Secretaria de Gobierno
Direccion de Asuntos Juridicos
Departamento de Gobernacion
Decreto Numero 197
Juan Sabines Guerrero, Gobernador Del Estado de Chiapas, a
SUS habitantes hace saber: Que La Honorable Sexagesima
Tercera Legislatura Del Congreso Del Estado, se ha servido dirigir
AL Ejecutivo a su cargo El siguiente:
Decreto Numero 197
La Honorable Sexagesima Tercera Legislatura Constitucional Del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, em uso de las facultades
que Le concede La Constitucion Politica Local; y
Considerando
Que La fraccion I del artlculo 29, de la Constitucion Politica
Local, faculta AL Honorable Congreso Del Estado, legislar em las
materias que no esten reservadas AL Congreso de La Union, asl como
en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las
Leyes Federales.
El Gobierno actual tiene como prioridad atender las necesidades
colectivas, asl como fomentar el desarrollo en beneficio de la sociedad
chiapaneca y adoptar las medidas necesarias que permitan el eficaz
funcionamiento de la Administration Publica Estatal para cumplir los
objetivos y metas que permitan satisfacer las expectativas de la
poblacion chiapaneca.
En ese sentido, la presente Administracion acorde con las
pollticas publicas y las demandas sociales, ha fijado su compromiso
con la sociedad chiapaneca, a fin de reorientar las atribuciones de los
diversos organos que forman parte del Poder Ejecutivo del Estado,
redefiniendo sus atribuciones para satisfacer eficazmente las
necesidades de la poblacion, y generar con ello el beneficio colectivo
del pueblo de Chiapas.
Para ello, la polltica en todo momento, debe ampliar el acceso a
las familias de los diversos estratos sociales a espacios comodos y
dignos para vivir y desarrollarse socialmente, ademas de permitir que
las localidades dispersas, se integren a comunidades que cuenten con
servicios basicos, asentados en lugares seguros y ordenados que
permitan el adecuado desarrollo de las personas y la integration de
las poblaciones en el Estado.
Asl, la presente Administracion, ha llevado a cabo diversas
acciones tendentes a fortalecer los servicios de infraestructura en
beneficio de las localidades y desarrollar programas de construction y
mejoramiento de la vivienda acorde a las caracterlsticas regionales,
previendo el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, a
traves de la constitucion de lugares adecuados y ciudades que
fomenten el desarrollo integral en el Estado y permitan eficazmente
satisfacer las necesidades y expectativas de los ciudadanos.
En esa virtud, y con la finalidad de contar con un organo de
gobierno encargado de realizar las acciones que permitan la
constitucion y planeacion de las ciudades rurales sustentables, para
erradicar la dispersion de los asentamientos humanos en el Estado,
ademas de acercar y proveer de servicios basicos a un mayor numero
de chiapanecos, optimizar y aprovechar al maximo los recursos
publicos, resulta necesario la institution de un organismo publico
descentralizado, denominado Instituto de Ciudades Rurales
Sustentables, el cual contara con personalidad jurldica y patrimonio
propios y tendra por objeto planear, programar, coordinar y ejecutar
aquellas acciones que permitan la constitution, construction y el
desarrollo de Ciudades Rurales Sustentables en el Estado, que
permitan erradicar la dispersion de los asentamientos humanos y
acercar los servicios basicos a un mayor numero de chiapanecos.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del
Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Decreto que crea el Instituto de Ciudades Rurales Sustentables
Capitulo I
De la Creacion, Domicilio y Personalidad Juridica
Articulo 1.- Se crea el Instituto de Ciudades Rurales
Sustentables, en adelante el Instituto, como un organismo
descentralizado de la Administration Publica estatal, sectorizado a la
Secretarla de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda, con
personalidad jurldica y patrimonio propios, mismo que atendera los
asuntos que este Decreto, su Reglamento Interior y demas
normatividad aplicable le senalen.
Articulo 2.- El Instituto tendra su domicilio legal en la Ciudad de
Tuxtla Gutierrez, Chiapas, en donde establecera su oficina principal,
pudiendo instituir otras oficinas alternas en los diversos Municipios del
Estado, para el cumplimiento de su objeto y de conformidad con el
presupuesto que tenga autorizado.
Capitulo II
De su Objeto y de sus Atribuciones
Articulo 3.- El Instituto tendra como objeto principal planear,
programar, coordinar y ejecutar aquellas acciones que permitan la
constitucion, construccion y el desarrollo de Ciudades Rurales
Sustentables en el Estado, que erradiquen la dispersion de los
asentamientos humanos y acerquen los servicios basicos a un mayor
numero de chiapanecos, con la finalidad de impulsar el desarrollo
social, fomentar el desarrollo economico y sustentable, asl como
promover la inversion y atraccion de recursos que permitan el fomento
y promocion de las Ciudades Rurales Sustentables, a traves de la
administration, institution, gestion y ejecucion de los instrumentos
legales y financieros que para esos efectos se requieran.
Asimismo, debera realizar aquellas acciones que permitan
combatir la marginacion derivada de la dispersion de localidades,
ademas de instrumentar y ejecutar mecanismos para alcanzar el
desarrollo integral y las condiciones necesarias para dotar a los
centros de poblacion de servicios urbanos basicos y saludables, que
fortalezcan el establecimiento de los asentamientos humanos de
manera ordenada, segura y con viabilidad para su desarrollo e
integration total, para lo cual podra ejecutar directa o conjuntamente
con las instancias encargadas de ejecutar obra publica, la
infraestructura o construccion que se requiera, de conformidad con lo
establecido en la ley de la materia.
Artfculo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendra de
manera general, entre otras, las atribuciones siguientes:
I. Disenar, planear, formular y ejecutar las pollticas y acciones que
permitan la constitucion, construccion, promocion, fomento y
desarrollo integral de las Ciudades Rurales Sustentables en el
Estado.
II. Promover el desarrollo de programas y proyectos tendentes a
impulsar en el Estado, acciones empresariales e institucionales de
fomento a la constitucion de Ciudades Rulares Sustentables, asl
como su establecimiento, construccion y desarrollo.
III. Gestionar la aportacion de recursos para la constitution de
Ciudades Rurales Sustentables.
IV. Celebrar convenios con la federation, entidades federativas,
municipios, personas publicas y privadas, nacionales e
internacionales en su proposito de intermediation o aportacion de
bienes y recursos por cualquier tltulo al patrimonio u objetivos del
Institute
V. Realizar las acciones que se consideren pertinentes, incluyendo
inversiones y aportaciones en acompanamiento de los proyectos
de desarrollo, a efecto de beneficiar a un mayor numero de
personas con el establecimiento de Ciudades Rurales
Sustentables.
VI. Realizar acciones que permitan garantlas para la obtencion de
financiamientos, aplicados directamente a proyectos y estudios
relacionados con los fines del Institute
VII. Participar en los programas de fomento, desarrollo y
financiamiento para el establecimiento de nuevos centros de
poblacion, especlficamente de aquellos relacionados con la
construction de Ciudades Rurales Sustentables.
VIII. Dar seguimiento a los avances de cada obra y al otorgamiento de
servicios basicos de las Ciudades Rurales Sustentables, asl como
las acciones para el desarrollo social y economico sustentable.
IX. Formular y ejecutar los programas anuales de obra publica
relacionados con la construction de Ciudades Rurales
Sustentables, de conformidad con la legislation de la materia.
X. Adquirir, urbanizar, fraccionar, vender, arrendar y administrar
bienes inmuebles relacionados con el objeto de su institution.
XI. Llevar a cabo la planeacion, programacion, presupuestacion,
ejecucion y, en general, el proceso de obra publica que
corresponda a la construction de obra publica relacionada con la
construction de Ciudades Rurales Sustentables, coordinandose
para tal efecto con las instancias competentes.
XII. Disenar y administrar un fondo de inversion que permita la
ejecucion rapida y transparente de los recursos.
XIII. Las demas que le senale el presente Decreto, el Reglamento
Interior del Instituto y demas normatividad que le resulte aplicable,
asl como las que le instruya el Titular del Poder Ejecutivo y que
tiendan a lograr el cumplimiento de su objetivo.
Capitulo III
De la Integracion de su Patrimonio
Articulo 5.- Para su funcionamiento, el Instituto contara con los
bienes muebles e inmuebles destinados para el cumplimiento de sus
atribuciones, asl como, con los recursos que le sean asignados por el
Ejecutivo Federal y Estatal de conformidad con las asignaciones
presupuestales correspondientes.
Articulo 6.- El Instituto contara con patrimonio propio que estara
integrado por:
I. Los recursos estatales previstos en las disposiciones
presupuestales correspondientes, para la aplicacion en los
programas, proyectos y acciones que le esten encomendadas a
este, de acuerdo a su objeto.
II. Los bienes muebles, inmuebles y derechos que por cualquier
tltulo hubiera adquirido, adquiera o los que en el futuro aporten o
afecten la Federation, el Estado, los Municipios y otras
instituciones u organismos publicos o privados, personas flsicas
o morales, nacionales o extranjeras.
III. Las transferencias, aportaciones en dinero, bienes, subsidios,
estlmulos y prestaciones que reciba de los Gobiernos Federal,
Estatal y Municipal, y los que obtenga de las demas instituciones
publicas o privadas o personas flsicas o morales.
IV. Los rendimientos, utilidades, dividendos, intereses, frutos,
concesiones, permisos, franquicias, productos y los
aprovechamientos que obtenga por las operaciones que realice o
que le correspondan por cualquier tltulo legal.
V. Las aportaciones, donaciones, herencias, legados y demas
liberalidades que reciba de personas flsicas y morales.
VI. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione.
VII. Los recursos derivados de fideicomisos en los que se le senale
como beneficiario.
VIII. Cualquiera otra perception de la cual el organismo resulte
beneficiario.
Capitulo IV
De su Integracion
Articulo 7.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto
contara con los siguientes organos:
I. La Junta de Gobierno
II. La Direccion General.
III. Un Comisario.
El Institute se auxiliara de la estructura organica y operativa que
apruebe la Junta de Gobierno, con base a las necesidades y
disponibilidad presupuestal de este, y sus atribuciones se
determinaran en su Reglamento Interior.
Articulo 8.- La Junta de Gobierno es el organo supremo del
Instituto, que se regira por las disposiciones de este Decreto y lo que
determine el Reglamento Interior, sera la instancia responsable de fijar
las pollticas, programas, objetivos y metas del organismo, evaluando
sus resultados operativos, administrativos, financieros, y de manera
general, el desarrollo de sus actividades.
Articulo 9.- La Junta de Gobierno del Instituto, estara integrada
por:
I. Un Presidente, que sera el Titular de la Secretarla de Medio
Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda.
II. Un Secretario Tecnico que sera designado por el Presidente de
la Junta de Gobierno.
III. Los Vocales que seran:
a) El Titular de la Secretarla de Hacienda.
b) El Titular de la Secretarla de Administration.
Articulo 10.- Cada integrante de la Junta de Gobierno, contara
con voz y voto, y podra designar a un suplente para que lo represente
en las sesiones de la Junta, quien tendra las mismas facultades de
este, y debera tener nivel jerarquico mlnimo de director de area o su
equivalente, debiendo estar debidamente acreditado mediante oficio
dirigido a la Junta.
Los cargos a que se refiere el articulo anterior, asl como sus
representantes suplentes, tendran el caracter de honorlficos y las
personas que los desempenen no devengaran salario o compensacion
alguna.
El Director General podra participar en las sesiones de la Junta
de Gobierno, y contara con derecho a voz pero no a voto.
Articulo 11.- La Junta de Gobierno celebrara cuatro sesiones
ordinarias al ano, y extraordinarias cuantas veces sea necesario y asl
lo convoque el Presidente de la Junta o el Secretario Tecnico por
instrucciones de aquel.
El Presidente de la Junta de Gobierno, directamente o a traves
del Secretario Tecnico, podra invitar a las sesiones de esta, cuando
asl lo considere necesario, a cualquier representante de las
dependencias y entidades de la administration publica federal, estatal,
municipal, de instituciones publicas, del sector social y privado,
siempre que sus actividades esten relacionadas con el objeto del
Instituto, los cuales tendran derecho a voz pero no a voto, en las
sesiones en que participen como invitados.
Articulo 12.- El quorum legal para celebrar sesiones se integrara
con la asistencia de cuando menos la mitad mas uno de los miembros
de la Junta de Gobierno, siempre que entre ellos se encuentre
presente su Presidente. Los acuerdos y resoluciones que se tomen
seran validos cuando se aprueben por mayorla de votos de los
miembros presentes. En caso de empate, tendra voto de calidad el
Presidente de la Junta o su representante.
Articulo 13.- Los acuerdos y resoluciones emitidos por la Junta
de Gobierno, deberan ser ejecutados por la Direccion General.
Articulo 14.- La Junta de Gobierno podra integrar Comites
Tecnicos para el estudio y propuesta de mecanismos de coordination
interinstitucional en la atencion de las tareas asistenciales que realice.
Los Comites estaran formados por los representantes que al efecto
designen las dependencias y entidades competentes.
Capitulo V
De las Atribuciones de la Junta de Gobierno
Articulo 15.- La Junta de Gobierno tendra entre otras, las
siguientes atribuciones:
I. Establecer y aprobar los programas y pollticas generales para el
desarrollo de las actividades de trabajo que anualmente le sean
presentados por la Direccion General y que orienten las
actividades del Instituto, definiendo las prioridades a las que
debe sujetarse.
II. Aprobar el presupuesto anual de egresos y la estimation de
ingresos que someta a su consideration la Direccion General,
asl como sus modificaciones, en terminos de la legislation
aplicable.
III. Analizar y aprobar en su caso, el balance anual y los estados
financieros, asl como los informes generales y especiales que
rinda la Direccion General.
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IV. Vigilar el cumplimiento de los programas y el ejercicio del
presupuesto anual supervisando el avance de las actividades y
el apego a la normatividad aplicable.
V. Aprobar los actos jurldicos que celebre la Direccion General, que
impliquen traslacion de dominio, aceptacion y remision de
obligaciones patrimoniales, necesarias para cumplir con los
objetivos del Institute
VI. Autorizar el proyecto de Reglamento Interior del Instituto y sus
modificaciones, y remitirlos a consideracion del Titular del Poder
Ejecutivo para la aprobacion, y en su caso, expedition y
publication correspondientes.
VII. Aprobar el organigrama y los manuales del Instituto, asl como la
estructura organizacional y sus modificaciones, la creation o
supresion de los organos que lo integran, de conformidad con la
normatividad aplicable y con base a las necesidades y
disponibilidad presupuestal. En todos los casos debera sujetarse
a lo que establezca la Secretarla de Administration.
VIII. Vigilar la buena marcha del Instituto, en todos los ambitos de su
actividad e instruir medidas para mejorar su funcionamiento.
IX. Analizar y establecer medidas de solution a los problemas
inherentes a las funciones del Instituto, que por su importancia
someta a su consideracion el Director General.
X. Autorizar la contratacion de despachos contables externos, para
dictaminar los estados financieros del Instituto, y en su caso,
aprobarlos.
XI. Fijar las reglas generales a las que debera sujetarse el Instituto,
en la celebration de acuerdos, convenios y contratos con
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Dependencias y Entidades de la Administration Publica Federal,
Estatal o Municipal, asl como, con los organismos del sector
publico, privado y social, nacionales o extranjeros, para la
ejecucion de acciones y programas correspondientes al
cumplimiento del objeto de creacion del organismo.
XII. Vigilar el exacto cumplimiento de este Decreto y demas normas
aplicables, pudiendo al efecto solicitar a las autoridades
competentes la observancia de las obligaciones que les resulten.
XIII. Resolver los casos no previstos en el presente Decreto,
mediante acuerdo que emita, conforme a las disposiciones
jurldicas aplicables.
XIV. Autorizar la creacion de comites y subcomites de apoyo.
XV. Las demas que le senale el presente Decreto, su Reglamento
Interior y los ordenamientos jurldicos o administrativos que le
resulten aplicables.
Articulo 16.- El Presidente de la Junta de Gobierno, tendra las
atribuciones siguientes:
I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la
Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto.
II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
III. Emitir en caso de empate su voto de calidad.
IV. Suscribir las actas de sesiones, resoluciones y acuerdos de la
Junta de Gobierno.
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V. Instruir al Secretario Tecnico, la elaboration de las convocatorias
y actas del orden del dla para las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
VI. Acordar con el Secretario Tecnico, los asuntos a tratar en cada
sesion de la Junta de Gobierno.
VII. Representar legalmente a la Junta de Gobierno ante toda clase
de autoridades, organismos, instituciones y personas publicas o
privadas, nacionales e internacionales.
VIII. Las demas que le otorgue la Junta de Gobierno.
Articulo 17.- El Secretario Tecnico de la Junta de Gobierno, tendra
entre otras, las siguientes atribuciones:
I. Realizar el seguimiento a las resoluciones y acuerdos que se
tomen en las sesiones de la Junta de Gobierno.
II. Convocar por instrucciones del Presidente de la Junta de
Gobierno, a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
III. Asistir y participar en las sesiones de la Junta de Gobierno con
voz y voto.
IV. Dar lectura textual, levantar y elaborar el acta respectiva de las
sesiones de la Junta de Gobierno, ademas de recabar toda la
documentation soporte de la misma, cuando asl se requiera.
V. Formalizar las invitaciones y elaborar el orden del dla de las
sesiones de la Junta de Gobierno.
VI. Circular con oportunidad entre los miembros de la Junta de
Gobierno, las actas de las sesiones, el orden del dla y la
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documentacion que se deban conocer en las sesiones
correspondientes.
VII. Registrar y firmar las actas, minutas de trabajos y acuerdos;
ademas de darle puntual seguimiento a las mismas.
VIII. Informar a los miembros de la Junta de Gobierno, los avances y
resultados obtenidos en las sesiones realizadas.
IX. Registrar el control de asistencia de los miembros de la Junta de
Gobierno.
X. Recibir y encauzar las propuestas que se dirijan a la Junta de
Gobierno, sometiendolos en su caso, a consideration de esta.
XI. Resguardar las actas de cada una de las sesiones de la Junta de
Gobierno, anexando ademas, el soporte documental
correspondiente.
XII. Suscribir los documentos que emita la Junta de Gobierno y la
correspondencia de esta.
XIII. Las demas que le asigne la Junta de Gobierno en cumplimiento
del presente Decreto y demas normatividad que le resulte
aplicable.
Articulo 18.- Los Vocales de la Junta de Gobierno tendran las
siguientes atribuciones:
I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de
Gobierno, con derecho a voz y voto.
II. Suscribir los acuerdos, actas, resoluciones y decisiones de la
Junta de Gobierno.
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III. Solicitar por escrito la incorporation de asuntos generales en el
orden del dla de las sesiones de la Junta de Gobierno.
IV. Conocer de los asuntos que le sean sometidos para su
aprobacion por la Junta de Gobierno.
V. Las demas que le asignen las disposiciones legales aplicables.
Capitulo VI
Del Director General y sus Atribuciones
Articulo 19.- El Director General sera nombrado y removido
libremente por el Gobernador del Estado, y tendra a su cargo la
administration y representacion del organismo descentralizado
denominado Instituto de Ciudades Rurales Sustentables.
Articulo 20.- El Director General tendra entre otras, las
siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente al Instituto ante toda clase de
autoridades, organismos, instituciones y personas publicas o
privadas, nacionales e internacionales.
La representacion a que se refiere esta fraction, comprende el
ejercicio de todo tipo de acciones, y constituye una
representacion ampllsima.
II. Formular y someter a la aprobacion de la Junta de Gobierno, los
programas institucionales del Instituto, para establecer y
alcanzar el desarrollo integral Ciudades Rurales Sustentables y
ejecutar estos una vez fueran aprobados.
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III. Formular los programas, asl como el proyecto de Reglamento
Interior y los manuales del Instituto, y sus modificaciones,
sometiendolos a consideration de la Junta de Gobierno.
IV. Administrar y realizar las tareas operativas del Instituto,
implementando las acciones necesarias para su buen
funcionamiento.
V. Proponer para aprobacion de la Junta de Gobierno, los
programas y proyectos presupuestados para cada ejercicio
anual, asl como, los estados financieros, e informes generales y
especiales del Instituto.
VI. Otorgar, sustituir y revocar toda clase de poderes, de
conformidad con la legislacion vigente.
VII. Informar a la Junta de Gobierno, los avances en los programas,
acciones, pollticas y proyectos que Neve a cabo el Instituto.
VIII. Concurrir a las sesiones de la Junta Directiva, participando en
ellas, con voz pero sin voto, y cumplir y hacer cumplir las
disposiciones generales y los acuerdos emitidos por esta.
IX. Celebrar y suscribir toda clase de actos jurldicos y
administrativos, contratos y convenios en representation del
Instituto, que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto,
informando periodicamente a la Junta de Gobierno, sobre el
resultado de los mismos.
X. Conducir las relaciones laborales del personal del Instituto,
conforme a la legislacion que resulte aplicable.
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XI. Conocer y resolver los asuntos de caracter administrativo y
laboral relacionados con la administration de los recursos
humanos, financieros y materiales del Institute
XII. Nombrar y remover al personal del Instituto, con base en el
presupuesto autorizado, las necesidades que se generen para el
cumplimiento de los objetivos y de conformidad con la legislation
aplicable.
XIII. Otorgar permisos y licencias, con y sin goce de sueldo al
personal del Instituto, designado a quienes los sustituyan
provisionalmente; asl como, aplicar e imponer las sanciones
administrativas que corresponda en terminos de las
disposiciones reglamentarias conducentes.
XIV. Para los efectos administrativos a que haya lugar, certificar en su
caso, la documentation propia del Instituto, asl como toda
aquella que obre en los archivos de la misma.
XV. Solicitar al Comisario, el examen y evaluation de los sistemas,
mecanismos y procedimientos de control del Instituto, asl como
solicitar la revision y auditorias de indole administrativas,
contables, operacionales, tecnicas y jurldicas a las autoridades
competentes, con la finalidad de vigilar y trasparentar el manejo
y la aplicacion de los recursos publicos.
XVI. Suscribir toda clase de contratos de trabajo, en representation
del Instituto.
XVII. Delegar en servidores publicos subalternos, las atribuciones que
le corresponden, excepto aquellas que su ejercicio sea
personallsimo, porsu naturaleza indelegable.
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XVIII. Presentar a la Junta de Gobierno los informes relacionados con
las actividades del Institute
XIX. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que dicte la Junta de
Gobierno.
XX. Las demas que con este caracter y en el ambito de su
competencia le asignen las leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y demas ordenamientos aplicables, asl como, las que
le confiera la Junta de Gobierno.
CapituloVII
Del Organo de Vigilancia
Articulo 21.- El Instituto, contara con un organo permanente de
vigilancia, a cargo de un Comisario Publico, que sera designado y
removido libremente por la Secretarla de la Contralorla del Poder
Ejecutivo del Estado, en terminos de la legislation aplicable, quien
debera de llevar a cabo las funciones de vigilancia y control interno.
El Comisario evaluara la eficiencia con la que el Instituto, maneje
y aplique los recursos publicos conforme a las disposiciones
aplicables, solicitara informacion y efectuara los actos que requiera
para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las
facultades que le corresponden a la Secretarla de la Contralorla,
debiendo emitir un informe a la Junta de Gobierno, por cada sesion
ordinaria.
El Comisario participara en las sesiones de la Junta de
Gobierno con derecho a voz, pero sin voto.
Articulo 22.- Los organos administrativos del Instituto
proporcionaran al Comisario la informacion que les solicite y le
prestaran las facilidades necesarias para comprobar y vigilar que las
pollticas, normas, procedimientos y demas disposiciones se apliquen
correctamente.
El Comisario debera elaborar los informes derivados de las
revisiones practicadas y proponer a la Junta de Gobierno y a la
Direction General, las medidas preventivas y correctivas tendentes a
mejorar la organization, funcionamiento y control interno del Instituto,
estableciendo el seguimiento para su aplicacion, por lo que, en todo
caso, debera dirigir sus acciones en apoyo a la funcion directiva y
promover el mejoramiento de gestion del organismo.
CapituloVIII
De las Reglas de Gestion y
De las Relaciones Laborales
Articulo 23.- El Instituto queda sometido a las reglas de
contabilidad, presupuesto y gasto publico aplicable a la Administration
Publica Estatal, de conformidad con lo establecido por el Codigo de la
Hacienda Publica para el Estado de Chiapas.
Articulo 24.- Los planes y programas que Neve a cabo el
Instituto, en el ejercicio de sus funciones, deberan ser acordes con los
planes national y estatal de desarrollo.
Articulo 25.- El regimen laboral a que se sujetaran las relaciones
de trabajo del Instituto se ajustara a lo dispuesto en el Aparatado "A",
del Articulo 123, de la Constitution Polltica de los Estados Unidos
Mexicanos, y su Ley Reglamentaria.
Transitorios
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Articulo Primero.- El presente Decreto entrara en vigencia al
dla siguiente de su publication en el Periodico Oficial del Estado.
Articulo Segundo.- Los recursos humanos, materiales y
financieros que a la entrada en vigor del presente Decreto, forman
parte de las areas y organos de la Secretarla de Medio Ambiente,
Desarrollo Urbano y Vivienda, con atribuciones en lo relativo a la
planeacion, formulation, desarrollo y ejecucion de planes y programas
en materia de ciudades rurales, pasaran a formar parte del Instituto,
previo analisis y dictamen correspondiente realizado por las
dependencias normativas del Poder Ejecutivo del Estado, quienes
llevaran a cabo las acciones conducentes, de conformidad con el
ambito de su competencia.
Articulo Tercero.- Los compromisos adquiridos, asl como los
asuntos a cargo de las areas y organos de la Secretaria de Medio
Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda, con atribuciones en lo
relativo a la planeacion, formulation, desarrollo y ejecucion de planes
y programas en materia de ciudades rurales, que a la fecha de entrada
en vigor del presente Decreto, se encontraban en tramite, seran
asumidos de inmediato por el Instituto.
Articulo Cuarto.- La Junta de Gobierno debera celebrar sesion y
quedar instalada de acuerdo a su nueva conformation dentro de un
plazo no mayor a treinta dlas habiles contados a partir de la fecha en
que entre en vigor el presente Decreto.
Articulo Quinto.- Las dependencias normativas del Poder
Ejecutivo del Estado, en el ambito de sus respectivas competencias,
llevaran a cabo de inmediato las acciones que sean necesarias para la
adecuacion de la estructura funcional y organica del Instituto
Articulo Sexto.- La Secretarla de Administration, mediante
analisis y dictamen correspondiente, sera la encargada y estara
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facultada para determinar que parte de los recursos humanos de la
Secretarla de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda seran
transferidos al Instituto, respetando los derechos laborales de los
trabajadores, en terminos de las disposiciones aplicables.
Articulo Septimo.- Las atribuciones y referencias que en
relacion a la planeacion, formulacion, desarrollo y ejecucion de
programas tendentes a la constitucion de Ciudades Rurales
Sustentables en el Estado, que erradiquen la dispersion de los
asentamientos humanos, que tengan relacion con el objeto y
atribuciones senalados en este Decreto, se entenderan conferidas al
Instituto.
Articulo Octavo.- Las menciones, referencias y atribuciones que
en materia de ciudades rurales sustentables, y en general, de
cualquiera de las enunciadas como objeto del presente Decreto,
hagan las leyes, decretos, reglamentos y demas normatividad
aplicable, se entenderan conferidas y seran asumidas por el
organismo cuya constitucion se crea por este Decreto.
Articulo Noveno.- Se derogan las disposiciones que se
opongan al presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondra se publique, circule y se de el
debido cumplimiento.
Dado en el salon de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre
y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutierrez, a los 05
dlas del mes de junio del ano dos mil ocho.- DP. Dip. Carlos Alberto
Pedrero Rodriguez.- D.S Dip. Jose Ernestino Mazariegos Zenteno.-
Rubricas.
De conformidad con la fraccion I del articulo 42 de la
Constitucion Polltica Local y para su observancia, promulgo el
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presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en
la Ciudad de Tuxtla Gutierrez, Chiapas, a los cinco dlas del mes de
junio del ano dos mil ocho.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Jorge Antonio
Morales Messner, Secretario de Gobierno.- Rubricas.
DATOS COMPLEMENTARIOS
NOMBRE DE LADISPOSICION LEGAL: Decreto que crea el Instituto de Ciudades Rurales Sustentables
Ano
Numero de
Decreto o
Publicacion
Periodico Oficial
Fecha de
Publicacion
Gobernador del
Estado
Comentarios
Numero
Seccion
2008
198
097
05/J UN/08
Juan Sabines Guerrero
CREACION DE ORGANISMO
Fuente: Consejeria Juridica del Gobernador
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