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SANTIAGO DE CUBA AND ITS DISTRICT

(1607-1640)

WRITTEN FROM DOCUMENTS IN THE ARCHIVE OF THE INDIES, AT SEVILLE, SPAIN

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1. A. WRIGHT

MADRID

1918

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SANTIAGO DE CUBA

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ITS DISTRICT

THIS STUDY IS DEDICATED

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MR. ROLAND RAY CONKLIN

IN AMERICA

and to

SR. D. DIEGO GOMEZ QUINTANA in Spain

They are both strong influences at work for knowledge and for the amity between men and nations which true knowledge inspires.

THE AUTHOR

SANTIAGO DE CUBA AND ITS DISTRICT

(1607-1640)

VILLA VERDE. - SANCHEZ DE MOYA. GARCf A NABIA. - VELASCO. - FONSE- CA BETANCUR. - AZEVEDO. - AMEZ- QUETA QUIJANO.-ROCA DE BORJA

WRITTEN PROM DOCUMENTS IN THE ARCHIVE OP THE INDIES, AT SEVILLE, SPAIN

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I. A. WRIGHT

MADRID

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PREFACE

The following sketch of the history of Santiago de Cuba and its district, between the years 1607 and 1640, is unsatisfactory in every respect. The author's work at Seville, in the course of which this study was a bye-pro- duct, was interrupted in July, 1917, «for the duration of the war.» The tranquil thread of investigation was broken by a livelier interest in nearer wars than those of the seventeenth century; and now, a busy year later, the writer's memory, being blurred with new impressions, falls short when called upon to aid in revising and corre- lating the facts herewith set forth.

Yet the work, poorly proportioned as it is, is never- theless worth while, if only for its Appendix. The author is convinced that material for an adequate history of San- tiago and its district in the period covered, does not exist. Therefore, all circumstances considered, it is without apol- ogy that this sketch is added to the existing fruits of the hard labors of Spaniards, Americans aud Spanish- Amer- icans, done to the end of making known the history of those Americas, in the past, present and future, of which we are jointly concerned.

I. A. WRIGHT

Madrid, August, 1918.

CONTENTS

Foreword

Introductory 17

Part I.-Juan de Villaverde Ureta 25

> II. —Francisco Sanchez de Moya 33

» HI.— Juan Garcia Nabia 39

» IV.— Rodrigo de Velasco 41

» V. Pedro de Fonseca Betan cur 47

» VI.— Juan de Amczqueta Quijano 51

» VII.— Pedro Roca de Borja 59

APPENDIX

Document No I .. #7

» 2 73

3 77

4 85

5 ...,. 89

6 93

7... ,. 97

8 101

9 Ill

10 , 115

11 127

12 133

13 137

14 145

15 149

16 153

17... 157

18. . 161

19 169

20 173

21 177

22 « 189

23 . 193

24 197

25 199

2G 203

FOREWORD

The first period in the history of Santiago de Cuba and its district lies between the date of Diego de Velaz- quez's arrival, in 1511 (or 1510) to conquer the island of Cuba, and the year 1550, when Governor Perez de An- gulo removed his official residence from Santiago to Havana. During this first period the history of its eastern end was the history of all Cuba; documents concerning it are plentiful in the General Archive of the Indies at Seville. (1) The second period in the history of the region lies between 1550 and «the division of the government,)) in 1607. Documents concerning this period are scarce at Seville, and likely to be scarcer in other archives. I do not believe that any real history of eastern Cuba covering the years 1550-1607 can ever be written; I do not believe that the requisite material exists. The third period in the historv of Santiago de Cuba and its district lies between «the division of the government)) in 1607 and the years 1635-40. Then, or, to be precise, on March 15, 1635,— a Netherlander named Jols, known to all Indies as Peg-Leg the Pirate, bombarded Santiago. His cannonading awak- ened the Spanish king to the fact that he stood in real danger of losing that port and the rich country adjacent, including the Prado copper mines in the neighboring hills. The Dutch were firmly established on the southern continent. The Lesser Antilles were aswarm with them, and with English, and with French. The menace which

m THs period has b^en fully covered in Wright's «The Early Historv of Cubt,» Macmtllan, Nevr York.

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the latter constituted made itself very evident about San- tiago in tEe following year of 1636. Santiago had long, and vainly, petitioned for adequate fortification, for a garrison properly paid, for artillery, arms, and munitions. On receipt of news of Peg-Leg's attempt on the town, the crown determined to act. A headstrong governor carried this determination into effect. A fort appeared upon Saint Peter's Rock, at the entrance to Santiago bay.

That the third period in Santiago's history had indeed ended on March 15, 1635, was not made indisputably apparent until five years later, when, although somewhat resentful of Governor Roca de Borja's impetuosity, the crown on July 12, 1640, issued specific orders bidding him build on Morro headland the castle that Antoneli had meanwhile designed.

This monograph covers the third period, 1607-1635 (1640). It is necessarily a sketchy record. Documents referring to Santiago and its district through these years which have been preserved at Seville are not sufficient, in number or content, to enable the investigator to present any completer account. Comparatively few as they are, they are, however, too many to reprint except in selection in a work of this size. Therefore, since a choice Had to be made, it has fallen upon documents orginating in Cuba. This, despite the fact that certain others, which originated in Spain and are not presented, one or two consultas, for instance, are of indubitably greater historical value than, for example, Documents Nos. 24 and 25.

The Appendix to this monograph contains letters written by governors at Santiago, by Cuba's bishops concerning the east, or by the municipal or ecclesiastical councils there, which I have found at Seville, dated between 1607 and 1640 inclusive. I believe that none of these documents have been printed before.

Studied in connection with the royal cedillas, consul- tas of the council for Indies and junta de guerra de I ndias, and still other documents to which footnotes to the fol- lowing text refer, they have enabled the writer to present: only a most unsatisfactory because incomplete story of events in Santiago and its district in the third period of

15-

its history. The work is not, however, without its value, inasmuch as, inadequate as it is, it is nevertheless the most complete account yet given of the matter, and it rests, as the documents of the Appendix will suggest, upoa very stable foundations in sources.

THE AUTHOR

Archive General de Indias. Seville, May 27, 1917.

INTRODUCTORY

In 1607 the Spanish crown «divided» the government of Cuba» into two parts (1) one of which, lying west of an imaginary line drawn across the island fifty leagues east of Havana, was left under a governor and captain general resident in that city: everything eastward from that line was placed under a governor and capitan a guerra who was expected to make his headquarters at Santiago. « Santiago de Cuba and its district,)) as defined by this cedula of the division)), contained every organized town in the island excepting Havana and the neighboring village of Guanabacoa.

The governor and captain general at Havana, finding himself stripped of authority over any settlement outside his capital and a village which was almost a suburb of it> sought to 'establish claim to El Cayo, to Trinidad, to Sancti Spiritus, even to Puerto del Principe (concerning the proper location of which the crown inquired as late as 1621) (2), but geography as laid down in the ((cedula of the division)) prevailed, and eventually it was decided that all these towns lay within the jurisdiction of the governor and capitan a guerra at Santiago. This by no means ended divergence of opinion as to just what that jurisdiction was, in relation to the captain generalcy, at Havana. The Prado copper mines, only, were indisputably

(1) «The eadula of the division* has been published (Pezuela, D. Jacobo de la) Historia de la Isla to Cuba I., p. 374, and as interesting documents concerning the consultations out of which it proceeded were presented in La Ra vista da His toria Cubana y Americana, Havana, Cuba.

(2) A. de I., 78-3-9, VIII., pps. 22 r., 23 r., csdulat, June 23, 1621.

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outside the authority of the governor at Santiago; they constituted an independent jurisdiction under their own administrator, who was appointed by the crown. (1)

The settlement variously called El Cayo, Poreallo's Key, El Cayo de la Sabana, La Sabana, Santa Cruz del Cayo, or (1624) San Juan de los Remedies del Cayo (2), had its commencement at the very foundation of the colony of Cuba, when Diego de Velazquez assigned lands and natives in Camaguey to Vasco Porcallo de Figueroa. That truculent old conquistador prospered and the center of his estate developed into this town, which appears, disappears and reappears through the documents at Seville, first as a mere group of ranch houses sheltering PorcalVs red and black slaves and his white dependents, and next organized as a municipality, trading now with the southern mainland and now with Florida, threatened first by aborigines in revolt, and later burned by French corsairs, persisting nevertheless in a long hazardous existence, to attempt to trace the course of which leaves the investigator dizzy, and troubled by grave doubts as to the settlement's site! For certainly it is at one time situated on the south coast of the island; and presently it is just as clearly located upon the north coast. One concludes that it migrated: founded on the south shore, because of business to be done with Tierra Firme, it was presently pulled to the north shore by better business to be transacted with Florida, so that it would seem possible that Porcallo's key may have been the progenitor of more modern towns than only San Juan de los Remedios. In 1603-4 Bishop Fray Juan de las Cabezas visited the place, as Manso Contreras said no governor had done in thirty years. It was then situate on the north coast, some seventy leagues east of Havana, and eighteen or twenty-five (so variable were measures of distance over bad roads) from Sancti Spiritus. The bishop described it as existing miserably «on a bit of land surrounded by sea.» Its

e »' V!T'' P- 47 r" ' P- 2U r-» vm" PPS- 22r-; 23 r., cedula*.

54-1-16, decree. March 22, 1618.

(2) A. del., 54-3 5.

19 -

inhabitants ((suffered calamities for lack of potable water and other supplies.)) They were ((martyrized)) by mosqui- toes. Worshippers could not kneel comfortably in the church because of salt water that seeped up through the floor; therefore, at the vecinos' request, the bishop selected a new site and authorized removal of the church <dittle more than a league» inland. The «not two dozen huts» which were the town itself in 1608 (1), were left on the shore, for the people lived «off traffic by sea,» especially in meat: they raised hogs.

In 1608 the bishop found (2) Trinidad to consist of forty or fifty houses at most. Its people owned hogs and sent their meat to Havana overland, since the trip by water around Cape San Antonio was long and dangerous. They owned few if any cattle ranges, and at most exported a thousand hides a year, which they took from ownerless stock which ran wild through that country. Trinidad had indeed dwindled, the bishop was reminded, when they told him how, in its beginning, its church had been consecrated with no fewer than five bishops present at the ceremony: they were there en route to Mexico.

Sancti Spiritus had (3) not eighty houses; there were among the vecinos some who had «what they needed because they owned cattle ranges and hog ranches. »

Santa Maria del Puerto del Principe was a town of about 150 houses. En 1608 Bishop Cabezas described it as (4) a settlement of rich people owning ((many cattle ranges.» Some were well born (hidalgos conocidos). Their business was with Havana, with Florida, and with ((the enemy,» meaning foreign traders with whom, despite laws to the contrary, the people of all eastern Cuba trafficed more or less openly. Puerto Principe is described as located <(nine leagues inland from the sea on the south and fifteen from the sea on the north. » It used the ports of Yaguey

(1> See Appendix, Document 3. The reader will observe that no attempt is made to cite authority for statement concerning conditions prior to 1607 because, as said, a beginning had to be made somewhere and that date was chosen to serve as a commencement.

•2) See Appendix, Document I.

(3) Ibid.

(4) Ibid.

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and La Guanaja, from which it was said that 12,000 hides a year went out.

Bayamo was, as it had long been, the largest and most prosperous town in the island excepting Havana. It had half Havana's population, or, say, 250 vecinos (1). Havana, of course, regularly entertained a far larger transient population than Bayamo ever beheld. The town was then located seven leagues from the south coast and twenty-five from the north. Its port was Manzanilla (then so spelled). The Cauto was navigable to shipping of the time as far up as Venta de Cauto, a crossroads of consid- erable importance. The people of Bayamo were reckoned rich, for they had great cattle ranches, some farms, and they grew cane from which sugar was made presently (2) . They did legitimate business with Havana and with Car- tagena, and illicit business with pirates of every nation- ality afloat. The bishop was assured that before this latter traffic gained headway, Bayamo exported 20,000 hides a year over lawful routes. (3)

Baracoa was reported (4) to consist of some twenty louses of «Spanishized» Indians. It trafficed with Florida, with Havana, and with Cartagena, exporting hides and ebony. Indians lived in, or on the outskirts of, all the other towns, but at Baracoa they dwelt to themselves, though after the manner of Spaniards. Only the Indians aroundabout Santiago were surely of the native blood; the rest, according to Bishop Cabezas, were of continental origin, hardy stock, the survivors of slave importations.

Between Baracoa and Santiago, in mountainous regions to this day very difficult of access, the bishop said that there was «some settlement of Indians » into which his majesty's slaves and those of the vecinos were accustomed to flee, «and they cannot be had.» The bishop asked and received authority (5) to «make an entrv to discover and

d ) See Appendix, Document 3.

(2) Because the early history of the sugar industry in eastern Cuba has been dealt with in detail in an article on that subject in La Reforma Social (Havana, Cuba, April, 1916), it is omitted from consideration in this monograph.

(3) See Appendix, Document 3.

(5) A. de I., 78-3-9, VI., p. 64 r., cedula, June 8, 1607.

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learn what there is in that region. » He was to use only the «force of arms. . . necessary to his defense.)) He planned to raise a party of thirty or forty men, volunteers from Bayamo and Santiago, but whether or not he ever did undertake the reconnaisance, or attempt to ((reduce the people he should find to towns and Christian polity, » as the king commanded, I have seen nothing to indicate. There is a cedilla of later date (1) which bears evidence to the bishop's continued desire to bring into civilization some 160 Indians described as living scattered through the wilderness about Bayamo, out of all touch with the church. Further, <dn all the island, » the student reads (2) , there were «many slaves. » Doubtless not all were- contented with their lot.

Outside the town limits, all the land of the island was owned, though in usufruct only, by los senores de hatos. These ranchmen contented themselves with knowing the centers of their estates and from those centers laid claim to wide reaches of unpopulated, uncultivated wilderness; delimitation of boundaries was left to subsequent litigation. Each estate was « endowed)) with as many negro and mixed -breed slaves, and hired work people, as its owner's prosperity enabled him to retain. The centers of some estates must have been consid- erable settlements, the beginnings, unquestionably, of what have since become towns and cities of the island. Estates near Puerto Principe and Bayamo were tKe best off, because, I believe, of their better facilities for reaching markets for fresh and dried meats.

Roads through the island were poor, so poor that they were intransitable in the rainy season. Among the mountains in the far east they were steep and perilous. To keep these roads and town streets in repair each municipality was permitted to tax itself; the amount of money so obtained was insufficient to the purpose (3). Freight, if it must go overland, was conveyed by pack

(n *. d> I., 78-3-9, VI., p. 149. calula, July 16, 1*512. <2) See Appendix. Document 3. <3) See Appendix, Document 10.

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train. The mail was carried by Indian runners (1). Tra- vellers, if they could not go by sea, rode horseback, armed, making regular stations at night, I presume, or, if they where overtaken by storm or darkness, finding shelter in the ranch houses where doubtless hospitality was as gen- erously extended then as it is now, to the belated and ta strangers. Who has sailed with a failing breeze up the sluggish rivers of Camaguey, hedged by mangroves, or threaded Oriente's forest trails, especially in a tropical downpour, knows to what early travellers refer when, in the documents at Seville, they mention heat, rains, and mosquitoes, which made their journeyings difficult by land through Cuba. Further, in the early seventeenth century, there was danger.

Life in the towns was hard and rough. It must have been harder and rougher on the cattle ranges, which were all the civilization a hundred years of Spanish occupation had developed outside the close-drawn limits of those towns. The black and mixed-breed slaves of the ranches, the hired whites, deserters, in many instances, from garrisons of other colonies and from passing fleets and armadas, and the masters of such men as these, doubt- less deserved the description of ((barbarous persons » which contemporary documents bestow, ((pugnacious people, quarrelsome, of evil life,» and resentful of all control. Worse yet were the vagabonds who time and again are mentioned as overrunning the island (2), tramps who worked on the ranches when necessity pressed, and then loafed on, perhaps to join the camps of cimarron blacks, renegade slaves who maintained a precarious liberty in the wildernesses.

These conditions, serious enough in themselves, were rendered much more so, by infinitely worse conditions prevailing in the nearby island of Espaflola where the crown, hoping to discontinue the colonists' traffic with foreign traders, had devastated the north coast, demol- ishing towns, sugar estates, and every other evidence of

(1 ) See Apncnd'T. Docitmetit 3.

(2) See Appendix Oocnrnent 2 .

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civilization. The scenes of desolation so created were overrun with savage blacks, who had arisen in rebellion against their weakened masters. (1)

What enemy traders were discouraged by these condi- tions from doing business at old stands in La Espanola, came on to Cuban ports. The first governor of Santiago and its district wen east to take possession of his office in vessels armed in Havana against Hollanders said to be trading at Puerto Escondido (2), and, once in author- ity there, he seems to have sent forth expeditions against French rovers, some of whom he captured, and promptly hung on the strength of a general cedilla which com- manded the summary execution of pirates «of northern nationalities.)) (3) A captured Portugese pilot was quart- ered for the crime of being «a great corsair and a trai- tor.)) (4)

This, then, so dimly seen, was Santiago de Cuba's dis- trict, circa 1607: an immense region, embracing more than half the island of Cuba, but very sparsely populated, by a dangerous diversity of races, and beset from without by enemies who were most to be feared in their pleasantest aspect of peaceful traders.

M See App«ndix, Document 1. (2) A. da i., 64-1-16, Pereda, April 11, 1609. O) A. de I.. 152-1-3, IX., p 210, September 13, 1608. (4) A. de I., 79-3-9, VII, p. 47, cedula, May 8, 1611; 54-1-16, Pereda, December 20, 1612.

PARTI

JUAN DE VILLAVERDE URETA (1607 - 1612)

The first governor and capitan a guerra over eastern Cuba, or "governor of Cuba,» as he was briefly called, was Captain Juan de Villaverde Ureta, who, at the time of his appointment, was warden of Morro Castle in Ha- vana. The date of his commissi6n is October 29, 1607. His term of office was to be five years from his reception at Santiago, «more or less, according to the king's pleasure.)) His salary was 1800 pesos per annum. He was to have a teniente letrado approved by the council for Indies if Villa- verde selected him in Spain, or by the audiencia at Santo Domingo if he was chosen in Indies. (1) Captain Villa- verde's commission as governor did not arrive in Havana as soon as did news of it and of its terms. (2)

These did not altogether please the new governor. In «matters of government and war» he was subordinate to the governor and captain general at Havana. That he was so subordinated, and that Trinidad, Sancti Spiritus, and El Cayo, were not immediately declared to lie within his jurisdiction, seemed to him to constitute a «notable grievance)) against his forty-five years of service. Gover- nor's lieutenants in that district had had more authority, he lamented, than he was given, for appeal from their decisions lay to the audiencia, and not to a governor, at did appeals from his, in part. His subordination to the governor at Havana would be made an excuse to defeat

M A. da |M 139-4-7, 1., p. 127, cedula, October 29, 1607. (2) See Appendix, Document 2.

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his administration, he declared. Illicit trade with enemies would revive in the east: he would be kidnapped, as Bishop Cabezas had been! At all events, he wanted a mil- itary force at his command; or, he suggested, he might be permitted to remain warden of Morro, exercising the office through a substitute, or, if this were not possible, he wanted the command of Morro given to his niece's husband, on whom he evidently thought that he could rely to help him in emergency! (1)

Prior to the end of August, 1608, Captain General Pereda reported that, Villaverde's commission not arriv- ing, the captain had requested him to issue a temporary appointment, under which to begin administration, and inasmuch as Pereda was aware that the crown had indeed made Villaverde governor and cap i tan a guerra over Santiago and its district, he decided to do as requested Moreover, there were residencias it was desirable that Villaverde should attend to at once. (2) Perhaps as early as September, 1608, and surely prior to January, 1609, Villaverde had gone east to take possession of his office before the municipal council of his capital of Santiago.

Santiago, surviving all vicissitudes, still occupied its ancient, which is its present, site. Doubtless the contour of its waterfront has changed. In 1607 its cathedral (though incomplete), its Franciscan monastery and other masonry buildings, among them residences of its most substantial families, all attested Santiago's former pros- perity, and its towering hopes, wrecked, like its best buildings, many a time, but now somewhat reviving under the appointment of a governor who should make Santiago his residence. Bishop Cabezas reported (3) the population of Santiago and its vicinity including Guantanamo to be 600 in 1605: in 1608 he declared that he had not exaggerated. When he left (1605) for a visit to Florida the people honored him with a festival: eighty horsemen and no fewer infantry paraded, all finely apparelled. The bishop assured the king that the village

f "0 See Appendix. Document 2.

(& IVd;- A. de ?., 54-1-16, Pereda, August 20, 1608.

(3) See Appendix, Document 3.

blacksmith made all the appearance of an exalted gentleman! After those persons among this population who were refugees from the demolished northcoast towns of La Espanola had been compelled (1) to return to that island, toward the end of 1606, the bishop reckoned that Santiago still might muster about sixty c(firearms» in case of alarm. These refugees' going somewhat disheartened the nascent sugar industry and the region longed for immigrants from the Canaries.

The country aroundabout Santiago was cultivated to food crops and to cane, which after 1604-5 was manufac- tured into sugar in a few mills (the bishop's and Sanchez, de Moya's, at least) . (2) Business was done with Havanar with Cartagena, and in lesser amount with Santo Do- mingo, with which city in its higher court of the audiencia there was closer, and more friendly, relation in matters legal and political than there was with Havana.

The crown had granted (1602-3) a request for a ship a year, « of lesser tonnage, » to be cleared from Seville direct for Santiago. The town complained that this privilege became the monopoly of a merchant named Ma- nuel del Rio, so that the people were robbed of the benefit anticipated when the privilege was extended. Cedilla after cedula issued at his request, concerning matters of trade and commerce, do testify to this gentleman's interest in business in eastern Cuba and Jamaica. Santiago alleged that vessels he controlled did not come direct to this port: instead, their route, time of call and the quantity and variety of their cargo, were all calculated not to relieve demand, but to keep it unsatisfied and so hold prices high. Santiago wanted (1611) ships to come direct with such merchandise as the town needed, and to return ast straight to Spain carrying the region's products, sugar, hides, ebony, dyewood and a medicinal root called «china- wood», and the crown sought so to provide. (3)

(1) See Appendix, Document 1.

(2) Sec Appendix, Document 10.

'3) A. d* I., 5429, petition from Bayamo, April 16, 1610; 541-32, con- sideration of a petition from Santiago. Feb. 14, 1611; 139-4-7, II., p. 40, cedula Feb. 24, 1611; 78 3 9, VII., p. 41, cedult, Mar. 30, 1611; 5 4-1-32, Md Ja, Mir. 30, 1611; 54 1 32, cedula, April 20, 16'.1.

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The import duty on goods entering Santiago from Spain was 21/2%; re-exportation of this merchandise was permitted. Inter-colony trade, with the rest of Indies, was i'ree. (1)

Among the first civic improvements the first governor planned was to clear the bush away from about the town And bring in potable water; both were sanitary meas- ures. (2)

The city received one-half the fines levied in the local court for petty offenses: the money was to be used on public works. In 1618 this revenue was estimated to amount to six or seven hundred reales a year. No accounts had been kept of the expenditure of this appropriation, which the crown had granted periodically since 1579; tradition explained that it had been spent on public works, muni- tions, to pay look-outs, etc., etc. In continuing this favor, in 1618, the king demanded that closer reckoning be kept and accounts rendered. (3)

Villaverde governed eastern Cuba for about two years. I have not seen documents enough concerning his adminis- tration, nor do I believe that they exist at Seville, to enable the student to render any adequate account of it.

Friendly at first toward Francisco Sanchez de Moya, he seems to have come soon to resent the captain's inde- pendence and the fact that the mines (4) were a jurisdic- tion to themselves over which he had not control. It is recorded that he interfered with Sanchez de Moya's sheriff, although the captain declared that in all Spain such authority as he had given the man would have been recognized and respected. Sanchez de Moya said that his « long-suffering)) settled that controversy which arose be- tween him and Villaverde. (5) When Villaverde arrived within his jurisdiction he

(1) A de I., 54-1-32, decree of Feb., 27, 1611; 139-4-7, II., p. 41 r., ceduSa* March 30, 1611; see Appendix, Document 6.

(2) See Appendix, Document 3

(3) A . de L 54 1 32, petition, Feb. 26 (?), 1611: 139-4-7, II., p. 43 r., cedaU, March 30, 1611; 81-6-5, Aug. 26, 1618. See Appendix, Document 10.

f4) Because the copper mines of El Prado, near Santiago, have been Considered in great detail in an article published in La Riforma Social (Hava- na Cuba. July, 1916 1, thev are entirelv omitted from this monograph.

(5; A. I., 55-5-93, Sanchez de Moya, May 8, 1611.

found three judges busy there, on commissions issued by the audiencia at Sarito Domingo. One he described as «a mulatto named Domingo Hernandez.)) Another was Cap- tain don Bernardino de Moxica, who as Admiral Moxica,. commanding a patrol against pirates, presented himself in Cuban ports with two small craft. Governor Villaverde alleged that Moxica left French pirates active in his wake off Tortugas, they seized Villaverde' s despatches, while he, whose duty it was to clean them out, sailed in and out of Cuban harbours disposing of merchandise, «with which he had come well provided. » Villaverde ordered Admiral Moxica to be off, about his business of fighting pirates. They arrested each other's subordinates. The admiral promised to arrest the governor himself, if he could catch him, and landed in Santiago with a body of men ready for action, presumably with the intention of carrying out his threat. He trained artillery upon the governor's quarters, at door of which Villaverde appeared, standard in hand, the townspeople about him, but he beat no drum nor rang any bells, he said; his calmmess and his experience prevented serious happenings that day. (1)

Moxica's six commissions as judge placed him and his clerk outside the jurisdiction of the local courts, and gave him cognizance of a quarrel between Mercedarian monks of Puerto Principe and the alcaldes of Bayamo, who had arrested a friar. This matter had previously been in Villa- verde's hands. Moxica's commission also concerned sale cf offices, and collections, for instance, of money still owing to Manso Contreras and his clerk. Villaverde and the town council of Bayano, where Moxica presented his commision, in reply to every point, read and reread to him that cedilla issued in 1594 wherein the crown Porebade the audiencia to send jueces de comision into Cuba txcept in very serious erarr^cncy. The crown later reprimanded Villaverde for «impeding» the aitdiencia's judges in the use of their commission, informing him that he should thereafter advise the council for Indies when he considered that the court

(1) See Appendix, Document 4.

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had overridden the crown's provision in this matter: later, when the crown had become cognizant of the facts, the audiencia was ordered to explain why it had sent these judges unnecessarily, and it was once more bidden not to commission such except in « inexcusable)) emei- gency. (1)

Viilaverde had made the Lie. Hernando Ortiz de Mon- tejo his lieutenant, but was compelled to revoke his ap- pointment in May, 1609, because of the licenciado,s excesses, which included vulgarity and insubordination, He was accused of prosecuting vecinos at Puerto Principe for being ((foreigners and Portugese)) without having at hand cedillas constituting authority to do so; it was said that he sold their property cheap and bought it in for himself. Pereda had sent to Viilaverde, for execution in the eastern district, the royal cedula (2) ordering ail Portugese out of Cuba save those who been avecindados and married there for ten years, and the lieutenant governor's activity at Puerto Principe was doubtless in consequence. It is possible that he was doing no more than the crown seemed to anticipate would be done against the Portugese: Viilaverde himself seems not to have gone further, at Santiago, than to make a list of residents of this nationality. (3) There was serious question in the mind of more than one person, in authority, as to whether it was advisable, or even possible, to expel the Portugese from the country. The crown expected the exercise of discretion. When Viilaverde bade Ortiz Montejo report to him at Bayamo, the lientenant-governor declined to obey. Viilaverde prosecuted him and the case went to Santo Domingo. The Lie. Ortiz Montejo got into further dif- ficulties in Puerto Rico later, where his poor record in Cuba was much quoted against him. (4)

On September 27, 16i2, Governor Viilaverde died at

(1) A. de I., 541-32, exied?ente as to this matter: 7839, VII., p. 214; 78-2-2, VI , p. 53, cedula to Viilaverde, October 22, 1609: 54 2-8, March 14, 1609 proceedings before the Bayamo council and the governor: 78-3 9, VII., p. 30 cedula to tudiennh, Jan. 18, 1611.

(2) A. de I., 78-2 2, V., p. 151, cedula, January 24, 1608.

(3) See Appendix, Document 8. <1) A. de I., 54-3-7.

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Santiago «of a general sickness of fevers» which lasted «many days» and carried off many other persons. He received aU the sacraments and at his end gave every indication of being a devout Christian. He was buried next day in the Franciscan monastery. The administration devolved upon ((ordinary justice,)) i.e.. upon the municipal alcaides. The town council informed the governor and captain general at Havana, and also the audiencia at Santo Domingo, of Villa verde's death. (1)

In reporting to the audiencia the council stated that the towns of his district had not only not prospered under Villaverde's administration, ((but now more than ever do they need a head more capable than the said governor was, of administering justice and advancing their welfare.)) The council suggested Captain Francisco Sanchez de Moya to be governor pro tern., saying that in fact he had governed the east, although to do so was not his obligation, ever since he arrived to administer the cc-pper mines. The council described him as disinterested, ((setting God's and your majesty's service first of all things:)) he was the people's resort in every dilemma, ((in doubts, lawsuits and troubles», to whom they appealed for their ((pacifica- tion,)) and out of his great wisdom and Christianity, he was invariably able to reduce their problem, no matter what it was, ((to justice and to reason. » The audiencia commissioned Sanchez de Moya to act, in Villaverde's stead, until the crown otherwise provided, and he was governor of eastern Cuba for something over a year. Governor Pereda had sought to appoint some «other vecino of Santiago)) to the post. Sanchez de Moya's admin- istration was turbulent. (2)

(1) J. da !., 54-1-16, Pereda, December 18, 1612. See Appendix, Document 5.

(2) See Appendix, Documents 5, 6, 8, 9.

PAST n

FRANCISCO SANCHEZ DE MOYA (1612-1613)

In the spring of 1613 (presumably in March)', Santia- go was visited by fire. The acting governor said that many residents were «left naked» by the visitation. He lent the royal slaves from the Prado mines, and also he loaned 1500 ducats from the crown's strong box to the people, on security, for two years, to enable them to rebuild. A year later the town council said that new and much better houses had replaced those destroyed (1). Indeed, the conflagration may have been the least of Santiago's af- flictions.

On December 20, 1612, Governor Pereda had informed the crown that many Portugese in the Santiago district were not only tolerated, but permitted to thrive, doing «fat business.)) Pereda, who had proceeded against Por- tugese immediately upon his arrival in Havana, had later inclined to lenience, but at this period he had reverted to his original opinion that there was no reason why any Portugese should be tolerated in the island, especially not to do «fat business)) in the east. Further, the captain general informed the crown that slavers from Guinea put into Santiago, with clearance papers which entitled them not to that, but to other destination, despite which Ma- nuel Francisco, sub- account ant there, permitted them to discharge cargoes. This was to the detriment of crown revenues, Pereda said; it was alleged that Manuel Fran- cisco was himself a Portugese. (2) In June, 1613, a

(1) See Appendix, Documents 6 and 9.

(2) A. de I.. 78-2-2, VI., p. 121, cedula, June 12, 1613; see Appendix, Do- cuments 8 and 9.

34 —~

cedilla was issued to Pereda instructing him to investigate these charges, allowing appeal to the council for Indies. He commissioned the Lie. Joan Bernardo de Arguello to execute it, and, further, to convey the accused and their assets to Havana. Sanchez de Moya complained that this judge arrived accompanied by a clerk and a sheriff, all three on high salaries, and by thirty-five soldiers, to enable Arguello to enforce his decisions. (1)

Sanchez de Moya declared that Pereda had mis- informed the king concerning the true situation in the east. There were Portugese in the district, he admitted, but they were doing no «fat business.)) Not one of them but would be glad to go, to Spain or anywhere else, rather than continue to endure persecution in eastern Cuba, «and the worst of it is that with all this, their poverty is made poorer, while the essential issue is passed over, for none is compelled to leave the island. » (2) The town council said that among them all, two Portugese might be found, by counting in their wives' dowers, to be worth 4000 ducats. These two sold their crops in Cartagena and there bought clothing, some of which they resold in Santiago for food stuffs. No other Portugese possessed 2000 ducats' worth of real estate or slaves. Most had been residents in the district for eighteen, twenty, forty years. The town council wanted them not molested further, for they were pleasant honest neighbors, and if they were expelled the region would be left «very lonely the king would have to repeople it, if he removed the Portugese and their dependent «sons, grandsons and other poor relations, whom they shelter and favor who have the means to do so.» (3)

The slave ships in question, though their clearance papers did read for Mexico, were Vaez Contino's and this slave trade concessionary was under obligation to deliver slaves in eastern Cuba, an obligation he had not fulfilled. The vessels had come in in bad condition, with despatches

(\\ See Appendix, Documents 8 and 9, (2) See Appendix, Document 8. (Z) See Appendix, Document 9.

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given them at Seville by the casa de la contratacion to deliver, in accordance with the agreement between the crown and Vaez Contino. It was true that the despatches were not addressed to Santiago; but they were to be duly forwarded! It was customary to deliver despatches haphazardly, and slavers though cleared for more distant ports, frequently put in at Santo Domingo, Santiago or Jamaica, to «reform» their cargoes, which often implied selling all or part. The people at Santiago needed slaves, Sanchez de Moya had needed them for the Prado mines, and the king was assured that the crown's best interests would have been neglected had they not therefore taken the slaves from these ships, as they did, paying duty properly. Sanchez de Moya thought that no dishonesty in collections would be shown. The king was informed that if slavers did not continue to put in to «reform» cargoes, the loss of negroes on the long voyages not so interrupted would be detrimental to the royal revenues. Sanchez de Moya denied that ships putting in under these circum- stances, — to <(reform» cargoes or with despatches from Seville, should be dealt with under the laws which bore hard on vessels that deliberately left the course they were authorized to follow, to enter ports for which they had not been cleared. (1) The repetition of the request that such' slavers be allowed to dispose of their cargoes (2) suggests to the student that the east was prospering, —doubtless in sugar (3); and it is likely that to meet the industry's demands for labor, more blacks were coming into the district than any official records will ever be found to show.

The Lie. Bernardo de Arguello, whom Pereda had sent, was ((received » to execute the king's cedula addressed to the captain general, but not to do more, and, meanwhile, appeal was made to the audiencia at Santo Domingo; that court upheld Santiago's ejections to his doing more, in that Arguello was forbidden to draw pay or to remove the accused to Havana. He might merely try

W See Appendix, Documents 8 and 9.

(2) See Appendix, Documents 10 and 11.

(3) See Appendix, Document 10.

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the cases and, with them still unsentenced, allow appeal to the council for Indies, which, in truth, is all that the kmg?s cedula does order done. Provision as to the judge's, clerk's and sheriff's pay, and order that the accused and their goods be carried off to Havana, were Pereda's additions to the cedula, to which Santiago would not submit. The audiencia's opinion seems, however, not to have deterred Arguello from removing two persons (one of them seems to have been Manuel Francisco's successor), whom he appears to have sent off, presumably to Havana, with some of the soldiers who had accompanied him. During their absence the licenciado would seem to have considered it wiser to sojourn in Bayamo, pending the arrival of more soldiers to reinforce him in further proceedings at Santiago. On May 10, 1613, Sanchez de Moya wrote that the judge was exepected to return with a hundred men, the force of an armadilla out supposedly to search the coasts for pirates, and instructed to call at Santiago for copper from the mines. It was anticipated that when the armadilla arrived the judge would attempt to carry away most of Santiago's municipal council. Sanchez de Moya feared that the inhabitants of that city would take to the woods to prevent these arrests. In.loPfl, th<* council wrr te to the king that it was clear that if they awaited the armadilla's arrival they would «aU I e destroy- ed for all our life.» Sanchez de Moya said that he was unequal to the situation. Indeed, neither royal cedillas nor provisions of the audiencia sufficed, he said, against Pereda's passionate determination to be master of the island entire. Sanchez de Moya longed for the arrival of the new governor, Villaverde's successor. (1)

Santiago was further distracted by violent scenes arising out of the bitter quarrel between the governor at Havana and Bishop Enrriquez de Toledo, who was at this time in attendance on his cathedral. Forty-two more sol- diers joined the force arrived with Arguello. They attempt- ed to serve on the bishop ((ha real cedula de la fuerza» to compel him to absolve Governor Pereda temporarily at

(1) See Appendix, Documents 8 and 9. .

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least from the excommunication pronounced against him. It seems that the soldiers who sought to serve this cedilla found the bishop at dinner and he objected to having his meal interrupted. In the course of the expression of his objections which ensued, the notary who tried to read the cedula had «a finger stratched» on his own sword, which the bishop had quite accidentally taken from him! A clerigo returned it to him later. Sanchez de Moya, coming out of his house «somewhat hastily» on this occasion, met a single file of thirty soldiers running. When he demanded to know where they were going, and threatened to hang any who lost his composure, they confessed that they were headed for the bishop's house, or for the Franciscan monastery, whither the bishop had by this time withdrawn. When Sanchez de Moya himself arrived at the monastery he found sentries around the place, and the bishop inside, ((saying some words against the soldiers and against him who governed them so ill.» Sanchez de Moya thought the bishop's wrath justified. ((With some choler» of his own, the governor dismissed these sentries; he admitted that some persons swore he grasped his sword in rage, which, he added, would have been no crime had he done so, or even had he gone so far as to inflict punishment with it, but, ((in reality of truth, » he insisted, he never let go the staff of governorship which, through all the fracas, he carried in his right hand. (1)

(1) See Appendix, Documents 8 and 9.

PA*T 3H

JUAN GARCIA NABIA

(1613-1618)

On May 14, 1613, from lists of persons nominated, as usual, by the junta de guerra de Indias and the consejo

de Indias, —the crown chose (1) Juan Garcia Nabia y Castrillon to be governor and capitan & guerra at Santiago.

It is possible that he had previously exercised the office. I am unable to show when or under what circumstances, but I entertain the surmise that Garcia Nabia was the vecino whom Pereda had sought to seat in Villaverde's place, and that he did occupy it on Pereda's selection until ousted by Sanchez de Moya with his commission from Santo Domingo, which the municipal council would have inclined to prefer to Pereda's appointment, if for no other reason than because Sanchez de Moya was their own choice. I believe that Garcia Nabia' s family was in Bayano at the time of his nomination.

On September 28, 1613, the audiencia was, also as usual, instructed not to trouble him with jueces de eomision nor to attempt to take his residencia. (2)

Of his administration I can tell nothing at all, except that on May 26, 1617, he made quartos (copper coin) legal tender at the rate of 11 quartos to the real of silver, whereas in happier days, as the names suggest, four quartos were equivalent to a real. (3) And that in June,

(1) A. de ;., 147-6-17, May 14, 1613, consejo to crown; 140-1-2, resume of Junta de gnerra proceedings in 1613. A. de I., 147-6-17, Junta de guerra to crown, June 28, 1613.

(2) A. de I., 78-3-9, VII., pps. 156 r.: 157.

(3) A. del., 54-1 -33.

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1618, he made certain reports (1) for which the crown had called, and that when his successor was received on August 27, 1618, serious charges hung over Juan Garcia Nabia.

The most serious was entered by the parents of Maria de Aguilar ancj Matheo and Lazaro Lugones, who had been hung for the murder of Matheo Arias Maldonado. It was alleged that the trial was unfair and fhere was criticism of the manner in which certain property was distributed. (2)

Garcia Nabia 's successor was Bodrigo de Velasco. He referred the retiring governor's residencia to the council for Indies, the amount involved in the property of the persons hung being sufficient to permit him so to rid himself of a troublesome matter. Garcia Nabia was ordered to give bond to appear before that council. (3)

( 1 ) See Appendix, Document 10.

(2) See Appendix, Document 11.

(3) Ibid,; and Document 12.

PABT IV

RODRIGO DE VELASCO (1618-1623)

Velasco's commission is dated March 16, 1618. (1) He arrived at Santiago on the following August 26 and was received as governor next day. (2)

Before he left Spain Velasco expressed dissatisfaction with the exception to his authority represented by the independent jurisdiction of the Prado mines; he complain- ed that ((many delinquent, unquiet and scandalous persons» fled to the mines and found asylum there, in that the administrator received them and enrolled them in his garrison. Velasco petitioned that he be granted the same authority over the mines that he had elsewhere in his district, but the decision was that ((no innovation.)) be made: on April 10, 1618, he was advised to maintain friendly relations with the mines' new administrator, Juan de Eguiluz. (3)

Velasco was evidently informed of the encroachments which governors and captains general at Havana were accustomed to attempt upon the eastern jurisdiction. Reporting on his request that the governor at Havana be. ordered ((to abstain from the administration of the towns and settlements of El Cayo, Sancti Spiritus, Trinidad and the others, inland more than fifty leagues from Havana,)) the fiscal recommended that a cedilla be issued bidding the governor at Havana not to impede Velasco 's

(1) A de f., 79-6-16.

(2) See Appendix, Document 11

(3) A de I., 78-3 9, VII , pps. 107 r., 108, ctdula, April 9, 1618; pps. 110, 110. r., cedulas, April 10, 1618: 54-1-16, petition, March 22, May, 5 1618.

42

administration within the territory assigned him by «the cedula of division,)) and that Velasco also be instructed «inviolably» to respect that document. The council foi Indies so ordered. (1)

This by no means ended the conflict, which had existed from the very date of «the division.)) Villaverde had lamented the terms of his commission. At the same time, Governor Pereda had been equally dissatisfied, and, in reporting Villaverde's death, took occasion to express his opinion that it was « inconvenient)) to have «the interior of Cuba» administered by an official not appointed by the governor at Havana. (2) Sanchez de Moya had recom- mended (3) that the two jurisdictions be either reunited, or else made absolutely independent of each other.

Velasco complained that Governor Alquiza continued to encroach on him as he had on Garcia Nabia, in that he named curates and sacristans to serve in the east, when the bishop, being also in Havana, nominated them to him . Further, Alquiza appointed captains of military in localities which were plainly more than fifty leagues east of Havana, meaning, evidently, at El Cayo, Sancti Spir- itus and Trinidad. (4)

The quarrel, however, no longer concerned geography, the governor at Havana had yielded that ground. (5) The point now was that the governor at Havana, being also captain general for the country entire, claimed that it was his prerogative, inherent especially in the latter title, to appoint these captains (curates and sacristans) in every place in the island. The governor at Santiago, for his part, insisted that it was he, and not the governor at Havana, who should appoint military subordinates within the eastern district, and that to him, and not to the governor at Havana, the bishop should nominate can-

ttfi * *'.. f K| J8"3"9' VI!" pps- 107 r" 108» cedula, April 9, 1618; pps. 110, 110 r., cedults April 10, 1618; 64-1-16, petition, March 22, May 5, 1618.

De^embeMS 16129 P 4? r" C8dUla May' M* 16U: M1 16>* Pefeda>

(3) See Appendix, Document 8.

i (4} A S1efle0£Ppendix' Decuments 11 and 12; A, de I., 78-3 9 VII., p. 211 r., eedula june 4, lo^u,

(5) See Pereda's letter indicated in Note 2 above.

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didates for minor church offices throughout that same territory. (1)

Various royal cedulas which were issued (2) had not the effect of deciding the point at issue. Captain General Venegas, succeeding Alquiza, appealed to the audiencia at Santo Domingo; which bade both governors respect «the cedula of the division.)) (3)

Meanwhile, Venegas sent soldiers east, under a com- mander he is said to have made his lieutenant; this may have been the sergeant major, Pedro de Olvarri, whom he despatched into Velasco's district «to visit all the island.)) It would appear that Venegas even attempted to arrest Velasco and his lieutenant and carry them off to Havana. Venegas complained that the people of the interior would not obey his orders; he petitioned for a cedula bidding the alcaldes, councils, and citizens all, to respect his title, and it was decreed that such cedula be issued to him, but it was at the same time to be specified therein that their respect was not to ((exceed his title in matters touching the title of the governor of Cuba.» (4) Velasco's successor complained that Venegas' armed parties and the appoint- ments he made, had so invaded the jurisdiction of the governor at Santiago as to reduce him to the position of lieutenant of the captain general at Havana, by whom he was ordered about. His successor entered much the same complaint against his captain general fifteen years later. (5) Venegas' soldiery, travelling through the east, was accused of excesses, of making unlawful arrests, etc., etc., etc. On may 24, 1623, a cedula was issued bidding Venegas desist, inasmuch as the strife occasioned was not ((convenient to the service or to the good administra- tion of justice.)) (6)

Venegas was of the opinion that the division of the

(1) A de I., 78 3 9 VIII p 12 r.; p. 23, cedulas, June 23, 1621, and also do- cuments and cedula indicated in Note 3 p. 39.

(2) See those mentioned in the preceding notes.

(3) A di I., 78 39 VII , p 156 r. , p. 211 r., cedults,Sept 28, 1613, June 4,1620.

(4) A. de I., 54-1-16, August 12, 1621.

(5} A. de I., 78-3-10, XI., p. 193, cedula, April 7, 1637. See Appendix, Document 17. (6) A. de I., 78-2-2, VII., p. 207 r., May 24, 1623.

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government was an error, for which he blamed Manso Contreras. He said that such division was detrimental: the people of the Santiago district were consumed by lawsuits, and reduced to extremity by the bad money in circulation, an evil which like the worthless copper coins themselves, had invaded the east from La Espanola, whereas in Havana good money circulated, thanks to the fleets. Certainly, according to Venegas, Santiago and its district should have been governed from Havana through a lieutenant of the governor and captain general there. (1)

Indeed, the existing state of affairs cannot possibly have redounded to the benefit of eastern Cuba; especially not since at the same time the coasts of all the district were a-crawl with active foreign enemies.

As he sat writing on June 15, 1619 (2), Velasco was informed that two enemy launches had entered one of Puerto Principe's ports at midnight and seized six frigates which were at anchor there, one of them laden ready to clear for Havana. The pirates took this vessel away with them: the rest they merely stripped so that they could not be used any more that season. At the moment that he received this news, Velasco was arming a frigate at Santiago to go out against two other launches from a 200 ton ship anchored off the south coast. He had received a shipment of arms which enabled him to attempt so much; usually he was obliged to confine his resentment to doing the enemy what damage he might from land, one party he had sent forth had succeeded in killing six pirates ashore and in forcing their vessel to depart. (3)

In the first ten months of his administration, pirates had captured nine of the frigates which plied in and out of eastern ports. This was bad, the governor thought, for those vecinos whose living depended on getting their products to sale in Havana. He wrote of the matter to the president of the council for Indies, entreating him to view the situation «with the eyes and zeal of a most

fl; A. de I., 54-1-16, Venegas, December 20, 1621 (2 » See Appendix, Document 11. (3> Ibid.

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Christian gentleman, which he was, and to provide the remedy!)) (1)

In July, 1620, Velasco wrote (2) that enemies were thick along his coasts; they were thieves who spared nothing, not even fishing canoes! On the day he wrote there were six frigates in port which should have beef, off, to Havana, but he refused to clear them, because of news that six ships, with four launches, lay in wait for them, on the south coast; on the north shore others were said to be looking for the frigate conveying the copper ore. He longed for a proper coast patrol and approved the levying in Havana of a tax on importations, to support an armadilla against these robbers who let nothing whatsoever get by them! Seen in Spain, Velasco's July , letter was marked (on March 4, 1621) to receive especial attention .

In September, 1618 (3), in response to appeals from every quarter of Indies for means of defense against the English who had been making themselves especially obnoxious at Santo Thome de la Guayra, the crown deter- mined to send «a moderate relief » to Indies. As its share, Santiago was to get twelve soldiers and certain arms and munitions; the governor at Havana was ordered to provide them. (4) The president of the audiencia at Santo Domingo was to send still more arms and munitions, which were to be used only in case of need (no powder was to be expended in holiday salutes!) . It was anticipated that the vecinos would pay for these arms and munitions when distributed to them ; the governor was to deliver the money so paid over, to the deputy royal officials to be forwarded to the casa de la contratacion. (5)

Venegas sent Velasco the twelve men and the arms and munitions he was ordered to send. They seem to have arrived in Santiago in mid-February, 1619. No provision was made for the garrison's pay. (6) Velasco foresaw

CD See Appendix, Document 11.

(2) See Appendix, Document 12.

(3) A de I., 78-2-2, VII., pps. 41, 46 r , »edufos, September 18, 1618.

(4) See Appendix. Documents 1 1 and 1 2.

(5) A da I. 78, 22 VII. pp?. 11G r., 117. sadula*, May 8, 1621. (6) See Appendix, Document 13.

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that it would not be forthcoming from Santiago's three- keyed strong box, the contents of which were so scanty that he had had to appeal to Havana for balance due of his own salary. Venegas recommended patience. Velasco petitioned the crown to make the dozen men, fifty; and to assign an appropriation for their pay. (1)

On May 8, 1621, a cedula was issued to Governor Venegas at Havana, calling his attention to Velasco's request for fifty men, and he was instructed to provide as might seem requisite to the safety of the eastern port. On the same date Velasco was informed that this ce- dula had been issued. (2) On receipt of it, Venegas replied that the eastern port's safety would be better, and more cheaply, assured if Velasco would but take up his resi- dence there, as he was supposed to do. Venegas said that Velasco had been living at Bayamo instead, in conse- quence of which all the defenses with which his prede- cessors had provided Santiago had been ((depopulated and dismantled.)) Business was incommoded in that shipping papers had to be sent from Santiago to Bayamo for the governor's signature. Venegas issued an order to Velasco bidding him return to Santiago to reside there, within fifteen days of receipt of the notice. His presence in the eastern capital would be worth a hundred soldiers, the captain general thought. (3) I am not informed what truth there was in this charge against Velasco. On May 26, 1623, the crown bade him return to Santiago, to protect the place from danger from pirates and from the slaves at the Prado copper mines. (4)

(1) See \ppendix. Documents 11 and 12.

81 ! *? '; vfUPtf** 116 r" 117' oedula9' May 8> 1621-

(3) A. da I., jfr-1 16 Venegas, December 20, 1621.

<4) ft. da |.t 73-2-2, VII., p. 205, cedula, May 26, 1623.

PAST T

PEDRO DE FONSECA BETANCUR (1623-1269)

The time for which Veiasco had been commissioned having expired, the crown on May 10, 1623, chose Pedro de Fonseca Betancur to succeed him as governor and capitan a guerra at Santiago. Fonseca Betancur's previous services had been rendered for the most part in Venezuela. (1) His commission was issued on May 16, 1623. (2)

He arrived in Santiago accompanied by a cedilla dated May 27, 1624, (3) bidding him report on Santiago's petition that an appropriation be made for her garrison, payable in Mexico, in Cartagena or in Havana. He found that of 79,654 reales due the men for their services rendered from February 15, 1619, to the end of December, 1625, 31,398 were unpaid. Veiasco had been finding them a real a day, as he had said (4), on which to live. Now, «poorly treated and down at the heels, » they clamored about Fonseca Betancur for their money, until he was sometimes moved to make them advances from his own pocket. He too recommended that the garrison be increased to fifty men and an appropriation made for their pay; otherwise, he advised dismissing the dozen on hand. Fifty men, he thought, would be enough to defend the port, for which purpose twelve were insufficient, whereas to act as sentries, which was about all that could be

(1) A. de I., 147-5-18, consult, April 6r 1823; 78-3-9, VIII., pps. 112, 112 r., wtiulas, May 16, 1623.

(2) A. de I., 79 6-16, cedilla, May 16, 1623.

(3) See Appendix, Document 13. A. de I., 78-3-9, VIII., p. 165, codula, May 27, 1624.

(4) See Appendix, Documents 12 and 5

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expected of a dozen, a couple of Indians on Mono head- land were quite enough. (1) On February 9, 1627, a cedula was issued ordering the discharge of the « corporal's guard» at Santiago. (2) This cedula w,as executed on December 9, 1627. (3)

Theretofore available Indians had been compelled to serve as look-outs on Morro headland, working m pairs, for a real per diem each, paid out of money earned by t^o crown slaves, a man and a woman reported ea°h to be a hundred years old! Now, it was said that they could work no longer. Moreover, the Indians of that generation were unreliable. Therefore, the jgovernor in consultation with the deputy royal officials (4) decided to station a Spaniard and an Indian as look-outs on Morro, the Spaniard to be paid four reales a day, the Indian only one; these wages were to be paid out of crown funds accumulating in the treasury. (5)

Further, when the garrison was dismissed, the officer was kept on, at ten ducats a month, payable from the local strong-box. His duties were to inspect the look-outs on the headland, and to keep the town's artillery, arms and munitions in good order. Fonseca Betancur asked the crown to send 25 muskets, 25 arquebuses, 50 half-pikes, six hundredweight of powder, and lead, to be kept on hand, with what Santiago already possessed, in the town's armory, for use in case of need. (6)

This armory was a room in what had been Vicente Diaz's house. This house was built of stone, one of the best in the city; it was situated on the plaza and it had been bought, for 2000 ducats, prior to June 20, 1629, to serve as the governor's residence, as well as to provide, the

(1) See Appendix, Document 13.

(2; A de I., 147-5-19, junta da qusrpa de IncFas, January 16, 1627; 78-2-3 VIII. pps. 66 r , 68 r., 54-1-17, cedula, February 9, 1627.

(3) Ibid.

(4) The royal officials were the king's treasure*- and accountant at Havana. They appointed deputy officials through the island, who were in charge of the collection of local revenues and responsible for same, which were not supposed to be expended except on royal cedula authorizing disbursement.

dula ]*] ^lP163(f' Documents 14 and 15 (6) See Appendix, Documents 14 and 15.

. c dula ]*] ^lP163(f' Documents 14 and 15' A- de f-> 782 3> VTO-i p. 174 r.,

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king was told, a safe place wherein to keep arms, muni- tions, the royal strong-box, documents, etc., etc. The crown did not approve this investment. Fonseca Betaii- cur's successor was instructed to fine him 50 ducats for making it and to restore to the treasury the 2000 ducats he had so expended; the building might be paid for, however, in some other way. (1)

In 1628 Governor Fonseca Betancur visited the western portion of his jurisdiction: on January 26 he was at Puerto Principe, and he was there, too, on October 3. He w^as in Bayamo on November 15, 1629, and every- where he went he heard of Spain's enemies, numerous and active upon the seas, of whose presence and plans he sent warnings in every direction. This was service for which he was thanked. Further, his activity made San- tiago important as a center for distribution of important dispatches. (2)

Fonseca Betancur sent forth armadillas against pirates whenever he could, on two occasions from Santiago and on one, from Bayamo. The city of Santiago, writing to the crown (3) in praise of him, on July 10, 1629, said that the governor had put that capital into better defense than ever before: he was then building trenches along the waterfront, and elsewhere, on which works he himself labored, animating all the rest, so that none asked to be excused. He kept what weapons of defense there were, ready for action.

Further, he had extended his protection to widows and virtuous maidens, aiding them to marry. He had admin- istered justice with Christian zeal, and he had given 700 pesos toward church building. (4)

Nevertheless, on August 9, 1629, the Admiral Juan de Azevedo was commissioned to succeed him. (5) Aze- vedo sailed for his post in a ship of the Mexican fleet;

(1) A. de I., 78 2 3 VIII., p. 163 r., cedult, April 3, 1630. r (2) See Appendix, DocumentslS and!9; A. de I., 54-17; 54-2-10; 78-2>3, VIII., p. 224, eeduli, July 17. 1631.

(3) See Appendix, Document 16.

(4) Ibid.

(5) A. de I., 54-1-17, and 79-6-16 cedula, August 8, 1629; 78-3-10, X. DOS 201 r., 202 r,, 203 r., cedulas, August 22, 1629.

50

after it had left that fleet, to continue its own course to Santiago, enemies chased it among the islands of the Lesser Antilles, and, while fleeing them, it was struck by a waterspout. Eight men survived, but Admiral Azevedo. was not among them. News of the tragedy was sent to Spain (1), and, on April 4, 1632, the crown commissioned (2) Captain Juan de Amezqueta Quijano to be governor and capitan a guerra at Santiago de Cuba.

A. ch I., 54-2-11, Bitrian, February 18, 1632.

. . A. tb I., 79-6-16, cedilla, April 4, 1632; 78-3-10, X., pps 84 r.; 85, fas, April 22, 1632.

PABT YI

JUAN DE AMEZQUETA QUIJANO (1632-1637)

The Caribbean was indeed swarming with Spaniards* enemies, especially with seafaring representatives of the ((rebel provinces,)) who, to the colonists, were Hol- landers, one and all. In the Low Countries themselves Frederick Henry was rising to the height of his power. He was wearing Spain down, to the humiliation of the Peace of West Phalia, soon to end a long war in the admission of the United Netherlands to the category of recognized sovereign states. The Dutch held a firm footing on the Brazilian coast; from Pernambuco as a base they harried the Spanish Indies, and chief among their cor- sairs at this time afloat, was Peg-Leg the Pirate, whose proper name, as nearly as Spanish clerks could make it out, was Corniel Cornieles de Jol. He seems to have been all that the most enthusiastic latter-day admirer of pirates could desire in a hero: he rode the main in every quarter, and rumor so multiplied him that he was everywhere at once; he must have known the Cuban coast as well as he knew his own deck; he overhauled and looted many a luckless merchantman; when he blockaded Havana itself and his plans were frustrated by a tropical hurricane, he bowed gracefully to defeat, crossed courteous letters with the governor, suggesting an exchange of prisioners, and when the governor, confident of Peg-Leg's magnanimity, refused the exchange, politely expressing the hope that the Dutchman might meet the Spanish armada, the pirate merely waited until their tattling could do his plans no harm, to set his captives comfortably ashore.

52

On March 15, 1635, Peg-Leg with two good ships presented himself at the entrance to Santiago harbor. Questioned by look-outs on Morro, he stated that they were Spanish escort vessels, don Pedro de Borja, com- mander. Having so duped the sentries, he passed into the bay and made ready to land men. A launch, however, had put out from the town to inspect the arrivals. In the course of this inspection the officer in charge of the launch , Captain Juan de Ynca, was killed and the men with him taken prisoners. The visitors' identity being so revealed to watchers ashore, the ships' guns immediately opened fire and «a cruel battle was lighted)), which lasted from about one o'clock in the afternoon until dark. (1)

When it began Governor Amezqueta Quijano had fourteen men with him on the waterfront, all that he could assemble, because the rest were some distance away, on their estates. He thought it a miracle that with so few he succeeded in resisting the first attack. At the sound of the artillery more Spaniards appeared and they fought bravely. Presently, Peg-Leg ran up «a peace flag» solicit- ing a parley. By one of the men he had taken prisoner he sent a letter ashore demanding ransom for Ynca's body and for the frigates in port, the alternative being their destruction. The governor replied that it was unbecoming Peg-Leg's reputation to hold the dead captain's body, suggesting that he treat his prisoners well, as he always did, and declining to pay ransom for the frigates in the bay. Instead, he proposed to defend them to the death. The cannonading was resumed. Peg-Leg attempted to burn the vessels he had threatened and did, it seems, suc- ceed in burning one; and, despite the musket fire the Span- iards directed against the small boats he sent out, carried off another, that night, when the Dutch withdrew. The Spaniards counted up their losses, —four men dead and old Miguel de Varttiste minus his right arm, for which loss he presently received recompense. A piece of bone from Vartuste's shattered member struck the governor

Sept. ^le^6"^' Document8 18' 19> 20> 23; *• U 54-1-17, Riafio

53

in the brow, inflicting a slight injury. Two days later Peg- Leg set his prisoners ashore. (1)

For his services this day Governor Amezqueta Quijano was thanked. He was further comforted, doubtless, by a report current when the king wrote, of which his majesty informed him, to the effect that Peg-Leg, as he was returning home from this adventure, had been captured off Dunkirk. (2)

The Dutchman's call at Santiago marks a turning point in the history of that capital and its district, despite the fact that in itself it was not as destructive as previous visitations of other enemies, nor more alarming to the vecinos than, for instance, a call made by French and Dutch pirates, together, on August 4, 1636. A launch manned by Frenchmen had captured a good-sized vessel a few days previously as it was leaving Santiago for Cartagena, laden with the community's products, espec- ially sugar. The vecinos' had lost other vessels before this and now they were roused to the desperation of men faced with utter ruin. With the governor's approval they armed two frigates which happened to be in the harbor, and with his son, Juan de Amezqueta y Ganboa, commanding the expedition, within six hours 80 men had set out in pursuit of the enemy launch and its prize, which they retook next days. The pirate hulk, however, to which the launch belonged, pursued them in their turn, but, God favoring them, as they would have explained, the Spaniards negotiated safely the narrow harbour entrance, which the strangers feared, and came to anchor in the bay with their recovered vessel and its cargo. Only money and clothes were missing from the ship. The Frenchman meanwhile encountered a Dutchman somewhere off shore and on August 4, '36, both hulks and the launch entered the harbour and bombarded the town. They were, however, driven off, glad, perhaps to get away. (3)

Cl) See Appendix, Documents 18, 19, 20, 23.

(2) A. de I., 78-2-3 IX., p. 19?« cedula, Feb. 1,1636 X., p. 55 r., cedula, Dec. 12, 1637. Whatever may have given rise to this report, certainly Peg-Leg was very much at liberty again in subsequent years.

(3) See Appendix, Documents 19, 20, 21, 23; A. da I., 54-1-33.

__ 54

Santiago renewed its demands for protection, for fortifications, for a garrison, for artillery, arms and munitions.

The demand for a fort was a century old; and almost as old was the general opinion that Morro headland was the site for it. A fort there would protect the town, the adjacent country, the copper mines, and their wharf, all in preventing any enemy from entering the bay. It would seem that some sort of a tower had been built on Morro as early as Vadillo's time (1531-2); in 1567 Pedro de Menendez made a serious attempt at fortification of the headland, which, unfortunately, came to nought. From time to time royal cedillas were issued, ordering inspec- tions and reports in the matter; usually neither were made. (1)

Pedro de Menendez stationed a garrison, of fifty men, at Santiago; it dispersed for lack of pay. I think that no other was stationed there until the dozen men arrived, sent to Governor Velasco from Havana, in February, 1619, who were dismissed in December, 1627, by his successor, for lack of funds with which to keep them paid. (2)

Santiago never admitted possessing artillery, small arms or munitions enough for its proper defense. Princi- pal reliance was on four or five pieces of ordnance planted along the waterfront, or convenient to a retreat from the trenches there; none of these were first class cannon. Probably, in emergency, a few more pieces could be mustered, for instance, from vessels which happened to be in port. Although servicable cannon had been cast at the Prado mines, no permission had been granted to make such use of the king's copper, or other steps whatever taken, to supply Santiago's needs from so obvious and convenient a source! The town possessed some arms, muskets, arquebuses and pikes, and the citizens doubtless had others, weapons of defense without which no man can have felt comfortable in those uncertain times. The supply

(1) See Wright's -T.ie Early History <,{ Cuba* (Macmillan, 1916).

(2) See Appendix, Uocujiem !:>.

- 55

of powder, fuse and lead was variable; it was never enough to satisfy those persons on whom rested responsibility for the city's safety. That Amezqueta Quijano, at least, was desperately in earnest in his declarations that the town was ill equipped, is suggested in the detail that eight hundredweight of powder, two of lead, one of fuse and twenty-four muskets sent him from Havana, were paid for out of his salary. He distributed these things among the townspeople. When he protested that the 6346 reales they cost should not have been held out of his pay, the crown allowed him a year in which to recover the money from the vecinos. (1)

Santiago's and her governors' demands for fortifica- tion, soldiery, artillery, arms, munitions, and for money to be converted into these, as filed away in the Archive of the Indies, are too numerous to list (2). Not, as said, until Peg-Leg the Pirate visited the port in 1635 was the crown moved to a response somewhat proportionate to the danger of foreign aggression which he represented, a danger which by 1636 had been «doubled» by the French. France and Spain had gone to war and whereas even before that «the Hollanders who frequented these parts (of Indies) had been infinite in number now they were twice infinite, because of the French!)) (3)

In reporting the events of Peg-Leg's attack on JSftft- tiago, Governor Amezqueta Quijano described" £he city as existing^ <cbyra miracle,)) Iriekiftg aft" defense. It «needecl everything,)) including a fort on Morro headland, to accomodate eight or ten good cannon made of bronze. Without such a fort, the city was «sold in advance.)) The governor entreated the king to turn « pitiful eyes» upon Santiago and to extend over its helplessness «the liberality of his royal hands.)) Faced with the danger of losing the city to his majesty's enemies, dishonor enough to cancel

(1) See Appendix, Document 20 A. de I., 78-3-10, XL, pps. 192; 192 r., esdulas, April 7, 1637; 79-4-7. In 1643 Amezqueta Quijano's widow was still endeavouring to recover these 6346 retries of his pay (A. de I., 54-2 12: 7&-3-10, XII. p. 260 r. cedula, Jan 28, 1643.)

(2) See Appendix, Documents 14, 15, 18, 19, 20, 21, 23. A. de I., 55-1-38, juntt de ftuern to crown, May 8, 1640.

(3) See Appendix, Documents 20 and 23.

56

a lifetime of successful service, Amezqueta Quijano cried out that he was but one man, against too long odds! (1)

In Spain, the junta de guerra de Indias considered his appeal, and on October 8, 1635, a cedilla was issued (2) to the king's military engineer, Juan Bautista Antoneli (3) mforming him of Santiago's predicament, its need for a fort, or platform, on one of two headlands at the harbor entrance, and bidding him proceed to the place, inspect the proposed sites, map them, and report in detail to the junta, with an estimate of the expense involved in whatever work he suggested be done. Antoneli, however, was busy in Puerto Rico and did not at once respond. (4)

The crown informed (5) the governor at Santiago of the orders issued to Antoneli. This cedula also bade him admit no ship to the harbor without inspection, to deter- mine its identity and intentions. (6) Amezqueta Quijano made the most of this command.

In view of the existing danger, augmented, he said, by the advent of the French, and by the ubiquitous Peg Leg's return in force to Caribbean waters; seeing that Antoneli did not arrive, the governor determined to fortify Morro headland as best he could. He explained that at the harbour mouth was the place to hold up vessels seeking entrance, to subject them to the careful inspection the -!:iQ<* had ordered made. (7)

ThereH^re, on Morro he built trenches. His successo^ declared that tney v7^^ MR* ^ ouwllr^ ,^ ^

rain! In them he placed three pieces of ordnance which for the purpose he removed from the older trenches which

(1) See Appendix, Documents 18 and 19; 21.

frJ18 L' 7S 2'3' IX>' P 161» cedula- October 8, 1635.

l here were two brothers named Juan Bautista Antoneli, one ®f whom,

commonly called Bautista Antoneli, came to Havana with don Juan de Texedo

bun* Morro and Punta castles, commencing in 1589. The Juan Bautista Ar-

oneii here mentioned, however, is this man's son, who was born out of wed-

>(T 1" f arta£.ena' but teter legitimized; he was heir to his father's name, talents,

id bills against the government, and also to his title of king's military

difijineer.

Octobef 29 "**1 Document 21; A< *f '•• 78 2'3» x- » PP*v 5L &2» cedult*,

rS) A. de I. 78 2-3, IX., p. 191, cadula, February 1, 163G. /SI eee APPendlx. Document 18

endix' Document 21. A. da I., 73-2-3, IX., p. 191. csiul*, Feb-

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protected the landing place of the town. He compelled vecinos and transients to garrison this fortification. This requirement and the removal of the three guns from their ancient location, stirred a storm of opposition. The town procurador appealed to the municipal council which, agreeing with his views, protested to the governor that the cannon were of more use in their accustomed place from which for sixty years they had successfully stood off attacking enemies; to compel vecinos and transients to garrison the trenches on Morro, without pay, was an unen- durable imposition. Moreover, the desired result was not so to be obtained, for the three guns were too small, the unwilling garrison was insufficient, effectively to close the bay at its entrance: instead, assailants would pass the Tieadland unscathed and come down upon a town which the procurador and council declared the governor had render - ed defenseless indeed, in removing its three best cannon. Amezqueta Quijano called attention to the fact that in their place he had planted others, somewhat smaller, in the trenches on the waterfront; instead of lessening he had 'ncreased the city's defenses. Believing his arrangements best, the governor stood his ground against the people. He assured them that his intentions were above reproach, reminded them that he had procured them arms and muni- tions with his own salary for which they had not reimburs ed him, pointed out that he had been a soldier from childhood, and had acquired judgment in military mat- ters which might be trusted. Meanwhile, he called upon the king to help him out of the « thousand confusions » which made his position serious indeed, by sending infant- ry, artillery and munitions. The governor let it be under- stood that he had news that his majesty was so providing. (1)

Appeal was made to Captain General Riano, for fifty men. The old cedilla bidding Venegas provide as he thought best in the matter of Velasco's petition for so many, was now served upon Riaflo, who replied that inasmuch as this cedula was not entirely clear, was not

(1) See Appendii, Document 21.

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addressed to him, and made no provision for the pay of any men who might be sent to Santiago, where for lack of money, a smaller garrison had been dispersed on the king's order, the best he could do was to represent to the crown the need he truly believed existed for a garrison at Santiago. (1)

In Spain, a procurations petition on behalf of Santia- go, for protection against his majesty's enemies, espe- cially against the Dutch who from Curazao were said to- be planning an invasion of eastern Cuba, or Jamaica, moved the junta de guerra de Indias to prder issued to Santiago: a duplicate of the cedula bidding the engineer Antoneli inspect and cha,rt the place! The junta suggested that Santiago «procure its execution as is suitable!)) (2)

Amezqueta Quijano's earnest representations of the city's dangers and its needs were referred to his successor, with instructions to defend the port. He was assured that from Spain what was necessary to enable him to do so \vas ((about to be» provided! (3).

0) See Aprendix, Document 23 A. ds I.. 54-1-33. May 15, 1636. (2) See Appnndix, Document 23.

'3» See Appendix, Document iil. A. de B., 78-2 3, X., p. 50, cedula, October i i r.v7

29, 1G37.

PABT Til

PEDRO ROCA DE BORJA (1637- 1640)

On April 7, 1637, the crown commissioned don Pedro Roca de Borja to succeed Amezqueta Quijano. (1) The new governor arrived in Santiago on the thirteenth of the following June. (2)

He took his predecessor's residencia and Amezqueta Quijano alleged that he was avaricious and unjust. To settle fines levied in the residencia the retiring governor's slaves and his silver tableware were sold, unnecessarily, according to their bereaved owner. Indeed, Amezqueta Quijano perhaps rightfully considered that he was poorly rewarded for the energetic services he had rendered at Santiago, especially through the two years which, he said, it took him to build, with his own funds, the fortification he had constructed on Morro headland. (3)

Roca de Borja found the people bitterly resentful of his predecessor's system of enforced military service; he said that many persons, especially Indians, had left the region to escape it. Yet, so imperative was the need of some defense against Dutch and French pirates, Roca de Borja deemed it inadvisable to forego the semblance of a garrison behind the three guns on Morro. His first solution of the dilemma was to station six infantrymen, an artilleryman and an officer in the trenches there, on pay from crown revenues. This was unauthorized expend-

(1) A. de I., 79 6-16. eedula, April 7, 1687.

(2) See Appendix, Document 22.

(3) See Appendix, Document 26.

60

iture for which he solicited (1) and obtained (2) approval. His petition that the eight men be made a hundred (with sixteen or twenty cannon), payable from Havana, was ignored. He was ordered to hold Santiago safe, with as little expenditure of crown revenue as possible.

Roca de Borja had no high opinion of Amezqueta Quijano's work on Morro headland; it was flimsy, he said, not properly anchored into solid rock or capable of withstanding an enemy's attack. The site, however, was suitable. He longed to see it occupied by a fort to correspond to the location and to Santiago's necessities. On the way to Cuba he had called on the governor of Puerto Rico to deliver him the military engineer Antoneli ; but the engineer was still busy in that other island. Considering Antoneli's delay dangerous, Roca de Borja asked that the crown confide to his experience the execution of the intention to fortify Santiago. (3) Before this request reached Spain the junta de guerra was aware that Antoneli had set out for Cuba; he was urged to plan the work to be done there with two principal points in view: safety, and economy in maintenance. (4)

The engineer reached Santiago en July 26, 1638. That very day he and the governor inspected possible sites for fortifications and decided, with no hesitancy, it seems, that Morro headland was the best. A clearing was made and Antoneli prepared a plan and a report. (5)

Now this, a plan and a report, was all that the crown had ordered. The situation unquestionably de- manded more, and that at once. Pirates of every national- ity were everywhere about. They continued to capture coasting vessels, thereby ruining the colonists' business. They knew the value of the country aroundabout Santiago, specially its copper mines, which they coveted. Prisoners t iken told of plans to seize the town and its port. Any enemy once established there would be difficult to eject,

'ii See Appendix, Document 22.

X nQa ric« iJe7"5"22; !£*•£ guerra to crown/December 3, 1638; 78-2-3, (£* ± 125: 125 r- csdulas, December 24, 1638. 5) bee Appendix, Document 22.

S c' dV" 78i'3' £ ' ' p- 125 n> cedijla' December 24, 1638. (5) See Appendix, Document 27.

6!

so admirable are the harbour's natural defenses. (1) IK view of these facts, moved, that is, by the imminent dan- ger they constituted, Governor Roca de Borja held a council, with Antoneli, the sargent major, the deputy i oyal officials of Santiago, in attendance, to which he also, summoned the oidor don Xristobal de Torres who hap- pened to be passing through the place en route elsewhere, ^nd in this council it was decided to begin work at once on the fort which Antoneli had planned. The money available was some five or six thousand pesos, proceeds of fines, which had accumulated in the local strongbox. (2)

With this money, which he had no authority to spend, and without further orders than the king's general com- mand to hold Santiago safe, Roca de Borja began work on the principal platform comprised in Antoneli's project. In reporting to the crown that he had done so, the governor asked for a garrison of a hundred infantrymen under a;, captain, for artillery, arms, munitions, and for money, since the cash he proposed to take from the local treasury would not suffice, he said, to feed the laborers he meant U> employ. (3) Of these, fifty were had from the copper mines, and fifty more from elsewhere. (4) To advocate his views, and doubtless to defend his conduct, the governor sent Diego de Lara as his emissary to court. (5)

Antoneli reported to the crown. (6) He estimated that the fort he had planned would cost 30,000 ducats to^ build; it was anticipated that it could be done in a year. To garrison it, Antoneli thought that fifty infantrymen under an officer, and twelve artillerymen under their constable, would be enough; he recommended that twenty pieces of ordnance be provided.

In Spain these matters were at this juncture referred4 to the Marques de Castrofuerte, and Father Falla, of the Jesuit Order, was consulted. They then came before

d) See Appendix, Documents 18 and 20

(2) See Appendix, Document 27.

.3) Ibid.

-4) A. de I., 78-2-3, XL, p. 18 r. cedula, July 12. 1040.

(5) A. de I., 55-1-38, Junta de guerra to crown, May 8, 1640.

(6) Ibid.

62

junta de guerra de Indias (1) which committee expressed some indignation with Roca de Borja for having so obviously and so knowingly exceeded his authority. It; was decided to reprimand him. But, in view of the •circumstances which surrounded him, the real danger in which Santiago stood, and especially in view of the fact that he had cleared the promontory, and begun work which by the time order to stop it could arrive would doubtless be far along, and if abandoned might be seized by enemies, the junta recommended that the governor be instructed to proceed with it, and that those things for which he had asked be sent to him, including 200 firearms, 80 hundredweight of powder, a garrison of 60 to 80 men, and money (from Mexico) to enable him adequate- ly to protect Santiago. The junta was not entirely con- vinced that Morro headland was preeminently the site for the fort, some thought that if built on that headland it should perhaps have been somewhat toward the inner side, to give its guns a better chance at entering ships, but the members of the committee do seem to have been agreed that Santiago was a desirable port, in a rich region, from which, once he were permitted to make himself at home there, any enemy would be difficult to dislodge.

Cedulas where issued accordingly. (2) Roca de Borjci was informed that he should have acted with greater Avisdom and consideration, reporting first, and awaiting the crown's approval. He was advised of the junta's doubts concerning the strategical value of the site selected. He was furnished with a map to follow; certain changes had been made in Antoneli's plan. He was urged to build of masonry, as durably as possible. He was instructed to plant three or four guns on a platform on the headland (Zocapa) opposite Morro. His attention was called to the fact that the crown was hard pressed for funds, in view

to Roca de Borja;

(1) A. de !., 55-1-38, iunta de guerra to crown, May 8, 1640.

r2) A. de ?., 782-3, XI., p. 18 r., cedula, July 12, 1640, to . ,-,

p. 24 r., id., M., to viceroy of Mexico; p. 26. id., id., to governor of San Martin; •p 27 r., id , id., to the governor at Havana; p. 30, il, id., to royal officials of Mexico; p. 32, U., id., to royal officials of Havana; 78-2-3 XL, p. 29, id., id., to Antoneli.

of which he was to use slaves for labor and persuade the vecinos to assist. He was told to expect 30,000 ducats from Mexico, to be expended on this work on his warrant with the intervention of the royal officials. He was to pay his garrison in the manner usual in Havana. This garrison was to consist, he was told, of about 80 men, infantrymen, artillerymen, their officers, and chaplain. Thirty or forty of them were to come from the garrison at San Martin which was being reduced. He was to raise the rest within his district, with due respect for all laws in the matter of recruiting. These especially forbade the enlistment of criollos (native-born, Cubans); the idea behind this prohibition was that they were already under obligation to fight for the country as militia. If he could not obtain enough men in his district to complete his gar- rison, Roca de Borja was to send for them to Mexico or to Honduras. These soldier's pay was to come from the appropriation made for the now correspondingly dimin- ished garrison at San Martin; any deficit was to be made good from Mexico. The governor was to name the captain to command the garrison, his choice to hold the post on half pay until the crown should otherwise provide.

The fact that Peg-Leg's visit to Santiago in 1635 was indeed a turning point in the district's history was thus by 1640 made very evident. Given the means of commun- ication which existed between the Indies and Spain, and the conditions prevailing there, the reaction, in five years, had not been slow. Just as in Havana, the oldest fort and Fuerza were built against the French, and Morro and Punta castles there, against the English, so, in San- tiago the first fortification of any lasting importance, to crown ((The Rock of Saint Peter, » as the headland was at this time named (1), was a monument to Spain's entirely justifiable fear of the Dutch, and of the French: the menace of the latter waxed as that offered by the former began to wane.

The authorities in Spain who prepared the cedulas of

(1) Up to this time the promontory was called simply «e! morro.» At this time, however, it is named «la roca de San Pedro. » —an illusion, surely, not only to the saint but to Pedro Roca de Borja as well.

64

July 12, 1640, foresaw that they could not be executed <(to the foot of the letter» (1); but happily for his district there was at Santiago a man whom a mere reprimand did not deter from achieving results. Just as he had proceeded to build a fort, instead of simply reporting plans for one, GO now Roca de Borja provided it with cannon, and with a garrison, although to obtain that garrison he had to. comb the countryside, impressing into unwelcome ana unpaid service men of kinds and quality it was not lawful1 for him to use.

The cannon balls which Peg-Leg the Pirate fired into Santiago on March 15, 1635, knocked at the door of a new era in the history of Santiago de Cuba and its district; but it was Governor Pedro Roca de Borja who, four or five years later, opened that door, in an unceremonious manner which seems to have seriously displeased' none concerned.

(1) k. de I., 147-5-9, memorandum, July 12, 1640.

APPENDIX

DOCUMENT NO. 1. -DECEMBER 4, 1607

A. G. I.— 54-2-8.— SIMANCAS.— SECULAR.— AUDIENGIA DE SANTO DOMINGO

I

Cart as y expedientes de personas Seculares de la Isla de Cuba, vistos en el Consejo desde el ana de 1607 a 1609

ANTONIO CORREA AL LIC. MANSO DE CONTRERAS

Este es vn treslado bien e fielmente sacado de vna carta mesiva escrita por Antonio Correa y rreconocida por el al sefior licenciado manso de contreras del qonsejo de su magestad oydor de la Real audiencia de santo Domingo segun por ella parece su tenor de la qual es como se sigue.

Carta.— Mandame Vuestra merced por vna suya diga los ynconbinientes rrecrecidos de la despoblacion de los quatro pueblos de la isla espafiola podre como testigo de vista satisfacer algunos y a otros de oydas. Digo pues seftor que auiendo venido a la ciudad de Santiago de Cuba cuatro yngleses en vna lancha Huyendo de la costa de la dicha ysla espanola dijeron como en guanaybes puerto de los principales de aquella dicha ysla quedaua vna nao ynglesa y vna lancha rresgatando y consider ando los al- caldes Hordinarios Hernando despinosa y manuel bentu- ra de quanta vtilidad seria asi al seruicio de dios como al de su magestad armar contra el dicho enemigo dieron orden de pertrechar tres bajeles y vna lancha de los <iuales el vno era mio en el qual yo fuy personalmente yendo por cabo de todos Hernando despinosa uno de los dichos alcaldes Hordinarios y arbolando bandera de capi- tana y almiranta en nombre de su magestad no sacando de

su Real caja cosa alguna mas cpsteandolo con nuestras Haciendas fuimos a la dicha ysla espafiola costeando toda la ensenada de la yaguana ques de cabo de tiburon Hasta cabo de sant niculas que como la corrimos siempre de luen- go como quien yba a buscar al enemigo Hace la dicha ense- nada noventa leguas For costa en la qual ay muchos puer- tos capaces de rrecoxerse muchos bajeles y abiendo allado la dicha nao y lancha le dimos ca$a y se nos fueron For mejores navios de bela y pretendiendo buscar mas nabios supimos como a barlouento en vn puerto que se llama manzanilla ques a sotabento de bayna estaua vna Hurca grande rresgatando y Por ser las Bri9as f orcjosas no iuimos a buscalla de donde se puede bien ynferir que los rresgates por causa de la xente al$ada no estan acabados ni se acabaran en quanto la ubiere.

Surximos en muchos puertos de aquella ensenada y en los demas hallamos rrastro de jente al<jada y en uno que se llama puerto de franceses junto al coriton tomamos veinte y siete piegas desclabos enbras y barones entre chi- cos y grandes entre los quales abia vn mulato esclauo cojimos juntamente dos yndios vna yndia con vna hija grifa y otro mulato libre y otro espafiol gallego.

Saltamos en tierra en el puerto de la yaguana donde hallamos vna esquadra de soldados que por Horden del seftor Presidente andan en aquella costa dellos supimos como el dicho seftor presidente avia enbiado antes otra esquadra y que los negros que andan algados en los siete rrios que es dentro desta dicha ensenada mataron toda la jente, de la dicha esquadra ecepto dos que se escaparon mal heridos que llebaron la nueba a santo domingo con la qual el dicho seftor Presidente determino enbiar esta se- gunda esquadra entre los quales venian los dos que avian llevado la nueva y aviendolos enbiado el dicho seftor Pre- sidente en vna lancha estroncada de miguel gonzales de Ceuta que yo propio bide con Horden que saiido que fuese del puerto de santo Domingo llebase a los dichos soldados en la dicha su lancha y los Hechase en los dichos sieto rrios Para aber de conquisfar y hacer castiero en los dichos negros algados los quales soldados nos dijeron que muy dins despues de aber saltado en tierra dieron con ios

dichos negros a^ados mas que auiendo sido sentidos los dichos negros Hicieron fuga a gran priesa y que de nin- guna inanera Pudieron Hacer presa y que solo Hecharon de her que vn espanol yba entre ellos y dijeron que auian salido con vn trabajo yntolerable por ser la tierra may fragosa a un Hato que llaman la savana quarenta leguas de la yaguana acia cabo de tiburon y despacharon de alii vn correo al dicho senor presidente dandole quenta de lo que auia subcedido y como yban a Hacer alto al sitio de la yaguana donde esperarian la Horden de su sen or j a y dixeron que auia quarenta dias que avian despachado el dicho correo y que tardaba tanto que ymaginava que al* gunos Cimarrones lo abian muerto.

De la xente que cojimos arriba rreferida supiiuos como otra tanta y mas quedava por alii cerca por quanto heran todos mas de setenta personas y que se abian devidi- do on dos quadrillas por aber rrenido vnos con otros sobre aber faltado de entre todos un espaii >1 que creo dixeron se llamaba Joan garcia de amaya y que se tenia por cosa cierta que lo avian muerto porquentre los setenta abia seis espanoles En conclusion la tierra esta llena de jente a^ada de todas suertes Por lo qual la jente que tierie pley- tos desta ysla como de la jamayca Perece su justicia Por quanto es mas facil yr a espana por rra^on de la navega- cion que a la audiencia.

Largo discurso seria menester hacer para tratar desta materia mas por no enfadar a Vuestra merced dire algo dello en las menos palabras que yo pudiere y asi digo que hallandose en la yaguana y mas pueblos despoblados al- guna jente ynpusibilitada de yr a las nuevas poblaciones y se pasaron a la ciudad de cuba por ser muy cerca y que por la mar podrian llevar los trastos que por tierra hera ynpusible y estando ya como vecinos donde eran vien menester por causa de la fabrica del cobre que por ser el pueblo de poca becindad corre rriesgo del enemigo el seftor presidente ynbio vna hurca de santo domingo a buscar- los y abiendose embarcado los encontraron vnas hurcas del conde marie<?o y los rrobaron y hecharon en tierra ^esnudos y pobres en la costa de la yaguana de donde fueron a la nueba poblacitfn con tanto trabajo qne

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do mas de trescientas animas entre blancos y negros an quedado pocos porque de los espanoles se an muerto y de los negros se an huido.

ynconbiniente grande fue la despoblacion pues se aca- baron e fenecieron tantas capellanias como sabemos esta- ban ynpuestas en hatos de vacas ynconbiniente grande los dotes de tantas doncellas questaban en los dichos hatos quedando aptas con la probe£a Para solo ofensas de Dios ynconbiniente grande que hauia muchos hombres muy rri- cos por hatos de vacas quedaron muy pobres perdiendo no tan solo el ganado por ser simarron y no se poder mudar de un sitio a otro mas juntamente los sitios por no auer otros que dalles en los nuevos pueblos ynconbiniente grande que abia personas que tenian ochenta y noventa esclavos como fue en la yaguana antonio de ovalle y maria devia y se hallaron para yr a la nueba poblaci6n con tan pocos que dicen a penas tenian serbicio bastante principal- mente la dicha maria devia que de muy rrica qued6 muy pobre los demas al rrespeto ynconbiniente grande que por causa de la despoblacion los vecinos de la ciudad de santp domingo no son seftores de sus esclabos Porque por muy poca ocasion se ban a jiintar con los cimar rones y a de venir tiempo que la ciudad de santo domingo se a de guardar de los negros con mucho cuidado Porque dicen ay veinte negros Para vii espanol los mas destos son jente de a caballo Por ser baqueros y otros con escopetas Pueden pelear por ser los mas criollos y estar adestrados de los enemigos con quien rresgatan ynconbiniente grande que ya los siente la dicha ciudad de santo Domingo que la carne que no la estimaban ya falta de manera quen la carneceria no se da la que se pide Por aber mucLa falta y esa muy cara ynconbiniente grande que la catedral no se podia sustentar por falta de los grandes diesmos de la tierra adentro ni tampoco la rreal audiencia Podra por manecer por no aver de que pagar los estrados por causa He la dicha despoblacion y acabo con el mayor ynconbi- niente de todos ques no auerse conseguido la pretension de su magestad Pues ay rresgates en aquella costa y los abra mientras hubiera jente alcada rremedielo dios como puede y Vuestra merced gnarde muchos v feline?; nf\os con

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acrecentamiento de mayoi estado como ruestra merced lo jnerece fecho en esta ciudad de la Sauana a quatro de di- siembre de mill y seiscientos y siete anos antonio correa. Esto mismo diran todos los que fueron a esta Jornada y los becinos de Santiago de Cuba quando se trate de abe- riguarlo antonio correa.

(Sigue la certification).

Ol

-LL •fvf

DOCUMENT NO. I.-AUGUST 23, 1608

A. G. I -54-2-8. -SIMAN CAS. -SECULAR.— AUDIENCI A. DE SANTO DOMINGO

Cartas y expediences de personas Seculares de la Isla de Cuba, vision en el Conse/o desdc el ano de 160? a

EL GOBERNADOR JUAN DE VILLAVERDE A SU MAJESTAD

Senor

For vna del conde de lemos y de andrada de 7 de octu- bre pasado que rreciui en 16 de Junio he entendido la mer~ ced que Vuestra Magestad me hace de nombrar por Gouernador y capitan A Guerra de la ciudad de Santiago de cuba y su distrito con mill y ochocientos pesos de a quatrocientos y cinquenta maravedises de salario al afto y aunque hasta agora no a benido a mis manos titulo ni ynstrucion para ello por vna cedula de Vuestra Mages- tad de la dibision del dicho Gouierno he bisto la rresolucion que cerca dello se a tornado que es el Gobernador y Capi tan a Guerra de Santiago de Cuba y su distrito este su- bordinado en todo lo que tocare y fuere dependlente de materias de Gouierno y Guerra al Gouernador y capitanr General desta ysla y ciudad de la hauana y que en los- casos criminales que se ofrecieren en la gente de la milicia de su cargo que merecieren pena de muerte o de galeras hauiendo sustanciado los procesos y sentenciado las cau- sas sin executar las sentencias que diere y pronunciam las rremita al dicho Gouernador y cappitan General Para que el los bea y sentencie en rrebista y que en quanto vn»

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pueblo que se dize la trenidad se declarara a cargo de qual de los dos Gouernadores a de estar como mas lar- gamente parece por la dicha rreal cedula y aunque todas estas cosas y en particular mandar Vuestra Magestad que este subordinado al gouernador desta ciudad en las cosas que tocasen A materias de Gobierno y ansi mismo en se- parar y no declarar ser de la juridicion y Gouierno de Santiago de Cuba el pueblo de la trenidad y sant espiritus y el cayo que qualquiera dellos esta mas de cient legoas desta ciudad Por tierra firme y al puerto de la trenidad ay por mar desde esta ciudad ciento y cinquenta legoas como es notorio se me hace notable agrauio A cabo de quarenta y cinco anos de seruicios continues porque es quitarme toda la juridicion sin que pueda ser parte para poder castigar los delitos que cometieren los que bibieren en los dichos lugares y qualquiera causa que se hiziere contra ellos ban de querer decir ser dependiente a Gobierno o a la milicia y asi Pueden Resultar muchos ynconbinientes y discordias y traerme ynquieto con hordenes del Gouerna- dor desta ciudad y ansi mismo con prouisiones de la audiencia Real de santo Domingo Por ampliar su juridi- cion y tenerme en todo subordinado y ser la gente de aque- lla tierra tan belicosa pleitista y de mal bibir que que- riendolos castigar an de buscar mil Remedios para esca- parse de mi juridicion por la dicha subhordinacion que aun los tenientes que an tenido los Gouernadores desta ysla en aquellos lugares An tenido mas amplia que la que a mi se me da pues an sido jueces con juridicion yGual con ^1 Gouernador sin que hubiese apelacion para ante el sino a la rreal audiencia de santo domingo y en las cosas de milicia por ser negocios que conbiene el remediar y execu- tar luego por los ynconbinientes que de la dilacion podian resultar las apelaciones de los casos graues solo para ante V. M. y Real Consejo de yndias sean otorgado v no a otro juez ninguno v hauiendo de acudir con todas las causas y remitirselas al Gouernador desta ciudad re- sultaria muchos ynconbinientes y en particular en las de los restates pues ynporta tanto el Remediar y castigar con mucho rripor a los que se hallaren culpantes y estas cosas no rrequieren tanta dilacion anssi Respeto 'de hauer

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cerca de trescientas legoas desde Santiago de Cuba a esta ciudad para benir en seguimiento de las causas y tan bien viblo que no se executase tomarian los delincuentes o:as fcrios y ammo para conseguir en sus malos fines y tratos •c m los eneimgos y tambien para aquietar la Gente do aquella lien a y Guardar las entradas de los puertos y en particular el de Santiago de cuba donde esti la catedral por que no la saquen los enemigos como lo an echo otras veces y se consigan los buenos ef ectos que se desean y en particular quitar los rresgates comberna siendo Vuestra Magestad seruido se me de alguna ynfanteria que con ella se podra acudir A qualquiera cosa que se pueda ofrecer y defender la tierra y heuitar los dichos rresgates Porque de otra manera seria ocasion A que todos bibiesen A su libre albedrio y los propios vecinos darian horden con los enemigos Para que me prendiesen y lleuasen como lo hi- cieron con Don fray Joan Caue$a altamirano obispo desta ysla y asi suplico a Vuestra Magestad mande ber lo que -en esto mas combenga a su rreal seruicio que de qual- quiera manera que se me hordenare y mandare Acudire como he echo asta aqui y pues en darseme juridicion tan corta que solo se me hace merced del nombre de Gouerna- dor A Vuestra Magestad humildemente suplico sea serui- do mandar que esta Gouernacion Atento ser en esta propia ysla de cuba y con subhordinacion al Gouernador y Capi- tan General sea con titulo y Retencion de alcayde del Castillo del morro desta ciudad donde ha seis anos que estoy siruiendo a Vuestra Magestad con el mismo sueldo que se me senala en el dicho gouierno y que pueda seruir esta pla<ja Por mi teniente pues el que al presente lo es que es el Capitan Joan martinez de yrureta natural de la prouincia de Guipuzcoa que es persona benemerita Para poderla tener y sirbe la dicha pla^a de teniente con cedula de Vuestra Magestad y aprouacion de los Gouernadores y quando esto no aya lugar suplico a Vuestra Magestad pues en el dicho Capitan Joan martinez concurren las partes y calidades que Requiere la dicha Pla$a de alcayde se le hn»a merced e yo la rreceuire muy grande ansi por sus seruicios como por auer sido mi teniente en el dicho Castillo v estar casado con vna sobrina mia hauiendo

comunicado y tratado con don Gaspar Ruiz de pereda Gouernador y capitan General desta ysla y bisto lo mucho que ynporta de que con breuedad acuda a los lugares de la tierra adentro For los ynconbinientes que de la dilacion podian resultar se a tornado rresolucion en que sin en- bargo de no tener asta agora el titulo de Vuestra Mages- tad que con horden suya baya a los dichos lugares A husar y exercer mi officio y assi par tire con la breuedad pusible de donde yre dando quenta a Vuestra Magestad del esta- do en que se halian los negocios de alia Guarde Dios a Vuestra Magestad felices anos como xrisptiandad ha menester de la hauana 23 de aGosto de 1608.

Juan de uillauerde (Bubricado).

En el dorso se lee: 214. En 28 de marso 1609. Trai- gase la cedula (Rubricado). En 25 de Septiembre 1609.- Vista y no ay que Responder (Rubricado).— Debase.

Figura tambi&i al dorso, un resumen de la carta.

DOCUMENT NO. I.- SEPTEMBER 12, 1608.

A. G. I.-54-3-1.-SIMANCAS.-SECULAR.-AUDIENCI/V DE SANtO DOMINGO

Ctor/os y expcdientes d* los Obispos de la fsla de Cuba, oistos en et Con*e/9 desde el ano de 1539 a 1674.

EL OBISPO, FRAY JUAN DE LAS CABEZAS ALTAMIRANO, A SU MAJESTAD

Senor

Despu6s de Auer escrito A Vuestra magestad con los {jraleones que destc puerto salieron A cargo de Don Ge-

ronimo de Torres y Portugal este afto Reciui vna Real ce- dula de Vuestra magestad ea que se me manda que no lleue mas derechos de quarta en los pueblos de los yndios que lo quel derecho pide.

Desde que soy Obispo eii esta ysla no soy encargo A los pueblos de yndios que ya en esta tierra cassi no se les puede dar este nombre por- que todos estan espafiolados balor de cinquenta Reales porque si no ha sido un pla-

EL OBISPO DE CUBA

YSLA

Responde a vna Real cedula en que Vuestra magestad manda que no se concierte en la quarta en los Pue- blos de los Yndios y dize que no le pagan quarta cast y asi que no Re^a con el la cedula. (1)

Nada. (2)

HABANA

Refiere el Obispo que en su ausen- cia criaron los frayles juez conser

(1 ) A clerk's summary.

(2) The «decree» or decision reached, presumably by the Council for Fn.lfes.

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vador sin Hauerseies hecho Agrauio to de fruta de la tierra no he

quanto a la parte de los que se en' cobrado Otra quarta dello&

tierran en los conventos le quitaron agsi entiendo que quien a

la quarta Aunque Anda el pleyto. Vuestra magestad CSCriuiO

Na a' sobre ello deuia de tener poco

en que entender y soy tan poco ynteresable en esas co- sas que solo en la Habana Bayamo y puerto del princi- pe me ban dado lo que los ruras An querido. .....

De suerte que en materia de quarta A lo ques los yndios.

ques lo que Vuestra mages- tad mando a vn caballo de alquiler no soy encargo q*ieo lo menos que por aca ay que Antes les doy que les quito porque les yeo tan aperrea- dos con belas que Hazen Aqui y en Cuba (2) y con seruir de mensajeros a todos los tinientes de la tierra. Adentro que no he mirado en

Ynforme el gouernador esto de las esso con ellos Aunque Agora velas que hazen los yndios y entre con ej nuebo Gouernador de

que Vuestra magestad ha Hecho merced Aquella tierra entiendo cesara este segunda ynconbeniente Suplicando a. Vuestra Magestad prouea. deste medio en lo que toca Al

Ilazer la vela porque es jente triste y pierden sus milpas o sementeras por acudir a esta obligacion en especial en cuba que Aunque la ciudad entiendo que les paga se pier- de mas de lo que les dan y aqui en guanabacoa segun me ha ynformado el protetor dellos que no les pagan la bela por costumbre ya de lo qual entiendo dara mas eierta

YSLA

Pide A Vuestra magestad el Obis- po mande Relebar A los yndios de belar en los puestos por ser moles- tados en esto y ser jente que se aflixe demasiado en ellas y ansi pier, den sus labran^as. (3)

(1) The «decree»,— decision.

(2) A. del., IS 3-9, VI.. p. 174 ceiult, Feb 11, 1609.

(3) To here, the summary; the decree follows

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Relacion su protector A quien he pedido escriua a Vues- tra magestad y de Relacion de vista questa que aqui doy es de oydas e ynformacion de algunos yndios que me An Hecho.

Tambie"n conforme la divisi6n destos gobiernos de Ha-

bana y Cuba he visto que a

Vuestra magestad no le hi-

zieron entera Relacion de lo

que por Aca ay pues a lo qua

YSLA he visto An dado a entender

Haze el Obispo Relacion de lo que en Vuestro Real Consejo que

ha visto en la ysia toda por ocasion matangas y cabanas y mesas

de auer bisto la diuision de el guo- fel mariel son pueblos y ansi

bierno que trajo el guobernador de . escriuir A

laHabanayparezerlequenoseHizo TT r J ,

entera Relacion A Vuestra magestad Vuestra magestad lo que he

y que era justo seruir en esto. . visto en esta Ysla.

HABANA La ciudad de la Habana es

. .. lo meior que ay en esta ysla

guanabacoa de yndios. . J J . . . J

Trenidadespanolese yndios. J el puertO y prmcipalmente

las tres fuergas y castillos de Vuestra magestad es lo prin- cipal que ay en ella y no llega a quinientos vecinos sin los:

soldados Aunque siempre ay jente pasajera negros y inu- latos Tiene por el contorno estancias yngenios de Agu* car y labrangas y si no es Guanabacoa que es vn pueble- cillo de yndios que son los que digo que Hazen la vela y estan ya medio espafiolados los mas tendra aun no sesenta casas de paja no ay otro pueblo asta la ciudad de la tre- nidad que bendra a ser otro pueblo de quarenta a cin- quenta casas a lo mas y esta nouenta leguas deste puerto* y ciudad ay alii jente que tiene corrales de ganado menor y con el trato que tienen con este puerto por tierra que por mar el yr o benir es trabajo por Auer de doblar el cabo de Sant Anton en que se tarda muchos dias y aun suele suceder meses Tienen algun caudal hatos si no es vno o dos de ganado mayor no entiendo que los aya y cuando de alii se saquen cada atto mill cueros deue ser todo lo del murn'o fue aquella yglesia consagrada segun dizen de cinco obispos que yban para nueba espafla y deuio-

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de ser a lo que he uisto muy poblada de numero de yn-

SantfespHtusespafloleseyndios. dios Antiguamente diez y

c ocho leguas esta otro pueblo

que ilaman de santiespintus

que me parece estara casi en

<el medio de la ysla este pueblo no tendra ochenta vecinos ay entre ellos jente que tiene lo que ha menester por Auer algunos hatos de ganado mayor y corrales de ganado me- nor diez y ocho leguas de alii esta el cayo que Ilaman, que se poblo alii Respeto de muchos nabios que dauan a la costa en la canal vieja y ansi es pueblo que no tiene dos docenas de cassas estos con la comunicacion de la florida y este puerto y algunos corrales de ganado menor que tienen lo pasan bien aunque son martires con mosqui- tos De Santiespiritus esta otro pueblo quarenta y qua-

tro leguas que se llama san-

ta maria del puerto del prin- Santa maria del puerto del principe . tendra cientQ dn-

espafioles e yndios. t j .

quenta casas es lugar de jen- te Rica tiene muchos hatos

de ganado mayor y ay algunos hidalgos conocidos en el Tiene correspondencia con la florida y este puerto y esta de la mar la tierra adentro por la banda del sur nueue leguas y de la banda del norte quince De alii esta el

Bayamo cinquenta y quatro

leguas ques el lugar mejor Bayamo espafloles e yndios des d ^ la gacada la Habana

pues de la Habana es e1 mejor. , J . , ,

lendra al pie de docientos y

cinquenta vecinos jente Rica

por tener gruesas haziendas de ganado mayor y ser la tie- rra Acomodada para labranzas y de minas Si Hubiera jente tiene comunicacion con cartajena y la Habana y la pueden tener con las partes que quisieren por ser jente de posible que segun alii me ynformado Aiites que hu- biera Rescates salian de aquel pueblo solo veinte mill

cueros de Registro De alii

Minas Reales del cobre. a la mar del sur ay siete le-

guas y a la del norte ay 25 leguas estan las minas de Vuestra magestad del cobre

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veynte y dos leguas donde esta el capitan francisco san chez de moya que como tan seruidor de Vuestra magestad habra dado quenta de lo que aquello es De alii a la ciudad de Cuba ay quatro leguas de monte Desta ciudad ynbie a Vuestra magestad el padron estando alii ya ave- zindados los que binieron alii de la ysla de santo Domingo.

quando se despoblo por los Rescates y ansi segun me Acuerdo dize abria mas de seyscientas almas y no lo en- careci porque despidiendome de la ciudad para yr A la flo- rida me hicieron vnas fiestas y salieron mas de ochenta onbres de a caballo b i e n puestos y no habria menos de a pie y tan bien tratados que dire a Vuestra magestad con verdad que entendiera Algun gran caballero segun el bes- tido y era vn herrero no se lo que habra quedado despues que sacaron de alii los que sirvieron de la espanola en el padron que a Vuestra ma- gestad ynbie quando pedi que Vuestra magestad se siruiera de que se quedaran Alii se beran las casas que pueden

f altar porque yban senaladas y una de las cosas por donde Die temo en las yndias ha hacer semej antes Relaciones A Vuestra magestad es porque no ay cosa estable en ellas y quando estaba esta jente en Santiago de la ysla espa- nola como era jente Acendada y que trajeron muchos esclauos y Ropa lucia aquella ciudad y agora no se lo que pneda escreuir asta yr alia pero en vn Rebate certifico que lo ques sesenta armas de fuego no deuen de faltar El puerto es maravilloso mas capaz que el de la Habana

Cuba cabeza desta ysla que fue ay opafloles e yndios.

Advierte el Obispo que ynbio a Vuestra magestad un padron quando estaba en Cuba Avezindada la gente de las dos poblaciones de la espanola y que como les compelieron a yr a la nueba poblacion no sabe la jente que abra por no le Auer dado los cano- nigos este afio el padron por no auer estado el dicho obispo en la ysla. (1; Toda esta materia dela discripcion que haze se junte con lo demas que huuiere en ella (Rubricado).

(1) To here, the summary; the decree follows.

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Dize el obispo que se puede guar- dar el puerto de Cuba con mucha facilidad,

entrado dentro la voca mas cerrado y lleua vna bentaja al de la Habana que ocupa el viento a la entrada de la nao y assi ha de entrar tan despacio que qualquier fuer-

ce^uela que alii se ponga ha de ser senora del nabio la ciudad no tiene agua dentro de si sino pogos es galitral y por esta parte y el balerse por no tener fuerc^a de tener hecho monte toda la ciudad es malsana y ansi el nuebo gouernador lleua muy a su car- go el desmontar la ciudad hasta la mar que habra vn tiro de mosquete asta la mar y traer el agua que estara vna legua de alii y entiendo segun me certifico el capitan

moya que se le entiende desto que con menos de dos mill pesos o ducados se podran hazer estos dos beneficios A Aquella ciudad y auiendole hecho Vuestra magestad merced de dos dozenas de negros que se les diesen en esta ciudad de la Habana con otras dos docenas que

Vuestra magestad hiziera merced Aquella ciudad y que efetiuamente se cumpliera la merced destas quatro doce- nas de negros Auia Arto Vuestra magestad en esto bera lo que mejor esta a su Real seruicio pues esta alii cerca

cartaxena de donde se po-

Barcoa yndios mezclado. T^ traf " De aUl ^ ta

otro pueblo que se llama ba-

racoa este no he visto por

vista de ojos entiendo que deue ser segun me an ynfor- mado hasta veynte casas y es pueblo de yndios aunque espanolados Tiene correspondencia con cartaxena y flo- rida y este puerto tiene palo de Hebano y algunas mon- terias de ganado mayor y cor rales de ganado menor.

Demas desto digo donde es Varacoa y guanavacoa son pueblos que podemos dezir questan distintos por si de los espaftoles pero tanbien ay yndios en el puerto del principe y Bayamo y Cuba pero estan como arrabal de estos pue-

Dize el obispo que en cuba no ay agua sino de po^o y que esta ynfor- mado se puede traer de una legua de alii Agua del Rio A costa de dos mil i pesos y desmontarse Aquella ciudad que por esta causa es malsana.

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folos y como los pueblos en si Respeto de ser las casas de paja por miedo del fuego no estan en la forma de espana de aqui naze que todos estan mezclados los mas y son ya <5omo espafiolados que solos los de Cuba para quien a Vuestra magestad pedi sacerdocte por mereed y cura es- pecial son los mas que ay desta ysla que los otros yndios son adbenedizos de nueba espafta y de los naturales son los menos.

Tambien digo que en la distancia de vnos pueblos a otros ay hatos y corrales donde siempre Ay numero de negros y algunos espanoles de trabajo conforme a la pu- sibilidad del senor de la hazienda y negros y negras y mulatos y mulatas mestizos y mestisas fuera de los ve- zinos dichos en cada pueblo ay cantidad en proporci6n de la pusibilidad de los vecinos de suerte que en la Habana Puerto del Principe y Bayamo ay mas y en toda la ysla ay ^sclauos y esclauas muchos - - Y no ay mas pueblos en ella

Dize el obispo que no ay mas qu« los dichos - - matan§as pueblos de los referidos ARiba Y es vn yngenio y haciendas de que matan<?as es vna hacienda de j j j T>-

azucar y cauafias y mesas de mariel vn vecmo desta Ciudad KlCO, es monte y sierras ynabitables. lo demas todo es sierras y

enabitable esto es lo que me parece como persona que lo lie visto y andado todo dos vezes y si la flota me diera lugar ynbiara a Vuestra magestad los padrones de toda esta ysla que son los lugares dichos que por Auer estado «n la visita de xamayca no me los an ynbiado este a no - - y ansi ba por monton el numero de los vezinos podreme

Dize el obispo que como la voz le errar en vien pocos mas o

coxio de Repente da aqui su parecer menOS en lo demas entiendo de lo que a visto y se Acuerda no j

negando que no se puede engafiar en <lue no ay Otra COsa mas de

als°; lo que aqui pongo en lo qual

entiendo hago algun seruicio A Vuestra magestad Visto quan mal ynformado esta Vuestra magestad segun por Aca por la deuision he visto.

Habana 22 de Setiembre 1608.

J. Episcopus Cubensis (Rubricado). (1) En el dorso: En 2 de mayo 1609.— Vista y decretada dentro (Rubricado).

(1) Fray Juan de las Cabezas Altamirano, Dominican;

DOCUMENT NO. 4 .-JUNE 11, llio.

A. G. I.-54-1-16.—SIMAN CAS. -SECULAR.— AUDIENCIA DE SANTO DOMINGO

Cartas y expedients remitidos por los Gobernadores de La Habana y Cuba vistos en el Consejo desde el ano de 1600-1621.

EL GOBERNADOR JUAN DE VILLA VERDE A SU MAJESTAD (CARTA INCOMPLETA)

de no auer Resciuido los jueces que la rreal audiencia

de Santo Domingo ynbio a este gouierno que fueron don bernardino de muxica y vn mulato nombrado domingo hernandez y no consintir yo se sacase el dinero que estaua metido en la rreal caxa de Vuestra magestad procedido de la venta de los esclauos que vinieron a^ados de la ysla ^spanola a rresultado odiarse contra mi el precidente y alguno de los oydores de la dicha rreal audiencia y en Particular el dicho presidente por auer yo enbiado a Vuestra magestad vn testimonio de la carta que por or- den suia se escriuio a esta villa para que el procedido de los dichos negros se sacase desta ysla para husos de su aprouechamiento y a llegado tan adelante este odio por auerse ynbiado desde esa corte al dicho presidente vn tan- to de la carta que yo enbie a Vuestra magestad que des- cubiertamente se a declarado contra mi muy odioso como Vuestra magestad lo podra mandar ber por esta carta que me escriuio firmada de su mano y estoy ynformado que por desacreditarme con Vuestra magestad an hecho ynformaciones de pedimiento del dicho don bernardino de muxica con testigos apasionados y enemigos mios para ^nbiarlas a Vuestra magestad y para ponerme en ocasion

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de tener algun disgusto ynbio el dicho presidente al dicho don bernardino de muxica por cauo de dos nauios pe- quenos de guerra de la ciudad de santo Domingo con ocasion de que corriesen y visitase los puertos desta ysla y de la espanola el qual no lo hi9O asi porque dexo en la ysla espanola en el par axe de la tortuga dos nauios de franceses que en el mismo tiempo que el vino a esta ysla tomaron el nauio que yo embiaua de auisso a dar quenta a Vuestra magestad de las cosas deste gouierno y en lu- gar de hacer el dicho don bernardino lo que tenia obliga- cion que her a visitar los dichos puertos y asegurarlos no higo mas que vender sus mercadurias de que venia bien proueydo asi en la ciudad de Santiago de cuba como en la ysla Jamayca y porque yo le enbie vn rrecaudo que mirase que no conbenia a Vuestro rreal seruicio detener- se alii tantos dias por bender sus mercadurias por encon- trarse comigo me prendio el contramaestre y maestre de rraciones y vn grumete del nauio que yo enbiaua con auiso a Vuestra magestad y como lo supe le enbie a rogar no me hiciese aquel agrauio que si le faltaua gente de mar hu otra qualquiera cosa se lo aria dar muy cumplida- mente y Respondio a mi rrecaudo con simon merino Re- gidor de aquella ciudad que si a mi mismo me coxia tam- bien me lleuaria y visto este atreuimiento hice detener tres hombres dos marineros y vn soldado que se hallaron en la ciudad y el dicho don bernardino sauiendo esto mando asestar la artilleria contra mi posada y luego mando to- mar las armas a sus soldados y el mismo con vna rrodela y vna espada desnuda y con quarenta soldados con mos- quetes y arcabuces y cuerdas encendidas y balas en boca salto en tierra contra la ciudad diciendo que me yba a prender para enbarcarme y viendo yo la ciudad aluorotada tome la bandera en mis manos a la puer- ta de mi posada y mande recoger toda la gente de la ciudad so graues penas no consintiendo tocar atanbor m campana por no conuenir al seruicio de Vuestra mages- tad y escusar alteraciones y por buenos medios que supe tener por la larga esperiencia de casos semejantes estorue que aquel dia no sucediera algun escandalo y perdida grande y aunque me quexe desto a la rreal audiencia no>

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solo no lo a rremediado ni castigado mas antes an dado tra$a que el dicho don bernardino ynformase en el acuer- do muchas calunias y falsedades contra mi honor rreci- uiendo sobre ello ynformaeiones con testigos enemigos ca- pitales mios suplico a Vuestra magestad no permita que al cauo de quarenta y seys anos continues que a que siruo a Vuestra magestad en los estados de flandes y otras partes con enter a satisfacion sin auer dado mala quenta de cosa que se me aya encargado se mande enbiar juez de satisfacion como no sea de aquella rreal audiencia para que se berifique la berdad y se castiguen culpados y es- cusen seme j antes deshordenes que en ello rresciuire par- ticular merced como siempre la espero de Vuestra ma- gestad cuia rreal persona guarde nuestro setter tantos anos como la cristiandad a menester. del Vayamo y de Junio 15 1610 aftos.

Juan de uillaberde ureta (Rubricado). . En el margen izquierdo hay un resumen.

DOCUMENT NO. 5.-NOVEMBER 6, till.

A. G. I. -54 1-32.— SIMANCAS.- SECULAR.— AUDIENCI A DE SANTO DOMINGO

Cartas y expedients de ios Cabildos Seculares de Cuba y Habana, Dittos en el Consejo desde el ano 1530 a 1612.

EL CABILDO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CUBA A SU MAJESTAD

Senor.

El Capitan Juan de Villaverde Vreta que Vuestra Magestad tenia por Gouernador y capitan a Guerra de esta ciudad y Pueblos de su distrito fallecio en ella como parecera por el testimonio que va con esta en 27 de sep- tiembre de este ano, sucedio su muerte de vna general en- fermedad de calenturas de que Procedieron otras muchas en esta ciudad a donde ha dias que duran, Recibio todos Ios santos Sacramentos y murio con actos de gran Cris- tiano.

Diose noticia desto a la Real Audiencia y Presidente de ella que Vuestra magestad tiene en la ysla espanola, y assi mismo a la persona que por Vuestra Magestad Go- uierna la ciudad de la Hauana con titulo de Gouernador y Capitan General de esta ysla de donde se aguarda la que ha de proueer quien en nombre de Vuestra Mages- tad pueda para que suceda en las cosas que eran a cargo de el Gouernador difunto, y estan aora al de la justicia ordinaria de esta ciudad.

Dimos assi mismo noticia a la dicha Real Audiencia de las cosas que mas importan al seruicio de Vuestra Ma- gestad y Gouierno de esta Republica que han resultado

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con la muerte de el dicho Gouernador para que se pueda determinar sobre ellas lo que este cabildo dene hazer en razon de algunas ysi por fieles vasallos de Vuestra Ma- gestad deuemos los pocos ministros que al presente nos hallamos aqui hazer lo mismo dezimos que no solamente no ban ydo en Augmento estos Pueblos con la adminis- tracion de el Gouernador difunto mas antes aora mas que nunca carecen de quien mejor que supo el dicho Gouer- nador los mantenga en justicia y procure su augmento y quien con gran rectitud podia hazer esto siruiendose Vuestra Magestad de encargarselo es el capitan franeis- co sanchez de moya que Vuestra magestad tiene admi- nistrando las minas de el cobre que estan tres leguas de esta ciudad persona que desde que en ellas asiste podemos dezir con verdad los ministros y vecinos de estos pueblos que nos ha gouernado sin tener obligacion de esto mejor que los que la an tenido y solo ban atendido a su particu- lar porque mira de suerte por el de todos anteponiendo a todo el seruicio de Dios y de Vuestra Magestad que no ay algunos de los muchos que se nos ofresce por Vezes, Dudas, Pleytos y Pesadumbres que ocurramos para la pa- cificacion de ello al dicho Capitan que con su gran su- puesto y Cristiandad no le reduzga a las cosas de justicia y razon.

Dios nuestro senor guarde la Real persona de Vues- tra Magestad con augmentos de muy Grandes Eeynos y senorios como estos verdaderos y fieles Vassallos suyos se lo suplicamos, de Santiago de Cuba a seis de nobiembre de mill y seiscientos y doze anos.

El Cabildo de la ciudad de Santiago de Cuba.

gabriel de san estevan. Manuel bentura. Manuel Marquez. Simon merino. (Rubricados).

ante mi.

Juan de fromesta Scriuano Publico (Rubricado).

En el dorso se lee: Cuba a Su Magestad 1612.

El Cauildo de la ciudad de Santiago de Cuba.

No ay que responder (Rubricado) .

En 8 de mayo 613.

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(ENCLOSURE)

Yo Juan de fromesta escriuano publico y del eabildo desta ciudad de Santiago de Cuba por el rrey nuestro se- nor doy fee y berdadero testimonio como oy que se con- tar on beinte y siete deste Presente mes de setiembre deste ano de mill y seiscientos y doze bide como a las dos o a las tres de la tarde muerto y Pasado desta presente vida a Juan de billaberde vreta gouernador y capitan a guerra que era por el rrey nuestro senor desta dicha ciudad y el dia siguiente que se contarou beinte y ocho del dicho mes y ano le bide enterrar en el monesterio del senor san fran- cisco desta dicha ciudad y Porque dello conste de Pedi- miento del eabildo desta dicha ciudad di el Presente fir- mado de mi nombre y signado de mi signo siendo testigos Presentes el capitan Pedro rromero tamaris teniente ge- neral que era del dicho difunto y miguel de bartuste y Juan de espinosa y otras muchas Personas besinos y es- tantes en esta dicha ciudad que es fecho en esta ciudad de Santiago de cuba en beinte y ocho dias del mes de se- tiembre de mill y seiscientos y doze anos.

Por ende fize mi signo a tal.

(Hay un signo).

En testimonio de verdad.

Juan de fromesta Scriuano Publico (Rubricado).

derechos Gratis.

En el dorso se lee: testimonio por donde consta de la muerte del gouernador de Cuba.

DOCUMENT NO. 6.-MARCH 19, 1613.

A. G. I.-54 1-33.- SiMANCAS.— SECULAR.— AUDIENC1A DE SANTO DOMINGO

Cartas y expedientes de los Cabildos Peculates dt Cuba y Habana^ oistoe en el Consejo desde el ano 1613 a 1700.

EL CAPITAN FRANCISCO SANCHEZ DE MOYA A SU MAJESTAD

El Rey.

Juan de villaverde mi gouernador y Capitan a guerra

de la ciudad de Santiago de Cuba y lugares de su dis-

trito / o a la persona a cuyo cargo fuere el gouierno

della / por cedula fecha en treynta de setiembre del ano

pasado de quinientos y ochenta y seis / hice merced de

que de todo lo que los vecinos y moradores de esa ysla

llebasen o enbiasen a bender A las prouincias de tierra

iirme cartagena santa marta nuebo reyno de granada be

necuela cabo de la vela ysla espanola san Juan de puerto

rico y las otras yslas y prouincias de las yndias de las

cosas de su labranca y crianca no pagasen derechos de

Almoxarif azgo e agora por parte de esa ciudad de santia-

go se me a hecho relacion quel dicho tiempo es cumplicfb

y que para que los vezinos della se animen a cultibar la

tierra y beneficiarla y su poblacion y conserbacion fuese

en avmento conbernia se le prorrogase la dicha merced

Por diez anos mas Pues lo mismo se auia consedido A las

demas yslas sircunvesinas suplicandome lo mandase Pro-

ueer assi y por que quiero sauer lo que en esto ay y

conuiene proueer y si tiene ynconviniente el consederles

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lo que piden qual y por que causa y en casso que no por <me tiempo sera bien prorrogarles la dicha merced / os mando me embieys Relacion de lo sobre dicho y de lo de- mas que aserca dello se ofreciere con vuestro parecer di- rigido a Mi Real Consejo de las yndias para que en el visto se provea lo que convenga fecha en madrid en treyn- ta de marco de mill y seiscientos y onze anos yo el Rey por mandado del Rey nuestro sefior Juan Ruiz de Con-

treras.

Concuerda con su original que en mi poder queda e

iize mi signo.

En testimonio de verdad.

(Hay un signo).

Juan de fromesta Scriuano Publico (Rubricado).

derechos gratis.

Cumpliendo con io que Vuestra Magestad manda en

esta cedula que se Presento

Ojo/ ante mi no hauiendola podi-

ynforma el gouernador. do cumplir el gouernador

Juan de Villaverde Vreta

pasado por hauer muerto y yo hauer sucedido en este gouierno por nombramiento de la Real audiencia de San- to Domingo entre tanto que Vuestra Magestad lo manda proueer, digo que antes que sucediera el yncendio en esta ciudad de que auisp a Vuestra Magestad en este Nauio estauan tan pobres todos que cabia muy bien el hazerles Vuestra Magestad merced de la prorrogacion de diez anos que pidieron para lo contenido en esta cedula, pues muy mejor sera que Reciban esta merced por la Real mano de Vuestra Magestad con la gran desgracia que les ha suscedido, pues quedaron muchos en cueros, y dan- doles este aliuio yran acrecentando sus labores de manera que pasado el dicho tiempo se restaure en breues dias lo que ymportare la gracia que se les hiziere porque cre- ciendo en mayores haciendas creceran mas los derechos y rentas de Vuestra Magestad.

Esto me parece que se podra hacer con esta ciudad y con la de baracoa que son las mas pobres que ay en este gouierno y aun en toda la ysla, y con la Villa del Bayamo, puerto del Principe y Sanctispiritus porque es

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gente mas rica bastara que se les de la mitad de la dicha prorrogacion o lo que Vuestra Magestad mandare.

fecha a 29 de Margo 1613.

francisco Sanchez de Moya (Rubricado).

En el encabezaraiento dice: Corregida.

DOCUMENT NO. 7.- APRIL*), 1«U.

A. G. I.-54-1-33.-SIMANCAS.-SECULAR.-AUDIENCIA DE SANTO DOMINGO

Car/05 y expedients de los Cabildos Seculares de Cuba y ffabana, visits en el Consejo desde el ano de 1613-1700.

EL CABILDO, SANTIAGO DE CUBA, A SU MAJESTAD

Sefior

Recebimos la carta que Vuestra Magestad nos hizo meroed de mandarnos escriuir en Doze de Junio del ano passado (1) a cinco de febrero deste cuya mano besamos infinitas vezes por las mercedes que en ella nos haze.

La Cathedral se esta en su ser en esta ciudad de Cuba, no obstante las diligencias que hizo nuestro Obispo Don Alonso Enriquez de Toledo para trasladarla a la Havana por la resistencia que nosotros hizimos de no salir della sin que precediese mandato de Vuestra Magestad y en las cosas de Justicia como Vuestra Magestad manda acudiremos al Metropolitan y continuaremos lo que siempre hemos hecho Venerando y respetando al dicho Obispo que sabe Dios con quantos modos le hemos procu- rado agradar y por hatier escrito en defensa de nuestras personas y dignidades dando auiso en los negocios que se ban ofrecido por cartas particulars : A Vuestra Mages- tad a la Real Audiencia de Santo Domingo y Metropoli- tano no entendemos hauer incurrido en las Penas de los

(1) 78-2-2, VIH p. 170; 64-3-3, dean and chapter-to crown, Sept. 11, 1612.

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Sacros Canones pues lo que ha sido autos ni informacio- nes contra el dicho Obispo no solamente no los hemos he- cho ni aun nos ha pasado por Pensamiento y si alguna Relacion en contrario desto se ha hecho a Vuestra Ma- gestad ha sido siniestra, podrase echar de ver como nos emos Gouernado y como viuimos pues el dicho Obispo vi- niendo a Vissitarnos nos onrro y hizo mill gracias que- dando con nosotros muy conforme y nosotros muy suyos y esto perseuerara a todo nuestro poder por nuestra parte siempre.

Tambien se gouerno en esta ciudad muy cuerdamente onrrando mucho a la gente Principal della y tratandola con mucha familiaridad y acariciando a los Pobres y ha- ziendoles limosnas que ya en General nos peso a todos de su salida de aqui que boluio a acabar de visitar los rieiTidS pueblos deste partido, aunque al punto de su par- tida le sucedieron algunas mohinas bien pesadas y fue que el Gouernador de la Habana embio aqui casi ochenta sol- dados por mar y tierra para notificarle la Prouision Real de la fuer§a para que absoluiese al dicho Gouernador ad reinsidenciam por ocho meses y a^ase vn entredicho que tenia puesto en la Hauana y dezian los soldados que si no lo hiciesse le hauian de lleuar preso, muestras / huuo desto porque de noche y de dia le tenian cercada la casa con Postas, y hauiendo metido la mano el Gouernador desta ciudad y nosotros concedio la dicha absolucion en virtud de la dicha Prouision Real aunque se detuuo en darla para cobrar Papeles para ynformar a Vuestra Ma- gestad como lo abra hecho.

Esta Gente no vino a solo esto sino a ynquietar esta ciudad y apoyar las cosas que aqui ha hecho vn juez que embio el dicho Gouernador de la Habana que contra jus- ticia lleuaron presos dos hombres hauiendo de ser con- uencidos aqui en conformidad de la Cedula de Vuestra Magestad; y aora anda la jente desta ciudad alborotadi- sima porque aguardan dos nauios con Ynfanteria que di- zen vienen a lleuar presos todos los del Cabildo porque no recibieron a este juez en lo que el dicho Gouernador quiso ampliando su comision mas de lo que Vuestra Magestad maftda por su Real Cedula que pues la Audiencia de San-

to Domingo aprobo lo que el Cabildo Secular hizo deuio de ser justificado / esta tierra es pauperrima y los Hom- bres della passan mill necessidades y aora que parece que yua esta ciudad en Augmento ban sucedido estos dispa- rates que no se les puede dar otro nombre / suplicamos a Vuestra Magestad por la parte de pesar que nos toca desto se sirua amparar esto y defenderlo destos desafue- ros que asseguramos a Vuestra Magestad que estos Jue- ces vienen mas para assolar la tierra que para hacer jus- ticia. Aguardando estamos por momentos la venida del Canonigo Antonio Sanchez de Moya nuestro compafiero con los despachos que Vuestra Magestad nos manda de- zir trayra / La Diuina guarde a Vuestra Magestad con augmento de muy grandes Reynos y sefiorios como estos cappellanes de Vuestra Magestad se lo suplicamos sin cessar / desta aflixida ciudad de Cuba a 30 de Abril 1614 attos.

El Bachiller don Pedro Agulla de figueroa Canoni- go.— El Canonigo gabriel de beaumonte. (Rubricados).

Por mandado del dean y Cabildo de Cuba.

Bartolome Silva (Rubricado).

En el dorso se lee: Al Rey nuestro sefior En manos de Juan Ruiz de Contreras Secretario de las Indias.

Cuba a Su magestad 1614. El Cavildo 30 do AbriL

Vista y no ay que responder (Rubricado). En 21 de Julio 614.

DOCUMENT NO.BS.~MAY 10, iou.

A. G.I.-555-23.-SECRETARIA DE NUEVA ESPAfiA.—

SECULAR

Audiencia de Santo Domingo .— Isla de Cuba. Expediente sobre minas de cobre de aquella /sta. Anos de 1606 a 1777.

EL CAPITAN FRANCISCO SANCHEZ DB MOYA A SU MAJESTAD

Seftor

Por dos cartas que 19 de Febrero y 20 de Mar<jo deste afio escriui a Vuestra Magestad en dos embarcaciones que por el mismo tiempo salieron desta ciudad para la de San- to Domingo i di quenta de las cosas de mi cargo, y en particular de las que sucedieron en este Gouierno, con diversas comisiones que a el embio, Don Gaspar Ruiz de Pereda Gouernador de la Hauana y Capitan General des- ta Ysla / y porque tube aora auiso de que las dichas car- tas aun se estauan en la dicha ciudad por no hauerse offrecido ocasion en que encaminarlas; referire en esta lo que en ellas dixe aftadiendo lo que mas me ocurre / Sup- plico a Vuestra Magestad se sirua prestar oydo a todo pues no tratare cosa que no conuenga a su Real seruicio /,

En las dichas cartas auise como el dicho Don Gaspar embio aqui, al licenciado Juan Bernardo de Arguello para que conociese, de los casos contenidos en vna Real Cedula de Vuestra Magestad librada a instancia del di- cho Gouernador por Relacion que hizo, de que en este Gouierno hauia muchos Portugueses de gruesso trato / y de como hauian aportaflo y descargado en esta ciudad

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dos Nauios de negros, contra lo dispuesto por Vuestra Magestad, cuyos derechos se hauian defraudado, a lo que se entendia, con sombra de Manuel Francisco Teniente de official Real de la Contaduria en esta ciudad, tambien portugues, que fue dada a dos de Junio del ano pasado / y aunque auise, de como excedio della el dicho Don Gas- par en la comission que did al dicho licenciado mandando iieuar a los culpados y a sus bienes a la Hauana, sena- lando termino de seis meses para esto, con excesiuos sa- larios de Juez escriuano y alguacil que truxo consigo y de como para que fuesen admitidos a todo esto, vino fuerga de gente de guerra, y del escandalo que causo, y de lo demas que por mis dichas cartas parecera, no ad- uerti de auisar en ellas, lo que aora abre de hacer para que Vuestra Magestad se entere de la verdad de todo esto, de la qual no me apartare vn punto /

He hallado despues que escriui a Vuestra Magestad que el Gouernador passado desta ciudad hizo diligencias con los Portugueses y estrangeros, que hay en este Gouier- no, en virtud de vna cedula de Vuestra Magestad come- tida al dicho Don Gaspar para que hiciesse yr a essos Reynos toda la gente destas Naciones que hubiese en esta ysla, excepto los que estubiesen casados y auezindados de mas de diez anos, y que de los que de estos hubiese se diesse aviso a Vuestra Magestad y parece que para que esta cedula se pusiese en execucion en este Gouierno, la cometio el dicho Don Gaspar al dicho Governador de aqui el qual y su Theniente General hizieron causas sobre esto, y devio de ynformar de las personas que destas dichas Naciones estauan auezindadas en esta ciudad, pues entre los papeles que el dicho Gouernador de aqui dexo / se hallo copia desta relacion de la qual embiare vn tanto, con los demas despachos para que conforme a lo que por ellos constare; se sirua Vuestra Magestad mandar lo que mas su seruicio sea de manera que esto se declare de vna vez para que no sean molestados tanto estos pobres, que no ay ninguno de ellos que si se les concediesse licencia no fuesen de mejor gana a essos Reynos y a otra qual- quiera parte que Vuestra Magestad les mande yr que vi- vir aqui con estos subsidies que aqui mas que en ninguna

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parte destas Yndias son con mayor rigor / y lo peor de todo es que les consumen con estas cosas las pobrezas que tienen y se disimula con lo esencial pues a todos se lleuan dineros y a ninguno se apremia a que saiga /

En la dicha cedula de Vuestra Magestad se haze men- cion que los nauios que a esta ciudad vinieron con negros, fueron de arribada, y contra lo por Vuestra Magestad dispuesto / y dudo si esta relacion se pudo hazer por na- uios que vienen con los despachos que estos truxeron que como por ellos parece fueron dados por la contratacion de Seuilla, en virtud del asiento que Vuestra Magestad mando hazer para este efecto con Gongalo Vaez Coutino, y aunque senaladamente no los trayan los dichos nauios para este puerto, eran para estas partes y sucede en mu- chas de ellas lo mismo que en esta ciudad sucedio con los dichos Nauios, como se hallara en las de Santo Domingo, Cartagena y Jamayca, que por estar estas cercanas de aqui, se sabe que muchos destos nauios que lleuauan sus despachos senaladamente para la Nueva Espana fueron admitidos a que hiciesen en qualqniera destas partes a donde aportauan su descarga pues alii se cumplia, como tambien aqui se hizo con lo que constaua por los dichos despachos que estatia mandado por Vuestra Magestad que era cobrar los derechos de los dichos esclauos, en qual- quiera de las partes a donde aportasen, y no hauiendo fraude en la cobranca dellos (que este dudo le hubiese aqui) se tiene por mas conveniente al seruicio de Vuestra Magestad y por mas acrcentamiento de su Real hauer que los tales nauios descarguen en las tales partes / que no en la de Nueva Espana para donde senaladamente lle- uauan registro y en particular los que aqui vinieron, por- que quando estos nauios vienen de Angola, llegan a estas partes del largo viage que ban traydo los esclauos tan mal tr at ados que si no entrasen a reformarlos en estos primeros puertos, llegarian con muchos menos y se mo- ririan muchos antes de llegar a la Nueva Espafta / y de todos los que en esta mayor nauegacion se mueren, pierde Vuestra Magestad sus derechos, pues no se pagan de mas que de los que llegan viuos y como los mas de los que van despachados para la dicha Nueva Espana entran en estos

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que digo para reformarse y despues conseguir su viaje sucede que algunos dellos se quedan por causas equiva- lentes como fueron los que precedieron para que descar- gasen aqui, los de que hizo Relacion el dicho Don Gaspar diziendo que hauian venido de arribada / que esto no se dieue de entender sino con los nauios semej antes a vno que en dias pasados aporto a esta ciudad / yendo despachado de las yslas de canaria, para el brasil al qual y a las mercadurias que truxo sentenciaron los tenientes de officiates Reales desta ciudad que conocieron desta causa por descaminado, por hauer los duenos contrauenido en lo que por ordenangas de Vuestra Magestad esta dispues- to y aunque en esto como en lo demas se imputan a los dichos Tenientes de officiates Reales por parte del dicho Don Gaspar no buena administracion fomentandolo el di- cho Juez / yo osare asegurar que si Vuestra Magestad se siruiese cometer la aueriguacion de todo a quien con menos pasion procediesse que antes merecerian Recibir premio de la Real mano de Vuestra Magestad que las vexaciones que aora padecen, y no dudo que padeceran mas; porque la relacion que se hizo a Vuestra Magestad contra los suso dichos y en particular contra el dicho Ma- nuel Francisco se ha de querer sustentar por qualquiera via que sea / que sabe dios si merece otro galardon dife- rente su buen celo; con que assi en el officio de contador como en otros que ha tenido del seruicio de Vuestra Ma- gestad ha seruido siempre, esto digo por lo que he visto de catorze anos a esta parte que ha que estoy por aqui / Y digo mas que no fue de poca consideracion hauer yo comprado de los dichos negros los que tome para la labor de las minas de mi cargo sin los quales fuera impossible que hubieran andado tan auiadas ni se hubiera sacado tanto cobre como estos anos he embiado a Seuilla / y sien- do los dichos esclauos tan necesarios para el dicho effec- to / quanto lo son aora otros ciento mas para dar como conviene la dicha fabrica / no fuera licito ni yo siruiera a Vuestra Magestad como deuo si teniendolos aqui a comprar por precios mas acomodados que se podian traer de otras partes los procurara en ellas con tanto riesgo de la hazienda de Vuestra Ma^e-tid oomo fuern IMiarie de

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aqui el dinero con que comprarlos y traerlos a ellos a las dichas minas que de fuer$a se hauia de passar mar / no segura de enemigos ni de otros inconuinientes y costas que se auian de ot'recer / y pues de todo esto consto al di- cho Don Gaspar antes que hiciesse la relacion que hizo a Vuestra Magestad pudiera si quisiera para que a Vues- tra Magestad le constara de todos como auiso de vno, auisar de otros pues ninguna cosa hize de que no le diesse auiso y bien seso le tubo de que se hauian cobrado los derechos destos esclauos / pues los Tenientes de of ficia- les Reales de aqui dieron noticia a los propietarios que asisten en la Hauana y pudiera tambien auer hecho rela- cion desto, porque dudo que hauiendo en esta ciudad en aquel tiempo gouernador puesto por Vuestra Magestad y vn Teniente General, dos Alcaldes y vn Teniente de Thesorero; que todos estos y qualquiera dellos pudieran estoruar qualquier desseruicio de Vuestra Magestad pu- diera el dicho Manuel Francisco que era Thiniente de Contador hazer cosa que no deuiera. /

Tambien fue otra causa y no menos legitima que las demas para hauer de descargar aqui los dichos nauios pedirlo esta ciudad para que los vezinos della y de los pueblos de su districto se reformassen como lo hicieron; y yo entre ellos, de algunos esclauos para la labor de las estancias de que sacan a^ucar y otros fructos de que se sustentan, y a Vuestra Magestad se pagan sus Reales derechos de lo que desto result a, y no se excedio en esto pues vna de las condiciones que por parte de Vuestra Ma- gestad se saco en el asiento que se tomo con el dicho Gon- calo Yaez couthio fue tjue hauia de meter en cada vn ano de los del dicho asiento como por el parece cantidad de esclauos en este puerto / y no hauiendo cumplido con esto como no cumplicS siendo vna misma cosa / lo que se hizo y lo que se deuia hazer pues Vuestra Magestad lo hauia mandado asi / no se como constando desto al dicho Don Gaspar, que le pudiese mouer a hazer la dicha relacion que hizo a Vuestra Magestad / mas que dessear ver la affligida gente deste pueblo de la manera que aora la tie- Tie, que no se puede creer y es compassion dezirlo '/

Como anise a Vuestra Magestad excediendo el dicho

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gouernador de lo que contiene la Real cedula que Vnestra Magestad le cometi6 / dio commision al dicho Juez que aqui esta para que a los culpados sus bienes y processes los lleuassen a la Hauana / rigor estrano / que por hauer vsado del otros Gouernador es de la misma Hauana antes que este Gouierno se dividiese (tambien contra lo que Vuestra Magestad tiene mandado por sus leyes) con al- gunos vezinos de estos pueblos que effectiuamente estauan administrando Justicia los lleuaron y dexaron destruydos para toda su vida / y porque cessase aora esto i no fuese admitido el dicho Jues para mas que el cumplimiento de la cedula de Vuestra Magestad y para declaracion de lo que della pretendio exceder / se acudio por parte desta ciudad a la Real audiencia de Santo Domingo •/• la qual declaro por su prouision lo mismo que Vuestra Mages- tad por su Real Cedula de que sentenciasse los culpados y les otorgasse las appellaciones para el Real consejo de las yndias / y no desaforase a ninguno de aqui, ni el Juez: ni sus ministros lleuasen salarios hasta que Vuestra Ma- gestad mandasse otra cossa / y que se los hiziesse pagar el dho Don Gaspar en la Hauana de Gastos de Justicia mas dudo que assi el dicho Don Gaspar como el dicho Juez, a quien ya se notified -la dicha Prouision cumplan con el tenor della pues otra provision insert a en ella vna Real Cedula de Vuestra Magestad que se notifico al dicho Juez, no basto a impedir que no embarcase violentamente con la fuercja de Infanteria que tenia dos personas que embarco en esta ciudad la vna vecino y casado en ella que estaua effectiuamente siruiendo el officio de Teniente de contador en quien se hauia proueido por dexacion que del hauia hecho el dicho Manuel francisco sin que me apro- uechasen las diligencias que hize que no fueron pocas que pareceran con los demas autos que embio para que se vean en el Real Consejo de Vuestra Magestad dirigidos a persona que los presente /

No se espera que sucedera menos aora con la mayor parte de los vezinos de aqui y en particular con los mas de los del Cabildo, con quien ha hecho causas el dicho juez; que pudiendolas hauer concluydo y sentenciado no lo ha querido hazer yendose a la villa del Bayamo; pueblo

- tor -

deste districto a entretenerse; y aun a hazer mal a muchos contra justicia hasta que lleguen otra vez soldados d# la Hauana de donde se sabe que ban salido ya dos Nauios que el dicho Don Gaspar despacho con cien soldados, con color de recorrer la costa que por boras se aguardan en este puerto, para con esta fuer§a hazer lo que hizo la vez pasada / que con esto esta esta afligida gente de manera que temo desamparen la tierra y se vayan por estos mon- tes sin poderlo remediar porque a violencias desta suerte no alcan<jo remedio que poder dar pues las cedulas de Vuestra Magestad y Prouisiones Reales no son bastan- tes / y con yr yo con tanta limitacion y sufrimiento con cuydado no me puedo escapar de mil calumnias que estoy cierto me pondran que tanto puede vna pasion como todo esto, con que como he dicho procede el dicho Don Gaspar para con mis cosas y las de mi cargo, particularmente despues que me encargo este Gouierno la audiencia de Santo Domingo / porque no pudiendo el dicho Don Gas- par le hauia proueido en vn vecino de aqui, no se si digno de exer eerie, aun quando licitamente se le pudiera dar, pero suficiente para lo que el dicho Don Gaspar pretendia y todauia pretende que es ser absolute Gouernador de todo y por via de Capitan General haze casos de guerra los que meramente son de justicia / y esto se vera bien por las copias de las comisiones que ha dado que van con los demas autos, Hasseme dado auiso que vn escriuano que vino con la inf anteria passada dio ciertos testimonios no justificados para con ellos dar cubierta a estas desor- denes que sin duda lo an sido / y soy cierto que no abra puesto en ellos lo que aqui dire / y es que estando el obis- po muy quieto y conforme para que se le notificasse la Prouision Real de la fuer^a y sefialada ora para que se hiciesse esta diligencia fue el escriuano estando comiendo a hazerle esta notificacion y diziendole el dicho obispo que boluiese despues no quiso sino se le arrimo desuergo^a- damente para irritarle y echando la mano para apartar de si al escriuano que tenia la espada derecha casi arri- mado a ella topo en la guarnicion y sin querer se quedo con ella en la mano, y yendola a tener el escriuano por el corte se dio vn araflo en vn dedo, que si lo ban exagerado

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mas ha sido contra toda razon; porque el obispo no al?o la espada y luego la dexo y la tomo vn clerigo y se la boluio al escriuano, yo no me halle presente pero esto es assi / y viendo yo desde mi posada que yuan a la desilada corriendo hazia la casa del Obispo mas de treinta solda- dos no se conque intento / sali algo de priesa y me les puse delante / diziendo que es esto no se descomponga nadie que le colgare de aquel Rollo senalando al que esta en la plaga desta ciudad / y entonces se detubieron y en effecto todos yuan a casa del dicho obispo o tras el porque luego se recogio a San francisco desde su casa que estaua cerca / y yo f uy y con alguna colera hize retirar las postas que le tenian puestas y halle al dicho obispo diciendo al- gunas palabras contra los soldados y contra quien tan mal los gouernaua / dizen que juraron algunos que quando me les opuse empune la espada / no fuera delicto hazerlo y aun castigar a alguno con ella no pudiendo ser menos, pero en realidad de verdad no alargue el baston de la mano derecha / Destas cosas hacen que en comparacion de las que ellos hazen son muy veniales / lo que se y puedo ase- gurar a Vuestra Magestad es que aunque el dicho obispo viendo la deliberacion de los soldados y opresion grande que de dia y de noche le ponian cercandole de postas sin poderlo yo remediar, tubo mucha colera con ellos y con sus oficiales y contra quien los embiaua agrauiandose vni- camente desta fuer^a con no poca razon que en todo se porto aqui sagacissimamente, haciendose bien querer de todos, honrando a la gente de calidad y socorriendo con mucha caridad a los pobres / y con hauer tenido algunos disgustos con los canonigos desta santa yglesia, se hubo con ellos tan bien que dio gran gusto a esta ciudad en general viendo quan el contrario hauia sucedido todo de lo que dezian convirtiendo en bien lo mucho aspero que esperauan / Todo esto he dicho para que se entienda que si con el obispo se vso esto que se consider^ lo que se vsara con estos pobres vezinos, sobre quien contra Raxon y lo que Vuestra Magestad manda quiere tener mano, qiriera Dios que llegue el nueuo Gouernador a quien Vues- tra Magestad ha hecho merced desta pla^a que podra ser que estando yo fuera della cesen estas persecuciones / y

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que si Vuestra Magestad quiere que no sucedan otras como estas cada dia, entre los Gouernadores de la Haua- na y de aqui / o bien se sirua de mandar tornar a incor- porar estos Gouiernos en vno, o hazer este sin dependen- cia ninguna del de la Hauana que al aduertir desto sien- to que es derecho seruicio de Vuestra Magestad y de la venida que aora hazen estos soldados y de las ordenes que trayran si Uegan antes que el nueuo Gouierno no se lo que sucedera /

Si estos nauios vienen abran de lleuar el cobre que hu- biere fundido, no obstante que escriui a Vuestra Mages- tad que no lo daria pues ni aun esto me basto para es- cusar esta f uer<?a y via de hecho / que no sera lo que yo quisiera porque este ano como he escrito, ban sido los metales pobres y se me cayo vna casa de fundicion que tarde cinco meses en reedificarla y enfermedades que hubo muchas / ahora se ha dado en vna veta buena de que se sacara mas prouecho aunque las labores son grandes y loa negros que las hacen pocos; para los muchos que son ne- cesarios /

Dios guarde a Vuestra Magestad con augmento de Grandes Reynos y seflorios desta ciudad de Sanctiago de Cuba a diez de Mayo de 1614.

Francisco Sanchez de Moya (Rubricado).

En el dorso se lee: Numero 3.

Cuba a Su magestad 1614.

Francisco Sanchez de Moya 10 de mayo.

Vista en el Consejo a 21 de Jullio 619.

Lo que toca al cobre se lleue a la Junta de guerra (Ru- bricado),

DOCUMENT NO. 0.-MAY 12, 1S14.

A. G. I.-54-1-33.-SIMANCAS.— AUDIENCIA DE SANTO

DOMINGO

Cartas y expedients de tos Cabildos Seculares de Cuba y Habana, vistos en el Consejo desde el ano de 1613-1700.

EL CABILDO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CUBA A SU MAJESTAD

Senor

Entendiendo que seruiamos a Vuestra Magestad quando murio el Capitan Joan de Villaverde Vreta Go- uernador que f ue desta ciudad / y por nuestro particular ynteres / por la quietud que nos prOmetia nuestra pre- tension / dimos quenta a Vuestra Magestad y a la Real Audiencia de Santo Domingo de la persona del Capitan francisco Sanchez de Moya y de sus costumbres y modo pidiendole por Gouernador / y todos anduuimos tan erra- dos como el tiempo lo ha mostrado no por defectos que en el aya ni por agrauios que aya hecho porque antes que Gouernase y de presente nos ha hecho muy buena compa- nia de catorze anos a esta parte y a muchos mucho bien / sino porque no sabemos por que causas aunque no dejan de traslucirsenos, el Gouernador de la hauana Don Gas- par Ruyz de Pereda / (De muy amigo que le era) se le ha conuertido en enemigo y conocidamente porque reciba dis gustos y desacreditarle y aun para obligarle a que se pre- oipite ha yntentado algunas cosas bien fuera de razon com q ;e todos somos DOtablernr-Ttte molestaJ »s.

Vna dellas fue ympetrar vna cedula de Vuestra Ma-

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gestad haciendo relacioii que en este Gouierno ay Portu- gue^es de grueaos tratos y estrangeros y que hauian ve- nido a este puerto Dos nauios de negros de arribada y se auian Vsurpado los derechos de Vuestra Magestad por medio de Manuel francisco que seruia a Vuestra Mages- tad de Theniente de Contador en esta ciudad haziendo relacion que tambien es Portugues en esto la verdad es que los mas Portugueses que ay en esta ciudad y Dos dellos con el Dote de sus mugeres tendran a quatro mill ducados de hazienda y ninguno es cantioso para embiar a Espana Vn solo real ni lo haze para que della le traygan hazienda para grangear / a Cartagena embian los frutos de sus estancias y della les traen ropa para su vestir y alguna que venden para tener que comer y no llega la hazienda de ninguno los demas a Dos mill ducados en Rayces y es- clauos y la mayor parte dellos son antiguos de Diez y ocho Veinte, y quarenta anos Vnos casados otros viudos y otros solteros y quando lleguen Dos o tres a tener esta hazienda no son mas porque los otros tienen muy poca que con trabajo se sustentan.

Y los Dos nauios que quieren que sean de arribada verdaderamente no lo son porque vinieron con registro para la Nueua Espafta y llegando aqui malparados hizie- ron escala y se tomaron dellos algunos para la fabrica del cobre de Vuestra Magestad y otros se repartieron entre los vezinos desta ciudad y lugares de su distrito como cada vno podia comprar que fue gran causa la venida destos nauios para que la fabrica de Vuestra Magestad se ade- lantase y la gente desta tierra tuuiese algun remedio por- que estauan notablemente pobres y necesitados y no se hizo en esto desseruicio a Vuestra Magestad pues se pa- garon aqui los derechos y se cobraron y entraron en la caxa Real de Vuestra Magestad como parece por certifi- caciones que se embian con otros autos al Real Consejo de las Yndias.

En virtud de la dicha Cedula nombro vn juez que embio a esta ciudad con vna esquadra de treynta y cinco solda- dos para que no recibiendole for^assen a este Cabildo que lo hiciesse como si fuera necesaria fue^a para toda la gente que vino y otros quarenta y dos soldados que embio

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despues con diferentes ordenes no fueron poderosos a que este cabildo recibiese al dicho Juez para mas de lo que Vuestra Magestad mando por la dicha su Real Cedula que se hiciessen las averiguaciones de los culpados / se senten- eiase y se otorgassen las apelaciones para el Real Consejo de las yndias y el dicho Gouernador Don Gaspar en su co- mission se alargo y ordeno que los culpables fuessen presos y ellos y sus bienes y sus causas fuesen lleuados a la Haua- na y porque para esto postrero no fue recebido (que hauien- dolo remitido a la dicha Real Audiencia en este articulo approbo nuestra recepcion y conform andose con la Cedula de Vuestra Magestad mando que no lleuasse salaries el juoz y sus ministros) hizo causas el dicho Juez concra to- dos los deste Cabildo y auiso al dicho Don Gaspar que para quando tuuiese el concluydas las causas viniesen nauios con jnfanteria por cobre porque entonces nos prenderia y nos iieuarian / negocio que admira y espanta / y claro qae si aguardamos esto quedaremos todos destruydos para toda nuestra vida / ya tenemos nuevas ciertas que salieron Dos nauios de la Hauana a Diez deste con cien soldados para esto con color de que vienen a recorrer la Costa.

Grandes tribulaciones ha pasado esta ciudad con estaa cosas y con ver aqui tanta ynfanteria y oprimido y aun afflixido a nuestro obispo poniendolt postas de dia y de noche para que no se huyese y embiando Juez nombrado que hiciesse autos con el y le forcjase que embiase absolu- cion al dicho Don Gaspar / diciendo publicamente por estas calles los soldados que si no lo hazia le auian de lleuar preso de que resulto hauer aqui tambien entre- dicho y otras muchas circunstancias bien trabajosas que mandandolo Vuestra Magestad se aueriguaran.

Todo esto y el incendio que aora vn afto sucedio en esta ciudad en que perdieron muchas per son as sus haziendas y quedaron muy pobres que parece que en aquel tiempo proueyo Dios con el socorro del dicho Capitan francisco Sanchez de Moya que con sus esclauos y otras cosas fue socorriendo a muchos y con mill y quinientos ducados que ordeno se prestasen de la caxa Real de Vuestra Magestad y se repartiesen con fia^as seguras por dos aftos se han

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ydo reedificando casas mejores niucho que las pasadas y en mejor orden / necesidad tenemos y muy grande de la Heal mano de Vuestra Magestad para defendernos de la del dicho gouernador Don Gaspar y de los que les suce- dieren: si an de ser tan rigurosos como el / por Reuerencia de Dios suplicamos a Vuestra Magestad nos la de ponien- v iola en la breue remedio destas cosas y afixandolo para que cesen adelante y que todos los Portugueses que aqui estan avecindados no sean molestados ni expelidos de aqui porque demas de que es gente de buen trato y muy onrroso quedaria esto muy solo y con necesidad de que Vuestra Magestad poblase de nueuo porque de estos dependen mu- ohos hijos nietos y otros Parientes pobres a quien abri- ;^an y iauorecen los que tienen con que / Dios Guarde a Vuestra Magestad con aumento de muy grandes Reynos y senorios / de Santiago de Cuba a Doze de Mayo 1614 afios.

Humilde Vassallo de Vuestra Magestad.

El Cabildo de la Ciudad de Santiago de Cuba.

Andres de chinchilla. Don francisco Gonzalez de Moya (Rubricado).

Manuel entuie ( ?) gabriel de santistevan. fernando de espmosa. Juan de fromesta Scriuano Publico. (Ru- bricados).

En el dor so se lee: Al Rey Nuestro Senor En manos de Juan Ruyz de Contreras su Secretario de las Yndias.

Cuba - - a Su magestad 1614.

El Cauildo 12 de mayo.

Vista en el Consejo a 21 de Jullio 614.

No ay que responder (Rubricado).

DOCUMENT. NO it.— 1617-H18.

A. G. I.— 54-1-33.-SIMANCAS.-SECULAR.— AUDIENCIA DE SANTO DOMINGO

Cartas y expedientes de los Gabitdos Seculares de Cuba y Habana, oisto* en el Consejo desde el ano de 1613-1700.

LA QUOAD DE SANTIAGO DE CUBA Y LA YILLA DE BAYAMO Y OTROSLUGARES A SUMAJESTAD, ETC., ETC.

Sefior

JPI

La ciudad de Santiago de Cuba Villa de Vayamo y las demas ciudades Villas y lugares de sus districtos y de

la dicha ysla Dizen (1) que

Cuba Cabildo Secular. auiendo supplicado a Vues-

tra Magestad For su parte se

les hiziese merced de mandarles prorrogar la hecha POP cedula de treinta de Septiembre de el ano de mill y qui- nientos y ochenta y seis de que todos los vezinos y morado- res de aquella ysla que lleuasen o inbiasen a vender a las Provincias de tierra firme, Cartagena Santa Marta nueuo Reyno de granada, Bene^uela Cauo de la Vela, hisla espa- nola, San Juan de puerto Rico, y a las otras hislas y Pro- uincias de las indias de los frutos y cossas de su tierra labranza y crianza no pagasen de derechos de almojari- ffazgo Por otros diez aftos mas se mando que informase el Gouernador de la dicha hisla de cuba el qual a inform ado. Ansi mismo auiendo suplicado a Vuestra Magestad se

(1) This is an attorney's summary of their petitions as laid before the Council for Indies.

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les hiziese merced de prorrogar por otros diez afios la hecha por cedula de veinte y seis de agosto del ailo pa- sado de quinientos y setenta y nueue de la mitad de las con- denaciones que en ellas se hiciesen y aplicasen para Vue»- tra Real Camara y fisco se mando que informase el dicha Gouernador el qual lo ha hecho.

Y auiendose suplicado ahsi mismo de parte de la dicha villa del Vayamo se les hiciese merced de mandar que de las minas del cobre del prado se diese a cada dueno de in- genio Doze quintales de cobre para hazer los fondos de las calderas de los dichos ingenios al precio a como esta y sale a Vuestra Magestad en las dichas minas se manat* que informase el dicho gouernador el qual inform a sobre esto y lo demas de arriua en virtud de tres cedulas que Para ello se despacharon todas Por el afio Pasado de seiscientos y onze y porque las necesidades y causas y efec- tos Para que lo suplica son mas vrgentes y necesarios cada riia como todo const a del testimonio que pressente supplica a Vuestra Magestad sea seruido hazerles la merced que tienen suplicado Y porque la dicha ciudad de Cuba caueza y districto donde esta la yglesia Catedral esta muy necesitada de carcel Prisiones y Casas de Cauildos y las penas de camara son tarn pocas que en tres afios no an entrado mas de ciento y setenta y dos Reales en el arca> dellas. Suplica a Vuestra Magestad sea seruido de ha- zerle merced de las dichas penas de Camara enteramente por diez afios con lo qual y con lo que los vezinos se ayudaran se remediara esta necesidad, en que reciuiran merced.

El qonsejo (1). La merced que se le hizo de que no- se pagasen derechos de lo que lleuasen a uender a las par- tes refferidas se les prorroga por seis afios mas / y las penas de camara se les conceden por seis afios para que la- bren carceles y lo que hubieren menester / y deseles el co- bre que hubieren menester para el effecto que lo piden pagandolo al precio a que su magestad le cuesta en ma- drid a 20 de Junio de 1618 afios.

El doctor Salzedo de cuerva (Rubricado).

(1) The courci''s decisions on tie petitiors.

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En el dorso se lee: La ciudad de Santiago de Cuba Villa del Vayamo y las demas de la isla de Cuba. Secretario Contreras. (Hay una rubrica). Relator Salcedo.

Este es vn traslado bien y fielmente sacado de tres ze- •dulas Reales firmadas del Rey nuestro senor y ref rendadas de Juan rruis de contreras su secretario su fecha de la vna en madrid a veinte y quatro de hebrero del afio pa- sado de mill y seiscientos y honze aiios (1) y las otras dos su fecha en madrid a treinta de marzo del dicho ano todas ellas dirigidas a el gouernador Juan de villaverde y los -demas que lo fueren deste gobierno de Santiago de Cuba que su berdadero tenor dellas vna en pos de otra es como se siguen.

Zedula Real. El Rey Juan de billaberde mi gouer- nador y capitan a guerra de la ciudad de Santiago de cuba y lugares de su distrito o a la persona a cuyo cargo fuere el gouierno della por parte de la billa del bayamo de esa tierra se me a hecho rrelacion que en algunos yngenios <jiie ay en ella y su termino se dexa de labrar mucha can- tidad de azucar por falta de no tener cobre para hazer los fondos de las calderas dellos y los vezinos no pueden acudir a la dicha labor por no tener caudal para lleuar destos rreynos las calderas y fondos nezesarios por ser muy caros y los fletes y costas muchos suplicandome atento a ello les hiziese merced de mandar que de las minas del cobre del prado que estan a cargo del Capitan fran- cisco Sanchez de moya se diese a cada dueno de yngeriio doze quintales de cobre para el dicho efecto a el precio a como esta y me sale a mi en las dichas minas y porque q niero sauer quantos yngenios y yngenieros ay en la dicha uilla y su termino y el cobre que abra menester cada vno para el dicho efecto y lo que bale cada quintal en la for- ma que lo piden y a como se a bendido y bende en esa ysla y si han hecho diligencia en la hauana para que se lo den pagandolo y si tiene incombiniente el concederles lo que piden qua! y por que causa y la comodidad que tendran

(1} A. ^e !., 139-4-7, II, p. 10, cedJi, Feb. 24, 1611.

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los vezinos para pagar lo que se les bendiere / os mando me ymbieis Razon de todo lo sobre dicho y de lo demas que acerca dello se os / ofreziere con vuestro parecer dirigida a mi rreal consejo de las yndias para que en el bista prouea lo que combenga fecha en madrid a veinte y qua- tro de hebrero de mill y seiscientos y honze anos yo el rrey por mandado del rrey nuestro senor Juan rruis. de contreras.

Zedula Real (1). El Rey Juan de billaberde mi gouernador y capitan a guerra de la ciudad de Santiago de Cuba y lugares de su distrito / o a la persona / a cuyo cargo fuere el gouierno della por cedula fecha en veinte y seis de agosto del ano pasado de setenta y nueue hize merced a las ciudades billas y lugares de esa ysla por tiem- po de seis anos de la mitad de las condenaciones que en ellas se hiziesen y aplicasen para mi camara y fisco para obras publicas e aora por parte de esa ciudad y los lugares de su distrito se me ha hecho rrelacion que el dicho tiein- po es cumplido y que su necesidad es grande y no tienen con <]ue acudir a lo que se les ofrece y es necesario para su ornato y bien publico suplicandome atento a ello les man- dase prorrogar el dicho tiempo por diez afios mas y por- que quiero sauer que propios tiene la ciudad billa y pueblos de ese distrito y que obras y cosas se les ofrecen y si son nezesarias y lo que cada ano podran baler las dichas penas de camara y en que se combirtio la merced que les hizo por la dicha cedula de la mitad dellas y si se tomo la quenta dello y por quien y si es justo prorrogarsela / o se puede escusar y en caso que no por que tiempo sera bien conze- derselo y Para que efetos / os mando me imbieys muy Particular Relacion de lo sobre dicho y de lo demas que azerca de ello se ofreciere con vuestro parezer dirigido a mi rreal consejo de las yndias para que en el bisto se probea lo que combenga fecha en madrid a treinta de mar- zo de mill y seiscientos y honze afios Yo el Rey por mandate del Rey nuestro senor Juan Ruiz de contreras.

Zedula Real (2) .—El Rey Juan de billaberde mi go-

'!) A. da I., 139 4 7, II, p. 43 r.. *Mul*. March 30, 1611. (2) A. da I., 139 4 1, H, p. 12, c >d Ja, March 30, 1611.

uernador y Capitan a Guerra de la ciudad de Santiago de Cuba y lugares de su distrito / o a la persona a cuyo cargo fuere el gobierno della por zedula fecha en treinta de sep- tiembre del aflo pasado de quinientos y ochenta y seis hize merced de que todo lo que los vezinos y moradores de esa ysla lleuasen o ymbiasen a bender a las prouincias do tierra firme cartagena Santa marta nuebo rreyno de gra- nada Venezuela cauo de la bela yslas espanola San Juar> de Puerto rrico y a las otras yslas y prouincias de las yndias de las cosas de su labranza y crianza no pagasen derechos de almojarifaego e aora por parte de esa ciudad de Santiago, se me ha hecho Relacion que el dicho tiem- po es cumplido y que para que los vezinos della se a,nimen a cultibar la tierra y beneficiarla y su poblacion y conser- bacion fuese en aumento combernia se le prorrogase la dicha merced por diez anos mas pues lo mismo se auia concedido a las demas yslas zircumbecinas suplicandome lo mandase probeer ansi y porque quiero sauer lo que en esto ay y combiene proueer y si tiene yncombiniente el conzederles lo que piden qual y por que causa y en caso que no por que tiempo sera bien prorrogarles la dicha merced / os mando me imbieys Razon de lo sobre dicho y de lo demas que acerca dello se os ofreciere con vuestro parezer dirigido a mi rreal consejo de las yiidias para que en el bisto se probea lo que combenga ffecha en madrid a treynta de mar^o de mill y seiscientos y honze anos yo el Rey por mandado del rrey nuestro seflor Juan rruiz de contreras.

Concuerda con las dichas tres cedillas reales origina- tes que bolui al senor gouernador Juan garcia de nabia y castrillon y fueron presentes a las ber corregir y conser- tar Pedro Crespo y yPolito de fromesta e Por ende fize mi signo tal.

(Hay un signo).

En testimonio de verdad.

Juan de fromesta Scriuano Publico (Rubricado).

gratis.

Por cedula Real de Vuestra Alteza firmada de

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tra Real mano su fecha en inadrid a treinta de mar9<> de 1611 anos Refrendada de Juan Ruiz de contreras Vuestro secretario se me manda informe y de mi parecer sobre si combendra hacer merced y prorrogar la que ha £echo a la ciudad de sanctiago de Cuba Villa del bayamo y demas lugares de su partido de la mitad de las condena- ciones y penas que se aplican para vuestra Real carnara por tieinpo de seis anos para obras publicas el qual tiernpo es ya curnplido y que propios tiene cada ciudad villa o lu- gar deste districto y que obras o cosas son necesarias y se 3e ofresen y lo que cada ailo podran baler las dichas penas <Je camara que la dicha Real cedula contiene.

Y cumpliendo con lo que Vuestra Alteza me inanda Por dicha Real cedula digo seilor que no me consta ni e liallado por la Recidencia que e tornado y Visita que e fecho despues que vine a este gouierno en los lu- gares de su distrito que ninguno tenga propios ni itentas ni dispusicion para poder gastar en ningu- na obra publica mas de tan solamente treynta ducados que se premite por vuestras Reales hordena^as se Reparten en cada vn ano entre los vezinos para los reparos de las calles y caminos que estos por ser montanas muy grandes losr uientos y tormentas y lluuias los deRiban y ciegan y echan a perder los pasos de los rrios y cerros que no se pueden andar y es necesario Recorrerlos tres y quatro beses cada ano y algunos no poderce Reparar con la deRama y obliga a los vezinos a hacer lo personalmente por ser inucha su pobrega y no suficiente el Repartimien- to demas de lo qual tambien ay las carceles Reales y pu- blicas hechas de madera que por cerlo duran poco y tienen necesidad de reparos y muchas ueces por no poder se caen y es fuersa hacerlas de nueuo y esto es en todos los lugares deste gouierno y quando yo bine a el halle las dichas car- celes sin que en ellas se pudiese tener custodia de presos iui por lo dicho como por no tener priciones ni hierros para poder asegurar los deliquentes y es necesario quando alguno ay de calidad afligir a los vecinos para que los guarden hasta que sean castigados de sus culpas y esto a costa de los mismos vecinos por que no se les paga su trauajo y ocnpacion y quando se ha.ce esto se hnien y

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ausenian los delinquentes sin castigo de sus culpas ques de muy grande incombenieiite para asentar ei riespeto y tern or de la justicia para que biban los ba9aiios de Vues- tra Alteza en quietud y no ay propios ni Rentas en los di chos lugares para poderlo hacer de que se causan muy grandes mconbinientes y en quanto a las penas de camara que vuestra alteza hizo merced a la ciudad de Santiago no parecen autos ni Razon de lo que montaron las penas de camara de que se le hizo merced ni en que se consumieron porque la quenta que pudo hauer de esto con muchos p«t- peles de los oficios de escribanos y de las contadurias con otras inuchas cossas y haciendas de vecinos los tomo y quemo el enemigo en tres beses que saqueo la ciudad y otros incendios que ha tenido con que se a abrasado toda por la mayor parte de manera que no a quedado claridad <iellas porque an sucedido despues que Vuestra Alteza le hiso la merced ni e podido aicansar a saber mas de que por tradicion de los vecinos antiguos e tenido noticia que se conbirtio y gastaba en los reparos de las trincheras y baluartes del puerto y en Poluora y municiones que se compraban para la defensa y en artilleria y curenas que anci inismo llebaron los enemigos.

Y en quanto a lo que pueden baler o montar las dichas penas de camara en cada vn ano por lo que de presente se colige y puede colegir de las quentas de lo que se hase <cargo a vuestros oficiales Reales deste distrito y por los prosesos de condenaciones de camara podra montar un ano con otro a Ra9on de a ceiscientos cetecientos Reales y esto menos en esta ciudad de Santiago de Cuba por cer de poca becindad y la gente pobre y los delitos faciles a que se tiene concideracion mediante lo qual para Reme- dio y rreparo de las dichas obras artilleria y municiones trincheras y baluartes y belas del morro y entrada del puerto carceles y prisiones y abrir caminos tienen nece- cidad de que Vuestra alteza les haga merced de prorrogar la merced por tiempo de doce aftos de las dichas condena- ciones de penas de camara para ayuda de las dichas ne- cesidades Por no auer de donde se suplan y Remedien y esto sera muy combiniente a Vuestro Real seruicio y de- fensa desta dicha tierra y execucion de Vuestra Real jus-

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ticia y anparo conserbacion de vuestros ba9allos de qnien Vuestra Alteza sera mas bien seruido.

Joan garcia nauia y Castrillon. Juan de fromesta Scriuano (Rubrieados) .

Por cedula de Vuestra Alteza y firmado de Vuestra Real nombre en madrid a veinte y quatro de febrero de mill y seiscientos y once anos Refrendada de Juan Ruys. de Contreras Vuestro Secretario se me manda ynforme con ini parecer quantos yngenios ay en la villa del bayamo y su termino y el cobre que abra menester cada vno para los fondos y calderas Para el seruicio dellos y lo demas contenido en la dicha cedula y auiendorne ynformado de los dichos yngenios y de su modo de labor y vistolo por vista de ojos y de lo demas de su necesidad digo senor que en esta uilla ay al presente ocho yngenios cuyos due- fios yran aba jo declarados los quales por ser la tier r a pobre y auerlos comensado con poco pucible sin embargo de que ay muy grandes Riberas y lomas y herederos de agua para mayores maquinas y Ruedas por la dicha ne- cesidad. Por la mucha necesidad y Para comensar an ynbentado vnos yngenios pequenos de tres masas que llaman trapiches que cada yngenio destos se muele con vn caballo y algunos de los dichos duefios tienen dos y tres destos trapeches y son capases si andan abiados de esclauos y cobres de hacerse en cada vno ochocientas o mil arrobas de azucar y cada vno tiene necesidad y a menes- ter quatro calderas en que quepan a quatro ocho doce dies y seis aRobas y estas ciendo hechas de cobre batida sera suficiente cosa los dichos doce quintales porque ha- biendo de ser basos baciados sera menester mucha ma? cantidad porque han de ser mas gruesos que los batidos y Por la Relacion que tengo Por aberme ynformado no se podran hacer estos quatro basos o calderas menos de veinte y sinco quintales. este cobre sirbiendose Vuestra Alteza se podra dar de Vuestras minas del prado del cargo del capitan francisco sanchez de moya que por lo que aca se pratica aunque no se a hecho liquidacion sierta podra salir cada quintal a Vuestra Alteza a menos de dies pesos quintal, con lo qua^ se fomentara y esforsara esta

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labor y fabrica de yngenios y se aumentara en grande cantidad los frutos e yran en muy grande acrescenta- miento Vuestros Reales derechos y los diesmos y como pe a visto de pocos anos a esta parte despues que se labra y cultiba en dicho asucar y se animaran otros muchos ve- cinos y esta tierra se enoblecera con otros tratos y gran- gerias que resnltara todo en seruicio de Vuestra Alteza porque de otra manera no se pueden abiar por ser muy caros y costosos los cobres traydos de espana por los mu- chos fletes y embarago que hacen en las naos y les hara Vuestra Alteza muy gran merced en ello y cada vecino senor de yngenio podra pagar a Vuestra Alteza con mui gran comodidad quatro pagas dos o tres anos por sus ter- cios Respeto de que a de ser mayor costa la que an de tener en labrar los dichos basos en pagar a los artifices y desto daran siguridad con fiansas mediante lo qual y ser esta tie- rra la mejor que se pueda pensar mas fecunda f rutifera en materia de canas de asucar porque en ninguna parte de las que estan descubiertas dura la planta de canas ni es de prouecho para mas de quatro anos a donde mas y en esta tierra y gouierno no porque dura vna planta y da prouecho mas de quarenta anos y dan tan buen fruto en lo vltimo como en el primero y medio y teniendo coneide- racion a esto y al mui grande acrecentamiento de que aqui a de Resultar a toda la tierra y basallos de Vuestra Alte- za pues todo a de ser de vuestro Real seruicio Podra- seles hacer la dicha merced Porque no me parece que dello aya ningun ynconbiniente a lo menos para lo que toca a los doce quintales por yngenio y este es mi parecer . Duenos de yngenios del bayamo.

Ysauel de gueuara dos trapiches 2.

Clemente de agramonte dos trapiches. ... 2.

Jacome del milanes vn trapiche 1.

El Capitan barahona vn trapiche 1.

El Capitan Manuel tejeda un trapiche ... 1.

El Capitan Alonso Cortes dos yngenios... 2.

francisca de lugo biuda vn yngenio 1.

Pedrc de torres vn yngenio 1.

Son por todos honze yngenios 11.

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Joan garcia nauia y Castrillon. Juan de fromesta ;8criuano. (Rubricados).

For cedula Real de Vuestra Alteza firmada de Vues- tra Real mano y Refrendada de Juan Ruiz de Contreras Vuestro Secretario su fecha en madrid a treinta de mayo de 1611 anos ganada a pedimiento de los vecinos deste gouierno para que se les hiciese merced de prorrogar la que Vuestra Alteza les hizo de que no pagacen derechos de almojarifazgo ni otros algunos de los que los vecinos y moradores de la ciudad de Santiago de cuba y demas lugares deste gouierno lleban a bender a la ciudad de cartagena y a los otros puertos y probineias y costas de los rreynos de tierra firme e yslas de barlouento por tiem- po de dies anos como se abia concedido a las demas yslas cireunbecinas atento que se les auia pasado el termino porque se les hizo la dicha merced se me manda ynforme con mi parecer A Vuestra Alteza lo que en esto ai y conviene y si tiene ynconbiniente como se contiene en la dicha Real cedula y cumpliendo lo que por ella Vuestra Alteza me manda Digo senor que por lo que e visto y oonciderado desde que estoi ciruiendo a Vuestra Alteza en este gouierno e entendido que los vecinos de los luga- res del son mui pobres por la mayor parte y que los fru- tos que cogen balen en el muy poco y a bajos precios y esto a trueque de mercadurias y a mui subidos precios por lo qual les es muy necesario sacarlos y traginarlos y enbiarlos a las dichas partes Por salir dellos aunque tambien tienen poco balor de cuyo Procedido Pagan de- rechos que despues de pagados algunas veces escassamen- te sacan su principal sigun beo se que j an dello muchas veces sin otras costas gastos y fletes que pagan de los di- chos frutos que les hace mucha falta para su sustento y de sus familias y hijos y les es forzoso benderlos en su besindad Por los precios que les quieren dar con que tam- poco Remedian sus necesidades y ciempre estan con ellas y los lugares no ban en aumento antes en diminucion <}ue no pueden prebaleser ni sustentarse y se$a el comer- cio y contratacion Respeto de los muchos derechos que pagan por el poco prouecho que tienen de sus labransas

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y grangerias y dejan de labrar y cultibar y beneficiar las- tierras y minas y se disminuyen los diesmos y otras utili- dades que se podrian seguir a Vuestra Alteza por lo qual me parece no ay ynconbiniente para que sirbiendoce Vuestra Alteza se les deje de hacer merced y Prorrogar a los vecinos deste gouierno Por el dicho tiempo la dicha merced antes se les hara muy sefialada y con ella se ani- maran todos a labrar y cultibar las tierras y minas y otras grangerias en que Vuestra Alteza sera seruido y Vuestros Reales derechos aumentados y los diesmos lo propio y todas las tierras yran en mucho aumento / y esto es lo que siento cerca de lo que Vuestra Alteza me manda le ynforme por Vuestras Reales cedillas.

Joan garcia nauia y Castrillon. Juan de fromesta Scriuano. (Rubricados).

En el dorso se lee: informa el gouernador a tres ce- dulas.

DOCUMENT NO. 11. -JUNE 15, W19.

A. G. I.— 54-1-16.— SIMANCAS. -SECULAR. AUD1ENCIA DE SANTO DOMINGO

Cartas y expedientes remitidos por los Gobernadores de la Habana y Caba, vistos en el Conse/o desde el ano de 1600 a

GOBERNADOR RODRIGO DE VELASCO EL PRESIDENTS DEL CONSEJO DE INDUS

Abiendo llegado a serbir el Gobierno de la ciudad de Santiago de Cuba y su Partido a veinte y seis de agosto de

el afio pasado de que Su

Magestad me hiqo merced y

Seftor Presidente Don Fernando a Qtro jia tornado posesion

Carrni°- de el.

En la Residencia que e to- rnado al gouernador Juan garcia de nauia mi antecesor en las demandas que le pucieron en ella parece ser le pu- sieron dos Por parte de Geronimo de Aguilar y de Beatris Basurta en Racoon de aberles ahorcado el dicho Gouerna- dor a Maria de Aguilar hija de Geronimo de aguilar y a Matheo y La^aro de lugones hijos de Beatris Basurta por La muerte de Matheo arias maldonado y estando las dichas demandas en estado de sentencia y siendo pleyto de tanta calidad y estando tan intrincado y hallandome sin haber letrado en todo este Gouierno y que los term in os eran legales y que era fuerga el haber de sentenciar hice traer al contador Ambrosio de Seuilla de las minas de el cobre veinte leguas de donde yo estaua por ser persona que sabe muy bien de negocios y de toda satisfacci6n y auiendo considerado el caso y visto todas las causas prin-

cipales como las demandas anulle toda la dicha causa, principal por auer Recusado los parientes a el dicho Go- uernador y a Domingo de Anaya en tiempo y en iorma y no haberse querido acompanar aunque lo pudieron hacer executaron las dichas sentencias de muerte sin embargo- de las dichas Recusaciones y apellaciones que interpusie- ron para la Real audiencia de Santo Domingo sin pare- cerme hubo en la dicha causa la justificacion que se Requ^ via para poder hacer y ser el dicho Domingo de Anaya es- criuano que fue de la causa y su muger culpados en ella y asi por las Ragones que tengo dichos remiti la pena de el delito que abian cometido en llebar a deuida execucion sus sentencias de muerte a el Real consejo de las yndias para que les den la pena que merecieren haciendo lo mismo en la distribucion que tubieron de las haciendas- de los condenados a muerte por haber sido en cantidad para que sobre lo vno y lo otro su Magestad lo vea y de- termine lo que fuere de justicia para cuyo efecto mande que el dicho Gouernador diese fian^as de presentarse en esta Ra$on ante Su Magestad en el Real Consejo de las yndias las quales dio como todo mas largamente parece por el Processo y Relacion que embio con la Residencia a el Real consejo de las Yndias.

Para la defensa deste puerto de Cuba es necesario que Su Magestad se sirua de mandar se embien curnplimiento a cinquenta soldados sobre los doce que su Magestad fue seruido de embiarme sobre lo qual escribo a Su Magestad y a el Real Consejo de las Yndias y lo mismo pido en que se haga vna plataforma en la entrada de el Puerto que aya de tener quatro pie$as con sus artilleros que con esto> estara siguro el Puerto y la ciudad y las minas de el co- bre que no abiendo esto el enemigo sera dueno de la ciudad como lo suele hacer y el cobre corre mucho rriesgo pues abra yn mes que an bajado a la lengna de el agua mill y ochocientos quintales de el de que tengo auisso por cartas del Capitan francisco sanchez de moya a cuyo cargo estan las minas y de esta manera se baja el cobre todos los anos a donde tengo referido para que le llebe el nabio que viene por el de la habana y son de manera los enemigos que andan en esta costa que desde el dia que llegue a este Go-

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uierno an tornado y Robado nuebe fragatas de las que sa- len de estos puertos y vienen a ellos y con no tener yo fuerga ninguna en estos puertos les e hecho por tierra el dano que e podido que sabiendo estaban dos nauios surtos treinta leguas de esta villa despache quarenta hombres por tierra y a otro dia de como llegaron viniendo ellos con dos lanchas a hacer agua les mataron seis y hi- rieron algunos y me trajeron vn negro que les tomaron y solo vino herido vn soldado de vn bala9O lo qual fue causa de que a otro dia se hicieron a la vela.

Oy quedo despachando vna fragata que e armado con las armas que Su Magestad me embio para ir a buscar dos lanchas de enemigos que andan haciendo notables danos que son de vn nabio que tienen doce leguas de este puerto de1 docientas toneladas y catorce piegas de artille- ria por aber tenido de hayer aca estas nuebas Escribo a Vuestra Senoria esto para que se sirua de proueer de Remedio.

El Gouernador de la habana Sancho de alquiga se en- tremete en much as cosas de mi gouierno como son los nombramientos de curas y sacristanes que el obispo en la habana le propone y esto no le toca ni el obispo puede ni debe hacer las dichas propociciones a el dicho Gouerna- dor pues la cedula de Su Magestad de la diuision de estos Gouiernos no le da mas jurisdicion a el Gouernador de la habana que cinquenta leguas en contorno y el lugar de este Gouierno mas cercano a la habana esta ciento veinte leguas della y de los cappitanes que yo Probeo en los lugares de mi jurisdiccion e hallado dos con titulos suyos de lo cual an resultado muchos enfados a mi antecesor y yo e empegado a tenerlos por estas causas y en Ragon de la trinidad y el cayo no trato de ellos como si no los hu- biera pues en la cedula de Su Magestad no se hace men- cion de ellos y todas estas cosas cesarian siendo Su Ma- gestad seruido de mandar embiar su Real cedula como lo pido en su Real Consejo de las Yndias.

Asi mismo hago Relacion a Su Magrestad en el dicho Real Consejo lo que importaria a el acrecentamiento de su Real aber que si algun nabio de esclabos entrase en este puerto de arribada se le dejase vender libremente lo

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que hubiesse menester para su abio pagando los derechos a Su Magestad que haciendoles esta merced a los vecinos de este gouierno los eompraran a trueque de frutos con que podran labrar y beneficiar sus ganados y labran^as y se frequentaren los muchos minerales de oro que ay en esta tierra que por falta de esclauos no se labran.

Los doce soldados que el gouernador de la habana me ha remitido a esta ciudad de cuba Por horden de Su Magestad me escribe el dicho Gouernador no le embia horden su Magestad de donde se an de pagar y que ansi tenga paciencia y en las cajas de este gouierno no ay de que poderles socorrer porque a penas en lo que cae en ellas ay para el gasto de mi casa y alguiios menesteres de ella.

Estando despachando este pliego me vino auiso de el Puerto de el Principe de como auian entrado dos lanchas en vn puerto de el a media noche y auian tornado seis fragatas que estaban surtas la vna cargada de partida para la habana y se la llebaron y de las otras cinco las desaparejaron y se llebaron las belas y demas peltrechos que tenian de manera que no pueden nabegar este ano Por lo referido que es rnuy gran dano para los vecinos de la tierra por no poder sacar sus frutos para la habana ques todo su Remedio este suceso a sido a la vanda de el norte y de la de el sur tube auiso a esta misma ora como dos lanchas de vn nabio que esta surto en esta cos- ta veinte leguas de esta villa de hasta docientas tonela- das y catorce piegas de artilleria andan corriendo esta costa haciendo muchos danos en ella y para el Eemedio de ello quedo despachando a toda prisa vria fragata con la mas gente que pudiere juntar para que vaya en se- guimiento de estas lanchas de que espero mediante dios si las encuentran buen sucesso hagalo Dios como puede. Supplico a Vuestra Senoria se sirua de mirar todo esto con los ojos y celo de tan Christianisimo Cauallero como Vuestra Senoria lo es Proueyendo de el Remedio que combenga Para el seruicio de Su Magestad y bien de este Gouierno. Guarde nuestro senor a Vuestra Se- ftoria muy largos aflos como puede y yo deseo. Bavamo y Junio 15 de 1619.

I

\

131

Rodrigo de belasco (Rubricado).

En el dorso se lee: Bayamo 15 de junio de 19. El gouernador de Santiago de Cuba.

Dice (1) que anda en aquella costa vn nauio de cosa- rios de 200 toneladas y 14 pie<jas y que trae dos lanchas consigo con que haze dano en aquella costa y que entra- ron a media noche en el puerto del principe y Uebadose del seis fragatas que estauan surtas.

Dice (1) que es necesario embie para la defensa de aquel puerto cumplimiento a 50 soldados.

Vista (Rubricadd).

En Madrid a 28 de junio de 620.

Al consejo y bease si esta carta es antes de auer lie- gado el socorro que se embio (Rubricado). (2)

(1) A clerk's summary.

(2) See A. de I., 78-2-2, VII., p. 47 r., cedula, Sept. 18, 1618.

DOCUMENT NO. 12. -JULY 6, 1«20.

1

A. G. I.— 54-1-16.— SIMANCAS.— SECULAR.-AUDIENCIAl DE SANTO DOMINGO

Cartas y expedientes remitidos por los Gobernadores de la Habana y Cuba, vistos en el Consejo desde el ano de 1600-1621.

EL GOBERNADOR RODRIGO DE VELASCO A SU MAJESTAD

Senor

Por dos cartas que tengo escritas a Vuestra Mages- tad en su Real Consejo de las yndias sus fechas la prime- ra a 14 de Junio del ano pasado y la otra de 15 de fe- brero deste ano en que doy a Vuestra Magestad quenta de todo lo que hay en este Gouierno y necesario que pedir para el y para la defensa del puerto y ciudad de Cuba y de las demas cosas ansi de la Residencia que tome a mi antecesor y la causa de auerlas remitido a esse Real con- sejo como paresera por mi Relacion que Remiti con dicha Residencia de que si no se an visto mis cartas suplico a Vuestra Magestad se sirba de mandar se bean.

Con los 12 soldados que Vuestra Magestad fue seruido

de embiarme para la defensa

que (1) en otras ocasiones a re- y seguridad del puerto y ciu-

presentado quanto combiene acre- dad de Santiago de Cuba con

centar el numero de 12 soldados que u nt\

•eleenbiaron&BOoqueaeato. se V6mte J C1I1CO arcabuses 80

les embie el sitaado para sus pagas mosquetes COn SUS horquillas

y f rascos 10 quintales de pol- (1) Clerk's brief .

de la caja de la hauana por no auer en la de aquel gouierno de que se las poder hacer y pide que a el se le pague su salario en la dicha caja.

Guardese (1) lo probeydo y en quanto a la seguridad bea esta carta el gobernador y probea lo que com- benga en quanto al numero de los toldados. (Rubricado). (2)

134

bora 2 de querda 6 de plo- mo que Vuestra Magestad fuese seruido de que se me cumpliesen estos 12 soldados a numero de 50 y que se les embie su situado de la Real Caja de la ciudad de la Ha- uana para hacerle sus pagas que con dichos soldados y gente de la tierra se podran armar algunas fragatas y hacer algunas facciones en los enemigos y seran acresen- tados todos los Reales dere-

chos por los muchos frutos que dichos enemigos cogen cada vn ano en particular corambre y los vecinos y natu- rales de todos los lugares deste distrito Reseuiran parti- cular merced de Vuestra Magestad y quando en Razon de dichos soldados de acresentarlos no aya lugar suplico a Vuestra Magestad mande ymbiar su Real cedula para que a estos 12 soldados se les enbie el cituado para sus pagas de la Real Caja de la ciudad de la hauana Porque en las deste Gouierno son tarn pobres que desde que lle- garon dichos soldados no se les a podido socorrer mas de con vn Real cada dia para su comida y a mi no se me a podido dar mas que tan solamente a cuenta de mi sueldo 9U Reales y assi me a sido fuerza balerme de la Real caja de la hauana y para que de alii se me pueda pagar mi sueldo siempre que lo pida Suplico a Vuestra Magestad se sirba de embiarme su Real cedula que en ello Recibire merced.

Vuestra Magestad se sirua de mandar Por su Real Cedula que el gouernador de la hauana no se entremeta como lo haze en muchas cosas de mi gouierno assi en pro- beer companias en los lugares de mi districto y em par- ticular que quiere que el obispo haga ante el todas las presentaciones de cur as y sacristanes comodicho oppbis-

Decree.

A. de I., 78-2-2, VII., pps. 116 r., 117, cedulas, May 8, 1621.

- 135 -

que el gouernador de la auana se entremete en cosas de su gouierno pide se mande no lo haga. (1)

ya esta despachada cedula sobre esto.

po lo hace y esto no le toca ni lo puede hazer ante dicho gouernador pues estos dos gouiernos estan dibididos y ay Real cedula de Vuestra Magestad para ello For cuya causa an Resultado itfuehos enfados con mis antecesores

y conmigo los an empesado a tener sobre lo Referido par- ticularmente el obispo Vuestra Magestad se sirba de po- ner el remedio en todo que combenga.

Muchos son los enemigos que andan por toda esta ysla

ansi en la banda del norte como en la del sur que es de suer te que no se les escapa fragata ninguna de las que salen destos puertos y bienen a ellos hasta las canoas y pi- raguas que salen a pescar las cogen todas sin que se les es- cape vna tan sola que es la mayor lastima que sabre en-

careser a Vuestra Magestad con la desberguensa con que estos ladrones andan y los inuchos robos que hazen y el dia de oy estan en el puerto desta uilla seis fragatas car- gadas de corambre para la hauana que auian de hauer salido y no he querido darles lisensia por estar aqui en la banda del sur seis nauios con quatro lanchas que las es- tan aguardando porque saben salen todos los anos estas dichas fragatas cargadas para la ciudad de la hauana en todo el mes de junio de que e tenido abiso de muchos hom- bres que an robado y echado en tierra y en la banda del norte 9 belas de dichos enemigos aguardando el nauio del cobre de que se puede vien temer Dios le llebe a sal- uamento.

Todo esto sesaria con que Vuestra Magestad fuere ser- bido de embiar dos galeras a la ciudad de la hauana y que vbiese en aquel puerto dos nauios de armada que esto

que los enemigos que andan por aquella ysla son muchos y refiere quanto combiene para la seguridad de las costas que en la auana vbiese dos nauios de armada. (1).

quedase adbertido desto. (Rubri- cado).

(1) Clerk's summary to here; the decree follows.

136

bendria a ser a poca costa de Vuestra Magestad por tener alii armas y municiones y los soldados pagados con que se echase a cada cuero-medio Real o vno de los que entran cada vn ano en aquel puerto pues de solo este gouierno entran cada vn ano 40U queros largos sin otros frutos de la tierra que con esto se podra pagar dicha armadilla o galeras y sobrar muchos ducados que esta misma de- rrama echan los gouernadores de alii siempre que traen fregatas de armada en la costa y este ano con dos f rega- tas que a echado fuera el gouernador e sauido como lleua a Eeal por cada Cuero y con las tortugas y pescado y otros frutos que de otras partes alii entran haze lo mesmo de manera que dicha armadilla podra estar y andar di- chas galeras todo el ano por estas costas sin que a Vues- tra Magestad le cueste cosa alguna con dicha derrama que se les eche todos los anos y los vecinos y naturales de todo este Gouierno Reseuiran particular merced de Vues- tra Magestad y los duenos de las haciendas pagaran lo que se les Repartiere con mucho gusto con que dicha ar- madilla o galeras bayan en resguardo de sus haziendas. Muy ymportante seria al seruicio de Vuestra Mages- tad y a el aumento de su Real auer que si a este puerto de cuba o a los deste gouierno arribase algun nauio de esclauos se le de- jase bender libremen- te los que vbiesen me- nester para su auio pasrando los derechos a Vuestra Magestad que haziendoles esta

i los vezinos deste gouierno los compraran a trueque

e sus frutos con que podran labrar y beneficiar sus ga-

tados y labranzas y se frequentaran los muchos minerales

de oro qne ay en ella que por f alta de esclauos no se bus-

que sera muy ynportante al seruicio de su Magestad y aumento de la Real hacienda per- mitir que si a aquel Puerto o a los de aquel gouierno llega por arribada algun nauio de negros se le dejase bender los que vbiere me nester para su abio en que se podran bene- ficiar las labrancas de los vecinos. (1)

Vealo el sefior fiscal. (Rubricado).

(1) The brief to here; the decree follows.

- 1,57 -

que ba tomando las quentas a los of iciales Reales solo le f altan los del puerto del principe. (1)

que lo continue con el cuydado que el caso rrequiere. (Rubricado.)

can ni labran suplico a Vuestra Magestad sea seruido de embiar su Real cedula para ello.

Vna Real cedula Reciui de Vuestra Magestad en pri-

mero de diciembre del ano pasado su fecha en madrid a 19 de noviembre de 1618 en que Vuestra Magestad me manda tome las quentas a los ofieiales Reales de las cajas deste gouierno las quales em- pese a tomar consecutiba- mente en 19 de dicho mes de septiembre en la cibdad de cuba cabesa deste partido y por estar los lugares deste gouierno tan dibididos vnos de otros pues de la ciudad de Cuba a la de baracoa ay 66 leguas y de dicha ciudad de Cuba a esta uilla 30 y desta a la del puerto del prin- cipe 4(5 y a Santispiritus que es el vltimo lugar 110 le- guas son malos caminos montuosos y con cresidos Rios Por cuya causa y yo haber estado enfermo no se an aca- uado de tomar dichas cuentas del todo que solo me fal- tan los del puerto del principe como se bera por sus fe- chas de dichas cuentas que todas juntas las despachare con toda Brebedad en la primera ocacion que se ofresca de embarcacion al Tribunal de Mexico como Vuestra Ma- gestad me lo manda y embiare testimonio dello a Vuestra Magestad.

Suplico a Vuestra Magestad se sirba de hazerme mer-

ced de probeerme a otra pla- sa y mejor tier r a que esta porque estoy pasando aqui las mayores calamidades que

sabre encarecer por ser la tierra mas pobre y miserable •que ay en todas las yndias y enferma que en ello reseuire particular merced de Vuestra Magestad a quien nuestro 5>eftor guarde tan largos anos como la Christiandad lo ha menester con acresentamiento de mayores Reynos y sefto- rios Desta villa del Bayamo y julio 6 de 1620.

(1) The brief to here; the decree follows.

(2) Summary.

(3) Decree.

Pide promocfon . (2)

esta bien. (Rubricado.) (3)

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Criado de Vuestra Magestad.

Rodrigo de belasco (Rubricado).

En el dorso se lee: Vayamo a Su magestad. 1620.

Rodrigo de Velasco 6 de Jullio.

En Relaeion.

Acompana una duplicada dirigida al Presidente don Fernando Carrillo, figurando en el dorso de ella la sl- guiente nota:

En Madrid a 4 de mar^o de 621.

Esta carta es muy sustancial y assi se bea luego y se anteponga a todo y mirese lo que toca a la Junta de gue - rra (Rubricado).

DOCUMENT NO. 13, -JULY 10, l«l«.

A. G. I.-84-2-10.-AUDIENCIA DE SANTO DOMINGO. SIMANCAS.- SECULAR

Cattasy expedientes de personas Seculares de la Isla de Cuba vistos en el Consejo desde el ano de 1620-1629.

EL GOBERNADOR FONSECA BETANCUR A SU MAJESTAD

Seiior

Por vna Real cedula de 27 de maio del ano pasado de 624 (1) me manda Vuestra Magestad ynforme y de mi parecer en razon de lo que sirben once soldados y un cabo que estan en esta ciudad y lo que se les debe de sun* sueldos y por que no se les paga y de que se podria hazer en cuyo cumplimiento mande luego que llegue a este go- uierno que los oficiales Reales ajustasen su quenta desde el dia que estos soldados empesaron a seruir que segun paracer della fue desde 15 de hebrero del ano pasado de 619 la qual exibieron ante mi firmada de sus nombres, y por ella consta que hasta fin de diziembre del ano pasado de 625 valieron sus sueldos setenta y nuebe mill seiscientos y sinquenta y tres rreales, de los quales hasta entonues se les an dado y pagado los quarenta y ocho mill docientos y sinquenta y tres rreales y se les rresta debiendo treinta y vn mill trecientos y nouenta y ocho rreales con mas la que va corriendo desde principio de este ano como mas largamente se contiene en esta dicha quenta que remito

(1) A. da I., 78-3 9, VIII, p. 165, cedula, May 27, 1624.

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al Real Consejo en la junta de guerra y sigun parece y soy informado estos soldados con orden de Vuestra Ma- gestad se imbiaron aqui de la ciudad de la habana sin que se les situase su sueldo en ninguna parte y por ser las ca- jas de este gouierno tan pobres no an tenido ni tienen de que poderseles pagar enteramente con que padecen mill necesidades trayendo sus personas muy mal tratadas y deslucidas y todos los dias me estan clamarido y pidiendo les mande pagar lo que se les debe que de no tener de que poderlo hacer me compadesco y tal bes les hago algun socorro de mi pobre caudal Suplico a Vuestra Mages- tad humildemente que asi lo que se les resta debiendo como lo que fuere corriendo se mande librar en la caja de la hauana del cituado que biene de mexico con orden que a mi se me entriegue o a la persona que yo ymbiare que sin que se haga gasto en traer aqui este dinero yo tomo a mi cuydado el disponerlo de manera que ay a quien lo de en este gouierno y lo tome en la habana con libranga mia . Y en carta que escribo a Vuestra Magestad ynformo del estado y disposicion de este puerto y como convendra for- tificarse y tener para su defensa sinquenta soldados y vn cabo, y soy de perecer que si Vuestra Magestad no se sir- biere de mandar se tome rresolucion en quanto a esto se pueden muy bien escusar estos doce soldados porque para la guardia que se haze sobre el morro a la entrada del puerto son bastantes dos yndios naturales de esta ysla que alii la hazen rrepartidos por semanas que con vn rreal de socorro que se les da cada dia asisten con cuydado y en descubriendo vela el vno biene a dar auiso al lugar algo mas de dos leguas de camino, y asi sera Vuestra Mages- tad mas seruido en que a estos soldados se les pague lo que se les debe y se despidan luego porque de no fortifi- carse este puerto se pueden muy bien escusar y de ningu- na manera son de ymportancia sino para hacer gasto con eilos cuya catolica y Real persona guarde nuestro senor tantos attos como la xrisptiandad a menester, Cuba y Ju- llio 10 de 1626 aftos.

Don Pedro de fonseca betancur (Rubricado).

141 -

Pedimento de el Cabo y soldados de Cuba.

(ENCLOSURES)

Alonso de xara cauo de los once soldados de presidio desta ciudad y bartolome hernandes Juan de Repinon

f rancisco 1 o p e z f rancisco diaz, diego carrillo Jusepe Garcia Joan galindo francis- co de pino, Mateo Redondo

antonio chaues soldados del dicho presidio parecemos ante Vuestra merced y decimos que a mucho tiempo que se nos asentaron nuestras placas en este presidio y tan solamen- te se nos a dado de socorro vn rreal cada dia a cada vno de nosotros sin auersenos hecho ninguna paga teniendo como tenemos de sueldo yo el dicho cauo cada mes cien- to y diez rreales y los dichos soldados ochenta y ocho Reales y anssi se nos estan deuiendo de nuestros sueldos muy grande cantidad con que padecemos grandisima ne- cesidad ansi para el sustento de nuestras personas como para el vestido y cal^ado y pues acudimos y siempre emos acudido con toda puntualidad y diligencia al seruicio de su Magestad en las cosas y ocasiones que se an ofrecido oomo estamos obligados y el Rey nuestro senor que Dios guarde muchos anos como Rey y senor natural tan xrisp- tianismo no quiere ni permite que los que le sirben dexen de ser pagados de todos sus sueldos mayormente a los sol- dados que no tienen otra hazienda ni grangeria mas de tan solamente traer las armas a cuestas de ordinario para seruir con ellas es cossa justa que seamos enteramente pa- gados de los dichos nuestros sueldos y pues Vuestra mer- ced como Juez tan recto y xrisptiano en quien emtos tenido puestas nuestras esperan9as esperando su benida a este gouierno a de ser seruido de considerar nuestras necesi- dades y la mucha Razon que obliga a que seamos pagados. A Vuestra merced pedimos y suplicamos se sirba de mandar se ajusten nuestras quentas en la Real caxa desta ciudad desde el tiempo y dia que cada vno de nosotros asento la dicha su pla^a y del socorro que a cuenta della se nos a dado para que visto y liquidado todo se sepa y entienda con toda claridad lo que a cada vno de nosotros se nos Resta deuiendo para que Vuestra merced nos lo

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raande pagar de qualquier hacienda Real que aya en las Reales caxas deste gouierno, o dar orden para que no la hauiendo en ellas se traiga del situado de la habana de donde binieron los dichos once soldados y vn cauo a esta ciudad con orden de su magestad y pedimos justicia Alonso Jara bartolome hernandez Diego Carrillo Antonio Chaues francisco Lopez francisco diaz Jussepe garcia Joan de Repinon Matheo Redondo Juan Galindo.

En la ciudad de Santiago de Cuba en siete dias del mes

de deziembre de mill y seis-

cientos y veinte y cinco anos auto del gouernador d d geflor gouernador don pe.

dro de fonseca betancur ca-

uallero del auito de Santiago Gouernador y cappitan a Guerra desta ciudad de Santiago de Cuba y su proumcia por su Magestad hauiendo visto la peticion presentada por el cauo alonso Jara y demas soldados deste pressidio y lo que por ella piden en Razon de los sueldos que se les deuen dixo que se les nptifique a los jueces officiates Reales desta dicha ciudad que con la breuedad y diligencia pusible ajusten la quenta con los dichos soldados desde el dia que asentaron sus plazas, hasta en fin deste presente ano liquidando el socorro que a todos se les huviere dado y lo que les Restare deuiendo asta en fin deste pressente ano y ffecha la dicha liquidacion y quenta se trayga ante su merced para proueer en el caso lo que mas combenga al ser- uicio de su magestad y assi lo probeyo y firmo Don Pe- dro de fonseca, ante mi Juan de fromista escriuano.

Otro si su merced del dicho senor gouernador dijo que se notifique asi mismo a los dichos officiales Reales desta ciudad que hagan y liquiden la dicha quenta anssi con los soldados que abtualmente sirben como de los demas que an seruido desde el dia que comengaron a seruir a su mages- tad en esta dicha ciudad tomando la Razon desde el dia que salieron de la ciudad de la habana de donde fueron <enbiados por el gouernador y Cappitan General della con orden de su magestad para que en todn aya la claridaft y

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justification que combiene al seruicio de su magestad y lo firmo Don Pedro de fonseca ante mi Juan de fromista

escrmano

Este es vn treslado bien y fielmente sacado de vna ce- dula Real despachada en Madrid a veinte y siete de Mayo de mill y seiscientos y veinte y quatro anos firmada de la Eeal mano y Refrendada de Juan Ruyz de Contreras que su tenor es como se sigue.

El Rey. Don Pedro de fonseca Betancur cauallero

de la horden de Santiago mi

Cedula Real en rrazon de los sol- Gouernador y Capitan a dados de Cuba. Guerra de la ciudad de San-

tiago de Cuba, por parte de

esa ciudad me a sido hecha Relacion que al cauo y doce soldados que ay en ella para su guarda y defensa a cinco anos no se les paga sus sueldos ni tienen mas socorro que de vn Real cada dia por no auer dineros en esa mi Real caxa por lo cual padecen mucha necesidad suplicome aten- to a ello mandasse se le situase su sueldo y pagasse lo que se les deue en vna de mis caxas de mexico o Cartaxena o en el situado de la Habana - - Y visto por los de mi junta de Guerra de indias porque quiero sauer de que sirben el dicho cauo y soldados y lo que se les deue de sus sueldos y la causa por que no se les paga y la orden que se podra tener para ello os mando me embieis Razon de todo con Vuestro parecer para que visto en la dicha mi junta de guerra se probea lo que combenga fecha en madrid a vein- te y siete de mayo de mill y seiscientos y veinte y quatro anos yo el Rey por mandado del Rey nuestro senor Juan Ruys de Contreras. (1)

Al pie de dicha cedula parece estan seis seftales de Rubrica el qual dicho traslado yo Mauricio de Solis escri- nano del Rey nuestro senor vecino de la ciudad de Carta- xena y Residente en esta Villa del bayamo hize sacar y saque de vna cedula Real original que para ello me entre- go el seftor Don Pedro de fonseca betancur Cauallero de la

(1) Ibid.

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orden de Santiago Gouernador y Capitan a Guerra de la ciudad de Cuba y su prouincia a quien la bolui y con ella Ja corregi y consorte y ba cierto y verdadero segun escrito lo halle a que me refiero y de su mandado doy el presente en diez y seis de febrero de mill y seiscientos y veinte y seis anos testado de lo ber sacar y corregir Matias de Valen- $uela y Juan de Salcedo presentes En testimonio de verdad Mauricio de Solis escriuano de su Magestad.

(Sigue la certificacion de los officiales Reales de Cuba, y la cuenta del Cabo y soldados.)

Suma total de lo que ban reeibido 48U253 Reales.

Id. id de lo que se les debe 31U398 Reales.

Que asi parece sum a y monta quarenta y ocho mill y ducientos y cinquenta y ties Reales lo que se ha pagado a los dichos soldados y cauo y lo que se les resta y queda deuiendo asta fin de diciembre de 1625 anos treinta y vn

mill y trescientos y nobenta y ocho Reales (Sigue

la certificacion.)

Santiago de Cuba 4 dias del mes de enero de 1626 anos

Andres Chinchilla (Rubricado).

DOCUMENT NO. U.-DECEMBER 10, 1627.

A. G. I.— 54-M7.-AUDIENCIA DE SANTO DOMINGO.— SIMANCAS.— SECULAR

Cartas y expedicntes remitidos par los Gobernadorts de la Habana y Cuba, vistos en el Consejo desde el ano de 1622-1640.

EL GOBERNADOR DE CUBA Y LOS OFICIALES REALES. -ACUER- DO REMITIDO A SU MAJESTAD

En la ciudad de Santiago de Cuba en diez dias del mes de diziembre de mill y seiscientos y veinte y siete afios el sefior Capitan don Pedro de fonseca betancur cauallero de la or den de Santiago alguacil mayor del santo oficio de la ynquisicion Gouernador y Capitan a guerra desta dicha eiudad y su partido por su magestad y los Thinien- tes de officiates Reales della es a sauer Andres de Chin- chilla Thesorero y Juan de Cisneros contador se juntaron a acuerdo en las casas de la morada de su merced el dicho Sefior Gouernador a tratar y conferir cosas tocantes al seruicio de su magestad y buena administracion de su Real hacienda y dichos tinientes de officiates Reales pro- pusieron y dixeron que con los jornales que ganaban dos esclauos negro y negra que su magestad a tenido en esta ciudad de muchos afios a esta parte se an pagado hasta agora los sueldos de dos indios naturales que siempre an hecho y al presente hazen la vijia y atalaya en el morro del puerto desta dicha ciudad a los quales de ordinario se les a dado a cada vno vn Real cada dia y con ellos solia yr vno de los soldados del presidio que auia en esta ciudad Repartidos por semanas que ayer que se contaron nueue deste presente mes su merced del dicho sefior Gouernador

10

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*JL

los mando despedir y despidio en conformidad de la Real cedula de su Magestad en que asi lo ordena por la qual manda a su merced que los dichos dos yndios se conserben para la dicha vela y atalaya como cosa tan ynportante dandoles el dicho socorro de vn Real cada dia para su sus- tento y como es notorio y a su merced del dicho senor go- uernador le consta los dichos dos esclauos de su magestad estan viejos y acauados en cien anos de edad cada vno y muy enfermos y de manera que por ningun caso pueden trauajar y pues la Real voluntad de su magestad de tan- tos afios a esta parte siempre a sido y es que de su Real hazienda se paguen los dichos dos yndios para cuyo efeto fueron comprados de su Real hacienda los dichos dos es- clauos y que es ynescusable que siempre ayan de asistir juntos en la dicha vijia para que en descubriendo vela el vno venga con la nueua a esta ciudad que esta distante dos leguas y el otro quede en el dicho morro y venga con sigundo auiso del disinio y derrota de la vela o velas que se vbieren descubierto como siempre se a hecho y hace de manera que en fin de cada semana bienen los dichos dos yndios y al mismo tiempo entran otros dos la siguiente y por quanto todo el tiempo que la dicha ynf anteria estuuo de presidio en esta ciudad que fueron mas de nueue afios para mayor siguridad della solia yr con los dichos yndios a la dicha vijia vn soldado cada semana de los del dicho Presidio lo qual ha cesado y tambien an f altado los yndios que auia de buena Ragon y cuydado de quien se podia fiar la dicha vigia y que cualquiera descuydo que tengan ven- dra a ser de notable dafio pues muchas veces quando so viene a traer la nueua de la Vela que pareze si tiene buen viento suele llegar a este Puerto con el auiso a un mismo tiempo que si f ueran enemigos a penas le podia aber para que la gente tomase las armas y parece muy combiniente y del seruicio de su magestad y bien desta pobre ciudad qae de los dos yndios que an de yr a exercer la dicha vijia por semanas el vno dellos sea espafiol dandole de sueldo qua- tro Reales cada dia que son ciento y veinte al mes con que se hallaran personas muy aproposito para ello y al dicho yndio el Real que se acostumbra cada dia y que todo se pague de la Real caxa Y asi mismo propusieron los

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dicbos officiates Reales que por quanto su magestad tiene en esta ciudad cantidad de mosquetes y areabuzes y algu- nas muniziones de que le a hecho merced para su defen- sa - Y en la marina estan tres pie9as de hierro colado en las trincbeas cubiertas y con sus planchadas y otros dos Pedreros en vna retirada y en su trinchea de todas las quales dichas armas y municiones tenia cuydado el cauo de la ynf anteria que como dicho es auia de presidio y quan- do era necesario aderezar algunas tenia cuydado de ad- bertirlo y del Reparo de las dichas trincbeas y Pie^as y de Repartir las municiones en las ocasiones de Guerra que se ofrecian y volberlas a recoger y guardar todo lo qual por hauerse despedido la dicha ynf anteria a quedado sin persona que cuyde dello y por ser tan ymportante que la aya para que las dichas armas anden siempre limpias para que se conserben y no se pierdan les parece y suplican a su merced del senor Gouernador se sirba de nombrar para esto vn cauo dandole de sueldo los diez ducados que tenia el de la dicha ynfanteria y que estos ansi mismo se paguen de la Real hacienda y caxa de su magestad y para que tenga cuydado de que el espanol y el yndio que an de asistir cada semana en la vijia del morro Bayan a ha- zerla con toda diligencia sin que hagan falta y este obli- gado a yr de quando en quando al dicho morro a visitar las dichas vijias para ver el cuydado con que la hazen y asisten con lo qual abra alguna orden y concierto en ne- gocio tan graue y que tanto importa al Real seruicio y audiendo oydo y entendido su merced del dicho senor Go- uernador lo dicho y propuesto por los dichos officiales Reales dixo que mediante ello y el notorio Peligro en que esta ciudad esta de que el enemigo por su poca defensa entre en ella y la queme y destruya como otras vezes lo a hecho que podria ser con mayor facilidad si no vbiese bue- na vijia y seria muy Pusible por auer faltado los yndios que auia de buena Razon y cuydado para ello y si las ar- mas y municiones no estuuiesen limpias y Preuenidas y no vbiese persona particular que cuydase de ellas mediante lo qual su merced se conformaua y conformo con el parecer de los dichos oficiales Reales y que los dichos espanol e yn- dio se conserben para que de hordinario hagan como se

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acostuinbra la vela y atalaya del dicho morro Repartidos por semanas vn espanol y vn yndio en cada vna con los suel- dos de quatro Beales cada dia al dicho espattol y vn Real al dicho Yndio y que esto se pague de la Real caxa de su ma- gestad por quanto los dos esclauos de cuyos jornales se solian pagar le consta a su merced por vista de ojos estar muy viejos y de la misma manera que los dichos oficiales Reales lo an propuesto y assi mismo le parece a su merced muy combiniente e ynescusable que aya el dicho cauo con los dichos diez ducados de sueldo cada mes para los ef etos referidos en la proposition hecha por los dichos oficiales Reales y que assi mesmo se le paguen de la dicha Real caxa y este acuerdo se remita a Su Magestad en su Real consejo y Junta de Guerra de Yndias para que sea ser- uido de mandarlo aprouar como cosa tan ynportante a su Real seruicio y asi lo acordaron y firmaron Don Pedro de Fonseca - - Andres chinchilla Juan de cisneros Ante mi Pedro Crespo scriuano publico.

E yo el dicho pedro Crespo escriuano publico y regis- tros desta ciudad de Santiago de Cuba por el Rey nuestro senor lo fise sacar y concuerda con su original y fize mi signo.

En testimonio de verdad.

(Hay un signo).

Pedro Crespo Scriuano publico (Rubricado).

Sin derechos (Hay una rubrica).

DOCUMENT NO. 15. -JULY 2, U2S.

A. G. I. -54-1-17.— AUDIENCIA DE SANTO DOMINGO. SIMANCAS.— SECULAR

Cartas y expedientes remitidos par los Gobernadores de la Habana g Cuba vistos en el Consejo desde el ano de J622»1640.

EL GOBERNADOR FONSECA BETANCUR A SU MAJESTAD

Seflor

Auiendo despedido el cabo y once soldados que en esta ciudad seruian de presidio y Rematadoles su cuenta y pa- gadoles lo que se les Restaba deuiendo en conf ormidad de lo que Vuestra Magestad fue seruido de mandarme For su Real cedula de que tengo dado quenta Por otra im carta Parece Senor que de los dos Yndios naturales que siempre an hecho y hacen vigia y atalaya en el mono de la entrada deste puerto que Vuestra Magestad manda se conserben sera muy combeniente quel vno de ellos sea espanol de satisfacion con quatro Reales de sueldo cada dia que son ciento y veinte al mes en consideracion de auer faltado los yndios de buena rracjon y cuidado que solia aber de quien se podia fiar cosa tan ymportante y de la mesma manera es ynescusable que aya vn cabo con diez ducados de sueldo al mes que es lo que se le daua al de la ynfanteria para que cuyde de las armas y municio- nes de que Vuestra Magestad a hecho merced a esta ciu- dad para su defensa y de tres piecjas y dos pedreros que estan en las trincheas de la marina Para que todo lo ten- ga con quenta y Ra$on limpio y prebenido Para las oca-

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siones que se ofrecen cada dia y con ella Reparta las di- chas municiones y las recoxa y guarde y para que asi mesmo visite a menudo los que hacen la dicha bigia y atalaya y se bea el cuidado con que asiston sin que hagan falta con lo qual abra en las cosas de la guerra mas con- cierto y en la uigia mas seguridad y para que en rragon de estos sueldos y efectos Vuestra Magestad sea mas vien ynformado me parecio hacer acuerdo con los oficiales Reales de esta ciudad que remito al Real consejo cuyo testimonio ba con esta Suplico a Vuestra Magestad sea seruido de mandar sse comfirme y apruebe en el ynte- rin que se toma Resolucion en la fortificacion de la entra- da deste puerto cosa tan ymportante y combeniente que con tanta commodidad se puede hacer mediante la disposi- cion de dicho puerto y estar tan a la mano el artilleria fundiendola en las minas del cobre del cargo del alcalde mayor Juan de Eguiluz que a Vuestra Magestad le cues- ta por precio moderado con que esta ciudad yria en mu- cho aumento por los ymportantes yngenios de acjucar que se ban entablando y con que se asiguraria dicho cobre que tan amena9ado le tiene el enemigo y en rragon de dicha fortificacion di mas larga quenta a Vuestra Magestad en carta del ano passado de 627 y porque la gente desta ciudad a ydo y ba en crecimiento y las armas que algunos vecinos tienen y las que Vuestra Magestad les a hecho merced son pocas para armarlos a todos y muchos son tarn pobres que de ninguna manera las pueden comprar ni sustentar y todos en la ocasion acuden con mucha diligen- cia y buena Boluntad Supplico Vmillmente a Vuestra Magestad sea seruido de hacerle merced de veinte - cinco mosquetes y otros tantos arcabuzes con sus frascos y ein- quenta medias picas y seis quintales de poluora y otros tantos de plomo que aca se hace buena cuerda y que todas dichas armas y municiones las trayga al nauio de per- mission que a de benir a esta ciudad con orden que se me entreguen para que con la mia las Reciba el dicho cabo y en la sala de armas que esta diputada las guarde con las demas y se haga cargo de ellas y certifico a Vuestra Ma- gestad que este socorro es ymportantissimo pues en la ocassion se hallan muchos sin armas deseosos de lenerlas

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para su defenssa asi vecinos como forasteros que suele auer muchos que entran en este puerto a sus tratos y gran- ger ias.

Guarde Dios la catolica y Real persona de VuesUa Magestad como la xrisptiandad a menester C'iba y Jullio 2 de 1628 afios.

Don Pedro de fonseca betancur (Eubricado).

DOCUMENT NO. 10.-JULY 10, W2».

A. G. L—54-M7.-AUDIEN CIA DE SANTO DOMINGO.— SIMANCAS . —SECULAR

Cartas y expedientes remittdos por los Gobernadores de la Habana y Cuba, vistos en el Consejo desde el ano de 1622 a 1640.

EL CABILDO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO A SU MAJESTAD

Senor

No cuinpliera esta Ciudad Con las oBligaciones que tiene de fiel y leal sino diera Cuenta A Vuestra Magestad de las cosas que Ymportan a su Real servicio y conserba- cion desta republica y sea la primera senor Como tan con- siderable Representar A Vuestra Magestad como en otras ocasiones lo a Hecho las grandes partes asentado y cuerdo Proceder de don Pedro de fonseca Betancur caballero de la horden de Santiago Vuestro governador que con parti- cular Cuidado A Procurado, Siempre nuestra paz Y quie- tud Conserbando en ella todos pueblos de su cargo que an- tes de su benida Tenian mui poca Visitandolos en persona Con harta yncomodidad gasto y trabaxo Por estar tan partados que todo asido Vien menester Para los buenos, efectos que de ello an rresultado Amparando y favore- ciendo Con su Hacienda Viudas y doncellas Virtuosas y huerfanas Con que algunas an tornado estado Procedien- do en las cosas de Justicia con ygualidad Y celo cristiano deseando acertar y en las de la guerra con mucha Vigilan- cia poniendo este puerto en la mejor defenssa que nunca atenido assi en el adreco de las annas de fuego y municio-

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nes que a juntado y Recogido en vna buena sala donde todo esta con mucho aseo y Prebencion Como en los mu- chos Reparos que en el a hecho y ba haciendo de trincheas en la marina y en Vna Retirada y otras cosas Siendo el primero a hechar f agina Por sus manos Con que animando a todas no se escusa nadie y en dif erentes ocasiones a des- pachado tres armadillas contra enemigos las dos desta ciu- dad y Vna de la Villa de el Bayamo con mucha costa de su Hacienda y sin ninguna de la de Vuestra Magestad y con el mesmo cuidado y particular diligencia a despachado muchos auisos con nueba de enemigos a diferentes partes de estas yndias Todos mui del servicio de Vuestra Mages- tad como lo fueron los que el ano pasado dio el General Tomas de la Raspuru a Cartaxena mediante los quales dispusso su biage a castilla que fue Dios servido de aver se le dado tambueno— Para la .Reedificacion de los tern- plos de estos lugares A ayudado con setecientos pesos que les adado de limosna Con los quales y su ayuda y fauor se ban acabando y mediante nuestro senor Se acabaran en su tiempo y siendo manifiesta la ymposiuilidad en que se hallaba el alcalde mayor Juan de Eguiluz Para sustenter |as minas del cobre de su cargo Por su mucha pobreca y que no sesase el beneficio y lavor del cobre que tanto ympor- ta al servicio de Vuestra Magestad le a socorrido mas de dos anos comprando a su credito todo el ganado y mulas que ansido menester Para el sustento desta fabrica y quesse continuasse como sea hecho en que a gastado mu- cha cantidad que hasta oy se le esta deviendo sin tener de que cobrarle que de auer f altado este socorro es sin duda uviera cesado de todo punto Como seba Hechando de ver despues que el dicho governador sea dexado de socorrer Por hallarse pobre con el mucho gasto que en esto atenido tan ynconsideradamente desagradecido del dicho alCalde mayor Por su poca prudencia y desygual condicion E ym- porta al servicio de Vuestra Magestad que en estas minas se ponga el cobro que mas combenga con la diligencia posi- ble antes quel dano llegue a ser mayor esta ciudad se halla con apretadas necesidades Para poderse conserbar y sin el poderosso Braco de Vuestra Magestad es ymposible baya en aVmento como se Representara en su nombre Vmilde-

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mente suplicamos A Vuestra Magestad con su acostum- brada clemencia sse sirba de oyr y amparar estos leales y miserables Basallos que se hallan Probisimos y Cansados Perseguidos de enemigos y con tanpoca defenssas sin de- gar las armas de las manos guarde Dios la catolica Y Real persona de Vuestra Magestad como la cristianidad a me- nester cuba y Juillo 10 de 1629 aflos. Andres de estra- da miguel Castellano Juan de Estrada Luyando Ma- nuel Bentura Andres de Estrada Luyando Andres Diaz Maroto bicente Diaz.

Por mandato de su sefioria Pedro crespo, Scriuano publico (rubrica).

Cuba (1) 10 de Jullio-asu Magestad, 1629, La ciudad. En aprobacion de lo mucho y bien que procede el Go- vernador y obras pias que haze a su costa acudiendo a la reedificacion de los Templos de aquella Ciudad y otros servicios que a hecho a su Magestad como es hauerle so- corrido a Juan de Eguiluz mas de dos aftos para la labor del cobre comprando todo el ganado y mulas que an ssido menester a su credito para su beneficio el qual hubiera cessado sino fuera por este socorro por la pobresa y poca

posivilidad que Juan de Al memorial en 16 de Jullio 631. Eguiluz tiene para poder

sustentar el gasto del como

se a hechado de Ver despues que aquel le falta (de que al dicho Governador se le deve mucha cantidad) Por lo qual ymporta al servicio de su Magestad se ponga en aquellas minas el Cobro combiniente a la ymportancia dellas antes que el dano llegue a ser mayor representa la necessidad en que se halla aquella ciudad /

U) On the back

DOCUMENT N0.17,-JULY»,ltSJ.

A. G. I.— 54 2- ll.-SIMANCAS. -SECULAR.— AUDIENCIA DE SANTO DOMINGO

Cartas y expedients* dt personas Seculares de la Isla de Cuba vis to* enclConsejo desde el ano de 1630-1639.

ORDENES DEL GOBERNADOR Y CAPITAN GENERAL DE CUBA AL AYUDANTE DIEGO DE AZUAGA

Don Juan Bitrian de biamonte cauallero de la horden de calatrava Gouernador y Capitan General desta ysla de Cuba y ciudad de san Xristoual de la hauana por su ma- gestad.

Por cuanto su magestad fue seruido de mandarine biniese a seruir de Gouernador y Capitan General desta ysla de Cuba y auiendo benido a esta ciudad y tornado la posesion destos oficios nombre por teniente de la ciudad de la trenidad y lugares de santispiritus y el Cayo a Juan coronel vezino desta ciudad segun y de la manera que lo auian hecho mis antecesores y auiendo ydo el suso dicho A seruir el dicho oficio a los dichos lugares fue Rezeuido en la ciudad de la trenidad y en la Villa del Cayo como se A acostumbrado con los demas tenientes y presentandose en la villa de santispiritus no le quicieron Rezeuir escusando iel no hazello por no lleuar testimonio de mi titulo causan- do escandalos a algunos de la dicha villa dando motiuo A que no se obedeciesen mis hordenes como pareze por la ynformacion que se hizo y se me rremitio y aunque por ella parecio el delito que en esto se cometio no procedi contra los ynouidientes sino que les aperzeui Reziuiesen al dicho Juan Coronel con segundo nombramiento y testimonio de

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mi titulo ynponiendoles penas si lo contrauiesen y no obs- tante que bolbio segunda vez a que le rreziuiesen con los nueuos despachos no lo quicieron Rezeuir y aunque pidio testimonio para que me constase no se le dieron y por- que conbiene que aya Remedio para en lo de adelante y sean castigados los que pareeieren auer sido culpados y que no sese el seruicio de su magestad por lo que puede ser necesario en las ocasiones que suele auer en dichos luga- res asi mismo poder ofrecerse muchas con los enemigoa por ser tantos los que andan sobre estas costas y no auer persona que acuda al exercicio de las cosas de la guerra y cumplimiento de las hordenes que conbinieren a la defen- sa y seguridad de las plazas de esta ysla y al Real seruicio de donde se siguirian muy grandes ynconbinientes hor- deno y mando al ayudante diego de azuaga que ba por cauo de las dos fragatas de harmadilla que ban para benir haziendo escolta a las fragatas que cargan en el puerto de la villa del Cayo y en el de el prinzipe que luego al mismo punto que llegue a la dicha villa del Cayo en el ynterin que se haze dilixencia de sauer de los enemigos que andan en la costa y mientras se preuienen las fragatas que an de hazer biaje dejando con seguridad las que ban de armadi- lla y a cargo del sargento Juan ,de la sierra que es el que ba en ausencia suya en su lugar se desenbarque y baya el dicho ayudante con veinte y cinco hombres de los que lleba la buelta del dicho lugar santispiritus y procurara antes que se entienda de su llegada prender los cuerpos a alonso Rodriguez de albor Pedro lopez de gueuara y juan pelaez y a Juan de narbaez Scriuano que alii Reside a los quales secrestara los bienes y pondra al dicho Juan coronel en posesion del oficio de teniente en conf ormidad de su titulo haziendo en la dicha rrazon las diligencias que mas con- vengan y los bienes que secrestare y envargare los deposi- tara en persona abonada que manifieste los tenga que para todo ello y lo dello dependiente le doy poder comi- cion y facultad en bastante forma y mando a los alcaldes hordinarios de la dicha villa de santispiritus y a los Regi- dores Capitanes vezinos y rresidentes en ella le obedezcan y guarden sus ordenes dandoles todo el fauor y ayuda ne- cesario para execucion y cumplimiento desta horden la

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qual les hara notoria y en caso que no pueda prender a los culpados Referidos o alguno dellos notificara a los alcal- des ordinaries y demas justicias los prendan y hagan las diligencias necesarias y en todo tiempo si al presente no les pudieren prender poniendoles pena si no lo executaren o tubieren omicion en hazer las diligencias para que tenga efecto de quinientos pesos de a ocho Reales a cada vno y seis meses de seruicio sin sueldb en vno destos castillos en que desde luego les doy por condenados lo contrario ha- ziendo y a los dichos alonso Rodriguez de albor Pedro lopez de gueuara Juan pelaez y Juan de narbaez los traera con buena guardia presos ante mi y lo mismo haran los alcaldes que los prendieran para que se prozeda contra ellos y sean castigados conforme a la grauedad de sus deli- tos y para la execucion desta comicion y para los autos que en rrazon della se obieren de hazer le doy facultad en for- ma para que nombre escriuano publico o Real de qualquie- ra de los lugares arriua dichos que asi combiene al seruicio de su magestad y desta tomara la rrazon el Scriuano de gouernacion desta ysla dada en la hauana en veinte y dos de Jullio de mill seiscientos y treinta y vn anos. Don Juan Bitrian de biamont (Rubricado).

Por mandate del senor Gouernador y Capitan General.

Xristoual Nunez de Cabrera scriuano de Gouernacion (Rubricado).

DOCUMENT NO. J8.-MAY 18,

A. G. I.-54-1-17.-S1MANCAS.— SEOUL AR.-AUD1EN CIA DE SANTO DOMINGO

Cartas y expedients remitidos por los Gobernadores de la Habana y Cuba, vistos en el Consejo desdc el ano de 1622-1640.

EL GOBERNADOR JUAN DE AMEZQUETA QUIJANO A SU MAJESTAD

Seftor

Don miguel de berastegui y otalora oydor de la audien- cia que Reside en la ciudad de Santo Domingo de la ysla es- pafiola Me dio auiso de como a 2 de Diziembre del afio pas- sado auia fallecido el presidente y Capitan General della Don gabriel de chaues osorio con cuya muerte a perdido Vuestra Magestad vn baleroso soldado y aquella ciudad e ysla su amparo y proteccion con que a causado general sen- timiento en consideracion de lo referido y el dicho oydor ponderando tan notable falta y en particular por estar todas estas yslas cercadas de enemigos con todos los de- mas de la dicha audiencia suplico al Doctor don alonst* de cereceda Persona que sucedio en la Presidencia al di- cho Don gabriel de chaues como oydor mas antiguo despa- chasse auissos a Vuestra Magestad Para que proueyese de Remedio y de caueza competente al gouierno y defensa de aquella ysla y no lo Hauiendo querido hazer me escri- uio el dicho Don miguel y encargo abisasse a Vuestra Ma- gestad Por todas Bias y caminos y assi yo atendiendo a ques cosa tan considerable al seruicio de Vuestra Mages- tad lo hago y hare despachando auissos por todas las Par-

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tes que pudiere y VBiere ocasion para que con toda Bre- uedad llegue a Vuestras Reales manos y aplique el Reme- dio conueniente a su Real seruicio que certifico a Vuestra Magestad es muy necesaria en aquella plaza Persona de mucho Balor y soldado experto y Bijilante Por ser sin numero la copia de enemigos que asisten en estas partes y la poblacion dellos en las yndias como es en el Brasil en el Jacan (1) y en las yslas de las nieues San xrisptoual tauaco Bermuda y Curacao con que por no hauer seguri- dad alguna entro en este puerto a los 15 de mar9O Passa- do vn cossario nombrado Pie de palo con dos naues po- derosas con color queran de escolta diciendolo assi a la& personas que con mi horden estauan en la uoca con uan- deras de quadra con auitos de xristpto y Santiago y pre- guntando quien era el cauo Respondieron que Don Pedro de Borja y auiendo entrado dentro del puerto dieron fon- do e yntentaron de callada y en son de amigos echar jente en tierra cosa que no les surtio efecto y fueron conocidos a causa de que en vna lancha Hordene al capitan de ia compania de los f orasteros saliesse a Reconocer con al- gunos soldados las dichas naos y hauiendose empenado demasiadamente los prendio el enemigo y mato al dichd Capitan de vn balago con que se aclaro su estratajema y disparando la artilleria se fue encendiendo cruel batalla a que milagrosamente Resisti el primer ympetu con solos catorze hombres que pude juntar quando Baje a la mar a toque de caja por ser este lugar corto y la jente del estar en sus haciendas en el campo a esta sacon como de contino acostunbran estar aunque despues acudieron al sonido de la artilleria y fue Dios seruido de darnos tan buen su- cesso que viendo el dicho cossario el dafto que se le hacia Echo Bandera de Paz y enuio vno de los Prisioneros con vna carta eii que me pedia Rescate del Capitan difuhto y de las fregatas amenacando con que auia de Hazer mu- cho dafio a que Respondi que yo estaua dispuesto a mo- rir y que no auia lugar de cuyas cartas ynuio a Vues- tra Magestad vn testimonio autorizado con que comenzo a cafionear segunda Bes esta ciudad y a poner en ejecu-

(1) Virginia.

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cion con lanchas la quema de dichas fregatas lo qual no le salio a luz porque se lo ympedi con la mosqueteria ma- tandole algunos Hombres y lastimandole los nauios de suerte que aquella noche se salieron Huyendo del puerto con los prisioneros los quales largaron de alii a dos dias En el conflicto de la batalla murio el dicho Cappitan y otros tres soldados y al capitan de los vecinos Miguel de Bartuste le lleuaron el brazo derecho de vn bala9O. Crea Vuestra Magestad que se biue de milagro en esta ciudad con much a sujecion y subsidio por estar como esta a la boluntad del enemigo por la poca o ninguna defensa que ay en ella Pues no ay cosa de que no carezca y tenga necessidad assi de vn fuerte en la uoca del morro con ocho o diez Pie9as de artilleria de Bronce y las demas cossas continjentes al seruicio de ellas como de mosquetes arca- JBuzes Polbora muniziones y soldados Pagados y de otra suerte esta esto Bendido y si el enemigo lo que Dios no permita se apodera deste puerto y se fortifica sera muy dificultosso el de sitiarle del y sera en notable perjuizio de Vuestra Real Corona Principalmente porque las ar- madas careceran de los auissos tan ynportantes que de aqui se le despachan y Por el cobre que es el fundamento de auer entrado el dicho cosario y cossa en que tiene pues- ta la mira y muy amenacada esta ciudad Por este Res- pecto y Por otras muchas Ragones. Esto auiso por mayor a Vuestra Magestad y lo Hare por estenso en otraa ocassiones porque quedo Haciendo ynformacion de lo pa- sado de la disposicion de la tierra y de lo necesario para su guardia y defensa y en el ynterin con todo el encareci- miento Posible suplico a Vuestra Magestad mire con pia- dosos ojos esta ciudad y estienda para ella la liber alidad de sus Reales Manos que certifico es cossa lastimosa el mirarla tan desmantelada desfauorecida e ynposibilitada de todo genero de defensa en tiempos tan belicosos y apre- tados que aun los presidios y ciudades muy fortificadas y Preuenidas no uiben con seguridad que con que Vues- tra Magestad al presente nos mande socorrer con las di- chas Pie^as artilleros balas y demas cossas Pertinentes Para su manifatura y con setenta mosquetes treinta area- buzes Balas y cuerda para ellos cinquenta quintales de

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polbora y una ayuda de costa en la caja de la ciudad de la Hauana Para Hacer el dicho fuerte en la uoca del puer- to y con cinquenta plazas de soldados nos Remediaremos Hasta que Vuestra Magestad Bea las Referidas ynfor- maciones y de no Hazerlo assi Vuestra Magestad corre esta ciudad conocido y patente Riesgo y yo abre cum- plido con las oBligaciones de mi officio y de su Leal Bassallo y criado y assi estare escussado y libre de que en qualquier mal acontecimiento me toque el desonor qua semejantes sucesos acarrean y no quedara por f alta de auisso no obstante que de qualquier suerte no a de pissar el enemigo tier r a en este gouierno sin que Primer o ay a yo Bendido la Bida y enpleadola en Vuestro Real seruicio mas debesse advertir y atender a que no soy mas de vn Hombre y a que la jente es poca y sin preuencion de ar- mas y si dios no ussa con nosotros de milagro le sera muy facil a qualquier enemigo el Hacer estrago y Matanga en nosotros como la Hizo en la referida ocasion de que fue dicha auerme yo librado Por ser assi que entre muchas balas que por junto a mi Passaron vna paso tan cerca que mato a vn soldado y al dicho Capitan Bartuste le lleuo vn brazo y un hueso del dicho Bra^o se me clauo en el Rostro con tanta Biolencia y fuer^a que fue necessarro Hacer mucha para aRancarle y el astado muchos dias de enfermedad en su cura y muebale a Vuestra Magestad el ber que a una ciudad como a esta se atreua y la Pierda el Respeto tan to el enemigo que se ay a dispuesto a querer to- marla con dos nauios y que nos pusiesse en confusion di- manado esto de el poco caso que Hacen della Por conozer y sauer su poca fuer^a Dios nuestro senor lo Remedie como puede.

Despues que el dicho Don miguel me auisso de la muerte del dicho Presidente murio tambien con que aque- lla audiencia queda con solo vn oydor y el que presside y para que a Vuestra Magestad le conste ynuio esa ynfor- macion echa con personas que Binieron de la dicha ciudad de Santo Domingo a esta y testimonies de la carta del di- cho oydor Don miguel de Berastegui y de otras dos vna del licenciado Don fulgencio martinez de huarte fiscal de la dicha Vuestra Real audiencia y la otra de francisco

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tajagrano tesorero de la caja Real autorizadas y compro- badas las firmas para que en su birtud se disponga Vuestra Magestad a la promission de las dichas pla?as del nueua Pressidente de la dicha audiencia de sancto Domingo Enuio a la tortuga 200 Hombres en vna fragata y dos Barcos los quales la despoblaron matando en Pelea mas de 200 Yngleses y aprisionaron quarenta quemaronle dos Vrcas que estauan desaparejadas y del puerto se sa- lieron huyendo otras dos o tres de los dichos yngleses se Huyeron en lanchas a la espanola a donde se queda Ha- ciendo diligencia de Buscarlos murieron de los nuestros quatro personas.

Tambien e tenido nueuas de que los soldados de san martin se al$aron con el gouernador y le tienen presso con doze arcabuzeros de guardia con orden de que si yntentare Huirse le maten y Pidieron les gouernase el Sargent^ mayor o Vn Capitan y Por no auer querido los dichos aceptar les gouierna vn frayle francisco an ocurrido con este negocio a sancto domingo para que se ponga Bemedio y me auisan trata el Presidente de ynuiar gouernador y capitanes la causa del Rebelion no sse con certidumbre y Por que al presente no se offrece otra cossa que merezca auisso guarde nuestro senor la catolica persona de Vues- tra Magestad vn millon de afios con acrecentamientos de mayores Reynos y settorios de Santiago de Cuba y mayo 12 de 1635.

Juan de Amezqueta quijano (Rubricado).

En el dorso se lee: gobernador de Cuba 12 de mayo de 1635.

En 15 de henero de 1636.

que se le Responda (1) dandole gracias de lo que hizo en esta ocasion y que se tendra quenta con su persona que auise en que se podra hazer merced al que le llebaron el brazo y digasele lo que esta Resuelto en quanto a la fortificacion y como se prendio a pie de palo en dun- querque y que se le adbierta por las estratagemas que tienen los enemigos y la que usaron en esta ocasion que

ft) A. de I., 78-2-3, IX., p. 191, ceiula, Feb. 1, 1636.

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este siempre Recatado y con cuydado para que no entren en el puerto nauios que sean de enemigos (Rubricado).

(ENCLOSURE) CARTA DEL CORSARIO PIE DE PALO

Este es vn traslado bien y fielmente sacado de vna -carta que en quinze de mar^o de mill y seiscientos y trein- ta y cinco anos se ynuio de los dos nauios de enemigos que entraron en este puerto al senor Capitan Juan cfe amezqueta quijano Gouerriador y Capitan a guerra deste gouierno que parece estar firmada al piedeila de algunos Prisioneros que el dicho enemigo Prendio en vna Barca <jue fue a Reconocerlos y assi mesmo de los Gapitanes de los dichos nauios Y de la Respuesta que el dicho senor Gouernador les ynuio su tenor de lo qual es como se sigue.

Carta. Biendo la horden de Vuestra merced llega- mos a Reconozer los nauios y Haciendo lo que deuiamo& como Vuestra merced Hordeno mataron a nuestro amigo Juan de Ynca con que fue for 9050 darnos a Buena guerra y nuestro eapitan que es pie de palo vn- soldado como Vuestra merced saue nos tiene presos y dize que Vuestra merced le Rescate los Bajeles que estan en el Puerto sin carga Porque de no Hazerlo ansi les pegara fuego luego Con que Ba esse marinero llamado ffrancisco gomez y el que Biniere al Rescate y a traer la Horden que Vuestra merced diere lleuara al Capitan Juan de Yn$a Para que se le de tierra y da su palabra como Cappitan para que benga sobre seguro la persona que Vuestra merced ynuiare trayendo vna uandera Blanca Para que se co- nozca que Biene de Paz y assi lo firmo el senor Capitan Cornieles Cornicles Cornielis Jol pie de palo Juan de la torre Pedro de cabrejas xrisptoual de la uega al Cappitan y gouernador Juan de amezqueta quijano guarde nuestro senor &.

Respuesta. En la Boluntad que muestra el seftor ge- neral se conoze quan gran soldado es y supuesto esto y que la guerra trae consigo estos desastres de muertes no

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es justo que quiera Hazer .Prenda en el cuerpo del Ca- ppitan Juan de Ynga siendo como es tan Honrrado sol- dado y mas haciendo como siempre a hecho Buen pasaje a todos los prisioneros que a cojido y assi sera Bien que agora lo Haga con las que tiene - - en quanto al dar Res- gate por las fregatas no es justo que le pida porque con la gente que tengo estoy dispuesto a defender la tierra hasta morir y a esto estoy Resuelto con toda mi jente deste Puerto, etc.

Juan de Amezqueta quijano.

Concuerda con el original que queda en mi poder y fize aqui mi signo.

En testimonio de verdad.

(Hay un signo).

Pedro Crespo, Scriuano Publico (Rubricado).

Sin derechos (Rubricado).

DOCUMENT NO. Ifc-AUGUST 12,

A. G. I.-M-2-ll.-SIMANCAS.-SECULAR.— AUDIENCIA DE SANTO DOMINGO

Gar to* y expedients de personas Seculares de la Isla de Cuba, oistos en el Consefo desde el ano de 1630 a 1639

EL GOBERNADOR JUAN DE AMEZQUETA QUIJANO A SU MAJESTAD

Senor

El afto pasado de 1635 escriui (1) a Vuestra magestad dando quenta de la entrada que hizo en este puerto el co- sario pie de palo Olandes con dos Vrcas gruesas y de como me opuse a la defensa en cuya Refriega mataron al capl- tan Juan de ynsa y a tres soldados llebando tambien el braso derecho a otro capitan de ynfanteria nombrado Miguel de bartuste y de como sin poderlo Remediar sa- caron del vn bajel que estaba rresibiendo carga para ir a la ciudad de cartagena dejandome con esto mui amena- sado de bolber a sitiarse con lo demas que mi carta rre- fiere que por tres duplicados enbie a Vuestra Magestad Halleme en aquella ocacion en muchos empenos de perder mi rreputacion y los seruicios que a Vuestra magestad tengo hechos por aberme bisto con solos catorce hombres y tan falto de artilleria y los demas peltrechos de guerra pertenecientes a ella como de fuerza o Castillo desde don- de se pueda ofender y defender por lo qual suplique a Vuestra Real Magestad f uese seruido de mirar esta causa

(1) See Document 18.

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con su acostumbrada clemensia mandando hazer en el puerto della vna fortificacion donde por agora se pudie- sen poner ocho piesas de artilleria de bronze con sinqueii- ta ynf antes Artilleros y demas pertrechos de guerra nese- sarios para que con esto se asigurase esta ciudad de las continuas persecueiones que los enemigos le hacen con que los vecinos se hallan tan apurados que por rredimir es- tas ynquietudes se ban ausentando a partes donde puedan gozar de su quietud siendo sierto que si lo que dios no permita el enemigo se apoderase deste puerto por ser de su naturaleza bien dispuesto y defendido seria su rrestau- racion mui dificultosa y en tal manera que para Redusir- la a su primer estado no se podria hazer menos que con excesibos costos y danos que pudieran suceder en su rres- tauracion y porque Vuestra Real Magestad tiene puesto sobre mis hombros el gobierno y defensa desta ciudad con- siderando quan yndefensa esta no trato de mas que tener continues cuerpos de guardia contra tanta bigilansia que siento en los vecinos desabrimientos porque como se au- mentan enemigos franseses haze doblada la penalidad y los sustos con mayor continuacion y como debo dar quenta a Vuestra magestad de todo la doi de vna carta cuyo tras- lado acompana esta del gouernador de Caracas donde me dize que los que asisten en las yslas de Curasao tratan de fortificarse en.la.de Jamaica o esta y tanbien de como este ano de 36 los dichos enemigos cogieron dos bajeles del trato Robandolos con que los vezinos perdieron sus cortos caudales y para acabarlos de rrematar junto des- te puerto vna lancha cogio otro bajel de porte cargado de asucares con que los referidos vecinos quedaron con tan poco aliento que como perdidos se juzgaban del todo des- truidos causa que les obligo a pedirme que les ynbiase de armadilla a quitarle la presa y asi lo consedi y abiendo sa- lido y por cabo della don Juan de amezqueta y ganboa mi hijo se la quitaron y biniendo en demanda del puerto pa- recio la urea cuya hera la dicha lancha que ynformada del caso dio alcanse a los bajeles de armadilla y al de la pre- sa que a no querer dios faboreserlos sigun el artilleria que tiro y casa les dio los hiziera pedazos y tanbien porque la dicha urea temio la entrada y para rreparar este temor

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se auno y condujo con otra urea olandesa de grueso porte y mucha artilleria y gente y con deliberacion de hecho a cabo de pocos dias siendo el de santo Domingo quatro de Agosto a medio dia entrada a sacar la dicha presa con lo mas que pudiese enpesando a tirar mucha artilleria con otras acciones probocatibas a poner temor en quien nunca en las cosas de Vuestro Eeal seruicio le a tenido con mu- cho balor le rresisti y con el mesmo lo hisieron los vezinos fue dios serbido por aberlo Reconocido el dicho enemigo se boluio a salir del puerto por aberle maltratado con so- las quatro piesas de hierro colado que continuamente dis- pare por no tener otra defensa Vuestra Real magestad se sirba de ber y rreparar en causa tan grabe y que tan bre- ue rernedio pide sin permitir que tantos serbicios que con tanta lealtad e hecho a Vuestra magestad queden deslus- trados en los fines de mis anos con la adbercidad de algun mal suceso pues es cierto que siempre se mirara a el mas que a la poca defensa que tengo pues la polbora y otros peltrechos de guerra que Vuestro gouernador de la haua- na me ynbio de socorro se gasto la mayor parte en esta oca- sion con que quedo para las demas con rrecelo de lo que puede suceder siendo aci que ninguno puede saber donde tan cristianisimo Rei y senor nos gobierna que prouera lo que conuenga como tengo pedido y suplicado - - y si el socorro de municiones que el dicho Vuestro gouernador de la hauana no lo ynbiara por quenta de mi sueldo no ubiera benido y en esta ocasion me Hubiera hallado sin polbora con que pudiera suceder perderse esta tierra y para que esto tenga Remedio suplico a Vuestra magestad se sirba de Hordenar a los gobern adores de la Hauana y cartagena me socorran con polbora y otras municiones cada que yo la pida por quenta de Vuestra Real hazienda pues ymporta tanto que todas estas cosas se Remedien y esten prebenidas pues de lo contrario se rrecresera a Vues- tra Magestad y a sus Reales armadas muy gran dano y perjuicio pues sera serrarse este puerto de suerte que los abisos que bienen de la Hauana por causa destar el ene- migo a la bista deste puerto se detiene en el sin poder salir y Vuestras Reales armadas se detienen en la ciudad de cartagena por no tener noticia de los enemigos que andan

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por estas costas como a sucedido estos dias que por no aberse quitado los rreferidos enemigos de la boca deste puerto se an detenido los abisos que de la dicha ciudad de la hauana an benido para llebar a la de cartagena has- ta que con mucho rriesgo salio vna noche vna tartana que quiera dios aberla llebado con bien esperando quedo que Vuestra magestd Remedie todas estas cosas con mucha brebedad pues de la dilacion se rrecrecera muy grai» dano a la cristiandad y con esto cumplo con la obligacion que tengo como leal basallo y criado de Vuestra magestad cuya catolica persona guarde nuestro senor con acrecen- tamientos de mayores Reynos y senorios largos y felices anos para bien y anparo de la cristiandad Santiago de cuba y agosto doce de 1636 anos.

Juan de Amezqueta quijano (Rubriea).

DOCUMEKT NO. 20 -AUGUST 16 l«i.

A. G. I.— 54-2 11.— SIMANCAS.— SECULAR.— AUDIEN CIA DE SANTO DOMINGO

Cart as y expediences de personas Seculares de la Jslade Cuba, oistos en el Consejo desde el aho 1630 a 1639

EL CABILDO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO A SU MAJESTAD

Seftor

El afio passado de 1635 entraron en este puerto a 15 de margo dos Vrcas de olandezes del Cosario Pie de palo y con nombre de ser de escolta pretendieron asaltar esta ciudad trayendo por principal motibo sacar del puerto las f ragatas del cobre del cargo de Juan de yguiluz que por asientto le saca para buestro Real seruicio El cap- pitan Juan de amezqueta quixano nuestro gouernador como tan esperimentado soldado conociendo las estrata- xemas y disignios de los cosarios con solos catorce onbres con que en aquella ocazion se hallo baxo a la marina a tiempo que los referidos olandeces dauan fondo los qua- les al ynstante trataron de echar gente en tierra con el nombre de amigos el dicho gouernador ynbio a rrecono- zerlos al capitan Joan de ynza con algunos soldados de los que se fueron juntando al qual mataron Prendiendo a los demas con que se acabo de conozer la traycion y a vn tiempo anbas Vrcas dispararon ynfinita artilleria a la ciudad y trincheas con que aeudio la mas gente que f alta- ua aziendo el enemigo sin el rreferido dafio otros como fue dar la muerte a otros tres onbres mal hiriendo con vn bra-

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so menos a otro cappitan de ynfanteria nombrado miguel de baratuste sacando del puerto vna f ragata que en el Re- siuia carga para cartaxena y poniendo fuego a otra y fue- ran muchos Mayorez a no asistir el dicho nuestro gouer- nador que conio en las demas ocaziones mostro en esta quan seruidor y leal vasallo es de Vuestra Real Magestad pues sin tener defensa de artilleria Poluora ni los demas pertrechos como se rrequiere lo dispuso de manera que atemorizado el enemigo se fue dexando amenazada esta ciiidad de boluerla a sitiar eon gruesa armada y ya que el rreferido cosario no boluio tubo esta ciudad nueba ynfes- tacion con la segunda entrada que en ella Hizleron este aiio a 4 de agosto otras dos Vrcas y una lancha de fran- cezes y olandeses a los mesmos efettos que los pasados en cuya ocazion el gouernador y vezinos Por (.star con el euydado deuido se hallaron en la marina a aguardarlos desde donde se les Hizo la defensa y ofensa que permitio aquella acazion de manera que conosiendo los dichos ene- migos lo poco que grangeauan se salieron del puerto arruynados sin que en esta ciudad Vbiese hecho ninguna. Todos estos atreuimientos sin otros muchos anteriorez an naeido de la poca defensa que tiene la boca del morro pues no tiene, ninguna y la que se puede dezir tiene esta ciudad son quatro piesas de hierro antiquisimas sin pol- uora ni los demas pertrechos pertenecientes a su exerci- cio y los que en esta ocazion se gastaron f ueron los que a pedimento del dicho gouernador ynbio el de la Hauana de socorro que por averselos cargado a quenta de su suel- do no sabemos si de los que de nuebo Pidiere se le daran 711 que sea justo que para defensa desta ciudad se le car- guen.

Los olandezes que frequentauan estas Partes de las yndias eran ynfmitos oy se duplican con los francezes esta ciudad suplica a buestra Real magestad con toda vmildad se sirua de mirar con su acostumbrada clemencia las afli- ciones en que oy esta siendo mayorez cada dia por la refe- rida causa anparandola de suerte que las fuer^as de los enemigos no prevalezcan y que buestros basallos vnian con seguridad mandando se fortifique este puerto y se le den prezidio artilleria y los demas pertrechos necegarios Pres

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de lo contrario corre conosidos peligros con que sesarian los avisos que por esta ciudad pasan a la ciudad de carta- xena a las Reales armadas quedando otro ynconbiniente desta calidad ques certificar como zertificamos a buestra Real magestad que lo que si dies no permitta el enemrgo se sitiasse seria muy dificil la rrestauracion por ser el puerto seguro y bueno y de su misma naturaleza defends do guarde dios a la Catolica y Real Persona de buestra magestad muchos anos Para el bien de la cristiandad con aumento de mayorez Reynos y senorios Santiago de cuba y de agosto 15 de 1636 anos.

Andres destrada - - miguel castellanos - - Manuel ben- tura Andres de estrada luyando - - francisco dyonyss- yo - - francisco calbillo y abellaneda Pedro de fromes- ta Scriuano de cauildo (Rubricados).

DOCUMENT NO. *1. -SEPTEMBER 18, 1637.

A. G. I. - 54-2-1 l.—SIMANCAS.-SECULAR.-AUDIENCIA DE SANTO DOMINGO

Car/as y expedientes de personas Seculares de la Isla dt Cuba, vistos en el Consejo desde el afro dt 1630 a 1639.

EL GOBERNADOR JUAN DE AMEZQUETA QUIJANO A SU MAJESTAD

Senor

El ano pasado de mill y seiscientos y treinta y seis a quatro de agosto hicieron segunda entrada en este puer- to dos vrcas y vna lancha de franseses y olandeses a sacar vna f regata que les quite que yba a cartagena cargada de frutos desta tierra como parese por la copia que a bues- tra magestad embio con esta despues aca e tenido avisos de muchas partes de la muchedumbre que ay dellos en es- tas costas y en particular del cosario Pie de palo que el afto de treinta y cinco entro en este puerto el qual trae vna poderosa nao de armada con vn patache y mucha gente y artilleria con que ha hecho y base muchas Presas sin otros muchos cosarios que en dibersas partes andaii Robando y saqueando con que me es mas fuersa bibir con el cuydado y desbelo que un puerto tan sin defensa como este pide con que> los vecinos se hallan tan apurados que les obliga a haserme Requerimientos y protestos: buestra Real magestad se sirbio de mandarme (1) que no concin- tiese entrar ningun nauio sin que se reconosiese primero

(1) A. de I., 78-2-3, IX., p. 191, cedula, Feb 1, 1636.

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de donde son y la jente que traen este rreconosimiento no se puede baser donde surjen los bajeles si no es en la uoca del mono donde se les puede baser Resistencia que por ser en aquella parte la baya estrecha se les puede baser alguna Resistencia con que me determine bista la tar* dansa de Juan baptista (1) antoneli yngeniero a baser en la dicha boca en lo mas capas y suficiente vnas trin- cheas para poner en ellas tres piesas de quatro de hierro colado que estaban en las trincheas de la defensa desta cibdad baliendome de otras tres aunque pequenas con dos pedreros para fortaleser la parte donde las quite y como de necesidad auia de hauer guardia en la dicha boca con la dicha artilleria e obligado a los vezinos y forasteros que la hagan negocio que lleban tan mal que no es pusible pueda tener permanencia y asi por el procurador general se dio vna peticion en el cauildo Requiriendome y protes- tando los danos que podian rresultar de hauerse quitado de donde estaban y el cauildo biso vn decreto haciendo- me los dichos cargos que como es el mayor el deseruir a buestra magestad le rrespondi como auia dado quenta a buestra Real persona de quien tenia auiso nte ynbiaria so- corro de ynfanteria, artilleria y lo demas nesesario Para su defensa como de todo consta y parese por el testimo- nio que ba con esta carta: hallome con mill confusiones y no se los susesos que Puedo tener y los que hasta aora e tenido buenos an sido como por milagro beome con es- tas contradiciones sin fortalesa, artilleria gente ni polbo- ra y los demas peltrechos de guerra nesesarios y que a este paso los enemigos ban cada dia en mayor aumento y no menos las que j as y clamores de los vecinos como tengo Referido y como semejantes cosas no quieren dilacion esta en la tardansa del rremedio el peligro a la fecha desta no a uenido a esta ciudad el yngeniero juan baptista an- toneli Por lo qual suplico con toda vmildad a buestra Real magestad se sirba de mirar con su acostumbrada clemencia el rremedio y amparo desta ciudad y defensa deste pueVto sirbiendose de ymbiar la ynfanteria que a Vuestra magestad tengo pedido y la artilleria y demas

(1) Underlining done by some interested reader.

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peltreehos de guerra nesesarios para que en el ynterin que se base y forma la planta deste puerto este con alguna se- guridad pues de qualquier manera es bien que este defen- dido y amparado pues de lo contrario como a Vuestra magestad tengo auisado esta en conosidos peligros cuya cahtolica y Real persona guarde nuestro sefior con acre- sentamiento de mayores Reinos y sefiorios largos y felice* afios Para bien y aumento de la cristiandad.

Santiago de Cuba y marzo 18 de 1637 anos.

Juan de Amezqueta quijano (Rubricado).

En el dor so se lee: Cuba Santo Domingo a su Ma- gestad — 18 de marzo de 637.

Juan de Amezqueta quijano Dice quan infestado es aquel puerto de enemigos, y la preuencion que hizo para su defensa vista la tardanga de Juan Baptista Anto- neli que aun no hauia llegado que fue hazer en la Voca del morro vnas trincheras y plantar en ellas tres pie^as de artilleria de yerro de quatro que hauia en las trincheras de la defensa de la dicha ciudad porque le hizieron vn Requirimiento que son los papeles inclusos. (1)

Junta.

En 4 de Junio de 637.

que se escriua al nueuo gouernador este con todo cuy- dado para que este en defensa esta ciudad y que aca se esta de prebenir lo necesario y que se ordena antoneli baya a cumplir lo mandado para que bistos los ynformes que se an pedido se tome la resolucion que mas combenga (Ru- bricado). (2)

y antoneli se le escriuia en esta conformidad (Rubri- cado). (3)

NCLOSURES)

Presentacion. En la ciudad de Santiago de cuba en dies y seis dias del mes de marzo de mill y seiscientos y treinta y siete anos ante el cauildo justicia y Regimien- to desta dicha ciudad a sauer los alferes lorenso gutie-

(1) Summary; referred to junta de guerra de Indias, which decreed as indi- cated, and cedulas as cited followed.

(2) A. de !., 78-2 3 X , p. 50, cedula, October 29, 1637.

(3) A. de I., 78-2-3, X, pps. 51, 52, ce-dulas, October 29, 1637.

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rrez pacheco y pedro aluares de castro alcaldes hordina- rios y el capitan manuel bentura alguacil mayor y el ca- pitan andres destrada luyando alonso lopes de medina y francisco dionisio y andres dias maroto tesorero de la santa crusada Regidores con asistencia del alferes pedro senteno de cisneros Procurador general y por ante mi el escriuano el contenido presento esta peticion.

Peticion. El alferes pedro centeno de sisneros pro- curador general desta ciudad por mi y en nombre y bos de los demas vezinos della Paresco ante Vuestra senorxt como mejor aya lugar de derecho mirando el rremedio que en este caso se debe Poner digo que abiendo mas tiempo de sesenta anos que en las trincheas desta ciudad an estado quatro o sinco Piesas de Artilleria que an rre- sistido a los enemigos que an pretendido tomar la plasa desta ciudad y saquealla y con solamente la dicha Arti- lleria se les ai hecho cara y rresistencia como es notorio que al cosario Pie de palo se le maltrato y defendio el que no echase gente en tierra y asi mismo a otro enemigo olan des que entro con dos vrcas el ano pasado con yntento de llebarse los bajeles que estaban dentro deste puerto y me- diante las dichas piesas de artilleria se le rresistio de suer- te que no hiso faccion ninguna y salio maltratado y ago- ra parese ser que siendo las dichas piesas de artilleria desta ciudad como son: el senor gouernador Juan de amez- queta quijano a desencabalgado las tres piesas me j ores y se las a llebado a la uoca del puerto desta ciudad donde llaman el morro dexando las dichas trincheas desmante- ladas y sin fuersa Por auer sido las Piegas que su merced se llebo las que en la ocacion hicieron y ocaciones que se an ofrecido han hecho faccion y por ellas le a asegurado los saqueos que los dichos enemigos han pretendido baser en esta ciudad asegurandose la santa yglesia cathedral y monasteries ermitas y santuarios y siendo asi que oy co- rre todo rriesgo porque en la dicha boca del morro no ay seguridad de las dichas piesas por no tener su merced del dicho senor governador ynfanteria pagada que las guar- de ni artilleros con sueldo ni situado de que se paguen ni castillo en que esten y como se a sustentado el dicho mo- rro y bela del con dos naturales que an estado en la bigia

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de ochenta anos a esta parte que su magestad a pagado agora Pretende su merced apremiando a los vecinos y forasteros que belen y guarden el dicho morro y sin suel- do ni paga ninguna auiendo acudido como acuden en la ocasion con tanta puntualidad y cuidado y no auiendo ocacion como no la ay Pretender su merced dexar ym- puesta esta ympusicion que oy es en grande dano y per- juicio de todos y en particular de los pobres que ban a pie a baser la dicha bela sin tener que dexar que coman sus hijos ni mujeres ni tenello para si sin ocacion que aya para ello Por donde estan todos clamando y muchos se ban Por dicha causa y en la ocacion Pueden f altar no hauien- do faltado en ninguna de las que se an ofrecido siendo todos leales vasallos de su magestad y que estan Prestos siempre y bien aparejados con sus armas para ID que se les hordena y es notorio y en caso que combenga me offresco a probar yo y biendo que las dichas trincheas quedan des- manteladas y sin las piesas mas considerables que se les an quitado y esta ciudad biene a quedar arresgada a qualquiera enemigo que pretenda saquearla y sin defen- sa por auerle quitado el dicho senor gouernador las di- chas piesas y a donde las pretende poner es dos leguas de las dichas trincheas que quando se biene a dar auiso de las belas que paresen muchas beses llegan primero los ba- jeles que la persona que trae el auiso y dan fondo en fren- te de las trincheas como lo hiso el cosario Pie de Palo y no bienen a surtir efeto el ponerse en la boca y moRo della por no ser capaz la dicha artilleria para deterner la entrada pues para poderlo baser eran nesesarias que para dicho efeto fueran las dichas piesas de a dies y ocho a veinte libras de bala con ynf anteria pagada y artilleros que las guardara y no gente boluntaria que si no es en la oca- cion no puede tener apremio y que sin sueldo no abra quien acuda biniendo a quedar las dichas trincheas sin defensa y la ciudad en todo Riesgo por cuya causa con- tradigo el que se ponga en la dicha boca del morro sino que se buelban a poner en las dichas trincheas donde estaban y hablando como hablo ante Vuestra senoria con todo de- bido Respeto en nombre de todos los vecinos desta ciudad Requiero decrete sobre el boluer las dichas piesas y apre-

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mio que oy tienen los dichos vezinos sobre la ynpusicion de la dicha bela del morro para que no biban los pobres con el trauaxo que oy tienen y nesesidades sin acudir a mirar sus Pobres haciendas pues siempre estan ocupados en el seruicio de su magestad y que tanbien acuden siem- pre en las ocaciones y no auiendolas es agrauio que se les base Pues con los dichos dos naturales siempre se a dado auiso de qualesquier belas que an paresido y lo demas es traer a los dichos vezinos coRidos de suerte que bendran a dexar sus casas y se iran desta ciudad y en la ocacion haran a su magestad muy grande falta por lo qual pro- testo de no decretar Vuestra senoria segun y como Pido y que se buelban las dichas piesas y quite la dichai ynpu- sicion que coRera esta ciudad el Riesgo en que esta por quenta de quien obiere llebado las dichas piesas y de Vuestra senoria si no Requiriere que se buelban y pon- gan en las dichas trincheas para la seguridad desta ciu- dad atento lo qual a Vuestra senoria Pido y suplico ansi lo decrete y Requiera y mande Pues es de justicia y en pro de los vezinos desta ciudad el haserse ansi y decretar- se Pido justicia y testimonio al presente escriuano y de lo contrario protesto lo que tengo protestado & - - Pedro senteno de sisneros.

Auto. - - Bista y oyda Por el dicho cauildo dixeron que su magestad ymbio sedula al senor gouernador Juan de amesqueta quijano para que el Capitan Juan Baptis- ta antoneli enjiniero mayor destas partes de las yndias bi- niese a uer este) Puerto y hiciese vna Planta del y hecho esto auisase, a su magestad Para que en su Real consejo se tomase Resolucion auisando tanbien del costo que po- dia tener todo lo qual Por ser negocio muy ynportante y que rrequiere muy gran sum a de diner os a Requerido muy gran consideration para tomar entre manos la fortifica- cion que se debe haser en el morro que si no es con el Real y poderoso braso de su magestad no se puede aser y que lo que de otra manera se yntentare es Poner a Peligro los vezinos y esta ciudad de que qualquiera enernigo de los muchos que ay la asalten y quemen Porque demas que la parte donde se an llebado las dichas Piesas es de mucha altura y no han de causar hefeto a ynpedir la entrada al

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-enemigo porque trayendo los vaxeles que entraren biento hecho quando les den con las dichas piesas no ha de ser de efeto ninguno por ser de poco porte y municion y ellas pequenas nor lo cual los dichos baxeles an de subir al sur- gidero donde las dichas piesas estavan y de donde siem- pre que se a ofresido se a defendido esta ciudad y ffrega- tas que se an hallado en este puerto dado fondo y cono- siendo el enemigo que no ay Resistencia le sera muy fasil el echar xente en tierra y asolar esta ciudad y quemarla y saquearla siguiendose a esto otros muchos dafios ynrre- mediables y ansi mesmo que continuamente quando pare- sen algunos nauios mientras que bienen los que belan en la boca del mono a dar abiso suelen llegar primero los di- chos nauios y si desta ciudad se ouiese de ymbiar xente como su mereed pretende mientras se junta y ban al dicho morro no es de efeto ninguno porque ay dos leguas y si se despachan los primeros que acudieren al son de la caxa seran a lo mas veinte o treinta hombres y quedara esta ciudad sin defensa ni ympedimento a los dichos enemigos y los bajeles que estubieren en este puerto totalmente de& balidos Por lo qual dicho senor Gouernador por no tener gente Pagada con que guardar el Puerto y artilleria en el dicho morro y querer obligar a los vezinos y forasteros que la guarden a su costa es ynponerles vn susedio y mo- lestia ynsufrible y causa para que no tenga esta ciudad el trato y comersio de baxeles que en el entran muy hordina- rios dafto considerable a esta ciudad y vezinos della por ser ias quexas de los vnos y los otros muy grandes y para que en todo tiempo conste acordaron que el dicho senor go- uernador se conforme con la Real boluntad que Parese por su Real zedula y en su cumPlimiento no ynobe su mereed en cosa alguna hast a que por su magestad otra cosa s<^ hordene y en el ynterin este cauildo como Padre desta ciudad y Republica Piden y en caso necesario se lo Re- quieren a su mereed buelba las Piesas desta ciudad a las triii cheas della de donde se las llebo luego al Punto sin di- lacion Por ser este el tiempo en que mas Peligro tiene y si por defeto de no baser el dicho sefior gouernador lo que por este acuerdo y decreto se le rrequiere y pide algun dano biniere a esta ciudad y vezinos protestando como

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protestado tienen sea por quenta del dicho senor gouer- nador y de quien obiere lugar y manda a mi el dicho escri- uano que este auto y aquerdo se saque al pie de la peticion Presentada por el procurador general y de todo se le haga sauer al dicho senor gouernador y de lo que rrespondit- re se le de por testimonio al dicho procurador general para que como tal Pida y haga lo que mas convenga y asi lo mandaron y firmaron lorenso gutierres pacheco Pedro albares de castro manuel bentura Andres destrada alonso lopes de medina ffrancisco dionis- sio andres dias maroto Pedro eenteno de cisneros - ante mi Pedro de fromesta escriuano publico Concuerda con el original que esta en el libro de cauildo de mi cargo a que me Refiero y en fee dello firmelo doy fee Pedro de fromesta escriuano Publico.

Repuesta. En la dicha ciudad de Santiago de cuba en dies y seis dias del mes de marso de mill y seiscientos y treinta y siete anos yo el presente escriuano hise sauer el auto y acuerdo del dicho cauildo al senor gobernador Juan de amezqueta quijano en su presencia el qual auien- dolo oydo dixo que el yntento y animo de su merced es y a sido bueno y leal y cristianisimo en el seruicio de las dos magestades dibina y umana y para el bien Pas y quie- tud deste puerto y asegurante desta ciudad y de los veci- nos della y de sus haciendas Por todo su merced como sol- dado que desde nino lo a sido y a militado en seruicio de las dos magestades tan leal y puntualmente a seruido a su magestad del rrey nuestro senor porque le hiso merced y enbio en su Real nombre por su Gobernador a esta ciudad abra tiempo de tres anos y coRen quatro y hallo su mer- ced este puerto y ciudad tan desmantelado de armas y sin ninguna defensa como si nunca la ubiera tenido ni obie- ra para que tenerla siendo ansi que la abia menester te- ner por los muchos enemigos cosarios que a auido y ay y que tantas beces es notorio an amenasado y procurado to- mar este .puerto y ciudad y aun es notorio de pricioneros que an largado y de otras personas que se lo an oydo de que an hecho aquerdos y juntas para yntentar tomarlo de que an sido sabidores y son los vezinos desta ciudad y las justicias sin embargo no an fortificado por aguardar a que

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su magestad lo fortifique siendo ansi que su magestad tiene otras cosas muchisimas a que acudir y de mucha ynpor- tancia en este tiempo que los enemigos de su corona le dan y an dado apretadisima guerra por todas partes ansi que considerado esto Por el dicho senor gouernador acudiendo al mejor remedio despues de ilegado a este gobierno miro y rremiro con atencion este puerto y los sitios del Por don- de el eriemigo ie podia ofender y hallo y en el tiempo ado- lante de su gobierno y con la espiriencia que a tenido de los enemigos que mediante le a entrado en el dicho puerto que Refiere el acuerdo del cauildo despues que su merced les a Resestido con la ayuda de los vezinos y demas per so- nas forasteras que se an hallado Presentes en estas Resis- tencias a hallado su merced como por la dicha esperien- cia se lo a mostrado y ensenado que si tubiera en el morro y entrada del puerto el fuerte que su merced tiene fecho aora y las piesas que a llevado a el mejor y mas segura- mente obiera Resistido a los dichos enemigos y les obiera hecho mayor datto del que le hiso en las Referidas entra- das y por ser ansi que si los dichos enemigos obieran teni- do noticia que tenia la dicha fuer^a en la dicha entrada se a de entender no tendrian animo ni tendran otros para entrar y entraron por les constar no tenia la dicha defen- sa Porque a donde esta la que agora se hiso por poca que sea es de mayor efeto el dano que de alii le pueden hacer al que entrare que no el que se le puede baser de donde Pri- mero estaban porque de alii no le podian ynpedir al ene- migo ni Pueden el entrar adentro del puerto siendo ansi quel mayor animo que vn enemigo Puede tener Para en trar es no tener quien le ynpida la entrada ni la salida porque teniendo Puerto abierto como de antes tenia le es y a sido y sera fasil la entrada y la salida y estando el di- cho fuerte y piesas en la parte donde agora esta en el di- cho fuerte es fuersa que a de tener miedo y mucho y muy grande Porque le ympide la entrada y mayormente la sa- lida y se arriesga y arresgara a mas que de antes que en solo considerar que no tiene la dicha defensa cada qut quiera se entrara dentro como a hecho otras veces esto sin que de las dichas trincheas a un solo nauio ni a mucho» le puedan ofender mobido de todo su merced y porque

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<como dicho tiene hallo sin ninguna f uersa este dicho puer- to y ciudad y sin trincheas que lo ffueran y sin otros apa- ratos ni municiones de guerra y las dichas piesas las hallo todas llenas de arena y piedras y sin linpiar ni cureflas ni planchadas de modo que qualquiera enemigo Podia en- trar con fasilidad y tomar el puerto y esta ciudad y que- marla y a los nauios y saquearla y a los templos como otras beses antes lo auia fecho por la f alta de defensa y de municiones y de fortificaciones y por sauer su merced que los enemigos como aRiba esta dicho amenasavan este puerto procuro personalmente fortificarlo por bia de buen gobierno hasta que su magestad lo mandase hacer mejor Para poder sustentarlo en el ynterin que su m&gestad ymbiaua el yngeniero que por su carta auiso a su merced ynbiaria y ansi also las trincheas y adereso y hiso adere- sar las dichas piesas y cureflas y todo lo demas necesario esto personalmente lo a fecho su merced y a gastado de su hacienda la mayor Parte del Gasto que se a fecho sin que su magestad aya gastado nada de su Real caxa solo por asegurar la defensa y porque este este puerto mas segu- ro procuro su merced haser el dicho fuerte en la boca del puerto en la mejor y mas sana parte que le Parecio con parecer de personas aspertas y partir las Piesas como Partio y llebo tres de las quatro que auia en las di- chas trincheas y dexo vna y para las tres que llebo pidio otras tres al Capitan miguel de bartuste que le dio las quales puso y dos Pedreros y dexo todas estas en las trin- cheas en recompensa de las otras para que entrambos puestos quedasen y esten fortificadas a nesesidad hasta que su magestad como dicho tiene lo ynbie a fortificar de- mas de lo dicho quando se hagala dicha fortificacion que venga el dicho yngeniero y mientras fortifica y se hase la planta es fuersa tambien que aya esta dicha fortificacion que aora esta hecha para el seguro, de la otra de modo que por todas estas rrasones tan ajustadas la dicha fortifica- cion es buena y sana y mas fuerte que la de adentro por las causas arriba dichas y mucho mejor Pues agora Re- partida el artilleria de dos partes se Puede combatir el enemigo ansi de la nueba fortificacion como de las trin- 'cheas si contra ella entrare y haselle notable dano mas y

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jnejor y mas seguro que de antes y el desir que corre rries- .go esta ciudad Por decir que mientras biene la nueba del morro estara el enemigo adentro se rresponde y satisfase con que si a de entrar a de ser Por la fuersa de las balas de la manera que en otro qualquiera puerto se aResgare y a la salida lo propio demas de lo dicho la defensa que oy tiene esta ciudad de poluora y balas y otras municiones su merced lo a procurado y a hecho traer a esta ciudad hasta hoy por quenta de su sueldo sin que la ciudad ni su mages- tad hasta oy lo ayan pagado y en lo que disen de la ympu- sicion de la gente para las guardias y seguro del dicho fuerte se rresponde que a su merced del dicho senor go- bernador le Pesa muchisimo de su trauaxo y nesesidades y enquietudes mas que como no son para seruir al senor gouernador en causa suya sino al seruicio de su magestad y guardia desta ciudad y puerto y a la de las haciendas y casas de los propios que la hasen de modo que si trabajan y belan lo hasentan bien en su propia causa y prouecho de cada vno todo esto hasta que su magestad embie los sol- dados que tiene prometidos ymbiar y las ocho Piesas para la dicha custodia y hasta que venga se hase esto no por ynpusicion sino al prouecho de cada vno y para que el enemigo sepa que ay defensa y con ella sea amenasado Pues es fuersa que el tiempo adelante a de tener auiso de la dicha fortificacion y le a de ser escarmiento y con el miedo della no se a de atreuer tan facilmente a entrar como de antes entro por el rriesgo de la entrada y mayor de la salida y toda esta prebencion tambien se hace por- que el enemigo biendo el descuido de antes no benga y ten- ga f asil la entrada y aun apoderarse de la uoca del puerto y fortincarse que no hara con tanta fasilidad Por ocacion desta fortificacion y bigilancia ansi que todo lo que esta dicho Responde su merced al dicho decreto y pide y manda como gobernador al dicho cauildo y en nombre de su magestad Requiere anime a los vezinos y demas personas no dexen de acudir a sus onrradas obligacio- nes como hasta aqui lo an hecho como tan leales vasallos de su magestad que son antes lo deben agora mejor ha- ser por estar con mas seguridad Por el dicho fuerte y asi lo Respondio y fiimo de su nombre Juande amezqueta

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quijano ante mi Pedro de fromesta escriuano Publico..

Yo Pedro de fromesta montejo escriuano publico del numero y cauildo de esta ciudad de Santiago de Cuba y su juridicion por el Bey nuestro senor lo fize sacar de su ori- ginal con el qual concuerda a que me rrefiero el qual que- da en mi poder y para que dello conste di el presente de pedimiento del senor gouernador Juan de amesqueta qui- jano en esta dicha ciudad en diez y siete dias del mes de marzo de mill y seiscientos y treinta y siete afios siendo testigos a lo ver corregir el licenciado Julian montejo de fromesta presuitero y diego peres florian vecinos desta di- cha ciudad y en fee dello mi signo tal.

En testimonio de verdad.

(Hay un signo).

Pedro de fromesta Scriuano publico (Rubricado).

Sin derechos.

DOCUMENT NO. 22,-JULY , 1«T.

A. G. I.— 54-2-1 l.-SIMANCAS.-SECULAR.— AUDIENCIA DE SANTO DOMINGO

Cartas y expedients de personas Seculares de la Isla de Cuba, oistos en el Consejo desde el ano de 1630 a 1639.

CARTA DEL GOBERNADOR DON PEDRO ROCA DE BORJA A SU MAJESTAD

Seilor

Cumpliendo con la obligacion de dar quenta A Vuestra Magestad de los sucesos destas partes digo senor que UV gue a esta ciudad de Santiago de cuba a trese de Junio deste ano cuyos Vesinos halle con grandes aflisiones cau- sadas de la coritinua asistencia en sus costas de tanto nu- mero de baxeles enemigos obligandoles a estar casi siem- pre con las arm as en la mano faltando a la labor de las pobres hasiendas con que se sustentan y yo puedo decir de bista que en los quarenta dias que a questoy aqui no sean estado los diez sin las armas esperando los yntentos de los enemigos que se bian muy cerca deste puerto. el cappitan Juan de amesqueta quijano mi antecesor en este Govierno entendiendo Remediar alguna parte desta yn- quietud yso en la boca del puerto que esta distante dos le- guas desta ciudad en un morro a proposito para una bue- na fortificasion vnas trincheras donde puso tres malas piesesillas de yerro de quatro que avia para la defensa de la ciudad al surxidero della sacando las con arto disgust o de lo Vesinos sin que este Reparo que sea hecho me aya paresido de ynportancia por estar hecho sobre pena*

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donde las estacas que hasen firme el terreplen no tienen mas fuersa que la union de los clavos por no poder calar las puntas de ella en la pena con que estan en pie Lo que durare Vnas buenas aguas o llegar la ocassion del conba- tirlas quedando descubierta la artilleria y demas xente que la defendiere; halle tambien que para guardia destas piesas obligaua a los Vesinos que fuesen desde la ciudad y mas lejos todas las beses que le tocaua por su turno si bien les avia ofresido que si en esta flota de galeones no benia el rremedio como esperaua lo haria el criando al- gunas plasas hasta que Vuestra Magestad con su podero- sa mano pusiese el rremedio que mas conbiniente fuese y por la tardansa desta promessa sean originado los des- abrimientos y ausencias de muchas y en particular los yndios naturales de que casi no a quedado Rastro y assi todos con general exclamacion y rruegos m(e an pedidb les; Redima tan Rigurosa pencion sin aguardar a conocer con menos Remedio el dafio de su despoblassion pues les queda cassi yntolerable desconsuelo con la ninguna defenssa para todas las beses que el enemigo quesiera hacer fuerte en ellos saliendo siempre con buen sucesso como quando en- tro el ano de treinta y cinco el cosario pie de palo causan- do algunas muertes y llebandbse una fragata cargada de frutos de mucho ynteres y la sigunda entrada que el ano pasado de treynta y seis a quatro de agosto hisieron dos vrcas la una de olandeses y la otra de franseses yntentan- do sacar otro baxel que los vesinos desta ciudad se lo qui- taron a vna lancha del enemigo que ya tenia hecho Prestt y le defend'ieron porque el enemigo no apreto como suele sin otras calamidades y travajos por auer se llebado el ene- migo este ano cassi todos los frutos deste govierno en qua- tro fregatas ynteresadissimas dos del Puerto del Prinsipe una del bayamo y otra desta ciudad que la cogio el dia de san Pedro a beynte leguas deste puerto cosa que los a ani- quilado mucho por yr en ellas el caudal de todos sienao como son los Piratas duplicados por aver se presentado los franceses teniendo ocupados todos los parajes que se necesitan Reconocer para las derrotas; y abiendo conoci- do por las presas la grande consideracion destos frutos y la cercania de las minas del cobre el aparejo del puerto

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Refieren los prisioneros que m)uy a menudo poner en Pla- tica Juntarse y benir paf a haserse duenos del moRo con que destruyen y enbarasan el trato demas de la grande co- modidad que tendran con el cobre para sus fundasiones de la artilleria que si por nuestros grandes Pecados per- mitiese Dios tal desgracia aun con una grande armada se- ria dificultoso echarles una bes fortificados demas de la grande falta que haria este puerto para los abisos que ban a las Armadas y flotas de nueba espana sin otros muchos Vajeles que derrotados con tiempos aRiban a el apertre- charse Por cedula de ocho de otubre de treinta y cinco manda Vuestra Magestad al ynxeniero Juan bautista Antoneli benga aber este Puerto y que haga una planta para que se pueda tomar Resolussion y aunque quando lie- gue a la costa de Puerto Rico escriui a don ynigo de la mota Governador de laquella ysla y le pedi me le ynbiase me rrespondio tenia que baser aun en aquella fortificassion con que sesara la deste puerto, esta dilassion biene a ser de muy gran Per juisio por estar en la tardansa el peligra y por euitar ynconbenientes y Remediar parte de los Pe- ligros y danos que continuamente amenasan puse ocho hombres en las trincheras del mbrro los seis con nombre de soldados Vn artillero y un cauo con el Sueldo ordina- rio pagado de la Real caxa de Vuestra Magestad para que esta ciudad e puerto si ubiere algo tengan algun Re- curso de abiso que aunque la artilleria es tan poca y de- uil no con biene este sin guardia Supplico A vuestra Ma- gestad lo tenga a bien y mande se de luego la orden que conbiene para que de la Real caxa de la Havana se cum- plan estas Plasas a ciento con diez y seis o beinte Piesas de artilleria con los de mas Pertrechos y munisiones y tren Pues los soldados con f asilidad se podrian hacer Por la tierra a dentro desta ysla pues en los hatos por tener la comida de balde se quedan muchos de los de las Rea- les armadas y pues en la tardensa del ynxeniero esta el peligro se sirba Vuestra Magestad de fiar de mi la fabri- ca y desinio deste puerto en el ynterin Pues la esperien- cia de tantos anos como tengo ocupado en la guerra asi en las de ytalia como en las de Flandes alemania y otras partes me pueden aver hecho algo caPas y de no aver

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lugar sertifico a Vuestra Magestad corre conosido Ries- go esta ciudad y yq abre cumplido con las obligassiones de mi offisio y mi nasimiento Con que estare es cusado de qualquier mal acontesimiento sin que m'e toque mas que el morir no pudiendo se me achacar falta de aviso que semej antes sucesos acaBean todas estas Resones y ser los Vesinos que pueden tomar las armas menos de ciento y el socorro mas pronto que puede benir sea de tardar Por lo menos seis o siete dias por estar beynte y cinco leguas distante la villa mas cercana que es la del bayamo y quando biniese seria de muy poca ynportansia por ser poca y milisia sin armas mal disiplinada esta 0s la misma berdad Vuestra Magestad hara lo que mas con- biniere a su Real serbisio cuya catolica Vida guarde nuestro sefior muchos anos con acresentamientos de es- tados que deseo Cuba y Julio (1)

Don Pedro Roca de Borja (rubrica).

(1) The year is 1637.

DOCUMENT NO. 23.— NOVEMBER 6, 1687.

A. G. I.— 54 1-33.- SIMANCAS.— SECULAR.— AUDIENCIA DE SANTO DOMINGO

Cartas y expedients dt los Cabildos Seculares de Cuba y Habana, vistos en el Conse/o desde el aho dt 1613-1700.

EL CABILDO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CUBA A SU MAJESTAD

Senor

La ciudad de Santiago de Cuba: dice (1) que por to- carle el auisar a Vuestra Magestad del estado necesidad

y defensa de la dicha ciudad,

Ysla de Cuba 1637.— El Ca- seguridad del puerto ciudad y vildo Secular. vecinos cumpliendo con la obli-

gacion que tiene: Suplica a Vues- tra Magestad sea seruido de mandar se socorra el di- cho Puerto, pues de no hacerse con breuedad se podra seguir gran deseruieio a Vuestra Magestad y mucho dano y perjuicio a los vecinos por el riesgo euidente en que estan de que el enemigo coxa el dicho puerto, y ciu- dad por la poca defensa que en el ay, respecto de lo qual cada dia estan infestados de enemigos por no haber de- fensa alguna en la boca del morro: y solo la que tiene la ciudad son quatro piegas de hierro antiquisimas sin te- ner pertrechos ni munision para su exercicio por lo qual cada dia se estan experimentando nueuos riesgos con la perpetua asistencia del enemigo. Y el ano de mil seiscien-

fl) This is a procurator's version of the city's petition.

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tos y treinta y cinco a quince de margo entraron en este puerto dos vrcas del cosario pie de palo con gente olan- desa y con nombre de ser de escolta pretendieron asal* tar la ciudad intentando sacar del puerto las fragatas del cobre que se saca para el seruicio de Vuestra Ma- gestad en la qual ocasion el capitan Don Juan de Amez- quite quixano Gouernador de esta ciudad conociendo el intento del enemigo con solos catorze hombres baxo a la marina a tiempo que los olandeses daban fondo echando gente en tierra con el nombre de amigos, a los quales fue a reconocer el Capitan Juan de Ynza con algunos sol- dados al qual mataron y prendier on algunos de los solda- dos, disparando juntamente de las dichas Vrcas infini- ta artilleria a la ciudad, (con que se acabo de reconocer la traicion) aciendo el enemigo niucho dano dando muer- te a tres hombres y quitando un brago a vn capitan de Ynfanteria llebandose vn batel que estaba aciendo car- ga para cartagena: que a no estar de por medio el valor y aliento del dicho Gouernador hubiera sucedido vna gran desgracia por la poca defensa que la ciudad tiene, el qual higo se retirase el enemigo peleando valerosamen- te sin embargo d'e estar herido en la cabeza : quedando la ciudad muy atemorigada de esta entrada y de que el ene- migo amenazo abia de benir con grueso exercito a sitiar- la - - Y dbspues el ano de treinta y seis a quatro de agos- to otras dos Vrcas y vna lancha de olandeses y france- ses entraron en el dicho puerto con el mismo intento a lo cual el dicho Gouernador y vecinos con el cuidado que tenian baxaron a la marina a aguardarlos desde donde se hizo la defensa y of ensa posible haciendo se sa- liesen y retirasen - - Y el mismo ano de treinta y seis co- gieron los enemigos en esta costa el nauio llamado el pin- gue y otra fragata la conzepcion que venian de la ciudad de cartagena a esta, cargados de ropa mantenimiento y otras cosas, con que la ciudad quedo con tan gran nece- sidad que llego a no celebrarse el culto diuino por falta de pan vino y cera padeciendo assi mismo otros infinitos danos e incomodidades: y estos riesgos se augmentan cada dia por juntarse los olandeses con los franceses a hacer estos danos: Y teniendo como oy tiene tan facil re-

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medio de socorrerse si lo que Dios no permita la tomase «1 enemigo seria muy dificil y. costosisima la restaura- cion por ser el puerto seguro y bueno por su naturaleza y sitio que tiene muy defendido - Y al presente esta la ciudad con m'ucho teinor por tener aviso del Gouerna- dor de Caracas, en que dice que los enemigos que asisten a las yslas de Curazao tratan de fortificarse en esta, o en la de Jamaica: respeto de lo qua! se ban ausentando los vecinos de esta ciudad dejandola despoblada: Y vien- do los manifiestos riesgos en que estaba y esta acudio ante Don Francisco Riano y Gamboa Capitan General de esta ysla Gouernad-or de la Habana requiriendole con vna cedula de Vuestra Magestad (1) en que me manda y ordena que esten situados cinquenta soldados en la di- cha ciudad de Santiago de Cuba para la defensa della. Y auiendole hecho las protestas y requerimientos necesa- rios se excuso de hacerlo por dezir abia cedula de Vuestra Magestad para que no se embiasen dando otras res- puestas como todo lo referido consta y parece por los autos y informaciones que se presentan: atento lo qual y para obviar estos danos que se esperan:

A Vuestra Magestad pide y suplica con toda humil- dad se sirua de mirar las aflicziones en que oy esta la dicha ciudad y vecinos siendo mayores cada dia por las causas referidas, y por estar todas las Yndias pobladas de enemigos Olandeses, franceses, y otros cosarios: Y para que los Vasallos de Vuestra Magestad viuan con seguridad y quietud, y evitar el gran dano y perjuicio que se sigue de que los avisos que vienen de la Habana por causa de estar el enemigo a la vista del puerto se detienen sin poder salir, deteniendose asi mismo las Rea- les armjadas en la ciudad de cartagena por no tener no- tizia de los enemigos que andan por las costas: mandar se fortifique el dicho puerto y que se le de presidio, ar- tilleria y los demas pertrechos necesarios con cinquenta infantes artilleros Para que con esto quede asegurada la ciudad de las continuas persecuziones de los enemigos.

(Sin fecha ni firma).

(1) A. d9 i., 54-KJ3, May 15, 1636; see 78- 2-2, VII., p.117, cadula, May 8, 1821

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La Junta de Guerra.— Que a la parte de la dud-ad de Santiago de Cuba se de vn duplicado de la cedula Real que esta despachada de oficio para que el ingeniero Juan Baptista Antoneli vaya a tratar de su fortificacion como en la dicha cedula se contiene para que la ciudad procure su execucion como le convenga. En Madrid vein- te y seis de Noviembre de 1637.

El licenciado Antonio de Leon (Rubricado).

En el dbrso dice: La ciudad de Santiago de Cuba.

Secret ario Don Gabriel de ocafia y Alar con. (Hay una rubriea).

Al Relator Licenciado Leon (Rubricado).

DOCUMENT NO. 24. -JULY f, B38.

A. G. I.— 54-3-5.-AUDIENCIA DE SANTO DOMINGO.- SIMANCAS . -SECULAR

Cartftt y expedient's de personas ectesidsticas de la Isla de Cuba, vistos en el Consejo desde el olio de 1020 1700.

EL CHANTRE DON ANTONIO DE MOYA A SU MAJESTAD

Seftor

Mas ha de 40 anos que passe a las yndias, destos los 33 he seruido de capellan a Vuestra Magestad en esta ca- thedral 7 de canonigo y 16 en la dignidad de Chantre junto con el oficio de Comisario de la santa Cruzada / en dife- rentes tiempos he sido tres vezes Prouisor y Vicario Ge- neral de dos. obispos y vna en Sede vacante acudiendo a todo con la puntualidad y satisfacion que es notorio y siempre encomendando a Dios la persona y salud de Vuestra Magestad y de sus Gloriosos antecesores sin que por este aya conseguido ningun Premio.

Abra Veynte afios que descubri vnas minas de cristal en parte tan aspera y apartada que en todos ellos no he podido aclarar lo que en si tienen mas de que prometen mucho / he estado en ellas quatro vezes abriendo dos ca- minos de mas de 40 leguas que distan desta ciudad por di- ferentes Rumbos / he passado muchos trabajos y Riesgos de la vida y gastado mas de 4U pesos quando entendi Gozar del premio de todo el Gouernador de la Haua- na Don francisco Riafio embio por la vanda del norte desta ysla donde caen en vna fregata con soldados al Maesso mayor de aquellas fabricas a descubrirlas

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que por decir era orden de Vuestra Magestad no tan so- lamente no contradixe mas ayude con bastimentos Guias y mi persona a facilitarlo.

Por vna gran tormenta que vbo se dexo de llegar alia y se boluio dicho maeso mayor; al presente viene otro Co- misario despachado por el dicho Gouernador llamado Ge- ronimo Pinion, y el Gouernador deste partido Don Pe- dro de Roca y Borja queriendo embiar vn escriuano que diese fe de lo que ay se desavinieron mucho, vno y otro senor es en perjuicio mio porque tratan de la cossa como si fuera suya y en descredito mio que siquiera mte lo podian comunicar / suplico humilmente a Vuestra Magestad se sirua de Remediarlo mandandoles no se entremetan en nada despachandoseme su Real cedula para que solo yo pues lo descubri y crie Trate dello y ellos de darme el auia y ayuda necesaria que yo lo sacare a luz para lo qual solo abre menester vn oficial que lo sepa labrar y aferrar que para todo tendre brios y caudal y ha de costar menos que si corre por mano de otro / y sacado lo pondre a los pies de Vuestra Magestad para quien lo dedique desde sus prin- cipios como lo estoy yo como leal vasallo, la vreuedad conuendra en esto porque cesen competencias y no se hagan mayores Gastos / Guarde nuestro senor a Vuestra Ma- gestad los anos que a menester toda la cristiandad / San- tiago de Cuba X de Julio 1638.

Capellan de Vuestra Magestad.

El Chantre Don Antonio de Moya (Rubricado).

En el dorso se lee: Santiago de Cuba a Su Magestad 1638.

El Chantre Don Antonio de Moya 10 de Julio. En materias de la Mina de cristal.

Traese la orden que se dio al Gouernador de la hauana el ano passado sobre esto.

En 6 de diziembre de 638.

Esperese a uer lo que escribe el gouernador de Cuba ( 1 ) sobre la diligencia que dize a hecho y que Refiere en la carta ynclusa para que entonces se probea lo que comben- ga (Rubricado).

(1) A. de I., 54-117, Riafto, August 80, 1637; 78-2-3, X, p. 65, cedula, De- cember 23, 1637.

DOCUMENT NO. 25.-JULY 15, 163*.

A. G. I.— 54-35.— SIMANCAS.— SECULAR.- AUDJENCIA DE SANTO DOMINGO

Cartas y expedient es de personas eclesidsticas del a Isla de Cuba, vistas en el Consejo desde el ano de 1620-1700.

EL GOBERNADOR DON PEDRO ROCA DE BORJA AL SENOR DON GABRIEL DE OCANA Y ALARCON

Muy merecidos tubieron mis deseos el premio de llegar a mis manos la de Vuestra merced que estimare en todo

lo que puedo significar por

Senor Don erabiel de ocafia y Vuestra merced como por alarcon. saber de la buena salud de

salir de los cui dados en que

me tiene puesta esta ciudad que por estar el puerto della tan yndefenso y las ocassiones y frequencia de enemigos tan continua duplican los cuidados de rrepararlos y mas quando me considero que tengo puesta mi opinion en tan conocidos peligros por lo qual suplique a su magestad f uesse serbido de ampararla con darle ynfanteria y Pie^as de artilleria que con muy poco costo se pueden fundir en estas minas del cobre pues en la tardan^a estaua el peligro y a querido Dios que los despachos llegasen con bien y que esten en estado de bersse mucho me anima la certidumbre que tengo de que ayan de pasar Por sus manos de Vuestra merced que assi por ser serbicio de su magestad como por que yo se lo e suplicado me bar a conocido fabor, assi lo suplico quanto puedo sirbiendose Por quien es de consi- derar que los peligros son muy conocidos y que con justa caussa se pueden recelar quando los enemigos son tantos

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que cada dia se aumentan llebados de la codicia de las presas que hazen entrandose en los puertos y lugares que quieren como al presente lo an hecho en baracoa lugar Pequeno deste gobierno que esta en la canal bieja cin- quenta leguas deste Puerto dejandole saqueado donde no fue posible que se le hiciesse resistencia alguna por ser la gente muy poca y el enemigo entrar de noche y no tener armas por la gran Pobreca de tan miserable lugar Suppli- co a vuestra merced rreciba d1ebajo de su amparo esta caussa pues todas las mias lo estan sirbiendose de que estos negocios se bean con el cuidado que fio.

Ya Vuestra merced sabe que soi todo suio y como a tal me podra mandar en todo aquello que fuere de su gusto que lo tendre a muy gran dicha y le suplico que por tocar tanto al serbicio de su magestad y estar mi Reputacion de por medio no ponga en olbido lo que le suplico.

quando llegue a este gobierno halle al maestro maior de la hauana que bino a certificarse de ciertas minas de cristal que dicen ay en este mi gobierno treinta leguas desta ciudad y como hera tan publica esta nobedad me quisse ynformar de las personas que dicen las abian bisto y en mi presencia no hubo ninguna que tal digesse y aun el mismo maestro maior abiendome echo rrelacion de vn bufete de nuebe palmos de largo y seis de ancho que con mucha f acilidad se podia sacar le pregunte si lo abia bisto a lo que me respondio que no que a vn yndio que llebo en su compafiia y vn marinero lo abian visto rreprehendile que como cosa de tanta ymportancia la fiaba de la rrela- cion de vn yndio y no por bista de ojos pues bino a ello con las quales nuebas se fue a la habana con lo qual el gober- nador enbio otra bez a diferente persona avnque no de mas credito para que le llebasse la certidumbre de todo y como yo le he tenido Por tan ynposible y es obligacion mia abissar a su magestad de la berdad por estar en mi juridi- cion y tan cerca que no ay mas de las treinta leguas que aEiba rrefiero y de la hauana ducientas y cinquenta enbie a el escribano de cauildo y a un alferez que truje de flandes camarada mio Para que me trujesen por testimonio la berdad salieron desta ciudad a tres deste mes con el dicho hombre que bino de la habana embiado por el gouernador

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que por esta causa f ueron tan tarde luego que lleguen con la berdad sabida al mesmo ynstante mje pondre a caballo para con el desengafto dar quenta a su magestad por mano de Vuestra merced pues me toca a mi y no a otra persona y asta ber que yo lo certifico crea Vuestra merced en Dios y no en tablones de cristal Porque si los ay solo yo dire la berdad porque ablare de bista y no de lo que me dijeron a quien nuestro seflor guarde Cuba y Jullio 15 de 163& afios.

Don Pedro Roca de Borja (Rubricado).

DOCUMENT NO. 26.-NOVSM3ER 12, 1638.

A. G. I.- 54-2-1 l.—SIMANCAS.— SECULAR.— AUDIEN CIA DE SANTO DOMINGO

Cart as y expedlente* de personas Seculares de la Isla de Cuba, vistos en el Consejo desde el ano 1630 1639.

DON JUAN DE AMEZQUETA QUIJANO A SU MAJESTAD

Senor

Auiendome Vuestra Magestad hecho merced del Go- uierno de Cuba le serui en el quatro anos y me vino por subcesor Don Pedro Roca de Borja con comision para Residenciarme y siendo tan notorio el auer cumplido con mis obligaciones y en dos ocasiones que el enemigo yntento senorearse del puerto y ciudad con gran Riesgo de mi per- sona le defendi y eche del con mucha ofensa suya, y auiendome Vuestra Magestad mandado que cuidase de la entrada del puerto y que estubiese adbertido de las estra- tagemas que auia vsado el cosario pie de palo y que esto no se podia asegurar sino era poniendo en la boca del puerto alguna defensa puse luego por obra hacer vna plataforma Rompiendo la pefta viua en que me ocupe mas tiempo de dos anos con mi persona con continue trauajo y ocupacion de todos mis esclauos y criados y jornaleros que pague para ello todo a mi cost a y mencion sin que a Vuestra Magestad le costase vn Real y a mi mas de tres mill pesos donde puse tres pieces para en el entre tanto que se dispone mas forteficacion y hice todos los Reparos que me parecieron combinientes para la defensa del ene-

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migo y diciplinado los vecinos para que en las ocasiones acudan con animo y auiendo sido esto mis dilicias y celo tan conocido como tan antiguo Vassallo de Vuestra Ma- gestad y quando entendi que el trauajo desto luciese me hallo muy atrasado con agrauios que me hicjo mi subcesor en la Besidencia por no hauer eorrespondido a su ynsacia- ble cudicia valiendose para calumniarme falsamente de personas a quien como gouernador castigue porque me tenian capital enemiga con que ha procurado desdorar lo que tanto tiempo e gastado en grangear en el seruicio de Vuestra Magestad y mi buena Reputacion y credito y auerme obligado para pagar las condenaciones ynjustas que me hizo vender los esclavos y plata labrada de mi ser- uicio para cuyo Remedio estoy de proximo para esa corte a ponerme a los Reales pies de Vuestra Magestad que como sefior piadoso satisfaga mis agrauios y me honrre y premie como espero cuya christianisima persona aumente nuestro senor como combiene para acrecentamiento de su santa fee Catholica Hauana a 12 de nouiembre de 1638 afios.

Juan de Amezqueta quijano (Rubricado).

En el dorso se lee: Juan de Amezqueta quixano Ha- bana 12 de noriembre de 638.

Vista en 16 de mayo de 639 (Rubricado) .

DOCUMENT NO. 27.-MARCH 1,

A. G. I. -54-1-17.- SIMANCAS.— SECULAR.- AUDIENCIA DE SANTO DOMINGO

Cartes y expedients remitidos por los Gobernadores de la Habtna y Cuba, uistos en el Consejo desde el a no de 1622-1640.

EL QOBERNADOR DONfcPEDRO ROCA DE BORJA A SU MAJESTAD

Senor: (1)

En conformidad de la orden de Vuestra Magestad llego a este puerto el Capitan Juan bautista antoneli yn-

geniero a los veinte y seis

Sobre la fortificacion del Puerto jullio del ano passado y deCuba. el mesmo dia fuimos a her

los puestos para elegir el que

mas aproposito fuese parecionos que el de la entrada y boca del puerto es el mas combeniente assi por ser el mas superior a todos como por ser capaz Para ofender a los nabios antes que lleguen a entrar - Despues de aber echo desmontar toda la capacidad del para ber la del sitio se designio la planta que es la que ba con esta tengola por muy aproposito segun el terreno y me parece que para su defensa abra men ester cien ymf antes con vn capitan por- que tiene quatro puestos que guarnecer, cien mosquetes y sus aderentes, cien chusos, tambien me parece son for^osas en las plataformas veinte pie^as de artilleria, sin

(1) Don Pedro Roca ds Borja wrote the crown under date of August 13, 638, a lette I have not seen, of which, however this following seem? to be almost a duplicate.

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quatro narangeros, y vna culebrina que an de estar en la torre para su defensa y limpiar toda aquella emenencia que bastaran deste porte pues solo serbiran para la gente suelta que puede subir que con la artilleria es muy dificul- toso estando ocupado este puesto con la torre el porte de artilleria que a de estar en las plataformas a de ser diez medios canones, de a veinte y cinco y otros diez de a diez y ocho libras de bala, doce artilleros con vn condestable y vn armerol, tambien no se escusa vn capellan que admi- nistre los sacramentos por estar dos largas leguas de po- blado esta pla$a, ciento y cinquenta quintales de polbora, oinquenta de cuerda, quarenta de plomo o balas de mos- quetes, muchas balas de artilleria cassi todas de inben- cion para con ellas desarbolar los nabios que quisieren entrar porque como es puerto muerto no ynportara que se tire al buque y si se desaparejare o desarbolar e algun nabio sera fuerc^a de al trabes en vna de dos lajas que estan a la parte de adentro de la boca. y Por aberme alargado en la del ano passado lo mucho que combiene la defenssa deste puerto a la rreal corona y aberme echo el ingeniero rrequerimiento y protestas quan ymportante era acudir al rremedio en el ynterin que Vuestra Magestad embia horden para su fortificacion por los muchos enemigos que cada dia estan actualmente en esta costa enfrente deste puerto y em particular la armada de pie de palo que des- pues de aber tenido los rrencuentros con la rreal armada tube abisos de algunos prisioneros le dura aun la ojedi$a con este puerto por ser tan aproposito para ellos - - Hice acuerdo con los oficiales rreales y yngeniero y sargento maior y llame por ser ministro de Vuestra Magestad a el oydor Don Xrisptobal de torres que passaba a serbir su pla^a en el qual se rresolbio ocupase el puesto mas ympor- tante que es el que se a escojido para hazer la fortificacion y el que yo me temia no tomase el enemigo y aunque en las rreales cajas deste gobierno no ay para suplir nada desto porque para mi sueldo vuestra Magestad me lo manda pagar en la de la habana de las condenaciones que hice en la rresidencia y otras ninerias que juz^o ser an cinco mill pesos e comen^ado a ponerme en defensa naciendo la pla- taforma Principal y en acabandola comencar la torre en

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la Eminencia Suplico a Vuestra Magestad con los enca- recimientos que puedo sea serbido de embiarme con la mayor brebedad pusible los cien ynf antes, la ar tiller ia con Jos demas pertrechos necesarios y situacion assi para la fa- brica como para la ymf anteria pues el dinero que saco de la Real Caja no es bastante para suplir la comida de la j ente que tr aba j a .

Estoy con grandisima vigilancia y maior recelo mien- tras Vuestra magestad me socorre con la ymfanteria pues en el ynterin ocupo a los vecinos en la guardia cossa qufe no es possible dure mucho por la f alta que hazen a sus labranzas con que se sustentan. - - Tengo por cierto fal- tara a mis obligaciones y al ser tan antiguo criado de buestra magestad si dejara de poner por obra cossa que tanto ymporta al rreal serbicio y en todo lo que pido a buestra magestad boi tan ajustado que solo pido lo ynes- cusable Guarde nuestro senor a buestra magestad con los aumentos de estados que desseo y la xrisptiandad a me- nester Cuba y mar^o primero de 1639 anos.

Con esta ba el acuerdo que se higo Para la fortificacion.

Don Pedro Roca de Borja (Rubricado).

En el dorso se lee: Cuba a Su Magestad 1 de margo de 1639.

El Gouernador Don Pedro Roca de Borja sobre la fortificacion del puerto de Cuba.

Ay otra carta que comprende esta y se alarga en la niateria y esta se guardara por duplicado.

Junta de Guerra.

Dupplicado.

ACAB6SE DE IMPRIMIR ESTE LIBRO EN MADRID

EN LA 1MPRENTA DE F. PENA CRUZ, CALLE

DE PIZARRO, 16, EL Dl'A DIECIOCHO

DE OCTUBRE DE MIL NOVE-

CIENTOS DIECIOCHO

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^\tl- ^W. A?--^,-AJ^^ :

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1849

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Wright, Irene Aloha

Santiago de Cuba and its district 0607-1640)

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