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Full text of "decreto instituto crs"

Secretaria de Gobierno 
Direccion de Asuntos Juridicos 
Departamento de Gobernacion 

Decreto Numero 197 



Juan Sabines Guerrero, Gobernador Del Estado de Chiapas, a 
SUS habitantes hace saber: Que La Honorable Sexagesima 
Tercera Legislatura Del Congreso Del Estado, se ha servido dirigir 
AL Ejecutivo a su cargo El siguiente: 

Decreto Numero 197 



La Honorable Sexagesima Tercera Legislatura Constitucional Del 
Estado Libre y Soberano de Chiapas, em uso de las facultades 
que Le concede La Constitucion Politica Local; y 

Considerando 

Que La fraccion I del artlculo 29, de la Constitucion Politica 
Local, faculta AL Honorable Congreso Del Estado, legislar em las 
materias que no esten reservadas AL Congreso de La Union, asl como 
en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las 
Leyes Federales. 

El Gobierno actual tiene como prioridad atender las necesidades 
colectivas, asl como fomentar el desarrollo en beneficio de la sociedad 
chiapaneca y adoptar las medidas necesarias que permitan el eficaz 
funcionamiento de la Administration Publica Estatal para cumplir los 
objetivos y metas que permitan satisfacer las expectativas de la 
poblacion chiapaneca. 



En ese sentido, la presente Administracion acorde con las 
pollticas publicas y las demandas sociales, ha fijado su compromiso 
con la sociedad chiapaneca, a fin de reorientar las atribuciones de los 
diversos organos que forman parte del Poder Ejecutivo del Estado, 
redefiniendo sus atribuciones para satisfacer eficazmente las 
necesidades de la poblacion, y generar con ello el beneficio colectivo 
del pueblo de Chiapas. 

Para ello, la polltica en todo momento, debe ampliar el acceso a 
las familias de los diversos estratos sociales a espacios comodos y 
dignos para vivir y desarrollarse socialmente, ademas de permitir que 
las localidades dispersas, se integren a comunidades que cuenten con 
servicios basicos, asentados en lugares seguros y ordenados que 
permitan el adecuado desarrollo de las personas y la integration de 
las poblaciones en el Estado. 

Asl, la presente Administracion, ha llevado a cabo diversas 
acciones tendentes a fortalecer los servicios de infraestructura en 
beneficio de las localidades y desarrollar programas de construction y 
mejoramiento de la vivienda acorde a las caracterlsticas regionales, 
previendo el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, a 
traves de la constitucion de lugares adecuados y ciudades que 
fomenten el desarrollo integral en el Estado y permitan eficazmente 
satisfacer las necesidades y expectativas de los ciudadanos. 

En esa virtud, y con la finalidad de contar con un organo de 
gobierno encargado de realizar las acciones que permitan la 
constitucion y planeacion de las ciudades rurales sustentables, para 
erradicar la dispersion de los asentamientos humanos en el Estado, 
ademas de acercar y proveer de servicios basicos a un mayor numero 
de chiapanecos, optimizar y aprovechar al maximo los recursos 
publicos, resulta necesario la institution de un organismo publico 
descentralizado, denominado Instituto de Ciudades Rurales 



Sustentables, el cual contara con personalidad jurldica y patrimonio 
propios y tendra por objeto planear, programar, coordinar y ejecutar 
aquellas acciones que permitan la constitution, construction y el 
desarrollo de Ciudades Rurales Sustentables en el Estado, que 
permitan erradicar la dispersion de los asentamientos humanos y 
acercar los servicios basicos a un mayor numero de chiapanecos. 

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del 
Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente: 

Decreto que crea el Instituto de Ciudades Rurales Sustentables 

Capitulo I 
De la Creacion, Domicilio y Personalidad Juridica 

Articulo 1.- Se crea el Instituto de Ciudades Rurales 
Sustentables, en adelante el Instituto, como un organismo 
descentralizado de la Administration Publica estatal, sectorizado a la 
Secretarla de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda, con 
personalidad jurldica y patrimonio propios, mismo que atendera los 
asuntos que este Decreto, su Reglamento Interior y demas 
normatividad aplicable le senalen. 

Articulo 2.- El Instituto tendra su domicilio legal en la Ciudad de 
Tuxtla Gutierrez, Chiapas, en donde establecera su oficina principal, 
pudiendo instituir otras oficinas alternas en los diversos Municipios del 
Estado, para el cumplimiento de su objeto y de conformidad con el 
presupuesto que tenga autorizado. 

Capitulo II 
De su Objeto y de sus Atribuciones 

Articulo 3.- El Instituto tendra como objeto principal planear, 
programar, coordinar y ejecutar aquellas acciones que permitan la 



constitucion, construccion y el desarrollo de Ciudades Rurales 
Sustentables en el Estado, que erradiquen la dispersion de los 
asentamientos humanos y acerquen los servicios basicos a un mayor 
numero de chiapanecos, con la finalidad de impulsar el desarrollo 
social, fomentar el desarrollo economico y sustentable, asl como 
promover la inversion y atraccion de recursos que permitan el fomento 
y promocion de las Ciudades Rurales Sustentables, a traves de la 
administration, institution, gestion y ejecucion de los instrumentos 
legales y financieros que para esos efectos se requieran. 

Asimismo, debera realizar aquellas acciones que permitan 
combatir la marginacion derivada de la dispersion de localidades, 
ademas de instrumentar y ejecutar mecanismos para alcanzar el 
desarrollo integral y las condiciones necesarias para dotar a los 
centros de poblacion de servicios urbanos basicos y saludables, que 
fortalezcan el establecimiento de los asentamientos humanos de 
manera ordenada, segura y con viabilidad para su desarrollo e 
integration total, para lo cual podra ejecutar directa o conjuntamente 
con las instancias encargadas de ejecutar obra publica, la 
infraestructura o construccion que se requiera, de conformidad con lo 
establecido en la ley de la materia. 

Artfculo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendra de 
manera general, entre otras, las atribuciones siguientes: 

I. Disenar, planear, formular y ejecutar las pollticas y acciones que 
permitan la constitucion, construccion, promocion, fomento y 
desarrollo integral de las Ciudades Rurales Sustentables en el 
Estado. 

II. Promover el desarrollo de programas y proyectos tendentes a 
impulsar en el Estado, acciones empresariales e institucionales de 
fomento a la constitucion de Ciudades Rulares Sustentables, asl 
como su establecimiento, construccion y desarrollo. 



III. Gestionar la aportacion de recursos para la constitution de 
Ciudades Rurales Sustentables. 

IV. Celebrar convenios con la federation, entidades federativas, 
municipios, personas publicas y privadas, nacionales e 
internacionales en su proposito de intermediation o aportacion de 
bienes y recursos por cualquier tltulo al patrimonio u objetivos del 
Institute 

V. Realizar las acciones que se consideren pertinentes, incluyendo 
inversiones y aportaciones en acompanamiento de los proyectos 
de desarrollo, a efecto de beneficiar a un mayor numero de 
personas con el establecimiento de Ciudades Rurales 
Sustentables. 

VI. Realizar acciones que permitan garantlas para la obtencion de 
financiamientos, aplicados directamente a proyectos y estudios 
relacionados con los fines del Institute 

VII. Participar en los programas de fomento, desarrollo y 
financiamiento para el establecimiento de nuevos centros de 
poblacion, especlficamente de aquellos relacionados con la 
construction de Ciudades Rurales Sustentables. 

VIII. Dar seguimiento a los avances de cada obra y al otorgamiento de 
servicios basicos de las Ciudades Rurales Sustentables, asl como 
las acciones para el desarrollo social y economico sustentable. 

IX. Formular y ejecutar los programas anuales de obra publica 
relacionados con la construction de Ciudades Rurales 
Sustentables, de conformidad con la legislation de la materia. 



X. Adquirir, urbanizar, fraccionar, vender, arrendar y administrar 
bienes inmuebles relacionados con el objeto de su institution. 

XI. Llevar a cabo la planeacion, programacion, presupuestacion, 
ejecucion y, en general, el proceso de obra publica que 
corresponda a la construction de obra publica relacionada con la 
construction de Ciudades Rurales Sustentables, coordinandose 
para tal efecto con las instancias competentes. 

XII. Disenar y administrar un fondo de inversion que permita la 
ejecucion rapida y transparente de los recursos. 

XIII. Las demas que le senale el presente Decreto, el Reglamento 
Interior del Instituto y demas normatividad que le resulte aplicable, 
asl como las que le instruya el Titular del Poder Ejecutivo y que 
tiendan a lograr el cumplimiento de su objetivo. 

Capitulo III 
De la Integracion de su Patrimonio 

Articulo 5.- Para su funcionamiento, el Instituto contara con los 
bienes muebles e inmuebles destinados para el cumplimiento de sus 
atribuciones, asl como, con los recursos que le sean asignados por el 
Ejecutivo Federal y Estatal de conformidad con las asignaciones 
presupuestales correspondientes. 

Articulo 6.- El Instituto contara con patrimonio propio que estara 
integrado por: 

I. Los recursos estatales previstos en las disposiciones 
presupuestales correspondientes, para la aplicacion en los 
programas, proyectos y acciones que le esten encomendadas a 
este, de acuerdo a su objeto. 



II. Los bienes muebles, inmuebles y derechos que por cualquier 
tltulo hubiera adquirido, adquiera o los que en el futuro aporten o 
afecten la Federation, el Estado, los Municipios y otras 
instituciones u organismos publicos o privados, personas flsicas 
o morales, nacionales o extranjeras. 

III. Las transferencias, aportaciones en dinero, bienes, subsidios, 
estlmulos y prestaciones que reciba de los Gobiernos Federal, 
Estatal y Municipal, y los que obtenga de las demas instituciones 
publicas o privadas o personas flsicas o morales. 

IV. Los rendimientos, utilidades, dividendos, intereses, frutos, 
concesiones, permisos, franquicias, productos y los 
aprovechamientos que obtenga por las operaciones que realice o 
que le correspondan por cualquier tltulo legal. 

V. Las aportaciones, donaciones, herencias, legados y demas 
liberalidades que reciba de personas flsicas y morales. 

VI. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione. 

VII. Los recursos derivados de fideicomisos en los que se le senale 
como beneficiario. 

VIII. Cualquiera otra perception de la cual el organismo resulte 
beneficiario. 

Capitulo IV 
De su Integracion 

Articulo 7.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto 
contara con los siguientes organos: 



I. La Junta de Gobierno 

II. La Direccion General. 

III. Un Comisario. 

El Institute se auxiliara de la estructura organica y operativa que 
apruebe la Junta de Gobierno, con base a las necesidades y 
disponibilidad presupuestal de este, y sus atribuciones se 
determinaran en su Reglamento Interior. 

Articulo 8.- La Junta de Gobierno es el organo supremo del 
Instituto, que se regira por las disposiciones de este Decreto y lo que 
determine el Reglamento Interior, sera la instancia responsable de fijar 
las pollticas, programas, objetivos y metas del organismo, evaluando 
sus resultados operativos, administrativos, financieros, y de manera 
general, el desarrollo de sus actividades. 

Articulo 9.- La Junta de Gobierno del Instituto, estara integrada 
por: 

I. Un Presidente, que sera el Titular de la Secretarla de Medio 
Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda. 

II. Un Secretario Tecnico que sera designado por el Presidente de 
la Junta de Gobierno. 

III. Los Vocales que seran: 

a) El Titular de la Secretarla de Hacienda. 

b) El Titular de la Secretarla de Administration. 



Articulo 10.- Cada integrante de la Junta de Gobierno, contara 
con voz y voto, y podra designar a un suplente para que lo represente 
en las sesiones de la Junta, quien tendra las mismas facultades de 
este, y debera tener nivel jerarquico mlnimo de director de area o su 
equivalente, debiendo estar debidamente acreditado mediante oficio 
dirigido a la Junta. 

Los cargos a que se refiere el articulo anterior, asl como sus 
representantes suplentes, tendran el caracter de honorlficos y las 
personas que los desempenen no devengaran salario o compensacion 
alguna. 

El Director General podra participar en las sesiones de la Junta 
de Gobierno, y contara con derecho a voz pero no a voto. 

Articulo 11.- La Junta de Gobierno celebrara cuatro sesiones 
ordinarias al ano, y extraordinarias cuantas veces sea necesario y asl 
lo convoque el Presidente de la Junta o el Secretario Tecnico por 
instrucciones de aquel. 

El Presidente de la Junta de Gobierno, directamente o a traves 
del Secretario Tecnico, podra invitar a las sesiones de esta, cuando 
asl lo considere necesario, a cualquier representante de las 
dependencias y entidades de la administration publica federal, estatal, 
municipal, de instituciones publicas, del sector social y privado, 
siempre que sus actividades esten relacionadas con el objeto del 
Instituto, los cuales tendran derecho a voz pero no a voto, en las 
sesiones en que participen como invitados. 

Articulo 12.- El quorum legal para celebrar sesiones se integrara 
con la asistencia de cuando menos la mitad mas uno de los miembros 
de la Junta de Gobierno, siempre que entre ellos se encuentre 
presente su Presidente. Los acuerdos y resoluciones que se tomen 
seran validos cuando se aprueben por mayorla de votos de los 



miembros presentes. En caso de empate, tendra voto de calidad el 
Presidente de la Junta o su representante. 

Articulo 13.- Los acuerdos y resoluciones emitidos por la Junta 
de Gobierno, deberan ser ejecutados por la Direccion General. 

Articulo 14.- La Junta de Gobierno podra integrar Comites 
Tecnicos para el estudio y propuesta de mecanismos de coordination 
interinstitucional en la atencion de las tareas asistenciales que realice. 
Los Comites estaran formados por los representantes que al efecto 
designen las dependencias y entidades competentes. 

Capitulo V 
De las Atribuciones de la Junta de Gobierno 

Articulo 15.- La Junta de Gobierno tendra entre otras, las 
siguientes atribuciones: 

I. Establecer y aprobar los programas y pollticas generales para el 
desarrollo de las actividades de trabajo que anualmente le sean 
presentados por la Direccion General y que orienten las 
actividades del Instituto, definiendo las prioridades a las que 
debe sujetarse. 

II. Aprobar el presupuesto anual de egresos y la estimation de 
ingresos que someta a su consideration la Direccion General, 
asl como sus modificaciones, en terminos de la legislation 
aplicable. 

III. Analizar y aprobar en su caso, el balance anual y los estados 
financieros, asl como los informes generales y especiales que 
rinda la Direccion General. 



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IV. Vigilar el cumplimiento de los programas y el ejercicio del 
presupuesto anual supervisando el avance de las actividades y 
el apego a la normatividad aplicable. 

V. Aprobar los actos jurldicos que celebre la Direccion General, que 
impliquen traslacion de dominio, aceptacion y remision de 
obligaciones patrimoniales, necesarias para cumplir con los 
objetivos del Institute 

VI. Autorizar el proyecto de Reglamento Interior del Instituto y sus 
modificaciones, y remitirlos a consideracion del Titular del Poder 
Ejecutivo para la aprobacion, y en su caso, expedition y 
publication correspondientes. 

VII. Aprobar el organigrama y los manuales del Instituto, asl como la 
estructura organizacional y sus modificaciones, la creation o 
supresion de los organos que lo integran, de conformidad con la 
normatividad aplicable y con base a las necesidades y 
disponibilidad presupuestal. En todos los casos debera sujetarse 
a lo que establezca la Secretarla de Administration. 

VIII. Vigilar la buena marcha del Instituto, en todos los ambitos de su 
actividad e instruir medidas para mejorar su funcionamiento. 

IX. Analizar y establecer medidas de solution a los problemas 
inherentes a las funciones del Instituto, que por su importancia 
someta a su consideracion el Director General. 

X. Autorizar la contratacion de despachos contables externos, para 
dictaminar los estados financieros del Instituto, y en su caso, 
aprobarlos. 

XI. Fijar las reglas generales a las que debera sujetarse el Instituto, 
en la celebration de acuerdos, convenios y contratos con 

11 



Dependencias y Entidades de la Administration Publica Federal, 
Estatal o Municipal, asl como, con los organismos del sector 
publico, privado y social, nacionales o extranjeros, para la 
ejecucion de acciones y programas correspondientes al 
cumplimiento del objeto de creacion del organismo. 

XII. Vigilar el exacto cumplimiento de este Decreto y demas normas 
aplicables, pudiendo al efecto solicitar a las autoridades 
competentes la observancia de las obligaciones que les resulten. 

XIII. Resolver los casos no previstos en el presente Decreto, 
mediante acuerdo que emita, conforme a las disposiciones 
jurldicas aplicables. 

XIV. Autorizar la creacion de comites y subcomites de apoyo. 

XV. Las demas que le senale el presente Decreto, su Reglamento 
Interior y los ordenamientos jurldicos o administrativos que le 
resulten aplicables. 

Articulo 16.- El Presidente de la Junta de Gobierno, tendra las 
atribuciones siguientes: 

I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la 
Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto. 

II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias. 

III. Emitir en caso de empate su voto de calidad. 

IV. Suscribir las actas de sesiones, resoluciones y acuerdos de la 
Junta de Gobierno. 



12 



V. Instruir al Secretario Tecnico, la elaboration de las convocatorias 
y actas del orden del dla para las sesiones ordinarias y 
extraordinarias. 

VI. Acordar con el Secretario Tecnico, los asuntos a tratar en cada 
sesion de la Junta de Gobierno. 

VII. Representar legalmente a la Junta de Gobierno ante toda clase 
de autoridades, organismos, instituciones y personas publicas o 
privadas, nacionales e internacionales. 

VIII. Las demas que le otorgue la Junta de Gobierno. 

Articulo 17.- El Secretario Tecnico de la Junta de Gobierno, tendra 
entre otras, las siguientes atribuciones: 

I. Realizar el seguimiento a las resoluciones y acuerdos que se 
tomen en las sesiones de la Junta de Gobierno. 

II. Convocar por instrucciones del Presidente de la Junta de 
Gobierno, a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 

III. Asistir y participar en las sesiones de la Junta de Gobierno con 
voz y voto. 

IV. Dar lectura textual, levantar y elaborar el acta respectiva de las 
sesiones de la Junta de Gobierno, ademas de recabar toda la 
documentation soporte de la misma, cuando asl se requiera. 

V. Formalizar las invitaciones y elaborar el orden del dla de las 
sesiones de la Junta de Gobierno. 

VI. Circular con oportunidad entre los miembros de la Junta de 
Gobierno, las actas de las sesiones, el orden del dla y la 

13 



documentacion que se deban conocer en las sesiones 
correspondientes. 

VII. Registrar y firmar las actas, minutas de trabajos y acuerdos; 
ademas de darle puntual seguimiento a las mismas. 

VIII. Informar a los miembros de la Junta de Gobierno, los avances y 
resultados obtenidos en las sesiones realizadas. 

IX. Registrar el control de asistencia de los miembros de la Junta de 
Gobierno. 

X. Recibir y encauzar las propuestas que se dirijan a la Junta de 
Gobierno, sometiendolos en su caso, a consideration de esta. 

XI. Resguardar las actas de cada una de las sesiones de la Junta de 
Gobierno, anexando ademas, el soporte documental 
correspondiente. 

XII. Suscribir los documentos que emita la Junta de Gobierno y la 
correspondencia de esta. 

XIII. Las demas que le asigne la Junta de Gobierno en cumplimiento 
del presente Decreto y demas normatividad que le resulte 
aplicable. 

Articulo 18.- Los Vocales de la Junta de Gobierno tendran las 
siguientes atribuciones: 

I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de 
Gobierno, con derecho a voz y voto. 

II. Suscribir los acuerdos, actas, resoluciones y decisiones de la 
Junta de Gobierno. 



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III. Solicitar por escrito la incorporation de asuntos generales en el 
orden del dla de las sesiones de la Junta de Gobierno. 

IV. Conocer de los asuntos que le sean sometidos para su 
aprobacion por la Junta de Gobierno. 

V. Las demas que le asignen las disposiciones legales aplicables. 



Capitulo VI 
Del Director General y sus Atribuciones 

Articulo 19.- El Director General sera nombrado y removido 
libremente por el Gobernador del Estado, y tendra a su cargo la 
administration y representacion del organismo descentralizado 
denominado Instituto de Ciudades Rurales Sustentables. 

Articulo 20.- El Director General tendra entre otras, las 
siguientes atribuciones: 

I. Representar legalmente al Instituto ante toda clase de 
autoridades, organismos, instituciones y personas publicas o 
privadas, nacionales e internacionales. 

La representacion a que se refiere esta fraction, comprende el 
ejercicio de todo tipo de acciones, y constituye una 
representacion ampllsima. 

II. Formular y someter a la aprobacion de la Junta de Gobierno, los 
programas institucionales del Instituto, para establecer y 
alcanzar el desarrollo integral Ciudades Rurales Sustentables y 
ejecutar estos una vez fueran aprobados. 



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III. Formular los programas, asl como el proyecto de Reglamento 
Interior y los manuales del Instituto, y sus modificaciones, 
sometiendolos a consideration de la Junta de Gobierno. 

IV. Administrar y realizar las tareas operativas del Instituto, 
implementando las acciones necesarias para su buen 
funcionamiento. 

V. Proponer para aprobacion de la Junta de Gobierno, los 
programas y proyectos presupuestados para cada ejercicio 
anual, asl como, los estados financieros, e informes generales y 
especiales del Instituto. 

VI. Otorgar, sustituir y revocar toda clase de poderes, de 
conformidad con la legislacion vigente. 

VII. Informar a la Junta de Gobierno, los avances en los programas, 
acciones, pollticas y proyectos que Neve a cabo el Instituto. 

VIII. Concurrir a las sesiones de la Junta Directiva, participando en 
ellas, con voz pero sin voto, y cumplir y hacer cumplir las 
disposiciones generales y los acuerdos emitidos por esta. 

IX. Celebrar y suscribir toda clase de actos jurldicos y 
administrativos, contratos y convenios en representation del 
Instituto, que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, 
informando periodicamente a la Junta de Gobierno, sobre el 
resultado de los mismos. 

X. Conducir las relaciones laborales del personal del Instituto, 
conforme a la legislacion que resulte aplicable. 



16 



XI. Conocer y resolver los asuntos de caracter administrativo y 
laboral relacionados con la administration de los recursos 
humanos, financieros y materiales del Institute 

XII. Nombrar y remover al personal del Instituto, con base en el 
presupuesto autorizado, las necesidades que se generen para el 
cumplimiento de los objetivos y de conformidad con la legislation 
aplicable. 

XIII. Otorgar permisos y licencias, con y sin goce de sueldo al 
personal del Instituto, designado a quienes los sustituyan 
provisionalmente; asl como, aplicar e imponer las sanciones 
administrativas que corresponda en terminos de las 
disposiciones reglamentarias conducentes. 

XIV. Para los efectos administrativos a que haya lugar, certificar en su 
caso, la documentation propia del Instituto, asl como toda 
aquella que obre en los archivos de la misma. 

XV. Solicitar al Comisario, el examen y evaluation de los sistemas, 
mecanismos y procedimientos de control del Instituto, asl como 
solicitar la revision y auditorias de indole administrativas, 
contables, operacionales, tecnicas y jurldicas a las autoridades 
competentes, con la finalidad de vigilar y trasparentar el manejo 
y la aplicacion de los recursos publicos. 

XVI. Suscribir toda clase de contratos de trabajo, en representation 
del Instituto. 

XVII. Delegar en servidores publicos subalternos, las atribuciones que 
le corresponden, excepto aquellas que su ejercicio sea 
personallsimo, porsu naturaleza indelegable. 



17 



XVIII. Presentar a la Junta de Gobierno los informes relacionados con 
las actividades del Institute 

XIX. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que dicte la Junta de 
Gobierno. 

XX. Las demas que con este caracter y en el ambito de su 
competencia le asignen las leyes, reglamentos, decretos, 
acuerdos y demas ordenamientos aplicables, asl como, las que 
le confiera la Junta de Gobierno. 

CapituloVII 
Del Organo de Vigilancia 

Articulo 21.- El Instituto, contara con un organo permanente de 
vigilancia, a cargo de un Comisario Publico, que sera designado y 
removido libremente por la Secretarla de la Contralorla del Poder 
Ejecutivo del Estado, en terminos de la legislation aplicable, quien 
debera de llevar a cabo las funciones de vigilancia y control interno. 

El Comisario evaluara la eficiencia con la que el Instituto, maneje 
y aplique los recursos publicos conforme a las disposiciones 
aplicables, solicitara informacion y efectuara los actos que requiera 
para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las 
facultades que le corresponden a la Secretarla de la Contralorla, 
debiendo emitir un informe a la Junta de Gobierno, por cada sesion 
ordinaria. 

El Comisario participara en las sesiones de la Junta de 
Gobierno con derecho a voz, pero sin voto. 

Articulo 22.- Los organos administrativos del Instituto 
proporcionaran al Comisario la informacion que les solicite y le 
prestaran las facilidades necesarias para comprobar y vigilar que las 



pollticas, normas, procedimientos y demas disposiciones se apliquen 
correctamente. 

El Comisario debera elaborar los informes derivados de las 
revisiones practicadas y proponer a la Junta de Gobierno y a la 
Direction General, las medidas preventivas y correctivas tendentes a 
mejorar la organization, funcionamiento y control interno del Instituto, 
estableciendo el seguimiento para su aplicacion, por lo que, en todo 
caso, debera dirigir sus acciones en apoyo a la funcion directiva y 
promover el mejoramiento de gestion del organismo. 

CapituloVIII 
De las Reglas de Gestion y 
De las Relaciones Laborales 

Articulo 23.- El Instituto queda sometido a las reglas de 
contabilidad, presupuesto y gasto publico aplicable a la Administration 
Publica Estatal, de conformidad con lo establecido por el Codigo de la 
Hacienda Publica para el Estado de Chiapas. 

Articulo 24.- Los planes y programas que Neve a cabo el 
Instituto, en el ejercicio de sus funciones, deberan ser acordes con los 
planes national y estatal de desarrollo. 

Articulo 25.- El regimen laboral a que se sujetaran las relaciones 
de trabajo del Instituto se ajustara a lo dispuesto en el Aparatado "A", 
del Articulo 123, de la Constitution Polltica de los Estados Unidos 
Mexicanos, y su Ley Reglamentaria. 



Transitorios 



19 



Articulo Primero.- El presente Decreto entrara en vigencia al 
dla siguiente de su publication en el Periodico Oficial del Estado. 

Articulo Segundo.- Los recursos humanos, materiales y 
financieros que a la entrada en vigor del presente Decreto, forman 
parte de las areas y organos de la Secretarla de Medio Ambiente, 
Desarrollo Urbano y Vivienda, con atribuciones en lo relativo a la 
planeacion, formulation, desarrollo y ejecucion de planes y programas 
en materia de ciudades rurales, pasaran a formar parte del Instituto, 
previo analisis y dictamen correspondiente realizado por las 
dependencias normativas del Poder Ejecutivo del Estado, quienes 
llevaran a cabo las acciones conducentes, de conformidad con el 
ambito de su competencia. 

Articulo Tercero.- Los compromisos adquiridos, asl como los 
asuntos a cargo de las areas y organos de la Secretaria de Medio 
Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda, con atribuciones en lo 
relativo a la planeacion, formulation, desarrollo y ejecucion de planes 
y programas en materia de ciudades rurales, que a la fecha de entrada 
en vigor del presente Decreto, se encontraban en tramite, seran 
asumidos de inmediato por el Instituto. 

Articulo Cuarto.- La Junta de Gobierno debera celebrar sesion y 
quedar instalada de acuerdo a su nueva conformation dentro de un 
plazo no mayor a treinta dlas habiles contados a partir de la fecha en 
que entre en vigor el presente Decreto. 

Articulo Quinto.- Las dependencias normativas del Poder 
Ejecutivo del Estado, en el ambito de sus respectivas competencias, 
llevaran a cabo de inmediato las acciones que sean necesarias para la 
adecuacion de la estructura funcional y organica del Instituto 

Articulo Sexto.- La Secretarla de Administration, mediante 
analisis y dictamen correspondiente, sera la encargada y estara 



20 



facultada para determinar que parte de los recursos humanos de la 
Secretarla de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda seran 
transferidos al Instituto, respetando los derechos laborales de los 
trabajadores, en terminos de las disposiciones aplicables. 

Articulo Septimo.- Las atribuciones y referencias que en 
relacion a la planeacion, formulacion, desarrollo y ejecucion de 
programas tendentes a la constitucion de Ciudades Rurales 
Sustentables en el Estado, que erradiquen la dispersion de los 
asentamientos humanos, que tengan relacion con el objeto y 
atribuciones senalados en este Decreto, se entenderan conferidas al 
Instituto. 

Articulo Octavo.- Las menciones, referencias y atribuciones que 
en materia de ciudades rurales sustentables, y en general, de 
cualquiera de las enunciadas como objeto del presente Decreto, 
hagan las leyes, decretos, reglamentos y demas normatividad 
aplicable, se entenderan conferidas y seran asumidas por el 
organismo cuya constitucion se crea por este Decreto. 

Articulo Noveno.- Se derogan las disposiciones que se 
opongan al presente Decreto. 

El Ejecutivo del Estado dispondra se publique, circule y se de el 
debido cumplimiento. 

Dado en el salon de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre 
y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutierrez, a los 05 
dlas del mes de junio del ano dos mil ocho.- DP. Dip. Carlos Alberto 
Pedrero Rodriguez.- D.S Dip. Jose Ernestino Mazariegos Zenteno.- 
Rubricas. 

De conformidad con la fraccion I del articulo 42 de la 
Constitucion Polltica Local y para su observancia, promulgo el 

21 



presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en 
la Ciudad de Tuxtla Gutierrez, Chiapas, a los cinco dlas del mes de 
junio del ano dos mil ocho. 

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Jorge Antonio 
Morales Messner, Secretario de Gobierno.- Rubricas. 



DATOS COMPLEMENTARIOS 



NOMBRE DE LADISPOSICION LEGAL: Decreto que crea el Instituto de Ciudades Rurales Sustentables 



Ano 


Numero de 

Decreto o 

Publicacion 


Periodico Oficial 


Fecha de 
Publicacion 


Gobernador del 
Estado 


Comentarios 


Numero 


Seccion 


2008 


198 


097 




05/J UN/08 


Juan Sabines Guerrero 


CREACION DE ORGANISMO 



Fuente: Consejeria Juridica del Gobernador 



22