Skip to main content

Full text of "4 stc"

See other formats


JUR  2007\96945 


Sentencia  Audiencia  Provincial  Bizkaia  num.  58/2006  (Seccion  1),  de  5  junio 

Jurisdiction:  Penal 

Recurso  de  Apelacion  num.  21/2006. 

Ponente:  lima.  Sra.  Da.  Ruth  Alonso  Cardona. 


INFIDELIDAD  EN  LA  CUSTODIA  DE  DOCUMENTOS  Y  VIOLACION  DE  SECRETOS: 
Autoridad  o  funcionario  publico  que  revelare  secretos  o  informaciones  de  los  que  tenga 
conocimiento  por  razon  de  su  oficio  o  cargo  y  que  no  deban  ser  divulgados:  existencia: 
inspector  de  pesca  que  a  cambio  de  ciertas  cantidades,  revela  informacion  a  presidente  de 
armadores,  consistente  en  el  calendario  de  inspecciones  a  realizar. 


AUDIENCIA  PROVINCIAL  DE  BIZKAIA 

BIZKAIKO  PROBINTZIA-AUZITEGIA 

Seccion  11 

BARROETA  ALDAMAR  1  0  3a  Planta-C.P.  48001 

Tfno.:  94-4016662 

Fax:94-4016992 

N.I.G.:  48.04.1 -06/01 0238 

Rollo  penal  21/06-M 

Delito:  COHECHO  Y  OTROS  . 

O. Judicial  Origen:  1§  Inst,  e  Instrucc.  nQ  3  (Gernika) 

Procedimiento:  Proced.abreviado  49/04 

Contra:ErnestoyJesus  Manuel 

Procurador/a:  SILVIA  PALACIO  OREJAS  y  MARIA  TERESA  BAJO  AUZ 

Abogado/a:  RICARDO  PALACIO  y  CARLOS  GUINEA  DIAZ 

Acusacion  Particular:  ABOGADO  DEL  ESTADO 

SENTENCIA  N2  58 

ILMTOS.  SRES. 

Da  ANA  BELEN  IRACHETA  UNDAGOITIA 

Ds  RUTH  ALONSO  CARDONA 

D.  RAFAEL  YANGUELA  CRIADO 

En  BILBAO,  a  cinco  de  junio  de  2006 

Vista  de  conformidad,  ante  la  Seccion  Primera  de  esta  Audiencia  Provincial,  la  presente  causa  Rollo  Penal  21/06, 
procedente  del  Juzgado  de  Instruccion  nQ  3  de  Gernika  por  delito  de  violacion  de  secretos  cometido  por  funcionario 
publico  y  por  particular  y  de  un  delito  de  cohecho  cometido  por  funcionario  publico  y  particular  contraJesus 
ManuelyErnesto,  mayores  de  edad  y  cuyas  demas  circunstancias  personales  constan  en  autos,  representados  por 
los  Procuradores  Sres  .Bajo  Auz  y  Palacio  Orejas  y  dirigidos  por  los  Letrados  Sres.  Carlos  Guinea  Diaz  y  Ricardo 
Palacios,  siendo  parte  acusadora  el  Ministerio  Fiscal  y  el  Abogado  del  Estado. 

Es  Ponente  la  lima.  Sra.  Magistrado  Dna.  RUTH  ALONSO  CARDONA  ,  quien  expresa  el  parecer  de  la  Sala. 

ANTECEDENTES  DE  HECHO 


PRIMERO.-  El  Ministerio  Fiscal,  en  sus  conclusiones  provisionales,  califico  los  hechos  de  autos  como 
constitutivos  de  un  delito  continuado  de  violacion  de  secretos  cometido  por  funcionario  publico  y  por  particular  y  de 
un  delito  continuado  de  cohecho  cometido  por  funcionario  publico  y  particular  de  losartfculos  417.1  y  41 8  en  relacion 
con  el  74,  delartfculo  41 9  y  423.2  en  relacion  con  el  74.1 ,  respectivamente,preceptos  todos  ellos  del  C.P.,  siendo 
responsables  en  concepto  de  autores,  los  dosacusados,  conforme  alartfculo  28  del  Codigo  Penal,  solicitando 
paraJesus  Manuelpor  el  primero  de  los  delitos,  la  imposicion  de  la  pena  de  multa  de  1 6  meses  a  razon  de  una  cuota 
diaria  de  30  euros,  con  aplicacion  de  la  responsabilidad  personal  subsidiaria  delartfculo  53  del  C.P.,  caso  de 
declarada  insolvencia  y  accesoria  de  inhabilitacion  especial  para  empleo  o  cargo  publico  por  tiempo  de  tres  ahos  y 
por  el  segundo  delito  la  pena  de  prision  de  cinco  arios,  inhabilitacion  especial  para  el  derecho  de  sufragio  pasivo 
durante  el  tiempo  de  la  condena,  multa  de  21 000  euros  y  accesoria  de  inhabilitacion  especial  para  empleo  o  cargo 
publico  por  tiempo  de  1 1  ahos  y  al  pago  de  las  costas  y  paraErnestopor  el  primer  delito  la  pena  de  multa  de  7000 
euros  y  por  el  segundo  la  pena  de  dos  ahos  de  prision,  multa  de  1 1 000  euros,  accesoria  de  inhabilitacion  para  el 
derecho  de  sufragio  pasivo  durante  el  tiempo  de  la  condena  y  al  pago  de  las  costas  procesales.  Se  solicita  el  comiso 
de  las  dadivas  percibidas  porJesus  Manuel. 

SEGUNDO.-  Las  defensas  de  los  acusados  en  igual  tramite  solicitaron  la  libre  absolucion,  mientras  que  el 
Abogado  del  Estado  presento  escrito  de  acusacion  cuyo  contenido  obra  en  las  actuaciones. 

TERCERO.-  Iniciada  la  celebracion  del  juicio,  como  cuestion  previa  el  Ministerio  Fiscal  modified  sus  conclusiones 
provisionales,  a  fin  de  introducir,  como  definitivas  las  siguientes:  califico  los  hechos  de  autos  como  constitutivos  de 
un  delito  continuado  de  violacion  de  secretos  cometido  por  funcionario  publico  y  de  un  delito  de  cohecho  cometido 
por  funcionario  publico  y  particular  de  losartfculos  41 7.1  en  relacion  con  el  74,  delartfculo  41 9  y  423.2, 
respectivamente,preceptos  todos  ellos  del  C.P.,  siendo  responsables  en  concepto  de  autores,  los  dosacusados, 
conforme  alartfculo  28  del  Codigo  Penal,  solicitando  paraJesus  Manuelpor  el  primero  de  los  delitos,  la  imposicion  de 
la  pena  de  multa  de  16  meses  a  razon  de  una  cuota  diaria  de  15  euros,  con  aplicacion  de  la  responsabilidad 
personal  subsidiaria  delartfculo  53  del  C.P.,  caso  de  declarada  insolvencia  y  accesoria  de  inhabilitacion  especial  para 
empleo  o  cargo  publico  por  tiempo  de  tres  ahos  y  por  el  segundo  delito  la  pena  de  prision  de  Dos  ahos,  inhabilitacion 
especial  para  el  derecho  de  sufragio  pasivo  durante  el  tiempo  de  la  condena,  multa  de  24000  euros  y  accesoria  de 
inhabilitacion  especial  para  empleo  o  cargo  publico  por  tiempo  de  1 0  ahos  y  al  pago  de  las  costas  y  paraErnestola 
pena  de  un  aho  de  prision,  multa  de  8000  euros,  accesoria  de  inhabilitacion  para  el  derecho  de  sufragio  pasivo 
durante  el  tiempo  de  la  condena  y  al  pago  de  las  costas  procesales  .  Se  solicita  la  absolucion  de  este  ultimo  del 
delito  de  violacion  de  secretos  cometido  por  particular.  Se  solicita  el  comiso  de  las  dadivas  percibidas  porJesus 
Manuel. 

CUARTO.-  Las  defensas  y  el  Abogado  del  Estado  mostraron  su  conformidad  con  la  calificacion  definitiva  de  la 
acusacion,  e  interrogados  los  acusados  mostraron  su  conformidad,  quedando  el  proceso  concluso  para  sentencia. 

HECHOS  PROBADOS 

D.Jesus  Manuel,  mayor  de  edad,  con  DNINUM000,  funcionario  de  carrera  de  la  Administracion  General  del 
Estado,  que  desempeha  funciones  de  Inspector  de  Pesca  en  el  Servicio  de  Inspeccion  de  Pesca  de  la 
Subdelegacion  del  Gobierno  de  Guipuzcoa,  con  antecedentes  penales  no  computables  a  efectos  de  reincidencia, 
ejecutoriamente  condenado  porSentencia  firme  de  fecha  9-6-1 999,  dictada  por  el  Juzgado  de  lo  Penal  nQ  5  de  San 
Sebastianpor  un  delito  de  violencia  habitual  sobre  convivientes  a  la  pena  de  6  meses  de  prision,  y  D.Ernesto,  mayor 
de  edad,  con  DNINUM001 ,  sin  antecedentes  penales,  que  en  la  fecha  de  los  hechos  ostentaba  la  condicion  de 
Presidente  de  Armadores  de  Altura  del  Puerto  de  Ondarroa,  actuaron  del  siguiente  modo: 

A)  a  iniciativa  deJesus  Manuel,  en  fecha  indeterminada  pero  en  todo  caso  anterior  al  dfa  20  de  febrero  de  2004, 
en  fechas  comprendidas  entre  el  20  de  febrero  de  2004  y  27  de  abril  de  2004,  en  concreto  el  20  de  febrero  de  2004, 
el  22  de  marzo  de  2004,  el  25  de  marzo  de  2004,  el  dfa  1  de  abril  de  2004,  el  5  de  abril  de  2004,  1 0  de  abril  de  2004, 
1 6  de  abril  de  2004,  25  de  abril  de  2004  y  26  de  abril  de  2004,  mantuvieron  conversaciones  telefonicas  en  las 
queJesus  Manuelrevelaba  aErnestoinformaciones  de  las  que  tenia  conocimiento  por  su  cargo,  en  relacion  con  las 
fechas  y  horarios  de  las  inspecciones  de  pesca  que  iban  a  realizarse  en  el  Puerto  de  Ondarroa,  y  que  por  su  propia 
naturaleza  tenfan  un  caracter  de  confidencialidad. 

Ernestoponfa  a  su  vez  en  conocimiento  de  otros  Pescadores,  a  fin  de  eludir  las  consecuencias  de  las  inspeccines 
que  realizadas  por  sopresa  tenfan  la  finalidad  de  perseguir  incumplimientos  de  la  normativa  pesquera,  como  las 
capturas  de  ejemplares  inmaduros,  utilizacion  de  artes  antireglamentarias,  etc. 

B)  Asimismo,  en  fecha  indeterminada,  previa  peticion  de  dinero  realizada  porJesus  Manuel,  los  dfas  1 1  de 
febrero  de  2004,  1 0  de  marzo  de  2004,  26  de  marzo  de  2004  y  27  de  abril  de  2004,Ernestose  reunio  conJesus 
Manuelen  el  punto  kilometrico  3500  de  la  carretera  GI-638  en  las  proximidades  de  la  localidad  de  Motriko,  a  fin  de 
entregarle  en  cada  ocasion  un  sobre  conteniendo  dinero  a  cambio  de  la  informacion  facilitada,  que  asciende  en  total 
a  una  cantidad  entre  7.000  y  8.000  euros,  en  concreto  el  dfa  27  de  abril  de  2004  le  entrego  un  sobre  conteniendo 
3.606,10  euros. 

Las  sanciones  previstas  por  laLey  3/2001 ,  de  Pesca  Marftima  del  Estadopara  las  infracciones  graves,  tipificacion 
que  se  ha  realizado  de  la  totalidad  de  las  infracciones  detectadas  en  los  ultimos  ahos  en  las  operaciones  de 
inspeccion  pesquera  realizadas  en  los  puertos  de  la  Comunidad  Autonoma  Vasca,  vienen  graduadas  de  201  a 
60.000  euros. 

FUNDAMENTOS  JURIDICOS 


PRIMERO.-  No  excediendo  de  seis  ahos  la  pena  pedida  de  comun  acuerdo  por  las  partes  y  dada  la  conformidad 
prestada  personalmente  por  el  acusado,  debe  conforme  al  texto  expreso  delartfculo  793  de  la  Ley  de  Enjuiciamiento 
Criminaldictarse  sin  mas  tramite,  la  sentencia  procedente  segun  la  calificacion  mutuamente  aceptada  por  las  partes 
toda  vez  que  los  hechos  calificados  son  constitutivos  de  delito  y  la  pena  solicitada  la  correspondiente  a  la  misma. 

SEGUNDO.-  En  su  consecuencia  es  innecesario  exponer  los  fundamentos  doctrinales  y  legales  referentes  a  la 
calificacion  de  los  hechos  estimados  como  probados,  participacion  que  en  los  mismos  ha  tenido  el  acusado  y 
circunstancias  modificativas  de  la  responsabilidad  criminal,  asf  como  en  cuanto  a  lo  civil  e  imposicion  de  costas. 

Vistos  los  artfculos  citados  y  demas  de  general  y  pertinente  aplicacion,  en  virtud  de  la  Potestad  Jurisdiccional 
que  nos  viene  conferida  por  la  Soberania  Popular  y  en  nombre  de  S.M.  el  Rey  y  documentado  el  fallo  adelantado  "in 
voce", 

FALLAMOS 

Que  debemos  CONDENAR  Y  CONDENAMOS,  por  conformidad  de  las  partes: 

A)  AJesus  Manuelpor  el  delito  continuado  de  revelacion  de  secretos  cometido  por  funcionario  publico  a  la  pena 
Multa  1 6  meses  a  razon  de  una  cuota  diaria  de  1 5  euros,  con  aplicacion  de  la  responsabilidad  personal  subsidiaria 
delartfculo  53  del  C.P.,  caso  de  declarada  insolvencia  y  accesoria  de  inhabilitacion  especial  para  empleo  o  cargo 
publico  por  tiempo  de  tres  ahos  y  por  el  delito  de  cohecho  cometido  por  funcionario  publico  a  la  pena  de  prision  de 
Dos  ahos,  inhabilitacion  especial  para  el  derecho  de  sufragio  pasivo  durante  el  tiempo  de  la  condena,  multa  de 
24000  euros  y  accesoria  de  inhabilitacion  especial  para  empleo  o  cargo  publico  por  tiempo  de  1 0  ahos  y  al  pago  de 
la  mitad  de  las  costas. 

B)  AErnestoa  la  pena  de  Prision  de  un  aho,  multa  de  8000  euros,  accesoria  de  inhabilitacion  para  el  derecho  de 
sufragio  pasivo  durante  el  tiempo  de  la  condena  y  al  pago  de  un  cuarta  parte  las  costas  causadas,  absolviendole  con 
toda  clase  de  pronunciamientos  favorables  del  otro  delito  del  que  venfa  siendo  acusado,  declarandose  de  oficio  el 
pago  de  un  cuarta  parte  de  las  costas. 

Se  decreta  el  comiso  de  8000  euros  percibidos  porJesus  Manuelen  concepto  de  dadivas. 

Se  decreta  la  firmeza  de  la  presente  resolucion. 

Asf,  por  esta  nuestra  Sentencia,  lo  pronunciamos,  mandamos  y  firmamos. 

PUBLICACION.-  Dada  y  pronunciada  fue  la  anterior  Sentencia  por  los  llmos.  Sres.  Magistrados  que  la  firman  y 
lefda  por  la  lima.  Magistrado  Ponente  en  el  mismo  dfa  de  su  fecha,  de  lo  que  yo  la  Secretario  certifico. 


INFIDELIDAD  EN  LA  CUSTODIA  DE  DOCUMENTOS  Y  VIOLACION  DE  SECRETOS 

Figuras  delictivas 

Autoridad  o  funcionario  publico  que  revelare  secretos  o  informaciones  de  los  que  tenga  conocimiento 
por  razon  de  su  oficio  o  cargo  y  que  no  deban  ser  divulgados 

Debe  estimarse 

Inspector  de  pesca  que  a  cambio  de  ciertas  cantidades.  revela  informacion  a  presidente 
de  armadores.  consistente  en  el  calendario  de  inspecciones  a  realizar: 

IRJI 


Notas  de  Redaccion: 


El  presente  texto  se  corresponde  exactamente  con  el  distribufdo  de  forma  oficial  por  el  Centra  de  Documentacion 
Judicial  (CENDOJ).  La  manipulacion  de  dicho  texto  por  parte  de  Editorial  Aranzadi  se  puede  limitar  a  la  in-troduccion 
de  citas  y  referencias  legales  y  jurisprudenciales.  Editorial  Aranzadi  no  se  hace  responsable  de  los  errores  que  en 
materia  de  Proteccion  de  Datos  de  Caracter  Personal  pudiera  adolecer  esta  version  oficial.