Full text of "4 stc"
JUR 2007\96945
Sentencia Audiencia Provincial Bizkaia num. 58/2006 (Seccion 1), de 5 junio
Jurisdiction: Penal
Recurso de Apelacion num. 21/2006.
Ponente: lima. Sra. Da. Ruth Alonso Cardona.
INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y VIOLACION DE SECRETOS:
Autoridad o funcionario publico que revelare secretos o informaciones de los que tenga
conocimiento por razon de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados: existencia:
inspector de pesca que a cambio de ciertas cantidades, revela informacion a presidente de
armadores, consistente en el calendario de inspecciones a realizar.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Seccion 11
BARROETA ALDAMAR 1 0 3a Planta-C.P. 48001
Tfno.: 94-4016662
Fax:94-4016992
N.I.G.: 48.04.1 -06/01 0238
Rollo penal 21/06-M
Delito: COHECHO Y OTROS .
O. Judicial Origen: 1§ Inst, e Instrucc. nQ 3 (Gernika)
Procedimiento: Proced.abreviado 49/04
Contra:ErnestoyJesus Manuel
Procurador/a: SILVIA PALACIO OREJAS y MARIA TERESA BAJO AUZ
Abogado/a: RICARDO PALACIO y CARLOS GUINEA DIAZ
Acusacion Particular: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA N2 58
ILMTOS. SRES.
Da ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
Ds RUTH ALONSO CARDONA
D. RAFAEL YANGUELA CRIADO
En BILBAO, a cinco de junio de 2006
Vista de conformidad, ante la Seccion Primera de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo Penal 21/06,
procedente del Juzgado de Instruccion nQ 3 de Gernika por delito de violacion de secretos cometido por funcionario
publico y por particular y de un delito de cohecho cometido por funcionario publico y particular contraJesus
ManuelyErnesto, mayores de edad y cuyas demas circunstancias personales constan en autos, representados por
los Procuradores Sres .Bajo Auz y Palacio Orejas y dirigidos por los Letrados Sres. Carlos Guinea Diaz y Ricardo
Palacios, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.
Es Ponente la lima. Sra. Magistrado Dna. RUTH ALONSO CARDONA , quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califico los hechos de autos como
constitutivos de un delito continuado de violacion de secretos cometido por funcionario publico y por particular y de
un delito continuado de cohecho cometido por funcionario publico y particular de losartfculos 417.1 y 41 8 en relacion
con el 74, delartfculo 41 9 y 423.2 en relacion con el 74.1 , respectivamente,preceptos todos ellos del C.P., siendo
responsables en concepto de autores, los dosacusados, conforme alartfculo 28 del Codigo Penal, solicitando
paraJesus Manuelpor el primero de los delitos, la imposicion de la pena de multa de 1 6 meses a razon de una cuota
diaria de 30 euros, con aplicacion de la responsabilidad personal subsidiaria delartfculo 53 del C.P., caso de
declarada insolvencia y accesoria de inhabilitacion especial para empleo o cargo publico por tiempo de tres ahos y
por el segundo delito la pena de prision de cinco arios, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, multa de 21 000 euros y accesoria de inhabilitacion especial para empleo o cargo
publico por tiempo de 1 1 ahos y al pago de las costas y paraErnestopor el primer delito la pena de multa de 7000
euros y por el segundo la pena de dos ahos de prision, multa de 1 1 000 euros, accesoria de inhabilitacion para el
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Se solicita el comiso
de las dadivas percibidas porJesus Manuel.
SEGUNDO.- Las defensas de los acusados en igual tramite solicitaron la libre absolucion, mientras que el
Abogado del Estado presento escrito de acusacion cuyo contenido obra en las actuaciones.
TERCERO.- Iniciada la celebracion del juicio, como cuestion previa el Ministerio Fiscal modified sus conclusiones
provisionales, a fin de introducir, como definitivas las siguientes: califico los hechos de autos como constitutivos de
un delito continuado de violacion de secretos cometido por funcionario publico y de un delito de cohecho cometido
por funcionario publico y particular de losartfculos 41 7.1 en relacion con el 74, delartfculo 41 9 y 423.2,
respectivamente,preceptos todos ellos del C.P., siendo responsables en concepto de autores, los dosacusados,
conforme alartfculo 28 del Codigo Penal, solicitando paraJesus Manuelpor el primero de los delitos, la imposicion de
la pena de multa de 16 meses a razon de una cuota diaria de 15 euros, con aplicacion de la responsabilidad
personal subsidiaria delartfculo 53 del C.P., caso de declarada insolvencia y accesoria de inhabilitacion especial para
empleo o cargo publico por tiempo de tres ahos y por el segundo delito la pena de prision de Dos ahos, inhabilitacion
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 24000 euros y accesoria de
inhabilitacion especial para empleo o cargo publico por tiempo de 1 0 ahos y al pago de las costas y paraErnestola
pena de un aho de prision, multa de 8000 euros, accesoria de inhabilitacion para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales . Se solicita la absolucion de este ultimo del
delito de violacion de secretos cometido por particular. Se solicita el comiso de las dadivas percibidas porJesus
Manuel.
CUARTO.- Las defensas y el Abogado del Estado mostraron su conformidad con la calificacion definitiva de la
acusacion, e interrogados los acusados mostraron su conformidad, quedando el proceso concluso para sentencia.
HECHOS PROBADOS
D.Jesus Manuel, mayor de edad, con DNINUM000, funcionario de carrera de la Administracion General del
Estado, que desempeha funciones de Inspector de Pesca en el Servicio de Inspeccion de Pesca de la
Subdelegacion del Gobierno de Guipuzcoa, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia,
ejecutoriamente condenado porSentencia firme de fecha 9-6-1 999, dictada por el Juzgado de lo Penal nQ 5 de San
Sebastianpor un delito de violencia habitual sobre convivientes a la pena de 6 meses de prision, y D.Ernesto, mayor
de edad, con DNINUM001 , sin antecedentes penales, que en la fecha de los hechos ostentaba la condicion de
Presidente de Armadores de Altura del Puerto de Ondarroa, actuaron del siguiente modo:
A) a iniciativa deJesus Manuel, en fecha indeterminada pero en todo caso anterior al dfa 20 de febrero de 2004,
en fechas comprendidas entre el 20 de febrero de 2004 y 27 de abril de 2004, en concreto el 20 de febrero de 2004,
el 22 de marzo de 2004, el 25 de marzo de 2004, el dfa 1 de abril de 2004, el 5 de abril de 2004, 1 0 de abril de 2004,
1 6 de abril de 2004, 25 de abril de 2004 y 26 de abril de 2004, mantuvieron conversaciones telefonicas en las
queJesus Manuelrevelaba aErnestoinformaciones de las que tenia conocimiento por su cargo, en relacion con las
fechas y horarios de las inspecciones de pesca que iban a realizarse en el Puerto de Ondarroa, y que por su propia
naturaleza tenfan un caracter de confidencialidad.
Ernestoponfa a su vez en conocimiento de otros Pescadores, a fin de eludir las consecuencias de las inspeccines
que realizadas por sopresa tenfan la finalidad de perseguir incumplimientos de la normativa pesquera, como las
capturas de ejemplares inmaduros, utilizacion de artes antireglamentarias, etc.
B) Asimismo, en fecha indeterminada, previa peticion de dinero realizada porJesus Manuel, los dfas 1 1 de
febrero de 2004, 1 0 de marzo de 2004, 26 de marzo de 2004 y 27 de abril de 2004,Ernestose reunio conJesus
Manuelen el punto kilometrico 3500 de la carretera GI-638 en las proximidades de la localidad de Motriko, a fin de
entregarle en cada ocasion un sobre conteniendo dinero a cambio de la informacion facilitada, que asciende en total
a una cantidad entre 7.000 y 8.000 euros, en concreto el dfa 27 de abril de 2004 le entrego un sobre conteniendo
3.606,10 euros.
Las sanciones previstas por laLey 3/2001 , de Pesca Marftima del Estadopara las infracciones graves, tipificacion
que se ha realizado de la totalidad de las infracciones detectadas en los ultimos ahos en las operaciones de
inspeccion pesquera realizadas en los puertos de la Comunidad Autonoma Vasca, vienen graduadas de 201 a
60.000 euros.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- No excediendo de seis ahos la pena pedida de comun acuerdo por las partes y dada la conformidad
prestada personalmente por el acusado, debe conforme al texto expreso delartfculo 793 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminaldictarse sin mas tramite, la sentencia procedente segun la calificacion mutuamente aceptada por las partes
toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente a la misma.
SEGUNDO.- En su consecuencia es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la
calificacion de los hechos estimados como probados, participacion que en los mismos ha tenido el acusado y
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, asf como en cuanto a lo civil e imposicion de costas.
Vistos los artfculos citados y demas de general y pertinente aplicacion, en virtud de la Potestad Jurisdiccional
que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey y documentado el fallo adelantado "in
voce",
FALLAMOS
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, por conformidad de las partes:
A) AJesus Manuelpor el delito continuado de revelacion de secretos cometido por funcionario publico a la pena
Multa 1 6 meses a razon de una cuota diaria de 1 5 euros, con aplicacion de la responsabilidad personal subsidiaria
delartfculo 53 del C.P., caso de declarada insolvencia y accesoria de inhabilitacion especial para empleo o cargo
publico por tiempo de tres ahos y por el delito de cohecho cometido por funcionario publico a la pena de prision de
Dos ahos, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de
24000 euros y accesoria de inhabilitacion especial para empleo o cargo publico por tiempo de 1 0 ahos y al pago de
la mitad de las costas.
B) AErnestoa la pena de Prision de un aho, multa de 8000 euros, accesoria de inhabilitacion para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de un cuarta parte las costas causadas, absolviendole con
toda clase de pronunciamientos favorables del otro delito del que venfa siendo acusado, declarandose de oficio el
pago de un cuarta parte de las costas.
Se decreta el comiso de 8000 euros percibidos porJesus Manuelen concepto de dadivas.
Se decreta la firmeza de la presente resolucion.
Asf, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los llmos. Sres. Magistrados que la firman y
lefda por la lima. Magistrado Ponente en el mismo dfa de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y VIOLACION DE SECRETOS
Figuras delictivas
Autoridad o funcionario publico que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento
por razon de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados
Debe estimarse
Inspector de pesca que a cambio de ciertas cantidades. revela informacion a presidente
de armadores. consistente en el calendario de inspecciones a realizar:
IRJI
Notas de Redaccion:
El presente texto se corresponde exactamente con el distribufdo de forma oficial por el Centra de Documentacion
Judicial (CENDOJ). La manipulacion de dicho texto por parte de Editorial Aranzadi se puede limitar a la in-troduccion
de citas y referencias legales y jurisprudenciales. Editorial Aranzadi no se hace responsable de los errores que en
materia de Proteccion de Datos de Caracter Personal pudiera adolecer esta version oficial.