justicia del respectivo país, según la naturaleza de la diligencia que haya de practicarse, á fin de hacer ejecutar las provi- dencias que dictare en la esfera de sus atriouciones.

Artículo XX. También podrá nombrar Comisionados Especiales para la práctica de las referidas diligencias, cuando lo juzgue así oportuno, para su mejor cumpli- miento. En tal caso, solicitará del Gobierno donde vaya á practi- carse la diligencia su cooperación y auxilio, para que el comisionado cumpla su cometido. Los Gobier- nos contratantes se comprometen formalmente á obedecer y hacer que se obedezcan las providencias de la Corte, prestando todos los auxilios que sean necesarios para su mejor y más pronta ejecución.

Artículo XXI. La Corte de Jus- ticia Centroamericana juzgará acerca de los puntos de hecho que se ventilen, según su libre aprecia- ción; y en cuanto á los de derecho, conforme á los principios del dere- cho internacional. La sentencia definitiva comprenderá cada uno de los puntos en litigio.

Artículo XXII.— La Corte tiene facultad para determinar su com- petencia interpretando los Tratados y Convenciones pertinentes al asun- to en disputa y aplicando los prin- cipios del derecho internacional.

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Artículo XXIII.— Toda resolu- ción definitiva ó interlocutoria de- berá dictarse mediante el acuerdo, por lo menos, de tres de los magis- trados del Tribunal. En caso de desacuerdo, se llamará por sorteo á uno de los magistrados suplen- tes, y si aún así no se obtuviere la mayoría de tres, se continuará sor- teando otros suplentes, hasta obte- ner tres votos uniformes.

Artículo XXIV. Las senten- cias deberán ser consignadas por escrito y contener una expoSjición de los motivos en que se funden. Deberán ser firmada por todos los magistrados del tribunal y au- torizadas ppr el secretario. Una vez que hayan sido notificadas, no podrán alterarse por ningún moti- vo pero, á pedimento de cualquiera de las partes, podrá el tribunal declarar la interpretación que deba darse á sus fallos.

Artículo XXV.— Los fallos de la Corte se comunicarán á los cinco Gobiernos de las Repúblicas con- tratantes. Los interesados se com- prometen á someterse á dichos fallos; y todos á prestar el apoyo moral que sea necesario para que tengan su debido cumplimiento, constituyendo en esta forma una garantía real y positiva de respeto á esta convención y á la Corte de Justicia Centroamericana.

Artículo XXVI.— Queda auto- rizado el Tribunal para acordar su reglamento, para dictar las orde- nanzas de procedimiento que sean

necesarias y para la determinación de formas y plazos que no se ha- yan prescrito en la presente Con- vención. Todas las disposiciones que se dicten sobre el particular se comunicarán inmediatamente á las Altas Partes Contratantes.

Artículo XXVII.— Las Altas Partes Contratantes declaran que por ningún motivo ni en caso alguno darán por caducada la pre- sente Convención; y que, en con- secuencia, la considerarán siempre vigente durante el término de diez años, contados desde la última ratificación. En el evento de que se cambie ó altere la forma política de alguna ó algunas de las Repú- blicas contratantes, se suspenderán ipso fado las funciones de la Corte de Justicia Centroamericana; y se convocará desde luego por los res- pectivos Gobiernos, una Conferen- cia para ajustar la constitución de dicha Corte al nuevo orden de co- sas; y en caso de no llegar por unanimidad á un acuerdo, se ten- drá por rescindida la presente Con- vención.

Artículo XXVIII.— El canje de ratificaciones de la presente Con- vención se hará jde conformidad con el Artículo XXI del Tratado General de Paz y Amistad con- cluido en esta fecha. y

Artículo transitorio. Como re- comendación de las cinco delega- ciones, se agrega un artículo anexo que contiene una ampliación de las facultades tíe la Corte de Justicia

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RECOPILACIÓN ÜE LEYES

Centro-Americana, para que las legislaturas que lo estimen conve- niente puedan incluirlo en esta Convención, al ratificarla.

Artículo anexo. La Corte de Justicia Centroamericana conocerá también de los conflictos que pue- da haber entre los Poderes Legis- lativo, Ejecutivo y Judicial, y cuan- do de becbo no se respeten los fallos judiciales ó las resoluciones del Congreso Nacional.

Firmada en la ciudad de Was- hington, á los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos siete.

(f.) Antonio Batres Jáuregui, (f.) Luis Toledo Herrarte, (f.) Víc- tor Sánchez O., (f.) Luis Ander- son, (f.) J. B. Calvo, (f.) Policarpo Bonilla, (f.) Ángel Ugarte, (f.) E. Constantino Fiallos, (f.) José Ma- driz, (f.) Luis F. Corea, (f.) Sal- vador Gallegos, (f.) Salvador Ro- dríguez G., (f.) F. Mejía.

Protocolo adicional á la Convención para el establecimiento de una Corte de Justicia Centro-Ameri- cana.

En la ciudad de Washington, á la una de la tarde del día veinte de diciembre de mil novecientos siete. Los infrascritos Delegados á la Conferencia de Paz Centro- Americana.

Por Costa Rica: Excelentísimos señores Licenciado don Luis An- derson y don Joaquín B. Calvo;

Por Guatemala: Excelentísimos señor Licenciado don Antonio Ba- tres Jáuregui, Doctor don Luis Toledo Herrarte y don Víctor Sán- chez Ocafía;

Por Honduras: Excelentísimos señores Doctor don Policarpo Bo- nilla, Doctor don Ángel Ugarte y don E. Constantino Fiallos.

Por Nicaragua: Excelentísimos señores Doctores don José Madriz y don Luis F. Corea; y

Por El Sak>ador: Excelentísimos señores Doctor don Salvador Ga- llegos, Doctor don Salvador Rodrí- guez González y don Federico Mejía.

Notando que se ha cometido un error de copia al consignar el Ar- tículo III de la Convención para el establecimiento de una Corte de Justicia Centro- Americana, con- cluida en esta fecha, hacen constar que el texto auténtico de dicho Artículo III, es como sigue:

"También conocerá de los casos que ocurran entre algunos de los Gobiernos contratantes y personas particulares, cuando de común acuerdo le fueren sometidos."

En fe de lo cual firman el pre- sente Protocolo, que ha de consi- derarse como parte integrante de la Convención.

Firmado en la ciudad de Was- higton, á los vemte días del mes

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de diciembre de mil novecientos siete.

(f.) Antonio Batres Jáuregui, (f.) Luis Toledo Herrarte, (f.) Víctor Sánchez O., (f.) Luis An- derson, (f.) J. B. Calvo, (f.) Poli- carpo Bonilla, (f.) Ángel Ugarte, (f.) E. Constantino Fiallos, (f.) José Madriz, (f.) Luis F. Corea, (f.) Salvador Gallegos, (f.) Salva- dor Rodríguez G., (f.) F. Mejía.

Convención para el establecimiento de una Oficina Internacional Centro- Americana.

Los Gobiernos de las Repúbli- blicas de Guatemala, Costa Rica, Honduras, Nicaragua y El Salva- dor, deseando fomentar los intere- ses comunes de Centro-América, han convenido en fundar una Ofi- cina Internacional que se encargue de la vigilancia y cuidado de tales intereses, y para realizar tan im- portante objeto, han tenido á bien celebrar una Convención especial, y al efecto han nombrado Dele- gados:

Guatemala: á los Excelentísimos señores Licenciado don Antonio Batres Jáuregui, Doctor don Luí* Toledo Herrarte y don Víctor Sán- chez Ocaña;

Costa Rica: á los Excelentísimos señor Licenciado don Luis Ander- son y don Joaquín B. Calvo;

Honduras: á los Excelentísimos señores Doctor don Polícarpo Bo-

nilla, Doctor don Ángel Ugarte y don E. Constantino Fiallos;

Nicaragua: á los Excelentísimos señores Doctores don José Madriz y don Luis F. Corea; y

El Salvador: á los Excelentísi- mos señores Doctor don Salvador Gallegos, Doctor don Salvador Ro- dríguez González y don Federico Mejía.

En virtud de la invitación hecha conforme al Artículo II del Proto- colo firmado en Washington el 17 de septiembre de 1907 por los Re- presentantes Plenipotenciarios de las cinco Repúblicas Ceútro-Ame- ricanas, estuvieron presentes en todas las deliberaciones los Exce- lentísimos señores Representantes del Gobierno de los Estados Uni- dos Mexicanos, Embajador don Enrique C. Creel y Representante del Gobierno de los Estados Uni- dos de América, Mr. William I. Buchanan.

Los Delegados, reunidos en la Conferencia de Paz Centro-Amcri- na en Washington, después de haberse comunicado sus respecti- vos plenos poderes, gue encontra- ron en buena forma, han convenido en llevar á efecto el propósito in- dicado, de la manera siguiente:

Artículo I. Se reconocen como intereses Centro-Americanos á los cuales debe dedicarse preferente atención, los siguientes:

I. Concurrir con todos sus es- fuerzos á la reorganización pacífica de la Patria Centro-Americana;

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RECOPILACIÓN DE LEYES

2. Imprimir en la enseñanza popular un carácter esencialmente Centro-Americano, en sentido uni- forme, haciéndola lo más amplia, práctica y completa que sea posi- ble, y de acuerdo con la tendencia pedagógica moderna;

3. El desaiTollo del comercio Centro -Americano y de cuanto tienda á hacerlo más activo y pro- vechoso, lo mismo que á extenderlo en sus relaciones con las demás naciones;

4. El incremento de la agricul- tura y de las industrias que puedan desarrollarse con provecho en sus diversas secciones;

5. La uniformidad de la legisla- ción civil, comercial y penal, de- biendo reconocer, como principal fundamento, la inviolabilidad de la vida, el respeto á la propiedad y la consagración más absoluta de l6s derechos de la personalidad humana; la del sistema de adua- nas; la del sistema monetario, de modo que asegure un tipo de cam- bio fijo; la sanidad general y espe- cialmente la de los puertos Centro- Americanos; ¿[ afianzamiento del crédito de Centro-América; la uni- formidad del sistema de pesas y medidas, y la constitución de la propiedad raiz de tal manera firme é indiscutible que pueda servir de base sólida al crédito y permitir el establecimiento de bancos hipote- carios.

Artículo II. Para los fines in- dicados anteriormente, los Gobier-

nos signatarios se comprometen á establecer una Oficina Internacio- nal Centro -Americana, formada por un delegado de cada una de ellas. ,

Artículo III. La Presidencia de la Oficina deberá ejercerse alter- nativamente entre los mieitibros que la compongan, siguiéndose al efecto el orden alfabético de los Estados contratantes.

Artículo IV. Las funciones de la Oficina serán todas aquellas que se consideren necesarias y conve- nientes para la realización de los intereses que se le encomiendan per el presente convenio; y, al efecto, ella misma deberá detallar- las en los reglamentos que dicte, pudiendo tomar todas las disposi- ciones de orden interior que con- duzcan á llenar debidamente la misión de mantener y desarrollar los intereses Centro-Americanos que se ponen bajo su cuidado y vigilancia.

Para obtener este fin, los Go- biernos contratantes se comprome- ten á prestar á la Oficina todo el apoyo y protección necesarios para el buen desempeño de su objeto.

Artículo V. La Oficina deberá dirigir cada seis meses, á cada uno de los Gobiernos signatarios, un informe detallado de las labores Realizadas en el semestre trans- currido.

Artículo VI. La Oficina resi- dirá en la ciudad de Guatemala y se procurará instalarla lo más tar- de, el día 15 de septiembre del año entrante de 1908.

Artículo VIL Los agentes di- plomáticos y consulares de los Go-

I

REPÚBLICA DE GUATEMALA

381

biernos contratantes deberán pres- tar á la Oficina, todo el concurso que ella les pida, suministrándole cuantos datos, informes y noticias necesite y debiendo cumplir las comisiones y encargos que tenga á bien encomendarles.

Artículo VIII. Los gastos que ocasione el mantenimiento de la Oficina, serán pagados por partes iguales por los Estados Unidos signatarios.

Artículo IX. La Oficina deberá tener un órgano de publicidad para sus trabajos y procurará mantener relaciones con los demás centros de índole análoga, particularmente con la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas establecida en Washington.

Artículo X. La Oficina será órgano de inteligencia entre los países signatarios, elevará á los Gobiernos respectivos las comuni- caciones, informes y memorias que estime necesarias para el desarrollo de las relaciones é intereses que le están encomendados.

Artículo XI. La presente Con- vención durará quince aflos, pro- rrogabas á voluntad de las Altas Partes Contratantes.

Firmada en la ciudad de Was- hington, á los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos siete.

(f.) Antonio Batres Jáuregui, (f.) Luis Toledo Herrarte, (f.) Víc- tor Sánchez O., (f.) Luis Ander- son, (f.) J. B. Calvo, (f.) Policarpo Bonilla, (f.) Ángel Ugarte, (f.) E. Constantino Fiallos, (f.) José Ma- driz, (f.) Luis F. Corea, (f.) Sal- vador Gallegos, (f.) Salvador Ro- dríguez G., (f.) F. Mejía.

Convención para el establecimitnto de un Instituto Pedagógico Centro— Americano.

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, Costa Rica, Hondu- ras, Nicaragua y El Salvador, re- conociendo como de la mayor im- portancia y trascendencia para informar la enseñanza en un espí- ritu de centroamericanismo y en- caminarla uniformemente por los derroteros que márcala Pedagogía moderna, y animados del deseo de hacer efectivo y práctico ese reco- nocimiento, han dispuesto celebrar una Convención, y al efecto han nombrado Delegados:

Guatemala: i. \os Excelentísimos señores Licenciado don Antonio Batres Jáuregui, Doctor don Luis Toledo Herrarte y don Víctor Sánchez Ocaña;

Costa Rica: álos Excelentísimos señores Licenciado don Luis An- derson y don Joaquín B. Calvo;

Honduras: á los Excelentísimos señores Doctor don Policarpo Bo- nilla, Doctor don Ángel Ugarte y don E. Constantino Fiallos;

Nicaragua: á los Excelentísimos señores Doctores don José Madriz y don Luis F. Corea; y

El Salvador: á los Excelentísi- mos señores Doctor don Salvador Gallegos, Doctor don Salvador Rodríguez González y don Federi- co Mejía.

En virtud de la invitación hecha conforme al Artículo II del Proto-

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KECOPILACION DE LEYES

coló firmado en Washington el 17 de septiembre de 1907 por los Representantes Plenipotenciarios de las cinco Repúblicas Centro- Americanas, estuvieron presentes en todas las deliberaciones los Excelentísimos señores Represen- tantes del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Embajador don Enrique C. Creel, y Represen- tante del Gobierno de los Estados Unidos de América, Mr. William I. Buchanan.

Los Delegados, reunidos en la Conferencia de Paz Centro- Ameri- cana en Washington, después de haberse comunicado sus repectivos plenos poderes, que encontraron en buena forma, han convenido en llevar á efecto el propósito indica- do de la manera siguiente:

Artículo I. Las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua yElSalvador,animadas del deseo de establecer un servicio de educación común esencialmente homogéneo y que propenda á la unificación moral é intelectual de estos países hermanos, han conve^ nido en fundar, á expensas y ep provecho de todas, un Instituto Pedagógico, con sección de hom- bres y mujeres, para la educación profesional del magisterio. Costa Rica será el asiento del estable- cimiento.

Artículo II. Es entendido que, en punto á personal docente, edifi- cios, mobiliario y material científi- co, el Instituto Pedagógico estará

á la altura de los mejores de su clase.

Artículo III. La instalación, organización y administración eco- nómica, así como el control gene- ral del establecimiento, correspon- den al Gobierno de Costa Rica; pero los otros Gobiernos interesa- dos podrán, cuando lo estimen conveniente, nombrar un delegado al consejo directivo del mismo. El Gobierno de Costa Rica comu- nicará anualmente á los otros Go- biernos la marcha y estado del establecimiento.

Artículo IV. Cada República tiene derecho á mantener hasta cien normalistas en el Instituto Pedagógico cincuenta de cada sexo pero no dejará de enviar, por lo menos veinte de cada sexo.

Artículo V. Calculado el pre- supuesto de gastos extraordinarios de instalación, en los cuales entran los edificios, mobiliario y el mate- rial científico, la traída del perso- nal docente, etc., se comunicará á los Gobiernos interesados, cada uno de los cuales pondrá á la disposición del de Costa. Rica la cuota que le corresponda como contribución.

En vista del progresivo ensan- che y desarrollo del Instituto Pe- dagógico Centro-Americano, el Gobierno de Costa Rica queda facultado para construir edificios especiales, situados fuera de los

KEPÚBLICA DE GUATEMALA

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grandes centros de población, en lugares sanos, frescos y propicios para el trabajo intelectual.

Artículo VI. En cuanto á los gastos ordinarios de sueldos, in- ternado y administración, etc., serán abonados á Costa Rica al comienzo de cada ejercicio lectivo.

Artículo VII.— La Liga Pedagó- gica aquí convenida primer paso €n el sentido de la unificación de los sistemas de enseñanza-r-dura- quince afios prorrogables á voluntad de las Altas Partes Contratantes.

Artículo VIII.— Esta Conven- ción será ratificada por notas cam- biadas entre los Gobiernos intere- sados; y una vez ratificada, se pondrá en vigor, sin pérdida de tiempo.

Firmada en la ciudad de Was- bington, á los veinte días del mes de diciembre de mil novecien- tos siete.

(f.) Antonio Batres Jáuregui, (f.) Luis Toledo Herrarte, (f.) Víc- tor Sánchez O., (f.)Luis Anderson, (f.) J. B. Calvo, (f.) Policarpo Bo- nilla, (f.) Ángel Ugarte, (f.) E. Constantino Fiallos, (f.) José Ma- driz, (f.) Luis F. Corea, (f.) Salva- dor Gallegos, (f.) Salvador Rodrí- guez G., (f.) F. Mejía.

Convención de Comunicaciones.

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, Costa Rica, Hondu- ras, Nicaragua y El Salvador, deseando contribuir cada una, en la parte que le corresponda, á la realización de la grande obra del Ferrocarril Panamericano, y á fin de realizar tan importante objeto, han tenido á bien celebrar una C(mvención especial, y al efecto han nombrado Delegados:

Guatemala: á los Excelentísimos señores Licenciado don Antonio Batres Jáuregui, Doctor don Luis Toledo Herrarte y don Víctor Sán- chez Ocaña;

Costa Rica: á los Excelentísimos sefiores Licenciado don Luis An- derson y don Joaquín B. Calvo;

Honduras: á los Excelentísimos señores Doctor don Policarpo Bo- nilla, Doctor don Ángel Ugarte 3^ don E. Constantino Fiallos;

Nicaragua: á los Excelentísimos señores Doctores don José Madriz y don Luis F. Corea; y

El Salvador: á los Excelentísi- mos señores Doctor don Salvador Gallegos, Doctor don Salvador Ro- dríguez González y don Federico Mejía.

En virtud de la invitación hecha conforme al Artículo II del Proto- colo firmado en Washington el 17 de septiembre de 1907 por los Re- presentantes Plenipotenciarios de las cinco Repúblicas Centro-Ame- ricanas estuvieron presentes en

384

RECOPILACIÓN DE LEYES

todas las deliberaciones los Exce- lentísimos señores Representantes del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Embajador don Enri- que C. Creel, y Representante del Gobierno de los Estados Unidos de América, Mr.William I. Buchanan. Los Delegados, reunidos en la Conferencia de Paz Centro-Ameri- cana en Washington, después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes, que encontraron en buena forma, han convenido en llevar á efecto el propósito indicado de la manera siguiente:

Artículo I. Cada Gobierno nom- brará una Comisión para que estu- die y proponga los medios más á propósito para llevar á efecto la parte de la referida obra dentro de su propio territorio.

Artículo II. Las Comisiones, aprovechando los estudios que exis- ten respecto del Ferrocarril Pana- mericano, y haciendo los más que estimen necesarios, presentarán á sus respectivos Gobiernos informes detallados sobre el número de mi- llas' que haya de construirse, las poblaciones y terrenos que deba atravesar la línea, los ramales que convenga unir á la línea principal, el costo de las diferentes secciones y todos los puntos que estime con- venientes para el íin propuesto.

Artículo III. Las mismas Co- misiones, al indicar los medios más apropiados para la construcción de los trayectos respectivos, sugerirán en cuanto sea posible, todo lo con-

veniente á concesiones de terrenos, privilegios, tarifas, garantías y de- más elementos usuales en estos casos.

Artículo VI. Una vez aprobados por los Gobiernos dichos informes, se remitirán á la Oficina Interna- cional de las Repúblicas America- nas en Washington, para que en ella se abra un concurso á fin de obtener las mejores condiciones al celebrar las contratas correspon- dientes para la construcción de las líneas que se consideren necesarias.

Artículo V. La Oficina Inter- nacional, de acuerdo con los Repre- sentantes Diplomáticos de las cinco Repúblicas de Centro-América, abrirá dicho concurso, dirigiendo sus esfuerzos, en primer término, á la organización de una ó más compañías que construyan los tra- yectos indicados, y en caso contra- rio, á unificar y poner de acuerdo á las diferentes compañías que hayan obtenido ú obtengan conce- siones, ó celebrado contratas direc- tamente con los Gobiernos.

Artículo VI. Los Gobiernos Contratantes se pondrán de acuer- do con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y con el Gobier- no de Panamá, para todo lo que se refiera al tránsito de mercaderías y pasajeros de frontera á frontera.

Artículo VIL Las Comisiones serán nombradas en cuanto se apruebe la presente Convención, y el informe se presentará en un tér- mino que no exceda de seis meses después de dicho nombramiento.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

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Artículo VIII. La presente Convención no será obstáculo para que los Gobiernos celebren directa- mente las contratas referentes á la construcción de ferrocarriles en sus respectivos países; pero quedan obligados á remitir dichas contratas á la Oficina Internacional, para la unificación ó acuerdo á que se refiere el artículo V.

Artículo IX. Los Gobiernos Contratantes se obligan, además, á celebrar los arregles convenientes para establecer y mejorar los servi- cios de comunicaciones entre las distintas Repúblicas, tales como líneas de vapores, cable submarino, telégrafos con ó sin hilos, teléfonos, y cuanto pueda conducir á estre- char más sus mutuas relaciones.

Los convenios actuales para el

/servicio cablegráfico, telegráfico y

telefónico, continuarán en vigencia

mientras los Gobiernos interesados

lo crean conveniente.

Firmada en la ciudad de Was- hington á los veinte días de diciem- bre de mil novecientos siete.

(f.) Antonio Batres Jáuregui, (f.) Luis Toledo Herrarte, (f.) Víctor Sánchez O., (f.) Luis Anderson, (f.) J. B. Calvo, (f.) Policarpo Boni- lla, (f.) Ángel Ugarte,(f.) E. Cons- tantino Fiallos, (f.) José Madriz, (f.) Luis F. Corea, (f.) Salvador Gallegos, (f.) Salvador Rodríguez G., (f.) F. Mejía.

Convención de Extradición.

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Hondu- ras, Nicaragua y El Salvador, de- seando confirmar sus amistosas relaciones y promover la causa de la justicia, han resuelto celebrar una Convención para la extradi- ción de los prófugos de la misma y, al efecto, han nombrado Dele- gados:

Guatemala: á los Excelentísimos Señores Licenciado don Antonio Batres Jáuregui, Doctor don Luis Toledo Herrarte y don Víctor Sánchez Ocafia;

Costa Rica: á los Excelentísimos Señores Licenciado don Luis An- derson y don Joaquín B. Calvo;

Honduras: á los Excelentísimos Señores Doctor don Policarpo Bo- nilla, Doctor don Ángel ligarte y don E. Constantino Fiallos;

Nicaragua: ii los Excelentísimos Señores Doctoresd(m José Madriz y don Luis F. Corea; y

ií'/.Sa/z'^rt'íír.- á los Exceleu tísimos Señores Doctor don Salvador Ga- llegos, Doctor don Salvador Ro- dríguez González, y don Federico Mejía.

En virtud de la invitación hecha conforme al Artículo II del Proto- colo firmado en Washington el 17 de septiembre de 1907 por los Representantes Plenipotenciarios de las cinco Repúblicas Centro- Americanas estuvieron presentes en todas las deliberaciones los

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RECOPILACIÓN DE LEYES

Excelentísimos señores Represen- tantes del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,Embajador don Enrique C.Creel, y Representante del Gobierno de los Estados Uni- dos de América, Mr. William I. Bucbanan.

Los Delegados, reunidos en la Conferencia de Paz Centro-Ame- ricana en Washington, después de Haberse comunicado sus respecti- vos plenos poderes, que encontra- ron en buena forma, han conveni- do en llevar á efecto el propósito indicado de la manera siguiente:-

Artículo I. Las Repúblicas contratantes convienen en entre- garse recíprocamente los indivi- duos que se refugien en el territo- rio de cada una de ellas, y que en la otra hubieren sido condenados como autores, cómplices ó encubri- dores de un delito, á una pena no menor de dos años de la privación de la libertad, ó que estuvieren procesados por un delito que, con- forme á las leyes del país que hace el requerimiento, merezca una pe- na igual ó mayor que la ex- presada.

Artículo II. No se concederá la extradición en ninguno de los casos siguientes:

I. Cuando la prueba de la de- lincuencia presentada por la parte requeriente no justificare, confor- me á las leyes del lugar donde se encuentre el prófugo enjuiciado, su aprehensión y enjuiciamiento.

en caso de que el delito se hubie- re cometido allí.

2. Cuando el aelito imputado sea de carácter político, ó siendo común, fuere anexo con éste.

3. Cuando, conforme á las leyes del país reclamante ó las del asilo hubieren prescrito la accióü ó la pena.

4. Si el reo reclamado hubiere sido ya juzgado y sentenciado, por el mismo acto en la República donde reside.

5. Si en ésta^ el hecho porque se pide la extradición no fuere considerado como delito.

6. Cuando la pena que corres- pondiere al delito porque se pide la extradición fuere la de muerte, á no ser que el Gobierno que hace la solicitud se comprometiere á aplicar la inmediata inferior.

Artículo III. La persona cuya extradición se haya concedido, con motivo de uno de los delitos men- cionados en el Artículo I, en nin- gún caso será juzgada y castigada en el país á que se hace la en- trega por un delito político come- tido antes de su extradición, ni por un acto que tenga atingencia con un delito político. No se considerará delito político el aten- tado contra la vida del Jefe de un Gobierno, ni los atentados anar- quistas, siempre que la ley de los países requeriente y requerido ha- ya fijado pena para dichos actos. En este caso la extradición se concederá aún cuando el delito de

REPÚBLICA DE GUATEMALA

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que se trata tuviere una pena me- nor de dos años de prisión.

Artículo IV. Las Altas Partes Contratantes no estarán en la obligación de entregar á sus nacio- nales; pero deberán enjuiciarlos por las infracciones de la ley penal cometidas en las otras Repúblicas, y el Gobierno respectivo deberá comunicar las diligencias, infor- maciones y documentos correspon- dientes, remitir los objetos que revelen el cuerpo del delito y suministrar todo lo que conduzca al esclarecimiento necesario para la expedición del proceso, Verifi- cado esto, la causa se continuará hasta su terminación, y el Gobier- no del país del juzgamiento infor- mará al otro del resultado defi- nitivo.

Artículo V. Si el individuo de cuya extradición se trata estuviere enjuiciado ó hubiere sido condena- do en el país del asilo por delito cometido en él, no, será entregado sino después de haber sido absuel- to por sentencia firme, y, en caso de condenación, después de haber extinguido la condena ó de haber sido indultado.

Artículo VI.— Si el prófugo, re- clamado por una de las partes contratantes, lo fuere también por uno ó más Gobiernos, el reo será entregado de preferencia al que primero lo haya pedido.

Artículo VIL El pedimento para la entrega de los prófugos se hará por los respectivos Agentes

Diplomáticos de las Partes contra- tantes, ó en caso de estar ausentes del país, ó de la residencia del Gobierno, podrá hacerse por los Agentes Consulares.

En casos urgentes, se podrá so- licitar la detención provisional del inculpado por medio de comunica- ción telegráfica ó postal, dirigida al Ministerio de Relaciones Exte- riores ó por medio del respectivo Agente Diplomático, ó del Cónsul en su defecto. ,E1 arresto provi- sional se verificará según las re- glas establecidas por las leyes del país requerido; pero cesará, si, en el término de un mes, contando desde que se verificó, no se forma- lizare la reclamación.

Artículo VIH. En la reclama- ción se especificará la prueba d principio de prueba que, por las leyes del país en que se hubiere cometido el delito, sea bastante para justificar la captura y enjui- ciamiento del culpable. También deberá acompañarse la sentencia condenatoria, acusación, manda- miento de prisión ó cualquiera otro documento equivalente; y de- be indicarse la naturaleza y gra- vedad de los hechos imputados y las disposiciones penales que les sean aplicables. En caso de fuga después de estar condenado y an- tes de haber sufrido totalmente la pena, la reclamación expresará» es- ta circunstancia é irá acompañada tínicamente de la sentencia.

Artículo IX. La autoridad á quien corresponda hará la aprehen-

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RECOPILACIÓN DE LEYES

sión del prófugo, con el fin d^ que sea presentado ante la autoridad judicial competente para su exa- men. Si se decidiere que, confor- me á las leyes y pruebas presen- tadas, procede la entrega, con arreglo á esta Convención, el pró- fugo será entregado en la forma legal prescrita para estos casos.

Artículo X. La persona entre- gada no podrá ser juzgada ni cas- tigada en el país al cual se ha concedido la extra<3ición, ni puesta en poder de un tercero con motivo de un delito no comprendido en esta Convención, y cometido antes de su entrega, á no ser que el Go- bierno que la hace su aquies- cencia para el enjuiciamiento ó para la entrega á dicha tercera nación.

Sin embargo, este consentimien- to no será necesario:

1. Cuando el acusado haya pedi- do voluntariamente que se le juz- gue ó se le entregue á la tercera nación.

2. Cuando haya tenido libertad para ausentarse del país durante treinta días, por haber sido puesto en libertad por falta de mérito pa- ra la acusación por la que se le entregó; ó en caso de haber sido condenado, durante treinta días después de haber cumplido su condena ó de haber obtenido in- dulto.

Artículo XI. Los gastos que causen el arresto, manutención y viaje del individuo reclamado, lo

mismo que los de la entrega y transporte de los objetos que, por tener relación con el delito deban restituirse ó remitirse, serán á cargo de la República que solicite la entrega.

Artículo XII. Todos los obje- tos encontrados en poder del acu- sado y obtenidos por medio de la comición del acto de que se le acuse, ó que puedan servir de prueba del delito por el cual se pide su extradición, serán secues- trados y entregados con su perso- na, si así lo ordena la autoridad competente. Sin embargo, se res- petarán los derechos de tercero respecto de estos objetos y no se hará su entrega mientras no se haya resuelto la cuestión de pro- piedad.

Artículo XIII. En todos los casos en que proceda la detención del refugiado, se le hará saber su causa en el término de veinte y cuatro horas, y que podrá, dentro de tres días perentorios, contados desde el siguiente al de la notifi- cación, oponerse á la extradición, alegando:

1. Que no es la persona re- clamada;

2. Los defectos sustanciales de que adolezcan los documentos pre- sentados; y

3. La improcedencia del pedi- mento de extradición.

Artículo XIV. En los casos en que sea necesaria la comprobación de los hechos alegados, se abrirá

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el incidente á pruebas, observán- dose en sus términos las prescrip- ciones de la ley procesal de la República requerida. Producida la prueba, el incidente será re- suelto sin más trámite, en el tér- mino de diez días declarando si hay ó no lugar á la extradición. Contra dicha providencia se darán- dentro de los tres días siguientes á su notificación, los recursos lega- les del país del asilo.

Artículo XV. La presente Con- vención empezará á regir un mes después de la última ratificación, y permanecerá en vigor hasta un afio después de que el deseo de ppnerle término haya sido notifi- cado, en debida forma, por uno de los Gobiernos á los otros. En tal caso, continuará vigente entre los demás que no la hubieren denun- ciado.

Artículo XVI.— Cada Gobierno deberá dar aviso á los demás déla ratificación legislativa de esta Convención dentro de diez días á más tardar de haberse verificado. Ese aviso por notas se tendrá co- mo canje, sin necesidad de forma- lidad especial.

Firmado en la ciudad de Was- hington, á los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos siete.

(f.) Antonio Batres Jáuregui, (f.) Luis Toledo Herrarte, (f.) Víctor Sánchez O., (f.) Luis Anderson, (f.) J. B. Calvo, (f.) Policarpo Bonilla, (f.) Ángel ligarte, (f.) E. Constan- tino Fiallos, (f.) José Madriz, (f.) Luis F. Corea, (f.) Salvador Galle- gos, (f.) Salvador Rodríguez G., (f.) F. Mejía.

Convención sobre Futuras Conferen- cias Centroamericanas.

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Hon- duras, Nicaragua y El Salvador, deseando promover la unificación y armonía de sus intereses, como uno de los medios más eficaces para preparar la fusión de los pue- blos centroamericanos en una sola nacionalidad, han convenido en celebrar una Convención para el nombramiento de Comisiones y para la reunión de Conferencias Centroamericanas que acuerden las medidas más oportunas y con- venientes á fin de uniformar sus intereses económicos y fiscales; y al efecto han nombrado Delegados:

Guatemala: á los Excelentísimos señores Licenciado don Antonio Batres Jáuregui, Doctor don Luis Toledo Herrarte y don Víctor Sánchez Ocafia;

Costa Rica: á los Excelentísimos señores Licenciado don Luis An- derson y don Joaquín B. Calvo;

Honduras: á los Excelentísimos señores Doctor don Policarpo Bo- nilla, Doctor don Ángel Ugarte y don E. Constantino Fiallos;

Nicaragua: ii\os Excelentísimos señores Doctores don José Madriz y don Luis F. Corea; y

El Salvador: á los Excelentísi- mos señores Doctor don Salvador Gallegos, Doctor don Salvador Rodríguez González y don Fede- rico Mejía.

R S3

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RECOPILACIÓN DE LEYES

En virtud de la invitación hecha conforme al Artículo II del Proto- colo firmado en Washington el 17 de septiembre de 1907 por los Representantes Plenipotenciarios de las cinco Repúblicas Centro- Americanas, estuvieron presentes en todas las deliberaciones los Excelentísimos señores Represen- tantes del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Embajador don Enrique C. Creel, y Representante del Gobierno de los Estados Uni- dos de América, Mr. William I. Buchanan.

Los Delegados reunidos en la Conferencia de Paz Centro- Ameri- cana en Washington, después de haberse comunicado sus respecti- vos plenos poderes, que encontra- ron en buena forma, han conveni- do en llevar á efecto el propósito indicado de la manera siguiente:

Artículo I. Cada uno de los Gobiernos contratantes se compro- mete á nombrar dentro de un mes, contado de la última ratificación del presente Convenio, una ó más Comisiones que se ocupen de pre- ferencia en el estudio de todo lo concerniente al sistema monetario de su respectivo país, especialmen- te en relación con el de los otros Estados, y con el intercambio en- tre ellos; y, además, en el estudio de todo lo relativo á los sistemas de aduanas, de pesas y medidas y de otras materias de orden econó- mico y fiscal que se juzgue conve-

niente uniformar en Centro-Amé- rica.

Artículo II. Las Comisiones deberán presentar un informe dentro de seis meses después de su nombramiento, y cada Gobier- no comunicará ese informe á los demás, e^ícitándolos para que pro- cedan á designar uno ó más Dele- gados que concurran á una Confe- rencia Centro-Americana, la cual se inaugurará el i? de enero inme- diato, y se ocupará en celebrar una Convención que tenga por objeto acordarse las medidas que tiendan á realizar los fines á que se refiere el Artículo I, dando preferencia á lo referente al siste- ma monetario de las cinco Repú- blicas, y procurando establecer en ellas un cambio fijo con relación al oro.

Artículo III. Se continuará celebrando Conferencias anual- mente, que se instalarán el día i? de enero para tratar de los puntos comprendidos en el Artículo I de esta Convención que no hayan sido objeto de resolución en la Conferencia anterior, y de I0& demás asuntos que los Gobiernos tengan á bien someter á dichas Conferencias.

Artículo IV. La primera Con- ferencia se reunirá en la ciudad de Tegucigalpa, en la fecha indicada en el Artículo II; y al terminar sus sesiones, designará el lugar en que deba reunirse la próxima Con- ferencia, y así sucesivamente.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

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Artículo V. -La presente Con- vención regirá durante cinco años; pero si expirado ese término nin- guno de los Gobiernos signata- rios la hubiere denunciado, conti- nuará en vigencia hasta seis me- ses después de que alguna de las Altas Partes Contratantes haya notificado á las otras su resolución de separarse de ella.

Firmado en la ciudad de Was- hington, á los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos siete.

(f.) Antonio Batres Jáuregui, (f.) Luis Toledo Herrarte, (f.) Víctor Sánchez O., (f.) Luis An- derson, (f.) J. B. Calvo, (f.) Poli- carpo Bonilla, (f.) Ángel Ugarte, (f.) E. Constantino Fiallos, (f.) José JMadriz, (f.) Luis F. Corea, (f.) Salvador Gallegos, (f.) Sal- vador Rodríguez G., (f.) F. Mejía.

Convención. Patentes de Invención^ Dibujos y Modelos Industriales, Marcas de Fábrica y Comercio, y Propiedad Literaria y Artística.

Sus Excelencias el Presidente del Ecuador, el del Paraguay, el de Bolivia, el de Colombia, el de Hon- duras, el de Panamá, el de Cuba, el de la República Dominicana, el del Perú, el del Salvador, el Costa-Rica, el de los Estados Uni- dos de México, el de Guatemala, el de la República Oriental del Uru-

guay, el de la República Argentina, el de Nicaragua, el de los Estados Unidos del Brasil, el de los Estados Unidos de América y el de Chile; Deseando que sus países respec- tivos fueran representados en la Tercera Conferencia Internacional Americana, enviaron á ella, debi- damente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenciones y tratados que juzga- ren útiles á los interés de la Amé- rica, á los siguientes señores Dele- gados:

Ecuador, Doctor Emilio Arévalo, Olmedo Al faro;

Paraguay, Manuel Gondra, Ar- senio López Decoud, Gualberto Cardus y Huerta;

Bolivia, Doctor Alberto Gutié- rrez, Doctor Carlos B. Romero;

Colombia, Rafael Uribe Uribe, Doctor Guillermo Valencia;

Honduras, Fausto Dávila;

Panamá, Doctor José Domingo de Obaldía;

Cuba, Doctor Gonzalo de Quesa- da, Rafael Moutoro, Doctor Anto- nio González Lanuza;

República Dominicana, E. C. Joubert;

Perú, Doctor Eugenio Larrabure y Unanue, Doctor Antonio Miró Quesada, Doctor Mariano Cornejo;

El Salvador, Doctor Francisco A. Reyes;

Cpsta-Rica, Doctor Asee ación Esquivel;

Estados Unidos de México, Doc- tor Francisco León de la Barra,

392

RECOPILACIÓN DE LEYES

Ricardo Molina Hubbe, Ricardo García Granados;

Guatemala, Doctor Antonio Ba- tres Jáuregui;

Uruguay, Luis Melián Lafinur, Doctor Antonio María Rodríguez, Doctor Gonzalo Ramírez;

Argentina, Doctor J. V. Gonzá- lez, Doctor José A. Terry, Doctor Eduardo L. Bidau;

Nicaragua, Luis F. Corea;

Estados Unidos del Brasil, Doc- tor Joaquín Aurelio Nabuco de Araujo, Doctor Joaquín Francisco de Assis Brasil, Doctor Gastao da Cunha, Doctor Alfredo de Moraes Gómez Ferreira, Doctor Joao Padía Calogeras, Doctor Amaro Caval- canti, Doctor Joaquín Xavier de Silveira, Doctor José P. da Graca Aranha, Antonio de Fontoura Xa- vier;

Estados Unidos de América, William I. Buchanan, Doctor L. S. Rowe, A. J. Montague, Tulio La- rrinaga, Doctor Paul S Reinsch, Van Leer Polk;

Chile, Doctor Anselmo Hevia Riquelme, Joaquín Walker Martí- nez, Doctor Luis Antonio Vergara, Doctor Adolfo Guerrero.

Quienes, después de haberse co- municado sus plenos poderes y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido en lo si- guiente:

Artículo I Las Naciones signa- tarias adoptan en materia de Paten- tes de Invención, Dibujos y Mode- los Industriales, Marcas de Fábrica

y Comercio y Propiedad Literaria y Artística, los tratados subscriptos en la segunda Conferencia Interna- cional Americana de México, el 27 de enero de 1902 con las modifica- ciones que en la presente Conven- ción se expresan.

Artículo 2? Se constituye una "unión" de las Naciones de Améri- ca, que se hará efectiva por medio de dos Oficinas que, bajo la deno- minación de "oficinas de la unión internacional americana para la protección de la propiedad intelec- tual é industrial," funcionarán, una en la Ciudad de la Habana, y otra en la de Río de Janeiro, en comple- ta correlación entre sí, y tendrán por objeto centralizar el registro de obras literarias y artísticas, paten- tes, marcas, dibujos, y modelos etc., que se registraren en cada una de las Naciones signatarias, de acuer- do con los tratados respectivos, y á los efectos de su validez y recono- cimiento en las demás.

Este registro internacional es puramente facultativo para el inte- resado, quien queda en libertad de solicitar, por mismo ó por medio de apoderado, el registro en cada uno de los Estados en que pida protección.

Artículo La Oficina estable- cida en la Ciudad de la Habana atenderá los registros procedentes de los Estados Unidos de América, México, Venezuela, Cuba, Haití, Santo Domingo, San Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa-Rica,. Guatemala, Panamá y Colombia.

J

REPÚBLICA DE GUATEMALA

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La Oficina establecida en la Ciu- dad de Rio de Janeiro atenderá los registros que procedan de las Re- públicas de los Estados Unidos del Brasil, de la República Oriental del Uruguay, República Argentina, Paraguay, Bolivia, Chile, Perú y Ecuador.

Artículo 4? Para los efectos de la unificación legal del registro, las dos Oficinas. Internacionales, que sólo se dividen en atención á la mayor facilidad de las comunica- ciones, se consideran como una sola, y á este fin se dispone: (a) que ambas lleven los mismos libros y la misma contabilidad, bajo un idéntico sistema; (b) que mensual- mente se trasmitan entre copias autenticadas por los Gobiernos en cuyos territorios tienen su asiento," de todo registro, comunicación ú otros documentos que afecten al reconocimiento del derecho de los propietarios ó autores.

Artículo 5? Cada uno de los Gobiernos adherentes á la unión remitirá al fin de cada mes, á la Oficina que le corresponda según el artículo 3?, copias autenticadas de todo registro de marcas, patentes dibujos, modelos, etc. y ejemplares de las obras literarias y artísticas que se hubieren registrado en ellas, así como de toda caducidad, renun- cia, trasmisión y otras mutaciones ! que se produjeren en los derechos, ¡ de acuerdo con los tratados y leyes respectivas, á fin de que stau comu- nicados ó distribuidos, y notificados i

"según los casos," por la Oficina Internacional que corresponda, á las Naciones que se hallan en rela- mí ción directa con ella.

Artículo 6°-— El registro ó depó- sito de dibujos, modelos, etc., hechos en el país de origen, de conformidad con la ley nacional, de éste y tras- mitido por la respectiva adminis- tración á la Oficina Internacional, será notificado por ésta á los demás de la Unión, los que le darán entera y crédito, salvo cuando se hallase en el caso previsto por el artículo 9? del Tratado sobre Patentes, Mar- cas, etc., de México, y en el de fal- ta de los requisitos esenciales al reconocimiento de la propiedad in- ternacional, si se trata de obras literarias, ó artísticas, de acuerdo con el tratado esta materia sus- cripto «n México.

A fin de que los Estados que forman la Unión puedan aceptar ó rehusar el reconocimiento de los derechos concedidos en el país de origen, y para los demás efectos legales de dicho reconocimiento, aquellos Estados tendrán un aflo de plazo desde la fecha de la noti- ficación por la Oficinn correspoD diente.

En caso de negativa del recono- cimiento de una patente, marca, dibujo, modelo etc., ó del derecho sobre una obra literaria ó artística, por alguna de las administraciones de los Estados qae forman la Unión la harán saber á la Oficina Inter- nacional con la relación y motivos

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RECOPILACIÓN DE LEYES

del caso, para que ésta la transmita á su vez á aquella de donde proce- de y á la parte interesada, para los efectos á que hubiere lug^r según - las leyes internas.

Artículo 7?— Todo registro ó reconocimiento del derecho intelec- tual é industrial, hecho en uno de los países de la Unión, y comuni- cado á los demás en la forma pres- cripta en los artículos anteriores, surtirá los mismos efectos que si hubiese sido registrado ó reconocido en todos ellos, y toda nulidad ó caducidad del derecho, producida en el país de origen, comunicada en la misma forma á los demás, tiene en éstos los mismos efectos que en aquél.

La duración de la protección internacional derivada del registro será la de las leyes del pÉís que hubiese otorgado ó reconocido el derecho; y si ellas no contuviesen esta disposición, ó no seitólasen tiempo, será: para las patentes, de 15 años; para las marcas de fábrica ó de comercio, modelos y dibujos industriales, de 10; y paralas obras literarias y artísticas, de 25 años después de la muerte del autor; los dos primeros plazos pueden reno- varse ilimitadamente por los mis- mos trámites del primer registro.

Artículo Las Oficinas. Inter- nacionales para la protección de la propiedad Intelectual é Indus- trial serán regidas por un mismo Reglamento,'proyectado de acuerdo por los Gobiernos de las Repúbli-

cas de Cuba y de los Estados Uni- dos del Brasil, y aprobado por todas las demás de la Unión. Su presupuesto de gastos, sancionado por estos mismos Gobiernos, será costeado por todos los signatarios en la misma proporción establecida para la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas, de Was- hington, y se hallará á este respec- to bajo el control de los Gobiernos en cuyo territorio tengan su asien- to. A la tasa que los derechos que el país de origen exija por los registros ó depósitos y demás actos que se derivan del reconocimiento ó garantía de la propiedad intelec- tual é industrial, se agregará un emolumento de cinco pesos oro americano, ó su equivalente en moneda del país donde se verifique el pago, cuyo producto se distri- buirá por partes iguales entre los gobiernos en cuyo territorio funcio- nen las Oficinas Internacionales, destinado exclusivamente para con- tribuir al sostenimiento de éstas.

Artículo Además de las fun- ciones prescriptas en los artículos precedentes, las Oficinas Interna- cionales tendrán las que siguen:

I Reunir las informaciones de toda naturaleza que se refieran á la protección de la propiedad inte- lectual é industrial, publicarlas y circularlas entre los países de Amé- rica, con la periodicidad conve- niente.

2- Fomentar el estudio de*las cuestiones relativas á dichas mate-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

395

rías, á cuyo efecto podrán publi- car .una ó más revistas Oficiales, con inserción de todos los docu- mentos que les remitan las Admi- nistraciones de los países signata- rios.

3 Hacer presente á los Gobier- nos de la Unión las dificultades que se opongan á la más fácil y eficaz aplicación del presente con- venio, indicando los medios de sub- sanarlos ó allanarlos.

4" Concurrir con los Gobiernos de la Unión á preparar conferen- cias internacionales para el estu- i dio y progreso de las legislaciones sobre propiedad intelectual é in- dustrial, para las reformas que conviniera introducir en el régimen de la Unión ó en los tratados vi- gentes sobre la misma materia, y en caso de que tales conferencias se realizasen, los Directores de las oficinas que no hubieran sido nom- brados para representar algún país, tendrán derecho de asistir á sus sesiones, emitir sus opiniones en ellas, pero no de votar.

5" Presentar al Gobierno de donde funcionen, una memoria anual de sus trabajos, la que será comunicada á todos los Estados de la Unión.

6? Establecer relaciones de canje de publicaciones, informes y datos concurrentes al progreso de la institución, con las Oficinas é Institutos similares, y con cor- poraciones Científicas, Literarias, Artísticas é Industriales de Euro- pa y América.

7* Cooperar como agentes de cada uno de los Gobiernos de la Unión, para el desempeño de cual- quier gestión, iniciativa ú oficios concurrentes á los fines de la pre- senta Convención, ante las Admi- nistraciones de las demás.

Artículo 10. Las disposiciones contenidas en los Tratados de Mé- xico, de 27 enero de 1902, sobre patentes de invención, dibujos y modelos industriales y marcas de fábrica y comercio, y sobre propie- dad literaria y artística, en cuanto á las formalidades del registro ó reconocimiento del derecho en los demás países que no sean el de origen, se consideran substituidas por las prescripciones de la pre- sente Convención, de las Oficinas Internacionales, y sólo con rela- ción á los Estados que concurran á su constitución; en todo lo demás, dichos tratados quedarán en vigen- cia, y la presente Convención será considerada como adicional de las mismas.

Artículo II. Los Gobiernos de las Repúblicas de Cuba y de los Estados Unidos del Brasil, proce- derán á la organización de las Oficinas Internacionales, cuando hayan ratificado la presente Con- vención por lo menos las dos ter- ceras partes de las Naciones que corresponden á cada grupo de las enunciadas en el Artículo 3*^ No será necesario el establecimiento simultáneo de las do^ Oficinas, pues, habiendo el número antes

396

RECOPILACIÓN DE LEYES

establecido de Gobiernos adberen- tes, podrá instalarse una sola, que- dando á cargo del Gobierno en cuya sede corresponda la Oficina, tomar las medidas que conduzcan á dicto resultado, haciendo ^so de las facultades que contiene el Ar- tículo 8^

En el caso de que se baya esta- blecido una de las dos Oficinas á las que la presente Convención se refiere, podrán acudir á ella, para todos los efectos en la misma Con- vención previstos, los países que pertenezcan á grupo distinto de aquel á que la Oficina establecida corresponde, hasta tanto quede constituida la segunda.

Cuando ésta se constituya, la primera le remitirá todos los infor- mes á que el segundo párrafo del artículo 12 se refiere.

Artículo 12, Por lo que res- pecta á la adhesión de las Naciones de América á la presente Conven- ción, ella será comunicada al Go- bierno de los Estados Unidos del Brasil, el que le dará á conocer á los demás, haciendo esta comuni- cación las veces de canje.

El Gobierno del Brasil notifi- cará, además, esta adhesión á las Oficinas Internacionales, y éstas remitirán al nuevo Gobierno adhe- rente un estado completo de todas las marcas, patentes, modelos, di- bujos y obras literarias y artísticas registradas y que en esa fecha se hallasen l?)ajo la protección Inter- nacional.

En de lo cual, los Plenipoten- ciarios y Delegados firman la pre- sente Convención y ponen en ella el sello de la Tercera Conferencia Internacional Americana.

Hecho eír la Ciudad de Río de Janeiro, el día veintitrés de agosto de mil novecientos seis, en español, portugués é inglés, y depositado en la Secretaría de Relaciones Ex- teriores del Gobierno de los Esta- dos Unidos del Brasil, á fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas por la vía diplomática á cada uno de los Estados signa- tarios. .

Por el Ecuador: Emilio Arévalo, Olmedo Alfaro.

Por el Paragua}^: Manuel Gon- dra, Arsenio López Decoud, Gual- berto Cardus y Huerta.

Por Bolivia: Alberto Gutiérrez, Carlos V. Romero.

Por Colombia: Rafael Uribe Uri- be, Guillermo Valencia.

Por Honduras: Fausto Dávila.

Por Panamá: José Domingo de Obaldía.

Por Cuba: Gonzalo de Quesada, Rafael Montoro, Antonio Gonzá- lez Lanuza.

Por la República Dominicana: Emilio C. Joubert.

Por el Perú: Eugenio Larrabure y Unanue, Antonio Miró Quesada, Mariano Cornejo.

REPÚBLICA DE GUATEMALA.

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Por los Estados Unidos del Bra- sil: Joaquín Aurelio Nabuco de Araujo, Joaquín Francisco de Assis Brasil, Gastao du Cunha, Alfredo de Moraes Gómez Ferreira, Joao Padía Calogeras, Amaro Caval- canti, Joaquín Xavier de Silveira, José P. de Graca Aranha, Antonio de Fontoura Xavier.

Por El Salvador: Francisco A. Reyes.

Por Costa Rica: Ascención Es- quivel.

Por los Estados Unidos de Mé- xico: Francisco León de la Barra, Ricardo Molina Aubbe, Ricardo García Granados.

Por Guatemala: Antonio Batres Jáuregui.

Por la República Oriental del Uruguay: Luis Melián Lafinur, Antonio María Rodríguez, Gonza- lo Ramírez.

Por la República Argentina: J. V. González, José A. Terry, Eduar- do L. Bidau.

Por Nicaragua: Luis F. Corea.

Por los Estados Unidos de Amé- rica: William I. Buchanan, L. S. Rowe, A. J. Montague Tulio La- rrinaga, Paul S. Reinsch, Van Leer Polk.

Por Chile: Anselmo Hevia Ri- quelme, Joaquín Walter Martínez, Luis Antonio Vergara, Adolfo Guerrero.

Manuel Estrada Cabrera,

Presidejite Constitucional de la República de Guatemala,

POR cuanto; El día veintitrés de agosto de mil novecientos seis, el Delegado por Guatemala á la Tercera Con- ferencia Pan-Americana, reunida en Río de Janeiro, firmó la Con- vención sobre Patentes de Inven- ción, Dibujos, Modelos Industria- les, Marcas de Fábrica y Comercio y Propiedad Literaria y Artística, compuesta de doce Artículos; y habiendo la Asamblea Nacional Legislativa emitido el Decreto nú- mero 714 de diez y siete de abril de mil novecientos siete.

POR tanto: En uso de las facultades que me confiere la Constitución, la ratifico y mando se publique, para que se tenga como Ley de la República. En de lo cual firmo la presente ratificación autorizada con el sello Mayor de la República y refren- dada por el Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Cré- dito Público, Encargado del de Relaciones Exteriores, en Guate- mala á lus quince dras del mes de febrero de mil novecientos nueve.

(f.) Manuel Estrada C.

(f.) G. Aguirre.

398

RECOPILACIÓN DE LEYES

Convención Derecho Internacional.

Sus Excelencias el Presidente del Ecuador, el del Paraguay, el de Bolivia, el de Colombia, el de Honduras, el de Panamá, el de Cuba, el de la República Domini- cana, el del Perú, el del Salvador, el de Costa Rica, el de los Estados Unidos de México, el de Guatema- la, el de la República Oriental del Uruguay, el de la República Ar- gentina, el de Nicaragua, el de los Estados Unidos del Brasil, el de los Estados Unidos de América y y el de Chile;

Deseando que sus países respec- tivos fueran representados en la Tercera Conferencia Internacional Americana, enviaron á ella, debi- damente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenciones y tratados que juz- garen útiles á los intereses de la América, á los siguientes señores Delegados:

Ecuador, Doctor Emilio Aréva- lo. Olmedo Alfaro;

Paraguay, Manuel Gondra, Ar- senio López Decoud, Gualberto Cardus y Huerta;

Bolivia, Doctor Alberto Gutié- rrez, Doctor Carlos B. Romero;

Colombia, Rafael Uribe Uribe, Doctor Guillermo Valencia;

Honduras, Fausto Dávila;

Panamá, Doctor José Domingo de Obaldía;

Cuba, Doctor Gonzalo de Queza- da, Rafael Montoro, Doctor Anto- nio González Lanuza;

República Dominicana, E. C^ Joubert;

Perú, Doctor Eugenio Larrabu- re y Unanue, Doctor Antonio Mi- ró Quesada, Doctor Mariano Cor- nejo;

El Salvador, Doctor Francisco A. Reyes;

Costa Rica, Doctor Ascención Esquivel;

Estados Unidos de México, Doc- tor Francisco León de la Barra, Ricardo Molina Hubbe, Ricardo García Granados;

Guatemala, Doctor Antonio Ba- tres Jáuregui;

Uruguay, Luis Melián Lafinur, Doctor Antonio María Rodríguez^ Doctor Gonzalo Ramírez;

Argentina, Doctor J. V. Gonzá^ lez. Doctor José A. Terry, Doctor Eduardo L. Bidau;

Nicaragua, Luis F. Corea;

Estados Unidos del Brasil, Doc- tor Joaquín Aurelio Nabuco de Araujo, Doctor Joaquín Francisca de Assis Brasil, Doctor Gastao da Cunba, Doctor Alfredo de Moraes Gómez Ferreira, Doctor Joao Pa- día Calogeras, Doctor Amaro Ca- valcanti. Doctor Joaquín Xavier de Silveira, Doctor José P. da Graca Aranha, Antonio de Fontoura Xavier;

Estados Unidos de América,. William I. Buchanan, Doctor L. S. Rowe, A. J. Montague, Tulio Larrinaga, Doctor Paul S. Rein- scb. Van Leer Polk;

REPÚBLICA DE GUATEMALA

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Chile, Doctor Anselmo Hevia Riquelme, Joaquín Walker Mar- tínez, Doctor Luis Antonio Verga- ra. Doctor Adolfo Guerrero.

Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes y encontrándolos en buena y debida' forma, han convenido en crear una Junta Internacional de Juriscon- sultos, en los siguientes términos:

Artículo I- Una Junta Interna- cional de Jurisconsultos, que se compondrá de un Representante por cada uno de los Estados sig- natarios, nombrado por su respec- tivo Gobierno, se constituirá para tomar á su cargo la preparación de un proyecto de Código de De- recho Internacional Privado y otro de Derecho Internacional Pú- blico, que reglen las relaciones entre las Naciones de América. Dos ó más Gobiernos pueden nom- brar de acuerdo un solo Represen- tante, el cual en este caso tendrá un voto.

Artículo 2^ Las comunicacio- nes de los nombramientos de los miembros de la Junta serán dirigi- das, por los Gobiernos que se adhieran ala Presente Convención, al de los Estados Unidos del Bra- sil, el que podrá disponer lo conve- niente para que se verifique la primera sesión.

Estos nombramientos serán co- municados al Gobierno de los Es- tados Unidos del Brasil antes del I- de abril del 1907.

Artículo 3? La primera reunión de la Junta se ^realizará en la Ciudad de Río de Janeiro en el transcurso del aflo de 1907, y se considerará constituida cuando se hallen reunidos los Representan- tes de doce, por lo menos, de los Estados signatarios.

La misma Junta designará las fechas y lugares de sus reuniones posteriores, siempre que el plazo de la última permita comunicar á los Gobiernos alguno de los pro- yectos concluidos, ó partes impor- tantes de los mismos, un año, por lo menos, antes de la fecha que se designare para la Cuarta Conferen- cia Internacional Americana.

Artículo Reunida la Junta, con objeto de organizarse y distri- buir el trabajo entre sus miembros, podrá dividirse en dos comisiones distintas que se ocupen: la una de preparar el proyecto de Código de Derecho Internacional Privado y la otra del Derecho Internacional Público, debiendo en este caso proceder separadamente hasta la terminación de su mandato, ó en la forma de la cláusula final del artículo 3?

Una y otra comisión pueden recabar de los Gobiernos la ads- cripción de peritos especiales para determinados estudios, en vista de la más pronta y eficaz terminación de sus proyectos, pudiendo fijar plazos razonables para su presen- tación.

400

RECOPILACIÓN DE LEYES

Artículo 5? Con el objeto de determinar las nfáterias que deben comprender los proyectos, la Ter- cera Conferencia Internacional Americana recomienda á las Co- misiones que presten atención preferente á los principios y pun- tos que hayan sido objeto de acuerdos uniformes en los Trata- dos 3^ Convenciones, y en que exis- ta conformidad entre las leyes nacionales de los Estados de Amé- rica, y especialmente que tengan en cuenta los Tratados de Monte- video de 1889, los proyectos adop- tados en la Segunda Conferencia Internacional celebrada en Méxi- co en 1902, y los debates á que unos y otros dieron lugar, y de- más cuestiones que importen un progreso jurídico efectivo, ó que tiendan á la eliminación de causas de desinteligencia ó conflicto entre aquellos mismos Estados.

Artículo 6? Los gastos que demande la preparación de los proyectos, inclusive los de los estudios técnicos que se requirie- sen de acuerdo con el artículo 4°, serán abonados por todos los Es- tados signatarios en la misma proporción y forma' establecidas para el sostenimiento de la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas, de Washington, con excepción, de honorarios dé" los miembros de la Junta, que serán pagados por cada Gobierno á los que hubiese nombrado.

Artículo 7? La Cuarta Confe- rencia Internacional Americana

hará constar en uno ó más Trata- dos los principios sobre los cuales se obtuviere acuerdo, procurando su adopción y ratificación por las Naciones de América.

Artículo Los Gobiernos que tengan á bien ratificar la presente Convención, lo harán saber al de los Estados Unidos del Brasil á fin de que dicho Gobierno lo co- munique á los demás por la vía Diplomática, haciendo este trámi- te las veces de canje.

En de lo cual, los Plenipoten- ciarios y Delegados firman la pre- sente Convención y ponen en ella el sello de la Tercera Conferencia Internacional Americana.

Hecho en la Ciudad de Río de Janeiro, el día veintitrés de agosto de mil novecientos seis, en espa- ñol, portugués é inglés, y deposi- tado en la Secretaría de Relacio- nes Exteriores del Gobierno de ios Estados Unidos del Brasil, á fin de que se saquen copias certifica- das para enviarlas por la vía Di- plomática á cada uno de los Esta- dos signatarios.

Por el Ecuador: Emilio Arévalo, Olmedo Alfaro.

Por el Paraguay: Manuel Gon- dra, Arsenio López Decoud, Gual- berto Cardus y Huerta.

Por Bolivia: Alberto Gutiérrez, Carlos V. Romero.

Por Colombia: Rafael Uribe Uribe, Guillermo Valencia.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

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Por Honduras: Fausto Dávila.

Por Panamá: José Domingo de Obaldía.

Por Cuba: Gonzalo de Quesada, Rafael Montoro, Antonio Gonzá- lez Lanuza.

Por la República Dominicana: Emilio C. Joubert.

Por el Perú: Eugenio Larrabure y Unanue, Antonio Miró Quesada, Mariano Cornejo.

Por los Estados Unidos del Bra- sil: Joaquín Aurelio Nabuco de Araujo, Joaquín Francisco de Assis Brasil, Gastao da Cunha, Alfredo de Moraes Gómez Ferrei- ra, Joao Padía Calogeras, Amaro Cavalcanti, Joaquín Xavier de Sil veira, José P. de Graca Aranha, Antonio de Fontaura Xavier.

Por El Salvador: Francisco A. Reyes.

Por Costa Rica: Ascención Es- quive!.

Por los Estados Unidos de Mé- xico: Francisco León de la Barra, Ricardo Molina Hubbe, Ricardo García Granados.

Por Guatemala: Antonio Batres Jáuregui.

Por la República Oriental del Uruguay: Luis Melián Lafinur, Antonio María Rodríguez, Gonza- lo Ramírez.

Por la República Argentina: J. V. González, José A. Terry, Eduar- do L. Bidau.

Por Nicaragua: Luis F. Corea.

Por los Estados Unidos de Amé- rica; William I. Buchanan, L. S. Rowe, A. J. Montague, Tulio La-

rrinaga, Paul S. Reinsch, Van Leer Polk.

Por Chile: Anselmo Hevia Ri- quelme, Joaquín Walter Martínez, Luis Antonio Vergara, Adolfo Guerrero.

Manuel Estrada Cabrera,

Presidente Consiitticional de la República de Guatemala^

POR cuanto: El día veintitrés de agosto del año de mil novecientos seis, el De- legado por Guatemala á la Tercera Conferencia Pan-Americana, reu- nida en Río de Janeiro, firmó la Convención sobre Derecho Inter- nacional, compuesta de ocho artí- culos; y habiendo la Asamblea Na- cional Legislativa emitido el De- creto número 715 de diez y seis de abril de mil novecientos siete,

POR tanto: En uso de las facultades que me confiere la Constitución, la ratifico y mando se publique, para que se tenga como Ley de la República. En de lo cual firmo la presente ratificación autorizada con el sello Mayor de la República y refren- dada por el Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Encargado del de Relaciones Exteriores, en Guate- mala á los quince días del mes de febrero de mil novecientos nueve»

(f.) Manuel Estrada C.

(f.) G. Aguirrk.

402

RECOPILACIÓN DE LEYES

Convención que fija la condición de los ciudadanos naturalizados que renuevan su residencia en el país de su origen.

Sus Excelencias el Presidente del Ecuador, el del Paraguay, el de 3olivia, el de Colombia, el de Honduras, el de Panamá, el de Cuba, el de la República Domini- cana, el del Perú, el de El Salva- dor, el de Costa Rica, el de los Estados Unidos de México, el de Guatemala, el de la República Oriental del Uruguay, el de la República Argentina, el de Nica- ragua, el de los Estados Unidos del Brasil, el de los Estados Uni- dos de América y el de Chile;

Deseando que sus países respec- tivos fueran representados en la Tercera Conferencia Internacional Americana, enviaron á ella, debi- damente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenciones y tratados que juz- garen útiles á los intereses de la América, á los siguientes señores Delegados:

Ecuador: Doctor Emilio Aré- valo, Olmedo Alfaro;

Paraguay: Manuel Gondra, Ar- senio López Decoud, Gualberto Cardus y Huerta;

Bolivia: Doctor Alberto Gutié- rrez, Doctor Carlos B. Romero;

Colombia: Rafael Uribe Uribe, Doctor Guillermo Valencia;

Honduras: Fausto Dávila.

Panamá: Doctor José Domingo de Obaldía;

Cuba: Doctor Gonzalo de Que- sada, Rafael Montoro, Doctor An- tonio González Lanuza;

República Dominicana: E. C. Joubert;

Perú: Doctor Eugenio Larrabure y Unanue, Doctor Antonio Miró Quésada, Doctor Mariano Cornejo;

El Salvador: Doctor Francisco A. Reyes;

Costa Rica: Doctor Ascención Esquivel;

Estados Unidos de México: Doc- tor Francisco León de la Barra, Ricardo Molina Hubbe, Ricardo García Granados;

Guatemala: Doctor Antonio Ba- tres Jáuregui;

Uruguay: Luis Melián Lafinur, Doctor Antonio María Rodríguez, Doctor Gonzalo Ramírez;

Argentina: Doctor J. V. Gonzá- lez, Doctor José A. Terry, Doctor Eduardo L. Bidau;

Nicaragua: Luis F. Corea;

Estados Unidos del Brasil: Doc- tor Joaquín Aurelio Nabuco de Araujo, Doctor Joaquín Francisco de Assis Brasil, Doctor Gastao da Cunha, Doctor Alfredo de Moraes Gómez Ferreira, Doctor Joao Pa- día Calogeras, Doctor Amaro Ca- valcanti, Doctor Joaquín Xavier de Silveira, Doctor José P. da Gra- ca Aranba, Antonio de Fontaura Xavier;

Estados Unidos de América: William I. Buchanan, Doctor L.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

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S. Rowe, A. J. Montague, Tulio Larrinaga, Doctor Paul S. Reinsch, Van Leer Polt;

Chile, Doctor Anselmo Hevia Riquelme, Joaquín Walket Martí- nez, Doctor Luis Antonio Vergara, Doctor Adolfo Guerrero.

Quienes, después de haberse co- municado sus plenos poderes y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido en fijar la condición de los ciudadanos natu- ralizados que renuevan su residen- cia en el país de origen, en los términos siguientes:

Artículo I. Si un ciudadano nativo de cualquiera de los países firmantes de la presente Conven- ción, y naturalizado en otro de estos, renovase su residencia en el país de su origen, sin intención de regresar á aquel en el cual se hu- biera naturalizado, se considerará que reasume su ciudadanía origi- naria, y que renuncia á la ciuda- danía adquirida por dicha natura- lización.

Artículo II. La intención de no regresar se presumirá cuando la persona naturalizada resida en el país de su origen por más de dos aflos. Pero esta presunción podrá ser destruida por prueba en con- trario.

Artículo III. Esta Convención se pondrá en vigencia entre los países que la ratifiquen, tres meses después de la fecha en que comu- niquen dicha ratificación al Go-

bierno de los Estados Unidos del Brasil; y si fuere denunciada por cualquiera de ellos, continuará en vigencia un año más, á contar des- de la fecha de dicha denuncia.

Artículo .IV. La denuncia de esta Convención, por cualquiera de los Estados signatarios, se hará ante el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, y solo surtirá efecto respecto del país que la hiciere.

En de lo cual, los Plenipoten- ciarios y Delegados firman la pre- sente Convención y ponen en ella el sello de la Tercera Conferencia Internacional Americana.

Hecho en la Ciudad de Río de Janeiro, el día trece de agosto de mil novecientos seis, en español, portugués é inglés, y depositado en la Secretaría de Relaciones Ex- teriores del Gobierno de los Esta- dos Unidos del Brasil, á fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas por la vía diplomática á cada uno de los Estados signa- tarios.

Por el Ecuador: Emilio Arévalo, Olmedo Alfaro.

Por el Paraguay: Manuel Gon- dra, Arsenio Lóptz Decoud, Gual- berto Cardus Huerta.

Por Bolivia, Alberto Gutiérrez, Carlos V. Romero.

Por Colombia: Rafael Uribe Uri- be, Guillermo Valencia.

Por Honduras: Fausto Dávila.

404

RECOPILACIÓN DE LEYES

Por Panamá: José Domingo de Obaldía.

Por Cuba: Gonzalo de Quesada, Rafael Montoro, Antonio González Lanuza.

Por la República Dominicana: Emilio C. Joubert.

Por el Perú: Eugenio Larrabure y Unanue, Antonio Miró Quesada, Mariano Cornejo.

Por los Estados Unidos del Bra- sil: Joaquín Aurelio Nabuco de Arauj o, Joaquín Francisco de Assis Brasil, Gastao da Cunha, Alfredo de Moraes Gómez Ferreira, Joao Padía Calogeras, Amaro Caval- canti, Joaquín Xavier de Silveira, José P. de Graca Aranba, Antonio de Fontaura Xavier.

Por El Salvador: Francisco A. Reyes.

Por Costa Rica: Ascención Es- quivel.

Por los Estados Unidos de Mé- xico: Francisco León de la Barra, Ricardo Molina Hubbe, Ricardo García Granados.

Por Guatemala: Antonio Batres Jáuregui.

Por la República Oriental del Uruguay: Luis Melián Lafinur, Antonio María Rodríguez, Gon- zalo Ramírez.

Por la República Argentina: J. V.González, José A. Terry, Eduar- do L. Bidau.

Por Nicaragua: Luis-F. Corea.

Por los Estados Unidos de Amé- rica: William \. Buchanan, L. S. Rowe, A. J. Montague, Tulio La-

rrinaga, Paul S. Reinscb, Van Leer Polk.

Por Cbile: Anselmo Hevia Pi- quelme, Joaquín Walker Martínez, Luis Antonio Vergara, Adolfo Guerrero.

Manuel Estrada Cabrera,

Presidente Constitucional de la República de Guatemala,

POR cuanto: El día trece de agosto de mil novecientos seis, el Delegado por Guatemala á la Tercera Conferen- cia Pan Americana, reunida en Río de Janeiro, firmó la Convención "que fija la condición de los elúda- nos naturalizados que renuevan su residencia en el país de su origen," compuesta de cuatro artículos; y habiendo la Asamblea Nacional Legislativa emitido el Decreto nú- mero 716 de diez y ocho de abril de mil novecientos siete,

POR tanto:

En uso de las facultades que me confiere la Constitución, la ratifico y mando se publique, para que se tenga como Ley de la República. En de lo cual firmo la presente ratificación autorizada con el sello mayor de la República y refren- dada por el Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Cré- dito Público, Encargado del de Re- laciones Exteriores, en Guatemala á los quince días del mes de febre- ro de mil novecientos nueve.

(f.) Manuel Estrada C.

(f.) G. Aguirre.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

405

Convención. Reclamaciones pecuniarias.

Sus Excelencias el Presidente del Ecuador, el del Paraguay, el de Bolivia, el de Colombia, el de Honduras, el de Panamá, el de Cuba, el de la República Domini- cana, el del Perú, el del Salvador, el de Costa-Rica, el de los Esta- dos Unidos de México, el de Gua- temala, el de la República Orien- tal del Uruguay, el de la República Argentina, el de Nicaragua, el de los Estados Unidos del Brasil, el de los Estados Unidos de América y el de Chile;

Deseando que sus países respec- tivos fueran representados en la Tercera Conferencia Internacional Americana, enviaron á ella, debi- damente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenciones y tratados que juz- garen útiles á los intereses de la América, á los siguientes señores Delegados:

Ecuador: Doctor Emilio Arévalo, Olmedo Alfaro;

Paraguay: Manuel Gondra^ Ar- senio López Decoud, Gualberto Cardus y Huerta;

Bolivia: Doctor Alberto Gutié- rrez, Doctor Carlos B. Romero;

Colombia: Rafael Uribe Uribe, Doctor Guillermo Valencia;

Honduras: Fausto Dávila,

Panamá: Doctor José Domingo de Obaldía;

Cuba: Doctor Gonzalo de Que- zada, Rafael Montoro, Doctor An- tonio González Lanuza;

República Dominicana: E. C. Joubert;

Perú: Doctor Eugenio Larrabure y Unanue, Doctor Antonio Miró Quesada, Doctor Mariano Cornejo;

El Salvador: Doctor Francisco A. Reyes;

Costa-Rica: Doctor Ascención Esquivel;

Estados Unidos de México: Doc- tor Francisco León de la Barra, Ricardo Molina Hubbe, Ricardo García Granados;

Guatemala: Doctor Antonio Ba- tresjáuregui:

Uruguay: Luis Melián Lafinur, Doctor Antonio María Rodríguez, Doctor Gonzalo Ramírez;

Argentina: Doctor J. V. Gonzá- lez, Doctor José A. Terry, Doctor Eduardo L. Bidau;

Nicaragua, Luis F. Corea,

Estados Unidos del Brasil: Doc- tor Joaquín Aurelio Nabuco de Araujo, Doctor Joaquín Francisco de Assis Brasil, Doctor Gastao da Cunha, Doctor Alfredo de Moraes Gómez Ferreira, Doctor Joao Pan- día Calogeras, Doctor Amaro Ca- valcanti, Doctor Joaquín Xavier de Silveira, Doctor José P. da Graca Aranha, Antonio de Fon- fcoura Xavier.

Estados Unidos de América: Williau L Buchanan, Doctor L. S. Rowe, A. J. Moutague, Tullo La-

406

RECOPILACIÓN DE LEYES

rrinaga, Doctor Paul S. Reinscli, Van Leer Polk;

Chile: Doctor Anselmo Hevia Riquelme, Joaquín Walker Martí- nez, Doctor Luis Antonio Vergara, Doctor Adolfo Guerrero.

Quienes después de haberse co- municado sus plenos poderes y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido en prorrogar el Tratado firmado en México el treinta de enero de mil novecien- tos dos, en los términos siguientes:

Las Altas Partes Contratantes animadas del deseo de ampliar el período de duración del Tratado sobre Reclamaciones Pecuniarias, firmado en México el treinta de enero de mil novecientos dos, y estimando que por las circunstan- cias actuales, han desaparecido las razones que fundaron el artículo tercero de dicho tratado, han con- venido en los siguiente:

Artículo único. El Tratado so- bre Reclamaciones Pecuniarias, firmado en México el 30 de enero de mil novecientos dos, regirá, con excepción del artículo tercero, que queda suprimido, hasta el treinta y uno de diciembre de rail nove- cientos doce, tanto para las Na- ciones que le hayan prestado su ratificación, como para las gue lo ratifiquen, en adelante.

En de lo cual, los Plenipo- tenciarios y Delegados firman la presente Convención y ponen en ella el sello de la Tercera Confe- rencia ' Internacional Americana.

Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, el día trece de agosto de mil novecientos seis, en espa- ñol, portugués é inglés, y depo- sitado ^n la Secretaría de Relacio- nes Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, á fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas por la vía diplomá- tica á cada uno de los Estados signatarios.

Por el Ecuador: Emilio Arévalo, Olmedo Alfaro.

Por el Paraguay: Manuel Gon- dra, Arsenio López Decoud, Gual- berto Cardus y Huerta.

Por Bolivia: Alberto Gutiérrez, Carlos V. Romero.

Por Colombia: Rafael Uribe Uribe, Guillermo Valencia.

Por Honduras: Fausto Dávila.

Por Panamá: José Domingo de Obaldía.

Por Cuba: Gonzalo de Queada, Rafael Montoro, Antonio Gonzá- lez Lanuza.

Por la República Dominicana: Emilio C. Joubert.

Por el Perú: Eugenio Larrabu- re, Manuel Antonio Miró Que- sada, Mariano Cornejo.

Por los Estados Unidos del Bra- sil: Joaquín Aurelio Nabuco de Araujo, Joaquín Francisco de As- sis Brasil, Gastao de Cunha, Al-

REPÚBLICA DE GUATEMALA

407

fredo de Moraes Gómez Ferreira, Joao Pandía Galogeras, Amaro Ca- valcanti, Joaquín Xavier de Sil- veira, José P. de Graca Aranha, Antonio de Fontoura Xavier.

Por El Salvador: Francisco A. Reyes.

Por Costa Rica: Ascención Es- quivel.

Por los Estados Unidos de Mé- xico: Francisco León de la Barra, Ricardo Molina Hubbe, Ricardo García Granados.

Por Guatemala: Antonio Batres Jáuregui.

Por la República Oriental del Uruguay: Luis Melián Lafinur, Antonio María Rodríguez, Gonza- lo Ramírez.

Por la República Argentina: J. T. González, José A. Terry, Eduar- do L. Bidau. ^

Por Nicaragua: Luis F. Corea.

Por los Estados Unidos de Amé- rica: William I. Buchanan, L. S. Rowe, A. J. Montague, Tulio La- rrinaga, Paul S. Reinsch, Van Leer Polk.

Por Chile: Anselmo Hevia Ri- quelme. Joaquín Walter Martínez, Luis Antonio Vergara, Adolfo Guerrero.

Manuel Estrada Cabrera,

Presidente Constitucional de la República de Guatemala.

POR cuanto:

El día trece de agosto de mil novecientos seis, el Delegado por Guatemala á la Tercera Conferen- cia Pan-Americana, reunida en Río de Janeiro firmó la Conven- ción sobre Reclamcuiones Pecunia' rías, compuesta de un Artículo; y habiendo la Asamblea Nacional Legislativa emitido el Decreto nú- mero setecientos diez y siete, de diez y ocho de abril de mil nove- cientos siete,

POR tanto;

En uso de las facultades que me confiere la Constitución, la ra- tifico y mando se publique, para que se tenga como Ley de la Re- pública. En de lo cual firmo la presente ratificación autorizada con el Sello Mayor de la Repúbli- ca y refrendada por el Secretario de Estado y del Despacho de Ha- cienda y Crédito Público, Encar- gado del de Relaciones Exterio- res, en Guatemala, á los quince días del mes de febrero de mil novecientos nueve.

(f.) Manuel Estrada C.

(f.) G. Aguirre.

INDICK

DE LAS

DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE TOMO,

Mensaje del Presidente de la República de Guatemala á la Asamblea

Nacional Legislativa en sus sesiones ordinarias de 1 908 III

Contestación al Mensaje que el Señor Presidente de la República, Licen- ciado-Manuel Estrada Cabrera, dirigió á la Asamblea Nacional Legislativa al abrir sus sesiones ordinarias de 1908 XIX

DISPOSICIONES

MBS

DÍA PAO.

Afie de 1908.

Aduanas.

Se habilita á la Aduana de San José para el registro de las mercaderías destinadas á los departamentos de Santa Rosa, Escuintla, Solóla y Sacatepéquez (vía Palín)

Se crea una plaza más de Vista para la Aduana de Puerto Barrios

Se crea la plaza de Cheque para la Aduana de Puerto Barrios

Decreto número 685.— Establece que la parte pagadera en oro de los derechos de importación de todas las mercaderías que se extraigan de las Aduanas de la República, será de 50%

Compra de útiles para el registro de las mercaderías en el Puerto de San José

Arreglo de los desagües del edificio de la Aduana de Guatemala

Compra de cortinas para la Aduana de la Capital

Auxilio á la familia del Vista don Eduardo Coronado, que talleció en Puerto Barrios . . . .

Inhumación del cadáver del Vista de la Aduana de Puerto Barrios, don Eduardo Coronado

Créase la plaza de Ayudante del 4? Vista de la Aduana de la Capital

Se crea una plaza de Receptor Fiscal para U Aduana del Puerto de San José

Pago mensual á la Compañía de Agencias de Champe- rico, por servicios del Agua para la Aduana de dicho puerto

Mayo Mayo Mayo

Junio

Julio

Julio Julio

Julio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Año de 1009.

Gastos de escritorio para la Aduana del Puerto de San

José : Febrero

11 12 12

24

H

14 14

21

22 28 29

23 19

34 35 86

76

102

103 103

119

120

160

190

214 316

410

ÍNDICE

DI8POSICIONE8

MES

DÍA

píg.

Año de 1908.

Agricultura.

Pago de gastos originados por un viaje de inspección del Director General de Agricultura á varios departa- mentos del país -.

Contrato referente al corte y explotación de madera de caoba y de cedro en los bosques nacionales de los departamentos del Peten, Alta Verapaz y Quiche

Aprobación del anterior contrato

Creación de Estaciones Agrícolas Experimentales

Providencia acerca del cultivo del algodón

Impresión de hojas sueltas acerca de instrucciones sobre agricultura

Compra de cuatro quintales de semilla de algodón arborescente .. . ..

Junio

Abril Junio Junio Julio

Julio

Julio

JuUo Julio

Agosto

Septiembre

Septiembre Octubre

Febrero Febrero Febrero

Mayo

Mayo Junio

Junio

5

9

s

■30

ir

30 30

:28

31

1?

7

21 31

28 28 28

10

14^ 1?

8

47

54

58 85 93

128

129

Contrato relativo á cortes de madera en cierta zona del departamento del Peten _

130

Aprobación del anterior contrato

181

Pago de la impresión de la obra intitulada Botánica In- dustrial, escrita por el Dr. don David J. Guzmán

Se reforman los artículos i! y 2? del contrato celebrado con don José Wer, sobre cortes de madera y extrac- ción de hule, chicle, etc., en ciertas zonas del depar- tamento del Peten _ .

134 169

Se aprueba el Reglamento presentado por la Jefatura Política de Totonicapán, para la explotación y conservación de los bosques comunales de aquel departamento

180

Se establecen en la Alta Verapaz dos Jueces de Agri- cultura . --

21 fi

Año de 1909.

Se organizan unos Juzgados de Agricultura

322

Residencia de Jueces de Agricultura

Reglamento de Jueces de Agricultura .

322 323

Año de 1908.

Aguas.

Compra de cañería para la conducción del agua del edificio de la Comandancia de Puerto Barrios á la extremidad Norte la propia población .

34

Se aprueba el presupuesto de gastos de la construcción de la presa, recevoir é instalación- de la cañería para introducir el agua potable á Gualán

36

Pago de cañería para la introducción del agua potable á Gualán

40

Compra de cañería de hierro y arreglo de la bomba des- tinada á elevar el agua á la paríe alta del edificio del Teatro Colón . .

53

ÍNDICE

411

DISPOSICIONES

Gastos para la introducción del agua potable á la cabe- cera del departamento de "El Progreso" _..

Auxilio á la Municipalidad de Soloma para la introduc- ción del agua potable á la población

Compra de cañería de hierro para la introducción del agua potable á la cabecera de "El Progreso"

Se concede á la Municipalidad de Quezaltenango, la tercera parte del agua de Santa Rita

Introducción del agua potable á la plaza pública de Xenacoj

Introducción del agua potable al Lazareto de variolosos de la Capital.

Año de 1909.

Obras para el ^gua potable en la población de Retalhuleu

Roforma de la cañería y las atarjeas de Mazatenango

Introducción del agua potable á Jocotán, Chiquimula

Año de 1908.

Alumbrado.

Erogación de una cantidad para alumbrado en el Teatro Colón :

Pago de la instalación «de focos de luz eléctrica en el escenario del Teatro Colón

Se aprueba la escritura social y los veinticinco artículos de que se componen los estatutos de la Empresa Eléctrica de Escuintla

Año de 1908. '

Arte,

Se asigna una pensión mensual para que don Agustín Iriarte se perfeccione en el arte de la pintura, en Milán Junio

Junio

Septiembre

Septiembre

Septiembre

Noviembre

Diciembre

Marzo Marzo Marzo

Marzo Agosto

Octubre

Año de 1908.

Beneficencia.

Se aprueba el Reglamento para el Hospital de Mazate- nango

Se destinan al Hospital del Peten todas las sumas y pro- ductos del destace de ganado, correspondientes á dicho departamento

Se separan los cargos de Médico y Cirujano en el Hospi- tal de la Antigua

Inhumación del cadáver de don Felipe Silva, quien de- sempeñó el cargo de Tesorero de las Casas de Be- neficencia

Junio

Septiembre Septiembre

DI4

10 7 7 21 16 17

2 2 2

17 28

24

10 10

59 168 168 180 232 267

329 330

4 148

215

Septiembre 10

4e

na 17a

176

412

índice

DISPOSICIONES

Se destinan las rentas consignadas en el departamento de Zacapa á la beneficencia, para sostenimiento del Hospital de dicha cabecera

Decreto número 692, Establece en favor de las Casas de Beneficencia Pública, el impuesto de un cinco por ciento sobre los dividendos que disfruten los accionistas de las Sociedades Anónimas constituidas ó que en lo sucesivo se constituyan en la República..

Año de 1909.

Se establece un arbitrio á favor del Hospital de la cabe- cera del departamento de Suchitepéquez

Reparaciones al edificio del Asilo número 2 de la Capital . .

Año de 1908.

Correos.

Aguinaldo á los empleados de la Central de Correos

Aumento de sueldo á los Ambulantes del Correo en la línea de la Capital á Puerto Barrios y viceversa. . _

Habilitación de sellos postales _

Pago á don Augusto Scharoch, de un pararayos para el edificio del Correo

Se eleva á la categoría de segundo orden la Oficina Pos- tal de la cabecera del departamento "El Progreso," y se le faculta para expedir y recibir certificados con valores efectivos .

Se aumenta el sueldo al empleado de la Dirección Gene- ral de Correos, don Luis Aguilar R. . _

Compra de 2 1 capas de hule para el servicio de carteros y buzonistas

Pago de uniformes para los carteros y sirvientes del Correo de la Capital .

Se eleva á la categoría de segundo orden la Oficina Pos- tal de Asunción Mita, Jutiapa, con facultad para expedir y recibir envíos certificados con valores efectivos

Pago de transporte de correspondencia en Puerto Barrios

Pago de uniformes para los carteros de la Oficina de Correos de Sacatepéquez

Erogación para el arreglo de la Administración de Co- rreos de Quezaltenango

Hechura de uniformes para los carteros de la Oficina de Correos de Quezaltenango

Año de 1909.

Aguinaldo á los empleados de la Central de Correos

Emisión de signos postales de i, 2, 5 y doce y medio centavos

Continuación de los trabajos del nuevo local que ocupará la Oficina de Correos del Puerto de San José

Diciembre

Diciembre

Febrero Marzo

Marzo

Marzo Abril

Abril

Junio

8

Junio

12

Junio

13

Julio

1

Julio Julio

18 30

Octubrt

14

Noviembre

10

Noviembre

16

Enero

28

Febrero

2

Marzo

8

DÍA

10

10

20

28 6

49 I 73 i 75

ÍNDICE

413

DISPOSICIONES

MBS

DÍA

PAG.

Año de 1908.

Espectáculos Públicos.

Modificación a un Contrato Teatral celebrado con don Mario Lambardi

Aprobación de la modificación anterior

Contrato relativo á dar funciones en el Teatro Colón por la Compañía Dramática Española "Francisco Fuen- tes' '

Aprobación del anterior contrato

Año de 1909.

Nuevo contrato relativo á funciones que dará en el Tea- tro Colón la Compañía Dramática Española "Fran- cisco Fuentes"

Aprobación del contrato anterior '

Año de 1908.

Estadística.

Nombramiento de Sub-Director de la Oficina General de Estadística

Se aprueba el contrato celebrado entre la Municipalidad de la Capital y los Ingenieros Francisco Vela, Clau- dio Urrutia, Emilio Gómez Flores y Carlos Benfeldt, para el levantamiento de dos planos de la ciudad de Guatemala

Reparaciones á los muebles de la Dirección General de Estadística ,

Año de 1908.

Marzi Marzo

Noviembre Noviembre

Enero Enero

Marzo

Abril Agosto

25

231

286

11

11

26 148

Exposiciones.

Tago á don Mariano Colmenares por un dibujo para los diplomas que se darán á los expositores que obtuvie- ron premio Julio

Año de 1008.

Ferrocarriles.

Pago de pasajes y fletes al Ferrocarril Central de Gua témala

Pago de pasajes y fletes al Ferrocarril Occidenlal

Pago de pasajes y fletes al Ferrocarril Occidental , Junio

P^go de pasajes y fletes, al Ferrocarril Central de Gua- temala - ....

Se organiza una Comisión de Ingenieros con el objeto de proceder al estudio y trazo definitivo de un ferrocarril entre la ciudad de Quezaltenango v -1 ^.i^t.inn r-rro- viario establecido - . Judío

Abril Junio

Junio

81

6 6 6

13

30

182

20 45 46

74

86

414

ÍNDICE

DISPOSICIONES

MES

DÍA

PAG.

Contrato relativo á la construcción de un ferrocarril entre Coatepeque y Ayutla, ó un punto cercano

Aprobación del contrato anterior

Contrato sobre la explotación y mantenimiento del Ferro- carril nacional "Decauville' '

Aprobación del anterior contrato

Pago de pasajes y fletes al Ferrocarril de Ocós

Pago de pasajes y fletes al Ferrocarril de Ocós .

Pago de pasajes y fletes al Ferrocarril Central de Gua- temala

Se modifica el artículo i? del contrato celebrado entre el Gobierno y don Antonio Hacías del Real, para la construcción de un ferrocarril entre Caballo Blanco y Coatepeque

Año de 1909.

\ ' Pago de pasajes y fletes al Ferrocarril Central de Gua- temala - -

Se prorroga á dos años más el plazo para dar comienzo á los trabajos de la construcción del ferrocarril de "Ca- ballo Blanco ó Mazatenango á Coatepeque" contra- tada con don Antonio Hacías del Real

Año de 1908.

Fomento,

Compra de dos máquinas de escribir para el Hinisterio de Fomento . _ 1

Se concede título de Corredor Jurado á favor de don Ra- món H. Rodríguez

Decreto No. 688. Dispone la inauguración en la plaza del Teatro Colón, de un busto del poeta nacional don José Batres Montúfar

Se prorrogan las concesiones hechas á favor de don Her- mán H. Klanke, para construir y establecer un hotel en Livingston

Pago de cablegramas oficiales

Se autoriza a don Francisco Cóbar para hacer uso del agua que sale de la labor de "San Francisco," situa- da á inmediaciones de la cabecera de Retalhuleu

Contrato referente á la construcción del monumento que en la plaza del Teatro Colón se eregirá para perpetuar la memoria de don José Batres Montúfar.

Aprobación del contrato anterior . . .

Pago de despacho de mensajes cablegrafieos oficiales

Se ordena á las empresas de ferrocarriles, de teléfonos particulares y eléctricas, dar informes á la Dirección General de Telégrafos y Teléfonos Nacionales

. j .

Mayo Junio

Julio Julio Agosto Agosto

Octubre

Octubre

Febrero

Febrero

Junio Julio

Agosto

Agosto Septiembre

Octubre

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

30

88

30

92

30

132

31

133

29

150

29

151

14

31

15

5

22

25

29 29

29 14 16

17

200

217

297

313

47 120

142

151

189

191

198 199 236

269

ÍNDICE

415

DISPOSICIONES

DÍA

Año de 1909.

Pago de fletes á favor de Federico Ocampo y Cía

Se concede titulo de Corredor Jurado á favor de don

Fernando Gener _.

Pago del valor de un gemelo marino para la Comandancia

de lyívingston ,

Decreto No. 694. Habilita el puerto fluvial de Ixcam

para el comercio de importación y exportación

Año de 1908.

Ganado.

Se dispone la manera de cobrar el impuesto sobre el be- neficio de ganado

Se autoriza á la Municipalidad de la Capital para que, mediante un empr-éstito entre los abastecedores, pro- ceda á las reparaciones del Rastro de ganado mayor.

Año de 1908.

Gobernación.

Pago de sueldo al Jefe Político interino de Zacapa, Gene- ral don Higinio Portillo

Se habilita de edad á la señorita Rafaela Contreras

Nombramiento de Taquígrafo de la Asamblea Nacional Legislativa

Compra de una estantería para la Jefatura Política de Chiquimula

Decreto No. 683. Crea un nuevo departamento con el nombre de "El Progreso"

Decreto No. 684. El Consejo de Ministros conmemora el aniversario del 29 de abril de 1 907

Se habilita de edad á la señorita Porfiria Ventura

Se habilita de edad á la señorita María Dolores Blanco. ..

Inauguración del nuevo departamento "El Progreso"

Iluminación y adorno del Palacio del Gobierno el 30 de junio

Se deniega la solicitud de habilitación de edad á la seño- rita Francisca López

Decreto No. 687.— Declara duelo nacional coh motivo del fallecimiento de la señora doña Joaquina Cabrera de Estrada, madre del señor Presidente de la República.

Se eroga una cantidad para pintura, adorno é iluminación del Palacio del Gobierno

Se dispone que el Cementerio de Mazatenango esté á cargo de la Dirección del Hospital de dicha cabecera.

Disposición acerca del enarbolamiento de Banderas Nacionales _

Se prohibe el uso de facsímil en los documentos públicos .

Febrero Febrero Febrero Febrero

Abril Abril

Abril Abril

Abril

Abril

Abril

Abril Junio Junio Junio

Junio

Junio

Julio

Septiembre

Septiembre

Septiembre Septiembre

5

25

25

11

6 6

9

9

13

15 6 5

10

24 27

3

7

10

10 10

302 319 319 321

16

27

19

20

23

28

29 45

46

58

79

81

100

168

172,

172 173

416

índice

DISPOSICIONES

MES

DÍA

pío.

Dispónese que las operaciones del Registo de la Propiedad Inmueble del nuevo departamento "El Progreso" se practiquen en las oficinas de la Capital

Comprfi de una estantería para la Jefatura departamental de "El Progreso"

Septiembre

Septiembre Septiembre

Octubre Octubre

-Octubre

Octubre Noviembre

Noviembre Noviembre Noviembre

Noviembre

Diciembre Diciembre

Enero

Enero Enero Febrero Febrero

Febrero

Marzo Febrero

10

10 21

6 14

14

20 4

16 16

20

28

15 23

11

19

28 9 9

24

29 6

174 176

Nombramiento de Consejeros de Estado.

179

Decreto No. 690. Inhumación del cadáver del Doctor don Luis A. Abella, Sub-secretario de Estado, En- cargado del Ministerio de Instrucción Pública

Manutención del presidio en la cabecera de "El Progreso" - Pago de un uniforme para el portero de la Secretaría

Particular del Jefe del Poder Ejecutivo ..

Gastos de adorno é ñuminación del Palacio del Gobierno

durante las fiestas escolares del corriente año. ..

Se habilita de edad á la señorita Berta Olimpia Soto

Pago de la certificación de todas las inscripciones que corresponden á la jurisdicción de Morazán en el Registro de la Propiedad Inmueble de Cobán y que se trasladarán á la Capital _.

192 196

197

209 218

234

Pago de trasmisión de un cablegrama oficial

Se habilita de edad á la señorita Filomena Vásquez

Se indemniza á doña Guadalupe Arana el valor de un

terreno que se le expropió en La Gomera, Escuintla. Manifestación de duelo por la defunción del Doctor don

Mariano S. Montenegro

234

242

243 263

Se acuerda un feriado para los empleados públicos

Año de 1909.

Sentimientos de condolencia con motivo de la muerte del señor Licenciado don José Farfán

Felicitación al señor Presidente de la República, con mo- tivo del primer aniversario de la inauguración del Ferrocarril Interoceánico...

Pago de trasmisión de cablegramas oficiales

275

276

282 284

Se habilita de edad á la señorita Irene Ortega.

304

Se traslada la jurisdicción de unas aldeas

Decreto No. 693. Reforma del artículo número 41 del Decreto No. 273 que faculta á los Jueces de i* Ins- tancia para cartular

306 317

Año de 1908.

Guerra. Se dispone indultar á todos lo reos de deserción

Año de 1909.

Solicitud relativa á exceptuar á los farmacéuticos de asistir á las listas y prácticas militares

11 303

ÍNDICE

417

DISPOSICIONES

MK8

DÍA

PÁG.

Año de 1908.

Hacienda,

Reparaciones al edificio de la Administración de Rentas

de Mazat«3ango.. -- - Marzo 20 ! 5

Compra de estera, pabellón, escudo de Armas, cortinajes

etc., para la Administración de Rentas del Quiche .. Marzo 24 ! 7

Compra de útiles de escritorio, reparación de muebles, etc., para la Administración de Rentas de la Baja Verapaz Marzo 24

Reparaciones al edificio de la Administración de Rentas

de Santa Rosa Marzo 27 I 8

Reparaciones á la Administración de Rentas de Jutiapa.. Marzo 27 I 8

Pago de unos clichées y útiles de escritorio suministra- dos por Arturo Síguere y Cía., á la Dirección Gene- ral de Licores Marzo -7 i3

Se establece una plaza de archivero para la Administra

ción de Rentas de Retalhuleu Abril 10 24

Compra de útiles de escritorio para la Dirección General

de Contribuciones Abril 10 24

Reparaciones á la Centralización de Fábricas de aguar- diente de Cuyotenango Abril 10 25

Compra de una caja de hierro, etc., para la Administra- ción de Rentas de Chiquimula Abril 24 32

Compra de libros para la contabilidad de la Administra- ción de Rentas de Lívingston Mayo 1! 33

Reparaciones al Depósito y Centralización de Fábricas de

aguardiente de San Marcos Mayo 1! i 33

Pago de medicinas é inhumación del cadáver del Coman

dante del Resguardo de Hacienda de Quezaltenango- Mayo 22 I 88

Útiles de escritorio para la Administración de Rentas de

Puerto Barrios j Mayo 22 39

Compra de papel para la Dirección General de Licores . . ¡ Mayo 28 39

Inhumación del cadáver de don José Castillo, empleado

de hacienda en Lívingston Mayo 27 39

Reparaciones al edificio de la Administración de Rentas

de Totonicapán.- » Julio 14 102

Compra de útiles de escritorio para la Administración de

Rentas de Jalapa Juli(^ 102

Reparaciones 'al edificio de la Administración de Rentas

de Guatemala Julio 14 108

Arreglo del desagüe de la Administración de Rentas de

Totonicapán . .♦ Julio 14 108

Se organiza el Resguardo de Hacienda para el deparla- mento de "El Progreso" Julio 18 104

Reparación de uno de los carros conductores de aguar- diente de la Centralización de Fábricas de la Capital. Agoéto 22 141

Compra de útiles de escritorio y muebles para la Admi- nistración de Rentas de Totonicapán Agosto 22 141

Pago de ñetes, etc., etc., de unos talonarios venidos del exterior para la Dirección General de Licores y Ra- mos Estancados Agosto 22 141

418

ÍNDICE '

DISPOSICIONES

MES

DÍA

PAG.

Inhumación del cadáver del Administrador de Rentas de San Marcos, don Juan Rafael Zúñiga

Impresión de papel sellado

Reparaciones al edificio de la Administración de Rentas de Totonicapán

Mobiliario y útiles de escritorio para la Administración de Rentas de Santa Rosa . _ .

Reparaciones al local de la Sub-secretaría de Hacienda . .

Compra de cortinas, faroles, etc., para la Administración de Rentas de Zacapa . _

Auméntase el presupuesto de la Administración de Ren- tas del Peten

Compra de collares, cabezadas y riendas para las muías que tiran de los carros de la Centralización de Lico- res de la Capital

Pago de un nuevo cliché con la denominación de veinti- cinco centavos para sellar papel

Reparaciones al edificio de la Administración de Rentas de Solóla -- -.

Pago al Doctor don F. Bueso de sus honorarios por la asis- tencia que prestó al Contador de la Aduana de Lívingston, don J, Castillo.

Se establece un Depósito y Centralización de Fábricas de aguardiente en la finca Dolores, Baja Verapaz

Pago de la hechura de un mostrador, dos puertas, vi- drieras y arreglo del local de la Administración de Rentas de la Alta Verapaz

Se establece un Depósito y Centralización de Fábricas de Aguardiente en Cahabón, Alta Verapaz

Compra de libros para las oficinas fiscales de la República.

Compra de una prensa, libros y otros útiles para la Ad- ministración de Rentas de El Progreso

Compra de papel para talonarios de la Dirección General de Contribuciones .:

Compra de dos máquinas de esctibir para servicio de la Secretaría de Hacienda

Pago de un escribiente para el arreglo del archivo de la Administración de Rentas de la Baja Verapaz

Año de 1909.

Presupuesto para el servicio del Depósito y Centraliza- ción de Fábricas de aguardiente de Santa Lucía Utatlán, Solóla

Inhumación del cadáver del Comandante del Resguardo de Hacienda del departamento de Santa Rosa, don Ciríaco Enríquez Flores ".

"Se establece una plaza de escribiente supernumerario en la Dirección General de Contribuciones

Be establece un Depósito y Centralización de Fábricas de aguardiente en Barillas, Huehuetenango

;Se manda imprimir 200,000 hojas de papel con el sello de $0.50 cada una

Agosto Agosto

Agosto

Agosto Agosto

Septiembre

Septiembre

Septiembre Septiembre .Septiembre

Octubre Octubre

Octubre

Octubre Noviembre

Noviembre

Noviembre

Noviembre

Diciembre

Enero

Enero Enero Enero Febrero

22 25

25

25

28

18 22

22 26 29

16

22 3

13

24

28

16

12

14 14 23 11

ÍNDICE

419

DISPOSICIONES

MES

día

PAG.

Reparaciones al edificio de la Administración de Rentas de Lívingston ,

Se hace un nombramiento de Inspector de los puertos de Santo Tomás, Puerto Barrios y I^ívingston ,

Hechura y colocación de estanterías para la Dirección General de Cuentas _

Reparaciones á los edificios de la Administración de Rentas y Depósito de Licores de Chimaltenaugo

Año de 1908.

Higiene y Salubridad.

Se aprueba el Reglamento para el Consejo Superior de Salubridad

Se declaran sospechosas de fiebre amarilla y peste bubó- nica las procedencias de los puertos infestados de la América del Sur sobre el Pacífico

Traslación del cementerio de El Oratorio, Santa Rosa...

Compra de elementos para aislar enfermos en Zacapa é Izabal *

Se organiza el Servicio Sanitario de los departamentos de Zacapa é Izabal

Medidas de profilaxia para los departamentos de Zacapa é Izabal

Creación de un Cuerpo de Policía de Sanidad

Aprobación de un plan de arbitrios para la creación del Tren de Aseo y amortización de las acciones del empréstito invertido en el Crematorio .*

Se establece el servicio de Cuadrillas Sanitarias

Pago de medicinas, ropas, útiles, etc., de los asilados en el Lazareto que se estableció en Sacsí, Alta Verapaz.

Reformas al edificio destinado para la sanidad en Lí- vingston :

Nombramiento de Director del Instituto Nacional de Vacuna

Se establece un cementerio en la aldea Paxojoj, Munici- pio de Cubulco, Baja Verapaz

Compra de muebles y otros enseres para la instalación de un Lazareto en Zacapa

Compra de desinfectantes para el qgrvicio de los departa- mentos de Zacapa é Izabal

Compra de un terreno para la instalación del Crematorio de la Capital

Pago de muebles, titiles y enseres para la instalación del Instituto Nacional de Vacuna

Reparaciones al edificio de la Oficina de Desinfección

Pago de fluido vacuno pedido al exterior

Se acuerda una cantidad mensual para el sostenimiento de la Gota de Leche

Pago de un nuevo pedido de fluido vacuno hecho al exterior

Febrero Febrero Febrero Febrero

Abril

Abril Mayo

Mayo

Mayo

Mayo Junio

Junio Junio

Junio

Junio

Junio

Junio

Junio

Junio

Junio

Julio Julio Julio

Julio

Agosto

12 309

16 16 25

314 314 319

20

18

30

7

33

10

34

12

85

14

ir

36 40

1? 1?

40 42

3

44

4

44

9

58

24

7T

24

78

24

78

24

8a

18 28 28

105 121 121

28

122

31

152

420

índice

DISPOSICIONES

Contrato sobre ejecución de ciertos trabajos y obras con el objeto de mejorar las condiciones sanitarias de Puerto Barrios _

Aprobación del anterior contrato

Se declara libres de derechos fiscales para su importa- ción, los mosquiteros alambrados, metálicos, usados contra los mosquitos y los tanques de Panamá pro- tejidos, para depósitos de agua potable.

Se establecen dos hospitales, uno en Zacapa y el otro en Puerto Barrios

Erogación mensual para el mantenimiento del Lazareto en Zacapa

Pago de una factura de suero antipestoso y suero vacuno pedida al exterior

Pago del sueldo del Médico del Lazareto de la Capital. ..

Se establece la Policía de Sanidad en la Capital

Erogación de una cantidad para medicamentos de la Ofi- cina de Desinfección

Pago de suero vacuno pedido á Nueva Orleans

Desecación de la laguneta que se forma frente al Lazareto de la Capital

Se funda un Instituto Pasteur nacional en Quezaltenango.

Pago de plazas extraordinarias para el Desinfectorio Nacional :

Erogación para sostenimiento del Instituto Pasteur Na- cional de Quezaltenango

Se nombra Médico de Sanidad del departamento de Zacapa

Alquileres de la casa que ocupa el Hospital de Zacapa. ..

Gastos para la inauguración del Hospital provisional de Zacapa

Construcción de una nueva Sala de Epidemias en el Hos- pital General .,

Decreto No. 691. Establece la vacunación obligatoria á todos los habitantes de la República, sin distinción de clase, edad, sexo ó condición _

Se crean dos plazas más de practicantes en el Instituto Nacional de Vacuna

Pedido al exterior, de dos máquinas trituradoras y dos pneumáticas y 60,000 tubitos de vidrio, vacíos, para el Instituto da Vacuna :

Pago de un pedido de útiles destinados al Instituto de Vacuna f. .^

Se prohibe la venta del fluido que se elabora en el Insti- tuto Nacional de Vacuna

Se establecen dos plazas de practicantes para el Instituto de Vacuna de Occidente . .'

Se prorroga el término ejecutorio de la vacunación

Año de 1909.

Se establece por el tiempo que fuere necesario un Insti- tuto de Vacuna en El Progreso

MES

día

PÁG.

Agosto Agosto

Septiembre

Septiembre

Septiembre

Septiembre Septiembre Septiembre

Septiembre Septiembre

Septiembre Septiembre

Octubre

Octubre

Noviembre Noviembre

Noviembre

Noviembre

Diciembre Diciembre

Diciembre

Diciembre

Diciembre

Diciembre Diciembre

Enero

28 31

7

7

7

7

10 10

10 23

25

29

20

20

4 4

9

16

8 17

17

17

19

19 23

28

ÍNDICE

421

DISPOSICIONES

MES

DÍA

PAG.

Pago de fres. 8,000 al Instituto de Vacuna de París, por ocho mil tubos de suero que remitió para el servicio público _

Pago de $390, oro americano, por fluido vacuno pedido al exterior

Se aprueba el Reglamento para- el definitivo estableci- miento del Tren de Aseo, unificándolo con el servi- cio del Crematorio

Prórroga de la vacuna general para todos los habitantes del país

Año de 1908.

Hipódromo.

Contrato relativo á conceder el uso del Hipódromo Na- cional y sus dependencias, para dar en él carreras de caballos, de cintas y otros juegos de sport, durante los días 14, 15, 16 y 25 de agosto

Aprobación del contrato anterior

Año de 1908.

Industrias.

Concesiones á favor de don Benjamín J. Gómez y don Miguel del mismo apellido, para la preparación de la fibra del maguey (henequén) que se produce en San Cristóbal Verapaz, con el fin de exportarla

Se hacen unas concesiones á don Waldemar Theimer, para que pueda dedicarse á desfibrar, lavar y empa- car la fibra de maguey (henequén) que se produce en San Cristóbal Verapaz, con el fin de exportarla..

Se reglamenta la Dirección General de Minería, Indus- trias Fabriles y Comercio

Sejotorgan concesiones á don Roberto M. Barrios, para qu^ pueda-ensanchar su fábrica de muebles á seme- janza de los de mimbre

Enero Enero

Febrero Febrero

Julio Julio

Abril

Junio Septiembre

Septiembre

28 28

8 10

20 21

Año de 1908.

Inmigración y Colonización.

Se'establece un Comité de Inmigración y Colonización . . j Septiembre Se^nombra el personal que integre al Comité de Inmigra- ción y Colonización [ Septiembre

Año de 1908.

Instrucción Pública.

Se concede pase al título de Doctor en Farmacia extendi- do por la Universidad de San Salvador á favor. de ¡ don José Guerrero j Mario

284 284

304 308

116 119

22

54 170

187

12 1..^

IS ! 178

I

23

422

ÍNDICE

DISPOSICIONES

MBS

DÍA

Se reconoce la propiedad literaria de la obra "Ortografía y Estudios Importantes del Idioma Castellano," escrita por don Manuel Caballeros Z

Reparaciones al edificio que ocupa el Instituto Nacional de Varones de Oriente

Creación de una sección de Normalistas, anexa á la Kscuela Práctica de Varones de San Marcos

Hechura de uniformes para los niños del Hospicio de la Capital

Se concede pase al título de Cirujano-Dentista, extendido por la Universidad de San Salvador á favor de don Juan B. Pagoaga

Se adopta como texto en los establecimientos nacionales de enseñanza, el libro de don José María Roque "Lecciones de Botánica"

Construcción de un edificio escolar en Momostenango, Totonicapán

Pago de unas fotografías tomadas de la Escuela Práctica de Huehuetenango

Creación de una plaza de Profesor de Agricultura para la Escuela Práctica de Jalapa

Inversión de unos impuestos en la conclusión de la Es- cuela Práctica de la Alta Verapaz

Pago á don José García Sánchez del valor de unas foto- grafías de la Escuela Práctica de la Capital

Se crean dos plazas de alumnas bequistas en el Instituto y Escuela Normal de Señoritas de Oriente.

Se concede pase al título de Doctor en Jurisprudencia extendido por la Universidad de San Salvador á favor de don Doroteo Fonseca

Se acuerda un gasto para sacar en limpio el Ollendorf de la lengua Quiche ^

Pago á don José María Lardizábal del valor de cien gruesas de yeso blanco y dos resmas de papel sati- nado ._

Se aumenta á veinte más las becas del Instituto Nacional Central de Varones

Auxilio mensual á José S. Santiago y Félix Calderón para que aprendan fatograbado y fototipia en Nueva Orleans

Compra de equipo para la Compañía "Estrada Cabrera" de la Escuela de Niños No. i de la Capital

Se concede al Doctor don Darío González, la propiedad literaria de su obra "Nuevo Compendio de Geografía de la América Central' ' _ .

Sueldo del Director de la Escuela 'de Varones del depar- tamento de El Progreso

Reparaciones al edificio de la Escuela de Varones No. 7 . .

Pago de alimentación de dos alumnas bequistas del Instituto de Oriente

Reparaciones al edificio del Laboratorio Químico de las Escuelas Prácticas

Marzo

27

Abril

3

Abril

3

Abril

3

Junio

12

Junio

12

73

Junio

30

87

Julio

11

101

Julio

24

121

Julio

30

128

Agosto

1!

134

Agosto

28

14^

Agosto

28

146

Agosto

28

147

Agosto

28

147

Septiembre

7

171

Septiembre

12

178

Septiembre

23

181

Septiembre

23

183

Septiembre Septiembre

24 24

183

183

Septiembre

24

184

Septiembre

25

184

ÍNDICE

423

DISPOSICIONES

DÍA

PAG.

Pago á la Casa Les Fils D'Etnile Dey rolle Successeurs, de París, del valor de una factura de mobiliario y útiles escolares

Reedificación del edificio de la Escuela de Ñiflas y Kindergarten de la cabecera de Huehuetenango.. .

Compra de instrumentos de música para la banda del Hospicio de la Capital

Erogación para las fiestas de Minerva en Huehuetenango

Compra de una biblioteca para la Escuela de Perecho y Notariado del Centro

Se autoriza á doña Natalia G. de Morales para establecer una Sección de Enseñanza Normal en su "Colegio Internacional"

Se concede pase al título de Doctor en Medicina y Cirugía, expedido en San Salvador á favor don José Víctor González.

Creación de una Sección Normal anexa á la Escuela de Varones de San Marcos

Se asignan sueldos á la Directora y profesora de la Escue- la de Niñas del departamento de El Progreso

Se establece una plaza más de Profesora de grado para la Escuela de Niñas de la cabecera de El Progreso . . .

Año de 1909.

Creación de unas Escuelas

Reparaciones al edificio de la Escuela de Niñas No. 8 de la Capital

Se concede á favor de don Víctor Aguilar Peláez, la pro- piedad literaria de su obra "El Anti- Analfabeta"

Se crean dos plazas de Profesores de grado para las Es- cuelas de uno y otro sexo del pueblo de Sanarate. ..

Reparaciones á algunos edificios escolares de la Capital . .

Creación de una plaza de Profesor para la Escuela Prác- tica de Varones de Jalapa

Construcción de un edificio para escuela de niñas en Ra- binal, Baja Verapaz

Aumento de un sueldo y creación de una plaza de profe- sor para la escuela de varones de El Progreso

Se concede pase al título de Abogado extendido por la Corté Suprema de Justicia de León de Nicaragua á favor de don Francisco Gregorio Galiano

Se declara como texto oficial para uso de las escuelas nacionales la Cartilla de Agricultura escrita por don Enrique Díaz Duran

Disposición acerca de que en las Escuelas primarias sea obligatorio el estudio práctico del idioma inglés . .

Se autoriza ala Municipalidad de la Capital para la cons- trucción de cuatro edificios para escuelas nacionales en la propia Capital

Se extiende título de Notario Público á favor del Aboga- do Francisco Gregorio Galiano, de origen nicara- güense

Septiembre

Septiembre

Octubre Octubre

Octubre

Noviembre

Noviembre Diciembre Diciembre Diciembre

Enero

Enero

Enero

Enero Enero

Enero

Febrero

Febrero

Febrero

Febrero Febrero

Marso

Mano

28

14 20

24

5

7

24

24

15

15

15

16 28

28

9

11

16

15 15

2

12

186

190

197 210

215

221

222 250 275 275

278

279

280

282 284

289

807

809

310

310 313

328

341

424

índice

DISPOSICIONES

MES

DÍA

Año de 1908.

Jubilaciones, Montepíos^ etc.

Se concede montepío á favor de doña Sofía Aguilar v. de Escobar

Se concede montepío á favor de doña Concepción Molli- nedo V. de Mejicanos _

Se concede jubilación á favor del Licenciado don José Pinto - .._

Se concede montepío á favor de dofía Luz Medina v. de Pineda Ponce

Se concede jubilación á favor de don Ernesto Asturias..

Se concede jubilaciótl á favor de don Alejandro Flores..

Se concede montepío á favor de los menores Florinda, Napoleón, Isabel y Algeria Vega ,

Concédese montepío á favor de dofía Carmen S. v. de Escobar

Se concede jubilación á favor de don Buenaventura Murga

Se concede jubilación á favor de doña Antonia Beltetón.

Concédese jubilación á favor del Licenciado don J. Anto- nio Mandujano

Se concede montepío á favor de doña Antonia Palomo v. de García Parra . _

Tasládase la pensión que disfrutaba don León Amiel, á favor de sus hijos Concepción, Leonor, Victoria, Eduardo, Guillermo, Santiago, Enrique y Rodolfo..

Concédese jubilación á favor de don Manuel Quiroz

Se concede montepío á favor de doña Josefina Tibie v. de Gómez Carrillo

Traspaso de la pensión de don Eduardo Asturias P., en favor de su viuda doña Pilar Arroyave de Asturias . .

Se jubila á don Manuel Palomo Arrióla.

Jubílase á doña Jesús Escobar de Romero

Se jubila á don Bernabé Hernández

Año de 1909.

Se auxilia por una sola vez á la señorita Josefa Romero

y don Adrián del mismo apellido

Se establece una pensión mensual á favor de los hijos y

de la viuda del Doctor don Carlos Medina Flores

Traslado de una pensión á favor de la señorita Sofía

Santis Saravia

Se concede montepío á favor de doña Concepción Amiel

viuda de Quiñónez

Año de 1908.

Justicia.

Gastos de escritorio para la Sala 5* de la Corte de Ape- laciones

Marzo Marzo

Abril

Abril Mayo Junio

Junio

Junio Julio Agosto

Agofto

Agosto

Agosto Agosto

Agosto

Octubre Octubre Diciembre Diciembre

Enero Enero Febrero Marzo

Junio

27

28

6

10

19

V.

24

27 V. 2

19

22

25

28

31

13 15

7 16

9

10

19

25 38 41

79

82

93

134

139

142

143

149

153

193 207 251 264

16

281

28

285

11

309

8

338

V.

41

ÍNDICE

425

DISPOSICIONES

Distribución de causas criminales entre los juzgados del ramo de la Capital

Inhumación del cadáver del Licenciado don Luis Aragón G., que desempeñaba el Juzgado de Primera Instan- cia de Jutiapa . .

Se establecen dos plazas de escribientes para el Juzgado de Primera Instancia de Huehuetenango

Se establecen unos Jueces Municipales en Estrada Cabrera y San José el ídolo, Suchitepéquez

Arreglo del local que ocupa el Juzgado de Primera Instan- cia de El Progreso . . _

Se aumenta el sueldo que devengan los Receptores de las Salas 4^ y 5* de la Corte de Apelaciones

Pago de alquileres de la casa que ocupó el Juzgado de Primera Instancia de San Marcos

Año de 1908.

Leyes Patrias.

Contrato relativo á imprimir varios tomos de la Recopi- lación de Leyes

Aprobación del contrato anterior

Año de 1908.

Manifiestos.

El Presidente Constitucional de la República á sus con- ciudadanos

Año de 1908. -

Marcas de fábrica^ Patentes^ etc.

Se registra á favor de la Compañía Víctor Falkiug Machine, de Camden, New Jersey, la palabra "Gramophone' *

Se registra la marca que los señores Jules Robin y Cía., de Cognac, Francia, usan en los aguardientes que elaboran

Se registra á favor de la "John Stetson Company," de Filadelfia, Estados Unidos de América, la marca de los productos de su fábrica

Se registra á favor de la Compañía de Plantaciones "Ce- cilia, Ltda.," la marca comercial que usa en los artículos de consumo que importa á esta República .

Regístrase, á favor de don Emilio Schulz, la marca que usará en los envases de la cerveza que importa al país para su expendio , ,

Se registra á favor de los sefiores J. y R. Tennet, Ltda., de Glasgow, la marca que usan en la cerveza que fabrican

Junio

Agosto

Septiembre

Septiembre

Octubre

Octubre

Diciembre

Abril Junio

Abril

Marzo

Marzo

Junio

Junio

Junio

Junio

31 10 21 20 20 19

21

49

154 171 181 209 211 271

41 42

30

31 12

31 i 12

49

50

8 i 52

80 84

426

ÍNDICE

DI8POST8IONES

MES

DÍA

Se registra á favor de los señores Laeisz y Cía., de Retalhuleu, la marca que emplearán en los artículos de consumo qhe expenden ...-.

Se registra á favor de los señores Francisco Cinzano y Cía., de Turín, Italia, la marca que usan en su vino vermouth _ .-

Se registra á favor de los señores G, H. Mumm & Cía., de Riems, Francia, la marca que usan en sus vinos Champagne, y demás productos

Se registra á favor de la Standard Oil Company, de Nueva York, Estados Unidos del Norte, las palabras Premiun Safety, que usan como marca en sus productos consistentes en aceites

Se registra la marca de la Sociedad Comercial, establecida en Guatemala, "Gustavo Oetiker y Cía."

A favor de don Onofre Bone se registra la marca de la fábrica de cigarrillos, establecida en la Capital, " La Parisiense' '

Se inscribe á favor de James Buchanan y Cía., Limited, de Londres, una marca de fábrica

Se registran cuatro marcas de fábrica á favor de los señores WolfiF& Sohn, de Caelsrure, Alemania

Se registran unas marcas de fábrica á favor de la Com- pañía Galena Signal Oil, de Franklin, Pensilvania, Estados Unidos de América

Se registra la marca de la Sociedad "Lambert Pharmacal Company," domiciliada en San Luis, Misouri, EE. UU. de América

Se registra la marca de fábrica de armas de fuego "Colt y Cía., domiciliada en Hartferd, Connecticut, EE. UU. de América -..

Se concede patente de invención á favor de don Carlos A. Will, por unas "Vidrieras Apachables"

Se traspasa á favor de los señores Castillo Hermanos, la marca comercial que bajo los números 212 y 152 registró don E. Schulz

Se registra á favor de los señores Schwartz & Cía., la marca comercial "Hachas".

Se registra á favor de doña Josefa García la marca de fábrica que usa en el rompo po "Ferrocarril" que ella elabora

Se registra á favor de don Jorge G. Fichter, la marca que usa para distinguir las bebidas gaseosas que elabora y el envase que emplea

Se registra á favor de los señores Hugo Lewy y Cía., la marca comercial registrada por los señores León Guttman y Cía., números iri y 122

Año de 1909.

Se concede á la casa manufacturera "Star Safety Razor," de Nueva York, EE. UU. de América, patente de invención por la navaja de barba que fabrica con el nombre de "Estrella' '

Junio Julio Julio

Julio Julio

Agosto Agosto Agosto

Agosto

Agosto

Octubre Noviembre

Noviembre Noviembre

Noviembre

Diciembre

Diciembre

Enero

30 18 18

18 31

28 31 31

31

31

14 10

10

16

16 17 31

15

ÍNDICE

427

DISPOSICIONES

MBS

DÍA

PÁQ.

Registro de una marca comercial para envases de impor- ! tación de harina, á favor de doña Florencia R. de I Cabrera , Febrero

Registro de la marca " Black & White," á favor de los ;

señores James Buchanan & Cía., de Londres .| Febrero

Registro á favor de los señores James Buchanan & Cía., ! de la marca con que distinguen el whisky que I elaboran I Febrero

Se concede patente de invención á favor de don Julio I Vassaux, por el perfeccionamiento del aparato des- tilatorio de aguardiente sistema Egrot Febrero

Registro á favor de la casa "Paris Medicini Company,

de Estados Unidos de América, la marca "Pazo" | Febrero

Se registra á favor de los señores Castillo Hermanos, la j marca que usarán para distinguir la cerveza que i elaboran, denominada "De Marzo" ! Febrero

16 312

19 314

i 19 ! 315

' i

19 19

315 316

318

Año de 1908.

Marina.

Nombramiento de Prácticos del Golfo de Amatique y de la Bahía de Santo Tomás, departamento de Izabal . .

Reglamento á que deben sujetarse los que deseen ejercer el oficio de Piloto en aguas de la República

Junio Julio

Año de 1908.

Minas.

Se extiende título de propiedad de una mina de plomo y plata, denominada "La Quebradilla," en Alraengor, Chiantla, Huehuetenango, á favor de los herederos legítimos de don Manuel Escobedo, seflores Lucas, i

Mariano y Faustino Escobedo Marzo

Decreto número 686.— Promulga el Código de Minería..! Junio Pago de los muebles pedidos á don Benjamín Esté ver,

para la instalación de la Oficina de Minería, etc., etc. Julio

Año de 1909.

Título de propiedad á favor del Ingeniero Eduardo M. Bulfinch, de dos pertenencias de la mina de mica j "Montecristo," sitaen el teríeno "La Estanzucla," | El Chol, Baja Verapaz, propiedad de Miguel Garrido. Febrero

Título de propiedad de cuatro pertenencias de la mina de sal denominada " Atzán," en terrenos comunales de San Miguel Acatan, Huehuetenango, á favor de Juan Alonso Barrios Febrero

Título de propiedad á favor del Ingeniero Eduardo M. Bulfinch, de una pertenencia de hi mina de mica "La Corona," en terreno de Paulino Godoy, El Chol, Baja Verapai Febrero

30 1?

16 80

18

96

3

88

106

29T

298

290

428

índice

DISPOSICIONES

MES

Título de propiedad á favor del Coronel Ingeniero Ignacio López Andrade, de dos pertenencias de la mina de cobre "Minas de San Marcos," en San Agustín Acasaguastlán, El Progreso

Título de propiedad á favor de Luis G. Cordero, de tres pertenencias de la mina de plomo, plata y zinc, "Mi- neral de oro," en la finca " Chochal," de doña Silvia C. de Cordero, Chiantla, Huehuetenango

Año de 1908.

Municipalidades.

Arbitrios á favor de la Municipalidad de Soloma, Hue- huetenango ,

Arbitrios á favor de la Municipalidad de Las Vacas, Guatemala

Arbitrios á favor de la Municipalidad de Chiquimula

Se autoriza á la Municipalidad de Mazatenango para erogar una cantidad de sus fondos á efecto de cele- brar una feria

Se autoriza á la Municipalidad de la Capital un gasto para celebrar el aniversario de la promulgación de la Constitución Patria

Arbitrios á favor de la Municipalidad de San José Pínula.

Se aumenta la contribución de caminos en bien de la Municipalidad de San Jacinto, Chiquimula

Arbitrios á favor de la Municipalidad de San Cristóbal Totonicapán

Se autoriza á la Municipalidad de la Capital para que pueda conseguir un empréstito de quince mil pesos oro

Aumento de la contribución de ornato á favor de la Mu- nicipalidad de San Juan Ermita, Chiquimula

Aumento de la contribución de ornato á favor de la Mu- nicipalidad de Estrada Cabrera, Chiquimula

Arbitrios á favor de la Municipalidad de Santo Tomás, Izabal

Arbitrios á favor de la Municipalidad de Jalapa

Arbitrios á favor de la Municipalidad de Jocotán, Chi- quimula ,

Arbitrios á favor de la Municipalidad de Chiquimula

Arbitrios á favor de la Municipalidad de San Agustín Acasaguastlán , , ,

Arbitrios á favor de la Municipalidad de Quezaltepeque..

Arbitrios á favor de la Municipalidad de Chiquimula, Totonicapán

Se autoriza á la Municipalidad de la Capital para contra- tar con el Banco de Occidente un empréstito de $1.500.000

Arbitrios á favor de la Municipalidad de Asunción Mita, Jutiapa

Febrero

Febrero

Marzo

Abril Abril

Abril

Abril Abril

Abril

Abril

Abril

Abíil

Abril

Abril Abril

Mayo Mayo

Junio Junio

Junio

Junio Junio

25

18

2 3

9

11

11 11

16 16

2 2

24 27

ÍNDICE

429

DISPOSICIONES

Arbitrios á favor de la Municipalidad de El Adelanto, Jutiapa

Arbitrios á favor de la Municipalidad de La Libertad, Peten

Arbitrios á favor de la Municipalidad de Chiquimula

Arbitrios á favor de la Municipalidad de Flores, Peten

Auxilio á la Municipalidad de Quezaltenango para la celebración de la Feria déla Independencia

Se erige en Municipio independiente la aldea "El Jícaro"...

Arbitrios á favor déla Municipalidad de Zacapa

Se autoriza á la Municipalidad de la Capital para con- tratar un empréstito de $50.000 entre los destaza- dores

^ Se autoriza á la Municipalidad de la Capital para gastar de sus fondos hasta dos mil pesos, sin previa con- sulta del Gobierno

Se autoriza á la Municipalidad para invertir $7,000 en festejar el LXXXVII aniversario de la Independen- cia Nacional

Se autoriza á la Municipalidad de la Capital para erogar $25,000 en los festejos del 15 de septiembre ._...

Se autoriza á la Municipalidad de Totonicapán para la erQgación de $1,500 para celebrar el 15 de septiembre.

Se autoriza á la Municipalidad de Santa Catarina Pinula para que pueda vender un .sitio de 18 manzanas en la aldea de Piedra Parada

Se aprueba el Reglamento para régimen interior de la Municipalidad de Mazatenango

Emisión de certificados del Tesoro Municipal de Gua- temala

Se autoriza á la Municipalidad de Samayac para que otorgue escrituras de propiedad de los sitios urbanos municipales que posean los vecinos

Se erige un Municipio en la aldea de San Diego, de El Progreso

Se aprueba el convenio entre la Municipalidad de la Ca- pital y don Guillermo Rodríguez, para entrega del Mercado del Calvario

Se autoriza á la Municipalidad de Cantel para que pueda permutar un sitio desu propiedad

Se autoriza á la Municipalidad de la Capital para que termine los arreglos que tiene pendientes con el Banco de Occidente, sobre el empréstito de $1.500,000.

Se autoriza á la Municipalidad de la Capital para el, pago de $30,000 valor de la impresión de 253,oodi^ certificados municipales '.

Se suprime la Municipalidad de Magdalena, Kl Progreso.,

Arbitrios á favor de la Municipalidad de Patcizía, Chi-' maltenango

Se autoriza á la Municipalidad de la Capital para la compra de libros impresos destinados á su biblioteca.

Arbitrio á favor de la Municipalidad de Coacepción, Chiquimula

MBS

DÍA

Junio

Junio Julio Julio

Agosto Agosto Septiembre

Septiembre

Septiembre

Septiembre Septiembre Septiembre

Septiembre

Octubre

Octnbre

Octubre Octubre

Octubre Octubre

Oclubie

Noviembre Noviembre

Noviembre

Noviembre

Noviembre

27

27 18 18

30 31 10

10

10

10 11 11

21 14 14

14 20

20 20

81

16 16

16

28 28

82

82 106 106

152 152 174

175

175

175 176 177

180 194 194

I96 208

209 211

216

232 233

283

248

244

430

ÍNDICE

DISPOSICIONES

MES

DÍA

PAG.

Se autoriza á la Municipalidad de la Capital para que contrate con los destazadores de ganado, otro em- préstito de $50,000

Arbitrios á favor de la Municipalidad de Mazatenango...

Arbitrios á favor de la Municipalidad de San José el ídolo, Suchitepéquez

Afio de 1909.

Arbitrios á favor de la Municipalidad de Tactic, Alta Verapaz

Arbitrios á favor de la Municipalidad de Jalapa

Arbitrios á favor de la Municipalidad de Comapa, Jutiapa..

Arbitrios á favor de la Municipalidad de Zacapa

Arbitrios á favor de la Municipalidad de Estanzuela, Zacapa

Año de 1908.

Obras Públicas.

Se destina la contribución de ornato de Cuilco para la construcción de su Comandancia y Comisión Política- Construcción del techo de la fuente pública de la Capital, "El Ojo de Agua" '.

Reparaciones al Teatro Colón

Pago de honorarios al Ingeniero don José D. Moran, por la inspección y recepción del puente colgante "Iva Unión," sobre el río Chixoy, entre los departa- mentos de la Alta Verapaz y el Quiche

Reparación del techo del mirador del edificio que ocupa el Ministerio de Fomento

Auxilio á la Municipalidad de Santa Cruz Verapaz, para los trabajos del puente sobre el río "El Patal," en su jurisdicción

Reparaciones al mapa en relieve del país

Se destina la contribución de ornato de Cuilco, Huehue- tenango á la construcción de su Comandancia Local y Comisión Política

Reparaciones al kiosco de la plazuela de la Concordia en la Capital

Se establecen dos plazas de Caporales para la carretera entre la Estación del Ferrocarril Central de Guate- mala "Estrada Cabrera" y la ciudad de Jalapa

Se aprueba el contrato celebrado para la construcción de la Casa Municipal de Lívingston

Construcción de un desagüe en la. calle de San Gaspar, » Cantón La Libertad, déla Capital

Reparaciones al edificio de la Comandancia del Puerto de San José

Reparaciones al jardín del Teatro Colón

Se autoriza al Comité de Finqueros de la zona de Pochuta, para que por su cuenta construya un camino carrete- ro que partiendo de Patulul termine en Patzún

Diciembre Diciembre

Diciembre

Enero Enero Febrero Febrero

Marzo

Mayo

28

28

9

Junio Junio

2 5

Junio

5

Junio

8

Junio Junio

13 30

Junio

30

Julio

1?

Agosto

28

Septiembre

10

Septiembre

10

Septiembre Septiembre

22 29

Octubre

ÍNDICE

431

DISPOSICIONES

Pago á don Froilán Aldana por trabajos que ejecutó en el edificio del Registro de la Propiedad Inmueble del Centro

Adoquinado de una parte de la Sexta Avenida Sur, frente á la Dirección General de Contribuciones

Se modifica el acuerdo gubernativo de 3 de octubre últi- mo, referente á la solicitud del Comité de Finqueros de la zona de Pochuta

Reparaciones al Palacio Municipal de Mazatenango

Reparaciones al edificio del Museo Nacional

Presupuesto de reparaciones y pintura del Primer Regis- tro de la Propiedad Inmueble

Año de 1909.

Reparación del kiosco del jardín "I^a Concordia".

Reparación al puente de El Fiscal

Se destina la contribución de ornato de Chiquimula, para

obras públicas del mismo departamento

Construcción de dos puentes: uno sobre el río Pixcayá y

el otro sobre el río Grande ó Motagua

■Se otorga unas concesiones al pueblo de San José del

ídolo para emprender los trabajos necesarios á fin de

cambiar el curso del río Ixtacapa

Pago de herramienta para los trabajos de la carretera

que se construye entre la Capital y San Raimundo..

Año de 1908.

Policía y Ornato,

Pago de los materiales necesarios para la confección del uniforme de la Policía Urbana de la Capital

Se aprueba el nombramiento de Juez de Policía y Ornato hecho por la Municipalidad de la Capital

I

Año de 1908.

Relaciones Exteriores,

Se asciende á la categoría de Consulado General el Con- sulado de Guatemala en Belice

Se cancela el exequátur extendido á la Patente de Cónsul del Uruguay, á favor de don Rafael Rodezno

Decreto No. 689. Dispone lo concerniente á la inaugu- ración de la Oficina Internacional Centro- Americana.

Año de 1909.

Se concede la nacionalidad guatemalteca á don Francisco Gregorio Galiano, originario de Nicaragua

Inhumación del cadáver del Ingeniero don Francisco Vela, Segundo Jefe de la Comisión de Limites con Honduras ••••••

MBS

Octubre

21

214

Noviembre

8

217

Noviembre Noviembre Diciembre

5

9

15

224 224 264

Diciembre

17

266

Enero Enero

15 28

280 286

Enero

28

288

Febrero

5

802

Febrero

8

803

Febrero

90

812

Abril Octubre

Mano

Abril

Septiembre

^v» Mario

DÍA

PAO.

27

26

2

a

17 194

9 82

166

808 881

432

ÍNDICE

DISPOSICIONES

MES

DÍA

Año de 1908.

Sociedades.

Se aprueban los Estatutos de la Sociedad Mexicana de Beneficencia, establecida en la Capital

Se aprueban los nuevos Estatutos de la Sociedad de Au- xilios Mutuos del Comercio de Guatemala

Se autoriza á don Arturo Lemcke para establecer en el país una Agencia de la Compañía Anónima "Pro- perty Insurance Company Limited," domiciliada en Londres conforme á las leyes inglesas

Se dispone que se registren en la Secretaría de Goberna- ción y Justicia, todas las Sociedades Anónimas exis- tentes en la República ó que en lo sucesivo se esta- blezcan

Año de 1908.

Telégrafos y Teléfonos.

Arreglo de la Oficina telegráfica de Coatepeque, Quezal- tenango •-•

Aumento de sueldo á los J:elegrafistas de la Central de la Capital

Aumento de sueldo á los mensajeros de la Central de Guatemala -

Pago á don Prudencio Castellanos, del valor de diez quintales de sulfato de cobre para servicio del telégrafo

Aumento de sueldo al telegrafista y al ayudante de la oficina de Esquipulas

Contrato relativo á la reconstrucción de las dos líneas telegráficas del Gobierno, que de la Capital comuni- can con Zacapa, y la que de dicha cabecera va á Puerto Barrios

Aprobación del contrato anterior

Se concede una licencia al telegrafista don Ernesto Amiel.

Aumento de sueldo al telegrafista de la Casa Presiden- cial, don Miguel Alvarado

Se aumenta el sueldo á los telegrafistas y demás emplea- dos del Ramo en la Central de Quezaltenaugo

Inhumación del cadáver del telegrafista don Saturnino Fuentes

Se establece una Oficina telegráfica en "Nahualate," jurisdicción municipal de Chicacao

Se concede una licencia al telegrafista don Juan Ignacio Gil

Inhumación del cadáver del empleado del ramo telegrá- fico, don Manuel S. Quifionez

Se concede una licencia al telegrafista don Isidro Mu- ñoz H

Abril Agosto

Diciembre Diciembre

Marzo Marzo Marzo

Marzo Marzo

Marzo Marzo Abril

Abril

Junio

Junio

Junio

Junio

Junio

Junio

3 31

15

17 21 21

21 28

31 31

30

ÍNDICE

433

DISPOSICIONES

MRS

DÍA

1

! PAG.

Junio

8

54

Junio

13

75

Junio

13

75

Junio

13

76

Junio

24

78

Junio Junio

24 30

79

86

Julio

1?

95

Julio Julio Julio

18 22 22

108 120 121

Julio

30

129

Agosto

28

145

Agosto

28

145

Agosto

28

147

Agosto

28

148

Agosto

28

149

Agosto

29

161

Agosto Agosto

81 31

153 168

Agosto

31

168

Septiembre

29

189

Octubre

21

21$

Octubre

Noviembre

Noyiembre

81 6 6

215

222

mi

Noviembre

5

223

Noviembre

10

227

Noviembre

16

234

Arreglo del mobiliario de la Oficina telegráfica de la Antigua

Inhumación del cadáver del telegrafista don Cándido Barrios E,

Se concede una licencia al telegrafista don Matías Quin- tanilla

Se concede una licencia al telegrafista don Ernesto Ríos V

Auxilio á la familia del finado telegrafista, don Vicente Ordófíez H

Pago de uniformes para los Mensajeros de la Central dfe Telégrafos

Compra de papel para el servicio del Telégrafo

Inhumación del cadáver del telegrafista, don Vicente Colindres ^

Pago de uniformes para los Mensajeros de la Central de Telégrafos

Compra de papel para servicio del Telégratb

Arreglo del local para la oficina telegráfica de Solóla

Pago á don Prudencio Castellanos el valor de veinticinco quintales de sulfato de cobre para servicio del Te- légrafo

Se concede una licencia al telegrafista de la Central de Quezaltenango, don Estanislao Castillo

Inhumación del cadáver del telegrafista don Leopoldo Uribio

Se aumenta el presupuesto de la Oficina telegráfica dd Caballo Blanco '

Se prorroga una licencia al telegrafista de la Casa Presi- dencial, don Ernesto Amiel

Inhumación del cadáver del Celador de líneas telegráfi- ficas, don Matías Quintanilla.

Pago de una factura de sulfato de cobre para servicio del Telégrafo

Se modifica el presupuesto de la Oficina telegráfica de "El Progreso"

Se concede una licencia al telegrafista don Basilio Melgar.

Se concede una licencia al telegrafista don Clemente Castillo F

Se reforma el artículo 15 del Reglamento para la Escuela de Telegrafía Eléctrica de Guatemala

Compra de doscientos libros para el servicio de las ofici- cinas telegráficas del país ,

Se concede una licencia al telegrafista don Manuel López Catalán

Arreglo de la oficina telegráfica de Jalapa

Se establece una oficina telegráfica en Chinique

Se aumenta el presupuesto de la oficina telegráfica de Zacapa

Inhumación del cadáver del Celador de líneas telegráfi- cas de la Central de Guatemala, don Guillermo Soto.

Se establece una plaza de Receptor en la oficina telegrá- fica de Ivívingston >

434

ÍNDICE

DISPOSICIONES

Se autoriza á la "United Fruit Company" para estable- cer un servicio de teléfonos entre sus plantaciones de banano ' ,

Se concede una licencia al telegrafista don Feliciano Aguilar

Arreglo del nuevo local ee la oficina telegráfica de Pa- japita

Se establece una oficina telegráfica en San Miguel Chicaj.

Se establece una oficina telegráfica en San Diego, Chi- quimula

Se modifica el presupuesto de la oficina telegráfica de Esquipulas ...

Se concede una licencia al telegrafista don Eduardo Urrutia Z

Se modifica la partida del presupuesto de gastos fiscales correspondiente á la Escuela de Telegrafía de la Capital

Se concede una licencia al telegrafista don Ernesto Amiel.

Se concede una licencia al telegrafista don Marcos Méndez.

Se concede una licencia al telegrafista don José Domingo Vásquez

Año de 1909.

Inhumación del cadáver del telegrafista don Ernesto F. Dardón

Se concede una licencia al Celador de líneas telegráficas,

don Marcos Fuentes

Inhumación del cadáver del telegrafista don Pedro

Ordófiez

Pago de algunos trabajos en las líneas telegráficas de la

Capital

Reparación general de la línea telegráfica antre Los

Amates é Izabal

Asignación mensual relativa á los alumnos que siguen

la carrera de Telegrafía

Se concede una licencia al telegrafista don José Ángel

Villatoro

Reparaciones á la línea telegráfica entre Patulul y Pochuta. Reparación de la línea telegráfica del Cable, entre Ama-

titláu y Palín

Se concede una licencia al telegrafista don José María

Bolaños

Se concede una licencia al telegrafista don Pedro Pinzón M. Inhumación del cadáver del telegrafista don Emilio Ochoa. Se concede una licencia al telegrafista don Salvador Ruano.

Reparación en la Oficina telegráfica de Amatitlán

Aguinaldo á los empleados de la Central de Telégrafos

y á los de Quezaltenango

Noviembre

Noviembre

Noviembre Noviembre

Noviembre

Noviembre

Diciembre

Diciembre Diciembre Diciembre

Diciembre

Enero

Enero

Enero

Enero

Febrero

Febrero

Febrero Febrero

Febrero

Febrero

Febrero

Marzo

Marzo

Marzo

Marzo

DÍA

16

16

16 16

17

17 17

17

15 15

28

.28

5

15

15 15

15

25 25

8 8 8

ÍNDICE

435

DISPOSICIONES

Año de 1908.

Tierras.

Se autoriza á la Municipalidad de Concepción Chiquiri- chapa, para que extienda escritura de propiedad de sesentisiete lotes en que se halla dividido el terreno Tibajxab

Adjudicación á favor de Rosalío Fonseca, de los excesos de la finca Tajuilulá, en Taxisco, Santa Rosa

Título de propiedad á favor de Isabel Pozuelos, de un terreno en Texcuaco, Escuintla

Título de propiedad del terreno Las lyomas, en Ipala, Chiquimula, á favor de la Municipalidad y vecinos del mismo pueblo

Título de propiedad de los excesos de la finca Santa Ma- tilde, en Santo Domingo Suchitepéquez, á favor 4e Manuel S. Castillo

Título de propiedad de unos ejidos á favor de la Munici- palidad de San Gaspar Icchil, Huehuetenango

Título de propiedad de un terreno en Santo Domingo Suchitepéquez, á favor de Esteban Pech y hermanos..

Título de propiedad del terreno Montes de Moran, en Río Hondo, Zacapa, á favor de Alfonso Santos

Se aprueba la remedida de las fincas El Arco y la Novia y se adjudican los excesos á sus propietarios, seño- res Maegli y Cía

Título de propiedad de los excesos de las fincas La Cho- rrera, Ojo de Agua, Huamuchal y Tamachán, en Champerico, á favor del Coronel Eliseo Salazar

Adjudicación del terreno El Recuerdo, en Champerico, á favor del Teniente Luis Reynosa Aguilar

Adjudicación á favor del General Juan P. F. Padilla, del lote número i de los terrenos nacioDttles del depar- tamento de Izabal

Título de propiedad de un terrenQ en Panzós, Alta Ve- rapaz, á favor de Santiago Caal y Andrés Xol

Denuncia del terreno El Caudillo, en Chilasco, Baja Verapaz, á favor de David Joaquín Díaz

Título de propiedad de un terreno en Uspaután, Quiche, á favor de Jesús Ibarra E

Título de propiedad de un terreno en Sarillas, Huehue- tenango, á favor de Rafael Monroy

Título de propiedad de un terreno en La Gomera, El* cuintla, á favor de Gustavo Aguilar ; ,

Título de propiedad de un terreno en Santa Elena, Mo- yuta, Jutiapa, á favor de Mercedes Corado

Título de propiedad de un terreno en Sarillas, Huehue- tenango, á favor de Víctor J. Monroy

Título de propiedad del terreno Chitapol, en Uspantáo, Quiche, á favor de Manuel Berreondo E

Junio Junio Junio

Junio

Junio Junio Junio Junio

Junio

Junio Junio

Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio

DÍA I PÁQ.

5 , 45 10 59

10 1 60

10

10

61

10

61

10

62

10

63

10

r>o

64

10

65

10

66

10

66

10

67

10

67

10

68

10

68

10

69

10

69

10

70

10

70

436

ÍNDICE

DISPOSICIONES

Título de propiedad de los excesos de unos terrenos per- tenecientes á la Parcialidad Pérez, Municipio de Cantel, Tatonicapán

Título de propiedad de un terreno en Barillas, Huehue- tenango, á favor de Félix Foncea

Título de propiedad del terreno Lhitepey/en San Juan Chamelco, Alta Verapaz, á favor de Moisés Cordero.

Denuncia del terreno "El Mojón," en ejidos de Salamá, Baja Verapaz, á favor de Martín Pérez ..

Título de propiedad del terreno "San Joaquín," en Que- bradas, Izabal, á favor de Serapio Estrada, Domingo Licoma, Marcos Aguilar, Pedro Mejía, Gregorio Z. López, etc., etc

Título de propiedad del terreno "Pantuela," en Que- bradas, Izabal, á favor de Felipe Sevilla

Título de propiedad del terreno "Firmeza," en Quebra- das, Izabal, á favor de Manuel Ramírez, Evaristo Barillas, Petronilo Jiménez, Concepción Pérez y Santos A. Silva

Título de propiedad de un terreno en "Panimaquiqui" ó "Las Pacayas," á favor del Subteniente Teófilo Reyes

Título de propiedad de un terreno en "Panimaquiqui" ó "Las Pacayas. " á favor del Capitán José D. Guerrero.

Título de propiedad de un terreno en "Panimaquiqui" ó "Las Pacayas," á favor del Comandante Federico .García

Título de propiedad de un terreno en "Panimaquiqui" ó

"Las Pacayas, favor del Capitán Adrián González- Título de propiedad de un terreno en "Panimaquiqui" ó

"Las Pacayas," á favor del Comandante Felipe N.

Gómez

Título de propiedad de un terreno en "Panimaquiqui" ó

"Las Pacayas," á favor del Subtenientesjulián Reyes

Título de propiedad de un terreno en "Panimaquiqui" ó "Las Pacayas," á favor del Subteniente Manuel So- ria Ch

Título de propiedad de un terreno en "Panimaquiqui" ó "Las Pacayas," á favor del Subteniente José María Tol -.

Denuncia del terreno "Ixloc," en Cobán, Alta Verapaz, á favor de Arturo Sierra Slattery "

"Título de propiedad de un terreno en "Panimaquiqui" ó "Las Pacayas," á favor del Subteniente Jorge G. Prado

Título de propiedad de un terreno en "Panimaquiqui'* ó "Las Pacayas," á favor del Comandante Fernando P. Soria

Título de propiedad del terreno "Buena Vista," en Con- cepción, Chiquimula, á favor de Quirino Trigueros..

Junio Junio Junio Junio

Julio Julio

Julio

Julio

Julio Julio

DÍA

Julio

18

Julio

18

Julio

18

Julio

18

Julio

18

Julio

18

Julio

18

Julio

18

Julio

18

10 71

10 71

10 72 24

1? 1?

18

18 18

índice

437

DISPOSICIONES

Título de propiedad del terreno ''Piedrade Cal," en Caba- fi£^, Él Progreso, á favor del General Higinio Por- tillo

Título de propiedad del terreno "Montes de Moran," en Río Hondo, Zacapa, á favor de Alfonso Santos

Denuncia del terreno "I^os Achiotes," en Ixhuatán, Santa Rosa, á favor de Gustavo Polomo

Título de propiedad á favor de Manuel Padilla, de un terreno en Puerto Barrios f

Título de propiedad del terreno "Piedra de Cal," en Ca- banas, El Progreso, á favor del General Higinio Portillo

Título de propiedad de un terreno en Santo Domingo, Suchitepéquez, á favor del General Mauro de León...

Título de propiedad del terreno "Lamox," en Cobán, Alta Verapaz, á favor de Rosario Pacay

Título de propiedad del terreno "Montes de Moran," kn Río Hondo, Zacapa, á favor de la señorita Juana Araudi G

Título de propiedad del terreno Joya Grande, en Jalapa, á favor de Lázaro Cabrera, José María y Raimundo Morales

Título de propiedad de un terreno en Gualán, Zacapa, á favor del Ingeniero Luis C. Samayoa

Título de propiedad del terreno Catania, en El Progreso, Jutiapa, á favor del Teniente Coronel Hermógenes Galicia

Título de propiedad del terreno Vega de los Coyolares, en Uspantán, Quiche, á favor del soldado Simón Vásquez

Título de propiedad del terreno El Mudo, en Jalapa, á favor de Cornelio Bonilla del Cid

Título de propiedad del terreno El Limoncito, en El Pro- greso, Jutiapa, á favor del Coronel Margarito Ariza...

Denuncia del terreno Samox, en Cobán, Alta Verapaz, á favor del Licenciado Buenaventura Lemus ,

Título de propiedad del exceso de la finca La Libertad, en Colomba, Quezal ten a ngo, á favor del Coronel Tiburcio Molina

Título de propiedad de un sitio en la calle de Magdalena, ciudad de Cobán, á favor dedofla Raimunda Guzmán..

Título de propiedad de un terreno en la parte libre de Io« Andes, Izabal, á favor de Fernando Morales, hijo

Título de propiedad de un terreno en la parle libre de los Andes, Izabal, á favor de Pablo Azurdia

Título de propiedad de un terreno en la parte libre de lo« Andes, Izabal, á favor de Ramiro J, Padilla

Título de propiedad de un terreno en la ¡íartc libre de lott Andes, Izabal, á favor de Susana Segura

Título de propiedad del terreno Garita Grande, en Champerico, Retalhuleu, á fnv(ir nel Manuel C. Mirón

.1(1 T.Mii.ii

MBS

DÍA PÁQ

Julio Julio Julio Julio

Jallo Julio Julio

Julio

Julio Julio

Julio

Julio Julio Julio ' Agosto

Agosto Agosto Agosto Agosto Agosto Agosto

Agosto

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28

28

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28

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8

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186

186

186

1 , 1 4

187

187

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4 \ 188

438

índice

DISPOSICIONES

DÍA

PAG.

Título de propiedad del terreno Las Quebradas, en Jalapa, á favor del señor Duque

Título de propiedad del terreno El Guayabito, en Cui- lapa, Santa Rosa, á favor de dofia Máxima Cortez de Portillo

Título de propiedad de los excesos de la finca Santa Marta, en Masagua, Escuintla á favor de Rodrigo Dávila

Título de propiedad del terreno Soselja, en Chaal, Alta Verapaz, á favor de Andrés Izalam

Título de propiedad de unos terrenos en Pasaco, Jutia- pa, á favor del pueblo del mismo nombre

Título de propiedad del terreno Setaria, en Chaal, Alta Verapaz, á favor de Eduardo Barrientos

Título de propiedad del terreno Las Margaritas, en Jalapa, á favor de doña Margarita B. v. de Bonilla..

Título de propiedad del terreno Luremia, en jurisdicción de la Baja Verapaz, á favor del Licenciado Abel Paredes

Titulo de propiedad del terreno Xelajá, Chiculul, en Chaal, Alta Verapaz, á favor de Manuel Flores

Título de propiedad del terreno Numancia, en Jalapa, á favor de Rafael Bances

Título de propiedad del terreno Montaña del Arenal, en Gualán, Zacapa, á favor de Luis Aldana

Título de propiedad del terreno Santa Cecilia, en Cham- perico, Retalhuleu, á favor del General Mauro de León

Título de propiedad del terreno Ledam, en Santa Cata- rina, Jutiapa, á favor del Coronel Mariano Martínez,

Título de propiedad de un terreno en Río Hondo, Zaca- pa, á favor de Rafael E. Monzón

Título de propiedad de unos terrenos ejidales en Chiqui- mulilla, Santa Rosa, á favor de Francisco Sagastume,

Se autoriza á la Municipalidad de San Cristóbal Verapaz, para lotificar entre los condueños indígenas el terre- no que tiene titulado en el lugar llamado "Panima- quiqui" ó "Las Pacayas."

Título de propiedad de los excesos de la finca Monte Cristo, en el Tumbador, San Marcos, á favor de los señores Nottebhom Hnos

Se aprueba el arreglo llevado á cabo entre los señores Montenegro y Garrido por una parte, y los milicia- nos de Falencia y los vecinos de El Tumbador por otra, para terminar las dificulíjides que tenían pen- dientes acerca de la posesión de los excesos de la finca Astales y Pacayal

Denuncia de un terreno en Río Hondo, Zacapa, á favor del General Leopoldo Orellana

Título de propiedad de un terreno en Tucurú, Alta Ve- rapaz, á favor de Andrés Oxón, Juan Caal y San- tiago Teyul

Agosto

Agosto

Agosto

20

Agosto

31

Agosto

31

Agosto

31

Agosto

31

Agosto

31

Agosto

31

Agosto

31

Agosto

31

Septiembre

3

Septiembre

3

Septiembre

7

Septiembre

11

Septiembre

26

Septiembre

28

Septiembre Octubre

Octubre

21 14

14

ÍNDICE

439

DISPOSICIONES

Título de propiedad del exceso del terreno "Xejolón Curuche," en Patzún, Chimaltenango, á favor de los señores Santizo hermanos ^.

Título de propiedad del terreno "Lochunjes," en el Chol, Baja Verapaz, á favor de Simón García

Título de propiedad de un terreno en el Quiche, á favor de doña María Antonia Zacarías..

Título de propiedad de un terreno en el distrito munici- pal de Chiquimula, á favor de Gregorio Guerra

Título de propiedad del terreno "El Caudillo," en Chi- lasco, Baja Verapaz, á favor de dcfia Matilde C. v. de Díaz

Denuncia de un terreno en el lugar llamado Volcán Raspado, Esquipulas, Chiquimula, á favor del Inge- niero Santiago Romero

Título de propiedad del terreno "El Mudo," en juris- dicción municipal de Jalapa, á favor del Coronel Román Lucero.

Resolución acerca de la remedida y división de la finca "San Guayaba," en Falencia, Guatemala, propie- dad de los menores Julio, López Colón Gómez Carrillo, Antonio López Colón Aguirre y Santiago Monterroso

Título de propiedad de unos excesos de la finca "La Majada," en Mixco, Guatemala, á favor del Licep- ciado José Pinto

Se aprueba la lotificación del terreno "Las Delicias," Escuintla

Se aprueba la transacción entre don Juan Meza por una parte, y los milicianos del Río de la Puerta y don Antonio Contreras por otra, para poner término á la cuestión de tierras que han venido sosteniendo

Título de propiedad del exceso de la finca "El Jai val," en jurisdicción municipal de Solóla, á favor del Licenciado Domingo R. Fuentes

Título de propiedad á favor de Vicente Culajay, de los excesos de los terrenos "Platanar" y "Chiquirún," en San Martín Jilotepeque

Título de propiedad de un terreno en Taxisco, Santa Rosa, á favor de Nieves López

Se aprueba la transacción celebrada entre la Parcialidad Yax y vecinos indígenas de los 47 cantones de To- tonicapán, para terminar las cuestiones sobre pose- sión de los excesos del terreno denominado ''Kl Alio".

Título de propiedad del terreno "Cerro Alto," en San- sare. El Progreso, á favor de Cirilo Morales y com- pañeros

Título de propiedad de un terreno en Trementina, Zaca- pa, á favor de José Ángel Galdámez

Título de propiedad del terreno "San Nicolás," en Sa- narate. El Progreso, á favor de Magdaleno Moscos©..

Título de propiedad de un terreno en jurisdicción de Izabal, á favor del Coronel Ernesto de Merck

Octubre Octubre Octubre Octubre

Octubre

Octubre

Octubre

Octubre

Octubre

14

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Octubre

ao

908

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220

Noviembre

220

Noviembre

221

DÍA

pío.

14 201

14 ! 202

14 ! 205

I 14 203

204

204

205

206

440

ÍNmCE

DISPOSICIONES

Título de propiedad de un terreno en Santa Catarina Mita, Jutiapa, á favor de Manuel Sandoval •-..

Título de propiedad del terwBno "Pacalá," en Salamá, Baja Verapaz, á favor de Salomé Ortiz y compañeros,

Título de propiedad de los excesos de la finca "Trini- dad," á favor de Isidoro Chapetón

Título de propiedad de una parte del terreno llamado 'Natividad," en Chaparrón, Jalapa, á favor de Jesús Flores

Denuncia del terreno "Malta," en La Gomera, Escuin- tla, á favor de Alfredo de León B

Título de propiedad de los excesos de la finca "El So- corro," en San Miguel Petapa, Amatitlán, á favor de Manuel J. Orantes

Denuncia de un terreno en Carcha, Alta Verapaz, á favor de Ignacio Cuéllar B s

Título de propiedad del exceso del terreno "San Mi- guel," en Chaparrón y Santa Catarina, Jalapa y Jutiapa, á favor de Julio Espina

Título de propiedad de los excesos de la finca "San Guayaba," en Falencia, Guatemala, á favor del Cor-enel Silverio Contreras

Título de propiedad del terreno "Cacahuila," en Cobán, Alta Verapaz, á favor de Jesús Morales R

Se modifica un acuerdo relativo á la adjudicación del terreno "El Mudo," en Jalapa, á favor del Coronel Román Lucero

Se maqda extender certificación á favor de la Municipa- lidad de San Miguel Ixtahuacán, San Marcos, del expediente de remedida de sus terrenos, la cual será inscribible en el Registro de la Propiedad Inmueble

Título de propiedad del terreno "La Laguna," en Ju- tiapa, á favor del General Pioquinto Barillas

Denuncia de un terreno en Santo Domingo, Suchitepé- quez, á favor de doña Gabina López

Título de propiedad de los excesos de la finca "Santa Ofelia," en Santa Bárbara, Solóla, á favor de doña Dominga A. v. de Fuentes

Título de propiedad de los excesos del terreno "Los Robles," en Gualán, Zacapa, á favor de doña Fran- cisca Archila de Paz

Título de propiedad de un terreno en Jocotan, Chi- quimula, á favor de Felipe López...-

Título de propiedad de los excesos de la finca "Nixtán," en jurisdicción de Escuintla, á favor de doña To- masa Klée de Samayoa, Julio y Rafael de este último apellido

Título de propiedad de los excesos de la finca "Los Naranjales," en jurisdicción de Retalhuleu, á favor de Jerónimo de la Fuente

Título de propiedad del exceso de la finca "San V^icen- te," en Purulhá, Baja Verapaz, á favor de Francisco C. Pinzón

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PAG.

ÍNDICE

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DISPOSICIONES

Título de propiedad de un terreno en Sajchajelá, El Estor, Izabal, á favor del Teniente Coronel Rodrigo G. Solórzano

Se declara sin lugar la solicitud de Daniel Fernández, respecto á acordar abandonada la denuncia de los excesos de la finca "Quilillá" ;

Título de propiedad del terreno denunciado por los veci- nos de la aldea de Morales, en jurisdicción del de- partamento de Izabal

Título de propiedad de los excesos de un terreno en I^a Democracia, Escuintla, á favor de Domingo Estrada.

Título de propiedad del terreno "El Castafío," en Mo- yuta, Jutiapa, á favor del Coronel Sabino Grijalva.

Denuncia de un terreno en L,ívingston, Izabal, á favor de Antonio Marroquín

Título de propiedad de los excesos del terreno "Santa Cruz del Llano," en La Democracia, Escuintla. á favor de Dámaso Fuentes

Título de propiedad del terreno "Chirrepop," en Cobán, Alta Verapaz, á favor de Felipe Chum

Denuncia de un terreno en El Estor, Izabal, á favor de Daniel Dardón

Título de propiedad de un terreno en las faldas del Vol- cán de Junay, Jalapa, á favor de Francisco Barrientos.

Título de propiedad de un lote de terreno de la Hacienda Nacional de Monjas, en El Progreso, Jutiapa, á favor de J. Alejandro Valladares

Título de pitopiedad de los excesos de la hacienda "San Isidro," en Moy uta, Jutiapa, á favor de Filadelfo Pimentel

Se declara sin lugar la solicitud de José D. González, relativa á un terreno ejidal, sito en Salamá

Denuncia de un terreno en el Chaparrón, Jalapa, á favor de José Solórzano

Título de propiedad de los excesos de' unos terrenos en Asunción Mita, á favor del Coronel José Perdomo...

Título de propiedad de un terreno en "El Palmar." Quiche, á favor de José C. Flores, Abtaham, Fede- rico y Luis del mismo apellido

Título de propiedad de un terreno en Jalpatagua, Jutia- pa, á favor de Eulogio Enríquez

Título de propiedad de los excesos de la finca "Bolivia." en Chicacao, Solóla, á favor del Coronel Diego L. Ariza

MBS

DÍA

pXq.

Año de 1909.

Título de propiedad de un terreno en "El Carritalito," San Pedro Yampuc, Guatemala, á favor de Mo- desto Beltrán

Título de propiedad de un terreno en "El Carrizalito, " San Pedro Yampuc, Guatemala, á favor de Adolfo Beltrán

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índice

DI8P0STCI0NES

MES

DÍA

PAG.

Título de propiedad del exceso de la hacienda "San Mi- guelito," en Asunción Mita, Jutiapa, á favor de doña Jesús Méndez de Flores

Denuncia de un terreno en Senahú, Alta Verapaz, á favor de Arturo C. Fuentes

Título de propiedad de un terreno en Texcuaco, Escuin- tla, á favor de doña Jesús Mazariegos de Aguilar...

Título de propiedad del terreno "El Ingenio," en La Reforma, San Marcos, á favor de doña Elvira A. de Rodas

Título de propiedad de los excesos de la finca "Majada Chiquita," en Mixco, Guatemala, á favor de dofia Juana M. v. de González

Título de propiedad de los excesos de la finca "El Cam- pamento,*' en Nuevo San Carlos, Quezaltenango, á favor de Eduardo Mora

Título de propiedad del rerreno "Chicuc," en Senahú, Alta Verapaz, á favor de Luis Sapper y compañía...

Se rescinde la venta del terreno "Frontera," en San Felipe, Izabal, hecha á favor de Roberto E. Calwell, y se le adjudica á J. Rodrigo Medina

Título de propiedad á favor de la señorita María J. Me- dina Sierra, de un terreno en Santo Tomás, Izabal...

Denuncia del terreno "Potrero del Panteón," en Esqui- pulas, Chiquimula, á favor de Ricardo Agreda

Título de propiedad á favor de Miguel Aragón, de un terreno en Canán, Chiquimula

Denuncia á favor de Rafael Leal, del terreno "El Cao- tal," en San Vicente, Amatitlán

Título de propiedad de un terreno en Guanagazapa, Es- cuintla, á favor de Anastasio Gaitán

Título de propiedad de un terreno en Guanagazapa, Es- cuintla, á favor de Anastasio Gaitán

Denuncia de un terreno en jurisdicción de Cuilapa, San- Rosa, á favor de Pablo Lleren a

Transacción del terreno de la Parcialidad Vásquez ó Tziles

Título de propiedad de los excesos del terreno "Ececa- pa," en Chiquimula, á favor de Rafael Dardón C...

Se declara sin lugar la solicitud de Manuel Tejada, res- pecto á abandono de la denuncia de un terreno en Izabal

Título de propiedad del terreno "El Porvenir," en las Quebradas, Izabal, á favor del Capitán Rodolfo C. Arrióla .-..

Se adjudican á los vecinos de Salamá, los excesos de la finca "Cachil," propiedad de Nicolás Sanabria •-

Título de propiedad del terreno "Chualax," en Nejapa,

Chimaltenango, á favor de J. Mariano Coronado

Denuncia del terreno "Zulpec," en el Estor y Cahabón, departamentos de Alta Verapaz é Izabal, á favor de J. Miguel Rosales

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ÍNDICE

443

DISPOSICIONES

MES

DÍA

Titulo de propiedad de los excesos de la finca "Santa Cecilia." en San Francisco Zapotitlán, Suchitepé- quez, á favor de la Compañía de Plantaciones Ceci- lia, Limitada

Título de propiedad de los excesos del terieno San Buenaventura, en San Raimundo, Guatemala, á favor de Alcántar Márquez ..

Título de propiedad de un terrenos.en Asunción Mita, Jutiapa, á favor de Estanislao Bojórquez y Remigio Sandoval

Título de propiedad de los excesos del terreno "Las Mesas," en Asunción Mita, Jutiapa, á favor 4^ Diego Tobar

Título de propiedad del terreno "El Pinar," en Jalapa, á favor de Ángel Figueroa

Título de propiedad del terreno "La Canoa," en Sala- má, Baja Verapaz, á favor de Tranquilino Paredes- Título de propiedad de los excesos de la finca "Santa Rita," en Cahabón, Alta Verapaz, á favor de Sebas- tián García

Título de propiedad del terreno "Mis Ilusiones," en Quebradas, Izabal, á favor del Coronel Carlos Jurado

Título de propiedad de un terreno en "Plan Grande," Izabal, á favor de dofia María T. de Cabarrús

Título de propiedad de los excesos del terreno "San Antonio," en Cabanas, Zacapa, á favor de dofla Vicenta Cabrera de Guzmáu

Denuncia del terreno "Sicampana," en Cahabón, Alta Verapaz, á favor de Gregorio Villatoro

Título de propiedad del terreno "Marengo," en El Pro- greso, Jutiapa, á favor de Concepción Esquivel

Título de propiedad de un terreno en Jocopilas, Quiche, á favor de Alejandro Díaz y demás condueños legales..

Título de propiedad de los excesos del terreno "Comi- tancillo," en Jocopilas, Quiche, á favor de Manuel Santiago

Título de propiedad de un terreno en La Gomera, Es- cuintla, á favor del Teniente Coronel Buenaventura Pineda

Título de propiedad del terreno "Alsacia," en San Mi- guel Uspantán, Quiche, á favor de Toribio Zapata...

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INDICK

DE LOS

Decretos de la kmM Legislatii/a,

SESIONES ORDINARIAS 1908

DECKETOB

Decreto número 745. La Asamblea Legislativa de la República de Guatemala, abre sus sesiones ordinarias de 1908

Decreto número 746. Declara electos Presiden- te de la Corte Suprema de Justicia, Magis- trados de la misma y Magistrados 3e la Corte de Apelaciones, para el período cons- titucional de 15 de marzo de 1908 á igual fecha de 1912

Decreto número 747. Declara electo Magistra- do propietario de la Corte de Apelaciones al Licenciado Julio Lanuza

Decreto número 748. Aprueba el Tratado Ge- neral de Paz y Amistad suscrito por los Delegados de Centro-América, en Washing- ton, el 20 de diciembre de 1907

Decreto número 749. Aprueba la Convención suscrita en Washington para el estableci- miento de una Corte de Justicia Centro- Americaij^ ,....

Decreto númeífo 750. Aprueba la Convención suscrita en Washington para el estableci- miento de una Oficina Internacional Centro- Americana.

Decreto número 751. Aprueba la Convención suscrita en Washington, sobre establecer un Instituto Pedagógico Centro-Americano .

Decreto número 752. Aprueba la Convención de Comunicaciones suscrita en Washington.

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ÍNDICE

DECRETOS

MES

DÍA

Decreto número 753. Aprueba la Convención de Extradición suscrita en Washington

Decreto número 754. Aprueba la Convención sobre Futuras Conferencias Centro-Ameri- canas suscrita en Washington

Decreto número 755. Aprueba los Decretos Gubernativos número 673 de 12 de julio de 1907; número 678 de de enero del corrien- te año y número 680 de 19 de enero último.

Decreto número 756. Manda practicar eleccio- nes de un Diputado por el Distrito de Totonicapán

Decreto número 757. Declara electos por la Asamblea, Magistrado Propietario de la Corte de Justicia Centro-Americana que residirá en Cartago de la República de Costa-Rica, al Licenciado Ángel María Bocanegra; Primer Magistrado Suplente de la misma Corte al Licenciado J. Francisco Azurdia y Segundo al Licenciado J. Anto- nio Godoy

Decreto número 758 Declara electos Magistra- dos de algunas Salas de la Corte de Apela- ciones

Decreto número 759. Declara electos Magistra- dos de algunas Salas de la Corte de Apela- ciones

Decreto número 760. Aprueba el Decreto Gu- bernativo número 683 de 13 del corriente abril, sobre creación del nuevo departamen- to "El Progreso"

Decreto número 761. Autoriza al Ejecutivo para que continúe la reforma de la Legisla- ción vigente

Decreto número 762. Aprueba el Decreto Gu- bernativo número 677, sobre supresión de las albóndigas

Decrero número 763 Aprueba el Presupuesto General de Gastos de la Nación, correspon- diente al año fiscal de i? de julio de 1908 á 30 de junio de 1909

Decreto número 764. Autoriza al Ejecutivo para contratar y amortizar empréstitos, es- tablecer impuestos, reformar tarifas, modifl-

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ÍNDICE

447

DECRETOS

MKS

DÍA

Pío.

car presupuestos, y en .general para dictar cuantas disposiciones estime conducentes al arreglo defipitivo de la situación fiscal del país

Decreto número 765. Aprueba el contrato con Mr. Fred, Gooding Williamson, represen- tante legal de la "Guatemala Railway Com-

, pany," para construir, mantener y explotar una vía férrea entre Zacapa y la cabecera de la República de El Salvador

Decreto número 766. Aprueba los Decretos Gubernativos números 674, 676 y 679 del ramo de Fomento

Decreto número 767. Declara electos individuos de la Comisión Permanente de la Asamblea Legislativa

Decreto número 768. Declara electos por la Asamblea Consejeros de Estado

Decreto número 769. Declara electos, Primer Designado á la Presidencia de la República, al General Mariano Serrano M., y Segundo al Licenciado Juan Barrios M

Decreto número 770. Promueve al grado de General de División al Brigadier José María Orellana

Decreto número 771. Promueve al grado de General de Brigada al Coronel Mauro de León

Decreto número 772. La Asamblea Legislativa dría República de Guatemala, cierra sus sesiones ordinarias de 1908

Manifiesto de la Asamblea á los pueblos de la República

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INDICK

DE LOS

TRATADOS Y CONVENCIONES

1908

TRATADOS Y CONVENCIONES

DÍA

AftO

Pie.

Tratado General de Paz y Amistad

Convención Adicional al Tratado General

Convención para el establecimiento de de una Corte de Justicia Centro-Ame- ricana

Protocolo Adicional á la Convención para el establecimiento de una Corte de Justicia Centro- Americana

Convención para el establecimiento de

. una Oficina Internacional Centro- Americana

Convención para el establecimiento de un Instituto Pedagógico Centro-Ame- ricano

Convención de Comunicaciones

Convención de Extradición

Convención sobre Futuras Conferen- cias Centro-Americanas

Convención, Patentes de Invención, Di- bujos y Modelos Industriales, Marcas de Fábrica y Comercio, y Propiedad Literaria y Artística

Convención, Derecho Internacional

Convención que fija la condición de los ciudadanos naturalizados que renue- van su residencia en el país de su origen

Convención Reclamaciones pecuniarias

Diciembre Diciembre

Diciembre Diciembre Diciembre

Diciembre Diciembre Diciembre

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